Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 123 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez y Mariana Trejo Flores, diputado y diputada federales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVI al artículo 123 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Delito de traición a la patria

La historia de nuestro país está colmada de eventos trágicos, actos de violencia, traiciones y fraudes electorales han quedado plasmados en sus páginas. Elegir su propio destino no ha sido fácil para la nación mexicana.

La traición de Antonio López de Santa Anna que sin tener facultades constitucionales vendió parte del territorio nacional. La traición de Porfirio Díaz al lacerar los ideales liberales y permitir que intereses de potencias extranjeras se adueñaran de las minas, petróleo, costas y otros recursos naturales. En otro tenor, la traición de Victoriano Huerta, que llevó al asesinato del presidente Francisco I. Madero, del vicepresidente Pino Suárez y de Gustavo Madero. Todas son traiciones que han dejado huellas profundas en nuestra patria.

La traición es una falta que se comete quebrantando la fidelidad o lealtad que se debe guardar o tener. Es una conducta que atenta contra la soberanía, contra el honor, contra la seguridad o la independencia del Estado.

En ese contexto, debe entenderse como traición a la patria, todo aquello que constituya una deslealtad, lo que atente contra la independencia de México, como es la entrega de bienes, del patrimonio nacional a intereses privados o extranjeros.

En el pasado ya ha ocurrido esto. Durante el porfiriato, los capitales que llegaron al país se favorecieron con la explotación de nuestros recursos naturales. El país recibía cierta utilidad, pero no comparable con la que se llevaban los extranjeros:

a) En la minería, explotaron plata y oro en minas de Guanajuato, Sonora y Pachuca.

b) En la rama textil, se industrializó el algodón y el henequén.

c) En la agricultura, se intensificó el cultivo del café, tabaco y frutas.

d) En el sector metalúrgico y petróleo su explotación inició en la última década del porfiriato a manos holandesas, inglesas y americanas.

e) En el comercio, con el control de la importación de mercancías se dejaba en franca desventaja al pequeño comercio nacional, incapaz de competir en igualdad de condiciones con los extranjeros, éste sobrevivía con productos artesanales y del campo.

f) En las fábricas, las condiciones de trabajo eran deplorables, jornadas extenuantes, salarios bajos, capataces extranjeros que ganaban mayor sueldo generaron un estado de malestar entre los nacionales, quienes tenían trato de esclavos.

g) Se entregaron a los extranjeros grandes extensiones de tierra, perjudicando la propiedad comunal indígena con la política agraria que permitía denunciar las tierras “vírgenes”.

Todo este descontento ocasionó un levantamiento armado que finalmente provocó la renuncia de Porfirio Díaz y el estallamiento de la Revolución.

En el sexenio de Miguel de la Madrid vivimos la adopción del modelo neoliberal, en donde la actitud del gobierno consiste en seguir órdenes de gobiernos extranjeros a los que le son entregados nuestros bienes nacionales, deslindándose el Estado de sus funciones como protector del patrimonio nacional.

El proyecto nacionalista entró en crisis desde De la Madrid y más aún con Salinas, que se tomó la decisión de replegar al Estado en su margen de maniobra, de actor a simple regulador.

Ya no se buscó convertir el Estado en el más importante motor de la economía, sino de privatizarlo, adelgazarlo, acabar con el estado de bienestar. Se trató de adoptar el modelo estadounidense de hacer política, privatizando, aceptando abiertamente y sin restricciones las leyes del libre mercado, constituyendo de facto, la traición a la patria.

La privatización en México forma parte del rediseño gubernamental que tuvo como contexto una severa crisis económica cuyo detonante fue el peso de la deuda externa, lo que implicó la reestructuración funcional del gobierno: pasó de productor y distribuidor a regulador.

Dicho modelo económico lo conocemos hoy como “neoliberalismo”, el cual presenta las siguientes características:

• El abandono del Estado interventor, así como de su responsabilidad social;

• Se reemplaza el modelo de industrialización sustitutiva de importaciones, por la liberación y desregularización industrial, comercial y financiera;

• Se da prioridad al capital financiero o inversión de cartera, por el capital productivo; de la aspirada soberanía en el diseño de la política económica, se aceptan directrices del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial;

• En el ámbito político se da la división de la élite priista y el dominio de la tecnocracia neoliberal;

• El achicamiento del aparato estatal, es decir, las privatizaciones que hicieron que de la noche a la mañana empresarios se volvieran ricos, mientras millones de mexicanos perdían su patrimonio nacional con el engaño de que se atraería la riqueza nacional y los bajos costos de los servicios.

Las empresas propiedad del Estado son riqueza acumulada y pertenecen a toda la nación. Cuando se privatiza, esa riqueza va a manos de un reducido grupo. Los intereses privados son privados, no públicos.

Siguiendo esa política económica, durante el sexenio de Salinas de Gortari se malbarataron bienes de la nación, se incrementó la privatización de empresas públicas, tanto por la venta como por la desincorporación: de las 618 empresas paraestatales que existían a inicios de 1988 quedaron sólo 210 para 1994.

En ese escenario de neoliberalidad se hizo la desincorporación y venta de Teléfonos de México, una empresa pública que pasó a manos privadas por decisión del gobierno de Carlos Salinas de Gortari, “para hacer la empresa más eficiente e impulsar el crecimiento del país”.

Según Globe & Mail, en su edición del 22 de octubre de 1990: “Las acciones de Telmex están estimadas en un valor de 8 billones de dólares, y alrededor de la mitad están manejadas por el gobierno” (Globe & Mail, edición del 22 de octubre de 1990: “Telmex stock is estimated to be worth more than $8-billíon, and about half of it is held by the government”).

Telmex, que reportaba utilidades de más de 2 billones de pesos entre enero y septiembre de 1990, fue desincorporada y vendida al atribuírsele números rojos. El rediseño del gobierno, el rezago tecnológico y la falta de inversión fueron las razones que se dieron para la privatización de Teléfonos de México. Se argumentó que no era rentable y que si se privatizaba bajarían los costos al consumidor y mejoraría el servicio.

El principal beneficiario del desmembramiento del patrimonio nacional fue Carlos Slim, quien tenía sólo 5 por ciento de la compañía, los otros dos grandes socios eran South Western Bell y France Telecom, de cada peso que ganaba Slim los socios ganaban dos.

Sin embargo, Slim resultó sumamente favorecido cuando el gobierno de Salinas aceptó que una parte de la oferta fuera pagada a plazos, con dinero proveniente de las propias ganancias que obtuviera con Telmex en su poder. Esto, más bien, significó un regalo.

Si bien la privatización de Telmex aparentó una mejora en el número de líneas, con la entrada de Grupo Carso en enero de 1991, hubo grandes costos para los consumidores y el mercado en general. Hasta 2013, de cada 10 líneas fijas que había en el mercado 9 pertenecían a Telmex.

Tras la privatización, las tarifas lejos de bajar, subieron. Tenemos una de las telefonías más caras respecto a los estándares internacionales, entre 25 y 30 por ciento superiores y el servicio sigue siendo pésimo, en relación con lo que Slim gana por cada usuario.

El gasto de inversión nacional durante los años 80 representó cantidades equivalentes al 50% de los ingresos totales de esta telefónica. Telmex fue la segunda fuente de ingresos del Gobierno, después de Petróleos Mexicanos. De esta manera se descarta que la privatización de Teléfonos de México obedeciera a problemas financieros, por el contrario, constituía uno de los activos más importantes del gobierno y en consecuencia, los ingresos derivados de la venta suministrarían recursos para sanear las finanzas públicas en ese momento.

En 1990, el presidente de la República anunció que privatizaría la banca. El 17 de mayo de 1990, el secretario de Hacienda y Crédito Público anunció que el gobierno se desprendía de la banca porque no se justificaba que el Estado poseyera esos cuantiosos recursos “mientras exista la incuestionable e impostergable obligación de dar respuesta positiva a las enormes necesidades sociales”. El proceso de venta de las 18 instituciones de crédito que se privatizaron se llevó a cabo de junio de 1991 a julio de 1992.

La privatización de la banca en México responde a ese proceso. El Tratado de Libre Comercio también obliga al Estado a desprenderse de la banca, lo cual hace que el mismo se subordine a intereses extranjeros que violan el marco jurídico constitucional que en su artículo 39 establece que la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo.

¿Cuáles han sido los efectos de traicionar al país entregando los bienes de la nación a intereses privados, es decir, privatizándolos?

Los precios de los productos y servicios privatizados los imponen las mismas empresas privadas, sin que exista un órgano lo suficientemente digno y responsable que cuide la economía de los ciudadanos. El pueblo paga más de lo que realmente cuestan los servicios que consume, esto hace que la población tenga menos ingresos disponibles.

El otro caso significativo que tenemos es el de Pemex. Antes del pago de impuestos en 2012 generó 720 mil 518.4 millones de pesos en utilidades, lo que nos hace dudar del discurso oficial de la necesidad de inversión.

Cuando se anunció la reforma energética, el director general de Pemex, Emilio Lozoya Austin, justificó el proyecto de “modernización, no de privatización”, porque la empresa “no está preparada para extraer crudo en aguas profundas”.

“Pemex no se va a privatizar. Se tiene que modernizar”, dijo Lozoya en el 43 Foro Económico Mundial de Davos, Suiza, el 27 de enero de 2013. Como se podrá notar, el argumento falaz de la no privatización es evidente ante los actos administrativos que realmente constituyen la misma.

La entrega de Pemex no inicia con este sexenio, desde Salinas se habían dado pasos previos para la privatización. En 1992 impulsó la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que transformó a la paraestatal en un corporativo de muchas empresas, según, “para que fueran más eficientes”.

Desde aquellos años se separaron

• Pemex Exploración

• Pemex Producción

• Pemex Refinación

• Petroquímica Básica

Todas ellas, controladas implícitamente por Romero Deschamps y su familia, entiéndase incluida en ella la de Juan Camilo Mouriño.

De esa manera, Pemex se transformó en un corporativo múltiple, en una organización con muchas cabezas, un modelo sumamente corruptible, que dejó la actividad comercial más grande del país fuera de su control.

Esta mal llamada “modernización de la industria petrolera” se convertirá en la caja grande para contratistas nacionales y extranjeros. Alrededor de la industria petroquímica se movilizan miles de millones de dólares. Los interesados en la apertura petrolera mexicana fueron los principales promotores de la reforma, las multinacionales, también conocidas como Las Siete Hermanas: Standard Oil, Texaco Oil, Shell Royal Dutch, British Petroleum Company, Mobil Oil, Gulf Oil Corporation, además de Aramco, Halli Burton y Total Repsol.

El gobierno mexicano, sin previa consulta popular, dado que puso un candado en la fracción VIII del artículo 35 constitucional para que el pueblo no pudiera ser consultado, opuesto al espíritu del artículo 39 constitucional, entregó el patrimonio nacional y la soberanía a entes extraños.

Resulta totalmente contradictorio a los intereses nacionales, que el estado mexicano obedezca al mandato de los intereses privados, para trasladar el dominio directo del patrimonio nacional a manos de los mencionados.

El asunto resulta paradójico pues quién podría ser capaz de invertir en una empresa con un alto déficit, al borde de la quiebra y adjudicársela. El sentido común indica que nadie invierte en un fracaso. La razón de las privatizaciones obedece a que las empresas propiedad de la nación son totalmente rentables.

Las privatizaciones han generado un ambiente competitivo desleal que deja en clara desventaja la competencia de las aun empresas estatales. La concentración del capital privado transformó los monopolios estatales en monopolios privados con el inconveniente de que los involucrados o nuevos propietarios tienen injerencia en las decisiones de política económica que adopta el Estado y en cualquier caso tratarán de favorecerse a costa de la población, provocando un desastre económico gracias a la voracidad y entreguismo de los funcionarios públicos, ya sean gobernadores, diputados federales, locales, senadores y el Ejecutivo federal que de manera deliberada han actuado en contra de los intereses nacionales, constituyéndose en la práctica en una traición a la patria.

El Estado mexicano emprendió una campaña mediática, argumentando que se necesitaba cambiar el rumbo económico del país privatizando zonas estratégicas y empresas nacionales, con la falacia de que las mismas estaban en la quiebra y que necesitaban venderse.

De lo expuesto, queda claro que las privatizaciones de las empresas públicas no mejoran la administración. Telmex no bajó las tarifas ni produjo beneficios ni mejoras en ningún sentido a la población, sino exclusivamente a su dueño, convirtiéndolo en el hombre más rico del mundo. Poco honroso para México contar con tal distinción cuando en realidad lo que se distingue es la enorme desigualdad que el pueblo mexicano vive.

Tampoco la privatización de la banca bajó el costo de los servicios ni ha beneficiado en nada a la población. Los altos costos de la banca nunca han dado respuesta a las necesidades sociales, sino por el contrario, en 1994 se dio la gran crisis provocada por las altas tasas de interés y de la mano, el saqueo llamado Fobaproa, lo que significó otro lastimoso episodio en la vida nacional.

Las privatizaciones han significado dolorosas experiencias para los mexicanos, pues éstas en ningún caso han dado a la población una mejoría, sino que al pasar nuestro patrimonio nacional a manos privadas sólo han traído beneficio para unos cuantos, no así para la población.

El Grupo Parlamentario de Morena se opone al modelo económico privatizador impuesto por el neoliberalismo, a la injusticia, al autoritarismo, a la pérdida de derechos, al incremento de la pobreza y a la exclusión que sufren millones de compatriotas.

Por esa razón, esta iniciativa propone adicionar una hipótesis delictiva al artículo 123 del Código Penal Federal, que actualmente contiene 15 supuestos que configuran diversas conductas por las que se comete el delito de traición a la patria, pero que es insuficiente en su contenido; a saber:

Libro Segundo

Título Primero
Delitos contra la Seguridad de la Nación

Capítulo I
Traición a la Patria

Artículo 123. Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:

I. Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la nación mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;

II. Tome parte en actos de hostilidad en contra de la nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México.

Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos;

Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.

III. Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la república, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra;

IV. Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la república, o ésta se halle en estado de guerra;

V. Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero;

VI. Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional p de alterar la paz interior;

VII. Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobiernos extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares;

VIII. Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza;

IX. Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;

X. Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;

XI. Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos;

XII. Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;

XIII. Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;

XIV. Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y

XV. Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración.

A dicho numeral se adicionaría la fracción XVI, estableciendo que se sancionará el menoscabo o entrega del patrimonio nacional a manos privadas, ya sea nacionales o extranjeras, cuando no exista de por medio una consulta popular general que lo haya aprobado.

En esa virtud, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XVI al artículo 123 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVI al artículo 123 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 123. ...

I. a XV. ...

XVI. Cometa actos que menoscaben el patrimonio nacional, entendiéndose el mismo como zonas y áreas estratégicas tales como el sector energético, aguas, minerales, vías de comunicación terrestre, marítima, aérea, espacial y todas aquellas establecidas en el artículo 27 constitucional, así como servicios públicos, cuando entreguen su uso o explotación al dominio directo de agentes privados tanto nacionales como extranjeros, sin existir de por medio una consulta popular general, que lo haya aprobado .

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2015.

Diputados: Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Mariana Trejo Flores (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un Capítulo Noveno con un artículo 343 Quintus, dentro del Título Decimonoveno del Libro Segundo del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

No puede negarse que en los últimos años nuestro país ha dado pasos significativos en el campo de los derechos humanos. Hasta hace apenas unas décadas no se disponía de un sistema de leyes tan complejo como el que ahora tenemos y en el que se hace especial hincapié en los grupos más desaventajados de nuestra sociedad, así, nos encontramos con que existen Leyes especiales para los pueblos indígenas, las mujeres, los adultos mayores, las personas con discapacidad, entre otros sectores en condición de vulnerabilidad.

Lo anterior revela una cuestión de justicia social con la que nuestro país se ha empeñado y que caracteriza a nuestro régimen constitucional y legal. No obstante lo anterior, nos encontramos también con que el campo de lo que es normativo muchas veces se queda en eso y no alcanza a llegar a los ciudadanos comunes, a la gente cuya potestad representativa hemos asumido y con la que estamos firmemente comprometidos.

De este modo, se requieren de herramientas y diseños institucionales que permitan incidir en la conducta de todos y cada uno de los sujetos obligados a cumplir la Ley a fin de que con su proceder cumplan lo mandatado desde nuestro texto Constitucional, las leyes que de tal texto supremo derivan y de los compromisos internacionalmente asumidos por nuestro Estado.

En esta iniciativa de Ley, manifiesto mi preocupación por lo que ha sido denominado “violencia institucional en contra de las mujeres”, bien sabemos que en los últimos tiempos han existido ciertas conductas de servidores públicos que son totalmente deleznables y que atentan contra la más profunda dignidad de las mujeres y de todos los seres humanos. Pese a la existencia de un gran conjunto de normativas tendientes a alcanzar la plena equidad de género, no obstante, ello no ha incidido en modificar ciertos patrones denigrantes que sujetan a la mujer a una condición de inferioridad. Si lo anterior es ya reprobable, imagínese la situación que se presenta cuando tal proceder lo realiza un servidor público que, a riesgo de redundancia, debe de servir a todos los ciudadanos y, claro está, respetarlos en su dignidad.

De este modo, propongo la inclusión de un tipo penal en el Código Penal Federal que busque orientar el proceder de nuestros servidores públicos en el respeto hacia la mujer y sustento mi propuesta con base en las siguientes consideraciones.

Sobre los derechos de la mujer y su reciente conculcación

Los derechos de la mujer, se ha dicho tantas veces, son ante todo conquistas alcanzadas a través de esfuerzos de muchos años, no constituyen ninguna concesión gratuita del Estado y son, por su estructura misma, “derechos”, es decir, existe una obligación correlativa del Estado, misma que no puede dejar de observar a manera potestativa sino que constituye una obligación jurídica en toda su extensión y medida.

Frente a esta obligación jurídica, corresponden también aquellos elementos que caracterizan a los derechos humanos, tales como su universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad. Aunado a su indisponibilidad y al deber de toda autoridad por prevenir, respetar, promover y garantizar.

Como se deja en claro, el carácter de derecho humano de estos derechos subjetivos los hace especialmente importantes y, del mismo modo, especialmente complejos. Por fortuna, nuestra legislación nacional dispone de un amplio contenido normativo que en cierto modo se encuentra disperso en nuestras diversas leyes y, reunido medularmente en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH).

En las leyes antes indicadas, se indica como objetivo suyo:

“...prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (Artículo 1, LGAMVLV).

“...regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo.” (Artículo 1, LGIMH).

Este objetivo trazado por las anteriores leyes ha sido desde tiempo reciente una política esencial del Estado mexicano, atento a la profunda discordancia que desgraciadamente aún existe entre el ámbito meramente normativo y el de los hechos. Ante ello, se ha organizado el aparato estatal para erradicar las desigualdades aún existentes, así por ejemplo se ha creado el “Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018”; el “Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018” en el que se contemplan diversos objetivos, estrategias y líneas de acción para erradicar la violencia contra las mujeres y garantizar su plena igualdad; se dispone de una Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; así como un Instituto Nacional de las Mujeres; de una Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas; por citar sólo algunas.

Sin embargo, también han sido muchos los informes, los documentos oficiales, sentencias y demás instrumentos en los que se ha reconocido la problemática existente en nuestro país, esa profunda separación entre lo normativo y lo que ocurre en la realidad, por citar tan sólo unos pocos ejemplos de la pléyade de recomendaciones y/u observaciones que se han recibido, pueden consultarse, las siguientes:

En la emblemática sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso “González y otras (campo algodonero) Vs. México” se indica en el párrafo 129 que:

“este cambio social en los papeles de las mujeres no ha sido acompañado de un cambio en las actitudes y las mentalidades tradicionales –el cariz patriarcal- manteniéndose una visión estereotipada de los papeles sociales de hombres y mujeres.”1

La Relatora sobre la Violencia contra la Mujer de la ONU explica que la violencia contra la mujer en México:

“...puede describirse como la punta de un iceberg que oculta bajo la superficie problemas sistemáticos más complejos que sólo pueden entenderse en el contexto de, por un lado, una desigualdad de género arraigada en la sociedad y, por el otro, un sistema jurídico y de gobierno dividido en varios niveles que no responde con eficacia a los delitos de violencia, incluida la violencia de género.”2

En la reciente evaluación de nuestro país ante el Consejo General de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el examen periódico universal (EPU) no es casualidad que fueran presentadas muchas recomendaciones dirigidas a terminar con la violencia con las mujeres y a garantizar su plena igualdad. Dentro de esas recomendaciones tenemos las siguientes:

• “Armonizar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la Legislación Federal pertinente.” España, aceptada por México.

• “Basándose en criterios objetivos, armonizar las distintas definiciones de feminicidio de los diferentes Códigos Penales del país.” Paraguay, aceptada por México.

• “Considerar la posibilidad de ratificar el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras.” Ruanda, aceptada por México.

• “Ratificar el Convenio No 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.” Uruguay, aceptada por México.

• “Continuar su promoción de la legislación y las medidas para eliminar la discriminación y fortalecer la protección de los derechos de los grupos desfavorecidos, como las mujeres, los niños y los pueblos indígenas.” China, aceptada por México.

• “Seguir mejorando las instituciones y la infraestructura de derechos humanos, las políticas y las medidas destinadas a promover la inclusión social, la igualdad de género y la no discriminación, así como las condiciones favorables para los grupos vulnerables, a saber, mujeres, niños, pueblos indígenas, migrantes y refugiados.” Viet Nam, aceptada por México.

• “Proteger y garantizar efectivamente la seguridad y los derechos humanos de los migrantes, especialmente de las mujeres y los niños, incluidos los que estén en tránsito en el territorio nacional, garantizando su acceso a la justicia, la educación, la salud y el registro civil, e incorporando el principio del interés superior del niño y de la unidad familiar.” Santa Sede, aceptada por México.

• “Garantizar la aplicación de las leyes de igualdad de género, en particular la Ley general para la igualdad entre hombres y mujeres, en los 32 estados.” Maldivas, aceptada por México.

• “Perseguir e intensificar los esfuerzos encaminados a garantizar la igualdad y equidad de género.” Ruanda, aceptada por México.

• “Seguir combatiendo todas las formas de discriminación contra la mujer mediante la ejecución de campañas de sensibilización del público sobre los derechos de las mujeres.” Cambodia, aceptada por México.

• “Emprender iniciativas para erradicar los estereotipos de género que repercuten de forma negativa en la situación de las mujeres, en particular las de las zonas rurales.” Eslovenia, aceptada por México.

• “Promulgar y hacer cumplir leyes para reducir la incidencia de la violencia contra las mujeres y las niñas.” Sierra Leona, aceptada por México.

• “Aplicar las políticas públicas que se han formulado y poner en marcha una amplia campaña de sensibilización para poner término a la violencia de género, que abarca la violencia sexual y el feminicidio.” Eslovenia, aceptada por México.

• “Continuar las actividades para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, garantizando el acceso de las mujeres a la justicia y seguir mejorando los servicios de apoyo.” Palestina, aceptada por México.

• “Garantizar que se investiguen los casos de violencia contra las mujeres, y establecer programas de apoyo a las víctimas para las mujeres afectadas.” Maldivas, aceptada por México.

• “Aplicar estrictamente y de forma prioritaria la Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.” Suiza, aceptada por México.

• “Adoptar medidas concretas para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres en los 31 estados de México, especialmente en los que registran un elevado número de denuncias asesinatos y ataques en relación con mujeres y niñas.” Dinamarca, aceptada por México.

• “Asignar prioridad a la prevención y la sanción de todas las formas de violencia contra las mujeres.” Francia, aceptada por México.

• “Considerar la posibilidad de intensificar la aplicación de sus programas y políticas destinados a combatir la violencia contra las mujeres. Seguir fortaleciendo sus medidas para la eliminación de la violencia contra las mujeres.” Argentina, aceptada por México.

• “Garantizar la aplicación plena y efectiva de la legislación y las políticas vigentes para combatir la violencia contra las mujeres y adoptar medidas eficaces para reducir la violencia y la impunidad.” Lituania, aceptada por México.

• “Seguir adoptando las medidas necesarias para prevenir la violencia contra las mujeres, especialmente las migrantes y sancionar a quienes cometen estos actos de violencia.” Nicaragua, aceptada por México.

• “Adoptar soluciones integradoras a nivel estatal y local que incluyan en el ámbito local a los agentes del orden, el poder judicial, las organizaciones comunitarias, y las escuelas; poner coto a la tolerancia y la impunidad en relación con la violencia de género contra las mujeres y las niñas, y encontrar soluciones que abarquen la situación de las mujeres en las cárceles.” Nueva Zelanda, aceptada por México.

• “Reforzar la formación de los funcionarios públicos y judiciales sobre la cuestión de la violencia contra las mujeres para mejorar la respuesta de las autoridades de México.” Portugal, aceptada por México.

• “Establecer pronto nuevos Centros de Justicia para las Mujeres con objeto de mejorar el acceso de las mujeres a la justicia en todo el territorio nacional.” Italia, aceptada por México.

• “Aplicar las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) al adoptar medidas que permitan y alienten una mayor participación de las mujeres en la vida política estatal y municipal.” Bosnia y Herzegovina, aceptada por México.

• “Incrementar las medidas encaminadas a garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el marcado laboral y proporcionar a la Inspección General del Trabajo los recursos financieros y humanos necesarios para supervisar y sancionar las prácticas discriminatorias contra las mujeres en el ámbito laboral.” Uruguay, aceptada por México.

• Entre otras tantas.

Como caso ejemplar, y a los efectos de la presente iniciativa, tenemos que en la sentencia del campo algodonero la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) hizo especial hincapié en la necesidad de capacitar a los servidores públicos en perspectiva de género pues se comprobó que durante las pesquisas para dar con el paradero de las mujeres desaparecidas, los servidores públicos tenían en general una concepción de discriminación basada en el género, una suerte de “cultura de discriminación de la mujer” en la que se le concebía como un ser inferior, no merecedor de respeto ni consideración.3

A más de seis años de dictada esta Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resulta sumamente indignante que percepciones estereotipadas sobre el rol de la mujer sigan estando vigentes. En fechas recientes hemos sido testigos de cómo diversos servidores públicos de alto rango, han contribuido a reproducir una visión denigrante y estereotipada de la mujer, concibiéndola como una cosa, como un accesorio del hogar o como un mero objeto sexual.

Este comportamiento se reproduce en nuestra sociedad y constituye una barrera para alcanzar el pleno empoderamiento de la mujer que permita lograr la real igualdad entre ambos géneros.

Con tristeza también hemos advertido la existencia de un vacío legal al respecto pues si bien, los ordenamientos especializados en el tema de la equidad de género contienen amplias prevenciones al respecto, también lo es que remiten directamente a las “leyes en la materia” y lo condicionan a una responsabilidad administrativa que, como sabemos, puede ser de diversa índole. En el apartado siguiente argumentaremos sobre la insuficiencia de esta disposición.

Sobre nuestra propuesta de modificación normativa

Ante diversos hechos públicamente conocidos en los que servidores públicos han denostado manifiestamente el papel y la imagen de la mujer, nuestro orden jurídico nacional ha respondido con prontitud a través de instituciones como el Conapred o la CNDH, sin embargo, persiste en la sociedad un sentimiento generalizado de la insuficiencia de tales medidas, de su falta de proporcionalidad al daño causado y, sobre todo, por haber sido realizados por un servidor público.

Esta iniciativa de ningún modo pretende tener una inclinación partidaria, sino todo lo contrario, llama a las diversas voces de los grupos parlamentarios representados en este Congreso de la Unión, para reconocer la magnitud de este problema y que existe, en menor y mayor medida, en todas las fuerzas políticas de nuestro país. Tan es así que no se hace referencia expresa a los individuos que han esgrimido comentarios y actos denostativos de la imagen de la mujer.

Los eventos indicados, no obstante, nos han permitido advertir el alcance de la respuesta institucional que puede darse y es que a poco tiempo de la realización de esos procederes, diversas dependencias del Estado han condenado su actuación y procedido a implementar las medidas que en sus respectivos ámbitos de competencia pueden ejercitar, así tenemos a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), a la Cámara de Diputados, al Senado de la República, a las Legislaturas de los Estados, entre otras.

No obstante lo anterior, también se ha evidenciado la insuficiencia proporcional de esas medidas con que contamos, pues los cuerpos legislativos especializados en la igualdad de las mujeres y la erradicación de su violencia no contemplan expresamente una sanción para quienes incurren en alguno de los actos censurables previstos en dichos ordenamientos, más bien hacen una remisión expresa a las “leyes en la materia”, condicionando sólo a una responsabilidad administrativa que, como sabemos, puede ser de diversos grados, desde una amonestación hasta la destitución del cargo.

Atento a la gravedad de la conducta, así como a la imperante necesidad que existe por terminar con procederes que denigran la imagen y el papel de la mujer, consideramos que es momento de idear un tipo penal que sancione directamente a los servidores públicos quienes, por lo demás, poseen una imagen pública que incide como factor de reproducción social de las conductas que realizan y que por su carácter de servidor público, no pueden ser menos que tachadas de reprobables y condenadas enérgicamente.

Compañeras y compañeros, estoy consciente que la inclusión de un nuevo tipo penal no es una cuestión sencilla, que antes de la sanción penal deben explorarse otras tantas vías de concientización y educación, más sin embargo estoy firmemente convencido de la magnitud del problema que afrontamos y de cómo se siguen reproduciendo conductas que denigran lo más íntimo de todo ser humano, que es su dignidad. En el caso de las mujeres, no sólo se atenta contra su dignidad sino que precisamente por conductas como las indicados, se desemboca en casos que han dejado de ser aislados.

Otro elemento que se suma a la gravedad de la conducta, es que estas sean realizadas por servidores públicos, quienes son el último de los sujetos de los que cabría esperar una conducta de este tipo, pues son precisamente ellos a quienes les corresponde velar por el estado de derecho existente.

En cuanto al campo de la sanción, consideramos conveniente equipararla a la sanción prevista para el caso de la discriminación, un delito con el que por su estructura se asemeja pero que hemos considerado individualizarlo atento a la gravedad antes referida y a la urgencia de implementar acciones para terminar con ella. A diferencia de la discriminación, consideramos necesario prever la pena privativa de la libertad o la realización de días de trabajo en favor de la comunidad, orientados a programas de igualación de géneros, más la multa correspondiente. Como se trata de un servidor público, se aumenta al doble la sanción prevista originalmente para el delito de discriminación y, proponemos quede de la siguiente manera:

“Artículo 343 Quintus. Al Servidor Público que durante el desempeño de su ejercicio denigre públicamente la imagen de la mujer, asociándola a roles estigmatizados que impiden su empoderamiento y alcanzar la plena equidad de género, se le aplicará sanción de dos años a seis años de prisión o de 300 a 600 días de trabajo en favor de la comunidad, orientados programas de igualación de géneros, y hasta 400 días multa.”

Asimismo, proponemos incluir este artículo dentro de un capítulo noveno al que llamaremos “Violencia institucional en razón de género” ubicado dentro del Título Decimonoveno del Libro Segundo del Código Penal Federal. Dicho Título Decimonoveno se denomina “Delitos contra la vida y la integridad corporal” siendo coherente nuestra propuesta de inclusión con el bien jurídico de la integridad corporal pues en términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la conducta descrita en nuestra hipótesis se ubicaría como una forma de “violencia sexual” en la que se lesiona la libertad, la dignidad y la integridad física de la mujer. Así, en el artículo 6, fracción V, de la Ley General indicada se indica que, se entiende por violencia sexual “...cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto...”

En consecuencia y en mérito de todo lo anteriormente expuesto, propongo ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un Capítulo Noveno denominado “Violencia institucional en razón de género” con un artículo 343 Quintus, dentro del Título Decimonoveno del Libro Segundo del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo Noveno
Violencia institucional en razón de género

Artículo 343 Quintus. Al Servidor Público que durante el desempeño de su ejercicio denigre públicamente la imagen de la mujer, asociándola a roles estigmatizados que impiden su empoderamiento y alcanzar la plena equidad de género, se le aplicará sanción de dos años a seis años de prisión o de 300 a 600 días de trabajo en favor de la comunidad, orientados programas de igualación de géneros, y hasta 400 días multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CIDH. Caso González y otras (campo algodonero) versus México. Párrafo 129.

2 “Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk”. (E/CN.4/2006/61/Add.4). 13 de enero de 2006. Integración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Perspectiva de Género: la violencia contra la mujer. Misión a México E/CN.4/2006/61/Add.4. Pág. 5

3 CIDH. Caso González y Otras (campo algodonero) Vs. México. Párrafo 152-154.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticuatro días del mes de septiembre de 2015.

Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el octavo párrafo de la fracción VIII del apartado A del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia de transparencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014, representa el compromiso que tiene el Estado por hacer efectivos los derechos humanos de las y los mexicanos, particularmente por lo que respecta a su derecho de conocer la actividad que realizan las instituciones del Estado y de qué manera se ejercen los recursos públicos de nuestro país.

Para hacer posible ese derecho, se determinó la autonomía constitucional del actual Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en un esfuerzo de dotarlos de pleno reconocimiento, de independencia de los Poderes del Estado pero siempre en equilibrio con ellos, pero sobre todo, para fortalecer su facultad de toma de decisiones, y para evitar que algún poder público limite su deber de velar por el derecho de solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información de los sujetos obligados que actualmente lo están por disposición constitucional.

En tal sentido, además de darle autonomía al INAI, la reforma constitucional le confirió importantes atribuciones fundamentales para garantizar defensa de los ciudadanos, y hacer posible la rendición de cuentas y disminuir los actos de corrupción dentro de la función pública. Entre ellas sobresalen:

• Se faculta al órgano garante para interponer controversias constitucionales sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

• Se faculta al órgano garante para interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal; y contra tratados internacionales que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales.

• Se les da a sus resoluciones el carácter de vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

A ellas, se suman otras de gran trascendencia, previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública como lo son

• Determinar qué información está relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

• Encabezar y coordinar el Sistema Nacional de Transparencia.

• Establecer y ejecutar las medidas de apremio y sanciones, según corresponda.

Como puede observarse, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales actualmente tiene una enorme responsabilidad, reconocida por sus propios integrantes, y que consiste en “contribuir con la formación de ciudadanos más informados y, por tanto, a la construcción de un Estado más abierto, incluyente y democrático”.1

Por lo anterior, es importante que los Comisionados que integran el INAI se encuentren debidamente capacitados, que tengan los conocimientos suficientes y cuenten con el respaldo moral de la sociedad para desempeñar tan importante cargo.

La reforma constitucional, estableció las bases para su procedimiento de designación para el cual, se deberá hacer previamente una amplia consulta a la sociedad, para posteriormente, a propuesta de los Grupos Parlamentarios, el Pleno del Senado haga la designación, con la posibilidad de que el presidente de la República pueda objetar el nombramiento.

Como puede apreciarse, el procedimiento de designación de los comisionados está inmerso en la arena política. La elección de quienes defenderán el derecho de acceso a la información de todos los mexicanos y de quienes se enfrentarán con el poder público en dicha misión, debe tener la menor relación posible con la política. De ahí que consideramos importante contar con la participación de otros participantes en la defensa del derecho de acceso a la información, como lo es el Consejo Consultivo del INAI.

Desde la Iniciativa que dio origen a la reforma constitucional en materia de transparencia, se contempló la creación dentro del organismo, de un Consejo Consultivo el debería fungir como un órgano de asesoría, seguimiento y evaluación de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrolle el Instituto Federal en el ejercicio de sus funciones, señalándose que la Ley sería la que determinaría sus atribuciones e integración, pero siempre conscientes la participación y evaluación social crean condiciones para el mejor funcionamiento de la institución.

De ahí que, en la reforma constitucional aludida de 2014, se estableció la creación del Consejo Consultivo del organismo garante en los siguientes términos:

“El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.”

La importancia del Consejo Consultivo del INAI es enorme, dada su finalidad de asesoría, seguimiento y evaluación de sus acciones, y además, dicha importancia se recalca por la forma en que son electos por el Senado de la República. De ahí que por tener el reconocimiento constitucional para su creación y participación en el INAI, se considera importante fortalecer sus atribuciones, proponiendo que éste participe dentro del proceso de designación de los Comisionados del órgano garante.

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableció en los artículos 47 y 48, la integración y atribuciones de los organismos garantes, señalando en la primera de ellas, que estaría integrado por personas con experiencia en materia de transparencia y acceso a la información pública, y en derechos humanos, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia.

El perfil que se requiere para los integrantes del Consejo Consultivo, ayudaría en gran medida a los grupos parlamentarios del Senado de la República a evaluar a los candidatos a ocupar las plazas vacantes al cargo de Comisionado. Ayudarían a determinar el verdadero nivel de conocimiento de los candidatos y por tanto, la posibilidad de asertividad de las resoluciones del Pleno del INAI.

En tal sentido, se propone incluir en el texto constitucional que el Consejo Consultivo y los grupos parlamentarios de la Cámara de Senadores sean los que propongan al comisionado que ocupará la vacante del INAI.

Instituciones de investigación como Grupo México han realizado estudios en materia de transparencia, en el cual hacen referencia, citando a Neuman, que es necesario aumentar la autonomía política de los órganos garantes, lo cual “significa, por un lado, blindar los nombramientos de los comisionados de las veleidades de las negociaciones políticas ad hoc, en las que importa más la lealtad política del potencial comisionado que su capacidad técnica o reputación. Supone que las reglas de nombramientos reducen las posibilidades de utilizar cuotas partidistas, de usar la posibilidad de reelección como moneda de cambio, de que los procesos de designación ocurran sin transparencia ni participación ciudadana, o de que una mayoría simple baste para designar a los responsables. Se trata de que cada órgano garante “opere libre de toda interferencia política y sea capaz de resistir la influencia de intereses creados”.2

En atención a todo lo anterior, el dotar de una verdadera autonomía a los organismos garantes del derecho de acceso a la información implica crear condiciones suficientes de transparencia para garantizar que los Comisionados, que como hemos visto tienen importantes atribuciones para propiciar la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, se encuentren únicamente comprometidos con la sociedad a la que sirven, y no con las autoridades que intervienen en su designación, y en ello, estamos seguros que la participación del Consejo Consultivo puede contribuir significativamente.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el octavo párrafo de la fracción VIII del Apartado A del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el octavo párrafo de la fracción VIII del apartado A del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 6o. ...

...

...

...

A. ...

I. a VII. ...

VIII. ...

...

...

...

...

...

...

El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta del Consejo Consultivo del organismo y de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República.

...

...

...

...

...

...

...

...

B. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Preparado el INAI para enfrentar retos de la nueva Ley General de Transparencia” Boletín INAI/009/15. 14 de mayo 2015.

2 La agenda de transparencia tras la reforma constitucional. Diálogo México. 2014. Pág. 40. Disponible en
http://www.culturadelalegalidad.org.mx/recursos/Contenidos/Estudiosacadmicosyestadsticos/documentos/TransparenciaFinal11Jul2014.pdf

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2015.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La transparencia en el uso y destino de los recursos públicos es una de las reformas más importantes de los últimos años y es una obligación para todo ente público obligado que administre estos recursos. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que “El Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos” es un ente obligado de transparencia, sin embargo existen espacios preocupantes de opacidad al interior de esta Cámara de Diputados que es necesario eliminar.

Argumentos

Las instituciones del Estado mexicano se encuentran debilitadas debido a la severa crisis política y social que vivimos, es la corrupción y la impunidad que existe dentro de las instituciones lo que hace difícil que la población confié en ellas y en los servidores públicos.

El Congreso de la Unión no es la excepción, pues la imagen de los legisladores y partidos ha sido desgastada ante los ciudadanos por diversos escándalos relacionados al manejo del dinero público.

La sociedad es consciente de ello y exigen mayores mecanismos de transparencia que faciliten al ciudadano comprobar cómo y en qué se gastan los recursos públicos.

Siendo la Cámara de Diputados donde se discutieron y aprobaron las reformas más importantes sobre transparencia y rendición de cuentas, como las reformas a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, es indispensable que sea congruente y dote a la población de información sobre como los grupos parlamentarios administran el dinero que se les destina.

Además que la Cámara Baja tiene una enorme responsabilidad exclusiva de analizar y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación cada año, razón por la cual debe comenzar a transparentar el uso del dinero público que utiliza para sus funciones.

El PRD siempre ha velado por recuperar la legitimidad de las instituciones, y en ese sentido busca la reorganización administrativa de las Cámaras del Congreso de la Unión y este proyecto es un primer paso.

En consecuencia el presente proyecto propone que los grupos parlamentarios que tengan representación en la Cámara de Diputados, presenten obligatoriamente un informe detallado del ejercicio de los recursos otorgados ante la Junta de Coordinación Política y dichos informes serán publicados en la gaceta parlamentaria para conocimiento público.

Por lo expuesto y fundado, el que suscribe, Julio Saldaña Morán, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral I, 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el presente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Primero. Se adiciona un numeral al artículo 26 y segundo párrafo al numeral I del artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quedando de la siguiente manera:

Artículo 26.

1. a 6. ...

7. Los grupos parlamentarios estarán obligados a presentar un informe trimestralmente del ejercicio de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el desempeño de las actividades legislativas, a la Junta de Coordinación Política y esta se encargara de publicarlos íntegramente en la Gaceta Parlamentaria. Conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 29.

...

Respecto a las subvenciones ordinarias y extraordinarias, cada grupo parlamentario llevara control de su ejercicio y presentara informe trimestral exhaustivo de los gastos efectuados acompañado de los comprobantes fiscales que soporten dichos gastos ante la Junta de Coordinación Política. Los informes se publicaran íntegramente en la Gaceta Parlamentaria.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 19 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quedando de la siguiente manera:

Artículo 19.

1. Los grupos utilizarán los recursos financieros, humanos y materiales que les proporcione la Cámara, solo para el cumplimiento de sus funciones e informarán trimestralmente de su ejercicio a la Junta de Coordinación Política, quien lo publicara en la gaceta parlamentaria.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2015.

Diputado Julio Saldaña Morán (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, del Código Penal Federal y de la Ley General de Asentamientos Humanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben los diputados federales de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 46 y 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se adiciona el artículo 420 Quinquies del Código Penal Federal y se adiciona la fracción III del artículo 2 recorriéndose los subsecuentes de la Ley General de Asentamientos Humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día los altos índices de asentamientos humanos irregulares en prácticamente todo el territorio nacional deben considerarse como preocupantes, ya que la gran mayoría de ellos se ubican en zonas vulnerables a fenómenos climáticos o naturales, representando un potencial importante de pérdidas humanas, económicas y degradación ambiental, así como áreas de especial valor ambiental como cañadas y barrancas.

Si bien es cierto, dentro del marco normativo nacional se han desarrollado diversos instrumentos de planeación para tratar de revertir el desarrollo de asentamientos irregulares e invasión de predios federales, debemos reconocer que estos esfuerzos se han centrado en temas estrictamente urbanísticos e incluso recientemente climatológicos ante el incipiente problema que representa el cambio climático, pero no se han explorado otras soluciones que vengan a fortalecer estas políticas y atender el problema de integralmente.

Lo anterior queda en evidencia cuando se conocen los resultados de las estadísticas en torno al tema, pues a pesar de que el estado mexicano ha desarrollado e impulsado políticas públicas encaminadas a garantizar el crecimiento urbano organizado y programas de regularización de viviendas, las estadísticas y evaluaciones nacionales evidencian que los mecanismos empleados hasta hoy, no han sido suficientes para poder revertir el problema que representan los asentamientos irregulares, más aún se reconoce que muchos de ellos se localizan en zonas de conservación como barrancas, además de otras vulnerables a efectos climatológicos y que han devenido en los últimos años en importantes pérdidas económicas y humanas.

Muchas investigaciones han concluido que la pobreza permite el desarrollo de clientelismos políticos como detonantes de los asentamientos humanos irregulares e invasión de zonas de conservación entre las que encontramos a las barrancas, por ello, esta Iniciativa de Reforma plantea tipificar estas conductas dentro del Código Penal Federal y responsabilizar a los servidores públicos que por acción u omisión, provoquen, impulsen o consientan el desarrollo de asentamientos humanos irregulares.

Actualmente, la población en México es de 112 millones 336 mil 538 habitantes, según el Censo de Población y Vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en 2010, lo que ubica como undécimo país más poblado del mundo. Sin embargo el crecimiento demográfico no ha sido proporcional al desarrollo económico del país, la población ha sufrido, desde mediados de los años ochenta, la pérdida de poder adquisitivo. En 1976 el salario mínimo era de 6 mil 500 pesos, si traemos su valor a pesos actuales. Para 2011 había bajado a mil 766 pesos, una pérdida de 73 por ciento. Si bien no todo el personal ocupado percibe el salario mínimo, su aumento es un parámetro que rige el crecimiento de otros salarios. Buena parte de la estrategia económica de los últimos años ha dependido de mantener el crecimiento de los salarios por debajo del aumento de los precios. A diferencia de los años sesenta y setenta, cuando la meta era crecimiento y empleo, ahora se tiene como objetivo la reducción del gasto público y de la inflación.

La pobreza ha jugado un papel determinante para inducir la instalación de asentamientos humanos irregulares, puesto que la sociedad busca incrementar su calidad de vida obteniendo oportunidades para salir de esta condición. Del mismo modo, se reconoce que las políticas de las décadas de 1980 y 1990, en el rubro de vivienda dieron prioridad al objetivo económico, con un abandono rápido y progresivo de la dimensión social, orientándose por la dinámica del mercado y la búsqueda de la ganancia inmobiliaria. Esto trajo como consecuencia una constante en el rezago habitacional a nivel nacional, en el futuro los cambios demográficos se traducirán en un incremento en la demanda de vivienda, en la densidad poblacional y una mayor actividad en el mercado de predios. A manera de muestra: la densidad pasará de 57.1 a 75.6 habitantes por kilómetro cuadrado entre 2010 y 2040.

Desafortunadamente, la tendencia actual en la demanda de vivienda y el rezago económico en que se encuentra el país han propiciado un alarmante aumento en las viviendas que se asientan en zonas irregulares, al mes de noviembre de 2010 la Secretaría de Desarrollo Social dio a conocer que derivado principalmente de la falta de acceso a créditos de vivienda, en nuestro país se asientan de manera irregular 80 mil hogares al año. Adicionalmente por medio de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, se estimó que 77 por ciento de la población en situación de pobreza se encuentra en hogares cuyo jefe no está afiliado a los institutos de seguridad social, y por lo tanto no cuenta con acceso a créditos por ese medio.

Hay que precisar que sólo en algunos municipios y estados tienen información sobre el número de asentamientos humanos irregulares que tienen, sin embargo no existe información fidedigna que contabilice o exponga la situación del país en esta materia. La parte sureste del país es la más afectada por este tipo de asentamientos, no obstante, en todo el país se tiene esta problemática ya sea en propiedad federal, privada, urbana o de propiedad ejidal y comunal. Ni siquiera el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, cuenta con información actual de la problemática, puesto a que no integra en su encuesta nacional si la vivienda se encuentra en suelo regular o irregular, debido a la naturaleza de la pregunta y el margen de confiabilidad de las respuestas no sería una manera objetiva de obtener la información.

Resulta lamentable que las invasiones sean una forma de escapar de las altas rentas de alquiler y un instrumento de especuladores, incluyendo los propietarios de los predios. La lógica de invadir, lleva al individuo a nuevas perspectivas de lucha, de gestión ante los obstáculos que presentan al momento de llevar a cabo tal acción y donde involucra a su familia, amigos e inclusive vecinos, lo que produce distintos procesos de interacción social, que los convierte por parte de las instituciones Gubernamentales, en centro de atención para el desarrollo de programas comunitarios que beneficien a la mayoría del grupo social.

Por ello, se puede establecer que la invasión es un medio para crear una situación de ilegalidad, con lo que se busca una cohesión social que permita al grupo organizado que los poderes públicos tomen a su cargo la necesidad de vivienda que se tiene y dar a ellos atención prioritaria y los regularicen. El mercado informal y las invasiones se han constituido en el principal mecanismo de acceso al suelo, según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Cepal, en su artículo sobre “Pobreza y acceso al suelo urbano”, uno de los grandes ejemplos de ellos es la Ciudad de México en donde se han asentado la mitad de sus poblaciones bajo mercados ilegales de tierras, sin embargo, esta problemática no sólo debe abordarse desde la óptica civil en torno al fortalecimiento de programas de regularización, sino también a la prevención de las conductas incorporando al derecho penal como mecanismos de control, debido al interés predominante y que debe salvaguardarse, el general, un trabajo de la Universidad de Barcelona sobre los actores que participan en el desarrollo de los asentamientos irregulares en América Latina, establece que los grupos de ciudadanos se organizan para llevar a cabo la ocupación ilegal de ciertos predios, por lo que ante la ocupación los actores públicos, regularmente representados por las áreas de Gobernación, asumen posiciones contradictorias dentro de los procesos, ya que en un principio reprimen la invasión, para luego iniciar negociaciones con los invasores.

En estos actos regularmente se encuentran inmersos grupos políticos antagónicos en términos locales; sin embargo, lejos de penalizar estas ocupaciones por parte de las autoridades los estados han impulsado programas de regularización sin aparejar las acciones que impidan el aumento de los asentamientos.

Por si no fuera poco, el desarrollo y presencia de los asentamientos humanos irregulares representa un grave riesgo no sólo a la población debido al aumento de su vulnerabilidad, sino también a los ecosistemas ya que el cambio de los usos del suelo permite la pérdida de cobertura forestal y la diversidad biológica, además de fomentar la erosión, pérdida del suelo y los servicios ambientales que brindan estas áreas.

Todo tipo de asentamiento humano, trae consigo la demanda de servicios, al tratarse de asentamientos de carácter irregular, las autoridades se ven impedidas para brindar los servicios públicos básicos, lo que redunda en un aumento al impacto ambiental y el detrimento de las condiciones de vida de estos núcleos poblacionales, ya que se realiza una disposición inadecuada de los residuos sólidos de generación domiciliaria, aumenta la descarga de aguas residuales en los cuerpos de agua, lo que representa riesgos a la salud pública de los pobladores y habitantes de las áreas contiguas.

Se ha demostrado que las condiciones en que se encuentra la población dentro de los asentamientos irregulares son las idóneas para una elevada incidencia y prevalencia de enfermedades parasitarias, además de que se encuentra acreditado mediante estudios de salud pública que estos padecimientos, no sólo son frecuentes como infección y como enfermedad, sino que en ocasiones provocan la muerte o dejan complicaciones y secuelas; además de daño referente en el área social y económica no solo del individuo que las padece, sino en lo familiar e institucional, así como en la productividad del desarrollo social.

Actualmente, la Ley General de Asentamientos Humanos fija las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población1 , asimismo, establece el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural2 .

De forma general esta ley busca ordenar y regular los asentamientos humanos en el territorio nacional, por ello, en su artículo 40 establece la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de tierra que atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos, sin embargo este objetivo, no se ha logrado y desafortunadamente existen nuevos asentamientos humanos irregulares que afectan las zonas de ocupación.

A estos se considera de gran preocupación el establecimiento de asentamientos irregulares en áreas naturales protegidas y en zonas federales, pues estas deben ser conservadas por la importancia que revisten su objeto de creación y determinación como zona federal.

Ejemplo de lo anterior, son tres asentamientos humanos irregulares ubicados en la Reserva de la Biosfera de Montes Azules, en donde, representantes de Bienes Comunales de la Zona Lacandona, solicitaron a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la regularización de sus asentamientos3 .

Gracias a que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el penúltimo párrafo indica que en las áreas naturales protegidas no podrán autorizarse la fundación de nuevos centros de población, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, negó la regularización de dichos asentamientos.

Sin embargo, debemos generar acciones que eviten generar más asentamientos irregulares dentro de las áreas naturales protegidas y en general dentro de las zonas federales, por ser de gran importancia ecológica y de conservación para México.

Por tal situación la presente iniciativa tiene dos objetivos particulares

• Fortalecer en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la prohibición de autorizar la fundación de nuevos asentamientos humanos en áreas naturales protegidas, a través de la responsabilidad directa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de vigilar que no existan nuevos centros de población dentro de las áreas naturales protegidas de competencia Federal.

• Tipificar como delito la responsabilidad de los servidores públicos que por acción u omisión consientan o fomenten el desarrollo de asentamientos humanos irregulares.

Con lo anterior, se propone:

• Establecer como responsabilidad directa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, vigilar que no existan nuevos centros de población dentro de las áreas naturales protegidas de competencia federal.

• Coordinación entre la federación, entidades federativas, municipios y propietarios y poseedores de predios, para evitar nuevos centros de población en áreas naturales protegidas.

• Pena de 3 a 9 años de prisión y de 300 hasta 3 mil días multa (de 21 mil 30 hasta 210 mil 300 pesos), al funcionario público que consienta, fomente u ordene el establecimiento de asentamientos humanos irregulares.

• Definir asentamientos humanos irregulares, como persona o grupo de personas establecidas en un terreno dividido o lotificado para fines de vivienda, sin contar con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes en términos de la normatividad urbana o ambiental.

En atención a lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 46 y 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se adiciona el artículo 420 Quinquies del Código Penal Federal y se adiciona la fracción III del artículo 2 recorriéndose los subsecuentes de la Ley General de Asentamientos Humanos

Artículo Primero. Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 46 y penúltimo párrafo del artículo 63 de la Ley General del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas:

I. a XI. ...

...

...

...

En la superficie total de las áreas naturales protegidas no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población, siendo la secretaría la responsable de vigilar que no existan nuevos centros de población dentro de las áreas naturales protegidas de competencia federal.

...

Artículo 63. ...

...

...

La secretaría en coordinación con las autoridades estatales, municipales y del Distrito Federal, así como con los propietarios y poseedores de predios en áreas naturales protegidas, llevarán a cabo acciones que eviten la fundación de nuevos centros de población.

...

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 420 Quinquies, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 420 Quinquies. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al funcionario público que consienta, fomente u ordene el establecimiento de cualquier asentamiento humano irregular dentro de barrancas competencia de la federación, zonas federales y áreas naturales protegidas.

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción III recorriéndose en su orden las subsecuentes hasta la fracción XXII del Artículo 2 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para que dar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a II. ...

III. Asentamiento humano irregular: Persona o grupo de personas establecidas en un terreno dividido o lotificado para fines de vivienda, sin contar con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes en términos de la normatividad urbana o ambiental.

IV. a XXII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente en un plazo no mayor a 180 días, deberá realizar las adecuaciones en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico en Materia de Áreas Naturales Protegidas.

Notas

1 Fracción II del artículo 1 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

2 Artículo 3 de la Ley General de Asentamientos Humanos.

3 http://www.conanp.gob.mx/difusion/comunicado.php?id_subcontenido=264

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 días de septiembre de 2015.

Diputados: Jesús Sesma Suárez, Arturo Álvarez Angli (rúbrica), Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Remberto Estrada Barba, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, Jorgina Gaxiola Lezama, Víctor Manuel Giorgana Jiménez, Sofía González Torres, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda (rúbrica), Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Alex le Barón González, Lía Limón García, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Juan Antonio Meléndez Ortega, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Quirino Ordaz Coppel, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Cirilo Vázquez Parissi, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet, Eduardo Francisco Zenteno Núñez.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La transparencia es una característica que debe acompañar a cualquier acto en el que se vea involucrada la aplicación y administración de recursos públicos, es en sí, un valor que no debe faltar en la concepción de la democracia de un país, la transparencia y rendición de cuentas involucran la confianza insoslayable de un pueblo hacia sus gobernantes, mismos, que tienen la obligación de valorar ese acto de fe que la ciudadanía entrega en cada proceso electoral en los que la sociedad busca entre otras cosas, la correspondencia de parte de sus elegidos, hacia sus legítimas aspiraciones de bienestar con altos índices de probidad desde el gobierno.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo sexto establece que: “Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad...”

Asimismo, existen leyes secundarias y reglamentos que emanan de los principios dictados por el artículo sexto constitucional e imponen la normatividad en el tema de transparencia y rendición de cuentas como lo son la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y entre otros ordenamientos, el Presupuesto de Egresos de la Federación. Los cuales prevén la obligación de que los padrones de beneficiarios de programas sociales sean públicos y la información contenida sea clara actualizada y de fácil acceso en las páginas de internet de las dependencias que los tienen a su cargo.

Sabemos que uno de los mecanismos por medio de los cuales, el Gobierno está facultado para distribuir recursos y subsidios hacia la población vulnerable de nuestro país, son los diferentes tipos de programas que son clasificados de acuerdo a sus alcances y finalidad como lo son: los programas sociales y otros programas de subsidio mismos, que fueron diseñados para atender diversos ámbitos como la educación, salud, alimentación, vivienda y autoempleo entre otros.

Dentro de los programas sociales, se encuentran aquellos que son clasificados como sujetos a reglas de operación y que están consignados tradicionalmente en el anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal.

Actualmente en dicho anexo, existen 96 programas sociales sujetos a Reglas de Operación, que están distribuidos para su operación y administración en 16 dependencias del Ejecutivo federal y que en su conjunto suman la cantidad de 349 mil 467.9 millones de pesos para el ejercicio presupuestal de 2015, en este sentido el presupuesto para este rubro varía cada año de acuerdo a la solicitud y justificación del propio gobierno federal y su correspondiente autorización por parte del Poder Legislativo en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Como vemos, el presupuesto que se destina para los programas sociales no es de ninguna manera despreciable y por lo tanto, debe contar con un seguimiento no solamente financiero y cuantitativo sino cualitativo, con altos índices de transparencia y rendición de cuentas por lo que es necesario, la implementación de medidas precisas que permitan su medición, eficiencia y eficacia desde el punto de vista del control de la entrega de los subsidios por medio de padrones de beneficiarios sin duplicidades y estructurados de tal forma, que no permitan la manipulación política o de intereses personales.

Por lo anterior, es de suma importancia avanzar en el tema de transparencia de los padrones de beneficiarios, ya que la transparencia no solamente es útil y necesaria para la aplicación de los recursos sino también para la planeación y evaluación que permite contar con información confiable para la toma de decisiones en materia presupuestal y de políticas públicas, ya que gracias a la estadística se ha podido tener una estimación de la pobreza en diversos sitios y localidades a lo largo y ancho de nuestro México, lo que ha sido factor fundamental para determinar el ingreso de la población y en ocasiones su permanencia en los programas sociales.

Cabe mencionar que los datos que presentan organismos como el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social sobre la cobertura de los programas sociales están en función del número de personas de la población objetivo atendidas, su género, edad o alguna otra variable, sin embargo no realiza evaluaciones que precisen contar con la identificación de las personas beneficiadas, de tal manera que de forma natural dichas evaluaciones son evaluaciones puramente cuantitativas y siempre dependerán de la información disponible que posean las dependencias del Ejecutivo Federal que en muchos casos está desfasada por lo menos 6 meses, lo que constriñe la posibilidad de asociar las metas cumplidas con la identificación por nombre y apellido o razón social de los beneficiarios con el fin de relacionar la eficiencia de los programas con la correcta aplicación de los recursos en función de la no duplicidad de los beneficiarios en aquellos programas que por su naturaleza son excluyentes.

Reconocemos que el contar con un padrón único de beneficiarios que pudiera servir como un modelo universal a nivel nacional, donde se compartieran no solo los datos generales, abiertos, actualizados y homogéneos de los beneficiarios sino también el estatus de sus solicitudes y los montos de los subsidios así como la facilidad de verificar los posibles cruces de beneficiarios con respecto a todos los programas sociales del país, es un problema que no es fácil de resolver, sin embargo a pesar de que los ordenamientos correspondientes, si estipulan las obligaciones y posibles sanciones por incumplimiento, no se ha notado que se efectúen acciones encaminadas a atender y observar cabalmente las obligaciones impuestas por dichos ordenamientos y mucho menos, la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por lo que al final los perjudicados son siempre los mismos: la ciudadanía y, la transparencia y rendición de cuentas.

Es ese orden de ideas, es una realidad la recurrente práctica casi generalizada de falta de observancia del marco legal y se asume que es causada por la falta de sanciones por incumplimiento a los ordenamientos en esta materia, lo que minimiza los esfuerzos que bajo honrosas excepciones algunas dependencias llevan a cabo en el cumplimiento de una transparencia total, en la que no solo se debe cumplir con publicar la información de los padrones de beneficiarios de los programas, sino que debe ser de forma homogénea y suficiente, es decir en formatos únicos en todas las dependencias y a niveles de detalle que no sean tan globales ni tan atomizados que no permitan ningún ejercicio de revisión, comparación, escrutinio o de otra índole.

Existen estudios muy serios de organizaciones de la sociedad civil que han demostrado con información oficial, que algunos programas sociales no solamente no son eficientes sino que también son opacos en su operación y rendición de cuentas, ya que por ejemplo Gesoc, AC, realiza un estudio anualmente denominado Indep, en el que utilizando cifras de la cuenta pública de diferentes dependencias del Ejecutivo federal de 2013, consignó que existen dependencias que no identifican a su población potencialmente beneficiaria y en su conjunto operaron 49 programas públicos que tuvieron un presupuesto para el ejercicio 2013 de 55,952 millones de pesos y peor aún, 10 dependencias que operaron 44 programas con una clasificación de totalmente opacos por no proporcionar información ni en la cuenta pública, ni en los informes trimestrales al Congreso, ni en las matrices de indicadores para resultados publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el portal de Transparencia Presupuestaria. Dichos programas contaron con un presupuesto para ese año de 57 mil 501 millones de pesos y ante la falta de información fueron considerados por ésta organización de la sociedad civil, como las cajas negras de la administración pública en materia de operación y aplicación de recursos en programas sociales.

Asimismo, la Organización de la Sociedad Civil Transparencia Mexicana, en el marco del convenio de colaboración que esa organización tiene con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) desarrolló una herramienta informática de internet denominada Ipro o “Iniciativa para el fortalecimiento de la institucionalidad de los programas sociales en México”, la cual, en base a información de los programas sociales que operan y que de manera voluntaria registran las dependencias del Ejecutivo federal, califica por medio de una serie de atributos y criterios mínimos de institucionalidad de la política social. Dentro del atributo “Mecanismos de Transparencia y Rendición de Cuentas” de esa iniciativa, se encuentran las variables: “padrón de beneficiarios” y “padrones de beneficiarios públicos”, que muestran que el 88 por ciento de los programas sociales operados por dependencias federales reportan tener padrones de beneficiarios y de esas dependencias el 78.7 por ciento reportan hacer públicos sus padrones de beneficiarios.

Lo anterior, contrasta con un ejercicio práctico realizado y documentado, sobre los portales de internet de diversas dependencias del gobierno federal que operan programas sociales, donde se confirmó que en la mayor parte de las mismas, no se encuentran actualizados los padrones de beneficiarios y en los casos en que si son publicados dichos padrones: los formatos no son homogéneos con otras dependencias, la información es confusa con nombres de programas que no son los de 2014 por lo que la información no está actualizada, se encuentran formatos vacíos y en algunos casos es muy difícil encontrar los vínculos electrónicos o links que permitan su fácil y rápida localización, además de que en otros casos la información está tan atomizada sin posibilidad de agrupación que prácticamente es improcedente su manejo con fines de revisión, comparación, escrutinio o de cualquier otra índole, situación que contradice cualquier viso de transparencia y rendición de cuentas en materia de padrones de beneficiarios propiamente dicha.

Asimismo, es importante señalar que el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, CESOP, de la honorable Cámara de diputados elaboró el documento denominado “Integración y concatenación de padrones de beneficiarios como factores de transparencia y rendición de cuentas”.

En dicho estudio se señala entre otras cosas, que en cuanto a la problemática que refiere la instrumentación de los programas sociales, ésta se relaciona con los puntos que integran su institucionalidad y en ella destacan entre otros, los siguientes puntos.

• Falta de transparencia en los trámites, en la gestión de los recursos y en el otorgamiento de los apoyos de los Programas Sociales.

• Los padrones de beneficiarios presentan irregularidades tales como discrecionalidad en la asignación de los recursos, procesos de selección, de beneficiarios diferente a lo establecido en las reglas de operación de cada programa. Lo que origina que los recursos se distraigan para fines ajenos a la política social y sobre todo en el hecho de que estos no atienden a su población objetivo.

• Los problemas mayores en materia de rendición de cuentas y transparencia se presentan en las políticas sociales que quieren hacer los estados, pues muchas veces no existen padrones públicos, no existen las reglas de operación y no hay informes acerca de cómo se han utilizado los recursos públicos.

Por otro lado, en cuanto a la importancia de los padrones de beneficiarios de programas sociales para el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas el CESOP señala que:

En materia de transparencia y rendición de cuentas, la existencia de los padrones de beneficiarios de los subsidios que la administración pública distribuye, y que estos sean públicos, constituye un factor fundamental para el combate a la corrupción y las conductas clientelares. Representa también un mecanismo de información para los ciudadanos en cuanto al cumplimiento de los objetivos de los programas sociales y en cuanto al desempeño, planes de acción, conducta y resultado de los servidores públicos encargados de su instrumentación.

Este compromiso permite a los ciudadanos identificar posibles anomalías en la forma en que los programas proceden en la distribución de los fondos públicos, tanto en lo que se refiere a los beneficiarios específicos como en términos de padrones de distribución más generales.

Con la finalidad de evaluar las duplicidades de atención a los beneficiarios de los mismos, desde 2002, el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación estableció la necesidad de realizar un cruce de padrones o listado de beneficiarios de los Programas del gobierno federal.

Sin embargo aunque se establece por ley y aunque ha habido un avance significativo en materia de apertura gubernamental en la publicación oportuna de ciertos datos sobre el destino de los programas de subsidios, una segunda interrogante se refiere a la calidad de los datos difundidos. Es decir, ciertas estrategias en términos de divulgación de datos permiten mayor acceso público que otras. En efecto, algunas acciones de apertura gubernamental son tan limitadas que carecen de la combinación de acceso, consistencia y confiabilidad que se requiere para la rendición de cuentas.

Así, en el caso de los padrones de beneficiarios, más allá de solo enlistar los nombres de los mismos, la calidad de los datos públicos refiere otros problemas transversales como la inconsistencia en la presentación e imprecisión con respecto a quienes son los beneficiarios y cuanto reciben.

Derivado de lo anterior, desde 2006, el Ejecutivo federal, expidió el decreto por el que se crea el sistema integral de información de padrones de programas gubernamentales, publicado en el diario oficial de la federación, sistema que actualmente es administrado y operado por la Unidad de Evaluación de la Gestión y el Desempeño Gubernamental (UEGDG) a efecto de consolidar en una base de datos la información que indique de manera confiable a los beneficiarios de los diferentes Programas del Gobierno Federal que entregan algún tipo de apoyo o subsidio, para determinar los elementos comunes entre ellos y con ello, estar en posibilidad de evaluar el impacto, la eficacia y la cobertura de los mismos.

Sin embargo, aun con estas acciones, sigue siendo un pendiente la consolidación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales y el Padrón Único de Beneficiarios de los programas sociales como los de la Sedesol.

Este hecho pone sobre la mesa de discusión las limitantes institucionales para llevar a cabo este seguimiento, entre las cuales destacan;

• Cada dependencia gubernamental y cada programa tiene su propia manera de organizar y divulgar la información oficial relativa a sus padrones de beneficiarios.

• La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental no establece normas mínimas con respecto a la calidad y la consistencia de la información oficial.

• Los datos acerca de los beneficiarios no revelan en forma consistente cuanto reciben las personas y las organizaciones beneficiarias de cada programa.

• No existe un marco homogéneo para la integración de padrones.

Lo anterior, entre otros temas de relevancia fue puntualizado por el CESOP en el estudio referido anteriormente.

En ese mismo orden de ideas, la falta de transparencia en los padrones de beneficiarios no es un problema menor y si uno, que detona otras problemáticas en cascada, y terminan debilitando la credibilidad de la población hacia los Poderes de la Unión que somos actores fundamentales en este proceso y lacera profundamente, la legitimidad de los mismos. Estas problemáticas son entre otras: la multicitada posible duplicidad de beneficiarios en los programas que por su naturaleza son excluyentes, lo que impide dar la oportunidad a más ciudadanos de obtener subsidios para mejorar sus condiciones de vida. Por otro lado esta problemática también, despierta el sentimiento en la población de que se favorecen a personas o grupos de persona que ni lo necesitan y ni lo aprovechan, sino que lo utilizan para atender intereses personales o de grupo y lo relacionan con preferencias políticas, esta situación al final, representa una forma de favoritismo para unos o discriminación para otros, dependiendo el caso, siendo lo anterior un flagelo real que hace dudar en general de la legitimidad de los gobernantes; otro problema relacionado con la falta de transparencia y claridad en los padrones de beneficiarios de los programas sociales, es la percepción de que la duplicidad de beneficiarios, eleva la aparente necesidad de adquirir un volumen mayor de bienes y servicios para su distribución, lo que incrementa el gasto público, más no la eficiencia y eficacia en el cumplimiento del objetivo principal de cada programa social.

El soslayo de la importancia del ejercicio de la transparencia en la administración pública, es un obstáculo que impide a los ciudadanos estar más y mejor informados para ejercer sus derechos y acceder a los apoyos distribuidos por medio de programas sociales, lo que representa un retroceso y muy marcado bloqueo y transgresión a las diferentes leyes y reglamentos en la materia.

Tenemos la oportunidad en esta legislatura, de redondear nuestra actuación promoviendo la transparencia en este tema tan trascendental, es momento de confirmar nuestro compromiso con nuestros representados de tal suerte que promovamos la mejora en los ordenamientos que pudieran contener ambigüedades que permiten la actuación discrecional descrita en los párrafos anteriores.

Por lo anterior, de aprobarse la presente iniciativa que muestra las adiciones y reformas necesarias para contribuir al fortalecimiento del marco jurídico correspondiente, precisando con mayor claridad la periodicidad, formato, homogeneidad, observancia obligatoria y aplicación de sanciones entre otros conceptos, al mismo tiempo estaremos robusteciendo la legitimidad del Poder Legislativo al eliminar las ambigüedades que pueden ser las causas de la falta de cumplimiento por parte de los ejecutores y operadores de programas sociales en materia de Transparencia y Rendición de Cuentas sobre padrones de beneficiarios abonando también a la eficiencia, eficacia, economía y objetividad en la aplicación de recursos públicos y probidad en la actuación de los encargados de la operación de programas sociales en nuestro País.

Por lo motivado y fundado, someto a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Artículo Primero. Se reforma la fracción XII recorriéndose en su orden progresivo las demás fracciones de la XIII a la XVIII así como la adición de un tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos al artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 7.

I. a XI. ...

XII. Con el fin de homogenizar la información y el formato de contenido de la misma y en términos de los artículos 9 y 12 de esta ley, los sujetos obligados deben publicar en sus páginas de internet los respectivos padrones de beneficiarios de los programas sociales que operan en cada ejercicio fiscal, por lo que la información a publicar deberá contener por lo menos los siguientes datos de manera actualizada y en el orden y acomodo que de forma horizontal deberán conservar, pudiendo ser complementada por los datos previstos en el artículo 19 del Reglamento de esta ley:

En los casos de subsidios o apoyos para personas físicas:

Curp

RFC

Sexo

Ramo administrativo del beneficio (Según el catálogo de la SHCP)

Identificador del programa presupuestario (Según el catálogo de la SHCP)

Entidad federativa

Clave de la Entidad Federativa o Distrito Federal (Según el Inegi)

Municipio o Delegación

Clave del Municipio o Delegación (según el Inegi)

Para los casos en que aplique, la información anterior deberá coincidir con los datos vertidos en el Cuestionario Único de Información Socioeconómica.

En los casos de subsidios o apoyos para personas morales:

Nombre o razón social

Dirección de la persona moral

Código postal

Número de escritura notarial

RFC de la persona moral

Entidad federativa

Clave de la Entidad Federativa o Distrito Federal (según el Inegi)

Municipio o delegación

Clave del municipio o delegación (según el Inegi)

Nombre del apoderado o representante legal

Apellido Paterno del apoderado o representante legal

Apellido Materno del apoderado o representante legal

RFC del apoderado o representante legal

Curp del apoderado o representante legal

Ramo administrativo, del beneficio (Según el catálogo de la SHCP)

Identificador del programa presupuestario (Según el catálogo de la SHCP)

XIII. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos;

XIV. a XVIII. ...

La información a que se refiere este Artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el Instituto.

Con el fin de que las personas tengan fácil acceso a la información de padrones de beneficiarios de programas sociales y logren el uso y comprensión de dicha información, acorde con la fracción XII de este artículo, será de estricta observancia que los sujetos obligados pongan a la disposición de la ciudadanía en los términos de esta ley, la información de los padrones de beneficiarios de programas sociales en formatos de hoja de cálculo en las versiones más comunes que existan en el mercado y de uso corriente en el país, con el objeto de que la población en general tenga la posibilidad de realizar cualquier tipo de análisis sobre la misma.

La información sobre padrones de beneficiarios que publicarán los sujetos obligados que operan programas sociales, deberá tener el nivel de detalle que posibilite la agrupación por municipio o delegación y entidad federativa.

Los sujetos obligados que operen programas sociales deberán tener en sus páginas principales de internet, etiquetas que identifiquen claramente los vínculos electrónicos que correspondan a la información de los padrones de beneficiarios, confrontas de los mismos y su historial en términos de éste artículo.

Asimismo, se establece como obligatorio que la periodicidad de actualización de la información de los padrones de beneficiarios de programas sociales que los sujetos obligados publiquen, será trimestral en concordancia con el artículo 19 del reglamento de esta Ley; la inobservancia a esta determinación será motivo de la aplicación de lo previsto en el titulo segundo capítulos I y II de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y aquellas que se relacionen con esta materia.

Los sujetos obligados que operen programas sociales, deberán llevar a cabo las confrontas de los padrones o listados de los programas a su cargo con el propósito de identificar, si las hubiere, las concurrencias y/o duplicidades de beneficiarios o derechohabientes y señalar si, en su caso, existe improcedencia legal de la concurrencia o duplicidad de los registros.

Los sujetos obligados que operen programas sociales deberán informar los resultados de la identificación de las concurrencias y o duplicidades, así como de las acciones de depuración de los padrones de beneficiarios de sus programas a la Secretaría, y a la Función Pública, a más tardar el 15 de noviembre de cada ejercicio fiscal, conforme al procedimiento que establezca el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales. Dicha información será publicada por las dependencias, entidades y la Función Pública, en sus respectivas páginas de Internet en términos del párrafo quinto de este artículo.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2015.

Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Claudia S. Corichi García, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. La sociedad contemporánea requiere del derecho social para establecer un conjunto normativo específico que coadyuve a la obtención de la justicia social. Este marco jurídico debe ser un instrumento que permita bajo el marco del estado de derecho, la igualdad de oportunidades y de desarrollo a los miembros de una sociedad independientemente de su situación económica, cultural o social.

II. En México el derecho social se instrumenta en parte bajo la tutela de la seguridad social y de las políticas de acceso a la salud pública. La seguridad social establece un sistema organizado de protección contra las consecuencias de los riesgos a que todo individuo se encuentra expuesto durante el transcurso de la vida, y cuyo propósito es contribuir a su desarrollo físico e intelectual en la sociedad y su dignificación hasta el término de su existencia.1

III. El derecho a la seguridad social se encuentra consagrado en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el artículo 4 una vez que este establece en su párrafo cuarto que es responsabilidad del Estado la protección a la salud.

IV. Entendida la seguridad social como un sistema integral de protección, y tutelada bajo cobijo de la Carta Magna, ésta debe atender al principio de universalidad.

V. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la naturaleza jurídica de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica que cuenta además con órganos colegiados de dirección y administración. La misión del Instituto es otorgar a los trabajadores mexicanos y sus familias la protección suficiente y oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte.

VI . La Ley del Seguro Social es una norma especial reglamentaria, que se deriva del artículo 123, apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la conceptúa como una norma de utilidad pública, determina los seguros que comprenderá, así como a los sujetos de la misma los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

VII. Existen dos modalidades por las que una persona puede acceder a los servicios de dicho Instituto:

a) el régimen obligatorio, mediante el cual el trabajador es dado de alta ante el IMSS. La persona encargada de dicho trámite será el patrón de la empresa en la que el trabajador desempeñe sus funciones. El objetivo de dicho seguro es para que el trabajador cuente con los servicios médicos que esté requiera ya sea por algún accidente de trabajo o enfermedad no relacionado al mismo.

b) el régimen voluntario se puede dar de dos maneras: el primero será aquel en el que el trabajador podrá dar de alta a terceras persona de su familia ya sea como sus padres, sobrinos etc. pagando una cuota adicional a la ya establecida por el Instituto, y la segunda es aquella en la que cualquier persona podrá darse de alta ante el instituto y deberá de pagar las cuotas establecidas, en ambos casos las personas tendrán derecho a consultas pero no a especialidades ni quirófano sino hasta después de 1 año de cotización.

VIII. El artículo 11 de la Ley del Seguro Social establece que el régimen obligatorio comprende los seguros de a) Riesgos de trabajo; b) Enfermedades y maternidad; c) Invalidez y vida; d) Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y e) Guarderías y prestaciones sociales.

IX. El régimen voluntario al comprender una extensión de los seguros a los familiares indica según el Artículo 241 de la Ley del Seguro Social que los sujetos amparados por el seguro de salud para la familia son los señalados en el artículo 84 “...y se sujetarán a los requisitos que se indican en el mismo.”

X. La familia, según el artículo 16 fracción III de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es “...el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio...”

No hay consenso sobre la definición de la familia. Jurídicamente su definición suele darse en función de lo que cada ley establece como matrimonio. Por su difusión, se considera que la familia nuclear derivada del matrimonio heterosexual es la familia básica. Sin embargo las formas de vida familiar son muy diversas, dependiendo de factores sociales, culturales, económicos y afectivos. “La familia, como cualquier institución social, tiende a adaptarse al contexto de una sociedad. Esto explica, por ejemplo, el alto número de familias extensas en las sociedades tradicionales, el aumento de familias mono parentales en las sociedades industrializadas y el reconocimiento legal de las familias homo parentales en aquellas sociedades cuya legislación ha reconocido el matrimonio homosexual”.2

XI. Existen tres teorías o doctrinas que regulan, y explican los enfoques por los que la ley puede interpretar al matrimonio:

1. La doctrina del matrimonio como un contrato: Para la cual el matrimonio es un contrato, es decir un acuerdo de voluntades entre dos personas que hacen surgir derechos y obligaciones entre ellas. La objeción que existe a esta teoría es que el contrato crea derechos y obligaciones de carácter económico, mientras que el matrimonio genera derechos y obligaciones de carácter moral.

2. La doctrina del matrimonio como un acto jurídico: Esta doctrina toma como base que existe actos jurídicos públicos y actos privados, los primeros con los cuales actúa el Estado; los segundos los que son realizados por los particulares. En el matrimonio se conjuntan ambos, es decir la participación del Estado a través del funcionario que autoriza el matrimonio y la participación de los particulares o contrayentes.

3. La doctrina del matrimonio como una institución social: Considera al matrimonio como un ente creado y regulado por sus propias normas y reglas que le han sido otorgadas por el Estado con el objeto de darle una seguridad social a dicha institución.

XII. En 2006 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley de Sociedad de Convivencia del DF por la que en términos generales se reconoce que la sociedad de convivencia es una relación bilateral entre dos personas del mismo o diferente sexo mayores de edad con capacidad plena, sin ninguna de las incapacidades legales señaladas por el Código Civil del Distrito Federal (artículo 1798).

XIII. En 2009 y partir de la reforma señalada en el punto anterior, se reformó el artículo 146 del Código Civil del Distrito Federal con la finalidad de modificar la definición de matrimonio para que tuviera un lenguaje neutro, por lo que la definición de matrimonio legalmente aceptada pasó de ser la unión libre de un hombre y una mujer, a la unión libre de dos personas. En agosto de 2010 a partir de la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad de los actos civiles registrados a raíz de la reforma al Código Civil del Distrito Federal.

El 29 de enero de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el caso de un amparo post mortem a José Alberto Gómez Barroso para que su esposo recibiera una pensión y servicios médicos por parte del Instituto del Seguro Social en Puebla.

El amparo 485/2013 fue promovido por Gómez Barroso tras haber sido rechazada su solicitud de afiliación al IMSS mediante un oficio emitido por la Jefatura de Afiliación y Cobranza de la institución, en el que le argumentaron que no era posible su afiliación.

La tesis que soportó la resolución de la Suprema Corte de Justicia, emitida por el ministro José Fernando Franco González, señala que desde antes del fallecimiento de Gómez Barroso, el IMSS se había negado a reconocer a su pareja como beneficiario a pesar de haber contraído matrimonio en la Ciudad de México, situación que de acuerdo con el ministro, se contraponía a lo determinado por la Constitución, en el sentido de que ninguna ley debe discriminar a este tipo de parejas, las cuales tienen los mismos derechos que las conformadas por personas de diferente sexo. 3

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el 12 de junio de 2015 la Jurisprudencia 43/2015 de la Primera Sala , por la que declara inconstitucionales los códigos civiles de aquellos estados donde el matrimonio es entendido como la unión entre hombre y mujer, al “considerar que la procreación como finalidad del matrimonio constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social”. La jurisprudencia precisa que vincular los requisitos del matrimonio con las preferencias sexuales y la procreación es discriminatorio, porque excluye a las parejas homosexuales.

XIV. El 26 de junio de 2015, la Organización de Naciones Unidas emitió un comunicado en el que celebra la jurisprudencia de la SCJN, pues reconoce la “universalidad de los derechos humanos”.

XV. La Ley General del IMSS vigente hace diferencias en razón de género, que deben ser subsanadas para proteger a los matrimonios homosexuales, lo cual respeta el principio pro persona, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como lo señala la tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

XVI. Los preceptos citados en el siguiente cuadro, son a la fecha norma vigente en relación con la determinación de los beneficiarios del asegurado, y muestran las diferencias en razón de género en la redacción de la Ley del Seguro Social considerado, históricamente, al matrimonio y concubinato como la unión entre personas de distinto sexo:

XVII. Es necesario armonizar la legislación en la materia con la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que de esta manera la Ley del Seguro Social esté acorde con las nuevas realidades, y así se garantice el goce pleno de los derechos de salud a los matrimonios del mismo sexo. Los principios de igualdad y universalidad deben ser garantizados mediante una norma clara que coadyuve a la implementación de la Ley.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 64, fracción II; 65; 84, fracciones III y IV; 130; y 138, fracciones I, III y IV de la Ley del Seguro Social para quedar de la siguiente forma:

Artículo 64 . ....

...

a)...

b)...

...

I. ...

...

II. Al cónyuge, concubinario o concubinaria del asegurado o asegurada se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde a la persona que enviude, concubinario o concubinaria que hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III. ...

IV. ...

...

V. ...,

VI. ...

...

...

...

Artículo 65. Sólo a falta de cónyuge tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, el hombre o mujer con quien el asegurado o asegurada vivió como si fuera su concubino o concubina durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o asegurada vivía en concubinato con más de una persona , ninguna de estas gozará de pensión.

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

I. ...

II. ...

III. El cónyuge del asegurado o asegurada , a falta de uno , la persona con quien ha vivido en concubinato durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que tenga hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado o asegurada vivió con más de una persona en concubinato ninguna de estas tendrá derecho a la protección.

Se deroga;

IV. El cónyuge del pensionado o pensionada en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de uno , la concubina o concubino si se reúnen los requisitos de la fracción III.

Se deroga ;

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

...

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la persona que fuera cónyuge del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de cónyuge , tendrá derecho a recibir la pensión, la persona con quien haya vivido en concubinato la persona asegurada o pensionada por invalidez durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que tuviere hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir la persona asegurada o pensionada o por invalidez, vivía con más de una persona en concubinato , ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al cónyuge o persona con la que haya vivido en concubinato y que dependiera económicamente de la persona asegurada o pensionada por invalidez.

Artículo 138. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Para el cónyuge de la persona asegurada o pensionada o la persona con la que haya vivido en concubinato , el quince por ciento de la cuantía de la pensión;

II. ...

III. Si el pensionado no tuviera cónyuge o no hubiese vivido en concubinato con una persona , ni hijos menores de dieciséis años se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él;

IV. Si el pensionado no tuviera cónyuge o no hubiese vivido en concubinato con una persona , ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda; y

V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Soto Pérez, Ricardo, Nociones de Derecho Positivo, 28 Edición, Esfinge, México 2000, página 84.

2 Azuara Pérez, Leandro, Sociología, Editorial Porrúa, 22 Edición, México, 2004, página 225.

3 Ponencia en relación al amparo en revisión 485/2013, resuelto bajo la citada tesis por el ministro José Fernando Franco González, disponible en http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/cerrados/Publico/13004850.002 -1844.doc

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2015.

Diputada Claudia S. Corichi García (rúbrica)

Que expide la Ley General de Aguas, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

La reforma al artículo 4o. constitucional en materia del derecho humano al agua, y el mandato de articular una Ley General de Aguas de México desde el Congreso, nos brinda una oportunidad única para darle una nueva orientación a la gestión del agua en México.

Según la reforma constitucional al artículo 4o. que garantiza la “Disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos” .

Hablar del agua como un derecho humano significa que todas las personas, sin discriminación ni excepción, tengan acceso a una cantidad de agua potable para uso personal y doméstico a un precio que no ponga en riesgo su economía.

Hay muchas visiones, conceptos e interpretaciones desde los ámbitos público, privado, académico y desde la sociedad civil. En el ejercicio para construir esta Ley General consideramos que los nuevos tiempos para el ejercicio de la democracia en nuestro país, nos demandan ejercicios de transparencia y de debate público, y más en un tema tan vital como lo es el agua. Por ello, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza se dio a la tarea de hacer uso de herramientas digitales accesibles a la ciudadanía, buscando un equilibrio entre actores e instituciones, asegurando la participación de los no usuarios del agua y de las minorías.

El contexto actual del agua en nuestro país nos indica que algo no se está haciendo bien en el manejo y la gestión del agua. Existen algunos datos para ilustrarlo.

• 80 por ciento de los ríos en México presentan algún síntoma de contaminación, y se siguen sucediendo desastres como el del Río Sonora, lo anterior es indicativo de falta de control con respecto a las descargas que estamos vertiendo en nuestros cuerpos de agua.

• El hecho de que aún y cuando estemos reportando cifras de coberturas de más del 90 por ciento en agua y saneamiento en la media nacional, y que sin embargo aún existan 12 millones de personas sin acceso al agua potable entubada; o que quienes la tienen, no la puedan beber por su calidad deficiente; o que en zonas como en Iztapalapa no puedan contar con servicios de sostenibles de agua, nos refieren a que algo en estas cifras oficiales de cobertura son cuestionables.

• Hoy en día no tenemos información suficiente de la medición de la calidad de todos nuestros cuerpos de agua; carecemos de estaciones de medición locales y en el campo agrícola, así como de hidrometeorología; y no podemos medir los niveles de desempeño del 100 por ciento de nuestros organismos operadores del país. Esta información es vital para la planeación del agua en México, y nos preguntamos ¿en qué se basa la gestión del día a día? ¿en el cálculo al azar?

• La gran mayoría de los organismos operadores del agua en el país, no cuentan con una eficiencia financiera que les permita fortalecerse en términos de gestión, y de rehabilitación, operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento. Tienen serios problemas financieros, y una falta de capacidad técnica importante, dada la movilidad por el período gubernamental local de tres años.

• En el Valle de México seguimos importando agua de los estados vecinos, vulnerando las condiciones de vida de nuestros pueblos indígenas, y no les estamos retribuyendo de manera justa, ni siquiera con servicios básicos. Ello ha sido un fuerte generador de conflictos sociales, condición que comparten también con el pueblo Yaqui en el norte de la República.

• Aún es poco claro el manejo de los volúmenes y el otorgamiento de las concesiones del agua en el país. Los grandes extractores del agua, siguen siendo los grandes usuarios agrícolas e industriales, en menoscabo del medio ambiente, y del derecho humano básico.

• Reconociendo avances en materia de tecnificación para un uso eficiente del agua en el campo, es de observarse también que seguimos destinando el 76 por ciento de nuestra agua dulce al campo, y esta cifra no disminuye en su tendencia. Y peor aún, no hemos logrado ser eficientes puesto que no tenemos garantizada la soberanía alimentaria de nuestros habitantes.

• Los ciudadanos carecen de espacios suficientes y eficientes para la planeación y toma de decisión en materia de gestión del agua, aún y cuando la Ley de Aguas Nacionales reconoce su papel. Pocos son los espacios garantizados, dado que en los Consejos de Cuencas quienes participan principalmente son los grandes usuarios, y las minorías e indígenas, no están representados.

Todos estos retos apuntan a que no podemos mantenernos bajo el esquema de seguir haciendo lo mismo, si queremos resultados diferentes.

Argumentación

De esta manera, en Nueva Alianza hemos pugnado por la participación ciudadana, buscando obtener de encuentros y talleres con autoridades locales, organizaciones de la sociedad civil estudiantes y jóvenes profesionales, la mayor cantidades de propuestas y problemáticas para generar una Ley General de Aguas lo más apegado posible a las verdaderas necesidades de las y los mexicanos.

Y a partir de las percepciones y experiencias compartidas, logramos aglutinar una serie de principios en los que se vieran reflejadas todas las expresiones jurídicamente viables.

El resultado de este ejercicio es la iniciativa de Ley General de Aguas que estamos presentando ahora. Se ha buscado que esta Ley abarque todos y cada uno de los vacíos que existen en materia de aguas a nivel nacional.

Los resultados se pueden resumir en 10 principios:

1. Gestión eficiente del recurso

La gestión del agua en México no se puede estar reinventando cada sexenio, puesto que los problemas y retos que enfrentamos se recrudecen año con año, y no desaparecen cuando llega una nueva administración. Requerimos entonces de una planeación con visión de largo plazo, al margen de los sesgos partidistas o políticos de quienes realizan dicho diseño.

También, esta tarea no puede recaer en unos cuantos. Debe tomar en cuenta todas las voces, usos y saberes de la ciudadanía, y sus logros y avances deberán ser supervisados por ellos, a través de una figura como la Contraloría Social del Agua.

Debe haber una Estrategia Nacional Transexenal, derivada del Programa Nacional Hídrico y un Sistema Nacional de Indicadores accesible a toda la ciudadanía, cuya actualización sea mensual.

El cambio climático debe ser una variable a considerar desde ahora, a fin de que bajo ese prisma podamos repensar la infraestructura de agua del país, y el destino de las inversiones.

2. Conservar el recurso y un principio de cero contaminación

El medio ambiente y los ecosistemas deben ser tomados en cuenta como un usuario más del agua. No podemos agotar nuestros recursos por privilegiar el crecimiento urbano desmedido y desorganizado, puesto que pone en riesgo nuestra propia supervivencia para los próximos años.

La contaminación de nuestros cuerpos de agua deben ser más castigada, y la política debe orientarse hacia cero descargas de contaminantes de ningún tipo, en ningún grado. La potabilización y el saneamiento deben ser obligatorios en todos los ámbitos.

La obligatoriedad en el uso de agua pluvial para consumo doméstico y urbano, y en reúso de aguas grises para procesos industriales es una política inminente si queremos conservar nuestros acuíferos.

Se incorpora la figura del Dictamen de Impacto Hídrico Socio-Ambiental, al cual se sujetará la autorización de obras y actividades que puedan ocasionar desequilibrio en los sistemas de agua: presas, hoteles, unidades habitacionales, minería y más.

3. Participación ciudadana en la gestión del agua

No existen políticas sin ciudadanos, y el hecho de que el agua sea un ente vital que todos utilizamos en nuestro día a día para la supervivencia, deriva en que su conservación y uso nos compete a todos.

Por ello, en la iniciativa de ley consideramos que se debe recrear un equilibrio en las competencias de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y de la ciudadanía, aunque éstos no sean usuarios, otorgando el 50 por ciento de los espacios en los consejos de cuencas.

También consideramos que las figuras ya existentes como el Consejo Consultivo del Agua, y los consejos de cuencas, deben fortalecerse, en vez de desaparecer.

En materia de pueblos indígenas, consideramos que ellos deben ser incluidos en los consejos de cuencas, y debe haber una armonización de la ley en cuanto al reconocimiento de sus derechos en materia de gestión de los recursos naturales.

4. Contar con servicios universales de agua potable con calidad

La iniciativa de ley apela a la aplicación absoluta del derecho humano al agua, mediante una política de equidad en el acceso y en la distribución del presupuesto para infraestructura, de acuerdo a la distribución de la población en el territorio y los indicadores de marginación y pobreza, y propone el desarrollo de un costo diferenciado en materia de subsidios.

El destino del presupuesto para la generación de proyectos alternativos, sustentables y de bajo costo, trabajando en conjunto con las ONG y centros de investigación, es una premisa fundamental para el logro de este derecho que establece la Constitución de nuestro país.

5. La prestación de servicios de calidad a nivel estatal y municipal.

Las autoridades estatales y municipales deben asumir sus propias responsabilidades en materia de conservación y gestión del agua y apela a que la federación fortalezca su capacidad e infraestructura para lograrlo.

Señala que los municipios estarán obligados a transparentar sus finanzas y desempeño, para acceder al financiamiento federal, y que la Conagua estará obligada a acompañar a los municipios en su desarrollo, y a auditar los recursos que les otorgue.

6. Un pago justo por el agua

La gestión del agua ocupa recursos económicos, por lo que es saludable considerar mecanismos y fuentes de financiamiento en la materia.

La iniciativa propone tarifas escalonadas del agua. Hacer un cálculo diferenciado por niveles: a) grupos vulnerables, costo cero; b) subsidio de 50 a 100 litros por persona para uso público urbano; c) excediendo dicha cuota, calcular un costo; d) para uso industrial o de servicios, será mayor el incremento. También existirá la obligatoriedad por el pago de los servicios de potabilización y tratamiento con el mismo cálculo.

El sector no puede seguirse descapitalizando, por lo que se recomienda que la recaudación obtenida por los servicios de agua potable y saneamiento regrese al sector, y obliga a la transparencia y rendición de cuentas de todos los prestadores de servicios de agua, así como a la evaluación del desempeño.

7. Desarrollo de soluciones tecnológicas

Todos los días en algún centro de investigación o en algún laboratorio en México, o en el extranjero, hay alguien trabajando a favor de encontrar soluciones viables para los problemas del agua. Por ello, el sector necesita fortalecer sus cuadros técnicos, y fomentar la formación y mantenimiento del capital del conocimiento en materia de agua, para proveer de nuevas y mejores soluciones al país.

Se propone que la Conagua destine un presupuesto para el financiamiento a expertos y proyectos de investigación, soluciones técnicas implementadas por las organizaciones de la sociedad civil, así como la creación del Servicio Profesional de Carrera del agua, para fortalecer los cuadros de expertos técnicos y el capital de conocimiento especializado que requiere el sector.

8. Funcionarios responsables y con capacidad técnica

La iniciativa propone atención especial a los expertos del agua en México. Buscamos crear un servicio permanente del agua para que el capital humano en la materia pueda aprovecharse en beneficio del país.

9. Transparencia y rendición de cuentas

La gestión del agua en México requiere de cuentas transparentes e información accesible para los ciudadanos. ¿Quiénes tienen las concesiones de agua y con qué criterios se les asigna? ¿Cuál es el destino del presupuesto federal que se otorga a estados y municipios en la materia? ¿Cómo evitar que los organismos operadores sean las cajas chicas de los gobiernos municipales?

Este proyecto de ley apela a estos principios, en aras de una gestión más clara y sin disimulos.

10. Cooperación justa y transparente a nivel internacional.

En el escenario internacional, México debe mantenerse como un actor que resuelve su agenda doméstica, pero que también propone iniciativas y coopera con otros países para asegurar la conservación y el uso sustentable del agua para todo.

En un contexto global, y en el que el agua no reconoce fronteras, la geopolítica del agua es una materia indispensable para nuestra agenda internacional, y debemos ser responsables en torno a ello.

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza propone la presente iniciativa de ley, que emana de un ejercicio colectivo basado en la ciudadanía, que es la que vive en el día a día las consecuencias de quienes tomamos las decisiones en el nombre del agua.

Ponemos a consideración de este pleno este ejercicio, haciendo votos para que estos mecanismos de consulta se repliquen y se fortalezcan, no solo en materia de sustentabilidad, sino también de las grandes decisiones pendientes para el país.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas

Artículo Único. Ley General de Aguas

Título I

Capítulo I Objeto

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de los artículos 4, párrafo sexto y 27, párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento distribución y control del agua, así como establecer la participación de la Federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios y la ciudadanía para garantizar el derecho humano al agua.

El acceso equitativo al agua potable y a los servicios básicos de saneamiento para satisfacción de las necesidades básicas de la población es un derecho humano y debe ser garantizado por el estado.

La federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios y la ciudadanía, en sus respectivos ámbitos de competencia, deben garantizar a la población el derecho al acceso y disposición equitativa al agua potable, así como el derecho de saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

El agua, como bien de dominio público federal, es un recurso vital por lo que su conservación y protección en cantidad y calidad adecuada será considerado como asunto de seguridad nacional.

El estado deberá garantizar la disponibilidad necesaria de agua para asegurar su uso doméstico y su uso público urbano, en los términos de la presente ley; por encima de cualquier otra actividad, incluso aquellas que se encuentran bajo el interés público.

Capítulo II
Ámbito de aplicación

Artículo 2. Las disposiciones de esta ley son aplicables a todas las aguas nacionales dulces continentales, sean pluviales, superficiales, residuales o del subsuelo, y sus bienes nacionales asociados? así como a las cuencas y formaciones geológicas por las cuales las aguas recorren o se almacenan? los suelos y ecosistemas reguladores y proveedores de agua de calidad? y las obras y sistemas a través de las cuales las aguas son captadas, extraídas, canalizadas, almacenadas, distribuidas, utilizadas, recolectadas, tratadas, infiltradas, reusadas o recicladas.

Artículo 3.

Son causas de utilidad pública:

I. La conservación, cuidado, tratamiento de las aguas nacionales, así como la conservación y restauración de las cuencas hidrológicas, acuíferos y sus zonas federales, como un asunto de seguridad nacional;

II. La gestión participativa de los recursos hídricos, con la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno, federal, estatal, y municipal, sociedad civil, usuarios del agua, pueblos indígenas, y con equidad de género;

III. La cobertura universal de los servicios sostenibles de agua potable, a fin de que todos los mexicanos cuenten con agua segura, sana y limpia, en cantidad suficiente, reconociendo el derecho humano al agua que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. La cobertura universal de los servicios de saneamiento, a fin de que todos los mexicanos cuenten con un baño digno, cercano a su domicilio o dentro de él, acorde al contexto cultural local; reconociendo el derecho al saneamiento que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. La transparencia y rendición de cuentas ante la ciudadanía, y la difusión de información a través de campañas publicitarias, para que ésta pueda ejercer sus derechos mediante información accesible y clara, en torno a la gestión del agua a nivel municipal, estatal y nacional.

VI. La participación de los ciudadanos en mecanismos de consulta durante el proceso de diseño y adopción de los planes hidrológicos de cuenca, y que las autoridades transparenten el cómo han sido aplicadas sus opiniones.

VII. La eliminación en su totalidad de los contaminantes y desechos que se descarguen a los acuíferos subterráneos y superficiales, estableciendo las políticas de descarga cero, y construyendo la infraestructura necesaria para tal fin.

VIII. La elaboración de indicadores y valores de referencia para los servicios de agua a nivel nacional y municipal, a fin de establecer una evaluación comparativa de la calidad del agua para los ciudadanos.

IX. La medición y evaluación de los sistemas de infiltración natural y la artificial o disposición al suelo o subsuelo, así como la recarga artificial de acuíferos;

X. El reconocimiento de los ecosistemas ambientales como usuarios del agua, y el restablecimiento de su equilibrio.

XI. El reconocimiento y aprovechamiento del agua pluvial como parte del ciclo hidrológico y de la política pública del agua;

XII. El establecimiento de zonas de veda reglamentadas y reservas de agua;

XIII. El fomento a la innovación tecnológica para la conservación del agua y su tratamiento, así como la búsqueda de soluciones para garantizar el abasto de los servicios, reduciendo costos económicos, con un amplio impacto social, y en equilibrio con el medio ambiente;

XIV. La formación de cuadros profesionales especializados en ámbitos interdisciplinarios del agua, y de la meteorología y climatología, que coadyuven en la búsqueda de soluciones para la construcción de la seguridad hídrica nacional;

XV. La construcción, conservación, mantenimiento, equipamiento, rehabilitación, ampliación, administración y operación de la infraestructura hidráulica, especialmente la necesaria para alcanzar la cobertura universal en servicios de agua potable y de saneamiento;

XVI. El monitoreo de la calidad de las aguas residuales, su tratamiento, recirculación y reúso;

XVII. El establecimiento de distritos de riego, unidades de riego, distritos de temporal tecnificado y unidades de drenaje, así como la adquisición de las tierras y demás bienes inmuebles necesarios para integrar las zonas de riego o drenaje;

XVIII. La protección a los centros de población por las afectaciones de los fenómenos hidrometeorológicos y el cambio climático, estableciendo programas para el fortalecimiento institucional y de la infraestructura; la producción del conocimiento para la eficaz toma de decisiones; la coordinación interinstitucional, entre los tres órdenes de gobierno, para la prevención de desastres; el destino de fondos para la reconstrucción de los servicios de agua potable y saneamiento;

XIX. El establecimiento de una política más enfocada hacia la creación de sinergias entre el agua y la seguridad energética y alimentaria.

XX: El uso de aguas nacionales para la generación de energía eléctrica, minería, pesca y para la destinada a servicios públicos;

XXI. Las tarifas de agua que deberán reflejar el costo verdadero del uso del agua, para fomentar un uso sostenible de los recursos hídricos, adoptando medidas concretas de apoyo para proteger a la población vulnerable, así como para abordar cuestiones relacionadas con la pobreza.

Artículo 4.

Se declara de interés público:

I. La seguridad hídrica del país, que se refiere a garantizar los servicios sostenibles de agua potable, drenaje y saneamiento; protegiendo los cuerpos de agua, y la protección a los centros de población en los riesgos asociados a los fenómenos hidrometeorológicos y al cambio climático;

II. El derecho humano al agua ecológicamente disponible, así como al saneamiento digno, en equilibrio con el medio ambiente.

III. La cuenca como la unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos, con la participación de los tres órdenes de gobierno, usuarios y ciudadanía;

IV. El conocimiento del ciclo hidrológico natural del agua, para lo cual se requiere del establecimiento de conceptos, métricas, parámetros, mediciones e inventarios fundamentales como la base para la gestión integrada de los recursos hídricos;

V. La recuperación progresiva de los acuíferos, cuencas hidrológicas, regiones hidrológicas y sus ecosistemas, en desequilibrio;

VI. El diálogo, la mediación y la participación entre el gobierno y la ciudadanía, para la prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;

VII. El control del uso de las aguas superficiales y del subsuelo, tomando en consideración el equilibrio del ciclo hidrológico natural;

VIII. La modernización de los sistemas de riego, particularmente en distritos y unidades de riego, encaminado a la eficiencia, fomentando mayor producción de alimentos, con un menor uso del agua;

IX. El uso de agua salina, mediante la construcción, instalación, conservación, mantenimiento, rehabilitación, ampliación y operación de plantas desalinizadoras;

X. El uso de agua pluvial, mediante la construcción, instalación, conservación, mantenimiento, rehabilitación, ampliación y operación de sistemas para uso doméstico, industrial y agrícola;

XI. El garantizar la participación de los usuarios, ciudadanos, pueblos indígenas, asociaciones civiles, organismos públicos y privados prestadores de servicios de agua, así como los tres órdenes de gobierno, en todos los procesos de planeación para la gestión del agua en el país y con equilibrio de género;

XII. El equilibrio ambiental y revertir la sobreexplotación de los acuíferos;

XIII. El fortalecimiento de los servicios municipales de agua potable, drenaje y saneamiento, mediante programas e incentivos, así como la transparencia de la eficiencia de sus servicios;

XIV. El fomento de una cultura del agua reconociendo su valor económico y social, que incorpore los usos y saberes de los ciudadanos, así como las tradiciones de los pueblos indígenas;

XV. El uso de tecnologías de la información y comunicación para la prestación de servicios de calidad en el sector hídrico.

Título II

Capítulo III
Definiciones

Artículo 5. Para efectos de esta ley se entiende por:

I. Accesible: Alcance físico y seguro del agua para consumo personal y doméstico, en la cercanías inmediatas de cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo, así como de la infraestructura hidráulica y los servicios relacionados;

II. Aceptable: Cualidades y características apropiadas de olor, color y sabor, que debe presentar el agua para consumo personal y doméstico;

III. Acuífero: Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su uso y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de su evaluación, manejo y administración. El acuífero conjuntamente con la cuenca hidrológica constituye la unidad de gestión de los recursos hídricos;

IV. Aguas pluviales: el agua que precipita del cielo en la forma de lluvia, nieve, granizo o condensación;

V. Agua potable : La que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos en la salud y que reúne los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas;

VI. Aguas marinas: Se refiere a las aguas en zonas marinas de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Mar;

VII. Aguas Residuales : Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;

VIII. Aguas reusadas: volúmenes fijos o continuos de agua que son aprovechadas por más de un uso, antes de ser retornadas a la cuenca;

IX. Aguas sagradas: aquellas que nacen o discurren en los sitios sagrados como cascadas, lagunas, vertientes, manantiales donde las comunidades locales indígenas o campesinos profesan tradiciones o rituales religiosos, como manifestaciones de su cultura;

X. Asequible: Las contribuciones y tarifas asociadas al agua para consumo personal y doméstico, así como las relativas a la infraestructura hidráulica y los servicios relacionados, deben ser acordes con la capacidad económica de los usuarios;

XI. Asignación: Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de “la Comisión”, para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales a favor de los municipios, a los estados o al Distrito Federal, destinadas a la prestación de servicios púbicos en materia de agua para uso urbano o doméstico;

XII. Calidad: Implica que el agua debe estar libre de sustancias que pongan en peligro la salud, y que el agua deberá tener un olor y sabor aceptables para uso humano.

XIII. Cambio climático: variación del clima causada por la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y aumenta la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables;

XIV. Caudal ecológico: instrumento de gestión en ríos y humedales para un manejo integrado y sostenible de los recursos hídricos, que establece la calidad, cantidad y régimen del flujo de agua requerido para mantener los componentes, funciones, procesos y la resiliencia de los ecosistemas acuáticos que proporcionan bienes y servicios a la sociedad;

XV. Ciclo hidrológico: describe el movimiento continuo y cíclico del agua en el planeta Tierra. El agua puede cambiar su estado entre líquido, vapor y hielo en varias etapas del ciclo, y los procesos pueden ocurrir en cuestión de segundos o en millones de años. Esto no va en el capítulo de definiciones, en todo caso insertarlo en el artículo 4 que describe las cuestiones que son de interés público.

XVI. Comisión: La Comisión Nacional del Agua;

XVII. Comités de Cogestión de Cuenca: Órganos mixtos y colegiados, que orientan las políticas del Ejecutivo Federal, estados y municipios; con autonomía técnica y financiera; con representación ciudadana y autoridades de los tres órdenes de gobiernos; con participación de autoridades indígenas y con equidad de género.

XVIII. Contaminación del agua: incorporación al agua de elementos físicos, químicos o biológicos en concentraciones superiores a las permisibles conforme a las normas oficiales mexicanas y las prácticas internacionales.

XIX. Contraloría Social del Agua: organismo conformado por ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil que monitorea el desempeño de los tres órdenes de gobierno, en la gestión de los recursos hídricos del país. Sus integrantes serán elegidos mediante un proceso abierto y público, representando a los consejos de cuenca.

XX. Cultura del Agua: conjunto de costumbres, valores, actitudes y hábitos que un individuo o una sociedad tienen con respecto a la importancia del agua para el desarrollo de todo ser vivo, la disponibilidad del recurso en su entorno y las acciones necesarias para obtenerla, distribuirla, desalojarla, limpiarla y reutilizarla.

XXI. Cuenca o Cuenca Hidrológica: Es la unidad del territorio delimitada, en donde ocurre el agua en distintas formas, y ésta se almacena o fluye hasta un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrográfica de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aun sin que desemboquen en el mar. La cuenca hidrológica conjuntamente con los acuíferos, constituye la unidad de gestión de los recursos hídricos;

XXII. Derecho a la disposición: El derecho que tiene toda persona al abastecimiento suficiente y continuidad de agua potable para consumo personal y doméstico;

XXIII. Derecho al acceso equitativo al agua potable: El derecho que tiene la persona para que el agua potable para consumo personal y doméstico sea accesible y asequible, en cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas, en condiciones de equidad y de no discriminación, de tal manera que garantice la conservación de la vida y la salud;

XIV. Derecho humano al saneamiento: el derecho que tiene la persona de acceder y usar instalaciones y servicios para excretas humanas y aguas residuales con privacidad y dignidad, asegurando un ambiente limpio y sano para todos y garantizando que el acceso a tales servicios de saneamiento se realice en condiciones de equidad y no discriminación;

XXV. Derecho humano al agua : El derecho de la persona al acceso, disposición y saneamiento equitativo de agua para consumo personal y doméstico, con agua suficiente, segura, de calidad, accesible y asequible, en sus domicilios o cerca de ellos, en los centros escolares y laborales, espacios públicos;

XXVI. Dictamen de Impacto Hídrico­ Socio ambiental: El instrumento a través del cual el titular de una concesión, proyecto o actividad tendría que comprobar, frente al Comité de Cogestión de Cuenca y la comunidad local potencialmente afectada, que dicha concesión, proyecto o actividad no resultaría en daños a las comunidades, ecosistemas, territorios, arraigo cultural, y sistema de flujos superficiales y subterráneos de la cuenca en cuestión, que podrían poner en riesgo su integridad o su capacidad de garantizar el derecho humano al agua para las generaciones actuales y futuras.

XXII. Drenaje: sistema cerrado de colección y canalización de aguas residuales de origen doméstico, desde sus puntos de generación, hasta la entrada a una planta de tratamiento;

XXIII . Equidad de género: la participación de las mujeres en los procesos planeación y de toma de decisiones para la gestión de los recursos hídricos en el país, en los tres órdenes de gobierno, consejos de cuencas y en la Contraloría Social del Agua;

XXIX. Gestión Integrada de los Recursos Hídricos : Desarrollo coordinado y sustentable del sector hídrico que permite maximizar equitativamente el bienestar social y económico sin comprometer la sostenibilidad del ambiente;

XXX. Gestión participativa : modelo de planeación que incorpora el conocimiento y las propuestas desde la ciudadanía. Esto no es una definición sino una responsabilidad. No va aquí.

XXXI. Humedal: las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros;

XXXII. Ley: La Ley General de Aguas;

XXXIII. Mínimo vital: El volumen de agua para consumo personal y doméstico que permite al individuo cubrir sus necesidades básicas, de 100 litros diarios;

XXXIV. Normas Oficiales Mexicanas: aquellas expedidas por “la Secretaría”, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización referidas a la conservación, seguridad y calidad en la explotación, uso, aprovechamiento y administración de las aguas nacionales y de los bienes nacionales

XXXV. Potabilización: remoción de contaminantes de agua para que obtenga la calidad requerida para el consumo humano, y que no incluye la cloración;

XXXVI. Prestador de servicios : Ente público o privado que tiene a su cargo los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, en términos de la normatividad aplicable;

XXXXVII. Programa Nacional Hídrico: instrumento de orientación a nivel nacional, construido desde las prioridades y necesidades de los programas rectores de los consejos de cuenca; de carácter transexenal y con visión de largo plazo;

XXXVIII. Región hidrológica: Área territorial cuya finalidad es el agrupamiento y sistematización de la información, análisis, diagnósticos, programas y acciones en relación con la ocurrencia del agua en cantidad y calidad, así como su uso. Una región hidrológica está integrada por una o varias cuencas hidrológicas;

XXXIX. Región Hidrológico-Administrativa: Área territorial integrada por una o varias regiones hidrológicas, en la cual se considera a la cuenca hidrológica como la unidad básica para la gestión de los recursos hídricos y el municipio representa, como en otros instrumentos jurídicos, la unidad mínima de gestión administrativa en el país;

XL. Registro Público de Derechos de Agua (REPDA): Registro que proporciona información a los usuarios de aguas nacionales y bienes inherentes a través de la inscripción de los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga, así como las modificaciones que se efectúen a los mismos;

XLI. Reglamento: El Reglamento de la Ley General de Aguas;

XLII. Reservas de agua para el medio ambiente: representa un volumen de agua en una unidad de gestión, que tendrá implicaciones para las fuentes subterráneas, como flujo base o descarga natural, y para las fuentes superficiales, como escurrimiento natural de cuenca propia y tránsitos de aguas arriba y hacia aguas abajo. Se establece conectividad longitudinal y transversal a los cauces para el transporte de agua, nutrientes, sedimentos, la migración de especies y material genético, y se regula la dinámica de los ecosistemas, garantizando la conservación de la biodiversidad y de los bienes y servicios asociados.

XLIII. Resiliencia: la capacidad de un ecosistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos;

XLIV. Reúso: El uso de aguas residuales con o sin tratamiento previo;

XLV. Salubre : Calidad del agua para consumo personal y doméstico que, en términos de la normatividad aplicable, impide efectos nocivos para la salud;

XLVI. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XLVII. Seguridad Hídrica: derecho humano a contar con servicios sostenibles de agua potable, drenaje y saneamiento; en equilibrio con el medio ambiente, y con libre de los riesgos asociados a los fenómenos hidrometeorológicos y al cambio climático;

XLVIII. Servicio público de agua potable: Conjunto de actividades destinadas a suministrar agua para la satisfacción de las necesidades de consumo personal y doméstico de la población;

XLIX. Servicio público de alcantarillado: Conjunto de actividades de recolección y conducción de aguas residuales y pluviales en centros de población a través de un conjunto de sistemas y redes de estructura y tuberías;

L. Servicio público de drenaje: Conjunto de actividades y procesos que tienen por objeto desalojar aguas residuales y pluviales de los asentamientos humanos;

LI. Servicio público de tratamiento y disposición: Conjunto de actividades y procesos para remover y reducir contaminantes de las aguas residuales, su descarga y la utilización de las mismas, así como de lodos y residuos;

LII. Servicios de saneamiento: Comprende los de alcantarillado, drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales;

LIII. Servicios relacionados: Conjunto de actividades destinadas a satisfacer las necesidades generales y colectivas asociadas a los recursos hídricos, de los usuarios y población en general, como suministro de agua para consumo humano, riego y drenaje agrícolas y tratamiento de agua residual;

LIV. Sistema de Captación de Agua Pluvial: Toda aplicación que implique infraestructura en represas, ollas de agua, lagunas de infiltración, pozos de absorción y otras obras necesarias para la captación de aguas pluviales, con el fin de incrementar los niveles de agua de los mantos freáticos y su aprovechamiento sustentable;

LV. Sistema de Información y Monitoreo de las Aguas Nacionales: sistema de información alimentado por los tres órdenes de gobierno, consejos de cuenca, centros académicos y ciudadanos, para la eficaz toma de decisiones, administrado por la Contraloría Social del Agua, a partir del cual se administrará el Sistema Nacional de Planeación;

LVI. Sistema Nacional de Planeación: conjunto de metas establecidas a nivel nacional, transexenal, en un horizonte de largo plazo (15 años), para la restauración de todos los cuerpos de agua, la cobertura total de los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento; la mitigación total de contaminantes; y la construcción de infraestructura resiliente ante el cambio climático;

LVII. Suficiente : Suministro de agua que cubre las necesidades básicas para consumo personal y doméstico;

LVIII. Uso: Aplicación del agua a una actividad que implique el consumo, parcial o total de ese recurso, y

LIX. Usuario: Persona física o moral, que, bajo cualquier figura o instrumento, usa o se beneficia de las aguas nacionales e infraestructura hidráulica, así como aquel que recibe servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

LX. Zonas de veda: zonas en las que por Decreto Presidencial, está prohibida el otorgamiento de concesiones para s la extracción de aguas superficiales o subterráneas.

Título III
Distribución de competencias

Capítulo IV
De las competencias en la administración del agua

Artículo 6 . La restauración y buena administración de las aguas dulces continentales en las cuencas y sus flujos subterráneos así como en los sistemas municipales de agua potable y saneamiento, necesaria para cumplir con el derecho humano al agua y saneamiento, requiere de procesos de cogestión planificada involucrando la participación de los tres niveles de gobierno junto con la ciudadanía, a través de:

I. Ejecutivo Federal

II. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

III. Comisión Nacional del Agua

IV. Estados

V. Municipios

VI. Comités de cogestión de cuencas

VII. Consejo Nacional de Cuencas

VIII. Contraloría Social del Agua

IX. Consejo Consultivo del Agua

X. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

I. Elaborar el Plan Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, en coordinación con los comités de cogestión de cuenca, así como la ejecución de programas e inversiones y su seguimiento;

II. Gestionar y administrar de manera integrada las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como la infraestructura hidráulica;

III. Asegurar el uso eficiente y sustentable de los recursos hídricos, así como su recuperación y equilibrio en cuencas y acuíferos;

IV. Garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento para todos los ciudadanos;

V. Diseñar e implementar los proyectos prioritarios, estratégicos y de seguridad nacional en materia hídrica, en coordinación con los comités de cogestión de cuencas;

VI. Aperturar y mantener los espacios necesarios para la participación ciudadana en la gestión del agua del país;

VII. Mitigar la contaminación en cuencas, acuíferos y afluentes, en colaboración con estados y municipios;

VIII. Establecer políticas para mitigar los efectos del cambio climático en los recursos hídricos;

IX. Establecer acciones y estrategias para proteger a la ciudadanía en torno a las afectaciones por los fenómenos hidrometeorológicos;

X. Fomentar la formación de profesionales técnicos e interdisciplinarios para el sector;

XI. Asegurar la transferencia de conocimiento entre los funcionarios del sector del agua, académicos y organizaciones públicas y privadas, para construir el capital de conocimiento del agua;

XII. Emitir las normas generales para el uso de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, especialmente para proteger y conservar su cantidad y calidad;

XIII. Gestionar y aplicar los recursos presupuestales a favor de la política hídrica nacional, de acuerdo con la normatividad aplicable, y

XIV. Las demás que le confiera la ley y la normatividad aplicable.

Capítulo V
Ejecutivo federal

Artículo 8.

Compete al Ejecutivo federal:

I. Regular por cuenca hidrológica y acuífero, el control de la extracción así como la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo, inclusive las que hayan sido libremente alumbradas, y las superficiales;

II. Expedir los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas reglamentadas que requieren un manejo específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica o cuando se comprometa la sustentabilidad de los ecosistemas vitales en áreas determinadas en acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas;

III. Expedir los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas de veda de aguas nacionales; declaratorias de zonas de reserva de aguas nacionales superficiales o del subsuelo; declaratorias de rescate de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de Aguas Nacionales, de sus bienes públicos, por causas de utilidad pública o interés público,

IV. Aprobar el Programa Nacional Hídrico, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación, y emitir políticas y lineamientos que orienten la gestión sustentable de las cuencas hidrológicas y de los recursos hídricos;

V. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de acuerdos y convenios internacionales en materia de aguas, tomando en cuenta el interés nacional, regional y público;

VI. Designar al Director General de la Comisión;

VII. Establecer distritos de riego o de temporal tecnificado, así como unidades de riego o drenaje, cuando implique expropiación por causa de utilidad pública, y

VIII. Las demás atribuciones que señale la presente.

Capítulo VI
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Artículo 9. Son atribuciones del Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales:

I. Proponer al Ejecutivo Federal la política hídrica nacional, así como proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos relativos al sector;

II. Fungir como Presidente del Consejo Técnico de la Comisión;

III. Suscribir los instrumentos internacionales, que de acuerdo con la Ley sean de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, e instrumentar lineamientos y estrategias para el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de aguas;

IV. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a propuesta de la Comisión, y

V. Las que en materia hídrica le asignen específicamente las disposiciones legales, así como aquellas que le delegue el Titular del Ejecutivo Federal.

Capítulo VII

Comisión Nacional del Agua

Artículo 10.

La Comisión cuenta con las atribuciones siguientes:

I. Formular la política hídrica nacional en coordinación con los comités de cogestión de cuenca; proponerla al Titular del Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría; darle seguimiento a través de la Contraloría Social del Agua y evaluar su cumplimiento;

II. Fungir como la Autoridad Técnica Competente en materia de la cantidad y de la calidad de las aguas y su gestión en el territorio nacional;

III: Atender los asuntos en materia hídrica en particular los prioritarios, estratégicos y de seguridad nacional;

IV. Formular y aplicar lineamientos técnicos y administrativos para jerarquizar inversiones en obras públicas federales de infraestructura hídrica y contribuir cuando le sea solicitado por estados, Distrito Federal y municipios, con lineamientos para la jerarquización de sus inversiones en la materia;

V. Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales directamente o a través de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones que correspondan al ámbito federal para el aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de su cantidad y calidad, en los casos que correspondan o afecten a dos o más regiones hidrológico - administrativas, o que repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas, o cuando así lo disponga el Ejecutivo Federal, así como en los demás casos que establezca esta Ley o sus reglamentos, que queden reservados para la actuación directa de “la Comisión” en su nivel nacional;

VI. Autorizar el trasvase de aguas nacionales de una cuenca o acuífero a otros;

VII. Celebrar convenios con entidades o instituciones extranjeras y organismos afines para la asistencia y cooperación técnica, intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos y funciones, e intercambio y capacitación de recursos humanos especializados, en el marco de los convenios y acuerdos que suscriban la Secretaría de Relaciones Exteriores, y la Secretaría, en su caso, con otros países con el propósito de fomentar la cooperación técnica, científica y administrativa en materia de recursos hídricos y su gestión integrada;

VIII. Celebrar convenios de coordinación y colaboración con otras dependencias de la Administración Pública Federal, el Distrito Federal, estados, y a través de estos, con los municipios, así como de concertación con el sector social y privado en materia de recursos hídricos y su gestión integrada;

IX. Promover y propiciar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y el conocimiento en materia de recursos hídricos y su gestión integrada, así como la formación de recursos humanos;

X. Expedir en cada caso, respecto de los bienes de propiedad nacional a que se refiere la presente ley, la declaratoria correspondiente, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

XI. Establecer estrategias y coordinar los esfuerzos para mitigar el daño a los recursos hídricos, ecosistemas vitales y el ambiente;

XII. Operar, conservar y mantener obras y servicios hidráulicos rurales y urbanos en casos de seguridad nacional o de carácter estratégico;

XIII. Fomentar y apoyar, en coordinación con los gobiernos del Distrito Federal, de los estados, y a través de éstos, con los municipios, el desarrollo de sistemas de:

a) Agua potable y alcantarillado;

b) Tratamiento y reúso de aguas;

c) Riego o drenaje, y

d) Control de avenidas y protección contra inundaciones;

XIV. Establecer y reconocer distritos de riego o de temporal tecnificado, unidades de riego o de drenaje;

XV. Administrar y custodiar las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes;

XVI. Determinar la disponibilidad de los recursos hídricos, así como los sistemas, métodos y procedimientos para cuantificar, calificar y medir su uso;

XVII. Expedir títulos de concesión, permisos y demás actos a que se refieren la presente ley;

XVIII. Conciliar, mediar y arbitrar, a petición de los usuarios, en la solución de conflictos relacionados con el agua y su gestión, en los términos del Reglamento de esta Ley;

XIX. Promover el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico, e impulsar el desarrollo de una cultura del agua;

XX. Ejercer atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen y en los casos que señalen las leyes respectivas;

XXI. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la presente Ley, interpretarla para efectos administrativos y ejercer los actos de autoridad en materia de agua y su gestión, incluyendo la imposición de sanciones;

XXII. Mantener actualizado y hacer público el Sistema de Información y Monitoreo de las Aguas Nacionales, de sus bienes públicos inherentes y de la infraestructura hidráulica federal;

XXIII. Mejorar y difundir permanentemente en el ámbito nacional el conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, la oferta y demanda de agua, los inventarios de agua, suelo, usos y usuarios, y de información pertinente vinculada con el agua y su gestión, , con el apoyo de otras instancias del orden federal, estatal y municipal, así como de usuarios del agua, de organizaciones de la sociedad y de particulares;

XXIV. Regular, controlar y preservar la cantidad y calidad del agua;

XXV. Proponer a la autoridad competente los montos de contribuciones y aprovechamientos en materia de agua y sus bienes públicos inherentes así como tarifas que incluyan el cobro por extracción de aguas nacionales, descarga de aguas residuales y servicios ambientales vinculados con el agua y su gestión;

XXVI. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal la expedición de Declaratorias de zonas de desastre;

XXVII. Adoptar medidas transitorias a través de acuerdos de carácter general en situaciones de emergencia, escasez extrema, sobreexplotación y contaminación, para garantizar el abastecimiento de agua para los usos doméstico y público urbano, a través de la expedición de acuerdos de carácter general; cuando estas acciones pudiesen afectar los derechos de concesionarios y asignatarios de aguas nacionales, concertar con los interesados las medidas que correspondan con apego a esta Ley y sus reglamentos;

XXVIII. Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil y apoyar en la aplicación de los planes y programas de carácter federal para prevenir y atender situaciones de emergencia;

XXIX. Determinar la operación de la infraestructura hidráulica para el control de avenidas y tomar las medidas necesarias para dar seguimiento a fenómenos hidrometeorológicos para atender las zonas de emergencia o desastre, en coordinación con las autoridades competentes, y

XXX. Las demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias.

Capítulo VIII
Atribuciones de los estados

Artículo 11. Son facultades y obligaciones de los estados las siguientes:

I. Observar la Política Hídrica Nacional y formular y conducir la estatal, así como darle seguimiento y evaluar su cumplimiento;

II. Acatar y cumplir la legislación y normatividad en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, infraestructura hidráulica y servicios relacionados;

III. Expedir normas, instrumentos y ejecutar acciones para garantizar el derecho humano al agua;

IV. Elaborar normas, políticas y programas hídricos de mediano y largo plazos, acordes con las políticas, y programas nacionales y regionales en la materia, en particular los relativos a la provisión de servicios de agua potable y de saneamiento, fomentando la participación de los sectores social y privado;

V. Establecer contribuciones y aprovechamientos, subsidios y estímulos por el uso de las aguas de jurisdicción estatal;

VI. Constituir incentivos, apoyos y estímulos de carácter general para lograr los fines de esta ley;

VII. Fijar las tarifas por los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, de acuerdo con las bases contenidas en la presente Ley considerando la propuesta que en su caso formule la Comisión, a fin de garantizar el derecho humano al agua;

VIII. Pagar oportunamente las contribuciones y aprovechamientos en materia de aguas nacionales concesionadas y sus bienes públicos inherentes en términos de la Ley;

IX. Asegurar que las contribuciones y aprovechamientos que recauden los prestadores de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, se destinen a su desarrollo y fortalecimiento, así como a la ampliación de su cobertura;

X. Promover, incentivar e implementar sistemas, métodos y procedimientos para cuantificar, calificar y medir el uso de los recursos hídricos;

XI. Proyectar, desarrollar, ejecutar, apoyar, concesionar, contratar, convenir, financiar y normar obras de infraestructura hidráulica así como dirigirlas, operarlas, rehabilitarlas, conservarlas y mantenerlas;

XII. Prevenir, atender y mitigar los efectos que generan los fenómenos hidrometeorológicos; auxiliar y socorrer a la población; y recuperar y reconstruir el entorno que prevalecía antes de su ocurrencia;

XIII. Estimular y fortalecer las capacidades administrativa, técnica y de gestión, así como la autosuficiencia financiera, de los prestadores de servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

XIV. Preservar, conservar y mejorar la calidad y cantidad de los recursos hídricos para garantizar el derecho humano al agua y asegurar su sustentabilidad, así como promover acciones en la materia, incluyendo la potabilización;

XV. Regular, controlar, registrar y mitigar las descargas de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado;

XVI. Celebrar convenios con los municipios para hacerse cargo en forma temporal de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, o bien para que se presten coordinadamente;

XVII. Certificar, incentivar y promover la profesionalización, especialización, tecnificación, calidad, autosuficiencia y sostenibilidad en la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

XVIII. Coadyuvar en términos de la Ley con las autoridades federales y municipales en la prestación de los servicios de agua potable y de saneamiento en casos de desastre o emergencia;

XIX. Planear y ordenar la prestación de servicios relacionados para el desarrollo urbano, habitacional, comercial, industrial y agropecuario, que procure el equilibrio entre oferta y demanda del agua;

XX. Fomentar y financiar la investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua, y

XXI. Las demás que confiera la Ley y la normatividad aplicable.

Artículo 12. El Distrito Federal tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. Observar las políticas hídricas nacional y regional y formular y conducir la local, así como darle seguimiento y evaluar su cumplimiento;

II. Prestar los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos federales y locales;

III. Diseñar mecanismos para el pago oportuno, por parte de los sujetos obligados, de contribuciones, aprovechamientos y tarifas por la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

IV. Planear, organizar, controlar y prestar los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

V. Destinar las contribuciones y aprovechamientos que recauden los prestadores de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, a su desarrollo y fortalecimiento, así como a la ampliación de su cobertura;

VI. Constituir comisiones metropolitanas para determinar ámbitos territoriales y de funciones en materia de agua potable y drenaje;

VII. Realizar, por sí o en coordinación con las comisiones metropolitanas, las acciones para operar, conservar, mantener, modernizar y rehabilitar la red de drenaje y alcantarillado; y,

VIII. Las demás que confiera la ley y la normatividad aplicable.

Capítulo IX
Atribuciones de los municipios

Artículo 13. Son facultades y obligaciones de los municipios:

I. Prestar los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos federales y estatales;

II. Observar las políticas hídricas nacional, regional y estatal, y las políticas establecidas por el Comité de Cogestión de Cuenca.

III. Suspender o restringir la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, cuando proceda de acuerdo con las leyes respectivas;

IV. Emitir regulación sobre la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos federales y estatales;

V. Acatar la legislación y normatividad en materia del uso de las aguas y sus bienes públicos inherentes e infraestructura hidráulica;

VI. Aplicar los subsidios y estímulos generales que establece la Ley en materia de contribuciones, aprovechamientos y tarifas relativos a la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

VII. Destinar y aplicar los ingresos públicos que obtenga por la prestación de los servicios públicos de agua potable y de saneamiento, únicamente en su desarrollo, fortalecimiento, consolidación y profesionalización;

VIII. Proponer a la autoridad competente tarifas por la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, considerando criterios de eficiencia financiera;

IX. Pagar oportunamente las contribuciones y aprovechamientos en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes en términos de la ley;

X. Proyectar, desarrollar, ejecutar, apoyar, concesionar, contratar, convenir, financiar y normar, obras de infraestructura hidráulica de carácter municipal, así como dirigirlas, operarlas, rehabilitarlas, conservarlas y mantenerlas;

XI. Prevenir, atender, reducir y mitigar los efectos que generan los fenómenos hidrometeorológicos; auxiliar y socorrer de manera expedita a la población; y, recuperar y reconstruir el entorno que prevalecía antes de su ocurrencia;

XII. Ordenar, regular y planear los asentamientos humanos y centros de población de acuerdo con la disponibilidad de recursos hídricos y zonas de peligro de fenómenos hidrometeorológicos;

XIII. Fortalecer las capacidades administrativas y técnicas, así como la autosuficiencia financiera, de los prestadores de servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

XIV. Preservar, conservar y mejorar la calidad y cantidad de los recursos hídricos para garantizar el derecho humano al agua y asegurar su sustentabilidad, así como promover acciones en la materia, incluyendo la potabilización;

XV. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la vigilancia y conservación de las aguas nacionales y bienes públicos inherentes que se encuentran en su territorio;

XVI. Promover e implementar sistemas, métodos y procedimientos para cuantificar, calificar y medir el uso de los recursos hídricos;

XVII. Mediar, conciliar y, en su caso, fungir a petición de los usuarios como árbitro respecto de la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

XVIII. Controlar, registrar y mitigar las descargas de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado;

XIX. Promover la responsabilidad social y la certificación de acciones, funciones y procesos relativos a la prestación de los servicios de agua potable y de saneamiento;

XX. Realizar acciones para alcanzar la cobertura universal de los servicios públicos de agua potable y de saneamiento;

XXI. Convenir en términos de esta Ley, con el poder ejecutivo estatal, organismos descentralizados y municipios, la prestación de los servicio de agua potable y de saneamiento, y

XXII. Las demás que confiera la ley y la normatividad aplicable.

Capítulo X
Atribuciones de los comités de cogestión de cuencas

Artículo 14. El Consejo de Cogestión de Cuenca es un órgano mixto, colegiado, que no está subordinado a la Comisión Nacional del Agua, y es la autoridad de carácter técnico, normativo, y en planeación a nivel de cuencas del país. Se encuentra formado por un mínimo de 50 por ciento por ciudadanos elegidos por las Comisiones de Cogestión de Subcuencas, incluyendo a pueblos indígenas y con representación equilibrada de género? un máximo de 15 por ciento representantes de la Semarnat y sus órganos desconcentrados? un 15 por ciento por representantes de los gobiernos de las entidades federativas con territorio en la cuenca? un 10 por ciento por representantes de los gobiernos municipales? y un 10 por ciento por representantes de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en la cuenca, y tiene las siguientes atribuciones:

I. Elaborar su Reglamento Interno.

II. Actuar con autonomía técnica, administrativa, presupuestal y ejecutiva en el manejo de los recursos que se le destinen y de los bienes que tenga en los términos de esta Ley, así como con autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de los objetivos y metas señaladas en sus programas y presupuesto?

III. Construir, en base a procesos de planeación por subcuenca, el Plan Rector para la Gestión Integral de la Cuenca y sus Aguas, y coordinar su ejecución y monitoreo por parte de los tres órdenes de gobierno y la ciudadanía.

IV. Instar a las autoridades estatales y municipales a tomar las medidas necesarias para fomentar la autosustentabilidad hídrica de las zonas urbanas en la cuenca, incluyendo la reparación de fugas, la distribución equitativa y controles estrictos sobre el crecimiento urbano? la desconexión de industrias de la red urbana? así como el aprovechamiento y reutilización obligatoria de aguas pluviales y residuales.

V. Elaborar un presupuesto anual, con partidas a nivel federal, estatal y municipal, para las obras y proyectos requeridos para la ejecución del Plan Rector, y dar seguimiento para su gestión, aprobación y buena aplicación.

VI. Vigilar para que las políticas, obras y proyectos de las dependencias de los tres órdenes de gobierno sean congruentes con la ejecución del Plan Rector, y con la gestión integral de la cuenca y sus aguas en general.

VII. Recomendar al Ejecutivo Federal la expedición por causas de utilidad pública o interés público, de declaratorias de rescate, en materia de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de Aguas Nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, en los términos establecidos en la Ley General de Bienes Nacionales?

VIII. Supervisar la construcción y actualización del Registro Público de Concesiones y Asignaciones de Agua por cuenca?

IX. Con base en la información del cumplimiento con los condicionantes de los concesionarios, así como los indicadores de restauración de la cuenca y del cumplimiento con el derecho humano al agua y saneamiento de sus habitantes, acordar una Recomendación Anual de Volúmenes y Condicionantes para el Concesionamiento de Aguas Nacionales, y presentarla a la Comisión Nacional del Agua para su ejecución.

X. Elegir sus representantes al Consejo Nacional de Cuencas y a la Contraloría Social del Agua;

XI. Determinar el Volumen de Acceso Estándar por Cuenca de agua potable a ser garantizada de manera equitativa a todos los habitantes de la cuenca?

XII. Elaborar y actualizar el Programa para el Condicionamiento y Eliminación Progresiva de Volúmenes Sobreconcesionados, y emitir anualmente recomendaciones en cuanto a la priorización de volúmenes a concesionar, así como los condicionantes con los cuales tendrían que cumplir los concesionarios.

XIII. Preparar un Informe Anual de Cumplimiento con Condicionantes por parte de Concesionarios a Aguas Nacionales, el cual servirá como dictamen de calidad en la determinación de la posible renovación

XIV. Coordinarse con las organizaciones de regantes, con el fin de fortalecer la seguridad y soberanía alimentaria dentro de los límites de los volúmenes de agua ecológicamente aprovechables e ir progresivamente cambiando el uso de agua potable por agua reciclada.

XV. Coordinarse con los usuarios industriales federales, estatales o municipales, con el fin de apoyarlos en el diseño e implementación de estrategias de ahorro, reciclaje interno, y aprovechamiento de aguas residuales y pluviales, para que puedan mantener actividades económicas sustentables, sin causar daños hídrico ambientales.

XVI. Emitir recomendaciones vinculantes para el decreto, instrumentación o revocación de Zonas de Veda, Zonas Reglamentadas y Zonas de Desastre? así como para el reconocimiento de Zonas de Importancia Hídrico Ambiental y para el rescate de concesiones.

XVII. Emitir dictámenes vinculantes en base a Análisis del Costo ­Beneficio Hídrico­Socioambiental, calculados a lo largo de la vida útil esperada, para la autorización o financiamiento de obras hídricas a ser realizadas con recursos públicos en la cuenca.

XVIII. Realizar los estudios requeridos para determinar el costo integral de la provisión de aguas nacionales para concesionarios, incluyendo el costo de los trabajos e inversiones requeridos para mantener los servicios ecosistémicos generadores de agua de calidad? la construcción y operación de obras hidráulicas federales asociadas? la mitigación del impacto de gases de efecto invernadero generados por la extracción o traslado del agua? el monitoreo del cumplimiento con los condicionantes de la concesión? el monitoreo del impacto hídricoambiental de los volúmenes extraídos? los costos administrativos? entre otros, con el fin de determinar las tarifas apropiadas para el cobro de derechos del agua en la cuenca.

XIX. Conformar y apoyar al Comité para el Monitoreo y Conservación de Aguas Subterráneas, involucrando a investigadores y usuarios, asegurando la participación de comunidades afectadas por hundimientos, grietas y otros fenómenos resultantes de la extracción inadecuada de agua subterránea? para formular recomendaciones vinculantes y vigilar su cumplimiento, con el objetivo de lograr la restauración y aprovechamiento equilibrado de aguas subterráneas.

XX. Mantener relaciones estratégicas y continuas, y realizar contratos con las instituciones de educación superior con presencia en la cuenca, con el fin de aprovechar y fortalecer sus capacidades de investigación y monitoreo, de producción y acumulación de conocimientos, así como de innovación tecnológica, asegurando sus opiniones de calidad en todos los procesos de planeación y toma de decisiones del Consejo.

XXI. Fiscalizar las contribuciones recibidas por el cobro de derechos, pagos y multas, así como su aplicación.

XXII. Fijar los costos del agua por cuenca, para el establecimiento de las tarifas municipales;

XXIII. Proponer a la “Comisión” las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica.

XXIV. Aprobar los Planes Anuales de Trabajo, y verificar su cumplimiento?

XXV. Participar en el sistema nacional de protección civil y apoyar en la aplicación de los planes y programas de carácter federal para prevenir y atender situaciones de emergencia, causadas por fenómenos hidrometeorológicos extremos?

XXVI. Monitorear y proteger la cuenca de actividades, obras y servicios que pondrían en riesgo el funcionamiento de los ecosistemas y los flujos superficiales y subterráneos

XXVII. Integrar, establecer, actualizar y hacer público el Sistema de Información y Monitoreo de las Aguas Nacionales donde se indicarán los avances del Sistema Nacional de Planeación, en concordancia con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental?

XXVIII. En coordinación con las autoridades de protección civil, incorporar los criterios de la Ley General de Cambio Climático, para clasificar zonas de alto riesgo por inundación, y emitir recomendaciones a las autoridades estatales y municipales para garantizar su no urbanización.

XXIX. Presentar las denuncias que correspondan ante autoridades competentes cuando tenga conocimiento de actos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación relevante a la gestión de cuencas y sus aguas o a las leyes penales;

XXX. Otorgar los apoyos técnicos que le sean solicitados por “la Procuraduría” en el ejercicio de sus facultades en materia de reparación del daño a los recursos hídricos y su medio, a ecosistemas vitales y al ambiente?

XXXI. Adquirir los bienes necesarios para los fines que le son propios, y celebrar convenios con entidades sin fines de lucro para la asistencia técnica y la cooperación?

XXXII. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.

Capítulo XI
Atribuciones del consejo nacional de cuencas

Artículo 15. El Consejo Nacional de Cuencas está formado por los representantes de cada Consejo de Cogestión de Cuenca del país y entre sus atribuciones se encuentran las siguientes:

I. Emitir opiniones sobre las adecuaciones requeridas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en las políticas sectoriales y regionales, para que el modelo de desarrollo del país respete los limitantes de las cuencas en extremo estrés hídrico.

II. Proponer a la Comisión el presupuesto anual para el sector agua, indicando las inversiones requeridas a nivel federal, de los estados y de los municipios, para que se prioricen los recursos requeridos para la ejecución de los Planes Rectores para lograr el cumplimiento con el derecho humano al agua y saneamiento? y para que se garantice las funciones esenciales de investigación, planeación, monitoreo, asesoría técnica, capacitación, vigilancia a ser realizadas por las Gerencias Técnicas Operativas? de fiscalización de funcionarios públicos a ser realizadas por la Contraloría Social del Agua y la Auditoría Superior de la Federación? así como las de inspección y responsabilidad a ser realizadas por la Procuraduría Federal de Protección Ambiental.

III. Proponer al titular del Ejecutivo Federal las iniciativas necesarias en el marco legislativo hídrico-ambiental que se consideren necesarios para lograr el equilibrio hídrico en las cuencas del país.

IV. Fomentar procesos colaborativos entre Comités de cogestión de cuenca en donde existen proyectos de trasvase, para evaluar los costos y beneficios sociales, hídricoambientales, energéticos y económicos de estos proyectos, y en su caso, elaborar los acuerdos requeridos para favorecer el equilibrio hídrico en cada una de las cuencas involucradas.

V. Elaborar programas especiales de carácter interregional y de cuencas transfronterizas en materia de aguas nacionales?

VI. Promover, con el apoyo de los Comités para el Monitoreo y Conservación de Aguas Subterráneas, la recopilación de datos sobre flujos subterráneos, que permitirá diseñar un sistema adecuado para su administración.

VII. Establecer las prioridades nacionales en lo concerniente a la administración y gestión de las aguas nacionales?

VIII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal la expedición de decretos para el establecimiento, modificación o extinción de Zonas de Veda y de Zonas Reglamentada, así como Declaratorias de Reserva de Aguas Nacionales y de Zonas de Desastre?

IX. Recomendar al Ejecutivo Federal la expedición por causas de utilidad pública o interés público, declaratorias de rescate de concesiones otorgadas por “la Comisión”, para construir, equipar, operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar infraestructura hidráulica federal y la prestación de los servicios respectivos, recomendando a su vez la indemnización que pudiere corresponder?

Capítulo XII
Atribuciones de la Contraloría Social del Agua

Artículo 16. La Contraloría Social del Agua, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que los Comités de cogestión de cuenca sean construidos a través de procesos democráticos, transparentes e incluyentes,

II. Vigilar los procesos de elaboración y ejecución de los Programas Rectores, en la determinación del Volumen Anual de Agua Ecológicamente Aprovechable y del Volumen de Acceso por hab/día, así como la identificación de Prioridades y Condicionantes para expedición de Títulos de Asignaciones y de Concesiones de agua en las cuencas, garantizando que las autoridades respeten las recomendaciones vinculantes,

III. Vigilar el uso y transparencia y eficacia en el ejercicio de los recursos públicos.

IV. Solicitar un Informe Anual al Consejo de Cogestión de Cuenca, al Consejo Nacional de Cuencas y a la Comisión Nacional del Agua sobre el Cumplimiento de Condicionantes de Concesiones y su Impacto Hídrico­Ambiental, el cual servirá como insumo obligatorio para las decisiones sobre el otorgamiento o renovación de las mismas.

V. Vigilar en el ámbito municipal, la calidad del agua asignada para uso personal ­doméstico, así como su distribución equitativa a todos los habitantes, y la instalación y mantenimiento de llaves públicas y baños dignos, así como la eliminación de descargas que no sean de origen doméstico o de servicios públicos a los sistemas municipales de drenaje.

VI. Iniciar procedimientos administrativos de destitución, suspensión o de sanciones a los funcionarios que no hayan cumplido con las funciones y atribuciones previstas en esta ley;

VII. Nombrar contralores sociales por microcuenca o municipales, honoríficos, que realicen las funciones de la Contraloría Social en sus territorios y denuncien ante ellos las irregularidades que detecten previstas en esta ley. Para ello los acreditará con las credenciales pertinentes y las autoridades les otorguen las facilidades para el mejor desempeño de su función.

VIII. Elaborar su reglamento interno y la propuesta de presupuesto anual?

IX. La Controlaría Social del Agua rendirá informes anuales en los ámbitos nacional y por cuenca a la Sociedad Civil organizada o no, con la presencia de la CNDH y la autoridad del Agua.

X. Recibir y atender las denuncias ciudadanas respecto del funcionamiento y cumplimiento de los planes hídricos municipales y de los estados?

Capítulo XIII
Atribuciones del Consejo Consultivo del Agua

Artículo 17. El Consejo Consultivo del Agua es un organismo autónomo de consulta integrado por personas físicas del sector privado y social, estudiosas o sensibles a la problemática en materia de agua y su gestión y las formas para su atención y solución, con vocación altruista y que cuenten con un elevado reconocimiento y respeto.

El Consejo Consultivo del Agua, a solicitud del Ejecutivo Federal, podrá asesorar, recomendar, analizar y evaluar respecto a los problemas nacionales prioritarios o estratégicos relacionados con la explotación, uso o aprovechamiento, y la restauración de los recursos hídricos, así como en tratándose de convenios internacionales en la materia. En adición, podrá realizar por sí las recomendaciones, análisis y evaluaciones que juzgue convenientes en relación con la gestión integrada de los recursos hídricos.

También trabajará en coordinación con el Consejo Nacional de Cuenca y la Contraloría Social del Agua, y su financiamiento estará considerado dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, mediante acuerdos anuales de colaboración con la Conagua.

Capítulo XIV
Atribuciones del Servicio Meteorológico Nacional

Artículo 18. El Servicio Meteorológico Nacional, unidad técnica especializada adscrita al Titular de “la Comisión”, tiene por objeto generar, interpretar y difundir la información meteorológica, su análisis y pronóstico, así como coadyuvar en la política nacional en materia de cambio climático.

Capítulo XV
Atribuciones del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

Artículo 19. El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, es un organismo público descentralizado sectorizado a “la Secretaría” que tiene por objeto, de acuerdo con su instrumento de creación y estatuto orgánico, realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable.

Sus funciones son:

I. Coordinar, fomentar y dirigir las acciones de investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua, incluyendo su difusión, y la formación y capacitación de recursos humanos a nivel nacional;

II. Constituirse en el centro de excelencia en el conocimiento actualizado de la gestión integrada de los recursos hídricos.

III. Certificar personal para instrumentar el Sistema Nacional de Servicio Civil de carrera del sector agua;

IV. Integrar y mantener actualizado el Centro Nacional Documental Técnico y Científico sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos;

V. Desarrollar y probar instrumentos de gestión integrada de recursos hídricos de diversa índole para apoyar el desarrollo del Sector Agua y coadyuvar en la solución de los problemas hídricos e hidráulicos del país;

VI. Desarrollar y estrechar relaciones con las organizaciones internacionales vinculadas con los temas de agua y su gestión integrada, y establecer relaciones de intercambio académico y tecnológico con instituciones y organismos mexicanos, extranjeros o internacionales;

VII. Realizar por sí o a solicitud de parte estudios y brindar consultorías especializadas en materia de hidráulica, hidrología, control de la calidad del agua y de gestión integrada del os recursos hídricos;

VIII. Proponer orientaciones y contenidos para la Política Nacional Hídrica y el Programa Nacional Hídrico, y encabezar los trabajos de planificación e instrumentación de programas y acciones para la investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de agua y su gestión, así como para la formación y capacitación de recursos humanos en las mismas materias;

IX. Sistematizar y publicar la información técnica asociada con los recursos hídricos del país, en coordinación con “la Comisión” y los comités de cogestión de cuencas;

X. Desempeñar a solicitud de parte, funciones de arbitraje técnico y científico;

XI. Certificar los laboratorios de calidad del agua, los dispositivos para medición del agua en cantidad y los equipos, instrumentos y enseres que faciliten la elevación de las eficiencias en la explotación, uso o aprovechamiento del agua en términos de Ley.

XII. Presidir el Consejo Científico y Tecnológico Nacional del sector agua, en cuya creación y funcionamiento intervendrán “la Secretaría”, “la Comisión” y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

XIII. Promover la educación y cultura en torno al agua que fomente en la sociedad la conciencia de que el líquido es un bien escaso que requiere del cuidado de su cantidad y calidad, así como de su aprovechamiento sustentable y de la mitigación de sus efectos indeseables y,

XIV. Las demás que le confieran otros instrumentos jurídicos y el Titular de la “Secretaría” para el cumplimiento del objeto de esta ley.

Título IV
De los criterios generales para la elaboración de proyectos, de la política hídrica nacional, la planeación y programación, y del servicio civil de carrera en materia de agua

Capítulo XVII
Criterios para la elaboración de proyectos

Artículo 20. En la elaboración y ejecución de planes y programas, así como en la selección de proyectos a realizar: Se aplicarán los siguientes criterios de la gestión hídrica ­ambiental:

I. La cogestión planificada , integral y sustentable de las cuencas y sus aguas superficiales y subterráneas así como de los sistemas locales de agua potable y saneamiento, con un horizonte de largo plazo, con la participación de los tres órdenes de gobierno, ciudadanía, sector privado, pueblos indígenas y con equilibrio de género.

II. La restauración de los sistemas de flujos subterráneos y superficiales y los ecosistemas asociados , y la armonización de las actividades humanas en torno a ellos.

III. La no contaminación del ciclo hidrológico, a través de la eliminación progresiva de sustancias y actividades contaminantes del aire, suelo y agua y del confinamiento, remoción y rehúso o disposición segura de los contaminantes que han sido emitidos.

IV. El aprovechamiento máximo de las aguas pluviales y el reúso de aguas residuales tratadas como estrategias vitales para conservar el volumen de agua ecológicamente disponible en cada cuenca.

V. La priorización de acciones a nivel local y en cuenca alta, en forma consensuada entre los habitantes de la cuenca.

VI. El manejo de lodos y el tratamiento de aguas residuales bajo una política de cero emisiones de gases de efecto invernadero y descargas con cero contaminantes a los acuíferos.

VII. La preferencia por proyectos y obras con beneficios máximos y mínimos costos sociales, ambientales, energéticos y económicos evaluados considerando la vida útil del proyecto.

VIII. La conservación y ahorro de agua por parte de todos los usuarios del recurso.

IX. La reducción máxima posible de fugas en los sistemas de conducción y distribución.

X. La inclusión de los impactos del cambio climático en los recursos hídricos.

Capítulo XVIII
De la política hídrica nacional

Artículo 21.

Los principios que sustentan la política hídrica nacional son los siguientes:

I. El agua es un recurso vital, vulnerable y finito, con valor social, cultural, ambiental y económico, cuya preservación en cantidad y calidad es tarea fundamental del Estado y la sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional;

II. El Estado debe garantizar el derecho humano al agua; para ello, debe regular sus usos y otorgar preferencia al doméstico y al público urbano

III. Las autoridades deben encaminar su actuación para lograr la cobertura universal y de calidad de los servicios públicos de agua potable;

IV. El sector del agua debe contar con financiamiento suficiente y oportuna para garantizar los servicios sostenibles de agua y saneamiento;

V. El ciudadano puede y debe participar de manera informada en los procesos de planeación, ejecución y evaluación de la gestión del agua en los tres órdenes de gobierno;

VI. El agua debe ser utilizada de manera eficiente, racionada, en equilibrio con el medio ambiente, y proporcionalmente distribuida entre los usos priorizados en esta Ley: doméstico, público – urbano, agrícola, ambiental e industrial.

VII. El reúso del agua será obligatorio, especialmente en el ámbito industrial, agrícola y en la producción de bienes y servicios;

VIII. El medio ambiente es reconocido como un usuario más del agua, y se regulará mediante las normas relativas al caudal ecológico;

IX. El Estado garantizará los servicios de agua y saneamiento de calidad a la población en condición de pobreza, mediante un subsidio que garantice el acceso a una cuota mínima de agua (de 100 litros diarios),

X. La corresponsabilidad en la gestión del agua reside en los tres órdenes de gobierno: nacional, estatal y municipal, con la orientación y el diálogo permanente con la ciudadanía, organizaciones de la sociedad civil, academia y sector privado;

XI. El agua es una agenda transversal, y deberá ser considerada como eje rector para todas las políticas de desarrollo en el país;

XII. La transparencia y la rendición de cuentas en todos los ámbitos de la gestión del agua del país rigen la política pública en la materia;

XIII. El Estado incentivará la producción de innovaciones y soluciones tecnológicas en todos los ámbitos necesarios para garantizar el abasto de los servicios de agua y saneamiento, así como para la conservación del agua para las futuras generaciones; y fomentará la capacidad técnica y administrativa en la gestión del agua en los estados y municipios;

XIV. El cambio climático será considerado como un eje central para la planeación y la eficaz toma de decisiones en todos los ámbitos de la gestión del agua;

XV. El Estado deberá velar por la prevención y auxilio de la población en condiciones de afectaciones por los fenómenos hidrometeorológicos, así como en el restablecimiento permanente de los servicios de agua y saneamiento, una vez ocurridas las situaciones de desastre;

XVI. La educación, ciencia, tecnología y cultura del agua son fundamentales para el desarrollo del país, así como la formación y profesionalización de recursos humanos en el sector hídrico, y

XVII. El uso de tecnologías de la información y comunicación para la prestación de servicios de calidad en el sector hídrico serán obligatorios, así como el establecimiento y mantenimiento de sistemas de información que permitan un acceso fácil y en línea de los ciudadanos en torno a información clave de la gestión del agua en el país.

Capítulo XIX
De la planeación y programación

Artículo 22. El Estado establecerá el Sistema Nacional de Planeación del Agua, que incorpore los programas nacionales hídricos, programas de cuencas, estados y municipios; administrado por la Comisión; alimentado por los comités de cogestión de cuenca y evaluado por la Contraloría Social del Agua; que sostenga una visión de largo plazo de 15 años y más; y cuyos indicadores y avances sean claros, transparentes y accesibles a la ciudadanía.

Artículo 23. En el ámbito de su competencia, la Federación, estados, Distrito Federal y municipios deben elaborar, ejecutar y evaluar planes, políticas, programas, instrumentos y acciones para garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, de manera sostenible, así como la conservación de los recursos hídricos, de cuencas. Dichas políticas deben considerar el principio de progresividad, atendiendo a las condiciones sociales, económicas y geográficas de cada región.

Artículo 24. La programación hídrica nacional debe incorporar los objetivos y prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como los planes rectores emanados de los comités de cogestión de cuencas. A fin de garantizar el derecho humano al agua, corresponde a los estados y al Distrito Federal asegurarse que la planeación sobre los recursos hídricos, infraestructura hidráulica y servicios relacionados de su competencia, se ajuste a la programación hídrica nacional. Los municipios deben observar la programación hídrica federal y la estatal para ese mismo propósito.

Artículo 25. La programación hídrica debe respetar las disposiciones en materia de caudal ecológico, cuota natural de renovación de las aguas y sustentabilidad de cuencas y acuíferos.

De igual forma, dicha programación debe observar el orden de prelación de usos del agua para el otorgamiento de concesiones siguiente:

1. Doméstico;

2. Público urbano;

3. Agrícola;

5. Uso para la conservación ecológica o uso ambiental;

6. Generación de energía eléctrica para servicio público;

7. Industrial;

8. Acuacultura;

11. Uso para turismo, recreación y fines terapéuticos;

12. Uso múltiple, y

13. Otros.

Lo anterior sin perjuicio de que el Consejo Nacional de Cuencas en coordinación con el comité de cogestión de cuenca que corresponda, proponga a la Comisión el orden de prelación de los usos del agua para su aprobación, el cual se aplicará en situaciones normales. El uso doméstico y el público urbano son siempre preferentes sobre cualquier otro uso.

Artículo 26. Los planes, programas y proyectos deberán incorporar y armonizar los derechos de los pueblos indígenas con respecto a los recursos hídricos en sus territorios; y garantizar la equidad de género en la aplicación de recursos de los tres órdenes de gobierno.

Título V

Capítulo XX
Del servicio civil de carrera en materia de agua

Artículo 27. El Servicio se integra por personal de carrera, personal temporal y personal asimilado y comprende la rama técnica, social y administrativa.

Artículo 28. La rama técnica comprende las siguientes categorías:

• Director

• Gerente

• Técnico

Artículo 29. La rama social comprende las categorías:

• Director de Política Social

• Gerente de Política Social

• Especialista de Política Social

Artículo 30. La rama administrativa comprende las categorías:

• Director Administrativo

• Gerente Administrativo

• Técnico Administrativo

Artículo 31. El personal de carrera es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y evaluación constante, a fin de establecer un servicio permanente para la ejecución de la política del agua en México.

Artículo 32. El personal temporal es designado por acuerdo del Director de “la Comisión”. Dicho personal desempeña funciones específicas en una adscripción determinada y por un plazo que no excederá de años, al término del cual sus funciones cesarán automáticamente. Los así nombrados no forman parte del personal de carrera, ni figuran en los escalafones respectivos.

Título VI
De los usos del agua

Capítulo XXI
Uso doméstico

Artículo 33. Es libre el aprovechamiento de las aguas nacionales para uso doméstico, siempre que no se desvíen de su cauce ni se produzca una alteración en su calidad o una disminución significativa en su caudal, o por medios manuales y no se produzca una alteración en su calidad en los términos de la reglamentación aplicable.

Se entenderá por medios manuales, la forma de disponer el agua en cuencas y acuíferos por medio del uso de la fuerza humana directa o ejercida a través de dispositivos mecánicos.

Cuando el uso de las aguas nacionales se realice por medios diferentes a los señalados en el párrafo anterior, se requerirá de concesión expedida por “La Comisión”, en los términos y condiciones, señalados en la presente Ley y sus Reglamentos.

Artículo 34. Los individuos que no puedan ser abastecidos por los Municipios, Estados o el Distrito Federal, o por las instancias responsables de prestar el servicio público de agua potable y que cuenten con manifestación de dicha imposibilidad emitida por autoridad competente, podrán obtener la concesión de aguas nacionales para abastecerse agua para uso doméstico bajo la figura de autoabasto en cumplimiento al acceso al derecho humano al agua consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se considera auto abasto cuando los propios usuarios domésticos se administran, fijan sus propias cuotas de recuperación, mantenimiento y construcción o administren sus propias redes y fuente de abastecimiento, directamente sin la participación de un prestador de servicios.

Capítulo XXII
Uso público urbano

Artículo 35. El aprovechamiento de las aguas nacionales para uso público urbano por parte los Municipios, Estados o el Distrito Federal o por las instancias responsables de la prestación de los servicios de agua potable, se efectuarán mediante concesión que otorgue “La Comisión”, en los términos dispuestos por esta Ley.

Artículo 36. Las concesiones de aguas nacionales que se hubieran otorgado a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, que administren los respectivos sistemas de agua potable y alcantarillado, subsistirán aun cuando estos sistemas sean administrados por entidades paraestatales o paramunicipales, o se concesionen a particulares por la autoridad competente.

Artículo 37. Los encargados del servicio público en cualquier situación deberán garantizar el mínimo vital de agua potable, a través de los mecanismos que al efecto determinen. En condiciones de abasto normal, la dotación será fijada por “La Comisión”.

El servicio de agua potable que se proporcione en condiciones de mínimo vital, debe tener determinada cantidad, calidad y condiciones para la sobrevivencia en circunstancias sanitarias aceptables, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la autoridad competente.

Artículo 38. Los municipios, el Distrito Federal, o los estados en su caso, deberán observar que los servicios concesionados atiendan en todo momento a asegurar el derecho humano al agua, y que cumpla con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, modernización de los sistemas y demás circunstancias pertinentes.

Artículo 39. “La Comisión”, establecerá incentivos para la mejora de la eficiencia en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, la consecución de la cobertura universal y garantizar el derecho humano al agua, teniendo prioridad los municipios y localidades con mayor rezago en el acceso al agua potable y saneamiento.

Artículo 40. En los títulos de concesión, se establecerá expresamente la dotación normal y en su caso el mínimo vital para garantizar el acceso al derecho humano al agua, conforme a los datos que proporcionen los Municipios, los Estados y el Distrito Federal, o por las instancias responsables de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje y saneamiento, en su caso.

Los municipios, los estados y el Distrito Federal, podrán convenir entre sí, el establecimiento de sistemas regionales de suministro de agua potable incentivando el reúso de las mismas como fuente alternativa de abastecimiento, para su aprovechamiento en usos distintos al doméstico.

Artículo 41. Es competencia de las autoridades municipales, con el concurso de los gobiernos de los estados en los términos de esta Ley, el uso de las aguas nacionales que se les hubieran concesionado, desde el punto de su extracción o de su entrega por parte de “La Comisión”, hasta el sitio de su descarga a cuerpos y corrientes de propiedad nacional.

Artículo 42. “La Comisión” y los comités de cogestión de cuencas promoverán entre los sectores público, privado y social, el uso eficiente del agua en las poblaciones y centros urbanos, el mejoramiento en la administración del agua en los sistemas respectivos, y las acciones de manejo, preservación, conservación, uso intensivo, tratamiento, reúso, recirculación e intercambio de las aguas residuales referentes al uso comprendido en la presente Sección.

Capítulo XXIII
Uso agrícola

Disposiciones Generales

Artículo 43. Las personas físicas o morales que sean propietarios o poseedores de tierras agrícolas, podrán en los términos de la presente Ley, solicitar la concesión de aguas nacionales para la realización de sus actividades.

Artículo 44. Se podrán otorgar concesión a dos o más personas físicas o morales para operar y administrar un sistema de riego o para el uso común de las aguas nacionales con fines agrícolas en los términos de la presente Ley y sus Reglamentos.

Artículo 45. Se podrá otorgar concesión a:

I. Personas físicas o morales para el uso individual de aguas nacionales para fines agrícolas;

II. Personas físicas o morales que se constituyan conforme a las disposiciones legales, para constituir unidades de riego; y/o

III. Personas físicas o morales que conforme a la legislación hayan sido constituidos como organizaciones de usuarios de los Distritos de Riego.

Cuando dos o más personas físicas o morales tramiten y obtengan un título de concesión, pero que no se hayan constituido en cualquiera de las dos modalidades señaladas en las fracciones II y III del presente Artículo, tendrán los derechos y obligaciones que señala la presente Sección, para las Unidades de Riego.

Artículo 46. Los concesionarios tendrán el derecho de usar las aguas nacionales en los predios para los que fueron autorizados. En el supuesto que pretendan incorporar nuevas tierras agrícolas para el aprovechamiento de las aguas nacionales, deberán solicitar la modificación correspondiente en la concesión, pero en ningún caso se podrá usar más volúmenes que los concesionados.

Artículo 47. Para la administración y operación de los sistemas de riego o de drenaje o para el aprovechamiento común de las aguas en una unidad de riego, modulo o distrito de riego o cuando sean bien de uso común, respecto de las aguas los interesados deberán contar con el reglamento interno que dé observancia y cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos.

Artículo 48. El derecho de uso de aguas por los miembros o usuarios de las aguas en una unidad de riego, modulo o distrito de riego o cuando sean bien de uso común para uso agrícola, deberá precisarse en el padrón que al efecto integre y mantenga actualizado el concesionario, debiendo contener al menos el nombre del beneficiario, la superficie y el volumen que le corresponda.

El padrón y los derechos de cada socio o asociado contenidos en él, serán reconocidos por “La Comisión” y en caso de conflicto de intereses entre sus integrantes, “La Comisión” podrá fungir como árbitro en la prevención y solución de conflictos relacionados con el uso de las aguas nacionales.

Artículo 49. Cuando los ejidos o comunidades formen parte de las Unidades de Riego, o Distritos de Riego se sujetarán a lo dispuesto en la presente Ley y sus Reglamentos, considerándose para tal efecto como concesionario.

Artículo 50. En el caso de contar que varios usuarios que cuenten con su propio título de concesión y con sistemas comunes de riego o construyan sus aprovechamientos comunes de agua, se aplicará respecto de estos sistemas o aprovechamientos lo dispuesto a las Unidades de Riego; en este caso serán los ejidatarios o comuneros que usen o aprovechen dichos sistemas o aprovechamientos los que establezcan el reglamento interno para la administración y operación de los sistemas o para el aprovechamiento común de las aguas respectivo.

Artículo 51. Las Unidades de Riego o las asociaciones civiles de usuarios de los Distritos de Riego, e inclusive los ejidos y comunidades, cuando cuenten con concesión vigente, podrán usar las aguas nacionales concesionadas entre sus socios o asociados conforme a su Reglamento Interno, sin exceder el volumen concesionado.

Cuando dentro de las áreas autorizadas para el riego, haya asentamientos humanos y el crecimiento urbano ocupe superficies agrícolas, requiriendo volúmenes de agua para satisfacer la demanda para uso público urbano, se podrán transferir los derechos de uso agrícola al uso público urbano en la proporción de la superficie que se deja de sembrar, debiéndose ajustar los títulos de concesión respecto a los volúmenes de agua y la infraestructura que quede en desuso.

Artículo 52. Cuando se pretenda usar aguas nacionales por persona distinta y en predio distintos a las inscritas en el padrón de usuarios o que no son parte integrante de la Unidad de Riego, asociación civil de usuarios del Distrito de Riego, Ejido o Comunidad, invariablemente, además de la Autorización de la Asamblea de la Unidad, de la asociación civil de usuarios del Distrito de Riego, Ejido o Comunidad, se requerirá cumplir con las formalidades de la transmisión previstas en la presente Ley y sus Reglamentos.

Artículo 53. En ningún caso la asamblea de las Unidades de Riego, Módulos o Distritos de Riego, o el comisariado ejidal, sin causa justificada expresamente prevista en el Reglamento Interno, podrán usar, disponer o determinar un uso distinto de aguas de lo registrado en el padrón, y sin el expreso consentimiento de los socios o asociados.

Artículo 54. La federación podrá realizar convenios para determinar mecanismos para la recuperación de costos por los servicios de agua para uso agrícola en el ámbito agroindustrial y de gran escala, y fomentará los apoyos y subsidios necesarios para los pequeños agricultores o en zonas vulnerables.

Artículo 55. El Estado Mexicano impulsará programas e inversiones orientadas a la tecnificación de todos los distritos y unidades de riego, a manera de garantizar la seguridad alimentaria nacional, con un consumo de agua mínimo.

Artículo 56. Todas las aguas residuales que se deriven de la actividad agrícola, deberán ser tratadas oportuna y eficazmente.

Artículo 57. Las disposiciones contenidas en la presente Sección, serán aplicables en lo conducente a usos pecuarios y forestales.

Capítulo XXIV
Unidades de Riego

Artículo 58. “Unidad de Riego” es el área agrícola que cuenta con infraestructura y sistemas de riego, distinta de un distrito de riego y comúnmente de menor superficie que aquél; puede integrarse por asociaciones de usuarios u otras figuras de productores organizados que se asocian entre sí para prestar el servicio de riego con sistemas de gestión autónoma y operar las obras de infraestructura hidráulica para la captación, derivación, conducción, regulación, distribución y desalojo de las aguas nacionales destinadas al riego agrícola.

Artículo 59. Las personas físicas o morales podrán conformar una persona moral y constituir una unidad de riego que tenga por objeto:

I. Construir y operar su propia infraestructura para prestar el servicio de riego a sus miembros;

II. Construir obras de infraestructura de riego en coinversión con recursos públicos federales, estatales y municipales y hacerse cargo de su operación, conservación y mantenimiento para prestar el servicio de riego a sus miembros, y

III. Operar, conservar, mantener y rehabilitar infraestructura pública federal para irrigación, cuyo uso o aprovechamiento hayan solicitado en concesión a “La Comisión”.

Artículo 60. En el título de concesión de aguas nacionales que en su caso se otorgue a las unidades de riego se incorporará el permiso de construcción respectivo y, en su caso, la concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de los bienes públicos a los que se refiere el Artículo de la presente Ley.

El estatuto social de la persona moral y el reglamento de las unidades de riego contendrán lo dispuesto por la presente Ley y no podrán contravenir lo dispuesto en el título de concesión respectivo.

Artículo 61. En los supuestos a que se refieren las fracciones II y III del Artículo6de la presente Ley, el órgano directivo de las personas morales propondrá a la asamblea general el Reglamento de Operación.” La Comisión” podrá revisar las actividades, forma de prestar el servicio de riego y dictar las medidas correctivas de acuerdo a la presente Ley.

El Reglamento de Operación, así como sus modificaciones requerirán de la sanción de “La Comisión”.

Artículo 62. Las unidades de riego que así lo convengan podrán integrar un distrito de riego.

Capítulo XXV
Distritos de Riego

Artículo 63. “ Distrito de Riego” es el establecido mediante Decreto Presidencial o Acuerdo. Está conformado por una o varias superficies ejidales, comunal o pequeña propiedad, previamente delimitadas y dentro de cuyo perímetro se ubica la zona de riego, el cual cuenta con las obras de infraestructura hidráulica, aguas superficiales y del subsuelo, en su caso, aguas residuales, así como con sus vasos de almacenamiento, su zona federal, de protección y demás bienes y obras conexas, pudiendo establecerse también con una o varias unidades de riego.

Artículo 64. Se podrán concesionar la infraestructura hidráulica, excepto las obras de cabeza para el aprovechamiento integral del agua.

Artículo 65. Cuando, derivado de conflictos internos, se presenten problemas en la administración de los bienes concesionados y a criterio de “La Comisión” se ponga en riesgo la distribución y entrega de agua a los usuarios, y si el concesionario no mantiene la infraestructura en buen estado, “La Comisión” nombrará un interventor que vigile o se responsabilice de mantener la infraestructura al corriente, con cargo al concesionario, para que se proporcione un servicio eficiente y no se menoscabe la infraestructura hidráulica.

Artículo 66. Los usuarios del distrito podrán adquirir la infraestructura de la zona de riego en términos de la presente Ley y sus Reglamentos.

Artículo 67. En cada distrito de riego se establecerá un comité hidráulico, cuya organización y operación se determinarán en el reglamento interno que al efecto elabore y aplique cada distrito, el cual actuará como órgano colegiado de concertación para un manejo adecuado del agua e infraestructura.

El Comité Hidráulico propondrá un reglamento del distrito de riego respectivo y vigilará su cumplimiento. El reglamento interno no podrá contravenir lo dispuesto por la presente Ley, y requerirá la validación de “La Comisión”.

Capítulo XXVI
Temporal Tecnificado

Artículo 68. “Distrito de Temporal Tecnificado” es el área geográfica destinada normalmente a las actividades agrícolas que no cuenta con infraestructura de riego, en la cual mediante el uso de diversas técnicas y obras, se aminoran los daños a la producción por causa de ocurrencia de lluvias fuertes y prolongadas –estos también denominados Distritos de Drenaje- o en condiciones de escasez, se aprovecha con mayor eficiencia la lluvia y la humedad en los terrenos agrícolas; el Distrito de Temporal Tecnificado está integrado por Unidades de Temporal.

Artículo 69. “ La Comisión” promoverá, fomentará y apoyará el establecimiento de unidades de temporal tecnificado incluyendo las de drenaje a efecto de incrementar la producción agropecuaria conforme a lo establecido en la presente Ley y sus Reglamentos.

Artículo 70. En los Distritos de Temporal Tecnificado, tomando como base las unidades de temporal tecnificado o drenaje que se identifiquen y se ubiquen dentro de su ámbito territorial y que cuenten con infraestructura agrícola federal, los beneficiarios de la misma deberán organizarse y constituirse en personas morales con el objeto de que, por cuenta y en nombre de las autoridades, presten los diversos servicios que se requieran, incluyendo drenaje y vialidad, administración, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura, y cobren por superficie beneficiada las cuotas de autosuficiencia derivadas de la prestación de tales servicios.

Artículo 71. “La Comisión” brindará la asesoría técnica necesaria a los beneficiarios de los distritos de temporal tecnificado, tomando como base las unidades de temporal tecnificado que se identifiquen y se ubiquen dentro de su ámbito territorial y, en su caso, de las áreas de las cuencas que afecten la infraestructura con aportaciones de agua y sedimentos.

Artículo 72. Las disposiciones establecidas para los distritos de riego y las unidades de riego serán aplicables, en lo conducente, a los distritos de temporal tecnificado.

Capítulo XXVII
Otros usos

Uso para la Generación de Energía Eléctrica

Artículo 73. El uso de las aguas nacionales con fines de generación de Energía Eléctrica, requerirá de concesión conforme a los lineamientos técnicos y ambientales que al efecto emita la autoridad competente.

El título de concesión de agua que otorgue la Comisión, con base en la evaluación del impacto ambiental y la programación hídrica, establecerá el volumen destinado a la generación de energía eléctrica y enfriamiento de plantas.

Artículo 74. Los interesados en realizar trabajos de exploración para generación de energía eléctrica mediante geotermia, deben solicitar a la Comisión permiso de obra para los pozos exploratorios.

La explotación, uso o aprovechamiento de aguas del subsuelo, contenidas en yacimientos geotérmicos hidrotermales, requiere de concesión, y de autorización en materia de impacto ambiental.

En adición a los requisitos para el otorgamiento de concesiones, el interesado debe presentar a la Comisión los estudios del yacimiento geotérmico hidrotermal que determinen su localización, extensión, características y conexión o independencia con los acuíferos adyacentes o sobreyacentes.

Los estudios y exploraciones realizados por los interesados deben determinar la ubicación del yacimiento geotérmico hidrotermal con respecto a los acuíferos, la probable posición y configuración del límite inferior de éstos, las características de las formaciones geológicas comprendidas entre el yacimiento y los acuíferos, entre otros aspectos.

Si los estudios demuestran que el yacimiento geotérmico hidrotermal y los acuíferos sobreyacentes no tienen conexión hidráulica directa, para el otorgamiento de la concesión, la Comisión no considerará la disponibilidad de agua de los acuíferos ni la normatividad relativa a las vedas, reglamentos específicos y reservas, respectivas.

La Comisión otorgará la concesión sobre el volumen de agua solicitado por el interesado y establecerá un programa de monitoreo a fin de identificar afectaciones negativas a la calidad y cantidad del agua subterránea, a las captaciones de la misma o a la infraestructura existente derivadas de la explotación del yacimiento deberá cumplir con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas, y demás ordenamientos aplicables.

Se requerirá permiso de descarga y autorización en materia de impacto ambiental cuando el agua de retorno se vierta a cuerpos receptores que sean aguas nacionales y demás bienes nacionales o cuando se trate de la disposición al subsuelo de los recortes de perforación. La reincorporación del agua de retorno al yacimiento requiere permiso de obra para el pozo de inyección.

Las concesiones que regula este artículo, podrán ser objeto de modificación en caso de alteración de los puntos de extracción o inyección, redistribución de volúmenes y relocalización, reposición y cierre de pozos, para lo cual el concesionario debe presentar la solicitud que cumpla los requisitos que establece el Reglamento.

Uso Industrial y de Servicios

Artículo 75. De acuerdo a las disposiciones en materia de concesión de aguas nacionales, se podrá autorizar el uso, aprovechamiento y explotación de aguas nacionales para uso industrial o de servicios.

Las personas físicas o morales tendrán los derechos y obligaciones establecidas en la presente Ley y sus Reglamentos.

Artículo 76. Corresponde al concesionario de estos usos el tratamiento de las aguas residuales resultantes de las aguas que les fueron concesionadas.

Las descargas emanadas del uso industrial deberán ser reusadas por el municipio, y no podrán ser vertidas en cuerpos de agua, sin un tratamiento previo que elimine cualquier tipo de contaminante.

Artículo 77. Las obras que se requieran para el uso de las aguas nacionales, serán responsabilidad del propio usuario en los términos de la presente Ley y sus Reglamentos.

Artículo 78. Dos o más usuarios industriales podrán asociarse para constituir un sistema de abastecimiento que atienda las necesidades de los asociados.

Para efectos de cumplimiento de las obligaciones consignadas en la presente Ley y sus Reglamentos, se constituirán en la persona moral que establezcan las disposiciones legales de la materia o en su caso designarán a uno de ellos como Representante común, pero todos los agremiados solidarios o subsidiarios de dicho Representante en los términos que acuerden cada una de las partes.

Capítulo XXVIII
Uso para fines turísticos y de recreación

Artículo 79. Se podrán otorgar concesiones para el uso de aguas nacionales, para fines turísticos y de recreación, cuando el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el Título anterior.

Artículo 80. El uso de las aguas nacionales se podrá realizar en el mismo cuerpo de agua o mediante obras de captación para conducirlas al predio donde se van a utilizar, sin menoscabo del uso público-urbano o del equilibrio ecológico del lugar.

Artículo 81. Tratándose de cualquiera de las dos situaciones mencionadas en el artículo anterior, invariablemente se establecerá las condiciones de calidad de las aguas nacionales que deberá mantener el concesionario mediante el uso de las mismas o cuando sean devueltas a cuerpos y corrientes de propiedad nacional, según sea el caso.

Artículo 82. Para autorizar el uso de agua en cuerpos de agua, se verificará por parte de “La Comisión” y del comité de cogestión de cuenca que no se afecten derechos otorgados a terceros en materia de navegación y otros usos permitidos.

Artículo 83. Las personas físicas o morales tendrán los derechos y obligaciones establecidas en la presente Ley y sus Reglamentos.

Capítulo XXIX
Uso en Acuacultura

Artículo 84. El uso de las aguas nacionales en actividades de acuacultura, se podrá realizar por personas físicas o morales previa concesión otorgada en los términos de la presente Ley y sus Reglamentos.

“La Comisión”, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, otorgará facilidades para el desarrollo de la acuacultura y apoyará, a solicitud de los interesados, el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica federal, que sea compatible con su uso y deberá incluir la ocupación del cuerpo o corriente, delimitando su superficie para el desarrollo de esta actividad.

Artículo 85. Las actividades de acuacultura efectuadas en sistemas suspendidos en cuerpos y corrientes de propiedad nacional no requieren de concesión, siempre y cuando no se desvíen las aguas de su cauce original, no se afecte la calidad del agua ni se comprometa su disponibilidad.

Cuando la actividad se realice mediante desviación de cauce o fuera de los cuerpos y corrientes de propiedad nacional, estarán sujetas al régimen de concesión previsto en la presente Ley y sus Reglamentos.

Artículo 86. Para autorizar actividades de acuacultura en sistemas suspendidos, “La Comisión” y el comité de cogestión de cuenca verificarán que no se afecten la infraestructura existente, los derechos otorgados a terceros en materia de navegación y otros usos permitidos.

Tratándose de solicitudes para usar aguas nacionales en sistemas suspendidos, estas se negarán cuando el uso de las aguas nacionales contenidas en el cuerpo o corriente de propiedad nacional, tengan destino específico para la atención de las necesidades para uso público – urbano, o en situaciones de escasez o seguridad hídrica.

Artículo 87. Las personas físicas o morales tendrán los derechos y obligaciones establecidas en la presente Ley y sus Reglamentos.

Capítulo XXX
Uso en el laboreo de minas

Artículo 88. Son aguas provenientes del laboreo de las minas, aquellas del subsuelo que necesariamente deban extraerse para permitir la realización de obras y trabajos de exploración y explotación.

Artículo 89. Será obligatorio para los concesionarios de minas, instalar un dispositivo de medición de las aguas nacionales provenientes del laboreo de minas, en el punto de la entrega que para tales efectos determine “La Comisión”.

Artículo 90. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales provenientes del laboreo de minas, para fines distintos de las actividades inherentes a la minera y del uso doméstico del personal empleado en las mismas requiere concesión en los términos de la presente Ley y su Reglamento.

Independientemente del uso de estas aguas por parte del concesionario de la mina, estará sujeto a las disposiciones en materia de calidad a que se refiere la presente Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 91. La Comisión definirá las condiciones y el punto de entrega de las aguas de laboreo, las cuales a partir del mismo, quedarán bajo la jurisdicción y competencia de “La Comisión”.

A partir del punto de entrega de las aguas de laboreo, “La Comisión” podrá concesionar las mismas para cualquiera de los usos previstos en la presente Ley y sus Reglamentos.

Artículo 92. Las personas físicas o morales que usen aguas de laboreo, o que a partir de la entrega a “La Comisión” le hayan sido concesionadas, tendrán los derechos y obligaciones establecidas en la presente Ley y sus Reglamentos.

Capítulo XXXI
Uso de aguas marinas y salobres

Artículo 93. Las aguas marinas en su estado natural no requieren concesión en los términos de la presente Ley y sus Reglamentos, y demás disposiciones aplicables; sin embargo para efectos estadísticos, requerirán de dispositivo de medición.

Las aguas marinas o salobres que tengan por objeto desalinizarse para fines en cualquiera de los usos establecidos en el presente Título, requerirán de concesión.

Artículo 94. Las aguas salobres de acuíferos continentales afectan la disponibilidad de los acuíferos a los que pertenecen, pero en el estudio técnico que defina la disponibilidad del agua, cuando se trate de salobres, deberá especificar cuáles serán materia de la concesión

Artículo 95. Las aguas marinas o salobres que se altere su composición físico química para su uso, no perderán su carácter de aguas nacionales por ese simple hecho.

Artículo 96. Las personas físicas o morales que usen aguas marinas o salobres con fines de desalación, tendrán los derechos y obligaciones establecidas en la presente Ley y sus Reglamentos.

Uso de agua pluvial

Artículo 97. El agua pluvial será fomentada y regulada por los municipios, y podrá ser utilizada para consumo humano, agrícola e industrial, previo tratamiento que garantice la salud pública;

Título VII
De la administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes

Capítulo XXXII
Disposiciones Generales

Artículo 98. La Comisión y los comités de cogestión de cuenca deben determinar y actualizar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales de acuerdo con el método base que establezca la norma oficial mexicana correspondiente, y hacerlos públicos a través del Sistema de Información y Monitoreo de las Aguas Nacionales.

Artículo 99. De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de “la Comisión” con los Comités de Cogestión de Cuencas, de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la presente Ley y sus reglamentos.

Las concesiones y asignaciones se otorgarán después de considerar a las partes involucradas, y el costo económico y ambiental de las obras proyectadas.

Capítulo XXXIII
Concesiones

Artículo 100. De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, el uso de las aguas nacionales se realiza mediante concesión que otorga el Ejecutivo Federal a través de “La Comisión”, en los términos de la presente Ley y su Reglamento.

El otorgamiento de las concesiones y asignaciones se realizará en el pleno respeto de las prioridades del uso del agua, establecidas en el artículo 87 de la presente ley, incluso preferentemente de aquellas actividades económicas que se amparen bajo el interés público.

Las concesiones y asignaciones se otorgarán después de garantizar el caudal ecológico y considerar a las partes involucradas, y el costo en el pleno respeto de las obras proyectadas.

Para tal efecto, previo al otorgamiento de las concesiones y asignaciones, el solicitante deberá estar en posesión de un Dictamen de Impacto Hídrico Socioambiental expedido por el comité de cogestión de cuenca correspondiente y del certificado de disponibilidad de recursos hídricos expedido por la Comisión y, cuando así se requiera conforme a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, de la manifestación de impacto ambiental.

Previo al otorgamiento de la manifestación de impacto ambiental, en caso de ser requerida conforme a la ley en la materia, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión emitirá un certificado de disponibilidad de recursos hídricos, en la calidad y cantidad requerida por la actividad y en la zona de emplazamiento del proyecto.

El certificado de disponibilidad de recursos hídricos tendrá por objeto dar constancia del estudio casuístico, realizado por la autoridad del agua, respecto de la disponibilidad de recurso hídrico en la zona específica de la región hidrológica o cuenca hidrológica contemplada por el solicitante para el desarrollo de su proyecto.

Para el otorgamiento de la concesión o asignación, la autoridad del agua deberá tomar en consideración la disponibilidad hídrica específica señalada en el certificado y ponderarla con respecto a la demanda específica que se solicita y la demanda existente en general en la región o cuenca hidrológica en cuestión.

Las concesiones crearán derechos y obligaciones a los concesionarios en los términos de la presente Ley y sus Reglamentos.

Artículo 101. La solicitud de concesión deberá contener al menos:

a) Nombre y domicilio del solicitante;

b) La cuenca hidrológica, acuífero en su caso, región hidrológica, municipio y localidad a que se refiere la solicitud;

c) El punto de extracción de las aguas nacionales que se soliciten;

d) El volumen de extracción y consumo requeridos;

e) El uso inicial que se le dará al agua; cuando dicho volumen se pretenda destinar a diferentes usos, se efectuará el desglose correspondiente para cada uno de ellos;

f) El punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad;

g) El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para su extracción y aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo tratamiento de las aguas residuales y los procesos y medidas para el reúso del agua, en su caso, y restauración del recurso hídrico; en adición deberá presentarse el costo económico y ambiental de las obras proyectadas, esto último conforme a lo dispuesto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y

h) La duración de la concesión o asignación que se solicita.

i) Tratándose de solicitudes de concesión o asignación para uso industrial, del tipo fractura hidráulica, se requerirá la identificación química e información sobre las sustancias mezcladas con el agua, entre otros elementos, para ser inyectadas en los yacimientos de hidrocarburos con el fin de fracturar los sedimentos y extraer el gas que en ellos se encuentra. En tal caso, no aplicará el secreto comercial, industrial, ni la propiedad sobre las sustancias inyectadas durante el proceso de fractura hidráulica.

Además, en tal caso, el solicitante deberá indicar el proceso con base en el cual incorporará el uso de agua desalinizada, a partir del año 2022 y disminuir su extracción de los acuíferos y de las aguas superficiales y del subsuelo; sustitución hídrica que se realizará conforme a las condiciones y plazos establecidos en el reglamento de la presente ley.

Conjuntamente con la solicitud de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se obligará al tratamiento de las aguas residuales, y se solicitará el permiso para la realización de las obras que se requieran para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas y el tratamiento y descarga de las aguas residuales respectivas.

La solicitud especificará la aceptación plena del beneficiario sobre su obligación de pagar regularmente y en su totalidad las contribuciones fiscales que se deriven de la expedición del título respectivo y que pudieren derivarse de la extracción, consumo y descarga de las aguas concesionadas o asignadas, así como los servicios ambientales que correspondan. El beneficiario conocerá y deberá aceptar en forma expresa las consecuencias fiscales y de vigencia del título respectivo que se expida en su caso, derivadas del incumplimiento de las obligaciones de pago referidas.

Artículo 102. A dicha solicitud se debe acompañar los documentos siguientes:

I. Los que acrediten la propiedad o posesión del inmueble en el que se localizará la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas, y las superficies a beneficiar;

II. El que acredite la constitución de las servidumbres que se requieran;

III. El certificado de disponibilidad de recursos hídricos;

IV. La autorización en materia de impacto ambiental, cuando así se requiera conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

V. El proyecto de las obras a realizar o las características de las existentes para su uso, así como las respectivas para su descarga, incluyendo el tratamiento de aguas residuales y, en su caso, procesos y medidas para el reúso del agua;

VI. La memoria técnica con los planos correspondientes que contengan la descripción y características de las obras a realizar, en términos del Reglamento;

VII. La documentación técnica que soporte la solicitud en términos de volumen de consumo requerido, el uso inicial que se le dará al agua y las condiciones de cantidad y calidad de las descargas de aguas residuales, y

VIII. Croquis que indique la ubicación del predio, con los puntos de referencia que permitan su localización y la del sitio donde se realizará la extracción de las aguas nacionales; así como los puntos donde se realizará la descarga. Los estudios y proyectos a que se refiere este artículo, se sujetarán a las normas y especificaciones técnicas que emita la Comisión.

IX. Tratándose de una solicitud para la explotación de agua en un proceso de fractura hidráulica, el promovente deberá además adjuntar la documentación técnica que identifique y describa los aditivos químicos que componen la mezcla utilizada para realizar la fracturación hidráulica y la documentación técnica relativa a la sustitución del agua proveniente de fuentes tradicionales por aquella proveniente de la desalinización.

Artículo 103. “La Comisión” deberá contestar las solicitudes de concesión y permisos de construcción de obras a realizar, en un plazo máximo de 60 días a partir de su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente de acuerdo a lo siguiente:

El otorgamiento de una concesión se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y sus Reglamentos y tomará en cuenta:

a) Caudal ecológico, las partes involucradas, el uso al que se destinarán;

b) El interés público en la protección y preservación de los cuerpos de agua;

c) La disponibilidad media anual del agua por cuenca y acuífero determinada en tiempo real, y en su caso el régimen hidrológico;

d) La no afectación a derechos de terceros;

e) La viabilidad técnica de los proyectos de las obras a realizar;

f) El evitar el acaparamiento del agua y sus bienes públicos inherentes;

g) Prelación de usos;

h) La normatividad relativa al control del uso en las zonas reglamentadas, vedas y reservas de aguas nacionales existentes el acuífero, cuenca hidrológica, o región hidrológica de que se trate, y

i) El otorgamiento de la concesión no garantiza la existencia, invariabilidad, calidad y cantidad de las aguas nacionales concesionadas.

El comité de cogestión de cuenca propondrá a “La Comisión” la modificación del orden de prelación de los usos del agua en la cuenca o acuífero en su ámbito territorial de competencia para su aprobación, el cual una vez aprobado, se aplicará en situaciones normales para el otorgamiento de concesiones para el uso de aguas nacionales. El uso doméstico y el uso público urbano siempre serán preferentes sobre cualquier otro uso, incluso por encima de aquellas actividades que se amparen bajo el interés público.

Artículo 104. Una vez que “La Comisión” expida y notifique al solicitante el permiso de obra, contarán con un plazo de ciento ochenta días hábiles para realizarlas e informar a “La Comisión” los resultados de la construcción y equipamiento de las obras incluyendo la instalación de los medidores de agua, dispositivos o procedimientos de medición directa o indirecta.

En el caso de que el solicitante no concluya la construcción y equipamiento de la obra deberá justificar a “La Comisión” al menos diez días antes de la terminación del plazo otorgado las razones y causas que no permitieron la conclusión y equipamiento de la obra pudiendo solicitar la prórroga del permiso de obra.

“La Comisión” podrá prorrogar el permiso de obra por el término que se acredite y considere necesario para la conclusión y equipamiento de las obras autorizadas, si este se encuentra plenamente demostrado y justificado por el solicitante, y si es autorizado por el comité de cogestión de cuenca.

Cuando al solicitar la concesión ya exista la obra, se deberán informar las características de las obras existentes para el uso de las aguas nacionales, así como aquellas de diversa índole relacionadas con la actividad, así como los bienes públicos inherentes a los que se refiere la presente Ley.

La falta de aviso a “La Comisión” por parte del solicitante de conclusión de la obra dentro del plazo establecido será motivo de desechamiento del trámite independientemente de las sanciones a que sea acreedor el solicitante en los términos de la presente Ley y su Reglamento.

Para el caso de obras en aguas superficiales, “La Comisión” determinará los plazos para la ejecución de las obras, atendiendo a las características de las mismas.

Artículo 105 . La Comisión tiene la facultad para negar la concesión en los casos siguientes:

I. Cuando no exista disponibilidad;

II. Cuando implique afectación a vedas, reglamentos específicos o reservas de agua;

III. Cuando sea necesario preservar o restablecer ecosistemas vitales vinculados con el agua;

IV. Cuando afecte el caudal ecológico;

V. Cuando el solicitante no cumpla con los requisitos que exige esta Ley y su Reglamento;

VI. Cuando se afecten aguas sujetas a convenios internacionales;

VII. Cuando el solicitante persona moral, haya sido previamente sentenciado por responsabilidad civil, penal o administrativa por daño ambiental; y

VIII. Cuando los empleados, representantes y quienes ejercen cargos de dirección, mando o control en la estructura u organización de la persona moral, solicitante de la concesión, hayan sido sentenciados por delitos contra el ambiente o la gestión ambiental, cometidos bajo el amparo de la persona moral responsable, en su beneficio o con sus medios.

Artículo 106. La vigencia de la concesión para el uso de las aguas nacionales no será menor de cinco ni mayor de treinta años, tomando en cuenta por orden de prioridad lo siguiente:

a) Las condiciones de disponibilidad de aguas nacionales;

b) Las prioridades de desarrollo;

c) El beneficio social; y

d) El capital invertido o por invertir en forma comprobable en el aprovechamiento respectivo.

En la duración de las concesiones, “La Comisión” tomarán en consideración las condiciones que guarde la fuente de suministro, la prelación de usos vigentes en la región que corresponda y las expectativas de crecimiento de dichos usos, especialmente para el abastecimiento de ciudades conforme a la programación hídrica.

Artículo 107. “La Comisión” tendrá un plazo que no excederá de sesenta días hábiles para contestar las solicitudes de concesión o permisos, a partir de la fecha en que el usuario informe las características constructivas y operativas de las obras. De toda solicitud de concesión o permisos que sea sustanciada ante “La Comisión” deberá definirse mediante una resolución que funde y motive la decisión que se dicte respecto de la misma dentro del plazo que señala este Artículo.

“La Comisión” está obligada a notificar personalmente a los promoventes conforme las formalidades que al efecto prevé la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En caso de que “La Comisión” omita dar a conocer al promovente la resolución recaída a su solicitud, dentro del plazo establecido se considerará que ha resuelto negar lo solicitado.

Artículo 108. El título de concesión o asignación que otorgue la Comisión deberá expresar por lo menos:

I. Nombre y domicilio del titular;

II. La cuenca hidrológica, acuífero en su caso, región hidrológica, municipio y localidad a que se refiere;

III. El punto de extracción de las aguas nacionales;

IV. El volumen de extracción y consumo autorizados;

V. Motivación expresa que fundamente y justifique el volumen de extracción y consumos autorizados, mediante referencia explícita de la ponderación efectuada por la autoridad al confrontar la disponibilidad real del recurso hídrico manifestado en el Certificado de Disponibilidad de Recursos Hídricos con la demanda solicitada por el titular.

VI. Referencia explícita del uso o usos; caudales y volúmenes correspondientes;

VII. El punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad;

VIII. La duración de la concesión o asignación.

Se adjuntará en anexo al título de concesión o asignación otorgado, el certificado de disponibilidad de recursos hídrico emitido por la Comisión, así como el dictamen de impacto hídrico socioambiental emitido por el comité de cogestión de cuenca correspondiente y la autorización en materia de impacto ambiental, cuando así se requiera conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente, emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Asimismo, se adjuntará en anexo el proyecto aprobado de las obras a realizar o las características de las obras existentes para la extracción de las aguas y para su explotación, uso o aprovechamiento, así como los respectivos permisos para su descarga, incluyendo tratamiento de las aguas residuales y los procesos y medidas para el reúso del agua, en su caso, y restauración del recurso hídrico.

Tratándose de la concesión o asignación que se otorgue para la explotación de agua en procesos de fractura hidráulica, se deberá además adjuntar en anexo la documentación técnica que identifique y describa los aditivos químicos que componen la mezcla utilizada para realizar la fracturación hidráulica y la documentación técnica relativa a la sustitución del agua proveniente de fuentes tradicionales por aquella proveniente de la desalinización.

Los títulos de concesión y de asignación, así como sus respectivos documentos anexos deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, en la misma fecha en que fuera otorgada la concesión o asignación.

Artículo 109. Una vez otorgado el título de concesión el concesionario tendrá el derecho de usar las aguas nacionales durante su vigencia, conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus Reglamentos.

La vigencia del título de concesión inicia a partir del día siguiente de su notificación al interesado.

La concesión se entenderá otorgada sin perjuicio de los derechos de terceros inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua y no garantiza la existencia, invariabilidad ni calidad del volumen de agua concesionada. Los concesionarios quedarán obligados a dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos u otros ordenamientos aplicables, así como a las condiciones del título, permisos y las prórrogas, en su caso, así como a responder por los daños y perjuicios que causen a terceros y les sean imputables.

Artículo 110. El concesionario podrá solicitar a “La Comisión” el cambio de uso de las aguas nacionales, excepto del doméstico y del público urbano a cualquier otro, para lo cual deberá reunir los requisitos que establecen la presente Ley y su Reglamento.

Una vez otorgado el cambio de uso, a solicitud expresa del solicitante o “La Comisión” de oficio, tramitará en su caso la modificación del permiso de descarga respectivo, y actualizar en lo conducente el Registro Público de Derechos de Agua.

La autorización será siempre necesaria cuando se modifique el punto de extracción, el sitio de descarga o el volumen o la calidad de las aguas residuales.

Cuando así lo determine “La Comisión”, el solicitante asumirá la obligación de destruir las obras anteriores en su caso, la de sujetarse a las Normas Oficiales Mexicanas, a las condiciones particulares de descarga y a las establecidas por esta Ley y los Reglamentos derivados de ella.

Artículo 111. Tratándose de solicitudes para la atención de agua para uso doméstico y público urbano, se estará a lo siguiente:

I. Para la atención de necesidades de agua para asentamientos humanos sin un sistema formal de abastecimiento, “La Comisión” por interés público podrá otorgar la concesión, sin mayor requisito que la constancia al sitio que confirme tal situación, quedando bajo la responsabilidad de los Municipios con la aprobación de los Estados, atender los servicios de suministro y la infraestructura que se requiera; y

II. Tratándose de necesidades de agua para asentamientos humanos dentro de los sistemas formalmente establecidos y administrados por los Estados, Municipios y el Distrito Federal, o sus Organismos Operadores, se aplicará el mismo criterio que en la fracción anterior, siempre que se demuestre que la dependencia o entidad responsable de la prestación del servicio cuenta con un Plan de Mejora en el Uso Eficiente del Agua y se están cumpliendo las metas establecidas y las acciones acordadas con “La Comisión”.

Artículo 112. El uso de aguas nacionales superficiales o del subsuelo por parte de los sistemas del Distrito Federal, Estatales o Municipales de agua potable y alcantarillado, se efectuarán mediante concesión para uso público urbano que otorgue “La Comisión” y los comités de cogestión de cuenca, en los términos dispuestos por el presente Título de esta Ley.

Las concesiones de aguas nacionales para uso público urbano a centros de población que se hubieran otorgado a los Ayuntamientos, a los Estados, o al Distrito Federal, que administren los respectivos sistemas de agua potable y alcantarillado, subsistirán aun cuando estos sistemas sean administrados por entidades paraestatales o paramunicipales, o se concesionen a particulares por la autoridad competente.

Artículo 113. Es competencia de las autoridades municipales en los términos de esta Ley, el uso de las aguas nacionales que se les hubieran concesionado, incluyendo las aguas residuales, desde el punto de su extracción o de su entrega por parte de “La Comisión”, hasta el sitio de su descarga a cuerpos receptores que sean bienes nacionales.

Capítulo XXXIV
De la medición y registro de consumos y descargas

Artículo 114. Será obligación del concesionario y/o permisionario, entre otras:

a) Instalar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la conclusión de las obras hidráulicas, los medidores de agua respectivos o los demás dispositivos o procedimientos de medición directa o indirecta que señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las Normas Oficiales Mexicanas;

b) Reportar sus consumos conforme a la periodicidad que fije “La Comisión” y el comité de cogestión de cuenca, mediante el Sistema de Información y Monitoreo de las Aguas Nacionales y;

c) Mantener en buen estado y funcionando, los dispositivos de medición.

Artículo 115. A falta de medidor o dispositivo de medición, “la Comisión” podrá a través de medios indirectos establecidos en los Reglamentos de la presente Ley determinar presuntivamente los consumos de agua y las descargas de aguas residuales en cuencas y acuíferos.

La omisión de medidor o dispositivo de medición, dará lugar a las sanciones administrativas establecidas en la presente Ley.

Artículo 116. En ningún caso podrá el titular de una concesión disponer del agua en volúmenes mayores que los autorizados en el Título de Concesión por “La Comisión” o incrementar o modificar de manera permanente la extracción de agua en volumen, caudal o uso específico.

Capítulo XXXV
De las prórrogas de las concesiones y permisos

Artículo 117. Las concesiones y permisos de descarga podrán prorrogarse hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando subsistan las condiciones de disponibilidad en la cuenca o acuífero, y en su caso régimen hidrológico, y calidad de agua del cuerpo receptor, en que se otorgaron.

La solicitud de prórroga deberá presentarse dentro del último año de vigencia de la concesión o permiso respectivo, y hasta el día anterior al de su vencimiento cumpliendo los requisitos que para tal efecto establece la Ley y su Reglamento.

La falta de presentación de la solicitud o de requisitos a que se refiere este Artículo dentro del plazo establecido, se considerará como renuncia al derecho contenido en la concesión o permiso.

Para el otorgamiento de la prórroga, “la autoridad considerará:

I. La vigencia del título de concesión;

II. El volumen promedio declarado fiscal o administrativamente en los últimos 3 años;

III. El plazo originalmente autorizado, salvo que por causas de interés público se decreten acciones para la preservación del cuerpo o corriente de propiedad nacional;

IV. La recuperación de las inversiones que se realizaron para el uso de las aguas naciones y sus bienes públicos inherentes;

V. La disponibilidad media anual del agua por cuenca y acuífero determinada en tiempo real;

VI. Las disposiciones de decretos de veda y zonas reglamentadas;

VII. El cumplimiento al derecho humano al agua, y

VIII. La preservación de cuencas y acuíferos.

Artículo 118. Se podrá negar la prórroga cuando:

a) Los titulares hayan incurrido en cualquiera de las causales de terminación previstas en la presente Ley;

b) El concesionario o permisionario no presente la solicitud de prórroga en los términos establecidos en el Reglamento, dentro del plazo señalado o incumpliendo los requisitos establecidos, y

c) No se haya cubierto el pago de derechos a que están obligados los usuarios.

Capítulo XXXVI
Derechos y obligaciones de concesionarios

Artículo 119. Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

I. Usar las aguas nacionales y en su caso, sus bienes públicos inherentes;

II. Cuando proceda en función de la reglamentación vigente, transmitir los derechos de los títulos que tengan, ajustándose a lo dispuesto por esta Ley;

III. Renunciar a las concesiones y a los derechos que de ellas se deriven;

IV. Solicitar correcciones administrativas o duplicados de sus títulos;

V. Solicitar la prórroga de los títulos que les hubiesen sido expedidos, y

VI. Los demás que le otorguen esta Ley y su Reglamento.

Artículo 120. Los concesionarios tendrán las siguientes obligaciones:

I. Ejecutar las obras y trabajos de uso de aguas en los términos y condiciones que establece esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas, así como comprobar su ejecución para prevenir efectos negativos a terceros o al desarrollo hídrico de las fuentes de abastecimiento o de la cuenca hidrológica; así como comprobar su ejecución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la conclusión del plazo otorgado para su realización a través de la presentación del aviso correspondiente;

II. Obtener la constitución de las servidumbres legales en los terrenos indispensables para llevar a cabo el aprovechamiento de agua o su desalojo, tales como la de desagüe, de acueducto y las demás establecidas en la legislación respectiva o que se convengan;

III. Medir los consumos de aguas nacionales;

IV. Cubrir los pagos que les correspondan de acuerdo con lo establecido en la Ley correspondiente y en las demás disposiciones aplicables;

V. Sujetarse a las disposiciones generales en materia de operación de infraestructura y seguridad hidráulicas, y de equilibrio ecológico y protección al ambiente previstas en la presente Ley y demás aplicables;

VI. Operar, mantener y conservar las obras que sean necesarias para la estabilidad y seguridad de presas, control de avenidas y otras que de acuerdo con las normas se requieran para seguridad hidráulica;

VII. Permitir al personal de “La Comisión” la inspección de las obras hidráulicas para usar las aguas nacionales, incluyendo la perforación y alumbramiento de aguas del subsuelo; los bienes nacionales a su cargo y permitir la lectura y verificación del funcionamiento y precisión de los medidores, y las demás actividades que se requieran para el cumplimiento de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

VIII. Proporcionar la información y documentación que les solicite “La Comisión” con estricto apego a los plazos que le sean fijados conforme al marco jurídico vigente, para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, del reglamento regional correspondiente, y las asentadas en la concesión o permiso de descarga a que se refiere la presente Ley;

IX. Cumplir con los requisitos de uso eficiente del agua y realizar su reúso en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas o de las condiciones particulares que al efecto se emitan;

X. No usar o descargar volúmenes mayores a los autorizados en los títulos de concesión;

XI. Permitir a “La Comisión” con cargo al concesionario o permisionario y con el carácter de crédito fiscal para su cobro, la instalación de dispositivos para la medición;

XII. Dar aviso inmediato por escrito a “La Comisión” en caso de que los dispositivos de medición dejen de funcionar, debiendo el concesionario reparar o en su caso reemplazar dichos dispositivos dentro del plazo de 30 días naturales;

XIII. Realizar las medidas necesarias para prevenir la contaminación de las aguas concesionadas y reintegrarlas en condiciones adecuadas conforme al título de descarga que ampare dichos vertidos;

XIV. Mantener limpios los cauces, en la porción que corresponda a su aprovechamiento, conforme al título de concesión respectivo;

XV. Presentar cada trimestre un informe que contenga los análisis cronológicos e indicadores de la calidad del agua que descarga, ante el Sistema de Información y Monitoreo de las Aguas Nacionales;

XVI. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en esta Ley y sus Reglamentos, y demás normas aplicables y con las condiciones establecidas en la concesión.

Título VIII

Capítulo XXXVII
Del libre alumbramiento, zonas de veda y reglamentadas y reserva de aguas
Del libre alumbramiento

Artículo 121. Las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, salvo cuando por causas de interés público el Titular del Ejecutivo Federal establezca zona reglamentada, de veda o de reserva o bien suspenda o limite provisionalmente el libre alumbramiento mediante Acuerdos de carácter general.

Artículo 122. Es libre el uso de las aguas nacionales superficiales por medios manuales para uso doméstico, siempre que no se desvíen de su cauce ni se produzca una alteración en su calidad o una disminución significativa en su caudal, en los términos de la presente Ley y sus Reglamentos.

No se requerirá concesión para el uso de aguas marinas interiores y del mar territorial, para su uso salvo aquellas que tengan como fin la desalinización, las cuales serán objeto de concesión.

Artículo 123. El Ejecutivo Federal podrá suspender provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo, mediante la expedición de Acuerdos de carácter general, en los casos siguientes:

I. Cuando de los estudios de disponibilidad de aguas nacionales arrojen que no existe disponibilidad del recurso hídrico o que la que existe es limitada;

II. Cuando de los estudios técnicos para el establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o reserva de aguas, se desprenda la necesidad de suspender o limitar el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo;

III. Cuando se desprenda la necesidad de suspender o limitar el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo, derivado de los estudios técnicos para el establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o reserva, y

IV. Cuando existan razones técnicas en estudios específicos que realice o valide “la Comisión” de las que se desprenda la necesidad de suspender o limitar el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo.

Los Acuerdos de carácter general estarán vigentes hasta en tanto se publique el Decreto de zona reglamentada, de veda o de reserva de aguas nacionales.

Capítulo XXXVIII
Zonas de veda, reglamentadas y reserva de aguas

Artículo 124. El Ejecutivo Federal podrá establecer zonas de veda y reglamentadas, así como zonas de reserva de aguas para regular el uso de las aguas nacionales, cuando:

a) De los estudios técnicos que elabore o valide “la Comisión”, se desprenda la necesidad de regular el uso de las aguas nacionales, y

b) Existan razones o estudios técnicos específicos que realice o valide “la Comisión”, de los que se desprenda la existencia de alguna problemática que dañe o pueda ocasionar daño a las cuencas o acuíferos o cualquier otro supuesto que pueda ocasionar afectaciones.

Los estudios técnicos a que se refiere el presente Artículo deben indicar:

I. La disponibilidad media anual de agua que determine “la Comisión”, así como el volumen máximo de agua que puede usarse en la cuenca o acuífero de que se trate;

II. El nombre, ubicación y delimitación geográfica de las corrientes, depósitos o acuíferos, objeto del estudio técnico de que se trate;

III. La descripción de la cuenca o acuífero;

IV. La descripción del ecosistema hídrico o ecosistemas afectados, de ser el caso para justificar la causa de utilidad o interés público de que se trate;

V. La planificación hídrica, en su caso;

VI. La causa de interés o utilidad pública que se presente y con ello justifique la emisión del Decreto de que se trate, y

VII. Las recomendaciones respecto de las acciones idóneas para atender la problemática presentada en la región hidrológica, cuenca hidrológica o acuífero de que se trate.

“La Comisión” dará a conocer a los usuarios el resultado de los estudios técnicos, a través de los comités de cogestión de cuencas y el Sistema de Información y Monitoreo de las Aguas Nacionales.

Artículo 125. Se entenderá que el Ejecutivo Federal establece zona reglamentada para el uso de aguas nacionales, cuando impone restricciones o disposiciones especiales, con la finalidad de lograr la administración sustentable, racional, e integral del recurso hídrico y conservar su cantidad y calidad.

La zona reglamentada a la que se refiere el presente Artículo procederá cuando:

I. Se requiera prevenir el desequilibrio hídrico de las regiones hidrológica, cuencas hidrológicas o acuíferos, el deterioro de la calidad del agua y los daños al medio ambiente, asociados al factor hídrico;

II. Se requiera establecer medidas que permitan que no se agote la disponibilidad media anual existente, y

III. Se presente alguna otra causa de utilidad e interés público que lo justifique.

Artículo 126. Se entenderá que el Ejecutivo Federal establece zona de veda cuando prohíbe nuevas concesiones y determina que no es posible mantener o incrementar las extracciones existentes de aguas superficiales o del subsuelo, con la finalidad de lograr la administración sustentable, racional e integral del recurso hídrico y restablecer el equilibrio hidrológico y la calidad del agua en las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos.

El establecimiento de zonas de veda de aguas superficiales o del subsuelo, a las que se refiere el presente Artículo procederá cuando:

I. La disponibilidad media anual de agua es nula o deficitaria;

II. Existe desequilibrio hídrico, deterioro de la calidad del agua, o daños al medio ambiente;

III. Existen condiciones de necesidad o urgencia o por causa de fuerza mayor, y

IV. Existan causas de interés y utilidad público que lo justifiquen.

Cuando el establecimiento de la zona de veda, no sea suficiente para lograr la finalidad que se pretende con las mismas, el Ejecutivo Federal, podrá establecer mediante decreto o acuerdo, restricciones o medidas especiales tales como reducción de volúmenes concesionados, la modificación de la distribución espacial o por usos de aguas nacionales, tanto superficiales como del subsuelo, o cualquier otra restricción o disposición que resulte aplicable para lograr la administración sustentable, racional e integral del recurso hídrico y restablecer el equilibrio hidrológico y la calidad del agua en las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos. Lo anterior previa consulta a los comités de cogestión de cuencas de la región que se trate.

Artículo 127. Se entenderá que el Ejecutivo Federal establece reserva de aguas nacionales, cuando se adjudica parcial o totalmente el volumen disponible de cuencas o acuíferos o el obtenido mediante cualquier mecanismo establecido en la Ley, que no incremente el déficit, para garantizar que se destine al uso doméstico, al uso público urbano, a la generación de energía eléctrica para servicio público o al uso ambiental o de conservación ecológica.

En los decretos mediante los cuales se establezcan zonas de veda o reglamentadas para la extracción, o uso de aguas nacionales, el Ejecutivo Federal, podrá establecer conjuntamente la reserva de aguas nacionales.

Artículo 128. Los decretos mediante los cuales se establezcan, modifiquen o supriman zonas de veda, zonas reglamentadas o reservas de aguas nacionales, tanto superficiales como del subsuelo deberán contener:

I. La declaratoria de utilidad o interés pública de que se trate;

II. El nombre, ubicación y delimitación geográfica de las corrientes, depósitos o acuíferos, objeto del decreto de que se trate. Cuando exista acuerdo o estudio publicado en el Diario Oficial de la Federación en el que se determine el presente requisito, bastará con la remisión que se realice al mismo;

III. El volumen máximo de agua que puede usarse de la región hidrológica, cuenca hidrológica o acuífero de que se trate;

IV. En el caso de las reservas de aguas nacionales, se deberá indicar el volumen materia de la reserva y el uso al que se destinará el mismo;

V. Las disposiciones relativas a la forma y condiciones en que deberán llevarse a cabo, en su caso, del uso de las aguas nacionales;

VI. Las consecuencias previstas al instrumentarse, o las modalidades o límites a los derechos de los concesionarios;

VII. Las medidas necesarias para hacer frente a situaciones de emergencia, escasez extrema o sobreexplotación, en su caso;

VIII. La temporalidad en la que estará vigente el decreto de que se trate y el señalamiento de que puede prorrogarse de subsistir las causas que le dieron origen a las mismas;

IX. Las sanciones por incumplimiento previstas en la Ley, y

X. En el supuesto de existir vedas vigentes, mediante las cuales se establecieron limitaciones al uso de las aguas nacionales, o algún acuerdo de carácter general, mediante el cual se haya establecido la suspensión o limitación provisional del libre alumbramiento, vinculado con el decreto que se emite, la indicación de que se dejan sin efectos, para aplicarse en su lugar el Decreto de que se trate.

En los decretos materia del presente Capítulo, se deberá dar prioridad al abastecimiento para uso doméstico y público urbano.

“La Comisión”, con base en dichos Decretos emitirá, de ser necesario, los lineamientos que permitan su correcta aplicación.

Artículo 129. Establecida la zona de veda o reglamentada, el uso de las aguas nacionales requerirá de concesión incluso las que en su momento hayan sido libremente alumbradas.

En el supuesto de que “La Comisión” otorgue concesiones atendiendo a la existencia de volumen disponible referido en los Decretos de zona reglamentada o se reconozcan volúmenes usados, no deberán sobrepasar el volumen que sea procedente conforme al propio Decreto.

Tratándose de zonas de veda, el reconocimiento de volúmenes, no deberá sobrepasar el volumen que se establezca en el reglamento específico del Decreto de veda correspondiente.

Capítulo XXXIX
Del Registro Público de Derechos del Agua

Artículo 130. “La Comisión” llevará “El Registro Público de Derechos de Agua”, como parte del Sistema de Información y Monitoreo de las Aguas Nacionales, de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes así como la normatividad que al efecto se expida. En el Registro a que se refiere este Artículo, se inscribirán:

I. Los títulos de concesión para el uso de las aguas nacionales, y sus bienes públicos inherentes, así como los permisos previstos en la presente Ley y sus Reglamentos y sus prórrogas;

II. Las modificaciones a los títulos y actos registrados;

III. La transmisión de los derechos consignados en los títulos de concesión y permisos en los términos establecidos por la presente Ley y sus Reglamentos;

IV. La suspensión, extinción o revocación de los derechos consignados en los títulos enunciados, y permisos previstos en la presente Ley;

V. Los actos que deriven de las sentencias definitivas de los tribunales judiciales y administrativos, en las que se ordene la inscripción, modificación, revocación o extinción de los derechos de uso de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes y permisos, siempre que dichas sentencias sean del conocimiento de “la Comisión”, en términos de las disposiciones aplicables; y

VI. Las obras en zonas de libre alumbramiento.

Artículo 131. Las constancias de la inscripción de los títulos en el Registro Público de Derechos de Agua constituyen medios de prueba de su existencia, titularidad y del estado que guardan. La inscripción será condición para que la transmisión de los títulos surta sus efectos legales frente a terceros, “la Comisión” y cualquier otra autoridad.

Toda persona podrá consultar el Registro Público de Derechos de Agua y solicitar a su costa certificaciones de las concesiones, asignaciones y permisos vigentes inscritos en el “Registro”, así como sobre la inexistencia de un registro o de una inscripción posterior en relación con una determinada.

Las reclamaciones por negativa, rectificación, modificación y cancelación de inscripciones que perjudiquen a terceros, así como las que se refieran a nulidad de éstas, se resolverán por “la Comisión” en los términos de la presente Ley y sus Reglamentos.

Las inscripciones en el “Registro” estarán sujetas a las disposiciones que establecen la Ley y sus Reglamentos, serán elementos de prueba de la existencia del título o acto administrativo registrado, y elemento de defensa de los derechos del título contra terceros. “La Comisión” proveerá lo necesario para el respeto de los derechos inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua.

Artículo 132. En el Registro Público de Derechos de Agua se llevará para efectos estadísticos, el registro de obras en zonas de libre alumbramiento para conocer el comportamiento de los acuíferos, donde el Ejecutivo Federal no haya establecido zona reglamentada, de veda o de reserva.

“La Comisión” solicitará a los propietarios de las obras de perforación o alumbramiento que hayan efectuado, los datos correspondientes a las características constructivas y operativas de los aprovechamientos. Los propietarios están obligados a proporcionar esta información a la “Comisión”.

Capítulo X
De la transmisión de las concesiones y permisos

Artículo 133. Se podrán transmitir a terceros, las concesiones para el uso de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del propio título de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, siempre que dichas concesiones se encuentren inscritas en el Registro Público de Derechos de Agua. Las concesiones podrán transmitirse:

a) De manera temporal o definitiva, y

b) De forma parcial o por el total de los volúmenes concesionados.

Artículo 134. Las concesiones para el uso de aguas nacionales, se transmitirán por:

a) Convenio entre Cedente y Cesionario, y

b) Resolución Judicial.

Artículo 135. Las disposiciones generales para el otorgamiento de la transmisión de los derechos contenidos en las concesiones, serán los siguientes:

I. La transmisión de los derechos contenidos en la concesión, para usar las aguas nacionales en zonas de veda o reglamentadas, se convendrá conjuntamente con la transmisión de la propiedad de los terrenos en los que se utilizan las aguas nacionales;

II. Si se desea efectuar la transmisión por separado, se podrá realizar en la forma y términos previstos en las normas reglamentarias de la presente Ley. En todo caso, existirá responsabilidad solidaria entre el cedente de los derechos y cesionario, para sufragar los gastos que ocasione la clausura del pozo que se dejara de utilizar;

III. En el caso de que, la transmisión total o parcial de los derechos de concesión, conforme al Reglamento de esta Ley, pueda afectar los derechos de terceros o se puedan alterar o modificar las condiciones hidrológicas o ambientales de las respectivas cuencas o acuíferos, se requerirá autorización previa de “la Comisión”, quien podrá, en su caso, otorgarla, negarla o instruir los términos y condiciones bajo las cuales se otorga la autorización solicitada;

IV. No se podrán transmitir los derechos de las concesiones autorizadas para uso público – urbano, más que a favor de los Estados, los Municipios o el Distrito Federal, y en los casos, términos y condiciones previstas en la legislación local;

V. Cuando se transmitan total o parcialmente los derechos contenidos en una concesión el adquirente se subrogará en los derechos y obligaciones de la misma;

VI. Las transmisiones, solamente procederán por el volumen que el concesionario acredite haber utilizado durante los tres años anteriores;

VII. Cuando las condiciones del sistema hidrológico en cuestión presenten deficiencia en la disponibilidad, “la Comisión” podrá establecer limitaciones a los volúmenes a transmitir y una probable reducción al período de vigencia de la concesión objeto de la transmisión;

VIII. La transmisión de los derechos contenidos en la concesión, en lo que proceda, dará lugar a la obligación del Cesionario de tramitar su permiso de descarga correspondiente;

IX. En todos los casos “la Comisión” deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones consignadas en los títulos respectivos, antes de autorizar la transmisión de los derechos contenidos en la concesión y una vez autorizada la misma, el cumplimiento de las obligaciones otorgadas al Cedente y el Cesionario, en los términos y condiciones autorizados, y

X. Queda prohibida la transmisión de derechos de los títulos de concesión, durante los primeros 5 años su vigencia.

Los términos, condiciones y los procedimientos para la transmisión de las concesiones, se contendrán en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 136. En los siguientes casos, procederá la transmisión de derechos, mediante un simple aviso a “la Comisión”:

a) Cuando el titular de una concesión pretenda proporcionar a terceros en forma temporal el uso total o parcial de las aguas concesionadas, utilizando el aprovechamiento autorizado para tal fin: y

b) En el caso de simple cambio de titular, cuando no se modifiquen las características del título de concesión, se presentará una solicitud por escrito a “la Comisión”, quien emitirá el acuerdo correspondiente de aceptación o no, y en su caso se procederá a la inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua.

“La Comisión” podrá negar la procedencia del aviso, cuando se afecten derechos de terceros.

Artículo 137. Para el caso de transmisiones, el Cedente así como el Cedatario deberán presentar a “la Comisión”:

a) Los datos que deberá proporcionar el solicitante de la concesión;

b) Los documentos que deberá acompañar a su solicitud;

c) Las condiciones en las que se otorga la transmisión, incluyendo los derechos y obligaciones de los Cedentes como de los Cedatarios, y

d) La asunción de las obligaciones de usar racional y eficientemente el agua.

Artículo 138. Para el caso de transmisiones al interior de las unidades y módulos de riego, en los casos en los que no se varié el uso autorizado, bastará con la presentación a “la Comisión” de la actualización del padrón de usuarios.

Artículo 139. Las transmisiones al interior de las unidades y módulos de riego, en los casos en los que se varié el uso autorizado, se deberán realizar en los términos del presente título.

Artículo 140. Las transmisiones que se pretendan realizar por las unidades o módulos de riego fuera de la circunscripción territorial beneficiada en el título de concesión y se realicen con o sin cambio de uso se deberán realizar en los términos del presente título.

Artículo 141 Las solicitudes presentadas para la transmisión a que se refriere el presente título deberán ser resueltas por “la Comisión” dentro de un plazo que no excederá de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación-. Su notificación al promovente deberá realizarse conforme a las formalidades que al efecto prevé la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

La autorización de las transmisiones se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento y tomará en cuenta:

a) La vigencia del título;

b) El interés público en la protección y preservación de los de las cuencas y acuíferos;

c) La posible afectación de terceros;

d) Evitar el acaparamiento del agua y sus bienes públicos inherentes;

e) La prelación de usos de la cuenca o acuífero, y

f) En su caso, que este al corriente de pagos de derecho, tomando en cuenta las declaraciones fiscales y administrativas de los últimos 5 años anteriores a la presentación de la solicitud de transmisión de derechos. En el caso de que la vigencia trascurrida de la concesión sea menor, se estará al plazo correspondiente.

En caso de que la autoridad omita dar a conocer al promovente la resolución recaída a su solicitud, se considerará que ha resuelto negar lo solicitado.

La transmisión de títulos con uso autorizado público urbano o domestico de aguas nacionales podrá realizarse en favor únicamente del Distrito Federal, Estados, Municipios y Organismos Operadores creados por la Autoridad responsable de la prestación de los servicios públicos de agua potable, en cuyo caso se deberá contar con la autorización de “la Comisión” cuando no tenga por objeto realizar el cambio de uso público urbano que implique su sustitución o pérdida, se garantice la no afectación al funcionamiento de los sistemas hidrológicos y se respete la capacidad de carga de los mismos.

Artículo 142. Sin mediar la transmisión definitiva de derechos o la modificación de las condiciones del título respectivo, cuando el titular de una concesión pretenda proporcionar a terceros en forma temporal el uso total o parcial de las aguas concesionadas, sólo podrá realizarlo con aviso previo a “la Comisión”, cuando así le corresponda conforme a lo establecido en el Fracción IX del Artículo 9 de la presente Ley.

Artículo 143. Serán nulas y no producirán ningún efecto las transmisiones que se efectúen en contravención a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que correspondan;

Capítulo XLI
De las formas de terminación de las concesiones
Suspensión, extinción, revocación, restricciones y servidumbres de la concesión y de permiso de descarga

Suspensión

Artículo 144. Se suspenderá la concesión para el uso de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes a cargo del Ejecutivo Federal, independientemente de la aplicación de las sanciones que procedan, cuando el titular de la concesión o permiso de descarga:

I. No cubra los pagos que conforme a la Ley debe efectuar por el uso de las aguas o por los servicios de suministro de las mismas, hasta que regularice tal situación;

II. No cubra los créditos fiscales que sean a su cargo durante un lapso mayor a un año fiscal, con motivo del uso de las aguas y sus bienes nacionales, o por los servicios de suministro o uso de las mismas, hasta que regularice tal situación, así como los créditos fiscales que se hayan originado de las multas administrativas impuestas por “La Comisión”;

III. Se oponga u obstaculice el ejercicio, indistintamente, de las facultades de inspección, medición censos y verificación sobre los recursos e infraestructura hidráulica concesionada por parte del personal autorizado;

IV. Descargue aguas residuales que afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua potable o a la salud pública a solicitud de “la Procuraduría”, o la Comisión Nacional del Agua;

V. No cumpla con las condiciones o especificaciones del título de concesión salvo que acredite que dicho incumplimiento no le es imputable;

VI. No instale los dispositivos de medición del volumen de agua usada o de las descargas de aguas residuales y de la extracción de materiales pétreos;

VII. Incumpla con las obligaciones contenidas en la presente Ley, y

VIII. Realice un uso de las aguas nacionales en un volumen mayor al autorizado en la Concesión.

No se aplicará la suspensión si dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que la autoridad en ejercicio de sus facultades haya notificado al titular de la concesión o permiso de descarga y éste acredite haber cubierto los pagos o los créditos a que se refieren las fracciones I y II respectivamente, o demuestra que el incumplimiento que prevén las fracciones IV, V y VI no le son imputables, casos en los que “La Comisión” resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de pruebas por parte del concesionario, si debe o no aplicarse la suspensión, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley en lo relativo a prevención y control de la contaminación de las aguas y responsabilidad por el daño ambiental.

En los casos que prevén las fracciones III y VII, la suspensión dejará de surtir sus efectos una vez que el concesionario acredite que han cesado los actos que le dieron origen. “La Comisión” reiniciará las facultades de inspección, medición y verificación establecidas en la fracción III de este artículo.

La suspensión sólo subsistirá en tanto el infractor no regularice su situación administrativa o se dicte resolución por autoridad competente que decrete su levantamiento.

Capítulo XLII
Extinción

Artículo 145. La concesión para el uso de aguas nacionales se extingue por las siguientes causas:

I. Vencimiento de su vigencia;

II. Renuncia del titular;

III. Cegamiento del aprovechamiento a petición del titular;

IV. Muerte del titular;

V. Aprovechamiento que no cuente con infraestructura, en abandono o agotado;

VI. Nulidad declarada por “La Comisión” en los siguientes casos:

a) Cuando se haya proporcionado información falsa para la obtención del título o cuando en la expedición del mismo haya mediado error o dolo atribuible al concesionario;

b) Cuando se demuestre que el proceso de otorgamiento de concesión estuvo viciado con intervención del concesionario o por interpósita persona;

c) Por haber sido otorgada por funcionario sin facultades para ello;

d) Por falta de objeto o materia de la concesión, permiso o

e) Haberse expedido en contravención a las disposiciones de la presente Ley o del Reglamento correspondiente.

VII. Caducidad declarada por “La Comisión” cuando se deje parcial o totalmente de usar aguas nacionales durante dos años fiscales consecutivos, sin mediar causa justificada explícita en la presente Ley y su Reglamento;

Esta declaración se tomará considerando en forma conjunta el pago de derechos que realice el usuario en los términos de la Ley Federal de Derechos, el reporte administrativo de consumos y la determinación presuntiva de los volúmenes aprovechados;

VIII. Rescate, mediante la declaratoria respectiva, de la concesión, por causa de utilidad o interés público, mediando el pago de indemnización en los términos previstos por la Ley General de Bienes Nacionales;

IX. Tratándose de distritos de riego, cuando sus Reglamentos respectivos no se adecuen a lo preceptuado en la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias, y

X. Resoluciones firmes judiciales o administrativas que así lo determinen.

Artículo 146. No se aplicará la extinción por caducidad cuando:

I. La falta de uso total o parcial del volumen de agua concesionada, obedezca a un caso fortuito o fuerza mayor;

II. Se haya emitido mandamiento judicial o resolución administrativa que impida al concesionario disponer temporalmente de los volúmenes de agua concesionados, siempre y cuando éstos no hayan sido emitidos por causa imputable al propio usuario en los términos de las disposiciones aplicables;

III. El concesionario ceda o transmita temporalmente sus derechos a “La Comisión” en circunstancias especiales, para atender proyectos prioritarios o estratégicos o bien atienda sequías extraordinarias, sobreexplotación grave de acuíferos o estados similares de necesidad o urgencia; o cuando se autorice entre terceros, el intercambio de aguas y se dejen de usar aguas de primer uso;

IV. El concesionario ceda o transmita temporalmente sus derechos a “La Comisión” para el intercambio de aguas claras por residuales, siempre y cuando no se afecte los derechos de terceros;

V. El concesionario haya realizado acciones tendientes al uso eficiente de agua, hasta por el volumen eficientado, y

VI. El concesionario esté realizando las inversiones que correspondan, o ejecutando las obras autorizadas para el uso de las aguas nacionales, siempre que lo solicite y acredite durante la vigencia de la concesión.

El concesionario que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en este Artículo, deberá presentar escrito fundamentado a “La Comisión” dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se surta el supuesto respectivo, acompañando al mismo las pruebas que lo acrediten

Con independencia de la aplicación de las sanciones que procedan, la falta de presentación del escrito a que se refiere el párrafo anterior dará lugar a que no se tenga por suspendido el plazo para la caducidad y se compute el mismo en la forma prevista a que se refiere la Fracción VI de este Artículo, salvo que el concesionario acredite que los supuestos cesaron antes del plazo de dos años fiscales.

No operará la caducidad si antes del vencimiento del plazo de tres años fiscales , el titular de la concesión, transmite de manera total y definitiva sus derechos conforme a las disponibilidades de agua y así lo acredite ante “La Comisión”.

Capítulo XLIII
Revocación

Artículo 147. La concesión o permiso de descarga podrán revocarse en los siguientes casos:

I. Disponer de las aguas nacionales en volúmenes mayores a una quinta parte de los autorizados, cuando por la misma causa el beneficiario haya sido suspendido en su derecho con anterioridad;

II. Usar aguas nacionales sin cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de calidad;

III. Descargar en forma permanente o intermitente aguas residuales en cuerpos receptores que sean bienes nacionales incluyendo aguas marinas, en contravención a lo dispuesto en la presente Ley; así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero, sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones sanitarias y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

IV. Utilizar la dilución para cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia ecológica o las condiciones particulares de descarga;

V. Ejecutar obras para alumbrar o usar aguas del subsuelo en zonas reglamentadas, de veda o reservadas, sin el permiso de “La Comisión”;

VI. Omitir pagar oportunamente o en forma completa las contribuciones, aprovechamientos o tarifas que establezca la legislación fiscal por el uso de las aguas nacionales y bienes nacionales o por los servicios de suministro de los mismos, cuando por la misma causa el beneficiario haya sido suspendido en su derecho con anterioridad aun cuando se trate de distinto ejercicio fiscal;

VII. No ejecutar las obras y trabajos autorizados o bien realizar obras no autorizadas por la “La Comisión”, para el aprovechamiento de aguas, su reúso y control de su calidad en los términos y condiciones que señala el título de concesión respectivo, esta Ley y demás legislación aplicable.

VIII. Dañar ecosistemas como consecuencia del uso de aguas nacionales;

IX. Realizar descargas de aguas residuales que contengan materiales o residuos peligrosos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud, recursos naturales, fauna, flora o ecosistemas, o bien que alteren la sustentabilidad ambiental;

X. Transmitir los derechos de la concesión sin la autorización emitida por “La Comisión” o en contravención a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento;

XI. Infringir las disposiciones sobre transmisión de derechos;

XII. Reincidir en cualquiera de las infracciones previstas en el Artículo 119 de esta Ley;

XIII. Por dar uso a las aguas distintas, sin la autorización emitida por “La Comisión”;

XIV. Proporcionar a terceros en forma temporal el uso total o parcial de las aguas concesionadas sin mediar el aviso previo a “La Comisión”;

XV. Incumplir con lo dispuesto en la Ley respecto del uso de aguas nacionales o preservación y control de su calidad, cuando por la misma causa al infractor se le hubiere aplicado con anterioridad sanción mediante resolución que quede firme, conforme a las fracciones II y III del Artículo 120 de esta Ley;

XVI. Por incumplimiento de las medidas preventivas y correctivas que ordene “La Comisión”, y

XVII. Las demás previstas en esta Ley, en sus Reglamentos o en las propias concesiones.

Artículo 148. Al extinguirse la concesión, el propietario de las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a bienes nacionales debe removerlas, sin perjuicio de que la Comisión las considere de utilidad posterior, en cuyo caso se revertirán a su favor.

Capítulo XLIV
Del derecho humano al agua

Artículo 149. El Estado, desde las competencias de la Federación, Estados, Distrito Federal y los Municipios, garantizará el derecho de toda persona al acceso suficiente, salubre, aceptable y asequible de agua para consumo personal y doméstico.

Artículo 150. Queda prohibida toda discriminación en relación con el acceso de agua potable segura y el saneamiento, respetando los principios de equidad, igualdad y no discriminación entre los géneros y grupos vulnerables, marginados, pueblos indígenas, refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos, repatriados, presos y detenidos, con dificultades físicas, personas de edad avanzada, discapacitados, víctimas de desastres o que viven en zonas propensas a desastres, personas que viven en zonas áridas o semiáridas o que viven en pequeñas islas, personas que viven en zonas rurales y zonas urbanas desfavorecidas.

Artículo 151. El estado garantizará desde la competencia de la Federación, Estados, Distrito Federal y los Municipios:

a) Que los organismos operadores, organismos comunitarios y no estatales suministren agua potable segura y servicios de saneamiento.

b) Que los organismos operadores y todos los actores que suministren agua potable y segura, y servicios de saneamiento, se conduzcan con transparencia y cumplan con las disposiciones en materia de rendición de cuentas.

c) Que exista participación social y equitativa en la elaboración de instrumentos, mecanismos, planes y estrategias integrales en materia de aguas, incluidos los aspectos financieros, para alcanzar paulatinamente la plena realización de los derechos humanos referentes al acceso al agua potable segura y los servicios de saneamiento

d) Que se lleven a cabo evaluaciones de impacto ambiental a lo largo de todo el proceso encaminado a garantizar la prestación de los servicios de suministro de agua potable y servicios de saneamiento.

e) Que exista un acceso sostenible a los recursos hídricos con fines agrícolas. Asimismo garantizará el acceso a los agricultores desfavorecidos y marginados en particular las mujeres, para que tengan un acceso equitativo a los sistemas de gestión del agua.

f) Que exista el acceso y la participación de las mujeres en los procesos de planeación y adopción de decisiones sobre los recursos hídricos.

g) Que los niños y las niñas ejerzan sus derechos humanos de acceso al agua potable y servicios de saneamiento en las instituciones de enseñanza y sus hogares.

h) Que los recursos hídricos que se encuentran en tierras pertenecientes a pueblos indígenas sean protegidas de toda transgresión y contaminación.

Artículo 152 . El acceso al agua debe ser preferentemente a través de las redes municipales de servicios púbicos de agua potable. En caso de que lo anterior no resulte procedente, se deben implementar mecanismos alternativos para su abastecimiento a fin de garantizar el mínimo vital.

Artículo 153. Los tres órdenes de gobierno en el ámbito de su respectiva competencia deben establecer mecanismos para que la ciudadanía y la sociedad en general participen, de manera informada y oportuna, en la planeación, realización y supervisión de acciones para garantizar el derecho humano al agua.

Artículo 154. Toda persona afectada en su derecho humano al agua, podrá exigir a la autoridad su restitución.

Capítulo XLV
De la eliminación progresiva de contaminantes a la cuenca y sus aguas

Artículo 155. La Comisión, estados y municipios serán los responsables de la eliminación progresiva de contaminantes en las cuencas y sus aguas. Para ello deberán aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de los contaminantes del agua dentro de la cuenca, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de la contaminación hídrica.

Artículo 156. La Comisión, el Distrito Federal, los estados y municipios deberán atender la mitigación de la contaminación hídrica estableciendo en orden de prioridad:

1. Eliminar vía sustitución u otros medios, todos los químicos tóxicos cubiertos por convenios internacionales de manera inmediata o que no exceda a un plazo no mayor de cinco años a la publicación de la presente ley;

2. Eliminar o sustituir toda sustancia cuya inocuidad no ha sido comprobada, en un plazo que no exceda a los 15 años a partir de la publicación de la presente ley?

Artículo 157. A partir de la publicación de la presente ley se prohíbe la descarga de contaminantes o aguas residuales sin tratar, a los cuerpos de agua del territorio nacional.

Capítulo XLVI
Del sistema financiero del agua

Disposiciones generales

Artículo 158. El financiamiento del sector de los recursos hídricos se hará a través de distintos medios o mecanismos y conforme a la legislación y demás normativa aplicable en la materia, así como a los criterios de sustentabilidad, eficiencia económica y equidad; y permitirá obtener recursos de distintas fuentes y canalizarlos para el desarrollo y sostenimiento del sector.

Artículo 159. En el financiamiento del sector de los recursos hídricos participarán los sectores público, privado y social; en el sector público intervendrán la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.

Artículo 160. Son fuentes de financiamiento del sector de los recursos hídricos las asignaciones presupuestales, los ingresos fiscales, los créditos y réditos financieros, los donativos públicos y privados, así como instrumentos financieros y monetarios de otra índole.

Artículo 161. El financiamiento del sector de recursos hídricos tiene por objeto captar, gestionar y asignar de manera eficiente, sostenible, equitativa, proporcional, integral y coordinada los recursos económicos y financieros indispensables para que la Federación, Estados, el Distrito Federal y Municipios, en el ámbito de su competencia, garanticen el derecho humano al agua y finalidades de la ley; a través de la gestión integrada de los recursos hídricos; la infraestructura hidráulica; y la prestación de los servicios relacionados.

Para el financiamiento del sector de recursos hídricos se considerarán los siguientes apartados:

a) La administración y preservación de las aguas nacionales y de competencia estatal y sus bienes públicos inherentes;

b) El almacenamiento, la conducción y disposición de agua en bloque mediante infraestructura hidráulica federal, estatal, interestatal, o del Distrito Federal y;

c) El suministro, recolección, disposición y saneamiento del agua de los usuarios finales.

Los recursos económicos y financieros que se perciban en cada uno de los apartados anteriores serán con base en los principios previstos en esta Ley que les resulten aplicables.

Artículo 162. El financiamiento de los recursos hídricos debe vincular los procesos de ingreso y gasto, a través de una adecuada planeación, para eficientar el ejercicio de los recursos económicos y financieros a fin de impulsar el desarrollo, la autosuficiencia y sostenibilidad del sector hídrico.

La autoridad competente, sin perjuicio de la legislación aplicable en la materia, debe observar los criterios de ejercicio del gasto, rendición de cuentas y cumplir con las evaluaciones de gestión y desempeño establecidas en la presente ley.

Artículo 163. Para el financiamiento del sector de los recursos hídricos se utilizará la información y datos que en materia económica y financiera contenga el Sistema de Información y Monitoreo de las Aguas Nacionales y los sujetos mencionados en el artículo 211 tendrán la obligación de proveer información y mantener actualizado.

Artículo 164. Para el financiamiento del sector de los recursos hídricos se buscará incentivar las buenas prácticas del uso y tratamiento del agua y una asignación eficiente del recurso, así como generar los recursos necesarios para una sostenibilidad financiera, a través de una política tarifaria óptima, la cual deberá observar lo siguiente:

I. Considerar factores ambientales, sociales, económicos y financieros que incentiven prácticas eficientes de consumo que promuevan el uso sustentable del recurso hídrico.

II. Integrar los servicios ambientales hidrológicos que privilegien el aprovechamiento sustentable del agua.

III. Establecer un esquema tarifario sencillo y estable.

IV. Propiciar la sostenibilidad financiera de los prestadores de los servicios de agua y su progresiva autosuficiencia.

V. Prever ajustes en función de la inflación y los costos.

VI. La reinversión de los ingresos obtenidos por el cobro de los servicios de agua para ampliar la cobertura de los servicios de agua, así como mejorar la operación y mantenimiento de los mismos.

VII. Considerar la capacidad de pago de los usuarios.

VIII. Considerar la productividad económica del agua.

Artículo 165. La Federación, el Distrito Federal, las Entidades Federativas y los Municipios para garantizar el derecho humano al agua de los grupos socioeconómicamente vulnerables, asignarán subsidios únicamente a través de los programas de política social.

Artículo 166. Los gobiernos de la Federación, del Distrito Federal, de las Entidades Federativas y de los Municipios deben informar a los usuarios y a la población en general, de manera transparente y sencilla, la forma en que se componen las tarifas, aprovechamientos y contribuciones a que se refiere este Título.

Artículo 167. La recaudación obtenida a través del pago de tarifas, aprovechamientos y contribuciones que hagan los usuarios del sector hídrico y de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento se destinará exclusivamente al mismo sector para garantizar progresivamente el derecho humano al agua.

Artículo 168. La evaluación del ejercicio de los recursos presupuestales se hará con base en las disposiciones legales vigentes de la materia.

Artículo 169. Los subsidios, transferencias y donativos públicos deberán ser congruentes y complementarse para la consecución progresiva de la cobertura universal, el mejoramiento de las eficiencias y la sostenibilidad de los servicios de agua y se otorgarán de acuerdo a la evaluación periódica en términos de los Reglamentos de esta Ley.

Artículo 170. Con los elementos de información aportados al Sistema de Información y Monitoreo de las Aguas Nacionales se establecerá un sistema de evaluación periódica, a través de la Contraloría Social del Agua.

Artículo 171. La Federación y las Entidades Federativas a través de sus programas establecerán los mecanismos para la asignación de recursos o incentivos para lo cual observarán la normativa vigente, la cartera de proyectos, las evaluaciones realizadas, así como las recomendaciones de la Comisión y el consejo de cogestión de cuencas;

Capítulo XLVII
Del Sistema Financiero del Agua

Artículo 172 El Sistema a que se refiere el presente Capítulo tendrá como objetivos:

I. Asegurar un estándar mínimo de calidad en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento, disposición y saneamiento que presten los Municipios, las Entidades Federativas y el Distrito Federal, que coadyuve a garantizar el derecho humano al agua;

II. Establecer los criterios con base en los cuales se fijarán las tarifas por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento, disposición y saneamiento, que aseguren la sostenibilidad presente y futura en la prestación de tales servicios en la cantidad y calidad necesarios;

III. Evaluar que los recursos obtenidos provenientes de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento, disposición y saneamiento, se apliquen para tales servicios;

IV. Otorgar beneficios por parte de la Federación a los Municipios al Distrito Federal o Entidades Federativas tendientes a garantizar la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje, tratamiento, disposición y saneamiento.

Artículo 173. Las contribuciones o aprovechamientos que la Federación, las Entidades Federativas o el Distrito Federal diseñen y establezcan por el uso de la infraestructura hidráulica federal o estatal, respectivamente, para el almacenamiento, conducción y disposición de volúmenes de agua en bloque deberán considerar los siguientes criterios:

I. Sostenibilidad financiera, la cual considerará los costos de operación, conservación, mantenimiento de la infraestructura hidráulica, así como del pago de las contribuciones federales en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes. En aquellos supuestos donde se proyecte un incremento en la demanda, también se tomarán en cuenta los costos asociados a la expansión de la infraestructura para satisfacer dicho incremento, el cual se determinará considerando la cantidad que se incrementa en el costo para la prestación del servicio, por cada unidad adicional.

II. Eficiencia productiva, con base en la que se deberá considerar la mejor gestión de los recursos para que la prestación del servicio de agua en bloque sea al menor costo posible.

III. Proyecciones de suministro de agua, para la cual se deberán considerar los incrementos esperados en demanda de agua con base en el desarrollo económico y poblacional, así como la disponibilidad esperada del recurso hídrico.

IV. Evaluación de la capacidad instalada de la infraestructura, la cual se determinará contrastando la eficiencia del uso en relación con la capacidad instalada.

V. Las contribuciones o aprovechamientos deberán ajustarse anualmente considerando los efectos de la inflación.

VI. Las contribuciones o aprovechamientos deberán ser revisadas al menos cada cinco años.

VII. Contemplar obligaciones y fondos generales en materia de riesgos y siniestros relacionados con el sector hídrico.

Artículo 174. Las tarifas, aprovechamientos o contribuciones que se propongan o establezcan por los servicios relacionados de agua al usuario final, inclusive las cuotas de autosuficiencia por servicios de riego considerarán al menos la sostenibilidad financiera, eficiencia productiva, proyecciones de suministro de agua y evaluación de la capacidad instalada de la infraestructura, en términos de lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 175. El ente a quien competa establecer las tarifas, aprovechamientos y contribuciones a que se refiere este Capítulo, considerarán los criterios previstos en esta Ley.

Artículo 176. Los Municipios, Entidades Federativas y el Distrito Federal, en la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento serán supervisados por la Contraloría Social del Agua en materia de tarifas, y deberán proveer y mantener actualizada la información del Sistema de Información y Monitoreo de las Aguas Nacionales.

Capítulo XLVIII
Sanciones

Artículo 177. Para efectos de esta ley son autoridades para el control en su aplicación, actos de vigilancia y cumplimiento de la ley:

I. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA);

II. La Comisión;

III. La Contraloría Social del Agua?

IV. Los jueces de Distrito en Materia Civil para la acción del daño ambiental­ - hídrico.

Artículo 178. Conforme a lo previsto por esta Ley, son causas de sanción las siguientes faltas:

I. Descargar en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente Ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero;

II. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales residuales sin cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y en las condiciones particulares establecidas para tal efecto;

III. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales en volúmenes mayores a los autorizados en los títulos respectivos o en las inscripciones realizadas en el Registro Público de Derechos de Agua;

IV. Ocupar o aprovechar vasos, cauces, canales, zonas federales, zonas de protección y demás bienes a que se refiere esta Ley, sin el título de concesión respectivo;

V. Alterar la infraestructura hidráulica autorizada para la explotación, uso o aprovechamiento del agua, o su operación, sin el permiso correspondiente;

VI. No acondicionar las obras o instalaciones en los términos establecidos en los reglamentos o en las demás normas o disposiciones que dicte la autoridad competente para prevenir efectos negativos a terceros o al desarrollo hidráulico de las fuentes de abastecimientos o de la cuenca;

VII. No instalar, no conservar, no reparar o no sustituir, los dispositivos necesarios para el registro o medición de la cantidad y calidad de las aguas, en los términos que establece esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, o modificar o alterar las instalaciones y equipos para medir los volúmenes de agua explotados, usados o aprovechados, sin permiso correspondiente, incluyendo aquellos que en ejercicio de sus facultades hubiere instalado la Comisión;

Se repite arriba.

VIII. Ejecutar para sí o para un tercero obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas del subsuelo en zonas reglamentadas, de veda o reservadas, sin el permiso respectivo así como a quien hubiere ordenado la ejecución de dichas obras;

IX. Impedir u obstaculizar las visitas, inspecciones, reconocimientos, verificaciones y fiscalizaciones que realice “la Comisión en los términos de esta Ley y sus reglamentos;

X. No entregar los datos requeridos por “la Comisión” o “la Procuraduría”, según el caso, para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y en los títulos de concesión, asignación o permiso de descarga, así como en otros ordenamientos jurídicos;

XI. Usar volúmenes de agua mayores que los que generan las descargas de aguas residuales para diluir y así tratar de cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia ecológica o las condiciones particulares de descarga;

XII. Suministrar aguas nacionales para consumo humano que no cumplan con las normas de calidad correspondientes;

XIII. Arrojar o depositar cualquier contaminante, en contravención a las disposiciones legales, en ríos, cauces, vasos, lagos, lagunas, esteros, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, o infiltrar materiales y sustancias que contaminen las aguas del subsuelo;

XIV. No cumplir con las obligaciones consignadas en los títulos de concesión, asignación o permiso de descarga;

XV. No solicitar el concesionario o asignatario la inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua en los términos previstos en la presente Ley y sus reglamentos;

XVI. Ocasionar daños ambientales considerables o que generen desequilibrios, en materia de recursos hídricos de conformidad con las disposiciones en la materia;

XVII. Desperdiciar el agua en contravención a lo dispuesto en la Ley y sus reglamentos;

XVIII. No ejecutar el cegamiento de los pozos que hayan sido objeto de relocalización, reposición o cuyos derechos hayan sido transmitidos totalmente a otro predio, así como dejar de ajustar la capacidad de sus equipos de bombeo cuando se transmitan parcialmente los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales;

XIX. Modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes cuando sean propiedad nacional, sin el permiso correspondiente; cuando se dañe o destruya una obra hidráulica de propiedad nacional;

XX. No informar a “la Comisión “, de cualquier cambio en sus procesos cuando con ello se ocasionen modificaciones en las características o en los volúmenes de las aguas residuales que hubieren servido para expedir el permiso de descarga correspondiente;

XXI. Dejar de llevar y presentar los registros cronológicos a que se refiere “la Ley”;

Artículo 179. Las faltas a que se refiere el Artículo anterior serán sancionadas administrativamente por “la Comisión” con multas que serán equivalentes a los siguientes días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción, independientemente de las sanciones estipuladas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Bienes Nacionales y Ley Federal de Metrología y Normalización y sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia:

I. 200 a 1,500, en el caso de violación a las fracciones V, X, XC, XVIII, y XXI;

II. 1,200 a 5,000, en el caso de violaciones a las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XIX, XX y XXI

Las multas que imponga “la Comisión” se deberán cubrir dentro de los plazos que dispone la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, el monto de las mismas se actualizará mensualmente desde el momento en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Artículo 180. Para sancionar las faltas a que se refiere este Capítulo, las infracciones se calificarán conforme a:

I. La gravedad de la falta;

II. Las condiciones económicas del infractor

III. La reincidencia.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley de Aguas Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 1992.

Tercero. Las obligaciones y derechos derivados de la Ley de Aguas Nacionales que se abroga que hubieran nacido durante su vigencia, por la realización de situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha ley, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en el citado ordenamiento y conforme a las disposiciones, resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular, conforme a la ley que se abroga.

Cuarto. En un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal expedirá el reglamento de esta ley.

Quinto. Los títulos otorgados a los ayuntamientos, a los estados, o al Distrito Federal, que administren los respectivos sistemas de agua potable y alcantarillado, subsistirán aun cuando estos sistemas sean administrados por entidades paraestatales o paramunicipales, o se concesionen a particulares, y los servicios sean proporcionados por estos últimos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2015.

Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Nora Liliana Oropeza Olguín, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona la fracción XIV del artículo 2 y se adicionan las fracciones XV y XVI del artículo 7 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; se adiciona el artículo 15 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y se reforma el artículo 38 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Planteamiento del problema

Los impactos de los efectos del cambio climático son cada vez más catastróficos en el mundo. En México se observa cómo la tala indiscriminada de árboles, líquidos tóxicos vertidos a los ríos y mares, daños irreversibles a la capa de ozono por humos contaminantes, son prácticas irresponsables de las grandes empresas aquí establecidas, ocasionando deterioro irreversibles al medio ambiente, y en consecuencia a la calidad de vida de las familias. Un derecho vulnerado por irresponsabilidades en el cumplimiento de la ley en la materia que establece la garantía del derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar.

En las actuales circunstancias de la globalización las empresas nacionales o transnacionales para subsistir y ser competitivas tienen que adoptar una nueva filosofía de calidad total, una transformación cultural, una nueva relación social; mejorar continuamente los sistemas y procesos de producción.

En nuestro país, este ejercicio es aún incipiente; si bien las empresas han adquirido compromisos sociales relacionados con proyectos en conjunto con la sociedad civil, se requiere ubicar que éstos se den en el marco de la ley, para hacer de la empresa socialmente responsable. No basta con que éstas se manifiesten ecoamigable y sustentable, que desafortunadamente algunas lo hacen por cuestiones de marketing, cuando en los hechos es lo contrario, experiencias recientes y pasadas así lo demuestran, registradas en todo el territorio nacional.

Resulta imperativo impulsar este principio empresarial en México, matizarlo en la ley para generar condiciones amigables de recuperación de los entornos ecológicos, que evite continuar con su degradación e impulsar una cultura de calidad en la fabricación de los productos de consumo, para el fomento de una actividad empresarial sustentable.

Las empresas socialmente comprometidas obtendrían el beneficio de mejorar su imagen frente a la sociedad y generar vínculos que pueden desencadenar en proyectos sociales conjuntos. En México, existen empresas que financian propuestas y participan de la ejecución de programas sociales en conjunto con organizaciones civiles, con autoridades comunitarias en ciertos temas de interés social y común.

En suma, esta iniciativa hace hincapié en la responsabilidad social empresarial, debe ser la filosofía de la empresa en la era de la globalización; el vínculo entre las empresas y la sociedad, que consiste en acciones del sector empresarial destinadas a atenuar los problemas sociales y ambientales de las comunidades de las cuales forman parte.

Argumentación

Las reformas que se plantean en esta iniciativa son oportunas, ya que en el ámbito de lo social no existe esta interrelación; la mayoría de las empresas en México no reportan variables de responsabilidad social, sólo variables financieras que reflejan su crecimiento. Ante esta situación consideramos que con estos instrumentos jurídicos el Estado tendría facultad para hacer obligatorio la participación de la empresa en el cuidado del medio ambiente, de una actividad empresarial sustentable al signar convenios de colaboración para la protección de los ecosistemas.

Conforme avanza el siglo XXI, el país exige una activa y verdadera participación de todas las estructuras sociales, con miras a alcanzar un mejor estadio de desarrollo; el Estado no puede atender por sí solo todos los desafíos que plantea el progreso de una sociedad. Es necesaria la participación de las empresas y las organizaciones sociales en el marco de la ley. Basados en estas premisas planteamos estas reformas y adiciones a diversas leyes con el fin de redefinir las relaciones entre el sector privado, estado y la sociedad civil, sugiriendo que el sector privado se involucre en la actividad de las organizaciones del sector social.

De esta manera, como parte del programa para impulsar la responsabilidad social desde el ámbito público, se propone una acción legislativa concreta, la cual consiste en establecer en diversas leyes el concepto de responsabilidad social como parte importante de la estrategia pública para lograr una mayor interacción entre Estado y sociedad, a través de obligaciones específicas de las empresas con la ley, con la sociedad y con el propio medio ambiente al adoptar esquemas de responsabilidad social. No dudamos que existan empresas con prácticas de la responsabilidad social, pero lo hacen por iniciativa propia, sin que medie norma alguna.

Como reflexión final consideramos que al incorporar la responsabilidad social empresarial en la ley se logrará configurar empresas de compromisos claros con la sociedad, que deberán contribuir al desarrollo económico sostenible por medio de colaboración con sus empleados, sus familias, la comunidad local y la sociedad en pleno, con el objeto de mejorar la calidad de vida de las familias. Los convenios de colaboración serán un instrumento jurídico que se habrá de sumar a los demás ordenamientos existentes, para que la empresa se comprometa a colaborar con la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que adiciona la fracción XIV del artículo 2 y se adicionan las fracciones XV y XVI del artículo 7 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; se adiciona el artículo 15 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y se reforma el artículo 38 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XIV del artículo 2 y se adicionan las fracciones XV y XVI del artículo 7 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a XIII. ...

XIV. Responsabilidad social empresarial: es el compromiso que asume una empresa para contribuir al desarrollo económico sostenible con el objeto de mejorar la calidad de vida. El conjunto de prácticas empresariales abiertas y transparentes basadas en valores éticos y en el respeto a los trabajadores, las comunidades y el ambiente.

Artículo 7. ...

I. a XIV. ...

XV. Promover la responsabilidad social en acciones concretas para sus empresas agremiadas, para contribuir al desarrollo económico sostenible, y

XVI. Colaborar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, informando de actividades que realicen sus empresas agremiadas sobre acciones que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 15 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 15.- La Federación, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, con el objeto de que asuman compromisos de protección y preservación del suelo, la flora y fauna silvestre, terrestre y los recursos forestales; y de control de acciones para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la zona federal marítimo terrestre, así como en la zona federal de los cuerpos de agua considerados como nacionales.

Artículo Tercero. Se reforma el párrafo primero del artículo 38 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 38.- Los productores, empresas u organizaciones empresariales desarrollarán procesos de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometerán a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2015.

Diputada Nora Liliana Oropeza Olguín

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 11, se modifica el artículo 17, se modifica el inicio del texto del artículo 66 y se reforma el artículo 141 en su último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, bajo el siguiente:

Planteamiento del problema

En concordancia con el concepto contemplado en el artículo 6 constitucional se armoniza la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental con la finalidad de garantizar la gratuidad y así, con este trabajo parlamentario, se busca generar incentivos para que el ciudadano solicite información y eliminar las condiciones que permiten el desistimiento en el ejercicio del derecho de la información, motivado por el costo de la reproducción de la misma.

Basado en lo anterior, se presenta este trabajo parlamentario bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La rendición de cuentas nace con la democracia participativa, en particular con el sistema de pesos y contrapesos plasmado en la Constitución Estadounidense de 1789. La rendición de cuentas implica delegación de autoridad del electorado a sus representantes y obliga a los poderes constituidos del estado a informar a sus gobernados sobre los gastos de todo ejercicio público.

La rendición de cuentas apareció con el advenimiento de la democracia representativa, cuyo reflejo más nítido esta en los escritos de James Madison (1751-1836) a finales del siglo XVIII (fundamentalmente en El Federalista ).1 El gobierno representativo introdujo dos ideas novedosas: la soberanía popular y la representación. Dado que la soberanía residía en el pueblo, éste contaba con la facultad para delegar autoridad al gobierno para legislar y promover el interés general. En contrapartida, el pueblo contaba con el derecho para exigir cuentas a sus representantes. Años después de que Madison expusiera sus ideas en El Federalista , John Stuart Mill (1806-1873) las evocó al decir que: Tan importante es que los electores designen a un representante más instruido que ellos, como que éste individuo más ilustrado sea responsable hacia ellos. El hombre de conciencia y de talento reconocidos debería exigir plena libertad de obrar según lo que estima mejor, no supeditándose a otras condiciones. Pero los electores tienen derecho a saber cómo piensa obrar, según qué opiniones se propone dirigir su conducta en todo lo que se refiere a su deber público.2

En México, la larga campaña por la transparencia y la responsabilidad gubernamentales empezó en los años setenta, con esfuerzos para reformar la Constitución mexicana y así regular el derecho a la información como garantía constitucional del pueblo. La nueva redacción del artículo 6 de la Constitución se aprobó en 1977.3

Posteriormente, durante más de una década el acceso a la información pública se consideró incorrectamente como una garantía social que consistía en que el estado permitiera a los partidos políticos que manifestaran a través de los medios de comunicación una diversidad de opiniones. Con una estrecha visión, ligada por cierto a una concepción autoritaria del ejercicio del poder, la Suprema Corte de Justicia sostuvo en 1985 que con esta reforma “no se pretendió establecer una garantía individual consistente en que cualquier gobernado, en el momento en que lo estime oportuno, solicite y obtenga de órganos del estado determinada información”.4 Tuvieron que pasar más de diez años para que la corte rectificara este criterio. El asunto concreto se dio a raíz de la investigación de la matanza del vado de Aguas Blancas en el estado de Guerrero. En esta ocasión, la Corte realizó una investigación que da un giro en materia de transparencia, pues consideró que esa “garantía” se encontraba estrechamente vinculada con el respeto a la verdad.

En ese sentido sostuvo:

“Tal derecho (el de la información) es, por tanto, básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana que contribuya a que ésta sea más enterada, lo cual es esencial para el progreso de nuestra sociedad. Si las autoridades públicas... asumen ante éstas actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general, incurre en una violación grave a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional, segundo párrafo, pues su proceder conlleva a considerar que existe en ellas la propensión de incorporar en ellas a nuestra vida política, lo que podríamos llamar la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación, en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernadores”. 5

En esta decisión la Corte se alejó de la interpretación que consideraba el derecho a la información como exclusivo de los partidos políticos, para darle un sentido más amplio y considerar que su ejercicio concernía a la sociedad. Aún más importante, considera implícitamente que dicho ejercicio constituía una garantía individual pues, de no hacerlo, difícilmente podría haber considerado que los hechos en cuestión constituían una violación al artículo 97 segundo párrafo de la Constitución.

Varias resoluciones posteriores confirman esta interpretación y se reconoce, ya sin ambigüedades, que el artículo 6 consagra el derecho de todo ciudadano a la información y le otorga expresamente el carácter de una garantía individual.6 Las decisiones de la Corte suponen reconocer además que, aunque sujeto a ciertas limitaciones, existe un derecho subjetivo de los ciudadanos a solicitar información a las autoridades y que la negativa de éstas a proporcionarla constituye un “acto autoritario” susceptible de ser impugnado por la vía del amparo.

El texto original plasmado en el artículo 6o. por el constituyente en 1917 nada decía con relación al derecho a la información. Actualmente el citado artículo reza como sigue:

“Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

El estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios...” 7

El reconocimiento del derecho a la información como una garantía individual en nuestra ley de leyes, obliga a la reflexión sobre la gratuidad. Tal como los otros derechos inalienables garantizados en la Constitución, el de información no debe tener mayores restricciones para su disfrute.

La gratuidad debe ser obligatoria, al menos sobre aquella información que se originó por el gobierno en ejercicio de gasto público y que por mandato de ley es información pública. La presente iniciativa busca crear las condiciones jurídicas para que el ciudadano solicitante de la información, tenga medios gratuitos para el total acceso a la información pública.

En este orden de ideas, la transparencia aplicada a lo público, es decir, a la administración pública, se refiere por parte del gobernante a la honestidad, a las cuentas claras, y por parte del gobernado, a la participación ciudadana y al respeto de las reglas e instituciones. En otras palabras, transparentar la gestión pública como sostiene Kate Doyle,8 implica favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan evaluar el desempeño de las entidades del gobierno y contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y a la plena vigencia del estado de derecho.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 hace referencia a la transparencia en los siguientes términos:

Gobierno cercano y moderno: las políticas y acciones de gobierno inciden directamente en la calidad de vida de las personas, por lo que es imperativo contar con un gobierno eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, y rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía. Por lo anterior, las políticas y los programas de la presente administración, deben estar enmarcadas en un gobierno cercano y moderno orientado a resultados, que optimice el uso de los recursos públicos, utilice las nuevas tecnologías de la información y comunicación e impulse la transparencia y la rendición de cuentas con base en un principio básico plasmado en el artículo 134 de la Constitución: “Los recursos económicos de que disponga la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.9

Respecto a la rendición de cuentas y combate a la corrupción señala:

La transparencia y el acceso a la información deben constituirse como herramientas que permitan mejorar la rendición de cuentas públicas, pero también combatir y prevenir eficazmente la corrupción, fomentando la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones gubernamentales y en el respeto a las leyes.10

Tal como está diseñado, el derecho de acceso a la información pública es, el derecho que tienen las personas para conocer los documentos que producen y manejan las autoridades públicas. O dicho de otra manera: en una suerte de derecho a la memoria, que se va plasmando día con día en registros escritos en papel o en medios electrónicos, a partir de la forma en que los servidores públicos de México ejercen las atribuciones que les han sido concedidas.11

Atendiendo a sus raíces, a los datos y reflexiones que nos ofrece Andrés Schedler tenemos que la palabra “transparencia” proviene de la expresión latina “trans-parere”. Lo transparente es lo que podemos ver de un lado a otro, lo que aparece viendo a través de algo. Lo transparente no es simplemente lo que podemos observar, es lo que podemos observar a través de una división, una pared, una frontera.12

La transparencia constituye una de las dimensiones específicas de la rendición de cuentas pero no necesariamente significan lo mismo. En cuanto a los puntos en que convergen, cabe mencionar que la encarnación de ambos conceptos ocurre en el sistema social y político donde existen relaciones identificables entre mandantes y mandatarios que participan en la formulación e implementación de decisiones vinculantes; y porque en esas relaciones resulta evidente la asimetría que hay en el manejo de información a favor de los mandatarios, lo cual se convierte en un obstáculo para que los mandantes evalúen si los mandatarios son responsables, rinden cuentas adecuadamente y, en virtud de ello pueden ser dignos de confianza.

En el tránsito de la democracia al buen gobierno, la transparencia debe asumirse como una oportunidad para encarar la suspicacia generalizada sobre la gestión gubernamental y para mejorar la calidad del servicio público y las bases de sustentación del régimen político.

Cualquier sistema de rendición de cuentas enfrenta un problema derivado de los altos costos de la información que implica su funcionamiento. La vigilancia implica costos de tiempo y dinero: adquirir información, procesarla y corroborarla. Con frecuencia, esos costos de información son muy elevados. Por ejemplo, los costos para supervisar el funcionamiento de la burocracia en México. Por un lado, la Secretaría de la Contraloría, ejerce un presupuesto anual de cientos de millones de pesos y en su nómina aparecen cientos de empleados y auditores. Invierte millones de horas-hombre en auditorías, visitas domiciliarias, procesos administrativos y penales, difusión pública, entre otros. Todos éstos son los costos de la información para vigilar la burocracia.

Este trabajo parlamentario busca que el importante impacto que ha tenido el uso de herramientas digitales para permitir al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) avanzar en el cumplimiento de sus obligaciones como máximo órgano garante de la transparencia en nuestro país; pero, sobre todo, en el objetivo de impulsar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales entre las y los mexicanos.

Ejemplo de ello es el hecho de que 97.7 por ciento del total (1 millón 256 mil 757) de solicitudes de información, acceso y corrección de datos personales recibidas por el sistema Infomex hayan sido realizadas vía electrónica; o que 65 por ciento del total de denuncias de protección de datos personales recibidas entre 2014 y 2015 hayan sido presentadas a partir del sistema electrónico Prodatos.

No obstante, sin dejar de reconocer la importante aportación de las herramientas digitales es necesario subrayar la necesidad de impulsar el desarrollo de nuevas herramientas que, al margen del uso del internet, permitan fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto a la privacidad de las y los mexicanos en todo el país.

Sobre todo considerando que, de acuerdo a datos generados por el propio instituto, actualmente sólo 6 por ciento de las y los mexicanos han hecho uso de estos derechos; y que, de acuerdo a datos del Inegi, el acceso a internet en México se encuentra limitado a uno de cada tres hogares.

Por ello el INAI debe de echar mano de todas las nuevas herramientas alternativas que permitan acercar los derechos que tutela a la población que no cuenta con acceso a internet (2 de cada 3 hogares, de acuerdo a datos del Inegi), desconoce el uso de las tecnologías de la información, carece de posibilidades para acceder a dichos medios o cuenta con alguna discapacidad.

Actualmente existe el TelINAI, un servicio de recepción de solicitudes de información pública y protección de datos personales vía telefónica, al cual se podrá acceder de manera gratuita desde cualquier parte del país marcando el número 01 800 835 4324.

Esta es una herramienta que además de ofrecer asesoría para la presentación de dichas solicitudes, permitirá obtener información, de manera fácil y accesible, sobre el uso de los recursos públicos y el desempeño del gobierno, así como contar con un medio alternativo a los ya disponibles para fortalecer la protección de los datos personales en el país.

Esta es una herramienta que busca contribuir de manera importante a incrementar el porcentaje de la población que ha hecho uso de estos derechos proveyendo los medios para incentivar la participación activa de las y los ciudadanos en la vida pública nacional, aun cuando la ley que en este trabajo parlamentario buscamos enriquecer no lo señale de forma expresa.

Los datos muestran que al menos en lo que refiere a información pública de instituciones de la administración pública federal, la mayor parte de dicha información se entrega de manera gratuita. Lo que no desinhibe al solicitante al acceso de la información peticionada. El problema radica cuando la información no se encuentra disponible para su acceso por medios electrónicos y es donde el ciudadano tiene que pagar los costos de la reproducción de los materiales. En la página se puede ver en la información de consultas que de enero del año 2000 al 6 de septiembre del año 2015 se han entregado 588 mil 168 solicitudes en medios electrónicos.

Según el portal del IFAI, los costos los fijados por la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios adscrita a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) son los siguientes. Por un CD-R la cantidad de $10.00 (diez pesos), por cada copia simple tamaño carta u oficio $.50 (cincuenta centavos), por cada hoja impresa por dispositivo informático tamaño carta u oficio $.50 (cincuenta centavos), por cada copia certificada $16.00 (dieciséis pesos). Lo anterior adicional al costo de envío que dependerá del destino a donde será remitida la información, el volumen y peso del envió, el prestador de servicios de mensajería y el tipo de servicio solicitado.

Durante el año 2013, 13 mil 697 solicitudes de información fueron respondidas por medios diferentes a los electrónicos, lo que generó el pago de la reproducción de la información. Cabe mencionar que la mayoría de las solicitudes que no son respondidas por medios electrónicos, terminan en el desistimiento, en tanto que los solicitantes no cubren los cobros estipulados.

La Cámara de Diputados también invierte cantidades extraordinarias de tiempo en comparecencias, investigaciones, auditorías y discusiones para vigilar al Ejecutivo. El presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación es el reloj más fiel de los costos de información que asume el Congreso para llamar a cuentas al Ejecutivo. Finalmente, el Ejecutivo también invierte recursos humanos y financieros para informar al Congreso y a la opinión pública de sus actos: informes de gobierno, informes de periódicos, elaboración de la Cuenta Pública, entre otros.13 Un diseño institucional deficiente de rendición de cuentas puede volver demasiado oneroso controlar el abuso del poder y llamar a cuentas a los gobernantes. Una sociedad puede invertir enormes cantidades de recursos en crear instancias burocráticas que vigilen al Ejecutivo, para descubrir después que necesita otra instancia burocrática para vigilar a ese vigilante. Y la cadena se puede hacer infinita sin producir resultados. Según los expertos, sí las leyes pueden obligar a los gobernantes a informar de sus actos, pero resulta difícil comprobar esa información o las sanciones en caso de incumplimiento son de difícil aplicación, el sistema de rendición de cuentas será ineficaz.

Los países de derecho codificado como México, han seguido con frecuencia la ruta más ineficaz y onerosa para que sus gobiernos rindan cuentas. Se han creado innumerables controles administrativos para limitar la corrupción, pero esos controles internos solo han dado lugar a altos costos burocráticos y administrativos y, en ocasiones, han generado más corrupción. Los economistas neoclásicos han mostrado cómo la sobre regulación burocrática solo crea más espacios para la corrupción, porque al haber más trámites que cumplir, más oficios que llenar, más reportes que entregar y más obstáculos que vencer, surgen actores que se benefician en los complicados procesos.

Cuando la rendición de cuentas es asumida por las élites políticas y burocráticas, su costo se eleva y se concentra en el presupuesto público con resultados magros. Por ello, se debe descentralizar la rendición de cuentas para disminuir su costo y elevar su eficiencia. Los politólogos Mathew McCubbins y Thomas Schwartz14 han ejemplificado este problema con la analogía de las alarmas de detección de fuego y los carros de bomberos. Para combatir los incendios una ciudad tiene dos opciones: estacionar un carro de bomberos en cada esquina para que al primer indicio de humo acuda el carro más cercano y apague el siniestro; o bien, colocar una alarma de incendio en cada esquina para que los vecinos la activen en caso de ser necesario. En el primer caso, el costo de apagar fuegos es absorbido por el gobierno y su monto puede ser altísimo. En el segundo caso, el costo es compartido por el gobierno que instala alarmas y por la sociedad que detecta incendios de fuego y activa la alarma en caso de peligro. Es claro que las alarmas constituyen la solución menos onerosa y más eficiente.

Para que la sociedad detecte malos manejos y active la alarma de los entes de fiscalización, es necesario que los gobiernos sean transparentes, que la información sea de acceso libre y público, para que cualquier ciudadano, organización o partido político pueda detectar irregularidades e iniciar el proceso de rendición de cuentas.15

Teóricamente, el acceso a la información pública facilita la construcción de un estado honesto, eficaz y eficiente. Cuando los servidores públicos están conscientes de que sus decisiones y comunicaciones pueden ser revisadas y analizadas por actores externos, sería de esperarse que su actuar público se fundamentara y documentara de mejor forma. De esta manera, el acceso a la información se reflejaría en una mayor rendición de cuentas, robustecería el estado de derecho y el buen gobierno. Es solamente a partir de un comportamiento pro-activo, creativo y de auténtica apertura por parte de los servidores públicos como emergen las anheladas sinergias. Además, depende de la acción decidida, organizada y arrojada de los actores sociales y cívicos comprometidos con la transparencia.

Hoy el acceso a la información pública, es una herramienta cara cuando no se da por medios electrónicos gratuitos, los costos por los precios de la información pública se tarifan de manera discrecional por los entes públicos y los sujetos obligados en los estados. Garantizar el acceso a medios gratuitos de información pública es un camino a la eficiente rendición de cuentas.

En este sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó en el caso Claude Reyes en materia de transparencia y rendición de cuentas que: “el actuar del estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas. El acceso a la información bajo el control del estado, que sea de interés público, puede permitir la participación en la gestión pública, a través del control social que se puede ejercer con dicho acceso”

Va más allá al decir que: “Incluso se ha afirmado que un adecuado cumplimiento del deber de publicación. Por parte del estado permite a las personas que, en caso de no encontrar la información que buscan, puedan informarse sobre a dónde podrían dirigirse para obtenerla. Además, de esta manera los estados pueden reducir el número de solicitudes de información sobre cuestiones básicas”. Esto referido al principio de la máxima publicidad y la apertura total a la información pública, sentido de la presente iniciativa.

En suma, se trata de generar incentivos para que el ciudadano solicite información y eliminar las condiciones que permiten el desistimiento en el ejercicio del derecho de la información, motivado por el costo de la reproducción de la misma.

Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esa soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 11, se modifica el artículo 17, se adiciona un párrafo al artículo 66 y se reforma el artículo 141 en su último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Artículo Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 11 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

La información a que se refieren el artículo 1 deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones, mismas que no tendrán costo para el peticionario. Asimismo, éstos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.

Las dependencias y entidades deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como también su integración en línea, en los términos que disponga el reglamento y los lineamientos que al respecto expida el instituto. En todo caso las dependencias y entidades deberán garantizar medios gratuitos para que el solicitante pueda recibir la información solicitada.

Artículo 17. El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito, salvo lo establecido en el artículo 141 de la presente ley.

Artículo 66. En cumplimiento a lo señalado en los artículos 11 y 17 de esta ley...

Artículo 141. ...

...

...

...

La información deberá ser entregada sin costo, en los términos del artículo 11 de esta legislación.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación, por conducto de sus respectivos órganos, contarán con un plazo de noventa días para realizar las adecuaciones normativas, técnicas y presupuestales conducentes.

Tercero . Los sujetos obligados a la entrega de información en cumplimiento a la obligación de que su acceso sea gratuito, tendrán un plazo de gracia para digitalizar la información solicitada de 30 días naturales, prorrogables a 60 días naturales de acuerdo a lo que sea solicitado. La gratuidad será privilegiada en todo momento.

Notas

1. A. Hamilton, J. Madison y J. Jay, El Federalista , FCE, México, 1943.

2. John Stuart Mill, Del gobierno representativo, Tecnos, Madrid, 1985, p. 140, 145.

3. Doyle Kate, Comentarios sobre la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, p. 169, UNAM 2013.

4. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, tomo X, p. 44, 1992.

5. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo III, p. 513, 1996.

6. Derecho a la Información. La Suprema Corte interpreto originalmente el artículo 6º constitucional como garantía de los partidos políticos, ampliando posteriormente este concepto a garantía individual y a la obligación del Estado de informar verazmente. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, p. 72, 2000.

7. Artículo 6o., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fecha de consulta: 07 de septiembre de 2015.

8. Doyle, Kate “Comentarios sobre la Ley General de Acceso a la Información Pública Gubernamental”, Derecho Comparado de la Información, Ed. Universidad Iberoamericana, Universidad de Occidente e Instituto de Investigaciones Jurídicas – Universidad Nacional Autónoma de México, p. 163.

9. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, p. 23, www.pnd.gob.mx

10. Ídem, p. 37.

11. Merino Mauricio. Desafíos de la transparencia internacional. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, p. 128, México 2007.

12. Schedler Andreas, ¿Qué es la rendición de cuentas? , IFAI, p. 12, México 2004.

13. Schedler Andreas, The Selft-Restraining State: Power and Accountability in New Democracies , p. 23.

14. MCCUBBINS Mathew Schwartz Thomas, American Journal of Political Sciences, número 28, p. 165 – 169.

15. Ugalde Luis Carlos, Rendición de cuentas y democracia. El caso de México, Cuadernos de Divulgación, Instituto Federal Electoral, p.p. 23–25.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2015.

Diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica)

Que expide la Ley General de la Beca Salario, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal de la LXIII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de la Beca Salario, de conformidad con lo siguiente

Denominación del proyecto de ley

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de la Beca Salario.

Fundamento legal

Artículos 3 y 71, fracción II, 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 9 de la Ley General de Educación, y artículos 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Planteamiento del problema

El proyecto de ley que pongo a su consideración, es con la finalidad de que las becas, más que un programa que se establezca año con año a través de sus lineamientos y reglas de operación correspondientes, debe quedar plasmada como una ley de carácter general, a beneficio de los estudiantes de nuestro territorio mexicano, evitando con ello su deserción escolar por falta de recursos económicos, así como incentivar el aprovechamiento y el desempeño escolar.

Argumentos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3o., en su parte conducente y sobre el particular que nos ocupa, establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación, siendo ésta una obligación de impartirla por parte de la federación, los estados de la República, el Distrito Federal, así como por los municipios.

De igual forma la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 26 señala que “toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe de ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria...”.

Por su parte la Ley General de Educación, en su Artículo 9 señala que “además de impartir la educación preescolar, la educación básica, la secundaria; el Estado promoverá y atenderá directamente mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros o bien por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, para quien apoyará la investigación científica y tecnológica y, alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal”.

Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta Magna, en los Tratados Internacionales, así como concomitantemente en la Carta de las Naciones Unidas, las cuales constriñen la libertad, la justicia y la paz en el mundo, así como fundan el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia, reafirmando los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la persona humana, que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; en ese sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales en esa materia, prevén en que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Ahora bien, en lo preceptuado en el artículo Tercero de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto se refiere a la educación primaria, secundaria, media superior y en un contexto más amplio, hasta la instrucción universitaria, se otorga al menor la garantía a la educación a través de la obtención de una beca salario obligatoria , que en su caso será gratuita para todo aquel cursante de la instrucción superior, para lo cual el Estado Mexicano garantizará presupuestalmente todas las condiciones a efecto de fomentar el desarrollo, desde la educación primaria o general, hasta la profesional, y hacer con ello, que todos los estudiantes del país dispongan de ella y tengan acceso, orientando y allegando al cursante de información en cuestiones educacionales y profesionales.

Por ende, el Estado mexicano deberá propiciar la participación y aportación en materia de educación, a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el país, facilitando el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza, ya que según datos que refiere el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, durante los ejercicios de los años dos mil once al dos mil catorce, el nivel de deserción escolar por causas imputables a la economía de las familias, los menores de edad en la mayoría de los casos, no continuaron con sus estudios debido a la falta de recursos económicos para la conclusión de estos; y por cuanto corresponde a los estudios de instrucción media superior y educación superior, ésta presenta de igual manera un nivel alto de deserción escolar de las universidades públicas, resultando con un amplio espectro negativo frente a las aspiraciones de los estudiantes egresados de los bachilleratos públicos.

En ese sentido, el fin que se persigue respecto a la creación de una nueva ley de carácter general para toda la República, es con el objeto de consolidar, fortalecer, difundir, promover, transparentar y regular la beca salario a favor de la niñez y la juventud en todo el territorio nacional, a efecto de contribuir a la nivelación de condiciones de acceso a la educación, fomentar la permanencia de personas con mayores necesidades económicas en los centros educativos, evitando la deserción escolar por falta de recursos económicos, así como incentivar el aprovechamiento y su desempeño escolar.

Por otra parte, en cuanto a la educación media superior, el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación. Por lo que el día 9 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero inciso c) de la fracción II y fracción V del artículo 3°, así como la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, por el cual se estableció la obligatoriedad de la educación media superior; concomitantemente, el artículo Segundo transitorio de dicho Decreto establece la obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior, como deber del mismo de ofrecer un lugar para cursarla a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación básica, realizándose de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013 y hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022, con las aportaciones presupuestales de la Federación, así como de las entidades federativas, en los términos establecidos en los instrumentos del Sistema Nacional y los Sistemas Estatales de Planeación Democrática del Desarrollo.

Reflexivamente, si bien es cierto que el Plan Nacional de Desarrollo proyectado para el periodo 2013-2018, contempla en su Meta Nacional 3, “Un México con Educación de Calidad, articular la educación, la ciencia y el desarrollo tecnológico para lograr una sociedad más justa y próspera”, cierto es también que para lograr estos objetivos, se requiere no sólo la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo, sino maximizar las oportunidades de acceso a la educación, no sólo en las ciudades sino en todas las regiones y sectores de la población, por más lejanas e inhóspitas que están sean, por lo que se requiere del incremento a los apoyos de esos niños y jóvenes en situación de franca desventaja y vulnerabilidad social, motivo por el cual se pugna por una educación no sólo de calidad, sino que sea de manera gratuita con apoyos directamente a los educandos, apoyos que se traduzcan en becas de manera generalizada, para que no sólo sea el impedimento habitual por cuanto corresponda a los desplazamientos hasta las aulas, o respecto a la adquisición de literaturas y bibliografías, sino que sea amplia y abiertamente gratuita y que de manera directa, estos estudiantes obtengan un beneficio directo en base a la asistencia y permanencia escolar, y de ésta manera incentivar la proyección y ambición de esas comunidades, ubicadas tanto en grandes urbes, pero haciendo más énfasis en las regiones más vulnerables, asequibles y endebles del vasto territorio nacional.

Motivo por el cual, si uno de los objetivos propuestos por la reciente administración del ejecutivo, como es la de “Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad”, disminuyendo el abandono escolar, mejorar la eficiencia terminal en cada nivel educativo y aumentar las tasas de transición entre un nivel y otro, para propiciar con ello la creación de un sistema nacional de becas para ordenar y hacer viables los esfuerzos dirigidos a universalizar los apoyos entre los jóvenes provenientes de familias de bajos recursos, y aumentar la proporción de jóvenes en situación de desventaja que transitan de la secundaria a la educación media superior con el apoyo de los programas de becas; es por ello que, simbióticamente con la presente iniciativa de ley, se busca no sólo el respaldo y amparo a la comunidad estudiantil que transita de la educación básica, la educación secundaria y media superior, sino que se incentive y se modifique el plan de becas existente en la República Mexicana y se apoye directamente a los estudiantes dentro del territorio nacional para cubrir las necesidades más primordiales, tales como la ayuda para el transporte público, para la adquisición de bibliografías y litografías necesarias para satisfacer sus necesidades educativas, y en la mayoría de los casos para que dichos estudiantes ejerzan las condiciones más óptimas que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, y de este modo incentivar la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

En ese sentido, si las condiciones socioeconómicas familiares pudieran representar un factor de riesgo para que un estudiante, se pronunciare por una probable deserción escolar, derivado de la falta evidente de recursos económicos en el hogar, e impedir con ello la asistencia a la escuela, en ese sentido, esta iniciativa de ley, pretende salvaguardar los derechos humanos de los menores, aproximando a ellos todos los recursos que sean posibles por parte del Estado, para que en consecuencia, el abandono escolar no represente ya un serio problema para el Sistema Educativo Nacional, invirtiendo de manera proactiva los recursos y aportaciones federales para el financiamiento a la educación, potencializar el desarrollo de las capacidades y aptitudes de los jóvenes de este país y finalmente, se cumpla con el objetivo de que cada alumno que ingrese a la educación básica y transite por las diversas instrucciones educacionales de la nación, cumpla cabalmente con los estudios académicos hasta obtener el reconocimiento de la educación media superior, que es en donde primordialmente se presenta el mayor índice de abandono escolar.

Resulta pertinente destacar, que sí por medio del Programa Presupuestario U018, la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública, implementará el Programa de Becas contra el Abandono Escolar en la Educación Media Superior, éste programa no contempla tácitamente el apoyo económico que con esta iniciativa se pretende, ya que como se ha expresado a lo largo de la presente exposición, el primordial objetivo a cumplir es que aquellos alumnos que se encuentren en alguna situación de desventaja socioeconómica y que se hallen en riesgo de abandonar sus estudios de educación media superior, exista oficialmente para ellos el amparo del apoyo económico que se busca, para que dicha deserción escolar al menos por causas del tracto económico, no se materialicen.

En mérito de lo anterior, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que crea la

Ley General de la Beca Salario

Título Primero

Capítulo Único
Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de educación, es de observancia general en todo el Territorio Nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto consolidar, fortalecer, difundir, promover, transparentar y regular la beca salario a favor de la niñez y la juventud en la entidad federativa, a efecto de contribuir a la nivelación de condiciones de acceso a la educación, fomentar la permanencia de personas con mayores necesidades económicas en los centros educativos, evitando su deserción escolar por falta de recursos económicos, así como incentivar el aprovechamiento y el desempeño escolar.

Artículo 2. La vigilancia y aplicación de la presente ley es competencia del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación y del Comité de Becas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Aspirante, a cualquier estudiante que se encuentre cursando el tercer año de secundaria, el nivel de educación media superior para estudiantes mexicanos de educación superior y que se encuentren cursando la licenciatura o el técnico superior universitario y los cuales participen en proyectos que contribuyan a mejorar el entorno comunitario y social en el que viven, debidamente inscrito en alguna de las instituciones educativas referidas en el Reglamento de la presente ley;

II. Actividades comunitarias, a las actividades en que deban participar los Beneficiarios y que se señalan en el artículo 31 de esta ley;

III. Beca Salario, al apoyo económico que entrega el gobierno federal, a los beneficiarios con el objeto de fomentar la permanencia de los estudiantes y evitar su deserción escolar por falta de recursos económicos;

IV. Beneficiario, al aspirante favorecido con el otorgamiento de una beca salario, en términos de la presente ley y su Reglamento;

V. Comité de Becas, al comité a que se refiere el artículo 6 de esta ley;

VI. Ley, al presente instrumento jurídico;

VII. Instituciones educativas, a las establecidas en el Reglamento del presente instrumento en donde se encuentren inscritos los beneficiarios;

VIII. Plantel, a cada uno de los planteles escolares pertenecientes a las Instituciones Educativas;

IX. Portal de Beca Salario, a la plataforma informática mediante la cual se llevará a cabo el registro para la solicitud de la beca salario por el aspirante;

X. Programa, al Programa Nacional Beca Salario que al efecto elabore la Secretaría y que se expida en términos del Reglamento y demás normativa aplicable, para cada ejercicio fiscal correspondiente;

XI. Reglamento, al Reglamento de esta ley;

XII. Secretaría, a la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Federal, y

XIII. Subsistemas, a los diversos organismos públicos descentralizados estatales y federalizados de Educación Media Superior y Superior.

Artículo 4. El otorgamiento de la beca salario se realizará conforme a los principios rectores de imparcialidad, objetividad, equidad, justicia, certeza, gratuidad, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 5. La vigencia y el otorgamiento de la beca salario serán hasta por un ciclo escolar y no podrán ser renovados de forma automática, sino previo el trámite que corresponda por el beneficiario.

Título Segundo

Capítulo I
Del Comité de Becas

Artículo 6. El Comité de Becas es el órgano colegiado, encargado de analizar, dictaminar y realizar todas las acciones necesarias para la operación de las becas, y se integrará conforme a lo que establezca el Reglamento, debiendo ser presidido por la persona titular de la secretaría.

Los cargos de los integrantes del Comité de Becas serán honoríficos, por lo que no recibirán remuneración, emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus funciones.

Artículo 7. El Comité de Becas sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, siempre que se encuentre presente su presidente.

Los acuerdos del Comité de Becas se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes. La periodicidad de sus sesiones y su funcionamiento se regirán conforme a lo señalado en el Reglamento.

Artículo 8. Las facultades y obligaciones de los integrantes del Comité de Becas se regirán por el Reglamento de la presente ley.

Artículo 9. Corresponde al Comité de Becas:

I. Vigilar la aplicación de la presente ley y su Reglamento, así como la ejecución de sus acuerdos y determinaciones;

II. Elaborar y publicar las convocatorias correspondientes para el otorgamiento de la beca salario;

III. Establecer los criterios de selección de los aspirantes, conforme lo previsto en el Reglamento;

IV. Aprobar formatos de solicitudes y bases para las convocatorias correspondientes para el otorgamiento de la beca salario;

V. Analizar y evaluar en forma objetiva e imparcial los expedientes de los solicitantes y seleccionar a los beneficiarios;

VI. Integrar y controlar el padrón de beneficiarios del programa;

VII. Resolver las inconformidades que presenten las instituciones educativas;

VIII. Dar trámite y resolución al recurso de revisión a que se refieren los artículos 33 y 34 de la presente ley, y

IX. Las demás que le resulten necesarias conforme los objetivos del Programa y aquellas que se deriven del Reglamento.

Capítulo II
Del programa

Artículo 10. Corresponde al Comité de Becas ser el responsable de implementar el Programa, considerando los siguientes indicadores de resultado:

I. Absorción escolar, entendida como el porcentaje de estudiantes inscritos en el último año de un nivel de educación específico al primer año del siguiente nivel de educación, es decir, del tercer año de secundaria, educación media superior, y educación superior;

II. Retención escolar, considerada como el porcentaje de estudiantes que permanecen dentro del sector educativo en un grado o nivel específico durante todo el ciclo escolar;

III. Actividades Comunitarias, participar en proyectos que contribuyan a mejorar el entorno comunitario y social en el que viven y;

IV. Desempeño de estudiantes, considerado como el análisis a través de pruebas estandarizadas de egreso e ingreso en el nivel de tercer año de secundaria, educación media superior y educación superior.

Artículo 11. La operación, control y la evaluación del Programa estará a cargo, conforme a lo siguiente:

I. La operación del Programa, consistente en el proceso de dispersión de recursos, en el cual intervienen la Secretaría y la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Federal, con la concurrencia de los subsistemas y las instituciones educativas en los cuales están matriculados los beneficiarios;

II. El control, que alude a la validación del Padrón de Beneficiarios realizado por las instituciones educativas en la que se encuentren inscritos aquellos, y

III. La evaluación del Programa, que es un reporte técnico de resultados del diseño e implementación del mismo, la cual será realizada por la Secretaría y la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo y con la participación que corresponda del Comité de Becas.

Título Tercero

Capítulo I
De la beca salario

Artículo 12. La beca salario está dirigida a estudiantes inscritos en instituciones públicas de la República Mexicana, que cursan el tercer año de secundaria, el nivel de educación media superior y para estudiantes mexicanos de educación superior y que se encuentren cursando la licenciatura o el técnico superior universitario y los cuales participen en proyectos que contribuyan a mejorar el entorno comunitario y social en el que viven, y que se otorgará conforme a lo previsto por esta ley, su Reglamento y al Programa.

Artículo 13. El Programa tiene como fines:

I. Compensar las condiciones de acceso al servicio educativo de los estudiantes matriculados en Instituciones Públicas de la República Mexicana, aumentando la tasa de retención escolar y disminuyendo la deserción escolar por condiciones aunadas principalmente al factor socio-económico, y

II. Efectuar la participación de los estudiantes en actividades comunitarias formativas, que se organizarán en proyectos específicos, propuestos por comunidades, las secretarías, dependencias y entidades de la administración pública federal, así como por los ayuntamientos, y el Distrito Federal; estos proyectos serán recibidos, realizados y operados por los subsistemas o instituciones educativas beneficiarias, aprobados y coordinados por la secretaría a efecto de su valoración y pertinencia.

Artículo 14. A través del Programa, el Ejecutivo federal otorgará a los beneficiarios, mensualmente y durante el ciclo escolar correspondiente, la beca salario en el monto que se determine coordinadamente por la Secretaría y la Secretaría de Hacienda del Ejecutivo federal, conforme a lo previsto en el Reglamento y a la disponibilidad presupuestal que exista al efecto, por lo que su monto podrá ser distinto para cada ciclo escolar.

El Ejecutivo federal, propondrá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la partida respectiva para el Programa en el proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente para cada ejercicio fiscal.

Artículo 15. El pago de la beca salario se realizará mediante tarjeta bancaria que será entregada a los beneficiarios por conducto de la institución educativa en la que se encuentren inscritos.

La Secretaría proporcionará a la Secretaría de Hacienda del Ejecutivo Federal, mensualmente, los números de cuenta correspondientes al Padrón de Beneficiarios debidamente validados; la que efectuará la dispersión del recurso conforme a la información proporcionada.

Capítulo II
Del registro de los aspirantes

Artículo 16. Los aspirantes, a efecto de ser beneficiarios de la beca salario, deberán cubrir ante su institución educativa los requisitos previstos en el Reglamento y los demás que determine el Comité de Becas y la Secretaría.

Artículo 17. El registro para poder ser beneficiario estará a cargo de la Secretaría con el apoyo del Portal de Beca Salario, conforme se establezca en el Reglamento.

La responsabilidad del Portal de Beca Salario es de la secretaría, los subsistemas y las instituciones educativas, debiendo sujetarse a la presente ley, su Reglamento y demás normativa aplicable.

La Secretaría determinará la calendarización para que el registro se lleve a cabo dentro de cada institución educativa y subsistema.

Artículo 18. Una vez registrado el aspirante, será validado mediante el cotejo de los requisitos proporcionados por éste y los datos otorgados por la institución educativa en la que esté inscrito, en el plazo y forma que se prevea en el Reglamento.

La Secretaría se reservará el derecho de admisión al Programa, hasta en tanto se verifique la información proporcionada por el aspirante y se dé cumplimiento a los requisitos señalados en la presente Ley y su Reglamento.

Capítulo III
De los beneficiarios

Artículo 19. Los beneficiarios serán los estudiantes que, además de cumplir con los requisitos y criterios de selección que se establecen en la presente Ley y su Reglamento, siempre que se encuentren cursando sus estudios en las Instituciones Educativas enunciadas en dicho Reglamento.

Los beneficiarios no podrán gozar de otro apoyo económico o subvención para el mismo fin otorgado por alguna autoridad, dependencia u organismo de los gobiernos federal, estatal o municipal, durante el tiempo en que reciban la beca salario.

Artículo 20. Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos:

I. Recibir capacitaciones suficientes y necesarias para realizar las actividades comunitarias a las que sean asignados;

II. Recibir información y asesoría, clara, adecuada y oportuna, sobre las actividades comunitarias para lograr su desempeño;

III. Realizar actividades acordes con su nivel de escolaridad y su perfil profesional o con el área de su interés, durante el desarrollo de las actividades comunitarias;

IV. Disponer de los medios para la ejecución de sus actividades comunitarias;

V. Solicitar su baja temporal o definitiva, por causas plenamente justificadas, y

VI. Los demás derechos que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 21. Son obligaciones de los beneficiarios:

I. Aportar su creatividad, conocimientos y experiencia, para el mejor desarrollo de las Actividades Comunitarias en las que intervengan y de las que desarrollen en grupo o brigada, y

II. Cumplir con los lineamientos y las disposiciones que dictaminen los responsables del Programa con motivo de las actividades comunitarias.

Artículo 22. Los beneficiarios que realicen cambio de plantel, deberán presentar, ante la Institución Educativa de que se trate, su constancia de baja del Plantel anterior y cubrir los requisitos que la nueva Institución Educativa le requiera; sin embargo, la Beca Salario no excederá la temporalidad establecida para el nivel educativo que le corresponda.

Capítulo IV
De la difusión del programa y la protección de datos personales

Artículo 23. La Secretaría difundirá el Programa en todo el territorio mexicano, por los medios masivos y electrónicos a su alcance, a efecto de que todos los aspirantes al mismo cuenten con la información necesaria, puntual y oportuna.

Artículo 24. La Secretaría debe tomar las medidas necesarias para la protección de los datos personales de los aspirantes y beneficiarios del programa, en apego a la normatividad aplicable.

Capítulo V
Del uso responsable del programa

Artículo 25. Queda estrictamente prohibido utilizar los recursos derivados del Programa con fines partidistas o de promoción de la imagen de algún candidato o funcionario público.

El desvío de los recursos o las irregularidades derivadas de la operación del Programa serán sancionados por la normativa aplicable, según corresponda.

Capítulo VI
De la suspensión, cancelación y terminación de la beca salario

Artículo 26. La secretaría suspenderá temporalmente la beca salario en los casos siguientes y conforme lo establezca el Reglamento:

I. Cuando la institución educativa lo solicite por escrito al Comité, justificando plenamente la solicitud. El Comité valorará la solicitud y, en su caso, aprobará la suspensión, y

II. Cuando el beneficiario lo solicite por sí, en caso de ser mayor de edad o con el aval de su tutor, en caso de ser menor de edad, y con la anuencia de la Institución Educativa en la que está realizando los estudios; siendo aprobada por el Comité.

La suspensión de la beca salario no podrá ser mayor a un ciclo escolar.

Artículo 27. Serán causas de cancelación de la Beca Salario las siguientes:

I. Cuando el beneficiario proporcione información falsa para la renovación de la beca salario o altere algún documento que se establezca como requisito para el trámite de la misma;

II. Cuando la institución educativa solicite la cancelación por escrito ante el comité de becas, y ésta sea aprobada por considerarse plenamente justificada;

III. Cuando el beneficiario renuncie expresamente por escrito a la beca salario;

IV. Cuando el beneficiario suspenda sus estudios en forma definitiva, o cuando éste pierda la calidad de alumno regular, y

V. Las demás que establezca el Reglamento, el Comité de Becas o la Secretaría.

Artículo 28. Serán causas de terminación de la beca salario las siguientes:

I. Cuando el beneficiario haya concluido sus estudios;

II. Cuando se haya agotado el ciclo escolar respectivo;

III. En caso de fallecimiento del beneficiario, y

IV. Las demás que establezca el Reglamento, el Comité Técnico o la Secretaría.

Artículo 29. En los casos de suspensión o cancelación de la beca salario, el Comité de Becas, a través de la institución educativa correspondiente, informará por escrito al beneficiario sobre la causa de su decisión.

Título Cuarto

Capítulo Único
De las actividades comunitarias

Artículo 30. Las actividades comunitarias en las que participarán los beneficiarios, de manera enunciativa más no limitativa, podrán ser las siguientes:

I. Actividades de cambio climático;

II. Cuidado de medio ambiente y desarrollo sustentable;

III. Sanidad;

IV. Nutrición;

V. Derechos humanos;

VI. Ejecución de acciones para mejorar el entorno e instalaciones escolares;

VII. Cuestiones de género;

VIII. Servicios y planeación urbana;

IX. Participación en campañas contra de la discriminación;

X. Recuperación de espacios públicos en las comunidades;

XI. Participación en actividades científicas y tecnológicas;

XII. Intervención en actividades de prevención de la violencia escolar;

XIII. Atención a grupos en situación de vulnerabilidad, y

XIV. Las demás propuestas por comunidades, las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, recibidas y operadas por los Subsistemas e Instituciones Educativas, así como aprobadas y coordinadas por la Secretaría, siempre y cuando no impliquen riesgos para la salud física y mental del Beneficiario.

Artículo 31. Las actividades comunitarias serán realizadas por todos los beneficiarios, según corresponda y conforme lo establezca el Reglamento.

Dichas actividades se realizarán, preferentemente, en la localidad donde radique el beneficiario.

No serán consideradas para el cómputo de las horas a realizar con motivo de las actividades comunitarias, las prácticas profesionales ni el servicio social.

Artículo 32. Los objetivos de las actividades comunitarias es contribuir en mejorar el entorno comunitario y social en el que viven.

Título Quinto

Capítulo Único
Del recurso de revisión

Artículo 33 . El recurso de revisión procederá cuando el aspirante quede excluido del programa por omisión o por causa ajena a él.

Artículo 34. El recurso se interpondrá en el plazo y forma que se establezca en el Reglamento, de manera escrita y ante el Comité de Becas, a nombre propio en caso de ser mayor de edad o por los padres o tutores en representación de los beneficiarios menores de edad.

El Comité de Becas emitirá la resolución correspondiente, en el plazo y la forma que se fijen en el Reglamento.

Disposiciones Transitorias

Primera . La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segunda . Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a la presente ley.

Tercera . Dentro del plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que entre en vigor la presente ley, el Ejecutivo federal por conducto de las Dependencias correspondientes deberá expedir su Reglamento.

Cuarta. En tanto no se expida el Reglamento de la presente ley, el procedimiento para tener el derecho a recibir la Beca seguirá los mismos pasos establecidos y practicados en los diversos programas y la normatividad aplicable.

Quinta . Las Secretarías de Educación y de Hacienda, ambas el Poder Ejecutivo federal, determinarán los montos a que ascenderá la Beca Salario para el ciclo escolar correspondiente, conforme a la suficiencia presupuestaria respectiva.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de septiembre de dos mil quince.

Diputada Lucía Virginia Meza Guzmán (rúbrica)

Que adiciona el artículo 35 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito ciudadano diputado, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y así como los artículos 6, número 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el artículo 140, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La transparencia y rendición de cuentas hoy en día es una exigencia de cualquier sistema democrático que obliga a los distintos ámbitos de gobierno a abrirse, toda vez que el acceso a la información pública gubernamental se ha convertido en un derecho humano central y que justamente así se contempla en el Artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Además, el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza que toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

El acceso a la información pública ocupa actualmente un lugar fundamental como herramienta útil y poderosa para mejorar como sociedad y lograr un desarrollo integrador y sustentable, además, el derecho de acceso a la información pública, que permite llegar a la transparencia gubernamental, es un tema que se encuentra por encima de intereses ideológicos y partidistas, que reclama un consenso nacional alejado de los vaivenes políticos, puesto que es consustancial a la pluralidad que vivimos.

En este esquema, la participación de la ciudadanía en el hacer y quehacer público resulta fundamental para cualquier decisión, elaboración normativa o diseño de política pública, lo cual suele realizarse a través de negociaciones políticas que, en el caso del Congreso, se alojan en sus distintos órganos de gobierno y de decisión como la Junta de Coordinación Política.

Es urgente que México transite hacia un esquema de Parlamento abierto, tendencia mundial que busca que los cuerpos legislativos rindan cuentas, pongan a disposición de la sociedad la información que poseen, actúen de forma transparente, sencilla y accesible a la ciudadanía, permitiendo, entre otras cosas, establecer un canal bidireccional que informe y retroalimente para redefinir el vínculo con la ciudadanía.

Sin embargo, la opacidad en la que trabajan estos órganos de gobierno y decisión ha sido una constante en el trabajo legislativo en México. La Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa ha demostrado a través de distintos análisis que el Congreso mexicano aún no garantiza la difusión de todos los actos que derivan de sus facultades, no publica información completa y actualizada sobre el gasto de recursos públicos y tampoco transparenta el destino de las subvenciones recibidas por los grupos parlamentarios.

Otras organizaciones como Fundar Centro de Análisis e Investigación también ha documentado que aun cuando existe un área de transparencia y los ciudadanos pueden realizar solicitudes de información, en la mayoría de las respuestas no se entrega la información que se pide, sino que en las resoluciones se incluyen ligas en internet donde supuestamente se encontrarán los datos, pero éstas remiten a la página principal de la Cámara.

Además, no se puede dejar de lado que la ciudadanía le tiene poca confianza al Poder Legislativo y a las decisiones que adoptan las cúpulas partidistas y al uso de recursos públicos, los cuales muchas veces resultan sospechosas porque no siempre benefician a la población en general, de ahí que exista una percepción de que las negociaciones en los órganos de gobierno y de decisión implican ganancias de diversa índole, que sólo son buenas para los que intervienen en esos acuerdos.

Transmitir, a través del Canal del Congreso, en tiempo real, las negociaciones, acuerdos y decisiones que se toman en la Junta de Coordinación Política permitirá evadir esas críticas y percepciones por parte de los ciudadanos, además que propiciará que los integrantes de las cúpulas partidistas asuman la responsabilidad política de sus cargos, así como transparentar el apoyo o no a las propuestas que ahí se expongan, además de que se evitarán decisiones privadas que puedan beneficiar a particulares.

El trabajo de la Junta de Coordinación Política debe ser abierto al escrutinio ciudadano.

El Congreso mexicano ya cuenta con el instrumento idóneo para tal propósito y es el Canal del Congreso, el cual, en su Reglamento establece que uno de sus objetivos es reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria, así como contribuir e informar, analizar y discutir, pública y ampliamente, la situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la actividad legislativa.

En ese contexto, la transmisión en señal pública de las reuniones de la Junta de Coordinación Política a través del Canal del Congreso vendría a subsanar algunos de los grandes pendientes que México tiene en su agenda democrática porque proporcionaría información fundamental para transparentar y legitimar la labor legislativa.

Desde nuestro punto de vista, la transparencia y el acceso a la información son elementos de un sistema de rendición de cuentas, y en consecuencia, el resultado debería ser una relación más democrática entre representantes y representados.

Para nuestros electores, contar con más información debe servir para entender mejor cuáles son las funciones del Poder Legislativo y para comprender el efecto real de sus acciones y decisiones en la vida de todas y todos.

Justificación

El Canal del Congreso tiene como función fomentar la difusión del análisis, la discusión y el debate de los problemas nacionales, para fortalecer la opinión pública, que se realice con plena libertad y tolerancia, así como construir un vínculo entre el Congreso, los órganos que lo integran y la sociedad, que permita establecer una mutua, sólida y fluida relación de información entre las partes.

De acuerdo a su Reglamento, el Canal tiene entre sus funciones: a) realizar la cobertura en aquellos espacios en los que se produzcan eventos relacionados con su objeto; contribuir a colocar en el espacio público los intereses de la nación por encima de los intereses particulares o de grupo, en el marco de la pluralidad democrática y la tolerancia; c) considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un derecho público a las cuales tienen derecho de acceder y ejercer todos los mexicanos.

En ese contexto, el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara, por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Resulta fundamental entonces trasparentar los trabajos realizados en el seno de la labor legislativa, a fin de mantener a los diputados dentro de sus responsabilidades propias de la representación política que se les otorga, iniciando con ello, entre otras cosas, un esquema de rendición de cuentas, del cual hoy por hoy adolece el Congreso mexicano.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se adiciona el artículo 35 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona el artículo 35 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 35 Bis

1. Las reuniones de la Junta serán transmitidas en señal abierta y en tiempo real por el Canal del Congreso

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2015.

Diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema, argumentos y fundamentación legal

a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 74, fracción IV, primer párrafo, establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, la siguiente:

Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

La participación de los diputados en la función presupuestal y contributiva, además de los argumentos de orden constitucional, tiene un fundamento eminentemente republicano, pues al ser los diputados los representantes directos de los ciudadanos, la imposición de las contribuciones para cubrir el gasto público debe ser autorizada por quienes están legitimados para ello, al haber sido electos mediante el voto popular; en términos llanos, ya que toda contribución, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, impacta a la economía de las personas, es necesario que los mismos ciudadanos, por la voz de sus representantes como sucede en las democracias de tipo representativo, sean los que definan la forma en que habrán de cumplir con su obligación constitucional de sostener el gasto del Estado Mexicano de forma proporcional y equitativa.

b) Nuestra Carta Magna establece las bases generales del proceso de aprobación del Presupuesto y de la Ley de Ingresos, el cual inicia el 08 de septiembre de cada año cuando el Titular del Ejecutivo hace llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, y termina el 15 de noviembre de dicho año como fecha en que la Cámara de Diputados debe aprobar ambos documentos.

Por su parte, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, como ley reglamentaria del artículo 74 constitucional en cita, tiene por objeto regular lo relativo a la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales, con el fin de que el mandato que tienen los diputados se lleve a cabo bajo los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

c) Sin lugar a dudas, la presupuestación de los recursos es uno de los factores más importantes para la existencia de finanzas sanas, ya que evita erogar más de lo que realmente se tiene y permite destinar el dinero a las áreas prioritarias. En la esfera pública, esta actividad reviste una relevancia mayor: en primer lugar, porque el dinero que se administra proviene de los ciudadanos, quienes están legítimamente facultados para exigir la transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos; en segundo término, porque la autoridad tiene la grave responsabilidad de promover el bienestar social mediante el reparto justo y equitativo de los recursos públicos, en aquellos aspectos que más se requieran de acuerdo a las circunstancias imperantes, pero que en definitiva, deberán verse reflejados en obras y programas que eleven la calidad de vida de los gobernados.

Para lograr lo anterior, los diputados, a través de un ejercicio de reflexión, tienen que tomar en consideración dos factores y equilibrarlos debidamente. Por una parte, no se puede dejar de lado el trasfondo social del manejo del dinero público para una adecuada planeación de su uso y destino. Como lo expuse en párrafos anteriores, esta es una de las razones por las cuales la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a la Cámara de Diputados la facultad de modificar y aprobar las iniciativas de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación, ya que al ser este órgano el representante por excelencia de los intereses y requerimientos ciudadanos, se encuentra por este motivo en aptitud de realizar esta tarea que le encomienda el marco jurídico con un alto sentido de responsabilidad social que, a la par de la función legislativa, constituyen las bases de la actuación del Poder Legislativo. Por otra parte, también es cierto que la utilización del erario público debe regirse por criterios técnicos para adecuar los ingresos y egresos a los principios generalmente aceptados en materia presupuestaria, ya que en la actualidad, el proceso de planeación, programación y presupuestación se ha vuelto más complejo – en razón de la misma complejidad del entorno financiero y económico – lo que exige un trabajo serio y responsable no sólo por parte del Ejecutivo, sino del Poder Legislativo que en última instancia deberá dar su aprobación.

d) Con el objetivo de contribuir con este segundo aspecto que he mencionado, es decir, el análisis técnico de la iniciativa de ley de ingresos y del proyecto de presupuesto de egresos de la federación, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 49 numeral 3 establece lo siguiente:

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas públicas ; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género.

En este sentido, las funciones que desempeña en la actualidad el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas se inscriben en el marco del Acuerdo Parlamentario que le da origen, en el artículo mencionado de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, así como en el Reglamento Interior del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Por precepto legal, establecido en el artículo 18 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas realiza valoraciones del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto presentadas ante el Congreso de la Unión, que tengan como fin presentar propuestas de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos.

De igual, forma, los distintos ordenamientos que regulan a este Centro, le señalan, entre otras funciones, las siguientes:

- Analizar los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda que presenta trimestralmente el Poder Ejecutivo Federal a la Cámara y presentar reporte a la misma sobre los resultados de dichos análisis.

- Analizar el informe anual de acciones y resultados de la ejecución del plan nacional de desarrollo en los aspectos relacionados con las finanzas públicas, así como el contenido de éste al inicio del período presidencial y dar cuenta a la Cámara de tales trabajos, a través de las comisiones con competencia en estos aspectos.

- Analizar las iniciativas de presupuesto, Ley de Ingresos, leyes fiscales y Criterios Generales de Política Económica que presente el Ejecutivo a la Cámara, así como el Informe y las Tarifas de comercio exterior y, en general, sobre los aspectos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional, que presente el mismo Ejecutivo.

- Elaborar los análisis, proyecciones y cálculos que le sean requeridos por las comisiones sobre el tema de finanzas públicas.

- Proporcionar a las comisiones de la Cámara, a los grupos parlamentarios y a los diputados la información que requieran para el ejercicio de sus funciones constitucionales en materia de finanzas públicas.

Como se desprende de lo anterior, las funciones que realiza el Centro van encaminadas a proporcionar elementos que perfeccionen las técnicas, amplíen los instrumentos de análisis y apoyen el desarrollo de las tareas parlamentarias, para abonar a un proceso presupuestal riguroso y objetivo.

e) Con el objetivo de fortalecer las funciones técnicas del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, un grupo de organismos de la sociedad civil expertos en el temas de las finanzas y la rendición de cuentas, agrupados bajo la denominación “Colectivo por un Presupuesto Sostenible”, han elaborado un documento llamado “Fortalecimiento de las Capacidades Técnicas del Congreso en Materia Financiera-Presupuestal”, en el cual se incluyen, entre otras propuestas, algunas vinculadas con el Centro de Estudios al que me he venido refiriendo, encaminadas a dotar de mayor autonomía técnica y de gestión a dicho órgano, elevar a rango legal varias de sus atribuciones, así como establecer la publicidad de sus informes técnicos, a efecto de transparentar ante la opinión pública las recomendaciones u observaciones que se emitan, pues al ser del dominio de la ciudadanía tal información, es posible un ejercicio de contraste y evaluación de lo propuesto por el Titular del Poder Ejecutivo e incluso de lo aprobado por la Cámara de Diputados en materia fiscal, económica y presupuestal. De esta manera, al revisar los datos emitidos por la instancia de apoyo técnico, se podrá comparar si los egresos autorizados y los ingresos asignados para cubrirlos pasan el tamiz de la racionalidad presupuestal o fueron decididos con base en factores de índole diversa.

f) El Colectivo por un Presupuesto Sostenible se encuentra conformado por las siguientes organizaciones: el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado; Centro de Investigación Económica y Presupuestaria; Comunidad Mexicana de Gestión para Resultados; Ethos Laboratorio de Políticas Públicas; Fundar – Centro de Análisis e Investigación; Gestión Social y Cooperación, AC; Instituto Mexicano para la Competitividad; Institute for Transportation and Development Policy y México Evalúa.

Al respecto, este Colectivo señala que “el actual Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, cuyo mandato es apoyar a las comisiones del Congreso en la valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley, no cuenta con la naturaleza jurídica que le otorgue autonomía técnica y de gestión necesaria para nutrir al Poder Legislativo de criterios, estimaciones e información independiente del Poder Ejecutivo, en una relación de equilibrio de poderes”. Así mismo, destaca con relación a este órgano de apoyo, entre otras características, que las opiniones que emita “se integren orgánicamente al proceso de aprobación de estimaciones de ingresos, deuda y las propuestas de asignación presupuestal provenientes del Poder Ejecutivo”, debe ser dotado de “un Consejo Directivo con perfil académico, con periodos de gestión de (sic) trasciendan las legislaturas en turno” y que su Director “deberá contar con un perfil técnico, designado por el Consejo directivo, y durará en su encargo 5 años con posibilidad de reelegirse por un periodo adicional”, por mencionar algunas de las propuestas más importantes señaladas en el documento emitido por estas organizaciones especializadas.

g) Para el suscrito, como diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y en consonancia con los postulados del mismo, es de suma importancia recibir y atender las propuestas de las organizaciones de la sociedad civil, ya que la labor de estos organismos es fundamental para el desarrollo del Estado, pues sus atribuciones, sobre todo en los temas de su especialidad, contribuyen a generar alternativas de solución viables y eficaces en las tareas que realizan los poderes públicos, incluido el Legislativo. Como diputados, no podemos ser omisos en escuchar y analizar lo que la ciudadanía organizada nos dice; por el contrario, estoy convencido que las facultades constitucionales y legales que tenemos se verán fortalecidas al trabajar de manera conjunta en el logro de metas comunes, consolidando el sistema democrático en beneficio de la propia ciudadanía y en el caso específico que nos ocupa, apuntalando las atribuciones del órgano técnico con que cuenta la Cámara para ayudarla en su responsabilidad de aprobar un presupuesto de egresos que no responda a intereses políticos o electorales, sino que direccione el ejercicio del gasto a satisfacer, ante todo, las necesidades colectivas bajo principios de racionalidad y eficiencia.

h) En la actualidad, el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados y su Reglamento Interior regulan las funciones del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, que se integra dentro de la estructura administrativa de la Cámara de Diputados en el ámbito de la Secretaría General a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios. En cuanto a su órgano de dirección, al igual que los otros centros de estudios de la Cámara, este Centro tiene un Comité formado por Diputados Federales, cuyo fin es formular directrices y pautas que contribuyan a orientar el trabajo que este realiza.

Al respecto, las propuestas formuladas por el Colectivo van encaminadas a dotar de autonomía técnica y de gestión al mismo, es decir, que no dependa para el cumplimiento de sus atribuciones de la Secretaría General; de igual forma, que su Consejo Directivo no esté integrado por Diputados, con el objetivo de que goce de independencia y su trabajo, orientaciones y recomendaciones se rijan estrictamente por criterios técnicos, acordes a la naturaleza de la función que debe prestar a la Cámara de Diputados.

Por tal motivo, la presente iniciativa recoge, con algunas modificaciones de forma en razón de una adecuada técnica legislativa, las propuestas del Colectivo por un Presupuesto Sostenible concernientes al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, en la inteligencia de que estas servirán de guía para la discusión y el debate parlamentario en las comisiones legislativas que habrán de dictaminar la iniciativa que hoy se presenta.

Por lo antes expuesto y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un artículo 16 bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para fortalecer las atribuciones del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

Artículo Primero. Se reforma el numeral 3 del artículo 49 y se adiciona un artículo 55 bis, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 49.

1 ...

2 ...

3 . La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con el centro de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género.

Artículo 55 bis.

1. La Cámara de Diputados contará, para el cumplimiento de sus facultades constitucionales en materia de aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y de la iniciativa de Ley de Ingresos, con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, el cual tendrá autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley y las disposiciones reglamentarias.

2. El órgano de dirección del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas se integrará por un Consejo de cinco miembros, con perfil académico o experiencia reconocida en materia de finanzas públicas, los cuales durarán en su encargo cinco años y serán elegidos por el voto de la mayoría calificada de los diputados, a propuesta de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento.

3. El Director del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas será elegido de entre los miembros del Consejo y durará en su encargo cinco años.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 16 bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 16 bis.- Los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales a que se refieren las fracciones I a VI del artículo anterior, se someterán a análisis por parte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, el cual emitirá informe técnicamente motivado sobre estos, como parte del proceso de aprobación de la ley de ingresos y del presupuesto de egresos.

El informe a que se refiere el párrafo anterior también deberá analizar las estimaciones de los ingresos públicos propuestos por la Secretaría, así como la propuesta de asignación presupuestal con base en los datos del Sistema de Evaluación del Desempeño, en el marco del Presupuesto basado en resultados y otras fuentes relevantes para cada ramo, programa presupuestario y proyecto de inversión.

El análisis que emita el Centro se documentará en un informe que se entregará a la Cámara de Diputados a más tardar el 08 de octubre, con el fin de que esta pueda revisar el contenido del mismo. En caso de que los diputados no atiendan las recomendaciones vertidas en el informe, deberán motivar las razones de la negativa.

El informe presentado a la Cámara de Diputados será considerado información pública y no podrá ser catalogado como reservado, por lo que deberá darse a conocer, como mínimo, en el portal de internet de la Cámara.

Transitotios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Reglamento Interior del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas deberá ser reformado conforme a las disposiciones del presente decreto dentro de los 60 días siguientes a aquel en que entre en vigor, para lo cual la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias elaborará el proyecto correspondiente para ser presentado al Pleno.

Tercero. Hasta en tanto no se elijan a los miembros del Consejo Directivo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y a su Director, conforme a las disposiciones reglamentarias, su Comité y Director actuales seguirán ejerciendo las funciones que les corresponden.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a la fecha de su presentación.

Diputado Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de discapacidad, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Se estima que en el mundo hay más de 7 mil millones de personas, de las que mil millones viven con algún tipo de discapacidad, es decir, 15 por ciento, que está ubicada principalmente entre países en vías de desarrollo.

Datos recabados por la Organización Mundial de la Salud confirman que este grupo vulnerable, lamentablemente es uno de los sectores que enfrentan mayores obstáculos para acceder a los servicios que debe brindarles el Estado, y por consiguiente de disfrutar con plenitud sus derechos principalmente a la salud, educación, empleo, transporte, así como a la información, cuya tendencia seguirá en aumento en el futuro como consecuencia del envejecimiento poblacional, y por el aumento mundial de enfermedades crónicas degenerativas, cardiovasculares, el cáncer, así como las enfermedades mentales.1

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México 5.7 millones de personas padecen alguna discapacidad, cifra que equivale a 5.1 por ciento de la población del país, integrado por adultos mayores de 60 años, así como adultos entre 30 y 59 años, cuyos porcentajes según la discapacidad 58.3 enfrentan dificultad motriz, 27.2 dificultad visual, 12.1 problemas auditivos, 8.3 problemas para hablar o comunicarse, 5.5 para atender su cuidado personal, 4.4 para poner atención o aprender y 8.5 enfrentan dificultades mentales, principalmente en Zacatecas, Yucatán, Michoacán, Nayarit, Colima, Oaxaca y Puebla, siendo causadas principalmente por enfermedades, a consecuencia de la edad avanzada, de los accidentes y así como por herencia o problemas originados desde el nacimiento.2

Lamentablemente, hacer referencia a las personas con discapacidad, nos encontramos con uno de los sectores más desfavorecidos de la población del país, datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), tomados con base en el módulo de condiciones socioeconómicas de la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2012, establecen que a pesar que la población con discapacidad en situación de pobreza extrema se redujo de 13.9 por ciento (2010) a 12.7 (2012), cerca de 0.9 millones de personas y la población con discapacidad en situación de pobreza moderada aumentó de 36.3 por ciento (2010) a 38.5 (2012); esto es, alrededor de 2.9 millones de personas.

El propio Coneval indica que los 5.7 millones de personas con discapacidad muestran al menos una carencia social, 2.1 millones presentan al menos tres carencias sociales, 3.8 millones presentan rezago educativo, 1.3 millones presentan carencia por acceso a los servicios de salud, 3.1 millones carencia por acceso a la seguridad social, 0.8 millones carencia por calidad y espacios en la vivienda, 1.7 millones carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda, y 2.2 millones carencia por acceso a la alimentación. 1.7 millones de personas con discapacidad viven con un ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo y 3.9 millones viven con un ingreso inferior a la línea de bienestar.3

En el mismo sentido, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación estimó recientemente que del 1 de enero al 30 de noviembre de 2014 las principales causas de discriminación presentadas ante dicha instancia fue por actos discriminatorios cometidos en agravio de personas con discapacidad.4

Como vía de ejemplo en enero de 2014, a propuesta de la ministra Olga Sánchez Cordero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación brindó protección jurídica amparando a la joven con discapacidad Mariana Díaz Figueroa, quien por padecer parálisis cerebral infantil fue víctima de discriminación laboral por una empresa del sector privado.5

Más recientemente, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en las sesiones del 9 y 10 de febrero de 2015, al resolver la acción de inconstitucionalidad 86/2009, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversos preceptos de la Ley de Salud Pública de Baja California, determinó invalidar la porción normativa del primer párrafo del artículo 147 de dicho ordenamiento, que dice: no dependientes , al considerarla discriminatoria de los menores con discapacidad dependiente, por impedir el acceso a los niños en esa situación a los centros de desarrollo infantil de esta entidad federativa. Dicha invalidez surtirá sus efectos a la notificación de la resolución al Congreso del estado. Asimismo, el alto tribunal estableció que ese órgano legislativo deberá ajustar todo su marco normativo de la materia, a más tardar durante el próximo periodo legislativo, a fin de que se adopte el nuevo modelo inclusivo contemplado en las disposiciones internacionales.6

Estos hechos específicos nos demuestran con claridad que a falta de normatividad y de la aplicación adecuada de la ley, la SCJN ha tenido que intervenir a fin de proteger los derechos de las personas con discapacidad que se supone ya tiene garantizados.

Evidentemente y a pesar de las acciones gubernamentales y avances legislativos que en la materia se han generado en México, las estadísticas demuestran que las personas con discapacidad de todas las edades sigan siendo objeto de la desigualdad, discriminación y exclusión social.

La reforma constitucional de 2011, que dio el rango constitucional a los derechos humanos y otorgó la validez jurídica a los tratados internacionales en nuestro sistema normativo, constituye el principal pilar para establecer la obligación del Estado a fin de lograr garantizar la protección, el respeto y ejercicio de los derechos humanos de nuestra sociedad en su conjunto, y que además nos brinda la oportunidad de seguir construyendo mejores condiciones para que los sectores más vulnerables, en este caso, para que las personas con discapacidad alcancen su desarrollo integral y sobre todo para que disfruten plenamente de sus derechos individuales y colectivos.

En este tenor y de acuerdo con lo establecido por la ley fundamental, es urgente que el Estado asuma el compromiso de cumplir con disposiciones normativas establecidas en los instrumentos internacionales que en materia de derechos de personas con discapacidad ha suscrito, entre ellos, a las disposiciones de Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Compañeras y compañeros legisladores: como representantes de la población mexicana tenemos el compromiso de unir esfuerzos legislativos en favor de las personas con discapacidad para que ellos puedan desarrollarse a plenitud, para que logren satisfacer sus necesidades y acceder dignamente a la salud, asistencia social, educación, accesibilidad, vivienda, empleo, deporte, transporte, comunicaciones, recreación, cultura y turismo, libertad de expresión, así como a la opinión y acceso a la información, en igualdad de oportunidades que los demás sectores de la sociedad mexicana, en este sentido, debemos de fortalecer la ley con el objetivo hacer más eficiente una promoción y protección que aseguren el ejercicio pleno e integral de sus derechos humanos.

Es importante señalar que con fecha 19 de febrero del 2015, el pleno del Senado de la República aprobó una reforma de la Ley Federal del Trabajo, para incorporar la noción de “trabajo digno o decente”, y prohibir cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral y regular, en igualdad de oportunidades, el acceso al empleo de personas con discapacidad.7

En este contexto, a fin de complementar esta importante reforma, así como la legislación vigente en la materia, es necesario plasmar textualmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanas la obligación del Estado para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad.

Por lo expuesto me permito presentar a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de discapacidad

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado garantizará los derechos de las personas con discapacidad promoviendo en todo momento su inclusión, integración y participación efectiva para que alcancen un desarrollo integral digno y el ejercicio de sus derechos laborales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.who.int/disabilities/world_report/2011/es/

2 http://ss.pue.gob.mx/index.php/puebla-sana-port/2014-02-13-21-00-12/articulos/item/2395-dia-internacional-de-las-personas-con-discapacidad

3 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343100&fecha=30/04/2 014

4 http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=733&id_opcion=103&op=213

5 http://noticieros.televisa.com/mexico/1401/scjn-ampara-joven-discapacit ada/

6http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp ?id=3023

7 http://www.senado.gob.mx/?ver=sp&mn=2&sm=2&id=52860

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2015.

Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica)

Que reforma el artículo 48 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VI y VII, y se adiciona una fracción VIII al artículo 48 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia de transparencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014, representa el compromiso que tiene el Estado por hacer efectivos los derechos humanos de las y los mexicanos, particularmente por lo que respecta a su derecho de conocer la actividad que realizan las instituciones del Estado y de qué manera se ejercen los recursos públicos de nuestro país.

Para hacer posible ese derecho, se determinó la autonomía constitucional del actual Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en un esfuerzo de dotarlos de pleno reconocimiento, de independencia de los Poderes del Estado pero siempre en equilibrio con ellos, pero sobre todo, para fortalecer su facultad de toma de decisiones, y para evitar que algún poder público limite su deber de velar por el derecho de solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información de los sujetos obligados que actualmente lo están por disposición constitucional.

Así, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales actualmente tiene la enorme responsabilidad, de propiciar un Estado más abierto, incluyente y democrático”1 pero sobre todo, de velar por el respeto del derecho a la información de la sociedad mexicana.

Por lo anterior, es importante que los Comisionados que integran el INAI se encuentren debidamente capacitados, que tengan los conocimientos suficientes y cuenten con el respaldo moral de la sociedad para desempeñar tan importante cargo.

Como hemos señalado en otras iniciativas, la reforma constitucional, estableció las bases para su procedimiento de designación para el cual, se deberá hacer previamente una amplia consulta a la sociedad, para posteriormente, a propuesta de los Grupos Parlamentarios, el Pleno del Senado haga la designación, con la posibilidad de que el Presidente de la República pueda objetar el nombramiento.

Este procedimiento de designación de los comisionados corre el riesgo de verse opacado por intereses políticos que a través de los comisionados, puedan llegar a viciar sus resoluciones, por lo que las elección de quienes defenderán el derecho de acceso a la información de todos los mexicanos y de quienes se enfrentarán con el poder público en dicha misión, debe tener la menor relación posible con la política. De ahí que consideramos importante contar con la participación de otros participantes en la defensa del derecho de acceso a la información, como lo es el Consejo Consultivo del INAI.

Este Consejo surgió como un órgano de asesoría, seguimiento y evaluación de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrolle el Instituto Federal en el ejercicio de sus funciones, y para beneficio exclusivo del Instituto.

Así, la reforma constitucional en materia de transparencia de 2014 estableció la creación del Consejo Consultivo del organismo garante en los siguientes términos:

“El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.”

La importancia del Consejo Consultivo del INAI es enorme, dada su finalidad de asesoría, seguimiento y evaluación de sus acciones, y además, dicha importancia se recalca por la forma en que son electos por el Senado de la República. De ahí que por tener el reconocimiento constitucional para su creación y participación en el INAI, se considera importante fortalecer sus atribuciones, proponiendo que éste participe dentro del proceso de designación de los Comisionados de los órganos garantes, tanto del federal como de los de las entidades federativas.

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableció en los artículos 47 y 48, la integración y atribuciones de los organismos garantes, señalando en la primera de ellas, que estaría integrado por personas con experiencia en materia de transparencia y acceso a la información pública, y en derechos humanos, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia.

El perfil que se requiere para los integrantes del Consejo Consultivo, ayudaría en gran medida a los grupos parlamentarios del Senado de la República a evaluar a los candidatos a ocupar las plazas vacantes al cargo de Comisionado. Ayudarían a determinar el verdadero nivel de conocimiento de los candidatos y por tanto, la posibilidad de asertividad de las resoluciones del Pleno del INAI.

En tal sentido, a la par de la presente iniciativa, se ha presentado otra que tiene por objeto incluir en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que el Consejo Consultivo y los grupos parlamentarios de la Cámara de Senadores sean los que propongan al comisionado que ocupará la vacante del INAI.

La virtual aprobación de dicha reforma constitucional, hace necesario armonizar las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Protección de Datos. Por tanto, esta iniciativa tiene por objeto hacer posible la participación del Consejo Consultivo de los organismos garantes locales también en la designación de sus Comisionados, atendiendo a lo establecido en la reforma en materia de transparencia, según la cual los Estados deben establecer organismos autónomos, conforme a los principios y bases establecidos en el artículo 6 constitucional y la Ley General en la materia. De manera que, si este procedimiento llega a ser aprobado para el ámbito federal, también debe ser aplicado en el ámbito local.

De esa forma lograremos propiciar la participación de los miembros de los Consejos consultivos de los organismos locales garantes en el nombramiento de los Comisionados de dichos organismos.

En atención a todo lo anterior, a efecto de homologar el diseño institucional y la conformación de los organismos garantes tanto federal como locales, someto a consideración de ésta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las fracciones VI y VII, y adiciona una fracción VIII al artículo 48 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Único. Se reforman las fracciones VI y VII, y se adiciona una fracción VIII al artículo 48 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública:

Artículo 48. ...

I. a V. ...

VI. Opinar sobre la adopción de criterios generales en materia sustantiva,

VII. Analizar y proponer la ejecución de programas, proyectos y acciones relacionadas con la materia de transparencia y acceso a la información y su accesibilidad, y

VIII. Remitir al órgano encargado de designar a los Comisionados, según se trate, la propuesta de los aspirantes que hayan tenido la mejor evaluación para ocupar las vacantes de Comisionados del Instituto, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1“Preparado el INAI para enfrentar retos de la nueva Ley General de Transparencia” Boletín INAI/009/15. 14 de mayo 2015.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2015.

Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Érika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Érika Irazema Briones Pérez, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I, de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Planteamiento del problema

En México, cada día 6 mil 800 mexicanas embarazadas están expuestas a sufrir algún tipo de violencia ya sea física o verbal, relacionada con los procesos del parto o puerperio por parte de los cuerpos de salud correspondientes a su atención.

Entre las principales faltas cometidas por los prestadores de servicios de salud se encuentran los comentarios de jerarquización o que manifiesten algún juicio, apropiación indebida del cuerpo y sin consentimiento, el uso de métodos anticonceptivos de manera condicional u obligatoria, el abuso de medicación y de control de los procesos naturales que son propios del embarazo, puerperio y parto.

Dicho tipo de violencia no se encuentra tipificada en la Ley General de Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia haciendo que estas prácticas sigan siendo frecuentes y queden en total impunidad causando un perjuicio de los derechos humanos de las mujeres en esta situación.

Argumentos

El Estado mexicano ha sido parte de diversos tratados y convenciones donde se compromete al respeto y la promoción de los derechos humanos de las mujeres, esencialmente aquellos que hacen referencia a que las mujeres vivan un entorno libre de violencia. Algunos de ellos son:

1. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención Belem De Pará): Adoptada en: Belem do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994 y ratificada por México el 19 de junio de 1998

2. Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): adoptada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por México el 23 de marzo de 1981.

En estas dos convenciones se crea el compromiso del Estado mexicano a garantizar un ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, con una mirada de igualdad sustantiva y por ello que se establezcan mecanismos que erradiquen la violencia contra las mujeres.

La violencia en contra de las mujeres es una violación sistemática por parte de las sociedades patriarcales en donde existe una violación de los derechos humanos, sin embargo la actual LGAMVLV solo considera 5 los tipos de violencia contra las mujeres.

Los derechos humanos son los establecidos en el Apartado B del artículo 102 constitucional y señala que “los derechos humanos son los que ampara el orden jurídico mexicano”

El derecho a la protección a la salud señala en párrafo 4 del artículo 4o.de la Constitución, que dispone:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general...”

La violencia obstétrica es una de violación a los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, que incluye los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la información, a la integridad, a la salud y a la autonomía reproductiva y se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y después del parto en los servicios de salud —públicos y privados—, y es producto de un problema en donde confluyen la violencia institucional y la violencia de género.1

Cuando se realiza a la mujer prácticas invasivas y suministros de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la persona que va a parir, o cuando no se respeten los tiempos ni las posibilidades del parto biológico y “trato deshumanizado, grosero, discriminación, humillación, cuando la mujer va a pedir asesoramiento, no le dan información, cuando la mujer va a pedir asesoramiento o requiere atención, o en el transcurso de una práctica obstétrica. Comprende de igual modo la omisión de información sobre la evolución de su parto”.2

Asimismo el obtener la autorización para esterilización o colocar en el momento en que la mujer se encuentra en labor de parto y no tiene las mejores condiciones para dar su consentimiento.

Todos estos son actos de violencia denominada obstétrica y no podemos permitir que se sigan ejerciendo de manera impune, cabe destacar que esta iniciativa no pretende criminalizar al personal de salud y es también un llamado a garantizar condiciones e infraestructura para un buen desempeño laboral y correcto para las mujeres que se encuentran en labores de parto, en puerperio o embarazadas.

La violencia obstétrica se ha visto desde una perspectiva natural entre el personal médico y obstétrico, así como en la sociedad, ya que la mayoría de las mujeres en la mayoría de los casos prefieren olvidar las molestias y maltratos del parto para concentrarse en no complicar su estado emocional.

Actualmente sólo Chiapas, Veracruz, Durango y Guanajuato tienen tipificado en sus respectivos marcos legales el delito de violencia obstétrica por ello es necesario establecerlo en la legislación federal; así mismo sirve como una campaña de prevención y atención a este tipo de delito.

Se pone a consideración la siguiente definición, misma que busca ser incluyente y amplia, sin dar cabida a interpretaciones que generen un perjuicio para las mujeres.

Violencia obstétrica: Es la acción u omisión por parte del personal médico o administrativo, que dañe, lastime o denigre a las mujeres durante el embarazo, parto o puerperio, así como la negligencia en su atención médica; se expresa en la negación de la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos a las mujeres, trato deshumanizado, abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, pérdida de autonomía y capacidad para decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad.

Con ello buscamos establecer un mecanismo que se traduzca en beneficios, en un trato adecuado y humano a las mujeres de nuestro país, en uno de los procesos más importantes y simbólicos de nuestra especie.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a cargo de la diputada Érika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Artículo Único. Se reforma el artículo 6 de la Ley General de Acceso a Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para quedar en los siguientes términos:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. al V. ...

VI. Violencia obstétrica. Es la acción u omisión por parte del personal médico o administrativo, que dañe, lastime o denigre a las mujeres durante el embarazo, parto o puerperio, así como la negligencia en su atención médica; se expresa en la negación de la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos a las mujeres, trato deshumanizado, abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, pérdida de autonomía y capacidad para decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad.

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Notas

1 GIRE

2 Medina, Graciela – Violencia Obstétrica

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre del 2015.

Diputada Érika Irazema Briones Pérez (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General en materia de Delitos Electorales, a cargo del diputado Cuitláhuac García Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Cuitláhuac García Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General en Materia de Delitos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión ha atendido puntualmente el reclamo ciudadano de recoger las experiencias resultantes de cada proceso electoral, para reformar, derogar o adicionar la legislación en materia electoral, a fin de incorporar las normas que impidan, combatan, sancionen y prevengan conductas que tengan como propósito alterar la voluntad ciudadana expresada en las urnas.

Salvaguardar los bienes jurídicamente tutelados en materia electoral es una práctica que requiere aún un buen tanto de ejercicio. Están sentadas las bases que la reforma constitucional de 2014 otorgó para atender las demandas de una sociedad deseosa de consolidar el sistema democrático mexicano, la cultura de la legalidad en los procesos electorales y el propósito de acabar con la impunidad, la corrupción y las constantes violaciones observadas durante la jornada electoral.

Por esa razón, es necesario reformar cuanto antes la legislación con objeto de evitar las prácticas que impidan el avance democrático, como las del pasado 7 de junio de 2015, las cuales evidenciaron que nuestro sistema de competencia electoral requiere ser ajustado para erradicar conductas que incidan y coaccionen la voluntad popular.

Se hace necesario corregir errores y superar las lagunas de la ley, pero igualmente cerrar el paso a las trampas y argucias de quienes por la fuerza y no por el favorecimiento de votos pretenden imponer su voluntad por encima de la expresión ciudadana.

La ley prohíbe los actos que generen presión o coacción a los electores; contratar propaganda en cualquier modalidad, por sí o por interpósita, o bien, que se entregue u oferte algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio. No más tarjetas Monex, ni más despensas, ni regalos a los votantes.

Sin embargo, a pesar de estas prohibiciones, de las restricciones impuestas en las leyes, presenciamos en la elección última, el quebranto de la ley por parte del Partido Verde Ecologista de México, que gravemente violó el modelo de comunicación política, no acató medidas cautelares, entregó dádivas, y en general, transgredió el principio de equidad en la contienda.

La decisión del Instituto Nacional Electoral de mantener su registro, con el argumento de sostener el pluralismo político, cuando ante las reiteradas violaciones debió decretar la pérdida del registro de dicho Partido, debe dar lugar a la revisión de las atribuciones del órgano encargado de organizar las elecciones.

Por ello, el Grupo Parlamentario de Morena pugnará por transformarlo, para establecer las competencias que obliguen a retirar el registro de un partido político que reiteradamente despliega violaciones a las reglas, y de no hacerlo, se finquen las responsabilidades que correspondan ante la permisibilidad de una autoridad que soslaya el cumplimiento de la ley, independientemente de que debe imponérsele una política de austeridad que evite el gasto escandaloso que realiza, acompañado del que ejercen los partidos políticos.

Sin perder de vista la reforma de gran calado que promoverá este grupo parlamentario y que requerirá una reforma constitucional, el suscrito propone la presente reforma en materia de delitos electorales, para cerrar las posibilidades de coacción del voto mediante el acarreo en taxi, como ocurrió en la pasada elección, la cual impedirá de inmediato que se siga incurriendo en prácticas prohibidas por la ley.

En la jornada electoral del 7 de junio de 2015, en toda la República Mexicana, la libertad autonomía, equidad y legalidad fueron vulneradas con la conducta de algunos partidos políticos. Vimos que las hipótesis delictivas que tienen como propósito salvaguardar la voluntad popular resultaron insuficientes, pues ante la falta de disposición legal que lo prohibiera, éstos estuvieron haciendo uso de taxis del servicio público para disimular el acarreo de votantes a las casillas donde emitirían su voto.

Actualmente, la Ley General en Materia de Delitos Electorales prohíbe el acarreo de votantes, pues es claro que se pretende orientar e incidir en el voto. Diversas son las hipótesis que sancionan conductas relacionadas con la jornada electoral, entre ellas, el artículo 7 de la Ley citada, dispone que se impondrán de 50 a 100 días de multa y prisión de 6 meses a 3 años, a quien:

• Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;

• Vote más de una vez en una misma elección;

• Vote o pretenda votar con una credencial de la que no sea titular;

• Haga proselitismo o presione a los electores el día de la jornada electoral, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo;

• Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o las tareas de los funcionarios electorales;

• Introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas;

• Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto;

• Retenga durante la jornada electoral, sin causa justificada, una o más credenciales para votar de los ciudadanos;

• Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar;

• Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;

• Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto;

Esta última hipótesis, que corresponde a la fracción X del artículo 7 debe ser fortalecida a fin de impedir que el servicio de transporte público sea utilizado para cometer el delito, pues en la elección pasada fue este servicio el que se usó para llevar a las personas a las casillas, por parte del partido político que tenía intenciones de orientar, manipular e incidir en el voto, coaccionándolo, lo cual está prohibido.

En materia penal, los instrumentos de delito son decomisados a quienes presten auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito. El artículo 40 del Código Penal Federal establece que las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia de decomiso.

En esa tesitura, el pasado 7 de junio, correspondería haber asegurado los taxis que fueron utilizados para el acarreo de personas que de manera coaccionada fueron llevadas a las casillas donde emitirían su voto. Para erradicar esa conducta, se propone establecer además medidas administrativas que inhiban la comisión del delito, como la cancelación de la concesión otorgada para ofrecer el servicio de transporte público, en cualquier modalidad que se hubiere expedido, cuando se acredite que recurrentemente el concesionado transporta gente a las casillas con el propósito de emitir su voto.

Tal disposición no resulta atentatoria de la libertad de trabajo que consagra el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que si bien las personas a las que se haya concedido la explotación de una concesión para otorgar dicho servicio realizan un trabajo, el ilícito se da en el momento en que el instrumento con el que se realiza dicho trabajo, como sería el taxi o transporte público, sirve para cometer un delito, el que prevé el artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales:

Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

X. Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto;

Por lo que, a fin de evitar que en la próxima elección se cometa una vez más esta conducta delictiva, se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción X del artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales

Artículo Único. Se reforma la fracción X, del artículo 7, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

X. Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto. En el caso de que sea utilizado el servicio público de transporte para el acarreo de personas, se cancelará la concesión otorgada para prestar dicho servicio, cuando se acredite la comisión del delito.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil quince.

Diputado Cuitláhuac García Jiménez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa de reformas al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo objeto es apoyar a jóvenes universitarios, en términos de la siguiente

Exposición de Motivos

Para México, históricamente la educación ha sido uno de los principales temas de la agenda nacional, pues desde el texto original de la Constitución federal de 1917, el artículo 3o. ya preveía la enseñanza libre, incluso la obligación estatal de impartirla gratuitamente en nivel de primaria, no obstante que el país se encontraba en reconstrucción pues concluía la lucha armada.1

El artículo 3o. constitucional evolucionó, sufriendo variadas reformas relevantes en 1934, 1946, 1980, 1992, 1993, 2002; siendo las más recientes la publicada el 9 de febrero de 2012 que establece la obligatoriedad de la educación media superior; y la publicada el 26 de febrero de 2013 por la que se delinearon nuevas políticas nacionales para fortalecer el sistema educativo mexicano.

Sin embargo, nos encontramos en proceso permanente de mejora en el tema gracias a los esfuerzos emprendidos desde el Ejecutivo federal, por lo que una asignatura pendiente para avanzar en la consolidación de nuestro proyecto de nación, es el impulso decidido de la educación superior.

En tal contexto, se debe señalar que según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, en México sólo se gradúa 25 por ciento de quienes cursan licenciatura; y en términos de los resultados de la Encuesta Nacional de la Juventud elaborada en 2010, el 76 por ciento por ciento de los jóvenes de 12 a 29 años afirma que le gustaría llegar a licenciatura pero sólo el 23 por ciento cuenta con estudios en ese nivel aunque no necesariamente concluyeron; y además, el 63 por ciento de los jóvenes encuestados han trabajado y de ellos el 48.2 por ciento continúa laborando durante sus estudios universitarios, pero casi 5 de cada 10 deserta.2

El escenario descrito, obliga a que se emprendan acciones legislativas para incentivar a los jóvenes universitarios a continuar con sus estudios profesionales, generando mecanismos normativos que propicien acciones conjuntas del Estado y la ciudadanía.

Se debe considerar que el éxito de cualquier persona está predeterminado indudablemente por el tipo y cantidad de apoyo que la misma reciba para poder llevar a cabo la consecución de sus planes y más aún, del logro de los objetivos que se haya trazado para cumplimentar su plan de vida.

En el caso de los estudiantes que ingresan a estudios de educación superior en nuestro país, muchos de ellos y sus familias, no cuentan con los recursos económicos suficientes para poder sufragar satisfactoriamente las necesidades y de allegarse las herramientas necesarias para poder desempeñar a plenitud, el rol que le corresponde dentro del proceso educativo en el que se encuentra inmerso.

Es por lo anterior, que al provenir estos estudiantes de esquemas sociales de bajo nivel socioeconómico e inclusive de otras latitudes regionales o nacionales, surge la imperiosa necesidad de coadyuvar en su asistencia material, a fin de otorgar en forma aunque sea mínima, el apoyo económico que requieren para cumplimentar su desempeño académico.

En dicho sentido, debe reconocerse en forma adicional, que el otorgamiento de becas, en sus distintas modalidades, se ha constituido desde el inicio de la presente administración federal encabezada por el presidente de la República, en un incentivo integral de singular valía en la vida de los estudiantes, y especialmente de aquellos que cursan estudios de educación superior en instituciones de naturaleza pública. Dichos estímulos bien pueden referirse al reconocimiento que el estado mexicano realiza a aquellos jóvenes que con esfuerzo y dedicación sobresalen académicamente en criterios de excelencia, o bien, a aquellos casos en que -como consecuencia a la estrecha situación económica que cotidianamente viven- consideran a la beca en muchas de las ocasiones como el único medio para el sostenimiento de su actividad educativa en relación a los aspectos de manutención o transporte.

Por lo anterior, y en estricto criterio de justicia, debe reconocerse que las becas cumplen una función fundamental e imprescindible al constituirse como un factor coadyuvante para que el estudiante y sus familias, cumplan con los objetivos de su realización personal y colectiva. De esta manera, paralelamente se fortalece la intención relativa al criterio de permanencia de los estudiantes en la institución, y evitando en consecuencia, generar altos índices de deserción o abandono de estudio por falta de elementos de índole económico.

El Estado mexicano en esta materia, debe tener como una de sus premisas fundamentales, la de propiciar las condiciones materiales para que todos los estudiantes desarrollen sus estudios en condiciones de igualdad y de equidad, de tal manera que los estudiantes cuenten con las herramientas mínimas necesarias para llevar acabo satisfactoriamente los estudios superiores que han decidido cursar.

Lejos de lo que se pudiera pensar, cualquier sistema de otorgamiento de becas no propicia que el estudiante se aparte de la cultura del esfuerzo, por considerar que accede a un esquema de privilegios o confort, por el contrario, se convierte en un compromiso adicional en relación a la multiplicación de su esfuerzo y esmero propio, para seguir detentando dicho estímulo en su propio beneficio. Por lo tanto, el esquema de otorgamiento de becas debe considerarse como elemento determinante en la consecución de mejores niveles de exigencia en el sistema educativo de nivel superior, teniendo siempre como premisa fundamental, el desarrollo integral y permanente del alumno beneficiado con la beca.

De igual forma, debe reconocerse que un alto índice de estudiantes que actualmente cursan estudios de Educación Superior, combinan su actividad académica con cargas laborales en forma paralela, por lo que el grado de dificultad para desarrollar satisfactoriamente su carga académica, resulta complicada en relación aquellos jóvenes que se dedican exclusivamente a sus estudios, por lo que considero indispensable que en a este esfuerzo conjunto se integre la parte patronal en términos del reconocimiento unánime a los estudiantes que en muchas ocasiones integran su planta laboral y por otra parte, como una forma generosa de retribuir en forma directa y palpable a la sociedad, los beneficios que de distinta naturaleza reciben como resultado de su trabajo arduo y cotidiano.

Hay quienes afirman que una nación es económicamente potente y por ende exitosa, cuando cuenta con un conjunto de empresas que generan muchos ingresos y son capaces de generar ilimitadamente fuentes de empleo. Nada más falso, un país rico en toda la extensión del término, es aquel en el que su población cuenta con los elementos mínimos satisfactorios que conlleven a la realización de una vida digna, bajo criterio de satisfacción de necesidades individuales y colectivas y la construcción de condiciones de equidad e igualdad social. En tal objetivo, somos todos los ciudadanos, mujeres y hombres, adultos y jóvenes, patrones y trabajadores, responsables en la medida de nuestras posibilidades y sentido de solidaridad y amor por México.

Por lo tanto, la presente iniciativa de ley tiene como como principal objeto crear mecanismos normativos para que las empresas o partes patronales que deseen unirse adicionalmente al esfuerzo gubernamental en materia de apoyo para jóvenes que cursen alguna carrera técnica universitaria, licenciatura o análoga, mediante el beneficio de la exención de pago del impuesto sobre la renta, estableciendo:

1. Que quien contrate jóvenes que tengan entre 18 y 29 años de edad que cursen una carrera técnica universitaria, licenciatura o análoga, quede exento por el equivalente del 100 por ciento del salario efectivamente pagado.

2. Que quien apoye con becas a jóvenes que tengan entre 18 y 29 años de edad que cursen una carrera técnica universitaria, licenciatura o análoga, quede exento por el equivalente del 100 por ciento calculado sobre el monto total de las becas entregadas.

Así, la contratación de jóvenes universitarios y el otorgamiento de becas por parte de empresas que decidan acogerse al sistema legal aquí propuesto, favorecerá indudablemente el proceso de selección de los estudiantes que hayan terminado sus estudios e inminentemente se encuentren en condiciones de integrarse a la fuerza productiva laboral, ya que el empleador tendrá contacto directo con los jóvenes beneficiados, permitiéndoles conocer sus capacidades profesionales.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforma la denominación del capítulo II denominado “De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad y adultos mayores”, ubicado en el Título VII, para quedar como “De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad, adultos mayores y apoyen jóvenes universitarios”, así como el artículo 186, párrafo segundo y se le adiciona un párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar en los siguientes términos:

Título VII ...

Capítulo I ...

Capítulo II
De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad, adultos mayores y apoyen jóvenes universitarios

Artículo 186. ...

Se otorgará un estímulo fiscal consistente en el equivalente al 100 por ciento del salario efectivamente pagado a quien contrate adultos mayores de 65 años y más, o jóvenes que tengan entre 18 y 29 años de edad que cursen una carrera técnica universitaria, licenciatura o análoga. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.

También se otorgará el estímulo fiscal descrito en el párrafo anterior, a quien otorgue becas a jóvenes que tengan entre 18 y 29 años de edad que cursen una carrera técnica universitaria, licenciatura o análoga, calculando el 100 por ciento sobre el monto total de las becas entregadas.

Capítulo III a Capítulo VII...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto iniciará su vigencia el primero de enero de 2016.

Notas

1 Texto del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su versión del 5 de febrero de 1917: “La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria”.

2 “En México sólo se gradúa el 25 por ciento de los estudiantes universitarios”. Periódico La Jornada. 7 de octubre de 2013. Página 41. Consultado en http://www.jornada.unam.mx/2013/10/07/sociedad/041n1soc; también véase

http://www.imjuventud.gob.mx/pagina.php?pag_id=137.

México, Distrito Federal, a 24 de septiembre del 2015.

Diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica)

Que reforma y adiciona la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia del cobro del impuesto a alimentos preparados, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El Sistema Alimentario Mexicano constituye la materialización de la preocupación fundamental de la Federación y de los Estados por proteger y mejorar el nivel de vida de los sectores sociales menos favorecidos, el programa de productos básicos representa la parte sustantiva de la política de mínimos de bienestar para la población, cuya vigencia es garantía de la política de redistribución del ingreso y de equilibrio de las relaciones costos precios.

Por este motivo el 18 de octubre del 2013 la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma la Ley del Impuesto al Valor agregado donde se propuso extender la tasa de 0%, a todos los alimentos, con el objeto de que se tenga la posibilidad de acreditar el impuesto que sea trasladado por todos los insumos y servicios que intervengan en su elaboración y comercialización.

Este tratamiento fiscal ayuda substancialmente a promover la elaboración de estos productos, para proteger y mejorar el nivel de vida de los sectores sociales menos favorecidos.

El día 2 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, mediante la cual se adicionaron diversas reglas generales, entre ellas, la Regla número 4.3.6., relativa a los alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación.

De acuerdo a la Tercera Miscelánea Fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó la entrada en vigor del cobro del IVA a alimentos preparados con el 16%.

La Ley también establece que los alimentos sujetos a 0% de IV A pagarán 16% si se venden preparados para su consumo en lugar o establecimientos en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o entregar a domicilio, equiparando el tratamiento que se da a la comida servida en restaurante, en el que el objeto del impuesto es el servicio de preparación de alimentos y no su venta.

El SAT expone que los 18 productos se consideran alimentos preparados para su consumo en el establecimiento en que se enajenen si resultan de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o bien, no se tenga los instrumentos o utensilios porque el producto no requiera de calentamiento o cocción. Añade la regla que esto aplica a productos vendidos en minisúper, tiendas de autoservicio o cualquier establecimiento, cuando se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida.

Todo esto propicia que la aplicación del impuesto afecte a los productos vendidos en tiendas de cercanía, minisúper o tiendas de autoservicio, en donde los alimentos se encuentran en áreas de comida rápida y fomenta el consumo de los productos que se mueven en la economía informal, que no se encuentran bajo una supervisión sanitaria. Este es el problema que busca solucionar la presente iniciativa que deroga el artículo 2-A, fracción I, último párrafo.

Exposición de Motivos

El Estado Mexicano está obligado a garantizar, por medio del artículo 4o. constitucional, el acceso a una a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad para todos los ciudadanos.

La palabra alimentos proviene del latín alimentum , que asocia a la figura de la comida, sustento. Para la real academia española alimento es el conjunto de cosas que el hombre y los animales comen o beben para subsistir.

En México dada la existencia de pobreza y la insuficiencia del salario para tener acceso a la alimentación, se requieren contar con precios accesibles, si los alimentos se encuentran menos disponibles y con precios elevados, baja la probabilidad de tener una buena alimentación.

Las decisión de compra y consumo de alimentos en la calle, minisúper o supermercado, están supeditadas al precio así como al tiempo disponible para comer y a las opciones que satisfagan sus necesidades, sin embargo cuando las personas tienen la necesidad de salir de casa y comer fuera de ella consumen alimentos preparados.

De conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española, se entiende por preparar: hacer las operaciones necesarias para obtener un producto.

Alimento preparado para el consumo, debe entenderse como toda aquella sustancia que previa transformación o procesamiento, sea apta para el consumo humano, es decir, que se encuentra en condiciones para ser consumido o ingerido por el destinatario o consumidor.

En efecto, la regla general que se reclama es inconstitucional ya que atenta flagrantemente en contra el derecho a la alimentación de los gobernados que se contiene en el artículo 4o. y realiza una violación al artículo 14 constitucional, que cita lo siguiente: A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Ubicados en este contexto económico-social, resulta evidente la inconstitucionalidad de la regla general que se reclama, ya que al imponerse el cobro del 16% del impuesto al valor agregado a los alimentos, se le causa agravio a uno de los sectores de la población más desfavorecidos económicamente hablando, pues carecen de los recursos económicos suficientes para cubrir el costo del impuesto de mérito tomando en consideración el monto del salario mínimo general vigente, así como el período de descanso otorgado para la comida durante la jornada laboral y que, además, en muchas ocasiones el trabajador no puede siquiera ausentarse del lugar de trabajo para alimentarse.

El motivo de la tasa cero obedece a la intención del legislador, de apoyar al sistema alimentario mexicano para tutelar y mejorar el nivel de vida de los sectores menos favorecidos, proporcionando elementos básicos de bienestar a la población, reduciendo el impacto de los precios en el público consumidor.

Ante este panorama, y atendiendo a lo expuesto, es más que claro que violan los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, ya que los adquirientes de los alimentos a que hacen referencia los artículos invocados de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no cuentan con la capacidad económica para soportar el costo adicional que se pretende recaudar con la aplicación de la regla reclamada, y por ello procede que se declare inconstitucional la misma a fin de que no sea aplicada en perjuicio de un gran sector poblacional económicamente vulnerable o socialmente desfavorecido.

Por lo antes expuesto, someto ante esta soberanía el presente:

PROYECTO DE INICIATIVA

Que reforma y adiciona la fracción I del artículo 2-A fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se reforma y adiciona la fracción I del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 20.-A. - El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

1.-La enajenación de:

a). a i). ...

Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo y que son preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

La tasa que refiere el párrafo anterior no será aplicable cuando se trate de alimentos preparados como sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación, tortas o lonches, chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs, gorditas, quesadillas, tacos o flautas, sincronizadas o gringas, burritos y envueltos, rollos y wraps, croissants, cuernitos, bakes, empanadas o volovanes, pizzas, focaccia, guisos, discadas, perritos calientes (hot dogs) y banderillas, hot cakes, alitas, molletes, hamburguesas, bocadillos (snacks), sushi, tamales, sopas instantáneas y nachos y siempre que su enajenación se realice en tiendas denominadas "de conveniencia" o de "cercanía", "mini supers", tiendas de autoservicio y en general cualquier establecimiento en los que se enajenen al público en general dichos alimentos y que se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida o "fast food", según se trate.

II. a VI. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 8 de octubre de 2015.

Diputado Jorge López Martín (rúbrica)

Que reforma los artículos 46 y décimo octavo transitorio de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, diputadas y diputados a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Ley Fundamental, y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para incrementar el contenido nacional en los contratos petroleros y de mano de obra nacional y de trabajo calificada, al tenor de la siguiente

Consideraciones

El interés de Morena es de lealtad y compromiso con el pueblo mexicano. La apertura de las labores de exploración y explotación de hidrocarburos al capital privado nacional e internacional, ha empezado a desplazar mano de obra, bienes y servicios nacionales por extranjeros.

En el futuro cercano esta tendencia se profundizará por el bajo porcentaje de contenido nacional de al menos treinta y cinco por ciento exigido en el artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos.1

Dicha meta excluirá la exploración y extracción de hidrocarburos en aguas profundas y ultra profundas. La Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría de Energía, deberá establecer una meta de contenido nacional acorde con las características de dichas actividades.

Los asignatarios y contratistas deberán cumplir individualmente y de forma progresiva con un porcentaje mínimo de contenido nacional que la Secretaría de Energía, con la opinión de la Secretaría de Economía, establezca en las asignaciones y contratos para la exploración y extracción.

Peor aún, en la cláusula 18 del modelo de contrato de producción compartida y el de licencia publicados en el portal de la CNH, se fija el contenido nacional en 17 por ciento durante el periodo de evaluación y 25 por ciento al iniciar el periodo de desarrollo, hasta llegar a 35 por ciento en el 2025.

Con esos porcentajes de contenido nacional se deberán cubrir los rubros definidos por la Secretaría de Economía:

1. Bienes

2. Mano de Obra

3. Servicios

4. Capacitación

5. Transferencia tecnológica

6. Infraestructura

Ni la Secretaría de Economía ni la Secretaría de Energía definen la cuota de contenido nacional que las empresas deberán cubrir para cada rubro. Solicitarán a las empresas los programas que ejecutarán y que serán aprobados o no a total discrecionalidad de ambas secretarías del despacho.

Un sector muy golpeado apenas iniciada la Ronda 1 es la mano de obra calificada y no calificada , ya ha dejado a muchos técnicos y profesionales en la materia sin empleo. Las empresas petroleras y de servicios que se han adjudicado contratos han privilegiado la contratación de mano de obra extranjera. No sólo eso, Óscar Orta, representante de Manpower para la región norte del país, señaló que las empresas dedicadas al sector petrolero ofrecen sueldos más altos y mejores prestaciones a ingenieros y obreros extranjeros que a nacionales.

En Tabasco y en Veracruz, las zonas petroleras más importantes del país, es en donde hay un mayor desplazamiento de la mano de obra nacional por extranjeros.

Las empresas argumentan que sus trabajadores están mejor capacitados, además de que necesitan demostrar curricularmente, ante la CNH, que los técnicos e ingenieros propuestos tiene la capacitación necesaria.

En efecto, en los criterios de precalificación solicitados de las bases de licitación de CNH se anota lo siguiente: deberá demostrar que el personal propuesto para las posiciones gerenciales claves que se encargará de las operaciones tiene, cada uno, cuando menos 10 años de experiencia gerencial y fichas curriculares que acredite la experiencia mínima de 10 años en posiciones gerenciales y de operaciones en proyectos de exploración y extracción costa afuera, y que en conjunto haya realizado entre otras: la dirección en actividades de exploración y producción en aguas someras o profundas; el diseño y ejecución de planes de exploración y desarrollo, y la aprobación de presupuestos relativos a la inversión y gastos de proyectos de exploración y operacional... Se considerarán puestos tales como: administrador de proyectos; directos de operación; directos de perforación; directos de producción; directos de exploración; o puestos análogos...2

No obstante que la ley no condiciona la contratación de ingenieros ni de obreros de una nacionalidad específica, las empresas dan preferencia a los extranjeros.

Históricamente el país no ha contado con las herramientas legales y procedimentales debidas para proteger a su propio mercado y trabajadores. Basta recordar el penoso caso relacionado con la reconfiguración de las refinerías durante la administración zedillista ubicadas en Cadereyta y Madero, donde la empresa coreana Sunkyong, ganadora del proyecto además de las cantidades otorgadas en el contrato, solicitó en gastos y trabajos adicionales una cantidad cercana a los mil millones de dólares para Cadereyta; mientras que en Madero la cantidad ascendía a los 300 millones de dólares, sin que dicha empresa coreana fuera obligada a comprar equipos y materiales nacionales, ya que desde Corea fueron importados (i) equipos y materiales usados que no sólo no cumplían con lo solicitado por Pemex-Refinación en cuanto a proporcionar equipo nuevo, sino tampoco representaban la solución a la modernización requerida; y (ii) trabajadores asiáticos los cuales en forma mayoritaria representaban el personal a cargo de la obra y al cual se le tuvo en condiciones de vida infrahumanas en el estado de Tamaulipas.3

Es una práctica muy común que los proveedores internacionales apliquen indebidamente el poder de mercado para competir con las industrias locales, utilizando, entre otros, su mayor poder de compra para dejar en desventaja a las empresas nacionales. Por ello, las medidas de contenido nacional sirven para que la industria nacional no se encuentre en desventaja.

Esta práctica no es exclusiva de las empresas de servicios, las empresas petroleras vulneran los principios más básicos de la economía de mercado, que teóricamente deberían ser sancionados y no lo son.

Las empresas petroleras integran un mercado oligopólico que opera con barreras para impedir la entrada de nuevos competidores, utilizan prácticas para coludirse y manejar el precio de producción y mantener contenidos nacionales muy bajos, entre otros, como un mecanismo de fuerza para eliminar mercados nacionales: laborales, de proveedores o a las empresas petroleras nacionales.

Así han mantenido el control de la industria petrolera en el mercado internacional.

Su capital no tiene nacionalidad ni filiación política, pero si se acogen bajo la bandera del país que las “ampare” legalmente para depredar los hidrocarburos y los mercados.

Esto es lo que en realidad protege el principio de reciprocidad y no discriminación de la OMC. Esto es lo que “defiende” el TLC, la entrega de un recurso estratégico y la destrucción del mercado laboral y de proveedores a cambio de brindar todas las garantías a empresas mercenarias.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, proponemos incrementar el contenido nacional en los contratos petroleros y la mano de obra nacional por lo que sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 46 y décimo octavo transitorio de la Ley de Hidrocarburos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 46, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 46. El conjunto de actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que se realicen en territorio nacional a través de asignaciones y contratos de exploración y extracción deberá alcanzar, en promedio, al menos ochenta y cinco por ciento de contenido nacional y al menos el cincuenta por ciento de mano de obra nacional y de trabajo calificada.

Dicha meta no excluirá la exploración y extracción de hidrocarburos en aguas profundas y ultra profundas. La Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría de Energía, deberá establecer una meta de contenido nacional acorde con las características de dichas actividades y de mano de obra nacional y de trabajo calificada .

Los asignatarios y contratistas deberán cumplir individualmente con el porcentaje de contenido nacional que la Secretaría de Energía, con la opinión de la Secretaría de Economía, deberá establecer en las asignaciones y contratos para la exploración y extracción, el porcentaje señalado en el primer párrafo del presente artículo.

Las asignaciones y contratos de exploración y extracción deberán incluir un programa de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional y de mano de obra nacional y de trabajo calificada a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo los plazos y etapas aplicables. Para el caso de los contratos para la exploración y extracción, la meta de contenido nacional deberá ser incluida en las bases del procedimiento de licitación y adjudicación de los mismos.

La Secretaría de Economía establecerá la metodología para medir el contenido nacional en asignaciones y contratos para la exploración y extracción y verificará el cumplimiento del porcentaje de contenido nacional y de mano de obra nacional y de trabajo calificada tratándose de las asignaciones y contratos para la exploración y extracción, conforme al programa que se establezca, para lo cual podrá contar con el apoyo de un tercero independiente.

...

I. a V. ...

...

La aplicación de este artículo será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales y acuerdos comerciales suscritos por México.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo décimo octavo transitorio, último párrafo, de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Décimo Octavo....

I. a III. ...

...

Se realizarán las acciones necesarias para que la Secretaría de Economía emita la metodología para medir el contenido nacional y de mano de obra nacional y de trabajo calificada a más tardar dentro de los noventa días naturales siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 46.- El conjunto de actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que se realicen en territorio nacional a través de asignaciones y contratos de exploración y extracción deberá alcanzar, en promedio, al menos treinta y cinco por ciento de contenido nacional

2 Comisión Nacional de Hidrocarburos “Ronda 1/Aguas Someras- Segunda Convocatoria. Bases de Licitación CNH-R01-L02/2015”, página 36.

3 López Velarde, Alejandro, Eduardo Barrón y José Alberto Ortúzar, “Aspectos económicos y legales de las nuevas reglas de contenido nacional en hidrocarburos” Energía a Debate, marzo 2015, página S/N.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de dos mil quince.

Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica)

Que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa de adición a la fracción XV del artículo 61 de la Ley Aduanera, cuyo objeto es exentar del pago del Impuesto al Comercio Exterior a las prótesis y demás implementos útiles para el cuidado de la salud de adultos mayores, en términos de la siguiente

Exposición de Motivos

El primer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contiene en su esencia y como premisa fundamental, el que todas las personas gocen de los derechos humanos reconocidos por la propia Carta Magna y en los tratados internacionales en los que el propio Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, señalando expresamente que el ejercicio de las mismas no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos que el propio mandamiento supremos constitucional, así lo establezca.

En el párrafo tercero del dispositivo constitucional en cita, queda establecida la obligación a cargo de todas las autoridades, relativo a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En el mismo orden de ideas, el mismo numeral primero de nuestra Carta Magna, determina en su último párrafo la prohibición de toda clase de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad , las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud , la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Asimismo, el párrafo cuarto del artículo 4o. constitucional señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

En las disposiciones normativas de carácter supremo anteriormente evocadas, cobra especial relevancia la actitud que frente a dichos mandatos debe asumir el Estado mexicano como garante fiel del cumplimiento irrestricto de las disposiciones que emanan del sistema jurídico, con especial cuidado y atención por supuesto, de las que contengan por sí mismas, la naturaleza jurídica de constitucionales. En este sentido, la actual administración gubernamental federal, se ha caracterizado indubitablemente por el diseño y puesta en práctica de políticas públicas de corte social que conllevan a la obtención de más y mejores resultados fácticos y objetivos de beneficio social, sobre todo en atención de aquellos grupos en desventaja por su condición.

Sin duda alguna la ejecución de las diversas acciones desplegadas en esa materia por el gobierno federal, se constituye como un esfuerzo de singular valía y digno de reconocimiento, más aún si su escrutinio se realiza bajo el entorno de condiciones internas e internacionales que muchas de las veces pueden y deben considerarse como no óptimas para la obtención de los resultados esperados.

Pese a ello, el gobierno mexicano consciente de su obligaciones primigenias, ha sabido respetar irrestrictamente la salvaguarda de los derechos integrales que universalmente coexiste en favor de todas las personas, con especial énfasis en los relativos a los de los mexicanos que se encuentran por diversos motivos, en un estado de vulnerabilidad o de necesidad social, lo cual exige inevitablemente, un trato diferenciado en favor de éstos, a través de la implementación de acciones afirmativas que se traduzcan en el mejoramiento real de las condiciones de vida de tales personas y sus familias.

Los mecanismos internacionalmente reconocidos en materia de derechos humanos, han considerado que los hombres y mujeres de edad avanzada, así como a los niños y niñas, conforman grupos sociales considerados como desfavorecidos, e integrantes de colectividades vulnerables, por lo que aunado a su condición muchas veces económicamente desfavorecida, requieren en forma inmediata el establecimiento de condiciones normativas que propicien su reivindicación pública en materia de un trato igualitario, libre de cualquier tinte de discriminación social.

Es por lo anterior que resulta necesario el ejercicio de medidas que garanticen el respeto a los principios jurídicos internacionalmente reconocidos en su favor, los cuales se fundan en garantías y condiciones de igualdad y no discriminación, mismas que a su vez, deben constituirse como ejes rectores de toda política pública, poniendo especial énfasis en los sistemas de protección articulados y dirigidos a la salvaguarda de los intereses de tales personas.

Como resultado de lo señalado en el párrafo que antecede, resulta indispensable que los representantes populares, atentos a las necesidades que surgen en la colectividad, realicen desde el ámbito de su esfera de facultades y atribuciones, las acciones legislativas que se consideren necesarias para el establecimiento de mejores condiciones integrales de vida, sobre todo cuando la existencia de ciertas circunstancias pueden considerarse como no óptimas en relación al libre ejercicio de los derechos humanos que coexisten y le son reconocidos a todos y cada uno de los gobernados.

En el caso específico de la salud, la problemática creciente que presenta debe ser atendida de manera inmediata a través de una eficiente coordinación interinstitucional para prestar diversos servicios a favor de este sector de la población, así como de un mayor reforzamiento en la atención médica y de rehabilitación de los pacientes pertenecientes a grupos vulnerables, en donde, mediante el reconocimiento de sus prerrogativas y derechos en la materia, se les otorguen mejores servicios sin costos exorbitantes, lo cual redunde en un beneficio tanto individual como familiar.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio del año 2002, contiene diversos artículos protectores del derecho a la salud de este grupo social, entre los que destaca el artículo 5o. que en su fracción III, inciso a, establece el derecho al acceso a los satisfactores necesarios, considerando dentro de estos a los alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para la atención integral de la salud. Asimismo, el artículo 6o. del ordenamiento legal en comento, establece el deber de garantía que tiene el estado respecto a las condiciones óptimas de salud de estas personas.

Es importante también resaltar que el pasado 9 de junio del año en curso, la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobó, a través de su Consejo Permanente, la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, instrumento que contiene importantes principios que deberán referenciar, en lo sucesivo, las diversas acciones y medidas emprendidas por los estados miembros, en materia de adecuación de sus distintos marcos normativos, con el fin de homologar en beneficio de la situación de vida de los sujetos que motivaron la elaboración y aprobación de dicho documento.

En México, según datos de los censos poblacionales realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de 1990 al 2010 el índice de envejecimiento se duplicó.1

La situación de desventaja en la que se encuentran los adultos mayores, se traduce fundamentalmente en la falta de acceso a los derechos y garantías universalmente reconocidas y tuteladas. El aspecto del libre acceso a las condiciones mínimas de salud, reviste fundamental importancia el aspecto del alto costo de los insumos y materiales requeridos en materia de intervenciones quirúrgicas, de rehabilitación y de ortopedia, así como en general, de aquellos insumos útiles para el restablecimiento, mejoramiento o cuidado de la salud, pues es de sobra sabido, que en múltiples ocasiones, dichos insumos son fabricados por su propia naturaleza en el extranjero, los cuales inevitablemente, están sujetos al cobro de contribuciones especiales y de restricciones arancelarias en término de la normatividad aplicable, como lo es la Ley Aduanera. Aunado al anterior, el hecho de que el mercado laboral por sus propias condiciones y requerimientos, restringe de manera constante y ostensible el acceso y permanencia de los adultos mayores en las opciones productivas, dificulta a estos en una primera instancia el acceso a los servicios de salud en general, limitando además y como consecuencia, el suministro de los elementos médicos, quirúrgicos y ortopédicos que pudieran proteger o hacer recobrar su salud.

Derivado de lo anterior, y ante la necesidad de realizar las adecuaciones normativas necesarias que puedan propiciar nuevas condiciones para el mejoramiento de las condiciones integrales de vida, la presente iniciativa tiene como propósito fundamental el de exentar del cobro de impuestos de importación, a prótesis, aparatos ortopédicos, ortotesis o implantes clínicamente útiles para que las personas adultas mayores sobre todo aquellos pertenecientes a las clases sociales y económicas menos favorecidas, puedan adquirirlas a menor costo, al no ser afectas al pago de los impuestos señalados en el artículo 61 de la Ley Aduanera, siempre y cuando de ello, emita constancia legalmente expedida por la institución pública de salud en la que dicha persona esté siendo tratada como paciente.

Esta medida legislativa permitirá a ese sector poblacional acceder a mejores implementos médicos favoreciendo su calidad de vida, considerando que según el Censo Nacional de Población 2010, al menos 3.5 millones de personas no pueden desplazarse sin una prótesis u otro tipo de ayuda, y muchas de esas personas son adultos mayores.2

Así, la aprobación de esta propuesta será un paso más en el reconocimiento y búsqueda de esquemas de reivindicación social y de salud específicos como lo son los adultos mayores, visibilizando a su vez su condición particular y brindándoles nuevas oportunidades de reinserción a la vida social y productiva, que deriven en mejores condiciones individuales, mayor calidad y expectativa de vida, contrarrestando los efectos sociales de vulnerabilidad.

Los derechos humanos de las personas adultas mayores, a los que se hace alusión en líneas anteriores, al igual que los de corte o naturaleza social y político, han llegado a una etapa de amplio reconocimiento por la comunidad internacional, lo cual ha quedado plasmado en una serie de acuerdos, ordenamientos legales, tratados internacionales y declaraciones, en los que México ha sido entusiasta promotor y partícipe, con la finalidad de que el goce y ejercicio de tales prerrogativas sean garantizados por todas las naciones.

Como refuerzo a lo anteriormente señalado, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha sostenido en reiteradas ocasiones y en diversas resoluciones, que los estados tienen el deber de garantizar y respetar las normas de protección, y de asegurar la efectividad de los derechos de las personas, razón por la cual el gobierno federal debe hacer frente a la situación de desventaja social de los grupos vulnerables, por lo que no obstante el singular esfuerzo desplegado en la materia, es conveniente seguir implementando cambios normativos y ejecutando acciones de política pública que conlleven a mejores niveles de estabilidad y beneficio social para todos.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan los párrafos cuarto y quinto a la fracción XV del artículo 61 de la Ley Aduanera , para quedar en los siguientes términos:

Artículo 61. ...

I. a la XIV. ...

XV. ...

...

...

Tampoco se pagará por aparatos ortopédicos, prótesis, ortotesis o implantes que importen adultos mayores para su uso personal.

Se considerará adulto mayor a la persona que cuente con sesenta años o más de edad y acredite la necesidad de usar aparatos ortopédicos, prótesis, ortotesis o implantes mediante constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial.

XVI. a la XVII. ...

...

...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto iniciará su vigencia el primero de enero de 2016.

Notas

1. El índice de envejecimiento es el número de personas adultas mayores (60 años y más) por cada 100 niños y jóvenes (0 a 14 años de edad). En 1990 el índice era de 16 (había aproximadamente cinco millones y medio de adultos mayores) y en 2010 de 31 (había once millones y medio). Véase http://www.inegi.org.mx//est/contenidos/Proyectos/graficas_temas/epobla 41.htm?s=est&c=29256 y http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/Default.aspx?t=mdemo03&s=e st&c=17500 consultado el 22 de septiembre del 2015 a las 17:15 horas.

2. Véanse http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/estadistica/default.as px y http://mexico.cnn.com/salud/2012/12/03/algunas-discapacidades-estan-rel acionadas-con-la-inactividad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2015.

Diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica)

Que reforma los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 146 y 193 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María Bárbara Botello Santibáñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, el numeral 1 del artículo 77 y el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el inciso d) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los numerales 4 del artículo 146 y 1, 2 y 4 del artículo 193 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La labor legislativa en el país es recurrentemente cuestionada por diversos sectores de la sociedad que, en apego a su derecho constitucional de libre expresión y opinión, hacen sobre la labor de los legisladores del Congreso de la Unión. Los diputados federales en particular solemos ser los peor evaluados en las encuestas de opinión e indicadores de desempeño, muchas veces por la justa razón de nuestros electores y, en general, por los ciudadanos.

La presentación de iniciativas, la participación en tribuna, la asistencia a sesiones ordinarias así como a reuniones de comisiones no son suficientes para medir el desempeño parlamentario, pero son obligaciones mínimas que tenemos que realizar en función del encargo que hemos asumido y no ejercerlas responsablemente demerita el trabajo del Poder Legislativo en su conjunto.

En este sentido, las comisiones ordinarias y sus integrantes en la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados deberemos asumir el reto de dignificar las actividades parlamentarias que nos corresponden en el seno de las propias comisiones, el espacio central de análisis y discusión cuya función es generar un dictamen.

Como señala Miguel Ángel Camposeco Cadena, el dictamen legislativo es el curso reglamentario que debe aplicarse a una iniciativa de ley; para su elaboración se requiere la voluntad colegiada de cada uno de los integrantes de las comisiones y sin éste no se puede cumplir el procedimiento constitucional previsto en el artículo 72.

Otras atribuciones de la comisiones previstas en el numeral 1 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, indica que además de la elaboración de dictámenes, también deberán emitir informes, opiniones o resoluciones, contribuyendo a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

Dicho lo anterior, las comisiones son la parte central de nuestro sistema bicameral porque constituyen las áreas de desarrollo y especialización del trabajo legislativo.

Un hecho que predomina en cada legislatura es la distribución en el trabajo legislativo, ya que en sólo 10 de 56 se concentran la mayor carga, principalmente en la de Puntos Constitucionales; Hacienda y Crédito Público; Justicia; Gobernación; Presupuesto y Cuenta Pública; Salud; Educación pública y Servicios Educativos; Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; Trabajo y Previsión Social; y Economía.

Esta carga de trabajo en unas comisiones y la inactividad en algunas otras, genera un desequilibrio en el funcionamiento legislativo.

Ante tales circunstancias se provoca un desinterés de los propios legisladores para acudir a las reuniones de trabajo; o bien, por el exceso de los asuntos a tratar o por lo intrascendente de los mismos que han de abordarse para el análisis, discusión y aprobación de los dictámenes en comisiones, propiciando el ausentismo y la falta de cumplimiento en las actividades del Congreso.

Respecto a este asunto, los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados señalan que las comisiones deberán sesionar cuando menos una vez al mes, lo que en la práctica implica una baja productividad y rezago legislativo en la Cámara, en contraposición a la percepción ciudadana de que se erogan demasiados recursos para el funcionamiento de estos órganos dictaminadores.

Por ello, esta propuesta tiene por objeto fortalecer la labor de las comisiones para que sesionen cuando menos dos veces al mes, aun en los recesos del Congreso.

Por otra parte, se propone que las diputadas y diputados que acumulen dos inasistencias a convocatorias sin justificar durante un bimestre, les sean descontados dos días de dieta; además, para que en el caso de que el legislador acumule cuatro inasistencias a reunión, sin justificar durante un bimestre, cause baja de manera automática.

Sin el trabajo en comisiones, el Poder Legislativo renuncia a su función intrínseca que tiene de velar por mejorar el orden jurídico nacional de nuestro país y, por tanto, no ejerce de manera efectiva su función en el equilibrio de poderes.

El desempeño parlamentario comienza en las comisiones, por lo que es preciso no desdeñar las actividades que se desarrollan en estos importantes órganos de la Cámara de Diputados.

Requerimos revalorar la imagen que tiene de nosotros la ciudadanía asumiendo de manera responsable el encargo que nos ha sido conferido cumpliendo con las obligaciones mínimas que tenemos como representantes populares.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el inciso d) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los numerales 4 del artículo 146 y 1, 2 y 4 del artículo 193 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Primero. Se reforma el inciso d) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 45.

1. a 5. ...

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) a c) ...

d) Sesionar cuando menos dos veces al mes, aun en los recesos;

e) a g) ...

7. ...

...

Artículo Segundo. Se reforma el numeral 4 del artículo 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 146.

1. a 3. ...

4. Las comisiones o comités se reunirán, cuando menos, dos vez al mes, aun en los recesos.

5. ...

Artículo 193.

1. Al diputado o diputada que acumule dos inasistencias a convocatoria, sin justificar durante un bimestre , se le descontará dos días de dieta.

2. En caso de que el diputado o diputada acumule cuatro inasistencias a reunión, sin justificar durante un bimestre , causará baja de manera automática.

3. ...

4. Para efectos de este artículo, el cómputo de los bimestres correrá a partir de la fecha en que se instale la Cámara.

5. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2015.

Diputada María Bárbara Botello Santibáñez (rúbrica)

Que reforma el artículo 268 Bis-1 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 268 Bis-1 de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En todo el mundo y a lo largo de la historia de la humanidad –incluso hay registros que datan desde la prehistoria- los tatuajes así como las perforaciones en algunas partes o áreas del cuerpo han estado presentes tanto como representaciones de tradiciones, de cultura o bien de religión, entre otras cosas más.

Trazos y dibujos verdaderamente artísticos que no solo forman parte del cuerpo de quien las porta, sino también -sin duda alguna- son representaciones del carácter de la persona y la erudición alcanzada tanto como individuo y a su vez, como integrante de una comunidad.

Expresiones que desde aquellos tiempos y a la fecha, conservan la misma particularidad en común, tienen un porqué y un para qué muy específico; es decir, son algo muy personal.

En otras palabras, poseen una cualidad que va más allá del significado o uso colectivo que puedan tener.

Son testimonios en carne viva, que ostentan una historia detrás y también dentro de ellas.

No obstante y a lo largo de todo este tiempo, el tatuaje así como las demás expresiones plasmadas en el cuerpo, han atravesado por distintas facetas de aceptación o bien de rechazo, que han marcado su trayecto.

Nuestro país, no ha sido ni es ajeno a lo anterior.

De manera desafortunada, el tatuaje, así como las perforaciones, se han desvalorizado socialmente, para situarse desatinadamente entre el anonimato y el disimulo o bien entre una manifestación de la rebeldía o la marginación; pero siempre bajo el preservo que obsequia tanto la discriminación como por igual el desconocimiento.

Situación inquietante, que rebasa los lindes de un debate moralista o bien de la querella social de que tanto derecho tengo para decidir sobre mi cuerpo, sobre mi piel, para situarse como un motivo de urgente atención.

Esto es porque lo anterior nos ha derivado en varios problemas; como por ejemplo de salud pública, por el desconocimiento de las posibles consecuencias de realizarse un tatuaje o una perforación sin las medidas sanitarias mínimas generales, de igual forma se ha desarrollado un proceso de discriminación tanto social como –marcadamente- laboral, hacia las personas con tatuajes, menospreciando de una manera liberada, sus capacidades y aptitudes.

El asunto no es menor y a pesar de la gravedad que se percibe, de manera desafortunada encontramos que no hay estadísticas oficiales al respecto; aunque expertos estiman que en nuestro país, al menos tres de cada diez mexicanos tienen o se hicieron alguna vez un tatuaje, destacando que éste se realizó a temprana edad y en la mayoría de los casos, en lugares improvisados o bien ambulantes sin las condiciones de sanidad necesarias para garantizar la integridad y la salud de los adolescentes.

Como se puede apreciar, es un asunto de salud pública que no debemos de menospreciar; la edad promedio en que las personas en nuestro país se realizan por primera vez un tatuaje se sitúa alrededor de los 15 años de edad.

Etapa de la vida en que los adolescentes, precisamente adolecen de un discernimiento que les permita apreciar las consecuencias de realizarse un tatuaje en un lugar que no tenga las condiciones apropiadas para ello; simplemente porque para la juventud realizarse este procedimiento tienen un significado más cercano a una aventura con enfoque anecdotario.

De manera desafortunada, tanto en las ciudades como en las zonas rurales, existe una mayor prevalencia de lugares improvisados, ambulantes o semifijos que ofrecen los servicios de tatuajes y perforaciones; que en su contraparte, los lugares establecidos con los permisos sanitarios correspondientes y por supuesto, con el conocimiento y la aplicación de las medidas requeridas para que el procedimiento así como la posterior evolución, se lleve a cabo en óptimas condiciones.

Las diferencias tanto en los procedimientos como en las medidas que se adoptan para llevarlos a cabo -aunque lógicas- entre ambos lugares son enormes, al igual que el riesgo que representa tomar una decisión equivocada.

Como ejemplo de lo anterior según fuentes oficiales, en la Ciudad de México se tiene registrado que cinco de cada diez personas que se practican una perforación, desarrollan posteriormente una infección del área.1

Pero en general, cualquier persona que se realice alguno de estos procedimientos; está expuesta a contraer una gran variante de enfermedades, destacándose como las más peligrosas la hepatitis o bien el VIH/sida.

Así como también y de manera específica para las perforaciones, si el procedimiento o bien las medidas sanitarias son deficientes e insuficientes; las infecciones o la inexperta manipulación de los instrumentos –algunos de ellos de manufactura casera- pueden derivar en que el musculo de la lengua se pueda atrofiar, los labios se pueden deformar o cuando menos perder sensibilidad, en la nariz se pueden presentar serias lesiones en los cartílagos que terminarían desfigurándola o bien cuando la zona se encuentra en el área de la ceja, se puede presentar perdida desde parcial hasta total del movimiento.2

Desafortunadamente los factores que pueden derivar en lo anterior son muchos y van desde aplicar tintas sin etiqueta o bien con etiqueta en otro idioma y con dudosa procedencia, así como también con caducidad vencida; agujas caducadas y con esterilización vencida, piezas de joyería igualmente caducadas y anestesias inyectables dudosas y vencidas.3

Esto sin sumar que además, está la ausencia tanto de avisos oficiales de funcionamiento y tarjetas de control sanitario expedido por las autoridades correspondientes, así como desde jabones, agua, equipo y utensilios adecuados y especializados para tatuar y realizar perforaciones.

A diferencia de éstos, los lugares establecidos por norma deben de prever que no exista riesgo probable con lo anterior y además están obligados a aplicar otras medidas en beneficio de la salud y la integridad de la persona que acuda a ellos; entre las más importantes tenemos que:

• Deben de tener cartas de consentimiento para recibir el procedimiento (donde se detallan los peligros, la irreversibilidad y las medidas de cuidado subsecuentes).

• En el caso de menores de edad, el consentimiento por escrito del padre o tutor debidamente acreditado e identificado.

• Cuestionarios de estado general de salud.

• Registro encuadernado y foliado de sus usuarios.

• Manual de procedimientos y protocolos en las técnicas y el material y equipo a utilizar, para garantizarle al usuario que no existe riesgo alguno de contaminantes en la fabricación, manufactura o manipulación de estos.4

Como se puede apreciar, los lugares establecidos garantizan las condiciones de salubridad, que un procedimiento de esas características como lo es el tatuarse y realizarse una perforación, requieren.

En este sentido, estamos obligados a garantizarle a quienes decidan en el ejercicio de su libre derecho, que no serán objeto de una mala práctica en el procedimiento, o bien de una negligencia en materia de protección a su salud.

Los tatuajes no son un asunto de la calle, son tema de cultura, de nuestra historia como sociedad, de nuestra arte y también de salud pública.

Protejamos esta expresión, cuidémosla así como también a nuestra población en general.

Esta soberanía no debe de quedarse al margen de atender un asunto de salud pública, que de no ser corregido como una medida de protección de la población, nos puede generar serios problemas en un futuro que se concibe cercano.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 268 Bis-1 de la de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 268 Bis-1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 268 Bis-1. Queda prohibido realizar tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes y a personas menores de 18 años de edad, así como aquellas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales. En el caso de las acciones antes mencionadas, sólo podrá exceptuarse lo anterior cuando los menores de 18 años estén acompañados de uno de sus padres o tutor previa acreditación de tal carácter, o cuenten con la autorización por escrito.

La violación de esta disposición se sancionará en los términos previstos en el artículo 419 de esta ley, y conllevará a la revocación definitiva de la autorización respectiva.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor 60 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Departamento de Cirugía Plástica y Reconstructiva del Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional “La Raza”.

2 Departamento de Cirugía Plástica y Reconstructiva del Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional “La Raza”.

3 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

4 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2015.

Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Jesús Zúñiga Mendoza, Laura Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arámbula, Javier Santillán Oceguera, Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbricas).

Que reforma los artículos 3o. y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Rafael Yerena Zambrano, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo, del artículo 3o., y la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La cultura de la paz ha sido un tema que ha revestido una gran importancia en la cooperación internacional para alcanzar el desarrollo de todos los pueblos. La idea del derecho a la paz, ha estado ínsita en el reconocimiento del derecho a vivir y coexistir, formando parte del pensamiento filosófico, religioso, político y jurídico.

Es de esta forma que desde el siglo XX, con los acontecimientos de las dos conflagraciones mundiales, la convicción de lograr la paz mediante el derecho, ha surgido la necesidad del reconocimiento jurídico ante la demanda de una sociedad que vive bajo un Estado democrático y constitucional de derecho.

El ejercicio de nuestras libertades y la materialización de la paz requieren de un sólido sistema de derechos que garanticen y protejan tales ideales. Es por ello que nuestra carta fundamental, debe precisar como uno de sus fines a la paz como un estado al que a aspira toda persona para poder vivir como ya se dijo anteriormente.

En una sociedad democrática, es inevitable que en ella exista la diversidad de ideas, lo cual puede presuponer la existencia también de conflictos, lo cual es natural en todas las estructuras sociales, desde la familia hasta las naciones.

En este tenor, La conceptualización del derecho a la paz, se articula con la relación necesaria de otros valores como los son la tolerancia, el diálogo y la condena y repudio de la violencia1 . De esta manera nuestra sociedad propone mecanismos para resolver los conflictos, siendo los propios de las capacidades que la inteligencia humana nos permite como: la comunicación, el respeto, la racionalidad, la mediación y la cooperación. La paz empieza por el rechazo de la violencia como forma de solucionar los conflictos. Y para que esto pueda ser posible se debe dar un amplio consenso al respecto, es decir la paz se debe interiorizar culturalmente y esto supone erradicar la cultura de la guerra y la violencia como forma de resolver los problemas que genera el modelo de desarrollo actual. Se piensa que la guerra es injusta y dramática para los seres humanos, pero también se considera inevitable en muchos casos.2

La paz, en el sentido más amplio del término, es lo opuesto a problemas y disturbios en las relaciones entre los estados, entre varios grupos de una misma sociedad, entre los individuos y aun entre los sentimientos y deseos de un mismo individuo.3

Albert Einstein dijo que “la paz no puede mantenerse por medio de la fuerza, por lo que sólo puede alcanzarse a través de la comprensión” lo cual indica esa comprensión es la que debe dar origen a actitudes constructivas y conscientes en las relaciones entre los seres humanos y entre las naciones.4

Nuestro prócer y Benemérito de la Américas, don Benito Juárez García, con gran sabiduría formuló su más grande apotegma “entre los individuos como entre las naciones, el derecho al respeto ajeno es la paz” demostrando su gran vocación filosófica pero también jurídica al indicar al derecho como la esencia de lo que debe ser respetado.

Y es precisamente que ante los embates de la violencia y la discordia que se ha suscitado en nuestro país, el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, pertinentemente ha trazado en el Plan Nacional de Desarrollo como primer eje de acción Un México en paz. En este se alude a que “México ha enfrentado en los últimos años una problemática sin precedentes en términos de seguridad pública. La falta de seguridad genera un alto costo social y humano, ya que atenta contra la tranquilidad de los ciudadanos. Asimismo, esta carencia incide en el potencial de desarrollo nacional, inhibiendo la inversión de largo plazo en el país y reduciendo la eficiencia operativa de las empresas... Para que un país logre la paz debe comenzar por prevenir la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, y lograr el goce efectivo de sus derechos.”5

Tomando en cuenta todo lo anterior, la construcción de una cultura de la paz implica un proceso gradual que trae aparejado una transformación de mentalidad individual y colectiva. Es así que dicha transformación debe realizarse por medio de la educación, ya que esta tiene una función importante desde la instrucción primaria en virtud que su incidencia en el aprendizaje de los educandos permite la construcción de un ideario conformado por valores que forman al futuro ciudadano y haciendo posible una evolución del pensamiento social.

La realidad que vivimos en nuestro país nos obliga a pensar en nuevas alternativas de educación. En el artículo 3o. de la Constitución se encuentra plasmado el derecho a la educación de todo individuo, la cual tenderá a desarrollarse armónicamente y donde se establecen las bases de la educación en México, sin embargo no es clara en lo que se refiere a educación para la paz, que fomente el derecho al bien vivir en sociedad.

Por ello se propone mediante esta iniciativa, plasmar el fomento de una cultura por la paz, como ya se ha hecho en otras latitudes, ya que creemos que dada la heterogeneidad de nuestra sociedad, no basta con el respeto a los derechos humanos, sino también es necesario forjar en los jóvenes el deseo de buscar nuevas formas de convivencia basadas en la conciliación, la generosidad y la tolerancia.

La educación es un proceso global de la sociedad, es por ello que se debe tomar la relevancia de cultivar este ejercicio en nuestra población ya que es algo que se aprende, específicamente en los niños y adolescentes y consecuentemente a jóvenes y adultos, ya que cada quien, desde sus diferentes ámbitos, conformamos a nuestro país. La educación para la paz propone un cambio donde la libertad, la solidaridad, la responsabilidad, el deber y los valores universales sean aprendidos, reconocidos y visualizados en todo momento y por todos.

La cultura de paz entendida como un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida que promueven pacíficamente tanto la diversidad cultural como la biodiversidad con el ánimo de lograr la supervivencia del planeta en condiciones de equidad, solidaridad, democracia, sustentabilidad y respeto por los derechos humanos. Es una cultura que asume la paz como un concepto dinámico que conlleva a la realización de la justicia en los distintos niveles de las relaciones humanas y que incluye modos de vida, patrones de comportamiento, creencias y arreglos institucionales que facilitan el cuidado mutuo y el bienestar, así como el aprecio por las diferencias humanas, individuales y colectivas, y la valoración y el cuidado de los recursos naturales para el beneficio colectivo de la actual y futuras generaciones. Una cultura de paz es aquella que asume una postura ética y se compromete con un proyecto político democrático de superación de las múltiples violencias, tanto en los ámbitos pequeños y cercanos, como en los más amplios espacios de la nación.6

El derecho a la cultura de paz y de bien vivir en comunidad, será una gran herramienta para no dejar que la violencia que impera en todas sus formas siga siendo parte de la vida cotidiana, como algo aprendido y observado u observado y aprendido. No lo hagamos parte de nuestra forma de vida.

Es momento de cumplir la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz 53/243 resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999, de la que nuestro país es parte. También se destaca que en el año 2009, el pleno de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos ha declarado la importancia de desarrollar e implementar programas educativos a partir desde los primeros años de la educación, tanto en los sistemas formales e informales, la promoción de una cultura de la paz y la no violencia.

Seamos parte del proceso de asumir valores traducidos en hábitos del buen vivir en comunidad. Sin duda, la educación para la paz es un camino largo y difícil pero es lo único que garantiza una transformación que comprometa a todos, desde la base social que es la familia, hasta los tres niveles de gobierno.

La educación por la paz conlleva un conjunto de acciones y esfuerzos para conseguir que el pensamiento pacifista y conciliador se impregne en las personas, como una forma de vivir en democracia y ejercer nuestros derechos. Entre las acciones que deben realizarse, está la de confeccionar una estrategia pedagógica que las autoridades en materia de educación habrán de elaborar, pero no obstante, consideramos que el ejecutivo debe contar con facultades para fomentar la cultura de paz.

Se considera que la educación ha sido una vía racional para transmitir los valores sobre la dignidad humana, así como el respeto y la convivencia armónica. En el proceso educativo se va determinado la asimilación que tiene la persona sobre el mundo que le rodea, en donde la cognición sobre las cosas que se le presentan va definiendo el desarrollo de su personalidad lo cual le permite adaptarse a su realidad con la naturaleza y con sus semejantes.

El binomio educación-paz aparece en Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconociendo como derecho universal el derecho a la educación plasmado en el artículo26 que dice lo siguiente:

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Asimismo, en otros países latinoamericanos, encontramos a la paz como objetivo de la educación y sustento de los derechos fundamentales. A continuación se mencionan los siguientes:

Constitución de Alemania

Artículo 1. Protección de la dignidad humana, vinculación de los poderes públicos a los derechos fundamentales.

1. ...

2. El pueblo alemán, por ello, reconoce los derechos humanos inviolables e inalienables como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo.

Constitución de Colombia

Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

Constitución de Ecuador

Artículo 3o. Son deberes primordiales del Estado:

1. ...

8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

Artículo 27. La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz ...

Artículo 83. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.

Artículo 393. El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.

Constitución de Bolivia

Artículo 10. I. Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.

Artículo 108. Son deberes de las bolivianas y los bolivianos:

4. Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz.

Constitución de Paraguay

Artículo 73. Del derecho a la educación y de sus fines

Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio.

En el preámbulo de la Constitución de la UNESCO se afirma que “las guerras nacen en el espíritu de los hombres y es en el espíritu de los hombres que deben construirse los baluartes de la paz” y asimismo considera “Que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua” con lo que podemos concluir que la paz trasciende de ser solamente un concepto político a ser esencialmente ético.

En este orden de ideas, el poder revisor de la Constitución en 2011 entendió a los derechos humanos como parte fundamental del Estado democrático de derecho como condiciones sine cuan non para el desarrollo de la persona humana, y ante tal prescripción la paz tiene que ser la base para ejercicio de todos estos derechos.

Por último la iniciativa propone otorgar facultades al ejecutivo dentro del marco de la dirección de la política exterior para que promueva los estudios, investigación y el fomento por la paz, ya que las estrategias y acciones requieren del aporte de las comunidades del conocimiento para la cabal comprensión sobre los conflictos y las alternativas de solución pacíficas que se propongan y con ello se apoye el ejecutivo para mantener y concertar la paz.

Vale la pena hacer recoger la reflexión del filósofo Norberto Bobbio sobre la importancia del problema de la paz, el cual afirmaba que “es un problema de fondo: la paz es el bien absoluto, condición necesaria para la realización de todos los demás valores.” “La paz es condición porque la realización de otros valores, “habitualmente considerados superiores”, la requiere como premisa; sin la paz, entre otros factores, ideales como la justicia, la libertad o el bienestar no se pueden cumplir”.7 (Bobbio, 1992, página 174.)

No sólo bastan las buenas intenciones para lograr la paz, sino es importante cultivar a nuestra población, ya que sólo la educación es el medio para transmitir, adquirir y desarrollar un cambio de consciencia social. Sin duda la educación como legado en comunidad es factor determinante en la maduración de todos los sectores.

Con esta práctica erradicaríamos paulatinamente, y con seguridad, todo tipo de violencia, como el bullying, traducido en abuso y violencia entre niños; el mobbing, es decir violencia emocional en el trabajo; la violencia en el núcleo familiar, lugar donde por principio se destruye o se cultiva el bien vivir.

Creemos que tenemos todos los elementos para lograrlo como país. Educar en cultura de paz será un mecanismo de cambio del interior al exterior, un cambio donde todos nos unamos y participemos con un mismo fin: el bien vivir en comunidad será una herramienta de vida donde todos estemos unidos, por el simple hecho de dignificarnos como seres humanos en una sociedad.

Federico Mayor cita: “Desde ahora la arcaica cultura de la violencia y de guerra debe ceder el paso a la cultura de paz. En ella, el culto a la fuerza y la apología de la competición serán sustituidos por la aparición de nuevos horizontes de solidaridad humana, la epopeya cotidiana de la libertad y de la justicia, la emoción de la convivialidad que engloba, a la vez, a los seres de todas partes y a las generaciones venideras.”

Con base en lo anterior y pensado en nuestra realidad como nación y en la unidad y no en la división de los mexicanos, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 3o. y se reforma la fracción X del artículo 89 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman el párrafo segundo del artículo 3o. y la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia...

Artículo 89. ...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y estudios, investigación y fomento a la paz y la seguridad internacionales;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gros Espiell, Héctor, El derecho humano a la paz, consultado en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2005.2/pr /pr7.pdf

2 http://www.oei.es/valores2/palos1.htm

3 Lopatka, Adam, “El derecho a vivir en paz como un derecho humano”, tomado de La protección internacional de los derechos del hombre, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie H, Estudios de derecho Internacional público, número 7, México, 1983, página 133.

4 Ídem.

5 Plan Nacional de Desarrollo, Presidencia de la República, México, 2013, p. 27-33.

6 http://www.infogenero.net/documentos/Pedagog_a_para_la_Paz_FINAL.pdf

7 Bobbio, Norberto, El problema de la guerra y las vías de la paz. Barcelona, Gedisa, 1992, página 174.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2015.

Diputado Rafael Yerena Zambrano (rúbrica)