Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputadas del Grupo Parlamentario de Morena

Las suscritas, Alicia Barrientos Pantoja, Patricia Elena Aceves Pastrana, María Antonia Cárdenas Mariscal, Delfina Gómez Álvarez y Guadalupe Hernández Correa, diputadas de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es un derecho humano fundamental y un elemento clave en el desarrollo de nuestro país. A lo largo de la historia de México la educación ocupó un lugar privilegiado en sus documentos fundacionales. Morelos, en los Sentimientos de la Nación, otorga a la educación una jerarquía esencial para lograr la igualdad entre los mexicanos. Aparece en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, promulgado en Apatzingán en 1814. En la consolidación como país independiente, la concepción educativa de los liberales del siglo XIX quedó plasmada en la Constitución de 1857 como un compromiso programático con la escuela pública y gratuita. Estos principios fueron ratificados por el Constituyente de 1917 que amplió su alcance social como un derecho de todos los mexicanos.

El texto original de los artículos 3o. y 31 constitucionales, no deja duda sobre el proyecto educativo concebido por los constituyentes: su carácter laico, gratuito y obligatorio.

Ese propósito originario se desarrolló en el artículo 3o. a lo largo de varias reformas posteriores como un modelo educativo y cultural de gran alcance, limitado por las políticas sexenales o por los francos retrocesos legislativos.

En el artículo 3o. se refleja el ideal democrático, el progreso científico, la libertad de creencias, la independencia económica y política, la igualdad y la diversidad cultural, entre otros principios que encierra.

El mandato del artículo 3o. constitucional ha permitido ampliar la cobertura de la educación básica y elevar los niveles de escolaridad, extender la educación obligatoria hasta el bachillerato, así como reducir paulatinamente el índice de analfabetismo. Sin embargo, existen rezagos en materia de calidad de la enseñanza, cobertura y equidad. A las autoras de esta iniciativa nos preocupan los enormes rezagos en los niveles medio superior y superior, que provocan inequidad y exclusión social, y que si no se atienden oportunamente pueden ser fuente de conflicto. Además, sin la solución adecuada de esos rezagos México no podrá integrarse plenamente a la revolución del conocimiento.

El propósito de la reforma que aquí se sustenta es darle a la educación superior un carácter obligatorio como un esfuerzo más por cumplir el ideal del Constituyente de Querétaro, cuya celebración está próxima a cumplir cien años. También tiene el objetivo de elevar a rango constitucional la obligación del Estado de destinar recursos suficientes a la educación superior y a la investigación científica y tecnológica, como palanca de desarrollo y bienestar social.

Esta iniciativa forma parte de la agenda legislativa del Grupo Parlamentario de Morena que se propone asumir clara y expresamente a lo largo de la LXIII Legislatura que comienza, el fortalecimiento de la educación pública y el derecho de todo individuo a la educación en todos sus niveles.

De acuerdo con el tercer Informe de Gobierno del titular del Poder Ejecutivo federal, en el ciclo escolar 2015-2106 se estima una matrícula en el sistema educativo de nivel superior escolarizado de 3 millones 663 mil 100 alumnos1 . No existen datos disponibles sobre la cobertura para este ciclo, pero según la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), para el ciclo escolar 2010-2011 la matrícula fue de 3 millones 322 mil 646 alumnos, el 90 por ciento de ella en la modalidad escolarizada, y la tasa bruta de cobertura en la modalidad escolarizada fue apenas del 29.5 por ciento2 . Es decir, que el sistema educativo nacional del nivel superior absorbe menos de una tercera parte de la demanda potencial de los jóvenes de 19 a 23 años con posibilidad de estudiar. ANUIES reconoce que este porcentaje es inferior al promedio de los países de América Latina, y se encuentra muy por debajo de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrolo Económicos, que de acuerdo con datos de la UNESCO se situaron en 38 por ciento y 66 por ciento respectivamente.3

La anterior cifra revela el enorme drama que significa para nuestra juventud la imposibilidad de acceder a estudios superiores, así como, por este medio, conseguir empleos de calidad y bien remunerados.

La insuficiente cobertura es profundamente inequitativa y deja a los jóvenes, en edad de estudiar, sin horizonte cierto o de plano a merced de la delincuencia y la violencia que priva en amplias zonas del país.

Hacer obligatoria la educación de ese nivel, como se propone en la presente iniciativa, llevará a asumir una política de educación superior, ciencia y tecnología con visión de Estado, que tienda a abatir el rezago, elimine la inequidad y la exclusión y que brinde mejores oportunidades de estudio a los jóvenes que lo demanden.

Pero hacer obligatoria la educación superior como un medio para ampliar su cobertura no bastaría para convertirla en realidad como derecho humano. Se requiere un compromiso presupuestal del Estado y de colocar el incremento de su financiamiento en el centro de las prioridades nacionales, lo cual no implica la adquisición o aumento de la deuda pública o que se busque compartir la responsabilidad presupuestal del Estado con los capitales privados.

Se requieren recursos presupuestales suficientes para crear nuevas instituciones y ampliar la infraestructura de las existentes, contratar personal académico y mejorar la oferta educativa, lo que conlleva al mejoramiento del gasto público.

El mandato constitucional para que el Estado financie la educación pública está plasmado implícitamente en las responsabilidades que establece el artículo 3o. constitucional, así como en un conjunto de leyes secundarias.

Sin embargo hasta la fecha el gasto público ha sido insuficiente para cubrir las necesidades de educación superior e investigación científica de nuestra nación. Diversos organismos educativos, investigadores, académicos, alumnos y organizaciones no gubernamentales se han pronunciado por un aumento sustantivo y creciente de la inversión estatal en educación y han propuesto alcanzar como mínimo un monto anual equivalente al 2 por ciento del producto interno bruto, PIB, para educación superior y del 1 por ciento del mismo indicador para la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas. Propuesta que el Grupo Parlamentario de Morena hace suya con este proyecto de decreto.

Javier Mendoza Rojas en su estudio Financiamiento Público de la Educación Superior en México, sostiene que el incremento sostenido del gasto en este reglón no se vio reflejado en los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación enviados a la Cámara de Diputados de 2000 a 2011 y que ha sido la acción de los diferentes actores involucrados en el sector lo que ha permitido modificar, aunque de manera errática, la propuesta original del Ejecutivo. Por ello concluye que “Estos comportamientos variables del presupuesto muestran nuevamente la carencia de una política de financiamiento de la Federación con una visión de mediano y largo plazos”.4

El mismo autor demuestra que en la década 2000-2010 el gasto público en educación superior como porcentaje del producto interno bruto alcanzó la cifra más alta en 2009, que representó el 0.89 por ciento de ese indicador para caer nuevamente en 2010 al 0.83 por ciento como proporción del PIB.

De acuerdo con el “Proyecto del Presupuesto Público Federal para la Función Educación 2014-2015” del maestro en economía Marcial Reyes Tépach, de la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal de 2015, el gasto aprobado por la Cámara de Diputados para la función de educación en todos sus niveles fue de 667 mil 990.08 millones de pesos, equivalente al 3.70 por ciento del producto interno bruto, del cual se asignaron para gasto de la educación superior 123 mil 160.80 millones de pesos equivalente al 0.67 por ciento del PIB.

Todo ello a pesar de que el artículo 25 de la Ley General de Educación establece desde 2002 que el Estado –federación, estados y municipios– destinarán a la educación el equivalente a 8 por ciento del PIB, y que de éste el 1 por ciento del PIB se destinará a investigación y desarrollo tecnológico de las instituciones públicas de educación superior.

Por esto es de suma urgencia modificar y mejorar las condiciones presupuestales de las instituciones públicas de educación superior ya existentes, para que cumplan la premisa de ser espacios para la formación de profesionales en donde se cultiven las ciencias, las humanidades y las artes. Además se debe considerar un equilibrio entre los recursos disponibles y la enseñanza de calidad.

Como legisladoras y legisladores tenemos la obligación de terminar con las políticas educativas que han destinado un subsidio a las escuelas privadas por casi 12 mil millones de pesos, lo que representa todo el gasto que el Estado destina al Instituto Politécnico Nacional. Y por el contrario establecer el compromiso de aprobar un presupuesto suficiente para que el Estado amplíe la cobertura de los modelos de educación superior pública y no solo la de educación técnica como actualmente se aplica.

El Estado debe fortalecer y ampliar el funcionamiento del Programa Nacional de Posgrados de Calidad, PNPC, a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Conacyt, formulando un proyecto nacional de investigación científica que incorpore la generación y la aplicación del conocimiento como un recurso que contribuya a consolidar con mayor autonomía y competitividad el crecimiento y el desarrollo sustentable del país.

Elevar a rango constitucional la obligatoriedad de la educación superior será un gran paso adelante en la ruta que trazó el Constituyente de 1917 y generará expectativas de futuro para millones de jóvenes. Asimismo, destinar mayores recursos a este nivel educativo y a la investigación científica y tecnológica por mandato constitucional, como lo proponemos en esta iniciativa, será una determinación histórica que nos permitirá acercar la norma suprema a la realidad nacional que nos exige mejorar la calidad de vida de las nuevas generaciones y alcanzar los niveles de bienestar esperados por todos los mexicanos.

Por lo expuesto, y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman el artículo 3o., párrafos primero y tercero; fracción II, inciso d) y fracción V; y el artículo 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta, la media superior y superior serán obligatorias.

...

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa, la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. El monto anual que el Estado destine al gasto en educación pública superior no podrá ser menor al equivalente al dos por ciento del Producto Interno Bruto del país, ni menor del uno por ciento de este indicador el que se destine a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de educación superior públicas.

I. ...

II. ...

a)...

b)...

c)...

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; para conseguirlo los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como las empresas privadas contribuirán a su formación profesional y desarrollo laboral.

III. ...

IV. ...

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

V. a IX. ...

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. a IV. ...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La educación superior será obligatoria, para todos los estudiantes a partir del ciclo escolar 2018-2019, implantándose esta obligatoriedad de manera gradual hasta universalizar dicho servicio en todo el país, conforme a la disponibilidad presupuestal que al efecto se cuente en los distintos órdenes de gobierno.

Tercero. Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 3° de esta Constitución, los presupuestos del Estado considerarán un incremento gradual hasta alcanzar en el año ciclo escolar 2018-2019 la meta de financiamiento público destinado a la educación pública y a la investigación científica y al desarrollo tecnológico, que mandata la presente reforma.

Notas

1 Tercer Informe de Gobierno, 2014-2015, Anexo Estadístico, 1 de septiembre de 2015.

2 Inclusión con responsabilidad Social, ANUIES, 2102, página 19.

3 Ibíd. Página 39.

4 Mendoza Rojas, Javier, Financiamiento Público de la Educación Superior en México, fuentes de información y cifras del período 2000 a 2011, México, UNAM/DEGEL, 2011, p. 29.

México, DF, a 17 de septiembre de 2015.

Diputadas: Alicia Barrientos Pantoja (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbrica), Delfina Gómez Álvarez (rúbrica), Guadalupe Hernández Correa.

Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rogerio Castro Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Rogerio Castro Vázquez, diputado a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Movimiento de Regeneración Nacional, desde esta asamblea, impulsaremos acciones legislativas en beneficio de todos los mexicanos, actuaremos con dignidad, enfrentando las consecuencias de un combate parlamentario desigual. Sabremos responder con base en solidos principios.

Es por ello que proponemos ampliar los periodos ordinarios de sesiones.

En los debates del acta constitutiva, el diputado José María Jiménez1 consideraba que si el Congreso General se dividía en dos Cámaras, disminuía su energía y dificultaba su quehacer legislativo.

A su vez, reconocía que el Senado era garante de los estados, en tanto que la Cámara de Diputados representaba a la población.

Mientras los jóvenes eran apasionados, las personas en edad avanzada tenían tendencias aristocráticas y conservadoras. Los primeros, diputados y los segundos senadores; así los caracterizaba este diputado.

Una segunda revisión en los proyectos legislativos era necesario; así lo exponía Carlos María Bustamante.

