Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 10 a 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

José Hugo Cabrera Ruiz, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982. Su objeto es regular el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de los sujetos de responsabilidad en el servicio público; las obligaciones, responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político; las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero y el registro patrimonial de los servidores públicos.

El Título Segundo de este ordenamiento regula los procedimientos ante el Congreso de la Unión en materia de juicio político y declaración de procedencia. De forma particular, el procedimiento de juicio político tiene un procedimiento específico activado por la denuncia de cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, ante las instancias competentes de la Cámara de Diputados.

De acuerdo a la ley materia de la presente iniciativa, compete a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia la integración de la Subcomisión de Examen Previo de Denuncias de Juicio Político, a fin de analizar y estudiar la procedencia de aquellas presentadas por los ciudadanos, y la valoración de las pruebas correspondientes que vayan fundando la denuncia respectiva, de conformidad con el artículo 7º, cuando un servidor público actúe en perjuicio de los intereses fundamentales.

Así, la Subcomisión de Examen Previo de Denuncias de Juicio Político será conformada al momento de la instalación de las comisiones ordinarias de Gobernación y de Justicia y designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que, en unión de sus presidentes y un secretario por cada comisión, integren este órgano jurisdiccional para el análisis y resolución de la procedencia o no de las denuncias presentadas.

No obstante, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos no se ha actualizado el nombre de las comisiones que intervienen en el proceso. El artículo 10 de este ordenamiento dispone que serán las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Justicia las que integrarán la Subcomisión; sin embargo, la normatividad vigente enumera a la Comisión de Gobernación de manera independiente de la Comisión de Puntos Constitucionales.

El 25 de mayo de 1979 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual ordenó la creación de las Comisiones ordinarias, entre las que se encontraba la Comisión de Gobernación, y Puntos Constitucionales.

No obstante, el 3 de septiembre de 1999, el decreto de creación de la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos abrogó a la del 25 de mayo de 1979, creando nuevas comisiones ordinarias. Con esto, desapareció la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y se creó la Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública.

En las reformas del 9 de octubre de 2000, se creó la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de manera que la Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública cambió su nombre a Gobernación y Seguridad Pública. Posteriormente, las reformas del 29 de septiembre de 2003 crearon la Comisión de Seguridad Pública, originando la actual Comisión de Gobernación.

Por otro lado, el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos todavía contempla a la figura de la Gran Comisión, misma que fue extinta al promulgarse la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos del 3 de septiembre de 1999. Entonces se creó la Junta de Coordinación Política, órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

Es por esto que, al proponer las reformas a los artículos de referencia, se estará dotando de certeza jurídica al establecer claramente cuáles son las comisiones de la Cámara de Diputados responsables de la integración de la Subcomisión de Examen Previo de Denuncias de Juicio Político.

Por las consideraciones anteriores, someto respetuosamente a esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Único. Se reforman los artículos 10, segundo párrafo; 11, primer y tercer párrafos y 12, inciso e), de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia , quienes al momento de su instalación designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que en unión de sus Presidentes y un Secretario por cada Comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios políticos que tendrá competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el Capítulo II de esta Ley.

Artículo 11. Al proponer la Junta de Coordinación Política de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, la constitución de Comisiones para el despacho de los asuntos, propondrá la integración de una Comisión para sustanciar los procedimientos consignados en la presente Ley y en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Las vacantes que ocurran en la Sección correspondiente de cada Cámara, serán cubiertas por designación que haga la Junta de Coordinación Política , de entre los miembros de las Comisiones respectivas.

Artículo 12. ...

a) a d) ...

e) La resolución que dicte la Subcomisión de Examen Previo declarando procedente la denuncia, será remitida al pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia para efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la Sección Instructora de la Cámara.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 18 de noviembre de 2015.

Diputado José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica)

Que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 134 Constitucional en materia de Imagen Institucional, a cargo del diputado José Everardo López Córdova, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Everardo López Córdova, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley Reglamentaria del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Propaganda Gubernamental, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Por décadas el uso de la propaganda gubernamental en México ha estado sujeto a interpretaciones jurídicas y más propiamente judiciales sobre el uso debido o indebido de la imagen pública y la promoción de la misma a través de la propaganda gubernamental. Por mucho tiempo funcionarios y servidores públicos haciendo uso de recursos del erario han utilizado la propaganda gubernamental para su beneficio o la de sus partidos o correligionarios. Es importante regular dicha actividad a efecto de que los recursos públicos no se utilicen para realizar propaganda electoral encubierta por la propaganda gubernamental propia de todo estado democrático, y cuya principal función es informar a la sociedad de situaciones de interés regional o nacional, tales como avisos en materia de salud, protección civil, seguridad nacional u otras.

Es importante reconocer que legisladores federales de diversas fracciones parlamentarias, así como los Senadores Santiago Creel Miranda y Ricardo Francisco García Cervantes y los diputados Diódoro Carrasco Altamirano y Héctor Larios Córdova, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el treinta y uno de agosto de dos mil siete, misma que entre otros propósitos planteaba elevar a rango constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental.

Esta reforma constitucional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, y en donde finalmente estableció que los servidores públicos en general debían de aplicar con imparcialidad los recursos públicos sin influir con éstos, a través de la propaganda gubernamental, en las decisiones de las personas o el electorado en tiempos de elecciones. Dicha modificación al texto constitucional quedó de la siguiente manera:

“Art. 134.- ...

...

...

...

...

...

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

...”

En este orden de ideas, y en concordancia con la Reforma Político Electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, en donde se establece en su tercer transitorio el mandamiento para que el Congreso de la Unión expida la ley que regule la propaganda gubernamental, es por lo que se hace necesario poner a consideración de esta asamblea la presente iniciativa.

TERCERO.- El Congreso de la Unión deberá expedir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución, la que establecerá las normas a que deberán sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, y que garantizará que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.

En este sentido la presente iniciativa, compuesta por treinta artículos distribuida en dos títulos y cinco capítulos, establece el ámbito de aplicación de la ley, señalando para ello los criterios de interpretación y los principios que regularán la aplicación de la ley. Además, se establecen los sujetos obligados de la misma y para efectos de una mejor lectura se incorpora un catálogo de definiciones para precisar el contenido y alcance de la ley.

Por otra parte, se señalan como entes facultadas para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando los sujetos obligados sean del orden federal, y cuando los sujetos obligados sean del orden local o municipal, lo serán las respectivas instancias técnicas de evaluación que resulten competentes.

Además, es de señalar que se establece la obligación para que los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como los entes autónomos, creen los órganos, criterios y procedimientos para hacer efectivas las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento en sus respectivos ámbitos de competencia, a efecto de tener aplicabilidad acorde a sus funciones y atribuciones como poderes de la unión.

Para efecto de establecer la regulación de los sujetos obligados, se establece la prohibición de incluir la imagen, nombre, cargo, voz o símbolo de los servidores públicos, salvo los casos de la presentación de informes anuales de gestión de los servidores públicos de elección popular y los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, siempre que dicha propaganda se realice una vez al año, siete días antes y cinco días posteriores a la realización material del informe, exclusivamente en la cobertura territorial que corresponda al cargo de elección popular de que se trate y nunca fuera del mismo. Dicha propaganda tampoco podrá contener alusiones electorales ni podrá realizarse dentro de los periodos electorales.

Asimismo, se prohíbe a los sujetos obligados incluir las características personales o logros de las actividades de los servidores públicos; incluir mensajes, símbolos o colores con idénticas frases, tonalidades, tipografía o cualquier elemento que identifique al promocional con un partido político o coalición; incluir mensajes, símbolos o colores que generen confusión con los utilizados por partidos políticos o coaliciones y otros sujetos obligados; incluir mensajes que pretendan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.

De igual forma, en aras de preservar la paz pública y salvaguardar la integridad de las instituciones y los ciudadanos, se prohíbe incluir mensajes que generen invitación a la violencia, a la vulneración a los derechos humanos y/o a la discriminación.

Entre otras consideraciones, el Partido Acción Nacional pone a consideración de la asamblea una serie de medidas que pretenden tener el efecto deseado propuesto por los legisladores que dieron sentido y orientación a las reformas constitucionales del 13 de noviembre de 2007 y del 10 de febrero de 2014, con lo que permitirá una mejor regulación en materia de propaganda gubernamental y así evitar conflictos de intereses derivados de la falta de disposición normativa que regule la materia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto:

Único. Se expide la Ley Reglamentaria del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Propaganda Gubernamental, para quedar como sigue:

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

TÍTULO PRIMERO

DE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. Esta ley es de orden público, interés social y observancia general, y tiene por objeto reglamentar el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de propaganda gubernamental.

En materia electoral se aplicarán, además, las disposiciones establecidas al efecto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 2. La interpretación de esta ley se hará atendiendo a los criterios pro hombre previstos en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvaguardando en todo momento la libertad de expresión e información, conforme a los principios generales de derecho y los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia.

Artículo 3. Son sujetos obligados para efectos de la presente Ley los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, así como los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en los mismos.

En el caso de los poderes legislativos, también son sujetos obligados los grupos parlamentarios.

Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Agencia de publicidad: la persona, física o moral, que presta servicios de producción de propaganda;

II. Comunicación social: Los servicios de radio y televisión y los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto por las leyes respectivas, así como la prensa escrita y, en general, cualquier forma de difusión de información que se realice por señal abierta o restringida, así como en forma impresa, mediante textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualquiera que sea el soporte o instrumento utilizado;

III. Consejo: El Consejo Ciudadano Fiscalizador de la Propaganda Gubernamental;

IV. Gasto en propaganda: Las erogaciones que realizan los sujetos obligados para el ejercicio de las actividades reguladas por esta Ley;

V. Imagen institucional: cualquier tipo de señal, tipografía, reproducción, fotografía, símbolo, identificador visual, rótulos, insignias, voz, nombre o biografía, incluidos en cualquier tipo de promocionales difundidos por radio, televisión, internet, de manera impresa o visual, o por cualquier otro medio, que desarrollen los sujetos obligados a fin de dar a conocer sus actividades a la ciudadanía, así como las comunicaciones oficiales y todo tipo de propaganda que utilicen como vía de comunicación con los ciudadanos;

VI. Medio de comunicación: la persona, física o moral, que presta servicios de radiodifusión; servicios de televisión o audio restringidos; internet; o que de manera impresa difunde masivamente ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole; o que en general, presta servicios de comunicación social;

VII. Padrón: Padrón Nacional de Prestadores de Servicios relacionados con los Medios de Comunicación;

VIII. Propaganda gubernamental encubierta: cualquier expresión en los medios de comunicación que, pretendiendo ser una noticia, por la descontextualización, la repetición innecesaria, o por su falta de objetividad se convierta en un mecanismo de difusión de un servidor público;

IX. Tiempos de Estado: Las transmisiones que la radio y la televisión deben proveer para que el Estado difunda sus políticas públicas en términos de la Constitución y la Ley Federal de Radio y Televisión;

X. Tiempos fiscales: los tiempos que derivan de las autorizaciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que los concesionarios y permisionarios paguen sus impuestos al Estado mexicano; y,

XI. Tiempos oficiales: Los tiempos del Estado y los tiempos fiscales.

Artículo 5. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria, en lo conducente, las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; el Código Fiscal de la Federación; y, la ley general que regule los procedimientos electorales.

Artículo 6. Corresponde la aplicación de esta Ley a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando los sujetos obligados sean del orden federal, y cuando los sujetos obligados sean del orden local o municipal, lo serán las respectivas instancias técnicas de evaluación y las dependencias que resulten competentes.

Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como los entes autónomos, deberán crear los órganos, criterios y procedimientos para hacer efectivas las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 7. Las disposiciones contenidas en la presente Ley no son aplicables a las campañas de carácter comercial que realizan las entidades paraestatales en cumplimiento de su objeto, excepto que se trate de propaganda institucional sin propósitos de promoción directamente comercial.

También quedarán excluidas de la aplicación de esta Ley las publicaciones de carácter administrativo o judicial, relacionadas con edictos, resoluciones, adquisiciones, obras públicas y toda publicación o difusión de información sobre las actuaciones públicas que deban realizarse por mandato legal.

Capítulo Segundo

Principios y Criterios de la Propaganda Gubernamental

Artículo 8. Los sujetos obligados, en relación con la propaganda gubernamental que difundan por cualquier modelo de comunicación social, se abstendrán de:

a) Incluir la imagen, nombre, cargo, voz o símbolo de los servidores públicos, salvo los casos de la presentación de informes anuales de gestión de los servidores públicos de elección popular y los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, siempre que dicha propaganda se realice una vez al año, siete días antes y cinco días posteriores a la realización material del informe, exclusivamente en la cobertura territorial que corresponda al cargo de elección popular de que se trate y nunca fuera del mismo. Dicha propaganda tampoco podrá contener alusiones electorales ni podrá realizarse dentro de los periodos electorales. Esta propaganda excepcional personalizada, en materia de inversiones y obras públicas, así como de programas sociales de cualquier naturaleza incluidos educación y salud, deberá contener una alusión clara de que las mismas se han costeado con recursos públicos aportados por la ciudadanía.

b) Incluir las características personales o logros de las actividades de los servidores públicos;

c) Incluir mensajes, símbolos o colores con idénticas frases, tonalidades, tipografía o cualquier elemento que identifique al promocional con un partido político o coalición;

d) Incluir mensajes, símbolos o colores que generen confusión con los utilizados por partidos políticos o coaliciones y otros sujetos obligados;

e) Incluir mensajes que generen invitación a la violencia, a la vulneración a los derechos humanos y/o a la discriminación;

f) Incluir mensajes que pretendan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos;

g) Publicitar los productos o servicios del sector privado o utilizar imágenes, colores, logotipos, sonidos u otros símbolos asociados a éstos, incluyendo la promoción de donaciones sin fines de lucro.

h) Dejar de incluir con claridad el sujeto obligado que emite el promocional.

Artículo 9. La difusión de la propaganda gubernamental se regirá por los principios siguientes:

I. Contendrá, exclusivamente, la información que resulte necesaria u oportuna para el público objetivo;

II. Tendrá carácter institucional, por lo que no promoverá personas, sea en los ámbitos de sus acciones civiles o en el ejercicio de una función pública, como tampoco intereses particulares ni actividades distintas a las realizadas dentro del ámbito de competencia del sujeto obligado que la genere o difunda;

III. Cumplirá con fines informativos, educativos o de orientación social;

IV. Salvaguardará y fomentará el derecho a la información, por lo que observará los criterios de veracidad, precisión, objetividad, suficiencia y accesibilidad de los contenidos;

V. Garantizará la inclusión de grupos vulnerables mediante medidas como el uso de signos y señales para discapacitados;

VI. Promoverá la igualdad entre hombres y mujeres, por lo que no contendrá expresiones que exalten el estereotipo de género y también será ajena a toda inducción a la defenestración o burla por motivos de preferencia u orientación sexual;

VII. Salvaguardará y fomentará el ejercicio de las libertades de expresión y opinión, por lo que su difusión se asignará mediante criterios de equidad y respeto a la pluralidad, proscribiendo cualquier acción de los sujetos obligados que implique la censura indirecta de algún medio de comunicación social o su beneficio fundado en motivos políticos, personales o ideológicos;

VIII. Sustentará la programación y el ejercicio del gasto sobre criterios de eficiencia, eficacia y racionalidad, a efecto de disminuir los costos publicitarios, mejorar la planificación y el sistema de toma de decisiones para alcanzar los objetivos estratégicos;

IX. Preservará la lealtad entre instituciones del Estado, por lo que no denigra u obstruye las funciones de otros entes públicos;

X. Fortalecerá el vínculo de comunicación entre instituciones del Estado y ciudadanía, por lo que no denigrará a particulares, sean personas físicas o morales; y,

XI. Garantizará la equidad en la competencia entre los partidos políticos.

Artículo 10. La propaganda susceptible de difusión por los sujetos obligados abarca:

I. La información relativa a la ejecución de obras de infraestructura, la prestación de servicios públicos, el desarrollo de programas económicos y sociales, aspectos relevantes de las políticas públicas, el funcionamiento de las instituciones y las condiciones de acceso y uso de los espacios y bienes de dominio público;

II. La información relativa al contenido de las leyes, el ejercicio de los derechos y al cumplimento de las obligaciones de los ciudadanos, así como la promoción de conductas de relevancia social y de participación ciudadana en la vida pública;

III. La promoción de campañas en materia de derechos humanos, salud, educación, medio ambiente, turismo y seguridad pública;

IV. La información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias;

V. La información de prevención y protección civil frente a siniestros u otras contingencias y situaciones de emergencia;

VI. La información relativa a la aplicación del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. La información relativa a la ejecución del Plan y los programas de desarrollo; y,

VIII. Las demás situaciones análogas y similares

Artículo 11. La propaganda gubernamental empleará signos e imágenes que facilitan su comprensión para garantizar el pleno acceso a la información a la mayor cantidad de personas, incluyendo a quienes viven con alguna discapacidad.

Cuando sea pertinente, atendiendo al ámbito territorial de difusión, la propaganda gubernamental se transmitirá también en la o las lenguas indígenas predominantes en el área de cobertura que corresponda, de conformidad con la distribución que arroje el censo lingüístico a que se refiere el artículo 14, inciso h, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Artículo 12. Sólo los sujetos obligados pueden realizar actividades de propaganda gubernamental. Se reservan para su uso exclusivo los símbolos, colores, lemas, gráficos y contenidos, así como los derechos que sobre éstos se generan, respecto de la propaganda que difunden o cuando aquellos forman parte de su identidad institucional.

Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, ninguna autoridad distinta a las señaladas en el párrafo anterior podrá utilizar los elementos reservados conforme al mismo, o bien, realizar propaganda que induzca a la confusión con éstos.

Artículo 13. Sólo en los casos de coordinación institucional de la Federación con las entidades federativas, los municipios o las delegaciones del Distrito Federal en el desarrollo de infraestructura, prestación de servicios o ejecución de programas, los entes locales pueden utilizar los elementos reservados conforme al primer párrafo del artículo anterior en la propaganda que emitan, previo acuerdo con el sujeto obligado participante en la coordinación y siempre que ello no signifique la invasión de competencias de otro sujeto obligado.

Artículo 14. Ningún particular puede utilizar elementos de la propaganda que emiten los sujetos obligados o que forman parte de la imagen institucional de éstos, o bien, realizar propaganda que induzca a la confusión con tales elementos.

Capítulo Tercero

Lealtad Institucional

Artículo 15. Los sujetos obligados ejercerán sus atribuciones en materia de propaganda gubernamental de conformidad con el principio de lealtad institucional, bajo las siguientes pautas:

I. Respetarán en todo momento el ejercicio legítimo de las atribuciones por parte de otros sujetos obligados;

II. En el ejercicio de las atribuciones que les son propias considerarán la totalidad de los intereses públicos implicados, incluyendo aquellos cuya gestión se encuentra en el ámbito competencial de los otros sujetos obligados;

III. Facilitarán a los otros sujetos obligados el acceso a la información que poseen en función de sus propias atribuciones, cuando la requieren aquéllos por estar vinculada con la actividad que desarrollan en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 16. Cuando la propaganda gubernamental que difunda un sujeto obligado de la Administración Pública Federal vulnere el principio de lealtad institucional, la Secretaría de Gobernación iniciará, de oficio o a petición de uno de los involucrados, una gestión de mediación para procurar la resolución del diferendo y restaurar a plenitud la relación de colaboración que priva entre órganos del Estado mexicano.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO Y ASIGNACIÓN DEL GASTO PARA LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL

Capítulo Primero

Programación y Presupuesto de la Propaganda Gubernamental

Artículo 17. Cada uno de los sujetos obligados elaborará un programa anual de trabajo respecto a la propaganda gubernamental que realizarán durante el ejercicio fiscal correspondiente, el cual deberá estar publicado, a más tardar, el 15 de diciembre del año anterior.

Artículo 18. El programa anual de trabajo de propaganda gubernamental se regirá de conformidad con las propias normas de los sujetos obligados que les resulten aplicables y contendrá, por lo menos, objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas, con base en indicadores de desempeño y en una estrategia general de comunicación social.

Artículo 19. La Auditoría Superior de la Federación o la instancia técnica de evaluación local, según corresponda, tendrá competencia para auditar tanto el ejercicio programático presupuestal, como financiero, de legalidad y de desempeño, del ejercicio de los programas de trabajo de propaganda gubernamental, informando de manera pública en forma anual los sujetos y servidores públicos que hayan vulnerado los principios rectores de esta materia.

Artículo 20. El gasto total en la propaganda gubernamental que se realice conforme a lo dispuesto en esta ley, tendrá los límites y las condiciones de ejercicio que establezca anualmente el presupuesto de egresos aplicable al sujeto obligado correspondiente.

Artículo 21. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, deberá supervisar la administración y distribución de los tiempos oficiales en radio y televisión. Dicha distribución se realizará en las proporciones siguientes:

a) 35 por ciento para el Poder Ejecutivo Federal;

b) 15 por ciento para el Poder Legislativo Federal, la cual se distribuirá en partes iguales a la Cámara de Diputados y al Senado de la República;

c) 10 por ciento para el Poder Judicial de la Federación;

d) 10 por ciento para los entes autónomos federales;

e) 30 por ciento para las entidades federativas, la cual se distribuirá en partes proporcionales a la población de cada una de ellas, las cuales tendrán la cobertura regional que corresponda aproximadamente con el territorio de las mismas.

Artículo 22. El Instituto Federal de Telecomunicaciones dará seguimiento a la utilización de los tiempos oficiales en radio y televisión. Así mismo, estará facultada para reprogramar cuando un sujeto obligado no haga uso de los tiempos oficiales que le correspondan, mismos que no serán acumulables.

Artículo 23. Los sujetos obligados que adquieran los servicios de empresas privadas de publicidad o de medios de comunicación social, con objeto de evitar todo acto de censura indirecta, discriminación o privilegio de personas determinadas, garantizarán que la adquisición se ajuste a las disposiciones siguientes:

a) No se contratará con una sola empresa, grupo o medio de comunicación adquisiciones cuyo costo total sea mayor al 25 por ciento del gasto total destinado para cada tipo de servicio de comunicación social;

b) No se concentrará en un solo servicio de comunicación social más del 50 por ciento del gasto total destinado a cubrir la propaganda gubernamental;

c) No se establecerán criterios de contratación directa o indirectamente relacionados con la línea editorial o, en general, la opinión de los medios de comunicación;

d) Las organizaciones no gubernamentales, personas físicas o morales que ejerzan recursos públicos a través de la propaganda gubernamental o cualquier programa relacionado, deberán ser auditadas por la Auditoría Superior de Fiscalización o la instancia técnica de evaluación local competente;

e) No podrán difundir propaganda personalizada de servidores públicos, salvo en los casos de informes de gobierno en términos de la legislación electoral aplicable;

f) Quedará estrictamente prohibida la contratación, a título oneroso o gratuito, de publicidad con cualquier medio de comunicación social que sea presentada de forma encubierta como noticia por parte del emisor de última instancia, así como el pago directo o indirecto por entrevistas de servidores públicos o por cobertura informativa de eventos oficiales de cualquier clase; y,

g) Aún y cuando la difusión se haga de forma gratuita, deberán distribuir equitativamente entre todos los medios de comunicación social relevantes los boletines e informaciones de los poderes públicos.

Capítulo Segundo

De las instancias y mecanismos de cumplimiento de la Ley

Artículo 24. Para efectos de supervisar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de propaganda gubernamental, con excepción de las que incidan en los procesos electorales que serán competencia exclusiva del Instituto Nacional Electoral, se establece el Consejo Ciudadano de Propaganda Gubernamental.

Artículo 25. El Consejo Ciudadano de Propaganda Gubernamental será un órgano autónomo con patrimonio y presupuesto propios, responsable del seguimiento, supervisión y evaluación de las políticas de propaganda gubernamental, sus procesos de contratación y difusión, así como sus contenidos, para efecto de vigilar que se apeguen a los principios, criterios y disposiciones establecidos por este ordenamiento, a fin de garantizar la vigencia de la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y la imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto en el numeral 134 constitucional.

Artículo 26. El Consejo Ciudadano de Propaganda Gubernamental se integrará por cinco consejeros ciudadanos designados por el Senado de la República a propuesta de sus fracciones parlamentarias.

Los consejeros durarán en el cargo cinco años y podrán ser reelectos por una sola vez. Su renovación se realizará anualmente en forma escalonada.

Artículo 27. Para ser Consejero del Consejo Ciudadano de Propaganda Gubernamental se requiere:

a) Ser ciudadano mexicano;

b) No haber sido condenado por la comisión de delito doloso;

c) Tener treinta y cinco años de edad, el día de su designación;

d) Haberse destacado en el desempeño de actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de esta Ley; y,

e) Durante el año previo a su nombramiento, no haber desempeñado cargo, empleo o comisión, dentro de los dos primeros niveles jerárquicos superiores, en alguno de los sujetos obligados, ni haber sido dirigente de un partido o asociación políticos.

Artículo 28. El Consejo Ciudadano de Propaganda Gubernamental tendrá las facultades siguientes:

a) Supervisar y evaluar a los sujetos obligados para el correcto ejercicio de las disposiciones de este ordenamiento, conforme a los criterios que emita;

b) Asesorar a los sujetos obligados y a la ciudadanía sobre el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como la normatividad relacionada con la propaganda gubernamental;

c) Recibir, tramitar y resolver las denuncias que presenten los ciudadanos con motivo del incumplimiento de esta ley;

d) Emitir las observaciones y recomendaciones correspondientes ante la identificación de irregularidades o faltas conforme a lo dispuesto en este ordenamiento;

e) Presentar denuncia ante la Auditoria Superior de la Federación o ante la instancia técnica de evaluación local competente cuando se detecten irregularidades en el uso de recursos públicos destinados a propaganda gubernamental;

f) Presentar denuncias penales cuando se conozca de la probable comisión de delitos relacionados con la propaganda gubernamental;

g) Presentar ante el Instituto Nacional Electoral las denuncias que corresponda por la presunta incidencia en el ámbito electoral;

h) Realizar estudios y sondeos con respecto a la cobertura, penetración y alcance de los medios de comunicación y del impacto que generan las campañas de propaganda gubernamental, y ponerlos a disposición de la ciudadanía, los sujetos obligados y del Congreso de la Unión; y,

i) Emitir los reglamentos, lineamientos y normatividad relativa al ejercicio de sus facultades.

Artículo 29. El Consejo Ciudadano de Propaganda Gubernamental rendirá anualmente un informe público al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la política de propaganda gubernamental en los Estados Unidos Mexicanos que contenga cuando menos: la evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos trazados en los programas de trabajo de propaganda gubernamental de los sujetos obligados; la evaluación respecto del cumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento por los sujetos obligados; la evaluación respecto del impacto que los actos relacionados con la propaganda gubernamental han generado respecto del respeto a la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y la equidad e imparcialidad en el uso de los recursos públicos; y, la evaluación sobre la observancia a la disposición constitucional que prohíbe la promoción personalizada de cualquier servidor público.

