Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del PES

Ana Guadalupe Perea Santos, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión de Adultos Mayores en la Cámara de Diputados, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El tema de los adultos mayores nos debe de ocupar en demasía, por la gravedad del asunto, es muy importante porque en muy pocos años seremos un país de adultos mayores, y sí no se contempla la problemática que vive este sector de la población y no consideramos que las políticas públicas, vigentes, deben de ser adecuadas a la circunstancia que México vivirá en muy pocos años, nuestro futuro y en específico de los adultos mayores será cada vez más complejo y difícil.

La reducción de la tasa de natalidad y el aumento en la esperanza de vida han traído como consecuencia un cambio en la estructura demográfica de México, la proporción de personas adultas mayores (60 años o más) respecto al total de la población está en constante crecimiento.

Hay datos, que nos deben de llamar la atención, conforme con la Organización de las Naciones Unidas, la población mundial de las personas de 60 años o más constituye alrededor de 700 millones de personas. Se tiene estimado que para 2050, las personas adultas serán 2 mil millones, esto representa más del 20 por ciento de la población mundial.

Y en nuestro país la situación es alarmante, pues según cálculos del Consejo Nacional de Población, en México viven 12 millones 85 mil 796 personas adultas mayores, lo que representa el diez por ciento de la población nacional actual, para 2030 representarán más del 17 por ciento de los habitantes del país y en 2050 llegarán al 28 por ciento, respecto al crecimiento proporcional.

En México seis de cada 10 personas considera que las personas de la tercera edad son una carga para la sociedad, así lo revela una encuesta realizada por Parametría, de acuerdo con el sondeo realizado a 800 personas, sólo el 35 por ciento consideró que los adultos mayores son una fuente de experiencia, frente al 60 por ciento que opinó que los ancianos son vistos como una carga.

También se establece que las personas adultas mayores son percibidas, como un grupo de población vulnerable a la discriminación.

Con estos datos, resulta evidente e impostergable, que como legisladores debemos garantizar el respeto a la dignidad y a los derechos fundamentales de los adultos mayores, es responsabilidad de todos los individuos, familias, asociaciones, gobiernos y organismos internacionales, combatir las necesidades particulares de este sector de la población y los problemas a que se afrontan, por ejemplo:

• Falta de protección y atención.

• Maltrato.

• Violación de sus derechos fundamentales.

• Falta de oportunidades.

• Empobrecimiento progresivo.

• Restricción de su derecho a la salud.

• Exclusión social.

• Abandono.

Las legisladoras y los legisladores de Encuentro Social, proponemos un encuentro de clases, partiendo de valores firmes y principios claros, reconociendo al núcleo familiar y el respeto a la ley y a la dignidad del ser humano.

Entre nuestros objetivos políticos más importantes se encuentran: luchar contra la desigualdad, ayudar a los más vulnerables y proteger a los necesitados.

Es fundamental generar más mecanismos, que refuten toda forma de discriminación, relacionadas con la edad, y consolidar la solidaridad entre la sociedad.

Envejecer no significa que al llegar a la edad adulta, las personas dejen de aportar a la sociedad o implique una carga para sus familias, por el contrario, las personas adultas mayores deben de contar con una vida digna, plena y de encuentro social.

Debemos seguir avanzando en la creación e implantación de legislaciones, políticas, programas planes y servicios para mejorar las condiciones de vida de las personas adultas mayores.

Promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas adultas mayores, trabajar en la erradicación de todas las formas de discriminación y crear redes de protección para hacer efectivos sus derechos.

Tenemos que generar el diálogo y alianzas estratégicas con la sociedad civil y el sector privado, para establecer conciencia de la evolución de la población, sobre todo en relación al ritmo de envejecimiento demográfico y sus consecuencias económicas, sanitarias, sociales y culturales;

Dado lo anterior, existe la necesidad de creación de una comisión ordinaria que de cause y seguimiento a la preocupación de los legisladores por éste sector de la población y que de manera muy específica legisle con dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, que contribuyan al cumplimiento de las atribuciones constitucionales de ésta Cámara en materia de adultos mayores.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I. Adultos Mayores

II. Agricultura y Sistemas de Riego;

III. Agua Potable y Saneamiento;

IV. Asuntos Frontera Norte;

V. Asuntos Frontera Sur-Sureste;

VI. Asuntos Indígenas;

VII. Asuntos Migratorios;

VIII. Atención a Grupos Vulnerables;

IX. Cambio Climático;

X. Ciencia y Tecnología;

XI. Competitividad;

XII. a LIII. ...

3. ...

Transitorios

Primero : El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo : La Comisión Ordinaria, deberá quedar constituida a más tardar dentro de los siete días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2015.

Diputada Ana Guadalupe Perea Santos (rúbrica)

Que reforma los artículos 42 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Delia Guerrero Coronado, diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan tres párrafos a la fracción II del artículo 42 y se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de su historia, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit ) ha cumplido de manera cabal con la misión de posibilitar el acceso a una vivienda digna y decorosa a un número cada vez mayor de familias trabajadoras, consolidándose así como uno de los pilares de la vocación social del Estado mexicano.

En su ya prolongada existencia, de más de 40 años y, de manera adicional a la noble labor que realiza en favor de la clase trabajadora –que tiene en el Infonavit casi la única opción para aspirar a una vida digna en materia habitacional– el Instituto ha dejado su impronta a lo largo de la geografía nacional, a partir de su quehacer enmarcado siempre en las políticas nacionales de vivienda, desarrollo urbano y ordenación territorial.

Así, el Infonavit cumple un doble papel. Por un lado y, sin duda el rol más importante de su razón de ser, el de apoyar a los trabajadores para forjar un patrimonio familiar, mediante tasas de interés razonables y competitivas y diferenciadas en el mercado habitacional y con plazos y condiciones de pago accesibles.

Por otro lado, el Instituto ha apuntalado a la economía nacional, contribuyendo al desarrollo y dinamización de las, a partir del ejercicio de recursos que emplea para el financiamiento de los desarrolladores de vivienda que, mediante convenios con el Instituto, ponen casas habitación al alcance del trabajador.

Éstas son las dimensiones y la importancia del papel desempeñado por el Infonavit al grado de que, mucho de la fisonomía territorial de nuestro país, trazas e imágenes urbanas de las metrópolis y centros de población grandes, medianos, e incluso, buena parte de nuestras ciudades de menor tamaño, resultarían inimaginables sin el rol que ha desempeñado en ello esa institución durante cuatro décadas.

La capacidad institucional del Infonavit le ha permitido modernizarse. A la par en que han variado las condiciones económicas y sociales de la nación, el Infonavit no se quedó a la saga, sino que por el contrario, se dio a la tarea de actualizar sus políticas y programas de vivienda para responder a los cambiantes retos y demandas sociales del país.

Piénsese por ejemplo que su creación se dio todavía en una época en el que los costos de la mano de obra y, por lo tanto, el pago de salarios se mantenían sin cambios bruscos en su monto. Fue esa la razón por la que en su momento se consideró apropiado atar los montos de los créditos y sus saldos al salario mínimo vigente en el Distrito Federal, correspondiente éste a la zona más alta de salarios en el país, cuando se mantuvieron salarios diferenciados hasta hace solo unos días, en que lograron uniformarse a escala nacional.

En las últimas décadas han sido múltiples y profundas las transformaciones que han ocurrido en México, entre ellas el tránsito a una economía abierta de libre mercado. En este tenor, fueron también evolucionando las políticas, programas y condiciones de financiamiento con las que el Infonavit siguió apoyando a los trabajadores y contribuyendo a detonar la economía de regiones y ciudades con los recursos que despliega para el desarrollo habitacional.

Tomando en cuenta los cambios experimentados por nuestra economía y, en consonancia con el proyecto transformador que el Presidente de la República ha encabezado, los diputados del PRI estamos decididos a continuar el perfeccionamiento del marco jurídico del Infonavit para acompañar las políticas institucionales emprendidas por este instituto en la presente administración.

En julio de 2014, el Infonavit anunció el lanzamiento de dos productos de crédito para los trabajadores con alto impacto para el sector vivienda:

1. Crédito en pesos. Consiste en ofrecer a todos los trabajadores la posibilidad de obtener créditos denominados en pesos, un hecho posible gracias a la estabilidad financiera que ha alcanzado el país.

El producto consiste en un crédito denominado en pesos, el cual se otorga a una tasa fija, con plazo de hasta 30 años, e incluye un apoyo temporal en pago del Instituto para los trabajadores de menores ingresos (inferiores a 5.5 veces el salario mínimo), permitiendo mantener la misma capacidad de crédito y que el saldo por pagar disminuya desde el primer pago.

2. Ampliación del monto máximo de crédito. Incremento del monto máximo de los créditos que otorga el Instituto, de 483 mil pesos a 850 mil; es decir, un incremento de 76 por ciento, siempre de conformidad con la capacidad de crédito individual del trabajador. Con esta acción, los trabajadores derechohabientes del Infonavit podrán adquirir mejores viviendas y con mejor ubicación.

De septiembre de 2014 a agosto de 2015, el Infonavit otorgó 655 mil 460, de los cuales 271 mil 766 fueron para la adquisición de viviendas nuevas y 135 mil 384 para usadas.

Con este tipo de estrategias innovadoras, sin duda se avanza en el cumplimiento de la política nacional de vivienda, mejorando los productos e incrementando el acceso para reducir el rezago habitacional con vivienda digna. No obstante, es preciso acompañar estos esfuerzos desde el Poder Legislativo para dotarles de una certidumbre jurídica que asegure su permanencia.

Se estima que el nuevo esquema del Infonavit de crédito en pesos podría beneficiar a 11 millones de trabajadores afiliados al instituto, sin embargo, los 5.8 millones de créditos vigentes del Infonavit, actualmente no pueden migrar a pesos.

Por lo general, cada aumento del salario mínimo trae consigo un aumento en los adeudos de los trabajadores con el Infonavit. De esta manera, en promedio, le toma al trabajador entre 10 y 16 años cubrir solamente con el pago de los intereses de su crédito hipotecario. Luego de ello comienza entonces la reducción del saldo del capital durante los 20 o 14 años restantes de la vigencia del crédito ya que como sabemos, 30 es el plazo máximo establecido en la ley para este tipo de créditos.

Por si fuera poco, el incremento de dos pesos al salario autorizado recientemente, con motivo de su homologación a nivel nacional, incrementará significativamente los saldos de millones de trabajadores. Ahora imaginemos lo que ocurriría en el caso de que se consiguiera, como se propone para que, en vías de avanzar hacia la recuperación de su poder adquisitivo, se situara en el orden de los 82 pesos diarios, lo que significaría un aumento de 17 por ciento respecto de su actual monto, frente a sólo 4 por ciento que aumentaría si lo hiciera como cada año ocurriría con la actualización anual.

Y es que para el caso de los adeudos y saldos insolutos de los créditos del trabajador, el aumento en un determinado porcentaje del salario mínimo, repercutiría de manera más que proporcional no solo en los pagos mensuales que tendría que hacer a través de los descuentos y aportaciones patronales, sino incluso en el monto total del crédito que acabaría pagando a la vuelta de treinta años. El incremento de éste sería exponencial si se toma en cuenta que, de acuerdo con estimaciones de algunos especialistas financieros, a lo largo de ese periodo el trabajador acaba pagando, como efecto de los intereses, entre dos y tres veces la cantidad que originalmente recibió para la adquisición, construcción o reparación de su vivienda.

Parece excesivo el pago total que haría el trabajador, aunque tómese en cuenta que estaría gozando de un crédito decreciente a lo largo de esos treinta años, condición que en términos generales, sigue resultando muy competitiva en el mercado financiero y, desde luego, muy favorable para el trabajador, particularmente para el de ingresos medios y bajos que no cubren el perfil para calificar como asignatarios de crédito por parte de las instituciones financieras de origen privado, que ponen como requisito comprobar ingresos por al menos seis salarios mínimos; situación ésta en la que estaría solo una pequeña proporción de ellos, ya que de acuerdo con las encuestas nacionales de ocupación y empleo y la nacional de gasto en los hogares, la mayoría de los trabajadores se sitúan con ingresos por debajo del límite mínimo que ponen como requisito las instituciones privadas para tener acceso a sus créditos hipotecarios.

Dadas las consideraciones anteriores, estamos convencidos de que una reforma para modificar la base de cálculo de los créditos al trabajador contribuiría a proteger financieramente a los trabajadores y el patrimonio de sus familias.

Los plazos que se manejan para el pago del crédito deben privilegiar en todo momento el interés del trabajador. En ese sentido, proponemos facultar al Infonavit para que pueda asesorar a los usuarios sobre el plazo que más le convenga, de acuerdo con su edad e ingresos.

Se trata de un cambio de política que, consideramos debe quedar debidamente enmarcada en el ordenamiento legal en el que fundamenta el Instituto su existencia de forma que, a partir de su inclusión en el orden jurídico, brinde la certeza necesaria al trabajador sobre sus adeudos, al Instituto respecto a una más atingente recuperación de sus recursos y saneamiento de sus finanzas, a las instituciones financieras que por convenio cofinancian créditos para los trabajadores, y para los propios desarrolladores habitacionales.

Contenido de la iniciativa

El enunciado anteriormente sería precisamente uno de los propósitos de la reforma que aquí se propone: el de enmarcar legalmente una política habitacional del Infonavit que ya comienza a operar para dar la certeza jurídica necesaria a los diferentes actores que son parte de ella.

Con esta iniciativa se busca dar certeza jurídica a los nuevos esquemas y productos financieros del Infonavit orientados a la construcción del patrimonio de los trabajadores y sus familias.

Asimismo, se pretende establecer que para la definición de los plazos de pago, el Infonavit orientará al trabajador sobre el que más le convenga, estipulando que por ningún motivo podrán exceder los 30 años.

Para ello se proponen modificaciones de dos artículos del ordenamiento vigente: una adición de tres párrafos a la fracción II del artículo 42; y reformas de los párrafos primero y tercero del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, como se ilustra en la siguiente tabla:

Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan tres párrafos a la fracción II del artículo 42; y se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 42. Los recursos del Instituto se destinarán

I. ...

II. Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto:

a) En línea dos a la adquisición en propiedad de habitaciones;

b) En línea tres a la construcción de vivienda;

c) En línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones; y

d) En línea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

Asimismo, el Instituto podrá descontar a las entidades financieras que cuenten con la respectiva autorización emitida para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los créditos que haya otorgado para aplicarse a los conceptos señalados en los incisos anteriores. Estos descuentos serán con la responsabilidad de esas entidades financieras.

En todos los casos anteriores, el Instituto privilegiará para el otorgamiento de nuevos créditos, aquéllos que sean contratados en pesos mexicanos en lugar del número de veces el salario mínimo; a una tasa fija y diferenciada por rangos de ingresos de los trabajadores, que será determinada por el Consejo de Administración.

Lo anterior con la finalidad de evitar que los saldos deudores del trabajador se incrementen año con año conforme al aumento del salario mínimo; y para propiciar que, en beneficio de él y del propio Instituto los créditos, aún sin la realización de pagos anticipados, resulten pagaderos en plazos menores de los 30 años que se establecen para ello como límite máximo en esta ley.

Respecto a los créditos que en la actualidad se encuentran vigentes y tasados en número de veces el salario mínimo, el Instituto otorgará las facilidades necesarias a los deudores para la reconversión de sus deudas a pesos mexicanos, analizando caso por caso, y orientando a cada trabajador en lo particular, si le conviene o no dicha reconversión, o si le resulta más favorable continuar con sus pagos en los términos originalmente pactados, dependiendo del monto del saldo por cubrir.

Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, pudiendo incrementarse en la misma proporción en que aumente el salario mínimo si el monto del crédito hubiese sido contratado en número de veces el salario mínimo en el Distrito federal, siempre y cuando ello resulte favorable al trabajador con respecto a un posible reconversión de su deuda en pesos mexicanos. En caso contrario se orientará y persuadirá al trabajador para que autorice tal reconversión que sería en beneficio de su economía y, eventualmente, de un acortamiento en el plazo para el pago total de su deuda contraída con el Instituto.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

Los nuevos créditos que otorgue el Instituto a solicitud del trabajador serán en pesos mexicanos , conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 24 de noviembre de 2015.

Diputada Delia Guerrero Coronado (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Desarrollo Forestal Sustentable, del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Cambio Climático, a cargo del diputado Sergio Emilio Gómez Olivier, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Sergio Emilio Gómez Olivier, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 130, 131 y 163 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; los artículos 87, 99, 104 y 105 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y el artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México se ubica en el cuarto lugar entre los 17 países denominados megadiversos, que conjuntamente albergan cerca del 70% de las especies conocidas de la Tierra. En términos de bosques, nuestro país cuenta con 138 millones de hectáreas (ha) con vegetación forestal, equivalentes al 70% del territorio nacional.

La extensión y riqueza de nuestros bosques constituyen importantes ecosistemas biodiversos que nos ayudan a capturar carbono y amortiguar eventos hidrometeorológicos. Sin embargo, distintas zonas boscosas han sido utilizadas con sistemas de pastoreo extensivo, lo que ha conducido a una disminución considerable del potencial forrajero de estas zonas que en mucho se debe a una presión de uso que rebasa la recuperación natural de los ecosistemas, y a la ausencia de prácticas de manejo que permitan su conservación.

De acuerdo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), gran parte del área deforestada ha sido dedicada a pasturas, y aproximadamente 50% de las áreas de pasturas se encuentran en estado de degradación derivada de prácticas de manejo no adecuadas en tierras ganaderas, quemas no controladas, prácticas de labranza inapropiadas, ausencia de coberturas vegetales y otros métodos de conservación de suelos, así como por el manejo ineficaz de la fertilidad del suelo y el sobrepastoreo, el cual afecta a a 47.6 millones de hectáreas, equivalentes al 43% de la superficie dedicada a la ganadería.

En particular, el sobrepastoreo causado por el manejo inadecuado del ganado, degrada el suelo, incrementa la compactación, reduce la filtración de agua, aumenta los escurrimientos, modifica la estructura del suelo, y reduce la acumulación de materia orgánica; además provoca cambios en la vegetación natural, desplaza, disminuye o elimina especies de flora y fauna silvestre, disminuye la población de especies perennes forrajeras e incrementa la de las especies menos productivas, y disminuye la biodiversidad en general.

El Programa Nacional Forestal 2014-2018 establece, con base en un estudio,1 que en México se estimó que en el periodo 2000 a 2005, la deforestación neta anual fue de 235 mil ha por año, en tanto que para el periodo 2005 a 2010 fue de 155 mil ha por año, cifra que actualmente se encuentra en proceso de revisión y actualización, de las cuales nueve mil correspondieron a bosques templados y 146 mil a selvas.

Por su parte, la ganadería extensiva en nuestro país, ocupa una superficie de 112 millones 743 mil hectáreas (57.3% del territorio nacional). De esta superficie 68.5% son áreas de pastoreo en ecosistemas naturales, las cuales dan albergue a 29.4 millones de cabezas de ganado bovino, 7.3 millones de ovinos y 4.1 millones de caprinos, distribuidos en 909 mil, 53 mil y 261 mil unidades de producción, respectivamente (Inegi, 2009).

En suma, la deforestación y la degradación de las pasturas llevan a la pérdida de la biodiversidad, a la compactación y erosión de los suelos, a que se incremente la emisión de gases que contribuyen al calentamiento global. La pérdida de bosques y su deterioro contribuyen con 14 por ciento de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero del país o GEI (Tercera comunicación Nacional ante la CMNUCC, INE, 2006, México).

Es imprescindible lograr que la ganadería extensiva y semi-extensiva de nuestro país se convierta en una actividad efectivamente sostenible, es decir, que permita a los productores obtener ingresos para tener una vida digna, sin deteriorar al ambiente y con la posibilidad de seguir manteniendo a generaciones futuras, como establece la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Dentro de las principales estrategias para mitigar el problema de la degradación de los pastizales o agostaderos, se encuentran los programas de ajuste de carga animal en las unidades de producción y las prácticas de mejoramiento de pastoreo y agostaderos, las cuales conllevan beneficios ecológicos que repercuten en la recuperación y conservación de los recursos naturales en un período de tres a cinco años.

Hay que consdierar que los terrenos forestales de pastoreo, además de proporcionar alimento para el ganado y la fauna, proporcionan al hombre plantas alimenticias, medicinales, ornamentales, melíferas, de uso industrial y productos forestales; son parte importante de las cuencas hidrológicas y su vegetación protege al suelo de la erosión, son también, auxiliar básico para retener el agua de lluvia, alimentar los mantos freáticos, y para establecer áreas de recreación, por lo que deberán manejarse con criterios de sustentabilidad.

Al mejorar la condición se protege el suelo, se incrementa la infiltración de agua, se tiene mejor calidad del hábitat para fauna y se conserva la biodiversidad. Los beneficios económicos se reflejan en mejores índices productivos: porcentaje de pariciones, peso al nacimiento y al destete, salud de los animales y kilogramos de carne. Mientras que también se obtienen beneficios para la población rural, pues una mejor producción, crea arraigo y sustento para las familias; mientras que para la población en general, los pastizales y praderas aseguran la calidad del aire, cantidad y calidad de agua así como espacios de esparcimiento.

Desde la Ley Forestal y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable vigente y su Reglamento, se incorporaron disposiciones contra la deforestación, particularmente se buscó que a través de la expedición de normas oficiales mexicanas se garantice la sustentabilidad de las actividades económicas considerando las condiciones necesarias para la preservación o restauración de los terrenos forestales de pastoreo, así como la conservación de los recursos existentes en los mismos.

Por lo cual, se creó la Norma Oficial Mexicana NOM-020-RECNAT-2001, Que establece los procedimientos y lineamientos que se deberán observar para la rehabilitación, mejoramiento y conservación de los terrenos forestales de pastoreo para coadyuvar en el restablecimiento, mantenimiento e incremento de los recursos naturales y la capacidad productiva de la biodiversidad de los ecosistemas.

Se estableció que ficha NOM es de observancia obligatoria para quienes realicen actividades pecuarias y faunística, cuyo sustento se base en el aprovechamiento de la vegetación forestal natural o inducida, en terrenos forestales, y que la vigilancia del cumplimiento de la misma corresponde a la Semarnat, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las infracciones de la misma se sancionarán en los términos de la Ley Forestal, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Cabe comentar que en el diagnóstico del Programa Nacional Forestal 2014-2018, se estableció que “Los actores del sector forestal perciben un marco jurídico complejo en cuanto al complicado entramado de leyes, reglamentos y normas que aplican a todas las actividades que se lleven a cabo en terrenos forestales, lo cual incrementa los costos para incursionar en actividades de aprovechamiento sustentable de terrenos forestales y desincentiva la atracción de inversiones”.

Por lo cual se propuso como una de las estrategias del Programa: Impulsar un marco normativo que promueva y facilite el desarrollo forestal sustentable. De tal forma, que el pasado 28 de agosto de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la cancelación de dicha Norma por parte del Ejecutivo Federal, al considerar:

• Que el fundamento jurídico de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-Semarnat-2001 fue la Ley Forestal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1992, misma que fue abrogada por la actual Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003, por lo que la categoría de terreno forestal de pastoreo no está vigente, siendo éste el campo de aplicación de la referida Norma Oficial Mexicana.

• Que con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, el nivel de aplicación de la Norma Oficial Mexicana es prácticamente nulo y genera confusión respecto al trámite para obtener autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

• Que se realizó un análisis de pertinencia de esta Norma concluyéndose que su nivel de aplicación es muy bajo, que el fundamento jurídico es impreciso y se consideró que una mejor alternativa para atender la problemática, desde una perspectiva en la reducción del impacto ambiental en la ganadería, es mediante la elaboración de instrumentos conjuntos con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).

Es nuestra obligación como legisladores preocupados por el medio ambiente y el cambio climático el controlar y evitar toda actividad que implique una disminución de nuestra biodiversidad, como resulta la deforestación, al ser uno de los principales problemas ambientales en nuestro país.

En este sentido, al considerar la autoridad que ya no se requiere una norma oficial mexicana que apoye a la rehabilitación, mejoramiento y conservación de los terrenos forestales de pastoreo, y ser este una de las causas principales de deforestación de nuestros bosques que debe regularse con mayor precisión, proponemos actualizar la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Protección al Ambiente y Equilibrio Ecológico y la Ley General de Cambio Climático, con las siguientes propuestas:

• Eliminar la obligación de contar con una Norma Oficial Mexicana para la rehabilitación, mejoramiento y conservación de los terrenos forestales de pastoreo, por las razones expuestas.

• Establecer la obligación de coordinarse la Semarnat y la SAGARPAl, para la definición de medidas tendientes para combatir la deforestación que ocasiona el pastoreo; así como para introducir y generalizar prácticas de protección, aprovechamiento y restauración de los suelos en las actividades agropecuarias.

• Establecer que el pastoreo deberá evitarse en los terrenos con presencia de especies y subespecies de flora y/o fauna en peligro de extinción, amenazadas, raras y sujetas a protección especial y, en áreas forestales que se destinen a la repoblación o reforestación natural o inducida y/o donde haya evidencia de alteración del suelo, durante el periodo en que esté en peligro la vegetación y los suelos de referencia.

• Compatibilizar las actividades de pastoreo y agrícolas en terrenos forestales y preferentemente forestales de forma sustentable.

• Determinar que se consideren criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo en los programas de manejo de las actividades agropecuarias, como en los apoyos a las actividades pecuarias que otorgue el Gobierno Federal. Es importante comentar que a nivel federal existen unos 30 programas sociales, agroalimentarios y ambientales (Proagro Productivo, Progan, Pronafor, Oportunidades, Opciones Productivas, Jóvenes Emprendedores Rurales, etcétera) relacionados con el mantenimiento de la productividad de las tierras y el control de su degradación, por lo que deben estar orientados más eficientemente al manejo sustentable de las tierras.

• Fomentar sinergias entre programas y subsidios para actividades ambientales y agropecuarias, que contribuyan a la protección y sustentabilidad del suelo, por parte de la Federación, estados y municipios, a fin de incidir en la reducción de emisiones de gases invernadero.

Con esta reforma, los diputados federales del Partido Acción Nacional buscamos garantizar la sustentabilidad de las actividades ganaderas preservando o restaurando los terrenos forestales de pastoreo lo que significa, la reducción de los gases efecto invernadero del país y abonar a la preservación del suelo y al aprovechamiento sustentable de nuestros recursos naturales, contribuyendo así al cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado Mexicano en materia de cambio climático.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 3°, 130, 131 y 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3. Son objetivos específicos de esta Ley:

I. a XI. ...

XII. Compatibilizar las actividades de pastoreo y agrícolas en terrenos forestales y preferentemente forestales de forma sustentable ;

XIII a LII....

Artículo 130. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá medidas tendientes a prevenir y controlar el sobrepastoreo en terrenos forestales; rehabilitar, mejorar y conservar los terrenos forestales de pastoreo; determinar coeficientes de agostadero; evaluar daños a suelos y pastos; regular los procesos de reforestación y restauración de áreas afectadas; y a compatibilizar las actividades silvopastoriles.

Artículo 131. ...

...

...

...

...

El pastoreo deberá evitarse en áreas forestales que se destinen a la repoblación o reforestación natural o inducida y/o donde haya evidencia de alteración del suelo, durante el periodo en que esté en peligro la vegetación y los suelos de referencia.

Artículo 163. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. a IV. ...

V. Establecer cultivos agrícolas o realizar labores de pastoreo en terrenos forestales, sin apego a las disposiciones contenidas en el programa de manejo autorizado o en contravención del reglamento;

VI. a XXIV. ...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 87, 99, 104 y 105 de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 87. ...

No podrá autorizarse el aprovechamiento sobre poblaciones naturales de especies amenazadas o en peligro de extinción, excepto en los casos en que se garantice su reproducción controlada y el desarrollo de poblaciones de las especies que correspondan. El pastoreo deberá evitarse en los terrenos con presencia de especies y subespecies de flora y/o fauna en peligro de extinción, amenazadas, raras y sujetas a protección especial.

...

...

...

...

Artículo 99. Los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán en:

I. Los apoyos a las actividades agrícolas y pecuarias que otorgue el Gobierno Federal, de manera directa o indirecta, sean de naturaleza crediticia, técnica o de inversión, para que promuevan la protección y sustentabilidad del suelo y la progresiva incorporación de cultivos compatibles con la preservación del equilibrio ecológico y la restauración de los ecosistemas;

II. a VI. ...

VII. Las disposiciones, lineamientos técnicos y programas de manejo, protección y restauración de suelos en las actividades agropecuarias, forestales e hidráulicas;

Artículo 104. La Secretaría promoverá ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las demás dependencias y entidades competentes, la introducción y generalización de prácticas de protección, aprovechamiento y restauración de los suelos en las actividades agropecuarias, así como la realización de estudios de impacto ambiental que deben realizar previo al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios del uso del suelo, cuando existan elementos que permitan prever grave deterioro de los suelos afectados y del equilibrio ecológico de la zona.

Artículo 105. En los estímulos fiscales que se otorguen a las actividades forestales, deberán considerarse criterios ecológicos de manera que se promuevan el desarrollo y fomento integral de la actividad forestal, el establecimiento y ampliación de plantaciones forestales y las obras para la protección de suelos forestales, en los términos de esta Ley y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable .

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 34. ...

I. a II. ...

III. Reducción de emisiones y captura de carbono en el sector de agricultura, bosques y otros usos del suelo y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad:

a) a f) ...

g) Fomentar sinergias entre programas y subsidios para actividades ambientales y agropecuarias, que contribuyan a la protección y sustentabilidad del suelo y a fortalecer el combate a incendios forestales.

h) a i) ...

IV. a VI. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Análisis de la dinámica de cambio de los recursos forestales del país, realizado por la Conafor, con información de las Cartas de Uso de Suelo y Vegetación (Series IIv3r, III y IV) del Inegi para el Informe Nacional de la Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2015.

Diputado Sergio Emilio Gómez Olivier (rúbrica)

Que reforma los artículos 18 y 19 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 1°, establece como una obligación del Estado promover, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su inclusión a la sociedad en un marco de respeto e igualdad de oportunidades.

La Organización Mundial de Salud en el 2011 señala que existen aproximadamente mil millones de personas con discapacidad en el mundo, es decir, que el 15 por ciento de la población mundial tiene discapacidad física, mental o sensorial. Por lo que hace a nuestro país, en el año 2010 el censo del Instituto Nacional de Estadísticas, Geografía e Informática, señaló que en México existen aproximadamente 5 millones 739 mil 270 personas con algún tipo de discapacidad, lo cual representa el 5.1 por ciento de la población total del país.

Un porcentaje importante de estas personas, constituyen turistas efectivos o potenciales, pues se estima que más de 60 millones de personas con discapacidad viajan anualmente fuera de sus países de residencia sólo por motivos turísticos y recreativos. Dicha cifra se triplica, pues, en promedio, por cada turista con discapacidad lo acompañan dos familiares o amistades.

Algunos países que han realizado estudios sobre la actividad turística de personas con discapacidad demuestran que esta va en aumento lo que implica un desaprovechamiento de la derrama económica que representa por la falta de infraestructura; por ejemplo, en Australia el 11% del total de turistas son personas con discapacidad, en tanto en Reino Unido representa el 12% y en Estados Unidos se estima que este tipo de turistas gastan en promedio al año 13 mil 600 millones de dólares al año en viajes.

La actividad turística, además de motor de desarrollo y crecimiento de una nación, debe entenderse también como un servicio al cual puedan acceder todas las personas sin ningún tipo de discriminación o limitaciones por su condición. En ese tenor, el 27 de septiembre de 1980 cuando, a través de la Declaración de Manila, Filipinas, la Organización Mundial del Turismo (OMT) asocia por primera vez el término turismo al de accesibilidad; en dicha Declaración se reconoce al turismo como un derecho fundamental y vehículo clave para el desarrollo humano y se recomendó a los Estados miembros una regulación de los servicios turísticos en función de la accesibilidad.

En 1991, la OMT en su Asamblea General aprobó las primeras recomendaciones dedicadas a la promoción del turismo accesible que fueron revisadas en 2005; a partir de la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad en 2007, se puso mayor atención a las obligaciones de los Estados para garantizar el derecho de todas las personas a ejercer su derecho a disfrutar del ocio a través de la recreación o turismo en igualdad de condiciones.

Por turismo accesible, la Organización Mundial del Turismo, entiende aquel que pretende facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios turísticos y que contempla la creación de entornos de diseño universal que ayude a este tipo de personas.

Todas estas acciones, llevaron a que en agosto de 2013, la OMT en su Asamblea General adoptara las Recomendaciones por un turismo accesible para todos, en la resolución A/RES/637(XX), lo que constituyó un esfuerzo para impulsar el desarrollo y crecimiento en el Turismo Accesible, en el ámbito de infraestructura y servicios turísticos que aseguren el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

Al respecto, el Secretario General de la OMT, al ser adoptadas dichas recomendaciones, comentó que la accesibilidad es un elemento crucial de toda política de turismo responsable y sostenible; además de una cuestión de derechos humanos y una extraordinaria oportunidad de negocio que no sólo es bueno para para las personas con discapacidad, sino para todas las personas.

Las recomendaciones de la OMT reconocen que para lograr un turismo accesible, debe llevarse a cabo un proceso de colaboración entre todas las personas interesadas para permitir a las personas con discapacidad funcionar de manera independiente, con igualdad y dignidad, gracias a una oferta de productos, servicios y entornos de turismo diseñados de manera universal.

Para tal efecto, agrupa una serie de medidas de accesibilidad, las cuales toda cadena turística deberá contar en lugares, servicios y actividades que se quieran desarrollar, implementar y las enumera en las siguientes categorías:

• La gestión del destino turístico, como un elemento principal que obliga a las, regiones y localidades turísticas a contar con accesibilidad en instalaciones, infraestructuras y transportación.

• La información y la publicidad turísticas, implica que toda la información turística debe contemplar los mecanismos de acceso para que las personas con discapacidad puedan recibirla a través de medios de comunicación que utilizan.

• Entornos urbanísticos y arquitectónicos, donde todas las instalaciones de lugares turísticos deben contemplar zonas de estacionamiento, señalización, esquemas de comunicación, medidas de desplazamiento horizontal y vertical, servicios higiénicos públicos con accesibilidad para personas con discapacidad.

• Medios de transporte y estaciones, para que todos los vehículos públicos y privados, así como las estaciones, terminales de pasajeros y carreteras principales deberán contemplar diseños que permitan el transporte seguro y cómodo de acceso fácil a personas con discapacidad.

• El alojamiento, los servicios de comidas y demás actividades dispongan de medidas de seguridad y evacuación que sean plenamente accesibles sin necesidad de ayuda.

• Las actividades culturales, donde los directivos, propietarios o responsables de los recintos culturales como punto de encuentro de zona turística, contemplen las medidas de accesibilidad.

• Otras actividades y eventos turísticos, que deben adaptar las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones a todas las actividades recreativas como excursiones a zonas verdes y entornos naturales, playas y actividades deportivas.

Por otra parte el Anexo I de las recomendaciones de la OMT por un turismo accesible para todos, establece los siete principios del diseño universal , los cuales consisten en:

• Primer principio. Uso equitativo : Diseño útil y de fácil comercialización para personas con distintas capacidades.

• Segundo principio. Flexibilidad en el uso : El diseño puede adaptarse a una variedad de preferencias y capacidades individuales.

• Tercer principio. Uso sencillo e intuitivo : El diseño debe ser fácil de entender, independiente de la experiencia, los conocimientos, las habilidades lingüísticas o el nivel de concentración de los usuarios.

• Cuarto principio. Información perceptible : El diseño comunicara a los usuarios la información necesaria de manera eficaz, sin importar las capacidades sensoriales de los usuarios.

• Quinto principio. Tolerancia al error : El diseño reduce al mínimo los peligros y consecuencias adversas de acciones involuntarias o involuntarias.

• Sexto principio. Bajo esfuerzo físico : El diseño debe ser eficiente, cómodo y con un mínimo de fatiga física.

• Séptimo principio. Tamaño y espacio apropiados para la aproximación y el uso: El tamaño y el espacio deberán ser los apropiados para la aproximación, alcance, manipulación y uso, sin importar el tamaño, la postura o movilidad de los usuarios.

Estas recomendaciones permiten adentrarse y profundizar más en el tema del Turismo Accesible como en el crecimiento del turismo en las Naciones.

Sin embargo, las personas con discapacidad, como importante sector que aporta a dicho ramo, aún se enfrentan a diversas problemáticas para disfrutar de actividades y zonas turísticas, pues los problemas de accesibilidad son innumerables, desde el acceso a la información, el alojamiento, transporte público o privado, lo que deja en evidencia la necesidad de instrumentar acciones para desarrollar entornos y servicios accesibles en el mercado turístico que añada el valor social de inclusión.

Se han realizado diversos esfuerzos para poder atender el turismo accesible en diversos lugares; por citar algunos ejemplos, tenemos los siguientes:

En la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Derechos del Turismo, se elaboró un Plan Estratégico de Accesibilidad Turística (PEAT 2015-2019), con el objetivo de promover la inclusión de las personas con discapacidad y/o con movilidad reducida en la actividad turística, dando paso a realizar acciones de inclusión en esta materia.

En Madrid se crea el Plan de Accesibilidad Turística que tiene como objetivo principal identificar aquellos productos o destinos turísticos que reúnen las condiciones necesarias para ser promocionados a todos los turistas, sin excluir a aquellos con algún tipo de discapacidad, movilidad reducida o necesidades especiales, “Turismo Accesible-Turismo para Todos”.

En el caso de México, en Quintana Roo, se presentó la primera playa para personas con discapacidad, con una inversión de 1 millón de pesos, con el equipamiento necesario para ser catalogada como accesible e incluyente, pues los turistas con discapacidad pueden disfrutar camastros acuáticos, andaderas anfibias y bastones adaptados.

En el estado de San Luis Potosí se puso en marcha el Programa de Atención de las Personas con Discapacidad a la Actividad Turística del Estado, dirigido en particular a personas con algún tipo de discapacidad y a las familias de los mismos.

En lo que respecta a nuestra legislación, la Ley General de Turismo contempla en su artículo 18 y 19 el Turismo Accesible y se establece una coordinación con la Secretaria de Turismo, las entidades y dependencias para la promoción de servicios turísticos accesibles en beneficio de la población con alguna discapacidad además de la obligación de los prestadores de servicios turísticos de proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas, al igual que las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística.

También en el artículo 44 se establece la obligación del Fondo Nacional de turismo para que en las obras de infraestructura y urbanización que desarrolle se contemplen las necesidades de las personas con discapacidad; en el artículo 65 se establece que en los programas de profesionalización turística debe tomarse en cuenta la atención de las personas con discapacidad, lo cual se complementa con lo señalado en el artículo 7 respecto a la coordinación de la Secretaría de Turismo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para llevar a cabo programas de fomento al empleo turístico, así como de capacitación y profesionalización de la actividad turística, incorporando a las personas con discapacidad.

A su vez la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad establece en el artículo 27 la obligación de realizar acciones para promover el derecho de las personas con discapacidad y acceder a los servicios turísticos, a través de programas, normas e infraestructura para brindar estos servicios en el territorio nacional.

Sin embargo, consideramos que son disposiciones que son generales sin que delineen una política concreta para el desarrollo del Turismo Accesible. Esas razones, llevaron al Senado de la de la República a aprobar un dictamen con proyecto de decreto el 4 noviembre de 2014, mediante el cual se reforman diversos artículos de la Ley General de Turismo.

Dicho proyecto incorpora la definición de accesibilidad, a fin de que las autoridades y prestadores de servicios turísticos tengan certeza de los alcances y objetivos de la misma y entiende por esta las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas, como rurales.

De igual forma incorpora el concepto de diseño universal para que los espacios o actividades que se deseen crear, puedan ser empleados, en la mayor medida posible por todas las personas y reconoce que la incorporación del diseño universal en la infraestructura y prestación de servicios turísticos favorece la accesibilidad a todas las personas, con independencia de sus capacidades.

El contenido de dicho proyecto de decreto que fue remitido como minuta a la Cámara de Diputados, es el siguiente:

“Artículo Único. Se adicionan la fracción I al artículo 3, recorriéndose en su orden subsecuente las actuales fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII; la fracción VIII al artículo 3 recorriéndose en su orden subsecuente las actuales fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX Y XXI; se reforman el artículo 18 y la fracción IV del artículo 44, todos ellos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de la personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales ;

II a VIII. ...

IX. Diseño universal: el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten;

X. a XXIII. ...

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad y diseño universal , que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.

Artículo 44. ...

I. a III. ...

IV. Ejecutar obras de infraestructura y urbanización, y realizar edificaciones e instalaciones en centros de desarrollo turístico que permitan la oferta de servicios turísticos; para dicho fin el Fondo deberá tomar en cuenta en la ejecución de dichas obras las necesidades de las personas con discapacidad y el diseño universal ;

V. a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

La propuesta que sometemos a su consideración complementa el avance que ha dado el Senado de la República en materia de turismo accesible y contempla otorgarle la facultad a la Secretaría de Turismo para elaborar el Programa Nacional de Turismo Accesible el cual tendrá por objeto que las personas con discapacidad accedan y disfruten en igualdad de condiciones de la oferta de servicios, productos y entornos turísticos. Se establece que dicho Programa siente las bases de coordinación entre la propia Secretaría, las dependencias y entidades competentes, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, los prestadores de servicios turísticos y las autoridades para desarrollar diversas acciones respecto de los sitios culturales con afluencia turística.

De esa manera, se agrupan las actuales disposiciones del artículo 18 y 19 en el primer precepto para establecer la obligación de los sectores que se señalan en la prestación de servicios turísticos con accesibilidad y dejar en el artículo 19 lo referente al Programa Nacional de Turismo Accesible para establecer acciones como disponer de instalaciones, infraestructura y transporte accesible, difundir la información sobre instalaciones y servicios que se ofrecen en lenguaje para personas con discapacidad, el ofrecimiento de una lista de servicios de apoyo y asistencia a turistas con alguna discapacidad o el facilitar la comunicación en sitios de interés turístico a través del lenguaje para personas con discapacidad.

Además se propone que se contemplen los sistemas de alerta y emergencia con tecnologías adecuadas para que sean accesibles, la creación de infraestructura carretera y de transporte accesible con las señalizaciones necesarias, disponer de actividades accesibles para las personas con discapacidad en sitios de interés turístico y sitios culturales con afluencia turística, contar con personal capacitado para conocer y atender las necesidades de los usuarios de servicios turísticos con discapacidad y procurar la oferta de servicios turísticos a personas con discapacidad a precios preferenciales.

Cabe destacar que entre uno de los objetos de la Ley General de Turismo que se contemplan en su artículo 2o., está el de facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible, motivo por el cual la presente propuesta busca la realización del mismo y sentar las bases de una política pública que no se quede sólo en disposiciones de ley, sino que se aplique en beneficio de las personas y podamos avanzar en una legislación que garantice las medidas indispensables para contar con un turismo accesible para todas las personas sin ningún tipo de discriminación.

Fundamento legal

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 18 y 19 de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se adicionan un segundo y tercer y cuarto párrafos al artículo 18 y se reforma el artículo 19 de la Ley General de Turismo para quedar para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.

La misma obligación tendrán las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística.

La secretaría, los estados, municipios y el Distrito Federal, supervisarán que lo dispuesto en este capítulo se cumpla.

Artículo 19. La secretaría elaborará el Programa Nacional de Turismo Accesible el cual tendrá por objeto que las personas con discapacidad accedan y disfruten en igualdad de condiciones de la oferta de servicios, productos y entornos turísticos.

En el Programa Nacional de Turismo Accesible se establecerán las bases de coordinación entre la secretaría, las dependencias y entidades competentes, los estados, municipios y el Distrito Federal, los prestadores de servicios turísticos y las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística para llevar a cabo las siguientes acciones:

I. Disponer de instalaciones, infraestructura y transporte accesible;

II. Difundir la información sobre instalaciones y servicios accesibles que se ofrecen en lenguaje para personas con discapacidad;

III. Incorporar, en la información turística general, un apartado específico para personas con discapacidad en los medios de comunicación que utilizan;

IV. Ofrecer una lista de servicios de apoyo y asistencia a turistas con alguna discapacidad;

V. Facilitar la comunicación en sitios de interés turístico a través del lenguaje escrito, oral y la lengua de señas, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

VI. Contemplar los sistemas de alerta y emergencia con tecnologías adecuadas para que sean accesibles a las personas con discapcidad;

VII. Diseñar y crear infraestructura carretera y de transporte accesible con las señalizaciones necesarias;

VIII. Disponer de material de difusión y actividades accesibles para las personas con discapacidad en sitios de interés turístico y sitios culturales con afluencia turística;

IX. Contar con personal capacitado para conocer y atender las necesidades de los usuarios de servicios turísticos con discapacidad, y

X. Procurar la oferta de servicios turísticos a personas con discapacidad a precios preferenciales.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Programa Nacional de Turismo Accesible deberá ser publicado a más tardar a los 90 días de la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 24 de noviembre de 2015.

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)

Que reforma el artículo 10 de la Ley de la Policía Federal, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 10 de la Ley de la Policía Federal, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Asumir la responsabilidad de legislar y propiciar cambios en nuestra realidad social, implica afrontar resistencias, críticas y tomar decisiones, en ello radica uno de los compromisos más importante de nuestro mandato popular.

En este sentido, la iniciativa que presento ante este pleno propone impulsar un cambio en la perspectiva estratégica de los mandos policiales y ampliar el alcance estructural de la profesionalización en materia de seguridad pública, a nivel federal. Ello, sin arriesgar los avances y las fortalezas estructurales de la Policía Federal.

De esta manera, se busca reequilibrar y fortalecer la correlación de perspectivas en el círculo de colaboradores inmediatos del Comisionado General de la Policía Federal, formado por los Mandos Superiores en Jefe, a través de una cuota de género. Asimismo, se pretende aumentar el alcance de las acciones en materia de fortalecimiento a la carrera policial, estableciendo un mínimo de años de experiencia para formar parte de la propuesta de nombramiento de los mandos superiores en jefe que dirigen las divisiones, la Secretaría General y la Unidad de Asuntos Internos.

Ambos propósitos se justifican, al considerar por un lado que de acuerdo con la información pública, el Estado de Fuerza plantea que entre el 75 y 80 por ciento de los elementos son hombres y entre 20 a 25 por ciento1 son mujeres. Sin embargo, entre los 10 cargos de los mandos superiores en jefe, únicamente la Secretaría General es dirigida por una mujer.2

Por otro lado, bajo el marco jurídico actual, la trayectoria profesional en el ámbito de seguridad pública para integrar las propuestas de nombramientos de los titulares de las divisiones, Secretaría General y Unidad de Asuntos Internos, no es un elemento obligatorio. Esta situación, plantea la posibilidad de que personas sin experiencia, accedan a espacios estratégicos de responsabilidad, cuya sensibilidad potencializa los riesgos institucionales ante la novatez y no garantiza el ejercicio de la carrera policial en toda la extensión estructural de la Policía Federal.

En contraste con la dinámica descrita, las mejores prácticas internacionales nos muestran ejemplos de la viabilidad y el impacto positivo de favorecer la experiencia, en la designación de funcionarios y de impulsar la presencia de mujeres en la toma de decisiones, en materia policial. Por ejemplo, el 30% de espacios de responsabilidades policiales estratégicas, tanto en la Policía Metropolitana de Londres, conocida como Scotland Yard, como en la Real Policía Montada de Canadá, corresponden a mujeres y todos, funcionarios y funcionarias, con amplia y comprobada experiencia. Otro ejemplo está en la Fuerza Pública de Costa Rica, donde dos de las cuatro Direcciones centrales están bajo el mando de una mujer.3

En estos ejemplos, no hay cuota de género pero sí la voluntad espontanea de incorporar visiones más heterogéneas que han enriquecido sus esquemas organizacionales.

Derivado de todo lo anterior, podemos reconocer que el establecimiento de cuotas, es una medida controversial pero, en algunos contextos, necesaria para hacer viable el desarrollo de las instituciones dentro de valores democráticos. En consecuencia, considerando los ejemplos internacionales citados y la proporción de mujeres en el Estado de Fuerza de la Policía Federal, se podría proyectar una cuota de género del 30%. Asimismo, con la intención de impulsar el alcance de la carrera policial y desarraigar en los espacios estratégicos las lógicas sexenales, derivadas de los periodos presidenciales, se propone un mínimo de experiencia a siete años.

En resumen, tras quince años de la instauración de la Policía Federal, tal y como la conocemos hoy, y tras muchos esfuerzos institucionales, orientados a fortalecer una cultura de equidad de género, aun no se reflejan cambios en toda la estructura de la institución. Por ello, resulta oportuno impulsar este tipo de iniciativas, acompañadas de consideraciones como la antigüedad y experiencia para intentar que el equipo del Comisionado General sea integrado con perspectivas más profesionales, diversas e inhibiendo la improvisación.

Aunado a lo anterior, la cuota de género de esta propuesta, ayuda a alinear nuestro desarrollo institucional con el objetivo 3 de las Metas del Milenio, sobre el empoderamiento de la mujer. Aspiración que está en el interés de Movimiento Ciudadano, tal y como lo muestra la iniciativa presentada por la Diputada Claudia Sofía Corichi García para establecer el principio de paridad de género en la integración de los poderes de la unión.

De esta manera, ésta iniciativa se orienta a fortalecer el desarrollo policial y propiciar un cambio en la perspectiva estratégica de la Policía Federal. Además, es susceptible a articularse y potenciar los alcances tanto de la citada iniciativa de la diputada ciudadana Corichi, como con la reforma que en fechas recientes se planteó en el Senado de la República, en materia de profesionalización policial.

Por lo expuesto a este honorable pleno, quisiera hacer énfasis en las consideraciones siguientes:

• Es importante reiterar el compromiso de nuestro país con las metas del milenio, entre ellas, el empoderamiento de la mujer.

• A pesar de las acciones en materia de equidad de género en nuestro país, aun no se reflejan plenamente los avances. Aunque la proporción de mujeres y hombres, en la administración pública de las entidades federativas, era prácticamente el 50 por ciento y 50 por ciento en 2011. Hoy, entre los 604 cargos de los gabinetes de gobiernos estatales, presentados en los portales electrónicos gubernamentales de las 32 entidades federativas, únicamente el 21 por ciento son ocupados por mujeres.4

• Es deseable que la cúpula de la Policía Federal, refleje los valores de equidad y profesionalismo en toda la estructura de la institución.

• Resulta deseable Fortalecer la carrera policial y el profesionalismo en la Policía Federal, sin poner en riego los avances logrados en esa materia.

Por lo expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que adiciona una fracción VIII Bis al artículo 10 de la Ley de la Policía Federal

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 10 de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:

Artículo 10. Son atribuciones del Comisionado General de la Policía Federal:

Fracciones I. a VII. ...

VIII. ...

VIII Bis. Proponer al Secretario, los nombramientos de los Mandos Superiores en Jefe de la Policía Federal, considerando que la totalidad de las propuestas cuenten con más de siete años de experiencia comprobable en materia de seguridad pública y que por lo menos el 30% de los nombramientos sean cubiertos por mujeres.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 De acuerdo con información del IFAI, “En la Policía Federal (PF) existe una negativa de acceso a la información cuyo rubro temático es Estado de fuerza, donde su sentido de la respuesta fue negativa por ser reservada o confidencial”, no obstante ello, el Comunicado de Prensa 394 del 5 de diciembre de 2013, menciona 7,800 mujeres como parte del estado de fuerza y la prensa maneja un estado de fuerza que ronda de 35 a 40 mil elementos. Considerando estos datos, adquieren relevancia los porcentajes derivados de la consulta del 17 de noviembre del 2015 en: http://www.cronica.com.mx/notas/2014/820231.html y

http://www.elfinanciero.com.mx/archivo/especial-mujeres- en-la-policia-federal.html

2 Véase la Estructura Operativa de la Policía Federal, disponible en la siguiente página web, consultada el 17 de noviembre del 2015: http://portaltransparencia.gob.mx/pot/estructura/showOrganigrama.do?met hod=showOrganigrama&_idDependencia=04131

3 Para mayor información consultar las siguientes ligas de internet, vistas el 17 de noviembre del 2015: http://content.met.police.uk/Site/managementboard, y http://www.fuerzapublica.go.cr/autoridades/ y http://www.rcmp-grc.gc.ca/en/rcmp-executive

4 Véase la página de internet del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), en el rubro “Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia Estatal 2012”, Inegi, México, 2012, consultada el 17 de noviembre del 2015: http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/ estudios/sociodemografico/estad_de_gobierno/estad_de_gobierno_2012/Pub_ EGSPyJ_2012.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 24 de noviembre de 2015.

Diputada María Elena Orantes López (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 123-Bis y reforma el 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Araceli Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada integrante de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 213 Bis y se modifica el artículo 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La expresión derecho de autor se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura, las películas, hasta los programas informáticos, las bases de datos, los mapas, lo dibujos técnicos, entre otros.

Los titulares de derechos de autor han sostenido una lucha permanente, a fin de lograr un fortalecimiento de la cultura de la legalidad y cobrar una justa retribución por la explotación de sus obras, el fruto de su trabajo; sin embargo, para que un autor pueda cobrar esa retribución es que se agrupa con otros autores y es así que nace la gestión colectiva, que es el ejercicio del derecho de autor y los derechos conexos por organizaciones que actúan en representación de los titulares de derechos y en defensa de los intereses de éstos últimos.

Desde hace varios años, las nuevas tecnologías y los métodos de transmisión de obras a través de redes digitales mundiales, tales como internet, dejan sentir su influencia en el ámbito de la protección del derecho de autor y, en particular, en la observancia de tal protección. La función de la gestión colectiva de los derechos cuya esencia misma ha sido puesta a prueba, entre otras cosas, por las presiones de esas tecnologías, se ha visto ahora fortalecida, quedando claramente confirmada la necesidad de su existencia. Los distintos tipos de sistemas nacionales o regionales de protección, adaptados a las diferentes categorías de obras protegidas y diseñados para responder a las exigencias de los titulares de derechos sobre tales obras permiten que éstos perciban las regalías correspondientes al uso de sus creaciones.

El creador de una obra tiene derecho a autorizar o a prohibir el uso de sus obras. Un dramaturgo puede autorizar que su obra se ponga en escena sobre la base de una serie de condiciones previamente establecidas. Un escritor puede negociar un contrato con una editorial para la publicación y distribución de su libro. Y un músico puede autorizar la grabación de su obra o interpretación en disco compacto. Esos ejemplos ilustran la manera en que los titulares de derechos pueden ejercerlos de manera individual.

Pero en el caso de determinados tipos de uso, la gestión individual de los derechos es prácticamente imposible y los autores no pueden ponerse en contacto con todas y cada uno de sus usuarios. Por otro lado, tampoco es factible que los organismos de radiodifusión soliciten permisos específicos de cada autor a la hora de utilizar una obra protegida por derecho de autor. La imposibilidad material de gestionar esas actividades de forma individual, tanto para el titular de los derechos como para el usuario, hace necesario crear organizaciones de gestión colectiva, las cuales velan porque los creadores reciban la remuneración que les corresponde por el uso de sus obras.

Hoy día, la legislación vigente en materia de derechos de autor se encuentra carente de medidas suficientes para inhibir de manera fehaciente la violación a los derechos de autor, mediante la suspensión de una obra o la ejecución de un acto tendiente a la generación de un daño irreparable a la destrucción, ocultamiento o alteración de pruebas que permitan acreditar la existencia de la violación del derecho, motivo por el cual se necesita dotar de mayores y mejores recursos judiciales especializados en materia de derechos de autor, a efecto de que la explotación de las obras sea debidamente protegida y vigilada.

La presente iniciativa tiene por objeto dotar de mayor certeza jurídica a los titulares de derechos para poder ejercer acciones que eviten la violación de sus derechos o garanticen el pago de los mismos de manera más eficiente. Es importante resaltar que los titulares de derechos , a través de las sociedades de gestión colectiva necesitan proteger sus derechos como autores y titulares, ya sean nacionales o extranjeros, así como recaudar las cantidades que por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen a su favor, por ser éstas el sustento de los creadores o titulares se debe prever que es necesario dotar de herramientas judiciales eficaces y eficientes que permitan cumplir con su objeto a las sociedades de gestión colectiva y garanticen el respeto de los derechos de autor y, en su caso, una retribución justa y digna para los creadores y titulares de derechos.

Señalemos que al incluir de manera expresa las medidas especializadas en materia de derechos de autor que se platean en esta iniciativa, se pretende en principio evitar la violación de los derechos de autor, mediante la suspensión de una obra o la ejecución de un acto tendiente a la generación de un daño irreparable a la destrucción podrán ser aplicadas una vez que se haya acreditado la titularidad de un derecho ante la eminente violación del mismo, evitando la discrecionalidad en la aplicación de criterios o normas jurisdiccionales locales o federales, lo que dará como resultado una interpretación homogénea de la Ley Federal del Derecho de Autor en los procedimientos judiciales en que invoque la aplicación de tales medidas, velando por los intereses de los autores o creadores.

Es así que con fundamento en lo establecido por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse, ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Así como lo expresado en la exposición de motivos de la Cámara de Diputados de 1996 (EMCD) en la que se señala que “la participación de las personas en la vida cultural es un derecho humano , y el estado está obligado a protegerlo y garantizarlo adecuadamente a través de los llamados derechos morales y patrimoniales” en otras palabras, el derecho de autor es elevado a la categoría de “derecho humano”.

Y con lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México es parte, de los que destacan:

A. El Acta de París en sus artículos 11 y 11 Bis:

Artículo 11

1) Los autores de obras dramáticas, dramático-musicales y musicales gozarán del derecho exclusivo de autorizar: 1o., la representación y ejecución pública de sus obras, comprendidas la representación y la ejecución pública por todos los medios o procedimientos; 2o., la transmisión pública, por cualquier medio, de la representación y de la ejecución de sus obras.

2) Los mismos derechos se conceden a los autores de obras dramáticas o dramático-musicales durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre la obra original, en lo que se refiere a la traducción de sus obras,

Artículo 11 Bis

1) Los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar; 1o., la radiodifusión de sus obras o la comunicación pública de estas obras por cualquier medio que sirva para difundir sin hilo los signos, los sonidos o las imágenes; 2o., toda comunicación pública, por hilo o sin hilo, de la obra radiodifundida, cuando esta comunicación se haga por distinto organismo que el de origen; 3o., la comunicación pública mediante altavoz o mediante cualquier otro instrumento análogo transmisor de signos, de sonido o de imágenes de la obra radiodifundida.

2) Corresponde a las legislaciones de los países de la Unión establecer las condiciones para el ejercicio de los derechos a que se refiere el párrafo 1) anterior, pero estas condiciones no tendrán más que un resultado estrictamente limitado al país que las haya establecido y no podrán en ningún caso atentar al derecho moral del autor, ni al derecho que le corresponda para obtener una remuneración equitativa, fijada, en defecto de acuerdo amistoso, por la autoridad competente.

3) Salvo estipulación en contrario, una autorización concedida de conformidad con el párrafo 1) del presente artículo no comprenderá la autorización para grabar, por medio de instrumentos que sirvan para la fijación de sonidos o de imágenes, la obra radiodifundida. Sin embargo, queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión establecer el régimen de las grabaciones efímeras realizadas por un organismo de radiodifusión por sus propios medios y para sus emisiones. Estas legislaciones podrán autorizar la conservación de esas grabaciones en archivos oficiales en razón de su excepcional carácter de documentación.”

B. Declaración Universal de los Derechos Humanos artículos 8, 10 y 27 numeral segundo.

Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 27

...

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.”

C. Tratado de Libre Comercio de América del Norte en el artículo 1716

“Medidas precautorias

1. Cada una de las partes dispondrá que sus autoridades judiciales tengan la facultad para ordenar medidas precautorias rápidas y eficaces:

a) para evitar una infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual y, en particular, evitar la introducción de mercancías presuntamente infractoras en los circuitos comerciales en su jurisdicción, incluyendo medidas para evitar la entrada de mercancías importadas al menos inmediatamente después del despacho aduanal; y

b) para conservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción.

2. Cada una de las partes preverá que sus autoridades judiciales tengan la facultad para exigir a cualquier solicitante de medidas precautorias que presente ante ellas cualquier prueba a la que razonablemente tenga acceso y que esas autoridades consideren necesaria para determinar con un grado suficiente de certidumbre si:

a) el solicitante es el titular del derecho;

b) el derecho del solicitante está siendo infringido, o que dicha infracción es inminente; y

c) cualquier demora en la expedición de esas medidas probablemente podría causar un daño irreparable al titular del derecho, o si existe un riesgo comprobable de que se destruyan las pruebas.

Cada una de las partes dispondrá que sus autoridades judiciales tengan la facultad para exigir al solicitante que aporte una fianza o garantía equivalente, que sea suficiente para proteger los intereses del demandado y para evitar abusos.

...”

Las normas internacionales especializadas en materia de derechos de autor, establecen preceptos para la salvaguarda y protección de los derechos humanos considerando a los derechos de autor parte de los mismos, en consecuencia México está obligado a adoptar las medidas necesarias que permitan evitar se cometa alguna infracción a los derechos patrimoniales y morales de todos los creadores, por lo que se hace necesario emitir una legislación especial en esta materia que evite la violación constante e inminente de los derechos tutelados en la Ley Federal del Derecho de Autor que impida ejecutar, transmitir, comunicar públicamente obras sin la autorización de los titulares de los derechos.

La imposición de medidas precautorias en materia de derechos de autor fue considerada en su momento en el artículo 146 de la Ley Federal de Derechos de Autor de 1956, así como de la reformada y adicionada por decreto el 4 de noviembre de 1963, que señalaba:

Artículo 146. Las acciones civiles que se ejerciten se fundarán, tramitarán y resolverán conforme lo establecido en esta ley y en sus reglamentos, siendo supletoria la legislación común, cuando la federación no sea parte. Los titulares del derecho de autor, sus representantes o las sociedades de autores, intérpretes o ejecutantes, en su caso, legalmente constituidas, podrán solicitar de las autoridades judiciales federales o locales, en su caso, cuando no se hayan cubierto los derechos a que se refiere el artículo 79, las precautorias siguientes:

I. Embargo de las entradas o ingresos obtenidos de la representación, antes de celebrarse, durante ella o después;

II. Embargo de aparatos electromecánicos, y

III. Intervención de negociaciones mercantiles.”

Estas providencias serán acordadas por la autoridad judicial, sin que sea menester acreditar la necesidad de la medida, pero deberá otorgarse, en todo caso, la suficiente garantía correspondiente.

Sin embargo, estas medidas precautorias no fueron consideradas en la ley publicada en diciembre de 1996.

Por lo que en la presente iniciativa se plantea, ya que no obstante que en la Ley Federal del Derecho de Autor vigente se contempla que podrá ser aplicada de manera supletoria a la misma la legislación mercantil, el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles cuando las acciones se ejerzan ante tribunales federales o la legislación común cuando las mismas se tramiten ante tribunales del orden local, tales preceptos dejan en desventaja a los particulares que deseen iniciar controversias ante el fuero local, en virtud de que en algunas legislaciones locales no se prevén medidas precautorias que permitan evitar la generación de la violación de sus derechos, como es el caso del Distrito Federal, dando como resultado que exista un trato desigual, dependiendo de la jurisdicción por la que se desee iniciar el procedimiento.

La ambigüedad respecto de la supletoriedad de la ley de la materia según se desprende de lo señalado anteriormente, se desprende la necesidad de materializar una medida particular y especial en materia de derechos de autor que permita dar el mismo trato a todos los creadores sin importar el tribunal o jurisdicción ante la que se acuda, dado la fuerza vinculatoria que tiene la Ley Federal del Derecho de Autor y a través de la cual se plantea que las medidas descritas en esta iniciativa, podrán ser adoptadas de igual manera por los tribunales federales o del fuero común, garantizando así que el juzgador deberá adoptar las medidas planteadas en la presente iniciativa de manera expedita en virtud de la inminente necesidad de los creadores para evitar la violación a sus derechos.

Por lo descrito, se hace necesario agregar un artículo 213 Bis, que tiene por objeto brindar mayores y mejores herramientas judiciales especiales en materia de derechos de autor, que permitan la generación de medidas precautorias o preventivas en beneficio de los titulares de dichos derechos, para evitar la generación de la violación de los mismos y que podrán aplicarse a solicitud de los creadores, autores, compositores y titulares de derechos patrimoniales o de las sociedades de gestión colectiva que los representen.

De igual forma se hace necesaria la integración en el artículo 215, a través del cual se facultará a los órganos jurisdiccionales que serán responsables de establecer las medidas precautorias y bajo qué supuestos deberán aplicarse a fin de evitar la violación a los derechos de autor.

Considerando que la Ley Federal del Derecho de Autor es un lineamiento normativo de orden público e interés social y observancia general; a través de estas características se justifica plenamente la adición de las medidas precautorias antes descritas, necesarias para actualizar dicho ordenamiento a la realidad que vive hoy nuestro país, lo anterior bajo el principio de garantizar y agilizar tanto el respeto de los derechos de autor, como el pago oportuno de regalías que se generan en favor de los titulares por el uso o explotación por cualquier medio de obras o derechos protegidos en la misma legislación.

Consecuentemente, considerando que las regalías son la única remuneración económica que perciben los creadores por la explotación lucrativa de sus obras que realizan terceras personas, similares al salario que reciben los trabajadores por sus servicios, deben ser protegidos sus derechos por la ley de la materia, al igual que por la Ley Federal del Trabajo cuyas disposiciones también son de orden público y de interés social. Considerando el interés público se proponen nuevas reglas procesales para que en todos los juicios en que se reclamen el pago de regalías, para que éstas sean debidamente garantizadas por quienes deban pagarlas, ya que debemos considerar que éstas servirán para la satisfacción inaplazable de las necesidades más elementales de los creadores y titulares de derechos.

Por lo expuesto resulta evidente que los tratados internacionales de los cuales México es parte y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, brindan el marco jurídico necesario para la implementación de medidas tendientes a frenar la constante violación a los derechos de autor por la ejecución, comunicación, de las obras sin la autorización de los titulares de derechos patrimoniales o creadores, situación por la cual se somete a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo Primero . Se adiciona el artículo 213 Bis de medidas precautorias para prevenir, impedir o evitar la violación de derechos patrimoniales de la Ley Federal del Derecho de Autor, de la siguiente manera:

Artículo 213 Bis . Los titulares de los derechos reconocidos por esta ley, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen podrán solicitar a los tribunales federales o tribunales de los estados o del Distrito Federal, el otorgamiento y ejecución de las siguientes medidas precautorias para prevenir, impedir o evitar la violación a los derechos patrimoniales a los que se refiere el artículo 27 de esta ley; tales como:

I) La suspensión de la representación, comunicación o ejecución.

II) El embargo de las entradas o ingresos que se obtengan ya sea antes o durante la representación, comunicación o ejecución;

III) El aseguramiento cautelar de los instrumentos, materiales, equipos o insumos utilizados en la representación, comunicación o ejecución.

IV) Embargo de la negociación mercantil.

En los supuestos previstos en las fracciones anteriores, se deberá exhibir garantía suficiente para responder por los posibles daños y perjuicios de conformidad con lo establecido en el reglamento de la ley.

Artículo Segundo . Se agrega segundo párrafo al artículo 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor, de la siguiente manera

Artículo 215 . ...

Los titulares del derecho, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva a las que hayan confiado la administración de sus derechos, podrán solicitar a la autoridad judicial competente, el otorgamiento de las medidas precautorias previstas en esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Objeto: Con esta iniciativa se busca en primera instancia dar cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de derechos de autor; y, con ello en segunda instancia proporcionar a los titulares de derechos de autor, así como a las sociedades de gestión colectiva que los representen, mayores y mejores herramientas procesales para hacer valer sus derechos ante las autoridades competentes, permitiendo la aplicación de medidas provisionales que permitan prevenir o limitar la violación a los derechos de autor o en su defecto, garantizar la reparación de los daños que a los mismos se causen cuando se transgreden dichos derechos.

Palado Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2015.

Diputada Araceli Guerrero Esquivel (rúbrica)

Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Gustavo Madero Muñoz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete por conducto del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de consulta popular, conforme a lo siguiente

Antecedentes

a) El nueve de agosto de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política.

b) El catorce de marzo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Consulta Popular.

c) El veintinueve de octubre de dos mil catorce, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobre la consulta popular denominada “Petición de Consulta Popular: Ingreso Digno para los Trabajadores”, declarando como inconstitucional la materia de la consulta. (Tipo de Asunto: Revisión de constitucionalidad de la materia de una consulta popular convocada por el Congreso de la Unión, Expediente 2/2014)

d) El treinta de octubre de dos mil catorce, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobre la consulta popular denominada “Petición de Consulta Popular respecto a si está de acuerdo en que se mantenga el Decreto de reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia de petróleo y energía eléctrica publicado el 20 de diciembre de dos mil trece”, declarando como inconstitucional la materia de la consulta. (Tipo de Asunto: Revisión de constitucionalidad de la materia de una consulta popular convocada por el Congreso de la Unión, Exp. 3/2014)

e) El tres de noviembre de mil catorce, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobre la consulta popular denominada “Petición de Consulta Popular: ¿Estás de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se eliminen 100 de las 200 diputaciones federales plurinominales y las 32 senadurías plurinominales?”, declarando como inconstitucional la materia de la consulta. (Tipo de Asunto: Revisión de constitucionalidad de la materia de una consulta popular convocada por el Congreso de la Unión, Exp. 4/2014)

Exposición de Motivos

La aprobación realizada por el Congreso de la Unión y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma política del dos mil doce, permitió reconocer el derecho de la ciudadanía de poder participar en los asuntos públicos del país y así ejercer plenamente sus libertades políticas, fortaleciéndola y concientizándola de su importancia en la atención y solución de los temas de trascendencia nacional sin sustituir a otras instancias de representación política.

No obstante lo anterior, y a pesar de estar señalado por la propia Constitución Política como un derecho ciudadano, las consultas populares que se han intentado enfrentaron diversas dificultades tanto en su organización como realización, aunado al hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declaró como inconstitucionales por considerar que se encontraban en los supuestos restringidos por el mismo ordenamiento jurídico.

Esto es, los actuales porcentajes requeridos tanto para la convocatoria (dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores) como para que el resultado de una consulta popular sea vinculatorio para los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes (cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores) son considerados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional como excesivos y tienden a dificultar al ciudadano de ejercer plenamente sus derechos políticos.

Asimismo, consideramos como injustificable que la realización de las consultas populares, estén sujetas a la realización de algún proceso electoral federal aduciendo racionalidad tanto en el esfuerzo y gastos de la instancia electoral, el Instituto Nacional de Elecciones, debido a que se restringe el ejercicio de este derecho a cada tres años.

En lo que respecta al pronunciamiento que debe realizar la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la constitucionalidad de la materia de la consulta, es necesario que ese órgano jurisdiccional garantice al ciudadano el ejercicio de este derecho político. Esto es, se requiere que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de alguna consulta popular, continúe reconociendo la importancia del ciudadano en la decisión sobre temas de trascendencia nacional sin restricción alguna, o en su caso, sin establecer limitaciones a través de interpretaciones rígidas que obliguen al ciudadano a sólo participar en las decisiones del país a través de la realización de procesos de elección popular.

Esto es, y atendiendo al principio de división de poderes así como el fortalecimiento de las instituciones de nuestro país, se requiere que las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la consulta popular, versen exclusivamente sobre la naturaleza vinculatoria de la materia de la consulta con las restricciones señaladas en el mismo artículo 35 constitucional.

En caso de no atender las dificultades que nuestra actual legislación presenta para la organización y realización de la consulta popular, se continuaría limitando a los ciudadanos de ejercer su derecho de participar en los asuntos públicos de nuestro país contraviniendo lo establecido en nuestra carta magna y en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos como son los siguientes:

Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”

Artículo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de voluntad de los electores, y

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 25

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos , directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país.

Cabe señalar que con la reforma en materia de los derechos humanos del dos mil once, se estableció en el artículo 1o., primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el reconocimiento pleno de los derechos humanos reconocidos en nuestra carta magna así como los señalados en los tratados internacionales de los que nuestro país sea parte, así como las garantías, y cuyo ejercicio no podrá restringirse o suspenderse salvo en casos y condiciones excepcionales.

En atención a lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados estableció en su agenda legislativa para el periodo ordinario de sesiones en curso la necesidad de garantizar el pleno derecho de los ciudadanos a la realización de una consulta popular y evitar que sean desechadas aduciendo una interpretación limitada y regresiva de sus fundamentos legales , y propone adecuar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante los cambios que se enuncian en el cuadro comparativo siguiente:

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de consulta popular

Al tenor de lo siguiente:

Artículo Único: Se reforman la fracción VII, numerales 1o., inciso c), 2o., 3o. y 5o. del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 35. ...

I. a VII. ...

1o. ...

a) a b) ...

c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al uno por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

...

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al treinta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes, siempre y cuando el objeto de la consulta respectiva sea distinto a alguna de las cuestiones señaladas en el numeral siguiente ;

3o. La consulta popular será deliberativa cuando el objeto de la misma sea la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional; y, la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la eventual naturaleza vinculatoria de la consulta popular ;

4o. ...

5o. Sólo se podrá realizar una consulta popular por año. La ley establecerá el procedimiento para seleccionar la consulta popular que deberá realizarse.

6o. a 7o. ...

Transitorio

Único : El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de Unión, recinto legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2015.

Diputado Gustavo Madero Muñoz (rúbrica)

Que expide la Ley Federal de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Cynthia Gissel García Soberanes, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversos 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En el siglo pasado, a partir de 1978, la República Popular de China encabezada por Deng Xiaoping, inicia una transformación basada en parte en la zona libre económica existente en el norte de nuestro país y en el sistema maquilador mexicano, creando zonas económicas especiales que originan un proceso de apertura a occidente y transitando del comunismo hacia un sistema de producción de economía de mercado.

En estas zonas se ofrecía un paquete de incentivos de inversión a las empresas nacionales y extranjeras, con el objeto de establecer plantas manufactureras modernas, esperando que el capital extranjero y la tecnología pudieran ser atraídos para acelerar el crecimiento y la promoción de exportaciones. Además, se contaba con mano de obra barata y facilidad para el comercio exterior.

Entre las características con que deben contar las zonas económicas especiales, se encuentra una ubicación geográfica estratégica. Por ello, en China se ubicaron en las regiones costeras con acceso a los puertos y a las redes más importantes de transporte. Además, era frecuente ubicarlas cercanas a centros económicos de gran relevancia económica. Por ejemplo, Shenzhen es frontera con Hong Kong, Zuhai lo es con Macao, Xiamen está cerca de Taiwán y la República de Corea.

En resumen, la razón principal con la que nació en la República Popular de China el concepto de zona económica especial lo fue, el ser competitivos frente al mundo.

En ese tenor, han alcanzado con éxito tal idea diversos Estados como India, Brasil, Panamá y Honduras.

A pesar de que México fue pionero en el impulso de este tipo de zonas económicas y que con posterioridad se abrazó al Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN), se ha estancado y no ha avanzado en esta materia, por lo que urge que se ponga a la par de los demás países, sobre todo en un mundo globalizado como el nuestro.

Así las cosas, recordemos que nuestra Constitución Política, claramente dispone en el artículo 25:

“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertar y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo...

Por ello, es de imperiosa necesidad añadir al marco jurídico de nuestra patria, la instauración de la zona de desarrollo económico de la frontera norte, que habrá de provocar que México sea más competitivo en los mercados internacionales, lo que se traducirá en desarrollo sustentable local, regional y nacional.

Se pretende una zona de desarrollo económico de la frontera norte, con la finalidad de delimitar dentro de la frontera norte de nuestro país un área geográfica con reglas de negocios diferentes, orientadas a una economía de libre mercado, con beneficios arancelarios, industriales, comerciales, etc., que vengan a detonar el bienestar de esa región del país, impulsando la economía local y nacional, generando mayores recursos para el Estado y coadyuvando en diversos rubros de la economía.

La experiencia internacional nos dicta, que las zonas económicas estratégicas o especiales, tienen primordialmente efectos arancelarios, pero también, económicos y sociales, pues reducen el desempleo de forma esencial, la marginación y la desaceleración comercial, permitiendo al particular adquirir a precios competitivos y con beneficios empresariales los productos que se ofertan en cualquier Estado extranjero.

Para alcanzar el interés de los inversionistas, la zona de desarrollo económico de la frontera norte, contará con financiamiento preferencial de la banca de desarrollo, facilidades para el comercio exterior y un trato fiscal especial. En suma, se ofrece un marco regulatorio para atraer empresas y crear empleos de calidad, generando condiciones para desarrollar el capital humano de nuestro país, particularmente en esa región que ha sufrido los embates de la economía mundial y que han provocado su atraso.

En su momento y oportunidad, México ha dado muestras que con visión de futuro se pueden concretar esfuerzos con éxito entre autoridades y sociedad, elevando la competitividad y los estándares de calidad como lo son, la Industria Automotriz, Aeroespacial y la Maquila de Exportación. Las cuales, llegaron a generar empleos bien remunerados y potenciaron el desarrollo de las regiones donde fueron instaladas e impulsadas.

En 1865, se estableció como zona libre a todos los Estados fronterizos, que figuraron como un enlace comercial hacia el resto del país. El objetivo fue dar facilidades al consumidor nacional e internacional reconociendo las realidades de integración fronteriza. A cualquier actividad industrial se aplicaban las reglas aduaneras normales que bien podrían ser las de importación temporal. Las zonas tenían una vocación principal de consumo a través del comercio, pero además permitió facilidades para la producción como la Industria Maquiladora e Industria Manufacturera Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).

Sin embargo, en el norte del país, la Industria Maquiladora de Exportación ya no es suficiente, aunado a ello, debemos tomar en consideración que a últimas fechas han intervenido factores que inciden en el desplome la zona como son, el que se ha elevado el nivel de desempleo ocasionado por el desplome en el producto interno bruto (PIB), va a la baja la Inversión Extranjera Directa (IED) y el Comercio Exterior. Más aun, los flujos migratorios provenientes especialmente de Zacatecas, Michoacán, Jalisco, Oaxaca y países centroamericanos, al igual, que los connacionales que son deportados diariamente por los Estados Unidos de América, provocan una serie de problemas económicos, sociales y culturales que contribuyen a que no se crezca en esas zonas como en antaño.

Un dato interesante lo es, que Tijuana, Baja California, es la ciudad con mayor concentración de maquiladoras en el país, y ante la disminución del nivel de consumo del cliente estadounidense registrado entre 2008 y 2011, ha reducido su producción industrial en un 40 por ciento (cuarenta por ciento). Tal baja en la demanda de productos elaborados en la “capital mundial de la televisión”, ha provocado problemas laborales, económicos y sociales por el cierre de las empresas; pues ante el nuevo escenario mundial, China ofrece mayores incentivos a los industriales para instalar sus operaciones y estos han decidido emigrar hacia aquella nación.

Es decir, hemos dejado de ser competitivos en la frontera norte de nuestro gran país y estamos perdiendo ventaja frente a los países asiáticos, en particular con China y con la India.

Por otra parte, y como justificación primordial para la creación de la zona de desarrollo económico de la frontera norte, debemos tomar en cuenta la localización geográfica privilegiada como nodo para conectar con el resto del mundo, como Estados Unidos de América, Asia y América Latina.

Por eso resulta de primordial importancia, activar la dinámica industrial y de servicios, aunado a la inversión extranjera en esa zona.

Es evidente que las economías de los seis estados mexicanos ubicados en la frontera norte, están articuladas con la de los Estados Unidos; y teóricos en cuestiones de crecimiento económico regional como Perroux (1964) o Hirschman (1958), confirman que las relaciones comerciales entre regiones con diferentes niveles de desarrollo suelen dejar en riesgo a la de menor nivel, debido a la competencia que supone la región más avanzada.

Este contexto es propio de la frontera norte de nuestro país con los Estados Unidos de América, cuyas circunstancias explican la existencia de un corredor económico, justamente complementario, que se desarrolla a lo largo y ancho de toda la región.

Esta situación de alta dependencia, hace difícil evitar que la región con menor desarrollo sufra las consecuencias de una desaceleración en la economía del país vecino, tal y como ha ocurrido en tiempos recientes, en los que la caída en el PIB de Baja California, durante 2008 y 2009, de -0.3 por ciento y -9.2 por ciento, superó los valores de la media nacional de +1.2 por ciento y -6.2 por ciento, respectivamente.

Debemos sumarle a esto, que el costo de vida en general es alto, debido en gran medida al costo de las tarifas que se pagan por servicios indispensables como luz eléctrica y agua potable; resulta alarmante que en estos estados norteños, se pague casi 12 veces más que en la capital de la República por el servicio de agua potable y que, por otro lado, no se consideren las condiciones extremas del clima que lleva a los ciudadanos del norte a consumir más energía eléctrica que en otras regiones, debido a los sistemas de aire acondicionado y calefacción que se utilizan, trayendo como consecuencia que gran parte del salario de los “norteños” se destine en pagar las altas tarifas que se cobran por el suministro de energía eléctrica.

Es importante resaltar, que han existido proyectos legislativos similares al que se pretende, como el de fecha 13 de diciembre de 2002 del senador chihuahuense Jeffrey Max Jones Jones, o el presentado el 12 de abril de 2012 por el senador bajacaliforniano Fernando Castro Trenti; al igual que uno colectivo que actualmente se discute en el Senado de la República y que se intitula iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Zonas Económicas Estratégicas.

Contenido de la ley

Se establece de forma clara, precisa y congruente, el marco normativo de la zona de desarrollo económico para la frontera norte de nuestra nación, por lo que se cubren aspectos fiscales, laborales e incluso de derecho internacional.

Como primer punto de importancia, se implantan disposiciones generales a la zona de desarrollo económico y las actividades a realizar dentro de la misma.

Enseguida, se instituye la creación de una Comisión de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte, que será la encargada de autorizar dentro del territorio establecido para la zona en mención, los municipios o regiones que habrán de participar dentro de éste sistema especial estratégico de impulso monetario y social.

Igualmente, se propone la creación de un consejo técnico que vendrá a respaldar y legitimar las decisiones que se tomen en la comisión.

Un tercer momento a destacar, es que se señalan los requisitos de aquellos que aspiren a fungir como operadores de las zonas de desarrollo económico que habrán de instalarse en el territorio de la frontera norte de nuestro país.

El cuarto punto de vital interés en la presente iniciativa, radica en la forma como habrán de conformarse las diferentes zonas de desarrollo económico, dentro de la zona mayor que se denomina zona de desarrollo económico de la frontera norte.

Por último, se dictan los beneficios fiscales y laborales que habrán de confluir en estas Zonas Estratégicas de impulso comercial y competitividad, como el que se va a estar exento de impuestos, derechos y otras contribuciones. Igualmente, que los trabajadores gozarán de mayores prestaciones y estabilidad en el empleo.

En atención a lo antes manifestado, se propone para su discusión y en su caso, aprobación; la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte

Artículo Único. Se expide la Ley de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte, para quedar como sigue:

Título I De la Ley

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los diversos 25, 26 y 28 de nuestra Carta Magna, de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional; tiene por objeto alentar el establecimiento y regular el aprovechamiento, uso, explotación y operación de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte, para fomentar el comercio exterior, la inversión productiva, la formalidad y promover el desarrollo económico de la región; impulsar la exportación de bienes y servicios; crear fuentes de empleo, mejorar la calidad de vida de la población y luchar contra la pobreza; contribuir a la transferencia de tecnología que eleven el contenido nacional y a la generación de valor agregado.

Son sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley, toda persona física o moral que tenga intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo o tenencia de mercancías, así como cualquier persona física o moral que preste servicios de cualquier naturaleza dentro de los límites de la Zona y demás personas que la presente ley disponga.

Artículo 2. A falta de disposición expresa en esta Ley o en su Reglamento, se aplicará supletoriamente lo que establecen el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende, en plural o singular, por:

I. Autorización. El acto jurídico emitido por la Comisión, que contenga los lineamientos para operar una Zona, conforme a lo establecido en el presente ordenamiento;

II. Comisión. La Comisión Federal Reguladora de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte;

III. Consejo. El Consejo Técnico Consultivo de la Comisión;

IV. Cuotas, los pagos efectuados por cada usuario al operador derivado de los precios pactados y asignados de acuerdo al dictamen previo del Consejo Técnico de la Comisión;

V. Ejecutivo. El presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Explotación. La operación por medio de la cual, a cambio de una contraprestación, un operador provee la infraestructura necesaria y suficiente para la instalación y funcionamiento de una Zona;

VII. Impuestos al comercio exterior, los impuestos generales de importación y exportación;

VIII. Ley, el presente instrumento normativo;

IX. Mercancías. Los artículos, productos, efectos y cualesquier otros bienes que se comercien legalmente;

X. operador. El ente de carácter público o privado que, en términos de la presente Ley, es autorizado por la Comisión para la operación y desarrollo de una Zona;

XI. Registro. Aquel que almacena de forma concreta los datos de los usuarios de una Zona que la Comisión otorga y que el operador conforme al Reglamento debe llevar y controlar;

XII. Reglamento. El emitido por el Poder Ejecutivo Federal, que contiene las medidas necesarias para procurar que los servicios y trámites relativos al tráfico de personas, de vehículos y mercancías dentro y fuera de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte sean lo más expeditos posible, adoptando aquellas medidas que, de manera acorde a lo que esta Ley dispone, permitan alcanzar un desarrollo eficiente de la Zona y la celeridad en dichas operaciones, con el fin de fomentar la competitividad económica;

XIII. Reglas. Las disposiciones de carácter general que emite la Comisión, previo dictamen del Consejo, para la operación de las Zonas.

XIV. Secretaría. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP);

XV. Servicios. Los que se generan en la Zona;

XVI. usuarios. Las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, con actividad empresarial, que en términos de la presente Ley les es permitido el establecimiento dentro de una Zona;

XVII. Zona. Al área del territorio nacional sujeta a los regímenes de carácter especial determinados en esta Ley, en la que los usuarios debidamente autorizados se dedican a la producción y comercialización de bienes para la exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional o a la prestación de servicios turísticos, educativos y hospitalarios.

Capitulo IIDe la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte

Artículo 4. La Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte, se conforma por los Estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.

La Comisión será la encargada de delimitar el área del territorio nacional en la que, previo cumplimiento de los requisitos que esta ley dispone, se habrá de constituir una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Frontera Norte.

Son consideradas Zonas, aquellos poblados, municipios, regiones conformadas por dos o más municipios de una o más entidades federativas, siempre que lo soliciten y se sometan al procedimiento conforme a lo dispuesto por esta ley.

Toda área delimitada como zona será explotada por un operador debidamente autorizado.

Artículo 5. En las zonas se desarrollan actividades relacionadas con todos los sectores de la economía, prioritaria y especialmente:

I. La compra, venta, importación, exportación, depósito, almacenamiento, refinación, purificación, mezcla, ensamble, transformación y demás actividades relacionadas con las mercancías, materias primas e insumos, de procedencia nacional o extranjera;

II. La construcción y habilitación de los espacios que se requieren para el adecuado desenvolvimiento de tales actividades;

III. La prestación de servicios profesionales y técnicos necesarios para llevar a cabo las actividades de la Zona;

IV. Las que resultan benéficas para la economía nacional y para la integración económica y social de las regiones de México, según lo autorice y regule la Comisión;

V. La actividad social y urbana, propia de los centros de población;

VI. La actividad intelectual, creativa o tecnológica;

VII. La actividad financiera.

La Secretaría implementa previa opinión de la Comisión, las medidas necesarias a efecto de evitar perjudicar la capacidad exportadora de los sectores no representados en las Zonas.

Título IIDe la autoridad competente en materia de Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona de Desarrollo Económico de la frontera norte

Capítulo IDe la Comisión Federal Reguladora de las Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte.

Artículo 6. Se crea la Comisión Federal Reguladora de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y operativa, con las atribuciones que en esta Ley se le confieren para regular y promover el desarrollo eficiente de las Zonas y la actuación de los operadores.

Artículo 7. Las autorizaciones emitidas por la Comisión para el establecimiento y operación de las Zonas, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 8. La Comisión estará integrada por cinco comisionados de la siguiente manera:

Los titulares de las Secretarías de Economía, Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público, designarán cada uno a un Comisionado.

El cuarto Comisionado y Presidente de la Comisión, será propuesto por el titular del Ejecutivo Federal y ratificado por el Senado de la República, con la aprobación de dos terceras partes de los miembros presentes.

El quinto comisionado será un representante del sector privado, designado por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; el que deberá pertenecer y ser miembro de las organizaciones empresariales, industriales y de comercio, legalmente constituidas según las leyes mexicanas.

Artículo 9. Para ser nombrado comisionado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de derechos civiles y políticos;

II. Contar el día de la designación, con antigüedad mínima de 5 años, con título profesional de Licenciado en Economía, Administración, Contador Público, Derecho, Relaciones Comerciales, Comercio Exterior y Aduanas, Turismo, Relaciones Industriales o cualquier otra carrera afín, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; y,

III. Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con los sectores comerciales, industriales o de servicios.

Artículo 10. Los comisionados, proponen y revisan periódicamente las políticas, lineamientos y criterios aplicables en las zonas.

La Comisión deberá adoptar todo tipo de resolución por mayoría simple de votos y ninguno de sus integrantes podrá abstenerse de votar, salvo que tenga relación o exista un interés que en el caso concreto se lo impida.

La Comisión sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y, extraordinariamente, todas las veces que sean necesarias, siempre que estén presentes, cuando menos, el presidente de la comisión y dos comisionados más. El presidente de la comisión está obligado a convocar y presidir las sesiones ordinarias y para el caso de las extraordinarias, podrán ser convocadas por el Presidente de la comisión o en su caso, por tres o más comisionados.

La comisión contará con las unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y con el personal requerido para el despacho eficaz de sus asuntos, de acuerdo con su reglamento interno y al presupuesto autorizado por el Congreso de la Unión.

El presupuesto que se autorice para la comisión no será objeto de transferencia a otras unidades administrativas de la Secretaría.

Artículo 11. La Comisión tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Recibir conforme a lo establecido en el presente ordenamiento jurídico, todas las solicitudes de entidades públicas o privadas que deseen establecer, operar y mantener Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona y de forma expedita autorizar o rechazar las mismas;

II. Proponer al Ejecutivo, a los gobiernos de los estados y de los municipios, proyectos de establecimiento, modificaciones y ampliaciones de Zonas en aquellas áreas geográficas que considere conveniente y con amplio potencial;

IV. Llevar un registro actualizado de las Zonas y sus operadores;

V. Emitir las reglas de carácter general para el establecimiento y operación de las Zonas;

VI. Emitir el Reglamento del Consejo Técnico Consultivo;

VII. Crear, organizar y poner en práctica planes y programas para desarrollar e implementar la infraestructura básica, así como equipamiento para la promoción, desarrollo y administración de servicios de las Zonas de Desarrollo Económico de la Zona;

VIII. Motivar y promover la inversión nacional y extranjera en las Zonas de Desarrollo Económico de la Zona;

IX. Vigilar que los operadores de las Zonas de Desarrollo Económico de la Zona, cumplan con lo que establezca el Decreto de autorización correspondiente y que los servicios se presten con apego a las disposiciones legales aplicables;

X. Suspender y Revocar la autorización dada a un operador, en caso de incumplimiento a lo establecido en el Decreto de autorización respectivo, la Ley, su Reglamento y condiciones pactadas;

XI. Asumir, excepcional y temporalmente, la administración de las Zonas, cuando la autorización le sea suspendida o revocada a un operador;

XII. Designar a un nuevo operador de una Zona, cuando la autorización del operador original sea revocada;

XIII. Recibir y dictaminar respecto de las solicitudes de modificación o prórroga de las autorizaciones;

XIV. Llevar el registro actualizado de usuarios de las Zonas;

XV. Emitir disposiciones administrativas con apego a esta Ley y su Reglamento, para su observancia en las Zonas;

XVI. Formular y evaluar los lineamientos generales y políticas sectoriales para el desarrollo de la infraestructura básica, equipamiento y servicios de la Zona, así como determinar las medidas necesarias para el cumplimiento de los mismos;

XVII. Coadyuvar con otras dependencias federales, estatales o municipales, para el mejor funcionamiento de las Zonas;

XVIII. Recibir el pago por concepto de derechos, productos o aprovechamientos que procedan con relación a las Zonas, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XIX. Emitir opiniones sobre asuntos internacionales en el ámbito de su competencia y turnarlas a las Secretaría de Relaciones Exteriores y de Economía;

XX. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XXII. Celebrar convenios de coordinación con los operadores de Zonas, cuando sea conveniente; y,

XXIII. Las demás que le confiera esta u otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

La actuación de la Comisión deberá sujetarse, en todo momento, a criterios de competencia, eficiencia, seguridad jurídica, imparcialidad y no discriminación.

Capítulo II.Del Consejo Técnico Consultivo.

Artículo 12. La Comisión deberá contar con un Consejo Técnico Consultivo, que estará integrado por representantes de instituciones académicas, cámaras de industria, de comercio así como personas de reconocido prestigio en las diversas áreas que inciden en el comercio internacional.

Cada una de las Entidades Federativas que conforman la Zona, tendrá derecho a un representante ante el Consejo Técnico Consultivo, mismo que será elegido por el Gobernador del Estado respectivo.

El Consejo Técnico Consultivo, es un órgano propositivo, de opinión y de consulta, que coadyuva al eficiente desempeño de las funciones de la Comisión.

La actuación del Consejo observará los principios de independencia, discrecionalidad, objetividad e imparcialidad. La opinión favorable del Consejo es indispensable para que la Comisión expida la autorización para operar una Zona.

Artículo 13. El Consejo sesionará de manera ordinaria dos veces al año y, extraordinariamente, tantas veces como la Comisión considere necesario. Las sesiones del Consejo son convocadas y presididas por el Presidente de la Comisión.

El Consejo puede crear los grupos de trabajo, con los integrantes y facultades que considere necesarias para el desahogo de asuntos específicos.

El Reglamento emitido por la Comisión establecerá los lineamientos de organización y funcionamiento del Consejo.

Artículo 14. La Comisión establecerá los mecanismos de coordinación del Consejo con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, u otros organismos públicos o privados, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y requeridas, para intervenir en materia de control sobre la Zona.

Título IIIDe las Zonas de Desarrollo Económico de la Frontera Norte

Capítulo I De la Autorización, Suspensión y Revocación

Artículo 15. Sin perjuicio de lo dispuesto por los Tratados Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos es parte, se autoriza la creación de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte y dentro de la misma la formación de Zonas de Desarrollo Económico municipal, estatal o regional; en las que se otorgan los beneficios establecidos en esta Ley y no se causan impuestos al comercio exterior.

El establecimiento de la Zona persigue los siguientes objetivos:

I. El progreso de la región, el impulso al desarrollo socioeconómico y el mejoramiento de la calidad de vida;

II. El aumento de la competitividad y productividad, a través de la integración inter industrial y comercial;

III. El crecimiento de la inversión nacional y extranjera directa;

IV. El crecimiento de las fuentes de empleo con salarios bien remunerados;

V. El desarrollo de nuevas industrias en el país mediante la asimilación de tecnologías de avanzada;

VI. El progreso de las regiones subdesarrolladas del país o en franco estancamiento;

Toda Zona es autorizada mediante el decreto emitido por la Comisión, previa opinión favorable del Consejo.

Artículo 16. La solicitud que se haga a la Comisión para el establecimiento de una zona deberá contener lo siguiente:

I. Presentarse por escrito fundado y motivado, detallando el área geográfica que abarcará y las razones por las cuales se considera ventajoso y oportuno el establecimiento de una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona; además, debe anexarse lo siguiente:

a) Proyecto de inversión que demuestre fehacientemente la viabilidad económica y los beneficios que representará para el país y para el área geográfica en donde se pretende ubicar la Zona de Desarrollo Económico;

b) Estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo señalado en las leyes de la materia, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones de uso de suelo, utilización de agua potable, drenaje, energía eléctrica, tratamiento de desechos sólidos y líquidos y demás servicios necesarios para el correcto desarrollo de las actividades en la Zona de Desarrollo Económico; y,

c) El plan de desarrollo urbano sustentable y su interacción o influencia con áreas y poblaciones adyacentes, con el visto bueno de la autoridad municipal de dichas entidades;

II. El Ejecutivo puede solicitar el establecimiento de una Zona, en cualquier parte del territorio nacional, siempre que exista el consentimiento de los Estados y Municipios en cuyo territorio se establecerá la misma; para este efecto, además de los documentos descritos en la fracción I de este artículo, se debe anexar, a la solicitud, el documento en el que conste dicho consentimiento.

III. Los gobiernos estatales pueden solicitar el establecimiento de una Zona dentro de los límites territoriales de su Estado, debiendo agregar el consentimiento del municipio o municipios afectados, aprobado por sus respectivos cabildos; si son 2 o más las Entidades Federativas las que buscan la autorización para una Zona dentro de los límites de sus territorios, a la solicitud, además de los documentos descritos en la fracción I de este artículo, debe anexarse el documento en el que conste el convenio entre los gobiernos estatales y entre éstos y los Ayuntamientos correspondientes.

IV. Los Ayuntamientos pueden solicitar el establecimiento de una Zona dentro de los límites territoriales del Municipio que administran; si se solicita el establecimiento de una Zona que abarque el territorio de 2 o más municipios del mismo Estado o de Distintos Estados, a la solicitud deben anexarse, además de los documentos descritos en la fracción I de este artículo, los convenios entre Ayuntamientos y Gobiernos Estatales, según corresponda;

V. La superficie total de una Zona de Desarrollo Económico, aunque comprenda una ciudad, centro de población, área conurbana o área metropolitana, siempre deberá ser superior a 1,000 hectáreas; y,

VI. El nombre del organismo público descentralizado o la persona moral pública o privada que va a fungir como operador de la Zona de Desarrollo Económico dentro de la zona.

En caso de que no esté constituido, en la petición debe señalarse el compromiso de constituirlo dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a que se autorice el establecimiento de la Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona.

Toda solicitud debe ser recibida aun cuando no se reúnan todos los requisitos aquí establecidos, debiéndose informar por escrito al interesado dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación, de aquellos que deben ser satisfechos para que se inicie el procedimiento correspondiente.

Artículo 17. Una vez recibida la solicitud del Ejecutivo, de las entidades federativas, de los municipios o de las regiones, según lo establecido en el artículo 16 de esta ley; la comisión puede solicitar cualquier información relevante o la adopción de medidas específicas que requiera para tomar la determinación correspondiente.

La Comisión está obligada a emitir una determinación en un término no mayor de 120 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, siempre que se haya presentado conforme a esta ley, y, en caso contrario, se prevendrá a los solicitantes para que, en el término de 15 días hábiles, subsanen las deficiencias de la solicitud; apercibidos que en caso de no hacerlo, se desechará la solicitud.

El Consejo, en forma directa o a través del grupo de trabajo correspondiente, al recibir la solicitud con los anexos, contará con un periodo de 60 días naturales para entregar su dictamen.

Artículo 18. Si, concluido el plazo que le otorga esta Ley, la Comisión emite una determinación en sentido negativo, los solicitantes pueden plantear nuevamente la solicitud de establecimiento de una Zona, siempre y cuando se aporten nuevos elementos probatorios que comprueben la factibilidad y beneficios considerables al país y la región con su establecimiento.

Artículo 19. La Resolución que emite la Comisión declarando una parte del territorio nacional como Zona, deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y contener:

I. La ubicación exacta, topografía, delimitación y extensión total de la Zona;

II. Las actividades industriales, comerciales y de servicios más importantes a realizar en la Zona bajo los beneficios que otorga esta Ley;

III. La denominación del organismo público o privado que operará la Zona;

IV. La infraestructura y equipamiento mínimos necesarios en la zona;

VI. El texto íntegro de la autorización;

VII. Los esquemas de coordinación que mantendrá la Comisión con las autoridades federales y con los gobiernos del estado y de los municipios en donde se ubique la Zona;

VIII. Los requisitos específicos que deberá reunir el operador de la Zona;

IX. La fecha a partir de la cual el operador comenzará a proveer sus servicios en la Zona;

X. La fecha a partir de la cual comenzarán a aplicarse los beneficios contenidos en esta Ley a la Zona; y

XI. Los métodos propuestos de financiamiento.

Artículo 20. En la solicitud de establecimiento de una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, deberá acompañarse el plan de trabajo de los operadores propuestos, indicando de manera pormenorizada lo siguiente:

I. La ubicación, topografía y las cualidades o características del área en la cual se propone instalar infraestructura y equipamiento dentro de la Zona, demostrando:

a) El área del terreno y del agua; o sólo del terreno, si la solicitud es para su establecimiento en o adyacente a un puerto interior; y

b) Los medios claramente definidos para la separación del territorio aduanero;

II. En el caso en que se trate de un desarrollo urbano nuevo, deberá presentarse el plan maestro correspondiente;

III. Para el supuesto de que la Zona se ubique en un área urbana preexistente, deberá presentarse el plan de desarrollo urbano que corresponda, de acuerdo a la legislación de la entidad de que se trate, especificando las alteraciones a la ordenación urbana que se pretenda realizar en virtud del establecimiento de infraestructura para la Zona y, en su caso, la concordancia que esta nueva infraestructura tiene con el plan mencionado;

IV. Las instalaciones y los accesorios que se propone proveer, los planes preliminares y estimación de su costo, así como las instalaciones y los accesorios existentes que se propone utilizar;

V. El tiempo dentro del cual propone iniciar y terminar la construcción de la infraestructura y equipamiento mínimos necesarios para operar la Zona, así como las instalaciones y los accesorios;

VI. El registro preliminar de usuarios de la Zona, especificando su giro industrial, comercial o de servicios;

VII. Los métodos propuestos de financiamiento; y

VIII. Cualquier información adicional pertinente que la comisión pueda requerir.

Sí la Comisión considera que los planes y ubicación propuestos por el operador no son convenientes para la realización del propósito de la Zona conforme a esta ley, y que las instalaciones y los accesorios que se proponen proveer no son suficientes, prevendrá de ello al solicitante para que en un término de 30 días hábiles los complemente o, en su caso, proponga nuevo operador. Plazo dentro del cual se interrumpirá el término a que se refiere el artículo 17 de esta ley.

Artículo 21. La resolución de establecimiento de una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, debe especificar:

I. Las atribuciones que tendrá el operador autorizado, de acuerdo a las características de la misma, ya sea un área urbana preexistente, o un desarrollo urbano nuevo;

II. La duración de la autorización, misma que siempre será superior a 30 años, prorrogable a otro periodo de tiempo igual;

III. Las condiciones y obligaciones que el operador tiene que cumplir durante el plazo de vigencia de la autorización, incluyendo el pago de derechos u otras contribuciones, según corresponda; y,

IV. Los registros e informes que debe presentar.

El operador de una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte, puede gestionar ante la Comisión, dentro de los 200 días hábiles antes de que fenezca el periodo de la autorización, la prórroga a que se refiere la fracción II de este artículo. La Comisión debe resolver en un término de 90 días hábiles acorde al reglamento respectivo. Si dicha prorroga no se solicitare o no fuera concedida, se seguirá el procedimiento a que se refiere el artículo 23 de esta ley.

Artículo 22. La Comisión podrá suspender o revocar la autorización por las siguientes causas:

I. Que el operador incurra en violación grave de cualquiera de las obligaciones impuestas en la autorización; o,

II. Que el operador transgreda de manera grave la Ley, su Reglamento o normatividad respectiva.

III. Si la falta no fuera grave, se hará acreedor a una sanción pecuniaria administrativa.

Artículo 23. En caso de revocación de la autorización u otras situaciones cuya gravedad así lo determine, la Comisión adoptará las medidas necesarias para los efectos del mantenimiento y suministro de la infraestructura indispensable para el correcto funcionamiento de la Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, e iniciará de inmediato, en conjunto con las autoridades federales, estatales o municipales, según sea el caso, las gestiones necesarias para la designación de un nuevo operador de conformidad con lo establecido por esta ley.

Capítulo II. Del Establecimiento de las Zonas dentro de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte.

Artículo 24. La Comisión, previa opinión del Consejo, emitirá las reglas de carácter técnico, logístico y de operación específicas para una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, de acuerdo a sus circunstancias y características particulares, siempre y cuando estas disposiciones sean equitativas y no impliquen cargas excesivas para el operador o los usuarios.

Artículo 25. El operador está obligado a garantizar la preservación del medio ambiente en la Zona de Desarrollo Económico de que se trate y para ello, actuará en coordinación con las autoridades competentes y estará obligado a observar toda la legislación correspondiente.

A través del Reglamento y las Reglas, se normalizan las medidas referentes a la seguridad de la Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona.

Los límites del área geográfica en que esté ubicada la Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, deben estar determinados de tal forma que la entrada y salida de personas, vehículos, unidades de transporte o mercancías del territorio aduanero puedan y deban realizarse única y exclusivamente por los accesos o lugares designados para este efecto, a fin de contar con el debido control aduanero.

La banca de desarrollo, de acuerdo con sus reglas de operación, apoyará financiera y técnicamente el establecimiento y consolidación de Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona que se encuentren registradas conforme a esta Ley.

Artículo 26. Las Zonas se encuentran sujetas a modificaciones en su extensión y límites, siempre y cuando dichas modificaciones no contravengan esta Ley y su Reglamento. Los operadores, así como el Consejo, pueden proponer a la Comisión las modificaciones que estimen convenientes.

La Comisión es la responsable de conocer las solicitudes de modificación o ampliación de Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona, las cuales deberán cumplir con los mismos requisitos que se requirieron en la solicitud de autorización primaria; exponiendo además, los beneficios específicos que conllevaría la modificación propuesta.

Artículo 27. Cada operador, según las necesidades particulares de cada Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, debe realizar cuando menos, las actividades siguientes:

I. Urbanizar terrenos y construir en ellos edificios para oficinas, fábricas, almacenes, depósitos, prestación de servicios y otras actividades complementarias, así como cualquier infraestructura necesaria y conveniente para el desarrollo de la misma, tanto para uso propio como para su arrendamiento a terceras personas que se establezcan en ellas;

II. Dar terrenos en arrendamiento o derecho de superficie, para la realización de las actividades autorizadas;

III. Ofrecer servicios de arranque y operación parcial o total de plantas para apoyar o llevar a cabo las actividades propias de los usuarios;

IV. Construir, promover y desarrollar centros de entrenamiento y capacitación técnica, de asistencia médica y deportivos y recreativos, así como establecimientos de servicios públicos, incluyendo los de transporte, para la utilización de los usuarios y sus trabajadores;

V. Realizar las instalaciones necesarias para la prestación de servicios de electricidad, gas y agua, comunicaciones locales e internacionales, de seguridad, de alcantarillado, tratamiento de residuales y de desechos, así como los demás que se requieran para posibilitar el cumplimiento de los fines de la Zona;

VI. Desarrollar fuera de las Zonas y en las áreas que oportunamente se seleccionen, la construcción de infraestructura urbana y espacios públicos, vialidades, áreas verdes, viviendas, hoteles y otras facilidades de alojamiento, hospitales, centros de enseñanza y cuantos más puedan contribuir al buen funcionamiento de la Zona;

VII. Operar aeropuertos, puertos, muelles, lugares de embarque o desembarque, estaciones o vías ferroviarias, o de carga y descarga terrestre, acorde con las respectivas regulaciones legales vigentes; y

VIII. Cualesquiera otras que la Comisión, la Secretaría, la Federación, los Estados, Municipios o los mismos operadores consideren convenientes para el debido aprovechamiento de la Zona de Desarrollo Económico.

Capítulo III. Del funcionamiento de las Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona

Artículo 28. La Secretaría designará para la Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, los oficiales, guardias y demás personal de aduanas que sea necesario para proteger el interés fiscal de la Federación, de los Estados o Municipios, según sea el caso y para permitir la admisión de la mercancía extranjera en territorio aduanero. De igual forma, las demás dependencias federales que requieran tener presencia permanente en la Zona, asignarán a la misma, el personal que sea necesario dentro de su respectiva competencia.

Artículo 29. Queda prohibido introducir a las Zonas: armas, cartuchos, municiones y demás destinadas a usos bélicos, así como aquellas contrarias a los intereses del país o declaradas ilícitas por la legislación mexicana.

La Comisión tiene las facultades de inspección y vigilancia necesarias para ordenar en cualquier momento, la exclusión de cualquier mercancía ingresada a la Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona o prohibir cualquier proceso o tratamiento que a su juicio y con base en los argumentos que sustente, sea perjudicial al interés, a la salud, o a la seguridad pública.

Artículo 30. Las embarcaciones que se introduzcan a una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, estarán sujetas a lo dispuesto en la presente Ley sin menoscabo de los Tratados Internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos forman parte. Asimismo, cuando éstas salgan y lleguen a territorio aduanero mexicano, deberán sujetarse a lo ordenado en la legislación mexicana vigente. Lo anterior aplica también a las aeronaves, trenes y vehículos automotores de transporte de carga terrestre.

Artículo 31. El operador llevará el registro de las mercancías que se introducen y salen de las Zona de Desarrollo Económico que administra dentro de la zona, y es responsable de enterar a la Secretaría de tales registros, en la forma y según los procedimientos que se establezcan en el Reglamento.

A través del Reglamento de la presente Ley, se normalizan las medidas de control de documentación necesarias para comprobar la legal introducción o extracción de mercancías de la Zona de Desarrollo Económico de que se trate.

Para efecto de la extracción de mercancías de la Zona de Desarrollo Económico e introducción a territorio aduanero mexicano, se considera lo dispuesto por la legislación aduanera en vigor en lo que respecta al régimen aduanero que corresponda, según sea el caso.

Capítulo IV. De los usuarios.

Artículo 32. Es usuario Directo de una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, aquella persona física o moral, nacional o extranjera, con registro ante la Comisión, que adquiere derechos para desarrollar en ellas cualesquiera de las actividades empresariales a que se refiere el artículo 5 de esta Ley y que, por el hecho de llevar a cabo dichas actividades dentro del área designada, obtiene las exenciones de los impuestos al comercio exterior y demás beneficios que se contemplan en la presente Ley.

Es usuario Indirecto aquella persona física o moral con actividades empresariales, nacional o extranjera, que opera en una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, mediante contrato celebrado con un usuario directo, utilizando o aprovechando sus instalaciones con los beneficios y obligaciones que establece la presente Ley.

Son usuarios también, todas las personas físicas, de cualquier nacionalidad, que habitan la Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona en forma temporal o permanente. Independientemente de lo ordenado en ésta disposición, deberá cumplirse con lo establecido en la Ley General de Población, para el caso de personas físicas extranjeras.

Artículo 33. Los usuarios podrán ceder sus derechos a otra persona física o moral, siempre que se cuente con la aprobación de la Comisión y se reúnan los requisitos señalados en las disposiciones aplicables.

Artículo 34. Los operadores llevarán el registro de los usuarios directos e indirectos que se encuentren en la Zona de Desarrollo Económico de su incumbencia y perciban los beneficios de esta ley.

El registro de los usuarios deberá contener cuando menos:

a) Nombre o razón social del usuario;

b) Designación y domicilio de la Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, del operador y de la o las instalaciones del usuario;

c) Principal actividad industrial, comercial o de servicios que realiza;

d) Principales productos que introduce, extrae, importa y exporta; y,

e) Los demás requisitos de identificación que en cualquier circunstancia requiera la Comisión.

El operador debe a remitir cada tres meses a la Comisión, el registro con los datos de los usuarios actualizados.

En el caso de que la Zona se establezca en una ciudad o cualquier otra área urbanizada, el operador debe levantar un listado de las personas físicas o morales que tengan una actividad empresarial relacionada con el comercio exterior y que buscan disfrutar las exenciones y beneficios de esta Ley.

Artículo 35. Los usuarios tienen las siguientes obligaciones:

I. Llevar el catálogo de todos los artículos traídos a la Zona, su fecha de recepción, su procedencia, el valor y la cantidad; en el caso de artículos, materiales o ingredientes usados para manufacturar, procesar o empacar, se deberá indicar la cantidad usada en la elaboración de los artículos terminados;

II. Conservar la base de datos de los artículos enviados fuera de la Zona, incluyendo precio de venta y cantidad vendida; y,

III. Mantener disponible por un período no menor a cinco años, para inspección por funcionarios de la Secretaría, la totalidad de archivos, facturas y otros documentos relacionados con dichos artículos.

La Comisión puede emitir reglas y disposiciones administrativas de carácter general para los usuarios, relativas al uso de instalaciones específicas, particularmente para el mejor control de entradas y salidas de mercancías.

Los usuarios Directos e Indirectos están obligados a permitir las inspecciones o verificaciones, por parte de las autoridades de la Secretaría o de la Comisión, previa notificación por escrito, en el momento en que éstas lo requieran y consideren necesario.

Artículo 36. La Comisión determinará a través de reglas de carácter general, la forma en que los usuarios deben llevar la contabilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes fiscales vigentes.

Cada usuario debe presentar a la comisión, a través del operador y cuando les sea requerido, informes sobre sus operaciones en la Zona de Desarrollo Económico de que se trate.

Título IV. De las Prerrogativas y Beneficios Fiscales

Capítulo Único.

Artículo 37. Los usuarios registrados ante el operador de la Zona de Desarrollo Económico de la Zona y la Comisión, tienen los siguientes derechos y beneficios:

I. Adquirir servicios y mercancías nacionales o nacionalizadas de proveedores nacionales ajenos a la Zona de Desarrollo Económico, aplicándose la tasa 0 por ciento del Impuesto al Valor Agregado;

II. Expedición automática de la constancia de Empresa Altamente Exportadora (ALTEX);

III. Exención del pago de los Impuestos al Comercio Exterior causados o por causarse de Impuesto al Valor Agregado, provocados por la introducción de mercancías que se destinen a las actividades establecidas en el artículo 5 de la Ley;

IV. Exenciones al pago del Impuesto al Valor Agregado causado por la venta de servicios y mercancías dentro y entre Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona, y por la venta de mercancías a maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía;

V. Exención del pago de los impuestos ordinarios y extraordinarios causados o por causarse que afecten el patrimonial de utilidades de las actividades establecidas en el artículo 5 de la Ley;

VI. Apoyos crediticios, obras de infraestructura y de equipamiento y demás incentivos; y

VII. Exención del pago de los derechos de trámites aduaneros.

Los incentivos a que se hace referencia en el presente artículo a excepción de la fracción V, empezarán a surtir efecto a partir de la fecha de expedición del Registro de usuario correspondiente.

Las excepciones al pago de impuestos que esta ley establece, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 5 del Código Fiscal de la Federación, serán sin perjuicio de las demás obligaciones fiscales que ésta y otras leyes dispongan.

Título V. De las Sanciones

Capítulo Único.

Artículo 38. Las violaciones e infracciones a la presente Ley, su Reglamento, reglas y disposiciones administrativas, cometidas por los operadores y usuarios, serán sancionadas por la Comisión y Secretaria dentro de sus respectivas competencias, con la pérdida temporal o definitiva de las exenciones y demás beneficios que esta Ley establece; sin perjuicio de las demás sanciones de carácter administrativo, civil o penal que otras disposiciones legales impongan.

Artículo 39. Cualquier conflicto que surja entre los usuarios y el operador se resolverá, preferentemente, a través de la negociación, la mediación o el arbitraje, sin perjuicio de los medios judiciales establecidos por la legislación mexicana.

Título VI. Disposiciones Aduanales Exclusivas de las Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona

Capítulo Único

Artículo 40. Una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, no será considerada territorio aduanal.

Las leyes vigentes, relacionadas con la importación y exportación de mercancías, no son aplicables a las mercancías introducidas a una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, independientemente de su procedencia.

Para los efectos de esta Ley, no se considerará la Ley Aduanera con respecto a la mercancía directamente introducida a una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona.

Artículo 41. Toda mercancía que es introducida a una Zona está exenta de impuestos al comercio exterior, derechos, y otras contribuciones, restricciones y regulaciones no arancelarias, mientras permanezca en la Zona y siempre que sea parte del comercio o negocio de un usuario y no esté prohibida por razones de orden público, seguridad, moral pública, salud pública, salud animal, o salud vegetal.

Artículo 42. Las mercancías que se extraen de la Zona y se destinan a la exportación, están libres de impuestos, derechos y, restricciones y regulaciones no arancelarias, excepto en el caso de artículos cuya exportación esté restringida o prohibida por las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Artículo 43. Cualquier mercancía que provenga de cualquier punto del territorio nacional distinto a una aduana u otra Zona, al entrar en la Zona, es considerada como exportada para los propósitos de esta Ley, excepto para los efectos de su reingreso al territorio aduanal mexicano.

Artículo 44. Las reglas de carácter general para reglamentar el tráfico de mercancías entre una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona y el territorio aduanal mexicano, emitidas por la Comisión, observan las siguientes bases:

I. Los usuarios tienen la alternativa de pagar el arancel que más les favorezca al momento de la importación, ya sea por los insumos integrados o como producto terminado, de la mercancía procedente del extranjero introducida en una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, con el fin de someterla a algún proceso de transformación, elaboración, reparación o alteración, que implique utilización de componentes de origen diverso, y que vaya a ser importada definitivamente al territorio aduanal mexicano;

II. La mercancía que se extraiga de la Zona de Desarrollo Económico y se introduzca a territorio aduanal mexicano, está sujeta al régimen de importación definitivo de mercancías provenientes del extranjero con apego a lo dispuesto en la legislación aduanera en vigor.

III. Las mercancías derivadas de procesos industriales descritos en el artículo 5 de la presente Ley, quedan exentas del impuesto general de importación, al momento de la importación al territorio aduanal mexicano, siempre que su identidad y origen hayan sido debidamente comprobados como producto mexicano de acuerdo con lo establecido en las reglas emitidas por la comisión;

IV. A la importación a territorio aduanal mexicano de mercancías extranjeras extraídas de una Zona de Desarrollo Económico dentro de la zona, en el mismo estado en que fueron introducidas, se les aplica el arancel de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación; asimismo se les puede aplicar el arancel preferencial de conformidad con los acuerdos comerciales suscritos por México, cuando se cumpla con las reglas de origen y demás requisitos previstos en dichos acuerdos, siempre que se compruebe el origen del bien; y

V. A los insumos extranjeros contenidos en una mercancía que proveniente de una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, se importe al territorio aduanal mexicano, se les aplicará el arancel de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, asimismo se les podrá aplicar el arancel preferencial de conformidad con los acuerdos comerciales suscritos por México, cuando se cumpla con las reglas de origen y demás requisitos previstos en dichos acuerdos, siempre que se compruebe el origen del bien.

La Comisión, a través de la Secretaría y previo dictamen del Consejo, emitirá las Reglas de Identidad y Origen de conformidad con el Acuerdo sobre Reglas de Origen de la Organización Mundial de Comercio, con base en esta Ley, su Reglamento y demás leyes y Tratados Internacionales aplicables, para determinar la identidad y el origen de los productos que se introduzcan o que se extraigan de una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona.

Para efecto de las mercancías que se extraigan de la Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona y se destinen a la exportación, de conformidad con el artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, se considerará el origen de la mercancía conforme a las reglas emitidas por la Comisión, en relación a la fracción V del presente artículo.

Las mercancías introducidas a una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona pueden ser transferidas a otra Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona, sin el pago de aranceles y de conformidad a las disposiciones emitidas en las reglas de carácter general para el movimiento de las mismas.

Artículo 45. Dentro de la Zona de Desarrollo Económico, se autoriza la compraventa al menudeo de mercancías de importación, libres de los impuestos correspondientes, sujeta a las reglas que emita al respecto la Comisión, previa opinión del Consejo.

Salvo lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, o las reglas que al respecto se expidan, al exportarse a territorio aduanal mexicano, la mercancía comprada al menudeo deberá pagar los impuestos correspondientes descontando las franquicias que en su caso correspondan, según lo determine la Secretaría.

Título VII. Del Régimen Laboral

Capítulo Único.

Artículo 46. Las relaciones laborales entre usuarios de las Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona y sus trabajadores, se sujetan a las leyes laborales vigentes, con las modificaciones que se introducen en este capítulo.

Artículo 47. Por su naturaleza, los contratos de trabajo en las Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona, son de carácter temporal y podrán renovarse cuantas veces sea necesario.

En todos los casos, los contratos de trabajo en las Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona, deben registrarse en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente por cuestión de territorio y en el registro que para este efecto lleve el operador.

Artículo 48. Los salarios de los trabajadores que laboren para los usuarios de las Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona, deben ser superiores, por lo menos en un 15 por ciento, a los salarios mínimos que perciben los trabajadores del mismo sector en el país.

Las partes, al momento de celebrar el contrato, pactarán en pesos mexicanos.

Artículo 49. El personal extranjero que ocupe emplearse, requiere la autorización de la Comisión y los permisos correspondientes.

Artículo 50. A los trabajadores de los usuarios de las Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona, les corresponde el derecho a participar de las utilidades de conformidad con lo que dispone la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 51. Los contratos de trabajo de las Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona, se sujetan a las normas generales sobre prevención, seguridad e higiene, de conformidad con lo que dispone la legislación laboral.

No pueden celebrarse contratos de trabajo en las Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona, con menores de quince años de y, aquellos mayores de quince y menores de dieciocho años de edad, deberán obtener permiso especial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 52. Los usuarios, en coordinación con el operador, entrenarán y capacitarán constantemente al personal que les preste sus servicios.

Artículo 53. La Secretaría de Relaciones Exteriores concede visas o permisos especiales para la permanencia en el país de extranjeros y sus familiares, siempre y cuando tengan contratos de prestación de servicios con el operador o los usuarios de las Zonas de Desarrollo Económico.

El Reglamento establece las condiciones en que estas visas o permisos serán otorgados, renovados o revocados.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. Los parques y zonas industriales que cuenten con clave de registro en los términos del Decreto que promueve la creación y operación de parques y zonas industriales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de mayo de 1993, podrán solicitar el registro como operadores de Zonas de Desarrollo Económico dentro de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte, siempre y cuando cumplan con las condiciones que establece la presente ley.

Tercero. La Secretaría, previo dictamen de la comisión, emitirá dentro de los 180 días contados a partir de la publicación de la presente Ley, el Reglamento correspondiente, el cual regulará cuando menos lo siguiente:

I. El tráfico de mercancías dentro y fuera de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte y el establecimiento de rutas para este efecto;

II. El mantenimiento, almacenaje y manejo de mercancías en la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte;

III. El mantenimiento y preservación de cuentas y archivos en formatos específicos respecto a artículos de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte; y,

IV. La garantía del interés fiscal, ya sea por medio de fianza o por cualquier otro, de los procedimientos establecidos por el Código Fiscal de la Federación, respecto de las mercancías en tránsito hacia o procedentes de una Zona de Desarrollo Económico dentro de la Zona y los puntos de entrada y salida del territorio aduanal, o en tránsito entre Zonas de Desarrollo Económico dentro de la zona, dentro del mismo territorio aduanero.

V. Las demás actividades necesarias para la correcta explotación de la Zona de Desarrollo Económico de la Frontera Norte.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a veinticuatro de noviembre de año dos mil quince.

Diputada Cynthia Gissel García Soberanes (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Yolanda de la Torre Valdez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el duodécimo Censo General de Población y Vivienda de 2000, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) definió a la población con discapacidad como aquella que presenta alguna limitación física o mental, de manera permanente o por más de seis meses, que le impide desarrollar sus actividades dentro del margen que se considera normal para un ser humano, en ese censo se identificó a un millón 795 mil personas con discapacidad, las cuales representan 1.8 por ciento de la población total.

Entre los motivos que producen la discapacidad, a decir del Inegi, se clasifican en cuatro grupos de causas principales: nacimiento, enfermedad, accidente y edad avanzada, en este sentido señala que de cada 100 personas con discapacidad, 39 de ellas la tienen porque sufrieron alguna enfermedad; 23 están afectados por edad avanzada; 16 la adquirieron por herencia, durante el embarazo o al momento de nacer; 15 quedaron con lesión a consecuencia de algún accidente y 8 se encuentran en esta condición debido a otras causas.

La Organización Mundial de la Salud (OMS)1 señala que las personas con discapacidad constituyen 15 por ciento de la población mundial, esta discapacidad afecta de manera desproporcionada a las poblaciones vulnerables, en este sentido la mitad de las personas con discapacidades no pueden pagar la atención de salud, frente a un tercio de las personas sin discapacidades, también tienen más probabilidades de estar desempleadas que las personas no discapacitadas y son también más vulnerables a la pobreza y son afectadas por patrones de discriminación como las altas tasas de desempleo, los prejuicios sobre su productividad y la falta de acceso al lugar de trabajo.

En México, a decir de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) de 2012, 6.6 por ciento de la población del país reporta tener discapacidad. La mayoría de las personas con discapacidad en 2012, son adultos mayores, entre los principales tipos de discapacidad se encuentra la dificultad para caminar, también nos señala que en 19 de cada cien hogares del país vive al menos una persona con discapacidad.

Esta realidad que viven miles de mujeres y hombres en el mundo es abordada tanto en la política pública como en la legislación a nivel nacional e internacional, dentro de los instrumentos internacionales que abordan la discapacidad, podemos señalar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo , cuyo principal objetivo es generar un cambio en la forma de considerar socialmente a las personas con discapacidad, para reconocer a cada una su carácter de titular de derechos, así como la facultad y capacidad de tomar decisiones sobre su vida, y su total participación en la formulación e implementación de políticas públicas que puedan afectarle.

A nivel nacional la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad , publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de mayo de 2011, establece las condiciones en las que el estado deberá de promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. De manera complementaria la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación , reglamentaria del quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución, es la encargada de desarrollar normativamente el principio de no discriminación y establece como su objeto la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación ejercidas contra cualquier persona, así como la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato.

El 30 de abril de 2014, se publicó en el DOF el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (PNDIPD) 2014-2018.

Este contexto normativo ofrece la oportunidad para fortalecer las políticas que contribuyan a la inclusión de las personas con discapacidad.

El principio de inclusión de los derechos de las personas con discapacidad implica ser tratadas de modo igual por la ley se asocia usualmente con la prohibición de llevar a cabo prácticas discriminatorias y de respetar y hacer respetar los derechos sin distinción alguna que prescribe la mayoría de los tratados internacionales de derechos humanos.

El cumplimiento del principio de inclusión de las personas con algún tipo de discapacidad, implica gozar de sus derechos humanos en términos de igualdad, sin discriminación de ningún tipo, por el contrario, de acuerdo a su condición específica debe disfrutar de ciertos derechos entre los que encontramos:

• El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en su condición de discapacidad basada en el efecto de deteriorar el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.

• El derecho a la igualdad de oportunidades.

• El derecho a una completa igualdad y protección ante la ley.

• El derecho a un alto estándar de salud para un tratamiento médico, psicológico y funcional, de igual manera a una rehabilitación médica y social y otros servicios necesarios para el máximo desarrollo de las capacidades, habilidades y auto-confianza.

• El derecho a trabajar, de acuerdo con sus capacidades, a recibir salarios igualitarios que contribuyan a un estándar de vida adecuado.

• El derecho a ser tratado con dignidad y respeto.

• El derecho a la movilidad.

En este sentido la incorporación en la norma del principio de inclusión abona al ejercicio y acceso de los derechos de las personas con discapacidad. Es menester desde el Poder Legislativo armonizar la legislación existente en la materia y en este sentido la presente iniciativa tiene la intensión de adicionar una fracción al artículo 73 constitucional.

Este artículo 73 establece las facultades del Congreso de la Unión y las materias sobre las cuales éste puede expedir leyes. Ha sido un catálogo de temas que evidencian los intereses de los legisladores, y el tema del respeto por los derechos de las personas con discapacidad y la incorporación del principio de inclusión en la norma de manera transversal no pueden ser la excepción.

La inclusión de este tema en el artículo 73 constitucional tiene gran importancia: abrirá la puerta legislativa para que puedan ser aprobadas iniciativas de ley en materia de inclusión que tienen como único objetivo el reconocimiento y la exigibilidad de los derechos de la personas con discapacidad, compromisos que también el Estado mexicano tiene hacia el exterior por haber ratificado instrumentos jurídicos internacionales en la materia.

El 12 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adiciona la fración XXIX-P al artículo 73, que dota al honorable Congreso de la Unión la facultad para expedir “leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.”2

Este ordenamiento ha permitido al Estado mexicano especificar de forma precisa las concurrencias en la materia, dando como origen la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su posterior réplica en los marcos jurídicos estatales. Actualmente no todos los estados de la Unión cuentan con legislaciones propias en materia de discapacidad y los ordenamientos existentes se encuentran desarmonizados con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, particularmente el Comité sobre la Convención de la ONU, se pronunció en octubre de 2014, sobre el estado que guarda la implementación de la convención en nuestro país, para efectos de esta exposición de motivos, se cita lo siguiente:

El comité recomienda al estado parte que redoble sus esfuerzos en el ámbito del proceso de armonización legislativa con la convención a fin de que todos los estados federales eliminen terminología derogatoria de los derechos de las personas con discapacidad. 3

Más aún, no todas las entidades federativas cuentan con dependencias públicas para la atención de las personas con discapacidad y no existe uniformidad en los criterios para su aplicación. La presente reforma establecería un criterio uniforme para la aplicación de las políticas públicas en la materia.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de inclusión de las personas con discapacidad, a fin de garantizar el cumplimiento de sus derechos humanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XXIX-W. ...

XXIX-X. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de inclusión de las personas con discapacidad, a fin de garantizar el cumplimiento de sus derechos humanos.

XXX....

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir las leyes que den cumplimiento al presente mandato constitucional en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de esta reforma.

Notas

1. Datos de la OMS página web http://www.who.int/features/factfiles/disability/es/

2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF 05-02-1917, Modificado DOF 12-10-2011, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

3. Observaciones Finales sobre el Caso México, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ONU, 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2015.

Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica)

Que expide la Ley para la Inclusión Digital Universal, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Eloísa Talavera Hernández, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley para la Inclusión Digital Universal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a internet ha adquirido el estatus de derecho humano fundamental al ser reconocido como tal por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ya que se considera que es un medio por el cual las personas ejercen su derecho a la libertad de opinión y de expresión, establecido en el artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Asimismo, el acceso a internet es un medio fundamental a través del cual los individuos tienen información asequible, y les permite hacer valer sus derechos y participar en debates públicos sobre temas económicos, políticos y sociales. También es una herramienta educativa fundamental al representar una fuente de conocimientos vasta, y al permitir la ampliación del conocimiento y el fomento a la investigación.

El desarrollo de la sociedad de la información trae consigo una serie de beneficios para los ciudadanos en cuanto a la calidad de vida y el desarrollo de sus actividades cotidianas, a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, y el establecimiento de una infraestructura de acceso universal en todo el país.

En México, a pesar de que el Gobierno federal ha puesto la inclusión digital y el acceso a internet como ejes de la Estrategia Digital Nacional, es un hecho que el número de internautas en el país registra una desaceleración. Más de la mitad de la población en el país sigue sin acceso a internet, y el mercado de telecomunicaciones no ha logrado llevar conectividad a los lugares más aislados de los centros urbanos.

De acuerdo con los resultados del Módulo sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en Hogares 2014, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en abril de 2014 el número de usuarios de internet en el país alcanzó los 47.4 millones, lo que significó un crecimiento de apenas 3.1 por ciento respecto al mismo periodo del 2013.

Abundando en los datos que proporciona el Inegi, que hasta el momento son los más actuales en la materia difundidos por un organismo oficial, se observa que el acceso a las tecnologías digitales es predominante entre la población joven del país: de los 12 a los 17 años, el 80 por ciento se declaró usuaria de Internet en el 2014. Entre los niños de 6 a 11 años, el acceso es igualmente significativo (42.2 por ciento) y es de esperar que crezca con rapidez.

En esta información también se observa que la proporción decae conforme aumenta la edad. Para el siguiente grupo, de 18 a 24 años, la proporción se reduce a dos de cada tres, mientras que la mitad de los adultos jóvenes, (de 25 a 34 años) dispone de las habilidades y condiciones para realizar tareas específicas en Internet. Por otro lado, de la población que cuenta con estudios de licenciatura o posgrado, nueve de cada diez ha incorporado el uso de Internet en sus actividades habituales; más de dos tercios de los que acreditaron el nivel medio superior también lo hacen.

En cuanto a las principales actividades realizadas en Internet reportadas en el 2014, la más recurrente está vinculada a la búsqueda de información (67.4 por ciento), seguida del acceso a redes sociales (39.6 por ciento), como medio de comunicación (38.5 por ciento), y tanto actividades de apoyo a la educación como el entretenimiento con una proporción similar (36 por ciento).

Otro dato a resaltar es el referente al equipamiento de los hogares con Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Se reportaron 10.8 millones de hogares con conexión a Internet; cantidad que a nivel nacional representa poco más de uno de cada tres, con acceso a ese tipo de servicio que distingue los tiempos actuales de modernidad. El crecimiento anual es del 18.9 por ciento del 2006 al 2014, mientras que los hogares con computadora registraron un crecimiento anualizado del 10.3 por ciento en el mismo periodo.

Por lo que se refiere a los lugares de acceso, poco más de la mitad de los usuarios de Internet usan los servicios de la red desde el hogar (aproximadamente 56.8 por ciento), mostrando una tendencia creciente por este lugar de uso. De los 12 millones de hogares con computadora, 16 por ciento señaló no contar con conexión a Internet; de éstos, dos de cada tres hogares (67.2 por ciento) reportaron la falta de recursos económicos como la principal limitante para contar con conexión a la red, y uno de cada seis señaló carecer de interés o necesidad de disponer del servicio.

La información del Inegi también incluye cifras comparativas de hogares con acceso a Internet y a una computadora de algunos países latinoamericanos, y lo que se observa es que México se encuentra superado por Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica y Uruguay. Incluso cabe resaltar que algunos datos de estos países son de años previos al 2014, que es el año que se está considerando para nuestro país. Por otra parte, también se hace mención que el promedio de porcentaje de hogares con acceso a Internet del grupo de países de la OCDE, es de 75.8 por ciento en 2012; el de México es de 34.4 por ciento en 2014.

Este panorama internacional permite vislumbrar la imperiosa necesidad de que nuestro país debe hacer más para lograr ampliar el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En ese sentido, la ONU recomienda que los Estados deben establecer políticas públicas para permitir el acceso universal a internet. La Ley para la Inclusión Digital Universal representa un paso en este sentido, al brindar un marco normativo que sirva de base para las acciones del Estado en la materia. Cabe destacar que existen leyes similares en Colombia, Costa Rica, Finlandia, Francia, Grecia y Estonia.

Es importante resaltar que, esta iniciativa retoma parte de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Inclusión Digital Universal, presentada por el diputado Juan Pablo Adame Alemán del GPPAN, el 26 de septiembre de 2013 durante el transcurso de la LXII Legislatura en esta Cámara de Diputados. Con la propuesta que se presenta, se enriquece y actualiza la iniciativa del ex legislador, también se fortalecen algunos aspectos que se consideran torales considerando el contexto actual.

Cuando el ex diputado presentó su iniciativa, recientemente había sido publicada la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y competencia económica. Con dicha reforma se amplió la libertad de expresión y de acceso a la información; así como los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Se reconoció el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluidos la banda ancha y el Internet. La reforma enfatiza que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado debe garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.

A partir de la promulgación de esta reforma inicia el plazo para que el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, se haga efectivo a través de la expedición de la legislación secundaria.

Posteriormente, en noviembre de 2013, el Ejecutivo Federal presenta la Estrategia Digital Nacional como: “el plan de acción que el Gobierno de la República implementará durante los próximos 5 años para fomentar la adopción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) e insertar a México en la Sociedad de la Información y el Conocimiento”1.

El 14 de julio de 2014, se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con este ordenamiento se norma el uso del espectro radioeléctrico, de las redes y los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, establece un régimen de concesión única para la prestación de dichos servicios, e instrumenta medidas de regulación asimétrica a las que han de sujetarse los agentes económicos preponderantes en estos sectores.

Por el lado del fortalecimiento institucional, se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones, como un órgano constitucional autónomo, encargado de la regulación, promoción y supervisión del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como de fungir como autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores.

En este contexto, el marco normativo que se establece con la presente propuesta de ley, promoverá la inclusión de todos los mexicanos a la era digital y contribuirá a garantizar niveles de bienestar social mínimos, en tanto que contribuye a garantizar derechos fundamentales como el derecho a la educación, a participar de la vida cultural, a gozar del progreso científico y sus aplicaciones, así como de derechos humanos y de los civiles y políticos (derecho de libertad de asociación y de reunión).

El considerar un derecho humano, como fundamental en nuestra Constitución Política, implica un deber para las instituciones del Estado, los derechos fundamentales no abarcan solo derechos subjetivos y garantías constitucionales a través de las cuales los ciudadanos se defienden frente a las actuaciones del poder público, también incluye deberes positivos que implica todas las ramas del poder público, no solo existe la obligación negativa de no lesionar la esfera individual, también existe la obligación positiva de contribuir a la realización efectiva de tales derechos. Así, las recientes reformas constitucionales al artículo sexto obligan a la actuación del Estado para garantizar el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.

Es en este sentido que se estima necesaria la presentación y expedición de la presente ley, toda vez que resulta congruente con las reformas constitucionales, particularmente la realizada al artículo sexto, que del mismo modo en que se consagran otros derechos sociales como el derecho a la educación, salud y vivienda, se ha establecido que el Estado coordine esfuerzos con el propósito de garantizar a los mexicanos el derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Y al mismo tiempo, complementa lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de inclusión digital universal de Internet.

La expedición de esta ley hará posible la coordinación e integración de las acciones, tanto del sector público como de la iniciativa privada y la sociedad civil, para acelerar el desarrollo de la sociedad de la información en el país. Tiene por objeto promover el Desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, y la articulación de la Política de Inclusión Digital Universal, a través del diseño, ejecución y evaluación de una Estrategia Digital Nacional.

Incluye los principios que deberá observar la política de inclusión digital universal, tales como los principios de no discriminación, disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad, equidad, calidad, eficiencia, y derecho a la información. Además, promueve la austeridad presupuestal ya que la operación y funcionamiento de los órganos que se crean para la aplicación de la ley no implican grandes erogaciones y se pueden aprovechar los recursos humanos, materiales y financieros de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Al respecto es importante destacar que el 2 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República. El artículo décimo de dicho Reglamento menciona las atribuciones de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, entre ellas, fomentar la adopción de TIC, impulsar el gobierno digital, coordinarse con las dependencias de la Administración Pública y con instituciones públicas y privadas en materia tecnológica, entre otras.

Sin embargo, la Estrategia Digital Nacional no plantea con claridad cuál será la instancia institucional de la Administración Pública Federal encargada de coordinar la digitalización del país. Una de las aportaciones de la Ley para la Inclusión Digital Universal es definir la instancia responsable de coordinar esta digitalización, aprovechando la infraestructura y capacidad actualmente existentes, no sólo de redes de telecomunicaciones sino de instalaciones públicas.

Es así que se propone crear el Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal, a través del cual se conjunta e integra a la Administración Pública Federal, a los estados y municipios, al Instituto Federal de Telecomunicaciones y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como a la industria y la academia, así como como a los promotores de las TIC para el desarrollo del país.

Además, una de las facultades del Sistema Nacional será la formulación y seguimiento de la Estrategia Digital Nacional, a través de su Secretario Ejecutivo. De esta manera se dota a la política pública, oficializada en noviembre de 2013, de certeza jurídica, y al mismo tiempo se impulsa el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, la articulación de la Política Digital de la Inclusión Universal, a través del diseño, ejecución y evaluación de esta Estrategia.

Con la operación de este Sistema no se crea mayor burocracia, más bien se busca la coordinación de los actores que ya participan en la estrategia digital pero de una manera aislada. Se prevé aprovechar los recursos que ya son destinados a la Coordinación de la Estrategia Digital Nacional para que sean dirigidos al ente operativo de dicho Sistema, el Secretario Ejecutivo.

El objetivo es dar un máximo nivel de ejecución de política pública, coordinación en la ejecución de los recursos públicos, y un mecanismo de diseño institucional para que la estrategia digital nacional se ejecute y funcione. Y darle a esta estrategia una visión de largo plazo de 25 años, que siente las bases para dar acceso a todos los mexicanos a las herramientas tecnológicas que permitan su desarrollo e incrementen su calidad de vida.

Aunado a ello, la medición del impacto de las metas de la Política de Inclusión Digital Universal, estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, por lo que este organismo revisara periódicamente el grado de avance y cumplimiento de los objetivos señalados en la Estrategia Digital Nacional y en la presente ley. Con base en los resultados de las mediciones, podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes, además de hacerlas públicas.

En suma, esta ley pretende democratizar el acceso a las tecnologías y convertirse en una herramienta base para fortalecer el ejercicio de derechos, el combate a la pobreza y, mejorar los servicios de educación y salud, así como el acceso al empleo, entre otros.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley para la Inclusión Digital Universal

Artículo Único. Se expide la Ley para la Inclusión Digital Universal.

Ley para la Inclusión Digital Universal

Titulo Primero De las Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a la banda ancha e Internet.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en toda la República Mexicana.

Tiene por objeto promover el Desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, y la articulación de la Política de Inclusión Digital Universal, a través del diseño, ejecución y evaluación de una Estrategia Digital Nacional con la finalidad de aprovechar los beneficios del acceso y uso masivo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, estableciendo la coordinación entre todos los participantes previstos en esta Ley.

Artículo 2. La política nacional y los programas que se deriven de la presente Ley, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, su coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social, privado y académico.

La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en la presente ley; además particularmente la Federación promoverá acciones, mecanismos institucionales y firma de convenios con los participantes antes mencionados.

Artículo 3. La Política de Inclusión Digital Universal se sujetará a los siguientes principios:

I. Accesibilidad. Posibilidad de tener acceso a los servicios originados con las tecnologías de la información y comunicación, y que estos puedan ser utilizados independientemente de las limitaciones propias del individuo o de las derivadas del contexto de uso. Como limitaciones propias del individuo se entienden las discapacidades, el idioma, los conocimientos o la experiencia.

II. Asequibilidad. Cualidad de un precio de un servicio originado con las tecnologías de la información y comunicación, que pueda ser pagado por los usuarios de bajos ingresos o de áreas marginadas.

III. Calidad. Conjunto de buenas propiedades o características de los servicios originados en las tecnologías de la información y comunicación, destinados a satisfacer las necesidades de los usuarios y clientes.

IV. Derecho a la información. Garantía fundamental que tiene toda persona de recibir, buscar, conocer y difundir información.

V. Disponibilidad. Tiempo mínimo en que un determinado servicio originado en las tecnologías de la información y comunicación debe estar en condiciones óptimas para ser utilizado.

VI. Eficiencia. Los efectos o resultados finales que se alcanzan en relación con el esfuerzo realizado en términos de dinero y tiempo.

VII. Equidad. Principio que busca activamente que las personas tengan la misma oportunidad de contar con los servicios originados en las tecnologías de la información y comunicación.

VIII. No discriminación. Derecho que tiene toda persona de recibir servicios originados con las tecnologías de la información y comunicación, cuya prestación se garantiza a los usuarios independientemente de su localización geográfica, origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social y religión, con una calidad determinada y a precio asequible.

Artículo 4. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Alfabetización digital: Proceso de adopción de técnicas y habilidades necesarias para conocer y utilizar adecuadamente las Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

II. Banda ancha: Acceso de alta capacidad que permite ofrecer diversos servicios convergentes a través de infraestructura de red fiable, con independencia de las tecnologías empleadas, cuyos parámetros serán actualizados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones periódicamente;

III. Brecha digital: Diferencia de oportunidades de desarrollo medida por la distancia tecnológica entre individuos, familias, comunidades, países y áreas geográficas, en su capacidad de acceso a la información, a las Tecnologías de la Información y Comunicación, y al uso de Internet y Banda Ancha, para un amplio rango de actividades;

IV. Comercio electrónico: Sin ser una definición limitativa considera la realización de actos de comercio a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otro basado primordialmente en las tecnologías de la información y las comunicaciones.

V. Cómputo en la nube: Modelo de prestación de servicios digitales que permite a las instituciones públicas acceder a un catálogo estandarizado, entre los cuales se consideran los de infraestructura como servicios y de software como servicios.

VI. Conectividad: Capacidad de conexión entre entidades sociales, gubernamentales y de cualquier índole entre sí;

VII. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal;

VIII. Dependencias: a las Secretarías de Estado, sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como la de la Procuraduría General de la Republica.

IX. Economía Digital: Rama especializada de la economía que se caracteriza principalmente por la ejecución de actos de comercio en el entorno digital del comercio electrónico.

X. Entidades federativas: Los estados de la federación y el Distrito Federal;

XI: Estrategia Digital Nacional: Programa especial integrado por un conjunto de políticas públicas con visión de largo plazo, que incluye objetivos, prioridades, líneas de acción, responsabilidades, cronograma de ejecución y mecanismos de evaluación. Estos elementos promoverán, a través de agendas digitales específicas: la transparencia y participación ciudadana, la conectividad a través de un programa de banda ancha, la alfabetización digital y la adquisición de habilidades digitales entre la población, el desarrollo económico, aumentarán la productividad y competitividad, la equidad, y mejorarán la calidad de la educación, salud y el comercio electrónico; agendas basadas en el uso masivo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que tienen como fin de ser un elemento estratégico en la solución de los principales problemas del país;

XII. Gobierno digital: Conjunto de políticas, acciones y criterios para el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones dentro del gobierno con la finalidad de mejorar la entrega de servicios al ciudadano; la interacción del gobierno con la industria y facilitar el acceso del ciudadano a la información de éste, así como hacer más eficiente la gestión gubernamental y facilitar la interoperabilidad entre las dependencias y entidades.

XIII. Inclusión digital universal: Contempla el desarrollo social y económico de todos los individuos a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, promoviendo su accesibilidad en particular de los grupos vulnerables de la sociedad. Para ello, el Estado Mexicano contara con una política en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de tele-salud, tele-medicina y Expediente Clínico Electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos.

XIV. Internet: Conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre sí, que proporciona diversos servicios de comunicación y que utiliza protocolos y direccionamiento coordinados internacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes físicas que en conjunto componen Internet funcionen como una red lógica única;

XV. Ley: Ley para la Inclusión Digital Universal;

XVI. Neutralidad tecnológica: Significa el principio de competencia, libre concurrencia y libertad de elección en materia de TIC, de acuerdo con el cual ningún instrumento normativo, de contratación pública o de cualquiera otra naturaleza, debe establecer preferencia o restricción alguna en contra o a favor de determinada tecnología o modelo de negocio informático en particular.

XVII. Órdenes de gobierno: El gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios;

XVIII. Plan: Plan Nacional de Desarrollo;

XIX. Secretario Ejecutivo: Secretario ejecutivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal;

XX. Sistema Nacional: Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal;

XXI. Sociedad de la Información y el Conocimiento: Plataforma social, integradora y orientada al desarrollo, basada en el libre flujo de información a través de Internet, en la que se crea, consulta, utiliza y comparte información, ideas y conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo sostenible, participar equitativamente y contribuir al desarrollo económico, social y educativo, con el fin de mejorar su calidad de vida, y

XXII. Tecnologías de la información y comunicaciones (TIC): Conjunto de instrumentos, herramientas y técnicas de naturaleza electrónica, utilizadas en el tratamiento, transmisión y comprensión de información y conocimiento, que pueden mejorar la calidad de vida de las personas y disminuir la Brecha Digital.

Artículo 5. Las políticas, programas y acciones que implemente la federación para el desarrollo de la política de inclusión digital universal en el país y de una sociedad de la información, tendrán carácter prioritario, por lo que serán contempladas en la estrategia digital nacional en concordancia con lo dispuesto en el plan y en los programas sectoriales respectivos, y estarán orientadas a los siguientes objetivos:

I. Contribuir al incremento de la calidad de vida y el bienestar social, mediante la implementación de una infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones sólida, segura y sustentable, a través de internet de banda ancha y demás tecnologías emergentes, disponibles en todo el país y accesibles para todos sus habitantes;

II. Fomentar una sociedad de la información sustentada en un población participativa, alfabetizada digitalmente y capacitada en el manejo de las tecnologías de la información y comunicaciones, que incluye la instrucción, adopción y uso responsable de dichas tecnologías, por lo que se deberá considerar a la investigación y a la formación de recursos humanos como inversiones prioritarias;

III. Consolidar la confianza en las instituciones públicas, bajo los principios de innovación, modernidad, competitividad, transparencia, servicio al ciudadano y de seguridad y privacidad de la información que trata de sus ciudadanos, fortaleciendo los servicios de Gobierno Electrónico a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, incluyendo la adopción de soluciones y servicios de cómputo en la nube, y orientando sus objetivos en consolidar, con una visión de neutralidad tecnológica, los programas de gobierno digital y datos abiertos, el fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y expediente clínico electrónico, teletrabajo, teleseguridad y teleducación, así como el desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos

IV. Fomentar el desarrollo económico y el empleo en el país, mediante la innovación tecnológica y la conversión de las actividades del sector privado hacia una economía digital y mecanismos de vinculación entre las instituciones de educación superior y el sector productivo;

V. Promover oportunidades de inclusión digital para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;

VI. Impulsar la productividad y la competitividad del país, fomentando el apoyo a las empresas de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del país, y

VII. Establecer un marco jurídico normativo adecuado, bajo criterios de neutralidad tecnológica, que facilite el desarrollo de la política de inclusión digital universal y de la sociedad de la información, asegurando la libertad de expresión, la democracia, la transparencia, el acceso igualitario al conocimiento y la cultura, así como la confianza, interoperabilidad, seguridad y privacidad de la información bajo los más altos estándares nacionales e internacionales, protección de los usuarios de Internet y protección de los derechos de propiedad intelectual, así como protección de derechos de creadores e innovadores, de empresarios, trabajadores y consumidores.

Artículo 6. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Planeación, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen las materias de esta ley, así como los tratados internacionales de los que México sea parte.

Título Segundo
Del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal

Capítulo Primero
De la Integración Del Sistema Nacional

Artículo 7. El Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal es la instancia encargada de proponer los principios, políticas y lineamientos para la coordinación de acciones que en materia de política digital y de sociedad de la información realicen las dependencias federales, los órdenes de gobierno y los otros Poderes de la Unión.

Artículo 8. El Sistema Nacional estará integrado por:

I. El Presidente de la República, quien lo presidirá;

II. Los titulares de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Educación Pública; de Salud, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

III. El director de la Comisión Federal de Electricidad;

IV. El director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

V. El director general de Telecomunicaciones de México;

VI. El comisionado presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

VII. El presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

VIII. Un representante de la Confederación Nacional de Gobernadores;

IX. Tres representantes del sector productivo que tengan representación nacional y o especialización en la materia de esta ley;

X. Dos representantes del sector académico que tengan representación nacional;

XI. Dos representantes de la sociedad civil;

XII. El presidente del Consejo Consultivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal, y

XIII. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal.

Los nombramientos en el Sistema serán honoríficos.

Artículo 9. El presidente del Sistema Nacional será suplido en sus ausencias por el Secretario Ejecutivo. Los integrantes del Sistema Nacional podrán designar a un suplente, que en todo caso deberá ser un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario.

Artículo 10. Los representantes del sector productivo, académico y de la sociedad civil, serán designados por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario Ejecutivo, quien deberá definir un mecanismo de selección incluyente y transparente para la elección de los mismos, quienes se renovarán cada tres años. Estos representantes deberán designar a un suplente.

Artículo 11. A las sesiones del Sistema Nacional se podrá invitar, con derecho a voz pero sin voto y previo acuerdo de sus integrantes, a los titulares de otras dependencias, así como a personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de la sociedad de la información y las tecnologías de la información y comunicaciones.

Capítulo Segundo
De las facultades y organización del Sistema Nacional

Artículo 12. El Sistema Nacional tendrá las siguientes facultades:

I. Proponer principios, políticas y lineamientos para promover las acciones de coordinación necesarias para la promoción, fomento y desarrollo de la sociedad de la información en el país y garantizar la inclusión digital universal;

II. En coordinación con las dependencias y entidades competentes, elaborar y dar seguimiento a la Estrategia Digital Nacional; fomentar la adopción y el desarrollo de tecnologías de la información y comunicación; impulsar el gobierno digital; promover la innovación, apertura, transparencia, colaboración y participación ciudadana para insertar a México a la sociedad del conocimiento. Para ello se buscará la eficacia y rendimiento de los esfuerzos presupuestarios que para el fin se encuentren destinados;

III. Orientar la emisión y ejecución de políticas públicas y lineamientos, así como los mecanismos de implementación, derivados de la estrategia digital nacional en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, en coordinación con las dependencias de la administración pública federal competentes, los órdenes de gobierno y los Poderes de la Unión. Para este fin, propondrá los mecanismos de coordinación interinstitucionales a fin de aprovechar las ventajas de las tecnologías de la información y comunicaciones, para dar solución a los problemas sociales y económicos del país;

IV. Elaborar medidas que articulen los esfuerzos institucionales y presupuestales que realizan los órdenes de gobierno, las dependencias y los tres Poderes de la Unión, a fin de mejorar la calidad de los servicios electrónicos que se ofrecen a la población;

V. Proponer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los mecanismos financieros y los recursos presupuestales para la ejecución de la Estrategia Digital Nacional;

VI. Proponer, en coordinación con las instancias correspondientes, los mecanismos jurídicos y técnicos para la ejecución de la Estrategia Digital Nacional;

VII. Proponer acciones con el objeto de maximizar y hacer más eficiente las inversiones públicas orientadas a la disminución de la brecha digital, el desempeño del gobierno electrónico o digital y el impulso a la industria de las tecnologías de la información y comunicaciones;

VIII. Aprobar, a propuesta del Secretario Ejecutivo, el proyecto de Estrategia Digital Nacional;

IX. Aprobar, a propuesta del Secretario Ejecutivo, los fondos que convenga con dependencias y entidades federativas;

X. Coordinar acciones con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, y la sociedad en general, con la finalidad de impulsar el uso y apropiación de las tecnologías de la información y comunicación;

XI. Promover el acceso a servicios de tecnologías de la información y comunicación para personas con discapacidad, minorías étnicas, personas adultas mayores y localidades en estado de marginación;

XII. Emitir recomendaciones, con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, respecto de las mejores prácticas susceptibles de desarrollarse e implementarse a través de proyectos e iniciativas estratégicas en materia de tecnologías, privacidad y seguridad de la información;

XIII. Promover la suscripción de convenios para la coordinación y colaboración con los Poderes federales, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, a fin de propiciar el intercambio de información y experiencias, el análisis de problemáticas comunes y la realización de proyectos conjuntos en la materia;

XIV. Proponer el establecimiento de mecanismos para la participación ciudadana, con el fin de orientar los planes y programas que se formulen en la materia;

XV. Impulsar el establecimiento de centros comunitarios de información que provean servicios de acceso a internet;

XVI. Promover, en el ámbito de su competencia, el fortalecimiento de las actividades de investigación y desarrollo en materia de tecnologías de la información y comunicaciones dentro de las instituciones de educación superior, así como de las empresas establecidas en el país;

XVII. Aprobar, a propuesta del Secretario Ejecutivo, el proyecto de Reglamento interno;

XVIII. Participar, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, en el diseño y formulación de las especificaciones y estándares para las adquisiciones y arrendamientos de bienes o servicios de tecnologías de la información y comunicación, y

XIX. Las demás que establezca esta ley, su Reglamento interno y otros ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 13. El Sistema Nacional celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses, a convocatoria de su Presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar. Podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo convengan sus integrantes.

Artículo 14. El quórum para las reuniones, ya sean ordinarias o extraordinarias, se integrará con la mitad más uno de sus integrantes y los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes. El Presidente tendrá voto para desempate. El Reglamento Interno del Sistema Nacional contemplará un mecanismo de sanción en el caso de ausencia de los integrantes.

Artículo 15. Para su mejor desempeño, el Sistema Nacional podrá organizar comisiones de trabajo, de acuerdo con los acuerdos aprobados por el mismo, con los objetivos de esta Ley y con la normatividad aplicable.

Artículo 16. La operación y funcionamiento del Sistema se regularán por las disposiciones de esta ley y su Reglamento interno.

Capítulo Tercero
Del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional

Artículo 17. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal es el órgano operativo del Sistema Nacional; suplirá al presidente durante sus ausencias en la sesiones; y contará con los medios e instrumentos técnicos y financieros necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 18. El Secretario Ejecutivo será nombrado y removido por el presidente de la República y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener más de treinta años de edad;

III. Contar con título profesional de nivel superior debidamente registrado y experiencia relacionada con el uso y/o aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o temas relacionados con su función primordial;

IV. Tener reconocida capacidad y probidad, así como contar con cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función, y

V. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público.

Artículo 19. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Sistema:

I. Formular y presentar a los integrantes del Sistema Nacional, el proyecto de Estrategia Digital Nacional, para su aprobación;

II. Formular y presentar a los integrantes del Sistema Nacional, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto consolidado para el desarrollo de las actividades tendientes al fortalecimiento de la Sociedad de la Información, el cual deberá contener la propuesta de áreas y programas estratégicos, prioridades, y criterios de gasto público federal en la materia;

III. Presentar a los integrantes del Sistema Nacional, y al Congreso de la Unión, el informe anual que contenga el estado que guarda el desarrollo de la política de inclusión digital universal;

IV. Presentar al Sistema Nacional los fondos que se convenga con dependencias y entidades federativas, para su aprobación;

V. Elaborar y remitir a los integrantes del Sistema Nacional las actas correspondientes y llevar el seguimiento de los acuerdos que se adopten en el seno de las sesiones, así como instrumentar las acciones necesarias para su cumplimiento;

VI. Coordinar las comisiones de trabajo que determine el Sistema Nacional para el mejor desempeño de su trabajo;

VII. Realizar la convocatoria para las sesiones del Sistema Nacional, así como preparar la agenda de los asuntos a tratar en ellas, integrando y distribuyendo la documentación correspondiente entre los integrantes e invitados, con un mínimo de siete días hábiles de anticipación para el caso de sesiones ordinarias, y de cuatro días hábiles por lo que se refiere a sesiones extraordinarias;

VIII. Recibir de los integrantes del Sistema Nacional las propuestas de los temas a tratar en las sesiones;

IX. Instrumentar las acciones de difusión de los trabajos del Sistema Nacional;

X. Solicitar a los integrantes del Sistema Nacional, así como a las comisiones de trabajo, la información necesaria para la elaboración del informe anual que debe contener el estado que guarda el desarrollo de la sociedad de la información en el país;

XI. Informar al Presidente del Sistema Nacional respecto de las actividades de las comisiones de trabajo;

XII. Representar al Sistema Nacional ante los órganos de gobierno y de administración de las dependencias en las cuales deba participar; así como en comités, comisiones y consejos de la Administración Pública Federal de los cuales el Sistema Nacional forme o deba formar parte;

XIII. Representar al gobierno mexicano ante las instancias internacionales que discutan o desarrollen temas relacionados con la sociedad de la información y el conocimiento, así como en foros relacionados con temas de tecnologías de la información y las comunicaciones;

XIV. Elaborar y presentar a los integrantes del Sistema Nacional, el proyecto de Reglamento Interno para su aprobación, y

XV. Las demás que le confieren esta ley y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 20. Son causas de remoción del Secretario Ejecutivo aquéllas que marca la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el marco legal aplicable.

Capítulo Cuarto
Del Consejo Consultivo del Sistema Nacional

Artículo 21. El Consejo Consultivo es el órgano consultivo del Ejecutivo federal, de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de la Política de Inclusión Digital Universal.

Artículo 22. Le corresponden al Consejo Consultivo, las siguientes atribuciones:

I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política de Inclusión Digital Universal;

II. Colaborar, con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, si así lo requiere, en la medición del impacto de las políticas y programas para la inclusión digital y el desarrollo de la sociedad de la información que ejecuten las dependencias;

III. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la Política de Inclusión Digital Universal;

IV. Apoyar al Sistema Nacional en la promoción ante los gobiernos estatales y municipales y para el cumplimiento de la Política de Inclusión Digital Universal;

V. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;

VI. Solicitar a las dependencias responsables de la Política de Inclusión Digital Universal información sobre los programas y acciones que éstas realizan;

VII. Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;

VIII. Promover y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros en la inclusión digital universal;

IX. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con la inclusión digital universal;

X. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a la Política de Inclusión Digital Universal;

XI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

XII. Expedir su reglamento interno, y

XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto

Artículo 23. El Consejo Consultivo estará integrado por un Presidente que será el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; un Secretario Ejecutivo que designará éste, así como por los consejeros invitados por dicha Secretaría. El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Secretario Ejecutivo.

Artículo 24. Los consejeros deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural vinculados con las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 25. Los integrantes del Consejo Consultivo durarán cuatro años en el cargo que será de carácter honorífico, y podrán ser reelectos por un solo período adicional.

Artículo 26. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes prestará al Consejo Consultivo la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 27. El Consejo Consultivo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares.

Título Tercero De la Medición del Impacto de la Política de Inclusión Digital Universal

Artículo 28. La medición del impacto de las metas de la Política de Inclusión Digital Universal a que refiere el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y tiene por objeto revisar periódicamente el grado de avance y cumplimiento de los objetivos señalados en la Estrategia Digital Nacional y en la presente ley, así como sugerir adecuaciones a las estrategias planteadas.

Artículo 29. La medición del impacto se llevará a cabo durante el primer semestre de cada año. Los resultados de las mediciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, y deberán ser entregadas al Sistema Nacional, al Congreso de la Unión, y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 30. Para la medición del impacto de las políticas desplegadas en la materia, los programas de manera invariable deberán incluir los indicadores de resultados para medir su cobertura, calidad e impacto.

Artículo 31. Los indicadores de resultados que se establezcan deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos de los programas, metas y acciones que se desprendan del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Digital Nacional, así como los procedimientos y la calidad de los servicios de los mismos, con referencia en las mejores prácticas nacionales e internacionales.

Artículo 32. De acuerdo con los resultados de las mediciones, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público.

Capítulo Único
De los instrumentos

Artículo 33. La Estrategia Digital Nacional será considerada un programa especial, y su integración, aprobación, ejecución y evaluación se realizará en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Planeación y en esta Ley.

Artículo 34. La Estrategia Digital Nacional incluirá una visión de mediano y largo plazo, con proyección de hasta veinticinco años, en los términos de esta ley y de las disposiciones que deriven de ésta. Se actualizará anualmente si la velocidad del cambio tecnológico así lo requiere y considerando la evaluación de la medición del impacto de las políticas desplegadas en la materia; así como de manera obligatoria cada tres años coincidiendo con el inicio de cada nueva Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Artículo 35. La formulación de la Estrategia Digital Nacional estará a cargo del Secretario Ejecutivo, con base en las propuestas que presenten el Sistema Nacional, las dependencias y entidades de la administración pública federal que apoyen o realicen tareas relacionadas con la política de inclusión digital universal y el desarrollo de la sociedad de la información y las tecnologías de la información y comunicaciones. En su elaboración se observarán los principios de inclusión y pluralidad, tomando en cuenta la opinión de todos los sectores de la población involucrados en la materia.

Artículo 36. El Secretario Ejecutivo presentará el proyecto de Estrategia Digital Nacional, el cual deberá ser aprobado por el Sistema Nacional. Una vez aprobado, su observancia será obligatoria para las dependencias y entidades participantes, en los términos del decreto que expida el titular del Poder Ejecutivo federal para tal efecto.

Artículo 37. La Estrategia Digital Nacional deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos:

I. La política general para la inclusión digital universal y el desarrollo de la sociedad de la información. Dicha política a cargo del Ejecutivo Federal, incluirá los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y Expediente Clínico Electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos.

Además tendrá, entre otras metas, que por lo menos 70 por ciento de todos los hogares y 85 por ciento de todas las micros, pequeñas y medianas empresas a nivel nacional, cuenten con accesos con una velocidad real para descarga de información de conformidad con el promedio registrado en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Esta característica deberá ser ofrecida a precios competitivos internacionalmente.

II. Diagnósticos, políticas, estrategias, indicadores y acciones prioritarias en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;

III. Estrategias para la capacitación y alfabetización digital universal de la población, considerando la investigación y formación de recursos humanos en la materia;

IV. Fortalecimiento de los servicios de gobierno electrónico o digital, a través del aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones;

V. Mecanismos de vinculación entre las instituciones de educación superior y el sector productivo;

VI. Acciones que promuevan el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, para impulsar la productividad y la competitividad del país, y

VII. Seguimiento y evaluación.

Artículo 38. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos de la política de inclusión digital universal contenida en la Estrategia Digital Nacional, de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior.

Asimismo, el Ejecutivo federal elaborará las políticas de radiodifusión y telecomunicaciones del Gobierno Federal y realizará las acciones tendientes a garantizar el acceso a Internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal. Las entidades federativas harán lo propio en el ámbito de su competencia.

Artículo 39. El Sistema Nacional podrá constituir, en coordinación con las dependencias y entidades federativas correspondientes, fondos que permitan cumplir con los objetivos de esta ley.

Artículo 40. Los fondos serán constituidos y administrados mediante la figura del fideicomiso y se sujetarán a las bases que para tal efecto emita el sistema nacional.

Título Cuarto
De las Responsabilidad y Sanciones

Artículo 41. Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen por parte de los servidores públicos de la federación, constituyen infracción y serán sancionados en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 42. En caso de que las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, se realicen por servidores públicos de las entidades federativas, serán sancionados en los términos de las leyes estatales vigentes.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Reglamento de esta Ley deberá expedirse dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de la misma.

Tercero. Todos los recursos materiales, financieros y humanos de la Coordinación de la Estrategia Digital Nacional, se transferirán al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal, junto con los expedientes, archivos, acervos y demás documentación, en cualquier formato, que se encuentre bajo su resguardo.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las menciones contenidas en leyes, reglamentos y disposiciones de cualquier naturaleza, respecto a la Coordinación de la Estrategia Digital Nacional, se entenderán referidas al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal.

Cuarto. El Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal deberá quedar instalado en un plazo que no exceda los treinta días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

Quinto. El Presidente de la Republica nombrara al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal en un plazo que no exceda los treinta días posteriores a la instalación de éste.

Sexto. El Consejo Consultivo del Sistema Nacional para la Inclusión Digital Universal deberá quedar instalado en un plazo que no exceda los ciento veinte días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días de noviembre de 2015.

Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno iniciativa que nos permitimos presentar la siguiente iniciativa de decreto que reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 49, numeral 3, para lo cual presenta la siguiente

Exposición de Motivos

El municipio es la célula básica de tejido político, administrativo y territorial de las entidades federativas y de la nación, es con quien, los habitantes de este país cuentan en primera instancia para solucionar sus conflictos, solventar sus necesidades y desarrollar sus capacidades, es una organización política y administrativa; el Municipio es libre para administrar su hacienda pública, para gobernarse, elegir sus autoridades, así como para dictar su normatividad observando respeto y congruencia con las esferas jurídicas tanto federal como estatal.

México se divide en 2,457 municipios y 16 delegaciones del Distrito Federal, estas delegaciones hoy buscan ser Municipios. A los municipios los definiremos como persona jurídica autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural. Los municipios tienen dos funciones una de obligación constitucional y otra obligación compartida, en la primera su competencia constitucional le precisa encargarse de los servicios públicos primaros: Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, Mercados y centrales de abasto, panteones, r astro, c alles, parques y jardines y su equipamiento y Seguridad pública preventiva y tránsito y además las que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas y en la segunda, son aquellas que las municipalidades en el ámbito de su territorio pueden desarrollar directamente y que en la mayoría de los municipios ocurre, las cuales enunciaremos: La educación, la cultura, la salud pública y la protección del medio ambiente, la asistencia social y jurídica, a capacitación, la promoción del empleo y su creación y el fomento productivo, el desarrollo rural, el turismo, el deporte y la recreación, la urbanización y la vialidad urbana y rural, la construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias, el transporte y tránsito públicos, la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes, el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana, la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local, por esto el municipio es lo organización gubernamental más importante de nuestro país.

Este nivel de gobierno atiende a la totalidad de los habitantes de nuestra nación de manera directa y vinculada. Debemos señalar que no recibe en proporción a la recaudación de su población de impuestos, federales y estatales a lo que recibe en las distintas vías de presupuesto, estamos ante una problemática coyuntural de inequidad y desproporcionalidad. Por ello, los órganos de Gobierno en la esfera Federal y Estatal, son inequitativos con los municipios. No debemos olvidar, este nivel de Gobierno es quien verdaderamente atiende las necesidades de la población. Los trabajos de la LXIII Legislatura, en materia de desarrollo municipal, resaltan la necesidad de crear un Centro de Estudio y Fortalecimiento Municipal. Esta asistencia de orden técnico especializado, será de gran utilidad a las Comisiones Ordinarias en los asuntos relacionados con el municipio y los servicios a que presta en sus dos ámbitos de competencia, y de igual manera en la estructuración del Presupuesto de Egresos de la Federación, y con ello minimizar la critica a esta Cámara en la asignación de recursos a municipios para su pleno desarrollo, a los Grupos Parlamentarios y legisladores en lo particular que requieran de asesorías técnicas para el mejor desempeño de sus funciones. En este sentido, propongo la creación dentro de esta soberanía este Centro.

El objeto es optimizar su sistema administrativo y establecer con claridad las reformas y los procedimientos de vinculación entre los órganos de la Cámara. Nos auxiliara durante los trabajos parlamentarios de esta legislatura el estudiar y analizar la propuesta del Ejecutivo en materia de Ingresos y Presupuesto de Egresos, su impacto en el Municipio, el Congreso ya cuenta con información y asesoría oportuna del Centro de Estudios de Finanzas Públicas, en materia de Presupuesto, en materia de Equidad de Género, y en materia de Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaria, en materia de Estadios Sociales y de Opinión, se cuentan con Centros de Estudio, Los legisladores, con ello, tuvieron el respaldo del análisis económico, financiero y de opinión para la toma de decisiones.

Quienes integramos la fracción de Movimiento Ciudadano hemos alzado la voz y de manera sistemática la crítica pero también la propuesta, ante la indiferencia del Ejecutivo hacia los problemas y la inequidad presupuestaria del Municipio. Nos ocupa hoy la actualización de todo el andamiaje jurídico y técnico vinculado al desarrollo municipal, y con ello formular una política de Estado, de equidad presupuestaria, desarrollo sostenido y mayor autonomía municipal, que no se ha visto en esta administración. Para nosotros, el poder legislativo debe proponer y contribuir a la formación de una sociedad integral y un desarrollo personal, más libre, más justo y más próspero. El legislativo persigue convertirse en un poder pleno que mejore sus propuestas y acciones, con libertad política y equidad en todos los órdenes. El municipio es la célula más importante del estado Mexicano. Con su desatención se ha provocado la duplicidad de funciones y el desperdicio de recursos públicos y privados en programas mal planteados, mal ejecutados dando escasos y nulos resultados.

Se pronostica, por ello, que el municipio por los altos costos de operación en atención a sus obligaciones, su endeudamiento y los escaso recurso con el que cuenta en poco tiempo empezara a sufrir su viabilidad operativa. La realidad municipal no encuentra orientación en la conducción de una política acorde a las necesidades de un proyecto nacional. Creemos que toda la reorganización municipal debe partir de varias premisas: la paridad de gasto con lo que se recauda en su territorio, endeudamiento, prestación de servicios y desarrollo personal, eficacia del gasto federal y estatal en el ámbito municipal, independencia de gestión, obtención de recursos, elección de autoridades y regulación. Todos estos sucesos constituyen un entorno peligroso. Cabe reiterar que el municipio es el núcleo del estado mexicano. En muchas ocasiones hemos señalado el error que implicó, y que ahora se profundiza, de denostar al municipio como el ente menos importante de la organización estructural del gobierno.

Esta propuesta tiene su contraparte social, este órgano de Gobierno atiende de manera directa la pobreza en todas sus maneras, desempleo, migración masiva, inseguridad, zonas críticas y de conflicto. El trabajo en la Cámara ha dado muestras de que el municipio está desprotegido se ha promovido de manera constante propuestas valiosas, que constituyen la base fundamental de muchas propuestas. En ese sentido, tenemos que hacer un compromiso para reconstruir leyes, reglas, instituciones y políticas públicas que refuercen al municipio. En el Congreso existen escenarios de pluralidad para preparar una definición clara y puntual de políticas de Estado para el municipio. En donde se marquen plazos, instrumentos, instituciones y formas de presupuestos públicos y privados. Equivalentemente, elementos estructurales y de coyuntura, compromisos de recuperación y distribución de los costos y esfuerzos. Tiene además, la aptitud para formular políticas de cogobierno en materia municipal.

El Congreso debe contribuir a la instrumentación presupuestal específica para el desarrollo municipal. Es deseable, por otra parte, proponer presupuestos multianuales que vayan más allá de una simple sumatoria que directa o indirectamente reciba los municipios y se atienda me manera puntual al desarrollo de los más marginados. En la actualidad, como todos sabemos, los recursos son insuficientes, a pesar del incremento que se da año con año. El marco jurídico que se sustenta en los artículos 115 de la Carta Magna, puede hacer posible el desarrollo municipal real, como una premisa esencial para sentar las bases de lo que debe ser el gran proyecto para esta nación. En términos de lo expuesto, pueden distinguirse diversas atribuciones de la Cámara y que son algunas veces es compartida, para su ejercicio, con el Senado de la República. Estas son las precisadas en las fracciones VI, VII y XXV del artículo 73 de la Constitución General de la República.

En ese orden de ideas, se propone la modificación de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 49 numeral 3, para crear el Centro de Estudio y Fortalecimiento Municipal. Y tendrá como objeto, brindar los servicios de asesoría, análisis e información, relacionados con el ejercicio legislativo. Se propone que el centro recopile, ordene, analice y ponga a disposición de las Comisiones y Legisladores, la información sobre el municipio y su evolución. Uno de los problemas más graves del país es la no atención a esta esfera de Gobierno.

La creciente complicación del funcionamiento gubernamental, hace necesario que toda actividad legislativa, tenga que buscar mayor especialización en sus trabajos y con ello dar exhaustividad, en el análisis y estudio, evitando la dependencia del Ejecutivo. La actividad legislativa por tanto, deberá pugnar por una adecuación del marco jurídico y la elaboración de nuevas leyes sobre la materia. Es necesario puntualizar que el Congreso ve al Municipio como un ente independiente y poco intervenimos en su vida y desarrollo, ello nos ha generado un problema de desarrollo y protección de los pueblos y sus habitantes. Creemos que fue propiciada por la ausencia de un organismo propio de la Cámara de Diputados encargado de recopilar, ordenar e investigar toda la información generada por los diversos actores involucrados. Se requiere una mayor participación de la Cámara de Diputados en la elaboración de este tipo de acuerdos, que garanticen un mejor producto legal. Esto hace que sea necesario desarrollar instrumentos especializados que faciliten la actividad legislativa.

Esta LXIII Legislatura, tiene la facultad de proponer al pleno la revisión de los procedimientos y ordenamientos que rigen la organización y el funcionamiento de la Cámara de Diputados en materia municipal, acercar a las autoridades municipales y a su vez proteger a sus habitantes.

El poco material en estudios y documentos sobre el municipio, así como de las fuentes que las elaboran y difunden públicas o privadas, hacen necesaria una actividad permanente de recopilación, ordenamiento y selección, que no puede ser abordada de manera individual, por carencia de recursos. Nos encontramos en clara desventaja con Ejecutivo de la Unión ya que tiene todo el aparato administrativo, el Legislativo apenas si cuenta con apoyos. Un diputado o un senador con estas limitaciones, siempre rebasado por el otro poder, en perjuicio de nuestros compatriotas y municipios. Para intentar un apoyo de calidad en la legislación y, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación del Centro de Estudio y Fortalecimiento Municipal

Artículo Único. Se reforma el artículo 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre del 2015.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del PRI

De la diputada Beatriz Vélez Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo transitorio décimo cuarto de la Ley General de Salud, tomando en cuenta la siguiente

Exposición de Motivos

En el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reside el derecho fundamental del que goza toda persona para que, sin discriminación alguna, pueda acceder a los servicios de salud que el Estado Mexicano brinda de manera pública.

Pero es precisamente por la naturaleza de la norma que se demanda al mismo tiempo hacer una interpretación extensiva, para que de esta manera se impida que un derecho tan fundamental como la salud quede desatendido o peor, limitado.

Por lo tanto no solamente se deben de tomar en cuenta las garantías de indiscriminación o universalidad al momento de prestar dicho servicio, sino también aquellas como disponibilidad y accesibilidad o la propia calidad de los servicios prestados.

Esto quiere decir que el artículo 4o. señala en sí mismo la obligación del Estado para ofrecer servicios completos en todas las instituciones y con toda la posible infraestructura para poder salvaguardar exitosamente la salud de todas las personas.

Incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que el derecho a la protección de la salud implica garantizar también el disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan las necesidades de la población.

Ello ha implicado desde un primer momento implementar medidas necesarias para que los servicios de salud sean más amplios y se presten desde instalaciones mejores y más cercanas a la población e incluso de modo progresivo. Es decir, deben desarrollarse constantemente para el beneficio de los gobernados.

Ahora bien, en tanto que existe la obligación de progresividad y la disponibilidad y accesibilidad del derecho a la salud, se debe de entender al mismo tiempo que ello le impide al Estado adoptar medidas que la perjudique o que obstaculice, en tanto que esto podría dañar la salud misma.

Esto fue la idea principal para crear el Seguro popular con la intención de poder asegurar la protección total sobre aquellas enfermedades que impliquen o no un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel de frecuencia con que ocurren.

De ese modo, se aseguraba que existiera un mecanismo encargado permanentemente de vigilar y asegurar de cualquier manera posible que la atención médica de calidad llegara a todas aquellas personas que, por cualquier razón, se encontraran fuera de algún tipo de protección médica.

Ello constituía acciones por parte de la Secretaría de Salud encaminadas a descifrar y atender los problemas más comunes de la población para que el costo no supusiera de ninguna manera poner en riesgo su vida y patrimonio familiar.

Esto último es tan importante, que en el caso del Fondo la interpretación de la norma dejó de ser implícita y se redactó de la siguiente manera:

“Artículo 77 Bis 29. Para efectos de este Título, se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y 26 aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.

Con el objetivo de apoyar el financiamiento de la atención principalmente de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud que sufran enfermedades de alto costo de las que provocan gastos catastróficos, se constituirá y administrará por la Federación un fondo de reserva, sin límites de anualidad presupuestal, con reglas de operación definidas por la Secretaría de Salud.”

Hay que entender entonces que lo contrario significa un retroceso a la protección del derecho a la salud y contraviene los propios principios, disposiciones y ordenamientos que en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación se han señalado en la Ley

Es decir que pudiera entenderse una violación al derecho a la salud protegido por la Constitución, si por parte de la Secretaría de Salud se omitiera proteger eficazmente a las personas frente a cualquier tipo de epidemia, por cualquiera que fuere la razón.

Por lo tanto, sorprende saber que a tantos años de estudios y casos presentados, así como los daños que ha causado la enfermedad renal crónica en nuestro país, la Secretaría de Salud no haya, hasta ahora, tomado las medidas necesarias para detener un proceso que desde los años ochenta se ha incrementado anualmente.

Hoy, más de 52 mil personas necesitan un tratamiento de reemplazo renal, entre los que se incluye la Hemodiálisis, un proceso vital para poder limpiar los productos de desecho de la sangre, consiste en eliminar artificialmente las sustancias nocivas o tóxicas de la sangre, especialmente las que quedan retenidas a causa de una insuficiencia renal, es un tratamiento que actualmente demanda una gran población en México.

Se sabe, que más de 10 millones de personas en México padecen en algún grado enfermedad renal crónica y que para 2009 la demanda de atención ocupó el tercer lugar en el gasto por padecimientos, que suman un presupuesto mayor a los 34 mil millones, por lo que actualmente sólo 22 por ciento de los pacientes reciben el tratamiento oportuno.

En 2015 el IMSS registró 59 mil pacientes bajo tratamiento sustitutivo de la función renal, ya sea diálisis peritoneal o hemodiálisis y destinó 6,500 millones de pesos a ambas terapias, y la cifra año con año aumenta a consecuencia de la creciente epidemia de pacientes con insuficiencia renal crónica.

El Seguro Popular por su parte, tiene presente el panorama de la insuficiencia renal crónica, pero de sus 55 millones de afiliados, 66 mil requieren terapia de reemplazo renal y para cubrirlos mediante la hemodiálisis necesita más de 10 millones de pesos, cantidad que justamente equivale a todo el renglón destinado a gastos catastróficos.

Para poder ser más precisos, la Secretaría de Salud del Distrito Federal señaló que cada diálisis tiene un costo de 800 pesos, mientras que la atención por hemodiálisis cuesta mil 500 pesos, y cada una está prescrita tres veces a la semana.

No obstante y si bien la Secretaría de Salud ya ha comenzado a proponer mecanismos que puedan solventar la necesidad de tratamiento de la población, como un esquema de estímulo a los Estados, aún no incluye el tratamiento de la hemodiálisis dentro del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.

Ante lo anterior, cabe aunar que de acuerdo con la Facultad de Medicina, 130 mil personas presentan la diabetes, la obesidad e hipertensión cada año y según datos del Inegi, este padecimiento es la causa número 11 de muerte en México.

No solo eso, el mismo Inegi para 2012 registró 12 mil fallecimientos, encabezado por el estado de México, Distrito Federal, Jalisco, Puebla, Guanajuato y Nuevo León.

Además, en zonas rurales como el Estado de Guerrero el asunto no nos es indistinto, pues 220 mil casos de diabetes mellitus se presentan al año, mientras que la hipertensión arterial afecta a la tercera parte de los hombres y 30.8 por ciento de las mujeres en la población mayor de 20 años de edad, estas enfermedades sumadas a su complicación más frecuente, la insuficiencia renal crónica, constituyen un gran problema de salud pública en la entidad.

No solo eso, en Guerrero la mortalidad general por diabetes mellitus, hipertensión arterial, nefritis y nefrosis, presentan tendencias ascendentes; en 2014 murieron 2 mil 778 personas por diabetes, 652 por hipertensión arterial y 468 por nefritis y nefrosis (según datos del Inegi), esto demuestra que el Estado se enfrenta a patologías difíciles de controlar, que cobran vidas de personas cada vez más jóvenes.

Si recordamos entonces que la cobertura apropiada como la hemodiálisis hasta el día de hoy no se encuentra cubierta por el Seguro Popular es certero pensar que existe una falta al derecho a la Salud y a las medidas que el Estado debiera emprender para proteger a los mexicanos.

Por ello la falta de dicho presupuesto y la falta de atención dice más que disponibilidad, al menos en mi estado significa que 75 por ciento de los habitantes, demasiados de ellos de escasos recursos, que habitan en zonas de alta y muy alta marginación y bajo desarrollo, tendrían que resignarse a morir porque la propia condición y los altos costos les impide mejorar en salud.

Entiendo perfectamente que la falta del presupuesto es un problema pero de ninguna manera debiera ser impedimento para que la ayuda llegue a quienes más lo requieren, en el momento en que más lo requieren.

La evidencia indica claramente que las consecuencias asociadas a esta enfermedad necesitan urgentemente ser atendidas observando rigurosamente al artículo 4 Constitucional, así como de lo señalado por el ámbito internacional que concibe a la acción para el cuidado de la salud primordialmente de aquellas enfermedades que representan un problema de salud pública.

La Ley General de Salud, en su Artículo Transitorio Décimo Cuarto ya señalaba la obligatoriedad para incluir dentro del Fondo el tratamiento por Diálisis, pero omitió este otro tratamiento tan fundamental, que podría contribuir en mejor medida a detener una de las peores enfermedades en México.

Hablo entonces de generar un esfuerzo conjunto para poder incluir este tratamiento y poder detener la muerte progresiva en un promedio de 2 años y darle al paciente una vida plena con su familia.

Es claro que la situación es por demás crítica y que como legisladores nos corresponde hacer nuestra parte desde el Congreso, por ello pretendo con esta reforma incluir dentro del Fondo el tratamiento de la hemodiálisis para frenar los padecimientos de la Enfermedad Renal Crónica.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el Artículo Transitorio Décimo Cuarto de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Décimo Cuarto. En un plazo que no excederá de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Federación deberá emitir las reglas a que se sujetará el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos a que se refiere el artículo 77 Bis 29.

Para los efectos de dicho artículo, el Consejo de Salubridad General actualizará periódicamente las categorías del Fondo con base en los criterios establecidos en el artículo 77 Bis 29 de la Ley e incluyendo como mínimo las siguientes categorías:

I. El diagnóstico y tratamiento del Cáncer, problemas cardiovasculares, enfermedades cerebro-vasculares, lesiones graves, rehabilitación de largo plazo, VIH/SIDA, y

II. Cuidados intensivos neonatales, trasplantes, diálisis y hemodiálisis .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputada Beatriz Vélez Núñez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Óscar Valencia García, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., fracción I del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 8, 153, 155 y 161 de la Ley del Seguro Social; y se adiciona un artículo 5 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Compañeras y compañeros diputados, esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en atención a la prioridad de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, para promover una mejor regulación de los derechos de las y los trabajadores jubilados y/o pensionados que cotizan para los principales sistemas de seguridad social de nuestro país, someto a su consideración y en su caso, aprobación, esta Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar y adicionar los artículos enunciados, de las Leyes de Seguridad Social, vigentes en la República Mexicana.

Con base a la información proporcionada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, Inegi, y del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, “existen 3 millones de personas que se pueden considerar parte de la población económicamente activa, de ellos, 2 millones no tienen sueldo fijo, prestaciones, seguridad social y en el mejor de los casos, de los 2 millones de ellos, 1 de cada 5, recibe una pensión.

En México habitan 5 millones 375 mil mujeres mayores, según cifras del Inegi, de las que 30 por ciento son jefas de familia y poco más de 17 mil, viven aún con alguno de sus padres”.1

Los sistemas de pensiones vigentes, deben otorgar a los trabajadores en su jubilación o retiro laboral, los recursos económicos que les permitan tener un nivel de vida digno y decoroso para su vejez, tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que se les reduzcan las prestaciones a que tienen derecho, para las cuales cotizaron, cuando estuvieron en activo; porque al retirarse, el trabajador, es cuando más necesita de los servicios que presta la seguridad social, integralmente.

El retiro laboral, de acuerdo a las distintas leyes, que regulan y otorgan la Seguridad Social a los trabajadores, puede darse por invalidez, vejez o cesantía, en edad avanzada, como lo ordenan las Leyes Federales del Trabajo; la de los Trabajadores del Estado; y la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); la del Seguro Social (SS); y la del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM); entre otras.

En México, existen diversos sistemas de pensiones, públicos, privados y de tipo ocupacional o personal. Los primeros, son ofrecidos por instituciones de seguridad social a nivel federal y estatal. Los planes ocupacionales, los prestan algunas empresas públicas y privadas a sus trabajadores; y los personales, son aquéllos en que los trabajadores se adhieren de manera voluntaria, a través de algún intermediario financiero. Las pensiones, también deben proteger íntegramente a los dependientes económicos del trabajador, en los supuestos de fallecimiento de éste.

Si por mandato de la ley, la edad oficial de jubilación de una mexicana o un mexicano, es a los 65 años de edad, la realidad es que las mujeres trabajan hasta los 69 y los hombres hasta los 72 años de vida.

La situación de los adultos mayores en retiro, empeora si consideramos que de la población mayor de 65 años en nuestro país, 28 por ciento se encuentra en pobreza.

Los principales planes de pensiones en México, en términos de la población cubierta, son administrados por los sistemas de seguridad social, a nivel federal. “Dichos planes corresponden al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que posee una cobertura de 14.84 millones de trabajadores, y el que depende del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con una cobertura de 1.9 millones de trabajadores”.2

Como sabemos, existen tres pilares fundamentales de la seguridad social, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Sistema de Seguridad Social Popular (SISSP), creado en febrero del 2006.”El IMSS se ha constituido como la principal institución de seguridad social en México, a diciembre de 2005 ha incorporado a 47 mil 536 millones de derechohabientes mediante el régimen obligatorio y el régimen voluntario, los cuales otorgan a la población beneficiada los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y, guarderías y prestaciones sociales.

Por su parte, el ISSSTE atiende un total de 20,462, millones de derechohabientes que se benefician de los seguros de enfermedades y maternidad; riesgos del trabajo; jubilación; retiro por edad y tiempo de servicios; de invalidez; por causa de muerte; cesantía en edad avanzada; así como los servicios de medicina preventiva; rehabilitación física y mental; atención para el bienestar y el desarrollo infantil; turísticos, funerarios y servicios de créditos que comprenden préstamos a corto y mediano plazos y préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda.”3

El Sistema de Seguridad Social Popular atiende a todas aquellas personas que trabajan por su cuenta y que están excluidas de los otros institutos de seguridad social, básicamente quienes se dedican a la agricultura, pequeños comercios, trabajadores no asalariados y por honorarios; ofreciéndole a la población beneficiaria, un sistema de ahorro para el retiro, subsidios de vivienda y servicios médicos.

En el sexenio anterior, se otorgó un apoyo insuficiente a los adultos mayores de 70 años, que a su vez, pertenecen a familias, inscritas en su momento al Programa Oportunidades, por un monto de 250 pesos mensuales, beneficiando en la actualidad, a más de un millón de personas.

En cuanto a la vivienda, los apoyos se están otorgando por medio del Programa de Vivienda Popular, para que la población derechohabiente, la pueda adquirir, construir, mejorar y equipar.

Aunado a lo anterior, debe tenerse presente que el segmento de la población mexicana que ha laborado y entregado gran parte de su vida a una determinada empresa o institución pública o privada, requiere de una pensión suficiente y además, que la misma se incremente al igual que todas sus prestaciones, para que el trabajador no se convierta en una carga para su familia.

Esta iniciativa, es uno de los grandes retos, en materia de pensiones y jubilaciones, con las cuales el ejecutivo federal pretende erradicar las brechas sociales para mejorar el modelo de desarrollo económico a través de una estrategia más proactiva para elevar la productividad, creando empleos y generando riquezas, que en el corto plazo, deberá atenderse, por los tres niveles de Gobierno, así como por la iniciativa privada en su caso, para mantener un adecuado equilibrio en las finanzas públicas y reconocer, por parte del Estado, el trabajo prestado dignamente por los trabajadores, los profesionistas, los obreros, los empleados, los funcionarios públicos, los profesores y maestros, los técnicos, los artesanos, y en general todos las mexicanas y mexicanos, que con su trabajo, durante décadas, han contribuido al progreso de México y de sus distintas formas de gobierno, las cuales deben corresponder, otorgándoles pensiones y jubilaciones, equivalentes a recibir por el tiempo que les quede de vida, el cien por ciento del salario devengado al jubilarse, agregando además, las pólizas correspondientes de gastos médicos mayores y los incremento porcentuales, que por las revisiones de los contratos individuales o colectivos de trabajo o los supuestos que regula la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos u otras leyes mexicanas, vayan otorgando a quienes en su momento, decidieron jubilarse o pensionarse.

“En el año de 2013, el gasto programable del IMSS y del ISSSTE fue de 300 mil 454.4 millones de pesos (3.2 por ciento del PIB), de los cuales, 126 mil 201.3 millones de pesos (1.4 por ciento del PIB) corresponden al gasto en pensiones, mismo que registró un incremento en el IMSS de 16.7 y en el ISSSTE de 9.7 por ciento real, derivado de un mayor número de pensionados y jubilados.

La totalidad del gasto para el pago de pensiones del sector público presupuestario para 2013 asciende a 203,147.4 millones de pesos (incluyendo el gasto de IMSS, ISSSTE, CFE, Pemex, LFC y el Ramo 19), monto superior en 0.4 por ciento en términos reales al ejercido el año anterior y que representa el 2 por ciento del PIB.

En México existen diversos planes de pensiones no contributivas para la vejez, tanto a nivel federal como de los estados. Por lo que respecta a cobertura y presupuesto, el más importante es el programa “Pensión para Adultos Mayores”, financiado por el gobierno federal y administrado a través de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol). En sus inicios, este programa se denominaba “Pensión 70 y más”, y proporcionaba una pensión a todos los mayores de 70 años que residiesen en localidades de hasta 30 mil habitantes. A partir de 2012, este programa se amplió a todo el país, y está dirigido a aquellas personas que no reciban una pensión de vejez de alguna institución de seguridad social. Los beneficiarios reciben aproximadamente 525.00 (quinientos veinticinco pesos 00/100 moneda nacional) mensuales, abonados bimestralmente, y un pago único de $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 moneda nacional) si el beneficiario fallece. De acuerdo al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval 2012), a finales de 2011 el programa atendía a 2.1 millones de adultos mayores, con un gasto de 12 mil 816 millones de MXP (986 millones USD). A partir de 2013, el programa se fue ampliando para incluir a mayores de 65 años, y su nombre se cambió por “Pensión para Adultos Mayores”. Por otra parte, 13 estados ya han implementado sus propios planes de pensiones no contributivas, que varían en el tipo de prestaciones ofrecidas (monetarias o en especie), la edad de elegibilidad (entre 60 y 70 años), y las cuantías abonadas (entre 500 y 897 MXP mensuales). En general, estos programas exigen como condición haber residido en el estado durante un número de años que varía entre 3 (Distrito Federal) y 20 (Veracruz), y no recibir otra pensión. En 2011, 1.4 millones de adultos de la tercera edad recibían pensiones no contributivas estatales. Sin embargo, la cuantía de las pensiones otorgadas por la mayoría de estos programas es menor que la línea de bienestar mínimo social definida por Coneval.4

Como puede apreciarse, las obligaciones derivadas del pago de pensiones del sector público en México, deben incrementarse día con día, por lo que esta iniciativa, constituye uno de los temas que con urgencia y responsabilidad, debe ser atendido de manera inmediata, por ello, se requiere el consenso de la sociedad mexicana en su conjunto, de la población derechohabiente, de los Gobiernos Federal, estatal, del Congreso de la Unión, de la iniciativa privada y de los sectores sociales en general.

En este contexto, los economistas, los legisladores, empresarios y sociedad mexicana, tendrán un papel relevante para lograr los consensos necesarios para consolidar las reformas legales en materia de pensiones y sentar las bases de un sano desarrollo económico y del equilibrio de las finanzas públicas, del México del futuro.

La seguridad social y el derecho constitucional, tienen como objetivo garantizar a las y los mexicanos el derecho a la salud, la asistencia médica, los medios de subsistencia, así como los servicios sociales para el bienestar individual o colectivo y otorgar una pensión económica que sea garantizada por el Estado.

La seguridad social según la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.”5

La seguridad social, adquiere mayor importancia económica, cuando fundamenta su objetivo como instrumento de combate a la pobreza en general y para mejorar las condiciones de vida de determinados grupos de la población, máxime cuando los beneficiarios, son trabajadores que se mantuvieron activos durante toda su vida y la brindaron, a las instituciones donde prestaron sus servicios, como sería el caso de los adultos mayores quienes se verían, beneficiados por las pensiones las cuales aquellos ya han cotizado.

El sistema de seguridad social de nuestro país debe caracterizarse, entre otros elementos, por el tipo y la amplitud, de los servicios así como por la permanencia de las prestaciones que proporcione al trabajador en retiro, para que este, no se convierta en un lastre para la familia ni para la sociedad.

Actualmente, los sistemas de pensiones están fuertemente influenciados por la dinámica de la economía, mediante los salarios, la inflación, el empleo formal, la tasa de interés, entre otros. Por ejemplo, se considera que el sistema de pensiones de capitalización individual, puede llevar a un aumento del ahorro agregado de la economía, con una mayor disponibilidad de recursos domésticos, para financiar la inversión productiva.

Es importante mencionar, que la seguridad social sigue teniendo altos niveles de aceptación entre la sociedad ya que la mayoría de los países, tienen sistemas de seguridad social de diversos tipos, que funcionan como un mecanismo de legitimidad.

De lo expuesto, se infiere que la seguridad social, es un derecho fundamental, un satisfactor y garantía individual, que todo gobernado debe tener, máxime si es trabajador, porque éste, es útil a la economía del país. Por lo expuesto, es esencial que el estado mexicano garantice por medio del derecho constitucional y otros ordenamientos especializados en la materia, el derecho a la seguridad social para que a su vez, los trabajadores tengan una mejor actividad productiva, durante su vida laboral y durante su retiro, protegerlo con políticas públicas que incidan directamente en la economía del país y bienestar de aquéllos.

Por lo expuesto, podemos decir que los derechos fundamentales de las personas en general y en específico de los adultos mayores en retiro, debieran estar establecidos y garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, deben entenderse como aquéllos por los cuales, el individuo se ha hecho acreedor, de manera natural, por su trabajo, por disposición legal, así como los que se han conseguido por las luchas sociales y conquistas laborales, a lo largo de la historia. Es importante que a los adultos mayores, se les enseñe a defender sus derechos como lo que son, “derechos”, no concesiones, sino como algo que este grupo social ha conquistado y el Estado mexicano les reconozca.

Nuestra Carta Magna, establece los derechos humanos fundamentales y las garantías, que toda persona debe gozar y exigir, tanto de su Estado cuanto de los representantes políticos y mandatarios. Desafortunadamente, el ordenamiento referido, ha sido insuficiente, para cumplir y garantizar los derechos a pensiones de seguridad social dignos, que les corresponden a las personas adultas mayores en retiro. Los derechos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el articulado que los regula, y que hacen referencia a las personas adultas mayores son, los numerales 1o., 3o., 4o., 5o., 9o. y el 123. De los preceptos citados, el 1o., dispone:

“En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, y en los tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

La disposición citada, no satisface la pretensión necesaria para los adultos mayores en retiro, los cuales, seguramente quieren verse reflejados en diversos preceptos constitucionales, y tal vez, no precisamente en el primero, el que aparece como la declaración más general sobre los derechos humanos, pero sí en algunos otros, en donde son perfectamente ubicables sus derechos.

Por lo expuesto, considero importante tener artículos que protejan a las personas adultas mayores en retiro, donde se establezcan las instancias, formas y maneras de hacer cumplir lo que la propia Constitución Política del país, establece en su beneficio.

En estos términos, se puede afirmar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, precisamente, una serie de artículos, de la más alta jerarquía que encierran la síntesis del pasado histórico y los anhelos de un pueblo que cada día ahonda la pretensión de continuar rigiendo sus propios destinos, dentro de los cuales, se encuentra el artículo 4° de donde se infiere que sin distinción de sexo, todos somos iguales ante la ley, la cual, protegerá la organización y desarrollo de las familias.

Queremos aclarar, que aunque dice de la familia, no específica que haya un tipo de familia, es más, no la define. En este supuesto, queremos señalar que aquí, tienen cabida todas las formas constitutivas de familia y aquí, se encuadran las personas adultas mayores en retiro.

Respecto al párrafo que precisa que toda persona, tiene derecho a la protección de la salud; también debe hacerse extensivo a los adultos mayores en retiro e inclusive, previene la concurrencia de la Federación de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, para que se dicten las políticas públicas necesarias para dar cumplimiento a tal precepto.

Al disponer que toda persona tiene derecho a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, se incluyen, aunque no se garantiza, la suficiencia de asilos para las personas adultas mayores y más aún, no existen las instancias jurídico-legislativas adecuadas, que protejan en su momento, a estas personas de abuso o despojo, en sus prestaciones de seguridad social y patrimonio por sus familiares, es decir, se actúa a petición de parte. Para dar cumplimiento al párrafo que ordena, que toda familia, tendrá derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, la ley debe precisar el cómo, la sociedad y las personas pueden hacer efectivo tal derecho.

Respecto al artículo 5o. constitucional, los párrafos que interesan al estudio de esta investigación, principalmente son, el primero, tercero y quinto, los cuales, trascribimos y comentamos:

“Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.”

Este párrafo, aunque no lo establece específicamente, comprende a las personas adultas mayores, las cuales, debieran quedar mejor protegidas al establecerse en esta garantía constitucional, que a ninguna persona, incluyendo a las adultas mayores, podrá impedírseles que se dediquen a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode, de acuerdo a su edad, siendo lícitos y no estresantes para la labor y persona que lo desarrolla, además, también debería incluirse que el Estado, con las condiciones que la ley establezca, proveerá de trabajo a toda persona adulta mayor que lo solicite.

El párrafo tercero del numeral citado, previene que: “Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustara a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.”

En este párrafo, están comprendidas las personas adultas mayores, las cuales, deberán tener un salario retributivo que cubra las necesidades básicas de quien lo presta de acuerdo a las capacidades físicas y motoras, que pueda desarrollar.

Es importante, tener presente que para lograr una asistencia social óptima, se debe promover y solicitar ante las instancias gubernamentales y legislativas correspondientes, más presupuesto para los adultos mayores en retiro, así como la actualización de sus ordenamientos jurídicos que los regulan, incluyendo a la norma oficial mexicana, encargada de especificar los derechos que tiene este grupo, separándola de los menores, de igual forma, se deben armonizar los ordenamientos primarios y secundarios con los tratados y convenios internacionales firmados por el gobierno federal y ratificados por el Senado.

En la actualidad, viven “en México 10.8 millones de adultos mayores, que representan el 9.66 por ciento del total de la población (Inegi, 2010). No obstante, este porcentaje se triplicará en los próximos 40 años, debido a que nuestro país, experimenta un proceso acelerado de transición demográfica hacia el envejecimiento de sus habitantes, debido a la reducción de la tasa de natalidad y de mortalidad, y al aumento de la esperanza de vida. El ingreso promedio de este sector, es de un salario mínimo o menos, lo cual genera que sus condiciones de vida sean precarias, a pesar de que más del 40% recibe una pensión de seguridad social (entre mil y tres mil pesos al mes); sin embargo, ésta no resuelve el problema, porque se limita a proteger sólo a aquéllos que se desempeñaron en un empleo fijo durante la mayor parte de su vida.”6

Lo importante de tener una pensión digna para el retiro, y que ésta, se actualice de acuerdo a la carestía de la vida, contribuye a mejorar los siguientes rubros para el adulto mayor en retiro:

1. Integridad y dignidad;

2. Certeza jurídica y familia;

3. Salud y alimentación;

4. Educación, recreación, información y participación;

5. Buen trato

6. Mayor poder adquisitivo

“La Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, establece mecanismos básicos que faciliten y alienten la instrumentación de acciones a favor de los menores y adultos mayores, sujetos a asistencia social, tomando en cuenta la condición específica de cada entidad federativa, y su objetivo es establecer los procedimientos para uniformar principios, criterios, políticas y estrategias en la prestación de servicios y desarrollo de actividades en esta materia.”7

En esta norma, se establece que la prestación de servicios de asistencia social en casas hogar y albergues, para adultos mayores, debe incluir entre otros factores, alojamiento mediante infraestructura e instalaciones planeadas y diseñadas con los espacios requeridos por los adultos mayores, para que lleven una vida cómoda, segura y productiva, con espacios dedicados a la atención de su salud, recreación y adiestramiento, dormitorios (cuartos individuales, y/o grupales con cobertura no mayor a seis camas matrimoniales) y sanitarios con equipo especifico (pasamanos cercanos a su cama, sanitario y área de regadera).

Alimentación balanceada, sana, suficiente y con buen sabor y aspecto, servida con utensilios apropiados. Contar con personal especializado y calificado para su atención y cuidado.

La norma establece la obligación, de que estos espacios, sean incorporados en el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y, mediante el aviso de Funcionamiento a la autoridad sanitaria de su localidad, y es aplicable a todas las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que conforman el Sistema Nacional de Salud.

Consideramos que para garantizar los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, y para evitar que se presente una tragedia como la que ocurrió en la guardería ABC de Sonora, las instancias competentes, deben promover ante el poder legislativo, la elaboración de una norma oficial mexicana específica para este sector de la población y un reglamento tipo, en el que den facultades a un Órgano de Control y Supervisión para la certificación de las casa hogar, residencias de día, guarderías y/o albergues gubernamentales y no gubernamentales que además de vigilar su constitución, como persona moral (en el caso de las asociaciones civiles o instituciones de asistencia privada), regule su funcionamiento y de manera continua, realice visitas de inspección a fin de garantizar condiciones óptimas y de bienestar a las personas albergadas, ya que en la práctica, observamos que algunos adultos son internados sin otorgar su consentimiento, las instalaciones no tienen las características pertinentes para la adecuada funcionalidad, en beneficio de los que allí se alojan, por ejemplo, no cuentan con rampas, pasamanos o tienen demasiados escalones, los baños no tienen las herramientas de seguridad; la alimentación es de mala calidad o no es recomendada para la dieta específica de cada persona.

Otro defecto de estos albergues, es que verbigracia, las personas con diabetes o hipertensión arterial, por lo regular, reciben asistencia médica deficiente, incluso, en algunos casos, están mal medicados o no se les proporciona a las horas señaladas, el personal carece de preparación y de la sensibilidad necesaria para atenderlos y no existe un criterio para los costos en éstos espacios (pueden ir de $10.000 a $60.000 pesos mensuales), aunado a los requisitos exigidos para ingresar a los adultos mayores a las instituciones de asistencia pública.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que por el que se reforman los artículos 2,8, 153, 155 y 161 de la Ley del Seguro Social; y se adiciona un artículo 5 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Primero. Se reforman los artículos 2, 8, 153, 155 y 161, de la Ley del Seguro Social, para quedar como siguen:

Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad, garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, los servicios sociales necesarios y las prestaciones al cien por ciento, en especie y económicas, como si estuviera en activo a excepción de las derivadas del desarrollo propio de su trabajo, como son; premio de puntualidad, ayuda de dispensa, de transporte, ayuda de economía familiar y otros afines a su relación laboral, conservando las que le beneficien”.

La reforma al artículo 8, quedará en los siguientes términos:

Artículo 8. Los derechohabientes para recibir, o en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.

Asimismo, los asegurados, una vez cumplida la edad requerida para jubilarse, tendrán derecho de recibir o, en su caso, seguir disfrutando el cien por ciento de las prestaciones que esta ley les otorga.

El nuevo texto del artículo 153, quedará de la siguiente manera:

Artículo 153. El otorgamiento de las prestaciones contenidas en este capítulo, requiere el cumplimiento de períodos de espera, contados en semanas de cotización, reconocidas por el Instituto, conforme se ordena en las disposiciones relativas a cada uno de los ramos de aseguramiento amparados. Con relación al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los beneficiarios, de acuerdo a la prestación que se refiere, gozarán del cien por ciento de ésta, durante su retiro laboral, como si estuvieran en activo.

En cuanto al artículo 155, según la reforma propuesta, quedaría redactado como se establece a continuación:

Artículo 155. La contingencia consistente, en la cesantía, por edad avanzada, obliga al Instituto a otorgar el cien por ciento de las prestaciones:

I. Pensión;

II. Asistencia médica, en los términos del Capítulo IV de este Título;

III. Asignaciones familiares; y

IV. Ayuda asistencial”.

El artículo 161, quedará en los siguientes términos:

Artículo 161. El ramo de la vejez, concede al asegurado, el derecho a recibir, el cien por ciento de las siguientes prestaciones:

I. Pensión;

II. Asistencia médica, en los términos del Capítulo IV de este Título;

III. Asignaciones familiares; y

IV. Ayuda asistencial.

Segundo. En cuanto a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se adiciona el artículo 5 Bis, el cual quedará en los siguientes términos:

Artículo 5 Bis. En los seguros de riesgo del trabajo, invalidez, vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el trabajador tendrá derecho a gozar del cien por ciento de las prestaciones. En el caso del trabajador en retiro, gozará del cien por ciento de las prestaciones en especie y económicas, como si estuviera en activo; excepto las derivadas del desarrollo propio de su trabajo, como son, premio de puntualidad, ayuda de despensa, de transporte, ayuda de economía familiar y otras afines, a su relación laboral, conservando las que lo beneficien.

Transitorios

Primero. El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, 2a edición. Inegi, México 2014, p. 81.

2 Ruiz Moreno, Ángel Guillermo. Nuevo derecho de la seguridad social, 8a. edición, Porrúa, México, 2015. p. 69.

3 Ibídem p. 75.

4. Ramos Díaz, José. La seguridad social, reto del siglo XXI. 2a. edición, Trillas México, 2013. p. 143.

5 Ibídem, p. 144.

6 Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, op. cit. p. 124.

7 Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997. p. 28.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 noviembre de 2015.

Diputado Óscar Valencia García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Sylvana Beltrones Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XVI Bis al artículo 3o.; una fracción X Bis al artículo 7o.; y un capítulo III Bis al Título Octavo denominado “Del Registro Nacional de Cáncer” que comprenden los artículos 161 Bis y 161 Bis 1, de la Ley General de Salud con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Algunos lo llaman el “asesino silencioso” y no con poca razón. En México, el cáncer es la tercera causa de muerte, ubicado después de la diabetes y de las enfermedades hipertensivas cardiovasculares.1

De acuerdo con las estadísticas de mortalidad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el número absoluto de defunciones por cáncer se incrementó en casi 20 por ciento entre los años 2004 y 2013. En el primer año, se presentaron 64 mil 333 y aumentaron a 78 mil 582 en 2013, llegando así al récord histórico en el número de defunciones por neoplasias.2

Los mismos registros del Inegi arrojan que en el periodo de 10 años señalado, han fallecido 718 mil 424 personas a causa del cáncer, de las cuales en 351 mil 923 eran de sexo masculino y 366 mil 458 de sexo femenino.3

Según un reporte de Globocan 2012 de la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC) se estima que en México, en el 2015, morirán 87, 231 personas a causa del cáncer.4

A nivel mundial, las cifras también son altas: en el ya mencionado reporte, la Agencia detectó una incidencia de cáncer de 14.1 millones de personas, 8.2 millones de muertes asociadas causadas por éste y 32.6 millones de personas viviendo con cáncer en ese año. En suma, la incidencia de cáncer se duplicó a nivel mundial en el último tercio del siglo XX, y se espera que esta tendencia continúe hasta por lo menos 2030.5

Dado que los datos son alarmantes, se entiende que, según información de la Secretaría de Salud, desde 1990 la morbilidad y a la mortalidad por cáncer se consideren un problema de salud pública.

Como tal, este fenómeno requiere de medidas inmediatas, concretas y eficaces que logren poner un freno a su crecimiento y que logren incluso, una disminución considerable en el número de incidencias.

Con esto en mente, en el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2013, se presentan diversas estrategias de educación, prevención, tamizaje, atención y tratamiento. Entre estas se encuentra la siguiente:6

Estrategia 2.5. Mejorar el proceso para la detección y atención de neoplasias malignas, principalmente cáncer cervicouterino, de mama y próstata

Líneas de acción

2.5.1. Establecer acciones de comunicación de riesgos de neoplasias malignas.

2.5.2. Promover la detección temprana de neoplasias malignas.

2.5.3. Focalizar acciones de prevención y detección de cánceres, particularmente cervicouterino y de mama.

2.5.4. Elaborar y difundir evaluaciones de desempeño de los programas de tamizaje de cáncer cervicouterino y de mama.

2.5.5. Fomentar la revisión rutinaria para detectar factores de riesgo de enfermedad prostática, cáncer de próstata y otras neoplasias malignas.

2.5.6. Fortalecer la detección temprana y referencia oportuna para el tratamiento adecuado de pacientes oncológicos en menores de 18 años.

2.5.7. Impulsar la atención oportuna de las neoplasias malignas.

2.5.8. Garantizar la atención adecuada mediante la integración de redes de atención especializada para cáncer de infancia y adolescencia.

2.5.9. Fortalecer las competencias profesionales del personal de salud en la atención integral del paciente oncológico menor de 18 años.11

El mismo documento menciona que como parte de la realización del Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018 se llevaron a cabo nueve mesas de trabajo sectoriales, el 22 de marzo de 2013 en la Ciudad de México, con la finalidad de discutir y aportar propuestas sobre temas específicos. Una de esta mesas tuvo por tema el cáncer y las propuestas principales fueron las siguientes:

• Desarrollar e implementar un Programa Nacional de Control de Cáncer que mediante la participación intersectorial defina acciones factibles de prevención primaria, tamizaje y detección oportuna, tratamiento, cuidados paliativos y rehabilitación.

• Impulsar la creación y continuidad de Registros Nacionales de Cáncer con base poblacional.

• Incrementar la vigilancia del cumplimiento de las políticas públicas implementadas en el país.

• Fortalecer las estrategias de educación para la salud relacionadas con los principales factores de riesgo, así como con los signos y síntomas iniciales del cáncer en niños y adultos.

• Incrementar y articular una política pública de detección oportuna del cáncer que permita garantizar el acceso al diagnóstico y tratamiento oportuno de calidad.

• Desarrollar redes interinstitucionales que bajo un modelo de referencia y contrarreferencia permitan la atención de calidad del cáncer.

• Desarrollar, actualizar e implementar Guías de Práctica Clínica nacionales de manejo multidisciplinario para los pacientes con cáncer.

Como se puede ver, los participantes de esta mesa identificaron como una necesidad primordial para el país, la creación de un registro de cáncer con base poblacional.

Registro de cáncer de base poblacional

El registro de cáncer de base poblacional es un proceso de recolección de datos continuo y sistemático relativos a la ocurrencia y características de neoplasias, con el propósito de ayudar a medir y controlar el impacto de cáncer en la comunidad.7

Esta clase de registros se caracteriza por recolectar sistemáticamente la información sobre todas las neoplasias notificables que se presentan en una población geográficamente definida y que proviene de múltiples fuentes. El objetivo que persigue es que la comparación e interpretación de los datos de incidencia del cáncer basados en la población, sirva de fundamento para las acciones tendientes a reducir la carga del cáncer en esa determinada población.

Durante tres cuartos de siglo, los registros de cáncer de base poblacional, cuyo inicio formal data de la década transcurrida entre 1930 y 1940, han contribuido de manera determinante a la epidemiología del cáncer y a la lucha contra éste.

Desde entonces, los registros han jugado un rol importante en diversos ámbitos del control del cáncer, desde la determinación de la carga de la enfermedad y de sus variaciones geográficas –lo que contribuye a la comprensión de sus causas– hasta el análisis de la supervivencia basada en la población y la evaluación de la calidad del diagnóstico y de los cuidados recibidos por los pacientes con cáncer. La acumulación y expansión de los datos registrados han permitido el incremento de los estudios sobre las tendencias geográficas y temporales de la incidencia, la mortalidad, la supervivencia y la prevalencia del cáncer. El conjunto de los datos individuales recogidos también ha nutrido un gran número de estudios epidemiológicos analíticos.8

A diferencia de un registro hospitalario, el de base poblacional recoge todos los casos nuevos en un área geográfica, con énfasis en la epidemiología y salud pública. El hospitalario, por su parte, recoge todos los casos en un hospital determinado, en general sin conocimiento de la población de referencia; el énfasis es la atención médica y la administración hospitalaria. Este registro, sin embargo, puede formar el núcleo del esquema del registro de base poblacional.

El RCBP en el mundo

A nivel internacional es reconocido que la existencia de un registro de cáncer de base poblacional es una herramienta idónea para la planificación y evaluación de los programas de control de cáncer. Esto debido a que la evaluación sistemática de la incidencia del cáncer a partir de múltiples fuentes puede proporcionar una visión imparcial de la carga del cáncer en la población y de su evolución en el tiempo.

A pesar del reconocimiento de su importancia, la actividad de registros de cáncer en el mundo presenta grandes desigualdades entre los países de altos ingresos y países de ingresos bajos y medios. El porcentaje de población cubierta por los registros de cáncer incluidos en CI5C (Incidencia del Cáncer en Cinco Continentes) es del 83 por ciento en América del Norte y del 32 por ciento en Europa, mientras que es sólo del 6 por ciento en América Latina, del 4 por ciento en Asia y del 1 por ciento en África.9

Este escenario exhibe como urgente la necesidad de ampliar la cobertura de registros de cáncer de base poblacional para obtener datos más completos y fiables, con el fin de dirigir las intervenciones de control del cáncer Por esta razón, la IARC ha promovido la Iniciativa Mundial para el Desarrollo de Registros de Cáncer en Países de Bajos y Medianos Ingresos, que tiene como principal propósito “desarrollar, y crear donde se necesite, la capacidad de aportar información fiable y de calidad sobre la carga del cáncer”, que facilite “el desarrollo y la puesta en marcha de políticas eficaces para el control del cáncer”.10

El RCBP en América Latina 11

Como se mencionó anteriormente, el porcentaje de población cubierta por los registros de cáncer es sólo del 6 por ciento en América Latina.

En la región, los países que son referencia en este tema son Colombia, Chile y Brasil.

Colombia fue la pionera en la instalación de un registro con estas características, pues creó uno en la ciudad de Cali en 1962. En 2012, contaba ya con ocho registros, cuatro de ellos indexados ante la IACR (abarcando así 10 por ciento de la población nacional) y cuatro no indexados (cubrían el 18 por ciento de la población nacional).

Por su parte, en el mismo año, Chile contaba con cinco registros, tres de ellos indexados que cubrían el 6.2 por ciento de la población nacional y dos sin indexación abarcaban un 7.2 por ciento de población adicional. El Registro Nacional de Cáncer Infantil de Chile cubre el 100 por ciento de la población menor de 15 años y opera desde 2006.

Brasil tenía registros poblacionales en 20 ciudades que cubrían el 19 por ciento de la población total, y operaban en integración con los registros hospitalarios. A partir del año 2006, los registros poblacionales de cáncer reciben financiación directa del Estado, a través de los recursos del Sistema de Vigilancia en Salud para los estados y municipios.

Es importante recalcar que el avance y la experiencia de Brasil, en cuanto a generación de información sobre el comportamiento epidemiológico del cáncer, se evidencian por el considerable número de publicaciones científicas y de informes técnicos de las autoridades sanitarias que hacen uso de los datos recopilados por los registros poblacionales de cáncer ubicados en zonas geográficas estratégicas. Estas publicaciones incluyen varios volúmenes de informes nacionales y estudios de incidencia y sobrevida nacionales y locales.

Situación actual en México

Según el volumen X del Reporte de Incidencia de Cáncer en Cinco Continentes realizado por la IARC, la gran mayoría de los países de América Latina y el Caribe, ya cuentan con un registro de base poblacional. Es así que México es de los pocos países de la región que no cuenta con uno.12

El interés por crear un registro nacional de cáncer está presente en el país desde hace más de dos décadas. En el volumen 32 de la Revista del INC, publicada en septiembre de 1986, se describía ya un Registro Nacional de Cáncer creado por la Secretaría de Salud en 1982. Conforme a los datos recopilados en dicha publicación, en 1983 y 1984, este registro reunió 32,612 casos nuevos de cáncer en 34 hospitales de la Ciudad de México. Mencionan además, que dentro de las metas que se planteaban en el sector salud en ese momento, estaba la de darle base poblacional a ese registro.13

De acuerdo con palabras pronunciadas en el XXXII Reunión Anual del Instituto Nacional de Cancerología, que se llevó a cabo en del 22 al 24 de febrero del 2015, el director general del Instituto Nacional de Cancerología (INCan), Abelardo Meneses García, indicó que actualmente, los datos de las instituciones que tratan esta enfermedad, se encuentran dispersos y poco sistematizados.

Sin embargo, se han tomado ya medidas y a partir de febrero de este año, se puso en marcha en Mérida un registro de este tipo. En él, participa personal de la Secretaría de Salud, la Sedena, la Semar, Pemex, el ISSSTE y el IMSS. Además, cuanta con la asesoría y la supervisión de la IARC.

Por las características de este registro, se calcula que basta con instalar un registro en tres zonas del país, para poder obtener datos relevantes a nivel nacional. Es por esto que el Instituto Nacional de Cancerología ya está impulsando la implementación de un registro en la zona centro (Guadalajara) y en la zona norte (Monterrey); además, para obtener datos de la zona centro-sur, buscan sumar a Puebla en este esfuerzo.

Para lograr la seriedad, efectividad y calidad de estos registros es conveniente que su creación e impulso queden estipulados en ley. Además, es necesario garantizar que éstos cumplan con los estándares internacionales fijados por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer.

Estos estándares los explican a detalle en numerosas publicaciones. Por ejemplo, en el documento titulado Planificación y desarrollo de un registro de cáncer de base poblaciona.14 establecen los siguientes requisitos:

Recuadro 3.1. Requisitos para un registro de cáncer

Dentro de las condiciones necesarias para el desarrollo de un registro de cáncer se encuentran la existencia de servicios médicos de buena calidad y accesibles a la población, para que así la gran mayoría de pacientes con cáncer pueda acceder al sistema de atención de salud en algún momento de su enfermedad. También es necesario disponer de un sistema de notificación de los datos clínicos y patológicos así como de datos fiables sobre la población de referencia. La cooperación de la comunidad médica es vital para el buen funcionamiento de un registro. También debe disponerse del personal y de los equipos necesarios, así como de un presupuesto adecuado, ya que los gastos tienden a aumentar a medida que pasa el tiempo.

Incluyen además, diversos aspectos que consideran esenciales considerar en la planificación de un registro para asegurar el éxito de la iniciativa:

• En el ámbito institucional/profesional:

- El director: la persona que asumirá la responsabilidad profesional del registro, trabajará en colaboración con otras partes interesadas y efectuará la supervisión del personal.

- Los médicos especialistas encargados del diagnóstico y tratamiento del cáncer: los patólogos y oncólogos (radioterapeutas, clínicos y quirúrgicos).

- Los directores de los principales hospitales del área cubierta por el registro.

Los servicios que se ocupan del registro de las defunciones en el área cubierta por el registro.

• Como parte del marco político/administrativo:

- El departamento de salud del gobierno nacional o local concernido por la planificación y gestión de los servicios de prevención y tratamiento del cáncer

- La integración del registro de cáncer, como parte del sistema de información de salud de estos departamentos.

Asimismo, será indispensable seguir las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Por ejemplo, los siguientes artículos:

Artículo 6. Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la ley.

Artículo 9. Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca.

No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan una fracción XVI Bis al artículo 3o.; una fracción X Bis al artículo 7o.; y un capítulo III Bis al Título Octavo denominado “Del Registro Nacional de Cáncer” que comprenden los artículos 161 Bis y 161 Bis 1, de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XVI. ...

XVI Bis. El diseño, la organización, coordinación y vigilancia del Registro Nacional de Cáncer.

XVII. a XXVIII. ...

Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. a X. ...

X Bis. Establecer, promover y coordinar el Registro Nacional de Cáncer.

XI. a XV. ...

Título Octavo
Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes

Capítulo III Bis
Del Registro Nacional de Cáncer

Artículo 161 Bis. El Registro Nacional de Cáncer tendrá una base poblacional, se integrará de la información proveniente del Sistema Nacional de Salud y contará con la siguiente información básica:

I. Información del paciente, que se agrupa en los siguientes rubros:

a. Datos relacionados con la identidad, historial ocupacional y laboral, observando las disposiciones relativas a la protección de datos personales de los pacientes.

b. Información demográfica.

II. Información del tumor: Incluye la fecha de diagnóstico de cáncer; la localización anatómica; de ser el caso, la lateralidad; la incidencia y el estado de la enfermedad; la histología del tumor primario y su comportamiento.

III. Información respecto al tratamiento que se ha aplicado al paciente y el seguimiento que se ha dado al mismo de parte de los médicos. Además, se incluirá información de curación y supervivencia.

IV. La fuente de información utilizada para cada modalidad de diagnóstico y de tratamiento.

V. Toda aquella información adicional que determine la Secretaría.

La Secretaría integrará la información demográfica del Registro Nacional de Cáncer de todo el territorio nacional divido en regiones norte, centro y sur.

Artículo 161 Bis 1. Los entes integrantes del Sistema Nacional de Salud estarán obligados a proporcionar a la Secretaría la información relativa al Registro Nacional de Cáncer de conformidad con los reglamentos, formatos, metodología y lineamientos que se establezcan para tal efecto, así como lo establecido en las disposiciones relativas a la protección de datos personales.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría emitirá el Reglamento del Registro Nacional de Cáncer así como las disposiciones administrativas relativas a la protección de datos personales de los pacientes de conformidad con la normatividad aplicable en los 60 días posteriores al inicio de vigencia de la presente reforma.

Fuentes:

1 Revista Líderes Médicos, septiembre-octubre 2015.

2 México social: cáncer, letalidad creciente, El Excélsior. http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/02/03/1006220

3 Ídem.

4 Organización Mundial de la Salud. Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer. Globocan 2012: Global Incidence, Mortality and Prevalence Worlwide.

5 Ídem.

6 Plan Sectorial de Salud http://www.dged.salud.gob.mx/contenidos/dged/descargas/index/ps_2013_20 18.pdf

7 Planificación y Desarrollo de Registros de Cáncer de Base Poblacional en los Países de Ingresos Bajos y Medios, http://www.iarc.fr/en/publications/pdfs-online/treport-pub/treport-pub4 3/IARC_publicaciones_tecnicas_No43.pdf

8 Ídem.

9 Registros poblacionales de cáncer: avances en Colombia, Chile y Brasil, 2013.

http://www.scielo.org.co/pdf/rfnsp/v31n1/v31n1a15.pdf

10 Ídem.

11 Ídem.

12 Cancer Incidence in Five Continents Volume X http://ci5.iarc.fr/CI5-X/Pages/Table21.aspx

13 Registro Nacional de Cáncer, Estado actual y perspectivas. Revista del INC, volumen 32, número 3 y 4 septiembre-diciembre 1986. http://www.incan.org.mx/revistaincan/elementos/documentosPortada/124752 3440.pdf

14 Planificación y Desarrollo de Registros de Cáncer de Base Poblacional en los Países de Ingresos Bajos y Medios, 2014 http://www.iarc.fr/en/publications/pdfs-online/treport-pub/treport-pub4 3/IARC_publicaciones_tecnicas_No43.pdf

Para establecer la información que debe incluir el Registro Nacional de Cáncer se utilizó el siguiente documento: Capítulo 4. Fuentes de información para los registros de cáncer de base poblacional http://www.iarc.fr/en/publications/pdfs-online/treport-pub/treport-pub4 3/IARC_publicaciones_tecnicas_No43_4.pdf .

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2015.

Diputada Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la que suscribe, diputada Flor Estela Rentería Medina, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El embarazo adolescente es, en la actualidad, uno de los problemas de salud pública más lacerantes de la comunidad mundial y, desgraciadamente, uno en los que México tiene los primeros lugares.

Se considera embarazo adolescente o prematuro a aquel que se produce en una mujer adolescente, cuyo cuerpo aún no se encuentra plenamente desarrollado y su maduración emocional e intelectual no le permite tomar una decisión responsable al respecto. No nos dejemos engañar compañeras y compañeros diputados, ningún embarazo adolescente, ni siquiera bajo las banderas del amor, es un embarazo planeado.

En el año 2009, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estimó que aproximadamente un 11 por ciento de los nacimientos ocurridos en todo el mundo fueron producto de un embarazo adolescente, es decir, aproximadamente 15 millones de niñas dan a luz cada año, y ese vergonzoso número, en México, es aun más alarmante: datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), México es líder en embarazos adolescentes, alcanzando el año pasado los 1252 partos diarios por niñas en rangos de edades de 12 a 19 años de edad.

El embarazo adolescente representa un problema de gravedad para el Estado mexicano en muchos aspectos: en primer lugar, la proporción de población que ha iniciado su vida sexual a edad temprano ha ido en aumento en los últimos años: datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 revelan esta cifra aumento de un 15 por ciento de los adolescentes con vida sexual activa en el 2006, hasta alcanzar un 23 por ciento el 2012; en consecuencia, al 2012 se tenía una estadística en que el 18.7 por ciento de los nacimientos nacionales eran producto de un embarazo adolescente, por mucho mayor a la media mundial.

El embarazo adolescente tiene, como segunda consecuencia natural, que los padres no cuentan con la capacidad para solventar las necesidades de su hijo; el 11 de enero del año 2012 fue promulgado en el Diario Oficial de la Federación el reconocimiento que hace el Estado mexicano a la educación media superior como obligatoria, misma que es cursada por lo general entre los 14 y los 18 años de edad; el embarazo adolescente interrumpe entonces con el proceso formativo regular de todo mexicano, principalmente de las madres, ya que según datos de la Subsecretaría de Educación Básica y la Dirección General de Educación Indígena de la SEP, más de 280 mil adolescentes por año dejan sus estudios por un embarazo.

La falta de una educación digna tiene, por tercer consecuencia de los embarazos adolescentes, que la madre y el hijo están virtualmente condenados a la pobreza; según datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares del Inegi, el ingreso mensual de las personas con estudios de nivel básico o medio superior, de aquellas que no los tienen, es de aproximadamente mil 274 pesos; diferencia que aumenta a 5 mil 423 pesos con las personas que concluyen estudios de licenciatura.

La cuarta consecuencia directa de los embarazos adolescentes puede apreciarse en el grave impacto que este tiene a la salud, tanto de la madre como del hijo; según datos de la OMS, las complicaciones durante el embarazo y el parto son la segunda causa de muerte entre las muchachas de 15 a 19 años de edad, y los bebes enfrentan un 50 por ciento más de riesgo de morir en las primeras semanas de vida que aquellos nacidos de mujeres con 20 a 29 años de edad.

Teniendo en consideración todo lo anterior, la OMS ha lanzado una serie de directrices desde el año 2011, junto con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, con los siguientes seis objetivos específicos: Limitar el matrimonio antes de los 18 años, crear comprensión y apoyo para reducir los embarazos antes de los 29 años, aumentar el uso de anticonceptivos en los adolescentes, reducir las relaciones sexuales bajo coacción en las adolescentes, reducir el aborto inseguro en las adolescentes y aumentar el uso de la atención calificada antes, en la atención prenatal, del parto y postparto.

Las directrices anteriores están dirigidas a la población en general, y contienen diversas recomendaciones que pueden ser seguidas tanto por los Estados miembros de la ONU, así como la misma sociedad civil, y contienen lineamientos ya sea para reformas legislativas, acciones ejecutivas e investigación científica; dentro de las mismas.

Cabe destacar que México ha arrancado este año un importante programa denominado Estrategia Nacional de Prevención del Embarazo en Adolescentes, misma que inauguro el titular del Ejecutivo federal, el presidente Enrique Peña Nieto el 23 de enero de este año; el plan del gobierno de la república contempla 8 ejes rectores con 90 acciones a ejercitarse por las distintas dependencias que componen la administración pública federal, y que van encaminadas a reforzar los servicios de educación, salud, prevención de la violencia y advertir puntualmente los riesgos que tiene el embarazo adolescente para la vida de las y los jóvenes, así como de los bebes.

Es por esto, que ahora que hemos reconocido que en efecto el embarazo adolescente es un problema que requiere de auténtica determinación, y no de medidas tibias y a medias, que como legisladores es nuestra obligación actualizar el marco jurídico vigente, que permita y obligue a las autoridades de salud a actuar con la firmeza que la atención a este problema reclama.

En nuestras leyes, la máxima norma referente a la salud, la Ley General de la Salud, contempla en su artículo 67, en el capítulo de Servicios de Planificación Familiar que se debe de informar sobre “la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años”, siendo esta cita textual, el límite del actuar de los Servicios de Planificación Familiar del Estado Mexicano en este tema.

La redacción de este artículo en materia de embarazo adolescente es francamente vergonzosa, fuera de la realidad nacional, y completamente obsoleta: el riesgo a perder la vida de la madre o del bebe no es una inconveniencia, y la postura del Estado no debe de ser solo la de un consejero, sino la de un actor clave en la erradicación del embarazo adolescente.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario, y uno de sus objetivos fundamentales será la prevención del embarazo adolescente . En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre los graves riesgos para la vida y la salud de la madre y el bebé, producto del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2015.

Diputada Flor Esthela Rentería Medina (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la que suscribe, diputada Ana María Boone Godoy, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma artículo 4o., párrafo décimo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La niñez tiene, paradójicamente, el nivel más alto de prioridad para cualquier Estado, por representar a la próxima generación, y, a la vez, los mayores retos para alcanzar un desarrollo pleno que les permita convertirse en hombres y mujeres, ciudadanos de bien, comprometidos con su patria.

En México, los derechos la infancia se encuentran en el numeral 4o. constitucional, más precisamente en los párrafos noveno y décimo, mismos que comprenden, más que un catálogo, una serie de lineamientos que deberá de seguir el Estado en materia de derechos de la niñez, colocando a esta en un estándar de interés superior que conmina a velar y cumplir siempre con una observancia digna a sus derechos en cualquier decisión.

Manifiesta nuestra Carta Magna, además, que las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades básicas, que son de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento; este derecho será principio rector en la elaboración de políticas públicas, y, como estipula el párrafo décimo del mismo artículo 4o. constitucional, obligatorio para los ascendientes, tutores y custodios de los niños.

La narrativa de este párrafo, en el afán de incluir a todos los adultos vinculados con la formación de un menor, excluye de manera flagrante a los padres adoptivos, es decir, aquellos que adquieren la patria potestad de un menor en razón de un debido proceso de adopción seguido ante los organismos estatales y jurisdiccionales.

En efecto, el párrafo décimo del artículo 4o. de la Constitución Política, enuncia de manera literal únicamente a los ascendientes, tutores y custodios, los cuales, ni siquiera por comparación analógica, engloban al concepto de padres adoptivos.

En primer lugar, el término ascendiente, si se consulta en el mismo Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, lo define como “el padre, la madre o cualquiera de los abuelos de quien desciende una persona”; lo cual deja a la interpretación el carácter de ascendente, sin embargo, la pertenencia del derecho familiar al fuero local, ha causado que existan múltiples disposiciones respecto al grado de parentesco entre adoptados y adoptantes.

En algunos estados, por ejemplo, hasta hace unos años se contemplaba la existencia de dos tipos de adopción, la adopción plena y la semiplena, misma que consistía en crear la relación de parentesco única y exclusivamente entre el adoptante y el adoptado, es decir, negándole derechos como la familia extendida, tanto para ellos como para sus propios hijos, y contemplando causales de revocación que francamente eran nocivas para el estatus familiar, tales como la extinción del vínculo por la consideración del adoptante de que su adoptado le era ingrato.

Aunando a esto, es menester señalar que los Códigos Civiles de los Estados también cuentan con distintos tipos de parentesco; en algunos Estados de la República, se contempla solo dos tipos de parentesco, el de afinidad, que es el que se crea por la unión matrimonial entre cónyuges y las familias de ambos, y el de consanguinidad, que existe entre las personas que descienden de un mismo progenitor; sin embargo, en Estados como Oaxaca, Nuevo León, entre otros, el Código Civil aun contempla el parentesco civil, que surge por el proceso de adopción. En Estados como Coahuila, que contemplan solo los parentescos de afinidad y consanguinidad, adhieren de manera plena al hijo adoptivo a la figura del parentesco por consanguinidad, a fin de evitar confusiones distinciones innecesarias.

La existencia de distintos calificativos para observar un mismo parentesco, presenta entonces este dilema sobre la interpretación del término “ascendente” que hace nuestra Carta Magna, toda vez que puede generar una diferenciación entre padres biológicos, etimológicamente ascendientes, y padres adoptivos, quienes propiamente no ascienden de los adoptados, pero que si tienen el interés de cumplir, tanto por obligación jurídica como por voluntad propia, con el cumplimiento de los derechos de los hijos que han decidido adoptar.

La situación antes analizada, nos permite descubrir una ausencia aún mayor en nuestra Ley Máxima, ya que como se puede apreciar, no existe reconocimiento alguno a uno de los derechos fundamentales de toda niña y niño: el derecho a tener una familia.

En efecto, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, comprende 54 artículos, en los cuales, repetidamente se hace mención explícita y directa sobre la convivencia del niño con su familia, y que, en caso de no tener una, el Estado deberá tomar medidas que incluyan, por supuesto, la facilitación del proceso de adopción.

Precisamente, el Artículo 8, Parte 1, de esta Convención, reza de manera literal “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”; es decir, la Convención integra las relaciones familiares del niño inclusive, dentro de la identidad de este mismo; de manera aún más clara, el artículo 20 de este cuerpo normativo expresa, en su conjunto, que todos los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado, el cual garantizará otros tipos de cuidados, como la colocación en hogares de guarda o la adopción, entre otros.

Considerando lo anterior, podemos concluir que para la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la figura de la adopción surge para dar respuesta al derecho a la familia de aquellas niñas y niños que se ven imposibilitados a tenerla, puesto que este derecho es fundamental para los menores, y parte inalienable de su identidad personal.

Desgraciadamente, y como ya lo hemos comentado, la adopción se encuentra virtualmente ausente en nuestra Ley Suprema, y al ser esta, materia del fuero común, nos encontramos con que existen prácticamente 32 figuras distintas de la adopción nacional, más la conocida como adopción internacional, es decir, la adopción de niños mexicanos por extranjeros, lo cual genera una multiplicidad de criterios que, en muchos casos, son contrarios a la misma Convención Internacional y, por ende, al derecho mexicano, en atención al principio de convencionalidad.

Teniendo presente esto, considero prudente y necesario incorporar al párrafo décimo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pautas generales referentes al derecho a la familia y a la adopción, a fin de dar legitimidad a esta figura jurídica, a quienes se acogen a ella, y tutelar así, el interés superior de la niñez.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que me permito someter a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 4o., párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 4o., párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

...

...

...

...

...

...

Las familias, los padres , tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. Las niñas y los niños tienen el derecho a tener una familia, y a la sana convivencia con ella.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2015.

Diputada Ana María Boone Godoy (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Migración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Migración

Las migraciones a nivel global se han convertido en un importante referente para los gobiernos, siendo un fenómeno complejo y multidimensional, que conlleva una serie de diversas dinámicas sociales, económicas, políticas y jurídicas, mismas que afectan de forma directa a las personas y a los países.

Lo conflictos bélicos, la inseguridad, la violencia y la desigualdad social, son sólo algunos de los aspectos que han acrecentado la crudeza y amplitud de este fenómeno. Situación que se ve reflejada en los flujos de la población que avanzan de países en proceso de desarrollo hacia otras latitudes en busca de condiciones más favorables de vida.

El director general de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Embajador William Lacy Swing, en el Instituto de Posgrado de Estudios Internacionales y de Desarrollo en Ginebra,1 señaló que “hoy en día, más personas se han visto obligadas a emigrar que en cualquier otro momento desde la Segunda Guerra Mundial; esto es, unos 60 millones de personas, de las cuales alrededor de un tercio son refugiados reales según el Convenio de Ginebra de 1951, y los dos tercios restantes son desplazados internos. Como grupo, las personas obligadas a emigrar constituyen aproximadamente una población del tamaño de la población de Francia”.

Del mismo modo, precisó que los conflictos y la desesperación consiguiente impulsan a las personas a emigrar en circunstancias peligrosas –a través del mar y el desierto. Estos viajes han causado la muerte a unos 3 mil migrantes en lo que va del año, mientras que el recuento de fallecidos para todo el año 2014 fue de 3 mil 200. Estos flujos migratorios son un fenómeno mundial: en el Mar Rojo y el Golfo de Adén; en el Caribe entre Haití y el sur de Florida; en la frontera entre México y los Estados Unidos; y en el sudeste de Asia, donde al menos 2 mil migrantes posiblemente todavía están en el mar en barcos de traficantes.

La repercusión directa en los derechos humanos de todas las personas que se ven envueltas en el fenómeno de la migración, es muy alta y adquiere una mayor dimensión especialmente en aquellos grupos considerados en situación especial de vulnerabilidad, tal y como acontece con las niñas, niños y adolescentes.

El flujo migratorio a nivel mundial ha presentado un gran incremento en la última década, en donde es de hacer notar que este fenómeno afecta de forma significativa a las y los menores migrantes, ya que este grupo poblacional, conforma uno de los sectores que mayor riesgo corren en una travesía migratoria.

Tan sólo en 2011, de acuerdo con la publicación del trabajo “La travesía Migración e Infancia”, elaborado por el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF), se calcula que un total de 33 millones de los migrantes internacionales tenían menos de 20 años de edad al momento de realizar su travesía migratoria, lo que representa 15 por ciento del total de la población migrante internacional. De éstos, aproximadamente 11 millones (33 por ciento) se encontraban en un rango de edad de entre 15 y 19 años; 9 millones (26 por ciento), entre 10 y 14 años; 7 millones (22 %), entre 5 y 9 años, y 6 millones (18 por ciento), entre 0 y 4 años. En el continente americano los migrantes de 0 a 19 años representan el 23% del total de la población migrante internacional de esa región; los migrantes entre 15 y 19 años de edad representan el 39 por ciento, mientras que el grupo de 0-4 años representa el 13 por ciento.2

Migración en México

El Estado mexicano se ha caracteriza por altos niveles de migración, siendo un país de origen, tránsito y destino de personas, particularmente en las últimas dos décadas se ha incrementado significativamente el tránsito de migrantes que se dirigen principalmente hacia Estados Unidos.

De acuerdo con el Tercer Informe del Sistema Continuo de Reportes Sobre Migración Internacional en las Américas 2015,3 elaborado por la Organización de los Estados Americanos (OEA), y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en 2013, México recibió a más de 60 mil 700 inmigrantes permanentes, representando casi tres veces más que el promedio de los tres años previos.

Por su parte, el Instituto Nacional de Migración (INM),4 señala que se cuenta con un promedio anual de 24.7 millones de entradas regulares de personas al país, 20 millones corresponden a extranjeros, de los cuales 10 millones se internan en calidad de turistas. Asimismo, anualmente se reciben un promedio de 460 mil solicitudes de trámites migratorios de ciudadanos de diferentes nacionalidades. Adicionalmente, se calcula que en Estados Unidos de América viven aproximadamente 12 millones de mexicanos, de los cuales, poco más de la mitad reside de manera irregular. De 2006 a 2012 se registró un promedio anual de 497 mil repatriaciones de mexicanos.

La migración infantil por sus dimensiones y efectos, se ha convertido en un tema relevante en la agenda pública de nuestro país, ya que dicho fenómeno se hace presente con mayor frecuencia en el territorio nacional, dejando a los menores migrantes que tienen como destino a México o transitan por el país para llegar a otras latitudes en busca de sus familiares, así como en busca de una mejor calidad de vida, en un estado vulnerabilidad extrema.

Para dimensionar la magnitud que representa la migración infantil en México, basta con ver las siguientes cifras proporcionadas por el Instituto Nacional de Migración:5

• De enero a mayo de 2013 el Instituto Nacional de Migración rescató a 3 mil 496 menores extranjeros y en 2014 del mismo periodo, la cifra fue de 8 mil tres.

• De enero a junio de 2015, se rescataron en total a 11 mil 893 niños, niñas y adolescentes: 4 mil 29 con edades entre cero y 11 años; y 7 mil 864 entre 12 y 17 años; 8 mil 60 son hombres y 3 mil 833 mujeres. De los cuales, 5 mil 780 viajaban con algún familiar, originarios principalmente de Guatemala, Honduras y El Salvador.

• De enero a diciembre del año 2014 se deportaron a 107 mil 199 centroamericanos –guatemaltecos, hondureños y salvadoreños–, 29 mil más que en 2013, lo cual representa un incremento del 47 por ciento en las deportaciones registradas y realizadas por México respecto al año anterior, situación que coincide con la puesta en marcha del Programa Frontera Sur.

De acuerdo a Parametría6 (empresa dedicada a la investigación estratégica de la opinión y análisis de resultados), de octubre de 2013 al 30 de junio de 2014, la cifra de niños migrantes no acompañados, que han sido detenidos en la frontera por el Departamento de Migración de Estados Unidos, creció en 106 por ciento. Pasando de 27 mil 884 a 57 mil 525. Conforme al análisis que realiza dicha organización, identifican que cuatro naciones concentran el mayor número de niños migrantes no acompañados, Honduras, Guatemala, El Salvador y México en el cuarto lugar. Es de señalar que de acuerdo al estudio, aunque los registros oficiales del país vecino del norte señalaban que durante 2014 había 57 mil menores detenidos por agentes fronterizos, cifras no oficiales mencionan que el número podría ascender hasta 90 mil. Finalmente, la fuente concluye que, el tema de la migración, es sin duda una de las asignaturas pendientes tanto del gobierno estadounidense como del mexicano.

En otro escenario, en septiembre de 2014, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ministro Juan Silva Meza durante la tercera edición de la Semana de los Derechos de la Infancia del Poder Judicial de la Federación calificó de preocupante la situación de la niñez migrante en el país y pidió al Estado mexicano colaborar para proteger los derechos e integridad de este grupo de la población, toda vez que existe un clima de vulneración a sus garantías fundamentales y las niñas, niños y adolescentes requieren vivir en ambientes libres de violencia y en cabal cumplimiento a sus derechos humanos.

Por otro lado, es de señalar que diversos diarios de circulación nacional, el 22 de octubre de 2015, dieron a conocer que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) descartó durante su informe que el reforzamiento por parte de Estados Unidos de la vigilancia de su frontera sur vaya a terminar con la migración de menores indocumentados que viajan solos, por lo que reafirmó su preocupación por la situación de los derechos humanos de las familias, niños, niñas y adolescentes no acompañados detenidos en su intento por buscar refugio en Estados Unidos de la situación que viven en sus países.7

Las violaciones a sus derechos más recurrentes van desde deportaciones automáticas sin el debido proceso, así como denuncias de abusos verbales y sexuales en los centros de detención en Estados Unidos, hasta situaciones documentadas de violencia, inseguridad y discriminación en su camino hacia el norte.

El conjunto de datos señalados líneas atrás, dejan en claro la dimensión del problema, ya que el fenómeno de la migración infantil ha generado que los niños, niñas y adolescentes que deciden cruzar la frontera sin compañía, sufran graves violaciones a su integridad física y a sus derechos humanos. Ellas y ellos, se encuentran expuestos a explotación laboral, tráfico de personas, tráfico de órganos y son blanco fácil para las redes delictivas.

El flujo migratorio de niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados de sus padres, ha sufrido un aumento considerable debido a la situación de violencia e inseguridad en sus países de origen, a la búsqueda de sus familiares que emigraron al extranjero, o bien por voluntad propia para buscar una mejor calidad de vida debido a la falta de oportunidades y exclusión que han vivido.

Los menores que migran a otros países o que se desplazan de un Estado a otro de la República Mexicana, encuentran una constante violación de sus derechos, además de que en el transcurso de su travesía se enfrentan a innumerables peligros, los cuales comienzan desde el método por el cual cumplimentan su ruta: atravesar caminado desiertos, cruzar ríos caudalosos, viajar en dobles fondos de camiones sin agua y soportando altas temperaturas, así como correr tras una locomotora en marcha para viajar largos trayectos en su “lomo”, son las maneras más comunes para avanzar hacia sus sueños.

La migración infantil en nuestro país como en el resto del mundo constituye un drama humano sin precedente, el cual amerita mayores y mejores acciones. Ellas y ellos no juegan a las canicas, ni a la casita, ni a la pelota, no arrullan muñecas ni guerrean con soldaditos, no van escuela, no comen un plato de sopa caliente ni se duermen en el regazo de mamá. Las niñas y los niños migrantes no tienen espacio, ni recursos, ni tiempo, ni oportunidades; su vida es dura, amarga e inclemente, en su travesía sólo pueden pensar en subsistir, en mitigar un poco el hambre y la sed, en despertar con vida y en libertad al día siguiente y poder continuar con su camino.

En este orden de ideas, los escenarios involucrados en el proceso migratorio (interno o externo), tales como, el desconocimiento del idioma, de la cultura, de las leyes, de sus derechos, de los procesos legales y administrativos en materia de migración y la falta de instituciones, conforman una barrera más que impide a las niñas, niños y adolescentes conseguir su meta primordial: encontrar una mejor calidad de vida. Generalmente, suelen ser deportados e incluso encarcelados, pasando por alto sus derechos fundamentales.

Es de señalar que en las últimas décadas se ha generado, a nivel internacional, un amplio consenso respecto a que las niñas y los niños (0 a 18 años) son titulares de derechos humanos. Titularidad que comprende el reconocimiento de tales derechos desde el ámbito político, filosófico y jurídico, así como su ejercicio y restablecimiento cuando se desconocen o se transgreden. En este sentido, la comunidad internacional ha llegado al criterio, reiteremos ampliamente compartido, de que la infancia implica un espacio separado de la edad adulta en el cual los niños y las niñas deben gozar de una serie de derechos específicos que les permitan desarrollarse plenamente en todos los ámbitos de la vida.8

Es así, que un elemento central de la doctrina lo constituye el principio del interés superior de la niñez, el cual hace referencia al conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizarles a las niñas, niños y adolescentes un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible. Para algunos tratadistas, el término del interés superior es una garantía de que las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellas y ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos. Lo cual tiene entre otras funciones, las de contribuir a que las interpretaciones jurídicas reconozcan el carácter integral de los derechos de la infancia, a orientar a que tanto las familias, los padres, los tutores, los adultos en general y el Estado representado en sus tres Poderes y niveles de gobierno, así como a través de sus instituciones, tengan como objeto la protección y desarrollo de la autonomía de las niñas, niños y niños en el ejercicio de sus derechos; a posibilitar que los derechos de la niñez prevalezcan sobre otros intereses, sobre todo si entran en conflicto, y coadyuvar a que el Estado a través de sus políticas públicas prioricen dichos derechos.9

En razón de lo anterior, es que la materia migratoria se ha tenido que sujetar al interés superior de la niñez, por lo que su perfeccionamiento y actualización ha merecido una atención prioritaria, que apunta a entender y atender el fenómeno migratorio de la infancia desde una mirada particular.

Resulta claro que es indispensable que las leyes en materia migratoria del país, cuente con una normativa actualizada y acorde a las mejores prácticas internacionales, en continuidad al trabajo que el Estado Mexicano ha realizado y al cual se ha comprometido como Estado Parte a través de distintos instrumentos internacionales, en aras de disminuir hasta erradicar las violaciones constates a las que se encuentran sujetos las y los menores de edad migrantes.

En este sentido, se ha tenido consenso mayoritario entre los especialistas a nivel nacional e internacional, que nuestro país, actualmente enfrenta importante retos sobre lo que se debe trabajar con el objeto de establecer una política migratoria que atienda el interés superior de la infancia:

• Armonizar el andamiaje legal para evitar lagunas y contribuir a que las interpretaciones jurídicas reconozcan el carácter integral de los derechos de la niña y el niño, a efecto de que prevalezcan sobre otros intereses, particularmente si entran en conflicto.

• Orientar a que tanto las familias como el Estado, en sus funciones que les son relativas, tengan como objeto “la protección y desarrollo de la autonomía del niño en el ejercicio de sus derechos y que sus facultades se encuentran limitadas, justamente, por esta función u objetivo”.

Andamiaje legal

Internacional

En 1924 se firmó la Declaración de Ginebra ,10 la cual fue redactada por la Asociación Internacional de Protección a la Infancia y aprobada por la Sociedad de Naciones -antecedente directo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)-, conformándose así un documento inédito en la historia, que contiene siete principios fundamentales.

Bajo este mismo esquema, la Declaración Universal de los Derechos Humanos ,11 aprobada en París el 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, bajo la resolución 217 A (IIII), conforma junto con la declaración de Ginebra, uno de los primeros documentos en establecer derechos de la niñez, ya que en su Artículo 25, apartado 2, señala que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

En 1959 fue adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) la Declaración de los Derechos del Niño ,12 siendo el primer instrumento normativo de la ONU consagrado exclusivamente a los derechos de la infancia, y el primero en considerar los derechos de la niñez como una exigencia con fuerza jurídica obligatoria, en ella se establecieron diez principios básicos para la protección de la niñez basados en el interés superior del niño.

Esfuerzo que se cristalizaría con la Convención sobre los Derechos del Niño ,13 aprobada el 20 de noviembre de 1989, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 44/25, cuyos aportes han sido significativos en nuestros días.

Si bien los cuatro instrumentos anteriores destacan por su importancia mayúscula, en materia de protección de los derechos de la infancia, las normas internacionales en la materia han tenido una constante evolución, a saber:

• 1966 Se aprueban el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales . Ambos pactos promueven la protección de los niños y niñas contra la explotación y el derecho a la educación;

• 1973 La Organización Internacional del Trabajo aprueba el Convenio No. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo , que establece los 18 años como la edad mínima para realizar todo trabajo que pueda ser peligroso para la salud, la seguridad o la moral de un individuo;

• 1979 La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que protege los derechos humanos de las niñas y las mujeres. También declara el año 1979 como el Año Internacional del Niño , una medida que pone en marcha el grupo de trabajo para redactar una Convención sobre los Derechos del Niño jurídicamente vinculante;

• 1990 La Cumbre Mundial en favor de la Infancia de 1990 aprueba la Declaración mundial sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño , junto a un plan de acción para ponerla en práctica en el decenio de 1990;

• 1999 La Organización Internacional del Trabajo aprueba el Convenio No. 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación ;

• 2000 La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño: uno sobre la participación de los niños en los conflictos armados y el otro sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía ;

• 2002 La Asamblea General de las Naciones Unidas celebra la Sesión Especial en favor de la Infanci a, una reunión en la que se debaten por primera vez cuestiones específicas sobre la infancia. Cientos de niños y niñas participan como miembros de las delegaciones oficiales, y los dirigentes mundiales se comprometen en un pacto sobre los derechos de la infancia, denominado “Un mundo apropiado para los niños”; y,

• 2007 Una reunión para realizar un seguimiento cinco años después de la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas en favor de la Infancia finaliza con una Declaración sobre la Infancia aprobada por más de 140 gobiernos. La Declaración reconoce los progresos alcanzados y los desafíos que permanecen, y reafirma su compromiso con el pacto en favor de Un mundo apropiado para los niños, la Convención y sus Protocolos Facultativos.14

Nacional

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El 7 de abril de 2000 se promulgó la reforma de armonización de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la Convención Internacional sobre los Derechos de la Niñez (CIDN), reformando el artículo 4, elevando a rango constitucional los derechos de los niños, bajo lo cual, se reconoce a las niñas y a los niños como sujetos de derechos.

El 12 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma del Artículo 18 Constitucional en materia de justicia integral para adolescentes infractores. Conformando una reforma a favor de los derechos de la niñez y la adolescencia, integrando a México a la dinámica derivada de los artículos 37 y 40 de la CIDN, en referencia al derecho al debido proceso de personas adolescentes que han incurrido en una comisión de delito, a partir de la doctrina de Protección Integral.

El 12 de octubre de 2011 se reformaron nuevamente los artículos 4, párrafo noveno y 73 fracción XXIX-P de la Constitución, para establecer el principio del interés superior de la niñez y facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales en la materia, de los que México sea parte.

El artículo 4, párrafo noveno, señala que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

El artículo 73, fracción XXIX-P, establece que “el Congreso tiene facultad: (...) de expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte”. Reforma que constituyó la plataforma idónea para las reformas a la Ley de Migración de 2013 en materia de menores de edad migrantes, así como para la creación en 2014 de la actual Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En suma, la reforma de 2011 formulada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derechos Humanos establece que los derechos que en ella se reconocen, así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, se promoverán, respetarán, protegerán y garantizarán de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Estos derechos que deben respetarse y protegerse, tienen como principales características que son: unilaterales, irrenunciables, inalienables e imprescriptibles. Y en este sentido, cabe destacar que nuestro país oportunamente suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual establece los compromisos que resultan ineludibles de convertir en realidad para que los niños y niñas desarrollen su pleno potencial y no sufran a causa del hambre, la necesidad, el abandono y los malos tratos.

Ley de Migración

El 25 de mayo de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Migración, la cual en su artículo 2º, párrafo décimo segundo, contempla por primera vez dentro de los principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano el de la “Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país”.

El 4 de junio de 2013, se llevó a cabo la reforma al primer párrafo; la fracción I, y se adicionó un tercer párrafo a la fracción VI del Artículo 112, de la Ley de Migración, con el objeto de privilegiar la estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada a las niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados, estableciendo que el Instituto Nacional de Migración, procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, mientras se resuelve su situación migratoria y dará aviso al consulado de su país, así como se de inmediato aviso a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a la Comisión Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la Entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos.

Asimismo la citada reforma, crea y faculta al Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia, para que coordine y coadyuve con los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal que corresponda, en el eficaz retorno asistido del menor con sus familiares adultos, siempre que se trate de menores migrantes nacionales que no estén acompañados, y atendiéndose en todo momento el interés superior de la niña, niño y adolescente y su situación de vulnerabilidad.

Es importante hacer notar, que la armonización de la Ley de Migración, en materia de menores migrantes, en base a lo establecido en nuestra Carta Magna tras la reforma de 2011, fue un gran avance en materia de protección de los derechos de los menores migrantes, sin embargo, ha sido ampliamente rebasada con la promulgación y entrada en vigor de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

La nueva Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el 4 de diciembre de 2014, garantiza el ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos, tomando como principio rector el interés superior de la niñez, así como los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; no discriminación; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; la participación; la interculturalidad; la corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades, y la transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales, que fortalecen y complementan al referido principio rector.

A mayor abundamiento, y en el tema que nos ocupa, la citada Ley, destina un Capitulo Décimo Noveno a la regulación de las niñas, niños y adolescentes migrantes, integrado por 12 artículos, de lo cual se destaca lo siguiente:

• Dispone que cualquier autoridad que tenga conocimiento de que una niña, niño o adolescente es migrante y no acompañado, deberá de notificar de forma inmediata al Instituto Nacional de Migración, al DIF o al sistema de la entidades que corresponda, con el fin de brindarles la asistencia correspondiente.

• Los sistemas nacional, estatales y municipales del DIF tendrán a su cargo espacios de alojamiento o albergues en calidad para recibir a niños, niñas y adolescentes migrantes nacionales que hayan sido repatriados, así como a los extranjeros no acompañados en situación de migración irregular, garantizando el mejor trato, además se contará con un registro obligatorio. Mejorando y enriqueciendo lo concerniente a los centros de asistencia social, estableciendo la obligación de cumplir requisitos para autorizar, registrar, certificar y supervisarlos.

• Cuando convenga al interés superior de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, serán documentados provisionalmente como visitante por razones humanitarias, mientras la SEGOB ofrece alternativas jurídicas, humanitarias temporales o permanentes.

• Las autoridades están obligadas a llevar un registro que deberán entregar cada seis meses, se vigilarán periódicamente para garantizar espacios y condiciones adecuadas.

Es importante mencionar, que con la aprobación de la citada ley, se estableció el 3 de junio de 2015, como plazo de 180 días naturales para que los congresos locales adecuaran su marco legal conforme a los preceptos normativos establecidos en la norma. Actualmente (fecha en que se construye la presente Iniciativa) se cuenta con 28 entidades15 que debido a la importancia que representa la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, han llevado a cabo la armonización de su legislación local, faltando así sólo 4 Estados de llevar a cabo este proceso. Destacando que Tabasco es la entidad más rezagada, ya que aún no cuenta con un proyecto en la materia.

Problemática

El 4 de junio de 2013 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas y adiciones a la Ley Migración, en materia derechos para las y los menores de edad migrantes, así como para establecer el principio de interés superior de la niñez, dando con ello cumplimiento a diversos instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, y dejando en claro la voluntad de establecer una política migratoria especial y humanitaria para las niñas, niños y adolescentes, particularmente para quienes transitan solos por territorio nacional.

En razón de ello, el 4 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, estableciendo un Capítulo Décimo Noveno, denominado Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes, en donde se señalan los derechos de este grupo poblacional así como la prevalencia del interés superior de la niñez, en un necesario proceso de armonización.

Sin embargo, afortunadamente esta nueva Ley va más allá de las reformas del 2013 señaladas en el párrafo precedente, de ahí que, a la luz de la realidad, se hace necesaria una revisión legal, en aras de contribuir a la integralidad del marco jurídico, adecuando la norma con el objeto de lograr una correcta armonización.

Resulta a todas luces necesario que, siendo ambas leyes de orden público y observancia general en el territorio nacional aunque de objeto distinto, quede en claro lo relativo a los derechos humanos de los menores de edad migrantes, garantizar su pleno goce y ejercicio, así como establecer las acciones necesarias, principios rectores y criterios, sobre los cuales descansará la política migratoria en la materia que nos ocupa.

Si bien, existe el principio de validez jurídica en donde la derogación determina la pérdida de existencia de un enunciado jurídico, es decir cuando las normas pueden desaparecer del sistema jurídico por un acto posterior que las extingue, pudiendo ser ésta de dos tipos: explícita e implícita. En el primer caso se trata de una disposición que identifica con precisión el objeto de derogación; en tanto que en el segundo caso, en el cual nos encontramos, la derogación puede producirse por una contradicción entre dos normas o significados atribuidos a dos disposiciones y en virtud del principio según el cual la norma posterior en el tiempo deroga a la anterior (en el caso de normas de igual rango jerárquico e igual grado de especialidad). La realidad es que lo que abunda no sobra y menos tratándose de una problemática tan sensible como la que nos ocupa.

Lo anterior, particularmente se esgrime bajo tres argumentos a nuestro juicio fundamentales:

1. Como se ha señalado ya en apartados anteriores dentro del cuerpo de esta exposición de motivos, se ha tenido consenso mayoritario entre los especialistas a nivel nacional e internacional que nuestro país, enfrenta el reto de armonizar el andamiaje legal sobre la materia en cuestión, a efecto de: evitar lagunas y contribuir a que las interpretaciones jurídicas reconozcan el carácter integral de los derechos de la niña y el niño, a efecto de que prevalezcan sobre otros intereses, particularmente si entran en conflicto; así como orientar a que tanto las familias como el Estado, en sus funciones que les son relativas, tengan como objeto “la protección y desarrollo de la autonomía del niño en el ejercicio de sus derechos y que sus facultades se encuentran limitadas, justamente, por esta función u objetivo”.

2. Es necesario que dejemos atrás la vieja concepción de que las leyes son sólo para los abogados, para los litigantes, para los juzgadores o para los fiscales. Las leyes también son para los sujetos regulados, por lo tanto, deben darles certeza y seguridad jurídica a las y los gobernados, de ahí, la necesidad de dejar atrás la confusión de la norma para darle claridad, lo cual resulta un elemento fundamental, pues “no hay que dejar de tener presente que una de las formas más elementales de potenciar el principio de seguridad jurídica, que debe estar presente en cualquier sistema jurídico democrático, es determinar con claridad cuáles son las normas que están vigentes en un momento determinado, que esas normas sean localizables e identificables con relativa facilidad por los operadores jurídicos y que regulen por sí mismas -sin reenviar a otras- la materia de que traten”.16

3.- Debe imperar la congruencia legislativa, si la norma está hecha para un grupo particularmente vulnerable como son las niñas, niños y adolescentes migrantes, es necesario facilitarle el conocimiento de sus derechos tanto a ellas y ellos como a sus familiares y representantes legales, en aras de no abonar a su vulnerabilidad. Dictar normas claras, libres de lagunas y dobles interpretaciones contribuye no sólo al reconocimiento sino también al establecimiento y ejercicio de sus derechos.

Propuesta

Para una mejor visualización de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Decreto

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 11, se reforma el primer párrafo, las fracciones I, II y III, y se adiciona una fracción IV, recorriéndose el orden de las subsecuentes al artículo 29, se reforma el primer párrafo del artículo 73, se adiciona un segundo y tercer párrafo, recorriéndose el orden de los subsecuentes al artículo 74, se reforma la fracción III del artículo 107, y se reforma la fracción XIV del artículo 109, todos de la Ley General de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 11. En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.

En los procedimientos aplicables a niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, se deberá observar en todo momento el principio del interés superior de la niñez y los estándares internacionales en la materia.

El principio del interés superior de la niñez será una consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes, en el que se estimarán las posibles repercusiones de la decisión que se tome en cada caso.

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al del Distrito Federal, de acuerdo a su ámbito de competencia :

I. Otorgar los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, en los términos establecidos en la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes;

II. Brindar la protección a la niña, niño o adolescente, en los términos de la ley referida en la fracción anterior, en tanto el Instituto resuelva su situación migratoria, conforme a lo previsto en el artículo 112 de esta Ley;

III. Coadyuvar con el Instituto en la implementación de acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de mayor vulnerabilidad;

IV. Habilitar espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes.

Asimismo, acordarán los estándares mínimos para que los espacios de alojamiento o albergues brinden la atención adecuada a niñas, niños y adolescentes migrantes.

V. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 73. La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, atendiendo en todo momento al principio del interés superior de la niñez , las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.

Para tal efecto, la Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o municipios y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la atención de personas en situación de vulnerabilidad.

Artículo 74. Cuando así convenga al interés superior de la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado, dicho niño, niña o adolescente será documentado provisionalmente como Visitante por Razones Humanitarias en términos del artículo 52, fracción V, de esta Ley, mientras la Secretaría ofrece alternativas jurídicas o humanitarias temporales o permanentes al retorno asistido.

Está prohibido devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Las autoridades competentes, una vez en contacto con la niña, niño o adolescente deberán de adoptar las medidas correspondientes para la protección de sus derechos. En consecuencia, darán una solución que resuelva todas sus necesidades de protección, teniendo en cuenta sus opiniones y privilegiando la reunificación familiar, excepto que sea contrario a su interés superior o voluntad.

En el Reglamento se establecerá el procedimiento que deberá seguirse para la determinación del interés superior de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado.

Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

I. a II...

III. Mantener en lugares separados y con medidas que aseguran la integridad física del extranjero, a hombres y mujeres. Las niñas, niños o adolescentes acompañados, podrán alojarse con sus familiares, salvo que lo más conveniente sea la separación de éstos en aplicación del principio del interés superior de la niñez.

Los espacios de alojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes, respetarán el principio de separación y el derecho a la unidad familiar, de modo tal que si se trata de niñas, niños o adolescentes no acompañados o separados, deberán alojarse en sitios distintos al que corresponde a las personas adultas.

IV a la X...

Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria:

I a la XIII...

XIV. Que las Estaciones Migratorias cuenten con áreas separadas para niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, quienes deberán alojarse en sitios distintos al que corresponde a las personas adultas, en tanto son canalizados al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al del Distrito Federal, según sea el caso , en donde se les brinde una atención adecuada, y

XV...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Las migraciones en el mundo en desorden: Director General de la OIM, Noticias, Organización Internacional para las Migraciones, https://www.iom.int/es/news/las-migraciones-en-un-mundo-en-desorden-dir ector-general-de-la-oim, consultado el 22 de octubre de 2015.

2 La travesía Migración e Infancia, UNICEF,

http://www.unicef.org/mexico/spanish/Unicef_Migracion_we b(2).pdf, consultado el 22 de octubre de 2015.

3 Tercer Informe del Sistema Continuo de Reportes sobre Migración Internacional en las Américas, Organización de los Estados Americanos (OEA), y Organización para la Cooperación y Desarrollo (OCDE) https://www.oas.org/docs/publications/SICREMI-2015-SPANISH.pdf, Consultado el 22 de octubre de 2015.

4 Información del Instituto Nacional de Migración, citada en el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, http://www.gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/Resource/620/4/images/P rograma_Sectorial_SEGOB_DOF_121213_Separata.pdf, consultado el 23 de octubre de 2015.

5 Protegen DIF y INM a más de 6 mil menores migrantes no acompañados, Boletín No. 38/15, INM, http://www.inm.gob.mx/index.php/page/Boletin_3815, consultado el 23 de octubre de 2015.

6 http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=4755

7 http://eleconomista.com.mx/sociedad/2015/10/22/mas-seguridad-fronteriza -no-frenara-migracion-cidh

8 http://www.diputados.gob.mx/documentos/CEAMEG/3.%20derechos.pdf

9 http://www.derechosinfancia.org.mx/Derechos/conv_3.htm

10 Derechos de los Niños, Cámara de Diputados y Universidad Autónoma de México (UNAM),

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/69/tc.pdf, consultado el 03 de noviembre de 2015.

11 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Naciones Unidas, portal en línea, http://www.un.org/es/documents/udhr/, consultado el 03 de noviembre de 2015.

12 Declaración de los Derechos del niño, https://www.oas.org/dil/esp/Declaraci%C3%B3n%20de%20los%20Derechos%20de l%20Ni%C3%B1o%20Republica%20Dominicana.pdf, consultado el 03 de noviembre de 2015.

13 Convención sobre los derechos del niño, Naciones Unidas, portal en línea, http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx, consultado el 03 de noviembre de 2015.

14 La evolución de las normas internacionales sobre derechos de la infancia, UNICEF,

http://www.unicef.org/spanish/rightsite/sowc/pdfs/panels /SOWC%20all%20panels%20SP.pdf, consultado el 03 de noviembre de 2015.

15 Información proporcionada por el DIF nacional.

16http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/ 89/art/art2.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2015.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (Rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María Bárbara Botello Santibáñez integrante del Grupo Parlamentario del PRI a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La red carretera federal del país al cierre de 2014 superó los 50 mil kilómetros de longitud por la que circularon un millón 142 mil 513 vehículos diarios en promedio anual, entre automóviles particulares, autobuses y camiones de carga.

Desde 2013 el gobierno federal ha promovido el desarrollo de la infraestructura carretera construyendo y modernizando más de 17 mil kilómetros, lo que constituye llegar a zonas distantes y cada vez en menor tiempo.

Sin embargo, la falta de atención en la señalización de las carreteras, así como de precaución y mejores medidas de seguridad por parte de los conductores, se propician accidentes que dejan daños y lesiones graves a integrantes o familias enteras que usan las carreteras del país y en el peor de los casos, pérdidas humanas, además de materiales.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes define un accidente en carretera como todo suceso resultado de la utilización de un vehículo en el curso del cual, según el caso, una persona o varias, sufren lesiones graves o mueren como consecuencia de estar a bordo del vehículo o por entrar en contacto con otro vehículo o su contenido.1

En el Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales 2013 que elaboró el Instituto Mexicano del Transporte establece que en dicho año se registraron 22 mil 36 accidentes que provocaron la muerte de 3 mil 899 personas y 20 mil 979 lesionados.2

Desde el año 2002 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes reporta que en promedio, de cada 10 accidentes que ocurren en las carreteras federales, el 93 por ciento de ellos son atribuibles al conductor.3

Para 2013, las estadísticas revelan que el 62 por ciento de los accidentes fueron provocados por el exceso de velocidad y generalmente ocurren los fines de semana, durante los periodos vacacionales y los fines de semana largos, principalmente durante los meses de marzo-abril, julio y noviembre-diciembre.4

Cinco entidades del país concentran más del 70 por ciento del índice de mortalidad por accidentes en la red carretera federal.

De acuerdo a la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación, en 2014 se registraron 17 mil 939 accidentes y en la primera mitad de los primeros meses de este 2015 se han registrado 7 mil 15 accidentes con daños materiales de alrededor de 4 mil 385 millones de pesos.

En estos lamentables sucesos en las carreteras federales, se ven involucrados en mucho de los casos camiones pesados considerados por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal como autotransporte de carga.

Es por ello que se propone atribuir a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, establezca para los periodos vacacionales y días de descanso obligatorio como los fines de semana largos, horarios especiales de circulación para los permisionarios de autotransporte de carga.

El parque vehicular del autotransporte de carga es 763 mil 480 vehículos, de los cuales el 51.8 por ciento son camiones de dos y tres ejes, así como de tractocamiones de dos y tres ejes. El 48.1 por ciento está compuesto por semiremolques y remolques, y el .1 por ciento corresponde a grúas industriales.

Por las características de estos vehículos pesados y que contribuyen a la economía del país, no se trata de imponerles una reforma que los limite en el tránsito libre terrestre de materias primas u otros bienes por el territorio nacional, sólo se propone que como medidas de seguridad, existan horarios determinados para que durante las temporadas vacacionales o fines de semana largos, fechas en las que aumenta el turismo hacia diversos puntos de país, se eviten accidentes que suelen ser ocasionados por conductores en estado de cansancio, de ebriedad, bajo los efectos de drogas o que rebasan los máximos de velocidad, a pesar de que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal señala que se deberán abstener de hacerlo bajo dichas circunstancias.

La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer las medidas de seguridad y precaución para que los usuarios que generalmente viajan en familia por las carreteras federales del país, lo hagan bajo condiciones propicias durante todo su trayecto, desde su punto de origen hasta su destino.

Además, se propone que en caso de que los permisionarios de autotransporte de carga incumplan con los horarios de circulación que a efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes durante dichos periodos, se les podrá revocar el permiso que les haya otorgado dicha dependencia federal.

Finalmente, se propone que los conductores se abstengan de utilizar algún aparato tecnológico como el celular, dispositivos de manos libres, reproductores o monitores de televisión que los distraiga durante su trayecto de manejo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforman el quinto párrafo del artículo 36, el primer párrafo del artículo 50, la fracción IX del artículo 5 y la fracción XV del artículo 17, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

...

I. al VIII. ...

IX. Establecer para los periodos vacacionales y días de descanso obligatorio, horarios especiales de circulación para los permisionarios de autotransporte de carga.

X. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 17. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. al XIV. ...

XV. Incumplir los horarios de circulación que establezca la Secretaría para los periodos vacacionales y días de descanso obligatorio, a los permisionarios de autotransporte de carga.

XVI. Las demás previstas en la concesión o el permiso respectivo.

Artículo 36. ....

...

...

...

Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes, deberán portar la licencia vigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso, usar aparatos tecnológicos o rebasar los máximos de velocidad, establecidos por la Secretaría.

...

Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal, sujetándose a los horarios que establezca la Secretaría para los periodos vacacionales y días de descanso obligatorio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGP/estadistica/Anuar ios/Anuario-2013.pdf

2 Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales 2013. http://www.imt.mx/archivos/Publicaciones/DocumentoTecnico/dt61.pdf

3 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Cámara de Diputados. “Los accidentes viales en las carreteras”. Octubre 2014.

4 Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales 2013. http://www.imt.mx/archivos/Publicaciones/DocumentoTecnico/dt61.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de noviembre de 2015.

Diputada María Bárbara Botello Santibáñez (rúbrica)