Iniciativas


Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe Benjamín Medrano Quezada, diputado federal de la LXIII Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley, que adiciona un inciso a la fracción ii del artículo tercero, de las disposiciones de vigencia temporal de la ley del impuesto sobre la renta.

I. Antecedentes y planteamiento del problema

México enfrenta la crisis de obesidad más grave en América Latina, con 70 por ciento de los adultos con sobrepeso u obesidad, según el Instituto Nacional de Salud Pública, INSP, de México.

El sobrepeso y la obesidad, se definen como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud, y son el principal problema de salud en el país, ya que ocupa el primer lugar mundial en niños y el segundo en adultos con este padecimiento.

En nuestro país, el 72 por ciento de las mujeres mayores de 20 años (20.52 millones de personas) tiene obesidad o sobrepeso, 66 por ciento de los hombres mayores de 20 años (16.96 millones de personas) y el 26 por ciento de niños en edad escolar (5.54 millones de personas).

Las consecuencias del problema de sobrepeso y obesidad son, entre otras, mortalidad 12 veces mayor en jóvenes de 25 a 35 años, gastos de entre 22 y 34 por ciento superiores en el ingreso familiar, 25 por ciento de las incapacidades laborales son por padecimientos relacionados con la obesidad y tres de cada cuatro camas de hospital las ocupan pacientes con enfermedades relacionadas con la obesidad.

Los principales factores que propician el sobrepeso y la obesidad son la mala alimentación y el sedentarismo.

En México, 8 de cada 10 personas mayores de 30 años no realiza ninguna actividad física, la clase de educación física en escuelas primarias se lleva a cabo una vez a la semana y dura apenas 39 minutos, en promedio, y sólo 9 minutos de actividad moderada o intensa.

La obesidad es la enfermedad crónica de crecimiento más veloz, y causa el fallecimiento de 2.8 millones de adultos por año. Las condiciones vinculadas con la obesidad, como diabetes y enfermedades cardíacas, ahora causan más muertes que la hambruna, según el Foro Económico Mundial.

La Organización Mundial de la Salud presenta las siguientes estimaciones mundiales recientes:

En 2014, más de mil 900 millones de adultos de 18 o más años tenían sobrepeso, de los cuales, más de 600 millones eran obesos.

En general, en 2014 alrededor de 13 por ciento de la población adulta mundial (un 11 por ciento de los hombres y un 15 por ciento de las mujeres) eran obesos.

En 2014, el 39 por ciento de los adultos de 18 o más años (un 38 por ciento de los hombres y un 40 por ciento de las mujeres) tenían sobrepeso.

La prevalencia mundial de la obesidad se ha multiplicado por más de dos entre 1980 y 2014.

La obesidad se caracteriza por el aumento de la masa corporal al punto que constituye un riesgo para la salud. Es un problema de etiopatogenia compleja y multifactorial, incluyendo un componente genético, aspectos metabólicos, sicológicos y sociales.

Cuanta más grasa corporal y más peso se tenga, se tienen más probabilidades de sufrir los siguientes problemas de salud:

Enfermedad de las arterias coronarias

Presión arterial alta
Diabetes de tipo 2
Cálculos en la vesícula
Problemas respiratorios
Ciertos tipos de cáncer

El tratamiento de la obesidad, debe ser integral, es decir médico, social, cultural y alimenticio. El tratamiento médico incluye tratamiento dietético y medicamentoso, apoyo sicológico o siquiátrico y tratamiento conductual físico, buscando la creación de nuevos hábitos de actividad física y de alimentación entre otros aspectos.

De acuerdo con el IMSS, cerca del 40 por ciento de las muertes en nuestro país están relacionadas con la obesidad mórbida y 44 millones de personas tiene problemas de sobrepeso u obesidad, por los que el sector salud gasta 67 mil millones de pesos al año en el tratamiento de la obesidad y enfermedades asociadas, cifra que se estima aumentará a 151 mil millones de pesos en 2017, advirtieron representa una gran carga para los hospitales y servicios de salud, así como una enorme fuente de problemas para el mercado laboral y para la sociedad en su conjunto.

La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2012 reveló que el 32 por ciento de la población adulta en México tiene obesidad, de las cuales 7.3 por ciento tienen obesidad grado II y 3.0 por ciento grado III o mórbida, lo que equivale a más de 2 millones de adultos con obesidad mórbida.

II. Consideraciones

Dada la relevancia de estos padecimientos en la salud de la comunidad se requiere encontrar estrategias que acorten los tiempos en la generación de conocimientos y que permitan diseñar modelos de prevención y tratamiento.

En México los esfuerzos que se realizan por los institutos nacionales de salud, hospitales federales de referencia y hospitales de alta especialidad para el desarrollo de investigación básica y clínica de la obesidad, son numerosos; sin embargo, la difusión de los resultados y la comunicación entre los investigadores aún no es suficiente. Se carece de un plan maestro que señale logros alcanzados y tareas por desarrollar.

Por ello es necesario implementar programas de activación física dentro de un plan estratégico encaminado a atender de manera definitiva la creciente problemática que presenta nuestro país respecto al sobrepeso y la obesidad.

Hay que reconocer que éste es un problema de salud y social, pero existe una necesidad imperiosa de fortalecer el tratamiento conductual físico, buscando la creación de nuevos hábitos de actividad física y de alimentación entre otros aspectos.

Es de vital importancia destacar la influencia positiva que ejercen los gimnasios en el fomento a la cultura física como fuente de promoción de salud, estética y preparación física.

Los gimnasios, los entrenadores físicos profesionales y todo aquél que fomente la cultura física, constituyen una de las áreas de práctica de ejercicios físicos, que tienen gran aceptación y preferencia en la población, por contribuir a mantener la salud en óptimas condiciones. Es por ello que debemos tener presente algunos planteamientos... “El deporte ayuda a la salud, él deporte hace fuertes no sólo físicamente, sino también moralmente. Hace fuertes también el carácter, hace fuerte también la voluntad, el deporte cultiva los músculos, educa el carácter, desarrolla la inteligencia, hace ciudadanos más saludables y más preparados en todos los sentidos”...1

La práctica sistemática del ejercicio y de la cultura física, contribuyen al mejoramiento de salud, al desarrollo social e integral de todos los practicantes, por ello; debemos propiciar la incorporación de la población a la práctica sistemática de los ejercicios físicos, para fortalecer el movimiento masivo de la cultura física.

Debemos contribuir al fortalecimiento y mejoramiento de la salud y con ello reducir los niveles de sobrepeso y obesidad, procurando un desarrollo integral de los practicantes y prepararlos para enfrentar con éxito sus tareas en la vida personal y laboral.

Necesitamos conocer el grado de conocimiento de la población del territorio sobre la importancia y utilidad de los Gimnasios de Cultura Física, y las influencias que ejercen las organizaciones políticas y de masas y los consultorios del médico de familia en la promoción de salud. Así mismo, debemos demostrar en qué medidas la práctica del ejercicio físico de forma sistemática, contribuye a la conservación de la salud, la estética y preparación integral del individuo.

Se requiere fomentar la participación y desempeño de los Gimnasios y capacitadores profesionales, para subsanar el problema del sobrepeso y la obesidad

III. Objeto de la iniciativa

Las medidas fiscales propuestas para 2016, hechas por el Ejecutivo federal, contemplan modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para promover el ahorro y la inversión; así como incentivos fiscales, en materia de deducciones personales.

Apoyando lo anterior, se considera necesario incentivar con medidas fiscales a los propietarios de gimnasios, capacitadores profesionales y personal especializado que de manera experta apoyan y fortalecen la cultura física en pro de la disminución del sobrepeso y la obesidad en nuestro país.

Lo anterior, bajo el siguiente planteamiento:

Se refiere a una disposición de carácter temporal que permita se otorgue un estímulo fiscal a los contribuyentes o personas física y morales, que por su actividad profesional, contribuyan a fortalecer la cultura física en pro de la disminución del sobrepeso y la obesidad en nuestro país”.

Bajo estos referentes y en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un inciso a la fracción II del artículo tercero, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

V. Resolutivo

Decreto

Único. Que adiciona un inciso a la fracción II del artículo tercero, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo Tercero. Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las siguientes disposiciones:

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas que se encuentren sujetos al pago del impuesto previsto......

I....

II. Se otorga el siguiente estímulo fiscal a los contribuyentes que a continuación se señalan:

i) a iii)...

iv) Quienes por su actividad profesional, contribuyan a fortalecer la cultura física en pro de la disminución del sobrepeso y la obesidad en nuestro país.

El sobrepeso y la obesidad son un problema de peso para México

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Fidel Castro Ruz

Salón de Sesiones Honorable Congreso de la Unión, a 26 de noviembre 2015.

Diputado Benjamín Medrano Quezada (rúbrica)

Que expide la Ley General de Fomento Económico y de la Innovación, a cargo del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan Pablo Piña Kurczyn, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Fomento Económico y de la Innovación, de conformidad con el siguiente

Considerando

Nuestro orden fundamental en su artículo 25, establece claramente que corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, entendiendo la competitividad como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El desarrollo nacional lo podemos entender como el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo mexicano. Ante ello, el estado debe planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, y llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la ley, concurriendo los sectores público, social y privado.

De la misma manera, es la propia Constitución la que dispone que la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales .

Es precisamente por esta obligación del Estado mexicano que la presente iniciativa de ley establece las bases para promover el impulso al crecimiento económico en el país, otorgando diversos tipos de incentivos que permitan a los agentes económicos aprovechar a plenitud las ventajas que ofrece México, señalando los principios y límites precisos de la autoridad gubernamental, en materia de fomento económico, así como acciones para promover la inversión, la generación de empleos y coadyuvar en la protección del proceso de competencia económica y libre concurrencia.

Sin duda, la inversión privada tanto nacional como extranjera en nuestro país, ha propiciado un desarrollo económico importante en el territorio. Hoy México es un mercado atractivo para la inversión extranjera la cual contribuye al desarrollo nacional y a la generación de empleos, por ello se considera necesario implementar incentivos y herramientas, que provengan desde el estado en sus tres ámbitos de gobierno (federal, estatal y municipal), para que se siga en el camino de impulsar la inversión en nuestro país.

Es importante mencionar que impulsando la inversión nacional y extranjera en nuestro país, estaremos colaborando con el desarrollo económico desde diferentes perspectivas.

Con la presente iniciativa se trata de incentivar la inversión en el país, la cual trae como consecuencia que se creen nuevos centros industriales que a la vez generen nuevos empleos para los mexicanos. Es importante mencionar que los incentivos propuestos están proporcionalmente relacionados con la generación de empleos, esto es: mayor creación de empleos representará mayores incentivos otorgados.

De igual manera, con la creación de incentivos y ventajas competitivas a la inversión privada en el país, se estará impulsando la economía nacional, aumentando la capacidad recaudatoria de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como fomentando una producción de calidad para consumo interno o para exportación.

Es por ello que se considera esencial que existan herramientas para que los gobiernos puedan incentivar la inversión en México, tanto a nivel federal, estatal y municipal lo que traerá beneficios al mercado nacional y a la población en general. Los incentivos propuestos podrán ser el otorgamiento de beneficios o subsidios fiscales, la flexibilidad en los cobros impositivos, el disfrute de beneficios en materia de asesoría y asistencia técnica, entre otros.

Estos incentivos estarán destinados para las personas físicas o morales las cuales entre otras acciones destinen parte de su gasto de operación a la investigación, a la innovación y al desarrollo tecnológico y científico; realicen inversiones para solucionar problemas de la contaminación ambiental; generen un número determinado de nuevos empleos.

Ahora bien, un tema fundamental para la inversión y el desarrollo económico en México es el de la innovación. Hoy se considera la innovación como un motor para el desarrollo económico nacional.

Por lo tanto, tal y como lo señaló la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su Estudio sobre la Innovación en México , “los gobiernos tienen la posibilidad de acelerar la recuperación y sentar las bases para un crecimiento más sólido, más limpio y más justo si realizan las inversiones adecuadas y crean un marco propicio para la innovación. Para las economías emergentes como México, la innovación debe ser la piedra de toque de la política nacional de desarrollo.”

Es por lo anterior, que es necesario fomentar la relación investigación-desarrollo, de tal manera que la innovación se convierta en una constante de los procesos productivos nacionales. Si bien el eje investigación-desarrollo es materia de impulso estatal, el sector privado debe encontrar las ventajas que esa relación supone, de tal manera que su inversión sea un activo de mediano y largo plazo en la eficacia de procesos y productos.

En este sentido, la OCDE en distintos momentos ha recomendado fortalecer la innovación en los centros industriales existentes mejorando la vinculación entre universidades y nuevas inversiones; asegurar la coherencia entre los programas nacionales y las políticas de nivel regional para fortalecer el desarrollo del entorno económico local.

También existe margen para mejorar en la política de competencia. Es muy importante intensificar la competencia en los mercados financieros y en el acceso al financiamiento para las nuevas empresas basadas en tecnología, su gobierno corporativo y el fomento de la iniciativa empresarial. La competencia propicia la innovación, el cambio y el crecimiento.

En consecuencia, esta iniciativa de ley tiene como uno de sus objetivos impulsar e incentivar el crecimiento de las empresas que dentro de su producción consideren la investigación, el desarrollo e innovación como sus ejes rectores así como procurar todas las acciones necesarias para facilitar el establecimiento de centros de desarrollo industrial e impulsar el desarrollo de las ya instaladas, procurando la descentralización económica y la protección del medio ambiente.

Ahora bien, la situación actual a nivel mundial exige como uno de los elementos esenciales para el desarrollo contar con una economía ambientalmente responsable. Las economías desarrolladas han suscrito sendos documentos para la mitigación y control del cambio climático y es natural que en el futuro las formas de los mercados exijan comprobaciones respecto de los menores impactos ambientales.

Pensar en el desarrollo sostenido, y desde luego sustentable, supone promover un desarrollo tecnológico y un crecimiento económico maduro en actividades y prácticas ecológicas benéficas. El crecimiento económico del futuro, cualquiera que sea éste, lleva implícito la protección y reparación del medio ambiente.

Por tanto, la presente iniciativa tiene también como eje rector que el desarrollo económico nacional sea sostenible, estableciendo ciertos requisitos a los centros de desarrollo industrial que garanticen la protección al medio ambiente.

Con esta iniciativa además de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 25 y 26 constitucionales, también estamos abonando al cumplimiento por parte del Estado mexicano de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recién adoptados en el seno de las Naciones Unidas, los cuales establecen como su objetivo 9 (Industria, innovación, infraestructura) el “Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.”

Así las cosas, es de proponerse la creación de una ley que disponga las reglas básicas bajo las cuáles ha de regirse el fomento y el impulso del crecimiento y el desarrollo económico nacional.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se expide la Ley General de Fomento Económico y de la Innovación

Único. Se expide la Ley General de Fomento Económico y de la Innovación, para quedar como sigue:

Ley General de Fomento Económico y de la Innovación

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo I
Del objeto

Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden público, interés social y observancia general en la República mexicana y tienen por objeto establecer las bases para fomentar e incentivar la inversión nacional y extranjera; la generación de empleos estables y de impulso al valor agregado, así como fortalecer y consolidar un entorno de competitividad y de innovación en el mercado nacional.

Asimismo, es objeto de esta ley vincular los factores de la producción nacional a través de los distintos sectores económicos y sociales, estableciendo los mecanismos de consolidación de mercados y de regiones, basados en la planeación del desarrollo urbano y en la sustentabilidad del medio ambiente.

Artículo 2. La aplicación de la presente ley es atribución del Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Economía, del Ejecutivo de las entidades federativas a través de sus Secretarías de Desarrollo Económico o sus equivalentes, y de las autoridades municipales de conformidad con sus respectivas competencias.

Artículo 3. Para efectos del artículo anterior, los gobiernos federal, estatales y municipales en coordinación y en el ámbito de sus competencias implementarán acciones para:

I. La coordinación de una política nacional para fomentar del desarrollo competitivo, la generación de un crecimiento equilibrado, sostenible y sustentable;

II. Estimular la investigación, el desarrollo y la innovación y la vinculación con los mercados, en desarrollo y por desarrollar;

III. Fomentar la inversión nacional y extranjera en el país, a través de incentivos claros y transparentes que otorguen seguridad institucional a los inversionistas, fortaleciendo la competitividad de las actuales empresas instaladas y facilitando el establecimiento de nuevas fuentes de trabajo que generen empleos más estables, mejor remunerados y de un alto valor agregado;

IV. Dictar las medidas que propicien la competitividad de las empresas del país;

V. Promover el desarrollo económico nacional, a fin de impulsar su crecimiento equilibrado sobre bases de desarrollo sustentable y del desarrollo del capital humano;

VI. Fomentar la generación de nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes; sobre todo de aquellos sectores que propicien en mayor medida el desarrollo de capital humano; la innovación, investigación, el desarrollo y la transferencia del conocimiento y las tecnologías; así como los de mayor impacto en modernización y competitividad logística;

VII. Incentivar la asociatividad y colaboración de empresas y centros de investigación e innovación tecnológica, particularmente en los sectores definidos como estratégicos, con el objetivo de consolidar el desarrollo de la economía del conocimiento;

VII. Las demás acciones que se establecen en ésta y otras disposiciones legales aplicables.

Capítulo II
De las definiciones

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Ley: Ley General de Fomento Económico y de la Innovación

II. Secretarías: La Secretaría de Economía federal y las Secretarías de Desarrollo Económico o sus equivalentes de las entidades federativas;

III. Áreas de Desarrollo Económico: Los espacios territoriales, comprendidos en zonas y unidades de fomento industrial, zonas y reservas mineras y unidades comerciales;

IV. Competitividad: La calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible y sustentable de las actividades privadas y el aumento de la productividad; así como la capacidad para mantener y fortalecer la rentabilidad y participación de las empresas en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios y a las condiciones en que los ofrecen;

V. Centro de Desarrollo Industrial: Asentamiento establecido para el desarrollo sustentable y a largo plazo de la actividad de complejos industriales empresariales así como de los servicios conexos al mismo.

VI. Conacyt: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

VII. Sector Público: Dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como del Distrito Federal;

VIII. Cadenas Productivas: Sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso económico;

IX. Programas: Esquemas para la ejecución de acciones y participación de la federación, las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios;

X. Actividades de Fomento: Acciones económicas, legales, sociales, comerciales, de capacitación o tecnológicas, que contribuyen al desarrollo y competitividad de las empresas integradas a los centros de desarrollo industrial, que establezca el reglamento de esta ley;

XI. Incentivo: Es el estímulo directo o indirecto que otorga el Poder Ejecutivo federal, el Poder Ejecutivo estatal o el ayuntamiento a una persona física o moral, con el fin de facilitar la realización de una inversión directa en el país;

XII. Inversión Directa: Aportación de capital para la creación de una nueva empresa o para incrementar la capacidad de producción u operación de una que ya existe;

XIII. Inversionista: La persona física o moral que realiza una inversión directa; y

XIV. Reglamento: El Reglamento de esta Ley.

Artículo 5. Las Secretarías, podrán celebrar acuerdos y formalizar convenios de coordinación y/o colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, así como con el sector privado y social, para contribuir al logro del objetivo y fines de la presente Ley.

Título Segundo
Del fomento económico y de la innovación

Capítulo I
Del desarrollo para la competitividad de las empresas

Artículo 6. Las Secretarías, en el ámbito de sus competencias, elaborarán los programas para el desarrollo de la competitividad, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente Ley; promoviendo la participación de los sectores económicos y sociales para facilitar a las empresas, centros industriales y sus servicios conexos el acceso a los incentivos y estímulos previstos en la presente Ley.

Artículo 7. Las Secretarías y los ayuntamientos en el ámbito de sus competencias, para fomentar la inversión productiva, el empleo y el desarrollo empresarial, desempeñarán las siguientes acciones:

I. Promover la determinación, creación, construcción, conservación, mejoramiento, ampliación y protección de Áreas de Desarrollo Económico, que tengan las condiciones adecuadas, para atraer la inversión productiva y estimule el desarrollo de las actividades económicas a que se refiere esta Ley;

II. Gestionar de manera conjunta con la Federación, los Estados y los Ayuntamientos, los apoyos necesarios para el desarrollo de una infraestructura productiva moderna y suficiente;

III. Otorgar Incentivos;

IV. Desarrollar las bases técnicas, económicas y de asesoría, que originen seguridad al inversionista, proporcionando los servicios de apoyo que sean necesarios y resulten procedentes;

V. Coordinar actividades con el gobierno federal, los gobiernos estatales y los ayuntamientos para promover la inversión, la generación de empleos y coadyuvar en la protección del proceso de competencia económica y libre concurrencia; y

VI. Facilitar la vinculación de la industria con las universidades e instituciones educativas, para promover proyectos de innovación, desarrollo científico y tecnológico sustentable;

VII. Apoyar a los inversionistas en la promoción de sus productos y servicios, mediante eventos nacionales e internacionales; y

VIII. Encauzar la modernización de los mecanismos de comercio exterior que aseguren la existencia de condiciones de rentabilidad y propicien prácticas comerciales internacionales

Capítulo II
De los incentivos

Artículo 8 . Además de lo dispuesto por las leyes fiscales federales y estatales vigentes, así como por los tratados internacionales firmados por México, las autoridades federales y estatales competentes en los términos de esta ley podrán otorgar incentivos a la inversión nacional y extranjera para la creación de una nueva empresa o para incrementar la capacidad de operación de una ya existente en el país con el fin de crear nuevas fuentes de empleo.

Artículo 9 . Para los efectos de la presente Ley, se consideran como incentivos los siguientes:

I. El otorgamiento de beneficios o subsidios fiscales federales, estatales y municipales, respecto de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, hasta por cinco años, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias respectivas;

II. La flexibilidad en los cobros impositivos, como serían la condonación de multas y recargos, de acuerdo al caso que se trate, así como el otorgamiento de plazos para el pago de adeudos al fisco, de conformidad con la legislación aplicable;

III. La participación preferente en los programas que lleven a cabo el gobierno federal y de los estados y los ayuntamientos, en materia de fomento económico, capacitación, integración, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública, así como, en la promoción de bienes y servicios generados por las empresas mexicanas;

IV. La adquisición de terrenos o locales en Áreas de Desarrollo Económico de carácter público, a precio de fomento, pagando a plazos, por permuta o mediante donación de los mismos, siempre que se garantice la ejecución del proyecto que motiva la adquisición y el desarrollo económico del país;

V. El disfrute de beneficios en materia de asesoría y asistencia técnica, en cuanto a la solución de posibles problemas de constitución, organización, localización, factibilidad, inversión, financiamiento, adquisiciones, créditos, arrendamiento, abastecimiento de materias primas, investigación de mercados, personal, capacitación, adiestramiento e información, así como gestión de trámites ante autoridades federales, estatales y municipales; y

VI. La realización de las concertaciones entre la federación, los estados o los ayuntamientos con los inversionistas, que resulten pertinentes para cumplir con los objetivos y finalidades de esta Ley.

Los incentivos por actividad, región, sector o en forma global; así como la manera de otorgarse, se determinarán en el Reglamento de esta Ley.

Capítulo III.
Del otorgamiento de los incentivos

Artículo 10. Podrán obtener los beneficios a que se refiere este título, las personas físicas o morales establecidas o por establecerse en la República mexicana, cuyas inversiones tengan por efecto, alguna de las siguientes acciones:

I. Se establezcan en las áreas y zonas geográficas que se consideren prioritarias en congruencia con la planeación nacional y demás análisis que muestren la viabilidad técnica, financiera, ecológica y urbana de las regiones;

II. Destinen parte de su gasto de operación a la investigación, a la innovación y al desarrollo tecnológico y científico;

III. Realicen inversiones para solucionar problemas de la contaminación ambiental en materia de reciclaje, tratamiento y confinamiento de residuos domésticos e industriales;

IV. Sustituyan importaciones mediante el control de insumos, componentes, servicios o productos de origen nacional y local;

V. Generen un número determinado de nuevos empleos, según lo establezca el reglamento de esta Ley;

VII. Celebren convenios de cooperación con instituciones educativas, para estimular la formación y capacitación de técnicos y profesionistas; y

VIII. Proporcionen empleo directo a personas con discapacidad en número igual al dos por ciento de su planta laboral o se encuentren apegados a algún esquema de responsabilidad social.

Artículo 11. Para obtener algún apoyo económico, las empresas o inversionistas que lo requieran, deberán presentar ante la Secretaría de Economía federal, o las Secretarías de Desarrollo Económico de los Estados o el Ayuntamiento de que se trate, según sea el tipo de apoyo requerido, solicitud. Los solicitantes deberán indicar el supuesto para ser considerado sujeto de los incentivos, acompañando los documentos que lo acrediten.

La documentación que deberá acompañar la solicitud en triplicado será la siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social, nacionalidad y domicilio fiscal;

II. Incentivos solicitados, motivación, requisitos cumplidos y fundamentos legales;

III. Constancia municipal o delegacional del uso del suelo;

IV. Ubicación del local o establecimiento en proyecto o en proceso de ejecución, con copia de los planos respectivos en caso de que cuente con ellos;

V. Monto de la inversión total y del capital pagado, tratándose de sociedades; o patrimonio a invertir para el caso de personas físicas;

VI. Número estimado de empleos a crear;

VII. Mercancías, artículos o bienes objeto de producción o servicio;

VIII. Materias primas que utilizarán, procedencia y volúmenes de producción; y

IX. Copias certificadas de la escritura constitutiva y de los documentos que acrediten la personalidad del representante o mandatario, tratándose de personas morales.

Cuando el solicitante no cumpla con alguno de los requisitos, la Secretaría o Ayuntamiento competente lo requerirá a efecto de que, en un plazo no mayor de diez días hábiles subsane la omisión. Trascurrido el plazo sin que se cumpla con la prevención, la solicitud se tendrá por no formulada.

Artículo 12. La Secretaría o Ayuntamiento competente analizará la solicitud presentada y emitirá, dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, resolución respecto a la procedencia de la misma y, en su caso, señalará el tipo, monto y plazos en que debe otorgarse el incentivo, debiendo notificar en forma personal al solicitante en el domicilio que al efecto hubiere señalado.

Artículo 13. La Secretaría o Ayuntamiento competente determinará el otorgamiento de incentivos con base en el presupuesto autorizado, debiendo llevar un registro de las empresas beneficiadas, en el cual se reflejen los incentivos otorgados, así como el monto y la descripción de los mismos.

Artículo 14. Para el otorgamiento de los incentivos, se utilizarán los criterios de rentabilidad social, tomando en consideración los siguientes factores:

I. Número de empleos que se generen;

II. Monto de la inversión;

III. Localización geográfica en que se realice la inversión;

IV. Impacto al medio ambiente;

V. Uso racional y eficiente de electricidad;

VI. Fomento al desarrollo e innovación tecnológica y científica;

VII. Incremento de las exportaciones directas e indirectas;

VIII. Integración de cadenas productivas nacionales y regionales;

IX. El uso de insumos, productos y servicios nacionales;

X. Fomento de las relaciones con inversionistas regionales;

XI. Aprovechamiento de los proveedores regionales;

XII. Fomento de la cooperación con el sector educativo, en lo relativo a formación y capacitación de técnicos y profesionistas;

XIII. El consumo y tratamiento del agua;

XIV. El uso de tecnologías más limpias que permitan la protección y el mejoramiento del medio ambiente; y

XV. Los demás que en los términos de esta Ley y su reglamento consideren relevantes según el caso de que se trate sin omitir la referencia y consideración de las anteriores.

Artículo 15 . Sera? competencia de la Secretaría de Economía, de las Secretaría de Desarrollo Económico de los Estados o en su caso del Ayuntamiento de que se trate, negar total o parcialmente los apoyos solicitados, y en estos casos la resolución que se dicte deberá fundarse y motivarse, explicando detalladamente las razones de su negativa, dejando a salvo los derechos del interesado para volver a presentar la solicitud.

Artículo 16. En caso de que la Secretaría o Ayuntamiento competente determine que la solicitud de incentivos presentada por la empresa es improcedente, ésta dispondrá de un plazo de quince días hábiles contados a partir de que le fue notificada la determinación para solicitar a la Secretaría o Ayuntamiento competente una revisión.

Una vez que la Secretaría o Ayuntamiento reciba la solicitud de revisión, dispondrá de hasta quince días hábiles para determinar, la ratificación o rectificación de su determinación respecto al otorgamiento de incentivos.

Artículo 17 . Serán resoluciones favorables aquellas que concedan parcial o totalmente los apoyos solicitados, y en tal caso, las Secretarías y las autoridades municipales competentes, quedan facultadas para ordenar la práctica de visitas a las empresas que estén gozando de los apoyos otorgados, para verificar si siguen cumpliendo con las condiciones y requisitos bajo los cuales se les concedieron éstos.

Artículo 18. Cuando con posterioridad al otorgamiento de cualquier incentivo sobrevengan circunstancias que modifiquen las condiciones que lo motivaron, el interesado deberá dar aviso a la Secretaría o al Ayuntamiento que haya otorgado el incentivo, antes de continuar ejerciéndolo, formulando una nueva solicitud que deberá ser analizada y resuelta en los términos contemplados por este capítulo.

Artículo 19. La Secretaría o Ayuntamiento otorgante es la facultada para la modificación o cancelación de los incentivos otorgados.

Artículo 20. Toda empresa que esté gozando de los incentivos que determina la presente Ley, deberá dar aviso por escrito en un plazo no mayor de quince días hábiles a la Secretaría o Ayuntamiento que otorgó el incentivo, a partir que resuelva o tenga conocimiento de alguno de los siguientes supuestos:

I. Reubicación de sus instalaciones;

II. Modificación del monto de la inversión;

III. Modificación del número o remuneración de empleos generados;

IV. Cambio de actividad o giro inicialmente planeados;

V. Cambio de naturaleza jurídica de la empresa; o

VI. Que existan motivos que lo obliguen a incumplir las condiciones bajo las cuales se le otorgaron los incentivos.

El aviso deberá ser acompañando de todos los elementos que sean necesarios para justificar los cambios en el proyecto de inversión. Estos cambios podrán motivar la modificación, revocación o devolución de los incentivos otorgados.

La omisión del aviso traerá como consecuencia la cancelación de los incentivos y, en su caso, el inicio del proceso legal para obtener su recuperación.

Título tercero
Del desarrollo y la innovación

Capítulo I
Del desarrollo urbano e industrial

Artículo 21. Los gobiernos de las entidades federativas en coordinación con el gobierno federal, serán competentes para promover y fomentar la industria, por lo que por conducto de las Secretarías de Desarrollo Económico o sus equivalentes y la Secretaría de Economía procurarán todas las acciones necesarias para facilitar el establecimiento de Centros de Desarrollo Industrial e impulsar el desarrollo de las ya instaladas, procurando la descentralización económica y la protección del medio ambiente.

Artículo 22. Cualquier proyecto de Centros de Desarrollo Industrial deberá observar las siguientes disposiciones:

I. El desarrollo urbano habitacional y comercial no se reúnan con el industrial;

II. Apegarse a las leyes y programas de desarrollo urbano, así como a la legislación aplicable en la materia de protección al medio ambiente;

III. Los desarrollos urbanos queden accesibles a los desarrollos industriales, en las condiciones que determinen las leyes aplicables;

IV. Se desarrolle una logística adecuada en materia de comunicaciones y servicios; y

V. Las demás que establezca la legislación aplicable.

Artículo 23. Corresponde a las Secretarías de Desarrollo Económico de las entidades federativas la gestión para el establecimiento de Centros de Desarrollo Industrial en sus respectivos Estados, debiendo estos cumplir los siguientes elementos:

I. Obtener resolución favorable de impacto ambiental, que dicte la autoridad competente;

II. Presentar un plan específico de las características y propósitos del Centro de Desarrollo Industrial y que la urbanización atienda la legislación aplicable en la materia;

III. Garantizar que el asentamiento se realizará dentro de las áreas autorizadas para tal efecto;

IV. Estudio de factibilidad, de las empresas u organismos interesados, para la promoción del Centro de Desarrollo Industrial;

V. Demostrar que la infraestructura existente o por establecer sea adecuada y responda a requerimientos tecnológicos y de preservación ecológica;

VI. El abasto de agua potable debe ser técnicamente suficiente a mediano y largo plazo, para lo cual se realizarán mediciones técnicas periódicas para evitar la sobre explotación de mantos acuíferos, en términos de la legislación aplicable;

VII. El diseño urbano deberá ser funcional y adecuado a los requerimientos del Centro de Desarrollo Industrial para cuando éste se encuentre en pleno funcionamiento y con previsiones de largo plazo;

VIII. Contar con unidades de multiservicios que puedan albergar oficina de correo, centros de capacitación e investigación, telecomunicaciones, banco, vigilancia, unidad de atención médica de urgencia, terminal de auto-transporte y otros que demande el tamaño y la naturaleza del Centro de Desarrollo Industrial; y

IX. Contar con la autorización del uso de suelo, expedida por las autoridades competentes.

Artículo 24. Con la finalidad de fomentar el desarrollo y la innovación tecnológica, así como la especialización del capital humano que requiera el Centro de Desarrollo Industrial, las Secretarías en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el Conacyt suscribirá con las instituciones educativas o de investigación pertinentes los convenios que sean necesarios para el establecimiento de centros de investigación y de capacitación dentro de los Centros de Desarrollo Industrial de conformidad a las necesidades de las empresas establecidas dicho Centro.

Capítulo II
Sobre la innovación

Artículo 25. La Secretaría de Economía federal, así como las Secretarías de Desarrollo Económico de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, tendrán la facultad de analizar, gestionar, promover y dar seguimiento a las acciones, esquemas, instrumentos y programas cuya finalidad sea el desarrollo y fomento de la innovación científica y tecnológica dentro de los Centros de Desarrollo Industriales existentes o por existir, así como de los servicios conexos en el marco de esta Ley.

Artículo 26. Las Secretarías emprenderán acciones necesarias tendientes a:

I. Fortalecer el capital humano dentro de los Centros de Desarrollo Industriales por medio de programas de capacitación o de desarrollo de competencias laborales de acuerdo a las necesidades de los integrantes de dichos Centros;

II. Impulsar la economía del conocimiento a través de la articulación de las empresas, centros de investigación e instituciones educativas para el desarrollo tecnológico y la innovación;

III. Impulsar el desarrollo logístico, de conectividad y la infraestructura de servicios, entre ellos los de comunicaciones y transportes;

IV. Fomentar el entorno de negocios para facilitar la atracción, consolidación, generación y permanencia de inversiones nuevas y complementarias diversificando el ambiente empresarial nacional;

V. Eliminar, en coordinación con las autoridades competentes, las barreras que limiten o entorpezcan el desarrollo de los Centros de Desarrollo Industrial como de todas aquellas actividades que de ellos devengan.

VI. Fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación de las empresas nacionales que desarrollen sus actividades en territorio nacional, en particular en aquellos sectores en los que existen condiciones para generar nuevas tecnologías o lograr mayor competitividad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal contará con 180 días a partir de la entrada en vigor para la publicación del reglamento de la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2015.

Diputado Juan Pablo Piña Kurczyn (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

México tiene una composición pluricultural y pluriétnica, expresada entre otros aspectos, en un conjunto diverso de formas y manifestaciones culturales a lo largo y ancho del país. Una de estas son las artesanías que reflejan las costumbres y la historia de pueblos indígenas y la cultura popular, constituyendo parte de nuestras raíces culturales. El artesano representa con su trabajo una de las actividades que más debemos exaltar y que nos merece el mayor respeto, el fruto de su trabajo, contiene valores de carácter cultural, ornamental y económico.

Sin embargo, en el ámbito legislativo y de políticas públicas, se cuenta con un limitado marco de fomento a la actividad artesanal y su comercialización. Por tal razón, es urgente el desarrollo legislativo a fin de proteger y desarrollar a la artesanía como una expresión de las culturas existentes en el territorio nacional; frente a una creciente industria extranjera de copia e imitación de las artesanías que se apropian ilegítimamente de los diseños, estableciendo una competencia desigual al imitar los diseños artesanales e industrializarlos, ofertándolos con menores precios, afectando los precios de las artesanías en el mercado, dejando a los artesanos en condiciones de sobrevivencia económica, desalentando con ello su elaboración y vulnerando sus culturas.

Al desarrollar un marco normativo que proteja a la artesanía de su copia e imitación industrial para su comercialización, se fortalecen las diferentes culturas de las cuales son expresión, además de crear mejores condiciones de competencia en el mercado que permitira ingresos de los artesanos y el desarrollo de una actividad de un gran potencial de generación de empleo e ingresos.

Argumentación

México es cuna de una de las 6 civilizaciones más antiguas con origen autónomo del mundo. Su mosaico pluricultural, lingüístico, étnico, sus ricas tradiciones, fiestas, usos, costumbres, cocina, música, danza, artesanías y arte popular, es muestra clara de nuestras raíces que deben ser preservadas y valoradas por todos.

Las artesanías mexicanas son símbolo de tradición y arraigo, ocupan un lugar preponderante en las actividades productivas de los pueblos indígenas y la cultura popular que han conservado los rasgos estéticos característicos de cada región, en donde vemos reflejados nuestros orígenes y costumbres.

Los objetos artesanales son el resultado de una cultura determinada con un valor de uso a su interior, el cual puede ser ritual o religioso, de uso cotidiano –vestimenta, implemento de trabajo, domestico, musical-; en su elaboración intervienen conocimientos de técnicas aplicadas por el artesano, transmitidas oralmente de generación en generación; se utilizan materias primas de origen natural local y/o regional, cuyo conocimiento fue adquirido en la interacción cotidiana generacional con el medioambiente; en su contenido, se expresan valores simbólicos propios de la cultura en la que surgen. Afuera de las culturas en las que aparecen las artesanías, adquieren un valor de carácter cultural, ornamental y económico.

México ocupa uno de los primeros lugares en el mundo como productor de artesanías junto con países como China, Japón, India y Perú, las cuales son apreciadas en todo el mundo.

Este sector es una fuente importante de ingresos para una multiplicidad de comunidades rurales y urbanas. Actualmente existen 17 ramas artesanales conforme al registro del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanía –FONART-, las cuales son: Alfarería y Cerámica, Textiles, Madera, Cestería, Metalistería, Orfebrería, Joyería, Fibras Vegetales, Cartonería y Papel, Talabartería y Peletería, Maque y Laca, Lapidaría y Cantería, Arte Huichol, Hueso y Cuerno, Concha y Caracol, Vidrio, Plumaria.

El “Diagnostico de la Capacidad de los Artesanos en Pobreza para Generar Ingresos Sostenibles”, identifica dos tipos de artesanos: a) los dueños de talleres artesanales modernos que producen objetos decorativos y mobiliario de inspiración propia o de otros diseñadores, con obreros; b) aquellos que fabrican artesanías en la familia, con técnicas heredadas generacionalmente, los ingresos de sus ventas son complementarios, son principalmente de origen indígena. Este estudio señala la difícil situación de la actividad artesanal con:

a. Una producción sin ganancias suficientes para cubrir los costos de producción;

b. Escasa oferta de financiamiento y asesoría;

c. Falta de canales de distribución;

d. Intermediarismo;

e. Falta de manejo sustentable de materias primas que las coloca en riesgo de extinción;

f. Valoración insuficiente de las artesanías.

Con datos de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares de 2008, el diagnóstico señala la existencia de 544 mil 47 artesanos, de los cuales 67 por ciento se encontraban en pobreza de patrimonio; habitan mayoritariamente en localidades rurales de 15 mil habitantes, 30 por ciento en zonas urbanas; 66.4 por ciento son mujeres; 44.1 por ciento habla lengua indígena; el 40.3 por ciento habita en la región 2 –Campeche, Hidalgo, Puebla, San Luis Potosí, Tabasco; Veracruz; 22 por ciento, en la región 3 –Chiapas, Guerrero y Oaxaca–; 17.5 por ciento no asistió a la escuela, 20.8 por ciento termino la educación primaria; 14.3 por ciento la secundaria, sólo 2.2 por ciento cursó la preparatoria completa; 45 por ciento terminó una carrera profesional y 1.1 por ciento una carrera técnica; 4 por ciento están inscritos en el Seguro Popular; 5.4 por ciento está afiliado al IMSS; 0.6 por ciento al ISSSTE; 60.55 por ciento no recibe atención medica; 69.1 por ciento tiene como único empleo el ser artesano; 15.4 por ciento un empleo principal diferente y 15.55 por ciento tiene una ocupación secundaria. Como se observa en estos datos, pese al aporte cultural que hacen los artesanos al país, enfrentan una grave situación en sus condiciones laborales y de vida.

Por otra parte, el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Publica de la Cámara de Diputados señala, con datos del tercer trimestre de 2011 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, que un millón ochocientas personas mayores de quince años se emplearon en alguna actividad artesanal, de las cuales 507,368 se dedican de tiempo completo a esta actividad, la mayor parte con ingresos menores a un salario mínimo.

Los productos artesanales que tienen mercado de exportación son: la talavera (Puebla), barro negro (Oaxaca), repujado (Zacatecas), textiles bordados a mano, tejidos de mimbre (Tabasco), muebles de madera, cerámica y artículos de decoración en barro. 98 por ciento son pequeñas y medianas empresas que usan materia prima de origen natural, mineral y animal. El principal destino de la exportación artesanal es Estados Unidos; México es el principal exportador artesanal de América Latina a la Unión Europea.

El Fondo Nacional para el Fomento a las Artesanías, Fonart, entidad que cuenta con la experiencia y recursos para esta actividad, ejerció en el período comprendido entre 2007 y el primer semestre de 2011, un promedio anual entre 50 y 60 millones de pesos, beneficiando a 121 mil artesanos. Apoyos que a todas luces son insuficientes para el millón y medio de personas que se dedican a la actividad artesanal en el país.

La piratería extranjera de objetos artesanales afecta severamente las ventas de estos productores, estableciendo una competencia desigual al imitar los diseños artesanales e industrializarlos, ofertándolos con menores precios. Esta situación se ha agudizado en el caso de las guitarras de Paracho o de artículos de madera de Michoacán. Aunado a que 80 por ciento de los artesanos en la actualidad, tienen entre 30 y 80 años, lo que significa que en las últimas décadas se ha dejado de incorporar a una generación a esta profesión, situación que puede derivar en la pérdida de identidades culturales en el país.

Pese a esta situación, existe una limitada regulación para el desarrollo de la actividad artesanal y la protección de la artesanía, es el caso de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1988. Esta ley tiene como objeto “...fomentar el desarrollo de la microindustria y de la actividad artesanal, mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica...facilitar las constitución y funcionamiento de las personas morales correspondientes, simplificar trámites administrativos ante autoridades federales y promover la coordinación con autoridades locales o municipales...”. Su aplicación corresponde a la Secretaría de Economía.

En la definición de la artesanía de esta ley, se identifican los siguientes componentes: a) es realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria; b) tiene por objeto transformar productos o sustancias orgánicas o inorgánicas en artículos nuevos; c) la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes con características, culturales, folclóricas o utilitarias originarias de una región determinada; d) se aplican técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente. Asimismo, define a los artesanos, como “...a aquellas personas cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos, elaboran bienes u objetos de artesanía...”.

En materia de apoyo a la actividad artesanal, el artículo 37 determina como una función de la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, el estímulo a la producción artesanal.

Esta ley, establece un marco legal mínimo, orientado a desarrollar la actividad artesanal dentro de la figura de la microindustria quedando de lado la problemática de la protección de la artesanía como expresión cultural colectiva.

Por otra parte, la Ley Federal del Derecho de Autor, en el Titulo VII Capitulo III “De las Culturas Populares”, considera la protección de las artesanías contra su deformación, “...hecha con objeto de causar demérito a la misma o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o etnia a la cual pertenecen...” asimismo señala su libre utilización, siempre y cuando no contravenga la disposición antes señalada y se mencione la comunidad, etnia o región de origen.

Es de reconocerse como un avance la protección de la artesanía contra su deformación, sin embargo, hace falta incorporar la protección en contra de la copia o imitación de los diseños artesanales con fines de reproducción industrial para su comercialización, aspecto que crea una situación de competencia desventajosa en contra de los artesanos, desestimulando la elaboración artesanal y afectando severamente sus precios en el mercado.

Conforme a los datos anotados anteriormente, son los pueblos indígenas, quienes elaboran un número importantes de artículos artesanales, los cuales en principio no han sido elaborados para el mercado, sino para su uso cotidiano, en las diversas prácticas culturales que desarrollan: rituales, de trabajo, esparcimiento. Es decir, son elementos insertos en su cultura, cuyos motivos iconográficos, expresan una cosmogonía propia, producto de su historia y su relación con la naturaleza. En este sentido, no se puede decir que exista una propiedad individual de los diseños artesanales y sus técnicas de elaboración, los cuales son aprendidos y reelaborados de generación en generación, es por tanto una propiedad colectiva de los pueblos y comunidades que los elaboran.

En esta perspectiva, se ha desarrollado un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que reconocen y protegen a las artesanías como parte de la cultura de estos pueblos. De esta forma, son estos elementos los que es necesario incorporar en la Ley Federal de Derechos de Autor y el Código Penal Federal.

La preocupación legislativa para la protección de la artesanía y el fomento a la actividad artesanal, no es nueva, el Fonart elaboró en 2010 una propuesta de “Ley Federal para el Fomento, Desarrollo y Promoción de la Actividad Artesanal”, la cual proponía la derogación de la “Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal”. En las aportaciones de esta propuesta se encontraba:

a) La protección y fomento de la actividad artesanal para hacerla competitiva;

b) Reconocimiento de la actividad artesanal como una actividad generadora de riqueza cultural y económica prioritaria;

c) Otorgaba a la artesanía la categoría de patrimonio cultural tangible e intangible, el cual debe ser salvaguardado, fomentado y desarrollado;

d) Creaba el Instituto Mexicano de las artesanías como un organismo para proteger el patrimonio tangible e intangible de las artesanías mexicanas para fomentar, desarrollar y promover la actividad artesanal;

e) Consideraba un concepto amplio de artesanía con las siguientes características:

- Objeto de identidad comunitaria con valores simbólicos e ideológicos de la cultura local donde se elabora;

- Producido mediante procesos tradicionales;

- La habilidad manual del artesano;

- Materia prima de la región;

- Con diferentes usos: domestico, ceremonial, ornato, vestuario, implemento de trabajo.

f) Definía a la actividad artesanal, la producción artesanal, la empresa o taller artesanal y al sector artesanal.

g) Establecía una vinculación institucional con las entidades afines en los estados y municipios;

h) Determinaba la promoción y comercialización artesanal;

i) Establecía la implementación de un Sistema de Información y Registro de Artesanos y la Elaboración del padrón Nacional de Artesanos.

j) Consideraba la capacitación del artesano como un componente fundamental del Instituto así como la promoción de su salud y seguridad social.

k) El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales susceptibles de ser elaborados en la elaboración artesanal.

Esta propuesta fue presentada para su análisis y dictaminación en 2011 en la Cámara de Diputados, siendo desechada por la Comisión de Desarrollo Social.

Como se observa en este recorrido, la legislación existente en materia de artesanías y artesanos se centra básicamente, en un fomento de esta actividad, conforme a los contenidos establecidos en la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

La realidad actual de los artesanos y las artesanías, presenta una mayor complejidad que deber ser regulada: la protección de la artesanía en contra de la copia e imitación de los diseños artesanales por parte de la industria extranjera, los escasos estímulos para la producción y comercialización artesanal.

Al respecto, existe un marco constitucional y diversos compromisos de derecho internacional, suscritos por el Estado Mexicano que posibilitan y articulan el desarrollo de ordenamientos normativos para el logro óptimo de estos propósitos. Así, el artículo segundo de la Constitución referente a los derechos de los pueblos indígenas, establece como uno de estos derechos el “...preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad...”, como es el caso de la artesanía elaborada por manos indígenas.

Este mismo artículo señala en el Apartado B, la responsabilidad de la federación, los estados y los municipios para “... apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos...”.

El artículo cuarto de la Constitución, determina el derecho de las personas a: 1) al acceso a la cultura; 2) el ejercicio de sus derechos culturales; c) la responsabilidad del Estado para promover los medios necesarios para la difusión y desarrollo de la cultura, reconociendo la diversidad cultural en todas sus manifestaciones.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, señala en el artículo 23, la responsabilidad de los Estados para reconocer a las artesanías como factores del mantenimiento de la cultura de los pueblos indígenas, autosuficiencia y desarrollo, razón por la que se deberá fortalecer y fomentar.

Por su parte, la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada en el año del 2003, constituye para el tema, uno de los instrumentos que con mayor precisión y claridad establece los elementos básicos para la protección y fomento de la artesanía y la actividad artesanal. Entre las finalidades de esta Convención se encuentra la salvaguarda y el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate.

Define al patrimonio cultural e inmaterial como “...los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana...”. Como se observa esta definición, no se refiere al objeto en cuanto a tal, sino a su representación y uso que se le da, a los conocimientos y técnicas que expresa, es una expresión construida colectiva y generacionalmente, por sus características una de sus expresiones, son las artesanías.

Para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, la Convención determina que los Estados parte deberán adoptar las medidas necesarias con la participación de las comunidades, grupos y organizaciones involucradas a crear organismos para este fin; adoptar medidas de orden jurídico, administrativo y financiero.

Finalmente, la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, adoptada por la UNESCO en 2005, determina la obligación de los Estado para la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.

Como recordaremos, conforme al artículo primero de la Constitución, los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano son de obligada aplicación por lo cual, los instrumentos antes citados, constituyen un piso de partida para el desarrollo legislativo de protección a la artesanía.

Conforme se ha expuesto en apartados anteriores, las artesanías expresan una doble realidad, por un lado, son una expresión de la diversidad cultural del país producto de las interacciones humanas y con la naturaleza que expresan formas propias de entender el mundo, contenidos en los objetos artesanales con una finalidad de uso cotidiano ya sea para uso doméstico, de recreación o ritual. Por otro, una actividad económica tendiente a la elaboración artesanal que por sus cualidades culturales, adquieren una demanda en el mercado.

En su primera dimensión, las artesanías enfrentan una agresiva competencia de parte de productores de origen extranjero, quienes copian los diseños artesanales para realizar producciones industriales en demerito de los precios de mercado de los productos artesanales, colocando con ello en riesgo de existencia la artesanía en cuanto tal, el desarrollo de la industria, los ingresos de los artesanos y sus condiciones de vida.

Muestra de esta situación, es el plagio realizado por la francesa Isabel Marant de un diseño de bordado en blusa de la comunidad mixe de Santa María Tlahuiltotepec, Oaxaca; diseño el cual fue puesto por la francesa a la venta, dentro de su colección primavera-verano 2015, sin solicitar consentimiento alguno de la comunidad indígena creadora de este diseño. Más grave aún, es la situación de despojo del diseño a sus creadores mixes al solicitar la empresa Antiquité Vatic un juicio por los derechos del diseño de la blusa.

Frente a esta situación, no existe un marco normativo que establezca mecanismos precisos de protección a las artesanías como una expresión cultural, aunque como se ha visto, existen disposiciones constitucionales y ordenamientos internacionales que establecen la responsabilidad gubernamental para este propósito.

Con la finalidad de actualizar la legislación para la protección de las artesanías como una expresión de la diversidad de culturas existentes en el país así como de reconocer el lugar que estas tienen en la configuración de la identidad de los pueblos indígenas, se proponen las siguientes modificaciones, la denominación del Título VII y del Capítulo III, los artículos 157, 158 y 160 de la Ley Federal de Derechos de Autor así como los artículo 424 Bis fracción I y 424 Ter del Código Penal Federal.

Fundamento legal

Por lo expuesto, la suscrita Cristina Gaytán Hernández, diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica, la denominación del Título VII y del capítulo III, los artículos 157, 158 y 160 de la Ley Federal de Derechos de Autor, así como el artículo 424 Bis fracción I y 424 Ter del Código Penal Federal

Artículo Primero: Se modifica la denominación del Título VII y del capítulo III, los artículos 157, 158 y 160 de la Ley Federal de Derechos de Autor modificaciones, la denominación del Título VII y del capítulo III, los artículos 157, 158 y 160 de la Ley Federal de Derechos de Autor, para quedar como sigue:

Título VII
De los Derechos de Autor sobre los Símbolos Patrios y de las Expresiones de las Culturas Populares y de los Pueblos Indígenas

...

Artículo 154. a 156. ...

Capítulo III
De las culturas populares y de los pueblos indígenas

Artículo 157. La presente ley protege las obras literarias, artísticas, de arte y artesanales, populares y de los pueblos indígenas, así como todas las manifestaciones primigenias en sus propias lenguas, los usos, costumbres y tradiciones de la composición pluricultural que conforman al Estado mexicano, que no cuenten con autor identificable.

Artículo 158. Las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal, desarrolladas y perpetuadas en una comunidad, pueblo indígena o arraigada en la República Mexicana, estarán protegidas por la presente Ley contra su deformación, hecha con objeto de causar demérito a la misma o perjuicio a la reputación o imagen de la región, comunidad o pueblo indígena a la cual pertenecen así como en contra de su imitación o copia de sus diseños con motivos comerciales.

Artículo 160. En toda fijación, representación, publicación, comunicación o utilización en cualquier forma, sin motivos comerciales, de una obra literaria, artística, de arte popular o artesanal; protegida conforme al presente capítulo, deberá mencionarse la comunidad o pueblo indígena, en su caso la región de la República Mexicana de la que es propia.

Artículo Segundo: Se modifica el artículo 424 Bis, fracción I y artículo 424 Ter del Código Penal Federal; para quedar como sigue:

Título Vigésimo Sexto
De los Delitos en Materia de Derechos de Autor

Artículo 424. ...

...

...

...

Artículo 424 Bis Se impondrá prisión de tres diez años y de dos mil a veinte mil días multa:

I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, de artesanía popular y de los pueblos indígenas, fonogramas, videogramas, libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.

II. ...

...

Artículo 424 Ter. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial, copias de obras, de artesanía popular y de los pueblos indígenas, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fracción I del artículo anterior.

....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2015.

Diputada Cristina Gaytán Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de los Tribunales Agrarios, y Agraria, a cargo del diputado Jesús Serrano Lora, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8, fracción VII, y adiciona el artículo 24 Bis de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y se reforman los artículos 164, 179 y 185, fracción VI, de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El campo en general y la materia agraria en particular ha atravesado por una profunda transformación durante el último siglo, transitando desde el Plan de Ayala y la promulgación del texto original del artículo 27 en la Constitución de 1917 hasta la reforma constitucional de 1992, al mismo artículo 27 donde de manera oficial se dio fin al reparto de tierras y se instauraron los tribunales agrarios.

El derecho agrario lo podemos dividir en dos etapas, a partir del Plan de Ayala, de la ley de 6 de enero de 1915 y del texto original del artículo 27 constitucional; y a partir de la reforma constitucional de 1992.

La existencia de diferencias sustanciales pueden identificarse fácilmente: La primera etapa, que sostuvo como esencia misma de la reforma agraria el reparto equitativo de las tierras rurales y la preminencia de los sistemas ejidal y comunal sobre la propiedad particular.

El segundo período, en cambio tiene un signo contrario al primero: cesar el reparto de tierras y una amplia liberación a las relaciones jurídicas, con el consecuente retraimiento de las prohibiciones dirigidas a los ejidatarios y comuneros que consagraba la variabilidad de las formas de la tenencia de la tierra, lo que abrió la vía para otras formas de propiedad.

De todo ello, resultan las nuevas formas de las soluciones de conflictos entre particulares, tanto las sustantivas y las procesales; así como las reglas de interpretación que ahora el juzgador debe aplicar para desentrañar el sentido de las reformas agrarias, función particularmente importante para contar con interpretaciones suficientes y pacíficamente aceptadas como forma de solución de los conflictos.

De lo expuesto, puede llegarse a la conclusión que las disposiciones agrarias tienen ahora un carácter jurídico mixto: Se encuentran regidas tanto por el derecho público, en aquellos aspectos que se relacionan con la estructura y organización de los ejidos, autoridades y las comunidades agrarias, así como la designación de sus órganos internos de gobierno, las facultades de estos y otros más que se encentran prescritos en la Ley Agraria y los otros ordenamientos legales que regulan sus actividades; Por otra parte, la misma Ley Agraria prevé la aplicación de ordenamientos jurídicos característicos del derecho privado, al admitir la posibilidad que los integrantes de aquellos núcleos de población puedan decidir su exclusión del ejido y realizar compraventas de sus parcelas con particulares.

La reforma constitucional de 19921 en materia agraria determino la apertura de una época diferente, bajo nuevas instituciones sustantivas y adjetivas del derecho agrario. Entre otros aspectos modifico el párrafo tercero; la fracción IV para darle capacidad agraria a las sociedades mercantiles por acciones; a la fracción VI para darles capacidad para adquirir bienes raíces necesarios para los servicios públicos, a los estados, Distrito Federal y municipios; en la fracción VII faculta a ejidos y ejidatarios para convertir sus tierras al dominio pleno; deroga las fracciones: X, XI, XII, XIII y XIV, las cuales establecían las autoridades y los procedimientos agrarios; en su fracción XV amplió el concepto de las pequeñas propiedades y mejoramiento de tierras; derogó también la fracción XVI; la fracción XVII señala que el Congreso de la Unión y las Legislaturas estatales expedirán leyes y establecerán procedimientos para el fraccionamiento y enajenación de excedentes; y por último en la fracción XIX declara que son de jurisdicción federal los asuntos de límites ejidales y comunales, la administración de la justicia creando para ello los tribunales agrarios, elevando a rango constitucional la procuración de justicia agraria.

Esta reforma tuvo por objeto, entre otros, según se desprende de la exposición de motivos, “promover mayor justicia y libertad, proporcionando certidumbre jurídica y los instrumentos para brindar justicia expedita, creando las condiciones para promover una sostenida capitalización de los procesos productivos, propiciando el establecimiento de formas asociativas estables y equitativas, y fortaleciendo y protegiendo al ejido y a la comunidad”.

Asimismo, tuvo por objeto “la procuración de justicia en el campo (solicitud reiterada de los campesinos), instrumentar un aparato de justicia de gran alcance para resolver los conflictos agrarios y se promover la instauración de tribunales agrarios en todo el país, llevar la justicia al más lejano rincón de la República (lo que será la justicia itinerante), en donde prevalezca la sencillez y la claridad en los procedimientos en la impartición de la justicia”.

Con la publicación de las reformas a este ordenamiento, en materia agraria se da el cambio estructural con relación al Estado y los diferentes regímenes de propiedad rural. El nuevo marco legal agrario integro las diferendos en materia agraria a la justicia ordinaria a través de los Tribunales Agrarios, se creó la Procuración Agraria, se reorienta y amplía las atribuciones del Registro Agrario Nacional y da origen al Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede), para regularizar la propiedad social.

El tema de justicia agraria se conserva en la fracción XIX del artículo 27 constitucional en el primer párrafo que señala “con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de justicia agraria, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos”. Esta misma fracción se ocupa en proveer la asesoría legal de los campesinos, señala una medida tutelar, que se relaciona con el último párrafo de la fracción XIX.

En el segundo párrafo de la fracción mencionada determina: “Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población, así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria y plena jurisdicción, integrado por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente. La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia”.

Con la reforma se pretendió que en materia agraria existieran formas para lograr una dinámica y expedita administración de justicia en beneficio de los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, que pusieran fin al trámite burocrático, de los gastos onerosos y de los malos abogados. De esta manera, con la reforma se crean funciones materialmente jurisdiccionales al crear tribunales y un juicio en donde se desarrolle el proceso en materia agraria.

Que este cambio constitucional es la piedra de origen a la instauración de los Tribunales Agrarios ha dado resultados que saltan a la vista:

Ahora, a más de dos décadas después de haber sido creados estos los tribunales agrarios, requieren de un nuevo impulso que dotarlos de instrumentos jurídicos que hagan más efectiva su labor y permitan alcanzar la divisa constitucionales “para la expedita y honesta impartición de justicia agraria, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos”. Pero sobre todo, para que el desahogo de los expedientes desemboque una real y duradera solución de los conflictos. Ese es el espíritu de esta reforma, ese es el ideal que mueve esta propuesta.

La presente iniciativa tiene como objetivo el buscar métodos de resolución alternativa de los conflictos, como medio de acceso a la justicia que evite la saturación y descongestione procesos administrativos y jurisdiccionales. En este caso la mediación en materia agraria en general y circunscrita al ámbito jurisdiccional agrario en particular.

La mediación como una forma basada en la democracia, la pacificación social, el diálogo, el respeto, y el consenso para la convivencia. Mediación regida por el principio de neutralidad, buscando un acuerdo consensuado y aceptado por las partes, donde en el entendimiento, la aceptación de las necesidades distintas o ajenas y la justicia permitan a los protagonistas del proceso aceptar y poner solución a las diversas problemáticas sobre la materia.

En este sentido la realización de un proceso de mediación antes y durante el procedimiento jurisdiccional, puede servir, entre otras cosas para desahogar las cargas de trabajo de los tribunales, pero sobre todo permitir un pronto acceso a la justicia. Asimismo, priorizar la mediación profesional enfocada a reducir los plazos extremadamente largos y prolongados que hasta ahora requiere la solución jurisdiccional de las controversias de carácter agrario, “justicia retardada es justicia denegada”, sostiene un sabido aforismo.

La doctrina define a la conciliación como “un acuerdo al que llegan las partes en un proceso, cuando existe controversia sobre la aplicación o interpretación de sus derechos, que permite resulte innecesario dicho proceso. Es así mismo, el acto por el cual las partes encuentran una solución a sus diferencias y la actividad que sirve para ayudar a los contendientes a encontrar el derecho que deba regular sus relaciones jurídicas”2 .

En este orden de ideas, la conciliación es el acto donde cada una de las partes hace una cierta renuncia a su derecho o su pretendido derecho, a efecto de conseguir entre ambos una solución convencional.

De la definición anterior, es de destacarse que la conciliación es un acuerdo en el que las partes coinciden en dar por terminada una controversia. La conciliación se puede presentar antes de plantear la controversia ante un tribunal o autoridad, así como durante la tramitación del procedimiento o inclusive, después de haber concluido el procedimiento3 .

En la Legislación Agraria se expresa el propósito conciliador, influida por la experiencia sobre graves y profundos problemas, muy frecuentes en el agro, que difícilmente serán resueltos de raíz al través de una sentencia4 .

Actualmente, la Ley Agraria en su Artículo 185 fracción VI, dispone:

Artículo 185...

VI. En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la aveniencia, se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo, el que una vez calificado y, en su caso, aprobado por el tribunal, tendrá el carácter de sentencia. En caso contrario, el tribunal oirá los alegatos de las partes, para lo cual concederá el tiempo necesario a cada una y en seguida pronunciará su fallo en presencia de ellas de una manera clara y sencilla.

En caso de que la audiencia no estuviere presidida por el magistrado, lo actuado en ella no producirá efecto jurídico alguno.”

En este sentido, es indudable que la conciliación es un instrumento o método alternativo de solución de las controversias de indudable valía, en razón de las ventajas que representa frente al proceso judicial, tales como:

A) Optimización de tiempo. En la práctica, la solución de la controversia se reduce hasta en un 90 por ciento el tiempo empleado, es decir, el conflicto concluye en un mes y no en uno o más años;

B) Abatimiento de costos, puesto que la tramitación de proceso agrario les implica gastos de traslado, se dejan de trabajar para atender las diversas diligencias del proceso, pagan peritos, traslado y viáticos de testigos, incluso cuando se cuente con asesoría gratuita de la Procuraduría Agraria. No todos los gastos son necesariamente en asesoría;

C) Las partes intervienen en la solución misma del conflicto, es decir, las partes tienen un papel activo en la conciliación y eso es determinante, porque si alguien conoce el problema son precisamente las partes y también saben su solución e inclusive se da una solución de fondo al problema y no sólo jurídico, como se da en el proceso jurisdiccional.

D) Contribuyen al abatimiento de la carga de los asuntos de los Tribunal Agrarios, puesto que se reduce considerablemente la carga procesal de los Tribunal Agrarios y, por tanto, los costos de la impartición de justicia.

E) Ambas partes ganan. Ya que en una sentencia siempre hay un ganador y un perdedor. En cambio, en la conciliación ambas partes son ganadoras, es necesario que cedan algo para ganar algo, pero ambas obtienen parte de la materia de controversia).

F) Contribuye a lograr la paz social. Este punto es fundamental; el mexicano presenta una problemática muy compleja, de alto impacto económico y social. Al respecto debemos recordar que la Revolución Mexicana la realizaron los campesinos, y parte del origen del problema se relacionó con la falta de seguridad en la tenencia de la tierra. Por ello, este medio de solución de controversias es muy importante, porque se soluciona esa problemática social, misma que muchas veces es inclusive familiar, es decir, se ataca al núcleo de la sociedad, como es la familia.

Sin embargo, aun cuando la mediación en materia agraria representa beneficios evidentes, ha sido ampliamente analizada y discuta en los mismos Tribunales Agrarios, nuestro sistema normativo impone trabas para su ejecución. Principalmente por falta de mediadores profesionales, el perfil que deben de cubrir quienes ostente este encargo y la falta de obligatoriedad para llevarlo a cabo. En esto radica el problema.

La interpretación que ha dado la Suprema Corte de Justicia de la Nación a lo señalado por la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria limita el papel de los Tribunales Agrarios al momento de conciliar es sumamente restrictiva, al respecto señala:

Agrario. La exhortación del tribunal para que las partes lleguen a una composición amigable del conflicto, no implica que deba formular una proposición concreta de la conciliación (artículo 185, fracción VI, de la Ley Agraria). La fórmula legal empleada en el artículo 185, fracción VI, de la Ley Agraria, acerca de que “el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable”, sólo significa, atendiendo a una interpretación literal y sistemática, que el Tribunal Agrario correspondiente sólo tiene la obligación, durante la audiencia prevista en el referido artículo o antes de pronunciar el fallo, de exhortar a las partes en el juicio para que diriman voluntariamente sus diferencias entre sí, mediante la celebración de un convenio, como una forma de autocomposición del litigio. Tal exhortación no es factible extenderla a la circunstancia de que el Tribunal Agrario deba plantear a las partes una propuesta concreta de conciliación, pues en ese sentido nada dice la disposición citada, ya que lo más que llega a establecer es el deber del Tribunal Agrario de calificar y, en su caso, aprobar, el convenio respectivo, lo cual no tendría ningún sentido lógico si la propuesta de avenimiento no proviniera de las partes, motu proprio. Además, el artículo 191, fracción I, de la Ley Agraria, al establecer que si las partes están presentes al emitir el fallo, el tribunal las interrogará acerca de la forma que cada una proponga para la ejecución y procurará que lleguen a un avenimiento a ese respecto, refleja que el sistema normativo previsto en la Ley Agraria, radica, por una parte, en dejar a las partes la proposición concreta para la solución del conflicto (cuando aún no se dicta la sentencia), o para determinar la forma de ejecutar el fallo (lo que presupone su previo dictado); y por otra, en imponer al tribunal el deber de procurar que las partes, en ambos casos, lleguen a un avenimiento.

Contradicción de tesis 99/95. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 14 de junio de 1996. Cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.

Tesis de jurisprudencia 31/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de catorce de junio de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia”.

Esta interpretación queda corta a las necesidades actuales y a las tendencias mundiales y nacionales en materia de solución de los conflictos a través de los métodos alternativos como el de la conciliación, negociación, mediación y arbitraje. Estos medios deben permear en el derecho agrario a partir de la capacitación de los funcionarios agrarios y de la concientización de su importancia, a fin de que se visualicen como métodos alternativos, por excelencia, en la solución de conflictos, antes que pensar en actos en una decisión judicial. Para ello se requiere de elementos que influyen en el éxito de la conciliación, entre los que se encuentra:

A) La capacitación de conciliadores en materia agraria. Reconociendo que la conciliación depende de muchos factores, inclusive psicológicos. Las reglas de oro de la conciliación son al menos las siguientes:

1. Experiencia, es decir, conocimiento del cómo habrá de desarrollarse la conciliación;

2. Presencia, es decir, atención personal y directa del conciliador con las partes;

3. Inteligencia, actitud de no ser vencido por las emociones,

4. Imparcialidad, es decir manifestarse como tercero ajeno al conflicto y, por tanto, no inclinarse ni a favor de una parte ni de la otra5 .

B) La existencia de mediadores profesionales en las distintas dependencias y ámbitos de aplicación del Derecho Agrario, que permitan una verdadera conciliación.

C) Se reconozca, en materia agraria, el arbitraje no institucionalizado, en razón de que en las comunidades indígenas existen árbitros, como el Consejo de Ancianos, el mayor de la comunidad, el abuelo, que por su ascendencia moral o religiosa se convierte materialmente en árbitro. Sin embargo, sus laudos arbitrales no están reconocidos por la ley con alguna validez, sino sólo los que realiza la Procuraduría Agraria.

D) Capacitación técnico jurídica y no sólo psicológica, para los conciliadores, árbitros, mediadores y negociadores que permitan que los convenios, se presentan conforme a derecho y eviten ser renegociados al momento de que se sancione de legal por los Tribunales Agrarios. Esta capacitación que se debe extender también al conocimiento de los principios de derecho de equidad, justicia, buena fe, entre otros, a fin de que en dichos convenios se observen dichos principios.

Todo lo anterior sirvan para ejemplificar y son razones contundentes para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 8 fracción VII y adiciona el artículo 24 Bis de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y se reforman los artículos 164, 179 y 185, fracción VI, de la Ley Agraria

Artículo Primero. Se reforma el artículo 8o., fracción VII, y se adiciona el artículo 24 Bis de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Para quedar como sigue:

Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios

Artículo 8o. Son atribuciones del Tribunal Superior Agrario:

I. a VI. ...

VII. Nombrar los secretarios, actuarios, mediadores públicos profesionales y peritos de los tribunales agrarios, cesarlos, suspenderlos en sus funciones, aceptar sus renuncias, cambiarlos de adscripción y resolver todas las cuestiones que se relacionen con dichos nombramientos; así como concederles licencias en los términos de las disposiciones legales aplicables, previa opinión, en su caso, del magistrado a que se encuentren adscritos;

VIII. y XI. ...

Artículo 24 Bis. Los mediadores públicos profesionales

Para ser mediador se deberá cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y tener cuando menos veinticinco años de edad al día de su designación;

II. Contar con título y cédula profesionales de Licenciatura en Derecho, así como dos años de experiencia profesional mínima demostrable, en cualquiera de las materias competencia del Centro;

III. Concursar y aprobar el proceso de selección correspondiente, sometiéndose a los exámenes y cursos de capacitación y entrenamiento. Los resultados de los exámenes son confidenciales.

El cargo de mediador es de confianza y será ratificado cada tres años por el pleno del Tribunal Superior Agrario, previa aprobación de un examen de competencias laborales.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 164, 179 y 185 fracción VI de La Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 164. En la resolución de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, los tribunales se sujetarán siempre al procedimiento previsto por esta ley y quedará constancia de ella por escrito, además observarán lo siguiente:

I. a IV. ...

V. El Tribunal proporcionara en todo momento y de manera gratuita el servicio de mediación pública profesional como forma alternativa de solución de los conflictos.

...

Artículo 179. ...

En todos los juicios, el tribunal asignara gratuitamente a un mediador público profesional con independencia de que se trate de núcleos de población ejidales o comunales, ejidatarios, comuneros o particulares.

Artículo 185. El tribunal abrirá la audiencia y en ella se observarán las siguientes prevenciones:

I. a V. ...

VI. En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Para lo anterior el mediador público profesional designado previamente por los tribunales agrarios en términos del segundo párrafo del artículo 179 de esta ley, se reunirá a solas y en privado con las partes para buscar una solución al conflicto. Si se lograra la avenencia, se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo, el que una vez calificado y, en su caso, aprobado por el tribunal, tendrá el carácter de sentencia. En caso contrario, el tribunal oirá los alegatos de las partes, para lo cual concederá el tiempo necesario a cada una y en seguida pronunciará su fallo en presencia de ellas de una manera clara y sencilla.

...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El pleno del Tribunal Superior Agrario contará con 180 días naturales a partir de la publicación del presente decreto para elaborar el reglamento de los mediadores profesionales que presten sus servicios en los Tribunales Agrarios.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación de 6 de enero de 1992.

2 Barajas Montes de Oca, Santiago, entre otros “Conciliación ”, Diccionario Jurídico mexicano, quinta edición, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM- Porrúa, 1992, página 568.

3 Doctora Imelda Carlos Basurto, “Algunas consideraciones sobre la conciliación en materia Agraria”. Revista de los Tribunales Agrarios, Segunda Época, Año I, número 33, mayo-agosto 2004, página 22, México.

4 García Ramírez, Sergio, Elementos de derecho procesal agrario ., México, Porrúa, 1993.

5 Ruanova Zárate, Rafael, “Filosofía y método de la conciliación” Revista de los Tribunales Agrarios, Tribunal Superior Agrario, número 27, año X, enero-abril de 2002, página 174.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2015.

Diputado Jesús Serrano Lora (rúbrica)

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Rosa Alba Ramírez Nachis, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer el principio que el ejecutivo envié su informe vía documento electrónico, conforme a lo siguiente:

Con respecto a la obligación que tiene el titular del Poder Ejecutivo federal de presentar por escrito su informe anual de actividades respecto al estado que guarda la administración pública del país, obligación que se establece en el artículo 69, Primer Párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que señala de forma textual lo siguiente:

“En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentara un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país”.

Exposición de Motivos

I. El informe remitido a éste honorable Congreso de la Unión, con motivo del tercer Informe del gobierno federal, constó de 3 tomos de los cuales se imprimieron, según la referencia contenida en dichos textos con un tiraje de mil 500 juegos, lo que implicó que se utilizaron para efectos de la impresión del documento, un aproximado de un millón trescientos cincuenta y nueve mil hojas.

Aunado a lo anterior, según información de la empresa Paper Sheets, con fecha 1 de mayo de 2013, empresa que se encuentra certificada por el sistema de calidad IS0 14001:2008, mediante un estudio que elaboró, determinó que de un solo árbol se obtiene la cantidad de 12 mil 500 hojas de papel, por lo consiguiente se tuvieron que utilizar cuando menos la cantidad de 108 árboles para la impresión del Informe Anual.

Los números son alarmantes en materia ecológica y de medio ambiente, de conformidad con los estudios de diversas universidades, se estípula que el espacio de área idóneo de un árbol a su alrededor, debe ser, no menor de 5 metros cuadrados, es decir, un máximo de cuatrocientos arboles por hectárea, y que para la elaboración de una hoja de papel se requiere utilizar cuando menos 10 litros de agua, en ese contexto la impresión del tiraje del Informe Anual causa un impacto negativo en el medio ambiente.

En esta tesitura, pensando en que la tala de árboles es necesaria para la elaboración de papel conduce potencialmente a impactos negativos sobre el ecosistema y el medio ambiente en su conjunto, como por ejemplo cuando los árboles mueren de manera natural no hay pérdida neta de oxígeno en el ambiente, pero cuando se tala o se quema un bosque se pierde la mayor parte de oxígeno.

Si bien es cierto que la tala de árboles a gran escala provoca deforestación y un impacto negativo al medio ambiente, toda vez que de forma violenta se realiza la transformación de un área de bosque en terrenos con poca o sin vegetación, por lo tanto, si continuamos con las acciones violentas en contra de la naturaleza como lo es la tala indiscriminada y sin control de los árboles, y como consecuencia se acelera el calentamiento global. Con ello, viene como consecuencia, la pérdida del hábitat natural de diversas especies animales, incluso algunas de ellas endémicas o en peligro de extinción como por ejemplo el jaguar.

Éste tipo de acciones en contra del medio ambiente, provoca afectaciones a nuestro ecosistema, ya que disminuye la biodiversidad de flora y fauna, incrementa la contaminación del aire, del agua, se generan inundaciones de zonas urbanas y rurales, motivo de la erosión en los predios, principalmente con efectos negativos en laderas.

II. La presente iniciativa tiene por objetivo plasmar estos principios y conceptos, donde el Informe que se entrega actualmente por escrito, sea a través de medios magnéticos , por lo que es necesario adecuar el párrafo primero del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

México ha avanzado en muchos preceptos, sin embargo este que nos agobia, no se ha resuelto aún, se requiere dar un paso firme, para que los informes del titular del ejecutivo sean entregables a través de medios magnéticos, más que estamos en la era de la innovación, de la tecnología y de la carrera de la información y más, cuando los destinatarios del Informe contamos con las plataformas tecnológicas y los servidores de alta velocidad para recibir y procesar ese tamaño de información.

Asimismo no se está considerando el costo económico para el erario público que implica la impresión de los mil 500 ejemplares en que consta el tiraje de la impresión del Informe Anual de actividades del Titular del Poder Ejecutivo, aunado a los recursos humanos, vehículos, servicio de correspondencia y gasto corriente, que se requiere para toda la logística que conlleva la entrega de forma personal, de cada ejemplar del Informe.

En virtud de todo lo anterior manifestó. Que se ponga a su atenta consideración esta iniciativa, para que en vez de que el Informe Anual de Actividades del Titular del Poder Ejecutivo Federal se realice en la forma escrita, como se ha venido presentando año con año, ahora se realice de forma electrónica, por conducto de los medios electrónicos a nuestro alcance, considerando que el objetivo principal es el informar a la población el estado de la administración pública federal, además que esta forma, facilitará la entrega del mismo, tanto al Congreso de la Unión como a los demás receptores de dicho informe, ahorrándose el costo de la logística que ello implica.

Por lo expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 69, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer el principio que el Ejecutivo envié su informe vía documento electrónico

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 69, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 69. ...

Párrafo Primero , En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentara un informe vía electrónica, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contara con 90 días a partir de su publicación del presenten decreto, para reformar la legislación aplicable en cumplimento de las presentes disposiciones.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2015.

Diputada Rosalba Ramírez Nachis (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XV del artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Planteamiento del problema

Para el funcionamiento de un aparato democrático y de cualquier gobierno en general es necesario que existan los recursos necesarios para sufragar los gastos del andamiaje administrativo que proporcione las funciones y servicios públicos que demanda la sociedad, tal y como lo establece el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Lo anterior, implica que el estado debe instruir a sus ciudadanos en temas fiscales, al respecto la doctrina nos establece que la educación fiscal no consiste en una mera transmisión de conceptos técnicos, sino que tiene que ver con la construcción de una ciudadanía activa, solidaria y responsable, consciente de sus derechos y de sus obligaciones. Trabajar la educación fiscal requiere forjar un mayor conocimiento de la realidad fiscal de cada país, conocer la cultura fiscal de los ciudadanos, la legitimidad social de las administraciones fiscales y valoración ciudadana del funcionamiento de la democracia y de sus instituciones.

La falta de una cultura contributiva y fiscal es sin duda un indicador de las carencias legales que puede llegar a tener una nación, al ver a las contribuciones como una imposición sin conocer los beneficios y alcances de la responsabilidad que como ciudadano se tiene de concurrir al gasto público.

En la actualidad no existe un ente de gobierno que tenga a su cargo el establecer programas educativos en materia de cultura fiscal que efectivamente logre generar una conciencia de pago en los contribuyentes y sobre todo que permita llegar a temprana edad a influir en la concepción que se tiene sobre el pago de los impuestos. No obstante lo anterior, la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria tiene como misión, entre otras, crear una cultura fiscal en la sociedad. Entre sus atribuciones, está la de normar, aprobar y ejercer las acciones de los programas en materia de civismo fiscal así como fomentar los valores y principios de la cultura contributiva. A pesar de los esfuerzos que se han hecho, dicha función no se encuentra establecida en ley, sino en su reglamento interno, y no ha funcionado para conjuntar los esfuerzos de todos los entes en materia fiscal tanto públicos como privados.

Bajo dicho contexto, cabe destacar que los programas educativos son parte del proyecto general de mejoramiento de la calidad de la enseñanza en los distintos niveles educativos que desarrolla el gobierno de la República, con la intención de que se promueva el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes; en el diseño de sus actividades incorporan las experiencias y conocimientos previos, y favorecen que los niños busquen información en otras fuentes documentales y en el medio donde viven.

En Nueva Alianza queda claro que la falta de programas educativos en materia fiscal desincentiva el pago voluntario y la defensa de los derechos de todos los pagadores de impuestos, por tanto es necesario dotar de dicha facultada al ombudsman en materia fiscal, es decir a la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon) a efecto de que sea dicha institución la encargada de proponer los programas educativos en materia de cultura fiscal y contributiva, y presentarlo a las autoridades competentes con la intención de armonizar y coordinar el trabajo.

Lo anterior sin duda tiene su justificación en lo complicado del sistema fiscal mexicano, de acuerdo, con el estudio Doing Business 2014 elaborado por el Banco Mundial, México se ubica en el lugar 105 de 183 países en cuanto a la facilidad para cumplir con las obligaciones hacendarias; en México se deben pagar 6 tributos en promedio al año, y el tiempo que se requiere para presentar, preparar y pagar o retener el impuesto, en horas al año es un promedio mínimo de 334; casi el doble de las 175 horas que propone la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

En tal sentido, la Prodecon reconoce que cumplir con las obligaciones que la ley establece para los pagadores de impuestos en México, no es tarea fácil; la excesiva y compleja regulación dificulta la determinación y entero de las contribuciones implicando altos costos y constituyéndose en un factor de desaliento en el cumplimiento.

Bajo dicho contexto se espera que a través de la Prodecon se coordinen los trabajos con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), máxima autoridad en materia de contribuciones y la Secretaría de Educación Pública, rectora de la educación en México, principalmente con el objetivo de crear una verdadera conciencia fiscal en los jóvenes y niños para que al momento de iniciar su vida contributiva entiendan los alcances y derechos que tienen derivado del pago de sus contribuciones.

Argumentación

La presente iniciativa tiene su origen en el mandato establecido en el artículo 5o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), que establece en su segundo párrafo que corresponde a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) procurar el establecimiento de programas educativos y de otra índole en materia de cultura financiera, para lo cual los elaborará y propondrá a las autoridades competentes.

En congruencia con dicho mandato la Condusef ha implementado diversas herramientas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5o. de la LPDUSF, ejemplo de lo anterior son simuladores y calculadoras de servicios financieros, la plataforma digital denominada Espacio de la Educación Financiera, en la cual se proporciona información para niños, jóvenes, adultos, familia y tercera edad, en relación a los diversos instrumentos financieros, así como la serie de guías que publica la Condusef en materia de educación financiera:

• Guía familiar de educación financiera

• Cómo hacer un presupuesto.
• Cómo aprovechar los productos y servicios financieros.
• ¿Es lo mismo ahorrar que invertir?

• Guías de Educación Financiera para el maestro de secundaria

1o. Mi vida financiera.
2o. Productos y servicios financieros.
3o. El Sistema Financiero Mexicano.

• Guías de Educación Financiera para el maestro de primaria

1o. De dónde viene lo que tengo.
2o. Tengo que escoger.
3o. Doy para recibir.
4o. Cuánto puedo gastar.
5o. Aprendo a comprar.
6o. Ahorro para estar bien.

Por lo anterior resultaría congruente que su homólogo en la defensa y protección de los derechos del contribuyente tenga las mismas facultades pero en materia de cultura fiscal y contributiva.

La Prodecon surge de la necesidad de fortalecer la relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, creando un espacio neutral de encuentro, acuerdos y confianza mutua.

La Prodecon tiene por objetivo proteger los derechos y garantías de los contribuyentes, mediante la asesoría, representación y defensa; así como la recepción de quejas y emisión de recomendaciones en materia fiscal; además de otras importantes facultades como son la identificación de los problemas endémicos del sistema, celebrar reuniones periódicas con las asociaciones empresariales y profesionales, con síndicos y contribuyentes organizados, a las que deberán acudir las autoridades fiscales de alto nivel; proponer medidas correctivas; interpretar normas tributarias y fomentar la cultura contributiva.

Al respecto se debe mencionar que la fracción XV del artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, establece que se tendrá la atribución de fomentar y difundir una nueva cultura contributiva realizando campañas de comunicación y difusión social respecto de los derechos y garantías de los contribuyentes, proponiendo mecanismos que alienten a éstos a cumplir voluntariamente con sus obligaciones tributarias, de las atribuciones y límites de las autoridades fiscales federales, quienes deberán actuar en estricto apego a la legalidad. Lo anterior se refleja en la serie de cuadernos, informes, libros y memorias que regularmente publica la Prodecon.

No obstante los esfuerzos anteriormente mencionados, no son suficientes para las condiciones demográficas de México, por lo anterior se propone reforzar la medida dotando a la Prodecon de la atribución de establecer programas educativos, y de otra índole en materia de cultura fiscal y contributiva con la intención de poder llegar a los diferentes sectores y niveles de la población, principalmente a los jóvenes y niños para efecto de ir generando una cultura fiscal y contributiva a temprana edad en la cual conozcan perfectamente sus derechos y obligaciones tributarias.

Por lo anterior se propone la siguiente redacción:

De igual forma se propone incluir un artículo segundo transitorio a efecto de que la Cámara de Diputados destine recursos suficientes del Presupuesto de Egresos de la Federación para el desarrollo de los diferentes programas de educación fiscal y contributiva que se ejerzan a raíz de la presente reforma.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XV del artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XV del artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Artículo 5o. ...

I. a XIV. ...

XV. ...

Para difundir la cultura tributaria la procuraduría elaborará y propondrá a las autoridades competentes, programas educativos a partir de las bases y lineamientos que para tales efectos expida su órgano de gobierno.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados procurará destinar recursos suficientes del Presupuesto de Egresos de la Federación para el desarrollo de los diferentes programas de educación fiscal y contributiva que se ejerzan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2015.

Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica)

Que reforma los artículos 200 y 201 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada federal Norma Edith Martínez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 200 y 201 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para Encuentro Social, fortalecer la familia y la identidad comunitaria ante la crisis de las instituciones sociales es una tarea preponderante. Y este fortalecimiento, al igual que las falanges griegas, tiene su punto de apoyo más fuerte en donde la vulnerabilidad pudiera ser más peligrosa: en los niños. Cada acción de gobierno, cada acción administrativa, política pública o sentencia judicial que se proyecte hacia el bien superior del niño, es un fuerte capital invertido en la célula fundamental de la sociedad, presente y futura, que a su vez dará fortaleza a las instituciones sociales y políticas de nuestro país. La conclusión y despeje de esta ecuación no podría ser otro: fortalecer la niñez mexicana es dar sustentabilidad a nuestra nación bicentenaria.

De la misma manera se expresa la Convención sobre los derechos del niño, firmada y ratificada por México, cuando dice a la literalidad: “la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad,” y “el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.” Así es que, muy al contrario de lo que recientemente afirman muchas voces políticas, seudointeresadas en el bienestar del niño, la misma declaración afirma que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.”

En dicho instrumento internacional encontramos continuamente respaldado el derecho y deber del papá y la mamá a velar y ser protagonista y responsable principal de la educación de sus hijos, y la protección que el Estado debe hacer de este derecho, como se lee en su artículo 3o., numeral 2. Mención especial merece a este respecto el artículo 5 de la Convención en comento:

Los Estados parte respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Es así pues, que en el ejercicio de este derecho, y bajo una atenta corresponsabilidad, los padres delegan en las instituciones educativas, elementos parciales de esta dirección y orientación, en lo que se refiere al desarrollo de competencias, conocimientos, procedimientos, habilidades y actitudes, en el ámbito de la dimensión escolar de sus hijos.

Tal delegación de derechos de los padres a las instituciones educativas está, sin embargo, enmarcada y orientada en todo momento por el numeral 2 del artículo 14 de la Convención sobre los derechos del niño, que afirma de forma mandatoria:

Los Estados parte respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.

Finalmente, dicha Convención establece, respecto al derecho del niño a la educación, lo siguiente:

Artículo 29

1. Los Estados parte convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

Con todo lo anterior, y habiendo enfatizado tan imponderables principios, como el derecho de los padres dirigir la educación de los hijos, la protección y garantía que el Estado debe proporcionar al mismo, la calidad y principios que deben regir la educación, y sobre todo, la consideración de la evolución de facultades, capacidad de entendimiento y madurez que deben ser tomados en consideración para la orientación y dirección educativas, no queda sino dirigir la atención al problema tan urgente que da justificación a la presente iniciativa con proyecto de decreto: quien debería velar por la fortaleza de nuestra nación y por quienes sostienen a futuro esa fortaleza, es en ocasiones el primero en pisotear con abusiva manipulación su vulnerabilidad y potencia evolutiva. En otras palabras, son algunos programas educativos, libros de texto, lenguaje y enfoque, imágenes y videos, todo ello impartido a nuestros niños de primaria, secundaria y preparatoria, los primeros en establecer una gravísima falta de respeto al desarrollo evolutivo de nuestros niños, y a nuestro derecho como padres a protegerlos de delincuentes, conforme al Código Penal Federal, que en su artículo 200 y 201 los llama corruptores de menores.

Por citar algunos ejemplos,

1. El libro de biología de primero de secundaria, de la Editorial Castillo, en su página 26, establece como derechos para los muchachos de esta edad, primero de secundaria:

a. Derecho a poder decidir sobre la propia vida sexual

b. Derecho a la privacidad e intimidad sexual

c. Derecho al placer sexual

d. Derecho a la libre asociación sexual

e. Derecho a tomar decisiones reproductivas, libres y responsables, etcétera.

2. En el ámbito público, en el libro de Ciencias 1 con énfasis en la Biología, de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, para primero de secundaria, se establece lo siguiente:

a. El erotismo se refiere al placer de las experiencias corporales, ya sea de manera individual o en pareja, que giran en torno a la relación sexual, la excitación y el orgasmo, así como la masturbación o autoerotismo, actividad que consiste en estimular zonas del cuerpo que producen placer sexual. Esta práctica no es aceptada por algunas personas a pesar de que se ha demostrado que no es una enfermedad y no causa daño a quienes la practican, siempre y cuando se realice de manera responsable e higiénica.

Lo anterior, dicho a nuestros hijos, en primero de secundaria, a sus 11 o 12 años, unido a lo anterior, se traduce de la siguiente manera: tu hijo tiene derecho al placer sexual, en pareja o de forma individual, a pesar de que a ti no te guste.

No se trata sólo de la falsificación de los derechos humanos al amparo de una teoría de género sin sustento científico y por tanto contraria al artículo 3o. de nuestra constitución, que de antemano ya es grave; se trata de un libro emitido por el Estado mexicano, aquel que según los tratados y sus mismas leyes debiera proteger a la familia y a los niños, y en lugar de ello en sus páginas se lee contraposición y enfrentamiento entre estos y sus padres, aquellos como opresores de sus derechos sexuales, a sus 11 años.

A su vez, la Guía Técnica Internacional de Educación Sexual de la Unicef, en la página 22 del volumen II, objetivos de aprendizaje y contenido, establece en los objetivos de aprendizaje para el nivel 2 (niños de 9 a 12 años de edad), que aprendan a usar correctamente el condón, al ejercer su derecho al placer, evitando embarazos no deseados.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman los artículos 200 y 201 del Código Penal Federal

Único. Se reforman los artículos 200 y 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 200. Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.

...

Se entenderá como material pornográfico o nocivo, aquel que, a pesar de tener como fin la información o educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, no sean acordes a la edad o la capacidad para comprender el significado del hecho o la madurez o la evolución de sus facultades, o bien sin la debida dirección y orientación de los menores de 18 años, aun cuando dicho material esté aprobado por la autoridad competente.

Artículo 201. Comete el delito de corrupción, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:

a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas;

b) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia;

c) Mendicidad con fines de explotación;

d) Comisión de algún delito;

e) Formar parte de una asociación delictuosa; y

f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.

A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52 del capítulo I del título tercero del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.

Cuando se trate de mendicidad por situación de pobreza o abandono, deberá ser atendida por la asistencia social.

En caso de duda, el juez solicitará dictámenes de peritos para evaluar la conducta en cuestión.

Cuando no sea posible determinar con precisión la edad de la persona o personas ofendidas, el juez solicitará los dictámenes periciales que correspondan.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango cuyo contenido resulte contrario a lo establecido por el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 26 de noviembre de dos mil quince.

Diputada Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica)

Que reforma los artículos 168 y 184 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Liliana Ivette Madrigal Méndez, diputada del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 168 y 184 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En atención a las Observaciones Finales emitidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de México, en julio de 2012, así como al informe de seguimiento a las recomendaciones finales del Comité, emitido por el Estado Mexicano en el mes de enero de 2015, me permito formular la siguiente propuesta.

Es una realidad, que el Estado mexicano ha instrumentado una serie de políticas y estrategias a efectos de estar acorde con los principios que se marcan a nivel internacional para erradicar cualquier tipo de discriminación contra la mujer y el respeto de sus derechos humanos. Tales políticas se han visto reforzadas a partir de la reforma constitucional de 2011 en la materia.

Prueba de ello, se puede observar a partir de la suscripción de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW),1 la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem Do Pará),2 así como la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de México 2013-2018, documentos que coinciden en que debe incorporarse de forma expresa en el ordenamiento jurídico mexicano, una perspectiva de género que permita lograr la igualdad formal y sustantiva de la mujer.

El Programa Nacional para la Igualdad, obedece a la obligación señalada en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) de contar con una estrategia transversal de perspectiva de género en todos los programas, acciones y políticas de gobierno; es decir, que en los programas que tengan a su cargo las dependencias de la administración pública federal deben estar explícitas la perspectiva de género y las acciones afirmativas (concebidas como medidas efectivas, caracterizadas por su dimensión temporal que inciden en la reducción de las desigualdades) que permitan reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus resoluciones dictadas en materia de igualdad y no discriminación a los derechos de las mujeres, ha hecho lo propio exigiendo a los operadores jurídicos una actuación con perspectiva de género, tal como encontramos en algunos criterios aislados, los siguientes argumentos:

“El reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género, que constituye un método que pretende detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, es decir, implica juzgar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad. De ahí que los juzgadores deben cuestionar los estereotipos preconcebidos en la legislación respecto de las funciones de uno u otro género, así como actuar con neutralidad en la aplicación de la norma jurídica en cada situación (...) a fin de visualizar claramente la problemática y garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria.”3

“La violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. Las actitudes tradicionales conforme a las cuales la mujer es considerada subordinada del hombre o conforme a las que se considera que tiene funciones estereotipadas, perpetúan prácticas difundidas que comportan violencia o coerción, como la violencia y abuso familiares.4

En la actualidad, las cifras que proporciona el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, llevan a buscar aquellos elementos que se deben implantar para garantizar una vida libre de violencia y la desaparición de actos discriminatorios hacia las mujeres. En los indicadores de ocupación y empleo al tercer semestre del 2015, encontramos que de acuerdo al sector de actividad económica, continúa siendo superior el número de hombres que realizan actividades laborales en los sectores primario, secundario y terciario, con respecto a las mujeres, cuando conforme al número total de población encontramos más mujeres que hombres en el territorio mexicano.

Tratándose de la distribución porcentual de divorcios judiciales según persona a favor de quien se resuelve para cada causa de divorcio, en 2011, 2012 y 2013, tenemos que el mayor número de juicios se resuelve a favor de las mujeres.

Las cifras antes presentadas, son evidencia de que aún existe un gran número de casos de divorcio como resultado de actos que constituyen violencia intrafamiliar, que si bien se resuelven en su mayoría a favor de las mujeres, no significa que por ese hecho se encuentre garantizado el derecho de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, porque como se advierte en las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en el apartado relativo a la familia y las relaciones matrimoniales, se recomienda al Estado:

...Adopte las medidas legislativas necesarias para reconocer los bienes tangibles e intangibles, como la pensión y las prestaciones del seguro, como parte de los bienes gananciales que han de dividirse en caso de divorcio...

...Establezca mecanismos de reparación que permitan tener adecuadamente en cuenta las disparidades económicas de los cónyuges debidas a la segregación de los sexos existentes en el mercado de trabajo y al mayor volumen de trabajo sin remuneración que realizan las mujeres...

En ese sentido, resulta necesario reformar el Código Civil Federal, con el propósito de ampliar el catálogo de bienes que constituyen la sociedad conyugal, en el que se consideren los bienes intangibles, así como las prestaciones relacionadas con el empleo (pensión y prestaciones de seguro), además en caso de divorcio, el juez de lo Familiar deberá tomar en cuenta siempre un enfoque transversal de género y diferencial.

En razón de lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 168 y 184 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 168. El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.

En la resolución el juez de lo familiar deberá garantizar siempre un enfoque transversal de género y diferencial.

Artículo 184. La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.

Los bienes pueden ser tangibles o intangibles, incluye además las prestaciones relacionadas con el empleo, como la pensión o prestaciones de seguro.

No son gananciales las indemnizaciones percibidas por la muerte del otro cónyuge, incluso las provenientes de un contrato de seguro, sin perjuicio, en este caso, de la recompensa debida a la comunidad por las primas pagadas con dinero de ésta.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Notas

1 Firmada por México el 17 de julio de 1980, vinculante para el Estado Mexicano a partir del día 3 de septiembre de 1981.

2 Ratificada por México el 19 de junio de 1998.

3 Tesis: P. XX/2015, Décima Época, Pleno, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I, p. 235.

4 Tesis: 1a. CLXIII/2015, Décima Época, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I, página: 422

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2015.

Diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; y Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Luz Argelia Paniagua Figueroa, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; y, la Ley Federal del Trabajo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Debido a la creciente necesidad de incorporar de manera formal al trabajo a cientos de miles de ciudadanos mexicanos que llegan a edad adulta y que necesitan un ingreso para solventar sus necesidades, es que se requiere de una impulsar una política pública, que articule de manera coherente, sistemática y progresiva, los diversos instrumentos legales, administrativos y de impartición de justicia, a cargo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial respectivamente.

Así como de favorecer las condiciones para la creación de empresas, empleos dignos y bien remunerados y fortalecer las capacidades técnicas, humanas y financieras del sector productivo nacional e internacional; para un desarrollo económico nacional sostenible y de largo plazo.

Es en este sentido que es fundamental diferenciar los conceptos de productividad y competitividad.

Retomando los conceptos de los economistas clásicos, la productividad independientemente del tipo de sistema de producción económico o político, es siempre la relación entre la cantidad y calidad de bienes o servicios producidos y la cantidad de recursos utilizados para producirlos.

Es decir, la productividad está directamente relacionada con los sistemas de producción agrícola, industrial y de servicios.

Para llegar a la productividad, se requieren la integración de los factores de la producción, que son tres grandes grupos, tierra, trabajo y capital.

El pasado 30 de agosto del 2013, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Programa para Democratizar la productividad 2013-2018”, se anunció que se empezará a utilizar un modelo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, derivado del proyecto KLEMS auspiciado por la Comisión Económica para América Latina, Cepal, y que considera la influencia de cinco grandes factores de producción sobre el crecimiento económico, además de la productividad. Estos son el capital, el trabajo, la energía, los materiales y los servicios. La inclusión de insumos intermedios (energía, materiales y servicios) permite obtener una medida de la productividad más precisa, debido a que los cambios en la eficiencia generalmente afectan a todos los factores de la producción y no sólo a los llamados insumos primarios (capital y trabajo). Más aún, esta metodología considera los cambios de calidad en el trabajo y en el capital a lo largo del tiempo, debido al uso de tecnologías de la información o el aumento en la escolaridad. Además de su precisión, las estimaciones del Inegi permiten inferir la evolución de la productividad de la economía a partir del comportamiento de las diferentes industrias que la componen 67, en este caso y permite su comparabilidad internacional.

México es el primer país latinoamericano en dar a conocer estadísticas con este grado de detalle. La disponibilidad de esta metodología será de gran ayuda para comprender los obstáculos que afectan a la productividad en México y servirá para medir los avances de las políticas públicas para impulsarla.

Por otra parte, de acuerdo a las definiciones del Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO), la competitividad es la capacidad para atraer inversión y talento.

Es decir en el modelo internacional de la producción, los países compiten entre sí por atraer y retener las inversiones de las grandes compañías, que generan las fuentes de empleo, así como al talento humano que es la fuerza primordial de la producción, junto con la tecnología y el capital.

Es muy importante comprender que solamente cuando se alinean políticas públicas transversales que articulan, el mercado de trabajo, el mercado de capitales y los mercados de productos, bienes y servicios, es posible desarrollar las condiciones de una economía competitiva.

Para ser competitivos hoy en día se requieren además de capital, recursos humanos y tecnologías, una estructura gubernamental que favorezca el emprendimiento de nuevas empresas, la atracción de inversiones, la seguridad jurídica e impartición de justicia, la conectividad digital, un gobernó eficiente y de bajo costo, telecomunicaciones, puertos, carreteras bien articulados, educación de calidad, ciudades bien organizadas, sociedad civil participativa y responsable, seguridad pública y prevención del delito, protección de la propiedad intelectual y de derechos de autor, sistema eficiente de cobro de impuestos, sistemas de control de gasto público, rendición de cuentas y transparencia, modelos de calidad empresarial, tratados internacionales de comercio, etcétera.

La competitividad, es toda la arquitectura institucional que da soporte y sustento a la actividad productiva de los sectores primario (agricultura, pesca, silvicultura, pesca y ganadería), secundario (industrias) y terciario (bienes y servicios).

La Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 mayo de 2015, define como Competitividad como:

El conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo, las cuales se sustentarán primordialmente en el incremento sostenido de la productividad total de los factores;

La productividad implica la eficiente asignación de los factores productivos, mientras que la competitividad involucra una agenda amplia de políticas públicas para que las empresas y las personas con actividades productivas puedan competir en un entorno cada vez más complejo.

En la misma legislación en comento se define a la productividad o productividad total de los factores como:

La relación existente entre la cantidad de bienes y servicios producidos y la cantidad de insumos utilizados, incluyendo trabajo, capital y recursos naturales, de tal manera que a mayor productividad se obtiene una mayor cantidad de producción para un mismo nivel de insumos.

Hoy en día, los cambios tecnológicos por los que atraviesa el mundo han llevado que los trabajadores tengan nuevas herramientas de producción que se empezaron a utilizar a fines del siglo XX.

En la actualidad se requieren mujeres y hombres trabajadores con nuevos conocimientos con una capacidad de aprendizaje continuo y de adaptación a los permanentes cambios tecnológicos y organizacionales, que les permita responder a nuevas formas de producción y eficiencia interna de las empresas que permita a las empresas adaptar sus mecanismos de gestión que les permita competir en el mercado internacional.

Para la Organización Internacional del Trabajo “los recursos humanos son especialmente importantes en lo que respecta a la habilidad de las empresas para competir. El factor recurso humano abarca desde las relaciones de trabajo y los sistemas de remuneración y de educación y formación profesionales –de los cuales egresa la fuerza de trabajo– hasta los sistemas de seguros sociales vigentes”.1

El 25 y 26 de septiembre de este año, en Nueva York se firmó la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible que “abarca las tres dimensiones de la sostenibilidad: económica, social y medioambiental. Está constituida por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que se basarán en los progresos alcanzados a través de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)”.2

Dicha Agenda “coloca en su centro a las personas y el planeta y proporciona a la comunidad internacional el ímpetu que necesita para trabajar unida a fin de abordar los enormes desafíos que enfrenta la humanidad, incluyendo los relacionados con el mundo del trabajo”.

El Objetivo número 8: Trabajo decente y crecimiento económico de la Agenda establece dos puntos de interés de esta iniciativa

8.2. Lograr mayores niveles de productividad mediante la diversificación económica, la modernización tecnológica y la innovación, incluso a través de un enfoque de alto valor añadido y sectores de trabajo intensivo

8.3. Promover políticas orientadas hacia el desarrollo que apoyan las actividades productivas, la creación de empleo decente, el espíritu emprendedor, creatividad e innovación, y fomentar la formalización y crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, en particular mediante el acceso a los servicios financieros.

De allí, la importancia para que nuestro país cuente con recursos humanos competitivos en el ámbito laboral.

El Informe de competitividad global 2014-2015 del World Economic Forum la posición nuestro país en el número 61 de 144 naciones (Chile ocupa el número 33, Panamá 48, Costa Rica 51, Brasil 57).3

Del informe se desprende el Subíndice B denominado “Potenciadores de Eficiencia” nuestro país ocupa el lugar 121 de 144 -el año pasado ocupábamos el lugar 113-, en los que se refiere a “eficiencia del mercado laboral” con una puntuación de 3.7 (el máximo es 7), nos encontramos en la posición 79 en cuanto a “preparación tecnológica” y en estamos en el número 61 en el tema de “innovación”4 .

Si bien nuestra Constitución en su artículo 25, define la “competitividad” como el “conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”.

El artículo 26 de nuestra carta magna dice que el “Estado organizará un sistema de planeación democrático del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación”.

Asimismo, el artículo 21 de la Ley de Planeación indica que el Plan Nacional de Desarrollo debe considerar una visión de largo plazo de fomento económico que promocione la productividad y la competitividad. También dice que dicho Plan debe guardar congruencia con la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.

La Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2015, en materia laboral tiene como objetivos:

• Implementar una política nacional de fomento económico dirigida a impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad; potenciar la inversión; promover los cambios en la estructura productiva del país hacia sectores económicos de elevada productividad y competitividad; fortalecer las cadenas productivas, así como a elevar el contenido tecnológico y de valor agregado en la economía nacional, el desarrollo económico y el empleo formal; y,

• Impulsar la creación de empleos formales y de un mayor flujo de capital y financiamiento a proyectos y actividades con potencial de elevado crecimiento productivo.

Sin embargo, no se modificó la Ley Federal del Trabajo para incluir la competitividad en el tema laboral, pues la actualmente la legislación laboral solo lo menciona en dos ocasiones: en los artículos 153-I cuando se da la definición de productividad y en el 153-K para que el Comité Nacional del Productividad tenga la facultad de realizar diagnósticos para elevar la competitividad en cada sector o rama de la producción.

La competitividad de los recursos humanos en los centros de trabajos, podemos encontrarlos en dos legislaciones federales:

• La Ley del Seguros Social en su artículo 286 I. menciona que “El Instituto conformará su estructura orgánica y ocupacional de acuerdo con las necesidades del servicio. Asimismo, diseñará y establecerá el sistema de compensación que servirá de base para determinar el pago de remuneraciones, prestaciones y estímulos en favor de los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, con el fin de mantener su competitividad en el mercado laboral”.

• La Ley de Petróleos Mexicanos dice en su artículo Décimo Séptimo transitorio que “Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y filiales, con la participación de la representación sindical, establecerán los mecanismos que resulten necesarios para la debida capacitación de sus recursos humanos, con la finalidad de garantizar su eficacia, productividad y competitividad en la industria de los hidrocarburos y en la consecución de su objeto”.

En Acción Nacional nuestra plataforma electoral dice que es “Una obligación fundamental del marco institucional en una economía justa es garantizar el establecimiento de condiciones laborales que permitan el desarrollo de empleos decentes, dignos y bien remunerados, a través de los cuales se promueva el pleno desarrollo del ser humano y el bienestar integral de las familias”.

Por ello, nos comprometimos reformar la legislación laboral “para dar cumplimiento a los temas que quedaron pendientes de aprobar en la reforma laboral de 2012”.

De allí se deprende la necesidad de las reformas, para que:

1. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social sea la instancia que promueva la productividad de los centros de trabajo o unidades económicas, como son las empresas y establecimientos y colabore con otras instituciones públicas y privadas a nivel sectorial, nacional, regional o local, para incrementar la competitividad del sector productivo de que se trate (sector primario, secundario o terciario)

2. El Premio Nacional del Trabajo considere a las personas que mejoren la productividad de su centro de trabajo, mediante la incorporación de conocimientos aplicados, innovaciones en los procesos productivos, desarrollo de patrones o modelos industriales, o cualquier otra combinación de técnicas, conocimientos aplicados y metodologías, que en su conjunto favorezcan la competitividad de su sector al poder ; y,

3. La reforma a la Ley Federal del Trabajo para que la STPS y sus homologas en las entidades federativas y el Distrito Federal promuevan la productividad (en los centros de trabajo) y favorezcan la competitividad de los sectores productivos.

Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto:

Decreto

Artículo Primero. Se reforman las fracciones V y VI, se adicionan las fracciones VII a la X y se recorren de la VII a la XIX del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; los artículos 68 y 69 de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles; los artículos 2o, 3º, 39-A, 39-B, el Titulo del Capítulo III Bis, 153-A, 153-C, 153-E fracciones III, IV y V; 153-F, 153-F Bis, 153-I, 153-J, fracciones I, II, III, IV, VI, VII y IX, 153-K fracciones I, II, III, IV, V, VI y XI; 539 fracción III incisos b) y c) y se agrega el inciso d) de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 40. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

V. Promover el incremento de la productividad en los centros de trabajo y la competitividad sectorial y regional del mercado de trabajo;

VI. Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento, en y para el trabajo, así como la certificación de competencias y habilidades laborales, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad (en lo particular) y la competitividad (en lo general) en el trabajo según requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública; asimismo, promoverán la articulación de la cadena escuela - empresa, a fin de que los contenidos académicos de los programas de estudio, respondan directamente a las necesidades de capital humano con las habilidades, conocimientos y valores que requieren las empresas a nivel nacional, rama y/o sector productivo a nivel regional o local, para facilitar el tránsito de la escuela al empleo y que las empresas puedan disponer de talento humano altamente capacitado.

VII. Homologar los procesos de reconocimiento de las constancias de habilidades laborales, expedidas por la Secretaria del Trabajo Y Previsión Social con los Certificados de Competencia Laboral del CONOCER, a fin de crear un solo banco de datos que permita alimentar el observatorio nacional de empleo y poner a disposición de las empresas, la oferta de personal competente certificado.

VIII. Promover que los organismos especializados en materia de productividad y competitividad se incorporen a los Consejos Consultivos de la STPS, a fin de enriquecer los programas, planes, programas y acciones gubernamentales en materia de trabajo y capacitación.

IX. Invitar a los Institutos de Educación Superior, Universidades, y Tecnológicos, a formar parte de los Consejos Consultivos de la Secretaria, con derecho a proponer acciones concretas para diseñar planes y programas de estudio con la participación de empresas a fin de articular la oferta académica con las necesidades de recursos humanos en las empresas en la calidad y cantidad requeridas, siendo la STPS un árbitro de la oferta y la demanda.

X. Impulsar un fondo para la realización de investigaciones especializadas para fomentar la productividad y competitividad en materia laboral y de innovación de los procesos productivos en los que participen los trabajadores. Asimismo, se buscara que las innovaciones operacionales, técnicas, metodológicas, productivas, tecnológicas y de creación de nuevos conocimientos, desarrollados por trabajadores sean acompañadas por expertos técnicos para crear contenidos susceptibles de generar patentes, modelos de utilidad, diseños industriales o derechos de autor, a fin de crear valor agregado para la empresa, el sector y la industria que incremente la competitividad.

XI. Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;

XII. Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;

XIII. Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;

XIV. Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación;

XV. Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;

XVI. Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;

XIII. Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;

XIV. Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XV. Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVI. Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración Pública Federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la Ley;

XVII. Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país;

XVIII. Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias, y

XIX. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Artículo 68. El Premio Nacional de Trabajo se conferirá a las personas que por su capacidad organizativa o por su eficiente y entusiasta entrega a su cotidiana labor, mejoren la productividad y la competitividad en el área a que estén adscritos y sean ejemplo estimulante para los demás trabajadores. Dichos premios, se divulgaran por diversos medios de comunicación, a fin de promover la adopción de las metodologías, técnicas o instrumentos que se calificaron con alto grado de valor por parte de otras empresas y trabajadores, para incrementar continuamente la productividad y competitividad.

Artículo 69. El premio se tramitará en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que será integrado por el titular de la citada Secretaría como Presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Gobernación, de Economía; de Hacienda y Crédito Público; de Educación Pública; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; la Universidad Nacional Autónoma de México; el Instituto Politécnico Nacional; la Universidad Autónoma Metropolitana; y las Universidades Tecnológicas; del Comité Nacional de Productividad y Competitividad, así como representantes de los organismos empresariales y cámaras industriales, representantes de centrales obreras y campesinas nacionales, así como del Instituto Mexicano de la Competitividad y otras organizaciones privadas a las que se invite.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Premio Nacional del Trabajo, en su edición 2016, deberá aceptar propuestas en materia de competitividad.

Ley Federal del Trabajo

Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción (trabajo, capital y tierra o insumos), la productividad y la competitividad y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad y la competitividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

...

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

La competitividad laboral se entenderá como aquella que permite la constante capacitación, formación y desarrollo de los recursos humanos, utilizando los avances tecnológicos, el desarrollo de habilidades colaborativas, de investigación aplicada y la adopción de valores socialmente útiles y de bien común, que pueden ser aplicados en un centro de trabajo, o en un sector productivo.

Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad, la competitividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

La capacitación de los recursos humanos, debe verse como la palanca del crecimiento económico y el desarrollo social, toda vez que la inversión realizada en la persona, se transforma en la adopción de nuevos conocimientos, el desarrollo de habilidades y la transformación y cambio de actitudes que enriquecen su quehacer diario en los centros de trabajo y contribuyen a la productividad y competitividad.

Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Competitividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Artículo 39-B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.

La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Competitividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Capítulo III BisDe la Productividad, Competitividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores

Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.

Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al párrafo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan.

Las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento, así como los programas para elevar la productividad de las empresas y la competitividad de la industria, rama o sector productivo ; podrán formularse respecto de cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.

La capacitación o adiestramiento a que se refiere este artículo y demás relativos, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.

Artículo 153-C. El adiestramiento tendrá por objeto:

I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad de las empresas y la competitividad del sector o rama o industria;

II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo;

III. Incrementar la productividad y la competitividad ; y

IV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.

Artículo 153-E. En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento, Productividad y Competitividad , integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de:

...

III. Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad y Productividad a que se refieren los artículos 153-K y 153-Q, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad y la competitividad , así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios;

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad y competitividad ; y

V. Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad y la competitividad .

Para el caso de las micro y pequeñas empresas, que son aquellas que cuentan con hasta 50 trabajadores, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía estarán obligadas a incentivar su productividad y la competitividad mediante la dotación de los programas a que se refiere el artículo 153-J, así como la capacitación relacionada con los mismos. Para tal efecto, con el apoyo de las instituciones académicas relacionadas con los temas de los programas referidos, convocarán en razón de su rama, sector, entidad federativa o región a los micro y pequeños empresarios, a los trabajadores y sindicatos que laboran en dichas empresas.

Artículo 153-F. Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento, Productividad y Competitividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones, con la participación de empresas, trabajadores, instituciones académicas, organismos especializados de productividad y competitividad, y cualquier otra dependencia que se interese en colaborar.

Artículo 153-F Bis. Los patrones deberán conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, los planes y programas de capacitación, adiestramiento, productividad y competitividad que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados.

Artículo 153-I. Se entiende por productividad, para efectos de esta Ley, el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración de bienes o la prestación de servicios, con el fin de promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al que tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de los trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios.

Se entiende por competitividad el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo, las cuales se sustentarán primordialmente en el incremento sostenido de la productividad total de los factores.

Adicionalmente, la competitividad será entendida como la capacidad de atraer inversión pública y privada, mediante incentivos, promoción y facilidades para la creación de empresas de todo tipo y la retención del talento humano formado en el país, mediante los sistemas de formación educativa y para el trabajo, así como la capacitación, adiestramiento y certificación de competencias laborales.

Al establecimiento de los acuerdos y sistemas para medir e incrementar la productividad y la competitividad , concurrirán los patrones, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia y organizaciones civiles especializadas en el tema.

Artículo 153-J. Para elevar la productividad y la competitividad en las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, se elaborarán programas que tendrán por objeto:

I. Hacer un diagnóstico objetivo de la situación de las empresas en materia de productividad y competitividad a nivel nacional, regional, municipal y local, para focalizar las políticas públicas que las fomenten;

II. Promover la articulación de la oferta de trabajo con la demanda de las empresas, mediante los estudios de disponibilidad de recursos humanos del observatorio laboral.

III. Proporcionar a las empresas estudios sobre las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen su nivel de productividad y competitividad en función de su grado de desarrollo;

IV. Favorecer mediante la interlocución con las diferentes dependencias públicas y organizaciones privadas, el acceso a las condiciones materiales, organizativas, tecnológicas y financieras que permitan aumentar la productividad y la competitividad de las empresas ;

V. Proponer programas gubernamentales de financiamiento, asesoría, apoyo y certificación de competencias laborales para el aumento de la productividad y la competitividad ;

...

VI. Establecer compromisos para elevar la productividad y la competitividad por parte de los empresarios, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia, mediante encuentros de planeación de productividad y competitividad en el seno de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento, Productividad y Competitividad ;

VII. Articular la oferta disponible de cursos de capacitación mediante e-learning y plataformas web para democratizar el acceso al conocimiento y formación de los trabajadores, con el apoyo de empresas, instituciones educativas y centros tecnológicos, para que la formación de recurso humano pueda acceder a esos contenidos de manera gratuita o a muy bajo costo.

...

IX. Implementar sistemas de evaluación del desempeño del personal que permitan determinar en forma y monto apropiados los incentivos, bonos o comisiones derivados de la contribución de los trabajadores a la elevación de la productividad en su empresa y la competitividad de su sector o rama, que se acuerde con los sindicatos y los trabajadores; tomando en cuenta metodologías previamente aprobadas y consensuadas.

...

Artículo 153-K. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Secretaría de Economía, Educación, Hacienda y Crédito Público , convocarán a los patrones, sindicatos, trabajadores, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema, para que constituyan el Comité Nacional de Productividad y Competitividad , que tendrán el carácter de órgano asesor, consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva.

El Comité Nacional de Productividad y Competitividad tendrá las facultades que enseguida se enumeran:

I. Realizar el diagnóstico nacional e internacional de los requerimientos de capacitación y adiestramiento necesarios para elevar la productividad y la competitividad en cada sector y rama de la producción, región, zona económica, municipio o localidad, así como para determinar la inversión necesaria para la adquisición de equipos, máquinas, herramientas, tecnologías, que requieran apoyos financieros públicos y privados; y en la adopción de modelos de organización empresarial, nacionales e internacionales, que hayan sido probadamente exitosos y que se requieran para aumentar la productividad y la competitividad , proponiendo planes de capacitación por rama o sector, y vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas (certificadas o no) , así como a la evolución de la productividad y la competitividad de la empresa y sector en función de las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad tomando en cuenta su grado de desarrollo actual;

II. Colaborar en la elaboración y actualización permanente del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en los estudios sobre las características de la tecnología, maquinaria y equipo en existencia y uso, comúnmente denominada vigilancia tecnológica, así como de las competencias laborales requeridas presentes y futuras , correspondientes a las ramas industriales o de servicios;

III. Sugerir la adopción de alternativas tecnológicas y de organización del trabajo para elevar la productividad y la competitividad en función de las mejores prácticas y en correspondencia con el nivel de desarrollo de las empresas en su región o localidad y promover la articulación de encadenamientos productivos para que las grandes empresas altamente tecnificadas, incorporen a proveedores de nivel intermedio y bajo desempeño tecnológico, pero alto uso de mano de obra ;

IV. Formular recomendaciones de planes y programas de capacitación y adiestramiento que permitan elevar la productividad y la competitividad conjuntamente ;

V. Modelar, proyectar y proponer sistemas de remuneración que por un lado vinculen los salarios y sueldos , de los trabajadores, y por el otro determinen el monto y acceso a los beneficios de los trabajadores derivados de su productividad y la competitividad; buscando en todo momento un sano equilibrio entre los factores de la producción.

VI. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento de los trabajadores en la productividad y la competitividad dentro de las ramas industriales o actividades del sector, para realizar las acciones de mejora continua y retomar las mejores prácticas de la industria o sector ;

XI. Emitir opinión y sugerir el destino y aplicación de recursos presupuestales en materia de capacitación y adiestramiento, orientados al incremento de la productividad y la competitividad ; mediante la asignación de subsidios, transferencias o fomento de la producción y

...

Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:

...

III. En materia de capacitación o adiestramiento de trabajadores:

a) (Se deroga).

b) Emitir Convocatorias para formar Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento, Productividad y Competitividad en las ramas industriales o actividades en que lo juzgue conveniente, así como fijar las bases relativas a la integración y el funcionamiento de dichos comités;

c) Estudiar y, en su caso, sugerir, en relación con cada rama industrial o actividad, la expedición de criterios generales idóneos para los planes y programas de capacitación y adiestramiento, oyendo la opinión del Comité Nacional de Capacitación, Adiestramiento, Productividad y Competitividad que corresponda;

d) Integrar los Consejos Consultivos de Capacitación, Adiestramiento, Productividad y Competitividad, en cada entidad federativa y a nivel nacional con la participación del sector público, organizaciones y cámaras empresariales, organizaciones y sindicatos de los trabajadores, instituciones académicas de nivel medio y superior, organizaciones de la sociedad civil especializadas en los temas y cualquier otro que desee contribuir al desarrollo nacional.

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo, “Promoción de la competitividad de las fuentes de trabajo”, en: http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/themes/com.htm. Revisado el 28 de septiembre de 2015.

2 Organización Internacional del Trabajo, “Trabajo decente y la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible”, en: http://www.ilo.org/global/topics/sdg-2030/lang—es/index.htm. Revisado el 28 de septiembre de 2015.

3 World Economic Forum, “The Global Competitiveness Report 2014–2015”, en: http://reports.weforum.org/global-competitiveness-report-2014-2015/. Revisado el 28 de septiembre de 2015.

4 World Economic Forum, “Economic profiles: México”, en: http://reports.weforum.org/global-competitiveness-report-2014-2015/econ omies/#economy=MEX. Revisado el 28 de septiembre.

Cámara de Diputados, a 26 de noviembre de 2015

Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa (rúbrica)

Que reforma los artículos 76, 89 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema y argumentos que la sustentan

México siempre ha encontrado fórmulas idóneas, incluso por medio de la influencia del exterior, para establecer en una carta general la organización política, económica, social y cultural de los mexicanos, por lo que la Constitución constituye el documento indubitable, a partir del cual se tenga la protección de los principios fundamentales del hombre, el control de las competencias de la autoridad y la adecuación de las demás normas legales a ella.

México se ha distinguido por ser innovador en el orden constitucional, es tiempo de seguir con los cambios y romper con esquemas tradicionales que los hechos actuales requieren.

La propuesta de reforma rompe con el dogmatismo clásico sobre las formas de designación de un miembro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se esfuerza por establecer una nueva forma de relación de los tres poderes, en aras de un cambio benéfico, recogiendo las experiencias y perfeccionando la doctrina constitucional establecida y arraigada por el Constituyente de 1917.

La forma en la designación de ministros de la Suprema Corte que se propone rompe con el histórico sistema, sin caer en un excesivo pragmatismo, es decir, entiende el llamado colectivo.

Es imperativo fortalecer la Suprema Corte en los puntos específicos siguientes:

1. Su verdadera y real autonomía e independencia de sus miembros.

2. Elegir a sus miembros a propuesta del foro; la judicatura y las instituciones educativas, bajo los principios de honestidad, imparcialidad, autonomía, integridad e independencia.

En esta tesitura y en virtud de la materia de la presente iniciativa, se hace necesario plasmar las diversas acepciones de lo que ha sido la división de poderes en México, así como la evolución histórica de cómo ha sido en relación a la designación de ministros, como sigue:

La división de poderes

Desde la antigüedad, Aristóteles dividió en su Política las funciones del Estado en tres principales: la asamblea deliberante, el grupo de magistrados y el cuerpo judicial, atendiendo, más que nada, a un criterio de lógica división del trabajo.

Para el siglo XVII, John Locke, influido por turbulentos acontecimientos del Parlamento de la Corona Inglesa, escribió Ensayo sobre el gobierno civil, donde cual propuso la creación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Federativo, en el entendido que los dos últimos se encontrarían íntimamente arraigados, precisando que los Tribunales se encontrarían supeditados al Poder Ejecutivo.

Por su parte, Montesquieu elaboró la clásica doctrina de la división de poderes, esto es, la división tripartita del poder: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, estableciendo como principal fin el equilibrio del ejercicio del poder y el control mutuo de los poderes constitucionalmente reconocidos, dictando la clásica regla de los pesos y contrapesos, es decir, el control y vigilancia entre ellos asegurando con esto, la libertad política de los hombres.

Todo Estado debe asegurar la libertad de los hombres, como base de un sistema que cumpla las leyes dictadas, en las que la libertad consista en poder hacer lo que se quiere y en no estar obligado hacer lo que no se quiere, es decir, las leyes solo prohíben determinados actos.

Pero lo anterior, sólo es posible en los Estados en que la libertad política es determinante, y no se abusa del poder y los documentos fundamentales aseguran que un poder pueda frenar a otro poder.

El propio Montesquieu acepta que dicha teoría es modificable, y no es absoluta, expresándose así: “Me gustaría investigar cómo se distribuyen los tres poderes en los gobiernos moderados que conocemos y calcular, según eso, los grados de libertad de que cada uno puede disfrutar. Pero no siempre hay que agotar el tema de manera que no quede nada por hacer al lector. No se trata de hacer leer, sino de hacer pensar”.

Como en toda ciencia del derecho, las doctrinas y teorías deben evolucionar en torno a las necesidades sociales, Hans Kelsen se refirió en Teoría general del derecho y del Estado a la división de poderes como una distribución de competencias, que más que separar los poderes, evita que se concentre el poder en uno solo, esto es, se debe visualizar desde un plano protector de derechos y previsor de abuso del poder, pero sin caer en el extremo de considerarla inamovible, ya que si se persiste en tal conceptualización, la misma distribución de competencias se convertiría en una fuente generadora del abuso de poder.

Sobre la distribución de competencias, Hans Kelsen se expresó así:

La legalidad de la ejecución no solo debe ser asegurada por la separación de los poderes, sino que incluso es una consecuencia de ésta.

En esta tesitura, cada Estado soberano en la esfera de su competencia, hace la distinción y la colaboración de los poderes que lo componen. En el caso de México, el sistema de gobierno “presidencialista” se caracteriza por establecer una igualdad y un equilibrio más perfecto entre los Poderes de la Unión, es decir, que ninguno se encuentra subordinado a otro.

El artículo 49 constitucional vigente establece en el primer párrafo:

El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

La división de poderes es uno de los tantos principios propios de una república democrática como la nuestra, su importancia es tanta, que se conceptualiza como piedra angular que funda la doctrina filosófica de la Constitución Política.

En una revisión de la carta fundamental se aprecia que sus disposiciones concretas simplemente señalan las atribuciones designadas a cada una de las ramas en que se distribuye el poder público, articulándolas y distinguiéndolas concretamente; pretende que no haya invasión de atribuciones reconocidas a un poder público ajeno al pueblo. Pero igualmente señala en ocasiones situaciones político-jurídicas en las cuales, simultánea o secuencialmente dos poderes pueden y deben intervenir, y en ocasiones hasta los tres poderes, con lo cual refuerza la aseveración relativa a que estamos en presencia de un fenómeno de colaboración entre poderes y no de división.

Lo anterior se reafirma con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en este criterio establecido desde la Quinta Época: Registro 28,2427, tesis aislada, instancia pleno, fuente Semanario Judicial de la Federación XIX, materia administrativa, página 97:

División de poderes

El principio de división de poderes no es absoluto y tiene numerosas excepciones, pues no siempre el Legislativo legisla, ni el Ejecutivo ejecuta, ni el Judicial juzga, sino que, cada uno de ellos, en su carácter de poderes emanados de la voluntad popular, ejecuta, autorizado por la Constitución, actos que corresponden a los otros; así, las autoridades agrarias y obreras que tienen facultades para decidir controversias entre los particulares, y, al atribuírselas la Constitución, estableció nuevas excepciones al principio de la división de poderes y dio caracteres judiciales innegables a los procedimientos administrativos agrario y obrero; consecuentemente, sus resoluciones tienen el carácter de irrevocables, pues de lo contrario, carecerían de la responsabilidad necesaria; y más sana teoría del derecho administrativo, extiende tal carácter de irrevocabilidad, hasta las resoluciones administrativas de carácter judicial, cuando por la revocación de ellas se afecten intereses de tercero.

Resulta evidente que la Constitución ha tenido diversas modificaciones a lo largo de su historia, el Poder Judicial no ha sido ajeno a tal fenómeno, precisamente la búsqueda histórica de distribución del poder en beneficio del particular ha llevado al máximo tribunal a circular por diversas formas de estructuración jurídico-políticas.

Como vemos, el Poder Judicial federal ha transitado desde un departamento ejecutivo, hasta un poder constitucional.

El jurista Emilio Rabasa sustentó argumentos que hablaban sobre la independencia y autonomía del Poder Judicial, refiriéndose a la organización política de México, opinando que el Judicial no es un poder si se encontraba limitado únicamente a aplicar la ley y sometido a la voluntad política de otro poder, en cuanto al procedimiento de integración de sus miembros.

Esto es, un verdadero poder constitucional debe integrarse por voluntad y expresión autónoma independiente de sus miembros, lo anterior, derivado de que las funciones que realiza revisten como necesidad fundamental la imparcialidad.

Es una convicción del diputado suscrito salvaguardar la independencia del órgano judicial y, en consecuencia, dotarlo de las atribuciones necesarias para que administre justicia de forma imparcial y objetiva, manteniendo su organización en equilibrio con los demás poderes.

Tales convicciones no son nuevas y han sido una preocupación desde que se conformó el documento constitucional de 1917; es de admirarse las argumentaciones expresadas del Constituyente José M. Truchuelo:

La independencia del Poder Judicial estriba en desligarlo de todos los demás poderes. Si los demás poderes tienen su origen en la soberanía popular; si el Ejecutivo toma su origen en la voluntad nacional, en la elección directa de todos los ciudadanos; si el Poder Legislativo toma el mismo origen en la voluntad directa de todos los ciudadanos; ¿por qué vamos a sujetar al Poder Judicial a los vaivenes, a los caprichos de la política y a la subordinación del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo, cuando precisamente debe tener su base, su piedra angular en la soberanía del pueblo y en la manifestación de la voluntad nacional? No hay absolutamente ninguna razón en nuestro derecho moderno, y más cuando aquí hemos aprobado el artículo 49, que consagra esa división de poderes, porque los tres vienen a integrar la soberanía nacional. No me parece conveniente hacer que esa soberanía nacional tenga un fundamento completamente mutilado, porque nada más el Ejecutivo y el Legislativo son los que, según el proyecto, se originan directamente en el pueblo, y el Poder Judicial, que es parte integrante de la soberanía nacional, no tiene el origen inmediato del pueblo. Por consiguiente, hasta en el derecho constitucional sería defectuoso decir que todos los poderes están basados en la soberanía nacional, porque el Poder Judicial, según el proyecto, según el dictamen de la comisión, no está basado en la voluntad del pueblo, que es la que constituye la expresión más augusta de la soberanía nacional. Ahora bien: ¿cómo hacemos para independizar a ese Poder Judicial de todos los demás poderes? Sencillamente aplicando el concepto técnico, aplicando el principio constitucional de que deben tener los tres poderes el mismo origen, puesto que los tres deben establecer el equilibrio armónico en la soberanía del pueblo. Naturalmente, señores, para que tenga ese origen, debemos buscar la manera más apropiada para que ese poder dimane del pueblo, para que pueda ejercitarse libremente.

Visto lo anterior, es evidente que el Poder Judicial debe encontrarse en una situación de plena independencia y autonomía, haciendo la anotación que dichos conceptos no deben ser confundidos como sinónimos, sino por el contrario, cada uno refleja un objetivo específico a cumplir y para ello se considera pertinente traerlos a cuenta para emitir una opinión debidamente razonada y suficientemente motivada.

Autonomía de los poderes constitucionales

El artículo 39 constitucional ordena:

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Es claro que el primer poder, origen genético de cualquier otro, es el poder del pueblo, esto es, la voluntad popular como la única fuerza decisoria de la vida política y jurídica del Estado, que no admite otra voluntad, ya sea del interior o exterior.

Ahora bien, la soberanía, o poder del pueblo, tiene que ser plasmada en la Constitución y debidamente cumplida. Dicha soberanía tiene que ser cumplida o materializada. Por ello, el artículo 41 aclara:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal...

Ahora bien, hay una soberanía, la cual se ejerce por los Poderes de la Unión, los cuales son enunciados en el artículo 49:

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial...

Dichos poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tienen atribuciones expresamente conferidas, y bajo las teorías de división de poderes y distribución de competencias exploradas con antelación, sirven mutuamente de contrapesos, bajo la principal premisa que actúan por mandato de la norma fundamental.

La fuerza jurídica de dichos poderes radica en que en lo individual actúan bajo mandato y existen otros dos poderes que detienen sus excesos en el ejercicio de sus atribuciones.

De forma esencial, deben tener autonomía, para regularse de forma interna, en virtud de que también el exceso de control mutuo, podría llevar al terreno de un excesivo control o dependencia hacia otro Poder, rompiéndose la naturaleza y fin de la división de poderes.

Autonomía e independencia del Poder Judicial

La independencia judicial se expresa en dos sentidos: externa e interna. La externa se refiere a las influencias provenientes de los otros poderes o particulares ajenos a los órganos judiciales, guarda una estrecha relación con el nombramiento, remoción, financiamiento, opinión pública, pero sobre todo al igual que la interna, depende de los valores y principios intrínsecos del juez o magistrado. Por su parte, la independencia interna se presenta en el seno de dichos órganos.

El juez y el magistrado tienen que ser soberanos en el ejercicio de su potestad. Cualquier interferencia de otro poder o de su superior anularía por completo la soberanía.

La independencia mira su relación con los otros poderes y debe descansan en tres presupuestos: 1. Que la organización administrativa del poder judicial (nombramientos –traslados, asensos, etcétera–) no sea determinantemente por los otros poderes; 2. Que este Poder (el Judicial) sea el que fije a su arbitrio la denotación de jueces y magistrados y administre el presupuesto de justicia (independencia económica); y 3. Que los jueces y magistrados no pueden desempeñar otros cargos simultáneamente y sucesivamente con los judiciales.

La autonomía propone que el juzgador realice sus labores autogobernándose, tanto en el que respecta a sus medios materiales como en sus medios personales sin más referencia que la propia ley.

Tales conceptos revisten vital importancia, en virtud de que la principal encomienda de nuestro más alto tribunal consiste en verificar el cumplimiento del principio de supremacía constitucional; es decir, la Suprema Corte de Justicia de la Nación verifica que ningún ente de gobierno se pretenda colocar por encima del documento fundamental que les da vida.

Las garantías de independencia y autonomía, son el supuesto necesario para una justicia imparcial, es un imperativo inaplazable, el mejorar el Poder Judicial para que sea garante moral, legitimado por el pueblo como autoridad última que confirma la legalidad.

Por ello, la preocupación del diputado que suscribe es en el sentido de que debe de ser fortalecida la independencia del Poder Judicial, a través de la mejora sobre los mecanismos de designación de ministros de la corte, que garanticen que los mismos no supediten su función a compromisos ajenos, ya que hoy en día con el actual sistema de designación, se está en un riesgo latente de afectar la imparcialidad de las decisiones jurisdiccionales que emite.

Hay que recordar, que en el artículo 105 constitucional se establecen los procedimientos en los cuales el propio Poder Ejecutivo se convierte en ocasiones como parte, ya sea como actor o demandado, luego entonces se encarga de resolver litis entre los otros dos Poderes Constitucionales, existiendo la posibilidad de que sean cuestionadas las resoluciones en virtud de la existencia de un posible conflicto de intereses.

Como quedó demostrado, el sistema constitucional de división de poderes o distribución de competencias, son una labor constante de perfeccionamiento en cuanto a la distribución del ejercicio del poder, es por ello qué, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe ser vista como un punto intermedio entre la Constitución y los órganos de Estado creados para el ejercicio del poder; por tanto, su actuar imparcial debe ser protegido y resguardado por él mismo, y los otros dos poderes tienen la encomienda constitucional de cumplir con el mandato expresado en el artículo 17 constitucional en su párrafo sexto, que entre otros mandatos expresa: “Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones”. Visto lo anterior, el Poder Judicial debe fortalecerse como un poder autónomo en el que no exista subordinación, ni se admita la intervención de agentes ajenos a la institución.

La principal función, impartir justicia, debe verse siempre libre de intromisiones ajenas, sea a nivel de otro poder de la Unión, de los gobiernos estatales, o de particulares que consideren ser factores de poder político o económico, el diputado suscrito considera que la reforma en cuanto a la designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fortalecerá su autonomía e independencia.

Fundamento legal

Por lo expuesto, el suscrito, Alejandro Ojeda Anguiano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 96 y se deroga la fracción XVIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de designación de ministros

Único. Se reforman la fracción VIII del artículo 76 y los dos párrafos del artículo 96; y se deroga la fracción XVIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. ...

I. a VII. ...

VIII. Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su presidente, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta el ministro presidente.

IX. a XIV. ...

Artículo 89. ...

I. a XVII. ...

XVIII. Se deroga.

XIX. y XX. ...

Artículo 96. Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el pleno de la misma someterá una terna a la consideración del Senado, la cual se integrará con las propuestas de candidatos que surjan de la judicatura y de las universidades autónomas; los candidatos deberán ser examinados por el pleno en materia de derechos humanos y materia constitucional.

El Senado de la República, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante de entre la terna presentada por la Suprema Corte. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado de la República no resuelve dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Pleno de la Suprema Corte.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su presidente, someterá una nueva terna en los términos de los párrafos anteriores. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que en la mencionada terna designe el pleno de la Suprema Corte, como máximo órgano del Poder Judicial. En todo caso, deberá observarse que el pleno de la Suprema Corte de Justicia sea integrado con equidad de género.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2015.

Diputado Alejandro Ojeda Anguiano (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rocío Nahle García, diputada federal a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la ley fundamental y 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 76 y 89, las fracciones I y X, respectivamente, de la ley fundamental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los objetos del Congreso Constituyente de 1824 al emitir las leyes y decretos fue el sostener la independencia nacional, y proveer a la conservación y seguridad de la nación en sus relaciones exteriores1 e incluso en las Bases Orgánicas de 1843, el Ejecutivo Federal tenía que someter primero la aprobación de los tratados internacionales2 al Congreso General, antes de ratificar los mismos.3

El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, planteó que en ningún caso se podrán alterar los principios que establecen la independencia de la Nación, su forma de Gobierno republicano representativo, popular, federal, y la división, tanto de los poderes generales como de los Estados.4

En la Constitución de 1857 se establecía que no se celebrarían ni convenios o tratados que alteraran las garantías y derechos que la Constitución otorgaba al hombre y al ciudadano.5

Los Congresos Constituyentes del siglo XIX, contemplaron la supremacía del Legislativo en torno a la aprobación de los instrumentos internacionales, así como sostener la independencia nacional y no celebrar convenios que socavaran los derechos humanos de los mexicanos.

El Congreso Constituyente de 1916-1917, sólo otorgó al Senado el aprobar los Tratados Internacionales y las Convenciones Diplomáticas con las potencias extranjeras y es hasta 19776 que se le confiere la facultad de analizar la política exterior emprendida por el Presidente de la República.7

Fue hasta el 12 de febrero de 2007,8 que a la Cámara de Senadores se le concede, como facultad exclusiva, además de aprobar los instrumentos internacionales, la decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, en tanto que al Ejecutivo Federal, le corresponde dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado.

Al Congreso de la Unión, especialmente al Senado de la República, le corresponde controlar la actividad internacional del Ejecutivo en materia de tratados internacionales; así lo dispone la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.9

La Cámara de Senadores, lejos de requerir información a los secretarios del despacho, así como a los directores de los organismos descentralizados competentes sobre la negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencias de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica,10 entre otras, ha permanecido al margen de las negociaciones del Acuerdo Transpacífico.

El ordenamiento jurídico11 plantea dentro de sus objetivos generales, promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y el pleno respeto a los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 de la norma suprema, además de establecer procedimientos de información sobre la celebración de tratados.12

El secretario de Economía, por su parte, asegura que si bien hay voces críticas en el Congreso -que deberá avalar el acuerdo con su voto-, manifiesta también que hay un reconocimiento toda vez, que ha informado de manera permanente sobre las negociaciones del Acuerdo Transpacífico, sin señalar cuando lo ha informado al Congreso de la Unión.

El Acuerdo de Asociación Transpacífico, conocido por sus siglas en inglés como TPP, es un acuerdo comercial multilateral que actualmente negocian Estados Unidos, Japón, Australia, Nueva Zelanda, Malasia, Brunei, Singapur, Vietnam, Canadá y países latinoamericanos, como México, Perú y Chile. El tratado impone diversos derechos y obligaciones en materia económica para los países miembros, todas tendentes a liberalizar las economías de la región.

Acuerdo, que se presenta como una propuesta totalmente diferente, en el sentido de que más allá de que su contenido jurídico–comercial, sus planteamientos, los posibles países firmantes; pero sobre todo, la competencia global en que se ve inmerso, lo alejan de experiencias comerciales anteriores y lo enfrentan a un reto histórico que demanda muchos análisis e interpretaciones que expliquen a los diversos actores interesados en el tema, de las consecuencias que conlleva una propuesta norteamericana que dista mucho de ser solo una invitación a participar en un Tratado de Libre Comercio junto con otras once naciones de Asia del este y de América.13

Este acuerdo, abarca un mercado de 800 millones de personas y representará el 40 por ciento del producto interno bruto mundial y las ganancias netas están estimadas en 295 billones de dólares al año.14

Que de los capítulos que compone este acuerdo, quizás el más preocupante –sobre todo para los países en vías de desarrollo– es el correspondiente a la propiedad intelectual, el cual fue filtrado por el portal independiente de noticias Wikileaks el 13 de noviembre del 2013. A partir de la publicación se confirmó lo que organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales –como Médicos sin Fronteras– ya anticipaban: el capítulo sobre propiedad intelectual del TPP, que contempla un aumento sustantivo al esquema de protección de patentes para invenciones del ramo farmacéutico.

Que de aprobarse el TPP en los términos en que actualmente se está negociando por los Estados parte, se otorgarían poderes sin precedentes para los titulares de patentes, que les permitirán generar condiciones anticompetitivas de mercado encareciendo el precio de los medicamentos, inhibiendo la competencia sobre todo (aunque no exclusivamente) de las versiones genéricas de los medicamentos, aun habiendo caducado la patente sobre los compuestos activos esenciales.

Aunado a lo anterior, el TPP permitirá que los dueños de las patentes demanden a los gobiernos que pretendan imponer controles sobre los precios de los medicamentos, aunque sean controles legítimos que solamente impliquen un análisis riguroso de los requisitos de patentabilidad de las invenciones farmacéuticas, o bien, cuando incorporen a su normatividad leyes destinadas a proteger la salud pública que pudieran reducir, potencialmente, sus ganancias esperadas.15

El TPP, es una propuesta de integración comercial de múltiples facetas, que requerirá de amplios estudios que expliquen su marco de referencia, la naturaleza de su contenido, la viabilidad de su propuesta y las diversas consecuencias que está generando tanto para sus integrantes como para el mundo económico en general.16

La negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífico es la más importante ofensiva que el capital trasnacional ha emprendido en décadas en contra de la soberanía de las naciones y los derechos de los trabajadores, los ciudadanos y los consumidores.17

Los gobiernos de China y Rusia criticaron en el seno de la XXIII Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), los pactos comerciales y económicos liderados por Estados Unidos (EU) y de los que se han visto excluidos, y aseguraron que los “recientes acuerdos regionales”, no son beneficiosos para el crecimiento del comercio y destacaron que podrían crear un clima de competitividad y rivalidad entre distintos bloques.18

Los congresistas peruanos, Verónika Mendoza y Jaime Delgado, rechazaron en conferencia de prensa la firma del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) y advirtieron de sus implicaciones en el acceso a medicamentos y el derecho a la salud.19

La historia de los tratados comerciales suscritos por México ha sido muy predecible: las grandes empresas multinacionales y los corporativos, han incrementado su capital, ampliando sus mercados, generado, niveles alarmantes de desempleo, altos índices de desigualdad social, un deterioro ambiental acelerado y niveles de pobreza que aumentan considerablemente.

Que si bien es cierto, que los compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional, éstos, no pueden desconocer o alterar los derechos fundamentales de los mexicanos, pues ellos, constituyen la razón y el objeto de nuestras instituciones.

El Código Político de 1917 obliga a todas las autoridades mexicanas a respetar los derechos humanos, por lo que las mismas, no pueden suscribir o aprobar tratados internacionales que socaven la soberanía nacional y los derechos fundamentales de los mexicanos.

Mucho menos, un sistema paralegal de arbitraje privado que desconozca nuestras instituciones.

México no debe, ni puede aceptar, acuerdos con otros países en donde para la solución de controversias o conflictos entre los Estados y empresas internacionales, se restrinja la soberanía nacional y los derechos humanos de los mexicanos, amén de las atribuciones de los poderes de la Unión y de las entidades federativas.

Es por ello, que planteamos que en los instrumentos internacionales quede prohibido cualquier disposición que restrinja la soberanía nacional, los derechos fundamentales de los mexicanos o arbitraje privado alguno, como medio para la solución de conflictos o controversias entre los estados y empresas.

Por lo expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan a los artículos 76 y 89, las fracciones I y X, respectivamente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan, a los artículos 76 y 89, las fracciones I y X, respectivamente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. ...

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

En los instrumentos internacionales queda prohibida cualquier disposición que restrinja la soberanía nacional, los derechos fundamentales de los mexicanos o arbitraje privado alguno, como medio para la solución de conflictos o controversias entre los estados y empresas.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

I. a IX. ...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

En los instrumentos internacionales queda prohibida cualquier disposición que restrinja la soberanía nacional, los derechos fundamentales de los mexicanos o arbitraje privado alguno, como medio para la solución de conflictos o controversias entre los estados y empresas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Crónicas, Constitución Federal de 1824, Barragán Barragán, José, Introducción Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la Republica Federal y del Centenario de la Restauración del Senado, Secretaria de Gobernación, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Cámara de Senadores, México 1974, páginas 163. Los periódicos El Águila y El Sol de 13 y 14 de abril de 1824, así como la Sesión Extraordinaria 12 de abril de 1824.

2 Cfr. sesión de 5 de mayo de 1843, Aprobado por unanimidad de 48 votos.

3 Cfr. artículo 93, fracción XV de las Bases Orgánicas de 1843.

4 González Oropeza, Manuel, Estudio introductoria y compilación, La reforma del Estado federal, UNAM, México 1998, páginas 811-817. Diario del Gobierno de la República, Tomo IV, Número 71, sábado 22 de mayo de 1847. Sesión del día 14 de mayo de 1847, Votación Unanimidad de 71 votos. Cfr. Tomo IV, Número 74, martes 25 de mayo de 1847.

5 Zarco, Francisco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente de 1856-1857, Extracto de todas las sesiones y documentos parlamentarios de la época, Imprenta de Ignacio Cumplido, México 1857, Tomo I. páginas 713 y 714. Cfr. Sesiones del 18 de julio y 27 de noviembre de 1856. Artículo 11 del proyecto. Aprobado la primera parte hasta esclavos por unanimidad de 85 votos; y, la segunda parte siendo en su totalidad una adición por unanimidad de 80 votos.

6 Cfr. Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año II, Tomo II, Número 14, del 6 de octubre de 1977, pp. 3-13; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año II, Tomo II, Número 17, del 18 de octubre de 1977, pp.4-23; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año II, Tomo II, Número 18, del 19 de octubre de 1977, pp. 3-24; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año II, Tomo II, Número 22, del 25 de octubre de 1977, p. 43; Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, Año II, Número 16, Periodo Ordinario, L Legislatura, Tomo II, del 27 de octubre de 1977, pp. 2-5; Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, Año II, Número 17, Periodo Ordinario, L Legislatura, Tomo II, del 3 de noviembre de 1977, pp. 2-13; Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, Año II, Número 18, Periodo Ordinario, L Legislatura, Tomo II, del 4 de noviembre de 1977, pp. 2-25; Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, Año II, Número 26, Periodo Ordinario, L Legislatura, Tomo II, del 29 de noviembre de 1977, pp. 17-20; Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, Año II, Número 26, Periodo Ordinario, L Legislatura, Tomo II, del 29 de noviembre de 1977, p. 21; Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, Año II, Tomo II, Número 38, del 1 de diciembre de 1977, pp. 6, 8-13 y Diario Oficial de la Federación del 6 de diciembre de 1977, Tomo CCCXLV, Número 26, pp. 2, 4-6.

7 Cfr. artículo 76, fracción I de la Ley Fundamental.

8 Cfr. Diario Oficial de la Federación del 12 de febrero de 2007.

9 Cfr. Diario Oficial de la Federación del 2 de septiembre de 2004.

10 Cfr. Artículo 1o. de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.

11 Cfr. artículo 3o., fracción VI, de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.

12 Cfr. Artículos del 5o. al 10, de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.

13 Cfr. Oropeza García Arturo, Coordinador, El Acuerdo de Asociación Transpacífico: ¿bisagra o confrontación entre el Atlántico y el Pacifico?
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3554

14 Cfr. http://www.cnnexpansion.com/economia/2015/06/25/que-es-el-acuerdo-trans pacifico-y-que-espera-mexico

15 Cfr. Punto de Acuerdo presentado por la Diputada Luisa María Alcalde Luján el 27 de febrero de 2014.

16 Cfr. Oropeza García Arturo, Coordinador, El Acuerdo de Asociación Transpacífico: ¿bisagra o confrontación entre el Atlántico y el Pacifico?
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3554

17 Cfr. http://www.jornada.unam.mx/2013/11/13/politica/004a1pol

18 Cfr. https://www.entornointeligente.com/articulo/7387180/MEXICO-China y Rusia-critican los pactos comerciales-de-EU.

19 Cfr. https://www.youtube.com/watch?v=0TBkGR8iOn8

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2015.

Diputada Rocío Nahle García (rúbrica)

Que reforma los artículos 74 del Código Fiscal de la Federación y 264 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación y se adiciona una fracción VI Bis al artículo 264 de la Ley del Seguro Social, al tenor de lo siguiente:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

Frente al panorama económico mexicano para los próximos años es prudente observar el impacto recaudatorio que se tiene entre los contribuyentes físicos y morales. Los ingresos que recibe la federación de ese sector productivo son fundamentales para el desarrollo de una sana economía, dicho sector se encuentra ante un ambiente comercial internacional, de sobremanera competitivo y hostil, lo que consecuentemente evita que muchos de estos pequeños o medianos capitales figuren dentro del marco competitivo internacional e incluso dificulta la supervivencia y el fortalecimiento de la industria nacional. Es pertinente enfatizar el apoyo al sector emprendedor, sobre todo de personas físicas con actividad empresarial, de manera que este crezca en un ambiente favorable.

El crecimiento que vemos del sector informal es un fenómeno que en diversos casos es originado por la falta de información o dificultades económicas que el titular del pequeño o mediano negocio encuentra frente al régimen fiscal. Incluso muchas de las empresas formalizadas prefieren abandonar o sustituir las razones sociales bajo las que fue constituida para lograr evitar cubrir el pago de multas y recargos, llegando en algunos casos a trabajar un mismo negocio hasta con 5 diferentes razones sociales para evadir sus obligaciones fiscales. En la mayoría de los casos, la recaudación fiscal se ve afectada exponencialmente, ya que, el contribuyente se ve rebasado financieramente hasta tres o cuatro veces para cubrir el monto de su adeudo fiscal por el cobro de multas y accesorios fiscales.

II. Argumentos que la sustentan

Por su parte, la tasa de ocupación en el sector informal 1 considera a todas las personas que trabajan para unidades económicas no agropecuarias operadas sin registros contables y que funcionan a partir de los recursos del hogar o de la persona que encabeza la actividad sin que se constituya como empresa, de modo que la actividad en cuestión no tiene una situación identificable e independiente de ese hogar o de la persona que la dirige y que por lo mismo tiende a concretarse en una muy pequeña escala de operación. Dicha tasa representó 27.7 por ciento de la población ocupada en el mes que se reporta; tasa inferior a la del tercer mes de un año antes, que se ubicó en 28.1 por ciento.

Es importante destacar que la gran mayoría de las series económicas se ven afectadas por factores estacionales. Éstos son efectos periódicos que se repiten cada año y cuyas causas pueden considerarse ajenas a la naturaleza económica de las series, como son las festividades, el hecho de que algunos meses tienen más días que otros, los periodos de vacaciones escolares, el efecto del clima en las diferentes estaciones del año, y otras fluctuaciones estacionales como, por ejemplo, la elevada producción de juguetes en los meses previos a la Navidad provocada por la expectativa de mayores ventas en diciembre.

Es razón que la presente iniciativa, este encaminado a condonar multas y accesorios fiscales en razón de favorecer al contribuyente y lograr poner al corriente la recaudación fiscal venciendo la cartera de adeudos y formalizándose con una sola razón social para recibir los nuevos beneficios que el Ejecutivo propone, sin mencionar los beneficios bancarios al contar con un prolongado y sano historial financiero.

Los programas de condonación o “amnistías fiscales” tienen como objetivo que los contribuyentes rectifiquen y se pongan al corriente con sus obligaciones. A nivel internacional, se han llevado a cabo diversos ejercicios, entre los que destacan los casos de Irlanda y Colombia, los cuales, si bien tienen características similares entre ellos, también presentan particularidades propias al contexto interno de cada nación. La experiencia internacional demuestra que estos programas funcionan mejor en la medida en que sean eventos únicos y se acompañen de medidas para ampliar la base gravable y fortalecer la fiscalización. Un programa típico de amnistía fiscal, tiene tres características generales:

Primero, la amnistía fiscal tiene corta vida, por lo general dos o tres meses. Segundo, la participación en esta es de forma voluntaria, las personas pueden decidir no participar, sin embargo, el castigo por incumplimiento será mayor. Tercero, la amnistía renuncia a las multas y sanciones asociadas a la evasión, pero no al monto de impuestos que se debe.

Según documenta Uchitelle (1989), en Colombia se implementó en 1987 una amnistía con potencial de ampliar la base gravable ya que garantizaba que las personas que utilizaran el programa de amnistía no sólo fueran añadidas a la lista de contribuyentes, sino también pudieran ser auditadas en un futuro.

El programa se enfocó en contribuyentes que incumplieron en la información de activos, así como en los que hubieran declarado que no tenían montos a cargo en años previos permitiéndoles corregir sus declaraciones sin incurrir en sanciones, represalias o investigaciones, bajo la condición que el ingreso declarado al momento de la amnistía no fuera menor al del año anterior y que no estuvieran sujetos a investigación por parte de la autoridad fiscal. Una ventaja de la amnistía fue que los contribuyentes no serían investigados ni sujetos a penalizaciones legales al adherirse al programa. A la par de la amnistía, el gobierno colombiano realizó modificaciones fiscales que redundaron en mayor recaudación a futuro. El gobierno colombiano estimó que la amnistía logró una recaudación de 0.3 por ciento del PIB en 1987.

En la India, el gobierno implementó la amnistía fiscal por un periodo de tres meses, vendiendo bonos especiales al portador, para aprovechar los ingresos no gravados.

Otro ejemplo es el caso de Irlanda, en donde el gobierno implementó, por un periodo de diez meses durante 1988, uno de los programas de amnistía fiscal más exitosos de los que se tiene registro (Uchitelle, 1989). Con dicha amnistía se condonó el pago de impuestos, intereses y recargos, sin procesar a ninguno de los contribuyentes que se adhirieron al programa. Es importante destacar que de manera simultánea se implementaron una serie de medidas de reforzamiento de la capacidad de fiscalización, tales como incremento del número de auditores, publicación de los nombres de contribuyentes con adeudos fiscales vigentes al finalizar la amnistía, así como la introducción de un nuevo sistema fiscal en el que el gobierno aumentó la tasa de interés y las multas sobre los contribuyentes en moratoria, y le otorgó más potestades a las autoridades fiscales, tales como apoderamiento de los activos y la posibilidad de congelar sus cuentas bancarias. Los resultados del programa se tradujeron en una recaudación de 750 millones de dólares (2.55 por ciento del PIB), en la reducción de las necesidades de endeudamiento a sólo 3.4 por ciento del PIB en 1988 comparado con el 10 por ciento de 1987 y en un incremento permanente de la base gravable (Mateo, 2012).

Dentro de los casos más recientes se encuentra el argentino de 2009, donde se intentó regularizar las obligaciones fiscales pendientes de liquidar, condonando el pago de impuestos adeudados, las contribuciones de seguridad social y las multas, así como una reducción en los intereses moratorios (Wejcman, 2009). Por otro lado, el Congreso griego aprobó en 2010 un esquema de amnistía para la liquidación de las declaraciones de impuestos no auditadas y los adeudos de diez años anteriores, el cual excluía a las empresas que cotizaban en la bolsa, las que tuviesen ventas anuales superiores a 20 millones de euros, las empresas navieras y las herencias; dicha amnistía permitía pagar 20 por ciento de la deuda por adelantado y el 80 por ciento restante en pagos, repartidos en un período máximo de dos años (Papachristou y Georgiopoulos, 2010).

En síntesis, los beneficios de los programas dependen de que los contribuyentes perciban que son eventos únicos y de que las autoridades fiscales usen estas medidas para obtener información y fortalecer las capacidades de fiscalización. Por ello se propone que el Titular del Ejecutivo Federal a través de sus facultades implemente una política pública de recaudación responsable en la que se apoye la supervivencia y regularización de las fracciones débiles del sector productivo, abanderando e impulsando un Acuerdo Nacional para la Condonación de Multas, Actualizaciones y Recargos por concepto de mora, mismo que propone un periodo de condonación del 3 de Enero al 31 de Marzo de 2016 considerando y evaluando la Condonación al 100 por ciento de multas, actualizaciones y recargos por concepto de Mora en Ingresos tributarios y no tributarios. Para lo cual pueda celebrar convenios de coordinación de acciones con los Gobiernos Estatales, y con su participación, en los casos necesarios, con los Municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan.

III. Fundamento legal

De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la H. Cámara de Diputados, es deber de los legisladores federales presentar proposiciones y denuncias, así como representar los intereses legítimos de las personas y de los estados promoviendo y proponiendo la solución de los problemas y necesidades colectivas ante las autoridades competentes. Por tal motivo se presentó en febrero de 2013, por mandato legislativo, un programa de condonación de adeudos fiscales. Fundado en el artículo Transitorio Tercero de la LIF 2013, el H. Congreso de la Unión estableció la obligación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de condonar total o parcialmente los créditos fiscales administrados por el SAT, consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.

Mediante el programa “Ponte al Corriente” se recaudaron 40,335 millones de pesos y condonaron 166,479 millones de pesos, (no incluye 839 millones de pesos pagados y 4,059 millones de pesos condonados por entidades federativas, de los cuales 98,551 millones de pesos correspondieron a la cartera de créditos controvertidos, concentrándose en cartera antigua con baja probabilidad de cobro. En suma, se redujo la cartera general en 73,966 millones de pesos (a valor histórico) en un tiempo de tres meses y medio.

La información sobre el programa fue difundida a través de medios de comunicación, por vía telefónica, en medios electrónicos, así como en diversos foros y reuniones a nivel nacional. Durante su vigencia, se atendieron cerca de 200 mil llamadas sobre dudas y aclaraciones, se emitieron comunicados a los contribuyentes identificados como susceptibles de beneficiarse por el programa, así como 1.2 millones de cartas invitación a incorporarse al programa, lo que derivó que el 60 por ciento del monto pagado por los contribuyentes proviniera de los créditos auto determinados

El programa incluyó lo siguiente:

• Los “recargos por prórroga en términos del artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación”.

• Beneficios fiscales en todos los años.

• En caso de contar con un crédito impugnado y no haber concluido el proceso legal correspondiente, se posibilitó al contribuyente a desistirse para ser objeto de condonación (sólo tenía que presentar la solicitud de desistimiento).

• Los contribuyentes tuvieron, hasta el 31 de mayo de 2013, para presentar su solicitud de condonación y obtener los beneficios del programa de facilidades.

• Se establecieron procedimientos para corregir o incluir créditos fiscales que no estuvieran listados en el portal del SAT; dichos procedimientos se pudieron realizar por internet en el mismo portal del SAT, vía telefónica a través de Infosat o en la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que le correspondía al contribuyente.

Es ahora un momento histórico en el cual la opacidad se refleja en diversos ordenes, por lo cual y con fundamento en lo establecido en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación se plantea usar las facultades de la SHCP para que por medio del SAT se generen los mecanismos para la condonación de multas y adeudos que tendrá como finalidad única lograr el recaudo de los montos fiscales que el contribuyente adeuda apoyando así el crecimiento formal de la economía.

IV. Denominación del decreto

Por todo ello se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación y se adiciona una fracción VI Bis al artículo 264 de la Ley del Seguro Social

V. Ordenamientos a modificar

Código Fiscal de la Federación

Artículo 74. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100 por ciento las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada.

La solicitud de condonación de multas en los términos de este Artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.

Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.

Ley del Seguro Social

Artículo 264. El Consejo Técnico tendrá las atribuciones siguientes;

VI. Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto que someta a su consideración el Director General, así como autorizar adecuaciones al presupuesto aprobado;

VI. Texto normativo propuesto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 74 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100 por ciento las multas, actualizaciones y recargos por concepto demora infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación a fin de proteger a las fracciones débiles del sector productivo y regularizar sus cuentas , así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada. Dicha condonación se regirá por la Política de Recaudación Responsable que en uso de sus facultades proponga el Titular del Ejecutivo Federal.

...

...

...

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción VI Bis al artículo 264 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Ley del Seguro Social

Artículo 264. El Consejo Técnico tendrá las atribuciones siguientes;

I. a VI. ...

VI Bis. Condonar hasta el 100 por ciento las multas, actualizaciones y recargos por concepto demora en los ingresos no tributarios que recauda este Instituto, mediante reglas de carácter general. Los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación serán con el fin de proteger a los grupos débiles del sector productivo y regularizar sus cuentas, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada. Dicha condonación se regirá por la política de recaudación responsable que en uso de sus facultades proponga el titular del Ejecutivo federal;

VII. a XIX. ...

VII. Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2015.

Diputada María Elena Orantes López (rúbrica)

Que reforma los artículos 4o. y 66 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Manuel Alexánder Zetina Aguiluz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Manuel Alexander Zetina Aguiluz, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 66 de la Ley General de Educación, al tenor del siguiente

Planteamiento del Problema

Mejorar la calidad de la educación es una tarea compleja, debido a la diversidad de factores que intervienen en el desarrollo de esta. Sin duda, es de especial relevancia el papel de la participación familiar para la mejora educativa, ya que a partir de este núcleo es que se transmiten valores, conocimientos prácticos y normas de socialización. No sólo es responsabilidad del padre enviar a sus hijos a las instituciones educativas, sino asumirse como un actor clave en la formación académica.

Desafortunadamente, como señala Ernesto Meneses, “en ocasiones algunos padres transfieren a otras instituciones las tareas familiares, no porque la familia sea incapaz de cumplir con su deber, sino porque piensan que esas actividades pertenecen exclusivamente a las instituciones;...”1 A pesar de tales transferencias, es necesario resaltar que la escuela requiere el acompañamiento del hogar para contribuir en la obtención del éxito educativo y la mejora escolar.

A pesar de conocer y reconocer la importancia de la participación de padres y tutores en el proceso educativo de sus hijos y fomentar la relación escuela – familia, el paso del tiempo, los cambios en los roles de género y en el contexto social que enmarca nuevos estilos de vida, han dado lugar a nuevas formas de interacción en el hogar.

Situaciones como el aumento de hogares monoparentales,2 la inserción de las mujeres en el mercado laboral fuera del hogar,3 la existencia de jornadas laborales más amplias y de trayectos más largos de la casa al trabajo, así como el aumento de las separaciones, divorcios, presiones económicas y sociales, dejan poco o casi ningún tiempo a los padres y tutores para involucrarse en las actividades escolares y extraescolares de sus hijos, ocasionando un rezago escolar, falta de hábitos de trabajo e incluso inseguridad al interactuar en un entorno sociocultural complejo.

La conjunción de los aspectos mencionados, entre otros, han dificultado la concordancia de la vida familiar y laboral de los padres, madres y tutores, por lo que se ha ido desatendiendo o descuidando su intervención en aspectos relativos al aprendizaje y contenido educativo que sus hijos reciben.

Con la reforma educativa de 1992 se buscó el establecimiento de nuevas reglas que aumentaran el margen de acción y participación entre los actores directos y corresponsables, compartiendo de manera más equitativa las responsabilidades relativas a la tarea educativa. Esto supuso un importante avance en la materia, conjuntando los esfuerzos de los involucrados; sin embargo, en la actualidad, las reformas educativas se encuentran enfocadas en elevar la calidad, sin atender al hecho de que este objetivo no podrá lograrse si no se cuenta con el debido acompañamiento desde el hogar. La educación como elemento indispensable para impulsar el desarrollo de un país requiere la participación activa de los sectores involucrados para lograr objetivos comunes.

A fin de hacer frente a la problemática descrita y coadyuvar en el proceso de elevar la calidad de la educación en nuestro país, la presente iniciativa tiene como finalidad fomentar la participación de madres, padres y tutores en el proceso educativo, fortaleciendo la labor realizada en las aulas y estableciendo la coparticipación que se necesita para mejorar problemáticas que se encuentran más allá del ámbito escolar.

Exposición de Motivos

Siendo la escuela y la familia dos instituciones con profundas relaciones que contribuyen a la formación integral de las niñas, niños y adolescentes, resulta indispensable que ellos reciban de ambas un mensaje unificado, metas comunes y valores compartidos que le permitan formar su propio criterio a partir de bases sólidas reforzadas en ambas instituciones. Si bien es cierto que son diversas las aristas que pueden afectar el proceso de aprendizaje de los educandos, también lo es que la participación dinámica, colaborativa e incluyente de la familia en el proceso de enseñanza – aprendizaje es uno de los elementos primordiales para alcanzar resultados académicos positivos en la vida de los alumnos.

Como bien apunta el filósofo pedagogo José Antonio Marina “Los padres solos no pueden educar a sus hijos, hagan lo que hagan, porque no pueden protegerlos de otras influencias muy poderosas. Los docentes solos no pueden educar a sus alumnos, por la misma razón. La sociedad tampoco puede educar a sus ciudadanos, sin la ayuda de los padres y del sistema educativo...”4 Tal afirmación deja en claro que la formación integral de las niñas, niños y adolescentes requiere la participación conjunta y responsable de los padres de familia, las autoridades federales, estatales, municipales y escolares, las y los maestros.

Esta participación en el proceso enseñanza – aprendizaje puede darse en distintas formas. Desde un ámbito esencialmente presencial que implica la asistencia a reuniones o llamados de las autoridades educativas, hasta una participación más activa que implica mayor compromiso con el seguimiento de la dinámica escolar interna, es evidente la necesidad de un acompañamiento cercano en el aprendizaje de las y los alumnos, supervisando la asistencia y puntualidad e incluso involucrándose con el cumplimiento y alcance eficaz de los objetivos de aprendizaje.

Ya en el estudio Participación de las familias en la educación infantil latinoamericana de la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), se señala la necesidad de una educación infantil concebida como colaboradora de la familia es una excelente posibilidad para todos los niños y niñas, sin importar su condición socioeconómica.5 En el mismo sentido, el Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación6 estableció que cuando las familias apoyan a las y los niños en su proceso educativo, crean una atmósfera cultural, valorativa y educativa que fomenta que los estudiantes sean capaces de responder eficaz y positivamente a los requerimientos escolares.

De esta manera, los padres de familia, los maestros y los directivos se convierten en agentes dinamizadores de la acción educativa. En buena medida, la forma, sentido y significado que adquiera la enseñanza y el aprendizaje están determinados por el tipo de relación que se establezca entre estos grupos de actores.7

Sin embargo, en el momento en que los diversos involucrados incumplen con sus roles de participación, se generan insuficiencias que afectan los resultados en el aprendizaje de los educandos. Esto se debe a que en buena medida los tipos de participación de cada actor e incluso de cada padre o tutor se encuentran subordinados a las dinámicas internas de cada hogar e incluso a factores internos y externos de cada individuo.

Por ello, resulta indispensable que exista una regulación que defina las áreas mínimas en que ésta debe presentarse a fin de combatir problemas como la deserción, la violencia, el incumplimiento del calendario escolar, la ineficacia terminal y la inadecuada adquisición de conocimientos.

En Nueva Alianza estamos convencidos de la necesidad de crear y fomentar comunidades educativas participativas, en donde la responsabilidad no recaiga solamente en uno los docentes sino en una comunidad educativa consolidada. Para ello, es necesario impulsar acciones de corresponsabilidad que fomenten y garanticen la intervención de los padres de familia en los procesos de aprendizaje y desarrollo.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1 fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 66 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el primer párrafo y se elimina el segundo del artículo 4o.; se reforman las fracciones I, II, III y IV del artículo 66 y se adicionan la VI, VII y VII; ambos artículos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior y propiciar su eficacia terminal en cada uno de los niveles;

II. Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos y evitar su deserción escolar;

III. Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos y participar en las actividades que dichas instituciones realicen;

IV. Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, así como de sus necesidades especiales, para que las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios, y ambos emprendan las medidas tendientes a atenderlos y solucionarlos ;

V. ...

VI. Fomentar la asistencia puntual de sus hijas, hijos o pupilos y el cumplimiento del calendario escolar,

VII. Brindar a sus hijas, hijos o pupilos, en la medida de sus posibilidades, asistencia pedagógica en el hogar, apoyo en la elaboración y revisión de las actividades extraescolares y dar seguimiento a los avances académicos de sus hijas, hijos o pupilos, y

VIII. Colaborar con las autoridades educativas para la educación de sus hijas, hijos o pupilos, en valores, la convicción del interés general de la sociedad, la dignidad de la persona, la erradicación de la violencia en los planteles y el acoso escolar.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Meneses, M. Ernesto. Educar comprendiendo al niño. 1995, México, Editorial Trillas.

2 De acuerdo al documento denominado Estadísticas a propósito del día nacional de la familia mexicana del Inegi, en nuestro país el 18.5% de hogares son monoparentales y el 84% de éstos son encabezados por una mujer.

3 En el año 2012 el Inegi informó que el 42% de las madres laboraban fuera del hogar, actividad que se suma al trabajo doméstico que realiza el 97% del sector.

4 Marina, José A. Talento, motivación e inteligencia. Las claves de una buena educación. 2013. Ariel.

5 Ibídem.

6 López, N. y Tedesco, J. Las condiciones de educabilidad de los niños y adolescentes. 2002, Buenos Aires, Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación.

7 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La participación de las familias en la educación escolar. 2014, España, Consejo Escolar del Estado.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2015.

Diputado Manuel Alexander Zetina Aguiluz (rúbrica)