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De la Comisión de Desarrollo Social, por el que se reforman la denominación y diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía; y se adiciona la fracción IV al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman la denominación y diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, y se adiciona la fracción XIV al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Esta Comisión Legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1, 2, fracción XX y 3; 45, numerales 1 y 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80 numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 82 numeral 1; 84 numeral 1; 85; 157 numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis, discusión y valoración de la Iniciativa que se menciona.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación que del sentido del proyecto de Iniciativa de referencia realizaron los integrantes de esta Comisión Legislativa, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente Dictamen:

DICTAMEN

I. ANTECEDENTES

1. El 8 de septiembre de 2015, la Cámara de Diputados recibió por parte del Titular del Poder Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otras, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman la denominación y diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, y se adiciona la fracción XIV al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. El 10 de septiembre de 2015, el Proyecto de Decreto por el que se reforman la denominación y diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, y se adiciona la fracción XIV al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal fue turnado por la Mesa Directiva a la Comisión de Desarrollo Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para la elaboración del dictamen correspondiente.

II. DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

La Iniciativa tiene por objeto la transferencia del órgano administrativo desconcentrado denominado Instituto Nacional de la Economía Social, actualmente adscrito a la Secretaría de Economía a la Secretaría de Desarrollo Social, con el propósito de adecuar las acciones de ese Instituto a un mayor enfoque social, conforme a los lineamientos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con la transferencia del Instituto Nacional de la Economía Social a la Secretaría de Desarrollo Social, se pretende orientar de forma adecuada las acciones del Instituto, alineándolas a las directrices y políticas de carácter social de la Administración Pública Federal, en el marco de la Ley que lo crea y de la Ley General de Desarrollo Social.

En la estructura programática a emplear en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, se consideró la transferencia del Programa de Fomento a la Economía Social, a cargo del Instituto, a la Secretaría de Desarrollo Social, así como su fusión con el Programa Opciones Productivas, a fin de promover que las personas en situación de pobreza cuenten con acceso a opciones productivas para desarrollar proyectos sustentables y productivos, que generen empleos que les permitan alcanzar un nivel de vida digno.

La Secretaría de Desarrollo Social, a través de la fusión de los programas citados, incrementará el apoyo a la implementación de proyectos productivos sustentables económica y ambientalmente, mediante la entrega de recursos económicos capitalizables para la adquisición de activos, conceptos de inversión diferida y capital de trabajo, así como apoyos no capitalizables para la prestación de servicios de asistencia técnica y capacitación técnico productiva.

Asimismo, se prevé la entrega de apoyos integrales para la puesta en marcha o consolidación de proyectos capitalizables que permitan ampliar la capacidad productiva de personas cuyos ingresos están por debajo de la línea de bienestar, integradas en grupos sociales u organizaciones de productoras y productores que cuenten con iniciativas productivas y que habiten en las zonas de atención prioritaria rurales, en los municipios catalogados como predominantemente indígenas de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y en las localidades de alta y muy alta marginación con una población hasta de 14,999 habitantes, ubicadas en municipios de marginación media, baja y muy baja.

Mediante esta transferencia y fusión se pretende coadyuvar a mejorar el ingreso de las personas en situación de pobreza extrema, vulnerabilidad, rezago y marginación, en congruencia con la Política Social de Nueva Generación que está enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos y que gira en torno al ciudadano, ubicándolo como un agente de su cambio, protagonista de su propia superación a través de su organización y participación activa.

Con el propósito de brindar mayor claridad a la exposición del contenido de la iniciativa en comento y considerando los antecedentes señalados, se expondrán los temas de la misma.

1. Modificaciones a la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía.

En primer término, se modifican la denominación, así como los artículos 1o y 3o, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, para señalar que será reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 constitucional, considerando que por virtud del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2015, se adicionó un nuevo segundo párrafo al precepto constitucional mencionado, recorriéndose en su orden los subsecuentes, por lo que el párrafo séptimo pasó a ser el octavo.

Con el propósito de dar cumplimiento al objetivo de la Iniciativa, se propone reformar el artículo 13 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, para señalar que se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión. Lo anterior, tendrá como consecuencia la transferencia de ese Instituto a la de Desarrollo Social.

En cuanto al objeto del Instituto Nacional de la Economía Social, se reforman los artículos 13 y 14 para establecer que las políticas públicas de fomento y de desarrollo del sector social de la economía a su cargo, se instrumentarán con el fin de fortalecer y consolidar a ese sector como uno de los pilares de desarrollo económico y social del país, como parte la Política Nacional de Desarrollo Social.

Los resultados de las evaluaciones de los programas y acciones de fomento y desarrollo del sector social de la economía, serán entregados a las comisiones de Desarrollo Social de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y serán puestos a disposición del público en general a través de internet.

2. Adición de la fracción XIV del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Conforme a lo expuesto por el Ejecutivo Federal en la Iniciativa bajo análisis, se propone reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el objeto de dotar a la Secretaría de Desarrollo Social de la competencia necesaria para formular y conducir la política nacional de fomento al sector social de la economía, y para que el Instituto Nacional de la Economía Social le sea subordinado jerárquicamente.

Por lo anterior, se propone la adición de la fracción XIV del artículo 32 de la Ley citada, para señalar que la Secretaría de Desarrollo Social será competente para formular, conducir y evaluar la política de fomento y desarrollo del sector social de la economía.

3. Régimen transitorio.

Se propone que el Decreto entre en vigor el primero de enero del año dos mil dieciséis, en concordancia con el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, enviado por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el 8 de septiembre de 2015, mismo que prevé la transferencia del Programa de Fomento a la Economía Social a cargo del Instituto Nacional de la Economía Social al Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, bajo la coordinación de la Secretaría de Desarrollo Social, así como su fusión con el Programa Opciones Productivas.

Las modificaciones a las disposiciones reglamentarias deberán efectuarse a más tardar a los noventa días siguientes a la entrada en vigor del Decreto.

Con la finalidad de que el proceso de transferencia del Instituto Nacional de la Economía Social se lleve a cabo de forma adecuada, se propone que los oficiales mayores de las secretarías de Desarrollo Social y de Economía, con el apoyo que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizarán todas las acciones administrativas para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto, mismas que deberán concluir en un plazo no mayor a noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.

Finalmente, resulta relevante señalar que la transferencia del Instituto Nacional de la Economía Social a la Secretaría de Desarrollo Social, no implicará afectación a los derechos laborales de los trabajadores de ese órgano; por el contrario, en caso de que la Secretaría de Desarrollo Social determine, con base en las prioridades de gasto público y las necesidades y funciones del Instituto, que se deben realizar modificaciones a su estructura orgánica, los derechos laborales de los trabajadores serán respetados conforme a la Ley.

III. CONSIDERACIONES.

PRIMERA. Se considera que la transferencia del Instituto Nacional de Economía Social a la Secretaría de Desarrollo Social es acorde a la Ley de Desarrollo Social y la Política Social de Nueva Generación al promover la superación de la población en situación de pobreza y marginación a través de su organización y participación activa.

SEGUNDA . La Comisión de Desarrollo Social considera que la presente iniciativa busca promover en los individuos el desarrollo de sus destrezas para insertarse productivamente en la economía, es decir, preparar a las personas para sus actividades productivas propias o para incursionar más favorablemente en el mercado laboral.

TERCERA: Esta Comisión considera que con la fusión del Programa de Fomento a la Economía Social y el Programa de Opciones Productivas se promueve que las personas en situación de pobreza cuenten con acceso a opciones productivas para desarrollar proyectos sustentables y productivos y que generen empleos que les permitan alcanzar un nivel de vida digno.

CUARTA : Esta Comisión Legislativa estima conveniente la aprobación de la Iniciativa bajo análisis, toda vez que la transferencia del órgano administrativo desconcentrado denominado Instituto Nacional de la Economía Social forma parte de una serie de acciones propuestas por el Ejecutivo Federal, que tienen como finalidad adecuar y redimensionar la estructura institucional de la Administración Pública Federal a su cargo, lo cual mejorará los procesos de planeación y programación del gasto público federal.

QUINTA: Esta Comisión, coincide en que las propuestas de reforma a la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, traerán como consecuencia la mejora en los procesos de planeación, programación y aplicación de los recursos públicos destinados por el Instituto Nacional de la Economía Social a los beneficiarios.

SEXTA: Se coincide en que la transferencia del Instituto Nacional de la Economía Social, debe llevarse a cabo mediante las reformas a la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tomando en cuenta que la Secretaría de Desarrollo Social será la Dependencia que tendrá a su cargo el Instituto Nacional de la Economía Social, para lo cual debe contar con el ámbito de competencia necesario para ese efecto.

SEPTIMA: Esta Comisión considera adecuada la modificación de la denominación de la Ley de la Economía Social y Solidaría, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, ya que brindará certeza jurídica.

Por todo lo anteriormente expuesto y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II, 84, 85, 102, numeral 1, 182, numeral 1 y 191, numeral 1 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados; esta Comisión somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA DENOMINACIÓN Y DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 32 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman la denominación de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, así como los artículos 1o., primer párrafo; 3o.; 5o., fracciones III y XVII; 12, último párrafo; 13; 14, fracciones I, XIII y XXII; 16, fracción II; 18, fracción III; 19, primer párrafo; 22 y 55 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, para quedar como sigue:

LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente al Sector Social de la Economía.

...

Artículo 3o. El Sector Social de la Economía es el sector de la economía a que se refiere el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan, en concordancia con los términos que establece la presente Ley.

Artículo 5o. ...

I. y II. ...

III. Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Social ;

IV. a XVI. ...

XVII. Acuerdo, al Acuerdo de Organización y Funcionamiento del Instituto, que emita el titular de la Secretaría .

Artículo 12. ...

I. a III. ...

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, interpretará para efectos administrativos los preceptos de la presente Ley.

Artículo 13. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión.

El Instituto tiene como objeto instrumentar, como parte de la Política Nacional de Desarrollo Social, las políticas públicas de fomento y desarrollo del sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al S ector como uno de los pilares de desarrollo económico y social del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del Sector.

La organización y funcionamiento del Instituto, además de lo previsto en esta Ley, será determinada en términos del Acuerdo.

Artículo 14. ...

I. Instrumentar, como parte de la Política Nacional de Desarrollo Social, la política de fomento y desarrollo del sector social de la economía ;

II. a XII. ...

XIII. Difundir los valores, principios y fines del Sector, así como sus principales logros empresariales y asociativos, y las demás que se establezcan en el Acuerdo;

XIV. a XXI. ...

XXII. Las demás que señale el Acuerdo.

Artículo 16. ...

I. ...

II. Un Director General, designado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo Federal a propuesta del titular de la Secretaría , y

III. ...

Artículo 18. ...

I. y II. ...

III. Elaborar, proponer y someter a consideración del titular de la Secretaría , para su aprobación, los programas y acciones de fomento y desarrollo a la actividad económica del Sector;

IV. y V. ...

Artículo 19. El Instituto contará con delegaciones en términos del Acuerdo.

...

Artículo 22. El Consejo se regirá en términos del Acuerdo, así como por sus Normas Internas de Funcionamiento.

Artículo 55. Los resultados de las evaluaciones serán entregados a la Secretaría, al Instituto y al Consejo, así como a las comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados y a las comisiones de Fomento Económico y de Desarrollo Social de la Cámara de Senadores. Asimismo, los resultados de las evaluaciones serán puestos a disposición del público en general a través de las páginas web de dichas instancias públicas .

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona la fracción XIV y se recorre la fracción XVI para pasar a ser la fracción XV del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

I. a XIII. ...

XIV. Formular, conducir y evaluar la política de fomento y desarrollo del sector social de la economía, y

XV. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año dos mil dieciséis, sin perjuicio de lo señalado en las siguientes disposiciones transitorias.

Segundo. El Ejecutivo Federal, a más tardar a los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las modificaciones a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Tercero. El Acuerdo de organización y funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social publicado el 22 de julio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, continuará aplicándose en lo que no se oponga a este Decreto, hasta que la Secretaría de Desarrollo Social emita el nuevo Acuerdo. En tanto ello sucede, dicha Secretaría resolverá respecto de aquello que no se encuentre previsto.

Cuarto. Los oficiales mayores de la secretarías de Desarrollo Social y de Economía, con la participación que corresponda al Instituto Nacional de la Economía Social y el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizarán todas las acciones administrativas para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, mismas que deberán estar concluidas a más tardar en el plazo a que se refiere el transitorio Segundo de este Decreto.

Quinto. Los derechos laborales de los trabajadores del Instituto Nacional de la Economía Social no se verán afectados con motivo de la entrada en vigor de este Decreto.

En caso de que la Secretaría de Desarrollo Social determine, con base en las prioridades de gasto público del ejercicio fiscal de que se trate, así como en las necesidades y funciones del Instituto Nacional de la Economía Social, que se deben realizar modificaciones a la estructura orgánica de éste, los derechos laborales de los trabajadores deberán ser respetados conforme a la Ley.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Javier Guerrero García (rúbrica), presidente; Alejandro Armenta Mier (rúbrica), David Epifanio López Gutiérrez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Miguel Ángel Huepa Pérez (rúbrica), Gabriela Ramírez Ramos (rúbrica), Ximena Tamariz García (rúbrica), Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica), Érika Irazema Briones Pérez (rúbrica), María Elida Castelán Mondragón (rúbrica), Araceli Damián González (rúbrica en contra), Carlos Lomelí Bolaños, Ángel García Yáñez (rúbrica), Hugo Éric Flores Cervantes (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes, secretarios; Hugo Alejo Domínguez (rúbrica), Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica), Mariana Benítez Tiburcio (rúbrica), Jorge Alejandro Carvallo Delfín, Olga Catalán Padilla, Pablo Elizondo García (rúbrica), Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbrica), Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica), Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica en contra), Flor Ángel Jiménez Jiménez, Gustavo Enrique Madero Muñoz, Angélica Moya Marín (rúbrica en contra), Dora Elena Real Salinas (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), Araceli Saucedo Reyes (rúbrica), Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica).