Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Enrique Cambranis Torres, Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza y Gabriela Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados federales Enrique Cambranis Torres, Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza y Gabriela Ramírez Ramos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos por conducto del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de diputados independientes, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La incorporación de las candidaturas independientes en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación secundaria en materia electoral, ha logrado ampliar los espacios de participación democrática en el sistema político mexicano, al grado de que por primera vez en la historia moderna la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión ya cuenta con un diputado independiente.

Por lo tanto, resulta inaplazable superar las lagunas normativas que existen en el marco normativo de la Cámara de Diputados ante la aparición de la figura de las diputaciones independientes, con objeto de que la pluralidad de esta representación nacional se manifieste de manera efectiva en el trabajo parlamentario y en el desempeño de la responsabilidad de todos los legisladores integrantes de la misma, ya sea que lo desarrollen como integrantes de grupos parlamentarios, como diputados sin partido o, como lo será a partir de ahora, como diputados independientes.

Argumentos

Uno de los propósitos fundamentales de la democracia es abrir y propiciar nuevos cauces a la participación ciudadana. Durante mucho tiempo el derecho de los ciudadanos a ser votado estaba condicionado a la pertenencia, sea por adscripción o por simpatía, a un partido político determinado. Esto limitaba la participación ciudadana en la vida pública y restringía el acceso al ciudadano a los cargos de elección popular, con la consecuente limitante de la representación ciudadana en un candidato sin afiliación política alguna.

Por iniciativa del presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa, el 15 de diciembre de 2009, se abrió la puerta para que en la Cámara de Senadores se discutiera la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (reforma del estado).

Dicha iniciativa, después de un largo proceso de debate y análisis legislativo en ambas Cámaras del Congreso, fue publicada el 9 de agosto de 2012 en el Diario oficial de la Federación mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, dando un paso trascendente a la vida democrática de la nación.

Esta reforma constitucional marcó un importante cambio en la vida democrática del estado mexicano y estableció el derecho de los ciudadanos a solicitar su registro como candidatos de manera independiente, sin necesidad de pertenecer a algún partido político.

En otras palabras, dicha reforma constitucional planteó un paso de enorme trascendencia para el sistema político-electoral de México mediante la incorporación en la Carta Magna del derecho ciudadano a competir por cargos de elección popular sin la obligada postulación por un partido político.

Hay que destacar que el sistema electoral mexicano hizo de los partidos políticos su punto de referencia al otorgarles el derecho exclusivo de postular candidatos a cargos de elección popular.

Por efecto del marco legal, por las preferencias ciudadanas y la evolución del sistema de partidos, en los hechos se ha venido configurando un modelo de competencia de corte tripartidista, situación que tiene ventajas indudables, referentes a la configuración parlamentaria y la construcción de acuerdos y la formulación de consensos, pero también enormes desventajas debido a la limitación de opciones ante la sociedad y la ciudadanía.

Las candidaturas independientes demostraron ser, en las pasadas elecciones intermedias, una fórmula de acceso a ciudadanos sin partido para competir en los procesos electorales, y no así una vía para la promoción de intereses personales o de poderes fácticos.

La postulación de ideas y la propuesta de solución a las necesidades de la gente, distintas a las de los partidos políticos configurados, es la que a ciertos postulantes les dio el voto de la gente y se ganó su representación en las urnas.

Los partidos políticos deben seguir siendo la columna vertebral de la participación ciudadana, los espacios naturales para el agrupamiento y cohesión de la diversidad, espacios donde el andamiaje institucional de estas agrupaciones permitan que no se privilegien los intereses individuales por los intereses de los ciudadanos, de forma tal que en ellos se fortalezca la democracia pero contando con la participación de más actores fuera del sistema de partidos.

Con la iniciativa que aquí se presenta, pretendemos dar un segundo paso a la reforma constitucional planteada en su inicio por Acción Nacional, ya que prevé que los candidatos independientes electos y, en consecuencia, integrantes de la Legislatura en curso puedan hacer uso de la tribuna, tener prerrogativas parlamentarias y ejercer su facultad de representación para fijar su posicionamiento en favor o en contra, como cualquier legislador, sea o no integrante de algún grupo parlamentario.

Ordenamientos a modificar

La iniciativa que sometemos a la consideración de esta soberanía tiene como objetivos fundamentales adecuar las normas secundarias que conforman el marco jurídico de la Cámara de Diputados para que las atribuciones constitucionales y legales de los representantes populares que fueron electos mediante candidaturas independientes puedan ser ejercidas de manera adecuada, garantizando la libre expresión de corrientes ideológicas; así como para fomentar la participación de otras fuerzas políticas en la integración de la Mesa Directiva, con base en principios de inclusión, equidad, pluralidad y proporcionalidad.

En este sentido, se propone adecuar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos mediante los cambios que se enuncian en el cuadro comparativo siguiente:

Texto Vigente

Artículo 17.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

2. y 3. ...

4. ...

(Sin correlativo.)

5. a 8. ...

Propuesta

Artículo 17.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, cuatro vicepresidentes y un secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

2. y 3. ...

4. ...

En caso de que algún diputado o diputada independiente quiera formar parte de la Mesa Directiva, la petición la formulará por escrito a la Junta de Coordinación Política para que ésta resuelva de acuerdo a sus atribuciones.

5. a 8. ...

Texto Vigente

Artículo 21.

1. y 2. ...

3. ...

4. ...

Propuesta

Artículo 21.

1. y 2. ...

3. ...

Los diputados y diputadas independientes tendrán voz pero no voto en dichas reuniones y sólo en los casos de que sean integrantes de la Mesa Directiva.

4. ...

Texto Vigente

Artículo 29.

1. ...

2. ...

3. ...

(Sin correlativo.)

Propuesta

Artículo 29.

1. ...

Tratándose de los diputados y diputadas independientes, la Junta acordará lo relativo a la asignación de sus recursos y locales.

2. ...

3. ...

La Mesa Directiva procurará el mismo criterio en la asignación de los espacios y las curules en el Salón de Sesiones para los diputados y diputadas independientes.

Texto Vigente

Artículo 30.

1. ...

(Sin correlativo.)

Propuesta

Artículo 30.

1. ...

Las mismas consideraciones y apoyo serán otorgadas a los diputados y las diputadas independientes sin reserva alguna.

Texto Vigente

Artículo 43.

1. y 2. ...

3. ...

(Sin correlativo.)

4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.

5. a 7. ...

Propuesta

Artículo 43.

1. y 2. ...

3. ...

La Junta de Coordinación Política en la formulación de dichas propuestas, deberá considerar las peticiones por escrito que realicen los diputados y las diputadas independientes y en las que manifiesten pertenecer.

4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, así como a los diputados y diputadas independientes, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.

5. a 7. ...

Asimismo, se propone adecuar el Reglamento de la Cámara de Diputados de la manera siguiente:

Texto Vigente

Artículo 6.

1. Serán derechos de los diputados y diputadas:

I. a X. ...

XI. Proponer a través de su grupo la incorporación de asuntos para ser considerados en la Agenda política y efemérides;

Propuesta

Artículo 6.

1. ...

I. a X. ...

XI. Proponer a través de su grupo o de manera directa en el caso de los diputados y diputadas independientes la incorporación de asuntos para ser considerados en la agenda política y efemérides;

Texto Vigente

Artículo 24.

1. En la primera sesión ordinaria de la legislatura, el presidente hará la declaratoria de constitución de los grupos e informará al pleno de aquellos diputados y diputadas que no forman parte de algún grupo.

2. Una vez que el presidente haya realizado la declaratoria prevista en el numeral anterior, no se podrán integrar nuevos grupos por el resto de la legislatura.

3. En el desarrollo de sus tareas administrativas, los grupos observarán las disposiciones normativas aprobadas por el pleno.

4. y 5. ...

Propuesta

Artículo 24.

1. En la primera sesión ordinaria de la legislatura, el presidente hará la declaratoria de constitución de los grupos e informará al Pleno de aquellos diputados y diputadas que no forman parte de algún grupo, así como aquellos que son independientes.

2. Una vez que el presidente haya realizado la declaratoria prevista en el numeral anterior, no se podrán integrar nuevos grupos por el resto de la legislatura.

3. En el desarrollo de sus tareas administrativas, los grupos y los diputados y diputadas independientes observarán las disposiciones normativas aprobadas por el pleno.

4. y 5. ...

Texto Vigente

Artículo 27.

1. ...

2. El presidente tendrá la responsabilidad de vigilar que se haga buen uso de los espacios, de la Cámara, asignados a los grupos o diputados y diputadas sin partido.

3. ...

Propuesta

Artículo 27.

1. ...

2. El presidente tendrá la responsabilidad de vigilar que se haga buen uso de los espacios, de la Cámara, asignados a los grupos, diputados y diputadas sin partido e independientes.

3. ...

Texto Vigente

Artículo 102.

1. ...

2. ...

I. Se deberán registrar ante la Junta, a través de su grupo. Los diputados y diputadas sin partido podrán hacerlo directamente ante la Junta;

II. a VI. ...

3. ...

Propuesta

Artículo 102.

1. ...

2. ...

I. Se deberán registrar ante la Junta, a través de su Grupo. Los diputados y diputadas sin partido y los independientes podrán hacerlo directamente ante la Junta;

II. a VI. ...

3. ...

Texto Vigente

Artículo 104.

1. Las discusiones en lo general de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto, se sujetarán a lo siguiente:

I. a III. ...

IV. Un integrante de cada Grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, podrá disponer de hasta cinco minutos para exponer su postura. El orador no podrá ser interrumpido por moción de cuestionamiento;

V. a XII. ...

2. ...

Propuesta

Artículo 104.

1. ...

I. a III. ...

IV. Un integrante de cada Grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, y un diputado o diputada independiente propuesto entre ellos podrán disponer de hasta cinco minutos para exponer su postura. El orador no podrá ser interrumpido por moción de cuestionamiento;

V a XII. ...

2. ...

Texto Vigente

Artículo 105.

1. ...

I. y II. ...

III. Un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, podrá disponer de hasta tres minutos para exponer su postura;

IV. a VII. ...

Propuesta

Artículo 105.

1. ...

I. y II. ...

III. Un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, y un diputado o diputada independiente propuesto entre ellos podrán disponer de hasta tres minutos para exponer su postura.

IV. a VII. ...

Texto Vigente

Artículo 113.

1. ...

I. A través de una lista de oradores, uno por cada grupo, quienes podrán hablar hasta por tres minutos;

II. Cuando concluyan las intervenciones de los oradores, el presidente preguntará al pleno, quien resolverá a través de una votación económica, si el asunto está suficientemente discutido. Si el Pleno decide continuar la discusión, podrá hablar hasta un orador más de cada grupo, pero si la resolución fuese negativa, el presidente anunciará el término de la discusión y el inicio de la votación nominal;

III. ...

IV. El grupo que haya presentado la proposición podrá sugerir alguna modificación, siempre que la presenten durante su discusión, por escrito y firmada por su coordinador.

Propuesta

Artículo 113.

1. ...

I. A través de una lista de oradores, uno por cada grupo, así como un diputado o diputada independientes propuesto entre ellos, quienes podrán hablar hasta por tres minutos.

II. Cuando concluyan las intervenciones de los oradores, el presidente preguntará al pleno, quien resolverá a través de una votación económica, si el asunto está suficientemente discutido. Si el Pleno decide continuar la discusión, podrá hablar hasta un orador más de cada grupo, así como un diputado o diputada independiente propuesto entre ellos, pero si la resolución fuese negativa, el Presidente anunciará el término de la discusión y el inicio de la votación nominal;

III. ...

IV. El grupo o el diputado independiente que haya presentado la proposición podrá sugerir alguna modificación, siempre que la presenten durante su discusión, por escrito y firmada por su coordinador cuando corresponda.

Texto Vigente

Artículo 130.

1. ...

(Sin correlativo.)

2. a 4. ...

5. La Junta recibirá las propuestas de los grupos, revisará que reúnan los elementos establecidos en este precepto y en un lapso no mayor a diez días, hará la propuesta de acuerdo en donde establezca:

I. a III. ...

6. a 8. ...

Propuesta

Artículo 130.

1. ...

El mismo derecho de formulación la pregunta parlamentaria la tendrán los diputados independientes.

2. a 4. ...

5. La Junta recibirá las propuestas de los grupos y las realizadas por los diputados independientes, revisará que reúnan los elementos establecidos en este precepto y en un lapso no mayor a diez días, hará la propuesta de acuerdo en donde establezca:

I a III. ...

6. a 8. ...

Texto Vigente

Artículo 193.

1. y 2. ...

3. En el caso del numeral anterior, el Presidente o la Secretaría de la Junta Directiva deberá informar de la baja a la Junta, para que ésta lo comunique al coordinador del grupo que corresponda.

4. y 5. ...

Propuesta

Artículo 193.

1. y 2. ...

3. En el caso del numeral anterior, el presidente o la Secretaría de la junta directiva deberá informar de la baja a la Junta, para que ésta lo comunique al coordinador del grupo que corresponda, en su caso.

4. y 5. ...

Texto Vigente

Artículo 194.

1. ...

2. En caso de baja por cualquier causa de un diputado o diputada sin partido, la Junta propondrá quien deberá sustituirlo, en un plazo no mayor a diez días.

Propuesta

Artículo 194.

1. ...

2. En caso de baja por cualquier causa de un diputado o diputada sin partido o independiente, la Junta propondrá quien deberá sustituirlo, en un plazo no mayor a diez días.

Texto Vigente

Artículo 221.

1. El dictamen con proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación se discute por el Pleno en lo general y en lo particular de acuerdo con las reglas que éste apruebe a propuesta de la Junta. La propuesta deberá contemplar los principios de representatividad e inclusión que garantice la participación de todos los grupos representados en la Cámara.

2. ...

Propuesta

Artículo 221.

1. El dictamen con proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación se discute por el pleno en lo general y en lo particular de acuerdo con las reglas que éste apruebe a propuesta de la Junta. La propuesta deberá contemplar los principios de representatividad e inclusión que garantice la participación de todos los grupos representados en la Cámara y de los diputados o diputadas independientes.

2. ...

Texto Vigente

Artículo 230.

1. ...

2. En una primera ronda de intervenciones podrá participar el Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y un diputado o diputada por cada Grupo, hasta por quince minutos y posteriormente se abrirán rondas de discusión.

3 a 5. ...

Propuesta

Artículo 230.

1. ...

2. En una primera ronda de intervenciones podrá participar el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, un diputado o diputada por cada grupo y un diputado o diputada independiente, propuesto entre ellos, hasta por quince minutos y posteriormente se abrirán rondas de discusión.

3. a 5. ...

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de diputados independientes

Artículo Primero: Se reforman los artículos 17, numeral 1, y 43, numeral 4; y, se adicionan los artículos 17, numeral 4, con un segundo párrafo, 21, numeral 3, con un segundo párrafo, 29, numerales 1, con un párrafo segundo, y 3, con un párrafo segundo, 30, numeral 1, con un párrafo segundo, y 43, numeral 3, con un párrafo segundo, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 17.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el pleno; se integrará con un presidente, cuatro vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

2. y 3. ...

4. ...

En caso de que algún diputado o diputada independiente quiera formar parte de la Mesa Directiva, la petición la formulará por escrito a la Junta de Coordinación Política para que ésta resuelva de acuerdo a sus atribuciones.

5. a 8. ...

Artículo 21.

1. y 2. ...

3. ...

Los diputados y diputadas independientes tendrán voz pero no voto en dichas reuniones y sólo en los casos de que sean integrantes de la Mesa Directiva.

4. ...

Artículo 29.

1. ...

Tratándose de los diputados y diputadas independientes, la Junta acordará lo relativo a la asignación de sus recursos y locales.

2. ...

3. ...

La Mesa Directiva procurará el mismo criterio en la asignación de los espacios y las curules en el salón de sesiones para los diputados y diputadas independientes.

Artículo 30.

1. ...

Las mismas consideraciones y apoyo serán otorgadas a los diputados y las diputadas independientes sin reserva alguna.

Artículo 43.

1. y 2. ...

3. ....

La Junta de Coordinación Política en la formulación de dichas propuestas, deberá considerar las peticiones por escrito que realicen los diputados y las diputadas independientes y en las que manifiesten pertenecer.

4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, así como a los diputados y diputadas independientes, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.

5. a 7. ...

Artículo Segundo: Se reforman los artículos 6, numeral 1, fracción XI, 24, numerales 1 y 3, 27, numeral 2, 102, numeral 2, fracción I, 104, numeral 1, fracción IV, 105, numeral 1, fracción III, 113, numeral 1, fracciones I, II y IV, 130, numeral 5, 193, numeral 3, 194, numeral 2, 221, numeral 1, y 230, numeral 2; y, se adiciona el artículo 130, numeral 1, con un segundo párrafo, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como siguen:

Artículo 6.

1. ...

I. a X. ...

XI. Proponer a través de su grupo o de manera directa en el caso de los diputados y diputadas independientes la incorporación de asuntos para ser considerados en la Agenda política y efemérides;

Artículo 24.

1. En la primera Sesión ordinaria de la Legislatura, el Presidente hará la declaratoria de constitución de los grupos e informará al Pleno de aquellos diputados y diputadas que no forman parte de algún Grupo, así como aquellos que son independientes.

2. ...

3. En el desarrollo de sus tareas administrativas, los grupos y los diputados y diputadas independientes observarán las disposiciones normativas aprobadas por el pleno.

4. y 5. ...

Artículo 27.

1. ...

2. El presidente tendrá la responsabilidad de vigilar que se haga buen uso de los espacios, de la Cámara, asignados a los grupos, diputados y diputadas sin partido e independientes.

3. ...

Artículo 102.

1. ...

2. ...

I. Se deberán registrar ante la Junta, a través de su grupo. Los diputados y diputadas sin partido y los independientes podrán hacerlo directamente ante la Junta;

II. a VI. ...

3. ...

Artículo 104.

1. ...

I. a III. ...

IV. Un integrante de cada Grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, y un diputado o diputada independiente propuesto entre ellos podrán disponer de hasta cinco minutos para exponer su postura. El orador no podrá ser interrumpido por moción de cuestionamiento;

V a XII. ...

2. ...

Artículo 105.

1. ...

I. y II. ...

III. Un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, y un diputado o diputada independiente propuesto entre ellos podrán disponer de hasta tres minutos para exponer su postura.

IV. a VII. ...

Artículo 113.

1. ...

I. A través de una lista de oradores, uno por cada grupo, así como un diputado o diputada independientes propuesto entre ellos, quienes podrán hablar hasta por tres minutos.

II. Cuando concluyan las intervenciones de los oradores, el presidente preguntará al pleno, quien resolverá a través de una votación económica, si el asunto está suficientemente discutido. Si el pleno decide continuar la discusión, podrá hablar hasta un orador más de cada grupo, así como un diputado o diputada independiente propuesto entre ellos, pero si la resolución fuese negativa, el Presidente anunciará el término de la discusión y el inicio de la votación nominal;

III. ...

IV. El grupo o el diputado independiente que haya presentado la proposición podrá sugerir alguna modificación, siempre que la presenten durante su discusión, por escrito y firmada por su coordinador cuando corresponda.

Artículo 130.

1. ...

El mismo derecho de formulación la pregunta parlamentaria la tendrán los diputados independientes.

2. a 4. ...

5. La Junta recibirá las propuestas de los grupos y las realizadas por los diputados independientes, revisará que reúnan los elementos establecidos en este precepto y en un lapso no mayor a diez días, hará la propuesta de acuerdo en donde establezca:

I a III. ...

6 a 8. ...

Artículo 193.

1. y 2. ...

3. En el caso del numeral anterior, el presidente o la Secretaría de la junta directiva deberá informar de la baja a la Junta, para que ésta lo comunique al coordinador del grupo que corresponda, en su caso.

4. y 5. ...

Artículo 194.

1. ...

2. En caso de baja por cualquier causa de un diputado o diputada sin partido o independiente, la Junta propondrá quien deberá sustituirlo, en un plazo no mayor a diez días.

Artículo 221.

1. El dictamen con proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación se discute por el pleno en lo general y en lo particular de acuerdo con las reglas que éste apruebe a propuesta de la Junta. La propuesta deberá contemplar los principios de representatividad e inclusión que garantice la participación de todos los grupos representados en la Cámara y de los diputados o diputadas independientes.

2. ...

Artículo 230.

1. ...

2. En una primera ronda de intervenciones podrá participar el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, un diputado o diputada por cada grupo y un diputado o diputada independiente propuesto de entre ellos, hasta por quince minutos y posteriormente se abrirán rondas de discusión.

3. a 5. ...

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de Unión, recinto legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2015.

Diputados: Enrique Cambranis Torres, Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza, Gabriela Ramírez Ramos. (Rúbrica)

Que reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Los que suscriben, diputadas y diputados federales a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XIV, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6 numeral 1 fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del Congreso de la Unión, Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del problema

El artículo 29 constitucional establece las condiciones y requisitos para que el titular del Poder Ejecutivo pueda emitir un decreto de suspensión de garantías. Históricamente, esta facultad, al constituir el mayor acto de autoridad del Estado, contaba con tres filtros. El primero de ellos, la aprobación de todos los Secretarios de Estado y el Procurador General de la República. Sin embargo, la reforma constitucional que le otorgó autonomía y transformó a la Procuraduría General de la República en Fiscalía General de la República, excluyó a este funcionario de tan trascendente decisión.

Argumentación

En todos los Estados, una premisa fundamental la constituye el mecanismo por el cual éste suspende o restringe algunos derechos de los ciudadanos, atendiendo a los principios de necesidad y proporcionalidad, debido a situaciones que pueden salirse de control, poniendo en riesgo el único bien jurídico fundamental de sus ciudadanos que no puede ser resarcido: la vida. En nuestro texto constitucional, esta medida se encuentra contenida en el artículo 29, desde la Constitución de 1857. Por su trascendencia e importancia, en todas las democracias esta medida corresponde al Poder Ejecutivo, con el contrapeso parlamentario y el control judicial.

Sin embargo, hemos sido testigos de cómo se han producido grandes reformas que, al margen de las materias de que se ocupan, han ido estableciendo facultades que permiten al gobierno la restricción o suspensión de derechos de facto, sin atender a lo establecido en el texto constitucional. Producto de estas reformas, y como su consecuencia directa, han sido promulgadas una diversidad de leyes secundarias y reglamentarias que han redundado en un mecanismo de disminución efectiva del libre ejercicio de los derechos fundamentales que las y los ciudadanos mexicanos, debiéramos gozar en esta incipiente democracia.

La reforma constitucional en materia electoral fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, la reforma contempló tres ámbitos de la acción pública: la política social, la política electoral y la política en materia de impartición de justicia. Si bien las dos primeras materias establecieron un ámbito de controles constitucionales que pudieran favorecer a la ciudadanía, la segunda se centró en la concesión de la autonomía constitucional al Ministerio Público, la transformación de la Procuraduría General de la República en una Fiscalía y, como colofón de lujo, la modificación del artículo 29 constitucional, relativo a la restricción y suspensión de derechos de los ciudadanos en el territorio nacional.

Siendo uno de los actos de autoridad que conllevan la mayor responsabilidad para el Estado mexicano, la restricción o suspensión de garantías contaba con tres filtros para su establecimiento. El primero de ellos, era el acuerdo de los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República para el envío al Congreso, para su aprobación, del proyecto de decreto que contuviera las medidas extraordinarias a tomarse, constituyendo esta acción el segundo filtro. El tercero de ellos, resulta del pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la constitucionalidad y validez de los decretos emitidos durante el estado de restricción o suspensión de garantías. Estos tres filtros garantizaban la efectiva y oportuna implementación del acto jurídico más trascendente que puede implementar el Estado mexicano con la finalidad última de proteger la vida de las y los habitantes del territorio nacional.

El decreto de fecha 10 de febrero de 2014, cambió la naturaleza de estos filtros y el texto vigente señala, a la letra que:

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos , con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.1

Es decir, esta reforma otorga autonomía constitucional al Ministerio Público –añeja demanda de la izquierda mexicana—y, al mismo tiempo, elimina el único contrapeso efectivo que podría tener el titular del Ejecutivo federal, dentro de su gabinete, en el momento de tomar una decisión de tal envergadura. Esto es, establece las bases para que, en un Congreso con la conformación como el que hoy tenemos, la emisión de un decreto de restricción o suspensión de garantías sea un asunto de trámite, urgente y de obvia resolución, pero meramente de trámite.

Es por lo anterior que proponemos el fortalecimiento de nuestra democracia para que el titular del Poder Ejecutivo federal, en acuerdo con los secretarios de Estado y el fiscal general de la República, pueda presentar al Congreso el proyecto de decreto por el que se restrinja o suspenda el ejercicio de determinadas garantías, conforme lo establecía la reforma constitucional en materia de derechos humanos, promulgada el 10 de junio de 2011.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, congruentes y comprometidos en la construcción de un Estado social democrático de derecho y plenamente convencidos de que garantizar la vida de todas y todos los habitantes del territorio nacional constituye la mayor de las obligaciones del Estado, siempre y cuando se establezcan los mecanismos democráticos de rendición de cuentas y equilibrio entre los Poderes de la Unión es deber de esta soberanía, sometemos a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Fiscalía General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión realizará las modificaciones a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República en un plazo no mayor a treinta días a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, en un plazo máximo de ciento ochenta días, contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Notas

1 Primer párrafo del Artículo 29 Constitucional contenido en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero de 2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de septiembre de 2015.

Diputados: Francisco Martínez Neri, Omar Ortega Álvarez, Felipe Reyes Álvarez, Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Rafael Hernández Soriano (rúbrica).

Que reforma el artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José Erandi Bermúdez Méndez, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, apartado 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el numeral 7 al artículo 280 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A modo de dar una aproximación inicial, se define el fraude electoral como el recurso o acciones ilícitas que tienen por objeto alterar los procedimientos y en consecuencia los resultados electorales; en este sentido se esclarecen las razones por las cuales los estudios académicos sobre el tema no abundan. Esto es porque nadie que haya alterado las urnas querrá dejar un rastro de pruebas incriminatorias. Asimismo, el fraude y sus modalidades constituyen un difícil objeto de estudio para los científicos sociales por que las fuentes más copiosas para acometer la tarea, se encuentran en testimonios o denuncias periodísticas que fueron testigos de actividades electorales fraudulentas.

De ahí la necesidad de impulsar mecanismos para garantizar la transparencia electoral, y así poder evitar violaciones a los procedimientos que se enuncian en las normas legales electorales, así como, el uso de la violencia en contra de los votantes, en el entendido de que la manipulación de la información del voto transgrede una parte integral y fundamental del gobernado, particularmente en el derecho y la libertad que tiene éste de esgrimir su voto, y por otra parte, la obligación que tiene el estado de garantizar y velar por la democracia, a través de la facultad de ejercer el voto libre y secreto. Por tanto, éste será garante de la legalidad de dicho acto pues, derivado de la manipulación del voto, alguno de los candidatos que contienden, si resulta ganador lo será de manera indebida, como consecuencia de la realización de actividades ilícitas.

Dentro de las modalidades que presenta el fraude electoral y la violación del derecho de votar, no se ha considerado en las normas adjetivas que también este ilícito puede ser cometido con el uso de nuevas tecnologías, como celulares, cámaras fotográficas, escáner y distintos aparatos electrónicos.

Lo anterior sería con el propósito de evitar que se fotografíe la boleta, toda vez que si a través de la comisión de este acto se tuviera la intención de cometer un delito electoral, esto es así, si se llegase a comprobar que el propósito de tomar la fotografía se acomete porque alguien está presionando a alguna persona para votar por algún candidato en específico.

Por último, estimo necesario analizar los argumentos vertidos con la finalidad de evitar que a los gobernados o personas con intereses fraudulentas violen el derecho a que tienen y que a través de nuestro sistema democrático se les ha facultado para expresar su voluntad electoral a través del voto, siendo sin excepción de circunstancias libre y secreto, ya que como se mencionó en la actualidad y derivado de las emergentes tecnologías los votantes ya sea por su iniciativa o como consecuencia de la presión y manipulación de la voluntad pueden hacer mal uso de las boletas, a través del uso de aparatos electrónicos en el momento de presentarse en la casilla y hacer valer la facultad que tienen para sufragar.

En virtud de lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el numeral 7 al artículo 280 de La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 280. ...

1. a 6. ...

7. En ningún caso se permitirá el acceso a las mamparas de votación a personas que porten celulares, cámaras fotográficas, de videograbación, escáner o algún aparato electrónico que se presuma pueda contribuir a la realización de alguna actividad fraudulenta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2015.

Diputado José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La propuesta de reforma y adición que se propone está orientadas a subsanar la inconsistencia de la norma constitucional derivada de la reforma al artículo 4to párrafo 6to, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por la que estableció el “derecho que toda persona tiene al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Este ordenamiento dispone que “el Estado garantizará este derecho y la Ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”. La disposición constitucional contiene además un artículo tercero transitorio que mandata al Congreso de la Unión a emitir una Ley General de Aguas.

Lo anterior implica la obligación del Congreso para expedir una nueva Ley de carácter General en materia de Aguas y derogar la Ley de Aguas Nacionales vigente estableciendo la concurrencia y las competencias de los distintos órdenes de gobierno en la administración y gestión de las aguas para garantizar el derecho humano para su consumo de conformidad con el decreto expedido en el Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de febrero de 2011. Sin embargo y a pesar de dicho mandato, el Congreso no tiene la facultad explícita de legislar y expedir leyes que establezcan la concurrencia y áreas de competencia de los estados, los municipios y el Distrito Federal, en materia de aguas.

El texto constitucional vigente en forma incipiente establece la facultad del Congreso para “para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal”. Inclusive esta materia (aguas nacionales o de jurisdicción federal) esta subsumida a la que tiene el Congreso para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos establecida en la fracción XVII del Artículo 73.

En tiempos recientes en los que el Congreso ha expedido leyes de carácter general, es decir que deberán también ser observadas por los distintos órdenes de gobierno local federal estas leyes se han acompañado o han sido precedidas por reformas al artículo 73 de la Constitución a efecto de hacer explícita la facultad del Poder Legislativo de la Unión en materia.

Ante esta situación resulta del mayor apremio la adecuación de la norma constitucional, de no ser así quedara sin aplicación efectiva y solo en términos nominativos la reforma por la que se garantiza el derecho humano al agua.

La redacción de esta fracción XVII del artículo 73 Constitucional que se propone reformar ha permanecido intacta desde el primer proyecto que Venustiano Carranza redactó el 1ro. de diciembre de 1916 y que en sus términos fuera aprobada por el Congreso Constituyente en febrero de 1917. Lo anterior significa que en la llamada moderna trayectoria constitucional, las facultades del Congreso para legislar en materia de aguas no han experimentado cambio alguno, es decir, desde que el recurso agua estaba muy lejos de considerarse un recurso finito y vulnerable –como lo es ahora- sino incluso como un bien de carácter público.

Aquel proyecto de Venustiano Carranza tomó como base las redacciones establecidas en la Fracción II del Artículo 50 de la Constitución de 1824 y el Artículo 70 Fracción XXIII de la Constitución de 1842 cuya redacción no dista sustancialmente de la que se propone reformar y que al paso de casi 200 años resulta completamente anacrónica. Esta concepción decimonónica ubica al Estado mexicano no como factor de promoción del desarrollo económico sino como eje de la acumulación originaria de capital. Las funciones de ese Estado en materia de aguas se circunscribían a autorizar la desecación de lagos y canales, a registrar las explotaciones de aguas correspondientes a los terrenos y a imponer impuestos sobre la navegación en las aguas interiores.

A la luz de la crisis de disponibilidad de agua resulta incomprensible la permanencia de un precepto constitucional decimonónico ajeno a todo criterio de sustentabilidad. A pesar de que la gestión responsable de este recurso obliga a la concurrencia de los tres órdenes de gobierno inexplicablemente el Congreso mexicano carece de facultades para legislar en esta materia.

La reforma constitucional por la que se garantiza el derecho humano al acceso y saneamiento de agua para uso personal y doméstico impone la obligación al Congreso mexicano para que en la legislación secundaria se establezcan las bases de una gestión sustentable de agua y el acceso equitativo a este bien para que se garantice a toda persona el suministro y acceso sin restricción alguna a una cantidad de agua suficiente para satisfacer sus necesidades elementales y por tanto vitales de consumo, higiene y preparación de alimentos estableciendo la concurrencia de la federación, las entidades federativas y los municipios. Por esta razón resulta del mayor apremio la adecuación de la norma constitucional relacionada con las facultades del Congreso.

Argumentos que la sustentan

En el dictamen por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. constitucional para establecer la obligación del Estado mexicano para garantizar el derecho al acceso al agua para consumo personal y doméstico así como su saneamiento mismo que se aprobó en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2011. Se menciona que “los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo. Estos derechos deben estar garantizados por el Estado y entre ellos el derecho a acceder al agua” y que “el derecho a acceder al agua es indispensable para vivir dignamente y debe ser suficiente y adecuado. Ese derecho entraña tanto libertades como derechos. Las libertades comprenden el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como lo es el caso de sufrir despojos u obstrucciones al suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos. Esto implica el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del agua”.

Al aprobarse por la Cámara de Diputados dicho dictamen pasó al Senado de la República como minuta misma que fue aprobada sin cambios el 29 de septiembre de 2011. El dictamen por el que se aprueba dicha minuta se afirma que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. También es condición indispensable para vivir dignamente y para la realización de otros derechos. En México se estima que el 21 por ciento de la población no tiene acceso a servicios adecuados de saneamiento y que el 7 por ciento de la población no tiene acceso al agua de forma regular.

El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU define el derecho al agua como “el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. Este derecho entraña la libertad de mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, no sufrir cortes arbitrarios del suministro o el derecho a la no contaminación de los recursos hídricos. Se debe ser consciente que el modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.

Al aprobarse por una mayoría simple del total de legislaturas estatales el Poder Ejecutivo federal la publicó y promulgó el 8 de febrero de 2012.

Fundamento legal

En ejercicio de la facultad concedida por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 77 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los artículos 76 numeral 1, fracción II, 78, 97 y 102 del mismo ordenamiento referente a las características y elementos para la presentación de iniciativas.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVII y se adiciona una fracción XVII B al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto normativo propuesto de proyecto de decreto

Único. Se reforma la fracción XVII y se adiciona una fracción XVII B al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XVI. ...

XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos.

XVII-B Para expedir leyes de carácter general que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas y los municipios, en materia de acceso, disposición y saneamiento de agua con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo sexto del artículo 4o. de esta constitución.

XVIII. a XXX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el pleno de la Cámara de Diputados, a 8 de septiembre de 2015.

Diputados: Óscar Ferrer Ábalos, Araceli Madrigal Sánchez, Elio Bocanegra Ruiz, Candelario Pérez Alvarado, Héctor Grappin Peralta (rúbricas).

Que reforma el artículo 124 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos diputados, Evelio Plata Inzunza, David López Gutiérrez, Bernardino Antelo Esper, Germán Escobar Manjarrez, Gloria Himelda Félix Niebla, Jesús Enrique Jackson Ramírez, Rosa Elena Millán Bueno y Martha Sofía Tamayo Morales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan dos disposiciones al párrafo segundo del artículo 124 de la Ley General de Bienes Nacionales, con el propósito de incentivar el desarrollo de la acuacultura, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En el ámbito mundial, México ocupa el sitio número 20 en cuanto a producción acuícola. En lo interno, la acuacultura es una actividad de cobertura nacional, de la cual destaca el cultivo de especies como el camarón, tilapia, langostino, bagre, trucha, ostión y peces de ornato.

Dentro del mercado internacional, la acuacultura sustenta un 43 por ciento de la producción registrada que se utiliza exclusivamente para el consumo humano. Se trata de una actividad cuyo desarrollo está a la alza, con altos volúmenes de productividad que habrán de atender primeramente la demanda creciente de alimentos y por otro lado compensar el déficit esperado del suministro procedente de la pesca de captura.

Cifras oficiales revelan que a nivel mundial, la pesca de captura cesó de crecer a partir del segundo lustro de 1980, en tanto que la acuacultura ha mantenido de una tasa de crecimiento medio anual constante del 8.7 por ciento.

Los mayores rendimientos de producción acuícola de pescado, crustáceos y moluscos, estimados en un 61 por ciento con un valor promedio del 51 por ciento provienen de aguas continentales.

A consecuencia del aumento en la población y la pobreza extrema que de ello ha derivado, el mundo enfrenta hoy día dietas deficientes y poco balanceadas que tienen como reflejo inmediato altos niveles de desnutrición. Se trata de un panorama que reclama para las naciones hacer realidad el propósito llamado seguridad alimentaria.

Es aquí precisamente donde la acuacultura como actividad primaria, ante el potencial de crecimiento que entraña, está llamada a ser factor indiscutible de desarrollo sustentable para los pueblos, gracias a que coadyuva al mejoramiento de la dieta de sus habitantes, al ser fuente probada de alimentos ricos en proteína.

Entre otras bondades, la acuacultura es también una actividad generadora de divisas y contribuye además al combate de la pobreza en el medio rural por lo que hace a la generación de empleos.

El cultivo intensivo de especies acuáticas en medio naturales y artificiales, tanto para el sustento alimenticio como para el comercio, es de importancia tal para que nuestro país haga realidad los retos que impone la soberanía alimentaria y consecuentemente los del desarrollo económico.

El Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario de la presente administración pública federal precisa que la meta nacional México incluyente constituye una prioridad, el cual tiene por objeto, entre otros, alcanzar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades.

En lo particular, el programa en referencia dicta que la nueva visión de la pesca y la acuacultura es desarrollar un subsector productivo, competitivo y sustentable, que contribuya a la seguridad alimentaria, a través de ofrecer alimentos de alto valor nutricional de calidad y a precios accesibles.

Destaca asimismo que la pesca y la acuacultura son actividades con un importante potencial de crecimiento que posibilitan el desarrollo regional del país, a través del impulso de actividades sustentables, para la cual es indispensable contar con esquemas de financiamiento, acordes a las necesidades del subsector.

En lo que respecta a la acuacultura, la gestión pública de gobierno reconoce a la actividad como de la mayor importancia para México, tanto por su impacto económico y social en cuanto a la creación de empleos, como por la producción que genera, además de ser captadora de divisas y factor de desarrollo regional.

El sector público reconoce ante ello como necesidad fundamental el procurar para el desarrollo de la acuacultura una gestión eficaz de la actividad, toda vez que la misma contribuye al incremento neto de la oferta de alimentos de origen acuático, amén de que facilita la reducción del esfuerzo pesquero, mitiga la pobreza y promueve el crecimiento del país.

Hay en la búsqueda de estos objetivos un empeño del sector público, tanto en la provisión de tecnología como en la aplicación de modelos productivos, en cuyo propósito fundamental está en primer plano la instrumentación de proyectos de desarrollo financiados.

No obstante los esfuerzos oficiales y bondades propias de los programas orientados a incentivar la acuacultura, el sector de los particulares que operan la actividad haciendo uso de superficies ubicadas en la llamada Zona Federal Marítimo Terrestre, siguen estando limitados para acceder a solicitar líneas de financiamiento para construcción y ampliación de infraestructura, debido precisamente a que la Ley correspondiente establece que las superficies en referencia son del dominio público, hecho por el cual no pueden ser objeto de garantía crediticia.

Existe amplia referencia de novedosos proyectos de desarrollo acuícola, que para su ejecución y desarrollo requieren de altos montos de inversión que sólo son posible a partir de financiamiento crediticio, cuya concreción esta frenada a raíz de que las superficies aptas son del dominio público y no constituyen garantía alguna para las instituciones financieras.

De esta forma y al hacer eco de inquietudes diversas y legítimas presentadas por el sector acuícola del país y como un paso fundamental para alentar iniciativas de inversión en la acuacultura y generar certidumbre entre las instituciones financieras, se hace necesario procurar una reforma al precepto legal que dispone la desincorporación del dominio público de la Federación de los terrenos ganados al mar.

Ello, de tal suerte que cuando sea previsible que los terrenos ganados al mar no se requieran para la prestación de servicios públicos, éstos puedan desincorporarse del régimen del dominio público de la Federación cuando se trate de la instalación de infraestructura para uso acuícola por particulares, de manera tal que estén en condiciones de ejecutar proyectos de infraestructura productiva en beneficio del desarrollo regional y nacional.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:

Decreto por la que se adicionan dos disposiciones al párrafo segundo del artículo 124 de la Ley General de Bienes Nacionales

Artículo Único. Se adicionan dos disposiciones al párrafo segundo del artículo 124 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 124. Sólo podrán realizarse obras para ganar artificialmente terrenos al mar, con la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las cuales determinarán la forma y términos para ejecutar dichas obras.

A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponderá la posesión, delimitación, control y administración de los terrenos ganados al mar, debiendo destinarlos preferentemente para servicios públicos y de uso acuícola, atendiendo a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. Sin embargo, cuando sea previsible que no se requieran para la prestación de servicios públicos y se trate de la instalación de infraestructura para uso acuícola por particulares, podrán desincorporarse del régimen de dominio público de la Federación para disponer de ellos, conforme a lo señalado en los artículos 84 y 95 de esta ley.

En las autorizaciones que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgue a particulares para realizar obras tendientes a ganar terrenos al mar se establecerán los requisitos, condiciones técnicas y plazo para su realización, el monto de la inversión que se efectuará, el uso o aprovechamiento que se les dará, así como las condiciones de venta de la superficie total o parcial susceptible de enajenarse, en las que se considerarán, en su caso, las inversiones realizadas por el particular en las obras.

Las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Comunicaciones y Transportes, y de Turismo, en el ámbito de sus atribuciones legales, se coordinarán para fomentar la construcción y operación de infraestructura especializada en los litorales.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2015.

Diputados: Evelio Plata Inzunza, David López Gutiérrez, Bernardino Antelo Esper, Germán Escobar Manjarrez, Gloria Himelda Félix Niebla, Jesús Enrique Jackson Ramírez, Rosa Elena Millán Bueno, Martha Sofía Tamayo Morales. (Rúbrica)

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado César Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal César Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional correspondiente a la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para eliminar los límites en las deducciones personales, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Los ciudadanos tenemos la obligación de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa, a través del pago de impuestos, de acuerdo con el artículo 31, IV fracción, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tal virtud, los impuestos deben fijarse reconociendo la capacidad económica y, por ende, contributiva de los ciudadanos, así las personas que obtengan mayores ingresos deben tributar en forma cualitativamente superior a los de medianos y menores ingresos.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) tiene como objetivo gravar los ingresos reales de las personas, esto es, la totalidad de sus ingresos percibidos menos los gastos en que incurrió para la realización de sus actividades productivas y la satisfacción de sus necesidades básicas.

Así, los contribuyentes tienen el derecho de aplicar las deducciones autorizadas dependiendo la fuente del ingreso, esto permite reducir la base gravable para el pago del ISR, siempre y cuando aumente verdaderamente su patrimonio o riqueza.

El régimen fiscal para las personas físicas brinda la posibilidad de deducir ciertos gastos personales, de conformidad con el artículo 151 de la Ley del ISR, y en el caso de que se obtenga un saldo a favor en relación con el impuesto pagado o retenido pueden proceder a solicitar su devolución o compensación.

Las deducciones personales autorizadas están vinculadas a los gastos de salud, vivienda, educación y pensión para el retiro de los contribuyentes, derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución, y son las siguientes:

1. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así? como los gastos hospitalarios;

2. Los gastos de funerales;

3. Los donativos no onerosos ni remunerativos;

4. Los intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación;

5. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro;

6. Las primas por seguros de gastos médicos;

7. Los gastos de transportación escolar cuando ésta sea obligatoria; y

8. Los pagos efectuados a impuestos locales por ingresos.

Asimismo, el contribuyente cuenta con el estímulo fiscal por los pagos que realice por los servicios de enseñanza en los diferentes tipos de educación básica y media superior, ya sea para él, sus hijos, cónyuge o concubina.1

Hasta diciembre de 2013, la Ley del ISR permitía a los contribuyentes efectuar la deducción de sus gastos personales sin un límite o tope global, reduciendo así la base gravable y, en consecuencia, la tasa efectiva pagada del ISR. Estas deducciones personales tienen razones extrafiscales, ya que reconocen que las personas tienen que destinar parte de su renta para cubrir sus necesidades más fundamentales para vivir.

A partir de 2014, a propuesta del Ejecutivo, se impuso un monto máximo global a las deducciones personales que pueden realizar los contribuyentes anualmente, y es la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente,2 o del 10% del total de los ingresos acumulados del contribuyente, incluidos los exentos.

Esta reforma fue totalmente recaudatoria, el Ejecutivo así lo manifestó en su exposición de motivos: “Con el fin de incrementar la recaudación, mejorar la distribución de los beneficios tributarios y dar mayor progresividad al ISR de las personas físicas, se propone a esa Soberanía limitar el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año...”3

Derivado de lo anterior, ahora los contribuyentes tienen un límite o tope global en el monto de sus deducciones personales, de acuerdo con el nivel de sus ingresos, como se puede apreciar en el siguiente ejemplo:

De esta manera, el contribuyente 1 puede deducir todos sus gastos y aún tiene la posibilidad de deducir $48,224.30 más, al acogerse al tope de los 4 salarios mínimos elevados al año. En cambio, el contribuyente 2 solo puede deducir $30,000.00, de acuerdo con el tope del 10% sobre sus ingresos anuales. Es decir, los contribuyentes con mayores ingresos tienen la facilidad y posibilidad de deducir más gastos que los contribuyentes de menores ingresos.

En consecuencia, en enero de 2015, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) advirtió que: “Ese tope de las deducciones al 10% de los ingresos totales de la persona física resulta regresivo para los pagadores de impuestos más vulnerables y que son los que tienen ingresos más reducidos...”4

En agosto pasado, el Ombudsman del Contribuyente informó que presentó 974 amparos contra el artículo 151 de la Ley del ISR, en relación al límite o tope global de las deducciones personales, argumentando que transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, y que hasta ese momento había obtenido 26 sentencias favorables en 8 Juzgados de Distrito distintos.5

En efecto, esta disposición transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, al omitir la capacidad contributiva de cada sujeto, ya que las personas con menores ingresos ($982,243.00 o $931,042.00, según el área geográfica que les corresponda), tienen la obligación de aplicar el tope máximo del porcentaje fijo del 10% del total de sus ingresos a sus deducciones personales.

Y transgrede el principio de equidad tributaria, al distinguir, sin racionalidad alguna, un trato diferenciado entre sujetos que se encuentran en igualdad de circunstancias, ya que todos los contribuyentes tienen el derecho de aprovechar sus deducciones personales, sin embargo, las personas con menores ingresos tienen deducciones personales en cantidades inferiores a los que obtienen mayores ingresos.

En consecuencia, los diputados de Acción Nacional proponemos la eliminación del límite o tope global a las deducciones personales para efectos del pago del ISR de las personas físicas; ya que esta disposición contraviene principios tributarios Constitucionales y es netamente recaudadora, y está avasallando el ingreso de los contribuyentes y de sus familias, perjudicando sus niveles de consumo y de inversión.

Como lo advertimos en la Legislatura pasada, la llamada Reforma Fiscal del Presidente Peña Nieto, no fue más que una Miscelánea Fiscal totalmente recaudatoria y fiscalizadora, a fin de extraerle a los contribuyentes cautivos más recursos mediante el incremento de las tasas impositivas, la eliminación de beneficios fiscales, y mayores controles de fiscalización.

En esta Legislatura, mi grupo parlamentario impulsará una serie de reformas encaminadas a reducir la carga impositiva a los ciudadanos, y salvaguardar sus derechos como contribuyentes, a fin de detonar el mercado interno y, con ello, promover el crecimiento económico del país.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se Deroga el último párrafo del Artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. al VIII...

...

...

...

Se deroga.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación. Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328028&fecha=26/12/2013

2 $98,243.40 para el área A o $93,104.20 para el área B, según el área geográfica del contribuyente. Cantidades aplicables para presentar la declaración anual de 2014.

3 Presidencia de la República. Exposición de Motivos de la Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta. Pag. LXI.
http://www.diputados.gob.mx/PEF2014/ingresos/06_lir.pdf

4 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Boletín 001/2015: Prodecon busca promover amparo para defender a contribuyentes a quienes afecte el límite de deducciones personales aprobado en la pasada reforma fiscal.
http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/BoletinesPrensa/20 15/Nacional/BoletinPrensa-01-2015/

5 Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Boletín 014/2015: Prodecon informa sobre primeros amparos ganados contra aspectos de la reforma fiscal 2014.
http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/BoletinesPrensa/20 15/Nacional/BoletinPrensa-14-2015/

Diputado César Augusto Rendón García (rúbrica)

Que expide la Ley de Retiro para los ex Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La seguridad social considera diversos sistemas para proteger a los trabajadores de los riesgos a que se ven expuestos. Sin embargo, las prestaciones en especie y en dinero que se otorgan para compensar la pérdida de un ingreso regular obtenido en una relación de trabajo difícilmente cubren las necesidades mínimas de un trabajador o de sus beneficiarios.

La realidad de los pensionados y jubilados de nuestro país es de precariedad y carencias. Las pensiones se encuentran por debajo de un nivel de subsistencia mínimo y los servicios de salud y protección social son insuficientes y de baja calidad.

Frente a esta realidad que afecta a millones de adultos mayores, viudas y huérfanos, subsisten sistemas pensionarios de privilegio, con beneficios injustificables y cuyo costo fiscal no es equivalente con las aportaciones que recibe.

Es el caso de las pensiones que reciben los ciudadanos que han sido presidentes de la República, pero además de una pensión equivalente al sueldo de un secretario de Estado, de acuerdo con disposiciones administrativas, reciben pensiones millonarias y diversas prestaciones y servicios, como el pago de bonos, aguinaldos, compensaciones, salarios de escoltas y personal de ayudantía; pago de servicio telefónico (local, larga distancia y celular); automovilístico (para ex presidente, esposa, hijos y escoltas con sus respectivas cuentas de tenencia, verificación y mantenimiento); y servicios domiciliarios (predial, agua, luz, jardinería, etcétera).

Estas pensiones se otorgan desde el 31 de marzo de 1987 –durante el sexenio de Miguel de la Madrid Hurtado– cuando se firmó el acuerdo por el que se establece que los ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de presidente disfrutarán, mientras vivan, de una pensión equivalente al sueldo total de los servidores públicos que ocupan el cargo de secretario de Estado. Este acuerdo ha prevalecido y se ha ratificado con la aprobación anual de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por ejemplo, en el artículo 19 del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 se incluye una disposición en este sentido:

El ramo administrativo 02, “Oficina de la Presidencia de la República”, a que se refiere el anexo 1, inciso B, de este decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de titular del Ejecutivo federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de secretario de Estado, así como las correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial. Las remuneraciones del personal civil de apoyo deberán reportarse en los informes trimestrales y serán públicas en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

No hay una ley aprobada por el Congreso que justifique este tipo de beneficios para los ex presidentes, sus cónyuges, viudas o hijos.

Año con año, en la discusión presupuestal el Partido de la Revolución Democrática (PRD) ha sido firme en su rechazo a entregar estos apoyos discrecionalmente y nuestro grupo parlamentario ha hecho reservas al dictamen del decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo con su facultad reglamentaria, para destinar esta partida millonaria a otros requerimientos urgentes que, aunque mínimos en el contexto de un presupuesto billonario envía un claro mensaje político en favor de la equidad y la transparencia.

De la misma forma, el PRD ha propuesto sendas iniciativas para regular las pensiones de los ex presidentes mediante leyes expresas.

Desde 2003, el senador Armando Chavarría Barrera presentó iniciativa de Ley de Sueldos y Haberes por Ejercicio del Cargo; en 2006, el senador David Jiménez Rumbo (hoy diputado) presentó iniciativa con proyecto de Ley de Pensión y Seguridad Social por Retiro de los Titulares del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos; en 2007, el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido enunciado.

También el PRI ha presentado iniciativas en este sentido cuando ya no fue el partido en el poder, entre 2000 y 2012. Esperamos que en la discusión de esta iniciativa sea congruente a los principios que sus legisladores enarbolaron alguna vez.

Según el diario 24 Horas (“Ex presidentes cuestan al erario 41.6 millones de pesos anuales“, publicado en 24 Horas el 14 de agosto de 2014. Disponible en http://www.24-horas.mx/ex-presidentes-cuestan-al-erario-41-6-millones-d e-pesos-anuales/ Consulta realizada el 4 de septiembre de 2015), el erario cubre las pensiones, el pago de servicio y el pago de personal a cinco ex presidentes: Felipe Calderón Hinojosa, Vicente Fox Quesada, Ernesto Zedillo Ponce de León, Carlos Salinas de Gortari y Luis Echeverría Álvarez. De éstos, tres ex mandatarios perciben mensualmente 205 mil 122 pesos como parte de su pensión vitalicia, la cual no es entregada a Carlos Salinas ni a Ernesto Zedillo porque ellos mismos rechazaron ese beneficio.

A ello se suma la pensión que reciben Paloma Delia Margarita Cordero, viuda de Miguel de la Madrid, quien recibe 50 mil 829 pesos mensuales, y Alejandra Acimovic Popovic, viuda de José López Portillo, a quien dan 40 mil 747 pesos mensuales.

De acuerdo con información obtenida al amparo de las disposiciones en materia de transparencia, en 2014 las prestaciones y los servicios que reciben los ex presidentes de la República cuestan al erario 41.6 millones de pesos, de los cuales 7.4 millones corresponden al pago de pensiones.

Esta realidad contrasta, por ejemplo, con 3 millones 382 mil pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social que reciben una pensión promedio por cesantía en edad avanzada de 3 mil 777 pesos, luego de toda una vida de trabajo, e incluso de privaciones.

La pensión de los ex presidentes es 54 veces mayor que la pensión promedio del Seguro Social. Esto es inicuo y si bien puede justificarse la existencia de un régimen especial es inaceptable la discrecionalidad y el dispendio con que ha funcionado este sistema.

Argumentación

Hay una lógica que subsiste detrás del otorgamiento de estos beneficios que se otorgan en otros países del mundo. Se supone que quienes se han dedicado al servicio público en tal alta responsabilidad difícilmente podrán reincorporarse al servicio público o seguir desempeñando servicios profesionales y por los servicios prestados a la patria debieran ser retribuidos por el país a que sirvieron.

Una remuneración digna prevendría además de que estos servidores públicos puedan utilizar información privilegiada al servicio de intereses privados e incluso extranjeros.

Estos principios lamentablemente contrastan con el ejercicio del poder presidencial caracterizado por los excesos del poder, la corrupción, con el uso patrimonial de los recursos públicos y porque en realidad, han sumido a la nación en una situación cada vez más difícil.

La existencia de regímenes de privilegio incluso contraviene la disposición constitucional contenida en el artículo 134, según el cual los recursos públicos deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

De ninguna manera la presente iniciativa busca reducir a los ex presidentes a una condición que ponga en juego su integridad y su seguridad. Pero sí se busca que con transparencia y en un marco de respeto de la ley se le den apoyos y recursos suficientes sin necesidad de utilizar criterios discrecionales y sin que resulten ofensivos para millones de jubilados y pensionados que subsisten en la pobreza, e incluso para una inmensa mayoría de personas adultas mayores que carecen de la más elemental protección.

En la presente iniciativa se incluyen disposiciones para otorgar prestaciones y servicios de seguridad a los ciudadanos que hayan ocupado el cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se aclaran los requisitos para acceder a estos beneficios, su financiamiento y su monto, así como las condiciones en las que estos beneficios pueden suspenderse o perderse.

Para el Grupo Parlamentario del PRD, es necesario revisar todos los esquemas pensionarios del país y pensiones como las que autoriza la Cámara de Diputados año con año también deben ser evaluadas en este sentido. No puede haber tanta iniquidad ni se pueden mantener pensiones y apoyos de privilegio habiendo tantas necesidades en nuestras instituciones de seguridad social.

Por lo expuesto proponemos a esta asamblea la siguiente iniciativa:

Fundamento legal

Artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Retiro para los ex Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos.

Ordenamientos por modificar

Único. Se expide la Ley de Retiro para los ex Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley de Retiro para los ex Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1. Esta ley es de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto establecer las bases sobre las cuales se otorgarán pensiones y servicios de seguridad con fondos del erario federal para los ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Para efectos de esta ley se entenderá por

I. Beneficiario. El ciudadano o la ciudadana que hayan desempeñado el cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del capítulo III del título tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás normas aplicables, con exclusión de quienes lo hayan tenido con el carácter de presidente interino.

II. Familiares. El o la cónyuge supérstite, o en su ausencia la persona con quien el beneficiario haya vivido como si fuera su cónyuge durante los últimos cinco años, o con quien tuviese uno o más hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio; los hijos menores de dieciocho años, los menores de veinticinco años que realicen sus estudios en escuelas públicas o quienes sufran una enfermedad crónica o discapacidad que les impida mantenerse por su trabajo.

III. Ley. La presente Ley de Retiro para los ex Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Pensión por retiro. El beneficio económico que se otorga en los términos de la presente ley.

Artículo 3. El beneficiario tendrá derecho a una pensión mensual por retiro equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. El pago de esta pensión incluirá una gratificación de fin de año por el mismo monto.

Artículo 4. El Estado mexicano proporcionará el personal estrictamente necesario para la seguridad del beneficiario y sus familiares, siempre y cuando sea solicitado a la dependencia y se justifique a juicio de esta autoridad la prestación del servicio.

Artículo 5. La pensión por retiro y los beneficios otorgados por esta ley podrán ser suspendidos en caso de que el beneficiario reciba ingresos derivados del desempeño de algún empleo, cargo o comisión de la federación, de los estados, del gobierno del Distrito Federal, de los municipios, así como de empresas productivas del estado, empresas u organismos desconcentrados o descentralizados del gobierno federal o que de alguna forma tengan participación estatal o de cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, incluidos los pagos en especie, o de cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, incluidos los pagos en especie.

Artículo 6. El derecho del beneficiario a recibir la pensión por retiro y los beneficios otorgados por esta ley se pierde en los siguientes casos:

I. Por ser por algún delito grave que merezca como pena la privación de la libertad;

II. Por realizar algún acto que atente contra la seguridad, las autoridades o las instituciones nacionales;

III. Por renuncia expresa; o

IV. Por fallecimiento.

Artículo 7. En caso de fallecimiento del beneficiario, los familiares tendrán derecho, según el caso, a pensiones por viudez o por orfandad equivalente a cincuenta por ciento de la pensión por retiro en el siguiente orden:

I. El o la cónyuge supérstite, o en su ausencia la persona con quien el beneficiario haya sido como si fuera su cónyuge durante los últimos cinco años, o con quien tuviese uno o más hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio;

II. A falta de cónyuge, los hijos menores de dieciocho años, los menores de veinticinco años que realicen sus estudios en escuelas públicas o quienes sufran una enfermedad crónica o discapacidad que les impida mantenerse por su propio trabajo.

La cantidad total a que tengan derecho los familiares a que se refiere la anterior fracción se dividirá por partes iguales entre ellos. Cuando fuesen varios los beneficiarios de la pensión por orfandad y alguno de ellos perdiese el derecho, la parte que le corresponda será repartida proporcionalmente entre los restantes.

Artículo 8. El derecho a las pensiones a que se refiere el artículo anterior se pierde en los siguientes casos:

I. Por contraer matrimonio el o la cónyuge;

II. Por alcanzar los hijos dieciocho años de edad, con las salvedades expuestas en la fracción II del artículo 5 de esta ley; o

III. Por fallecimiento.

Artículo 9. Los recursos para el pago de la pensión por retiro, así como las pensiones por viudez y por orfandad, se otorgarán con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año.

Artículo 10. La interpretación de esta ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, supletoriamente, se aplicarán la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y derecho civil que sean aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan los acuerdos y todas las demás disposiciones anteriores relativas al otorgamiento de pensión y apoyos a los ciudadanos que hubiesen ocupado el encargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal posterior a la entrada en vigor de este decreto se harán los ajustes necesarios para el cumplimiento de la presente ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2015.

Diputados: Francisco Martínez Neri, Omar Ortega Álvarez, Felipe Reyes Álvarez (rúbricas).

Que reforma el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo , al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

Los jóvenes por su condición humana particular, representan un potencial que los hace forjadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de nuestra sociedad. No obstante, el desempleo es un grave problema que aqueja a la población económicamente activa del país y un problema al que se enfrentará la población joven que se encuentra próxima a concluir sus estudios y buscará integrarse formalmente al sector laboral nacional. Los jóvenes, al igual que otros sectores de la población, sufren con la precarización de las condiciones laborales que se ha presentado durante los últimos años en el país, bajos niveles salariales y cada vez menos prestaciones sociales, entre otras.

Así, los jóvenes mexicanos tienden a insertarse en un mercado laboral que por lo general les ofrece condiciones poco favorables para el óptimo desarrollo de sus potencialidades y capacidades individuales, por este motivo resulta necesario proponer mecanismos que les permitan una integración al mundo del trabajo más adecuada y exitosa, que promuevan su competitividad y mejoren sus expectativas laborales. Para atender esta necesidad en el Partido Verde pretendemos impulsar la creación de un sistema que otorgue un vale por el primer empleo formal a los patrones que empleen jóvenes con el objetivo de premiar con incentivos fiscales su colaboración en la inserción de la juventud al mercado laboral, generando con ello un escenario positivo en el cual las empresas y los sectores productivos nacionales tengan mayores estímulos para brindar a nuestros jóvenes la oportunidad de obtener su primer empleo.

Argumentación

La población de México se encuentra en pleno proceso de transición demográfica: su volumen, dinámica y estructura han sufrido recientemente profundos cambios. La relevancia de las y los jóvenes dentro del contexto nacional, radica no solamente en su importancia numérica, sino principalmente en el desafío que significa tanto para el Estado como para la sociedad garantizar la satisfacción de sus necesidades y demandas, así como el pleno desarrollo de sus capacidades y potencialidades particulares.

La atención a la juventud debe ser integral, se deben impulsar acciones que tengan que ver con educación, empleo, justicia, salud, deporte, recreación, cultura, medio ambiente y participación política, así como en la definición de las estrategias en la vida pública que definirán el futuro de nuestro país.

Información de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2014, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, indica que el monto de la población joven de 15 a 29 años es de 29.9 millones, y aunque se observa un aumento respecto a 1990 (23.9 millones), su proporción con respecto al total disminuyó de 29.4 por ciento en 1990 a 24.9 por ciento en 2014; lo anterior se explica por un proceso de envejecimiento que se manifiesta en un aumento relativo de la población de mayor edad y en una menor participación porcentual de niños y jóvenes.

En cuanto a su estructura por edad, del total de jóvenes, 36.8 por ciento son adolescentes de 15 a 19 años, uno de cada tres (34.1 por ciento) son jóvenes de 20 a 24 años y tres de cada 10 (29.1 por ciento) tienen de 25 a 29 años de edad.

En México, la tasa de desocupación en los jóvenes durante el primer trimestre de 2015 fue de 7.4 por ciento, es decir, casi el doble a la tasa estimada a nivel nacional para la población de 15 y más años (4.2 por ciento). Un análisis por edad, muestra que los adolescentes de 15 a 19 años (8.6 por ciento) y los jóvenes de 20 a 24 (8.3 por ciento) tienen el mayor nivel de desocupación.

Igualmente, la encuesta señala que uno de los principales obstáculos que enfrenta la población juvenil al momento de buscar trabajo es la falta de experiencia laboral: el 18.2 por ciento de los jóvenes desocupados no cuenta con esta experiencia.

Por otra parte, el 7.1 por ciento de la población ocupada de 15 a 29 años declaró estar subocupada, es decir, que tiene la necesidad y la disponibilidad de laborar más tiempo de lo que su ocupación actual les permite.

Otro aspecto por señalar es que 61.1 por ciento de los jóvenes ocupados tienen un empleo informal y se hace más notorio cuando su escolaridad es baja: 91.3 por ciento de los jóvenes ocupados con primaria incompleta se encuentra en esta situación, mientras los que cuentan con estudios de nivel medio superior y superior es de solo 44.2 por ciento.

La vulnerabilidad de la población que se ocupa de manera informal se manifiesta de muchas maneras. Una de ellas es el ingreso que perciben por su trabajo: la proporción de jóvenes que se ocupan de manera informal y que reciben hasta un salario mínimo es de 18.2 por ciento; uno de cada tres (33.5 por ciento) recibe más de uno y hasta dos salarios mínimos; mientras que uno de cada seis (16.4 por ciento) no reciben remuneración. En suma, estás tres categorías representan 68.1 por ciento de la población joven que se ocupa de manera informal.

Al problema de los bajos ingresos que se obtienen cuando se labora en el sector informal de la economía se suma el hecho de que dichos trabajadores no se encuentran amparados por ningún esquema de seguridad social que brinde a sus familias certidumbre frente a los eventos catastróficos en materia de salud, lo cual es particularmente grave pues la tasa de fecundidad más alta en el país corresponde a las mujeres de entre 20 y 24 años, muchas de las cuales, carecen de empleo, están subocupadas o laboran en el sector informal de la economía, además de que en muchas ocasiones son madres solteras.

La situación descrita exige la implementación de una política pública encaminada a abatir la tasa de desempleo entre los jóvenes mexicanos, al mismo tiempo que reduzca la subocupación y favorezca la inserción de los mismos en el sector formal de la economía, el cual ofrece mejores oportunidades tanto para el desarrollo de sus capacidades como para la construcción de un futuro más próspero.

Por lo anteriormente expuesto, las y los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 154. Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los jóvenes que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical.

Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida.

Los patrones que empleen jóvenes o que los prefieran en igualdad de circunstancias con respecto a otros trabajadores mexicanos, al momento de llevar a cabo la contratación otorgarán al empleado, y siempre que se acredite que es su primer empleo formal, un vale por el primer empleo, el cual será deducible de impuestos para el empleador considerándose como un incentivo fiscal para éste.

El monto de dicho vale ascenderá a 90 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Del mismo modo el empleador fomentará la capacitación continua y garantizará la equidad y respeto a los derechos laborales de los jóvenes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Segundo. En un lapso no mayor 60 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberá emitir los mecanismos de pago a los beneficiarios del vale por el primer empleo, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, definirá los mecanismos de aplicación para la deducibilidad de éste.

Tercero. Se considerará a jóvenes todas aquellas personas en edad laboral de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y hasta antes de haber cumplido 30 años.

Cuarto. Se abrogan, derogan y dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre del 2015.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Remberto Estrada Barba, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, Jorgina Gaxiola Lezama, Víctor Manuel Giorgana Jiménez, Sofía González Torres, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Álex Le Barón González, Lía Limón García, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Juan Antonio Meléndez Ortega, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Quirino Ordaz Coppel, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Cirilo Vázquez Parissi, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet, Eduardo Francisco Zenteno Núñez.

Que adiciona el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Jesús Emiliano Álvarez López, diputado a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, en materia de reglas de operación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de 1996 algunos programas sociales comenzaron a funcionar con reglas que establecían su mecanismo de operación y administración. El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal de 1999, significó un avance, ya que estableció, por primera vez, una serie de criterios que debían regir los subsidios federales, entre los que se encontraba la obligación de las dependencias y entidades de elaborar reglas de operación para los programas sociales que otorgaban los mencionados subsidios, así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Para el ejercicio fiscal de 2000, en el decreto del PEF, ya se definen los programas sujetos a reglas de operación. Es en el ejercicio fiscal de 2002 que se reguló la normatividad para que todos los programas federales contaran con dichas reglas.

Las reglas de operación son instrumentos jurídicos donde se establecen los criterios generales y particulares para la operación de los programas gubernamentales. Por ejemplo, los criterios de selección de la población objetivo, la forma y los tiempos de entrega de los apoyos, los montos de los apoyos, los derechos y obligaciones de los beneficiarios, y tienen como objetivo garantizar que dichos programas se apliquen de tal manera que permitan alcanzar los objetivos y las metas establecidas anualmente.

Antes de su operación, la mayoría de los programas provocaba discrecionalidad y poca transparencia en la aplicación de los recursos públicos, falta de coordinación entre dependencias gubernamentales y duplicidad en las acciones públicas.

Actualmente, aunque existen avances importantes, muchos programas funcionan de manera ineficiente, inequitativa y poco transparentes; al respecto, aún falta mucho por hacer.

Como sabemos, corresponde al Ejecutivo federal la atribución exclusiva de diseñar y promulgar las Reglas de Operación de los Programas Gubernamentales, tal como se establece en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Planeación, y en lo señalado en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por su parte, la definición de los programas sujetos a reglas de operación es atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien incluso puede establecer este requisito a otros programas que a su juicio tengan impacto social, a lo largo del ejercicio sin perjuicio de lo indicado en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del año de que se trate.

En términos generales, y de acuerdo al estudio Reglas de operación de los programas del gobierno federal: una revisión de su justificación y su diseño, elaborado por la Cámara de Diputados, las reglas de operación de un programa deben contener, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Presentación y antecedentes

a) Objetivos

b) Lineamientos generales. Cobertura, población objetivo, características de los apoyos (tipo y monto), beneficiarios, criterios y procedimiento de selección, elegibilidad, requisitos, transparencia, derechos, obligaciones, sanciones (que de presentarse son causa de incumplimiento, retención, suspensión y, en su caso, reducción en la otorgación de recursos).

c) Lineamientos específicos. Coordinación institucional, instancias ejecutoras, instancia normativa, instancias de control y vigilancia.

d) Informes programático-presupuestarios. Avances físicos-financieros, cierre de ejercicio, recursos devengados.

e) Evaluación. Tanto interna como externa, indicadores de resultados y relación de las Reglas de Operación con la Matriz de Indicadores de Resultados.

f) Seguimiento, control y auditorías. Atribuciones, objetivo, resultados y seguimiento.

g) Quejas y denuncias. Mecanismos, instancias y canales.

h) Anexos. Formatos y modelos de convocatoria de solicitud, de cédula de registro de aspirantes, de convenio de coordinación, de informe financiero de fideicomisos y seguimiento de apoyos pagados.

Para el caso que nos ocupa, debemos recordar que la Ley General de Desarrollo Social tiene como parte de sus objetivos, garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social; así como, regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas de desarrollo social.

Hoy, dicha ley establece en su artículo 26 que “El gobierno federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales.” Esto, a todas luces resulta insuficiente.

La finalidad de la presente adición a dicha ley, es la de incluir dentro de este marco normativo lineamientos generales y criterios a reglas de operación, que garanticen la transparencia en la aplicación de los recursos y la simplificación de los trámites, que en la mayoría de las ocasiones resultan engorrosos para los beneficiarios; asimismo para que se garantice que dichos programas de desarrollo social no se utilicen con fines electorales, tal y como se ha denunciado en los procesos electorales recientes, o de promoción personal de los servidores públicos.

Busca regular y acotar los márgenes de discrecionalidad en la operación de los programas, y los riesgos potenciales de manipulación político-electoral o de un uso distinto para el que fueron concebidos los programas sociales.

Con la adición de un segundo párrafo al mismo artículo 26, se establece una serie de criterios que el Ejecutivo federal deberá observar en la materia. Destaca el mandato de que las reglas deberán garantizar el no uso de los programas sociales para fines electorales o de promoción personal de los funcionarios. Es preciso aclarar que tal adición no duplica lo establecido en el artículo 28 de la ley. Este último artículo plantea que la publicidad e información relativa a los programas sociales debe incluir la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. La publicación de esa leyenda representa un mecanismo importante para evitar el uso electoral de los programas sociales, pero no es suficiente.

Aunado a lo anterior, se han implementado acciones para inhibir y combatir la corrupción y el uso político de los programas, se han diseñado y desarrollado diversas acciones con pocos resultados. Éstas se conocen en México con diferentes nombres: contraloría social, monitoreo ciudadano, blindaje electoral, auditoría social o atención ciudadana.

Se habla mucho del blindaje de los programas sociales, sin embargo, es hablar de un tema que en nuestro país se maneja sin mucho éxito. Blindar los programas sociales no es dejar de salir al aire dos semanas antes de la elección o difundir los programas sociales. No existe un blindaje como tal en los programas sociales de nuestro país, y una de las formas de lograrlo sería eslabonar esta cadena y mitigar con ella la discrecionalidad de los programas sociales1 .

En nuestra legislación se requiere instrumentar una serie de medidas adicionales al llamado blindaje de los programas sociales, permitir que en la ley se incluya una mayor definición en cuanto a las reglas de operación.

En México, el que los programas de desarrollo social no sean utilizados para fines distintos o ajenos de aquellos para los que fueron creados, es un ideal al que todavía no accedemos como país. De ahí nuestra propuesta para dotar de mecanismos útiles para vigilar que los recursos públicos se apliquen para el fin al que han sido destinados.

La instrumentación de una política permanente de protección de programas sociales debe, a la par de reducir las posibilidades de manipulación, generar ciudadanos libres, conscientes de sus derechos y responsabilidades frente al estado.

Blindar los programas sociales no es sólo un deber impuesto por la ley. Es, en el fondo, un imperativo que deriva del deber moral de los gobiernos de igualar a los mexicanos en sus derechos y oportunidades.

En un contexto de profundas desigualdades sociales, con amplias capas de la población en situación de pobreza, como el que enfrenta México, la protección de los programas sociales se torna una prioridad de la agenda nacional. Aún más, el hecho de que persistan prácticas de manipulación o condicionamiento en la entrega de apoyos sociales a población vulnerable hace de la protección de sus derechos fundamentales una obligación irrenunciable del Estado mexicano y, en general, de la sociedad en su conjunto.

No hay ofensa mayor a los ciudadanos, ni contradicción ética más grave, que los autores de las conductas corruptas sean los mismos que tienen la obligación de velar por el interés público y la vigencia del estado de derecho2 .

Por lo anteriormente expuesto, presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 26. El gobierno federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales.

Las reglas de operación deberán garantizar la transparencia en la aplicación de los recursos públicos, la simplificación de trámites y procedimientos, y establecer mecanismos que garanticen que los programas de desarrollo social no serán usados con fines electorales o de promoción personal de los servidores públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Blindaje social y derechos sociales, Memorias. PNUD-CESOP, en página electrónica file:///C:/Users/Javier.Alvarez/Downloads/Blindaje%20electoral%20y%20de rechos%20sociales%20(PNUD).pdf

2. Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2015.

Diputado Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica)

Que reforma los artículos 10, 14 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., fracción I del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con base en los siguientes

Antecedentes

El envejecimiento de la población debe concebirse como un éxito en la historia de la humanidad, evidentemente que la gente en todo el mundo vive más debido a los avances científicos y tecnológicos. No obstante a ello, el creciente envejecimiento poblacional ha generado preocupación y por supuesto el impulso de retos sociales y económicos conjuntamente con políticas públicas adecuadas que exigen cada vez más la intervención de las personas, las familias, la sociedad y por supuesto, de las instituciones de gobierno y sector privado a fin de afrontar este complejo fenómeno poblacional.

Datos de la Organización Mundial de la Salud estima que en el mundo el 11% de la población está integrada por personas mayores a 60 años, porcentaje que representa un total de 700 millones de personas al 2014 y que tendrá un crecimiento para el 2050 de un 22% para colocarse en 2000 millones de personas adultas para mitad del siglo.1 Por tal motivo, resulta necesario prestar cada vez más una mayor atención a los problemas y limitaciones particulares que aquejan a este importante sector mundial principalmente en materia de cuidado, de salud, educación, pensiones, maltrato y trabajo, por la gran persistencia, el incremento y la diversificación que ha alcanzado en los últimos años.

En efecto el creciente envejecimiento poblacional también está presente en nuestro país, de acuerdo con información aportada por el INEGI en 2014 se estima que viven alrededor de 11.7 millones de personas de 60 años y más que representan el 9.7% de la población total cuyos padecimientos frecuentes destacan diabetes, enfermedades isquémicas del corazón, cerebrovasculares, enfermedades crónicas de las vías respiratorias inferiores, enfermedades del hígado e hipertensivas,2 y que de acuerdo con el Consejo Nacional de Población el 82% comprendido en este grupo viven algún grado de pobreza principalmente monetaria o alimenticia.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) ha confirmado las múltiples dificultades que enfrentan las personas de este importante grupo vulnerable, al establecer que sólo 2 de cada 10 adultos mayores, pueden solventar sus gastos, mientras que el 8 restante viven en situación de pobreza de los cuales se tiene un registro en el 2014 que el 37.4% están en situación de pobreza moderada, 8.5% viven en pobreza extrema, 26.0% es vulnerable por carencias sociales y el 7.7% por ingresos.3

Recientemente Joseph Stiglitz, Premio Nobel de Economía 2001, calificó como un problema crítico de pobreza el que enfrentan las personas mayores de 64 años de edad en el país, donde dos de tres personas de ese universo aseguró no cuentan con ahorros suficientes para llegar a una jubilación digna.4

En el mismo sentido, la Directora General del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) Aracely Escalante Jasso resaltó que la pobreza, la discriminación y el maltrato son los principales problemas que enfrentan las personas de la tercera edad del país, ante tales circunstancias la titular de dicho instituto ha considerado necesario seguir trabajando conjuntamente con las familias, las autoridades y la sociedad en la generación de políticas públicas para garantizar la protección integral de la población adulta en el marco del respeto y ejercicio pleno de sus derechos humanos.

Evidentemente que la problemática que enfrenta la población adulta es preocupante, no obstante a ello, es de reconocer los importantes avances logrados en la materia por el Estado Mexicano, mismos que están plasmados en la ley fundamental específicamente en el artículo 1° Constitucional, que alcanzó gran fortalecimiento con la reforma del 10 de junio del 2011 en materia de derechos humanos.5

Logros que no serían una realidad, si no gracias al apoyo fundamental de diversos instrumentos internacionales de los que México es parte, principalmente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador,6 entre otros, cuyos contenidos contemplan una normatividad extensa e integral encaminada a combatir el maltrato y la discriminación contra las personas adultas mayores y para garantizar la promoción, la protección y el aseguramiento del pleno ejercicio de los derechos humanos a la salud, alimentación, educación, trabajo, vivienda, seguridad social principalmente en el marco de la dignidad humana.

Sin lugar a duda, el derecho internacional ha constituido la principal herramienta para que México continúe avanzando en la construcción de un sólido andamiaje legal a favor de las personas mayores, que actualmente nos permiten contar con diversas normas enfocadas a garantizar la protección de sus derechos, principalmente de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, Ley Federa para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Asistencia Social, al que por supuesto, sumamos los múltiples avances legislativos e institucionales experimentados por los diferentes órdenes de gobierno que en los últimos años vienen sirviendo de gran apoyo a las personas adultas mayores, entre ellos principalmente la loable labor del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), con la misión primordial de promover en todo momento el desarrollo humano de las personas adultas mayores, brindando atención integral para alcanzar niveles de bienestar y alcanzar una mejor calidad de vida en el marco de una sociedad incluyente, actualmente con presencia e infraestructura en las 32 entidades del país.

Otro avance significativo es el programa de Pensiones para Adultos Mayores7 de reciente creación e impulsado por el Presidente de la República Enrique Peña Nieto, con una creciente cobertura nacional que apoya económicamente con 1,160 pesos bimestrales a las personas mayores de 65 años en adelante, programa que hasta este mes de agosto del 2015 ha beneficiado a más de cinco millones de adultos mexicanos.

En el mismo sentido, destacamos la Minuta a la propuesta del Ejecutivo Federal en materia de Pensión Universal para garantizar la vejez digna a las personas adultas mayores, la cual ya fue avalada por la Cámara de Diputados el año pasado y que se espera en los próximos meses también alcance el respaldo de la Cámara de Senadores donde se analizada.

A estas acciones también sumamos la loable labor de los Comedores Comunitarios que actualmente brindan alimentación diaria a 60 mil adultos mayores y del programa Prospera con apoyos alimentarios, en salud y apoyos económicos a este sector vulnerable.

No obstante a ello, estamos conscientes de las dificultades que continúa agraviando los derechos humanos de las personas adultas mayores cuyas cifras confirman, por tal motivo es urgente impulsar nuevas políticas públicas que coadyuven a enfrentar el enorme reto que ya está presente y que en un tiempo no lejano se incrementará en nuestro país, como consecuencia del envejecimiento poblacional.

Uno de los problemas que debemos dar mayor prioridad, es sin duda la falta de seguridad social, de acuerdo con datos del INEGI, en nuestro país sólo el 25 % de la población adulta mayor cuenta con seguridad social que les permite percibir una pensión, mientras que el 75% que no cuentan con dicho respaldo, son los que por un lado sufren con frecuencia carencias, obstáculos y una gran dependencia económica de sus hijos para solventar sus principales necesidades básicas, y por otro lado, son objeto del maltrato y abandono.

Regularmente cuando un adulto mayor está bien suele vivir solo o en pareja. Sin embargo, cuando se encuentra enfermo, es muy grande de edad, viudo o carece de vivienda, suele vivir y generar dependencia de un hijo, o un familiar.

Dependencia, que por la ausencia de recursos económicos, por las patologías crónicas de sus padecimientos, discapacidades, así como los cuidados especiales que requiere este sector vulnerable, generan gran complicación y un enorme desgaste a los hijos y a la estructura familiar, particularmente de aquellas con mayores grados de pobreza, que por lo regular no pueden brindar la atención y los cuidados adecuados que requieren durante las 24 horas del día a sus adultos mayores, debido que la mayoría de los miembros tienen a emplearse o trabajar para el sostenimiento de sus hogares.

Evidentemente que a este sector, la situación económica no ayuda mucho para contratar una enfermera, ni tampoco para pagar guarderías de ancianos, casas asilos, o casas de descanso por los elevados costos de atención que van desde los 5 hasta superar 10 mil pesos mensuales y reitero, no todas la familias pueden, ni tienen la condición de poder solventar. Constituyendo entonces, una gran carga económica que lamentablemente ha orillado a generar descuidos, indiferencia y por si fuera poco ha propiciado el abandono y la indigencia de las personas mayores.

Como es sabido y a fin de contrarrestar a esta problemática el INAPAM ha puesto en marcha diversos mecanismos y acciones entre ellas, modalidades de espacio encaminados a proporcionar asistencia a las personas adultas mayores, de las cuales es de destacar la importante labor que realizan actualmente los llamados albergues y residencias diurnas, donde se brinda asistencia integral a los adultos mayores que no cuentan con apoyo familiar o recursos económicos que les permitan cubrir sus necesidades básicas y ser independientes, espacios en los que además se da la posibilidad a los adultos mayores para alojarse temporal o permanentemente según sus propias necesidades.8

Sin lugar a duda que este modelo de atención ha constituido una oportunidad para las familias al permitir desempeñar sus diferentes actividades cotidianas y laborales con tranquilidad de saber que sus adultos quedan en buenos cuidados de personal capacitado en geriatría y voluntariado que dona su trabajo para apoyar con alimentos, atención médica, así como para realizar actividades recreativas, lúdicas, productivas y de convivencia, que además de influir favorablemente a sentirse útiles en esta etapa de vida, permiten fortalecer la relación entre adultos mayores y sus familias, representando una gran opción para evitar su abandono, exclusión, maltrato y discriminación.

Es de aplaudirse la labor que ha llevado el INAPAM a través de estos modelos de atención que hoy en día representan una alternativa urgente de fortalecer para salvaguardar los derechos de nuestras personas mayores, por ello, es que los gobiernos federales, estatales y locales, así como los sectores social y privado participen con mayor compromiso en estas acciones a fin de ampliar su cobertura, infraestructura y operación económica en todos los rincones de los municipios del país donde las personas mayores y sus propias familias nos han demandado la oportunidad de tener más centros de asistencia integral para sus municipios, colonias y comunidades.

Luego entonces resulta necesario la intervención del Legislativo para garantizar en la ley una regulación que contribuya a garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores del país, para lograrlo es urgente proponer a esta H. Cámara de Diputados modificar los artículos 10, 14 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores con el objetivo fundamental de fortalecer las atribuciones del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) como instancia rectora de la política nacional de los adultos mayores a fin de promover y fomentar en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y autoridades del Distrito Federal así como con las instituciones de los sectores social y privado, la creación de albergues y residencias de día necesarias para garantizar la cobertura y asistencia integral de las personas mayores en situación de riesgo económico o desamparo.

Compañeras y compañeros legisladores, ante el envejecimiento acelerado que experimenta nuestro país, es nuestra obligación impulsar mejores políticas públicas encaminadas a favorecer a este importante sector de la población, de lo contrario, no nos quejemos el día de mañana cuando la edad nos alcance y experimentemos en carne propia lo que hoy sufren nuestros adultos mayores.

Por lo anteriormente expuesto presento a esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan la fracción XXI al artículo 10, fracción III al artículo 14 y fracción XI, recorriéndose las subsecuentes fracciones, al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Único: Se adicionan la fracción XXI al artículo 10, fracción III al artículo 14 y fracción XI recorriéndose las subsecuentes fracciones al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 10 . Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. al XX.

XXI Propiciar y fomentar programas especiales para ampliar la cobertura de espacios de asistencia integral para las personas adultas mayores.

Artículo 14. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

I. al II.

III. Promover y fomentar la creación de albergues y residencias de día en las entidades federativas, municipios y demarcaciones del Distrito Federal.

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I. al X.

XI Fomentar en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y autoridades del Distrito Federal, así como con las instituciones de los sectores social y privado, la creación de albergues y residencias de día que garanticen la asistencia integral de las personas adultas.

XII. al XXXI.

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, será la instancia encargada de establecer los criterios y mecanismos para el cumplimiento del presente decreto.

Tercero: La Cámara de Diputados en ejercicio de sus facultades constitucionales asignará los recursos necesarios para la aplicación del presente decreto.

Notas

1 http://www.who.int/features/factfiles/ageing/ageing_facts/es/
2 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2014/adultos0.pdf

3 http://www.coneval.gob.mx/Medicion/MP/Paginas/AE_pobreza_2014.aspx
4 http://www.jornada.unam.mx/2015/05/07/economia/026n1eco

5http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstl a/cont/2012/pr/pr10.pdf
6 http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html

7 http://www.sedesol.gob.mx/en/SEDESOL/Pension_para_adultos_mayores
8 http://www.inapam.gob.mx/en/INAPAM/Albergues_y_Residencias_Diurnas

Palacio Legislativo de San Lázaro, 08 Septiembre de 2015

Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica)

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Federico Döring Casar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete por conducto del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 inciso b) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para declarar el 26 de septiembre como Día Nacional contra la Desaparición Forzada de Personas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

El pasado 26 de septiembre de 2014, en el estado de Guerrero estudiantes de la Normal de Ayotzinapa fueron atacados por policías municipales de Iguala y Cocula, bajo órdenes del alcalde de Iguala José Luis Abarca; 43 fueron detenidos y posteriormente entregados a integrantes del grupo delictivo “Guerreros Unidos”. A partir de ese momento, nada se sabe de los normalistas.

El 7 de noviembre de 2014, el ex Procurador General de la República Jesús Murillo Karam afirmaba como verdad legal e histórica el homicidio de 43 normalistas de la rural de Ayotzinapa desaparecidos desde el 26 de septiembre de 2014, aduciendo que fueron asesinados y posteriormente quemados en el basurero de Cocula, Guerrero.

Bajo toda falta de credibilidad y descontento social, después de la versión oficial de un cansado Procurador las líneas de investigación se cerraron y el caso se fue a la línea del olvido por parte del Ejecutivo Federal.

El pasado 6 de septiembre de 2015, México volvió a caer en la indignación, pasando por el enojo, la frustración y la desesperanza. El Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), presentó ese domingo su informe “Ayotzinapa, investigación y primeras conclusiones”, en el que señala que los normalistas desaparecidos de Ayotzinapa no fueron incinerados en el basurero de Cocula, Guerrero. Esta aseveración pone en evidencia el ocultamiento de información o negligencia del entonces Procurador General de la República y en su caso del Ejecutivo Federal para dar respuestas contundentes sobre uno de los tantos casos más de desapariciones forzadas en México.