Debieran prevalecer las resoluciones de la Cámara de Diputados, las del Senado, le parecían inútiles al diputado Juan Bautista Morales2 .

El diputado José Miguel Guridi y Alcacer3 opinaba que la Cámara de Senadores tenía ventajas que ayudaban a asegurar los aciertos de la otra Cámara.

Juzgar a los miembros del Poder Ejecutivo y a los secretarios del despacho en casos de responsabilidad era importante, por lo cual era necesario mantener a la Cámara de Senadores, exponía el diputado yucateco, Crescencio Rejón.

Los debates sobre la existencia y configuración del Poder Legislativo en nuestro país, fueron vehementes, a ellos debemos la existencia actual de este poder constituido.

El Acta Constitutiva de 1824 establecía que el Poder Legislativo4 de la Federación residirá en una Cámara de Diputados y en un Senado, que compondrían el Congreso General5 .

En la Constitución de 1824, el Congreso General se reuniría todos los años el 1 de enero6 y dejaba al reglamento las formalidades para su instalación7 .

Las sesiones ordinarias del Congreso serían diarias8 , sin interrupción, a excepción de los días festivos y sólo podrían suspenderse por más de dos días, siempre y cuando lo acordaran ambas Cámaras9 .

En la sesión del 25 de mayo de 1824, los diputados José Basilio Guerra10 y Juan de Dios Cañedo11 , se opusieron a la redacción del artículo 69 constitucional, toda vez que consideraban que debía establecerse en el Reglamento y no incorporarse en la Constitución.

En tanto que los diputados Miguel Ramos Arizpe12 y José María Covarrubias13 sostuvieron que el numeral citado era transcendental para la nación, por lo que las sesiones del Congreso debían establecerse en la Constitución y no en el Reglamento.

Luego entonces, tanto unos como otros, estuvieron de acuerdo en sesionar todos los días, sin que se paralizaran las actividades del Congreso General a excepción de los días festivos.

Hoy retomando el ejemplo de nuestros constituyentes de 1824 es por lo que proponemos a esta soberanía, por el bien de la República, sesionar todos los días y ampliar los periodos ordinarios de sesiones.

En la Tercera Ley de las Siete Leyes Constitucionales, como requisito para ser diputado se requería tener cuando menos un capital de mil quinientos pesos anuales14 , y en caso de los senadores dos mil quinientos pesos anuales.

Cabe destacar que se aprobó en la sesión del 16 de diciembre de 1836 que las sesiones serían diarias con excepción de los días de solemnidad eclesiástica y civil15 .

Es decir para el Constituyente de 1836, las sesiones deberían ser diarias.

A pesar de que fueron cuestionadas las Constituciones Centralistas, la primera de ellas, la de 1836, ésta, contempló que las sesiones del Congreso General deberían ser diarias16 .

Las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 184317 , establecían que tendrían dos periodos ordinarios de sesiones, el primero iniciaría el 1 de enero y el segundo iniciaría el 1 de julio18 .

Como se puede advertir el Constituyente de 1835-1836, ampliaban sus periodos ordinarios de sesiones.

Que si bien es cierto, no se especifica la duración de sus sesiones, sí amplió sus periodos ordinarios de sesiones.

El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, si bien es cierto, no contempló los periodos ordinarios de sesiones, volvió a las disposiciones de la Constitución federal de 1824, la cual establecía entre otros aspectos, que las sesiones serían diarias a excepción de los días festivos.

La emergencia en que vivía el país por la invasión norteamericana y ante las circunstancias, el Congreso, tuvo a bien establecer la vigencia de la Norma Suprema de 1824, como la única Ley Fundamental legítima del país19 .

En la Constitución de 1857, se estableció que el Congreso tendría cada año dos periodos ordinarios de sesiones; el primero comenzaría el 16 de septiembre y concluiría el 15 de diciembre; el segundo, iniciaría el 1 de abril y concluiría el 31 de mayo.

Es decir, el Congreso de la Unión sesionaría cinco meses y medio.

Que pese a lo anterior, el Congreso Constituyente de 1857, en su régimen interior, sesionaría todos los días, a excepción los sábados y domingos, y días festivos.

