Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 23 y 51 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Pablo Piña Kurczyn, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, de conformidad con lo siguiente:

Considerando

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 41, fracción II que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado, estableciendo que el financiamiento público para los partidos políticos se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico como capacitación, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales.

Esta regla constitucional garantiza que los partidos políticos tengan una función activa en la promoción de la participación ciudadana y por tanto en la vida democrática del país.

En tal sentido, el mismo artículo dispone que el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente se distribuye entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

Cabe resaltar que la regla está destinada a los partidos políticos nacionales y, en consecuencia, para el desarrollo de sus actividades en ese ámbito de organización política.

Por su parte, el artículo 116 constitucional, que entre otros regula la organización de las entidades federativas, en la parte relativa a financiamiento de partidos políticos (fracción IV inciso g), establece que de conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que “los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales...”.

Tal disposición impone a los Estados, en el marco federal que rige la vida electoral, el deber de garantizar a los partidos políticos un financiamiento público suficiente en el desarrollo y promoción de la participación ciudadana y por tanto en la vida democrática de las instituciones políticas locales.

Es decir, en todo caso, los partidos políticos (nacionales o locales) en actividades locales deben contar con recursos financieros que les permitan realizar sus actividades de promoción de la cultura democrática en las entidades federativas. Por tanto, los Estados se encuentran vinculados a prever en sus ordenamientos legales electorales que los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales.

Ahora bien, la Ley General de Partidos Políticos dispone en su artículo 51, párrafo 1, inciso a), fracción I, que los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, donde “El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los partidos políticos nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales”.

Tal disposición excede lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley General de Partidos Políticos tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas, como se lee de su artículo primero, sin embargo, el artículo 51 citado, homologa el criterio que deben aplicar los Organismos Públicos Locales con el criterio aplicable a los partidos políticos nacionales por parte del Instituto Nacional Electoral, situación que no necesariamente debe acontecer así, considerando las disposiciones constitucionales aplicables citadas.

En ese sentido, el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos debe ser modificado, de tal manera que quede expedita la facultad y deber de las instituciones estatales sobre la definición del financiamiento público que requieran los partidos políticos en su ámbito de competencia, desde luego, velando por la garantía de que los partidos políticos cuenten con financiamiento equitativo para el desarrollo de sus actividades en la vida democrática de la entidad federativa de que se trate.

Nuestra legislación ha definido a los partidos políticos como entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, teniendo como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

Los Estados tienen la obligación de garantizar los medios para desarrollar la función de los partidos políticos y ahora también de los candidatos independientes, y en todo caso, bajo las facultades que le otorga el pacto federal, determinar las formas y mecanismos para lograrlo, comprendiendo sus funciones públicas y las necesidades sociales a satisfacer.

Por lo anterior, las entidades federativas, si bien obligadas bajo este principio constitucional, tienen otras tantas obligaciones constitucionales que colmar con relación a la democracia y los derechos humanos. Así, los propios Estados deben ponderar y priorizar el presupuesto público en la atención a las necesidades que registre su población, desde escuelas y hospitales, hasta los servicios públicos elementales para su desarrollo.

La democracia, al tener por sustento el ejercicio libre de los derechos de las personas, requiere a su vez, que se fomente ese ejercicio por medio de la salud, la educación, la alimentación, el empleo y, en general, el libre desarrollo de la personalidad, lo que supone el impulso armónico de las instituciones estatales.

La cuestión resulta relevante si tenemos en consideración los recursos destinados a los partidos políticos en las entidades federativas.

En el 2015 se estima que en los Estados, incluido el Distrito Federal, el financiamiento para actividades ordinarias de los partidos políticos ascendió a 3 mil 726 millones 252 mil 928.78 pesos.

Si a ese mismo cálculo agregamos el financiamiento para gastos de campaña y el financiamiento por actividades específicas, la cifra final es de 4 mil 659 millones 638 mil 726.68 pesos.

Ello nos impone recuperar criterios de eficiencia en el uso y asignación de recursos públicos. En todo caso, las entidades federativas deben ponderar el ejercicio de sus presupuestos y en consecuencia, disponer de libertad configurativa en los criterios de asignación de recursos a los partidos políticos en actividades locales.

Adicionalmente, es relevante hacer constar que antes de la entrada en vigor de la Ley General de Partido Políticos, las Entidades Federativas estaban legalmente facultadas para legislar sobre el financiamiento público otorgado a los partidos políticos, cuya única limitante se encontraba en el artículo 116 de la Carta Magna, sin que hubiera injerencia federal respecto de las fórmulas y montos a otorgar.

Lo anterior lo confirma la Jurisprudencia de la décima época de la Suprema Corte de Justicia de la Unión, con el rubro “Financiamiento público anual. Los subincisos a, b y c de la fracción I del inciso a) del párrafo 1 del artículo 62 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, que establecen un escalonamiento de los porcentajes por ese concepto para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos, no transgreden los artículos 41, Base II, inciso a) y 116, fracción IV, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en la cual se estableció que la fórmula de multiplicar el padrón electoral por el 65% del salario mínimo vigente para el Distrito Federal, no resulta obligatorio para los Estados, pues conforme al inciso g) de la fracción IV del artículo 116 de la propia Constitución, las Legislaturas Locales solo estaban vinculadas a prever en sus ordenamientos legales electorales que los partidos políticos reciban, en forma equitativa y que las entidades de la República contaban con libertad para establecer la cuantía y los porcentajes que estimen adecuados, destinados al financiamiento público de los partidos para sufragar sus actividades ordinarias permanentes.

En otras palabras, al reformar los artículos 23 y 51 de la Ley General de Partidos Políticos, las Legislaturas de los Estados y los Organismos Públicos Locales Electorales tendrán la facultad de determinar los montos a entregar como financiamiento público a los partidos políticos conforme a las posibilidades económicas propias de cada entidad federativa.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos

Único. Se reforma la fracción I del inciso a) del artículo 51; y se deroga el segundo párrafo del inciso d) del párrafo I del artículo 23, todos de la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue:

Artículo 23.

1. Son derechos de los partidos políticos:

a) a c). ...

d) Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución, esta Ley y demás leyes federales o locales aplicables.

Se deroga.

(En las entidades federativas donde exista financiamiento local para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales de la entidad, las leyes locales no podrán establecer limitaciones a dicho financiamiento, ni reducirlo por el financiamiento que reciban de sus dirigencias nacionales;)

e) a l). ...

Artículo 51.

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los partidos políticos nacionales.

Para el financiamiento público de los partidos políticos en las entidades federativas, el Organismo Público Local determinará anualmente el monto total por distribuir de conformidad con la legislación electoral estatal aplicable;

II. a V. ...

b) y c). ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 15 de octubre de 2015.

Diputado Juan Pablo Piña Kurczyn (rúbrica)

Que reforma el artículo 226 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, el 92 por ciento de los utilizadores de servicios de consulta médica ambulatoria recibieron una prescripción de medicamentos. De ellos, 65.2 por ciento reportó haber conseguido todos sus medicamentos en el mismo sitio de la consulta.

Esta situación obliga a los pacientes a pagar el medicamento que no encontró en su unidad de salud, ello ha provocado que el paciente tenga que realizar gastos por dosis extras que no están prescritas por el profesional de la salud. Es decir, cada familia tiene una farmacia en su casa.

En suma, con esta iniciativa se pretende reformar la Ley General de Salud, a efecto de hacer posible una nueva política en materia de medicamentos, que tendrá como propósito que la adquisición de medicinas no sea tan onerosa, tanto para las familias mexicanas, así como para que el gasto por parte de las instituciones públicas en este rubro se vea favorecido.

Argumentos

De acuerdo a las proyecciones del Consejo Nacional de Población, Conapo, en el periodo 2010-2030 los procesos de adultez y envejecimiento impactaran con mayor intensidad en las metrópolis, lo que implicará el fortalecimiento de los servicios médicos así como mayor detección, tratamiento y prevención de enfermedades crónico-degenerativas.

Los factores demográficos y epidemiológicos que generan altos requerimientos de medicamentos en nuestro país son: aumento en el número de habitantes; sobrevida prolongada; envejecimiento de la población; alto número de enfermos; individuos con varias enfermedades concomitantes; cronicidad de las enfermedades; frecuentes complicaciones de enfermedades crónicas y resistencia de los agentes terapéuticos.1

La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, muestra que de los 115 millones de mexicanos, 51.1 millones están afiliados al Seguro Popular; 43.4 millones al IMSS; 8.3 están cubiertos por el ISSSTE; 1.2 entre Sedena y Semar y 0.8 millones en Pemex. Lo que significa que habría alrededor de 9 millones de personas sin protección a la salud.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, en 2012 el gasto de salud en México representó el 6.2 por ciento de su producto interno bruto, PIB, este porcentaje se encuentra entre los más bajos de los países de la OCDE, sólo por encima de Estonia y Turquía y muy por debajo del promedio de los países miembros.2

Asimismo, este organismo internacional señaló que el gasto farmacéutico per cápita en 2012 fue de 70 dólares, mientras que el promedio de la OCDE fue de 498 dólares, lo que lo ubica en el último lugar de los países integrantes de este organismo.

Por otro lado, el gremio de farmacias en México está representada por 2 mil establecimientos, de ellos, 80 por ciento son Pyme, siendo el mayor empleador que hay en la cadena farmacéutica, y 20 por ciento corresponde a un formato que en los últimos años ha tenido un crecimiento muy importante, el de las cadenas y los autoservicios que manejan 40 por ciento de la venta nacional, el otro 60 por ciento lo manejan 16 mil farmacias en la República Mexicana.3

En México, cuando un medicamento sale de fábrica de laboratorio cuesta 61 pesos, y va a tener un techo de 100 pesos. Esto ubica un margen para el distribuidor del 19 por ciento y un margen para el detallista del 21 por ciento.

Algunos de sus efectos es que se propicia un fenómeno discriminatorio, pues 60 por ciento de la población que tiene menos ingresos paga por los medicamentos un precio mayor y 40 por ciento tiene acceso a precios preferenciales, esto obedece al esquema de condiciones de comercialización que se maneja en el mercado.

Los países desarrollados, que son mercados consolidados, lo hacen exactamente al revés: en lugar de comercializar de arriba hacia abajo, van de abajo hacia arriba, es decir, saliendo de fábrica el medicamento, se ubica un margen al mayoreo, que es menor al margen del detallista.

México es el paraíso para las prácticas desleales: en otros países está prohibido jugar dos roles, el de distribuidor y el de cadenero de farmacias, aquí se es distribuidor y se aprovecha para manejar situaciones preferenciales en la cadena de farmacias.

Para 2012 las principales causas de muerte en ambos sexos, fueron: Diabetes mellitus 72.7 defunciones; enfermedades isquémicas del corazón 63.3; enfermedad cerebrovascular 27.3 y cirrosis y otras enfermedades crónicas del hígado 24.7.4

En nuestro país el incremento dramático en los tratamientos relacionados con las enfermedades crónico-degenerativas ha provocado una descapitalización en los bolsillos de nuestra población.

Tan sólo, los medicamentos oncológicos aumentaron 37 por ciento durante 2010, el caso de los antirretrovirales 43 por ciento, los de esclerosis múltiple 61 por ciento y los relacionados con hepatitis 32 por ciento esto representa una tremenda carga tanto para el sector público como para el paciente.

Es por ello, que la Organización Mundial de la Salud ha diseñado una lista básica de necesidades de medicamentos mínimos para un sistema básico de salud, enumerando los medicamentos más eficaces, seguros y rentables para condiciones prioritarias.5

Consideramos necesario, cambios a la Ley General de Salud para que se pueda otorgar medicamentos a granel, de conformidad con la lista de medicamentos que elaboró la Organización Mundial de la Salud.

El artículo 4 Constitucional en su párrafo segundo, señala que:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 25.1., menciona que:

“Todo individuo tiene derecho a un nivel de vida adecuado para mantener su salud y la de su familia, incluyendo comida, vestido, vivienda y servicios médicos y sociales”

Pacto Internacional en derechos económicos, sociales y culturales, en su artículo 12, establece que:

1. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Podemos observar, que estos mandatos son claros y ponen especial énfasis en los derechos a la salud que tiene todo individuo.

A nivel internacional, tal es la preocupación en el precio de los medicamentos, que los días 2 y 3 de septiembre del presente año se llevó a cabo en Santiago de Chile una reunión convocada por la Organización Panamericana de la Salud así como por la Organización Mundial de la Salud, al cual nuestro país estaba convocado, para debatir sobre el impacto de incorporar medicamentos de alto costo en el sector salud en los países de mediano y bajos ingresos en América Latina y el Caribe: además de temas como transparencia en los precios de los medicamentos en el mercado internacional, el estímulo a la competencia de mercado y el impacto a los tratados de libre comercio.6

Carmen Castillo Taucher ministra de salud de Chile, señaló que: “los medicamentos son bienes esenciales para la salud pública y corresponde a los gobiernos velar por su adecuado acceso, calidad y uso racional”.

En lo que se refiere a nuestro país, los hogares pagaron alrededor de 403 mil 623 millones de pesos en la adquisición de bienes y servicios de salud durante el año 2013. Cabe destacar, que por cada 100 pesos de gasto en salud de estos, 65 corresponden a la adquisición de medicamentos y materiales de curación; 15.9 pesos se erogan en consultas médicas; 6.9 pesos se gastan en servicios hospitalarios; 4.5 pesos se destinan a bienes de apoyo como jabones y desinfectantes; 4.4 pesos en laboratorios, ambulancias, servicios de enfermería a domicilio y el cuidado de enfermos en residencias; y 3.3 pesos en servicios de apoyo como los seguros médicos privados, la investigación y desarrollo para el cuidado de la salud.7

Desafortunadamente entre los hogares más pobres que incurren en gastos catastróficos, los gastos en medicamentos constituyen el componente más relevante.

Por otro lado, los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2008, arrojaron que los deciles de menores ingresos dedican un mayor porcentaje de su gasto en salud a la compra de medicamentos, tan sólo el decil I gasta el 16.99 por ciento y el II el 15.83 por ciento mientras que el X gasta el 9.90 por ciento.

La norma oficial mexicana NOM-008-SSA3-2010, para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, define al medicamento a granel, a todo aquel medicamento genérico o de patente que se encuentra en su forma farmacéutica definitiva y fuera de su envase original.

Existen diversas ventajas de prescribir los medicamentos en dosis unitarias, pues el paciente se debe ajustar a lo que se debe consumir; se tiene un mayor control y seguimiento de los medicamentos; se presentará una menor automedicación y por tanto menor resistencia a los antibióticos; se desestimulará el mercado negro de medicinas y también representará un ahorro importante para las familias mexicanas, ya que al adquirir únicamente la dosis exacta y no más ello se reflejará significativamente en sus bolsillos.

Los beneficios de permitir la prescripción por dosis unitaria en nuestro país, no únicamente se reflejará en los pacientes, sino que de igual forma tendrá un impacto positivo en instituciones de seguridad social, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Un artículo elaborado por personal del IMSS denominado “Beneficios económicos del uso de un sistema de dispensación en dosis unitarias en hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social”,8 destaca lo siguiente: en el IMSS prevalece un sistema tradicional de dispensación de medicamentos a nivel hospitalario y también el sistema de distribución por inventarios o de stock. Señala que el sistema de dispensación de medicamentos por dosis unitarias en las unidades hospitalarias, consiste en incorporar una farmacia hospitalaria en donde un especialista como el farmacéutico se encarga de revisar y preparar las dosis de medicamentos que se han de suministrar a los pacientes internos con base en la receta del médico tratante, así como de disponerlas en empaques personalizados por un día.

Uno de los resultados que arrojó el estudio contenido en el artículo que se cita párrafo arriba, es que la dispensación de medicamentos por dosis unitaria en las unidades hospitalarias del IMSS puede generar beneficios económicos considerables, derivados de los ahorros potenciales de un manejo, uso y distribución racional y especializada de los medicamentos que se prescriben a los pacientes internos, contribuye a reducir los errores de medicación, fortaleciendo la seguridad del paciente al dispensar las dosis adecuadas, lo que evita confusiones o sobredosis que pongan en riesgo su vida; asimismo contribuye a evitar el desperdicio e inventarios innecesarios que pueden provocar pérdidas en medicamentos a causa del vencimiento, fugas o dispendio.9

Aunque este estudio está enfocado únicamente a la prescripción de medicamentos a pacientes que se encuentran hospitalizados, la meta sería que se expandiera a todos los pacientes estén o no estén hospitalizados, pues así el nivel de ahorro en la adquisición de medicamentos será notablemente mayor, lo que coadyuvará sin duda alguna a paliar la crisis económica por la que atraviesan los sistemas de seguridad social en nuestro país.

Por otro lado, el acuerdo 42.1336.2012 de la junta directiva, relativo a la aprobación del Reglamento para el Surtimiento de Recetas y Abasto de Medicamentos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, señala en el artículo 3, fracción XXII, lo siguiente:

XXII. Receta colectiva. El formato autorizado por la Dirección Médica, que debe requisitar el coordinador o jefe del servicio médico hospitalario de una Unidad Médica para surtir Medicamentos por la farmacia del hospital y aplicarlos en el tratamiento de los pacientes en las áreas hospitalarias; o en las Unidades Médicas que dotan a las Unidades de Medicina Familiar y Consultorios Auxiliares que otorgan al derechohabiente medicamentos a granel, esto es, sin envase o sin empaquetar y que deberá ser soportado por las prescripciones que cada médico tratante reporte.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 226 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 226 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 226 . Los medicamentos, para su venta y suministro al público se consideran:

I. a VI. ...

...

Los medicamentos a que se refieren las fracciones del presente artículo podrán en su caso ser prescritos por unidades, adquiridos a granel y distribuidos por farmacias que cuenten con la acreditación de la autoridad sanitaria. Dichos medicamentos deberán ser empaquetados en envases que contengan como mínimo la siguiente información:

a) Denominación Genérica;

b) Nombre del paciente;

c) Datos del médico que prescribe;

d) Datos de la farmacia que expende;

e) Forma de ser administrado;

f) Lote; y

g) Fecha de caducidad.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Situación del Sector Farmacéutico en México, Comité de Competitividad, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, México, D.F., 15 de diciembre de 2010.

2 Estadísticas de la OCDE sobre salud 2014 México en comparación, puede consultarse en: http://www.oecd.org/els/health-systems/Briefing-Note-MEXICO-2014-in-Spa nish.pdf

3 Pascual Feria Antonio, Garantía de abasto en la farmacia, pp. 137

4 Ganancias y pérdidas en la esperanza de Vida por enfermedades relacionadas con el sobrepeso y la obesidad, Cuadro 2, Principales causas de muerte para ambos sexos en 2000 y 2012, pp. 55.

5 Puede consultarse en:
http://www.who.int/medicines/publications/essentialmedic ines/EML2015_8-May-15.pdf

6 Información disponible en:
http://www.paho.org/HQ/index.php?option=com_content&view=article&id=11182%3Aimprove-access-to-strategic-and-high-cost-medicines&catid=740%3Anews-press-releases&Itemid=1926&lang=es

7 Información disponible en: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/salud0.pdf

8 Disponible en: http://bvs.insp.mx/rsp/articulos/articulo.php?id=002972

9 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2015

Diputado Waldo Fernández González (rúbrica)

Que reforma los artículos 192-D, 224 y 282 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, artículo 6, párrafo 1 y artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo fundamentado en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se permite someter a su consideración la iniciativa que contiene el proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 192-D, 224 y 282 de la Ley Federal de Derechos, en beneficio de los acuacultores rurales del país.

Título de la propuesta

Proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 192-D, 224 y 282 de la Ley Federal de Derechos.