Argumentos

Según la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas1 se entiende por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

Acorde a la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, como conjunto de principios que deben ser aplicados por todos los Estados, se producen desapariciones forzadas siempre que: “se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley.” 2

La cronología de los hechos ocurridos el pasado 26 de septiembre de 2014, anuncian un cúmulo de irregularidades y evidencian un caso más de desaparición forzada de personas por parte del estado mexicano.

El 26 de septiembre de 2014, seis personas murieron, 25 resultaron heridas y 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa desaparecieron en ataques a tiros de la policía de Iguala y el grupo criminal Guerreros Unidos. Así el 28 de septiembre de ese año, la Procuraduría de Guerrero arrestó a 22 policías de Iguala por su “presunta responsabilidad” en los ataques. El 30 de septiembre: El gobernador de Guerrero, Ángel Aguirre, llamó al alcalde de Iguala, José Luis Abarca, a demostrar que no tenía nada que ver con los hechos. El político pidió licencia por 30 días y se fugó.

El 3 de octubre del mismo año, la representación en México de la Organización de las Naciones Unidas condenó “enérgicamente” los hechos de Iguala, que consideró de “extrema gravedad” y “los sucesos más terribles de los tiempos recientes”.

Así ante la imposibilidad y negligencia de las autoridades, el 4 de octubre de 2014, la Procuraduría General de la República asumió la investigación sobre la desaparición de los jóvenes. Dependencia que el 22 de octubre del mismo año, afirmó que el alcalde prófugo de Iguala y su esposa, María de los Ángeles Pineda, fueron los autores intelectuales de la represión a los estudiantes, mientras que 25 mil personas, en su mayoría vestidas de blanco, marcharon por la capital mexicana para exigir que los alumnos aparezcan con vida.

El pasado 4 de noviembre de 2014, Abarca y su esposa fueron detenidos en el Distrito Federal, y el 5 de noviembre ambos fueron recluidos en una prisión federal en el Estado de México por los delitos de delincuencia organizada, secuestro y homicidio calificado. Así el 15 de noviembre de 2014, se decretó formal prisión contra José Luis Abarca por delincuencia organizada y homicidio.

Derivado de la solicitud de la PGR para enviar las muestras calcinadas para su estudio de ADN, el 20 de enero de 2015 se esfumó la identificación de normalistas, ya que según los forenses de Austria el ADN proporcionado por la Procuraduría General de la República es irreconocible.

El reporte de la PGR sobre el caso Ayotzinapa de fecha 27 de enero de 2015 señaló que los 43 estudiantes se encontraban oficialmente muertos.

El 1 de marzo de este año arribó a la Ciudad de México el grupo de expertos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para comenzar su estudio sobre la desaparición de los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa, mismos que el pasado 6 de septiembre de 2015, desmienten la verdad histórica y legal dada a conocer por el ex Procurador General de la República Jesús Murillo Karam.

Es así como uno de los hechos más emblemáticos y lamentables de desaparición Forzada de Personas ataca a nuestra sociedad, por lo que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta Cámara de Diputados comparte el dolor de los padres de familia de los 43 normalistas, estudiantes de la Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa.

Mientras sigan sin aparecer, mientras sigamos sin conocer la verdad de lo ocurrido en Iguala, el caso de la desaparición de los 43 jóvenes seguirá siendo una herida abierta para México.

Por otro lado, el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU examinó el informe del Estado mexicano en materia de desaparición forzada de personas. El Comité señaló en su momento que ese caso ilustra “los serios desafíos que enfrenta el Estado en materia de prevención, investigación y sanción de las desapariciones forzadas, así como en la búsqueda de personas desaparecidas”.3

Asimismo, el Comité reconoció un contexto generalizado de desapariciones en gran parte del territorio nacional, muchas de las cuales pueden considerarse como desaparición forzada. Además el Comité expresó su preocupación por la falta de claridad de cifras estadísticas de personas desaparecidas ya que en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, no distingue entre una persona extraviada, desaparecida, desaparecida probablemente por grupos delincuenciales o sometida a desaparición forzada.

En este contexto, el Partido Acción Nacional está comprometido no sólo en esclarecimiento de los hechos ocurridos en Ayotzinapa el pasado 26 de septiembre de 2014, sino está comprometido con la erradicación total de la desaparición forzada en México. Este hecho es uno de los más aberrantes, ya que es el estado mismo quien perpetra por sí o por interpósita persona este delito que no debe tener cabida en la sociedad mexicana.

Hoy más que nunca, al saber el engaño del cual fuimos objeto y que expertos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer, nos solidarizamos con los padres de familia y con la sociedad mexicana para que estos hechos no ocurran de nuevo y que esté en la conciencia de la nación que es un hecho que no debe ni puede ocurrir en un estado de derecho.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fecha 26 de septiembre como el Día Nacional contra la Desaparición Forzada de Personas, al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

a) ...

...

b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

14 de febrero:
Aniversario de la muerte de Vicente Guerrero en 1831.

22 de febrero:
Aniversario de la muerte de Francisco I. Madero en 1913.

28 de febrero:
Aniversario de la muerte de Cuauhtémoc en 1525.

10 de abril:
Aniversario de la muerte de Emiliano Zapata en 1919.

21 de abril:
Aniversario de la gesta heroica de la Defensa del Puerto de Veracruz.

2 de mayo:
Conmemoración de la muerte de los pilotos de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana, Escuadrón 201 en 1945.

21 de mayo:
Aniversario de la muerte de Venustiano Carranza en 1920.

17 de julio:
Aniversario de la muerte del General Álvaro Obregón en 1928.

18 de julio:
Aniversario de la muerte de Benito Juárez en 1872.

30 de julio:
Aniversario de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla en 1811.

12 de septiembre:
Conmemoración de la gesta heroica del Batallón de San Patricio en 1847.

13 de septiembre:
Aniversario del sacrificio de los Niños Héroes de Chapultepec, en 1847.

26 de septiembre:
Como el Día Nacional contra la Desaparición Forzada de Personas.

2 de octubre:
Aniversario de los caídos en la lucha por la democracia de la Plaza de las Tres Culturas en Tlatelolco, en 1968.

7 de octubre:
Conmemoración del sacrificio del senador Belisario Domínguez, en 1913.

22 de diciembre:
Aniversario de la muerte de José María Morelos en 1815.

Transitorio

Único : El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Firmado por México el 6 feb 2007 y aprobado por el Senado el 13 nov 2007. Consultado en http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ConventionCED.aspx

2 Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, proclamada por la Asamblea General en su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992.

3 Cfr. Chávez, Lucía, La desaparición forzada de personas es una práctica generalizada en México. Consultado en http://www.animalpolitico.com/blogueros-verdad-justicia-reparacion/2015 /02/23/la-desaparicion-forzada-de-personas-una-practica-generalizada-en -mexico/

Cámara de Diputados del honorable Congreso de Unión. Recinto Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2015.

Diputado Federico Döring Casar (rúbrica)

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales de la LXII Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Si bien el país ha realizado esfuerzos importantes en términos programáticos y legislativos para fortalecer los sistemas de becas y minimizar los índices de deserción escolar, lo cierto es que las condiciones económicas de ciertos sectores de la población estudiantil han influido directamente en la deserción escolar, más aun aquellos alumnos que viven en comunidades marginadas y lejanas a los centros educativos no tienen las mismas oportunidades de recibir la educación a la que constitucionalmente tienen derecho, lo que ha sido un freno importante para mejorar la universalidad de la cobertura educativa en estos niveles.

Preocupa que los análisis de datos de la SEP sobre deserción educativa por nivel, estudios publicados por la OCDE y las encuestas a la juventud, evidencian que existe una relación directa entre la pobreza y la deserción escolar, ya que la mayoría de las estadísticas señalan la falta de recursos económicos como la principal cause de deserción, por ello resulta necesario no sólo contar con planteles e impartir en ellos una educación de calidad, sino también establecer programas nacionales de apoyo económico a la población estudiantil al menos de los niveles básico y medio superior, derivado de esta situación el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, propone el establecimiento de un programa nacional de becas para estudiantes y uno especial para aquellos de escasos recursos, provenientes de comunidades marginadas lejanas a los planteles escolares, que cursen la secundaria y la educación media superior, otorgándoles apoyos económicos en materia de hospedaje, transporte y alimentación, además de uniformes y útiles escolares, con el fin de evitar la deserción escolar.

Argumentación

Para el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la educación nacional constituye el cimiento en el que descansa el proyecto de desarrollo que los mexicanos necesitamos para construir nuevas oportunidades de progreso. Es por ello que para lograrlo, además del trabajo en materia legislativa, habrá de acompañarlo de un esfuerzo adicional en temas fundamentales, como el impulso al incremento en el presupuesto en materia educativa orientado a aumentar la cobertura, la equidad, la calidad, la exigibilidad del derecho a la educación, el desarrollo de habilidades para enfrentar los retos de México, la revaloración de los maestros, la transparencia y la rendición de cuentas.

Los datos disponibles provenientes de las estadísticas y de las proyecciones de población más recientes elaboradas por el Consejo Nacional de Población (CONAPO), del ciclo 2012-2013 muestran que el acceso inicial a las escuelas está cubierto para la población de 5 a 12 años, pero existe un número importante de niños de 3 años y de 13 a 17 que están excluidos del sistema escolar.

Aunque la tasa de matriculación da cuenta de la inscripción a la escuela, independientemente del grado educativo al que se asista, los datos corroboran que la mayor parte de los niños se matricula en los niveles educativos obligatorios de acuerdo con las edades típicas en que éstos se cursan.

Al inicio del ciclo 2012-2013, 60% de los niños de 3 años (1.3 millones) no se inscribió a preescolar y tampoco lo hizo 12% de la población de 4 años (poco más de un cuarto de millón). La no matriculación a las escuelas se agudiza de forma creciente con la edad: a los 13 años es de 7%, pero aumenta hasta 46.7% para quienes tienen 17 años. En números absolutos, poco menos de 4.8 millones de niños de entre 3 y 4 años y entre 13 a 17 años no se inscribieron a la escuela; de ellos casi la mitad tenía 3 o 17 años de edad.

Si se mantuviera constante el incremento de la matrícula de los niños en los rangos de edad reportados, entonces la asistencia universal de los alumnos de 12 a 14 años ocurriría hacia el inicio del ciclo escolar 2016-2017, mientras que la de los niños de 3 a 5 y de 15 a 17 se lograría en los ciclos 2025-2026 y 2041-2042, respectivamente. Esto, en principio, indica que es posible alcanzar rápidamente la meta de que todos los niños de 12 a 14 tengan acceso a las escuelas, pero que aún falta mucho por hacer para universalizar el acceso de los más pequeños y los de mayor edad.

Durante el inicio del ciclo escolar 2012-2013, el país contaba con 243 655 escuelas para impartir educación obligatoria a poco más de 30 millones 300 mil niños y jóvenes. La gran mayoría de esas escuelas (85.4%) corresponde a educación básica y el resto al nivel medio superior.

La educación básica está integrada por los niveles preescolar, primaria y secundaria; en los tres, la participación del sector público es muy importante pues opera, respectivamente, 83.7, 91.3 y 87.8% de sus centros escolares. En la educación media superior, el sector privado se hace cargo de una proporción considerable de planteles (38.9%).

Con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) de 2012, puede estimarse que la asistencia a la escuela de los niños de 3 a 5 años fue de 73%; para los de 6 a 11 fue casi universal (99%); de 93% para los de 12 a 14; y de 71% para los de 15 a17 años. Los datos de la ENIGH permiten concluir que actualmente las mujeres acceden proporcionalmente más a las escuelas que los varones. Por lo que para este Instituto Político, para que los niños y jóvenes puedan ejercer su derecho a la educación no basta con que tengan acceso a la escuela sino que es necesario que asistan regularmente y permanezcan en ella.

Otro de los serios problemas en el tema educativo es la deserción, el INEGI señala que de acuerdo con el Manual del entrevistador de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), al segundo trimestre del 2011, la población total en el grupo de edad de 15 a 17 años alcanzaba los 6.8 millones, de los cuales 1.93 millones (28.3%) habían dejado de asistir a la escuela (0.99 millones de varones y 0.94 millones de mujeres); ya que carecen de incentivos para seguir estudiando, y enfrentan diversas presiones sociales y económicas que los obligan a dejar los estudios.

Es menester señalar también la deficiente infraestructura escolar que por supuesto también afecta a la calidad educativa, debido a que el 97.7% del presupuesto asignado a educación se destina al gasto corriente que incluye el pago de salarios y materiales. La falta de infraestructura ha permitido que la escuelas sufran los estragos del sol, los huracanes y las lluvias extremas, dejando en ocasiones sin clases a muchos niños.

Preocupa que los análisis de datos de la SEP sobre deserción educativa por nivel, estudios publicados por la OCDE y las encuestas a la juventud, evidencian que existe una relación directa entre la pobreza y la deserción escolar, ya que la mayoría de las estadísticas señalan la falta de recursos económicos como la principal cause de deserción, por ello resulta necesario no sólo contar con planteles e impartir en ellos una educación de calidad, sino también establecer programas nacionales de apoyo económico a la población estudiantil al menos de los niveles básico y medio superior.

Basta señalar que las últimas estadísticas del INEGI sobre deserción actualizadas al 2014 por porcentajes en nivel educativo demuestran que mientras en la primaria el nivel de deserción escolar alcanzó apenas el 0.6%, su tendencia fue a la alza ya que en secundaria se reportó una deserción del 5.3%, en el nivel profesional técnico del 20.8% y el bachillerato del 13.9%, estas estadísticas resultan preocupantes ya que si bien se ha logrado llevar al mínimo las cifras en nivel secundaria, lo cierto es que a medida que los niños aumentan la edad y las familias dejan de ser beneficiarias de diversos programas federales de carácter social, los índices de pobreza impactan más en los grupos de estudiantes catapultando su deserción por la necesidad de incorporarse al mercado laboral a temprana edad.

Ahora bien debemos recordar que estamos exponiendo estadísticas de deserción las cuales atienden al porcentaje de alumnos matriculados contra aquellos que terminan su educación por cada nivel; sin embargo, las estadísticas resultan aún más preocupantes cuando incorporamos la variable del porcentaje de niños en edad escolar que no se matriculan, estadísticas que ya fueron explicadas en párrafos anteriores, por ello para el Partido Verde Ecologista de México resulta fundamental impulsar un programa nacional de gobierno que nos permita dar mayor estabilidad a los estudiantes e impulsar al mínimo los porcentajes de deserción escolar en los niveles obligatorios, logrando además abatir las estadísticas de aquellos niños y jóvenes que ni siquiera se matriculan, ello en virtud de que la educación es pilar para el desarrollo de un país y su competitividad, razón por la cual proponemos implementar un programa nacional de becas a los estudiantes que cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, en instituciones públicas, además de un programa especial de apoyo para estudiantes provenientes de comunidades marginadas lejanas a los planteles escolares, otorgándoles apoyos económicos en materia de hospedaje, transporte y alimentación, además de uniformes y útiles escolares.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se reforma la fracción VIII del Artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Implementarán un programa nacional de becas a los estudiantes que cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, en instituciones públicas, además de un programa especial de apoyo para estudiantes provenientes de comunidades marginadas lejanas a los planteles escolares, otorgándoles apoyos económicos en materia de hospedaje, transporte y alimentación, además de uniformes y útiles escolares.

IX. a XVII. ...

....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las becas a que se refiere el presente Decreto se renovarán siempre que el estudiante se encuentre matriculado en el ciclo escolar que le corresponda y acredite al menos el noventa y cinco por ciento de asistencias por cada mes del ciclo escolar vigente.

Tercero. La Secretaría de Educación Pública deberá establecer un Consejo Nacional de Becas en el que participaran las autoridades educativas federales y de todas las entidades federativas incluyendo al Distrito Federal para determinar las necesidades presupuestales para cada entidad federativa y establecer una programación presupuestal que deberá integrarse al proyecto del Presupuesto de Egresos que corresponda al ejercicio fiscal inmediato a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Se abrogan derogan y dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 8 días del mes de Septiembre del 2015.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala , Sasil Dora Luz De León Villard, Daniela De los Santos Torres, Remberto Estrada Barba, Andrés Fernández Del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, Jorgina Gaxiola Lezama, Víctor Manuel Giorgana Jiménez, Sofía González Torres, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Alex Le Barón González, Lía Limón García, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Juan Antonio Meléndez Ortega, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas , Quirino Ordaz Coppel, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Cirilo Vázquez Parissi, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet, Eduardo Francisco Zenteno Núñez.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Juan Manuel Cavazos Balderas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones V a IX al artículo 2; el capítulo XVI, “Criterios para la determinación de sanciones por infracciones a la ley en materia de gas LP y combustibles líquidos (gasolina y diésel)”; y los artículos 144 a 154 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene su antecedente inmediato en la propuesta que hiciera el 9 de octubre de 2014 el diputado Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura. En aquella ocasión presentó una iniciativa a fin de proteger la economía de los mexicanos mediante el establecimiento de los criterios para la determinación en la imposición de multas y medidas de apremio, por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de gas LP y combustibles líquidos (gasolina y diésel).

El pleno de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados aprobó el 26 de marzo de 2015 el acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo al correcto suministro de gasolinas y diésel a los consumidores en el territorio nacional, que resolvió lo siguiente:

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, a garantizar el correcto suministro de gasolinas y diésel a los consumidores en el territorio nacional y sancionar a quien enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor informe a la opinión pública sobre las acciones que ha implementado o planea llevar a cabo para aplicar la NOM-005-SCFI-2011, tras la declaratoria de nulidad que sobre la misma hiciera el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Ante la referida resolución del pleno, quedó de manifiesto la latente preocupación sobre la carencia de facultades de la Profeco para utilizar la fórmula de verificación utilizada desde marzo de 2012 de las maquinas despachadoras del gas LP y combustibles líquidos (NOM-005-SCFI-2011), afectando con ello directamente a los consumidores y usuarios de dichas máquinas, pues no será posible realizar la verificación y posterior sanción de aquellos establecimientos irregulares; problemática que se supera con la propuesta de iniciativa que se presenta en la materia.

La defensa de los consumidores es uno de los temas clave para el desarrollo sostenido de las sociedades modernas, tecnológicas e industrializadas, como México; calificadas desde el punto de vista sociológico, como “sociedades de consumo”; donde los consumidores, aparecen como posibles víctimas de una serie de prácticas y abusos comerciales, contra los cuales, las reglas del derecho común, constituyen una endeble protección; lo que hace indispensable la existencia de reglas jurídicas especializadas y congruentes con la realidad imperante.

Actualmente, en México el desenvolvimiento de la vida urbana y rural depende en gran medida del uso de los combustibles básicos como la gasolina, el diésel y el gas licuado de petróleo (LP). De acuerdo con cifras del Inegi, el consumo per cápita de gasolinas es mayor que el de otros países de un nivel de desarrollo similar e incluso, que el de algunas naciones altamente industrializadas. Así, nuestro consumo per cápita en el rubro es mayor en 22 por ciento que el de Alemania, 71 por ciento más que el de Italia, 103 por ciento que el de Chile, 141 por ciento que el de España y Francia, 192 por ciento que el de Argentina y 242 por ciento que el de Brasil.

El gas LP es una fuente vital de energía por ser el principal combustible utilizado para uso doméstico en más de 70 por ciento de los hogares mexicanos, esto por ser de un costo más bajo que el gas natural.

Siempre ha habido quejas ciudadanas, en relación a sobre costos o servicio incompleto por el que se paga, de los productos antes mencionados, al respecto es destacable la denuncia pública que han realizado diversos medios de comunicación con respecto a gasolineras que no están despachando la cantidad que dicen vender al consumidor,1 lo cual es sin duda de interés público por el claro daño que ocasiona a la economía de los consumidores.

En la información presentada por los medios locales destaca que en Nuevo León, la Profeco encontró fallas en 68 de las 176 estaciones de servicio de combustible verificadas en 2013, lo cual representa 39 por ciento de dichos establecimientos, es decir, que 1 de cada 3 gasolineras revisadas por la Profeco en Monterrey, registró irregularidades.2

Como lo vemos diariamente existen establecimientos que anuncian la venta de “litros de a litro” de gasolina, lo cual muestra que la venta de este combustible en muchas ocasiones es menos de lo que pagan los mexicanos, lo que lesiona la economía familiar porque existen millones de familias que requieren el vehículo para hacer labores diarias, como trabajo de campo, o ventas o simplemente para llevar a los hijos a la escuela por las grandes distancias en zonas urbanas y rurales, pero también hay que reconocer que éstas prácticas lesionan el estado de derecho, porque la contraprestación por lo que se paga no corresponde.

Como parte del programa operativo de transparencia y combate a la corrupción, y de protección al cliente, la Subprocuraduría de Verificación de la Profeco, en coordinación con el Órgano Interno de Control en la procuraduría, elaboró el mapa de riesgos de corrupción institucional a partir del cual se identificaron los siguientes programas y procesos con objeto de transparentarlos y eliminar la discrecionalidad y combatir la corrupción, sobre los servicios que nos ocupan:

1. Verificación periódica para ajuste (calibración) de instrumentos de medición de Gas LP y combustibles líquidos;

2. Verificación de estaciones de servicio;

3. Verificación a proveedores de gas LP; y

4. Procedimiento por infracciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Lo anterior obliga al fortalecimiento del marco regulatorio, para evitar perjuicios a los bolsillos de los consumidores y sancionar los posibles abusos de quienes comercializan dichos energéticos, fortaleciendo el marco de acción de la autoridad en el tenor de las mismas acciones de combate a la corrupción ya implantadas.

Como legisladores, debemos estar atentos a las necesidades de los mexicanos esforzados, por eso analizando la problemática y tomando como base, el acuerdo por el que se establecen los criterios para la determinación de sanciones por infracciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de gas LP y combustibles líquidos (gasolina y diésel) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2013, se promueve la presente iniciativa, misma que busca elevar dicho acuerdo a ley, lo anterior para dar curso al fortalecimiento que se ha venido buscando para la Profeco en los últimos años.

El 2 de febrero de 2004 se publicó una reforma del artículo 24 de la Ley Federal del Consumidor para fortalecer las atribuciones de la procuraduría, reforma que se mantiene vigente.

En el mencionado artículo 24, fracciones XIV y XIX, se atribuye a la Profeco la facultad expresa de vigilar y verificar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y para aplicar las sanciones y medidas establecidas en dicho ordenamiento. Lo anterior, con objeto de evitar las impugnaciones que en el ámbito del Poder Judicial de la Federación se realizaban respecto de las actuaciones de la procuraduría sustentadas en dicha ley.

Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. a XIII. ...

XIV. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento;

Fracción reformada DOF 04-02-2004

XV. a XVIII. ...

XIX. Aplicar las sanciones y demás medidas establecidas en esta ley, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos aplicables;

Fracción reformada DOF 04-02-2004

La sociedad está interesada en que las gasolineras cumplan con lo dispuesto en la normatividad vigente, respecto de que se eliminen de manera absoluta, en la operación y el funcionamiento de los sistemas para la medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos, todas aquellas variables susceptibles de alteración y manipulación ilegal; esto es, para que efectivamente se surta la cantidad de gasolina que se dice se expende, así como que se vigile esa actividad para que se dé una mayor seguridad jurídica al consumidor que adquiere el combustible, lo cual prevalece en todo sentido sobre el interés particular.

Queda claro el interés social que motiva la presente iniciativa, misma que está acorde con el proyecto de gobierno de este sexenio 2012-2018, el cual prevé la consolidación de un México Próspero y se perfila como un eje estratégico que la Procuraduría Federal del Consumidor tenga una decisiva participación como autoridad reguladora y sancionadora, garante de los derechos al consumo y de la efectiva protección al consumidor.

Por todo lo anterior se reafirma que el principal objetivo de la presente iniciativa es establecer los criterios para la determinación en la imposición de multas y medidas de apremio, por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de gas LP y combustibles líquidos (gasolina y diésel), con el propósito de unificar criterios en la operación diaria, de las unidades administrativas adscritas a la Subprocuraduría de Verificación de la procuraduría, así como de las delegaciones, subdelegaciones y unidades de servicio, con la única finalidad de fortalecer las finanzas de los mexicanos, que el gasto familiar les rinda más y que se les den litros de litro, pues el esfuerzo de construir un mejor país es de todos.

En consecuencia de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto que adiciona las fracciones V a IX al artículo 2; el capítulo XVI, “Criterios para la determinación de sanciones por infracciones a la ley en materia de gas LP y combustibles líquidos (gasolina y diésel)”; y los artículos 144 a 154 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Primero. Se adicionan las fracciones V a IX al artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. a IV. ...

V. Ley: Ley Federal de Protección al Consumidor.

VI. Ley de Metrología: Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

VII. Medida de apremio: Sanción pecuniaria por incumplimiento al mandato expedido por autoridad competente.

VIII. Multa: Sanción de tipo económico, que afecta la situación patrimonial de la persona a quien ha sido impuesta.

IX. Norma oficial mexicana: La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como las relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

Segundo. Se adicionan el capítulo XVI, “Criterios para la determinación de sanciones por infracciones a la ley en materia de gas LP y combustibles líquidos (gasolina y diésel)”; y los artículos 144 a 154 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Capítulo XVI
Criterios para la Determinación de Sanciones por Infracciones a la Ley en materia de Gas LP y Combustibles Líquidos (Gasolina y Diésel)

Sección Primera
Alcance

Artículo 144. Los criterios establecidos en el presente capítulo se aplicarán al procedimiento administrativo iniciado por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para la imposición de multas y medidas de apremio en materia de combustibles líquidos (gasolina y diésel) y gas LP; por las unidades administrativas adscritas a la Subprocuraduría de Verificación de la Procuraduría, así como de las delegaciones, subdelegaciones y unidades de servicio.

Además, serán aplicables a los servidores públicos de mandos medios y superiores de la procuraduría, así como a todos aquellos que en razón de su empleo, cargo o comisión, deben observarlos en el ejercicio de sus funciones.

Los presentes criterios resultan aplicables en todo momento en que pueda o deba imponerse una multa.

Sección Segunda
Glosario

Artículo 145. Para los efectos de este capítulo y el procedimiento aplicable al mismo, en correspondencia con la normatividad vigente en la materia, se entenderá por

I. Aprobación del modelo o prototipo aprobado: Procedimiento por el cual se asegura que un sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos satisface las características metrológicas, especificaciones técnicas y de seguridad.

II. Autotanque: Vehículo automotor, de especificaciones especiales, que transporta combustible ya sea gas LP o gasolina.

III. Báscula: Instrumento para pesar cuya división mínima es igual o mayor que un gramo.

IV. Batería de respaldo: El dispositivo que alimenta al dispensario en caso de una pérdida de energía eléctrica.

V. Bitácora de eventos: Registro electrónico en el dispensario, de todos los accesos a los dispositivos de medición, configuración y ajuste del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos.

VI. Recipiente (cilindro) fuera de tolerancia: Unidad de producto cuyo contenido neto real es menor al del contenido neto declarado menos la tolerancia respectiva.

VII. Clausura: Acto administrativo a través del cual la autoridad competente (Profeco) como consecuencia de un incumplimiento a la legislación o norma oficial mexicana aplicables, suspende las actividades o funcionamiento de una negociación, mediante la colocación de sellos en el local correspondiente, pudiendo ser de carácter parcial o permanente.

VIII. Corte de flujo de 80 segundos: Elemento electromecánico que está diseñado de tal forma que al terminar una operación de despacho y medición no se pueda realizar otra, a menos que se ponga en ceros la lectura del dispositivo contador o computador.

IX. Display: Conjunto de piezas o elementos que procesan e indican al usuario del sistema de medición, el volumen de combustible líquido surtido, el importe de la venta de cada operación, así como el precio por litro.

X. Error de repetibilidad: Inestabilidad de un instrumento en el despacho de combustible; es decir, presenta diferentes mediciones para la misma cantidad pagada.

XI. Error máximo tolerado: Valores extremos de un error tolerado por las especificaciones, reglamentos y otros relativos a un instrumento de medición determinado. Estos errores se refieren a la diferencia entre la lectura dada por el instrumento de medición y la medida volumétrica. La tolerancia máxima será de 100 mililitros por cada 20 mil mililitros.

XII. Especificaciones del modelo o prototipo aprobado: Características, mecánicas, metrológicas y electrónicas que deben cumplir los instrumentos de medición, requeridas en la norma, previo a su comercialización.

XIII. Etiqueta en los cilindros: Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al producto a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje.

XIV. Holograma: Calcomanía distintiva colocada al momento de efectuarse una calibración, en ella se indica el año, el folio y quien realizó la calibración (Profeco o UVA).

XV. Instrumentos de medición: Medios técnicos con los cuales se efectúan las mediciones y que comprenden las medidas materializadas y los aparatos medidores.

XVI. Placa: Placa adherida al cuello del recipiente transportable, que contiene grabada su tara.

XVII. Precinto, marchamo y plomo: Elemento o dispositivo que se coloca en el mecanismo de calibración a fin de evitar que sea manipulado el ajuste realizado al momento de llevar a cabo la calibración.

XVIII. Tara: Masa que corresponde al envase y que se deduce para determinar el contenido neto de un producto preenvasado.

Sección Tercera
Disposiciones Generales

Artículo 146. Serán sancionables pecuniariamente en materia de verificación de combustibles líquidos (gasolina y diésel), en incumplimiento a la norma oficial mexicana aplicable, en sus diversas modalidades, lo siguiente:

1. El excedente en el error máximo tolerado;

2. Falla en el mecanismo sincronizador del interruptor con el dispositivo computador (corte de flujo de 80 segundos);

3. Holograma no vigente;

4. Holograma destruido, removido, violado o alterado;

5. Falta o alteración de precinto, marchamo o plomo;

6. Fallas en la carátula del display;

7. Goteo constante en la parte hidráulica;

8. No cumplir las especificaciones o aditamentos del modelo o prototipo aprobado;

9. Falta de aprobación del modelo o prototipo utilizado;

10. Falta de bitácora de eventos;

11. Incompatibilidad de la bitácora de eventos con las hojas de control de la estación de servicio; y

12. Incumplimiento en el precio vigente.

No serán susceptibles de sanción pecuniaria, en materia de verificación de combustibles líquidos (gasolina y diésel):

1. Error de repetibilidad;

2. Fuera de servicio temporal o permanente;

3. Falta o falla en la batería de respaldo;

4. Presentación del documento que acredite la aprobación del modelo o prototipo aprobado, en tiempo y forma; y

5. Deficiencias evidentes.

Serán sancionables pecuniariamente en materia de verificación de gas LP

1. Excedente en el error máximo tolerado en recipientes transportables;

2. Instrumentos de medición denominados básculas, fuera de tolerancia;

3. Instrumentos de medición instalados en autotanques que se encuentren fuera de tolerancia;

4. Falta de entrega de notas de venta o facturas;

5. No exhibir el precio vigente;

6. No cumplir el precio vigente;

7. Falta de holograma vigente;

8. Holograma destruido, removido, violado o alterado;

9. Fugas en la válvula; y

10. Falta de etiqueta en los recipientes transportables.

No serán susceptibles de sanción pecuniaria, en materia de verificación de gas LP

1. Falta de placa o tara;

2. Golpes en la válvula;

3. Carencia de maneral o volante;

4. Golpes o abolladuras en el casquete;

5. Protuberancias o signos de abombamiento;

6. Falla mecánica en las básculas e instrumentos de medición instalados en autotanques; y

7. Fuera de servicio (básculas e instrumentos de medición instalados en autotanques).

Sección Cuarta
Del Procedimiento de Cálculo y la Imposición de Multas en materia de Combustibles Líquidos (Gasolina y Diésel)

Artículo 147. Las multas señaladas en el cuerpo del presente ordenamiento, se han tasado considerando los montos establecidos en el artículo 112-A en sus diversas fracciones e incisos de la Ley de Metrología, así como los artículos 127 y 128 Bis de la ley, para la imposición de sanciones.

Para determinar las variables que serán consideradas para cuantificar la multa a imponer, se tomará en cuenta lo siguiente:

A. El número de instrumentos fuera de tolerancia. Este número deberá identificarse en el acta circunstanciada de la verificación y determinar el número de instrumentos que se reportan con faltantes que rebasen el error máximo tolerado por la norma oficial mexicana aplicable.

B. La cantidad fuera de tolerancia en mililitros. Para calcular la tolerancia, se deberá tomar en consideración lo establecido en la norma oficial mexicana aplicable, en el entendido que para un patrón volumétrico de 20 litros, la tolerancia será de 100 mililitros.

Para el cálculo del monto de la multa y previa la determinación del número de instrumentos fuera de tolerancia, deberá aplicarse la fórmula siguiente:

Suma de excedentes mayores en mililitros menos tolerancia, y su intersección con el número de instrumentos de medición fuera de tolerancia igual al monto de la multa.

Donde

SEM. Suma de excedentes mayores.

TOL. Tolerancia en mililitros.

EF. Excedente final.

  Intersección con.

No. IFT. Número de instrumentos fuera de tolerancia.

MTM. Monto total de multa.

Misma que será desarrollada con base en la tabla MCL1 que a continuación se muestra:

Paso 1. Se detecta la cantidad más alta de cada instrumento fuera de tolerancia dentro de sus tres gastos y se suman dichas cantidades, al resultado se le denominará suma de excedentes mayores.

Paso 2. A la suma de excedentes mayores se le resta la tolerancia en mililitros por cada instrumento (que al utilizarse un patrón volumétrico de 20 litros; será de 100 mililitros), dando como resultado el excedente final.

Paso 3. Ubicar el excedente final dentro de la columna “Mililitros fuera de tolerancia”.

Paso 4. Situarse en la columna relativa al número de instrumentos de medición fuera de tolerancia.

Paso 5. El cruce resultante entre el número de instrumentos fuera de tolerancia y de mililitros, será el monto de la sanción y los días de clausura en su caso.

Artículo 148. Para determinar el monto de la sanción se tomará en cuenta lo establecido en el artículo 112-A en sus diversas fracciones e incisos de la Ley de Metrología, por lo que serán sancionables:

A. Falla en el mecanismo sincronizador del interruptor con el dispositivo computador (corte de flujo de 80 segundos). Siendo un elemento electromecánico diseñado para impedir la realización inmediata de un despacho de combustible tras la terminación de otra operación de despacho, a menos que se ponga en ceros la lectura del dispositivo contador o computador; se aplicará una multa de 500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado, de conformidad con los artículos 112, fracción I, y 112 A, fracción II, inciso d), de la Ley de Metrología, cuando exista falla en el propio mecanismo.

B. Holograma no vigente. Se aplicará una multa de 1000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado, de conformidad con la regla décima de la lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria sea obligatoria, así como las reglas para efectuarla y los artículos 112, fracción I, y 112 A, fracción II, inciso d), de la Ley de Metrología, cuando se exhiba un holograma de calibración no vigente o vencido.

El número de instrumentos inmovilizados y con ello, el número de instrumentos considerado para la imposición de la multa, dependerá del número de instrumentos que abarque el holograma de calibración.

C. Holograma destruido, removido, violado o alterado. Se aplicará una multa de 1200 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado, de conformidad con la regla decimotercera de la lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria sea obligatoria, así como las reglas para efectuarla y los artículos 112, fracción I, y 112 A, fracción II, inciso d), de la Ley de Metrología, cuando un dispensario exhiba un holograma de calibración destruido, dañado, removido, violado o alterado.

El número de instrumentos inmovilizados y con ello, el número de instrumentos considerado para la imposición de la multa, dependerá del número de instrumentos que abarque el holograma de calibración.

D. Falta o alteración de precinto, marchamo o plomo. En virtud de que la falta o alteración de precinto, marchamo o plomo, genera en un instrumento la pérdida de su condición de instrumento verificado, se aplicará una multa de 2 mil 000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado, cuando se detecte dicha irregularidad.

E. Fallas en la carátula del display. Las indicaciones dadas en las carátulas de los dispositivos computador y contador deben ser explícitas, de manera que la interpretación de las cifras registradas no permita confusión alguna; los números de indicación para el volumen de combustible líquido servido y para el precio por litro deben integrarse por lo menos con 4 dígitos y con 5 dígitos para el importe de la venta. Asimismo, se debe apreciar claramente la carátula que corresponde a la manguera de despacho. Por lo que cuando exista falla en este elemento electrónico, se aplicará una multa de 2 mil 500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado.

F. Goteo constante en la parte hidráulica. Cuando se detecte goteo constante en la parte hidráulica del dispensario o instrumentos de medición se impondrá una multa de 3,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado.

G. No cumplir las especificaciones o aditamentos del modelo o prototipo aprobado. Cuando el dispensario o los instrumentos de medición presenten elementos extraños o ajenos a los términos de su aprobación, se aplicará una multa de 3 mil 500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado.

H. Falta de aprobación del modelo o prototipo utilizado. Cuando el dispensario o los instrumentos de medición utilicen un modelo o prototipo no aprobado, se aplicará una multa de 3,500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por dispensario inmovilizado.

I. Falta de bitácora de eventos. Ante la falta de este registro se aplicará una multa de 3 mil 700 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado.

J. Incompatibilidad de la bitácora de eventos con las hojas de control de la estación de servicio. Cuando los datos registrados de los accesos a los dispositivos de medición, configuración y ajuste del sistema de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos no coincidan con las hojas de control, se aplicará una multa de 3 mil 700 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado.

K. Incumplimiento en el precio vigente. Se aplicará una multa de 4,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado, de conformidad con los artículos 112, fracción I, y 112 A, fracción II, inciso d), de la Ley de Metrología, cuando el precio indicado en el display; o bien, el precio con el que se pretenda el cobro del combustible, no sea el precio vigente.

Sección Quinta
Del Procedimiento de Cálculo y la Imposición de Multas en materia de Gas LP

Artículo 149. Para determinar el monto de la sanción en materia de Gas LP, se tomará en cuenta lo establecido en los artículos 127 y 128 Bis de la ley, siendo sancionables:

A. Excedente en la tolerancia permitida en recipientes transportables. Se actualiza cuando una unidad de producto presenta un contenido neto real, menor al del contenido neto declarado menos la tolerancia respectiva.

Para determinar las variables que serán consideradas para cuantificar la multa a imponer, se tomará en cuenta lo siguiente:

1. El número de cilindros fuera de tolerancia. Este número deberá identificarse en el acta circunstanciada de la verificación y determinar el número de cilindros que se reportan con faltantes que rebasen el error máximo tolerado por la norma oficial mexicana aplicable.

2. La cantidad fuera de tolerancia en gramos. Para calcular la tolerancia, se deberá tomar en consideración lo establecido en la norma oficial mexicana aplicable, en el entendido que la tolerancia será de 1 por ciento en gramos.

Para el cálculo del monto de la multa y previa la determinación del número de recipientes transportables de gas LP fuera de tolerancia, deberá aplicarse la fórmula siguiente:

Suma de excedentes mayores en kilogramos menos tolerancia, y su intersección con el número de recipientes transportables de gas LP fuera de tolerancia igual al monto de la multa.

SEMK TOL = EF No. RTG = MTM

Donde:

SEMK. Suma de excedentes mayores en kilogramos

TOL. Tolerancia en kilogramos.

EF. Excedente final.

Intersección con.

No. RTG. Número de recipientes transportables de gas LP

MTM. Monto total de la multa.

Misma que será desarrollada con base en la tabla MGLP1, que a continuación se muestra:

Paso 1. Se detecta(n) el (los) recipiente(s) transportable(s) de gas LP fuera de tolerancia, se suman las cantidades fuera de tolerancia y al resultado se le denominará suma de excedentes mayores.

Paso 2. A la suma de excedentes mayores se le resta la tolerancia en kilogramos por cada recipiente, dando como resultado el excedente final.

Paso 3. Ubicar el excedente final dentro de la columna “Gramos fuera de tolerancia”.

Paso 4. Situarse en la columna relativa a recipientes transportables fuera de transportables.

Paso 5. El cruce resultante entre el número de recipientes transportables y de fuera tolerancia en gramos, será el monto de la sanción y los días de clausura en su caso.

B. Instrumentos de medición instalados en autotanques que despachen producto fuera de la tolerancia permitida. Siendo éstos, los dispositivos diseñados para cuantificar el volumen de gas que pasa a través del sistema de despacho, mediante el llenado y el vaciado periódico de cámaras de medición; el mal funcionamiento o descalibración de dichos instrumentos se sancionará de acuerdo con tabla MGLP2.

Para determinar las variables que serán consideradas para cuantificar la multa a imponer, se tomará en cuenta lo siguiente:

1. La capacidad del autotanque. Esta circunstancia deberá identificarse en el acta circunstanciada de la verificación.

2. La cantidad fuera de tolerancia en mililitros. Siendo congruentes con el contexto internacional de protección al consumidor en materia de gas licuado de petróleo, en específico con la recomendación internacional OIML R117; para los efectos del presente apartado, la tolerancia será de 0.6 por ciento; es decir, 600 mililitros sobre corrida (medida standard) de 100 litros.

Para el cálculo del monto de la multa y previa la determinación del número de instrumentos fuera de tolerancia, deberá aplicarse la fórmula siguiente:

Excedente mayor en mililitros menos tolerancia, y su intersección con la capacidad del autotanque igual al monto de la sanción.

EM TOL = EF CA = MTM

Donde

EM. Excedente mayor.

TOL. Tolerancia en mililitros.

EF. Excedente final.

Intersección con.

CA. Capacidad del Autotanque.

MTM. Monto total de multa.

Misma que será desarrollada con base en la tabla que a continuación se muestra:

Paso 1. Se obtiene el promedio de los excedentes de las tres corridas, al resultado se le denominará excedente mayor.

Paso 2. Al excedente mayor se le resta la tolerancia en mililitros al instrumento de medición (que será de 600 mililitros), dando como resultado el excedente final.

Paso 3. Ubicar el excedente final dentro de la columna “Fuera de tolerancia en mililitros”.

Paso 4. Situarse en la columna relativa a multa por autotanque.

Paso 5. El cruce de ambas columnas determinará el monto de la sanción y los días de clausura en su caso.

C. Instrumentos de medición denominados básculas, fuera de tolerancia. El mal funcionamiento o descalibración de dichos instrumentos, se sancionará de acuerdo a lo establecido en la tabla MGLP3, de conformidad con los artículos 127 y 128 Bis de la ley.

Para determinar las variables que serán consideradas para cuantificar la multa a imponer, se tomará en cuenta lo siguiente:

1. El número de instrumentos fuera de tolerancia. Este número deberá identificarse en el acta circunstanciada de la verificación y determinar el número de instrumentos que se reportan con faltantes que rebasen la tolerancia establecida en la norma oficial mexicana aplicable.

2. La cantidad fuera de tolerancia en kilogramos. Para calcular la tolerancia, se deberá tomar en consideración lo establecido en la norma oficial mexicana aplicable.

Para el cálculo del monto de la multa y previa la determinación del número de instrumentos fuera de tolerancia, deberá aplicarse la fórmula siguiente:

Excedente mayor en gramos menos tolerancia igual a excedente final e igual al monto de la sanción.

EM TOL = EF = MTM

Donde

EM. Excedente mayor.

TOL. Tolerancia en gramos.

EF. Excedente final.

MTM. Monto total de multa.

Paso 1. Se detecta el instrumento de medición denominado báscula fuera de tolerancia, así como la cantidad en gramos fuera de tolerancia que presenta, a la cual se le denominará, excedente mayor.

Paso 2. Al excedente mayor se le resta la tolerancia en gramos, dando como resultado el excedente final.

Paso 3. Ubicar el excedente final dentro de la columna “Fuera de tolerancia en gramos”.

Paso 4. Situarse en la columna relativa a multa por báscula.

Paso 5. El resultado de ambas columnas determinará el monto de la sanción y los días de clausura en su caso.

D. Falta de etiqueta en los recipientes transportables. La falta de la etiqueta en los recipientes transportables, a que se refiere la norma oficial mexicana aplicable, se sancionará con una multa equivalente a 500 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por recipiente.

E. Falta de entrega de notas de venta, facturas, recibo o comprobante. De conformidad con el artículo 12 de la ley, el establecimiento visitado tiene la obligación de entregar al consumidor notas de venta, factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada, su falta de entrega será sancionada con una multa de 40 mil pesos, de conformidad con el artículo 128 de la ley.

F. No exhibir el precio vigente. La empresa visitada deberá exhibir en lugar visible, el precio establecido por la Secretaria de Economía a través del acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final. La falta de exhibición del precio en los términos señalados, será sancionada con una multa de 60 mil pesos, de conformidad con el artículo 127 de la ley.

G. Falta de holograma vigente. Será sancionado con una multa de mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado, de conformidad con la regla décima de la lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla y los artículos 112, fracción I, y 112 A, fracción II, inciso d), de la Ley de Metrología.

H. Holograma destruido, removido, violado o alterado. Se aplicará una multa de mil 200 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado, de conformidad con la regla decimotercera de la lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria sea obligatoria, así como las reglas para efectuarla y los artículos 112, fracción I, y 112 A, fracción II, inciso d), de la Ley de Metrología, cuando un dispensario exhiba un holograma de calibración destruido, dañado, removido, violado o alterado.

I. Fugas. Cuando se detecten fugas en válvulas, manerales, volantes, o cualesquiera otros elementos propios de recipientes transportables o bien, en mangueras de vehículos, se impondrá una multa de 3 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por instrumento inmovilizado.

J. No cumplir el precio vigente. La empresa visitada deberá cumplir con el precio establecido por la Secretaría de Economía a través del acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final, correspondiente al mes en que se lleve a cabo la visita de verificación. Se le aplicará una multa de 80 mil pesos, de conformidad con el artículo 128 de la ley.

Sección Sexta

Individualización de la Multa en materia de Combustibles Líquidos (Gasolina y Diésel) y Gas LP

Artículo 150. Además de ajustarse para la imposición de una multa, a las variables, fórmulas y tabuladores anteriores, la autoridad sancionadora deberá tener en cuenta los elementos de individualización contenidos en el artículo 132 de la ley:

I. El perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general;

II. El carácter intencional de la infracción;

III. Gravedad;

IV. Reincidencia; y

V. La condición económica del infractor.

En ese tenor, deberá entenderse por

I. Perjuicio. Afectación a los derechos de los consumidores que se deduce del agravio o daño ocasionado con la conducta infractora del proveedor.

El perjuicio a la sociedad en general se acredita cuando los proveedores importen, produzcan, fabriquen o comercialicen productos, o presten servicios, que no cumplan las disposiciones de la ley, normas oficiales mexicanas y demás legislación aplicable a la materia.

II. Intencionalidad. El carácter intencional de la infracción se acredita cuando el infractor importe, produzca, fabrique o comercialice productos, o preste servicios, con conocimiento de las consecuencias patrimoniales o jurídicas derivadas del incumplimiento de las obligaciones contraídas o de las disposiciones de la ley, normas oficiales mexicanas y demás legislación aplicable a la materia.

III. Gravedad. Es la consideración sobre la relevancia, el elevado impacto o el alto riesgo producido o susceptible de producirse por la comisión u omisión de actos que deriven en una infracción, en términos del artículo 128 Ter de la ley.

Se acreditará la gravedad de una infracción cuando la conducta del infractor haya sido intencionalmente dirigida a producir consecuencias negativas, o tentativamente a querer producirlas, afectando con ellas a un consumidor o a un grupo específico y determinado de consumidores.

En los casos de infracciones a las disposiciones relativas a pesas, medidas y contenidos netos expresados en unidades de masa o volumen, podrá acreditarse la gravedad en función de la cantidad o porcentaje que exceda a la tolerancia permitida conforme a la norma oficial mexicana respectiva o a las disposiciones aplicables, y del detrimento o afectación que ello implique a la economía de los consumidores.

IV. Reincidencia. Existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de un año, contado a partir del día en que se cometió la primera infracción.

Para la determinación de este supuesto de conformidad con el artículo 130 de la ley, la unidad administrativa encargada de la substanciación deberá

1. Realizar una búsqueda en los archivos con los que para tal efecto cuente, o bien, revisar el padrón que para tales efectos haya formado, con la finalidad de corroborar si en un diverso expediente administrativo iniciado a nombre de la misma persona física o moral, existen antecedentes donde se actualice la misma infracción cometida.

2. Revisar que se hayan determinado dos o más violaciones al mismo precepto legal.

3. Cerciorarse de que el expediente administrativo haya causado estado; es decir, que la resolución que al efecto le haya recaído, se encuentre sin posibilidad de ser recurrida.

Una vez determinada la reincidencia, las sanciones consideradas en los presentes criterios podrán aumentarse hasta el doble.

V. Condición económica del infractor. La condición económica consiste en evaluar las posibilidades del infractor para responder a la sanción a imponer, de manera tal; que sea equitativa a dicha capacidad. Para lo cual de manera generalizada deberá ser tomado en cuenta:

A. Los datos asentados en el acta de visita de verificación;

B. La manifestación del visitado sobre el monto aproximado al que asciende el capital en giro de la negociación;

C. El volumen del producto que comercializa;

D. El acta constitutiva, así como las reformas que se hayan realizado sobre la constitución de dicha proveedora;

E. Capital social con que cuenta la sociedad, conforme al instrumento notarial;

F. Última declaración fiscal realizada ante el Servicio de Administración Tributaria, del último ejercicio fiscal;

G. Estados financieros, ya sea estado de resultados o balance general, del último ejercicio fiscal;

H. Documento mediante el cual se acredita la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

I. Cotización en la Bolsa Mexicana de Valores;

J. Información proveniente de registros públicos de propiedad, sobre bienes inmuebles que sean parte del patrimonio del propietario o socios de la visitada; y

K. Toda la información o documentación a que se allegue la autoridad en los términos de la ley y demás normatividad aplicable.

En el caso de estaciones de servicio, serán considerados los siguientes:

A. Monto de ventas de combustible Magna;

B. Monto de ventas de combustible Prémium;

C. Monto de ventas de combustible diésel;

D. Número de instrumentos de medición;

E. Número de tanques de almacenamiento; y

F. Sistema de control a distancia.

Tratándose de individualización de la multa en materia de gas LP, deberá considerarse

A. Monto de ventas de gas LP a través de recipientes transportables (cilindros);

B. Monto de ventas de gas LP a través de auto tanques;

C. Parque vehicular de repartidores de recipientes portátiles (cilindros);

D. Parque vehicular de auto tanques;

E. Número de instrumentos de medición denominados básculas;

F. Número de tanques de almacenamiento; y

G. Número de recipientes transportables de gas LP (cilindros).

Sección Séptima
De las Clausuras en materia de Combustibles Líquidos (Gasolina y Diésel) y Gas LP

Artículo 151. La clausura sólo se aplicará como sanción temporal por la comisión de las infracciones particularmente graves a que se refiere el artículo 128 Ter de la ley.

Para la determinación del número de días que deba clausurarse un establecimiento, se considerará la gravedad de la conducta infractora en términos de las tablas Tabla MCL1, Tabla MGLP1, Tabla MGLP2 y Tabla MGLP3, descritas en el presente capítulo. Cuando la verificación sea producto de la atención a una denuncia, se tomará en cuenta el número de quejas o denuncias presentadas históricamente en contra del proveedor, así como la afectación general que hubiere causado a los consumidores.

La clausura puede ser total o parcial. Es total, cuando se impida la actividad comercial de todo el establecimiento del infractor; es parcial, cuando se limite a determinadas áreas, lugares o instalaciones del establecimiento respectivo.

En el caso de lo dispuesto en las fracciones IV, V y VI del artículo 128 Ter de la ley, la autoridad competente podrá ordenar clausura parcial o total, atendiendo al número y a la gravedad de las infracciones de la ley. La prohibición de la comercialización de bienes o productos y de servicios procederá en los términos del artículo 128 Quáter de la ley.

Ahora bien, para determinar sobre la procedencia de la orden de clausura, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

I. En materia de gasolina:

A. Que dos o más dispensarios no cumplan con la aprobación del modelo o prototipo aprobado.

B. Que dos o más dispensarios no cumplan con las especificaciones del modelo o prototipo aprobado.

II. En materia de gas LP:

A. Que la verificación sea realizada a una planta distribuidora de gas LP, o bien, a vehículos repartidores en vía pública;

B. Que de la visita de verificación se detecten cilindros transportables de gas LP, o instrumentos de medición instalados en autotanques o instrumentos de medición de los denominados, básculas, fuera de la tolerancia establecida y que rebasen los límites señalados en la tabla respectiva de este ordenamiento;

C. Que los instrumentos de medición denominados básculas o bien, los instalados en los autotanques, no cuenten con los hologramas de calibración vigente; y

D. Que los vehículos comercializadores de cilindros transportadores de gas LP o bien los vehículos autotanques; no cumplan, o bien, no exhiban el precio establecido al mes correspondiente.

Si la verificación se realiza en una ciudad o estado que esté atravesando por una contingencia o situación de emergencia, será motivo de clausura la existencia de dos o más recipientes transportables fuera de la tolerancia permitida.

Si la verificación fue realizada en vehículos comercializadores en vía pública, sean autotanques o recipientes transportables, la clausura será realizada en el establecimiento de la empresa a que éstos pertenezcan.

Sección Octava
De la Imposición de Sanciones por Infracciones al Artículo 13 de la Ley

Artículo 152. Cuando el visitado no permita el acceso, no proporcione las facilidades necesarias a las personas autorizadas de la Procuraduría, o impida de cualquier manera la realización de la visita de verificación, se impondrá una sanción en términos de los artículos 13 y 127 de la ley.

El impedimento puede ser directo o indirecto, perjudicando u obstruyendo la labor del verificador de manera tal que no permita el cumplimiento de la visita de verificación, o negándose a prestar el apoyo necesario.

Para determinar la sanción a la que se hará acreedor el visitado, serán tomados en consideración los siguientes supuestos:

I. No permitir el acceso del personal autorizado por la Procuraduría para la práctica de la diligencia, a las instalaciones a verificar, mismo que será sancionado con un monto de 62 mil 500 a 250 mil pesos.

II. No recibir la orden de verificación, que será sancionado con un monto de 87 mil 500 a 350 mil pesos.

III. Recibir la orden de verificación y negarse a la práctica de la visita será sancionado con un monto de 112 mil 500 a 450 mil pesos.

IV. Obstruir de cualquier manera la manipulación de los dispensarios o los instrumentos de medición será sancionado con un monto de 150 mil a 600 mil pesos.

V. No permitir la colocación de la medida precautoria a que se refiere el artículo 25 Bis de la ley será sancionado por un monto de 200 mil a 800 mil pesos.

VI. Cuando durante la diligencia se accione el paro de emergencia sin existir peligro o riesgo real que lo justifique será sancionado por un monto de 250 mil a 1 millón de pesos.

VII. Agredir física o moralmente a los verificadores, efectuada por cualquiera de los mencionados, será sancionado por un monto de 343 mil 49 a 1 millón 372 mil 195.89 pesos.

VIII. En general cuando exista negativa injustificada por el propietario del establecimiento, visitado, su representante, encargado, sus dependientes pertenezcan o no a la empresa, por los trabajadores, u ocupantes, a que se realice la visita de verificación, lo cual será sancionado en términos de las fracciones anteriores.

De existir reincidencia en cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, se estará a lo dispuesto en el presente capítulo.

Sección Novena
Interpretación

Artículo 153. En caso de existir alguna duda sobre la aplicación del presente capítulo, la Subprocuraduría de Verificación resolverá sobre la consulta que al efecto dirija la unidad administrativa solicitante, que deberá ser solventada en un plazo no mayor de 15 días, hábiles computados al día siguiente de su recepción.

Sección Décima
Supervisión y Vigilancia

Artículo 154. Corresponde a la Subprocuraduría de Verificación y a la Dirección General de Verificación de Combustibles instaurar las acciones necesarias a efecto de corroborar la exacta instrumentación que del presente capítulo efectúen los responsables de su aplicación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase

http://info7.mx/a/noticia/110211;

http://www.reporteindigo.com/reporte/monterrey/la-lista- negra-de-gasolineras;

http://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/preacceso/artic ulo/default.asp x?id=309457&urlredirect=http://www.elnorte.com/aplicaciones/articul o/default.aspx?id=309457

http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/defaul t.aspx?id=630499&md5=3152fb4431944cfcbb7d65ef947ad8b7&ta=0dfdba c11765226904c16cb9ad1b2efe&po=4

2 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 8 de septiembre de 2015.

Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Edmundo Javier Bolaños Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una Sección II Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia del régimen de pequeños contribuyentes (Repecos), el régimen de incorporación fiscal (RIF) e incentivos fiscales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Después de casi dos años de la aprobación de la reforma fiscal tóxica promovida por el PRI-gobierno, hoy somos testigos de los resultados lesivos que ésta ha tenido para la economía del país y para las familias mexicanas.

Durante los debates para la aprobación de la reforma fiscal tóxica los Diputados de Acción Nacional insistimos en que dicha reforma era regresiva, en que impactaría en el sector productivo, los pequeños comercios y en el salario real de los trabajadores. No nos equivocamos.

Sin duda, el fin último de la reforma tuvo un efecto recaudador de impuestos más allá de promover la inversión, fortalecer la competitividad de nuestra economía y catapultar a la sociedad en general a mejores condiciones de bienestar.

En cambio, a pesar de las reformas que han sido aprobadas en diferentes rubros como la ya citada reforma fiscal, la energética y la laboral, hoy tenemos una economía que con dificultades crece poco más del 2% del PIB, nuestro peso se ha devaluado en más de 30% con respecto al dólar, una caída en la producción del petróleo del 10% en tanto que su precio, que se había fijado arriba de los 96 dólares por barril, hoy es menor en 65% para ubicarse en 34 dólares por barril.

La muestra de indicadores anteriores, confirma de alguna manera que el Gobierno Federal se equivocó en plantear una reforma fiscal tóxica y no escuchar las propuestas y alternativas que tanto partidos como organizaciones empresariales y organizaciones de la sociedad civil sugirieron en su momento.

Nuestro Grupo Parlamentario fue enfático y precisó en señalar el impacto negativo que tendría la homologación del IVA en la región fronteriza del país del 11% al 16%; la baja inversión que generaría la eliminación de la deducibilidad inmediata al 100% de activos fijos,1 el incremento de la tasa del ISR a personas morales, la afectación a los ingresos de los trabajadores por la limitación de la deducibilidad de las personas físicas y el incremento de la informalidad que se observaría con la sustitución de los Repecos por el RIF, por citar solamente algunos cambios.

Como ya hemos hecho patente en iniciativas previas presentadas por nuestro Grupo Parlamentario en materia fiscal, los efectos lesivos de la reforma fiscal tóxica llegaron más pronto de lo esperado y para desgracia de la economía de nuestro país.

Uno de los sectores con mayores afectaciones ha sido el de los pequeños contribuyentes, que agrupa a más de 9 millones de pequeños comercios y millones de familias mexicanas que dependen de dicha actividad.

Sin temor a equivocarnos, uno de los efectos más contraproducentes que trajo consigo la reforma fiscal fue la eliminación del régimen de pequeños contribuyentes (Repecos) para sustituirlo por el régimen de incorporación fiscal (RIF).

La aparición del RIF supone el traslado automático de un régimen a otro, sin consultar a los pequeños comerciantes y en contra de la voluntad y capacidad de decisión para saber qué régimen les convenía más.

El RIF ha generado una serie de complicaciones a los pequeños comercios registrados en el SAT porque implica llevar a cabo una contabilidad con software especializado, el uso de herramientas tecnológicas como el internet para poder realizar las declaraciones fiscales o transferencias electrónicas en lugares que difícilmente se tiene acceso como las zonas rurales.

Los resultados que el gobierno federal esperaba están muy alejados de la realidad. A pesar de que actualmente el SAT tiene registrados un total de 4.4 millones de contribuyentes bajo el régimen del RIF, de diciembre de 2013 a enero de 2014 (primeros meses de la reforma) el traslado de un régimen a otro supuso la baja de 517 mil contribuyentes (13% de la base inicial) posiblemente derivado de la presión fiscal bajo el cual comenzarían a tributar.

Entre las complicaciones que se pueden detectar de tributar en el nuevo régimen del RIF es que muchos pequeños comerciantes desconocen los cambios que generó la reforma lo que ha complicado a su vez tanto la contabilidad como el pago de impuestos.2

La complicación de las leyes fiscales, en especial la del Impuesto Sobre la Renta ha traído consigo que muchos pequeños comercios opten por la informalidad. Esto no abona al objetivo inicial del gobierno federal que prometió ampliar la base de contribuyentes.

Así lo muestran los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2015 elaborado por el INEGI. Si bien es cierto que México registró una menor tasa de desempleo en el primer trimestre (4.4% comparado con el 5.5 de 2014) la población que trabaja en el sector informal se incrementó.

Durante el segundo trimestre del año, los mexicanos en el empleo informal sumaron 29 millones de personas (57.8% de la población ocupada), es decir, en 2015 la informalidad aumento en poco más de 633 mil personas lo que representa un aumento de 2.2% respecto al primer semestre del 2014 aun cuando la tasa de informalidad laboral disminuyó 0.2%.

Estos 29 millones de personas no cuentan con un contrato, no son sujetos a prestaciones sociales pero además no contribuyen con el pago de sus impuestos debido a su estado de informalidad.

La situación se hace aún más grave si consideramos que el 43% de ellas son personas en un estrado de edad entre los 25 a 44 años, básicamente la edad en la que son más productivos en su etapa laboral.

Es decir, la interpretación que podemos dar a las cifras es que el Gobierno Federal ha fomentado el empleo, no obstante que presiona a los contribuyentes cautivos mediante una política fiscal mercenaria que los orilla a trabajar a la sobra de la informalidad.

De acuerdo con una nota publicada en el diario El Economista el 16 de marzo de 2015, “México contribuye con un número importante de trabajadores informales en América Latina, con una tasa de 57.46%; por arriba del promedio en la región que es 51.3%, lo que revela que es indispensable fortalecer las políticas encaminadas a formalizar el empleo, comentaron especialistas en recursos humanos y analistas. En tanto, naciones como Argentina tienen una tasa de empleo informal de 33.5%; mientras que en Brasil es de 32.2%; y las otras naciones que junto con México tienen las tasas más altas de informalidad son Colombia, con 49.3% de trabajadores informales, y Perú, 68.8 por ciento.”3

Con las medidas de reforma fiscal aplicadas por el gobierno federal lo que de alguna manera “resulta más fácil para el pequeño comercio es convertirse en informal se olvide de entrar en un proceso legal y administrativo que ha resultado sumamente complejo”4

Por lo tanto, es fundamental que el impulso a la economía se base en el impulso al pequeño comerciante, quienes son los generadores de empleos, de ingresos y de cierta dinámica de la pequeña y mediana empresa de nuestro país que representa más del 90% del total nacional.

Este impulso se dará siempre y cuando se regrese al antiguo régimen de Repecos, el cual brindaba facilidades administrativas y tributarias que sirvieron de apoyo para combatir la informalidad y que durante mucho tiempo aseguró al Gobierno Federal una recaudación segura.

De tal forma que mi propuesta de proyecto de iniciativa busca cumplir con cuatro objetivos básico 1) Que los pequeños comerciantes decidan en qué régimen (Repecos o RIF); 2) Liberar a los pequeños comercios de la obligación de expedir comprobantes fiscales cuando se trate de operaciones menores a cien pesos y que tengan la posibilidad de expedir notas de ventas; 3) Que la recaudación que se obtenga específicamente por cuota fija en el régimen de Repecos, sean administradas al 100% por las Entidades Federativas y; 4) Simplificar las obligaciones fiscales de los pequeños contribuyentes con ingresos menores a 100 mil pesos anuales y con ventas al público en general.

En Acción Nacional, estamos a favor del ciudadano y a favor del impulso del sector productivo y el pequeño comercio. Por esta razón, durante la presente Legislatura continuaremos con la batalla desde nuestra trinchera para revertir la reforma fiscal tóxica impulsada por el PRI-gobierno. La presente iniciativa es una de muchas que nuestro partido presentará con el propósito de que en el corto y mediano plazo, logremos darles a los contribuyentes de nuestro país una mayor seguridad y certeza jurídica, así como un sistema de pagos de impuestos que parta de principios equitativos.

Esta iniciativa es una respuesta al compromiso que formalizamos en Morelos junto con cientos de pequeños comerciantes, que no han dejado de trabajar para hacer notar a las autoridades los efectos negativos que tuvo en su economía familiar el régimen de pequeños contribuyentes.

Como representante popular de miles de comerciantes en mercados públicos y pequeños comercios, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se adiciona una Sección II Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia del régimen de pequeños contribuyentes, el régimen de incorporación fiscal e incentivos fiscales

Artículo Único. Se adiciona una Sección II Bis denominada “Del Régimen de Pequeños Contribuyentes”, al Capítulo II, De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales del Título IV, “De las Personas Físicas”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Sección II Bis
Del Régimen de Pequeños Contribuyentes

Artículo 113-A. Las personas físicas que durante el 2014 y 2015 hayan realizado el trámite correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria para formar parte del régimen de incorporación fiscal a que hace referencia la Sección II, del Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por regresar el régimen de pequeños contribuyentes, siempre y cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubiere superado un monto señalado en la fracción I del artículo 113-B.

Artículo 113-B. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar el régimen de pequeños contribuyentes señalado en esta sección y como se establece a continuación:

I. Para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante el ejercicio fiscal 2014 y 2015, las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en la presente sección, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por su actividad empresarial no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00. La elección de esta opción no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los regímenes fiscales antes citados.

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-A, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en la presente sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite establecido en el párrafo anterior. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 28 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información.

II. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de la fracción I del artículo 113-B, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes o a través de una cuota fija que determinen las entidades federativas.

III. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en este artículo, tendrán las obligaciones siguientes:

1. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

2. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.

3. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00.

4. No estarán obligados a llevar contabilidad, en su lugar deberán llevar un registro de sus ingresos diarios, el cual no podrá ser manual o electrónico y no le será aplicable lo estipulado en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.

5. En lugar de los comprobantes fiscales digitales a que hacen referencia los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como tener impreso el número de folio del comprobante y el importe total de la operación en número o letra, y podrán ser impresos en papel por el propio contribuyente o en cualquier imprenta.

En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100.00.

Quienes tributen en esta sección podrán optar por emitir las notas de venta mediante un comprobante fiscal digital. El Servicio de Administración Tributaria deberá poner a disposición de los contribuyentes de esta sección la herramienta correspondiente para emitir las notas de venta, sin que por su uso se considere que los contribuyentes dejan de tributar conforme a ésta sección.

6. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en la fracción I y II del artículo 113-B. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

Los pagos a que se refiere esta fracción, se enterarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha Entidad Federativa tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto a que se refiere esta Sección. En el caso de que la Entidad Federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio o éste se dé por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.

Para los efectos de esta fracción, cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, enterarán los pagos bimestrales en cada Entidad considerando el impuesto que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

El Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes.

Las Entidades Federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.

7. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas en esta Ley y su Reglamento. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

8. No realizar actividades a través de fideicomisos.

9. Presentarán declaración informativa impresa a más tardar el día 31 de marzo del ejercicio inmediato siguiente en donde relacionaran el total de las operaciones efectuados con sus proveedores cuando en el ejercicio hayan realizado compras de bienes, servicios o arrendamiento mayores a cincuenta mil pesos, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria que les corresponda.

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, y cambien de Sección, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en la sección correspondiente.

IV. Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto al valor agregado a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto.

Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo y que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, así como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y el impuesto sobre la renta que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

Artículo 113-C. Tratándose de contribuyentes con ingresos estimados menores a 100 mil pesos anuales y con ventas al público en general, podrán optar por registrarse en el Registro Federal del Contribuyente con las únicas obligaciones de darse de alta y declarar su actividad a partir del ejercicio de su registro y gozarán de los estímulos fiscales otorgados para el régimen de incorporación fiscal.

Artículo 113-D. El Servicio de Administración Tributaria reconocerá como deducible los pagos efectuados por sueldos y salarios durante el ejercicio fiscal 2014 siempre que el Comprobante Fiscal Digital haya sido emitido en cualquier fecha del ejercicio fiscal de 2014 sin que la persona física tenga la obligación de emitir Comprobantes Fiscales por Internet.

Artículo 113-E. Las personas físicas con actividad empresarial que tengan ingresos menores a $2,000,000, tendrán la opción de permanecer en el régimen de incorporación fiscal y contarán con los beneficios fiscales en materia del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios que establece el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen bajo el Régimen de Incorporación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de septiembre de 2014.

Transitorios

Primero. Los efectos fiscales de la presente iniciativa entrarán en vigor a partir del 1ro de enero del ejercicio fiscal 2016.

Segundo. El Servicio de Administración Tributaria incorporará en forma automática al régimen de pequeños contribuyentes a que hace referencia la Sección II BIS, del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a las personas físicas que al ejercicio fiscal 2014 y 2015, realizaron actividades o prestaron servicios al público en general, por los que no expidieron comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, tomando en consideración la base de datos con la que cuente dicha entidad al 31 de diciembre de 2013.

Notas

1 Hoy la inversión extranjera directa no reinvierte sus utilidades. Los datos de la Secretaría de Economía así lo confirman cuando se señalar que

2 La reforma fiscal obliga a los pequeños comercios establecidos de manera formal, cuyos ingresos son menores a cien mil pesos anuales, a tecnificarse y contar con un software que vale mucho más de los ingresos que pueden obtener durante un ejercicio fiscal.

3Revisar nota en http://eleconomista.com.mx/industrias/2015/03/16/informalidad-laboral-m exico-supera-media

4 Alianza Nacional de Pequeños Comercios, 2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 7 días del mes de septiembre de 2015.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica)

Que reforma los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 223 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley Federal de Derechos, al tenor del siguiente:

Planteamiento del Problema

Una de las principales demandas en el país es garantizar la preservación de los ecosistemas forestales, los cuales se reconocen como las fábricas naturales de agua dulce del mundo y por consecuencia del país; sin embargo, las estadísticas y estudios sobre el estado que guardan las cuencas hidrológicas en México nos demuestran que si bien los estados del Sur Sureste mexicano cuentan con una importante cobertura de ecosistemas naturales que captan y producen la mayor cantidad de agua, también esta región es donde tenemos los mayores rezagos en infraestructura para su disponibilidad en la población, además de su saneamiento, caso contrario sucede en la región norte del país donde la disponibilidad natural del agua es menor pero la infraestructura es mejor permitiendo que la cobertura de agua potable y su saneamiento sea mayor entre la población de esta región con respecto al sur- sureste mexicano, por lo cual con el objetivo de abatir esta brecha de rezago y garantizar una cobertura universal en la disponibilidad natural del agua, por ello el Grupo Parlamentario que represento plantea con la presente iniciativa impulsar el establecimiento de un vale por el pago de la fabricación natural del agua a aquellos propietarios o poseedores de predios cuyas características naturales y estado de conservación tengan aportaciones de infiltración y recarga de los mantos freáticos, es decir impulsen la producción natural del agua.

Los recursos económicos necesarios para el pago por la fabricación natural del agua, provendrán del establecimiento de un derecho de uso para aquellos sectores productivos que aprovechen el agua dentro de cada región, además de impulsar mecanismos de aportaciones voluntarias por fabricación del agua en los núcleos urbanos, dentro de los recibos de cobro de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

Argumentación

El agua es un recurso indispensable para la salud pública, los ecosistemas, la biodiversidad, la producción de alimentos, la industria, la energía y el desarrollo económico. Por ello se le considera un factor estratégico de seguridad nacional así como de estabilidad social y política.

De acuerdo con la reforma impulsada por el Partido Verde al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 8 de febrero de 2012, toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, existiendo la obligación de los 3 órdenes de gobierno para garantizar este derecho.

Las características geográficas y climáticas del país nos permiten tener una gran cantidad de recursos hídricos tanto superficiales como subterráneos, basta señalar que nuestro país tiene 1.2 millones de hectáreas de lagos y 1.6 millones de hectáreas de estuarios, además de 731 cuencas hidrológicas que se han agrupado en 37 regiones, de las cuales hoy en día 104 presentan problemas de disponibilidad.

Según informes de la Comisión Nacional del Agua, en México se extraen al año 72 Km3 de agua, de la cual el 77% se destina para fines agropecuarios, el 14% para abastecimiento público, y el 9% uso industrial.

No obstante, anualmente México recibe del orden de 1 489 kilómetros cúbicos de agua en forma de precipitación, de la cual alrededor de 1 089 kilómetros cúbicos, el 73.1% se evapora, transpira y regresa a la atmósfera, el 25.4% escurre por los ríos o arroyos y solo el 2.1% restante se infiltra al subsuelo y recarga los acuíferos, de tal forma que anualmente el país cuenta con 458 mil millones de metros cúbicos de agua dulce renovable, a lo que se denomina disponibilidad natural media.

En cuanto a la disponibilidad de aguas superficiales por acción del hombre en el país existen 4 462 presas y bordos, las cuales representan una capacidad total de almacenamiento de alrededor de 150 kilómetros cúbicos. De ese número, 667 presas se clasifican como grandes presas debido a que su capacidad de almacenamiento es mayor a un hectómetro cúbico; sin embargo, el volumen almacenado de agua en las presas no sólo depende de su capacidad de construcción, sino también de la precipitación ocurrida en sus cuencas de captación y de los escurrimientos en las distintas regiones del país.

Con respecto al uso de las presas en el país, 41 de las 51 presas más grandes suministran agua para riego (beneficiando a 6.5 millones de hectáreas de agricultura de riego y 2.9 millones de temporal tecnificado), mientras que nueve de ellas se destinan al abastecimiento público. Treinta y tres grandes presas tienen más de un uso, entre los que pueden estar la generación de electricidad, irrigación, control de avenidas y abastecimiento público.

La concentración de la población y la actividad económica han creado zonas de alta escasez, en gran parte del país, al mismo tiempo existe la paradoja en el sentido de que la distribución de la población no corresponde a la mayor disponibilidad del agua. El 68% del agua disponible se encuentra en regiones donde vive solo el 23% de la población, y se genera el 21% del PIB, mientras que el 32% del agua disponible se encuentra en regiones donde se concentra el 77% de la población y se genera el 79% del PIB.

Debe preocupar que en México la disponibilidad del agua se ha reducido de manera importante: en 1950, era de 18 035 metros cúbicos por año, pasando a poco menos de 11 mil en 1960 y a menos de 8 mil en 1970. En 2013, la disponibilidad por habitante fue de 3 982 metros cúbicos anuales, un volumen que de acuerdo al World Resources Institute (WRI) se considera como de disponibilidad baja.

La disponibilidad natural media del agua per cápita en el Sureste es 8 veces superior a la de un habitante del Norte, del centro o del noroeste (de 15,270 m3/hab./año a 1,930 m3/hab./año), sin embargo la disponibilidad de agua directamente para la población es menor en el sureste que en el norte, ello debido a la falta de infraestructura

El gobierno federal dentro de su Programa Sectorial de Medio Ambiente reconoce que los subsidios otorgados al consumo de electricidad y del agua en el campo es también una tarea imprescindible para no promover el uso irracional del líquido y el deterioro de sus fuentes de abasto. Estos subsidios, además de ser altamente costosos en términos económicos también han inhibido en los agricultores los incentivos para el ahorro de energía eléctrica, la reducción de la extracción de agua y la inversión en la mejora de los sistemas de riego.

En México, el servicio de agua potable, junto con los de drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales se encuentra a cargo de los municipios, generalmente a través de organismos operadores. En el año 2011, la cobertura nacional de agua potable alcanzó 91.6%, valor mayor al promedio mundial registrado en 2008 (87%), pero menor al estimado para América Latina y el Caribe (de alrededor de 93%) y para países como Estados Unidos, Francia y Canadá, con coberturas que prácticamente alcanzan el 100% de la población, por lo que en México existen 9 millones de personas que carecen de servicios de agua potable.

En 2011, Morelos, Colima, Tabasco, Sonora y Durango registraron suministros superiores a los 400 litros diarios por habitante, mientras que Oaxaca, Chiapas, Puebla, Hidalgo, Tlaxcala y Guerrero no alcanzaron los 200 litros.

La sobreexplotación de los acuíferos ha generado diversos efectos perjudiciales, entre los cuales se encuentra el grave impacto ecológico irreversible, que se traducen en el agotamiento de manantiales, en la desaparición de lagos y humedales, en la reducción de los caudales base de los ríos, en la eliminación de la vegetación nativa y pérdida de ecosistemas.

Los 106 acuíferos con sobreexplotación representan el 15.6% de los 653 que hay en el país. Los acuíferos sobreexplotados se concentran en las regiones hidrológicas Lerma-Santiago-Pacífico, Cuencas Centrales del Norte, Río Bravo, Noroeste y Península de Baja California.

De estos acuíferos se extrae el 58% del agua subterránea para todos los usos. En 2011, 14 acuíferos tenían problemas de intrusión salina, ocho de los cuales también tenían condiciones de sobrexplotación, principalmente en las regiones de la Península de Baja California y Noroeste, y 31 presentaban problemas de salinización y aguas subterráneas salobres (13 de ellos en condición de sobreexplotación).

Además, estos acuíferos constituyen la principal fuente de abastecimiento de la población rural y aportan el agua para el riego de aproximadamente dos millones de hectáreas, 35 por ciento de la superficie de riego de nuestro país. La sobreexplotación de los acuíferos en México es cada año más alarmante: 32 en 1975 y 106 en 2013.

En las grandes regiones urbanas, especialmente del Valle de México, la demanda de agua ejercida por la población es cada vez mayor. Actualmente las fuentes abastecedoras de agua del Distrito Federal y de la Zona Metropolitana del Valle de México comienzan a manifestar la falta de líquido, además de que en algunas zonas las condiciones no son óptimas para el consumo humano. A ello se suma la deficiente infraestructura de distribución cuyo nivel de fugas se estima en cerca del 40%.

Las principales fuentes de contaminación y deterioro de la calidad del agua son las descargas industriales y urbanas, pero también las descargas de la agricultura contribuyen en gran medida por el uso de plaguicidas, insecticidas y fertilizantes químicos.

La problemática general que vive el país en cuanto a la gestión de sus recursos hídricos, se señala que al menos el 94 % de ríos y lagos están contaminados y existe una baja eficiencia a nivel nacional debido a que del 100% de agua solo se cobra el 38.5% puesto que el 40% se va en fugas y el restante 27.5% se divide entre volumen no facturado, subsidios, clandestinaje y deficiencia en el patrón de usuarios. Esto da como resultado una deficiente infraestructura, que se refleja en el porcentaje tan elevado de fugas y en la inexistencia de plantas de tratamiento o cuando las hay estas no están en óptimas condiciones y por tanto el reusó del agua sea mínimo, agravando la contaminación y la falta de agua, puesto que el agua potable se destina a uso industrial siendo que se podría usar agua residual y destinar el agua potable a regiones donde hace falta.

Según cifras oficiales de la Comisión Nacional del Agua, del 100% de las aguas superficiales, solamente 6% se considera no contaminada (20%, aceptable; 51% poco contaminada; 16% contaminada; 6% altamente contaminada; y 2%, con presencia de tóxicos)

Por lo que se refiere al cuidado y protección de las cuencas hidrológicas como generadoras de servicios ambientales entre los que está la disponibilidad de agua, el Partido Verde Ecologista de México observa un proceso constante de degradación que incluye la deforestación de las montañas, los bosques y las selvas por cambios de uso del suelo para el avance de la frontera agrícola y urbana, así como la explotación de los bosques para obtención de maderas.

Se estima que 6 regiones hidrológicas se encuentran en una situación crítica de disponibilidad ubicadas en las regiones hidrológico-administrativas de la Península de Baja California, Balsas, Río Bravo, Cuencas centrales, Lerma y Valle de México.

Las principales cuencas contaminadas de atención prioritaria en México son: Lerma-Santiago; Pánuco; San Juan; Balsas; Blanco; Culiacán; Colorado; Fuerte; Nazas; Jamada; La Antigua; Sonora; Guayalejo; Yaqui; Salado; Conchos; Armería; Coahuayana; Tijuana, y Bravo.

Por lo anterior, resulta fundamental seguir impulsando la política hídrica del país, y no solo focalizarla al mejoramiento de la infraestructura sino también a la conservación de las cuencas y la cobertura forestal del territorio nacional, como se ha expuesto, más del 70% del agua por precipitación pluvial se pierde por evaporación lográndose infiltrar al subsuelo o depositar en los cuerpos de agua superficiales, el mínimo. Sabemos que la cobertura forestal juega un roll importante en el aumento de los índices de captación de agua y recarga de los acuíferos, por tal motivo aun y cuando se reconoce el esfuerzo del Gobierno Federal en el impulso de programas como el de pago por servicios ambientales, lo cierto es que los recursos del mismos se han quedado cortos ante la enorme demanda de los propietarios de las tierras para acceder a este beneficio, por tal motivo es necesario fortalecerlo, y del mismo modo garantizar su fuente de financiamiento, buscando también una mayor equidad ya que es justo que quienes son los propietarios o poseedores de los predios que logran aportar a la infiltración o depósito de agua dentro de las cuencas, reciban una retribución económica por conservar sus predios en condiciones naturales que permitan tal acción, y del mismo modo es necesario que todo aquel que aprovecha el agua pague a quienes hacen posible su disponibilidad como servicio ambiental prestados.

Por lo anteriormente manifestado, el Grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone la presente reforma en la cual busca la creación del “Programa de Pago del Agua a los Dueños de los Bosques que la Producen” , al amparo del cual se deberán otorgar vales mensuales al canje a todo aquel propietario de terrenos forestales en buen estado de conservación siempre que garantice su mantenimiento y que las características naturales de sus predios tengan aportaciones de infiltración y recarga dentro de las cuencas a las que pertenecen, ello busca impulsar la conservación de los bosques mexicanos con una alternativa económica más.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley Federal de Derechos

Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero del Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 28. En términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad también establecerán coordinación con la Secretaría y la Comisión, a fin de desarrollar acciones y presupuestos tendientes al manejo integral de las cuencas, así como para promover la reforestación de zonas geográficas con vocación natural que beneficien la recarga de cuencas y acuíferos, en la valoración de los bienes y servicios ambientales de los bosques y selvas en las cuencas hidrológico-forestales y participar en la atención de desastres o emergencias naturales; además, mediante el establecimiento del “Programa de Pago del Agua a los Dueños de los Bosques que la Producen”, se deberán otorgar vales mensuales al canje a todo aquel propietario de terrenos forestales en buen estado de conservación siempre que garantice su mantenimiento y que las características naturales de sus predios tengan aportaciones de infiltración y recarga dentro de las cuencas a las que pertenecen.

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 223. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este Capítulo, se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua y la cuenca o acuífero en que se efectúe su extracción, el 10% de este derecho será destinado al Programa de Pago del Agua a los Dueños de los Bosques que la Producen”, de acuerdo con las siguientes cuotas:

A. ...

B. ...

C. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El ejercicio fiscal siguiente al de la aprobación del presente decreto el titular del Poder Ejecutivo Federal deberá integrar el Programa de Pago del Agua a los Dueños de los Bosques que la Producen” dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda.

Tercero. Se abrogan derogan y dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de septiembre del 2015.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala , Sasil Dora Luz De León Villard, Daniela De los Santos Torres, Remberto Estrada Barba, Andrés Fernández Del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, Jorgina Gaxiola Lezama, Víctor Manuel Giorgana Jiménez, Sofía González Torres, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Alex Le Barón González, Lía Limón García, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Juan Antonio Meléndez Ortega, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas , Quirino Ordaz Coppel, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Cirilo Vázquez Parissi, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet, Eduardo Francisco Zenteno Núñez.

Que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Diego Valente Valera Fuentes, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Diego Valente Valera Fuentes, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 134 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La fiebre chikungunya es una enfermedad vírica transmitida al ser humano por mosquitos infectados, se describió por vez primera durante un brote acontecido en la zona meridional de Tanzania en 1952, la palabra chikungunya, es una voz del idioma kimakonde que significa doblarse, esto debido a que uno de los síntomas de la enfermedad es el aspecto encorvado de los pacientes debido a los dolores articulares.

Además de fiebre y de intensos dolores articulares, produce otros síntomas, como dolores musculares, dolores de cabeza, náuseas, cansancio y erupciones cutáneas.

Debido a la falta de un tratamiento curativo efectivo, su curación se centra en el alivio de los síntomas, entre ellos el dolor articular mediante antipiréticos, analgésicos óptimos y líquidos.

Como mencionamos anteriormente dicha enfermedad es endémica de África, Asia y el subcontinente indio, sin embargo en diciembre de 2013, Francia notificó dos casos autóctonos confirmados en la parte francesa de la isla caribeña de St. Martin. Este fue el primer brote documentado de fiebre chikungunya con transmisión autóctona en América. Hasta abril de 2015 se habrían contabilizado 1 millón 379 mil casos sospechosos de chikungunya en las islas del Caribe, los países de América Latina y los Estados Unidos de América.

El primer caso de chikungunya en nuestro país se presentó en una mujer de 39 años, la cual había viajado al Caribe, en este sentido y debido a la alta infestación por el mosquito Aedes aegypti y la presencia detectada de Aedes albopictus en gran parte de nuestro territorio nacional significa que la llegada de casos importados se convierten en un peligro potencial para que el vector (mosquito) adquiera el virus de chikungunya y, a su vez, infecte a más seres humanos de manera local.

De esta manera, la ausencia previa de esta enfermedad en nuestro país nos hace susceptibles a una virulencia elevada, a esto hay que añadir que una parte de los casos son asintomáticos o con síntomas semejantes a los de otras enfermedades comunes de nuestro territorio, como el dengue. Lo anterior vuelve complicado la detección oportuna y favorece la posibilidad de que se incremente el número de mosquitos con capacidad de adquirir el virus a partir de los individuos infectados y así, sucesivamente, se crea un círculo vicioso el cual está ocasionando una epidemia considerable de rápida diseminación.

En solo un año el virus chikungunya pasó de un caso a 3 mil 306 casos, extendiéndose a 16 estados de la República Mexicana, esto según datos de la Secretaria de Salud Federal.

La cifra puede ser más elevada, ya que, según el Centro de Investigación de Enfermedades Infecciosas del Instituto Nacional de Salud Pública, existe un subregistro del contagio y seguramente el virus ya se encuentra en todo el país.

Un caso preocupante es el estado de Guerrero, que cuenta con mil 161 casos, seguido de Oaxaca con 646, Chiapas con 576, Michoacán con 416 y Veracruz con 249.

A pesar de los datos anteriormente vertidos, el Secretario de Salud en Guerrero, Edmundo Escobar Habeica, informó que en el estado hay 17 mil casos sospechosos de chikungunya, pero por falta de recursos económicos la dependencia a su cargo no puede hacer las pruebas necesarias para determinar cuántos son realmente.

Lo anterior es extremadamente alarmante ya que a pesar de que la tasa de morbilidad del virus es del 0.45%, no existe vacuna o tratamiento efectivo alguno y su atención genera erogaciones de 57 millones de pesos por incapacidades.

Aunado a esto, el hecho de que esta endemia afecte a los estados más pobres de nuestro país los cuales apenas cuentan con recursos para cubrir las necesidades básicas debe impulsarnos a tomar acciones inmediatas para paliar las afectaciones que esta enfermedad está ocasionando.

Por lo tanto y ya que el virus de chikungunya es nuevo en las Américas y en nuestro país, los medios de comunicación, la población y las autoridades tendrán que recibir la educación sobre la enfermedad, su forma de transmisión, la falta de tratamiento específico, las formas de tratamiento sintomático y la adopción de medidas de control.

De igual manera tenemos que ajustar nuestro marco jurídico para agregar dicho padecimiento y de esta manera contemplar sus posibles efectos y soluciones.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 134 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 134, fracción VI, de la Ley General de Salud, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I. a V. ...

VI. Fiebre amarilla, dengue, fiebre chikungunya y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos;

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes septiembre de 2015.

Diputado Diego Valente Valera Fuentes (rúbrica)