Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 12, 19 y 75 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Édgar Romo García, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Édgar Romo García, diputado de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 19 y 75 de la Ley General de Educación, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

La educación es un derecho humano fundamental, inherente a todos los niños y niñas. Es crucial para nuestro desarrollo como individuos y de la sociedad, y contribuye a sentar los cimientos para un futuro fructífero y productivo.

La educación favorece a mejorar la calidad de vida y a erradicar el círculo vicioso de la pobreza y un sin número más de problemas sociales que se generan a partir de éste.

A través de una educación básica de calidad, los niños y niñas adquieren el conocimiento y las aptitudes necesarios para adoptar una mejor forma de vida y asumir un papel fundamental en la toma de decisiones de índole social, económica y política a medida que transitan desde la adolescencia a la edad adulta.

Con base en una robusta y ambiciosa disposición constitucional, en el México del siglo XX se fundaron escuelas, se formaron maestros, se dieron muchos apoyos educativos, se dispuso de una educación gratuita para todos, y se hizo de la función educativa una misión de vida; lo que Octavio Paz llamó: “un movimiento educativo que poseía un carácter orgánico”.

Pero la dinámica global, impone ahora nuevas metas y retos que debemos alcanzar para no estancarnos y, al contrario, sí lograr una efectiva educación de calidad que permita a nuestros niños y niñas acceder a más y mejores oportunidades de desarrollo; por ello el gobierno del presidente Peña supo entender su circunstancia y planteó nuevos esquemas para lograr la transformación de nuestro sistema educativo, haciéndolo acorde a las demandas del siglo XXI.

Esos desafíos que plantean los nuevos tiempos a la educación pública, no pueden superarse sino con autoridades conscientes de su responsabilidad y decididas a actuar; con docentes ansiosos por desplegar conocimientos y creatividad, con disposición de transformar; pero más aún, con educandos que sientan el respaldo de su sociedad y su gobierno, con las herramientas necesarias que les permitan tener la seguridad y confianza de que cuentan con oportunidades reales para acceder al aprendizaje.

La reforma educativa ha sido el primer paso para crear una institución educadora capaz de sintonizar las aspiraciones de los estudiantes con las expectativas del conjunto social.

Se trató de una reforma oportuna y trascendente. Justo en el momento en el que el conocimiento es la principal fuente de crecimiento de la productividad y la riqueza.

Una reforma que estamos convencidos que mejorará la calidad educativa, y todavía más, una reforma que habrá de transformar positivamente la vida de las personas, como lo ha dicho el presidente Peña Nieto.

Sin embargo, consideramos que existe una asignatura pendiente dentro del ramo educativo que no ha terminado por encontrar la estabilidad y permanencia, como una política pública verdadera, institucional, para aportar todos los beneficios que pudiera lograr si se encontrara bien establecida a partir de un marco normativo que le de esa condición, además de una protección legal, política y presupuestal, como la que a nuestra consideración debiera tener la entrega de los paquetes de útiles escolares.

II. Problemática

El logro de una buena enseñanza, es el resultado del efecto combinado de la eficiencia del sistema educativo, y de la influencia de los elementos contextuales en los que se recibe la educación, como lo es el entorno social, la infraestructura educativa y principalmente las herramientas de trabajo de los estudiantes.

Es así que encontramos que el material didáctico es fundamental para que los alumnos tengan mejores oportunidades de desarrollo educativo, ya que son herramientas necesarias para el aprendizaje en las aulas, y es de ésta preocupación, que nace el punto medular de la iniciativa de reforma que hoy se presenta, y la cual versa sobre una gran área de oportunidad para que el gobierno de la República cree una política pública institucional para la entrega de paquetes de útiles escolares.

Cabe resaltar, que en promedio cada familia por hijo estudiante, debe desembolsar, por la lista oficial de útiles escolares autorizada por la Secretaría de Educación Pública, SEP, un promedio de entre 200 y 300 pesos, sólo con cuadernos, lápices de colores, pegamento y material para forrar, y éstos montos se elevan de acuerdo a las marcas y más si se incluye mochila y complementos especiales.

También hay que considerar que a éste gasto, se le adicionan la compra de uniformes y zapatos, lo cual incrementa el rubro destinado para gastos educativos, que pueden incluso sobrepasar los mil pesos por menor, lo cual representa un gasto excesivo para el bolsillo de quienes ganan el sueldo mínimo, y sobre todo, un atentado contra el principio de la gratuidad en la educación pública de nuestro país.

La Constitución federal establece en su artículo 3o. el principio de la gratuidad de la educación pública en nuestro país, el cual ha permitido que ningún educando ni sus papás tengan que pagar la escuela, ni las clases, ni los pupitres en su educación, sin embargo, si durante el proceso de aprendizaje de los niños y niñas, las familias mexicanas continúan desembolsando dinero para que éstos cuenten con las herramientas didácticas necesarias, entonces quiere decir que el principio de gratuidad en la educación no está siendo completamente efectivo.

Es por ello que planteamos la presente reforma, para que principalmente se garantice efectivamente el principio de gratuidad en la educación pública. Porque poco puede hacerse en las escuelas, si los niños no tienen útiles escolares, y sus padres no tienen recursos para proporcionárselos.

Sabemos que con el propósito y compromiso de contribuir a mejorar las oportunidades educativas, los distintos niveles de gobierno han implementado diversos programas públicos entre los cuales podemos destacar escuelas de calidad, escuelas dignas, desayunos escolares, programas de becas, entre otras acciones gubernamentales, que buscan aumentar el nivel educativo de la población.

En ese sentido, reconocemos que en el ánimo de ayudar a la economía familiar, los tres niveles de gobierno crean programas para hacer entregas de útiles escolares, pero ello se realiza de una forma desordenada, descoordinada y sin un enfoque social, siendo que en muchas de las ocasiones se entregan en tiempo posterior al inicio del ciclo escolar, cuando los padres de familia ya realizaron el gasto y de nada sirvieron los apoyos, porque no implicó un ahorro y beneficio, sino una mala aplicación del recurso público.

Además, ésta situación genera duplicidad entre los apoyos que entregan las autoridades, ya que en la mayoría de los casos existe un programa municipal y otro estatal, lo cual deriva en que el mismo alumno pueda haber recibido más de un paquete de útiles escolares, mientras que otros con mayores necesidades económicas no hayan sido receptores de ninguno.

También, una problemática que se presenta al no existir un orden y organización adecuada, es que recurrentemente en el otorgamiento de estas ayudas ni si quiera se observa el listado oficial de útiles escolares que la Secretaría de Educación Pública determina, por cada nivel de la educación básica, sobre los requerimientos con los que debe contar el educando en el aula, ocasionado que un alumno de preescolar reciba un paquete que solo puede servirle a un alumno de educación secundaria, o viceversa, sin mencionar los casos en el que se entregan paquetes incompletos.

Pero lo más grave de esta situación y que es un aspecto fundamental que buscamos erradicar con la reforma que se propone, es el de evitar el lucro político-electoral que ciertas autoridades pretenden obtener con la entrega de este tipo de apoyos.

Hemos sido testigos de programas en los que los gobiernos aprovechan la entrega de útiles escolares para lograr beneficios de índole partidista, al utilizar libretas, mochilas u otros materiales con colores, emblemas y otro tipo de elementos que abiertamente se identifican con algún partido político o con aspirantes a algún cargo de elección popular.

Lo anterior, es una situación que se debe atender y eliminar, para dejar que los que deben servir, dejen de servirse para interés propio o el de algunos cuantos, a través del uso de recursos públicos que deben tener como único objetivo el beneficio social y mejorar las oportunidades de todos los niños y niñas.

III. Propuesta

Como se pudo advertir, los anteriores escenarios indican que es momento de poner orden en la distribución de paquetes de útiles escolares y que éstos sólo se realicen a través de una sola vía, con carácter estrictamente institucional y de acuerdo a las necesidades de los alumnos conforme a su nivel educativo.

Bajo este contexto, es nuestra propuesta el que se instaure la entrega de útiles escolares, como parte de una nueva política pública institucional y permanente, que trascienda generacionalmente en nuestro país, como es la entrega de los libros de texto gratuito, es decir, un programa en el que se establezca la entrega de un paquete escolar que esté conformado por los libros de texto gratuitos y los útiles escolares que requiera el educando.

Con esta propuesta se pretende establecer como una facultad exclusiva de la autoridad federal el elaborar, preparar y distribuir los paquetes escolares, dejando a las autoridades estatales solo como vehículos para su entrega en las aulas, como una medida para erradicar los usos electorales y de lucro político que dan los otros niveles de gobierno a este tipo de programas.

En ese sentido, no podría existir mejor ejemplo para garantizar la neutralidad de esta política pública, que el de la experiencia de los libros de texto, los cuales en el desarrollo de su historia, se han caracterizado por mantenerse apegados a los principios de la educación y siempre representando su carácter institucional.

El histórico Programa de los Libros de Texto Gratuito, se implantó desde 1959, por el presidente Adolfo López Mateos, ante la situación de que los libros de texto eran excesivamente costosos, de mala calidad e inaccesibles para la mayor parte de las familias mexicanas. Este programa se creó partiendo de que este era un derecho social, además de un vehículo que facultara el diálogo y la equidad en la escuela.

El presidente López Mateos dispuso la creación de la Conaliteg, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, la cual ha sido la responsable desde entonces de materializar la evolución de esta política pública para lograr el mejor contenido posible de los libros de texto y cumplir con la entrega de los mismos a todos los alumnos de educación básica.

En ese sentido, consideramos que en el proyecto de nación del presidente Peña Nieto, cabe la propuesta de evolucionar en la política educativa a través de la transformación de la Conaliteg en un espacio en el que se genere ya no solo la preparación y entrega de los Libros de Texto Gratuito, sino la de un nuevo Paquete Escolar que los incluya a éstos y también a los útiles escolares.

Además, es de señalarse que durante la campaña presidencial del 2012, el presidente de la república, firmó como candidato un decálogo de compromisos con la economía de las familias mexicanas, en el cual los puntos 4 y 5 señalaban la entrega de los útiles escolares de forma gratuita a todos los alumnos de primaria y secundaria del país, compromiso del que, paulatinamente, ha iniciado su cumplimiento.

Es por ello que sabemos que nuestra propuesta encontrará eco también en el gobierno federal para sumar voluntades y lograr los mejores puntos de encuentro para hacer realidad la política que se propone.

En relación con el impacto presupuestal que pueda representar la consecución de esta reforma, no se advierten complicaciones mayores al respecto, ya que como se ha mencionado, actualmente los distintos niveles de gobierno ya realizan entregas de útiles escolares pero de forma desorganizada y desordenada, por lo que la solución al reto presupuestal, camina mas por el lado de lograr una reorganización y ajuste entre los recursos ya existentes, que por el lado de destinar nuevas partidas.

IV. Contenido de la reforma

La reforma que se propone a la Ley General de Educación es en redacción sencilla, sin embargo se estima suficiente para sentar las bases para la creación de una nueva política pública institucional para la entrega de paquetes de útiles escolares.

En tal virtud, se propone modificar el artículo 12 de la Ley General de Educación, para establecer como una facultad exclusiva de la autoridad educativa federal el proporcionar de forma gratuita a todos los alumnos, el paquete de útiles escolares que corresponda, conforme al listado oficial de útiles escolares que determine la Secretaría para cada nivel de educación básica, esto como parte complementaria a la elaboración de los libros de texto gratuito.

En el artículo 19 se propone dejar a las autoridades locales sólo con la facultad de distribución de los paquetes de útiles escolares, de forma complementaria a los esquemas de distribución con los que actualmente cuentan para coadyuvar con el gobierno federal a entregar los libros de texto gratuito.

También, en el artículo 75 se establece como una infracción, acreedora de sanción, el hecho de que quienes prestan servicios educativos no distribuyan los paquetes de útiles escolares que la Secretaría de Educación Pública determine para cada nivel educativo.

Por último, como normas transitorias se propone que la entrada en vigor de esta reforma sea para el ciclo escolar del 2017, y así el gobierno federal cuente con el tiempo suficiente para realizar los ajustes presupuestales correspondientes, a fin de estar en posibilidad de dar cabal cumplimiento a las nuevas disposiciones.

Es por todo lo expuesto que me permito someter a consideración del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman diversas disposiciones de los artículos 12, 19 y 75 de la Ley General de Educación , para quedar como sigue:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. ...

II. ...

III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, así como proporcionar de forma gratuita a todos los alumnos, el paquete de útiles escolares que corresponda, conforme al listado oficial de útiles escolares que determine la Secretaría para cada nivel de educación básica;

IV. a XIV. ...

Artículo 19. Será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar una distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos, los paquetes de útiles escolares y los demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. No distribuir ni utilizar los libros de texto y los paquetes de útiles escolares que la Secretaría autorice y determine para la educación preescolar, primaria y secundaria;

V. a XVII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de agosto de 2017.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá prever las partidas y los ajustes presupuestales correspondientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto.

Ciudad de México, Distrito Federal, a 27 de octubre de 2015

Diputado Édgar Romo García (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Alejandra Gutiérrez Campos y Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos diputados federales, Alejandra Gutiérrez Campos y Jorge López Martín integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción XXX del artículo 28, de la Sección I, De las Deducciones en General, al capítulo II, De las deducciones, Del Título II, De las Personas Morales, de la Ley del Impuesto sobre la Renta con base a la siguiente

I. Exposición de Motivos

En la plataforma electoral del Partido Acción Nacional 2015-2018, hemos señalado que el gobierno actual ha provocado nuevos riesgos al abandonar los principios básico de responsabilidad y prudencia fiscal, presupuestal y recaudatoria que han caracterizado la política económica de las últimas décadas. En un contexto donde el crecimiento tendencial presenta síntomas de estancamiento, la reacción del gobierno, lejos de promover e incentivar los dinamismos que requiere la economía para retomar la senda del crecimiento, ha generado mayor incertidumbre y dudas sobre su capacidad para sacar adelante la agenda económica que requiere el país. Es necesario restablecer la responsabilidad fiscal y financiera, promover un marco de entendimiento y cooperación económica que devuelva la confianza en la economía nacional e identificar las condiciones y políticas nacionales para el crecimiento con empleo decente, sustentable y que genere prosperidad para todos los mexicanos.

Antecedentes (Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 2008)

El 1 de enero de 2008 entró en vigor el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), este impuesto no permitía la deducción directa de los pagos realizados por los conceptos de sueldos y salarios, y aportaciones de seguridad social, si no, que permitía que los contribuyentes del IETU pudieran acreditar (restar) del impuesto determinado diversos conceptos denominados créditos fiscales, entre los cuales estaba el Crédito por salarios y aportaciones de seguridad social, el cual permitía acreditar (restar) contra el pago provisional mensual y la declaración del ejercicio la cantidad que resulte de multiplicar el monto de los salarios y de las aportaciones de seguridad social efectivamente pagadas en el ejercicio fiscal por el factor 0.165.

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, artículo 5, párrafo 2, no serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la renta.

La ley del Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única se abrogó el 1 de enero de 2014.

De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa que había sido propuesta por el Ejecutivo federal en aquel entonces, la eliminación de esta figura supuestamente obedecía a los siguientes criterios1 :

Deducción de ingresos remunerativos otorgados a los trabajadores y que están total o parcialmente exentos del ISR

Actualmente, la Ley del ISR permite que el empleador efectúe la deducción de los diversos conceptos remunerativos que les entrega a sus empleados, independientemente de que éstos se encuentren gravados a nivel del trabajador. Este tratamiento fiscal es asimétrico.

Los efectos de las asimetrías en el ISR resultarían particularmente perjudiciales para la recaudación, ante la propuesta de desaparición de los impuestos mínimos y de control que se presenta. Por ello, ante la ausencia de un impuesto mínimo y de control del ISR y con el fin de restablecer la simetría fiscal, se propone acotar la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para el trabajador considerados total o parcialmente exentos por la Ley del ISR.

En consecuencia, sólo procederá la deducción de hasta el 41 por ciento de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador. Este porcentaje guarda relación entre la tasa del IETU que se deroga y la tasa del ISR empresarial. Con esta medida se recupera la base gravable del ISR y además se reduce la asimetría fiscal.

Algunos de los conceptos de gasto-ingreso que estarían sujetos a este límite son la previsión social, cajas y fondos de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extras, prima vacacional y dominical, participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas, entre otros.

El primero de enero de 2014 entró en vigor una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, con la cual se establece al ISR como único gravamen sobre los ingresos de los contribuyentes, adicionando la no deducibilidad parcial de los pagos de sueldos y salarios de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, aplicándolo en los pagos de la previsión social con fundamento en el artículo 28 fracción XXX.

Deducciones autorizadas propias de la actividad:

El artículo 7 párrafo 5 de LISR considera previsión social como los gastos efectuados por el patrón en favor de los trabajadores que tengan como objetivo satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras y otorgar beneficios que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida la de su familia.

A partir de 2014 en el artículo 28 fracción XXX de LISR establece que la deducibilidad de estas prestaciones que otorgan las empresas a sus trabajadores que a su vez sean exentos para los trabajadores sólo será deducible hasta un 53 por ciento o un 47 por ciento, cuando en el ejercicio 2013 se permitía la deducción de 100 por ciento según el artículo 31 fracción XII.

Algunas de estas prestaciones o gastos de previsión social son:

• Ayuda en vales

• Ayuda para transporte

• Ayuda escolar y becas

• Despensa en especie

• Gastos funerarios

• Guarderías

• Seguro de vida

• Actividades culturales y recreativas

• Fomento al deporte

• Ayuda por fallecimiento de familiares

Fondos para pensiones:

Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, independientes a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad. (Es decir fondos creados por el patrón) de estos gastos solo se podrá deducir el 53 por ciento, el resto no será deducible.

La adición de la limitante de la deducción de previsión social la cual fue aprobada en la LXII Legislatura, misma que entró en vigor para el ejercicio fiscal de 2014, desincentivo los beneficios de previsión social en detrimento de la calidad de vida de los trabajadores, quedando lejos los compromisos planteados por el gobierno de desarrollo económico para las familias, aunado a las expectativas esperadas por el Ejecutivo federal que no se cumplieron en la obtención de mayores ingresos, sino que estos disminuyeron.

Ante la baja de producción y precio del petróleo, y toda vez que el gobierno actual ha perdido el rumbo y sus errores nos han sumido en una crisis económica, política y social, es necesario legislar las adecuaciones que correspondan, con el objeto de reactivar la inversión y el desarrollo económico del país. Uno de ellos sin duda, es el estímulo fiscal que se da a los contribuyentes a través de la deducción previsión social, mismas que tienen un efecto multiplicador dentro de la economía.

Diversas empresas del país utilizan la deducción de la previsión social más que como incentivo fiscal, utilizan este beneficio como incremento de la calidad de vida del trabajador.

Debido a esta medida las compañías dejaron de otorgar algunas prestaciones de previsión social, lo cual a su vez fue en detrimento de la calidad de vida de las personas.

De acuerdo con estudios realizados por la Asociación Mexicana de Actuarios Consultores, AC, (AMAC), considerando la estructura de un programa de compensación promedio, se traduce en un incremento de 8% en el costo de la nómina de las empresas, lo cual trajo la consecuencia perder competitividad de nuestro mercado laboral, cuando se necesita hacer lo contrario, que es estimular la competencia con nuestros competidores comerciales del extranjero.

Durante el tiempo que estuvo vigente la deducción de previsión social, ésta representó una medida fiscal eficiente y eficaz en beneficio de los trabajadores y empresarios que trajeron inversiones a nuestro país.

Además se limita la deducción de las aportaciones hechas por las compañías a los fondos de pensiones y jubilaciones. Esto, sin duda, tiene un efecto muy nocivo, ya que desincentiva la creación de planes de pensiones de las empresas para sus empleados e incluso podría promover la desaparición de los ya existentes.

Este tipo de planes, que a octubre de 2012 representaban (416 mil 486 millones de pesos) 3 por ciento del producto interno bruto, significa, además, una importante fuente de ahorro interno del país que desapareció.

Asimismo, el 60 por ciento de estos recursos están invertidos en instrumentos del gobierno federal, por lo que éste no cuenta con esta fuente de financiamiento.

La limitante de la deducción de la previsión social que impactó en las empresas, fue el decremento de su productividad y competitividad, ya que su fin último es ser una reforma recaudatoria orientada a generar los recursos necesarios para que el gobierno logre sus objetivos, sin importar castigar a los patrones, quienes generan los empleos.

El 7 de septiembre de 2014, la titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Prodecon, señaló que “...según las inconformidades expresadas por diversos grupos de contribuyentes, entre los temas susceptibles de corregirse por parte de los legisladores están la deducción acotada en materia de prestaciones salariales y de previsión social, así como que la eliminación de la deducción inmediata de inversiones...”.2

Además se tiene un evento conocido, el juzgado primero de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, al otorgar un amparo a una empresa en contra de los artículos 25 y 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014, consideró que esos preceptos transgreden el principio de proporcionalidad tributaria establecido en la Constitución.

El órgano jurisdiccional, a cargo de la jueza Paula María García Villegas Sánchez Cordero, apuntó en su resolución que el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta 2014 transgrede en perjuicio de la empresa quejosa el principio de proporcionalidad tributaria, establecido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución mexicana, “toda vez que la hace tributar bajo una base contributiva que no refleja su verdadera capacidad” económica.

Así, atendiendo el principio de proporcionalidad tributaria, este gasto “debe ser reconocido y por ende deducible a favor de la empresa quejosa, pues el mismo resulta indispensable para el desarrollo de sus actividades”.

El juzgado agregó que el principio de proporcionalidad tributaria radica en que los sujetos pasivos contribuyan al gasto público “en función de su respectiva capacidad contributiva, aportando una parte adecuada de sus ingresos”, utilidades o rendimientos; esto es, para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes.

Atendiendo lo anterior, la sentencia argumenta que el artículo 28, fracción XXX, de la LISR 2014 transgrede el principio de proporcionalidad tributaria al limitar la deducibilidad de pagos de previsión social realizados por el patrón.

El documento recuerda que en materia del ISR, por regla general, “un desembolso será deducible si está íntima o causalmente relacionado con la intención de producir ingreso”.

Por ende, la medida utilizada por el Congreso en los artículos ya referidos “resulta desproporcional”, pues la restricción a la deducción de un gasto necesario impide que dichos gastos sean reconocidos como erogaciones, lo cual afecta la riqueza del contribuyente, pues disminuye la base gravable que debe considerarse para el pago de impuestos.

Con ésta y las demás iniciativas fiscales el Grupo Parlamentario del PAN reafirma su compromiso con México.

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Código Fiscal de la Federación, y

c) Ley del Impuesto Sobre la Renta.

IV Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción XXX del artículo 28, de la sección I “de las deducciones en general” al capítulo II “de las deducciones” del Título II “De las Personas Morales”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

V. Ordenamientos a modificar

- Ley del Impuesto sobre la Renta.

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Sección I
De las Deducciones en General

Artículo 28. Paro los efectos de este título, no serán deducibles:

I. a XXIX. ...

XXX. Se deroga

XXXI. ...

VII. Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2016.

Notas

1 Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013.

2http://www.negociosreforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?id=334214&urlredirect=
http://www.negociosreforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=334214&urlredirect=http%3A%2F%2Fwww.negociosreforma.com%2Faplicaciones%2Farticulo%2Fdefault.aspx%3Fid&v=2

http://www.idconline.com.mx/fiscal/2014/04/09/limitar-de ducciones-de-prestaciones-afecta-proporcionalidad

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2015.

Diputados: Alejandra Gutiérrez Campos, Jorge López Martín (rúbricas)

Que reforma los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD

La corrupción es un problema de gran importancia, no sólo implica la desviación y/o apropiación de recursos públicos que la sociedad confía al Estado y a los servidores encargados de su administración, la corrupción es también expresión del trastocamiento de los fines del Estado mismo, es anteponer el interés particular al interés general en detrimento de la comunidad.

México aspira a ser un estado democrático, en la democracia todos los ciudadanos, gobernantes y gobernados, deben estar sujetos a la ley, la existencia de excepciones niega la igualdad de todos frente a la ley, carácter mismo de la democracia.

Argumentos

Un estado democrático requiere de instituciones fuertes.

La fortaleza de las instituciones democráticas proviene de un marco normativo de aplicación general que se sustraiga de la discrecionalidad en su aplicación. La ley como define Aristóteles es razón desprovista de pasión.

Para que la convivencia política sea posible, los ciudadanos todos deben someterse a lo que disponga la ley, pero más observantes de la ley deben de ser los ciudadanos que detentan las magistraturas y las responsabilidades de Estado.

México está en camino de construir la democracia, hay mucho camino por recorrer, hay muchas resistencias y obstáculos, la Presidencia de la República debe de ser una institución democrática, no un espacio de excepción a la norma. La persona que detente el honroso encargo de presidente de la República es depositario de la confianza de los ciudadanos y tiene la enorme responsabilidad de conducir y de administrar los asuntos y recursos públicos con honestidad y con transparencia.

El presidente de la República es a la vez jefe de Estado y de gobierno, pero al mismo tiempo es servidor público, su conducta en la cúspide de la pirámide de la administración pública debe permear de ejemplo y compromiso público, debe ser guardián y garante de la integridad de los bienes del Estado y no cabeza de facción que hace de estos bienes botín.

Una presidencia al margen de la ley y de las responsabilidades debilita al Estado.

El PRD votó a favor la reforma que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, a pesar de que nuestra demanda y propuesta de incluir al presidente de la República como sujeto de responsabilidad en esta materia no fue aceptada. Entendemos que la construcción democrática requiere de aproximaciones sucesivas, requiere de sensibilidad de los actores políticos, requiere de altura de miras, de entender que la construcción de la ley va más allá de un tiempo y de una persona determinadas.

El PRD ha presentado aquí en la Cámara de Diputados, desde siempre, planteamientos para que desde la cabeza del Estado, el titular del Ejecutivo, haya previsiones legales que no admitan espacios de discrecionalidad que puedan generar incertidumbre jurídica e impunidad que constituyan incentivos a posibles actos de corrupción.

En ese sentido, hemos propuesto en diversas oportunidades la reforma al artículo 108 constitucional, que han enfrentado la oposición de los grupos mayoritarios, que además han detentado la presidencia en diferentes ocasiones. Desde su óptica la reforma propuesta resulta algo inaceptable, inadmisible, como si se estuviera proponiendo la destrucción del Estado porque se caerían las instituciones y se generaría ingobernabilidad si se juzgara al presidente de la República por actos de corrupción. Nada más absurdo y alejado de la realidad.

Lo que proponemos forma parte de la normalidad democrática de cualquier país democrático, que en el artículo 108, el presidente de la República pueda ser sujeto de responsabilidad por violaciones a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebida de fondos y recursos federales, delitos de corrupción y delitos graves de orden común. Esto pasa en cualquier república democrática. En el artículo 110 se propone que el presidente de la República pueda ser sujeto de juicio político. Es decir, la reforma propuesta contempla las conductas genéricas y el procedimiento ya contemplado en la Constitución. Entendemos que son escenarios extremos, pero aun así deben de ser previstos y contemplados en la ley.

En la comunidad internacional hay multitud de ejemplos en los que los jefes de Estado o de gobierno han sido procesados por actos de corrupción, y las instituciones se han preservado, los protocolos y procedimientos han funcionado y la vida pública se ha fortalecido.

Han sido encontrados en actos de corrupción y han activado los procedimientos legales previstos en su legislación casos como el del presidente de Brasil, Fernando Collor de Melo, que renunció cuando el Senado inició el procedimiento para su destitución por actos de corrupción. En Argentina los procesos seguidos en contra del ex presidente Menem y del presidente de la Rua. También en su momento el caso de Carlos Andrés Pérez, en Venezuela, que fue juzgado por malversación de fondos. Recientemente Otto Pérez Molina, de Guatemala, detenido y procesado por corrupción, todos ellos en el ámbito de países de América Latina, por no mencionar casos en países reputados como plenamente democráticos como en Francia el caso de Nicolás Sarkozy, que también fue inculpado por delitos de corrupción activa y de tráfico de influencias. Richard Nixon en Estados Unidos, Berlusconi en Italia, Sócrates en Portugal, entre muchos otros.

Así para que un Sistema Nacional Anticorrupción sea completo es necesario que contemple al presidente como sujeto de responsabilidad en conductas que puedan ser constitutivas de delitos de corrupción.

Reconocemos que en este andar de aproximaciones sucesivas ha estado presente también la sociedad civil a través de organismos como la Red por la Rendición de Cuentas, como Fundar, como México Evalúa y otros más, que han presentado propuestas puntuales y que han sido recogidas en diferentes grados y medidas.

El PRD seguirá insistiendo en la construcción de un Estado democrático, con esta iniciativa volvemos a proponer que en un espíritu de equidad e igualdad todos los servidores públicos, incluyendo al titular del Ejecutivo, estén sujetos a las normas anticorrupción y no se escuden en su cargo para incrementar su fortuna personal o la de su familia a cuenta del quebranto del Estado y de la sociedad mexicana que contribuye con su trabajo y sus impuestos.

Hago un llamado a mis compañeros legisladores para que con visión de Estado y voluntad política demos otro paso hacia adelante para adecuar el diseño institucional a las exigencias y necesidades actuales para que en el futuro próximo se puedan sancionar, prevenir, disuadir, y corregir comportamientos tendientes a la corrupción.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto.

Denominación del Proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto normativo propuesto

Artículo Primero. Se reforman y adiciona el primer y segundo párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos al presidente de la República, a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la administración pública federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, será responsable por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales. Podrá ser acusado por delitos graves del orden común, por faltas administrativas graves, por actos de corrupción, por daño patrimonial al Estado y por conflicto de intereses.

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Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político el presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el fiscal general de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

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Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2015.

Diputado Julio Saldaña Morán (rúbrica)

Que reforma los artículos 10 y 101 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Claudia Villanueva Huerta, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Claudia Villanueva Huerta, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de modificar los artículos 10 y 101 de la Ley Agraria, lo anterior de acuerdo con lo siguiente:

Planteamiento del problema

En los últimos años nuestro país se ha enfrentado a un paradigma sumamente complejo, en el cual nuestro sistema jurídico se ha visto fortalecido en el ámbito del reconocimiento y protección de los Derechos Humanos, hecho que ha permeado desde nuestra Carta Magna hasta leyes estatales que se orientan a la regulación de los mismos.

Estos esfuerzos han alcanzado buena parte de la vida jurídica y política de nuestro país, sin embargo, existen algunos rubros en los que estas directrices no han podido actuar de manera integral para la protección de los Derechos Humanos de determinado grupo de mexicanos. El asunto que nos atañe en específico es el de los miembros y avecindados de los núcleos ejidales y comunales de nuestro país, núcleos en los que es frecuente que se confunda la organización interna que permite la Ley Agraria, con la figura de “usos y costumbres”, circunstancia que deriva en posibles violaciones de Derechos Humanos.

Mediante estas violaciones sistemáticas se restringe y daña el correcto ejercicio y desarrollo de la dignidad humana, pues, en muchos casos se ocupan los argumentos de “usos y costumbres” para limitar la participación e integración de los avecindados, ejidatarios y comuneros en la vida social, económica y política del núcleo agrario al que pertenecen.

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Secretaría de desarrollo agrario, territorial y urbano, el 51 por ciento del territorio mexicano está constituido por núcleos agrarios que se organizan en 31 mil 785 zonas, de las cuales 29 mil 442 son ejidos y 2 mil 343 son comunidades. Solamente 2.5 por ciento de los núcleos agrarios originales han transitado a la propiedad privada.1

Ahora bien, debemos considerar el hecho de que en México existe un alto índice de migración interna y externa, lo cual ocasiona que sean constantes los movimientos humanos que desembocan en una zona de desarrollo agrario. Un ejemplo latente se encuentra en el Distrito Federal, la capital misma de la nación, ya que muchas familias se desplazan hasta esta entidad federativa con la intención de mejorar su condición de vida, sin tomar en cuenta los índices de sobrepoblación de la Ciudad de México. Una vez que estas familias se asientan en la ciudad y se encuentran de frente con la dureza de la situación económica es cuando se ven en la necesidad de buscar una forma más barata de vivir y terminan migrando nuevamente pero ahora hacia las zonas rurales del Distrito Federal. Aunque las circunstancias económicas no son las únicas que orillan a la población a establecerse en el medio rural, en algunos casos lo ocasiona el hecho de sentir la necesidad de construir un patrimonio propio y es precisamente en estas zonas en donde se pueden cristalizar este anhelo de manera más sencilla.

Para tener una aproximación más exacta de lo que representa la migración interna en México podemos observar las siguientes cifras; en el año 2010, con datos del INEGI, el movimiento interno de ciudadanos represento un total de 3, 292, 310 ciudadanos que abandonaron su entidad de origen para trasladarse a otra dentro del mismo país. En este mismo orden de ideas, podemos resaltar que un total de 239, 125 ciudadanos llegaron a vivir al Distrito Federal en este mismo periodo.2

Ahora bien, el proceso de adaptación a un nuevo entorno se traduce en diferentes factores, pasando por variables tan sencillas como el clima y la comida, hasta los usos y costumbres de la región a donde llega. La revista electrónica de geografía y ciencias sociales de la Universidad de Barcelona, en el año 2001 publicó un artículo escrito por la antropóloga Françoise Lestage, el cual de manera puntual aborda el tema referente a la adaptación del migrante a su nuevo entorno, al respecto mencionan que; la adaptación incluye aspectos tan específicos como los sociales y políticos, que pueden traducirse en estructuras asociativas como las laborales y religiosas.3

Uno de los principales factores que influye en la adaptación al entorno social, es el relativo a la voluntad de aceptación que tiene el núcleo al que se llega a residir, el cual es un factor totalmente exógeno con respecto del individuo migrante, toda vez que, si bien, puede tener la voluntad de entablar relaciones sociales con los miembros del núcleo, estos, de manera deliberada pueden evitar que el nuevo individuo se integre. No debemos perder de vista el hecho de que entre más pequeño sea el grupo, más complicado será el proceso de inclusión.

Una vez que se ha analizado el proceso de inclusión a un nuevo núcleo social y que hemos avistado la posibilidad de que el nuevo individuo no sea aceptado por el mismo, nos atrevemos a afirmar que nos enfrentamos a un caso de discriminación, conducta que está prevista, regulada y hasta sancionada en determinados ordenamientos jurídicos, esta modalidad de discriminación deviene del hecho de que la segregación del núcleo social trae como consecuencia el limitar el ejercicio de determinados derechos fundamentales. Por su lado la Real Academia de la Lengua Española, nos dicta que la palabra “discriminar” se puede definir como; dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc., de esta definición desprendemos que no puede permitirse un trato de inferioridad hacia un individuo por el motivo de su origen o residencia.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, en su artículo 1o., que queda prohibido cualquier tipo de discriminación, así como también garantiza la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. En el mismo ordenamiento jurídico, específicamente en su artículo 2, se reconoce la capacidad de algunas poblaciones para autorregularse en determinados aspectos, siempre y cuando se respeten los derechos humanos, así como las garantías individuales, a esta forma de organización se le conoce particularmente como “usos y costumbres”. Por su parte la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación, considera a la situación migratoria como uno de los supuestos en los que se sustenta su definición, esta misma ley contempla en su artículo 4 la prohibición de toda aquella conducta que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos en términos de la Constitución Política.4

Ahora bien, entrando en materia, conceptuamos que los núcleos agrarios, son conjuntos humanos en los cuales la identidad social se encuentra sumamente arraigada, lo que ocasiona que sea difícil poder integrarse socialmente en ellos, es por esto que cuando se manifiesta el fenómeno migratorio hacia estos conjuntos humanos se puede observar que se lleva a cabo una modalidad de discriminación hacia quienes llegan a integrarse al mismo, acción que vulnera gravemente la calidad de vida de los migrantes, ya que en muchas ocasiones se les priva del ejercicio de algunos derechos, como lo son; el derecho a la libertad de expresión y los derechos político-electorales, por poner un ejemplo.

Por todo lo anterior, es que consideramos que deben establecerse mecanismos de protección que permitan que los ciudadanos tengan mayor oportunidad para adaptarse a las actividades del núcleo social y agrario al que se integran, sin menoscabar la autonomía que les otorga la ley y la costumbre, ya que estos son rasgos distintivos de las tierras ejidales y comunales. Proponemos que esto se realice mediante una reforma a la ley agraria de nuestro país, específicamente a los artículos 10 y 101, de conformidad a la siguiente compulsa:

Con fundamente en lo expuesto, presentamos al pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente propuesta de reforma a la Ley Agraria en materia de Derechos Humanos, con el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 10 y 101 de la Ley Agraria para quedar de la siguiente manera:

Artículo 10. Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley observando siempre respeto de los derechos humanos que reconoce la Constitución . Su reglamento se inscribirá en el Registro Agrario Nacional, y deberá contener las bases generales para la organización económica y social del ejido que se adopten libremente, los requisitos para admitir nuevos ejidatarios, las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común, así como las demás disposiciones que conforme a esta ley deban ser incluidas en el reglamento y las demás que cada ejido considere pertinentes.

Artículo 101. La comunidad implica el estado individual de comunero y, en su caso, le permite a su titular el uso y disfrute de su parcela y la cesión de sus derechos sobre la misma en favor de sus familiares y avecindados, así como el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común en los términos que establezca el estatuto comunal. El beneficiado por la cesión de derecho de un comunero adquirirá la calidad de comunero, acción que no podrá ser restringida en ningún caso.

Transitorio

Único: El presente decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Datos obtenidos de la página oficial de la Sedatu, http://www.sedatu.gob.mx/sraweb/noticias/noticias-2012/abril-2012/12166 /

2 Datos obtenidos de la página oficial del Inegi, http://www.inegi.org.mx/

3 Lestage, Francoise. Scripta Nova, Revista Electronica de Geografia y Ciencias Sociales , N° 94, Universidad de Barcelona, 2001. http://www.ub.edu/geocrit/sn-94-16.htm

4 Leyes consultadas en la página de la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

Dado en la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los 27 días del mes octubre del año 2015.

Diputada Claudia Villanueva Huerta (rúbrica)

Que expide la Ley de Fomento para la Frontera Norte, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, diputado por Baja California a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fomento para la Frontera Norte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país heterogéneo con distintas regiones que muestran sus peculiaridades en su cultura, fenómenos sociales y economías, entre otras características, por lo que podemos sostener que si bien tenemos un México que nos engloba a todos los mexicanos y a todas las zonas, con problemas comunes, también tenemos un mosaico de regiones distintas unas de otras, con problemas particulares y características disímiles.

De tal forma que la regionalización que presenta nuestro país responde a diversos factores entre los que se pueden mencionar los derivados de una historia común, de las condiciones naturales de la zona, de las características económicas y de la formación de una cultura propia.

El que existan diferentes regiones que requieren distintas medidas para su desarrollo es un hecho que se ha retomado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así tenemos que el artículo 25 de nuestra carta magna señala en su último párrafo que “la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales , en los términos que establece esta Constitución.”

El tomar en cuenta las diferencias y la existencia de diversas regiones no es tan sólo un ejercicio académico o asunto teórico, sino que es un factor toral cuando de desarrollo económico y social se trata.

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, develan que en los dos últimos sexenios el incremento del producto interno bruto (PIB) ha sido de 2.1 por ciento en el primero y 1.9 por ciento en el segundo, aún antes de los mismos el PIB no crecía más allá del 3.9 por ciento, lo que evidencia que el gobierno federal ha perdido su capacidad desarrollista y por lo mismo, el papel de los estados es de vital importancia para definir las políticas de desarrollo económico sustentable, equilibrado, con una base económica diversificada y local.

El desarrollo regional tiene atribuciones que definen un campo de interacción en las dimensiones más importantes del desarrollo, por lo que refiere cambios cualitativos en los rubros económico, social, político, ambiental y territorial, permite tratar problemas como la pobreza, el desempleo y el subempleo que no pueden resolverse efectivamente a escala municipal, las ciudades o municipios no pueden tratar de solucionar distintos problemas o fenómenos socioeconómicos en lo individual; éstos deben de abordarse con una base “espacial” más amplia.

Esta forma de buscar el desarrollo opera mediante el diseño de políticas públicas expresadas en planes y programas que en cierto sentido orientan la organización del territorio y los procesos económicos de las regiones. Para esto se requiere un diseño que parta desde el nivel estratégico, hasta el nivel operativo, enfocado a partir del nivel programático llegando al nivel administrativo.

En la práctica se asocia a la organización productiva, el progreso técnico, las tareas de gobernabilidad, la preservación del ambiente y la organización territorial de la sociedad que habita al interior de las mismas. El desarrollo regional incorpora principios de equidad, participación y reconoce las vertientes del desarrollo en un sentido integral.

Si bien han sido varias las propuestas para determinar el número de regiones y sus delimitaciones que tenemos en México, a grandes rasgos podemos decir que tenemos tres macro regiones, la sur-sureste, la centro y la norte, como parte de esta última también podemos ver que existe una región que corresponde a la zona en donde nuestro país hace frontera con Estados Unidos de América.

La región de la frontera norte, se ha venido distinguiendo como crucial para México aunque sin una estrategia integrada de desarrollo económico, pese a lo anterior, esta región ha sido de creciente relevancia en el escenario nacional. Los seis estados que la conforman en conjunto aportan alrededor de 22 por ciento al producto interno bruto de la nación, con la cantidad de 3 billones 333 mil 589 millones de pesos (Tabla I).

Es también de notarse que desde hace varias décadas México ha perdido la capacidad de generar crecimiento económico. Si vemos, desde los últimos cinco sexenios la tasa promedio anual de crecimiento del PIB no ha pasado del 3.9 por ciento, he incluso hemos tenido sexenios con una tasa de 0.18 por ciento (1982-1988), por lo mismo, se evidencia que el papel de los estados es de vital importancia para definir las políticas de desarrollo económico sustentable, equilibrado, y con una base económica diversificada y local.

Desde las acciones del gobierno, se debe buscar que cada región conjugue, en su particularidad, las potencialidades que presenta mediante los distintos modos de coordinarse entre sus actores; las dimensiones territoriales, administrativas y sociales que involucran; el tipo de objetivos que persiguen; los recursos locales que disponen tanto en la sociedad civil como en el gobierno local/regional; su vinculación y características del mercado, generando así procesos de desarrollo propios.

Por otra parte, la economía de la frontera norte por décadas presentó un ritmo de crecimiento relativamente constante, incluso en aquellos años en los que el conjunto del país se sumergía en una dura recesión e inestabilidad financiera, como sucedió durante los ochenta y noventa del siglo pasado.

Esto ha contribuido a que el imaginario colectivo piense que en la frontera norte el nivel de vida de sus habitantes es mucho más alto que el que se presenta en el resto del país, y que las poblaciones fronterizas gozan de todos los servicios de primera calidad.

Desafortunadamente la realidad es otra, si bien es cierto que en comparación con otras zonas, en las ciudades de la frontera norte el obtener un trabajo en el mercado laboral formal tradicionalmente ha sido más factible que en otras regiones y los sueldos que se obtienen son superiores.

Esto no se ha traducido en una mejor calidad de vida para sus habitantes, la pobreza, el rezago educativo y de acceso a los servicios de salud es una realidad latente en la frontera norte.

Como lo debelan datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en los municipios mexicanos colindantes con los Estados Unidos de América en el año 2010 vivían alrededor de 6 millones 445 mil personas, de estas, 2 millones 252 mil se encuentran en pobreza, es decir, el 35 por ciento de la población de los municipios fronterizos es pobre.

Lo anterior, como es de esperarse, repercute en los indicadores del desarrollo social, por ejemplo, de los ya mencionados 6 millones 445 mil habitantes de los municipios fronterizos, un millón 14 mil sufren rezago educativo y un millón 976 mil carecen del acceso a los servicios de salud, es decir, para el 16 por ciento de estas personas el derecho a la educación ha sido violentado y para 31 por ciento el derecho a la salud, ambos consagrados en la Constitución.

En cuanto a los servicios públicos en las ciudades de la frontera norte, fuera de lo que normalmente se piensa, al igual que en varias de las ciudades del interior del país, se tienen graves carencias. Al respecto, en un análisis elaborado por el Colegio de la Frontera Norte se comparan algunos indicadores que permiten elaborar un diagnóstico sintético sobre la calidad de vida de la población de cuatro ciudades fronterizas, como son los ingresos, el acceso a determinados bienes de consumo y los servicios públicos en la vivienda para las ciudades fronterizas, comparándolos con los mismos indicadores para ciudades de tamaño similar ubicadas en otras regiones del territorio nacional.1

De tal forma que se obtuvieron los datos de ocho zonas metropolitanas, que se agruparon en “fronterizas” y “no fronterizas”. En el primer grupo están las zonas de Tijuana-Playas de Rosarito, Mexicali, Juárez y Reynosa-Río Bravo. En el segundo grupo se encuentran Mérida, Querétaro, Aguascalientes y Morelia. Los resultados arrojados muestran que al contrario de lo que normalmente se piensa en el centro y sur de nuestro país, la calidad de vida en la frontera norte es de menor calidad que la que se tiene en otras regiones.

Por una parte, es cierto que el ingreso es un elemento básico, variable definitoria de la calidad de vida, en la medida que establece las capacidades de personas y familias para acceder a bienes y servicios de todo tipo, que conforman su entorno cotidiano, y este es superior en las ciudades fronterizas del norte, sobre todo en los primeros deciles, que son en los que se encuentran las personas con menores ingresos, siendo la diferencia entre las zonas fronterizas y no fronterizas de hasta casi 50 por ciento mayor a favor de las primeras.

También es cierto que en las ciudades analizadas de la frontera, no existe correlación entre el ingreso y los demás componentes de la calidad de vida, en especial los relativos a servicios públicos básicos, al contrario, el déficit de los servicios públicos y del equipamiento de las viviendas, así como la calidad de la vivienda misma, han sido un rasgo característico del desarrollo de la frontera norte y de sus principales ciudades. En términos generales, dicho rezago es resultado de una insuficiente inversión pública en relación con la expansión de la demanda de servicios. Si bien es cierto que en las décadas de los ochenta y noventa, se reducen las dimensiones de este déficit, también es una realidad su persistencia en una proporción que supera las condiciones de ciudades equivalentes de otras partes del país.

Así, por ejemplo, vemos que en el caso concreto de la disponibilidad de agua potable al interior de las viviendas, las zonas metropolitanas fronterizas muestran un rezago que equivale al doble del de las ciudades no fronterizas, mientras que en las primeras se tiene un 10.5 por ciento de viviendas sin agua, en las segundas este indicador se reduce al 4.85 por ciento.

No es difícil reconocer que el déficit se concentra entre la población que recibe menores ingresos, aunque éstos sean sensiblemente superiores a los de sus contrapartes de las ciudades no fronterizas, que sí disponen de agua potable al interior de sus viviendas. Además, es relevante el dato según el cual la población que tiene agua en su vivienda eroga un costo menor por ella y la dispone en mejor calidad, además de ahorrar tiempos y esfuerzos, que para otros sectores de población implica acceder a este bien.

Otro de los indicadores que abordó el análisis citado es el referente a la conexión de las viviendas a la red pública de drenaje, ya que este dato es un indicador decisivo sobre la calidad de vida, por sus repercusiones directas en la salud de las personas y en las condiciones del ambiente inmediato y regional. Nuevamente, las zonas no fronterizas reflejan mejor desempeño que las fronterizas, en una proporción notablemente ventajosa, ya que en las ciudades que sirvieron para el comparativo de la zona no fronteriza el 4.4 por ciento de las viviendas carecían de conexión, mientras que sus similares de la zona fronteriza presentaron esta carencia en un porcentaje del 8.7 por ciento.

En cuanto a la pavimentación, este es un servicio público característico del desarrollo urbano contemporáneo y reconocido como un criterio que también distingue condiciones de atraso o de relativa satisfacción de necesidades en el ambiente de las ciudades. Su relevancia destaca por sus implicaciones en rubros como la salud, el medio ambiente, el transporte público y la movilidad urbana en general, para los cuales la infraestructura del pavimento es una condición básica. Por este motivo, si las viviendas disponen de pavimento en su entorno inmediato, pueden inferirse condiciones de vida sensiblemente mejores a aquellas que carecen de este equipamiento.

En este rubro, nuevamente las poblaciones analizadas pertenecientes a la zona no fronteriza mostraron mejores condiciones que sus contrapartes de la frontera, los datos reflejados en el análisis reiteran la ventaja de las zonas metropolitanas no fronterizas ante las fronterizas. En promedio, casi un tercio de las viviendas fronterizas (30.8 por ciento) carecen de pavimento en la parte de enfrente, mientras que en las no fronterizas el déficit es de menos de un quinto (17.0 por ciento).

Si bien hay rubros en cuanto a los bienes duraderos que favorecen a la región fronteriza, como sería el caso de disponibilidad de contar con un automóvil por vivienda, en el que vemos que el 72 por ciento de las viviendas posean algún vehículo, mientras que en las zonas metropolitanas no fronterizas esta cifra se acerca al 55 por ciento. La relativa ventaja de un mejor ingreso, junto con la posibilidad de adquirir automóviles del mercado estadunidense (en muchas ocasiones, en deterioradas condiciones), orienta a las familias fronterizas a poseer un vehículo y a asumir los costos de su uso y mantenimiento, gastos que no son menores.

Pero aún en este rubro, se esconde un problema de falta de infraestructura básica y carencias en los servicios que impactan de manera negativa la calidad de vida, ya que cabe notar que el transporte público en las ciudades fronterizas es de pésima calidad, por lo cual la alternativa del transporte individual resulta estimulada, no obstante su peso sobre el ingreso familiar o sus consecuencias negativas para el entorno ambiental de las ciudades.

Carencias como las mencionadas, aunadas a otras y el hecho de que no exista correlación entre el ingreso y los demás componentes de la calidad de vida, en especial los relativos a servicios públicos básicos, han propiciado lo que se conoce como la paradoja de la frontera norte, por una parte se dispone de empresas con el mayor nivel de tecnología de calidad mundial, al lado de espacios urbanos carentes del equipamiento mínimo, y con amplios sectores sociales viviendo en áreas sin servicios públicos y en precarias viviendas. La intensidad de la vida fronteriza muestra así desiguales cadencias, entre dinámicas y estructuras sociales y productivas que, por un lado, impregnan a la región de un tono vanguardista y por el otro, la retratan como un espacio con nodos sociales sumergidos en el subdesarrollo.

Desafortunadamente no se avizora que el rezago social y la baja calidad en los servicios urbanos que repercuten desfavorablemente en la calidad de vida de la población fronteriza norteña tengan una solución a mediano plazo, al contrario, al día de hoy, la economía de la frontera norte se encuentra en franco deterioro y esto se ha visto traducido en el cierre de muchas empresas con la consecuente pérdida de empleos. Según datos del IMSS, al primer cuatrimestre de 2014 el cierre de empresas en las entidades fronterizas del norte sumaba la cantidad de mil 475.

Aunado a lo anterior, en la región se está viviendo un proceso inflacionario que golpea con mayor fuerza a los que menos tienen, por ejemplo, al cierre de 2013, la población con menos ingresos destinaba el 59 por ciento de los mismos a la compra de alimentos, pero desde principios del año en curso para el mismo rubro está destinando el 65 por ciento.

Por su parte, el comercio formal ha visto la caída de sus ventas en más de 20 por ciento, el incremento inflacionario ha orillado a la población de clase media y alta, con acceso a visa para cruzar la frontera ha incrementado sus compras en los comercios de las ciudades fronterizas de Estados Unidos de América, en donde accede a bienes de igual calidad a los que se consiguen en las ciudades del lado mexicano, pero a un precio mucho menor.

En otro orden de ideas, es de notarse que la frontera norte mexicana se integra de sociedades que efectivamente ofrecen alternativas económicas para sus residentes, pero que al mismo tiempo les imponen elevados costos, especialmente para la población de menores ingresos y de reciente migración a la zona. La calidad de vida en la región, frente a otras ciudades del interior del país, tiene algunas ventajas, pero también importantes lagunas sociales que a su modo cuestionan el modelo de desarrollo fronterizo por la persistencia de desigualdades en aspectos básicos de la vida.

Su crecimiento no puede seguir con un continuo desfase social en aspectos básicos y no básicos de la calidad de vida. El crecimiento fronterizo requiere convertirse en un desarrollo con mayor eficiencia y equidad social, lo cual precisa de la modernización del marco institucional, es decir, de los estados, municipios y del papel de la federación en la región.

Históricamente se han hecho intentos por dirigir las políticas públicas de manera coordinada y con una visión regional desde la administración central, entre estas destaca el Programa Nacional Fronterizo, como un intento del gobierno federal por cambiar los aspectos urbanísticos y funcionales en las fronteras mexicanas, así como de reactivar su economía. Por medio de este programa la inversión se hizo patente en obras de beneficio directo para la ciudadanía, pero también en obras que alentaron el turismo y el surgimiento de actividades que ayudaron a expandir la economía de las fronteras.

Posteriormente en distintos sexenios se fueron creando comisiones intersecretariales encargadas de atender las franjas fronterizas, por ejemplo, en 1983 se crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de las Franjas Fronterizas y Zonas Libres, en 1983 la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de las Franjas Fronterizas y Zonas Libres y en 2001 Comisión para Asuntos de la Frontera Norte, esta última abrogada en septiembre de 2004 bajo el argumento de que la coordinación, diseño y articulación de acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal había sido alcanzada y de que las demás funciones que venía realizando la Comisión para Asuntos de la Frontera Norte ya eran asumidas y desarrolladas por otras instancias del Gobierno Federal.

Creemos que el funcionamiento de un órgano intersecretarial para dirigir el desarrollo de la frontera norte y el abatimiento de los rezagos sociales de la misma es necesaria, en donde se coordinen las dependencias del Ejecutivo federal, los gobiernos estatales y municipales, ya que varios especialistas en los problemas de la región son coincidentes en señalar que en la frontera norte en particular, los mayores problemas estructurales son el centralismo, la pobreza y el desempleo, que muchas veces son tratadas al margen de las grandes políticas de desarrollo y desvinculadas de su entorno territorial.

Nuestro país tiene la necesidad de reconstruirse en sus diversos referentes económicos, sociales e institucionales, en donde una de las estrategias fundamentales de desarrollo económico se basa en las dinámicas territoriales. En la Frontera Norte se tiene una realidad compleja y heterogénea, desarticulada muchas veces en los aspectos económicos, sociales, políticos y culturales del centro del país y de otros estados no fronterizos.

La necesidad de contar con un marco jurídico particular para la frontera no es una cuestión novedosa, diversos países latinoamericanos han reconocido la relevancia de sus fronteras con el establecimiento de marcos jurídicos que responden a una realidad caracterizada por el gran dinamismo que demuestran estas áreas limítrofes. De ese modo, Bolivia, Colombia, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana y Venezuela, por mencionar algunos, cuentan con leyes que les permiten el manejo adecuado de estas regiones estratégicas. En la mayoría de los casos, llaman la atención la creación y el establecimiento de una comisión o un consejo exclusivo para las fronteras que tiene como objetivo analizar, gestionar y proponer soluciones a las realidades que enfrentan estas zonas con otros países, lo cual demuestra la necesidad de contar con un espacio exprofeso en materia del administración pública.

Los ejemplos anteriores nos llevan a preguntarnos por qué México no cuenta con los ordenamientos específicos para sus fronteras, que lleven a la coordinación de las distintas autoridades involucradas en estas regiones y que propicie la gestión ordenada de estos importantes territorios. Con esto, se podrían ampliar y profundizar las relaciones institucionales, socioculturales y económicas, al tener una mejor coordinación sobre los temas apremiantes más allá de una visión de corto plazo y centralista.

La presente iniciativa tiene como finalidad crear las condiciones propicias para que las acciones dirigidas al desarrollo de la frontera norte, se den de manera holística, coordinada, entre los distintos órdenes de gobierno y las distintas dependencias de la administración pública, que nos permita tener en cuenta las singularidades de esta región y elevar los niveles medios de vida de los habitantes de la frontera norte.

La ley se dividiría en dos títulos, el primero con dos capítulos, uno sobre las disposiciones generales, es decir, el ámbito de aplicación, objeto, definiciones y la orientación de las acciones que deberán observar los tres órdenes de gobierno; el segundo capítulo, toca lo relativo a la integración, funciones y operación de la Comisión Intersecretarial de Asuntos Fronterizos.

El título segundo está dedicado a la política integral de desarrollo fronterizo con sus cuatro ejes de acción, mismos que son:

I. Régimen económico fronterizo:

II. Régimen social fronterizo:

III. Régimen cultural fronterizo.

IV. Cooperación internacional en la frontera norte;

Retomando lo referente al Título I “De los Aspectos Generales”, encontramos que su Capítulo I “Disposiciones Generales”, señala como objeto de la ley el establecer las bases para los regímenes fronterizos económico, social, cultural y la cooperación internacional, que propicien el desarrollo sustentable, social y cultural de los habitantes de la región fronteriza norte.

Para esto, se define la región fronteriza norte como el área situada hasta 100 kilómetros hacia el interior del país a partir de la línea divisoria entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, con el objetivo de establecer un marco jurídico acorde con las condiciones características de esta región, que procure el desarrollo económico, social, cultural de sus habitantes, de manera sustentable; en armonía con el ambiente, respetando los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, a través de la implantación de una política integral de desarrollo fronterizo.

Para el cumplimiento del objetivo de la ley los tres órdenes de gobierno deberán orientar sus acciones hacia determinados objetivos previstos por la propia ley, entre los que se encuentran las de establecer mecanismos de coordinación institucional, para la ejecución y observancia de la política integral de desarrollo sustentable en la región fronteriza norte; fortalecer los procesos de cooperación con el país vecino del norte en aras de eliminar obstáculos administrativos que impidan la interacción natural entre las comunidades fronterizas. Proteger, preservar y aprovechar de manera sustentable el ambiente, la biodiversidad.

Los recursos naturales y promover la participación ciudadana a través de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas con el objeto de la propia ley, entre otras acciones.

El capítulo II del Título I es por completo dedicado a la Comisión Intersecretarial de Asuntos Fronterizos, en el mismo se crea esta comisión, definida como órgano intersecretarial, de carácter permanente y presidida por el titular de la Secretaría de Gobernación, integrada por las secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía, Economía, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Turismo; y la Comisión Nacional del Agua.

Además serán integrantes de ésta con derecho a voz y voto los gobernadores de los estados fronterizos del norte, quienes previa aprobación de su legislatura local, podrán solicitar su inclusión en la comisión.

De igual manera, los presidentes municipales que previa aprobación de su cabildo soliciten su inclusión en la comisión, participarán por medio de un representante de su misma entidad federativa. Este representante será un presidente municipal perteneciente a la comisión y electo por sus pares, de tal forma que la comisión contará con seis presidentes municipales, uno por cada estado fronterizo.

Podrán ser invitados a las reuniones de la comisión para expresar sus puntos de vista con respecto a los asuntos a tratar, los titulares de los órganos desconcentrados e instituciones financieras de fomento de la administración pública federal; los titulares de entidades paraestatales federales, estatales o municipales; los representantes de las organizaciones de la sociedad civil; y académicos e investigadores en temas de interés para los trabajos de la comisión.

La comisión contaría con diversas facultades encaminadas a formular la política integral de desarrollo de la frontera norte, entre las que se encuentran:

• Proponer y promover la política integral de desarrollo fronterizo, favoreciendo el interés y las necesidades regionales y desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas que repercutan en la región fronteriza norte, para su aplicación por los tres órdenes de gobierno.

• Propiciar la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los gobiernos de los estados fronterizos del norte y sus municipios, encaminados al desarrollo integral de la región fronteriza norte, al igual que la celebración de acuerdos entre los distintos niveles de gobierno cuyo objeto sea desarrollar los diversos campos de la actividad productiva; fomentar el desarrollo sustentable y desarrollo social en la región fronteriza norte.

• Proponer mecanismos fiscales que incentiven el desarrollo sustentable en la región fronteriza norte, así como la conservación del ambiente y las adecuaciones para que los programas públicos del gobierno federal relacionados con el apoyo para el desarrollo económico y los programas para el desarrollo social; se apliquen en la región fronteriza norte atendiendo a las condiciones particulares de las mismas.

• Diseñar y promover la creación de polos de desarrollo regional en la región fronteriza norte que generen las condiciones y oportunidades de trabajo bien remunerado.

• Promover y apoyar estudios e investigaciones sobre los asuntos de la región fronteriza norte, así como difundir los resultados de los mismos.

Cabe señalar que la instalación de la comisión no debe de ocasionar importantes erogaciones al gasto público de la federación, ya que se tiene contemplado que cada Secretaría elija a una de sus unidades administrativas, como la encargada de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos de la comisión, de tal forma que la estructura administrativa que se requiere es mínima.

En cuanto al Título II “De la Política Integral de Desarrollo Fronterizo”, de la Ley para el Fomento de la Frontera Norte, este consta de cuatro capítulos, uno por cada uno de los ya mencionados ejes de acción, siendo el primero de estos el concerniente al “Régimen económico fronterizo”, mismo que a su vez se divide en tres secciones, la primera dedicada a la zona económica fronteriza; la segunda al turismo y la tercera al medio ambiente.

En la iniciativa la zona económica fronteriza viene a ser el área geográfica delimitada del territorio nacional, formada por la región fronteriza norte que comprende el área situada hasta 100 kilómetros hacia el interior del país de la línea divisoria entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, así como municipios comprendidos total o parcialmente en ella, sujeta al régimen económico fronterizo que establece la propia ley.

Reconociendo que la frontera norte es una zona de oportunidades económicas que pueden ser aprovechadas al mejorar la competitividad de los estados fronterizos. La zona fronteriza entre ambas naciones tiene una dinámica social y económica peculiar, entre los 10 estados producen bienes y servicios que generan una impresionante cantidad de recursos económicos, con un Producto Interno Bruto que sitúa a esta zona en el cuarto lugar mundial en cuanto a económica generada, solo superada por Estados Unidos, China y Japón.

Aunque la competitividad regional tiene diversos orígenes, existe un conjunto de dimensiones fundamentales en las que se debe trabajar para desarrollar una región que exacerbe las complementariedades entre los dos países y donde se logre aumentar la calidad de vida de sus habitantes.

Las ventajas comparativas a través de la frontera posibilitan la creación de nuevas industrias y el fortalecimiento de los sectores tradicionales, los cuales pueden generar beneficios económicos para ambos países y sus comunidades fronterizas.

Por medio de una estrategia coordinada entre los distintos órdenes de gobierno y la sociedad civil misma que se pretende alcanzar por medio de la Ley y la Comisión Intersecretarial, los distintos programas de fomento al desarrollo económico y social podrán ser aplicados atendiendo las características y necesidades de la región fronteriza norte, esto podrá ser un punto toral para empezar a aprovechar al pleno las oportunidades que en lo económico nos ofrece la frontera norte.

Entre las bondades que ofrece la iniciativa para aumentar la competitividad en la frontera se tienen las de carácter fiscal, ya que se tiene contemplado que el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos estatales y municipales en los que se localicen las zonas económicas fronterizas puedan acordar otorgar beneficios o estímulos fiscales y económicos a las personas físicas y morales residentes en la zona económica fronteriza, bajo los términos que específica la propia Ley de Fomento para la Frontera Norte.

Asimismo bajo las condicionantes que la misma ley señala, los gobiernos estatales y municipales podrán otorgar, en términos de las legislaciones estatales y los bandos municipales aplicables, beneficios o estímulos fiscales y económicos por los siguientes conceptos: Impuestos sobre nómina; impuestos sobre la adquisición de inmuebles; impuestos prediales estatales y municipales; productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras; impuestos de la tenencia o uso de vehículos; servicios públicos municipales; servicios de catastro y usos del suelo; entre otros.

En cuanto al turismo, esta actividad tiene un impacto directo en las economías de todos los países, al grado que el Consejo Mundial de Turismo y Viajes registra en sus informes que este sector conforma la “industria” más grande del mundo, superior a la del automóvil, el acero, productos electrónicos y la agricultura.

Para nuestro país esta actividad es relevante, ya que en sus múltiples variantes se ha convertido en una de las fuentes de ingresos más importantes para la economía nacional, sin olvidar el turismo doméstico que representa alrededor del 85 por ciento del consumo nacional en el sector.

En lo concerniente al turismo proveniente del exterior, según datos del Banco de México, para 2013 el número de turistas internacionales que visitaron México fue de 23.7 millones, siendo el máximo histórico en nuestro país. El ingreso de divisas por visitantes internacionales a México también registró un máximo histórico con 13.8 mil millones de dólares y su contribución al PIB nacional es del orden de 8.5 por ciento.

Debido a la importancia que tiene el turismo para la zona fronteriza norte, tomando en cuenta que puede todavía incrementarse, es que la Ley de Fomento para la Frontera Norte retoma este tema como uno de sus ejes fundamentales, al buscar la permanencia competitiva de sus destinos, productos y servicios turísticos, fomentando su constante diversificación, así como la integración de cadenas productivas que contribuya a erigir fuertes cadenas de valor que beneficien integralmente a todos los actores del sector, incluidas las comunidades receptoras de los turistas.

La tercera sección del capítulo I, se dedica a la preservación y aprovechamiento sustentable del ambiente, ya que este tema es parte fundamental de la sustentabilidad. Del ambiente depende nuestro bienestar como individuos y como sociedad, del mismo obtenemos los servicios ambientales que dan sustento a nuestra vidas y permiten la existencia de nuestras poblaciones, sin olvidar que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano reconocido en el artículo 4o. de nuestra constitución política. Además el referido artículo constitucional mandata al Estado a garantizar el respeto a este derecho.

La Ley de Fomento para la Frontera Norte otorga facultades a la Comisión Intersecretarial de Asuntos Fronterizos para proponer mecanismos fiscales que incentiven la conservación del ambiente; a impulsar programas encaminados a la protección del ambiente y recursos naturales de la región fronteriza norte; analizar, revisar periódicamente y fortalecer los programas de educación ambiental.

Como un eje transversal curricular de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior y a propiciar la participación de los habitantes de la región fronteriza norte en los programas y acciones destinados a la preservación y mejoramiento del ambiente, entre otras.

El capítulo II de la Ley de Fomento para la Frontera Norte es el dedicado al régimen social fronterizo y contempla dos secciones, la primera de estas, trata sobre la salud en la frontera norte, la segunda aborda lo referente a la educación.

La Sección I “De la Salud en la Frontera Norte”, tratando de coadyuvar a revertir el rezago en cuanto al acceso a la salud, que como ya se mencionó alcanza a más de 30 por ciento de la población que habita en los municipios fronterizos, la ley mandata a la Comisión Intersecretarial a impulsar el derecho humano a la protección de la salud de los habitantes de la región fronteriza norte garantizando su cobertura y el fortalecimiento de los servicios de salud bajo los principios de universalidad, gratuidad y equidad, en los términos previstos en la Ley General de Salud, buscando brindar de manera oportuna e idónea atención médica para lograr el desarrollo humano sustentable que permita la cohesión social.

En materia de educación, se requieren nuevos modelos de cooperación para la educación, la investigación científica y tecnológica, y que son necesarios para consolidar los corredores económicos, así como para desarrollar el liderazgo que pueda promover nuevos enfoques transfronterizos para la innovación en la región. Todo esto con el objetivo de avanzar hacia la integración de redes transfronterizas que impulsen un desarrollo económico basado en la ciencia y la tecnología.

La ley señala que la política integral de desarrollo fronterizo tendrá como prioridad procurar los más altos estándares de calidad de la educación en sus tres tipos y niveles en la región fronteriza del norte, a fin de ampliar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los educandos que les brindarán el acceso a un mayor bienestar y desarrollo individual, contribuyendo a la vez con el desarrollo humano sustentable y la cohesión social regional.

Para lo anterior, la comisión deberá impulsar ante las autoridades educativas federales la creación, desarrollo e implementación de programas de cooperación educativa entre las regiones fronterizas y el país vecino del norte, fomentando un desarrollo educativo que responda a las necesidades locales y regionales. De igual forma, impulsar, apoyar y proponer proyectos educativos innovadores; promover la inversión pública y privada en proyectos de innovación en ciencia y tecnología; e impulsar la capacitación y orientación especializada de los educandos hacia las actividades productivas de la región.

El capítulo III de la Ley de Fomento para la Frontera Norte, se aboca a la cultura que se ha creado en la frontera norte y que no la encontramos en otras zonas del país, por su colindancia con los Estados Unidos de América y por ser receptora de una movilidad de la población del país se ha creado una cultura propia, derivada de la heterogeneidad social y cultural de México, que se ha plasmado en las sociedades fronterizas del norte, creando un cimiento social diverso que se alimenta de las más variadas fuentes del territorio nacional y hasta del extranjero.

De tal forma que el capítulo III “Régimen Cultural de la Frontera Norte” busca que se tome en cuenta la interacción natural de las comunidades fronterizas y el país vecino del norte, a fin de procurar el respeto y la conservación de los vínculos culturales y sociales existentes entre ellos, así como, el respeto y protección de los usos, costumbres y especificidades culturales de las comunidades y pueblos indígenas.

Por último, el capítulo IV de la Ley para el Fomento de la Frontera Norte, tiene como finalidad atender lo relativo a la cooperación internacional, para esto, por medio de la ley se busca impulsar la cooperación internacional en la región fronteriza norte para el desarrollo humano sustentable y la cohesión social mediante la promoción, ante las instancias federales competentes, de tratados y acuerdos que contribuyan a reconstruir el tejido social y disminuir las asimetrías existentes a lo largo de la región fronteriza norte de México con el país vecino. Esto sin invadir las competencias que le corresponden a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Poder Ejecutivo federal.

La presente iniciativa de ley no trata de privilegiar a una región sobre otra, de lo que se trata es de crear el marco jurídico propicio para el desarrollo social y económico de una amplia región fronteriza del país, de generar la base jurídica que atienda todos los rubros que llevan a tener una buena competitividad en la frontera norte a la vez de que se eleve el nivel de vida de los habitantes, es decir, sin descuidar el elemento humano.

Si bien, los primeros beneficiados con esta ley serán los habitantes de la frontera norte, el tener mejores condiciones en la competitividad en la misma redundará en beneficios para todo el país, con la entrada de más divisas, con mejores productos, con un manejo más racional y adecuado de los recursos económicos que la federación destina para el desarrollo económico y social de esta zona.

De igual manera, si hacemos el mismo análisis como el que se presentó en la Tabla II, con respecto al rezago social para varias regiones del país, incluyendo las poblaciones colindantes con Guatemala y Belice, encontraremos también datos lamentables, los porcentajes de pobreza y falta de acceso a servicios básicos, posiblemente serán mayores. Pero, esto más que llevarnos a un razonamiento en el que concluyamos que no debemos estimular el progreso social en la frontera norte hasta que podamos elevar los indicadores sociales en la frontera sur y otras zonas del país. Lo que debemos de concluir es que tenemos que redoblar nuestros esfuerzos en distintas zonas, los diputados firmantes de la presente iniciativa por ser originarios de las entidades federativas de la frontera norte, nos hemos dado a la tarea de redactar el documento que hoy presentamos al pleno de esta soberanía, pero no por esto dejamos de ser sensible a los problemas del subdesarrollo de otras regiones del país, y nos comprometemos a apoyar cualquier otro esfuerzo que lleve al progreso de las mismas, en reciprocidad solicitamos a nuestros compañeros legisladores que apoyen nuestro esfuerzo por darle un marco jurídico a la frontera norte que fomente su desarrollo. Al final del día, todos somos mexicanos y todos necesitamos del apoyo de todos.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que se expide la Ley de Fomento para la Frontera Norte, en los siguientes términos:

Decreto por el que se expide la Ley de Fomento para la Frontera Norte

Único. Se expide la Ley de Fomento para la Frontera Norte, para quedar como sigue:

Título Primero
De los Aspectos Generales

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de interés general, tiene por objeto establecer las bases para los regímenes fronterizos económico, social, cultural y la cooperación internacional, que propicien el desarrollo sustentable, social y cultural de los habitantes de la región fronteriza norte.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley la región fronteriza norte abarca el área geográfica del territorio nacional comprendida entre la línea que divide a los Estados Unidos Mexicanos de los Estados Unidos de América, hasta una distancia de 100 kilómetros al sur de dicha línea divisoria.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Cohesión social: La cualidad de las personas para construir expectativas y afectos que las motiven a vivir en una comunidad determinada de manera vinculada con sus pares bajo principios y valores que al ser respetados generan cooperación leal y sentido de pertenencia, en un entorno de legitimidad de las instituciones y participación ciudadana.

II. Comisión: Comisión Intersecretarial de Asuntos Fronterizos;

III. Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Desarrollo humano sustentable: proceso de expansión de las capacidades de las personas dentro de un entorno que les permita ampliar sus opciones y oportunidades logrando satisfacer sus necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas;

V. Estados fronterizos del norte: Baja California, Sonora, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas;

VI. Franja fronteriza norte: territorio comprendido entre la línea divisoria internacional que establece la demarcación geopolítica que separa a los Estados Unidos Mexicanos de los Estados Unidos de América y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. Habitantes de la región fronteriza norte: los mexicanos y los extranjeros residentes en la región fronteriza norte. Son mexicanos a quienes la Constitución reconoce como tales;

VIII. Ley: Ley de Fomento para la Frontera Norte;

IX. Línea divisoria: constituye la línea divisoria internacional que establece la demarcación geopolítica entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América;

X. Municipios fronterizos: aquellos definidos por el artículo 115 constitucional, que colinden con la línea divisoria en el norte del país;

XI. Organizaciones de la sociedad civil: agrupaciones u organizaciones mexicanas que estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades establecidas en la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, sin fines de lucro, proselitismo partidista, político-electoral o religioso;

XII. Organizaciones internacionales de carácter regional: las creadas mediante mecanismos de cooperación internacional entre México y los Estados Unidos de América;

XIII. País vecino del norte: Los Estados Unidos de América;

XIV. Política integral de desarrollo fronterizo: es el conjunto de acciones que conlleven a la coordinación de las instituciones federales, estatales y municipales en materia fronteriza; la generación de condiciones y promoción de la actividad económica local y regional; la eficiente prestación de los servicios públicos y en general el mejoramiento de la calidad de vida de la población en la región fronteriza norte, así como el fortalecimiento de las relaciones socioeconómicas con Estados Unidos de América a través de la cooperación internacional;

XV. Presidente: El presidente de la Comisión Intersecretarial de Asuntos Fronterizos;

XVI. Región fronteriza norte: comprende el área situada hasta 100 kilómetros hacia el interior del país de la línea divisoria entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América;

XVII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Fomento para la Frontera Norte;

XVIII. Secretarías: las dependencias de la administración pública federal en sus respectivos ámbitos de competencia, que para los efectos de esta ley serán las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, de Turismo; y la Comisión Nacional del Agua; y

XIX. Zona económica fronteriza: área geográfica delimitada del territorio nacional, formada por la región fronteriza norte referida en la fracción XVI del artículo 3° de la presente ley, así como municipios comprendidos total o parcialmente en ella, sujeta al régimen económico fronterizo que establece esta ley.

Artículo 4. Para el cumplimiento del objetivo de la presente ley, los tres órdenes de gobierno deberán orientar sus acciones hacia los siguientes objetivos:

I. Establecer mecanismos de coordinación institucional para la ejecución y observancia de la política integral de desarrollo sustentable en la región fronteriza norte;

II. Salvaguardar los derechos humanos de los habitantes de la región fronteriza norte, con respeto a los usos y costumbres de las comunidades indígenas que no contravengan las garantías reconocidas en la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que México sea parte.

III. Fortalecer los procesos de cooperación con el país vecino del norte en aras de eliminar obstáculos y barreras que impidan la interacción natural entre las comunidades fronterizas de México y dicho país, bajo el principio de reciprocidad;

IV. Garantizar condiciones para el desarrollo sustentable de la región fronteriza norte;

V. Proteger, preservar, mejorar y aprovechar de manera sustentable el ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales en la región fronteriza norte;

VI. Garantizar la educación pública de calidad hasta el nivel de educación media superior;

VII. Garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes de la región fronteriza norte;

VIII. Salvaguardar la integridad personal y la seguridad jurídica de los habitantes de la región fronteriza norte; y

IX. Promover la participación ciudadana, a través de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas con el objeto de esta ley y que se encuentren domiciliadas en la región fronteriza norte.

Para la consecución de los objetivos anteriores, México promoverá mecanismos de cooperación con el país vecino del norte.

Artículo 5. El manejo de la política integral de desarrollo fronterizo será competencia del Poder Ejecutivo Federal, de los poderes ejecutivos estatales y municipales, conforme a las disposiciones establecidas en la presente ley y demás leyes federales y estatales de las entidades fronterizas, bajo los principios de coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.

Capítulo II
De la Comisión Intersecretarial de Asuntos Fronterizos

Artículo 6. Para el cumplimiento del objeto de esta ley se crea la Comisión Intersecretarial de Asuntos Fronterizos, como órgano intersecretarial, de carácter permanente y presidida por el titular de la Secretaría de Gobernación. En ausencia del secretario de Gobernación las sesiones de la Comisión serán presididas por el secretario del ramo que designe el presidente.

Son integrantes permanentes de la comisión con derecho a voz y voto los titulares de las Secretarías, quienes en caso de ausencia podrán nombrar un suplente con nivel no inferior al de subsecretario.

Cada secretaría deberá elegir a una de sus unidades administrativas, como la encargada de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos de la Comisión.

Los gobernadores de los estados fronterizos del norte, con la aprobación de su legislatura local, podrán solicitar ante el presidente su inclusión en la comisión, que será aprobada conforme lo estipule el reglamento de la presente ley. Los gobernadores de los estados fronterizos del norte que se integren a la Comisión podrán participar con voz y voto en las reuniones y en caso de ausencia nombrar a un suplente con nivel no inferior al de secretario general de gobierno o su equivalente.

Los presidentes municipales de los municipios fronterizos del norte, con aprobación de su cabildo, podrán solicitar ante el presidente su inclusión en la comisión, misma que será aprobada conforme lo estipule el reglamento de la presente ley. A su vez, podrán participar en los términos que se establezcan en el reglamento de esta ley en la elección del presidente municipal de su estado que será delegado ante la comisión, mismo que participar en las reuniones de la comisión con derecho a voz y voto.

A propuesta de alguno de los integrantes y con aprobación de la mayoría de los presentes, la Comisión podrá invitar para ser consultados o escuchar su opinión sobre los temas materia de la reunión, a los siguientes:

I. Los titulares de los órganos desconcentrados e instituciones financieras de fomento de la administración pública federal;

II. Titulares de entidades paraestatales federales, estatales o municipales;

III. Representantes de las organizaciones de la sociedad civil; y

IV. Académicos e investigadores en temas de interés para los trabajos de la comisión.

Artículo 7. La comisión tendrá las siguientes facultades:

I. Coordinar las acciones de la federación, los estados fronterizos del norte y sus municipios, así como las de la sociedad civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre los asuntos de la región fronteriza norte;

II. Proponer y promover la política integral de desarrollo fronterizo, favoreciendo el interés y las necesidades regionales;

III. Desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas que repercutan en la región fronteriza norte, para su aplicación por los tres órdenes de gobierno;

IV. Propiciar la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los gobiernos de los estados fronterizos del norte y sus municipios, encaminados al desarrollo integral de la región fronteriza norte;

V. Propiciar la celebración de acuerdos entre los distintos niveles de gobierno cuyo objeto sea:

a) Desarrollar los diversos campos de la actividad productiva; y

b) Fomentar el desarrollo sustentable y desarrollo social en la región fronteriza norte.

VI. Proponer mecanismos fiscales que incentiven el desarrollo sustentable en la región fronteriza norte, así como la conservación del ambiente;

VII. Promover y apoyar estudios e investigaciones sobre los asuntos de la región fronteriza norte, así como difundir los resultados de los mismos;

VIII. Diseñar y promover la creación de polos de desarrollo regional en la región fronteriza norte que generen las condiciones y oportunidades de trabajo bien remunerado;

IX. Proponer a las secretarias las adecuaciones para que los programas públicos del gobierno federal relacionados con el apoyo para el desarrollo económico y los programas para el desarrollo social se apliquen en la región fronteriza norte atendiendo a las condiciones particulares de las mismas;

X. A propuesta del presidente aprobar el nombramiento del secretario técnico;

XI. Aprobar el programa de trabajo y los informes de la comisión;

XII. Aprobar el reglamento interno de la comisión; y

XIII. Las demás que señale el reglamento interno de la comisión.

Artículo 8. El presidente de la comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. Dirigir y coordinar los trabajos de la comisión;

II. Asumir la representación de la comisión en eventos relacionados a sus actividades;

III. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la comisión;

IV. Promover la formulación y adopción de los instrumentos de política pública necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la comisión;

V. Supervisar los trabajos de la comisión y del secretario técnico;

VI. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la comisión;

VII. Elaborar el programa de trabajo y los informes de la comisión;

VIII. Presentar y someter a la aprobación del pleno de la comisión el programa de trabajo y los informes de la comisión; y

IX. Las demás que señale el reglamento interno de la comisión.

Artículo 9. A todas las reuniones de la comisión serán convocados por el presidente los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Económica, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Social.

Además de los titulares de las secretarías enunciadas en el párrafo precedente, el presidente, tomando en cuenta los temas a tratar en el orden del día de la reunión, convocará a los titulares de las otras secretarías enunciadas en la fracción XVIII del artículo 3. de la presente ley que sean competentes en dichos temas.

Adicionalmente, el presidente podrá invitar a alguno o algunos de los titulares de las otras Secretarías enunciadas en la fracción XVIII del artículo 3. de la presente ley que ha su criterio deban de participar en la reunión.

La comisión podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes que hayan sido convocados por el presidente en los términos del presente artículo.

Los integrantes no convocados que tengan interés en participar en la reunión, podrán solicitar con antelación su inclusión ante el presidente, exponiendo las razones de su petición.

Junto con la invitación a la reunión, el presidente deberá hacer llegar a todos los integrantes de la Comisión el orden del día, el cual sólo se podrá modificar a propuesta de alguno de los integrantes y por mayoría de votos de los asistentes a la reunión.

Los acuerdos y resoluciones que adopte la Comisión en sus reuniones deberán contar con el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes asistentes.

Artículo 10. La comisión contará con una secretaría técnica, misma que estará a cargo de un secretario técnico.

La secretaría técnica ejercerá las siguientes facultades:

I. Organizar el funcionamiento de la comisión;

II. Proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para el desarrollo de las reuniones de la Comisión;

III. Participar con voz y sin voto en las reuniones de la Comisión;

IV. Elaborar y llevar el registro de las actas y los acuerdos de las reuniones de la Comisión;

V. Elaborar y llevar el registro de las actas, los acuerdos de las reuniones, y toda la documentación relativa al funcionamiento de la Comisión;

VI. Llevar un reporte sobre el grado de avance en el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la comisión;

VII. Formular los análisis que le encomiende la comisión;

VIII. Dar seguimiento a las reuniones y elaborar las actas de las mismas;

VIII. Elaborar y someter a la aprobación del Presidente el reglamento interno de la Comisión;

IX. Elaborar y someter a la aprobación del Presidente el informe de la Comisión; y

X. Las demás que señale el reglamento de la presente ley y el reglamento interno de la comisión.

Para el cumplimiento de sus tareas el Secretario Técnico se auxiliará de la unidad administrativa de la Secretaría de Gobernación que para coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos de la comisión designe el presidente.

Así mismo, podrá solicitar a las Secretarias, a los gobiernos estatales y municipales que hayan solicitado su incorporación a la Comisión, la información que obre en poder de estas instituciones concerniente a los temas de interés para los trabajos de la comisión.

Artículo 11. La comisión deberá realizar cuatro reuniones ordinarias por año a efecto de revisar los avances de la política integral de desarrollo fronterizo y el cumplimiento de sus facultades y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias a propuesta del presidente.

Artículo 12. La comisión deberá reunirse periódicamente con las secciones mexicanas de los organismos binacionales para conocer el trabajo que éstas se encuentren realizando en la materia de su competencia, manteniendo un vínculo de colaboración entre ellas.

Artículo 13. La Comisión deberá elaborar un informe anual que contenga el análisis de la situación de la región fronteriza norte y los avances de la política integral de desarrollo fronterizo, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación, además de procurar su amplia difusión.

Dicho informe será presentado por el presidente de la comisión al titular del Poder Ejecutivo Federal a más tardar el día 15 de agosto de año en curso.

Título Segundo
De la Política Integral de Desarrollo Fronterizo

Artículo 14. La política integral de desarrollo fronterizo estará encaminada a la construcción de cohesión social y desarrollo humano sustentable en la región fronteriza norte, mediante los siguientes cuatros ejes de acción:

I. Régimen económico fronterizo:

a) Zona económica fronteriza;

b) Turismo; y

c) Medio Ambiente.

II. Régimen social fronterizo:

a) Salud; y

b) Educación.

III. Régimen cultural fronterizo.

IV. Cooperación internacional en la frontera norte;

Los objetivos de la política integral de desarrollo fronterizo serán alcanzados de conformidad con lo establecido en esta ley y demás leyes vigentes, así como a través de los programas federales, estatales y municipales.

Capítulo I
Régimen Económico Fronterizo

Sección I
Zona Económica Fronteriza

Artículo 15. Los estados y municipios que deseen albergar una o varias zonas económicas fronterizas celebrarán el convenio o convenios correspondientes con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobados por la legislatura del estado donde se encuentre la zona o zonas. Dicho convenio o convenios podrán darse por terminados por la respectiva legislatura.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el gobierno del estado del que se trate ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad, respectivamente, el convenio celebrado por el cual la zona económica fronteriza se conforme, del acto por el cual se disuelva el convenio, y de los decretos de la legislatura de los estados por los cuales se autoricen o se aprueben dichos actos, que surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar.

De igual manera, dichos convenios celebrados entre la federación, estados y municipios deberán contener información relativa a la localización exacta de la zona; las actividades industriales, comerciales y de servicios a realizar en la zona que gozarán de los beneficios que otorga esta ley; los esquemas de coordinación que mantendrán la Comisión y las autoridades federales, estatales y municipales en donde se ubique la zona, y la fecha a partir de la cual comenzarán a aplicarse a la zona los beneficios contenidos en esta ley.

Artículo 16. En caso de que una zona económica fronteriza se localice dentro de los límites de dos o más municipios, dentro de un mismo estado, los gobiernos municipales deberán coordinarse entre sí en los términos de la legislación estatal y los reglamentos municipales correspondientes.

Artículo 17. Si una zona económica fronteriza se localiza dentro de los límites de dos o más municipios pertenecientes a dos estados, los gobiernos municipales y estatales involucrados deberán coordinarse entre sí en los términos de las legislaciones estatales y los reglamentos municipales correspondientes.

Artículo 18. El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos estatales y municipales en los que se localicen las zonas económicas fronterizas establecidas mediante la celebración de los convenios mencionados en el artículo anterior, podrán en acuerdo consensado otorgar beneficios o estímulos fiscales y económicos a las personas físicas y morales residentes en la zona económica fronteriza que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales federales y estatales.

Artículo 19. Los gobiernos estatales y municipales podrán otorgar, en términos de las legislaciones estatales y los bandos municipales aplicables, beneficios o estímulos fiscales y económicos por los siguientes conceptos:

I. Impuestos sobre nómina;

II. Impuestos sobre la adquisición de inmuebles;

III. Impuestos prediales estatales y municipales;

IV. Productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras;

V. Impuestos de la tenencia o uso de vehículos;

VI. Servicios públicos municipales;

VII. Servicios de catastro y usos del suelo; y

VIII. Las demás que establecen las leyes estatales y reglamentos municipales.

Los beneficios o estímulos fiscales y económicos otorgados por los estados no se considerarán en contravención con lo estipulado en los artículos 10-A y 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal.

Lo dispuesto en este artículo no se entenderá como una limitación de las facultades de la federación, estados y municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia.

Sección II
Del Turismo en las Región Fronteriza Norte

Artículo 20. Para coadyuvar al desarrollo turístico de la región fronteriza norte, el objetivo de la política integral de desarrollo fronterizo en la materia buscará asegurar la permanencia competitiva de sus destinos turísticos mediante una constante diversificación de los productos y servicios ofrecidos, así como la integración de cadenas productivas.

Artículo 21. Para el logro de los objetivos de esta ley en materia de turismo, la comisión promoverá con las instancias correspondientes, en el ámbito de sus competencias, lo siguiente:

I. Fomentar un trabajo coordinado entre los tres órdenes de gobierno para la adopción y la ejecución de políticas públicas que impulsen el turismo en la región fronteriza norte;

II. Promover la competitividad de los productos y servicios turísticos ofrecidos en la región fronteriza norte;

III. Fomentar la inversión pública y privada en el desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos;

IV. Instaurar estrategias que conlleven la consolidación de cadenas productivas competitivas;

V. Llevar a cabo las acciones necesarias que faciliten el flujo de turistas internacionales a través de la región fronteriza norte;

VI. Promover la construcción o el mejoramiento de Infraestructura para el eficiente desplazamiento de turistas en la franja fronteriza; y

VII. Fomentar la coordinación binacional con el país vecino del norte para disminuir la incertidumbre en el flujo de personas a través de la región fronteriza norte para realizar actividades turísticas, garantizándoles su seguridad.

Artículo 22. La comisión participará con la Secretaría de Turismo, los estados fronterizos y los municipios fronterizos, en los términos que establece el artículo 15 de la ley General de Turismo, en la estimulación y promoción de la iniciativa privada y el sector social, para la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos en la región fronteriza norte, con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarrollo regional.

Artículo 23. La comisión propondrá, promoverá e impulsará proyectos de zonas de desarrollo turístico sustentable a las que se refiere la Ley General de Turismo, en la región fronteriza norte.

Artículo 24. Se impulsará el turismo que promueva la cultura de la región fronteriza norte, con pleno respeto de los usos, costumbres y especificidades culturales de las comunidades y pueblos indígenas.

Sección III
Política Ambiental Fronteriza

Artículo 25. La política ambiental fronteriza tendrá como objetivo coadyuvar en la conservación, protección y restauración de la diversidad biológica y sus hábitats en las diferentes zonas de la región fronteriza norte, así como la preservación de los recursos hídricos y control de elementos nocivos contaminantes que afecten la población de los estados fronterizos del norte para el logro de un desarrollo sustentable.

Artículo 26. Para contribuir al cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior la comisión deberá:

I. Fomentar la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales enmarcada en una planificación de la región fronteriza norte y la franja fronteriza norte, fundamentada en la política integral de desarrollo fronterizo;

II. Impulsar programas encaminados a la protección del ambiente y recursos naturales de la región fronteriza norte y la franja fronteriza norte;

III. Analizar, revisar periódicamente y fortalecer los programas de educación ambiental, como un eje transversal curricular de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior;

IV. Propiciar la participación de los habitantes de la región fronteriza norte en los programas y acciones destinados a la preservación y mejoramiento del ambiente;

V. Fomentar la colaboración de los sectores productivos en el uso de tecnologías y procesos que reduzcan emisiones y descargas de contaminantes;

VI. Coadyuvar a la preservación de los ecosistemas acuáticos, marinos y terrestres para su aprovechamiento sustentable; y

VII. Estimular la participación conjunta de los gobiernos estatales, municipales y del país vecino del norte para lograr una participación coordinada cuando se presente alguna contingencia ambiental que afecte el equilibrio ecológico.

Artículo 27. La comisión promoverá actividades tendentes a la regulación del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales a través de las siguientes atribuciones:

I. Fomentar la cooperación entre las secciones fronterizas para la formulación de acciones de adaptación a los efectos del cambio climático y de mitigación de emisiones de gases efecto invernadero;

II. Impulsar la creación de áreas naturales protegidas;

III. Coadyuvar en la realización de diagnósticos sobre el estado que guarda el ambiente; y

IV. Implantar acciones que al reducir o atenuar la contaminación ambiental eleven la calidad de vida de la población de la región fronteriza norte.

Artículo 28. La comisión promoverá la difusión de programas orientados a la preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y los recursos naturales, así como a prevenir la contaminación ambiental en la región fronteriza norte, a través del impulso de las siguientes acciones:

I. Fomentar la coordinación entre los tres órdenes de gobierno en la formulación de políticas públicas transversales que impulsen la educación ambiental en la región fronteriza norte, mediante el diseño, impulso y difusión de campañas con contenidos ecológicos que promuevan los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la mitigación y adaptación al cambio climático, así como, la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad, motivando la conciencia ambiental de sus habitantes;

II. Promover el desarrollo de la investigación científica y ambiental, así como la difusión de los resultados de éstas, con el objeto de orientar la toma de decisiones y contribuir a la preservación del ambiente en la región fronteriza norte; y

III. Propiciar la intervención de la sociedad en la toma de decisiones concernientes a la preservación y aprovechamiento sustentable del ambiente y los recursos naturales.

Artículo 29. La comisión fomentará la ampliación y rehabilitación de obras necesarias para el suministro eficiente de agua potable en los asentamientos humanos de la región fronteriza norte, bajo las siguientes atribuciones:

I. Participar en la prevención y control de la contaminación de aguas bajo la jurisdicción de los estados fronterizos del norte para mantener el equilibrio hidrológico;

II. Coadyuvar a impulsar el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas de la región fronteriza norte;

III. Velar por la eficiencia de los servicios de agua potable y alcantarillado para contribuir al desarrollo humano sustentable de los habitantes de la región fronteriza norte;

IV. Promover la eficaz operación de plantas de tratamiento de aguas residuales que contribuyan al mejoramiento de dichas aguas en los estados fronterizos del norte;

V. Impulsar la investigación y el monitoreo constantes de la problemática de la región fronteriza norte que tengan escasez del recurso; y

VI. Promover la instalación y eficaz operación de plantas desalinizadoras de agua de mar y salobres, que contribuyan al mejoramiento de la disponibilidad del recurso hídrico.

Capítulo II
Régimen Social Fronterizo

Sección I
De la Salud en la Frontera Norte

Artículo 30. La Comisión impulsará el derecho humano a la protección de la salud de los habitantes de la región fronteriza norte garantizando su cobertura y el fortalecimiento de los servicios de salud bajo los principios de universalidad, gratuidad y equidad, en los términos previstos en la Ley General de Salud, buscando brindar de manera oportuna e idónea atención médica para lograr el desarrollo humano sustentable que permita la cohesión social.

Artículo 31. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión deberá:

I. Velar por el cumplimiento de los servicios de salud para los habitantes de la región fronteriza norte, impulsando su calidad para que sean atendidos los problemas sanitarios de los estados fronterizos del norte, con especial énfasis en acciones preventivas;

II. Impulsar acciones necesarias para mantener el control y en lo posible la erradicación de focos epidemiológicos en la región fronteriza norte;

III. Coadyuvar a la divulgación oportuna de información sobre patologías y temas sanitarios de interés para los habitantes de los estados fronterizos del norte;

IV. Fomentar acciones conjuntas con las autoridades competentes para incrementar y mejorar la promoción y participación ciudadana en materia de salud; y

V. Solicitar diagnósticos acerca de las condiciones y necesidades de salud pública de la región fronteriza norte.

Artículo 32. La comisión promoverá la cooperación de especialistas en salud para la construcción de programas de prevención y detección de enfermedades, particularmente las epidemiológicas y entomológicas, a través de las siguientes atribuciones:

I. Consultar a organizaciones internacionales de carácter regional, así como de la sociedad civil relacionadas con los asuntos de salud en la región fronteriza norte, cuando sea oportuno o lo considere necesario;

II. Impulsar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en materia de salud; y

III. Promover una red de campañas que sirvan para el eficaz control y vigilancia epidemiológica, con el fin de frenar y erradicar las enfermedades epidémicas prevalentes en los estados fronterizos del norte.

Artículo 33. La comisión coadyuvará al intercambio de información patológica, para fortalecer las actividades de control epidemiológico de enfermedades características de la región fronteriza norte a través de la búsqueda de casos, reservorios y vectores, así como la notificación, tratamiento y seguimiento de los pacientes.

Artículo 34. La comisión impulsará programas temporales de vacunación, especialmente para la población más vulnerable a contraer alguna enfermedad prevalente en los estados fronterizos del norte.

Artículo 35. La comisión impulsará y formulará programas y actividades tendientes a la prevención del sobrepeso y desnutrición, fomentando hábitos alimentarios adecuados, a través de las siguientes acciones:

I. Proponer la realización de estudios estadísticos para la evaluación nutricional de los estados fronterizos del norte, con el fin de detectar las carencias y problemas de salud alimentaria que padecen los habitantes de la región fronteriza norte;

II. Fomentar el intercambio de programas de educación nutricional encaminados a dar determinar la situación alimentaria de la población;

III. Promover dietas que establezcan las necesidades mínimas nutricionales para mantener en óptimas condiciones la salud de la población de los estados fronterizos del norte; y

IV. Difundir en los medios masivos de comunicación social, los resultados y acciones previstas en las fracciones anteriores.

Sección II
De la Educación en la Región Frontera Norte

Artículo 36. En materia educativa la política integral de desarrollo fronterizo tendrá como prioridad procurar los más altos estándares de calidad de la educación en sus tres tipos y niveles en la región fronteriza del norte, a fin de ampliar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los educandos que les brindarán el acceso a un mayor bienestar y desarrollo individual, contribuyendo a la vez con el desarrollo humano sustentable y la cohesión social regional.

La política integral de desarrollo fronterizo, respecto de la educación, se sujetará a las leyes y demás normas vigentes en la materia.

Artículo 37. Para contribuir al cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior, la comisión deberá:

I. Fomentar en la región fronteriza norte un desarrollo educativo que responda a las necesidades locales y regionales;

II. Impulsar, apoyar y proponer proyectos educativos innovadores en la región fronteriza norte;

III. Promover la inversión pública y privada en proyectos de innovación científica y tecnológica en la región fronteriza norte; y

IV. Estimular la capacitación y orientación especializada de los educandos de la región fronteriza norte hacia las actividades productivas de la misma región.

Artículo 38. La Comisión coadyuvará con la autoridad educativa federal en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo federal, en el fomento de las relaciones de orden cultural con otros países y la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte, en las regiones fronterizas a través de las acciones siguientes:

I. Impulsar ante las autoridades educativas federales la creación, desarrollo e implementación de programas de cooperación educativa entre las regiones fronterizas y el país vecino del norte;

II. Proponer, apoyar y difundir la realización de eventos, foros y otras actividades educativas y culturales conjuntas entre la región fronteriza norte y el país vecino del norte;

III. Orientar a los habitantes de las región fronteriza norte acerca del procedimiento para el reconocimiento de los certificados, constancias, diplomas, títulos y grados expedidos por las instituciones del sistema educativo nacional por parte de las instancias respectivas del país vecino del norte; y

IV. Promover el intercambio de educandos, educadores e investigadores del tipo educativo superior entre la región fronteriza norte y el país vecino del norte en el marco de los tratados internacionales celebrados entre ellos relativos a la materia.

Artículo 39. Los gobiernos de los estados fronterizos promoverán la enseñanza del idioma inglés en los tres niveles de la educación básica comprendidos en el artículo 3o. de la Constitución.

Capítulo III
De la Cultura en la frontera Norte

Sección I
Régimen Cultural de la Frontera Norte

Artículo 40. Para la observancia en la región fronteriza norte del derecho de toda persona al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia así como el ejercicio de sus derechos culturales, consagrado en la Constitución, se deberá tomar en cuenta la interacción natural de las comunidades fronterizas y el país vecino del norte a fin de procurar el respeto y la conservación de los vínculos culturales y sociales existentes entre ellos, así como, el respeto y protección de los usos, costumbres y especificidades culturales de las comunidades y pueblos indígenas.

Artículo 41. La Comisión coadyuvará a la difusión y desarrollo de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa en las regiones fronterizas.

Artículo 42. La Comisión buscará el cumplimiento de los tratados internacionales celebrados en materia cultural y recomendará la celebración de los necesarios para el logro de los objetivos establecidos en esta ley en lo relativo a la cultura.

Capítulo IV
De la Cooperación Internacional en la Frontera Norte

Sección I
Cooperación Internacional en la Frontera Norte

Artículo 43. La Comisión Intersecretarial de Asuntos Fronterizos impulsará la cooperación internacional en la región fronteriza norte para el desarrollo humano sustentable y la cohesión social mediante la promoción ante las instancias federales competentes de tratados y acuerdos que contribuyan a reconstruir el tejido social y disminuir las asimetrías existentes a lo largo de la región fronteriza norte de México con el país vecino del norte.

Artículo 44. Para dar cumplimiento a los fines y objetivos de la cooperación internacional en las fronteras, la Comisión tendrá las siguientes funciones:

I. Presentar observaciones y recomendaciones a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre los tratados internacionales que suscriba en materia de cooperación internacional con impacto directo en la región fronteriza norte;

II. Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores la planeación e implantación de acciones que fomenten la cooperación internacional en la región fronteriza norte basadas en convenios y acuerdos entre los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, universidades e instituciones de educación superior e investigación pertenecientes al sector público;

III. Impulsar la cooperación internacional entre los estados fronterizos y el país vecino del norte en colaboración con la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo bajo los lineamientos contenidos en el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo; y

IV. Promover, fomentar y dar seguimiento a acuerdos interinstitucionales suscritos por los estados fronterizos con el país vecino del norte.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor a los noventa días siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Intersecretarial de Asuntos Fronterizos deberá instalarse dentro de los tres meses de la entrada en vigor del presente decreto.

En un término de dos meses a partir de su instalación, la comisión deberá aprobar su reglamento interno.

Tercero. El Reglamento de la presente ley deberá ser expedido por el presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento legal.

Nota

1 Al respecto, consultar: Guillén López, Tonatiuh. “Frontera norte: los contrastes de la calidad de vida”, revista Política Exterior, Secretaría de Relaciones Exteriores, número 81, octubre 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2015.

Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica)

Que reforma el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema, argumentos y fundamentación legal

a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 40, establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

De esta manera, nuestra Carta Magna adopta como forma de organización la federalista, por la cual las entidades, a través de su adhesión a este sistema, ceden a la Federación parte de las atribuciones que originariamente les corresponden, para que aquella las ejerza con el propósito de velar por los intereses de cada uno de sus integrantes y contribuir al desarrollo y seguridad general de la Nación, objetivos que no podrían ser conseguidos con el solo esfuerzo y recursos de los Estados miembros.

b) Si bien existen ciertos principios universales del federalismo aplicables a todos los Estados que moldean su configuración política con base en este esquema de distribución de competencias, éste adopta características particulares de acuerdo a las circunstancias histórico-políticas del país de que se trate.

En México, por ejemplo, los Estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al Municipio Libre, fruto de la influencia española en la evolución del país, tal como lo reconoce el primer párrafo del artículo 115 de la Constitución Federal. De esta manera, el nivel de gobierno municipal integra la organización política tripartita del Estado Mexicano, junto con los Estados y la Federación, a los cuales los propios dispositivos constitucionales asignan una serie de facultades, ya sea de naturaleza exclusiva, coincidente o concurrente.

c) A pesar de estar determinado en los textos constitucionales la naturaleza federal de la República, las prácticas políticas en las que ha estado inmerso nuestro país en muchas ocasiones han contradicho lo indicado por la norma fundamental, desplegando rasgos profundamente centralistas y concentrando los recursos y la toma de decisiones en las autoridades federales, afectando con ello el pleno desarrollo de las entidades y sobre todo de los municipios, quienes se han visto subordinados a criterios y disposiciones que les impiden actuar como verdaderos órganos de gobierno.

De igual forma, las propias entidades han reproducido en los municipios que los conforman estas actitudes centralistas, sobre todo en la asignación de los recursos, pues estos pasan necesariamente por el tamiz de los criterios estatales, sea a través del Poder Ejecutivo o de las legislaturas respectivas.

d) Desde la reforma de 1999 al artículo 115 constitucional, el municipio ha venido adquiriendo mayor relevancia, tanto política como administrativa, pues en dicho precepto se han delineado las características fundamentales que definen a este nivel de gobierno y que podemos describir brevemente de la siguiente forma:1

- Se inserta en un esquema republicano, representativo y federal,

- Es la base de la división territorial de los Estados,

- Es la base de la organización administrativa de los Estados,

- Es explícitamente libre, y

- Es implícitamente autónomo.

Asimismo, la nueva configuración jurídico-política del Municipio libre, conlleva a que estos realicen una serie de funciones, las cuales se encuentran de manera explícita o implícita en el texto constitucional y son desarrollada por las leyes de la materia expedidas por las Legislaturas, pero que implican la realización de actividades que pueden agruparse de la forma siguiente:2

- Actividades reglamentarias,

- Actividades administrativas,

- Actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos,

- Actividades relacionadas con la realización de obra pública,

- Actividades socioeconómicas residuales,

- Actividades económicas de interés público, y

- Actividades socioeconómicas simples.

e) Como se ha expresado en el inciso anterior, las reformas realizadas al marco jurídico que regula al Municipio, le han permitido una mayor autonomía en la toma de decisiones y en la ejecución de las múltiples actividades que le corresponden, que como se deriva de un análisis de las mismas, tienen una incidencia directa en la vida cotidiana de las personas, sobre todo en lo que a servicios públicos se refiere, de ahí que muchas veces el Municipio ha sido considerado como el nivel de gobierno más cercano a la población, cuyo actuar eficiente u omiso es percibido más nítidamente por los ciudadanos.

No obstante, cualquier reforma jurídica de fortalecimiento a las atribuciones de los municipios que no se encuentre vinculada al aspecto financiero, corre el riesgo de quedar como un catálogo de buenas intenciones. Lo cierto es que los Municipios, si no disponen de recursos suficientes para llevar a cabo las funciones que competencialmente les atribuye la Constitución, poco pueden hacer para que dichas actividades se reflejen en beneficios concretos que mejoren la calidad de vida de los habitantes de su territorio.

En este sentido, los Municipios tienen dos vías para allegarse de recursos. Por una parte, los ingresos propios que perciban; por otra, los recursos que la Federación les distribuye. En este último aspecto, la fracción IV inciso b) del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los Municipios recibirán las participaciones federales que serán cubiertas con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los Estados.

f) La distribución de las participaciones federales se regula a través de la Ley de Coordinación Fiscal, que tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales, distribuir entre ellos dichas participaciones, fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales y constituir los organismos en materia de coordinación fiscal.

La Ley, en su Capítulo V denominado “De los Fondos de Aportaciones Federales”, define estas aportaciones como los recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la ley en cita.

Entre dichos fondos, se encuentra el llamado “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal”, que tiene como prioridad que los Municipios destinen los recursos al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.

El artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, con relación a este Fondo, señala lo siguiente:

Artículo 38. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de esta Ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada Entidad Federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Para el caso de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, su distribución se realizará conforme al inciso b) del artículo 36 antes señalado; el 75 por ciento correspondiente a cada Demarcación Territorial será asignado conforme al criterio del factor de población residente y el 25 por ciento restante al factor de población flotante de acuerdo con las cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Las Entidades a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de los Municipios y Demarcaciones Territoriales antes referidos.

Como se desprende del dispositivo anterior, la distribución de los recursos del fondo se hace con base en el número de habitantes que tenga la Entidad, el Municipio y la demarcación territorial del Distrito Federal de que se trate, obteniendo esta cifra, como expresamente lo indica el primer párrafo del artículo, de la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi –antes Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática).

El criterio poblacional en la asignación de los recursos es de suma importancia, pues la cantidad de pobladores que habitan en el Municipio tiene relación directa con los servicios y necesidades que deben satisfacer los Ayuntamientos en las actividades prioritarias a que deben destinarse los recursos de este Fondo; así, a mayor número de habitantes, se incrementan las necesidades sociales y, por tanto, la cantidad de recursos que se requieren para hacer frente a las mismas.

g) En México, es responsabilidad del Inegi desarrollar y realizar los censos y conteos de Población y Vivienda, bajo los siguientes lineamientos básicos:

- La comparabilidad de la información en el tiempo y en el espacio,

- La adecuación conceptual, de acuerdo con las necesidades de la información que el desarrollo social y económico imponga, y

- La comparabilidad internacional de la información que resulte de los censos mexicanos, atendiendo fundamentalmente a su periodicidad, con relación a la de otros países.

En materia poblacional, el Inegi lleva a cabo la medición a través de dos instrumentos: el censo y el conteo. El censo se realiza cada diez años, en aquéllos terminados en cero; y el conteo, cada diez años también, pero en aquéllos terminados en cinco; cada uno de estos instrumentos con la metodología, alcance e información determinados por el Instituto conforme a los principios fundamentales de las estadísticas oficiales, las documentos técnicos y normativos, entre otros lineamientos aplicables.

Bajo este contexto, la información que proporciona el organismo antes citado se renueva cada cinco años de manera parcial y no necesariamente este ejercicio se realiza de forma permanente, pues por citar un ejemplo, este año 2015 el Inegi ha anunciado que, por razones de índole presupuestal, no le sería posible llevar a cabo este conteo y, en su lugar, sólo realizó una Encuesta Inter Censal.

En este sentido, la repartición de los recursos que integran el Fondo de Aportaciones al que me he referido, se hace con base en una información poblacional que tiene un desfase de por lo menos cinco años, lo que ocasiona que el factor anual que se toma en cuenta para la repartición de este fondo no corresponda a las dinámicas y requerimientos de los Municipios o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, muchos de los cuales tienen una tasa de crecimiento que varía año con año.

h) Al utilizar información que no está actualizada, la repartición de recursos federales no es objetiva ni real y, por la misma razón, no cumple a plenitud con el propósito de coadyuvar al fortalecimiento de las comunidades municipales y demarcaciones del Distrito Federal, cuyo criterio de distribución es precisamente el número de habitantes de dichos territorios.

Sin embargo, es posible que con base en la última información estadística oficial que expide el Inegi sobre el total de la población, se aplique un factor de actualización a esta para conocer de la manera más objetiva posible el número de habitantes, procediendo a una entrega más justa de los recursos del Fondo.

En este orden de ideas, el propio Inegi proporciona como uno de los indicadores de demografía y población, el valor de la tasa de crecimiento media anual de la población, parámetro que puede ser implementado para actualizar, año con año y mientras no se realice el nuevo censo, conteo o encuesta inter censal, el número de habitantes que tiene cada Municipio o demarcación territorial del Distrito Federal.

Como diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, uno de los principales temas a impulsar es precisamente una distribución más equitativa de los recursos, que permita fortalecer a los Municipios y, en última instancia, consolidar su propio sistema de captación de ingresos para que dependan en menor medida de los recursos federales. La utilización de valores técnicos, como la tasa de crecimiento media anual de la población respectiva, es un elemento que contribuirá a una distribución más equilibrada de las aportaciones y fomentará de manera real la consolidación de este nivel de gobierno y, por consecuencia, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Por lo expuesto y motivado, someto a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, para que la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se realice con base en la tasa de crecimiento medio anual de su población

Artículo Primero. Se reforma el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 38. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de esta Ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada Entidad Federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Para el caso de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, su distribución se realizará conforme al inciso b) del artículo 36 antes señalado; el 75 por ciento correspondiente a cada Demarcación Territorial será asignado conforme al criterio del factor de población residente y el 25 por ciento restante al factor de población flotante de acuerdo con las cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Las Entidades a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de los Municipios y Demarcaciones Territoriales antes referidos.

Para el cálculo del número de habitantes de las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere este artículo, al número reportado en la información estadística más reciente emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se aplicará, con fines de actualización, el valor de la tasa de crecimiento media anual de la población que proporciona este Instituto.

El número que resulte de la aplicación del factor de actualización señalado en el párrafo anterior servirá como base para la actualización del año siguiente, procedimiento que se repetirá hasta que el Instituto emita nueva información estadística sobre el número de habitantes, el cual servirá como base para las actualizaciones posteriores.

Si la información estadística más reciente se emite con anterioridad a la distribución anual de los recursos del Fondo señalado en este artículo, en dicho año no se aplicará el factor de actualización al número de población reportado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fernández Ruiz, Jorge. “La reforma constitucional de 1999 al artículo 115”, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, Instituto de Investigaciones Jurídicas de las UNAM, Número 4, Enero- Junio 2001, consultado en http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/4/cl/cl9.htm

2 Ídem.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a la fecha de su presentación.

Diputado Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica)

Que reforma los artículos 474 de la Ley Federal del Trabajo, 42 de la Ley del Seguro Social y 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Carmen Victoria Campa Almaral, diputada del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que se consagra en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 42, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social y el artículo 56, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El sistema de seguridad social mexicano reconoce el riesgo de trabajo como un elemento fundamental para la protección de los trabajadores, las trabajadoras y sus familias. El riesgo de trabajo no solamente tiene que ver con los eventuales incidentes que puedan ocurrir en los centros de trabajo, sino que abarca el traslado de los trabajadores y las trabajadoras de su domicilio a su centro laboral y viceversa.

La Ley Federal del Trabajo hace referencia al tema en el Título Noveno, en los artículos siguientes:

Artículo 472. Las disposiciones de este título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la limitación consignada en el artículo 352.

Artículo 473. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Artículo 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Conviene citar las disposiciones correspondientes que contienen tanto la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) como la Ley del Seguro Social (LSS):

Artículo 56 de la LISSSTE: Para los efectos de esta ley, serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.

Se considerarán accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.

Artículo 42 de la LSS: Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.

Los cambios que ha experimentado el estilo de vida actual, donde la inserción de las mujeres casi generalizada al mercado laboral, la expansión de las ciudades, que alejan los centros escolares y laborales de los hogares de las familias, el incremento de la inseguridad y la baja calidad de los servicios educativos oficiales, han hecho que nuestras costumbres se vayan transformado y se haga necesario adaptar nuestras actividades a las condiciones actuales de nuestro entorno.

Como respuesta estas condiciones sociales, los trabajadores y trabajadoras han de ser los responsables de llevar a sus hijos a las estancias infantiles y a los centros escolares. Cuando las mujeres podían permanecer en casa, el mejor lugar para asistir a recibir educación escolar era el más cercano al domicilio del niño (preescolar, primaria y secundaria); al ingresar la madre de familia a realizar un trabajo remunerado, la familia tiene que adaptarse y buscar las mejores opciones, tanto para cumplir en el campo laboral como con las responsabilidades de proveer a los hijos de una educación formal de acuerdo a su edad. Incluso la situación de violencia generalizada que padece nuestro país, ha hecho que los menores se hagan acompañar de un adulto para la realización de sus actividades diarias, además, la desconfianza en los sistemas escolares oficiales han obligado a los padres a buscar una opción privada de educación, aunque ésta no sea la más cercana a su domicilio y los obliga a tener que transportar a sus hijos hasta los centros escolares, ya sea por miedo a la delincuencia o la ineficiencia del transporte público, etcétera; El caso es que los padres han sentido la necesidad de cuidar y proteger a sus hijos acercándolos a su centro escolar, desde la guardería y hasta la educación media superior, y es así como se hace indispensable actualizar las condiciones de protección de los trabajadores a través del seguro de riesgo de trabajo

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza considera que en todos y cada uno de esos trayectos, de la casa al centro escolar de los hijos y de ahí al trabajo y viceversa, las trabajadoras y los trabajadores deben estar protegidos contra un eventual accidente; el seguro de riesgo de trabajo debe estar totalmente garantizado.

De este modo, podemos identificar que la Ley del ISSSTE sí reconoce la necesidad de trabajadoras y trabajadores de pasar a dejar a sus hijos a las estancias de bienestar infantil, pero los deja desprotegidos en el trayecto que necesitan recorrer para llevar a sus hijos a la escuela primaria o de educación media.

Por su parte, la LSS no protege a las trabajadoras y trabajadores, ni en su traslado a las guarderías ni a los centros escolares para dejar a sus hijos.

Por ello es imperativo realizar reformas a ambos ordenamientos jurídicos, a fin de ampliar la protección del estado a las trabajadoras y trabajadores que necesitan llevar a sus hijos a la estancia, la guardería o la escuela antes de trasladarse a su centro de trabajo.

Desde una perspectiva de género, siendo las mujeres las que en su mayoría son las encargadas de llevar a los niños y jóvenes al centro de desarrollo infantil o al centro escolar, estaríamos generalizando sus derechos en materia de seguridad social.

Por otra parte, es necesario profundizar en las acciones afirmativas que permitan construir condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. La meta debe ser generar las acciones legales, institucionales, culturales y políticas que permitan establecer los escenarios propicios para la igualdad sustantiva. La igualdad sustantiva, entre otras cosas, tiene que ver con generar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres para que el desahogo de las tareas cotidianas, que incluyen el cuidado y crianza de los hijos, sea repartido equitativamente. En el caso de las madres jefas de familia, el estado debe proporcionar los apoyos necesarios, como los que se proponen en la presente iniciativa.

En este sentido, el documento generado por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados titulado El acceso a la seguridad social de las mujeres es una referencia importante en la construcción de la presente iniciativa.

Argumentación

Nueva Alianza tiene como prioridad estratégica la ampliación de las redes de protección social. Por eso consideramos que las trabajadoras y los trabajadores deben recibir la máxima protección del estado; que sus derechos de seguridad social deben estar plenamente garantizados. En el caso concreto del riesgo de trabajo, éste debe abarcar que la madre o el padre trabajadores lleven a sus hijos a la estancia, la guardería o la escuela antes de trasladarse al lugar de trabajo y viceversa.

Es imperativo que se cubra el riesgo de trabajo inherente al traslado de los hijos de las trabajadoras y trabajadores a la escuela, porque la educación desde las edades más tempranas es una exigencia del mundo contemporáneo y porque, en muchas ocasiones, la madre o el padre trabajadores no tienen otra manera de hacer llegar a sus hijos a los planteles escolares.

Si en ese trayecto les llegara a ocurrir un accidente, lo justo es que sean protegidos por el seguro de riesgo de trabajo. No podemos negar esta protección, sobre todo en estos tiempos en que se llevó a cabo una reforma laboral que flexibiliza considerablemente las relaciones laborales y deja amplios espacios de desprotección para trabajadoras y trabajadores.

Por lo anteriormente expuesto, resulta evidente la necesidad de reformar el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 42 de la Ley del Seguro Social, así como el artículo 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con objeto de que el seguro de riesgo de trabajo proteja a los trabajador y las trabajadora durante el itinerario que necesiten recorrer antes de llegar a su centro de trabajo y que tenga que ver con su necesidad de llevar a sus hijos a la estancia de bienestar infantil, la guardería o la escuela.

Seguramente una preocupación para la aprobación de esta reforma serán los recursos económicos para solventar los eventos de riesgo que pudieran presentarse, sin embargo, si se observan los informes actuariales tanto del IMSS como del ISSSTE, se puede concluir que el fondeo de este seguro es suficiente para cubrir a los trabajadores en caso de presentarse algún accidente.

Si se observan, por ejemplo, las reservas de este seguro en el IMSS en diciembre de 2009, según el informe financiero de esta institución, se constatará que el saldo de reserva era de 28 mil 329 millones de pesos para el seguro de riesgos de trabajo, de igual manera, en las reservas financiera de este seguro en el ISSSTE, se observará que existen los recursos suficientes para hacer frente a la aplicación de esta iniciativa de reforma.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman segundo párrafo del artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 42 de la Ley del Seguro Social y el artículo 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo Primero . Se reforma el segundo párrafo del artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 474. ...

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al centro escolar de sus hijos, del centro escolar de sus hijos al lugar de trabajo y viceversa.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 42 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al centro escolar de sus hijos, del centro escolar de sus hijos al lugar de trabajo y viceversa.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 56. ...

Se considerarán accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al centro escolar de sus hijos, del centro escolar de sus hijos al lugar de trabajo y viceversa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre 2015.

Diputada Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Ariadna Montiel Reyes

La suscrita, diputada Ariadna Montiel Reyes, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

I. Planteamiento del problema

1. Introducción

El 1 de enero de 2014 entró en vigor el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), en sustitución del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos)1 , como producto de la llamada Reforma Hacendaria2 .

Entre los objetivos centrales de la Reforma Hacendaria, según se desprende de la explicación presentada por el gobierno federal3 , se encuentra: el fortalecimiento de la responsabilidad hacendaria, el aumento de la capacidad financiera del estado, la mejora de la equidad tributaria, promoción de la formalidad y el otorgamiento de facilidades para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En el mismo documento, el gobierno federal reconoce la baja capacidad que tiene en la actualidad y ha tenido el Estado mexicano en los últimos años, para conformar un sistema tributario eficiente, progresivo y equitativo, con consecuencias diversas que se expresan tanto en la reducida cantidad de los ingresos como proporción del producto interno bruto (PIB); la desigualdad de la distribución del ingreso y la informalidad económica. A más de un año de haberse implementado la Reforma Hacendaria, ésta no ha tenido los efectos que suponía, por el contrario ha resultado perjudicial para las finanzas públicas.

De acuerdo con datos de la Secretaria de Hacienda, la proporción de los ingresos tributarios fue en 2011 de 8.9 por ciento; en 2012 de 8.4 por ciento y en 2013 de 9.7 por ciento4 , cifras muy por debajo del promedio registrado en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que fue de 32.8 por ciento, 33.3 por ciento y 34.1 por ciento correspondientemente+ 5 . Después de la Reforma, este indicador no ha presentado una mejoría sustantiva, ya que en 2014 registró una proporción del 10 por ciento, cifra menor al promedio de los países de la OCDE.

Asimismo, los ingresos tributarios representaron para los mismos años 39.6, 37.4 y 41.1 por ciento del total de los ingresos del Sector Público; y 55.8, 53.6 y 57.8 por ciento de los ingresos del gobierno federal6 . No obstante, este concepto ha tenido tasas de crecimiento real negativas para 2011 (-0.7 por ciento) y 2012 (-2.4); mientras que en 2013 fue del 14 por ciento. En 2014, la tasa fue de 11.3 por ciento, porcentaje menor que el año previo a la Reforma. En cuanto a los ingresos totales como proporción del PIB, en 2011 y 2012 fue de 22.5 por ciento y en 2013 del 23.6 por ciento, con tasas de crecimiento de 6.9, 3.2 y 4.2 por ciento.

Con relación a la distribución del ingreso, en México ha prevalecido la desigualdad. De acuerdo con datos proporcionados por la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto de los Hogares (Enigh) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el coeficiente de Gini7 en 2010 se ubicó en 0.445 y 0.453 en 2012, lo cual implica una mayor concentración del ingreso y mayor pobreza, mientras que en los países de la OCDE dicho coeficiente para 2012 se ubicó en 0.328. En 2014, este coeficiente fue de 0.450. Pese a ello, la concentración es superior a la registrada en 2010, cuando fue de 0.445.

Respecto a la informalidad, los indicadores estratégicos por Sector de Actividad Económica, de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Segundo Trimestre para el trienio 2011-2013, arroja datos diferenciados.

La población ocupada se compone principalmente por personas dedicadas a las actividades del Sector Terciario, 62 por ciento en promedio para dicho periodo. Su tasa de crecimiento fue de 4.5 por ciento para 2012 y de 0.6 por ciento en 2013. En éste año, alcanzó la cifra de 49 millones 296 mil 229 personas.

La Población Ocupada Formal representa 40.7 por ciento de la población ocupada, igualmente se compone por el Sector Terciario, aunque en un porcentaje mayor (69 por ciento). Destaca de ella el porcentaje de la industria manufacturera pues representa más de 20 por ciento. En lo que respecta a las tasas de crecimiento, en 2012 fue de 3.4 por ciento y en 2013 de 2.5, para ubicarse en 2013 en 20 millones 269 mil 130 personas.

La Población Ocupada Informal representa 59.3 por ciento en promedio para el periodo 2011-2013. Igualmente se constituye por el Sector Terciario, sin embargo en un porcentaje menor (57 por ciento) en promedio. Mientras que el Sector Primario y Secundario se encuentran casi en la misma proporción. Destaca el Comercio con 21 por ciento y Servicios Diversos con 15 por ciento. En el año 2012, presentó una tasa de crecimiento de 5.3 por ciento, tasa mayor que la de la Población Ocupada en general. Sin embargo en 2013, dicha tasa fue menor 0.7 por ciento. En el año 2014, esta Población decreció 2.2 por ciento, sin embargo para el periodo de enero-agosto de 2015, ha presentado un incremento de 0.3 por ciento.

2. Indicadores de recaudación 2011-2014

Se presenta a continuación información seleccionada de los Indicadores de Recaudación del Informe Trimestral sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública9 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público correspondientes al cuarto trimestres del año en cuestión. Asimismo, se presenta información seleccionada del Informe Tributario y de Gestión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

2.1. Contribuyentes

De acuerdo con la SHCP, en 2011 existían 30.7 millones de contribuyentes, de los cuales 63.5 por ciento correspondía al Régimen de Asalariados, 32.6 por ciento a personas físicas y 3.8 por ciento a personas morales. Para el año siguiente, el total de contribuyentes creció 4.0 por ciento, asalariados creció 4.4 por ciento, personas físicas 3.1 por ciento y personas morales 6.5 por ciento. En 2013, el total creció 8.2 por ciento, con 41.7 millones de contribuyentes. El régimen de asalariados creció 5.1 por ciento con 25.8 por ciento de contribuyentes. En lo que respecta a las personas físicas, tuvieron un incremento muy importante de 14.7 por ciento, llegando a 14.3 millones de contribuyentes y las personas morales crecieron 6.4 por ciento, alcanzando a 1.6 millones.

Como se observa, un año antes de la Reforma, la base de contribuyentes presentó tasas de crecimiento importantes, las cuales se sostuvieron para el año 2014, que en total creció 11.1 por ciento, los asalariados tuvieron un crecimiento de 7.8 por ciento, las personas físicas 17.7 por ciento y las personas morales 5.8 por ciento. Para el segundo semestre de 2015, se registró un total de 49.6 millones de contribuyentes, 28.9 asalariados, 19 millones personas físicas y 1.7 millones las personas morales.

A pesar del incremento que representa la base de contribuyentes, ésta apenas alcanza tasas de crecimiento similares a 2011. De hecho, si se compara la tasa de crecimiento del primer semestre, en 2011 fue de 16 por ciento y en 2015 fue de 12.5 por ciento, de tal modo que su incremento no podría derivarse de la Reforma Hacendaria, sino a una recuperación producto de factores distintos a ella.

2.2. Recaudación

Con relación a la recaudación, el informe trimestral indica que en el cuarto trimestre de 2012, la recaudación presentó un incremento de 5.7 por ciento y en el mismo trimestre de 2013 fue de10.2 por ciento. Sin embargo, en 2014, ya implementada la Reforma, la tasa fue de 6.8 por ciento, cuatro puntos menor que la observada el año previo.

Asimismo, en 2011 las personas morales contribuyen 98.7 por ciento de la recaudación y las personas físicas 1.3 por ciento y para el año 2012 y el 2013 la tendencia se mantiene igual al incrementarse en 0.01 por ciento la recaudación aportada por las personas físicas al pasar a 1.4 por ciento y 1.5 por ciento respectivamente, en comparación de las personas morales que siguieron aportando para los mismos años 98.6 y 98.5 por ciento.

Para el año de transición de la Reforma Hacendaria 2014, los niveles de recaudación por parte del gobierno federal, las personas físicas registran un aumento en 53.33 por ciento en el cuarto trimestre al pasar de 1.5 por ciento en 2013 a 2.3 por ciento de 2014, lo que significó un incremento de 71.8 por ciento en las aportaciones realizadas parte de las personas físicas. Sin embargo el alza registrada por parte de las personas físicas lo aportan las personas físicas sin actividad empresarial, por lo que la Reforma queda claramente corta al revisar los datos que presenta el portal de Estadísticas Oportunas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ya que las personas físicas con actividad empresarial disminuye su contribución en 0.01 por ciento en 2014 y su crecimiento en las contribuciones de 2013 a 2014 fue nulo.

Es por eso que la Reforma Hacendaria no generó el impacto esperado y si bien la recaudación con el régimen de pequeño contribuyente (Repecos), no aumentaba en mayor proporción, sí mantenía el mismo ritmo económico de aportación al gobierno federal.

Lo anterior se retuerza al revisar los datos aportados por la propia SHCP al reducir el número de contribuyentes que se encontraban como personas físicas y que por su propio régimen la propia SHCP identifica con el rubro de otras personas físicas y morales que para los años 2012 y 2013 aumentaron su participación en 3.4 por ciento y 0.8 por ciento respectivamente, para el año 2014 se dispara a 53.7 por ciento.

Durante el mismo periodo 2013 y 2014 el registro de personas físicas reduce su participación en 1.5 por ciento y 1.0 por ciento respectivamente de manera global, quedando el universo de los contribuyentes para 2014 con las personas morales con un 24.9 por ciento, las personas físicas con 55.5 por ciento y otras personas físicas y morales con un 19.6 por ciento, cabe destacar que las personas físicas redujeron su participación al pasar de 61.5 por ciento en 2013 a 55.5 por ciento de 2014.

Si bien uno de los objetivos de la Reforma Hacendaria promovida por el gobierno federal es promover la formalidad: se crea un régimen especial para facilitar que las personas ingresen a la formalidad, y con ello cada vez más mexicanos cumplan con sus obligaciones fiscales10 las personas morales incrementan su participación a finales de 2014 a 11.1 por ciento mientras las otras personas físicas y morales aumenta a 53.7 por ciento.

2.3. El Impuesto sobre la Renta

Si bien el registro de contribuyentes como personas morales en 2014 aumentó comparado con 2013, la recaudación no tuvo el mismo aumento ya que durante el año 2013 el crecimiento en la recaudación del Impuesto sobre la Renta (ISR) fue de 36.0 por ciento mientras que para 2014 se obtuvo 12.5 por ciento, de acuerdo a los datos proporcionados por la SHCP la baja en la recaudación de las personas morales se debe a los incentivos fiscales sustentada en el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Un indicador de que la Reforma Hacendaria no ha tenido el impacto deseado es el aumento de las retenciones por salario que pasaron de 2013 de 44.8 por ciento a un 48.0 por ciento en la participación recaudado en 2014, pasando de su aporte de 7.0 por ciento a 17.1 por ciento del total de recaudación del ISR, mientras las personas morales que en 2013 participaban en 43.2 por ciento y en 2014 cubría un 44.7 por ciento reduciendo sus aportaciones en 34 por ciento, mientras que para el 2015 la tendencia parece cambiar al obtener mayores recursos por parte de las personas morales a 51 por ciento mientras las retenciones al salario caerían a 44 por ciento.11

Por otro lado el registro de contribuyentes que realizan su declaración del Impuesto al Valor Agregado no distingue más que las personas morales y físicas, donde las personas morales son quienes aportan 98.2, 98, 97.7 y 97.5 por ciento en los años 2011, 2012, 2013 y 2014 respectivamente, por lo que no se puede considerar que la reducción para 2014 que se muestra en las aportaciones sea por el ingreso de la Reforma Hacendaria que también deja exentos a los contribuyentes que pasaron al Régimen de Incorporación Fiscal.

2.4. Uso de los Recursos Informativos del Sistema de Administración Tributaria

Entre las obligaciones del Régimen de Pequeños Contribuyentes, se encontraba el de realizar las declaraciones, provisional o definitiva, a través de un sistema electrónico, para dicho propósito se instauró el sistema llamado Mis Cuentas. En el año de implementación de la Reforma, se redujo el registro de actividades alcanzando 16 millones.

El uso de sistemas electrónicos ya tenía sus antecedentes en los años 2011, 2012 y 2013, donde la mayor actividad se realizaba por parte de las personas físicas y morales en las declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales con 56.9 por ciento en 2014.

Con el uso del sistema Mis Cuentas el mayor uso se da para la emisión de facturas por parte de los contribuyentes con un registro de más de 7 millones en 2014 y en lo que va de 2015 más de 5.5 millones de facturas emitidas.

No obstante, en el registro no se proporciona mayor información para enterar qué tipo de contribuyentes tienen actividad y de qué manera con el sistema informático, lo cual debe igualmente corregirse.

3. Conclusiones generales

La Reforma Hacendaria no ha cumplido con los objetivos previstos en ella, por el contrario ha afectado las finanzas públicas de manera negativa, como se expresa con el aumento de la informalidad y los bajos rendimientos en la recaudación. Por lo anterior, es necesario regresar al esquema tributario del Régimen de Pequeños Contribuyentes así como al Régimen Intermedio.

II. Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforman los artículos 110, 111 y 112, se deroga el artículo 113 y se adicionan los artículos 111 Bis, 111 Ter, 111 Quáter, 112 Bis, 112 Ter y 112 Quáter, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 110. ...

I.

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado código.

Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $10’000,000.00, podrán llevar la contabilidad en los términos del artículo 111 fracción I de esta ley.

III. a XI.

Sección II
Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este capítulo y podrán estar a lo siguiente:

I. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 110 de esta ley.

II. En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 110 de esta ley, podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades.

III. No aplicar las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del artículo 110 de esta ley.

Para los efectos de este artículo, se considera que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales cuando en el ejercicio inmediato anterior éstos hubieran representado por lo menos 90 por ciento del total de sus ingresos acumulables disminuidos de aquéllos a que se refiere el capítulo I De los Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, del Título IV de esta ley.

Los contribuyentes a que se refiere esta sección que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $1’750,000.00 sin que en dicho ejercicio excedan de $4’000,000.00 que opten por aplicar el régimen establecido en esta sección, estarán obligados a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Las operaciones que realicen con el público en general deberán registrarse en dichas máquinas, equipos o sistemas, los que deberán mantenerse en todo tiempo en operación.

El Servicio de Administración Tributaria llevará el registro de los contribuyentes a quienes corresponda la utilización de máquinas registradoras de comprobación fiscal así como de los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y éstos deberán presentar los avisos y conservar la información que señale el reglamento de esta ley. En todo caso, los fabricantes e importadores de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, deberán conservar la información que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general.

Artículo 111 Bis. Los contribuyentes a que se refiere esta sección, que inicien actividades, podrán optar por lo dispuesto en ella, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el primer párrafo del citado artículo, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá ejercer la opción a que se refiere esta sección.

Asimismo, será aplicable la opción a que refiere esta sección, cuando las personas físicas realicen actividades empresariales mediante copropiedad y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo del artículo 111 y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos y de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el mismo artículo.

Articulo 111 Ter. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 111 de esta ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 104 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la sección II del Capítulo II del Título II de esta ley.

Asimismo, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar las facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de las obligaciones administrativas que el Servicio de Administración Tributaria emita.

Articulo 111 Quáter. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 106 de esta ley, los contribuyentes a que se refiere esta sección efectuarán pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual obtengan sus ingresos. El pago mensual a que se refiere este artículo, se determinará aplicando la tasa del 5 por ciento al resultado que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 106, para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio.

El pago mensual a que se refiere este artículo se podrá acreditar contra el pago provisional determinado en el mismo mes conforme al artículo 106 de esta ley. En el caso de que el impuesto determinado conforme al citado precepto sea menor al pago mensual que se determine conforme a este artículo, los contribuyentes únicamente enterarán el impuesto que resulte conforme al citado artículo 106 de esta Ley a la Entidad Federativa de que se trate.

Para los efectos de este artículo, cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más entidades federativas, efectuarán los pagos mensuales a que se refiere este artículo a cada entidad federativa en la proporción que representen los ingresos de dicha entidad federativa respecto del total de sus ingresos.

Los pagos mensuales a que se refiere este artículo, se deberán enterar en las mismas fechas de pago establecidas en el primer párrafo del artículo 106 de esta ley.

Los pagos mensuales efectuados conforme a este artículo, también serán acreditables contra el impuesto del ejercicio.

Sección III
Del Régimen de Pequeños Contribuyentes

Artículo 112. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo que inicien actividades podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en esta sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere este artículo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce m, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicaré por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente 110 se podría tributar conforme a esta sección.

Los copropietarios que realicen las actividades empresariales en los términos del primer párrafo de este artículo podría tributar conforme a esta sección, cuando no lleven a cabo otras actividades empresariales y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos por el mismo copropietario, en el ejercicio Inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere este artículo. Los copropietarios a que se refiere este párrafo estarán a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 112 Ter de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información a que se refiere este párrafo.

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta sección quienes obtengan ingresos a que se refiere este capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.

Quienes cumplan con los requisitos establecidos para tributar en esta sección y obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, podrán optar por pagar el impuesto en los términos de la misma, siempre que apliquen una tasa del 20 por ciento al monto que resulte de disminuir al Ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tasa establecida en el artículo 112 Bis de esta Ley. El valor de adquisición que se refiere este párrafo seré el consignado en la documentación comprobatoria. Por los ingresos que se obtengan por la enajenación de mercancías de procedencia nacional, el Impuesto se pagaré en los términos del artículo 112 Bis de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán conservar la documentación comprobatoria de la adquisición de la mercancía de procedencia extranjera, misma que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podrán estimar que menos del treinta por ciento de los ingresos del contribuyente provienen de la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, cuando observen que la mercancía que se encuentra en el Inventario de dicho contribuyente valuado al valor de precio de venta es de procedencia nacional en el setenta por ciento o más.

Cuando el autor de una sucesión haya sido contribuyente de esta Sección y en tanto no se liquide la misma, el representante legal de ésta continuará cumpliendo con lo dispuesto en esta Sección.

Artículo 112 Bis. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa del 2 por ciento a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del contribuyente elevado al mes.

Cuando los contribuyentes realicen pagos con una periodicidad distinta a la mensual conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción VI del artículo 112 Ter de esta ley, los ingresos y la disminución que les corresponda en los términos del párrafo anterior, se multiplicarán por el número de meses al que corresponda el pago.

Los ingresos por operaciones en crédito se consideraran para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente.

Articulo 112 Ter. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta sección, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial adicionados de los intereses, obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el Inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 112 de esta Ley o cuando no presente la declaración informativa a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo estando obligado a ello, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta sección y deberá tributar en los términos de las secciones I o II de este capítulo, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración informativa, según sea el caso.

Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tampoco podrán pagar el Impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las Secciones I o 11 de este Capítulo, o que hubieran tributado en el Régimen de Incorporación Fiscal, salvo que hubieran tributado en las mencionadas Secciones o dicho Régimen, hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 112 de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, continuarán llevando la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, durante el primer ejercicio en que se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior. Cuando los ingresos en el primer semestre del ejercicio en el que ejerzan la opción sean superiores a la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 112 de esta Ley dividida entre dos, dejarán de tributar en términos de esta Sección y pagarán el impuesto conforme a las secciones I o II, según corresponda, de este capítulo, debiendo efectuar el entero de los pagos provisionales que le hubieran correspondido conforme a las Secciones mencionadas, con la actualización y recargos correspondientes al Impuesto determinado en cada uno de los pagos.

Los contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción que en el primer semestre no rebasen el límite de ingresos a que se refiere el párrafo anterior y obtengan en el ejercicio Ingresos superiores a la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 112 de esta Ley, pagarán el Impuesto del ejercicio de acuerdo a lo establecido en las Secciones I o 11 de este Capítulo, pudiendo acreditar contra el Impuesto que resulte a su cargo, los pagos que por el mismo ejercicio, hubieran realizado en los términos de esta sección. Adicionalmente, deberé n pagar la actualización y recargos correspondientes a la diferencia entre los pagos provisionales que lea hubieran correspondido en términos de las secciones I o II de este capítulo y los pagos que se hayan efectuado conforme a esta Sección III; en este caso no podrán volver a tributar en esta sección.

III. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00.

IV. Llevar un registro de sus ingresos diarios.

Se considera que los contribuyentes que paguen el Impuesto en los términos de esta Sección, cambian su opción para pagar el Impuesto en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate.

También se considera que cambian de opción en los términos del párrafo anterior, los contribuyentes que reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, mediante traspasos de cuentas en Instituciones de crédito o casa de bolsa, cuando en este caso se cumpla alguno de los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que se reciba el traspaso de que se trate.

V. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra.

En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copla de la parte de los registros de audltorfa de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrán liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100.00.

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones mensuales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en los artículos 112 y 112 Bis de esta Ley. Los pagos mensuales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

Los pagos a que se refiere esta fracción, se enterarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha entidad federativa tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el Impuesto a que se refiere esta Sección. En el caso de que la entidad federativa en donde obtenga sus ingresos el contribuyente no celebre el citado convenio o éste se dé por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.

Para los efectos de esta fracción, cuando los contribuyentes a que se refiere esta sección tengan establecimientos, sucursales o. agencias, en dos o más Entidades Federativas, enterarán los pagos mensuales en cada entidad considerando el Impuesto que resulte u por los Ingresos obtenidos en la misma.

El Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del Impuesto establecido en esta Sección, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes.

Las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en esta Sección, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el Impuesto respectivo.

VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto del Impuesto sobre la renta de sus trabajadores, conforme a las disposiciones previstas esta Ley y su Reglamento. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general elevado al año.

VIII. No realizar actividades a través de fideicomisos.

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de Sección, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 110 y 111 de esta Ley. Artículo 112 Quáter. Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos para tributar en los términos de esta Sección u opten por hacerlo en los términos de otra, pagarán el impuesto conforme a las Secciones I o II, según corresponda, de este Capítulo, y considerarán como fecha de inicio del ejercicio para efectos del pago del Impuesto conforme a dichas Secciones, aquélla en que se dé dicho supuesto.

Los pagos provisionales que les corresponda efectuar en el primer ejercicio conforme a las Secciones I o II de este Capítulo, según corresponda, cuando hubieran optado por pagar el impuesto en los términos de las mismas; los podrán efectuar aplicando al total de sus Ingresos del periodo sin deducción alguna el 1 por ciento.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a partir de la fecha en que comiencen a tributar en las Secciones I o II, según corresponda, podrán deducir las inversiones realizadas durante el tiempo que estuvieron tributando en la presente Sección, siempre y cuando no se hubieran deducido con anterioridad y se cuente con la documentación comprobatoria de dichas inversiones que reúna los requisitos fiscales.

Tratándose de bienes de activo fijo a que se refiere el párrafo anterior, la inversión pendiente de deducir se determinará restando al monto original de la Inversión, la cantidad que resulte de multiplicar dicho monto por la suma de los por cientos máximos autorizados por esta Ley para deducir la inversión de que se trate, que correspondan a los ejercicios en los que el contribuyente haya tenido dichos activos.

En el primer ejercicio que paguen el Impuesto conforme a las Secciones I o II de este Capítulo, al monto original de la Inversión de los bienes, se le aplicará el por ciento que señale esta ley para el bien de que se trate, en la proporción que representen, respecto de todo el ejercicio, los meses transcurridos a partir de que se pague el impuesto conforme a las Secciones I o II de este Capítulo.

Los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos por operaciones en crédito por los que no se hubiese pagado el impuesto en los términos del penúltimo párrafo del artículo 112 Bis de esta ley, y que dejen de tributar conforme a esta Sección para hacerlo en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, acumularán dichos ingresos en el mes en que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

Artículo 133. Derogado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Las opciones del Régimen de Intermedios y de Repecos se encontraban contenidas en el Capítulo II De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales, del Título IV Personas Físicas de la LISR vigente hasta 2013. Dicho capítulo estaba compuesto por tres secciones: I De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, II Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y III Del Régimen de Pequeños Contribuyentes. En la LISR vigente, la sección primera permanece y las secciones II y III se “fusionaron” para dar lugar al Régimen de Incorporación Fiscal.

2. La Reforma Hacendaria comprendió reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

3. Reforma de la Hacienda Pública, Gobierno de la República. Disponible en línea:
http://reformas.gob.mx/wp-content/uploads/2014/06/EXPLICACION AMPLIADA DE LA REFORMA HACENDARIA. pdf

4. Cifras obtenidas del Portal de Estadísticas Oportunas de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

5. Estadísticas Tributarías en América Latina y el Caribe 1990-2013. OCDE, 2015. Disponible en línea:
http://www.keepeek.comlDigital-Asset-Managementloecdltaxation/revenue-statistics-in-latin-america-and-the-caribbean-2015_rev_lat-2015-en-fr#page18

6. Cifras obtenidas del Portal de Estadísticas Oportunas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

7. El coeficiente de Gini, mide la distribución del ingreso en la sociedad. Toma valores entre 0 y 1, donde 0 indica que existe una distribución igualitaria y 1 una distribución desigual.

8. Distribución del Ingreso y la Pobreza, OCDE. Disponible en Línea: http://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/

9. Informe Trimestral sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, varios años. Disponible en internet: http:/www.hacienda.gob.mx/POLITICAFINANCIERA/FINANZASPUBLICAS/ITSSEFPDP /Paginas/2012.aspx

10. Reforma de la Hacienda Pública, Gobierno de la República. Disponible en línea: http://reformas.gob.mx/wp-content/uploads/2014/06/EXPLICACION AMPLIADA DE LA REFORMA HACENDARIA.pdf

11. Cifras obtenidas del Portal de Estadísticas Oportunas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al mes de junio de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2015.

Diputada Ariadna Montiel Reyes (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscribimos, Fernando Uriarte Zazueta, César Alejandro Domínguez Domínguez, Adriana Terrazas Porras, Ana Georgina Zapata Lucero, Juan Antonio Meléndez Ortega, Carlos G. Hermosillo Arteaga, Alex le Barón González, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, miembros de la LXIII Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por medio de la presente y con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y demás relativos de la Ley Orgánica de este mismo Congreso, y 1, 6, fracción I, 76, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados; presentamos formal y respetuosamente:

Propuesta

De iniciativa de decreto de adición de una nueva fracción IX al artículo 25, así como de los artículos 46 Bis y 47 Bis, de la Ley de Coordinación Fiscal, para establecer Fondo Compensatorio de Aportaciones para el fortalecimiento de los Estados receptores de población migrante de la Frontera Norte a favor de Chihuahua, Baja California, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, y sus respectivas ciudades fronterizas receptoras de migrantes; para resolver la siguiente:

Problemática

Cubrir el déficit presupuestal y la creciente necesidad de mayores recursos por el que atraviesan los municipios de la frontera norte de nuestro país, por ser receptoras y depositarias de los flujos de población flotante y de migrantes procedentes de los Estados del centro y sur de la República, que desde varios años atrás, por razones de trabajo o diversas, o frustrados en su aspiración de ingresar a los Estados Unidos, en busca de mejores oportunidades, han establecido temporal o definitivamente su nueva residencia en las ciudades fronterizas principalmente, engrosando considerablemente la población regional, demandando como mexicanos todos, mayores y mejores zonas urbanas para residir, el uso y disfrute de los diversos servicios públicos y el fomento de más espacios de trabajo y de desarrollo integral para sus personas y sus familias. Lo anterior, con base en la exposición de motivos que se hace en los siguientes

Considerandos

I. La migración de personas es un fenómeno derivado de diversos factores que cada día cobra mayor fuerza en el mundo y que afecta de una u otra manera a las diversas naciones del orbe.

II. En México, el fenómeno migratorio, ha obedecido igualmente a diversas causas, principalmente a la legítima aspiración de nuestros connacionales de encontrar dentro o fuera de nuestro país, mejores fuentes de ingresos para sus personas y sus familias, a efecto de elevar sus condiciones de vida.

III. No obstante los grandes esfuerzos realizados por el Gobierno de la República y los gobiernos de los estados y municipios que se han visto inmersos de una u otra manera en el fenómeno migratorio, por reducirlo y mantener a nuestros connacionales en sus lugares de origen, la migración se ha seguido registrando, generando el abandono de sus comunidades originarias, de sus familias y serios riesgos para la vida e integridad corporal de quienes se aventuran a realizar el largo recorrido hasta la frontera y a internarse sin documentos en los Estados Unidos.

IV. La migración nacional en nuestro país, se ha registrado fundamentalmente con flujos de los connacionales de los estados del centro y sur de la República, que buscan ingresar al vecino país del norte y que en su defecto terminan asilados en las ciudades fronterizas.

V. Un importante número de personas migran anualmente con ese destino, muchas de las cuales terminan hospedadas temporal o definitivamente en los estados y ciudades fronterizas, haciendo uso de su infraestructura urbana y servicios públicos, resultando obligadas las autoridades estatales y municipales, a brindarles todo el apoyo que la ley mandata.

VI. La migración de cualquier mexicano importa la desestabilización o desintegración del núcleo esencial de la sociedad que es la familia y la posible pérdida o estancamiento en sus estudios, agravándose el daño en perjuicio del interés nacional.

VII. Cada mexicano salido del país, significa por ende, la pérdida temporal o definitiva, de un integrante de nuestra sociedad, de un elemento productivo y de un proyecto individual en cuya formación se invierten valiosos recursos familiares, municipales, estatales y nacionales que se ven desaprovechados.

VIII. Según datos del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Cd. Juárez (IMIP), tan sólo en Ciudad Juárez, Chihuahua, la población migrante acumulada en el periodo 1995-2008, fue más de 250,000 personas provenientes principalmente de los Estados de Durango, Veracruz, Coahuila, Oaxaca, Zacatecas y el Distrito Federal -a los que diariamente se suman las incontables personas que transitan por su territorio al entrar y regresar de los Estados Unidos-, lo que da una idea del total de nuevos residentes que en la actualidad se alojan en las diversas entidades y ciudades de la frontera norte del territorio mexicano, del grueso de la población flotante y migrante que hace uso de su zona e infraestructura urbana y servicios públicos y del importante gasto público adicional que se han visto obligadas a erogar, superando las previsiones presupuestales autorizadas, para atender sus legítimas y variadas necesidades de zonas de vivienda y desarrollo integral y de los consecuentes servicios públicos a los que los mexicanos sin distingos tenemos derecho por mandato constitucional.

IX. En ese sentido los estados fronterizos como Chihuahua y sus ciudades limítrofes como Ciudad Juárez, se han convertido en importantes lugares de abrigo y rescate de nuestros connacionales, de la relevante fuerza productiva que los migrantes representan para nuestro país, ofreciéndoles un espacio para vivir y para desarrollarse en lo personal, familiar, social, laboral y profesionalmente.

X. Consecuentemente, nuestro estado fronterizo ha significado para muchos migrantes nacionales, una verdadera oportunidad de vida y de desarrollo, que los ha hecho desistir oportunamente de sus intentos por internarse en el país vecino, evitando que corran importantes riesgos como el de perder su vida, bienes personales o sufrir daños en su integridad, en el trayecto, por las inclemencias de algunas áreas de paso o a mano de delincuentes o de ser detenidos por la falta de documentos.

XI. La posibilidad de reincorporarse con su familia, núcleo fundamental de la sociedad mexicana y de continuar unidos en su desarrollo y vida productiva en pro del interés nacional, ha potenciado significativamente su fuerza productiva, sobre todo en el ámbito de la industria manufacturera, convirtiéndose en un valioso factor y sector social para el desarrollo regional, estatal y nacional, que debe aprovecharse facilitándosele espacios dignos para vivir y fuentes de trabajo.

XII. Dado el rápido crecimiento de la sociedad de los estados y ciudades fronterizos, con la población emergente de migrantes, las zonas urbanas y los recursos públicos y financieros disponibles proyectados, han resultado lógicamente insuficientes para brindarles a todos, como se quiere, lugares dignos y seguros para vivir y para desarrollarse personal y familiarmente. Así como para propiciar mayores inversiones de la iniciativa privada.

XIII. Ante la falta de recursos suficientes, a pesar de los esfuerzos de la zona fronteriza, los espacios urbanos y los servicios públicos se ha visto rebasados y mermados en su calidad.

XIV. Cd. Juárez vivió los momentos más difíciles en su historia hace apenas unos años, que la ubicó como una de las ciudades más peligrosas del mundo, si bien es cierto que el origen de la inseguridad es pluricausal, ésta encuentra grandes facilidades cuando se debilita el tejido social y éste a su vez se debilita cuando no se cuenta con los servicios necesarios y suficientes para los habitantes de una ciudad.

XV. La falta de espacios públicos para la práctica del deporte, para las expresiones artísticas, para la convivencia social, así como la falta de espacios educativos, de centros comunitarios, de guarderías donde las madres puedan dejar con tranquilidad y seguridad a sus hijos mientras están en sus centros de trabajo... es decir la falta de infraestructura y de servicios fundamentales, hace que la ciudad sea altamente vulnerable.

XVI. Debido a la gran generación de empleos que está ocurriendo hoy en Cd. Juárez se vuelven a presentar los mismos signos; crecimiento desordenado y anárquico de la ciudad, la llegada de decenas de miles de personas de otras entidades del país, y otra vez la insuficiencia de los recursos para dar respuesta a sus necesidades.

XVII. No obstante que con la población flotante y migrante, sumada a la nativa de los estados y ciudades fronterizos, ha crecido considerablemente el grueso de la población en general y los egresos para el desarrollo urbano y de su infraestructura y servicios, los ingresos recibidos de la Federación no han sido proporcionales, generándose un importante rezago que debe atenderse.

XVIII. Desde los años ochenta, las ciudades de la franja fronteriza norte se convirtieron en importantes puntos de crecimiento en el país debido a la importancia de su dinámica industrial y de servicios, aunado a la inversión extranjera captada de esos sectores. El incremento de la participación ocupacional en actividades de la industria de la transformación fue un claro efecto de la dinámica de este sector.

XIX. Ciudad Juárez, al igual que las demás ciudades de los estados fronterizos que han sido depositarias y receptoras de las poblaciones migrantes y flotantes provenientes de las entidades del centro y sur de la República, y zonas de tránsito de nacionales y personas de otros países que se desplazan por razones comerciales, laborales, profesionales, turísticas y demás, deben ser fortalecidas con los ingresos provenientes de la Federación, para así poder cumplir con las tareas de proveer y mantener el equipamiento urbano y los diferentes servicios a la población en general.

XX. Es de suma importancia y urgente, por ende, dotar a nuestras ciudades fronterizas, de mayores recursos, a través de Fondos Compensatorios de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Estados receptores de Población Migrante de la Frontera Norte, para atender el significativo incremento del gasto público, ante la legítima demanda de mayores áreas urbanas y servicios públicos de seguridad, educación, salud, transporte y demás, y el mejoramiento de los existentes, ante la suma de la población flotante y migrante, al crecimiento de la población nativa.

XXI. Negar a los estados y ciudades fronterizos esos recursos, a través de Fondos Compensatorios de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Estados receptores de Población Migrante de la Frontera Norte. para atender las necesidades urbanas y de servicios públicos indispensables para hacer frente a los nuevos retos, constituiría un doble abandono u olvido de los mexicanos que habitan en aquellas zonas y particularmente de nuestros migrantes, negándoles sus derechos humanos, las garantías fundamentales que la Constitución General de la República, en su parte dogmática, particularmente en el artículo 4°, otorga a los individuos y sus familias, las oportunidades de desarrollo a que todos tenemos derecho, forzándolos ante la falta de oportunidades, a reintentar abandonar nuestro país y a sus familias, exponiéndose a serios peligros en su intento por ingresar a la nación vecina o al regresar con una mayor frustración a sus lugares de origen.

XXII. Negar ese apoyo emergente y urgente a los estados, municipios y ciudades fronterizos, sería tanto como el negar a su población natural y migrante, el desarrollo urbanístico, los servicios públicos en la cantidad y calidad a que todos los mexicanos tenemos derecho y sobre todo las condiciones de seguridad y de desarrollo, propiciando la inseguridad en sus zonas de residencia, la desocupación y ociosidad de nuestros jóvenes y adultos y el desamparo de familias completas, favoreciendo el que sus miembros de distintas edades, a la par de improductivos, abandonen sus estudios y actividades lícitas e incursionen en vicios y peor aún en las filas de la delincuencia, agravando el problema de criminalidad e inseguridad que hemos padecido en detrimento de todos los mexicanos, del país entero.

XXIII. Otorgar estos Fondos Compensatorios de Aportaciones, para los municipios de esta frontera, así como han sido autorizados por causas similares y justificadas al Distrito Federal nombrados “Fondos de Capitalidad”, constituye una política de la mayor y más variada utilidad para el país, pues, por un lado resuelve la problemática económica deficitaria que actualmente padecen aquellos, posibilitándolos para atender de mejor manera las necesidades urbanas, de servicios públicos y de desarrollo de la población nativa, migrante y flotante; ayuda a contrarrestar el gravísimo problema de la migración que lesiona a la nación mermando su fuerza productiva y a las diversas entidades y municipios originarios de los migrantes posibilitando incluso el regreso de algunos de ellos a sus comunidades; propicia la reintegración familiar de los migrantes rescatados con sus familias; como nuevos lugares o polos de desarrollo, favorece la descongestión demográfica de las grandes ciudades, aligerándoles la demanda de servicios públicos y aliviándoles por lo menos parcialmente los problemas colaterales que el exceso de población para cualquier ciudad representa; significa una contribución a la retención de talentos, a la salvación de un importante número de vidas de nuestros connacionales que de otra manera se expondrían y a la ocupación lícita de muchos de ellos, que en su defecto podrían engrosar en perjuicio de todos los mexicanos, las filas de la criminalidad o delincuencia que tanto daño nos ha causado.

XXIV. Conceder esos Fondos Compensatorios de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Estados Receptores de Población Migrante de la Frontera Norte, no significa ni pretende privar a las otras entidades federativas de los recursos a que tienen derecho, sino que en todo caso implica, hacer una mejor redistribución de los ingresos nacionales en el Presupuesto de Egresos, para multiplicar sus efectos benéficos a favor del país, de las diversas entidades y de un número mayor de mexicanos. Significa hacer más eficaz y eficiente la fórmula distributiva contenida en nuestra Ley de Coordinación Fiscal, que es precisamente lo que los órganos integrantes del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y todos los Diputados de este H. Congreso de la Unión tenemos como misión.

XXV. Es importante sensibilizar a las políticas encaminadas al acceso a la educación, aún más enfatizar a la cobertura de la población flotante, ya que en la mayoría de los casos su calidad de vida se ve perjudicada por su condición de migrante, como sus necesidades de encontrar una vivienda, empleo, servicios de salud y educación para ellos y sus acompañantes. Por tanto, la prestación de servicios de educación también debe ser una política de alta prioridad. Ya que la población migrante puede representar una creciente proporción de la población productiva y por consiguiente un detonante para el desarrollo de esta tan importante ciudad fronteriza, se sabe que más del 50 por ciento de la migración entre estados, se encuentra en ciudad Juárez, y del total de la migración, nacional e internacional del estado de Chihuahua el 43.7 por ciento se concentra en esta frontera. Dadas las condiciones antes descritas, es necesario contar con una compensación del Gobierno Federal, que permita al gobierno local tener el suficiente presupuesto, para prever las necesidades que presenta este fenómeno de migración.

Por lo expuesto y fundado, se somete respetuosamente a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente propuesta:

De iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 25; así como los artículos 46 Bis y 47 Bis, a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

I. a VIII. ...

IX. Fondo compensatorio de Aportaciones para el fortalecimiento de los Estados receptores de población migrante de la Frontera Norte que comprenden las ciudades fronterizas de Chihuahua, Baja California, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas.

...

Artículo 46. ...

Artículo 46 Bis. El Fondo Compensatorio de Aportaciones para los Estados de Chihuahua, Baja California, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, y sus respectivas Ciudades fronterizas, receptoras de migrantes, se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales del ramo 33, por un monto equivalente al 1 % de la recaudación federal participable a que se refiere el Artículo 2 de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio correspondiente. Este Fondo se enterará mensualmente, en los primeros diez meses del año por partes iguales a los Estados de Chihuahua, Baja California, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, por conducto de la Federación, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el Artículo 47 Bis de esta Ley.

Artículo 47 Bis. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Compensación reciban los estados de Chihuahua, Baja California, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, y sus respectivas ciudades fronterizas, receptoras de migrantes, se destinará a la recuperación de los costos que dichas entidades y sus municipios erogan, en la atención de las necesidades urbanas y de servicios públicos de la población flotante y migrante que diariamente transita o que se ha establecido en sus territorios, proveniente de otras entidades de la República, como son:

a) Ampliación y mejoramiento de la Infraestructura Urbana;

b) Servicios de Transporte Público;

c) Seguridad Pública;

d) Mantenimiento de carpeta asfáltica;

e) Agua Potable;

f) Drenaje; y

g) El resto de servicios relativos que se prestan a la población flotante, migrante y nativa.

Artículos Transitorios

Primero: El Fondo de Compensación para los Estados de Chihuahua, Baja California, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, y sus respectivos municipios receptores de migrantes, será incluido dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación que cada año apruebe la Cámara de Diputados y se incluirá dentro del Ramo General 33, “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro particular, solicito se tenga presentando formalmente la presente propuesta de iniciativa, solicitando se someta al procedimiento legislativo que disponen nuestra Carta Magna y las Leyes que emanadas de ella, rigen la vida y actuación de este honorable Congreso de la Unión y de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 27 de octubre del 2015.

Diputados: Fernando Uriarte Zazueta (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Juan Antonio Meléndez Ortega, Alex le Barón González (rúbrica), Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, a cargo de la diputada Eloísa Chavarrías Barajas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Eloísa Chavarías Barajas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6o., fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Ley de Sociedades de Solidaridad Social.

Objetivo de la iniciativa

El proyecto de iniciativa de ley busca fomentar las sociedades de solidaridad social a través de reconocer el derecho al trabajo que tienen las personas, disminuir el número de socios y actualizar a las leyes e instituciones vigentes que tienen atribución en la Ley de Sociedades de Solidaridad Social.

La solidaridad es el apoyo o el apego circunstancial a una causa o al interés de otros, por ejemplo, en situaciones difíciles.

“En el lenguaje sociológico, la solidaridad en la comunidad es el sentimiento de unidad basado en intereses o en metas comunes, compartido por muchos individuos, para pertenecer a un mismo grupo social, para trabajar unidos para lograr una misma meta o para luchar juntos por un mismo motivo. La solidaridad es saber comportarse con la gente, es un acto social, y también se refiere a la cohesión o a los lazos sociales que unen a los miembros de una sociedad entre sí. Esta cohesión es debida a la adhesión de cada uno de los miembros a unos mismos valores y a unos mismos principios, o también, en una empresa, se denomina solidaridad orgánica a la interdependencia que existe entre los diversos individuos debido a la fuerte especialización de cada uno de ellos y a la irrupción de la división técnica del trabajo en diferentes funciones. En cambio, la solidaridad mecánica se caracteriza por una total competencia e independencia de cada individuo en la mayoría de los trabajos, y por tanto, no hay una necesidad del otro.”

La solidaridad es compartir con otros tanto lo material como lo sentimental, es ofrecer ayuda a los demás y una colaboración mutua entre las personas.

Principio de solidaridad

Existe un principio de solidaridad y se define como la consideración del conjunto de características o aspectos que relacionan o unen a las personas, y la ayuda mutua, la interacción, la colaboración y el servicio que ese conjunto de relaciones promueve y también alienta. Esta colaboración e interacción debe contribuir al desarrollo, al crecimiento y al progreso de todos los seres humanos a partir de valores comunes.

La solidaridad social consiste en colaborar de manera desinteresada con el bien común. Hay actos de solidaridad que son específicamente obligatorios. Incluso existen actos en contra de la solidaridad que pueden ser castigados. Entendemos, por ejemplo, que el cumplir las leyes es un acto solidario, porque sabemos que cumpliéndolas favorecemos el orden social, la observancia de dichas leyes y, por lo tanto, el bien común.

Las sociedades de solidaridad social son una forma de organización mediante la cooperación de los socios para llevar a cabo fines específicos como la creación de fuentes de trabajo, conservación y mejoramiento del medio ambiente surgen con el fin de apoyar a las personas con menos posibilidades para realizar negocios, debido a la falta de infraestructura que existe en las regiones marginadas en las que habitan.

La Ley de Sociedades de Solidaridad Social surge dada la situación económica del país en ese año (1976), la cual pasaba por una severa crisis económica y la primera gran devaluación del peso mexicano.

Los recursos públicos no eran suficientes, la ley entró en vigor el 27 de mayo de 1976.

Las sociedades de solidaridad social debidamente legalizadas tienen capacidad para recibir apoyos financieros, La base que forman los socios debe ampliarse pera que: padres de familia, personal docente, amas de casa, puedan disponer de este instrumento.

Es un patrimonio social de carácter colectivo, constituido por las aportaciones de los socios, así como de las que reciban de instituciones oficiales y de personas físicas o morales ajenas a la sociedad. Existiendo un fondo de solidaridad social que se integra con la parte proporcional de las utilidades obtenidas que acuerden los socios aportar al mismo, así como con los donativos que para dicho fin se reciban de instituciones oficiales y de personas físicas o morales ajenas a la sociedad, teniendo una aplicación específica conforme a la ley.

Las sociedades de solidaridad social tienen los objetivos siguientes :

• La creación de fuentes de trabajo.

• La práctica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología.

• La explotación racional de los recursos naturales.

• La producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios.

La Ley de Sociedades de Solidaridad Social refiere en su artículo primero que los socios deberán ser personas físicas de nacionalidad mexicana, lo cual implica que los mexicanos que quieran conformar una sociedad deben probar su nacionalidad y que los extranjeros no tienen derecho para integrar este tipo de sociedades. Toda persona, mexicana o extranjera, tienen derecho al trabajo de acuerdo a nuestra Carta Magna por ser un derecho humano fundamental.

Sin lugar a dudas, una de las principales características que nos encontramos en este tipo de sociedades, específicamente la obligada por parte de los socios de construir e integrar con el producto de su trabajo un fondo de seguridad social, el cual tiene aspectos fiscales.

La Sagarpa en 2009 realizó un documento denominado “Las organizaciones económicas del sector rural. Principios y bases jurídicas”, en el cual se considera que se deben revisar las políticas de organización de productores que se han aplicado y que básicamente se refieren a la promoción preferencial de figuras jurídicas por sexenio, en un intento de organizar a los productores en esquemas ideales, donde se cita que en los años 60 se impulsaron fuertemente las sociedades locales de crédito ejidal y las cooperativas de servicios; en los 70, se impulsaron las asociaciones agrícolas locales, las uniones de ejidos e iniciaron las sociedades de solidaridad social; en los 80, se promovió la figura de cajas solidarias, las sociedades de solidaridad social, los sectores de producción ejidal, las uniones de crédito, y las asociaciones rurales de interés colectivo; y en los 90, las uniones de crédito, las sociedades de ahorro y préstamo, las cooperativas de producción y servicios, y las sociedades de producción rural.

Se menciona que la diversidad de figuras jurídicas asociativas derivadas de la legislación agraria y de desarrollo rural han propiciado que en la práctica se encuentren en el medio rural una doble o triple implicación de diferentes figuras asociativas, que inhiben o limitan la puesta en marcha de proyectos que avancen en la apropiación de mayor valor agregado por parte de los productores. Además de que los propios productores se confunden ante la diversidad de opciones de asociación de índole de fomento y empresarial existentes, y en su caso optan por constituir figuras más completas jurídica y económicamente, como son las Sociedades de Producción Rural y las Sociedades Anónimas, en su modalidad de empresas integradoras.

Esta afirmación del documento se puede confirmar al revisar que en esa fecha sólo había 39 sociedades de solidaridad social, de las cuales se dice que no sabe cuántas de ellas están disueltas y, en una solicitud realizada en 2009 ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI antes IFAI) se dice que sólo hay 4, de acuerdo a la información que posee la Secretaría de la Reforma Agraria.

El documento en comento de la Sagarpa establece: “No se recomienda constituir nuevas sociedades de solidaridad social (SSS), ya que al no contar con capital mínimo, ni régimen de responsabilidad, las limita en sus relaciones comerciales y en otros apoyos como el crédito ... Más bien, con algunas excepciones, se les considera organizaciones de servicios no orientadas a la producción. Una buena alternativa se consideran las sociedades cooperativas, ya sea de consumidores de bienes y/o servicios o de productores de bienes y/o servicios, según las necesidades de los productores y el tipo de actividad que desarrollen o requieran, indicándose especialmente para el fomento del ahorro y la inversión, en el sector pesquero o para actividades de industrias extractivas o de explotación de bienes comunales para proyectos de ecoturismo o elaboración de artesanías. Es necesario promover la reconversión organizativa de aquellas figuras constituidas cuya definición de capital social y tipo de responsabilidad es obsoleta, para que a través de su integración en figuras jurídicas actualizadas se impulse su desarrollo económico, físico, humano y social, facilitando en corto plazo su inserción eficaz y competitiva en las cadenas agroalimentarias, generando la apropiación de mayor valor agregado a sus actividades, como requisito para la modernización rural con equidad”.

Otro aspecto es actualizar a las leyes e instituciones vigentes que tienen atribución

Efectivamente la Ley de Sociedades de Solidaridad Social no está actualizada ya no es la Secretaría de la Reforma Agraria la responsable sino la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) y que debe referir a la Ley General de Educación en lugar de la Ley Nacional de Educación para los Adultos.

En sí lo que se busca, con la presente reforma, es crear las condiciones para la creación de riqueza por ciudadanos productivos y desde luego incluirlos en la seguridad social.

En cuanto al número mínimo de socios es necesario menciona que en la mayor parte de las sociedades mercantiles la cantidad mínima para constituir sociedades de dos personas, por lo cual la reducción a 10 miembros como mínimo resulta equitativa.

Se proponen las siguientes modificaciones:

Propuestas de reforma:

Eliminar “personas que tengan derecho al trabajo”, por las razones expuestas.

Establecer que el patrimonio además de tener un carácter colectivo, es sin fines de lucro, lo cual ratifica que por esta razón se le dan una serie de beneficios fiscales.

Reducir el número de socios de 15 a 10 miembros.

Actualizar a las leyes e instituciones vigentes que tienen atribución en la ley en comento.

Establecer como una responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el llevar un registro de las sociedades constituidas y de aquéllas que reciban recursos públicos para el fomento de sus actividades, garantizando así la transparencia y rendición de cuentas sobre acciones y recursos públicos.

Eliminar que los subsidios, franquicias y demás apoyos se otorgarán de forma discrecional, y establecer que será públicos, en aras de la transparencia y rendición de cuentas de los recursos públicos.

Establecer la responsabilidad de las sociedades que en caso de recibir recursos públicos deben sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de este órgano legislativo la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social

Proyecto de Decreto

Artículo único .- Se reforman los artículos 1, 2, 4, 7, 20, 28, 34, 36 y 39 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La sociedad de solidaridad social se constituye con un patrimonio de carácter colectivo y sin fines de lucro , cuyos socios deberán ser personas físicas de nacionalidad mexicana, en especial ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra y parvifundistas, que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social y que podrán realizar actividades mercantiles.

...

Artículo 2o.- Las sociedades de solidaridad social tendrán por objeto:

I. y II. ...

III. La explotación sustentable de los recursos naturales.

IV. y V. ...

Artículo 4o. Para la constitución de la sociedad se requiere un mínimo de diez socios.

Artículo 7o.- Para el funcionamiento de la sociedad se requerirá? autorización previa del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , cuando se trate de las industrias rurales y de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en los demás casos.

...

Artículo 20. Las convocatorias...

...

La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, en su caso, podrá? convocar a asamblea general cuando lo considere necesario para regular el funcionamiento de la sociedad o cuando no hubiesen expedido la convocatoria el comité? ejecutivo o el financiero y de vigilancia, en los casos previstos en el párrafo anterior.

Artículo 28.- La Comisión de Educación, tendrá los siguientes objetivos:

I. Procurar la educación para la totalidad de los socios, tomando como base los principios que consagra el Artículo 3o. de la Constitución General de la República y la Ley General de Educación.

II y III. ...

Artículo 34. La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, tendrán, además de las facultades que deriven de otros artículos de la presente ley, las siguientes:

I a IV. ...

Artículo 36. El Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y mediante disposiciones de carácter concreto para cada sociedad, podrá? otorgar, discrecionalmente, los estímulos, franquicias o subsidios públicos necesarios para su eficaz funcionamiento, dichos apoyos podrán ser revocados o cancelados cuando las causas que los motivaron desaparezcan, a juicio fundado de los otorgantes.

En caso, de recibir estímulos, franquicias o subsidios públicos las sociedades deben sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia, así como informar sobre su uso y resultados derivados de los mismos a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la cual llevará para estos fines un registro de las sociedades constituidas y de aquéllas que reciban estímulos, franquicias o subsidios públicos para el fomento de sus actividades, garantizando así la transparencia y rendición de cuentas sobre acciones y recursos públicos.

...

Artículo 39. El comité liquidador tendrá las facultades siguientes:

I. a III. ...

IV. Formular el balance final de liquidación, que deberá someterse a la aprobación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en sus respectivos casos.

IV. y VI. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2015.

Diputada Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Érik Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Nuestro marco constitucional carece, desde el siglo XIX, de los controles, contrapesos y procedimientos constitucionales que permitan establecer un sólido régimen de responsabilidades para los servidores públicos es decir, para nuestros gobernantes y representantes populares y en particular para el presidente de la República, quienes hasta nuestros días, gozan de una esfera de atribuciones y facultades pero sin los contrapesos institucionales y jurídicos adecuados para que se les pueda fincar en los hechos, una acusación o un procedimiento de responsabilidad política, penal o administrativa que se lleve a cabo, de manera efectiva y que incluya desde luego, las sanciones específicas que en su caso sean aplicables.

Por ello, consideramos que existe una verdadera laguna en esta materia que ha hecho imposible que en momentos de crisis institucional como la que ha vivido nuestro país en los últimos años, en los que el centro del escándalo y del escrutinio público se encuentran principalmente en torno a los servidores públicos de alto nivel, debido a serias acusaciones por actos de corrupción o de plano por la complicidad con delitos de alto impacto, pese a que se cuenta con elementos de prueba debidamente sustentados para imputarles directamente alguna responsabilidad, sea materialmente imposible proceder legalmente en su contra, y a la gravedad de los hechos que se les imputen en relación directa o indirecta con delitos de corrupción, conflicto de intereses o conductas de mayor gravedad.

Argumentos

Las instituciones de la República atraviesan por la más grave crisis de confianza, de credibilidad y de legitimidad que se registra en nuestra historia reciente, en particular, de los gobernantes y de quienes llegan a un cargo de representación o como ha sido el caso de la Presidencia de la República, debido fundamentalmente al uso patrimonialista de la alta investidura que el pueblo de México le confirió y a un abuso sistemático de la condición de servidor público por parte de quienes llegan a estos cargos, para desviar recursos públicos, favorecer a terceros con sus propias decisiones de gobierno o bien influir en las decisiones de otros funcionarios formando una red de complicidades sexenio tras sexenio.

Esta es la forma de hacer negocios desde la política y también de hacer política desde los negocios, que desafortunadamente se ha enquistado y generalizado en diversos espacios de gobierno dentro del Estado mexicano. En los medios de comunicación y en las redes sociales, existe una gran cantidad de casos que de alguna manera tienen un sustento en hechos reales y tangibles que la sociedad ha hecho del dominio público o bien son producto del ejercicio del periodismo de investigación o, en su caso, también, porque no reconocerlo, como parte del ejercicio de las facultades de las propias autoridades competentes.

Una vía por la que consideramos que se podrá combatir el cáncer de la corrupción generalizada, es la determinación de una base constitucional para establecer una definición clara y eficaz sobre el conflicto de intereses y la obligación conjunta, de presentar tanto la declaración patrimonial como su declaración de impuestos con el propósito de que estos instrumentos sean compulsados por las autoridades del sistema nacional de fiscalización y anticorrupción para los efectos a que haya lugar.

También consideramos que aunado a ello, como ya lo mencionamos en el planteamiento de este documento, es que uno de los resabios más anacrónicos del sistema presidencialista de nuestro país, y que se mantiene en la Constitución es que el presidente de la República o los gobernadores, durante el tiempo de su encargo, sólo puedan ser acusados por traición a la patria y delitos del fuero común, gozando con ello de una protección ominosa que redunda con el correr del tiempo en la impunidad al cometer cualquier otra falta, por más grave que ésta sea.

Por ello estamos planteando que se les considere expresamente en su función como servidores públicos y por otro lado, también puedan ser acusados por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales, delitos de corrupción y delitos graves del orden común.

En ese sentido, creemos conveniente que estos procedimientos de responsabilidad estén directamente vinculados con una posible consecuencia jurídica que tiene que ver con la imposición de un procedimiento de revocación de mandato, una figura de la democracia directa, que de otra manera quedaría desarticulada de las posibles causas que, en su caso, la podrán motivar.

Nuestro grupo parlamentario, convencido desde hace varias legislaturas de la necesidad de establecer en la Constitución este procedimiento en términos de lograr un equilibrio con otras figuras jurídicas que nuestra Carta Magna adoptará muy pronto como texto vigente, como es el caso de la reelección legislativa, podría significar un alejamiento del propósito original para el cual fue aprobado, lo cual sería un verdadero retroceso de nuestro sistema político-electoral.

Por ello, es que estamos planteando recobrar los temas de un debate inconcluso de los últimos seis años, desde la última generación de reformas a nuestra Constitución en materia político electoral, para instaurar una serie de cambios en nuestras instituciones públicas, que ciertamente reformaron elementos centrales de nuestro sistema político, pero que dejaron intocado al régimen presidencialista que todavía padecemos y que se ha constituido como el principal obstáculo para avanzar en el camino de la consolidación de una incipiente y errática democracia como la nuestra.

En esta lógica de reformar al poder, es que consideramos oportuno presentar ante esta soberanía la presente iniciativa que propone poner a debate las responsabilidades directas de nuestros gobernantes para que como consecuencia directa de la corrupción se les revoque su mandato, de esto se trata el siguiente paso que debemos dar en este Congreso de la Unión, que es la reforma profunda al régimen presidencial que está en franca decadencia.

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, diputado Érik Juárez Blanquet, integrante del Grupo Parlamentario del PRD someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman la fracción III del artículo 36 y la fracción XXIX-Q del artículo 73; se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 108, se adiciona un párrafo cuarto al artículo 108, y se recorren sus párrafos cuarto y quinto, para quedar quinto y sexto; se reforma el sexto (originalmente quinto) del artículo 108 y se adiciona una fracción IX al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. a V. ...

IX. Revocar el mandato de los servidores públicos electos, en los términos que disponga la ley correspondiente.

Artículo 36. ...

I. y II. ...

III. Votar en las elecciones, la revocación de mandato de los servidores públicos electos así como en las consultas populares, en los términos que señale la ley;

...

Artículo 73. ...

I. a XXVIII ....

XXIX a XXIX-P. ...

XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana, revocación de mandato y consultas populares.

...

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos, al presidente de la República , los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la administración pública federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, podrá ser acusado así como revocado su mandato, en el caso de que sea sentenciado , por traición a la patria, por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales, delitos de corrupción y delitos graves del orden común.

Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, los integrantes de los ayuntamientos, así como los miembros de los organismos a los que las constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, delitos de corrupción , así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales y delitos graves del orden común.

En el caso de los gobernadores de los estados, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, los senadores y diputados federales, los diputados a las legislaturas locales se les podrá revocar el mandato en caso de que sean acusados conforme a la ley por violaciones graves a esta Constitución o en su caso, a las particulares de los estados, o por los delitos contemplados en el párrafo anterior.

Las constituciones de los estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los estados y en los municipios.

Los servidores públicos nombrados en el presente artículo , estarán obligados a presentar bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial, su declaración de impuestos, así como la declaración detallada de sus intereses particulares, las que serán debidamente registradas por la autoridad correspondiente para los efectos legales a que haya lugar, en el caso de que incurran en falsedad, serán sancionados conforme a la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con 1 año para realizar las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria aplicable conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. Los congresos locales realizarán las adecuaciones respetivas a sus regímenes interiores dentro de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Los procedimientos legales que se hayan promovido antes de la entrada en vigor de la presente reforma, seguirán sustanciándose conforme a lo antes dispuesto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2015.

Diputados: Éric Juárez Blanquet, Omar Ortega Álvarez, María Cristina García Bravo, Hortensia Aragón Castillo, Felipe Reyes Álvarez, Cecilia Guadalupe Soto González, María Elida Castelán Mondragón, Tómas Octaviano Félix (rúbricas)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Energía para el Campo, y Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Álex Le Barón González, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Alex Lebaron González, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6 fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 5o., párrafo segundo, y 7o., fracciones I y III, párrafo tercero; asimismo, se adicionan un párrafo segundo a las fracción X del artículo 31 y XVIII del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde su origen, el Capítulo Agropecuario del Tratado Libre de Comercio de América del Norte (TLCAN), fue negociado en condiciones de grandes asimetrías entre los tres países, particularmente por la brecha en los niveles de productividad del sector agropecuario de Estados Unidos, Canadá y México.

El desequilibrio entre los tres países también se reflejaba en los recursos que cada uno de ellos destina para estimular la producción agrícola y apoyar las exportaciones de los bienes agropecuarios. En general, los compromisos que se pactaron en el Capítulo Agropecuario del TLCAN no reflejaron plenamente el menor nivel de desarrollo de la agricultura mexicana comparada con la de sus socios comerciales, ni en plazos de desgravación ni en niveles de mercado.

Así, después de veinte años de haber entrado en vigor el TLCAN, la productividad del sector agropecuario mexicano no logró mejorar suficientemente como para acortar la brecha con los países socios de dicho Tratado, asimismo tampoco se logró mejorar el nivel de ingreso ni los salarios de los trabajadores del campo.

Por otra parte, se ha venido reduciendo la participación del sector agropecuario en el producto interno bruto (PIB) total, de representar el 7.9 por ciento en 1988, en 2005 su participación fue de solamente 3.4 por ciento y hoy en día ha caído a menos del 3 por ciento, lo que ha agravado el desequilibrio estructural de la economía mexicana y se refleja en los bajos ingresos agropecuarios y la baja dinámica de los mercados internos.

Las ventajas arancelarias que aparentemente recibió México por parte de sus socios comerciales del TLCAN, se fueron gradualmente erosionando por diversos factores: la revaluación cambiaria, el aumento de los subsidios que otorgan los gobiernos de Estados Unidos y Canadá a sus productores agrícolas y los diversos acuerdos comerciales que Estados Unidos fue suscribiendo durante los años de operación del TLCAN con países cuyas producciones agropecuarias compiten con las mexicanas.

Por lo anterior, México comenzó a perder presencia en las importaciones agropecuarias totales de Estados Unidos, incluyendo aquellos productos en los cuales fue un exportador neto de elevada competitividad, como el tomate, el café y las frutas, entre otros.

Sin embargo, han sido las barreras no arancelarias y las prácticas desleales de comercio tales como el dumping y subsidios que utilizan los gobiernos y productores agrícolas de los socios comerciales de México, los que más han afectado el desarrollo de nuestro sector agropecuario, ya que esas prácticas han generado una competencia desleal entre los productores de los tres países, en detrimento de los agricultores mexicanos.

En Estados Unidos el sector agroalimentario, es el principal beneficiario de los subsidios directos del gobierno federal de ese país al sector privado, justificando esos apoyos por la volatilidad inherente al sector, y por el respaldo y la protección que, según dicho gobierno, ofrecen a su sector sus principales exportadores de bienes agropecuarios.

Por la importancia que tiene Estados Unidos en el mercado mundial de bienes agropecuarios, son de vital importancia los elevados subsidios que otorga a sus productores, lo que ha sido motivo de queja de sus principales socios comerciales, incluyendo a México, ante los organismos internacionales como la Organización Mundial de Comercio (OMC). No obstante lo anterior, en 2006 se estima que el gobierno de Estados Unidos otorgó subsidios directos e indirectos de 150 dólares promedio por hectárea por productor, mientras que en México se estima fue de solamente 45 dólares por hectárea y en Canadá de 52 dólares promedio por hectárea, lo que refleja la desigualdad que en esa materia prevalece entre los tres socios comerciales del TLCAN.

En poco más de cinco décadas la situación del campo mexicano ha involucionado de mal a peor. No es casual que por ello en las áreas rurales haya crecido el abandono del campo y del campesino por arar sus tierras, cambiándolas por ser obreros en otros países. Y asimismo la delincuencia haya aumentado, las autodefensas y movimientos armados, en intrínseca búsqueda del bienestar para sus comunidades y de esta manera pretender devolver lo poco que ha quedado.

Una de las grandes problemáticas que ha mermado al campo mexicano ha sido la sobreoferta de sus productos al momento de levantar la cosecha, lo que ocasiona que la producción pierda su valor, combinado esto con el aumento de los hidrocarburos, fertilizantes y demás insumos; simplemente genera un gran estancamiento en el sector agropecuario, el estancamiento en el que el campo ha vivido los últimos 50 años.

Sin duda, en el campo mexicano hay un problema de crecimiento económico y de desarrollo social. La agricultura crece poco y no cumple a cabalidad con los objetivos que de ella se espera en el proceso de desarrollo. México no ha tenido una política agrícola activa, que cree las condiciones para un desarrollo más dinámico y amplio del sector. Lo que ha prevalecido es una política generadora de rentas que beneficia a unas pocas actividades. Esto ha llevado a tener una agricultura poco productiva y que no genera empleo de forma masiva.

Por su parte, el gasto al fomento al campo ha sido limitado. Esto ha dado lugar a las amplias brechas de desarrollo que aún subsisten entre los sectores urbanos y los territorios rurales. Esta discriminación, el bajo crecimiento agrícola y la poca importancia que las políticas y los recursos sectoriales, les han otorgado a los cultivos y a las actividades en las que participan los pequeños productores en cuyas manos reposa buena parte de la producción de alimentos, da hincapié a los altos niveles de pobreza rural.

En consecuencia, en los territorios rurales se han creado las condiciones para que los diversos actores sociales manifiesten su descontento y malestar, al tiempo que demanden del Estado una mayor atención.

Es claro que el país debe dedicarle más recursos al campo. La respuesta estatal debe enmarcarse en políticas, recursos e instituciones que aseguren la creación eficaz de círculos virtuosos de crecimiento y desarrollo que beneficien a todos los habitantes rurales y a los diversos tipos de productores.

El cambio climático aumenta el riesgo del sector primario, situación que agrava la derrama de recursos para fines productivos y que aumenta progresivamente los costos de las primas de los seguros, ya que estos fenómenos naturales adversos se presentan con mayor frecuencia. Aunado a estos elementos habría que considerar los factores económicos que restringen la inversión y la derrama de recursos en el campo, tales como:

• El riesgo de inversión que se presenta en las actividades del campo por el estancamiento en los niveles de productividad y rentabilidad, derivado de la falta de asistencia técnica y de la incorporación de tecnologías, así como de una inadecuada organización para la producción.

• Inadecuada integración de la cadena productiva y de comercialización y baja generación de valor agregado; así como una importante transferencia de ingresos de los productores primarios a agentes secundarios.

• Altos costos derivados del incremento en el precio de los insumos, e inadecuados sistemas de comercialización, transporte y almacenaje.

Se ha asumido que el sector rural tiene un carácter secundario, sólo como proveedor de alimentos, materias primas y mano de obra para el desarrollo urbano e industrial. Es decir los equilibrios entre la economía rural y urbana, nunca han constituido una meta de largo plazo, lo que explica en buena medida los desajustes intersectoriales y las diferencias significativas en los índices de crecimiento y en los índices de contribución en el ingreso nacional. En los últimos años el valor agregado del sector agropecuario, representó entre el 3 por ciento y el 4 por ciento del PIB. En 1910 éste había representado el 35.6 por ciento, en 1940 el 21.7 por ciento, en 1970 el 11.2 por ciento y en 1990 el 7.7 por ciento.

El tema de la autosuficiencia y autodeterminación alimentaria ha pasado a un segundo término, para satisfacer la demanda interna es preciso importar cada vez más productos básicos y oleaginosos. Es decir, estamos atenidos cada vez más a condiciones y a decisiones productivas y de mercado externas, sin prever que los productos alimenticios pueden ser materia de supeditación internacional, tal como sucedió con la guerra de los alimentos en los años ochenta.

Los pequeños productores son predominantes en el campo mexicano. De los 4 millones 69 mil 938 productores, el 68 por ciento posee un predio de hasta 5 hectáreas. Los productores con menos de 5 has, en lugar de disminuir con el transcurso del tiempo como se pretendió con muchas políticas agrarias se han multiplicado, ya que han tenido un crecimiento de 709 por ciento en 80 años.

La pequeña agricultura produce una parte significativa de nuestros alimentos, y tienen una fuerte presencia en la producción de maíz y frijol; a pesar de sus condiciones precarias y a la falta de apoyos económicos gubernamentales, la pequeña agricultura representa el 39 por ciento de la producción agropecuaria nacional.

Lo pequeños agricultores generan la mayor parte del empleo agropecuario, el 74.1 por ciento de empleos son generados por productores que poseen hasta 10 hectáreas.

En la actualidad los grandes productores han sido los principales beneficiarios de los subsidios productivos y del financiamiento, necesitamos darles una mayor importancia a los pequeños productores.

El futuro del campo mexicano depende en gran medida de la inversión que haga el gobierno. Ya han sido demasiados años que el gobierno no se ha hecho presente en el campo mexicano; y es de aquí donde han surgido todas esas problemáticas con las que ahora cuenta el sector agropecuario, y han sido agraviadas por la firma de los tratados de libre comercio. Sin embargo, el problema no ha sido que se hayan firmado, si no que no se haya dado el apoyo necesario que el campo Mexicano requiere para que sea rentable.

El campo mexicano posee un gran potencial que no ha sabido ser debidamente aprovechado, porque por más tierra fértil que se posea si no contamos con un adecuado sistema de riego, la adecuada maquinaria, la eficaz asistencia técnica, un manejo preventivo de riesgos climáticos un financiamiento oportuno y adecuado y sobre todo el acceso a hidrocarburos e insumos más baratos nunca se podrá romper la tendencia histórica promedio de los últimos años del 2.78 por ciento con respecto al PIB.

Ha sido el gobierno el que se ha encargado de globalizar al campo mexicano, y solamente el gobierno puede hacer posible que el sector agropecuario mexicano llegue a ser competitivo con los países desarrollados, es por esto que se debe destinar una mayor inversión y sobre todo de una manera más eficaz.

Considero indispensable transformar al campo, pues al día de hoy el país no cuenta con autosuficiencia alimentaria, y es responsabilidad de las autoridades brindar provisiones suficientes para los mexicanos. Hoy es inviable y muy poco redituable trabajar la tierra, se tienen que corregir problemas de fondo, como la repartición de recursos.

En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican los artículos 5o., párrafo segundo, y 7o., fracciones I y III, párrafo tercero, de la Ley de Energía para el Campo; asimismo, se adicionan un párrafo segundo a las fracción X del artículo 31 y XVIII del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Primero. Se reforman los artículos 5o., párrafo segundo, y 7o., fracciones I y III, párrafo tercero, de la Ley de Energía para el Campo, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31, fracción X, párrafo segundo, y 35, fracción XVIII, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con la Secretaría de Energía, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.

Artículo 7o. ...

...

I. Motores para bombeo y rebombeo agrícola y ganadero, tractores y maquinaria agrícola, frigoríficos y motores fuera de borda, que se utilicen directamente en las actividades objeto de esta ley, según lo establecido en el artículo 3o., fracción I, de la misma.

II. ...

III. ...

...

La solicitud de cuota energética deberá hacerse por cada sitio productivo y será determinada y entregada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 30 de Junio de cada año, para que ésta a su vez la incluya en el presupuesto que el ejecutivo entrega al legislativo.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción X del artículo 31, así como un párrafo segundo a la fracción XVIII del artículo 35 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

I. a IX. ...

X. ...

En el caso de precios y tarifas para estimular la actividad agropecuaria, esta facultad será competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

XI. a XXXIV. ...

Artículo 35. ...

I. a XVII. ...

XVIII. ...

Para el establecimiento de precios y tarifas a los que se refiere el artículo 5o de la Ley de Energía para el Campo, esta Secretaría establecerá los precios y tarifas que se otorguen de estímulo a los productores agropecuarios; tomando en cuenta las bases que para tal efecto le presenten la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.

XIX. a XXII. ...

Transitorios

Único. El presente decretó entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2015.

Diputado Álex Lebarón González (rúbrica)

Que reforma el artículo 137 Bis 9 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Cynthia Gissel García Soberanes, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 137 bis 9 a la Ley Aduanera.

Exposición de Motivos

Existen varias teorías acerca de los orígenes del automóvil, para nosotros todo inició con Nicolas-Joseph Cugnot, a quien el gobierno francés atribuye la invención del primer vehículo autopropulsado.

Desde sus comienzos, la industria automotriz junto con el sector de auto partes, ha jugado un papel importante en la economía internacional; a grado tal, que algunos economistas la refieren como la sexta economía de categoría mundial.

Derivado de su importancia y trascendencia, varios países (incluido México) han celebrado tratados internacionales que han permitido y favorecido el desarrollo del comercio y la industria automotriz.

Muestra de ello, fue la celebración del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), dirigido a atender el mercado interno para la industria automotriz de México, Estados Unidos y Canadá; en esta norma de jerarquía superior se establecieron reglas de carácter general para la importación de vehículos originarios usados, canadienses o estadounidenses.

Ante la legalización de la importación definitiva de los autos usados provenientes de Estados Unidos y Canadá, se ha causado un revuelo entre agrupaciones relevantes relacionadas con la industria automotriz de México y la administración pública federal, que ha generado diversas modificaciones al marco normativo sobre esta materia a través de la promulgación de varios decretos que no han hecho más que generar una constante incertidumbre tanto para los inversionistas como para los consumidores.

Hoy en día, nos encontramos próximos al término de la vigencia del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2011, cuya última reforma se emitió el 31 de diciembre de 2014.

En dicho decreto, se estableció la regulación únicamente para aquellos vehículos usados que hubieren sido fabricados o ensamblados en México, Estados Unidos de Norteamérica o Canadá, cuyo año modelo sea de cinco a nueve años anteriores al año en que sea realizada la importación.

De un análisis riguroso y serio podemos concluir, que las circunstancias económicas durante los últimos años no han sido propicias ya que la frontera norte ha venido perdiendo competitividad y el poder adquisitivo, al igual que el ingreso per cápita ha disminuido; tal como lo dicen las estadísticas publicadas por el Inegi.

Ello, ha propiciado que las personas de escasos recursos, cuyo ingreso no supera los tres salarios mínimos, se vean obligados a comprar vehículos en el extranjero con un precio más bajo que en los Estados Fronterizos e introducirlos de forma indebida a nuestro país. Incluso, a que muchos de ellos acudan a tramitar juicios de amparo, mediante los cuales les permitan circular sin importar el tipo de automóvil ni sus condiciones, sin contar con seguro por daños a terceros, sin cubrir impuestos, sin portar placas de circulación y sin pasar por los centros de verificación y control de emisiones al ambiente.

Es decir, hoy día transitan por la zona fronteriza, infinidad de vehículos de motor de procedencia ilegal, en pésimas condiciones mecánicas, que emiten emisiones negativas a la atmosfera, que ponen en peligro a todos los ciudadanos y ocasionan problemas de seguridad pública y saneamiento, amén de que no han cubierto los derechos e impuestos correspondientes.

En resumen, el decreto actual no protege a los más necesitados, a los grupos vulnerables de la sociedad, que aparte de obtener un ingreso exiguo, tienen que cubrir un transporte caro y pésimo para trasladarse dentro de las ciudades existentes en la frontera norte.

Es de reconocerse, que se carece de políticas públicas que permitan alcanzar un esquema de movilidad urbana realmente sustentable, por lo que, mientras no se desarrollen opciones de transporte público y no motorizado, el control de la oferta de vehículos usados seguirá siendo limitado.

Resulta conveniente hacer notar, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1 claramente ordena que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

En consecuencia, un derecho humano reconocido e inalienable al ser humano lo es, el derecho a la propiedad; por lo que no podemos limitar el derecho de importación definitiva a ese sector de la población.

Así las cosas, lo mínimo que como Estado Mexicano podemos hacer, es facilitar el acceso a bienes muebles que hoy en día se han convertido en sumamente necesarios, como lo es el tener un vehículo automotor.

Por otra parte, el TLCAN que entró en vigor el primero de enero de 1994, prevé en los anexos 300-A, apéndice 300-A.2, párrafo veinticuatro, que a partir del primero de enero de 2009 y gradualmente hasta el año 2019, no se puede prohibir ni restringir a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de Estados Unidos de Norteamérica o Canadá, en función del año modelo de antigüedad de los automóviles.

Así las cosas, el TLCAN permite la importación libre de aranceles de vehículos usados entre los países parte del mismo, siempre y cuando se certifique que tales automotores son de “origen regional”.

Por lo tanto, la problemática se circunscribe a la acreditación de tal circunstancia, que conforme al Decreto en comento sólo es posible mediante el ”certificado de origen”; lo cual se traduce en una traba contraria al propio tratado.

El numeral 501 del capítulo V del Instrumento Legal signado por México no establece ni por error, la hipótesis prevista en el diverso 3 del Decreto en mención, por lo que es evidente que al excederse en requisitos, contraviene lo ordenado por el artículo 133 de nuestra Carta Magna y en consecuencia, al TLCAN.

En ese orden de ideas, debe considerarse, que para tener conocimiento respecto de si el bien califica como originario, basta, con el número de identificación vehicular, compuesto por diversos dígitos que se encuentran adheridos al vehículo y que son únicos, de los que se desprende el lugar de origen, año de fabricación, marca, modelo, entre otros, y que la autoridad hacendaria siempre ha aceptado como válido y legal; ya que así lo estipula el capítulo 3.5 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 10 y 21, publicados el 29 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

Igualmente, actualmente se le carga un gasto extraordinario a todo aquel que compra un vehículo en los Estados Unidos de Norteamérica, ya que para avalar que se ha dado cumplimiento a la normatividad ambiental, se exige un certificado que es emitido por la autoridad competente de aquel país, el cual tarda alrededor de quince días; por lo que estas personas se ven obligadas a internarlo en un “estacionamiento”, el cual asciende a un costo mínimo diario de 25.00 dólares. (Veinticinco dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica).

Ante tal situación, deriva inexcusablemente lo siguiente:

Es de imperiosa necesidad, el otorgar un marco de seguridad jurídica a los propietarios de autos usados, quienes, en ejercicio de sus derechos previstos en el TLCAN, han optado por adquirir un vehículos de esas características; por lo que, proponemos ante esta Soberanía la presente iniciativa con Proyecto de Decreto, a través de la cual se adicionan diversas disposiciones al artículo 137 bis 9 de la Ley Aduanera.

Con ello se pretende, que tanto la secretaría de Economía como la de Hacienda y Crédito Público, dejen de intervenir y se abstengan de establecer a través de disposiciones de carácter general, regulaciones y restricciones arancelarias o no arancelarias respecto de la importación de autos usados que puedan ser contrarias o impliquen mayores requisitos que los establecidos en el TLCAN, tal y como lo ordena el artículo 59 segundo párrafo de la propia Ley Aduanera que reza:

Artículo 59. Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes:

Il. Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte , y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.” (El resaltado es nuestro).

Lo que encuentra sustento en el diverso 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que ordena:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Actualmente, la lista de precios que resulta ilegal y contraria a la Constitución y al TLCAN, se encuentra agregada en el Anexo 2 de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones, la última de ellas el 30 de enero de 2015”; la cual no nos dice cómo es que se determinó cada uno de los precios.

Se propone por tanto, que tal decreto una vez aprobado, entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que en los Artículos Transitorios se disponga la derogación de cualquier disposición que exija mayores requisitos a los expresados en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración del Pleno, en los términos siguientes, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

El actual artículo 137 Bis 9 de la Ley Aduanera dicta:

“En lo conducente, serán aplicables a las importaciones de vehículos usados, a que se refieren los artículos anteriores, las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera, su Reglamento y demás.”

Único. Se adicionan diversas disposiciones al artículo 137 bis 9 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 137 Bis 9. En lo conducente, serán aplicables a las importaciones de vehículos usados a que se refieren los artículos anteriores, las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera, su Reglamento y demás.

Para dar cumplimiento a lo señalado en el presente capítulo respecto de la importación de autos usados, ésta podrá llevarse a cabo directamente por el importador sin necesidad de agente o apoderado aduanal, quedando prohibido que la Secretaría de Economía o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezcan a través de disposiciones de carácter general, regulaciones y restricciones arancelarias o no arancelarias que puedan ser contrarias o impliquen mayores requisitos que los establecidos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para lo cual:

I. De conformidad con el capítulo V, sección A, artículo 501 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, no existe obligación por parte del productor de suministrar un certificado de origen al exportador y por lo tanto no es exigible como requisito de importación dicho documento; por lo que basta para garantizar que los vehículos de motor califican como “originarios”, el número de identificación vehicular, también conocido como VIN por sus siglas en inglés;

II. En relación a aquellos vehículos usados provenientes de los Estados Unidos de América y Canadá, respecto de los cuales nuestro país no pueda adoptar o mantener prohibiciones o restricciones para su importación, queda prohibido instaurar cualesquier tipo de pago de contribuciones;

III. Por lo que hace a aquellos vehículos usados provenientes de los Estados Unidos de América y Canadá, respecto de los cuales nuestro país aún pueda adoptar o mantener prohibiciones o restricciones para su importación, la base gravable del impuesto general de importación se sustentará en el valor de factura, por lo que queda prohibido establecer cualquier forma de pago de contribuciones conforme a precios estimados por año modelo;

IV. De conformidad con el Anexo 300-A del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cuyo rubro es “Comercio e inversión en el sector automotriz”, a partir del primero de enero de dos mil quince, los años modelo factibles de importar, serán aquellos de cuatro a quince años con anterioridad al año que se pretende importar; a partir del primero de enero de dos mil diecisiete, los años modelo factibles de importar, serán aquellos de dos a quince años con anterioridad al año que se pretende importar; y, a partir del primero de enero de dos mil diecinueve, no habrá restricciones ni prohibiciones a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de Canadá o de los Estados Unidos de Norteamérica;

V. El cumplimiento de la normatividad ambiental de todas y cada una de las unidades que se pretendan importar, debe ser acreditado mediante un certificado de origen norteamericano o documento expedido por autoridad competente mexicana o canadiense; en concordancia a lo dispuesto por el artículo 137 bis 5 fracción IV de esta Ley;

VI. Aquellas personas que acrediten obtener un ingreso hasta de tres salarios mínimos generales diarios podrán cubrir el impuesto general de importación, mediante un programa o convenio de pagos de cuatro parcialidades que abarcarán en su totalidad noventa días, contados a partir del momento de la importación.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que exijan mayores requisitos que los previstos por el capítulo V, sección A, artículos 501, 503 y 504 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, respecto de los certificados de origen relacionados con la importación de autos usados provenientes de los Estados Unidos de América o Canadá.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones a través de las cuales se establezcan precios estimados por año modelo para garantizar las contribuciones relacionadas con la importación de vehículos usados provenientes de los Estados Unidos de América y Canadá y respecto de los cuales nuestro país no pueda adoptar o mantener prohibiciones o restricciones para su importación.”

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2015.

Diputada Cynthia Gissel García Soberanes (rúbrica)

Que reforma los artículos 38 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Bernardo Quezada Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se modifican y adicionan diversas disposiciones al artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En 1999, se aprobó la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ella se incorporaron los elementos necesarios para garantizar la pluralidad política y construir las bases de un Congreso profesional.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos es entonces el documento guía para realizar la labor parlamentaria día a día de los legisladores, así como del equipo técnico que acompaña la labor legislativa.

Han transcurrido 15 años de ese esfuerzo. El contenido de la ley se ha visto modificado en diversos aspectos, debido a que el Poder Legislativo es una institución vital para el régimen mexicano.

El capítulo VI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos estipula el marco normativo de las comisiones y los comités; es indispensable que las actividades realizadas por las comisiones en los periodos legislativos tengan una continuidad. Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza es muy importante que el trabajo de las comisiones quede asentado y registrado debido a que esto permite obtener resultados constantes, concretos y eficaces en beneficio del sector que representa cada una de las comisiones, prueba de esto es la Comisión de Ciencia y Tecnología, que desde la Legislatura LX es presidida por diputados de Nueva Alianza, los cuales hemos realizado una labor incluyente y plural que ha permitido resultados tangibles que se ven reflejados en el presupuesto asignado al sector.

En la LX Legislatura se autorizó un presupuesto de 32, 486, 700 000 (Treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis millones con setecientos mil pesos), en la presente Legislatura se pondrá a consideración de este pleno un presupuesto de 90, 923, 310, 067 (Noventa mil novecientos veintitrés millones trescientos diez mil sesenta y siete pesos) lo cual refleja un incremento al sector de 280 por ciento.

En la LXII Legislatura, la Comisión de Ciencia y Tecnología elaboró sus Libros Blancos, los cuales dan cuenta del trabajo realizado. Dichos libros, incluyen minutas, acuerdos, foros, reuniones de trabajo con diversas instituciones nacionales e internacionales y diplomados realizados. Este trabajo es muy importante y sirve de marco de referencia para que las legislaturas entrantes den continuidad a los temas de interés del sector y se puedan lograr objetivos como los reflejados en el presupuesto.

Cabe resaltar que de las 56 comisiones ordinarias, 20 extraordinarias y 20 especiales, la Comisión de Ciencia y Tecnología es la única que elaboró este documento dejándolo en resguardo de sus pares en la Cámara Alta. Es de mencionarse que los Grupos Parlamentarios de Nueva Alianza y del Partido Revolucionario Institucional también realizaron libros blancos.

Consideramos que si todas las comisiones hicieran este trabajo, la transición sería más eficiente entre legislaturas y permitiría una continuación efectiva del trabajo en cada sector. Es importante resaltar que con estas modificaciones propuestas se fortalecería la comunicación y eficiencia en el trabajo legislativo y, de esta manera se estaría colaborando con la soberanía del país.

Finalmente, es de resaltar que el objetivo principal de esta iniciativa es el crecimiento y fortalecimiento de nuestro país en el trabajo parlamentario y asegurar la transición rápida entre legislaturas, sin importar el periodo de tiempo.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración del honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el inciso c) al numeral 1 del artículo 38 y se adiciona un inciso h) al numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 38.

1. ...

a) - b)

c) Impulsar el trabajo de las comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos; así como formular los lineamientos que deberán seguir las comisiones para la elaboración y entrega de los libros blancos y memorias documentales con las actividades desarrolladas durante el periodo legislativo.

Artículo 45. ...

...

...

...

...

...

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

a) - g) ...

h) Elaborar y entregar a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos al final de la legislatura los “libros blancos” y memorias documentales que contengan las actividades desarrolladas durante el periodo legislativo, mismos que deberán ser elaborados con forme a los lineamientos expedidos por la referida Conferencia.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2015.

Diputados: José Bernardo Quezada Salas (rúbrica), Luis Alfredo Valles Mendoza, Soralla Bañuelos de la Torre, María Luisa Gutiérrez Santoyo, Jesús Rafael Méndez Salas, Manuel Alexander Zetina Aguiluz, Karina Sánchez Ruiz, Ángel García Yáñez, María Eugenia Ocampo Bedolla, Angélica Reyes Ávila, Francisco Javier Pinto Torres.

Que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, suscrita por los diputados Óscar Valencia García, Álvaro Rafael Rubio y Edith Yolanda López Velasco, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Óscar Valencia García, Antonio Amaro Cancino, Álvaro Rafael Rubio, Edith Yolanda López Velasco, Cándido Vitalico Coheto Martínez, Yarith Tannos Cruz, Carlos Sarabia Camacho, Mariana Benítez Tiburcio, David Aguilar Robles, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., fracción I, del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Distinguidas diputadas y diputados de esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en atención a la preocupación permanente de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, someto a su consideración y en su caso, aprobación, esta iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 130 de la Ley del Seguro Social; porque, como sabemos, las y los trabajadores están expuestos en el ejercicio de sus labores, a riesgos de trabajo, de los cuales es responsable su patrón; obligación contenida en el artículo 123, Apartado A fracción XIV, de la constitución. Derecho incólume del trabajador desde 1917, por ser nuestra Constitución Política la primera en incorporarlos en su texto legal.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social (LSS), reglamentarias del apartado A del artículo 123, sistematizan la obligación anterior, con diferencias notables. Ambas legislaciones amplían el concepto de riesgos de trabajo cuando se produce durante el traslado del trabajador directamente de su domicilio a la empresa o viceversa.

La seguridad social en México está a cargo de distintas dependencias, siendo el sistema de seguro social el de mayor cobertura el del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Actualmente existe un número importante de mexicanos que no han sido incorporados en algunos de los sistemas de seguro social; aún estamos distantes de la seguridad social integral. Todos aquellos trabajadores que no se encuentren protegidos por alguno de los regímenes instituidos, quedan amparados en cuanto a los riesgos de trabajo, por la LFT.

De conformidad con la Ley Federal del Trabajo para ejercitar las acciones derivadas de la muerte del trabajador, se observan determinadas reglas y el Procedimiento Especial ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, Local o Federal. En el caso del trabajador asegurado, el patrón tiene la obligación de dar aviso de la muerte al Instituto, como también podrán hacerlo los beneficiarios; este aviso igualmente se puede hacer ante la autoridad laboral, y esta, a su vez, notificar al Instituto.

En caso de que el patrón no haya asegurado al trabajador, cuando tiene la obligación de hacerlo, el Instituto otorga todas las prestaciones en especie y en dinero a sus beneficiarios, en tanto que el patrón se haría a creedor a pagar fuertes cantidades que el instituto le exigirá con carácter de crédito fiscal.

Como se puede observar, en el régimen del seguro social se atiende al estado de necesidad y a la dependencia económica. Consideramos que ese sistema es superior al de la Ley Federal del Trabajo, porque como reza el dicho popular, el dinero va y viene, en cambio, recibir una pensión y las prestaciones en especie, aunque sean exiguas, significa protección perdurable a la familia que es el núcleo de la sociedad.

La muerte de un hombre acaudalado, cuando menos deja a su familia protegida; la muerte de un hombre que vive de su trabajo, priva a la familia de su sostén. Como podemos ver, el objetivo de la presente iniciativa, es que el hombre y la mujer que se pensionen por viudez, gocen de los mismos derechos de acuerdo a la igualdad y equidad de género, situación que en la actualidad, el varón es discriminado porque debe acreditar la dependencia económica de la asegurada o demostrar que sufre de una incapacidad permanente total, situación que no opera para la mujer, cónyuge o concubina.

La iniciativa citada, no es una exposición exhaustiva de la equidad de género, la pretensión es mostrar la desigualdad aún existente en esta materia respecto a la inequidad con que algunas legislaciones, todavía tratan al hombre y a la mujer, como es el caso del pago de pensión por viudez para los varones, por ello, trataremos de precisar los roles que deberán jugar en la sociedad, mismos que si se quiere alcanzar una equidad entre hombres y mujeres, deben modificarse como en el caso del artículo 130 de la ley referida que plantearemos reformar.

“Tanto la Ley Federal del Trabajo (LFT) como la Ley del Seguro Social (LSS), regulan el caso de la muerte del trabajador. El régimen del seguro social es más generoso, porque su marco protector abarca tanto a la muerte derivada de un riesgo de trabajo, comprendida también por la LFT, como a la que sobreviene por causas ajenas al trabajo”.1

Si un trabajador no es dado de alta en el IMSS, sus beneficiarios no acudirán al régimen de la LFT sino al de la LSS, no asegurarlo es una omisión que cae bajo la responsabilidad del patrón. En esos casos el IMSS asume el pago de las prestaciones que corresponden a los dependientes económicos y posteriormente le cobra al patrón.

Debe distinguirse si la muerte del trabajador deriva o no de un riesgo de trabajo; la perdida personal es la misma, sin embargo, las prestaciones que corresponden a los deudos y las condiciones para su otorgamiento son distintas.

En el primer caso, se aplican las reglas del seguro de riesgos de trabajo; cuando no se trata de un riesgo laboral, tienen aplicación las normas del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.

Si la muerte se produce a consecuencia de un riesgo de trabajo, los beneficiarios tendrán derecho al pago de dos meses de salario mínimo general vigente del lugar en que se encuentre para gastos funerarios, más pensiones a la viuda (viudo), a los huérfanos y a los ascendientes, en su caso, del asegurado.

“El seguro de riesgos de trabajo se financia exclusivamente con las aportaciones del patrón, las cuotas se calculan según el grado de riesgo en el que se clasifique a la empresa de acuerdo con su actividad, aplicando la tabla del artículo 79 de la LSS. El otorgamiento de este seguro no está condicionado a la cobertura de un número determinado de cotizaciones, basta que exista la relación laboral”.2

Si la muerte del trabajador no deriva de un riesgo laboral, los beneficiarios también tienen derecho a la protección de la LSS, siempre que se hayan cubierto al menos, 150 cotizaciones semanales al momento del deceso. Este tipo de seguro también favorece a los deudos del trabajador, que al morir disfruta de una pensión por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada.

Con otros montos y con otras reglas, derivan también pensiones a la viuda (al viudo), a los huérfanos y a los ascendientes, están también previstas la ayuda asistencial a la viuda y la atención medica en los términos del seguro de enfermedades y maternidad. La pensión de viudez, corresponde a la viuda sin restricciones; en cuanto al viudo varón, solo cuando tiene una incapacidad permanente total y que haya dependido económicamente de la asegurada o pensionada.

La concubina tiene derecho a la pensión de viudez a falta de esposa, y si ambos concubinos se mantuvieron libres de matrimonio. Si existen varias concubinas, ninguna disfrutará de pensión pero no quedan desprotegidos los hijos procreados

La pensión a los ascendientes, procede solo a falta de cónyuge, hijos y, en su caso, concubina, siempre que se demuestre que dependían económicamente del asegurado.

Ahora bien, después de esta breve introducción, el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, en su cuerpo legal precisa lo siguiente:

“Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez”.

Este artículo en apariencia, no contiene ninguna disposición contraria a derecho o al orden jurídico preestablecido, sin embargo, el último párrafo del artículo citado, no es equitativo con relación al viudo o concubinario porque éstos para pensionarse deben demostrar la dependencia económica directa de la trabajadora, asegurada o pensionada, requisito que no opera cuando el trabajador es varón, la viuda o concubina, se pensiona de inmediato.

Como podemos ver, el numeral citado, carece de perspectiva e igualdad de género con relación al varón y no es posible, que en pleno siglo XXI, las y los legisladores del país, las autoridades del trabajo, los impartidores de justicia en materia laboral, las expertas y expertos de la materia, así como los que brindan la seguridad social, no se hayan percatado de esta discriminación de la ley hacia los varones.

A través de esta iniciativa, trataremos de homologar, el derecho a pensionarse para hombres y mujeres, viudas, viudos, concubinas y concubinos, tomando en cuenta lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1º y 4º, la igualdad y equidad de género.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que por el que se reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social

Primero. Se reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

Los derechos señalados anteriormente, se aplicarán en los mismos términos para el viudo o concubinario de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Dávalos Morales, José. Tópicos laborales, 2ª ed., editorial Porrúa, México, 2005, p. 584

2 Ibídem, p. 585

Diputados: Óscar Valencia García (rúbrica), Álvaro Rafael Rubio (rúbrica), Edith Yolanda López Velasco (rúbrica), Cándido Vitalico Coheto Martínez (rúbrica), Yarith Tannos Cruz (rúbrica), Antonio Amaro Cancino (rúbrica), Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Mariana Benítez Tiburcio, David Aguilar Robles (rúbrica).

Que reforma el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Emma Margarita Alemán Olvera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el primer párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, sujetando la misma al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 8 de septiembre del 2015, el Presidente de la República Mexicana, Enrique Peña Nieto por medio del secretario de Hacienda, entregó al Congreso de la Unión el paquete de reformas fiscales 2016 .

En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, también presentado por el Presidente, se nos dice: el período de mayor crecimiento económico de la historia reciente (19541970) fue también el lapso en el que la calidad de vida de la población experimentó la mejora más significativa. En dicha etapa, el Producto Interno Bruto (PIB) registró un crecimiento promedio anual de 6.7%, mientras que el PIB per cápita aumentó a una tasa promedio anual de 3.5%. La productividad total de los factores en este mismo periodo creció a una tasa promedio anual de 4.0%. El periodo señalado se caracterizó por un modelo de crecimiento con estabilidad macroeconómica. Esto nos recuerda que sí se puede crecer a tasas mayores al 5% y lo único que se requiere es precisamente políticas fiscales que fomenten la inversión privada y un mejor manejo del gasto público.

De este modo, es necesario redefinir la estructura tributaria de nuestro sistema fiscal, para que éste permita establecer un desarrollo sostenido a través de las siguientes medidas que se enlistan como necesarias para lograr un régimen fiscal que sea el detonador de la economía de nuestro país:

1. Fortalecimiento de las finanzas públicas.

2. Fomentar la inversión productiva, la generación del empleo y el ahorro interno.

3. Establecer medidas que otorguen seguridad jurídica.

4. Implementar una simplificación fiscal que facilite el cumplimiento de obligaciones tributarias.

5. Combatir permanentemente y eliminar la economía informal.

Dictamen fiscal

En el marco de la iniciativa de la reforma hacendaria para 2016, dentro de las modificaciones al Código Fiscal Federal, se contiene la eliminación de la figura del dictamen fiscal.

El texto aludido señala que el objetivo de la creación de la obligación en 1959 fue la de “...ser un medio para facilitar a la autoridad hacendaria la fiscalización y otorgar certeza a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.”

En la exposición de motivos del decreto presidencial que dio vida al dictamen fiscal en 1959, el Ejecutivo mencionó que el objetivo de este es: “evitar molestias innecesarias o infundadas a los contribuyentes cumplidos” y permitir “al fisco orientar su acción contra los defraudadores que ocasionan problemas de trascendencia para el desarrollo de la economía del país” y no, como imprecisamente señala la exposición de motivos de la iniciativa presidencial presentada el 8 de septiembre de 2015, “como medio para facilitar a la autoridad hacendaria la fiscalización”.

Con relación a la aseveración relativa a que el dictamen fiscal como medio de fiscalización al servicio de la autoridad no ha cumplido el objetivo para el que fue creado, destacándose el número de auditorías a contribuyentes dictaminados que han concluido sin observaciones, al respecto cabe mencionar que el dato proporcionado por el Ejecutivo es inexacto, por decir lo menos, ya que no señala si las observaciones referidas tuvieron como consecuencia una efectiva recaudación de impuestos o se deben a observaciones con importancia relativa o de mera forma sin repercusión en la recaudación.

Referente a la mención inherente a la baja cantidad de dictámenes emitidos por Contador Público Registrado con opinión con repercusión fiscal, es de precisarse que una consecuencia natural del trabajo del auditor es el de lograr una autocorrección del contribuyente dictaminado, induciéndolo al pago de las diferencias de impuestos determinadas por la auditoría practicada antes de la presentación del dictamen ante las autoridades respectivas, por lo que los contribuyentes dictaminados prefieren cubrir las diferencias determinadas de manera previa al informe final del dictaminador, promoviendo de esta manera una mayor y más oportuna recaudación para el fisco federal.

Es muy importante destacar de manera notable que eliminar el dictamen fiscal es un error de grandes proporciones si consideramos que el Fisco Federal no cuenta con la capacidad suficiente para llevar a cabo directamente la revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Basta señalar, de manera ejemplificativa, que según el reporte anual 2012 y retos 2013 emitido por la SHCP, el SAT cuenta con 9 mil 451 empleados encargados de fiscalizar a más de 38 millones de contribuyentes, de los cuales, más de 1 millón y medio son Personas Morales.

Entonces, el dictamen fiscal como medio indirecto de fiscalización es una poderosa herramienta útil y efectiva, con costos mínimos para la Administración Tributaria, quien puede dirigir sus propios recursos de fiscalización en los temas urgentes de la agenda nacional, como sería el caso de instrumentar y regularizar la forma de tributar de los participantes de la economía informal que representa aproximadamente el 60% de la PEA según lo reporta el Inegi.

Efectos en los contribuyentes

Cuando un contribuyente dictamina sus estados financieros para efectos fiscales, obtiene la certidumbre y la confianza de que un profesional, experto en la materia y reconocido por la autoridad fiscal, ha revisado sus registros contables y declaraciones de impuestos, lo que, además, ayuda a mejorar la calidad de los mismos.

Un elemento destacable en favor de la seguridad jurídica de los empresarios es el hecho de que el dictamen fiscal obliga a la autoridad a revisar dicho dictamen (mediante la llamada “Revisión Secuencial”) y a los papeles de trabajo del contador autorizado, de manera previa a la revisión directa de la autoridad sobre los registros contables del contribuyente.

Lo anterior significa que los empresarios, antes de recibir un acto de molestia por parte de la autoridad, gozan previamente de un “filtro” para las revisiones directas por parte de la autoridad, incluyendo revisiones de gabinete o exprés, permitiéndole gozar del tiempo necesario para aclarar tanto malos entendidos de parte de la autoridad, como diferencias resultantes de eventuales errores en el registro o las discrepancias en el criterio de la autoridad o de terceros.

De esta manera, las autoridades deben cumplir con el procedimiento formal de la revisión previa del dictamen, y en caso de no hacerlo conforme a la ley, dicho procedimiento podrá ser recurrible mediante los mecanismos de defensa fiscal instituidos en el marco normativo vigente.

Cultura contributiva

El hecho de dictaminar para efectos fiscales los estados financieros de una empresa origina que este segmento de contribuyentes se vincule con un gremio profesional altamente capacitado en materia tributaria, lo cual promueve la concientización en los empresarios de la destacada relevancia de contribuir al gasto público conforme al marco legal establecido.

Cuando por virtud del dictamen se corrigen las desviaciones u omisiones incurridas por el contribuyente o se detectan errores de criterio en la aplicación de la ley, no sólo se cumple con la misión de autocorrección del sujeto pasivo de la relación tributaria, sino que se le otorga un alto grado de confianza al empresario acerca de la veracidad de la información financiera con la que toma decisiones.

En caso de la eliminación del dictamen se presentaría un masivo desinterés por la dictaminación de estados financieros en general derivado del supuesto ahorro que significa el pago de honorarios profesionales, pero se elimina un valioso elemento de competitividad para el empresariado mexicano, mismo que estaría en desventaja con otros competidores provenientes de economías que tienden a profesionalizar todos sus procesos a todos los niveles.

Consecuencias a las firmas de auditoría y al gremio de contadores

Existen alrededor de 18 mil Contadores Públicos Registrados en el SAT, de los cuales en promedio 8 mil están activos. Estos profesionistas dictaminan en promedio a 90 mil contribuyentes.

Si consideramos que cada Contador que dictamina requiere en promedio de seis personas para auxiliarlo en planear, supervisar y ejecutar su trabajo de auditoría entonces tenemos que el trabajo de dictaminación para efectos fiscales genera una fuente de empleo permanente del orden de 50 mil mexicanos.

La anterior cifra significa los empleos de nivel profesional que se perderán de insistir en la eliminación del dictamen fiscal, nos referimos a profesionistas especializados en esta materia que dedicaron años de estudio en su preparación profesional y que dejarán de dedicarse a su área de especialización, perdiendo ellos, y el país en su conjunto, toda la inversión académica y de experiencia práctica aplicada en su formación profesional. Esto sin dejar de considerar que las firmas de auditoría representan la natural fuente de preparación practica para la obtención de talento y el desarrollo de habilidades de los pasantes y recién egresados de la contaduría, mismos que después se integran a puestos significativos en los ámbitos de la iniciativa privada o en el sector gubernamental.

Inminentemente se generará un desempleo masivo en los años inmediatos posteriores a la eliminación de la dictaminación, ya que cientos de miles de profesionales egresados de estudios en materia de Contaduría Pública se verán mermados por estas medidas que impiden su pleno desarrollo en el mercado laboral.

Esto afectará notablemente la relación del SAT con los contribuyentes ya que el gremio de los contadores se ha erguido como el principal interlocutor entre autoridades y contribuyentes, con una participación activa en los foros fiscales en todos los niveles de gobierno y mediante la asimilación del marco tributario y sus modificaciones, lo que ha hecho viable la implementación de todos los cambios, de forma y de fondo, que han permitido alcanzar los objetivos de modernización del sistema fiscal mexicano en su conjunto.

Todo lo anterior hace evidente el hecho contundente que debe de existir la dictaminación fiscal en forma voluntaria para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico cuente con el dictamen fiscal para poder seguir realizando cualquier tipo de acción fiscalizadora, directa o indirecta a un gran segmento de contribuyentes. Por ello, se afirma que se hace necesario volver al dictamen fiscal en forma voluntaria.

Es por ello, y con base en los motivos aquí expuestos, que pongo a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma el primer párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, podrán optar por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, en los términos del artículo 52 de este Código. Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 365 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio de Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2015.

Diputada Emma Margarita Alemán Olvera (rúbrica)

Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud es uno de los derechos fundamentales que, de su ejercicio por parte de las personas, depende el acceso el goce de otros derechos que son reconocidos en diversos ordenamientos normativos.

Su ámbito de aplicación va más allá del bienestar físico o lo que se conoce como el derecho a estar sano, sino que se refiere a contar con las condiciones para vivir lo más saludablemente posible como lo define la Organización Mundial de la Salud, lo que implica circunscribir este derecho a otros factores como la nutrición, la vivienda, el acceso a servicios, la educación, incluida la referente a salud sexual y reproductiva y, en general, a propiciar ambientes saludables donde se desarrollen las relaciones humanas.

Al ser un derecho fundamental, la salud de las personas impone obligaciones a los Estados para garantizar su ejercicio y la prestación de los servicios públicos resulta indispensable para cumplir con este objetivo, el cual debe concebirse de manera integral tanto en la creación de infraestructura, como en el desarrollo de políticas, seguimiento de las acciones y evaluación de ellas para contar con una efectiva disponibilidad de servicios de salud, además de ser accesibles a la población, aceptables y de calidad.

Esas características en materia de salud pública se traducen en la existencia de suficientes instituciones donde las personas puedas acudir para acceder a bienes y servicios que les permitan generar condiciones saludables, además de no negarse su acceso por la condición, edad, sexo, religión o apariencia, no limitar su disfrute por cuestiones económicas, proporcionen toda la información necesaria, cuenten con suficiencia en recursos materiales y humanos, donde estos se encuentren con la preparación necesaria y se preste un servicio bajo estándares científicos y técnicos.

En México, la Constitución Política reconoce el derecho a la protección a la salud de todas las personas; en ese contexto, la Federación y las entidades federativas llevan a cabo diversas acciones para dar cumplimiento a esta obligación del Estado. Entre ellas, se han instrumentado diversas políticas que buscan acercar los servicios de salud a la población y de manera particular, en la atención de problemáticas que afectan a sectores.

En el último Informe de Gobierno del presidente de la República, en materia de prestación de los servicios de salud se reportan los siguientes datos:

• Avance en la cobertura de servicios de salud, al disminuir la proporción de población mexicana con carencia por acceso a los servicios de salud de 21.5 por ciento en 2012 a 18.2 por ciento en 2014.

• Incremento en la proporción de personas que usan los servicios médicos públicos, la cual alcanzó 63.3 por ciento del total en 2014, en contraste con el 53.8 por ciento registrado en 2012.

• Albergue a 25 mil 537 embarazadas y puérperas en 100 posadas para el apoyo de la mujer embarazada y así favorecer su acceso a unidades de atención médica.

• La realización de más de 113 millones de pruebas de detección de diabetes, hipertensión arterial u obesidad.

• La atención a más de 30 mil pacientes de alto riesgo, en las 101 Unidades de Especialidades Médicas de Enfermedades Crónicas.

• Se han realizado más de 6 millones 300 mil mastografías, llevado a cabo más de 17 millones 500 mil citologías y aplicado 5 millones 500 mil dosis de vacunas contra el virus del papiloma humano, cubriendo a más de 90 por ciento de las niñas de quinto año de primaria y de 11 años de edad no escolarizadas.

• Se proporcionaron 9 millones 122 mil 902 consultas odontológicas, 112 millones 613 mil 515 acciones preventivas a escolares y preescolares y 60 millones 420 mil 668 actividades curativo-asistenciales intramuros.

Si bien hay avances en las cifras que se presentan, aún existen rezagos importantes que se ven reflejados de manera principal en el acceso a servicios de salud de grupos poblacionales como mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, niñas y niños.

En el caso de las entidades federativas, de manera específica en la Ciudad de México, se ha instrumentado el programa denominado “Médico en tu Casa”, como una estrategia de garantizar el derecho a la salud, además de buscar una disminución en la morbilidad y mortalidad entre la población vulnerable. Tiene como objetivo acercar los servicios de salud a través de las visitas que realiza un equipo de salud integrado por médicos, enfermeras, trabajadores sociales, psicólogos y odontólogos el cual identifica a las personas que por algún motivo no pueden trasladarse a su unidad médica, como es el caso de personas adultas mayores, enfermos postrados o en situación terminal y personas con discapacidad.

Con esta estrategia se ha movilizado a un número importante de personal médico, enfermería y trabajo social que llevan servicios de salud a las personas enfermas hasta sus propios domicilios, lo que permite evitar que los padecimientos avancen y genere mayores riesgos en las y los pacientes, a través de las siguientes acciones:

• Detección oportuna de padecimientos en domicilios de las personas.

• Ubicación de mujeres embarazadas, personas adultas mayores, enfermos postrados o en situación terminal, personas con discapacidad, niñas y niños para la prestación de los servicios de salud.

• Asegurar embarazos sanos, proporcionar atención odontológica integral a la población objetivo, llevar a cabo la afiliación tanto al Programa de Servicios Médicos y Medicamentos Gratuitos como al Seguro Popular.

• Entregar medicamentos, incluso los controlados.

• Llevar acciones de promoción de la salud, capacitar a cuidadores y proporcionar asesoría nutricional.

Datos de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México indican que con la aplicación de este Programa se han visitado 1 millón 142 mil 152 casas, otorgado 8 mil 43 consultas a domicilio, localizado un total de 14 mil 401 mujeres embarazadas, de las cuales 5 mil 604 se encontraron sin control prenatal y fueron referidas para su atención en los centros de salud. También se proporcionó apoyo y orientación a 7 mil 743 personas con algún problema de discapacidad y 5 mil 129 atenciones odontológicas en las casas de las personas.

Con base en esa experiencia exitosa, la iniciativa que se propone reforma el artículo 25 de la Ley General de Salud en el apartado de las disposiciones comunes de la Prestación de los Servicios de Salud y establecer la obligación de la Federación y los gobiernos de las entidades federativas, dispondrán programas a través de los cuales se proporcionen los servicios de salud a domicilio a mujeres embarazadas, personas adultas mayores, enfermos postrados o en situación terminal, personas con discapacidad, niñas y niños, por ser los sectores con mayor grado de vulnerabilidad y que cuentan con más dificultades para acceder a los servicios de salud.

Se propone que sea en esos sectores de la población, ya que son los más afectados por los rezagos en los servicios que se prestan en la materia, además resalta que este tipo de acciones en materia de promoción a la salud primero y de atención médica en un segundo momento, traen un costo beneficio pues se enfocan a medidas de prevención que atacan de manera directa las causas que provocan las afecciones a la salud, además se fomenta la educación en este rubro entre las personas.

De esa manera, nuestras instituciones de salud tendrás como premisa atender a la población y facilitar su acceso mediante programas que por un lado, garanticen la calidad de los servicios que prestan y por el otro, se ajusten a las circunstancias de cada uno de los sectores de la población. Las acciones en materia de salud que se deriven del presente Decreto aprovecharán los recursos humanos y materiales con los que se cuentan, para que los servicios no se queden sólo en los hospitales, unidades médicas o centros de salud, sino que lleguen hasta los hogares, centros de trabajo, espacios de recreación y lugares de convivencia social.

Esas acciones permitirán que todas las personas tengan la posibilidad de acceder a ese derecho y de manera prioritaria, aquellas que no cuentan con algún esquema de seguridad social y las que pertenecen a los sectores más vulnerables del país.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 25 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 25. La federación y los gobiernos de las entidades federativas, dispondrán programas a través de los cuales se proporcionen los servicios de salud a domicilio a mujeres embarazadas, personas adultas mayores, enfermos postrados o en situación terminal, personas con discapacidad, niñas y niños.

Conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 20 de octubre de 2015.

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Jesús Sesma Suárez, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las relaciones entre hombres y animales han sido diversas; a lo largo de la historia los animales han sido utilizados como medio de trabajo, como fuente de alimento, como medio de entretenimiento, como protección para el hogar, como símbolo u objeto de culto, como modelos de investigación biomédica y conductual, como guía para personas discapacitadas y como fuente de afecto para sus dueños.

Las relaciones humano-animal no son de aparición reciente, sin embargo, hoy en día se ha potencializado su presencia debido al papel fundamental en las vidas de las personas ya sea por un beneficio económico o emocional.

No obstante dicha importancia, con regularidad somos testimonio de diferentes actos de crueldad cometidos en contra de los animales, las razones son diversas, pero todas recaen en la falta de valores en la sociedad que no respeta un ser vivo con un alto grado de desventaja.

Desde hace algunos años ha surgido la pregunta de si el sufrimiento es un atributo único del hombre y existen cada vez más evidencias científicas de que no, hoy en día el hambre, la sed, la angustia, el dolor, la frustración y el miedo, son calificados de maltrato animal; ello sin omitir las muestras claras de agresiones físicas y psicológicas en contra de los animales.

Debido al desinterés y la omisión de la sociedad e incluso de algunas autoridades, no hay en el mundo estadísticas que permitan conocer el panorama real de los casos de maltrato animal. Sin embargo, se tiene conocimiento extraoficial de que en México al menos 1 millón de mascotas sufre maltrato por golpes, abandono y mala alimentación, situándolo en el lugar número tres en crueldad hacia los animales.

Al respecto, hombres adultos y adolescentes varones cometen intencionalmente un alto porcentaje de estos actos crueles, siendo los animales de compañía las víctimas más comunes de la crueldad.

Datos de la Humane Society International señalan que en una sola evaluación anual se tuvo que 64.5 por ciento de casos de maltrato animal corresponde a los perros, 25 por ciento a otros animales y 18 involucraba a gatos.

Del porcentaje en perros, 25 por ciento de casos de abuso animal se trataron de canes de raza pitbull; no menos importante son las otras especies con mayor índice de maltrato, como los pollos y las gallinas, siendo de los más abusados en el mundo, pues según la organización Personas por el Trato Ético de los Animales, tan sólo en Estados Unidos más de 7 mil millones de pollos mueren cada año y más de 452 millones de gallinas son usadas para que produzcan huevos en un breve lapso de vida confinadas en jaulas.

A éstas le siguen los caballos usados como transporte de carga; gatos; ganados vacunos; los coyotes cazados por deporte; las focas asesinadas para la industria de pieles; los toros maltratados en espectáculos; los ratones abusados en pruebas de toxicología, y los primates no humanos utilizados para experimentos.

Gracias a las acciones de los grupos preocupados por el bienestar y la protección de los derechos de los animales, en los últimos años tanto a nivel internacional como nacional se ha dado un nuevo enfoque hacia el trato a los animales.

Hoy es común observar la integración de comités de ética en las prácticas científicas, logrando avances significativos que día con día prohíben en más países la ejecución de prácticas que ponen en peligro el bienestar e integridad física de los animales.

En este contexto, nuestra comprensión de la capacidad de sentir y percibir de los animales ha progresado significativamente y como resultado, el bienestar y la protección animal se han posicionado como uno de los temas de mayor urgencia para su tratamiento.

Para dar paso al tema toral de la presente iniciativa, es necesario definir la calidad de bienestar. Al respecto, el Diccionario de la Real Academia de Española lo define como el “conjunto de las cosas necesarias para bien vivir”.

Asimismo, las Bases sobre el Bienestar y Protección Animal señalan que se entiende por bienestar “el estado o condición de salud y felicidad”, “el estado o condición de armonía fisiológica entre el organismo y su ambiente”, así como “la buena salud y la manifestación de un normal repertorio de comportamientos” (Bases sobre Bienestar y Protección Animal Introducción y Valoración Ética. Conceptos de Bienestar y Protección Animal http://www.uco.es/organiza/departamentos/prodanimal/economia/aula/img/p ictorex/06_07_06_TEMA_18.pdf).

En el mismo sentido se expresó Hughes (1976), asociando el bienestar con un estado de completa salud física y mental en el que el animal está en perfecta armonía con el medio que lo rodea.

Por su parte, Dawkins (1983) lo definió como la ausencia de sufrimiento, entendiendo por sufrimiento “toda una gama de estados emocionales desagradables, miedo, dolor, frustración, agotamiento; pero analizados desde la realidad del animal y no como lo percibimos los humanos.

En todos los casos se hace referencia a la salud física y mental, términos que indican normalidad en los procesos neurofisiológicos y respuesta perfecta y sincronizada de todos los mecanismos de adaptación ante las variaciones del medio en que vive el animal. Esto es lo que se conoce como “síndrome general de adaptación”.

Al respecto, estudios científicos evidencian que las respuestas con las que un animal responde al maltrato se agrupan en tres fases:

1. Alarma: se activa el sistema hipotálamo-hipófisis-suprarrenal;

2. Adaptación: el organismo recupera su equilibrio tras su adaptación; y

3. Estrés: si la adaptación no se consigue.

Atendiendo a esta situación, diversas autoridades internacionales han dirigido sus trabajos legislativos entorno al bienestar o protección de los animales, ejemplo de ello es la Ley de Crueldad contra los Animales de 1835 en Reino Unido, la Ley de Bienestar Animal de 1967 o Animal Welfare Act en Estados Unidos; así como las Cinco Libertades de los animales que han sido reconocidas por países latinoamericanos como Perú, Bolivia, Brasil, Uruguay, Chile, Argentina, Costa Rica y Colombia, como principios generales para un trato digno hacia los animales.

Por lo que hace a nuestro país, contamos con diversas disposiciones que hacen referencia al trato digno y respetuoso de los animales, como establece el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:

Artículo 87 Bis 2. El gobierno federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

De igual forma, la Ley General de Vida Silvestre establece lo siguiente:

Artículo 9o. Corresponde a la federación

...

XIX. La atención y promoción de los asuntos relativos al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre.

...

Asimismo, diversas normas oficiales mexicanas hacen referencia de alguna manera al trato a los animales. Algunas de ellas son la NOM-033-ZOO-1995, referente al sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres; la NOM-051-ZOO-1995, que regula el trato humanitario en la movilización de animales; la NOM-062-ZOO-1999, sobre las especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio; la NOM-194-SSA1-2004, que indica las especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio; la NOM-051-ZOO-1995, referente al trato humanitario en la movilización de animales; la NOM-148-SCFI-2008, que establece las prácticas comerciales-comercialización de animales de compañía o de servicio, y prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento; la NOM-024-ZOO-1995, con las especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos; la NOM-054-ZOO-1996, para establecimientos de cuarentenas para animales y sus productos; la NOM-008-ZOO-1994, para la construcción y equipamiento de establecidos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos; la NOM-009-ZOO-1994, para la definición de los procedimientos que deben cumplir los establecimientos destinados al sacrificio de animales; y la NOM-011-SSA2-1993, para la prevención y el control de la rabia.

No obstante la aparente diversidad de normatividad expedida en la materia, se carece de una legislación federal actualizada y específica en materia de bienestar animal, lo anterior, debido al aumento de actos dolosos en contra de la especie animal no humana.

En virtud de ello, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone la presente iniciativa, a fin de facultar al Congreso para expedir legislación en materia de bienestar animal, pues a partir de ello se pretende garantizar la protección de los derechos y bienestar de los animales.

Por las consideraciones anteriores propongo a esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 73 . El Congreso tiene facultad

I. a XXIX-F. ...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como en materia de bienestar animal .

XXIX-H. a XXX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2015.

Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica)

Que reforma el artículo 99 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, diputado federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 105 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto promover e impulsar a los productores palmilleros del país, así como proteger esta actividad que representa una expresión del arte de nuestra cultura a nivel nacional e internacional.

Los ecosistemas de México producen una amplia variedad de plantas, muchas de las cuales son utilizadas por comunidades indígenas como materia prima tanto para auto consumo, como para producción de diversos artículos cuya comercialización les permite obtener un ingreso para vivir.

Una de las plantas que crecen dentro de los bosques mexicanos es la palma camedor o palmilla (chamaedorea), una planta ornamental de tallo delgado provisto de anillos horizontales, la cual se regenera por brote o semilla. Los principales productores de esta materia prima son los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y, desde los años 80, San Luis Potosí.

Volumen y valor de la producción no maderable por producto

Fuente: Anuario Estadístico de Producción Forestal, Semarnat, 2013

Las artesanías producidas con las hojas de la palma chamaedorea son de gran demanda en los mercados internacionales, principalmente en Estados Unidos, Canadá, Europa y Medio Oriente, debido al trabajo de excelente calidad realizado por manos mexicanas.

Por ser una planta con características amigables para el desarrollo de artesanías, se estima que desde los años cuarenta a la fecha, la demanda de piezas ornamentales se ha mantenido, lo que se traduce en una fuente de ingresos para aproximadamente 3 mil 500 familias en el país.

Precio medio nacional de productos no maderables 2013

Fuente: Anuario Estadístico de Producción Forestal, Semarnat, 2013

Dentro del apartado “Otros”, se ubican las especies de palma del tipo chamaedorea, que a precios de 2013 se ubicaba por encima de los 7 mil pesos por tonelada; este precio refleja una condición de baja ganancia para los productores, quienes participan en todo el proceso productivo desde la siembra de las plantas hasta la cosecha y transformación en artesanías o productos comerciables.

Con el objeto de proteger a esta especie de recurso no maderable, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales, Pesca y Alimentación (Semarnat) estableció en la NOM-059-SEMARNAT-2010 que la palma camedor o palmilla, se encuentra en condiciones de amenaza y en peligro de extinción, considerando que de las 50 especies de este género que se reportan en México, 39 de ellas se encuentran amenazadas.

Ahora bien, el artículo 99 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable señala que se otorgará autorización para el aprovechamiento de recursos no maderables, en riesgo o especies amenazadas, siempre y cuando se dé prioridad para actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción que demuestre que se contrarrestará el riesgo citado.

Las comunidades indígenas cuya fuente de ingreso es el cultivo y transformación de la palmilla, destacan que son ellos mismos quienes reintegran los recursos extraídos, de forma que se asegure la continuidad de esta práctica y no se dañe el ecosistema en cuestión.

En ese sentido, el artículo 2o. de esta ley establece los objetivos generales de respetar el derecho de uso y disfrute preferente de los recursos forestales en los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas.

Estudios de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas señalan que las poblaciones naturales de esta especie de palma, se encuentran en situación de escasez debido al mal aprovechamiento de plantas, hojas y semillas, además de incendios forestales y el avance de tierras dedicadas al pastoreo, así como por la deforestación de bosques para la extracción de maderas.

Si bien las restricciones normativas tienen la finalidad de proteger a este valioso recurso, lo cierto es que también han sido aprovechadas por algunos funcionarios para extorsionar y abusar de los campesinos. Así, los productores de palmilla de la especie chamaedorea se han encontrado con dificultades para continuar con esta actividad económica, que llega a ser inclusive su única fuente de ingreso familiar.

En el caso de San Luis Potosí, muchos productores, en su mayoría indígenas, han denunciado que han tenido problemas con autoridades ambientales que les acusan de depredar el medio ambiente, aun cuando son ellos mismos quienes la cultivan. Desde el año 2012, palmilleros del estado han hecho denuncias sobre malos tratos por parte de algunas autoridades ambientales federales para permitirles continuar con sus labores. La intención de los campesinos en denunciar tales actos que se les garantizara la libre práctica de actividades económicas que no repercuten en las condiciones ecológicas, pero que inciden en las condiciones socioeconómicas de las familias productoras.

Este problema afecta las condiciones de vida en las comunidades de la región, debido a que la gran mayoría de los habitantes centran su actividad laboral, en cultivar y cosechar plantas como la chamaedorea, cuyas hojas sirven para la fabricación de artesanías que venden en mercados locales y foráneos.

Al no poder realizar tal actividad los habitantes de San Luis Potosí que se dedican a esta actividad incurren en abandonar las actividades de agricultura para migrar hacia ciudades dentro del país o en su caso optan por cruzar la frontera con los Estados Unidos.

Producción forestal no maderable para San Luis Potosí 1999-2013

Participación porcentual respecto del PIB

Fuente: Anuario Estadístico de la Producción Forestal, SEMARNAT 2013

Como se puede observar en la gráfica anterior, los índices de productividad de San Luis Potosí para la producción de recursos no maderables, en especial el apartado de otros donde se incluye la especie chamaedorea, es la fuente de producción con mayor importancia dentro de este sector.

La regulación actual propicia que algunas autoridades extorsionen a los productores indígenas en sus actividades comerciales alegando que, de acuerdo a las normas establecidas por la Semarnat, no existe autorización alguna para generar comercio a través del cultivo y transformación de la palmilla.

Ante este escenario, es indispensable incorporar en la ley una disposición que permita proteger los derechos de los indígenas, de tal forma que se garantice que los palmilleros sigan trabajando sin que nadie los moleste.

Los derechos de los pueblos y comunidades indígenas se encuentran plenamente reconocidos por nuestra Constitución, así como por los tratados internacionales.

El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instituye que las autoridades de los tres niveles de gobierno tienen la obligación de:

“Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización”

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su artículo 20, fracción 1, dicta: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo”.

El Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados trabajará para garantizar el derecho de los indígenas a tener una vida productiva, bajo condiciones que favorezcan a las comunidades afectadas y al medio ambiente.

Contenido de la iniciativa

El propósito de esta iniciativa se encamina a garantizar las condiciones de subsistencia de las comunidades indígenas que tienen por actividad económica principal el cultivo, transformación y comercialización de la palmilla (chamaedorea) y con ello impulsar un sector productivo que cuenta con reconocimiento nacional e internacional.

En lo particular, se busca reforzar la protección jurídica de la libre transportación de materias primas por parte de los productores, campesinos y comunidades indígenas, en términos de lo dispuesto en el 2o. de Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Con esta iniciativa se pretende blindar a los productores y artesanos, delineando la actuación de las diversas autoridades para crear un clima de certidumbre y seguridad para los palmilleros.

Para tal efecto, se propone adicionar un párrafo al artículo 99 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, quedando de la siguiente manera:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 99 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 99. Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de recursos no maderables en riesgo o especies amenazadas, en peligro de extinción, raro o sujeto a protección especial de acuerdo con las normas oficiales mexicanas, cuando se dé prioridad para actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción que demuestren que se contrarresta el riesgo citado.

Las autoridades federales, estatales y municipales estarán obligadas a brindar las condiciones necesarias a los productores para el transporte de recursos forestales no maderables, especialmente tratándose de pueblos indígenas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 27 de octubre de 2015.

Diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, ciudadana Alejandra Gutiérrez Campos, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 186 del Título VII, “De los Estímulos Fiscales”, Capítulo II, “De los Patrones que Contraten a Personas que Padezcan Discapacidad y Adultos Mayores”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en lo siguiente:

I. Planteamiento del problema

“El 14 de diciembre de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 45/106, designa el 1o. de octubre Día Internacional de las Personas de Edad, en seguimiento a las iniciativas tales como el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, aprobado por la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento celebrada en 1982 y respaldado, el mismo año, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.”1

“El Día Internacional de las Personas con Discapacidad se observa en todo el mundo cada 3 de diciembre de acuerdo a la resolución 47/3) de la Asamblea General (ONU) adoptada el 14 de octubre de 1992, con el objetivo de llamar la atención y movilizar apoyos para aspectos clave relativos a la inclusión de personas con discapacidad en la sociedad y en el desarrollo”.2

Grupos vulnerables

“En Acción Nacional comprendemos que la situación de vulnerabilidad de las mexicanas y los mexicanos lastima a sus familias y nos debilita como nación, por ello, reconocemos que es necesario atender a las poblaciones vulnerables o que necesitan un apoyo extra para salir adelante, tomando en cuenta las distintas etapas de la persona, desde su gestión hasta su muerte natural, para que así tengan una vida plena y con acceso equitativo e incluyente a oportunidades desarrollo.

Sin embargo, el escenario no es alentador para las poblaciones adultas, pues nos encontramos que en 2013 el porcentaje de personas mayores a los 60 años en situación de pobreza y que presentaron carencia por acceso a los servicios de salud, representó el 20.9 por ciento de la población.

Al tener esta perspectiva de largo plazo y de acuerdo con las etapas de la vida, en Acción Nacional sabemos que hay un amplio espectro poblacional, de diversas características y necesidades específicas, a quienes nos tenemos que dirigir tomando en cuenta a la infancia, a las mujeres, a los adultos mayores, a las personas con cualquier tipo de discapacidad y hasta a la población migrante, ya que por su condición de pobreza o movilidad se encuentra en situación de vulnerabilidad.”3

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su Artículo 6 señala que son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:

“V. Conceder, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad , adecuen sus instalaciones en términos de accesibilidad, o de cualquier otra forma se adhieran a las políticas públicas en la materia, en términos de la legislación aplicable;...”

Ahora bien, las disposiciones fiscales actuales no han logrado incentivar a las personas morales y físicas para la contratación de personas adultas mayores y discapacitados.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa:

Adultos mayores

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores señala en su artículo 3 y 5 lo siguiente:

“Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;...”

“Artículo 5. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos: ...

... V. Del trabajo:

A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.”

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el perfil sociodemográfico de adultos mayores 2014 señala que “Para el año de 1930, el monto de la población nacional alcanzaba los 16.6 millones de habitantes, desde entonces, el incremento poblacional ha ocurrido de manera sostenida. Prácticamente, en ocho decenios el monto de la población se septuplicó, ya que el Censo de Población y Vivienda 2010 contabilizó 112.3 millones de habitantes.

Aunque a un ritmo diferente, el tamaño de la población de 60 y más años también en términos absolutos ha aumentado de manera sostenida. En 1930, en México la población de adultos mayores era inferior al millón de personas, esto es, 5.3 por ciento de la población total. El Censo de Población y Vivienda 2010, contabilizó 10.1 millones de adultos mayores lo que representa 9.0 por ciento de la población total.

Desde la década de los cuarenta las tasas de crecimiento o promedio anual son superiores al 3.0 por ciento, debido principalmente al descenso de la mortalidad y al alargamiento de la esperanza de vida.

En México es un país de niños y de jóvenes, sin embargo, la transición demográfica presenta el momento actual con una menor cantidad y proporción de niños. La evolución responde a los cambios ocurridos en la fecundidad a partir de la década de los años setenta. En consecuencia, se prevé que mayores proporciones de personas de 60 y más años alcancen esta etapa de vida, así como una modificación radical en la estructura por edades de la población al disminuirse la base de la pirámide de edad e incrementarse la cúspide, que representa las edades avanzadas”4

“La tasa de participación económica de la población de 60 años y más es de 33.7 por ciento, según datos del segundo trimestre de 2014 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), también del Inegi. El nivel de ocupación es mayor en los hombres (50.7 por ciento) que en las mujeres (19.4 por ciento).

La mayoría labora por cuenta propia (50.5 por ciento), mientras que 4.9 por ciento son trabajadores sin pago. Una tercera parte de los adultos mayores económicamente activos (35.5 por ciento) es subordinada y remunerada; la mitad de éstos no reciben prestaciones (49.2 por ciento).

Tres de cada cuatro adultos mayores (74.3 por ciento) se insertan en el mercado laboral informal. De estos últimos, uno de cada tres (33.5 por ciento) gana hasta un salario mínimo (67.29 o 63.77 pesos diarios, dependiendo del área geográfica).

Una cuarta parte de los adultos mayores cuenta con una pensión (26.1 por ciento), reveló la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS) –también del Inegi– realizada en 2013. Los hombres cuentan con una mayor cobertura (35 por ciento) que en las mujeres (18.5 por ciento), de quienes destaca que el 45.3 por ciento reciben la pensión por viudez, es decir, gracias a un derecho laboral de sus maridos fallecidos.

De los hogares donde hay al menos un adulto mayor, más de la mitad (54.8 por ciento) reciben una pensión por jubilaciones, pensiones e indemnizaciones por accidente de trabajo, despido y retiro voluntario; 9.3 por ciento son beneficios provenientes de programas gubernamentales.

A nivel mundial, cerca de la mitad de las personas en edad de jubilación en el mundo no reciben ningún tipo de pensión, y no les alcanza para cubrir sus necesidades básicas a 52 por ciento de quienes la reciben, alerta un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que analiza la situación en 178 países.

“Los hombres y mujeres mayores tienen el derecho a jubilarse con dignidad, sin caer en la pobreza”, indicó Isabel Ortiz, directora del Departamento de Protección Social de la OIT”.

El reporte destaca que la mayoría de las personas mayores no tienen ingresos garantizados, y se ven obligadas a seguir trabajando, a menudo en condiciones de precariedad y con bajos salarios.”5

Personas con discapacidad

El artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que “La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral.”

De acuerdo con los resultados del “Censo de Población y Vivienda 2010 en su cuestionario ampliado, 5 millones 739 mil personas en el territorio nacional declararon tener dificultad para realizar al menos una de las siete actividades evaluadas: caminar, moverse, subir o bajar (en adelante caminar o moverse); ver, aun usando lentes (ver), hablar, comunicarse o conversar (hablar o comunicarse); oír, aun usando aparato auditivo (escuchar); vestirse, bañarse o comer (atender el cuidado personal); poner atención o aprender cosas sencillas (poner atención o aprender); limitación mental (Inegi, 2011a) 2; es decir, son personas con discapacidad. Cifra que representa 5.1 por ciento de la población total del país.

Si bien el número de mujeres con discapacidad es ligeramente superior al de los hombres (2.9 millones frente a 2.8 millones) como efecto de que en el país hay más mujeres que hombres, el porcentaje de discapacidad al interior de cada sexo es el mismo: 5.1 por ciento.

La población con discapacidad está conformada principalmente por adultos mayores (60 años y más) y adultos (de 30 a 59 años); es decir, se trata de una población demográficamente envejecida: 81 de cada 100 personas que reportan discapacidad tienen 30 o más años, mientras que sólo 19 de cada 100 son menores de 30 años de edad, dicha estructura etaria es contraria a la de las personas sin discapacidad, que se caracteriza por tener una mayor proporción de niños (de 0 a 14 años) y jóvenes (de 15 a 29 años); es decir, es una población más joven: 58 de cada 100 tiene menos de 30 años y 42 de cada 100, más de 30 años. De hecho, mientras que el promedio de edad de la población sin discapacidad es de aproximadamente 28 años, en la con discapacidad es 55 años.

Asimismo, al analizar el peso que tiene la población con discapacidad en cada grupo de edad, los adultos mayores son quienes a su interior presentan el mayor número de personas con dificultad, alrededor de 26 de cada 100. Le siguen los adultos, con cerca de 5 personas con discapacidad por cada100; los jóvenes, con 2 de cada 100 y los niños, con 1.6 de cada 100. En otras palabras, aunque la proporción de adultos mayores en el país es baja comparada con el resto de los grupos de edad sólo representan cerca de 10 por ciento del total, son los que tienen mayor presencia de discapacidad.

Tal situación se relaciona con el hecho de que la discapacidad es un fenómeno ligado con la edad; es decir, la presencia de tal característica se eleva en la medida en que se incrementa la edad. Relación que es precisamente el gran reto social y sanitario de las próximas décadas, por el envejecimiento demográfico que vive México y que se espera se agudice. De acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), el porcentaje de adultos mayores (60 años y más) entre la población del país crecerá de 10 a 15 por ciento y hasta 25 por ciento en las próximas tres o cuatro décadas, por lo que la cantidad de personas con discapacidad aumentará en una relación semejante.

Finalmente, cabe mencionar que si bien el porcentaje general de discapacidad en hombres y mujeres es el mismo (5.1 por ciento), éste varía según la edad. Desde el nacimiento hasta la edad adulta, los hombres presentan una proporción de discapacidad ligeramente superior al de las mujeres, mientras que después de los 60 años de edad, ellas pasan a ocupar el primer lugar y la diferencia es de 2.2 puntos porcentuales.”6

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) presentó la siguiente Medición de la Pobreza, Estados Unidos Mexicanos, 2010 – 2014:

Medición de la pobreza, Estados Unidos Mexicanos, 2014

Porcentaje, número de personas y carencias promedio por indicador de pobreza en la población con discapacidad 1, 2, 2010-2014


Por todo la anterior expuesto y ante esta realidad, para el Partido Acción Nacional está claro que hay un aumento significativo en el aumento del número de adultos mayores y discapacitados en el país, por lo que es necesario hacer frente a este escenario de manera responsable, creando el entorno fiscal que permita abrir las puertas a la inclusión de empleos que deberán de ser decentes, dignos y bien pagados, logrando el pleno desarrollo del ser humano y el bienestar integral de las familias, para lo cual se propone lo siguiente:

• Para dar cumplimiento al artículo 11. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad se propone disminuir a setenta por ciento de la capacidad normal, con el objeto de ampliar e incluir a más personas discapacitadas a la actividad laboral.

• Para aquellos empresarios que contraten y aprovechen la experiencia de nuestros adultos mayores, se propone aumentar el estímulo fiscal a 50 por ciento.

• Para dar cumplimento y homologar a lo señalado en los artículos 3 y 5, V. de La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores se propone considerar la edad de contratación a 60 años .

Con la presente iniciativa, el Partido Acción Nacional reactiva la economía y reduce la enorme desigualdad en la que viven los mexicanos, generando las oportunidades suficientes de empleos formales con salarios dignos para este grupo vulnerable.

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Código Fiscal de la Federación, y

c) Ley del Impuesto Sobre la Renta.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 186 del Título VII “De los Estímulos Fiscales”, Capítulo II “De los Patrones que Contraten a Personas que Padezcan Discapacidad y Adultos Mayores” de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

V. Ordenamientos a modificar

- Ley del Impuesto Sobre la Renta.

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la Iniciativa con proyecto de Decreto para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Título VII
De los Estímulos Fiscales

Capítulo II
De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad y adultos mayores

Artículo 186 . El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un setenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistentes en el equivalente al 50 % del salario efectivamente pagado a las personas de 60 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

VII. Artículo transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día 1o. de enero de 2016.

Notas

1 (http://www.un.org/es/events/olderpersonsday/background .shtml)

2 (http://www.un.org/es/events/disabilitiesday/)

3 (Plataforma Política del Partido Acción Nacional 2015-2018)

4(http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/censos/poblacion/2010/perfil_socio/adultos/702825056643.pdf)

5 (http://mexico.cnn.com/nacional/2014/10/01/5-claves-que-retratan-la-sit uacion-de-los-adultos-mayores)

6 (http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/censos/
poblacion/2010/discapacidad/702825051785.pdf)

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2015.

Diputada Alejandra Gutiérrez Campos (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Fijará el cobro de la tasa de interés máxima el 35 por ciento para cualquier costo anual o cualquier cargo financiero de los servicios que presten las diversas instituciones de crédito, como la banca múltiple, banca de desarrollo, sociedades financieras de objeto limitado, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio y todas aquellas que son reguladas por el sistema financiero.

Argumentos

El origen del interés se remonta a la época de la Edad Media, donde los primeros intermediarios que tomaban el dinero de aquellos que tenían excedente y le pagaban un dinero como “premio”, al mismo tiempo que se lo prestaban a otro que lo necesitaba y le cobraban, por supuesto, más dinero del que pagaban. Esto quiere decir que la diferencia entre lo pagado y lo cobrado era la ganancia del intermediario.

Por otra parte, el crédito es un préstamo de dinero a una persona o entidad, que se compromete a devolverlo en un sólo pago o en forma gradual (en un cierto plazo, mediante un pago de cuotas). Habitualmente se pacta un interés que compensa al dador del crédito por el tiempo que no dispondrá de ese dinero para utilizarlo para otros fines.

La facilidad con la cual los bancos y otros entes no necesariamente pertenecientes al sistema financiero te ofrecen los créditos hoy en día hace que los ciudadanos adquieran esta de manera fácil y rápida sin saber a veces las consecuencias por el mal uso de las tarjetas bancarias y la nula cultura financiera que existe sobre el tema en mención. Asimismo, el crédito de tarjetas bancarias o cualquier tipo de crédito permite que podamos adquirir cualquier tipo de cosa que queramos y que en otras circunstancias nos llevara a tenerlo en meses o años. Eso es lo que hace atractivo un crédito para un consumidor sin importar a veces el interés que les ofrece el banco, sólo piensan en obtener lo que tanto anhelan.

Es por ello, que existe una gran demanda por adquirir cualquier tipo de crédito y eso ha hecho que la tasa de interés se vaya elevando abruptamente. Existen dos tipos de clientes los tolerados y los no tolerados. En el primero de los casos los tolerados son aquellos que acceden a préstamos que pueden ir pagando mes con mes y los plazos fijados por los bancos y el segundo son los clientes no tolerados los que se obligan a pagar en una sola exhibición.

De acuerdo a un análisis realizado con la información que proporcionan las instituciones bancarias es notorio el gran margen que existe de ganancia aquí en México de determinados bancos que operan en nuestro territorio pero que tienen su matriz en el extranjero, en algunos de los casos cobran el doble a diferencia de países como Uruguay, chile, España, Canadá, Estados Unidos; es decir, que en el caso de tasas de interés por uso de tarjetas de crédito, el Banco Bilbao Vizcaya cobra en el primero de éstos países el 17 por ciento y en el segundo el 13.68 por ciento, mientras que en México el 39.56 por ciento El Banco Santander cobra por el mismo concepto en Chile el 13.68 por ciento, en Uruguay el 15 por ciento y en México el 34.56 por ciento. Por su parte, Citibank cobra en Chile una tasa del 16.8 por ciento, en Uruguay del 18.16 por ciento y en México del 39.6 por ciento. Citibank aplica en México un 85 por ciento, en contraste con el 9 por ciento que aplica en Estados Unidos. BBVA aplica en México un 80 por ciento, el cual es muy superior al 25 por ciento que aplica en España. Contrastes similares se aprecian en otros bancos como HSBC de la Gran Bretaña y Scotiabank Inverlat con relación a su matriz en Canadá.

De acuerdo, con un reporte emitido por el Banco de México en febrero de 2014, se habían otorgado por las diversas instituciones bancarias que operan en nuestro País un total de 16 millones 239,774 tarjetas de crédito, con un saldo otorgado de 248, 312 millones de pesos. Así mismo, preciso que los bancos que presentaron las tasas más altas en tarjetas de crédito para clientes tolerados fueron: Bancoppel con 52.9 por ciento; ConsuBanco, 52.4 por ciento; y CrediScotia, con 44.2 por ciento. En contra parte, los que arrojaron la tasa más baja fueron: Banco del Bajío, con 17.6 por ciento y banco Walmart con 19.7 por ciento.

Para el caso de los clientes de tarjetas no tolerados los bancos que registraron la tasa más elevada fueron Bancoppel con 65 por ciento; ConsuBanco, 52.4 por ciento; e Invex, 50.1 por ciento, Banco del Bajío, con 25.5 por ciento, Santander, 26.6, e Inbursa, 27 por ciento.

En un reporte emitido por el Banco Central, según en el mes de junio el costo promedio por usar tarjetas de crédito en México fue de 29.8 por ciento, en un rango que va desde el producto más caro, la tarjeta BanCoppel, que cobra un interés de 69.2 por ciento anual; a la más baja, la de BancoAfirme, con un cargo de 27.3 por ciento, también anual. Entre los tres bancos más importantes, los intereses son: BBVA Bancomer, 27.5 por ciento; Banamex, 27.9; y Santander, 33 por ciento, anualmente. Esta medición del Banco Central sólo se considera a usuarios que están al corriente de sus pagos y para tarjetas de uso generalizado.

Con base en la metodología del CAT, reportada por la Condusef, la tarjeta de BanCoppel cobra 104.9 por ciento. BBVA Bancomer, 76.75 por ciento, Banamex, 76.01 por ciento, y Santander, 92.54 por ciento. En todos estos ejemplos, se trata de la tarjeta de crédito clásica para cada institución, con esto nos podemos dar cuenta que la información varia por lo que respecta a cada una de las distintas instituciones crediticias.

En referencia con lo anterior, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en los últimos cuatro años las comisiones pasaron de representar el 13 por ciento de los ingresos de la banca mexicana al 39 por ciento, debido a la retracción del crédito. Esto ubica a México por encima de países como Brasil y Gran Bretaña, donde las comisiones representan el 36 por ciento de los ingresos de las entidades. También de Francia, donde equivalen al 33 por ciento, y de España, donde las comisiones se ubican en 30 por ciento.

Asimismo, el Banco Central señaló que las tarjetas clásicas tanto de totaleros como no totaleros, que en 2014 ascendían a 11 millones 166 mil la tasa de interés fue de 27.1 por ciento y la anualidad de 469 pesos. En tanto para la oro (3 millones 687 mil plásticos), la tasa promedio fue de 24.7 por ciento y la anualidad de 647 pesos; para la platino (1 millón 379 mil), 16.5 por ciento y 2 mil 72 pesos.

Es de destacar que en México se paga el doble del interés a diferencia de otros países con el llamado dinero de plástico que se utiliza en la actualidad por parte de mucha gente que prefiere traer el plástico y no utilizar de esta manera dinero en efectivo. Con esto se demuestra que los mexicanos tenemos una gran desventaja y que los cobros son usureros. Debido a que en la práctica se demuestra que tanto los bancos que son de origen nacional, como los extranjeros que se encuentran establecidos en nuestro país, sin duda cobran intereses que provoca que encuadren en la figura de usura, ya que el interés que cobran para cualquier tipo de crédito o préstamo es superior al 50 por ciento.

Que en el caso de los bancos que tienen su matriz en el extranjero haya fijan intereses razonables.

Ya que, se considera usura la tasa de interés que se cobra por un crédito que supere el 50 por ciento del interés corriente vigente para el periodo en cuestión. La tasa de usura es el límite máximo con el que un particular o una entidad financiera pueden cobrar por intereses sobre un préstamo.

El Código Civil Federal establece en su capítulo II Del mutuo con Interés, en su artículo 2395 lo siguiente: El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.

En consecuencia el artículo 2396 del mismo ordenamiento señala lo siguiente: que si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.

Los intereses que cobran los bancos en la actualidad y los demás prestamistas en México corresponden a una tasa superior en la mitad a la tasa de interés corriente por sus créditos de libre designación ya que el mismo mercado financiero es el que fija la tasa de interés.

Es necesario destacar que actualmente no existe ningún referente internacional que dé pie a que en el sistema financiero mexicano se obligue a las instituciones crediticias a mantener un límite específico en el cobro de sus comisiones bancarias y de proporcionar a sus clientes un comparativo de las comisiones que ésta cobra respecto a sus competidores.

Sin embargo, los 15 países integrantes de la Unión Europea aprobaron un reglamento para fijar las comisiones por sus productos y servicios, de esta manera, las variaciones de las comisiones entre las entidades bancarias suelen ser mínimas por razones de competitividad.

Como en el caso de España que todos los bancos están obligados a publicar y de esta forma existe una libre competencia entre las instituciones bancarias; esto ayuda a que el cliente que acude a una institución bancaria tenga a su alcance la información necesaria para elegir la mejor opción que más le convenga al interesado, ya que, en la actualidad todos los servicios bancarios que hoy en día utilizamos están sujetos al cobro de comisiones, por lo que los tipos de interés de los productos financieros no han de ser las únicas cifras a las que debemos prestar atención antes de elegir una entidad bancaria. Debido a que el cobro de comisiones excesivas se ha convertido en una práctica común, provocando además que el margen de maniobra del consumidor sea escaso, ya que las variaciones de las comisiones entre entidades bancarias son generalmente escasas.

Al respecto, la Condusef ha señalado que: “las comisiones que se cobran en México, respecto de otros países, resultan ser sensiblemente más altas, no sólo en cuanto a su valor unitario, sino también cuando se compara con el nivel de ingreso per cápita en cada uno de ellos”.

En la Ley Federal de Protección al Consumidor se estable en su artículo 7 que todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.

Asimismo, el artículo 7 Bis. Establece que el proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor. Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

Especialistas del Banco de México, la Secretaría de Hacienda, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Asociación de Banqueros de México (ABM) y la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), han llegado a manifestar que ni siquiera hay un acuerdo sobre a quién le correspondería crear mecanismos para controlar el alza en las comisiones bancarias.

La Condusef ha manifestado que es el Banco de México o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a quien compete regular respecto a las comisiones.

Ante la dificultad que implica regular de manera efectiva fenómenos como el crecimiento desmedido de las tasas de interés, debemos plantearnos la forma de reducir las desigualdades existentes entre los usuarios del sistema financiero y las instituciones autorizadas para operar en nuestro mercado, por lo que resulta sumamente importante crear o reforzar aquellos mecanismos que prevengan y sancionen los abusos cometidos en contra de la población.

Es por ello, que es indispensable que se le faculte al banco central para que pueda fijar la tasa de interés que se podrá cobrar por cualquier tipo de crédito que puedan otorgar las instituciones financiaras, ya que hoy en día muchos de los clientes terminan pagando hasta un monto doble por la deuda contraída. Es necesario que se fije dicha tasa para que los bancos operen en México cobren la tasa de interés el monto igual que en los países donde tienen su matriz.

Como lo señala el artículo 28 de la Carta Magna y el artículo 2 de la Ley del Banco de México que el Estado tendrá un banco central que tendrá como finalidad promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. Así mismo vigilará que las instituciones financieras cumplan con lo estipulado por el marco normativo correspondiente.

Si bien es cierto, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros otorga a la Comisión Nacional competente diversas atribuciones tendientes a defender los intereses del público en general, no lo es menos que, ante la voracidad de algunas entidades privadas y la opacidad con que se ha operado éste sector durante los últimos años, resulta necesario introducir en este ordenamiento diversas modificaciones que permitan proteger de manera más eficiente el patrimonio y los intereses de los mexicanos.

Como lo señala también el artículo 24 de la Ley del Banco de México el banco podrá expedir las normas y sanciones necesarias para el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento del sistema de pagos, o bien, la protección de los intereses del público. Así mismo, el artículo 26 establece que el Banco regulará las comisiones y tasas de interés, activas y pasivas. Así como, cualquier otro concepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes.

Por consiguiente, con esto se demuestra que el banco central tiene en todo momento la facultad de intervenir para que todos los clientes puedan ser beneficiados y no sufrir abusos por parte de las instituciones financieras y que para el ejercicio de dichas atribuciones el Banco de México podrá solicitar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de la Comisión Federal de Competencia y observará para estos fines lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Es necesario que en nuestro país se comience a tomar medidas para que exista un buen funcionamiento en el sistema financiero y no se abuse y se actué de mala fé en contra de los ciudadanos de nuestro país.

Como diputado del Partido de la Revolución Democrática estoy convencido que si se aprueban dichas reformas podremos fortalecer el sistema financiero y se mejorará también la calidad de vida de los que aquí habitamos y se tratara a todos los mexicanos sujetos de crédito de igual manera que los extranjeros.

Fundamento legal

El que suscribe Arturo Santana Alfaro, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de servicios financieros.

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ordenamientos a modificar

Se reforma y adiciona un párrafo séptimo y se recorren los subsecuentes del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto normativo propuesto y artículos transitorios

Artículo primero: Se reforma el párrafo 7 del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 28. ...

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No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación, los servicios financieros y fijará como tasa de interés máxima el 35 por cierto para cualquier tipo de crédito otorgado por las diversas instituciones de crédito reguladas por el sistema financiero y entes no regulados, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficiencia (sic DOF 20-08-1993). Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

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I. a XII. ...

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I. a VII. ...

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Transitorio

Único. Las reformas y adiciones contenidas en el presente decreto, entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 27 de octubre de 2015.

Diputado Arturo Santana Alfaro (rúbrica)

Que adiciona el artículo 70 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, José Refugio Sandoval Rodríguez, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 70 Bis de la Ley General de Salud, en materia de prevención de embarazos y enfermedades de transmisión sexual en adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Unos de los grupos poblacionales que más requiere de la atención y dirección de políticas especiales son los adolescentes, ello, debido a la complejidad que representan las características inherentes a dicha etapa.

Resulta complicado definir la adolescencia, en su sentido más estricto la Real Academia Española, la define como la edad que sucede a la niñez y que transcurre desde la pubertad hasta el completo desarrollo del organismo.

Por su parte, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), contempla que la adolescencia es esencialmente una época de cambios, que trae consigo enormes variaciones físicas y emocionales, transformando al niño en adulto.

Es precisamente en la adolescencia cuando se define la personalidad, se construye la independencia y se fortalece la autoafirmación, requiriendo para ello el apoyo de la familia, la escuela y la sociedad en general.

La procuración de su protección se debe primordialmente a la vulnerabilidad que experimentan justamente en la transición de niño a adulto, apreciando cambios físicos y psicológicos que exaltan aún más dicha fragilidad.

Es por ello que en la actualidad, parte considerable de las investigaciones se basan en la forma más efectiva para abordar los problemas de la adolescencia, garantizando con ello su crecimiento y bienestar.

Durante años, un sinfín de instituciones en nuestro país han encaminado sus trabajos y políticas públicas, a la atención de dicho sector poblacional, los objetivos siempre han sido dirigidos a lograr su reconocimiento e inclusión dentro de la sociedad.

No obstante, en los últimos años, la finalidad de dichas acciones se han rediseñado para atender una alarmante realidad; la creciente tasa de embarazos a temprana edad.

Dicho fenómeno tiene presencia a nivel mundial, sin embargo, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México lidera el problema de embarazos en adolescentes de 12 a 19 años de edad.

Al día se registran mil 252 partos, cuyas madres se encuentran en este rango de edad, dicha cifra representa que en uno de cada cinco alumbramientos está implicada una joven, estimando un total nacional de 6 mil 260 nacimientos, y cuyos estados con mayor prevalencia son: Chiapas, Nayarit, Michoacán, Veracruz, Chihuahua e Hidalgo.

La paternidad a temprana edad conduce a las menores, de manera abrupta, a un mundo adulto para el cual no están preparadas, con efectos desfavorables sobre su vida y la de sus hijos.

De los principales efectos que ello ocasiona se encuentra el abandono escolar, siendo 80 por ciento de los adolescentes que desertan a los estudios; ello por sí mismo resulta preocupante, pues procede automáticamente su integración a la vida laboral, ya que según datos de la Unicef, en nuestro país 55.2 por ciento de los adolescentes son pobres, uno de cada cinco tiene ingresos familiares y personales tan bajos que no le alcanza siquiera para la alimentación mínima requerida.

Dicha situación sin duda impide su reinserción a la vida escolar, pues la paternidad los obliga a cubrir las necesidades más básicas de éstos y su hijo.

Ahora bien, por lo que hace a las consecuencias físicas del embarazo en la adolescencia, resalta el alto riesgo para la madre y su hijo, siendo precisamente las complicaciones relacionadas con el embarazo, las principales causas de muerte materno-perinatal en el país.

Asimismo, durante el embarazo tienen presencia complicaciones como la preclamsia, eclampsia, anemia, infecciones de las vías urinarias, sin descartar un importante número de adolescentes con infecciones de transmisión sexual, siendo el VIH/Sida el de mayor prevalencia y el virus del papiloma humano.

En cuanto a las consecuencias que puede sufrir el producto, encontramos la prematurez, bajo peso, retardo en el desarrollo cognitivo y retardo en el crecimiento físico.

Es importante subrayar el hecho de que el embarazo en una mujer menor de 20 años es considerado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un embarazo de riesgo, en el que se afecta la salud tanto de la madre como del embrión en desarrollo.

Al respecto, poco más de 13 por ciento de las defunciones maternas ocurre en mujeres menores de 20 años. Asimismo, se tiene conocimiento de que la frecuencia de defectos al nacimiento de tipo multifactorial incluyendo bajo peso, aberraciones cromosómicas y malformaciones congénitas, ocurren en madres adolescentes en una proporción significativamente mayor, en comparación con las embarazadas adultas.

El inicio de la maternidad a temprana edad está relacionado con diversas situaciones que podrían coartar las de por sí reducidas oportunidades de desarrollo de las y los jóvenes en un ambiente de limitaciones como las que observamos en nuestro país, principalmente la integración a la educación y capacitación para la integración a la fuerza productiva, que sumado al rechazo social, familiar y de la pareja, agravan la situación.

Tanto el embarazo a temprana edad como sus repercusiones constituyen uno de los problemas más frecuentes que impactan preponderantemente en grupos de la sociedad más vulnerables, esto como resultado de la práctica sexual no informada y menos aún protegida.

Desafortunadamente la práctica sexual se considera comúnmente como un indicador de riesgos psicosociales. En el caso de los jóvenes de las zonas urbanas la relación sexual temprana se asocia con el uso de métodos anticonceptivos poco efectivos o bien su desuso, así como al consumo de alcohol y estupefacientes.

El embarazo en adolescentes cobra cada vez mayor importancia debido a que:

1. Las mujeres de 15 a 19 años de edad constituyen el grupo de mayor proporción entre los grupos quinquenales de mujeres en edad fértil, y

2. La disminución de la fecundidad en adolescentes es menor que en otros grupos de edad, tanto por su bajo uso de anticonceptivos (sólo 37.6 por ciento de las adolescentes empleó un método anticonceptivo en su primera relación sexual), como por el aumento en el porcentaje de la población adolescente que ha sido alguna vez sexualmente activa.

Según reporta la Estrategia Nacional para la Prevención de Embarazos en Adolescentes, la proporción de población de 12 a 19 años que ha iniciado su vida sexual pasó de 15 por ciento en 2006 a 23 por ciento en 2012. A nivel nacional, de acuerdo con los datos de la última encuesta demográfica disponible (2009), la edad promedio del inicio de la vida sexual en las mujeres de 15 a 19 años es de 15.9 años. Como consecuencia de estas tendencias, también el porcentaje de nacimientos en madres adolescentes aumentó de 15.6 a 18.7 por ciento entre 2003 y 2012.1

El embarazo en adolescentes afecta su salud, educación, proyecto de vida, relaciones sociales y culturales, así como su economía. Ser madre o padre adolescente suele dar pie a una serie de condiciones de vulnerabilidad asociadas a la falta de preparación para esta nueva responsabilidad, características propias del desarrollo en esa etapa y a la adopción de roles de género tradicionales, así como a la pérdida de vivencias y adquisición de conocimientos propios de la adolescencia. La maternidad y paternidad temprana, suele tener efectos negativos en los hijos e hijas de las y los adolescentes, exponiéndolos a condiciones adversas que obstaculizan su desarrollo.

En cuanto al marco jurídico para la prevención del embarazo en la adolescencia, encontramos las acciones propuestas en la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes incluida en el marco de los derechos humanos, legislación en materia de niñas, niños y adolescentes, los derechos a la salud sexual y reproductiva y a una vida libre de violencia, así como el derecho a participar en el proceso de desarrollo, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas específicas para ellos.

La educación integral en sexualidad es un aspecto fundamental que involucra a los diversos sectores para fomentar la toma de decisiones importantes entorno a su sexualidad, por lo cual resulta indispensable que las autoridades se sumen a la tarea de garantizar la oferta y dotación de todos los métodos anticonceptivos, incluyendo los que proporcionan protección de largo plazo y los métodos anticonceptivos reversibles de acción prolongada.

Si bien es cierto el gobierno federal ha tomado acciones para disminuir los embarazos en adolescentes a través de una estrategia multisectorial denominada Estrategia Nacional para la Prevención de Embarazos en Adolescentes, también lo es que no todas las entidades federativas se han sumado a esta indispensable tarea, por lo cual resulta necesario adecuar la Ley General de Salud, para efectos de que las entidades federativas y el Distrito Federal, legislen en sus ámbitos de competencia teniendo como objetivo: reducir el número de embarazos en adolescentes en México, con absoluto respeto a los derechos humanos, particularmente los derechos sexuales y reproductivos. Y con objetivos específicos tales como:

a) Contribuir al desarrollo humano y ampliar las oportunidades laborales y educativas de las y los adolescentes en México;

b) Propiciar un entorno habilitante que favorezca las decisiones libres, responsables e informadas de las y los adolescentes sobre el ejercicio de su sexualidad y la prevención del embarazo;

c) Asegurar el acceso efectivo a los métodos anticonceptivos, incluyendo los reversibles de acción prolongada, para garantizar una elección libre e informada y la corresponsabilidad del varón en el ejercicio de la sexualidad;

d) Incrementar la demanda y calidad de la atención de los servicios de salud sexual reproductiva para adolescentes, y

e) Garantizar el derecho de las niñas, los niños y la población adolescente a recibir educación integral en sexualidad en todos los niveles educativos de gestión pública y privada.

Para fortalecer la Estrategia Nacional para la Prevención de Embarazos en Adolescentes emprendida por la Comisión Nacional de Población desde el gobierno federal, es necesario que las entidades federativas y el Distrito Federal, incluyan dentro de sus normas y prácticas locales, la obligatoriedad de dar acceso de manera simple y efectiva a la población a todo tipo de métodos anticonceptivos, en específico a los preservativos, para así prevenir los embarazos en adolescentes y en general de toda la población y también prevenir enfermedades de transmisión sexual.

Para el Partido Verde Ecologista de México un sistema de salud sexual y reproductiva adecuado debe de responder a las necesidades y expectativas actuales de la sociedad, abordando de manera abierta e incluyente la problemática y dotando a la ciudadanía de los métodos e información necesaria para poder desarrollar una vida sexual sana y responsable.

En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 70 Bis a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona el artículo 70 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 70 Bis. Para disminuir el riesgo reproductivo y prevenir las enfermedades a que se refiere la fracción VIII del artículo 134 y demás enfermedades de transmisión sexual, así como para prevenir los embarazos en adolescentes, los estados y el Distrito Federal, deberán legislar en los ámbitos de su competencia, a efecto de que se garantice el suministro de preservativos en los centros de salud, así como las acciones necesarias para facilitar, ya sea la venta o entrega de dichos métodos anticonceptivos en lugares visibles al interior de las instalaciones de hoteles y moteles, establecimientos que vendan bebidas alcohólicas e instituciones de educación secundaria, media y superior, siendo indispensable en éstas últimas, la aplicación de un programa informativo en materia de salud sexual que permita a los estudiantes tomar decisiones responsables respecto de su vida sexual.

Transitorios

Primero. El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se otorga un plazo de 60 días naturales a partir de la fecha de su publicación a los estados y al Distrito Federal, para efectos de adecuar su legislación e implementar lo dispuesto por el artículo 70 Bis de esta ley.

Nota

1. http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/ESTRATEGIA_NACIONAL_PARA_LA_PREVENCION_DEL_EMBARAZO_EN_ADOLESCENTES

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2015.

Diputado José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Jorge Dávila Flores, diputado federal de la LXIII Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley por el cual se adiciona un artículo único de disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

I. Antecedentes

Las medidas fiscales propuestas para 2016, contemplan modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para promover el ahorro y la inversión:

“Se refiere a una disposición de carácter temporal que permita en todo el país la deducción inmediata de inversiones de empresas de menor escala, que son aquellas con ingresos de hasta 50 mdp”. Así como la inversión para la creación y ampliación de infraestructura de transporte y de la inversión en equipo utilizado en el sector energético. Sólo será aplicable a las inversiones realizadas en el 2016 y 2017. La medida se aplicará para pagos provisionales de 2016 y para los proyectos de inversión de los últimos meses, se podrán deducir en el pago anual del ISR 2016. Esta nueva versión de la deducción inmediata podrá utilizarse durante los últimos 4 meses de 2015 y durante 2016 y 2017.

Recordemos que la deducción inmediata de activos fijos es un incentivo fiscal que estuvo vigente hasta 2013 y permitía a las personas morales y físicas con actividad empresarial y profesional, deducir del pago del ISR, en un solo ejercicio un porcentaje elevado de la inversión en activos fijos.

Lo anterior, siempre y cuando las inversiones se realizaran fuera de las áreas metropolitanas del DF, Guadalajara y Monterrey, la mecánica de esta deducción inmediata se producía deduciendo en el ejercicio siguiente al de su compra o al de su legal importación, la cantidad que resultara de aplicar al costo del bien actualizado y únicamente los porcentajes que se establecían en ese entonces en el artículo 220 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, dependiendo del tipo de bien o, en su defecto, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados.

II. Planteamiento del problema

A partir de la reforma fiscal de 2014, la deducción inmediata quedó eliminada y, en su momento, la SHCP argumentó que el incentivo no había logrado incrementar la inversión, especialmente de las pequeñas y medianas empresas.

Una de las ventajas que tenemos por invertir en bienes de capital, es la utilización de esta deducción inmediata, se refiere a un beneficio fiscal opcional que pueden tomar las personas que efectivamente inviertan en sus negocios y en el progreso de sus empresas, no obstante; las altas tasas de interés, las exigencias para constituir garantías, la falta de acceso a los mercados de capital y el financiamiento de largo plazo; constituyen los principales problemas identificados para las empresas de menor escala: “porque son demasiado grandes para las microfinanzas y demasiado pequeñas para los préstamos”.

Ponderamos las políticas fiscales para 2016, porque incentivan la Inversión, pero se requiere ampliar el círculo de inclusión; no limitarlo a empresas de menor escala. Ampliar este panorama a empresas con ingresos de hasta 120 mdp, propiciaría que los accesos al crédito fluyan.

III. Exposición de motivos

Sabemos que la estructura productiva del país está conformada predominantemente por unidades económicas de menor escala. De acuerdo con el Censo Económico de 2014 publicado por el Inegi, el 99.8 por ciento de los establecimientos son micro, pequeños y medianos negocios. Sin embargo, estos establecimientos sólo contribuyen con el 19 por ciento del valor de la producción nacional.

La baja participación en el valor de la producción nacional se explica, entre otros factores, por los reducidos niveles de capitalización e inversión

Con las medidas fiscales propuestas se permitirá que en el pago del impuesto sobre la renta, las empresas puedan deducir el monto en que los activos se van depreciando cada año, otorgando un financia miento a las empresas para que realicen inversiones, dado que se reduce su pago de impuestos en el presente, siempre y cuando inviertan.

Simplemente se está adelantando una depreciación que de cualquier forma hubieran podido realizar más adelante en el tiempo;1 pero siendo particularmente útil, sólo para las empresas de menor escala.

Es conveniente que las empresas con ingresos de hasta 120 mdp participen en esta propuesta de deducibilidad, porque con ello contribuirán con su participación en el valor de la producción nacional reforzando la cadena productiva: “Inversión-Competitividad-Generación de empleo.

Las inversiones por venir, abren una visión alentadora para nuestro país, las inversiones que realicen las empresas en nuestro país, se convierte en punta de lanza que alientan el crecimiento económico sostenible y el desarrollo social de la economía nacional.

IV. Consideraciones

Las empresas generan un ciclo positivo en la economía de nuestro país: estimulan la inversión, impulsan la producción, promueven la incidencia positiva de la competitividad alentando el crecimiento económico y generando empleo.

Se considera que esta propuesta fiscal, incluya a empresas con ingresos de hasta 120 mdp, bajo el entendido que a mayor ingreso, mayor inversión, y por lo tanto; mayor participación en el fortalecimiento económico de nuestro país.

V. Iniciativa de ley

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se adiciona un artículo de disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Decreto

Único. Se adiciona un artículo, de Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. - Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas que se encuentren sujetos al pago del impuesto previsto en el artículo 140, segundo párrafo, de esta Ley, derivado de la distribución de dividendos o utilidades generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, en tanto dichos dividendos o utilidades sean reinvertidos por la persona moral que los generó.

El estímulo a que se refiere esta fracción consiste en un crédito fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad que se distribuya, el porcentaje que corresponda conforme al año de distribución conforme a la siguiente tabla.

El crédito fiscal que se determine será acreditable únicamente contra el impuesto sobre la renta que se deba retener y enterar en los términos del segundo párrafo del artículo 140 de esta Ley.

Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable cuando los dividendos o utilidades sean distribuidos, y reinvertidos por personas morales cuyas acciones se encuentren colocadas en bolsa de valores, concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, y además identifiquen en su contabilidad los registros correspondientes a las utilidades o dividendos generados en 2014, 2015 y 2016, así como las distribuciones respectivas, y además, presenten en las notas de los estados financieros, información analítica del periodo en el cual se generaron las utilidades, se reinvirtieron y se distribuyeron como dividendos o utilidades. Las personas morales también deberán presentar la información que, en su caso, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

El estímulo fiscal a que se refiere la presente fracción no se considerará como ingreso acumulable para efectos de esta Ley.

II. Se otorga el siguiente estímulo fiscal a los contribuyentes que a continuación se señalan:

i) Quienes tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de esta Ley, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 120 millones de pesos.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán aplicar la deducción prevista en los apartados A o B de esta fracción, según se trate, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite previsto en el párrafo anterior. Si al final del ejercicio exceden del límite previsto en el párrafo anterior, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de los artículos 34 y 35 de esta Ley.

ii) Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes.

iii) Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.

El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de esta Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en esta fracción. La parte de dicho monto de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en esta fracción, será deducible únicamente en los términos de la fracción III.

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere esta fracción, para los contribuyentes a que se refiere el inciso i) de está fracción, son los que a continuación se señalan:

                                % deducción

                          2016                           2017

A. Los por cientos por tipo de bien serán:

a) Tratándose de construcciones:

85%          74%

1. Inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por 21 Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

2. Demás casos. 74%          57%

b) Tratándose de ferrocarriles:

1. Bombas de suministro de combustible a trenes. 63%          57%

2. Vías férreas. 74%          57%

3. Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones. 78%          62%

4. Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes. 80%          66%

5. Equipo de comunicación, señalización y telemando. 85%          74%

c) Embarcaciones. 78%          62%

d) Aviones dedicados a la aerofumigación agrícola. 93%          87%

e) Computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. 94%          88%

f) Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. 95%          89%

g) Comunicaciones telefónicas.

1. Torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica. 74%          57%

2. Sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda. 82%          69%

3. Equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentrado res y ruteadores. 85%          74%

4. Equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica. 93%          87%

5. Para los demás. 85%          74%

h) Comunicaciones satelitales.

1. Segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite. 82%          69%

2. Equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite. 85%          74%

B. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el apartado anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los por cientos siguientes:

a) En la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre. 74%          57%

b) En la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural. 78%          62%

c) En la fabricación de pulpa, papel y productos similares 80%          66%

d) En la fabricación de partes para vehículos de motor; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados. 82%          69%

e) En el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica. 84%          71%

f) En el transporte eléctrico 85%          74%

g) En la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido. 86%          75%

h) En la industria minera. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalados para la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural. 87%          77%

i) En la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión. 90%          81%

j) En restaurantes. 92%          84%

k) En la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. 93%          87%

l) Para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país. 95%          89%

m) En la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación. 96%          92%

n) En la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros. 93%          87%

o) En otras actividades no especificadas en este apartado. 85%          74%

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere esta fracción, para los contribuyentes a que se refieren los incisos ii) y iii) de esta fracción, son los que a continuación se señalan:

                                % deducción

                    2016                     2017

C. Los por cientos por tipo de bien serán:

a) Construcciones en carreteras, caminos, puertos, aeropuertos y ferrocarril y para la generación, transporte, conducción, transformación, distribución y suministro de energía. 74%          57%

b) Tratándose de ferrocarriles: 82%          69%

c) En el transporte eléctrico. 85%          74%

d) En la industria de la construcción de carreteras, caminos, puertos, aeropuertos. 93%          87%

En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en esta fracción, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión.

La opción a que se refiere esta fracción, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Para los efectos de esta fracción, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en esta fracción, para efectos del artículo 14, fracción I, de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere esta fracción.

Quienes apliquen este estímulo, podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción III, de esta Ley, el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio, en los términos de esta fracción. El citado monto de la deducción inmediata, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión. La disminución a que refiere esta fracción se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Para efectos de este párrafo, no se podrá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I, de esta Ley.

Se deberá llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos previstos en esta fracción, anotando los datos de la documentación comprobatoria que las respalde y describiendo en el mismo el tipo de bien de que se trate, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente.

III. Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en la fracción anterior, por los bienes a los que la aplicaron, estarán a lo siguiente:

a) El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.

El producto que resulte conforme al párrafo anterior, se considerará como el monto original de la inversión al cual se aplica el por ciento a que.se refiere la fracción anterior por cada tipo de bien.

b) Considerarán ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma.

c) Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada en la fracción anterior, los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción de la fracción anterior citada y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se .trate, conforme a lo siguiente:

Para los contribuyentes a que se refiere el inciso i) de la fracción II, aplicarán respectivamente para 2016 y 2017, las siguientes tablas.

Para los efectos de esta fracción, cuando sea impar el número de meses del periodo a que se refieren los incisos a) y c) de esta fracción, se considerará como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

IV. La deducción prevista en la fracción II, únicamente será aplicable en los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, conforme a los porcentajes previstos en dicha fracción.

Los contribuyentes a que se refiere la citada fracción II, podrán aplicar la deducción por las inversiones que efectúen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos en dicha fracción para el ejercicio 2016, al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2015.

Para los efectos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que en el ejercicio 2017 apliquen la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, deberán calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio 2018, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio 2017, según sea el caso, con el importe de la deducción a que se refiere la fracción II.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La deducibilidad inmediata de la inversión.- Luis Videgaray Caso, secretario de Hacienda y Crédito Público, 28 de septiembre 2015.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, octubre de 2015.

Diputado Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica)

Que abroga la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal, a cargo de la diputada Eloísa Chavarrías Barajas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Eloísa Chavarrías Barajas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, fracción h), y artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro sistema jurídico heredero del Derecho Romano existe el concepto de la modernización y adaptación a los tiempos de las leyes y normas.

Existen leyes que en un tiempo fueron benéficas y que subsanaban una carencia pero que al paso del tiempo son ya insubstanciales o finalmente han cumplido el fin para el que fueron creadas. Es decir su fin prescribió.

Sí bien es cierto que la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal resultó idónea para satisfacer las necesidades de la vida jurídica, social, económica y política de la época que emergía en la transición entre los gobiernos militares y los civiles, el mundo y nuestro país salía del conflicto bélico de la Segunda Guerra Mundial, de la inseguridad de los mercados, de las deudas, de la seguridad social, en las inversiones, una frágil democracia, y como base para lograr tranquilidad, financiera, más en la época actual, su prevalencia como parte del marco jurídico mexicano resulta irrelevante.

La aplicación de esta normatividad ya ha cumplido con todos sus efectos jurídicos, es decir esta Ley ya se aplicó para los hechos y situaciones que le dieron origen

De lo anteriormente expuesto, es que surge la necesidad de abrogarla, pues a más de setenta años de su promulgación ha cumplido con sus fines.

Las potestades normativas del gobierno también han cambiado Esta es la consecuencia lógica del Estado social, de su intervención en la vida colectiva y del rol o papel director que ha asumido el Ejecutivo.

Algunos de estos ordenamientos son inocuos y deben de evolucionar hacia la abrogación, pues carecen ya de objeto.

Una de las funciones del Poder Legislativo es la constante revisión y modernización de nuestro sistema jurídico.

La ley en comento hace referencias, en su primer artículo, de la siguiente, manera:

“Artículo 1o. La Secretaría de Hacienda, por conducto de la Contaduría de la Federación y de conformidad con las disposiciones de esta Ley, procederá a depurar y liquidar los créditos a favor del gobierno federal que figuren registrados o deban registrarse en la Contabilidad de la Hacienda Pública Federal, provenientes de operaciones llevadas a cabo del 1 de enero de 1941 hasta el 31 de diciembre de 1948 , por las oficinas y agentes a que se refiere el artículo 6o. de la Ley Orgánica de la Contaduría mencionada, y, para el efecto, se dispensarán las faltas o defectos de justificación y comprobación de que adolezcan dichas operaciones.”

Y en su noveno artículo:

Artículo 9o. Las aplicaciones de la presente Ley que haga la Secretaría de Hacienda, quedarán sujetas a la revisión y aprobación definitiva de la Contaduría Mayor de Hacienda como Órgano del Poder Legislativo de la Unión.

Como es de observarse los créditos de 1941 a 1950 ya han prescrito en su totalidad de igual forma la referencia hacia la desaparecida Contaduría Mayor de Hacienda como órgano del Poder Legislativo.

Por las anteriores consideraciones y con base en el Artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentamos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente propuesta con proyecto de decreto por la cual queda abrogada la Ley.

Decreto por el que se abroga la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal

Artículo Único.

Se abroga la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2015.

Diputada Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica)