Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción iv, del inciso b), de la fracción II, del artículo 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presenta a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Hace más de diez mil años en diversas partes del mundo la agricultura empezó a desarrollarse de manera independiente, en Mesopotamia y Egipto se cultivaba trigo y cebada, en Mesoamérica se cultivaba maíz y en Asia arroz, en esa misma época surgió el comercio y esto trajo como consecuencia que poco a poco las personas se fueron especializando en sus actividades y al mismo tiempo que la población aumentaba que se requiriera de más variedad de alimentos.

Con el paso del tiempo la humanidad acumuló gran cantidad de conocimiento empírico sobre el cultivo y el aprovechamiento de plantas y animales, lo que permitió el florecimiento de sus grandes civilizaciones, también ha provocado que la ciencia y la tecnología avancen. Por ejemplo, durante los primeros años el hombre utilizó a animales y utensilios hechos con madera y piedras para trabajar el campo, el arado, la rueda, los arneses para la tracción animal, los estiércoles, los abonos verdes y la cal ya se conocían y se usaban en el cultivo, hasta que poco a poco se fueron creando herramientas modernas y poderosas, como los tractores.

Según datos de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) en México se cuenta con un territorio nacional de 198 millones de hectáreas de las cuales 145 millones se dedican a la actividad agropecuaria y cerca de 30 millones de hectáreas son tierras de cultivo y 115 millones son de agostadero.

La agricultura en México es más que un sector productivo importante. Más allá de su participación en el PIB nacional, que es de apenas 4 por ciento, las múltiples funciones de la agricultura en el desarrollo económico, social y ambiental determinan que su incidencia en el desarrollo sea mucho mayor de lo que ese indicador implicaría. Entre los argumentos que muestran la relevancia de la agricultura en el país pueden mencionarse los siguientes:

a) Prácticamente toda la producción de alimentos se origina en este sector, de manera que la oferta sectorial es fundamental en la seguridad alimentaria, en el costo de vida y en el ingreso real del conjunto de la población, particularmente de los más pobres que destinan a la compra de alimentos una mayor proporción de su ingreso. La población más pobre destina más de la mitad (51.8 por ciento) del gasto corriente monetario a alimentos.

b) La agricultura es una actividad fundamental en el medio rural, en el cual habita todavía una parte altamente significativa de la población nacional. En las pequeñas localidades rurales vive casi la cuarta parte de la población nacional.

c) La erradicación de la pobreza que representa, sin duda, una prioridad nacional y en esa lucha el desarrollo agrícola y rural tiene un papel preponderante. Según los datos del Informe de Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 2 por ciento de la población mexicana vive con 1.25 dólares al día, 4.8 por ciento vive con 2 dólares al día y 17.6 por ciento se encuentra por debajo de la línea nacional de pobreza alimentaria. Asimismo, 3.4 por ciento de niños menores de 5 años sufren malnutrición y 5 por ciento de la población se encuentra en el rango de prevalencia de subalimentación.

El progreso agrícola demanda mayor cantidad de insumos, para permitir una mayor capacidad de inversión de las familias rurales en otras actividades y generar así un mayor dinamismo de los mercados locales.

Por ello se considera apoyar las actividades agropecuarias por medio de subsidios que son asignaciones que el Gobierno Federal otorga para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general, a través de las dependencias y entidades a los diferentes sectores de la sociedad, con el propósito de apoyar sus operaciones; mantener los niveles en los precios; apoyar el consumo, la distribución y comercialización de los bienes; motivar la inversión; cubrir impactos financieros promover la innovación tecnológica; así como para el fomento de las actividades agropecuarias, industriales o de servicios.

La Carta Magna establece en su artículo 28 que “Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.”

Asimismo dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal se contemplan las erogaciones para otorgar subsidios a los beneficiarios a través de sus diversos programas, en el caso particular de las actividades agropecuarias los apoyos se otorgan a través del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

En la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria también prevé la entrega de subsidios y menciona que la autorización y ministración de estos estará a cargo del Ejecutivo Federal atreves de las secretarías y en su caso de las entidades.

Por criterio constitucional los subsidios se otorgaran para actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación; en relación a esto es importante destacar que a las actividades agropecuarias se les considera como prioritaria, el subsidio a otorgar está abierto a cualquier persona que se dedique a esta actividad, estos subsidios se entregan en ciertos periodos de tiempo y están contemplados en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal de la federación por lo que se estima que el otorgarlos no afecta sustancialmente las finanzas de la nación.

En este orden de ideas podemos considerar que los apoyos para el sector agropecuario ya están contemplados y que las personas pueden solicitarlos y hacerse beneficiario de ellos una vez cumplidos los requisitos que marcan las reglas de operación para el otorgamiento de apoyos desprendidos de los programas.

Sin embargo, en la práctica una vez que se cumple con el proceso de selección y se dictamina que el solicitante debe ser beneficiario de estos apoyos el poder recibirlos se convierte en una problemática constante para los beneficiarios, ya que no hay normatividad que establezca en qué momento se entregaran los apoyos.

Es precisamente por ello que La intención de esta iniciativa es la de adicionar una fracción al inciso b de la fracción II del artículo 77, para establecer que dentro de las reglas de operación se señalen fechas exactas para la entrega de los subsidios a las personas seleccionados como beneficiarios en virtud de que cumplieron con los requisitos que la autoridad solicita, esto porque en el apartado mencionado se establecen los criterios que se tomaran en cuenta para dictaminar las reglas de operación.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción ix, del inciso b), de la fracción II, del artículo 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Para quedar como sigue:

Artículo. 77...

...

...

...

...

II...

a) y b)...

i) a viii)...

ix)

...

...

...

b) Las reglas de operación deberán contener para efectos del dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, al menos lo siguiente:

i) Deberán establecer los criterios de selección de los beneficiarios, instituciones o localidades objetivo. Estos deben ser precisos, definibles, mensurables y objetivos;

ii) Debe describirse completamente el mecanismo de selección o asignación, con reglas claras y consistentes con los objetivos de política del programa, para ello deberán anexar un diagrama de flujo del proceso de selección;

iii) Para todos los trámites deberá especificarse textualmente el nombre del trámite que identifique la acción a realizar;

iv) Se deberán establecer los casos o supuestos que dan derecho a realizar el trámite;

v) Debe definirse la forma de realizar el trámite;

vi) Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario cumple con los criterios de elegibilidad.

vii) Se deberán definir con precisión los plazos que tiene el supuesto beneficiario, para realizar su trámite, así como el plazo de prevención y el plazo máximo de resolución de la autoridad.

viii) Se deberán especificar las unidades administrativas ante quienes se realiza el trámite o, en su caso, si hay algún mecanismo alterno, y

ix) Se deberán establecer los plazos y calendarios con fechas establecidas de entrega de los apoyos o subsidios a los beneficiarios, a fin de garantizar la ministración y aplicación oportuna de la totalidad de los recursos, en los conceptos y montos autorizados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2015.

Diputado Exaltación González Ceceña (rúbrica)

Que reforma el artículo 280 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado J. Guadalupe Hernández Alcalá, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

En la República Mexicana se utiliza el 60 por ciento de los 22 plaguicidas clasificados como perjudiciales para la salud y el ambiente, de los cuales el 42 por ciento se fabrica en el país. Los estados con mayor uso de plaguicidas son: Michoacán, Sinaloa, Veracruz, Jalisco, Nayarit, Colima, Sonora, Baja California, Tamaulipas, Tabasco, estado de México, Puebla y Oaxaca.

El uso de estos plaguicidas para el control de plagas está generando un grave problema de salud pública y de medio ambiente, de acuerdo a las investigaciones científicas que revelan evidencia de daños en niños, jóvenes y adultos de la región, desequilibrios hormonales y cáncer,1 además de la pérdida de la cubierta forestal, los efectos negativos ocasionados a la biodiversidad, la contaminación química del suelo, aire y agua.

La presente iniciativa tiene por objeto regular las prácticas de la agroindustria que están causando daños irreversibles de manera directa o indirecta a la salud de la población y el medio ambiente, mediante la prohibición progresiva del uso de plaguicidas peligrosos y en desuso que actualmente existen en nuestro país.

Lo anterior permite proteger a la población y sus fuentes de suministro de agua, por el uso de plaguicidas esparcidos en el aire, implementándose progresivamente sistemas la agricultura ecológica.

Es importante señalar que nuestro país debe atender urgentemente esta problemática, puesto que de ello depende el fortalecimiento de la agroindustria por su aportación al producto interno bruto y el sostenimiento de la economía regional, tomando siempre en cuenta como prioridad la salud humana y la protección al ambiente.

Argumentación

La preocupación por el uso de plaguicidas sumamente tóxicos, en particular en países con capacidad limitada de gestión como el nuestro y el número de casos de intoxicación así como los daños al medio ambiente, son razones suficientes para llevar a cabo los estudios necesarios que eliminen del mercado estas sustancias.

Países en desarrollo como China, Costa Rica, Paraguay, Tailandia y Vietnam se ha prohibido recientemente el uso de plaguicidas sumamente tóxicos, y en general en los países industrializados, la utilización de estos plaguicidas está restringida o se ha suprimido progresivamente.

Asimismo, diversos países industrializados han dejado de producir plaguicidas tóxicos en sus territorios, o están debatiendo actualmente su prohibición, y los fabricantes han anunciado que van a dejar de producirlos o bien han trasladado sus fábricas fuera de su territorio.

Los esfuerzos para proteger la salud humana y el medio ambiente así como para apoyar la producción de cultivos sanos frente al peligro de plaguicidas reforzarán la sostenibilidad de la agricultura y el medio ambiente.

Por otro lado, la información sobre tecnologías alternativas nuevas para sustituir plaguicidas sumamente tóxicos, establecidas en asociación entre el sector público y el privado, fomenta la asociación mundial para el desarrollo.

La existencia de plaguicidas en desuso plantea una amenaza directa y creciente para la salud humana y el medio ambiente; su eliminación no pone en riesgo el incremento en la producción agrícola.

De lo que se trata es de dar mayor claridad y validez a las pruebas del impacto negativo en la salud y el medio ambiente de los plaguicidas sumamente tóxicos. Las pruebas validadas se deben utilizar para controlar los plaguicidas sumamente tóxicos y aplicar medidas progresivas de prohibición de los mismos.

Los instrumentos internacionales actualmente disponibles, tales como el Código de Conducta, los Convenios de Rotterdam y de Estocolmo y el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a Nivel Internacional (SAICM) por sus siglas en inglés, proporcionan un marco para nuevas iniciativas y una base sólida para sus asociaciones con otras organizaciones, incluidas la industria de plaguicidas y las ONG.

La sustitución de plaguicidas sumamente tóxicos por medidas de protección fitosanitaria menos peligrosas, constituye una obligación esencial de los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, la industria y la sociedad civil.

La cuarta reunión de la Conferencia Internacional sobre la Gestión de Productos Químicos (ICCM4) que tuvo lugar en Ginebra del 28 de septiembre al 2 de octubre de 2015, es el órgano rector del Enfoque Estratégico de la Gestión Internacional de Productos Químicos con un enfoque que abarca lo agrícola y productos químicos industriales a lo largo de su ciclo de vida, y refleja los aspectos ambientales, económicos, sociales y de salud.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, algunos plaguicidas pueden contener compuestos o impurezas que han sido restringidos en algunos países por su peligrosidad pues constituyen una amenaza para la salud humana y el ambiente.

Los plaguicidas sintéticos se utilizan ampliamente en la agricultura industrial de todo el mundo desde los años cincuenta. Muchas de estas sustancias químicas se han propagado como resultado de su uso generalizado y reiterado causando terribles daños a la salud, así como medioambientales, pues algunas tardan muchísimo tiempo en degradarse, de forma que incluso es habitual encontrar, aún hoy, aquellas prohibidas hace décadas.

Si bien la población mundial se ha duplicado desde la década de 1950, la superficie cultivada para alimentarla ha aumentado solo un 10 por ciento. Las presiones para proporcionar alimento a bajo costo, en terrenos cada vez más degradados a medida que se despoja a la tierra de nutrientes, son cada vez mayores.

La dependencia de insumos externos como plaguicidas ha aumentado exponencialmente en los últimos treinta años en los grandes sistemas de agricultura intensiva con todo y su persistencia y potencial de riesgo para la vida.

Los impactos son amplios y variados, por ello ha aumentado rápidamente también la comprensión científica de las consecuencias de los plaguicidas en la salud humana, pues la población está expuesta a un cóctel de plaguicidas a través de la comida que consume a diario.

En zonas agrícolas en las que se utilizan plaguicidas, estas sustancias se dispersan en el aire, contaminan el suelo y el agua, y son sistemáticamente absorbidas, por lo que su población queda particularmente expuesta y vulnerable a padecimientos y trastornos neurológicos e inmunológicos, así como de algunos tipos de cáncer.

Agricultores y aplicadores de plaguicidas, trabajadores y la población en general de estas zonas incrementan su niveles de toxicidad en sangre y en madres embarazadas existe una fuerte correlación entre la exposición y la incidencia de leucemia infantil.

Otros estudios han relacionado también que una mayor exposición a plaguicidas aumenta la incidencia de varios tipos de cáncer (próstata y pulmón), enfermedades neurodegenerativas, como párkinson y alzhéimer, y algunas asociadas al sistema endocrino e inmunitario.

En México se usan plaguicidas cuyos efectos no están comprobados, pues están registrados comercialmente 186 plaguicidas altamente peligrosos que contienen sustancias cancerígenas, que han sido prohibidos en Europa o bien, no se venden en otros países porque las empresas que los comercializan se negaron a seguir invirtiendo en pruebas que dejen claro cuáles son sus efectos.2

La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) tiene autorizados, según su base de datos aproximadamente 782 ingredientes activos usados como plaguicidas en un poco más de 5 mil 600 formulaciones comerciales esto incluye no sólo los de síntesis química, sino aceites y extractos vegetales y organismos vivos, aunque estos últimos son la minoría.

Los datos precisos sobre el uso de plaguicidas, su cantidad y el lugar donde se aplican sigue siendo una información confidencial de las empresas que lo comercializan; no hay un registro de uso de acceso público.

Puede considerarse plaguicida a cualquier sustancia o mezcla de sustancias que se destine a controlar una plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas y de animales, así como las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal.

En México están autorizados 62 ingredientes activos altamente tóxicos para abejas (según la clasificación de la EPA de Estados Unidos) para uso agrícola y algunos de ellos están prohibidos en Europa como fipronil, y el imidacloprid.

Muchos plaguicidas pueden representar un riesgo a los seres humanos. Por otro lado, en la mayoría de los casos, la cantidad de estos plaguicidas a los que se encuentra expuesta la gente es muy pequeña como para representar un riesgo, considera por su parte el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) en su página de Internet.

Entre la sociedad civil ha surgido la preocupación por el uso de estas sustancias, ya que no existe la certeza de que no afecten a la salud o al medio ambiente, especialmente los plaguicidas de síntesis, de moléculas químicas diseñadas en el laboratorio.

Lo que se conoce son las características de su peligrosidad en muchos de ellos y se pretende controlar su riesgo si se usa un equipo de protección adecuado y se siguen las instrucciones de las etiquetas; pero en climas tropicales es inviable el usar trajes de protección, por tanto, los habitantes de estas zonas, tienen una mayor toxicidad aguda, y las etiquetas advierten generalmente de los efectos tóxicos a corto plazo pero no de los efectos crónicos.

Los que más preocupa son los plaguicidas altamente peligrosos que se definen porque tienen uno más de los siguientes efectos: una alta toxicidad aguda, o toxicidad crónica en humanos (cáncer, mutagénesis, daño reproductivo, o ser perturbador endocrino); los que están incluidos en algún convenio ambiental, y los que tienen una toxicidad ambiental relevante.

En México hay 160 ingredientes activos que son plaguicidas altamente peligrosos autorizados para uso agrícola según los criterios descritos anteriormente; entre ellos 31 ingredientes activos que están clasificados como probables carcinógenos en humanos según el Sistema Global Armonizado que adopta la Unión Europea.

Distintos estudios, citan por su parte, el ejemplo del herbicida paraquat prohibido en 36 países, comercializado por la suiza Syngenta como Gramoxone y autorizado en México junto con otras empresas en 38 registros comerciales; el herbicida atrazina prohibido en Europa por el riesgo de contaminación de mantos acuíferos subterráneos y con 32 registros comerciales autorizados en nuestro país, incluido Syngenta.

Otros ejemplos de plaguicidas altamente peligrosos no autorizados en la Unión Europea son el insecticida carbofurán de alta toxicidad aguda, considerado un perturbador endocrino y de alta toxicidad para las abejas; los insecticidas dicofol y metamidofós (con 27 registros comerciales en México, incluido Tamarón de Bayer) que están bajo evaluación por el Comité de Examen del Convenio de Estocolmo por su toxicidad, persistencia y bioacumulación para su posible prohibición mundial.3

En el país se le ha dado poca importancia al tema y, hasta ahora, las autoridades no reconocen que hay un problema nacional y que es necesario un cambio de política, quienes comercializan estos plaguicidas son las mismas trasnacionales que dominan el mercado mundial: Bayer, Syngenta, Dow, BASF, Monsanto más algunas empresas mexicanas como Agricultura Nacional y otras.

Para desincentivar el uso de plaguicidas que provoquen daño a la salud o que sean agresivos con el medio ambiente, la Reforma Fiscal contempló impuestos adicionales a las sustancias que, se considere, afectan al medio ambiente o a la salud.

La Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) también contempla tasas que van del 6 al 9 por ciento, dependiendo del grado de toxicidad,4 pero eso no ha propiciado cambiar el producto por otros más amigables con la salud y el ambiente.

Se sigue una política neoliberal productivista, creyendo que será el mercado y las empresas transnacionales los que traerán los cambios necesarios, no se reconoce el grave peligro de salud pública y ambiental que ocasiona el libre uso de plaguicidas nocivos para la salud y esto se va agravando con la idea de promover más los cultivos genéticamente modificados tolerantes a herbicidas como soya tolerante a glifosato o maíz transgénico tolerante al herbicida glifosato y /o glufosinato de amonio.

Se considera que un plaguicida es altamente peligroso si tiene una de las siguientes características:

• Toxicidad aguda alta (incluyendo toxicidad por inhalación); y/o

• Efectos tóxicos de largo plazo por exposición crónica (carcinogenicidad, mutagenicidad, toxicidad reproductiva, alteración endocrina); y/o

• Alta preocupación ambiental ya sea por exposición generalizada, bioacumulación o toxicidad; y/o

• Se sabe que causa una alta incidencia de efectos graves o irreversibles en la salud humana o en el medio ambiente.

Fomentar alternativas agroecológicas en una política de sustitución paulatina de plaguicidas altamente peligrosos para reducir riesgos a la salud y el medio ambiente en cumplimiento del Convenio sobre el Enfoque Estratégico de Sustancias Químicas a Nivel Internacional, no puede esperar.

Los campesinos y los trabajadores del agro son uno de los sectores más susceptibles al daño de los plaguicidas. Las familias de los campesinos y en particular los niños y los lactantes, están expuestos porque participan en las actividades agrícolas con la familia.

El único enfoque seguro para reducir la exposición a los plaguicidas tóxicos avanzar hacia una forma de producción de alimentos más sostenible a largo plazo, con la implementación de sistemas de agricultura ecológica. Esto sin duda requiere acuerdos legalmente vinculantes para retirar progresivamente todos los plaguicidas tóxicos de aplicación a nivel tanto nacional como internacional y modificar fundamentalmente nuestras prácticas.

Un cambio de paradigma que se aleje de la agricultura industrial dependiente en gran medida de insumos químicos, por métodos de cultivo ecológico eficaces que proporcionen alimentos seguros y saludables, así como la protección que requiere la población y los ecosistemas en los que vivimos, es una medida para proteger a las poblaciones, los ecosistemas, así como sus sistemas de agua potable.

Aún existen vacíos legales sobre el impacto ecológico y socioeconómico que generan los plaguicidas, aunque es importante reconocer los avances que se tienen a través del marco normativo que existe en México.

La presente iniciativa pretende resolver desde el punto de vista de la salud, la problemática que enfrenta la población en general, así como la que utiliza, aplica y maneja los agroquímicos.

• En la Ley Federal de Sanidad Vegetal, se establece el cumplimiento de las normas oficiales aplicables a los plaguicidas e insumos de nutrición vegetal, sin que se refiera a la salud humana y el medio ambiente.

• Por lo que se refiere a la Ley General de la Salud en su artículo 280 perteneciente al Capítulo XII “plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas”, establece que “la secretaria de salud emitirá las normas oficiales Mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias toxicas o peligrosas”, por ello es necesario precisar la prohibición que debe contener el uso de plaguicidas en desuso y altamente peligrosos para la salud humana, así como para el medio ambiente, de acuerdo a los estándares permitidos en el ámbito internacional.

• Existe la Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2009, sobre plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico; sin embargo no se garantiza que se estén utilizando los parámetros más avanzados, pues se limita a minimizar y no a prohibir el uso de sustancias toxicas en cuanto a los riesgos a la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos y de la población en general, durante su almacenamiento, transporte, manejo y aplicación.

• La Norma Oficial Mexicana NOM-003-STPS-1999, para Actividades agrícolas, uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes y condiciones de seguridad e higiene, tiene como objetivo establecer las condiciones de seguridad para prevenir los riesgos a los que están expuestos los trabajadores que desarrollan actividades agrícolas de almacenamiento, traslado y manejo de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes.

Pero tal y como se observa, no existe un marco regulador que prohíba el uso de plaguicidas tóxicos elaborados e importados por nuestro país, y que no cumplen con los estándares internacionales para la salud y el medio ambiente. Se limitan al uso y aplicación, con medidas de seguridad para los productos químicos que pueden ser un riesgo de absorción y metabolismo en el cuerpo humano, cada uno con sus particulares mecanismos de acción y de toxicidad en los centros de trabajo donde se almacenen, trasladen o manejen insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes con motivo de la realización de actividades agrícolas.

• Los productos químicos empleados deben ser autorizados por la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, pero ello requiere de mayor rigurosidad.

• La Norma Oficial Mexicana-256-SSA1-2012, establece condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas; esta NOM tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas en zonas urbanas; ya que señala que los plaguicidas son substancias que por sus características intrínsecas pueden ocasionar un daño a la salud humana cuando son empleados de forma incorrecta.

• Los lineamientos para el otorgamiento de prórroga de los registros otorgados por tiempo determinado, de conformidad con el reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Materias Tóxicos o Peligrosos, no establece criterios claros de protección a la salud y el medio ambiente,

• Tampoco los lineamientos para solicitar la aprobación de cambio de categoría de peligro y autorización del proyecto de etiqueta con base a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico, resuelven la atención de la problemática de las enfermedades que producen los plaguicidas.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, Diputado José Guadalupe Hernández Alcalá , integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que crea la Ley con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 280 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 280 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 280. La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.

Para la reducción de riesgos, emitirá la norma oficial que incluya la prohibición progresiva de los plaguicidas altamente peligrosos y la transición hacia la utilización de sustancias naturales garantizando la eliminación ambientalmente racional de la existencia de los plaguicidas obsoletos, que permita el desarrollo de capacidades mediante la creación de laboratorios nacionales y regionales para la implementación progresiva de sistemas de agricultura ecológica.

Transitorios

Primero. El Ejecutivo federal a través de las secretarías correspondientes, adecuara las normas oficiales existentes a la presente reforma.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tesis Efecto del uso de plaguicidas en la actividad de la colinesterasa en sueros sanguíneos de personas adultas del municipio de Uruapan, Michoacán, realizada por Claudia Isabel García Berumen.

2 Red de Acción sobre Plaguicidas y sus Alternativas en México (RAPAM).

3 Fernando Bejarano Director General de Red de Acción sobre Plaguicidas y sus Alternativas en México

4 José Alberto Lara Pulido, maestro de la División de Estudios Sociales de la Universidad Iberoamericana

Palacio legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2015.

Diputado José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica)

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, María Ávila Serna, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un permiso remunerado por el nacimiento (o adopción de un hijo) es una autorización para la ausencia en el ambiente laboral durante un determinado periodo después de tener un hijo, con la garantía legal de que al terminar la autorización el progenitor podrá regresar a su trabajo. Con base en la ideología de que la crianza de los hijos es principalmente una responsabilidad de la mujer, en las últimas décadas del siglo XIX se instauró en Alemania el primer permiso de maternidad pagado, marcando una tendencia en la cual, para mediados del siglo XX ya había llevado al otorgamiento de permisos de maternidad en gran parte de Europa.

Los permisos de maternidad fueron concebidos originalmente con el objetivo de proteger la salud materna y del infante, y particularmente para que la mujer pueda recuperarse del parto.

No obstante, con la entrada cada vez mayor de las mujeres al mercado laboral surge el asunto del cuidado de los hijos por las madres trabajadoras, cuya responsabilidad se continuó atribuyendo en muchos casos a la mujer. Sin embargo, la situación anterior despertó otro tipo de debate en algunas partes del mundo, donde se cuestionaba que el cuidado de los hijos correspondiera exclusivamente a las personas del sexo femenino.

Con base en lo anterior, se comienza a hablar de permisos parentales, es decir, aquéllos que tienen como objeto el cuidado de los hijos, obligación que corresponde a ambos progenitores. De tal modo, en la década de 1970 Suecia otorga el primer permiso parental, seguido por Noruega y Dinamarca; no obstante, los permisos parentales eran derechos transferibles entre progenitores, lo cual implicó que en muchas ocasiones seguía siendo la mujer quien ejercía el derecho. Esta situación condujo posteriormente a establecer cuotas obligatorias para los progenitores masculinos.

Ahora bien, hablar de permisos de paternidad puede tener dos implicaciones, a saber: la del establecimiento de días obligatorios para el padre, los cuales coincidan con los primeros días del permiso de maternidad, orientando más este permiso a la presencia del padre durante el periodo de recuperación del parto por parte de la mujer; y la de incluirlo como parte de un permiso parental, en el cual ambos progenitores comparten los días que el Estado otorga, haciendo mayor énfasis en las obligaciones del padre respecto al cuidado de los hijos.

A nivel internacional, la Organización Internacional del Trabajo se ha propuesto promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado laboral. Al respecto, en la Resolución sobre igualdad de género como eje del trabajo decente, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo, se pide a todos los gobiernos y los interlocutores sociales que contribuyan activamente en la promoción de medidas para conciliar mejor la vida laboral con la familiar, donde se insertan los permisos parentales y/o de paternidad.

Asimismo, la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer” determina como obligación del Estado la modificación de estereotipos y patrones socioculturales de conducta asignados a cada sexo a partir del género, y la “Convención sobre los Derechos del Niño” establece que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño.

Observando los principios anteriores, la concesión de permiso para los padres es común en las Economías Desarrolladas y la duración de ésta varía, pero sólo cinco países (Eslovenia, Finlandia, Islandia, Lituania, Noruega y Suecia) conceden periodos de permiso que superan las dos semanas, el resto otorga menos de dos semanas: por ejemplo, Bélgica concede 10 días, Dinamarca 15 días y España 15 días.

En nuestro continente los permisos de paternidad no son benévolos; en Bolivia y Paraguay la ley permite tres días hábiles; en Perú son cuatro, mientras que en Brasil y Chile se aseguran cinco días de descanso; en Colombia son ocho días hábiles; en Uruguay 10 días continuos, pero en el 2016 serán 13, y en Venezuela son 14 días continuos después del nacimiento o de la adopción de un menor de 3 años, lo anterior según datos de la Organización Internacional de Trabajo

Las disposiciones relativas a los permisos de paternidad son cada vez más habituales y reflejan la evolución de la visión de la paternidad; actualmente, el derecho un permiso de paternidad rige en 78 países y en la mayoría de ellos (70) es remunerado.

En el caso de México, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 132 fracción XXVII Bis dispone que se otorgará el permiso de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; sin embargo, esta normatividad está lejos de garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, ya que sus implicaciones no van más allá de unos días de asueto para el progenitor masculino, es decir, no provee las condiciones que garanticen la existencia de responsabilidad igualitaria respecto al cuidado de los hijos.

Por su parte, en el Distrito Federal se estableció en la Ley de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres, artículo 21 fracción II inciso “a”, que para contribuir al reparto equilibrado de las responsabilidades familiares se promoverá el reconocimiento del derecho de los padres a un permiso por paternidad de ocho días.

Con base en lo anterior, puede observarse que México aún tiene un gran camino por recorrer en términos de igualdad de género. En lo relativo a permisos de paternidad –que en nuestro país son del tipo de permiso orientado a promover la presencia del padre durante el periodo de recuperación del parto de la madre– y en comparación con otros países del continente americano, México se encuentra muy retrasado.

De tal manera, es importante continuar legislando a favor de medidas que promuevan mayor igualdad entre hombres y mujeres, permitiendo conciliar las responsabilidades de ambos en el hogar. En este sentido, la normatividad sobre permisos de paternidad y permisos parentales debe tener como guía esencial al de establecer principios igualitarios respecto a las responsabilidades familiares, pues sólo esto podrá contribuir a cambiar estereotipos de género y visiones donde la mujer quede en desventaja.

Al efecto, el Partido Verde Ecologista de México considera primordial establecer las medidas apropiadas para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres y desterrar los estereotipos y roles que prejuzgan por género o sexo y encasillan a las personas en determinadas conductas. Así pues, consideramos que la ampliación del permiso de paternidad constituye un gran paso en el camino de búsqueda de equiparación efectiva entre las responsabilidades de mujeres y hombres.

En síntesis, la presente reforma tiene como propósito el fortalecimiento del equilibrio entre la vida laboral y familiar de las mujeres y los hombres en las labores domésticas, la erradicación del estereotipo de padre ausente y sobre todo acatar el principio de progresividad de los derechos humanos.

Por lo expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforman el artículo 132, fracción XXVII, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 132.- Son obligación de los patrones:

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de 10 días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de noviembre del 2015.

Diputada María Ávila Serna (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Norma Xóchitl Hernández Colín, diputada federal a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Ley Fundamental y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 8o. constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El “derecho de petición”,1 es la garantía individual consagrada en el artículo 8o. de la Ley Fundamental, en donde cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta.

El ejercicio por el particular y la obligación de la autoridad de producir una respuesta, se caracterizan por los elementos siguientes:

a) La petición: debe formularse de manera pacífica y respetuosa, dirigirse a una autoridad y recabarse la constancia de que fue entregada; además de que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta.

b) La respuesta: la autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla , que tendrá que ser congruente con la petición y la autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló para tales efectos, sin que exista obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el ejercicio del derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a que provea de conformidad lo solicitado por el particular, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos que resulten aplicables al caso, y la respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicada precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, y no por otra diversa.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos por su parte ha sostenido,2 que la razonabilidad de los plazos en los que deben desarrollarse los procesos judiciales, en términos de los artículos 7, numeral 5 y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, está determinada por la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades , de manera que la justificación de la dilación de una decisión judicial depende de las circunstancias concretas que concurran en el asunto de que se trate.

El órgano jurisdiccional internacional3 ha considerado los siguientes elementos para determinar la razonabilidad del plazo del proceso judicial: a) complejidad del asunto; b) actividad procesal del interesado; c) conducta de las autoridades judiciales,4 y d) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso.5

Luego entonces, en los elementos que determinan la razonabilidad, no se instituyen plazos para dar cumplimiento al derecho de petición por parte de la “autoridad”.

