Iniciativas


Iniciativas

Que expide la Ley de Fomento a la Integración de Insumos Nacionales para Obras de Infraestructura Pública no Energética, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Waldo Fernández González integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, LXIII Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Integración de Insumos Nacionales para Obras de Infraestructura Pública no Energética , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Si bien en los últimos años hemos visto mayor certeza en el clima económico, también somos testigos de las inquietudes acerca de los resultados concretos para enfrentar los grandes rezagos de sectores y regiones de nuestro país.

En la búsqueda del desarrollo integral de país en el que la sociedad en su conjunto y todos y cada uno de los mexicanos y las mexicanas en lo individual puedan alcanzar mejores condiciones de bienestar a través de la productividad, se ha reconocido ya como uno de los principales asuntos a considerar, el de la inversión en infraestructura.

Sabemos igualmente, que la inversión nacional y extranjera es un elemento detonante del crecimiento. Su gran demanda de recursos y sus efectos a mediano y largo plazo en el desarrollo, la competitividad y el nivel de crecimiento del país tienen una relación directa con los temas de desarrollo de infraestructura.

Reconocemos una gran oportunidad para el desarrollo de México con el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, que señala como una de sus líneas de acción “evaluar las necesidades de infraestructura a largo plazo para el desarrollo de la economía, considerando el desarrollo regional, las tendencias demográficas, las vocaciones económicas y la conectividad internacional, entre otros”, e identifica como enfoque la atención de las necesidades de todas las regiones y sectores del país “contribuyendo a democratizar la productividad”.

Sin embargo, la ausencia de un marco normativo, con la necesaria jerarquía jurídica y un sólido andamiaje institucional, puede conducir como ha venido ocurriendo, a que el grado de integración y contenido nacional en el desarrollo de infraestructura y obra pública, no se refleje en los niveles que el potencial de las empresas mexicanas pueden desplegar, lo que ha mermado su competitividad e impedido la planeación a mediano y largo plazo de dicho sector privado nacional, lo que representa una barrera interna al desarrollo.

Consideramos que para alcanzar con un mayor aserto los objetivos del programa mencionado, es necesario fomentar y garantizar que en el desarrollo de infraestructura a través de la obra pública, la participación de la industria nacional sea prioritaria y aporte el mayor valor agregado posible a lo largo de la cadena productiva y de servicios, alcanzando con ello mejores niveles de crecimiento y bienestar económico interno.

Por ello, la iniciativa de Ley de Fomento a la Integración de Insumos Nacionales para Obras de Infraestructura Pública no Energética, que hoy se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Diputados, expone los fundamentos y argumentos socioeconómicos a fin de sentar las bases jurídico formales para dotar de certidumbre y fortalecer la integración de insumos nacionales en las obras de infraestructura pública que fomenten una mayor participación de empresas nacionales en los proyectos de desarrollo de infraestructura pública en México.

A partir de los elementos económicos y jurídicos que se presentarán, la iniciativa que se propone a este legislativo, representa la herramienta más adecuada para el fomento al sector de infraestructura nacional, con importantes beneficios para el desarrollo económico del País.

Cabe anticipar que el artículo 25 en su párrafo octavo de la Carta Magna, permite al Estado encabezar la rectoría del desarrollo económico; por ello, es viable proponer una política industrial que aliente y proteja a la industria nacional sin incumplir tratados internacionales ni normas dictadas por organismos internacionales. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) permite proteger e incentivar a la industria nacional en el supuesto de que dicha protección y subsidios sean para artículos que no estén en el comercio como lo es la realización de la infraestructura nacional (vista como necesidad del poder público).

La infraestructura en términos empresariales se refiere a la capacidad que tienen las entidades de responder a compromisos que se hacen con los clientes, que debe ser cumplida, pero no de cualquier forma, hay que hacerlo superando las expectativas de los clientes, así como la competencia.

En términos de inversión pública, entre los objetivos de la infraestructura están el fomento al empleo a través de obras públicas, el incremento de inversiones para el país, elevar la productividad, fortalecer el ambiente de negocios así como la realización de políticas específicas en las diversas áreas del quehacer público.

En este contexto y siguiendo la clasificación asignada mediante el Sistema de Clasificación de América del Norte (SCIAN) se corresponde con el subsector 237 Construcción de obras de ingeniería civil u obra pesada, a su vez subdividida en:

• 2371 Construcción de obras para el tratamiento, distribución y suministro de agua, drenaje y riego.

• 2372 División de terrenos y construcción de obras de urbanización.

• 2373 Construcción de vías de comunicación.

• 2379 Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada.

Se tiene que el sector equivale al 3.7 por ciento respecto al PIB de la economía nacional (promedio de los últimos tres años). Se trata entonces de un sector cuya aportación es superior al aportado por la agricultura (3.0 por ciento en promedio).

En la construcción de obras de ingeniería civil, las actividades relacionadas con las vías de comunicación son las de mayor participación en términos de Producto Interno Bruto (40.7 por ciento), seguidas de las relacionadas con las obras para suministrar agua, petróleo, gas, energía eléctrica y telecomunicaciones.

El sector de la construcción ha tenido, en los últimos años, un comportamiento en cierto sentido similar al del resto de la economía, esto es, tasas de crecimiento positivas entre 2004 y 2008; tasas de crecimiento negativas en 2009, la industria de la construcción presentó en ese año una reducción del -7.5 por ciento debido a la crisis económica mundial con lo cual tuvo una caída significativa en su comportamiento, luego de tener un buen desempeño en los últimos 4 años.

Cabe destacar que la crisis financiera internacional de 2008 tuvo un impacto negativo muy importante en el desempeño del sector de la construcción en México (la aversión al riesgo frenó las inversiones privadas), ya que desde agosto de ese año registró su primera caída, del cual no se ha podido recuperar y ha mostrado una tendencia decreciente.

El último dato disponible muestra que en 2013 la caída fue de -4.7 por ciento. La falta de liquidez y la lenta marcha en el desarrollo de las obras de infraestructura fueron las principales causas.

El índice de actividad industrial de la construcción, que mide la evolución de la actividad productiva ha mostrado una clara tendencia a la baja a partir del tercer trimestre del año 2012 como resultado de una desaceleración económica mundial.

Es un hecho relevante que el ciclo económico de este sector es más pronunciado que el de la economía en general. Se ha realizado un análisis comparativo entre el Índice General de la Actividad Económica (IGAE) y el valor de la producción de la infraestructura. Para ello, se construyó un índice simple y se desestacionalizaron las series mediante una media móvil de 6 meses.

La infraestructura nacional, en su mayor parte se realiza con gasto público, siguiendo un comportamiento procíclico, esto es, cuando hay la posibilidad de realizar el gasto se hace y se contrae en momentos de crisis. En este sentido, este es uno de los elementos que una planeación correcta y una política de gasto de largo plazo y anticíclica podría modificar, dando como resultado un crecimiento más estable y sostenido a la economía nacional.

Actualmente la construcción en general aporta poco más del 22 por ciento del valor total generado en las actividades secundarias, esto es, de los cuatro subsectores, el tercero que más aporta, pero en los últimos años se ha observado una tendencia a la alza por parte de la construcción.

Por su parte, en los últimos 10 años la infraestructura ha aportado en promedio 20.6 por ciento a la construcción total y 1.6 por ciento en promedio al PIB total. Esta aportación es substancial, de ahí la importancia de una política pública en materia de gasto y desarrollo de la infraestructura, no sólo por su impacto directo sino por la aportación a toda la economía y el impulso que representa para todas las ramas de la economía, tal como se muestra más adelante.

Lo mencionado en los últimos párrafos acerca de la tendencia negativa que este sector ha tenido demuestra la vulnerabilidad de éste con la economía internacional. México es un país que necesita de mayor infraestructura, es por ello que a partir de este año se esperan grandes modificaciones en el sector de la infraestructura, por dos motivos, el primero debido a que la economía internacional comienza a reactivarse, y el segundo, por el paquete de obras públicas que el gobierno tiene proyectadas para los próximos años.

Es evidente que la construcción siempre ha estado vinculada con el desarrollo del país y ha sido una pieza fundamental para lograrlo. La infraestructura carretera, las obras pesadas de irrigación, la construcción de obras de equipamiento urbano y muchas más son parte de los activos del país. Mientras más obras se construyen, más riqueza se crea, y no solamente eso, también se genera mayor empleo.

Por lo anterior, la infraestructura es una industria que tiene una importante función social. Es el sector de la economía que absorbe la mayor cantidad de mano de obra no calificada del país. A mayor cantidad de obras que se construyen, mayor cantidad de personal empleado. Aunado a la mayor permanencia de los obreros en las empresas, aumentan los índices de calificación del personal.

Y estas obras de infraestructura han sido generadas por dos fuentes: públicas y privadas. La obra pública fue el sostén de la industria de la construcción durante muchos sexenios; el desarrollo económico y social del país implicó la generación de obras de infraestructura para el transporte carretero, aéreo, marítimo y fluvial, cuya calidad había sido un indicador crítico del nivel de progreso del país y de su viabilidad económica; de construcciones de plantas hidroeléctricas para la generación de energía y de instalaciones para su transmisión; así como de presas, obras de riego y de tratamiento de aguas; la industria petrolera demandó la construcción de obras industriales para la explotación, refinación, almacenamiento y distribución de productos petroleros y de gas; también las telecomunicaciones requirieron las obras respectivas; las ciudades precisaron de obras de urbanización y la construcción de redes de infraestructura para dotarlas de agua, servicios sanitarios, electricidad, telefonía, telecomunicaciones; la creciente urbanización y el aumento poblacional trajeron aparejado un importante crecimiento en el mercado de vivienda en todos sus niveles y los correspondientes servicios educativos, de salud, de infraestructura urbana y otros. Estas obras implicaron la construcción de muchos servicios complementarios, la preparación de terrenos para la construcción, obras de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y de otros tipos para las edificaciones, así como de empresas de alquiler de maquinaria y trabajos de supervisión y administración de las obras.1

En cuanto a la fuente privada de la infraestructura, la dinámica sistemáticamente se ha sustentado en la construcción habitacional, tanto residencial como de otros niveles, especialmente de interés social; también de plantas industriales, proyectos inmobiliarios, desarrollos turísticos y recreativos, edificación de tiendas departamentales y centros comerciales, además de edificios de otros tipos para servicios educativos, para la salud, etc.

La comparación entre ambas fuentes resulta en que la infraestructura en el sector público, cuenta con mayor producción respecto de la del sector privado, debido a que, sistemáticamente tanto el Gobierno Federal como los estatales incentivan la economía por medio de obras públicas, como herramienta para la activación de la misma, para el desarrollo regional mediante la inyección de recursos en polos de desarrollo turísticos, industriales y urbanos y para la generación de fuentes de empleo.

El efecto multiplicador del sector ha sido importante, de cada 100 pesos que se destinan a la construcción, 56 pesos se utilizan en la compra de servicios y materiales que ofrecen 37 de las 72 ramas económicas del país; esto implica que cuando la construcción crece contribuye al dinamismo de la mitad de las demás actividades productivas y de esta manera aumenta las inversiones en el país y eleva la productividad del mismo.2

Según datos de la Encuesta Mensual de la Construcción del Inegi, el sector en los últimos años, ha dado empleo a entre 230 mil y 270 mil personas, observándose un aumento en el nivel de empleo a partir del año 2012.

En lo referente a la Inversión Extrajera Directa en el sector de la construcción, es posible observar que ésta ha registrado fluctuaciones en la participación sobre los recursos totales captados por el país en los últimos años. En el grafico observamos como de un año a otro ha ido en aumento un 4.1 por ciento.

Debido a que el gobierno ha lanzado varios proyectos de infraestructura, siendo uno de los más importantes el nuevo aeropuerto de la ciudad de México, en el último semestre de este año la inversión extranjera se ha visto reflejada.

Los datos ilustran nuevamente, el importante peso que tiene el sector infraestructura para México.

En cuanto a las interacciones de la cadena de valor de este sector, así como la coyuntura particular que éste está experimentando a partir de los nuevos anuncios y programas de inversión en el sector, es claro que México se está volviendo atractivo para los inversionistas, por todos los proyectos a desarrollar, lo que resulta conveniente, ya que al tener mayor inversión, habrá más dinero en circulación, lo que logra la reactivación de la economía, elevando los índices de empleo, al tener empleo se tiene ingreso disponible, el cual nos lleva al consumo haciendo este último, la reactivación de la economía.

En efecto, la cadena de valor nos muestra el proceso por el cual la infraestructura se puede llevar acabo comenzando desde la extracción de los materiales, hasta la elaboración de su obra. Esta cadena consta de los siguientes aspectos:

• Diseño. Toda infraestructura es planeada básicamente para satisfacer el público al que ésta estará dirigida, su ubicación deberá ser estratégica, así como los aspectos arquitectónicos, además del espacio físico disponible.

• Aprovisionamiento de insumos. La materia prima utilizada es fabricada a partir de materia prima extraída directamente de la naturaleza así como de fuentes no renovables. Esta materia prima prosigue a ser industrializada, para convertirse en:

– Barras de acero

– Tubos estructurales

– Chapas y perfiles

– Aluminio y aleaciones

– Cemento

– Cal

– Corte y pulido de piedras de aplicación

– Ladrillos, tejas, cerámicas y otros

Para pasar a un segundo nivel, produciéndose con lo anterior:

– Hormigón elaborado y pre-moldeados

– Carpintería

– Vidrios

– Plásticos (tubos, cañerías, otros)

– Materiales para pavimentación y techado a base de asfalto

– Barnices y lacas

– Cerámicos, sanitarios, revestimientos, pisos

– Herrería

• Distribución. Debe generar una ventaja competitiva, pues es una clave estratégica para ganar clientes, debido que, están evaluando, el cumplimiento, la exactitud en la entrega, o sea recibir lo que pidieron, saber con qué mercancía cuentan y en qué tiempo; en la actualidad se cuenta con buenos sistemas de distribución que se pueden aprovechar para superar las expectativas de los clientes, además que se pueden convertir en una barrera de entrada de nuevos competidores.

• Ejecución. La construcción de infraestructura pública genera crecimiento, dado que aumenta la cantidad productiva. Genera 5.6 millones de puestos de trabajo y 2.8 millones lo hace indirectamente, es la cuarta actividad económica con mayor capacidad de generación de empleo.

En otras palabras, si la cadena de valor de la infraestructura, comprende un conjunto de procesos y productos que abastece a muchos sectores de la economía, es clara su importancia dadas sus aportaciones, directas desde el aprovisionamiento de insumos, hasta lo que genera como demanda intermedia, debido al efecto derrama que un eslabón tiene sobre el otro, principalmente como resultado de los nuevos anuncios de inversión en el sector contenidos en el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018.

Mencionamos ya que todos los proyectos que están por desarrollarse, son las razones por las cuales México se torna atractivo para los inversionistas. En este orden tenemos que el citado Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, se divide en seis sectores estratégicos y para cada uno de ellos se establecen objetivos concretos, estrategias y líneas de acción específicas, dichos sectores son:

En dicho instrumento de planeación se contempla una inversión programada de 7.750 billones de pesos, distribuidos en 743 proyectos. El sector de energía es el sector en el que se busca una mayor inversión durante la presente administración, 3.9 billones de pesos en 138 proyectos de CFE y 124 de Pemex.

La inversión esperada está dividida en 67.0 por ciento de origen pública y 33.0 por ciento recursos privados.

Del total de la inversión pública, 56.3 por ciento estará destinada a proyectos de PEMEX, 13.7 por ciento a desarrollo urbano y vivienda, 10.8 por ciento a comunicaciones y transportes y el resto en los demás sectores.

En la Matriz de Insumo Producto (MIP) elaborada por el INEGI para 2012, se pueden observar las interrelaciones sectoriales de toda la economía nacional. Así, para los principales sectores económicos de la cadena de producción, se tiene por un lado a los proveedores (consumo intermedio) y por otro a los clientes, como sigue:

Por el lado de los proveedores, se destaca la rama otros trabajos especializados para la construcción, que según la clasificación SCIAN se refiere a “Unidades económicas dedicadas principalmente a la preparación de terrenos para la construcción, y a otros trabajos especializados para la construcción no clasificados en otra parte”.

Si bien es cierto, el comercio al por mayor no provee propiamente insumos necesarios para el desarrollo de la actividad, se observa que hay un fuerte nivel de gasto en esta rama económica por parte de las unidades económicas que desarrollan infraestructura.

El resto de insumos consumidos por la infraestructura en México, son principalmente productos de concreto, de hierro y acero, petróleo y carbón, plástico, entre varios otros más.

Según datos de la MIP, del total del Consumo Intermedio 22 por ciento es de origen importado, el resto es nacional.

Se ha identificado que los insumos importados consumidos por la infraestructura nacional provienen de 68 ramas económicas diferentes, sin embargo, más de la mitad de ellos están concentrados en 6 de ellas. Se observa que principalmente se importan equipos de generación y distribución de energía eléctrica; productos de la industria básica del hierro y el acero; otros equipos y accesorios eléctricos; productos metálicos, maquinaria y equipo y productos de plástico.

Por su parte, las ramas económicas de mayor aportación de insumos nacionales a la infraestructura, pueden apreciarse en la gráfica siguiente:

La demanda intermedia, puede interpretarse de manera general como los sectores que compran al sector de infraestructura, en este caso.

Por ser un sector altamente especializado, son pocas las ramas económicas que demandan bienes y servicios del mismo. De hecho, se observa que los trabajos especializados para la construcción, son el principal cliente del sector con el 70 por ciento.

Se destaca, que según esta misma fuente, el total de los insumos demandados de este sector son de origen nacional.

Si acudimos al modelo de Leontief, la matriz del mismo da cuenta de los efectos directos e indirectos de los componentes demanda, sobre el proceso de producción.3 Este modelo, mediante el uso de la MIP, permite distinguir los efectos de variaciones en el consumo final, la inversión o las exportaciones netas de importaciones.

Para ello se han construido dos escenarios y se han calculado los efectos descontando el efecto de los insumos importados, de manera que no se sobrestimen los efectos de la producción interna y puedan evaluarse los cambios en la cantidad de insumos importados.4

El primero, escenario inercial, está planificado en la idea de que el cumplimiento del Programa Nacional de Infraestructura se realizará bajo las condiciones actuales.

Esta inversión estará realizada entre 2014 y 2018, principalmente en los sectores de salud, turismo y vivienda y en la cual se ha descartado la edificación residencial y no residencial. Así, la inversión requerida anual será en promedio de 1.4 billones de pesos por año. Esto significa que en el primer año la inversión total debería crecer alrededor de 120 por ciento y luego mantenerse por 3 años más en ese nivel.

En este caso, se han calculado los efectos de una variación de 120 por ciento anual sobre la Formación Bruta de Capital Fijo (inversión), que es a su vez el único elemento que constituye a la demanda final5 de este sector en la MIP, en cada uno de las ramas económicas que lo componen, tal como se muestra a continuación.

Como puede observarse, este ejercicio supone una inversión de más de 1.3 billones de pesos en el sector,6 esto es 732.2 millones de pesos más que el registro en la MIP en 2012.

El impacto de un incremento en la Demanda Final del sector de infraestructura (inversión) del orden de 1.4 billones de pesos, tendría un impacto directo en la Producción Bruta Total de la economía del orden de 1.3 miles de millones de pesos,7 principalmente en insumos procedentes de los sectores de la construcción, el comercio, los productos derivados el petróleo entre otros.

Además, se observa, según las estimaciones elaboradas a partir de la MIP, que se generaría un incremento de 739.9 miles de millones de pesos en la economía total, esto es, un crecimiento económico del orden 4.9 por ciento, sin considerar que pudieran existir otros costos o elementos externos que motiven un decremento.

Como puede observarse a continuación, los principales efectos se distinguen en aquellos sectores donde se realizará la inversión, pero también se distinguen otros como el comercio y la extracción de petróleo y gas.

En el tema de empleos, según datos de la MIP, al año 2012, el sector de infraestructura generó 1´221,347 puestos de trabajo, la variación sugerida en la Demanda Final en el sector, generaría 2.3 millones de empleos, de los cuales 1.4 millones serían directos y el resto serían indirectos. Esto es, por cada empleo generado en la infraestructura, se generan 0.6 empleos más en el resto de la economía, en sectores tales como trabajos especializados para la construcción, comercio, servicios de empleo, minería, fabricación de estructuras metálicas, entre otros.

Para el consumo intermedio de insumos importados, en este primer escenario, se estima el total de la economía requerirá 250,021 millones de pesos de insumos importados adicionales, para soportar la inversión que se requiere. Este movimiento se realizará en 208 ramas económicas, pero la mayor parte se realizará en los sectores de infraestructura y en manufacturas como la siderúrgica, la electrónica y el plástico.

El segundo escenario, alternativo, de acuerdo al cual, según datos de la MIP en 2012 el sector de infraestructura tuvo un consumo intermedio de acero y productos de acero del orden de 35,354 millones de pesos, de los cuales 10,660 millones (30.2 por ciento) fueron de origen importado. Sin embargo, si evaluamos rama por rama, observamos lo siguiente:

En el escenario anterior, el inercial, se estimó que el consumo de acero para cubrir las necesidades del primer año del PNI sería del orden de, 74,971 millones de pesos, de los cuales 22,605 millones de pesos serían de origen importado.

Para este escenario alternativo, supondremos que como mínimo se requiere que los insumos nacionales de acero para la industria de la infraestructura sean de 50 por ciento.

De esta manera, los impactos en la Producción Bruta Total serían los siguientes:

• Escenario Inercial: 1,302,447 millones de pesos

• Escenario alternativo: 1,304,604 millones de pesos

Esto significa una contribución adicional al crecimiento de esta variable del orden de 0.2 por ciento, contribución significativa, considerando que se trata únicamente de cambios en el contenido nacional del sector siderúrgico.

Esta variación significaría por ejemplo, que el sector de Construcción de obras para el suministro de agua, petróleo, gas, energía eléctrica y telecomunicaciones tuviera un incremento de 239,771 millones de pesos en su Producción Bruta Total en este escenario, es decir, 1,586 millones de pesos más que en el escenario anterior.

Es evidente que el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 es una de las más importantes oportunidades de negocio y crecimiento económico que deben ser aprovechadas por empresas de prácticamente toda la economía nacional.

De hecho, se estima que adicional a la dinámica de la economía podrían agregarse hasta 4 puntos de crecimiento, sin contar aquellos elementos que lo merman.

En materia de empleo, podrían generarse hasta 2.3 millones de empleos, lo cual es prácticamente uno de los elementos más importantes a nivel nacional. 2.3 millones de personas empleadas que aportarán a la economía mediante el gasto y el ahorro.

La MIP es una herramienta de análisis muy completa pero que puede resultar limitada para cálculos más precisos. Dado que está redondeada en millones de pesos, los movimientos a nivel de rama pueden no considerar el total de los efectos.

Se estima que el crecimiento económico nacional de esta medida es menor a 0.01 por ciento anual, sin embargo, esto no significa que sea trivial. Dado que el ejercicio aquí desarrollado considera únicamente la cuarta parte de la inversión del Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, es evidente que hacia el 2018 este crecimiento puede significar grandes diferencias, sobre todo para industrias como la del acero y otras manufacturas que son las principales proveedoras del sector de infraestructura.

Además se ha considerado aquí que la única inversión se realizaría en el sector de infraestructura, sin embargo, es importante que al análisis se agreguen los efectos de las inversiones que deben realizarse en los sectores económicos participantes. Así, la manipulación de cualquier modelo podría no ser representativo comparado con los efectos reales, que van desde la mejora en la rentabilidad de los proyectos de inversión y por tanto en la preservación y creación de nuevos empleos.

Dado que los supuestos iniciales del modelo de Leontief son que los productos dentro de cada una de las ramas son sustitutos perfectos y no hay variación de precios, esto no considera la posibilidad de productos específicos de alto valor agregado, que podrían en sí mismo ser una diferencia significativa para la industria y la economía, tal es el caso de aceros de alta especificidad que no se manufacturan en México, pero que con las condiciones necesarias y una demanda efectiva por parte de sectores como el de construcción e infraestructura, significarían inversiones millonarias adicionales a las consideradas en este ejercicio.

La MIP tampoco es una herramienta que permita la distinción entre inversión privada y pública, al menos no en este caso en el que el total de la demanda final está compuesta exclusivamente por la Formación Bruta de Capital Fijo.

Sin embargo, dado que la mayor parte de la inversión contemplada en el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 no es de origen público, se destaca la importancia de ésta en los efectos de económicos del programa.

No se trata únicamente de un plan de obra de mediano plazo, se trata de la posibilidad de un mayor crecimiento económico, que si en principio está liderado por el gobierno federal, está culminado por las empresas, tanto las dedicadas a la infraestructura como aquellas que serán sus proveedoras

Del análisis de diversos instrumentos de planeación nacional, particularmente en el Plan Nacional de Desarrollo, se encontró en su apartado relativo a “Competencia y desregulación” que para “elevar y democratizar la productividad” se “requiere contar con un ambiente de negocios que provea de un marco regulatorio eficaz y bienes públicos de calidad que permitan a las empresas prosperar. Para ello, se debe promover una mayor competencia en los mercados que genere más empleos, eleve los salarios reales y mejore la calidad de vida de los mexicanos”.

De ello es viable inferir que el Estado Mexicano identifica como prioritario impulsar la competencia a fin de generar empleos y mejorar la calidad de vida. En dicha tarea, se identifica la necesidad de apoyar a las empresas mexicanas para que éstas compitan en condiciones justas; ello es una de las premisas necesarias para lograr una verdadera democratización de la productividad.

Por su parte, en el apartado “Infraestructura de transporte y logística” se señala:

“Hoy, México requiere una política moderna de fomento económico en sectores estratégicos. No se puede ignorar el papel fundamental que juegan los gobiernos al facilitar y proveer las condiciones propicias para la vida económica de un país. Respetar y entender la delineación entre actividad privada y gobierno, no significa eludir el papel fundamental que el Estado debe desempeñar en crear las condiciones propicias para que florezcan la creatividad y la innovación en la economía, y se fortalezcan las libertades y los derechos de los mexicanos. Una nueva y moderna política de fomento económico debe enfocarse en aquellos sectores estratégicos que tienen una alta capacidad para generar empleo, competir exitosamente en el exterior, democratizar la productividad entre sectores económicos y regiones geográficas, y generar alto valor a través de su integración con cadenas productivas locales. Las actividades productivas de pequeñas y medianas empresas, del campo, la vivienda y el turismo son ejemplos de estos sectores”.

“Es necesario potenciar la inversión en este sector, lo que se traducirá en mayor crecimiento y productividad, para lo cual se requiere incrementar la participación privada”.

Estos pronunciamientos contenidos en el documento rector de la actual administración federal indican que el sector de infraestructura de transporte es considerado como estratégico y que, además, se asume como obligación del Estado Mexicano, el garantizar condiciones propicias para el desarrollo de estos sectores.

Ello es un indicativo de que está en manos del Estado fomentar a estos sectores, con un énfasis particular en la integración de las cadenas locales de proveeduría. Dicha tarea (hacer de la infraestructura un eje para el desarrollo económico) se encuentra igualmente contenida en el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 (PNI).

El citado PNI señala entre sus objetivos, la necesidad de:

“Contar con una infraestructura y una plataforma logística de transportes y comunicaciones modernas que fomenten una mayor competitividad, productividad y desarrollo económico y social”.

Dicho objetivo se encuentra en sintonía con lo señalado en el referido Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), indicando que para la política productiva del Estado mexicano, el sector infraestructura tiene un valor estratégico para el desarrollo nacional, por lo tanto, y como indica el propio PND, el Estado debe convertirse en un ente de fomento al mismo.

Para ello, entonces, es que se debe considerar la generación de mecanismos de apoyo al sector de infraestructura nacional, a fin de contribuir al cumplimiento del PND y alcanzar la meta señalada por el PNI. Estos mecanismos, los cuales se deben traducir en estrategia y líneas de acción, se encuentran señalados en varios de los programas sectoriales.

La estrategia 5.2 en el sector Comunicaciones y Transportes, señala como prioritario el “Instrumentar una gestión financiera orientada”. Para ello, señala las siguientes líneas de acción acordes con lo expuesto anteriormente:

“5.2.3 Racionalizar y reorientar el gasto operativo, privilegiando el gasto de inversión de carácter estratégico y/o prioritario.”

“5.2.6 Promover esquemas innovadores de financiamiento para proyectos del sector.”

“5.2.7 Incrementar a nivel sectorial las compras a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.”

“5.2.8 Establecer vínculos estratégicos con la Autoridad Presupuestal que faciliten la asignación de recursos para proyectos de infraestructura y servicios estratégicos.”

Estas líneas de acción señalan no sólo la necesidad de aumentar la participación de las Mipymes en el sector infraestructura, sino también la exigencia de brindarles mayores y mejores canales de financiamiento. Por ello, es entonces que se identifica que los planteamientos de fomento contenidos en esta Iniciativa, guardan congruencia con la política productiva del estado mexicano.

Lo anterior también se refleja en la estrategia transversal de este mismo programa, llamada “Democratizar la Productividad” y cuyo objetivo número 5 señala:

“Fortalecer el proceso de diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas para orientarlas a elevar y democratizar la productividad”.

Para alcanzar dicha meta, la línea de acción que se señala a seguir es:

“Incorporar métricas de la orientación hacia la productividad como un elemento del Sistema de Evaluación para el Desempeño. “

Al respecto, el ejercicio de matriz de impacto que acompaña a la presente iniciativa se encuentra alineado con lo aquí señalado, toda vez que éste señala la derrama positiva que se obtiene en términos de crecimiento y desarrollo económico, ambos elementos igualmente enunciados por el PND.

Por su parte el Programa de Desarrollo Innovador (PDI) también señala la necesidad del fomento a la industria local. Así, en su objetivo sectorial I señala:

“Desarrollar una política de fomento industrial y de innovación que promueva un crecimiento económico equilibrado por sectores, regiones y empresas”.

Para dar cumplimiento, el programa delinea las siguientes estrategias y acciones:

Estrategia 1.4:

“Incentivar el desarrollo de proveeduría, para integrar y consolidar cadenas de valor que coadyuven a la creación de clústeres”.

Líneas de acción:

1.4.2: “Desarrollar la proveeduría nacional permitiendo el eslabonamiento dentro de la industria para elevar la competitividad de sus procesos productivos”.

1.4.3: “Impulsar proyectos de inversión para el desarrollo de proveedores que permitan fortalecer las cadenas nacionales y globales de valor”.

1.4.4: “Atraer proveedores y actores internacionales que coadyuven a la consolidación de cadenas nacionales y globales de valor”.

1.4.5: “Instrumentar esquemas de desarrollo de proveedores de gobierno que incluyan mecanismos de seguimiento y medición de resultados”.

Al respecto, en este programa también se señala explícitamente la política de fomentar la proveeduría local, aunque también integrando a actores internacionales que actúen como empresas de tracción para las cadenas nacionales. Esto igualmente se encuentra en consonancia con el objetivo de la Iniciativa que hoy se somete a la H. Cámara de Diputados, así como la necesidad de incluir una métrica de seguimiento y medición de resultados.

Por su parte, la estrategia 1.7 del mismo va un paso adelante del mismo al señalar:

“Alinear los programas e instrumentos de la Secretaría y de otras dependencias a los requerimientos de los sectores”.

A fin de alcanzar esto, se proponen dos líneas en particular:

1.7.3: “Promover que en las adjudicaciones se impulse una mayor proveeduría nacional y que atraiga inversión y transferencia tecnológica”.

1.7.4: “Impulsar que las compras de gobierno fomenten la proveeduría nacional, acorde a lineamientos establecidos en acuerdos internacionales”.

Adicionalmente, en otro apartado, se busca hacer partícipes a las Mipymes en alcanzar estos objetivos, como sigue:

Estrategia 3.5:

“Diseñar e implementar esquemas de apoyo para consolidar a los emprendedores y fortalecer a las Mipymes”.

Para ello se propone la siguiente línea de acción:

“3.5.1 Alinear los programas de apoyos a Mipymes a la política de fomento industrial, comercial y de servicios”

Lo señalado por el PDI es también una parte integral de la política productiva del estado mexicano, y sus estrategias y acciones se encuentran orientadas hacia los objetivos que se persiguen con los mecanismos de fomento a la infraestructura.

Por último, en el Programa para Democratizar la Productividad se identifican acciones y estrategias encaminadas a que el crecimiento y desarrollo económico sea de tipo incluyente con relación a las Mipymes mexicanas, haciéndolas parte sustantiva de las cadenas de valor. Ello se encuentra en:

Estrategia 2.3:

“Promover el emprendimiento y el escalamiento productivo y tecnológico de las empresas, con especial atención a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).”

Las líneas de acción que se señalan para ello son:

“2.3.5 Apoyar la inserción exitosa de las Mipymes en las cadenas de valor de los sectores estratégicos de mayor dinamismo.

2.3.6 Facilitar la participación de las Mipymes en las compras de dependencias y entidades del gobierno federal.”

En adición, se tiene:

Estrategia 5.2:

“Orientar los programas y el gasto público hacia el objetivo de elevar y democratizar la productividad”.

Para esto, las líneas de acción son:

“5.2.2 Desarrollar métricas de la orientación de los programas presupuestales y de inversión, hacia la democratización de la productividad.”

Ambas estrategias, y sus respectivas líneas de acción, concuerdan claramente con los mecanismos de fomento a la industria y con la necesidad de crear una métrica de evaluación para medir los impactos positivos de impulsar el contenido nacional, sobre el resto del aparato económico.

Lo identificado en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas revisados, permite identificar que la política productiva del estado mexicano considera al sector infraestructura como estratégico para el crecimiento y desarrollo económico, principalmente a través de una mayor participación de las empresas mexicanas en los proyectos, a fin de generar una derrama económica en todo el aparato económico.

Ante ello y con el fin de lograr dicha derrama, se deben impulsar mecanismos de fomento al contenido nacional y la inserción de las Mipymes mexicanas en las cadenas de valor, aunado a contar con métricas e indicadores clave que permitan medir el impacto positivo de éstos en la vida económica nacional.

Con la creación de estímulos para fomentar el uso de insumos nacionales y de integrar a las Pymes mexicanas en las cadenas de proveeduría, se avanza en la misma línea que las estrategias planteadas para el sector comunicaciones y transportes y para el desarrollo de la productividad (estrategia 2.3)

Por su parte, la incorporación de un mecanismo de evaluación/validación se alinea con el PSCT (objetivo 5 de la estrategia transversal “Democratizar la Productividad”), con el PDP (estrategia 5) y con el PDI (estrategia 1.4).

Todo ello permite identificar que la presente Iniciativa, no sólo se encuentra alineada con la política productiva del Estado mexicano, sino que además responde a los objetivos que ésta señala a través del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales analizados.

Lograr las metas planeadas amerita también el análisis del marco jurídico aplicable al objetivo de la Iniciativa. En el mismo, además de las normas nacionales y las alternativas formales para su abordaje, debemos incluir la perspectiva del derecho internacional comparado.

La norma jurídica ha constituido históricamente la herramienta fundamental para regular y delimitar las transformaciones, sociales, políticas y económicas de nuestro país. Podemos afirmar que el sistema jurídico participa activamente en la adecuación de los sistemas económicos para apoyar el funcionamiento correcto del Estado y para que éste, a su vez, logre satisfacer eficazmente las necesidades de sus gobernados, satisfacción que determina el contenido de una ley.

En esta tesitura el Estado está facultado expresamente para regir la totalidad de los procesos económicos, no sólo para aquellos casos en donde se genere utilidad para los agentes económicos, sino también para aquellos que tengan por finalidad impulsar el desarrollo económico de la nación, distribuyan la riqueza, fortalezcan el mercado interno y faciliten la vida de la sociedad a través de la preservación de las condiciones adecuadas para la producción de bienes y la consecuente utilización de los bienes que serán afectos a cumplir los cometidos esenciales del poder público.

Los desafíos y vicisitudes que manifiesta el entorno económico global, nos muestran el estancamiento de la economía nacional, la sostenida reducción de su participación en el producto bruto regional y mundial, la incapacidad estructural de generación de empleos y el aumento desmedido de pobreza y desigualdad. Ante este ímprobo escenario se torna impostergable la toma de decisiones fundamentales del poder público para palear las precarias condiciones del desarrollo económico que México presenta desde hace más de tres décadas.

La complementariedad entre lo jurídico y lo económico, se vislumbra como un tema evidente a la vez de trascendente para la vida de nuestra República, lo que llevado al nivel del ejercicio del poder del Estado, se torna asunto de obligada vigilancia para todos los poderes constituidos, llamado a ser un tópico esencial para la vida de México.

Así, el Estado se asume constitucionalmente como rector económico y ante la gran crisis global no puede continuar ajeno al progreso o a la desdicha de los factores de la producción, en específico los asociados a la producción nacional. La fuerza del derecho es en sí misma un requisito necesario y suficiente para realizar las determinaciones necesarias e inaplazables para proponer soluciones de fondo que beneficien a la nación en el mediano y largo plazo.

Por ello, la rectoría económica del Estado debe nutrirse hoy de dos concretas motivaciones, por una parte, sustentarse en el reconocimiento de que la planta productiva nacional es en donde descansa el cumplimiento del abultado régimen fiscal -incluidas las contribuciones de mejoras, cuotas de seguridad social, contribuciones para servicios públicos- y segundo, admitir que pese a las adversas condiciones relacionadas a los elevados costos directos e indirectos de producción, continúa esforzándose por ser cada vez más competitiva a la vez de generar los empleos bien remunerados que demandan millones de mexicanos.

Hoy, la rectoría económica estatal se enfrenta a desafíos concretos como lo es el planteamiento de directrices económicas innovadoras, para el que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos facultó al poder precisamente con la finalidad de detonar el desarrollo económico nacional al que concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

El artículo 25 constitucional impone al Estado obligaciones de planeación, conducción, coordinación, y orientación de la actividad económica nacional además de prever que llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco constitucional. Es decir, dota al Estado de las herramientas necesarias para trascender inercias arraigadas y construir un nuevo estadio en que se proyecte una visión propia y acorde a la identidad nacional que aproveche las fortalezas de nuestra Nación.

Correspondiendo al Estado la rectoría del desarrollo nacional, el párrafo octavo del mismo artículo 25 constitucional (reformado el 20 de diciembre de 2013) prevé que: la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece la propia constitución.

Estamos ciertos que la iniciativa que hoy se somete a la consideración del Congreso de la Unión por conducto de la honorable Cámara de Diputados, atiende este mandato contenido en el párrafo octavo del artículo 25 de nuestra Constitución Política.

Aunado a lo anterior, se tiene que también está facultado el Estado para participar con el sector privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo, lo que debe llevar a cabo según esta previsión del sexto párrafo del artículo 25 Constitucional respecto de las obras involucradas en los proyectos de infraestructura de los programas sectoriales y el PNI 2014-2018 antes comentados.

Una determinante más en este ámbito se contiene en el párrafo séptimo del reiterado artículo 25 Constitucional, por lo que hace a las empresas del sector privado de la economía, en el que se ordena, el apoyo e impulso a las mismas, sujetándolos a las modalidades del interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, además de cuidar su conservación y el medio ambiente.

Por ello, la utilización en dichas obras, de insumos de producción nacional que existan en cantidad suficiente y cumplan con los estándares de calidad requeridos en los proyectos, es un asunto de relevancia estatal cuya finalidad será insertar en las cadenas productivas a las industrias mexicanas como proveedoras de los insumos que demanda la infraestructura y así, detonar su participación competitiva, lo que resulta de vital e impostergable compromiso estatal, toda vez que abonará de manera directa e inmediata al crecimiento del empleo, y en este orden es que se reitera la consideración de que el desarrollo de la infraestructura no se considera un acto mercantil al que puedan aplicar las normas comerciales, aún las contenidas en tratados de libre comercio.

Es síntesis, es trascendental reconocer que la infraestructura será la plataforma sobre la cual México estará en condiciones similares de comerciar internacionalmente con sus competidores y socios comerciales, por ello es necesario construirla en un primer momento para que, con posterioridad, pueda darse sobre ese escenario primigenio, el comercio internacional, como el detonador del desarrollo económico del cual aspiramos nos posicione en niveles de competitividad necesarios para la estabilidad y el logro de nuestras metas comunes.

El Estado, de manera conjunta con los actores económicos, considera al derecho como un instrumento con capacidad de regular y también de auspiciar la productividad y, a la vez, de repartir equitativamente los bienes emanados del aparato productivo. Instrumento eficaz incluso para evitar la autodestrucción del sistema por la acción de actores externos que las normas internacionales incluyen en un escenario exclusivo de comercio internacional, sin que las obras de infraestructura participen de las características de asimilarse como transacciones de comercio sino como la base sobre la cual habrán de desarrollarse tales intercambios comerciales trasnacionales.

El punto de partida es el reconocimiento a las desigualdades existentes entre los diversos competidores comerciales desde que México privilegió insertarse al comercio global, descuidando integrarse de manera previa a la productividad como el eje rector del desarrollo económico. Por lo que se hace necesaria la intervención estatal para superar los desequilibrios heredados, por tanto el ámbito jurídico es el espacio natural en que el Estado podrá modificar esquemas y conductas que prevalecen con la intención específica de detonar que el desarrollo de la infraestructura del Estado se logre a partir de la utilización de la planta productiva nacional y su encadenamiento competitivo y productivo.

Identificamos una obligación constitucional del Estado cuyo contenido es la promoción de la industria nacional como área de desarrollo mediante incentivos a quienes empleen en el desarrollo de proyectos, insumos de origen nacional para ser utilizados en las actividades derivadas de los contratos que se celebren con motivo de la realización de la infraestructura no energética. Dichos incentivos tendrán por objeto alentar la actividad de la industria nacional, sin contrariar los acuerdos contenidos en los tratados de libre comercio y en otros instrumentos internacionales asumidos por México.

El tema que nos ocupa puede también ser abordado desde la perspectiva de la normativa internacional. Así, se tiene que el artículo III numeral 8 inciso a) del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comerciales (GATT) señala: “Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a las leyes, reglamentos y prescripciones que rijan la adquisición, por organismos gubernamentales, de productos comprados para cubrir las necesidades de los poderes públicos y no para su reventa comercial ni para servir a la producción de mercancías destinadas a la venta comercial”, de donde se colige que la infraestructura no se encuentra en el comercio.

De manera que, derivado de la crisis mundial, las obras de infraestructura pasaron a formar parte de los asuntos relevantes de injerencia del Estado, lo anterior es así, toda vez que como se ha señalado en la normativa internacional contenida en el Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comerciales, la materialización de los proyectos de infraestructura para la satisfacción de las necesidades del poder público, no se realiza a través de actos de comercio que persiguen fines mercantilistas y utilitarios, sino de obras públicas sujetas al régimen de contrataciones públicas que cumplen con los principios constitucionales de máxima eficiencia en la aplicación de los recursos económicos destinados a cubrir las necesidades que dicta el interés público, tal como lo ordena el artículo 134 de nuestra Constitución Política.

Debemos reconocer que México tiene una larga tradición de participación en la escena mundial por lo que hace a su integración en organismos internacionales. Ya desde 1821 nuestro país ha venido participando, en menor o mayor grado y de manera continua, en la escena internacional, sin mostrar una preferencia por sector o materia. En otras palabras, México se ha mostrado interesado en todo tipo de temas que han sido abordados -y que continúan siendo abordados- en distintos foros, mismos que van desde los derechos humanos hasta armamento nuclear, pasando por mecanismos de cooperación económica y de intercambio comercial.

Como resultado de lo anterior, México es miembro de diversos organismos internacionales: aquellos de alcance mundial (como lo son la Organización de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de Comercio, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, etcétera) y aquellos de alcance regional (como lo son la Organización de Estados Americanos, el Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe, el Parlamento Latinoamericano, etcétera)

La participación de México en los organismos anteriormente mencionados obedece no solo a la visión de nuestro país de ser protagonista en la escena mundial, sino que es casi obligada como uno de los líderes de América Latina y siendo la decimosegunda economía a nivel mundial. Dicha participación conlleva resultados y consecuencias que buscan, en el espíritu de las relaciones internacionales, que la relación de todos los países se lleva a cabo en un marco equilibrado de legitimidad, transparencia e igualdad.

En este contexto, se tienen más de quinientos (500) documentos únicamente relacionados a la cooperación comercial y al intercambio de mercancías.

Ahora bien, como se ha descrito anteriormente, el grado de involucramiento de México en el ámbito internacional es en todos los niveles, desde estado miembro hasta mero observador. En una de tantas coyunturas que el sistema internacional presenta, México ha pugnado por el comercio justo, el trato igualitario, la defensa de fronteras pero también el libre mercado o, al menos, la eliminación de barreras arancelarias para ciertos artículos.

El participar en estos organismos conlleva beneficios, pero también acarrea responsabilidades y obligaciones para los países actores, siendo estas últimas una consecuencia directa del querer beneficiarse de acuerdos internacionales específicos.

En otras palabras, y enfocados en el ámbito comercial entre naciones, cuando nuestro país ha buscado la protección internacional tanto para sus productos, como para evitar ser inundado de productos de otros países que violentan la producción nacional o ponen en riesgo la competencia leal, ha obtenido el apoyo de los multicitados organismos internacionales pero, al mismo tiempo, se ha hecho sujeto de obligaciones que lo limitan en cuanto a fijar sus propias reglas de intercambio y le prohíben fijar ciertos límites o barreras propias, cuando justamente ha buscado la protección internacional para que otras economías no apliquen dichos métodos en su perjuicio.

Así es como México se ha aventurado a ser parte de diversos organismos que, si bien guardan diversos órdenes jerárquicos, le significan beneficios y limitantes por igual en distintos niveles, sin que exista un catálogo de normativa que detalle el nivel y alcance de cada acuerdo del que México es parte y, mucho menos, un listado de derechos y obligaciones.

Se estima conveniente, identificar, los acuerdos vigentes en materia de cooperación económica a nivel Organización de comercio y tratados de libre comercio o de trato preferencial, respecto de los que habrá que considerar la existencia de acuerdos específicos sobre los que México podría o no ser parte.

Así, por ejemplo, el acuerdo general sobre la Organización Mundial de Comercio (OMC) del que México es parte. No obstante, dentro de la OMC hay que considerar que existen otros acuerdos específicos; a saber:

• Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comerciales (GATT)

• Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC)

• Acuerdo Sobre Contrataciones Públicas (Acuerdo ACP) del que México todavía no es parte.

Una vez realizada la aproximación general al tema de México en el escenario internacional correspondiente a los entendimientos y acuerdos de comercio que existen en distintos niveles, tenemos que la participación de México en los mercados globales se ha apoyado en la vinculación estratégica con otros países y regiones de alto crecimiento.

Además de su amplia red de acuerdos comerciales, México participa de manera activa en negociaciones comerciales multilaterales en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) y la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Así, de lo general a lo particular:

• Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos

• Organización Mundial de Comercio

• Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico

• Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi

• Tratados y acuerdos internacionales (particularmente aquellos que tienen que ver con el libre comercio que, normalmente, supera el nivel de exigencia de los organismos internacionales antes mencionados)

Es fundamental mencionar que todos los organismos internacionales aquí mencionados tienen, entre otras, la función de ser las instancias de denuncia y solución de controversias cuando un estado demanda el cumplimiento de alguna obligación adquirida en dichos foros. Esto es, cada uno de ellos puede iniciar (a petición de parte o de manera autónoma, pero normalmente a petición de parte) una investigación, sustanciar un proceso, imponer sanciones, suspender beneficios, etcétera.

Sería necesario analizar todos los documentos de la OCDE (a través de sus distintas comisiones, secretarías y grupos de trabajo), de la OMC, de la APEC y de la ALADI, a fin de ubicar y conocer las obligaciones (y también derechos) de carácter regional y a nivel bilateral, que México tiene ante el resto de los estados miembro y que pudiesen influir en una decisión de brindar un grado de preferencia a productos nacionales con el objetivo de evitar incumplir de alguno de los preceptos que por estos medios se establecen, dados los beneficios hasta hoy generados por su participación en dichos organismos.

Particularmente en el caso de la Aladi, siendo México un país clave en la región, su liderazgo puede verse comprometido si adopta algún tipo de medida que sea apreciada como proteccionista por el grupo.

A lo anterior, deben sumarse diversas formas que los países eligen para imponer medidas proteccionistas a sus productos (ya sea para fines de uso y/o de importación/exportación) por lo que deviene necesario comprender cuales son las medidas proteccionistas por excelencia en materia internacional:

• Tarifas (Impuestos y cuotas a la importación)

En forma de impuestos o cuotas compensatorias a la importación, es la medida más recurrente por los gobiernos a fin de proteger el mercado interno. Los tratados de libre comercio eliminan la mayoría de estas tafias, imponen límites a las mismas o señalan las reglas para los tratos desiguales (quid pro quo ) donde se puede negociar el proteccionismo de un bien o servicio (Nación A) a cambio de permitir el proteccionismo a otro bien o servicio no relacionado (Nación B).

• Subsidios

Llevados a cabo por los gobiernos de las Naciones y tienen dos vertientes. La primera, son aquellos subsidios que tienen que ver con la exención de impuestos para las empresas o los productos que cumplan con ciertas características (ej. que sean producidos en el país, que contraten mano de obra del país para su producción, etc.) o mediante las aportaciones de capital directas (ej. apoyos directos al campo). Lo anterior busca disminuir el precio final de un producto o servicio nacional a fin de que este sea preferido sobre un producto extranjero.

• Cupos (también conocidos como cuotas)

Mecanismos por virtud de los cuales las Naciones no se cierran a la importación de productos a su territorio, pero limitan la cantidad de los mismos en ciertos periodos de tiempo (normalmente, se calculan por año). Con lo anterior, se evita incumplir, de forma parcial, con compromisos internacionales y, al mismo tiempo, asegurar que la producción nacional encontrará mercado dentro de su mismo territorio.

• Devaluación de la moneda local

Sólo se utiliza por países que tienen control sobre su moneda. La devaluación implica que un producto importado en el país aumentará su precio de inmediato ya que el mismo se calcula con base en una moneda extranjera que se vuelve más fuerte. Así las cosas, los consumidores preferirán productos locales pues su costo será menor por un simple método cambiario.

Hay países con fuertes con fuertes compromisos internacionales que brindan protección a los productos locales.

Brasil séptima economía a nivel mundial si se calcula con base en su producto interno bruto y la séptima también en capacidad adquisitiva con base en paridad cambiaria. Su economía gira en torno a una política moderada hacia el libre mercado y orientada a fortalecer su producción interna.

Es la economía más grande de América Latina y la segunda más grande en el hemisferio oriente. Con una tasa de crecimiento de su producto interno bruto de 5 por ciento, es de las economías de mayor crecimiento en el mundo. Se espera que, dentro de los siguientes años, Brasil se convierta en una de las cinco economías más grandes del mundo.

De conformidad con el Foro Mundial Económico, en 2009 Brasil fue catalogado como el país que más evolucionó en competitividad, sobrepasando a Rusia y acercándose a países como China e India. Desde la década de los 90’s, el país ha optado por una estabilidad fiscal y fomentar la competitividad (interna).

Entre otros, Brasil es miembro del Mercosur, Unasur, G8+5, G20 y el Grupo Cairns (grupo de países con intereses de importación en agricultura).

Si bien Brasil es miembro de diversos grupos y tiene una considerable participación en tratados bilaterales y multilaterales de comercio, su política principal ha sido de proteccionismo orientado a la protección de su mercado interno a través de los llamados “contenidos nacionales” (domestic components ).

Dicha protección la logró Brasil mediante una combinación de tarifas a la importación y, de manera más importante, a través del otorgamiento de subsidios y estímulos fiscales para aquellos productores que utilicen “contenidos nacionales” en su proceso productivo.

De igual forma, otros productos únicamente pueden ser objeto de los mencionados subsidios o la no imposición de impuestos extra normales, cuando establecen en territorio brasileño sus centros de producción, lo que ha hecho que muchas empresas trasnacionales hayan abierto centros de producción en dicho país (una parte del subsidio) y utilicen “contenidos nacionales” (la otra parte del subsidio) en sus procesos productivos.

Estas medidas han sido, en los últimos tiempos, contempladas en sus acuerdos y tratados internacionales de cooperación económica o, aquellos que son anteriores, son totalmente evitados por el país para no caer en incumplimiento o, abiertamente, Brasil provoca dicho incumplimiento tras un análisis costo-beneficio.

Al día de hoy, Brasil es el país en América Latina que más procedimientos en materia de comercio exterior presenta ante la Organización Mundial de Comercio, derivando esto de su política proteccionista:

Es importante destacar que la Unión Europea y los Estados Unidos de América se encuentran formando un frente común en contra de Brasil a fin de promover, ante la Organización Mundial de Comercio, un proceso a fin de que se revisen las políticas internas de dicho país bajo el alegato principal que las medidas fiscales brasileñas atentan contra el libre comercio y afectan directamente a dichos países al no propiciar una ambiente igualitario de competencia y violar los preceptos de libre comercio.

Según el Global Trade Alert, en 2013, México impuso 77 medidas proteccionistas (sin especificar cuáles), versus 274 de Brasil.

Los países con las políticas más proteccionistas de América Latina:

• Argentina
• Brasil
• Perú
• Venezuela
• Colombia

Otro caso de proteccionismo lo encontramos en la India. Décima economía a nivel mundial si se calcula con base en su producto interno bruto, y la tercera en capacidad adquisitiva con base en paridad cambiaria. Su economía gira en torno a una política moderada-cerrada hacia el libre mercado y orientada a fortalecer su producción interna que se destina, principalmente, a la exportación.

Este país es uno de los principales miembros del G-20, parte de los BRICS (mayores economías emergentes del mundo junto con Brasil, China, Rusia y Sudáfrica) y uno de las principales 20 economías que se destacan por su participación en el intercambio de mercancías en la escena mundial.

La economía de la India ha experimentado una ligera desaceleración al crecer a tasas del 4.7 por ciento, siendo en la primera década de este siglo donde experimentó su mayor crecimiento. A diferencia de Brasil, en la actualidad, la India tiene su mejor campo de oportunidad en el sector de los servicios y no en las materias manufacturadas o productos básicos.

Tras una fuerte crisis fiscal en el año de 1991, este país ha adoptado una política que intenta congeniar con el liberalismo económico y el intercambio internacional de mercaderías. No obstante, las políticas reinantes todavía son el proteccionismo hacia los productos nacionales e incentivar la sustitución de importaciones (consumiendo, de esta forma, más productos nacionales).

El proteccionismo aplicado por la India corresponde al tipo que ocupan las tarifas y los cupos. Sobre las primeras, y a diferencia de los “estímulos” fiscales brasileños, la India aplica impuestos desproporcionados directos a las importaciones (ej.: vehículos), obligando así a (i) los consumidores a preferir productos hechos en casa; y (ii) con esto, elevar el volumen productivo de las empresas nacionales.

La otra vertiente del proteccionismo se realiza a través de regulaciones internas excesivas para empresas extranjeras. Por lo anterior, es muy complicado para una transnacional el intentar establecerse en la India, dejando así los beneficios potenciales exclusivamente en empresas nacionales. Por lo que hace a los segundos, la India es el país Asiático que, junto con Australia, Corea del Sur y Tailandia, tiene más proceso de restricción cuantitativa (cupos) de productos ante la Organización Mundial de Comercio.

Finalmente, la India es un país “maquilador” de servicios, por lo que si bien su industria de bienes primarios y de transformación es importante per se , al alojar servicios remotos (ej.: call centers, servicios de traducción, procesamiento de datos, etc.) obliga a la creación de nuevas empresas (nacionales) que, a su vez, están obligadas a consumir no los productos deseados, sino los productos (nacionales) disponibles.

Los analistas han mencionado que, aunado a todo lo anterior, la India ha realizado una labor importante de “piratería” ingenieril y de bienes intangibles, aprendiendo los procesos de producción y secretos industriales de empresas privadas y replicándolos en su territorio, en contravención a diversos señalamientos que se le han hecho a este respecto. Con esto último, el país ha encontrado como cubrir ciertas necesidades de la población a muy bajo precio.

Esta es la comparativa con México sobre procedimientos en materia de comercio exterior de acuerdo con la organización mundial de comercio y que deriva de la política india de proteccionismo a sus productos:

Finalmente, si bien la tasa de procesos iniciados ante la Organización Mundial de Comercio es mayor en el caso de México, los expertos atribuyen esto a que la India tiene un intercambio mayor con países de su región donde no se respetan (de un lado y del otro) a cabalidad las reglas de comercio (ej. China, Rusia y el sureste asiático). No obstante, en procesos finalizados y donde se ha encontrado a la India como responsable de los mismos, éstos son tres veces más que los correspondientes a México.

Según el Global Trade Alert, en 2013, México impuso 77 medidas proteccionistas (sin especificar cuáles), versus 442 de la India.

En conclusión, tanto Brasil como la India son países considerados como BRICS (economías emergentes tendientes a convertirse en economías de primer mundo) que comparten muchas similitudes, la más importante pareciese ser el crecimiento a base de proteccionismo. Con independencia de la óptica con la que se les analice, las más importantes se pueden resumir de la siguiente forma:

• Son países extensos, con gran variedad de productos primarios (materia prima).

• Son países que se ubican, estratégicamente, en la mitad de sus correspondientes hemisferios, lo que los hace el punto intermedio de los países que se encuentran a los extremos y punto obligado para el intercambio (o, al menos, tránsito) de mercancías.

• Han manejado una política agresiva de proteccionismo hacia su producción interna.

• Si bien son actores importantes del mundo internacional y tienen diversos compromisos con otros países y con organizaciones multinacionales, han preferido incumplir con algunos de estos compromisos antes de frenar su crecimiento económico.

• Los analistas consideran que, por ahora, no tienen riesgo de caer en el aislamiento, y que al ser actores importantes en el medio internacional y proveedores de muchos insumos, la mayoría de los países ha decidido “tolerar” sus conductas, siendo exclusivamente los Estados Unidos o la Unión Europea, los principales opositores a estas prácticas.

Continuando con lo realizado por otros países en términos de fomento a su industria nacional, es necesario referir lo realizado por Estados Unidos, principal socio comercial de México, en la materia.

Conocer el funcionamiento y las implicaciones internacionales de la ley conocida como “Buy American Act ” (BAA) (U.S.C. §§8301-8305) 1933 nos permitiría evaluar la factibilidad y conveniencia de contar con un ordenamiento similar, sin los peligros de afectar relaciones internacionales o transgredir derechos u obligaciones previamente adquiridos en acuerdos comerciales.

En un acercamiento al tema, tenemos otras leyes que componen el sistema alrededor del cual gira el Buy American Act, así como el impacto en el comercio internacional y los contratistas locales que desean brindar servicios al gobierno de los Estados Unidos al amparo de estos ordenamientos, tales como el American Recovery and Investment Act (ARIA), Consolidated Appropriations Act (CAA) y Federal Acquisition Regulations (FAR).

La BAA requiere que el gobierno federal de los Estados Unidos de América prefiera productos de dicho país en sus compras, declinando su aplicación cuando los productos locales son más caros que los productos foráneos en cierto porcentaje, cuando el producto en cuestión se encuentra en proporciones escasas o de calidad insuficiente o, por razones de interés generalizado.

El presidente tiene la facultad de no atender a esta ley cuando observa convenios donde se le da un trato recíproco a productos americanos:

• Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)

• Tratado de Libre comercio entre los Estados Unidos e Israel

• Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos y Canadá (1988) (cuyo lugar tomó el TLCAN)

• Agreement on Government Procurement como parte de la Organización Mundial de Comercio (1996) y del cual México no es parte.

El BAA se contiene en únicamente 5 artículos que son parte del Capítulo 83 (Buy American), Subtítulo IV (Misceláneos), Título 41 (Contratos Públicos), pertenecientes al U.S.C. (Código de los Estados Unidos).

Resultado de la crisis económica de 2008, se aprobó el American Recovery and Reinvestment Act (2009 y, posteriormente, 2014). También conocido como El Estímulo , promovía un gasto gubernamental de $784 billones de dólares americanos, destinados a infraestructura , educación, salud, energía, incentivos fiscales y ampliación de los beneficios en el desempleo.

Los objetivos fundamentales del ARRA se resumen en cinco puntos:

1. Preservar y crear trabajos, al tiempo de promover la recuperación económica.

2. Asistir a aquellos más impactados por la rescisión.

3. Proveer inversión necesaria para incrementar la eficiencia económica impulsando avances de salud, científicos y tecnológicos.

4. Invertir en transporte, protección ambiental, e infraestructura diversa con el propósito de crear beneficios económicos en el largo plazo.

5. Estabilizar presupuestos estatales y municipales, a fin de evitar o, en su caso, minimizar la reducción en servicios esenciales y la proliferación de incrementos en impuestos.

En aquella ocasión se hizo énfasis que “todos los materiales utilizados fueran fabricados o de origen Americano”. Esto trajo un severo problema internacional, ya que orillaba a los Estados Unidos de América a incumplir con acuerdos internacionales de los cuales eran parte. El problema fue resuelto, entre otros, haciendo excepciones expresas sobre ciertos países, productos y circunstancias donde debiese aplicar el ARRA.

En el año 2013, ante los problemas para aprobar el presupuesto para 2014, el Congreso emite el Consolidated Appropriations Act (H.R. 3547), para poder aprobar un aproximado de 20 resoluciones relacionadas con gasto, en un solo acto, so pena de que el gobierno cerrara por falta de recursos.

En ella se contiene el gasto en rubros como la defensa, energía, comercio, justicia, servicios consulares y del exterior, etc. En todos ellos aplica, en menor o mayor medida, el concepto de gasto en bienes americanos, derivado de los cuerpos de ley antes comentados.

Al haber fallado al asignar partidas presupuestarias individualizadas, este omnibus bill (instrumento general que engloba distintos cuerpos de ley) permite una asignación más “laxa” de recursos, donde se vieron beneficiados aquellos contratistas con el gobierno de los EEUU al haber estado al acecho de nuevas (y no programadas) asignaciones de presupuesto a obras de infraestructura.

Básicamente, el Federal Acquisition Regulations (FAR) detalla la forma y proceso que debe de seguir el gobierno de los Estados Unidos de América para la adquisición de bienes y servicios. En dicho documento que se edita todos los años, se hacen distintas referencias al Buy American Act y al resto de los ordenamientos antes comentados.

Originalmente, cuando se trataba de comprar productos americanos con fondos federales, las operaciones se regían por dos leyes: la “Buy American Act” de 1933 (y los diferentes cambios que ha tenido desde su promulgación) y la ley “Buy America” (sin la “n”) que se refiere, exclusivamente, a temas de transportación.

Previo a 2009, estas dos leyes chocaban con los principios que señalaba el ARRA. Para comprender el alcance de este conflicto, es importante tener en cuenta dos principios:

En primer lugar, el ARRA original limita específicamente a los contratos directos con el gobierno federal. En segundo lugar, la BAA de 1933 requiere que los materiales de construcción sean fabricados en los Estados Unidos utilizando un mínimo de materiales y componentes de producción nacional del 51 por ciento. Por el contrario, el ARRA requiere una producción 100 por ciento nacional de todo el hierro, acero y productos manufacturados.

Debido a disposiciones internas del nuevo ARRA (febrero de 2009) compite, de una manera más alineada, con el BAA. No obstante, para evitar el conflicto entre ordenamientos y, al mismo tiempo alinear ambos con compromisos internacionales previamente adquiridos, el gobierno de los Estados Unidos incluyó una nueva sección al conocido FAR bajo el número 25.6.

Esta nueva sección se aplica específicamente a los proyectos de construcción financiados por el ARRA e imputa requisitos de compra nacional más estrictas. La mencionada sección utiliza el término “material de construcción” para abarcar materias primas Adicionalmente, y también con relación al ARRA, en esta sección es donde se requiere que todo el hierro, acero y productos manufacturados utilizados como material de construcción sea producido o fabricado en los Estados Unidos de América.

De igual forma, la sección 25.6 del FAR es el catalizador de todas aquellas operaciones relacionadas con uso de contenidos nacionales ya que, en adición a lo antes explicado:

• Expresa claramente cuándo ha de aplicar una ley u otra dependiendo del tipo de proyecto específico;

• Define con claridad conceptos como “licitación pública”, “trabajo público”, “acero”, “materiales extranjeros”, etc. dependiendo del tipo de operación de que se trate;

• Fija las reglas de excepción para cuando puede dispensarse de la aplicación de alguna de las leyes de contenido nacional;

• Fija las reglas de cumplimiento con las diversas certificaciones para contratistas que presten servicios al gobierno; y

• Fija las reglas para minimizar la posibilidad de caer en un conflicto internacional derivado de un incumplimiento de compromisos previamente establecidos por los EEUU.

En conclusión, la legislación existente en los EEUU sobre contenidos nacionales, se ha ido depurando a través del tiempo en disposiciones específicas para proyectos de diversas índoles, a la vez que ha resuelto la forma de aplicación de las mismas -entre ellas en ámbito local y contra acuerdos internacionales en el ámbito mundial- mediante un catalizador llamado FAR.

Ahora bien, ¿cómo afecta el “Buy American Act” al comercio internacional? Una de las principales controversias que involucran lo establecido en el “Buy American” y demás leyes que regulan contenidos nacionales, son los efectos que puede tener sobre el comercio internacional y los acuerdos comerciales internacionales.

Por ejemplo, en el ARRA, se requiere que toda la infraestructura en los Estados Unidos sea provisionada a través de acero y hierro local, así como por productos manufacturados también locales. La cuestión sigue girando en torno a los efectos que ésta tendrá sobre el intercambio comercial.

Hay un umbral de $ 7,8 mil millones de dólares (aplicables como subsidios) para que los acuerdos internacionales sean exentos de la aplicación del “Buy American” y demás leyes de contenido nacional. Cualquier negocio por debajo de ese umbral deja sin efectos los acuerdos internacionales. En todos los casos (por arriba o abajo de dicho umbral), puede haber circunstancias en las que los contratistas pueden utilizar bienes manufacturados procedentes de determinados países extranjeros sin solicitar una exención o dispensa (waiver ). Las circunstancias y países involucrados dependerán del beneficiario del producto y/o el acuerdo internacional en cuestión.

Durante el debate del Senado del proyecto de ley, se resolvió “suavizar” algunas restricciones con el fin de mantener las promesas hechas en los acuerdos comerciales internacionales, especialmente los celebrados con la Organización Mundial del Comercio.

Existía el temor de que sin estas disposiciones, otros países buscarían tomar medidas al efecto (retailiation ). Esto crearía una política de aislamiento y muchos creyeron que esto llevaría a una guerra comercial.

Incluso los fabricantes estadounidenses como John Deere tuvieron quejas sobre la aplicación del “Buy American” y demás leyes de contenido nacional, pues temieron que afectara negativamente a su negocio en proyectos de construcción en el extranjero.

Por otro lado, ¿cómo afecta el “Buy American Act” y demás leyes de contenido nacional a contratistas locales? Por un simple hecho de conveniencia, y en contravención al “Buy American Act” u otras leyes de contenido nacional, un contratista puede adquirir bienes extranjeros a un menor precio que le permitan brindar un servicio más competitivo en valor.

Derivado de este hecho, el mismo contratista que viola el Buy American Act (esto es, prefiriendo bienes extranjeros a nacionales) puede enfrentar la pena consistente en el ajuste a la baja en el precio del contrato con el gobierno en caso de quedar firme una resolución de incumplimiento. Existe, sin embargo, una mayor preocupación: Un contratista que viole leyes de contenido nacional también puede ser responsable por la violación de la “False Claims Act” (FCA o Ley sobre Falsedad en Declaraciones) y ser sometido a una serie de auditorías en materia fiscal; no mediando que puede ser inhabilitado para contratar con el gobierno.

Como medida de control y en todos los casos, cada contratista con el gobierno deberá presentar un certificado de cumplimiento con los términos de las leyes de contenido nacional.

Luego entonces, a fin de evitar al máximo cualquier incumplimiento con leyes de contenido nacional, cada agencia gubernamental federal (en mayor o menor medida) ha publicado en sus sitios de internet explicaciones dirigidas a los contratistas para evitar que caigan en algún vicio derivado de la conveniencia de usar productos locales vs. productos nacionales por la razón que sea (disponibilidad, precio, volumen, etc.).

Finalmente, para cada caso, tanto las explicaciones de cada organismo federal, como las disposiciones del FAR, proporcionan una guía a los contratistas que pueden saber en qué casos ciertos productos, provenientes de ciertos países, bajo circunstancias particulares, pueden ser exentos de la aplicación de las leyes de contenido nacional.

Esto último solo ha sido posible tras el análisis minucioso de cada acuerdo, tratado y entendimiento internacional con cada país, grupo de países (TLCAN) u organizaciones internacionales (OMC) con las que los EEUU tienen trato.

Toda esta información se contiene en el FAR y al ser pública está al alcance de todos los gobernados en dicho país.

Adicionalmente es importante mencionar la llamada “circumvention”, “circunvención” o “elusión” con relación a las reglas de importación, dumping y anti-dumping, definida como sigue por la OMC:

“Elusión (o “circumvention”) es el medio o mecanismo empleado conscientemente por los exportadores para el evitar el cumplimiento de obligaciones de comercio (ya sea, evitar caer en “dumping” o eludir una medida “anti-dumping”)”.

Para acercarnos a la elusión, es menester conocer su origen. Éste se encuentra en las prácticas desleales que han existido desde siempre. Por cada práctica de este tipo, los actores afectados han buscado una forma de evitarla o contrarrestar sus efectos en la medida de lo posible. Para acercarnos a la “elusión” (en inglés “circumvention”) es necesario conocer su origen.

Todo comienza con la práctica desleal conocida como dumping, misma que a través de los años ha sido objeto de múltiples intentos de regulación (y que se combate a través de las llamadas medidas “anti-dumping”). El “dumping” tiene la peculiaridad de que distorsiona la competencia de mercado mediante la inserción de productos a precios excesivamente bajos en mercados foráneos. Obviamente, a medida de que el “dumping” evoluciona, las medidas “anti-dumping” se han multiplicado.

En la década de los 80’s se reconoció una nueva forma de “eludir” los esfuerzos de inundar economías con productos por debajo de su precio de producción local y fue nombrada “elusión”.

La “elusión” amenaza la efectividad de las medidas “anti-dumping” a través de distintos mecanismos. La “elusión” se compone, entre otras, de una serie de estrategias practicadas por exportadores y productores foráneos orientada a evadir reglas de “dumping” o, en su caso, “anti-dumping”, impuestas por un país importador o receptor.

La “elusión” ha sido un tema que se ha tratado internacionalmente desde la Ronda Uruguay (1986 – 1994) del GATT. No obstante, a pesar de múltiples esfuerzos de adoptar reglas generalizadas para evitar la misma, la Organización Mundial de Comercio no ha logrado un consenso al respecto.

La ronda Uruguay del GATT definió tres tipos de “elusión”:

(i) La elusión directamente cometida por el país importador;

(ii) La elusión orquestada a través de un tercer país (triangulación); y

(iii) El conocido como “country-hopping” o salto de mercancías de un país a otro a fin de evitar disfrazar el origen de los productos.

En la misma ronda, se discutieron métodos específicos para contrarrestar cada modalidad de esta práctica sin haber llegado, como ya se ha dicho, a una decisión formal al respecto.

Al día de hoy, la batalla por implementar medidas “anti-elusión” se pelea entre los Estados Unidos, la Comunidad Económica Europea y ciertos países que ya cuentan con dichas reglas y que buscan legitimarlas. Por otro lado, se encuentran los países (liderados por Japón) que han buscado que se revisen dichas medidas “anti-elusión” ya que las mismas, sin el debido control, pueden significar restricciones “legalizadas” incluso a operaciones legítimas.

La elusión también funciona como medida para controlar la entrada de productos foráneos a un territorio (caso de los Estados Unidos de América). Mientras que los Estados Unidos es uno de los mercados más abiertos del mundo, todavía conserva reminiscencias de unilateralismo y proteccionismo a sus sistemas de intercambio comercial. El “anti-dumping” es, quizá, la fuente más socorrida de proteccionismo oculto en dicho país (y de lo que se quejan otros países participantes del libre mercado) y ahora, en el mismo sentido, se perfilan las medidas “anti-elusión”.

Algunos de estos problemas (anti-dumping) fueron remediados en la ronda Uruguay del GATT mediante la implementación de legislación en la materia. Lo anterior se reflejó en que los EEUU incluyeron parte de las reglas de la Organización Mundial de Comercio en su legislación interna.

No obstante las mejoras antes descritas, y tras los ocho años de negociaciones en la ronda Uruguay, existen dos preocupaciones fundamentales. La primera es el abuso de normas de “anti-dumping” por parte de los países que las aplican; y la segunda, que las necesidades cambiantes de la vida del comercio internacional obligan a “estirar” las reglas de “anti-dumping” algunas veces a la medida de las necesidades de una nación a fin de salir beneficiada.

Y si los países hacen mal uso de las normas “anti-dumping” que se encuentran medianamente reguladas, más aún de las normas “anti-elusión” sobre las cuales no existe todavía un consenso (no obstante se reconoce abiertamente la existencia de la “elusión”).

Un ejemplo de la tendencia perversa de un sistema “anti-elusión” (como el que profesan los Estados Unidos) es que si bien en primer lugar para determinar que existe “elusión” hay que estar alineado con la Organización Mundial de Comercio, en una segunda etapa nadie controla las medidas “anti-elusión”.

Mientras tanto, los países buscan ayuda de la Organización Mundial de Comercio a través de paneles que persiguen dirimir controversias. Por su parte, la misma Organización Mundial de Comercio se vale de las herramientas con las que cuenta a fin de brindar a los países distinta protección o certeza indirecta mientras se encuentra la “cura” para esta situación. Todo lo anterior lo logra, al día de hoy, a través de los siguientes ordenamientos en materia de comercio exterior:

• Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias

• Acuerdo sobre Normas de Origen

• Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio

• Acuerdo sobre Salvaguardias

• Acuerdo sobre Dumping

En este entorno, si el Estado Mexicano determinare adoptar medidas como estímulos, tarifas, cupos, subsidios o restricciones, para favorecer en los procedimientos de contratación gubernamentales a la producción interna, es indispensable hacer compatibles esas medidas con los compromisos asumidos internacionalmente, lo cual exige, como se ha mencionado, la identificación y el análisis riguroso de las obligaciones y derechos según los Convenios y los Acuerdos de los que es parte, de manera tal, que pueda ser reflejado en esa misma forma, puntual y detallada, desde la Constitución hasta los diversos cuerpos normativos que regulan tales actos y con ello evitar cualquier incumplimiento a dichos instrumentos de derecho público.

Se entiende como uno de los primeros pasos en esa dirección, la identificación de las leyes a modificar. Para ello debe considerarse que según el Banco Mundial, la infraestructura determina el éxito de las actividades manufactureras y agrícolas de un país, toda vez que las inversiones en agua, saneamiento, vivienda y transporte tienen un efecto directo en la mejora de la calidad de vida de las poblaciones en el mundo, generando empleo e incrementando la actividad económica y la inversión extranjera.8

Por su parte la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción en su estudio sobre “Los retos de la infraestructura en México 2013-2018”,9 establece cifras en relación con las áreas de oportunidad en esta materia en nuestro país, conforme a los siguiente:

• A nivel nacional existe una cobertura de 91.6 por ciento de servicio de agua potable en los hogares en México; en las zonas urbanas se cubre 96.2 por ciento y en las zonas rurales el 77.1 por ciento de las viviendas.

• Existen 742 plantas potabilizadoras con capacidad de suministrar 134 metros cúbicos de agua potable por segundo. Anualmente, se suministran alrededor de 321 metros cúbicos por segundo de agua limpia a la red pública, beneficiando así a 99 millones de personas.

• Se cuenta con 2 mil 719 plantas de tratamiento de aguas residuales con capacidad de más de 140 metros cúbicos de agua residual por segundo.

• Existe una cobertura de 90.2 por ciento a nivel nacional en servicios de alcantarillado, en zonas urbanas la cobertura es de 96.6 por ciento, y 69.2 por ciento para la zona rural.

• Existen más de 28 millones viviendas en todo el país. De este total el 55.9 por ciento, según el material en pisos, están construidas de concreto; 37.3 por ciento de madera, mosaico u otro material similar; y el 6.2 por ciento de piso de tierra.

• En 2013, se desarrollaron un total de 374,262 Km de la red de carreteras, así como 26,704 Km de vías férreas.

De los datos anteriores, se desprende la importancia para nuestro país de explotar la producción en estos bienes y generar las áreas de participación e inversión necesarias para el desarrollo en estos sectores como una obligación del Estado para fomentar el crecimiento en todos los sectores económicos nacionales.

Con esta responsabilidad en mente, las directrices bajo las cuales el Estado, a través del establecimiento de objetivos claros como parte de las políticas públicas que generen un escenario conveniente para la promoción y creación de estímulos para las inversiones en el sector infraestructura; deberá en todo momento defender la producción nacional, e incluso promoverla, con fines tendientes al desarrollo de las empresas mexicanas, para conseguir un real incremento de la producción nacional, desarrollo económico interno, así como crecimiento de las industrias en nuestro país, sobre todo en aquellos proyectos que cumplan con la obligación del estado de explotar los bienes nacionales como agente administrador de los mismos de acuerdo a las facultades establecidas en el artículo 27 constitucional.

Conforme a lo anterior, la creación de un marco normativo aplicable a la contratación en los proyectos de infraestructura, en los que se involucran recursos públicos, que tenga por objeto el fomento de las industrias nacionales, es fundamental para alcanzar estos objetivos.

Quienes suscribimos la presente Iniciativa no pasamos por alto que existe una serie de disposiciones cuya naturaleza y alcance sería necesario analizar y actualizar a la luz de la ley que hoy se somete a la consideración de esta Soberanía, lo cual sin duda revestiría el objetivo principal de la misma que radica en el impulso del desarrollo de la industria nacional para el siglo XXI.

Contenido de la iniciativa

En ese contexto, consideramos que con la ley que se propone sea emitida por esta Soberanía, se dará un impulso determinante a la industria nacional, generando las condiciones que la coloquen en aptitud de competir con las empresas y consorcios extranjeros que día a día se han asentado en nuestro país, bajo la falsa premisa del ofrecimiento de mejores calidad y precios.

Es necesario enfatizar que no se pretende el establecimiento de normas proteccionistas, sino de establecer mecanismos que fomenten el empleo de bienes y servicios de calidad en la ejecución de obras de infraestructura pública en sectores no energéticos, incentivando a las empresas, nacionales y extranjeras, que sean contratadas para su realización, para que opten por la utilización de insumos nacionales en el cumplimiento de los contratos de obra pública que les sean asignados.

Estimamos que el desarrollo de la industria nacional es un tema de interés nacional, por el impacto económico que ello trae consigo, en el incremento de la oferta empleo, en la calificación de mano de obra y por tanto en la elevación de los niveles de vida de las zonas y regiones en que habrán de ejecutarse las obras de infraestructura pública, esta noción se recoge en el Artículo 1 de la Iniciativa que se somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, estableciendo los mecanismos que habrán de servir para la promoción de ese desarrollo.

Entre los mecanismos que se propone, destaca el contenida en la fracción I del artículo mencionado, relativo al fomento de la utilización de insumos producidos por empresas nacionales en la ejecución de obras de infraestructura pública en sectores distintos al energético, complementándose con la promoción de la autorregulación de la empresas productoras de dichos insumos, el establecimiento de un sistema de reconocimientos y beneficios a las mismas y la regulación de la actuación de los órganos del poder público del nivel federal que asignen los contratos de obra pública correspondiente, por cualquiera de los procedimientos regulados para ello.

Entendemos por insumos nacionales a los bienes producidos por empresas mexicanas, en cuyo proceso de producción utilicen un porcentaje de al menos el sesenta y cinco por ciento de bienes y tecnología nacional y la integración de insumos nacionales, objetivo principal de la Iniciativa que se propone, como la utilización en un porcentaje mayor al sesenta y cinco por ciento de insumos nacionales en la elaboración del producto final empleado en la ejecución de Obras de infraestructura pública no energética.

Se trata de una acción legislativa de fomento de la industria en dos vías, por una parte, promover que las empresas mexicanas empleen insumos nacionales en un porcentaje determinado en la producción de los mismos, y por otro, fomentar que la Administración Pública Federal considere de manera preferente a aquellas empresas mexicanas que utilicen dichos insumos, también en un porcentaje determinado, en la ejecución de las obras de infraestructura pública no energética que les sean asignadas mediante los procedimientos de contratación ya previstos en la normativa nacional, precisándose los conceptos de “insumos nacionales” y de “integración de insumos nacionales” en las fracciones IV y V del artículo 4 de la Iniciativa que en esta ocasión se somete a la consideración del Pleno.

El importante instrumento normativo que hoy proponemos tendrá como destinatarios necesarios a las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, considerando, sin embargo, que sea promovida su aplicación por los órganos autónomos federales constitucionalmente previstos, siempre que ello no sea contrario a las normas que les resulten aplicables, en los términos precisados en su artículo 2.

En virtud de que tanto en las entidades federativas como en los municipios, en múltiples ocasiones, se llevan a cabo obras de infraestructura pública aplicando recursos de origen federal, se estima necesario que en tales casos, a las mismas, les sean aplicables las disposiciones de la ley de que se trata, previsión contenida en la fracción VI del artículo 2 de ésta.

Dada la jerarquía normativa prevista en el artículo 133 constitucional, los suscriptores de la presente iniciativa no podemos desdeñar la existencia de instrumentos internacionales que obligan a nuestro país, siendo necesario establecer expresamente que la aplicación de la ley propuesta procederá siempre que sus disposiciones no contravengan a aquellos e igualmente establecer su aplicación obligatoria respecto de los insumos que provengan de países con los cuales no exista acuerdo o convenio internacional celebrado, términos que se contienen en el artículo 3.

Aunado a lo anterior, se estima importante que esta Soberanía enfatice normativamente que al tratarse de una norma de fomento a la actividad industrial no energética, los actos derivados de su aplicación no constituyen barrera ni distorsión alguna al proceso de competencia y libre concurrencia económicas, tal como se propone en el artículo 5.

La formulación y conducción de las políticas generales de industria son competencia atribuida a la Secretaría de Economía por la fracción I del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, razón que sustenta tanto la disposición contenida en el artículo 6 de esta Iniciativa de Ley, alusiva a la interpretación de sus disposiciones para efectos administrativos, como a la participación que a lo largo de la propia Iniciativa le es reservada y que se menciona en párrafos posteriores.

Resulta importante destacar que la presente Iniciativa de Ley tiene un carácter eminentemente sustantivo, siendo preciso prever la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, por otra parte, si bien se refiere fundamentalmente a la materia de obras públicas, no aborda los diversos temas que la ley de dicha materia regula, por lo que se hace indispensable también establecer la supletoriedad de la misma como se contiene en el artículo 7.

En el Capítulo II de la Iniciativa se detallan las atribuciones de las dependencias que tendrán un papel decisivo en la aplicación de la Ley de cuya Iniciativa se trata, siendo tales las Secretarías de Economía, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.

Para la Secretaría de Economía, dado el carácter determinante que tiene como conductora de la política industrial nacional, se reservan en el artículo 8, las atinentes a la emisión de las disposiciones administrativas que resulten necesarias para la aplicación de la Ley; la implementación de un Padrón de Empresas Mexicanas, instrumento que servirá para certificar tal carácter y permitir el acceso a los beneficios que en esta Iniciativa se proponen; resolver las consultas que le sean planteadas para la eficaz aplicación de la Ley, y la determinación de la metodología para medir la integración de insumos nacionales, instrumento que sin duda es de los esenciales para satisfacer los objetivos que animan a esta Iniciativa.

Por su parte, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponderá sustancialmente, como se previene en el artículo 9, brindar la asistencia fiscal para el acceso a uno de los beneficios que se prevén en la Iniciativa, y que se trata líneas adelante e intervenir en su carácter de autoridad fiscal para el caso de que se hayan incumplido las condiciones para acceder a dicho beneficio.

En cuanto hace a la Secretaría de la Función Pública, en el artículo 10 se prevé su actuación para acreditar a los observadores de las organizaciones del sector industrial del país que atestiguarán los procedimientos de licitación pública de las obras de infraestructura no energética, establecer las normas de control interno y de evaluación que deberán observar las entidades y dependencias contratantes, así como instaurar los procedimientos de responsabilidad administrativa en los casos que servidores públicos violenten las disposiciones de la Ley que se propone.

Un aspecto importante de la Iniciativa es la propuesta de creación del Consejo de Integración de Insumos Nacionales, instancia colegiada en la que concurrirán dependencias de la Administración Pública Federal y representantes de los sectores de la construcción y de la industria nacional, con la finalidad de vincular a las empresas mexicanas con el Gobierno Federal y participar en la formulación de las políticas y de las disposiciones que emita la Secretaría de Economía para la aplicación de la Ley que se propone.

En los artículos 11 a 15 de la Iniciativa de Ley que se plantea, se desarrollan los aspectos nodales del Consejo de Integración de Insumos Nacionales, estimándose necesario destacar la participación de 5 titulares de dependencias federales, siendo los de las Secretaría de Economía, quien tendrá a su cargo la presidencia de esta instancia así como los de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, de la Función Pública y del Trabajo y Previsión Social, dada la intervención de las mismas en la materia nodal de esta Iniciativa. Se previene la participación de 4 representantes de organismos de los sectores de la construcción e industrial del país; todos los integrantes del Consejo tendrán una participación honorífica.

En virtud del alcance nacional de la Ley que se propone, es que se plantea la intervención en el Consejo, con el carácter de invitados, a representantes de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

Siendo consultivo el carácter que se previene para el Consejo de Integración de Insumos Nacionales, las funciones que se reservan para el mismo son de carácter propositivo, de apoyo y de promoción y de emisión de opiniones y recomendaciones, respecto del objeto de la Ley de que se trata, es decir vinculadas con la integración de insumos nacionales en la ejecución de obras de infraestructura pública no energética y con la elaboración de estudios, diagnósticos, catálogos y padrones relativos a la oferta de insumos, la formación de cadenas de proveeduría de dichos insumos, como se expresa en las diversas fracciones del artículo 13.

Se prescribe que el Consejo podrá crear comités permanentes o transitorios, para la atención de temas específicos que le encomiende el propio colegiado, estableciéndose en el artículo 15 que de manera obligada debe integrar, con carácter permanente los comités de Enlace con el Consejo Consultivo Empresarial para el Crecimiento Económico de México y el de Cadenas Productivas Nacionales, enfocándose el primero a la formulación de propuestas de medidas y acciones de fomento a la integración de insumos nacionales en obras de infraestructura pública no energética con la colaboración del organismo empresarial citado; y el segundo habrá de identificar productos y servicios útiles para la ejecución de las obras mencionadas, así como auxiliar en la implementación de programas para el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales.

Considerando la importancia del colegiado que se propone, se deja al mismo la emisión de los lineamientos que regirán su operación y funcionamiento, previéndose en el Artículo Tercero Transitorio que los mismos deberán expedirse en la sesión de instalación del Consejo, la cual habrá de llevarse a cabo dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de la Ley, y al efecto, el Secretario Técnico, quien deberá ser designado por el Secretario de Economía, previamente a la instalación, formulará el proyecto de lineamientos que se someterá a la consideración del Consejo.

En el Capítulo III se abordan las acciones de fomento a la integración de insumos nacionales, encaminadas a incrementar la competitividad de las empresas mexicanas en la industria nacional y con ello la generación de empleos, la capacitación para el trabajo y el incremento de los niveles de vida en las zonas y regiones en donde sean ejecutadas obras de infraestructura no energética.

En ese tenor, es importante que las empresas mexicanas tengan la posibilidad de constatar el cumplimiento de la Ley que en esta oportunidad se propone, por lo cual se plantea en el artículo 16 que los organismos que las agrupen puedan acreditar observadores en los procedimientos de licitación pública de las obras de que se trata, participación que deberá sujetarse a las normas que en su oportunidad emita la Secretaría de la Función Pública, partiendo del supuesto expresamente establecido en el mismo preceptos, de que no podrán formular manifestación alguna en las diferentes etapas del procedimiento de que se trate y debiendo formularse un informe que será comunicado a dicha Secretaría, ello permitirá a ésta tener mayor certeza acerca del desarrollo de tales procedimientos y de la observancia de las normas que lo rigen, particularmente de las que en esta Iniciativa se proponen.

Atendiendo a la multiplicidad de acuerdos y convenios internacionales suscritos por nuestro país, vinculados con la materia de la presente Iniciativa, y a efecto de impedir su vulneración, se propone en el artículo 17 que las dependencias y entidades licitantes, soliciten a la Secretaría de Economía la existencia o inexistencia de reglas especiales contenidas o derivadas de instrumentos internacionales a que deba sujetarse el procedimiento de contratación específico, consulta que la dependencia mencionada estará obligada a desahogar en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a su recepción, en cuyo caso contrario se entenderá que no existen reglas especiales aplicables al procedimiento de que se trate y, en consecuencia, se aplicarán en todos sus términos las disposiciones de la Ley que se somete a la consideración de este Pleno.

Se previene en el artículo 18 la regla general de convocar a licitaciones nacionales y como excepción las de carácter internacional, siempre que la obligación de hacerlo resulte de un instrumento internacional, no exista oferta en cantidad o calidad por parte de empresas mexicanas, sea conveniente en términos de precio o se trate de obras financiados con créditos externos.

Como una medida de fomento al empleo de mano de obra nacional, se establece en el artículo 19 que en las licitaciones nacionales para obras de infraestructura pública no energética habrá de requerirse la integración de insumos nacionales en un 30 por ciento de los trabajo y al menos el 30 por ciento de mano de obra mexicana.

Si bien el artículo 20 establece que las dependencias y entidades contratantes deberán optar por empresas mexicanas, el cumplimiento de tal obligación se condiciona a la existencia de igualdad de condiciones y al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas Mexicanas, con precios a valor de mercado, medida encaminada a inhibir la competencia desleal.

La ley de la materia contempla como mecanismo de evaluación de las licitantes el de puntos y porcentajes, disponiéndose en el artículo 20 de la Ley que se propone, el otorgamiento de puntos adicionales a las empresas mexicanas que se comprometan a la integración de insumos nacionales en un porcentaje superior al 30 por ciento, sin considerar en ello la mano de obra, lo que garantizará el empleo de bienes y productos de origen nacional en mayor medida en la ejecución de obras de infraestructura pública no energética.

Finalmente, destaca en las acciones de fomento a la integración de insumos nacionales, el beneficio de las empresas mexicanas que opten por esta vía, a reducir en un 0.5 por ciento el coeficiente de utilidad para determinar la utilidad fiscal en los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta, lo que redundará en la ampliación de los márgenes de liquidez de dichas empresas, mientras se ejecuta el contrato de obra pública que le fuera adjudicado.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las condiciones para la obtención de las medidas de fomento, en la presente Iniciativa se prevén los mecanismos sancionatorios para su violación y que en párrafos posteriores se mencionarán.

Como instrumento principal para acceder a las medidas de fomento antes citadas, se prevé el establecimiento del Padrón de Empresas Mexicanas, mismo que se desarrolla en el Capítulo IV de la presente Iniciativa.

Conforme a las normas que se proponen, el Padrón estará a cargo de la Secretaría de Economía y en el mismo se llevará el registro de insumos nacionales, con lo que se habrá de generar la información necesaria para la evaluación de la procedencia nacional de bienes y servicios en los procedimientos de licitación pública y clasificar a las empresas mexicanas conforme a la actividad económica que desarrollen. Esta información será de consulta necesaria para las dependencias y entidades contratantes, a efecto de que estén en la aptitud de objetivar los beneficios previstos en el capítulo III de la Ley que se propone.

Aunado al registro en el Padrón, las empresas mexicanas estarán obligadas a acreditar el carácter nacional de los bienes y servicios que produce, la utilización de insumos nacionales en las obras que les sean adjudicadas y que su desempeño empresarial está dentro del marco de la sana competencia.

El registro como empresa mexicana y por ende la cancelación de la posibilidad de acceder a las medidas de fomento que esta Ley propone, procederá cuando se incumplan las obligaciones impuestas por la Ley, se incumpla con la obligación fiscal de declarar ingresos, a solicitud de la propia empresa o bien, como sanción, a consecuencia de la determinación que emita la Secretaría de Economía, cuando detectare que los insumos utilizados en la obra adjudicada no son nacionales en términos de esta ley.

Las empresas de cuya cancelación del registro se trate, no podrán obtener otro registro por un plazo de dos a cuatro años, lapso durante el cual, no podrá acceder a las medidas de fomento antes descritas, sin que ello signifique que dejen de participar en procedimientos de asignación de contratos de obras de infraestructura pública no energética, sino que dejarán de hacerlo en la calidad de empresa mexicana en los términos definidos en esta Ley que se propone.

El Capítulo Quinto contiene las reglas para la realización del procedimiento de verificación y las sanciones que podrán ser impuestas a las empresas mexicanas que violenten las disposiciones de la ley.

El procedimiento de verificación habrá de sujetarse a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Si fuera detectado el incumplimiento del porcentaje de integración de insumos nacionales, la Secretaría de Economía deberá informar de ello, tanto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como a la dependencia o entidad contratante para los efectos de la cancelación del beneficio de la disminución del coeficiente de utilidad y el inicio del procedimiento fiscal correspondiente para exigir el pago de las diferencias que resulten con las actualizaciones y recargos que procedan, así como para aplicación de las penalizaciones contractuales que se hubieren establecido.

En virtud de la trascendencia de los beneficios previstos por esta Ley para quienes opten por adquirir el carácter de Empresa Mexicana en los términos de esta Ley, las sanciones por violentar las obligaciones que con ello contraen, requieren ser significativas, de modo que inhiban los incumplimientos.

Así, se establecen la cancelación del registro como Empresa Mexicana y la imposición de sanciones pecuniarias que van desde siete mil quinientas hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a quienes se opongan a la verificación que deba practicar la Secretaria de Economía, proporcionar información falsa o con relación a la integración de insumos nacionales e incumplir con el porcentaje de integración de insumos nacionales en la realización de la obra que le fuera asignada a la infractora.

Entre las disposiciones transitorias destacan las relativas a la implementación de las medidas necesarias por parte de la Secretaría de Economía, para el inicio de operaciones del Padrón de Empresas Mexicanas, a más tardar dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de la Ley, así como la instauración de los procedimientos para la emisión de la Normas oficiales Mexicanas y de las Normas Mexicanas, que deberá concluir en el año siguiente a la entrada en vigor del ordenamiento que se propone.

Por lo expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único: Se expide la Ley de Fomento a la Integración de Insumos Nacionales para Obras de Infraestructura Pública no Energética, en los términos siguientes:

Ley de Fomento a la Integración de Insumos Nacionales para Obras de infraestructura pública no energética

Capítulo I
De las disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés nacional y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto la promoción del desarrollo de la industria no energética nacional, bajo los principios del artículo 25, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de los siguientes mecanismos:

I. Fomentar la utilización de insumos producidos y servicios prestados por empresas nacionales en la ejecución de obras de infraestructura pública en sectores distintos al energético;

II. Impulsar la competitividad de las empresas nacionales productoras de insumos y prestadoras de servicios, necesarios para la ejecución de obras de infraestructura pública en sectores distintos al energético;

III. Promover la autorregulación de las empresas nacionales productoras de insumos y prestadoras de servicios necesarios para la ejecución de obras de infraestructura pública en sectores distintos al energético;

IV. Establecer un sistema de reconocimientos y beneficios a las empresas nacionales productoras de insumos y prestadoras de servicios necesarios para la ejecución de obras de infraestructura pública en sectores distintos al energético, y

V. Regular la actuación de las dependencias y entidades de la administración pública federal que tengan el carácter de contratantes de obras de infraestructura pública en sectores distintos al energético.

Artículo 2. Esta ley es de aplicación obligatoria en materia de obras para proyectos de infraestructura en sectores ajenos al energético, que realicen:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal;

III. La Procuraduría General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y

VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, respecto de las obras en cuya ejecución sean aplicados recursos federales;

Se promoverá que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apliquen las normas de la presente Ley, siempre que ello no contravenga las disposiciones que las rigen.

Artículo 3. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a los procedimientos de contratación de obra para proyectos de infraestructura pública en sectores distintos al energético, respecto de los insumos provenientes de países con los que México no tenga celebrado convenio o acuerdo internacional y respecto de los insumos regulados por convenios y acuerdos internacionales de los que México sea parte, en lo que no se oponga a éstos.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Consejo , al Consejo de Integración de Insumos Nacionales;

II. Contratantes , a las dependencias, entidades, unidades administrativas y órganos del poder público previstos en el artículo 2 de esta ley;

III. Empresa mexicana , a las personas morales constituidas conforme a las Leyes mexicanas que se encuentren registradas en el padrón de empresas mexicanas previsto en esta ley;

IV. Insumos nacionales, a los bienes producidos por empresas mexicanas que se encuentren inscritas en el padrón de empresas mexicanas previsto en esta ley y que en el proceso de producción utilicen un porcentaje de al menos el sesenta y cinco por ciento de bienes y tecnología nacional;

V. Integración de insumos nacionales , a la utilización en un porcentaje mayor al sesenta y cinco por ciento de insumos nacionales en la elaboración del producto final empleado en la ejecución de obras de infraestructura pública en sectores distintos al energético;

VI. Obras , a las obras de infraestructura pública en sectores distintos al energético, y

VII. Secretaría , a la Secretaría de Economía;

Artículo 5. Los actos derivados del cumplimiento de la presente ley, no podrán considerarse como barrera o distorsión al proceso de competencia y libre concurrencia económicas.

Artículo 6. La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos corresponde a la Secretaría.

Artículo 7. En lo no previsto por esta Ley se aplicará de manera supletoria la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Capítulo II
De las atribuciones

Artículo 8. Corresponde a la secretaría:

I. Emitir las disposiciones de carácter general tendientes a la eficaz aplicación de la presente ley;

II. Implementar y mantener actualizado el padrón de empresas mexicanas el cual contendrá un apartado relativo al padrón de insumos nacionales, previsto en la presente ley;

III. Recibir y atender las solicitudes de incorporación a los padrones a que se refiere la fracción anterior y emitir los comprobantes de registro correspondientes;

IV. Responder las consultas que sean formuladas por los contratantes y las empresas mexicanas relativas a la aplicación de la presente ley;

V. Llevar a cabo los procedimientos de verificación a las Empresas Mexicanas para constatar el cumplimiento de las obligaciones que impone la presente Ley;

VI. Establecer la metodología para medir la integración de insumos nacionales en Obras, tomando en cuenta factores como bienes y servicios empleados, considerando su origen, empleo de mano de obra y tecnología nacionales, transferencia de tecnología y cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y en su caso, de las normas mexicanas;

VII. Imponer las sanciones previstas en esta ley;

VIII. Presidir el Consejo, y

IX. Las demás que se deriven de las disposiciones de la presente Ley y las que le sean encomendadas por el Consejo.

Artículo 9. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

I. Participar en el Consejo;

II. Brindar a las Empresas Mexicanas la asistencia fiscal que le sea solicitada para los casos de reducción del coeficiente de utilidad previsto en esta Ley;

III. Llevar a cabo los procedimientos para exigir el cumplimiento total de los pagos provisionales a las contratistas que incumplan las obligaciones previstas en la presente Ley;

IV. Proponer en el seno del Consejo la aplicación de medidas fiscales y arancelarias que fomenten la integración de insumos nacionales en la ejecución de Obras, y

V. Las demás que se deriven de las disposiciones de la presente Ley y las que le sean encomendadas por el Consejo.

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de la Función Pública:

I. Participar en el Consejo;

II. Acreditar a los observadores que le soliciten las cámaras y organizaciones gremiales, para participar en los procedimientos de licitación pública cuyo objeto sea la ejecución de Obras;

III. Emitir las disposiciones conforme a las cuales realizarán sus actividades los observadores a que se refiere la fracción anterior;

IV. Establecer las medidas de control interno y de evaluación a que se sujetarán las contratantes para la observancia de las disposiciones de la presente Ley;

V. Llevar a cabo los procedimientos administrativos disciplinarios procedentes para los casos en que servidores públicos incurran en violaciones a la presente Ley;

VI. Proponer en el seno del Consejo, acciones y programas administrativos encaminados a la eficaz observancia de la presente Ley por las contratantes, y

VII. Las demás que se deriven de las disposiciones de la presente Ley y las que le sean encomendadas por el Consejo.

Artículo 11. Se crea el Consejo de Integración de Insumos Nacionales como un órgano consultivo de la Secretaría y de vinculación de las Empresas Mexicanas con el Gobierno Federal; tendrá por objeto colaborar en la formulación de políticas y de disposiciones generales que emita la Secretaría así como en el ejercicio de las facultades de verificación de ésta, vinculadas con el objeto de la presente Ley.

Artículo 12. El Consejo se integrará por los siguientes miembros:

I. El titular de la Secretaría, quien lo presidirá;

II. El titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

III. El titular de la Secretaría de la Función Pública;

IV. El titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V. El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

VI. Cuatro representantes de organismos de los sectores de la construcción e industrial del país.

Los miembros a que se refiere la fracción VI serán propuestos por las cámaras y organizaciones gremiales que agrupen a la Empresas Mexicanas y designados por el Presidente del Consejo, y durarán dos años en sus funciones, pudiendo fungir hasta por un período adicional.

Los miembros del consejo tendrán voz y voto, y podrán designar a sus respectivos suplentes. En el caso de las fracciones I a V, el suplente deberá tener el nivel jerárquico de subsecretario.

La participación de los integrantes del consejo será honorífica.

El consejo, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá invitar a sus sesiones a representantes de las contratantes, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, quienes participarán con voz pero sin voto.

El consejo contará con un secretario ejecutivo que será designado por su presidente.

Artículo 13. Corresponde al consejo:

I. Proponer políticas y acciones para la promoción de la integración de insumos nacionales en obras;

II. Apoyar a la Secretaría en la elaboración de análisis, diagnósticos, catálogos y padrones vinculados con la necesidad y la oferta de insumos necesarios para la ejecución de obras;

III. Promover la participación de las empresas mexicanas en las obras;

IV. Apoyar acciones para la formación de cadenas de proveeduría para la ejecución de obras;

V. Proponer mecanismos de coordinación y de colaboración entre las contratantes y con los gobiernos estatales y municipales para la eficaz aplicación de la presente Ley;

VI. Recomendar acciones para la eficaz realización de las visitas de verificación;

VII. Emitir opiniones acerca de los resultados de las visitas de verificación y de la implementación y desarrollo del padrón de empresas mexicanas y de insumos nacionales;

IX. Proponer la realización de estudios e investigaciones vinculados con el objeto de la presente ley;

X. Atender y resolver las consultas que sean planteadas por la secretaría;

XI. Emitir los lineamientos que regulen su operación y funcionamiento;

XII. Las demás que se determinen en el reglamento de esta ley.

Artículo 14. El consejo podrá crear comités de carácter permanente o transitorio para la atención de asuntos específicos, los cuales se integrarán como lo acuerde el Consejo, según la naturaleza de los temas a tratar.

En los comités podrán participar representantes de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, de conformidad con los acuerdos del consejo.

Artículo 15. El Consejo acordará la integración de por lo menos, los siguientes comités con carácter permanente:

I. Comité de Enlace con el Consejo Consultivo Empresarial para el Crecimiento Económico de México, al cual corresponderá formular propuestas de medidas y acciones de fomento a la integración de insumos nacionales en obras; y

II. Comité de Cadenas Productivas Nacionales que tendrá a su cargo, entre otros asuntos:

a) Identificar los productos y servicios útiles para la ejecución de obras, así como a los proveedores que los ofertan, y

b) Implementar programas para el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales, a partir de la detección de oportunidades de negocio.

Capítulo III
De las acciones de fomento a la integración de insumos nacionales

Artículo 16. Las cámaras y organizaciones gremiales a que pertenezcan las Empresas Mexicanas podrán participar como observadores en los procedimientos de licitación pública cuyo objeto sea la ejecución de Obras, para lo cual acreditarán a sus representantes ante la Secretaría de la Función Pública.

Los observadores no podrán realizar manifestación alguna en ninguna etapa del procedimiento y el informe que al respecto elaboren será comunicado a dicha dependencia.

Artículo 17. Las contratantes deberán solicitar por escrito a la secretaría, que les indique las reglas especiales derivadas de los convenios o acuerdos internacionales de los que México sea parte, que aplican a los procedimientos de contratación que se llevaran a cabo.

La secretaría responderá a las consultas en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación del escrito respectivo, en caso contrario, la contratante solicitante entenderá que el procedimiento de contratación no está sujeto a reglas especiales.

Artículo 18. Las contratantes realizarán licitaciones de carácter nacional, excepto en los siguientes casos:

I. Que resulte obligatorio hacer una licitación internacional conforme a lo dispuesto en algún tratado o convenio internacional;

II. Que previa investigación de mercado que realice la contratante, no exista oferta en cantidad o calidad de empresas mexicanas o éstas no cuenten con la capacidad para la ejecución de la obra de que se trate;

III. Que sea conveniente en términos de precio, o

IV. Que resulte obligatorio por tratarse de obras o proyectos financiados con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.

Artículo 19. En las licitaciones públicas para obras, se requerirá la integración de insumos nacionales y de servicios prestados por empresas mexicanas, por el treinta por ciento del valor de los trabajos. Asimismo, deberá incorporarse por lo menos treinta por ciento de mano de obra nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

Artículo 20. En los procedimientos de contratación de obras y de servicios relacionados con las mismas, las contratantes optarán, en igualdad de condiciones incluyendo precios, calidad y entrega oportuna, por quienes garanticen la integración de insumos nacionales y la prestación de servicios por empresas mexicanas, siempre que éstos cumplan con las normas oficiales mexicanas y en su caso, las normas mexicanas, con precios en condiciones de mercado.

Artículo 21. La secretaría determinará cuándo se considerará que un bien no es producido en México y las reglas para el cálculo del nivel de integración de insumos nacionales.

Artículo 22. Las empresas mexicanas que participen en los procedimientos de contratación, podrán manifestar ante la Contratante, bajo protesta de decir verdad, que para la realización de la obra utilizarán insumos nacionales. Esta manifestación se incluirá en el sobre que contenga la propuesta técnica presentada en el respectivo procedimiento y se acompañará del comprobante de registro como empresa mexicana emitido por la secretaría.

Artículo 23. En los casos de licitación pública en que se determine el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones, se otorgarán puntos a las empresas que hubieren acompañado a su propuesta técnica la manifestación de Integración de Insumos Nacionales en un porcentaje superior al treinta por ciento del valor de los trabajos, sin considerar la mano de obra, siempre que las empresas cuenten con el registro de Empresa Mexicana emitido por la Secretaría.

Artículo 24. Las empresas mexicanas que obtengan el carácter de contratistas de obras, podrán reducir en 0.5 por ciento el coeficiente de utilidad correspondiente para determinar la utilidad fiscal de los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta durante el período de vigencia del contrato.

Artículo 25. Los comités a que se refiere el artículo 15 de esta Ley llevarán a cabo los estudios, investigaciones y diagnósticos que estimen necesarios para la formulación de propuestas de fomento a la Integración de Insumos Nacionales al Consejo.

Para la realización de los estudios, investigaciones y diagnósticos podrán auxiliarse de las cámaras y organizaciones gremiales que agrupen a la Empresas Mexicanas.

Capítulo IV
Del padrón de empresas mexicanas

Artículo 26. La Secretaría llevará el Padrón de Empresas Mexicanas en el cual se llevará también el registro de Insumos Nacionales. El Padrón tendrá los siguientes fines:

I. Contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal que facilite a las Contratantes, en los procedimientos de contratación de Obras, optar, en igualdad de condiciones, por la utilización de Insumos Nacionales y los propios de la región;

II. Generar la información necesaria que permita la adecuada evaluación de la procedencia nacional de bienes y servicios, en los procedimientos de contratación de Obras, y

III. Clasificar a las empresas registradas, por la actividad económica preponderante que realicen.

Artículo 27. Las personas morales que realicen actividades de producción de Insumos Nacionales podrán obtener su registro como Empresa Mexicana, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el Sistema de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Artículo 28. Para obtener el registro como Empresa Mexicana, los interesados deberán presentar por escrito la solicitud correspondiente, en el formato y con los requisitos que al efecto se establezcan.

La Secretaría emitirá la resolución respecto de la solicitud de registro como Empresa Mexicana dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Artículo 29. Las personas morales que cuenten con registro como Empresa Mexicana, estarán obligadas a lo siguiente:

I. Comprobar ante la Secretaría, el carácter nacional de los bienes y servicios que produce;

II. Comprobar la utilización de productos nacionales en las Obras;

III. Acreditar que su desempeño empresarial es acorde a los precios en condiciones de mercado, y

IV. Proporcionar la información que le requiera la Secretaría.

Artículo 30. Son causales de cancelación del registro como Empresa Mexicana, que el titular del registro:

I. Incumpla con alguna de las obligaciones previstas en esta Ley o en las demás disposiciones que para su aplicación se emitan;

II. Presente un aviso de suspensión de actividades o de cancelación del Registro Federal de Contribuyentes;

III. No hubiere presentado la declaración anual de los impuestos federales por los que se encuentre obligado;

IV. A solicitud del titular del registro, en la que manifieste las circunstancias que la originan; y

V. Cuando la Secretaría, en el ejercicio de sus facultades de verificación determine que los insumos utilizados en la Obra, no son nacionales.

Artículo 31. Cuando el titular del registro de Empresa Mexicana incurra en alguna de las causales a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría iniciará el procedimiento de cancelación del registro, para lo cual, notificará al titular del registro las causas que motivaron dicho procedimiento, concediéndole un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la citada notificación, para ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convengan.

Cuando el titular del registro como Empresa Mexicana desvirtúe las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la Secretaría dictará la resolución que deje sin efectos el procedimiento de cancelación, la cual será notificada en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir de la fecha en que concluya el plazo a que se refiere el párrafo anterior.

Si el titular del registro no ofreciere pruebas o no expusiere los alegatos que a derecho convinieren, o si éstos no desvirtúan las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la Secretaría dictará resolución de cancelación de registro como Empresa Mexicana, la que será notificada dentro del plazo de tres meses a que se refiere el párrafo anterior.

Las personas morales a las que les sea cancelado el registro como Empresa Mexicana, no podrán obtener otro registro por un plazo mínimo de dos años y hasta por cuatro años, contado a partir de la fecha en que haya quedado firme la cancelación del mismo.

Si durante la vigencia del registro como Empresa Mexicana y como resultado del ejercicio de facultades de verificación, la Secretaría determina que la documentación presentada para la obtención del registro resultara falsa o alterada, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respeto de la nulidad o anulabilidad de la resolución correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades del orden fiscal, penal y administrativo procedentes.

Capítulo Quinto
Del Procedimiento de Verificación y de las Sanciones

Artículo 32. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, la Secretaría podrá realizar u ordenar visitas de inspección a las Empresas Mexicanas que tuvieren el carácter de contratistas de Obras, sujetándose para ello a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 33. En caso de que la Secretaría determine que una Empresa Mexicana que hubiere obtenido la calidad de contratista de Obras, ha incumplido con el porcentaje de Integración de Insumos Nacionales ofertado, informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Contratante para que imponga las penalizaciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el contrato de obra respectivo y al Órgano Interno de Control de la Contratante para los efectos del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o penal que puedan derivarse por los mismos hechos

Artículo 34. En el caso de que la Contratante compruebe que la Empresa Mexicana que tuviere el carácter de contratista de Obras, incumplió con el porcentaje de Integración de Insumos Nacionales, lo notificará a la Secretaría para los efectos previstos en el artículo anterior.

Artículo 35. Por la infracción a las disposiciones de esta Ley, la Secretaría impondrá alguna o varias de las siguientes sanciones:

I. Cancelación del registro en el Padrón de Empresas Mexicanas, en los términos previstos en esta Ley;

II. Multa de siete mil quinientas a nueve mil quinientas veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, por evitar o tratar de impedir el ejercicio de las facultades de verificación de la Secretaría;

III. Multa de nueve mil quinientas a doce mil quinientas veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, por proporcionar a la Contratante o a la Secretaría información falsa o alterada con relación a la Integración de Insumos Nacionales, y

IV. Multa de doce mil quinientas a quince mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, por incumplir con el porcentaje de Integración de Insumos Nacionales en la realización de la Obra.

Para la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo, la Secretaría se sujetará a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 36. En caso de que las Empresas Mexicanas que tuvieren el carácter de contratistas de Obra incumplieren con el porcentaje de Integración Nacional comprometido, perderán el beneficio previsto en el artículo 24 de esta Ley y estarán obligadas a efectuar el pago de las diferencias que resultaren de haberse aplicado el coeficiente de utilidad sin la reducción prevista, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que le sea notificada la imposición de una penalización contractual en el contrato de Obra de que se trate, el inicio del procedimiento de cancelación de registro como Empresa Mexicana o el inicio de un procedimiento de inhabilitación para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con ellas.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La secretaría implementará las acciones necesarias para que el Padrón de Empresas Mexicanas, su apartado de Insumos Nacionales y los comprobantes de registro correspondientes, se encuentren en operación a más tardar dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de esta ley.

Artículo Tercero. El Consejo de Integración de Insumos Nacionales expedirá los lineamientos que regulen su operación y funcionamiento en la sesión de su instalación, la cual deberá celebrarse dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.

Al efecto, el titular de la secretaría, en asunción de sus atribuciones de presidente del consejo, designará a quien habrá de fungir como secretario técnico del mismo, el cual deberá elaborar el proyecto de lineamientos para someterlos a la consideración del propio consejo.

Artículo Cuarto. Los comités a que se refiere el artículo 14 de esta ley se instalarán dentro de los quince días hábiles siguientes a primera sesión del Consejo de Integración de Insumos Nacionales.

Artículo Quinto. La secretaría, proveerá lo necesario para la emisión y en su caso, actualización de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas para los insumos requeridos en la obras y proyectos a que se refiere esta ley.

El procedimiento de emisión y en su caso actualización deberá concluirse a más tardar el año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.

Notas

1 Poo Rubio, Aurora. El sector de la Construcción en México, Marzo 2003. Consulta en:
http://administracionytecnologiaparaeldiseno.azc.uam.mx/publicaciones/2003/6_2003.pdf

2 Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC). Consulta: http://www.cmic.org/cmic/economiaestadistica/pef2004/comunicados_G_E_F/ overview%20construcci%C3%B3n_12feb10.pdf

3 Schuschny, Andrés Ricardo, Tópicos sobre el Modelo de Insumo-Producto: teoría y aplicaciones, Estudios Estadísticos y prospectivos, CEPAL, 2005.

4 Schuschny, Andrés Ricardo Tópicos sobre el Modelo de Insumo-Producto: teoría y aplicaciones, 2005.

5 La demanda Final está compuesta por Consumo privado, Gasto de Gobierno, Inversión (FBKF) y Exportaciones Netas de Importaciones.

6 Esto es aproximadamente el mismo monto de inversión descontando los efectos inflacionarios.

7 Se refiere a la generación adicional en la economía, es decir la diferencia entre la Producción Bruta Total registrada en la MIP y la estimada.

8 Infraestructura. Banco Mundial. Disponible en: http://datos.bancomundial.org/tema/infraestructura Consultada el 23 de noviembre de 2014.

9 Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. Los retos de la infraestructura en México 2013-2018. Primera edición, 2012. México. Disponible en: http://www.cmic.org/cmic/economiaestadistica/2013/Retos.pdf Consultada el 23 de noviembre de 2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2015.

Diputado Waldo Fernández González (rúbrica)

Que reforma el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Jisela Paes Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, fracción I, 76 numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Las áreas naturales protegidas (ANP) son uno de los instrumentos preponderantes para la protección y conservación de los ecosistemas y por lo mismo de la biodiversidad y son en buena parte los responsables de suministrarnos los servicios ambientales indispensables para la subsistencia del género humano.

México como signatario de la Convención de la Diversidad Biológica (CDB), tratado internacional jurídicamente vinculante, está obligado a dar cumplimiento a los objetivos principales del acuerdo: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

El citado convenio señala en el artículo 8 lo siguiente: “Cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica”.

Así, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEPPA) se definen las áreas naturales protegidas como “las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente ley” (artículo 44).

Existe coincidencia en que la conservación de las costas, el agua y el aire dependen cada vez más de este instrumento, por los servicios ambientales que proporcionan y que se empiezan a comprender por la población mexicana, a pesar de que el gobierno federal incumpla una serie de obligaciones que tiene en relación con estos espacios geográficos.

Según datos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, contamos con 176 áreas naturales de carácter federal, divididas en reservas de la biosfera; parques nacionales; monumentos naturales; áreas de protección de recursos naturales; áreas de protección de flora y fauna; y santuarios, que en su conjunto equivalen a 12 por ciento de la superficie nacional terrestre y 2 por ciento de la marítima.

El marco regulatorio de las ANP se encuentra previsto fundamentalmente en la LGEEPA, la cual la reconoce como una figura jurídica a través de la cual se busca el fortalecimiento de la capacidad institucional para preservar los recursos naturales y la flora y fauna silvestre, regular su aprovechamiento sustentable, así como proporcionar incentivos a la sociedad para participar en su preservación, protección, restauración y administración.

Respecto a los fines que se persiguen con la creación de las ANP, la ley en su artículo señala como sus objetivos los siguientes:

I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;

II. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial;

III. Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos;

IV. Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio;

V. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional;

VI. Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área; y

VII. Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas.

El mercado internacional al alza de los metales preciosos, en los últimos lustros, sobre todo del oro y la plata, han generado una gran presión sobre los recursos naturales del país, incluyendo los que encuentran dentro de las áreas naturales protegidas.

Por la escasa obtención de oro a través de los métodos antiguos, en la actualidad su extracción se realiza a través de la denominada minería a cielo o a tajo abierto, la cual es una actividad de alto impacto económico, ecológico y social.

La obtención de oro a través de esa forma se realiza mediante el lavado de las rocas que son extraídas de la tierra, molidas finamente y lavadas con una solución de cianuro -una sustancia que es altamente tóxica para la vida. La solución de oro y cianuro es precipitada y el sedimento es fundido en un horno para separar el oro.

Para extraer la roca es necesario abrir inmensos boquetes, o “tajos” en la tierra, que permanecen una vez acabado el proceso minero como gigantescas heridas en la superficie del planeta que quedarán allí por miles y miles de años.

La roca molida se deposita en inmensos montículos y son lavadas con cianuro, con grave riesgo para las poblaciones que viven aguas abajo del sitio. Finalmente, el proceso demanda cantidades desproporcionadas de agua, extraída de los acuíferos locales en perjuicio de los usuarios de la cuenca, y de energía para impulsar el proceso.

Según los investigadores Exequiel Ezcurra, Jaime Rojo y Octavio Aburto, quienes refieren lo anterior, en 20 años una mina de oro productiva puede usar en el sitio hasta 500 mil toneladas de explosivos, 40 por ciento de las bombas arrojadas durante la Segunda Guerra Mundial (1.2 millones de toneladas).

Asimismo, para ilustrar los efectos de esa actividad, señalan que el impacto de extraer la cantidad de oro contenida en nuestro tradicional centenario de oro, que contiene 1.2 onzas troy (una onza troy, 31.1 gramos) representa todo lo siguiente:

• La extracción de unas 150 toneladas de roca –el volumen transportado por 15 camiones materialistas estándar– removida del tajo y depositadas sobre las tepetateras y los jales;

• el consumo de unos 40 kilogramos de explosivos (suficientes para demoler un edificio) utilizados para romper la roca dentro del tajo;

• el procesamiento de 25-50 toneladas de tierra lixiviadas con solución de cianuro altamente tóxica;

• la liberación al ambiente de unos tres kilogramos de sales de cianuro de alta toxicidad (una dosis letal suficiente para terminar con la vida de 60 mil personas), que ponen potencialmente en riesgo la calidad del agua cuenca abajo;

• el consumo de 100 a 150 mil litros de agua dulce, suficientes para proporcionar agua a una familia por un año;

• el consumo de unos mil 300 kWh de electricidad, suficientes para abastecer de energía eléctrica a una familia por un mes;

• el consumo de unos 450 litros de combustibles fósiles (diesel y combustóleo) para mantener el abasto de agua y mover el equipo y el proceso en la mina; y

• la emisión de unos 650 kilogramos de dióxido de carbono a la atmósfera, junto con otros gases de efecto invernadero altamente contaminantes, como dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno.

Las operaciones para este tipo de extracción de minerales son de gran impacto ambiental, porque es una minería de profundidad, en terrenos donde el mineral metálico se encuentra disperso en la tierra en bajas concentraciones, lo que requiere la remoción de capas de excedente, es decir, la tierra y roca que está sobre y junto con el metal buscado.

Por este sistema de mina a cielo abierto que requiere el uso intensivo de explosivos y maquinaria pesada que forman extensos “cráteres”. Aún sobre un acuífero y sobrepasando la profundidad del mismo se llevan a cabo las operaciones extractivas, es decir, debido a que la minería a tajo abierto se emplea para depósitos de mineral a gran profundidad, usualmente comprende la creación de un tajo abierto que excede la profundidad del acuífero.

El proceso de lixiviado merece particular mención, ya que consiste en agrupar el material molido en forma de pilas, que vienen a ser montículos del material extraído. Una vez formada la pila comienza lo que propiamente es el proceso de lixiviado, el cual consiste en rociarlas de forma continua con agua, a la que previamente se han agregado alguna o algunas sustancias altamente tóxicas, como cianuro o mercurio para la recuperación de oro, plata y cobre.

Lo grave es que la minería a cielo abierto es de grandes dimensiones, como igual de grandes y peligrosos son los residuos que genera, como el retiro de la flora y fauna de los sitios donde se ubica el tajo, las pilas de lixiviado, los depósitos de los lodos resultantes del proceso, etc., lo cual destruye los ecosistemas. El cráter para extraer el mineral y las montañas de escombros que quedan después del lixiviado transforma por completo el paisaje.

Por las cantidades de agua que requiere y las cantidades de tóxicos que se le añaden a la misma, los volúmenes de lodos altamente tóxicos también son enormes. Para obtener un gramo de oro se necesita remover hasta tonelada y media de material, el cual queda como un residuo de alta peligrosidad.

La minería a cielo abierto es una actividad de alto impacto económico, social y ambiental, cuyas afectaciones pueden agruparse de la siguiente manera:

• Afectación de las aguas subterráneas o freáticas: aguas contaminadas con aceite usado, con reactivos, con sales minerales provenientes de las pilas o botaderos de productos sólidos residuales de los procesos de tratamiento, así como aguas de lluvia contaminadas con contenidos de dichos botaderos, que pueden llegar a las aguas subterráneas, o un descenso significativo en los niveles de estas aguas subterráneas cuando se utiliza agua dulce para el tratamiento de minerales.

• Impacto sobre las poblaciones: puede provocar conflictos por derechos de utilización de la tierra y agua, dar lugar al surgimiento descontrolado de asentamientos humanos o destruir áreas de potencial turístico. Por otra parte, la minería a cielo abierto puede provocar un impacto económico negativo por el desplazamiento de otras actividades económicas locales actuales o futuras.

• Impacto sobre la fauna: la fauna se ve perturbada o ahuyentada por el ruido y la contaminación del aire y del agua. Además, puede darse también envenenamiento por reactivos residuales contenidos en aguas provenientes de la zona de explotación.

• Impacto sobre la flora: implica la eliminación de la vegetación en el área de las operaciones mineras, así como una destrucción parcial o una modificación de la flora en el área circunvecina, debido a la alteración del nivel freático.

• Contaminación del aire: el aire puede contaminarse con impurezas sólidas, por ejemplo polvo y combustibles tóxicos o inertes, capaces de penetrar hasta los pulmones, provenientes de diversas fases del proceso. También puede contaminarse el aire con vapores o gases de cianuros, mercurio, dióxido de azufre contenidos en gases residuales, procesos de combustión incompleta o emanaciones de charcos o lagunas de aguas no circulantes con materia orgánica en descomposición.

• Afectación de la superficie: devasta la superficie, modifica severamente la morfología del terreno, apila y deja al descubierto grandes cantidades de material estéril, produce la destrucción de áreas cultivadas, puede alterar cursos de aguas y formar grandes lagunas para el material descartado.

• Afectación de los suelos: eliminación del suelo en el área de explotación y resecamiento del suelo en la zona circundante, así como una disminución del rendimiento agrícola y agropecuario. También suele provocar hundimientos y la formación de pantanos en caso de que el nivel de las aguas subterráneas vuelva a subir y provocar la inhabilitación de suelos por apilamiento de material sobrante.

• Afectación de aguas superficiales: los residuos sólidos finos provenientes del área de explotación pueden dar lugar a una elevación de la capa de sedimentos en los ríos de la zona. Diques y lagunas de oxidación mal construidas o indebidamente mantenidos o inadecuado manejo, almacenamiento o transporte de insumos pueden conducir a la contaminación de las aguas superficiales.

• Toxicidad del cianuro para las plantas y los animales: derrames de cianuro pueden matar la vegetación e impactar la fotosíntesis y las capacidades reproductivas de las plantas. En cuanto a los animales, el cianuro puede ser absorbido a través de la piel, ingerido o aspirado.

• Contribución al cambio climático: Uno de los efectos es la contribución al cambio climático, porque se trata de una actividad industrial que requiere una gran cantidad de energía para su ejecución, proveniente en general de la quema de combustibles fósiles (carbón, gas o diesel), cuyas emisiones son responsables del cambio climático.

En resumen, los impactos ambientales de la minería a cielo abierto son la contaminación de ríos y acuíferos con metales pesados, remoción de la cubierta vegetal y de grandes cantidades de escombros contaminantes, abatimiento de fuentes de agua, emisiones altas de gases y polvos a la atmósfera, enfermedades humanas, afectación a las actividades económicas locales y generación de entornos sociales de marginación y pobreza.

La minería actual en volumen y producción está centrada en minerales metálicos a gran escala, la cual representa escasos beneficios económicos a nivel regional (corto plazo) y elevados impactos ambientales en estas regiones (corto y largo plazos).

La Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos reportó que en el 2011 la minería metálica fue la industria más contaminante, con el 46 por ciento de los desechos totales. Si se suman a ellos los arrojados por la industria de fundición y refinamiento de la minería metálica, el porcentaje se eleva hasta 55 por ciento, contrastando con el 0.7 por ciento de los desechos que fueron tratados o remediados.

Sin duda, la minería a cielo abierto, usando mercurio y cianuro, es la actividad extractiva más nociva para el ambiente, lo cual no es compatible con los objetivos de creación de las áreas naturales protegidas.

En este sentido, vale la pena referirse a la decisión adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en su Novena Reunión IX/18: “es obligación de Las Partes proteger no sólo las especies, sino el ecosistema que se requiere para su conservación”.

Además, que las áreas protegidas se reconocen como instrumentos efectivos para alcanzar los objetivos de la CDB (decision X/2 adopted the Strategic Plan for Biodiversity 2011-2020, comprised of strategic goals and 20 targets, collectively known as the Aichi Targets http://www.cbd.int/sp/targets/). Específicamente, el objetivo 11 refiere que las áreas naturales protegidas no deben manejarse como ambientes aislados, deben estar conectadas unas con otras y bien integradas al paisaje. La conexión espacial puede incluir corredores biológicos. Significa que para mantener la población de una especie en riesgo, es necesario proteger su área de distribución, que puede hallarse inclusive fuera de las fronteras de un área protegida y, por ende, debería haber congruencia en el uso de suelo que colinda con estos sitios.

En tal contexto, las actividades mineras a cielo abierto en áreas protegidas van en sentido contrario a los compromisos internacionales suscritos por nuestro país de conservar la biodiversidad. ¿Qué va a reportar México en la próxima Conferencia de las Partes del CDB?

¿Que pese a todas las evidencias que señalan el daño al ambiente que provoca la minería a cielo abierto, se siguen otorgando miles de concesiones por parte de la Secretaría de Economía para que empresas mexicanas y extranjeras puedan realizarla dentro de las ANP, lo cual desvirtúa la razón de ser de estas áreas y comprometen su conservación?

Según un estudio realizado por los investigadores Alfredo Ortega-Rubio y Elisa Jeanneht Armendáriz-Villegas, existe superposición entre los polígonos de 24 mil 715 concesiones mineras otorgadas hasta 2010 (a la fecha ya son más de 27 mil) con las ANP federales. Se encontró que mil 609 concesiones mineras coinciden con un tercio de las áreas naturales protegidas federales (63), sobreponiéndose a casi un millón y medio de hectáreas de ANP.

Este estudio señala que 30 por ciento de los títulos de concesión minera que coinciden con ANP extraerán metales preciosos (oro y plata), proporción que se eleva a 73 por ciento si se agregan los principales metales industriales (cobre, plomo, zinc, fierro, molibdeno, mercurio y manganeso) y los polimetálicos.

Además de estas 63 ANP traslapadas con concesiones mineras, otras 22 presentan concesiones mineras en los 10 km. colindantes a su alrededor. En el caso de ANP pequeñas esta situación es preocupante ya que, en proporción, las superficies concesionadas pueden ser hasta miles de veces más extensas que la propia ANP.

La mayor parte de las concesiones otorgadas se encuentran en fase de exploración, pero ya existe presión para pasar a la fase de explotación en varias ANP del noroeste, así como en la de la Mariposa Monarca y Sierra de Manantlán, entre otras.

En junio de 2014, la Semarnat autorizó la manifestación de impacto ambiental al proyecto Los Cardones, para ex6tracción de oro en la ANP Sierra La Laguna, en Baja California Sur, que es la principal fuente de recarga de los acuíferos que abastecen al sur del estado más árido de la república, proyecto que no ha iniciado porque aún faltan permisos por otorgarse, aunque un grupo de regidores del ayuntamiento de La Paz, a cuatro días de concluir su encargo, acordó en reunión secreta y fuera de sus oficinas, de manera totalmente ilegal, aprobar el de uso de suelo, lo cual ha generado una fuerte protesta social de los sudcalifornianos, a la cual nos sumamos.

Si consideramos que se han otorgado más de 27 mil concesiones mineras y un gran número de estas se encuentran dentro de las ANP, es claro el grave peligro en que se encuentra la vida humana, la biodiversidad, los recursos naturales que nos son indispensables, como es el agua y en general el ambiente.

La minería metálica de antaño se hizo relativamente a baja escala sobre yacimientos muy ricos por lo que generaban menos desechos, pero a pesar de ello esas minas abandonadas continúan generando contaminantes que causan grave daño a la salud de la población actual, como se advierte de los altos índices de enfermedades crónico-degenerativas en esos lugares.

Entonces se entenderán los elevados índices de contaminación que genera la minería a cielo abierto actual, producto de la capacidad tecnológica que se ha alcanzado. En varios países ya ha habido accidentes serios por la ruptura de presas mineras y liberación de cianuro al ambiente, como sucedió recientemente en Sonora, por lo que un número creciente de países ha prohibido la minería de cianuro dentro de sus fronteras.

En tal sentido, la Asamblea Legislativa de Costa Rica, aprobó unánimemente el martes 9 de Noviembre 2010, la prohibición de la minería de oro a cielo abierto con uso de cianuro y mercurio. 49 legisladores votaron a favor del proyecto, ninguno en contra, a pesar de la presión del Colegio de Geólogos de Costa Rica y de la Cámara de Minería de este país.

Es urgente erradicar la idea de que es necesario perder nuestra riqueza natural para mejorar nuestra economía y en el futuro revertirlo y crear una zona restaurada. En la práctica histórica, esto no se ha dado jamás. Cuando se genera el daño ambiental, este es irreversible.

Después de analizar los impactos ambientales de la minería a cielo abierto, resulta una contradicción de nuestro marco jurídico que una actividad tan destructiva no se encuentre prohibida y menos aún en las ANP, y por tanto quede abierta la posibilidad de que la Semarnat la autorice, aún a pesar de la opinión negativa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, como sucedió en el proyecto Los Cardones, en Baja California Sur.

Ante la obvia contradicción entre los fines de conservación de una ANP y la ausencia de una prohibición a la minería a cielo abierto, es fundamental aumentar la protección para este instrumento de preservación ambiental.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como propósito que en el texto de la LGEPPA se prohíba de manera expresa la minería a cielo abierto en ANP, como única forma de evitar este tipo de casos y otros más que se siguen aprobando, en franca violación al derecho humano a un ambiente sano.

Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 46. ...

I. a XI. ...

...

...

...

...

...

En las áreas naturales protegidas comprendidas en este artículo queda prohibido realizar obras y actividades de explotación minera metalúrgica a cielo abierto, en la cual se utilice cualquier compuesto que incluya cianuro o mercurio. Las obras y actividades de explotación minera distintas de las anteriores que se pretendan realizar en áreas naturales protegidas de competencia federal, deberán sujetarse a la evaluación del impacto ambiental prevista en esta ley y a las demás disposiciones jurídicas que les resulten aplicables.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2015.

Diputada Jisela Paes Martínez (rúbrica)

Que reforma los artículos 46 y décimo octavo transitorio de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

Las y los que suscriben, diputadas y diputados a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Ley Fundamental y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para incrementar el contenido nacional en los contratos petroleros y de mano de obra nacional y de trabajo calificada, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El interés de Morena es de lealtad y compromiso con el pueblo mexicano. La apertura de las labores de exploración y explotación de hidrocarburos al capital privado nacional e internacional, ha empezado a desplazar mano de obra, bienes y servicios nacionales por extranjeros.

En el futuro cercano esta tendencia se profundizará por el bajo porcentaje de contenido nacional de al menos treinta y cinco por ciento exigido en el artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos.1

Dicha meta excluirá la exploración y extracción de hidrocarburos en aguas profundas y ultraprofundas. La Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría de Energía, deberá establecer una meta de contenido nacional acorde con las características de dichas actividades.

Los asignatarios y contratistas deberán cumplir individualmente y de forma progresiva con un porcentaje mínimo de contenido nacional que la Secretaría de Energía, con la opinión de la Secretaría de Economía, establezca en las asignaciones y contratos para la exploración y extracción.

Peor aún, en la cláusula 18 del modelo de contrato de producción compartida y 17 por ciento durante el periodo de evaluación y 25 por ciento al iniciar el periodo de desarrollo, hasta llegar a 35 por ciento en 2025.

Con esos porcentajes de contenido nacional se deberán cubrir los rubros definidos por la Secretaria de Economía:

1. Bienes

2. Mano de obra

3. Servicios

4. Capacitación

5. Transferencia tecnológica

6. Infraestructura

Ni la Secretaría de Economía ni la Secretaría de Energía definen la cuota de contenido nacional que las empresas deberán cubrir para cada rubro. Solicitarán a las empresas los programas que ejecutarán y que serán aprobados o no a total discrecionalidad de ambas secretarías del despacho.

Un sector muy golpeado apenas iniciada la Ronda 1 es la mano de obra calificada y no calificada , ya ha dejado a muchos técnicos y profesionales en la materia sin empleo. Las empresas petroleras y de servicios que se han adjudicado contratos han privilegiado la contratación de mano de obra extranjera. No sólo eso, Óscar Orta, representante de Manpower para la región norte del país, señaló que las empresas dedicadas al sector petrolero ofrecen sueldos más altos y mejores prestaciones a ingenieros y obreros extranjeros que a nacionales.

En Tabasco y en Veracruz, las zonas petroleras más importantes del país, es en donde hay un mayor desplazamiento de la mano de obra nacional por extranjeros.

Las empresas argumentan que sus trabajadores están mejor capacitados, además de que necesitan demostrar curricularmente, ante la CNH, que los técnicos e ingenieros propuestos tiene la capacitación necesaria.

En efecto, en los criterios de precalificación solicitados de las bases de licitación de CNH se anota lo siguiente: deberá demostrar que el personal propuesto para las posiciones gerenciales claves que se encargará de las operaciones tiene, cada uno, cuando menos 10 años de experiencia gerencial y fichas curriculares que acredite la experiencia mínima de 10 años en posiciones gerenciales y de operaciones en proyectos de exploración y extracción costa afuera, y que en conjunto haya realizado entre otras: la dirección en actividades de exploración y producción en aguas someras o profundas; el diseño y ejecución de planes de exploración y desarrollo, y la aprobación de presupuestos relativos a la inversión y gastos de proyectos de exploración y operacional... Se considerarán puestos tales como: administrador de proyectos; directos de operación; directos de perforación; directos de producción; directos de exploración; o puestos análogos...2

No obstante que la ley no condiciona la contratación de ingenieros ni de obreros de una nacionalidad específica, las empresas dan preferencia a los extranjeros.

Históricamente, el país no ha contado con las herramientas legales y procedimentales debidas para proteger a su propio mercado y trabajadores. Basta recordar el penoso caso relacionado con la reconfiguración de las refinerías durante la administración zedillista ubicadas en Cadereyta y Madero, donde la empresa coreana Sunkyong, ganadora del proyecto además de las cantidades otorgadas en el contrato, solicitó en gastos y trabajos adicionales una cantidad cercana a los mil millones de dólares para Cadereyta; mientras que en Madero la cantidad ascendía a los 300 millones de dólares, sin que dicha empresa coreana fuera obligada a comprar equipos y materiales nacionales, ya que desde Corea fueron importados (i) equipos y materiales usados que no sólo no cumplían con lo solicitado por Pemex-Refinación en cuanto a proporcionar equipo nuevo, sino tampoco representaban la solución a la modernización requerida; y (ii) trabajadores asiáticos que, en forma mayoritaria, representaban el personal a cargo de la obra y al que se tuvo en condiciones de vida infrahumanas en Tamaulipas.3

Es una práctica muy común que los proveedores internacionales apliquen indebidamente el poder de mercado para competir con las industrias locales, utilizando, entre otros, su mayor poder de compra para dejar en desventaja a las empresas nacionales. Por ello, las medidas de contenido nacional sirven para que la industria nacional no se encuentre en desventaja.

Esta práctica no es exclusiva de las empresas de servicios, las empresas petroleras vulneran los principios más básicos de la economía de mercado, que teóricamente deberían ser sancionados y no lo son.

Las empresas petroleras integran un mercado oligopólico que opera con barreras para impedir la entrada de nuevos competidores, utilizan prácticas para coludirse y manejar el precio de producción y mantener contenidos nacionales muy bajos, entre otros, como un mecanismo de fuerza para eliminar mercados nacionales: laborales, de proveedores o a las empresas petroleras nacionales.

Así han mantenido el control de la industria petrolera en el mercado internacional.

Su capital no tiene nacionalidad ni filiación política, pero si se acogen bajo la bandera del país que las “ampare” legalmente para depredar los hidrocarburos y los mercados.

Esto es lo que en realidad protege el principio de reciprocidad y no discriminación de la OMC. Esto es lo que “defiende” el TLC, la entrega de un recurso estratégico y la destrucción del mercado laboral y de proveedores a cambio de brindar todas las garantías a empresas mercenarias.

Por lo expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario de Morena proponemos incrementar el contenido nacional en los contratos petroleros y la mano de obra nacional, por lo que sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 46 y décimo octavo transitorio de la Ley de Hidrocarburos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 46, párrafos primero a quinto, de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 46. El conjunto de actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que se realicen en territorio nacional a través de asignaciones y contratos de exploración y extracción deberá alcanzar, en promedio, al menos ochenta y cinco por ciento de contenido nacional y al menos el noventa por ciento de mano de obra nacional y de trabajo calificada.

Dicha meta no excluirá la exploración y extracción de hidrocarburos en aguas profundas y ultra profundas. La Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría de Energía, deberá establecer una meta de contenido nacional acorde con las características de dichas actividades y de mano de obra nacional y de trabajo calificada .

Los asignatarios y contratistas deberán cumplir individualmente con el porcentaje de contenido nacional que la Secretaría de Energía, con la opinión de la Secretaría de Economía, deberá establecer en las asignaciones y contratos para la exploración y extracción, el porcentaje señalado en el primer párrafo del presente artículo.

Las asignaciones y contratos de exploración y extracción deberán incluir un programa de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional y de mano de obra nacional y de trabajo calificada a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo los plazos y etapas aplicables. Para el caso de los contratos para la exploración y extracción, la meta de contenido nacional deberá ser incluida en las bases del procedimiento de licitación y adjudicación de los mismos.

La Secretaría de Economía establecerá la metodología para medir el contenido nacional en asignaciones y contratos para la exploración y extracción y verificará el cumplimiento del porcentaje de contenido nacional y de mano de obra nacional y de trabajo calificada tratándose de las asignaciones y contratos para la exploración y extracción, conforme al programa que se establezca, para lo cual podrá contar con el apoyo de un tercero independiente.

...

I. a V. ...

...

La aplicación de este artículo será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales y acuerdos comerciales suscritos por México.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo décimo octavo transitorio, último párrafo, de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Décimo Octavo. ...

I. a III. ...

...

Se realizarán las acciones necesarias para que la Secretaría de Economía emita la metodología para medir el contenido nacional y de mano de obra nacional y de trabajo calificada a más tardar dentro de los noventa días naturales siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 46. El conjunto de actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que se realicen en territorio nacional a través de asignaciones y contratos de exploración y extracción deberá alcanzar, en promedio, al menos treinta y cinco por ciento de contenido nacional.

2 Comisión Nacional de Hidrocarburos, “Ronda 1/Aguas Someras- Segunda Convocatoria. Bases de Licitación CNH-R01-L02/2015”, pp. 36.

3 López Velarde, Alejandro, Eduardo Barrón y José Alberto Ortúzar. “Aspectos económicos y legales de las nuevas reglas de contenido nacional en hidrocarburos”, en Energía a Debate, marzo de 2015, pp. S/N

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2015.

Diputados: Norma Rocío Nahle García, Guadalupe Hernández Correa, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Cuitláhuac García Jiménez (rúbricas).

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, diputados César Camacho Quiroz, Yolanda de la Torre Valdez, Jorge Carlos Ramírez Marín, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Jesús Sesma Suárez, del Partido Verde Ecologista Mexicano, Francisco Martínez Neri, del Partido de la Revolución Democrática, Luis Alfredo Valles Mendoza, de Nueva Alianza y Alejandro González Murillo, del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La creación de los centros de estudio comienza el 26 de diciembre de 1981 entonces denominado Instituto de Investigaciones Legislativas, que tenía como propósito, a decir de su reglamento, la investigación y difusión, verbal o escrita de los temas y funciones del Poder Legislativo. Este instituto posteriormente dio origen a lo que hoy conocemos como el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.

Mismo camino siguió en 1998 la creación de la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, que posteriormente se convirtió en el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. En 1999 durante la LVII legislatura se creó el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública y, finalmente en 2004 y 2005, durante la LIX Legislatura se crearon los Centros de Estudio para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, y el de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, respectivamente.

Estos centros, atendiendo a la Ley Orgánica del Congreso General se encuentran adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios y abordan la siguiente información analítica que les mandata el Manual de administración de la Cámara de Diputados.

• Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, CEDIP

Información analítica que aborda1 : Temas parlamentarios, legislativos, jurídicos, de constitucionalidad.

• Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, CEFP

Información analítica que aborda: En materia de finanzas públicas y estudios de impacto presupuestario en iniciativas de ley que se dictaminen.

• Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, CESOP

Información analítica que aborda: Apoyo técnico en materia de estudios sociales y de la opinión pública.

• Centros de Estudio para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, CEDRSSA

Información analítica que aborda: Relacionada en con el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria.

• Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, CEAMEG

Información analítica que aborda: Servicio de apoyo técnico que contribuya a promover el adelanto de las mujeres y la equidad de género.

El trabajo desarrollado en cada uno de estos centros de estudios es por demás importante, ya que desde su especialidad en diversos ámbitos de competencia, ha producido trabajo académico en favor del desarrollo de normas de gran impacto positivo para la sociedad mexicana como puede ser la tipificación del delito de feminicidio y la creación de legislaciones en materia de trata de personas, igualdad y vida libre de violencia, o la incorporación en la norma del derecho a la alimentación, o la revisión del impacto financiero en cada norma que aprueba el Congreso.

La producción de estudios legislativos2 , se ha incrementado notablemente, ha avanzado a la par de la integración y el desarrollo de diversas disciplinas sociales en nuestro país, y se ha fortalecido, en lo que respecta al nivel federal, con la apertura en la información y la pluralidad de actores políticos y sociales. De la misma manera, se ha multiplicado la información y difusión de las actividades del Poder Legislativo a partir de la propia investigación en los centros de estudio.

El CEDIP lleva de manera permanente el estudio y actualización de normas en temas como los de federalismo, reforma política y Poder Legislativo; fuero militar; Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público: análisis histórico-jurídico; Frente al secuestro: es deber del Estado garantizar la seguridad y justicia; la Prospectiva del federalismo fiscal. Reto del Estado mexicano; el procedimiento de designación del auditor superior de la Federación; el voto ponderado. Su validez y utilidad para el trabajo legislativo y elementos técnico-jurídicos de análisis para la reforma fiscal.

En el Caso del CEFP, por ejemplo, entre otras acciones lleva a cabo:

- Análisis de la Información de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

- Comentarios al Informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México.

- Ingresos y deuda del sector público presupuestario

- Análisis sobre la situación económica de México

- Análisis del ejercicio del gasto público.

- Comentarios al informe sobre la inflación del Banco de México.

En 2010, la Comisión de Agricultura y Ganadería, presentó un punto de acuerdo en el que se mandataba a las Comisiones Unidas del Campo: de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Pesca; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Reforma Agraria y de Asuntos Indígenas y a los Centros de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, CEDRSSA, y de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, CEDIP, trabajar en conjunto para generar una reforma rural estructural basada en cinco ejes fundamentales: I. Armonización Legislativa rural; II. Reingeniería institucional pública; III. Planeación participativa rural; IV. Política de Estado de corto, mediano y largo plazos; y V. Presupuesto integral multianual. Para dar cumplimiento a esta importante tarea, por acuerdo de su comité, el CEDRSSA llevó a cabo seminarios, estudios y análisis, con investigadores multidisciplinarios de diversas instancias académicas y de investigación en los cinco ejes de la reforma, cuyos primeros avances se presentaron en el seminario: Reforma rural estructural. Primeros resultados.

Dentro de las investigaciones realizadas por el CESOP, se pueden mencionar aportes muy importantes como el trabajo realizado desde este Centro para las reformas en materia de lavado de dinero, asimismo lleva a cabo importantes consultas ciudadanas que dan cuenta del impacto de las leyes, así como del pulso político que han generad documentos como el de Políticas selectivas contra la pobreza en los 125 municipios mexicanos más marginados.

El CEDRSSA ha contribuido con iniciativas y minutas en diversos temas, entre otros: Ley para la Conservación y Restauración de las Tierras, Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, Ley de Gas Natural de Proceso, Amoniaco, y Fertilizantes Nitrogenados; Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional; Ley Federal Agraria; Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;

El CEAMEG ha contribuido la incorporación del enfoque derechos humanos de las mujeres y las niñas dentro del orden jurídico mexicano, apoyando a la elaboración de insumos legislativos que han logrado incorporar este enfoque a leyes como la Ley General de Acceso de las Personas a una Vida Libre de Violencia, Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la incorporación en el Código Penal Federal del delito de feminicidio, fraude familiar, entre otros.

Asimismo se han conjuntado los esfuerzos de todos los centros de estudios de la Cámara de Diputados, para llevar a cabo reformas trascendentales, como la reforma político-electoral, la reforma energética, la reforma fiscal, la reforma en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, la reforma financiera, reforma laboral, reforma educativa y en materia de transparencia, entre otras.

Estos centros se han convertido en un semillero de pensamiento innovador que da cuenta de las realidades de la sociedad mexicana a fin de que las mismas se vean reflejadas en la creación de ordenamientos normativos que coadyuven con el desarrollo de la nación mexicana, así como han servido de parteaguas en la identificación de la política pública necesaria para poder darle fuerza a la normatividad nacional.

Sin embargo como se puede observar en las líneas temáticas que abordan, el tema de la vulnerabilidad y de los diversos grupos sociales que se encuentran inmersos en ella no se visibiliza. No existen hasta el día de hoy estudios legislativos académicos al interior de la Cámara de Diputados sobre los derechos humanos de las personas que se encuentran en alguna condición de vulnerabilidad que arrojen un temario solido de propuestas legislativas que propongan una normatividad más sólida para hacer frente a esta realidad.

Es necesario repensar en lo social a decir del doctor Mario Luis Fuentes, quien señala que de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, únicamente 20 de cada 100 personas “no son pobres ni vulnerables”, y entre ellos, sólo 17 de cada 100 niñas, niños y adolescentes; 13 de cada 100 personas con alguna discapacidad; seis de cada 100 habitantes del ámbito rural, y únicamente tres de cada 100 personas hablantes de lenguas indígenas escapan simultáneamente de la pobreza y la vulnerabilidad. Lo que nos evidencia que son estos grupos sociales con algunos de los cuales las normas y la política pública no han logrado cumplir con su función de garantizar y promover la exigibilidad de sus derechos humanos.

Desde el ámbito legislativo, es de suma importancia primero que nada, visibilizar a qué nos referimos con vulnerabilidad, así como cuáles son las personas que se encuentran en esta situación y hacer un estudio profundo de cada uno de los derechos que se ven vulnerados por cada una de estas realidades muy particulares, a fin de poder estar en condiciones de crear el andamiaje jurídico necesario para revertir esta realidad y favorecer el desarrollo humano en el entendido de que éste, se refiere a “proceso mediante el cual se ofrece a las personas mayores oportunidades. Entre estas, las más importantes son una vida prolongada y saludable, educación y acceso a los recursos necesarios para tener un nivel de vida decente.”3

El concepto de vulnerabilidad ha sido abordado desde muchos aspectos y explorado desde diversas especialidades como la antropología, la sociología la política entre otras, de tal suerte que existen tantas definiciones sobre la vulnerabilidad como ciencias que la abordan.

Robert Chambers nos señala que “La vulnerabilidad no es lo mismo que la pobreza. No significa que haya carencias o necesidades, sino indefensión, inseguridad y exposición a riesgos, crisis y estrés.”

El informe sobre desarrollo humano denominado “Sostener el progreso humano: reducir vulnerabilidades y construir resiliencia 2014 que publica el PNUD” señala que la mayoría de la gente de todo el mundo es vulnerable a los eventos adversos en algún grado –desastres naturales, crisis financieras, conflictos armados, como así también a los cambios sociales, económicos y medioambientales a largo plazo–, y nos señala que gran parte de la investigación existente sobre la vulnerabilidad ha considerado la exposición de las personas a riesgos particulares, y con frecuencia asociada a un sector específico. Sin embargo la contextualización de la vulnerabilidad debe de observarse de un modo mucho más amplio.

Este informe arroja que existen grupos “estructuralmente vulnerables” que son más vulnerables que otras en virtud de su historia o de su tratamiento desigual por el resto de la sociedad. Y argumenta que “estas vulnerabilidades a menudo han evolucionado y persistido durante largos periodos de tiempo y pueden estar asociadas al género, al origen étnico, indígena o a la localización geográfica, por nombrar solo algunos de los factores. La mayoría de las personas y grupos más vulnerables se enfrentan a numerosas y coincidentes limitaciones en su capacidad de hacer frente a los contratiempos”.

Estadísticamente el informe señala que:

- “A pesar de los recientes avances en la reducción de la pobreza, todavía hay más de 2 mil 200 millones de personas viviendo en pobreza multidimensional o muy cerca de esa condición.

- Más del 15 por ciento de la población del mundo sigue siendo vulnerable a la pobreza multidimensional.

- Casi el 80 por ciento de la población mundial carece de protección social integral.

- Alrededor del 12 por ciento (842 millones) sufren de hambre crónica,

- Casi la mitad de todos los trabajadores –más de mil 500 millones cuenta con empleos informales o precarios.”

Estas realidades como señalábamos al inicio de esta exposición de motivos afectan de manera más grave a aquellas personas que son pobres y también pertenecen a un grupo minoritario o son mujeres y tienen discapacidades lo que hace que se enfrenten a múltiples barreras que pueden reforzarse negativamente entre sí, señala el informe.

Este considera la forma en que las vulnerabilidades cambian durante nuestras vidas, mediante la adopción de un “enfoque de ciclo de vida”. Sugiriendo que los niños, los adolescentes y las personas mayores se enfrentan cada uno de ellos a diferentes conjuntos de riesgos que requieren respuestas específicas como las legislaciones que visibilicen estos contextos o las políticas públicas que fomenten la erradicación de esta vulnerabilidad.

Pérez Contreras señala que en este sentido, el concepto de vulnerabilidad representa el resultado de los activos disponibles, y de su combinación con diversas oportunidades y constreñimientos (determinados por las instituciones, los mercados de trabajo, la familia, la comunidad y el medio físico, ambiental y geográfico), en este sentido la capacidad de las personas para hacer frente a situaciones de riesgo, se deberán a la forma en la que ambas se combinen y enfrenten.

En ese sentido señala que la vulnerabilidad se refiere a “la condición de una mayor indefensión en la que se puede encontrar una persona, grupo o una comunidad. Las personas pueden ser vulnerables porque no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas del ser humano, como la alimentación, el ingreso, la vivienda, los servicios de salud y el agua potable, entre otros”.

Los grupos vulnerables en cada sociedad se identifican a partir de diversas características entre las que encontramos su edad, sexo, situación familiar, domicilio, empleo, nivel cultural y de formación, factores que les impiden incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar, ahora bien estas características se ven permeadas atendiendo a otros como su situación migratoria, su ideología o por su lugar de residencia, por sus historias de vida donde la violencia es una constante o por vivir con alguna discapacidad.

En cada sociedad, se puede identificar a los grupos vulnerables a partir de características personales: edad, sexo, situación familiar, domicilio, empleo, nivel cultural y de formación. En ocasiones, se añade asimismo la pertenencia a un grupo social, a una etnia o a una casta. El análisis de esos elementos permite circunscribir los grupos en peligro y hacerse una idea bastante precisa del fenómeno.4

Es importante señalar que de manera concreta los grupos en situación de vulnerabilidad requieren de una mayor protección y que aún y cuando los parámetros jurídicos de la misma se encuentran señalados en los instrumentos internacionales en la materia, también requieren de medidas especiales y acciones afirmativas para acelerar el acceso a sus derechos humanos.

Para un mayor entendimiento de la necesidad de atender de manera concreta en la norma y en la política pública las diversas condiciones de vulnerabilidad de la población, se muestra el siguiente esquema del cual podrá observarse todo el trabajo integral que se tiene que desarrollar al pretender abordar desde la norma las necesidades de estos grupos poblacionales.

Como se puede observar en las cifras que se han señalado a lo largo de esta exposición, y a lo señalado por el informe, las personas en pobreza junto con, por ejemplo, las mujeres, los migrantes, los grupos indígenas y las personas mayores- son estructuralmente vulnerables. Y esta realidad en cada uno de estos grupos se ha mantenido en toda su historia de vida y por resultado ha generado divisiones –según género, etnia, raza, tipo de empleo o estatus social– que no son fáciles de superar. Entre los grupos que el Informe señala como en mayor condición de vulnerabilidad se encuentran los siguientes:

En este sentido es menester del Poder Legislativo adecuar el marco normativo creado para la atención de cada uno de los grupos de personas en situación de vulnerabilidad y se incorporen las normas que lo complementen de conformidad con el andamiaje jurídico nacional e internacional, de acuerdo a las necesidades específicas, ya que de acuerdo a las cifras y las situación ameritan la creación de un mecanismo desde el poder legislativo que impulse las acciones necesarias, como es el caso, entre otros la situación de niñas, niños y adolescentes; mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad y migrantes, que a continuación se describe y que se justifica de manera sobrada la razón de la existencia del Centro que en esta iniciativa se propone:

Niñas, niños y adolescentes

México ha ido avanzando de manera progresiva en el reconocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en ese sentido, firma y ratifica la Convención sobre los Derechos de los Niños5 en 1990, diez años después, incorpora en el marco jurídico nacional el primer ordenamiento que visibilizaba los derechos de este grupo etario, a través de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes6 , instrumento que estuvo vigente hasta el 4 de diciembre de 2014, misma fecha en que se promulga la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes7 , con el objeto de enfrentar los desafíos actuales, no obstante habitualmente los derechos de la infancia se asocian, casi de forma exclusiva, a la necesidad de proteger a los niños y niñas por su especial condición de vulnerabilidad.

En ese sentido, el contar con un instrumento jurídico, no garantiza su aplicación adecuada, aunado a que en México no existe un mecanismo que tutele la política de infancia y adolescencia de manera integral, quedando subsistentes diversos ámbitos de intervención que requieren todavía de una correcta adaptación a los preceptos y a las políticas públicas que los instrumenten en consonancia con las directrices internacionales actuales, para ello se requiere de una estrategia que contemple investigación jurídica, social, económica y estadística sobre la situación de la infancia actual con las proyecciones futuras correspondientes, así como implementar y adecuar mecanismos que conformen el andamiaje institucional ad hoc.

Los estudios sobre derechos de la infancia y la adolescencia presentan un evidente carácter interdisciplinar, lo que supone plantear diversos efectos jurídicos. En consecuencia, un tratamiento correcto a estos derechos solo puede hacerse desde un Centro de Estudios especializado en la materia que se aborde las diversas problemáticas, asimismo que elabore estudios y estrategias a fin de que las y los legisladores puedan fortalecer el marco normativo que proporcione a niñas, niños y adolescentes la posibilidad de acceder no solo a las condiciones mínimas de bienestar, sino de alcanzar niveles óptimos de desarrollo humano.

Este centro de estudios deberá de llevar a cabo como primera acción el constructo de la situación de niñas, niños y adolescentes creando un sistema de indicadores que permitan el análisis de diversas dimensiones, entre ellas:

- Identificar las fuentes y datos existentes en relación a la infancia y adolescencia.

- Crear una herramienta de trabajo que facilite la actualización periódica del diagnóstico sobre la infancia y la adolescencia.

- Realizar una valoración del sistema de información actual basado en la disponibilidad actual de datos.

- Realizar un análisis del estado legislativo en materia de derechos humanos de la infancia de las entidades federativas.

- Realizar un análisis de distintos planes estratégicos de acción.

Lo anterior, tomando en cuenta que de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, en 2014 en nuestro país, el monto de población infantil de 0 a 17 años, ascendió a 40.2 millones de personas: 19.7 millones de niñas y 20.5 millones de niños.

La situación actual de niñas, niños y adolescentes en México, se encuentra en estado de alerta, ya que de acuerdo a información proporcionada por el Inegi y el Coneval, en 2010, de los 21.4 millones de niños y adolescentes en pobreza multidimensional, 5.1 millones se encontraban en pobreza multidimensional extrema, 9.0 millones eran vulnerables por carencias sociales, y 2.9 millones eran vulnerables por ingreso.

A nivel estatal, las entidades que concentran el mayor porcentaje de niños y adolescentes en pobreza multidimensional son: Chiapas con 84.4 por ciento; Guerrero con 75.9 por ciento; Oaxaca con 73.3 por ciento; Puebla con 68.8 por ciento, y Veracruz con 66.1 por ciento.

Porcentaje de la población infantil y adolescente en situación de pobreza multidimensional por entidad federativa, 2010

El Informe Anual de UNICEF México 20148 , informa que:

Pobreza. Más de la mitad de los 40 millones de niños, niñas y adolescentes en México viven en pobreza, y de ellos, alrededor de 4.7 millones se encuentran en pobreza extrema. El mayor porcentaje de niños y niñas en pobreza extrema se encuentra en las comunidades indígenas. 53.8 por ciento de los niños, niñas y adolescentes en México están en situación de pobreza. 76 por ciento de la población de 0 a 17 años tiene al menos una carencia social.

Nutrición. Gracias al suministro de hierro, ácido fólico, y vitamina A, la situación nutricional de los niños en México ha mejorado. Sin embargo, 1.5 millones de niños y niñas menores de 5 años presenta desnutrición crónica. 1 de cada 3 niños y niñas en zonas rurales padece desnutrición crónica. En los niños indígenas esta prevalencia es más del doble que en los niños no indígenas.

Educación. La matriculación en las escuelas primarias es casi del 100 por ciento. Sin embargo, todavía hay 6.1 millones de niños entre 3 y 17 años que no asisten a la escuela. 69.3 por ciento de los adolescentes indígenas asisten a la secundaria, frente a 83.9 por ciento de los no indígenas.

Salud. La tasa de mortalidad en niños y niñas menores de 5 años sigue siendo alta en estados como Guerrero, Chiapas, Puebla y Oaxaca, a pesar de que la tasa nacional ha disminuido considerablemente en la última década. 27.5 por ciento de los niños y niñas menores de un año carecen de acceso a los servicios de salud.

Violencia. 7 de cada 10 jóvenes en el país viven violencia en su relación de noviazgo. Entre 55 por ciento y 62 por ciento de los adolescentes en secundaria señalan haber sufrido alguna forma de maltrato en algún momento de su vida.

Trabajo infantil. 2.5 millones de niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años trabajan, a pesar de los esfuerzos realizados en los últimos años para reducir la tasa de trabajo infantil.

Migración infantil. 12 mil 301 niños, niñas y adolescentes mexicanos fueron repatriados desde Estados Unidos sin la compañía de un familiar. 18 mil 769 niños, niñas y adolescentes migrantes de El Salvador, Guatemala y Honduras fueron asistidos por el Instituto Nacional de Migración, de los cuales 8 mil 951 (47.6 por ciento) viajaban sin la compañía de un familiar. En total 47 mil niños y niñas migrantes no acompañados fueron detenidos en la frontera sur de Estados Unidos.

Registro de nacimiento. El 6.6 por ciento de los niños y niñas que nacen en México, no son registrados antes de cumplir su primer año de vida. En áreas rurales, uno de cada cinco niños y niñas no es registrado antes de su primer cumpleaños. En 172 municipios del país menos de la mitad de los niños y niñas se registran oportunamente, es decir antes de cumplir un año

Mujeres

Son diversos los factores que inciden en generar condiciones de vulnerabilidad en las mujeres, y que han generado la violación de sus derechos humanos, no obstante, las mujeres se han organizado para conseguir levantar la voz, lo que ha generado diversas acciones afirmativas y la creación de mecanismos de defensa de derechos, sin embargo, no han sido suficientes para lograr que este grupo numeroso de la población ejerzan a plenitud sus derechos.

De acuerdo con Johan Galtung (1969) la violencia tiene una triple dimensión: Directa, estructural y cultural. La violencia directa es la más evidente y se manifiesta de manera física verbal o psicológica. La violencia estructural se encuentra vinculada a los sistemas sociales, políticos y económicos mismos que gobiernan las sociedades, los estados y el mundo. Y la violencia cultural se refiere aquellos aspectos de la cultura, en el ámbito simbólico que son utilizados para justificar o legitimar la violencia directa o estructural.

Es importante resaltar que tanto la violencia cultural como la violencia estructural como lo señala Galtung, son difíciles de ser percibidas, dado que son invisibilizadas por el propio sistema, haciendo de estos componentes aspectos normalizantes de nuestra sociedad.

Como bien señalan diversos autores, el término de derechos humanos es el resultado de un proceso histórico de la civilización humana, y que está sujeto a modificación. A partir, de este desarrollo histórico surge su reconocimiento a nivel internacional en diversos instrumentos jurídicos vinculantes o declarativos. En los primeros se establecen obligaciones a los Estados y en los segundos simplemente se utilizan como un catálogo o guía de los mismos.

En ese sentido, el centro de estudios que se propone aborda las diversas situaciones que producen y reproducen situaciones de vulnerabilidad en las mujeres e todos los ámbitos de la vida, para el diseño no solo de legislación, sino de prácticas asertivas que rompan definitivamente con los paradigmas retrógradas existentes, desde un enfoque de derechos humanos integral y sin desfragmentar a la mujer de su entorno familiar, es decir analizar los contextos de una manera humanista integral.

Personas adultas mayores

En el México el proceso de envejecimiento demográfico ha cambiado los paradigmas sobre la vejez, según el Inegi, durante la segunda mitad del siglo pasado, la mayoría de los países disminuyeron en menor o mayor grado su nivel de la fecundidad y aumentaron su sobrevivencia; estas tendencias han incidido en un proceso de envejecimiento que caracteriza la dinámica poblacional de gran parte del planeta, siendo en los países desarrollados donde se da con mayor intensidad. El envejecimiento demográfico involucra un cambio en la estructura por edad y generalmente se expresa en un aumento en el porcentaje de las personas en edad avanzada, en 2012 el monto de personas de 60 años y más es de 10.9 millones lo que representa 9.3 por ciento de la población total.

En 2012 de acuerdo con el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés), 11.5 por ciento de la población mundial tiene una edad de 60 años y más, mientras que en las regiones más desarrolladas llega a ser de 22.6 por ciento. Proyecciones realizadas por el UNFPA, indican que en 2050, uno de cada cinco habitantes en el planeta (21.2 por ciento) tendrá 60 años y más; en las regiones menos desarrolladas será de 19.5 por ciento, es decir, casi el nivel que actualmente se observa en las regiones más desarrolladas, en éstas, una de cada tres personas (32 por ciento) será un adulto mayor en 2050.

De acuerdo con la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores, se considera que son aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad, asimismo establece que tienen derecho a la integridad, dignidad y preferencia; de certeza jurídica, de la salud, la alimentación y la familia, de la educación, del trabajo, de la asistencia social; de la participación, de la denuncia popular y del acceso a los servicios; la Ley también hace referencia al Instituto de las Personas Adultas Mayores, como organismo público rector de la Política Nacional, mismo que debe de procurar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores.

No obstante existiendo un instrumento normativo específico para la protección de los derechos de este sector de la población, la situación de las personas adultas mayores no es la más favorable, En 2012, según el Coneval, 43.2 por ciento de los adultos mayores se encuentran en situación de pobreza multidimensional.

Durante el segundo trimestre de 2013, la tasa de participación económica de la población de 60 años y más es de 33.8 por ciento.

Datos censales de 2010 señalan que en 26.1 por ciento de los hogares cohabita al menos una persona de 60 años y más.

Dado este contexto en el cual se encuentran las personas adultas mayores, el Centro de Estudios que se propone, tiene la determinación de generar los estudios e investigaciones que promuevan los mecanismos para hacer posible lo consignado en la legislación, adecuar de manera progresiva cada uno de los, de acuerdo los resultados y hacer las propuestas correspondientes con el enfoque integral de derechos humanos.

Personas con discapacidad

En el mundo, como en nuestro país las desigualdades cada vez son más pronunciadas, lo que impide el desarrollo de las personas de tal forma que el número de habitantes en pobreza9 , de acuerdo al estudio realizado por la Coneval10 los municipios que padecen el mayor rezago social se encuentran en los Estados de Guerrero, Chihuahua, Nayarit, Durango, Veracruz, Chiapas y Jalisco , asimismo, los municipios tienen el menor índice de rezago social se encuentran en las entidades federativas del Distrito Federal, Nuevo León y México.

En México como en el mundo enfrentamos profundas desigualdades, en nuestro caso, todo ello produce vulnerabilidad social en las personas.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010 (Censo 2010), en su cuestionario ampliado11 , en México habitan alrededor de 112 millones de personas. De ellas, aproximadamente 5.7 millones (o 5.1 por ciento de la población total) reportan tener dificultad o limitación para realizar una o más actividades como: caminar o moverse, ver, escuchar, hablar, atender el cuidado personal, poner atención, mentales; es decir, son personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad están conformadas principalmente por adultos mayores (60 y más años) y adultos (30 a 59 años), quienes representan, en conjunto, aproximadamente 81 de cada 100 personas de este grupo de población: 48.2 y 32.8 por ciento, respectivamente. Los niños (0 a 14 años) y los jóvenes (15 a 29 años) constituyen, cada uno, cerca de 10 por ciento.

Los estados con más personas con discapacidad son: México, Distrito Federal y Veracruz y en el extremo, opuesto se encuentran: Campeche, Colima y Baja California Sur.

Sin embargo, la proporción de personas con discapacidad al interior de cada entidad no responde a la cantidad de población sino a múltiples factores, como: la estructura por edad de la población, las condiciones socioeconómicas y sanitarias de la zona, etcétera.

La observación conjunta del tipo y la causa de la discapacidad permite delinear un panorama sobre la relación existente entre los tipos de discapacidad y sus detonantes.

Las principales áreas donde las personas con discapacidad identifican mayores problemas son: el desempleo y la discriminación, entre los ámbitos menos problemáticos se encuentran el respeto a sus derechos, carencia de lugares públicos e inseguridad.

La población económicamente activa (PEA) de la población con discapacidad alcanza 29.9 por ciento, por su parte, el porcentaje de población no económicamente activa (69.6 por ciento) es alto. De ellos, la gran mayoría declara dedicarse a los quehaceres del hogar (37.3 por ciento) o tener una limitación permanente para trabajar (29.9 por ciento), seguida de aquéllos que: realizan otra actividad no definida (14.6 por ciento), están pensionados o jubilados (13 por ciento) o estudian (5.2 por ciento).

Como se aprecia de los datos anteriores, las personas con discapacidad presentan un escenario socioeconómico complejo en el cual sus derechos humanos son violados constantemente, segregándoles y estigmatizándoles ante una carente cultura de respeto a sus derechos y de políticas públicas insuficientes o inoperables.

Lo anterior nos lleva a la siguiente reflexión:

Las personas con discapacidad que constituyen perse un sector considerado en función a su falta de acceso a servicios, y oportunidades laborarles, pero por lo que se refiere a su acceso a los servicios de salud y rehabilitación, el porcentaje apenas rebasa el 50 por ciento.

Sin embargo las personas que viven en las calles, que además tienen alguna discapacidad, no se encuentran representadas dentro del universo de personas censadas con alguna discapacidad, debido a la ya referida invisibilidad y vacío estadístico.

En ese sentido, las personas con algún tipo de discapacidad que además forman parte de la población que habita en las calles, se encuentra ante una vulnerabilidad social12 superlativa, y carente del goce y ejercicio de absolutamente todos sus derechos, convirtiéndose en un sector excluido aún dentro de la propia población inmersa en exclusión social.

Esta realidad lacera hasta las entrañas del tejido social, con mínimas oportunidades de revertirse ya que el combate a la pobreza, requiere de muchos medios, de una política estructural que modifique la situación de la alimentación, de vivienda, de educación, de salud y la laboral que acaben con la mendicidad, la indigencia y las desigualdades de todo tipo.

Dentro de los Derechos Humanos que se lesionan a las personas con algún tipo de discapacidad en situación de calle se encuentran los siguientes:

Igualdad; no discriminación, libertad personal; libertad de trabajo, de profesión; libertad de expresión, liberta de tránsito y residencia, seguridad jurídica, a la educación, a la salud, a la vivienda, a la propiedad, a la ciudadanía, entre otros.

Por lo vertido, es evidente que urge contar con instrumentos de investigación y análisis que orienten la construcción legislativa orientada a la inclusión de medidas de prevención, atención y erradicación de la situación en situación de calle, que debidamente incida en políticas públicas que permitan su articulación y acceso a satisfactores básicos como la vivienda, la salud, su debida atención y rehabilitación a las personas que tienen algún tipo de discapacidad y un trabajo que conlleve a su inclusión

En ese sentido urge revisar los marcos jurídicos a fin de armonizarlos de acuerdo con una Carta Magna de corte garantista y con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, a fin de hacer realizables, aplicables, exigibles, justiciables y oponibles los derechos humanos siguientes:

Migrantes

El fenómeno de la migración sin duda es causada por falta de oportunidades y representa una cadena de vulneración de derechos humanos, especialmente a los grupos que se identifican en extrema pobreza, que por ende su nivel educativo es bajo, aunado a la rigidez de las políticas migratorias de los países, que denigran la dignidad de las personas, al considerar a la población migrante como amenaza a su seguridad social, además que en el proceso de migración se colocan en una situación de alto riesgo, ya que muchas veces son víctimas del delito, al ser presas de tráfico y trata de personas, violaciones, maltrato y homicidios.

En el fenómeno de la migración de acuerdo a los criterios de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Cepal,13 concurren tres grandes patrones migratorios que dominaron el mapa regional en la segunda mitad del siglo XX:

a) La inmigración de ultramar, refleja la histórica atracción ejercida por la región sobre personas de otras áreas del mundo.

La migración intrarregional, que es el intercambio de población entre los países de la región.

La emigración extra regional, la emigración hacia el exterior de América Latina.

En dichos patrones migratorios, existen grupos migrantes, a saber:

Migración calificada, conocida como “fuga de cerebros” en la que México ocupa el cuarto lugar en el mundo como exportador de cerebros, indicó Camelia Tigau, investigadora del Centro de Investigaciones Sobre América del Norte (CISAN), de la UNAM, se le ha denominado Migración Altamente Calificada (MAC).

Migración de jóvenes, en otros casos, los jóvenes migran acompañando a sus padres, o se ven forzados a buscar oportunidades de trabajo en el exterior.

Migración y género, se le conoce como “feminización de la migración”, las mujeres concurren en todas la categoría de migración, sin embargo, se aborda como grupo especial, debido al creciente número de mujeres que ha dejado de ser sólo acompañantes y migran por su cuenta en busca de oportunidades reales de inserción económica, aunque otras se ven forzadas a salir de sus estados o países por conflictos armados o persecución, por condiciones de pobreza, deterioro ambiental, desastres naturales y otras circunstancias que afectan su bienestar y el de sus familias, otras se ven obligadas a migrar debido a haber víctimas de violencia intrafamiliar, abuso sexual o usos y costumbres propios de una cultura que coarta sus posibilidades de crecimiento y desarrollo personal, otras son obligadas a migrar por delincuentes internacionales que se dedican a la trata de personas, prostitución, trabajos domésticos esclavizantes o trabajos sexuales degradantes con las consecuencias que éstos suponen para la salud sexual y reproductiva de las víctimas, entre otros, la exposición y contagio de enfermedades de transmisión sexual (ETS), incluido el VIH/SIDA, el riesgo de embarazos no deseados, abortos forzados, maternidad precoz, falta de atención médica perinatal.

Movilidad de pueblos indígenas, para los migrantes indígenas los territorios ancestrales tienen un doble significado: por una parte sirven como factor de “anclaje” cultural y étnico, y por otra como factor de expulsión, debido al empobrecimiento y a la creciente presión sobre sus tierras y recursos.

La migración, cualesquiera que sean sus características propias, es consecuencia de múltiples y variados problemas, como la violencia, la escasez de empleos, la corrupción, la inseguridad y la contaminación de las ciudades, entre otros.

Las personas migrantes en su mayoría son de escasos recursos económicos, lo cual es una de las principales razones de su migración, lo que produce el binomio pobreza-vulnerabilidad, del cual aun estando conscientes de ello, debido al estado precario de sus condiciones de vida, en la búsqueda de mejores condiciones de vida, toleran y aceptan la violencia de la cual son víctimas.

Las mexicanas y los mexicanos con calidad de migrantes, sobre todo de forma indocumentada, hacia Estados Unidos son víctimas de diversos abuso y violencia física, psicológica, sexual e institucional, este fenómeno se replica en las mujeres de otras nacionalidades que migran a México por la frontera sur, es entonces que, las mujeres indocumentadas son criminalizadas por las leyes y políticas migratorias del lugar al que emigran, en razón de ello las autoridades cometen todo tipo de violaciones de los derecho humanos de las mujeres (Woo 2004), son gravemente discriminadas, los ataques racistas y xenofóbicos, se manifiestan en todas sus formas.

En Estados Unidos, entre los migrantes mexicanos, una proporción abrumadoramente mayor de mujeres que de hombres está empleada en el sector no agrícola. (Página 65). En general, las mujeres de las zonas rurales de México migran en menor medida que los hombres. Entre las personas de más edad, sin embargo, las mujeres tienen más probabilidades de migrar. Uno de los motivos podría ser que los hombres habitualmente realizan en el exterior tareas de gran exigencia física, por ejemplo en los sectores de la construcción y la agricultura, que suelen desarrollar las personas más jóvenes. (Página 5)

El aumento de los gastos que implica el cruce de la frontera con los Estados Unidos desalienta considerablemente la migración de las mujeres de México, aunque no tiene una incidencia significativa en la de los hombres. Es probable que ello obedezca a que el costo de la migración ilegal es más alto para las mujeres que para los hombres, ya que están más expuestas a sufrir abusos durante la migración. (Página 6)

Migración Internacional13. Datos de la Encuesta de la Comunidad Americana (ACS, por sus siglas en inglés) informan que en 2009 la población mexicana residente en los Estados Unidos de América (EUA) asciende a 11.7 millones de personas, de las cuales 45 por ciento son mujeres. La estructura por edad de la población emigrante revela una concentración entre los 20 y 44 años de edad, donde hay una mayor participación masculina (34.2 por ciento) que femenina (25.6 por ciento). Por su parte, los niños y niñas mexicanos residentes en EUA muestran una participación similar en ambos sexos (alrededor de 3 por ciento en cada uno de ellos), mientras que en el grupo de 60 años y más hay una mayor participación de mujeres (4.8 por ciento) que de hombres (4.4 por ciento).

De este lado de la frontera, a partir de la información que ofrece la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, ENOE, se observa que la emigración internacional se da en menor medida en las mujeres. Durante 2009, la tasa bruta de emigración de éstas fue de 2.4 por cada mil mujeres, mientras que la de los hombres fue de 7.5 por cada mil varones.

Estos grupos de personas en situación de vulnerabilidad, son tan solo una muestra representativa del universo de personas que viven en condiciones que limitan el ejercicio de los derechos humanos, por lo que se aprecia la importancia de contar en este recinto legislativo con un Centro de Estudios que genere insumos legislativos, de política pública que puedan revertir tales condiciones con enfoque de derechos humanos, de acuerdo con la política y las estrategias gubernamentales, es decir, sumar esfuerzos atendiendo al principio propersona, y coincidiendo en que, “El reto no solo consiste en evitar que las poblaciones vulnerables caigan de nuevo en dificultades y privaciones extremas. Se trata de crear un entorno propicio para su continuo avance en el desarrollo humano en las próximas décadas”.

El análisis de todas estas características resulta una premisa indispensable al momento de legislar en temas que impactarán aún más estas realidades, la empatía y la identificación de las necesidades específicas para cada uno de estos grupos, resulta una prioridad para cualquier estado que se precie Democrático, la visibilización en la norma de todas estas necesidades garantizara el cumplimiento pleno y el ejercicio de los derechos humanos de las personas en todo el territorio nacional.

La visibilización y atención de las condiciones de vida de la población que por alguna razón se encuentra en situación de vulnerabilidad, necesariamente tiene que desarrollarse a través de un equipo multidisciplinario que atienda los aspectos socio-económicos, culturales y ambientales en los que convergen las personas en lo individual, en lo familiar y colectivo a fin de encontrar desde estas especialidades los fundamentos que dan origen a normas apegadas al marco internacional de los derechos humanos.

El desarrollo del marco normativo y de la política pública que atienda estos sectores contribuirá al desarrollo pleno de la totalidad de la población mexicana.

Ya que como informa el PNUD:

Existen medidas de política pública para cerrar las brechas entre las personas y entre los países, y para construir una mayor resiliencia y capacidades para aquellos que de otro modo seguirían siendo vulnerables de manera persistente. Las políticas que previenen la devastación causada por los desastres, que promueven el acceso de resiliencia social más amplia, pueden en su conjunto proteger y sostener el progreso humano.

De las consideraciones vertidas, se aprecia la exigencia de mejorar las condiciones de vida de la población en situación de vulnerabilidad en México a partir de la creación de normas que visibilicen y atiendan sus necesidades específicas para lo cual es necesario contar con un centro de estudios que de manera integral aborde cada una de estas realidades y desde diversos ámbitos de investigación social y que abone en el trabajo legislativo en estos temas que no son abordados en los centros de estudio existentes.

En este sentido, la presente iniciativa tiene como fin el lograr incorporar en los trabajos del poder legislativo los conocimientos, habilidades y experiencias de personas comprometidas con los derechos humanos y los grupos en situación de vulnerabilidad, todo lo anterior a partir de la creación del Centro de Estudios de los Derechos Humanos de la Población Vulnerable y su Inclusión, que sumaría su trabajo a los otros cinco centros de estudio con los que cuenta la Cámara de Diputados, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas; el de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; el de Estudios Sociales y de Opinión Pública; el de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, y el de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

Los trabajos que este nuevo Centro de Estudios de los Derechos Humanos de la Población Vulnerable y su Inclusión, desarrollaría, abonaría transversalmente al trabajo realizado por los otros centros de estudio, de tal suerte que en conjunto los seis centros se convertirían en el núcleo central de pensamientos teórico y analítico que fundamente el quehacer parlamentario del Poder Legislativo, para lograr por resultado, marcos normativos que garanticen en su totalidad el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos y por resultado abonen en el cumplimiento del artículo 1o. constitucional.

Es importante recalcar la importancia de que la Cámara de Diputados cuente con cuerpos de apoyo técnico profesionales, capacitados y especializados, para el mejor desempeño de la función legislativa. Asimismo es necesario que se contemple en el presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, por aprobarse en la Cámara de Diputados, la asignación de recursos a este órgano legislativo para la creación y el funcionamiento de un centro de estudios que sea la instancia técnica especializada de la Cámara de Diputados, encargada de sistematizar información; elaborar análisis; realizar estudios de derecho comparado, de seguimiento y evaluación de la ejecución de las políticas públicas y los programas orientados a asegurar el desarrollo de la población en condiciones de vulnerabilidad, así como el ejercicio y goce pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales; de seguimiento y evaluación sobre el ejercicio de los recursos presupuestales asignados a dichos programas; formular proyectos sustentados en los resultados de los estudios realizados; proporcionar a los órganos de la Cámara de Diputados, información y análisis estadístico, bibliográfico, documental y jurídico especializados en la materia y presentar a la Cámara de Diputados y poner a disposición del público en general, toda la información que procese.

El centro prestará los servicios de apoyo técnico y de información analítica requeridos para el cumplimiento de las funciones de la Cámara de Diputados, en forma objetiva, imparcial y oportuna, conforme a los programas aprobados.

El centro se constituirá como una unidad especializada de la Secretaría General, adscrita a la Secretaría de Servicios Parlamentarios.

Las funciones y tareas específicas del centro de estudios, así como el nombramiento de la persona encargada de su dirección, serán aprobadas por el pleno de la Cámara de Diputados, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Para tal efecto, la Conferencia tomará en cuenta el proyecto que presente la Junta de Coordinación Política.

Por lo expuesto y fundado presentamos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el numeral 3, del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el numeral 3, del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 49.

1. ...

2. ...

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, y de Estudios de los Derechos Humanos de la Población Vulnerable y su Inclusión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Centro de Estudios de los Derechos Humanos de la Población Vulnerable y su inclusión deberá estar funcionando a los sesenta días naturales posteriores a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados presentará al pleno de la misma para su aprobación, la integración del Comité del Centro de Estudios de los Derechos Humanos de la Población Vulnerable y su Inclusión, y su Reglamento, en el que se establecerán las normas para la operación y funcionamiento del Centro.

Cuarto. A efecto de lo anterior la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, deberá realizar las previsiones necesarias dentro del término señalado.

Notas

1 Manual General de Organización de la Cámara de Diputados

2 Los Estudios Legislativos en México: Una Revisión de su Evolución, Temas y Ámbitos de Desarrollo Fernando Patrón Sánchez

3 Informe sobre Desarrollo Humano 1990 (PNUD 1990).

4 Foster, Jacques, “Invertir la espiral de la vulnerabilidad”, Revista Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, año 19, número 124, julio-agosto de 1994, página 330.

5 ONU Adopción: Nueva York, EUA, 20 de noviembre de 1989 Ratificación por México: 21 de septiembre de 1990 Decreto Promulgatorio DOF 25 de enero de 1991.

6 Publicada el 29 de mayo de 2000 y abrogada el 4 de diciembre de 2014.

7 Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de diciembre de 2014.

8 Informe Anual de UNICEF México 2014. México 2015. www.unicef.org.mx

9 Página Web del Coneval, revisión 17 de abril de 2013. http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Paginas/Glosario.aspx

Pobreza: Una persona se encuentra en situación de pobreza cuando tiene al menos una carencia social (en los seis indicadores de rezago educativo, acceso a servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación) y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias.

10 Página Web del CONEVAL, revisión 17 de abril de 2013.
http://www.coneval.gob.mx/Informes/Interactivo/Medicion_pobreza_2010.pd f

11 Durante el Censo de Población y Vivienda 2010 se utilizaron dos tipos de cuestionarios: uno básico y otro ampliado. El último incluyó las preguntas del primero e incorporó otras para profundizar en diversos temas. Se aplicó solo un tipo de cuestionario por vivienda. Con el cuestionario ampliado se censaron alrededor de 2.9 millones de viviendas seleccionadas mediante un muestreo probabilístico, lo cual garantiza que esta muestra permite hacer inferencias sobre las características de toda la población.

12 “...condición social de riesgo, de dificultad, que inhabilita, de manera inmediata o en el futuro, a los grupos afectados, en la satisfacción de su bienestar -en tanto subsistencia y calidad de vida- en contextos socio históricos y culturalmente determinados...”; Perona Nélida, Vulnerabilidad y Exclusión social. Una propuesta metodológica para el estudio de las condiciones de vida de los hogares http://www2.fices.unsl.edu.ar/~kairos/k08-08.htm

13 Cepal, Eclac, Migración Internacional, Derechos Humanos y Desarrollo http://www.cepal.org/cgi-bin/getProd.asp?xml=/celade/noticias/paginas/4 /9364/P9364.xml&xsl=/celade/tpl/p18f.xsl&base=/celade/tpl/top-b ottom_mig.xsl

14 Inegi, Estadísticas a propósito del día Internacional de la Mujer, Datos nacionales, http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/contenidos/esta disticas/2011/mujer11.asp?s=inegi&c=2784&ep=53

Palacio Legislativo de San Lázaro a 29 de septiembre de 2015.

Diputados: César Camacho Quiroz, Yolanda de la Torre Valdez, Jorge Carlos Ramírez Marín, Jesús Sesma Suárez, Luis Alfredo Valles Mendoza, Alejandro González Murillo, Francisco Martínez Neri (rúbricas).

Que reforma los artículos 41 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Federico Döring Casar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de sanciones por violaciones constantes, graves o reiteradas a la normatividad electoral, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

Con la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que recayó al último de los medios de impugnación relativo a la integración de la Cámara de Diputados correspondiente a la LXIII Legislatura, concluyó, tanto en el ámbito administrativo, como en el ámbito jurisdiccional, el proceso electoral federal 2014 – 2015. No obstante que el objeto de este proceso electoral federal se ha cumplido –la elección de los integrantes de la Cámara de Diputados–, aún existen actos jurídicos impugnados, o en vías de realización, que se derivan del propio proceso.1

Ha sido este el primer proceso electoral que se desarrolla conforme a las nuevas disposiciones que fueron producto de la reforma constitucional y legal en la materia, que data de 2014. Y como ha sido recurrente en los últimos años, cada que concluye un periodo electoral es momento propicio para evaluar los beneficios y perjuicios en la aplicación de la normatividad vigente. Estas necesarias evaluaciones son las que nos han permitido, en las últimas décadas, construir un sistema electoral que está en proceso de mejoramiento continuo. No podría ser de otra manera, pues la materia electoral no es estática y sus disposiciones son inacabables y deben ser constantemente adecuadas a la realidad.

Por lo que hace al régimen sancionatorio electoral mexicano, las violaciones a la normatividad en la materia generan sanciones fundamentalmente de carácter pecuniarias; esto es así toda vez que el bien jurídico que se tutela es el derecho de votar y ser votado; derechos constitucionales que se ejercen de forma efectiva en la medida en que se fortalece el sistema de partidos, pues es la competencia electoral la que da sustento a aquellos modelos que aspiran a la renovación periódica de los poderes políticos mediante sistemas electorales democráticos. Siendo así, en esta materia las sanciones distintas a las de carácter pecuniario solo pueden justificarse por la gravedad de la falta, pues de lo contrario podría atentarse contra la competencia electoral.

La atribución exclusiva del Estado para la aplicación de sanciones por la comisión de conductas antijurídicas, el ius puniendi , es instrumentado a través del régimen del derecho administrativo sancionador, particularmente, mediante sanciones pecuniarias; así fue dispuesto por el legislador ordinario e interpretado por el impartidor de justicia en esta materia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al emitir la Tesis XLV/2002, bajo el rubro “Derecho administrativo sancionador electoral. Le son aplicables los principios del ius puniendi desarrollados por el derecho penal”, en la cual se establece:

“... no siempre y no todos los principios penales son aplicables, sin más, a los ilícitos administrativos, sino que debe tomarse en cuenta la naturaleza de las sanciones administrativas y el debido cumplimiento de los fines de una actividad de la administración, en razón de que no existe uniformidad normativa, sino más bien una unidad sistémica, entendida como que todas las normas punitivas se encuentran integradas en un solo sistema, pero que dentro de él caben toda clase de peculiaridades, por lo que la singularidad de cada materia permite la correlativa peculiaridad de su regulación normativa; si bien la unidad del sistema garantiza una homogeneización mínima”.2

Tenemos entonces que la imposición de sanciones en materia electoral, aun siendo éstas de naturaleza administrativa, debe sujetarse a los principios constitucionales que norman la impartición de justicia en México, a efecto de evitar la discrecionalidad y, por el contrario, generar la graduación adecuada de la sanción para el caso concreto.

Las violaciones a las disposiciones normativas por parte de los partidos políticos, y en consecuencia, las sanciones a estas, son muy frecuentes. Tan solo del año 2000 a la fecha, la autoridad electoral ha resuelto sancionar a los partidos políticos en 5899 ocasiones, resoluciones que suman más de 3 mil millones de pesos, como se aprecia en el siguiente cuadro:

Multas impuestas por el IFE/INE a los partidos políticos 2000 – 20153

En la medida en que los competidores hacen de la violación a la normatividad un medio para la consecución de sus fines, se debilita al sistema electoral y se desvirtúa el modelo democrático. De ahí la relevancia de la estricta aplicación de las medidas sancionatorias a las violaciones a la legislación electoral que cometen los partidos.

En esta tesitura, el proceso electoral recientemente concluido ha evidenciado una seria debilidad de nuestro sistema electoral, y que debe ser corregida a la brevedad. Se apuesta por hacer ineficaz el régimen sancionatorio electoral, en la medida en que éste no logre inhibir la comisión de conductas ilícitas por parte de los partidos o candidatos. Me refiero a la reiterada, orquestada, calculada y sistemática violación a las disposiciones en materia electoral que han hecho tanto candidatos, como dirigentes del Partido Verde Ecologista de México, con el objeto de obtener un beneficio en el resultado de la jornada electoral.

En efecto, como puede apreciarse en el siguiente cuadro, durante el proceso electoral 2014 – 2015 han sido distintas y reiteradas las violaciones a la normativa electoral por parte de este partido.

Sanciones impuestas al PVEM en el Proceso Electoral 2014-2015

Aunado a lo anterior, estos procedimientos que se enlistan son denuncias al mismo partido por infracciones a la normatividad sobre las que aún no recae sanción de autoridad competente:

- incumplimiento de medidas cautelares para retirar propaganda fija

- Incumplimiento cautelares entrega de boletos de cine.

- Incumplimiento cautelares entrega tarjetas platino.

Incumplimiento cautelares entrega de utilitarios prohibidos kit escolar.

- Uso indebido del padrón electoral.

- Adquisición de tiempo en televisión a través de la contratación de vallas en estadios de futbol.

- Utilización de la frase “El Verde sí cumple” en spots de campaña y propaganda fija que actualiza la violación al modelo de comunicación política por sobreexposición indebida y actualiza también los actos anticipados de campaña.

- Utilización indebida de la pauta: spots de campaña local (Chiapas) en pauta federal.

Tal cantidad de violaciones a la normatividad electoral, generó una petición ciudadana al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que se iniciara procedimiento de pérdida de registro a ese partido, firmado por diversos líderes de opinión y respaldados por firmas de ciudadanos a través de la plataforma change.org .

En suma, el Partido Verde Ecologista de México, ha violentado los 3 preceptos constitucionales que primordialmente garantizan la equidad en la contienda electoral, a saber: el modelo de comunicación política, el modelo de financiamiento público, y el principio de imparcialidad de los servidores públicos, causando un daño irreparable a la competencia en proceso electoral.

Ahora, ¿Cómo se puede valorar el grado de gravedad causado por las recurrentes violaciones a la ley por parte de este partido? El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha determinado, a través de diversas sentencias, que para que se configure la figura de una violación sistemática de la ley se deben reunir varios elementos, tomado en cuenta para calificar la sistematicidad:

a) Elemento conductual

1. Pluralidad de conductas. Si se presenta una sola conducta, entonces no puede haber sistematicidad. En el caso concreto quedado claro que el partido político citado ha realizado una pluralidad de conductas que han trastocado el marco jurídico electoral.

2. Relación estrecha entre esas conductas. Coordinación, uniformidad e identidad de las conductas.

b) Elemento temporal

1. Pluralidad de ocasiones. Las conductas deben haberse cometido en diversos momentos.

2. Relación temporal entre las conductas. Conexidad, coincidencia y simultaneidad de las conductas en el tiempo. Aquí, se entiende que hace referencia a que las conductas deben cometerse dentro de un mismo periodo.

c) Elemento comisivo. Puede verse la sistematicidad si las diversas conductas aparecen coincidente y simultáneamente en diversos medios (radio y televisión, propaganda fija, móvil, e internet).

d) Elemento teleológico. Las diversas conductas deben perseguir un fin común, esto es, deben tener unidad teleológica (por ejemplo, la exposición o promoción de un candidato o partido).

e) Elemento fraudulento. Estructuras o mecanismos paralelos y ocultamiento de conductas para, al final, obtener un beneficio.

De todo lo anterior, se puede advertir que los conductas ilícitas cometidas por el Partido Verde Ecologista de México durante el Proceso Electoral 2014 – 2015, han sido de tal gravedad, que cualquier sanción pecuniaria resultaría insuficiente para resarcir el daño que ha generado a la competencia electoral, pues finalmente se trata de recursos públicos proporcionados por el propio Estado que, si bien dejará de percibirlos, no representan ninguna merma a sus activos porque se trata de recursos con los que hoy en día no cuenta, y a cambio de dejar de percibir tales recursos por violar la ley, ha obtenido un beneficio tangible en su pretensión final: incrementar el número de diputados que contendieron con sus siglas, al pasar de 27 en la LXII Legislatura, a 47 en la LXIII Legislatura.

Siendo así, la única manera de evitar que en el futuro un partido apueste por la ecuación, según la cual, vale la pena pagar el costo de las sanciones pecuniarias por violar la ley a cambio del crecimiento electoral, es propiciar que tales sanciones impacten en el objetivo final del partido infractor, el crecimiento electoral.

II. Argumentación de la propuesta

La presente propuesta tiene por objeto dotar de herramientas eficaces a las autoridades electorales –tanto administrativa como jurisdiccional– para evitar que en futuros procesos electorales se vuelvan a repetir situaciones vergonzantes de violaciones recurrentes a la ley, cuyas sanciones resulten ineficaces para la inhibición de la conducta ilícita, como ha acontecido en el más reciente proceso electoral. La propuesta consiste en establecer, con claridad y precisión en la norma constitucional, sanciones por la comisión de violaciones constantes, graves o reiteradas a las disposiciones electorales por parte de los partidos políticos.

En nuestro país, el régimen sancionador electoral se encuentra descrito en la legislación secundaria de la materia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El artículo 456 de este cuerpo normativo dispone que, respecto de los partidos políticos, las sanciones irán desde amonestación pública hasta la cancelación del registro del partido infractor, pasando por la sanción pecuniaria, la reducción en su financiamiento público, y la suspensión en la transmisión de sus pautas en radio y televisión.

No obstante, resulta inconcuso que una amonestación pública está muy lejos de llegar a ser una sanción eficaz para la inhibición de la conducta ilícita, pues no hay ningún impacto, ni en las prerrogativas del infractor, ni en su condición jurídica, que le generen un perjuicio.

Con relación a la sanción pecuniaria y a la disminución de hasta cincuenta por ciento del financiamiento público al infractor, como ya hemos expuesto, tampoco han resultado en sanciones efectivas que eviten la conducta antijurídica. Por lo que hace al caso que hemos previamente analizado, el del Partido Verde Ecologista de México, este partido infractor decidió pagar el precio económico de la sanción y de la reducción de su financiamiento, a cambio de conseguir un beneficio mayor: la obtención de más cargos de elección popular; un crecimiento electoral con un costo real, el costo de las multas y de la reducción de financiamiento, y optó este partido por pagar el precio, al concluir que le era electoralmente redituable la violación a la ley.

La suspensión en la transmisión de las pautas de radio y televisión de un partido infractor, sí podría convertirse en una sanción efectiva para inhibir la comisión de conductas antijurídicas, pues el costo que representaría para un partido ausentarse de la contienda electoral en radio y televisión por uno o varios días, podría ser determinante para su resultado electoral.

Y desde luego, la cancelación del registro como partido político es la sanción más grave a la que puede hacerse acreedor un partido infractor, y dada su consecuencia jurídica, su efectividad depende sencillamente de su oportuna o inoportuna aplicación.

Tenemos entonces que, conforme a la experiencia que nos ha arrojado el recientemente concluido proceso electoral, tanto la sanción pecuniaria, como la disminución de hasta cincuenta por ciento del financiamiento público a un partido infractor, son sanciones que han perdido efectividad para la inhibición de conductas ilícitas. En tanto que la suspensión en la transmisión de pautas en radio y televisión, así como la cancelación del registro de un partido infractor, son sanciones cuya efectividad depende de su oportuna aplicación.

La sanción relativa a la suspensión de pautas, fue aplicada en este proceso electoral, pero no de manera oportuna, pues se dio solamente el último día de campaña, cuando la gran mayoría de los electores han decidido ya su voto; en tanto que la cancelación del registro fue discutida por la Comisión correspondiente de la autoridad administrativa, concluyendo que no había lugar para la aplicación de tan grave sanción, no obstante el amplio debate suscitado en la opinión pública al respecto de esta sanción.

Es por ello que proponemos fortalecer, desde el texto constitucional, estas disposiciones del régimen sancionatorio electoral, a fin de hacerlas más efectivas. También proponemos darle de nueva cuenta efectividad a la sanción pecuniaria; al respecto, se propone que aquel partido que en un mismo proceso electoral, acumule sanciones pecuniarias superiores al total de su financiamiento público para campañas, pierda el derecho de que se le asignen diputados por el principio de representación proporcional. Esto a efecto de establecer un límite a partir del cual, la comisión de conductas ilícitas, sancionadas por la autoridad electoral, tengan una consecuencia más allá de la económica; una consecuencia que sí afecte el objetivo final planteado por el infractor, que como ya hemos señalado, es el de incrementar sus cargos públicos de elección popular. Ya que la gravedad de la sanción debe ser proporcional a la gravedad de la falta, consideramos que la acumulación de sanciones económicas por encima del propio financiamiento asignado para campañas, representa un exceso que amerita la sanción propuesta.

Toda vez que, tratándose de elecciones de mayoría, el propio texto constitucional ya señala los casos en los que se puede decretar la nulidad de una elección, resulta necesario complementar esta disposición con la sanción de la pérdida del derecho a la asignación de diputados de representación proporcional. Por ende, se propone reformar el artículo 41 en su base VI, así como el artículo 54 en su base II, ambas disposiciones constitucionales.

El artículo 41 constitucional, norma fundamental del sistema electoral mexicano, establece en su Base VI el ámbito procesal de la materia electoral, a través de un sistema de medios de impugnación para la resolución de controversias en esta materia.4 Los párrafos tercero y cuarto de la misma Base disponen un sistema de nulidades de elecciones, en tanto que el párrafo quinto estipula la consecuencia de la nulidad de una elección, a saber: la convocatoria a una elección extraordinaria en la que no participaría la persona sancionada.

Como puede advertirse, además del sistema de medios de impugnación en materia electoral, esta Base VI del artículo 41 constitucional señala también un elemento del régimen sancionador electoral, el relativo a violaciones graves, dolosas y determinantes que conllevan a sancionar el acto ilícito a través de la nulidad de la elección. Siendo así, resulta inconcuso que la propuesta planteada, relativa a la descripción en la norma de otras sanciones en materia electoral, deben establecerse en esta Base VI.

Es por ello que se propone la adición de dos párrafos a la Base VI del artículo 41 constitucional, que serían los párrafos sexto y séptimo. En el primero de estos, se establecería que, durante el proceso electoral, la acumulación por parte de un partido de sanciones pecuniarias superiores al monto que le fue asignado para campañas, se sancionará con la pérdida del derecho a contar con diputados de representación proporcional. Esta disposición obliga a reformar también el artículo 54, Base II, de la propia Constitución, pues en ésta se establece el derecho a la asignación de diputados por este principio a todo partido que alcances el tres por ciento de la votación válida; por lo que también se modificaría este precepto para establecer la salvedad descrita en propuesto párrafo sexto de la Base VI del artículo 41.

Y por lo que hace a la propuesta de un párrafo séptimo de la misa Base VI del artículo 41, éste establecería que durante los procesos electorales, las violaciones constantes, graves o reiteradas de un partido político a lo estipulado en la Constitución y la legislación en la materia, podrán ser sancionadas con la oportuna suspensión, temporal o definitiva, de sus pautas en radio y televisión; además, establecería que la acumulación de la gravedad y la reiteración en las conductas ilícitas se sancionará con la cancelación definitiva del registro del partido infractor.

Elevar a rango constitucional las disposiciones de este párrafo, fortalecerán el régimen sancionador electoral, pues dará más fuerza a la norma secundaria y más elementos para su aplicación a la autoridad administrativa.

III. Contenido del Proyecto de Decreto

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de este órgano legislativo la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de sanciones por violaciones constantes, graves o reiteradas a la normatividad electoral

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 54, Base II; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo a la Base VI del artículo 41, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 41. ...

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. a V. ...

VI. ...

...

...

...

...

El partido que en un mismo proceso electoral hubiere acumulado sanciones económicas superiores al monto de su financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto, perderá el derecho a que le sean asignados diputados por el principio de representación proporcional.

Durante los procesos electorales, las violaciones constantes, graves o reiteradas de un partido político a lo estipulado en esta Constitución y a la legislación en la materia, podrán ser sancionadas con la oportuna suspensión, temporal o definitiva, de sus pautas en radio y televisión; la acumulación de la gravedad y la reiteración en las conductas ilícitas se sancionará con la cancelación definitiva del registro del partido infractor.

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. ...

II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional, salvo en el caso dispuesto en el artículo 41, Base VI, párrafo sexto, de esta Constitución;

III. a VI. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión realizará las modificaciones requeridas a la legislación secundaria para hacerla acorde al contenido del presente Decreto, en el plazo de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del mismo.”

Notas

1 Entre otros, la realización de una elección extraordinaria en un distrito electoral en Aguascalientes, o la resolución de diversos medios impugnativos que han controvertido resoluciones de la autoridad electoral administrativa, relativos a actos que se derivan del mismo proceso electoral.

2 Recurso de apelación. SUP-RAP-022/2001. Partido del Trabajo. 25 de octubre de 2001. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Leonel Castillo González. Disidentes: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, Eloy Fuentes Cerda y José Fernando Ojesto Martínez Porcayo. Secretario: José Manuel Quistián Espericueta. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 121 y 122. Tercera época.

3 Fuente: elaboración propia con datos del INE.

4 Es atribución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la resolución de controversias en materia electoral, a través del sistema de medios de impugnación, conforme a lo estipulado en el artículo 99 de la propia Constitución.

Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil quince.

Diputado Federico Döring Casar (rúbrica)

Que expide la Ley General de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria del Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El 24 de agosto de 2009 fue publicado el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece las bases de una normatividad jurídica que imponga límites máximos a las remuneraciones de los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, y que mandata a su vez que se emita la legislación reglamentaria correspondiente.

Es de destacar que las reformas a los artículos 75, 115, 116, 122 y 123 tuvieron el propósito como se desprende de sus textos, de establecer la obligación para la federación, municipios, estados y el Distrito Federal –en ese orden– de incluir en sus presupuestos de egresos los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban sus servidores públicos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 constitucional.

Por ello consideramos que el texto del dictamen aprobado en la Cámara de Senadores dejó una laguna importante al contemplar sólo lo referente a los servidores públicos federales, misma que debe ser cubierta con base en lo dispuesto concretamente en ese artículo y, por tanto, debe expedirse una ley general, y no federal, en materia de remuneraciones para todos los servidores públicos.

Cabe destacar que dentro de la fracción VI del artículo 127 de aquel decreto se estableció la obligación del Congreso de la Unión, de las legislaturas de los estados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de hacer efectivo su contenido, así como para emitir las leyes que sancionen penal y administrativamente, las conductas de los servidores públicos, que impliquen el incumplimiento o la evasión de las responsabilidades en esta materia.

Argumentos

La Cámara de Senadores tuvo a bien aprobar una Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que fue turnada en calidad de minuta a la Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011, mas hasta el momento no ha sido dictaminada debido en parte a la falta de consensos entre las distintas bancadas para hacerlo y presentarla en su oportunidad al pleno para su discusión y, en su caso, aprobación, es imprescindible retomar esta tarea inconclusa.

Por ello, nuestro grupo parlamentario ha insistido en distintos momentos en la necesidad de discutir y aprobar lo más pronto posible una legislación de gran calado que cumpla con el propósito de regular de manera íntegra el mandato constitucional, pero no solamente para el ámbito federal, sino también como un instrumento legal que contemple los tres órdenes de gobierno, ya que de no hacerlo así, no sólo se estaría en falta, sino también tendría el efecto indirecto de preservar todos los privilegios en los otros órdenes de gobierno, cuando el texto de la Constitución determina con claridad los alcances legales que debe cubrir su reglamentación.

Esto es inaceptable, cuando todos los días se dan a conocer noticias que denuncian los excesivos ingresos de los servidores públicos, en particular, de los privilegiados de la alta burocracia tanto del gobierno federal como de los gobiernos locales, que se asignan grandes porciones de los recursos públicos que debieran aprovecharse para fines verdaderamente legítimos, y no para sostener los privilegios de los servidores públicos que se han convertido indebidamente en una elite.

Es importante que el ejercicio y control presupuestal se haga con criterios que aseguren un aprovechamiento óptimo de los recursos públicos, y parte de ello tiene que ver con el tema de las remuneraciones de los servidores públicos, que garanticen por un lado, sus derechos laborales como también un decoroso nivel de vida en un marco de austeridad.

Por ello es necesario que nuestro sistema jurídico cuente con un instrumento normativo que asegure la congruencia entre las acciones de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestaria y transparencia.

Cabe aclarar que esta iniciativa retoma determinados pasajes del texto de la minuta, ya que consideramos que contienen avances importantes en la articulación de conceptos fundamentales para poder aplicar e interpretar esta materia y, por otro lado, actualizamos otra parte de sus contenidos con respecto al texto de vigente de la Constitución, como por ejemplo, en lo que se refiere al Sistema Nacional Anticorrupción y de Transparencia, en particular al papel central que tiene la Auditoría Superior de la Federación, dentro de este sistema, para ejercer sus facultades de fiscalización, realizando acciones concretas de auditoría, control, vigilancia y en su caso, para iniciar procedimientos sancionatorios y de denuncia, conceptos que por cierto están contemplados en el texto de la minuta.

Para desarrollar el texto constitucional en la presente ley, ésta se estructura de la siguiente forma:

Con un capítulo I que contiene las disposiciones generales aplicables a las remuneraciones que perciben los servidores públicos que en él se contemplan, clarificando especialmente las definiciones de transparencia y rendición de cuentas; en el capítulo II se establecen las bases para la determinación de las remuneraciones desarrollando legalmente dos principios fundamentales, el primero, que ningún servidor público puede recibir una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el presidente de la República, y el segundo que ningún servidor público puede tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, con las excepciones que esta misma ley prevé; en el capítulo III el cálculo presupuestario de las mismas, con la obligación de establecer los tabuladores y montos en los presupuestos correspondientes; en el capítulo IV se estipula lo que tiene que ver con las percepciones por concepto de retiro, jubilaciones y haberes de retiro, figuras que contempla el texto constitucional.

Sin embargo, en lo que se refiere a estos haberes, es de señalarse claramente que no puede omitirse su regulación en el presente decreto, ya que contravendría el mandato constitucional expreso, pese a la posición fundada del PRD para suprimirlos, debido a los excesos que representan para el erario público, frente a lo cual estamos proponiendo que estén sujetos a las disposiciones generales que se contemplan en esta ley con transparencia; y por último, en el Capítulo V se contemplan las disposiciones sobre el control y las responsabilidades, destacando el papel central que tiene la Auditoria Superior de la Federación y los órganos fiscalizadores de las entidades federativas, como parte del Sistema Nacional Anticorrupción y las sanciones aplicables a las conductas irregulares o ilícitas que cometan los servidores públicos.

Ahora que estamos en la víspera de la discusión del Paquete Económico 2016, cobra mayor relevancia el tema de las cuantiosas remuneraciones de la alta burocracia, en un contexto de crisis económica, escasez de recursos fiscales, caída del precio del petróleo y la enorme carga del endeudamiento interno y externo que obligan a hacer un uso eficiente de los recursos disponibles destinados al gasto público.

No podemos tolerar que haya dispendio de recursos públicos que por el bien de todos, deberían destinarse a cubrir las enormes carencias de la gente. No puede ser de otra manera; por ello consideramos que el tema debe discutirse con la urgencia que la situación del país lo exige.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los que abajo suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, someten a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se expide la Ley General de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria del Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las disposiciones que en la materia se contemplan en ella y tiene por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de la federación, de los estados, del Distrito Federal y de los Municipios, así como también de las instituciones y organismos autónomos.

Artículo 2. Para los efectos del presente ordenamiento, el servidor público es toda aquella persona que de manera temporal o permanente desempeña una función, empleo, cargo o comisión en los órganos, unidades y demás áreas en que se organizan las instituciones que a continuación se enumeran:

I. Los Poderes de la Unión;

II. Los demás entes públicos federales;

III. Los organismos públicos a los que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o las particulares de los estados reconocen su autonomía;

IV. Los tribunales administrativos;

V. Los organismos, empresas y fideicomisos del sector paraestatal federal y aquellos entes no sujetos al régimen paraestatal cuando la remuneración respectiva afecte directa o indirectamente al presupuesto federal;

VI. Los poderes de los estados;

VII. Los organismos públicos de las entidades federativas; y

VIII. Las autoridades municipales y organismos paramunicipales.

Artículo 3. Todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será proporcional a sus responsabilidades.

Sólo podrán cubrirse las remuneraciones que estrictamente estén contempladas en la ley y contenidas en las partidas del presupuesto correspondiente.

En todo caso la remuneración se sujeta a los principios rectores siguientes:

I. Anualidad: La remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal en el presupuesto correspondiente sin que durante éste se puedan disminuir los sueldos y salarios;

II. Equidad: La remuneración es proporcional a la responsabilidad del puesto;

III. Fiscalización: La remuneración es objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes;

IV. Igualdad: La remuneración compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos;

V. Legalidad: La remuneración se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular a los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127, a las Constituciones de los estados y las leyes que de ellas emanan, a lo dispuesto por esta ley, a los presupuestos de Egresos correspondientes, a los tabuladores y en su caso, a los manuales de remuneraciones correspondientes,

VI. Transparencia: La remuneración deberá ser pública y toda autoridad estará obligada a permitir el pleno acceso de la ciudadanía a esta información, que deberá ser veraz y oportuna, privilegiando el principio de máxima publicidad.

VII. Rendición de cuentas: la obligación de los servidores públicos de informar sobre sus acciones y decisiones ante una autoridad superior o entidad distinta sobre la materia de la presente ley.

Artículo 4. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, de manera proporcional y justificada; estos conceptos no formarán parte de la remuneración.

Artículo 5. Los servidores públicos están obligados a reportar a su superior jerárquico, dentro de los siguientes 30 días naturales, cualquier pago en demasía respecto de lo que le corresponda según las disposiciones vigentes. Los titulares de los entes públicos deberán presentar el reporte a la unidad administrativa responsable de la demasía y a la Unidad de transparencia de la dependencia a que estén adscritos.

Capítulo II
De la Determinación de las Remuneraciones

Artículo 6. Para la determinación de la remuneración de los servidores públicos se considerarán las bases siguientes:

I. Ningún servidor público de los sujetos obligados por la presente ley puede recibir una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

II. Ningún servidor público puede tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia de

a) El desempeño de puestos de menor jerarquía, siempre que el servidor público cuente con el dictamen de compatibilidad correspondiente con antelación al desempeño del segundo o subsecuentes puestos, ya sean federales o locales;

b) El contrato colectivo o las condiciones generales de trabajo;

c) Un trabajo técnico calificado o de alta especialización, considerado así cuando su desempeño exige una preparación, formación y conocimiento resultado de los avances de la ciencia o la tecnología.

Bajo las anteriores excepciones, la suma de las retribuciones no exceda la mitad de la remuneración establecida para el presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

III. En ningún caso se cubrirá una remuneración con efectos retroactivos a la fecha de su autorización, salvo resolución jurisdiccional.

Las contribuciones causadas por concepto de las remuneraciones a cargo de los servidores públicos se retienen y enteran a las autoridades fiscales respectivas de conformidad con la legislación aplicable y no son pagadas por los órganos públicos en calidad de prestación, percepción extraordinaria u otro concepto.

IV. Las unidades de administración de los órganos públicos a que se refiere el artículo 2 de esta ley, dictaminan la compatibilidad entre funciones, empleos, cargos o comisiones conforme a lo siguiente:

a) Toda persona, previo a su contratación en un ente público, manifiesta por escrito y bajo protesta de decir verdad que no recibe remuneración alguna por parte de otro ente público, con cargo a recursos federales, sea nivel federal, estatal, del Distrito Federal o municipal. Si la recibe, formula solicitud de compatibilidad al propio ente en la que señala la función, empleo, cargo o comisión que pretende le sea conferido, así como la que desempeña en otros entes públicos; las remuneraciones que percibe y las jornadas laborales.

La compatibilidad se determina incluso cuando involucra la formalización de un contrato por honorarios para la realización de actividades y funciones equivalentes a las que desempeñe el personal contratado en plazas presupuestarias, o cuando la persona por contratar lo ha formalizado previamente en diverso ente público;

b) Dictaminada la incompatibilidad, el servidor público opta por el puesto que convenga a sus intereses; y

c) El dictamen de compatibilidad de puestos es dado a conocer al área de administración del ente público en que el interesado presta servicios, para los efectos a que haya lugar.

Cuando se acredita que un servidor público declaró con falsedad respecto de la información a que se refiere este artículo para obtener un dictamen de compatibilidad favorable a sus intereses, queda sin efectos el nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

La falta de dictamen se subsana mediante el mismo procedimiento descrito, incluyendo la necesidad de optar por uno u otro cargo cuando se determina la incompatibilidad.

Capítulo III
Del Cálculo Presupuestario de las Remuneraciones

Artículo 7. La remuneración de los servidores públicos se determina anualmente en el presupuesto que corresponda conforme a la ley aplicable, mismos que contendrán

I. Los tabuladores de remuneraciones mensuales, conforme a lo siguiente:

a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, comprendiendo los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de contribuciones correspondiente:

1. Los montos correspondientes a sueldos y salarios,

2. Los montos correspondientes a las prestaciones.

Los montos así presentados no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el personal operativo, de base y confianza, y categorías, para el ejercicio fiscal respectivo ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal; y

b) Los límites mínimos y máximos de percepciones extraordinarias netas mensuales que perciban los servidores públicos que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a percibirlas.

II. La remuneración total anual del presidente de la República para el ejercicio fiscal correspondiente, desglosada por cada concepto que la comprenda.

III. La remuneración total anual de los titulares de los poderes públicos estatales y municipales y los tabuladores correspondientes a sus percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo.

IV. La remuneración total anual de los titulares de otras instituciones públicas de los estados y municipios referidas en el Presupuesto de Egresos respectivo, y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de tales ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo.

Artículo 8. Durante el procedimiento de programación y presupuestario establecido en el capítulo I del título segundo de las leyes respectivas, todo órgano u organismo público deberá incluir dentro de sus proyectos de presupuesto los tabuladores de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos que prestan sus servicios en cada ejecutor de gasto, de conformidad con el manual de percepciones de los servidores públicos que emitan las autoridades hacendarias y de la función pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, por conducto de sus respectivas unidades de administración u órganos de gobierno.

Las reglas establecidas en los manuales a que se refiere el artículo anterior, así como los tabuladores contenidos en los proyectos de presupuesto de cada ente, se apegan estrictamente a las disposiciones de esta ley.

Las remuneraciones siempre deben estar desglosadas en las percepciones ordinarias y, en su caso, las extraordinarias por cada concepto en que éstas sean otorgadas, considerando que

a) Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración;

b) Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y con la periodicidad que se establecen en las disposiciones correspondientes; y

c) Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causan por las percepciones señaladas en los dos incisos anteriores, forman parte de su remuneración.

Artículo 9. Las remuneraciones y sus tabuladores son públicos, deberá aplicar el principio de máxima publicidad en su difusión, por lo que no pueden clasificarse como información reservada o confidencial, y especifican la totalidad de los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.

Para los efectos del párrafo anterior, los ejecutores de gasto público y demás entes públicos publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, las remuneraciones y sus tabuladores.

Las contribuciones que generan las remuneraciones se desglosan en los tabuladores a efecto de permitir el cálculo de la cantidad neta que conforma la percepción.

Capítulo IV
De las Percepciones por Retiro y Otras Prestaciones

Artículo 10. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo conforme a los principios de proporcionalidad y austeridad.

Los presupuestos respectivos deberán establecer, bajo las mismas bases señaladas en el artículo 8 de esta ley respecto a las remuneraciones y sus tabuladores, en lo que resulte aplicable, las jubilaciones, pensiones, compensaciones, haberes y demás prestaciones por retiro otorgadas a quienes han desempeñado cargos en el servicio público o a quienes en términos de las disposiciones aplicables sean beneficiarios, así como a todo ente público no sujeto a control presupuestal directo, aplicándose el principio de máxima publicidad en la transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 11. Únicamente podrán asignarse y cubrirse pagos por servicios prestados en el desempeño de la función pública, tales como pensiones, jubilaciones, compensaciones o cualquiera otra de semejante naturaleza, cuando tales prestaciones se encuentren expresamente asignadas por una ley o decreto legislativo o cuando estén señaladas en contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Las liquidaciones al término de la relación de trabajo en el servicio público sólo serán las que establezca la ley o decreto legislativo, el contrato colectivo de trabajo o las condiciones generales de trabajo y no podrán concederse por el solo acuerdo de los titulares de los entes públicos ni de sus órganos de gobierno.

Los servidores públicos de elección popular no tendrán derecho a liquidación o compensación alguna por el término de su mandato, que no esté prevista en ley o decreto legislativo y en el Presupuesto de Egresos respectivo.

Los recursos efectivamente erogados por los conceptos definidos en los dos párrafos anteriores se darán a conocer bajo el principio de máxima publicidad, señalando las disposiciones legales, contractuales o laborales que les dan fundamento.

Artículo 12. Los créditos, préstamos y anticipos de remuneraciones sólo podrán concederse cuando una ley o decreto, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo así lo permitan. Los recursos erogados por estos conceptos se harán constar en la cuenta pública, precisando las disposiciones legales, contractuales o laborales que les dan fundamento.

Los conceptos descritos en el párrafo anterior no se harán extensivos a favor de los servidores públicos que ocupen puestos de los niveles de enlace, mando medio o superior o sus equivalentes a los de la administración pública federal.

Las remuneraciones, incluyendo prestaciones o beneficios económicos, establecidas en contratos colectivos de trabajo, contratos ley o condiciones generales de trabajo, que por mandato de la ley que regula la relación jurídico laboral se otorgarán a los servidores públicos que ocupen puestos de los niveles descritos en el párrafo anterior, se fijarán en un capítulo específico de dichos instrumentos y se incluirán en los tabuladores respectivos. Tales remuneraciones sólo se mantendrán en la medida en que la remuneración total del servidor público no exceda los límites máximos previstos en la Constitución y el Presupuesto de Egresos.

Capítulo V
Del Control, las Responsabilidades y las Sanciones

Artículo 13. Cualquier persona con intereses jurídico o legítimo podrá formular denuncia ante la instancia interna de control o disciplina de los entes definidos por el artículo 2 de esta ley respecto de las conductas de los servidores públicos que sean consideradas contrarias a las disposiciones contenidas en la misma, para el efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad correspondiente.

Artículo 14. La Auditoría Superior de la Federación, o los órganos fiscalizadores de las entidades federativas, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, en ejercicio de sus propias atribuciones, en lo que se refiere a actos u omisiones que implican alguna irregularidad o posible conducta ilícita en cuanto al cumplimiento de esta ley:

I. Realizarán observaciones a los entes revisados o fiscalizados para los efectos correspondientes;

II. Iniciarán procedimientos para fincar responsabilidades administrativas y la imposición de las sanciones respectivas;

III. Determinarán los daños y perjuicios que afectan la hacienda pública o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos, y fincará directamente las responsabilidades resarcitorias;

IV. Promoverán denuncias de hechos ante el Ministerio Público, cuando proceden; y

V. Ejercerán las demás atribuciones que le confieren las leyes en materia de fiscalización y rendición de cuentas, para procurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y sancionar su infracción.

Las entidades de fiscalización y los tribunales de justicia administrativa de las entidades federativas ejercerán sus funciones conforme a lo dispuesto por esta ley y las correspondientes a su régimen interior en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 16. La investigación, tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos no penales que se siguen de oficio o derivan de denuncias, así como la aplicación de las sanciones que corresponden, se desarrollarán de conformidad con las leyes en materia de responsabilidades de los servidores públicos, las leyes relativas al servicio profesional de carrera y la normatividad administrativa que para efectos de control emitan las dependencias competentes, así como en los ordenamientos que regulan la responsabilidad y su disciplina.

Artículo 17. Si el beneficio obtenido u otorgado en contradicción con las disposiciones de esta ley no excede del equivalente de mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrá destitución e inhabilitación de un año a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos; y si excede del equivalente a la cantidad antes señalada se impondrá destitución e inhabilitación de cinco a veinte años.

Siempre procederá el resarcimiento del daño o perjuicio causado a las haciendas públicas, aplicado de conformidad con las disposiciones conducentes en cada caso.

Las sanciones administrativas se impondrán independientemente de la sanción penal a que haya lugar.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. Los congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tendrán un plazo de 180 días para realizar las adecuaciones necesarias a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2015.

Diputado Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Omar Noé Bernardino Vargas, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Omar Noé Bernardino Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, con fundamento en la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto, a fin de modificar diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, atendiendo a la problemática siguiente:

Exposición de Motivos

La presente Iniciativa pretende resolver el desempleo abierto que sufren por lo menos 7 millones de jóvenes, La escasa información a que tienen acceso las micros y pequeñas empresas, con respecto a las licitaciones que publica el sector público, además pretende disminuir el costo en servicios de consultoría, asesorías e investigaciones, apoyándose para ello en el Conacyt, por último busca detonar el mercando interno ante el complejo panorama económico internacional, impulsando para ello a la micro, pequeña y mediana empresa, a los campesinos, ganaderos, artesanos, talleres y empresas formadas por mujeres.

Hoy existen por lo menos 7 millones de jóvenes que no estudian ni trabajan, el 35 por ciento de la Población Económicamente Activa son jóvenes; en la actualidad, la juventud es discriminada en las empresas o en el sector gubernamental por no tener experiencia. Bajo este complejo panorama, el Congreso de la Unión debe contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de los jóvenes mexicanos, creando para ello, instrumentos jurídicos que dibujen las líneas maestras para el desarrollo integral de este sector estratégico de nuestra población.

Los jóvenes y su problemática en todos los tiempos han sido motivo de grades pronunciamientos, de retóricos discursos que han dado lugar únicamente a un sin fin de promesas; sin embargo, en la realidad poco se ha hecho para empoderar a los jóvenes o para generales verdaderas oportunidades de empleo.

La justificación para hacer a un lado a los jóvenes estriba en que éstos no tienen aún la experiencia suficiente para incorporarse al sector productivo o para ocupar ciertos cargos; de igual forma, se dice que los jóvenes son inmaduros e imprudentes, así mismo, se afirma que tienen que empezar desde abajo para que aprendan y se fogueen en el quehacer productivo, que tienen que hacer méritos para que puedan acceder a los cargos, en fin, muchas son las justificaciones que dan pero todos se refutan con la contundencia de los hechos.

Y les voy a decir porque, a los largo de nuestra historia los jóvenes han demostrado con sus actos la responsabilidad y el valor con que defienden su patria, su Estado, su comunidad, su escuela, el empeño que ponen para conseguir sus sueños, el tesón con el que estudian; de todo ello da muestra la gesta de Chapultepec de 1847, las gestiones que realizan los jóvenes para mejorar su comunidad o escuela, los triunfos nacionales e Internacionales que obtienen en olimpiadas de matemáticas, física, química, informática, por citar solo algunos rubros.

Bajo este contexto que retrata de cuerpo completo el activismo juvenil en las grandes causas sociales, resulta incongruente y sumamente contradictorio que se les limite el acceso a un empleo digno; no es válido que se les ponga a la vanguardia del trabajo rudo y se les mande a la retaguardia cuando piden oportunidades para desarrollarse dentro de una empresa pública o privada

Para ello, urge que se estimule a las empresas que otorgan su primer empleo o contraten jóvenes; uno de esos estímulos puede ser, otorgarles puntos adicionales a las compañías que tengan trabajadores entre 18 y 25 años y tales puntos, sean un criterio fundamental para decidir en favor de estas empresas en tratándose de licitaciones públicas, que realizan las dependencias y entidades públicas para la adquisición y arrendamiento de bienes y servicios, es por ello que propongo se reforme el segundo párrafo del artículo 14 de la ley en comento, a efecto de dar preferencia en dichas licitaciones públicas, a las empresas que cuenten con trabajadores entre los 18 y 25 años y éstos representen por lo menos el 5 por ciento de su planta laboral.

En la actualidad el mundo enfrenta una difícil crisis económica, que desde luego repercute en nuestro país; producto de dicha crisis, los recursos económicos son limitados, lo que sin duda obliga a todo ente gubernamental hacer más eficiente los recursos que se le asignan. Por tanto, ante las múltiples necesidades que enfrenta todo Gobierno, la distribución de los recursos económico debe ser eficaz, por consiguiente, se propone adicionar un último párrafo al artículo 19 de la Ley que nos ocupa, ello con la finalidad que los servicios de consultoría, asesoría e investigación, se le soliciten en primera instancia al Conacyt o en su defecto a los Consejos Estatales de Ciencia y Tecnología, toda vez que estas son Instituciones que reciben financiamiento público y su principal misión es precisamente la investigación y el desarrollo de tecnología; por ende, se puede utilizar su estructura técnica y académica para que brinden asesoría y realicen investigaciones a favor de las dependencias y entidades públicas a un costo por debajo del mercado y así se puedan ahorrar recursos públicos y a su vez, los montos obtenidos como producto de los servicios prestados por las precitadas Instituciones, sirvan a estas para fortalecer sus proyectos de investigación y desarrollo de tecnologías.

La información a tiempo, sin duda ayuda enormemente a que la micro y pequeña empresa del País se entere de la demanda de bienes, servicios y arrendamientos que efectúa el sector público a través de la página www.CompraNet.gob.mx , sin embargo, la existencia de esta página de internet no se ha difundido masivamente y en el entendido de que son pequeñas empresas las que en su gran mayoría integran el sector productivo del País y por ende las que otorgan por lo menos 6 de cada 10 empleos, constituye un imperativo económico y de competencia con piso parejo para todas las empresas del País, que la dependencia competente para el manejo de los tiempos asignados en radio y televisión al Estado Mexicano, disponga de un tiempo adecuado en dichos medios de comunicación para difundir masivamente la página de CompraNet y mediante dicha difusión, hasta el más pequeño proveedor esté enterado de la existencia de la precitada página electrónica y conozca que productos o servicios y bajo qué condiciones pueden venderle al Gobierno, así como las características que debe tener para obtener preferencias en algunas licitaciones públicas. Con la finalidad precitada, se propone reformar el artículo 21 de la norma motivo de esta iniciativa.

El panorama económico Nacional e Internacional que se vislumbra para el próximo años es sumamente complicado, por lo que el Estado Mexicano está obligado a instrumentar mecanismos que vigoricen el mercado interno como una medida indispensable para contrarrestar la posible caída en las exportaciones, la depreciación del peso, así como la disminución en los precios del petróleo.

Derivado de lo anterior, se propone reformar la fracción XI del artículo 41 de la Ley en comento, con el objetivo de agregar a los artesanos, ganaderos, pequeños talleres y empresas formadas por mujeres en la excepción que establece dicho artículo, a efecto que las dependencias y entidades públicas no realicen el procedimiento de licitación y lo puedan hacer bajo el esquema de invitación o adjudicación directa; con dicha medida, se podrá beneficiar a los artesanos del País grupo vulnerable tanto económica como socialmente, por lo que al amparo de esta reforma, en la realización de determinados eventos por parte del sector público, en la que impliquen dar obsequios como el día del niño o de la madre por citar algunos, pueda comprar los regalos directamente a nuestros artesanos.

El mismo beneficio tendrán los ganaderos, los cuales por invitación o adjudicación directa podrán vender su producto principalmente a Liconsa, con lo que además de beneficiarse ellos, se crearán empleos en las zonas rurales que tanta falta que hacen.

El impulso a los pequeños talleres y pequeñas empresas constituidas por mujeres tales como carpinterías, herrerías, textiles, mecánica, electrónica, cocinas tradicionales, etc., generarán con toda seguridad empleos familiares, por lo que miles de familias se verán beneficiadas con adjudicaciones directas en la compras gubernamentales de uniformes escolares, en la adquisición o reparación de muebles o instalaciones de madera o de herrería, con la contratación de cocinas tradicionales para brindar el servicio de alimentos en eventos que lo requieran y que sean organizados por el sector público, en fin, incorporar a estos sectores productivos a la excepción para acceder a los procedimientos de invitación o tres personas o de adjudicación directa permitirá detonar el mercado interno y generar derrama económica en todas las regiones del País.

Por último, al incorporar más sectores productivos a la excepción de que las dependencias y entidades públicas adopten el procedimiento de invitación de mínimo a tres personas o de adjudicación directa, hace necesario que se incremente el umbral presupuestal que se puede ejercer bajo estos dos procedimientos, por tanto, se plantea reformar el quinto párrafo del artículo 42 de la Ley que motiva la presente Iniciativa, a efecto de que las dependencias puedan adquirir bienes o servicios y contratar arrendamientos por invitación o adjudicación hasta en un 35% del presupuesto que tengan asignado para tales fines, con tal reforma, se pretende que existan mayores recursos para destinarlos a sectores vulnerables de la economía y con ello se creen más empleos y se expanda la derrama económica.

Por lo expuesto y fundado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6 numeral 1, fracción I y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a consideración de esta Soberanía Popular el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se reforman segundo párrafo del artículo 14; el último párrafo del artículo 19; el párrafo primero del artículo 21; la fracción XI del artículo 41; y el cuarto párrafo del artículo 42, todos ellos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos en los términos de esta Ley, a personas con discapacidad, o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad o con jóvenes en el rango de edad de 18 a 25 años en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, condiciones que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, se otorgarán puntos a las micros, pequeñas o medianas empresas que produzcan bienes con innovación tecnológica, conforme a la constancia correspondiente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual no podrá tener una vigencia mayor a cinco años. De igual manera, se otorgarán puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto.

Artículo 19. ...

...

...

....

Para efectos de las asesorías, estudios e investigaciones, las entidades deberán recurrir primeramente al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), o a los Consejos Estatales de Ciencia o Tecnología, con el objeto de disminuir el costo de los citados servicios y fortalecer con el pago de los mismos a dichas instituciones.

Artículo 21. Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su sitio electrónico en Internet, a más tardar el 31 de enero de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 41. ...

I. a X. ...

XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos, artesanos, ganaderos, mujeres afiliadas al régimen de incorporación fiscal o grupos urbanos marginados como personas físicas o morales;

Artículo 42. ...

...

...

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta y cinco por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2015.

Diputado Omar Noé Bernardino Vargas (rúbrica)

Que expide la Ley para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena

Juan Romero Tenorio, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley General para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas (Reglamentaria del Artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La desaparición forzada de personas es un delito de lesa humanidad y es considerado como una grave ofensa a la dignidad humana.

En el ámbito doctrinal podemos sostener que la desaparición forzada de personas tiene la siguiente connotación:

...la característica distintiva de la desaparición forzada de personas, y de la que se deriva su extrema gravedad, es que en este caso el estado no sólo priva de la libertad e incluso con frecuencia de la vida a una persona, sino que lo hace en forma clandestina, sin dejar rastro alguno, ni de la persona ni de su suerte. Y, lo más importante, sin que exista una posibilidad real de siquiera demostrar que la persona está efectivamente desaparecida. Este es un delito específicamente diseñado para anular la protección de la ley y de las instituciones y para dejar a las víctimas en absoluto estado de indefensión.

La preocupación por la desaparición forzada de personas en el mundo ha llevado al pronunciamiento de países, regiones y continentes en contra de este flagelo. Lo que a su vez ha contribuido la creación e implantación de políticas, instrumentos jurídicos, nacionales, regionales o internacionales, que prevengan combatan y sancionen este flagelo.

En este sentido, en una resolución de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que: “la desaparición forzada de personas constituye un cruel e inhumano procedimiento con el propósito de evadir la ley, en detrimento de las normas que caracterizan la protección contra la detención arbitraria y el derecho a la seguridad e integridad personal”1 .

Una de las primeras evidencias acerca de la mención del delito de desaparición forzada de personas dentro de una resolución importante de un organismo mundial, lo constituyó la resolución 33/173 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Mediante esa resolución del 20 de diciembre de 1978, las Naciones Unidas declararían su profunda preocupación por los informes provenientes de diversas partes del mundo en relación a las desapariciones forzadas o involuntarias de personas.

Según la resolución, los miembros de la Asamblea, conmovidos por la angustia y el pesar causados por esas desapariciones, solicitaban a los gobiernos que garantizaran que las autoridades u organizaciones encargadas de hacer cumplir la ley y de mantener la seguridad interna en los estados, tuvieran responsabilidad jurídica por los excesos que condujeran a desapariciones forzadas o involuntarias.

A esta resolución seguirían otras que tenían un fin parecido.

Este es el caso del anexo de la resolución 43/173, del 9 de diciembre de 1988, en donde se establecía lo que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas llamó Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, y el anexo de la resolución 1989/65, del 24 de mayo de 1989, con la cual el Consejo Económico y Social formuló los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias , que sería aprobado por la Asamblea General en su resolución 44/162 del 15 de diciembre de 1989.

A pesar de estas y otras resoluciones parecidas, lejos de disminuir, aumentaba cada año a nivel mundial el número de desapariciones forzadas.

Esto llevó a que las Naciones Unidas aprobaran el 18 de diciembre de 1992 la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

En la parte considerativa de esta declaración la Asamblea General indicaba su profunda preocupación por el hecho de que en muchos países, y con frecuencia de forma persistente, se producía este tipo de delitos, sin que tales conductas tuviesen su correspondiente sanción legal. La misma organización reconocía, que si bien los actos que contribuían a las desapariciones forzadas constituían una violación de las prohibiciones que figuraban en los instrumentos y resoluciones internacionales ya mencionados, fue necesario elaborar una declaración que hiciera que todos los actos de desapariciones forzadas se consideraran delitos de extrema gravedad y se establecieran normas destinadas a prevenirlos2 .

En la Resolución 47/133, que contiene la referida Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, del 18 de diciembre de 1992 de la Organización de Naciones Unidas, la Asamblea General se declara:

Profundamente preocupada por el hecho de que en muchos países, con frecuencia de manera persistente, se produzcan desapariciones forzadas, es decir, que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley.

Y se considera que “las desapariciones forzadas afectan los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad.

A nivel del Continente Americano, la primera manifestación importante de una organización regional sobre el tema concreto de las desapariciones forzadas, se produjo en 1974 cuando la Organización de Estados Americanos se pronunció con relación a los desaparecidos en Chile.

En noviembre de 1982, el Congreso de la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos y Desaparecidos (Fedefam), elaboró un proyecto titulado Convención sobre Desaparecimiento Forzado. Se esperaba que con la adopción de ese proyecto se pudiera prevenir en el continente la comisión del delito y se contribuyera a la recuperación de los valores sociales y humanos afectados con las dictaduras militares que azotaron a Latinoamérica en la década de los sesenta y setenta. Sin embargo, la promoción internacional de la convención resultó infructuosa, ya que no fue adoptada por ninguna organización regional o mundial.

Un año después, en 1983, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, dio un paso adelante en el camino hacia la regulación de las desapariciones forzadas, al aprobar la resolución 666 (XIII - 083). En el artículo 4 de la misma se acordaba “Declarar que la práctica de la Desaparición Forzada de Personas en América es una afrenta a la conciencia del hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad”.

Finalmente, tal como lo hicieron las Naciones Unidas con la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Organización de Estados Americanos también crearon un instrumento internacional destinado especialmente a prevenir, sancionar y suprimir este delito en el hemisferio. Fue así como el 9 de junio de 1994, en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, la Asamblea General de esa organización regional adoptó la Convención Interamericana sobre Desapariciones Forzadas de Personas. Esta convención fue aprobada en virtud de un proyecto presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que venía siendo discutido desde 1987.

En el preámbulo de la Convención se señala que la subsistencia en el continente de las desapariciones forzadas era innegable y que su práctica de forma sistemática constituía un crimen de lesa humanidad. También se le considera una “grave ofensa a la naturaleza, odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana, en contradicción con los principios y propósitos consagrados en la carta de la organización”3 .

La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, indica que para efectos de esta convención:

se considera desaparición forzada, la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del estado o por personas o por grupos de personas, que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

Tanto la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de las Naciones Unidas, como la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas, de la Organización de Estados Americanos, constituyen los instrumentos internacionales más importantes, vigentes hasta el presente. En ambos se define de forma clara y precisa lo que debe entenderse por este delito y cuáles son los elementos y características que deben reunirse para que el mismo exista.

Estatuto de la Corte Penal Internacional, elaborado en la ciudad de Roma en 1998 es el instrumento jurídico internacional más reciente sobre el particular. Para el 20 de diciembre del 2000 dicho estatuto ya había sido aprobado por 123 países de la comunidad internacional4 .

Lo que resulta de mayor interés para esta iniciativa sobre la desaparición forzada de personas, es que este delito está expresamente regulado en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y en los demás documentos que conformarían el cuerpo legal de ese organismo., específicamente el documento relativo a los “Elementos de los Crímenes” que hace mención a los supuestos que deben existir para su configuración jurídica.

La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, del 20 de diciembre de 2006, en la que se indica que para efectos de dicha convención: “se entenderá por desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad, cometida por agentes del estado, o por personas o grupos de personas, que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad, o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

Hasta hoy, cuando se hablaba de desaparición forzada de personas, no se pensaba en México como un lugar donde ocurrirá este ilícito, mucho menos a gran escala.

Sin embargo la tragedia ocurrida en Iguala, Guerrero el 26 y 27 de septiembre de 2014, donde 43 estudiantes de la normal rural, Isidro Burgos, de Ayotzinapa, fueron desparecidos, actuó como detonador para que el tema de las desapariciones forzadas en México se plantee como un asunto de interés nacional y prioritario para el país. Un asunto sobre el que toda la sociedad reclama justicia y fin a la impunidad.

Se hizo visible para la sociedad mexicana entera y el mundo, que la desaparición Forzada de Personas en México no son un hecho aislado sino que ha tomado la dimensión de una crisis humanitaria. Las cifras hablan por sí solas:

El 21 de febrero de 2013 la subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Lía Limón, informó que el subsecretario anterior hizo entrega de una base de datos del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate de la Delincuencia de la Procuraduría General de la República (Cenapi) que contiene una lista de más de 27 mil casos de desapariciones de este tipo.

Casi un año después, el 19 de enero de 2015, la encargada de encargada de despacho de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad dela PGR, Eliana García Laguna, dijo en esta misma Cámara de Diputados, en un foro sobre Desaparición Forzada de Personas, que la PGR tiene un registro de 23 mil 271 personas extraviadas o desparecidas, que la Unidad Especializada de Búsqueda de dicha dependencia está realizando investigaciones para localizar a 621 personas y solo ha localizado a 102 personas, 72 de ellas con vida y 30 fallecidas. Detalló que de este total de personas, 85 fueron localizadas por particulares y 17 por autoridades municipales, estatales y federales.

Ante esta realidad inocultable, el Poder Legislativo de la Unión, a través del Constituyente Permanente, modifico el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de facultar al Congreso de la Unión “para expedir las leyes generales en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura, y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”5 .

En cuanto al número de personas localizadas en el país, resulta que nadie sabe, por lo menos oficialmente. Tres dependencias de gobierno –la Procuraduría General de la República, el Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas– dijeron que ese registro es inexistente.

La última actualización del registro nacional de personas extraviadas o desaparecidas dan cuenta de 25 mil 398 personas inscritas en el registro como desaparecidas.

La ley que aquí se propone tiene como objeto:

Primero. Prevenir la desaparición forzada de personas;

Segundo. Tipificar el delito de desaparición forzada de personas y desaparición de personas por particulares;

Tercero. Sancionar a las o los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa e incitación a la comisión del mismo;

Cuarto. Inhibir la práctica de la desaparición forzada de personas, estableciendo su sanción bajo cualquier circunstancia, incluyendo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra;

Quinto. Establecer directrices para la creación de protocolos de búsqueda inmediata de personas desaparecidas y protocolos de investigación del delito;

Sexto. Realizar acciones encaminadas al descubrimiento de la verdad ocurrida con las personas desaparecidas, así como la pronta localización de su paradero;

Séptimo. Establecer las acciones a seguir para el respeto y protección de los derechos de las víctimas en casos de desaparición forzada; especialmente, el derecho a la vida, derecho a la libertad e integridad personal, derecho a la verdad, derecho a la justicia y a la protección judicial y derecho a la reparación integral del daño, en términos de la normatividad aplicable;

Octavo. Definir criterios generales para la creación de bancos de datos genéticos y de cadáveres no identificados;

Noveno. Crear las directrices de coordinación en los tres niveles de gobierno, para la búsqueda efectiva de personas, la investigación y sanción del delito de desaparición forzada y desaparición de personas por particulares;

Décimo. Establecer las bases para conformar políticas públicas en materia de desaparición forzada.

Esta propuesta recoge a plenitud los estándares internacionales y atiende las recomendaciones recibidas por el Estado Mexicano por parte de organismos internacionales, con la finalidad de que ésta sea eficaz, y garantizar la inclusión de las disposiciones correspondientes a los siguientes contenidos mínimos:

Se establecen disposiciones generales; se tipifica el delito de Desaparición Forzada de Persona y Desaparición por Particulares y análogos; establece el Protocolo de Búsqueda inmediata de personas; se crea un Protocolo de investigación y sanción del delito; Se establece el Derecho a la Verdad así como el Derecho a la Reparación del Daño; Los Derechos de las Víctimas y Testigos así como la Protección a Víctimas y Testigos; Se crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y un Banco de Datos de Cadáveres No Identificados; se establece el Tratamiento de la Información; Se da la Declaración de ausencia por desaparición y los mecanismos de prevención; Así como mecanismos de coordinación con entidades locales, federales y nacionales; y se atiende a los grupos en situación de vulnerabilidad.

Esta propuesta para expedir la Ley General para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas, es producto de un esfuerzo sostenido de la sociedad civil, activistas y de organismos estatales de derechos humanos, que a lo largo de 45 años no han cejado un solo momento en la búsqueda de los desparecidos, de sus seres queridos, exigiendo la presentación con vida, justica y castigo para los responsables.

Es un triunfo de la sociedad civil que no ha cejado en su empeño por más de 45 años en organizarse, difundiendo los múltiples casos de desaparición forzada, informando a la opinión pública, exhibiendo y criticando la negligencia, el abuso de poder o la abierta complicidad entre los órganos del estado y los perpetradores de delitos, pero sobre todo exigiendo la presentación con vida de los desaparecidos. No es una concesión graciosa del poder y de sus personeros.

Es igualmente una respuesta a la situación que México se encuentra. La sociedad mexicana vive la más profunda crisis de derechos humanos de su historia, en un contexto de impunidad, abuso de poder y responsabilidad directa del Estado mexicano en la desaparición forzada de personas y tortura, a lo que se suma la ineficiencia casi total y el descredito de las instituciones del Estado: el ejecutivo, el legislativo y el judicial y los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal. Estamos frente a un problema de Estado y no de un gobierno.

En particular, esta propuesta de Ley ha sido trabajada con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con quien hemos tenido estrecho contacto desde su participación en los foros de la sociedad civil sobre desaparición forzada de personas y tortura, organizados en la Cámara de Diputados el 8 y 9 de abril, de 2015.

Por las razones anteriormente expuestas se propone a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se expide la Ley General para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas, para quedar como sigue:

Ley General para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas

Libro Primero
De lo sustantivo

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo I
Generalidades

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desaparición forzada de personas, y es de orden público e interés social. Se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la jurisprudencia y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos creados por Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte, y en concordancia con la Ley General de Víctimas, esta última en lo que no contravenga a esta Ley.

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto:

I. Prevenir la desaparición forzada de personas;

II. Tipificar el delito de desaparición forzada de personas y desaparición de personas por particulares;

III. Sancionar a las o los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa e incitación a la comisión del mismo;

IV. Inhibir la práctica de la desaparición forzada de personas, estableciendo su sanción bajo cualquier circunstancia, incluyendo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra;

V. Establecer directrices para la creación de protocolos de búsqueda inmediata de personas desaparecidas y protocolos de investigación del delito;

VI. Realizar acciones encaminadas al descubrimiento de la verdad ocurrida con las personas desaparecidas, así como la pronta localización de su paradero;

VII. Establecer las acciones a seguir para el respeto y protección de los derechos de las víctimas en casos de desaparición forzada; especialmente, el derecho a la vida, derecho a la libertad e integridad personal, derecho a la verdad, derecho a la justicia y a la protección judicial y derecho a la reparación integral del daño, en términos de la normatividad aplicable;

VIII. Definir criterios generales para la creación de bancos de datos genéticos y de cadáveres no identificados;

IX. Crear directrices de coordinación en los tres niveles de gobierno, para la búsqueda efectiva de personas, la investigación y sanción del delito de desaparición forzada y desaparición de personas por particulares;

X. Establecer las bases para conformar políticas públicas en materia de desaparición forzada;

Artículo 3. La interpretación, aplicación y definición de las acciones para el cumplimiento de la presente Ley; el diseño e implementación de acciones de prevención, investigación, persecución y sanción del delito objeto del presente ordenamiento legal, así? como para la protección y asistencia a las víctimas y testigos, se orientaran, además de lo previsto en el orden jurídico nacional, por los siguientes principios y obligaciones:

I. Principio de máxima protección a la víctima: Atendiendo al respeto a su dignidad humana, todas las autoridades están obligadas a garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial al que la víctima tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.

II. Presunción de vida: En el desarrollo de las acciones previstas en esta Ley, y en el momento en que se otorgue la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, a la persona desaparecida en todo tiempo se le presumirá con vida, salvo que se corrobore lo contrario.

III. Principio de interpretación conforme: En cualquier caso, toda norma, institución o acto que se desprenda de esta Ley serán interpretados de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte, aplicando siempre la norma más benéfica para la víctima.

IV. Buena fe: Las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas. Las y los servidores públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las víctimas no deberán criminalizarlas o responsabilizarlas por su situación de víctimas y deberán brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, así como respetar y garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.

V. Principio de igualdad y no discriminación: Las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle dicha calidad. En el ejercicio de los derechos y garantías de las víctimas y en todos los procedimientos a los que se refiere la presente Ley, las autoridades se conducirán sin distinción, exclusión o restricción, ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos, sociales, nacionales, lengua, religión, opiniones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo, género, edad, preferencia u orientación sexual, estado civil, condiciones de salud, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio y discapacidades, o cualquier otra que tenga por objeto o resultado impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Toda garantía o mecanismo especial deberá fundarse en razones de enfoque diferencial.

VI. No criminalización: Las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de las víctimas o sus familiares, ni tratarlos en ningún caso como sospechosas o responsables de la comisión de los hechos que denuncien.

VII. Perspectiva de género: Entendido como la transversalidad en las actuaciones de las y los servidores públicos, encaminadas a erradicar las desigualdades históricas entre hombres y mujeres.

VIII. Interés superior de la infancia: Entendido como un principio de interpretación de las normas y de la actuación de las y los servidores públicos, de acuerdo a lo establecido por el corpus juris internacional en materia de infancia.

IX. Prohibición de devolución o expulsión: Las víctimas de los delitos previstos en la presente ley no serán repatriadas a su país o enviadas a su lugar de origen en territorio nacional cuando su vida, libertad, integridad, seguridad o las de sus familias corra algún peligro. Las autoridades locales deberán cerciorarse de esta condición y dar vista a la autoridad Federal para que se tomen las medidas pertinentes, siempre y cuando estas no afecten los derechos de las víctimas. La repatriación de las víctimas extranjeras siempre será voluntaria y conforme a los protocolos de repatriación vigentes. Las autoridades en el ámbito de sus competencias deberán garantizar un retorno digno y seguro, de acuerdo con las leyes federales en materia de migración y tránsito de personas en el territorio nacional.

X. Enfoque diferencial y especializado: Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben adoptar medidas tendentes a garantizar el ejercicio de derechos en igualdad de circunstancias, a los grupos de población que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad en razón de su edad, sexo, preferencia u orientación sexual, nacionalidad, etnia, discapacidad o cualquier otro. Asimismo, adoptar garantías y medidas especiales de prevención, protección y reparación, que responda a las particularidades y grado de la situación de vulnerabilidad de las víctimas.

XI. Obligación de no revictimización: Las y los servidores públicos deben actuar eficaz y diligentemente en la atención a las víctimas, de tal forma que los procedimientos que deban agotarse no victimicen a las personas. No deberán exigirse requisitos, mecanismos o procedimientos ociosos que dilaten la atención o que agraven su condición de víctima, que afecten, obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo daño.

XII. Obligación de debida diligencia: las y los servidores públicos deberán realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable para lograr el objeto de esta ley, para la prevención, búsqueda de personas, investigación del delito, sanción de los responsables, reparación integral del daño, la protección, atención y asistencia a víctimas. Asimismo, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con las obligaciones emanadas de los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos, así como de la normatividad aplicable, deberán remover los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas reguladas por la presente ley, agotar las acciones necesarias para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos, así como evaluar permanentemente el impacto de las acciones que se implementen a favor de las víctimas.

XIII. Derecho a la reparación integral del daño: entendido como la obligación del Estado de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la restitución de los derechos de las víctimas; dichas medidas deberán ser integrales, de acuerdo con el daño sufrido por la víctima, y contemplar la restitución, rehabilitación, compensación, la indemnización, satisfacción, garantías de no repetición y el daño al proyecto de vida. Incluye también la garantía a la víctima y a la sociedad de acceder a los derechos a la verdad y a la justicia, y la sanción de los responsables.

XIV. Principio de coordinación: todos los órganos e instituciones encargadas del cumplimiento de la presente ley, deben coordinar sus acciones para la búsqueda de la persona, la investigación y prevención del delito.

Principio de cooperación: todas las autoridades e instituciones de los diferentes poderes de la unión y órdenes de gobierno, Ley deberán cooperar en el ámbito de su competencia y atribuciones, en la búsqueda de las personas desaparecidas, y atender inmediatamente las solicitudes de colaboración que para tal efecto le realice otra autoridad.

Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Comité de Seguimiento: al Comité de Seguimiento del Programa Nacional sobre Desaparición Forzada.

II. Fondo: al Fondo para la Protección y Asistencia de las Víctimas de Desaparición Forzada.

III. Ley: a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el delito de Desaparición Forzada de Personas.

IV. Programa Nacional: al Programa Nacional sobre Desaparición Forzada.

V. Registro Nacional: al Registro Nacional de Personas Desaparecidas.

VI. Unidad Especializada de Búsqueda: a la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas de cada Procuraduría General de Justicia. VII. Víctima: la persona desaparecida o cuyo paradero se desconoce, toda persona física que haya sufrido una afectación o menoscabo a sus derechos con motivo de la desaparición de una persona, y aquellas personas cuya integridad o derechos estén en riesgo derivado de los hechos de desaparición y su investigación.

Capítulo II
Competencias y facultades en la prevención, investigación, procesamiento, sanción y ejecución de penas de los delitos previstos en esta ley

Artículo 5. La federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias de acuerdo a lo establecido en la presente ley, y de manera supletoria en el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal, deberán investigar, perseguir y sancionar el delito de desaparición forzada de personas, así como realizar la búsqueda inmediata y coordinada de las personas desaparecidas. La ejecución de las penas por los delitos previstos en esta Ley se regirá conforme a los ordenamientos aplicables en la federación, el Distrito Federal y las entidades federativas, en lo que no se oponga a la presente ley.

Artículo 6. La federación, las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal, estarán obligados a coordinarse, en el ámbito de sus competencias, y en función de las facultades exclusivas y concurrentes, con el objeto de generar prevención general, especial y social, en los términos de la presente ley.

Título Segundo
De los Delitos en Materia de Desaparición

Capítulo I
De la desaparición forzada de personas y la desaparición por particulares

Artículo 7. Comete el delito de desaparición forzada de persona la o el servidor público que realice, ordene, autorice, consienta, tolere, apoye o conozca de la detención o privación de la libertad de una persona y:

I. Se niegue a reconocer dicha detención o privación de libertad;

II. Omita dolosamente o se niegue a rendir informe sobre dicha detención o privación de libertad;

III. Oculte o mantenga dolosamente el ocultamiento del sujeto pasivo;

IV. Se niegue a informar sobre cualquier dato que tenga sobre el hecho o sobre el paradero de la víctima; o

V. Dolosamente proporcione información falsa o rinda informe falso.

A la o el servidor público que comenta el delito de desaparición forzada de persona, se le impondrá una pena de cuarenta a sesenta años de prisión, de cuatro mil a ocho mil días de multa e inhabilitación definitiva e inconmutable para ejercer la función pública en cualquiera de sus niveles.

Artículo 8. Comete el delito de desaparición de personas por particulares, la persona que:

I. Aprovechando la autorización, apoyo, tolerancia o aquiescencia de alguna persona servidora pública, realice alguna de las conductas descritas en el artículo anterior; o

II. Intervengan con cualquier grado de autoría o participación en la comisión de alguna de las hipótesis descritas en el artículo anterior. Al particular que cometa el delito de desaparición de personas, se le impondrá una pena de treinta a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días de multa.

Artículo 9. Se equipara al delito de desaparición forzada de personas el omitir entregar a su familia o a la autoridad a una persona, viva o muerta, que haya nacido durante la privación de libertad de una mujer víctima de desaparición forzada y se sancionará conforme a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.

Artículo 10. Se sancionará a quien sin ser la o el autor o participe, incurra en alguna de las conductas relacionadas con los delitos a que se refiere esta Ley, conforme lo siguiente:

I. Ayude a eludir la aplicación de la justicia o a entorpecer la investigación de cualquiera de los delitos materia de la presente ley, con pena de diez a quince años de prisión y de mil quinientos a tres mil días de multa.

II. Teniendo conocimiento de la comisión de alguno de los delitos materia de esta Ley, omita dar aviso a la autoridad correspondiente, con pena de ocho a quince años de prisión y de mil quinientos a tres mil días de multa.

III. Pudiendo evitar la comisión de alguno de los delitos materia de esta ley, sin riesgo propio o ajeno, no lo evite, con pena de cinco a diez años de prisión y de quinientos a mil días de multa.

IV. Teniendo conocimiento del destino final de una persona nacida de una mujer víctima de desaparición forzada de personas o desaparición por particulares, no proporcione la información a la autoridad competente, se le impondrá pena de diez años a veinte de prisión y de mil quinientos a tres mil días de multa. Si fuere persona servidora pública, además con inhabilitación definitiva e inconmutable para ejercer la función pública en cualquiera de sus niveles.

Artículo 11. Al agente del Ministerio Público o cualquiera de sus auxiliares que teniendo a su cargo la investigación de alguno de los delitos materia de esta ley, la obstruya, retrase u omita realizarla adecuadamente, se le impondrá pena de tres a cinco años de prisión, multa de trescientos a quinientos días e inhabilitación definitiva e inconmutable para ejercer la función pública en cualquiera de sus niveles.

Artículo 12. La tentativa de los delitos contemplados en la presente ley, será sancionada de conformidad a lo dispuesto por el Código Penal Único.

Artículo 13. Serán atenuantes punitivas y reducirán la pena hasta en una mitad, las siguientes:

I. Que la víctima fuere liberada espontáneamente durante los quince días siguientes a su privación de libertad; o

II. Que el activo proporcione información que conduzca a la liberación de la víctima.

Artículo 14. Serán atenuantes punitivas, y reducirán la pena hasta en un tercio las siguientes:

I. Que el activo proporcione información que conduzca a dar con el paradero de los restos corpóreos de la víctima; o

II. Que el autor material del delito proporcione información relativa a la responsabilidad y paradero del autor intelectual y se logre la ubicación o captura de éste.

Artículo 15. Serán agravantes punitivas y aumentarán la pena hasta en una cuarta parte, las siguientes:

I. Que la o el superior jerárquico de la o el servidor público participe en la comisión del delito y aquél que tenga conocimiento de su comisión y no ejerciere su autoridad para evitarlo;

II. Que durante la desaparición forzada a la víctima le sobrevenga la muerte;

III. Que se haya realizado alguna acción tendiente a ocultar el cadáver de la víctima;

IV. Que se haya realizado la conducta con el fin de ocultar o procurar la impunidad por la comisión de otro delito; o

V. Que la desaparición forzada se ejecute como consecuencia de una intervención policial en la investigación o persecución de algún delito;

Artículo 16. Los delitos de desaparición forzada de persona, su equiparable y el de desaparición por particulares, son delitos continuados e imprescriptibles y se investigarán y perseguirán de oficio. Será sancionada la tentativa, de acuerdo con lo establecido por el Código Penal Único. Respecto de estos delitos no se admite como causa de justificación el cumplimiento de un deber por orden o instrucción de un superior, ni la restricción o suspensión de derechos y garantías, establecida en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 17. Se impondrán de tres a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, a las autoridades o particulares que teniendo a su cargo edificios, locales, recintos o instalaciones de carácter oficial o cualquier otro inmueble de su propiedad, permitan por acción u omisión, el ocultamiento de la víctima y el despliegue de las conductas descritas en la presente ley.

Artículo 18. Para estos delitos no procede la amnistía, el indulto, beneficios preliberacionales, ni sustitutivo alguno, u otras medidas análogas que tengan por efecto exonerar al activo de cualquier procedimiento o sanción penal; tampoco se les considerará delitos de carácter político para efectos de extradición.

Artículo 19. La práctica generalizada o sistemática de alguno de estos delitos contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque se considera crimen de lesa humanidad, y deberá ser juzgada y sancionada en el fuero común de acuerdo a las reglas del derecho internacional aplicable.

Título Tercero
De la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito

Capítulo I
De las Unidades Especializada de Búsqueda

Artículo 20. La Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal, deberán crear una Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Estas Unidades deberá implementar el Programa de búsqueda durante sus actuaciones.

Artículo 21. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas será competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas.

Artículo 22. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, tendrá por objeto crear un mecanismo de búsqueda, donde las autoridades ministeriales realicen, en forma inmediata, todas las diligencias necesarias tendientes a la localización de la persona desaparecida.

Artículo 23. Ninguna actuación realizada por la Unidad Especializada causará erogación a las víctimas y testigos de la desaparición forzada.

Artículo 24. Las y los servidores públicos que, por cualquier medio, se enteren de que una persona ha sido probablemente desaparecida deberán, de oficio, dar aviso a la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

Artículo 25. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas deberá iniciar la investigación de oficio, sin dilación, de forma exhaustiva e imparcial, haciendo uso de todos los medios necesarios para la localización de la persona con vida, y se sujetará a los procedimientos de búsqueda establecidos en la presente ley y los demás protocolos en la materia.

Artículo 26. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas establecerá los mecanismos de coordinación y de colaboración con otras áreas de la Procuraduría, con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las Comisiones de Derechos Humanos estatales, y las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos humanos y la defensa de los derechos de las víctimas, así como otras instancias y dependencias de los tres órdenes de gobierno, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden.

Artículo 27. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas es la autoridad responsable de implementar los mecanismos de liberación inmediata de la persona privada de la libertad ilegalmente. De igual forma, de ser el caso, la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas desaparecidas es la autoridad responsable de adoptar todas las medidas necesarias para la entrega del cadáver de la persona desaparecida a los familiares.

Artículo 28. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas estará, durante todo el proceso, en estrecha comunicación con las víctimas, quienes colaborarán en la búsqueda e investigación de la persona desaparecida.

Artículo 29. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas deberá canalizar a la autoridad competente, aquellos casos que durante la investigación resulten en otro delito distinto de la desaparición forzada de personas.

Capítulo II
De la búsqueda de las personas desaparecidas

Artículo 30. La Unidad Especial de Búsqueda, tiene la obligación de iniciar de oficio, de manera eficaz, urgente y coordinada, las acciones para lograr la localización y el rescate de la o las personas que hayan sido reportadas como desaparecidas. Debe iniciar la búsqueda sin dilación, de forma exhaustiva, diligente e imparcial, cuando se tenga información o motivos razonables para creer que una persona fue víctima de desaparición forzada, a pesar de que no exista una denuncia formal. Es fundamental que se inicie con prontitud la búsqueda de personas desaparecidas, haciendo uso de todos los medios necesarios para la localización de la persona con vida. Las primeras horas de búsqueda son fundamentales para seguir todos los indicios para localizar a la persona viva.

Artículo 31. El Ministerio Público encargado de la búsqueda debe realizar de manera eficaz, urgente y coordinada, todas las acciones para lograr la localización de la o las personas que hayan sido reportadas como desaparecidas.

Artículo 32. El Comité de Seguimiento del PNDF elaborará un Protocolo de búsqueda inmediata, para los tres niveles de gobierno, que deberá contemplar como mínimo los siguientes temas:

a) Implementar la búsqueda ex oficio y sin dilación de las personas desaparecidas;

b) Coordinar los esfuerzos de las instituciones de seguridad y procuración de justicia para localizar a la persona con vida;

c) Garantizar la participación de los familiares de las víctimas en los procesos de búsqueda;

d) Eliminar cualquier obstáculo legal o fáctico que reduzca la efectividad de la búsqueda o evite que se inicie;

e) Asignar los recursos humanos, financieros, logísticos, científicos, o de cualquier otro tipo necesarios para que la búsqueda se realice de forma exitosa;

f) Contar con personal altamente capacitado en la exhumación e identificación de restos mortales;

g) Contrastar el reporte de la persona desaparecida con todas las Bases de datos locales y federal existentes en la materia;

h) Dar prioridad en la búsqueda a la zona en donde razonablemente sea más probable encontrar a la persona desaparecida, en función de la información proporcionada por los familiares, denunciantes, y la que recabe el Ministerio Público, sin descartar arbitrariamente otras posibilidades o áreas de búsqueda;

i) Garantizar que el programa se ejecute con plena independencia presupuestaria y operativa. j) Acceder y utilizar plenamente el registro nacional de personas desaparecidas;

Artículo 33. Las autoridades encargadas de la unidad de búsqueda de personas implementarán el protocolo de búsqueda de personas desaparecidas, de manera coordinada en los tres niveles de gobierno.

Artículo 34. Las Unidad Especial de Búsqueda tendrán acceso, tendrá acceso a cualquier lugar de detención y cualquier otro lugar donde existan motivos razonables para creer que pueda encontrarse la persona desaparecida.

Artículo 35. La Unidad Especial de Búsqueda, encargada de la búsqueda, investigación y persecución del delito de desaparición forzada deberán continuar con la misma hasta el momento en que aparezca la persona desaparecida o los restos corpóreos de la misma, modificando los criterios de búsqueda en caso de ser necesario derivado de los resultados de la investigación penal.

Artículo 36. La Unidad Especial de Búsqueda debe establecer mecanismos de coordinación internacional particularmente con Centroamérica, para la búsqueda de personas desaparecidas originarias de dicha región.

Capítulo III
De los principios para la investigación, procesamiento e imposición de las sanciones

Artículo 37. Para dar cumplimiento a esta Ley, en materia de investigación, procesamiento y sanción, se deberá observar y atender lo siguiente:

I. El Ministerio Público y los Poderes Judiciales de la federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal, garantizarán en todo momento los derechos de las víctimas, con el fin de brindar asistencia, protección, seguridad y acceso a la justicia.

II. Las personas imputadas por la comisión de las conductas delictivas previstas en esta Ley estarán sujetos a prisión preventiva durante el proceso.

III. El Ministerio Público y la policía procederán de oficio con el inicio de la indagatoria por los delitos materia de la presente ley.

IV. En todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por los delitos previstos en esta Ley, deberán contemplar la reparación del daño a las víctimas, cuyo monto fijará la o el Juez de la causa, con los elementos que el Ministerio Público o la víctima aporten, o aquellos que se consideren procedentes, en términos de ley.

V. Las policías, el Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales adoptarán medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los delitos previstos en esta Ley. A esos efectos, respetarán los intereses y las circunstancias personales de víctimas y testigos, entre otros la edad, el género y la salud.

Artículo 38. En todo lo no previsto en materia de investigación, procedimientos y sanciones de los delitos materia de esta Ley, las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal Único, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de Víctimas.

Capítulo IV
De la investigación penal de los delitos materia de esta ley

Artículo 39. El Ministerio Público encargado de la búsqueda, investigación y persecución del delito debe iniciar la averiguación previa o carpeta de investigación de oficio, y sin dilación, cuando tenga información o motivos razonables para creer que una persona fue víctima de una conducta delictiva motivo de la presente ley, a pesar de que no exista una denuncia formal. Asimismo, deberá iniciar inmediatamente la averiguación previa correspondiente, siempre que reciba una denuncia por desaparición, sin calificarla solamente como reporte por ausencia o extravío. Atendiendo al principio pro persona se presumirá que la persona es desaparecida hasta que se presuma lo contrario.

Artículo 40. La investigación de los delitos a que se refiere esta Ley, estarán a cargo del Ministerio Público Especializado competente de la Unidad de Búsqueda de personas, con el auxilio de las policías, servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 41. La investigación deberá ser diligente, pronta, seria, exhaustiva, imparcial, y estará dirigida a ubicar el paradero de la persona, a la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y, eventual, castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales, y a conocer la verdad de los hechos.

Artículo 42. Inmediatamente después de iniciar la averiguación previa, el Ministerio Público realizará una entrevista a los denunciantes para recabar toda la información que permita establecer un plan de búsqueda de la persona.

Artículo 43. El Ministerio Público debe garantizar la participación de los familiares y víctimas indirectas en la investigación, facilitando la presentación de denuncias, pruebas, peticiones, peritajes o sugiriendo la realización de diligencias, con la finalidad de ubicar a la víctima, establecer la probable responsabilidad y conocer la verdad de los hechos. Es obligación de la autoridad comunicar los avances y resultados de la investigación, a los denunciantes y víctimas indirectas, a menos que con ello se obstaculice la investigación.

Artículo 44. El Ministerio Público investigador y el Poder Judicial garantizarán el pleno y libre ejercicio de la coadyuvancia a las víctimas y ofendidos del delito.

Artículo 45. El Ministerio Público investigador y el Poder Judicial garantizarán la publicidad de la información, y permitirán el acceso a la investigación y proceso penal a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las comisiones estatales de derechos humanos, en casos de quejas por presuntas violaciones a derechos humanos.

Artículo 46. Las personas a quienes se les impute cualquiera de los delitos materia de esta Ley solo podrán ser investigadas y juzgadas por la jurisdicción ordinaria. No serán aplicables las disposiciones que sobre fueros especiales establezcan otras leyes.

Artículo 47. Si durante la investigación de los delitos motivo de esta ley se presume fundadamente que la víctima pudiera encontrarse dentro de alguna instalación del Estado, las autoridades administrativas o judiciales competentes tendrán libre e inmediato acceso al mismo.

Artículo 48. El Ministerio Público especializado competente tiene el deber de asegurar que en el curso de las investigaciones se valoren los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones de los derechos humanos. La investigación debe ser conducida tomando en cuenta la complejidad de los hechos.

Artículo 49. El Ministerio Público Especializado competente deberá garantizar que las personas sujetas a investigación no intervengan o influyan en el curso de las investigaciones, evitando actos de presión, intimidación o represalias contra los denunciantes, víctimas indirectas, testigos, familiares, o allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como sobre quienes participan en la investigación.

Artículo 50. La autoridad que haya efectuado la detención del sujeto activo, deberá presentarlo sin demora ante la autoridad competente, ya sea Ministerio Público o autoridad judicial.

Artículo 51. En cualquier caso, todo servidor público de cualquier nivel de gobierno o particular, que hayan tenido noticia de actos posiblemente constitutivos de delitos materia de esta ley, o destinados a la desaparición forzada de personas, deberá denunciarlo inmediatamente.

Capítulo V
Del registro nacional de personas desaparecidas

Artículo 52. El registro nacional de personas desaparecidas tendrá registro de todos los casos de denuncia por desaparición forzada o desaparición por particulares. Tendrá la siguiente información:

I. Nombre de la persona desaparecida;

II. Edad, sexo y características especiales de la persona desaparecida;

III. Nacionalidad;

IV. Lugar donde fue vista por última vez la persona desaparecida;

V. Autoridad presuntamente involucrada en la desaparición;

VI. Características de los particulares relacionados con la desaparición;

VII. Relato de la forma en la que desapareció y pruebas o argumentos de la sospecha de la desaparición; y

VIII. Estatus de la investigación.

IX. En caso de haber aparecido, lugar en el que apareció y condiciones en que se encuentra la persona.

Artículo 53. La información contenida en el registro nacional de personas desaparecidas será utilizada para desarrollar políticas de prevención, erradicación, investigación, sanción y reparación del delito. Se debe realizar un análisis desde la perspectiva de género de los resultados obtenidos, en todo momento considerando la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil, la academia y las instancias de gobierno competentes.

Artículo 54. El agente del Ministerio Público deberá consultar los patrones de conducta que refleje el registro nacional de personas desaparecidas, a efecto de establecer líneas de investigación.

Artículo 55. El registro nacional de personas desaparecidas debe diferenciar claramente la base de datos de personas desaparecidas forzadamente de aquellas referentes a desaparición por particulares.

Capítulo VI
Del banco de datos de cadáveres no identificados

Artículo 56. Crear una base de datos post mortem, como herramienta informática útil para la identificación de restos humanos que facilita las tareas de archivo, normalización, elaboración de informes, búsqueda y análisis de datos forenses.

Artículo 57. El registro de los casos post mortem incluye toda la información obtenida durante el examen post mortem, tanto los datos médicos, antropológicos y odontológicos como la información relativa a la causa de muerte, la información de ADN detallada; así como los hechos que dieron origen a la desaparición y posterior muerte.

Artículo 58. Las Procuradurías Generales de Justicia de los estados, elaborarán un banco de datos con los registros del material genético de los restos corpóreos que se levanten por el Servicio Médico Forense, mismos que deberán ser cruzados con los registros de material genético de los familiares consanguíneos de las personas denunciadas como desaparecidas, con el objeto de identificar los restos corpóreos.

Artículo 59. La Procuraduría General de Justicia de cada estado, remitirá de forma semanal a la Procuraduría General de la República copia de la base de datos de las denuncias registradas, así como de los registros del material genético de los restos corpóreos levantados por el Servicio Médico Forense y de los familiares que han denunciado casos de desaparición en el estado.

Artículo 60. La base de datos post mortem debe ser accesible a las procuradurías de justicia de otros Estados, particularmente de Centroamérica, para colaborar en la búsqueda de personas desaparecidas originarias de dicha región.

Título Tercero
Derechos de las Víctimas y Testigos

Capítulo I
Del resarcimiento y reparación del daño a las víctimas

Artículo 61. La o el juzgador que resuelva el proceso penal sobre algún delito materia de la presente ley, pondrá especial énfasis en la reparación integral del daño, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

I. Que la simple substracción de la persona desaparecida de su núcleo social y la manutención en ocultamiento, en sí mismos constituyen una afectación psicológica y social;

II. Que la desaparición forzada es ejecutada directamente por servidores públicos que forman parte de la estructura del Estado o, en su defecto, por personas que actúan con su apoyo, tolerancia o aquiescencia;

III. Que la desaparición forzada de personas o por particulares, es un trato cruel e inhumano en perjuicio de los familiares de la persona o personas desaparecidas;

IV. Que la reparación del daño respecto de esta grave violación de los derechos humanos, no debe ser limitada a una cuantificación material, sino que debe incluir las consecuencias psicosociales de la misma;

V. Que la reparación del daño respecto de esta grave violación a los derechos humanos debe incluir el análisis de los efectos en el ámbito:

a) Personal de la persona desaparecida.

b) Familiar de la persona desaparecida.

c) Comunitario de la persona desaparecida.

d) Organizativo, si la persona desaparecida pertenecía a una organización ya sea cultural, social o política o de cualquier índole;

VI. Que la reparación del daño respecto de esta grave violación a los derechos humanos, también debe tomar en cuenta la obstaculización del proyecto de vida de las víctimas de la desaparición;

VII. El juzgador, además de los elementos señalados anteriormente, deberá tomar en cuenta para la reparación del daño la modalidad del delito objeto de esta Ley que se encuentra acreditada, con sus respectivas agravantes; y

VIII. Fijar en sus resoluciones medidas de reparación integral a favor de las víctimas, en los términos de la Ley General de Víctimas.

Artículo 62. Se entiende por reparación integral del daño a las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición, dirigidas a la o las víctimas directas, indirectas y potenciales de la desaparición forzada. En los términos de la Ley General de Víctimas:

I. La restitución busca devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito o a la violación de sus derechos humanos;

II. La rehabilitación busca facilitar a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos humanos;

III. La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos;

IV. La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas;

V. Las medidas de no repetición buscan que el hecho punible o la violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir;

Artículo 63. Es obligación de las autoridades, para garantizar la reparación integral del daño, realizar todas las acciones y diligencias necesarias para que la víctima y sus familiares sean restituidos en el goce y ejercicio de sus derechos.

Capítulo II
Derechos de las Víctimas y Testigos

Artículo 64. Las víctimas, testigos y la sociedad en general, tienen derecho a que las autoridades investiguen los hechos relacionados con la desaparición de personas, se conozcan el paradero de la persona desaparecida y la verdad de los hechos ocurridos, y se determine al responsable.

Artículo 65. Las víctimas y testigos de los delitos objeto de esta Ley, además de los derechos establecidos en la Constitución Federal, en la Ley General de Víctimas y demás cuerpos normativos aplicables, durante el proceso tendrán los siguientes:

I. Estar presentes en el proceso, en sala distinta a la que se encuentre el imputado;

II. Obtener la información que requieran de las autoridades competentes;

III. Ser informadas, en todo momento, sobre los avances y resultados de las investigaciones y procedimientos de búsqueda de la persona desaparecida;

IV. Solicitar y recibir asesoría por parte de las autoridades competentes, proporcionada por una persona experta en la materia, quien deberá mantenerlas informadas sobre la situación del proceso y procedimientos, así como de los beneficios o apoyos a que tienen derecho;

V. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de que no comprenda el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual;

VI: Pedir que el Ministerio Público y el Poder Judicial dicten cualquier tipo de medidas cautelares, providencias precautorias y protección personal que garanticen sus derechos, para la investigación, proceso, enjuiciamiento de las personas responsables, así como para la sanción y ejecución de sanciones de tales ilícitos y, de ser el caso, el aseguramiento de bienes para la reparación del daño;

VII. Requerir a la o el juez que al emitir una sentencia condenatoria, en la misma se determine la reparación del daño;

VIII. Contar, con cargo a las autoridades competentes, con apoyo permanente de un grupo interdisciplinario de especialistas que brinde asesorías y apoye en sus necesidades durante las diligencias;

IX. Rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificadas dentro de la audiencia, teniendo la obligación el juez de resguardar sus datos personales y, si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos;

X. Obtener copia simple gratuita y de inmediato, de los registros de las diligencias en la que intervengan;

XI. Coadyuvar con el Ministerio Público y aportar pruebas durante el proceso;

XII. Conocer en todo momento el paradero de la o el autor o personas partícipes del delito del que fue víctima o testigo;

XIII. Ser notificado previamente de la libertad de la o el autor o autores del delito del que fue víctima o testigo y ser proveído de la protección correspondiente, de proceder la misma;

XIV. Ser inmediatamente notificada y proveída de la protección correspondiente, en caso de fuga de la o el autor o autores del delito del que fue víctima o testigo; y

XV. Solicitar información sobre sus derechos para obtener la reparación del daño mediante procedimientos expeditos, justos y accesibles.

Capítulo III
De la protección a las víctimas y testigos

Artículo 66. Toda persona desaparecida tiene derecho a que las autoridades desplieguen las acciones pertinentes para su protección con el objetivo de preservar, al máximo posible, su vida y su integridad física y psicológica.

Artículo 67. Es obligación de las autoridades ministeriales asegurar la protección para las personas que fungen como denunciantes, testigos, personas allegadas a la persona desaparecida y sus defensores o defensoras, así como de quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación.

Artículo 68. Las víctimas y testigos de desaparición forzada tienen derecho a la protección de su integridad personal. Las autoridades del Estado deberán implementar un mecanismo efectivo de cooperación para la protección de víctimas y testigos.

Artículo 69. Durante todas las etapas del proceso penal, las autoridades ministeriales y judiciales del Estado, deberán aplicar medidas para asegurar que la víctima o testigo durante sus comparecencias, actuaciones, declaraciones y demás diligencias en que participen, se desarrollen libres de intimidación o temor por su seguridad o la de sus familiares y personas cercanas. Entre estas medidas se incluirán, de manera enunciativa, pero no limitativa, de acuerdo a las necesidades de las víctimas y testigos, a las características y al entorno del delito cometido, las siguientes:

I. Medios remotos de distorsión de voz y rasgos;

II. Comparecencia a través de la cámara de Gesell;

III. Resguardo de la identidad y otros datos personales;

IV. Mantenerlas informadas, en su idioma, de su papel en cada momento del proceso, así como del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones y de la decisión de sus causas;

V. Permitir que sus opiniones y preocupaciones sean presentadas y examinadas en las etapas apropiadas de las actuaciones, cuando estén en juego sus intereses, sin perjuicio del derecho al debido proceso del imputado;

VI. Mecanismos judiciales y administrativos que les permita obtener la reparación del daño mediante procedimientos expeditos, justos y accesibles;

VII. Evitar demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan reparación del daño;

VIII. Las que resulten necesarias para prevenir cualquier riesgo de revictimización durante las diligencias, limitando la exposición pública de las víctimas; y

IX. En los casos en que la víctima, ofendido o testigo declare en contra de grupos de la delincuencia organizada, el Ministerio Público, las policías y el Poder Judicial, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas de carácter excepcional para resguardar su identidad, vida, libertad, integridad y seguridad.

Capítulo IV
De la asistencia a las víctimas

Artículo 70. Las autoridades del Estado deberán implementar los mecanismos de asistencia y atención que sean necesarias para garantizar el derecho de la o las víctimas a un nivel de vida adecuado, a la dignidad, a la vida, a la integridad personal, a la salud y a la educación, entre otros. De manera enunciativa más no limitativa, se contempla:

I. La exención de impuestos;

II. La inmediata inclusión a Programas Sociales del Estado;

III. El acceso a créditos e hipotecas. Lo anterior, además de las medidas de asistencia que señala la Ley General de Víctimas.

Capítulo V
De los Derechos de las Víctimas Extranjeras en México

Artículo 71. Cuando la persona desaparecida sea persona extranjera, las autoridades del Estado de inmediato darán aviso por escrito a las autoridades consulares de donde la víctima es nacional, evitando la revictimización y garantizando el debido respeto a sus derechos humanos, con independencia de su situación migratoria.

Artículo 72. Las víctimas extranjeras de los delitos objetos de esta Ley, deberán recibir asistencia gratuita de un intérprete o traductor, en caso de que no comprendan el idioma español.

Artículo 73. Las víctimas de los delitos objeto de esta Ley, con independencia de la nacionalidad o nacionalidades que tuvieren, tendrán acceso a los mismos mecanismos de protección y asistencia que las víctimas nacionales.

Artículo 74. Las víctimas de los delitos objeto de esta Ley, con independencia de la nacionalidad o nacionalidades que tuvieren, serán asistidas durante todo el proceso penal y se tomarán las medidas necesarias para su plena participación en el proceso.

Artículo 75. Las víctimas de los delitos objeto de esta Ley, con independencia de la nacionalidad o nacionalidades que tuvieren, en ningún momento serán mantenidas en centros de detención, retención o prisión, ni antes, ni durante, ni después de los procedimientos administrativos o judiciales que correspondan.

Artículo 76. Los familiares de las personas extranjeras desaparecidas tendrán derecho a contar con visa mexicana, durante el tiempo que dure la búsqueda de la persona y hasta su localización, con la finalidad de garantizar su adecuada participación en la investigación y el acceso a la justicia.

Título Cuarto
De los Procesos Civiles a Favor de las Víctimas

Capítulo I
Declaración especial de ausencia por desaparición

Artículo 77. Se crea el procedimiento de declaración especial de ausencia por desaparición, que se sujetará a lo dispuesto en la presente Ley, con el propósito de dar pleno reconocimiento a la personalidad jurídica de las víctimas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición por particulares, independientemente de que se conozca la identidad de la persona responsable. Este procedimiento podrá iniciarse en cualquier momento a partir del inicio de la averiguación previa o investigación en el Ministerio Público por los delitos contemplados en la presente Ley, sin que se requiera que medie ningún plazo de tiempo entre la última noticia que la persona solicitante hubiera tenido de la persona desaparecida.

Artículo 78. Pueden iniciar el procedimiento de declaración especial de ausencia por desaparición:

I. La o el cónyuge o el concubino o concubina de la persona desaparecida;

II. Los parientes consanguíneos hasta el tercer grado de la persona desaparecida;

III. Los parientes por afinidad hasta en segundo grado de la persona desaparecida;

IV. El o la adoptante o persona adoptada que tenga parentesco civil con la persona desaparecida;

V. El Ministerio Público; y

VI. La pareja del que hubiere convivido con la víctima durante el último año contado desde la fecha en que la víctima fue vista por última vez.

Artículo 79. Será competente para conocer el procedimiento de declaración especial de ausencia por desaparición de personas, la o el juez de primera instancia en materia civil del lugar de domicilio de la persona o institución legitimada para formular la solicitud conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 80. La solicitud de declaración especial de ausencia por desaparición de personas incluirá la siguiente información:

I. El nombre, la edad y el estado civil de la persona desaparecida;

II. Denuncia en donde se narren los hechos de la desaparición;

III. La fecha y lugar de los hechos;

IV. El nombre y edad de los dependientes económicos y parentesco o de aquellas personas que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana;

V. El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la persona desaparecida;

VI. La actividad a la que se dedica la persona desaparecida;

VII. Toda aquella información que el peticionario haga llegar al Juez competente para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la persona desaparecida.

VIII. Cualquier otra información que se estime relevante. Si el solicitante no cuenta con alguna de la información referida en las fracciones anteriores, así deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad competente.

Artículo 81. Recibida la solicitud, la o el Juez competente requerirá inmediatamente a las autoridades copias certificadas de las denuncias para que obren en el expediente para su análisis y resolución. Recibidas las copias certificadas, la o el Juez competente dispondrá que se publique en cinco ocasiones, con un intervalo de quince días naturales, el extracto de la solicitud de declaración de ausencia por desaparición con los datos de la persona desaparecida y su fotografía, así como el número telefónico de atención y denuncia. Las publicaciones deberán hacerse en el periódico oficial y los periódicos de mayor circulación de la entidad en que la víctima directa tuviera su domicilio, sin costo para los familiares. Asimismo, se remitirá copia de la publicación a los cónsules mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se puede presumir que se encuentra el ausente o que se tengan noticias de él. La o el Juez competente publicará la solicitud de declaración especial de ausencia por desaparición en el portal de internet del gobierno, Procuraduría y Secretaría de Seguridad Pública del estado en cuestión o del Distrito Federal.

Artículo 82. A partir de la última publicación de la solicitud de declaración especial de ausencia por desaparición, si no hubiere noticias de la persona desaparecida, ni oposición de cualquiera de los descendientes o ascendientes de la persona ausente, declarará la ausencia por desaparición de la persona en un plazo no mayor de un mes.

Artículo 83. La declaración especial de ausencia por desaparición deberá incluir por lo menos la siguiente información:

I. El nombre, edad y domicilio de la persona solicitante y su relación con la persona desaparecida;

II. El Estado civil de la persona desaparecida;

III. La relación de los bienes de la persona desaparecida que estén relacionados con la solicitud;

IV. El nombre y la edad de las y los hijos de la persona desaparecida, si procede; y

V. El nombre de la o el cónyuge, concubina, concubino o pareja sentimental estable de la persona desaparecida.

Artículo 84. El trámite del procedimiento se orientará por el derecho a la verdad y por los principios de gratuidad, inmediatez y celeridad. El Poder Judicial erogará los costos durante todo el trámite, incluso las que se generen después de emitida la resolución.

Artículo 85. La resolución de la o el juez competente sobre declaración especial de ausencia por desaparición de personas, incluirá las medidas necesarias para garantizar la máxima protección a la víctima, a la familia y a las personas que tengan una relación afectiva inmediata y cotidiana. Dichas medidas se basarán en la legislación local, nacional e internacional y podrán emitirse medidas urgentes, provisionales o de protección específica antes de la resolución definitiva.

Artículo 86. La declaración especial de ausencia por desaparición de personas tendrá los siguientes efectos:

I. Garantizar y asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la persona desaparecida;

II. Garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida en relación con las o los hijos menores de edad bajo el principio del interés superior de la infancia;

III. Garantizar la protección del patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes;

IV. Garantizar la protección de los derechos de la familia y de las y los hijos menores de edad a percibir los salarios y prestaciones, así como demás derechos humanos de las personas desaparecidas y sus familias;

V. Declarar la inexigibilidad temporal de deberes o responsabilidades que la persona desaparecida tenía a su cargo, cuando se ejerciten acciones jurídicas que afecten los intereses o derechos de la persona desparecida.

VI. Toda medida apropiada que resulte necesaria y útil para salvaguardar los derechos de la persona desaparecida y dependientes económicos, su círculo familiar o personal afectivo.

VII. Los demás aplicables en otras figuras de la legislación civil federal, de las entidades federativas o del Distrito Federal y que sean solicitados por las personas legitimadas en la presente Ley.

Artículo 87. En el caso de las personas que han sido declaradas como ausentes por desaparición, se les otorgará la siguiente protección:

I. Se les tendrá en situación de licencia con goce de sueldo hasta que se sean localizadas;

II. Si la o el trabajador es localizado con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad;

III. Si la o el trabajador es localizado sin vida, se indemnizará a sus familiares de acuerdo a lo previsto en la legislación aplicable;

IV. A las personas beneficiarias la o el trabajador, en materia de seguridad social, se les reconocerán y conservarán los derechos y beneficios que establece el orden jurídico aplicable;

V. Se suspenderán los pagos con motivo del crédito de vivienda hasta en tanto no se localice con vida a la persona;

VI. Los créditos y prestaciones sociales adquiridos contractualmente por la persona desaparecida, serán ejercidos por la o el cónyuge, las o los hijos, el concubino o concubina de la persona desaparecida o la persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana; y VII. Los demás que determinen las autoridades competentes.

Artículo 88. Las personas beneficiarias de la persona desaparecida a que se refiere el artículo anterior continuarán gozando de los beneficios y prestaciones hasta en tanto no se localice a la persona declarada como ausente por desaparición de persona.

Artículo 89. La o el Juez competente determinará a una persona que administrará los bienes de la persona desaparecida, quien actuará conforme a las reglas del albacea.

Artículo 90. Las obligaciones de carácter mercantil y fiscal a las que se encuentra sujeta la persona desaparecida, surtirán efectos suspensivos hasta en tanto no sea localizada.

Artículo 91. La declaración especial de ausencia por desaparición de personas no eximirá a las autoridades de continuar las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la persona desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada.

Artículo 92. En caso de aparecer con vida la persona declarada como ausente por desaparición, quedará sin efecto la declaración especial de ausencia por desaparición de persona, sin perjuicio de las acciones legales conducentes si existen indicios de una acción deliberada de evasión de responsabilidades.

Libro segundo
De la política de Estado

Título Primero
Del Programa Nacional y el Fondo

Capítulo I
Del Programa Nacional sobre Desaparición Forzada

Artículo 93. Las autoridades del Estado, con la participación de víctimas, organizaciones de la sociedad civil, academia, Organismos Públicos de derechos Humanos y expertos en la materia, diseñarán el Programa Nacional, instrumento que deberá contemplar, como mínimo, los siguientes rubros:

I. Diagnóstico de la desaparición forzada de personas en el Estado mexicano, que desagregue la información por: modalidades de desaparición, posibles causas, ubicación geográfica de las denuncias por desaparición, tiempos y eficacia de la investigación, grupos de población afectados o en mayor grado de vulnerabilidad, así como un análisis desde la perspectiva de género de los resultados obtenidos.

II. Políticas de prevención, erradicación, investigación, sanción y reparación del delito.

III. Estrategias en que el Estado se coordinará y actuará uniformemente; la distribución de competencias y las instituciones gubernamentales responsables de la prevención, protección, asistencia y persecución;

IV. Inventario de los recursos existentes;

V. Protocolos de atención para la coordinación interinstitucional; VI. Ruta crítica de las búsquedas con vida de las personas desaparecidas, con tiempos, atribuciones y obligaciones claramente establecidas;

VI. Ruta crítica de las investigaciones con tiempos, atribuciones y obligaciones;

VII. Políticas públicas para cumplir con las estrategias de prevención, protección y asistencia, y persecución;

VIII. Formas oficiales de coordinación interinstitucional;

IX. Formas de coordinación e intercambio de información internacional y nacional;

X. Programas de capacitación y actualización permanente;

XI. Seguimiento a los trabajos realizados por la extinta Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, así como la publicación y difusión de los documentos e informes realizados;

XII. Develación y difusión de los archivos militares y de otras autoridades durante el periodo de “guerra sucia”, así como de nombres de las personas que participaron en actos de desaparición forzada de acuerdo a la información organismos públicos de derechos humanos.

Artículo 94. Se establecerá un Comité de Seguimiento del Programa Nacional sobre Desaparición Forzada, que tendrá por objeto:

I. Coordinar la implementación de la política de Estado sobre los delitos materia de esta ley;

II. Impulsar y coordinar en el Estado, la vinculación interinstitucional para prevenir y sancionar los delitos a que se refiere esta ley;

III. Realizar acciones de inspección y vigilancia de los programas, acciones y tareas;

IV. Evaluar y llevar a cabo la rendición de cuentas y transparencia, sin perjuicio de las atribuciones que en dichas materias correspondan a otras instancias; y

V. Desarrollar una estrategia de seguimiento, búsqueda, investigación y sanción de los casos relativos a hechos durante el periodo de la “guerra sucia”.

Artículo 95. El Comité de Seguimiento estará integrado por las o los titulares de las dependencias que integran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y las siguientes autoridades:

I. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuyo titular presidirá el Comité de Seguimiento;

II. Secretaría de Salud;

III. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

IV. Un representante del Poder Judicial;

V. Tres representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y de defensa de derechos humanos;

VI. Tres expertos académicos con experiencia, conocimiento o trabajo relevante sobre casos de desaparición.

Artículo 96. El Comité de Seguimiento, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer su Reglamento Interno;

II. Elaborar y actualizar anualmente el Programa Nacional de Desaparición Forzada, que contendrá la política del Estado en relación con el delito de desaparición forzada;

III. Proponer e implementar las estrategias, programas y políticas en materia de prevención sobre la desaparición forzada, que contengan los parámetros mínimos establecidos en la presente Ley;

IV. Elaborar e implementar políticas generales y focalizadas en materia de investigación, persecución y sanción, de protección, asistencia y resocialización de víctimas y testigos;

V. Establecer las bases para la coordinación de las autoridades del Estado, organismos de defensa de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, organismos e instancias locales e instituciones académicas, y organismos e instancias internacionales;

VI. Promover acuerdos con asociaciones, fundaciones y demás organismos no gubernamentales que tengan como objetivo prevenir y combatir la desaparición forzada y proteger a las víctimas;

VII. Establecer programas de asistencia y apoyo para la reunificación familiar y social de las víctimas del delito; y

VIII. Realizar campañas para promover la denuncia del delito de desaparición forzada.

Capítulo II
Del Fondo para la Protección y Asistencia de las Víctimas de Desaparición Forzada

Artículo 97. Los titulares de los poderes ejecutivos Federal, de las entidades federativas y del Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus competencias, un fondo para la protección y asistencia a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley.

Los Fondos se constituirán en los términos y porcentajes que establezca el Reglamento respectivo y se integrarán de la siguiente manera:

I. Recursos previstos para dicho fin en los presupuestos de egresos de la Federación, de los estados y del Distrito Federal;

II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales que correspondan a la desaparición de personas por particulares;

III. Recursos producto de los bienes que hayan sido objeto de extinción de dominio y estén relacionados con la comisión de los delitos previstos en esta ley;

IV. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad judicial;

V. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros.

Artículo 98. El Fondo para la Protección y Asistencia de las Víctimas de Desaparición Forzada será administrado por la instancia y en los términos que disponga el Reglamento, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad que serán plasmados en el Reglamento correspondiente, el cual determinará los criterios de asignación de recursos.

Artículo 99. Los recursos que integren el fondo así como los que destine la federación a los Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de Desaparición Forzada de los estados y del Distrito Federal, serán fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, las instancias encargadas de la revisión de la cuenta pública en los ámbitos de sus respetivas competencias, fiscalizarán los Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de los estados y del Distrito Federal, en los términos de la legislación local aplicable. Artículo 100. Los recursos del Fondo, así como los correspondientes a los fondos de las entidades federativas, se utilizarán para la implementación de medidas y programas de asistencia, ayuda y protección a las víctimas de desaparición forzada de personas, y será independiente al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, creado por la Ley General de Víctimas, el cual está destinado a cubrir la reparación integral del daño. El acceso al Fondo para la Protección y Asistencia de las Víctimas de Desaparición Forzada, no limita el acceso a los beneficios del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Título Segundo
De la Prevención de los Delitos Previstos en esta Ley

Capítulo I
Del registro centralizado de personas detenidas

Artículo 101. El registro centralizado de personas detenidas será alimentado y actualizado por las secretarías, las Procuradurías Generales de Justicia y los Poderes Ejecutivos de los estados y del gobierno federal miembros del Consejo Nacional de Seguridad Pública del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Dichos registros deberán contener, al menos, la siguiente información:

I. El registro de la detención deberá realizarse de forma inmediata a la detención, y deberá tener la siguiente información:

a. Nombre, sexo, edad, nacionalidad y lugar de procedencia de la persona detenida;

b. Estado físico de la persona al momento de la detención;

c. Fecha, hora y lugar en la que se realizó la detención;

d. Autoridad que ordenó la detención y motivos de la misma;

e. Autoridad que realizó la detención y cadena de custodia de las personas detenidas;

f. Autoridad ante la cual se encuentra a disposición la persona detenida.

II. Registro de personas privadas de libertad:

a. La identidad de la persona privada de libertad;

b. La autoridad que decidió la privación de libertad y los motivos;

c. El día, la hora y el lugar donde la persona fue detenida y la autoridad que procedió a la privación de libertad;

d. El lugar de la privación;

e. El día y hora de admisión al mismo y la autoridad responsable de dicho lugar;

f. La información sobre la integridad física de la persona privada de libertad;

g. En caso de fallecimiento durante la privación de libertad, las circunstancias y causas del fallecimiento y el destino de los restos de la persona fallecida;

h. Información del día y la hora de la liberación o traslado, el destino y la autoridad encargada del traslado.

Dichos registros deberán ser públicos y estar a disposición de la o el defensor, los familiares o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en conocer esa información.

Artículo 102. La Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal, así como la autoridad competentes del Sistema Penitenciario deberán garantizar que el Registro Centralizado de Personas Detenidas sea público y esté disponible a cualquier persona que tenga interés legítimo en conocer dicha información.

Artículo 103. La Procuraduría General de la República y las Procuradurías Generales de Justicia de los estados y Del Distrito Federal garantizarán la comunicación de la persona privada de libertad con su familia, la o el defensor o cualquier otra persona de su elección.

Artículo 104. La Procuraduría General de la República, así como las Procuradurías Generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal garantizarán el acceso de toda autoridad a los lugares de privación de libertad. En cualquier caso y cuando haya sospecha de desaparición forzada, garantizarán que toda persona privada de libertad o toda personas con interés legítimo pueda interponer recurso ante un tribunal para determinar la legalidad de la privación de libertad.

Capítulo II
De las políticas y programas de prevención

Artículo 105. La Procuraduría General de la República, así como las Procuradurías Generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal garantizarán que los servidores públicos autorizados para realizar detenciones, cuenten con elementos de identificación que permitan ser visiblemente reconocidos como autoridades competentes.

Artículo 106. La Procuraduría General de la República, así como las Procuradurías Generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal establecerán un registro de control estricto que determine con precisión las responsabilidades jerárquicas de todas las autoridades responsables de aprehensiones, arrestos, detenciones, prisiones preventivas, traslados y encarcelamientos, así como sobre los demás agentes habilitados para recurrir a la fuerza y utilizar armas de fuego.

Dicha información será pública y estará disponible permanentemente en las páginas de internet de dichas Procuradurías.

Artículo 107. El Comité de Seguimiento del Programa Nacional sobre Desaparición Forzada es responsable de difundir y promover el Programa Nacional de Denuncia Confidencial para los casos de desaparición forzada, el cual promoverá la denuncia y permitirá que paralelamente se adopten medidas de protección inmediata de los familiares. Se deberá realizar un informe de actividades anualmente, el cual permita conocer estadísticas sobre la efectividad del Programa y se puedan generar estrategias para el mejoramiento del mismo.

Artículo 108. El Comité de Seguimiento del Programa Nacional sobre Desaparición Forzada realizará campañas de difusión sobre la desaparición forzada, mismas que promuevan una cultura de derechos humanos y que incluya la prevención, la protección y la denuncia de actos que pudieran coadyuvar a la erradicación desaparición forzada de personas.

Artículo 109. El Comité de Seguimiento del Programa Nacional sobre Desaparición Forzada implementará programas de capacitación en derechos humanos dirigidos al personal militar y civil encargado de aplicar la ley, a las y los servidores públicos encargados de las detenciones, al personal médico y otros funcionarios que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad. Dichas capacitaciones proveerán información sobre el delito de desaparición forzada y deberán hacer hincapié para que se reconozca la urgencia de la resolución de los casos. Asimismo, se desarrollarán programas para que las autoridades tengan conocimientos sobre la debida investigación y juzgamiento de los hechos, manejo de la prueba circunstancial y la valoración de patrones sistemáticos que den origen a hechos de desaparición forzada.

Artículo 110. El Poder Judicial implementará programas de capacitación en educación en derechos humanos a operadores de justicia y personal de impartición de justicia. Para lograrlo, se realizarán cursos permanentes de derechos humanos y sobre la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Capítulo III
De la evaluación de las políticas y programas de prevención

Artículo 111. Las autoridades integrantes del Comité de Seguimiento, en coordinación con la sociedad civil organizada y no organizada, están obligadas a desarrollar y revisar los indicadores que se señalen en los Programas y Políticas de Prevención con la finalidad de establecer mecanismos de evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán públicos y se difundirán por los medios disponibles.

Título Tercero
Facultades y Competencias de las Autoridades de los Tres Órdenes de Gobierno

Capítulo I
Del gobierno federal

Artículo 112. Corresponden a las autoridades federales las siguientes atribuciones:

I. Determinar para toda la República la política de Estado para prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos previstos en esta Ley, así como para la asistencia y protección de las víctimas y testigos, a cuyo efecto considerará la opinión de las autoridades de los tres Poderes y los tres órdenes de gobierno, así como de la sociedad civil;

II. Desarrollar mecanismos de coordinación entre la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, con la finalidad de erradicar la desaparición forzada de personas;

III. Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del gobierno federal y los estados y el Distrito Federal que permitan prestar asistencia y protección integral a las víctimas y testigos;

IV. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y profesionalización de las y los servidores públicos que participen en los procesos de prevención, investigación y sanción del delito de desaparición forzada, de la asistencia y protección a las víctimas y testigos de dicho delito;

V. Promover en coordinación con los gobiernos federal, de las entidades federativas y del Distrito Federal cursos de capacitación a las personas que atienden a las víctimas y testigos de la desaparición forzada;

VI. Fijar los lineamientos generales de las evaluaciones a las que se someterán las acciones y programas desarrollados por el gobierno federal, las entidades federativas, los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales y la sociedad; VII. Fijar los protocolos únicos para el uso de procedimientos y recursos para la búsqueda e investigación del delito de desaparición forzada, así como para la asistencia y protección de las víctimas;

Capítulo II
De las autoridades estatales, del Distrito Federal, municipales y demarcaciones territoriales

Artículo 113. En el ámbito de sus respectivas competencias, las personas servidoras públicas que integran los tres Órganos de Gobierno de los entidades federativas y del Distrito Federal garantizarán en todo momento los derechos de las víctimas y testigos de desaparición forzada.

Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades de los estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, las atribuciones siguientes:

I. En concordancia con el Programa Nacional, instrumentar programas estatales para prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada, las detenciones arbitrarias e ilegales, así como para la protección, atención, rehabilitación y recuperación del proyecto de vida de las víctimas y testigos;

II. Proponer al Comité de Seguimiento contenidos nacionales y regionales, para ser incorporados al Programa Nacional;

III. Prestar servicios de formación, actualización, capacitación y profesionalización para las y los servidores públicos que participan en los programas de prevención y en los procesos de búsqueda e investigación previstos en esta Ley, así como en las políticas y programas de asistencia y protección de víctimas de desaparición forzada;

IV. Revisar y evaluar la eficacia de las políticas, programas y acciones con base en los lineamientos que para tal efecto se desarrolle en el Programa Nacional;

V. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas sobre la desaparición forzada, la información necesaria para su elaboración;

VI. Impulsar reformas legales para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley; y

VII. Las demás aplicables a la materia, que les confiera esta Ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 115. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, de conformidad con esta Ley, la legislación aplicable en la materia y las políticas y programas federales, estatales y del Distrito Federal: I. Instrumentar políticas y acciones para prevenir las detenciones arbitrarias e ilegales; II. Apoyar la creación de programas de sensibilización y capacitación para las y los servidores públicos y funcionarios sobre el uso de la fuerza; III. Apoyar la creación programas de protección y asistencia para las víctimas y testigos de desaparición forzada; IV. Las demás aplicables sobre la materia y las que les confiera esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 116. Adicionalmente a las atribuciones de los gobiernos Federal, de las entidades federativas, municipios y del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, les corresponde de manera concurrente las atribuciones siguientes:

I. Editar y producir materiales de difusión para la prevención del delito de desaparición forzada de personas;

II. Promover la investigación del delito de desaparición forzada y detenciones arbitrarias e ilegales, para que los resultados sirvan de base para el desarrollo de nuevas políticas y programas para su prevención y combate, así como para desarrollar nuevas medidas de atención, protección y asistencia a las víctimas;

III. Fomentar y difundir actividades de conocimiento y prevención del delito de desaparición forzada de personas;

IV. Desarrollar mecanismos para que las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia se coordinen para:

a) El manejo del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y del Banco de datos de cadáveres no identificados;

b) El Registro Centralizado de Personas Detenidas;

c) Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir las detenciones arbitrarias e ilegales;

V. Crear mecanismos y proveer recursos para que las instituciones policiales y de procuración de justicia desarrollen métodos de recopilación y sistematización de información con el fin de aplicar las estrategias necesarias para hacer eficaz la investigación preventiva.

VI. El gobierno de cada entidad federativa, el Distrito Federal, los ayuntamientos y las jefaturas delegacionales podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades en la materia de esta Ley, para cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.

Capítulo III
De la responsabilidad de las autoridades por el incumplimiento de la presente ley

Artículo 117. A las autoridades que incumplan con lo establecido en la presente ley, se les dará vista de manera inmediata al órgano de control interno, jurisdiccional o cualquier otra autoridad que corresponda para la investigación y sanción administrativa.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La implementación del presente decreto será con cargo a los respectivos presupuestos aprobados en las instancias de los tres órdenes de gobierno obligados a cumplir con lo establecido en el presente.

Tercero. El Ejecutivo federal contará con 90 días a partir de la publicación de esta ley para emitir el Reglamento, así como el Reglamento del Fondo para la Protección y Asistencia de las Víctimas de Desaparición Forzada.

Cuarto. Se contará con un término improrrogable de 90 días para ejecución del registro centralizado de personas detenidas, el registro nacional de personas desparecidas y el banco de datos de cadáveres no identificados.

Quinto. La Procuraduría General de la República y las Fiscalías o Procuradurías Generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal, contarán con un término improrrogable de 90 días para la instalación y puesta en marcha de las Unidades Especializadas de Búsqueda.

Sexto. Se deroga el capítulo III Bis del Título Tercero, Libro Segundo del Código Penal Federal.

Séptimo. Los delitos de Desaparición Forzada de Persona y Desaparición de Personas por Particulares son los que se estipulan en el Título Segundo del presente ordenamiento. La modificación al Código Nacional de Procedimientos Penales deberá realizarse en un plazo no mayor de 120 días naturales a la entrada en vigencia de esta ley.

Octavo. Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, procederán a hacer las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, con el fin de armonizar en lo conducente a la presente ley.

Noveno. Las disposiciones relativas a los delitos a que se refiere esta ley previstas tanto en el Código Penal Federal como en los Códigos Penales locales vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Ley, seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.

Décimo. En los lugares en que se encuentre en vigor el Sistema Procesal Penal Acusatorio, de conformidad con el artículo transitorio segundo del decreto de reforma constitucional publicado el día 18 de junio de 2008, se aplicará las reglas previstas para la investigación de los delitos objeto de la presente ley.

Décimo Primero. Se deberán publicar los lineamientos mínimos señalados para la búsqueda e investigación del delito de desaparición forzada y deberá capacitar al personal de las secretarías que lo conforman, en un plazo no mayor a 180 días naturales tras la publicación de este decreto.

Notas

1 Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, Resolución AG/RES-666 (XIII-0/83), aprobada en la sesión plenaria del 18 de noviembre de 1983.

2 Resolución 47/133 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Declaración Sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, 18 de diciembre de 1992, Parte Considerativa.

3 Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1.994, Preámbulo.

4 www.derechos.org/nizkor/impu/tpi

5 Diario Oficial de la Federación, del 10 de julio de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2015.

Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de Delitos Electorales, y de Partidos Políticos, así como del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada Candelaria Ochoa Ávalos, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano que conforma la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 6, apartado 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete al pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia es un derecho fundamental sin el cual no es posible construir el entramado del resto de los derechos, vivir sin violencia es indispensable para que las mujeres ejerzan libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Las mujeres han logrado, en los últimos años, irrumpir paulatinamente en los espacios públicos ejerciendo actividades políticas y de representación popular, no sin obstáculos, amedrentamientos y agresiones de todo tipo, sólo por el hecho de su condición de mujeres.

Las mujeres que ejercen su derecho a fungir como representantes de elección popular, pueden enfrentar condiciones asimétricas de garantías y oportunidades con relación a los hombres que afectan el desarrollo de los liderazgos femeninos en los partidos políticos y en la conformación de las estructuras de los poderes legislativos, una de esas condiciones es ser objeto de violencia de género.

Las mujeres, a diferencia de los hombres, pueden sufrir el riesgo de ser objeto de violencia en todos los ámbitos de su vida en el ámbito público y privado, por el hecho de ser mujeres, o dicho de otra manera, violencia de género.

La violencia que por razones de género se ejecute contra las mujeres en el ejercicio de su participación política en las decisiones del país, es un factor de desigualdad que no sólo pretende discriminarlas e impedir su participación en la vida democrática del país, sino que representa un retroceso en los avances que en México se han logrado a partir de la reforma para alcanzar la paridad de género en el tema electoral.

Esta realidad no se ciñe a México. La Asamblea General de las Naciones Unidas emitió en 2011 una Resolución sobre la participación de la mujer en la política (A/RES/66/130)1 , mediante la cual afirmó que: “Las mujeres siguen estando marginadas en gran medida de la esfera política en todo el mundo, a menudo como resultado de leyes, prácticas, actitudes y estereotipos de género discriminatorios, bajos niveles de educación, falta de acceso a servicios de atención sanitaria, y debido a que la pobreza las afecta de manera desproporcionada”.

Esta marginación que vulnera a las mujeres como colectivo, contrasta con su indudable capacidad como líderes y agentes de cambio, y su derecho a participar por igual en la gobernanza democrática.

ONU Mujeres ha identificado que las mujeres se enfrentan a dos tipos de obstáculos a la hora de participar en la vida política. Las barreras estructurales creadas por leyes e instituciones discriminatorias siguen limitando las opciones que tienen las mujeres para votar o participar como candidatas de elección popular y la brechas de género relativa a las oportunidades que encuentran que implican que las mujeres tienen menor probabilidad que los hombres de contar con la educación, los contactos y los recursos necesarios para convertirse en líderes eficaces.

Sumado a este panorama, aumenta la brecha de género cuando las mujeres candidatas o que ocupan puestos de elección popular sufren violencia por sus actividades políticas en base a su condición de mujeres, lo que configura violaciones a derechos humanos ejecutados contra su dignidad, integridad física y psicológica, honra, libertad, autonomía, liderazgo, igualdad y puede llegar a constituir feminicidio como forma extrema de violencia contra una mujer.

De conformidad con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), la violencia contra las mujeres es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que se manifiesta en todos los ámbitos de la vida de las personas.

La violencia política se debe identificar, erradicar y sancionar conforme la interpretación de los derechos humanos de las mujeres que la Constitución que contiene.

En México tenemos la satisfacción de contar con trascendentales avances en el panorama interpretativo de los preceptos constitucionales a la luz del derecho internacional de los derechos humanos; gracias a la reforma Constitucional de junio de 2011, se re-dimensionaron las obligaciones de las autoridades para adjudicarles responsabilidad directa en materia de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Es la primera vez que la Constitución determina que las autoridades como agentes del estado deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. En ese marco de reconocimiento a la vigencia de los derechos humanos que contienen los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, cobran relevancia, en la aplicación de la ley y en el diseño y ejecución de políticas públicas los principios y disposiciones de los dos instrumentos de derecho internacional de derechos humanos de las mujeres que disponen las obligaciones del estado para prevenir la violencia y la discriminación contra las mujeres, que son la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belém Do Pará, documentos que, desde la firma de su suscripción por el Estado mexicano adquirieron jerarquía de ley vigente y a partir de la reforma del 2011, jerarquía constitucional. Lo que significa que las leyes secundarias, las acciones de política pública de prevención y atención a la violencia contra las mujeres deben estandarizarse de acuerdo a estos tratados internacionales, considerando una posición activa y no reactiva de las autoridades para atender, prevenir, erradicar y sancionar las violaciones a los derechos humanos de las mujeres.

Esta premisa adjudica responsabilidades extras a las autoridades cuando se trata de derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia por el hecho de ser mujer, así lo dictó en 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia “González y Otras vs México”:

293. La Corte considera que el deber de investigar efectivamente, siguiendo los estándares establecidos por el Tribunal [...]. tiene alcances adicionales cuando se trata de una mujer que sufre una muerte, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres.

Pese a que los derechos humanos de las mujeres, como los de los hombres, se deben considerar bajo los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia, inalienabilidad y progresividad, en la realidad, los derechos de las mujeres se han visto soslayados, malinterpretados, limitados, marginados e invisibilizados como efecto de la discriminación y violencia que se ejerce en la sociedad, directa o indirectamente, contra ellas por el hecho de ser mujeres, realidad que se nutre de la imposición de roles y adjudicación de estereotipos que determinan que las actividades productivas en los espacios públicos son asignadas socialmente a los hombres, en contraposición a las labores de dependencia que se desarrollan en el espacio privado y que son destinadas para las mujeres.

De ahí, que la participación política y el debate de ideas propias del espacio público han sido tradicionalmente desarrolladas por hombres, lo que ha generado una asimetría desproporcionada en el acceso al poder y a la toma de decisiones que ha limitado el ejercicio de las mujeres de sus derechos políticos.

En esta LXIII Legislatura, por primera vez en el parlamento mexicano las mujeres tenemos 211 diputadas federales, es decir el 42.6 por ciento de escaños de representación popular en la Cámara de Diputados, este avance no ha sido sin afrontar en el camino dificultades y presiones en razón de nuestra condición de mujeres o estar en el riesgo de.

Por lo que es en la arena política en donde de manera más ostensible se puede apreciar la histórica desigualdad de acceso al poder entre mujeres y hombres, en donde las mujeres no sólo han tenido que luchar para exigir la paridad de asignación de candidaturas, como medida afirmativa para alcanzar el acceso equitativo a las oportunidades de participación política, sino que, a diferencia de los candidatos hombres, pueden vivir el riesgo de verse afectadas por la violencia de género en su contra, por su atrevimiento de ejercer su derecho de participar en el gobierno del país, de expresar sus opiniones políticas, de plantarse en el espacio público y convocar a votar a la población.

Como resultado, en los últimos tiempos se han visto casos de absoluta discriminación impune contra las mujeres con actividad política, como el caso de Eufrosina Cruz Mendoza, a quien el grupo de hombres en el poder en la comunidad de Santa María Quiegolani, Oaxaca, le negaron el acceso al cargo de presidenta municipal que ganó en las elecciones, en cuyo caso, los varones no superaron sus complejos y bajo el estereotipo cultural de que la actividad pública no es para mujeres, se organizaron para impedir que asumiera el cargo de elección popular que había ganado en las urnas.

Es necesario que la legislación aporte garantías a las mujeres de vida política para reducir y erradicar la brecha de género, la participación política debe ejercerse sin riesgo de violencia. A las mujeres, la práctica de sus derechos políticos, les puede acarrear ser blanco de ataques y presiones sólo por el hecho de ser mujeres, ejerzan o no los roles socioculturales, situación de riesgo que, en cambio, no vulnera a los hombres políticos, a pesar de que este derecho es tan añejo como la Declaración Universal de los Derechos Humanos2 .

En el recuento de la generación de los instrumentos de derechos humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos , al que México se adhirió el 23 de marzo de 1981, determina en su artículo 25 que las personas tienen derecho a participar en la dirección de asuntos públicos, votar y ser elegidos y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país, la legislación mexicana debe proveer garantías para:

Artículo 26. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

La acción del estado debe verificarse con sentido no sólo de respeto y promoción de los derechos humanos sino transformador de las estructuras discriminatorias de las mujeres, las instituciones de políticos es una de ellas.

La violencia contra las mujeres que ejercen sus derechos políticos, en cualquiera de sus manifestaciones, puede considerarse violencia por razones de género, de acuerdo a la definición de la Convención de Belém Do Pará, que comparte la LGAMVLV: la violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

El Estado mexicano está obligado a proporcionar a las mujeres, y no puede ser diferente en el caso de las mujeres políticas, condiciones idóneas y seguras para que desarrollen sus potencialidades y ejerzan su liderazgo político sin violencia y sin discriminación. Está en juego no sólo la dignidad e integridad de las mujeres sino el avance de la democracia en México. En virtud de esta violencia, las mujeres políticas pueden recibir, amenazas, difamación, acoso u hostigamiento, insultos, coacción, persecución, secuestros y feminicidio, ya sea en su calidad de candidatas o de representantes electas, para impedir que ejerzan sus funciones.

Actualmente en México la violencia política contra las mujeres no se encuentra tipificada ni definida en ninguna ley para su sanción y prevención.

Marco legal

Sobre la igualdad de mujeres y hombres para ejercer sus derechos, la Constitución mexicana armoniza en sus artículos 1o. y 2o. el derecho de igualdad y no discriminación que, particularmente en el tema de derechos civiles y políticos se contiene en instrumentos internacionales como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23, inciso c), que reconoce los derechos de las personas de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Específicamente la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer3 , en su artículo III, define que:

“Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.”

En el caso de las mujeres pertenecientes a comunidades indígenas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendó a México en su Informe emitido en agosto de 20124 , que:

23. Recomendación:

a) [...]

b) Elimine los obstáculos que impiden que las mujeres, en particular las indígenas, participen en la vida política de sus comunidades, inclusive realizando campañas de concienciación orientadas a ampliar la participación de la mujer en la vida política en los planos estatal y municipal;

Ante este marco legal de referencia, es menester revisar la legislación para identificar las lagunas que pudieran constituir una omisión del Estado mexicano en su responsabilidad de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y con ello, impulsar acciones de prevención y erradicación de las causas que generan esta violencia en la sociedad.

Los gobiernos de los países, entre ellos México, participantes en la décima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, representados por ministras y mecanismos para el adelanto de las mujeres del más alto nivel, reunidos en Quito, Ecuador, del 6 al 9 de agosto de 2007, emitieron una declaración denominada: el Consenso de Quito, por medio del cual se comprometieron a:

“Adoptar medidas legislativas y reformas institucionales para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político y administrativo contra las mujeres que acceden a puestos de decisión por vía electoral o por designación, tanto en el nivel nacional como local, así como en los partidos y movimientos políticos;”

La igualdad sustantiva en el ámbito político se enmarca en los principios de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el artículo 17 determina que se requieren instrumentar mecanismos operativos adecuados para que las actividades políticas se desarrollen a través de la equidad de género, en la toma de decisiones y en la promoción de la participación de ambos en las estructuras políticas.

Pese a esta gama de normas de derecho internacional de derechos humanos y leyes mexicanas, la legislación que promueve y garantiza el ejercicio pleno de los derechos políticos no se encuentra disposición alguna en referencia a la prevención, atención y erradicación de la violencia política, como es la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General en Materia de Delitos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos; es necesario que se defina la violencia política en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal, en el apartado del Feminicidio, es omiso en cuanto a la hipótesis normativa que puede constituir un asesinato por razones de género dentro de un contexto de violencia política.

Por todo ello, considerando que:

La violencia contra las mujeres por su participación política, persigue mantenerlas en la marginación en la toma de decisiones y en la vida pública, por lo que no se debe tolerar, sino investigar y sancionar debidamente para erradicar la impunidad de la violencia de género, que tiene en la violencia política una de sus manifestaciones.

Recordando que ONU Mujeres se ha pronunciado porque los gobiernos motiven la contribución de las mujeres en su política de desarrollo, porque ninguna nación puede avanzar y progresar sin la participación activa de su población y el aporte de las mujeres se debe considerar una riqueza para la vida política, sólo se podrá sumar si ellas pueden participar en condiciones de igualdad, seguridad y libertad y sin arriesgar su seguridad personal o de su familia.

La resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la participación de la mujer en la política, destaca la importancia crucial de dicha participación en todos los contextos. La resolución llama a los estados miembros de las Naciones Unidas a adoptar una serie de medidas, incluidas las siguientes:

• Investigar las denuncias de actos de violencia, agresión o acoso perpetrados contra mujeres electas para desempeñar cargos públicos y candidatas a ocupar cargos políticos; crear un entorno de tolerancia cero ante esos delitos y, para asegurar que los responsables rindan cuentas de sus actos; adoptar todas las medidas necesarias para enjuiciarlos ; y

• Alentar una mayor participación de las mujeres susceptibles de ser marginadas, en particular las mujeres indígenas, las mujeres con discapacidad, las mujeres del medio rural y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, culturales o religiosas, en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles; y afrontar y eliminar los obstáculos que encuentran las mujeres marginadas para acceder a la política y la adopción de decisiones a todos los niveles, así como para participar en ellas.

Esta iniciativa está dirigida a fomentar la creación de esas condiciones de igualdad, progreso y libertad en que se deben ejercer los derechos humanos, pretende que se reconozcan las condiciones asimétricas en que las mujeres ingresan a la vida pública y que se sancione todo acto de discriminación y violencia que sufren por el atrevimiento de ejercer sus derechos de elección popular.

En este impulso de cambios legislativos que apoyen la progresividad de los derechos humanos de las mujeres, es necesario reconocer que senadoras y diputadas de la anterior legislatura ya han promovido iniciativas similares a esta que hoy se presenta, preocupadas todas porque el estado y las instituciones políticas cumplan su responsabilidad de protección y defensa de los derechos de las mujeres políticas, atendiendo a los textos de sus iniciativas las refrendamos con un espíritu de sororidad que nos mueve en la búsqueda de construir un país más fuerte a través de la participación democrática de mujeres y hombres en un clima de no violencia y vigencia de derechos humanos.

Por lo antes expuesto, la suscrita diputada, somete a su consideración, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las siguientes legislaciones:

Artículo primero de la iniciativa:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

a) Se adiciona el artículo 20 Bis en el capítulo IV Bis del título II, Modalidades de Violencia, como sigue:

Artículo 20 Bis

Violencia política: constituye violencia política contra las mujeres, cualquier acto u omisión que cause daño de cualquier índole, o que, en virtud de la fortaleza de las mujeres, no causándolo, tenga el objetivo de impedir, limitar, amedrentar, desprestigiar, ridiculizar o excluir a una o varias mujeres del ejercicio de sus derechos político electorales, como pueden ser: su acceso a los espacios de poder público y al debate de la toma de decisiones, o marginarla de la conformación de órganos de representación popular, o que desista o abandone su actividad política o afectarla en el ejercicio de su encargo público.

Se consideran actos de violencia política, entre otros, aquellos que:

a) Cualquier acto u omisión que se manifieste en burlas, insultos, palabras de doble sentido, amenazas, descalificación, desprestigio, desvirtuar información acerca de sus actos, acoso sexual, dirigido a la mujer.

b) Descalifiquen sus opiniones y logros por su forma de vestir o conducirse.

c) Impongan por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo.

d) Asignen responsabilidades de género que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función político-pública.

e) Eviten por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplentes, o designadas a una función pública, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condición que los hombres.

f) Impidan o restrinjan su reincorporación al cargo cuando hagan uso de una licencia justificada.

g) Restrinjan el uso de la palabra, en las sesiones u otras reuniones y su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la reglamentación establecida.

h) Impongan sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos.

i) Discriminen a la autoridad electa designada o en el ejercicio de la función político-pública, por encontrarse en estado de embarazo o parto; y,

j) Divulguen o revelen información personal y privada de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político-públicas, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia y o licencia al cargo que ejercen o postulan; y,

k) Cualquier otro acto que limite o restrinja la participación política de las mujeres.

Se adiciona el título II, capítulo III de la De la distribución de competencias en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, con las fracciones IX y X:

Sección Octava. Del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

De la I a la VIII...

IX. Promover la formación de liderazgos políticos y el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres.

X. Evaluar las condiciones de acceso de las mujeres candidatas a puestos de elección popular que cumplan con estándares internacionales de derechos humanos en cuanto a igualdad sustantiva, equidad de reglas y protección, así como la promoción de los derechos políticos de las mujeres .

Artículo segundo de la iniciativa:

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Adiciones a los artículos 2, 3 inciso d), 4, 246, 247, 380, 443, 445, 446, 452, como sigue:

Libro Primero, Título Único, Disposiciones Generales

Artículo 2.

1. Esta ley reglamenta las normas constitucionales relativas a:

a) Los derechos y obligaciones político-electorales de las y los ciudadanos;

Artículo 3.

Se adiciona el inciso d):

Para los efectos de esta ley se entiende:

d). Violencia política: la definición contenida en el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Lenguaje incluyente: en cumplimiento de las disposiciones de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se hace cargo esta ley que fue redactada en un lenguaje masculino cuando se refiere a precandidatos, candidatos y/o ciudadanos, por lo que se hace necesario que no es una redacción que respete el lenguaje incluyente, por lo que entretanto no se reforme completamente el texto de la ley, y en obvio de repeticiones, se deberá asentar en un inicio, que esas denominaciones comprenden a las personas mujeres y hombres, con ese perfil, y al resto de cargos mencionados en esta ley.

Artículo 4.

La renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, así como las correspondientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos en los estados de la Federación, y de la Jefatura de Gobierno, diputadas y diputados a la Asamblea Legislativa y las y los jefes delegacionales del Distrito Federal, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

Artículo 246.

1. [...]

2. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrán más límite, en los términos del artículo 7o. de la Constitución, que el respeto a la vida privada de las y los candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos.

Artículo 247.

1. [...]

2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas o que constituya violencia política . El Consejo General está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en esta Ley, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda.

Artículo 380.

1. Son obligaciones de los aspirantes

a) [...]

f) Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros aspirantes o precandidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas o que constituya violencia política contra las mujeres;

Artículo 443.

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:

a) [...]

j) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas y que contengan expresiones de discriminación por género o violencia política .

Se adiciona:

n) Cometer actos que constituyan violencia política contra las mujeres.

y se recorre el inciso siguiente: o)

Artículo 445.

Constituyen infracciones de las y los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley:

a. [...]

f). Cometer actos que constituyan violencia política contra las mujeres.

Se recorre el inciso: g)

Artículo 446.

1. Constituyen infracciones de las y los aspirantes y candidatos independientes a cargos de elección popular a la presente ley:

a) [...]

m) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos o que constituya violencia política contra las mujeres;

Artículo 452.

1. Constituyen infracciones a la presente ley de los concesionarios de radio y televisión:

a. [...]

c. La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o para calumniar a las personas, instituciones o los partidos políticos, o que constituya violencia política.

Artículo tercero de la iniciativa:

Ley General en Materia de Delitos Electorales:

Adiciones a los artículos 3, fracción XV y 7 Bis, como sigue:

Del Título Primero, Disposiciones generales, Capítulo I

Objeto y Definiciones

Artículo 3

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

XV. Violencia política: la definición contenida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

Artículo 7 Bis

Se impondrá de cincuenta a 100 días de multa y de 6 meses a 3 años de prisión, a quien, por razones de género, presione, coaccione, agreda, intimide, amenace, cause daño, acose, a una o varias mujeres, con el objeto de obstruir, menoscabar, restringir, condicionar, limitar, excluir o anular el ejercicio de sus derechos de elección y participación en un cargo de elección popular.

Se entiende que habrá razones de género, si el ataque o agresión se dirige por causa de su condición de mujer, pudiendo utilizar mensajes o epítetos, amenazas relacionados con roles o estereotipos socioculturales discriminatorios en contra de las mujeres de sus ascendientes o descendientes, con connotación sexual, o en función de la representación o no, de las víctimas, del cumplimiento de esos roles.

Artículo cuarto de la iniciativa

Ley General de Partidos Políticos

Adiciones a los artículos 3, punto 3; 4, inciso c) se recorren los siguientes; 25, se adiciona el inciso b); 37, se adicionan los incisos f) y g); 38 inciso d) y e) y 46, como sigue:

Artículo 3

1. [...]

2. [...]

3. Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática entre niñas, niños y adolescentes, y buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos; cuyos dirigentes son responsables de garantizar que en sus instituciones se respeten los derechos de las mujeres participantes y ésta se genere en un ambiente libre de discriminación y violencia política.

Artículo 4

1. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

c) Violencia política: la definición de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 25.

Se adiciona el inciso b), recorriéndose los siguientes incisos:

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a. [...]

b. Promover que las mujeres miembros de los partidos políticos ejerzan sus derechos políticos sin ser sujetas a violencia política por razones de género y en un contexto de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 37

1. La declaración de principios contendrá, por lo menos:

a). [...]

f) El compromiso de quienes integran los partidos políticos en materia de prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres integrantes de estas instituciones.

g) El reconocimiento de que los planes de trabajo y acciones de los partidos deben cumplir los derechos humanos en el ámbito político, de conformidad con el artículo primero constitucional.

Artículo 38.

1. El programa de acción determinará las medidas para:

a).[...]

d) La creación, planeación y ejecución de acciones dirigidas a promover los liderazgos de las mujeres y que apuntalen los derechos políticos de las mujeres participantes.

e) Acciones de capacitación para las y los integrantes en materia de derechos humanos, particularmente sobre derechos políticos bajo el marco del derecho internacional de derechos humanos y el artículo primero constitucional.

Artículo 46, De la Justicia Intrapartidaria,

1. [...]

2. El órgano de decisión colegiado previsto en el artículo 43, inciso e) de esta ley, deberá estar integrado de manera previa a la sustanciación del procedimiento, por un número impar de miembros, cuidando que exista una representación de mujeres ; será el órgano responsable de impartir justicia interna y deberá conducirse con independencia, imparcialidad y legalidad, así como con respeto a los plazos que establezcan los estatutos de los partidos políticos.

Artículo quinto de la iniciativa

Se adiciona la hipótesis VIII del artículo 325 del Código Penal Federal.

Código Penal Federal

Artículo 325. Feminicido:

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Se añade fracción VIII:

Que la víctima haya ejercido su derecho de participación política como candidata u ocupe un cargo de elección popular de cualquier nivel, en el marco de la definición de la violencia política contenida en el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los Poderes Legislativos de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar la armonización y homologación legislativa a las que se refieren las disposiciones de esta ley.

Artículo Tercero. La Secretaría de Gobernación, en un plazo que no exceda de 90 noventa días naturales después de publicado el presente decreto, deberá publicar las reformas al reglamento de la ley que resulten necesarias para la implantación de este ordenamiento.

Artículo Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Poderes Legislativos de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán mantener y garantizar la progresividad de la asignación presupuestaria para la ejecución de la presente ley.

Notas

1. Cfr.: http://www.unwomen.org

2. Proclamada el 10 de diciembre de 1948 en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

3. Adopción: Nueva York, EUA, 31 de marzo de 1953; ratificación por México: 23 de marzo de 1981

4. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; en su 52o. periodo de sesiones, del 9 a 27 de julio de 2012

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2015.

Diputada María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Soralla Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Soralla Bañuelos de la Torre, diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona, reforma y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El 18 de junio del año 2008, se publicó la reforma constitucional en materia de justicia penal que tiene como objetivos hacer más eficiente y actualizar la administración e impartición de justicia en México.

De conformidad con el Artículo Segundo transitorio de la citada reforma, el juicio acusatorio adversarial y oral,1 entrará en vigor cuando se establezca en la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir de la publicación de ese decreto.

Por su parte, el artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP),2 establece que dicho ordenamiento entrará en vigor a nivel federal de manera gradual en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión, previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016. Asimismo, que en el caso de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, el Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.

El cambio de paradigma obedece a que el viejo sistema inquisitorial ha demostrado su ineficiencia, pues se caracteriza porque los procedimientos son lentos y nada expeditos, lo que se contraponía al artículo 17 constitucional. Ese modelo es poco transparente, en el que el debate probatorio nunca se realizaba frente al Juez, además de que no se contemplaba a las víctimas del delito como tales, porque sólo se le concedían meros “auxilios” jurídicos.

En cambio, con la creación del CNPP se busca transitar hacia mejores niveles de justicia; puesto que para erradicar el delito, el objetivo fundamental no es solamente elevar las penas, sino lo que se demanda es tener un sistema de justicia más eficaz, equitativo y transparente, que sirva para vigorizar y fortalecer las instituciones de administración de justicia y, con ello, consolidar la confianza de la ciudadanía.

Los juicios orales garantizan que las actuaciones ministeriales y judiciales se desarrollen en un marco de pleno respeto de los derechos humanos, que la cuestión probatoria se verifique ante la presencia del juzgador, volviéndose más expedito a través de la oralidad, publicidad, igualdad, concentración, inmediación, contradicción, y donde la prisión preventiva deja de ser la regla y se convierta efectivamente en una excepción.

De conformidad con indicadores emitidos por la Secretaría Técnica del Consejo de Implementación del Sistema de Justicia Penal a nivel nacional, sólo seis estado operan al 100 por ciento el nuevo sistema.3

Ante el panorama expuesto, conviene expresar que es tarea del legislador permanecer atento a una evaluación constante de la aplicación de la norma, porque la aprobación del CNPP no es un punto final, sino que significa apenas el inicio de una larga e inacabable tarea de mejorar o perfeccionar progresivamente el sistema jurídico penal y los órganos que lo operan.

Esta soberanía tiene el deber de evaluar, expedir, modificar y armonizar la ley punitiva, con el ánimo de propiciar los instrumentos jurídicos a los operadores del derecho: Ministerios Públicos, jueces y defensores, para que en la práctica se favorezca una cobertura plena en la resolución del conflicto, apegado a la legalidad y justicia, tanto de la víctima como del imputado. La presente proposición legislativa tiene como finalidad una impartición justa y democrática de la norma jurídica.

Argumentación

Un aspecto fundamental del CNPP es que homologa todas las prácticas en la aplicación del sistema, en el ámbito federal, en los estados y el Distrito Federal, garantizando los derechos humanos de los justiciables, mediante la aplicación irrestricta de la ley.

Existen avances sustanciales en materia de derecho penal. Sin embargo, el proceso no concluye, ya que han pasado 7 años de la reforma constitucional, y aún estamos construyendo los cimientos del nuevo sistema penal.4 Los cambios que se tienen que aplicar, contienen aspectos estructurales, desde las edificaciones, para preparar las salas de audiencias donde se desahoguen los juicios, hasta los recursos humanos, porque se tiene que capacitar a jueces, ministerios públicos, defensores, asesores jurídicos, policías y peritos. Todo ese complejo resulta tan sólo un experimento o un ensayo porque faltan años para ver resultados concretos y palpables del nuevo esquema de justicia.

La puesta en práctica de este Código de Procedimientos implica mantener un seguimiento y una evaluación constante e inmediata para que por lo menos a más de un año de aprobado, se apliquen ajustes y reformas que incluyan mejorar el ejercicio.

No es ninguna novedad decir y aceptar que México se encuentra dentro de los países con mayor índice de impunidad e injusticia, es momento de detener y revertir esa tendencia y hacer valer el estado de derecho.

En Nueva Alianza sostenemos que faltan muchos asuntos que resolver y que atender. Conscientes de esa realidad y bajo esa perspectiva, promovemos la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Adjetiva aludida, expresión legislativa que encierra el propósito de abonar el camino para que el tránsito de un esquema justicial a otro, se torne más sencillo, oportuno y efectivo.

Contenido de la iniciativa

A continuación se vierten algunas consideraciones técnicas que aluden a los cambios que se plantean con la presente iniciativa y que sustentan la naturaleza y el beneficio que se persigue con la propuesta de mérito.

Se pretende adicionar la palabra “penal” al artículo 13 del Código en virtud de que no instituye con claridad a qué tipo de responsabilidad se refiere el precepto indicado. Recordemos que nuestra Constitución consigna diversos tipos de responsabilidades en que pueden incurrir los servidores públicos, como son: penal, política, administrativa y civil, entre otras. Por lo tanto, se sugiere acotar a qué tipo de responsabilidad puede incurrir el procesado. Por obvio que parezca es importante especificar atendiendo al principio de legalidad previsto en el penúltimo párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal, que se refiere a la exacta aplicación de la ley en materia penal.

La adición al artículo 15 es con la finalidad de que si bien es cierto que el imputado pierde los derechos consignados en la fracción III del artículo 38 de la Constitución Federal, lo es también que es un derecho el que sus datos personales se manejen con discreción, en la sede del ministerio público, como ante la autoridad judicial. Además se reafirma esa garantía consignada en nuestra constitución.

Por lo que corresponde al artículo 18 se propone eliminar la palabra “iniciales”, lo anterior obliga a que la autoridad judicial o ministerial en cualquier etapa del procedimiento penal debe hacer saber al imputado y a la víctima sus derechos y como ejercerlos y no solo limitarla a los actos “iniciales”.

Asimismo, la adición al artículo 20, concretamente a la fracción IV, tiene su razón de ser en virtud de que las reglas de competencia se dan de diversas maneras por ejemplo por grado, cuantía, materia territorio, por turno. Pero puede darse el caso que en una jurisdicción exista conflicto de competencia entre dos o más juzgadores, entonces se recurre al que primero que haya prevenido el asunto, es decir al que primero se haya abocado al conocimiento del asunto. Por ello, es fundamental para evitar discrepancias y ambigüedades incorporar la palabra “primero” y con ello salvar muchos problemas que puedan suscitarse en la práctica.

La adición al artículo 21 que se plantea, encuentra su fundamento en que en la actualidad la comisión de delitos relacionados con la labor periodística ha adquirido dimensiones dramáticas por el número de personas que han visto violados sus derechos como consecuencia del ejercicio de la función informativa. En virtud de ello, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza consideramos necesario darle claridad a la redacción de la ley, para ampliar el supuesto de atracción a que se refiere el artículo. Esto debido a que puede presentarse el caso de que una persona, siendo abogado, politólogo o ejercer otra profesión, se dedique al periodismo, generando con ello confusión a la autoridad federal (en este caso el Ministerio Público de la Federación) para atraer el asunto.

Con esta redacción se propone que el Ministerio Público pueda hacer uso de su facultad de atracción cuando se trate de delitos cometidos contra periodistas, o de aquellas personas que, no siendo periodistas, se dediquen a esa actividad.

Por lo que se refiere a las adiciones al artículo 26 del proyecto, se incorporan las reglas para la competencia (ya mencionadas para el artículo 20 de la propuesta), que se suscitan y que complican la aplicación de la justicia. Los criterios se amplían a que se tiene que atender al juzgador que haya prevenido primero, pero considerando la fecha y hora en que lo hubiera hecho. En segundo término, se plantea que el juez deberá convocar a una audiencia para escuchar a las partes para que argumenten lo que a su derecho convenga, cuando un asunto lo esté conociendo un juez y que después se declare incompetente, entonces el juez competente puede dar por válidas las actuaciones realizadas por el anterior, atento a lo expuesto por los intervinientes, esto es así toda vez que si partimos de que si es un juicio acusatorio y oral y tiene dentro de sus principios los de contradicción, publicidad, igualdad, inmediación, al evitar el debate y dejar al libre albedrio del juez reponer, confirmar, o revocar los actos procesales celebrados ante juzgador distinto, se rompería con dichos principio reguladores

En ese orden de ideas, la adición propuesta al artículo 72, es con la finalidad de que cuando se pierda o extravíe la carpeta de investigación o la carpeta administrativa -el expediente-, se dará la intervención al Ministerio Publico para que proceda a desarrollar la investigación conducente. Sería muy grave dejar ésta disposición en sus términos, debido a que se rompería con el principio de certeza jurídica, en virtud de que el juez o tribunal debe establecer los mecanismos de seguridad para que las actuaciones procesales no se extravíen.

De tal manera que la reposición del procedimiento podría dar lugar a violentar el principio del debido proceso. Por ello, se propone que en el caso de extravío o pérdida de la actuación se proceda a indagar las causas que originaron la situación anómala. Porque de no ser así, el o los delitos que se suscitaron quedarían impunes.

Todas las actuaciones judiciales tienen sus ámbitos de validez, siempre y cuando cumplan con las formalidades del debido proceso, de tal manera que cuando se rompe con ese equilibrio se fractura todo el procedimiento. Por lo que se propone la incorporación de la palabra “imputado”, al artículo 100, en virtud de que es un sujeto procesal fundamental o actor principal en el proceso.

En ese tenor es primordial considerar la propuesta porque responde al principio de presunción de igualdad de partes, y en segundo lugar a que cuando un acto procesal se realice con violación de los derechos humanos, el acto será nulo de pleno derecho.

La víctima o sujeto pasivo o los ofendidos, son los personajes que resienten la conducta delictiva que recae en su persona, bienes o intereses, luego entonces, en los términos en que se encuentra diseñado el artículo 108, denota una carencia o limitante, que se vuelve perniciosa, por lo que se propone aumentar el abanico para dar cobertura plena a los sujetos que sufren en su persona, bienes o intereses como producto del comportamiento anómalo del autor del delito. En ese contexto se sugiere complementar con la propuesta, en virtud de que el derecho penal tutela bienes jurídicos como la vida, la integridad física, psicológica, la salud, el patrimonio, la libertad, la propiedad, entre otros.

En épocas precedentes, la confesión fue considerada como la prueba “reina”, probanza que era obtenida como resultado de actos de tortura, y que tenía peso procesal para condenar al confesante, en muchas de las veces inocente de la imputación en su contra, incluso se invocaba el principio de derecho que reza “a confesión de parte, relevo de pruebas”.

Con la evolución del proceso penal y para evitar sucesos lamentables como los expuestos, se propone que se adicione a los artículos 114 y 132 del Código de Procedimientos, la prohibición de que en ningún caso la declaración del imputado se obtendrá mediante la utilización de métodos, actos o conductas violatorias de los derechos fundamentales del imputado, tales como las previstas en el párrafo primero del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las cuales se refiere en la especie la pena de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, entre otros. En todo caso, la declaración debe ser libre y espontánea, y bajo los términos previstos por el Código aludido.

Conviene recordar que México ha sido censurado por los organismos internacionales defensores de los derechos humanos, quienes consideran que aún se practica la tortura por parte de las autoridades. En consecuencia, se sugiere que la policía en sus investigaciones no pueda obtener confesión alguna por parte del inculpado. Por ello se debe establecer que la policía no debe conseguir confesión del imputado, con ello se evita cualquier intención al abuso.

En cuanto a la acreditación de la personalidad que deben sustentarse en cualquier proceso se sugiere una adición al artículo 116, para que los jueces lleven un registro de los abogados que litigan en su sede, lo que evita cualquier acto del llamado “coyotaje” que practican alguno candidatos a licenciados pero que no tienen título ni cédula profesional que los habilite para ser abogado postulante. Actualmente, en los juzgados federales o del fuero común, los abogados deben registrar su cédula profesional y el juez llevará un registro de los mismos como requisito para comparecer ante ellos.

El defensor en una causa penal, es aquel perito en derecho que lleva el patrocinio de la imputación que pesa sobre el implicado del delito, su naturaleza puede ser pública o privada, en ambos casos la responsabilidad es demostrar la inocencia de su patrocinado. En ese caso, el artículo 117 del Código le impone ciertas obligaciones, de tal manera que su función es velar para que a su defendido no se le conculquen sus garantías, por lo que se sugiere que se establezca en el artículo que nos ocupa, la obligación de pedir la absolución del imputado, esto cuando proceda.

La experiencia arroja que el sistema anterior, se caracterizaba por la secrecía, la escritura y la discrecionalidad con que actuaba el Ministerio Público en la Averiguación Previa, donde se conjuntaban de manera arbitraria la figura del órgano acusador con el órgano decisorio. Es decir, era una versión de “juez y parte”, lo que rompía plenamente con el equilibrio procesal. Esa posición privilegiada de la autoridad ejercida de manera imponente, evitaba que el abogado defensor se entrevistara con el presunto responsable del delito, violando flagrantemente el derecho de defensa.

Atento a lo anterior se propone la adición al artículo 125, para que establezca que la entrevista al imputado se realice sin restricción alguna, por lo tanto cualquier acto intimidatorio de la autoridad la hará incurrir en responsabilidad. En síntesis, la propuesta tiene por intención prevalecer el derecho a una buena defensa, mediante la permisión de la entrevista entre el abogado defensor y el imputado. Se insiste en que en la práctica se impide que el defensor se entreviste con el inculpado a solas, sólo se permite en presencia de la autoridad investigadora, lo que inhibe la objetividad de la asistencia jurídica, este fenómeno se presenta sobre todo en la sede de la representación social.

El artículo 152 del Código nos muestra un elenco de los derechos que tiene el imputado en el procedimiento penal, mismas que están contenidas en VII fracciones, como son las siguientes: El derecho a informar a alguien de su detención; el derecho a consultar en privado con su Defensor; El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal; El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal; El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas; Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.

Sin embargo, no se puede desarrollar un buen ejercicio de defensa porque tales derechos se encuentran limitados, por ello, la propuesta se sugiere en virtud de que la impartición de justicia debe ser clara y transparente, con pleno respeto a los derechos humanos y tiene por objeto ampliar el elenco de derechos a favor del imputado para que tenga conocimiento de los derechos que le asisten. Se impone el derecho a no declarar o de hacerlo pero en presencia de su defensor, a obtener su libertad bajo caución, cuando no esté detenido por delitos graves, así como el derecho a recibir visita de sus familiares más cercanos, en este caso lo que se busca es que el imputado tenga un estado anímico que le ayude a soportar su dramática situación legal. Nuestro sistema penal es de corte garantista, luego entonces, se deben respetar sus garantías procesales.

En cuanto al artículo 266 se sugiere imprimirle mayor claridad y legitimidad con el afán de evitar actos de molestia por parte de la autoridad, siempre bajo el respeto a la dignidad de la persona, por ello se propone que en el desahogo del procedimiento penal, la autoridad debe informar al implicado los derechos que le asisten y esa información debe constar en una certificación, además de ser fundado y motivado tal y como lo consigna el artículo 16 constitucional que prescribe en su párrafo primero que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Con la propuesta de mérito se le imprime la legalidad y transparencia a los actos de la autoridad que interviene en el procedimiento penal.

Por cuanto corresponde a los artículos 294 y 303, se propone la adición en razón de que atendiendo al citado principio de legalidad previsto en el artículo 14 de nuestra Norma Suprema, como se dijo con anterioridad, en materia penal la aplicación de la ley será exactamente a lo prescrito en ella, por lo que está prohibido aplicar sanción alguna, por analogía ni por mayoría de razón, bajo ese contexto el precepto que se comenta sólo instituye la contravención por lo que hace la intervención de comunicaciones privadas en las materias electoral, fiscal, mercantil, civil o administrativo, así como en el caso de que se trate de comunicaciones dirigidas al detenido, por lo que es necesario hacer la acotación que en materia penal el juez puede autorizar la intercepción de comunicaciones cuando se trate de los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Carta Magna, ampliando el abanico cuando estemos en presencia de los consignados en el artículo 167 del Código que se pretende modificar, de tal manera que la propuesta le concede mayor seguridad y certeza jurídica al juzgador al momento de la aplicación de la norma legal.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de

Decreto. - Por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar en los términos siguientes:

Artículo Único .- Se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 13. Principio de presunción de inocencia

Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad penal mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código.

Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad

En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, asimismo la información que se refiera a la vida privada y los datos personales será manejada con toda discreción tanto por el ministerio público en la indagatoria, como por el órgano jurisdiccional en el proceso, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación aplicable.

Artículo 18. Garantía de ser informado de sus derechos

Todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales, así como durante el desarrollo de todo el procedimiento deberán velar porque tanto el imputado como la víctima u ofendido conozcan sus derechos y como ejercerlos que le reconocen en ese momento procedimental la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen, en los términos establecidos en el presente Código.

Artículo 20 Reglas de Competencia

I-IV...

V. Cuando el hecho punible haya sido cometido en los límites de dos circunscripciones judiciales, será competente el Órgano jurisdiccional del fuero común o federal, según sea el caso, que haya prevenido primero en el conocimiento de la causa?

VI-VIII...

Artículo 21. Facultad de atracción de los delitos cometidos contra la libertad de expresión

En los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación que ejerza o donde se desarrolle esa actividad, que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los Órganos jurisdiccionales federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos. Esta facultad se ejercerá cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

I.IX...

...

Artículo 26. Reglas de incompetencia

Para la decisión de la incompetencia se observarán las siguientes reglas:

I. Las que se susciten entre Órganos jurisdiccionales de la Federación se decidirán a favor del que haya prevenido primero , conforme a las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y si hay dos o más competentes, a favor del que haya prevenido primero atendiendo a la fecha y hora en que lo hubiera hecho ;

II. Las que se susciten entre los Órganos jurisdiccionales de una misma Entidad federativa se decidirán conforme a las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica aplicable, y si hay dos o más competentes a favor del que haya prevenido primero aplicando los criterios de la fracción precedente , o

III...

El Órgano jurisdiccional que resulte competente, atendiendo a los argumentos vertidos por cada una de las partes en audiencia , podrá confirmar, modificar, revocar, o en su caso reponer bajo su criterio y responsabilidad, cualquier tipo de acto procesal que estime pertinente conforme a lo previsto en este Código.

...

Artículo 72. Restitución y renovación

Si no existe copia de las sentencias o de otros actos procesales el Órgano jurisdiccional ordenará que se repongan, para lo cual recibirá de las partes los datos y medios de prueba que evidencien su preexistencia y su contenido. Cuando esto sea imposible, ordenará la renovación de los mismos, señalando el modo de realizarla.

En todo caso el juez procederá a dar la intervención que corresponda al Ministerio Público, para que se aboque a realizar la investigación correspondiente.

Artículo 100. Convalidación

Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este Código que afectan al Ministerio Público o a la víctima u ofendido, quedarán

Convalidados, cuando:

I-III.

....

En ningún ni aun cuando se cumpla con lo previsto por las fracciones precedentes, no se tendrá por convalidado cualquier acto procesal, cuando exista violación a los derechos humanos

Artículo 108. Víctima u ofendido

Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona, bienes y derechos jurídicamente tutelados , la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la Ley penal como delito.

Artículo 114. Declaración del imputado

El imputado... .

...

En ningún caso la declaración del imputado se obtendrá mediante métodos o conductas que transgredan los derechos fundamentales del inculpado. En todo caso la declaración debe ser libre y espontánea en estricto apego a la Constitución, y bajo los términos previstos en este Código.

Artículo 116. Acreditación

Los Defensores...

Para tal efecto los jueces y tribunales llevarán un registro de los profesionistas en derecho que ante ellos litiguen, en los términos y bajo los lineamientos que los rijan de conformidad con la legislación que les resulte aplicable

Artículo 117. Obligaciones del Defensor

Son obligaciones del Defensor:

I-VII

VIII. Solicitar el no ejercicio de la acción penal y en su caso, cuando proceda, la absolución de los delitos que se le acusan al imputado.

IX-XVII.

Artículo 125. Entrevista con los detenidos

El imputado...

El ministerio público o el órgano jurisdiccional, proporcionarán todas las facilidades para que la entrevista señalada en el párrafo anterior, se realice, sin restricción alguna. Cualquier intimidación a la misma hará incurrir en responsabilidad .

Artículo 132. Obligaciones del Policía

...

...

I-XIV

XV. La Policía podrá rendir informes pero no obtener confesiones; si lo hacen estas carecerán de todo valor probatorio.

XVI...

Artículo 152 Derechos que asisten al detenido

....:

I. VII...

VIII. El derecho a guardar silencio y a declarar, en presencia de su abogado defensor, si así lo desea. El silencio no implicará el reconocimiento de su responsabilidad.

IX. El derecho a obtener su libertad bajo caución, cuando proceda,

X. El derecho a recibir visita en el lugar donde se encuentre detenido, de su padre, madre, hijo hija, cónyuge, concubina o concubino;

XI. Los demás derechos consignados en su favor por la Constitución Federal, este código y leyes especiales.

Artículo 266. Actos de molestia

Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad competente deberá informarle sobre los derechos que le asisten, de lo cual quedará certificación y solicitar su cooperación, debiendo fundar y motivar la causa legal del acto . Se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste. Si la persona sujeta al procedimiento no habla español, la autoridad deberá tomar medidas razonables para brindar a la persona información sobre sus derechos y para solicitar su cooperación.

Artículo 294 Objeto de la intervención

...

En ningún caso se podrán autorizar intervenciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su Defensor.

En materia penal también se autorizarán cuando se trate de los delitos señalados en el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como aquellos previstos en el artículo 167 de este Código.

...

Artículo 303. Localización geográfica en tiempo real

Cuando exista denuncia o querella, bajo su más estricta responsabilidad y sólo en los delitos señalados en el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como aquellos previstos en el artículo 167 de este Código. El Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, solicitará a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 308. Control de legalidad de la detención

...

...

...

...

La omisión del Ministerio Público o de su superior jerárquico, al párrafo precedente los hará incurrir en las responsabilidades pertinentes.

Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008

2 Aprobado el 5 de febrero de 2014 y promulgado por el Ejecutivo Federal el ocho de marzo de la misma anualidad.

3 www.animalpolítico.com, fecha 14 de mayo de 2015. Estos son Chihuahua, Nuevo León, Durango, Estado de México, Morelos, Yucatán.

4 El Plazo se agota el 18 de junio de 2016, segundo transitorio del Decreto, por lo tanto en esa fecha la reforma penal debe estar operando en las 32 entidades federativas, así como en los Tribunales de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 29 días del mes de septiembre de 2015.

Diputada Soralla Bañuelos de la Torre (rúbrica)

Que reforma el artículo 385 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo

Manuel Jesús Clouthier Carrillo, en mi carácter de ciudadano mexicano y con el de diputado federal independiente por el principio de mayoría relativa en el 05 distrito electoral en el estado de Sinaloa; con fundamento en los artículos 1º, 35, fracción II, y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en términos de lo dispuesto en los artículos 6º, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de reforma legal en materia electoral.

I. Exposición de motivos

El derecho humano de participación política de los ciudadanos mexicanos a votar y poder ser votados como candidatos independientes es de configuración legal, por lo que el legislador federal ordinario cuenta con libertad de configuración legal en el establecimiento de los requisitos, condiciones y términos para el ejercicio del mismo, sin embargo, debe ajustarse a los principios convencionales y constitucionales de derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y en los Tratados Internacionales que el Estado mexicano ha suscrito con anterioridad.

En el caso particular, el solicitar copias simples de las credenciales para votar de los ciudadanos que decidan apoyar la aspiración de alguien a una candidatura independiente deviene en una restricción irrazonable y desproporcionada al no superar el test de proporcionalidad a que está obligado a realizar tanto el legislador al momento de elaborar una norma, así como para el juzgador al momento de realizar su trabajo jurisdiccional.

La solución a la crisis de legitimidad por la que atraviesa hoy la política y el ejercicio del poder no es colocando normas antidemocráticas como vamos a consolidar la tan prolongada transición política mexicana. Los problemas de las democracias se resuelven con más democracia, con mayor participación ciudadana, ampliando las libertades políticas y respetando los derechos humanos de las personas y los ciudadanos en nuestro país. Todos los derechos, para todos, sin excepción.

II. Antecedentes judiciales electorales que establecen líneas rectoras de la nueva legislación

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tanto en Sala Superior como en Salas Regionales ha conocido de diversos juicios de protección de derechos político-electorales y de revisión constitucional en los que el tema central ha sido el acceso y materialización del derecho humano de participación política de los ciudadanos mexicanos en su vertiente a poder ser postulados y votados a cargos de elección popular de manera independiente, esto, a raíz de la citada reforma política de agosto de 2012.

Los precedentes de este Tribunal Constitucional son referentes obligatorios en la tarea legislativa de nosotros como representantes en virtud de que en las sentencia de los mismos y en sus votos particulares no solo se sostienen los criterios que han ido construyendo alrededor de este derecho, sino que también atraen por obligación el derecho y la jurisprudencia convencional-internacional que fortalece el resultado de las mismas como lo han venido haciendo otras democracias en atención a lo inscrito en diversos tratados internacionales y del sistema interamericano de derechos humanos.

Antes, y durante el año 2013, en las elecciones locales de los estados de Zacatecas y Quintana Roo surgieron las primeras contiendas en las que ya se contó con candidatos independientes derivado de la reforma política de agosto de 2012. Así también, distintos ciudadanos acudieron a solicitar la tutela efectiva de sus derechos políticos al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación derivado de requisitos irrazonables, inequitativos y desproporcionados que a su juicio dichas legislaciones y reglamentos electorales locales habían establecido para la regulación de dicho derecho de participación política.

En el caso Yatama vs Nicaragua,1 la Corte Interamericana precisó que la previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos políticos no constituyen, por sí mismos, una restricción indebida a los derechos políticos. Esos derechos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones . Su reglamentación debe observar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática. La observancia del principio de legalidad exige que el Estado defina de manera precisa, mediante una ley en sentido formal y material, los requisitos para que los ciudadanos puedan participar en la contienda electoral y que estipule claramente el procedimiento electoral que antecede a las elecciones.2

Similar criterio ha venido sosteniendo Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto a que “este derecho político-electoral constituye un derecho humano de base constitucional y configuración legal, dado que su ejercicio requiere de un desarrollo legislativo en el que se establezcan los requisitos, condiciones y términos que son necesarios para que un ciudadano se pueda postular por esta vía”. 3

Así, contamos con el valioso precedente derivado del juicio de protección de derechos número SM-JDC-481/2013 promovido por el ciudadano zacatecano Juan Manuel Hernández Rea en contra de la aplicación de diversos artículos de la Ley Electoral del estado de Zacatecas, específicamente en cuanto al requisito relativo a que debía adjuntar una copia simple y legible de cada credencial para votar con fotografía de aquellos ciudadanos que le otorgarán la respectiva firma. La Sala Regional Monterrey fundamentalmente sostuvo por unanimidad los siguientes criterios sobre dichos requisitos:

A. La Corte Interamericana cuando determina que los derechos políticos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones, no obstante, deben observar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática. A fin de determinar si el legislador local estableció exigencias razonables, procede realizar un examen de proporcionalidad.

B. Dicho examen comprende tres subelementos: la idoneidad del medio escogido para alcanzar el fin legítimo propuesto, la necesidad de su utilización para el logro del fin (esto es, que no exista otra forma que pueda conducir al fin y que sacrifique en menor medida los principios constitucionales afectados por el uso de esos medios), y la proporcionalidad en sentido estricto entre medio y fin, es decir, que el principio satisfecho por el logro de este fin no sacrifique valores constitucionalmente más importantes.

C. Las razones exclusivas señaladas por la Convención para reglamentar el ejercicio de los derechos políticos —edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente— no son las únicas restricciones que eventualmente puede imponer una nación al diseñar su sistema electoral, de modo que puede implantar distintas exigencias a las ahí previstas, siempre que sean acordes con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

D. Solicitud de copias de credenciales para votar.

E. Resulta inobjetable la existencia de otro mecanismo menos lesivo previsto tanto en la ley como en los acuerdos de colaboración entre el IFE y el Instituto , tendente a confirmar la identidad y los datos de las personas que suscribieron las listas de apoyo ciudadano a efecto de que el Instituto esté en condiciones de determinar la procedencia del registro alegado.

F. Si la finalidad de solicitar las copias simples de las credenciales para votar es corroborar que lo asentado en las relaciones de apoyo ciudadano coincida con lo previsto en el padrón electoral, resulta excesivo e injustificado que se exija su presentación en los términos que prevé la ley y el reglamento, dado que dicho contraste puede realizarse de manera directa e inmediata con la información básica que se encuentra asegurada y resguardada en el padrón electoral.

G. Al no superar el examen de proporcionalidad, se estima que el requisito de presentar copias simples de las credenciales para votar es una medida que no cumple con los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad , por lo que se concluye que el legislador local vulneró el derecho humano del Actor a ser elegido, previsto en el numeral 35, fracción II, de la Constitución Federal , 23, párrafo 1, inciso b), de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Abona a lo anterior lo contenido en la opinión SUP-OP-3/2014 ,4 en la que Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación precisó que la sola exhibición de la copia simple de la credencial para votar no acredita la coincidencia de los datos recabados con lo asentado en el listado nominal, sino que para ello se requiere una confrontación con la información y datos de los ciudadanos resguardados en el Registro Federal de Electores, cuya Dirección Ejecutiva es la autoridad encargada de formar, revisar y actualizar anualmente el padrón electoral.

La anterior sentencia de Sala Regional Monterrey ubica con certeza la oportunidad efectiva con que debe contar la materialización del derecho humano que realice a través del trabajo legislativo tanto los Congresos Locales como el Congreso de la Unión. Toda restricción colocada al mismo no debe rebasar ni trastocar bienes jurídicos superiores tutelados a nivel constitucional o convencional. De suceder, se obliga al ciudadano a que a través de la acción judicial electoral tenga que acudir a solicitar la no aplicación de la misma a efectos de que sea la autoridad jurisdiccional la que dicte las medidas para preservar la ejecución y posterior realización del mismo.

Si bien el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014, declaro con mayoría de 8 votos la validez del artículo 385, numeral 2, inciso b), en la que desatendió el contenido del artículo 1º constitucional, en cuanto a que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad ”, resulta evidente que desacataron tal mandato constitucional que remite también al derecho convencional, al avalar una norma irrazonable, excesiva, innecesaria y desproporcionada que afecta el nucleó esencial del derecho fundamental, como atinadamente el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las referidas acciones de inconstitucionalidad hizo llegar a la Suprema Corte su opinión SUP-OP-3/2014, misma que no fue atendida a pesar de los sólidos razonamientos expuestos en defensa principio pro persona.

El hecho que la mayoría del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avale y declare la constitucionalidad de dicha norma que hoy se solicita sea derogada, no cumple con los principios básicos de derechos humanos reconocidos tanto a nivel constitucional como convencional. Lo anterior se manifiesta en base a lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver el caso Gelman vs Uruguay, que con fuerza indica: “la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías , es decir, a la esfera de lo “susceptible de ser decidido” por parte de las mayorías en instancias democráticas”.5

En base a lo anteriormente enunciado y sostenido, resulta evidente que existen diversos valiosos precedentes y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que evidencian que normas electorales vigentes que regulan las candidaturas independientes deben adecuarse a los criterios constitucionales, convencionales y democráticos del derecho humano de participación política de los ciudadanos mexicanos.

III. Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los artículos 78, 97 y 102, numeral 2 del mismo ordenamiento referente a los requisitos y elementos para la presentación de iniciativas de diputadas y diputados:

Se somete a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se deroga el inciso b) del numeral 2 contenido en el artículo 385 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

IV. Texto normativo propuesto

Artículo 385. Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

...

b) Se deroga.

V. Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Disponible en línea para su consulta en la siguiente liga: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_127_esp.pdf

2 Sentencia del juicio ciudadano número SM.JDC.481/2013, Juan Manuel Hernández Rea vs Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas resuelto por Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3 Sentencia del juicio ciudadano SUP-JDC-1137/2013 y acumulado, Manuel Jesús Clouthier Carrillo vs Congreso de la Unión, resuelto por Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 12 de febrero de 2014.

4 SUP-OP-3/2014, Páginas 40 a 43. Consultable en https://www.scjn.gob.mx/PLENO/OPTEPJFDocs/22-2014.PDF. “[...] Lo anterior, porque esta Sala Superior ha sostenido que ese requisito es excesivo e injustificado, ya que la copia simple de la credencial para votar con fotografía no constituye, por sí misma, una prueba apta para obtener un fin legítimo, como pudiera ser determinar la veracidad de los datos asentados en los formatos de respaldo a las candidaturas independientes. Ello porque su sola exhibición no acredita la coincidencia de los datos recabados con lo asentado en el listado nominal, ya que podrían tratarse de credenciales no actualizadas, credenciales con datos erróneos o apócrifos, por lo que se requiere una confrontación con la información y datos de los ciudadanos resguardados en el Registro Federal de Electores. Aunado a que la medida adoptada por el Legislador federal no es la más favorable al derecho humano de ser votado, entre otras alternativas posibles. Ello, porque el Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, es la autoridad encargada de formar, revisar y actualizar anualmente el padrón electoral. Por tanto, si el Instituto Nacional Electoral, a través de sus respectivas direcciones ejecutivas, es el encargado, por un lado, de elaborar y actualizar el padrón electoral, credenciales de elector y listas nominales, con los datos que le proporcionan los propios ciudadanos, los cuales quedan bajo su resguardo, y por otro, de resolver acerca de las solicitudes de registro de candidatos independientes, para lo cual, debe revisar que se cumplan con los requisitos atinentes, y verificar que se hubiesen reunido el porcentaje de apoyo ciudadano, cuenta con elementos y mecanismos menos lesivos, para confirmar la identidad y los datos de los ciudadanos que suscriban las cédulas de apoyo ciudadano, y estar en condiciones de determinar la procedencia o no de su registro. [...]”

5 Corte IDH. Caso Gelman vs Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2015.

Diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Braulio Guerra Urbiola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción X del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Que los lineamientos de la política exterior de México se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 89, fracción X.

Que en nuestra Carta Magna se establecieron los principios de derecho internacional que universalmente prevalecen y son reconocidos en el Concierto de las Naciones.

Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial del 11 de mayo de 1988, fue reformada la fracción X del artículo 89 de la Constitución, otorgando expresamente la dirección de la política exterior mexicana al presidente de la República. En este sentido, el significado de que la norma fundamental del Estado mexicano haya elevado jerárquicamente los principios que orientan las relaciones jurídicas y políticas en el mundo, es sustantivo para que a través del jefe del Estado y del Gobierno, se defina claramente la posición y actuar de México frente a las directrices que marcan el devenir de la agenda internacional. Lo anterior corresponde a una sana convivencia con las demás naciones y recoge el sentimiento general del pueblo mexicano.

Que en origen y de acuerdo a lo anterior y en un sentido eminentemente formal, las normas fundamentales que rigen permanentemente la conducta de las relaciones internacionales en México, se encuentran consignadas en la fracción X del artículo 89 constitucional:

Artículo 89.

Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

Que la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) incluyó en su agenda de trabajo, el proyecto de Código de Delitos Contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, entre otras medidas que establecen a los derechos humanos como parte de los principios universales del derecho internacional.

Que en consecuencia mediante los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación que han reformado la multicitada fracción el 12-02-2007 y 10-06-2011, como parte de la armonización constitucional con las convenciones internacionales y con los lineamientos de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, respecto de los principios que de raíz se establecieron, se agregó a la visión política y jurídica de nuestro país el principio relativo al respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos; con ello México se adhirió a la perspectiva mundial entorno al respeto de la persona humana como parte fundamental de la exigencia internacional, para consolidar el estado democrático desde la óptica del individuo y su desarrollo en un marco de libertad, igualdad, respeto y seguridad jurídica.

Que en este entorno México ha adoptado principios que la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas ha vertido en sus resoluciones, y que a la par han hecho eco en la Asamblea General de la institución internacional.

Que en el marco de la agenda internacional los asuntos relativos al medio ambiente y al impacto del cambio climático como fenómeno mundial, que alerta a las naciones sobre la viabilidad y la sustentabilidad del planeta, es un hecho imperativo para la propia viabilidad de la humanidad y el ecosistema.

Que en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992, la comunidad internacional abordó el reto de articular un modelo de desarrollo global que, sin restar independencia a las decisiones nacionales, fuera capaz de trazar parámetros comunes para asegurar conjuntamente con el desarrollo económico, el bienestar social y ambiental de la humanidad. Durante ese foro, se planteó el desarrollo sustentable como la única estrategia a seguir para asegurar un desarrollo ambientalmente adecuado y de largo plazo.

Que México adoptó medidas para avanzar hacia una sociedad sustentable, mismas que se tradujeron en el desarrollo de instituciones ambientales y en la modernización de la gestión ambiental. También se iniciaron cambios en los esquemas de aprovechamiento de recursos naturales para que su desempeño fuera acorde con el medio ambiente. Sin embargo, los logros alcanzados resultaron modestos comparados con los retos que ha enfrentado la sociedad mexicana en las últimas décadas. Las tasas de degradación ambiental continúan, e incluso, aumentan después de la Conferencia de Río, por lo que se demanda, con sentido de urgencia y alta prioridad política, una nueva estrategia, una nueva visión y sobre todo, un nuevo compromiso político dirigido a promover el desarrollo sustentable en México.

La sostenibilidad no es ni un sueño ni una situación inmutable, sino un proceso creativo en la búsqueda del equilibrio que se extiende a todos los ámbitos de la toma de decisiones en este nivel. Un proceso de gestión basado en la sostenibilidad permite tomar decisiones que no representen únicamente los intereses de las personas afectadas, sino también los de las generaciones futuras.

No podemos permitir trasladar nuestros problemas al medio ambiente ni tampoco a las generaciones futuras.

Que la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en su principio número 11, ha establecido que los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales, deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.

Por su parte la Declaración de Estocolmo sobré el Medio Ambiente Humano en su principio número 11, plantea que las políticas ambientales de todos los Estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de los países en desarrollo, y no deberían coartar ese potencial ni obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos, además que los Estados y las organizaciones internacionales, deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras a llegar a un acuerdo para hacer frente a las consecuencias económicas que pudieran resultar en los planos nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales.

Que de acuerdo con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (1992) en su artículo 2, declara que “el objetivo último de la Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible”.

Que asimismo en su artículo 3 establece que las Partes , en las medidas que adopten para lograr el objetivo de la Convención y aplicar sus disposiciones, se guiarán, entre otras cosas, por lo siguiente:

1. Las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. En consecuencia, las Partes que son países desarrollados deberían tomar la iniciativa en lo que respecta a combatir el cambio climático y sus efectos adversos.

Que entre el 20 y el 22 de junio de 2012, los jefes de Estado y de Gobierno y los representantes de alto nivel, se reunieron en Río de Janeiro (Brasil), con la plena participación de la sociedad civil, renovaron su compromiso a favor del desarrollo sostenible y de la promoción de un futuro económico, social y ambientalmente sostenible para nuestro planeta y para las generaciones presentes y futuras.

Que también en esta Convención se reconoció la gravedad de la pérdida mundial de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas, reafirmando el valor intrínseco de la diversidad biológica y el papel primordial que desempeña en el mantenimiento de ecosistemas que prestan servicios esenciales, por lo que es importante consolidar la resiliencia de los ecosistemas e incorporar la consideración de los efectos y beneficios socioeconómicos de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y sus componentes, así como los ecosistemas que proporcionan servicios esenciales en los programas y políticas pertinentes a todos los niveles.

Que los principios internacionales multicitados centran su directriz en referencias realizadas al Estado como el eje de la composición multinacional, y no obstante, los fenómenos de afectación al medio ambiente por la acción humana, y en particular el relativo al cambio climático, requieren una visión holística e integral para hacer frente al deterioro que nuestro planeta experimenta superando el concepto interestatal o internacional, y reorientándolo al concepto de un nuevo derecho de la globalidad que promueva acciones en aras de la sustentabilidad del planeta tierra.

Que la incorporación y reconocimiento en nuestra constitución política del principio que enmarca al medio ambiente y al planeta tierra como el asunto más relevante de la agenda mundial en jerarquía, dado que apunta nada más y nada menos a la coexistencia geosistémica, y a la viabilidad en el tiempo de todo cuanto existe en nuestro globo, se torna sumamente relevante para que así, como nuestra Carta Magna fuera pionera universal en los derechos sociales establecidos en 1917, en el siglo XXI sea sustantivo que nuestra norma fundamental reconozca como postura y axioma frente al mundo, la lucha por las condiciones que le otorguen futuro a la humanidad y al ecosistema.

Que el documento de proyecto final de la Cumbre de las Naciones Unidas (que tendrá lugar del 25 al 27 de septiembre de 2015), definitivamente el “el planeta” es tema de agenda legislativa para los países:

“Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y las 169 metas que anunciamos, hoy demuestran la magnitud de esta ambiciosa nueva Agenda Universal. Con ellos se pretende retomar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y lograr lo que con ellos no se consiguió. También se pretende hacer realidad los Derechos Humanos de todas las personas y alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas. Los objetivos y las metas son de carácter integrado e indivisible y conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental.

“Los Objetivos y las metas estimularán durante los próximos 15 años la acción en las siguientes esferas de importancia crítica para la humanidad y el planeta:

Las Personas

“Estamos decididos a poner fin a la pobreza y el hambre en todas sus formas y dimensiones, y a velar porque todos los seres humanos puedan realizar su potencial con dignidad e igualdad y en un medio ambiente saludable.

El Planeta

“Estamos decididos a proteger el planeta contra la degradación, incluso mediante el consumo y la producción sostenibles, la gestión sostenible de sus recursos naturales y medidas urgentes para hacer frente al cambio climático, de manera que pueda satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

La Prosperidad

“Estamos decididos a velar porque todos los seres humanos puedan disfrutar de una vida próspera y plena, y porque el progreso económico, social y tecnológico, se produzca en armonía con la naturaleza.

1. a 21. ...

22. “Cada país enfrenta desafíos específicos en su búsqueda del desarrollo sostenible, pero merecen especial atención los países más vulnerables y, en particular, los países africanos, los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo, al igual que los países que se encuentran en situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto. Muchos países de ingresos medianos también están atravesando graves dificultades.

23. “Es necesario empoderar a las personas vulnerables. Esta agenda refleja las necesidades de todos los niños, los jóvenes, las personas con discapacidad (más del 80 por ciento de las cuales viven en la pobreza), las personas que viven con VIH/sida, las personas de edad avanzada, los pueblos indígenas, los refugiados y los desplazados internos y los migrantes, entre otros. Estamos resueltos a emprender más acciones y medidas eficaces, de conformidad con el derecho internacional, para eliminar obstáculos y restricciones, fortalecer el apoyo a las personas que viven en zonas afectadas por emergencias humanitarias complejas y en zonas afectadas por el terrorismo y atender sus necesidades especiales.

24. “Nos comprometimos a poner fin a la pobreza en todas sus formas y dimensiones, lo que incluirá erradicar la pobreza extrema para 2030. Todas las personas deben disfrutar de un nivel de vida básico”.

24. a 169.

Que las tres prioridades claramente establecidas en la Cumbre de las Naciones Unidas en materia de Desarrollo Sostenible, son economía, sociedad y medio ambiente, por lo que subrayo los puntos del documento que consideré enriquecen la iniciativa que son las personas, el planeta y la prosperidad.

Que por lo anterior, la proposición de nuestra Constitución para tutelar a nuestro planeta como un bien jurídico, se vuelve paradigmático y un ejemplo internacional de vanguardia que erigiría a México como Estado visionario y altamente responsable frente al presente y las futuras generaciones.

Por lo expuesto, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto

Único: Se reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 89

Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

I. a IX. ...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los Derechos Humanos; la colaboración internacional para promover el desarrollo sostenible del planeta Tierra como un bien jurídico a tutelar por el derecho internacional, combatir la degradación ambiental y las acciones humanas que la provoquen, y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

XI. a XX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- México, DF, a 29 de septiembre de 2015.

Diputado Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica)

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta en nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero de la fracción II inciso a) del Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal al tenor de lo siguiente:

Planeamiento del problema

Desde que se creó el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en 1997, la Ley de Coordinación Fiscal contempla la posibilidad de que los municipios utilicen hasta un 2% de los recursos que les corresponden por dicho fondo, para instrumentar con ello un Programa de Desarrollo Institucional.

