Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 33, 47 y 75 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa en materia de Perspectiva de Género en los Programas de Estudio de la Secretaría de Educación Pública, SEP, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando se habla de educación en México, es necesario plantear que existen diferencias por género que se dan al interior del mundo escolar y que al parecer las políticas gubernamentales ignoran.

Las crisis económicas por las que atraviesa nuestro país están determinando que se difunda el término de equidad en todo proyecto de planificación. Sin embargo este término, alude a una interpretación que tiene que ver con la distribución de valores no éticos, sino económicos y materiales.

Es necesario enfatizar que hablar de distribución de bienes entre las entidades federativas y hacia los grupos de población constituye un factor importante, pero no suficiente para el objetivo de elevar la calidad educativa, en tanto no se logre la equidad genérica que otorga el mismo valor a las personas independientemente de su sexo.

La evaluación, los planes, programas, agendas estadísticas, discursos oficiales y materiales educativos mantienen oculto el sexo y el género de los educandos. Y nos preguntamos si se conoce a quien afecta más, a hombres o a mujeres la problemática de la desigualdad en la oferta educativa, el analfabetismo, la deserción o la reprobación.

Las causas de la violencia contra las mujeres se encuentran en la discriminación de género, las normas sociales y los estereotipos de género que la perpetúan. Dados los efectos devastadores que la violencia tiene en las mujeres, los esfuerzos se han concentrado principalmente en las respuestas y servicios para las sobrevivientes. Sin embargo, la mejor manera de contrarrestar la violencia de género es prevenirla tratando sus orígenes y causas estructurales.

La prevención debe comenzar en las primeras etapas de la vida, mediante la educación de los niños y niñas que promueva las relaciones de respeto y la igualdad de género. El trabajo con niños y jóvenes es la mejor opción para lograr un progreso rápido y sostenido en materia de prevención y erradicación de la violencia de género. Aunque las políticas públicas y las intervenciones suelen pasar por alto esta etapa de la vida, se trata de una época crucial durante la cual se forman los valores y normas relativas a la igualdad de género.

La prevención implica respaldar la implementación de las conclusiones convenidas en el 57º periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, que hicieron un fuerte hincapié en la prevención a través de la promoción de la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y su disfrute de los derechos humanos. Asimismo, significa conseguir que el hogar y los espacios públicos sean más seguros para las mujeres y niñas, procurar la autonomía económica y la seguridad de las mujeres, y aumentar la participación de las mujeres y su poder de decisión, en el hogar y las relaciones, así como en la vida pública y la política. El trabajo con hombres y niños ayuda a acelerar el progreso en materia de prevención y la erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas. Ellos pueden comenzar a cuestionar las desigualdades y las normas sociales profundamente arraigadas que perpetúan el control y el poder que los hombres ejercen sobre las mujeres y refuerzan la tolerancia hacia la violencia contra las mujeres y niñas.

La concienciación y la movilización comunitaria, inclusive a través de los medios de comunicación y los medios sociales, es otro componente importante de una estrategia de prevención efectiva.

La doctora Gabriela Delgado Ballesteros, secretaria general del Instituto de Psicología de la UNAM afirma que “los hombres y las mujeres no somos iguales, todo lo contrario, no sólo por características biológicas, genes, hormonas, gónadas, órganos reproductivos internos o externos, sino también principalmente porque hemos sido educados bajo patrones culturales y papeles sociales diferentes”.

Si se quiere cumplir con el mandato de una alta calidad educativa, es necesario ir más allá de las cifras cuantitativas e investigar las razones o los determinantes de estas diferencias genéricas, introduciéndonos en las diversas culturas, modos de actuación, valores y tradiciones que permean en todo el territorio nacional para rectificar los parámetros preestablecidos y rectificar los marcos teóricos.

En lo referente a los contenidos de los programas escolares, hay que excluir de ellos la marcada diferenciación de papeles masculinos y femeninos que impiden a las mujeres escoger libremente actividades y formas de vida que las orillan a destinar su tiempo exclusivamente y desde pequeñas a los trabajos domésticos del grupo familiar alejándolas de un desarrollo personal autónomo y profesional.

El desarrollo de un país supone a la educación como el medio que permite al individuo ejercer sus derechos fundamentales y satisfacer sus necesidades a! participar íntegramente en la evolución de la sociedad.

La educación y la formación profesional son esenciales porque condicionan el acceso de los individuos a las posibilidades de empleo, salud, vivienda, trabajo y porque ofrecen una opción a los matrimonios o uniones de hecho precoces, y en especial a las mujeres adolescentes y jóvenes.

Según las leyes nacionales, una persona está en posibilidad de contraer matrimonio si ha cumplido 16 años en el caso de los hombres y 14 en el de las mujeres. El matrimonio de los menores de esta edad requiere consentimiento de los padres o tutor.

Cabe mencionar, que los asuntos demográficos deben integrarse plenamente a las estrategias, la planificación, la toma de decisiones y la asignación de los recursos que conciernen al desarrollo, en todos los estratos y en todas las regiones, con el fin de satisfacer las necesidades y mejorar la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras. Incluir la aplicación del análisis de género en la Ley General de Educación vigente, cumple con los convenios internacionales ratificados por México e integra y a su vez contribuye para que no sólo se interpreten las desigualdades, revise el acceso a los recursos y repartan las tareas en los ámbitos de desarrollo personal o social, sino también se proporcionen nuevos modelos que aporten a la solidaridad entre hombres y mujeres, de modo que sea posible llevarlos a acordar y asentar sus relaciones sobre nuevos equilibrios en su interés común.

Estas razones han sido previamente analizadas y sustentadas por las organizaciones de la sociedad civil, como lo son, el Instituto de Cultura para la Prevención de la Violencia en la Familia, Previo, AC, Mujeres por la Salud, Mujeres por la Justicia y Mujeres por la Tranquilidad en el Hogar y que han proporcionado el sustento para someter a su consideración el presente

Decreto de que reformas y adiciones a los artículos 33, 47 Y 75 de La Ley General de Educación

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

...

XIII. Desarrollarán programas tendentes a promover y difundir la erradicación de la violencia y de perspectiva de género a fin que los padres de familia apoyen en igualdad de circunstancias los estudios de sus hijos y los de sus hijas, y a otorgar estímulos e incentivos que permitan que las niñas gocen de igual manera que los niños las oportunidades educativas .

XIV. Realizar las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse:

...

En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos.

Las autoridades educativas pondrán especial cuidado en que los contenidos de los planes y programas den a los educandos una nítida visión del concepto de erradicación de las violencia e igualdad de las personas, de equidad y respeto entre ambos géneros y del significado e importancia de los derechos humanos.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

...

XII. Actuar en contra de lo estipulado en el artículo 42 de esta Ley.

XIII. Incumplir con cualquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2015.

Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Lorena del Carmen Alfaro García y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita diputada Lorena Alfaro García, en nombre de las legisladoras y los legisladores federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con el fin de lograr un nuevo sistema de control gubernamental la presente administración propuso desaparecer la Secretaría de la Función Pública, distribuyendo sus facultades en distintas dependencias del Ejecutivo federal previendo además la conformación de un órgano constitucional autónomo responsable de combatir la corrupción. Así a través del fortalecimiento de los órganos internos de control mediante su transformación en unidades de auditoria preventiva; de la reasignación de funciones de control gubernamental, además de otras de carácter normativo se distribuyeron facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, buscando eliminar burocracia a través de la “simplificación administrativa.”

Las otrora Comisiones Unidas de Gobernación, y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados señalaron en el dictamen con proyecto de decreto –que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal– que resultaba adecuada “la propuesta de reasignar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las competencias que hasta la fecha ha tenido la Secretaría de la Función Pública, en materia de servicio civil de carrera; transparencia en las compras de gobierno; administración de inmuebles federales y generación de indicadores de gestión de las dependencias federales, buscando la necesaria congruencia en la asignación, control y rendición de cuentas del Presupuesto de Egresos de la Federación, y la necesaria coordinación, para los fines del combate a la corrupción, entre los Poderes federales y los tres órdenes de gobierno de las República.”

No obstante las modificaciones señaladas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el órgano constitucional previsto en el artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 2 de enero de 2013 no fue aprobado.

Aunado a ello, y a consecuencia de la iniciativa presentada por legisladores federales de Acción Nacional en el pasado mes de noviembre de 2014, se conformó en Nuestra Carta Magna el Sistema Nacional Anticorrupción. En su aprobación, el Constituyente estableció que la Secretaría de la Función Pública, como la responsable del control interno del Ejecutivo federal, debía reasumir las funciones que tenía previo a las reformas publicadas el 2 de enero de 2013. Así, el artículo Segundo Transitorio señala lo siguiente:

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar las leyes generales a que se refieren las fracciones XXIV y XXIX-W del artículo 73 de esta Constitución, así como las reformas a la legislación establecida en las fracciones XXIV y XXIX-H de dicho artículo. Asimismo, deberá realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de que la Secretaría responsable del control interno del Ejecutivo Federal asuma las facultades necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto y en las leyes que derivan del mismo.

En Acción Nacional estamos convencidos que la Secretaría de la Función Pública es indispensable no sólo para el adecuado funcionamiento de la administración pública federal, sino para dar plena vigencia a las atribuciones que se proponen reasignarle y que permitirán lograr los objetivos del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción, dentro del cual dicha dependencia es una institucional fundamental para su diseño e instrumentación.

Es necesario restablecer formalmente a la Secretaría de la Función Pública y dotarla de las atribuciones que le fueron eliminadas para que pueda ejercer los mecanismos de control necesarios que permitan el adecuado funcionamiento del Sistema y una distribución de competencias donde el combate a la corrupción se realice a través de subsistemas que aseguren su eficacia.

La Secretaría de la Función Pública se encargará del control interno de todas las dependencias del gobierno federal, una de sus principales atribuciones será la de conocer e investigar las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas leves y graves, y una vez que entre en vigor la ley general de responsabilidades administrativas prevista la fracción XXIX-W del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estas últimas la deberá remitir para su sanción al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y o presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público.

Además organizará y coordinará el sistema de control y evaluación gubernamental, se encargará de vigilar el cumplimiento de las normas de control y el cumplimiento de las normas de fiscalización.

Deberá designar y, en su caso, remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal, y de la Procuraduría General de la República, así mismo, regulará el registro de servidores públicos.

De igual manera, tendrá atribuciones específicas como miembro integrante del Sistema Nacional Anticorrupción, pues dicha dependencia deberá informar periódicamente al sistema y al titular del Ejecutivo federal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

De igual manera, estará a cargo de la plataforma para el registro de declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar los servidores públicos de la administración pública federal del Sistema Nacional Anticorrupción.

Deberá emitir el Código de Ética de los servidores públicos del gobierno federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

Por último, siendo que el nombramiento que realice el Ejecutivo federal respecto del secretario de la Función Pública deberá ser ratificado por el Senado de la República, la presente iniciativa plantea la necesidad de establecer ciertos requisitos objetivos que deberá cubrir el nombramiento propuesto por el presidente de la República, en los que por la importancia y trascendencia de sus atribuciones, deberá estar ausente de cualquier conflicto de interés tanto con él como con el resto de los titulares de las dependencias o entidades del Ejecutivo Federal. En este sentido, y tomando en consideración que el nombramiento de quien sea el titular de dicha dependencia se perfecciona con la participación de otro de los Poderes de la Unión –Senado de la República–, resulta válido y oportuno que su designación deje de ser absolutamente discrecional por el presidente de la República, por lo que el establecimiento de requisitos que garanticen el eficaz desarrollo de sus funciones resulta acorde al espíritu del nuevo esquema de combate a la corrupción diseñado por el Constituyente Permanente..

En Acción Nacional estamos convencidos de la urgente implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, sin embargo, creemos que dotar de las atribuciones que correspondían a la Secretaría de la Función Pública previo a las reformas de enero de 2013 no sólo es oportuno sino necesario, pues dicha dependencia debe tener desde ya la fuerza institucional indispensable para la prevención y combate de la corrupción, mismas atribuciones que se realizarán acorde a lo aprobado en el Sistema Nacional Anticorrupción, una vez que éste entre en vigor.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 25 y 26; se adiciona el 37 y se derogan los artículos 31, fracciones V, XIX, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII y 44, todos ellos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 25. Cuando alguna Secretaría de Estado necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a las normas que determine la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Relaciones Exteriores

Secretaría de la Defensa Nacional

Secretaría de Marina

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Desarrollo Social

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretaría de Energía

Secretaría de Economía

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Secretaría de la Función Pública

Secretaría de Educación Pública

Secretaría de Salud

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Secretaría de Turismo

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. (Se deroga).

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

X. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...

XVI. ...

XVII. ...

XVIII. ...

XIX. Se deroga.

XX. ...

XXI. Se deroga.

XXII. Se deroga.

XXIII. ...

XXIV. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación y remuneraciones del personal, estructuras orgánicas y ocupacionales, y ejercer el control presupuestario de los servicios personales, con las respectivas normas de control de gasto en ese rubro, las cuales deberán opinarse previo a su implementación o entrada en vigor por la Secretaría de la Función Pública.

XXV. Se deroga.

XXVI. Se deroga.

XXVII. Se deroga.

XXVIII. Se deroga.

XXIX. Se deroga.

XXX. Se deroga.

XXXI. Se deroga.

XXXII. Se deroga.

XXXIII. Se deroga.

XXXIV. ....

Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la administración pública federal y validar los indicadores estratégicos, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;

III. Coordinar políticas de desarrollo de indicadores por dependencia y entidad que estimulen el desempeño, su evaluación y cumplimiento de resultados de los órganos y servidores públicos de la Administración Pública Federal, conforme a las bases que establezca el Sistema Nacional Anticorrupción;

IV. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes, la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo, así como aquellas que impulsen la simplificación administrativa;

V. Vigilar el cumplimiento de las normas de control así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

VI. Vigilar en conjunto con la Auditoría Superior de la Federación el cumplimiento de las normas fiscalización así como asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a las reglas que emita el Sistema Nacional Anticorrupción;

VII. Realizar investigaciones y auditorias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control, conforme a las reglas y bases generales que emita el Sistema Nacional Anticorrupción.

VIII. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores, en términos de las disposiciones aplicables;

IX. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la administración pública federal, y emitir conforme a las bases que determine el Sistema Nacional Anticorrupción, las normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa. Para ello, podrá realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, y dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto, tanto para las dependencias como para las entidades de la administración pública federal;

X. Dirigir, organizar y operar el sistema de servicio profesional de carrera en la administración pública federal conforme a lo que establezca el Sistema Nacional Anticorrupción, y en los términos de las disposiciones aplicables;

XI. Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la coordinadora del sector correspondiente, auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;

XII. Emitir políticas, normas, lineamientos y procedimientos, así como Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal, conforme a las bases que establezca el Sistema Nacional Anticorrupción y las disposiciones aplicables;

XIII. Opinar previo a su entrada en vigor, sobre las políticas, normas y criterios correspondientes en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como sobre los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XIV. Designar, llevar a cabo el registro y mantener un padrón actualizado de los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño;

XV. Designar, para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación gubernamentales, delegados de la propia secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la administración pública federal centralizada, y comisarios en los órganos de gobierno o vigilancia de las entidades de la administración pública paraestatal, conforme a los perfiles que establezca el Sistema Nacional Anticorrupción y las disposiciones aplicables;

XVI. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal, y de la Procuraduría General de la República, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, conforme a lo que determine la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al titular de dicha secretaría;

XVII. Colaborar y coordinarse con la Auditoría Superior de la Federación para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades en términos de las disposiciones aplicables;

XVIII. Informar periódicamente al Sistema Nacional Anticorrupción y al Ejecutivo federal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de aquellas que hayan sido objeto de investigación y fiscalización, e informar a las autoridades competentes, cuando proceda del resultado de tales intervenciones, asimismo proponer y dar seguimiento a cumplimiento de las acciones que deban desarrollarse para corregir las irregularidades detectadas conforme a las bases que dicte el Sistema Nacional Anticorrupción;

XIX. Llevar y normar el registro de servidores públicos de la administración pública federal, conforme a las bases que determine el Sistema Nacional Anticorrupción en donde se incluirán, las declaraciones patrimoniales, de intereses y su evolución, así como la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas, en los términos de los ordenamientos aplicables;

XX. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar los servidores públicos de la Administración Pública Federal, en la plataforma que para los efectos se determine por el Sistema Nacional Anticorrupción, y verificar y dar seguimiento a la evolución patrimonial de los mismos, mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables;

XXI. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como informar al Sistema Nacional Anticorrupción del seguimiento de las mismas, en términos de las disposiciones aplicables;

XXII. Implementar las acciones de participación ciudadana que acuerde el Sistema Nacional Anticorrupción en la celebración de convenios o contratos que celebren con los particulares, las dependencias y entidades de la administración pública federal, en términos de las disposiciones aplicables;

XXIII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas leves; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;

XXIV. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas graves y remitir para su sanción al Tribunal Superior de Justicia Administrativa y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;

XXV. Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la administración pública federal y sus modificaciones;

XXVI. Establecer normas y lineamientos en materia de planeación y administración de personal;

XXVII. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos del gobierno federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

XXVIII. Conducir la política inmobiliaria de la administración pública federal salvo por lo que se refiere a las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales;

XXIX. Expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la federación, a fin de obtener el mayor provecho del uso y goce de los mismos. Para tal efecto, la secretaría podrá coordinarse con estados y municipios, o bien con los particulares y con otros países;

XXX. Administrar los inmuebles de propiedad federal, cuando no estén asignados a alguna dependencia o entidad;

XXXI. Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la administración pública federal y, en su caso, representar el interés de la federación; expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios, para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes, así como expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la federación, en términos de las disposiciones aplicables;

XXXII. Llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente;

XXXIII. Reivindicar los bienes propiedad de la nación, por conducto del procurador general de la República;

XXXIV. Formular y conducir la política general de la administración pública federal para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere, conforme a lo que establezca el Sistema de Transparencia y el Sistema Nacional anticorrupción en términos de las disposiciones aplicables;

XXXV. Promover y coordinarse las estrategias necesarias para establecer políticas de gobierno electrónico, en términos de las disposiciones aplicables;

XXXVI. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

El nombramiento que someta el presidente de la República a ratificación del Senado de la República, deberá estar acompañado de la declaración sobre conflictos de interés o vínculos de amistad, con relación al titular del Ejecutivo federal y con cualquier titular de las dependencias y entidades de la Administración Pública así como de las empresas productivas del Estado.

Para ser nombrado secretario de la Función Pública, se requiere:

a) No ser ni haber sido miembro del mismo partido político o de alguno de la coalición, en su caso, que haya postulado al titular del Ejecutivo federal en funciones;

b) No haber sido candidato por el partido político o coalición que haya postulado al titular del ejecutivo en funciones;

c) No tener relaciones de afecto o amistad estrecha ni con el Presidente de la República ni con los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 44. Derogado

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública que dependan del Sistema Nacional Anticorrupción deberán ser ejercidas por la dependencia en tanto no entre en vigor dicho Sistema y emita los actos propios de su competencia conforme a la ley que lo regule.

Artículo Tercero. El presidente de la República, en un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente ley, deberá someter a consideración del Senado de la República la ratificación del secretario de la Función Pública.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2015.

Diputada Lorena Alfaro García (rúbrica)

Que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Tomás Octaviano Félix, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

En la legislación civil en general, así como también en el Código Civil Federal, existe una laguna sobre los derechos de la persona o de la identidad, en particular, sobre el alcance y naturaleza jurídica del nombre de las personas, y de manera puntual sobre el tratamiento que se le da a todo aquel interesado en solicitar el cambio de su nombre por considerarlo que es discriminatorio, denigrante o que coloca a la persona frente a la vulnerabilidad de ser objeto de burlas dentro del entorno social, familiar, laboral o escolar.

Con la presente reforma al Código Civil Federal, se pretende reconocer plenamente el derecho subjetivo de la personalidad de todas las personas a tener un nombre así como también, proveer de los instrumentos más aptos a la autoridad competente en este caso, al Registro Civil, con un instrumento legal para que de manera rápida y expedita la persona interesada, pueda solicitar el cambio de nombre, evitando con esto, que tenga que hacerlo por la vía judicial, ya que estimamos que este reclamo es justo, toda vez que, el derecho al nombre de cualquier individuo, es inherente a su persona como titular de derechos y obligaciones tanto en el derecho público como privado y por ello, valoramos del todo pertinente que se resuelva esta situación jurídica, partiendo del reconocimiento pleno del nombre como un derecho subjetivo de la persona como afirmamos anteriormente y por lo tanto, también el derecho para cambiarlo cuando así lo solicite bajo un nuevo procedimiento legal.

Argumentos

Desde el punto de vista gramatical, el nombre o sustantivo es el vocablo que sirve para designar a las personas o a las cosas, distinguiéndolas de las demás, individualizando a la persona de que se trata.

El nombre es el atributo de la personalidad que señala a una persona de manera individual, el nombre de la persona en Derecho, está constituido por un conjunto de palabras o de vocablos de cuya adecuada combinación resulta la particularización de la persona física o de la persona moral frente a su semejantes y a la sociedad, que resulta de una designación oficial.

Como es sabido el nombre de una persona física tiene una estructura y elementos propios, que son un conjunto de palabras como el nombre propio o nombre de pila y el apellido o apellidos paterno y materno.

La importancia directa de la denominación de una persona es que a través de estos elementos o signos gramaticales, la persona, como sujeto de la relación jurídica, encuentra una expresión distintiva propia dentro del mundo del Derecho, que lo hace titular de derechos como sujeto de obligaciones.

Aunque el elemento central para distinguir a una persona en el mundo moderno, no es solamente el nombre de pila, sino el apellido o apellidos en unión a aquél, el sólo nombre propio, siempre servirá para designarla, integrar su denominación y para aludirlo en sociedad.

Cabe hacer mención que existe un debate sobre el alcance y la naturaleza jurídica del nombre, ya que hay quienes consideran en un extremo que constituye un auténtico derecho de propiedad de la persona oponible a terceros.

Sin embargo, hay otra corriente de pensamiento, que es la más aceptada, que lo considera como un derecho subjetivo de la personalidad del individuo de carácter obligatorio, toda vez que es un atributo de la persona, y como tal, es inherente a la personalidad del sujeto e inseparable de la persona, el nombre es en resumidas cuentas, el índice con que la persona se identifica en el mundo como alguien; es lo que la persona significa dentro del campo del derecho.

Si bien es cierto que el cambio de nombre en la legislación civil es permitido, también lo es, que los casos en que pueda hacerlo, es restrictivo a situaciones específicas, por ejemplo, la legitimación o reconocimiento de los hijos fuera del matrimonio, por adopción o sentencia judicial, limitando el papel del Registro Civil a la modificación del acta de nacimiento vía la rectificación por considerar que existe error en la misma, lo cual no permite actualizar la hipótesis que es materia de la presente iniciativa.

Con esto a los jueces, sólo les está permitido autorizar el cambio de nombre, mediante la rectificación del acta del Registro Civil, cuando no exista propósito de ocultación, se lesionen derechos de terceros o haya mala fe, y siempre que la pretensión del cambio del nombre no sea caprichosa, esto es que, no esté debidamente fundada o que sea para cambiar el nombre por otro de manera arbitraria, y no se trate de un caso que sea atendible.

Esta es en resumen la posición tradicional del derecho civil, el cual muestra las verdaderas limitantes que se le imponen a este derecho subjetivo de la personalidad, y que se sitúan en un punto de verdadero atraso con respecto al avance que se ha registrado en el reconocimiento de estos derechos en la Constitución, como por ejemplo el interés superior de la niñez y el derecho de identidad de las personas.

Frente a estos hechos el derecho civil, no puede permanecer en ese estado y debe por el contrario, mantenerse al día de las situaciones sociales que le obligan a reconocer la dinámica del día a día, para que a través de los procedimientos legislativos apropiados, pueda actualizar sus dispositivos legales, como es el caso, en lo referente al nombre de las personas.

Porque debemos considerar que tanto el nombre de pila como los apellidos son de tal importancia, que tomados de forma aislada no logran concretar la alusión a una persona individualmente determinada, la alusión despectiva a cualquiera de ellos constituye una particularización desafortunada de la persona.

La alusión despectiva de una persona por su nombre, se ha convertido en una situación recurrente como desagradable para las personas que si bien es cierto, es de larga data, es en los últimos años que se ha convertido en una situación intolerable, sobre todo cuando van aparejadas las burlas con la agresión física o verbal, o bullying del que son objeto sobre todo los menores de edad en las escuelas o en el entorno social o familiar.

Por ello, el grupo parlamentario del PRD, propone a esta soberanía reformar en el ámbito de sus atribuciones el artículo 58 del Código Civil Federal, a efecto de que en el acta de nacimiento que emite el Registro Civil, el nombre y apellidos que le correspondan, en ningún caso puedan contener elementos que sean ofensivos o discriminatorios para la persona.

Asimismo proponemos que el juez del Registro Civil, a petición de parte interesada si es mayor de 18 años, o si no lo es por medio de los padres, de la madre o padre, o quien ejerza la patria potestad, o del incapaz, o representante legal, pueda realizar de manera pronta y expedita las modificaciones a las actas de nacimiento que contengan nombres o apellidos que sean ofensivos o discriminatorios para la persona.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo primero, se adiciona un segundo párrafo y se recorren los subsecuentes del artículo 58 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan, que en ningún caso podrán contener elementos que sean ofensivos, discriminatorios o sean motivo de exposición al ridículo para la persona ; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

El juez del Registro Civil podrá, a petición de parte interesada, si es mayor de 18 años, o si no lo es, por medio de los padres, de la madre o del padre o quien ejerza la patria potestad o bien el incapaz, por medio de su representante legal, realizar de manera pronta y expedita las modificaciones a las actas de nacimiento que contengan nombres, apellidos o apellidos con nombres propios, que sean ofensivos o discriminatorios para la persona, haciendo constar también en el acta el nombre que fue modificado. El cambio de nombre o apellidos no implica la renuncia de derechos u obligaciones para su titular.

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2015.

Diputado Tomás Octaviano Félix (rúbrica)

Que reforma los artículos 33 de la Ley General de Educación y 201 de la Ley del Seguro Social, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley General de Educación y La Ley del Seguro Social al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El embarazo precoz es un problema social que, si bien ha tenido un descenso a nivel global con respecto a las cifras registradas en 1990, se está extendiendo hacia un mayor número de países, especialmente como consecuencia de que los jóvenes en la actualidad inician su vida sexual a edades cada vez más tempranas.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año dan a luz unos 16 millones de mujeres de entre 15 y 19 años, así como aproximadamente 1 millón de niñas menores de 15 años, la mayoría en países de ingresos bajos y medianos.1

En nuestro caso, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es, tristemente, líder en cuanto respecta a los embarazos en adolescentes de entre los 12 y 19 años de edad. Cada día se registran en nuestro país mil 252 partos de madres que se encuentran en este rango de edad. Lo anterior significa que en uno de cada cinco alumbramientos en México está implicada una joven, pues se estima que el total nacional diario es de 6 mil 260.2

Para la OMS, el embarazo en la adolescencia sigue siendo uno de los principales factores que contribuyen a la mortalidad materna e infantil y a la reproducción del círculo de enfermedad y pobreza. Asimismo, se señala que este fenómeno tiene repercusiones sociales y económicas negativas para las niñas y adolescentes, sus familias y sus comunidades. Un alto porcentaje de las adolescentes que resultan embarazadas se ven obligadas a dejar la escuela. Una adolescente con nula o escasa educación tiene menos aptitudes y oportunidades para encontrar un trabajo que le permita desarrollarse plenamente. De igual forma, esto representa un costo económico para el país, puesto que se pierden los ingresos anuales que una mujer joven hubiera generado a lo largo de su vida de no haber tenido un embarazo precoz.3

En respuesta a este fenómeno, la OMS publicó en 2011, en conjunto con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, unas directrices que contienen recomendaciones puntuales sobre las medidas que los países deben adoptar para prevenir los embarazos precoces y la reducción de los resultados negativos de los mismos.

Una de esas directrices recomienda establecer medidas destinadas a “incrementar el uso de servicios especializados de atención prenatal, en el parto y posnatal por parte de las adolescentes y sus hijos.”

En este sentido, durante los últimos tres años, en nuestro país se han registrado algunos avances en la materia. El gobierno de la República que encabeza el presidente Peña Nieto, ordenó en marzo de 2014, a la Secretaría de Salud, aplicar una política de cero rechazo a las mujeres embarazadas (muchas de ellas adolescentes y jóvenes menores de 20 años) que soliciten atención obstétrica en cualquier hospital de la red de salud pública, independientemente de que cuenten o no con algún tipo de seguridad social.

No obstante lo anterior, en el caso particular de las niñas y adolescentes que se hayan convertido en madres precoces es necesario ir más allá del hecho de garantizarles la atención obstétrica. Especialmente porque, como ya se señaló, tanto éstas como sus hijos constituyen un grupo social en condiciones de extrema vulnerabilidad, pues al verse obligadas a dejar la escuela, sus posibilidades de alcanzar niveles adecuados de bienestar y de ejercer plenamente sus derechos se ven afectadas considerablemente.

Según el documento Embarazo adolescente y madres jóvenes en México, elaborado por la Secretaría de Educación Pública (SEP) en 2012, los efectos colaterales del embarazo adolescente, además del alto riesgo de los mismos, son: deserción escolar; rechazo social; abandono; carencia en el ingreso; secuelas psicológicas; problemas para conformar un proyecto de vida y conflictos familiares.

Estos motivos, ponen de manifiesto la necesidad de tomar medidas encaminadas a brindar apoyo a las madres adolescentes, particularmente a aquéllas que no cuentan con el apoyo de su pareja o de su familia, con la finalidad de que puedan salir adelante, para lo cual resulta fundamental que regresen a la escuela y concluyan su formación.

Se estima que en nuestro país los embarazos precoces obligan a 80 por ciento de las jóvenes en esta condición a dejar inconclusa su formación académica.4 Esto se traduce en un promedio 280 mil deserciones cada año, según datos de la Subsecretaría de Educación Básica y la Dirección General de Educación Indígena de la SEP.5

Con objeto de contribuir a la reducción del rezago educativo en el cual se encuentran una gran cantidad de niñas y jóvenes a consecuencia del embarazo prematuro, el gobierno federal creó en 2004 el Programa de Becas para Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas (Promajoven), programa mediante el cual se otorgan becas de apoyo a madres jóvenes y jóvenes embarazadas entre los 12 y 18 años 11 meses de edad en condiciones de vulnerabilidad para que permanezcan en los servicios educativos de nivel básico.

El programa en mención ha crecido exponencialmente año con año, y al finalizar el 2013 había otorgado 71 mil 461 becas que contribuyeron para que miles de madres jóvenes y jóvenes embarazadas se reincorporaran al sistema educativo o permanecieran en éste.

A pesar de que el Promajoven ha resultado un valioso instrumento para abatir el rezago educativo, la magnitud del problema que representa el embarazo adolescente en nuestro país pone de manifiesto la necesidad de que éste se convierta en un derecho social al que por ley puedan acceder las madres adolescentes y jóvenes embarazadas en condiciones de vulnerabilidad, a fin de que estén en posibilidad de concluir su formación académica. Asimismo, resalta la necesidad de que el Promajoven se extienda más allá del nivel básico, pues no se puede soslayar que desde el año 2011, por mandato constitucional, la enseñanza media superior es obligatoria en nuestro país.

Por otra parte, consideramos imprescindible atender otro de los factores que condicionan seriamente la continuidad educativa de las madres jóvenes y adolescentes embarazadas, se trata del cuidado de los hijos. Para muchas jóvenes y adolescentes que se convierten en madres, al no contar con el apoyo de su pareja o de sus familiares, la condición de vulnerabilidad se prolonga más allá del tiempo que dura el periodo de gestación, pues para reincorporarse al sistema educativo se enfrentan al problema de no tener con quién dejar a sus hijos mientras asisten a la escuela.

Recordemos que muchas de las adolescentes que resultan embarazadas provienen de estratos sociales que presentan algún grado de precariedad en el ingreso, en este sentido, aun cuando reciben el apoyo de su familia éste no alcanza para cubrir la manutención de un nuevo integrante de la misma. Por este motivo tanto las jóvenes madres como sus familiares se enfrentan a la disyuntiva entre atender a los menores, o bien, salir a trabajar o laborar tiempo extra para conseguir mayores ingresos.

Lo anterior, sin duda, representa un fuerte obstáculo para que las adolescentes que se convierten prematuramente en madres puedan continuar con sus estudios.

Las alternativas que tienen las madres jóvenes con deseos de reincorporarse a la escuela sin descuidar a sus hijos, son: conseguir un empleo que les proporcione seguridad social, o bien, que les garantice ingresos suficientes para pagar una guardería particular, lo cual implica un gasto aproximado de entre mil quinientos y dos mil pesos mensuales. Lo anterior resulta poco probable pues muchas de ellas no cuentan con la capacitación suficiente para acceder a un empleo de calidad y cuando se emplean, la mayor de las veces, lo hacen en la informalidad.

Otra opción puede ser el Programa de Estancias Infantiles, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno federal, cuya población objetivo son las madres, padres solos, tutores o principales cuidadores que trabajan, buscan empleo o estudian, cuyo ingreso per cápita estimado por hogar no rebasa la línea de bienestar, sin acceso a seguridad social y que tienen bajo su cuidado al menos un menor entre 1 y hasta 3 años 11 meses de edad, o entre 1 y hasta 5 años 11 meses de edad en casos de niños con alguna discapacidad.

Sin embargo, de acuerdo a datos del tercer Informe de Gobierno del presidente Peña Nieto, a julio de 2015, el Programa de Estancias Infantiles benefició a 273 mil 290 madres y padres trabajadores. Lo anterior, si bien es plausible, como en el caso de las becas, deja en evidencia la insuficiencia de dichos esfuerzos, que hasta ahora se expresan bajo la forma de programa, para garantizar y hacer efectivo el derecho a la educación de las adolescentes que se convierten en madres de manera prematura.

En este sentido, nuestra propuesta va encaminada a que las madres de familia de entre 12 y 21 años 11 meses de edad, en condiciones de vulnerabilidad, puedan acceder al seguro de guarderías que otorga la Ley del Seguro Social a sus derechohabientes con el sólo requisito de estar inscritas en los servicios educativos de nivel básico, medio superior y superior que presta el estado. Esta propuesta pretende aprovechar la capacidad instalada del Instituto Mexicano del Seguro Social en materia de guarderías, para evitar que el hecho de no contar con quien cuide a sus hijos siga siendo un obstáculo para las madres jóvenes que desean regresar a la escuela en busca de mejores oportunidades de desarrollo.

Por lo anteriormente expuesto se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley del Seguro Social

Artículo Primero. Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación, convirtiéndose la actual fracción IV Bis en IV Ter, para quedar como a continuación se presenta:

Ley General de Educación

Capítulo III
De la equidad en la educación

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a III. ...

IV. Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica y media superior, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres;

IV Bis. Otorgarán apoyos económicos a madres de familia y jóvenes embarazadas entre los 12 y 19 años 11 meses de edad en condiciones de vulnerabilidad que permanecen en los servicios educativos de nivel básico y medio superior que presta el estado.

IV Ter. Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad;

V. a XVII. ...

...

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 201 de la Ley del Seguro Social, para quedar como a continuación se presenta:

Ley del Seguro Social

Capítulo VII
Del seguro de guarderías y de las prestaciones sociales

Sección Primera
Del ramo de guarderías

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

...

...

Asimismo, serán beneficiarias del seguro de guarderías las madres de familia de entre 12 y 21 años 11 meses de edad, en condiciones de vulnerabilidad, que comprueben estar inscritas en los servicios educativos de nivel básico, medio superior y superior que presta el estado y que por asistir a la escuela no puedan proporcionar la atención y cuidados necesarios a sus hijos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El gobierno federal cubrirá en forma integral, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el monto de las cuotas para sufragar los gastos originados por la extensión del seguro de guarderías a las madres de familia a las que hace referencia el párrafo cuarto del artículo 201.

Notas

1. Véase, “El Embarazo en la Adolescencia” , Organización Mundial de la Salud, Nota Descriptiva no. 364, actualizada a septiembre de 2014.

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs364/es/

2. Véase, “México, líder en embarazos adolescentes de la OCDE” , Periódico El Economista, miércoles 24 de septiembre de 2014.

http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/09/24/mexico-pr imer-lugar-ocde-embarazos-adolescentes

3. Op. cit., “El Embarazo en la Adolescencia”...

4. Op. cit., “México, líder en embarazos adolescentes de la OCDE” ...

5. Véase, “Al año, 280 mil adolescentes dejan estudios por embarazo” , Milenio Diario, sábado 24 de enero de 2015.

http://www.milenio.com/politica/ano-adolescentes-dejan-e studios-embarazo-abandono-educacion-parejas-escuela-dinero_0_451754850. html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2015.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Remberto Estrada Barba, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Gálico Félix Díaz, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Alex Le Barón González, Lía Limón García, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Juan Antonio Meléndez Ortega, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Quirino Ordaz Coppel, Elvia Graciela Palomares Ramírez, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Cirilo Vázquez Parissi, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet, Eduardo Francisco Zenteno Núñez.

Que reforma el artículo 17 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Roberto Guzmán Jacobo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Roberto Guzmán Jacobo, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio del derecho que le confieren el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México, la insuficiencia renal es un problema cada vez más grave, tanto por la prevalencia cada vez mayor de diabetes e hipertensión, como por los problemas del manejo adecuado de estas enfermedades en los servicios públicos del país.1 En ese contexto, la hemodiálisis en México, una técnica relativamente nueva toda vez que se desarrolló ampliamente hacia finales del siglo XX, ha dado resultados positivos para la atención de este tipo de pacientes.

El sistema de hemodiálisis es un equipo médico cuya función es la de reemplazar la actividad fisiológica principal de los riñones en pacientes que sufren de insuficiencia renal, removiendo agua y desechos metabólicos como urea, creatina y concentraciones altas de potasio, así como iones y sales orgánicas del torrente sanguíneo.

Todo eso se lleva a cabo mediante el proceso de hemodiálisis con lo cual, la sangre del paciente se pone en contacto con una membrana semipermeable a través de la cual se lleva a cabo el proceso de difusión.

De acuerdo a estudios realizados en los últimos cinco años, México no cuenta con un registro fidedigno de enfermos renales crónicos, así que se han aplicado otras técnicas de investigación para tener un estimado de enfermos a nivel nacional y se calcula que habrían más de 100 mil distribuidos en todo el territorio nacional, de los cuales, sólo 37 mil contarían con algún tratamiento sustitutivo de manera continua. El 80 por ciento de estos enfermos son atendidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, sin embargo, la demanda crece constantemente en un estimado de 11 por ciento anual.

Es decir, estaríamos hablando de más de 60 mil pacientes que no reciben un tratamiento adecuado para paliar la enfermedad, además, es tal la insuficiencia de este tipo de procedimiento que se calcula que de 10 pacientes, ocho reciben la diálisis peritoneal, es decir, la tradicional que ha quedado rebasada, y únicamente dos reciben hemodiálisis.

Los números confirman este vacío. Hasta 2011 se tenían identificadas sólo 312 unidades de hemodiálisis, la mayor proporción se ubicó en el Distrito Federal (16.8 por ciento), seguido de Jalisco (8.4 por ciento) y Tamaulipas (6 por ciento); además, el 37 por ciento corresponden al sector privado –el porcentaje más alto–, 22 por ciento a la Secretaría de Salud, 20 por ciento al ISSSTE, 16 por ciento al IMSS, 4 por ciento a Pemex y 1 por ciento a un hospital universitario.2 .

También es importante resaltar que el tratamiento puede resultar muy caro y dejar sin posibilidades de acceder a él a un número significativo de pacientes. Se calcula que en clínicas privadas, el costo por sesión puede oscilar entre 800 y mil pesos y mínimo, un paciente requiere de tres a la semana. Según información de la Subsecretaría de Innovación y Calidad y del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, de la Secretaría de Salud, el tiempo de duración de cada sesión de hemodiálisis son 4 horas aproximadamente y la frecuencia debería ser de tres sesiones por semana. Estos parámetros pueden variar de acuerdo al criterio médico pero, son los indicadores, generalmente.

Todo este proceso es controlado por la máquina de hemodiálisis que cuenta con tres principales componentes:

Sistema de distribución de dializante

Circuito sanguíneo extracorpóreo o circuito del paciente

Dializador

Además, la norma NOM-171-SSA1-1998 obliga a contar con un nefrólogo certificado por turno y a que el personal de enfermería haya cursado un diplomado en hemodiálisis. Se requiere al menos de una enfermera (o) por cada cuatro pacientes.

Tanto el nutriólogo como el psicólogo, son indispensables para la atención integral de las necesidades de los pacientes y sus familiares, deben asistir como mínimo dos días por semana de tiempo completo o cuatro veces por semana alternando horarios, dos días en la mañana y otros dos días en la tarde. De esta manera los dos especialistas podrán estar presentes durante un tratamiento de cada paciente a la semana logrando el uso de un solo consultorio entre los dos.

Es absolutamente imprescindible contar con personal de mantenimiento capacitado, interno o externo, que garantice el correcto funcionamiento de todos los equipos y monitorice en forma continua la calidad de agua tratada.3

Ante tales consideraciones, para el Grupo Parlamentario de Morena es una prioridad que la Secretaría de Salud asuma la responsabilidad de garantizarles a los enfermos con insuficiencia renal, una atención especializada, profesional y oportuna, atendiendo las características que establece la norma oficial mexicana NOM-003-SSA3-2010, para la práctica de la hemodiálisis, publicada en el Diario Oficial de la Federación.

El derecho humano a la salud, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política, no será realidad mientras el universo de ciudadanos que tienen padecimientos renales no cuenten con un atención adecuada de las instituciones públicas, que les permitan mejorar su calidad de vida. Por ello proponemos modificar la Ley General de Salud con el objeto de que sea competencia del Consejo de Salubridad General promover la instalación de una Unidad de Hemodiálisis en todos los centros de salud públicos. Con ello buscamos contribuir a identificar y atender uno de los problemas de salud más acuciantes que sufre un sector de la población mexicana.

Por lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona la fracción IX del artículo 17 de la Ley General de Salud, recorriéndose la siguiente fracción, para quedar como sigue:

Artículo17. ...

I. al VIII. ...

IX. Promover la instalación de una Unidad de Hemodiálisis en todos los centros de salud del sector público, y

X. Las demás que le correspondan conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Durán-Arenas, Luis (2011). “Costos directos de la hemodiálisis en unidades públicas y privadas”. En Salud Pública de México , 2011, Volumen 53 (sup 4); 516-524.

2 Tirado-Gómez, Laura Leticia (2011). “Las unidades de hemodiálisis en México: una evaluación de sus características, proceso y resultados”. En Salud Pública, México 2011, Vol. 53 (sup4); 491-498. http://bvs.insp.mx/rsp/articulos/articulo.php?id=002688

3 Cenetec, Salud (2004). Guía Tecnológica número 15. Sistema de Hemodiálisis. Secretaría de Salud. http://www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/biomedica/guias_tecnologicas/ 15gt_hemodialisis.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2015.

Diputado Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XIII, del artículo 7, Capítulo I, Disposiciones Generales, de la Ley General de Educación.

I. Planteamiento del problema

Hoy, hace casi tres décadas, el 30 de octubre de 1986, mi padre Jorge Cárdenas González, diputado federal de la LIII legislatura, expresó que la educación en México tuviera como un objetivo fundamental el fomento de valores y sus principios éticos y cívicos.

Lo que expresó en su momento aún no se ha concretado y actualmente se ha convertido en un tema de mayor urgencia.

En ese México se vivía una serie de crisis de proporciones inmensas, la crisis de 1976, el colapso de la economía de 1982, la resaca de los lamentables temblores del 85 y el desplome de los precios del petróleo, nos tenían en caos total.

Un México que buscaba incorporarse al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT su sigla en inglés), ideal de un preámbulo de modernidad y apertura a un proceso de crecimiento económico aspiracional.

Ese México, muy similar al de hoy, buscaba sobresalir ante los retos de la globalización y que en la economía global veía la salida del progreso.

En ese contexto mi padre lo que propuso fue un cambio estructural en la política educativa, basado en regresar a nuestros orígenes, destacando la necesidad de una cruzada hacia el rescate de esos valores.

México en esos temas sociales no ha cambiado nada y por el contrario se han agudizado dramáticamente.

Los rezagos sociales han debilitado el estado de derecho y a las propias instituciones de nuestro país, en paralelo a una galopante pauperización del tejido social producto de la falta de oportunidades y desigualdades, por un lado, pero también por la erosión de los valores citados.

Por ello apelo hoy a la conciencia de mis compañeros legisladores, México requiere un cambio estructural en la política educativa que incorpore de manera fundamental la formación basada en los valores cívicos, éticos, históricos y culturales.

Por lo anterior enfatizo la necesidad de emprender una cruzada hacia el rescate de los valores cívicos y éticos, al conocimiento de respeto de nuestras raíces históricas e instituciones. La violencia, inseguridad, la violación a derechos humanos es un problema tal que nuestros adultos mayores remembran que las soluciones a esos problemas era la educación en casa que no otra cosa que valores, inculcar valores de los que he hablado.

A México, le urgen soluciones a los problemas sociales expresados.

Nuestro sector educativo plantea en aula la formación vía educación cívica a nivel bachillerato, olvidando esa formación en educación preescolar y básica.

Lo encontramos atractivo pero no impacta porque no está tropicalizado a las necesidades y requerimientos de nuestras diversas regiones de nuestro país, tan diversas como nuestra gente.

Así lo expresaron expertos en esta Cámara de Diputados en meses pasados, me refiero a las ideas centrales del curso Presupuesto basado en resultados, invierte temprano , donde se enfatizó que la evidencia empírica refleja que una política de culturización y valores da mayor rendimiento cuando va a dirigida a tempranas edades en la niñez.

En otras palabras, se expresó que la relación directa de asimilación y niñez es la llave de cambio situacional en México.

En nuestro México de ocurrencias la reforma educativa ha invertido en el ciclo escolar 2014-2015 un total de mil 278.8 millones de pesos sin priorizar en la cultura cívica de los menores de 0 a 6 años.

Pero en nuestra realidad situacional, se pretende establecer una Secretaría de Cultura, idea que no fortalecerá los valores, cimiento de la cultura y no viceversa.

Destaco lo que mi padre expuso a esta soberanía en 1986:

“Un pueblo sin educación cívica es un pueblo condenado a la confrontación estéril y a la negativa infiltración de ideologías extranjeras las cuales bajo ninguna circunstancia debemos permitir que proliferen en la conciencia de las nuevas generaciones. La honradez y el respeto a las instituciones nacional como fundamento de la educación es necesaria para que la juventud crea en la patria, la defienda y luche por el progreso social, económico y político del país”.

Esas actitudes conforman la columna vertebral de la vida pública y privada de México.

Hoy me pregunto:

¿De qué sirve la planeación estratégica cuando en un soplo económico mundial nos tambaleamos?

¿De qué sirve buscar el crecimiento del producto interno bruto, si nuestra entidad nacional está pauperizada? La fortaleza intrínseca de una sociedad es saber de sus orígenes para saber a dónde va y cómo defenderse.

Cada vez menos mexicanos saben quiénes fueron Hidalgo, Juárez, Zapata, Cárdenas.

La esencia del ser humano es el espíritu, y les preguntó hoy ¿Dónde está el trabajo real para el fortalecimiento del espíritu de los mexicanos? ¿Dónde está la expresión de José Vasconcelos “Por mi raza hablara el espíritu”?

Es tiempo de cambio, es tiempo de reformar lo que no ha favorecido a nuestra historia nacional.

Por lo anterior, hoy, pretendo legislar una disposición legal que recupere el terreno perdido en materia de capital humano en nuestro México; capital que está desvanecido.

El contrapeso de ideas en nuestro país es sinónimo de cambio.

Legislar para cambiar el destino y rumbo de mi México es mi compromiso con mi patria, con mi estado Tamaulipas, con mi gente.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Con motivo de esta iniciativa se incidirá en la Ley General de Educación.

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XIII, del artículo 7, Capítulo I, Disposiciones Generales, de la Ley General de Educación.

IV. Ordenamientos a modificar

Ley General de Educación

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 7, fracción XIII

La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

...

XIII. Fomentar el conocimiento y el respeto de las instituciones nacionales así como enaltecer e inculcar la honestidad y la honradez de la palabra y de obra, como principios vertebrales de la vida pública y privada de México.

VI. Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2015.

Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma los artículos 7o. y 47 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Manuel Alexander Zetina Aguiluz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Manuel Alexander Zetina Aguiluz, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7o. y 47 de la Ley General de Educación, al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del problema

Desde hace varios años nuestro país ha buscado hacer frente a los problemas que afectan el sistema educativo pues el reto es mayúsculo cuando se busca el acceso universal a la educación y que ésta sea de calidad. Una educación de calidad requiere la conjunción de diversos factores relacionados con la infraestructura de las escuelas, la preparación y capacitación de los profesores, las condiciones de alimentación, salud y bienestar de los educandos, el contenido y métodos empleados en los planes y programas de estudios, entre otros.

Todos esos factores juegan un papel decisivo para lograr que la educación impartida por el Estado desarrolle armónicamente las facultades del ser humano, fomente el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y la justicia, tal y como lo establece el artículo 3°constitucional.

Cabe destacar, que la calidad del sistema educativo ya no es medida exclusivamente a partir de índices de ingreso, deserción y egreso; ahora se requieren evaluaciones del desempeño y grado de adquisición de habilidades, aptitudes y conocimientos de los educandos.

Una de las evaluaciones más conocidas en la materia a nivel internacional, es la prueba del Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes (PISA) de la OCDE, que es aplicada cada 3 años y tiene por objeto detectar en qué medida las y los alumnos han adquirido los conocimientos y habilidades suficientes para desarrollarse y participar activamente en la sociedad.

Cabe mencionar que la prueba de PISA se centra en la evaluación de competencias y no en el avance respecto a los contenidos temáticos; es decir, se dirige a examinar el grado de preparación de los jóvenes para “analizar y resolver problemas, para manejar información y para enfrentar situaciones que se les presentarán en la vida adulta y que requerirán de tales habilidades1 y en cierto grado la efectividad de los sistemas educativos.

La evaluación realizada por PISA se centra en tres competencias; a saber lectura, matemáticas y ciencias. En la evaluación de competencia lectora se consideran las habilidades de las y los alumnos para discernir los tipos de textos que se presentan, los procesos de recuperación de información, interpretación de textos, reflexión y evaluación sobre los contenidos y el uso que se da a los mismos. En la competencia matemática se evalúa la “capacidad del alumno para razonar, analizar y comunicar operaciones matemáticas... e implica la capacidad de utilizar el razonamiento matemático en la solución de problemas de la vida cotidiana”.2 Por último, en el área de ciencias se consideran no sólo la adquisición de conocimientos científicos, sino también la aplicación que de ellos se realice para “identificar preguntas, adquirir nuevos conocimientos, explicar los fenómenos científicos y sacar conclusiones basadas en evidencias, sobre asuntos relacionados con la ciencia”.3

Según los resultados de la prueba PISA; los niños, niñas y adolescentes en nuestro país tienen un dominio insuficiente en áreas como matemáticas, lectura y ciencias, colocándonos en la posición 52 de 65 países evaluados con un puntaje promedio de 424 de una escala de 1000. Esta misma prueba señala que de mantenerse las tasas de rendimiento promedio en matemáticas y lectura, a México le tomará más de 25 años alcanzar los niveles promedio de la OCDE en matemáticas y más de 65 años en lectura.

Dichos resultados permiten advertir que el grado de adquisición de conocimientos de los educandos en México resulta insuficiente, pues aun cuando tengan un buen manejo de los contenidos de los planes y programas de estudios o posean un cúmulo de conocimientos técnicos, bibliográficos o científicos; no poseen las competencias4 suficientes para aplicarlos en su vida cotidiana y participar en la sociedad.

En este mismo sentido, una de las conclusiones obtenidas del Foro de Consulta Nacional para la revisión del Modelo Educativo del año 2014, en el que participaron la Secretaría de Educación Pública, maestros, investigadores, académicos, representantes de la sociedad civil, padres de familia y estudiantes, fue que el sistema de enseñanza en nuestro país es obsoleto pues se basa en la memorización de datos y no en la comprensión y análisis de los mismos. En el mismo sentido, los especialistas investigadores César Navarro Gallegos y Tatiana Coll Lebedeff del Instituto José María Luis Mora y de la Universidad Pedagógica Nacional, han advertido que existe un empobrecimiento y reduccionismo de los conocimientos que se imparten en el aula pues en las escuelas se enseña cada vez menos a pensar y construir reflexiones lógicas.

Si bien es cierto se han puesto en marcha diversas acciones y reformas a fin de atacar las insuficiencias en infraestructura, mejorar los métodos de selección y capacitación de las y los maestros, reducir los niveles de deserción y mejorar la alimentación de los educandos, el modelo educativo en nuestro país aún requiere ser perfeccionado a fin de abatir los rezagos y lograr que sea la educación de calidad el detonador del desarrollo nacional.

Exposición de Motivos

Como quedó asentado en el apartado precedente, la baja calidad de la educación en nuestro país se encuentra ligada a una multiplicidad de factores que afectan directamente el pleno y armónico desarrollo de las habilidades y facultades de las niñas, niños y adolescentes.

Para abatir dicho problema, en los últimos 10 o 15 años se ha gestado el cambio del modelo educativo “enciclopedista5 o transmisionista” a uno que privilegia las competencias de los alumnos y sus capacidades de apropiación de conocimientos y resolución de problemas. Este desarrollo constructivo de las destrezas y habilidades de los estudiantes y la apropiación que cada uno realiza del conocimiento, requiere que los educandos enriquezcan sus conocimientos y experiencias a partir de diversas fuentes.

Dentro del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013 – 2018 se establece que “La educación debe impulsar las competencias y las habilidades integrales de cada persona, al tiempo que inculque los valores por los cuales se defiende la dignidad personal y la de los otros”;6 asimismo el PND contempla la necesidad de perfeccionar el sistema educativo para estar a la altura de las necesidades del mundo globalizado, articulando los niveles educativos con el quehacer científico, el desarrollo tecnológico y el sector productivo.

Tales objetivos, planteados por el PND requieren por tanto que los propios fines de la educación impartida dentro del país persigan propósitos más amplios y acordes con las necesidades actuales.

En la búsqueda por perfeccionar el sistema educativo y acoger los contenidos del PND, es necesario atender la naturaleza del ser humano, cuyas características inherentes incluyen un cúmulo distintivo de formas de pensar, actuar y sentir de acuerdo al contexto en el cual interactúan. Dejando de lado las implicaciones espirituales, tal característica es la que posibilita la vida en sociedad debido a que permite generar sentido de identidad y pertenencia, así como los estándares para juzgar el comportamiento humano y sus interacciones.

Siendo tal su importancia, es necesario que la educación contribuya a desarrollar no sólo las capacidades; sino también los valores y las habilidades que permitirán a las y los estudiantes vivir en sociedad, relacionarse sanamente con otras personas y a la vez orientar su comportamiento para una efectiva autorrealización.

Asimismo, a fin de dotar a los educandos de las herramientas que les permitan emplear los conocimientos adquiridos para enfrentar problemas de la vida cotidiana es que se considera necesario que la apropiación de los conocimientos se realice mediante procesos de abstracción y razonamiento más amplios que incluyan: la síntesis, que permite crear interrelaciones entre los elementos o partes y a partir de ello comprender el todo; la deducción, que refiere a la formación de una conclusión lógica a partir de la formulación de dos enunciados establecidos de lo general a lo particular; la inducción que enfoca los pensamientos de lo particular a lo general para obtener juicios universales y el discernimiento que perfecciona la toma de decisiones al aumentar la capacidad de distinguir entre dos o más propuestas, alternativas u opciones.

Además, las mencionadas formas de razonamiento quedarían inconclusas si no se fomenta la habilidad lectora que incluye la “identificación de palabras o decodificación y la comprensión del significado del texto”;7 pues resulta necesario que la lectura sea fluida y que tal fluidez permita entender y reflexionar lo que se lee.

De tal manera, fomentar la lectura requiere por tanto un enfoque integral para que el educando entienda el lenguaje escrito, comprenda la esencia del contenido, integre la información leída y pueda transmitirla eficazmente; para lo cual requiere hablar con precisión y escribir con eficacia comunicativa.

Como se ha establecido a lo largo de las líneas anteriores, resulta indispensable destacar la importancia de que en las aulas se enseñe a construir reflexiones lógicas y críticas que permitan a las y los alumnos desarrollar diferentes métodos de razonamiento y las habilidades lingüísticas y humanas para formar personas capaces de resolver problemas cotidianos.

Queda claro, que los fines que persigue el proceso educativo se encuentran ligados a diversos factores que buscan elevar la calidad del aprendizaje en nuestro país. A la luz de esta búsqueda, cobra especial interés la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), que permiten innovar las formas de generación y transmisión de conocimiento, favorecer las relaciones sociales, allegar diversas fuentes de información, y desarrollar nuevas habilidades, sólo por mencionar algunas. Sin embargo, éstas también pueden acarrear efectos negativos como conductas adictivas, falta de concentración, dificultad reflexiva o el acceso a contenidos violentos, con carga sexual excesiva o inapropiados para la edad de las y los alumnos, si su uso no se encuentra acompañado de una adecuada enseñanza sobre el manejo de estas herramientas.

Resulta evidente el papel fundamental que las TIC han adquirido en nuestra sociedad y las ventajas que su uso y aplicación generan. Tal es su reconocida importancia que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2013 -2018 se establece como estrategia para lograr una Educación de Calidad el “Promover la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en el proceso de enseñanza aprendizaje” mediante la ampliación de la dotación de equipos de cómputo y garantizar conectividad en los planteles educativos.

Con base en dicha Estrategia y en total concordancia con los objetivos planteados en la Reforma Educativa, el propio gobierno federal impulsó el “Programa de Inclusión y Alfabetización Digital” que tiene como objetivos: Constituir núcleos de aprendizaje y enfocar esfuerzos en una tarea clave para todos, para que los niños y niñas mexicanos aprendan efectivamente en condiciones de equidad; Compartir contenidos curriculares utilizando como herramienta los dispositivos electrónicos (Tabletas) y demás bienes que conformarán la Solución de Aula; Crear un ecosistema tecnológico en las aulas de educación primaria pública para el uso de las figuras educativas para fortalecer los procesos de aprendizaje de los alumnos.8 Al respecto, cabe destacar que durante la presente administración se han entregado 949 mil 824 dispositivos electrónicos a alumnos, alumnas y maestros de 5° y 6° de primaria en Colima, Sonora, Tabasco, Estado de México, Puebla y el Distrito Federal.9

No cabe duda que los objetivos del programa citado resultan no sólo deseables sino también necesarios; motivo por el cual se requiere que éstos sean alineados al contenido de la Ley en la materia a fin de dejar en claro los fines que su implementación persigue.

Es evidente que la educación es un proceso muy complejo que enfrenta diversos enfoques sobre los sistemas, recursos, infraestructura, perspectivas en los contenidos y horas de trabajo, entre otros. Resulta indudable que se requiere fomentar el aprovechamiento intensivo de la capacidad intelectual de los educandos, para lo cual requerimos renovar y actualizar los fines que persigue la educación en nuestro país.

Tal es su importancia, que dentro del 3er Informe de Gobierno se da cuenta de la necesidad de transformar el modelo educativo y contar con propuestas curriculares actualizadas y pertinentes. Para lograr tal objetivo se requiere que los contenidos establezcan los resultados esperados para cada grado y nivel educativo tomando en cuenta la diversidad cultural del país.

No cabe duda que existe una marcada heterogeneidad en la distribución de la población en el territorio nacional, situación que implica muy diversas condiciones para la impartición de la educación, por lo cual las autoridades locales en la materia deben tener la posibilidad de adecuar los planes y programas al contexto de cada zona. Sólo de esa manera podremos asegurar que los conocimientos, habilidades y destrezas, contenidos en los programas sean significativos para los educandos. Dicha posibilidad no sólo impactará directamente en la calidad de la educación, sino que también coadyuvará a disminuir la deserción escolar al proporcionar a las y los alumnos contenidos acordes a sus condiciones de vida.

Como bien señala María de Ibarrola Nicolín “A 20 años de la descentralización de la educación básica,... la instrumentación de la misma ha generado una gran cantidad de problemas que no se han resuelto. Tal vez el más importante sea el de la adecuada comunicación entre los estados y la federación con miras a reconocer lo que sería el currículo nacional básico y común para todo el país, por un lado, y por otro, la especificidad de los contenidos regionales”.10 Tal especificidad sólo puede lograrse si permitimos la adecuación de los citados planes y programas de cada región.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1 fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 7° y 47 de la Ley General de Educación

Único. Se reforman las fracciones I, II, VI, XII, XIV Bis y XV y se adiciona la XVII al artículo 7°; y se reforma el tercer párrafo y adiciona un cuarto al artículo 47, ambos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus valores, capacidades y habilidades humanas;

II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como las capacidades de observación, análisis, síntesis, deducción, inducción, discernimiento y reflexión críticos;

III.- a V.- ...

VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos, sus Garantías y el respeto a los mismos;

VII.- a XI.- ...

XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro, la educación financiera y el bienestar general.

XIII.- a XIV.- ...

XIV Bis.- Promover y fomentar la lectura, la comprensión lectora y el libro, así como favorecer el desarrollo de habilidades para buscar información, hablar con precisión y escribir con eficacia comunicativa.

XV. Difundir los derechos de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.

XVI.- ...

XVII.- Fomentar el uso adecuado, responsable y eficiente de las Tecnologías de la Información y la Comunicación como herramientas de interacción, información, comunicación y conocimiento, así como propiciar el rechazo a contenidos inapropiados, violentos e interacciones que generen adicción o aislamiento.

Artículo 47.- Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse:

I.- a IV.- ...

En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos, actividades, materiales didácticos y las tecnologías de la información y la comunicación a emplear para alcanzar dichos propósitos.

En los programas de estudio deberá considerarse la diversidad cultural del país. Cada Estado podrá adaptar los procesos a las condiciones del contexto en que se enfrenta, cuidando en todo momento el cabal cumplimiento de los propósitos de formación general de cada nivel.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos. El programa PISA de la OCDE . Qué es y Para qué sirve. Pág. 5

2 Ibídem. Pág. 12

3 Ibídem. Pág. 17

4 De acuerdo al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación las competencias son “un sistema de acción complejo que abarca las habilidades intelectuales, las actitudes y otros elementos no cognitivos, como motivación, valores y emociones, que son adquiridos y desarrollados por los individuos a lo largo de su vida y son indispensables para participar eficazmente en diferentes contextos sociales”.

5 Método de enseñanza basado en la memorización de datos e información.

6 Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018.

7 Secretaría de Educación Pública. Estándares Nacionales de Habilidad Lectora. Consultado en: http://www.leer.sep.gob.mx/

8 Secretaría de Educación Pública. Lineamientos de Operación para el Programa U077 Inclusión y Alfabetización Digital. Ciclo escolar 2015 – 2016.

9 Tercer Informe de Gobierno 2014 – 2015. Resumen ejecutivo, pág. 59.

10 Nicolín María de Ibarrola. Los grandes problemas del sistema educativo mexicano. Perfiles Educativos, vol. XXXIV, número especial 2012. IISUE-UNAM

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2015.

Diputado Manuel Alexander Zetina Aguiluz (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

a) Planteamiento del problema

Es el contribuyente con discapacidad más que una fuente de ingresos para el Estado un destino de recursos públicos a través de los diferentes programas que opera.

Lo anterior lo explica, que el 26 por ciento son adultos, 42 de cada 100 son casados, el 69 por ciento tiene al menos un empleo, que sólo el 10 por ciento son profesionistas y que el 44 por ciento gana en promedio 3 mil 500 pesos. Con este perfil económico es complicado que puedan adquirir los implementos y ayudas que requieren para disminuir, detener o agravar sus discapacidades, ya que como lo comprueban las estadísticas: a mayor edad mayor grado de discapacidad y acumulación de otras.

Es de justicia elemental que estas ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo, que son de uso obligatorio deban de estar al alcance de todas las personas con discapacidad.

Estos implementos deben de ser de alta calidad, la mayoría de ellos son de importación, ante tal situación la Secretaría de Economía en 2003 emitió un acuerdo para exentar del pago de impuestos al comercio exterior por la importación de algunos de ellos. La situación es que estando en el mercado estas mercancías cuestan un 16 por ciento más de lo que deberían de costar por el incremento del impuesto al valor agregado, IVA, que con el salario de las personas con discapacidad que tiene un empleo es casi imposible adquirirlas.

Por lo que se propone que estas mercancías sean tasadas en 0 para el pago del IVA. Con esta iniciativa se eleva a rango de artículo de primera necesidad.

B) Argumento que lo sustenta

Perfil estadístico

De acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010, 5 millones 739 mil personas en el territorio nacional declararon tener dificultad para realizar al menos una de las siete actividades evaluadas: caminar, moverse, subir o bajar (en adelante caminar o moverse); ver, aun usando lentes (ver), hablar, comunicarse o conversar (hablar o comunicarse); oír, aun usando aparato auditivo (escuchar); vestirse, bañarse o comer (atender el cuidado personal); poner atención o aprender cosas sencillas (poner atención o aprender); limitación mental. Cifra que representa 5.1 por ciento de la población total del país.

Al analizar a la población con discapacidad en cada grupo de edad, los adultos mayores representan alrededor del 26 de cada 100; le siguen los adultos, con cerca de 5 personas con discapacidad por cada 100; los jóvenes, con 2 de cada 100 y los niños, con 1.6 de cada 100. A nivel nacional, la dificultad más frecuente entre la población con discapacidad es la relacionada con la movilidad, con un 58 por ciento; le siguen las dificultades o limitaciones para ver (con 27.2 por ciento), escuchar (12.1 por ciento), mental (8.5 por ciento), hablar o comunicarse (8.3 por ciento), atender el cuidado personal (5.5 por ciento) y finalmente, para poner atención o aprender (4.4 por ciento).

Por otro lado, de cada 100 personas con discapacidad mayores de 12 años, 42 están casadas, 8 en unión libre, 22 solteras, 21 viudas, 7 separadas o divorciadas. Es decir, la mitad de dicha población se encuentra casada o unida.

Conforme Censo de Población y Vivienda 2010, 7 de cada 10 personas con discapacidad cuentan con al menos seguridad social, de ello, 46.7 por ciento, están afiliados al Seguro Social (IMSS), 37.2 por ciento al Seguro Popular o para una Nueva Generación, 10.9 por ciento al ISSSTE, 2.7 por ciento a una institución privada, 2.4 por ciento a otra institución no definida y 1.5 por ciento a Pemex, Defensa o Marina; es decir, la mayoría es derechohabiente del Seguro Social y del Seguro Popular. A destacar, resulta que 3 de cada 10 no cuentan con algún servicio de seguridad social que le ampare.

Por lo que se refiere al tipo de servicios de salud, la mayor parte de los usuarios asisten a la Ssa, el IMSS y los servicios privados. Entre la población con discapacidad, los menores de 30 años usan en mayor proporción a centros de salud u hospitales de la Ssa (Seguro Popular) y, en el caso de los jóvenes de 15 a El empleo, actividad económica, vinculada con las posibilidades de satisfacción de necesidades se presenta por debajo de la población sin discapacidad. De 12 a 29 años, los servicios privados; en tanto que los de 30 años y más concentran más población entre quienes van al IMSS, ISSSTE, Pemex, Defensa o Marina (por ejemplo, son usuarios de la Ssa 45.4 por ciento de los niños frente a 31.3 por ciento de los adultos mayores, mientras que se atiende en el IMSS 37.2 por ciento de los últimos frente a 27.6 por ciento de los menores de 15 años).

La tasa de participación económica de la población con discapacidad es 29.9 por ciento, lo que representa aproximadamente 1.6 millones de personas. El Censo 2010 reportó que 69.6 por ciento de las personas con discapacidad de 12 años y más (aproximadamente 3.7 millones de personas) es población no económicamente activa.

La mayor participación económica entre las personas con discapacidad le corresponde a los adultos (30 a 59 años), seguido por los jóvenes (15 a 29 años), ya que reportan las tasas más altas (48.6 por ciento y 33.5 por ciento, respectivamente); le siguen los adultos mayores (60 años y más) y los niños (12 a 14 años) con tasas de 17.7 y 4.8 por ciento.

De cada 100 personas con discapacidad ocupadas, 22 lo hace como trabajadores en actividades elementales y de apoyo, 18 son trabajadores agrícolas, 16 laboran en tareas de comercio o ventas, 14 son artesanos, 10 profesionistas y técnicos, 8 realizan tareas de servicios personales y vigilancia, 6 trabajan como operadores de maquinaria, 3 como auxiliares administrativos y 2 son funcionarios, directores o jefes. Es decir, la gran mayoría tiene un perfil ocupacional de baja cualificación.

De acuerdo con los resultados censales, 14 por ciento de la población con discapacidad ocupada no recibe ingresos por su trabajo, 18.7 por ciento gana menos de un salario mínimo mensual; 24.9 por ciento de uno a menos de 2 salarios mínimos mensuales; 16.5 por ciento de 2 a menos de 3 salarios mínimos mensuales; 11.2 por ciento de 3 a menos de 5 salarios mínimos mensuales; 5 por ciento de 5 a menos de 10 salarios mínimos mensuales y sólo 2 por ciento, 10 y más salarios mínimos mensuales. Es decir, tan sólo 7 por ciento de las personas en dicha condición reciben más de 5 salarios mínimos mensualmente y aproximadamente 44 por ciento ganan al mes menos de 3 mil 448 pesos o de 3 mil 268 pesos, dependiendo de la zona geográfica.

Concepciones del proyecto

De acuerdo con la definición de la Organización Internacional de Normalización1 , se llama “ayudas técnicas” a todos aquellos productos, instrumentos, equipos o sistemas técnicos utilizados por una persona con discapacidad, fabricados especialmente, o disponibles en el mercado, para prevenir, compensar, mitigar o neutralizar una deficiencia, discapacidad o minusvalía.

Conforme a la norma UNE-EN ISO 9999 las ayudas técnicas pueden clasificarse en las siguientes categorías, que a su vez se desglosan en otras familias de ayudas técnicas:

• Ayudas para el tratamiento y el entrenamiento.

• Órtesis y exoprótesis.

• Ayudas para la protección y el cuidado personal.

• Ayudas para la movilidad personal.

• Ayudas para las tareas domésticas.

• Mobiliario y adaptaciones del hogar y otros edificios.

• Ayudas para la comunicación, información y señalización.

• Ayudas para la manipulación de productos y mercancías.

• Ayudas y equipamiento para la mejora del entorno. Herramientas y máquinas.

• Ayudas para el ocio y tiempo libre.

La ayuda técnica debe permitir salvar o aminorar la deficiencia que presenta una persona o la discapacidad generada por ésta, de manera que contribuya a reducir su desventaja social.

Es de apuntar que no son sólo las personas con discapacidad son quienes las utilizan, también, personas de edad avanzada recurren a ellas para poder mantener su nivel de autonomía.

Armonización legislativa

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad contiene, concretamente, en la materia que nos ocupa, las siguientes obligaciones:

• Los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible.

• Los Estados parte adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;

d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

De manera expresa la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad confiere al Titular del Poder Ejecutivo la facultad de “impulsar la adopción de acciones afirmativas orientadas a evitar y compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural”.

Congruencia programática

La presente iniciativa se encuentra alineada con el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018.

En lo particular el objetivo 5:

Incrementar la accesibilidad y el diseño universal en espacios públicos y privados, el transporte y las tecnologías de la información para las personas con discapacidad.

Además de lo anterior, la iniciativa guarda relación con la siguiente línea de acción de la estrategia 2.6:

• Promover la inclusión social de las personas con discapacidad intelectual o mental, mediante modelos, normas o protocolos para su atención.

Líneas de Acción

2.6.7. Apoyar la adquisición de equipos, lentes, prótesis, aparatos auditivos, sillas de ruedas y zapatos ortopédicos para niños con discapacidad.

Comparativo internacional

Texas, EUA

En 2003 en el estado estadounidense de Texas2 las exenciones de impuestos estatales para personas discapacitadas se brindaban de la siguiente manera:

Impuesto exento por ley

Los artículos que están exentos por ley pueden ser comprados en todo momento sin pagar impuestos. También están libre de impuestos las reparaciones, modificaciones y servicios de mantenimiento que se hagan sobre estos artículos.

Impuesto exento bajo ciertas condiciones. Algunos artículos están exentos de impuestos cuando se compran por razones médicas o para permitirles funcionar independientemente. Incluidos en esta categoría están los dispositivos para adaptar enseres domésticos comúnmente usados. Para documentar que la venta de dichos artículos está exenta de impuestos, el comprador tiene que darle al vendedor un certificado de exención o una receta médica. La exención también aplica a la reparación, el mantenimiento y la modificación de dicho artículo.

Certificado de exención

Un certificado de exención se usa para documentar que no se deben impuestos en una venta. El certificado tiene que declarar por qué el cliente reclama exención de este impuesto. Una frase corta, tal como “comida para un perro guía” es suficiente. El vendedor se queda con este formulario en caso de que se le haga una auditoría.

Reembolso

Si usted, por error, paga impuestos sobre un artículo exento, usted puede contactar al vendedor para que le dé un reembolso o puede pedir un reembolso a la Contraloría. Por favor presente un certificado de exención o una copia de la receta médica como documentación para el reembolso. La Oficina de la Contraloría debe recibir el reclamo para el reembolso dentro de un período de cuatro años a partir de la fecha de compra.

En el Ecuador3 en 2012, las personas con discapacidad tienen derecho a que el impuesto al valor agregado que paguen en la adquisición de bienes y servicios de su uso y consumo personal les sea reintegrado. A partir de 2015, estos bienes y servicios corresponderán únicamente a los de primera necesidad, entendiendo como tales a los relacionados a: vestimenta, vivienda, salud, comunicación, alimentación, educación, cultura, deporte, movilidad y transporte.

La devolución del IVA prevista en el artículo 78 de la Ley Orgánica de Discapacidades, debe sustentarse en adquisiciones locales respaldadas en comprobantes de venta emitidos a partir del 26 de septiembre del 2012. En ningún caso estas solicitudes de devolución se fundamentarán en comprobantes de venta emitidos con anterioridad a la fecha indicada.

A partir de la vigencia del Reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades, emitido según registro oficial Segundo Suplemento del Registro Oficial número 145, del 17 de diciembre de 2013, se establece el 40 por ciento como porcentaje mínimo para acceder a la devolución. Se establece un monto máximo anual a devolver de impuesto al valor agregado: en 2012 hasta 291.60 dólares, para 2013, hasta 305.40 dólares, en 2014, hasta un monto de 312.30 dólares; y para el año 2015, hasta 324.00 dólares.

Los bienes son los siguientes: prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física; órtesis; equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación; equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad; elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad; equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación; elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización; equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad.

El tercer inciso del artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades publicada en el Suplemento del Registro Oficial número 145, de 17 de diciembre de 2013, establece que el beneficio tributario de devolución del Impuesto al Valor Agregado se aplicará de manera proporcional de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario:

Grado de discapacidad Porcentaje para
aplicación
del beneficio
Del 40 a 49 por ciento60 por ciento
Del 50 a 74 por ciento70 por ciento
Del 75 a 84 por ciento80 por ciento
Del 85 a 100 por ciento100 por ciento

La Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud de España, en su artículo 17 dispone:

La prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien de modificar, corregir o facilitar su función. Comprenderá los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente. Esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las Administraciones sanitarias.

Consideración final

La lista de implementos y ayudas que se propone se deriva del “Acuerdo por el que se da a conocer la lista de artículos libres de arancel para personas con discapacidad4”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2003

En uno de sus considerandos, el decreto señala:

• Que dentro de las acciones para atender a las personas con discapacidad se encuentra la aplicación de mecanismos que les permitan tener acceso en condiciones más favorables equipo y artículos que les permitan suplir dichas discapacidades;

Con la finalidad de contrastar la iniciativa con la ley vigente, se adjunta el siguiente cuadro comparativo.

Por lo que el proyecto se encuentra armonizado con el Plan Nacional de Desarrollo, con el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; y sustentado en una necesidad de un grupo social con bajo niveles de ingresos por las actividades que realiza.

C) Fundamento legal

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

D) Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso J) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

E) Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se adiciona el inciso j) al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue.

Artículo 2º-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) a i) ...

j) Las ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo que usen las personas con discapacidad que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad.

Por ayudas técnicas se entenderán a todos los dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.

Tales mercancías, sin que resulte limitativo, y a consideración de la autoridad hacendaria, con consulta de la de salud y salubridad, podrán ser las siguientes:

i) Sillas de baño;

ii) Andaderas;

iii) Muletas y bastones;

iv) Prótesis y sus partes;

v) Bolsas recolectoras de orina y pegamentos;

vi) Aparatos ortopédicos y sus partes;

vii) Implementos para la alimentación, tales como: cucharas especiales, tenedores especiales, cuchillos especiales, vasos especiales;

viii) Auxiliares para manejo de equipo de computo, tales como: punzones, diademas;

ix) Cojines y colchones, para evitar escaras;

x) Aditamentos automotrices para suplir una disfunción motora, como: rampas eléctricas o grúas, para sillas de ruedas o “scooters”; “hand control.

xi) Ventiladores no invasivos;

xii) Regletas para Braille;

xiii) Punzones para escritura Braille;

xiv) Papel para escritura Braille o papel con recubrimiento plástico;

xv) Máquinas de impresión Braille, para conectarse a una computadora;

xvi) Relojes especiales para personas con discapacidad visual, tales como: parlantes, de cristal movible;

xvii) Rejilla para escritura en negro;

xviii) Balones o pelotas con sonido, para personas discapacidad visual, como: “golball”, “beeper ball”, para rehabilitación;

xix) Calculadoras parlantes;

xx) Máquinas de escribir en Braille;

xxi) Lentes para las personas con discapacidad visual de 30 dioptrías o mayores;

xxii) Aditamentos especiales para perros guía;

xxiii) Lectora “reading each”;

xxiv) Auxiliares auditivos, como: de caja, de cubeta, de baterías o pilas eléctricas y sus baterías o pilas;

xxv) Implantes cocleares y sus partes;

xxvi) Teléfonos con teclas para sordos;

xxvii) Monitores de saturación de oxígeno;

xxix) Marcapasos diafragmáticos;

xxx) Nebulizadores de medicamentos, neumáticos y ultrasónicos;

xxxi) Monitores “cardiosport” de muñeca;

xxxii) Aparatos de electroestimulación transcutánea;

xxxiii) Aparatos ortésicos;

xxxiv) Termoplásticos de baja temperatura para elaboración de férulas;

xxxv) Material educativo reconocible como concebido exclusivamente para niños con discapacidad;

xxxvi) Sillas de ruedas de cualquier modalidad; y

xxxvii) Perros guía.

Para los efectos de lo dispuesto en este inciso, se considerará como persona con discapacidad a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

...

II. a IV. ...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ayudas Técnicas y Discapacidad elaborado por la Asociación de Usuarios de Prótesis y Ayudas Técnicas en colaboración del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad- CERMIS.

2 http://comptroller.texas.gov/taxinfo/taxpubs/tx96_273s.html

3 http://www.sri.gob.ec/de/209

4 http://www.economia.gob.mx/files/marco_normativo/A197.pdf

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 29 de octubre de 2015.

Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica)

Que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

Diputada Brenda Velázquez Valdez, en mi carácter de proponente, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de, Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa por la que se modifican la fracción XX y se adiciona una fracción XXI al artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los pasados comicios del año 2015, el Instituto Mexicano para la Competitividad conjuntamente con Transparencia Mexicana impulsaron una campaña para que todos los candidatos a puestos de elección popular realizaran y publicaran su “3 de 3”, que consistió en que todos los aspirantes a puestos de elección popular dieran a conocer su declaración fiscal, patrimonial y de intereses.

Esta campaña tuvo como objetivo que la ciudadanía conociera con qué recursos contaba cada uno de los candidatos antes de asumir sus cargos y poder determinar si han caído en enriquecimiento inexplicable y por tanto ilícito durante el transcurso de su encargo.

También se pretendió que mediante este ejercicio de rendición de cuentas, saber si los candidatos estaban al corriente en el pago de sus impuestos, lo que implica certeza sobre la responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tener certeza de saber si los candidatos tenían nexos con grupos, asociaciones y empresas que pudieran influir en sus decisiones como funcionarios públicos en detrimento de su responsabilidad con sus representados.

Desgraciadamente no todos los candidatos se adhirieron a esta campaña y muchos de los que lograron alcanzar sus cargos no quisieron ser parte de este ejercicio de transparencia.

En seguimiento a la campaña “3 de 3”, el día 6 de octubre de este año, se presentó la nueva plataforma impulsada por el IMCO y por Transparencia Mexicana “que promueve que todo funcionario de gobierno haga pública su declaración patrimonial, declaración de intereses y declaraciones de impuestos”.

Es esta página de internet se puede consultar y a su vez exigir a los funcionarios de los tres niveles de gobierno, tanto locales como federales, que hagan pública su información.

Al día que se presenta esta iniciativa y de acuerdo al último informe de la plataforma 3 de 3, esta es la relación numérica de funcionarios que se han adherido de manera voluntaria a esta campaña.

Miembros del gabinete federal: 0

Senadores: 11 de 128

Diputados Federales: 55 de 500

Gobernadores y jefe de gobierno: 9 de 32

Alcaldes y jefes delegacionales: 18 alcaldes y 6 jefes delegacionales

Diputados locales: 15 diputados

Como se puede notar, la gran mayoría de los funcionarios públicos en funciones no se han querido someter de manera voluntaria a este ejercicio de transparencia, lo que envía un mensaje negativo a una sociedad que exige la rendición de cuentas a los funcionarios de gobierno.

Un componente fundamental del servicio público es la ética pues el ejercicio de este valor garantiza imparcialidad, transparencia, eficiencia y eficacia en los funcionarios, es decir, la ética pública traslada principios y valores que establecen el correcto actuar de los funcionarios en sus funciones.

La sociedad mexicana exige que quienes ejerzan un cargo público lo hagan de manera justa y bajo directrices basadas en la integridad, honestidad y la justicia. Para emerger de la crisis de valores en la que actualmente se encuentra sumergido nuestro país, las personas que tenemos el privilegio de haber sido elegidos por la ciudadanía para representarlos, tenemos que poner en práctica principios y valores que devuelvan confianza a la ciudadanía.

La probidad está acompañada de la austeridad verdadera y no simulada. Es escandaloso el enriquecimiento de algunos funcionarios y exfuncionarios cuando nuestro país sufre una infinidad de rezagos. Una forma de poder evitar que lleguen al sector público personas que buscan enriquecerse en lugar de buscar el bien común es mediante la transparencia.

Esta expositora pretende que los integrantes de la Cámara de Diputados den ejemplo de transparencia al hacer que sus miembro hagan públicas sus declaraciones de intereses, fiscales y patrimoniales al comenzar y al finalizar su encargo.

Los diputados al hacer públicas sus declaraciones durante el primer y último semestre de su encargo permitirá a los ciudadanos poder dar seguimiento a la situación fiscal y patrimonial, lo que genera confianza en la labor legislativa de los diputados.

La posibilidad de saber si a un diputado tuvo alguna relación accionaria o laboral con alguna empresa u organización previa al encargo, nos permite también revisar si estos funcionarios gestionaron para garantizar la protección de intereses particulares e hicieron a un lado el interés público.

Es importante mencionar que es vergonzoso que solo 55 de 500 diputados de esta LXIII Legislatura han presentado al IMCO y a Transparencia Mexicana su 3 de 3, lo cual genera dudas sobre la honorabilidad y transparencia de los representantes populares.

Al modificar la fracción XX del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se busca garantizar que los ciudadanos tengan acceso a las declaraciones iniciales durante el primer semestre de su encargo y de conclusión, que se deberá presentar durante el último semestre antes de terminas el encargo.

Para la correcta publicidad de la declaración fiscal, patrimonial y de intereses de los diputados, la Cámara deberá garantizar que estos documentos puedan ser accesibles para consulta mediante los servicios de información de internet con el cual cuenta esta Soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa siguiente:

Único: Se modifica la fracción XX y se adiciona la fracción XXI del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 8.

1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:

I a XIX...

XX. Durante el primer y último semestre de cada legislatura y bajo protesta de decir verdad, deberán realizar y hacer pública la declaración fiscal, patrimonial y de intereses, las cuales deberán ser difundidas para conocimiento público por medio de los servicios de información en internet de la Cámara de Diputados.

XXI. Las demás previstas en este Reglamento .

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 28 de octubre de 2015.

Diputada Brenda Velázquez Valdez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 70 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, José Refugio Sandoval Rodríguez, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 70 Bis a la Ley General de Salud, en materia de prevención de embarazos y enfermedades de transmisión sexual en adolescentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Unos de los grupos poblacionales que más requiere de la atención y dirección de políticas especiales son los adolescentes, debido a la complejidad que representan las características inherentes a dicha etapa.

Resulta complicado definir la adolescencia, en su sentido más estricto la Real Academia Española la define como la edad que sucede a la niñez y que transcurre desde la pubertad hasta el completo desarrollo del organismo.

Por su parte, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia considera que la adolescencia es esencialmente una época de cambios, que trae consigo enormes variaciones físicas y emocionales, transformando al niño en adulto.

Precisamente en la adolescencia se define la personalidad, se construye la independencia y se fortalece la autoafirmación, requiriendo para ello el apoyo de la familia, la escuela y la sociedad en general.

La procuración de su protección se debe primordialmente a la vulnerabilidad que experimentan justamente en la transición de niño a adulto, apreciando cambios físicos y psicológicos que exaltan aún más dicha fragilidad.

Por ello, en la actualidad parte considerable de las investigaciones se basan en la forma más efectiva para abordar los problemas de la adolescencia, garantizando con ello su crecimiento y bienestar.

Durante años, un sinfín de instituciones en nuestro país han encaminado sus trabajos y políticas públicas, a la atención de dicho sector poblacional, los objetivos siempre han sido dirigidos a lograr su reconocimiento e inclusión dentro de la sociedad.

No obstante, en los últimos años, la finalidad de dichas acciones se han rediseñado para atender una alarmante realidad; la creciente tasa de embarazos a temprana edad.

Dicho fenómeno tiene presencia a nivel mundial, sin embargo, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México lidera el problema de embarazos en adolescentes, de 12 a 19 años de edad.

Se tiene estimado que al día se registran 6,260 nacimientos a nivel nacional, de los cuales 1,252 corresponden a madres adolescentes, lo que representa que en uno de cada cinco alumbramientos está implicada una joven, y cuyos estados con mayor prevalencia son Chiapas, Nayarit, Michoacán, Veracruz, Chihuahua e Hidalgo.

La maternidad a temprana edad conduce a los menores, de manera abrupta, a un mundo adulto para el cual no están preparadas, con efectos desfavorables sobre su vida y la de sus hijos.

De los principales efectos de ello se encuentra el abandono escolar: 80 por ciento de los adolescentes deserta de los estudios; ello por sí mismo resulta preocupante, pues procede automáticamente su integración a la vida laboral, ya que según datos de la Unicef, en nuestro país 55.2 por ciento de los adolescentes son pobres, uno de cada cinco tiene ingresos familiares y personales tan bajos que no le alcanza siquiera para la alimentación mínima requerida.

Dicha situación sin duda impide su reinserción a la vida escolar, pues la paternidad los obliga a cubrir las necesidades más básicas de éstos y su hijo.

Ahora bien, por lo que hace a las consecuencias físicas del embarazo en la adolescencia, resalta el alto riesgo para la madre y su hijo, siendo precisamente las complicaciones relacionadas con el embarazo, las principales causas de muerte materno-perinatal en el país.

Asimismo, durante el embarazo tienen presencia complicaciones como la preclamsia, eclampsia, anemia, infecciones de las vías urinarias, sin descartar un importante número de adolescentes con infecciones de transmisión sexual, siendo el VIH/sida el de mayor prevalencia y el virus del papiloma humano.

En cuanto a las consecuencias que puede sufrir el producto, encontramos la prematurez, bajo peso, retardo en el desarrollo cognitivo y retardo en el crecimiento físico.

Es importante subrayar el hecho de que el embarazo en una mujer menor de 20 años es considerado por la Organización Mundial de la Salud como un embarazo de riesgo, en el que se afecta la salud tanto de la madre como del embrión en desarrollo.

Al respecto, poco más de 13 por ciento de las defunciones maternas ocurren en mujeres menores de 20 años. Asimismo, se tiene conocimiento de que la frecuencia de defectos al nacimiento de tipo multifactorial incluyendo bajo peso, aberraciones cromosómicas y malformaciones congénitas, ocurren en madres adolescentes en una proporción significativamente mayor, en comparación con las embarazadas adultas.

El inicio de la maternidad a temprana edad está relacionado con diversas situaciones que podrían coartar las de por sí reducidas oportunidades de desarrollo de las y los jóvenes en un ambiente de limitaciones como las que observamos en nuestro país, principalmente la integración a la educación y capacitación para la integración a la fuerza productiva, que sumado al rechazo social, familiar y de la pareja, agravan la situación.

Tanto el embarazo a temprana edad como sus repercusiones constituyen uno de los problemas más frecuentes que impactan preponderantemente en grupos de la sociedad más vulnerables, esto como resultado de la práctica sexual no informada y menos aún protegida.

Desafortunadamente, la práctica sexual se considera comúnmente como un indicador de riesgos psicosociales. En el caso de los jóvenes de las zonas urbanas la relación sexual temprana se asocia con el uso de métodos anticonceptivos poco efectivos o bien su desuso, así como al consumo de alcohol y estupefacientes.

El embarazo en adolescentes cobra cada vez mayor importancia debido a que

1. Las mujeres de 15 a 19 años de edad constituyen el grupo de mayor proporción entre los grupos quinquenales de mujeres en edad fértil; y

2. La disminución de la fecundidad en adolescentes es menor que en otros grupos de edad, tanto por su bajo uso de anticonceptivos (sólo 37.6 por ciento de las adolescentes empleó un método anticonceptivo en su primera relación sexual), como por el aumento en el porcentaje de la población adolescente que ha sido alguna vez sexualmente activa.

Según reporta la Estrategia Nacional para la Prevención de Embarazos en Adolescentes, la proporción de población de 12 a 19 años que ha iniciado su vida sexual pasó de 15 por ciento en 2006 a 23 por ciento en 2012. A nivel nacional, de acuerdo con los datos de la última encuesta demográfica disponible (2009), la edad promedio del inicio de la vida sexual en las mujeres es de 15.9 años. Como consecuencia de estas tendencias, también el porcentaje de nacimientos en madres adolescentes aumentó de 15.6 a 18.7 por ciento entre 2003 y 2012 (http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/ESTRATEGIA_NACIONAL_PARA_LA_PREVENCION_DEL_EMBARAZO_EN_ADOLESCENTES).

El embarazo en adolescentes afecta su salud, educación, proyecto de vida, relaciones sociales y culturales, así como su economía. Ser madre o padre adolescente suele dar pie a una serie de condiciones de vulnerabilidad asociadas a la falta de preparación para esta nueva responsabilidad, características propias del desarrollo en esa etapa y a la adopción de roles de género tradicionales, así como a la pérdida de vivencias y adquisición de conocimientos propios de la adolescencia. La maternidad y paternidad temprana, suele tener efectos negativos en los hijos e hijas de las y los adolescentes, exponiéndolos a condiciones adversas que obstaculizan su desarrollo.

En cuanto al marco jurídico para la prevención del embarazo en la adolescencia, encontramos las acciones propuestas en la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes incluida en el marco de los derechos humanos, legislación en materia de niñas, niños y adolescentes, los derechos a la salud sexual y reproductiva y a una vida libre de violencia, así como el derecho a participar en el proceso de desarrollo, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas específicas para ellos.

La educación integral en sexualidad es un aspecto fundamental que involucra a los diversos sectores para fomentar la toma de decisiones importantes entorno a su sexualidad, por lo cual resulta indispensable que las autoridades se sumen a la tarea de garantizar la oferta y dotación de todos los métodos anticonceptivos, incluyendo los que proporcionan protección de largo plazo y los métodos anticonceptivos reversibles de acción prolongada.

Si bien es cierto el gobierno federal ha tomado acciones para disminuir los embarazos en adolescentes a través de una estrategia multisectorial denominada Estrategia Nacional para la Prevención de Embarazos en Adolescentes, también lo es que no todas las entidades federativas se han sumado a esta indispensable tarea, por lo cual resulta necesario adecuar la Ley General de Salud, a efecto de que las entidades federativas y el Distrito Federal legislen en sus ámbitos de competencia teniendo como objetivo: reducir el número de embarazos en adolescentes en México, con absoluto respeto a los derechos humanos, particularmente los derechos sexuales y reproductivos. Y con objetivos específicos como

a) Contribuir al desarrollo humano y ampliar las oportunidades laborales y educativas de las y los adolescentes en México;

b) Propiciar un entorno habilitante que favorezca las decisiones libres, responsables e informadas de las y los adolescentes sobre el ejercicio de su sexualidad y la prevención del embarazo;

c) Asegurar el acceso efectivo a los métodos anticonceptivos, incluyendo los reversibles de acción prolongada, para garantizar una elección libre e informada y la corresponsabilidad del varón en el ejercicio de la sexualidad;

d) Incrementar la demanda y calidad de la atención de los servicios de salud sexual reproductiva para adolescentes; y

e) Garantizar el derecho de las niñas, los niños y la población adolescente a recibir educación integral en sexualidad en todos los niveles educativos de gestión pública y privada.

Para fortalecer la Estrategia Nacional para la Prevención de Embarazos en Adolescentes emprendida por la Comisión Nacional de Población desde el gobierno federal, es necesario que las entidades federativas y el Distrito Federal, incluyan dentro de sus normas y prácticas locales, la obligatoriedad de dar acceso de manera simple y efectiva a la población a todo tipo de métodos anticonceptivos, en específico a los preservativos, para así prevenir los embarazos en adolescentes y en general de toda la población y también prevenir enfermedades de transmisión sexual.

Para el Partido Verde Ecologista de México, un sistema de salud sexual y reproductiva adecuado, debe de responder a las necesidades y expectativas actuales de la sociedad, abordando de manera abierta e incluyente la problemática y dotando a la ciudadanía de los métodos e información necesaria para poder desarrollar una vida sexual sana y responsable.

La iniciativa aquí expuesta de ninguna manera debe ser malinterpretada, la propuesta es clara y sobre todo responsable, no se puede ser omiso ante una realidad alarmante que puede ser combatida con acciones sencillas, es urgente romper tabúes y así dar cara a la problemática que hoy evidencia que los adolescentes no hacen uso de los preservativos por falta de recursos e incluso por pena de adquirirlos.

Ante una verdad innegable, se requiere mayor apertura y disponibilidad de todos los actores para hacer llegar los preservativos a más adolescentes, lo que sin duda abonará de manera positiva a la toma de decisiones responsables y a la disminución de embarazos en adolescentes.

En atención de lo expuesto sometemos a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 70 Bis a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona el artículo 70 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 70 Bis. Para disminuir el riesgo reproductivo y prevenir las enfermedades a que se refiere la fracción VIII del artículo 134 y demás enfermedades de transmisión sexual, así como para prevenir los embarazos en adolescentes, los estados y el Distrito Federal, deberán legislar en los ámbitos de su competencia, a efecto de que se garantice el suministro de preservativos en los centros de salud, así como las acciones necesarias para facilitar, ya sea la venta o entrega de dichos métodos anticonceptivos en lugares visibles al interior de las instalaciones de hoteles y moteles, establecimientos que vendan bebidas alcohólicas e instituciones de educación secundaria, media y superior, siendo indispensable en éstas últimas, la aplicación de un programa informativo en materia de salud sexual que permita a los estudiantes tomar decisiones responsables respecto de su vida sexual.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se otorga un plazo de 60 días naturales, a partir de la fecha de su publicación, a los estados y al Distrito Federal a efecto de adecuar su legislación e implementar lo dispuesto en el artículo 70 Bis de esta ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2015.

Diputado José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, diputado federal a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Ley Fundamental y 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 9o. constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 9o. constitucional se presentó con el proyecto constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, C. Venustiano Carranza del 6 de diciembre de 1916, fue dictaminado el 18 y la Comisión de Corrección y Estilo aprobó las modificaciones el 25 de enero de 1917 y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917.

En la sesión del 22 de diciembre de 19161 correspondió al Diputado José María Truchuelo, poner a discusión el dictamen sobre el artículo 9° constitucional, expresando que el derecho de asociación tal como se reconoció por la Constitución de 1857,2 se había transcrito en el artículo 9º del proyecto de Constitución, ampliándose hasta garantizar de manera expresa la celebración de esos imponentes concursos conocidos con el nombre de manifestaciones públicas , que se organizan para significar el deseo de las masas en ocasiones solemnes, manifestaciones que han venido a ser como la revelación de la intensa vida democrática del pueblo y merecen por tanto, respeto y protección.

A su vez, manifiesta que el artículo del proyecto enumera los casos en que podrá disolverse como ilegal una reunión:

“Primero. - Cuando se ejecuten o se hagan amenazas de ejecutar actos de fuerza o violencia contra las personas o propiedades, y de esta suerte se altere el orden público o se amenace alterarlo.

”Segundo. - Cuando se hagan amenazas de cometer atentados que puedan fácilmente convertirse en realidad.

”Tercero. - Cuando se cause fundadamente temor o alarma a los habitantes.

”Cuarto. - Cuando se profieran injurias o amenazas contra las autoridades o particulares, si no fueren reducidos al orden o expulsados los responsables.

”Quinto. - Cuando hubiere alguna reunión de individuos armados que, requeridos por la autoridad, no dejaren las armas o no se ausentaren.”

El diputado constituyente por Querétaro,3 agregaba que desde el momento en que en una reunión se verificaban los actos enumerados, era claro que los individuos no estarían reunidos pacíficamente y con objeto lícito; en consecuencia desde ese momento habrían perdido el derecho que les reconocía el artículo 9, pero además, era inútil la enumeración señalada, pues le parecía peligroso, porque le proporcionaba a la autoridad arbitraria un pretexto a invocar para disolver injustamente una reunión, puesto que a la autoridad le quedaba reservado calificar el momento en que una reunión debía considerarse como ilegal.

Difícilmente, - opinaba- podrían acudir al amparo para continuar una reunión que la autoridad pretendía disolver arbitrariamente, quedando solamente a los ciudadanos exigir la responsabilidad por el abuso, lo que quedaba a la apreciación judicial, sin atender a los contenidos en el artículo 9o. proponiendo el siguiente texto.

“Art. 9º. - No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la república podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.

“No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición a una autoridad, o presentar una protesta por algún acto, si no se prefieren injurias contra ella ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.”

El diputado constituyente Pedro Chapa,4 en torno a la discusión del artículo 9° constitucional aseveraba en el Congreso Constituyente que deseaban adquirir el derecho de reuniones públicas, el derecho de reuniones políticas e impedir que un gendarme con cualquier pretexto y los llevara a todos al “bote,”

Jorge Von Versen,5 diputado constituyente por Coahuila, cuestionó el artículo 9o. del proyecto de Venustiano Carranza y manifestaba que se debía pensar en el espíritu de asociación antes que restringirlo y habría que darle toda clase de alas para que en un futuro no lejano sentar en la República la manifestación del pensamiento en las asociaciones de obreros.

En su argumentación señalaba que era muy fácil juzgar injurioso, ya que un señor presidente municipal, señor de horca y cuchillo en los pueblos abandonados, se le podía antojar el clasificar como injurias cuatro o cinco verdades que se le digan por una persona que esta lastimada y disuelva la reunión en que aquel individuo esté.

En su opinión, la sociedad no podría nunca gozar de su libertad o ejercer sus derechos, si las autoridades son malas , y aseveraba que por lo general en nuestro país, el que sube al poder busca sólo extorsionar al de abajo.

En sus razonamientos Francisco J. Múgica6 sostenía que el artículo 9 complementaba las libertades del ciudadano y era uno de los trascendentales derechos de la libertad del hombre.

Los argumentos expuestos, en pro y en contra, así como los ejemplos ilustrativos sobre los atropellos a la libertad de reunión y asociación en el Constituyente de 1916-1917 es solo una muestra de un debate que a casi un siglo, sigue vigente.

La naturaleza asociativa necesita de la libertad de expresión, opinión y pensamiento como elementos necesarios para ese espacio deliberativo común.

Los derechos de asociación y reunión son hoy premisas fundamentales en el Estado constitucional democrático.

El artículo 9o. de nuestra Ley Fundamental ha permanecido hasta nuestros días sin reforma alguna, preservando el derecho de asociación y reunión.

Que no obstante, el derecho de reunión ha sido el que más debate y polémica ha suscitado, porque hasta qué punto una marcha o movilización social está dentro de los márgenes de lo establecido en el artículo 9° del Código Político de 1917, es decir, que restricciones o excepciones se establecen para su ejercicio ya que aun cuando se establezcan los parámetros o limitaciones a esta siempre estarán sujetos a interpretación.

Que tan es así, que la libertad a este derecho pueda tener efectos frente a las autoridades, limitando la posibilidad de que puedan disolver una asociación o imponer decisiones tomadas en una congregación ya sea de manera violenta o pacífica.

La detención de participantes en manifestaciones pacíficas, así como la criminalización per se de las demostraciones en la vía pública, es una de las formas más comunes de violación a este derecho humano, generando con ello, un efecto amedrentador en el ejercicio de este derecho.

El amedrentamiento de la reunión y la expresión a través de la imposición de penas privativas de la libertad tiene un efecto disuasivo sobre aquellos sectores de la sociedad que expresan sus puntos de vista o sus críticas a la gestión de gobierno.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que el accionar de las fuerzas de seguridad no debe desincentivar el derecho de reunión sino protegerlo.

El uso legítimo de la fuerza pública implica entre otros factores, que ésta debe ser tanto necesaria como proporcionada con respecto a la situación, es decir, que debe ser ejercida con moderación y con proporción al objetivo legítimo que se persiga, así como tratando de reducir al mínimo las lesiones personales y las pérdidas de vidas humanas, asimismo, el grado de fuerza ejercido por los funcionarios del Estado aceptable con los parámetros internacionales debe ser de la fuerza “absolutamente necesaria”.

Es por ello que la propuesta pretende hacer valer los derechos de asociación y reunión de todos los mexicanos, sin que los mismos sean atropellados, so pretexto de actos de violencia.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, presentamos una adición constitucional para prohibir la participación de las fuerzas armadas y de seguridad pública como instrumento de disolución y represión social, por lo que sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un parrafo al artículo 9º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo único.- Se adiciona, un párrafo al artículo 9° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

No se podrá bajo ninguna circunstancia hacer uso de las fuerzas armadas, cuerpos policiacos o de seguridad pública como instrumento de disolución y represión social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cfr. Diario de Debates del Congreso Constituyente, Tomo I, Numero 33.

2 Cfr. Zarco, Francisco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente de 1856 – 1857, Extracto de todas las sesiones y documentos parlamentarios de la época, Imprenta de Ignacio Cumplido, México 1857, T. II p. 149. Cfr. Sesiones del 14 de agosto y 27 de noviembre de 1856. Artículo 22 del proyecto. Aprobado la primera parte hasta objeto por unanimidad de 79 votos; la segunda parte relativo a la adición de la palabra ilícito fue aprobada por 74 votos a favor y 5 en contra. La tercera parte y el último enunciado del mismo siendo adición fue aprobados por 75 votos a favor y 4 en contra.

3 Diputado al Congreso Constituyente 1916-1917 por el 3° Distrito Electoral de Querétaro.

4 Diputado al Congreso Constituyente por el 1° Distrito Electoral de Matamoros, Tamaulipas.

5 Diputado al Congreso Constituyente por el 4° Distrito Electoral de Monclova, Coahuila

6 Diputado al Congreso Constituyente por el 15° Distrito Electoral de Zamora, Michoacán.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil quince.

Diputado Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, María Eugenia Ocampo Bedolla, diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

Aristóteles apuntó “No hace falta un gobierno perfecto; se necesita uno que sea práctico...”. Contexto que nos pone a pensar, que actualmente los gobiernos democráticos demandan mayor grado de apertura, toda vez que alguna información aún se encuentra coartada a la vista de los ciudadanos.

En el año 2011 la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) se situó en el plano internacional promoviendo que los gobiernos debían rendir cuentas a sus gobernados, siendo más abiertos y mejorando su capacidad de respuesta hacia los ciudadanos.

En el mismo contexto, la plataforma asumió como objetivo primordial el mejoramiento de los medios de información sobre las actividades del gobierno dirigido a los ciudadanos, apoyándose en la participación cívica con el fin de implementar los más altos estándares de integridad profesional en las administraciones para favorecer el acceso a las nuevas tecnologías facilitando la apertura y la rendición de cuentas.

Con el cumplimiento de este sistema lograremos un entorno que posicione al gobierno como plataforma de innovación, cimentado en una cultura de transparencia, colaboración, participación y rendición de cuentas que permita crear nuevos emprendimientos y generar soluciones a los retos públicos que abonen desarrollo al país.1

Al respecto, especialistas como Richard Nixon, Daniel Lathrop y Laurel Ruma revelaron que una nueva manera de gobernar es mediante un gobierno abierto que asuma la articulación de la aplicación de tecnologías de la información y de comunicación en la política con el fin de transformar el sistema tradicional.

De igual manera, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) indicó “...la transparencia de las acciones que realiza un gobierno, la accesibilidad a los servicios e información pública, y la capacidad de respuesta del gobierno a las nuevas ideas, demandas y necesidades...”2 situación que generaría mayor confianza de la sociedad hacia los gobernantes.

De ahí que resulte esencial emplear los principios del buen gobierno como la transparencia, la rendición de cuentas, la justicia, la equidad, la eficiencia, la eficacia, el respeto de la ley y los altos estándares de comportamiento ético, ya que al concatenarlos con el gobierno abierto, algunos se consideran como parte de su sustento. Al respecto la teoría de la Open Government Initiative destaca que la transparencia promueve la rendición de cuentas, la participación mejora la eficacia gubernamental y la calidad de la toma de decisiones y que la colaboración incorpora a los ciudadanos a la acción de gobierno.

Ello nos lleva a tomar en cuenta que el gobierno abierto tiene la necesidad de regirse principalmente por tres principios básicos: la transparencia informativa, la participación y la colaboración ciudadana que en su conjunto forjan una co-creación de este gobierno. Sin embargo, esta se torna difícil si no se logra que los ciudadanos tengan ganas de involucrarse.

Con lo antes descrito reflexionamos que la evolución normativa y cultural del gobierno abierto se funda en la transparencia, la accesibilidad y la capacidad de respuesta, atendiendo siempre a su visibilidad y eficacia. Empero, resulta ingenuo pretender que los resabios nostálgicos de la cultura del secreto han desaparecido.

En el marco de la AGA, nuestro país ha participado con dos planes de acción: el primero se desarrolló de 2011 a 2012 donde se elaboró este plan a partir de insumos recabados en todo el Gobierno Federal con propuestas transversales en la Administración Pública Federal elaboradas por Organizaciones de la Sociedad Civil, y el segundo se llevó a cabo de 2013 a 2015; en este plan se instituyó un nuevo modelo de gobernanza que busca transformar la relación entre gobierno y sociedad para fortalecer la democracia. Cabe hacer mención que a finales de 2015 se llevará a cabo la Cumbre Global “Alianza para el Gobierno Abierto México 2015”, en la que se ventilará el informe de resultados del Plan de Acción antes mencionado.

En la última década nuestro país ha efectuó dos Planes de Acción para generar mayor transparencia en los espacios públicos, sin embargo, aún nos encontramos lejos de que exista un medio que permita ver como desde la sala de conferencias o desde cualquier espacio los miembros de la administración preparan y toman sus decisiones.

A pesar de estos grandes esfuerzos, aún falta un largo sendero por caminar para la plena incorporación del gobierno abierto. Los gobernantes deben tener presente que no basta solo con publicar la información, sino que tienen la obligación de hacerlo de forma estructurada con el fin de que ésta sea reutilizada de forma benéfica para el conocimiento de los ciudadanos y con ello lograr una nueva forma de gobernar más transparente y al alcance de todos. Por último, les dejamos el siguiente cuestionamiento ¿En México aún se encuentra limitada la apertura de la información?

Argumentación

Conscientes de que la ciudadanía tiene el derecho de conocer toda la información pública del país, aún existen parapetos que impiden a los ciudadanos allegarse de esa información, situación que nos inspiró a sostener que un gobierno abierto generaría mayor transparencia y rendición de cuentas en favor de los mexicanos.

De ahí el origen de esta iniciativa, ya que consideramos esencial promover la participación eficaz y eficientemente de los ciudadanos mediante nuevas tecnologías de innovación gubernamental en un gobierno transparente, participativo y colaborador.

Como bien se apuntó en líneas anteriores, el gobierno abierto encuentra su fundamentación en los principios de trasparencia, participación, colaboración como pilares de este gobierno, empero también lo hace en los principios de eficacia y eficiencia. Para entrar en contexto, será necesario precisar la influencia de cada uno.

Cabe señalar que con mayor trasparencia tendremos injerencia desde el momento en que se construyen las políticas públicas que incentiven a los ciudadanos a participar activamente en la petición de información a las instituciones públicas autónomas dentro del marco normativo, el cual siempre debe estar a la vanguardia, para garantizarla y hacerla exigible. Sin embargo, aún estamos lejos de hablar de transparencia como un valor, pues a pesar de la ley y de los organismos garantes, la cultura del sigilo se encuentra en el decálogo de la función pública.

Al hablar de participación ésta se ve mermada por la tendencia de cerrar los espacios públicos, por limitar la libertad de expresión y el libre flujo de información. Si a esto añadimos que participar libremente en nuestro país forja miedo y desconfianza a los ciudadanos, creemos urgente garantizar el ejercicio efectivo de nuestros derechos. Cabe resaltar que la participación es el pilar que da vida y vuelve realidad la idea de la co-creación.

Si la colaboración es un conducto que abre espacios permanentes que involucran a los ciudadanos en el trabajo del gobierno, resulta esencial examinar el desarrollo de los métodos y sistemas de cooperación entre los actores de todos los niveles del gobierno y sectores de la sociedad, a fin de trazar una red colaborativa transversal que permita el involucramiento social en los asuntos gubernamentales.

Al mejorar la eficacia mediante el aprovechamiento de los conocimientos y los recursos de los ciudadanos lograremos hacer más transparentes, responsables, accesibles y abiertas las posibilidades de un trabajo subsidiario y valioso que cause beneficios para toda la comunidad, y que se manifieste en el fin último de todos estos esfuerzos: apegarse al bien común fortaleciendo la legitimidad de la acción pública.

Al lograr una mayor eficiencia en los procesos de publicación se reducirán los niveles de corrupción. Cabe destacar que siempre han de ir acompañados de la información técnica necesaria, para obtener el óptimo rendimiento de estas tecnologías.

Podemos arribar a la conclusión de que todos estos principios en conjunto son parte de una co-creación que va encauzada a lograr la participación ciudadana en la transparencia y la rendición de cuentas de los órganos garantes, bajo un esquema que garantice la accesibilidad a nuevas tecnologías mediante dinámicas participativas que instauren espacios de encuentro para la toma de decisiones y mejoren los servicios de información.

Bajo esos argumentos, ¿podríamos considerar a México como un gobierno abierto? La respuesta es que aún no podríamos hablar de un gobierno abierto, porque hasta ahora se limita la consulta libre e informada de la información. Por ello, consideramos pertinente promover una cultura de gobierno abierto para comenzar a abrir espacios públicos donde, como ya se hizo hincapié, la transparencia, la participación y la rendición de cuentas sean los pilares que sostengan a nuestro país en la entrada a la innovación tecnológica y la vanguardia internacional.

En Nueva Alianza aspiramos a concebir gobiernos abiertos, eficaces y transparentes encaminados a lograr una democracia basada en la promoción de la formación de una ciudadanía sólida, consiente y activa con el fin de generar confianza y credibilidad en las instituciones a partir de la eficiencia.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo Único.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 10, recorriéndose el subsecuente; y se reforma el artículo 59, y se adicionan los artículos 59 bis y 59 ter de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

Los Organismos garantes por medio del gobierno abierto deberán proporcionar información trasparente, eficaz y eficiente que genere mayor participación de los ciudadanos a través de las nuevas tecnologías de innovación gubernamental.

...

Artículo 59. El gobierno abierto es la apertura de información de los sujetos obligados a través de un sistema de transparencia, participación ciudadana y colaboración que refuerza la democracia, asegura la confianza pública y promueve la eficacia y la eficiencia gubernamental mediante las nuevas tecnologías de innovación gubernamental.

Artículo 59 bis. La apertura gubernamental promoverá mayor disponibilidad de datos de los organismos garantes hacia los ciudadanos, por medio de nuevas tecnologías que faciliten la participación de la sociedad en la rendición de cuentas.

Artículo 59 ter. Los Organismos garantes, en el ámbito de sus atribuciones coadyuvarán eficaz y eficientemente, con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil en la co-creación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental.

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor, al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://assets.pa2015.mx/frontend/pdf/pa_aga_2015.pdf

2 http://cecod.org/LinkClick.aspx?fileticket=gJmINnDaQhw%3D&tabid=790&language=es-ES

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2015.

Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla

De decreto, por el que se declara el 8 de noviembre como Día del Urbanista Mexicano, a cargo del diputado José Lorenzo Rivera Sosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado José Lorenzo Rivera Sosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

El vocablo urbano deriva de las raíces latinas “urbis”, que significa “ciudad”. Históricamente, el vocablo toma su origen con relación a la ciudad de Ur, de la civilización sumeria, de la baja Mesopotamia, que llegó a tener alrededor de 250 mil habitantes, antes de Cristo.

La Real Academia Española señala que urbanismo es el “conjunto de conocimientos que se refieren al estudio de la creación, desarrollo, reforma y progreso de los poblados en orden a las necesidades materiales de la vida humana”.

En la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad se define la preocupación en los países en vías de desarrollo o tercermundistas donde hay patrones de concentración de renta y poder, así como procesos acelerados de urbanización que llevan a la depredación del ambiente y la privatización del espacio público, lo que genera pobreza y exclusión social.

De continuar los procesos de contaminación, falta de adecuación de espacios públicos, de suministro básico de servicios públicos municipales, no podremos imaginar lo que sucederá en las ciudades en 2050.

Por ello debe existir la necesidad y el compromiso de las ciudades a desarrollar una planificación que garantice el equilibrio entre el desarrollo urbano y la protección del patrimonio cultural, natural, histórico, arquitectónico y artístico.

La Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad es un instrumento dirigido a contribuir con las luchas urbanas y con el proceso de reconocimiento, en el sistema internacional de los derechos humanos, del derecho a la ciudad. El derecho a la ciudad se define como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social. Se entiende como un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos empobrecidos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere la legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un patrón de vida adecuado (tomado de http://www.onuhabitat.org/index.php?option=com_docman&task=doc_deta ils&gid=50&Itemid=3 el 26 de octubre de 2015).

El urbanismo es un proceso continuo en el mundo, donde se conglomeran colonias, fraccionamientos, barrios, comercios, zonas turísticas, fábricas y almacenes, en un sinfín de ideas, reglamentaciones, factores políticos, económicos y sociales.

Vivir educadamente es un derecho básico, humano, fundamental, es un esfuerzo por generar el mejor entorno para la sociedad en determinado espacio geográfico.

Tenemos buenos y malos ejemplos en México del diseño urbano, el cual en muchos casos pone en riesgo a la población. Actualmente son varias las zonas metropolitanas en la república, conectándose varias ciudades y formando metrópolis con diferentes necesidades.

Aquí pueden servirnos el derecho comparado, las experiencias obtenidas de otras regiones y la implantación y consolidación del derecho urbanístico.

Reconozco y retomo la iniciativa con proyecto de decreto que declara el 8 de noviembre como Día del Urbanista Mexicano, presentada por la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial de la Cámara de Senadores el 7 de noviembre de 2013.

Por ello es necesario reconocer la labor de los urbanistas en México, quienes hacen un hábitat más agradable y funcional. Es necesario que cada año se recuerde la importancia de generar mejores condiciones de vida en las ciudades, como recordatorio de la vida en sociedad que queremos en el mediano y largo plazos.

En 1949, el ingeniero Carlos María della Paolera fundó la organización Día Mundial del Urbanismo, preocupado por instituir una fecha de celebración y preocupación del entorno, teniendo a 30 países, donde es parte México.

Es factible que se establezca el 8 de noviembre como Día del Urbanista. Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se declara el 8 de noviembre como Día del Urbanista Mexicano

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 29 de octubre de 2015.

Diputado José Lorenzo Rivera Sosa (rúbrica)

Que reforma el artículo 4-Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José Erandi Bermúdez Méndez, con el carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b) y se adiciona un inciso d),fracción III, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Exposición de Motivos

Uno de los requisitos necesarios por algunas instituciones tanto públicas como privadas, relacionadas a la contratación de nuevos empleados, es el abrir una cuenta de nómina en alguna institución bancaria, en la cual se le ha de consignar su salario.

Las cuentas de nómina son aquéllas que se constituyen en una institución bancaria, con la finalidad de recibir depósitos de diversas índoles, en el particular que nos ocupa tiene el propósito de que el patrón o empleador transfiera el salario y demás prestaciones laborales a que tienen derecho los trabajadores como pago por su trabajo.

Estas cuentas se constituyen a través de un contrato que se celebra entre el trabajador y la institución bancaria, con base en otro contrato previamente celebrado entre esta última y el patrón o empleador.

Así mismo, existe legislación vigente que norma la existencia obligatoria de cuentas básicas de nómina que deben tener y ofrecer todas las Instituciones Bancarias, sin excepción alguna, y que en resumen versa en que dicha cuenta es totalmente gratuita.

Dichas cuentas están reguladas en el artículo el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, y que a la letra dice:

Artículo 48 Bis 2. Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas, estarán obligadas a ofrecer un producto básico bancario de nómina de depósito o ahorro, en los términos y condiciones que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, considerando que aquellas cuentas cuyo abono mensual no exceda el importe equivalente a ciento sesenta y cinco salarios mínimos diarios vigente en el Distrito Federal, estén exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas o por cualquier otro concepto en la institución que otorgue la cuenta. Además, estarán obligadas a ofrecer un producto con las mismas características para el público en general.

El Banco de México, considerará la opinión que las instituciones de crédito obligadas, le presenten sobre el diseño y oferta al público del producto señalado en el párrafo que antecede.

Las instituciones de crédito que otorguen a personas físicas aperturas de crédito en cuenta corriente asociados a tarjetas de crédito, estarán obligadas a mantener a disposición de sus clientes que sean elegibles como acreditados, un producto básico de tarjeta de crédito cuya finalidad sea únicamente la adquisición de bienes o servicios, con las siguientes características:

I. Su límite de crédito será de hasta doscientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

II. Estarán exentos de comisión por anualidad o cualquier otro concepto; y

III. Las instituciones no estarán obligadas a incorporar atributos adicionales a la línea de crédito de dicho producto básico.

Pese a lo anterior, en la actualidad las instituciones bancarias ofrecen diferentes tipos de servicios denominados “cuentas de nóminas” cuyos vínculos que se establecen entre el empleador y la entidad financiera regulan, en términos generales, las condiciones en que habrá de desarrollarse el servicio bancario y lo lamentable son los costos y condiciones excesivas que se estipula en los contratos para que el trabajador disponga de su dinero, en cuyas políticas establecen comisiones y depósitos obligatorios para abrir una cuenta, comisiones por consulta de saldos o por disposición de efectivo, en cajeros de la misma institución, así como el cobro de seguros obligatorios por determinado tiempo, entre otros.

La experiencia internacional ha demostrado que una medida adecuada para extender los servicios financieros a la población, es regular algunos servicios bancarios básicos.

Es por ello que las cuentas de nómina deben de ser productos que tengan el propósito de facilitar el acceso al sistema bancario (aumentar la bancarización) a personas de bajos recursos a través de instrumentos homogéneos, sencillos y de fácil entendimiento.

Por lo anterior es pertinente establecer las disposiciones necesarias para acabar con las aún lagunas jurídicas que rigen estos sistemas financieros referente a las prohibiciones y límites de cobro de comisiones.

En virtud de lo expuesto, someto a consideración del pleno de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el inciso b) y adiciona un inciso d), a la fracción III del artículo 4 Bis de la Ley Federal para la Trasparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4 Bis. ...

...

I. a III.

...

a) ...

b) Por consulta de saldos en ventanilla, o cajero electrónico;

c) Al depositante de cheque para abono en su cuenta, que sea devuelto o rechazado su pago por el banco librado, y

d) Por la apertura de cualquier tipo de cuenta de nómina, quedando exentas de cualquier otra comisión por retiros y consultas. Seguros o por cualquier otro concepto de la institución que otorgue la cuenta.

Lo previsto en este artículo no limita o restringe las atribuciones del Banco de México en los términos del artículo 4 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2015.

Diputado José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica)

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lía Limón García, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Lía Limón García, diputada federal del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del apartado b del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de autonomía de los organismos estatales de derechos humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es dotar de mayor autonomía a los organismos estatales de derechos humanos de las entidades federativas, previendo expresamente que tendrán autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, además de que en su proceso de designación no podrá participar el jefe del Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, con la finalidad de que no exista un control político de origen sobre el ombudsman estatal.

Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, existe un nuevo paradigma constitucional en materia de derechos humanos. Uno de los temas esenciales que abordó el proceso constitucional que hemos referido, fue lo concerniente a dotar de autonomía constitucional plena tanto al Ombudsman nacional como a los organismos estales de derechos humanos en las entidades federativas.

Al respecto, citamos las páginas 46 y 47 del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados que fungió como Cámara de origen, con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I, se reforman los artículos 1o., 11, 33 y la fracción X del artículo 89, y el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1 al tenor de lo siguiente:

Con la integración de apartado B al artículo 102 constitucional en 1991, se otorgó rango constitucional a los organismos públicos de protección de los derechos humanos. Posteriormente, con la reforma del 13 de septiembre de 1999, se dotó únicamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonios propios y el Constituyente no estimó necesario reconocer la autonomía de los organismos locales de protección de los derechos humanos en los estados y el Distrito Federal.

El resultado es que el día de hoy algunos organismos de las entidades federativas no cuentan con el carácter de autónomos para desempeñar su objeto legal . De una revisión de la naturaleza jurídica que cada Constitución local reconoce a los organismos públicos de derechos humanos, tenemos que 16 gozan de autonomía plena, personalidad jurídica y de patrimonio propio, 9 sólo gozan de autonomía técnica de gestión y presupuestaria, y 6 organismos públicos estatales sólo gozan de autonomía en las recomendaciones que emiten.

...

De esta manera, se le dotará a los organismos públicos protectores de derechos humanos de la independencia suficiente para conformar un órgano técnico, y no político...

Énfasis añadido

Ahora bien, del proceso de reforma constitucional relatado se advierte claramente cuál fue la voluntad del Constituyente Permanente consistente en dotar de autonomía a los organismos garantes de derechos, a fin de constituir órganos técnicos y no políticos.

Sin embargo, con la reforma constitucional de derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011, no se consignaron expresamente los conceptos de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios de los ombudsman estatales, ya que sólo se hizo un tratamiento de autonomía lisa y llana para tales organismos locales, sin la precisión y puntualidad con que estos elementos se consignan para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Sobre el particular transcribimos textualmente los párrafos cuarto y quinto del Apartado B del Artículo 102 constitucional:

Artículo 102.

Apartado A. ...

Apartado B. ...

...

...

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Las Constituciones de los estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

...

Destacamos que en el párrafo quinto del Apartado B del artículo 102 constitucional, se estableció un principio de libre configuración para las legislaturas locales en lo concerniente a la forma de garantizar la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

Esta atribución de libre configuración, queda al arbitrio de cada Congreso local, por lo que pueden existir múltiples visiones, formas y procederes sobre cómo lograr una misma finalidad constitucional. De ahí que nos permitamos proponer con este proyecto bases constitucionales mínimas que habrán de seguir las legislaturas de las entidades federativas en el proceso de designación de los órganos estatales de derechos humanos.

Abundando sobre la directriz de libre configuración de las legislaturas locales que hemos referido, nos permitimos citar la tesis de jurisprudencia P./J. 11/2012 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro IUS 2001102, visible en la página 241 del Libro X, Julio de 2012, Tomo 1 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro se cita a continuación:

Derecho a ser votado. Requisitos para el acceso a cargos públicos de elección popular previstos por la Constitución Federal.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un sistema normativo para el acceso de los ciudadanos a los cargos públicos de elección popular, en el que concurren los siguientes requisitos: 1. Los tasados, que son los definidos directamente por la Constitución y que el legislador ordinario no puede alterar para flexibilizarlos o endurecerlos; 2. Los modificables, que son en los que expresamente se prevé la potestad de las Legislaturas para establecer modalidades diferentes, de manera que la Norma Suprema adopta una función referencial; y 3. Los agregables, que son los no previstos en la Carta Magna pero que pueden adicionarse por las Constituciones de las entidades federativas. Ahora bien, tanto los requisitos modificables como los agregables se insertan en la esfera de la libre configuración del legislador ordinario y para su validez deben: a) Ajustarse a la Constitución General de la República, tanto en su contenido orgánico como respecto de los derechos humanos y políticos; b) Guardar razonabilidad constitucional en cuanto a los fines que persiguen; y c) Ser acordes con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, civiles y políticos en los que el Estado Mexicano sea parte.

Énfasis añadido

La interpretación constitucional nos ofrece la siguiente clasificación sobre los elementos que pueden desarrollar las legislaturas de los estados respecto de contenidos establecidos en el pacto federal, a saber:

1. Los tasados, que son los definidos directamente por la Constitución y que el legislador ordinario no puede alterar para flexibilizarlos o endurecerlos;

2. Los modificables, que son en los que expresamente se prevé la potestad de las Legislaturas para establecer modalidades diferentes, de manera que la Norma Suprema adopta una función referencial, y

3. Los agregables, que son los no previstos en la Carta Magna pero que pueden adicionarse por las Constituciones de las entidades federativas.

Luego entonces, es pretensión de esta iniciativa de reforma constitucional que la garantía de autonomía plena de los organismos estatales de derechos humanos sea un elemento tasado, definido desde la norma constitucional sin que las legislaturas de las entidades federativas puedan relajarlo o darle mayor rigidez.2

De tal manera, consideramos que la definición de las bases para la designación, funcionamiento y organización de los organismos estatales de los derechos humanos no debe ser de libre configuración, sino que deben existir fundamentos constitucionales mínimos a partir de las cuales, las legislaturas de los Estados desarrollan lo correspondiente.

Igualmente, para efectos de justificar esta iniciativa resulta aplicable lo previsto en los principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas,3 mejor conocidos con los “Principios de Paris” que en la parte conducente se manifiesta lo siguiente:

B. Composición y garantías de independencia y pluralismo

1. La composición de la institución nacional y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular mediante facultades que permitan lograr la cooperación eficaz o la participación de los representantes de:

– las organizaciones no gubernamentales competentes en la esfera de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación racial, los sindicatos, las organizaciones socio profesionales interesadas, en particular juristas, médicos, periodistas y personalidades científicas;

– las corrientes de pensamiento filosófico y religioso;

– los universitarios y especialistas calificados;

– el Parlamento;

– las administraciones (de incluirse, los representantes de las administraciones sólo participarán en los debates a título consultivo).

2. La institución nacional dispondrá de una infraestructura apropiada para el buen desempeño de sus funciones, y en particular de créditos suficientes. Esos créditos deberán destinarse principalmente a la dotación de personal y locales propios, a fin de lograr la autonomía respecto del Estado y no estar sujeta a controles financieros que podrían limitar su independencia.

3. En el interés de la estabilidad del mandato de los miembros de la institución nacional, sin la cual no habrá una verdadera independencia, su nombramiento se hará mediante acto oficial en el que se señale un plazo determinado de duración del mandato. Este podrá prorrogarse bajo reserva de que se siga garantizado el pluralismo de la composición.

No pasa por alto manifestar que México tiene grandes pendientes en materia de derechos, el pasado 2 de octubre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita “in loco” a nuestro país. La CIDH observó en terreno la situación de derechos humanos en el país, con particular énfasis en desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tortura, así como la situación de inseguridad ciudadana, el acceso a la justicia e impunidad, y la situación de periodistas, defensores y defensoras de derechos humanos y otros grupos especialmente afectados por el contexto de violencia en el país.4

Otro fundamento, para fortalecer a las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, son las recomendaciones del examen periódico universal, que es un nuevo mecanismo de derechos humanos que estableció la Asamblea General en su resolución 60/251, de 15 de marzo de 2006. A través de este mecanismo, el Consejo de Derechos Humanos revisa periódicamente el cumplimiento de cada una de los 192 Estados miembros de las Naciones Unidas en cuanto a las respectivas obligaciones y compromisos en el ámbito de los derechos humanos, en tal sentido en las últimas recomendaciones del año 2013, se manifiesta lo siguiente:

148.29 Considerar las medidas adecuadas para garantizar que las funciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sean independiente e imparciales / continuar los esfuerzos para garantizar la autonomía de las instituciones nacionales encargadas de la protección de los derechos humanos.

148.99. Continuar con la aprobación de la legislación secundaria necesaria, con respecto a la reforma constitucional, armonizándola en los estados y a nivel federal.

Bajo tal tesitura, consideramos que cualquier esfuerzo encaminado a fortalecer a los órganos garantes de los derechos humanos, sin lugar a dudas que reforzará el compromiso de México y coadyuvará a cumplir con las recomendaciones formuladas por en el ámbito internacional.

Siguiendo con el tema de la autonomía de los órganos estatales de los derechos humanos, nos permitimos citar los rasgos distintivos que refiere la doctora Thalía Pedroza de la Llave5 respecto de los órganos constitucionales autónomos:

1. Autonomía de tipo político-jurídica (en el sentido de que los órganos constitucionales autónomos gozan de cierta capacidad normativa que les permite crear normas jurídicas sin la participación de otro órgano estatal); administrativa (que significa que tiene cierta libertad para organizarse internamente y administrarse por sí mismo, sin depender de la administración general del Estado), y financiera (que implica que los órganos constitucionales autónomos pueden determinar en una primer instancia sus propias necesidades materiales mediante un anteproyecto de presupuesto que normalmente es sometido a la aprobación del Poder Legislativo).

2. El ente u órgano debe tener personalidad jurídica y potestad normativa o reglamentaria, esto es la facultad para dictar normas jurídicas reconocidas por el sistema legal, lo que se traduce en la capacidad de formular su regulación interna. Estas normas deben de ser publicadas en el periódico oficial, que en México es el Diario Oficial de la Federación.

3. Se deben establecer de forma precisa las competencias propias y exclusivas de los entes u órganos.

4. Deben elaborar sus políticas, planes y programas respecto de las funciones a su cargo.

5. Deben contar con capacidad para auto organizarse. Ello trae aparejado que dicho ente u órgano seleccione a su personal, establezca medidas disciplinarias y designe a sus autoridades. A esto se le conoce como servicio civil de carrera.

6. Los entes u órganos deben gozar de autonomía financiera, o de gasto, para disponer de sus fondos con plena libertad.

7. Debido a su carácter técnico, el ente u órgano no debe tener influencia proveniente de las fuerzas políticas.

8. Sus titulares tienen un estado jurídico especial que los resguarda de la presión o influencia que pudieran recibir de otros órganos o de los poderes de la sociedad. Dicho estatuto se traduce en garantías de designación inamovilidad, duración, remuneración suficiente, etcétera.

9. Para integrar el órgano se escogen a personas con reconocido prestigio y experiencia en la materia de que se trate.

10. Los nombramientos son de mayor duración que los de las demás autoridades políticas.

11. Para asegurar la imparcialidad de sus integrantes, estos deben estar sujetos a un marco de incompatibilidades, es decir, no podrán desarrollar actividades de carácter público o privado, con excepción de las no remuneradas en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. En algunos casos estas incompatibilidades subsisten durante cierto tiempo después de la expiración de su cargo.

12. La remuneración de sus titulares generalmente debe ser la misma que corresponde a los secretarios de Estado.

13. El ente u órgano debe gozar de la estima de neutralidad e imparcialidad por parte de la opinión pública.

14. Debe tener el derecho de iniciativa legislativa para proponer actualizaciones o reformas a la ley de su competencia.

15. El órgano debe contar con la facultad de reglamentar la ley que le da competencia y subsanar los vacíos que se encuentren para la aplicación de la legislación.

16. Las decisiones más importantes son tomadas de forma colegiada.

17. Sus integrantes no pueden ser removidos sino por causa grave o en caso de circunstancias excepcionales.

18. Los entes u órganos tienen que presentar informes y realizar comparecencias ante el órgano parlamentario.

19. El ente u órgano no debe estar sujeto a las instrucciones del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial o del Poder Legislativo.

Se aprecia que la independencia y autonomía es un elemento clave para el desempeño de cualquier órgano constitucional autónomo como son la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las comisiones estatales. Este elemento esencial también se dirige o enfoca a que estos órganos constitucionales no estén alineados o supeditados de modo alguno frente a los poderes políticos clásicos.

Cabe señalar que el origen o nacimiento de los órganos constitucionales autónomos parte de la premisa del párrafo anterior, ya que surgen por la necesidad de que los poderes tradicionales dejen de desempeñar el doble papel de juez y parte, de que el ejercicio de ciertas funciones se desvincule de los intereses políticos, de que se eviten o controlen los excesos y abusos de los funcionarios públicos, de los partidos políticos y de los grupos de interés nacionales y transnacionales... Los órganos constitucionales autónomos representan una alternativa reciente que ha tenido éxito para tratar los conflictos de poder y legalidad entre los partidos y los grupos sociales y económicos.6

Bajo tales antecedentes constitucionales, de derecho internacional y doctrinales es que justificamos la propuesta de esta iniciativa para conceder una autonomía plena a los organismos estatales de derechos humanos de las entidades federativas, y con el objeto de salvaguardar su independencia política se propone que en el proceso de designación de los ombudsman estatales no participe el jefe del Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, a efecto de asegurar independencia política de origen.

Para una mejor comprensión de esta iniciativa, a continuación presentamos un cuadro que contrasta el texto vigente con la propuesta del decreto.

Cuadro Comparativo

Texto Vigente

Artículo 102.

Apartado A. ...

Apartado B. ...

...

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Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

...

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Propuesta de modificación

Artículo 102.

Apartado A. ...

Apartado B. ...

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Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios de los organismos de protección de los derechos humanos. En su proceso de designación no participarán los gobernadores de los estados.

...

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Esta iniciativa de reforma se inserta dentro de una adecuación progresiva de las normas constitucionales, que fortalece la posición institucional de las comisiones estatales de los derechos humanos en las entidades federativas, estoy segura que igualmente abonará a un ambiente más democrático y de limitación al ejercicio del poder en las entidades federativas, lo que sin duda les dará mayor credibilidad y legitimidad desde la designación y en la actuación frente a los ciudadanos.

No sobra reiterar que la construcción del estado de derecho, tiene como eje transversal el respeto irrestricto a la dignidad de las personas, donde la construcción y diseño de cualquier arreglo político tenga como principio rector maximizar el beneficio para la población, entendida como la auténtica Razón de Estado.

De lo que antecede, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el párrafo quinto del Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo quinto del Apartado B del Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 102.

Apartado A. ...

Apartado B. ...

...

...

...

Las Constituciones de los estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios de los organismos de protección de los derechos humanos. En su proceso de designación no participarán los gobernadores de los estados.

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tendrán un plazo de un año, contado a partir de su entrada en vigor, para armonizar su legislación conforme a lo establecido en el presente Decreto.

Notas

1 Fue aprobado en lo general y en lo particular, por 287 votos en pro, 1 en contra y 0 abstenciones, y se puede consultar en: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/60/2009/abr/20090423-XVI.pdf

2 El debate sobre los alcances de la libre configuración incluso es un tema reciente en la discusión de los temas nacionales, por lo que atañe a la institución de las candidaturas independientes, particularmente sobre si los Estados pueden imponer mayores requisitos o elementos que harían más restringido el acceso a tales figuras de participación ciudadana.

3 Tal documento internacional de referencia se puede encontrar en https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosPrincipios/PAG0439.pdf

4 http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/112A.asp

5 Pedroza de la Llave, Susana T. Los órganos constitucionales autónomos en México. En Estado de derecho y transición jurídica, Compiladores: José Antonio caballero Juárez y José María Serna de la Garza, Editorial UNAM, Primera edición, México, 2002. Página 179 y 180.

6 Gil Rendón, Raymundo. La nueva forma de organización del poder en México: reingeniería constitucional. Disponible en: http://www.angelfire.com/pro/egapderecho/documentos/reingenieria.pdf (fecha de consulta 30 de junio de 2015)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2015.

Diputada Lía Limón García (rúbrica)

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena

Alfredo Basurto Román, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica párrafo segundo del Apartado B) del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El origen de las instituciones de defensa de los derechos humanos se remonta al siglo XVI, cuando tanto en Suecia como en Finlandia existía un funcionario nombrado por el rey, llamado Preboste de la Corona, cuya labor consistía en vigilar a los fiscales públicos y actuar a nombre del rey como el fiscal principal.

En 1715 en rey de Suecia, Carlos XIII emitió una orden de cancillería mediante el cual se creaba el cargo de Procurador Supremo (Högste Ombudsmannen) , supervisor de la legalidad, con la misión expresa de vigilar que los funcionarios públicos cumplieran con sus obligaciones y observaran la efectiva aplicación de todo tipo de disposiciones legales1 .

En Suecia, en 1809 fue aprobado el instrumento de gobierno Regerinsform que junto con el Acta de Sucesión, Acta de Parlamento y Acta de Libertad de Prensa conformaron la Constitución y los ordenamientos fundamentales de ese país, vigentes hasta 19742 .

En este se instituyo la separación de podres, y se confió el ejercicio del poder judicial a los tribunales, subsistió la figura de Canciller de Justica, en su calidad de contralor de las oficinas y funcionarios públicos; se le consideró una autoridad independiente aunque al servicio del rey y del Consejo, pero sin que permaneciera ligado como un consejero o ministro, despojándose así del carácter político del mismo.

Fue de especial importancia la creación de la figura jurídica Justitie Ombudsman que estableció:

Artículo 96. El parlamento debe, en sesión ordinaria designar un jurisconsulto de probada ciencia y probada integridad en calidad de mandatario (Jutitie Ombudsman) del parlamento (Riksdag) encargado según las instrucciones que este le dará, de controlar la observancia de las leyes por los tribunales competentes, según la leyes, a aquellos que en el cumplimiento de sus funciones hayan cometido ilegalidades o negligencia por parcialidad, favor o cualquier otro motivo. Estará sujeto en todo caso, a las mismas responsabilidades y tendrá los mismos deberes que el Código de Procedimientos prescribe para los acusadores públicos.

La principal característica del ombudsman surgido en 1809 fue su radical desconexión e independencia del rey, es decir, del Poder Ejecutivo, y su liga ante el parlamento o Poder Legislativo (Riksdag), ante quien tiene que rendir el informe de su actividad fiscalizadora de la administración de justicia.

Para 1919, una vez que Finlandia se erigió como un Estado soberano, se instauró el Ombudsman en ese país y en 1952 se hizo lo propio en Noruega; en la República Federal Alemana ocurrió en 1957 y en 1962 en Nueva Zelanda y en 1966 en Tanzania y Guyana. Solo para ejemplificar algunos casos.

En España y Portugal, una vez que terminaron las dictaduras de Franco en España y de Oliveira Salazar en Portugal en 1974 y 1975, se crea el Defensor del Pueblo en España y en Portugal se le va a llamar el Proveedor de Justicia, instituciones que van a tener la misión concreta de vigilar a la administración pública sino también el cumplimiento y la aplicación de los derechos humanos fundamentales; precisamente por la amarga experiencia que habían tenido estos países durante el régimen dictatorial.

En América Latina, en 1985, Guatemala, va a ser el primer país que va a tener una figura del ombudsman denominado Procurador de los Derechos Humanos, pero con otra característica más, o sea no nada más va a ser el ombudsman tradicional que va a revisar la administración pública, no nada más va a ser el que vigile la aplicación de los derechos humanos, sino que además va a tener otra característica más, va a ser la de promover los derechos humanos, esa va a ser precisamente su gran aportación del ombudsman iberoamericano.

Así ha quedado instituida y legitimada a nivel internacional la figura del ombudsman, al ser considerado como el funcionario público encargado de examinar, de manera neutral e independiente, las quejas de los ciudadanos contra las organizaciones del sector público.

Actualmente el ombudsman es considerado como una institución profundamente democrática, en virtud que a través del derecho de reclamación se ha concedido al ciudadano un medio influir directa, a la vez que específicamente sobre la administración.

Por la naturaleza de sus funciones, el ombudsman tiene amplio acceso a la burocracia para conducir sus investigaciones y cuenta con facultades para hacer públicas sus resoluciones, con la posibilidad de poner en evidencia a las oficinas gubernamentales por poderosas que estas sean3 .

El ombudsman cumple funciones de defensor de los ciudadanos, receptor de quejas o contralor público de los abusos del poder, especialmente de aquellas arbitrariedades que dan lugar a la transgresión de algún derecho de los ciudadanos.

En México no fue sino hasta 1992 que se creó un sistema de instituciones, nacional y estatal, de protección de los derechos humanos, para lo cual se reformó el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos quedando establecido que:

Artículo 102. ...

A) ...

B) El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la federación, que violen estos derechos. Formularán recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes de los estados4 .

Así, por primera vez, se establece en México a nivel constitucional un órgano del estado no jurisdiccional encargado de la protección de los derechos humanos, que conoce de las quejas administrativas de cualquier autoridad, exceptuando las del poder judicial.

Esta reforma representa un avance indiscutible, puesto que aun cuando impone límites en las materias en que no se pueden presentar quejas como electoral, laboral y jurisdiccional, establece un sistema nacional y en las entidades federativas para la defensa de derechos fundamentales.

Sin embargo, dadas las limitaciones de este sistema de “organismos protectores de derechos humanos” en 1999 fue nuevamente reformado el Apartado B) del artículo 102 constitucional quedando establecido que:

Artículo 102.

A) ...

B) El Congreso dela Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

La Comisión Nacional de los Derechos humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.

El presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su cargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y solo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes dela Unión, un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas”5 .

Con las adiciones que se le hacen al texto constitucional para la protección de los derechos humanos estableció:

1. Que la protección de los derechos ya no sería únicamente sobre los derechos que otorga la Constitución sino los que ampara. Modificación conceptual que amplío la protección derechos humanos ya que anteriormente solo abarcaba aquellos que textualmente enumeraba la Carta Magna, con la modificación esta protección se extendió a aquellos a todos aquellos que el texto supremo abarcaba, no solo los que enumeraba, es decir, fueron incluidos de manera implícita aquellos derechos insertos en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano es parte, incluso aquellos que según la doctrina jurídica reconoce como de tercera generación;

2. Que nombre oficial el de Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

3. Que se le dota de autonomía de gestión y presupuestaría, personalidad jurídica y patrimonio propio;

4. Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un consejo consultivo integrado por diez consejeros;

5. Que será el Senado de la República el órgano encargado de nombrar al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en caso de receso de este será la Comisión Permanente del Congreso dela unión quien lo elija;

6. Que la duración del cargo de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos será de cinco años con posibilidad de reelección por un solo periodo; y

7. La obligación del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de presentar anualmente de actividades ante los poderes de la Unión.

Sin duda todo lo anterior significó un gran avance, sin embargo fueron insuficientes.

En este sentido, el Constituyente Permanente decidió perfeccionar el sistema de “organismos de protección de los derechos humanos” y en el año de 2011 nuevamente se realizó una reforma, de gran calado, en materia de derechos humanos, por lo que se reformaron los artículos 1o., 3o., 11, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos6 .

En particular el Apartado B) del artículo 102 constitucional, referido a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos queda como sigue:

Artículo 102. ...

B) ...

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

...

Las constituciones de los estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

...

...

La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.

...

...

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas”.7

Las adiciones que se le hacen al texto constitucional, establecen nuevas obligaciones y facultades, entre ellas:

1. La obligación de los funcionarios públicos para responder las recomendaciones que se les presenten por estos organismos de protección de derechos humanos;

2. Se establece la obligación para los estados de la república y el Distrito Federal para dotar de autonomía plena a estos órganos;

3. El procedimiento de consulta pública para la elección de los titulares de las comisiones de derechos humanos, así como de los integrantes de los consejos consultivos;

4. Dota a la Comisión Nacional delos Derechos Humanos de la facultad para investigar violaciones graves a los derechos humanos; y,

5. Se elimina la limitante para conocer sobre asuntos de carácter laboral;

Importantes reformas que van encaminadas a fortalecer a estos órganos, ahora con autonomía plena y no solo de gestión, con nuevas facultades y con la obligación constitucional de los funcionarios para responder a sus recomendaciones.

Sin embargo, a pesar de las distintas reformas en la materia, aún quedan aspectos sin tocar para reforzar la capacidad del Ombudsman, nacional y de los estados de la República, para hacer efectivas sus recomendaciones.

En particular llama la atención el que se haya establecido a nivel Constitucional que solo “la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa”.

No resulta entendible el por qué la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión no pueda llamar “a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa”, toda vez que esta es una facultad constitucional ya prevista en la Carta Magna, en sus artículos 69 y 93, así como en diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en particular los artículos 124 y 198 de este ordenamiento.

Igualmente resulta, limitativo, el que la comparecencia de “las autoridades o servidores públicos responsables” del incumplimiento de alguna recomendación para que “expliquen el motivo de su negativa”, sea a solicitud del órgano agraviado, sobre todo porque esto reduce la capacidad de supervisión y control del legislativo ante los distintos órganos del Estado.

En este orden de ideas, la presente iniciativa pretende tres cosas fundamentales:

Primera: Fortalecer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dotando de mayor energía las recomendaciones que emitidas, que sin ser vinculatorias, si son orientadoras, imparciales y legales, mediante un mecanismo de supervisión obligatoria a quienes incumplan las mismas

Segunda: Otorgar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las mismas facultades que al Senado de la República para llamar a comparecer a los funcionarios que se nieguen a cumplir con las recomendaciones del Ombudsman.

Tercera: Eliminar la limitante que establece que solo serán llamados a cuentas aquellos funcionarios que incumplan con una recomendación del Ombudsman, siempre y cuando exista una solicitud expresa de éste órgano.

Por las razones arriba expuestas, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el Apartado B) del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del apartado B) del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102. ...

B) ...

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a comparecer y responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o la Cámara de Diputados o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, sin que medie solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las legislaturas de los estados y la Asamblea legislativa del Distrito Federal dentro de los 180 días naturales posteriores la publicación harán las adecuaciones a sus ordenamientos a fin de dar cumplimiento al presente decreto.

Notas

1 Venegas Álvarez, Sonia. Origen y devenir del Ombudsman ¿Una institución encomiable? Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie G. Estudios Doctrinales, Número 117. 1988. Universidad Nacional Autónoma de México.

2 Constitución de Suecia. Información sobre Suecia. Svenka Institute, Suecia, 1983.

3 Rowart, Donal. The ombudsman plan essays on the wordwide spreed of an idea, Toronto. Mc Clelland and Stewart. 1973 p VIII.

4 Diario Oficial de la Federación 28 de enero de 1992.

5 Diario Oficial de la Federación 13 de septiembre de 1999.

6 Diario Oficial de la Federación 10 de junio de 2011.

7 Diario Oficial de la Federación 10 de junio de 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2015.

Diputado Alfredo Basurto Román (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lía Limón García, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada federal Lía Limón García, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el “decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones,” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del 2013, al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

I. Justificación general

El objeto de esta iniciativa es adecuar el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional de telecomunicaciones y radiodifusión de 2013 a efecto de no establecer una fecha definitiva para el apagón analógico, y dar apertura al establecimiento de lineamientos que permitan una adecuada transición a la televisión digital terrestre, dichos lineamientos se plasmarían en la ley de la materia, tomando en consideración la experiencia que ha tenido la implementación la política pública en la materia.

Es indudable la importancia de la citada reforma constitucional, ya que genera grandes beneficios para la población, dentro de las bondades se encuentra una televisión abierta con mejor calidad de audio y video a favor de las audiencias, así como un mejor uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico.1 En tenor de lo anterior, esta reforma no puede tener una aplicación que perjudique a una gran parte de la población, de ahí que sea la principal motivación de esta iniciativa tener sensibilidad hacia las personas que se pueden quedar sin el servicio público de televisión abierta, particularmente aquellas familias de menores recursos económicos.

Aunque el tercer párrafo del texto vigente del artículo 5º transitorio de la Reforma Constitucional de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que la transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015, esta fecha no debe entenderse como una meta rígida e inamovible, pues su cumplimiento debe empatarse con la finalidad de que se asegure la continuidad del servicio público de televisión abierta.

Es imprescindible considerar que el artículo 6º constitucional mandata que la radiodifusión es un servicio público de interés general por lo que debe asegurarse su continuidad y calidad, en tal sentido, la actuación del Estado Mexicano debe enfilarse bajo tales lineamientos constitucionales y adaptarse a las nuevas realidades marcadas por la experiencia que en materia de implementación de la transición a la televisión digital nos hemos enfrentado.

La plena garantía de que la población cuente con un servicio de televisión abierta en condiciones de calidad y competencia es de mayor valía que el cumplimiento de un plazo o una fecha que orienta un proceso de transición. Por tal razón, se hace necesario que sea en la legislación de la materia donde se plasme de manera más detallada como debe llevarse a cabo el proceso de transición.

La propuesta que se presenta ante esta soberanía, otorga un mayor de tiempo para implementar la política de transición a la televisión digital y así evitar irreparables afectaciones a cientos de miles de familias, esa es la vocación política que nos debe impulsar. De ningún modo, se debe permitir que esos hogares queden en la obscuridad de sus pantallas por no acceder en tiempo a la señal digital.

Bajo la consideración que la realidad ha rebasado las expectativas de tiempos originalmente planteadas, y a que la cobertura poblacional aún puede resultar insuficiente, todas las fuerzas políticas se han pronunciado por impulsar desde el ámbito legislativo una prórroga para que el apagón analógico no concluya el 31 de diciembre del año en curso, inclusive algunos han reconocido el esfuerzo del Poder Ejecutivo Federal para cumplir con puntualidad con lo que establece la ley.

Cabe mencionar, que existen múltiples efectos adversos de llevar a cabo indefectiblemente el apagón analógico el próximo 31 de diciembre próximo, entre los cuales destacan:

• Se vulneran los derechos de las audiencias, particularmente a la población de más escasos recursos, lo que constituye una medida discriminatoria.

• Se afecta la pluralidad informativa y el derecho de acceso a la información para la población.

• Se pierde la continuidad y permanencia de un servicio público de interés general, como lo es, la televisión abierta.

• La población que se viese afectada por el apagón de las estaciones de televisión no tendría acceso a campañas informativas relativas a servicios educativos y de salud, o aquellas que sean necesarias para la protección civil en casos de emergencia o desastres.

• Daría pie a una disminución en el número de las audiencias -ya que no tienen aparatos digitales para recibir las nuevas señales- lo que implicaría afectaciones a las cadenas económicas alrededor de la industria de radiodifusión.

• Se disminuyen las fuentes de información en materia político-electoral, además de la privación de contenidos informativos y noticiosos relativos a los procesos electorales.

Una norma transitoria no es una norma sustantiva, sino una disposición de forma o de procedimiento, que indica el método y plazos en que entran en vigor las nuevas disposiciones jurídicas. De tal manera que el apartado de artículos transitorios nos indica cómo debe transitarse hacía nuevas situaciones jurídicas. En consecuencia, debe imperar el principio sustantivo del artículo 6º constitucional relativo a la continuidad del servicio público y proceder a adecuar el artículo 5º transitorio de la Reforma Constitucional de 2013 a las necesidades que surgieron a partir de las acciones realizadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y, la Secretaría de Desarrollo Social.

II. Contenido de la iniciativa

Eliminación del plazo

La propuesta de esta iniciativa es dejar el plazo en que se llevará el apagón analógico a la ley de la materia, en atención a que en la Constitución se establecen principios y reglas generales que deben ser parte de legislaciones secundarias, donde de manera más específica se exprese el sentido de la norma constitucional.

La ausencia de un plazo específico en el texto constitucional permitirá al legislador llevar a cabo las adaptaciones y actualizaciones necesarias a la Ley, ello a partir de la experiencia y retos que ha presentado en la práctica la implementación de la tecnología digital en las estaciones de televisión en nuestro país.

Cabe señalar, que de ninguna manera se pretende con esta reforma omitir obligaciones a cada uno de los actores públicos y privados que están involucrados en la transición digital terrestre; sino, solamente pasar a la legislación secundaria las etapas y culminación en las que esta se dé.

Dentro de los pormenores en un proceso de transición a la televisión digital, es común la modificación de la fecha de conclusión de transmisiones analógicas a fin de evitar trastornos sociales y la limitación del acceso a la información, veamos algunos casos recientes:

• Apenas el 5 de marzo pasado, hubo protestas sociales que duraron tres semanas y obligaron a transmitir nuevamente las señales analógicas en Kenia (“Kenyan TV channels to return to air after digital dispute”, la nota se puede consultar en

http://www.bbc.com/news/world-africa-31748398).

• En Brasil, igualmente se analiza lo relativo al diferimiento del apagón analógico hasta 2018. http://www.telecompaper.com/news/brazil-may-delay-analogue-tv-switch-of f—1085380

El gobierno uruguayo está por presentar una resolución para dictaminar la postergación del apagón analógico de ese país, que estaba previsto para octubre de 2015, lo que se puede consultar en http://nextvlatam.com/uruguay-postergaria-el-apagon-analogico-previsto- para-fines-de-2015-1884/?lang=es

De tal manera que el asunto no es menor, pues además de generar tensión y molestia social generalizada, puede implicar graves hechos de violencia, disturbios y manifestaciones, como el caso de Kenia.

Es importante implementar y asegurar las medidas necesarias que eviten una situación de mayor afectación o conflicto en nuestro país.

A todas luces, la prórroga o flexibilización de los plazos en los apagones analógicos en el mundo, obedece a las asimetrías económicas que existen entre los diversos sectores de la población, cuantimás en el caso de México, donde aún enfrentamos retos de inclusión social.

En conclusión, esta iniciativa pretende sentar las bases para crear las condiciones que aseguren el acceso pleno a la televisión digital, y que no se vea interrumpido dicho servicio público de interés general.

De lo que antecede, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del 2013

Artículo Único . Se reforma el párrafo tercero del Artículo Quinto Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del 2013.

Quinto. (...)

(...)

La transición digital terrestre culminará en la fecha que señale la legislación a que se refiere el Artículo Cuarto Transitorio del presente decreto . Los Poderes de la Unión estarán obligados a promover, en el ámbito de sus competencias, la implementación de equipos receptores y decodificadores necesarios para la adopción de esta política de gobierno garantizando, a su vez, los recursos presupuestales que resulten necesarios. Los concesionarios y permisionarios están obligados a devolver, en cuanto culmine el proceso de transición a la televisión digital terrestre, las frecuencias que originalmente les fueron concesionadas por el Estado, a fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la competencia y el uso óptimo de la banda de 700 MHz.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Con la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y actos de autoridad que contravengan o se opongan al mismo.

Nota

Recordemos que el dividendo digital derivado del apagón analógico, que es el espectro liberado será utilizado para servicios de banda ancha de acuerdo a la Constitución.

Dado en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión a los 29 días del mes de octubre 2015.

Diputada Lía Limón García (rúbrica)

Que reforma el artículo décimo noveno transitorio del decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el DOF el 14 de julio de 2014, a cargo de la diputada Lía Limón García, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada federal Lía Limón García, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Noveno transitorio del “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Justificación general.

Es objeto de la presente iniciativa la modificación del artículo décimo noveno transitorio del “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.

Fue objeto de dicho decreto la expedición del nuevo marco legal que rige a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. Como es sabido, se trata de una modificación integral a la legislación aplicable en estas materias que deriva, a su vez, de una reforma más amplia y de mayor jerarquía, contemplada en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013 (en adelante el decreto de reforma constitucional).

Uno de los asuntos tratados en el decreto de reforma constitucional fue el proceso de transición hacia la televisión digital terrestre (TDT), es decir el proceso por virtud del cual todas las estaciones de televisión abierta o radiodifundida migrarán sus transmisiones analógicas a digitales, y con ello propiciar tanto el mejoramiento sustancial de calidad de las señales de televisión abierta como la liberación de un importante segmento del espectro radioeléctrico, la llamada Banda de 700 MHz, destinada a la prestación de servicios de banda ancha móvil.

El proceso de TDT requiere que en una fecha determinada se lleve a cabo la conclusión de las transmisiones analógicas para dar paso a las transmisiones digitales, exclusivamente. Tal momento ha sido denominado como el “apagón analógico”; para ello, es indispensable que previamente la población esté en aptitud de recibir las nuevas señales digitales a través de los equipos receptores o convertidores idóneos para ello. De no ser así, la población perdería la posibilidad de tener acceso a tal servicio público de interés general, como ha sido definido por el artículo 6o. constitucional.

El propio decreto de reforma constitucional, en su artículo quinto transitorio, se refiere a la fecha al proceso de transición a la televisión digital terrestre.

Tal dispositivo constitucional motivó que en el mencionado Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión se previeran en el artículo décimo noveno transitorio diversas disposiciones relacionadas con la TDT. Señala dicho precepto transitorio:

Décimo Noveno. La transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015.

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, implementará los programas y acciones vinculados con la política de transición a la televisión digital terrestre, para la entrega o distribución de equipos receptores o decodificadores a que se refiere el tercer párrafo del artículo Quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá concluir la transmisión de señales analógicas de televisión radiodifundida en todo el país, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, una vez que se alcance un nivel de penetración del noventa por ciento de hogares de escasos recursos definidos por la Secretaría de Desarrollo Social, con receptores o decodificadores aptos para recibir señales digitales de televisión radiodifundida.

Para lo anterior, el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá concluir las señales analógicas de televisión radiodifundida anticipadamente al 31 de diciembre de 2015, por área de cobertura de dichas señales, una vez que se alcance, en el área que corresponda, el nivel de penetración referido en el párrafo que antecede.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Instituto Federal de Telecomunicaciones realizarán campañas de difusión para la entrega o distribución de equipos y para la conclusión de la transmisión de señales analógicas de televisión, respectivamente.

Los concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida estarán obligados a realizar todas las inversiones e instalaciones necesarias para transitar a la televisión digital terrestre a más tardar el 31 de diciembre de 2015. El Instituto Federal de Telecomunicaciones vigilará el debido cumplimiento de la obligación citada.

En caso de que para las fechas de conclusión anticipada de las señales analógicas de televisión radiodifundida por área de cobertura o de que al 31 de diciembre de 2015, los actuales permisionarios que operen estaciones de televisión radiodifundida con una potencia radiada aparente menor o igual a 1 kW para canales de VHF y 10 kW para canales de UHF, no se encuentren transmitiendo señales de televisión digital terrestre, y/o no se hubiere alcanzado el nivel de penetración señalado en los párrafos tercero y cuarto de este artículo, ya sea en alguna región, localidad o en todo el país; el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá establecer un programa para que la población continúe recibiendo este servicio público de interés general, en tanto los permisionarios inicien transmisiones digitales y/o se alcancen los niveles de penetración señalados en este artículo.

Se derogan las disposiciones legales, administrativas o reglamentarias en lo que se opongan al presente transitorio.

(Énfasis añadido)

De la lectura del tercer párrafo del artículo previamente citado, se desprenden tres supuestos de interés para los fines de la presente iniciativa:

a) Que la autoridad encargada de resolver la conclusión de la transmisión de señales analógicas de televisión radiodifundida será el Instituto Federal de Telecomunicaciones;

b) Que dicha conclusión se llevará a cabo a más tardar el 31 de diciembre de 2015;

c) Que para ello deberá alcanzarse un nivel de penetración del noventa por ciento de hogares de escasos recursos definidos por la Secretaría de Desarrollo Social, con receptores o decodificadores aptos para recibir señales digitales de televisión radiodifundida.

Como se observa existe aparentemente una contradicción en el texto del tercer párrafo de que se trata, toda vez que, por un lado, ordena la conclusión de las transmisiones en fecha determinada y, al mismo tiempo, condiciona dicho acto al hecho de que exista un determinado nivel de penetración en los hogares de escasos recursos, del 90 por ciento.

Tal situación deviene en el cuestionamiento necesario de la consecuencia que podría suscitarse jurídicamente en caso de que, a la fecha establecida en la Constitución y en el Decreto de expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no se alcance tal nivel de penetración.

Una lectura simple del texto constitucional y legal llevaría fácilmente a concluir que el apagón analógico deberá realizarse, en cualquier caso, en la fecha prevista expresamente, es decir, el 31 de diciembre de 2015, independientemente del nivel de penetración de receptores o codificadores digitales entre la población.

Más allá de las responsabilidades administrativas que eventualmente pudiere suscitar la circunstancia descrita en el párrafo anterior, lo cual evidentemente no es el objeto del Decreto de reforma constitucional, es claro que tanto el contenido del artículo quinto transitorio transcrito como el del artículo décimo noveno transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión no pueden aplicarse de manera aislada e independiente del resto del marco constitucional y legal.

Se tiene así que el servicio de radiodifusión está definido y caracterizado por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto vigente deriva precisamente del decreto de reforma constitucional. Establece el precepto en cita:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

...

B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:

I. El Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.

II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.

...

(Énfasis añadido)

Como puede apreciarse, expresamente la Constitución establece la obligación del Estado de garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

Dicha obligación del Estado está relacionada con el derecho de acceso a la información previsto en el párrafo inmediato anterior del propio artículo 6o. constitucional, que consagra el derecho humano de las personas al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

De acuerdo con el texto de la Constitución, queda subrayada la relevancia del servicio de radiodifusión por el hecho de que haya sido considerado como un servicio público de interés general a partir de la entrada en vigor del decreto de reforma constitucional.

Es pues el servicio de radiodifusión, incluyendo el acceso al mismo, un valor jurídico superior desde el punto de vista constitucional, y al cual debe ajustar el Estado su actuación, ya sea al legislar, al regular, al emitir disposiciones administrativas o al resolver situaciones concretas.

Aunque el tercer párrafo del texto vigente del artículo quinto transitorio del decreto de reforma constitucional establece que la transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015, esta fecha no debe entenderse como una meta rígida e inamovible, pues su cumplimiento debe empatarse con la finalidad de que se asegure el acceso y la continuidad del servicio público de televisión abierta.

De ahí que el artículo décimo noveno del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, exigiera un porcentaje específico de penetración de receptores de televisión digital, lo que el Legislador hizo como parte de su función reglamentaria del texto constitucional, compatibilizando los fines de servicio público y acceso establecidos por el artículo 6o. constitucional y la fecha establecida en el artículo quinto transitorio del decreto de reforma constitucional. Pero dada la implementación que se ha venido desarrollando en los últimos años, hace necesario que el Constituyente Permanente –atento a la realidad social- adecúe el plazo para la conclusión de las transmisiones analógicas, para lo cual se reforma el artículo transitorio en mención, con una serie de principios y lineamientos, que permitirán la implementación exitosa de la transición digital terrestre.

Si bien el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y, la Secretaría de Desarrollo Social han realizado sus mejores esfuerzos al cumplimiento oportuno de la transición a la televisión digital terrestre, es necesario reconocer que existen condiciones que hacen necesario ampliar, en algunos casos, la fecha en que deberá llevarse a cabo el apagón analógico, a fin de que haya un efectivo alcance y penetración de las nuevas tecnologías digitales en la población.

En tal sentido debe ajustarse el texto del artículo décimo noveno del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, del 14 de julio del 2014, a efecto de dejar claramente asentado que en los casos en que no sea posible garantizar una penetración óptima en el número de equipos receptores de televisión digital o de decodificadores en una región determinada del país, sea procedente que el Instituto Federal de Telecomunicaciones amplíe la fecha del apagón analógico de que se trate.

La aplicación de una norma constitucional en materia de derechos humanos debe ser progresiva y extensiva, de ningún modo se puede arribar a una implementación que sea en perjuicio de la sociedad o de persona alguna, se debe buscar una interpretación que maximice los derechos, bajo el principio pro homine.

Hay que recordar que en el proceso de reforma constitucional de 2013, claramente se advierte que la finalidad de la transición a la televisión digital terrestre de ningún modo es dejar sin servicio a la población, al contrario, se reconoce claramente que existen asimetrías profundas entre la población para tener acceso a un servicio de televisión digital. Al respecto, en la iniciativa de reforma constitucional presentada por el Ejecutivo Federal, el 12 de marzo de 2013, se enunció lo siguiente:

9. Televisión digital terrestre

Por otra parte, la liberación de la banda de 700 MHz se ve favorecida con la transición a la televisión digital terrestre (TDT), que permite hacer un mejor uso del espectro radioeléctrico. Con la televisión analógica se tiende a desperdiciar más del 75 por ciento de capacidad del espectro disponible y solo es posible ofrecer un canal de programación.

En cambio, cuando ese mismo canal de transmisión se opera digitalmente es factible ofrecer varios canales de programación o multiprogramación, siendo por lo tanto uno de los beneficios que otorga la TDT.

Uno de los retos para acelerar la transición a la TDT es la penetración de los receptores digitales en el país. En este contexto, existe una gran asimetría entre las distintas entidades federativas, ya que por ejemplo, en estados como Chiapas apenas el 4.4 por ciento de los hogares disponen de receptores digitales, mientras que en el Distrito Federal casi 30 por ciento de los hogares ya dispone de ellos.

Al respecto, es importante que el Estado pueda crear las condiciones para asegurar el acceso a los decodificadores digitales, con la finalidad de que los hogares y comercios no vean interrumpido el servicio de televisión abierta. Por ello, se prevé en el artículo Quinto transitorio que la transición digital terrestre deberá culminar el 31 de diciembre de 2015 y los Poderes de la Unión están obligados a promover la implementación de equipos receptores y decodificadores, así como los recursos presupuestarios necesarios para estos efectos.

(Énfasis añadido)

Con motivo de que la realidad exige plantear nuevas tiempos a los originalmente planteados, ya que la cobertura poblacional aún puede resultar insuficiente, todas las fuerzas políticas se han pronunciado por impulsar desde el ámbito legislativo una reforma legal que permita la plena efectividad de la política de transición de la televisión digital terrestre.

En tal sentido, esta propuesta otorga un plazo prudente de tiempo para implementar la política de transición a la televisión digital para no afectar a cientos de miles de familias, esa es la vocación política que nos debe impulsar. De ningún modo, se debe permitir que esos hogares queden en la obscuridad de sus pantallas por no acceder en tiempo a la señal digital.

Debemos reconocer las necesidades de cientos de mexicanas y mexicanos que esta propuesta de cambio legislativo apoyará para que en tiempo y forma se incorporen a la era digital. Y no se trata únicamente de un tema de diversión y entretenimiento, sino de garantizar el acceso a la información consagrado éste, como un derecho humano.

En conclusión, el objeto de la presente iniciativa tiene como bien supremo el acceso al derecho a la información y como tal crear las condiciones que aseguren el acceso pleno a la televisión digital.

II. Contenido de la iniciativa

Ampliación del plazo

La propuesta más representativa de la presente iniciativa es facultar inequívocamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones para ampliar el plazo en el que se dará el apagón analógico en aquellas plazas o regiones del país en que no se haya alcanzado una penetración de televisión digital que garantice el acceso y la continuidad a este servicio público para prácticamente toda la población, tal y como lo ordena el artículo 6o. constitucional en sus párrafos segundo y tercero.

La posible extensión del plazo obedece también a dar mayor flexibilidad a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Instituto Federal de Telecomunicaciones para que puedan proseguir con la entrega completa y eficiente de aparatos receptores digitales o decodificadores, con posterioridad a la elección del 4 de junio de 2016 a fin de que se suspenda la entrega de televisores en aquellas entidades federativas donde habrá elecciones.

A la fecha se han entregado 6.3 millones de televisores digitales a la población de más escasos recursos, pero aún están pendientes por entregarse alrededor de 3 millones de aparatos receptores. Un plazo mayor permitirá potencializar la cobertura y entregas que hasta el momento se han realizado.

Esta prórroga es perfectamente justificable, por ejemplo, si consideramos el caso de la ciudad de Monterrey, donde el apagón analógico se dio el pasado 24 de septiembre de este año, de acuerdo a la encuesta de la empresa Nielsen Ibope, tan solo el 58 por ciento de los hogares estaban preparados para la transición digital, dando un total de 645 mil 441 personas que no estaban listas para el evento, particularmente las familias de más escasos recursos.1

De acuerdo al mismo estudio, en el área metropolitana de la ciudad de Monterrey de un total de 19 millones 745 mil 413 de personas, el 14 por ciento quedaría sin posibilidad de ver televisión, es decir 2 millones 761 mil 653. En Guadalajara, de un total de 4 millones 427 mil 462, el 16 por ciento se verían afectados de la misma manera; y respecto de otras 22 ciudades, donde también se realizó la encuesta, se dejaría sin servicio a 18 por ciento, es decir a poco más de 4 millones de personas.

Según el Instituto Federal de Telecomunicaciones, señalo que en la ciudad de Monterrey se habían quedado sin servicio de televisión abierta un aproximado de 472 mil personas.

La ampliación del plazo que se contiene en la presente iniciativa de reforma tiene precedentes a nivel internacional, como ha sido el caso de Estados Unidos de América, Canadá, o España. En Brasil y Uruguay, por ejemplo, se analiza en estos momentos el diferimiento de sus respectivos apagones analógicos.

Es importante mencionar que en aquellas ciudades de la frontera norte cuya señal analógica haya culminado, por acuerdo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se continuará con la transmisión de las señales digitales, poblaciones que a continuación se refieren:

La continuidad de las señales digitales en estas ciudades obedece esencialmente, a que se trata de poblaciones de la frontera norte cuya cultura y vida se encuentra profundamente vinculada con la de Estados Unidos de América, y a que en dicha región geográfica coexisten tanto señales de México como del país del norte y resulta imperioso que se mantengan las transmisiones actuales, a fin de no afectar los costumbres y hábitos de las audiencias nacionales que reciben señales norteamericanas que ya están totalmente digitalizadas, así como no lastimar la posición competitiva de los radiodifusores nacionales frente a los del país vecino.

Además, de que la penetración de televisores digitales en la población de dicha zona, es mucho mayor que en el resto del país. Asimismo, es conveniente que se mantengan las señales digitales para asegurar la continuidad del servicio de acuerdo al artículo 6o. constitucional.

Dentro de este mismo tema de la continuidad del servicio público a favor de las audiencias, también es importante mencionar la trascendencia del párrafo séptimo del artículo décimo noveno transitorio vigente, que contempla la posibilidad de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones establezca un programa para el caso en que los actuales operadores de televisión radiodifundida de baja potencia no se encuentren transmitiendo señales de televisión digital terrestres y, o no se hubiere alcanzado el nivel de penetración requerido ya sea en alguna región, localidad o en todo el país, a fin de que la población continúe recibiendo este servicio público de interés general.

También en lo concerniente a las posibles ampliaciones de plazo para ciertas poblaciones, tenemos que esta iniciativa plantea controles y límites objetivos al Instituto Federal de Telecomunicaciones, a saber:

- El referido órgano constitucional deberá rendir un informe a la Cámara de Diputados una vez que verifique el efectivo cumplimiento de la penetración establecida, para poder determinar que se lleve a cabo la terminación de transmisiones analógicas, de tal manera se establece un control de vigilancia parlamentaria para que desde la representación popular exista un seguimiento sobre un tema de suma sensibilidad para la población, y

- El Instituto Federal de Telecomunicaciones de ningún modo podrá ampliar las prórrogas más allá del 31 de octubre de 2016, con lo que se establece un límite temporal cierto y definido a la autoridad en la materia.

Nivel de penetración suficiente

El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá concluir la transmisión de señales analógicas de televisión radiodifundida en todo el país, una vez que se alcance un nivel de penetración del noventa por ciento de hogares de escasos recursos definidos por la Secretaría de Desarrollo Social, con receptores o decodificadores aptos para recibir señales digitales de televisión radiodifundida.

A fin de garantizar que en la población exista una penetración suficiente de dispositivos idóneos para recibir las señales, se ratifica que es condición para que se lleve a cabo el apagón analógico en una ciudad o región determinada el que previamente se alcance un nivel de penetración del noventa por ciento de los hogares de escasos recursos.

Apoyo a medios públicos

Otro rubro de esta iniciativa es la propuesta de que el Gobierno Federal contemple presupuestalmente los recursos necesarios para los Sistemas Públicos de Radiodifusión a su cargo, a fin de que éstos cuenten con las posibilidades técnicas y económicas factibles para la transición digital terrestre. De igual manera, se prevé que los Gobiernos de los Estados y el Gobierno del Distrito Federal lleven a cabo, la misma acción presupuestaria para los sistemas estatales de radiodifusión locales.

Estos medios, al no tener carácter comercial ni fines de lucro, se encuentran frente a importantes retos económicos para financiar sus operaciones diarias, más aun tratándose de la transición a una nueva tecnología digital.

Información a las audiencias

Se establece como una obligación a cargo de los concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida analógica, que con siete días de antelación al apagón analógico deberán avisar a su audiencia sobre la suspensión de las transmisiones analógicas mediante un conteo regresivo diario que abarque el veinticinco por ciento de la pantalla para que la población esté debidamente informada de la fecha del apagón analógico. Lo anterior, con el objeto de que las audiencias estén enteradas del proceso de transición.

Mediante el aviso que transmitirán los concesionarios y permisionarios obligados, se incentivará a las audiencias a llevar a cabo las acciones necesarias para que identifiquen si sus actuales televisores son o no aptos para recibir la señal digital.

A fin de cumplir con el anterior propósito, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y los concesionarios y permisionarios acordarán la leyenda que deberá ser clara, uniforme y no generar confusiones en la audiencia, manifestando con toda puntualidad la fecha de terminación de las transmisiones analógicas, debiendo actualizarse el conteo regresivo cada día.

De lo que antecede, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Noveno Transitorio del “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014

Artículo Único. Se reforma el Artículo Décimo Noveno Transitorio del “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, para quedar como sigue

Décimo Noveno. La transición digital terrestre culminará el 31 de octubre de 2016.

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, implementará los programas y acciones vinculados con la política de transición a la televisión digital terrestre, para la entrega o distribución de equipos receptores o decodificadores a que se refiere el tercer párrafo del artículo Quinto Transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o, 7o, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá concluir la transmisión de señales analógicas de televisión radiodifundida en todo el país, una vez que se alcance un nivel de penetración del noventa por ciento de hogares de escasos recursos definidos por la Secretaría de Desarrollo Social, con receptores o decodificadores aptos para recibir señales digitales de televisión radiodifundida.

Para lo anterior, el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá concluir las señales analógicas de televisión radiodifundida anticipadamente, por área de cobertura de dichas señales, una vez que se alcance, en el área que corresponda, el nivel de penetración referido en el párrafo que antecede.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá determinar la fecha para concluir las transmisiones analógicas en un área de cobertura determinada y esto se hará de manera escalonada a partir del 30 de julio de 2016 y hasta el 31 de octubre de ese año, con excepción de estaciones de televisión que actualmente estén ocupando frecuencias que se vayan a destinar para la red pública compartida de telecomunicaciones prevista en el Artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicada el 11 de junio de 2013, las cuales deberán apagarse a la brevedad, a más tardar el 31 de diciembre de 2015. Bajo ninguna circunstancia el Instituto Federal de Telecomunicaciones podrá concluir la transición digital terrestre más allá del 31 de octubre de 2016.

En aquellas áreas donde se haya ordenado previamente el cese de las transmisiones analógicas no se podrá ordenar que se reanuden las señales analógicas.

Los concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida analógica, estarán obligados a avisar a la audiencia, con siete días de antelación a la fecha determinada para concluir transmisiones analógicas en el área de cobertura de que se trate, sobre la suspensión de las transmisiones analógicas mediante un conteo regresivo diario que abarque el veinticinco por ciento de la pantalla. El texto del aviso les será proporcionado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el que deberá ser claro, uniforme, a nivel nacional y no generar confusiones en la audiencia, manifestando con toda puntualidad la fecha de terminación de las transmisiones analógicas.

El gobierno federal contemplará presupuestalmente los recursos necesarios para que los sistemas públicos de radiodifusión a su cargo puedan llevar a cabo en tiempo y forma la transición digital terrestre. De igual manera, los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, realizarán la misma acción presupuestaria para los sistemas estatales de radiodifusión locales.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Instituto Federal de Telecomunicaciones realizarán campañas de difusión para la entrega o distribución de equipos y para la conclusión de la transmisión de señales analógicas de televisión, respectivamente.

Los concesionarios y permisionarios de televisión radiodifundida estarán obligados a realizar todas las inversiones e instalaciones necesarias para transitar a la televisión digital terrestre a más tardar el 31 de octubre de 2016. El Instituto Federal de Telecomunicaciones vigilará el debido cumplimiento de la obligación citada.

En caso de que para las fechas de conclusión anticipada de las señales analógicas de televisión radiodifundida por área de cobertura al 31 de octubre de 2016, los actuales operadores de estaciones de televisión radiodifundida con una potencia radiada aparente menor o igual a 1 kW para canales de VHF y 10 kW para canales de UHF, no se encuentren transmitiendo señales de televisión digital terrestre, y/o no se hubiere alcanzado el nivel de penetración señalado en los párrafos segundo y tercero de este artículo, ya sea en alguna región, localidad o en todo el país; el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá establecer un programa para que la población continúe recibiendo este servicio público de interés general, en tanto los permisionarios inicien transmisiones digitales y/o se alcancen los niveles de penetración señalados en este artículo.

Se derogan las disposiciones legales, administrativas o reglamentarias en lo que se opongan al presente transitorio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con la entrada en vigor de este decreto, se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y actos de autoridad que contravengan o se opongan al mismo.

Nota

1 Transición digital seguimiento en el panel de medición de audiencias de Tv . Nielsen Ibope , México 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2015.

Diputada Lía Limón García (rúbrica)