Artículo 30. El Padrón Nacional de Prestadores de Servicio de Publicidad y Comunicación será un sistema informativo de carácter público que contendrá el registro de medios de comunicación y agencias de publicidad, con residencia en el territorio nacional o en el extranjero, que prestan servicios de producción y difusión de propaganda gubernamental.

Los medios de comunicación que no estén debidamente registrados no podrán ser considerados para contratar la realización de propaganda gubernamental federal o local.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará el Padrón Nacional.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Para efecto de lo establecido en el artículo 26, segundo párrafo, in fine, de este ordenamiento, la designación de los primeros cinco Consejeros será un período de uno, dos, tres, cuatro y cinco años, respectivamente, en el orden que vayan siendo designados, quienes al término de su designación podrán ser reelectos en los términos del propio artículo 26.

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de Unión.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2015.

Diputado Everardo López Córdova (rúbrica)

Que reforma los artículos 7o. y 115 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Eva Florinda Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

La obesidad y el sobrepeso constituyen uno de los retos más importantes de salud pública en México. El rápido incremento en los porcentajes de obesidad y sobrepeso en los últimos años ha ocasionado creciente interés por parte del gobierno para resolver esta problemática.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), desde la década de 1980 el problema de la obesidad se ha duplicado en todo el mundo.

En 2008, mil 400 millones de adultos mayores de 20 años tenían obesidad. Aunado a ello, el 65 por ciento de la población mundial vive en países donde el sobrepeso y la obesidad cobran más vidas de personas que la insuficiencia ponderal.

En 2010, alrededor de 40 millones de niños menores de cinco años de edad tenían sobrepeso. Si bien el sobrepeso y la obesidad tiempo atrás, eran considerados un problema propio de los países de ingresos altos, actualmente, ambos trastornos están aumentando en los países de ingresos bajos y medianos, en particular en los entornos urbanos.

En los países en desarrollo están viviendo cerca de 35 millones de niños con sobrepeso, mientras que en los países desarrollados esa cifra es de 8 millones.

Desde principios de la década de referencia a la fecha, la prevalencia de la obesidad y sobrepeso en nuestro país se ha triplicado, sobre todo en la edad adulta: 39.5 por ciento de hombres y mujeres en esta etapa padecen de sobrepeso y 31.7 por ciento de obesidad.

Es decir, y lo decimos de forma alarmante, más de un 70 por ciento de la población adulta en nuestro país tiene una masa corporal inadecuada; más preocupante aún, es el hecho de la elevada tasa de crecimiento entre la población infantil.

Una de las respuestas más significativas al incremento de estos padecimientos a nivel global, fue la que lanzó la OMS con la Estrategia mundial sobre alimentación saludable, actividad física y salud para la prevención de enfermedades crónicas, a la cual nuestro país se adhirió en el año 2004.

Empero, el crecimiento de estas enfermedades ha sido tal, que las acciones no han sido suficientes y se ha observado un impacto negativo en la productividad, desarrollo y bienestar de la sociedad mexicana.

Es pertinente, establecer una definición de estos padecimientos para entender de una mejor manera a qué nos estamos enfrentando.

La Norma Oficial Mexicana para el Manejo Integral de la Obesidad los define en el siguiente tenor:

La obesidad, incluyendo al sobrepeso como un estado premórbido, es una enfermedad crónica caracterizada por el almacenamiento en exceso de tejido adiposo en el organismo, acompañada de alteraciones metabólicas, que predisponen a la presentación de trastornos que deterioran el estado de salud, asociada, en la mayoría de los casos a patología endocrina, cardiovascular y ortopédica principalmente y relacionada a factores biológicos, socioculturales y psicológicos. Su etiología es multifactorial y su tratamiento debe ser apoyado en un grupo multidisciplinario (Norma Oficial Mexicana Para el Manejo Integral de la Obesidad, 2010).

Es claro, que esta definición coincide con la de la OMS, en la cual la obesidad y el sobrepeso se definen “como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud” (2006).

Por otro lado, el Instituto Nacional de Salud (INSP) define a la obesidad como “el resultado de un desequilibrio entre la ingestión y el gasto energético”.

En este orden de ideas, la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México, habla de estos padecimientos como trastornos multifactoriales en donde intervienen factores genéticos, además del ambiente y el estilo de vida.

La identificación de la obesidad y el sobrepeso, tanto a nivel individual como poblacional, se realiza con una indicación simple de la relación entre el peso y la talla llamada índice de Masa Corporal, IMC.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 (ENSANUT 2012), se estima que la prevalencia de sobrepeso y obesidad en México en adultos fue de 71.28 por ciento, lo cual representa a 48.6 millones de personas, y que la prevalencia de sobrepeso y obesidad en la población en edad escolar (de 5 a 11años de edad) fue de 34.4 por ciento, lo cual representa alrededor de 5.7 millones niños.

Asimismo, datos de la Secretaría de Salud, indican que el costo directo estimado de la atención médica de personas con enfermedades atribuibles al sobrepeso y a la obesidad, se incrementó de 2000 a 2008 en 61 por ciento, al pasar de 26 mil 283 millones de pesos a 42 mil 246 millones de pesos.

De igual modo, la misma dependencia estima que para 2017 dicho gasto alcanzará los 77 mil 919 millones, lo cual cada vez implica un mayor porcentaje del gasto público federal destinado a servicios de salud a la persona que sufre de estos padecimientos.

Aunado a lo anterior, el costo indirecto por causa de muerte prematura atribuida al sobrepeso y obesidad en el 2000 fue de 9 mil 146 millones de pesos, el cual se incrementó a 25 mil 99 millones de pesos en 2008, equivalente a una tasa de crecimiento anual de 13.51 por ciento; al respecto la Secretaría de Salud señala que, tan sólo en 2008, este gasto afectó a 45 mil 504 familias, las cuales enfrentarán una situación de gastos catastróficos y empobrecimiento por motivos de salud.

Asimismo, de acuerdo a estas cifras, el costo total (costos directos e indirectos) del sobrepeso y la obesidad en México ha aumentado de 35 mil 429 millones de pesos en 2000 al estimado de 67,345 millones de pesos en 2008, y la proyección es que para el 2017 el costo total ascienda a 150,860 millones de pesos, costos que afectan la sostenibilidad del Sistema de Salud en México, pero también la capacidad financiera de las personas y familias mexicanas que sufren de estos padecimientos.

De tal suerte, que la obesidad, incluyendo el sobrepeso como un estado premórbido, se ha convertido en el problema de salud pública más apremiante en nuestro país, el rápido crecimiento de su incidencia entre la población en un lapso corto ha producido costos muy elevados para el sector salud, ocasionando, a la vez, una disminución considerable de la productividad nacional.

Por lo tanto, se vislumbra necesario el establecimiento de lineamientos concretos de intervención gubernamental, que involucren la participación activa de la industria, la sociedad civil y la academia.

Las razones para afirmar lo anterior, derivan del alarmante incremento en la prevalencia de estos padecimientos que se deben a una serie de causas, que de ser controladas mediante regulación efectiva, podrán contribuir a disminuir su incidencia.

Una de estas causas, se ha identificado en publicidad engañosa, el desconocimiento poblacional acerca de los elementos necesarios para tener una adecuada nutrición, el etiquetado deficiente, la falta de disponibilidad de agua simple potable, el aumento en el consumo de alimentos que no contribuyen a una adecuada nutrición y la ausencia de actividad física, son factores que incrementan el riesgo de padecer sobrepeso y obesidad en la población en general.

De esta manera, el presente proyecto busca regular los factores de riesgo que incrementan la probabilidad de sufrir estos padecimientos.

En este orden de ideas, a finales de 2013, la Secretaria de Salud publicó la Estrategia nacional para la prevención y el control del sobrepeso, la obesidad y la diabetes, del gobierno federal que se ha convertido en la bandera del combate a la grave problemática de obesidad en nuestro país.

Dicha estrategia constituye un esfuerzo valioso para regular la problemática y da cuenta de la gravedad que representan para la salud el sobrepeso, la obesidad y sus distintos efectos, principalmente la diabetes.

Esta Estrategia Nacional se concentra en las siguientes líneas de acción:

• La salud debe de estar presente en todas las políticas públicas.

• El enfoque de atención debe estar basado en determinantes sociales, bajo un abordaje integral, que incluye desde la promoción de la salud hasta la atención médica.

• Privilegia la suma de esfuerzos y alineación de acciones de todos los sectores y todos los actores.

• Son elementos esenciales para su correcto funcionamiento la medición del impacto de las acciones y la rendición de cuentas.

En adición a estas líneas de acción, el objetivo de la Estrategia, según el Gobierno Federal, consiste en mejorar los niveles de bienestar de la población y contribuir a la sustentabilidad del desarrollo nacional al desacelerar el incremento en la prevalencia de sobrepeso y obesidad en los mexicanos, a fin de revertir la epidemia de las enfermedades no transmisibles, particularmente la diabetes mellitus tipo 2, utilizando intervenciones de salud pública, un modelo integral de atención médica y políticas públicas intersectoriales.

Sin embargo, esta estrategia ha fallado ya que no se presenta una disminución real en los índices de estos padecimientos.

En tal sentido, la necesidad de fortalecer la política pública actual en materia de sobrepeso y obesidad, hace urgente la creación de mecanismos específicos de comunicación entre la sociedad y el gobierno para luchar contra esta epidemia que está afectando gravemente a la sociedad mexicana.

Es necesario establecer, en nuestro marco jurídico los mecanismos idóneos que doten al ejercicio gubernamental de las facultades, pero también de las obligaciones, que lo sitúen en una mejor posición legal y operativa para afrontar de manera eficiente estas enfermedades crónicas.

En este orden de ideas, podemos advertir que los esfuerzos gubernamentales han sido insuficientes, por lo que resulta urgente un replanteamiento de la actual política pública en la materia a efecto de identificar las áreas que deben de atacarse.

Con base en lo anterior, la presente iniciativa tiene la finalidad de establecer acciones concretas para enfrentar la obesidad y el sobrepeso, a fin de determinar claramente la dirección de las acciones que sustentarán una nueva política pública en la materia

De esta manera, el presente proyecto busca regular los factores de riesgo que incrementan la probabilidad de sufrir estos padecimientos

Fundamento legal

La suscrita, diputada Eva Florinda Cruz Molina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 65, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único. Se reforman la fracción XIII Bis del artículo 7; y, las fracciones I, X y XI del artículo 115; y se adiciona la fracción XI Bis al artículo 115, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a XIII...

XIII Bis. Promover e impulsar programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física a fin de contrarrestar la obesidad y el sobrepeso.

...

Artículo 115 . ...

I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de los trastornos de la conducta alimentaria, el sobrepeso y la obesidad ;

II. a IX. ...

X. Difundir en los entornos familiar, escolar, laboral y comunitario la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como, los efectos nocivos que representa para la salud el consumo de alimentos y bebidas preparadas y procesadas que no cumplen con los criterios nutrimentales que al efecto determine la Secretaría de Salud.

XI. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, a fin de eliminar dentro de estos centros escolares el consumo y expendio de aquellos que no cumplan con los criterios nutrimentales que al efecto determine la Secretaría de Salud, dentro de los que se deberá incluir invariablemente las bebidas gaseosas y azucaradas y, que en consecuencia, no favorezcan la salud de los educandos y la pongan en riesgo.

XII. Bis. Recibir información en forma periódica por parte de la Secretaría de Educación Pública e Instituciones del Gobierno Federal, Estatal y Municipal sobre los avances obtenidos para prevenir y contrarrestar el sobrepeso y obesidad a través de actividades educativas, promoción de la salud, cambios en el entorno laboral y actividades inherentes y relevantes a las líneas de acción para prevenir y controlar el sobrepeso, la obesidad y la diabetes, para evaluar constantemente las estrategias del gobierno en un ejercicio permanente de rendición de cuentas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2015.

Diputada Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Remberto Estrada Barba, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Remberto Estrada Barba, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial del Turismo (OMT), define al turismo como un fenómeno social, cultural y económico relacionado con el movimiento de las personas a lugares que se encuentran fuera de su residencia habitual por motivos personales, de negocios o profesionales.

La actividad turística representa para cualquier país, diversos beneficios sociales, culturales y preponderantemente económicos, desde la generación de empleos e ingresos, hasta el impulso de políticas públicas que garanticen la competencia y por ende, aumento en la calidad y el nivel de vida de los habitantes de las zonas turísticas.

Para lograr el éxito de la actividad turística se debe ejecutar una planeación adecuada atendiendo a las características particulares de cada sitio; los factores culturales son fundamentales, sin embargo, las riquezas naturales representan el elemento determinante para posicionar a un destino dentro de las predilecciones de los turistas tanto nacionales como internacionales.

Desde el ámbito internacional, el turismo representa una buena cantidad de recursos económicos, en donde uno de los sectores más favorecidos es el de la generación de empleos, lo que impacta directamente en el Producto Interno Bruto mundial.

Por lo que hace a nuestro país, desde los últimos años, el turismo se ha caracterizado por ser el impulsor del desarrollo nacional, principalmente como generador de divisas y de empleos a través de la promoción del progreso regional, siendo los principales destinos aquellos que engloban belleza natural y cultural, como lo son Cancún, Quintana Roo; Los Cabos, Baja California Sur; Puerto Vallarta y Guadalajara, Jalisco, y Distrito Federal.

Sin duda, la riqueza cultural y ecosistémica de nuestro país lo sitúa dentro de los principales destinos turísticos nacionales e internacionales, lo que representa un beneficio directo en la economía de México.

Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), señala que para el segundo trimestre de 2015, el Indicador Trimestral del PIB Turístico se incrementó un 4.3 por ciento respecto a igual trimestre de 2014.

Por lo que hace al Indicador Trimestral del Consumo Turístico Interior, en el mismo periodo de referencia, se observó una variación del 4.2 por ciento; mientras que por componentes, el consumo del turismo interno varió 1.5 por ciento y el del turismo receptivo se elevó a 24.5 por ciento, tal y como se muestra en las siguientes tablas y gráficas:



Lo anterior robustecido con las cifras aportadas por el Banco de México y publicadas por la Organización Mundial del Turismo, que indican que para finales del año 2014 nuestro país recibió 29 millones 90 mil turistas extranjeros, situándolo dentro del top ten mundial de turismo extranjero.

De acuerdo con el barómetro más actualizado de la Organización Mundial del Turismo, los dos primeros sitios, son Francia con más de 84 millones de turistas, seguido de Estados Unidos de América con más de 70 millones de turistas.

Para mantener dicha expansión en la industria turística, se han implementado mecanismos de acción que permitieron avances importantes en la modernización de la infraestructura turística del país en destinos de sol y playa, así como en corredores del territorio nacional que albergan la inversión de sectores estratégicos como el automotriz, energía y minería, dando continuidad a las agendas de competitividad cuya finalidad es elevar la llegada de turistas y la derrama económica.

Para ello también resulta indispensable, impulsar acciones encaminadas a la protección de los recursos naturales, por ser precisamente éstos los centros de atracción de los turistas, por ello se debe central parte importante de los esfuerzos a la promoción del turismo sustentable.

El turismo sustentable en su sentido más puro, es una industria comprometida a utilizar los recursos naturales de manera responsable y respetuosa, a través del bajo impacto sobre el medio ambiente y cultura, al tiempo que contribuyen a generar ingresos y empleo para la población local.

Según la Organización Mundial del Turismo, los principios que definen el turismo sustentable son:

1. Los Recursos naturales y culturales se conservan para su uso continuado en el futuro, al tiempo que reportan beneficios;

2. El desarrollo turístico se planifica y gestiona de forma que no cause serios problemas ambientales o socioculturales;

3. La calidad ambiental se mantiene y mejora;

4. Se procura mantener un elevado nivel de satisfacción de los visitantes y el destino retiene su prestigio y potencial comercial; y

5. Los beneficios del turismo se reparten ampliamente entre toda la sociedad.

Dichas características representan una herramienta estratégica para lograr el desarrollo económico local y nacional; por ello se convierte en una prioridad que obliga a fijar líneas de acción para la conformación de una política pública que proponga soluciones efectivas para atender a los millones de turistas que al año pasan por los diversos destinos de nuestro país, al tiempo de que se garantice la preservación y uso racional de nuestros recursos naturales.

Dicha preocupación por mantener en armonía el medio ambiente, y el creciente turismo que ingresa, ha hecho que se ejecuten mejores prácticas de turismo sustentable en México, siguiendo las bases del turismo sustentable contenidas en La Carta del Turismo Sostenible la cual fue redactada en el marco de la Conferencia Mundial de Turismo Sostenible que se celebró en Lanzarote, Islas Canarias (España), en Abril de 1995.

En el marco de dicha carta y con el apoyo de diversos Ministerios del Medio ambiente a nivel internacional se establecen 10 recomendaciones para un turismo sustentable en México y el Mundo, dichas recomendaciones son;

1. Al planificar su viaje, elija aquellos proveedores que le ofrezcan garantías de calidad y de respeto a los derechos humanos y al medio ambiente.

2. Utilice los recursos naturales, como el agua y la energía, con moderación. Recuerde que son bienes escasos.

3. Trate de minimizar la generación de residuos. Son una fuente de contaminación.

4. Cuando tenga que deshacerse de un residuo, hágalo de la manera más limpia que le facilite su lugar de destino.

5. En un espacio natural procure que la única huella que deje atrás sea la de su calzado.

6. Si visita ecosistemas sensibles, como arrecifes de coral o selvas, infórmese de cómo hacerlo para causar el menor impacto posible y no degradarlos.

7. Al comprar regalos y recuerdos busque productos que sean expresión de la cultura local. Favorecerá la economía de los pueblos que le acogen y la diversidad cultural.

8. No adquiera flora y fauna protegida por el Convenio de Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), ni productos derivados de dichas especies. Es un delito y contribuye a su extinción.

9. En su destino disfrute conociendo la cultura, costumbres, gastronomía y tradiciones de las poblaciones locales. Respételas y acérquese a ellas, tienen mucho que contarle.

10. Trate de contribuir con su presencia al desarrollo de un turismo responsable y sostenible, construyendo con su viaje un planeta más saludable y solidario.

Se confía que siguiendo estas recomendaciones el turista contribuirá a conservar la riqueza biológica y a mejorar las oportunidades de desarrollo económico de los mexicanos.

A manera de reforzar dichas acciones, como Partido Verde comprometidos con la protección de nuestro medio ambiente, buscamos promover legislaciones que permitan garantizar la protección de estos recursos naturales a la vez de incitar acciones que mejoren la calidad de vida de la sociedad, especialmente en uno de los sectores tan importantes como lo es el sector turístico, partiendo de la inclusión de una definición hasta la armonización de la legislación para garantizar que la actividad turística siempre se desarrolle en el marco de respeto a nuestro medio natural.

En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 2°; así como los artículos 3°, 30 y 31 de la Ley Federal de Turismo, para insertar el concepto de “turismo sustentable”, así como para incentivar la capacitación en dicha materia

Artículo Único. Se reforman la fracción I del artículo 2°; así como los artículos 3°, 30 y 31 de la Ley Federal de turismo, para quedar como sigue:

Artículo 2.- Esta Ley tiene por objeto:

I. Programar la actividad turística sustentable ;

...

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

- Secretaria: ...

- Prestador del servicio turístico: ...

- turista: ...

- Turismo Sustentable: Es aquel que responde a las necesidades de los turistas y de las regiones anfitrionas presentes, a la vez que protege y mejora las oportunidades del futuro. Está enfocado hacia la gestión de todos los recursos de manera que satisfagan todas las necesidades económicas, sociales y estéticas, y a la vez que respeten la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas de soporte de la vida. 1

...

Artículo 30. La Secretaría participará en la elaboración de programas de capacitación turística con un enfoque sustentable y promoverá en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos de las entidades federativas, municipios y organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales, el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística sustentable . En los citados programas se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con discapacidad.

Artículo 31. La Secretaría, a través de su órgano desconcentrado denominado Centro de Estudios Superiores en Turismo, realizará acciones para mejorar y complementar la enseñanza turística con enfoque sustentable a nivel superior y de posgrado, dirigida al personal directivo de instituciones públicas, privadas y sociales.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Definición obtenida por la Organización Mundial del Turismo (OMT), con base en la definición de desarrollo sustentable establecido por el Informe Brundtland.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 17 días del mes de noviembre de 2015.

Diputado Remberto Estrada Barba (rúbrica)

Que reforma el artículo 32-Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la

I. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XIII y XLII, adiciona la fracción XLIII recorriendo a esta el contenido de la fracción anterior, todas del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor del siguiente

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

El medio ambiente se debe cuidar por que la calidad de este determina la capacidad para sustentar la vida.

El rápido crecimiento de la población humana y el desarrollo tecnológico está produciendo un declive cada vez más acelerado en su calidad.

Fue con la Revolución Industrial cuando los seres humanos empezaron realmente a cambiar la faz del planeta, la naturaleza de su atmósfera y la calidad de su agua. Es decir, la iniciativa privada toma parte importante en el problema de la contaminación, por ello, es necesario involucrarla en los esfuerzos de sustentar la vida o, mejor dicho, en los esfuerzos de mejorar el medio ambiente.

El hombre también ha utilizado indiscriminadamente otra serie de recursos para obtener energía, carbón, gas natural, petróleo y minerales radiactivos, así como diversas rocas y minerales constituyen elementos para la fabricación y la construcción.

Por ello es necesario comenzarse a preocupar por en el uso responsable de dichos recursos y fomentar el equilibrio entre medio ambiente y desarrollo sustentable en beneficio de la humanidad.

III. Argumentos que la sustentan

En el mundo existen mil 84 Sitios Patrimonio de la Humanidad UNESCO, de éstos, 836 son culturales, 214 naturales y 34 mixtos. México cuenta con 33 sitios inscritos en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO: 27 bienes culturales, 5 naturales y uno mixto. A nivel mundial ocupa el quinto lugar con mayor cantidad de sitios inscritos en esta lista, y primer lugar en Latinoamérica.

En junio de 1992, la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, también conocida como la Cumbre de la Tierra, se reunió durante 12 días en las cercanías de Río de Janeiro, Brasil. Esta cumbre desarrolló y legitimó una agenda de medidas relacionadas con el cambio medioambiental, económico y político. El propósito de la conferencia fue determinar qué reformas medioambientales era necesario emprender a largo plazo, e iniciar procesos para su implantación y supervisión internacionales. Los principales temas abordados en estas convenciones incluían el cambio climático, la biodiversidad, la protección forestal, la Agenda 21 (un proyecto de desarrollo medioambiental de 900 páginas) y la Declaración de Río (un documento de seis páginas que demandaba la integración de medio ambiente y desarrollo económico).

La ONU busca lograr el “desarrollo sostenible”. Este concepto quiere decir el hecho de lograr el mayor desarrollo de los pueblos sin poner en peligro el medio ambiente. Para ello se creó, en 1972, el Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, PNUMA, que se encarga de promover actividades medioambientales y crear conciencia entre la población sobre la importancia de cuidar el medio ambiente.

Así, el Programa 21 es un plan de acción que explica las medidas para lograr un desarrollo sostenible. En esta cumbre, también se definieron los derechos y deberes de los Estados en materia de medio ambiente, se abordaron las cuestiones relacionadas con la protección de los bosques, el cambio climático y la diversidad biológica, las poblaciones de peces migratorias, la desertificación, el desarrollo sostenible de los Estados insulares (islas).

En 2002 se llevó a cabo la Cumbre de Johannesburgo, organizada por las Naciones Unidas, la cual fue la reunión internacional más grande de la historia en donde se trató el desarrollo sostenible. Su tema principal fue cómo transformar al mundo para asegurar la conservación de la vida a largo plazo.

Para evitar el adelgazamiento de la capa de ozono, el Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente ayudó a negociar el Convenio de Viena sobre la Protección de la Capa de Ozono (1985), así como el Protocolo de Montreal (1987) y sus enmiendas. Los países desarrollados han acordado a través de estos acuerdos prohibir la producción y venta de clorofluorocarbonos (CFC) que agotan la capa de ozono, a más tardar en 2010.

Los usos excesivos de energéticos en otras zonas del mundo afectan en el cambio del clima mundial y local, así como en la contaminación del aire por el uso de combustibles fósiles, la acidifación de las tierras, la contaminación marina y acuática por derrames de petróleo, la destrucción del hábitat por operaciones de obtención de combustibles fósiles, la deforestación para aprovechar los combustibles provenientes de la madera, el ruido de máquinas y plantas productoras de electricidad.

El programa de energía del Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente busca que se tomen en cuenta las cuestiones ambientales en la toma de decisiones relacionadas con la energía, a través de las siguientes acciones:

Enfocándose en las necesidades de las economías en desarrollo y en transición.

Buscando el uso de energía renovable.

Aumentando la eficiencia en el uso de la energía.

Apoyando en el desarrollo de políticas de medio ambiente y de transporte sostenibles, así como para inversiones en el sector de la energía renovable.

El medio ambiente provee al ser humano de recursos biológicos que han servido de base a las civilizaciones y han sido base de la agricultura, la farmacéutica, la industria, la horticultura y la construcción, por mencionar algunos.

Uno de los principales retos que enfrenta México respecto al medio ambiente y desarrollo sustentable es incluir la ecología como uno de los elementos de la competitividad y el desarrollo económico y social.

Lo que se pretende con esta iniciativa es fomentar un cambio de cultura en el sector productivo que concientice el uso sostenible de los recursos energéticos, la protección de las especies animales en peligro de extinción, evite la contaminación marina, los problemas ambientales y deterioro de los recursos naturales que enfrentan las ciudades de nuestro país altamente contaminadas.

IV. Fundamento legal

La ONU acordó en la Cumbre para la Tierra de 1992 el Convenio sobre la Diversidad Biológica, éste obliga a los Estados a que conserven la diversidad biológica y que se utilicen de forma sostenible los recursos que la componen. Asimismo obliga a que se compartan de forma más justa y equitativa los beneficios derivados del aprovechamiento de los recursos genéticos.

La protección de las especies en peligro de extinción se garantiza a través de la Convención de 1973 sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora.

El gobierno de la República ha optado por sumarse a los esfuerzos internacionales suscribiendo importantes acuerdos, entre los que destacan el Convenio sobre Diversidad Biológica; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto; el Convenio de Estocolmo, sobre contaminantes orgánicos persistentes; el Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono; la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación; la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; y los Objetivos del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas. Estos acuerdos tienen como propósito hacer de México un participante activo en el desarrollo sustentable.

Asegurar la sustentabilidad ambiental y el acceso a los servicios energéticos es clave para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). En este sentido, es necesario construir y desarrollar capacidades que promuevan una mejor gobernabilidad ambiental, innovación y difusión tecnológica y el aumento de los mecanismos financieros en temas como la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad, la gobernabilidad del agua, el fortalecimiento de los espacios de participación ciudadana para el desarrollo sustentable, la reducción de los gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático.

V. Denominación del decreto

Por todo ello se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones XIII y XLII, adiciona la fracción XLIII recorriendo a esta el contenido de la fracción anterior, todas del artículo 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

VI. Ordenamientos a modificar

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Texto vigente

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XII. ...

XIII. Fomentar y realizar programas de restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y demás dependencias y entidades de la administración pública federal;

XIV. a XLI. ...

XLII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

VII. Texto normativo propuesto

Artículo Primero. Se reforma una fracción XIII al artículo 32 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XIII. Fomentar y realizar programas de restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, demás dependencias, entidades de la administración pública federal y organismos no gubernamentales especializados;

Artículo Segundo. Se reforma una fracción XLII al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XLII. Expedir a las personas físicas o morales que lo soliciten la Certificación de Empresas Ecológicamente Responsables, a aquellas que dentro de sus operaciones acrediten procedimientos tendentes a mejorar la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente, los ecosistemas naturales, la capa de ozono; eficiente el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; garanticen el correcto manejo de las descargas de aguas residuales, los materiales y residuos peligrosos; cuenten con programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica y políticas encaminadas al cumplimiento de las acciones de mitigación y adaptación del cambio climático.

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción XLIII al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XLIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

VIII. Artículos transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2015.

Diputada María Elena Orantes López (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

José Hugo Cabrera Ruiz, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014. Tiene por objeto el reconocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; permitir su pleno goce y promoción; la creación del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y la concurrencia de la federación, los estados y municipios en la protección y tutela de los derechos garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación particular aplicable.

El artículo 13 del mencionado ordenamiento establece de forma enunciativa, y no limitativa, los siguientes derechos para niñas, niños y adolescentes:

I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

II. Derecho de prioridad;

III. Derecho a la identidad;

IV. Derecho a vivir en familia;

V. Derecho a la igualdad sustantiva;

VI. Derecho a no ser discriminado;

VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

XI. Derecho a la educación;

XII. Derecho al descanso y al esparcimiento;

XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

XV. Derecho de participación;

XVI. Derecho de asociación y reunión;

XVII. Derecho a la intimidad;

XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes; y

XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

Si bien queda implícito que niñas, niños y adolescente deben gozar de entornos libres de violencia para garantizar su seguridad personal, es necesario integrar al catálogo de derechos el referido a la paz. De acuerdo con la teoría sobre los derechos humanos, desde la década de los años 70 comenzaron a estructurarse los derechos de tercera generación o derechos de solidaridad. Entre éstos se incluyen el derecho a la paz, el derecho al ambiente sano, el derecho al desarrollo, el derecho a la asistencia humanitaria y el derecho al patrimonio común de la humanidad.

La teoría jurídica de los derechos humanos indica que la paz no debe ser entendida solamente en el caso de ausencia de guerras y conflicto, sino que implica la primacía de la justicia en los ámbitos individuales y comunitarios. El derecho a la paz, por lo tanto, permite la conformación de la norma jurídica para devenir en realidades concretas en la comunidad a la que se pertenece. De esta forma, entidades públicas y privadas deben dedicarse a su consecución, entendiéndola como un derecho humano fundamental que origina la cultura de la paz, de manera que la sociedad esté libre de violencia y de conflicto, y existan los factores más idóneos para el desarrollo.

Las normativas internacionales sobre los derechos de los niños y adolescentes reiteran el cuidado y protección especiales a ellos por su falta de madurez física y mental, además de la protección y cuidados especiales antes y después del nacimiento.

La jurisprudencia del Tribunal Interamericano de los Derechos Humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos número 5, páginas 25-33, http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/ninosninas3.pdf) reitera la prevalencia del interés superior de la niñez como necesidad de satisfacción de todos los derechos de los menores, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de los demás derechos. El Tribunal reitera así la obligación de las autoridades estatales de prestar especial atención a las necesidades y derechos de los niños.

Si bien la doctrina internacional aún no llega a consensos específicos sobre el derecho a la paz como derecho positivo, es claro que los tratados y convenciones internacionales de protección a niñas, niños y adolescentes tienen implícito este derecho como primero del cual derivan otros posibles para el desarrollo de los menores.

Al analizar lo anterior, y de integrarse al catálogo de derechos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, México estaría a la vanguardia para que en una legislación positiva y vigente se reconociera este derecho, especialmente para proteger el desarrollo integral de los menores en tiempos donde la violencia pone en riesgo las mínimas condiciones de seguridad de quienes pertenecen a estos grupos que deben gozar de especial protección de las instancias que comprenden los órdenes de gobierno.

Por las consideraciones anteriores, someto respetuosamente a esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforman los artículos 13, fracción I, y 16, y el título del capítulo primero, “Del derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo” para ser “Del derecho a la vida, la paz , a la supervivencia y al desarrollo”; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 16 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;

II. a XX. ...

...

Capítulo PrimeroDel Derecho a la Vida, a la Paz, a la Supervivencia y al Desarrollo

Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz , a no ser privados de la vida en ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos.

El derecho a la paz comprende las protecciones especiales, las oportunidades y los servicios otorgados por esta ley y otras disposiciones aplicables para procurar el desarrollo físico, moral, espiritual y social en condiciones de libertad y dignidad en ambientes de seguridad moral y material.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 18 de noviembre de 2015.

Diputado José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Jisela Paes Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, la fracción V del apartado A y el inciso C) de la fracción XI, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo; el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, así como el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 constitucional, con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la lactancia materna óptima de los infantes menores de dos años de edad tiene más repercusiones potenciales sobre la supervivencia de los niños que cualquier otra intervención preventiva, ya que puede evitar 1.4 millones de muertes de niños menores de cinco años en el mundo.

Asimismo, menciona que los niños amamantados tienen por lo menos seis veces más posibilidades de supervivencia en los primeros meses que los niños no amamantados. La lactancia materna reduce drásticamente las muertes por las infecciones respiratorias agudas y la diarrea, dos importantes causas de mortalidad infantil, así como las muertes por otras enfermedades infecciosas.

Si bien las tasas de lactancia materna no disminuyen a nivel mundial, y muchos países han experimentado un aumento significativo en la última década, sólo 38 por ciento de los niños de menos de seis meses de edad en el mundo en desarrollo reciben leche materna exclusivamente y sólo 39 por ciento de los niños de 20 a 23 meses edad se benefician de la práctica de la lactancia materna.

De igual forma, señala que la lactancia materna tiene una extraordinaria gama de beneficios ya que tiene consecuencias profundas sobre la supervivencia, la salud, la nutrición y el desarrollo infantiles. La leche materna proporciona todos los nutrientes, vitaminas y minerales que un bebé necesita para el crecimiento durante los primeros seis meses de vida; el bebé no necesita ingerir ningún otro líquido o alimento.

Además, la leche materna lleva los anticuerpos de la madre, que ayudan a combatir las enfermedades. El acto de la lactancia materna en sí estimula el crecimiento adecuado de la boca y la mandíbula, y la secreción de hormonas para la digestión y para que el bebé se sacie. La lactancia materna crea un vínculo especial entre la madre y el bebé y la interacción entre la madre y el niño durante la lactancia materna.

Aunado a lo anterior, tiene repercusiones positivas para la vida en lo que se refiere a la estimulación, la conducta, el habla, la sensación de bienestar y la seguridad, y la forma en que el niño se relaciona con otras personas. La lactancia materna también reduce el riesgo de padecer enfermedades crónicas más adelante en la vida, tales como la obesidad, el colesterol alto, la presión arterial alta, la diabetes, el asma infantil y las leucemias infantiles. Los estudios han demostrado que los bebés alimentados con leche materna obtienen mejores resultados en las pruebas de inteligencia y comportamiento en la edad adulta que los bebés alimentados con fórmula.

Prácticamente todas las madres pueden amamantar, si se les da el apoyo, los consejos y el aliento adecuados, así como ayuda práctica para resolver cualquier problema. Los estudios han demostrado que el contacto en una etapa temprana de la piel de la madre con la piel del bebé; la lactancia materna con frecuencia y sin restricciones para asegurar la producción continua de leche; y la ayuda para posicionar y colocar el bebé, aumentan las posibilidades de que la lactancia materna tenga éxito.

También contribuye a la salud de la madre inmediatamente después del parto, ya que ayuda a reducir el riesgo de hemorragia posparto. A corto plazo, la lactancia materna retrasa el retorno a la fertilidad y a largo plazo reduce la diabetes tipo 2 y el cáncer de mama, de útero y de ovario. Los estudios también han descubierto vínculos entre el cese temprano de la lactancia materna y la depresión posparto en las madres.

Cabe mencionar que en el marco de la Semana Mundial de la Lactancia Materna, 2015, bajo el lema Amamantar y trabajar: ¡logremos que sea posible! , efectuada del 1 al 7 de agosto de los corrientes, la Unicef señaló que la alimentación con leche materna y la buena nutrición en la infancia son aspectos cruciales para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio y, en particular, los que se refieren a la supervivencia infantil, como reducir en dos terceras partes la tasa de mortalidad entre los menores de cinco años para 2015, erradicar la pobreza extrema y el hambre.

Por ello es que la Unicef trabaja con aliados, gobiernos y comunidades para proteger y promover la lactancia natural, apoyando leyes nacionales relacionadas con la alimentación de los recién nacidos, mejorando la atención pre y posnatal y brindando recursos a las madres primerizas a nivel de las comunidades. Otra gran prioridad para Unicef es apoyar la lactancia materna durante las situaciones de emergencia, cuando las malas prácticas alimentarias suelen contribuir a la mortalidad infantil.

De igual forma la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, a través de su Oficina Regional para las Américas, señalaron que la lactancia materna es buena para la economía, debido a su impacto positivo a nivel macro y micro, el cual a menudo no es reconocido, incluso cuando los beneficios que ofrece la lactancia materna para la salud de la madre y el niño son bien conocidos.

Se ha comprobado que se puede reducir considerablemente el gasto en atención de salud. Por ejemplo, en los Estados Unidos, se calcula que los gastos directos en atención de salud de los niños relacionados con tasas bajas de lactancia materna ascendieron a 2 mil 200 millones de dólares estadounidenses en 2007.

Respecto a nuestro país, se calcula que los gastos directos e indirectos de no amamantar variaron entre 455.7 millones y 2 mil 126.6 millones de dólares estadounidenses en 2012.

A su vez, la lactancia materna lleva a una fuerza laboral más sana. Los beneficios para el lugar de trabajo posiblemente no sean tan visibles, pero entre ellos cabe señalar los siguientes:

• Lealtad con la empresa como resultado de la gratitud y la satisfacción.

• Menor ausentismo porque los bebés se enferman con menos frecuencia y menor gravedad.

• Retención de empleados (lo cual reduce la necesidad de capacitación y la pérdida de personal calificado), y

• Mayor productividad.

La promoción y el apoyo a la lactancia materna de las mujeres que trabajan fuera de casa tienen en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la lactancia materna exclusiva durante seis meses y la continuación de la lactancia por lo menos dos años o más. Para cumplir estas recomendaciones, los empleadores deben proporcionar a las mujeres las siguientes facilidades en el trabajo durante el periodo de lactancia:

• Licencia por maternidad.

• Sala de lactancia, y

• Menos horas de trabajo u horario flexible durante la lactancia.

Es importante mencionar que en la Región de las Américas, 10 de los 38 países (Belice, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Panamá, Perú y Venezuela) proporcionan al menos 14 semanas de licencia por maternidad, plazo establecido en el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esto representa 28 por ciento de los países sobre los cuales existe información. De estos 10 países, sólo tres siguen la Recomendación 191 de la OIT de proporcionar 18 semanas o más: Chile con 24 semanas, Cuba y Venezuela con 18.

En la mayoría de los países se paga el cien por ciento del sueldo; en otros se paga entre 60 y 65 por ciento. La licencia por paternidad es rara, sólo Argentina, Bahamas, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Paraguay, Perú y Uruguay cuentan con disposiciones para la licencia.

A efecto de ilustrar lo anterior, se da la información relativa a la licencia por maternidad, sueldo ganado durante la licencia por maternidad y licencia por paternidad, en los países de la Región de las Américas, incluido México, en el siguiente cuadro.

Cabe destacar que el Convenio 183 de la OIT estipula que cada mujer debe tener derecho a la licencia por maternidad por lo menos 14 semanas, mientras que la Recomendación 191 de la OIT, firmada por varios países, estipula que los países deben intentar proveer una licencia por maternidad de 18 semanas como mínimo.

Aun cuando estos instrumentos internacionales representan una asignatura pendiente al no estar ratificados por el Estado mexicano, no es óbice para quienes ostentamos un cargo público de representación social, legislar para el fortalecimiento de los derechos de las madres trabajadoras.

En el marco de la Semana Mundial de la Lactancia Materna 2015, la OMS y la OIT emitieron diversos documentos en apoyo a este tema, de entre los cuales destaca el titulado: ¿Qué pueden hacer los legisladores? , en el que proponen las siguientes acciones:

1) Garantizar un mínimo de cuatro meses de licencia de maternidad remunerada.

2) Pedir a los empleadores que ofrezcan sitio y tiempo protegido para que las madres puedan sacarse la leche en el trabajo.

3) Prevenir la discriminación contra las mujeres y las madres en el lugar de trabajo.

Ante ello, la presente iniciativa tiene como finalidad realizar una serie de reformas al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de armonizar las disposiciones internas con los instrumentos internacionales, a efecto de establecer como derecho de las madres trabajadoras un descanso de seis semanas anteriores y ocho semanas posteriores al parto, para el caso del apartado A, así como de seis semanas anteriores y dos meses posteriores al parto, en el supuesto del apartado B, lo que permitirá contribuir con las acciones implementadas por los organismos internacionales, así como a la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentarias de los citados artículos constitucionales, para fijar los criterios ya mencionados.

La iniciativa de reforma pretende homologar los tiempos otorgados para el beneficio de la lactancia materna para las madres comprendidas en ambos apartados del artículo 123 constitucional, toda vez que actualmente el apartado A otorga seis semanas a partir del parto para ello, en tanto que el apartado B señala dos meses, lo cual significa además equiparar ambos casos.

Al incrementarse la duración de la licencia por maternidad a las trabajadoras tuteladas por el apartado A, les permitirá contar con mayor tiempo para amamantar a su hijo o hija y, por ende, otorgarles en casa a los recién nacidos, por más tiempo, los nutrientes de la lactancia materna, beneficiándolos con ello en sus posibilidades de crecer sin enfermedades, lo cual es un derecho de la niñez, contenido tanto en los acuerdos internacionales de los que México es parte, como de nuestra legislación nacional, así como para las madres en la prevención de enfermedades.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, la fracción V del apartado A y el inciso C) de la fracción XI, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo; el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, así como el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional

Artículo Primero. Se reforma la fracción V del apartado A y el inciso c) de la fracción XI, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a IV. ...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y ocho semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI. a XXXI. ...

B. ...

I. a X. ...

XI. ...

a) y b) ...

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de seis semanas de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos meses después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) a f) ...

XII. a XIV. ...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. ...

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y ocho posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta diez semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

...

II Bis. a VII. ...

Artículo Tercero. Se reforma el 101 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual a cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cincuenta y seis días posteriores al mismo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cincuenta y seis días posteriores al mismo, sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el periodo anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por periodos vencidos que no excederán de una semana.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de seis semanas de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos meses después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2015.

Diputada Jisela Paes Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Las remesas colectivas, son una parte importante para el desarrollo económico de nuestras entidades federativas, ya que su aportación sirve para la construcción de infraestructura física y educativa; para proyectos productivos, comunitarios o familiares; así como, para proyectos productivos individuales en nuestro país.

Cabe mencionar, que existe una deuda histórica con los migrantes y sus familias es por ello que necesitamos incorporar la esencia del programa 3x1 en la ley así como la incorporación de un cuarto aportante, para fortalecer el desarrollo local de las entidades de nuestro país.

Hoy en día, incorporar a la sociedad organizada en obras de infraestructura, genera certeza y transparencia en la ejecución de las mismas.

Argumentos

México es uno de los países con mayor flujo de migrantes en el mundo, quienes dejan el país para dirigirse principalmente hacia los Estados Unidos. La migración de mexicanos hacia este país ha experimentado en las décadas recientes cambios significativos en cuanto al volumen, extensión territorial y características sociodemográficas de los migrantes. La extensión del fenómeno migratorio y sus profundas implicaciones en los ámbitos demográfico, económico y social de las entidades federativas, municipios y localidades del país han colocado a la cuestión migratoria como uno de los temas prioritarios de la agenda política nacional, estatal y local.1

El ritmo de crecimiento de la población mexicana representa el grupo más grande de migrantes en Estados Unidos. Para 2010 residían en ese país poco menos 12.0 millones de personas nacidas en México, que representa el 28.2 por ciento del total de personas migrantes y 3.9 por ciento de la población total de Estados Unidos.2

Los mexicanos migrantes, se concentran principalmente en la región suroeste, así como en el Oeste Medio de Estados Unidos. Asimismo, en las principales ciudades de concentración que son: los Ángeles, San Diego, Houston, Dallas y Chicago.

La principal manifestación económica lo podemos ver en las remesas, que están constituidas por las familiares y las colectivas, en lo que se refiere a las familiares estas pueden verse como ingresos y utilizarse para cubrir los gastos recurrentes, mientras que las colectivas, son en donde las organizaciones de migrantes en el exterior hacen aportaciones para obras comunitarias en sus lugares de origen. Esas inversiones tienen el carácter de transferencias de recursos con una lógica distinta a la que observan las remesas familiares y pueden fortalecerse o complementarse con la concurrencia de recursos gubernamentales.3

De acuerdo al vicepresidente superior y economista en jefe del Banco Mundial, las remesas se han convertido claramente en una fuerza importante que sustenta la balanza de pagos de muchos países en desarrollo y son un salvavidas para muchas personas pobres: el reto consiste en aprovechar estos grandes flujos anuales de efectivo para fines de desarrollo.

De acuerdo al académico Rodolfo García Zamora, en el caso de las remesas colectivas o donaciones de las organizaciones migrantes para obras comunitarias, la experiencia de Zacatecas y del país en general muestra que las obras de infraestructura creadas con esos recursos benefician al conjunto de la población.

Una larga tradición migratoria internacional de los zacatecanos a Estados Unidos, de más de cien años, le ha permitido formar en las últimas décadas del siglo XX más de 200 clubes migrantes en aquel país, cuya base central radica en compartir un sentido de pertenencia comunitaria que los vincula con las comunidades de destino para realizar actividades de recolección de fondos en beneficio de sus lugares de procedencia.

En los años sesenta, se inicia el apoyo para llevar a cabo las primeras obras de infraestructura social, como son: reparación de plazas, iglesias, parques deportivos y panteones, denominándose por los migrantes zacatecanos “cero por uno” posteriormente en los años setenta se denomina “uno por uno” con la mezcla de recursos de las presidencias municipales y de los migrantes.

Para 1992, se denomina el programa “dos por uno” con la aportación de un dólar de los clubes y dos de los gobiernos estatal y federal, de forma institucional se comienzan a financiar cientos de proyectos de infraestructura social básica.

En 1999 el programa cambia a “tres por uno” cuando los municipios se integran al programa aportando un dólar adicional.

El programa tres por uno para migrantes ha sido concebido como un instrumento que permite conjuntar recursos de los migrantes y de los gobiernos para favorecer el desarrollo de las comunidades de origen de estos y elevar la calidad de vida de la población.4

Ante el impacto del Programa 3x1, tanto nacional como internacionalmente, el Ejecutivo federal decide en 2002 convertirlo en programa federal con el nombre de “Iniciativa ciudadana tres por uno” dependiente del programa de microrregiones, presentando un crecimiento significativo ante la gran respuesta de las organizaciones de migrantes mexicanas en Estados Unidos.

De acuerdo al gobierno federal el Programa 3 x 1, tiene los siguientes propósitos:

1. Canalizar remesas colectivas a proyectos sociales

2. Beneficiar directamente a comunidades de migrantes, muchas de alta marginación y pobreza.

3. Promover y fortalecer la formación de clubes de mexicanos radicados en EUA.

4. Incrementar la interacción entre la sociedad y el gobierno.

5. Fomentar lazos de identidad de los migrantes con las comunidades mexicanas y el país.

En Michoacán y Zacatecas los proyectos de infraestructura social como agua, drenaje, energía eléctrica, urbanización, pavimentación y centros comunitarios, son las principales obras de inversión en muchos de sus municipios con importantes efectos multiplicadores.5

Entre las expectativas que algunos especialistas visualizan para el programa sobresale la posibilidad de fortalecer el presupuesto mediante su extensión a esquemas 4 por 1, donde tenga cabida la iniciativa privada como cuarto socio a través de préstamos de institución es como el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, o vía aportaciones de fundaciones nacionales o extranjeras.6

Bajo la modalidad del 4x1, el BID aprobó en 2006 un primer préstamo de 7 millones de dólares para un proyecto piloto con remesas colectivas en nuestro país con la posibilidad de otorgar un segundo préstamo por 21 millones de dólares. Por su parte, en octubre de 2005, la firma estadounidense denominada First Data se convirtió en la primera entidad corporativa de aquel país que participo como socio en el programa 3x1.7

En materia presupuestal y de acuerdo al tercer informe de gobierno, entre septiembre de 2014 y 31 de julio de 2015, el programa 3x1 para migrantes ha realizado 2 mil 132 proyectos de la vertiente de la infraestructura social comunitaria, entre los cuales se incluyen acciones de pavimentación y urbanización; sistemas para la provisión de agua potable, alcantarillado y/o electrificación, la construcción de espacios para la salud, educación y el deporte entre otros apoyos.

La llamada teoría de la economía de la migración afirma que las remesas colectivas maximizan los ingresos de las comunidades expulsoras, minimizando los riesgos en inversiones y posibilitando la participación en proyectos de desarrollo local con el objeto de mejorar el bienestar de sus miembros. El proceso migración-recepción permite suplir las fallas y las carencias de los mercados económicos.8

Fundamento legal

Por lo expuesto, el suscrito, diputado federal Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan una fracción X y un último párrafo al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se adiciona una fracción X y un último párrafo al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. a IX. ...

X. Los programas de apoyo a los municipios de origen de los migrantes.

Los programas de apoyo a los lugares de origen de los migrantes, tienen el propósito de apoyar las iniciativas de los mexicanos que radican en el exterior, para canalizar recursos a sus lugares de origen a fin de realizar obras de impacto social. Los recursos de estos programas se integran con las aportaciones voluntarias que realicen los migrantes mexicanos radicados en el extranjero y las aportaciones que para tal efecto realicen los tres órdenes de gobierno de conformidad con su respectiva disponibilidad presupuestal, y con las aportaciones de entidades del sector privado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Desarrollo Social, “Diagnostico del Programa 3x1 para Migrantes” , septiembre de 2014.

2 Ídem

3 Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del programa 3x1 para Migrantes, para el ejercicio fiscal 2015.

4 González Rodríguez José de Jesús, “El Programa 3x1 para Migrantes, datos y referencias para una revisión complementaria”, Centros de Estudios Sociales y de Opinión Pública, 2011.

5 García Zamora Rodolfo, Padilla Juan Manuel, El Programa 3x1 de la filantropía trasnacional al desarrollo local con enfoque trasnacional.

6 José de Jesús González, op. cit.: p. 7.

7 Ídem.

8 Ídem, p. 9.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2015.

Diputado Waldo Fernández González (rúbrica)

Que adiciona los artículos 2o. y 3o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, a cargo de la diputada Jorgina Gaxiola Lezama, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Jorgina Gaxiola Lezama, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 2 y 3 recorriéndose en orden progresivo los subsecuentes de la Ley sobre Celebración de Tratados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos siglos, la práctica de los estados ha desarrollado diferentes términos para hacer referencia a los instrumentos internacionales mediante los cuales se establecen derechos y obligaciones entre las naciones.

A pesar de la diversidad en la terminología, no existe una nomenclatura precisa, lo que ha llevado que sean utilizados de manera indistinta, cambiando según el estado, región o instrumento legal en cuestión.

Aunque estos instrumentos difieren en la forma, en el fondo tienen características en común y el derecho internacional les aplica las mismas reglas.

Las normas que rigen la celebración de tratados son el resultado de una prolongada práctica entre los estados, quienes las han aceptado como normas vinculantes en sus relaciones mutuas, es decir, era derecho consuetudinario, pero debido al interés generalizado en codificar estas normas consuetudinarias, se estipularon dos convenciones internacionales, la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados y la Convención de Viena de 1986 sobre el derecho de los tratados entre estados y organizaciones internacionales.

Por lo tanto, la más importante negociación jurídica a nivel internacional es el tratado; esté constituye un acuerdo de voluntades entre sujetos de la comunidad internacional, con el objetivo de crear, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos++NOTA 1++.

El derecho de los tratados se rige por una serie de principios generales fundamentales, de los que podríamos mencionar los siguientes:

• Pacta Sunt Servanda

• Res Inter Alios Acta

• Ex Consensu Advenit Vinculum

• Ius Cogens

El principio de Pacta Sunt Servanda, establece que los tratados deben ser cumplidos y es considerado como el principio fundamental del derecho internacional.

Es un principio absoluto, contemplado en la Convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados; en su artículo 26 dice: “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe”.

Esto con la finalidad de que los tratados internacionales no sean frecuentemente violados, sin posible intervención de una instancia superior que lo haga respetar, debido a que el derecho internacional positivo no ha sabido garantizar el sincero cumplimiento de los tratados.

Sin autoridad supranacional dotada de aparato coactivo, los hombres y los estados, con su proclividad al mal, no encontrarían obstáculo alguno para pisotear la norma “Pacta Sunt Servanda”, por eso es importante que los países acatando su buena moral y ética respeten las obligaciones que contrajeron con otros países.

En lo referente al principio de “Ius Cogens” la comunidad internacional reconoce que hay ciertos principios que son universales, se trata de normas imperativas, que prohíben en particular, los actos de agresión, la esclavitud, el genocidio, la piratería y el apartheid; una norma tiene la consideración de norma imperativa de derecho internacional cuando el conjunto de estados de la comunidad internacional la acepta y reconoce como norma que no admite acuerdo en contrario, la violación de una norma de “Ius Cogens” conlleva la nulidad de un tratado y la responsabilidad del estado infractor.

La relación entre el concepto de Ius Cogens y los derechos humanos es evidente y por eso las normas imperativas (llamadas así por no ser posible introducir en ellas ninguna derogación) ilustran el proceso de humanización del derecho internacional.

Difícilmente podría caerse en exageración al considerar la trascendencia que en el campo de las relaciones internacionales ha tenido la introducción del Ius Cogens en el derecho de los tratados, según el internacionalista griego Nicoloudis, esto es resultado del desprecio que hubo por este derecho durante la Segunda Guerra Mundial, de esta manera se doblega la voluntad de los estados para dar paso a la voluntad de la comunidad mundial, que da sus primeros pasos hacia una especie de autoconciencia.

En el artículo 133 de nuestra Carta Magna, sede de la jerarquía normativa del orden jurídico mexicano, se menciona, que la constitución, las leyes que del Congreso emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la Republica, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión, corroborando de esta manera la importancia de los tratados representan en varios ámbitos de la vida nacional.

Actualmente vivimos en un mundo de tratados, pues nuestra realidad constata que gran número de nuestras actividades se encuentra regulado por virtud de la aplicación de instrumentos internacionales, la incidencia de los tratados internacionales en la vida, pública y privada, es cada vez más común y su auge parece no tener fin.

Consideramos que aunque los principios generales de los tratados son normas consuetudinarias, conocidas y observadas por todos, es importante codificarlos, lo cual contribuirá a una mejor interpretación del texto legal y brindar por ende una mayor seguridad jurídica.

Con esta adición a la Ley de Celebración de Tratados, se busca que nuestro gobierno respete los compromisos adquiridos en el ámbito internacional, sobre todo en temas tan importantes como los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, ya que su incumplimiento conllevaría a la proyección de una imagen negativa de nuestro país hacia el conjunto de estados que en la actualidad conforman la comunidad de naciones.

Un sistema de tratados que resulte opaco o no fiable para los estados miembros, puede minar el fundamento del primado de la ley y disminuye la credibilidad y la legitimidad de Naciones Unidas, como promotora y garante del derecho internacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 2 y 3, recorriéndose en orden progresivo los subsecuentes de la Ley sobre Celebración de Tratados

Artículo Único. Se adicionan los artículos 2 y 3, recorriéndose en orden progresivo los subsecuentes de la Ley sobre Celebración de Tratados, para quedar como sigue:

Artículo 2. La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirán por:

I. Independencia e igualdad entre los estados, no intervención en asuntos internos y solución pacifica de las controversias.

II. Defensa y promoción de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales.

III. Cooperación y solidaridad entre los estados y pueblos.

Artículo 3. Adicionalmente y con carácter referencial, lo dispuesto en la presente ley se interpretará por los siguientes principios generales del derecho internacional:

I. Pacta Sunt Servanda. Representa un principio universalmente aceptado, y el cual implica que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe cumplirse por ellas de buena fe.

II. Ius Cogens. Se reputa nulo todo tratado que a tiempo de su celebración se oponga con una norma imperativa de derecho internacional general, aceptada y reconocida por la comunidad internacional de estados como norma que no admite acuerdo en contrario.

III. Res Inter Alios Acta. Un tratado no produce efectos a terceros estados; no crea derechos ni obligaciones para éstos.

IV. Publicidad. Los tratados y acuerdos internacionales tienen carácter público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1. Vázquez, Seara Modesto, Derecho Internacional Público . Editorial, Porrúa, s. a. Séptima edición. México, 1981.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2015.

Diputada Jorgina Gaxiola Lezama (rúbrica)

Que reforma los artículos 4-Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 15 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, diputado federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b), fracción II del artículo 4o. Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y se adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Exposición de Motivos

Antecedentes

Hoy en día, las tarjetas de crédito y débito expedidas por el sistema bancario mexicano se han consolidado como un usual medio de pago para millones de personas. En México, se calcula que existen más de 30 millones de tarjetahabientes, entre los que se encuentran ahorradores, nomina-habientes y titulares de una tarjeta de crédito, derivado de la celebración de un contrato de apertura de crédito con una institución bancaria.1

La penetración que han tenido estos instrumentos no solo ha facilitado y hecho más seguras las transacciones comerciales sino que también refleja la solidez alcanzada por el sistema financiero mexicano. Tan sólo durante 2013, se realizaron más de mil 676 millones de pagos con tarjetas bancarias en comercios, por un monto de 811 mil millones de pesos. El valor de dichas transacciones representó el 5.8 por ciento de producto interno bruto, PIB, y el 8.5 por ciento del monto del consumo privado2 .

Detrás todas y cada una de estas operaciones se encuentra el complejo sistema de las redes de pago, el cual implica procesos con costos para los consumidores, pero fundamentalmente para los comercios y los bancos.

Los bancos aplican varias comisiones al establecimiento comercial por el uso de una terminal en punto de venta, TPV. Una de ellas es la cuota por la instalación y apertura del contrato respectivo, que es en promedio de 300 pesos. Posteriormente, la realización de los pagos con tarjetas bancarias puede derivar en dos tipos de procesos, dependiendo básicamente de la coincidencia entre el banco emisor del plástico y la TPV del establecimiento.

A la operación que involucra a una tarjeta y a una TPV diferentes se le conoce como “transacción interbancaria”, mientras que una “transacción mismo banco”, como su nombre lo indica, es aquélla en la que el banco que emitió la tarjeta y la TPV es el mismo. En nuestro país, de acuerdo con el Banco de México, aproximadamente el 73 por ciento de las transacciones son interbancarias y el 27 por ciento son del mismo banco.3

Tal y como se mencionó arriba, existen costos para cada proceso, siendo las más comunes las conocidas como cuotas de intercambio y las tasas de descuento.

La tasa de descuento es la comisión que cobran los bancos a los comercios por el uso de la infraestructura financiera requerida para los pagos con tarjeta, servicios que incluyen la instalación de la TPV y el acceso a la red de pagos. Esta comisión cubre diversos costos de operación del banco, se cobra por cada transacción y varía de acuerdo con el giro del comercio y el tipo de tarjeta. Esta comisión es determinada por cada institución bancaria en una negociación directa con cada comercio.

La cuota de intercambio, por su parte, es aquella que se efectúa entre bancos cuando en el establecimiento comercial se compra con una tarjeta de diferente banco al que emitió la TPV. Al igual que la anterior, esta comisión también sirve para cubrir costos de operación del sistema financiero, tales como el riesgo de no pago en el caso de tarjetas de crédito, el costo del financiamiento y el manejo de la cuenta.

El Banco de México informa al público sobre los porcentajes máximos aplicables tanto para las tasas de descuento como para las cuotas de intercambio, por medio de tablas como las siguientes:

Tasas de descuento máximas para operaciones con tarjeta de crédito (Marzo, 2011)

Fuente: Elaboración propia con datos de Banxico, 2015.

Cuota de Intercambio para tarjetas de crédito (Junio, 2013)

Fuente: Banxico, 2015.

De acuerdo con el artículo 4o. Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, corresponde al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitir disposiciones de carácter general para regular los términos y condiciones en que se presten servicios relacionados con las redes de medios de disposición, así como las cuotas de intercambio y comisiones que se cobren directa o indirectamente. El inciso b), fracción II de este mismo artículo señala lo siguiente:

El monto y concepto de los cobros y pagos relacionados con la red de medios de disposición o las operaciones derivadas o relacionadas con la misma, incluyendo sin limitar, los cobros que se realicen a terceros miembros de la red de medios de disposición diferentes a comercios y clientes, que comprenden las cuotas de intercambio, las cuotas, que abarcan descuentos a comercios y las comisiones que puedan cobrarse a los clientes o usuarios finales.

Así, esta disposición deja abierta la posibilidad de que los comercios incurran en cobros que no tienen justificación en la ley y que repercuten en los precios que pagan los consumidores.

En los últimos años, el Banco de México ha adoptado diversas medidas para ordenar el pago de este tipo de comisiones, entre ellas solicitar a los bancos que revisen las tasas de descuento y las cuotas de Intercambio, en el entendido de que estas comisiones, cuando son elevadas, pueden inhibir la aceptación de dichos medios de pago e incrementar el precio final que paga el consumidor.

Planteamiento del problema

La mayoría de los establecimientos comerciales incluyen el cobro de estas comisiones en el precio del bien o servicio que ofrecen. No obstante, una minoría de comercios transfiere arbitrariamente el cobro en porcentajes variados y excesivos, una práctica que impacta en el bolsillo de los consumidores.

Las comisiones o recargos pueden ir desde el 3 hasta 5 por ciento por el valor de la compra. Para darnos una idea, si tomamos en cuenta que durante 2013 se realizaron pagos con tarjeta por más de 811 mil millones de pesos, es decir, aproximadamente 2 mil 200 millones de pesos cada día, y si supusiéramos que se cobrara una comisión de, por ejemplo, 2 por ciento por estas compras, hablaríamos de que diariamente se estarían cobrando poco más de 44 millones de pesos a los usuarios de tarjetas sin justificación alguna.

Afortunadamente, sólo una pequeña parte de los establecimientos recurren a estas prácticas ilegítimas, que ocasionan el encarecimiento de bienes y servicios que consume la población.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Condusef, se ha pronunciado clara y enfáticamente en contra de estos cobros indebidos, señalando que los pagos con tarjeta no deben ser más caros que los pagos en efectivo4 . Asimismo, explica que esta práctica incumple con las disposiciones contenidas en los contratos formalizados entre los bancos y los comercios, que estipulan que el uso de la TPV no debe incidir en el precio de los bienes y servicios.

Adicionalmente, se considera que estos cobros obstaculizan a la inclusión financiera enviando mensajes negativos a la población respecto al uso de las tarjetas.

Por lo demás, la institución encargada que tiene a su cargo la defensa de los usuarios de los servicios financieros recuerda que, a pesar de que el uso de TPV ciertamente implica un costo para los comercios, también representa beneficios, por ejemplo, el aumento de sus ventas. De acuerdo con el Grupo Financiero Santander, la aceptación de tarjetas puede incrementar hasta un 30 por ciento las ventas en los comercios5 .

Otro tipo de beneficios asociados con el uso de tarjetas en comercios son la disminución de los costos por el traslado de dinero y la seguridad que trae consigo el manejo de menos efectivo en el establecimiento, desincentivando los robos y los asaltos.

En virtud de lo anterior, la Condusef recomienda que si un usuario es víctima de este tipo de prácticas, debe comunicarlo al banco y a la propia Condusef, a efecto que las Instituciones puedan tomar las medidas necesarias, como podría ser el retiro de las terminales punto de venta, puesto que están violando las condiciones de contratación.

Queda claro entonces que estas prácticas de cobro son indebidas, sin embargo, el problema es que no pueden ser consideradas como ilegales sino, cuando mucho, violatorias de los términos pactados entre los bancos y los comercios. Hasta el momento, lo única sanción procedente es el retiro de la TPV al comercio por parte del banco que la proporcionó. De esta manera, se deja como un asunto entre particulares algo que merecería la intervención de las autoridades.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objetivos fortalecer la rectoría del Estado en el sistema financiero, defender los derechos de los consumidores, así como generar mejores condiciones para el desarrollo del mercado interno y la inclusión en el sistema financiero del país.

La propuesta consiste en enmendar el vacío normativo que existe, precisando que los comercios que utilicen Terminales Punto de Venta, no podrán cobrar comisiones a los usuarios de tarjetas de crédito y débito por el pago realizado con ellas.

De esta forma, el cobro de estas comisiones dejará de ser solamente indebido y comenzaría a ser considerado como ilegal, con lo cual se pretende inhibir este tipo de cobros. Además, se propone precisar la facultad de la Profeco para sancionar a los comercios que incumplan con esta disposición, en los términos de la ley correspondiente.

Para lo anterior, se propone reformar el inciso b) fracción II, del artículo 4º bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y adicionar un párrafo al artículo 15 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en los términos del siguiente cuadro:

Con base en lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el inciso b), fracción II del artículo 4 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 4 Bis 3. Para los fines previstos en el artículo 1 de esta ley, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, de manera conjunta, deberán emitir disposiciones de carácter general para regular los términos y condiciones en que se presten servicios relacionados con las redes de medios de disposición, así como las cuotas de intercambio y comisiones que se cobren directa o indirectamente, excepto por los servicios provistos por el Banco de México y aquellos a que se refiere la Ley de Sistemas de Pagos. Lo anterior, debiéndose, al efecto, seguir los siguientes principios:

I. ...

II. Libre Acceso. Las redes de medios de disposición deberán permitir el acceso a su infraestructura, en condiciones equitativas y transparentes, a los participantes en redes incluidos los prestadores de servicios complementarios de redes de medios de disposición, entidades, procesadores, entidades emisoras de medios de disposición, adquirentes y propietarios de infraestructura, siempre y cuando cuenten con la autorización o aprobación que, en su caso corresponda, para realizar su respectiva actividad y cumplan con los parámetros, acuerdos y protocolos de la red de medios de disposición que se ajusten a las disposiciones a que se refiere este artículo. En particular y de forma meramente enunciativa, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, de manera conjunta, tendrán la facultad de regular los términos y condiciones de las redes de medios de disposición para impedir el establecimiento de cualesquier barreras de entrada, formales, regulatorias, económicas o prácticas, y en particular, podrán regular:

a)...

b) El monto y concepto de los cobros y pagos relacionados con la red de medios de disposición o las operaciones derivadas o relacionadas con la misma, incluyendo sin limitar, los cobros que se realicen a terceros miembros de la red de medios de disposición diferentes a comercios y clientes, que comprenden las cuotas de intercambio, las cuotas, que abarcan descuentos a comercios y las comisiones que, por ningún motivo, podrán cobrarse a los clientes o usuarios finales por las compras realizadas con tarjeta de crédito o débito en establecimientos comerciales. La Procuraduría Federal del Consumidor vigilará permanentemente el cumplimiento de esta disposición.

Segundo. Se adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 15. Cuando el cobro se haga mediante cargo directo a una cuenta de crédito, débito o similar del consumidor, el cargo no podrá efectuarse sino hasta la entrega del bien, o la prestación del servicio, excepto cuando exista consentimiento expreso del consumidor para que éstas se realicen posteriormente.

Queda prohibido que los establecimientos comerciales cobren cualquier tipo de comisión a los consumidores por las compras realizadas con tarjeta de crédito o débito.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Banco de México, Descripción de las Tasas de Descuento y Cuotas de Intercambio en el pago de tarjetas bancarias en México, disponible en

http://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/material-educ ativo/intermedio/%7BBBF9D063-4B57-B0A7-8D40-D9EE45CACD43%7D.pdf

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Ver, Comunicado Condusef, “Pagar con tarjeta no es más caro”, disponible en http://www.condusef.gob.mx/index.php/prensa/comunicados-2012/810-pagar- con-tarjeta-no-es-mas-caro

5 Grupo Financiero Santander.

http://www.santander.com.mx/pymes/tpvTradicional.html

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de la honorable Cámara de Diputados, el 18 de noviembre de 2015

Diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 49 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del Grupo Parlamentario del PAN

Joaquín Jesús Díaz Mena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 numeral 1 fracción I, 77 numeral I y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 49 de la Ley General de Educación en materia de Fomento de la Interculturalidad y el Multilingüismo.

Exposición de Motivos

De acuerdo con el censo poblacional realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de 2010, 15.7 millones de personas se consideran indígenas, y de ellas, el 6.9 por ciento hablan alguna lengua indígena.

El término lengua indígena se refiere a los idiomas o lenguas y sus variedades lingüísticas habladas de manera estable por comunidades de personas que llevan generaciones viviendo en el territorio mexicano.

Conforme al artículo 4 de Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, las lenguas indígenas han sido declaradas lenguas nacionales por su carácter histórico.

El Catálo­go Nacional de Lenguas Indígenas, elaborado por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas,1 reporta la existencia de 68 grupos etnolingüísticos per­tenecientes a once familias lingüísticas que hablan 364 variantes dialectales de esas 68 lenguas.

El Programa Institucional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, Proinali 2014-2018, señala que todas las lenguas indígenas se enfrentan, en distintas magnitudes, con el riesgo de desaparecer: 64 variantes presentan un riesgo extremo; 43, tienen un riesgo alto; 72, un riesgo mediano, y 185, un riesgo no inmediato.

En épocas recientes, lamentablemente, ha iniciado la desaparición de dialectos y lenguas maternas de los indígenas mexicanos. La gran cantidad de lenguas que se hablan en el territorio mexicano hacen del país uno de los que poseen mayor diversidad lingüística en el mundo.

El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas ha reconocido que en el siglo XX efectivamente se puede hablar de extinciones, tanto de variantes como de lenguas en particular; en el primer caso la extinción del náhuatl que se habló en Pochutla, Oaxaca, donde ya no hay quien lo hable. Lamentablemente el cuitlateco del estado de Guerrero es hoy una lengua extinta.2

Lo anterior es, precisamente, lo que da sustento a esta iniciativa, la preservación de las lenguas nacionales, para lo cual se propone que la Secretaría de Educación Pública en coordinación con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, impartan en las escuelas, talleres y capacitaciones para la difusión de la cultura, costumbres y enseñanza de una lengua materna, de acuerdo con la región geográfica de los pueblos y comunidades indígenas predominantes que, para tal efecto, determine el citado Instituto.

Al respecto, la Unesco considera que la lengua de una comunidad está en peligro cuando un 30 por ciento de sus niños no la aprende, y cita entre las razones para que esto ocurra: el desplazamiento forzado de la comunidad, el contacto con una cultura más agresiva o acciones destructivas de los miembros de una cultura dominante. También estima que el riesgo de pervivencia de un idioma no depende sólo de cuántos hablantes tiene, sino también de los de otras lenguas del entorno “culturalmente agresivas”.

Las entidades con mayor población indígena, según el tipo de hogar de pertenencia, son Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Yucatán, estado de México, Puebla e Hidalgo y de acuerdo con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en nuestro país las lenguas más habladas son el maya, el náhuatl, el zapoteco, y el mixteco.

Esta diversidad representa, sin duda, una gran riqueza que el país ya reconoce, pues en el segundo párrafo del artículo 2o. de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos,3 se estipula que “la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indí­genas”.

En el apartado B del citado artículo, se instituye que la Federación, los Estados y los Municipios, para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, tienen, entre otras, la obligación de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural.

Para atender este punto, es pertinente señalar la distinción entre multiculturalidad, pluriculturalidad e interculturalidad.

La multiculturalidad4 es un término principalmente descriptivo. Típicamente se refiere a la multiplicidad de culturas que existen dentro de un determinado espacio, sea local, regional o internacional, sin que necesariamente tenga una relación entre ellas. A la existencia de distintos grupos culturales que, en la práctica social y política, permanecen separados, divididos y opuestos. De hecho, en las realidades multiculturales existen profundas asimetrías, es decir, relaciones de poder que discriminan a unas culturas en relación con otras. Se pueden generar relaciones de segregación y de discriminación cuando simplemente existe una realidad multicultural.

La pluriculturalidad5 es el referente más utilizado en América Latina, reflejo de la necesidad de un concepto que represente la particularidad de la región donde pueblos indígenas y pueblos negros han convivido por siglos con blancos-mestizos y donde el mestizaje ha sido parte de la realidad, como también la resistencia cultural y, recientemente, la revitalización de las diferencias. La pluriculturalidad indica una convivencia de culturas en el mismo espacio territorial, aunque sin una profunda interrelación equitativa.

La interculturalidad no se trata de un concepto descriptivo, sino de una aspiración. Se refiere a complejas relaciones, negociaciones e intercambios culturales, y busca desarrollar una interacción entre personas, conocimientos y prácticas culturalmente diferentes; una interacción que reconoce y que parte de las asimetrías sociales, económicas, políticas y de poder y de las condiciones institucionales que limitan la posibilidad de que el “otro” pueda ser considerado como sujeto con identidad, diferencia y agencia con capacidad de actuar.

La realidad intercultural,6 supone una relación entre grupos humanos con culturas distintas que se da en condiciones de igualdad y respeto entre ellas. La interculturalidad, asume la diferencia no sólo como algo necesario sino como algo virtuoso, e incluye también comprensión y respeto entre las culturas. La intercultu­ralidad no admite asimetrías, es decir, desigualdades entre culturas mediadas por el poder, que benefician a un grupo cultural por encima de otro u otros.

En tal sentido, incluir la interculturalidad como elemento básico del sistema educativo quiere decir que no se jerarquicen determinados tipos de conocimientos sobre otros saberes como el formal o el saber tradicional, y que no sean solamente los actores débiles de la sociedad quienes estén en la obligación de conocer la cultura de los actores dominantes: sus lenguas, sus costumbres, sus códigos de comportamiento, sino que más bien la educación se dé en términos de igualdad de condiciones, sin discriminación e irrespeto.

En relación con la educación, dos de cada tres niños entre los 6 y 14 años de edad que no están en la escuela son indígenas. El índice de analfabetismo de la población hablante de alguna lengua indígena disminuyó entre el 2005 y 2010 de 34 a 27 por ciento; sin embargo, sigue siendo cinco veces mayor que el analfabetismo de la población no hablante de lengua indígena del mismo grupo de edad (5.4 por ciento). El 28 por ciento de la población hablante de lengua indígena de 15 años o más no ha concluido su educación primaria; esto sólo es cierto de 6 por ciento de la población no hablante de lengua indígena de ese grupo de edad.7

Una sociedad justa y democrática pasa, necesariamente, por la atención a las condiciones de vida de los pueblos indígenas, y ello supone el conocimiento de éstas. También, pasa por el logro de una mucha mayor participación de los pueblos indígenas en la definición de sus propios procesos de desarrollo, en todas las áreas. Esto, asimismo, supone conocer mejor sus condiciones para contribuir a eliminar los obstáculos a su mayor participación.

Es por ello que esta iniciativa pretende instituir a la interculturalidad y al multilingüismo, como parte de los valores y saberes que deben transmitirse a través del proceso educativo, teniendo ello como fin preservar la multiplicidad de lenguas indígenas nacionales, a través de su desarrollo, estudio y literatura; pero también, para incluir a la interculturalidad como un elemento básico del sistema educativo que impida jerarquizar los conocimientos y saberes formales sobre los tradicionales, posibilitando que la educación se dé en términos de igualdad de condiciones, y sin discriminación.

Consideramos que la adición propuesta posibilitará que los docentes sean capacitados a fin de transmitir a sus alumnos y a los padres de familia diversas formas, de acuerdo a los distintos contextos, de preservar las lenguas indígenas, pero también, les posibilitará la enseñanza de ello asumiendo la diferencia no sólo como algo necesario sino como algo virtuoso, lo que incluye también la comprensión y respeto entre las culturas.

Por lo anterior expuesto, es que someto a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 49 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 49 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 49. ...

...

La capacitación al personal docente a que se refiere el párrafo anterior, incluirá también el fomento de la interculturalidad y el multilingüismo para la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura.

Transitorios

Primero. A más tardar 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública deberá coordinarse con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas a fin de diseñar e instrumentar las capacitaciones que deberán darse a los docentes en materia de interculturalidad, multilingüismo para la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública, dentro de su presupuesto anual, preverá los recursos necesarios para desarrollar las capacitaciones necesarias a fin de dar cumplimiento al presente decreto.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 INALI, 2005

2 INALI, Comunicado No. 281/2010.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2015

4 Walsh, Catherine (2005) La interculturalidad en la Educación. Ministerio de Educación Lima Perú con apoyo de UNICEF. Página 5.

5 Walsh, Catherine (2005) La interculturalidad en la Educación. Ministerio de Educación Lima Perú con apoyo de UNICEF. Página 6.

6 Schmelkes, Silvia (2001) Educación intercultural. Reflexiones a la luz de experiencias recientes. Conferencia presentada en el 46 congreso Mundial del International Council of Education for Teaching, celebrado en Santiago de Chile del 23 al 27 de julio de 2001.

7 Censo de Población y Vivienda 2010. Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Palacio, Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2015.

Diputado Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica)

Que reforma el artículo 10-B de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La defensa del municipio es una tarea constante e impostergable, todos los esfuerzos encaminados a fortalecer este nivel de gobierno tendrían que estar abanderados y asumidos por todas las fuerzas y actores políticos de nuestro país.

Sin embargo, esta visión no es compartida por todos. Desafortunadamente el modelo institucional que prevalece en nuestra Constitución política considera al municipio como un orden de gobierno dotado de reducidas facultades tanto a nivel constitucional como legal.

La consecuente debilidad institucional del municipio se enmarca en un sistema federal con tendencias centralizadoras que ha dado al traste con el pleno desarrollo de este nivel de gobierno, lo que nos sitúa como una nación donde la brecha de desigualdad económica política y social entre los tres órdenes de gobierno es alarmante.

En tal sentido, está claro que nuestro marco jurídico no permite a los municipios ejercer por sí mismos la soberanía popular y, por lo tanto, están incapacitados para ampliar sus competencias.

Al mismo tiempo existen, desde un punto de vista formal, elementos normativos que lo subordinan directamente a los congresos locales, lo que representa un claro contrasentido al carácter federalista plasmado en nuestra Constitución.

Argumentos

Resulta de suma relevancia comprender los diferentes ámbitos de autonomía municipal y sus alcances, con el objetivo de determinar cuál es su función dentro del federalismo y del municipalismo mexicano, para entender la necesidad de continuar el proceso de su fortalecimiento como una institución indispensable del sistema político mexicano.

En primer lugar, debemos tener claro que la autonomía municipal per se , no le otorga las facultades adecuadas a los municipios para salvaguardar sus propios intereses y para actuar en un sinnúmero de situaciones que afectan su ámbito de acción.

De lo anterior podemos desprender que la autonomía de la que goza este orden de gobierno, queda constreñida a las prescripciones constitucionales y normas locales, condición que confirma el hecho de que a los municipios no se les reconoce como depositarios originales de la soberanía popular y por lo tanto, tienen limitado su ámbito de competencias.

Así pues, nuestra regulación reconoce al municipio como la base de la organización política y administrativa de todas las entidades que conforman la federación, empero, las limitaciones jurídicas han dejado al municipio mexicano en una especie de rezago institucional, lo que ha puesto en tela de juicio su jerarquía natural, política, social y económica frente a los distintos órdenes de gobierno.

En virtud de lo anterior, podemos reconocer algunos aspectos generales acerca de la autonomía municipal, a saber:

• Autonomía de gobierno o política: ejercida mediante el ayuntamiento.

• Autonomía jurídica: se ejerce a través de la facultad del ayuntamiento para expedir reglamentos y realizar diversos actos jurídicos.

• Autonomía administrativa: el municipio cuenta con una estructura propia que se compone de diversas dependencias y unidades administrativas encaradas de los servicios públicos.

• Autonomía financiera: el municipio cuenta con un patrimonio propio y una hacienda pública.

• Autonomía fiscal: producto de las contribuciones con independencia de su naturaleza u origen.

• Autonomía tributaria: es la facultad de allegarse o generar sus propios ingresos al identificar y gravar fuentes de generación de riqueza.

Sin embargo, es un hecho que nuestro municipalismo no cuenta con una ubicación clara dentro de nuestro sistema jurídico, ya que por una parte se le considera como una forma de organización administrativa y territorial; y por otra se considera como un nivel de gobierno al dotarlo de autonomía y libertad.

En tal sentido, la presente iniciativa tiene como objetivo fundamental proponer mecanismos jurisdiccionales que permitan garantizar a los municipios su autonomía fiscal.

Todos sabemos que existen diversas situaciones, actos o disposiciones, federales o estatales, legislativas o ejecutivas, que vulneran el ámbito económico de los municipios, al afectar de manera directa el flujo de los ingresos mínimos indispensables para el debido ejercicio de sus funciones y la prestación de los servicios públicos que legítimamente le otorga nuestra Constitución.

Esta vulneración es un factor preponderante en la subordinación económica municipal y en consecuencia, de su debilidad financiera.

Empero, si logramos dotar al municipio de dichos medios jurisdiccionales no sólo abonaremos en la tutela efectiva de sus atributos, facultades y derechos en materia de coordinación fiscal; también estaremos dando un paso firme en aras del fortalecimiento del federalismo en nuestro país.

Para lograr lo anterior, es pertinente señalar los alcances normativos de la autonomía fiscal de los municipios en México atendiendo nuestra realidad constitucional, política y jurídica.

La autonomía fiscal municipal suscribe su relevancia ya que conforma el sustento de otros aspectos de la autonomía municipal, como la política y administrativa.

Por ende, el fortalecimiento de la facultad fiscal de los municipios se justifica mediante dos razones principales: la que tiene que ver con el orden político, en términos de su descentralización territorial; y la relativa al orden administrativo que se traduce en la eficacia de la gestión.

El debate acerca de los alcances de la autonomía municipal nunca ha negado que la suficiencia financiera municipal es indispensable para contar con municipios libres, sin embargo, aún existen muchas lagunas normativas que mantienen rezagada la autonomía de este nivel de gobierno.

La autonomía municipal hacendaria está consagrada en la fracción IV del artículo 115 constitucional, que en lo conducente estipula:

“Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

...

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;”

De la anterior disposición, extraeremos algunos aspectos que nos parecen fundamentales para ilustrar los alcances constitucionales de la autonomía fiscal municipal que serían los siguientes:

• El ejercicio directo de los recursos que integran su hacienda pública.

• El reconocimiento para la obtención de contribuciones, participaciones y derechos por la prestación de los servicios públicos que le corresponda prestar.

• La prohibición a las leyes federales para limitar el establecimiento de contribuciones en materia inmobiliaria y servicios públicos.

• La prohibición taxativa a las entidades para establecer exenciones o subsidios en las contribuciones exclusivas de los municipios.

• La aprobación del presupuesto de egresos municipal por parte de los ayuntamientos.

• La declaración categórica de la correspondencia directa en el ejercicio de los recursos de la hacienda municipal.

Derivado de estos aspectos, advertimos que la hacienda pública municipal se constituye a partir de la clasificación que hace el constituyente de los distintos tipos de ingresos municipales, incluyendo los que percibe por la libre administración de su patrimonio.

En tal sentido, queda estructurado el marco jurídico que sustenta la autonomía fiscal municipal quedando ceñida, a la integración y los alcances de la actividad soberana de la federación y los estados frente a las facultades del municipio en materia hacendaria o financiera.

Ahora bien, de la disposición de referencia identificamos otros aspectos que, a nuestro juicio, son los que vulneran la autonomía municipal al patentizar constitucionalmente, la intromisión de órdenes de gobierno supramunicipales que acotan la libertad de los gobiernos municipales para administrar eficazmente su hacienda, a saber:

• La atracción de los órganos legislativos, de la federación o las entidades para sus respectivas esferas, de las contribuciones en materia inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como, las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

• La negativa de otorgar o el retraso en la entrega de las participaciones a que tiene derecho el gobierno municipal.

• La limitación por parte de la legislatura de la entidad para aceptar, estudiar o rechazar las propuestas de establecimiento de cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

• La falta del establecimiento de disposiciones generales claras para su distribución entre los municipios de una entidad.

• La concesión de subsidios o exenciones en las contribuciones de materia inmobiliaria o en el pago de los derechos por la prestación de servicios públicos a cargo de los municipios.

• En general cualquier restricción o intervención en el ejercicio del gasto público municipal.

Partiendo de este análisis constitucional, hemos desprendido las facultades y derechos que tutela la fracción IV del artículo 115 de la Constitución, acerca de la autonomía municipal en el tema hacendario, así como los aspectos controvertibles que, sostenemos, vulneran tal autonomía.

En tal sentido, vamos a transitar al tema de la tutela judicial efectiva de la autonomía hacendaria municipal, la cual está consagrada en la fracción I del artículo 105 de nuestro máximo ordenamiento, que a la letra estipula:

“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

a) La federación y un estado o el Distrito Federal;

b) La federación y un municipio;

c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal;

d) Un estado y otro;

e) Un estado y el Distrito Federal;

f) El Distrito Federal y un municipio;

g) Dos municipios de diversos estados;

h) Dos poderes de un mismo estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

i) Un estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

j) Un estado y un municipio de otro estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, y

l) Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable al organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución.

Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los estados o de los municipios impugnadas por la federación, de los municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.

En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.”

De tal manera, es clara la responsabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en resolver las controversias entre los municipios y los demás órdenes de gobierno mediante el recurso de la controversia constitucional.

Las controversias constitucionales tienen como característica primordial su naturaleza procesal jurisdiccional de única instancia que la federación, un estado, el Distrito Federal o un municipio formulan ante la Suprema Corte para reclamar la reparación de un daño producido por una norma general o un acto que, en ejercicio excesivo de sus atribuciones constitucionales, los órganos de gobierno, conculquen el federalismo, quebranten el reparto de competencias y menoscaben la soberanía popular.

Por ende, la tutela jurídica de este instrumento procesal es la protección en el ámbito de atribuciones que la Constitución prevé para los órganos originarios del estado, es decir, aquellos que emanan del sistema federal y del principio de división de poderes, como lo es, el municipio que encuentra su pleno reconocimiento desde el punto de vista constitucional, económico y jurídico en el federalismo mexicano.

En virtud de lo anterior, es estrictamente necesario que la federación, las entidades federativas y sus municipios tengan perfectamente delimitadas sus competencias, de tal forma que ingresen en la jurisdicción que les corresponda para que cada orden de gobierno se constriña a sus ámbitos de actuación.

De esta manera, la tutela judicial efectiva de las atribuciones reconocidas a los municipios por la Carta Magna, entre las cuales se ubica la autonomía hacendaria, se deposita en el juicio de control constitucional: Controversia Constitucional.

La propuesta fundamental de nuestra iniciativa está centrada en la oportunidad constitucional y legal de los municipios para acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a buscar la regularidad jurídica y la garantía de su autonomía fiscal en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal.

La ley en comento tiene por objeto la coordinación del Sistema Fiscal de la Federación con el de los estados y con el de los municipios, de tal suerte que reconoce la autonomía del sistema fiscal municipal y en consecuencia debería concederle un medio de defensa jurisdiccional eficaz que le permita resolver los conflictos, diferencias o agravios que se ocasionen a éstos, por los actos de la federación o sus entidades en el marco de la ley.

Además, el carácter de orden de gobierno reconocido al municipio en el sistema federal mexicano y la asignación de funciones en el orden constitucional justifican la intervención del máximo tribunal del Poder Judicial Federal para dirimir las controversias que se susciten entre los municipios y los otros dos órdenes de gobierno, sobre todo, cuando se constituye como garante del federalismo, como puede colegirse cuando lo que está en riesgo es el aseguramiento de los recursos fiscales disponibles por fallas o afectaciones a la distribución de los recursos fiscales que le corresponden.

De esta manera, el párrafo tercero del artículo 10-B de la Ley de Coordinación Fiscal estipula la inconformidad de cualquier entidad federativa ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de la declaratoria que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice acerca de la violación en la suspensión del cobro de ciertos derechos.

En este orden de ideas, nuestra propuesta se concentra en contemplar en dicho texto y para el mismo caso al municipio.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 10-B de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 10-B de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 10-B. ...

...

Cuando en la legislación de alguna entidad o municipio se establezcan derechos que contravengan lo dispuesto en el artículo que antecede, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará del conocimiento de la entidad de que se trate la violación específica, para que en un plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo la propia secretaría, en su caso, emitirá la declaratoria correspondiente, misma que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y empezará a regir a partir del día siguiente al de su publicación, quedando sin efectos la coordinación en materia de derechos en esta última fecha. En el caso de que el estado o el municipio estén inconformes con esta declaratoria, podrá acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos del artículo 12 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2015.

Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por los diputados Rafael Yerena Zambrano, Fidel Kuri Grajales y Pablo Gamboa Miner, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Rafael Yerena Zambrano, Pablo Gamboa Miner y Fidel Kuri Grajales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno iniciativa, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El deporte es uno de los pilares de una sociedad sana, que confía en sí misma, unida y diversa a la vez, basada en los derechos humanos y la igual dignidad de todos. Proporciona un espacio en el que se pueden compartir pasiones, en el que las comunidades pueden reunirse y los desfavorecidos adquirir algún poder.1

Los juegos deportivos como factor de convivencia social contribuyen al sano desarrollo las relaciones sociales, y sus beneficios tienen alcances variados como la cooperación, la solidaridad, la cohesión familiar entre muchos otros. Igualmente hace despertar en los individuos el espíritu competitivo y moral por el respeto a las reglas, la disciplina, la perseverancia, y la honestidad que contribuyen a que las personas desarrollen estos valores no solo en sus prácticas deportivas, sino en su vida cotidiana.

Las competencias deportivas, tanto individuales como de grupo, no sólo involucran a los contendientes, sino a todas las personas que tienen responsabilidad directa o indirecta en el desempeño de los deportistas, así como a las que sin tener dicha responsabilidad sienten una inclinación o preferencia por el deportista o el equipo que contiende en el juego o competencia.

El deporte, a su vez, es una actividad individual o de conjunto que, sujeta a reglas establecidas, implica una competencia en igualdad de circunstancias, en la que el triunfo debe ser fruto exclusivo de la preparación, la disciplina, la capacidad, la habilidad y el esfuerzo personal o colectivo. El deporte sublima la inclinación natural del ser humano a buscar la victoria, mediante el empleo máximo de sus capacidades, la realización de su mayor esfuerzo y el respeto al espíritu del juego limpio.2

Como mencionamos, el deporte acarrea pasión, manifestándose en la afición de las personas que acuden a los recintos y lugares donde se llevan a cabo las competencias, suscitando en muchas ocasiones el desbordamiento de las pasiones que conllevan a actos violentos, tanto a nivel de cancha como extra cancha, con lo cual se desvirtúa la esencia armónica del deporte.

La violencia y la confrontación en el ámbito deportivo se han presentado en todos los niveles de competencia, desde el juego llanero hasta las más importantes competencias a escala mundial, lo cual hace evidente que las competiciones deportivas presentan múltiples aristas, ya que los estados de emoción violenta suelen ser susceptibles tanto en jugadores, competidores, entrenadores, auxiliares, directivos, directivos e incluso miembros de la prensa.

En este orden, vemos cómo las contiendas deportivas, y más en el ámbito profesional, han sido verdaderos caldos de cultivo para la aparición de la violencia, contrario a lo que debiera ser, como factor necesario para promover los buenos hábitos, el respeto y la tolerancia así como la formación de una identidad.

Desgraciadamente, en la actualidad ha acontecido tanto en nuestro país como en otros, un incremento de la violencia provenida desde las rivalidades entre grupos de aficionados identificados con clubes deportivos “supuestamente” opuestos, hasta las riñas dadas en juegos callejeros o llaneros, ocasionando agresiones hacia las personas.

Atinadamente, la pasada legislatura tomó cartas en el asunto al proponer, discutir y aprobar un decreto que reformó y adicionó la Ley General de Cultura Física y Deporte para combatir la violencia en los espectáculos deportivos con el fin de proteger a las personas que asisten a presenciarlos.

Sin embargo, últimamente hemos visto que la violencia que se presenta en el deporte, no sólo acontece en las gradas con los aficionados, sino que ha ocurrido en otros espacios y con otros actores, como las canchas y los miembros de los equipos.

Ante estas situaciones, consideramos necesario la promoción de una cultura de paz en el deporte desde todos los niveles, desde el profesional hasta el amateur en todas las competencias.

Esta iniciativa toma como principal referencia la reforma hecha a la fracción VI de la Ley General de Educación, la cual incluyó como uno de los fines de la educación que imparta el Estado, la promoción de valores y propiciar la cultura de paz.

Es oportuno citar parte de los argumentos del dictamen que presentó la Comisión de Educación y Servicios Educativos de la LX Legislatura referente a lo resuelto por la Asamblea General de la ONU sobre cultura de paz:

La proclamación en 1998 del Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo 2001-2012, establece que:

• ... se causan enormes daños y padecimientos a los niños mediante diversas formas de violencia en todos los planos de la sociedad en el mundo entero y que una cultura de paz y no violencia promueve el respeto a la vida y a la dignidad de todo ser humano, sin prejuicios ni discriminaciones de ninguna índole...

• la educación debe desempeñar la función de... forjar una cultura de paz y no violencia, en particular mediante la enseñanza de la paz y la no violencia a los niños...

• que la promoción de una cultura de paz y no violencia para aprender a vivir juntos en paz y armonía... debería emanar de los adultos e inculcarse a los niños;

Para atender estas resoluciones, en octubre de 1999, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz.

El artículo 1o. de esta declaración establece que una cultura de paz es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en

a) El respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación...

En el artículo 2o. se define: El progreso hacia el pleno desarrollo de una cultura de paz se logra por medio de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida propicios para el fomento de la paz entre las personas, los grupos y las naciones.

El deporte es una herramienta para la reconciliación social y humanitaria y, además de ser un elemento potencial para procesar y alcanzar una cultura de paz, funge como un factor importante para contribuir a un cambio social.

Otro motivo que impulsa la presentación de esta iniciativa, el eje de acción del Plan Nacional de Desarrollo, “Un México en Paz” donde alude a que “México ha enfrentado en los últimos años una problemática sin precedentes en términos de seguridad pública... Para que un país logre la paz debe comenzar por prevenir la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, y lograr el goce efectivo de sus derechos”.

En el Foro Internacional para el Desarrollo y la Paz, llevado a cabo en Ginebra el 10 y 11 de mayo de 2011, organizado por la ONU, se afirmó que por medio de modelos de conducta, el deporte puede promover el liderazgo y lograr alcanzar a los jóvenes, añadiendo un mensaje educativo al deporte o eventos deportivos puede elevar la conciencia en asuntos sociales de diversa índole. Y la respuesta ha sido formidable, ya que hemos visto que el deporte profesional se ha involucrado en las acciones loables como las campañas de prevención de cáncer por citar un ejemplo.

Ahora bien, nuestra propuesta va encaminada a establecer como principio en el ejercicio del deporte, el fomento a las actitudes solidarias y a propiciar la cultura de paz a fin de que todos los actores involucrados en el deporte acaten como imperativo categórico el respeto todas las actitudes y los comportamientos que generen la convivencia pacífica y armónica.

También, la reforma plantea dotar a la Conade de la facultad de definir los lineamientos para la cultura de paz en el deporte, la cual complementará sus acciones tendentes a prevenir la violencia en el deporte.

Ya por último, se propone incluir el fomento de la cultura de paz dentro de las atribuciones de la comisión especial contra la violencia en el deporte, en razón de que es el organismo especializado para prevenir la violencia en el deporte, siendo la cultura de paz una herramienta idónea para lograr la erradicación de la violencia en todas sus manifestaciones.

Por último, los suscritos estamos a acuerdo que si bien la paz es responsabilidad de todos, la paz la hacemos todos, pero también, la cultura de paz es una responsabilidad de Estado, pues es la organización social por antonomasia que se erige como el garante de la paz.

Por todo lo anterior se propone a esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XIII al artículo 2; se reforma la fracción XXIII del artículo 30; y se reforman las fracciones I y II del artículo 140 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

XIII. Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones.

Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:

XXIII. Definir los lineamientos para la lucha contra el dopaje en el deporte, la prevención de la violencia y el fomento de la cultura de paz en el deporte ;

Artículo 140. Las atribuciones de dicha comisión especial, además de las que se establezcan en el reglamento respectivo, serán

I. Promover e impulsar acciones de prevención contra la violencia y la cultura de paz en el deporte;

II. Fomentar, coordinar y realizar campañas de divulgación y de sensibilización en contra de la violencia, así como de propiciar la cultura de paz con el fin de conseguir que el deporte sea un referente de integración y convivencia social;

III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Mensaje de la señora Irina Bokova, directora general de la UNESCO, con motivo del Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, 6 de abril de 2015.

2 Programa de Educación Física y Deporte 1995-2000, 23 de agosto de 1996, consultado en

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/nrm/1/333/2.htm?s=i ste

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2015.

Diputados: Rafael Yerena Zambrano, Pablo Gamboa Miner, Fidel Kuri Grajales (rúbricas).

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jesús Antonio López Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, del numeral 1, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 fracción XXXVI del numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es uno de los países con mayor diversidad, los recursos pesqueros y acuícolas forman parte de nuestro patrimonio. Podemos destacar que entre 10 por ciento y 12 por ciento de la población mundial depende de la pesca y acuacultura; tan solo datos arrogados por la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en ingles) en 2013 tuvo un aumento la producción de este sector, ubicándose en casi 190 millones de toneladas, de los cuales se deprende que la producción pesquera ocupa el 57 por ciento y la acuacultura el restante.

México hasta el 2013 ocupaba el sitio número 16 en producción a nivel mundial, el sitio 14 en la producción pesquera y el 26 en producción de acuacultura. Estadísticas hechas ese mismo año por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señalan un registro de 266 mil 380 personas directamente relacionadas a esta actividad; y así mismo destaca que la acuacultura aumentó el consumo entre 2013 y 2014 en un 32.5 por ciento en términos de volumen; y entre 2012 y 2014 el consumo de pescado creció en 2.5 kilogramos, alcanzando 12.5 kilogramos por persona.

Asimismo, la FAO preocupada por la situación actual que aqueja al mundo en general, tiene como objetivo tres ejes principales: la erradicación del hambre, inseguridad alimentaria y malnutrición; eliminar la pobreza a través del progreso social y económico; y la utilización sostenible de los recursos naturales.

Es por ello que la FAO, pretende que la pesca y la acuacultura tengan un papel más protagónico en los problemas que afectan al orbe.

La pesca y la acuacultura van de la mano, solamente de una manera conjunta pueden producir el pescado suficiente para satisfacer la demanda de la creciente población mundial, sin poner en riesgo el futuro a largo plazo de nuestro sector. Investigadores del Instituto Nacional de Pesca (Inapesca) han señalado que en los últimos 20 años la actividad acuícola a nivel mundial ha experimentado un crecimiento acelerado, lo que ha generado incremento de empleos al igual que ha proporcionado alimentos de alto nivel proteínico.

La acuacultura es una opción alternativa de reconversión económica para el sector, esto traerá consigo mayores recursos, dentro de zonas marinas que cuenten con aptitud o potencial acuícola. Un 60 por ciento del territorio nacional se considera marino, sin embargo consideramos se ha desaprovechado y no se ha dado la importancia debida.

El territorio marítimo es casi dos veces superior al terrestre; se cuenta con 17 estados costeros; 167 municipios con frente litoral; 3 mil 626 localidades costeras y una zona económica exclusiva de 2 millones 946 mil 825 kilómetros cuadrados, además de 130 lagunas costeras. Además de 731 cuencas higrológicas, cerca de 50 ríos principales, 70 lagos, más de 4 mil 462 presas y bordos de las cuales 667 están clasificadas como grandes presas.

A nivel mundial existen 600 especies acuáticas que son criadas con diversos sistemas e instalaciones de cultivos de diferentes grados de utilización de insumos y complejidad tecnológica, utilizando agua dulce, salobre y marina. En nuestro país, solo existe la producción de 12 especies, es claro que se debe impulsar un crecimiento en la acuacultura.

La actividad acuícola se debe de ver como una estrategia con visión para poder promover el desarrollo sustentable y así ayudar a convertir un distintivo geográfico rentable, para otorgar elementos competitivos a diferentes sectores del país, especialmente al sector pesquero, ya que no todos tienen las condiciones favorables para su desarrollo óptimo.

Igualmente no podemos dejar atrás la implementación de un ordenamiento jurídico que dé certeza a la práctica y al fomento del sector, como lo han estado desarrollando otros países como: Chile, España, Noruega, Australia y Ecuador.

En México, la acuacultura nace como una actividad complementaria de apoyo social a las comunidades rurales, con lo cual se pretendía incrementar el consumo de proteína animal y mejorar así los niveles nutricionales de la población (Juárez-Palacios, 1987).1

Desde sus inicios, la acuacultura ha trascendido por diferentes etapas de desarrollo y ha seguido tres vertientes principales, la acuacultura de fomento o la práctica de la actividad en pequeños cuerpos de agua y unidades de producción principalmente para autoconsumo y destinadas al cultivo de diferentes especies de tilapia y carpa; las pesquerías acuaculturales derivadas de la siembra sistemática en embalses de medianas y grandes dimensiones principalmente de carpa, tilapia, bagre y lobina, así como en las derivadas del manejo de existencias silvestres de crías de peces, postlarvas de langostino, ajolotes y similares; y los sistemas controlados principalmente de camarón, mojarra, trucha, atún, ostión y bagre practicada con fines de comercialización y demandas de grandes inversiones (Ramírez-Martínez y Sánchez, 1998).2

Las autoridades correspondientes como es el caso de Inapesca, deben de darle más importancia al sector de la acuacultura destinando mayores recursos económicos y humanos, con el objetivo de contribuir con mayor investigación y desarrollo tecnológico e incentivar el desarrollo del sector. La Organización de las Naciones Unidad para la Alimentación y Agricultura, menciona que en los últimos 50 años la industria de acuacultura ha crecido con respecto a la pesquera, debido a la innovación tecnológica.

Se han descubierto especies de cultivo no tradicionales, con potencial económico, donde los investigadores realizan esfuerzos para realizar ciclos de cultivo, disminuyendo riesgos; captar nuevas oportunidades de mercado; ocupar espacios geográficos más amplios de la costa; hacer proyectos de biotecnología, tales como la producción de hueva de trucha fuera de temporada, así como su engorda; la producción de semillas de pescado blanco con lo que se logra la conservación de esta especie endémica del lago de Pátzcuaro; la producción de corales para la restauración de zonas arréciales y generación de zonas de refugio, agregación y reproducción de diversas especies marinas.

De acuerdo a los datos de la Conapesca, en el 2014 se tuvo una producción pesquera y acuícola de 1 millón 751 mil 952 toneladas; de las cuales 1 millón 426 mil 949 de toneladas (82 por ciento) fueron de pesca; y la acuacultura aporto 325 mil 3 toneladas (18 por ciento).

Es por ello se le hace hincapié a las autoridades en especial al Inapesca, que concentre al menos la mitad de los recursos financieros y humanos a la acuacultura, ya que si se pretende incrementar la producción de alimentos acuáticos para el consumos humano estos deben prevenir de la industria acuícola, podemos afirmar que las pesquerías mexicanas se encuentran en su nivel máximo y algunas presentan un alto grado de deterioro, según datos proporcionados por Conapesca e Inapesca.

Por lo mencionado, la importancia de la acuacultura en nuestro país ha tomado una relevancia de suma importancia, al grado que juega un papel tan fundamental como la pesca. Lo podemos ver en diversos reglamentos, como en el caso del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, en su artículo 9.1.1, exhorta a los Estados establecer, mantener y desarrollar un marco jurídico y administrativo adecuado que facilite el desarrollo de una acuacultura responsable, incluyendo a la maricultura, dado el importante potencial del uso de los océanos.

Como representantes en la Cámara de Diputados de este sector coincidimos en que la acuacultura, ofrece un gran potencial para la producción de pescados y mariscos, reduciendo la presión sobre la biomasa existente en el medio natural, ya que actualmente un 30% de las pesquerías se encuentran sobre explotadas.

Debido a la importancia actual que la acuacultura representa en el sector productivo, se considera indispensable realizar acciones legislativas tendientes a armonizar el marco jurídico del Congreso de la Unión. Una de estas acciones, es reformar la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, con el objetivo de que se incluya “acuacultura” a la denominación de la actual Comisión ordinaria de Pesca, para quedar como “Comisión de Pesca y Acuacultura”.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 39, fracción XXXVI, del numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 39.

1. ...

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I. a XXXV. ...

XXXVI. Comisión de Pesca y Acuacultura;

XXXVII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver Departamento de Pesca y Acuacultura. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Sitio de internet: http://www.fao.org/fishery/countrysector/naso_mexico/es

Fecha de consulta: 28 de octubre de 2015.

2 Ver Departamento de Pesca y Acuacultura (2015). Obra citada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2015.

Diputado Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos, y en materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Arlet Mólgora Glover, diputada a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confiere lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, 77, numeral primero, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General de los Partidos Políticos y a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La participación política puede definirse como toda actividad de los ciudadanos dirigida a intervenir en la designación de sus gobernantes o a influir en la formación de la política estatal. Comprende las acciones colectivas o individuales, legales o ilegales, de apoyo o de presión, mediante las cuales una o varias personas intentan incidir en las decisiones acerca del tipo de gobierno que debe regir una sociedad, en la manera cómo se dirige al estado en dicho país, o en decisiones específicas del gobierno que afectan a una comunidad o a sus miembros individuales.

Por otra parte, puede clasificarse siguiendo varios criterios de acuerdo a su inserción o no en el proceso estatal de toma de decisiones puede distinguirse entre participación institucional y no institucional; la primera se refiere a aquellas actividades integradas a los mecanismos gubernamentales de toma de decisiones: referendos, elecciones, organismos consultivos, etcétera. La segunda comprende actividades que no forman parte de los canales oficiales para el establecimiento de políticas, y que están dirigidas a ejercer presión sobre ellos, tales como manifestaciones, campañas electorales, peticiones individuales o colectivas a organismos públicos, promoción de intereses de grupos determinados o clases sociales, militancia y actividad dentro de los partidos políticos, etcétera. La posibilidad de realizar libremente actividades de tipo no institucional está vinculada a los requisitos mínimos para la existencia de un régimen democrático; el florecimiento de la participación institucional forma parte de su proceso de desarrollo y expansión. También deben incluirse dentro de las actividades de participación no institucionales, aquellas con un carácter antisistema y las que involucran actos de violencia. La forma en que estas actividades son reprimidas o encauzadas por vías institucionales puede tener efectos importantes sobre la legitimidad misma del gobierno.

La participación política desglosa diversos factores entre los más importantes encontramos los institucionales los cuales comprenden las características propias del sistema político y el ordenamiento jurídico que lo rige, especialmente las normas relativas a la participación ciudadana. Además el establecimiento de cuotas de género ayuda a activar la participación de grupos particulares. En términos más amplios, las características mismas del sistema político pueden ser factores que fomenten o inhiban la participación ciudadana. Los esfuerzos que realizan los partidos políticos y las organizaciones asociadas con ellos para estimular la actividad política constituyen un factor de gran importancia para determinar los niveles de participación, especialmente en actividades de resultado colectivo tales como votar o realizar campañas políticas. Asimismo, los estudios del comportamiento político han encontrado que dicha movilización es más intensa cuando existen vínculos estrechos entre los partidos y las divisiones sociales políticamente significantes.

Ahora bien, nos centraremos en la participación política de las mujeres la cual en la actualidad sigue siendo un tema generador de polémica, debido a que la historia nos indica que aún cuando hombres y mujeres son iguales ante la ley, en la realidad y por diversas circunstancias sociales, económicas, políticas y culturales, las mujeres continúan en desventaja real respecto a los hombres. Por lo tanto, creemos que dicha brecha de desigualdad puede y debe cerrarse.

Anteriormente, las mujeres se encontraban inmersas a las asignaciones tradicionales como la de procreación, dedicándose plenamente por mucho tiempo al desempeño de esa tarea, siendo recriminadas duramente aquellas quienes osaran traspasar este umbral; dicha tarea aún sigue siendo una de las más importantes para el género femenino, sin embargo en la actualidad está demostrado que no es la única que pueden realizar las mujeres, su propia esencia no las limita, sino que las apremia a trascender en otros planos.

Asimismo, se les impidió acceder a espacios reservados con exclusividad a los varones, pero esta limitación no decreció su ánimo ni amilano? su espíritu, se le desafío? y al reto respondió con determinación y coraje. Por ello es importante advertir que en ejercicio de su tenacidad, la mujer empieza a introducirse al mundo hasta entonces vedado para ella, el de la educación superior, e incluso accede a elevados privilegios que sólo había ostentado el varón, llegando al grado de intervenir en asuntos políticos del país.

De esta manera y después de un arduo camino recorrido, la mujer entro? en una legítima contienda para alcanzar la dominación y el poder, la detentación de este último es ahora el corolario de su lucha por salir de la sumisión y relegamiento al cual se le tenía destinada. Es así como las mujeres logran adquirir el derecho del voto; en nuestro país, en elecciones municipales en 1946 y posteriormente el 17 de octubre de 1953 es cuando formal y legalmente inicia su vida política después de siglos de haber estado destinada a ocupar un segundo y hasta tercer plano.

Paradójicamente, la mujer a quien ancestralmente se le considero? frágil asume ahora una gran responsabilidad para cimentar las bases sólidas de la sociedad cuando decide entregarse al servicio público. Otro aspecto importante que evidencia la lucha que la mujer ha procurado, es la socialización del reclamo de equidad de género, es por ello que se ha tenido, en primer lugar, un importante efecto simbólico al sensibilizar a la población sobre los problemas específicos que enfrentan las mujeres, entre los que destaca sin duda, la violencia de género, y que requieren de atención y respuestas específicas y eficaces. Paralelamente las mujeres han demostrado su presencia femenina, en los espacios de representación política, por ello han comenzado a crear una nueva conciencia que permite pensar en las mujeres como profesionales y políticamente capaces de ocupar cargos de poder y de toma de decisiones positivas en beneficio de los ciudadanos mexicanos.

Para Ferrajoli1 los derechos políticos, a los cuales se refiere como “secundarios” o “formales” o “instrumentales”, tienen el objeto de brindar sustento a la legitimidad de la forma de las decisiones, en los ámbitos político y económico, y en consecuencia a las dimensiones formal, política y civil de la democracia, como el citado autor las denomina en su teoría. Así, las citadas prerrogativas no están sujetas para su ejercicio a una condición de género, esto es así si se es hombre o mujer.

Como un antecedente de importancia respecto de los derechos políticos de las mujeres puede citarse el caso conocido como: Edwards v. Attorney-General for Canada , el cual tuvo lugar en Canadá, dicho caso también se ha denominado como The persons case o Caso personas ; en el citado asunto se realizó la interpretación de la constitución canadiense que había sido promulgada como un estatuto, The British North America Act , de 1867; la cuestión en el asunto citado lo constituyó el hecho relativo así las mujeres se encontraban reconocidas como sujetos para ser electas para ocupar un lugar en el Senado canadiense, el citado caso se circunscribió a una cuestión de equidad de género, que fue decidida con sustento en un norma constitucional que no contenía ninguna disposición con respecto a un principio general de igualdad o incluso de inelegibilidad de alguna persona por razón de género2 .

El caso en mención implicó la interpretación de las secciones 23 y 24 de la aludida norma constitucional que referían el nombramiento de “personas legitimadas” para acceder al cargo de “senador”, cargo que se encontraba redactado en forma masculina, lo que hacía pensar que únicamente los hombres se encontraban reconocidos constitucionalmente para acceder a dicho cargo; sustancialmente en la sentencia que resolvió en definitiva el caso en mención, se dijo que la constitución canadiense debía interpretarse en forma extensiva, liberal y comprensiva, considerando a la totalidad de sujetos con los que pretendía tratar, en pocas palabras; en ese orden de ideas, en dicho criterio se enfatizó que negar a las mujeres la participación para contender en las elecciones para un cargo en el senado, equivaldría a negarles la calidad de “personas”3

En México, de acuerdo a los resultados proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de 112 millones 336 mil 538 habitantes reportados al 2010; 57 millones 481 mil 307 son mujeres y 54 millones 855 mil 231 hombres, es decir, que más de la mitad de la población total del país son mujeres, que día a día padecen violaciones a sus derechos, que encuentran mayor exclusión en todos los ámbitos de la vida, que ven restringido o truncado el ejercicio de su derecho de participación política, debiéndose sujetar a reglas androcéntricas; ante ello se precisa cambiar este paradigma, lo cual requiere la participación activa de las mujeres como agentes de cambio, en la reingeniería política, que permeé transversalmente a nivel cultural como una identidad nacional incluyente, justa e igualitaria.

A partir de lo anterior, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respecto a los juicios para la protección de los derechos políticos electorales resueltos entre 1996 y 2008 reportó lo siguiente:

• De los 20 mil 789 juicios resueltos, 41.4 por ciento fueron promovidos por mujeres.

• En 52.3 por ciento de los asuntos promovidos por éstas, la autoridad señalada como responsable de la violación de derechos fue un partido político.

• En 38.5 por ciento, una autoridad electoral y en 7.9 por ciento, una autoridad jurisdiccional.

• Los asuntos promovidos por mujeres ante la Sala Superior se clasificaron a partir del derecho alegado como presuntamente violado, resultando que cerca de 50 por ciento promovió una supuesta violación al derecho de afiliación de las actoras.

• 24. 1 por ciento alegó una presunta al derecho a ser votadas.

• 17.6 por ciento de los asuntos tramitados denunciaron presuntas violaciones al derecho de votar.

Podemos con toda seguridad afirmar que la norma de los derechos humanos de las mujeres, constituyen la base para el logro de la igualdad en todos los ámbitos, en este orden de ideas, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer define en su artículo 1o. la Discriminación contra las mujeres como toda aquella distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Además señala en el artículo 7o. que los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales y participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

La inclusión garantista que marca nuestra Constitución federal, al incorporar recientemente el reconocimiento de los derechos humanos inscritos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, mediante reforma publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, por conducto de la cual entre otras importantes modificaciones y adiciones se introdujo el principio pro persona y así como la interpretación más favorable, son muestra fiel que la observación en la norma de los derechos humanos de las mujeres, es una tendencia improrrogable que les permite participar libre y plenamente en el ejercicio en el ámbito político, perpetrando las desigualdades.

Los derechos humanos son considerados universales, indivisibles e interdependientes y progresivos y corresponden a mujeres y a hombres en igualdad, aunque a ellas se les ha limitado en cuanto a éstos a partir de construcciones sociales que han permitido una mayor participación a los varones, discriminándolas e impidiéndoles el ejercicio pleno de sus derechos, de ahí es que surge la necesidad de comenzar a hacer referencia a los derechos humanos de las mujeres que no son más que los consagrados en la Constitución Federal para todas las personas.

En este tenor, al aplicar el enfoque de género a la existencia de los derechos humanos podemos comprender que estos derechos son iguales tanto para hombres como para mujeres, tal es el caso de los derechos políticos y civiles que dan lugar a que cualquier persona independientemente de su sexo pueda acceder a la posibilidad de participar en el gobierno de su país.

Sin embargo, aunque la aceptación de las mujeres en la vida política del país ha empezado a permear en la realidad, en su encomienda de toma de decisiones y participación en la vida democrática se ha observado un fenómeno preocupante como lo es la violencia política, lo que nos indica que aún no se ha superado del todo la sumisión que les ha tocado enfrentar desde tiempo atrás, porque aún son sometidas y violentadas en cuanto se refiere a sus derechos humanos y a sus libertades fundamentales.

Lo anterior se traduce en que no ha sido suficiente la implementación de los mecanismos y acciones encaminadas a empoderar a las mujeres en el tema de la política porque no se ha logrado el fin último que su participación libre y plena en la misma. Es evidente que la política con sus dispositivos y estructuras aún restringen el derecho de las mujeres para acceder y participar de la misma manera que los varones en los espacios políticos y de toma de decisiones, y en general, en todos aquellos ámbitos clave de poder, mismos que son determinantes en la definición del interés colectivo.

En este tenor, no podemos referirnos a una verdadera paridad de género en la participación política, a pesar de la igualdad entre éstos géneros que profesa nuestro marco jurídico y que se consagra en diversas disposiciones legales que garantizan los derechos por igual entre hombres y mujeres, puesto que el acceso de las mujeres a cargos de elección y de toma de decisiones no ha podido ser efectivamente real frente a la oportunidad que gozan los hombres de situarse en los mismos.

Una de las manifestaciones de la ausencia de equidad e igualdad de género en nuestra sociedad, se traduce en un hecho lamentable, que se materializa en la agresión y la violencia, hacia las mujeres. De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española++NOTA 4++ , la calidad de violento o violenta presenta las siguientes acepciones:

“violento, ta.

(Del lat. violentus).

1. adj. Que está fuera de su natural estado, situación o modo.

2. adj. Que obra con ímpetu y fuerza.

3. adj. Que se hace bruscamente, con ímpetu e intensidad extraordinarias.

4. adj. Que se hace contra el gusto de uno mismo, por ciertos respetos y consideraciones.

5. adj. Se dice del genio arrebatado e impetuoso y que se deja llevar fácilmente de la ira.

6. adj. Dicho del sentido o interpretación que se da a lo dicho o escrito: Falso, torcido, fuera de lo natural.

7. adj. Que se ejecuta contra el modo regular o fuera de razón y justicia.

8. adj. Se dice de la situación embarazosa en que se halla alguien.”

De las acepciones que anteceden, podemos advertir que acciones violentas se encuentran fuera de su estado natural, se ejecutan contra el modo regular o fuerza de razón y justicia, esto es atentan contra el propio orden social, no obstante la violencia hacia las mujeres ha crecido exponencialmente en el mundo y en la sociedad mexicana, así por ejemplo podemos mencionar que conforme a la ENDIREH 2011, en nuestro país 47 por ciento de las mujeres de 15 años y más sufrió algún incidente de violencia por parte de su pareja (esposo o pareja, exesposo o expareja, o novio) durante su última relación; en cuanto a la violencia económica, 2 de cada 10 mujeres en México (24.5 por ciento) han recibido reclamos por parte de su pareja por la forma en que gastan el dinero, les han prohibido trabajar o estudiar, o les han quitado dinero o bienes (terrenos, propiedades, etcétera.); por lo que hace a la violencia física, 14 de cada 100 mujeres en México (14.0 por ciento) su pareja la ha golpeado, amarrado, pateado, tratado de ahorcar o asfixiar, o agredido con un arma; por lo que concierne a la violencia sexual, 7 de cada 100 (7.3 por ciento) les han exigido o las han obligado a tener relaciones sexuales sus propias parejas, sin que ellas quieran, o las han obligado a hacer cosas que no les gustan5 .

No obstante, las formas de violencia antes mencionadas se materializan en el ámbito privado, sin embargo al igual debe decirse que infortunadamente la violencia también incide en el espacio público, al respecto Falú menciona lo siguiente:

“La violencia que se ejerce en los espacios públicos sobre las mujeres adquiere expresiones similares a la de aquella que se comete puertas adentro, pues además de avasallar el cuerpo y la mente de la mujer, se inscribe y define en estereotipos de género, discriminación hacia las mujeres, cuenta con un alto grado de tolerancia social y se termina culpabilizando a las víctimas.”6

Ahora bien, dentro de dichas manifestaciones violentas, las más notorias son las producidas en la utilización del espacio público, y comprende, entre otros tipos, violación, abuso sexual, intimidación, trata de personas, prostitución forzada, acoso sexual en el trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud, centros de recreación, medios de transporte, vía pública, o cualquier otro lugar o espacio público o social7 .

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)8 , dentro de las múltiples formas de violencia a la mujer en México, la más frecuente, la cual mayormente queda impune, se manifiesta en el contexto de las relaciones de trabajo, tanto en empresas privadas como en instituciones públicas.

Ahora bien, dentro de las diversas manifestaciones de violencia, puede hallarse la denominada violencia política , la cual de acuerdo a Herranz Castillo9 , siempre surge dentro de unas relaciones de poder, alterando o violando las reglas que rigen en la esfera política, en un marco que proporciona pautas y criterios valorativos. Asimismo, el autor mencionado señala que dicha manifestación de menoscabo a la dignidad es consecuencia de un proceso intencionalmente dirigido y guiado, en busca de un fin político-social más o menos inmediato. Lo que es común a los diversos tipos de violencia política es, a mi juicio, una intencionalidad de causar daño, una voluntad de agredir, un resultado lesivo para los derechos o intereses de terceras personas, todo ello provocado en aras de la consecución de objetivos políticos particulares10 .

Al respecto debe decirse que dicho tipo de violencia, no es ajena a focalizarse hacia las mujeres, circunstancia que constituye una realidad que ha cobrado grandes dimensiones en México, al grado que se han convertido en asuntos vinculados a la seguridad nacional.

Las mujeres aún tenemos que seguir luchando y trabajando para lograr una verdadera igualdad frente a los hombres, nuestra participación en la vida pública muchas de las veces nos arriesga a sufrir todo tipo de vejaciones y violaciones sobre nuestros derechos humanos, comprometiendo incluso uno de los principales como lo es la vida, por ello, es indudable que para gozar plenamente de éstos, se requieren remover todos los obstáculos que impidan el ejercicio de los derechos políticos y civiles en un contexto de seguridad y libertad, que garantice la dignidad y así contribuir a la construcción de una sociedad más justa donde prevalezca la equivalencia humana.

La violencia política contra las mujeres es un fenómeno que tiene consecuencias irreversibles, en nuestro país han sucedido diversos acontecimientos lamentables que han conmovido a toda la sociedad, entre ellos podemos citar el caso de la precandidata del Partido de la Revolución Democrática, Aidé Nava González en la alcaldía del municipio de Ahuacuotzingo, en el estado de Guerrero, quien fue secuestrada, torturada, asesinada y decapitada, el de nuestra compañera Cecilia Izaguirre Camargo, quien fuera presidenta del Comité Municipal del PRI en el municipio de Lagunillas, San Luis Potosí, fue asesinada el 20 de febrero del presente año y la alcaldesa de Matamoros, Leticia Salazar, quien sufrió un ataque armado el 8 de marzo de 2015.

A partir de lo anterior, la organización Mujeres en Plural ha exigido a los partidos políticos que se garantice la seguridad de las mujeres que participan en los procesos electorales y se establezcan mecanismos de denuncia y atención oportuna de situaciones de acoso y violencia política en su contra, a través de acciones concretas:

• Aprobar medidas legislativas para prevenir, sancionar y erradicar el acoso y violencia política contra las mujeres que acceden a puestos de decisión por vía electoral o designación, tanto a nivel nacional como localmente, dentro y fuera de los partidos.

• Documentar las acciones de violencia contra las mujeres en el ámbito político, a fin de poder dimensionar el fenómeno y colocarlo en la agenda política.

• Impulsar la defensa y garantía del pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, sin comprometer su integridad física, dignidad, patrimonio, salud física o emocional.

• Que se abstengan partidos e instituciones de violentar, por acción u omisión, los derechos políticos electorales de las mujeres, incluida la pretensión de simular el cumplimiento de la paridad o tretas para darle vuelta a la ley.

• Que se conduzcan con apego a la ley, salvaguardando los derechos de las mujeres, tomando como referente las disposiciones constitucionales y los estándares internacionales de derechos humanos.

Es importante señalar que la tendencia a nivel internacional es establecer dentro de los marcos normativos leyes en materia de violencia política contra las mujeres, Bolivia cuenta con la Ley número 243, otros países han empezado a trabajar en el impulso de iniciativas como son el caso de Costa Rica (Ley contra el Acoso y/o la violencia política contra las Mujeres), Ecuador (Ley Orgánica contra el discrimen, el acoso y la violencia política en razón del género) y Perú (Ley contra el acoso político hacia las mujeres).

La representación femenina debe de posicionarse en la agenda política de las legisladoras y legisladores a fin de hacer posible la efectividad de su ejercicio electoral, que se refleje en mayores escaños para mujeres que construyan política con perspectiva de género con enfoque de derechos humanos.

A partir de todo lo expuesto en la presente, nos encontramos ante la necesidad de sentar el sustento jurídico que permita que el Estado mexicano cumpla con los compromisos de prevenir, atender y sancionar la violencia política, observando en todo momento lo dispuesto en los tratados sobre derechos humanos de las mujeres.

Para lo anterior, es importante modificar cuatro ordenamientos con el objeto de llevar a cabo el cambio de paradigma, en la construcción de un marco jurídico incluyente, que permita que sean respetados en el sentido más amplio los derechos de las mujeres, visibilizando y castigando las prácticas que violenten el libre y pleno ejercicio en el ámbito político.

Para poder dar existencia a lo anterior, se requiere modificar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dicho ordenamiento deberá contener el concepto de violencia política, con el objeto de incluir todas las formas de violencia de los derechos políticos de las mujeres, por ello se pretende conceptualizar como las acciones, omisiones y/o conductas agresivas cometidas por una o varias personas, por sí o a través de terceros, que causen daño físico, psicológico o sexual en contra de una mujer y/o de sus familias, en ejercicio de la representación política, para impedir, restringir el pleno ejercicio de su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad y/o de la ley. Asimismo, es necesario que se establezca en esta ley cuáles son aquellos actos que deben considerarse de violencia política hacia las mujeres.

Es importante establecer modificaciones claras y precisas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para prever que en la propaganda política o electoral no deberán contenerse expresiones que constituyan actos de violencia política en contra de las mujeres.

Asimismo, señalar que es obligación de los aspirantes y de los candidatos independientes abstenerse de ejercer actos de violencia política contra las mujeres en los términos de lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Además es importante sentar las bases para establecer las conductas que constituyen infracciones para los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos al cargo de elección popular; los aspirantes y candidatos independientes al cargo de elección popular; los ciudadanos, los dirigentes y afiliados a partidos políticos o, en su caso, de cualquier persona física o moral; los concesionarios de radio y televisión, cuando cualquiera de éstos realicen actos que constituyan y generen violencia política contra las mujeres.

La Ley General de Partidos Políticos deberá establecer como obligación de los partidos la de abstenerse a realizar todo acto de violencia política en contra de las mujeres así como las restricciones que deberán observar en su propaganda política o electoral.

Por último se deberán establecer modificaciones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales para establecer que se impondrán de cien a doscientos di?as multa y prisión de dos a seis an?os, al funcionario partidista o al candidato que realice actos y/o agresiones físicas y psicológicas contra mujeres precandidatas, candidatas, candidatas electas o en ejercicio de cualquier cargo público o en contra de su familia, para acotar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.

Estas reformas, sin duda alguna son la base que darán paso al fortalecimiento de las disposiciones tendientes a instaurar la paridad como elemento de la democracia efectiva y a la implementación de los mecanismos idóneos para llevar a cabo la transición del ejercicio pasivo y meramente formal al ejercicio de una ciudadanía activa de las mujeres que asegure su participación, en donde sean actoras en la toma de decisiones en el ámbito político a fin de estrechar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, a través de acciones legislativas y políticas transformadoras con perspectiva de género que contribuyan a que de manera progresiva se vayan visibilizando los derechos humanos de las mujeres.

La pretensión de estas reformas a las diversas leyes tienen como objetivo lograr la autonomía de participación igualitaria en la vida política del país, al hacer visible su existencia y exponer las graves repercusiones de su violación, pero también ser el parteaguas que permita la igualdad de oportunidades de facto, en congruencia con lo establecido en los artículos 1o., 4o. y 133 constitucionales.

Con base en lo anterior, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General de los Partidos Políticos y a la Ley General en Materia de Delitos Electorales

Artículo Primero. Se adiciona un capítulo IV Bis denominado De la Violencia Política al título II, se adiciona el artículo 20 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Título II
Modalidades de violencia

Capítulo IV Bis
De la violencia política

Artículo 20 Bis. Violencia Política: Son las acciones, omisiones y/o conductas agresivas cometidas por una o varias personas, por sí o a través de terceros, que causen daño físico, psicológico o sexual en contra de una mujer y/o de sus familias, en ejercicio de la representación política, para impedir, restringir el pleno ejercicio de su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad y/o de la ley.

La violencia política contra las mujeres constituye una forma de discriminación de los espacios de poder y de decisión; fomenta la desigualdad y trasgrede los derechos políticos y civiles de las mujeres.

Son actos de violencia política hacia las mujeres aquellos que:

a) Incumplan las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que consignan el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres;

b) Impongan por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo;

c) Impidan el acceso a puestos públicos por elección o designación tanto en lo nacional, local o municipal en agrupaciones, partidos políticos o función pública;

d) Asignen responsabilidades que tengan como resultado la limitación o el inadecuado ejercicio de la función político-pública;

e) Realicen conductas que impliquen, amenazas verbales, difamación, desprestigio, burlas, descalificación y calumnias en público o privado; comunicaciones por cualquier medio convencional y/o electrónico; acecho, hostigamiento o acoso sexual;

f) Proporcionen a las mujeres candidatas o autoridades electas o designadas información falsa, errada o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones político-públicas;

g) Eviten por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplentes, o designadas a una función pública, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condición que los hombres;

h) Proporcionen a las autoridades electorales, administrativas o jurisdiccionales con la finalidad de anular la candidatura de mujeres datos falsos o información incompleta de la identidad o sexo de la persona candidata;

i) Impidan o restrinjan su reincorporación al cargo cuando hagan uso de una licencia justificada, permisos o derechos conforme a la legislación aplicable;

j) Restrinjan el uso de la palabra, en las sesiones u otras reuniones y su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la reglamentación establecida;

k) Restrinjan o impidan el uso de las acciones constitucionales y legales para proteger sus derechos frente a los actos o eviten el cumplimiento de las resoluciones correspondientes;

l) Impongan sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos;

m) Apliquen sanciones pecuniarias: descuentos arbitrarios e ilegales y/o retención de salarios;

n) Discriminen por razones de sexo, color, edad, orientación sexual, cultura, origen, idioma, credo religioso, ideología, afiliación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, condición de discapacidad, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tendrán por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento o ejercicio en condiciones de igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas por ley;

ñ) Discriminen a la autoridad electa designada o en el ejercicio de la función político-pública, por encontrarse en estado de embarazo o parto, impidiendo o negando el ejercicio de su mandato o el goce de sus derechos sociales reconocidos por ley o los que correspondan;

o) Divulguen o revelen información personal y privada, de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político-públicas, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos, y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o postulan;

p) Divulguen información falsa relativa a las funciones político - público, con el objetivo de desprestigiar su gestión y/o obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o se postulan;

q) Presionen o induzcan a las autoridades electas o designadas a presentar renuncia al cargo;

r) Obliguen mediante la fuerza o intimidación a las autoridades electas o designadas en el ejercicio de sus funciones político-públicas, a suscribir todo tipo de documentos y/o avalar decisiones contrarias a su voluntad, al interés público o general, y

s) Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, la integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un espacio de poder o de decisión.

Artículo Segundo. Se reforma el numeral 2 del artículo 247; se reforman las fracciones f), g), h), e i) y se adiciona la fracción j) del artículo 380; se reforman las fracciones i) y o) y se adiciona la fracción p) al artículo 394; se reforma la fracción j) del artículo 443; se reforman las fracciones e) y f) y se adiciona la fracción g) al artículo 445; se reforman las fracciones m), n) y ñ) y se adiciona la fracción o) al artículo 446; se reforman las fracciones d) y e) y se adiciona la fracción f) al artículo 447, y se reforma la fracción d) del artículo 452 todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 247.

1. ...

2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas y/o que constituyan actos de violencia política en contra de las mujeres. El Consejo General está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en esta Ley, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda.

3 y 4...

Artículo 380.

1. ...

a) a la e)...

f) Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona todo acto de violencia política contra las mujeres en términos de lo establecido en el artículo 20 bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

g) Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros aspirantes o precandidatos, partidos poli?ticos, personas, instituciones pu?blicas o privadas y/o que constituyan actos de violencia política contra las mujeres;

h) Rendir el informe de ingresos y egresos;

i) Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo ciudadano, en los términos que establece la presente Ley, y

j) Las demás establecidas por esta ley.

Artículo 394.

1. ...

a. a la h)...

i) Abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión que denigre a otros candidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas y/o que constituyan actos de violencia política en contra de las mujeres en términos de lo establecido en el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

j) a la ñ)...

o) Abstenerse de ejercer actos de violencia política contra las mujeres en los términos de la legislación de la materia, y

p) Las demás que establezcan esta ley, y los demás ordenamientos.

Artículo 443.

1. ...

a) a la i)...

j) La difusio?n de propaganda poli?tica o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas y/o que constituyan actos de violencia política contra las mujeres;

k) a la n)...

Artículo 445.

1. ...

a) a la d)...

e) Exceder el tope de gastos de precampan?a o campan?a establecidos;

f) Realizar actos que constituyan violencia política contra las mujeres, en términos de lo establecido en el artículo 20 bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y

g) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 446.

1. ...

a) a la l)...

m) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos y/o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en términos de lo establecido en el artículo 20 bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

n) Realizar actos de violencia política contra las mujeres en términos de lo establecido en el artículo 20 bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

ñ) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la informacio?n que les sea solicitada por los órganos del Instituto, y

o) La comisión de cualquier otra falta de las previstas en esta ley.

Artículo 447.

1. ...

a) a la c)...

d) La promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos, se entenderá como denuncia frívola aquélla que se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia;

e) Realizar actos de violencia política en contra de las mujeres en términos de lo establecido en el artículo 20 bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y

f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 452.

1. ...

a) a la c)...

d) La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original, calumniar a las personas, instituciones o los partidos políticos y/o incluir contenidos que generen violencia política contra las mujeres en términos de lo establecido en el artículo 20 bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y

e) ...

Artículo Tercero. Se reforman las fracciones b) y o) del artículo 25 y se reforma la fracción e) del artículo 37 ambos de la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo 25.

1. ...

a)...

b) Abstenerse de recurrir a la violencia, a la violencia en contra de las mujeres en términos de lo establecido en el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

c) a la n)...

o) Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos políticos o que calumnie a las personas y/o que genere actos de violencia política contra las mujeres en términos de lo establecido en el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

p) a la u)...

Artículo 37.

1. ...

a) a la d)...

e) La obligación de promover la participación política sin discriminación entre mujeres y hombres.

Artículo Cuarto. Se reforman las fracciones IX y X y se adiciona la fracción XI al artículo 9 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

I. a la VIII. ...

IX. Oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente;

X. Utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados, o

XI. Realice actos y/o agresiones físicas y psicológicas contra mujeres precandidatas, candidatas, candidatas electas o en ejercicio de cualquier cargo público o en contra de su familia, para acotar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos, en términos de lo establecido en el artículo 20 bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un marco de coordinación, los congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal realizarán las reformas necesarias en su legislación dentro de los ciento ochenta días siguientes contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1. Cfr. Ferrajoli, Luigi, “Sobre la definición de ‘democracia’ una discusión con Michelangelo Bovero”, en: Teoría de la democracia dos perspectivas comparadas , IFE, México, D.F., 2012 (2ª reimpresión), p. 19.

2. Para una exposición más amplia sobre este caso véase: Jackson Vicky, C., “Constitutions as ‘living trees’? comparative constitutional law and interpretative metaphors”, Fordham law review 75, 2006, Georgetown University Law Center , pp. 921-960.

3. Ídem.

4. Véase: Voz “violento,ta”, Diccionario de la Real Academia Española, 22ª edición.

5. Cfr . Instituto Nacional de las Mujeres, “Estadísticas de violencia contra las mujeres en México”, disponible en: http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/convenciones/Nota.pdf

6. Cfr. Falú, Ana (2009). “Mujeres en la ciudad, de violencias y derechos”

http://www.unifemweb.org.mx/documents/cendoc/vaw/violenc ia08.pdf

7. Cfr. Inegi, Panorama de violencia contra las mujeres en México: ENDIREH 2011, México, D.F., 2013, p. 51 y ss.

8. Ídem.

9. Cfr. Herranz Castillo Rafael, “Notas sobre el concepto de violencia política”, Anuario de Filosofía del Derecho VIII, 1991, pp.427-442.

10. Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2015.

Diputada Arlet Mólgora Glover (rúbrica)

Que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Juan Manuel Cavazos Balderas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 212 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Constituye una gran preocupación de salud y su repercusión para las finanzas públicas la obesidad y el sobrepeso que afecta a gran parte de los mexicanos, debido a que nuestro país ocupa actualmente el primer lugar en estos rubros a nivel mundial. Casi una tercera parte de los adultos mexicanos tienen exceso de peso, según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés).i

Según los datos de la Encuesta Nacional de Salud de Estados Unidos de 2010 (los más recientes que se tienen), el índice de obesidad entre adultos allí era de 35,7%. Los mismos datos para México, según la Encuesta Nacional de Salud de 2012 (es decir, mucho más recientes que los de EE.UU.), es de 32,7%. Pero si sumamos obesidad con sobrepeso, los resultados son diferentes. En el caso de Estados Unidos (2010) se indica que era de 68,8%, mientras que en México (2012) es de 71,4%.ii Lo cual nos mantiene en un alarmante primer lugar en este rubro.

Sucede lo mismo con el sobrepeso en la niñez, desde el 2011 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) advirtió que el país estaba en los primeros lugares de las naciones más obesas del mundo, con un preocupante elemento: uno de cada tres niños presentaba exceso de peso.iii Datos que coinciden con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2012. En relación a esta grave problemática, refiere el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), basada en la misma encuesta de la Ensanut, que uno de cada tres adolescentes de entre 12 y 19 años presenta sobrepeso u obesidad. Para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio del 26% para ambos sexos.iv

Este problema de la obesidad y el sobrepeso en la población adulta e infantil constituye una gran preocupación debido a que han rebasado la capacidad económica del Estado Mexicano para responder a sus efectos en la salud y bienestar de las personas. La obesidad y el sobrepeso dan como origen a otras enfermedades como la hipertensión arterial, diabetes, colesterol, triglicéridos altos, enfermedades cardiovasculares, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros, principales causas de mortalidad en el país,v lo que trae como consecuencia repercusiones económicas onerosas para el sector salud, debido a que tiene que hacer, además, uso de recursos especializados y de mayor tecnología que imponen altos costos para su atención.

En declaraciones de la titular de la Secretaría de Salud, Mercedes Juan López, más de la mitad de los recursos del sector salud van para atender la obesidad y sus complicaciones. “No hay recursos que alcancen en el sector público ni en el sector privado para poder atender las enfermedades crónicas no transmisibles, solamente el tema de la obesidad nos lleva más de la mitad de los recursos del sector público en materia de salud”vi Por tanto la obesidad y el sobrepeso representa un grave riesgo para la salud de la población y de las finanzas públicas. Hoy en día constituye un problema grave y serio en el que se habrá de continuar aplicando medidas preventivas para congelar estos alarmantes datos.

De los 1,200 millones de personas que sufren problemas de obesidad, 70 son mexicanos, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Se trata de un problema que puede costar a México al menos 150,000 millones de pesos para los próximos 10 años por los gastos que implicará tratar las enfermedades crónicas que genera.vii

Los alimentos procesados altos en calorías y de bajo costo, han contribuido, sin duda, a engrosar esta problemática.

La Ley General de Salud contempla como uno de los objetivos de la educación para la salud el de orientar y capacitar a la población en materia de nutrición, entre otros, así como la detección oportuna de enfermedades. No obstante las alarmantes cifras de obesidad y sobrepeso en adultos y niños, así como las enfermedades que traen consigo, demuestran que la Ley General de Salud está exceptuando una clara orientación hacia al consumidor al no complementar la orientación nutricional por lo que incurre en una gran inadvertencia en el ámbito de educación para la salud, al no sugerir al consumidor de manera práctica, gráfica y visual el contenido calórico, de grasas, grasas saturadas, almidones, azúcares, sal y sodio, así como las ingestas diarias recomendadas, que le ayude a comparar el contenido específico o global de los nutrimentos en un producto, con uno o más productos similares o entre diferentes tipos de productos debido a que la etiqueta nutricional no tiende a ser, de primera vista, tan auto explicativa para el consumidor. Conforme a la instrumentación de medidas que involucren a los sectores público, privado y social se puede orientar, prevenir, controlar y erradicar estos padecimientos, con esta medida se tiende a desalentar el comer y beber productos con alto contenido calórico, así como mejorar su contenido nutricional por parte de los industriales.

Con esta iniciativa que hoy someto a su consideración, se pretende disminuir este flagelo que requiere de la cooperación de los sectores público, privado y social, por lo que me permito proponer ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 212 de la Ley General de Salud, que considera regular los envases y empaques de alimentos y bebidas no alcohólicas para que, además de contener la tabla nutricional, y con base a esta, se emita un semáforo nutricional a efecto de que de una manera visual y sencilla, se oriente e influya en las elecciones y en los hábitos de los consumidores para optar por los productos más saludables.

El objetivo fundamental de la presente propuesta es contribuir a los objetivos de la educación para la salud auxiliando al consumidor, de una manera más comprensible y práctica, a identificar cualquier contenido que presente el producto, que le oriente a identificar si el producto es sano o no consumir según el contenido calórico, de grasas, grasas saturadas, almidones, azúcares, sal y sodio, así como las ingestas diarias recomendadas, que le ayude a comparar el contenido específico o global de los nutrimentos en un producto, con uno o más productos similares o entre diferentes tipos de productos debido a que la etiqueta nutricional no tiende a ser, de primera vista, tan auto explicativa para el consumidor.

El semáforo nutricional constaría de tres colores, rojo, amarillo y verde. La marca roja indicaría que el producto tiene alto contenido calórico, de grasas, grasas saturadas, almidones, azúcares, sal y alto contenido de sodio, por lo que se emitirían leyendas o mensajes sobre las consecuencias negativas de su consumo, se propone se incluya en el etiquetado las advertencias “ ’X’ cantidades diarias recomendadas, ya que el consumir en altas proporciones este producto puede causar daños a la salud”, las raciones estarían comprendidas bajo el siguiente parámetro: calorías 400 o más, azúcar 18 g o más, grasas 14 g o más, grasas saturadas 4 g o más, sal 1,20 o más. La amarilla indicaría que contienen parte de estos componentes, pero en menor proporción, por lo que no serían tan nocivos para la salud, quedaría como sigue: calorías entre 150 y 400, azúcar entre 6,75 g y 18 g, grasas entre 5,25 g y 14 g, grasas saturadas entre 1,50 g y 4 g, sal entre 0,45 g y 1,20 g. La verde resultaría apta para consumirse, sin menoscabo de la salud, se ejemplificaría de la siguiente manera: calorías 150 o menos, azúcar 6,75 g o menos, grasas 5,25 g o menos, grasas saturadas 1,50 g o menos, sal 0,45 o menos. Esta medida auxiliaría al consumidor a distinguir visual y rápidamente los alimentos que podrían dañar o beneficiar su salud y, por tanto, conllevaría al Estado Mexicano a salvaguardar el precepto constitucional de garantizar la salud de la población con una alimentación nutritiva y de calidad.

Ejemplo de Semáforo Nutricional

Se adjunta la tabla comparativa de la propuesta:

En consecuencia de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud; para quedar como sigue:

Artículo 212

Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberá incluir en los envases y empaques de alimentos y bebidas no alcohólicas un semáforo nutrimental que alerte de una manera visual al consumidor acerca del contenido calórico, de grasas, grasas saturadas, almidones, azúcares, sal y sodio que contiene el producto, con fundamento en la etiqueta nutricional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

i CNN, México, “México es el País ‘Más Obeso’ del Mundo, según un Informe de la ONU”, 11 de julio de 2013, consúltese http://mexico.cnn.com/salud/2013/07/11/mexico-es-el-pais-mas-obeso-del- mundo-segun-un-informe-de-la-onu

ii Ídem, Pérez Salazar.

iii Ídem, Pérez Salazar.

iv UNICEF, México, “El Doble Reto de la Malnutrición y la Obesidad”, véase http://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm, consultado el 27 de octubre de 2015.

v Las principales causas de mortalidad general en México, 2012 (% muertes totales), la constituyen las enfermedades del corazón (18%) y diabetes mellitus (14%), citado por IMCO, “Kilos de Más, Pesos de Menos, Los Costos de la Obesidad en México”, véase en http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/01/Kilos-de-m%C3%A1s-1.pdf

vi Barragán, Daniela, Periódico Sin Embargo, “Sistema de Salud: El Presupuesto le Quita más Dinero a la Salud” , julio 22 de 2015, disponible en http://www.sinembargo.mx/22-07-2015/1413472

vii CNN, México, 2 de febrero de 2011, véase http://mexico.cnn.com/nacional/2011/02/02/el-sobrepeso-y-la-obesidad-ac aparan-el-presupuesto-de-salud-en-mexico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 18 de noviembre de 2015.

Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica)

Que reforma el artículo 135-A y adiciona el 143-Bis a la Ley Aduanera, suscrita por los diputados José Luis Toledo Medina y Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, José Luis Toledo Medina y Arlet Mólgora Glover, en nuestro carácter de diputados federales de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, coordinador y vicecoordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por el estado de Quintana Roo, en ejercicio de la facultad que les confiere lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 122, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6º, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 135 A, agregándole un último párrafo y de añadidura un artículo 143-Bis a la Ley Aduanera, en materia de fomento a los recintos fiscalizados estratégicos y al establecimiento de zonas económicas especiales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El comercio exterior se define como: “aquella parte del sector externo de una economía que regula los intercambios de mercancías, productos y servicios entre proveedores y consumidores residentes en dos o más mercados nacionales y/o países distintos, incluso considera los intercambios de capital, y los aspectos referentes a la entrada temporal de personas de negocios. Se trata de transacciones físicas entre residentes de dos o más territorios aduaneros que se registran estadísticamente en la balanza comercial de los países implicados.1

En ese orden de ideas, dicho rubro comercial constituye un área estratégica vinculada con el desarrollo económico de las regiones, lo cual se encuentra asociado al aumento en la competitividad de las economías, máxime en estos tiempos en donde la globalización “abarca y expresa fuerzas y procesos que comprenden la mayor parte del planeta o que operan mundialmente; una multiplicidad de nexos e interacciones entre Estados y sociedades del sistema mundial, y de acontecimientos, decisiones y actividades en una parte del mundo, con consecuencias significativas para individuos y comunidades en muy distantes espacios del planeta. Se avanza hacia la unificación de la población mundial. El mundo es estructurado concretamente como un todo, conscientizado como totalidad continuamente construida.”2

Bajo esas consideraciones la actividad aduanera, se orienta como un factor clave en la construcción, implementación y desarrollo de los cimientos que sustentan el crecimiento competitivo de una región, en el contexto actual de una sociedad en donde se producen un sinnúmero de relaciones de interacción e interdependencia, cuyos consecuencias pueden tener repercusión en una región diversa en que se generaron.

Ante dicho escenario, la propia naturaleza de las relaciones comerciales globalizadas se orienta a generar escenarios amigables, que brinden facilidades de operación, bajo estándares de seguridad, con políticas arancelarias atractivas y sobre todo bajo la tendencia de homologar criterios tanto técnicos como jurídicos. Un ejemplo de lo anterior lo encontramos en algunas figuras, como lo ha sido las denominadas “zonas francas o zonas libres” , mismas que constituyen:

“(...)la extensión territorial legalmente delimitada que puede comprender una o más entidades federativas o bien, parte de alguna de ellas, en donde por razones de índole geográfica, socio-económica y política, impera un régimen fiscal especial, que consiste, en la exención de impuestos de importación para las mercancías extranjeras siempre y cuando no sean similares a las producidas en dicha zona y en la exención de impuestos de exportación de aquellas mercancías que se produzcan, elaboren o transformen dentro de la misma.”. 3

De la misma, dichas porciones de territorio se han definido como “(...) porciones del territorio nacional sustraídas a la jurisdicción aduanera y en las cuales, por consiguiente, las mercancías procedentes del extranjero pueden ingresar sin pago de los derechos respectivos y salir para el exterior con análoga franquicia; en cambio si pasan a otra zona del país deberán satisfacer los derechos.”.4

Ahora bien, México tiene en su historia, importantes antecedentes de promoción al comercio exterior y la actividad aduanera, en donde es posible encontrar esquemas fiscales como el referido en las líneas previas (zonas libres), por ejemplo puede mencionarse que el primer antecedente básico de lo que son las zonas libres en nuestro país, se encuentra en el decreto expedido el 4 de abril de 1849 por don José Joaquín Herrera, en él, dictó una serie de franquicias para determinadas mercancías en una zona geográfica definida.5

Así, en el territorio nacional históricamente se instituyeron y existieron cinco zonas libres: la de Baja California y Parcial de Sonora; la de Baja California Sur; “la de Quintana Roo”6 La Zona libre de la franja Fronteriza sur colindante con Guatemala y la del Municipio de Salina Cruz, Oaxaca. Para las tres primeras zonas su vigencia fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1993,” y para las dos últimas fue determinada su vigencia hasta el 31 de agosto de 1995.”7

Al respecto, debe destacarse que cada una de los zonas seleccionadas para dicho fin, se ubicaban geográficamente en regiones estratégicas, por citar un ejemplo lo que en su momento constituyó la zona libre de Quintana Roo se vio favorecida por dicha circunstancia, en virtud de ser el punto más cercano de México a Europa, África, Centro y Sudamérica, así como la costa este de Estados Unidos y Canadá. Y la entrada a los países de Centroamérica, dado que la capital se ubica a 17 kilómetros de la frontera con Belice.

Como dato adicional, puede referirse que en la actualidad dicha región –que ya no constituye una zona libre- cuenta con una red logística desarrollada con excelente conectividad aérea internacional, portuaria y carretera, pues dicha Entidad posee tres aeropuertos internacionales (Chetumal, Cancún y Cozumel),15 aeródromos y más de cinco mil kilómetros en vía carretera, así como una importante terminal de cruceros (Cozumel) y dos puertos para traslado de mercancías (Isla Mujeres y Punta Sam).

Asimismo tiene el segundo aeropuerto de mayor importancia en el país, con un movimiento aproximado de 11.2 millones de pasajeros anuales. Lo cual demuestra la importancia de elegir regiones geográficamente viables para la implementación de políticas y actividades vinculadas con el comercio exterior y la actividad aduanera.

Posteriormente, la denominación de “zona libre” fue modificada por la de “Región Fronteriza” y su marco legal se estableció en tres decretos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de Diciembre de1993, dicha regulación en realidad estableció un modelo de transición para la desaparición paulatina y gradual del esquema de zonas libres en México.8

Para el 30 de diciembre de 2002, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a la legislación mediante las cuales se creó la figura de los “Recintos Fiscalizados Estratégicos.”

Los cuales, lejos de únicamente facilitar el despacho aduanero de las mercancías, fijan un modelo que incentiva la inversión productiva en los centros de servicios al comercio internacional y en los complejos industriales de los recintos, fomentando así la generación de empleos y el desarrollo económico regional donde estas actividades se autoricen.9

Como refiere De la Garza, “(...) el régimen de los recintos fiscalizados estratégicos tiene su antecedente en las zonas francas y es un modelo de excepción aduanera en el cual se permite introducir mercancías extranjeras en un área delimitada sin el pago de impuestos, cuotas compensatorias o restricciones no arancelarias (excepto las relacionadas con la salud pública o la seguridad nacional) para que se distribuyan en el mercado interno o global (en el caso de servicios de logística y transporte) o se sometan a procesos de transformación.”.10

En la iniciativa respectiva se mencionó que el propósito fundamental de la citada reforma consistía en promover el desarrollo nacional mediante “actividades que (en los recintos) se realicen, fomentando acciones tendientes (sic) al fortalecimiento del comercio exterior, generación de empleo y transferencia de tecnología”11

En la misma línea de pensamiento, dentro del dictamen aprobado por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados correspondiente a la LVIII Legislatura, se mencionó como objeto principal de la reforma en cita el siguiente:

“(...) tiene por objeto fortalecer los niveles de competitividad de la industria manufacturera establecida en México, principalmente de aquella cuyas operaciones se orientan hacia los mercados internacionales, abatiendo los costos de logística y elevando la eficiencia en las operaciones aduanales [...] [ya que tener una] mayor competitividad hace necesaria la adopción de políticas novedosas que permitan a nuestro país no sólo preservar su nivel actual de producción, sino además atraer nuevos proyectos e inversiones que impliquen generación de empleos, transferencia de tecnología y desarrollo de capital humano. De esta forma, el objetivo específico de las reformas [...] es el de otorgar condiciones de competitividad respecto a las operaciones de comercio exterior y aduanal de la industria [...] lo cual provocará que México se ubique en el panorama internacional como un país que ofrece ventajas atractivas que le permitan constituirse como un polo de desarrollo en Latinoamérica, aprovechando desde luego su situación geográfica, pero además su infraestructura, mano de obra calificada, así como la red de tratados de libre comercio que permiten a las industrias y comerciantes acceder a más de 32 economías en el mundo.”.12

Por medio de este régimen México concede ventajas competitivas a efecto de que la inversión extranjera se beneficie de manera global en sus procesos industriales, comerciales, logísticos y tenga un acceso privilegiado a mercados que forman parte del bloque del comercio exterior del país.

En México se pueden encontrar los siguientes recintos fiscales estratégicos (información al 2012):

Por otra parte, es importante destacar que en la actualidad existe otro modelo para fomentar el desarrollo de actividades económicas relacionadas con el comercio exterior y el sector aduanero, que se ha implementado en diversos países del mundo como China e India, y que han demostrado tener un impacto positivo en su desarrollo económico.

En concreto nos referimos a las Zonas Económicas Especiales, de acuerdo a Farole pueden definirse de la siguiente manera.

(...) are, primarily, formally delimited portions of the national territory and, secondarily, legal spaces provided with a set of investment, trade, and operating rules that are more liberal and administratively efficient than those prevailing in the rest of the national territory. Zones are therefore defined by a specific regulatory regime. This regime may be contained in one or several dedicated laws or through a set of measures contained in a number of texts.13

[“(...) primordialmente, son áreas delimitadas del territorio nacional, y en segundo término, espacios legales provistos de un grupo de reglas de inversión, comercio y operación que son más liberales y administrativamente más eficientes que el resto de aquellas que prevalecen en el resto del territorio. Luego entonces, las zonas especiales son definidas por un régimen regulatorio especial. Dicho régimen puede estar previsto en una o en diversas leyes o en un grupo de medidas establecidas en un número determinado de textos.”.](Traducción libre).

Las zonas económicas especiales funcionan en diferentes modalidades, como zonas de procesamiento de exportaciones, zonas francas o zonas de libre comercio, entre otras.

Como herramienta de política económica, las zonas económicas especiales buscan superar las barreras que impiden la atracción de inversión, promover el crecimiento y generar empleos, así como integrar regiones o países al comercio internacional y contribuir a la industrialización.14

Ahora bien, las Zonas Económicas Especiales pueden clasificarse de la siguiente manera:

“SEZ can bedivided into 6 types which included the Free Trade Zone, Export Processing Zone, Enterprise Zone, Single Factories, Free Port, and Specialized Zone.”15

“(...) pueden dividirse en 6 tipos, que incluyen la Zona de Libre Comercio, Zona de Procesamiento de Exportaciones, Empresas Libres, Factoría única, Puertos Libres, y las Zonas Especializadas.”. (Traducción libre).

Esencialmente, los tipos de zonas que pueden destacarse, son las siguientes:

– Zonas de libre comercio : son la forma más antigua de zonas económicas especiales, en ellas las actividades se limitan a procesos relacionados con el comercio y operaciones ligeras -almacenamiento, ventas, exhibiciones, y empaquetado, etiquetado, control de calidad.

– Zonas de procesamiento de exportaciones : originalmente se establecieron entre 1950-1960, buscaban acelerar la industrialización y el comercio relacionado con la industria en países en desarrollo; generalmente es un territorio cercado de varias hectáreas, con terrenos para uso industrial, situado en las afueras de las demarcaciones aduanales del país y con procesos regulatorios simplificados. Generalmente están enfocados en los mercados de exportación, y a principios de los años 90, las actividades estaban restringidas a las manufacturas, pero en años recientes, se han expandido considerablemente.

– Empresas libres : se otorga un estatus similar a las zonas de procesamiento de exportaciones o a las zonas libres a una sola empresa, para que se establezca en cualquier parte del territorio nacional.

– Puertos libres : hay diferentes versiones de lo que es un “puerto libre”, pero en general, es la forma más exhaustiva de zonas económicas especiales, pues contienen grandes extensiones de terrenos urbanos o rurales, tienen gran infraestructura de comunicaciones -puertos y aeropuertos, principalmente- e incluso pueden ser regiones enteras, con población que vive y trabaja en ellos -y no necesariamente corresponden a una única demarcación territorial o administrativa determinada. Las zonas económicas especiales en China, generalmente son lo que denominaríamos puertos libres.

(Véase: Farole, Thomas, Special Economic Zones in Africa Comparing Performance and Learning from Global Experience, Washington, D.C., The World Bank, 2011.)

Entre los factores para atraer la inversión, mediante las zonas económicas especiales, pueden destacarse los siguientes:

“There were motives in attracting the investment in various forms as follows:

1) The benefit for finance and tax such as income tax exemption or reduction, and duty free tax for import goods.

2) Exclusive residential visa and work permit for foreigner.

3) The special regulation for transaction to home countries.

4) Preserve of environmental.

5) Special law and regulation.”16

“Existieron motivos para atraer la inversión en varias formas, como se ve a continuación:

1. El beneficio para las finanzas y la materia tributaria como la exención o reducción del impuesto sobre la renta, y la libertad del pago de impuestos para importar bienes.

2. Visas exclusivas de residencia y permisos de trabajo para extranjeros.

3. Regulación especial para transacciones a los países de origen.

4. Conservación del ambiente.

5. Leyes y reglamentos especiales.”. (Traducción libre).

De lo anterior puede observarse que los objetivos de las zonas económicas especiales son mejorar la inversión, reducir barreras de operación, y otorgar facilidades a los inversionistas.

Ahora bien, El 15 de mayo de 2013 la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, realizó la declaratoria por la que se reforma los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado “A” del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de competitividad.

Un dato relevante del citado trabajo parlamentario, lo constituye la inclusión del concepto de competitividad en los artículos 25 y 26 constitucionales.

Por lo que hace al artículo 25 constitucional, se incorporó la siguiente definición del término competitividad:

“el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.”.

De la misma manera, se determinó como obligación del Estado “promover la competitividad e implementar una política nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales”.

Lo anterior como medios para promover la actividad económica que desarrollen los particulares y fomentar condiciones favorables para que la realización de actividades económicas privadas, impacte positivamente en el desarrollo económico del país.

Por otra parte, en el artículo 26 de la Constitución Federal, se fijó como uno de los objetivos del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional a la competitividad señalándose lo siguiente:

“el Plan Nacional de Desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial con vertientes sectoriales y regionales”.

Así, tanto el marco constitucional como el marco normativo sentaron las bases para que el país contará con más y mejores condiciones para la activación de actividades económicas, industriales y de servicios que fomenten y fortalezcan la competitividad en el país, desde una visión orientada a fortalecer la inversión y la generación de empleo.

Lo antes mencionada en concordancia con la obligación del Estado Mexicano consistente en: promover la competitividad e implementar una política nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales (artículo 25, último párrafo, de la Constitución Federal).

Pues bien, como ya ha quedado planteado en párrafos precedentes, la dinámica social y económica que hoy impera en el mundo es globalizada, lo que significa que ahora debe planearse desde una óptica local pero con miras hacia una perspectiva global.

Por lo anterior, se estima pertinente establecer las bases normativas a efecto de que en el país puedan mejorarse las condiciones de competitividad de todas las regiones económicas, promoviendo el crecimiento económico desde la óptica de atraer las inversión y la generación de empleos, mediante el comercio exterior y las actividades aduaneras, tanto desde la política de las Recintos Fiscalizados Estratégicos, como de las Zonas Económicas Especiales.

En ese orden de ideas, se considera necesario sentar el sustento jurídico para brindar una mayor promoción a nivel regional, al establecimiento de Recintos Fiscalizados Estratégicos, que permita que al mayor número de ciudades en el país logren acceder a sus beneficios de crecimiento y generación de empleos.

Por otra parte, en relación con el segundo supuesto se estima pertinente prever el sustento legal concreto para el reconocimiento de dicho modelo a efecto de que en el país puedan implementarse las Zonas Económicas Especializadas , cuyas características podrán desarrollarse en una ley específica sobre la materia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 135 A y se añade un artículo 143 Bis a la Ley Aduanera

Único. Se reforma el artículo 135 A, añadiéndole un último párrafo y se agrega un artículo 143-Bis a la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 135-A. (...)

En concordancia con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Servicio de Administración Tributaria, así como las demás autoridades vinculadas con la promoción de la competitividad y la implementación de una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, procurarán promover e incentivar la implementación de Recintos Fiscalizados Estratégicos en el mayor número de regiones en el país, priorizando aquellas zonas y/o regiones que por razón de su ubicación y características propias sean aptas para la instalación de los citados recintos.

143. Bis . De conformidad con lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establecerá un sistema de Zonas Económicas Especiales que bajo un régimen jurídico especial que incorpore facilidades fiscales, legales, aduaneras, de operación y administrativas, fomente la competitividad y permita la inserción en los mercados internacionales y regionales.

La ley establecerá el régimen jurídico de las citadas zonas, así como sus modalidades y requisitos para su implementación en el territorio nacional.

Para la ubicación geográfica de dichas zonas, se considerarán aquellas regiones del país que por su localización, sus características propias sean aptas para dicho fin, debiendo asimismo estimarse la necesidad de combatir el rezago económico y la disparidad, entre las diversas regiones que conforman el país.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia, deberá adecuar y emitir las disposiciones normativas y reglamentarias necesarias para la aplicación del presente decreto.

Notas

1 Witker Velásquez, Jorge Alberto, Derecho del comercio exterior, México, D.F., UNAM, 2011, p. 3.

2 Kaplan Marcos, Estado y globalización , México, D.F., UNAM/, 2002. p. 307.

3 Véase: Carvajal Contreras, Máximo, Derecho Aduanero, 15ª edición, México, D.F., Porrúa, 2009, p. 197.

4 Ídem.

5 Ídem, p. 196.

6 Desde una postura crítica De la Garza menciona que la creación de los perímetros libres del cayo Obispo en Chetumal y Cozumel, decretados por el general Lázaro Cárdenas el 9 de mayo de 1934, fue otro intento de promover el desarrollo mediante zonas libres; pero el ambiente proteccionista del modelo de sustitución de importaciones, que era la política económica en boga, propició fuertes restricciones a los perímetros y zonas que daban oportunidad de competir a las mercancías producidas en la localidad –agregando que– así se fueron estableciendo aranceles y controles a la importación –concluyendo que– la eficiencia de los productores internos no resultó satisfactoria y se obligó a los comerciantes y consumidores a adquirir mercancías nacionales más caras, de menor calidad y de variedad limitada. Con esto el comercio fronterizo nacional perdió oportunidades y proliferó el contrabando.

7 Carvajal Contreras, Máximo, Op. Cit., nota 3, p. 197.

8 Ídem, pp. 199-201.

9 De la Garza, Gutiérrez, César, “El recinto fiscalizado estratégico: nuevo paradigma de la logística” , en: Comercio Exterior, Vol. 55, Núm. 5, Mayo de 2005, pp. 451-459.

10 Ídem.

11 Véase: Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, México, núm. 1144-I, 4 de diciembre de 2002.

12 Ídem.

13 Farole, Thomas, Special Economic Zones in Africa Comparing Performance and Learning from Global Experience, Washington, D.C., The World Bank, 2011, p. 24.

14 Véase: Farole, Thomas, Special Economic Zones in Africa Comparing Performance and Learning from Global Experience, Washington, D.C., The World Bank, 2011,

15 Véase: P. Pakdeenurit, N. Suthikarnnarunai y W. Rattanawong, “Special Economic Zone: Facts, Roles, and Opportunities of Investment” en: Proceedings of the International Multi Conference of Engineers and Computer Scientists 2014 Vol II, IMECS 2014, March 12 - 14, 2014, Hong Kong.

16 Ídem.

Diputados: José Luis Toledo Medina, Arlet Mólgora Glover (rúbrica).

Que reforma los artículos 79 de la Ley General de Salud y 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada, Beatriz Vélez Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la Ley General de Salud, en materia profesionalización del personal de enfermería, de trabajo social y de terapia física y rehabilitación, tomando en cuenta la siguiente

Exposición de Motivos

Dentro de la Ley General de Salud los legisladores decidieron definir el derecho a la atención médica como un conjunto de servicios que proporcionan los prestadores de forma coordinada y no como la atención directa entre el médico y el paciente.

Ello abrió las puertas para que se entendiera que las obligaciones y funciones de todo el personal de salud significaba una mejor o mayor participación en el cuidado del paciente, en ese sentido todos los centros de salud cuentan de igual medida a médicos responsables, personal de enfermería, de trabajo social y de terapia física y rehabilitación, entre otros.

Así, no solamente se garantizaba que existiera una limitante en los recursos disponibles, sino que de la mejor forma posible se podía mantener, preservar, restablecer o promover la salud de la población en México.

Por ende, de conformidad con el contenido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y gracias a la práctica e inclusión de la enfermería, de trabajo social y de terapia física y rehabilitación, junto a los médicos, la salud física del individuo comprendió no solo tratar una enfermedad, sino asegurar el mayor estado mental y emocional del individuo.

De ahí que el derecho a la salud se traduzca en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva un derecho fundamental más, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica.

Esta concepción de la Salud llevó al Estado a reconocer en mayor medida las prácticas de la enfermería y para 1976 y hasta 1987 se ofreció la carrera Técnica de Enfermería a través del Sistema Abierto.

La idea fundamental era iniciar un Plan de la Profesionalización de Enfermería que le permitiera sector de enfermería sin estudios formales contribuir de mejor manera y con mejores conocimientos en la atención a la salud.

Al final, la intención derivó en el Programa de Profesionalización de Enfermería anunciado durante la Ceremonia del Día de la Enfermera en el año 2005, que incluía fundamentalmente la mejora salarial para dicha labor y para el grupo que decidiera integrarla.

Este proceso dio origen al Grupo de Enfermería Especialista “C”, que se creó pensando en la necesidad de contar con un perfil académico de Licenciatura más una Especialidad.

Fue hasta 2013 que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público atinadamente solicitó a la Secretaría de Salud revisar la aplicación del Programa de Profesionalización para el personal de Enfermería, Trabajo Social y Terapia Física y Rehabilitación para que el Programa fuera instrumentado con reglas precisas.

Fue por ello que la Secretaría de Salud emitió los Lineamientos de 2014, que incluían el esquema de promociones por profesionalización como la apertura de todos los códigos de la rama de enfermería inferiores al puesto de Enfermera General Titulada “C”, con la acreditación de estudios de Licenciatura, presentando Título y Cédula Profesional.

También en estos Lineamientos se reincorpora la posibilidad de promoción por obtención de especialidad, maestría o doctorado al Código de “Enfermera Especialista C”, incluyendo los casos en que el trabajador haya recibido previamente la promoción por la obtención de licenciatura y se reconsidera la inclusión en la promoción del puesto de Terapista Profesional en Rehabilitación.

No obstante, dentro de dichos lineamientos no se priorizó el esfuerzo de los y las trabajadoras para la obtención de un Título de Licenciatura o su compromiso por más de dos años a las funciones de enfermería, desafortunadamente se determinó que el nivel salarial superior fuera alcanzado solamente por aquellos trabajadores definitivos de Base.

Se advierte entonces que aquellos trabajadores formalizados y regularizados, con las mismas funciones al resto del personal de Base considerado por la Secretaría de Salud, con el resto de requisitos cumplidos, no serán siquiera considerados solamente por encontrarse dentro del artículo 5 de la Ley Federal de los trabajadores al servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Considero entonces que al determinar que un trabajador formalizado y regularizado no pueda acceder a la Convocatoria para la promoción por profesionalización del personal de enfermería, de trabajo social y de terapia física y rehabilitación, se les está restringiendo de un derecho que debiera hacerse extensivo.

Hablo aquí de la protección al salario, porque se trata de un derecho que inherente al de cualquier trabajador, puesto que se trata de una de las medidas de protección de carácter general.

Del anterior criterio, resulta claro que no asiste razón a la Secretaría en cuanto excluir a los trabajadores formalizados y regularizados al derecho a la profesionalización prohibiéndoles acceder a la oportunidad de crecimiento profesional y salarial.

Siendo así, también el derecho a la no discriminación del que goza todo trabajador está siendo violado, pues ya he sostenido que la convocatoria está siendo tratada como una exclusión que afecta derechos labores ante la mencionada distinción.

Quiero hacer notar aquí, que aún y cuando algunos de los trabajadores no solicitaran su participación en la Convocatoria no implica que la misma no fuera discriminatoria, pues ya he explicado que se limitó en el libre acceso, oportunidad de estabilidad laboral y derecho a la no discriminación en el empleo.

Es por ello que presento la siguiente reforma para establecer en la Ley General de Salud la profesionalización sin motivos de discriminación, con la finalidad de contribuir en mejor medida a la calidad en la atención de la salud y generar mayores oportunidades laborales.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales y promoción por profesionalización en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que cuenten con los Títulos profesionales o certificados de especialización y que los mismos hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. El acceso a cualquiera de los dos no podrá limitarse por la pertenencia al artículo 5 de la Ley Federal de los trabajadores al servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

...

Se creará el Programa de Promoción por Profesionalización del personal de enfermería, de trabajo social y de terapia física y rehabilitación para la promoción a un nivel salarial superior al que ocupen en la categoría correspondiente. La Promoción será aplicable a todos aquellos trabajadores que obtengan Títulos profesionales de acuerdo a los tabuladores regionales para cada puesto.

La Secretaría de Salud deberá mantener vigente dicho Programa de Promoción por Profesionalización, destinando los recursos necesarios para su operación.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 6 de la Ley Federal de los trabajadores al servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 6o.- Son trabajadores de base:

Los no incluidos en la enumeración anterior, así como aquellos regularizados o formalizados que reúnen las características propias de dicha relación laboral y que, por ello, serán inamovibles. Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente.

Diputada Beatriz Vélez Núñez (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Yolanda de la Torre Valdez, César Octavio Camacho Quiroz y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados César Camacho Quiroz, Yolanda de la Torre Valdez, Jorge Carlos Ramírez Marín, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Marko Antonio Cortés Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La familia es el espacio privilegiado de formación humana, en donde aprendemos a comunicarnos, en donde obtenemos la seguridad y los más altos valores como la solidaridad, el amor, el respeto, el orden, las disciplina y muchos otros, sin embargo, así como existe la posibilidad de obtener y aprender esto, también es cierto que es proclive para aprender lo opuesto, esto en virtud de la falta de oportunidades, la desintegración de la familia, la pobreza, la exclusión y la desigualdad prevaleciente en la sociedad.

Es preciso reconocer que las políticas públicas deben de adecuarse a la realidad de la familia en México, de acuerdo a la dinámica que esta institución como principal componente de una sociedad en evolución y constante movimiento, sin entrar en polémicas estériles que no ayudan sino que lo único que generan es polarizar o enrarecer los ambientes, que en consecuencia lleva a la parálisis legislativa y ejecutiva.

En ese sentido, el Inegi en 2014, se refiere a hogares familiares, como los espacios en los cuales las personas a través del vínculo que le une, ya sea consanguíneo, conyugal, de afinidad, adopción o costumbre se manifiestan las distintas formas de organización de los hogares.

En México, los hogares familiares entendidos como aquellos en los que existe relación de parentesco de los miembros con el jefe, son la principal forma en que las personas se organizan (90.5 por ciento), mientras que los no familiares, representan 9.3 por ciento. Cabe señalar que de los hogares familiares, ocho de cada diez (77.7 por ciento) son dirigidos por hombres y 22.3 por ciento por mujeres. Los hogares conformados por el jefe(a) y cónyuge con o sin hijos, o bien el jefe(a) sin cónyuge pero con hijos (conocidos como nucleares), representan 70.9 por ciento de los hogares familiares; por otra parte tres de cada diez (28.1 por ciento) son hogares extensos, constituidos por un hogar nuclear más algún otro familiar o miembro que no guarde parentesco con el jefe(a).

En la actualidad existen distintos modelos de convivencia familiar que surgen como consecuencia de algunos cambios sociodemográficos, entre los que destaca el aumento en la esperanza de vida, la disminución del número promedio de hijos de las mujeres y la mayor participación económica de ellas, así como el aumento de separaciones y divorcios entre las parejas. Uno de estos modelos que llama la atención debido a que diversas publicaciones señalan su incremento, es el hogar monoparental. Los hogares monoparentales son aquellos que se encuentran conformados por el jefe(a) e hijos(as) y no cuentan con un cónyuge, en el que puede haber o no otros integrantes en el hogar. De acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda 2010, los hogares monoparentales representan 18.5 por ciento del total de los hogares familiares.

Es ante esta dinámica social, es que el Estado debe de estar acorde con la demanda social y reorientar esfuerzos para prevenir y desalentar todas las acciones de discriminación, abandono, maltrato y abuso hacia las niñas, los niños y los adolescentes, así como todas aquellas circunstancias que generen disfunción familiar, ofreciéndoles apoyo, seguridad, protección y atención.

Es preciso subrayar que las personas mayormente afectadas ante la presencia de la violencia en el hogar son las mujeres, las niñas, niños y adolescentes, los adultos mayores y las personas con discapacidad, lo que afecta su sistema nervioso e inmunológico, provocando mayor riesgo de sufrir problemas de salud física y mental. Así pues, atendiendo a que las políticas públicas de atención a la familia deben de atender a la prevención adecuada y a tiempo antes que tratar de atender una problemática en evolución, es menester llevar a buen puerto las políticas de prevención de la violencia que marcarán la diferencia y permitirán atender una multitud de problemas que, a largo plazo, imponen una sustancial carga social y económica.

Está demostrado que la exposición prolongada de la violencia, inclusive como testigo, perturba el sistema nervioso e inmunológico y puede provocar limitaciones sociales, emocionales y cognitivas, así como dar lugar a comportamientos que causan enfermedades, lesiones y problemas sociales.

Para ello se precisa de un ente que desde el poder legislativo promueva la adecuación normativa con la perspectiva de derechos humanos para empoderar a las familias mexicanas, a través de una estrategia desarticuladora de la violencia y de la discriminación que han llevado a la pérdida de valores en la sociedad.

Por ello esta iniciativa propone la creación de una Comisión que sirva para impulsar todas las acciones tendentes a eliminar, prevenir y atender las situaciones productoras de desintegración en las familias.

Esta Comisión, se propone a que tenga, entre otras acciones, el firme compromiso para resolver problemas que afectan a las familias, y que constituyen elementos fundamentales para su desarrollo integral, tales como:

1. Carencia de los servicios de salud, cuando alguno o todos los integrantes de la familia no cuentan con adscripción o derecho a recibir servicios médicos de alguna institución pública o de servicios médicos privados.

2. Carencia de servicios de seguridad social, que comprende no solo la asistencia médica, sino la protección de los medios de subsistencia y servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

3. Carencia de calidad y espacios de la vivienda, existen graves problemas de hacinamiento, falta de servicios y falta de mecanismos eficaces que faciliten su adquisición.

4. Acceso a la alimentación, muchos hogares presentan un grado severo de inseguridad alimentaria.

5. Un mínimo grado de cohesión social ya que la desigualdad y la discriminación siguen permeando al interior de los hogares, fomentando la persistencia de la pobreza.

6. La atención a las familias en situación de vulnerabilidad y fortalecimiento de la resiliencia familiar.

Otros de los factores que inciden en la dinámica familiar se aprecia que la pobreza es sin duda uno de los factores que más laceran a la sociedad, la falta de oportunidades laborales, ha ensanchado la brecha de desigualdad generando además una cascada de fenómenos sociales negativos, como el aumento del alcoholismo, drogadicción, delincuencia, pérdida de valores, conflictos familiares, en lo que confluyen a su vez la violencia, el maltrato, el abuso, hasta desintegración de las familias, lo que ha repercutido dramáticamente en las familias, comunidades y en la sociedad.

La familia es el espacio en donde aprendemos a relacionarnos socialmente, en consecuencia es en este entorno en donde aprendemos a discriminar, esta contraparte de la igualdad se traduce en violencia generalizada hacia quien la padece.

De acuerdo con el Conapred,1 la discriminación es la negación del ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades para que las personas tengan posibilidades iguales de realizar sus vidas. Es decir, la discriminación excluye a quienes la sufren de las ventajas de la vida en sociedad, con la consecuencia de que éstas se distribuyen de forma desigual e injusta. La desigualdad en la distribución de derechos, libertades y otras ventajas de la vida en sociedad provoca a su vez que quienes son sujetos a ésta son cada vez más susceptibles de ver violados sus derechos en el futuro.

Así, cuando la discriminación se focaliza histórica y sistemáticamente en contra de personas pertenecientes a grupos específicos, se habla de grupos vulnerados que, al tener constantemente menores oportunidades y un acceso restringido a derechos, se encuentran en una situación de desventaja con respecto al resto de la sociedad.

Cifras mostradas por el Inegi, dan cuenta del impacto, de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis) 2010 constituye un avance importante en la generación y divulgación de estadísticas para analizar diversos aspectos de la discriminación y señalar puntos relevantes sobre ello (Inmujeres, 2012).

Conocer la percepción de las mujeres sobre lo que ellas identifican como sus principales problemas, su posición ante determinados roles de género en relación con las responsabilidades domésticas y de manutención del hogar o sobre la importancia de tener un buen trabajo y ganar dinero. También se indaga sobre autonomía y atención a la violencia, así como el respeto a sus derechos. Todo esto resulta de vital importancia, ya que el uso de esta información, articulada con los datos estadísticos de las fuentes oficiales proporciona ejes hacia los cuales dirigir las acciones encaminadas a la eliminación de la desigualdad.

De acuerdo con los resultados de la Enadis (2010) dos de cada diez mujeres consideran que los principales problemas de las mujeres en el país están relacionados con la falta de empleo y/o la economía, seguidos por los problemas relacionados con la inseguridad, abuso, acoso, maltrato y violencia, y la discriminación; con porcentajes muy bajos aparecen los problemas relacionados con la salud.

Las adolescentes dan mayor peso a problemas sobre la delincuencia e inseguridad, a diferencia de las mujeres de los otros grupos de edad, que privilegian los problemas relacionados con el empleo y/o la economía. También entre las adolescentes es mayor el porcentaje que identifica la discriminación como un problema para las mujeres en México.

El nivel educativo de las mujeres marca diferencias en torno a la percepción de sus problemas: para las que tienen niveles bajos de escolaridad (sin escolaridad o con primaria) el empleo y/o la economía representan un problema, más que para las mujeres con bachillerato o niveles superiores, quienes en mayor medida perciben los problemas relacionados con la delincuencia e inseguridad .

Según la relación o parentesco con la jefa o el jefe del hogar, las hijas perciben menos la economía y/o el empleo como un problema de las mujeres, a diferencia de las mujeres que son jefas de hogar. De estas últimas, la tercera parte manifestó la economía y/o el empleo como un problema, lo cual puede relacionarse con las responsabilidades que representa ocupar determinada posición en la relación de parentesco. Las mujeres que son jefas de hogar (8.3 por ciento) mencionan en menores porcentajes el abuso, acoso y maltrato como uno de los principales problemas en relación con las mujeres que son esposas (12.6 por ciento).

Otro fenómeno que ha permeado en las familias mexicanas es la violencia, según estimaciones de la Organización de Naciones Unidas (ONU), hasta un 70 por ciento de mujeres sufren, en el transcurso de sus vidas, violencia física o sexual ejercida por varones, en su mayoría esposos, compañeros íntimos o alguien conocido. Por su parte, las mujeres y las niñas conforman el 80 por ciento de las 800,000 personas que son sometidas anualmente a la trata de personas y, en su mayoría, son explotadas sexualmente. Asimismo, 1 de 4 mujeres experimentan violencia física y/o sexual durante el embarazo, y hasta un 53 por ciento de las mujeres abusadas físicamente por su compañero íntimo reciben patadas o puñetazos en el abdomen.2

La violencia, que ha alcanzado niveles extremos en México, y se reproduce a través de la explotación sexual, de la violencia psicológica, violencia económica, violencia familiar, violencia institucional, violencia laboral, entre otras, y en cada una de ellas se puede observar el velo de la discriminación que cubre a mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad o por la preferencia sexual, entre otros. Estos factores persisten y se acentúan en las comunidades con mayor pobreza y es aceptada tácitamente o invisibilizada en gran parte de la sociedad.

La violencia es consecuencia de una sociedad descompuesta en la medida en que se han ido perdiendo los valores fundamentales, con raíces culturales históricas, ocurre en todos los niveles sociales y culturales y se desarrolla en una dinámica cíclica que se caracteriza por ser progresiva, en la que generalmente existe una intencionalidad que responde a una naturaleza inhumana, irracional, pasional y patológica; estos comportamientos van lesionando la salud de las personas que las padecen y en la mayoría de los casos, las reproducen al interior del hogar, en la escuela y en la comunidad, generando un clima hostil.

La magnitud, intensidad y cronicidad de la violencia nos coloca en una dinámica de desastre social que se manifiesta en los ámbitos familiar, laboral, social, institucional entre otros, por lo que resulta necesario dimensionar en su justa medida la gravedad y consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos, evitar la construcción de creencias, estereotipos, normas y valores que justifiquen y encubran las relaciones de dominación y sometimiento.

En ese sentido, y bajo el principio de corresponsabilidad del Estado es menester de la intervención de una Comisión que se comprometa de tal forma que su intervención genere leyes e impulse acciones que no solo sirvan de contención ante la variada gama de conflictos sociales, sino que se atenúen hasta su eliminación de manera progresiva

El objetivo de la Comisión de la Familia, la no Violencia y no discriminación; que se propone, busca atacar la raíz de las diversas problemáticas, para lo cual, es preciso señalar que el diseño de marco normativo armónico en materia de derechos humanos con la propuesta de políticas públicas de instrumentación, así como el acompañamiento estratégico para solicitar y conseguir las asignaciones presupuestarias.

Es decir, esta Comisión de la Familia, la no Violencia y no Discriminación, pretende ser una Comisión activa en el trabajo parlamentario, pero también activa en la función social con una visión reorientadora de la política de familia que combine la acumulación del conocimiento y la diversificación de la estructura institucional, con la finalidad de generar posibilidades y concretarlas.

Este desafío requerirá del diseño de iniciativas con el impulso necesario para llegar a ser leyes que fomenten los valores y se eliminen aquellos preceptos que puedan ocasionar la violación de derecho de algún integrante de la familia, como las mujeres, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, o niñas, niños y adolescentes, desde la perspectiva familiar, que fomente las intervenciones sociales centradas en la familia como objeto y sujeto de acción en la consideración de la familia como institución que debe ser asumida como el objetivo básico de la política familiar.

En ese sentido las políticas públicas que se impulsen desde la Cámara de Diputados a través de la Comisión de la Familia, la no violencia y no discriminación, deberán obligadamente contener como ejes rectores la perspectiva de familia y el interés superior de niñas, niños y adolescentes, con enfoque de derechos humanos, la inclusión y la educación para la paz.

Es decir, la Comisión ofertará una propuesta normativa orientada a preponderar a la familia, en cuanto medio efectivo, educativo, económico y social, que igualmente, supone la formulación de la legislación y de las políticas no solo en término de individuos, sino en términos y en función de personas que viven en familia.

Se buscará transversalizar la perspectiva de familia de tal forma que la defina como sinónimo de bienestar para todas las mexicanas y todos los mexicanos, este principio rector, se encaminará a atender todas las medidas concernientes, que sean tomadas por cualquier autoridad en cualquier orden de gobierno y de cualquiera de los tres poderes de la unión, deberán atender a elevar la calidad de vida de las personas, como una consideración primordial de protección a la familia fortaleciendo las capacidades de sus integrantes.

La Comisión de la Familia, la No violencia y la No discriminación que se propone, debe concebirse dirigida a la satisfacción de los derechos fundamentales de las personas, que busca la supremacía de las familias mexicanas como semilleros de personas plenas con la oportunidad de desarrollo holístico.

La incorporación de esta visión, por la magnitud del desafío, justifica la creación de una comisión que despliegue una acción integrada y coordinada para una política familiar eficaz, comprometida a reconocer, apoyar, proteger, promover y fortalecer a la familia, ayudando a madres y padres a la integración y consolidación de la paz y el ejercicio de los derechos humanos en la familia, que permita un desarrollo pleno de individuos en los ámbitos laboral, familiar y personal.

Subrayo que ningún esfuerzo realizado en ese sentido será inútil, al ser la familia un bien social insustituible en donde el ser humano crece en solidaridad, en un ambiente de confianza mutua que le da sentido de pertenencia y donde se le transmiten valores, principios y virtudes que se reflejan en su comportamiento social, tal como lo señalan las políticas y teorías modernas relativas al desarrollo de las personas y de las naciones.

La comisión buscará que en México no exista una familia más carente de valores, de posibilidades, en donde predomine la violencia y se acentúen las desigualdades, que creen tensiones ante la falta de satisfactores, con integrantes que estén condenados seguramente a reproducir los patrones aprendidos.

Al ser entonces la familia el primer espacio de educación forjadora de personas, las leyes políticas públicas que se diseñen deben ser de la altura que el Estado visualice a su sociedad. Es así que el objetivo de la creación de la Comisión es ubicar a la familia como una comunidad de amor y de solidaridad, como un espacio de encuentro y comunión de toda persona.

Desde la Comisión de la Familia, la no Violencia y no Discriminación, se propone la implementación de la política familiar con elementos como los siguientes:

– El interés superior de la niñez

– El enfoque progresivo de derechos humanos

– Promover el derecho a la igualdad de oportunidades

– Asegurar cobertura, prestaciones y oportunidades para todos los integrantes de la familia

– Desarrollar sistemas de prestación de servicios de manera focalizada

– Perspectiva de familia, como principal fuente de desarrollo

– Cohesión social

– Integración de la perspectiva de género

– La Inclusión

– La Asistencia Social a la vulnerabilidad

– Educación para la paz

Una política familiar, que contribuya a reducir los contrastes sociales y legitimar la democracia mediante un aumento general del bienestar, en consecuencia, debe plantearse en dos grandes objetivos generales:

1) Incidir sobre aquellos aspectos que son específicamente familiares y que no están cubiertos por las otras políticas sociales.

2) Asegurarse de que el Estado tome en cuenta a la familia en el conjunto de las políticas sociales (Ribeiro 2000)

3) Incluir a la familia prioritariamente en la agenda pública.

Para hacer realizables los derechos, la oferta política y los programas que proveerán los servicios requeridos, debe de acompañarse de la norma jurídica acorde, como garantía para hacerlos exigibles y justiciables.

Brindemos a las familias, la posibilidad de un ambiente libre de violencia y no discriminación, y fortalezcamos a través de la comisión, la institución natural formadora, socializadora y educadora por excelencia,

Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que adiciona la fracción LIII, para quedar como sigue:

Artículo 39.

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Párrafo reformado

Las comisiones ordinarias serán:

...

LIII. De la Familia, la no Violencia y la no Discriminación.

Transitorios

Artículo Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Esta reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Información de la página electrónica del Conapred http://www.conapred.org.mx/

2 Cfr. Say no to violence. Recuperado el 12 de noviembre de 2012 en http://saynotoviolence.org/es/acerca-de-di-no

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2015.

Diputados: César Camacho Quiroz (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Jesús Sesma Suarez.