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Comunicaciones oficiales

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro correspondiente al periodo julio-septiembre de 2015

México, DF, a 18 de noviembre de 2015.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presentes

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracción III, y 12, fracciones III, VIII y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, me permito hacerles de su conocimiento que mediante oficio número D00/100/435/2015, el ciudadano Carlos Ramírez Fuentes, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, envía el informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, correspondiente al periodo julio-septiembre de 2015.

Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita en formato impreso y disco compacto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario


México, DF, a 18 de noviembre de 2015.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Estimado Subsecretario Solís:

De conformidad con lo establecido por el artículo 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atentamente le solicito sea usted el amable conducto para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artículo 151 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Por lo anterior, anexo al presente me permito acompañar por duplicado el informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro, correspondiente al periodo julio-septiembre de 2015, tanto impreso como en disco compacto, el cual fue aprobado por la junta de gobierno de esta comisión en su segunda sesión extraordinaria de dos mil quince y que, de no existir inconveniente, deberá entregarse a cada una de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión a más tardar el 30 de noviembre del año en curso.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Carlos Ramírez Fuentes (rúbrica)

Presidente

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura

México, DF, a 19 de noviembre de 2015.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-8-0065, signado por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGV/MVG/502/2015 suscrito por el maestro Mario de la Vega Grajales, director general de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de su anexo mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la conmemoración del Día Mundial sin Automóvil.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 9 de noviembre de 2015.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación

Me refiero a su oficio de fecha 17 de septiembre de 2015, mediante el cual comunica a esta secretaría que el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en esa fecha el siguiente acuerdo legislativo:

“Primero. La Cámara de Diputados se suma a la conmemoración del Día Mundial sin Automóvil, que se llevará a cabo el día 22 de septiembre del presente año, por lo que se instruye a la Secretaría General a que gire las circulares correspondientes para exhortar a los trabajadores de esta Cámara a no utilizar automóviles particulares durante este día y optar por medios de trasporte público o no motorizado.

”Segundo. Se exhorta a las entidades y dependencias de la administración pública federal, de las entidades federativas del Distrito Federal, a sumarse a dicha conmemoración del Día Mundial sin Automóvil exhortándoles a emitir las disposiciones administrativas correspondientes para que los vehículos oficiales, que no estén destinados a labores operativas y las tareas de carácter indispensable, no circulen el día 22 de septiembre, y del mismo modo soliciten a sus trabajadores no utilizar automóviles particulares durante ese día optar por medios de transporte público o no motorizados.”

Al respecto le informo que mediante oficio número 5.3.2.1.-1051 del 24 de septiembre de 2015, la Dirección de Mantenimiento y Conservación de Bienes notificó que, a través de circular por correo electrónico del 21 de septiembre pasado, se invité a los servidores públicos de las Unidades Administrativas Centrales y Centro SCT a sumarse a la conmemoración del Día Mundial sin Automóvil.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Mario de la Vega Grajales (rúbrica)

Director General de Vinculación


México, DF, a 24 de septiembre de 2015.

Licenciado Mario de la Vega Grajales

Director General de Vinculación
Presente

Hago referencia al asunto con número Pegasus E10000015-4106, relativo al oficio número SELAP/300/2135/15 del 17 de septiembre de 2015, signado por el licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos, radicado en la Dirección General de Recursos Materiales el 21 de los corrientes, en el cual hace del conocimiento a su vez el oficio D.G.P.L. 63-II-8-0065, signado por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que se le comunica a la Segob el acuerdo aprobado en el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 17 de septiembre del actual, que para efectos se tiene por trascrito.

Al respecto a efecto de dar atención al acuerdo y comunicados referidos en el párrafo anterior, se emitió correo electrónico de fecha 21 de los corrientes (se adjunta), dirigido a los administrativos de las Unidades Administrativas Centrales y Centros SCT, con la finalidad de invitar a esas áreas y servidores públicos en general a sumarse a la conmemoración del Día Mundial sin Automóvil, el 22 de septiembre del 2015, “...para que los vehículos oficiales que no estén destinados a labores operativas y las tareas de carácter indispensable, no circulen el día 22 de septiembre, y del mismo modo soliciten a sus trabajadores no utilizar automóviles particulares durante ese día y optar por medios de transporte público o no motorizado”.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Francisco J. Torres Delgado (rúbrica)

Director General de Recursos Materiales


Coordinadores, Directores y

Subdirectores de Administración de las Unidades Administrativas Centrales y Centros SCT

En atención al oficio número SELAP/300/2135/15 del 17 de septiembre de 2015, signado por el licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos, radicado en la Dirección General de Recursos Materiales el 21 de los corrientes, en el cual hace del conocimiento a su vez el oficio D.G.P.L.-II-8-0065, signado por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el que se le comunica a la Segob el acuerdo aprobado en el pleno de ese órgano legislativo en sesión celebrada el 17 de septiembre del actual, que para efectos se tiene por trascrito. (Se adjunta al presente para pronta referencia los documentos referidos).

Al respecto atendiendo al Acuerdo y comunicados, referidos en el párrafo anterior, solicito a ustedes a efecto de sumarse a la conmemoración del Día Mundial sin Automóvil, el 22 de septiembre del 2015, “...para que los vehículos oficiales, que no estén destinados a labores operativos y las tareas de carácter indispensable, no circulen el día 22 de septiembre, y del mismo modo soliciten a sus trabajadores no utilizar automóviles particulares durante ese día y optar por medios de transporte público o no motorizado”.

Sin más por el momento, en espera de la atención al presente reciban un saludo.

Licenciado Francisco Javier Torres Delgado (rúbrica)

Director General de Recursos Materiales


México, DF, a 19 de noviembre de 2015.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En respuesta al oficio D.G.P.L. 62-II-1-2425, signado por la senadora Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia similar número SPPA/0766/2015, suscrito por el maestro Javier Warman Diamant, director general de Planeación y Evaluación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a informar respecto del acatamiento de la resolución presidencial del 10 de mayo de 1928, sobre la concesión de derechos para el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales del río Huehuetlán, en favor de ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y los habitantes del municipio de Huehuetlán el Grande, Puebla.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo


México, DF, a 10 de noviembre de 2015.

Maestro Valentín Martínez Garza

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me permito hacer referencia al oficio número SELAP/UEL/311/129/15, a través del cual se hizo del conocimiento de esta subsecretaría, el punto de acuerdo aprobado por el pleno, de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, mismo que se transcribe:

“Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta a la Comisión Nacional del Agua, remita un informe detallado respecto del acatamiento de la resolución presidencial del 10 de mayo de 1928, sobre la concesión de derechos para el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales del río Huehuetlán, en favor de ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y los habitantes del municipio de Huehuetlán el Grande, Puebla.” (sic).

Al respecto, y con el propósito de dar cumplimiento al mencionado Punto de Acuerdo, me permito anexar al presente, copia del oficio número B00.00.01.-137, mediante el cual la Comisión Nacional del Agua (Conagua) informó que la Gerencia de Servicios a Usuarios adscrita a la Subdirección General de Administración del Agua, solicitó opinión a la Gerencia de lo Consultivo dela Subdirección General Jurídica, sobre la factibilidad de otorgar concesión o reconocer los derechos para el uso, aprovechamiento y explotación de aguas nacionales del Río Huehuetlán, conforme a la resolución presidencial de 10 de mayo de 1928, quien señaló que el propio artículo 27, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas de propiedad nacional y aun establecer zonas de veda cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos.

Asimismo, señaló que la Ley de Aguas Nacionales establece las reglas y condiciones para el otorgamiento de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, señalando que dicho otorgamiento, se hará después de considerar a las partes involucradas, y el costo económico y ambiental de las obras proyectadas.

También indicó, que sí bien, en la resolución presidencial de 10 de mayo de 1928, se prevé la posibilidad de llevar a cabo el uso y aprovechamiento de aguas del Río Huehuetlán para el riego dé 499 hectáreas, la legislación en materia de aguas emitida con posterioridad a dicha resolución, ha buscado que los aprovechamientos de aguas otorgados al amparo de algún instrumento diverso de la concesión, se sujeten a este último régimen, acordé con el texto constitucional.

Así, la Ley de Aprovechamiento de Aguas de Jurisdicción Federal, vigente al momento de la resolución presidencial, preveía la posibilidad de confirmar los derechos preexistentes a través de cualquier título legal y dicha confirmación constituiría el título que ampararía el uso y aprovechamiento de las aguas; sin embargo, el reglamento de esta Ley impedía dar trámite a cualquier solicitud de confirmación mientras esas aguas no hubiesen sido declaradas de jurisdicción federal, situación que ocurrió hasta el 30 de agosto de 1933.

Por último, mencionó que se considera que el aprovechamiento de aguas nacionales realizado al amparo de la resolución presidencial y su eventual reconocimiento, resulta jurídicamente improcedente por contravenir al régimen de concesiones vigente, que establece que la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales solo podrá realizarse mediante concesión otorgada por el ejecutivo Federal, aunado a que, desde la perspectiva de esta unidad administrativa se presentaron diversas oportunidades derivadas de diferentes legislaciones e instrumentos de igual jerarquía a aquél que otorgo el derecho, para transitar hacia el régimen de concesiones señalado.

Lo anterior, se hace de su conocimiento para que a través de su conducto, se haga llegar la respuesta correspondiente a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, de conformidad con el procedimiento instaurado para tales efectos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Rodolfo Lacy Tamayo

Subsecretario

Maestro Javier Warman Diamant (rúbrica)

Con fundamento en lo establecido en los artículos 19, fracción XXIII, y 834 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y en atención al oficio número SPPA/0751/2015, de fecha 6 de noviembre de 2015, firma como encargado del despacho el director general de Planeación y Evaluación.


México, DF, a 28 de julio de 2015.

Maestro en Ciencias Rodolfo Lacy Tamayo

Subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Presente

Hago referencia a su oficio SPPAl0318/2015, respecto del punto de acuerdo, mediante el cual el Congreso de la Unión exhorta a la Conagua, a que remita un informe detallado respecto del acatamiento de la resolución Presidencial del 10 de mayo de 1928, sobre la concesión de derechos para el uso; aprovechamiento o explotación de aguas nacionales del río Huehuetlán, en favor de ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y los habitantes del municipio de Huehuetlán el Grande, Puebla.

Al respecto, y en ejercicio de las atribuciones que confiere a esta Coordinación de Asesores de la Dirección General, el artículo 16, fracción VI, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, me permito adjuntar la respuesta por parte de esta institución.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Alfonso Camarena Larriva (rúbrica)

Coordinador de Asesores


México, DF, a 11 de febrero de 2015.

Lic. José Alejandro Cervantes Beltrán

Coordinador de Asesores Adjunto
Presente

Hacemos referencia a su memorándum número B00.00.01.-048, del 6 de febrero del año en curso, que remite para comentarios punto de acuerdo mediante el cual el Congreso de la Unión exhorta a la Conagua, a que remita un informe detallado respecto del acatamiento de la resolución Presidencial del 10 de mayo de 1928, sobre la concesión de derechos, para el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales del río Huehuetlán, en favor de ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y los habitantes del municipio de Huehuetlán El Grande, Puebla.

Sobre el particular, nos permitimos remitir a usted debidamente requisitado el formato, solicitado en el que- se contiene la opinión de esta Subdirección General de Administración del Agua, en relación con el punto de acuerdo.

Anexo: Formato.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Francisco José Muñiz Pereyra (rúbrica)

Subdirector General


Asunto: Punto de acuerdo

Único . La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta a la, Comisión Nacional del Agua, remita un informe detallado respecto del acatamiento de la resolución presidencial del 10 de mayo de 1928, sobre la concesión de derechos para el uso aprovechamiento o explotación de aguas nacionales del río Huehuetlán, en favor de ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y los habitantes del municipio de Huehuetlán el Grande, Puebla.

Antecedentes

l. Se cuenta con copia, del ejemplar del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla de 26 de octubre de 1938, la cual incluye la resolución a la solicitud de ampliación de ejidos por 500 hectáreas de terrenos cerriles pastales publicada el 22 de noviembre de 1938, promovida por el pueblo de Huehuetlán el Grande, municipio del mismo nombre, ex distrito de Tepexi, del estado de Puebla, la cual es procedente por estar comprendida en los artículos 21 y 83 del Código Agrario y fracción X del artículo 27 constitucional.

2. Así como copia de la resolución presidencial de fecha 10 de mayo de 1928, relativa a la dotación de tierras al ejido solicitante de 1996 hectáreas, donde en el resolutivo quinto, que a la letra dice:

“Quinto.- Comprendiéndose dentro de esta dotación 499 has. de terrenos de riego que han venido regándose con las aguas del río de Huehuetlán, corresponde en tal virtud a la villa de que se trata, como accesión y de acuerdo con el artículo 773 del Código Civil del Distrito y Territorio Federales el uso y aprovechamiento de tales aguas; las que se usarán de acuerdo con un plan general encaminado a obtener el máximo de utilidad, el cual será siempre sujetado a la aprobación de la Comisión Nacional Agraria, la que fijará el volumen correspondiente y ordenará y dirigirá las obras necesarias para su aprovechamiento.”

3. Que al respecto del punto anterior, en el mismo expediente no se presenta copia protocolizada por el Registro Agrario Nacional del documento resolutivo o dotatorio de aguas emitido por la autoridad competente en favor del ejido Santo Domingo Huehuetlán, para la utilización en uso agrícola de aguas que se conducen en el río Huehuetlán.

4. Que el río Huehuetlán, denominado localmente Huehueteco, en términos de lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley de Aguas Nacionales, constituye un bien a cargo de la Comisión Nacional del Agua, toda vez que las aguas de esta corriente se encuentran determinadas de propiedad nacional mediante la declaratoria número 61 de fecha 19 de agosto de 1933, publicada en el Diario Oficial de la Federación el30 de agosto del mismo año. El río Huehuetlán es afluente del río Atoyac que aporta sus aguas al cauce del río Balsas o Mezcala.

5. Que el 2 de febrero de 1966, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo presidencial de fecha 18 de diciembre de 1965, mediante el cual se establece veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones de aguas del río Balsas y de todos los afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria, desde su origen en el estado de Puebla hasta su desembocadura en el Océano Pacifico, entre los que se encuentra el río Huehuetlán.

6. Que el entonces director local en Puebla de la Comisión Nacional del Agua, licenciado Manuel Beristaín Gómez, mediante oficio número B00.DL.14.1.1.3703/2010 4962, de 22 de noviembre de 2010, emitió resolución a la solicitud de concesión de aguas nacionales superficiales y para ocupación de zona federal, presentada por el ejido Santo Domingo Huehuetlán, a la que resolvió improcedente, con base en que no es factible otorgar en concesión para uso agrícola, aguas superficiales que se conducen en el río Huehuetlán, toda vez que dicha corriente, afluente del río Atoyac, en su desarrollo se conduce en la cuenca hidrológica del río Balsas, región donde existe veda para el otorgamiento de concesiones de aguas de esta corriente y de todos los afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria, conforme al acuerdo de 18 de diciembre de 1965, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de febrero de 1966.

7. Que el artículo 29 Bis 5, fracción II, de la ley de Aguas Nacionales establece que la Comisión Nacional del Agua tiene la facultad de negar la concesión de aguas nacionales cuando implique la afectación a zonas declaradas en veda.

Acciones realizadas

A través de oficio número BOO.02.01.- 0362, del 5 de diciembre de 2013, e dio respuesta al escrito presentado por el comisionado ejidal, de fecha 28 de noviembre de 2011, a través del cual solicitó apoyo para obtener la concesión de aguas superficiales para riego de los ejidos Santo Domingo Huehuetlán comuneros de Huehuetlán, Santo Domingo Coatepec y pequeños propietarios, en el estado de Puebla, indicando en el documento de referencia, que se revisó cuidadosamente los documentos anexos al escrito citado, llegando a la conclusión de que no existe documento donde se dé acceso o se dote a los solicitantes de las aguas nacionales superficiales que de negar la concesión para la utilización de aguas que se conducen en el río Huehuetlán, en uso agrícola.

De igual manera se informó que resultaba improcedente otorgar al ejido Santo Domingo Huehuetlán, comuneros de Huehuetlán, entre otros la concesión para ocupar las cuatro fracciones de zona federal solicitada y perteneciente al río Huehuetlán, para habilitarla obras de captación, para realizar el aprovechamiento de las aguas superficiales de referencia, por las razones expuestas.

Cabe señalar que a través de memorando número BOO.02.0.1-0253, de 1 de abril de 2014, la Gerencia de Servicios a Usuarios adscrita a esta Subdirección General de Administración del Agua, solicitó opinión a la Gerencia de lo Consultivo de la Subdirección General Jurídica, sobre la factibilidad de otorgar concesión o reconocer los derechos para el uso, aprovechamiento y explotación de aguas nacionales del Río Huehuetlán, conforme a la resolución presidencial de 10 de mayo de 1928, quien mediante memorando número BOO.00.02.01.01.- 03545, del 29 de mayo de 2014, indicó textualmente lo siguiente:

Al respecto, en ejercicio de las atribuciones que al efecto le confiere el artículo 44, fracción VIII, a esta gerencia de lo consultivo de la Subdirección General Jurídica, respecto a tramitar y resolver las consultas sobre situaciones reales y concretas que formulen las unidades administrativas de la comisión, tanto en su nivel nacional como en el nivel regional hidrológico-administrativo, me permito comentar a usted lo siguiente:

El párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos naturales a los que se refiere, entre ellos el agua, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

En ese contexto, el propio artículo 27, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas de propiedad nacional y aun establecer zonas de veda cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos.

De lo anterior, resulta evidente que para llevar a cabo la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales, para el caso en concreto, es un requisito indispensable con.tar con concesión otorgada por el Ejecutivo federal; sin embargo, el otorgamiento de las mismas puede resultar afectado cuando el Ejecutivo federal, en ejercicio de sus atribuciones y por causas - de interés público, lleve a cabo el establecimiento de una zona de veda.

Por su parte, la Ley de Aguas Nacionales establece las reglas y condiciones para el otorgamiento de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, señalando que dicho otorgamiento se hará después de considerar a las partes involucradas, y el costo económico y ambiental de las obras proyectadas.

Asimismo, el artículo 22 de la ley en comento, dispone que para el otorgamiento de concesiones, se debe, tomar en cuenta, entre otros aspectos, la disponibilidad media anual del agua, así como la normatividad relativa a las vedas existentes en la cuenca hidrológica de que se trate.

En ese orden de ideas, se debe resaltar que dada la naturaleza jurídica de las vedas, concebidas en términos de la Ley de Aguas Nacionales no permite el otorgamiento de concesiones, toda vez que de acuerdo a su definición, las zonas de veda son -aquellas áreas específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en los cuales no se autorizan aprovechamientos de aguas adicionales a los establecidos legalmente y éstos se controlan mediante reglamentos específicos...”; es decir, no se permite autorizar ningún nuevo aprovechamiento.

Así de conformidad con los elementos aportados, y sin que esta unidad administrativa pueda determinar que efectivamente, el río Huehuetlán,, como se señala en el memorándum de referencia, sea afluente del río Atoyac y que éste aporta sus aguas al cauce del río Balsas o Mezcala, es relevante señalar que, en términos del acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas río Alto Atoyac, río Amacuzac, río Tlapaneco; río Nexapa, río Mixteco, río Bajo Atoyac, río Cutzamala, río Medio Balsas, río Cupatitzio, río Tacámbaro, río Tepalcatepec, río Bajo Balsas, río Paracho-Nahuatzen, río Zirahuén y río Libres Oriental, mismas que forman parte de la región hidrológica número 18 Balsas, publicado el 28 de agosto de 2013, la disponibilidad media anual de la cuencas hidrológicas río Alto Atoyac y rio Bajo Atoyac, es deficitaria.

Asimismo, cabe señalar que el Acuerdo de veda al que se refiere en su consulta, quedó abrogado por virtud del decreto por el que se modifican los diversos por los que se constituyen reservas de aguas nacionales y se establece una, veda en la región hidrológica número 18 Balsas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2011, el cual, tiene por efecto, entre otros, el que sólo se permita el otorgamiento de asignaciones y concesiones para destinarse a los usos doméstico y público urbano, respecto de los volúmenes que se encuentran reservados.

De tal forma, en atención a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales, la falta de disponibilidad, así como la existencia de una zona de veda, vigente, hacen jurídicamente inviable el otorgamiento de una concesión.

Por otro lado, en cuanto a la viabilidad de reconocer los derechos para el uso, aprovechamiento y explotación de aguas nacionales, de conformidad con la resolución presidencial de 10 de mayo de 1928, si bien en ella se prevé la posibilidad de llevar a cabo el uso aprovechamiento de aguas del río Huehuetlán para el riego de 499 hectáreas, la legislación en materia de aguas emitida con posterioridad a dicha resolución, ha buscado que los aprovechamientos de aguas otorgados al amparo de algún instrumento diverso de la concesi6n, se sujeten a este último régimen, acorde con el texto constitucional.

Así, la Ley de Aprovechamiento de Aguas de Jurisdicción Federal, vigente al momento de la resolución presidencial materia del presente, preveía la posibilidad de confirmar los derechos preexistentes a través de cualquier título legal y que dicha confirmación constituiría título que ampararía el liso y aprovechamiento de las aguas; sin embargo, el reglamento de esta ley, impedía dar trámite a cualquier solicitud de confirmación mientras esas aguas no hubiesen sido declaradas de jurisdicción federal, situación que, de acuerdo a lo señalado por esa unidad administrativa, ocurrió hasta el 30 de agosto de 1933.

Por su parte, la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, de 1929, confirmaba de pleno derecho los - aprovechamientos existentes, amparados por títulos, concesiones o confirmaciones expedidos por autoridad competente, en la magnitud que dichos aprovechamientos se hubieran verificado y hasta por las cantidades amparadas; sin embargo, el reglamento de la misma, disponía que los títulos expedidos por el Ejecutivo de la Unión, confirmados de pleno derecho en el artículo 13 de la ley, en cuanto al, aprovechamiento mismo de las aguas, se regiría por el mismo y, que los usuarios al concluir la ejecución de las obras autorizadas por sus títulos, podrían solicitar que se les expidiera la concesión en los términos de la ley vigente para que fuera ésta la que amparara, para lo sucesivo, el aprovechamiento de las aguas.

En el mismo orden de ideas, ya la Ley de Aguas Nacionales de 1992, establecía que la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales por parte de personas físicas o morales se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo federal a través de la Comisión Nacional del Agua y, por su parte, los artículos .tercero y cuarto transitorios del reglamento de la ley en comento, disponen lo siguiente:

Tercero. El otorgamiento de concesiones y asignaciones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas superficiales en el territorio nacional, y de las aguas del subsuelo en las zonas de veda o reglamentadas por el Ejecutivo federal, se sujetara a lo siguiente:

I. Los usuarios cuyos aprovechamientos tengan más de cinco años anteriores a la a la entrada en vigor de la “Ley” y que cuenten con permisos precarios, permisos o autorizaciones provisionales, premisos precarios, permisos o autorizaciones provisionales, permisos de perforación de pozos expedidos por autoridad competente, o con cualquier otro título legal distinto al de la concesión o asignación, que les autorice expresamente la explotación, uso o aprovechamiento de agua, se sujetarán a lo dispuesto en el transitorio cuarto;

Cuarto. Las personas que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo séptimo transitorio de la “Ley” y aquéllas a que se refiere la fracción i, del transitorio anterior, durante el año de 1994 deberán inscribirse en el “Registro”, para efectos de lo dispuesto en dicho artículo.

“La Comisión” expedirá la concesión o asignación respectiva a los usuarios que se hubieren inscrito en el “Registro”, en los términos del párrafo anterior, para lo cual, además de tomar en cuenta la disponibilidad de agua de la cuenca o del acuífero de que se trate, los derechos de terceros y las disposiciones contenidas en la veda o reglamentación correspondiente, se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la “Ley” y en el artículo 79 de este “Reglamento.

“La Comisión”, medi9nte acuerdo de carácter general que publique en el Diario Oficial de la. Federación, podrá establecer un plazo adicional al que se refiere el presente transitorio, para la inscripción en el “Registro”, de los aprovechamientos destinados exclusivamente a usos domésticos, de abrevadero, uso agrícola o para uso público urbano para localidades de menos de 2500 habitantes.

Durante 1994, en las visitas de inspección que efectúe “La Comisión” en los términos de ley, - no procederá la aplicación del sello de suspensión o clausura por falta de concesión o asignación, en el caso de que las personas físicas o morales se hayan inscrito en el “Registro”, conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

Transcurrido el plazo para la inscripción en el “Registro”. a que se refiere el presente transitorio, sólo se podrá explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales mediante concesión o asignación, de lo contrario se aplicarán las sanciones correspondientes, independientemente de la suspensión de los aprovechamientos o la clausura de los pozos respectivos, en los términos de ley.