La respuesta al gobernado, queda sujeta a los elementos ya señalados, los cuales han sido retomados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.6

En el artículo 8º de la Norma Fundamental no se establece de manera expresa un plazo para dar respuesta a las peticiones de los gobernados.

La expresión “breve término”, a que se refiere el artículo 8o. constitucional, que ordena que a cada petición debe recaer el acuerdo correspondiente, es aquel en que individualizado al caso concreto, sea el necesario para que la autoridad estudie y acuerde la petición respectiva sin que, desde luego, en ningún caso exceda de cuatro meses. 7

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto al “breve término” no emitido criterio en cuanto al término o plazo para que las autoridades den respuesta a las peticiones hechas por los gobernados.

Es por ello que proponemos que se debe atender a los criterios de razonabilidad emitidos por el Poder Judicial de la Federación y los órganos jurisdiccionales internacionales en materia de derechos humanos.

Aunado al hecho de que los plazos de razonabilidad no podrán exceder de noventa días naturales, con excepción de aquellos señalados expresamente en otros ordenamientos jurídicos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma, el segundo párrafo del artículo 8o. y se adiciona con un último párrafo el mismo precepto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario, atendiendo a los criterios de razonabilidad emitidos por el Poder Judicial de la Federación y los órganos jurisdiccionales internacionales en materia de derechos humanos.

Los plazos de razonabilidad no podrán exceder de sesenta días naturales, con excepción de aquellos señalados expresamente en otros ordenamientos jurídicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cfr. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Jurisprudencia Tesis: XXI.1o.P.A. J/27, Página: 2167

2 Cfr. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis I.1o.A.E.64 A (10a.), Página: 2003

3 www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_265_esp.doc

4 Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 77, y Caso García y familiares Vs. Guatemala, supra, párr. 153.

5 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 155, y Caso García y familiares Vs. Guatemala, supra, párr. 153.

6 Cfr. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis I.1o.A.E.63 A (10a.), Página: 2004

7 Cfr. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis I.4o.A.68 K, Tomo XIII, Febrero de 1994, página 390.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los once días del mes de noviembre del año dos mil quince.

Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Nelly del Carmen Márquez Zapata, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) se creó en 2001, como órgano administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), para ser responsable de la administración, coordinación y desarrollo de políticas en relación al uso y explotación sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas.

Dentro de las funciones de dicha Comisión se encuentran: administrar con calidad y transparencia, el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas; fomentar el desarrollo de la cadena de producción, distribución y consumo en apoyo al desarrollo integral de los agentes productivos del sector y contribuir a mejorar la alimentación de los Mexicanos.

Es así que la Conapesca para cumplir con sus atribuciones debe colaborar con diferentes instancias para implementar políticas, programas y normatividad que conduzca y facilite el desarrollo competitivo y sustentable del sector pesquero y acuícola del país, a fin de incrementar el bienestar de los mexicanos.

Desde su instauración la Conapesca estableció su domicilio en Mazatlán Sinaloa, justificando que llevaría a un incremento de la productividad y competitividad del sector. Sin embargo, a catorce años de su creación, se observa que su ubicación no ha sido idónea para su quehacer y para la totalidad de los productores del sector acuícola y pesquero.

Efectivamente, si bien Mazatlán es una ciudad portuaria, cuya entidad cuenta con 46 mil 652 pescadores, de un total nacional de 271 mil 533, según datos del Anuario Estadístico de Pesca 2013, sólo se beneficia a17.11% de los productores, aun sumando los 14 mil 549 del estado de Sonora, los 12 mil 167 del estado de Nayarit y los 7 mil 069 de Baja California Sur, estos en su conjunto integran el 12.38% de los pescadores y acuicultores del país. Es decir, sólo para 29.5% de los productores del país la Conapesca tiene una buena ubicación geográfica.

Esto significa que en primer lugar, la mayoría de los productores del país no se beneficien de contar con una sede cercana, que facilite un mayor acercamiento a sus necesidades y expectativas.

En segundo lugar, implica costos de tiempo y económicos para realizar cualquier trámite, gestión, apoyo, reunión de trabajo, entre otros aspectos, que demande realizarlo en las oficinas centrales.

En tercer lugar, impide a Conapesca cumplir de mejor forma muchas de las funciones de coordinación que le corresponden con instituciones y dependencias que están asentadas en el Distrito Federal, lo que implica gastos e ineficiencias en su actuación, como de las instancias con las que debe coordinarse.

Esta comisión tiene la obligación de constituir y participar en los comités consultivos nacionales de normalización que correspondan al sector pesquero y acuícola; y de participar en representación de la Sagarpa, ante los órganos de gobierno de entidades, públicas o privadas que se dediquen y fomenten actividades acuícolas y pesqueras, además de coordinar el Consejo Técnico y el Consejo Nacional de la Conapesca, así como el Comité Mixto del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola.

En este sentido, se observa la importancia de cambiar su domicilio y establecer en el artículo cuarto de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable que la sede de Conapesca sea en la Ciudad de México, Distrito Federal, y que cuente con delegaciones en todos los estados, además de las oficinas que estime necesarias, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente.

Es claro que no sería lo ideal estar reglamentando la sede de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en sus respectivas leyes, pero dado que en algunas ocasiones se afecta a los propios beneficiarios y el cumplimiento de su quehacer, se considera que es necesario establecerlo en ley. Además, existen ejemplos de leyes que han regulado el domicilio de sus entidades públicas, como es el caso del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático en la Ley General de Cambio Climático, en su artículo 14.

Por otra parte, además de establecer que el domicilio de Conapesca esté en la Ciudad de México, consideramos relevante incluir su naturaleza jurídica, como se asienta en el artículo cuarto, fracción XXI con respecto al INAPESCA; y modificar la fracción XLIII del mismo artículo cuarto que refiere a que cuando se trate de la Secretaría en la Ley, se entenderá como la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de Conapesca con siglas, toda vez que en el artículo 22, se alude a la Conapesca sin que antes se haya mencionado a dicha Comisión con estas siglas, lo cual en términos de técnica legislativa abona a la congruencia de la Ley.

Es así que con esta iniciativa se busca incidir en una mayor cercanía con los productores a fin de impulsar el desarrollo acuícola y pesquero del país, y contribuir a que Conapesca mejore sus actividades y procesos en términos de eficiencia, calidad, rentabilidad y sustentabilidad, en un marco de corresponsabilidad y participación plena con sus actores directos, como establece su decreto de creación.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 4o de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a XV. ...

XV Bis. Conapesca: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal y con delegaciones en todas las entidades federativas, además de oficinas en aquellos lugares que estime necesario para cumplir su objeto, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

XVI. a XLII. ...

XLIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Conapesca , con excepción de aquellos casos en los que sea a través de Senasica;

XLIV. a LI ...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, asignará los recursos públicos suficientes para el traslado de las oficinas centrales de Conapesca de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa a la Ciudad de México, Distrito Federal.

Tercero. En todo momento y conforme a las leyes aplicables en la materia se garantizarán los derechos laborales de los trabajadores de Conapesca que se vean afectados por la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2015.

Diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

La promulgación en 2014 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes fue el resultado del trabajo conjunto realizado entre la sociedad civil, la Academia, organismos internacionales y todas las fuerzas políticas del poder legislativo. Su aporte radica en reconocer a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de protección de los derechos humanos y por lo tanto es deber del Estado la tutela e implementación de leyes y políticas acordes con el mandato de ella.

La ley enuncia una serie de instrumentos articulados con funciones y características que complementan una política de avanzada. Desde este enfoque se pretende organizar, planear, articular y ejecutar acciones armónicas que hagan más eficaz y eficiente los recursos con los que cuenta el Estado.

Con la creación del Sistema Nacional de Protección Integral, los Sistemas de Protección Locales y Municipales, las Procuradurías de Protección, los Centros de Asistencia Social y el fortalecimiento del Sistema Nacional DIF, el Gobierno Mexicano avanza en el cumplimiento de los convenios internacionales y los compromisos con la infancia y adolescencia.

Algunas de las problemáticas a las que se enfrentarán son la deserción escolar, desnutrición, trabajo infantil, obesidad, embarazo adolecente, migración no documentada sin compañía de un adulto, pobreza, violencia, maltrato, entre otras.

Dicho instrumento normativo se concentra en las siguientes líneas de trabajo:

– Articulación y diseño de políticas públicas a favor de niñas, niños y adolescentes.

– Protección y asistencia social.

– Procuración de justicia.

Las tres líneas de trabajo se enfocan primordialmente en la atención para el desarrollo y ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y a la implementación de acciones para que puedan acceder a los mismos; de igual forma se contemplan los esquemas para la defensa y protección cuando ya se han suscitado conductas que conllevan agravios o presuntas violaciones de sus derechos.

Reconocemos que, si bien, el ordenamiento en mención hace referencia a la defensa de los derechos, falta profundizar y plasmar una estrategia que agrupe los esfuerzos que provienen principalmente de los sectores sociales y académicos, en materia de prevención, educación y promoción como instrumentos de evitar las posibles conductas que vulneran los derechos fundamentales.

La iniciativa que ponemos a consideración toma como base la promoción de los derechos fundamentales como medio para empoderar a las niñas, niños y adolescentes a través del conocimiento de sus derechos, contribuir a su participación protagónica en el ejercicio de los mismos y la construcción de ciudadanía.

No debemos olvidar que aun con la responsabilidad del Estado en el diseño y aplicación de políticas públicas para garantizar el acceso efectivo y pleno a los derechos, esta obligación debiese extenderse hacia escuchar, respetar y tomar en cuenta a niñas, niños y adolescentes.

Al respecto, en las Observaciones Finales sobre los exámenes periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México, del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, se instó al Estado Mexicano a incluir justamente esta visión y asegurarla en los ordenamientos jurídicos que se traduce en la siguiente recomendación:

25. A la luz de su observación general No 12 (2009), sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

1. (a) En línea con los artículos 72 y 125.III de la LGDNNA, asegure el establecimiento de espacios de participación permanente de niñas y niños a nivel federal, estatal y municipal y que se haga un seguimiento al impacto de estos espacios en el desarrollo e implementación de leyes y políticas relevantes.

Existen diversas prácticas exitosas que promueven espacios de participación y promoción de los derechos de la infancia donde intervienen los gobiernos locales y municipales, así como organizaciones de la sociedad civil, sectores privados y académicos; por ejemplo es la Red Mexicana de Ciudades Amigas de la Niñez en el que participan 130 municipios y una delegación del Distrito Federal, los cuales trabajan para crear políticas y acciones a favor de la niñez, para fomentar el cumplimiento, respeto y protección de sus derechos.

De igual forma se encuentra la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) integrada por 75 asociaciones que trabaja en 16 entidades del país y, a decir de sus propios documentos en los que se fundamentan, promueven un movimiento social y cultural para que niñas, niños y adolescentes conozcan, ejerzan y disfruten sus derechos.

Desde 1995, la REDIM ha trabajado en la promoción de la adecuación de la Convención de los Derechos del Niño en los marcos legales mexicanos; en el diseño y seguimiento de políticas públicas relacionadas con la infancia; en la promoción de espacios y experiencias de participación infantil y en la difusión y capacitación sobre los derechos de la niñez, donde sus aportaciones han sido vitales para el avance que se tiene en México en este tema.

Estos esfuerzos han comprobado que el saberse sujeto de derechos por parte del Estado y del goce de protección de estos, permite un ejercicio de autorreferencia que hace de la niñez y adolescencia sujetos activos y participativos, además que fortalece sus habilidades de comunicación y toma de decisiones, fomenta la resolución no violenta de los conflictos y previene situaciones de riesgo a los cuales eventualmente pueden ser sujetos.

Con esos antecedentes, someto a consideración el cambio de la denominación del Capítulo Quinto del Libro Quinto de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para ampliar el esquema de protección de los derechos humanos que llevarán a cabo los organismos nacionales y locales, con mecanismos de promoción bajo ejes de participación, corresponsabilidad, coadyuvancia en la atención, educación y prevención.

De esa manera, se faculta a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral, así como a los Sistemas Locales de Protección para que establezcan mecanismos de promoción, donde participen representantes de organizaciones de la sociedad civil, academia, instituciones de los sectores social y privado, además de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, y se puedan llevar a cabo acciones de educación, orientación, visibilización de problemáticas y capacitación.

Para tal fin, se detallan funciones muy específicas a fin de que se desarrollen los Mecanismos de Promoción de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes entre las que destacan de manera general las siguientes:

– Coadyuvar en el diseño de acciones para la protección y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

– Incidir en el papel prioritario de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos.

– Realizar propuestas de acciones de instancias de gobierno que prevengan situaciones que colocan a niñas, niños y adolescentes en vulnerabilidad y riesgo.

– Coadyuvar en la atención y canalización que les permitan resolver problemáticas de índole jurídica, de trabajo social, psicológicas y médicas.

– Llevar a cabo acciones de sensibilización, capacitación y orientación sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes a diferentes sectores de la población.

Si logramos que los 40 millones de niñas, niños y adolescentes que habitan el país ejerzan su opinión sobre los asuntos que les atañe, hagan de lo público un espacio cotidiano e incidan en él, avanzaremos en la eliminación de toda forma de violencia pero sobre todo, nos encaminaremos a ser una sociedad más democrática con ciudadanos responsables y solidarios.

Fundamento legal

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la denominación del Capítulo Quinto, del Título Quinto de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se adiciona un párrafo al artículo 140

Artículo Único. Se reforma la denominación del Capítulo Quinto del Título Quinto Y se adiciona un párrafo segundo al artículo 140 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Capítulo Quinto
De los Organismos de Protección de los Derechos Humanos y Mecanismos de Promoción

Artículo 140...

La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral, así como los Sistemas Locales de Protección, establecerán Mecanismos de Promoción de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, integrados por representantes de organizaciones de la sociedad civil, academia, instituciones de los sectores social y privado, con la finalidad de desarrollar actividades de educación, orientación, visibilización de problemáticas y capacitación, a través de las siguientes funciones:

I. Diseñar acciones para la protección y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes que propicien su goce y pleno ejercicio, y proponerlas a los Organismos de Protección de los Derechos Humanos contemplados en la presente Ley,

II. Promover e incidir en el reconocimiento del papel priortitario de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos,

III. Fomentar la participación de niñas, niños y adolescentes en los Mecanismos de Promoción,

IV. Desarrollar acciones encaminadas a la prevención de situaciones que colocan niñas, niños y adolescentes en vulnerabilidad y riesgo, para su aplicación por parte de las instancias de gobierno,

V. Coadyuvar en la atención y canalización de niñas, niños y adolescentes en temas jurídicos, de trabajo social, psicológicos y médicos,

VI. Promover espacios de participación sobre la agenda pública,

VII. Sensibilizar a las personas que integran la familia, servidores públicos y todos los sectores de la población sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como de las situaciones de riesgo a través de la capacitación y orientación, y

VIII. Promover la comunicación entre los sectores sociales y los diversos mecanismos de protección de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes contemplados en la presente Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral, así como los Sistemas Locales de Protección, establecerán los Mecanismos de Promoción de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a más tardar en los 60 días unas que queden formalmente instalados.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 12 días de noviembre de 2015.

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, diputada federal de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 3, fracción XXXIII, se adiciona una fracción XXXIV, al artículo 3, un Título Quinto “De la Transparencia y Rendición de Cuentas de los Recursos Fiscales del Programa Especial Concurrente”, y los artículos 192, 193 y 194, todos de Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y se reforma el artículo 7, fracción XI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al tenor del siguiente:

I. Planteamiento del Problema

Hoy en día los gobernados exigen a sus gobernantes mayor transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, la ciudanía desea saber en qué se gasta cada peso que ingresa a las arcas de la Hacienda Pública. En nuestro país, el derecho a la información pública está consagrado en el artículo 6o. constitucional, que dispone en la fracción I: “...Toda la información en posesión de cualquier autoridad , entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo , Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes..”

No obstante, aún no se ha logrado abrir ampliamente el acceso total del ciudadano a la información pública debido a varias circunstancias, ya sea por mandato de ley y que ésta considere como reservada la información atendiendo a razones de “interés público”, como también puede ser por falta de cumplimiento de la ley por parte del ente público o sujeto obligado o bien, en el peor de los escenarios, se oculta la información derivado de la presunción de opacidad.

En materia de transparencia presupuestaria, de acuerdo con datos del Índice Latinoamericano de Transparencia Presupuestaria (ILTP) publicado en 2011,1 le otorga a México una calificación de 45 puntos de un total de 100 posibles, rango que lo ubica por debajo de los estándares que establecen las mejores prácticas internacionales. El estudio revela que el proceso de acceso a información presupuestaria para los ciudadanos es compleja. Esto refleja que todavía tenemos tareas pendientes por desarrollar en materia de transparencia.

En el caso que nos ocupa, La Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) agrupa una serie de programas del sector rural en el cual, al margen de esta ley, surge el “Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable” (en adelante PEC) como un instrumento de política nacional que agrupa y ordena con una lógica transversal, los programas y componentes de cada una de las dependencias, entidades o ramos generales que tienen por objeto impulsar el desarrollo rural sustentable, la seguridad y la soberanía alimentaria.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable surgió hace más de una década con el objetivo de planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización. Esta Ley se deriva por mandato de la fracción XX del artículo 27 Constitucional, que faculta al Estado a promover el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, a través de la actividad agropecuaria y forestal, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación, y a las poblaciones económica y socialmente débiles.

Así, los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de productores del medio rural que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural, podrán acceder a los programas del medio rural, que comprenden entre otros: apoyos para la realización de obras de infraestructura, otorgamiento de insumos y crédito, servicios de capacitación y asistencia técnica. El Ejecutivo Federal en coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas y municipales, impulsará estos programas para el desarrollo del país.

No obstante, observamos que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable carece de disposiciones aplicables en materia de rendición de cuentas.

Para transparentar el ejercicio presupuestal de estos programas, se apoya de otros marcos jurídicos como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en adelante LFPRH), los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación y las Reglas de Operación de dichos programas, por lo que es necesario homogenizar los criterios de estos marcos legales y situarlos en la Ley de la materia, en este caso, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable con la finalidad de sentar las bases de un sistema de transparencia permanente y no sujetarlo a su aprobación anual.

II. Argumentos que sustenten la presente iniciativa

Para el Ejercicio Fiscal de 2015 la Cámara de Diputados aprobó, en el Anexo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación, diversos programas que integran el PEC por el orden de los 353 mil millones de pesos, agrupados en nueve vertientes: Financiera, Competitividad, Social, Educación, Salud, Medio Ambiente, Infraestructura, Laboral y Agraria, y en cuyo ejercicio participan 13 ramos administrativos.

A la luz de lo que establece el artículo 134 constitucional, en cuanto a que los recursos económicos que dispongan la Federación, los estados y los municipios serán administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para el caso de la transparencia sobre el uso y destino de los recursos económicos destinados al PEC, no existe disposición en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que regule la rendición de cuentas de estos programas, no obstante, como se señaló, existen marcos referenciales secundarios que establecen mecanismos sobre su ejercicio presupuestal.

Así, tenemos que la LFPRH dispone en el artículo 107 que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, entregará al Congreso de la Unión, de manera trimestral, la ejecución del Presupuesto de Egresos que incluirán los principales indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos en el cumplimiento de los objetivos y metas y de su impacto social.

En el mismo sentido, la fracción IX, del artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (en adelante LFTAIPG), establece que, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por otra parte, el pasado 13 de diciembre de 2013, el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018”, en el cual se contempla en materia de transparencia de los programas, el llevar a cabo la siguiente estrategia:

“...Estrategia 5.2. Orientar los programas y el gasto público hacia el objetivo de elevar y democratizar la productividad.

Línea de acción

5.2.3. Incorporar métricas de la orientación hacia la productividad como un elemento del Sistema de Evaluación para el Desempeño.

La ejecución de las estrategias y líneas de acción establecidas en el presente Programa Sectorial implica rediseñar y actualizar los Programas Operativos de la Secretaría y sus Componentes conforme al nuevo enfoque de fomento a la productividad, buscando mejorar la eficiencia y la oportunidad en la ejecución de los programas, traduciendo la operación en resultados tangibles. En este sentido, se favorecerá la medición de los resultados a través de evaluaciones e indicadores orientados a las actividades fundamentales del sector para facilitar la transparencia, la rendición de cuentas y se realizarán los ajustes necesarios, acordes a los cambios en el entorno y las necesidades del sector, para construir un campo productivo...”

En este tenor, en el Informe Trimestral sobre la Situación Económica y las Finanzas Públicas y la Deuda Pública correspondiente al segundo trimestre de 2015, el avance reportado en el ejercicio del gasto destinado al PEC, es del 48.5 por ciento, con 162 mil millones de pesos de los 336 mil 170 millones de pesos que fueron autorizados.

La información proporcionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de este informe, y el Sistema de Rendición de Cuentas Sobre el Destino de los Recursos Fiscales de la Sagarpa (en adelante SRC), son instrumentos de rendición de cuentas fundamentales para la transparencia de los programas del sector rural.

El SRC, surge en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2011. No obstante, como se aprecia en el cuadro siguiente, a partir de los Presupuestos de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 2013, 2014 y 2015, la coordinación de este Sistema ya no está a cargo de la SAGARPA sino de los ramos administrativos que participan en el PEC.

Actualmente, el SRC informa sobre los apoyos para el desarrollo rural que otorgan las siguientes instancias gubernamentales:

1) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

2) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

3) Secretaría de Desarrollo Social;

4) Secretaría de Gobernación;

5) Secretaría de Economía;

6) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

7) Secretaría de Turismo;

8) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

9) Secretaría de Educación Pública;

10) Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

11) Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

12) Secretaría de Salud; e

13) Instituto Mexicano del Seguro Social.

Este mecanismo permite conocer ¿A quién? y ¿Qué tipo de apoyos se están otorgando?, lo que traerá beneficios como contar con un padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural. Además, contiene un módulo que detalla los recursos fiscales destinados a los 11 productos básicos y estratégicos contenidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (maíz, caña de azúcar, frijol, trigo, arroz, sorgo, café, huevo, leche, cárnicos, y pescado).

De acuerdo con la última modificación del portal de Internet de la SAGARPA (4 de agosto de 2015), se han venido publicando los padrones de beneficiarios desde el año 2011 a 2014.

No obstante, para el ejercicio fiscal de 2015 no se encuentra disponible, por lo que la rendición de cuentas se hace ex-post .

Como podemos observar, existen múltiples programas que componen el PEC y sólo se reportan 14 de ellos, a pesar de que el PEF 2015 dispone en su artículo 35, fracción II, que: “...Los ramos administrativos que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable continuarán con el Sistema de Rendición de Cuentas sobre el Destino de los Recursos Fiscales de los Programas Concurrentes, el cual incorpora los siguientes elementos:

a) Región geográfica;

b) Entidad federativa;

c) Municipio y localidad;

d) Actividad productiva;

e) Eslabón de la cadena de valor;

f) Concepto de apoyo y monto fiscal otorgado;

g) Fecha de otorgamiento, y

h) Estratificacio?n correspondiente.

Sin embargo, este Sistema solo es transparentado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa, en su portal de internet, los 12 ramos administrativos restantes no lo tienen publicado .

Como se señaló, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable no establece disposiciones en materia de transparencia sobre el ejercicio presupuestal de los programas otorgados, no obstante, este marco jurídico establece en su artículo 140, que el Gobierno Federal, en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos de las entidades federativas y municipales que convergen para el cumplimiento de la Ley, elaborará un padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, mediante la Clave Única de Registro de Población (CURP) y en su caso, para las personas morales, con clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Este padrón deberá actualizarse cada año y será necesario estar inscrito en él para la operación de los programas e instrumentos de fomento que establece la Ley.

III. Fundamento Legal

A esta iniciativa le son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

- Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural, en relación con la transparencia y rendición de cuentas de los programas del sector rural.

V. Ordenamientos a modificar

a) Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

b) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Esta iniciativa tiene como propósitos

1) Establecer un capítulo permanente de transparencia y rendición de cuentas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para homogenizar en el marco jurídico que corresponda a la materia del sector rural y este no se encuentre de manera dispersa en varias leyes. Actualmente, estas disposiciones son determinadas de manera anual mediante los Presupuestos de Egresos de la Federación.

2) Formalizar que todas las dependencias gubernamentales, que operan los programas del PEC, publiquen en su portal de internet, el Sistema de Rendición de Cuentas Sobre el Destino de los Recursos Fiscales, que permita conocer:

a) El ejercicio presupuestal y los montos otorgados de los recursos fiscales del sector rural.

b) El padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, el cual contendrá la siguiente información:

i) Nombre del beneficiario, el cual deberá estar desagregado por género y edad;

ii) Nombre de la organización o asociación según sea el caso;

iii) Entidad federativa;

iv) Municipio y localidad;

v) Actividad productiva, y

vi) Concepto de apoyo y monto fiscal otorgado.

c) En el caso del gasto federalizado, se deberá informar los montos de los programas del sector rural entregados a las Entidades Federativas.

d) El padrón de tecnologías, prestaciones de servicios, empresas agroalimentarias y distribuidores de insumos relacionadas con el sector rural, de conformidad con las disposiciones previstas en esta ley.

Cabe señalar que la implementación de este sistema, no causa ningún impacto presupuestario, toda vez que en la práctica, se trata de un sistema público que es instrumentado por la Sagarpa, el cual se encuentra disponible en su portal de internet y que permitiría:

- Dar seguimiento al ejercicio presupuestal de los programas que integran el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

- Transparentar el ejercicio presupuestal y los montos otorgados de los recursos fiscales del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

- Transparentar los apoyos del sector rural entregados a las entidades federativas.

- Publicación periódica del padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural (trimestral). Actualmente se publica una vez concluido el ejercicio fiscal.

- Prohibir la utilización del padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural para fines políticos-electorales.

- Sancionar conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos a quien haga uso indebido de ellos.

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural, en relación con la transparencia y rendición de cuentas de los programas del sector rural.

VI. Texto normativo propuesto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 3, fracción XXXIII. Se adicionan, una fracción XXXIV, al artículo 3, un “Título Quinto de la Transparencia y Rendición de Cuentas de los Recursos Fiscales del Programa Especial Concurrente”, y los artículos 192, 193 y 194, todos de Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 3. ...

I a la XXXII. ...

XXXIII. Sistema de Rendición de Cuentas Sobre el Destino de los Recursos Fiscales del Programa Especial Concurrente. Mecanismo que detalla los recursos fiscales que son otorgados al sector rural y permite conocer a quién y qué tipo de apoyos se están otorgando.

XXXIV. Soberanía Alimentaria. La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional.

Título Quinto
De la Transparencia y Rendición de Cuentasde los Recursos Fiscales del Programa Especial Concurrente

Artículo 192. Las dependencias y entidades de la administración pública federal que ejerzan los recursos fiscales de los apoyos para el desarrollo rural, se regirán bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, legalidad, honestidad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

Adicionalmente, en materia de transparencia y rendición de cuentas, observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 193. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan los recursos fiscales de los apoyos para el desarrollo rural, integrarán, informarán y actualizarán trimestralmente, en su portal de internet el sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos Fiscales del Programa Especial Concurrente, con los siguientes elementos:

I. El ejercicio presupuestal y los montos otorgados de los recursos fiscales del sector rural contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

II. El padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, el cual cumplirá con lo dispuesto en el artículo 140 de esta ley y contendrá la siguiente información:

a) Nombre del beneficiario desagregado por género y edad;

b) Nombre de la organización o asociación según sea el caso;

c) Entidad federativa;

d) Municipio y localidad;

e) Actividad productiva, ciclo agrícola y eslabón de la cadena valor;

f) Concepto de apoyo y monto fiscal otorgado;

g) Fecha de otorgamiento; y

h) Estratificación correspondiente.

III. En el caso del gasto federalizado, deberán informar los montos de los recursos fiscales de los programas del sector rural entregados a las entidades federativas.

IV. El padrón de tecnologías, prestaciones de servicios, empresas agroalimentarias y distribuidores de insumos relacionados con el sector rural, de conformidad con las disposiciones previstas en esta Ley.

El Sistema de Rendición de Cuentas sobre el Destino de los Recursos Fiscales del Programa Especial Concurrente mantendrá un módulo específico en el cual se detallen los recursos fiscales destinados a los productos básicos y estratégicos señalados en el Artículo 179 de esta Ley.

Dicho Sistema, tendrá disponibles los datos que permitan la identificación del beneficiario registrado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 194. Se prohíbe la utilización de la base de datos del padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, con fines político electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto y fines señalados en la ley. Su uso indebido será sancionado en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de las demás normas vigentes aplicables.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 7, fracción XI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para quedar como sigue:

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Artículo 7. ...

I. a X. ...

XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio. Así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales y del sector rural que establezca el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación;

XII a la XVII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://fundar.org.mx/indice-latinoamericano-de-transparencia-presupuest aria-2011-estudio-mexico/ Se trata del último estudio elaborado por Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2015.

Diputada Minerva Hernández Ramos (rúbrica)

Que reforma los artículos 29 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

A principios de los años noventa y a finales de la Guerra Fría en nuestro país proliferó un nuevo tipo de conflictos internos, puesto que un número significativo de personas fueron retiradas del lugar donde habitaban dentro de su propio país, incluso de la misma región; a dicho fenómeno se le denominó desplazamientos internos.

Se ha tratado de negar el origen principal de dichos desplazamientos, ya que se perciben intereses políticos y económicos que persiguen el aprovechamiento y control de los recursos naturales de las comunidades donde las personas han sido desplazadas, sumándose además factores asociados a la inseguridad o el narcotráfico; no obstante, públicamente se ha dicho que los desplazamientos obedecen a conflictos de índole religioso, étnicos o de identidad.

El aumento de los desplazamientos internos en diversos países, con el consecuente conocimiento de la situación que viven las personas afectadas, sin duda es preocupante, ya que las personas desplazadas internamente sufren carencias y privaciones, lo que expone su integridad física y supervivencia en todo el proceso que viven. Esto se ve mayormente reflejado en las personas que presentan una debilidad física mayor como es el caso de las niñas, niños, adultos mayores, mujeres, personas con discapacidad y grupos que por sus condiciones son vulnerables, como el caso de los pueblos indígenas.

Dicha situación llevó a la comunidad internacional a la búsqueda de mecanismos que regularan los desplazamientos internos y protejan a las personas que los viven, a la vez de aplicar instrumentos institucionales que vinculen a los gobiernos con su cumplimiento para la tutela de sus derechos.

En la Compilación y Análisis de las Normas Jurídicas se recogen las normas internacionales en materia de derechos humanos estableciendo disposiciones para la protección de las personas desplazadas internamente, existiendo un informe que ostentó el Representante de la ONU para el tema de los desplazados en la Asamblea General de dicho organismo.

El documento presentado se basa en estudios realizados por el Instituto de Derechos Humanos Ludwig Boltzmann (Austria); la American Society of International Law y el International Human Rights Law Group (Estados Unidos de América). Los análisis fueron examinados por juristas y expertos en la materia durante 1994 y 1995, lo que dio como resultado un sólo documento que fue aprobado en septiembre de 1995 y es lo que se conoce como Compilación y Análisis de las Normas Jurídicas.

La compilación reconoce que existen diversas esferas en que el derecho no ofrece suficiente protección a las personas desplazadas y alerta sobre las consecuencias que producen los desplazamientos, como son el rompimiento del núcleo familiar y de los lazos culturales y sociales dentro de una comunidad; además de terminar con las relaciones estables de empleo, de hacer difícil o imposible las oportunidades educativas, de privar de una protección especial a las niñas, niños, mujeres, enfermos y personas adultas mayores y de negar el acceso a los servicios que ofrece el sector público o privado para la satisfacción de sus necesidades.

En lo que respecta a las normas internacionales de los derechos humanos, la Compilación evoca lo señalado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Carta de las Naciones Unidas, pues reconocen los derechos y libertades fundamentales de las personas que son inherentes a la dignidad humana; además establecen la obligación del Estado de respetar y asegurar dichos derechos y libertades. De ahí que en diversos ordenamientos internacionales se encuentren disposiciones que, no en un sentido estricto ni explícito, tutelan los derechos de los desplazados internos y en algunos casos se llega a su prohibición.

Al reconocer al Derecho Humanitario como la rama del Derecho Internacional que protege los derechos de las víctimas de conflictos armados al interior y fuera de un país, la Compilación hace un repaso de los ordenamientos que son parte del Derecho Humanitario; derivado de ello, establece que el Comité Internacional de la Cruz Roja supervisa y coadyuva en la aplicación del mismo, de acuerdo a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y a sus Protocolos adicionales, con lo que se contribuye a una protección y ayuda de las personas desplazadas al interior de su país en situaciones de conflicto.

La Compilación reconoce tres situaciones donde se dan desplazamientos internos, las cuales son reguladas por ordenamientos jurídicos en especial y son:

– Las situaciones de tensiones y de disturbios o de desastres, donde son aplicables las normas de los derechos humanos

– Las situaciones de los conflictos armados no internacionales regidos por algunos de los principios del Derecho Humanitario y por muchas garantías de los derechos humanos

– Las situaciones del conflicto armado de un Estado a otro donde las disposiciones del Derecho Humanitario llegan a ser sobre todo operativas, aunque muchas garantías importantes de los derechos humanos siguen siendo aplicables

Aunque la Compilación refiere un amplio estudio sobre diversos ordenamientos del Derecho Humanitario y de las normas internacionales de los derechos humanos, una vez presentado dicho informe ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, se llegó a la conclusión de que era necesario realizar un análisis por separado de las normas que protegen a los desplazados y que dan derecho a no ser desplazado en particular.

Se preparó un documento denominado Compilación y Análisis de las Normas Jurídicas, Parte II: Aspectos jurídicos relativos a la protección contra los desplazamientos arbitrarios (Documento E/CN.4/1998/53/Add.1) Dicho estudio fue preparado por la griega María Stavropoulou, revisado por diversos expertos en Ginebra entre 1996 y 1997, entre los cuales se encontraban Robert K. Golman (Estados Unidos de América), Walter Kälin (Suiza), Manfred Nowak (Austria), Daniel Helle de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jean-Francois Durieux de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Toni Pfanner y Jean Phillippe Lavoyer del Comité Internacional de la Cruz Roja.

El documento referido muestra un análisis de la legislación internacional que implícita o explícitamente prohíbe los desplazamiento internos; sin embargo, un aspecto que es importante destacar es que el estudio menciona las diversas disposiciones en las que se prohíben los desplazamientos que llama arbitrarios, es decir, los que no se encuentran justificados por causa legal o de hecho alguna. Por lo que deja abierta la posibilidad de que los desplazamientos internos se pueden llevar a cabo, siempre y cuando se respeten las pautas que puede marcar la legislación, ya sea en el ámbito local o internacional.

Derivado de ello, se establecen cuatro tipos de violaciones a los derechos de las personas en los desplazamientos arbitrarios:

– En el caso de que los desplazamientos se basen en motivos que no están permitidos conforme al Derecho Internacional, y se esté vulnerando el derecho a la libre circulación y el de residencia, así como el de la inviolabilidad del hogar y la vivienda

– Cuando se da un desplazamiento y no se respetan las garantías de procedimiento

– Si se da un desplazamiento, puede llegarse a la violación de otros derechos, tales como la libertad personal, el derecho a no ser torturado o sometido a tratos inhumanos o degradantes o el derecho a la vida

– Los desplazamientos pueden acarrear consecuencias que impidan el uso y goce de otros derechos humanos

De lo anterior se deduce que el Estado, al ser garante de los derechos de las personas y el encargado de respetar y hacer respetar las leyes, debe adoptar diversas medidas a efecto de que no se vulneren los derechos de las personas que se vean sometidas a un desplazamiento.

En el documento citado se reconoce que existe un limitado número de disposiciones jurídicas de protección sobre el tema; sin embargo, las existentes apuntan a la regla general de que el desplazamiento no puede llevarse a cabo de manera arbitraria.

Con dicho reconocimiento, se hace un análisis de los ordenamientos que contienen derechos que implícitamente prohíben los desplazamientos internos de manera arbitraria; para tal efecto, haremos los siguientes comentarios sobre ciertos derechos que contienen la prohibición de los desplazamientos internos, con base en el documento citado:

Derecho a circular libremente y a escoger lugar de residencia

El artículo 13 párrafo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”; de igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el párrafo 1 de su artículo 12 menciona que “Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia”; además en algunos instrumentos jurídicos de carácter regional, como la Convención Americana, la Carta Africana y la Convención Europea, encontramos disposiciones semejantes; por lo que los derechos de libre tránsito y a elegir el lugar de residencia de las personas, forman parte del Derecho Internacional vigente y se encuentran debidamente tutelados.

Luego entonces, los desplazamientos internos constituyen la negación del derecho a circular libremente en el territorio de un Estado y de elegir el lugar de residencia, pues en aquellos las personas se ven obligadas a salir de su hogar a efecto de no sufrir las consecuencias de alguna situación que es ajena a su voluntad y no gozan de la garantía de circular libremente por el territorio, ya que están sujetos a la protección de su integridad física o al hecho de evitar la circunstancia por la cual huyeron de su residencia.

Lo anterior, no obstante que los propios documentos que enunciamos contemplan determinadas situaciones que restringen el derecho en estudio, ya que “...no podrán ser objeto de restricciones (el derecho a la libre circulación y elegir el lugar de residencia) salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)” De ello se deriva que deben existir restricciones expresamente para dichos derechos, debidamente fundadas y fundamentadas por la autoridad estatal para llevarlas a cabo, cosa que no es aplicable en el caso de los desplazamientos internos.

Protección contra las injerencias en la vida privada de las personas

El artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”; asimismo, la Convención Europea o la Convención Americana contemplan situaciones similares.

Debemos destacar que una injerencia ilegal es aquella que va en contra de lo establecido en los instrumentos jurídicos nacionales o internacionales; y se considera arbitraria aquella que sea contrario a lo justo o razonable. Por tal motivo, en el caso de presentarse el desplazamiento interno, hay una injerencia ilegal y arbitraria, ya que no existe ningún fundamento legal que justifique el proceder o alguna causa razonable para que se motive un desplazamiento forzoso de las personas.

Prohibición de la discriminación

“Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” es lo que establece el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; además, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, brinda garantías sobre el derecho a no ser objeto de discriminación.

En estas disposiciones encontramos de manera implícita la prohibición de los desplazamientos internos, ya que debemos recordar que una de las causas de éstos es precisamente la discriminación en las formas que se enumeran, cuando se presenta la segregación racial o desplazamiento de su lugar de origen por pertenecer a un determinado grupo social, político o religioso.

Por otra parte, entendemos por discriminación racial “...toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades, en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública...” según la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.

Prohibición del genocidio

El artículo 2o. de la Convención sobre el Genocidio, define a este delito como “...cualquiera de los actos... perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

a. Matanza de miembros de grupo;

b. Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros de grupo;

c. Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

d. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

e. Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”

El genocidio es una violación al derecho a la vida y constituye un delito de carácter internacional cometido en cualquier momento.

Algunos casos de genocidio que se han presentado en países como Yugoslavia o Rwanda bajo la forma de limpieza étnica, han derivado también en desplazamientos internos de personas o grupos, vulnerando todos los derechos que son conexos al respeto a la vida e integridad física de las personas; además de todos los supuestos que hemos señalado líneas atrás sobre la prohibición implícita a los desplazamientos internos en ordenamientos jurídicos de carácter internacional.

Por otra parte, producto de diversas disposiciones que se encontraban dispersas en algunos instrumentos jurídicos de carácter internacional sobre la protección de las personas desplazadas internas y de la intención de recogerlas en un sólo documento que sirviera de base o guía en la materia, surgieron los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos elaborados por Francis Deng, el Representante del secretario general de la ONU para este tema.

Los principios rectores son el tipo de instrumento que protege a las personas en situaciones muy variadas, de ahí la definición que establece sobre desplazados internos, contempla diversas circunstancias en las que pueden verse y entiende por estos a “Las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”

Es importante decir que los principios rectores contemplan la prohibición de los desplazamientos internos y la posibilidad de los mismos, siempre y cuando se cumplan ciertas circunstancias y se respeten los derechos y libertades de las personas desplazadas. Además, se abordan las distintas fases y facetas del desplazamiento, es decir, protección debida a las personas desplazadas, asistencia, su regreso y reintegración. En las primeras se establecen ciertas disposiciones que buscan la tutela de sus derechos básicos y las obligaciones de los agentes estatales para velar por su integridad y evitar que sean vulnerados dichos derechos.

Los principios rectores están, ante todo, destinados a los gobiernos, así como a los grupos de oposición armados que también están obligados por el derecho internacional. A ellos incumbe el respeto del derecho humanitario, que cumple una función de primer orden en materia de desplazamiento de población. En el Principio 3 se afirma, de manera más general, que el primer deber del Estado es ofrecer protección y asistencia a las personas desplazadas.

También se reserva un espacio importante para la protección de las mujeres y de los niños como personas especialmente vulnerables, como lo hemos anotado líneas atrás; así, en el documento se abordan el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas y su participación en las hostilidades, así como el derecho de los niños desplazados a la educación. Las mujeres son objeto de especial atención, fundamentalmente en los ámbitos de salud y de educación.

En el caso de la asistencia a las personas desplazadas, se hacen varias consideraciones con el objeto de brindar mayor protección a las personas desplazadas y se reconoce la intervención que tienen las organizaciones humanitarias sobre este respecto, sin que se entienda dicha labor como injerencia en los asuntos internos de los Estados.

En el caso de que se terminen las causas que originaron el desplazamiento, los Principios Rectores establecen el derecho de los desplazados internos a regresar a su hogar en condiciones seguras y dignas, y que las autoridades competentes tienen el deber de asistirlos; además de brindarles ayuda para recobrar las propiedades y posesiones que hayan abandonado o, cuando esto no sea posible, a recibir una indemnización equitativa u otra forma de reparación. También se protege expresamente a los desplazados internos contra el regreso o el reasentamiento forzado en cualquier lugar donde su vida, seguridad, libertad y/o salud esté en peligro.

Es importante el esfuerzo que se ha hecho para darle un orden a las disposiciones dispersas en materia de desplazamiento internos en los instrumentos jurídicos de carácter internacional; sin embargo, como hemos apuntado, el hecho de que los Principios Rectores no constituyan un instrumento vinculante, hace difícil su cumplimiento.

Esta situación deja sujeto el cumplimiento de las disposiciones de los Principios Rectores a la voluntad política de los actores, por lo que debemos tomar en cuenta que ésta será la que haga posible o no los desplazamientos internos, o bien, respetar o hacer que se respeten los derechos de las personas desplazadas.

Sin constituir un documento que sea obligatorio, deja a esa misma voluntad política de los agentes estatales, la aplicación de mecanismos jurídicos para que las disposiciones que prohíben los desplazamientos internos y la protección de las personas desplazadas se vean reflejadas en la legislación de cada país.

Esa situación coloca en estado de indefensión a las personas que pueden ser víctimas de un desplazamiento, o bien, a las personas desplazadas, pues no encuentran tutela de sus derechos en una legislación nacional y tienen que invocar instrumentos internacionales para verse protegidos. Lo que retrasa la impartición de justicia y se permiten situaciones que violentan los derechos fundamentales de las personas, en lo que se aplican las norma internacionales en la materia.

En México no contamos con cifras oficiales sobre el número de desplazados internos. Sin embargo, a raíz del Informe del Representante del secretario general sobre los desplazados internos, Francis Deng, titulado Pautas sobre los desplazamientos: México, presentado el 10 de enero de 2003, se habla de 16 mil a 21 mil personas desplazadas sólo en Chiapas. En tanto, el Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en 2004, señala que hay de tres mil a 21 mil desplazados en Chiapas, y cita la cifra de 60 mil para referirse al tema.

El propio diagnóstico menciona que no se cuentan con estadísticas sobre los desplazamientos internos debido a su naturaleza inestable y temporal y el hecho de que ninguna dependencia, gubernamental o no, tiene un mandato explícito para dar seguimiento. Nosotros agregamos la falta de voluntad política de las autoridades para atender la problemática, siendo que son responsables de los desplazamientos, por acción u omisión, y falta de voluntad política también, en el reconocimiento pleno de los derechos de los pueblos indígenas que prevendría los desplazamientos internos, o bien protegería a aquellos en caso de que se presentaran.

Por su parte, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos reporta que, mediante diversos estudios realizados, si bien no pueden identificar la magnitud real del fenómeno, confirman su existencia y gravedad con los testimonios recogidos de familias de desplazados internos forzados. Dicha organización indica que derivado de los patrones de violencia en México se puede observar desde 2006 a 12 entidades federativas con éxodo de personas, donde el desplazamiento interno se presenta de zonas rurales a las ciudades y en sentido inverso también; precisa que este fenómeno tiene su origen en Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas, Sinaloa, Durango, Michoacán, Guerrero y Veracruz y que tan sólo considerando las personas desplazadas de Chiapas, Sinaloa y Ciudad Juárez, Chihuahua, puede hablarse de 170 mil personas desplazadas internamente.

En tanto, el Informe Global 2014 del Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno, reporta que la ola expansiva de la violencia ocasionada principalmente por grupos delictivos y las operaciones militares para su combate, constituyen una de las causas principales de desplazamiento y calcula en 160 mil las personas desplazadas por estos motivos en todo el país.

Por otro lado, en un informe de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) denominado Women on the Run , muestra el testimonio de 160 mujeres que se han visto forzadas a salir de sus lugares de origen por violencia de grupos criminales y violencia por razones de género. En el reporte, se habla de mujeres que huyen de El Salvador, Guatemala, Honduras y algunas partes de México y destaca que en 2014, el número de mujeres que cruzó la frontera con Estados Unidos fue casi tres veces mayor que en 2013. El informe precisa que más de 60 por ciento de las madres entrevistadas se vieron obligadas a dejar a sus hijos, mientras que 85 por ciento de las entrevistadas confesó haber vivido en comunidades bajo el control grupos criminales y el 64 por ciento fue blanco de amenazas directas y ataques. El reporte precisa que a muchas de ellas se les pidió una cuota para vivir o ir al trabajo en un área determinada. Ante ello, la ACNUR alerta de una crisis que sólo crece debido a la expansión del crimen organizado.

Si bien existe una problemática sobre los desplazamientos internos de manera forzada, no existe una base legal para dar atención a las situaciones de violaciones de derechos humanos que existen en torno a ellos; parte de las acciones de reconocimiento de este fenómeno se manifiestan en las siguientes acciones:

– Mención en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2004-2008, donde en su objetivo específico 1.3 incluye la situación de los desplazados internos y propone acciones para contar con un diagnóstico sobre la situación de los mismos, de formulación de planes de atención integral que contemplen el retorno o la reubicación de manera segura, además de promover la discusión para el marco legal necesario que regule dichas situaciones.

– Proyecto de Atención a Indígenas Desplazados que surge en 2006 dentro de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para coadyuvar en una estrategia que contribuya a la reubicación o retorno a sus localidades de origen de la población indígena desplazada.

– Leyes Estatales para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno como es el caso del Estado de Chiapas que entró en vigor en febrero de 2012 y establece diversas disposiciones para atender este fenómeno.

– Referencias en la Ley General de Víctimas a la situación de las personas desplazadas internas de manera forzada para proporcionarles protección y atención en los artículos 5, 38 y 93.

– Recomendación General 10 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa: Informe Especial sobre los Desplazados Internos de Personas en Sinaloa, de abril de 2013, la cual reconoce la existencia de la problemática y la violación a los derechos humanos que conlleva.

– Informe Especial, Derechos Humanos en Áreas de Conflicto en Michoacán, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado, emitido en abril de 2014 donde documenta casos específicos de desplazamientos en la entidad y propone una serie de acciones para llevarse a cabo entre diversos actores para su atención y prevención.

Finalmente, el Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos, Francis Deng, titulado Pautas sobre los desplazamientos: México, en el cual da cuenta de la situación de las personas desplazadas, principalmente de los pueblos indígenas, se desprenden otras recomendaciones que se traducen en lo siguiente:

– Adopción y aplicación de políticas por parte del Estado para atender y proteger a los desplazados internos; lo que significa que las autoridades del Estado, en cualquier nivel de gobierno, deben aplicar acciones en materia de desplazamientos internos de los pueblos indígenas; sin embargo, ellas no deben ir encaminadas a producir más o agudizar los que existen, sino a establecer un esquema primario de atención para que satisfagan las necesidades de los desplazados, se brinde una protección inmediata ante la violación de sus derechos y se resguarde su integridad física.

– Levantamiento de datos para determinar la magnitud del problema de los desplazados internos; es decir, se debe contar con un panorama claro de la situación de los desplazados internos en nuestro país y de ahí determinar qué tipo de necesidades tienen para la proyección de las acciones que se tomarán para su asistencia y protección de sus derechos. Esta acción podría hacerse de manera paralela a los censos que las autoridades federales y locales realizan sobre diversos temas.

– Establecimiento de mecanismos de coordinación; éstos deben ir orientados en el sentido de que, las acciones que se tomen por las autoridades, deben estar coordinadas a efecto de que no sean contradictorias y redunden en perjuicio de los derechos de las pueblos desplazados. Además, deben incorporarse a éstas acciones organizaciones de la sociedad civil, ya que en muchos casos han proporcionado asistencia a los desplazados ante la ausencia de la autoridad o protegiéndolos de las acciones de ésta.

Con el cumplimiento de esas condiciones, estaremos en circunstancias de generar un marco legal sobre los desplazamientos, el cual debe consagrarse en primer lugar a nivel constitucional y, en un segundo, expedir una Ley General que de manera mínima, contemple lo siguiente:

– Principio de prevención. Debe establecerse la prohibición de los desplazamientos internos forzosos, como una medida para evitarlos y prevenirlos.

– Participación informada. El abrir la puerta de la participación en asuntos que directamente afecten a las personas que pueden ser objeto de desplazamientos forzados por actos administrativos, legales o de cualquier otra índole, constituye un referente que parte del supuesto de respetar sus decisiones, para lo cual debe proporcionarse toda la información al respecto, la cual es indispensable para contar con su opinión.

– Respeto a las decisiones. No basta que se dé una participación informada, sino que exista el respeto a la decisión que se tome por parte de las personas que puedan ser sujetas a desplazamientos internos; aún más tratándose de que éstos se originen por el aprovechamiento y explotación de sus recursos por personas ajenas a ellos o por la aplicación de proyectos de desarrollo.

– Protección de los desplazados internos. En el supuesto de que existan los desplazamientos, debe establecerse el derecho a la protección y asistencia de las personas desplazadas en este proceso, con la finalidad de salvaguardar su integridad física y la protección de sus derechos. Se debe poner especial atención en los niños, mujeres, personas con discapacidad y adultas mayores, ya que son los grupos más vulnerables en la violación de sus derechos, reconociendo en todo momento los que son consagrados en instrumentos internacionales para cada sector en específico. La protección y asistencia debe darse en todo el proceso de desplazamiento, es decir, desde que se produce hasta que retornan a su lugar de origen o lleguen al sitio de reubicación, fijando la obligación de continuar con esas medidas hasta que los pueblos indígenas desplazados retomen las condiciones necesarias para su desarrollo.

– Retorno al lugar de origen. Debe cerciorarse de que existen las condiciones de seguridad para que los desplazados internos retornen a su lugar de origen; esto será posible, una vez que las autoridades adopten las medidas para eliminar la causa que dio origen al desplazamiento. De igual forma, se garantizarán los apoyos necesarios para que las personas desplazadas adquieran las condiciones para su desarrollo de nueva cuenta.

– Reubicación. Se debe dar esta, una vez que se determine de común acuerdo entre las personas desplazadas y las autoridades, que no existen las condiciones para retornar al lugar de origen. La reubicación debe darse con características iguales o mejores, a las del lugar que habitaban otorgando en todos los casos la certeza jurídica de la propiedad. Además de recibir una indemnización que debe fijarse tomando en cuenta las leyes en la materia, y la protección y asistencia hasta que adquieran las condiciones para su desarrollo como pueblos en el nuevo lugar, garantizando que no serán molestados y se respetarán sus derechos.

– Protección de los derechos de los desplazados. Aun cuando nuestro orden jurídico e instrumentos internacionales lo contemplan de manera genérica, debe establecerse el respeto a los derechos de los desplazados que tienen sobre la vida, a circular libremente, a la atención médica, al uso de su lengua, de profesar su religión, a la educación, al trabajo y a asociarse; también a que no pueden ser sujetos de discriminación, de violencia de cualquier tipo o de detención.

– Responsabilidades ante el incumplimiento. Debe establecerse la responsabilidad civil, penal y administrativa de las autoridades, organizaciones, organismos o personas que motiven un desplazamiento interno o adopten medidas para llevarlo a cabo; de igual forma, para los casos en los que se violen los derechos de los pueblos durante su desplazamiento y causen daños a sus tierras o recursos naturales. Esas responsabilidades deben contemplar sanciones que, por su naturaleza y alcance, no permitan con instrumentos legales evadir la responsabilidad por incumplimiento de la ley, o bien, que aun cuando recibiendo la sanción, ésta no sea lo suficientemente severa para que no inhiba la conducta. En ese apartado debe reconocerse el derecho de los pueblos indígenas de interponer acciones legales cuando se sientan vulnerados en sus derechos frente a los desplazamientos internos.

– Marco legal de obligaciones para todos. Como los desplazamientos internos no sólo son provocados por acciones de gobierno, sino que también intervienen grupos delincuenciales o bien organismos que impulsan proyectos de desarrollo o personas que buscan la explotación y aprovechamiento de los recursos naturales, debe establecerse que la observancia de la regulación sobre desplazamientos internos es general y que todos los actores sociales son responsables ante su incumplimiento.

– Participación de la sociedad. Se debe contemplar la participación de la sociedad civil, de organizaciones, especialmente aquellas promotoras de los derechos humanos, en el proceso de protección y asistencia de los desplazados internos en todas sus fases; lo anterior obedece a que éstas organizaciones han sido las que han actuado frente a los desplazamientos y pueden fungir como observadores para que se dé la garantía de que se respeten los derechos de los desplazados.

Fundamento legal

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 29 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 29 segundo párrafo y 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 29. ...

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada, la tortura y desplazamientos internos forzados ; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

...

...

...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a XX. ...

XXI . Para expedir:

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, desplazamientos internos forzados , trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

...

b) a c) ...

...

...

XXII. a XXX. ...

Transitorios

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación en la materia que se adiciona por virtud del presente Decreto al artículo 73, fracción XXI, inciso a), dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 12 de noviembre de 2015.

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Federico Döring Casar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al Pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, para establecer las figuras de proveedor salarialmente responsable y contratista salarialmente responsable , conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

Son diversos los artículos de nuestra Constitución que hacen referencia a las relaciones de trabajo1 , no obstante, son los artículos 5o. y 123 los que establecen las bases del derecho laboral mexicano. De ambas disposiciones constitucionales se desprende el derecho al trabajo digno y socialmente útil; el derecho a la libertad de trabajo y elección de la actividad laboral, y la prohibición de la obligación de contratos de trabajo con responsabilidad mayor a un año.

El artículo 123 es el único que integra el Título Sexto de nuestra Norma Suprema, denominado "Del trabajo y de la Previsión Social". El artículo se divide en dos apartados, el Apartado A norma las relaciones laborales de los particulares, en tanto que el Apartado B norma las relaciones laborales de los servidores públicos de los poderes de la unión y del Distrito Federal. Siendo así, tenemos que el Apartado A, fracción VI, segundo párrafo, del referido artículo constitucional, señala:

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

A su vez, el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo estipula que el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

No obstante la existencia de una gran cantidad de disposiciones en materia laboral en la Constitución, en la legislación secundaria y en los tratados internacionales, en la realidad la situación de los trabajadores en México dista mucha de ser la mejor, lo que se ve reflejado en que más de 50 millones de personas en el país vivan en condiciones de pobreza, toda vez que los ingresos de sus familias no les alcanza para cubrir las necesidades básicas respecto a salud, educación, alimentación, vivienda, vestido o transporte público, incluso dedicando todos sus recursos a estos términos2 .

En efecto, de acuerdo al Centro de Análisis Multidisciplinario, de la Facultad de Economía de la UNAM, con datos de 2015, para que una familia mexicana promedio pudiera adquirir la Canasta de Alimentación Recomendable (CAR)3 , debería tener un ingreso diario de al menos 201 pesos, es decir, el equivalente a casi tres salarios mínimos actuales (solamente para alimentación, esto sin considerar gastos de vivienda, salud, vestido, calzado, transporte, escuela, etcétera)4 .

El mismo centro de estudios señala que, de diciembre de 1987 a abril de 2015, el precio del CAR aumentó casi 5,000%, mientras que el salario mínimo sólo lo hizo en un 1,000%, lo que expresa una pérdida acumulada del poder adquisitivo del salario de 78.7% ; es decir, una contracción del salario mínimo de tres cuartas partes en 28 años5 .

Ante tal circunstancia, en 2014 el Partido Acción Nacional promovió la realización de una consulta popular para modificar la Ley Federal de Trabajo y establecer en esta que el salario mínimo garantice al menos la línea de bienestar determinada por el Coneval. La pregunta propuesta por Acción Nacional para que se sometiera a consulta era la siguiente:

¿Estás de acuerdo en que la Ley Federal del Trabajo establezca que la Comisión Nacional delos Salarios Mínimos fije un nuevo salario mínimo que cubra todas las necesidades de una familia para garantizar al menos la línea de bienestar determinada por el Coneval?

De haber prosperado la propuesta de Acción Nacional, tendríamos que el salario mínimo mensual, por persona, tendría que ser (con datos actualizados a agosto de 2015) de al menos $2,614.82, como se observa a continuación:

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el tema, por estar relacionado con los ingresos y gastos del Estado, no podía ser sujeto de una consulta popular.

Pero no solamente el Partido Acción Nacional ha sido activo promotor del mejoramiento del salario mínimo, pues también lo ha sido el Gobierno del Distrito Federal. En 2014, ese gobierno local publicó un documento denominado Política de recuperación del salario mínimo en México y en el Distrito Federal. Propuesta para un acuerdo nacional 6 . En este amplio estudio, se enuncian algunas propuestas para, en el caso del Distrito Federal, avanzar en el mejoramiento del salario mínimo, a saber:

• La Asamblea Legislativa podría avanzar en su propia labor de desindexación en todas las leyes locales pertinentes.

• El Gobierno del Distrito Federal podría emprender un amplio programa de mejora laboral para sus trabajadores con más bajos salarios, especialmente los que son contratados por honorarios o los que mantienen una relación laboral diferenciada.

• Que el Gobierno del Distrito Federal establezca una nueva política general de contratación de servicios y de bienes, para relacionarse sólo con empresas que demuestren pagar un salario mínimo de $82.86 o más a sus trabajadores de más baja calificación.

• En una revisión caso por caso, el gobierno local podría desplegar una política de excepción fiscal al impuesto sobre nómina en las micro y pequeñas empresas durante el primer año, en el inicio de la recuperación de los salarios.

• Impulsar los mecanismos de vigilancia e inspección de las condiciones generales de trabajo en los establecimientos y empresas del Distrito Federal.

Con base en lo anterior, el Jefe de Gobierno presentó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal un paquete de iniciativas de reforma a diversas leyes locales. Es de destacar que el órgano legislativo de la Ciudad de México, con el apoyo de todos los grupos parlamentarios ahí representados, avaló varias de las modificaciones propuestas. De entre estas, cobra relevancia la creación de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que es una medida de valor que sustituye el concepto de salario mínimo para determinar sanciones y multas administrativas, pagos y montos de referencia previstos en las normas locales.

De modo que, por el consenso de todos los partidos representados en la Asamblea Legislativa, el Distrito Federal se ha convertido en la primera entidad federativa en tasar sanciones en una unidad distinta al salario mínimo, a efecto de que su anhelado incremento no traiga consigo reacciones inflacionarias debido a aprovechamientos.

Otra de las reformas relevantes en materia de salario mínimo aprobado por todos los grupos parlamentarios en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, fue la figura del proveedor salarialmente responsable, de modo que la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal ahora estipula que los proveedores salarialmente responsables son “los proveedores que hayan comprobado fehacientemente, a través de mecanismos y/o la documentación idónea, que sus trabajadores y trabajadores de terceros que presten sus servicios en sus instalaciones perciban un salario equivalente a 1.18 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México o en su caso el salario mínimo vigente, si este fuese mayor al múltiplo de la Unidad de Cuenta antes referido, y cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social” (sic )7 .

El proveedor salarialmente responsable es una figura fundamental para transitar hacia la recuperación de los salarios en el Distrito Federal, pues obliga a que los empresarios que aspiran a venderle al cliente más grande -el gobierno- tengan que demostrar a la autoridad que sus empleados perciben un salario que está por encima del salario mínimo.

Desde nuestra perspectiva, el gran acierto de todas las fuerzas políticas representadas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al aprobar la creación de la figura de proveedor salarialmente responsable, debiera replicarse para el ámbito federal. Es este el objeto de la presente propuesta que a continuación describimos.

II. Argumentación de la propuesta

La presente propuesta tiene por objeto modificar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, a efecto de establecer las figuras de proveedor salarialmente responsable y contratista salarialmente responsable .

Como hemos ya señalado, la figura del proveedor salarialmente responsable tiene por objeto que aquellas personas interesadas en venderle al gobierno, deban demostrar fehacientemente que todos sus trabajadores ganen más del salario mínimo. En el caso de la legislación del Distrito Federal vigente, esta señala que el proveedor debe comprobar que sus trabajadores ganan al menos 1.18 veces la unidad de cuenta, es decir, $82.54 M.N., conforme a su equivalencia para 2015.

Esta propuesta va más allá, pues busca establecer que para ser proveedor salarialmente responsable del gobierno federal, se deba demostrar que los trabajadores de aquella empresa ganen, al menos, dos salarios mínimos, lo que implicaría que tendrían que demostrar un pago a sus trabajadores de al menos $140.20 M.N. (conforme al salario mínimo vigente para 2015, que es de $70.10).

Para lograr lo anterior, se proponen las siguientes modificaciones: respecto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la adición de una nueva fracción VII (recorriendo las subsecuentes) al artículo 2o.; y reformas a los artículos 6o. y 36 Bis. Y con relación a la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, adicionar una nueva fracción VII (recorriendo las subsecuentes) al artículo 2o.; adicionar un nuevo cuarto párrafo al artículo 27 (recorriendo los posteriores), así como reformar los artículos 38, párrafo sexto, y 41, párrafo tercero.

Respecto de la Ley de Adquisiciones, sería el artículo 2o., fracción VII, la disposición que definiría el concepto de proveedor salarialmente responsable . Por lo que hace al artículo 6o., este carece actualmente de disposición normativa alguna, pues su texto original fue derogado en 2009; siendo así, y toda vez que este artículo forma parte del Título Primero, denominado “Disposiciones Generales”, consideramos conveniente utilizar el actual vacío normativo del artículo para establecer en este que, tratándose de procedimientos de contratación a través de invitación restringida y adjudicación directa, las dependencias y entidades solamente podrán contratar a proveedores salarialmente responsables; y tratándose de licitaciones públicas, el contar con la calidad de proveedor salarialmente responsable será un elemento a priorizar, cuando existiere igualdad de condiciones entre los concursantes. Esto último también ser especificaría mediante una modificación al artículo 36 Bis.

Y con relación a la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, se propone adicionar un nuevo párrafo VII para que en esta se disponga la definición de Contratista salarialmente responsable , que sería el contratista que comprueba que todos sus trabajadores perciben al menos el equivalente a un salario mínimo vigente, más el 25% de este. Un nuevo párrafo cuarto dispondría que en los procedimientos de contratación será criterio orientador, para la determinación del contratista, que este sea salarialmente responsable, desde luego, en los términos dispuestos por la propia ley. Una reforma al artículo 38 establecería que si dos o propuestas son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicaría a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, pero además, que sea un contratista salarialmente responsable. Y finalmente, la reforma propuesta al artículo 41 permitiría que, en invitaciones restringidas, se podría invitar a contratistas salarialmente responsables.

Finalmente, y a efecto de que la presente iniciativa tenga una consecuencia inmediata y positiva para miles de trabajadores mexicanos, y en general para la economía nacional, se propone estipular en un artículo transitorio que aquellas reformas constitucionales de alta relevancia para el Estado mexicano y que ha impulsado el actual gobierno federal -conocidas coloquialmente como reformas estructurales-, particularmente en aquellas que tienen el mayor impacto en procesos de contratación de bienes y servicios del sector público con particulares, es decir, la reforma energética y la reforma en telecomunicaciones, en tales procesos operen ya las figuras de proveedor y contratista salarialmente responsables (por supuesto, sólo en aquellos procesos de contratación que aún no hubieren iniciado). De esta manera, el beneficio que por sí mismo habrán de traer al país tales reformas, será aún mayor al traer beneficios inmediatos para los trabajadores de las empresas que habrían participar en las licitaciones que se deriven de estas reformas.

Así, en el caso de la reforma energética, las empresas interesadas en participar en las licitaciones de la fase 3 y posteriores de la Ronda 1 que para tal efecto convoque la Comisión Nacional de Hidrocarburos8 , tendrían que ser empresas que cumplan con el requisito de pagar al menos el 25% más del salario mínimo vigente para ser consideradas proveedores o contratistas salarialmente responsables. Misma circunstancia tratándose de licitaciones relativas al uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, que se deriven de la reforma constitucional en la materia y cuyos procesos licitatorios aún no se hubieren realizado.

Estamos convencidos que con las modificaciones contenidas en esta iniciativa, se podrá dar un paso firme para incentivar a las empresas a mejorar los salarios de sus trabajadores, y en consecuencia, a mejorar la calidad de vida de sus familias, y a fortalecer el mercado interno y la economía nacional.

III. Contenido del Proyecto de Decreto

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, para establecer las figuras de proveedor salarialmente responsable y contratista salarialmente responsable

Artículo Primero. Se reforman los artículos 6o. y 36 Bis, y se adiciona una fracción VII, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 2o., de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

“Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. a VI. ...

VII. Proveedor salarialmente responsable: el proveedor que comprueba, mediante la documentación que para el efecto le requiera la Secretaría, que todos sus trabajadores perciben al menos dos salarios mínimos vigentes;

VIII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas, y

IX. Ofertas subsecuentes de descuentos: modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los licitantes, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica;

X. Entidades federativas: los Estados de la Federación y el Distrito Federal, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XI. Investigación de mercado: la verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información;

XII. Precio no aceptable: es aquél que derivado de la investigación de mercado realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación, y

XIII. Precio conveniente: es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, y a éste se le resta el porcentaje que determine la dependencia o entidad en sus políticas, bases y lineamientos.

Artículo 6. En los supuestos de excepción a que se refiere el Capítulo Tercero del Título Segundo de esta ley, las dependencias y entidades solamente podrán contratar a proveedores salarialmente responsables.

Tratándose de licitaciones públicas, la calidad de responsabilidad salarial de los proveedores será un elemento a priorizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 Bis, segundo párrafo, de esta ley.

Salvo lo dispuesto en este artículo, las dependencias y entidades no podrán celebrar contratos que limiten la libre participación de cualquier proveedor interesado.

Artículo 36 Bis. ...

Para los casos señalados en las fracciones I y II de este artículo, en caso de existir igualdad de condiciones, se dará preferencia, en primer término, a los proveedores salarialmente responsables, y en segundo término, a los proveedore s que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales.

...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 38, párrafo sexto; y 41, párrafo tercero; y se adicionan una fracción VII, recorriéndose las posteriores, del artículo 2o.; y un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 27, de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, para quedar como sigue:

“Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a VI. ...

VII. Contratista salarialmente responsable: el contratista que comprueba, mediante la documentación que para el efecto le requiera la Secretaría, que todos sus trabajadores perciben al menos dos salarios mínimos vigentes;

VIII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas;

IX. Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético;

X. Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;

XI. Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;

XII . Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad, y

XIII. Entidades federativas: los Estados de la Federación y el Distrito Federal, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 27. ...

...

...

En los procedimientos de contratación será criterio orientador, para la determinación del contratista, que éste sea salarialmente responsable, en los términos dispuestos por la presente Ley.

Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de esta Ley.

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.

Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.

A los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

Artículo 38. ...

...

...

...

...

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, sea un contratista salarialmente responsable y cumpla con las demás circunstancias pertinentes.

...

Artículo 41. - ...

...

En cualquier supuesto se invitará a contratistas salarialmente responsables y que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.

...

...”

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal contará con un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir las modificaciones reglamentarias que se desprendan del contenido del propio decreto.

Artículo Tercero. Las empresas que pretendan participar en los procesos de asignaciones y contratos que se desprendan de lo establecido en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013; así como en lo estipulado en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y que a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto aún no hubieren iniciado, o iniciados estos, se hubieren declarado desiertos, deberán acreditar, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, su carácter de proveedores o contratistas salarialmente responsables.

Notas

1 Aquí algunos ejemplos: artículo 2o., Apartado B, fracción VIII, sobre la obligación de los tres ámbitos de gobierno para establecer políticas que protejan a los migrantes de los pueblos indígenas a través de garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; artículo 3o., fracción VII, respecto de las relaciones laborales del personal de las instituciones de educación superior autónomas, las cuales se regirán por el Apartado A del artículo 123; artículo 115, fracción VIII, y 116, fracción VI, ambas disposiciones establecen que las relaciones de trabajo entre los estados o los municipios (según sea el caso) y sus trabajadores, se regirán por las leyes locales, con base en lo dispuesto por el artículo 123 constitucional.

2 Unicef, “Pobreza y desigualdad en México”, en http://www.unicef.org/mexico/spanish/17046.htm

3 Conjunto ponderado de artículos para el consumo diario de una familia mexicana conformada por cinco personas (dos adultos, un joven y dos niños) con la consideración de aspectos históricos, económico-sociales, hábitos, costumbres y de dieta. Fue definida y construida en su metodología, estructura ponderación y contenido por Abelardo Ávila Curiel, investigador del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición “Salvador Zubirán”. Su precio es determinado con la colaboración de trabajadores, estudiantes, profesores e investigadores de la UNAM.

4 Centro de Análisis Multidisciplinario, Facultad de Economía de la UNAM, “Reporte de Investigación 120. México: Esclavitud moderna. Cae 78.71% el poder adquisitivo”, en http://cam.economia.unam.mx/reporte-de-investigacion-120-mexico-esclavi tud-moderna-cae-78-71-el-poder-adquisitivo/

5 Ibídem.

6 Gabinete Económico del Distrito Federal, Política de recuperación del salario mínimo en México y en el Distrito Federal. Propuesta para un acuerdo nacional ,

http://salarioscdmx.sedecodf.gob.mx/documentos/Politica_ de_recuperacion_de_Salarios_Minimos.pdf

7 Artículo 2o., fracción XXXIII, de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal.

8 Terrestre; aguas profundas y extra-pesados; y Chicontepec y no convencionales. Fuente: Comisión Nacional de Hidrocarburos, http://ronda1.gob.mx

Recinto legislativo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil quince.

Diputado Federico Döring Casar (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, suscrita por el diputado Waldo Fernández González e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Para el país es fundamental incrementar el ingreso y la calidad de vida de las personas en pobreza y vulnerabilidad de forma permanente, detonando su potencial económico y productivo a través de modelos económicos y empresariales incluyentes, así como lograr la igualdad.

La pobreza y la desigualdad siguen incrementándose en los últimos años, según lo demuestran diversos estudios e informes del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), entre otros, aunado esto a que la política redistributiva del gobierno ha tenido poco efecto según lo menciona también la OCDE.

Las empresas mexicanas de la economía social y solidaria han tenido un gran aporte para encontrar soluciones a la pobreza y desigualdad. Las propuestas e iniciativas han surgido desde las organizaciones de economía social y solidaria propiedad de las mismas personas en pobreza y vulnerabilidad.

Sin embargo, las empresas de la economía social y solidaria que con un trabajo productivo contante van generando riqueza y empleos formales , logrando distribuir la riqueza y sacando a las personas de la pobreza y vulnerabilidad de manera permanente, no cuentan con las instancias necesarias por parte de los gobiernos, para detonar todo su potencial.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25 reconoce el término Sector Social de la Economía (SSE), el cual encarga la tarea del Desarrollo Nacional a los sectores Público, Privado y Social, señalando que se establecerán los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad de esta economía del sector social.

La participación en México de las empresas de economía social y solidaria como un modelo alternativo para realizar negocios requiere adecuar los organismos públicos encargados de su fomento, ya que la madurez de este modelo de negocio en otras partes del mundo, en donde su participación en la economía ha sido más representativa, cuenta con instrumentos, vehículos y organismos más adecuados para su desarrollo, con las figuras jurídicas adecuadas y con mediciones más precisas. Sin embargo, la tendencia en México y América Latina muestra un crecimiento mayor y mejores condiciones para consolidarse.

En México existen actualmente pocos datos estadísticos, pero hay iniciativas ciudadanas para generarlos, siendo responsables de realizarlas el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES) y el Coneval.

Consideramos que los organismos creados en la Ley de Economía Social y Solidaria deben irse reformando para responder a los retos y oportunidades que significan las empresas del sector social de la economía para el país, muy especialmente para aportar soluciones a la pobreza y desigualdad.

Antecedentes

Cabe recordar que desde el inicio de la negociación de la actual Ley de Economía Social y Solidaria (LESS), por parte de organizaciones, instituciones y empresas de la economía social solidaria que hoy promueven la presente Iniciativa, en el año 2005, las empresas de la economía social solidaria han demandado la creación de fondos que incorporen el carácter recuperable de los recursos públicos y mecanismos adecuados a las necesidades y dinámicas de las mismas empresas, así como avanzar en materia de democracia participativa con la participación social y ciudadana en los órganos de gobierno de las instituciones de la economía social solidaria.

La aprobación de la LESS por el congreso en el 2011, la devolución de la misma LESS realizada por el Titular del Ejecutivo Federal en diciembre de ese mismo año y su posterior aprobación y divulgación en mayo de 2012, hablan de un proceso largo y complicado para abrir cauces a esta participación social y ciudadana. La posterior reforma a la LESS en el año 2013 muestra también que está pendiente el reto por avanzar en este sentido.

El incremento al presupuesto del INAES, a partir del año 2013, no se ha visto reflejado en el impacto a la desigualdad y pobreza, ni en la formalización del empleo y de las empresas. Tarea pendiente es también la construcción de vehículos y mecanismos eficaces y transparentes con participación ciudadana independiente, así como en la implementación de instrumentos sólidos de medición y evaluación del impacto generado, entre otros elementos por resolver.

Adicionalmente, muchas organizaciones hemos venido proponiendo la creación de nuevas formas, eficaces y transparentes, de ejercer los recursos públicos.

En el año 2011 fueron apareciendo proyectos de fondos de capital dirigidos a fondos y empresas del sector social de la economía, realizándose una serie de eventos nacionales e internacionales en todos estos años. Hasta este mismo año 2015 ha habido múltiples reuniones con empresas de economía social solidaria presentes en 23 estados.

Otro paso significativo ha sido el nuevo proyecto que se enfoca a la alianza de negocios entre las empresas privadas y las empresas sociales como estrategia para enfrentar la pobreza y desigualdad a partir de la generación de riqueza , empleos formales y con un modelo empresarial que permita una adecuada distribución de la riqueza .

Presencia internacional

En el mundo, las empresas de economía social y solidaria son reconocidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado, por Mercosur , por diversos países de América Latina, así como por la Unión Europea (UE). El número de personas en este tipo de empresas alcanza los 800 millones.

De acuerdo a las Resolución del Parlamento Europeo sobre un modelo social europeo para el futuro, la economía social es uno de los pilares del modelo social europeo y “ juega un rol esencial en la economía europea conjugando rentabilidad y solidaridad, creando empleos de calidad, reforzando la cohesión social, económica y territorial, generando capital social, promoviendo una ciudadanía activa, la solidaridad y una forma de economía dotada de valores democráticos, que sitúa al ser humano en primer plano y contribuye al desarrollo sostenible ya la innovación social, medioambiental y tecnológica.”

Según datos de la Comisión Europea, la economía social europea está compuesta por dos millones de empresas, 10 por ciento del conjunto de las empresas europeas. El sector emplea a más de 14.5 millones de personas, lo que representa un 6.5 por ciento de la población de la UE.

De acuerdo al European Observatory on Social Economy, Renwal of the European Parliament Social Economy Intergroup, February 2015, “La Economía Social ha probado sobradamente su capacidad de resistencia en una situación económica desfavorable”, creciendo y desarrollándose mientras que otros sectores han sufrido graves dificultades.

De esta manera, la economía social representa el 10.3 por ciento del empleo en Francia, con 2.33 millones de asalariados, el 11.8 por ciento del empleo en Bélgica

Conforme a las estadísticas publicadas por la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), la participación de la Economía Social en el PIB de 2007 para algunos países de Europa y América, representa magnitudes importantes como se observa en la siguiente tabla:

En cuanto a España, hay más de 50,000 Empresas Sociales con más de 2.5 millones de empleos y representan el 10% del PIB.

La economía social en Europa es muy importante en términos humanos y económicos, ya que las Empresas Sociales proporcionan empleo remunerado a más de 14.5 millones de europeos, cerca del 6.5 por ciento de la población ocupada de la UE de los 27 Estados miembros y cerca del 7.4 por ciento de la de los antiguos 15 Estados miembros de la UE. En países como Suecia, Bélgica, Italia, Francia y los Países Bajos representa entre el 9 por ciento y el 11.5 por ciento de la población ocupada. La economía social es relativamente pequeña en los nuevos Estados miembros de la UE, con algunas excepciones, en comparación con los 15 Estados miembros más antiguos.

Las empresas de economía social han crecido con mayor rapidez que la población en conjunto en 2002-03 y 2009-10, pasando del 6 por ciento de la fuerza laboral remunerada total europea al 6.5 por ciento, y de 11 millones de empleos a 14.5 millones de empleos.1

Se estima que la economía social representa el 10 por ciento de la economía europea (PIB).2

Presencia en México

En México existe un alto potencial para el desarrollo de este tipo de modelos empresariales asociativos de la economía social y solidaria. El requerimiento de capital y de formas organizativas para consolidación, crecimiento e innovación de las empresas que participan en todo tipo de actividades económicas, y de la escasez de recursos financieros que enfrentan este tipo de actividades, lleva a que veamos en estas empresas una fuerte oportunidad para adecuar el modo y mecanismos para realizar estas inversiones.

El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, expresó en septiembre de 2011, que “se estima que en México, alrededor de un el dieciocho por ciento de la población económicamente activa pertenece al sector social de la economía. De acuerdo a los datos del Inegi del pasado mes de agosto, esto significaría casi 9.5 millones de personas.

De acuerdo con el Programa de Fomento a la Economía Social (PFES), publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de junio del presente año, diversas estimaciones señalan que la actualidad el sector social de la economía mexicana está conformado por alrededor de 60 mil 943 organismos identificables bajo alguna de las figuras jurídicas reconocidas por la LESS, a las cuales hay que agregar los organismos y empresas conformados bajo algunas otras figuras jurídicas que en la práctica funcionan conforme a los principios de la economía social y solidaria. De acuerdo al mismo PFES, solamente las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo son alrededor de 680 y cuentan con activos superiores a los 100 mil millones de pesos.”

Las empresas de la economía social y solidaria de personas en pobreza o vulnerabilidad en México podrían beneficiarse de las ventajas de la industria de capital de riesgo y de otras modalidades de apoyos actuales y con visión de futuro. Además de otorgar capital, los fondos crean externalidades positivas: apoyan al crecimiento y profesionalización de las empresas, fomentan el desarrollo de sectores prioritarios para la economía, soportan la creación de empleos bien remunerados y transparentan el pago de impuestos de las empresas en las que invierten

La mayoría de las empresas de economía social y solidaria en México han surgido con muy poco capital, intentado crecer con un acceso limitado (por montos y condiciones) al financiamiento, sin contar con las figuras jurídica adecuadas y ante mecanismos de apoyo gubernamentales que requieren mejoras en su efectividad y transparencia. Las empresas de economía social y solidaria tienen un importante potencial y las externalidades positivas son aún mayores que en otro tipo de empresas (por el tipo de empleos que generan, las comunidades en las que tienen impacto y la forma en que distribuyen el ingreso, entre otros elementos.) En México hacen falta nuevos tipos de fondos, mecanismos transparentes y nuevas figuras jurídicas para el sector, que han de partir de la renovación de las instancias gubernamentales encargadas de su fomento.

Los retos de la economía social y solidaria mexicana

La economía social y solidaria es un asunto de viabilidad de país , de construir un desarrollo incluyente para todas y todos los mexicanos, que unifica posturas más allá de partidos o de diferencias políticas. Es un modelo económico y empresarial dirigido a todas las personas cuya prioridad es hacer frente a la pobreza, vulnerabilidad y desigualdad. Nace desde las mismas organizaciones de las personas en pobreza y vulnerabilidad y es impulsada desde las organizaciones ciudadanas.

Para la economía social y solidaria es fundamental generar riqueza , empleos formales, mejorar la calidad de vida de la población en pobreza y vulnerabilidad incrementando su ingreso de manera permanente con productividad , distribuyendo equitativamente la riqueza, accediendo al conocimiento, logrando la igualdad y la equidad de género, construyendo cohesión social , favoreciendo alianzas, contando con la infraestructura productiva necesaria, impulsando un desarrollo sustentable y el buen vivir.

La apuesta de la economía social y solidaria es detonar el potencial de las personas en pobreza y vulnerabilidad , es creer en ellas, estar ciertos de que son capaces de generar riqueza y de contribuir significativamente al desarrollo del país y de sus regiones con nuevos modelos de empresas , de hacer la economía y de impulsar el desarrollo regional contando con lo necesario. En las personas en pobreza y vulnerabilidad está la solución.

La propuesta que presentamos para la economía social y solidaria mexicana contempla la construcción y fortalecimiento de instancias ciudadanas que cuenten con atribuciones y facultades para que participen en orientar adecuadamente las políticas públicas y las acciones de gobierno.

Se requiere avanzar hacia la consolidación de grupos empresariales, instituciones financieras y educativas de la economía social solidaria permanentes del sector social, como actores clave del desarrollo incluyente, fortaleciendo el potencial productivo de la población en pobreza, en todas las etapas de la actividad económica, integrando cadenas productivas con valor agregado.

Será fundamental también la intervención de las empresas de la economía social y solidaria en actividades económicas estratégicas con alto impacto en el desarrollo nacional o regional, así como en la selección de regiones o subregiones prioritarias.

Se requiere establecer las alianzas necesarias , nacionales e internacionales, para lograr los retos y metas planteados.

Para que todo esto sea posible es imprescindible crear e innovar tanto en el mismo INAES como en los grupos empresariales de la economía social solidaria promovidos

Propuesta de reforma y justificación

Ciudadanización – Junta de Gobierno

La propuesta de reforma a la Ley de Economía Social y Solidaria promovida por organizaciones sociales, empresas de la economía social y solidaria y diversos organismos ciudadanos y que aquí presentamos en nuestro carácter de legisladores y legisladoras, se enfoca a que el INAES conforme una Junta de Gobierno integrando a ciudadanos independientes.

Se requiere establecer una mayor participación ciudadana para construir un modelo gubernamental de operación eficaz y transparente con una adecuada promoción, evaluación, inversión y seguimiento de las empresas de la economía social y solidaria en el largo plazo, con la finalidad de obtener resultados cuantitativos y cualitativos positivos en materia de desarrollo incluyente, igualdad y solución a la pobreza.

Para ello es fundamental, en primer lugar, adecuar los órganos de gobierno del INAES, a partir de los cuales se vayan reformando, actualizando e innovando los programas, modalidades de apoyo y mecanismos de ejercicio de los recursos de tal manera que se adecuen sus apoyos a la dinámica y necesidades de las empresas de la economía social y solidaria, pudiendo así detonar su potencial, así como garantizando transparencia y evitando corrupción.

La constitución de la Junta de Gobierno del INAES representa un paso importante en el proceso democrático del país, abriendo espacio para que la ciudadanía participe en instancias de decisión, en el diseño y conducción de políticas públicas trascendentes para el país.

Credibilidad y transparencia

México requiere actualmente la implementación de nuevas formas de gobernar que generen credibilidad y transparencia en la función pública, contribuyendo a evitar la corrupción . La participación ciudadana independiente contribuirá significativamente en esta dirección.

Pobreza y desigualdad

Contribuir a lograr la igualdad ante la grave situación de desigualdad que vive el país, así como desarrollar nuevos modelos de hacer empresas y de impulsar la economía ante la creciente pobreza de la población, a pesar de los inmensos recursos presupuestales utilizados hasta ahora.

Exige impulsar nuevos modelos basados en la economía social y solidaria, así como nuevos vehículos y mecanismos para canalizar con efectividad los recursos públicos, pudiendo ser medidos y evaluados sus impactos en forma rigurosa.

La presencia de ciudadanos independientes y especializados, en el órgano de gobierno del INAES, será una contribución significativa para el alcanzar los objetivos de la Ley de Economía Social y Solidaria y del fomento a la economía social y solidaria que debe realizar el INAES.

INAES en Sedesol

La presente iniciativa propone también que el INAES quede sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Social, dada la trascendencia nacional que tiene la aportación de la economía social solidaria para la solución de la desigualdad y de la pobreza, en esta etapa del país. México cuenta con experiencia para instrumentar este tipo de participación ciudadana el cual se ha dado en diversos organismos públicos.

Con esta iniciativa de ley avanzamos con el objetivo de cumplir con el mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 25 sobre un desarrollo nacional con una distribución justa de la riqueza, participando como pilar el sector social de la economía, así como en “Fomentar el sector social de la economía“, según lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social , en su Capítulo I, Artículo 1, Inciso V.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, los suscritos Diputados Federales Waldo Fernández González, Lluvia Flores Sonduk, Erika Briones Pérez, Karen Hurtado Arana, Ana Leticia Carrera Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Economía Social y Solidaria Reglamentaría del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al Sector Social de la Economía.

Único . Se reforman las fracciones III, XVII y se adiciona la fracción XVIII del artículo 5; se modifica el último párrafo del artículo 12; el último párrafo del artículo 13; la fracción II y XXII del artículo 14; se reforma la fracción I, recorriéndose la fracción II y se modifica la fracción III, del artículo 16; se reforman las fracciones III y IV del artículo 18; se modifica el párrafo primero del artículo 19; se modifica el párrafo primero del artículo 22; se reforma la fracción I, se adiciona una fracción II y se recorren y modifican las fracciones III y IV del artículo 25; se agrega un último párrafo al artículo 46 y se modifica el artículo 55, para quedar como sigue:

Artículo 5º.

I. al II .....

III. Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Social;

IV. a XVI ...

XVII. Acuerdo, al Acuerdo de Organización y Funcionamiento del Instituto, que emita la Junta de Gobierno del Instituto.

XVIII. Junta de Gobierno, a la Junta de Gobierno del Instituto que es la autoridad máxima del Instituto y que funcionará conforme lo establezca la misma Junta de Gobierno en el Acuerdo.

Artículo 12. ...

I. a III. ...

El Ejecutivo Federal, a través de la Junta de Gobierno , interpretará para efectos administrativos los preceptos de la presente Ley.

Artículo 13. ...

...

La organización y funcionamiento del Instituto, además de lo previsto en esta Ley, será determinada en términos del Acuerdo que al efecto apruebe y emita la Junta de Gobierno del Instituto

Artículo 14. ...

l. ...

II. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante el establecimiento del Programa de Fomento de la Economía Social, así como a través de otras modalidades y mecanismos que sean necesarios.

III. a XXI ...

XXII. Las demás que señale el Acuerdo que emita la Junta de Gobierno.

Artículo 16º. ...

I. Una Junta de Gobierno como autoridad máxima del Instituto, integrada por cuatro representantes del gobierno federal y cinco ciudadanas(os) independientes.

Los ciudadanos independientes deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social así como en el ámbito académico, profesional y científico, vinculados al sector social de la economía, serán nombrados por la Junta de Gobierno sustituidos escalonadamente a propuesta del Consejo Consultivo y aprobados por la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno será presidida por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social. La Vicepresidencia será ocupada por uno de los ciudadanos independientes electo entre la misma Junta de Gobierno. Su temporalidad será establecida en el Acuerdo.

Todos los miembros de la Junta de Gobierno presentarán las declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses. Lo harán como requisito para asumir el cargo, anualmente y al terminar su función.

La participación de los Ciudadanos Independientes será con carácter honorario.

Los representantes del Poder Ejecutivo Federal son los siguientes.

1. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social, quien fungirá como Presidente de la Junta de Gobierno del INAES, pudiendo nombrar un suplente con rango mínimo de Subsecretario o su equivalente.

2. Uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

3. Uno de la Secretaría de Economía

4. Uno de la Secretaría de Gobernación.

Los representantes del Ejecutivo Federal deberán tener nivel de Subsecretario y sus suplentes el nivel inferior jerárquico inmediato.

II. Un Consejo Consultivo;

III. Un Director(a) del Instituto, designado y removido por la Junta de Gobierno del mismo Instituto.

El Director(a) presentará las declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses. Lo hará como requisito para asumir el cargo, anualmente y al terminar su función.

Artículo 18. ...

I. ...

II. ...

III. Elaborar, proponer y someter a consideración de la Junta de Gobierno del instituto , para su aprobación, los programas y acciones de fomento y desarrollo a la actividad económica del Sector;

IV. Presentar un informe anual de actividades a la Junta de Gobierno y turnarlo a las Comisiones competentes del Congreso de la Unión, para su conocimiento, y

V. ...

Artículo 19. El Instituto contará con delegaciones en términos del Acuerdo, aprobado y emitido por la Junta de Gobierno.

...

Artículo 22. El Consejo Consultivo se regirá en términos del acuerdo que emita la Junta de Gobierno , así como por sus normas internas de funcionamiento

Artículo 25. ...

I. Un Presidente, que será el Presidente de la Junta de Gobierno;

II. Un Vicepresidente, que será el ciudadano independiente que ocupe la Vicepresidencia de la Junta de Gobierno del Instituto;

III. Un Secretario Ejecutivo que será el Director General del INAES, y

IV. Los consejeros(as) invitados por la Junta de Gobierno del Instituto, que deberán ser personas reconocidas por sus aportaciones al Sector Social de la Economía, pudiendo ser representantes de organismos del sector, del ámbito académico, científico, profesional, empresarial, del poder legislativo y/o de organismos internacionales vinculados con el tema. Serán mínimo 10 y máximo 15 consejeras(os)

El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Vicepresidente del Consejo.

La participación de los Consejeros será con carácter honorario.

Su temporalidad será definida en el Reglamento Interno del Consejo, aprobado por la Junta de Gobierno.

Artículo 46. ...

...

...

Asimismo, las modalidades de apoyos necesarias para el fomento de la economía social y solidaria, sujetas a la aprobación de la Junta de Gobierno.

Artículo 55. Los resultados de las evaluaciones serán entregados a la Secretaría, al Instituto, a la Junta de Gobierno y al Consejo, así como a las comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados y a las comisiones de Fomento Económico y de Desarrollo Social de la Cámara de Senadores. Asimismo, los resultados de las evaluaciones serán puestos a disposición del público en general a través de las páginas web de dichas instancias públicas.”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal, a más tardar a los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las modificaciones a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Tercero. El Acuerdo de organización y funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social publicado el 22 de julio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, continuará aplicándose en lo que no se oponga a este Decreto, hasta que la Junta de Gobierno emita un nuevo acuerdo. En tanto ello sucede, dicha Secretaría resolverá respecto de aquello que no se encuentre previsto.

Cuarto. La designación de los miembros ciudadanos de la Junta de Gobierno deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la Ley y serán designados por única vez por el titular de la Secretaria de Desarrollo Social.

Quinto. Los oficiales mayores de la secretarías de Desarrollo Social y de Economía, con la participación que corresponda al Instituto Nacional de la Economía Social y el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizarán todas las acciones administrativas para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, mismas que deberán estar concluidas a más tardar en el plazo a que se refiere el transitorio Segundo de este Decreto.

Sexto. Los derechos laborales de los trabajadores del Instituto Nacional de la Economía Social no se verán afectados con motivo de la entrada en vigor de este Decreto.

En caso de que la Secretaría de Desarrollo Social determine, con base en las prioridades de gasto público del ejercicio fiscal de que se trate, así como en las necesidades y funciones del Instituto Nacional de la Economía Social, que se deben realizar modificaciones a la estructura orgánica de éste, los derechos laborales de los trabajadores deberán ser respetados conforme a la Ley.

Séptimo. Los ciudadanos independientes, miembros de la Junta de Gobierno inicial, serán nombrados por primera y única vez por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social, debiendo representar al sector social, académico, científico, empresarial privado y social, así como a especialistas en la materia. La Junta de Gobierno deberá quedar instalada, a más tardar, a los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Cfr. La economía social en la Unión Europea, Informe elaborado para el Comité Económico y Social Europeo por el Centro Internacional de Investigación e Información sobre la Economía Pública, Social y Cooperativa (CIRIEC), José Luis Monzón Campos y Rafael Chávez Ávila. 2012.

2 Cfr. La iniciativa de emprendimiento social de la Comisión Europea, 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2015.

Diputados: Waldo Fernández González, Lluvia Flores Sonduk, Erika Irazema Briones Pérez, Karen Hurtado Arana, Ana Leticia Carrera Hernández (rúbricas).