Esto supone que para el legislador que lo propuso, era importante que al comenzar a percibir un monto significativo de recursos, los municipios trabajaran simultáneamente para subsanar las carencias institucionales que la mayoría de ellos afrontaba.

Sin embargo, el uso del 2% de los recursos del FAISM para instrumentar un Programa de Desarrollo Institucional es opcional, por lo que más de la mitad de los municipios optan comúnmente por no utilizarlo, lo que contrasta con las necesidades institucionales que muchos de ellos continúan presentando.

En febrero de 2015, la Auditoria Superior de la Federación presentó el Diagnóstico del Desarrollo Institucional Municipal donde se señala que en 2013, de acuerdo con la información de la Sedesol, únicamente 453 municipios firmaron con esta dependencia el Convenio para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional Municipal (Prodim), es decir sólo el 18.5% del total de los municipios del país.

Exposición de Motivos

La inclusión de un Programa de Desarrollo Institucional como concepto de gasto en el FAISM responde por consiguiente a la necesidad de fortalecer las capacidades técnicas, organizacionales y administrativas de los municipios , a fin de alcanzar mejores resultados en el ejercicio de un fondo etiquetado para la inversión en infraestructura básica que beneficie directamente a la población en pobreza extrema y rezago social.

Uno de los rubros en los que pueden invertirse los recursos del Prodim es la capacitación de los funcionarios municipales . Al respecto, el Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales 2013 , de Inegi, muestra un universo de posibilidades, ya que de los 39,422 titulares de alguna dependencia municipal, 9,276 (equivalentes al 23%) sólo tienen estudios de hasta primaria o secundaria. Por otro lado, en lo que respecta a la experiencia laboral previa, únicamente 6 mil 100 (15% del total) de los titulares de área habían trabajado previamente en el gobierno municipal.

En materia de elaboración y actualización de planes municipales de desarrollo , otro rubro al que podrían destinarse los recursos del Prodim, el mismo Censo muestra que sólo 1,943 municipios disponen de dicho instrumento primordial para la gestión municipal. Adicionalmente, una parte de estos planes carecen de elementos básicos como misión y visión (señalada solamente en los planes de 1,841 municipios), objetivos (sólo en 1,745), metas (sólo en 1,456), programas derivados (sólo en 954) e indicadores de evaluación (sólo en 799).

En materia de reglamentación , el Censo también expone un panorama de carencias en los municipios, ya que, por enunciar algunos ejemplos: sólo 37% de los municipios cuenta con reglamento interior del Ayuntamiento; sólo 21% cuenta con reglamento de transparencia; sólo 20% con reglamento de obras públicas; sólo 13% con reglamento de participación ciudadana y sólo 12% con reglamento de recursos materiales y financieros.

Los recursos del Prodim también pueden destinarse a la adquisición de equipo de cómputo o la implementación de sistemas de información . Al respecto, un Índice de Gobierno Electrónico replicado por el Inafed para 2012, con información de Inegi, muestra que 44.6% de los municipios tienen un nivel “bajo” o “muy bajo” de desarrollo en esta materia. Dicho índice se construye considerando el número de computadoras con que cuenta un municipio, las líneas telefónicas, la existencia de conexión a internet y el tipo de servicio que ofrece en la web.

Finalmente, la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social a los municipios no debiera propiciar en ellos el abandono de su capacidad para recaudar ingresos propios, especialmente del impuesto predial. Para ello es necesario que los municipios mantengan actualizado su catastro, así como las tarifas y el padrón de contribuyentes , acciones en las que también podrían invertirse los recursos del Prodim. Actualmente, solo 10 municipios tienen ingresos por concepto de impuesto predial equivalentes a 20% o más de sus ingresos totales, pero el promedio nacional apenas llega a 2.6%. Al respecto, en el Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales 2013 se muestra que alrededor de 859 municipios no han actualizado recientemente su información catastral o que lo hicieron antes de 2011; en tanto que 789 no han actualizado los valores catastrales o lo hicieron antes del año 2011.

Por lo expuesto someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 33.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.

A. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros:

I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

II. Fondo de Infraestructura Social para las Entidades: obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad.

Asimismo, las obras y acciones que se realicen con los recursos del fondo a que se refiere este artículo, se deberán orientar preferentemente conforme al Informe anual de la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales que realice la Secretaría de Desarrollo Social, mismo que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero.

En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales, éstos deberán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que les correspondan para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno de la entidad correspondiente y el municipio o demarcación territorial de que se trate. Los recursos de este programa deberán utilizarse para la elaboración de proyectos con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del municipio o demarcación territorial, de acuerdo con lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

Adicionalmente, las entidades, los municipios o demarcaciones territoriales podrán destinar hasta el 3% de los recursos que les correspondan de este Fondo para ser aplicados como gastos indirectos para la verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, así como para la realización de estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos a que se refiere este artículo.

Transitorios

Único: El presente Decreto entrará en vigor entrará en vigor a partir del primero de enero de 2016

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2015.

Diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Omar Ortega Álvarez, integrante de la LXIII Legislatura y del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

En la región sur-sureste de México se concentran los menores niveles de crecimiento económico, acompañado de altos niveles de marginación, índices bajos en la calidad de vida, así como importantes carencias en la infraestructura pública.

Estamos ciertos que el desarrollo de la región sur-sureste no ha evolucionado como se quisiera, al día de hoy, existen grandes asimetrías entre las entidades de la Federación, señalando la pobreza como una de las más importantes, además de la falta de desarrollo humano de los habitantes de la región, entre muchas necesidades más.

La propuesta que se presenta a la consideración de esta soberanía es que se brinde una herramienta auxiliar al problema del desarrollo regional sur-sureste, mediante la modificación a la fracción IV, a manera de ampliar el ámbito de competencia, y no solo a los asuntos fronterizos de la región, para quedar como una comisión ordinaria que se encargue de dar salida a la problemática en general de todos los asuntos del desarrollo regional sur-sureste.

Exposición de Motivos

Esta propuesta no es nueva, en la LXII Legislatura el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática solicito la creación de la Comisión Ordinaria “Desarrollo Regional Sur-Sureste”, debido a las características particulares en las que se encuentra la región, en este sentido, el Grupo Parlamentario del PRD ahora en la LXIII Legislatura busca una vez más enriquecer en la materia las siguientes actividades: dictaminar leyes o decretos; conformar grupos de trabajo; analizar la ejecución del Presupuesto de Egresos; citar y desahogar comparecencias de servidores públicos; solicitar información a los titulares de las entidades de la administración pública federal; emitir opinión en los temas que le remita el pleno o solicite otra comisión; y facilitar la relación con las autoridades que deban intervenir para el desarrollo de los proyectos.

Por lo que hace a la interacción de la Comisión de Asuntos Desarrollo Regional Sur-Sureste, esta sería con las dependencias y entidades de la administración pública, y su correspondencia natural será con proyectos vinculados al desarrollo económico, de infraestructura y social que tengan impacto en la región sur sureste.

Por tanto su interacción con las autoridades federales se vincularía con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Social, de Agricultura y otras, en lo correspondiente al desarrollo regional.

La Comisión de Desarrollo Regional Sur-Sureste será un espacio parlamentario adecuado para atender lo relativo al desarrollo, que como ya se señaló está vinculado a la Constitución, así como las leyes relativas a la planeación, el desarrollo social y los decretos de gasto correspondientes en lo que hace al ramo 23.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación ya existe el denominado Fonregion en el ramo 23, que cada año se analiza y revisa por parte de la Cámara de Diputados.

Por lo que hace a la Conago también existen esfuerzos importantes para atender la problemática de rezago en la región, específicamente en temas de desarrollo social e infraestructura.

Lo anterior ayuda, pero siguen quedando varios aspectos pendientes por resolver, entre los que podemos destacar;

Primero, que existe un desarrollo regional desequilibrado en perjuicio de las entidades y que dentro de éstas existen tres con el menor índice de desarrollo humano de todo el país y que conforman la parte sustantiva de la región sur-sureste.

Segundo, que el espíritu y la letra tanto de la Constitución, como de la Ley de Planeación alientan a corregir esa circunstancia para que el desarrollo sea incluyente y equilibrado.

Tercero, que se han realizado esfuerzos públicos, tanto del Ejecutivo federal, como de los gobiernos de las entidades, pero que no han sido suficientes hasta el momento.

Y cuarto, que la propia Cámara de Diputados no le ha dado la relevancia necesaria al desarrollo regional sur-sureste.

Adicionalmente, debe considerarse que ya existen diversas comisiones que atienden problemas de carácter regional o transversal que no se vinculan única y exclusivamente a la forma de organización administrativa del Ejecutivo federal.

Actualmente en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción IV, la denominación de la comisión ordinaria es Asuntos Frontera Sur-Sureste, en tal sentido, consideramos que la palabra “frontera” limita el ámbito de competencia de la comisión ordinaria, cuando existen más entornos que requiere ser atendidos como el desarrollo en la infraestructura de la región, la pobreza, la marginación, por señalar algunos ejemplos.

Por lo tanto, consideramos viable proponer la modificación a la Ley Orgánica del Congreso, cambiando la denominación de la comisión ordinaria de Asuntos Frontera Sur-Sureste al de Asuntos Desarrollo Regional Sur-Sureste, ampliando así la actuación de la comisión.

Decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ...

Las comisiones ordinarias serán:

I. Agricultura y Sistemas de Riego;

II. Agua Potable y Saneamiento;

III. Asuntos Frontera Norte;

IV. Asuntos Desarrollo regional Sur-Sureste;

V. Asuntos Indígenas;

VI. Asuntos Migratorios;

VII. Atención a Grupos Vulnerables;

VIII. Cambio Climático;

IX. Ciencia y Tecnología;

X. Competitividad;

XI. Comunicaciones;

XII. Cultura y Cinematografía;

XIII. Defensa Nacional;

XIV. Deporte;

XV. Derechos de la Niñez;

XVI. Derechos Humanos;

XVII. Desarrollo Metropolitano;

XVIII. Desarrollo Municipal;

XIX. Desarrollo Rural;

XX. Desarrollo Social;

XXI. Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;

XXII. Economía;

XXIII. Educación Pública y Servicios Educativos;

XXIV. Energía;

XXV. Fomento Cooperativo y Economía Social;

XXVI. Fortalecimiento al Federalismo;

XXVII. Ganadería;

XXVIII. Gobernación;

XXIX. Hacienda y Crédito Público;

XXX. Igualdad de Género;

XXXI. Infraestructura;

XXXII. Justicia;

XXXIII. Juventud;

XXXIV. Marina;

XXXV. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXVI. Pesca;

XXXVII. Población;

XXXVIII. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXXIX. Protección Civil;

XL. Puntos Constitucionales;

XLI. Radio y Televisión;

XLII. Recursos Hidráulicos;

XLIII. Reforma Agraria;

XLIV. Relaciones Exteriores;

XLV. Salud;

XLVI. Seguridad Pública;

XLVII. Seguridad Social;

XLVIII. Trabajo y Previsión Social;

XLIX. Transparencia y Anticorrupción;

L. Transportes;

LI. Turismo; y

LII. Vivienda.

Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor en el momento de su aprobación.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2015.

Diputado Omar Ortega Álvarez (rúbrica)

De decreto, para que se inscriba en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase “A los Mártires del Movimiento Estudiantil de 1968”, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Jesús Emiliano Álvarez López, diputado a la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía, iniciativa de decreto, para inscribir en los muros de honor del recinto legislativo la frase “A los mártires del movimiento estudiantil de 1968” al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Bajo la noche funeral los jóvenes masacrados seguían temblando todos tenían en los ojos más o menos el mismo recado no nos olviden. La historia de México ha juzgado el 2 de octubre de 1968, al menos en su terrible significación moral de los gobernantes de aquellos años. A pesar de que nunca se conocerá el número exacto de muertos en aquella tarde en Tlatelolco, no existe la menor duda de que fue un crimen masivo, inútil e injustificable, un acto de terrorismo de Estado contra un movimiento estudiantil, que al margen de sus acciones de protesta, nunca recurrió a métodos de lucha violentos.

Una masacre que dejó incontados muertos y a la sociedad mexicana en estado de shock. Y el trauma de esta matanza, que no merece el eufemismo de “tragedia” sino debe ser nombrado como lo que fue, un “crimen de estado”, impune hasta el día de hoy. Fueron cuatro meses del movimiento estudiantil mexicano, de julio a octubre de 1968, que hoy cumplen sus cuarenta y siete años de vida y muerte.

El movimiento estudiantil representó la lucha por las libertades cívicas y contra un presidencialismo autoritario, la lucha contra un sistema político que aún nos asfixia y no termina de transformarse.

El movimiento estudiantil despertó a la sociedad de un letargo donde sólo se había ocupado de vivir una realidad fantasma en un país en el que nada pasaba, a una realidad combativa, enfrentándose a la violencia de un Estado paternalista, combatiendo con el arma más importante que poseía la juventud de esa época que es la imaginación.

El gobierno mexicano, mostró su verdadero rostro autoritario, con la matanza, vio sellado su destino: un gobierno que asesina a su disidencia cívica es una dictadura. Donde había disidencia juvenil, el gobierno consideró que existía la más oscura conspiración comunista contra México.

El autoritarismo, y la intolerancia política llegaron a su punto de quiebre. Valga solo recordar que en la lucha por ampliar y hacer efectivas las libertades democráticas muchos movimientos de los años cincuenta y sesenta nunca fueron escuchados y más bien fueron obligados a callar, por lo que el movimiento estudiantil acumuló y expresó en toda su magnitud los sueños y las aspiraciones democráticas de millones de mexicanos.

La justificación gubernamental para reprimir a los estudiantes, era el falaz argumento de una supuesta injerencia extranjera, pretendía justificar el autoritarismo del sistema político que ya había mostrado su cara represiva contra médicos, maestros y ferrocarrileros.

A 47 años de la masacre, no se tiene un cuadro completo de lo que en verdad ocurrió; y quizá no se tenga nunca: solo Luis Echeverría, quien vive en el ostracismo, sabe lo que verdaderamente ocurrió, casi todos los responsables de aquellos sucesos han muerto, llevándose a la tumba no sólo sus recuerdos sino sus papeles.

Como dice el maestro Armando Bartra, el 68 fue una fiesta y después del 2 de octubre un funeral. Fiesta y funeral que se fusionan en el recuerdo porque son inseparables: la represión es el escarmiento del poder a la fiesta libertaria y la sangre derramada sella el compromiso de los sobrevivientes con la irrenunciable de reivindicar a los caídos y reanudar la fiesta interrumpida.

En 1968 hubo vencedores y vencidos, el régimen venció al movimiento democrático. No obstante, no fue una derrota para siempre ni un triunfo total del viejo régimen. El prestigio del movimiento creció. El descrédito del partido gobernante y de sus formas de gobernar se profundizó.

Aunque haya matices sobre el impacto del 68, no hay duda de que ésta anticipó una larga lucha por el derecho a la democracia y a la diversidad, a la ciudadanía y a la libertad de los mexicanos y las mexicanas.

Compañeras y Compañeros Legisladores; México cambió después de 1968, pero aún es un país con profundas desigualdades sociales, sin libertades democráticas plenas y con un sistema político que se resiste al cambio.

Hoy, a 47 años del movimiento estudiantil; nosotros y todos los que comulgamos con las causas democráticas, no dudamos que esta legislatura debe rendir un homenaje a los jóvenes que marcharon por las calles de la Ciudad de México exigiendo un futuro democrático para nuestra Nación.

Por eso, al rendir tributo a los mártires del movimiento estudiantil de 1968, estamos rindiendo un tributo a los millones de mexicanos que durante décadas han aportado su sabiduría o su sangre para la transformación democrática de nuestro país.

Por ello presentamos esta iniciativa de decreto para escribir con letras de oro en el frontispicio de la representación del pueblo la frase: “A los Mártires del Movimiento Estudiantil de 1968”; para que seamos capaces de alzar la vista para identificarnos en nuestra historia moderna; para reconocernos bajo una misma causa libertaria.

En los muros de este recinto está escrita parte de nuestra historia patria, son nuestra memoria y nuestra guía.

Por eso resulta necesario romper el hito de la historia oficial y reconocer a dichos actores del cambio democrático, como parte insustituible de la historia nacional.

Hoy, como en el pasado: ¡Dos de octubre, no se olvida!

Por lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de

Decreto para inscribir con letras de oro en el muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la frase “A los Mártires del Movimiento Estudiantil de 1968”.

UNICO: Inscríbase con letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro las frase “A los Mártires del Movimiento Estudiantil de 1968”.

Transitorio

UNICO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de Septiembre de 2015.

Diputado Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, suscrita por los diputados Luis Ernesto Munguía González, Moisés Guerra Mota y Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados Luis Ernesto Munguía González, Moisés Guerra Mota y Jorge Álvarez Máynez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley General de Turismo creando el Fondo para el Desarrollo Social de los Municipios Turísticos y los Comités Estatales Para el Desarrollo Social de los Municipios Turísticos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo es una de las actividades más productivas del país y genera una gran cantidad de empleos en las zonas turísticas. Según datos del Inegi, la Participación del turismo en el PIB nacional en 2013 fue del 8.7%. Asimismo, el porcentaje de participación de los puestos de trabajo ocupados remunerados en el total nacional en el mismo año fue de 5.9 %;1 sin embargo, las comunidades cuya principal actividad económica es el turismo viven dos realidades distintas: por un lado el lujo que se concentra en torno a sus lugares de trabajo y por el otro la marginación de sus barrios y sus hogares.

Aunque existen numerosos estudios e información sobre la desigualdad social que padece nuestro país: según el documento “Desigualdad Extrema en México” de Oxfam México, coordinado por el Doctor en Economía por la Universidad de Harvard, Gerardo Esquivel, las 80 personas más ricas del país controlan la misma cantidad de recursos económicos que el 50% de los habitantes del país, poco se ha estudiado la desigualdad radical que experimentan los habitantes de las zonas turísticas. El combate a la desigualdad social se encuentra en todas las agendas políticas oficiales siempre entre los primeros lugares y, aun así, “México está dentro del 25% de los países con mayores niveles de desigualdad en el mundo”.2

El fomento al turismo es un motor potente para movilizar la economía del país y procurar mejores condiciones de vida para la población; no obstante, la mayoría de los municipios turísticos, más que una derrama económica, sufren un “efecto embudo”, por el que el grueso de los ingresos que genera el sector turístico se concentran en algunas zonas de las poblaciones, creando a su alrededor cinturones de miseria.

Para abatir la creciente brecha de desigualdad social que de forma sistémica se genera en los municipios con actividad turística preponderante es necesario implementar políticas efectivas generen un efecto de justicia redistributiva de forma sustentable.

Para no obstaculizar el desarrollo e inversión en la industria turística, es necesario evitar la creación de impuestos especiales al sector. No obstante, para hacer frente a la problemática social, se propone la creación del Fondo para el Desarrollo Social de los Municipios Turísticos, que deberá ser destinado exclusivamente a los municipios de alto desempeño turístico en áreas estratégicas enfocadas al desarrollo social.

Los recursos serían asignados por los Comités Estatales para el Desarrollo Social de los Municipios Turísticos, que estarían conformados por representantes de los tres niveles de gobierno.

Para determinar en qué municipios debe aplicarse, se utilizará la información disponible tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como de la Secretaría de Turismo.

El Fondo Nacional de Fomento al Turismo está enfocado a impulsar el desarrollo económico a través del sector empresarial; por su parte, el Fondo para el Desarrollo Social de los Municipios Turísticos tendría su enfoque en el desarrollo social de las comunidades con actividad turística. Es importante distinguir que la función social que realizan uno y otro fondo no son equiparables, pero tampoco excluyentes. Tan importante es fomentar el desarrollo de la industria turística para la generación de empleos bien remunerados, como eliminar la brecha social que de forma sistemática se crea entre en las comunidades con actividad turística.

Los recursos asignados se aplicarían en el siguiente orden de ponderación, primero en aquellos proyectos que sean para mejorar la educación, luego para mejoras de servicios como drenaje, vialidades o iluminación, y para mejoras en la salud pública.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DISTINTAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE TURISMO, CREANDO EL FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS TURÍSTICOS Y LOS COMITÉS ESTATALES PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS TURÍSTICOS

ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan los artículos 13 Bis, 13 Ter y 13 Quáter a la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

ARTÍCULO 13 BIS. Los municipios de las zonas turísticas del territorio nacional participarán de los ingresos que se generen por su propia actividad turística mediante la creación del Fondo para el Desarrollo Social de los Municipios Turísticos, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

ARTÍCULO 13 TER. El Fondo para el Desarrollo Social de los Municipios Turísticos se integrará con los recursos que se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio que corresponda, tomando en cuenta los niveles de recaudación de la zonas turísticas que para tales efectos indique el Servicio de Administración Tributaria y deberán ser empleados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo:

I. La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares;

II. Pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, así como la instalación y mantenimiento de alumbrado público;

III. Rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, y mejora de calidad del aire;

IV. Obras tendientes al mejoramiento de la salud pública y para el fomento a la vivienda digna.

La distribución de estos recursos entre los municipios se determinará con base en el porcentaje del valor de la actividad turística del municipio correspondiente, respecto del valor total de la actividad turística en el territorio nacional, de acuerdo al registro estadístico de producción turística que para tales efectos elabore la Secretaría de Turismo en el año que corresponda.

Para aplicar los recursos del Fondo para el Desarrollo Social de los Municipios Turísticos, se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Turísticas, el cual estará integrado por un representante de la Administración Pública Federal, un representante del Gobierno de la entidad federativa y un representante del o de los municipios o demarcaciones en donde se localicen las actividades turísticas.

ARTÍCULO 13 QUÁTER. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en conjunto con la Secretaría de Turismo emitirán el acuerdo en que se desarrollen los lineamientos para la aplicación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Social de los Municipios Turísticos y para el funcionamiento de los Comités Estatales para el Desarrollo Social de los Municipios Turísticos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría de Turismo y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano contarán con un plazo de 90 días para emitir los lineamientos a los que se hace referencia en el Artículo 13 Quáter del presente decreto.

TERCERO.- El Ejecutivo Federal contará con 120 días para realizar las adecuaciones presupuestales y administrativas necesarias para dotar de suficiencia financiera al Fondo para el Desarrollo Social de los Municipios Turísticos.

Notas

1 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/cn/tur/

2 Desigualdad Extrema en México. Gerardo Esquivel Hernández. Oxfam México. México, 2015. http://cambialasreglas.org/images/desigualdadextrema_informe.pdf

Dado en el Palacio Legislativo, a 29 de septiembre de 2015.

Diputados: Luis Ernesto Munguía González (rúbrica), Moisés Guerra Mota, Jorge Álvarez Máynez.

Que reforma el artículo 8o. de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Angélica Reyes Ávila, diputada federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 8 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El Foro Económico Mundial (World Economic Forum, WEF, por sus siglas en inglés) o también llamado Foro de Davos es una Institución Internacional para la cooperación público-privado, cuya misión es mejorar la situación del mundo, involucrando a líderes políticos, empresariales, académicos, sociales y otros, para la conformación de una agenda global, regional e industrial.1

Este foro realiza asambleas anuales en Davos y presenta diversos informes económicos anuales de investigación, entre otros, el Informe Global de la Brecha de Género, el cual examina áreas críticas de desigualdad entre hombres y mujeres, desde 2006.

En el Foro Económico Mundial 2014, Klaus Schwab, fundador y director ejecutivo del mismo declaró: “Lograr la equidad de género es obviamente necesario por razones económicas. Sólo aquellas economías que cuenten con acceso completo a todo su talento seguirán siendo competitivas y prosperarán. Pero incluso más importante es esto: la equidad de género es cuestión de justicia. Como humanidad, también tenemos la obligación de garantizar que existan valores equilibrados”.2

Lamentablemente, datos del Informe Global de la Brecha de Género 2014, dentro de una clasificación de 142 países respecto a la brecha entre hombres y mujeres en términos de participación y oportunidades económicas, México se encuentra en el lugar 120 a nivel mundial.3

Esto es aún más lamentable cuando se realiza una comparación histórica de este Índice Global de Brecha de Género, en términos económicos, y resulta que en lugar de mejorar, la brecha de género ha empeorado a través de los años. Mientras que en 2006 México ocupaba el lugar 98, en el rubro de equidad de género en la participación económica, con un índice del orden de 0.480; para 2013 ocupaba el lugar 120, con un índice del orden de 0.552.4

A nivel regional, México también se encuentra dentro los últimos lugares en cuanto inequidad de género en el sector económico, clasificándose en el puesto 19 de 26 países clasificados.5

Esto significa que cuando nos referimos a equidad de género, salarios, participación, oportunidades y liderazgo económico, México clasifica entre los países con la mayor desigualdad.

Confirmando lo anterior, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) dio a conocer que a pesar de importantes avances en educación, las brechas de género en términos de trabajo remunerado y no remunerado en México están entre las mayores de la OCDE.6

En su publicación Cerrando las brechas de género: es hora de actuar-México, esta organización internacional señala que la tasa de participación laboral femenina en México es la más baja de la OCDE después de Turquía: “48 por ciento (2012) de las mujeres mexicanas tienen un empleo comparado con el promedio de la OCDE, de 62 por ciento (2011). Aunque modestamente en aumento, la participación laboral femenina en México es incluso menor que la de otras economías emergentes”.7

Asimismo, este artículo establece que las mujeres mexicanas están subrepresentadas en los cargos directivos, ganan menos que los hombres y tienen menores probabilidades de tener un negocio y emplear a otros trabajadores que los hombres.8

En efecto, el reporte global Cerrando las brechas de género: es hora de actuar indica que las mujeres ocupan 31 por ciento de los puestos de alta dirección en México (32 en la OCDE), 7 por ciento de los miembros de la junta directiva de las empresas mexicanas son mujeres (10 en la OCDE), y sólo 2 por ciento de las mujeres mexicanas son empresarias (en comparación con el 6 por ciento de los hombres).9

Esto es altamente contrastante cuando se observa que en los países con una economía fuerte y desarrollada, como los países nórdicos, la brecha de género en participación económica es de las más débiles.

Numerosos estudios demuestran que las empresas que cuentan con una mayor participación femenina, también son las que obtienen mayores rendimientos. Así, según la revista Forbes , especializada en negocios y finanzas, señala que un estudio del Banco Credit Suisse “las empresas que tienen a más mujeres directivas o en puestos de alta gerencia muestran mayores rendimientos sobre capital que las compañías con estructuras directivas compuestas en su mayoría por hombres”.10

Un ejemplo de ello es Noruega. Este país nórdico cuenta con el segundo menor Índice Global de Brecha de Género, en términos económicos y con el mayor porcentaje de participación femenina en los consejos directivos de las empresas cotizantes en la bolsa de valores. Esto fue posible desde que se introdujeron diversas leyes de cuotas de género en 2006, lo cual tuvo como resultado una participación de mujeres en los directorios de las sociedades cotizantes del orden de 40 por ciento.11

El hecho de que México presente cifras tan bajas en participación femenina se traduce en un alto margen de oportunidad para lograr la igualdad sustantiva en un ámbito como el económico, lo cual influenciaría positivamente en el rendimiento de sus empresas y en su economía en general.

Según los datos más recientes del Conapo, para 2014 las mujeres en México representaban 51.2 por ciento de la población total.12 Sin embargo, aun cuando más de la mitad de la población se forma por mujeres, este grupo representa sólo 38.24 de la población económicamente activa ocupada.13

Ahora bien, de las mujeres ocupadas, 23.5 por ciento trabajan por cuenta propia, 2.5 son empleadoras y 9.25 no recibe remuneración por su trabajo. Es decir, 2 de cada 3 mujeres ocupadas (64.8 por ciento) son subordinadas y remuneradas.14

El hecho de que tan sólo 2.5 por ciento de la población femenina ocupada sean empresarias, en comparación de 6 por ciento de los hombres ocupados,15 muestra que en México, las mujeres están subrepresentadas en el sector empresarial.

Si comparamos esta cifra con aquella que presentan países en los que se han implementado mecanismos y políticas para promover el empresariado femenino, el panorama es aún más crítico. Así, por ejemplo, en Estados Unidos de América hay 9.1 millones de negocios creados y liderados por mujeres, los cuales generan ingresos anuales de mil 400 millones de dólares y empleando alrededor de 7.9 millones de personas.16

Queda claro que en México la participación de las mujeres en la creación de empleos formales, generación de riqueza, contribuyendo directamente al desarrollo y bienestar social, se está desaprovechando estrepitosamente.

Argumentación

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la igualdad de género es la “situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbito de la vida social, económica, política, cultural y familiar”.

Sin embargo, con base en los datos expuestos anteriormente, podemos constatar que en el panorama económico mexicano, esa igualdad dista de ser una realidad. El hecho de que tan sólo 2.5 por ciento de la población femenina ocupada sean empresarias, en comparación de 6 por ciento de los hombres ocupados, muestra que existe desigualdad en ese sector de la economía.

Lo anterior no sólo es malo para la igualdad sustantiva y, por ende, para alcanzar una sociedad más justa y democrática, sino que también es perjudicial para el crecimiento económico del país.

En efecto, varios estudios demuestran que una mayor presencia de las mujeres en una empresa, contrarrestando la masculinización empresarial en pro de la paridad de géneros, generan un mayor desempeño y rendimiento en la empresa.

Cuando en la economía de un país o en una empresa el trabajo es equitativo, cuando ningún género predomina sobre el otro; entonces sistemáticamente ocurre un braceo de aptitudes sociales, culturales y psicológicas que enriquecen la creatividad y la innovación.17 Un vínculo directo se da entonces entre la diversidad y un modo diferente de trabajar, lo cual permite integrar la perspectiva de todos los empleados en la manera en que trabaja la organización (la definición de sus tareas, responsabilidades, mercados, productos, su estrategia, etcétera).18

Esto se debe a que las mujeres tienen, al igual que los hombres, capacidades de liderazgos, las cuales integradas permiten una mejor armonía de la organización, en términos microeconómicos, y de la economía de una nación, en términos macroeconómicos.19

Entonces, “la feminización del trabajo contribuye a enriquecer los modos y prácticas de gestión en una organización, en un estilo diferente y complementario al modo masculino, lo cual permite potenciar la reflexión colectiva. Así, la diversidad de género laboral es un factor de creatividad y eficacia que genera rendimientos suplementarios, lo cual a se traduce en una mayor productividad”.20

En consecuencia, podemos inferir que una economía equitativamente mixta tiene ventajas competitivas en términos humanos y comerciales; el desempeño financiero de tales tipos de economías no sería más que la traducción y consecuencia de tal valor agregado.

De este modo, no es sorprendente que los países con la más alta participación laboral femenina, también son aquellos con economías altamente desarrolladas y con políticas de equidad de género sólidas. Así, países como Noruega, Suecia, Finlandia, Dinamarca, Bélgica, Alemania, Suiza, Holanda, Estados Unidos y Canadá, entre otros, predominan el ranking mundial del Índice Global de Brecha de Género (IGBG).21

Entretanto, países como el nuestro, con economías rezagadas, también son aquellos con la menor participación femenina en términos económicos. Efectivamente, como ya se mencionó anteriormente, México clasifica en el puesto 120 (de un total de 146 países analizados) del IGBG a nivel mundial, cuando se trata de equidad de género en oportunidades, salarios, participación y liderazgo económico.22

No es casualidad que los países más ricos son aquellos que tienen los niveles educativos más altos y de mayor igualdad de género en todos los aspectos.23

Otra razón por la cual una mayor participación de las mujeres en el sector empresarial resulta económicamente beneficiosa, es que ayuda a neutralizar la economía informal; lo cual a su vez acrecienta la tributación en el país y robustece la economía familiar.

Los datos más recientes del Inegi señalan que en México, la tasa de ocupación en el sector informal es considerablemente mayor para las mujeres (29 por ciento) que para los hombres (26.2).24

Ahora bien, el empleo informal de las mujeres se concentra y aumenta en el comercio (de 31 por ciento en 2000 a 34.3 en 2009), en los servicios diversos (21.3 por ciento en 2009) y en la industria (13.3). Las mujeres ocupadas en la informalidad realizan estas actividades en su domicilio con instalación, en puestos semifijos, improvisados, de ambulantes de casa en casa, pero particularmente en su domicilio sin instalación y en algún local.25

Además, cabe destacar que las mujeres tienen ingresos más bajos que los hombres y por supuesto mucho más bajos que los hombres en el empleo informal. En efecto, en cifras absolutas, hay un mayor número de mujeres que solo ganan hasta un salario mínimo trabajando informalmente, con relación al número de hombres.26

El hecho de que una importante proporción de trabajadoras informales estén en los rangos más bajos de salario, se torna aún más grave si consideramos que la tendencia indica que las mujeres con un empleo informal tienen más hijos a su cargo que aquellas que están en la formalidad,27 y si también consideramos que en todo el país, los hogares con jefatura femenina representan 25 por ciento de las familias mexicanas.28 Además, dentro de este grupo de “familias con jefatura femenina”, resulta que en 79.3 por ciento de éstas, la jefa de familia no tiene familia pero sí hijos,29 y como se mencionó en párrafos anteriores, estas mujeres tienen más hijos que aquellas que trabajan en la formalidad.

Entonces, en México existe un gran número de mujeres ocupadas en el sector informal, las cuales además de ganar salarios inferiores al de los hombres y de exponerse a condiciones laborales precarias y peligrosas, son jefas de familia. La inequidad de género se perpetúa en la economía informal.

En conclusión, a nivel mundial, México tiene un gran rezago en términos de participación femenina en la economía nacional. La fuerza de trabajo, creatividad y liderazgo de las mujeres se desaprovecha, lo cual –como se estableció anteriormente– es un desperdicio de las ventajas competitivas humanas y comerciales que una mayor diversidad en el trabajo representaría para el crecimiento de nuestra economía, además, impulsar una mayor participación de las mujeres en la productividad y competitividad de la economía nacional, ya sea para que formen sus propias empresas formales o para que se integren como empleadas en el sector formal, representaría una mayor seguridad y estabilidad de los hogares mexicanos y, por ende, mayor bienestar social.

De igual modo, ampliar la fuerza laboral formal, como empleados o empresarios, significa ampliar la base tributaria del Estado. Si implementamos políticas de productividad y competitividad de la economía nacional con una perspectiva de género, tendría como corolario sacar a una gran cantidad de mujeres ocupadas de la informalidad, 29 por ciento de la población económicamente ocupada,30 lo cual representa un poco más de 5 millones y medio de personas (5 517 834.64 personas).

Además, si este esfuerzo por fomentar una mayor participación de las mujeres en la economía nacional, lo enfocamos a la creación de una clase empresarial femenina, la riqueza generada sería aún mayor, dado que el sector empresarial aporta al sector público riqueza generada y también contribuye directamente con la sociedad a través de la creación de puestos de trabajo y la oferta de bienes y servicios demandados por los ciudadanos. Impulsar el empresariado femenino tendría un efecto domino en mayores ingresos y empleos, tanto para hombres como mujeres.

Por ende, la igualdad de género es un derecho humano constitucional, que se debe garantizar por parte del Estado, promover su cumplimiento beneficia de manera directa en todo los ámbitos, incluyendo el ámbito económico. La equidad de género no sólo es políticamente correcta, sino que también es benéfica para la economía. Por tal razón, consideramos que es importante establecer en las leyes acciones afirmativas que corrijan la desigualdad que existe entre hombres y mujeres en cuanto a su participación en la economía nacional, de tal modo que se acelere la igualdad sustantiva entre ambos sexos en dicho rubro.

En ese sentido y con base en todo lo expuesto, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos urgente y necesario reformar la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para incluir una perspectiva que permita el diseño y ejecución de políticas públicas encaminadas a impulsar las actividades productivas de los emprendedores de las micro, pequeñas y medianas empresas, en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, a fin de elevar su contribución al crecimiento nacional; a impulsar la formación de una cultura empresarial con perspectiva de género; y orientadas a canalizar el financiamiento a programas y proyectos de inversión que aumenten la productividad y la competitividad, en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres, garantizando el acceso a dicho financiamiento para las mujeres.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 8 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional

Artículo Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 8. La política nacional de fomento económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad deberán considerar, por lo menos, los aspectos siguientes:

I. Políticas de carácter transversal, que promuevan, entre otros, los objetivos siguientes:

a) Impulsar la innovación en la planta productiva de la economía nacional, la formación de una cultura empresarial con perspectiva de género, la capacitación de emprendedores y trabajadores y el establecimiento de mecanismos de impulso a la productividad total de los factores, de acuerdo con los estándares internacionales en materia de productividad y competitividad económicas;

b) Impulsar las actividades productivas de los emprendedores y de las Mipymes, en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, para elevar su contribución al crecimiento nacional;

c) Canalizar financiamiento a programas y proyectos de inversión que aumenten la productividad y la competitividad, con la participación de las instituciones de banca de desarrollo, en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres, garantizando el acceso a dicho financiamiento para las mujeres ;

d) Fortalecer la infraestructura de comunicaciones y transportes, y la conectividad logística en todo el territorio nacional, y

e) Reducir las cargas administrativas y regulatorias que inhiban el desarrollo de actividades productivas, así como el ambiente de negocios;

II. a VI. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 World Economic Forum. “About us”. Disponible en el sitio web del WEF: http://www.weforum.org/world-economic-forum

2 World Economic Forum (2014). “News Release”. Disponible en español en http://www3.weforum.org/docs/Media/Spanish_LatAm_Gender%20Gap_Final.pdf

3 World Economic Forum (2014). “Global Gender Gap Report-2104”. Disponible en http://www3.weforum.org/docs/GGGR14/GGGR_CompleteReport_2014.pdf

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Organization for Economic Cooperation and Development (2012). “Cerrando las brechas de género: es hora de actuar - México”. Disponible en http://www.oecd.org/gender/Closing%20the%20Gender%20Gap%20-%20Mexico%20 FINAL.pdf

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Organization for Economic Cooperation and Development (2013). “Cerrando las brechas de género: es hora de actuar”. Disponible en
http://www.foroconsultivo.org.mx/eventos_realizados/mirada_ciencia_tecnologia_e_innovacion/bibliografia_genero_web/cerrando_las_brechas_de_genero.pdf

10 Forbes (2014). “Más mujeres ejecutivas dan mayores rendimientos a sus empresas”. Disponible en: http://www.forbes.com.mx/mas-mujeres-ejecutivas-dan-mayores-rendimiento s-sus-empresas/

11 Ibídem.

12 Inegi (2014). “Mujeres y hombres en México 2014”. Disponible en http://www.inmujeres.gob.mx/inmujeres/images/frontpage/redes_sociales/m yh_2014.pdf

13 De la Vega Gómez, O. (2012). “Rubros de una modernización laboral en México”. Ponencia en XL Convención Nacional del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas. Disponible en http://www.imef.org.mx/Ponencia2012/cap03/c03_2.4.html

14 Centro de Investigación de la Mujer en la Alta Dirección. “Estadísticas sobre mujeres y empresarias en México”. Disponible en http://www.ipade.mx/Documents/cimad/Estad%C3%ADsticas%20sobre%20mujeres %20y%20empresarias%20en%20M%C3%A9xico.pdf

15 Ibídem.

16 PRNewswire-USNewswire. (2015). “New infografic: Women-owned and minority-owned businesses on the rise in the U.S.” Disponible en: http://www.prnewswire.com/news-releases/new-infographic-women-owned-and -minority-owned-businesses-on-the-rise-in-the-us-300089108.html

17 Perret, L. (2008). La diversité des genres contribue-t-elle à la performance de l’entreprise? Disponible en http://www.afmd.fr/documents/BaseDocumentaire/Veolia/Veolia-La-diversit e-des-genres-contribuet-elle-a-la-performance-de-lentreprise.pdf

18 Ibídem.

19 Ibídem.

20 Ibídem.

21 World Economic Forum. (2014). “Global Gender Gap Report-2104”. Disponible en: http://www3.weforum.org/docs/GGGR14/GGGR_CompleteReport_2014.pdf

22 Ibídem.

23 OCDE. (2013). “Cerrando las brechas de género: es hora de actuar”. Disponible en: http://www.foroconsultivo.org.mx/eventos_realizados/mirada_ciencia_tecn ologia_e_innovacion/bibliografia_genero_web/cerrando_las_brechas_de_gen ero.pdf

24 Inegi (2015). “Indicadores de ocupación y empleo al segundo trimestre de 2015”. Disponible en http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temas/default.aspx?s=est&c=25433&t=1

25 Cardero, M. A.; y Espinosa, G. (2011). Empleo y empleo informal de hombres y mujeres. Disponible en http://www.inegi.org.mx/eventos/2011/Encuentro_genero/doc/20-06S4-03Ele naCardero-UNAM.pdf

26 Ibídem.

27 Ibídem.

28 Inegi (2014). “Mujeres y hombres en México 2014”. Disponible en http://www.inmujeres.gob.mx/inmujeres/images/frontpage/redes_sociales/m yh_2014.pdf

29 Ibídem.

30 Inegi (2015). “Indicadores de ocupación y empleo al segundo trimestre de 2015”. Disponible en http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temas/default.aspx?s=est&c=25433&t=1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2015.

Diputada Angélica Reyes Ávila (rúbrica)

Que reforma los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Juan Manuel Cavazos Balderas, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los accidentes viales son ocasionados por diversos motivos de los conductores, ya sea por falta de pericia y cultura vial, por estado voluntario de intoxicación por alcohol o diversas sustancias que producen efectos similares, exceso de velocidad, o simplemente por inobservar o desconocer los reglamentos de vialidad y tránsito vigentes en las municipalidades.

Los accidentes viales representan la primera causa de muerte entre niños y jóvenes de 5 a 29 años, y la segunda de discapacidad permanente. Asimismo, es el primer motivo de orfandad. Cada año fallecen en México más de 16 mil personas en percances viales, de los cuales, 90 por ciento pudieron evitarse1 .

La distracción en la conducción es un importante factor de riesgo de traumatismo por accidente de tránsito. Existen distintos tipos de distracciones; por lo general éstas se dividen en distracciones que tienen su origen dentro del vehículo, siendo el más importante el utilizar el teléfono celular2

Hablar por teléfono celular, y sobre todo escribir mensajes al conducir, desplazó la ingesta de alcohol como la primera causa de accidentes viales, según datos de la Cruz Roja Mexicana.3

Los conductores que utilizan el teléfono celular durante la conducción corren un riesgo aproximadamente cuatro veces mayor de verse involucrados en un accidente4 . Un conductor que en lo particular textea mientras conduce tiene 23 veces más probabilidades de verse involucrado en un choque que alguien que no lo hace.5

La conducción segura de un vehículo requiere que el conductor se encuentre totalmente enfocado en esta actividad. La utilización del teléfono produce cuatro diferentes tipos de distracciones6 :

1. La visual (desviar la vista del camino)

2. La manual (quitar las manos del volante)

3. La auditiva (identificar el timbre de llamada o mensaje entrante)

4. La cognitiva (desviar la atención de lo que se está haciendo).

Es claro que utilizar un teléfono celular durante la conducción tiene una serie de efectos perjudiciales que afectan al comportamiento del conductor. Ello se debe a que el conductor no solamente se distrae físicamente al telefonear y conducir simultáneamente, sino que además se produce una distracción cognitiva ya que ha de dividir su atención entre la conversación que mantiene y las tareas propias de conducir.7

Bajo ese contexto, es que se considera conveniente aumentar las penas para los delitos derivados de la conducción de vehículos, tales como lesiones que pongan en peligro la vida del ser humano y homicidios, que cometan los ciudadanos por conducir y a la vez utilizar radios, teléfonos celulares o cualquier otro aparato de comunicación, ya sea para hablar o enviar cualquier tipo de mensajes de texto, con la salvedad de que se utilice con tecnología de manos libres u otra tecnología que evite la distracción del conductor, lo antes mencionado con la intención de disminuir las consecuencias jurídicas materiales que originan los accidentes viales en beneficio de la sociedad y en salvaguarda del bien jurídico tutelado por los citados delitos, como lo es la vida de las personas. De igual forma, y en congruencia con lo señalado, se estima necesario aumentar las penas para quienes en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometan alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.

Debemos tomar acciones legislativas, incluso de prisión, para los casos antes mencionados, además de la sanción correspondiente, de tal suerte que los ciudadanos tomen conciencia de los efectos y consecuencias negativas que ocasiona realizar este tipo de conductas, en perjuicio de la sociedad misma, lo que va a ocasionar una mejor cultura vial en la sociedad, disminuyendo considerablemente los motivos por los cuales se ocasiona un perjuicio a un ciudadano.

En tal virtud, con la presente propuesta, se estaría regulando el fenómeno social que está aconteciendo, sancionando en el Código Punitivo a toda persona que incurra en la hipótesis que se plantea en esta iniciativa, todo a fin de garantizar el bien jurídico tutelado señalado con antelación.

Por lo anterior, me permito proponer ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal, a fin de aumentar la pena para los delitos derivados de la conducción de vehículos de motor cometidos por conductores que utilicen radios, teléfonos celulares o cualquier otro medio de comunicación con la salvedad de que se utilice con tecnología de manos libres u otra tecnología que evite la distracción del conductor, y aumentar la pena de aquellos conductores que cometan un delito y conduzcan en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes al momento de ocasionar un accidente vial.

Para mayor ilustración, se adjunta la tabla comparativa de la propuesta:

En consecuencia de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto que reforma los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 171 y; se adiciona un segundo párrafo al artículo 172 del Código Penal Federal; para quedar como sigue:

Artículo 171. Se impondrán prisión de uno a tres años , hasta trescientos días multa y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador, al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.

Artículo 172. ...

Además de lo señalado en el párrafo anterior, a quien conduzca un vehículo de motor utilizando radio, teléfono celular o cualquier otro aparato de comunicación, ya sea para hablar o enviar cualquier tipo de mensajes de texto, salvo que se utilice con tecnología de manos libres u otra tecnología que evite la distracción del conductor, y cause lesiones que pongan en peligro la vida de un ser humano u homicidio, se le impondrá además de la sanción correspondiente al delito cometido, una pena de uno a tres años de prisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Véase: Juárez, Blanca. Desplaza el celular a la ingesta de alcohol como primera causa de accidentes viales . Periódico La Jornada. Sábado 27 de diciembre de 2014, p. 12. Disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2014/12/27/politica/012n1pol

2. Fuente: Uso del celular al volante: un problema creciente de distracción del conductor. OMS, 2011.

3. Véase: Juárez, Blanca. Ob. Cit.

4. Ibíd.

5. Fuente: Virginia Tech Transportation Institute.

6. Véase: http://conapra.salud.gob.mx/Interior/Documentos/Serie12/10Distractores. pdf

7. Fuente: Uso del celular al volante: un problema creciente de distracción

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2015.

Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Diputado Federico Döring Casar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al Pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I del primero párrafo del artículo 2o.–A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de tasa 0% a alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

México se encuentra envuelto en una turbulencia internacional financiera que hasta el momento no ha sido adecuadamente controlada por el gobierno federal, a diferencia de lo acontecido durante la crisis mundial del año 2008, provocada por la especulación inmobiliaria en Estados Unidos, cuando el gobierno mexicano de entonces pudo sortear, de manera exitosa, aquella vorágine económica.

Existen varios factores, tanto internos como externos, que aún pueden causar mayores sobresaltos económicos en nuestro país. Como factor externo podemos señalar el anuncio del bajo crecimiento del PIB de China para este año y el que sigue. Al representar China aproximadamente el 15% del PIB Mundial, cualquier resultado en su economía afecta de manera significativa los mercados de todo el mundo.

Otro factor de incidencia económica es la posible determinación de la Reserva Federal de Estados Unidos para elevar las tasas de interés en este país, situación que desde luego afectaría de manera directa la confianza de los consumidores. Este tema resulta de alta sensibilidad para México, al ser este país nuestro principal socio comercial.

Pero en México estamos viviendo un entorno adverso no solo por la situación financiera mundial. El Gobierno de Enrique Peña Nieto ha tomado decisiones equivocadas en materia de política económica que han hecho prevalecer estas condiciones negativas.

En efecto, aunado al incremento en la corrupción, la degradación del Estado de Derecho y el aumento de la inseguridad, uno de los grandes errores de este gobierno fue elevar los impuestos para pretender, por medio de la recaudación, obtener más recursos para presuntamente fomentar la inversión y cumplir con sus obligaciones, sin embargo esta apuesta fue equivocada, pues tuvo efectos recesivos con la consecuente elevación del costo de la vida para los hogares.

Bajo este entorno, es necesario que el Estado mexicano adopte una posición respecto a las medidas que debe tomar para generar crecimiento económico y no contraer más la economía nacional. La última proyección de crecimiento del Banco de México para el año 2016, calcula que el promedio será máximo del 2.5% al 3.5%, lo que agrava la perspectiva económica para el próximo año.

El actual gobierno mexicano está demostrando que gasta mucho y gasta mal, siendo evidente que a pesar de que ha contado con recursos extraordinarios, como fue el déficit del 0.4 por ciento del PIB aprobado por el Congreso y un límite de endeudamiento por 485 mil millones de pesos, no utilizó estos recursos de manera eficiente y óptima. Las circunstancias actuales nos demuestran que la propuesta fiscal de este gobierno ha sido regresiva y con impactos negativos en la economía de todos los mexicanos.

Acción Nacional considera que el objetivo del Estado es crear las condiciones para desarrollar prosperidad y crecimiento económico, para lo cual existen diversas teorías y formulas con las que se pretende comprobar que el desarrollo de una nación se sustenta principalmente en el incremento de la inversión, impulsando diversos sectores para lograr estos objetivos económicos.

La Fundación Rafael Preciado Hernández, en el documento de trabajo denominado “La Reforma Fiscal para 2014: Implicaciones para la clase media y la actividad económica”, esquematiza de manera sencilla esta premisa:

“Dornbusch, Fischer y Startz (2000) describen de manera muy sencilla a estos personajes relevantes con la siguiente ecuación de la demanda agregada, que no es otra cosa sino la forma funcional del PIB:

Yd=C+I+C+XN

Dónde:

Yd: es la demanda agregada o PIB

C: es el consumo agregado

I: es la inversión total

G: es el gasto de gobierno

XN: es la balanza comercial

Con la ecuación anterior, es muy fácil notar que un aumento en cualquiera de las variables que se encuentran del lado derecho de la igualdad producirán un aumento en el PIB, por ejemplo, si la economía en su conjunto consume más bienes y servicios en un sistema de competencia en donde la oferta de los mismos se ajusta con cierta rapidez se estará produciendo más. Si la economía experimenta mayor inversión en capital entonces se podrá producir más en el futuro (lo que implica aumento en C) y también si la balanza comercial es positiva y crece querrá decir que como país estamos aprovechando nuestras ventajas comparativas y vendiendo nuestros excedentes al extranjero”.

La cita anterior sirve para explicar que para fomentar el desarrollo y el crecimiento de cualquier país, es necesario aplicar un esquema que logre fomentar el consumo, pues de esta manera, al incrementarse la demanda de productos o servicios, los proveedores de estos tienen que incrementar su producción y por lo tanto se va a requerir más insumos y mano de obra, generando con ello creación de empleos y ampliación de mercados. Esto genera un efecto multiplicador en la economía.

No obstante, en las medidas adoptadas por la Presidencia de la Republica, se puede apreciar que “los efectos de la reforma no estimulan el Consumo (C), ni la Inversión (I), ni las Exportaciones Netas (XN, o balanza comercial). La única variable que crecerá por efecto de una mayor recaudación será el Gasto del Gobierno (G), lo que nos lleva a preguntar. ¿Podrá el Gobierno imprimirle la fuerza necesaria a la economía, para elevar la tasa de crecimiento del PIB en el año 2014? La respuesta, dada la teoría anteriormente expuesta, no resulta optimista”.1

Ahora bien, haciendo a un lado estos postulados lógico-económicos, el día 8 de septiembre del año 2013, el Presidente de la República en uso de sus atribuciones, envió al Congreso de la Unión la llamada Reforma Hacendaria que proponía reformar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y para el caso que nos ocupa, propuso la imposición del pago del 16% de IVA en el alimento para mascotas. De acuerdo a la exposición de motivos entregado por el Ejecutivo, “quienes adquieren estos bienes reflejan capacidad contributiva y, en consecuencia, se trata de manifestaciones de riqueza que deben ser gravadas”, es decir, se afirma que la posesión de mascotas era un lujo y la población que tiene al cuidado estos animales no pertenecía a la clase baja.

De acuerdo a una encuesta elaborada por Consulta Mitofsky, realizada en abril de 2014, no existe relación entre poder adquisitivo y la posesión de mascotas, ya que de las entrevistas realizadas se encontró que los porcentajes de presencia de mascotas es muy parecida en todos los tres niveles económicos de la población, como se explica a continuación:

% Que posee mascota por sector económico (Mitofsky)

Donde:

Categoría 1 = A/B/C+

Categoría 2 = C/D+

Categoría 3 = D/E

Como puede observarse, esta encuesta desmiente la hipótesis del Gobierno Federal sobre el nivel socioeconómico de los dueños de mascota, pues es evidente que el promedio de poseedores de mascotas por sector es muy similar.

Con la modificación al referido artículo 2º A, fracción I, inciso b, numeral 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se excepciona de la aplicación de la tasa del 0% de IVA a los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Con el apoyo del Partido de la Revolución Democrática, el ejecutivo consiguió que se aprobara este y otros impuestos a los ciudadanos, dejando a la población con menor disposición de recursos para el año 2014 y 2015.

Esta excepción a la aplicación de la tasa del 0% del IVA a los alimentos procesados para mascotas ha generado impactos negativos en diversos sectores, tanto en la industria, en los consumidores, y lo más importante, generó un entorno más complicado para las mascotas e inclusive detonó problemas de salud pública.

Con esta medida recaudatoria se afectó a asociaciones y personas físicas dedicadas a la asistencia, cuidado y gestión para adopción de animales abandonados. La medida fiscal obstaculiza la labor de las personas que se dedican al rescate de los animales de compañía que por diversas situaciones han sido objeto de abandono y abuso del ser humano.

El sitio web www.veoverde.com, citó las necesidades de algunos centros de rescate de animales:

- “Rescate Animal, requiere 3 toneladas de alimento anual para ayudar entre 300 y 400 animales.

- Asociación Pro Defensa de los Derechos de los Animales, invierte MXN 17,980 pesos al mes en la alimentación de 50 gatos y 8 perros, lo cual con el IVA se traducirá en MXN 20,856 pesos.

- Adopciones San Cristóbal, asociación civil cuyo albergue requiere 6 toneladas de alimento al mes, de los cuales cuatro entran por donaciones en especie, las otras dos toneladas se compran —aunque, últimamente por el incremento de precios, sólo alcanza para 1.5”.

Esto es una pequeña muestra de cómo estas agrupaciones fueron afectadas con esta medida recaudatoria y hay que hacer notar que son miles los centros que se dedican al cuidado de las mascotas abandonadas y que no lucran con esta labor, si no por el contrario, esta actividad se apoya en el altruismo.

Para los albergues no solo se incrementaron los gastos de alimentación por el IVA. Con el aumento en el abandono de mascotas, también se incrementó el número de mascotas asiladas y consecuentemente, los gastos en medicinas y otros enseres para mantener a estos seres en condiciones dignas.

Otra consecuencia relevante de esta medida fiscal versa sobre la nutrición de los animales. El consumidor se ha visto obligado a comprar alimento de menor calidad, generando problemas de nutrición deficiente en las mascotas. Por otro lado, por las características de la raza o por prescripción médica por enfermedad, los animales están obligados a consumir alimentación especial que si ya era especialmente onerosa, con esta disposición fiscal se dificultó más darle el tratamiento alimenticio necesario para preservar su salud.

Al consumir las mascotas alimentos de menor línea, estas se ven expuestas a contraer enfermedades crónicas como diabetes, alergias y otros padecimientos, aunado que a los padecimientos ya adquiridos se pueden agravar.

La industria de alimentos para mascotas también sufrió impactos significativos que perjudicaron su dinamismo durante el año 2014, pues se reportó para ese año una caída del 5% en las ventas:

La aplicación del IVA en alimento para mascotas a partir de 2014 impactó el crecimiento de dicho sector, el cual llevaba acumulada una caída de 5 por ciento en ventas en ese año, teniendo las empresas que desarrollar estrategias para que las ventas no disminuyeran.

La marca “Dog Chow” tuvo que ofrecer producto extra por el efecto del impuesto en el precio de producto y se tuvieron que hacer campañas de difusión para concientizar a los consumidores sobre la importancia de proporcionar a los animales comida especialmente diseñada para ellos y no se optara por proporcionar sobras.

Otras empresas tuvieron que absorber directamente el aumento del precio del alimento, con el consecuente impacto en su operatividad.

II. Argumentación de la propuesta

Como puede advertirse, la imposición del IVA en alimentos, junto a los otros impuestos tóxicos endosados a los contribuyentes en 2013 por el partido en el gobierno, hizo que el abandono de mascotas se incrementara, teniendo dos efectos inmediatos:

1. Problemas de salud pública por el incremento de heces y desechos de animales que contaminan el suelo y el aire, perros y gatos que por la condición de abandono pueden agredir a las personas y diseminación de enfermedades como la rabia, parásitos y padecimientos dermatológicos.

2. Las personas dedicadas al cuidado de los animales abandonados se están viendo rebasadas por el incremento de mascotas para atender, pues se calcula en casi 500 mil el incremento en el número de mascotas abandonadas a partir de la aplicación de la reforma fiscal.

Es por ello que la presente propuesta tiene por objeto derogar el numeral 6 del inciso b) de la fracción I del primero párrafo del artículo 2º.–A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a efecto de eliminar de la lista de productos alimentarios exceptuados de la tasa de 0%, a los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Para el Partido Acción Nacional esta propuesta es congruente con los principios de doctrina y la proyección de estos relativos a la defensa de la vida y del medio ambiente. Las mascotas en muchos casos se vuelven un componente importante de las familias. La relación persona – animal nos humaniza, pues nos acerca con otras especies, haciéndonos especialmente sensibles a su sufrimiento. El Estado no puede permitirse orillar al sufrimiento a ningún ser vivo de manera innecesaria, pues esto degrada la condición humana.

La responsabilidad que tenemos como la especie más desarrollada del planeta nos obliga a que tomemos medidas para que todos y cada uno de los seres que conviven con las personas vivan en condiciones dignas, de armonía y felicidad, aunque esto sea netamente un concepto humano.

La relevancia de esta iniciativa es que se busca salvaguardar a los seres vivos que conviven diariamente con los seres humanos, se coadyuva de manera positiva con las personas que de manera voluntaria han volcado su existencia para proteger y amar a estos compañeros de otra especie y podemos proyectar de manera importante esta industria alimenticia que debe ser fomentada para generar crecimiento económico que tanto necesitamos.

III. Contenido del proyecto

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de este órgano legislativo la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I del primero párrafo del artículo 2º.–A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se deroga el numeral 6 del artículo 2º A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

“Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a) ...

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

1 a 5 ...

6. Se deroga

c) a i) ...

...

II.- a IV.- ,,,

...

Transitorios

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día 1o. de enero de 2016.”

Nota

1 Cuaderno de trabajo “La reforma fiscal para 2014: implicaciones para las clases medias y la actividad económica”, Fundación Rafael Preciado Hernández, Javier Obregón Ruiz, p. 32.

Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil quince.

Diputado Federico Döring Casar (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, General de Vida Silvestre, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de Organizaciones Ganaderas, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos diputados Jorge Álvarez Máynez, René Cervera García Verónica Delgadillo García, María Candelaria Ochoa Ávalos, Mirza Flores Gómez y Rosa Alba Ramírez Nachis, miembros de la Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, Ley General de Vida Silvestre, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Organizaciones Ganaderas, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día la mayoría de las economías a nivel mundial experimentan crecimientos débiles a consecuencia de la volatilidad de los mercados internacionales, conflictos geopolíticos e incertidumbre en la política monetaria de Estados Unidos. México no ha sido la excepción; si a este panorama complejo añadimos la depreciación del tipo de cambio y la baja en el precio del petróleo, podemos concluir que habrá un casi nulo crecimiento para la economía mexicana.

Las reformas estructurales concebidas dentro del Pacto por México no han logrado revertir el problema del bajo crecimiento, ni la precarización laboral que llegó al extremo de perder más de 1 millón de puestos de trabajo y fuentes de ingreso que pagaban más de 3 salarios mínimos en 2014, y en su lugar se crearon empleos de entre 1 y 3 salarios mínimos.1

Ante esta situación, el gobierno federal ha reconocido la importancia de hacer recortes y eficientar el gasto público. La reestructuración anunciada por el gobierno, a través del presupuesto base cero, permitía poner en debate y a discusión aquellos programas que no han cumplido sus objetivos y que, sin embargo, han seguido con una inercia presupuestaria.

Durante la entrega del nuevo Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray, afirmó que con este proyecto el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto refrenda su compromiso “con una conducción responsable de la hacienda pública federal [...] De tener un gobierno menos costoso y más eficiente, en donde se reduce el gasto en servicios personal, el gasto operativo del gobierno y donde impera un principio de racionalidad en el gasto público”.2

No obstante lo anterior, los recortes y ajustes anunciados por más de 92 mil 700 millones de pesos3 en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2016, son un reflejo de cómo el gobierno a través del gasto público sigue priorizando intereses políticos y de propaganda por encima del bienestar de los mexicanos. La reestructuración del presupuesto tuvo su mayor recorte en el rubro social, mientras que en otros rubros, el dispendio de recursos es la característica principal.

Este gobierno es el que más ha gastado en publicidad oficial en sus primeros dos años en la historia de este país. El gasto asciende a más de 14 mil 663 millones de pesos, de acuerdo al reciente informe de Fundar y Artículo 19 sobre el gasto excesivo en publicidad oficial por parte del actual gobierno federal y las entidades federativas.4

México requiere de una verdadera política de austeridad y antiderroche que reduzca los gastos de servicios personales, de nómina y en el gasto corriente. Hacer de la austeridad una línea transversal de la administración donde se planteen sanciones a los funcionarios que incumplan con proyectos relacionados con ésta, y reorientar todo este gasto que se puede ahorrar a proyectos de inversión productiva.

El gobierno federal no puede seguir gastando y gastando mal, mucho menos en tiempos de crisis. Subsidiar proyectos para unos cuantos es no entender la crisis económica que vive la mayoría de los mexicanos. La presente iniciativa busca eliminar uno de los muchos gastos superfluos del gobierno; los subsidios al ganado del toro de lidia para espectáculos taurinos.

Los subsidios y otros mecanismos que se utilizan para financiar a la industria taurina, son rechazados por la gran mayoría de los mexicanos. Casi 9 de cada 10 mexicanos creen que no es correcto que el gobierno use sus impuestos para apoyar las corridas de toros. Crear y mantener escuelas taurinas con financiamiento público, es rechazado por 87 por ciento de la población, mientras que 86 por ciento cree que no es correcto que el gobierno use los medios públicos para promover las corridas de toros.5

La presente propuesta obedece a que los espectáculos taurinos no deben ser una prioridad para el gobierno federal ya que se tratan de espectáculos privados destinados a una pequeña parte de la población nacional, eventos que no interesan a la sociedad mexicana y se demuestra con el dato duro consistente en que apenas dos de cada diez mexicanos han asistido alguna vez a los mismos y la enorme mayoría de quienes asistieron no vuelven acudir.

La asistencia a los espectáculos taurinos ha decrecido de manera considerable en los últimos años. El rechazo por parte de la sociedad mexicana a los espectáculos taurinos es claro, contundente y va en aumento año con año, al pasar de 57 por ciento en 2011, a 79 por ciento en 2013 de mexicanos que las consideran más que arte o deporte, eventos de maltrato a los animales que deben ser prohibidos.6

Los espectáculos taurinos son considerados por sus defensores como una tradición y como parte de la cultura mexicana. Sin embargo, como representantes populares debemos tomar en cuenta seriamente el impacto que tienen estas tradiciones en nuestra sociedad. La tradición no justifica la crueldad que significan estos espectáculos, ni el proceso contranatural al que se somete y mata a los toros de lidia, becerros, vaquillas y novillos que tienen el infortunio de participar en ellos. Los actos que se llevan a cabo, cuyo aprendizaje tiene un costo de crueldad, perversidad e insensibilidad son inaceptables.

La obligación en la promoción, rescate y conservación de la historia, cultura y tradición que dispone el artículo 33 de la Carta Magna no puede ser invocado en el caso de los espectáculos taurinos, o cualquier otro evento público o privado que denigre a un ser vivo, por el simple hecho de ir en detrimento de derechos otorgados hacia los animales.

La batalla en contra del maltrato animal ha sido una de las grandes banderas de la sociedad civil organizada en México. Gracias a ésta se han presentado avances significativos en los últimos dos años, como las reformas para sancionar el uso de animales en exhibición de espectáculos circenses en estados como Querétaro, Morelos, Colima, Distrito Federal, Coahuila, Guerrero, Chihuahua y San Luis Potosí y posteriormente la prohibición del uso de animales silvestres en espectáculos circenses a nivel federal.

Sin embargo, el gobierno mexicano se ha quedado corto en relación con las demandas de las organizaciones y de la ciudadanía. En México todavía hay espectáculos que promueven el maltrato animal sin que ninguna ley lo impida. No sólo eso, sino a pesar del abrumador rechazo que generan los espectáculos taurinos, algunos gobiernos estatales y municipales le han dado la espalda a la ciudadanía y han decidido apoyar dichos espectáculos, incluso nombrándolos como patrimonio cultural y financiados con dinero público que se entrega a través de una serie de reglamentos oscuros, con falta de claridad y transparencia, lo cual a todas luces es incongruente con los principios de austeridad y transparencia con los que debe cumplir el gasto público. Desde el año 2009, en una encuesta hecha por Parametría, a casi 70 por ciento de los mexicanos encuestados les gustaría que el gobierno prohibiera de inmediato la utilización de sus impuestos para la tauromaquia7 .

Diversos gobiernos estatales y municipales han destinado recursos públicos consistentes en varios millones de pesos para promover negocios privados relacionados con espectáculos taurinos a través de patronatos, como son el caso de Aguascalientes y Puebla. Incluso empresas privadas como Espectáculos Taurinos de México SA, se han beneficiado con casi 14 millones de pesos en subvenciones por parte del erario público para eventos como la feria de San Marcos en Aguascalientes.

La asignación de recursos no es clara ni transparente, durante años no se han llevado a cabo licitaciones y se otorgan contratos y enormes sumas de dinero a particulares para su lucro, sin ningún beneficio para el erario público y sobretodo generando un daño irreversible a la sociedad mexicana al patrocinar desde el gobierno un espectáculo generador de violencia otorgando recursos a las mismas empresas8 .

En el país existen 274 ganaderías de toros de lidia y sólo se llevan a cabo 500 espectáculos taurinos al año, resaltando que en el año 2007 se realizaban mil, lo cual demuestra que dichas actividades no tienen futuro.

Ahora bien, a pesar de que los números son muy claros y demuestran que la sociedad mexicana rechaza el maltrato animal que implican los espectáculos taurinos, el gobierno federal continúa apoyándolos, utilizando el falaz argumento de que “promover y preservar la fiesta de toros mejora las economías estatales” cuando no existe un solo dato que demuestre este argumento.

A las asociaciones relacionadas con la crianza de ganado de lidia se les proporcionan fondos de acompañamiento y capacitación a través de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa). Uno de estos fondos se otorgan a través del Comité Nacional Sistema Producto Bovinos Espectáculo, el cual se encarga de llevar a cabo las estrategias necesarias para mejorar y elevar la cadena de productividad de los toros de lidia.8 Criar toros para después matarlos, es claramente un acto de crueldad.

Los pocos empresarios taurinos que existen defienden un sector que sobrevive con fondos públicos, cuya actividad se ha desplomado y cuyas crueles prácticas rechaza una mayoría social.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa busca eliminar los actos de corrupción e impunidad y discrecionalidad que se cometen con el otorgamiento de financiamiento público a la crianza y a los espectáculos taurinos, a través de la imposición de restricciones en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y la Ley de Organizaciones Ganaderas; de manera que el dinero de los ciudadanos se gaste de manera eficiente, transparente y con austeridad que ayude a lograr un país más equitativo y productivo, y no un país que gaste mal, que beneficie a unos cuantos y subsidie actos que violan la integridad de los animales y que son rechazados por la enorme mayoría de los mexicanos como son los espectáculos taurinos.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, Ley General de Vida Silvestre, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Organizaciones Ganaderas

Artículo Primero. Se reforma el artículo 6o., primer párrafo, se adiciona un último párrafo al artículo 7o., y se adiciona un último párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 6o. Tendrán carácter prioritario las acciones que el estado, a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural. En dichas acciones, que se efectuarán bajo los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, respeto a los derechos humanos y al medio ambiente, evitando el maltrato animal, podrán participar los sectores social y privado. [...]

Artículo 7o . [...]

[...]

I. a VI. [...]

En ningún caso, el estado podrá destinar recursos o promover acuerdos que impliquen prácticas de maltrato animal o estén vinculadas al desarrollo de espectáculos públicos o privados en donde se realicen actos de maltrato contra los animales en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 32 . [...]

[...]

[...]

I. a XIV. [...]

En ningún caso, el Ejecutivo federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, podrán destinar recursos o promover acuerdos que impliquen prácticas de maltrato animal o estén vinculadas al desarrollo de espectáculos públicos o privados en donde se realicen actos de maltrato contra los animales en los términos de la legislación aplicable.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XXVI del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 3o. [...]

I. a XXV. [...]

XXVI. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición en cualquier tipo de espectáculo público o privado a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.

XXVII. a XLIX. [...]

Artículo Tercero. Se reforma la fracción XI y XII, y se adiciona la fracción XIII al artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 82. [...]

[...]

I. a X. [...]

XI. De los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante convenios de reasignación y aquéllos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter de federal, se destinará un monto equivalente al uno al millar para la fiscalización de los mismos, en los términos de los acuerdos a que se refiere la siguiente fracción;

XII. La Auditoría, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, deberá acordar con los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas, las reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales, y

XIII. Incluir criterios que aseguren un gasto con base en la legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, austeridad, rendición de cuentas, equidad de género, respeto a los derechos humanos y al medio ambiente, evitando el maltrato animal.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 4o., y se adiciona un último párrafo al artículo 16 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar como sigue:

Artículo 4o. [...]

I. Actividad ganadera: Conjunto de acciones para la explotación racional de especies animales orientadas a la producción de carne, leche, huevo, miel, piel, lana y otras de interés zootécnico, con la finalidad de satisfacer necesidades vitales o del desarrollo humano, que no incluyan la crianza de animales con fines para espectáculos públicos o privados en donde se implique maltrato animal, en especial donde participen toros, novillos, becerros o vaquillas, y en general cualquier animal destinado a eventos taurinos;

Artículo 16. Las organizaciones a que se refiere esta ley, no tendrán más propósitos que los establecidos en el artículo 5o. de este ordenamiento; no serán de carácter lucrativo aunque realicen actividades remuneradas sobre el proceso económico de la producción ganadera a favor del sostenimiento de la asociación, procurándose en todo tiempo la proporcionalidad de la distribución de los recursos entre las diversas organizaciones.

Las asociaciones a que se refiere esta ley no podrán estar ligadas en forma alguna a la crianza de ganado para ser destinado a eventos públicos o privados en donde sufran maltrato animal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. El crecimiento de Inercial del 2014. Instituto para el Desarrollo Industrial y el Crecimiento Económico (IDIC). Disponible en:
http://idic.mx/wp-content/uploads/2015/02/VozIndustria-20150220-Vol-03-Num-30-El-crecimiento-inercial-del-2014.pdf Consultado el 20 de septiembre de 2015.

2. Flores, Leonor, Jiménez, Horacio y Alcántara, Suzzete. Presenta Videgaray “presupuesto austero”. 9 de septiembre de 2015. El Universal. Recuperado de http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/economia/2015/09/9/prese nta-videgaray-presupuesto-austero

3. Campos, Mariana y Ongay Esther. ¿Se apretaron el cinturón? Guarden sus aplausos. 17 de Septiembre de 2015. Animal Político. Recuperado de
http://www.animalpolitico.com/blogueros-el-blog-de-mexico-evalua/2015/09/17/se-apretaron-el-cinturon-guarden-sus-aplausos/#_ftnref1

4. KNIPPEN, José. En tiempo de recortes, gasto excesivo en propaganda. 28 de Agosto de 2015. Fundar y Artículo 19. Disponible en: http://fundar.org.mx/en-tiempos-de-recortes-gasto-excesivo-en-propagand a/#.VgBwAdKqqkp

5. Los Mexicanos Se Oponen Al Financiamiento Gubernamental De Las Corridas De Toros. 29 de Mayo de 2009. The Humane Society of the United States. Recuperado de http://www.humanesociety.org/news/press_releases/2009/05/mexicans_oppos e_government_funding_of_bullfighting_052909es.html?referrer=https://www .google.com.mx/

6. 7 de 10 mexicanos están contra las corridas de toros. Parametría. Disponible en: http://www.parametria.com.mx/DetalleParMedios.php?PM=681 Consultado el 21 de septiembre de 2015.

7. Los Mexicanos Se Oponen Al Financiamiento Gubernamental De Las Corridas De Toros. 29 de Mayo de 2009. The Humane Society of the United States. Recuperado de http://www.humanesociety.org/news/press_releases/2009/05/mexicans_oppos e_government_funding_of_bullfighting_052909es.html?referrer=https://www .google.com.mx/

8. ROMERO, Mauricio. Recursos públicos financian corridas de toros en Feria de San Marcos. Disponible en: http://www.voltairenet.org/article187853.html. Consultado el 21 de septiembre del 2015.

9. ARMAS, E.P., El trabajo entre gobiernos estatal y federal fortalece al campo en Tlaxcala: MGZ. Disponible en:
http://www.lajornadadeoriente.com.mx/2015/07/27/el-trabajo-entre-gobiernos-estatal-y-federal-fortalece-al-campo-en-tlaxcala-mgz/. Consultado el 21 de septiembre del

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2015.

Diputados: Jorge Álvarez Máynez (rúbrica), René Cervera García (rúbrica), Verónica Delgadillo García, María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica), Mirza Flores Gómez (rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica).

Que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

a) Planteamiento del problema

La reforma armonizadora, resulta necesaria para propiciar la precisa aplicación del Título Tercero Bis “Delitos contra la Dignidad de las Personas”, Capítulo Único “Discriminación”, con la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación en lo que corresponde a las concepciones derivadas de la Carta Magna.

Datos de organismos de la sociedad civil, afirma que en los últimos 19 años se han registrado mil 218 homicidios por homofobia en el país, aunque se estima que por cada caso reportado hay tres o cuatro más que no se denuncian. La mayoría fueron cometidos en contra de hombres (976), integrantes de la comunidad trans–travestis, transgénero y transexuales (226) y mujeres (16).

Aseveran estos organismos que el Distrito Federal ocupa el primer lugar en la lista de los lugares donde se presentaron estos homicidios, con 190 casos, le siguen el Estado de México con 119, Nuevo León 78, Veracruz 72, Chihuahua 69, Jalisco 66, Michoacán 65 y Yucatán con 60. Sobre la edad más frecuente de las víctimas de estos crímenes, el estudio indica que la mayoría van de los 30 a 39 años (266 registros) y de los 18 a 29 años (261); le siguen los de 40 a 49 años (170), de 50 a 59 años (105), 60 en adelante (74) y menores de edad (23); en el resto de los casos (319) no se encontró dato de las víctimas. Estos datos, reflejan que es fundamental que la prevención y la educación resulten necesarias para que se elimine la discriminación y todas sus expresiones en contra de los diversos sectores discriminados en México.

Así como este sector es objeto de discriminación social que puede llegar al homicidio, hay otros sectores que también la padecen y se les violan derechos humanos esenciales como la educación, la salud, el trabajo y otros.

La armonización que se propone ampliará el espectro de grupos sociales, que según la propia Conapred son objeto de discriminación y permitirá la exacta aplicación de la Ley para quienes discriminan a cualquier persona en detrimento de sus derechos humanos.

b) Argumento que lo sustenta

El término discriminación1 proviene de la voz en latín “discriminatio, derivada del verbo discriminare (distinguir), compuesto de la separación y de la raíz crimin, señalando el acto de distinguir. Crimen depende de la raíz cri/cre (idea de selección).

El valor jur al acto de distinguir entre lo legal o lo ilegal”

De conformidad con la Organización de las Naciones Unidas2 la discriminación “no nada más es moralmente inaceptable, sino también es científicamente falsa, ya que está comprobado que no existe justificación biológica o fisiológica para dar un tratamiento desigual hacia las personas”. Además de que el preámbulo de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,3 Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965, entrada en vigor el 4 de enero de 1969, señala que “toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa, y de que nada en la teoría o en la práctica permite justificar, en ninguna parte, la discriminación racial”

A destacar resulta que Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia,4 reconoce la “obligación de adoptar medidas en el ámbito nacional y regional para fomentar y estimular el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos y grupos sometidos a su jurisdicción, sin distinción alguna por motivos de sexo, edad, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición económica, condición de migrante, refugiado o desplazado, nacimiento, condición infectocontagiosa estigmatizada, característica genética, discapacidad, sufrimiento psíquico incapacitante o cualquier otra condición social”.

El derecho humano a la no discriminación confiere a cada hombre, mujer, joven y niña o niño los siguientes derechos fundamentales:

• El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivos de género, raza, color, origen nacional o étnico, religión, opinión política u otra, edad, o cualquier otra condición que tenga el propósito de afectar o deteriorar el goce completo de los derechos y libertades fundamentales.

• El derecho a la igualdad entre hombre y mujer tanto en la familia como en la sociedad.

• El derecho a la igualdad entre niño y niña en todas las áreas: educación, salud, nutrición y empleo.

• El derecho de todas las personas para estar libres cualquier tipo de discriminación en todas las áreas y niveles de educación y acceso igualitario a una educación continua y capacitación vocacional.

• El derecho al trabajo y a recibir salarios que contribuyan a un estándar adecuado de vida.

• El derecho a una remuneración igualitaria en el trabajo.

• El derecho a una estándar alto y accesible de salud para todos.

• El derecho de crecer en un ambiente seguro y saludable.

• El derecho a participar en la toma de decisiones y políticas que afecten a su comunidad a nivel local, nacional e internacional.

El Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres, advierte que México ha suscrito otros instrumentos internacionales relacionados con la no discriminación contra las mujeres y ha asumido compromisos irreductibles para avanzar en materia de igualdad de género: la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969); la Declaración y el Programa de Acción de Viena (1993); el Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe (1994); la Declaración y el Programa de Acción de El Cairo (1994); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar todas las Formas de Violencia contra las Mujeres, la Convención de Belém do Pará (1994); la Plataforma de Acción de Beijing (1995); la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999); los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000); el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género (2000); el Consenso de México (2004); el Consenso de Quito (2007); el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos (2011), entre otros.

Por lo que se observa, la participación en el concierto internacional relativo a la adhesión a estos instrumentos, es una política de Estado, que constituye una fuente de acrecentamiento del marco jurídico nacional.

Por lo que se refiere al ámbito doméstico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero, refiere:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La reforma de este párrafo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de diciembre de 2006.

Al respecto, Eduardo Ferrer Mcgregor, José Luis Caballero y Christian Steiner5 afirman que [“existe un vínculo indisoluble entre la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos y el principio de igualdad y no discriminación. Los Estados están obligados a respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades sin discriminación alguna]...[Asimismo, aseveran los autores, el principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para salvaguardar los derechos humanos]...[los Estados tiene la obligación de no introducir en sus ordenamientos jurídicos discriminantes, de eliminar de dichos ordenamientos las regulaciones de carácter discriminatorio y de combatir las prácticas discriminatorias”]. Y finalmente, aseveran que “se utilizará el término discriminación para hacer referencia a toda exclusión, restricción o privilegio que no sea objetivo y razonable, que redunde en detrimento de los derechos humanos”.

En el texto constitucional se encuentra expresamente prohibida la discriminación y está ordenado a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que se puede considerar la ley reglamentaria del citado párrafo constitucional, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003.

Para esta Ley, se entiende por discriminación:

“Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo”

A diferencia, el Código Penal Federal, concibe en su cuerpo normativo a la discriminación:

Al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas

Al respecto podemos notar diferencias en las condiciones de la concepción de la discriminación en los ordenamientos citados.

De la Constitución a la ley reglamentaria, se distingue la presencia de las circunstancias como el color de piel, la cultura, el sexo, la condición económica y jurídica, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, la identidad o afiliación política, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma y los antecedentes penales.

De la norma secundaria y el Código resaltan las diferencias de la raza, el embarazo y las opiniones políticas.

Por lo que se propone armonizar el concepto de discriminación de la ley secundaria en el Código, materia de esta reforma, en razón del principio constitucional pro homine:

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Por lo anterior, se expresa en el siguiente cuadro comparativo la reforma al Código Pernal Federal:

Además de lo expuesto, es necesario conocer los resultados de la Encuesta Nacional Sobre Discriminación 20106 elaborada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para ponderar la importancia de la presente reforma:

• Seis de cada diez personas en nuestro país consideran que la riqueza es el factor que más divide a la sociedad, seguido por los partidos políticos y la educación. En contraste, la religión, la etnia y la gente que llega de afuera son los factores que se piensa provocan menos divisiones.

• Seis de cada diez personas opinan que los niños deben tener los derechos que les da la ley, mientras que tres de cada diez consideran que deben tener los derechos que sus padres les quieran dar. Poco más de tres por ciento considera que los niños no tienen derechos porque son menores de edad.

• No obstante que hay más personas que consideran que las y los niños deber tener los derechos que les da la ley, es importante resaltar que en las regiones de Tabasco y Veracruz; Durango, San Luis Potosí y Zacatecas; Chihuahua, Sinaloa y Sonora, tres de cada diez personas consideran que las niñas y los niños deben tener los derechos que sus padres les quieran dar.

• Cuatro de cada diez mexicanas y mexicanos no estarían dispuestos a permitir que en su casa vivieran personas homosexuales y tres de cada diez afirman lo mismo en el caso de personas que viven con VIH/sida.

• Una de cada cuatro personas considera que se justifica mucho o algo llamar a la policía cuando uno ve a muchos jóvenes juntos en una esquina.

• Es en la región de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, donde tres de cada diez personas afirman que se justifica algo y poco pegarle a una niña o niño para que obedezca. En general, en todas las regiones la mayoría de las personas opinan que no se justifica nada.

• La encuesta revela que un alto porcentaje de la población opina que se les pega mucho a las mujeres; que a las personas adultas mayores no les dan trabajo; y que se les pega mucho a niñas y niños para que obedezcan.

• La población mexicana considera que los derechos de las personas y los grupos mencionados se respetan poco o nada, principalmente en relación a las personas homosexuales, migrantes e indígenas.

• No tener dinero, la apariencia física, la edad y el sexo, son las condiciones más identificadas por la población que ha sentido que sus derechos no han sido respetados por esas mismas causas.

• Cuatro de cada diez personas opinan que a la gente se le trata de forma distinta según su tono de piel.

• El principal problema que perciben las minorías étnicas es la discriminación; seguido de la pobreza y el apoyo del gobierno. Es importante destacar que este grupo opina que la lengua representa uno de sus principales problemas.

• Poco más de tres de cada diez jóvenes consideró que la preparación insuficiente, la apariencia o la inexperiencia son los motivos por los no fueron aceptados en un trabajo.

• Tres de cada diez personas que pertenecen a alguna minoría religiosa consideran que su principal problema es el rechazo, la falta de aceptación, la discriminación y la desigualdad; mientras que una proporción similar considera que su principal problema son las burlas, las críticas y la falta de respeto; solamente el siete por ciento considera que no tiene problemas por su religión.

• El principal problema percibido por cuatro de cada diez personas adultas mayores es la dificultad para encontrar trabajo. Como siguientes problemas se mencionan, en porcentajes menores, la falta de salud y la discriminación e intolerancia.

c) Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

d) denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal

e) Texto normativo propuesto

Artículo Único: Se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que realice distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas.

Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo primero constitucional, mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. a II. ...;

III. Niegue o restrinja derechos educativos; o

IV. Las demás conductas que encuadren en lo señalado en el primero párrafo del presente.

...

No se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://etimologias.dechile.net/?discriminacio.n

2 http://www.cinu.org.mx/ninos/html/onu_n6_discri.htm

3 http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CERD.aspx

4 http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A -69_discriminacion_intolerancia.asp

5 Derechos humanos en la Constitución: Comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana, Tomo I, de Eduardo Ferrer Mac-Gregor, José Luis Caballero y Christian Steiner, páginas 261 a 271.

6 http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-2010-RG-Accss-002.pdf

Dado en la sede de la Cámara de Diputados a 29 de septiembre de 2015

Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Marco Antonio Gama Basarte, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción XVI al artículo 133, y se reforman la fracción VI del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia laboral, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La discriminación ocupacional por motivos de sexo, sigue siendo un fenómeno importante en todas las regiones del mundo, independientemente de su nivel de desarrollo. En el ámbito internacional, mediante un comunicado de prensa realizado por la Organización Internacional del Trabajo, refiere que la remuneración de las mujeres en el mercado laboral, es en promedio 25 por ciento inferior a la de los hombres.1 En su informe More and better jobs for women: an action guide 2 muestra que en el mundo, más de 45 por ciento de las mujeres de 15 a 64 años de edad son económicamente activas; tal informe subraya que las mujeres han obtenido algunas mejoras efectivas, especialmente en los países industrializados, toda vez que se ha impuesto una fuerte tendencia hacia una mayor representación femenina en los puestos de dirección y gestión, así como empleos de categoría profesional y técnica, sobre todo en los países desarrollados en América Latina y el Caribe, rompiendo con ello, aquellas barreras que les impedían acceder a puestos de alta dirección.

En México, según reporte presentado por el Consejo Nacional de Población, la población femenina ha transitado por un proceso caracterizado por el incremento de su participación en la vida económica, social y política, en cuyo avance han prevalecido condiciones de desigualdad de género, violencia de género, discriminación y diferenciación sexual en el acceso a las oportunidades. La participación de la población femenina en el mercado laboral, ha mostrado un crecimiento sostenido durante los últimos 30 años; sin embargo, a pesar de la creciente incorporación de la mujer al mercado laboral, persisten patrones en la división sexual del trabajo que restringen las oportunidades laborales de las mujeres, quienes aún son las principales responsables del trabajo productivo, lo que representa dificultades considerables para conciliar sus trayectorias productivas con el cuidado familiar.3

El informe en cuestión, a su vez señala, que existen evidentes diferencias entre hombres y mujeres, principalmente cuando se trata del trabajo no remunerado, en el que una de cada diez mujeres no recibe ingreso por su trabajo, o bien aunque la población femenina ocupada se ha concentrado tradicionalmente en actividades relacionadas con servicios personales y domésticos, así como en el comercio mayorista y minorista; sin embargo éstos se encuentran asociados frecuentemente a condiciones de inestabilidad, pérdida de garantías laborales, expansión del trabajo asalariado al entorno doméstico, así como irregularidad en las percepciones salariales; tal y como se muestra en la siguiente gráfica:

En este tenor, y de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo realizados en el último trimestre de 2014, proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía,4 la distribución por rangos de ingreso existe una diferencia significativa entre ambos sexos en cuanto al trabajo no remunerado, esto es, 4.5 por ciento de la población ocupada femenina no recibe ingresos por su trabajo, en contraste con 1.9 por ciento de los hombres. De igual forma, el porcentaje de mujeres que perciben hasta un salario mínimo o de las que perciben más de uno y hasta dos es mayor al de los varones con una diferencia de 6.3 y 6.1 puntos porcentuales respectivamente.

En los rangos de ingreso mayor a dos salarios mínimos, el porcentaje de hombres es mayor, tal es el caso de los que reciben más de tres y hasta cinco salarios mínimos con una diferencia de 4.1 puntos porcentuales entre ambos sexos. Tal y como se ve representado en la siguiente tabla:

Empero, el reconocimiento de los derechos de la mujer ha sido un camino largo, en el que aún se vislumbra a las mujeres en una posición de desventaja en términos de salarios, acceso al empleo, seguridad social y oportunidades para ascender en todos los niveles a nivel laboral, situación que se observa tanto en el ámbito público como en el privado. Y es que si bien es cierto que las mujeres han conseguido importantes avances al entrar a competir en sectores profesionales que eran considerados predominantemente de varones, las actividades de las mujeres continúan encasilladas como empleos bajamente remunerados y en ocasiones, altamente discriminatorios ya sea por su condición de género, su estado civil o por su calidad de madre soltera, jefa de familia o simplemente por tener hijos menores.

La encuesta en comento, refiere que las mujeres en la entidad potosina tienen una mejor preparación académica en comparación que los hombres, sin embargo, son menormente remuneradas y los cargos de empleadores siguen siendo ocupados por hombres. El 56.98 por ciento de la población económicamente activa (PEA) del sexo femenino estudió educación media superior o superior, mientras que esta cifra es únicamente de 29.99 en los varones, sin embargo únicamente 4.87 por ciento de las mujeres ocupadas ganan arriba de 5 salarios mínimos, mientras que en los hombres esta cifra es de 6.16 por ciento. Las mujeres que ganan el salario mínimo son 17.72 por ciento de la población ocupada y en varones es 15.54 por ciento.

Máxime, el artículo 11 de la Ley General del Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define como violencia laboral, la negativa contractual en contra de las mujeres, la descalificación de trabajo realizado, el condicionar su permanencia o sus condiciones generales de trabajo; sin embargo, no prevé la brecha salarial que existe actualmente entre hombres y mujeres.

Partiendo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que “el varón y la mujer son iguales ante la ley” , es que debemos tener presente que no basta con incrementar las posibilidades de empleo de las mujeres, sino que resulta preponderante emprender acciones encaminadas a mejorar las condiciones contractuales de las mismas, tomando en cuenta las medidas necesarias para mejorar la calidad del empleo, la igualdad de oportunidades al aspirar a una ascenso y la equidad en los procesos de selección, eliminando de esta manera, las diferencias salariales entre hombres y mujeres practicadas sin distinción de rama o de actividad, acciones consideradas violencia laboral. En este sentido, es de señalar que el acoso laboral, no se encuentra contemplado como tal en la Ley Federal del Trabajo, únicamente existen referencias a algunas conductas que lo integran, sin que con ello quede explícito que es una conducta cuyo ejercicio debe traer consecuencias jurídicas para quienes la ejercen.

De lo antes plasmado, se advierte que la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado sobre la noción del acoso laboral, conforme a la siguiente tesis aislada publicada el viernes 4 de julio de 2014 en el Seminario Judicial de la Federación en materia laboral, que a la letra dice:

Acoso laboral (mobbing). Su noción y tipología. El acoso laboral (mobbing) es una conducta que se presenta dentro de una relación laboral, con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o a satisfacer la necesidad, que suele presentar el hostigador, de agredir o controlar o destruir; se presenta, sistémicamente, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, de forma que un acto aislado no puede constituir acoso, ante la falta de continuidad en la agresión en contra de algún empleado o del jefe mismo; la dinámica en la conducta hostil varía, pues puede llevarse a cabo mediante la exclusión total de cualquier labor asignada a la víctima, las agresiones verbales contra su persona, hasta una excesiva carga en los trabajos que ha de desempeñar, todo con el fin de mermar su autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad, lo cual agravia por la vulnerabilidad del sujeto pasivo de la que parte. Ahora bien, en cuanto a su tipología, ésta se presenta en tres niveles, según quien adopte el papel de sujeto activo: a) horizontal, cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre compañeros del ambiente de trabajo, es decir, activo y pasivo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional; b) vertical descendente, el que sucede cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre quienes ocupan puestos de jerarquía o superioridad respecto de la víctima; y, c) vertical ascendente, éste ocurre con menor frecuencia y se refiere al hostigamiento laboral que se realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto del jefe victimizado. Tesis: 1a. CCLII/2014 (10a.)

Así pues, la presente iniciativa propone reformar la Ley Federal del Trabajo con el fin de establecer dentro de las prohibiciones a los patrones o a sus representantes, el que se condicione la permanencia, las oportunidades de ascenso y de salario y, las condiciones generales de trabajo de las trabajadoras. Asimismo, se propone instituir como una conducta sujeta de multas, al hostigamiento o acoso laboral, así como la especificación de la conducta misma en la ley. Finalmente, se busca adicionar la definición de violencia laboral que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, añadiendo a ella la negativa ilegal de condicionar sus oportunidades de ascenso.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adicionan un inciso c) al artículo 3 y una fracción XVI al artículo 133 y se reforma la fracción VI del artículo 994 de la Ley Federal de Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de esta ley se entiende por

a) y b) ...

c) Acoso laboral. El abuso de poder de quien o quienes ejerzan de manera reiterada actos de violencia verbales, físicas o psicológicas, la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la discriminación, la explotación o el amedrentar emocional o intelectualmente a las o los trabajadores, independientemente de la relación jerárquica.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes

I. a XV. ...

XVI. La negativa ilegal de respetar la permanencia, condiciones generales de trabajo, oportunidades de ascenso y salario de las y los trabajadores.

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a

I. a V. ...

VI. De 250 a 5 000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual o laboral en contra de sus trabajadores; y

VII. ...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima, a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; de condicionar sus oportunidades de ascenso; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Información obtenida del sitio web, consultada en agosto de 2015. http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_008423/lang— es/index.htm

2 Información obtenida del sitio web, consultada en agosto de 2015. http://www.ilo.org/global/publications/ilo-bookstore/order-online/books /WCMS_PUBL_9221094596_EN/lang—en/index.htm

3 Información obtenida del sitio web, consultada en agosto de 2015. http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Resource/205/1/images/Cap05 .pdf

4 Información obtenida de la página web, consultada en agosto de 2015. http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/esta disticas/2013/mujer9.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2015.

Diputado Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Claudia S. Corichi García, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo VIII al Título VII y se crea un artículo 196 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La presente iniciativa tiene por objeto incentivar al patrón a regresar a la práctica común de otorgar diversas prestaciones de previsión social a sus trabajadores, sin que esto represente un déficit para su empresa.

Las leyes laboral y de seguridad social en relación con la LISR han perseguido diferentes objetivos. La primera tiene como finalidad proteger el otorgamiento de prestaciones (al trabajador) en sus respectivos ámbitos de aplicación; la segunda la recaudación.

El concepto de “previsión social” apareció en el último tercio del siglo XIX y se colocó en la cúspide de la evolución de las primeras medidas de protección (ayuda mutua, caridad, beneficencia pública, ahorro y seguro privado), es decir, en oposición a la “previsión individual”.

“Mario de la Cueva definió a la previsión social como “el apoyo económico otorgado a los trabajadores así como a sus familias en caso de sobrevenir la falta de medios para subsistir por motivos naturales o involuntarios”, derivados de accidentes, enfermedades paros forzosos, invalidez, vejez o fallecimiento”.1

“En el derecho mexicano, la previsión social emanó como un capítulo del derecho laboral y complementaria del derecho individual del trabajo como se corrobora en el artículo 123 constitucional.

Recientemente, la noción previsión social ha adquirido una concepción para fines fiscales. En efecto, el concepto fue incorporado a la LISR a partir de enero de 2003. No obstante, existían disposiciones referidas a “gastos de previsión social” y, asimismo, los tribunales colegiados en materia administrativa emitieron diversas resoluciones en relación con el contenido de esta expresión aún cuando no se encontraba definida en la ley fiscal en comento y sólo presentaba una lista de las más importantes prestaciones que la comprenden”.2

II. Consideraciones

Con la Reforma Fiscal para 2014 se aprobó limitar prestaciones de seguridad social otorgadas por los empleadores en favor de sus trabajadores y las aportaciones a fondos de pensiones, antes de la reforma los gastos de previsión social eran 100 por ciento deducibles. Después de la reforma los pagos de los empleadores que constituyen ingresos exentos para el trabajador y las aportaciones a fondos de pensiones son deducibles para efectos de ISR en un 53 por ciento.

Como medida para evitar que se eliminaran o disminuyeran las prestaciones por parte de los empleadores, se estableció que cuando el contribuyente disminuyera, de un ejercicio a otro, las prestaciones exentas otorgadas a sus trabajadores, la deducción sería únicamente de 47 por ciento (artículo 28, fracción XXX). Esta medida ha traído efectos económicos nocivos para los patrones y para los trabajadores, representando un efecto sobre la nómina de entre 3 y 7 por ciento, dependiendo del monto que otorguen los empleadores por este concepto.

Un tema tan noble como la previsión social se ha convertido en una carga extraordinaria para los patrones, lo cual va en detrimento de las prestaciones de previsión social de los empleados. Además, un efecto paralelo de la medida adoptada para 2014 es la inhibición de la creación de empleos.

Con la reforma de 2014 se aposto a que habría un aumento en los ingresos públicos y que dependerían primordialmente de la cantidad de recursos recaudados por medio de la Ley del ISR.

“...los cambios propuestos pueden tener consecuencias negativas muy importantes en el corto y mediano plazos, particularmente en cuanto a las decisiones de inversión y en el empleo que se han tomado recientemente. La razón de ello es que la eliminación de las deducciones inmediatas por inversiones, el cobro de IVA en rentas e hipotecas, así como el aumento de cuotas de seguridad social incrementarán los costos de inversión y de producción. En el último caso, el cambio en la ley del ISR viene acompañado de un aumento en las cuotas obrero-patronales contenidas en la Ley del Seguro Social, con lo que se aumentará el costo de la nómina de los empleados formales”.3

La SHCP estimó en todo momento un impacto positivo de las llamadas “reformas estructurales” en beneficio del PIB nacional, pero como lo hemos visto claramente esto no ha sucedido y estas estimaciones han variado constantemente a la baja, y no considero los potenciales impactos negativos que dichas propuestas podrían tener sobre el crecimiento económico, ni sobre la inversión extranjera directa.

“Esto ha provocado una reducción de los incentivos para crear nuevas empresas formales o ampliar la capacidad de las ya existentes, y que el atractivo de inversión del país se vea reducido de manera considerable”.4

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), indicó que al primer trimestre de 2014 había 14 mil 64 personas más sin prestaciones laborales, respecto del mismo periodo de 2013, siendo los sectores agropecuario, de la construcción y el comercio donde se incrementó la población ocupada sin beneficios, con lo que a este primer trimestre había 27 millones 837 mil 867 personas sin prestaciones laborales.

En este orden de ideas, es menester destacar que la función que cumple la previsión social en un contexto donde los salarios han perdido su capacidad de compra es innegable. Datos del Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM) de la Facultad de Economía de la UNAM, señalan que en los últimos 25 años el salario mínimo ha perdido más del 76.3 por ciento de su poder adquisitivo. Esta situación, aunada con la pérdida de prestaciones que encuadran en el contexto de la previsión social, merma la capacidad de los trabajadores de acceder a bienes y servicios que les son no sólo útiles sino necesarios.

Es menester replantear el límite de deducción de dichas prestaciones. Por lo cual se propone otorgar un crédito al impuesto a cargo de las empresas por el equivalente al impuesto resultante de la no deducción de estos conceptos y hasta por el impuesto retenido por la empresa por sueldos y salarios. Con lo cual fomentaremos el empleo bien remunerado.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un capítulo VIII al título VII y se adiciona un artículo 196 a la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforma el Título VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, adicionando un Capítulo VIII y recorriendo los artículos subsiguientes, para quedar como sigue:

Capítulo VIII
De la Previsión Social

Artículo 196. El patrón que otorgue previsión social a sus trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7, párrafo quinto, podrá acceder a un crédito en razón del 53 por ciento del impuesto sobre la renta a los recursos destinados a previsión social en el ejercicio fiscal de que se trate.

Se recorre el subsiguiente artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 De la Cueva, Mario “El nuevo derecho mexicano del trabajo”, 3 Edición, México, Porrúa, 1984, Tomo II.

2 Morales Ramírez, María Ascensión, “El salario y la previsión social entre el derecho social y el fiscal”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en Revista Latinoamericana de Derecho Social, número 7, julio-diciembre de 2008, páginas 125-148.

3 Azuara, Oliver “La reforma social y hacendaria 2013. “Endeudamiento y mayores impuestos ¿a cambio de qué?, México Evalúa, Centro de Análisis de Políticas Públicas, A.C., Octubre 2013.

4 Ibídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2015.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

Que reforma los artículos 25 y 46, y adiciona el 47 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Fernando Uriarte Zazueta, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscribimos, Fernando Uriarte Zazueta, César Alejandro Domínguez Domínguez, Adriana Terrazas Porras, Ana Georgina Zapata Lucero, Carlos Hermosillo Arteaga, Alex Le Barón González, Juan Antonio Meléndez Ortega, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, miembros de la LXIII Legislatura de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por medio de la presente y con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y demás relativos de la Ley Orgánica de este mismo congreso, y 1, 6, Fracción I, 76, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados presentamos formal y respetuosamente propuesta de iniciativa de decreto de adición de una nueva fracción IX al artículo 25, así como de los artículos 46 y 47 Bis, de la Ley de Coordinación Fiscal, para establecer fondos de aportación para el fortalecimiento de infraestructura frontera Ciudad Juárez, para resolver la siguiente

Problemática

Cubrir el déficit presupuestal y la creciente necesidad de mayores recursos por el que atraviesan los municipios de la frontera norte de nuestro país, por ser receptoras y depositarias de los flujos de población flotante y de migrantes procedentes de los estados del centro y sur de la república, que desde varios años atrás, por razones de trabajo o diversas, o frustrados en su aspiración de ingresar en Estados Unidos, en busca de mejores oportunidades, han establecido temporal o definitivamente su nueva residencia en las ciudades fronterizas principalmente, engrosando considerablemente la población regional, demandando como mexicanos todos, mayores y mejores zonas urbanas para residir, el uso y disfrute de los diversos servicios públicos y el fomento de más espacios de trabajo y de desarrollo integral para sus personas y sus familias. Lo anterior, con base en la exposición de motivos que se hace en los siguientes

Considerandos

I. La migración de personas es un fenómeno derivado de diversos factores que cada día cobra mayor fuerza en el mundo y que afecta de una u otra manera a las diversas naciones del orbe.

II. En México, el fenómeno migratorio, ha obedecido igualmente a diversas causas, principalmente a la legítima aspiración de nuestros connacionales de encontrar dentro o fuera de nuestro país, mejores fuentes de ingresos para sus personas y sus familias, a efecto de elevar sus condiciones de vida.

III. No obstante los grandes esfuerzos realizados por el gobierno de la república y los gobiernos de los estados y municipios que se han visto inmersos de una u otra manera en el fenómeno migratorio, por reducirlo y mantener a nuestros connacionales en sus lugares de origen, la migración se ha seguido registrando, generando el abandono de sus comunidades originarias, de sus familias y serios riesgos para la vida e integridad corporal de quienes se aventuran a realizar el largo recorrido hasta la frontera y a internarse sin documentos en Estados Unidos.

IV. La migración nacional en nuestro país, se ha registrado fundamentalmente con flujos de los connacionales de los estados del centro y sur de la República, que buscan ingresar al vecino país del norte y que en su defecto terminan asilados en las ciudades fronterizas.

V. Un importante número de personas migran anualmente con ese destino, muchas de las cuales terminan hospedadas temporal o definitivamente en los estados y ciudades fronterizas, haciendo uso de su infraestructura urbana y servicios públicos, resultando obligadas las autoridades estatales y municipales, a brindarles todo el apoyo que la ley mandata.

VI. La migración de cualquier mexicano importa la desestabilización o desintegración del núcleo esencial de la sociedad que es la familia y la posible pérdida o estancamiento en sus estudios, agravándose el daño en perjuicio del interés nacional.

VII. Cada mexicano salido del país, significa por ende, la pérdida temporal o definitiva, de un integrante de nuestra sociedad, de un elemento productivo y de un proyecto individual en cuya formación se invierten valiosos recursos familiares, municipales, estatales y nacionales que se ven desaprovechados.

VIII. Según datos del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ciudad Juárez, tan sólo en Ciudad Juárez, Chihuahua, la población migrante acumulada en el periodo 1995-2008, fue más de 250 mil personas provenientes principalmente de los Estados de Durango, Veracruz, Coahuila, Oaxaca, Zacatecas y el Distrito Federal –a los que diariamente se suman las incontables personas que transitan por su territorio al entrar y regresar de Estados Unidos–, lo que da una idea del total de nuevos residentes que en la actualidad se alojan en las diversas entidades y ciudades de la frontera norte del territorio mexicano, del grueso de la población flotante y migrante que hace uso de su zona e infraestructura urbana y servicios públicos y del importante gasto público adicional que se han visto obligadas a erogar, superando las previsiones presupuestales autorizadas, para atender sus legítimas y variadas necesidades de zonas de vivienda y desarrollo integral y de los consecuentes servicios públicos a los que los mexicanos sin distingos tenemos derecho por mandato constitucional.

IX. En ese sentido los estados fronterizos como Chihuahua y sus ciudades limítrofes como Ciudad Juárez, se han convertido en importantes lugares de abrigo y rescate de nuestros connacionales, de la relevante fuerza productiva que los migrantes representan para nuestro país, ofreciéndoles un espacio para vivir y para desarrollarse en lo personal, familiar, social, laboral y profesionalmente.

X. Consecuentemente, nuestro estado fronterizo ha significado para muchos migrantes nacionales, una verdadera oportunidad de vida y de desarrollo, que los ha hecho desistir oportunamente de sus intentos por internarse en el país vecino, evitando que corran importantes riesgos como el de perder su vida, bienes personales o sufrir daños en su integridad, en el trayecto, por las inclemencias de algunas áreas de paso o a mano de delincuentes o de ser detenidos por la falta de documentos.

XI. La posibilidad de reincorporarse con su familia, núcleo fundamental de la sociedad mexicana y de continuar unidos en su desarrollo y vida productiva en pro del interés nacional, ha potenciado significativamente su fuerza productiva, sobre todo en el ámbito de la industria manufacturera, convirtiéndose en un valioso factor y sector social para el desarrollo regional, estatal y nacional, que debe aprovecharse facilitándosele espacios dignos para vivir y fuentes de trabajo.

XII. Dado el rápido crecimiento de la sociedad de los estados y ciudades fronterizos, con la población emergente de migrantes, las zonas urbanas y los recursos públicos y financieros disponibles proyectados, han resultado lógicamente insuficientes para brindarles a todos, como se quiere, lugares dignos y seguros para vivir y para desarrollarse personal y familiarmente. Así como para propiciar mayores inversiones de la iniciativa privada.

XIII. Ante la falta de recursos suficientes, a pesar de los esfuerzos de la zona fronteriza, los espacios urbanos y los servicios públicos se ha visto rebasados y mermados en su calidad.

XIV. Ciudad Juárez vivió los momentos más difíciles en su historia hace apenas unos años, que la ubicó como una de las ciudades más peligrosas del mundo, si bien es cierto que el origen de la inseguridad es pluricausal, ésta encuentra grandes facilidades cuando se debilita el tejido social y éste a su vez se debilita cuando no se cuenta con los servicios necesarios y suficientes para los habitantes de una ciudad.

XV. La falta de espacios públicos para la práctica del deporte, para las expresiones artísticas, para la convivencia social, así como la falta de espacios educativos, de centros comunitarios, de guarderías donde las madres puedan dejar con tranquilidad y seguridad a sus hijos mientras están en sus centros de trabajo... es decir la falta de infraestructura y de servicios fundamentales, hace que la ciudad sea altamente vulnerable.

XVI. Debido a la gran generación de empleos que está ocurriendo hoy en Ciudad Juárez se vuelven a presentar los mismos signos; crecimiento desordenado y anárquico de la ciudad, la llegada de decenas de miles de personas de otras entidades del país, y otra vez la insuficiencia de los recursos para dar respuesta a sus necesidades.

XVII. No obstante que con la población flotante y migrante, sumada a la nativa de los estados y ciudades fronterizos, ha crecido considerablemente el grueso de la población en general y los egresos para el desarrollo urbano y de su infraestructura y servicios, los ingresos recibidos de la Federación no han sido proporcionales, generándose un importante rezago que debe atenderse.

XVIII. Desde los años ochenta, las ciudades de la franja fronteriza norte se convirtieron en importantes puntos de crecimiento en el país debido a la importancia de su dinámica industrial y de servicios, aunado a la inversión extranjera captada de esos sectores. El incremento de la participación ocupacional en actividades de la industria de la transformación fue un claro efecto de la dinámica de este sector.

XIX. Ciudad Juárez, igual que las demás ciudades de los estados fronterizos que han sido depositarias y receptoras de las poblaciones migrantes y flotantes provenientes de las entidades del centro y sur de la República, y zonas de tránsito de nacionales y personas de otros países que se desplazan por razones comerciales, laborales, profesionales, turísticas y demás, deben ser fortalecidas con los ingresos provenientes de la federación, para así poder cumplir las tareas de proveer y mantener el equipamiento urbano y los diferentes servicios a la población en general.

XX. Es de suma importancia y urgente, por ende, dotar a nuestras ciudades fronterizas, de mayores recursos, a través de fondos de aportación para el fortalecimiento de infraestructura frontera Ciudad Juárez, para atender el significativo incremento del gasto público, ante la legítima demanda de mayores áreas urbanas y servicios públicos de seguridad, educación, salud, transporte y demás, y el mejoramiento de los existentes, ante la suma de la población flotante y migrante, al crecimiento de la población nativa.

XXI. Negar a los estados y ciudades fronterizos esos recursos, a través de fondos de aportación para el fortalecimiento de infraestructura frontera Ciudad Juárez para atender las necesidades urbanas y de servicios públicos indispensables para hacer frente a los nuevos retos, constituiría un doble abandono u olvido de los mexicanos que habitan en aquellas zonas y particularmente de nuestros migrantes, negándoles sus derechos humanos, las garantías fundamentales que la Constitución General de la República, en su parte dogmática, particularmente en el artículo 4o., otorga a los individuos y sus familias, las oportunidades de desarrollo a que todos tenemos derecho, forzándolos ante la falta de oportunidades, a reintentar abandonar nuestro país y a sus familias, exponiéndose a serios peligros en su intento por ingresar en la nación vecina o al regresar con una mayor frustración a sus lugares de origen.

XXII. Negar ese apoyo emergente y urgente a los estados, municipios y ciudades fronterizos, sería tanto como el negar a su población natural y migrante, el desarrollo urbanístico, los servicios públicos en la cantidad y calidad a que todos los mexicanos tenemos derecho y sobre todo las condiciones de seguridad y de desarrollo, propiciando la inseguridad en sus zonas de residencia, la desocupación y ociosidad de nuestros jóvenes y adultos y el desamparo de familias completas, favoreciendo el que sus miembros de distintas edades, a la par de improductivos, abandonen sus estudios y actividades lícitas e incursionen en vicios y peor aún en las filas de la delincuencia, agravando el problema de criminalidad e inseguridad que hemos padecido en detrimento de todos los mexicanos, del país entero.

XXIII. Otorgar estos fondos de aportación, para los municipios de esta frontera, así como han sido autorizados por causas similares y justificadas al Distrito Federal nombrados “fondos de capitalidad”, constituye una política de la mayor y más variada utilidad para el país, pues, por un lado resuelve la problemática económica deficitaria que actualmente padecen aquellos, posibilitándolos para atender de mejor manera las necesidades urbanas, de servicios públicos y de desarrollo de la población nativa, migrante y flotante; ayuda a contrarrestar el gravísimo problema de la migración que lesiona a la nación mermando su fuerza productiva y a las diversas entidades y municipios originarios de los migrantes posibilitando incluso el regreso de algunos de ellos a sus comunidades; propicia la reintegración familiar de los migrantes rescatados con sus familias; como nuevos lugares o polos de desarrollo, favorece la descongestión demográfica de las grandes ciudades, aligerándoles la demanda de servicios públicos y aliviándoles por lo menos parcialmente los problemas colaterales que el exceso de población para cualquier ciudad representa; significa una contribución a la retención de talentos, a la salvación de un importante número de vidas de nuestros connacionales que de otra manera se expondrían y a la ocupación lícita de muchos de ellos, que en su defecto podrían engrosar en perjuicio de todos los mexicanos, las filas de la criminalidad o delincuencia que tanto daño nos ha causado.

XXIV. Conceder esos fondos de aportación para el fortalecimiento de infraestructura frontera Ciudad Juárez no significa ni pretende privar a las otras entidades federativas de los recursos a que tienen derecho, sino que en todo caso implica, hacer una mejor redistribución de los ingresos nacionales en el Presupuesto de Egresos, para multiplicar sus efectos benéficos a favor del país, de las diversas entidades y de un número mayor de mexicanos. Significa hacer más eficaz y eficiente la fórmula distributiva contenida en nuestra Ley de Coordinación Fiscal, que es precisamente lo que los órganos integrantes del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y todos los diputados de este Congreso de la Unión tenemos como misión.

XXV. Es importante sensibilizar a las políticas encaminadas al acceso a la educación, aún más enfatizar a la cobertura de la población flotante, ya que en la mayoría de los casos su calidad de vida se ve perjudicada por su condición de migrante, como sus necesidades de encontrar una vivienda, empleo, servicios de salud y educación para ellos y sus acompañantes. Por tanto, la prestación de servicios de educación también debe ser una política de alta prioridad. Ya que la población migrante puede representar una creciente proporción de la población productiva y por consiguiente un detonante para el desarrollo de esta tan importante ciudad fronteriza, se sabe que más del 50 por ciento de la migración entre estados, se encuentra en ciudad Juárez, y del total de la migración, nacional e internacional del estado de Chihuahua el 43.7 por ciento se concentra en esta frontera. Dadas las condiciones antes descritas, es necesario contar con una compensación del Gobierno Federal, que permita al gobierno local tener el suficiente presupuesto, para prever las necesidades que presenta este fenómeno de migración.

Por lo expuesto y fundado se somete respetuosamente a la consideración de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente propuesta de iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforma el artículo 46, y se adicionan una fracción IX al artículo 25 y el artículo 47 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

I. a VIII. ...

IX. Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de la frontera de Ciudad Juárez.

Artículo 46. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, así como para la frontera de Ciudad Juárez, se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente con recursos federales por un monto equivalente a 900 millones de pesos.

Artículo 47 Bis. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de la frontera Ciudad Juárez se destinará a la recuperación de los costos que Ciudad Juárez y sus demarcación fronteriza erogan, en la atención de las necesidades urbanas y de servicios públicos de la población flotante y migrante que diariamente transita o que se ha establecido en sus territorios, proveniente de otras entidades de la república, como son infraestructura en

a) Espacios públicos de esparcimiento y recreación

b) Transporte público

c) Guarderías

d) Educación

e) Salud

f) Deporte

g) Alumbrado público

h) Pavimentación

i) Mantenimiento de carpeta asfáltica

j) y el resto de servicios relativos que requiere la población fronteriza

Transitorios

Primero. Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de la frontera de Ciudad Juárez será incluido en los Presupuestos de Egresos de la Federación que apruebe la Cámara de Diputados cada año y se incluirá en el ramo general 33, “Aportaciones federales para entidades federativas y municipios”.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro particular, solicito se me tenga presentando formalmente la presente propuesta de iniciativa, solicitando se someta al procedimiento legislativo que disponen nuestra Carta Magna y las leyes que emanadas de ella rigen la vida y actuación de este Congreso de la Unión y de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 29 de septiembre de 2015.

Diputados: Fernando Uriarte Zazueta (rúbrica), Alejandro Domínguez Domínguez, Adriana Terrazas Porras, Ana Georgina Zapata Lucero, Carlos Hermosillo Arteaga, Álex Le Barón González, Juan Antonio Meléndez Ortega.

Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Expropiación, a cargo del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Moisés Guerra Mota, integrante de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 de la Ley de Expropiación en atención a la siguiente

Exposición de Motivos

La expropiación por causa de utilidad pública, definida por Miguel Acosta Romero como un acto de Derecho Público, por medio del cual el Estado impone al particular la transferencia de propiedad de determinados bienes, cuando los mismos sean necesarios para la realización de la actividad del Estado y existe una causa de utilidad pública que así lo requiera, siempre que se cubra al particular una indemnización por esa transferencia.i

Actualmente para regir el procedimiento, la Ley de Expropiación en su artículo 1º, señala los criterios que habrá de considerar la Secretaria de Estado competente para considerarse como causas de utilidad pública; así mismo los artículos 2o y 3º indican el procedimiento para integrar el expediente respectivo, el artículo 4º dispone que la declaratoria de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, se hará mediante decreto del Ejecutivo Federal que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

En este orden de ideas el artículo 9o señala los términos para que una vez realizada la declaratoria de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio no fueren destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, dentro del término de cinco años, el propietario afectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados.

El objeto de la presente iniciativa de reforma al artículo 9º de la Ley es perseguir el aprovechamiento íntegro del bien afectado, así como el debido cumplimiento al procedimiento de reversión en el supuesto no fueren destinado total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, tal y como lo establece la ley.

En este sentido es importante señalar que legislación en la materia actual, solo establece a que sean notificados los titulares que fueron afectados por alguna declaratoria de causa de utilidad pública, así como del procedimiento, pero en ningún artículo señala que los afectados sean notificados que ha fenecido el termino concedido a la autoridad para ejecutar la causa de utilidad pública; atendiendo a lo anterior el suscrito considera que la falta de notificación a los titulares afectados vulnera los derechos de los titulares afectados y si la legislación en la materia dispone que sean notificados de la declaratoria y del procedimiento; estos también deben de ser notificados de que ha fenecido el termino concedido a para ejecutar la causa de utilidad pública y a su vez inicien el procedimiento reversión.

Norberto Bobbio señala para que precepto legal se considere eficaz, este debe de garantizar el estricto cumplimiento de la misma, indica que:” El Poder efectivo es el poder que consigue obtener el resultado propuesto; norma eficaz es la norma observada o cumplida. La eficacia de la norma depende de la efectividad del poder, así como la efectividad del poder depende del hecho de que las normas sean eficaces.ii

Razones por las cuales el suscrito considera, que la Ley de Expropiación actual vulnera los derechos de los titulares afectados sujetos a un procedimiento de Expropiación, y deben ser notificados que la autoridad competente no consumo el objeto en el término concedido por la ley, por lo que, con la modificación a este artículo se pretende que tanto la autoridad responsable le dé un puntual cumplimiento a la ejecución de la utilidad pública, y en caso contrario los titulares afectados inicien el procedimiento de reversión.

En atención a lo anterior el suscrito pone a la consideración de esta Honorable asamblea:

Decreto por el que se reforma el artículo 9º de la Ley de Expropiación

Único. Se reforma el artículo 9º de la Ley de Expropiación para quedar como sigue:

Ordenamiento a modificar

Artículo 9º.- Si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio no fueren destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, dentro del término de cinco años; fenecido el término de cinco años se notificará personalmente por la autoridad que haya iniciado el trámite del expediente, a los titulares de los bienes y derechos que dieron causa a la declaratoria de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio.

El propietario afectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados.

Dicha autoridad dictará resolución dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En caso de que se resuelva la reversión total o parcial del bien, el propietario deberá devolver únicamente la totalidad o la parte correspondiente de la indemnización que le hubiere sido cubierta.

El derecho que se confiere al propietario en este Artículo, deberá ejercerlo dentro del plazo de dos años, contado a partir de la fecha en que sea exigible.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Acosta Romero, Miguel. Derecho administrativo.

ii Bobbio, Norberto. Sobre el principio de legitimidad.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2015.

Diputado Moisés Guerra Mota (rúbrica)

Que reforma los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 146 y 196 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María Bárbara Botello Santibáñez, integrante del Grupo Parlamentario del PRI a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el numeral 4 del artículo 146 y los numerales 1, 2 y 4 del artículo 193 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La labor legislativa en nuestro país es recurrentemente cuestionada por diversos sectores de la sociedad que en apego a su derecho constitucional de libre expresión y opinión hacen sobre la labor de los legisladores del Congreso de la Unión. Los diputados federales en particular solemos ser los peor evaluados en las encuestas de opinión e indicadores de desempeño, muchas veces por la justa razón de nuestros electores y en general por los ciudadanos.

La presentación de iniciativas, la participación en tribuna, la asistencia a sesiones ordinarias así como a reuniones de comisiones no son suficientes para medir el desempeño parlamentario, pero son obligaciones mínimas que tenemos que realizar en función del encargo que hemos asumido y no ejercerlas responsablemente demerita el trabajo del Poder Legislativo en su conjunto.

En este sentido, las comisiones ordinarias y sus integrantes de esta LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados, deberemos asumir el reto de dignificar las actividades parlamentarias que nos corresponden en el seno de las propias comisiones que son el espacio central de análisis y discusión cuya función es generar un dictamen.

Como lo señala Miguel Ángel Camposeco Cadena, el dictamen legislativo es el curso reglamentario que debe aplicarse a una iniciativa de ley, el cual, para su elaboración requiere de la voluntad colegiada de cada uno de los integrantes de las comisiones y sin este no se puede cumplir con procedimiento constitucional previsto en el artículo 72.

Otras atribuciones de la comisiones previstas en el numeral 1 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, indica que además de la elaboración de dictámenes, también deberán emitir informes, opiniones o resoluciones, contribuyendo a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

Dicho lo anterior, las comisiones son la parte central de nuestro sistema bicameral porque constituyen las áreas de desarrollo y especialización del trabajo legislativo.

Un hecho que predomina en cada Legislatura es la distribución en el trabajo legislativo ya que en sólo 10 de 56 se concentran la mayor carga, principalmente en la de Puntos Constitucionales; Hacienda y Crédito Público; Justicia; Gobernación; Presupuesto y Cuenta Pública; Salud; Educación pública y Servicios Educativos; Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; Trabajo y Previsión Social; y Economía.

Esta carga de trabajo en unas comisiones y la inactividad en algunas otras, genera un desequilibrio en el funcionamiento legislativo.

Ante tales circunstancias se provoca un desinterés de los propios legisladores para acudir a las reuniones de trabajo; o bien, por el exceso de los asuntos a tratar o por lo intrascendente de los mismos que han de abordarse para el análisis, discusión y aprobación de los dictámenes en comisiones, propiciando el ausentismo y la falta de cumplimiento en las actividades del Congreso.

Respecto a este asunto, el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y el artículo 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados señala que las comisiones deberán sesionar cuando menos una vez al mes, lo que en la práctica implica una baja productividad y rezago legislativo en esta Cámara, en contraposición a la percepción ciudadana de que se erogan demasiados recursos para el funcionamiento de estos órganos dictaminadores.

Es por ello que esta propuesta tiene por objeto fortalecer la labor de las comisiones para que sesionen cuando menos dos veces al mes, aún en los recesos del Congreso.

Por otra parte, se propone que las diputadas y diputados que acumulen dos inasistencias a convocatorias sin justificar durante un bimestre, les sean descontados dos días de dieta; además, para que en el caso de que el legislador acumule cuatro inasistencias a reunión, sin justificar durante un bimestre, cause baja de manera automática.

Sin el trabajo en comisiones, el Poder Legislativo renuncia a su función intrínseca que tiene de velar por mejorar el orden jurídico nacional de nuestro país y por lo tanto no ejerce de manera efectiva su función en el equilibrio de poderes.

El desempeño parlamentario comienza dentro de las comisiones por lo que es preciso no desdeñar las actividades que se desarrollan en estos importantes órganos de la Cámara de Diputados.

Requerimos revalorar la imagen que tiene de nosotros la ciudadanía asumiendo de manera responsable el encargo que nos ha sido conferido cumpliendo con las obligaciones mínimas que tenemos como representantes populares.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso d) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el numeral 4 del artículo 146 y los numerales 1, 2 y 4 del artículo 193 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Primero. Se reforma el inciso d) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 45.

1. al 5. ...

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) a c)...

d) Sesionar cuando menos dos veces al mes, aun en los recesos;

e) a g)...

7. ...

...

Artículo Segundo. Se reforma el numeral 4 del artículo 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y los numerales 1,2 y 4 del artículo 193, para quedar como sigue:

Artículo 146.

1. al 3. ...

4. Las comisiones o comités se reunirán, cuando menos, dos vez al mes, aun en los recesos.

5. ...

Artículo 193.

1. Al diputado o diputada que acumule dos inasistencias a convocatoria, sin justificar durante un bimestre , se le descontará dos días de dieta.

2. En caso de que el diputado o diputada acumule cuatro inasistencias a Reunión, sin justificar durante un bimestre , causará baja de manera automática.

3. ...

4. Para efectos de este artículo, el cómputo de los bimestres correrá a partir de la fecha en que se instale la Cámara.

5. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a los 29 días del mes de septiembre de 2015.

Diputada María Bárbara Botello Santibáñez (rúbrica)