Finalmente, resulta oportuno señalar también, la existencia del “decreto mediante el cual se otorgan facilidades administrativas y se condonan contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, que realicen actividades de carácter agrícola, silvícola, pecuario y acuícola”, así como del “decreto que reforma el diverso publicado el 11 de octubre de 1995, mediante el cual se otorgan facilidades administrativas y se condonan contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, que realicen actividades de carácter agrícola, silvícola, pecuario y acuícola”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1995 y el 11 de octubre de 1996, respectivamente.

Mediante dichos decretos, los usuarios que se dedicaran a actividades agrícolas, silvícolas, pecuarias y acuícolas, inclusive en zonas de veda o reglamentadas y que acreditaran fehacientemente que habían estado explotando, usando o aprovechando aguas nacionales, zonas federales y sus bienes públicos inherentes antes de la entrada en vigor de dichos instrumentos, podían obtener un título de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales.

Con base en lo anterior, se puede establecer que la legislación en materia de aguas ha previsto los mecanismos necesarios para que todo aprovechamiento de aguas nacionales, cualquiera que sea el título que lo ampare, se incorpore al régimen de concesiones revisto en la Ley Fundamental.

De tal forma, se considera que el aprovechamiento de aguas nacionales realizado al amparo de la resolución presidencial de 10 de mayo de 1928, materia del presente, y su eventual reconocimiento resulta jurídicamente improcedente, por contravenir el régimen de concesiones vigente, que establece que la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales solo podrá realizarse mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal, aunado a que, desde la perspectiva de esta unidad administrativa se presentaron diversas oportunidades derivadas de diferentes legislaciones e instrumentos de igual jerarquía a aquél que otorgó el derecho, para transitar hacia el régimen de concesiones señalado

Acciones por realizar

A fin de regularizar el aprovechamiento de las aguas nacionales, existe como alternativa legal la figura de transmisión de derechos de títulos vigentes, ubicados dentro de la misma cuenca, los cuales deben estar además inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua.

Datos del proyecto (en caso de haberlos):

No existe proyecto.


México, DF, a 1 de julio de 2015.

Licenciado Roberto Ramírez de la Parra

Director General de la Comisión Nacional del Agua
Presente

Me permito hacer referencia al oficio SELAP/UEL/3U/129/15, mediante el cual el Maestro Valentín Martínez Garza, encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación hizo del conocimiento de esta subsecretaria, el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Comisión Permanente de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, mismo que se transcribe:

“Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta a la Comisión Nacional del Agua, remita un informe detallado respecto del acatamiento eje la resolución presidencial del 10 de mayo de 1928, sobre la concesión de derechos para el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales del río Huehuetlán, en favor de ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y los habitantes del municipio de Huehuetlán el Grande, Puebla.”

En virtud de lo anterior, remito a usted copia del oficio que contiene el punto de acuerdo mencionado, solicitando gire sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que se realicen las acciones necesarias en tiempo y forma, para dar cumplimiento a lo exhortado por la Cámara de Senadores y, se remita el informe correspondiente a’ esta Subsecretaria, para que en mi carácter de enlace legislativo designado ante la Secretaría de Gobernación, esté en posibilidad de continuar con el trámite respectivo.

Atentamente

Doctor Rodolfo Lacy Tamayo (rúbrica)

Subsecretario de Planeación y Política Ambiental



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se adicionan la fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolar

México, DF, a 18 de noviembre de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolar.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se adicionan una fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolar

Artículo Único. Se adicionan una fracción XII al artículo 6o. y un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolar, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

I. a IX. ...

X. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud;

XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria; y

XII. Acorde con las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas.

Artículo 66. ...

...

En el diseño de las normas oficiales mexicanas señaladas en el primer párrafo del presente artículo, las autoridades sanitarias podrán promover mecanismos de atención a las víctimas y victimarios del acoso o violencia escolar.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que se deban emprender con motivo de la entrada en vigor del presente decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado por las dependencias y entidades de la administración pública federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se requerirán mayores transferencias presupuestarias.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, DF, a 18 de noviembre de 2015.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre

México, D. F., 18 de noviembre de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se reforman el artículo 55 y la fracción II del artículo 127 y se adicionan un último párrafo al artículo 53, un último párrafo al artículo 54 Y la fracción XXII Bis al artículo 122, todos de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 53. ...

a) ...

b) ...

c) ...

Queda prohibida la exportación de marfil, en cualquiera de sus tipos y derivados, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable.

Artículo 54. ...

a) ...

b) ...

Queda prohibida la importación de marfil, en cualquiera de sus tipos y derivados, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable.

Artículo 55. La importación, exportación y reexportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, se llevarán a cabo de acuerdo con esa Convención, lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones que de ellas se deriven; quedando prohibida la importación, exportación, reexportación y comercialización del marfil, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable.

Artículo 122. ...

I. a XXII. ...

XXII Bis. Importar, exportar, reexportar y comercializar marfil, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable.

XXIII. a XXIV. ...

Artículo 127. ...

I. ...

II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXII Bis y XXIV del artículo 122 de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 18 de noviembre de 2015.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 416 y 417 del Código Civil Federal

México, DF, 18 de noviembre de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 416 y 417 del Código Civil Federal.

Atentamente

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente


Proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 416 y 417 del código civil federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 416 y 417 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 416. En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores. En caso de desacuerdo, el juez de lo familiar resolverá lo conducente oyendo al Ministerio Público y a la niña, el niño, o adolescente de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez sin perjuicio de lo previsto en el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

Artículo 417. ...

No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez de lo familiar resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor y al derecho de este a opinar en los asuntos que le afecten. Para tal efecto se destinarán espacios lúdicos en los recintos en que se lleven a cabo dichos procedimientos en que intervengan niñas, niños o adolescentes. Sólo por mandato judicial podrá limitarse; suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezca en el convenio o resolución judicial.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 18 de noviembre de 2015.

Senador José Rosas Aispuro Torres (rúbrica)

Vicepresidente

Senadora Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas

Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 66 Bis a la Ley General de Salud, y se reforman y adicionan los artículos 7 y 66 de la Ley General de Educación

Presidente de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Avenida Congreso de la Unión número 66, edificio D nivel 3

Colonia El Parque, Palacio Legislativo de San Lázaro

Delegación Venustiano Carranza, CP 15969

Presente

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que esta Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 1750-LX-15, en el que de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia del que se adjunta copia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, adjuntándole copia del acuerdo legislativo de referencia, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 29 de octubre de 2015.

Doctor Marco Antonio Daza Mercado (rúbrica)

Secretario General del Honorable Congreso del Estado


Ciudadanos Diputados del Honorable Congreso del Estado de Jalisco

Presentes

A la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios legislativos y Reglamentos, con fundamento en los artículos 69, párrafo 1, fracciones I, y IV, 157 y 159, párrafo 3, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como 86, 87 y 90 del Reglamento de la ley Orgánica del Poder legislativo, ambos ordenamientos de Jalisco, le fue turnada para su estudio y posterior dictaminación la iniciativa presentada por el diputado J. Jesús Palos Vaca que eleva a la consideración del Congreso de la Unión la iniciativa de ley mediante la cual se adiciona el artículo 66 Bis a la Ley General de Salud, se adiciona al artículo 7 la fracción XVII y se adiciona al artículo 66 la fracción VI de la Ley General de Educación, en atención a

Parte expositiva

I. Con fecha 6 de febrero de 2014, el diputado J. Jesús Palos Vaca presentó la iniciativa de acuerdo legislativo que eleva a la consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto mediante la cual se adiciona el artículo 66 Bis a la Ley General de Salud, se adiciona al artículo 7 la fracción XVII, reformando las fracciones XV y XVI, se adiciona la articulo 66 la fracción VI, reformando las fracciones IV y V de la ley General de Educación, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 147 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Jalisco.

II. En la fecha antes señalada el pleno del honorable Congreso del estado turnó dicha iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios legislativos y Reglamentos.

III. Que la iniciativa objeto del presente dictamen fue presentada en los siguientes términos:

Exposición de Motivos

Que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia es salud, sino que se debe llevar un orden de tal manera que el entorno de la vida de la persona proyecte un bienestar y seguridad para un adecuado desarrollo de la vida humana; de la misma manera la salud es un derecho que está consagrado en nuestro máximo ordenamiento legal, así como en los tratados internacionales de los que nuestro país a suscrito y forma parte.

Ahora bien, debemos de entender que el derecho a la salud significa que los gobiernos deben crear las condiciones que permitan a todas las personas vivir lo más saludablemente posible y dentro de un ambiente de seguridad para ellos y sus familias; condiciones que incluyen las disponibilidades garantizadas de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos y demás cuestiones que da seguridad de una verdadera calidad de vida.

En nuestro país de acuerdo a lo establecido en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 y en específico en el párrafo cuarto dispone lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución” ordenamiento constitucional que introduce dicho derecho y deja ver la importancia de esta garantía.

Por tal motivo, es importante reiterar que la organización de la sociedad es en base a reglas y ordenamientos jurídicos para regular y establecer un orden social, tales ordenamientos se deben de respetar tal y como los marca la norma; por lo que es evidente, que el derecho es fundamental en una sociedad, el cual se va dando y reformando de acuerdo a las necesidades de las personas y a los problemas que se vayan presentando.

También debemos recordar que el artículo 31 constitucional dispone que son obligaciones de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y recibir la militar; por lo que podemos ver que no solo existen derechos para los mexicanos, sino que también existen obligaciones, por lo que visto desde el punto de vista de que el ciudadano tiene derecho a la salud, también es cierto que ese derecho lleva implícito una obligación de acudir a obtener la salud o la prevención para gozar o seguir gozando de la salud; esto en unión de que existe la obligación de educación, para con ella formar a los hijos o descendientes, buscando conformar una mejor sociedad sana y con educación.

La actual iniciativa tiene por objeto legislar tanto en materia de salud como en la materia de educación, buscando desde las dos normas jurídicas establecer por primera vez en nuestro país la prevención para mantener una salud adecuada estableciendo de una u otra manera una obligatoriedad por parte de los mexicanos padres o responsables de un menor ya sea por ejercer la patria potestad o la tutela del menor, para con ello evitar posibles problemas a los cuales se puede llegar a enfrentar nuestra sociedad; buscando además bajar los gastos económicos de nuestro país en el rubro que se señala en esta iniciativa.

Adentrándonos en la materia que ocupa esta iniciativa, se comienza señalando que en nuestro país existe la llamada Cartilla de Vacunación o Cartilla Nacional de Salud, la cual es un instrumento de salud pública inscrita dentro de la Estrategia Nacional de Promoción y Prevención para una Mejor Salud, la cual tiene como objetivo o el fin de garantizar la atención de las necesidades fundamentales de salud a todos los mexicanos, así como desarrollar sus aspiraciones de plenitud y con ello mejorar las condiciones de vida de la persona. Desde 1978 se ha usado en forma obligatoria la Cartilla Nacional de Vacunación, la cual desde 1979 a 1990 el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia se encargó de la operación administrativa de las Cartillas de Vacunación; pero es el caso, que desde el año 2003 la Dirección General de Promoción de la Salud (DGPS) asume la responsabilidad de la distribución de las Cartillas Nacionales de Salud, las cuales se distribuyen a través de los Consejos Estatales de Vacunación (COEVAS) a los Servicios Estatales de Salud dependientes de las correspondientes Secretarías de la Salud de cada entidad; así mismo por medio del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Hospitales Federales, Locales y Regionales y por los Sistemas de Desarrollo Integral de la Familia Estatales; así como por las oficinas de Registro Civil; además es de todos sabido que la cartilla de vacunación es totalmente gratuita.

Cabe mencionar que la cartilla de vacunación, es un documento en donde se establecen las vacunas que cada persona recibe, es decir, es como un pequeño control que se tiene del paciente, que en este caso son menores de edad, en donde se lleva un control sobre que vacunas ha recibido o le falta recibir y por supuesto las que debe seguir recibiendo y en qué fecha o periodo se deben aplicar.

México lleva 30 años con el uso de las Cartillas Nacionales de Salud, cumplTendo-col1lasftnalidades siguientes:

1. Es un documento oficial de distribución gratuita en todas las unidades del Sistema Nacional de Salud, válida para trámites nacionales e internacionales.

2. Garantiza que las vacunas incluidas en el Programa de Vacunación Universal sean gratuitas en todas las instituciones del sector salud.

3. Permite el registro de las vacunas aplicadas, peso y talla de niños y adolescentes para el correcto control nutricional y del crecimiento; así como una serie de acciones de promoción de la salud, prevención y detección temprana de enfermedades.

4. Permite el seguimiento del esquema de vacunación y del crecimiento de los niños y adolescentes por los padres de familia y personal de salud.

Bajo este contexto, se señala que es de suma importancia que las personas cuenten con un historial médico, como lo es la cartilla de vacunación o cartilla nacional de salud; documento oficial en el que se registran como ya se mencionó, las vacunas que ha recibido una persona en particular, ayudando y permitiendo al personal competente identificar la o las dosis que faltan por aplicar a una persona y que así se pueda prevenir cualquier enfermedad; además de llevar un correcto control de la nutrición, peso y talla de la persona.

Por lo anteriormente comentado, queda a la vista una situación, la cual es que la cartilla de vacunación juega un papel de suma importancia en nuestra sociedad y en el control de una buena salud pública, ya que es el documento rector que permite mantener un estado clínico de cualquier persona y en este caso de los menores de edad, para así saber que vacuna o medicamente se tiene que aplicar, cada cuando y en que dosis según la edad, tallar y peso del paciente; luego entonces, esta cartilla de vacunación es un documento que nos permite tener a la vista el estado que guarda la persona.

Por otro lado, pero bajo el mismo idea se señala que el derecho a la educación está garantizado por el artículo 3 constitucional, siendo esta una garantía individual de la cual goza la sociedad, que como todo derecho genera obligaciones para las personas, tal es el caso de los padres de familia de proporcionarles educación a sus descendientes o pupilos que están bajo su responsabilidad, lo cual como se apuntó, el artículo 31 constitucional así lo señala y que de la misma manera es reciproco la obligación del Estado de proporcionar educación a los ciudadanos.

Por su parte los padres de familia tiene la obligación de que sus hijos reciban educación, apoyar en el proceso educativo, colaborar con la institución educativa donde recibe enseñanza el menor, etcétera; por lo que desde mi punto de vista, el Estado está obligado a proporcionar Salud y Educación, pero también existen obligaciones por parte de los ciudadanos mexicanos en específico en materia de educación, pero también considero que en la materia de salud va implícita la obligación del ciudadano mexicano de buscar proporcionarse a él mismo una buena salud y a sus hijos o pupilos, ya que tiene una responsabilidad de bienestar para ellos y para sí, por ende, en materia de salud y educación es recíproca la obligación, es decir, tanto del Estado de proporcionarlas, como de los ciudadanos de buscar obtenerlas en beneficio de sus hijos y de ellos mismos.

Es importante comenzar a ver, que no solo el Estado tiene [a obligación de proporcionar estos elementos, sino que también nosotros como ciudadanos debemos de participar en [a mejora de estas áreas, ya que es imposible que se lleve a cabo todo solo por parte del Estado, por eso es importante que la ciudadanía se adecue a los derechos y obligaciones que tiene con relación a la salud y a la educación de sus hijos o personas dependientes de ellos.

De acuerdo a lo antes comentado, es claro que la ley se debe adecuar a las necesidades, hechos u actos que van aconteciendo en la vida práctica; además de siempre buscar organizarnos de mejor manera como sociedad en pleno desarrollo; por tal motivo, esta Iniciativa tiene como finalidad adicionar a la Ley General de Salud y a la Ley General de Educación de nuestro país, la obligatoriedad de que al momento de que una persona se inscriba o reinscriba a cualquier institución de educación, sea pública o privada, sea un requisito el presentar la cartilla de vacunación o cartilla nacional de salud del alumno debidamente actualizada con la o las vacunas que hasta ese día deba tener el menor; ello con la finalidad de que dicha cartilla de vacunación sea agregada el expediente del alumno y por consiguiente que cada plantel educativo tenga [a seguridad de que el alumno se encuentra vacunado debidamente y por ende sano en dicho sentido, creándose así por primera vez en nuestro país un pequeño historial médico o clínico del alumno, produciendo así y facilitando a la institución de educación el estado de salud de cada alumno para que ante la eventualidad de cualquier contingencia de salud del alumno se tenga certeza de que vacunas tiene tal persona y así sea más sencillo resolver la contingencia medica que se suscite o en su defecto evitar brotes de cualquier enfermedad que se haya podido prevenir con la o las vacunas que contemplan la cartilla de vacunación.

Por lo anterior expuesto, se hace prudente tomar en cuenta el problema que se pudiera llegar a ocurrir, tanto que el alumno llegara a tener alguna contingencia médica o en su defecto todo el plantel escolar o porque no, la colonia o ciudad de que se trate y que de una u otra forma se podría atender con mayor eficacia y rapidez el asunto; por lo que lejos de complicar las cosas esta propuesta, es que se plantea un primer escenario con la posibilidad de comenzar a contar con un historial médico de los ciudadanos, que evidentemente no se tiene en la actualidad.

La iniciativa tiene como finalidad el establecer tanto en la Ley General de Salud como en la Ley General de Educación, el requisito para que los alumnos que vayan a ser inscritos o reinscritos en los niveles de preescolar, primaria, secundaria y medio superior cuenten y exhiban la cartilla de vacunación actualizada al día de la presentación de la documentación que requiera la institución educativa, todo ello para ser anexada al expediente del alumno y que de esa manera la escuela cuente con un control sobre la vacunación de este y por consecuente cumplir con la finalidad y lograr los objetivo al contar con este documento.

También debo señalar, que con esta propuesta, trae como consecuencia que se evitarla un gasto que hoy se realiza en las llamadas campañas de vacunación que ordinariamente se realizan en las escuelas; ya que actualmente para dichas campañas se requiere de una cantidad considerable de personal, así como el traslado del mismo al lugar donde se va aplicar la vacunación, generando un gasto millonario al país, dejando claro que como Se encuentra en la actualidad es a el Estado a quien le compete realizar el gasto en este rubro, pudiendo entonces, con esta propuesta eliminarlo; claro está, que se seguirían haciendo campañas de vacunación a la población en general, pero eliminando las campañas de vacunación que se dirigen en específico a las escuelas de educación; ya que la propuesta sostiene que es más sencillo que los padres de familia o los responsables de estas lleven a sus hijos o menores a vacunar con su cartilla de vacunación a los centros de salud donde se apliquen las vacunas, logrando que los padres de familia se responsabilicen de la salud de sus menores, esto al considerar que la escuela solicitara tal documento, por propia seguridad del alumno, de los demás alumnos y de todo el personal que labora ahí y que por consecuencia traerá una organización más eficiente y una mejor seguridad para todos como sociedad.

Es claro que de esta manera se busca evitar posibles brotes de enfermedades y demás contingencias que se pueden dar; lo cual al implementarse esto que se propone, se debe añadir que la cartilla de vacunación se entrega de manera gratuita en todas las unidades médicas que aplican las vacunas, por lo que no se considera gravoso para la sociedad responsabilizarse un poco más respecto de la salud de sus hijos o menores a su cargo y por otro lado, la institución educativa contara con un historial clínico en cuanto a las vacunas se refiere de sus alumnos, produciendo mayor seguridad de la salud de todos ellos y para finalizar el sector salud reduciría costos en las campañas de vacunación en los centros de estudios; luego entonces, desde esa perspectiva, es claro que todos ganamos con este planteamiento que se pone sobre la mesa.

Bajo el mismo orden de ideas, se menciona que la propuesta deberá de abarcar los niveles de educación de preescolar, primaria, secundaria y media superior o preparatoria; niveles que hoy en día son obligatorios por disposición constitucional y que por ello se considera que tanto el nivel de educación básica como el de media superior es en donde se debe implementar la cartilla de vacunación como un documento que se debe exhibir en la escuela debidamente actualizado en vacunas aplicadas al alumno de que se trate; aunado a que considerando la edad de cada alumno en dichos niveles, es claro que son en los periodos de edades donde mayormente se aplican las vacunas, por esto los niveles señalados.

Por lo expuesto, es que se propone en esta iniciativa adicionar el artículo 66 Bis de la Ley General de Salud, destacando que el mencionado artículo que se pretende adicionar, se encontraría dentro del capítulo V que habla de la atención materno-infantil y que se encuentran dentro del Título Tercero que habla de la prestación de los servicios de salud, ya que dentro de ese espacio podemos encontrar que hay atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, as! como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual; aunado a que la atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y la promoción de la integración y del bienestar familiar.

De la misma manera, las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán lo dicho en el párrafo anterior; además en materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar. Las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas. La prestación de servicios de salud a los escolares se efectuará de conformidad con las bases de coordinación que se establezcan entre las autoridades sanitarias y educativas competentes.

Por lo que se considera viable que en dicho apartado se incluya el artículo 66 Bis que se propone adicionar, el cual dispondría que fuera obligatorio entregar cartilla de vacunación o cartilla nacional de salud al instituto de educación donde el alumno tendría que cursar sus estudios, ya que la cartilla de vacunación es el documento en donde consta que la persona cuenta con las vacunas y está al corriente con sus vacunas, siendo una obligación de las instituciones de educación públicas o privadas y los niveles de preescolar, primaria, secundaria y medio superior implementar esto que se propone. Por tal motivo es prudente que la adición del artículo mencionado se dé para cumplir con el propósito de tener un mejor control clínico de los estudiantes y así evitar los problemas que se mencionan anteriormente y que por ende, cómo consecuencia el evitar el gasto de millones de pesos en campañas de vacunación como en la actualidad se realiza en tal rubro, ya que las campañas de vacunación generan un gran costo al país, y de esa manera no se necesitarla las campañas de vacunación en los centros educativos; dando como resultado la prevención en los centros educativos en cualquier contingencia de salud que suceda en las escuelas, ya que los encargados de impartir la educación contarían con mayores datos del alumno que facilite resolver el problema de salud de llegarse a suscitar.

De la misma manera, y bajo el mismo orden de ideas también se propone adicionar la fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación, ya que dicho numeral habla de que la educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Otros fines que ahí se detallan como lo son: el desarrollar actitudes solidarias y crear conciencia sobre la preservación de la salud, inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental. la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad, entre otros; por lo dicho es que se considera oportuno incluir dentro del fin un historial clínico del alumno mediante la cartilla de vacunación, para que de esa manera pueda ser operativo lo que se propone en esta iniciativa y de esta manera obligar a las instituciones educativas a contar con cartilla de vacunación de cada uno de sus alumnos; todo ello en unión de proponer adicionar la fracción VI al artículo 66 de la misma ley, ya que tal numeral habla de las obligaciones que tienen las personas que ejercen la patria potestad o la tutela del menor, en donde se pretende obligar como se ha dicho de que el menor que va recibir educación deba contar con cartilla de vacunación actualizada como se ha venido exponiendo.

Por lo expuesto es que se considera prudente, adicionar lo propuesto en donde se plasma que es obligación de los plateles educativos y de los que ejerzan la patria potestad o tutela de contar con un historial médico de los alumnos, siendo este por medio de la cartilla de vacunación o cartilla nacional de salud, por lo que siendo asir deberá el alumno proporcionar tal cartilla adjunto con su documentación para su inscripción o reinscripción, todo esto con la finalidad de proteger a los alumnos ante una contingencia de salud y crear un expediente de salud del alumno, que al fin de al cabo es un documento más que se agregaría al expediente del educando y con ello se garantizaría que todos los alumnos estuvieran vacunados de forma adecuada, protegiéndolos de esa manera y contribuyendo al bienestar de todos y contribuyendo a un ahorro significativo para el Estado al no tener que realizar campañas de vacunación en las instituciones educativas.

Para finalizar esta exposición de motivos, se señala que se propone en los articulas transitorios, que la reforma y adición entre en vigor hasta el año 2015, con el fin de que la Secretaria de Salud dote de cartillas de vacunación y de vacunas a todos los centros de salud autorizados para aplicar las vacunas y dotar de cartillas de vacunación, a efecto de que se cuente con las suficientes para todos; de igual forma a la Secretaria de Educación para que adecuen sus normas jurídicas y reglamentos a la nueva disposición; tiempo que se considera suficiente para que en el año 2014 se logre este objetivo.

Por todo lo anteriormente expuesto y dado que se trata de una iniciativa que pretende adicionar varias disposiciones a leyes federales, es que se hace evidente que la Legislatura de Jalisco, eleve esta propuesta al Congreso de la Unión, para que en primera instancia sea la Cámara de Diputados, quienes analicen y estudien este asunto y por ende, de considerarlo viable, adicione lo propuesto; ahora bien, esta iniciativa de ley, el suscrito Diputado, estoy convencido de la procedencia de la misma y del debido fundamento, cumpliendo con todas las formalidades legales y además que la misma se encuentra debidamente razonada y apoyada en las fuentes del derecho que contempla nuestro sistema jurídico mexicano, a saber de la Ley, Jurisprudencia, Doctrina, Costumbre y Principios Generales de Derecho y la necesidad propia de los acontecimientos que hoy en día estamos viviendo; por lo que someto a la elevada consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa de ley mediante la cual se adiciona el artículo 66 Bis a la Ley General de Salud, asimismo se adiciona al artículo 7 la fracción XVII, reformando las fracciones XV y XVI; y se adiciona al artículo 66 la fracción VI, reformando las fracciones IV y V de la Ley General de Educación.

Artículo Primero: Se adiciona el artículo 66 Bis a la Ley General de Salud; para quedar como sigue:

Artículo 66 bis. En materia de salud escolar, las instituciones de educación, sean públicas o privadas deberán de contar con un historial médico del alumno en donde se establezca que dicho alumno se encuentra al corriente en las vacunas que correspondan a su edad; debiendo cumplir con tal fin mediante la Cartilla de Vacunación o Cartilla Nacional de Salud, por lo que la Secretaria de Salud deberá de proveer de cartilla de vacunación a los centros autorizados para expedir las mismas y aplicar las vacunas que correspondan.

Articulo Segundo: Se adiciona al artículo 7 la fracción XVII, reformando las fracciones XV y XVI; y se adiciona al artículo 66 la fracción VI, reformando las fracciones IV y V de la Ley General de Educación; para quedar como sigue:

Artículo 7....

I. a XIV...

XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos;

XVI. Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo; y

XVII. Las instituciones de educación, sean públicas o privadas del nivel básico y medio superior deberán de contar con un historial médico del alumno en donde se establezca que dicho alumno se encuentra al corriente en las vacunas que correspondan a su edad; debiendo cumplir con tal fin mediante la Cartilla de Vacunación o Cartilla Nacional de Salud.

Artículo 66. ...

I. a III. ..

IV. Informar a las autoridades educativas los cambios que se presenten en la conducta y actitud de los educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el fin de determinar las posibles causas que hayan dado origen a tales cambios;

V. Hacer del conocimiento de la autoridad educativa del plantel, las irregularidades cometidas por el personal administrativo o académico, que ocasionen perjuicios, daños o cambios emocionales en los educandos; y

VI. Presentar Cartilla de Vacunación o Cartilla Nacional de Salud, al inscribir o reinscribir al menor, debiendo estar dicha cartilla al corriente con las vacunas que correspondan a la edad del menor.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor para el 1 de enero de 2015, el cual deberá de ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 fracción B de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Secretaria de Salud del gobierno federal contara con el término establecido en el artículo primero transitorio de este decreto, para dotar de cartillas de vacunación o cartilla nacional de salud a los centros autorizados para proporcionar dicha cartilla a los ciudadanos, por lo que deberá realizar todos los actos necesarios para cumplir con el objetivo materia de esta reforma.

Tercero. La Secretaría de Educación contara con el término establecido en el artículo primero transitorio de este decreto, para que se lleven a cabo las adecuaciones en sus normas jurídicas o reglamentos para prever como fin u objetivo de la educación en nuestro país el requisito de recibir por parte del alumno de que se trate la cartilla de vacunación o cartilla nacional de salud, para la inscripción o reinscripción del alumno dentro de la educación básica o media superior; así mismo para que adecue las instalaciones en los centros educativos para tener lugar para que la vacuna forme parte del expediente del alumno y con ello comenzar a formar el historial médico del alumno.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los articulas 150, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, el suscrito Diputado integrante de la LX Legislatura someto a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa, la siguiente iniciativa de

Acuerdo Legislativo

Único . Instrúyase al secretario general de este Poder Legislativo para que de manera atenta y respetuosa dirija oficio y remita este acuerdo legislativo al honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, que contempla la Iniciativa de Ley que adiciona el artículo 66 bis a la Ley General de Salud; así mismo se adiciona al artículo 7 la fracción XVII, reformando las fracciones XV y XVI; y se adiciona al artículo 66 la fracción VI, reformando las fracciones IV y V de la Ley General de Educación, para su debido estudio, valoración y procedencia que en derecho corresponde.

Ubicados los antecedentes de la iniciativa de decreto que ahora nos ocupa, se procede a señalar los criterios, razonamientos, motivaciones y fundamentos que se tomaron en cuenta para resolver el sentido del dictamen, lo anterior con base en la siguiente:

Parte Considerativa

i. Que es facultad de esta LX Legislatura del estado de Jalisco presentar iniciativa de ley o decreto ante el honorable Congreso de la Unión, de conformidad con los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 153 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, los cuales a la letra dicen:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al presidente de la República;

II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;

III.A las legislaturas de los estados; y

IV.A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

...

...

...

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco

Artículo 153.

1. El Congreso del estado puede presentar iniciativas de ley o decreto ante el Congreso del Estado de la Unión, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexiconos.

2. Las iniciativas de ley o decreto son resoluciones que el Congreso del estado, a propuesta de cualquiera de los diputados o de las comisiones legislativas, emite para plantear al Congreso del Estado de la Unión, la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes federales o artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueban mediante acuerdo legislativo; el cual debe ser votado en la siguiente sesión en que fue presentado.

3. El voto que el Congreso del Estado emite en su calidad de integrante del Constituyente Permanente Federal, sigue el mismo trámite que las iniciativas de ley.

II. Es atribución de las comisiones legislativas el recibir, analizar, estudiar, discutir y dictaminar los asuntos que les turne la Asamblea, entre otras cosas, según el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Jalisco.

III. la Comisión de Educación es competente para conocer la iniciativa que ahora nos ocupa, de conformidad con el artículo 84 de la ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Jalisco, que a la letra dice:

Artículo 84.

1. Corresponde a la Comisión de Educación el estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con:

I. La legislación en materia de educación, así como de los asuntos relacionados con el Sistema Educativo Estatal;

II. La normatividad relacionada con medios de comunicación en el ámbito educativo estatal, en los términos de la Ley de Educación para el Estado de Jalisco;

III. Las políticas, planes y programas para el fortalecimiento de la Educación, incluyendo la infraestructura, en todos sus niveles;

IV. La propuesta ante la Junta de Coordinación Política de la terna para el nombramiento del titular del Órgano Técnico de Educación;

V. La supervisión y coordinación del Órgano Técnico de Educación;

VI. La propuesta a la Asamblea del nombramiento y la remoción de los servidores públicos del Órgano Técnico de Educación; y

VI. Establecer las bases y organizar anualmente el Parlamento Infantil del Estado de Jalisco.

IV. los integrantes de la Comisión que suscribimos este dictamen, una vez analizada la iniciativa presentada por el diputado J. Jesús Palos Vaca donde pretende se reforme las leyes generales de salud y de educación buscando que las escuelas de la República Mexicana propongan como requisito el que se entregue en cada inicio del año escolar, la cartilla de vacunación actualizada para que exista un archivo donde se pueda acudir para conocer el número de vacunas que le han sido aplicadas hasta el momento de ser inscrito el alumno, consideramos que se debe aprobarse puesto que la misma busca mejorar la salud en los planteles educativos de nuestro país y prevenir enfermedades.

Las cartillas nacionales de salud son documentos oficiales y de carácter personal para la población mexicana y se entregan de forma gratuita en todas las unidades médicas del Sistema Nacional de Salud. Son también instrumentos que sirve al personal de salud y a la/el usuaria/o para llevar el control de las acciones de promoción de la salud, prevención, detección oportuna y control de las enfermedades, así como paro facilitar el Seguimiento del estado de salud, promover estilos de vida saludables y registrar los principales servicios de salud que se proporcionan a través del apartado de citas médicas.1

¿Cuál es el criterio para considerar que una cartilla está actualizada? Es cuando una cartilla se encuentra al “corriente” en el registro de todas las intervenciones de promoción de la salud, nutrición, esquema de vacunación, prevención y control de enfermedades y salud reproductiva, de acuerdo a la frecuencia indicada por el grupo de Edad al que corresponda.2

V. De los párrafos anteriores tomados de la página web de la Secretaria de Salud, tenemos que la cartilla de vacunación es una herramienta para conocer las vacunas que se le han aplicado a una persona o menor de edad, de acuerdo a su edad, lo que implica que puede servir para prevenir enfermedades desde las escuelas, lugar donde se concentra en buena parte del día nuestra niñez y desde donde se pueden prevenir enfermedades de tipo infecto-contagiosas y crónicas degenerativas que afecten su desarrollo.

Las enfermedades que se cubren en el esquema de vacunación son del tipo de las que son consideradas contagiosas o de las que se adquieren por consumo de algún alimento de las que aun y que existen campañas permanentes para prevenirlas, conocer las vacunas de las que los educandos carecen o las enfermedades por las que son tratados en las que se puede sugerir la aplicación de las vacunas, aprovechando que la escuela es uno de los lugares donde los estudiantes, tal y como se ha hecho desde años atrás, puedan seguir recibiéndolas contando la escuela con el antecedente de las que hacen falta para completar su esquema:

Vacunas y cartillas de vacunación

Vacunas

Las vacunas ayudan a prevenir enfermedades, consulta el proceso de aplicación y cómo éstas ayudan a proteger a tus hijos.

Vacuna SABIN o contra la Polio

Ayuda a prevenir la poliomielitis. Se aplican 2 gotitas en los menores de 5 años a partir de los 6 meses como dosis adicional en cada Semana Nacional de Salud.

Vacuna BCG

Es la vacuna contra la tuberculosis. Se aplica desde recién nacidos hasta los niños menores de 5 años y deja una cicatriz en el brazo posterior a su aplicación.

Vacuna Pentavalente

Es la vacuna que previene la difteria, tos terina y tétanos, además también a la poliomielitis ya las bacterias del Haemophilus Influenzae del tipo b, que provocan neumonías y meningitis. Se aplica en 4 dosis a los 2, 4, 6, y 18 meses de edad.

Vacuna DPT

Sirve como un retuerzo que previne a la difteria, tos terina y tétanos. Se aplica a los 4 años.

Vacuna Triple Viral (SRP)

Previene el sarampión, la rubeola y las paperas. Se aplica en el brazo izquierdo una dosis al año de edad, y otra a los 6 o 7 años, inscritos o no en primer año de primaria.

Vacuna Doble Viral (SR)

Se aplica a personas desde los trece años de edad hasta los 39 años en hombres y mujeres que no estén embarazadas. De preferencia se debe aplicar en mujeres 3 meses antes de embarazarse. Previene el sarampión y la rubeola y el síndrome de rubéola congénita en los niños recién nacidos.

Vacuna Toxoide Tetánico Diftérico (TD)

Se aplica a las personas desde los doce años hasta los adultos mayores, hombres y mujeres, especialmente a las embarazadas. Previenen el tétanos en los recién nacidos y en los adultos.

Vacuna contra la Hepatitis B

Se aplican 3 dosis, la primera al nacer ya los 2 y 6 meses de edad. Previene este tipo de hepatitis, que afecta principalmente al hígado.

Vacuna neumocócica o contra el neumococo

Se aplican 3 dosis a los 2 y 4 meses y al año de edad, y ayuda a prevenir la neumonía por neumococo.

Vacuna contra el rotavirus

Previene la gastroenteritis o la diarrea causada por el rotavirus en sus formas graves. Se aplican 3 dosis por vía oral, a los 2, 4 y 6 meses de edad y nunca después de los 8 meses de edad.

Vacuna Anti-influenza

Previene el virus de la influenza y se aplica a niños de 6 a 35 meses de edad desde octubre a febrero. En la primera ocasión se aplican dos dosis con intervalo de 1 mes y después cada año.

Sobres “Vida Suero Oral”

Se distribuye durante las Semanas Nacionales de Salud para prevenir la deshidratación en los niños menores de 5 años, cuando se tienen cuadros diarreicos por diarrea profusa solicitar en su Unidad de Salud su tratamiento.

Cartilla del Adulto Mayor

Es el documento oficial para dar seguimiento a las acciones preventivas que se realizan en todos los hombres y mujeres desde los 60 años de vida.

Las vacunas y cartillas son completamente gratuitas en las unidades de la Secretaría de Salud.

VI. Por ello, en cuanto a lo que propone en la adición del artículo 66 Bis de la ley General de Salud, se debe señalar que las escuelas públicas o privadas pueden acompañar el expediente del alumno con la cartilla nacional de vacunación y/o de salud, lo que significa que las escuelas podrán tener a la mano la posibilidad de consultarla en caso de ser necesario. Mismo caso que se debe dejar en el a la adición de la fracción XVII en el artículo 7 de la ley de Educación.

En el caso del artículo 66 de la misma ley en comento donde se crea la fracción VI, se propone como requisito para la inscripción de alumnos a las escuelas, la presentación de la cartilla de vacunación o la cartilla Nacional de Salud, siendo importante hacer énfasis en que se trata del bien de los alumnos, por ello debe de aprobarse también como se propone.

V. Se proponen modificaciones a las fechas de inicio que se proponen en los transitorios para que se lleve a cabo en el siguiente ciclo escolar.

Por lo anterior, se considera pertinente aprobar la iniciativa de ley mediante la cual se adiciona el artículo 66 bis a la ley general de salud, se adiciona al artículo 7 la fracción XVII y se adiciona al artículo 66 la fracción VI de la ley General de Educación.

Parte Resolutiva

Por lo anteriormente expuesto, y en los términos ya precisados, sometemos a la consideración del Pleno del Congreso del estado de Jalisco, el siguiente:

Acuerdo legislativo

Artículo Único. se eleva a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de Decreto que adiciona el artículo 66 Bis a la Ley General de Salud, se adiciona al artículo 7 la fracción XVII y se adiciona al artículo 66 la fracción VI de la ley General de Educación.

Artículo 66 Bis. En materia de salud escolar, las instituciones de educación, sean públicas o privadas deberán de contar con un historial médico del alumno donde se establezca que dicho alumno se encuentra al corriente de las vacunas que le correspondan a su edad; debiendo cumplir con tal fin mediante la Cartilla de Vacunación o Cartilla Nacional de Salud, por lo que la Secretaría de Salud deberá de proveer de cartilla de vacunación a los centros autorizados para expedir las mismas y aplicar las que correspondan.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XVII al artículo 7, recorriendo y se adiciona la fracción VI al artículo 66 a la Ley General de Educación; para quedar como sigue:

Artículo 7.

I. a XVI...

XVII. las instituciones de educación, sean públicas o privadas del nivel básico y medio superior deberán de contar con un historial médico del alumno donde se establezca que dicho alumno se encuentra al corriente de las vacunas que le correspondan a su edad; debiendo cumplir con tal fin mediante la Cartilla de Vacunación o Cartilla Nacional de Salud.

Artículo 66.

I al V...

VI. Presentar Cartilla de Vacunación o Cartilla Nacional de Salud, al inscribir o reinscribir al menor, debiendo estar dicha cartilla al corriente con las vacunas que correspondan a la edad del menor.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor a partir del día 01 de enero de 2016; el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 fracción B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Secretaría de Salud del gobierno federal contará con el término establecido en el artículo primero transitorio de este decreto, para dotar de cartillas de vacunación o cartilla nacional de salud a los centros autorizados para proporcionar dicha cartilla a los ciudadanos, por lo que deberá realizar todos los actos necesarios para cumplir con el objetivo materia de esta reforma.

Tercero. La Secretaría de Educación contara con el termino establecido en el artículo primero transitorio de este decreto , para que se lleven a cabo las adecuaciones en sus normas jurídicas o reglamentos para prever como fin u objetivo de la educación en nuestro país el requisito de recibir por parte del alumno de que se trate la artilla de vacunación o cartilla nacional de salud, para la inscripción o reinscripción del alumno dentro de la educación básica o media superior; asimismo para que adecue las instalaciones en los centros educativos para tener lugar para que la vacuna forme parte del expediente del alumno y con ello comenzar a formar el historial médico del alumno.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 150, 152 y 154 de la ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Jalisco, se somete a consideración de esta Soberanía el siguiente

Notas

1 Tomado de la web
http://www.censia.salud.gob.mxJdescargas/infancia/2010/1 .1._ACNSNyA.pdf

2 Ídem.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 22 de octubre de 2015.


Diputado José Gildardo Guerrero Torres (rúbrica)

Presidente

Diputada Norma Angélica Cordero Prado

Diputado Juan José Cuevas García

Diputado Jaime Ismael Díaz Brambila (rúbrica)

Diputado Idolina Cosío Gaona (rúbrica)

Diputado Édgar Enrique Velázquez González

Diputada Avelina Martínez Juárez (rúbrica)

Diputada Patricia Franco Aceves (rúbrica)

Diputada Cristina Brambila González (rúbrica)

Diputado José Trinidad Padilla López (rúbrica)