Los representantes de la nación tuvieron como compromiso sesionar de manera permanente a efecto de atender los problemas nacionales.

Hoy, en el Código Político de 1917 se establecen dos periodos ordinarios de sesiones, el primero, comprende del 1 de septiembre y concluye el 15 de diciembre y el segundo el 1 de febrero y termina el 31 de abril.

Ahora bien, las sesiones de la Cámara de Diputados se realizan martes y jueves de cada semana, con una duración hasta por cinco horas prorrogables por el pleno.

Volvamos a lo establecido en los Congresos Constituyentes de 1824, 1836, 1847 y 1857.

Morena rescata el espíritu de los integrantes de los Congresos Constituyentes de 1824, 1836, 1847 y 1857.

Los representantes de la nación deben contribuir con la República.

Hoy todos y cada uno de los integrantes de la representación nacional tienen que contribuir con la República.

Démosle una oportunidad a la Republica, necesitamos la anuencia de todas y todos ustedes. Hagámoslo, por el bien de la República.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, proponemos ampliar los periodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión, por lo que ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma , el primer párrafo del artículo 66, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 65 . ...

...

...

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de junio del mismo año.

Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el presidente de la República.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Diputado por el Estado de Puebla.
2. Diputado por el Estado de Guanajuato.
3. Diputado por el Estado de Tlaxcala.
4. Cfr. Artículo 10 del Acta Constitutiva de 1824

5. Crónicas, Acta Constitutiva de la Federación, Barragán Barragán, José, Introducción, Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Republica Federal y del Centenario de la Restauración del Senado, Secretaria de Gobernación, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Cámara de Senadores, México 1974, pp. 409 a 412 Cfr. Los periódicos El Águila 29 y 30 y El Sol de 29 de diciembre de 1823, así como la Sesión Extraordinaria de 28 de diciembre de 1823.

6. Cfr. Artículo 67 de la Constitución de 1824.

7. Crónicas, Constitución Federal de 1824, Barragán Barragán, José, Introducción Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Republica Federal y del Centenario de la Restauración del Senado, Secretaria de Gobernación, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Cámara de Senadores, México 1974, pp. 343. Cfr. Los periódicos El Águila y El Sol de 28 y 29 de mayo de 1824, así como la Sesión Extraordinaria 26 de mayo de 1824.

8. Cfr. Artículo 69 de la Constitución de 1824.

9. Crónicas, Constitución Federal de 1824, Barragán Barragán, José, Introducción Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Republica Federal y del Centenario de la Restauración del Senado, Secretaria de Gobernación, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Cámara de Senadores, México 1974, pp. 343 y 344. Cfr. Los periódicos El Águila y El Sol de 28 y 29 de mayo de 1824, así como la Sesión Extraordinaria 26 de mayo de 1824.

10. Diputado del Estado de México.
11. Diputado por el Estado de Jalisco.
12. Diputado por el Estado de Coahuila
13. Diputado por el Estado de Jalisco

14. Cfr. Sesión de 9 de marzo de 1836, Aprobado por 62 votos a favor y 2 en contra. Artículo 7 párrafo III del proyecto de bases

15. Cfr. Artículo 16 de la sesión del 16 de septiembre.

16. Cfr. Artículo 16, de la Segunda Ley Constitucional fue aprobado con 56 votos a favor y 8 en contra.

17. Cfr. Diario del Gobierno de la República del 14 de junio de 1843.

18. Cfr. Artículo 47 de las Bases Orgánicas de la República Mexicana del 14 de junio de 1843.

19. Cfr. Soberanes Fernández, José Luis, El Acta de Reformas Constitucionales de 1847. Véase link http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/HistoriaDerecho/28/esc/esc7 .pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2015.

Diputado Rogerio Castro Vázquez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, diputado por el estado de Baja California a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 8 de septiembre de 2013, el presidente de la República haciendo uso de sus facultades constitucionales presentó ante esta soberanía un paquete de reformas fiscales. Entre ellas se encontraba la iniciativa con proyecto de decreto para modificar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Dentro de los cambios planteadas por el Ejecutivo federal y que hoy son ley vigente está el que derogó el artículo 2o. de la LIVA. Dicho artículo permitía que en los estados y las zonas que la propia ley en comento consideraba parte de la región fronteriza tuvieran un IVA diferenciado, siendo éste de 11 por ciento, a diferencia del resto del país, donde el IVA ya era de 16.

Desde que se planteó la medida recaudatoria, investigadores y académicos de El Colegio de la Frontera (Colef) señalaron de los graves efectos negativos que este aumento ocasionaría para los habitantes de la frontera. Por medio de modelos matemáticos, estos científicos advirtieron que la medida fiscal acarearía la salida de divisas; la fuga de consumidores; la pérdida de actividad económica y de sus efectos multiplicadores, entre otros males.

Abundando en lo anterior, el Colef advirtió que al contrario de los que esperaba el gobierno federal, la homologación del IVA causaría una pérdida potencial en la recaudación tributaria, además de que la medida sobre todo afectaría negativamente a las clases económicamente menos favorecida.

A decir del Colef, el aumento del IVA empeorará la distribución del ingreso de las familias en Baja California. Los más pobres dedican al consumo todo su salario y en general no tienen una visa de no inmigrante que les permita discriminar entre el mercado interno y externo, por tanto todo lo que ganan y consumen pagará IVA. En cambio los que ganan mucho, ahorran y tienen acceso legal al mercado del sur de California (mercado externo), esa parte de sus ingresos y consumos no pagarán IVA, así, la subida del IVA será altamente regresivo en la entidad.

Pero, pese a los resultados negativos que mostraban estudios científicos realizados, a las opiniones en contra de empresarios y sociedad en general, y a la resistencia de un número importante de legisladores federales de la LXII Legislatura, la reforma que propuso el Ejecutivo federal prosperó y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, por lo cual hoy es parte de la ley en comento y por lo mismo se paga 5 por ciento más de IVA en las fronteras del país.

Desde que se recibió la propuesta de reforma en la Cámara de Diputados, los argumentos presentados por el Ejecutivo Federal no convencieron a todos los legisladores y mucho menos a la inmensa mayoría de los habitantes de la región fronteriza, ya que entre estos argumentos se tenían inexactitudes y errores de importancia.

Por ejemplo, en la iniciativa del Ejecutivo se argumentaba: “Nuestro país es el único que aplica una tasa diferencial en su región fronteriza. La evidencia internacional muestra que países con frontera común y tasa de IVA distinta no hacen uso de una tasa reducida en la frontera”.

Pero en realidad existen países que han considerado su situación geográfica y competitiva, manteniendo tasas tributarias reducidas y han establecido zonas libres o francas a efectos de incentivar la economía local y el turismo, para lo cual, han creado en su sistema tributario una visión de negocio para la industria y el comercio, teniendo de manera directa e indirecta mayores fuentes de empleo y flujos monetarios en familias de bajos recursos, proveyendo a una mejor calidad de vida en dichas zonas.

Países con tasas diferenciadas (porcentajes)

Además, no está por demás expresar que la frontera norte de México (país en vías de desarrollo), colindan con el país más desarrollado del mundo.

Por otra parte, a decir de la iniciativa que enviara el año pasado el Ejecutivo, “La reforma social y hacendaria propone homologar la tasa fronteriza con la del resto del país. Con ello se garantiza que la población de la región de la frontera, que goza de niveles de bienestar mayores a los que en promedio imperan en el resto del país, contribuya de manera equitativa al pago de impuestos. Ello no implica una afectación para el consumidor final”.

Lamentamos contradecir este punto, y lo lamentamos porque en la frontera también tenemos pobreza, altas tasas de homicidio e inseguridad; por ejemplo, Ciudad Juárez, ocupa un alto grado en niveles de pobreza, carencias sociales, una parte importante de la población sin acceso a seguridad social y rezago educativo, entre otros, el porcentaje es considerable, pues más de 50 por ciento de la población está en pobreza y con carencias sociales, por lo cual no podemos considerar que tengan una buena calidad de vida.

Abundando en lo anterior, como lo devela un estudio de El Colegio de la Frontera Norte y la Secretaría de Desarrollo Social, ciudades como Monterrey, NL, presentan una mejor calidad de vida para sus habitantes en comparación a Tijuana, BC. (Al respecto, consúltese González Ramírez, Raúl Sergio. “La calidad de vida en Tijuana y Monterrey. Un estudio exploratorio-comparativo”, en revista Frontera Norte, volumen 25, número 49, enero-junio de 2013.)

Pero la intención del presente escrito no es la de volver a evidenciar los errores con los que se pretendió sostener los cambios a la LIVA, sino que, el motivo para la iniciativa que hoy presentamos es el de llamar a la reflexión a los legisladores federales y al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ya que como se preveía la homologación del IVA en la frontera ha deteriorado en gran medida la calidad de vida de los que residen en esta zona.

Históricamente está comprobado que un aumento del IVA en la frontera tiene efectos más severos para la economía de los hogares, que el que se registra en los hogares fuera de dicha zona, por ejemplo; en 2010 se dio un incremento generalizado de 1 por ciento del IVA en todo el país que no repercutió económicamente de la misma forma en todas las regiones mexicanas. Es decir, el incremento real de la tasa impositiva de 15 a 16 por ciento del IVA significó un aumento de 6.6 en la tasa aplicable al resto del país, mientras que el incremento real de la tasa aplicable en la región fronteriza de 10 a 11 por ciento representó 10 por ciento del total de la tasa impositiva.

Por principio, la entrada en vigor de la homologación del IVA, no cumple en términos de justicia social, pues las regiones fronterizas tienen condiciones de mercado diferentes a las del resto del país. De entrada, el comercio y la industria que se encuentra en nuestra zona fronteriza del norte no compite con la industria y comercio del resto de México, compite con sus similares estadounidenses, los cuales son gravados con tasas inferiores a 11 por ciento.

Por ejemplo, estados fronterizos de Estados Unidos de América tienen un impuesto parecido al IVA mexicanos llamado “sales tax”, para Nuevo México este impuesto es de 7.56 por ciento, para Texas es de 8.25, mientras que para California los bienes y servicios se gravan con un impuesto que varía entre 6.75 y 8.25 por ciento. Esto provoca una fuga de consumidores, es decir, está aumentando la preferencia por el mercado del otro lado de la frontera.

Esta marcada diferencia entre el “sales tax” y el IVA lleva a una fuerte fuga de divisas para nuestro país, tan sólo antes de la homologación del IVA los bajacalifornianos gastaban poco más de 6 mil millones de dólares en Estados Unidos de América, lo cual equivale a 35 por ciento del PIB del Estado, con lo que se entrega al comercio estadounidense ingresos y empleos que necesitamos. Con la nueva tasa impositiva lo que estamos viendo es un incremento en las ventas del comercio estadounidense.

Por lo que se refiere a la justicia social, en proporción del ingreso, los que más están pagando por la homologación son los más pobres ya que las clases económicamente más bajas no tienen una visa para cruzar a Estados Unidos, pues los criterios para adquirir ese servicio son los de tener propiedades y un trabajo estable. Esto quiere decir que quien tiene visa es la población de clase media a alta y son los que pueden pasar al “otro lado” a realizar sus compras y de esta manera son los que pagan menor proporción de impuestos en total.

En contraparte, los más pobres están dedicando al consumo todo su salario y en general no tienen una visa de no inmigrante que les permita discriminar entre el mercado interno y el externo, ya que con la homologación del IVA en la frontera, el incremento real es de alrededor del 45 por ciento de la tasa impositiva, lo que resulta en una carga fiscal más alta que en el resto del país.

Como lo preveían los estudios del Colef, los efectos en la pobreza no se hicieron esperar, por ejemplo, para Ciudad Juárez, Chihuahua, un análisis del Colef titulado Observatorio de coyuntura económica fronteriza develan que la homologación del IVA redujo el nivel de vida de los juarenses, especialmente de los estratos de menores ingresos y de 400 mil personas consideradas pobres. Además, la inflación en Ciudad Juárez fue siete puntos porcentuales superior a la media nacional, principalmente en los productos de la canasta básica, cuando en el resto del país el aumento promedio fue de 3.8 por ciento.

Si bien durante 2014 aumentó en Ciudad Juárez el empleo en la industria manufacturera (sobre todo en las maquiladoras), que genera 50 por ciento de las plazas, en el resto de los sectores se resintió la caída de las ventas provocada por la homologación del IVA.

Abundando en lo anterior, para el caso de Tijuana, Baja California, el aumento en el precio de los alimentos y un menor consumo son parte de las secuelas que aún se registran por la homologación del IVA. De acuerdo con datos del Colegio Nacional de Economistas y el Colef, el precio de la canasta básica en Tijuana se disparó 24 por ciento en los primeros cuatro meses del presente año, al pasar de 5 mil 200 en el 2014 a 6 mil 450 pesos.

Por su parte, la Cámara Nacional de Comercio de Tijuana da a conocer sus datos que muestran los efectos de la homologación, ya que durante el 2014 cerraron por lo menos 5 mil negocios en la ciudad, tanto por la baja en el consumo como por las regulaciones fiscales.

Para la frontera sur, el panorama es también desalentador, la homologación del IVA en las zonas fronterizas ha resultado ser pernicioso para las comunidades limítrofes del sur del país, pues el aumento de precios ha sido alto, golpeando a los habitantes de zonas con pobreza extrema, por ejemplo, en la zona fronteriza de Chiapas son muchísimas las comunidades pobres y con la subida de precios que se está experimentando, se dificultara aún más el que puedan salir de la pobreza.

Además, al igual que sucede en la frontera norte, en la sur, los mexicanos están reactivando el consumo y la economía de ciudades de Belice y Guatemala, simplemente en Belice no se cobra un impuesto similar al IVA.

En resumen, el problema que está generando el incremento en la tasa del IVA es de una magnitud que se podrá medir con la salida de divisas, la fuga de consumidores, la pérdida de actividades económicas y en sus efectos multiplicadores; también desvirtuará la distribución del ingreso y la infraestructura del abasto de bienes nacionales que en conjunto afectarán de manera significativa la competitividad. Todo ello, junto con la pérdida potencial de recaudación tributaria, atribuible a la disminución de la dinámica económica.

La visión simplista que llevó a la homologación del IVA en la frontera no toma en cuenta los aspectos económicos y sociales en consideración, y acepta implícitamente la pérdida de competitividad y la concentración del bienestar que resulta del incremento de este impuesto a nivel regional. Este estado de cosas agrava la fuga de consumidores y la mala distribución del ingreso en esta zona del país.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adicionan el primero, segundo, tercero y cuarto párrafos al artículo 2o., y se adicionan un segundo párrafo al artículo 5o. y un segundo párrafo al numeral 4 de la fracción V del artículo 5o., todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa del 16 por ciento.

Para efectos de esta ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Artículo 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 11%, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.

I. a IV. ...

V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:

a) a d) ...

1. a 3. ...

4. Cuando las inversiones a que se refieren los numerales 1 y 2 de este inciso dejen de destinarse en forma exclusiva a las actividades previstas en dichos numerales, en el mes en el que ello ocurra, se deberá aplicar el ajuste previsto en el artículo 5o.-A de esta ley.

Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 10%, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.

Segundo. Se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 1o.-C., y se reforma el último párrafo de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o.-C. Los contribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro mediante una operación de factoraje financiero, considerarán que reciben la contraprestación pactada, así como el impuesto al valor agregado correspondiente a la actividad que dio lugar a la emisión de dichos documentos, en el momento en el que transmitan los documentos pendientes de cobro.

...

I. a III. ...

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16 o 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16 por ciento o 11 por ciento, respectivamente . El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.16 o 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16% o 11%, respectivamente . El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

...

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.16 o 1.11, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16% o 11%, respectivamente . El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

...

VII. ...

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. ...

a) a i) ...

Se aplicará la tasa del 16 por ciento o del 11 por ciento, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II. a IV. ...

...

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en de Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de septiembre de 2015.

Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica)