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Dictámenes

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 2o. de la Ley del Servicio Militar

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Defensa Nacional le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2º, párrafo primero, de la Ley del Servicio Militar.

En uso de las facultades que le confiere los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 82, 85, 157, numeral 1, fracción I, 176, 177, 180, numeral 1 y 182, numeral 1 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Defensa Nacional se abocó al análisis, discusión y valoración de la iniciativa, y conforme a las deliberaciones que realizaron sus integrantes, somete a la consideración de esta Soberanía, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. En sesión ordinaria celebrada 13 de octubre de 2015, el Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2º, párrafo primero, de la Ley del Servicio Militar.

2. Con Oficio No. D.G.P.L. 63-II-5-122, del 13 de octubre de 2015 y con número de expediente 505, la Mesa Directiva turnó para dictamen la iniciativa en comento a la Comisión de Defensa Nacional; el Oficio fue recibido el 15 de octubre de 2015.

II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

La iniciativa del Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido se basa en la premisa de que las mujeres viven distintas formas de discriminación, lo que limita el ejercicio de sus derechos y sus libertades. Considera que en la base de estas formas de discriminación está un conjunto de estereotipos y prácticas sexistas que desvalorizan lo femenino y a las mujeres como grupo poblacional.

Adicionalmente señala que la valoración de que la mujer tiene capacidades diferentes respecto al varón, es el fundamento para que se les destine y eduque de forma que sólo realicen labores o funciones propias de su sexo, lo que es discriminatorio.

Asimismo considera que en México se debe combatir la discriminación hacia las mujeres, lo cual debe inculcarse desde el inicio de la formación académica. Señala que tanto la escuela como la familia constituyen ejes indispensables para la incorporación de la perspectiva de género y que en los planteles escolares con formación militar se producen prácticas sexistas de invisibilidad hacia las mujeres que las sitúan en una posición de subordinación con respecto a los hombres.

En consecuencia con su iniciativa dice buscar el impulso a la paridad entre hombres y mujeres en el ámbito militar para prevenir y eliminar la discriminación. Además alude que se debe logar la igualdad de género para estar en concordancia con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Para ello propone modificar el párrafo primero del artículo segundo de la Ley del Servicio Militar, suprimiendo la oración final.

III. CONSIDERACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

Para efecto de valorar detenidamente la iniciativa presentada por el Diputado se elaboró el siguiente cuadro comparativo:

El diputado propone eliminar la oración final del artículo 2º el cual prevé que “la instrucción militar que se imparta en establecimientos educativos de la Federación, los del Distrito Federal y Territorios Federales, los particulares incorporados y los de los Estados, para niñas tenderá a capacitarlas para labores propias de su sexo ”.

Con respecto a esta propuesta, esta Comisión de Defensa Nacional propone como metodología un estudio histórico y sistemático del artículo 2º de la Ley del Servicio Militar, que tiene como eje las siguientes consideraciones:

Primera. La iniciativa de Ley de Servicio Militar fue presentada el 29 de julio de 1940 por el entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lázaro Cárdenas, en el contexto de la Segunda Guerra Mundial y ante la posibilidad de una intervención de México en el conflicto bélico. La exposición de motivos señala con claridad el espíritu que animaba los planteamientos educativos de lo que en ese entonces era un nuevo ordenamiento jurídico:

La instrucción militar ha de tener como objetivo el de preparar parcialmente a los jóvenes para que, cuando sean reclutas, su capacitación resulte más rápida y eficaz. Por lo demás, la instrucción militar en las escuelas ofrece la ventaja de ir conformando paulatinamente, y arraigando en el espíritu de los niños y de los jóvenes las ideas de disciplina, de patriotismo y de sacrificio en bien de la nación, que tan indispensables son para que los hombres sepan defender las instituciones y la soberanía de la patria en los momentos de prueba”.

“Con esta preparación, los conscriptos estarán mejor capacitados para obtener el provecho que puede derivarse de la convivencia de miembros de todos los sectores sociales en los establecimientos y servicios militares, y de sus viajes por el territorio nacional, inherentes al mismo servicio y que vendrán a desarraigar perjudiciales hábitos sedentarios de nuestra población, haciendo de ellos mejores ciudadanos y más útiles soldados”.

Cabe señalar que la iniciativa del Ejecutivo preveía el actual artículo 2º en sus términos:

“Artículo 2o. Los establecimientos educativos de la Federación, los del Distrito Federal y Territorios Federales, los particulares incorporados y los de los Estados cuando estén sujetos al régimen de la coordinación federal, impartirán instrucción militar conforme a los reglamentos y disposiciones que, coordinados con la Secretaría de Educación Pública, expida la Secretaría de la Defensa Nacional, la cual tendrá a su cargo este servicio y designará a los instructores. En todo caso se cuidará de que la instrucción de este tipo que se imparta a las niñas, tienda a capacitarlas para las labores propias de su sexo y conexas con el servicio militar ”.

Del análisis de esta redacción se desprende que el artículo 2º se refería a un régimen de coordinación de la educación que se transformó a raíz del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y la Ley General de Educación. El régimen de coordinación federal implicaba que la función educativa era competencia del Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Educación Pública. La expresión legal de este régimen se refleja en la Ley Federal de Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1973.

El Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1992, estableció las bases para la reorganización de la educación básica, previendo la transición a un nuevo sistema educativo descentralizado:

El Ejecutivo Federal traspasa y el respectivo gobierno estatal recibe, los establecimientos escolares con todos los elementos de carácter técnico y administrativo, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles, con los que la Secretaría de Educación Pública venía prestando, en el estado respectivo, hasta esta fecha, los servicios educativos mencionados, así como los recursos financieros utilizados en su operación ”.

La Ley General de Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993 fue congruente con dicha descentralización y abrogó la Ley Federal de Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1973. Cabe señalar que con la nueva Ley desapareció el régimen de coordinación federal, introduciéndose en su lugar un nuevo régimen de distribución de competencias.

La redacción del artículo 2º de la Ley del Servicio Militar entra así en contradicción con lo preceptuado en la Ley General de Educación, en la cual se establecen claramente las competencias de la federación, las entidades federativas y los municipios, así por ejemplo, en el artículo 1º, que a la letra dice:

“Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social”.

Esta nueva distribución de competencias se expresa jurídicamente en el Capítulo II del Federalismo Educativo Sección 1, en la que se establecen las competencias de la federación, las entidades federativas y los municipios bajo un nuevo régimen descentralizado.

Un elemento adicional en favor de la obsolescencia del ordenamiento en cuestión es que ya no existen los Territorios Federales a los que se refiere el artículo 2º.

Segunda. Como consecuencia de lo anterior el artículo 2º de la Ley del Servicio Militar es obsoleto, ya que prevé un régimen de control federal de la educación que ya no existe. En razón de esta transición es suficiente para organizar la instrucción militar en el país lo preceptuado en el artículo 3º de la Ley del Servicio Militar, lo cual permite dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado artículo prevé que:

La Secretaría de la Defensa Nacional prestará toda clase de ayuda a las autoridades educativas de los estados en los que no haya coordinación con la Federación en esta materia, para el cumplimiento de las funciones de instrucción militar a que se refiere la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de intensificar la eficacia de la instrucción, de unificar los sistemas para impartirla y de controlar los resultados .

Tercera. Cabe señalar que el Reglamento para el Funcionamiento de las Academias Particulares de Tipo Militar, no distingue entre los sexos para efecto de proporcionar instrucción de tipo militar, ya que sólo habla de alumnos en general. De ahí que existe una antinomia evidente entre la Ley del Servicio Militar y el citado Reglamento lo que por analogía viola el principio general del derecho: Ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus , o sea, donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir. En este caso el la Ley establece una distinción que el Reglamento no prevé, lo que la deja sin consecuencias de derecho.

Cuarta. En la práctica lo preceptuado en el artículo 2º de la Ley del Servicio Militar Nacional, no se llevó a cabo dado que la participación de nuestro país en la Segunda Guerra Mundial se limitó a la participación de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana.

Quinta. En congruencia con las anteriores consideraciones los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional consideran que no tiene objeto reformar una parte de la legislación, que al entrar en vigor un nuevo ordenamiento jurídico y al no tener aplicación práctica, ha quedado obsoleta y sin efecto.

Sexta. En razón de la anterior consideración, los integrantes de la Comisión concluyen que lo procedente es derogar el artículo 2º de la Ley del Servicio Militar.

En consideración de las anteriores valoraciones los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR

Artículo Único.- Se deroga el artículo 2º de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:

ARTICULO 2º.- Se deroga

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en México, Distrito Federal, a los 24 días del mes de noviembre de 2015.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Virgilio Daniel Méndez Bazán (rúbrica), presidente; Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Luis Felipe Vázquez Guerrero (rúbrica), J. Apolinar Casillas Gutiérrez (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica), Alfredo Basurto Román (rúbrica), Manuel de Jesús Espino (rúbrica), secretarios; Fidel Almanza Monroy, César Alejandro Domínguez Domínguez, Otniel García Navarro, Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica), Jesús Enrique Jackson Ramírez (rúbrica), Carlos Federico Quinto Guillén (rúbrica), Dora Elena Real Salinas (rúbrica), Armando Alejandro Rivera Castillejos (rúbrica), Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Elva Lidia Valles Olvera (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo, Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica), Armando Soto Espino (rúbrica), Sasil Dora Luz de León Villard, Wendolín Toledo Aceves (rúbrica)