Planteamiento del problema

La actividad acuícola es al igual que las actividades agrícolas y pecuarias, una actividad que genera alimentos de alta calidad nutricional, indispensables para mejorar la nutrición y por ende la calidad de vida de los mexicanos.

El pago de derechos asociado a la concesión del agua por su aprovechamiento, ocupación de zona federal, instalación de medidores y pago de derechos por descarga, así como los análisis de la calidad del agua que deben realizarse en laboratorios acreditados, para demostrar su mínimo impacto, son costos que merman los ingresos de los acuacultores, lo que se constituye un obstáculo para el desarrollo de esta actividad, que los expertos de la FAO, reconocen como la alternativa del futuro para satisfacer las necesidades alimenticias de la población.

Esta problemática ha sido planteada en todos los foros del país, en donde participan los acuacultores, siendo una inquietud que ha sido abordada por diputados, senadores, funcionarios de los tres niveles de gobierno desde hace más de 10 años. De aprobarse, representará una acción del gobierno de la república, de gran aceptación, reconocimiento y apoyo contundente para el desarrollo de un sector que tiene un gran potencial en todo el país.

Argumentos que la sustentan

En México, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece el desarrollo social y económico del sector agropecuario, en el que se incluye el sector pesquero, a través de estrategias y mecanismos de planeación, comunicación y concertación para la toma de decisiones, orientadas a mejorar la calidad y competitividad de los actores de la cadena productiva.

Para tal efecto, se establece en dicha ley como herramienta primordial la instalación de los comités sistema producto de cada especie en particular, a través de los cuales, las diferentes instancias gubernamentales y no gubernamentales, fomentan, fortalecen e impulsan el desarrollo de la cadena productiva, en aspectos de organización, producción, financiamiento, asesorías y comercialización.

La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Conapesca, funge como órgano regulador de los Comités Sistemas Producto Acuícolas y Pesqueros.

Existen

81 Sistemas producto acuícolas y pesqueros (estatales)

13 Sistemas producto nacionales

3 Sistemas producto regionales

6 Sistemas producto trucha

Chihuahua
Estado de México
Hidalgo
Michoacán
Puebla
Veracruz

El aprovechamiento del agua en actividades acuícolas, no representa un consumo, a diferencia de la agricultura en donde el agua se infiltra al suelo o es absorbido por las plantas y en la ganadería consumido por los animales. En esta actividad el agua entra a los estanques es almacenada en algunos casos y devuelta casi en los mismos volúmenes, pues solo se pierde por evaporación.

La calidad del agua proveniente de la acuicultura, de acuerdo a múltiples estudios avalados por laboratorios acreditados, no rebasa los límites establecidos en la norma oficial NOM-001-Semarnat-1996.

La carga de materia orgánica que pudiera originarse por esta actividad que proviene de las excretas de los peces, o el alimento no consumido, son en concentraciones que puede tener hasta una depuración natural en el medio ambiente o ser utilizado en la agricultura, a manera de fertilizante, dando un valor adicional a su aprovechamiento.

Entre los beneficios que se obtendrán están:

• La contribución a la seguridad alimentaria, generación de empleo y arraigo de la población.

• La alineación de las políticas gubernamentales que dictan la necesidad de “aumentar la producción de alimentos, el ingreso de los campesinos y pequeños productores rurales”; que es el principal objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre.

• Cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 del gobierno de la República señala en su objetivo 4.10:

Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país”, la estrategia 4.10.4. del Plan Nacional de Desarrollo establece: “impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país a través de prácticas sustentables en las actividades y acuícolas y agrícola, pecuaria.

Por otra parte se estará fomentando la regularización de las unidades de producción acuícola de todo el país y con esto el cumplimiento de la ley con el consecuente fomento al estado de derecho en México.

Fundamento legal

1. Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 5 de diciembre de 2014:

Decreto

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Artículo Único. Se adicionan las fracciones IV Bis y IV Ter al artículo 4o.; las fracciones II Bis, II Ter y VII al artículo 78 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a IV. ...

IV Bis. Acuacultura industrial: Sistema de producción de organismos acuáticos a gran escala, con alto nivel de desarrollo empresarial y tecnológico y gran inversión de capital de origen público o privado;

IV Ter. Acuacultura rural: Sistema de producción de organismos acuáticos a pequeña escala, realizada de forma familiar o en pequeños grupos rurales, llevada a cabo en cultivos extensivos o semi-intensivos, para el autoconsumo o venta parcial de los excedentes de la cosecha;

V. a LI. ...

Artículo 78. En materia de acuacultura, son objetivos de esta ley:

I. y II. ...

II Bis. Fortalecer el programa de acuacultura rural, que atienda la demanda alimentaria de las comunidades de escasos recursos, se mejore el ingreso de las mismas y se incentive el arraigo en la localidad;

II Ter. Fortalecer los programas de capacitación de acuacultura rural, para los productos de localidades rurales;

III. y IV. ...

V. Aprovechar de manera responsable, integral y sustentable recursos acuícolas, para asegurar su producción óptima y su disponibilidad;

VI. Fomentar y promover la calidad y la diversidad de los recursos acuícolas, y

VII. Fomentar la transferencia y uso de tecnología en los procesos de producción acuícola en poblaciones rurales y de escasos recursos.

2. Los trámites y requisitos para obtener una concesión de aguas nacionales para uso acuícola, y las cuotas correspondientes, tal y como se establece en la Ley de Aguas Nacionales y en la Ley Federal de Derechos:

Ley de Aguas Nacionales

(Artículo adicionado Diario Oficial de la Federación, DOF, 29 de abril de 2004.)

Artículo 21 Bis. El promovente deberá adjuntar a la solicitud a que se refiere el Artículo anterior, al menos los documentos siguientes:

III. La manifestación de impacto ambiental, cuando así se requiera conforme a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;

Ley Federal de Derechos

(Última reforma DOF 11 de agosto de 2014.)

Artículo 192. Por el estudio, trámite y, en su caso, autorización de la expedición o prórroga de títulos de asignación o concesión, o de permisos o autorizaciones de transmisión que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada título de asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales incluyendo su registro $3 459.02

III. Por cada permiso de descarga de aguas residuales, distintas a las que prevé la fracción anterior, incluyendo su registro $1 579.04

Artículo 192-A. Por el estudio y trámite y, en su caso, autorización de títulos de concesión y permisos que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada título de concesión para la extracción de materiales de cauces, vasos y depósitos de propiedad nacional . $1 465.39

III. Por cada permiso para la construcción de obras hidráulicas destinadas a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o en zonas de veda y reglamentadas, para perforación de pozos para uso de aguas del subsuelo o para la construcción de obras en zona federal $4 476.50

Artículo 194-H. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de impacto ambiental de obras o actividades cuya evaluación corresponda al Gobierno Federal, conforme a las siguientes cuotas:

VIII. Por la evaluación de la solicitud de exención de presentación de la manifestación de impacto ambiental de las obras y actividades señaladas en el artículo 6o. del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, se pagará la cuota de: $3 615.82

Más los servicios profesionales del gestor de servicios, que en promedio representa un pago de $3 000.00

Por lo que obtener una nueva concesión para el aprovechamiento de aguas nacionales superficiales, el solicitante deberá de erogar por derechos federales y servicios profesionales un importe de $17 596.00

Una vez autorizada la concesión el usuario debe de cumplir lo siguiente:

Ley de Aguas Nacionales

(Artículo adicionado DOF 29 de abril de 2004.)

Artículo 29. Los concesionarios tendrán las siguientes obligaciones, en adición a las demás asentadas en el presente título:

II. Instalar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la recepción del título respectivo por parte del interesado, los medidores de agua respectivos o los demás dispositivos o procedimientos de medición directa o indirecta que señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las normas oficiales mexicanas;

Por lo que deberá de colocar:

• Un sistema de medición de aguas nacionales (pago único) $ 10 000.00

Un medidor volumétrico para descarga de aguas residuales (pago único) $ 14 000.00

Adicionalmente y de manera permanente el pago anual del derecho por el uso de zonas federales asciende a la cantidad de $ 3 000.00

Ley Federal de Derechos

(Última reforma DOF 11 de agosto de 2014.)

Artículo 232. Están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen bienes del dominio público de la Federación en los puertos, terminales, e instalaciones portuarias, la zona federal marítima, los diques, cauces, vasos, zonas de corrientes, depósitos de propiedad nacional y otros inmuebles del dominio público distintos de los señalados en otros Capítulos de este Título, conforme a lo que a continuación se señala:

VII. De $0.1144 anual por metro cuadrado, cuando el uso o goce consista en la realización de actividades de acuacultura.

Y las cuotas por cada mil metros cúbicos para aguas nacionales de uso acuícola están entre $112.00 y $272.00

Ley Federal de Derechos

(Última reforma DOF 11 de agosto de 2014.)

Artículo 223. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este Capítulo, se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua y la cuenca o acuífero en que se efectúe su extracción y de acuerdo con las siguientes cuotas:

B. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, se pagará el derecho sobre agua por cada mil metros cúbicos, destinadas a:

III. Acuacultura:

Por análisis de descarga de aguas residuales (laboratorio acreditado, de manera trimestral 2 análisis por periodo, es decir 8 análisis anuales con un costo variable de $7 000.00 a $14 000.00 por análisis, lo que representa un importe anual de $56 000.00 a $112 000.00

Ley de Aguas Nacionales

(Artículo adicionado DOF 29 de abril de 2004.)

Artículo 88 Bis. Las personas físicas o morales que efectúen descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores a que se refiere la presente ley, deberán:

XII. Presentar de conformidad con su permiso de descarga, los reportes del volumen de agua residual descargada, así como el monitoreo de la calidad de sus descargas, basados en determinaciones realizadas por laboratorio acreditado conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y aprobado por “la Autoridad del Agua”;

En resumen, el pago por descarga de aguas residuales implica, trimestralmente, de $0 a $22 371.84

Anualmente, de

3. Las sanciones económicas, por el incumplimiento a las disposiciones legales actualmente establecidas, a las que los usuarios de aguas nacionales pueden ser acreedores con base en la Ley de Aguas Nacionales (DOF 29 de abril de 2004):

Artículo 119. ...

• Explotar, usar o aprovechar aguas naciones sin título de concesión (VIII), descargar sin autorización aguas residuales (I), ocupar bienes nacionales sin título de concesión (IV), no instalar los dispositivos de medición (VIII)...

Que representan sanciones económicas de alrededor de los $100,000.00, de acuerdo al tipo de falta que se cometa, según lo establecido en:

Artículo 120. ...

I. 200 A 1 500, * en el caso de violación a las fracciones X, XI, XVI, XXI y XXII;

II. 1 200 a 5 000, * en el caso de violaciones a las fracciones I, VI, XII, XVIII y XIX, y

III. 1 500 a 20 000, * en el caso de violación a las fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVII, XX, XXIII Y XXIV.

(* días de salario mínimo vigente en el DF.)

Denominación del proyecto

Decreto por el que se modifican los artículos 192-D, 224 y 282 de la Ley Federal de Derechos

Ordenamientos a modificar

Ley Federal de Derechos

Artículo 192-D

Dice:

Artículo 192-D. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 192 y 192-A, fracciones II, III y V del presente Capítulo, los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descarga de aguas residuales, que se dediquen a actividades agrícolas o pecuarias y el uso doméstico que se relacione con estos usos y las localidades rurales iguales o inferiores a 2,500 habitantes.

Artículo 224

Dice:

Artículo 224. No se pagará el derecho a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos:

I. Por la extracción o derivación de aguas nacionales que realicen personas físicas dedicadas a actividades agrícolas o pecuarias para satisfacer las necesidades domésticas y de abrevadero, sin desviar las aguas de su cauce natural.

IV. Por los usos agrícola y pecuario definidos como tales en la Ley de Aguas Nacionales y siempre que sus procesos se efectúen de forma indivisa, incluyendo a los distritos y unidades de riego, así como a las juntas de agua, con excepción de las usadas en la agroindustria, hasta por la dotación autorizada a los distritos de riego por la Comisión Nacional del Agua o, en su caso, hasta por el volumen concesionado...

Artículo 282

Dice:

Artículo 282. No estarán obligados al pago del derecho federal a que se refiere este capítulo:

VI. Por las descargas provenientes del riego agrícola.

Texto normativo propuesto

Ley Federal de Derechos

Artículo 192-D

Propuesta:

Artículo 192-D. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 192 y 192-A, fracciones II, III y V del presente Capítulo, los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descarga de aguas residuales, que se dediquen a actividades agrícolas, pecuarias o de acuacultura y el uso doméstico que se relacione con estos usos y las localidades rurales iguales o inferiores a 2,500 habitantes.

Artículo 224

Propuesta:

Artículo 224. No se pagará el derecho a que se refiere este Capítulo, en los siguientes casos:

I. Por la extracción o derivación de aguas nacionales que realicen personas físicas y morales dedicadas a actividades agrícolas o pecuarias y acuícolas definidas como acuacultura rural, para satisfacer las necesidades domésticas y de abrevadero, sin desviar las aguas de su cauce natural.

Asimismo por la extracción o derivación de aguas procedentes de esteros, marismas, bahías y aguas oceánicas con contenido salino, toda vez que no se cuenta con infraestructura hidráulica federal que provea el suministro del agua.

IV. Por los usos acuícolas, agrícolas y pecuario definidos como tales en la Ley de Aguas Nacionales y siempre que sus procesos se efectúen de forma indivisa, incluyendo a los distritos y unidades de riego, así como a las juntas de agua, con excepción de las usadas en la agroindustria, hasta por la dotación autorizada a los distritos de riego por la Comisión Nacional de Agua o, en su caso hasta por el volumen concesionado.

Artículo 282

Propuesta:

Artículo 282. No estarán obligados al pago del derecho federal a que se refiere este capítulo:

VI. Por las descargas provenientes de la acuacultura y del riego agrícola.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 15 de octubre de 2015.

Diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Blandina Ramos Ramírez, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción XXXVI del numeral 2 del artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano tiene una gran deuda con la pesca y con los pescadores, esta actividad debería ser estratégica y de interés nacional, no sólo por su aporte en la generación de empleos, sino también, por la producción de más de un millón setecientas mil toneladas anuales de alimentos, por sus exportaciones por más de un mil millones de dólares, sin dejar de soslayar su papel en el combate a la pobreza, sobre todo en el medio rural y como alternativa para una mejor alimentación de los mexicanos, pero, paradójicamente, este sector se encuentra relegado en los tres niveles de gobierno.

En circunstancia de mayor abandono se tiene a la acuacultura, que si no es la que se practica por acaudalados empresario, generalmente para el cultivo del camarón y atún, recibe poca atención de las autoridades, olvidando estas que puede contribuir en mucho a mejorar las condiciones de vida de la población en general y en particular de la rural, al posibilitar sus acceso a productos con alto valor nutricional y generar fuentes de empleo en el agro, no solo costero, sino también de tierra a dentro.

La pesca y la acuacultura son actividades que mediante una adecuada política de Estado por parte del gobierno mexicano pueden constituirse en un puntal del desarrollo nacional por cuanto significan, además, para la generación de más y mejores empleos y para resolver el grave problema de desnutrición que lacera a millones de mexicanos y que hasta hoy hemos desestimado, cuando debiera ser la prioridad de todos los gobiernos.

En lo referente a la acuacultura, entre sistemas controlados y pesquerías acuaculturales está actividad produjo en el año de 2013, 245 mil 761 toneladas en peso vivo, de las cuales, 108 mil 535 toneladas corresponden a los sistemas controlados y las 137 mil 225 toneladas a las pesquerías acuaculturales, mismas que en conjunto presentaron un valor económico de 7 mil 568 millones 180 mil pesos.

Si bien por el volumen de la producción acuícola podría subestimarse a la acuacultura, ya que su producción en peso vivo representó poco más del 14 por ciento de la producción pesquera nacional, y hay que tomar en cuenta que está producción se destina al consumo humano directo. En cuanto a su valor monetario, este la pone en mejor situación, ya que de los 19 mil 913 millones 988 mil pesos que originó el sector pesquero en el 2013, el 38 por ciento provino de la acuacultura.

Lo anterior debido al cultivo de especies de alto valor comercial, como el camarón y el atún, que se destinan al mercado internacional, más sin embargo, la acuacultura también generó alimento a precios accesibles para una parte importante de la población, con especies como la carpa y la mojarra.

En cuanto a su componente social, aparte de la aportación de proteína de alta calidad, la acuacultura tan solo en su técnica de sistemas controlados da empleo directo a 56 mil 250 personas, si pensamos que cada una de ellas en promedio tuviera 3 dependientes económicos, tendríamos que de forma directa de la acuacultura obtienen sus sustento 225 mil personas, es decir, un cuarto de millón.

En otro orden de ideas, si bien leyes que normaron al sector pesquero y acuícola hasta antes del año 2007, ya contenían algunos principios jurídicos para la acuacultura, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, es la primera que incorpora en su denominación a la acuacultura, y en ella se desarrollan preceptos para regular, organizar y fomentar esta importante actividad, como no se habían dado anteriormente en la historia de la legislación mexicana en la materia.

Aunque la Cámara de Diputados cuenta desde hace varias legislaturas con una Comisión ordinaria de Pesca, ya es momento de que esta soberanía reconozca la importancia que tiene y que está tomando en México la acuacultura, tanto por su componente social, que incluye la creación de empleos directos e indirectos, el abastecer con proteína de calidad a un costo menor que el de otras fuente para una parte importante de la población, además, de su contribución a la soberanía alimentaria y en lo económico, como generadora de riqueza dado el valor monetario de su producción y su balanza comercial positiva.

Por la importancia que ha cobrado la acuacultura como actividad paralela a la pesca, se considera que en la denominación de la actual Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, debería de agregarse este término, entre otras, por las siguientes razones:

• Somos una nación con grandes posibilidades de desarrollo acuícola, debido a nuestro clima, recursos naturales y especies nativas con potencial de cultivo. Actualmente sólo se utiliza una porción menor al 10 por ciento de las áreas susceptibles de ser empleadas para el desarrollo de la acuacultura.

• Ante el estado de sobrexplotación o máximo rendimiento sostenible que han alcanzado la mayor parte de las pesquerías mexicanas, la acuacultura representa una alternativa para incrementar la producción de forma sustentable, sin olvidar que por razones obvias es la alternativa que tienen las entidades sin litoral para participar de manera importante en la producción pesquera.

• Al hablar de la importancia de la acuacultura, no debemos sólo referirnos a la que conlleva la inversión de grandes capitales, sino de manera especial a la acuacultura rural, tanto en aguas marinas como en aguas dulces, la cual contribuye de manera significativa en la actualidad a la alimentación de comunidades con grandes carencias alimenticias, es un factor de arraigo, genera mercados regionales y eleva el ingreso de los productores.

• Estamos seguros de que la importancia de la acuacultura en el desarrollo nacional seguirá creciendo, de ahí la necesidad de que la actividad acuícola sea incorporada a todos los rubros que en la actualidad se refieran a la pesca, y para esta Cámara de Diputados, esta incorporación puede empezar por reconocer su importancia en el nombre de la Comisión que atiende los asuntos relacionados con esta actividad.

• De hecho, el órgano del Poder Ejecutivo federal encargado de la materia se denomina Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca). En la mayoría de los países se ha seguido esa dinámica de incluir a la acuacultura con la pesca en la designación de los órganos de gobierno responsables de la actividad, abarcando con ambos nombres las dos vertientes que tienen que ver con el aprovechamiento de las especies marinas y dulceacuícolas.

• En cuanto a nuestra Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta señala que la competencia de las comisiones ordinarias se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. De tal manera que a la Comisión a la que se le pretende cambiar el nombre que se pretende crear, de manera acertada ya le competen tanto los asuntos referentes a pesca como a acuacultura, que en el Ejecutivo corresponden a la Conapesca.

• En este mismo orden de ideas, con la adición de la fracción XXIX-L al artículo 73 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se faculta al Congreso de la Unión para “expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado...”. De lo anterior se desprende que es menester incluir a la acuacultura en el nombre de la Comisión que tenga a su cargo las tareas de la pesca y la acuacultura.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamentos en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXXVI del numeral 2 del artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción XXXVI del numeral 2 del artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 39.

1. ...

2. ...

...

I. a XXXV. ...

XXXVI. Pesca y Acuacultura;

XXXVII. a LII. ....

3. ...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los asuntos que actualmente tenga a su cargo la Comisión de Pesca que estén pendientes de resolución, pasarán a la Comisión de Pesca y Acuacultura dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, sin que exista impedimento para que se lleven a cabo los trabajos ya turnados en la modalidad de comisiones unidas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2015.

Diputada Blandina Ramos Ramírez (rúbrica)

Que reforma el artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita Claudia S. Corichi García, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La presente iniciativa tiene por objeto que los migrantes mexicanos establecidos en otro país, tengan una representación en el Congreso de México, participando como candidatos plurinominales a diputados federales.

México es un país de migrantes, la población nacida en nuestro país que es inmigrante en Estados Unidos asciende a 11,584,977 millones de personas, según la Encuesta de la Comunidad Estadounidense de la Oficina del Censo de los Estados Unidos, 2013.

La población mexicana inmigrante en Estados Unidos, medida como porcentaje de la población en México, comenzó a elevarse a partir del decenio de los ochenta. En 2010 el número de inmigrantes mexicanos en Estados Unidos fue equivalente al 10.43 por ciento de la población de México y en 2013 ese cociente resultó ser del 9.78 por ciento.

Al considerar para 2013 a los inmigrantes en Estados Unidos provenientes de todos los países resulta que los originarios de México representaron el principal grupo en importancia numérica, equivalente al 28.02 por ciento del total de inmigrantes (41 millones 348 mil 66 personas); y al 53.95 por ciento de los inmigrantes provenientes de América Latina y el Caribe (21 millones 473 mil 266 personas).

Durante el sexenio de Vicente Fox salieron de nuestro país tres millones de mexicanos y mexicanas, ubicándonos en un vergonzoso primer lugar a nivel mundial como la Nación que más habitantes expulsa hacia el extranjero, verdaderos refugiados económicos, según reportes de la Organización de Naciones Unidas.

“Desde hace varios años, la frontera norte de México ha sido escenario de un proceso de reforzamiento de los efectivos y, en general, de recursos en materia de seguridad bajo el argumento de que es necesaria (para los intereses estadounidenses) la persecución y detención de los migrantes indocumentados que se internan por su frontera sur (Cornelius, 2004). Para algunos analistas, la naturaleza de los operativos y, en general, el tipo de recursos desplegados, más bien parecían responder a una lógica militar y, de hecho, varios de los elementos asignados han procedido del ejército de Estados Unidos.

No obstante, a partir de septiembre de 2001 la naturaleza y las prioridades de los operativos cambiaron abruptamente, poniendo por delante la necesidad de seguridad nacional y la de enfrentar al nuevo enemigo del pueblo y la nación estadounidenses: el terrorismo. La vida de las localidades fronterizas cambió de manera significativa, puesto que los procesos que transcurrían con cierto grado de “normalidad”, como el tránsito de personas y los intercambios comerciales, tuvieron que subordinarse a los nuevos mecanismos de control impuestos, los cuales respondían a otra lógica. Los operativos militares que hasta entonces se concentraban en la detección y el combate al narcotráfico, hoy persiguen un nuevo y más peligroso objetivo: las bandas terroristas internacionales.

El tema de la seguridad ha permeado las agendas bilaterales y multilaterales que tienen como pivote al gobierno de Estados Unidos. Dentro de ellas, los fenómenos migratorios y las políticas orientadas a su administración y regulación parecen subsumirse bajo el paraguas de la seguridad como concepto totalizador (Viña, 2005). Algo semejante ocurre con las fronteras, debido a que la nueva política las considera como las puertas de ingreso de los responsables del terrorismo que se dirige a objetivos estadounidenses, a pesar de que la mayoría de los participantes en los atentados ingresaron por aeropuertos y por vías regulares autorizadas”.1

En medio del sexenio de Felipe Calderón Hinojosa el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), señalaba que “por los altos niveles de violencia registrados en el país, México se ha convertido en uno de los principales expulsores de compatriotas, ahora por la inseguridad”. En conferencia de prensa, Marion Hoffmann, representante regional de la ACNUR, indicó que “en los países de América Central, los ambientes violentos, la pobreza, la inseguridad y el desinterés de las autoridades por proteger y hacer valer los derechos humanos provoca los desplazamientos”. Indicó que en América Latina, Colombia es uno de los principales expulsores por los conflictos armados, al reportarse la huida de más de tres millones de personas.

“... los procesos nuevos en la migración mexicana, tanto nacional como internacional, cuyo factor central es que son producto de la violencia que el país experimentó de manera abierta a partir justamente del sexenio calderonista. Exilio, asilo, desplazamiento forzoso, desarraigo, son, desafortunadamente, algunas de las nuevas formas de movilidad humana que México experimenta y de las que es imposible evadirse, por el contrario, es preciso dar cuenta cabal en este mapa de lo migratorio mexicano.

Son dos los elementos centrales que se entrelazan y caracterizan los procesos que definieron la gestión política durante el sexenio de Felipe Calderón: el primero, el anuncio de la estrategia contra los cárteles de la droga en México, definida como “guerra frontal” (diciembre 2006), que marcó del todo la agenda política nacional sexenal; y el segundo, la crisis económica estadounidense declarada como inminente a finales de 2007 (octubre), con un claro impacto a nivel doméstico y mundial, con repercusiones directas para México (sobre todo en lo migratorio).

Las consecuencias de cada uno de estos procesos por sí mismos y ambos de manera conjunta crearon un escenario que lejos de “desmigratizar” la agenda bilateral, en realidad, generaron elementos que le dieron un sentido completamente novedoso a la larga historia de la migración en México. Fenómenos como el incremento de flujos migratorios producto de la violencia —de poca recurrencia en la experiencia migratoria nacional—, una migración de retorno —fenómeno inédito para México— y una transmigración creciente por el país”.2

II. Consideraciones

Primera. La población mexicana inmigrante en Estados Unidos aumentó de 10 millones 969 mil 941 personas en 2005 a 11millones 584 mil 977 personas en 2013, lo que significó un incremento de 615 mil 36 personas. Los estados de ese país con mayor aumento en el número de inmigrantes mexicanos fueron Texas (274 mil 551 personas; 12.2 por ciento), Washington (42 mil 271 personas; 21.8 por ciento), Nueva York y Nueva Jersey (38 mil 741 y 29 mil 993 personas; 19.3 y 30.4 por ciento, respectivamente), Nuevo México (33 mil 936 personas; 28.5 por ciento), Oklahoma (32 mil 254 personas; 41.7 por ciento) y Tennessee (26 mil 261 personas; 40.7 por ciento). En 2013, el 36 por ciento de los inmigrantes provenientes de México había ingresado a Estados Unidos en el año 2000 o después.

Segunda. La tasa de participación en la fuerza de trabajo de la población inmigrante en Estados Unidos proveniente de México fue del 69.5 por ciento en 2013, mayor que la observada para el total de inmigrantes (66.7 por ciento). Por su parte, en ese año la tasa de desempleo de los inmigrantes mexicanos superó ligeramente a la registrada en el total de inmigrantes, pero resultó más baja que la observada en el conjunto de inmigrantes provenientes de América Latina y el Caribe.

Nuestro país es, sólo detrás de la India, el segundo receptor mundial de remesas financieras por parte de sus nacionales en el extranjero, esas remesas impactan de manera muy significativa en la economía nacional.

Tercera. Durante los últimos años el cociente de las remesas enviadas por el conjunto de los inmigrantes mexicanos en Estados Unidos a México con relación a su ingreso total se ha mantenido entre un 10 por ciento y un 12 por ciento. En 2013, el ingreso total del grupo migratorio mexicano en Estados Unidos resultó de 217 mil millones de dólares

En el trimestre abril a junio de 2015, el Banco de México reportó envíos por el orden de 6 mil 365.22 millones de dólares, colocándonos como la segunda fuente de divisas más importante para México después de las exportaciones petroleras.

Cuarta. “El financiamiento de los migrantes a determinadas actividades locales en el marco del Programa 3X1 constituye un referente para examinar la función económica de los connacionales en sus localidades de origen, su importancia financiera y los efectos de la misma en los ámbitos local y regional”.3

Los dólares que los migrantes mexicanos en el extranjero envían a México superan ampliamente los ingresos por turismo o por exportaciones agropecuarias y son, en millones de hogares, la fuente principal de su sustento y la razón de que el hambre no se haya generalizado en un país donde la pobreza y la concentración de la riqueza crecen año con año.

“El Programa 3x1 para Migrantes ha sido concebido como un instrumento que permite conjuntar recursos de los migrantes y de los gobiernos para favorecer el desarrollo de las comunidades de origen de los migrantes y elevar la calidad de vida de su población. En ese contexto y pese a que nuestro país es uno de los más importantes receptores de divisas por concepto de remesas en el mundo, dispone de muy pocos programas para combatir la marginación a partir de las mismas.”4

“El programa se institucionalizó en el estado de Zacatecas mediante esquemas de cooperación tipo 1x1 (entre migrantes y el estado) y 2x1 (entre migrantes, estado y municipio) y posteriormente la federación empezó a participar a través del Programa de Empleo Temporal y en 2002 creó el Programa Iniciativa Ciudadana 3x1, mismo que en 2005 tomó el nombre de Programa 3x1 para Migrantes. En su fase inicial, éste buscaba apoyar tanto las iniciativas de los migrantes en el extranjero como las propuestas de los ciudadanos residentes en el país, lo que ocasionó un crecimiento desproporcionado de demanda de obras que no podían cubrirse presupuestalmente. A escala estatal y regional han surgido también otros programas parecidos, pero de menores alcances, entre los que destacan los denominados “Programa mi Comunidad” y “Programa Social de Migrantes 2x1”, en Guanajuato; “Fideicomiso de la Raza” (o Fiderraza) en Jalisco; y un fideicomiso de Nacional Financiera conocido como “Programa Invierte en México”.5

Quinta. Por otro lado, la falta de sensibilidad y reconocimiento a los derechos laborales y civiles de los migrantes mexicanos en Estados Unidos, genera una serie de problemas discriminatorios en su contra; ejemplo de ello son las medidas que ya está tomando la Unión Americana de Georgia, que aprobó una ley para no proporcionar servicios de seguridad, educación, ni médicos a los ilegales que se encuentran en ese estado, o las persecuciones de la Oficina de Inmigración y Aduanas en Estados Unidos contra los patrones que contratan a inmigrantes ilegales, acusándolos de criminales.

Sexta. Los migrantes mexicanos organizados en Estados Unidos han colaborado con y para México, participando en programas sociales y de asistencia y han financiado proyectos productivos que tienen como fin mitigar la emigración ilegal, los migrantes se han ganado a pulso el reconocimiento nacional.

El país tiene una enorme deuda social hacia los migrantes, estos requieren más atención del Estado mexicano para resolver sus problemas, lo primero es conocerlos y quién mejor que ellos para conocer sus necesidades, por ello los migrantes deben estar representados en el Congreso mexicano.

El artículo 55 de nuestra Carta Magna dice:

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II. ...

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

Séptima. Los migrantes mexicanos que viven en el extranjero cumplen el requisito constitucional para ser diputados: ser ciudadanos mexicanos por nacimiento y ser originarios de un estado, sin que la residencia sea un impedimento, ya que la Constitución pide residencia o vecindad, pero no ambos requisitos.

Desde hace unos años ya, tenemos dos claros ejemplos en nuestro país para dotar de derechos políticos a los migrantes, de darles voz en las decisiones de sus Estados y garantías plenas para ellos y sus familias.

Octava. Por un lado tenemos la experiencia del estado de Zacatecas, donde se contempla en su Constitución Política Estatal el derecho de los migrantes a ser votados.

Andrés Bermúdez es uno de esos protagonistas pioneros, a partir de su caso se despertó el interés por revisar la situación legal en el estado, pues sin cuidar los requisitos de ley se le invitó por parte del gobernador del estado, Ricardo Monreal Ávila, a contender como candidato por el Partido de la Revolución Democrática a la alcaldía de Jerez, Zacatecas. Su figura pronto rebasó todo cálculo político convirtiéndose en símbolo de los migrantes y terminar arrasando en los resultados electorales municipales de julio de 2001. Este hecho marcó un hito: a pesar de que Andrés Bermúdez resultó ganador y de haber recibido por parte del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas el acta formal de mayoría como presidente electo de la alcaldía de Jerez, Zacatecas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación lo declaró “inelegible”, mediante “juicio de revisión constitucional” interpuesto por el PRI, impidiendo que tomara posesión del cargo.

De ahí en adelante se dio un proceso de reforma a la Constitución local, en donde participaron los legisladores locales y diversas organizaciones de migrantes en Estados Unidos que por siempre han tenido una participación activa y constante en sus comunidades de nacimiento.

“En lo sustantivo, la verdadera trascendencia de la Ley Migrante de Zacatecas radica en el reconocimiento de las prácticas extraterritoriales que realizan los migrantes hacia la entidad y en las implicancias que las mismas tienen real y conceptualmente para el país y de éste con sus connacionales en México y el mundo. El núcleo de la reforma constitucional del estado de Zacatecas es el concepto de residencia binacional o residencia simultánea”.6

Después de casi dos años de formación, discusión y debate de estas reformas, la Constitución Política del Estado de Zacatecas incluye los derechos políticos de los migrantes en él:

Artículo 51.

La legislatura del estado se integra con dieciocho diputados electos por el principio de votación de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y por doce diputados electos según el principio de representación proporcional, conforme al sistema de lista plurinominal votada en una sola circunscripción electoral. De estos últimos, dos deberán tener al momento de la elección, la calidad de migrantes o binacionales, en los términos que establezca la ley.

Las elecciones de diputados por ambos sistemas se sujetarán a las bases establecidas en esta Constitución y a las disposiciones de la ley electoral. Los diputados de mayoría relativa y los de representación proporcional tendrán los mismos derechos y obligaciones.

Por cada diputado propietario se elegirá un suplente. Los diputados podrán ser electos consecutivamente por un período adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Artículo 52

Párrafo I. ...

Párrafo II. ...

III. Para la asignación de diputados de representación proporcional se seguirá el orden que tuvieren los candidatos en la lista correspondiente, a excepción de los dos que tengan la calidad de migrantes o binacionales, los que serán asignados a los dos partidos políticos que obtengan el mayor porcentaje en la votación. Al efecto, se aplicará una fórmula de proporcionalidad pura, integrada con los siguientes elementos: cociente natural y resto mayor. Ningún partido podrá tener más de dieciocho diputados en la Legislatura, por ambos principios.

Artículo 53.

Para ser diputado se requiere:

I. Ser ciudadano zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos, con residencia efectiva o binacional en el Estado, por un periodo no menor a seis meses inmediato anterior al día de la elección.

II.

Artículo 118.

III. Son requisitos para ser presidente municipal, síndico o regidor de los ayuntamientos:

a) Ser ciudadano zacatecano, en los términos previstos por la presente Constitución, y estar en pleno goce de sus derechos políticos;

b) Ser vecino del municipio respectivo, con residencia efectiva e ininterrumpida durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de la elección, o bien, en el caso de los migrantes y binacionales, tener por el mismo lapso la residencia binacional y simultánea.

Novena. En el país tenemos un caso más, el del estado de Michoacán, con su Ley de los Migrantes y sus familias.

Dicha ley tiene como objetivo, entre otros, la de:

Artículo 1. ...

I. Promover y garantizar los derechos de los migrantes y sus familias, de conformidad a lo estipulado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y por los instrumentos internacionales que en la materia México sea parte; y

II. Establecer las políticas públicas para los migrantes y sus familias, a fin de garantizar su desarrollo humano con dignidad, particularmente, de aquellos en condición de vulnerabilidad, el impulso a una nueva valoración y respeto a la condición de migrante.

En Estados Unidos, los michoacanos, al igual que los zacatecanos, se han organizado de manera notable. Han formado amplias y sólidas redes comunitarias que orientan y protegen a los recién llegados, promueven la cultura mexicana, el deporte, la educación y salud, cabildean con las autoridades locales, estatales y federales para defender sus derechos y ganar espacios políticos. Al mismo tiempo, mantienen relación con sus parientes en México, maximizan el uso de las remesas y, por supuesto, asesoran cómo “cruzar” y llegar con trabajo seguro.

Décima. Propongo una acción afirmativa en beneficio de los migrantes mexicanos para que tengan representación en el Congreso, participando como candidatos plurinominales a diputados federales. Se propone la representación proporcional como vía, en razón de que al encontrarse fuera del país, trabajando por su familia y su patria, estarían en desventaja en una elección de mayoría relativa.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforma el artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 234.

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista. Adicionalmente, por cada tres segmentos, se incluirá una fórmula de candidatos, propietario y suplente, que deberán ser migrantes, connacionales radicados en el extranjero.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Castillo, Manuel Ángel “Fronteras, Migración y Seguridad en México”, Alteridades, 2005.

2 Calderón Chelius, Leticia “Cambios en la agenda migratoria: entre el nuevo marco jurídico y las nuevas formas de migración en México”, en “México ante los recientes desafíos de la migración internacional”, Conapo, México, 2012.

3 González Rodríguez, José de Jesús “Programa 3x1 para Migrantes”, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, Documento de trabajo número 111, 2011.

4 Ibídem

5 Debido a lo anterior, a partir de 2004, el diseño del programa se restringe al aprovechamiento de las remesas colectivas. Véase Red de Consultores Nacionales (Redco), “Evaluación del Programa Iniciativa Ciudadana 3x1, 2003. Cuarto Informe”, México, 2004.

6 El Sol de Zacatecas, 29 de agosto de 2003

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2015.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o. y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Ángel García Yáñez, diputado del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 5 y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La agricultura en todas las civilizaciones ha sido, durante siglos, la base del desarrollo económico y social. Fue la actividad económica fundamental y la base principal del intenso tráfico comercial en las sociedades prehispánicas, así como la sustentación de las sucesivas culturas y los imperios.

La agricultura está en las más profundas raíces de la idiosincrasia nacional, en la propia identidad consustancial del mexicano con el maíz, en su presencia dentro de sus creencias religiosas y en su interpretación del universo.

Actualmente, México cuenta con un territorio nacional de 198 millones de hectáreas de las cuales 145 millones se dedican a la actividad agropecuaria, significando esto más de la mitad del territorio nacional.

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), cerca de 30 millones de hectáreas de las ya señaladas, son tierras de cultivo y 115 millones son de agostadero (Agostadero/ Pastizal - Tierras con capacidad para producir forraje para el ganado y animales silvestres).

En México la agricultura significa uno de los mayores sectores productivos del país.

Las múltiples funciones de la agricultura en el desarrollo económico, social y ambiental determinan que su incidencia en el desarrollo sea mucho mayor de lo que su limitada aportación al producto interno bruto (PIB) implicaría.

La FAO ha señalado, que la agricultura es una actividad fundamental en el medio rural, en el cual habita una gran parte de la población nacional. En las pequeñas localidades rurales dispersas (con población inferior a 2 mil 500 personas) viven 24 millones de mexicanos, es decir, casi la cuarta parte de la población nacional.

El campo mexicano ha sido abandonado, y no se ha fomentado su crecimiento con las herramientas necesarias e indispensables para lograrlo de una manera sustentable, que sea capaz de producir al menos 75 por ciento del alimento de las y los mexicanos, tal y como la FAO lo señaló en una recomendación que le realizó a México.

Sin lugar a duda una de las mayores herramientas es la tecnología e innovación científica, que empleada de la forma correcta puede generar insumos a los campesinos para lograr producir más y mejores productos agropecuarios.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos que la ciencia y la tecnología son herramientas que debemos explotar al máximo, brindando los recursos necesarios para que estas disciplinas mejoren la agricultura nacional.

Hoy en día está demostrado que existe una relación positiva entre la generación y explotación del conocimiento y el desarrollo económico de los países, tal y como lo señala el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), por lo que en México existe un gran interés por desarrollar una mejor capacidad de innovar.

Innovar y aprovechar el conocimiento científico en materia agropecuaria significaría un gran apoyo para los productores del campo que hoy en día se enfrentan a todo tipo de inclemencias, no sólo administrativas, sino de clima o de insuficiencia de agua.

México es uno de los países que menos invierte en investigación y desarrollo, según el Banco Mundial (BM). Según este organismo internacional en 2010 se destinó sólo 0.48 por ciento del PIB y para 2011 disminuyó a 0.46 por ciento.

Los gastos en investigación y desarrollo son gastos corrientes y de capital (público y privado) en trabajo creativo realizado sistemáticamente para incrementar los conocimientos sobre la humanidad, cultura y sociedad, y el uso de los conocimientos para nuevas aplicaciones, esto señalado por el Banco Mundial.

La sustentabilidad en el campo debe ser bandera del mismo, hacerlo más productivo con los mejores productos, logrando un abastecimiento necesario para el país y que lo haga rentable completamente.

La presente iniciativa contempla fortalecer las acciones ya establecidas en la normatividad del campo para el fomento a la innovación e investigación científica, plasmándolo como un objetivo prioritario para el desarrollo del país en el medio rural, mediante políticas, acciones y programas.

Argumentación

La agricultura es el cultivo de diferentes plantas, semillas y frutos, para proveer de alimentos al ser humano o al ganado y de materias primas a la industria.

Gracias a la diversidad de climas, en México se cultiva una gran variedad de especies; en 2009 según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) el producto que mayor producción tuvo fue la caña de azúcar con poco más de 48 millones de toneladas en todo el año, seguido del maíz con 20 millones y el sorgo con 6.

Para 2010, los vegetales que más exportó México fueron el trigo duro (triticum durum) con 4284.14 mil toneladas, seguido de las sandías con 509.26 mil toneladas en el año.

Y en el mismo año los productos que mayor importación tuvieron fueron: el maíz amarillo con 7270.91 mil toneladas y las habas de soja (soya) con 2698.24 mil toneladas al año.

Las cifras antes señaladas, reflejan la problemática del país al no producir la cantidad suficiente de productos agrícolas como es el caso del maíz que a pesar de ser el que mayor producción presenta, también es el que más se importa.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos de que la ciencia y la tecnología aportarán para obtener una mayor productividad agrícola y una explotación sustentable de los suelos y regiones, así como obtener productores mejor preparados y conocedores del beneficio de la tecnología aplicada a la agricultura.

En la Unión Europea las regiones rurales representan 92 por ciento del territorio. Estas regiones generan 45 por ciento del valor añadido y 53 por ciento de los puestos de trabajo en la Unión Europea. Las mencionadas regiones presentan en general una renta per cápita inferior en aproximadamente un tercio a la media europea, una baja tasa de actividad de las mujeres y un sector de servicios menos desarrollado.

La Unión Europea emplea programas para fortalecer el sector agroalimentario y realiza acciones tales como la reestructuración y modernización del sector, facilita la innovación y el acceso a la investigación y desarrollo, impulsa la adopción y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente por parte de las pequeñas empresas y sobre todo busca mejorar el comportamiento medioambiental de las explotaciones agrícolas.

Sin duda la Unión Europea es un ejemplo, con ejes tan específicos pueden permitir incluir a la ciencia y tecnología en las prioridades de crecimiento nacional y sobre todo del sector agropecuario.

En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en la sede de la FAO, en Roma, en noviembre de 1996, México, al igual que otros 185 países, asumió el compromiso de reducir para 2015 el número de personas desnutridas a la mitad del registrado en 1995; compromiso que ratificó en 2002, en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después.

De la misma forma, al adoptar la Declaración del Milenio en 2000, se comprometió a mejorar sustancialmente la calidad de vida de la población.

En general según la FAO, la inseguridad alimentaria está vinculada con la pobreza y ésta es la principal causa de la desnutrición. En 2008 la población en condiciones de pobreza alimentaria en México fue de 19.5 millones de personas; la pobreza de capacidades afectaba a 26.8 millones y 50.6 millones estaban en pobreza patrimonial.

Los legisladores debemos asumir los compromisos que México ha adoptado y buscar fortalecer las legislaciones vigentes para disminuir el número de personas con desnutrición en el país.

En las dos últimas décadas, México ha logrado avances significativos en la superación de los problemas nutricionales de la población, tal y como lo señala la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2006 que mostró que entre 1988 y 2006 la prevalencia de emaciación o desnutrición aguda, que pone a los niños en alto riesgo de muerte, disminuyó de 6.0 a 1.6 por ciento (reducción de 73 por ciento).

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, contempla ya como fomento a las actividades económicas del desarrollo rural, el impulso a la investigación y desarrollo tecnológico agropecuario, la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de tecnología a los productores, la inducción de prácticas sustentables y la producción de semillas mejoradas incluyendo las criollas.

Lo anterior, aunado al Capítulo II del Título Tercero de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, contempla el impulso y fomento a la generación de investigación sobre el desarrollo rural sustentable, sin embargo consideramos un vacío en los artículos 5 y 15 de la misma ley al no contemplar el fomento a las actividades de innovación tecnológica.

El artículo 5 señala:

“Artículo 5o. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:”

Dentro de los cuales (objetivos) no se encuentra el fomento a la investigación y desarrollo tecnológico. Y el artículo 15 dice a la letra:

“Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias: ...”

El Programa Especial Concurrente se refiere al que realizará la Comisión Intersecretarial derivado del Plan Nacional de Desarrollo, y dentro del cual consideramos importante que se mencione como materia a tratar el fomento a la innovación científica y desarrollo tecnológico en el medio rural como uno de los principales ejes de este programa.

Por lo anterior, se considera de gran importancia la presente iniciativa, que busca fortalecer las acciones en materia de innovación e investigación científica en el medio rural, con la finalidad de fortalecer el sector.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 5 y una fracción XIX al artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Para quedar como sigue:

Primero. Se adiciona una fracción VI al artículo 5 para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I. a V. ...

VI. Fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable.”

Segundo. Se adiciona una fracción XIX al artículo 15 para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

I. a XVIII. ...

XIX. Fomento a la innovación científica y tecnológica para el desarrollo rural sustentable.

XX. Las demás que determine el Ejecutivo federal.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2015.

Diputado Ángel García Yáñez (rúbrica)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Liborio Vidal Aguilar y Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Liborio Vidal Aguilar y Felipe Cervera Hernández, diputados de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 73, fracción VII; y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los diversos artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, somete respetuosamente a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En un mundo globalizado, en donde los mercados son cada vez más abiertos e integrados, la competitividad y productividad de las empresas es un tema fundamental. Esto hace que los gobiernos de la mayoría de las economías, tanto desarrolladas como emergentes, busquen permanentemente implementar políticas públicas que fomenten una participación exitosa de las empresas en los mercados nacionales y extranjeros. En este sentido, México no ha sido la excepción, sobre todo considerando que los niveles de competitividad registrados durante los últimos años se encuentran alejados del nivel óptimo.

A pesar de que actualmente existen diversas visiones sobre los determinantes de la competitividad, la mayoría de los organismos internacionales y expertos en la materia coinciden en que la productividad de las empresas es un factor clave. Esto ocurre porque al aumentar la eficiencia de las empresas se generan sectores y regiones más productivos, lo que a su vez redunda en economías más competitivas.

Por esta razón, existen diversas acciones gubernamentales cuyo objetivo es fomentar la productividad de las empresas. Algunas de éstas se han enfocado en mejorar la eficiencia de los factores de producción: trabajo, capital, tecnología e innovación, principalmente. En México, se han implementado una serie de programas y acciones para lograr este fin. Específicamente, desde 2002 hasta 2013, antes de la reforma social y hacendaria promovida por el presidente Enrique Peña Nieto, estuvo vigente en el esquema tributario de México, particularmente en la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Deducción Inmediata de Inversiones en Activos Fijos, cuyo objetivo principal era elevar la inversión en activos de capital y, de esta forma, la productividad de las empresas.

Dada la relevancia de la productividad de las empresas en la competitividad y considerando el diagnóstico de México en la materia, la administración del presidente Enrique Peña Nieto ha establecido como una de las tres estrategias transversales del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 “democratizar la productividad”, lo que significa llevar a todo el país el desarrollo y las oportunidades que permitan a las empresas, sectores y regiones hacer un uso eficiente de sus recursos y alcanzar su máximo potencial.

Para lograr este objetivo el gobierno federal ha delineado una estrategia1 que:

1. Promoverá que los recursos productivos de la economía mexicana alcancen un mayor nivel de eficiencia, lo que implica, entre otras cosas, reducir la informalidad e incrementar el nivel de financiamiento.

2. Fortalecerá el ambiente de negocios, lo que significa incentivar la competencia económica e impulsar una política tributaria efectiva.2

3. Establecerá condiciones que permitan elevar la productividad de las empresas, lo que conlleva generar mayor inversión en capital humano.

4. Diseñará una política para el desarrollo productivo de las regiones y sectores, que implica adoptar una política de fomento sectorial, incrementar la inversión en infraestructura e impulsar el comercio exterior

Si bien las acciones planteadas por el Ejecutivo federal son relevantes para elevar el nivel de productividad del país, es necesario generar mecanismos adicionales que permitan materializarlas. En este sentido, la política fiscal puede ser un poderoso instrumento para promover la estabilidad macroeconómica, el empleo, la productividad, la competitividad y el crecimiento económico, además de ser el mecanismo para recaudar ingresos y generar políticas de gasto público. En lo que respecta a la productividad, a través del sistema fiscal se puede elevar la eficiencia de los factores de producción. Específicamente, una de las prácticas recurrentes para incrementar la productividad de las empresas es mediante el impulso y fomento a la inversión, a través de a incentivos a la inversión, tal como las deducciones fiscales.

Antecedentes de la deducción inmediata de activos fijos

En México se han diseñado una serie de políticas para incentivar la inversión y, por lo tanto, mejorar la productividad de las empresas, una de las más importantes fue la deducción inmediata de inversiones en activos fijos. Los antecedentes de este gasto fiscal datan de 1987, año en el que se introdujo por primera vez. No obstante, con el argumento de que no había sido aprovechado por las empresas pequeñas y medianas, para las cuales había sido creado, éste fue derogado en 1998.3

A partir del primero de enero de 2002, la Deducción Inmediata de Inversiones en Activos Fijos fue reincorporada a la Ley del Impuesto sobre la Renta en el Título Séptimo conocido como “De los estímulos fiscales”. En la exposición de motivos sobre la restitución de dicho incentivo fiscal señala que mediante el incentivo se pretendía favorecer la generación de empleos y el crecimiento económico, sobre todo en las regiones del país distintas a las principales áreas metropolitanas, es decir, buscaba fomentar el desarrollo regional equilibrado mediante el impulso a la inversión.

Según el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2013, los beneficiarios de la deducción inmediata de inversiones en activos fijos podían ser las personas morales del régimen general y las personas físicas que obtuvieran ingresos por actividades empresariales o profesionales, que realizaran inversiones nuevas en activos fijos. Asimismo, considerando que el objetivo del gasto fiscal era redistribuir la inversión en el país, dicha ley también señalaba que la deducción inmediata de las inversiones en activos fijos era aplicable a las empresas que se ubicaran fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey. Sin embargo, las empresas que se encontraban en estas áreas y que no requirieran del uso intensivo de agua en sus procesos productivos, que utilizaran tecnologías limpias en sus emisiones contaminantes y que obtuvieran constancia de ello de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, podían utilizar la deducción. A finales de 2013, en el marco de la reforma hacendaria, y en aras de consolidar un sistema fiscal de base amplia, dicho incentivo fiscal fue eliminado nuevamente.4

En cuanto a la forma de aplicación de la Deducción Inmediata de las Inversiones en Activos Fijos, ésta podía realizarse en el ejercicio fiscal en el que se efectuó la inversión, en el que se inició su utilización o en el siguiente. A pesar de que en el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se establecían los porcentajes máximos de deducción permitidos para cada tipo de bien, un decreto publicado en junio de 2003 en el Diario Oficial de la Federación estipulaba porcentajes de deducción más altos, ajustados de acuerdo al cálculo utilizando una nueva tasa de descuento. Aunque gran parte de los bienes considerados como activo fijo podían ser deducidos de forma inmediata, acorde con la Ley del Impuesto sobre la Renta y decretos posteriores, no eran sujetos de la deducción los siguientes:

- Autobuses,

- Camiones de carga,

- Tractocamiones y remolques, excepto los destinados al autotransporte público federal de carga y pasajeros;

- Aviones, salvo los destinados a la fumigación agrícola;

- Equipo de oficina;

- Equipo de blindaje para automóviles, y

- Bienes fijos no identificables individualmente.

La Deducción Inmediata de Activos Fijos como una herramienta para fomentar la inversión de las empresas en México.

La inversión puede entenderse como la compra de bienes y servicios realizada por los agentes económicos con el fin de mejorar el proceso productivo de una empresa. La importancia de la inversión reside en ser la variable más dinámica de la demanda agregada y, en consecuencia, responsable en gran parte de las fluctuaciones del producto interno bruto, PIB. Además, es protagonista, junto con el crecimiento de la población y el progreso tecnológico, del incremento en la productividad y competitividad y, por lo tanto, del crecimiento económico. Si bien la inversión afecta una serie de variables, destaca su impacto en la productividad.

Es importante mencionar que existen varios tipos de inversión, no obstante, la inversión en activos fijos tiene efectos directos en la productividad de las empresas por dos razones fundamentales. Por un lado, la acumulación de capital fijo permite expandir la frontera de producción de una empresa, es decir, si cada año se adquiere más maquinaria y equipo, la cantidad de bienes producidos también será mayor, ya que habrá más capital disponible para la producción. Por otro lado, con el paso del tiempo, el stock de capital fijo del que dispone una empresa se va volviendo obsoleto, pues tiende a depreciarse.

En general, la decisión de adquirir bienes de capital está en función de los costos y de los beneficios esperados, los cuales dependen de los arreglos institucionales vigentes en una economía. En este sentido, en algunos países existen mayores incentivos a la inversión que en otros. Como parte de los arreglos institucionales, el sistema tributario afecta las decisiones de inversión, pues determina los rendimientos esperados por la adquisición de capital. Dentro de éste, una de las políticas que definen los beneficios netos de la inversión son los gastos fiscales. A nivel internacional existen varios tipos de gastos fiscales para promover la inversión. Específicamente, la deducción de inversiones en sus diferentes modalidades es otorgada comúnmente por los gobiernos como un incentivo para que las empresas incrementen o reemplacen su acervo de capital fijo.

México es de los pocos países que solamente utiliza la deducción lineal como incentivo a la inversión. En contraste, en Europa generalmente, además de la deducción lineal, los gobiernos ofrecen otro tipo de deducción. Estados Unidos, nuestro principal socio comercial y uno de los países con mayor recepción de IED a nivel mundial, posee los tres tipos de deducción de inversiones. Incluso países latinoamericanos con un desarrollo similar a México, como Argentina, Chile, Brasil y Colombia, emplean tanto la deducción lineal como la acelerada. Ante un escenario de mayor competencia por atraer la inversión, los países hacen uso de todas las herramientas disponibles para crear un entorno favorable para hacer negocios. En este sentido, algunos gobiernos recurren al uso de gastos fiscales.

En este sentido, mayores niveles de inversión permiten reemplazar periódicamente la maquinaria y equipo cuyo rendimiento es decreciente. De esta manera, las empresas mantienen su stock de capital y su nivel de producción en un nivel óptimo. En ambos casos, si la inversión es destinada a aumentar el stock de capital o a renovar el capital fijo existente, se favorece la productividad de las empresas. Por ello, restablecer la Deducción Inmediata de Activos Fijos puede jugar un papel fundamental para incentivar la inversión de las empresas, en un entorno de incertidumbre en el que se requiere promover el crecimiento económico de México.

Por las consideraciones expuestas, se somete a la consideración de este honorable Congreso el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el párrafo quinto del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 31. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo, a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.

Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como fecha de adquisición la que le correspondió a la sociedad fusionada o a la escindente.

El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta ley.

Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por la presente Ley. Asimismo, las personas morales y las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o profesionales consideradas en esta Ley y que realizaran inversiones nuevas en activos fijos, podrán optar por la modalidad de deducción inmediata de la inversión en activos fijos. En esta modalidad, se podrá deducir en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los porcentajes establecidos de conformidad por los artículos 32, 33, 34 y 35 de esta ley. La modalidad de la deducción inmediata de inversiones en activos fijos sólo podrá ejercerse en nuevas inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional.

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en los párrafos penúltimo y último de este artículo.

Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.

Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 36 de esta Ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes.

Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos de las fracciones II, III y IV del artículo 36 de esta ley, se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación.”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos de esta iniciativa, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, de conformidad con el artículo 32 vigente en la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Tercero. Para los efectos de esta iniciativa, los porcentajes máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en períodos preoperativos, se establecerán de conformidad con el artículo 33 vigente en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Cuarto. Para los efectos de esta iniciativa, los porcentajes máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien, se establecerán de conformidad con el artículo 34 vigente en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Quinto. Para los efectos de esta iniciativa y tratándose de la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo 34, se aplicarán los porcentajes establecidos de conformidad en el artículo 35 vigente de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Sexto. Una vez entrado en vigor el presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para publicar las reglas y procedimientos inherentes a la deducción inmediata de activos fijos, garantizando su carácter autoaplicativo.

Notas

1 SHCP. (8-12 de Abril de 2013). Democratizar la productividad, eje central del gobierno de la república. Recuperado el 25 de Julio de 2013, de Informe Semanal del Vocero: Secretaría de Hacienda y Crédito Público: http://www.shcp.gob.mx/SALAPRENSA/doc_informe_vocero/2013/ vocero_15_2013.pdf

2 SHCP. (27-31 de Mayo de 2013). Comité Nacional de Productividad: Impulsando el desarrollo integral de país. Recuperado el 25 de Julio de 2013, de Informe Semanal del Vocero: Secretaría de Hacienda y Crédito Público: http://www.shcp.gob.mx/SALAPRENSA/doc_informe_vocero/2013/ vocero_22_2013.pdf

3 Cruz, H. (2003). Deducción Inmediata de Inversiones .

Obtenido de http://www.consultoriofiscalunam.com.mx/enviar. php?type=2&id=354

4 SHCP. (2013). Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/PEF2014/ ingresos/06_lir.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2015.

Diputados: Liborio Vidal Aguilar, Felipe Cervera Hernández (rúbricas).

Que reforma el artículo 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Érika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Érika Irazema Briones Pérez, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I, de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Exposición de Motivos

La violencia en la comunidad es un término muy amplio que incluye actos de violencia dirigidos a lastimar o denigrar a otros dentro de un contexto público o espacios determinados como tal.

Dicho tipo de violencia ha crecido dado lo dañado que se encuentra el tejido social de nuestro país, rasgos culturales y situaciones propias de cada región y cada entidad federativa nos hacen plantearnos los diversos problemas tan amplios que se engloban dentro de la violencia en la comunidad.

Para el caso particular de las mujeres la violencia en la comunidad tal y como lo define la Ley General de Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en su Capítulo III como:

“los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público”

Desde ese momento entonces, que queda definido este concepto en la ley, la obligación del Estado mexicano para lograr su erradicación y otorgar los mecanismos necesarios para que este objetivo sea cumplido.

La discriminación desafortunadamente es un tema del cual las mujeres siguen siendo parte y de los grupos que más la padecen por el simple hecho de ser mujer.

México ratificó la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). EL 23 de marzo de 1981, año en el que entró en vigor en nuestro país.

Por ello, estamos obligados como nación tal y como se expresa en el Artículo 2 de esta convención (CEDAW) a condena la discriminación contra la mujer en todas sus formas, conviene en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer.

Así mismo en el Artículo 3 observamos que debemos como Estado tomar todas las esferas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La discriminación es uno de los factores y conductas que lamentablemente más se repite en el ámbito de la comunidad, es por ello el énfasis en esta lamentable conducta, pero no es la única a la que se enfrentan mujeres y niñas en el país.

De la misma manera el 19 de junio de 1998 el Estado mexicano ha ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará) donde se redacta que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”

La denigración, discriminación, marginación o exclusión son asuntos pendientes para garantizar un Estado igualitario, tanto en oportunidades como en condiciones entre hombres y mujeres.

La violencia en la comunidad está acompañada de varios delitos, como los mencionados en su definición así como aquellos ampliados y conjugados con otros tipos de violencia a los cuales están expuestos las mujeres en sus pueblos, comunidades o localidades.

Por ello se presenta esta iniciativa para reformar el artículo 17 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el objeto de agregar responsabilidades a los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias puedan garantizar espacios y programas donde se respeten y fomenten los derechos fundamentales de las mujeres.

Uno de los problemas con mayor frecuencia en las zonas metropolitanas del país o zonas urbanizadas donde el transporte público es concurrido, son aquellos casos de agresiones y acoso a las mujeres.

Por ello, expresamos que sea de igual manera una atribución de los tres órdenes de gobierno, establecer políticas públicas que garanticen un trasporte público una manera segura de movilidad para las mujeres.

Asimismo implementar políticas educativas en atención a prevenir y atender el acoso sexual dentro de una comunidad, cualquiera que sea, para poder así comprender los actos constitutivos de delito.

La violencia en contra de las mujeres es un tema del cual no podemos desprendernos, pese a los esfuerzos de organizaciones civiles, a legisladores y legisladoras, a organismos internacionales que han sumado para erradicar la violencia en contra de las mujeres, pero muy por el contrario los casos y atentados contra ellas sigue siendo tema de día a día donde no podemos determinar las estadísticas adecuadas por la falta y la poca cultura de la denuncia, así como la poca credibilidad de las instituciones.

Por ello se pretende modificar el Artículo 17 de la ley antes mencionada, para que de esta manera como servidores públicos respondamos de manera directa a los problemas que se traducen en violencia que se vive dentro de las comunidades del país, también para formar más programas, políticas públicas aplicables y que garanticen el respeto, la promoción y garantía de las mujeres en el pleno acceso a sus derechos.

Por lo expuesto pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a cargo de la diputada Érika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Artículo Único. Se reforma el artículo 17 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para quedar en los siguientes términos:

Artículo 17. Los tres órdenes de gobierno dentro del ámbito de sus respectivas competencias deberán garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de:

I. ...

II. Establecer espacios públicos libres de violencia

III. Establecer políticas públicas que garanticen el transporte público una forma segura de movilidad para las mujeres en la comunidad, así como coadyuvar en el establecimiento de procedimientos de sanción de los actos de violencia que se susciten al interior de sus unidades y de sus instalaciones.

IV. Implementar acciones educativas destinadas a prevenir y atender la violencia en la comunidad para identificar los actos constitutivos de delito.

V. Establecer de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre del 2015.

Diputada Erika Irazema Briones Pérez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Juan Romero Tenorio y Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, Vidal LLerenas Morales y Juan Romero Tenorio, diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para Morena es fundamental la transparencia en la rendición de cuentas y es una obligación del Ejecutivo rendir cuentas claras a los ciudadanos de este país.

La iniciativa de reformas y adiciones a la ley de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se pone a consideración de esta Cámara, busca aumentar la transparencia que debe tener la información que proporciona el Ejecutivo al Legislativo, como parte del equilibrio de poderes que requieren las naciones.

Esto gana gran importancia si consideramos que en el paquete económico para el ejercicio fiscal 2015, encontramos que la información no fue entregada con el desglose propio de su estructura, y no ofrece la transparencia que la SHCP está obligada a cumplir.

Durante su estudio, encontramos espacios de información que dan lugar a la opacidad en el manejo de los recursos. Por ejemplo, no encontramos registros sobre los impuestos (contraprestaciones a favor del Estado) que pagarán los contratistas ganadores en la Ronda 1.

Esto que sólo es un ejemplo, es inadmisible. Todos los ingresos son parte de la riqueza del pueblo de México. Por tanto, los mexicanos tenemos el derecho de ser informados con claridad y prontitud sobre los ingresos y los gastos.

Esto no es posible con la restricción que han hecho al omitir información histórica y detales en los ingresos y los egresos.

La incertidumbre en la que vive el país se acentúa más con la opacidad con la que están manejando la rendición de cuentas. Esta negligencia no estimula la inversión que tanto pregona el Ejecutivo por todos los medios posibles. La transparencia es un elemento vital para estimular la economía.

Más aún, la transparencia es necesaria para una relación sana entre los diversos poderes de la nación.

En este momento en el que el Ejecutivo ha impulsado una apertura de la economía sin precedentes, la transparencia en la rendición de cuentas es el único elemento que dará certeza sobre las acciones y decisiones del Ejecutivo.

Les recordamos el mensaje del presidente, Enrique Peña Nieto, cuando anunció la investigación de su patrimonio, el de su esposa y de Videgaray.

“Siempre he estado comprometido a trabajar en favor de la transparencia y la rendición de cuentas; desde el primer compromiso que firmé como candidato a la Presidencia, en la primera propuesta Legislativa que impulsé como Presidente electo y en las reformas transformadoras que he promovido como titular del Ejecutivo.”

En el mismo mensaje destacó lo siguiente: “la reforma constitucional en materia de transparencia; la participación de México en la Alianza para el Gobierno Abierto para promover la rendición de cuentas y abrir mayores espacios de participación a la ciudadanía”.

Con base en esas declaraciones, proponemos estas reformas y adiciones que permitirán mejorar la información del Ejecutivo para el Legislativo.

También se incluye en esta propuesta de reforma, disposiciones para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público desarrolle un anexo transversal para conocer los recursos presupuestales destinados al sector social de la economía.

El objetivo y la propuesta de reforma queda nítidamente expresada en el siguiente comparativo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adicionan fracciones III Ter, V Bis, V Ter y XXXII Ter al artículo 2; dos párrafos al artículo 34; un párrafo al artículo 40; un inciso x a la fracción II y un párrafo al final del artículo 41; un artículo 97 Bis; un párrafo al artículo 108 y reforman la fracción III Bis del artículo 2; los párrafos primero, cuarto, octavo y décimo primero del artículo 9; último párrafo del artículo 19; la fracción VII del artículo 21 bis; último párrafo del artículo 33; inciso c de la fracción III del artículo 41; el segundo párrafo de la fracción I, así como su inciso b), en sus subinciso i, el subinciso ii en su primero y cuarto párrafos y en sus numerales 1,5, 6, 7, 8 y 9, y en los subincisos iii y iv; los párrafos quinto y sexto del inciso c); el subinciso ii del inciso d); el primer párrafo de la fracción II y los párrafos cuarto, sexto y séptimo del artículo 107; los párrafos primero y segundo del artículo 108; párrafo primero del artículo 109 y, el párrafo cuarto del artículo 111, para quedar en los siguientes términos:

Iniciativa

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a III. ...

III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático; Sector Social de la Economía, como lo define el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III Ter. Analítico de Clave . La estructura de información presupuestaria que vincula la información detallada del gasto.

IV a V. ...

V Bis. Capítulo: Es el mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los entes públicos.

V Ter. Concepto: Son subconjuntos homogéneos y ordenados en forma específica, producto de la desagregación de los bienes y servicios, incluidos en cada capítulo.

VI a XXXII Bis. ...

XXXII Ter. Partida. Es el nivel de agregación más específico en el cual se describen las expresiones concretas y detalladas de los bienes y servicios que se adquieren y se compone de:

a) Partida Genérica

b) Partida Específica

a) La Partida Genérica se refiere al tercer dígito, el cual logrará la armonización a todos los niveles de gobierno.

b) La Partida Específica corresponde al cuarto nivel de desagregación más específico de este Clasificador, que con los tres niveles (capitulo, concepto y partida genérica) se conforma de cinco dígitos, y que describe los bienes o servicios de un mismo género; la partida específica permite que las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Presupuesto de cada orden de gobierno, con base en sus necesidades, generen su apertura, conservando la estructura básica (capítulo, concepto y partida genérica), con el fin de mantener la armonización con el Plan de Cuentas.

XXXIII a LVII. ...

...

Artículo 9. Son fideicomisos públicos aquéllos en los que participa el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría en su carácter de fideicomitente única de la administración pública centralizada, o las entidades, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias y estratégicas del desarrollo. Asimismo, son fideicomisos públicos aquéllos en los que participan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos.

...

...

Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar recursos públicos a fideicomisos públicos observando lo siguiente:

...

...

...

La unidad responsable de la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos o que coordine su la operación del fideicomiso público será responsable de reportar en los informes trimestrales, conforme lo establezca el Reglamento, los ingresos, incluyendo rendimientos financieros del periodo, egresos, así como su destino, saldo, los recursos comprometidos y no comprometidos.

...

...

Para cada fideicomiso con participación de recursos públicos, el Ejecutivo federal reportará en los informes trimestrales al Congreso y en la Cuenta Pública, en archivos modificables las fuentes de ingresos, los montos ingresados, el saldo inicial y final del ejercicio, así como las erogaciones adicionales aprobadas en los términos del presente artículo. Esa información se deberá acompañar de la justificación normativa para las decisiones en la administración de los fideicomisos públicos.

Artículo 19. ...

I. a V ...

...

Para cada uno de los fondos definidos en este artículo, el Ejecutivo federal reportará al Congreso en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública, en archivos electrónicos modificables, las fuentes de ingresos, los montos ingresados, el saldo inicial y final del ejercicio, así como las erogaciones adicionales aprobadas en los términos del presente artículo. Esa información se deberá acompañar de la justificación normativa para las decisiones en la administración de los fideicomisos públicos.

Artículo 21 Bis. ...

I. a VI. ...

VII. Para cada fondo, en los informes trimestrales la Secretaría informará al Congreso de la Unión, en archivos electrónicos modificables, el monto de los saldos al inicio y al fin de cada ejercicio, los ingresos y sus fuentes, los egresos y sus destinos .

VIII. ...

Artículo 33. ...

I. a II. ...

Una vez aprobada la asignación global de servicios personales en el Presupuesto de Egresos, ésta no podrá incrementarse. La información presupuestal correspondiente a este artículo –el analítico de plazas-, deberá entregarse a los diputados, como parte del paquete económico a la Cámara de Diputados, incluyendo los montos aprobados para el ejercicio anterior, en archivo electrónico modificable. Aprobado el presupuesto de servicios personales, se publicará en la página de la Secretaría el analítico de plazas, indicando la cifra propuesta originalmente y la cifra aprobada, incluyendo el comparativo con el ejercicio anterior.

Artículo 34. ...

I. a IV. ...

Asimismo, incorporará evaluaciones costo-beneficio en el corto y largo plazo, tomando en cuenta el impacto que tiene la falta o la insuficiencia de servicios o el uso de esquemas con participación privada, el costo social, contra el costo financiero de atender esas necesidades. En todo caso, la decisión que se adopte, deberá justificarse en el informe correspondiente.

La información actualizada con cifras de cierre de cuenta pública, correspondiente a este artículo, por proyecto, estará disponible para su consulta, en la página web de la Secretaría, en la que se deberá señalar la fecha de inicio y el avance hasta el año en curso.

Artículo 40. ...

I a III. ...

La información estadística incluida en la exposición de motivos, la utilizada en las memorias de cálculo, la Ley de Ingresos desglosada como se presenta en el artículo 1 y la que sustenta los flujos y el saldo estimado de la deuda, deberá proporcionarse con el paquete económico en archivo electrónico formato Excel, conteniendo la información para cada variable de los cinco años anteriores, y la proyección para los siguientes cinco años y un anexo con los argumentos que sustentan las proyecciones de los agregados.

Artículo 41. ...

I...

II. ...

a) a v) . ...

x) Las previsiones de gasto que correspondan al sector social de la economía, como lo define el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. ...

a) a b)

c) La metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de los Anexos Transversales a los que se refieren los incisos j), o), p), q), r), s), t), u), y v) y x) de la fracción anterior, estableciendo con claridad los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y/o de las Unidades Responsables son considerados para la integración de dichos Anexos. En caso de que existan modificaciones en la metodología con respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberá incluir un apartado donde se explique y justifique plenamente el motivo de dichas modificaciones, y

d) ...

...

Con el proyecto de presupuesto de egresos, el Ejecutivo federal proporcionará al Congreso los archivos electrónicos con los analíticos de claves y analíticos de plazas, con la información total de los ramos autónomos, administrativos, generales, así como de las dependencias y entidades del sector público a nivel de partida, en serie de cinco años. Adicionalmente, deberá proporcionar información del comportamiento proyectado para los diferentes fondos, fideicomisos y programas y proyectos de inversión para el ejercicio correspondiente.

Artículo 97 Bis. Para cada uno de los fondos que participan de las transferencias ordinarias y extraodinaria del Fondo Mexicano del Petróleo, el Ejecutivo federal reportará al Congreso en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública, en archivos electrónicos modificables, las fuentes de ingresos, los montos ingresados, el saldo inicial y final del ejercicio, así como las erogaciones adicionales realizadas, con la información en serie de los cinco años anteriores. Esa información se deberá acompañar de la justificación normativa para las decisiones en la administración de los fideicomisos públicos.

Artículo 107. ...

I. ...

Los informes trimestrales incluirán información sobre los ingresos obtenidos y la ejecución del Presupuesto de Egresos, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, de los fondos y fideicomisos públicos, conforme a lo previsto en esta Ley y el Reglamento. Asimismo, incluirán los principales indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos en el cumplimiento de los objetivos y metas y de su impacto social, con el objeto de facilitar su evaluación en los términos a que se refieren los artículos 110 y 111 de esta Ley.

...

...

a) ...

b) ...

i) Los principales indicadores de la postura fiscal, incluyendo información sobre los balances fiscales y, en su caso, el déficit presupuestario excluyendo del cálculo del equilibrio sólo los recursos de deuda destinados a la inversión de Pemex, la fuente de esos recursos y el proyecto de inversión al que se destinan ;

ii) La evolución de los ingresos tributarios y no tributarios; los ingresos no petroleros y los petroleros, especificando los aportados por Pemex y por cada empresa concesionaria; la situación respecto a las estimaciones de recaudación y los indicadores de recaudación con el desglose con el que se publican actualmente, que incluye participación de los sectores y deciles de estratos de ingresos, diferenciando personas físicas y morales, entre otros, en series de cinco años ; los flujos registrados por fondos y fideicomisos públicos y una explicación detallada de la misma, así como el comportamiento de las participaciones federales para las entidades federativas.

Adicionalmente, se presentará la información sobre los ingresos percibidos por la Federación en relación con las estimaciones que se señalan en la Ley de Ingresos.

...

1. Avance en el padrón de contribuyentes, considerando el régimen en el que se dieron de alta y el número de los que sí presentan sus declaraciones y el monto con el que contribuyeron.

2. a 4. ...

5. Plan y metas de recaudación por tipo de impuesto y tipo de contribuyente.

6. Información en serie de cinco años, sobre los créditos y las devoluciones fiscales y la estratificación por deciles de ingresos y sector al que pertenecen los contribuyentes beneficiarios .

7. Los montos recaudados en cada periodo por concepto de los derechos de los hidrocarburos y otros conceptos de aportación al fisco , estableciendo los ingresos obtenidos específicamente, en rubros separados, por la extracción de petróleo crudo y de gas natural, por tipo de yacimiento, terrestre o marino y por tipo de empresa Pemex o productores privados.

8. Los elementos cuantitativos que sirvieron de base para el cálculo de cada uno de los impuestos especiales sobre producción y servicios.

9. Avances en materia de simplificación fiscal y administrativa, considerando indicadores para medir, entre otros aspectos, las declaraciones voluntarias y su crecimiento.

La Secretaría deberá incluir en el informe de recaudación neta, un reporte de grandes contribuyentes agrupados por cantidades en los siguientes rubros: número de empresas con ingresos acumulables en el monto que señalan las leyes, diferenciando su contribución en renta – utilidades de la empresa, por retiro de utilidades o retención a salarios y pagos de seguridad social-, IVA, IEPS, comercio exterior, contraprestaciones, predial y otros; por sector financiero, sector gobierno, empresas residentes en el extranjero y otros. Las empresas del sector privado, además, deberán estar identificadas por el sector industrial, primario y/o de servicios al que pertenezcan.

...

iii) La evolución del gasto público, incluyendo el gasto programable y no programable, el gasto revisado y ejercido al período del informe; su ejecución conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los principales resultados de los programas y proyectos. Asimismo, se incorporará la información relativa a las disponibilidades de los ejecutores de gasto, así como de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica;

iv) La evolución del gasto público previsto en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v) y x) de esta Ley.

c)...

...

...

...

Para toda obra pública e inversión impulsada por el gobierno federal, en cualquier esquema de financiamiento, este informe incluirá un apartado sobre los pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.

De igual forma, incluirá un informe sobre el uso de recursos financieros de la banca de desarrollo y fondos de fomento para financiar al sector privado y social, detallando el balance de operación y el otorgamiento de créditos, así como sus fuentes de financiamiento, así como se reportará sobre las comisiones de compromiso pagadas por los créditos internos y externos contratados, estableciendo indicadores relativos al origen del capital de las personas morales beneficiadas y los estratos de ingresos de esas personas físicas y morales a los que se ofrecen recursos financieros de la banca de desarrollo;

Se reportará el ejercicio de las facultades en materia de deuda pública, especificando las características de las operaciones realizadas.

d) La evolución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y otras asociaciones público privadas, que incluyan:

j) Una contabilidad separada con el objeto de identificar los ingresos asociados a dichos proyectos;

ii) Los costos de los proyectos y las amortizaciones derivadas de los mismos, así como el beneficio cuantificable para los usuarios en cuanto a oportunidad, precios y mejora en el ingreso disponible , y

iii) ...

e) ...

f) ...

g) ...

II. Informes mensuales sobre la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, 30 días después del mes de que se trate y se publicarán para consulta ciudadana en la página de la Secretaría.

...

...

La Secretaría presentará al Congreso de la Unión los datos estadísticos y la información que sea necesaria para el análisis de los ingresos y el gasto público, incluyendo los rubros de información a que se refiere la fracción anterior, que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la recaudación, el endeudamiento, y del gasto público, que los legisladores soliciten por conducto de las Comisiones competentes, así como la que le solicite el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. La Secretaría proporcionará dicha información en un plazo no mayor de 20 días naturales, a partir de la solicitud.

...

La Cuenta Pública deberá contener los resultados del ejercicio del Presupuesto establecido en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y , v) y x) de esta Ley, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación en los que se presente la evolución del gasto público al que hace referencia el sub inciso iv), inciso b) fracción I del presente artículo, así como los analíticos de clave a nivel de partida, y analítico de plazas, en archivo electrónico formato Excel, incluyendo la información de la Ley de Ingresos aprobado y observado, y del presupuesto aprobado, revisado y devengado.

Con el propósito de transparentar el monto y la composición de los pasivos financieros del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y hacer llegar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril de cada año, un documento que explique cómo se computan los balances fiscales y los requerimientos financieros del sector público, junto con la metodología respectiva, en el que se incluyan de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales, así como los analíticos de clave y de plazas a nivel de partida, comparados con los niveles aprobados para el ejercicio del que se informa y los de los cinco años anteriores . Para este ejercicio, se deberá informar de los flujos y saldos, en los fondos y fideicomisos públicos, de los últimos cinco años.

Artículo 108. La Secretaría, la Función Pública y el Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos del sistema integral de información de los ingresos y gasto público. Las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados tendrán acceso a este sistema incluyendo aquella sujeta a las limitaciones que establecen las leyes y en términos de lo que establezcan los lineamientos del sistema.

En ese caso, los servidores públicos de los ejecutores de gasto que, conforme al Reglamento, tengan acceso a la información de carácter reservado del sistema a que se refiere este artículo estarán obligados a guardar estricta confidencialidad sobre la misma; en caso de que no observen lo anterior, les serán impuestas las sanciones que procedan en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley y en las demás disposiciones generales aplicables.

Los funcionarios que ocupen cargos de Secretario, subsecretario y directores generales responsables del diseño y ejecución del gasto que tengan acceso a la información de carácter reservado del sistema a que se refiere este artículo, una vez terminado su encargo no podrán contratarse con empresas privadas por un período de cinco años.

Artículo 109. La información de la cartera de programas y proyectos de inversión, así como la relativa a los análisis costo y beneficio, a que se refiere el artículo 34 de esta Ley, se pondrá a disposición del público en general a través de medios electrónicos, con excepción de aquélla que, por su naturaleza ponga en riesgo los activos estratégicos del país y deba permanecer como reservada. En todo caso, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

...

Artículo 111. ...

...

...

El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género. Asimismo, incorporará evaluaciones costo-beneficio en el corto y largo plazo, tomando en cuenta el impacto que tiene la falta o la insuficiencia de servicios o el uso de esquemas con participación privada, el costo social, contra el costo financiero de atender esas necesidades. En todo caso, la decisión que se adopte, deberá justificarse en el informe correspondiente.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2015.

Diputados: Vidal Llerenas Morales, Juan Romero Tenorio (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, suscrita por los diputados José Clemente Castañeda Hoeflich y Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, Clemente Castañeda Hoeflich y Salvador Zamora Zamora, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El municipio es un pilar del sistema político mexicano, que debe ser fortalecido y reconocido como un eslabón central en el desarrollo de nuestro andamiaje institucional. Para ello, resulta crucial fortalecer y robustecer su hacienda, su capacidad recaudatoria y su autonomía financiera.

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la atribución de los municipios para administrar libremente su hacienda, señalando en la fracción IV, inciso a) y c), lo siguiente:

“Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

b) [...]

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.”

Esta disposición es la base de la autonomía financiera y tributaria de los municipios mexicanos, y sólo establece como excepciones en donde los municipios no podrán gravar a los inmuebles en los casos en que sean “bienes de dominio público” de la federación, los estados o los municipios, siempre y cuando no sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares con propósitos distintos a los de su objeto público.

Este precepto tiene su origen en la reforma constitucional de 1983, planteada por el Poder Ejecutivo federal, quien en su exposición de motivos, señalaba lo siguiente:

“consideramos como medida fundamental para robustecer al municipio, piedra angular de nuestra vida republicana y federal, hacer algunos cambios al artículo 115 de la Constitución, tendientes a vigorizar su hacienda [...] en una fórmula de descentralización, de correcta redistribución de competencias en materia fiscal, estimamos conveniente asignar a las comunidades municipales los impuestos o contribuciones [...] Como una disposición importante para la seguridad de los ingresos municipales, se consigna la obligación del pago de sus contribuciones para toda persona, física o moral o instituciones oficiales o privadas, sin excepciones o subsidios, evitando de esta manera a nivel constitucional las prácticas de exentar diversas personas o empresas del sector público, de estas contribuciones que son consubstanciales para la vida de los Municipios [...] Sin embargo, por imperativas razones de orden público, que por sí solas se explican, se exceptuó de estas reglas a los bienes de dominio público de la federación, estados y municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.”

El dictamen que en su momento elaboró la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados concluyó lo siguiente:

“los bienes de dominio público de los tres órdenes de gobierno, que utilicen las entidades paraestatales o cualquier forma de concesión, contrato o autorización, mediante los cuales particulares hagan uso de dichos bienes para actividades accesorias al objeto público. [...] dichos bienes e instituciones o personas que los utilizan, demandan los mismos servicios municipales que otros bienes que no tienen la calidad de bienes del dominio público y que sin embrago tributan impuesto predial. Además del principio de equidad, se busca fortalecer el ámbito municipal en lo que se refiere a sus ingresos propios, por lo que a partir de la presente reforma, debe verificarse en contrapartida, un esfuerzo recaudatorio municipal en donde las tasas y los valores que le sirvan de base sean justos, y no se concedan subsidios, (como ya lo previene la Constitución en el párrafo que se reforma en su parte subsistente) y las tasas sean la pauta de los principios de proporcionalidad y equidad para los causantes.”

A pesar de que la Constitución mexicana protege la libertad hacendaria de los municipios y busca impulsar su capacidad recaudatoria para dotarlo de autonomía, es una realidad que estas atribuciones han sido atropelladas en los últimos años, particularmente por grandes corporativos, que bajo la figura de concesión, han dejado de pagar las contribuciones municipales a las que estarían obligados, como son el impuesto predial, los derechos por arrendamiento de cajones de estacionamiento, las licencias para operación de giros, las licencias de giros restringidos y el servicio de agua.

El caso que más ha afectado a los municipios mexicanos es el de las terminales aéreas, ya que en todo el país existen aeropuertos concesionados a empresas y corporativos que, si bien es cierto prestan un servicio público mediante una concesión, también obtienen rendimientos por la operación y administración de diversos servicios y productos accesorios, que son distintos a los de su objeto público , y que sin embargo no pagan las contribuciones municipales mencionadas.

En nuestro país existen 54 municipios que albergan aeropuertos directamente concesionados a empresas, así como 21 en donde se presenta un esquema mixto en donde se presenta servicios y actividades complementarias a las del objeto público, por lo que comparten esta situación de irregularidad en la recaudación municipal, de tal manera que no estamos ante un fenómeno aislado, sino que se trata de un problema que impacta en todos los rincones del país, afectando de manera directa a los municipios y sus finanzas públicas.

II. Resulta fundamental que el Estado mexicano genere condiciones óptimas para que los municipios puedan fortalecer su hacienda y contar con mayores recursos para lograr sus fines. En este sentido, es responsabilidad de este órgano legislativo generar herramientas para que los municipios puedan exigir el pago de las contribuciones que les corresponden.

Mediante la presente iniciativa se plantea reformar la Ley de Aeropuertos para que se distingan de manera clara los bienes que son objeto de la concesión, y por lo tanto son inherentes a su objeto público, de los que son accesorios y distintos a su objeto púbico, y por lo tanto estarían obligados a pagar sus contribuciones municipales. Del mismo modo, se propone añadir como causal de revocación de la concesión el no pago de las contribuciones a las que están obligados los concesionarios.

Con la presente reforma se busca dotar de mayor claridad las disposiciones previstas en la Ley de Aeropuertos y con ello garantizar el cabal cumplimiento del artículo 115 constitucional, y por lo tanto impulsar el principio de equidad y justicia hacendaria, en beneficio de los municipios mexicanos .

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos

Artículo Único. Se reforman la fracción VIII y X del artículo 25, la fracción III del artículo 48, el segundo párrafo del artículo 54, el artículo 60 y 61, y se adiciona una fracción XVII, se modifican las fracciones XV y XVI y se adiciona un último párrafo al artículo 27 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

Artículo 25. El título de concesión o permiso, según sea el caso, deberá contener, entre otros:

I. a VII. [...]

VIII. Los servicios que podrá prestar el concesionario o permisionario inherentes de la concesión, así como aquellas actividades comerciales y de servicios accesorias que por su naturaleza complementen el servicio concesionado, los cuales se sujetarán a las reglas tributarias y de operación aplicables;

IX. [...]

X. Los derechos y obligaciones del concesionario o permisionario, incluyendo los relativos al pago de contribuciones federales, estatales y municipales que correspondan por las actividades y servicios complementarios a la concesión;

XI. a XIII. [...]

Artículo 27. Serán causas de revocación de las concesiones y permisos, las siguientes:

I. a XIV. [...]

XV. Limitar el número de prestadores de servicios complementarios o negar su operación mediante actos de simulación, por razones distintas a las contempladas por el artículo 57 de esta ley;

XVI. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley, sus reglamentos y en el título de concesión o permiso respectivos, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y ésta haya quedado firme en términos de ley, y

XVII. No realizar el pago de las contribuciones federales, estatales o municipales por el uso, explotación, y aprovechamiento del inmueble donde se encuentre la concesión, así como por las actividades comerciales o de servicios complementarias a la concesión.

[...]

[...]

La federación, las entidades federativas y los municipios conservarán en todo momento sus facultades y atribuciones económico coactivas respecto al cumplimiento de las obligaciones y pago de contribuciones que les corresponda de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 48. Para efectos de su regulación, los servicios en los aeródromos civiles se clasifican en:

I. a II. [...]

III. Servicios comerciales: los que se refieren a la venta de diversos productos y servicios a los usuarios del aeródromo civil y que no son esenciales para la operación del mismo, ni de las aeronaves. Estos servicios pueden ser prestados directamente por el concesionario o permisionario, o por terceros que con él contraten el arrendamiento de áreas para comercios, restaurantes, arrendamiento de vehículos, publicidad, telégrafos, correo, casas de cambio, bancos y hoteles, entre otros, los cuales se sujetarán a las reglas de operación y autorización de giros comerciales y de prestación de servicios en el municipio o delegación donde se encuentre ubicado el inmueble.

[...]

[...]

[...]

Artículo 54. Todos los actos y contratos para la prestación de los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales en los aeródromos civiles de servicio al público serán de carácter mercantil.

Cuando los servicios aeroportuarios y complementarios se proporcionen en los aeropuertos por personas distintas a los concesionarios, los prestadores de dichos servicios deberán constituirse como sociedades mercantiles mexicanas, y deberán registrarse ante la autoridad municipal correspondiente para la obtención de las licencias aplicables.

Artículo 61. En cada aeropuerto se constituirá un comité de operación y horarios que estará integrado por el concesionario del aeropuerto a través del administrador aeroportuario, por el comandante de aeródromo y por las demás autoridades militares y civiles federales, estatales y municipales que intervienen en el mismo, así como por los representantes de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo y de los prestadores de servicios.

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2015.

Diputados: Clemente Castañeda Hoeflich, Salvador Zamora Zamora (rúbricas).

Que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Francisco Javier Pinto Torres, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En una democracia la vinculación entre gobierno y sociedad es fundamental para prevenir la corrupción1 y lograr una gestión pública exitosa. Ahora bien, para lograr tal vinculación es necesario que el gobierno garantice una mayor participación ciudadana en la toma de decisiones de la administración pública, a fin de facilitar la interacción con actores sociales que se ven afectados por acciones de gobierno relativas a la res publicae , como es el caso de la gestión efectuada por el estado en cuanto al medio ambiente y los recursos naturales que se encuentran en la República mexicana y que pertenecen a los y las mexicanas.

La toma de decisiones administrativas en materia ambiental afectan directamente a las comunidades en donde se llevan a cabo los proyectos de desarrollo (turísticos, industriales, de comunicación, extractivos, centros urbanos, etcétera) autorizados por la autoridad administrativa. Cuando tales autorizaciones no tomaron en consideración las necesidades, intereses, expectativas y percepciones de la sociedad2 entonces se debilita la gestión pública en la materia.

Lo anterior, desafortunadamente, es un caso común en México. En nuestro país existe un déficit de buen gobierno en materia ambiental que se refleja en los numerosos conflictos socio-ambientales resultantes de autorizaciones y permisos aprobados por la autoridad administrativa federal a favor de empresas para que aprovechen y/o exploten ecosistemas y recursos naturales, de tal forma que afectan directamente a las comunidades locales e indirectamente a la población mexicana.

Así, cuando la autoridad administrativa no permite una real participación ciudadana en los procesos administrativos de interés público –tales como el otorgamiento de una concesión minera, permisos de aprovechamiento de cuerpos de agua, permisos para la construcción de megaproyectos turísticos– entonces se está fomentando la conflictividad social, dado que las comunidades locales preocupadas al verse afectadas directamente en sus tierras, su medio, sus formas de subsistencia, su modo de vida y su salud canalizarán su descontento mediante manifestaciones y protestas sociales.

Para ilustrar lo anterior, tenemos casos como el del mega proyecto hidroeléctrico de La Parota; el conflicto minero en Wirikuta; la reciente recategorización del Nevado de Toluca; el megaproyecto turístico en Cabo Pulmo; los conflictos por los parques eólicos en el istmo de Tehuantepec; el conflicto agrario en la Reserva de la Biosfera Montes Azules; el caso del desordenado desarrollo en Riviera Nayarit; las minas a cielo abierto en Baja California; el megaproyecto comercial de Dragón Mart en Cancún.

Estos proyectos son sólo los más emblemáticos, pero existen innumerables casos en que la toma de decisión administrativa en materia ambiental no garantizó la participación de la ciudadanía en el proceso de otorgamiento de autorizaciones o permisos a empresas para que desarrollen proyectos que tienen impactos negativos sobre el medio ambiente, afectando directa o indirectamente a las poblaciones locales; lo cual deriva en decisiones administrativas ilegítimas para la ciudadanía quien se verá orillada a utilizar el único instrumento que les queda para ser escuchados: la protesta social.

Para evitar estos conflictos sociales que socaban la gestión pública en materia ambiental es necesario que el estado garantice la participación ciudadana en la toma de decisiones administrativas relativas a proyectos que podrían tener un impacto negativo sobre el medio ambiente.

En efecto, la participación ciudadana es el elemento clave de un buen gobierno por los beneficios que aporta a la gestión pública: ayuda a construir una visión compartida entre el gobierno y la sociedad del desarrollo nacional; promueve la transparencia y la rendición de cuentas del gobierno a la sociedad, cerrando espacios para la corrupción; obliga al gobierno a ser eficiente y a centrarse en el interés público; y se aprovechan conocimientos y recursos de la sociedad a favor del interés público, aplicando soluciones eficientes a problemáticas sociales.3

Para conseguir una real y efectiva participación de los ciudadanos en la gestión de la administración pública federal que legitime las acciones de la misma, es necesario revisar las bases legales que tiene este instrumento de política ambiental y verificar que sea acorde con los mínimos estándares internacionales en la materia.

Para realizar dicho ejercicio basta con analizar los artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA) en la sección relativa a la Evaluación del Impacto Ambiental, que contiene las bases legales que regulan de manera general el derecho de participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental que la autoridad administrativa federal competente lleva a cabo para determinar si otorga o no permiso para desarrollar sus actividades al solicitante que pretende realizar obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.4

De una simple lectura de dichos artículos podemos observar que en la LEGEEPA existen muchos vacíos que no permiten garantizar adecuadamente el derecho humano del acceso a la información y a la participación pública, los cuales es necesario subsanar para garantizar a su vez el derecho humano a un medio ambiente sano.

Así, los artículos concernientes al proceso de evaluación del impacto ambiental contenidos en la LGEEPA establecen mecanismos limitados de difusión de la información ambiental y la consulta pública, como mecanismo de participación ciudadana, ya que es a petición de parte y se supedita a la discrecionalidad de la autoridad administrativa para aprobar su realización o no.

Estas condiciones que impiden al ciudadano participar efectivamente en los procesos de evaluación de impacto ambiental para que de manera informada pueda emitir opiniones, observaciones y sugerencias en cuanto a los posibles efectos negativos de un proyecto sobre el medio ambiente y las factibles medidas de prevención y/o mitigación que se podrían aplicar.

Entonces resulta imprescindible llevar a cabo una reforma de la LGEEPA para evolucionar hacia un marco legal óptimo que asegure al ciudadano tener acceso a la información medioambiental relevante y participar efectivamente en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental, los cuales constituyen pilares sobre los que se asienta el derecho humano a un medio ambiente sano, consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Argumentación

La importancia de la participación ciudadana en la toma de decisiones administrativas en materia ambiental no sólo concierne a las comunidades locales directamente afectadas (en sus tierras, sus recursos de subsistencia, su economía, su salud, su cultura, etcétera) por los posibles efectos negativos de un proyecto en su entorno natural; sino que la contaminación de un ecosistema también termina por afectar los componentes que interactúan en nuestro sistema global y, por ende, nos concierne a todos.

Efectivamente, la contaminación no conoce fronteras y lo que sucede en cierto espacio local termina afectando al sistema entero. Así, la contaminación de un determinado espacio tendrá efecto rebote en otros ecosistemas del país y, en consecuencia, podría afectar la salud de todos.

Además, es de interés de todas y todos los mexicanos cerciorarse y vigilar la manera en que el estado gestiona los recursos naturales que conforman parte de nuestro patrimonio natural y que son la base de nuestra economía.

Por otro lado, si el estado no permite una efectiva participación de la ciudadanía en su gestión pública ambiental, entonces esto generará un problema de legitimación en su actuar y, por ende, resultará en conflictos sociales que afectarán su gobernabilidad.

Asimismo, estos conflictos socio ambientales que tienen su origen en el malestar de una ciudadanía que se ve excluida de decisiones administrativas que le afectan directamente, también afectan negativamente a la inversión privada que respalda los proyectos y las actividades empresariales.

Así pues, en aras de una mayor democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado mexicano5 , en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza considera ineludible reformar la LEGEEPA, de tal modo que se contribuya al fortalecimiento, en materia ambiental, de una cultura de acceso a la información, participación y justicia como base de una gobernabilidad que propicie un ambiente sano y una mejor calidad de vida 6 .

Esto en razón de que, tal y como se estableció anteriormente, para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir el deber de respetarlo y protegerlo, deben tener acceso a la información medioambiental relevante, deben estar legitimados para participar en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental 7.

El presente proyecto de reforma propone en primer lugar que el mecanismo de consulta pública pase de ser facultativo a obligatorio para la autoridad. Es decir, consideramos que se debe cambiar la ley de tal modo que este mecanismo de participación ciudadana, sea obligatorio y de oficio.

Esto tendría como implicaciones que no sea necesario que ningún ciudadano tenga que pedir a la autoridad administrativa competente, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) que lleva a cabo una consulta pública para que dicho mecanismo sea activado; sino que con base en esta propuesta de reforma, cada vez que un proyecto sea sometido a una evaluación de impacto ambiental, la Semarnat estará automáticamente obligada de proceder a una consulta pública relativa a ese proyecto.

Por otro lado, la reforma propuesta también implicaría que se retire a la Semarnat la facultad de desestimar la realización de un proceso de consulta pública.

De esta forma, pretendemos que en la legislación mexicana se armonice el derecho humano a la participación ciudadana en temas ambientales con los estándares internacionales. Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 13.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Principio 23 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano; el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; la Convención sobre la Diversidad Biológica; entre muchas otras fuentes de derecho internacional ambiental, así como en el Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en temas medioambientales de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, punto de referencia en la materia a nivel internacional.

Los instrumentos de derecho internacional ambiental antes mencionados consideran a la consulta pública como el principal mecanismo de participación ciudadana retrospectiva, por lo que no se contempla como un mecanismo facultativo para la autoridad sino obligatorio y automático.

Del mismo modo, estas normas internacionales también establecen estándares en cuanto al acceso a la información en materia ambiental. Al respecto, los estándares dispuestos son muy altos ya que se apegan al principio de máxima publicidad, el cual se encuentra consagrado en nuestro artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese sentido, la LEGEEPA necesita ser robustecida, ya que sólo establece la obligación de la autoridad administrativa para publicar las solicitud de autorización en materia de impacto ambiental, lo cual implicaría una consulta pública relativa, en su gaceta ecológica, la cual es una revista de alcance interno y no un medio masivo de difusión que permitiría al ciudadano estar realmente informado.

Por ello, en este proyecto de reforma proponemos que la LGEEPA se armonice con los estándares internacionales en la materia y que, por ende, se incluyan más mecanismos de difusión de la información que permitan al ciudadano informarse de manera efectiva.

Con base en lo anterior, proponemos entre otros que la publicación de solicitud de autorización de impacto ambiental se realice no solamente en la Gaceta Ecológica de la Semarnat, sino también en el Diario Oficial de la Federación.

En ese mismo sentido, también proponemos que el solicitante esté obligado a publicar a su costa un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación nacional y otro de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, respetando los elementos mínimos de información requeridos.

Asimismo, en este proyecto de reforma se propone como mecanismo de acceso a la información adicional, el que la Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, esté obligada a fijar anuncios visibles y legibles, reproduciendo la información del extracto publicado por el solicitante, en los lugares habituales de difusión; en tres lugares próximos al lugar donde el proyecto pretende ser desarrollado, a lo largo de vías públicas; esto hasta el día siguiente de la fecha en que se llevará a cabo la reunión pública de información.

Con la inclusión de dichos mecanismos de difusión de la información, pretendemos que el ciudadano pueda acceder más fácilmente a la información ambiental relevante, la cual le permitirá prepararse para participar en los procesos de consulta pública, con mayor conocimiento respecto de las circunstancia del proyecto que es objeto de una evaluación de impacto ambiental.

Por último, este proyecto de reforma también establece la obligación para la Semarnat de incluir en su resolución final de autorización en materia de impacto ambiental los motivos y fundamentos en los que se basa para justificar la incorporación o desechamiento de las propuestas de prevención y mitigación sugeridas por escrito por los particulares, persona moral o física durante el proceso de consulta pública o después de éste, siempre y cuando sea dentro del plazo estipulado.

Este mecanismo tendría como efecto obligar a la autoridad a realmente tomar en consideración las opiniones emitidas por la ciudadanía como parte de su derecho a manifestarse en un proceso de consulta pública.

De esta manera, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza intenta, mediante este proyecto de reforma, establecer mecanismos legales que garanticen efectivamente a la ciudadanía sus derechos humanos sobre acceso a la información y a la participación en la toma de decisiones administrativas en materia ambiental.

Esto en razón de que estamos convencidos de que si los ciudadanos tienen la posibilidad de conocer el estado del medio ambiente, de expresar su opinión y de exigir la rendición de cuentas sobre el desempeño de las autoridades, la sociedad en su conjunto será capaz de prevenir graves daños ambientales o una deficiente gestión ambiental.

De ahí la importancia fundamental de mejorar la implementación, en todos los ámbitos, de los principios de acceso (a la información, a la participación y a la justicia) y con ello contribuir a una mejor gobernabilidad ambiental.8.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma el artículo 34 y se le adicionan las fracciones VI, VII y VIII; y se reforma el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 34. Una vez que la Secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental e integre el expediente a que se refiere el artículo 35, pondrá ésta a disposición del público, con el fin de que pueda ser consultada por cualquier persona, sin que el público tenga que invocar un interés particular.

Los promoventes de la obra o actividad podrán requerir que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial, y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado.

La Secretaría deberá de oficio llevar a cabo una consulta pública, conforme a las siguientes bases:

I. La Secretaría publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica y en el Diario Oficial de la Federación, al día siguiente de haber recibido la manifestación de impacto ambiental por parte del promovente.

II. El promovente deberá publicar a su costa, un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación nacional y otro de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que se presente la manifestación de impacto ambiental a la Secretaría y que contenga al menos la siguiente información: identidad del solicitante; naturaleza del proyecto y lugar de ejecución; fecha, hora y lugar de la reunión pública de información prevista en la fracción III del presente artículo;

III. Cualquier ciudadano, dentro del plazo de diez días contados a partir de la publicación del extracto del proyecto en los términos antes referidos en la fracción anterior, podrá solicitar a la Secretaría ponga a disposición del público en la entidad federativa que corresponda, la manifestación de impacto ambiental;

IV. La Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, al día siguiente de la publicación referida en la fracción II del presente artículo, fijará anuncios de al menos 35 dm 2, visibles y legibles, reproduciendo la información requerida en la citada fracción , en los lugares habituales de difusión; en tres lugares próximos al lugar donde el proyecto pretende ser desarrollado, a lo largo de vías públicas; esto hasta el día siguiente de la fecha en que se llevará a cabo la reunión pública de información.

V. La Secretaría, dentro del plazo de veinte días contados a partir de la publicación referida en la fracción II del presente artículo, organizará una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate. La reunión se realizará en la localidad en donde se sitúe la más grande superficie que sería potencialmente ocupada por el proyecto;

VI. La reunión pública de información tendrá por objeto permitir al promovente presentar su proyecto; destacar los aspectos particulares que podrían ser tratados en la evaluación del impacto ambiental y las técnicas de ejecución alternativas factibles para evitar o reducir al mínimo y, si posible, compensar, sus efectos negativos sobre el medio ambiente, incluyendo los posible efectos que podrían resultar de un accidente previsible; y permitir al público informarse y manifestar sus observaciones y sugerencias respecto al proyecto.

VII. Cualquier interesado, dentro del plazo de veinte días contados a partir del día en que se haya desarrollado la reunión pública de información, podrá proponer por escrito dirigido a la Secretaría, el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales al proyecto, así como las observaciones y sugerencias que considere pertinentes, y

VIII. La Secretaría agregará las observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo y consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública realizada y los resultados de las observaciones y propuestas que por escrito se hayan formulado.

Artículo 35. ...

...

...

...

...

...

La resolución de la Secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate y deberá contener los motivos y fundamentos en los que se basa para justificar la inclusión o desechamiento de las propuestas de prevención y mitigación sugeridas por escrito por los particulares, persona moral o física.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. CITCC. (2008). “Participación ciudadana...¿Para qué? Hacia una política de participación ciudadana en el gobierno federal”. Disponible en: http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/doc/Participacion%20ciudadana.pdf ,p. 2.

2. Ibídem , p.6.

3. Ibídem, p. 7

4. Artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

5. CITCC. (2008). “Participación ciudadana...¿Para qué? Hacia una política de participación ciudadana en el gobierno federal”. Disponible en: http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/doc/Participacion%20ciudadana.pdf ,p. 8.

6. Carrillo Fuentes, J.C. “Iniciativa de Acceso México (...Y Latinoamérica)”. Disponible en:
http://fundar.org.mx/mexico/pdf/pdfsderechoasaber/recuadros/Juan%20Carlos%20Carrillo.pdf ,p. 1.

7. Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local de Navarra. (2005). “Normas específicas”. Disponible en:
http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Desarrollo+Rural+Industria+Empleo+y+Medio+Ambiente/Acciones/Planes+especificos/Acciones+medio+ambiente/Informacion+ambiental/Normas+especificas

8. Carrillo Fuentes, J.C. “Iniciativa de Acceso México (...Y Latinoamérica)”. Disponible en:
http://fundar.org.mx/mexico/pdf/pdfsderechoasaber/recuadros/Juan%20Carlos%20Carrillo.pdf ,p.1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre 2015.

Diputado Francisco Javier Pinto Torres (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o. y 135 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la que suscribe, diputada Ana María Boone Godoy, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículo 3o., fracción XV, y 135 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud forma parte del catálogo de derechos humanos tutelados por el Estado mexicano, mismo que se reconoce en nuestra Constitución Política en su artículo 4o., párrafo cuatro, el cual de manera literal garantiza el derecho a la protección de la salud de toda persona en el territorio nacional.

El derecho a la salud es, además, una de las prerrogativas reconocidas expresamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y es descrito en el artículo 25, párrafo uno, de este cuerpo normativo internacional dentro de un compilado de atribuciones sociales, señalando además que toda persona debe de tener asegurado el acceso a la atención médica.

En atención a esto es importante establecer cuáles son las prerrogativas que integra la debida atención a la salud en la República Mexicana, las cuales se exponen a plenitud en la Ley General de Salud, reglamentaria del numeral 4 constitucional, y que estipula en su artículo segundo cuales son los objetivos de protección del Estado a la salud, y en el siguiente nos expone cuales son las materias que competen a la salubridad general.

En efecto, el artículo 3o. de la Ley General de Salud nos presenta 35 fracciones que comprenden los asuntos de observancia en cuestión de salud pública, de las cuales destaco de manera importante la fracción XV, misma que dice de forma literal que compete a las políticas de salubridad la prevención y el control de enfermedades transmisibles.

Las enfermedades transmisibles, también llamadas infecciosas, son definidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como aquellas que se originan por patógenos como virus, bacterias u hongos, y pueden propagarse de manera directa entre personas, o indirecta, a través de animales, el medio ambiente u otros medios de contagio.

Nuestra legislación, en la ley de la materia, expone a detalle los protocolos a seguir con estas enfermedades en su título octavo, denominado “Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes”, específicamente en su capítulo II, llamado “Enfermedades Transmisibles”, el cual tiene como primer artículo el 134 y que nos presenta un compilado de algunas de estas temibles enfermedades, como la cólera, la tuberculosis, la difteria y el sida.

En ese mismo tenor, el precepto 135 de la Ley General de Salud establece que la Secretaría de Salud, las instituciones del sector y los gobiernos estatales deberán de realizar acciones y estrategias en materia de control y erradicación de las enfermedades infecciosas, denominación que el sentido jurídico incorpora el importante elemento de erradicación de la enfermedad como uno de los objetivos en la atención de estos padecimientos.

La interpretación conjunta de los artículos 3o. y 135 da lugar a un error que origina una confusión en las responsabilidades y atribuciones de las autoridades sanitarias, debidamente establecidas en el numeral 4 de la ley de la materia, la cual numera a estas en orden de jerarquía empezando por el presidente de la República, seguid por el Consejo de Salubridad General, la Secretaría de Salud y, por último, los gobiernos de las entidades federativas.

En efecto, el artículo 3o., fracción XV, estipula que es materia de salubridad general las políticas de prevención y control de las enfermedades transmisibles, pasando por alto la erradicación de las mismas, que es el fin máximo del combate contra un padecimiento, y si bien el artículo 135o. si contempla este objetivo, lo asigna como competencia de la Secretaría de Salud federal y las estatales, dejando fuera al Consejo de Salubridad General, autoridad superior a las anteriormente mencionadas y que, tal como establece el artículo 15 de la multicitada Ley General de la Salud, depende directamente del presidente de la República e incorpora no solo a las entidades federativas, sino también organismos autónomos y a las Academias Nacional de Medicina y Mexicana de Cirugía, por conducto de sus titulares.

Lo anterior queda de manifiesto de la simple lectura que se dé del artículo 17 de la Ley General de Salud, la cual nos presenta los asuntos competencia del Consejo de Salubridad General, entre los cuales se encuentra el emitir opiniones sobre los programas y proyectos investigación científica y de formación de recursos humano para la salud, y el formular sugerencias al Ejecutivo federal para mejorar la eficiencia del Sistema Nacional de Salud.

Es por esto, que resulta menester, a fin de esclarecer las competencias y objetivos en materia de enfermedades transmisibles, el reformar los artículos 3o., en su fracción XV, y 135 de la ley en cuestión, para incorporar en el primero a la erradicación como materia de salubridad general en el tema de las enfermedades transmisibles y, en el último de estos, incorporar al Consejo de Salubridad General como autoridad sanitaria superior a la Secretaría de Salud, en la elaboración y ejecución de los programas o campañas destinadas al combate de las enfermedades transmisibles.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 3o., fracción XV, y 135 de la Ley General de Salud

Primero. Se reforma el artículo 3, párrafo fracción XV, de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XIV. ....

XV. La prevención, el control y la erradicación de enfermedades transmisibles;

Segundo. Se reforma el artículo 135 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 135. La Secretaria de Salud, conforme a lo que disponga la Comisión de Salubridad General, elaborara? y llevara? a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la Repu?blica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2015.

Diputada Ana María Boone Godoy (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Valor Agregado y Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal de la LXIII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de administración tributaria, de conformidad con lo siguiente:

Denominación del proyecto de ley

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de administración tributaria.

Fundamento legal

Artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Planteamiento del problema

Derivado del nivel de desigualdad que se vive actualmente en el País, hoy nos permitimos abanderar a todas aquellas personas físicas que viven en la economía de subsistencia, es decir, la economía de vivir al día, con la incertidumbre de no poder efectuar actividades empresariales que permitan enajenar bienes o prestar servicios, toda vez que las disposiciones tributarias existentes no son incluyentes de este grupo de mexicanos, personas físicas que pierden la posibilidad de establecer un negocio propio, por estar imposibilitado para expedir comprobantes fiscales y por ende, no alcanzan el nivel de ingresos suficientes para poder contratar los servicios profesionales en la materia y además llevar un control adecuado de sus finanzas.

Argumentos

“No tiene sentido decir que los hombres son iguales ante la ley, cuando es la ley mantenedora de su desigualdad”.

Ramiro de Maeztu

Con profunda tristeza vemos en nuestro país condiciones de desigualdad descomunales, desigualdad que se ha venido incrementando con el pasar de los años, y que hoy constituye un grave problema por el cual nos debemos de ocupar.

En México, los ricos se hacen más ricos y los pobres pasan a ser población en pobreza extrema, la riqueza de nuestro país, se ve depositada en pocas familias que ya conocemos bien, en cambio la pobreza en el resto del país, únicamente nos indica condiciones de desigualdad, desigualdad que gran parte se la debemos al poco o nulo crecimiento económico del país, así como a la falta de empleo y oportunidad para nuestra gente.

Factores como la carente competencia económica y un débil, obsoleto e injusto marco regulatorio en materia fiscal, constituyen un escenario perfecto para el abuso empresarial de agentes mayoritarios, que gozan de cierto poder monopólico, lo que les permite tener más y mejores concesiones y privilegios.

No debemos de entender esta reflexión, como un repudio al establecimiento de las grandes empresas tanto nacionales como de procedencia extranjera, bienvenidas sean todas!..., lo que nos inconforma es lo inequidad de las cargas tributarias, lo que nos duele, es la falta de oportunidades para los ciudadanos de trabajos dignamente remunerados, y más aún adolecemos por tener una norma tributaria, que hoy causa temor, y que no es incluyente con la sociedad..., sociedad que vive al día con los pocos ingresos que logran percibir.

Por citar algunos ejemplos, encontramos que a mil días del inicio del gobierno de la República, diariamente 500 familias entran a los índices de pobreza extrema, no necesitamos más programas sexenales que combatan minoritaria y temporalmente este problema..., ese es un esquema mal enfocado, lo que necesitamos es incluir a esa gente desempleada a la vida económica y formal del país, a través de establecer mecanismos y herramientas legales, que por una parte marquen un régimen austeridad en el gasto público y por otra parte garanticen una equidad tributaria..., no necesitamos que más mexicanos en números mayores paguen impuestos, necesitamos crear un régimen tributario que sea incluyente, para que más mexicanos ofrezcan la prestación de algún servicio en el marco de la norma fiscal.

Lo anterior es así, debido a que nuestro régimen, resulta más favorable a los más acaudalados...; la estructura tributaria, se encuentra parcialmente más orientada a gravar el consumo, que los ingresos personales o empresariales, es por ello que la carga tributaria, representa eso, una carga, que afecta a los intereses de quienes menos tienen.

El Partido de la Revolución Democrática, históricamente desde su creación hasta la fecha, descansa su naturaleza en la lucha social, en la lucha de igualdades, en la lucha justa y en beneficio del sector social más desprotegido, por ello el Grupo Parlamentario que integro, coincide en impulsar reformas estratégicas en materia fiscal, que garanticen condiciones de deducibilidad de los contribuyentes, que permita equilibrar las finanzas de la población, en primera instancia impidiendo a toda costa la incrementación de impuestos, pero también creando nuevos mecanismos tributarios justos. Postura que hoy retomo de nuestra propia agenda legislativa, la cual es nuestra directriz de compromiso con la ciudadanía que nos otorgó su confianza, y que hoy tengo oportunidad de presentarme en esta tribuna, para pugnar por esos compromisos socialmente responsables.

En la historia tributaria de nuestro país, hemos sido testigos de diversos regímenes fiscales que a la luz de su nacimiento, prometían ser herramientas que coadyuvarán a un incremento en la recaudación de impuesto, a atreves de otorgar cierta flexibilidad en sus formalidades, sin embargo experiencias como el régimen de pequeños contribuyentes, Repecos, y el régimen intermedio, el cual hoy en día fueron sustituidos por el vigente régimen de incorporación fiscal, RIF, no han surtido los efectos esperados, ni por el lado de otorgar a los contribuyentes mejores condiciones tributarias, que resulten útiles, benéficas y simplificadas, ni mucho menos el incremento del número de nuevos contribuyentes, por el contrario han ocasionado que comercios, negocios y prestadores de servicios den por terminado su régimen fiscal, teniendo reacciones contrarias a lo esperado, debido a que en lugar de permanecer en dicho régimen, estos se desincorporaron para forma parte de la actividad informal.

Hoy este régimen de incorporación fiscal (RIF), sus efectos únicamente permiten tributar 10 años, y al cabo de esos años tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales, lo cual la situación de la mayoría de los contribuyentes no les permite subsistir en el sistema.

Los formalismos anti simplificados, obligan a presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas del ISR, lo que ocasiona que los contribuyentes tengan la imperiosa necesidad de contratar profesionales en contaduría para poder presentar sus tributos en la forma que exige la autoridad, lo cual no representan ningún régimen incluyente, más bien disidente.

Para los pequeños comercios y prestadores de servicios, el Régimen de Incorporación Fiscal actual, representa inconformidad y aislamiento, en razón que muchos de estos mini contribuyentes, no tienen las posibilidades para cumplir con las obligaciones de este régimen. Por ello, resulta una opción viable la incorporación a la vida informal.

Este Régimen que hoy se propone, no implica la contratación de expertos en contabilidad, ni formalismos que muchas de las veces los contribuyentes logran dilucidad con absoluta claridad, este régimen no impone múltiples declaraciones fiscales, únicamente obliga a enterrar informes mensuales de una manera simplificada y accesible a todo ciudadano.

Esta iniciativa, va dirigida en beneficio de ese sector de la población, que por desgracia no cuenta con un empleo formal y que es a través de la prestación de un servicio, el único sustento familiar, y que tiene por objeto incluirlos a un Régimen Popular Tributario que les permita prestar sus servicios, con la posibilidad de poder emitir un comprobante fiscal y con ello ampliar su marco de actuación, además a través de este nuevo régimen fiscal, sean incorporados a la vida tributaria, de una manera sana, simplificada y sobre todo benéfica a su economía, este mecanismo sin lugar a dudas coadyuvará a la detonación del crecimiento de oportunidades de los sectores más desprotegidos y al desarrollo del país y esto únicamente buscando condiciones de equidad en las normas fiscales.

Es por todo lo anterior que debemos de recordar que parte fundamental de la función Legislativa, la constituye la actualización constante de las normas jurídicas, acción fundamental, para que el marco legal se encuentre vigente y surta plena aplicación. En virtud de esto, la correcta aplicación de la norma, no únicamente depende de quien la ejecuta, sino de quien la crea, lo anterior es así, porque de los Legisladores depende, construir instrumentos normativos que resulten acordes a la sociedad en que se quiere aplicar, acordes sí, por la evolución de la sociedad, lo implica necesariamente la transformación de la norma, para garantizar que los efectos de su aplicación sean satisfactorios para todos.

Invito a los demás grupos parlamentarios, a que se sumen a esta propuesta, que garanticemos mejores condiciones sociales en México, mejores condiciones de vida para nuestra gente, hagamos que la función parlamentaria que hoy nos asiste, sea en beneficio de los que menos tienen, hagamos de esta Legislatura la distinción de todas, que los Diputados aquí reunidos, sean recordados por haber establecidos normas que sirvan a la gente.

En consecuencia de lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de Administración Tributaria

Artículo Primero. Se reforma el inciso e) de la fracción III del artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo Segundo. Se adiciona una Sección III al Título IV Capitulo II, denominado Régimen Popular Tributario y se adicionan los artículos 113-A-, 113-B-, y 113-C-, ellos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 98. ...

I. a la II. ...

III. ...

a) al d) ...

e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $600,000.00.

IV. ...

Sección III
Régimen Popular Tributario

Artículo 113-A-. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $600,000.00.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:

I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.

II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.

III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución.

IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.

V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

VI. Las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad.

VII. Las personas físicas que realicen actividades subordinadas a uno o más prestatarios, como consecuencia de un servicio personal subordinado derivado de una relación laboral, además ser sujetos a un horario de labores y un lugar fijo de trabajo y aunado a lo anterior no cuenten con los capacidad física, material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o enajenar los bienes.

VIII. Las personas físicas dedicadas al seguro, al afianzamiento y al reafianzamiento.

IX. Las personas físicas dedicadas a la importación y exportación de bienes y servicios y/o las que adquieran bienes tangibles o los usen o gocen temporalmente que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el País

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma mensual, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán de manera personal en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria y/o a través de los sistemas que disponga en su página de Internet. Para estos efectos, calcularan el impuesto que les corresponda aplicando la tasa del 1% al total de los ingresos a que se refiere este artículo, obtenidos en dicho mes en efectivo, en bienes o en servicios y en crédito hasta que se cobren en efectivo; sin opción de poder efectuar deducción alguna y/o tipo de acreditamiento de los previstos en la ley.

Los ingresos por operaciones en crédito se consideraran para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

Cuando el autor de una sucesión haya sido contribuyente de esta Sección y en tanto no se liquide la misma, el representante legal de ésta continuará cumpliendo con lo dispuesto en esta Sección.

Artículo 113-B-. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción y en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes que usen en su negocio e inversiones, únicamente para demostrar la licitud de las operaciones, mismos comprobantes que podrán ser solicitados por la autoridad fiscal en el uso de sus facultades de comprobación.

III. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales y conservar una copia de los mismos a efecto de llevar un control mensual de los ingresos del contribuyente. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

IV. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones mensuales en las que se determinará y deberá pagar el impuesto conforme a lo señalado en esta Sección. Los pagos mensuales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos sin la necesidad de llevar contabilidad a que se refiere el artículo 28 del Código fiscal de la Federación, bastará con el registro mensual del total de comprobantes fiscales generados en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, mismo que servirá de base para el cálculo del impuesto en concordancia con el control mensual de ingresos mencionado en la fracción anterior.

Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración y el pago a que se refiere el párrafo anterior tres veces en forma consecutiva, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá hacerlo en el régimen correspondiente conforme a esta Ley, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente.

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 113-A-, o cuando se presente cualquiera de los supuestos a que se refiere el primer párrafo de la fracción IV de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen que le corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado y/o fuera omiso en la presentación de la declaración definitiva y el pago del impuesto correspondiente.

Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.

Los contribuyentes que tributen en los términos de esta Sección, y que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, se estarán a lo que disponga el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a efecto de cumplir con las obligaciones establecidas en el presente artículo, y en específico a la presentación de la declaración mensual definitiva y con el pago mensual del impuesto correspondiente.

Artículo 113-C. Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos producto de inversiones realizadas, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley.

El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar el impuesto en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley.

Artículo Tercero. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo Cuarto. Se adiciona el artículo 5o.-E.Bis de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1o. ...

I. a IV ...

...

El contribuyente que haya optado por lo dispuesto en la Sección III, Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberá pagar en las oficinas autorizadas el impuesto a cargo, sin derecho a disminuir el impuesto que le hubiesen traslado, derivado del régimen popular tributario en el que se encuentra. Los demás contribuyentes, pagarán en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido

...

...

Artículo 5o.-E Bis. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere la Sección III, Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto en dicho artículo, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma mensual y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Los pagos mensuales tendrán el carácter de definitivos.

El pago mensual será el impuesto a cargo, sin derecho a disminuir el impuesto que le hubiesen trasladado, ni el de efectuar acreditamiento o compensación alguna, derivado al del Régimen Popular Tributario en el que se encuentra.

Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, deberán cumplir la obligación prevista en las fracciones II, III y IV del artículo 113-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar contabilidad a que se refiere la fracción I, II, IV, V, VI y VII del artículo 32 de esta Ley. Así mismo estos contribuyentes podrán conservar y expedir comprobantes fiscales, además de no estar obligados a presentar declaraciones informativas previstas en esta Ley, de conformidad con lo establecido al precepto legal antes invocado de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo Quinto. Se reforma el primer párrafo del artículo 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 1o .- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas que no se encuentren en lo dispuesto en la Sección III, Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al Régimen Popular Tributario; y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

I. a la II. ...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero de 2016.

Segundo. El Servicio de Administración Tributaria deberá expedir las reglas aplicables a las a lo referido en la Sección III, Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a más tardar el 31 de enero de 2016.

Tercero. Las entidades federativas y el Servicio de Administración Tributaria deberán suscribir convenios de colaboración administrativa en materia del Régimen Popular de Tributación a más tardar el 31 de enero de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 15 de octubre de 2015.

Diputada Lucía Virginia Meza Guzmán (rúbrica)

Que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Yulma Rocha Aguilar, diputada a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 102, fracción I, de la Ley de Seguro Social, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Problemática

De la población económicamente activa en nuestro país, prácticamente 38 por ciento son mujeres y de estas más de 70 por ciento son madres, es decir, mujeres con dobles jornadas ya que deben combinar sus actividades laborales y las familiares. No hay que pasar por alto que es en las mujeres donde recaen mayormente las responsabilidades de criar a los hijos, atender los quehaceres domésticos y adicionalmente también realizan actividades que generan ingresos.

Nuestra legislación ha ido avanzando en el reconocimiento y garantía de los derechos de las mujeres en el ámbito laboral, sin embargo aún subsisten prácticas discriminatorias que obstaculizan el ejercicio pleno de sus derechos.

Aun son frecuentes las denuncias por parte de trabajadoras que fueron despedidas de sus empleos al informar que se encuentran embarazadas. Tal como lo señala el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), que indica que del periodo 2013 a 2015 se han contabilizado un total de 227 quejas que relacionan el despido injustificado por estar embarazadas; asimismo, esta institución resalta que antes de llegar al acto de discriminación laboral primero se pasa por el fenómeno de la violencia laboral, la cual va relacionada a gritos, humillaciones y burlas hacia la mujer.

II. Marco jurídico

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, fracción V, establece:

“Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.”

En el mismo sentido también nos dice que:

“Gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.”

Al respecto, la Ley de Seguro Social , que tiene como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de los trabajadores, establece en su artículo 101 lo siguiente:

“Artículo 101 . La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.”

Este subsidio en dinero a que refiere el artículo anteriormente citado, está condicionado a tres aspectos que la trabajadora deberá cubrir para poder obtenerlo, tal como se señala en el artículo 102 de la mencionada ley, que a la letra dispone:

“Artículo 102 . Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:

I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;

II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y

III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los periodos anteriores y posteriores al parto. Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.”

Por otra parte, resulta sumamente contradictorio que en la misma Ley del Seguro Social, se establezcan requisitos contrastantes para el otorgamiento de subsidios en circunstancias que incapacitan también al trabajador a realizar sus actividades laborales. Por ejemplo, en el caso de enfermedades no laborales, se establece lo siguiente:

“Artículo 96 . En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.

Si al concluir dicho periodo el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.”

“Artículo 97 . El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.

Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.”

Como se aprecia, para el supuesto de incapacidad por enfermedad no laboral, se exige que se tengan cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales anteriores a la enfermedad, y cuando son trabajadores eventuales, se requiere de seis semanas cotizadas en los últimos cuatro meses anteriores. Otra situación similar ocurre en caso de fallecimiento; la citada Ley establece:

“Artículo 104 . Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento.

En el supuesto anterior, aun cuando corresponde al Instituto el pago de la ayuda económica, sirve de ejemplo para constatar que la exigencia a una mujer embarazada sigue siendo muy alta. En este supuesto se requieren de doce cotizaciones semanales, a diferencia de las treinta semanas exigidas a una mujer en estado de gestación, mucho menos de la mitad, y ni que decir de las seis y cuatro semanas, respectivamente, exigidas en el ejemplo citado con anterioridad .

Si bien es cierto que la misma Ley del Seguro Social nos dice en su artículo 103.

“Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta ley.”

Y que:

Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.

Sin embargo son múltiples las denuncias de madres trabajadoras que no cumplen con las 30 semanas cotizadas y que la obligación del patrón tampoco se materializa dejando sin protección económica a las mujeres y sus hijos en un momento de su vida de amplios retos y responsabilidades para garantizar su salud y un nivel de vida adecuados.

Aunado a lo anterior, la cifra de mujeres jóvenes embarazadas en nuestro país ha incrementado en los últimos años. También el número de mujeres que enfrentan un embarazo sin la ayuda de una pareja ya sea por decisión propia o de manera circunstancial; esto obliga a generar las medidas necesarias para asegurarles a las madres trabajadoras que sus ingresos económicos no se vean mermados derivado de una licencia de maternidad.

Estos requisitos resultan, hasta cierto punto, discriminatorios, en el entendido de que se debe proteger el bienestar de la madre trabajadora, procurando en todo momento su integridad física, económica y social.

Los derechos de las mujeres son derechos humanos y los instrumentos internacionales son reiterativos cuando obligan a los estados a prestar especial atención en las mujeres embarazadas; a adoptar las medidas que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y suprimir los obstáculos para su desarrollo pleno.

III. Propuesta de la iniciativa

Debido a la condición dispuesta en la fracción I del artículo 102 de la Ley del Seguro Social, respecto de que la trabajadora embarazada, para poder acceder al subsidio de dinero, deberá acreditar que ha cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio, ha dado pie a que los patrones exijan a las mujeres que buscan empleo certificados de no gravidez o que recurran a despidos injustificados, circunstancias que atentan contra los derechos fundamentales de las mujeres y contra lo dispuesto en nuestro marco constitucional, así como en lo establecido en los diversos instrumentos internacionales ratificados por México respecto a la no discriminación laboral, tal como lo son el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo número 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, y el Convenio sobre la Protección de la Maternidad número 183, relativo a la protección de la maternidad, que tiene como fin promover la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo, la salud y la seguridad de la madre y el niño, a fin de reconocer la diversidad del desarrollo económico y social de los estados miembros, así como la diversidad de las empresas y la evolución de la protección de la maternidad en la legislación y las prácticas nacionales.

Por tal motivo, es necesario salvaguardar la protección de la maternidad, por lo que propongo que se disminuya en 50 por ciento el número de semanas de cotización requeridas para que una trabajadora embarazada goce del subsidio de maternidad, pasando de 30 a 15 semanas, lo que permitirá que haya más oportunidad para las mujeres trabajadoras de acceder a este beneficio y no se vea condicionado a un tiempo prolongado.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 102, fracción I, de la Ley de Seguro Social

Primero. Se reforma la fracción primera del artículo 102 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:

I. Que haya cubierto por lo menos quince cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2015.

Diputada Yulma Rocha Aguilar (rúbrica)

Que adiciona el artículo 17-L al Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD

Francisco Martínez Neri, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que establece el Monedero del Contribuyente Cumplido, mediante adición del artículo 17-L al Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El fortalecimiento de la cultura contributiva es un compromiso ineludible del Estado Mexicano, pues de su desarrollo depende la actitud que asume el individuo frente el pago de impuestos situación que fortalece o debilita el sentido de pertenencia del individuo con respecto a su país además de que incide en el reclamo de transparencia en el uso de los recursos públicos, en el combate a la corrupción así como en la conciencia del individuo de la necesidad de hacerse fiscalmente responsable.

En este sentido, “la cultura contributiva, la entendemos como el conjunto de conocimiento, creencias, valores y actitudes, individuales y colectivos, que tienen los participantes del sistema tributario nacional, respecto a la tributación y la observancia de las leyes que rigen la conducta manifestada en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza, la afirmación de los valores de ética personal, el respeto a la ley, la responsabilidad ciudadana y la solidaridad social de los pagadores de impuestos.

“Así, la Cultura Contributiva toma en cuenta, por un lado, a los contribuyentes, que tienen la obligación de contribuir con el sostenimiento del Estado, y por otro, al Estado, como encargado de destinar los recursos públicos al bien común.”

Su desarrollo y fortalecimiento es una labor que tiene que realizarse desde la base misma de la sociedad, para lograr el empoderamiento del ciudadano y como consecuencia, un compromiso fiscal auténtico de este para con su país.

Como estrategia para el fortalecimiento de la cultura contributiva, se propone la creación del Monedero del Contribuyente Cumplido, cuyo propósito es generar en la población la necesidad de solicitar comprobantes fiscales digitales de las transacciones que realice, lo cual coadyuva en la fiscalización indirecta que se da a través del receptor del comprobante, además de que fortalece el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante TIC) presupuesto indispensable para que la implementación de la factura electrónica produzca sus efectos deseados.

De esta forma, el Monedero del Contribuyente Cumplido que se propone, se visualiza como un dispositivo asociado a un sistema de otorgamiento de puntos derivado de la generación de comprobantes fiscales digitales asociados al registro federal de contribuyentes del adquirente de bienes o servicios, el cual no necesariamente aplicará la deducción del bien o servicio objeto de la operación, pero podrá intercambiar los puntos obtenidos por dinero o en su caso, el receptor de dicho comprobante podrá acreditarlos contra los impuestos a su cargo.

Además, con la intención de que las autoridades en general puedan desarrollar actividades de simplificación en trámites fiscales o de cualquiera otra índole, incluso financiera, se les faculta para que puedan hacer otros tipos de depósitos a favor del titular del Monedero del Contribuyente Cumplido, aplicando las normas especiales que consideren convenientes.

Código Fiscal de la Federación

Se Adiciona el artículo 17-L al Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 17-L. Las personas físicas inscritas en el registro federal de contribuyentes, incluso sin obligaciones a cargo, podrán solicitar que se les asigne un Monedero del Contribuyente Cumplido, consistente en un dispositivo electrónico asociado a un sistema de otorgamiento de puntos, los cuales se otorgarán en forma automática, conforme al valor de los comprobantes fiscales relativos a las adquisiciones de bienes o servicios, o al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que obtenga el titular del Monedero.

El Monedero del Contribuyente Cumplido se otorgará a menores de edad, siempre y cuando la solicitud se haga por medio de sus padres, tutores, o quien ejerza la patria potestad.

Los puntos acumulados en el monedero podrán ser canjeados por dinero en efectivo o depósitos en cuenta, ante instituciones del sistema financiero, incluyendo cajeros automáticos, por el titular o portador del Monedero. Dichos puntos también podrán ser aceptados por las autoridades fiscales, federales o locales, en pago de créditos fiscales. Los contribuyentes podrán celebrar convenios con las autoridades fiscales para aceptar los puntos mencionados en calidad de pago de bienes o servicios que enajenen, presten u otorguen a los titulares del Monedero, siempre y cuando mediante dichos convenios se manejen los recursos con similar rapidez y oportunidad que la acostumbrada en las instituciones del sistema financiero.

Los ingresos que generen los puntos a favor del titular del Monedero del Contribuyente Cumplido, serán considerados como ingresos por concepto de donativos.

Los puntos serán sufragados mediante cargo a partida presupuestal del Servicio de Administración Tributaria, la cual se considerará como elemento integrante de los costos de recaudación y de promoción de la recaudación.

El Servicio de Administración Tributaria asignará el valor que se reconocerá a cada punto del Monedero del Contribuyente Cumplido para efecto de convertirlo en moneda nacional tomando en cuenta que sea competitivo con los demás sistemas de puntos que actualmente operan en el sistema financiero o empresarial. En todo caso, dicha autoridad podrá establecer valores superiores cuando decida promover de manera especial la recaudación mediante la emisión de comprobantes fiscales, tratándose de actividades en que existen mayores riesgos de evasión fiscal.

En el Monedero del Contribuyente Cumplido también podrán depositarse cantidades en efectivo a favor de su titular, de acuerdo con lo que dispongan las distintas leyes o disposiciones que utilicen el Monedero como instrumento de simplificación fiscal o financiera.

Transitorio

Esta disposición entrará en vigor a partir del primero de julio de 2016 de manera improrrogable.

Notas

1 Serie Cultura Contributiva en 12 , Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, mayo de 2014, página 93.

Dado en el Palacio Legislativo, a 15 de octubre de 2015.

Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Matías Nazario Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, el que suscribe, diputado Nazario Matías Morales, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a la información provista, en el 2010, por organismos internacionales como UNESCO, Unicef, OMS, Unisida y UNFPA, en el documento Orientaciones Técnicas Internacionales sobre Educación en Sexualidad, la ignorancia o la deficiente educación sexual genera vulnerabilidad ante la coerción, el abuso y la explotación sexual, una deficiente planeación familiar y las infecciones de transmisión sexual.

Problemáticas que se encuentran presentes en nuestro país, siendo entre estas la más preocupante la explotación sexual, puesto que es considerada por la Unicef, como una de las peores formas de trabajo infantil, ya que afecta en el desarrollo del niño a nivel físico, social y emocional. Hechos que afectan al individuo y repercuten incluso años después, en su vida adulta.

Informes de la Comisión Nacional de Población, se muestra que el promedio nacional de participación masculina en la prevalencia anticonceptiva de mujeres en edad fértil, se ha mantenido en un 14.4 por ciento de 2009 a 2014, presentándose la misma situación para la prevalencia de uso de métodos anticonceptivos, ubicándose en un 72.3 por ciento en el mismo lapso. La tasa de fecundidad adolecente de esta misma fuente en datos del 2014 nos muestra un promedio de 77.04 por ciento, mostrando cifras alarmantes que rebasan el 100 por ciento en estados como Nayarit, Zacatecas y Coahuila, tasa que representa el número de nacimientos por cada mil mujeres entre las edades de 15 a 19 años.

Los datos expuestos anteriormente nos muestran una ineficiente educación en sexualidad, exponiéndose así la importancia de incluirla dentro de los fines educativos en nuestro país.

Conforme a lo establecido en el artículo primero constitucional, mediante el cual reconocen los derechos humanos de las personas que habitan los Estados Unidos Mexicanos, entre los cuales se incluyen el derecho a la educación, derecho a la salud, y a la igualdad entre hombres y mujeres, establecidos en los artículos 3 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo estos solo algunos de los derechos que se protegerán al incluir la educación en sexualidad dentro de los fines educativos.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción X y adiciona la fracción X Bis del artículo 7o. de la Ley General de Educación

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

[...]

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, propiciando el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

X Bis. Promover el desarrollo pleno de la sexualidad del individuo, en función de la edad del mismo, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana.

...

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 15 de octubre de 2015.

Diputado Matías Nazario Morales (rúbrica)