Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Delia Guerrero Coronado, diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 6, numeral 1, fracción I; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de crear la pensión universal para las personas con discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad define a las personas con discapacidad como aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás.

En 1992, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el día 3 de diciembre como Día Internacional de las Personas con Discapacidad, con el objetivo de sensibilizar a la opinión pública sobre la importancia de integrar a las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida política, social, económica y cultural de las naciones; así como de fomentar la igualdad de oportunidades y el mejoramiento de la situación de este grupo de la población.

En el marco del Día Mundial de las Personas con Discapacidad debemos ratificar nuestro compromiso por construir una sociedad incluyente y accesible en donde todas las personas puedan ejercer sus derechos humanos sin importar sus condiciones físicas o de salud.

De acuerdo con la ONU, se estima que mil millones de personas en el mundo viven con alguna discapacidad. En este año 2015, el tema impulsado por el concierto de las naciones es el acceso y empoderamiento para personas con todo tipo de capacidad1 .

De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2010, en México viven 5 millones 739 mil 270 personas con algún tipo de discapacidad, que representan el 5.13 por ciento de la población total del país, constituyendo un grupo poblacional ante el cual estamos obligados a generar instrumentos legislativos y políticas públicas especializadas para garantizar su inclusión en un mundo que les impone constantemente barreras y obstáculos para su pleno desarrollo.

Cabe destacar que la causa principal de discapacidad en México es por enfermedad (39.42 por ciento) y como segunda causa está la edad avanzada (23.14 por ciento).

El grupo de 60 a 84 años concentra el mayor porcentaje de personas con alguna discapacidad (40.7 por ciento). De estas personas el 54.7 por ciento son mujeres y 45.3 por ciento son hombres.

La población con discapacidad se concentra en las entidades federativas más pobladas (el estado de México, el DF, Jalisco y Nuevo León). Sin embargo, en términos proporcionales, los estados con mayor número de personas con discapacidad son Tabasco, Oaxaca, Yucatán y Nayarit.

El número de personas con discapacidad está creciendo debido al envejecimiento de la población, lo que conlleva un mayor riesgo de discapacidad, así como al incremento de problemas crónico degenerativos de salud asociados a discapacidad como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y los trastornos mentales.

Sin duda alguna, como sociedad y gobierno, todavía tenemos muchos pendientes para garantizar una buena calidad de vida para las personas con discapacidad. La Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010 arrojó que los tres problemas que más señalan las personas con discapacidad son el desempleo (27.5 por ciento) la discriminación (20.4 por ciento) y el no ser autosuficientes (15.7 por ciento), entre otras menciones.

Por todas estas razones, las personas con discapacidad se ubican como uno de los grupos vulnerables de la sociedad, no tanto por sus propias condiciones físicas o de salud, sino por nuestra incapacidad como sociedad para respetarlas, entenderlas e incorporarlas en la vida productiva, familiar, política y social.

Otro gran problema que atenta contra la calidad de vida de estas personas es la pobreza. Hoy en día, se estima que 3.5 millones de las personas con discapacidad viven en esta condición social, que significa un obstáculo más para ejercer sus derechos. Esto significa que el 61 por ciento de las personas con discapacidad se encuentran viviendo en la pobreza.

En respuesta a este grave problema que refleja discriminación, marginación y exclusión social, el gobierno de la República ha actuado acertadamente con la puesta en marcha del Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2014-2018, que tiene como ejes fundamentales:

• Vinculación laboral de personas con discapacidad, a través de la Estrategia Abriendo Espacios y la Red Nacional de Vinculación Laboral.

• Reconocer, con el distintivo Empresa Incluyente Gilberto Rincón Gallardo, a las empresas con políticas incluyentes. A la fecha se ha distinguido a 391 centros de trabajo.

• Difusión de los beneficios e incentivos que ofrece el gobierno de la República a las empresas que contraten personas con discapacidad.

Gracias a estas acciones oportunas, hasta junio de 2015, se han atendido a 87 mil 14 buscadores de empleo con discapacidad, logrando la colocación de 33 mil 161 y se han distinguido a 391 centros de trabajo, beneficiando a 23 mil personas con discapacidad2 .

Marco jurídico vigente

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instituye que todas personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Asimismo, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Una de los ordenamientos reglamentarios del texto constitucional en materia de derechos humanos es la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que establece las condiciones mediante las cuales el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

En el ámbito internacional el artículo 4o. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, compromete a los Estados parte a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad3 .

Contenido de la iniciativa

Si en verdad queremos abatir los graves rezagos que padecen las personas con discapacidad, debemos redoblar los esfuerzos de política social para disminuir los índices de pobreza en este sector de la población.

Partiendo de esta realidad, la presente iniciativa tiene por objeto brindar un apoyo económico a las personas con discapacidad, en aras de garantizar sus derechos y contribuir a la inclusión social en México.

Para lo anterior, se propone adicionar el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de crear la pensión para las personas con discapacidad, un apoyo económico que sería un nuevo instrumento para ayudarles a superar la condición de pobreza a 3.5 millones de personas discapacitadas, y con lo cual estaríamos abonando en la construcción de un México incluyente.

Más que un gasto social, se trata de una inversión que el Estado mexicano estaría realizando para sacar el máximo potencial de personas que tienen mucho que aportar al país, pero que enfrentan barreras económicas y sociales para desarrollarse.

Por lo demás, la concreción de esta iniciativa supondría solo el primer paso para hacer realidad este apoyo económico, pues quedaría pendiente la expedición de una ley que regule su funcionamiento, de manera similar a la pensión universal para las personas adultas mayores.

Las y los diputados del PRI reafirmamos nuestro compromiso por brindarles a las personas con discapacidad las herramientas necesarias para que construyan su propia historia de éxito y puedan ejercer los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte.

Con base en lo anteriormente fundado y motivado, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

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Personas con discapacidad tendrán el derecho a recibir una pensión que les asegure la satisfacción de sus necesidades básicas, así como su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades, en los términos que determinen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.un.org/es/events/disabilitiesday/

2 Gobierno de la República. Tercer Informe de Gobierno.

3 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo. http://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 8 de diciembre de 2015.

Diputada Delia Guerrero Coronado (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; General de Cultura Física y Deporte; General de Educación; General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; y de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

A partir del 12 de octubre de 2011, el Estado mexicano tiene la obligación constitucional de promocionar, fomentar y estimular el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte; de igual forma a partir de esa fecha, el Congreso de la Unión tiene atribuciones para legislar en la materia estableciendo la concurrencia entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado.

En este contexto, la citada reforma cobra relevancia para las mexicanas y mexicanos, cuando se asocia a la problemática de salud pública por sobrepeso y obesidad. 73 por ciento de la población adulta en este país, tiene sobrepeso u obesidad y 35 por ciento de las niñas, niños y adolescentes presenta cualquiera de las dos condiciones, lo que indudablemente los perfila como personas con enfermedades crónicas no transmisibles como las cardiovasculares, hipertensiones, discapacidades o con riesgo de muerte antes de los 60 años de edad.

Aunado al riesgo en que se encuentra la población por problemas asociados al sobrepeso y obesidad, expertos en materia de salud pública han sostenido que dichos padecimientos generan altos costos económicos para cualquier sistema de salud y reducen la competitividad del país por el que es necesario tomar medidas preventivas y de control contra la pandemia del siglo XXI, como también se le conoce.

Como parte de las medidas que el Estado mexicano ha implementado se encuentra la implementación de una Estrategia Nacional para el Combate contra el Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, en la que se reconoce a dicho padecimientos como una emergencia sanitaria y se definen de responsabilidades; la creación Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles (OMENT); la creación de impuestos a bebidas azucaradas y alimentos de alto contenido calórico; la elaboración de un análisis respecto de la atención médica y la implementación de acciones concretas destinadas a la activación física; la instalación de bebederos en escuelas, entre otras que continúan siendo insuficientes, para un país cuya población en la mayoría de los casos, considera que la cultura física y la práctica del deporte son por un lado, objeto de atención pero como mero espectáculo en el que la participación se reduce a considerarse espectador pasivo y por el otro, como educación física; es decir, una asignatura obligatoria en el proceso de formación de la educación primaria y secundaria principalmente.

La percepción pública que se tiene respecto de la cultura física y la práctica del deporte no es privativa de nuestro país, tal y como lo confirma la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, en una comparación internacional entre sus países integrantes, citado en el artículo: “El deporte en la vida de los mexicanos” de la Fundación Este País, de julio de 2010, que revela que de acuerdo con cifras de la citada organización, las actividades recreativas o de ocio, el deporte es, en general, poco practicado entre sus países integrantes entre ellos, México; a excepción de España en donde las personas de 15 años y más dedican menos de 10 por ciento de su tiempo de ocio al deporte. En nuestro país, sólo se dedica 5 por ciento del tiempo de ocio a las actividades deportivas, mientras que en España le destinan el 12 por ciento. Por lo que hace a actividades como ver televisión y escuchar radio, los mexicanos destinamos entre un 48 y 44 por ciento respectivamente, por lo que el artículo se subtitula: Poco deporte y mucha tele.

Pese al panorama persistente, en materia de deporte olímpico es oportuno mencionar que solamente 61 ciudadanos mexicanos entre los años de 1900 a 2012 han ganado 12 medallas de oro, 21 de plata y 27 de bronce que comparado con las potencias en el medallero olímpico como Estados Unidos de América con 2,301 medallas; Rusia con 1,122; Alemania con 658 medallas; Francia con 633 ponen en evidencia la importancia y prioridad que cada Estado soberano ha dado al deporte de alta competencia.

El estado en el que se encuentra la cultura física y la práctica del deporte en México, nos confirma la necesidad de redefinir el andamiaje institucional en esta materia y consolidar un derecho fundamental acorde con la realidad mexicana del siglo XXI.

En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, consideramos que el poder Legislativo, debe reconocer como una prioridad el fortalecimiento del derecho fundamental a la cultura física y la práctica del deporte. Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto la creación de la Secretaría de Deporte, como una dependencia de la Administración Pública Federal, responsable de la política nacional en estas materias y que se denominará, Secretaría de Deporte.

Argumentos

El andamiaje institucional en esta materia, se remonta a 1950 cuando por Decreto Presidencial se crea el Instituto Nacional de la Juventud Mexicana, Injuve, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, SEP, instancia encargada entre otras actividades de fomentar el deporte entre los jóvenes, que años más tarde daría origen a la creación del Instituto Nacional del Deporte, Inade, como organismo encargado de fomentar el deporte, de sentar y articular las bases para el cumplimiento de diversas acciones por parte de los tres órdenes de gobierno en esta materia. En 1977 se consideró indispensable desaparecer el Injuve para crear una estructura sólida y de mayor alcance denominado Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud, Crea, aunque es de señalarse que el correspondiente decreto no hace referencia alguna al deporte entre los jóvenes; sin embargo, en la práctica se coordinaron acciones de promoción y fomento en dicha materia.

Entre 1976 y 1982 posterior al Crea y derivado de diversas reformas al Reglamento Interior de la SEP, se considera necesaria la creación de una Subsecretaría del Deporte que a través de la Dirección General de Desarrollo del Deporte, tuvo como atribuciones planear, fomentar, apoyar, coordinar y evaluar al deporte no profesional en todos los sectores del país; así como formular los programas y presupuestos que con recursos federales se destinaran a la educación física y al deporte y de organizar la participación oficial del país en toda clase de eventos deportivos, tanto nacionales como internacionales, entre otras funciones.

De manera paralela al proceso de construcción institucional en 1978 el Estado mexicano reconoció a través de la suscripción de la Carta Internacional de las Educación y el Deporte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, que toda persona tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, como elementos indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. Así como el derecho a desarrollar facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte tanto en el marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos de la vida social.

Conforme a la tradición de deportiva de cada país, México aceptó que el criterio que todo ser humano debe gozar de las oportunidades de practicar la educación física y el deporte, de mejorar su condición física y de alcanzar el nivel de realización deportiva correspondiente a sus dones. Asimismo, pactó el compromiso que los programas de educación física y deporte deberían de concebirse en función de las necesidades y características personales de los participantes, así como de las condiciones institucionales, culturales, socioeconómicas y climáticas de cada país y que el deporte de competición incluso en las manifestaciones espectaculares, deben estar al servicio del deporte educativo, del que es culminación y ejemplo, y ha de permanecer al margen de toda influencia de intereses comerciales fundados en la búsqueda de beneficios, entre otras premisas.

Derivado de la responsabilidad internacional citada, el 14 de mayo de 1981 se crea el Consejo Nacional del Deporte, Conade, como órgano de consulta de la SEP, de integración de los sectores público, social y privado así como de fomento al deporte no profesional a nivel nacional, con el objeto de propiciar la coordinación de las actividades deportivas de los sectores público, social y privado, así como la vinculación de los programas del deporte no profesional con las necesidades y el desarrollo del país, enfatizando de acuerdo con la información publicada en el portal web de la Conade, http://www.conade.gob.mx/portal/ que el criterio de esa época consistía en afrontar la materia deportiva como un asunto interdisciplinario y por ello en el Consejo Nacional del Deporte estaban representadas prácticamente todas las dependencias relacionadas con el deporte y su desarrollo.

Una década después de la entrada en vigor de la Carta Internacional de las Educación y el Deporte de la UNESCO, el 13 de diciembre de 1988 se creó la Comisión Nacional del Deporte, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, responsable de la promoción y el fomento del deporte y la cultura física y, de la atención de las funciones que tenía encomendadas el Crea. A partir de esa fecha, la Conade tiene reconocida como atribuciones, formular, proponer y ejecutar la política del deporte y la cultura física a fin de impulsar el desarrollo del deporte y del deportista; establecer y coordinar el Sistema Nacional del Deporte, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades del sector público y las instituciones de los sectores social y privado; diseñar y proponer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los programas del deporte y la cultura física; establecer lineamientos en materia de eventos deportivos, así como normar la participación oficial de deportistas representantes del país en competencias deportivas nacionales e internacionales; la integración y la preparación técnica de preselecciones y selecciones nacionales, y la intervención de las federaciones deportivas en dichas competencias, entre otras.

En 1990, con la promulgación de la Ley de Estímulo y Fomento de Deporte, nuestro país por primera vez legisla en la materia y se reconoce a la Comisión Nacional del Deporte como la autoridad en materia de cultura física y deporte. La naturaleza jurídica de la Conade en la última década del siglo XX fue la de organismo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.

Trece años más tarde, el 24 de febrero de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto presidencial por el que se creó la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, sin entidades u órganos desconcentrados, conductora de la política nacional en materia de cultura física y deporte.

Pese a los esfuerzos legislativos de los poderes ejecutivo y legislativo encaminados al fortalecimiento de la Conade, incluyéndose a la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada el 7 de junio de 2013, se puede afirmar que en México la concepción del derecho fundamental a la cultura física y a la práctica del deporte es anacrónico, tal y como se confirma con la naturaleza jurídica de la Conade, organismo descentralizado sectorizado a la SEP a partir de la consideración imperante en el siglo XX: el deporte es un derecho para desarrollar facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física en el marco del sistema educativo nacional, principalmente. Esta afirmación se confirma en el Diagnóstico del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, publicado en el DOF el 30 de abril de 2014, al reconocer como debilidades en el sistema deportivo nacional:

1. Atención deficiente en el ámbito del deporte social debido a la gran cantidad de municipios. Existen 2 mil 457 municipios (1), en la mayoría de los cuales no hay personal contratado para desarrollar programas encaminados a la atención del deporte social, según el número de municipios representados en los Sistemas Estatales del Deporte; el único Estado con responsable del deporte en todos sus municipios es Baja California.

2. No existen ligas deportivas escolares y municipales. Al iniciar la actual administración la Subdirección General de Cultura Física de la Conade no contaba con ninguna liga municipal registrada ni tampoco con ligas escolares debidamente protocolizadas.

3. No existe ningún diagnóstico de aptitud física. No se cuenta con información que permita conocer cuál es el estado de la aptitud física de los mexicanos, por lo que es difícil establecer de forma inmediata programas encaminados a promover la activación física.

4. Se carece de programas de activación física. En general, la población recibe mucha información acerca de la necesidad de realizar actividades físicas, sin embargo, no existen programas que establezcan de manera clara qué requiere cada individuo para mejorar su salud y mucho menos que permitan dar un seguimiento.

5. Falta de integración de la iniciativa privada en los programas de activación física. Aunque existe un creciente interés por abatir el sedentarismo y las enfermedades crónicas degenerativas por parte de la sociedad en general, no existen programas unificados que convoquen a las empresas para que fortalezcan económicamente los esfuerzos por activar físicamente a la sociedad.

6. Falta de hábitos de práctica deportiva. Con carácter general, la población mexicana no tiene hábitos de práctica deportiva incorporados en su día a día. Según el Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, en su primera etapa en noviembre de 2013, 56.2 por ciento de la población mexicana de 18 años y más en área urbana es inactiva físicamente. De este universo, 42 por ciento son hombres y el 58 por ciento mujeres.

7. Resultados del deporte mexicano en el contexto internacional. Aunque han mejorado en las últimas décadas, los resultados deportivos que obtiene México –sus deportistas, equipos y selecciones– en el contexto internacional no son proporcionales a la densidad demográfica y la dimensión del país. México ocupó el puesto 39 en el medallero de los Juegos Olímpicos de Londres 2012; de entre los 38 países que lo superaron, 13 están por debajo de él en dichos rubros. Si tomamos como referencia el Índice de Desarrollo Humano (3), publicado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, es un dato que apunta que el país debería y podría estar mejor situado en el listado de potencias deportivas mundiales.

8. No se cuenta con un censo de instalaciones deportivas en el país. No se puede tener de manera clara y precisa un punto de partida para conocer la situación real de la infraestructura dedicada al deporte social en el país, además de la inexistencia de un esquema, normas o instrucciones en torno a la planificación, creación y operación de instalaciones deportivas.

9. Financiamiento público insuficiente para la activación física. Ante la inexistencia de un registro oficial en la materia, tomando como base en el presupuesto que la Conade recibió para el programa “Ponte al 100” en el Ejercicio 2013, un total de 181 millones de pesos, MDP, que divididos entre más de 112 millones de habitantes, está por debajo de los 2 pesos por persona, lo cual resulta insuficiente. Las siguientes cifras corresponden a la inversión prevista para la activación física:

16. Debilidades e insuficiencias de las asociaciones deportivas mexicanas. Como parte del diagnóstico elaborado por la Subdirección General de Calidad para el Deporte de la Conade, ninguna de las Asociaciones Deportivas Nacionales contaba con un plan estratégico, tampoco con manuales de organización y procedimientos, de tal manera que la administración que ejercían era empírica. Adicionalmente, en enero del 2013 ninguna Asociación Deportiva Nacional había cumplido con la comprobación de los recursos públicos que le había otorgado la Conade en años anteriores.

17. Formación de los responsables del sistema deportivo. La calidad deportiva de un país depende más de las personas responsables del mismo (entrenadores de iniciación, dirigentes, entrenadores de alto rendimiento, profesores de educación física, gestores del deporte) que de las instalaciones existentes. Muestra de ello es que en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, al cuarto trimestre de 2013, indican que hay 7 mil 708 personas especializadas en áreas deportivas (4) que tendrían que atender a la población total de 112 millones 336 mil 538 de mexicanos, lo que implica que a cada especialista le corresponden al menos 14 mil 574 personas.

18. No se cuenta con un programa para el alto rendimiento. Uno de los grandes problemas del deporte de alto rendimiento radica en que solo se apoya a aquellos deportistas que por esfuerzos personales llegan a un nivel competitivo internacional. Asimismo, los programas deportivos que tiene la Conade no se encuentran alineados, por lo que la eficiencia de los mismos es baja. Muestra de ello es que se apoya a todas las disciplinas por igual sin importar las características físicas de la población mexicana, de tal manera que se invierte en deportes en los cuales México nunca va a figurar.

19. Falta de aportaciones económicas de la iniciativa privada al esquema del alto rendimiento. Aunque muchas empresas apoyan a los deportistas de manera directa, es decir, personal, en los últimos años ninguna compañía ayudo al financiamiento del proyecto Olímpico Mexicano, lo que muestra un trabajo deficiente de gestión en el pasado y una inadecuada percepción social por falta de trasparencia en el uso de los recursos.

20. No existe una detección, selección y desarrollo de talentos deportivos. La carencia de un programa encaminado a detectar jóvenes que por sus características físicas, técnicas y tácticas sean prospectos para tener logros internacionales hace que el sistema mexicano de alto rendimiento sea extremadamente débil y no haya continuidad en los resultados. Es por ello que en la mayoría de los deportes vemos a un atleta que obtiene un resultado a nivel mundial, pero no hay nuevas generaciones que ocupen su lugar al final de su ciclo. Adicionalmente, eventos tan importantes como la Olimpiada Nacional, que cuenta en su fase final con más de 20 mil deportistas, no han sido aprovechados para detectar talentos y detonar el éxito a nivel internacional.

21. Obsoleta legislación estatal en materia deportiva. Ninguna Legislación Estatal de Cultura Física y Deporte ha sido alineada con la Ley General de Cultura Física y Deporte vigente.

22. Debilidad funcional de la Conade. Frente a la fortaleza que supone la existencia de la Conade como órgano gubernamental responsable de la política deportiva del país, su propia configuración y organización interna presenta debilidades que será preciso mejorar para que se cumpla el papel eminentemente normativo que le corresponde, ya que actualmente la estructura para atender a 35 Entidades Deportivas y más de 80 organismos deportivos nacionales es insuficiente.

23. Escasa presencia de la mujer en la toma de decisiones en la activación física y el deporte. En la dirigencia deportiva, la presencia de mujeres en los órganos de gobierno de las asociaciones deportivas nacionales es limitada, ya que de 42 organismos que forman parte del ciclo olímpico y paralímpico únicamente hay tres mujeres, en tanto que en los Institutos Estatales del Deporte la cifra es similar.

24. Limitado desarrollo del asociacionismo deportivo. El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte no cuenta con ningún deportista registrado hasta el momento por parte de las Asociaciones Deportivas Nacionales, ya que era una asociación civil la que hacía el registro y éste era poco confiable, al grado que en el último año el registro se redujo a cero. Esto representa un grave problema porque no se cuenta con información detallada para poder asignar los recursos públicos con un criterio basado en el número real de practicantes en cada disciplina.

25. Falta de herramientas informáticas para dar seguimiento a los deportistas de alto rendimiento. La gran cantidad de disciplinas, así como de variables que se requiere considerar para tomar mejores decisiones en el ámbito del deporte de alto rendimiento, implican contar con un sistema de información que integre todos los datos disponibles para convertirlos en elementos útiles para el entrenador y el equipo multidisciplinario que trabaja con los deportistas.

26. Mejorar el trabajo científico con los deportistas. Aunque los países con mejores resultados deportivos hacen de las ciencias aplicadas un elemento fundamental para modular y proyectar las cargas de entrenamiento, así como para mejorar el gesto motriz de las técnicas de las diferentes disciplinas, en México se requiere mejorar la atención que a través de la biomecánica, la bioquímica o la fisiología permita el trabajo óptimo de nuestros deportistas, quienes en su mayoría siguen su plan de actividades totalmente empírico.

27. Apoyo para los entrenadores de los deportistas con discapacidad. México, pese al trabajo realizado en la materia, tiene grandes rezagos en relación al desarrollo de las personas del deporte adaptado, por lo que es necesario desarrollar una integración e inclusión efectiva en el deporte mexicano. Muestra de ello es el Programa de Talentos y Reserva Nacional de la Conade, que no contempla a ningún entrenador de este sector del deporte.

28. Falta de una política de transversalidad en la acción gubernamental en materia deportiva. Como ocurre en muchos países, la acción gubernamental en relación al deporte no es exclusiva del órgano rector del deporte; por su carácter transversal, muchas entidades gubernamentales desarrollan acciones y programas con objetivos diferentes, pero con el deporte como “instrumento” de esa política. Así, las Secretarías de Educación Pública, de Gobernación, Segob, de Desarrollo Social, Sedesol, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, o el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, implementan acciones deportivas que, aun siendo conocidas por la Conade, no tienen los mecanismos de coordinación necesaria para su óptima eficacia; evidencia de ello son los distintos Programas de Activación Física (Conade Ponte al 100, IMSS Chécate, Mídete, Muévete,) los cuales no se aplican de manera conjunta.

En citado programa sectorial de Cultura Física y Deporte 2014-2018, también se reconocen como problemas o insuficiencias del sistema deportivo mexicano actual:

1. Falta de visión transversal en la acción pública del deporte, lo que genera ineficiencia y limita el impacto del mismo en la sociedad.

2. Falta de hábitos de práctica deportiva y elevado nivel de sedentarismo de la población, asociado a un porcentaje muy bajo de educación física efectiva en el sistema educativo.

3. Un sistema deportivo complejo y difícil de gestionar.

4. Escaso desarrollo en la intervención de los Municipios en el deporte.

5. Limitada capacitación de los responsables -voluntarios y profesionales- del sistema deportivo.

6. Un conjunto de instalaciones deportivas de uso social insuficiente y de baja calidad.

7. Debilidad en la organización y profesionalización de las federaciones y asociaciones deportivas mexicanas.

8. Resultados deportivos de México en el contexto internacional inferiores a su potencial como país.

9. Financiamiento público insuficiente para el deporte Federación, Estados y Municipios aunado a poca participación del sector privado.

Por otra parte, es innegable que el tercer lustro del siglo XXI, la mayoría de las personas, consideran que la cultura física y la práctica del deporte son parte del esparcimiento personal, familiar, estudiantil y comunitario; pero no como un derecho constitucional que derivado de su práctica sistemática, garantizará la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles, el combate a la epidemia de sobrepeso y obesidad en niñas, niños, adolescentes y adultos y la estabilidad de las finanzas públicas al no destinar recursos exorbitantes al Sistema Nacional de Salud para la prevención de padecimientos asociados a la vida sedentaria de las personas adultas mayores.

En mi calidad de integrante de la Comisión de Deporte, con la intención de impulsar el fortalecimiento del citado derecho para considerarlo una prioridad del Estado mexicano, la presente iniciativa tiene por objeto crear la Secretaría de Deporte.

En este marco, se propone que la Secretaría de Deporte en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología promuevan el desarrollo e investigación en las áreas de Medicina Deportiva, Biomecánica, Control del Dopaje, Psicología del Deporte, Nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte y las que se requieran para la práctica óptima de la cultura física y el deporte.

Considero fundamental avanzar hacia una etapa de consolidación del derecho humano a la cultura física y la práctica del deporte, a través de la creación de la citada dependencia y superar el modelo imperante durante el siglo XX en el que la el binomio Conade-SEP ha conducido la política nacional a partir de una visión del derecho a la educación principalmente.

Convencido que llegó el momento en que la Secretaría de Educación Pública, concluya el uso de atribuciones históricas en esta materia, como la coordinación de las actividades del órgano de gobierno de la Conade; de presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el proyecto de presupuesto del citado organismo; de integrar en coordinación con la SEP el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte; de que la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte sea un órgano desconcentrado de esta dependencia; de coordinar con la Conade, con los estados, el Distrito Federal y los municipios, la planificación y promoción del uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas así como el adecuado mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de cultura física y deporte y de emitir para ello los lineamientos correspondientes.

La realidad imperante demanda del Estado mexicano avanzar a una etapa de consolidación del derecho humano a la cultura física y a la práctica del deporte, concordante con la realidad mexicana en el tercer lustro del siglo XXI.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Deporte

Artículo Primero. Se reforman los artículos 26; 38, inciso f), fracciones XXIV, XXV y XXVIII; y se adiciona el artículo 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Relaciones Exteriores

Secretaría de la Defensa Nacional

Secretaría de Marina

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Desarrollo Social

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretaría de Energía

Secretaría de Economía

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Secretaría de Educación Pública

Secretaría de Salud

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Secretaría de Turismo

Secretaría de Deporte

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ...

a) a e)...

f) En coordinación con la Secretaría de Deporte, la enseñanza deportiva y militar, y la cultura física en general;

II. a XXII. ...

Atribuciones:

XXIII. Derogada

XXIV. En coordinación con la Secretaría de Deporte, mantener la Escuela de Educación Física;

XXV. En coordinación con la Secretaría de Deporte formular programas y ejecutar acciones para promover la educación física, el deporte para todos, el deporte estudiantil y el deporte selectivo; promover la formación y capacitación de profesores y licenciados en especialidades de cultura física y deporte; fomentar los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte;

XXVI. (Se deroga).

XXVII. ...

XXVIII. Orientar las actividades artísticas y culturales que realice el sector público federal;

XXIX. a XXXI. ...

Artículo 42 Bis. A la Secretaría de Deporte corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional en materia de cultura física, así como práctica del deporte en todas sus manifestaciones.

II. Integrar el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte;

III. Convocar al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, con la participación que corresponda al sector público y a los sectores social y privado;

IV. Diseñar y establecer estrategias y prioridades en materia de cultura física y deporte en el marco del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte;

V. Celebrar acuerdos, convenios, contratos y bases con las autoridades de los estados, el Distrito Federal, y los municipios a fin de promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes a la promoción, fomento, estímulo, incentivo y desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones;

VI. Celebrar, con la participación que le corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, acuerdos de cooperación en materia de cultura física y deporte, con órganos gubernamentales y organizaciones internacionales como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que en materia de cultura física y deporte se concierten;

VII. Coordinar acciones con las dependencias y entidades de la administración pública federal, los estados, el Distrito Federal, los municipios y el sector social y privado en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte;

VIII. Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo y apoyando, la inducción de la cultura física y el deporte en los planes y programas educativos;

IX. Estimular y apoyar a las niñas, niños y adolescentes con talento deportivo para convertirse en atletas de alto rendimiento;

X. Promover la capacitación y certificación de directivos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos;

XI. Formular normas y programas, y ejecutar acciones para el fomento a la cultura física y el deporte para todos y, particularmente al deporte estudiantil y al deporte selectivo, la formación y capacitación de instructores, entrenadores, profesores y licenciados en especialidades de cultura física y deporte; los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte; así como la creación de esquemas de financiamiento al deporte con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la administración pública federal;

XII. Cooperar en las tareas que desempeñe la Confederación Deportiva y mantener la Escuela de Educación Física.

XIII. Promover y fomentar ante las instancias correspondientes en el ámbito federal, el otorgamiento de estímulos fiscales a los sectores social y privado derivado de las acciones que estos sectores desarrollen a favor de la cultura física y el deporte;

XIV. Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de instalaciones destinadas a la cultura física y deporte;

XV. Integrar y actualizar el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la materia y su Reglamento, los lineamientos que para tal efecto emita y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables;

XVI. Otorgar el registro correspondiente a las Asociaciones y Sociedades, así como sancionar sus estatutos y promover la práctica institucional y reglamentada del deporte a través de las asociaciones deportivas nacionales de conformidad con los Reglamentos que para tal efecto se emitan;

XVII. Atender y orientar permanentemente a las asociaciones deportivas nacionales y organismos afines en la creación y actualización de su estructura, así como brindar la asesoría necesaria para que sus estatutos no contravengan lo dispuesto en la ley de la materia y en su Reglamento;

XVIII. Vigilar y asegurar a través del Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva que los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales y organismos afines, en atención a sus funciones que como agentes colaboradores del Gobierno Federal les son delegadas, se realicen con estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias vigentes;

XIX. Supervisar y evaluar que las asociaciones deportivas nacionales y organismos afines realicen sus actividades conforme a sus respectivos estatutos, reglamentos y demás ordenamientos aplicables;

XX. Verificar y asegurar que los estatutos, reglamentos y demás reglamentos deportivos que expidan m, contengan con toda claridad, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros asociados, deportistas y órganos de gobierno y representación así como los procedimientos disciplinarios y sanciones aplicables;

XXI. Emitir opinión en la formulación de los programas deportivos de las asociaciones deportivas nacionales;

XXII. Fijar criterios para que dentro de los programas en los que se establezca la práctica de actividades de cultura física, recreación, rehabilitación o deporte dentro del territorio nacional, se ofrezcan las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que para tal efecto expida la Dependencia con competencia en la materia;

XXIII. Determinar y organizar la participación oficial del país en competencias deportivas internacionales, organizar desfiles atléticos y todo género de eventos deportivos;

XXIV. Establecer los lineamientos para la participación de los deportistas en cualquier clase de competiciones nacionales e internacionales, sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales.

Tratándose de las competiciones internacionales se considerará la opinión del Comité Olímpico Mexicano y del Comité Paralímpico Mexicano, según sea el caso;

XXV. Fijar criterios y verificar el cumplimiento de los mismos, con la participación del Comité Olímpico Mexicano y del Comité Paralímpico Mexicano según sea el caso, para la celebración de competiciones oficiales internacionales dentro del territorio nacional, para los cuales se soliciten o no recursos públicos sin contravenir lo dispuesto por las reglas internacionales.

Tratándose de las competiciones internacionales se considerará la opinión del Comité Olímpico Mexicano y del Comité Paralímpico Mexicano, según sea el caso;

XXVI. Definir y emitir los lineamientos para la lucha contra el dopaje en el deporte y la prevención de la violencia en el deporte;

XXVII. Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los programas de cultura física y deporte del sector público federal y la asignación de los recursos para los mismos fines;

XXVIII. Promover e incrementar con las previsiones presupuestales existentes, los fondos y fideicomisos ya sean públicos o privados, que en materia de cultura física y deporte se constituyan con el objeto de organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo del país;

XXIX. Fomentar la cultura física, la recreación, la rehabilitación y el deporte entre la población en general, como medio para la prevención del delito y para lograr la reinserción social del sentenciado;

XXX. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad y adultas mayores;

XXXI. Diseñar e implementar programas de activación física para combatir el sobrepeso y la obesidad, y

XXXII. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales o reglamentarias determinen.”

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 1; 4, fracción III; 8; 9; 11, fracción I; 12; 15; 32; 34; 35, fracción IV; 40; 43; 45; 46; 47; 49; 51; 54, e inciso d) de la fracción IV; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 65; 66; 71; 72, fracciones II y ; 77; 78; 87; 89; 93; 95; 97; 99; 101; 102; 103; 104; 105; 107; 108; 110; 111; 112; 115; 117; 119; 120; 122; 123; 134; 137; 139 y 145; y se derogan los artículos 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 y 31 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en toda la República, reglamenta el derecho a la cultura física y el deporte reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Deporte, las Autoridades Estatales, del Distrito Federal y las Municipales, así como los sectores social y privado, en los términos que se prevén.

Artículo 4. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. a II. ...

III. Sede: La Secretaría de Deporte

IV. a XII. ...

Artículo 8. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar a la Sede en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 9. En la Planeación Nacional, se deberá incorporar el desarrollo de la cultura física y el deporte, considerando las disposiciones previstas en la presente ley y su Reglamento.

El Ejecutivo federal a través de la Sede establecerá en el plan nacional a su cargo, los objetivos, alcances y límites del desarrollo del sector; así como, el deber de las dependencias y entidades de la administración pública federal en relación con la cultura física y el deporte.

La Sede, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal, debiendo contener al menos:

I. a IV. ...

...

Artículo 11. Entre los organismos e instituciones públicas y privadas que se consideran integrantes del Sinade, se encuentran entre otros:

I. La Sede;

II. a VII. ...

...

Artículo 12. El Sinade deberá sesionar en pleno cuando menos dos veces en cada año natural y su Consejo Directivo en las fechas que éste determine, a efecto de fijar la política operativa y de instrumentación en materia de cultura física y deporte y dar cumplimiento al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte. La Sede tendrá la responsabilidad de integrar a dicho Programa los acuerdos del Sinade.

El Sinade está dirigido por el pleno y la Sede.

Artículo 15. La actuación de la administración pública federal en el ámbito de la cultura física y del deporte, corresponde y será ejercida directamente por la Secretaría de Deporte, quien será la conductora de la política nacional en estas materias.

Artículo 16. Derogado.

Artículo 17. Derogado.

Artículo 18. Derogado.

Artículo 19. Derogado.

Artículo 20. Derogado.

Artículo 21. Derogado.

Artículo 22. Derogado.

Artículo 23. Derogado.

Artículo 24. Derogado.

Artículo 25. Derogado.

Artículo 26. Derogado.

Artículo 27. Derogado.

Artículo 28. Derogado.

Artículo 29. Derogado.

Artículo 30. Derogado.

Artículo 31. Derogado.

Artículo 32. Cada Entidad Federativa, Distrito Federal y Municipios podrán contar, de conformidad con sus ordenamientos, con un órgano que en coordinación y colaboración con la Sede promueva, estimule y fomente el desarrollo de la cultura física y el deporte, estableciendo para ello, sistemas de cultura física y deporte en sus respectivos ámbitos de competencia.

...

...

...

Artículo 34. Corresponde a los estados y al Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con lo dispuesto en esta ley, y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a III. ...

IV. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con la Sede y con los Municipios en materia de cultura física y deporte;

V. a VIII. ...

Artículo 35. Los municipios y las delegaciones, en el caso del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, tendrán las siguientes atribuciones:

I. a III. ...

IV. Coordinarse con la Sede, los estados, el Distrito Federal y con otros municipios para la promoción, fomento y desarrollo de la cultura física y deporte;

V. a VII. ...

Artículo 40. La administración pública federal a través de la Sede, ejercerá las competencias que le son atribuidas por esta Ley, para ello, se coordinará con los estados, el Distrito Federal y los municipios y, en su caso, concertará acciones con el sector social y privado que puedan afectar directa y manifiestamente los intereses generales de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional.

Artículo 43. Serán registradas por la Sede como asociaciones deportivas, las personas morales, cualquiera que sea su estructura, denominación y naturaleza jurídica, que conforme a su objeto social promuevan, difundan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos.

Artículo 45. Serán registradas por la Sede como Sociedades Deportivas las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura o denominación, que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte con fines preponderantemente económicos.

Artículo 46. ...

I. a IV. ...

...

Los Conde son asociaciones civiles, constituidas por universidades públicas o privadas, tecnológicos y normales del país, y cualquier institución educativa pública o privada de educación básica, media o superior que tienen por objeto coordinar, de acuerdo con las autoridades educativas competentes los programas emanados de la Sede entre la comunidad estudiantil de sus respectivos niveles, a las cuales se les reconoce el carácter de Asociaciones Deportivas.

...

...

...

Artículo 47. Para efecto de que la Sede otorgue el registro correspondiente como asociaciones o sociedades deportivas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 49. Las asociaciones y sociedades deportivas deberán observar los lineamientos que emita la Sede respecto a la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en competiciones internacionales.

Artículo 51. Las asociaciones deportivas nacionales debidamente reconocidas en términos de la presente Ley, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores del Gobierno Federal, por lo que dicha actuación se considerará de utilidad pública. Además de las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que corresponden a cada una de sus disciplinas deportivas, ejercen bajo la coordinación de la Sede las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

I. a VIII. ...

Artículo 54. Las federaciones deportivas nacionales que soliciten su registro como asociaciones deportivas nacionales a la Sede deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. a III. ...

IV. Contemplar en sus estatutos, además de lo señalado en la legislación civil correspondiente, lo siguiente:

a) a c) ...

d) El reconocimiento de las facultades de la Sede por conducto del Coved, establecidas en la presente ley y su Reglamento en materia de vigilancia de los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales, en atención a sus funciones que como agentes colaboradores del gobierno federal le son delegadas;

e) a g) ...

...

V. a VI. ...

...

Artículo 55. Las asociaciones deportivas nacionales, para ser sujetos de los apoyos y estímulos que en su caso acuerde el Ejecutivo federal, deberán estar registradas como tales por la Sede, cumplir con lo previsto en la presente ley, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, con las obligaciones que se les imponga como integrantes del Sinade y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria, incluyendo el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente expida la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como las Reglas de Operación correspondientes.

Artículo 56. Las asociaciones deportivas nacionales serán las únicas facultadas para convocar a competiciones realizadas bajo la denominación de “Campeonato Nacional” con estricto respeto a los estatutos y reglamentos aplicables, y de acuerdo a los criterios que fije la Sede.

Artículo 57. Para la realización de competiciones deportivas oficiales internacionales dentro del territorio nacional, las asociaciones deportivas nacionales, tienen la obligación de registrarlas ante la Sede, respetando en todo momento el procedimiento y requisitos que para tal efecto prevea el Reglamento de la presente Ley, asimismo, deberá cumplir y apegarse a lo dispuesto por los lineamientos expedidos en términos de la fracción XXII del artículo 30 de la presente ley.

Artículo 58. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones que como colaboradoras de la Administración Pública Federal les son delegadas a las Asociaciones Deportivas Nacionales en términos de la presente ley, la Sede, con absoluto y estricto respeto a los principios de auto organización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos, podrá llevar a cabo acciones de fiscalización, supervisión, evaluación y vigilancia de los recursos públicos.

Artículo 59. Los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales serán vigilados por la Sede a través del Coved.

El Coved estará adscrito orgánicamente a la Sede y velará de forma inmediata por el ajuste a Derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales, vigilando que se cumplan con los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades dentro del marco de los principios democráticos y representativos y con estricto apego de las disposiciones estatutarias y legales aplicables.

...

...

...

Artículo 60. El Coved se integrará por un consejero presidente y dos consejeros titulares con sus respectivos suplentes designados por la Sede.

...

...

...

Artículo 61. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de la activación física y la recreación deportiva, serán registradas por la Sede como asociaciones recreativo-deportivas, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como sociedades recreativo-deportivas cuando su actividad se realice con fines preponderantemente económicos o de lucro.

Artículo 62. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social desarrollen, promuevan o contribuyan a la rehabilitación en el campo de la Cultura Física-Deportiva y el Deporte, serán registradas por la Sede como asociaciones de deporte en la rehabilitación, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades de Deporte en la Rehabilitación cuando su actividad se realice con fines preponderantemente económicos o de lucro.

Artículo 63. Las personas morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social promuevan o contribuyan a la investigación, estudio, análisis, enseñanza, difusión y fomento de la cultura física y el deporte en México, serán registradas por la Sede como asociaciones de cultura física-deportiva, cuando no persigan fines preponderantemente económicos o como Sociedades de Cultura Física-Deportiva, cuando su actividad se realice con fines económicos o de lucro.

Artículo 64. Para efecto de que la Sede otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades de las descritas en los artículos 61, 62 y 63 éstas deberán cumplir con el trámite previsto por el Reglamento de esta ley.

Artículo 65. En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al registro de una asociación o sociedad deportiva de las reconocidas por esta ley, o que la Sede estime que existe incumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada, se seguirá el trámite que prevé el Reglamento de la presente Ley, para la revocación del registro inicial.

Artículo 66. Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en este Título que reciba recursos del erario público, deberá presentar a la Sede un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que la misma Sede determine.

De igual forma, deberán rendir a la Sede un informe anual sobre las actividades realizadas y los resultados nacionales e internacionales alcanzados, y acompañar al mismo el programa de trabajo para el siguiente ejercicio.

La Sede presentará a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión un informe semestral de los resultados alcanzados en la materia.

Artículo 71. El COM en coordinación con la Sede participará en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competiciones que se celebren en el ámbito internacional a que se refiere el artículo 69.

Artículo 72. Libre e independientemente de su objeto y facultades que su estatuto le confiere, el COM tiene entre otros los siguientes fines:

...

II. Establecer en coordinación con las asociaciones deportivas nacionales y la Sede los métodos y parámetros para la integración de las delegaciones deportivas mexicanas que representen al país en competencias internacionales, patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional, celebrando para ello los convenios que se consideren necesarios;

III. y IV. ...

V. Colaborar y apoyar a la Sede en todo lo relacionado al desarrollo del deporte.

Artículo 77. El Copame participará, en coordinación y respeto mutuo de sus respectivos derechos y jurisdicciones con la Sede en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competencias que se celebren en el ámbito internacional al que se refiere el artículo 75.

Artículo 78. La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, CAAD, es un órgano desconcentrado de la Sede cuyo objeto es resolver el recurso de apelación que se interponga en los casos y términos previstos en esta ley y su reglamento, así como fungir como panel de arbitraje, o coadyuvar en las mediaciones y conciliaciones, respecto de las controversias de naturaleza jurídica deportiva que se susciten o puedan suscitarse entre deportistas, entrenadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos, con la organización y competencia que esta Ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas.

Artículo 87. La Sede coordinará y promoverá la constitución de comisiones nacionales de Deporte Profesional, quienes se integrarán al Sinade de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta ley.

Artículo 89. La Sede en coordinación con los estados, el Distrito Federal y los municipios planificará y promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas.

...

...

...

Artículo 93. La Sede coordinará con los estados, el Distrito Federal, los municipios y los sectores social y privado el adecuado mantenimiento, conservación y uso óptimo de las instalaciones de cultura física y deporte y emitirá para ello los lineamientos correspondientes.

Artículo 94. La Sede formulará las normas y criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva.

...

Artículo 95. ...

La Sede podrá solicitar a las autoridades correspondientes que se suspenda total o parcialmente el uso de cualquier instalación que no cumpla con los requisitos mínimos de operación señalados en las normas oficiales mexicanas, ordenamientos técnicos de las disciplinas deportivas correspondientes y demás disposiciones aplicables, cumpliendo el procedimiento que para ese propósito prevea el Reglamento de esta ley.

Artículo 97. La Sede promoverá ante las diversas instancias de gobierno la utilización concertada de laboratorios, centros de salud, parques, plazas y demás espacios o instalaciones públicas en apoyo a la cultura física y el deporte.

Artículo 99. La Sede promoverá, coordinará e impulsará en coordinación con la SEP y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Conacyt, la enseñanza, investigación, difusión del desarrollo tecnológico, la aplicación de los conocimientos científicos en materia de activación física, cultura física y deporte, así como la construcción de centros de enseñanza y capacitación de estas actividades.

Artículo 101. La Sede coordinará la elaboración de programas de capacitación en actividades de activación física, cultura física y deporte con las dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal, y municipales, organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales para el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la cultura física y el deporte. En los citados programas, se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con algún tipo de discapacidad y adultas mayores.

Artículo 102. La Sede promoverá y gestionará conjuntamente con las asociaciones deportivas nacionales la formación, capacitación, actualización y certificación de recursos humanos para la enseñanza y práctica de actividades de cultura física deportiva y deporte. Para tal efecto, emitirá los lineamientos necesarios en los que se determine el procedimiento de acreditación considerando lo dispuesto por la Ley General de Educación.

Artículo 103. La Sede promoverá en coordinación con la SEP y el Conacyt, el desarrollo e investigación en las áreas de medicina deportiva, biomecánica, control del dopaje, psicología del deporte, nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte y las que se requieran para la práctica óptima de la cultura física y el deporte.

Artículo 104. La Sede coordinará las acciones necesarias a fin de que los integrantes del Sinade obtengan los beneficios que por el desarrollo e investigación en estas ciencias se adquieran.

Los deportistas y los entrenadores que integren el padrón de deportistas de alto rendimiento dentro del Renade, así como aquellos considerados como talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones nacionales, deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos que proporcionará la Sede, así como incentivos económicos con base a los resultados obtenidos. El procedimiento correspondiente quedará establecido en el Reglamento de la presente ley.

Artículo 105. Los deportistas integrantes del Sinade tendrán derecho a recibir atención médica. Para tal efecto, las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales promoverán los mecanismos de concertación con las instituciones públicas o privadas que integren el sector salud.

Los deportistas y los entrenadores que integren el padrón de deportistas de alto rendimiento dentro del Renade, así como aquellos considerados como talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones nacionales, deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos que proporcionará la Sede, así como incentivos económicos con base a los resultados obtenidos. El procedimiento correspondiente quedará establecido en el Reglamento de la presente Ley

Artículo 107. Las instituciones del sector salud, educativo y de Deporte promoverán en su respectivo ámbito de competencia, programas de atención médica, psicológica y de nutrición para deportistas, formación y actualización de especialistas en medicina del deporte y ciencias aplicadas, así como para la investigación científica.

Artículo 108. La Secretaría de Salud y la Sede, procurarán la existencia y aplicación de programas preventivos relacionados con enfermedades y lesiones derivadas de la práctica deportiva, así como proporcionar servicios especializados y de alta calidad en medicina y demás ciencias aplicadas al deporte.

Artículo 110. Corresponde a la Sede y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente ley, su Reglamento y en su caso, en la convocatoria correspondiente.

La Sede promoverá y gestionará la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio, a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

La Sede, regirá los criterios y bases para el otorgamiento y monto de la beca a que se harán acreedores los beneficiados por los fideicomisos creados para reconocimiento a medallistas olímpicos y paralímpicos.

La Sede gestionará y establecerá los mecanismos necesarios para que los deportistas con discapacidad, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el Gobierno Federal a los deportistas convencionales.

Artículo 111. Los estímulos a que se refiere el presente Capítulo, que se otorguen con cargo al presupuesto de la Sede, tendrán por finalidad el cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos:

I. a IX. ...

X. Realizar cualquier actividad que contribuya al desarrollo de las competiciones que de acuerdo con la legislación vigente corresponda a la SEDE.

Artículo 112. Los candidatos a obtener estímulos y apoyos a que se refiere este Capítulo, deberán satisfacer además de los requisitos que establezca el Reglamento de la presente ley los siguientes:

I. a II. ...

El trámite y demás requisitos para ser acreedores de los estímulos a que se refiere este Capítulo, se especificarán en el Reglamento de la presente Ley y su otorgamiento y goce estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, los reglamentos técnicos y deportivos de su disciplina deportiva, así como a las bases que establezca el Ejecutivo Federal por conducto de la Sede.

Artículo 115. Las personas físicas y morales, así como las agrupaciones que hubieren contribuido al desarrollo de la cultura física y el deporte nacional, podrán obtener reconocimiento por parte de la Sede, así como en su caso, estímulos en dinero o en especie previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan.

Artículo 117. Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente Capítulo, deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la Sede.

Artículo 119. Se entenderá por dopaje en el deporte la administración a los deportistas o a los animales que estos utilicen en su disciplina, así como su uso deliberado o inadvertido de una sustancia prohibida o de un método no reglamentario; enunciado en la lista vigente de la Agencia Mundial Antidopaje, misma que será publicada por la Sede anualmente para efectos del conocimiento público.

...

...

Artículo 120. La Sede promoverá la creación de un comité nacional antidopaje, involucrando para el efecto, a todas aquellas instancias públicas o privadas que a través de sus respectivas competencias puedan formar parte de dicho comité.

Artículo 122. Cuando se determinen casos de dopaje dentro o fuera de competición, las asociaciones deportivas nacionales cuyos atletas hayan resultado positivos, tendrán la obligación de hacer del conocimiento de la Sede y el COM, cuando corresponda, dicha situación.

Artículo 123. La Sede, conjuntamente con las Autoridades Federales, Estatales, del Distrito Federal y Municipales, del sector salud y los integrantes del SINADE, promoverá e impulsará las medidas de prevención y control del uso de sustancias y de la práctica de los métodos referidos en el artículo 118 de la presente Ley. Asimismo, realizará informes y estudios sobre las causas y efectos del uso de dichas sustancias.

Artículo 124. Se establece la obligación de contar con la Cartilla Oficial de Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios que expedirá la Sede, a los deportistas que integren el padrón de alto rendimiento y talentos deportivos dentro del Renade. Los requisitos para el otorgamiento de la cartilla mencionada en el presente artículo, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 129. Los métodos, prácticas y análisis para determinar el uso de sustancias y/o métodos no reglamentarios, deberán realizarse conforme a los establecidos por la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje con estricto sujeción a las normas y procedimientos que para tal efecto dicte la Sede y respetando en todo momento, los derechos fundamentales.

Artículo 133. La Sede y el Comité Nacional Antidopaje, serán los responsables de solicitar la acreditación o reacreditación de los laboratorios nacionales homologados, ante las instancias correspondientes, con objeto de alcanzar su certificación internacional.

Artículo 134. La Sede, será responsable del manejo y funcionamiento del laboratorio central antidopaje.

Artículo 137. Las disposiciones previstas en este capítulo, serán aplicables a todos los eventos deportivos, sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en la materia dicten la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

La Sede, podrá asesorar dentro del ámbito de su competencia, a los organizadores de eventos deportivos cuando así lo requieran.

Artículo 139. Se crea la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte que será la encargada de elaborar y conducir las políticas generales contra la violencia en el deporte.

...

...

...

La coordinación y operación de los trabajos de la Comisión Especial, estarán a cargo de la Sede.

...

...

Artículo 145. La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, corresponde a la SEDE.”

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 12, fracción XIII y 14, fracción IX de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística y cultural y

XIV. ...

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Fomentar y difundir las actividades artísticas y culturales en todas sus manifestaciones.

X. a XIII. ...

...

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 24 y 44, párrafo primero; se adiciona una fracción IV Bis y deroga la fracción IX del artículo 44 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 24. La Secretaría de Deporte, promoverá el derecho de las personas con discapacidad al deporte. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones

I. a IV. ...

Artículo 44. La Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por nueve representantes del Poder Ejecutivo Federal, uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y cinco representantes de la Asamblea Consultiva.

Los representantes del Poder Ejecutivo federal serán los titulares de las siguientes dependencias y entidades:

I. a III. ...

IV. Bis. Secretaría de Deporte;

V. a VIII. ...

Artículo Quinto. Se reforman los párrafos segundos de los artículo 56 y 57 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 56. El Premio Nacional de Deportes se concederá a quienes por su actuación y desempeño hayan resaltado o sobresalido en el año que se califica dentro del ámbito deportivo, en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) a e) ...

Las modalidades previstas en los incisos a), c), d) y e) podrán hacerse acompañar de numerario cuyo monto será determinado por la Secretaría de Deporte. Para la modalidad prevista en el inciso b) no se acompañará numerario alguno.

...

Artículo 57. El Premio Nacional de Mérito Deportivo se concederá en las siguientes categorías:

I. a II. ...

La categoría prevista en la fracción I podrá hacerse acompañar de numerario cuyo monto será determinado por la Secretaría de Deporte. Para la categoría prevista en la fracción II no se acompañará numerario alguno.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y del Distrito Federal, las autoridades municipales y los órganos políticos administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán adecuar sus disposiciones legales en los términos previstos de la presente reforma, en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Deporte asumirá las atribuciones de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte a partir de la entrada en vigor del presente decreto con el presupuesto que para tal efecto apruebe la Cámara de Diputados en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017.

Cuarto. Se abroga el Estatuto Orgánico de la Conade.

Quinto. Las relaciones de trabajo entre la Conade y sus trabajadores se regirán por el Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley Federal del Trabajo.

Sexto. Para los efectos de lo establecido en la presente ley las autoridades competentes ajustarán su legislación dentro del primer año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Séptimo. Quedan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 8 de diciembre de 2015.

Diputado José Adrián González Navarro (rúbrica)

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

Para nadie es un secreto que las actuales reglas de operación de los programas presupuestarios federales, se han convertido en una pesadilla para los grupos de la población a quienes van dirigidos los subsidios.

Las actuales reglas de operación están construidas a contrapelo de los fines y propósitos que establece la Constitución, las leyes aplicables y los programas que se supone regulan, pues son técnicamente complicadas; son excluyentes, al convertirse en el mecanismo específico para eliminar el derecho de apoyo a los más necesitados; son regresivas, al permitir la redistribución del erario público a los sectores económicos de mayores ingresos; y son al mismo tiempo, motivo de subejercicios fiscales, tapadera de la corrupción, de la ineptitud y la opacidad con la cual se ejerce el gasto público federal.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es la norma general que señala la relación de los programas presupuestarios y las reglas de operación, a las cuales se sujeta la entrega de subsidios del erario público.

“Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1o. de esta ley, se señalarán en el presupuesto de egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el presupuesto de egresos, podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el presupuesto de egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.”

El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2015, en su anexo 25, señala 96 programas federales que por ser considerados subsidios directos para diversos sectores de la población y por el impacto social que suponen, están sujetos a reglas de operación.

¿Cuál es el objeto o función que les otorga la ley a las reglas de operación de los programas presupuestarios federales?

La Secretaría de la Función Pública lo dice de esta manera: Las reglas de operación “son un conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar un programa, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia.”

Para la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 2, fracción XLV, las reglas de operación son: “Las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos”.

El gasto público como instrumento de política económica y social, debe estar orientado a lograr los fines, objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y de los programas sectoriales y sociales; esto es, impulsar el crecimiento económico, proporcionar servicios de calidad a la ciudadanía y combatir la desigualdad y la pobreza.

En este sentido, las reglas de operación no son únicamente la forma de distribuir los recursos públicos de los programas (repartir dinero no tiene mayor ciencia); son, o deben ser, ante todo, un instrumento estratégico para que el estado conduzca las acciones y los recursos públicos a atender las prioridades nacionales con eficiencia, eficacia y transparencia, a fin de alcanzar los objetivos y metas señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en los programas sectoriales y en los programas operativos.

A través de las reglas de operación, las dependencias ejecutoras del gasto establecen prioridades, focalizan a la población objetivo, precisan las regiones prioritarias, los montos de apoyo, requisitos de los beneficiarios, fechas de entrega de recursos, indicadores de resultados e indicadores de impacto etcétera, a fin de que las políticas públicas (programas, estrategias y acciones) den respuesta efectiva a los planes y programas de desarrollo.

Es claro que las actuales reglas de operación de los programas federales no han contribuido a que los recursos públicos se apliquen con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, pues en la práctica no se atienden las prioridades nacionales ni se alcanzan los propósitos para los cuales se diseñaron, como queda probado con el fracaso de los principales programas de combate a la pobreza (Oportunidades y los programas de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación), los cuales a pesar de que cada año tienen un mayor presupuesto, reflejan un campo descapitalizado, sin generación de empleos, baja productividad y por consiguiente, mayor número de pobres.

En las reglas de operación y sus lineamientos, anexos técnicos, componentes y convocatorias por programa, es donde se establecen y reglamentan realmente los criterios y requisitos para tener acceso a los subsidios de los programas; aquí está la auténtica camisa de fuerza en donde ya no entran los millones de productores de la economía social, de la producción de autoconsumo y de la propiedad privada minifundista. Aquí desaparecen las prioridades de género, de jóvenes, indígenas y regiones prioritarias establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, los programas sectoriales y en el mismo Presupuesto de Egresos de la Federación. Es aquí donde se atora 90 por ciento de las solicitudes de apoyo a los programas federalizados con reglas de operación.

Aún los recursos que sí llegan a los beneficiarios, por el volumen de requisitos, las sofisticadas reglas de operación, la corrupción, el patrimonialismo de los altos funcionarios sobre los recursos públicos y la burocracia tradicional, propician que se entreguen a destiempo, incompletos y sin certidumbre de su aplicación en las acciones programadas, muchas de las cuales ya han desaparecido al momento de “aterrizar” dichos apoyos.

Esta misma situación trae la consecuencia de que los productores con más recursos, más informados, con equipos técnicos de apoyo, y con mejores relaciones, resulten año con año los más beneficiados, lo cual hace regresiva la aplicación de los subsidios.

Con las reglas de operación existentes, la acción gubernamental no se dirige a ningún lado, se limita a responder la demanda de los beneficiarios hasta donde alcancen los recursos. O sea, no hay estrategia, metas, ni objetivos, no obstante que las leyes lo señalen. En consecuencia, en el mejor de los casos el estado “administra”, en lugar de que los subsidios funcionen como instrumento para impulsar y dirigir el desarrollo y los cambios estructurales de fondo.

Todo lo anterior contrasta con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución, donde se señala; “Los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”

Igualmente contrasta con lo que señalan la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2015: “Las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas.” (LFPRH, artículo 77, último párrafo; PEF 2015, artículo 29, frac. I, inciso a).

Sin el propósito de invadir la facultad reglamentaria exclusiva del Ejecutivo, pensamos que es pertinente la participación de los legisladores en el conocimiento, revisión y opinión sobre las reglas de operación de los programas presupuestarios, a fin de garantizar el estricto apego a la ley; contar con mejores criterios para cumplir la función de evaluar el gasto; y sobre todo, asegurar que los recursos públicos cumplan con la finalidad de promover el desarrollo, combatir la pobreza y fomentar una mejor calidad de vida para los mexicanos.

Al establecer dicha atribución a la Cámara de Diputados en la ley secundaria, habría un nexo lógico y sistemático entre la facultad que tiene la Cámara de aprobar el presupuesto de egresos y verificar el cumplimiento de los objetivos de los programas operativos; con el conocimiento y opinión previa sobre las reglas, que definen las acciones y dirección específica del gasto de las dependencias oficiales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 74, como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, entre otras:

“IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo...

En la fracción VI de dicho artículo se señala:

“VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.”

Asimismo, como ya se mencionó con anterioridad, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el artículo 77, también faculta a la Cámara de Diputados para señalar los programas con reglas de operación; además de facultarla para que en el presupuesto de egresos, se señalen los criterios generales a los cuales se sujetarán dichas reglas.

Por consiguiente y estableciendo los nexos lógicos de los artículos constitucionales y los de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de aprobar el presupuesto de egresos, inclusive de modificarlo; de evaluar sus programas a fin de que cumplan los objetivos de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; determinar aquellos programas sujetos a reglas de operación en función de la aplicación de subsidios; y la facultad reconocida en esta ley para establecer, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los criterios generales a los cuales deberán sujetarse las reglas de operación.

Es lógico entonces, que si la Cámara de Diputados está facultada por la Constitución para “verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas” y por la ley para “señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación”, se establezca en la ley secundaria, por congruencia jurídica, la atribución de la Cámara de Diputados para conocer, revisar y opinar sobre las reglas de operación de los programas.

Como dice el principio de derecho, “quien puede lo más puede lo menos”.

Por otra parte, esa prerrogativa para la Cámara de Diputados está reconocida en forma expresa, pero en un instrumento jurídico atípico para regularla, como lo es el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En efecto, en el Título Cuarto, “De la operación de los programas”, del PEF 2015, se establece:

Artículo 29.

“I....

“II. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo de dicho artículo.

En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 31 de marzo , se entenderá como opinión favorable.”

El PEF es una “Ley” construida bajo el principio de anualidad (con vigencia de un año); lo cual, si bien es lo adecuado para efectos del gasto público, no lo es para regular competencias o disposiciones de un Poder, como lo es en este caso el Legislativo. De aquí la propuesta de que la facultad de la Cámara de Diputados para conocer, revisar y opinar sobre las reglas de operación, se establezca en la ley secundaria, a fin de dar permanencia y certeza jurídica a esta atribución de la Cámara.

Además, deben modificarse también, los términos de los plazos en los cuales se debe conocer la opinión de la Cámara, pues no tiene sentido opinar sobre unas reglas de operación anuales , cuando ya se publicaron por el Ejecutivo, es decir, unas reglas de operación que por ley deben publicarse el último día de diciembre y comúnmente entran en vigor al día siguiente, por lo que la opinión para el 31 de marzo como lo establece el PEF es una opinión a “toro pasado”.

Fundamento legal

En virtud de lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada Natalia Karina Barón Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., numeral 1, fracción I; y 77, numerales 1 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se adiciona un párrafo tercero y un párrafo quinto a la fracción I del artículo 77, recorriendo los subsecuentes de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y se reforma la fracción II del mismo artículo, para quedar como sigue:

Artículo 77. ...

...

I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Secretaría, a más tardar el 21 de noviembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquellas que continúen vigentes.

Dichos proyectos deberán observar los criterios generales establecidos por la Secretaría y la función pública.

Al día siguiente de su recepción, la Secretaría hará llegar los proyectos de reglas de operación a la Cámara de Diputados para su conocimiento, revisión y opinión respectiva. Dicha opinión la emitirá la Cámara a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda y deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo del presente artículo.

La Secretaría deberá emitir la autorización presupuestaria correspondiente en un plazo que no deberá exceder de 10 días hábiles contado a partir de la presentación de los proyectos de reglas de operación a que se refiere el párrafo anterior. La Secretaría sólo podrá emitir su autorización respecto al impacto presupuestario;

En el mismo plazo, la Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que corresponda, hará llegar su opinión sobre los proyectos de reglas de operación; de no hacerlo, se considerará como opinión favorable; y

II. Una vez que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, obtengan la autorización presupuestaria de la Secretaría y reciban la opinión de la comisión correspondiente de la Cámara de Diputados , deberán hacer llegar, en un plazo máximo de 3 días naturales, a la comisión federal de mejora regulatoria, los proyectos de reglas de operación, para que ésta emita dentro de los 10 días hábiles siguientes el dictamen regulatorio tomando en consideración los siguientes criterios:

(....)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2015.

Diputada Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado José Alberto Couttolenc Buentello, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, José Alberto Couttolenc Buentello, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 2o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con el paso de los años nuestro país ha experimentado una transformación drástica del paisaje, afectando considerablemente a los sistemas ambientales de nuestras ciudades.

Según el Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015, como parte del Reporte Global en Asentamientos Humanos de ONU-Hábitat, el ritmo de crecimiento, concentración y distribución de la población son elementos fundamentales en la consolidación de las dinámicas y estructuras urbanas, por lo que para el análisis del estado de la movilidad de las ciudades en México es necesario revisar sus tendencias.

En nuestro país, más de 81 millones de personas –que representan 72 por ciento del total– residen en sólo 384 ciudades mayores a 15 mil habitantes, las cuales conforman el sistema urbano nacional, SUN; esto muestra una desvinculación entre las cifras del crecimiento demográfico que se duplicaron y la expansión de las manchas urbanas que se multiplicaron.

Todo esto producto de las altas tasas de crecimiento natural de la población y de los intensos flujos migratorios hacia las ciudades. Para ONU-Hábitat, “La ciudad es el hogar de la prosperidad. Es donde los seres humanos satisfacen sus necesidades básicas y tienen acceso a bienes públicos esenciales; también es el lugar donde las ambiciones, aspiraciones y otros aspectos materiales e inmateriales de la vida se realizan”.

Según el reporte del Inegi para 2011, el proceso de urbanización se da en primer lugar, en las 59 zonas metropolitanas en donde viven 65 millones de habitantes (57 por ciento de la población del país), siendo en éstas donde se genera 74 por ciento del producto interno bruto, PIB; asimismo, se estima que hacia el año 2030 su población alcanzará los 78 millones de personas, lo que demandará sistemas eficientes para movilizarse.

Así también, señala que en 1950, poco menos del 43 por ciento de la población en México vivía en localidades urbanas, para 1990 era de 71 por ciento y para 2010, dicha cifra aumentó a casi el 78 por ciento.

Este acelerado crecimiento de las ciudades se debe principalmente a la búsqueda de estabilidad laboral, seguridad alimentaria, educación o simplemente mejores condiciones de vida.

A pesar de los esfuerzos que se han implementado para lograr el equilibrio entre las variables de población, recursos económicos y medio ambiente, el aumento de la población en las ciudades ha impactado de manera negativa en el cambio del uso de suelo, provocando importantes efectos ambientales, sociales e incluso económicos.

El precio desorbitado de la vivienda, el aumento en los niveles de la contaminación, el estrés, el tiempo invertido en el transporte y los trastornos psicológicos, ocasionados por un mundo que corre cada vez más de prisa son algunos de los problemas con los que los ciudadanos tienen que vivir diariamente.

Resultado de estos efectos es el declive en la vitalidad de los espacios urbanos así como en los estándares de calidad de vida del ciudadano; si preguntamos a la gente qué entiende por ciudad, con seguridad sus respuestas serían: autos, edificios, tiendas, gente, contaminación, ruido y estrés, haciendo casi imposible se dé la relación entre “ciudad” y “calidad de vida”.

Ante esta situación, la población ha manifestado especial preocupación por la protección y preservación de medio ambiente en el lugar donde vive, exaltando como principales problemas el ruido, la basura en las calles y la falta de áreas verdes.

Hoy en día, la importancia de las áreas verdes en las ciudades es de vital importancia para el desarrollo de una conciencia ambiental cada vez más participativa en el conocimiento y la conservación del entorno natural.

De ahí que la preservación de las áreas verdes en las ciudades se convierta en una preocupación de carácter institucional, ya que con frecuencia nos enfrentamos obras de construcción principalmente para fines habitacionales, comerciales y de entretenimiento, lo que coloca en verdadero peligro de extinción a las zonas de conservación ambiental a lo largo de nuestra ciudad.

Asimismo, cabe destacar que el daño causado no solo impacta a los recursos naturales, sino a la salud y bienestar de las personas, pues dichas áreas aportan servicios ambientales que no podrán ser sustituidos con ningún mecanismo por demás eficiente que parezca.

Estamos conscientes que la demanda de servicios de vivienda debido al acelerado crecimiento de población, principalmente en las ciudades, debe ser satisfecha, sin embargo, se debe ponderar la conservación de los ya casi nulos recursos naturales existentes en las mismas.

Para ello, se deben impulsar acciones que permitan cubrir dichas necesidades, pero siempre con estricto respeto a nuestro medio ambiente, procurando siempre aplicar prácticas sustentables y logrando con ello un equilibrio entre el crecimiento poblacional y la protección ambiental.

Lo anterior, no es más que dar cumplimiento a lo señalado en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018, que dentro de sus objetivos generales se encuentra la consolidación de un modelo de desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la sustentabilidad social, económica y ambiental, lo cual se logrará a través del impulso de una política de movilidad sustentable que garantice la calidad, disponibilidad, conectividad y accesibilidad de los viajes urbanos.

Asimismo, se plantea “Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna”, a través de una estrategia que permita “Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos”. Este nuevo modelo de desarrollo urbano fomentará la consolidación de ciudades competitivas, densas, prósperas, justas, seguras y sustentables.

En general, se busca fomentar un crecimiento ordenado de las ciudades para hacer de ellas sitios en los que las distancias no representen una barrera para los ciudadanos. Ciudades productivas, en las que los ciudadanos aprovechen al máximo las ventajas de la urbanización y se genere un crecimiento compatible con la sustentabilidad ambiental y social.

Para que ello sea así, resulta necesario armonizar la legislación existente, integrando en ésta los conceptos que permitan conocer con exactitud, las acciones que serán permisibles; en el caso que nos ocupa, integrar una definición de desarrollo urbano sustentable , nos garantizaría que todas aquellas acciones que se desarrollen en el marco del crecimiento poblacional y asentamientos humanos, se ejecuten con estricta observancia al cuidado de nuestro medio ambiente.

Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, propone modificar la Ley General de Asentamientos Humanos, con la finalidad de ser más explícitos en la actual definición de desarrollo urbano, complementándolo e integrando características de sustentabilidad a éste.

En atención a lo expuesto, sometemos a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la fracción VIII del artículo 2o. de la Ley General de Asentamiento Humanos

Artículo Único. Se modifica la fracción VIII del artículo 2o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a VII. ...

VIII. Desarrollo Urbano Sustentable: el proceso de planeación y regulación que permitan satisfacer las necesidades básicas de los centros de población: alimentación, salud, educación, trabajo, cultura y vivienda en un ambiente armónico, en el que se respeten los derechos humanos de las personas con estricta observancia a la preservación del medio natural que los rodea;

IX. a XXI. ...

Cuadro comparativo:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de diciembre de 2015.

Diputado José Alberto Couttolenc Buentello (rúbrica)

Que reforma el artículo 17-Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La legalidad es una obligación que debe cumplir cualquier persona a la que se le haya conferido una responsabilidad que esté vinculada con la aplicación de recursos públicos, máxime si se tratan de recursos públicos destinados a la operación de programas sociales encaminados a abatir los altos índices de desigualdad en diferentes frentes y sectores de nuestro país.

Las actividades que los funcionarios públicos llevan a cabo, constituyen el conjunto de actos y tareas que se deben realizar para la consecución de los fines del estado. Estas atribuciones concedidas por la ley deben procurar salvaguardar los valores o principios básicos de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

En nuestro país, la importancia de una correcta administración pública se asocia al esfuerzo que debe realizar el Gobierno mexicano para alcanzar mayores índices de eficiencia, eficacia y honestidad en el ejercicio de las funciones públicas. Dicho esfuerzo debe verse reflejado en toda la organización administrativa a nivel federal prioritariamente realizando importantes ajustes en las funciones de algunos puestos de servidores públicos de las dependencias del ejecutivo federal que tienen programas sociales a su cargo.

De tal manera, que el manejo de los recursos públicos con sesgos partidarios o con fines de favoritismo hacia particulares, es contrario a los principios de probidad que deben tener en su actuar cotidiano todos los servidores públicos sin importar el nivel del puesto, ni dependencia en la que laboren, ni la entidad federativa ni tampoco al orden de gobierno al cual están sirviendo en algún puesto de trabajo, solo importa el bien de la sociedad, sin robo, sin preferencias y sin desvío de recursos.

Desafortunadamente en la normatividad, el perfil de puesto para los titulares de las delegaciones carece de requisitos más precisos y sobre todo los requisitos que deben de cumplirse para evitar el sesgo partidista y de posible desvío de recursos públicos o bien que dichos titulares tengan favoritismos hacia determinados sectores de beneficiarios de los programas sociales.

Así mismo, por si fuera poco nos encontramos en muchos casos con la falta de la experiencia necesaria en las áreas encomendadas de dichos servidores públicos, mermando así la capacidad para ofrecer los programas públicos con la legalidad que se merecen y así lograr atender los derechos fundamentales de los ciudadanos que más lo necesitan.

En los últimos años, diversas organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación y actores políticos, han denunciado públicamente la transgresión de las normas y la comisión de diversos ilícitos por parte de funcionarios públicos adscritos a las diversas dependencias, que tienen que ver no sólo con el uso electoral de los recursos de programas sociales destinados al combate de la pobreza, sino con el manejo inadecuado de los programas sociales y la manipulación de la población que se encuentra en los padrones de dichos programas con miras al beneficio particular o partidista.

Además, en la mayor parte de los casos, ha resultado que precisamente se trata de personas íntimamente ligadas a la operación electoral de algún partido político, cuya experiencia en los sectores ligados a las políticas públicas que se han implementado para mejorar la educación, salud, desarrollo social, agricultura, autoempleo, por mencionar algunos, es nula o con muy bajos índices en el conocimiento del perfil de la dependencia y al contrario, su desarrollo profesional y experiencia laboral se centra en actividades netamente político electorales.

Es de importancia toral, que el actuar de los servidores públicos relacionados con la política social no se desvincule por ninguna razón del combate a la corrupción, de la obligación de rendir cuentas y transparentar ante las instituciones y la sociedad, los procesos y resultados de las actividades que involucran las funciones del puesto de trabajo que tienen dichos servidores públicos.

Es necesario terminar con el favoritismo y las acciones clientelares que representan ilícitos que deben ser castigados y poner fin a la manipulación y mal uso de los programas sociales que hace que se deforme y en muchos casos, se pierdan los verdaderos objetivos de los mismos, propiciando que no se cumpla con las metas planteadas por las políticas públicas que les dieron origen, por lo que se hace imperativo y necesario precisar en el marco legal correspondiente, los perfiles mínimos que deben cumplir las personas que pretendan ser titulares de las delegaciones federales de las dependencias que operan programas sociales y por lo tanto administrarán recursos públicos para garantizar que la población objetivo que busca obtener los beneficios de los programas distribuidos por el estado, sea efectivamente aquella población que más lo necesita.

Como una acción que se complemente con otras de tipo operativa como lo es el blindaje electoral que el ejecutivo Federal instruye y lleva a cabo en tiempos electorales, es imperante fortalecer el marco jurídico que sirva de base y deje a un lado las ambigüedades o vacíos normativos que a la fecha han sido aprovechados por malos funcionarios públicos y han servido de huecos que han permitido el incumplimiento de la obligación de llevar procesos de selección y asignación de subsidios de forma legal, eficiente, eficaz y transparente.

Alcanzar estos fines con altos estándares, tiene un impacto directo en la calidad de vida de millones de mujeres y hombres, niñas y niños de nuestra sociedad que merecen que sean atendidas sus necesidades más apremiantes y eso, no debe verse comprometido con actos de corrupción que pongan en riesgo dichos valores.

La redacción actual de la Ley correspondiente, es imprecisa en cuanto a los requisitos profesionales, ambigua respecto de la experiencia administrativa en el sector público y omisa, en cuanto al distanciamiento de los cargos partidarios y los puestos de elección popular.

De esta manera, el reto es pasar de un esquema de nombramientos discrecionales a uno acotado por la Ley, precisando de manera lógica los requisitos tanto para elevar el nivel de profesionalización y especialización, como para tomar distancia de los intereses políticos en general.

Por lo anterior, de aprobarse la presente iniciativa, estaremos induciendo a la legalidad e imparcialidad en el manejo de recursos públicos distribuidos a la población por medio de subsidios vía programas sociales, así como otorgarle al marco legal en esta materia, la fortaleza de ser clara y precisa que permita la adecuada selección y designación de funcionarios relacionados con la correcta y legal operación de programas sociales. Y de paso estaremos coadyuvando a la disminución de un porcentaje alto de actos de intermediarismo clientelar, corrupción, y abonando al principio de transparencia en la aplicación de recursos públicos.

Por lo anteriormente motivado y fundado, sometemos a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo único.- se reforma el inciso b) y se adicionan los incisos e), f) y g) del artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública federal, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. ...

I. ...

a) ...

b) Contar con estudios de nivel licenciatura como mínimo con una antigüedad de al menos tres años al día de su designación, en materias vinculadas o afines a las atribuciones que correspondan a la delegación respectiva.

c) ...

d) ...

e) No desempeñar ni haber desempeñado ningún cargo en algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento.

f) No haber sido electo o designado como dirigente de un partido político Federal o Estatal al menos tres años previos al día de la designación del nombramiento.

g) No haber sido candidato a puesto de elección popular, al menos tres años previos al día de la designación del nombramiento.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2015.

Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica)

Que reforma los artículos 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 232 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Manuel de Jesús Espino, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 232 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Las instituciones del Estado mexicano y nuestra aún no consolidada democracia, enfrentan una severa crisis de credibilidad. A ello se debe que millones de mexicanos se inhabiliten como ciudadanos renunciando a participar activamente en los procesos electorales o expresen su inconformidad a través del voto nulo.

El desprestigio de la política en general y de los partidos en particular –que la gente percibe lejanos y ajenos– no es simple retórica. Es una realidad que se proyecta de una elección a otra. Se trata de un riesgo que amenaza nuestro sistema de partidos y que podría abrir la puerta a opciones populistas, demagógicas y autoritarias.

Esta situación de descrédito y de riesgo se refleja en las siguientes cifras:

Según el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, un 62 por ciento de los mexicanos respaldaría una candidatura independiente.

Además, 44 por ciento considera que las candidaturas independientes son una alternativa que compensa “el desencanto hacia los partidos tradicionales” y 65 por ciento afirma que dichas candidaturas “garantizan una mayor participación ciudadana en los procesos democráticos”.

Adicionalmente, debe preocuparnos que los mexicanos cada vez creen menos en la democracia que no hemos consolidado y que se ha ido deteriorando. Ya sólo 37 por ciento de los mexicanos creen que la democracia es preferible a cualquier forma de gobierno. En América Latina ese promedio es de 56 por ciento. De 18 países latinoamericanos, México reporta el segundo porcentaje más alto de retroceso en la consolidación de su democracia.

Asimismo, según el Latinobarómetro, 45 por ciento de los encuestados afirmó que la democracia puede funcionar sin partidos políticos, en tanto que 38 por ciento asegura que la democracia puede funcionar sin un congreso nacional.

Para una significativa cantidad de mexicanos el Congreso de la Unión se ha convertido en un ícono del descrédito, debido a un problema de percepción que hace pesar mucho más los escándalos individuales que el nutrido trabajo de los legisladores en conjunto.

Estos datos deben sacudir a esta representación popular, responsable de adecuar el marco legal a las necesidades y demandas de los ciudadanos, pero que a juicio de la sociedad se ha convertido en un instrumento de la partidocracia, entendida como el abuso de los partidos en la toma de decisiones públicas.

La partidocracia es tan repudiada que el Informe País sobre la Calidad de la Ciudadanía en México, del Instituto Nacional Electoral, refiere que el 71 por ciento de los encuestados está en desacuerdo o muy en desacuerdo con la idea de que los políticos se preocupan por las personas. Y el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Información revela que el 91 por ciento considera a los partidos entre las instituciones más corruptas.

Esta mala reputación se ha concentrado principalmente en los parlamentarios de representación proporcional. La ciudadanía no percibe que éstos se justifican para que todos los sufragios cuenten y para garantizar que no haya partidos sobrerrepresentados en el Poder Legislativo.

La gente ve a los “plurinominales” como beneficiarios de cuotas de poder intrapartidista, de compadrazgos y privilegios familiares; como coto de los dirigentes de los partidos o refugio para políticos de expediente negro. Por ello se ha llegado al extremo de reclamar su desaparición.

Esta situación se nos presenta como oportunidad para que con inteligencia y voluntad, con responsabilidad y altura de miras, dignifiquemos la representación popular y consolidemos desde la ley un cambio de mayor impacto que los escándalos que han deshonrado a la clase política. Un cambio que demuestre que senadores y diputados podemos cobijar distintas visiones ideológicas y provenir de diversos partidos, pero que en el Poder Legislativo cimentamos nuestro actuar en valores democráticos comunes y el interés preeminente de la nación.

Las circunstancias, los tiempos y la sociedad claman por una reforma que dote al Congreso de una visión más ciudadana y menos partidista. Una reforma en la que todos salgamos ganando, para que las palabras “diputado” y “senador” vuelvan a ser sinónimos de honor y servicio a la nación.

Bajo estas consideraciones, esta propuesta pretende:

• Establecer el principio de primera minoría para que 100 diputados federales lo sean por esa vía. Se trata de un acto de congruencia constitucional, toda vez que no es coherente que en nuestro sistema bicameral el Senado de la República tenga esta vía de acceso y no así la Cámara de Diputados.

• Disminuir a 100 los diputados electos por la vía de la representación proporcional.

• Establecer en la ley el deber de los partidos para que la postulación de al menos el ochenta por ciento de sus candidatos por la vía plurinominal, tanto a diputados como a senadores, recaiga en ciudadanos sin afiliación partidista y mediante el método de insaculación.

• Así como fue necesario establecer una “cuota de género” que garantizara el acceso de las mujeres al Congreso, proponemos fijar una “cuota ciudadana” de legisladores en ambas cámaras. Con ello se pretende dar mayor vigencia al derecho constitucional de los mexicanos a ser votados, así como aumentar la cantidad de legisladores con una visión auténticamente social.

En resumen, con estas propuestas y argumentos se busca fortalecer nuestra democracia, contribuir a despartidizar el desempeño del Congreso de la Unión y robustecer al Estado dotándolo de una representación popular más ciudadana.

Por lo expuesto, de conformidad con los dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1 fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 232 y 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Primero. Se reforma y adiciona diversas disposiciones al artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de Distritos Electorales Uninominales, 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales, y 100 diputados electos por el sistema de primera minoría, mismos que serán los 20 candidatos de votación mayoritaria relativa que en sufragios recibidos resulten los mejores perdedores.

Segundo. Se reforma en numeral 3 del artículo 232 y el numeral 1 del artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 232.

1 a 2 [...]

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán tanto la paridad entre los géneros como la participación de ciudadanos sin afiliación partidista , en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

4 a 5 [...]

Artículo 234.

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, de las cuales al menos el ochenta por ciento serán de ciudadanos sin afiliación partidista durante los últimos dos años al día de la elección, postulados mediante el sistema de insaculación que determine el Instituto Nacional Electoral, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2015.

Diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Melissa Torres Sandoval, diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, 5, 6, 8, 14, 24 y 41 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía:

Exposición de Motivos

Los hechos demuestran que, por encima de un determinado umbral, la desigualdad social, la falta de oportunidades y la falta de empleo, crean condiciones propicias para la vulnerabilidad individual y social, esto significa, en primer lugar la vulnerabilidad de la autoestima, el auto concepto y la autoafirmación en tanto sentimiento de autorrealización truncado, posteriormente se vulneran los valores, y se encuentran razones para actuar fuera de la Ley.

Impulsar acciones concretas que mejoren la empleabilidad en los jóvenes en situación de vulnerabilidad social y laboral, son el objeto de esta iniciativa, porque está demostrado y estamos convencidos de la relación entre la generación de violencia y la falta de empleos y oportunidades.

La vulnerabilidad social y laboral, se caracterizada por la falta de oportunidades laborales, informalidad y desocupación. Los jóvenes en situaciones vulnerables, en particular aquellos que se ven más afectados por la violencia y que según el PNPSVD1 se enfrentan a factores de riesgo adicionales como la deserción escolar, un capital social debilitado y participación ciudadana incipiente, marginación y exclusión social, y ambientes familiares deteriorados. Aunado a ello, el contexto en el que se desenvuelven suele generar barreras adicionales a la empleabilidad, como aquellas relacionadas con la falta de desarrollo de capital humano, la falta de conexión con el sector empresarial, y la situación y percepción de las zonas en las que habitan, que puede llegar a estigmatizarlos. Estas barreras suelen a su vez, reforzar y aumentar la falta de oportunidades, informalidad y desocupación, generando un ciclo vicioso y trampas de baja empleabilidad .

Favorecer la inclusión social y laboral de los jóvenes además de traducirse en cambios a las condiciones y calidad de vida de esta población, resulta en la reactivación económica de zonas vulnerables, beneficiando directa e indirectamente a la comunidad en su conjunto. Esta tarea no puede ser exclusiva de los gobiernos, se requiere la cooperación de otros actores, como lo son las organizaciones civiles (empleadores), la iniciativa privada, la academia y la participación de la comunidad (trabajadores) para ofrecer a los jóvenes mayores y mejores oportunidades de empleo, formación y capacitación profesional, vinculación con el sector empresarial y herramientas para el autoempleo, combatiendo así la discriminación, la exclusión y la vulnerabilidad social y económica.

Relación entre factores económicos y el crimen y la violencia

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos apunta en su último informe que “El efecto de la violencia y las violaciones a los derechos fundamentales es especialmente grave y desproporcionado sobre personas en situación de pobreza, las personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados internos, mujeres, niños, niñas y adolescentes, defensoras y defensores de derechos humanos, periodistas, pueblos indígenas, personas lesbianas, gay, bisexuales y trans (LGBTI), entre otros”2

Figura 1. Desigualdad en el ingreso y tasa de homicidios

Fuente: The Stanford Center for Poverty and Inequality y Fajnzylber, Lederman y Loayza (2008)3

Las dos gráficas de la Figura 1 complementan la afirmación de la CIDH pues muestran la correlación entre las tasas de homicidios y el coeficiente de Gini. El coeficiente o índice de Gini sirve para medir la desigualdad dentro de un país. Entre mayor sea, mayor será la desigualdad por ingreso en un país. Como se muestra en las gráficas, se podría inferir que a mayor desigualdad, mayor tasa de homicidios. Si bien existen excepciones, no implica causalidad Y una menor desigualdad en el ingreso no necesariamente disminuirá los homicidios; existe una correlación positiva entre ambas variables.

Figura 2. Relación entre desempleo y delitos 2014

Fuente: Elaboración propia con datos del Inegi y SESNSP 2014.

En el caso de México, como podemos observar, la relación positiva entre desempleo e incidencia delictiva se mantiene. Los estados con mayor tasa de desempleo suelen tener un mayor número de delitos.4 Esto se explica por muchas razones: la falta de oportunidades laborales o desempleo puede hacer que los jóvenes o la población más vulnerable busque ingresos en el mercado informal o de manera ilegal, cometiendo delitos como robo a transeúntes o a casa habitación. Otra explicación ha sido que la desigualdad puede generar frustración en la población al no poder cumplir con sus expectativas de bienestar bajo contextos de vulnerabilidad social y económica. También puede haber efectos en otros factores de riesgo que a su vez, refuercen la desigualdad y vulnerabilidad ante el crimen y la violencia. La deserción escolar, por ejemplo, podría verse afectada por las malas condiciones laborales y el bajo ingreso de una familia, lo cual pone en situación de vulnerabilidad a los jóvenes frente al crimen organizado.

Uno de los principales factores por los cuales los jóvenes no trabajan o no asisten a la escuela, según Ecopred 2014, es porque no hay oportunidades o no son aptos para el trabajo que ofrecen. Esto, como más adelante se señala, puede solucionarse con la creación de factores de protección, a saber: capacitaciones para alinear la oferta laboral con la demanda laboral; incentivos para contratar a jóvenes y crear oportunidades de empleo donde antes no había.

La segunda razón es porque cuida a un familiar o se dedica al hogar. La explicación para esta situación no se relaciona directamente con el mercado laboral, sino con una falta de mejora en el sistema de salud y cuidado a los enfermos o personas con una capacidad diferente. También, tiene que ver con la concepción de que el trabajo en el hogar no es empleo al no ser pagado. Por ello, la razón que nos importa es la primera y es sobre la cual podemos tener injerencia.

Por otro lado, los principales problemas que han experimentado los amigos de jóvenes de 12 a 29 años, de acuerdo con Ecopred 2014, son problemas en sus casas: padres divorciados, problemas económicos, etc. El 64 por ciento de los hogares son biparentales y el 26 por ciento monoparentales. Respecto a los conflictos en los hogares, el 44.2 por ciento de los jóvenes y padres se evitan mutuamente para no pelear y el 24.4 se critican mutuamente por su apariencia y gustos.

Los datos presentados, que dan cuenta de hogares donde los problemas no se resuelven y distintos tipos de violencias coexisten, permiten inferir que la acumulación de estos factores afecta las trayectorias de vida de los jóvenes generando contextos inestables de desarrollo que pueden ser solventados mediante el fortalecimiento de factores protectores (se presenta esta relación en el Cuadro 1). Como último ejemplo de esto, Ecopred 2014 nos dice que el 41.4% de quienes han dejado de estudiar lo han hecho por cuestiones económicas. Sin embargo, y recordando un dato explicado con anterioridad, ese 41% de jóvenes no encontrará un trabajo con un salario que le permita vivir dignamente pues es probable que al dejar trunca su educación no encuentre oportunidades bien remuneradas o no sea apto para trabajos que se ofrecen de forma legal.

La importancia de los factores económicos en la generación de crimen y violencia encuentra eco en otros estudios más focalizados. Un estudio elaborado por Elena Azaola5 a jóvenes que han cometido algún delito arroja los siguientes datos: el 53 por ciento de los encuestados dijo que la situación económica de su familia era regular; 94 por ciento de los adolescentes entrevistados dijeron haber tenido varios empleos, es decir, no mantenían un empleo constante. La mayoría (67 por ciento) comenzó a trabajar cuando era menor de edad y 64 por ciento dijo mantener a su familia. 35 por ciento de los entrevistados fue acusado por robo con violencia y 22 por ciento por homicidio.

Así pues, si bien existen diversos factores de riesgo a los que se enfrentan los jóvenes, sobre todo aquéllos que habitan en los territorios de atención del PNPSVD, es de vital importancia ofrecer herramientas y capacitación para que puedan acceder al mercado laboral, vincularlos con oportunidades laborales sostenibles, e impulsar proyectos y emprendimientos de oportunidad y no de sobrevivencia.

Cuadro 1. Factores de riesgo relacionados con la falta de oportunidades laborales, informalidad y desocupación6

Situación actual jóvenes en México 7

De acuerdo con datos de la ENVIPE 2014, los jóvenes de 18 a 29 años de edad son el grupo más vulnerable a la violencia. 32 por ciento de los jóvenes ha sido víctima de la violencia, comparado con el 19 por ciento de adultos mayores y los individuos entre 30 y 59 años, que sólo 12 por ciento ha sido víctima de la violencia.

Por otro lado, la Ecopred8 estima que, para las 47 ciudades donde se levantó, en 2014 se generaron 19.8 millones de delitos y actos de maltrato, asociados a 4.5 millones de víctimas de entre 12 y 29 años. Esto arroja una tasa de 4.4 delitos y maltratos por cada joven victimizado –no los jóvenes en general.

Figura 3. Percepciones de las y los jóvenes sobre las posibilidades actuales de trabajar o tener ingresos adecuados en México, en comparación con la generación de sus padres (porcentaje de los encuestados), 2010

Fuente: Elaborada por Fundación IDEA, datos ENJ 2010.

Como se muestra, el 58.4 por ciento de los encuestados cree que las posibilidades para trabajar son iguales o peores a las de sus padres; y 59.9 por ciento cree que sus posibilidades de obtener ingresos adecuados son iguales o peores a la generación de sus padres.

El concepto de éxito (expectativas de la realidad) es fundamental para conocer la forma en la cual imaginan su futuro los jóvenes. A partir de aquí, se puede hacer una planeación e imaginar acciones de política pública capaz de apoyar a los jóvenes a lograr el nivel de vida que buscan. 72.5 por ciento de los jóvenes, de las 47 ciudades donde se llevó a cabo Ecopred, espera crecer en su trabajo y profesión y 68.7 por ciento tener la capacidad de mantener un nivel de ahorro.

Figura 4. Expectativa de los jóvenes de 12 a 29 años9

Es decir, una de las principales preocupaciones para los jóvenes es mantener su trabajo y crecer para tener ahorros y generar su propio patrimonio. Además, 68.2 por ciento de estos jóvenes menciona que la seguridad es importante para el desarrollo personal y profesional. Por lo tanto, generar esquemas o incentivos que permitan a los a optar por actividades legales y a mediano largo plazo como opción de ingreso impacta de dos formas: reduce la mano de obra disponible para actividades ilegales y genera una mayor sensación de seguridad en los hogares de los individuos.

Una de las principales razones que se puede observar en los datos publicados en la Ecopred sobre las razones que tienen los jóvenes para no asistir a la escuela o trabajar es que no hay oportunidades de trabajo, o el perfil con el cual cuentan no es el adecuado (26.8 por ciento).

Figura 5. Razones por las que los jóvenes no trabajan10

Por otro lado, la Encuesta Nacional de Jóvenes estima que alrededor de 50 por ciento de los jóvenes entre “14 y 29 años de edad es económicamente activo y que 21 por ciento de estos no estudia ni tiene un trabajo remunerado.”11

Figura 6. Tasa de participación de la población de jóvenes urbanos en el mercado laboral de México, por rangos de edad y sexo12 .

La gráfica anterior muestra una tendencia creciente pero decreciente conforme la edad cambia de la permanencia en un trabajo, o del ingreso laboral entre los jóvenes mexicanos.

Figura 7. Ingreso por trabajo y negocio propio de la población de jóvenes que ejercen alguna actividad económica en México, por rangos de edad y sexo, 2010.

Fuente: Elaborada por Fundación INDEA, ENIGH 2010.

De acuerdo con la ENIGH 2010 “66.1 por ciento de las y los jóvenes disponibles para trabajar (14.6 millones de 22.4 en total) está ejerciendo alguna actividad económica y sólo el 7.5 por ciento de ellos buscó trabajo durante el mes anterior al levantamiento de la encuesta”13

Situación de los jóvenes en los territorios de atención del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

¿Por qué la baja empleabilidad de los jóvenes habitantes de los territorios de atención del PNPSVD?14 Los factores de riesgo asociados a la falta de oportunidades laborales, informalidad y desocupación son: los ambientes familiares deteriorados o problemáticos; la deserción escolar; el capital social debilitado y participación ciudadana incipiente y la marginación y exclusión social. Aunque la propuesta presentada no busca modificar estos factores, sí intenta proveer de una fuente de empleo –un ingreso permanente- a jóvenes vulnerables a los factores detectados por el PNPSVD.

De acuerdo al estudio realizado por C230 Consultores15 los jóvenes enfrentan tres grandes barreras para encontrar una oportunidad en el mercado laboral: la falta de desarrollo de capital humano, desconexión con el sector empresarial y barreras relacionadas a la situación y percepción de las zonas donde habitan.

Si bien los factores de riesgo y las barreras a la empleabilidad afectan a toda la población objetivo del PNPSVD, en las zonas de atención del Programa citado, existen diversos perfiles, mismos que cuentan con distintas herramientas para romper las trampas de baja empleabilidad, y por tanto, requieren de una estrategia y de políticas públicas diferenciadas. Es posible caracterizar un gran número de perfiles; sin embargo, para efectos de la propuesta a continuación se ejemplifican tres de ellos, a saber: joven ex convicto, joven en un entorno inestable, y joven capacitado con entrono estable.

El estudio sugiere trabajar con cada perfil distintas estrategias para alcanzar niveles satisfactorios de empleabilidad. Por ejemplo, para el joven ex convicto se puede comenzar la trayectoria hacia la empleabilidad, a través de un programa de desintoxicación (en su caso) y atención psicológica para insertarlo en una actividad ocupacional o en un empleo temporal. En el otro extremo, al joven ya capacitado y que se desarrolla en un entorno estable se le apoya para cursar estudios superiores y fortalecer las capacidades con las cuales ya cuenta. Se busca que logre el autoempleo u obtenga un empleo formal.

En el medio del espectro están los jóvenes en contextos inestables. De estos, pueden desprenderse distintos casos: madres solteras, joven involucrado en actividades ilegales, joven inactivo. Para ellos, los esfuerzos deben enfocarse en capacitarlos y darles educación para lograr el autoempleo o el emprendimiento.

Las trayectorias de cada perfil son diferentes y necesitan de acciones a corto y largo plazo, mismas que deben variar acorde al perfil. No existe una política pública generalizada capaz de mejorar la empleabilidad para todos, pues los contextos son distintos. Los perfiles están construidos de acuerdo a cinco variables que permiten diferenciarlos: las características sociodemográficas; la situación familiar; la marginación; el capital social y la exposición a actividades delictivas.

No todas las trayectorias para alcanzar la empleabilidad siguen el mismo camino. Sin duda todas se pueden beneficiar de un apoyo psicosocial y de mentoría a lo largo del proceso, pero la capacitación y orientación vocacional son fundamentales para lograr el objetivo. El tiempo que tarden también es variable y no siempre será directa la trayectoria hasta el empleo formal. Para algunos el auto empleo es fundamental para conseguir un empleo que permita un ingreso constante –por ejemplo, para el joven inactivo en riesgo- otros deben empezar con capacitaciones en oficios y de acuerdo a la oferta laboral existente –por ejemplo, una madre soltera. Otros, como los jóvenes capacitados y que tienen un entorno estable, pueden comenzar con la incubación de proyectos para completar su trayectoria a la empleabilidad con un emprendimiento de oportunidad.

Así pues, para cada uno de estos perfiles se deben plantear políticas públicas diferenciadas y focalizadas, de forma que todos alcancen niveles adecuados de empleabilidad. Las políticas públicas e incentivos existentes no parecen ser suficientes y no atienden las necesidades específicas de estas poblaciones. Se requieren acciones proactivas, tanto por parte del estado como de otros sectores de la sociedad (iniciativa privada, academia y sociedad civil), para lograr llegar y acompañar a cada uno de estos grupos a lo largo de su trayectoria hacia la empleabilidad.

Los perfiles antes descritos necesitan de estas políticas proactivas y pasivas pues el acceso a políticas públicas suele ser menor en los sectores de menores recursos. ¿Por qué? Una política donde el receptor es pasivo, implica que los mecanismos deben llegar a la población, es decir, se relaciona más con un esquema de subsidio.

Cuando el receptor es proactivo, la población es la que busca los mecanismos de apoyo. Así, los individuos son quienes se acercan a realizar los trámites y a utilizar los espacios existentes. El riesgo con este tipo de política es la autoselección y exclusión de la propia población pues la población en menor riesgo es la que es más atraída.

Por ello es importante contar con una política pública dirigida especialmente a la población menos favorecida (que generalmente no es proactivo en su búsqueda de programas o acciones que le puedan beneficiar). Esto además, permite minimizar los problemas de autoselección y lograr que el uso de recursos sea costo-eficiente. De ésta forma, las políticas públicas pueden acercarse a la población en mayor riesgo, pieza fundamental para la reactivación económica de las zonas y víctimas más recurrentes de la violencia.

Legislaturas en materia de empleabilidad de jóvenes

Una de las acciones más comunes para apoyar minorías en el mundo han sido los Programas de acción afirmativa o equidad de empleo. Estos buscan generar cuotas o excepciones fiscales a empresas. Implican leyes que recompensan a empresas para contratar a grupos que suelen ser discriminados.

Existe una amplia literatura que afirma que contratar a personas de grupos discriminados tiene un gran impacto sobre el bienestar de los mismos, y un bajo costo para quien los emplea (Holzer & Neumark, 2000; Holzer & Neumark, 2000; Price, 2002). Sin embargo, no hay evidencia para países en desarrollo (ver el caso de Brasil y Sudáfrica).

Por ejemplo, los gobiernos suelen dar subsidios a empleadores que contraten a una población objetivo, en este caso jóvenes. ¿Por qué? Los empleadores suponen que los jóvenes son menos productivos pues tienen menos experiencia; el subsidio fomenta la contratación de los jóvenes pues compensa las pérdidas que las empresas asumen tendrán por contratar a jóvenes. Funciona como un colateral para las empresas.

Agencia de Desarrollo de Negocios de Minorías (Minority Business Development Agency) Estados Unidos 16

Es una agencia que forma parte del Departamento de Comercio de los Estados Unidos y busca crear y mantener trabajos mediante el apoyo a empresas cuyos dueños pertenecen a alguna comunidad minoritaria. Funciona mediante una red de centros de negocios para dar asistencia técnica y acceso a capital a las empresas.

Los centros de negocios de la MBDA son atendidos por especialistas en negocios que ayudan a las empresas minoritarias a acceder a los mercados y a capital. Estos centros son financiados por la Agencia de Desarrollo de Empresas Minoritarias (MBDA), una agencia del Departamento de Comercio de Estados Unidos. Los MBDA promueven el crecimiento de las pequeñas empresas y la competitividad global, las equipa para crear y mantener puestos de trabajo, mejorar las economías locales y fomentar la competitividad en los mercados nacionales. A través del esquema que promueven, las empresas se comprometen a comprar hasta 10 por ciento de los productos y servicios de empresas minoritarias (arriba de 40 por ciento de los propietarios son poblaciones minoritarias).

De esta forma, se estableció una política federal en apoyo al programa de empresas de minorías; se da asistencia técnica y administrativa a negocios; y se coordina la participación de todos los departamentos y agencias federales en un esfuerzo de apoyo a minorías. Una “empresa de minorías” es toda aquella empresa controlada por una o más personas que se encuentran en alguna desventaja social o económicamente en desventaja. Tales desventajas surgen de circunstancias o contextos culturales, raciales o crónicos.

Los resultados derivados de esta política pública son:

• 14 mil 319 empleos fueron creados y 16 mil 337 mantenidos en 2014 gracias al apoyo de la Agencia.

• 6 mil 933 MDD fueron invertidos mediante capital y firma de contratos.

• El retorno a la inversión fue, en promedio, de 248 por ciento

España

El gobierno español, a través de su Ministerio de Empleo y Seguridad Social, implementó una estrategia con el objetivo de reducir la tasa de desempleo juvenil con base en la identificación de las causas estructurales que colocan a este sector de la población como el más vulnerable. Ésta está encaminada a favorecer y aumentar la calidad y la estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y fomentar el espíritu emprendedor.

Los ejes sobre los cuales se basa la estrategia son: incentivar la contratación y la iniciativa empresarial entre los jóvenes, adecuar la educación y la formación que reciben a la realidad del mercado de trabajo y reducir la tasa de abandono escolar temprano.17

Algunos de los medios para materializar las estrategias han sido a partir de la eliminación de la cotización a la Seguridad Social al contratar de manera indefinida a jóvenes a través de microempresas; así como los incentivos para el contrato de “Primer Empleo” joven o el contrato en “Prácticas” al contratarlos durante sus prácticas para el primer empleo y que puedan tener una experiencia laboral vinculada a su titulación.

Chile

Chile ha implementado el programa Empleabilidad Juvenil, el cual tiene como objetivo la inserción Laboral Individual de hombres y mujeres entre 18 y 24 años. Estos jóvenes deben tener además, una escolaridad básica aprobada y encontrarse sin empleo o con empleos precarios, y pertenecer al sistema Chile Solidario. A su vez, este programa incluye como estrategia la reinserción social para Jóvenes Privados de Libertad, con el fin de que este grupo desarrolle competencias laborales a través de planes personalizados de inserción laboral individual y derivación a programas públicos o privados.

La iniciativa se orienta hacia el ámbito post-penitenciario a través la aplicación de un plan de inserción laboral individual y la derivación a programas de inserción laboral públicos o privados, una vez que hayan cumplido su sanción. El programa busca atender las necesidades de aquellos que se encuentran en situaciones de exclusión y vulnerabilidad, caracterizadas por deserción escolar, desempleo, falta de ingresos para satisfacer sus necesidades y para desarrollar una vida de forma autónoma, atacando así la reincidencia.

Proyecto Exyonet (En proceso)

European Network for Empleability of Young (ex) Offenders (Exyonet) es una iniciativa realizada por Meridianos18 que tiene por misión Ofrecer a los jóvenes la oportunidad de ser protagonistas de su proceso educativo y parte activa de la sociedad, aplicando criterios de excelencia.

Exyonet es una red conformada por 6 entidades en distintos países: Reino Unido, Rumanía, Italia, Lituania, Turquía y España. El proyecto busca la inserción laboral de jóvenes europeos en riesgo de exclusión social. Su objetivo es garantizar que todos los jóvenes menores de 25 años, inscritos o no en programas de empleo, reciban ofertas al finalizar su formación profesional.

Francia

Un ejemplo concreto es el CIE-Starter (Contrat unique d’insertion à l’emploi) en Francia. La iniciativa busca generar un contrato dirigido a los jóvenes con dificultades para integrarse al mercado laboral. Quien contrate a estos jóvenes recibe un subsidio al salario o incentivos fiscales. Se pone un periodo de duración al subsidio de 24 meses.19

El tipo de apoyo depende de la categoría y el sector de actividad de la empresa que contratará; las condiciones económicas locales; y las dificultades que el individuo haya encontrado anteriormente para obtener un salario. El monto del apoyo no puede exceder 95 por ciento de un salario mínimo por hora de trabajo dentro del horario legal. Los incentivos fiscales que se ofrecen son los siguientes: exoneración del impuesto sobre el salario, del impuesto de “aprendizaje”, las cotizaciones a cargo del empleador como asistencia social o beneficios a la familia durante la duración del contrato.

En conclusión, los programas antes mencionados tienen un solo objetivo: incrementar la empleabilidad de distintos sectores de la población. Desde los incentivos fiscales para mejorar la empleabilidad de los jóvenes, como el caso de Francia y España, hasta la creación de una Agencia encargada de acelerar los negocios impulsados por “minorías”, es decir, grupos que históricamente han gozado de menos derechos o una menor accesibilidad a recursos para alcanzar cierto nivel de bienestar.

Las propuestas de modificación a continuación presentadas, buscan atender a una población en situación de vulnerabilidad, con el fin de focalizar y dar mayor impulso a las políticas públicas orientadas a promover la economía social de esta población y alcanzar una democracia estable.

Por lo expuesto someto a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 4, 5, 6, 8, 14, 24 y 41 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía

Único. se reforman las fracciones V y VI y se adiciona una fracción VII al artículo 4; se reforma la fracción V del artículo 5, el artículo 6, las fracciones I y V del artículo 8, las fracciones VIII y XXI del artículo 14, la fracción II del artículo 24 y el artículo 41, todos de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El Sector Social de la Economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:

I. a IV.

V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores;

VI. Otras formas asociativas de organización económica que adopten los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, y

VII. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Artículo 5o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a IV.

V. Grupo social en situación de vulnerabilidad, en singular o plural: aquellos grupos de la sociedad que comparten características que los colocan en una situación de debilidad o desventaja, las cuales aumentan el riesgo de que padezcan daños en bienes o valores sociales importantes, y limitan el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

VI. a XVII.

Artículo 6o. El Estado apoyará e impulsará a los organismos del sector bajo criterios de equidad social, productividad, inclusión y fortalecimiento de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general de los recursos productivos que tendrán obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.

Artículo 8o. Son fines del sector social de la economía:

I. Promover el desarrollo integral del ser humano, contemplando la inclusión de grupos sociales en situación de vulnerabilidad ;

II. a IV.

V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico, social y de inclusión de grupos sociales en situación de vulnerabilidad , en términos de la legislación aplicable;

VI. a IX.

Artículo 14. El Instituto tendrá como funciones las siguientes:

I. a VII.

VIII. Llevar a cabo estudios, investigaciones y la sistematización de información que permitan el conocimiento de la realidad de los organismos del sector, su entorno y su relación con los grupos sociales en situación de vulnerabilidad , para el mejor cumplimiento de su objeto;

IX. a XX.

XXI. El Instituto en materia de fomento, determinará las reglas, lineamientos y, en general, todo lo necesario a fin de garantizar el adecuado ejercicio de los recursos públicos, en la prestación de apoyos y estímulos a los organismos del sector, así como para garantizar la inclusión de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad , y

XXII. ...

Artículo 24. El Consejo tendrá las funciones siguientes:

I. ...

II. Impulsar la participación ciudadana, de los organismos del sector y los grupos sociales en situación de vulnerabilidad en el seguimiento , operación y evaluación del Programa de Fomento de la Economía Social;

III. a X

Artículo 41. Para que se reconozca el carácter de organismo del sector, las organizaciones a que se refiere el artículo 4 de esta Ley y estén considerados en alguna de las categorías del catálogo de los diferentes tipos de Organismos del Sector, elaborado por el Instituto, deberán cumplir, en su caso , con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza para su constitución y registro.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberá realizar las adecuaciones necesarias a las normas reglamentarias correspondientes. Particularmente, deberá adecuarse en este plazo el acuerdo a que se refiere el tercer párrafo del artículo 13 de la ley que por este acuerdo se reforma.

Notas

1 Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Segob)

2 Informe preliminar de México de la CIDH.

3 http://stanford.io/1ZVqNMS

4 La correlación no implica causalidad.

5 Azaola, Elena, Diagnóstico de las y los adolescentes que cometen delitos graves en México , México: UNICEF, 2015.

6 C230 Consultores y USAID. Reactivación económica en zonas vulnerables: necesidades de la población objetivo; modelos económicos sostenibles; y sistema de monitoreo . México, 2015.

7 La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud define a su población objetivo como aquella “cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años [...] sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra”. La Organización de las Naciones Unidas define a los jóvenes como el conjunto de población d entre 15 y 24 años de edad. Tomaremos la definición del IMJUVE para ésta exposición.

8 Ecopred

9 Fuente: datos de Ecopred 2014

10 Fuente: datos de Ecopred 2014

11 Fundación IDEA

12 Fundación IDEA, ENOE 2011

13 Ibídem

14 Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

15 C230 Consultores y USAID. Reactivación económica en zonas vulnerables: necesidades de la población objetivo; modelos económicos sostenibles; y sistema de monitoreo . México, 2015.

16 http://www.mbda.gov/sites/default/files/2014APR_MBDA.pdf

17 Estrategia de emprendimiento y empleo joven: Gobierno de España, Ministerio de Empleo y Seguridad social: http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/catalogomedidas.html

18 Organización sin fines de lucro, fundada en los años ochenta y formada por profesionales de la psicología, la pedagogía y la educación social preocupados por los valores sociales, los jóvenes y su futuro y en generar programas, servicios y actuaciones de intervención directa, tanto preventiva como de forma.

19 http://bit.ly/1OIRh0u

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de diciembre del año 2015.

Diputada Melissa Torres Sandoval (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad, en México, se ha convertido en una prioridad tanto para el gobierno como para la sociedad, pues es un tema fundamental cuando se habla de desarrollo, de estabilidad, calidad de vida y bienestar.

El Estado, como el responsable de los destinos de la seguridad pública, tiene como deber salvaguardar la integridad de su territorio y la población.

Sin embargo, el país pasa por momentos complicados en donde para cumplir este deber se ha iniciado una gran lucha en contra de quienes atentan contra la seguridad en México. Principalmente el país enfrenta problemas por el crimen organizado, robo, asaltos y extorsiones. La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Inegi, 2015), estimó que 28 mil 200 personas por cada 100 mil habitantes, fueron víctimas de algún delito durante 2014. Asimismo, la encuesta estimó que se generaron 33.7 millones de delitos asociados a las víctimas.

De acuerdo al Índice para una Vida Mejor de la OCDE (2015), México se encuentra en el último lugar en el tema de seguridad de los países miembros.

El tema de la seguridad, se ha convertido en una prioridad tanto para el discurso del gobierno federal como para la instrumentación de acciones, que han derivado en el desarrollo de distintas estrategias para resolver los problemas existentes. El gobierno federal, a través del Consejo Nacional de Seguridad, ha determinado una serie de acciones a seguir para fortalecer el trabajo que realiza y para que los ciudadanos puedan vivir con tranquilidad, seguridad y paz, como se establece en el apartado en un “México en Paz” del Plan Nacional de Desarrollo.

Es importante destacar que la situación del país en materia de seguridad, más allá de su atención, ha generado un debate entre gobierno, líderes de opinión y la sociedad civil sobre el desempeño de las instituciones y de los cuerpos de seguridad.

No obstante, como lo menciona Ferreto (2010) en su texto Condiciones socio-laborales de los cuerpos policiales y seguridad pública,

“[El] debate se ha centrado en los recursos, las atribuciones y la participación del ejército en el combate al crimen organizado, pero poco se discute sobre el perfil y las condiciones laborales de quienes integran las instituciones policiales en el país, como factores que pueden contribuir u obstaculizar el éxito de la estrategia de seguridad pública”.

El planteamiento de Ferreto se podría traducir en un llamado a reflexionar y hacer un análisis sobre las condiciones en las que se desempeñan los cuerpos de seguridad en el país. Por condiciones, de manera general, se entiende lo que menciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 en el que se establece que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”.

En este sentido, un trabajo digno o decente, de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es aquel que es productivo y que a su vez, produce “un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres”.

La importancia que le otorguemos a la policía, en concreto de los elementos que la integran, es fundamental para mantener la seguridad, el orden público, el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos humanos. Tal como lo menciona De La Barreda (2013) en su publicación: Hacia una nueva policía, diagnóstico y propuesta,

“Para que la policía cumpla satisfactoriamente con su cometido es imprescindible que sus elementos tengan una óptima formación, que los diferentes cuerpos policiales actúen coordinadamente, que dispongan de los recursos y la tecnología más avanzados, que se retribuya justamente su trabajo y que la sociedad los valore debidamente”.

El planteamiento que hace De La Barreda, aborda distintos elementos, siendo uno de ellos la dignificación de la labor de los cuerpos de seguridad. Específicamente en los dos últimos elementos que menciona como fundamentales para el cumplimiento satisfactorio de los objetivos de la policía.

Una premisa fundamental del Poder Legislativo, debe ser: proteger a quienes nos protegen. Por ello, se debe garantizar desde las leyes, que los cuerpos de seguridad de todo el país tengan un respaldo digno, es decir, cuenten con las condiciones necesarias e idóneas para que puedan ejercer su trabajo con el máximo desempeño.

Tal como se les exige a los cuerpos de seguridad el máximo respeto a los derechos humanos durante el ejercicio de sus responsabilidades, se debe generar una plataforma de máximo respeto a todos y cada uno de sus derechos y prerrogativas como servidores públicos.

De no ser así, citando a De La Barreda, se conformaría “un círculo vicioso: como no contamos con policías de calidad aceptable, la retribución y el reconocimiento a su labor son escasos, y a la vez, en consecuencia, ese poco aprecio se traduce en un desempeño policiaco deplorable”.

Si bien, la Constitución y las leyes competentes prevén un esquema de trabajo digno para los cuerpos de seguridad en México, hace falta dignificar sus condiciones laborales.

El esquema actual, de acuerdo a la Constitución en el artículo 123, Apartado B, Fracción XIII, primer párrafo indica que “los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes”.

En este sentido, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP), en su Capítulo II, artículo 45, establece que “las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

La LGSNSP, se remite entonces a la Constitución, y al respecto, se indica que “las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social”.

Cada orden de gobierno desarrolla estos sistemas complementarios de seguridad social de acuerdo a sus propios criterios, sin que exista un sistema que prevea condiciones mínimas para los cuerpos de seguridad.

En razón de lo anterior, es necesario coincidir en una política integral y de alcance nacional, a efecto de dignificar las condiciones laborales de los cuerpos de seguridad, que les permitan satisfacer sus necesidades y legítimas aspiraciones personales. Dignificación que genere respeto hacia las actividades que realizan, revalorización de la sociedad y condiciones que permitan la profesionalización de su trabajo.

La labor de los cuerpos de seguridad, debe ser reconocida con prestaciones que generen un equilibrio entre el alto riesgo en sus actividades y el valor generado por las mismas. Esto debe permitir que cada uno de ellos pueda alcanzar sus aspiraciones y que quienes sean jefes o jefas de familia, puedan ofrecer seguridad y estabilidad a quienes dependen de ellos.

Desde el estado se debe revalorizar el trabajo de los cuerpos de seguridad, para que la misma sociedad pueda hacerlo. De acuerdo a un estudio de opinión realizado por Consulta Mitofsky (2015) entre los ciudadanos a nivel nacional, la policía tiene una calificación de confianza de 5.3, donde 10 es el máximo y 0 el mínimo.

Esta condición para la policía es grave, siendo que es el número 15 de 17 instituciones evaluadas. Un cambio en la percepción, requiere también un cambio en los resultados de la policía.

Para hacerlo, uno de los elementos que se debe atender es que se le debe garantizar a los cuerpos de seguridad una plataforma de dignificación. Bajo esta tesitura, se propone agregar un capítulo a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el que se definan puntualmente los elementos para dignificar la labor en materia de seguridad.

En razón de lo anterior se presenta a esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un capítulo II Bis, denominado “De la dignificación de los cuerpos de seguridad” y un artículo 46 Bis al Título Tercero de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar en los siguientes términos:

Capítulo II Bis
De la Dignificación de los Cuerpos de Seguridad

Artículo 46 Bis. La federación, las entidades federativas y los municipios instrumentarán a través de los mecanismos que estimen conducentes y en el marco de la ley, una Política de Dignificación de los Cuerpos de Seguridad.

Por dignificación de los cuerpos de seguridad se entenderá la garantía de acceso a prestaciones y condiciones adicionales y complementarias a las prestaciones mínimas de seguridad social y reconocimientos previstos en el artículo 45 de esta ley, tales como seguro de vida, seguro de gastos médicos, becas para hijos e hijas de policías, programa de vivienda, programa de retiro y apoyos suficientes para las familias de policías caídos en cumplimiento del deber; esquemas de seguridad y estabilidad laboral, y el establecimiento de un sistema transparente de ascensos; así como formación y actualización permanente que les permita alcanzar su óptimo desempeño profesional.

Las prestaciones y condiciones referidas en el párrafo anterior son enunciativas más no limitativas.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2015, julio 10). Consultado en octubre, 2015, en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

Consulta Mitofsky (2015, septiembre). México: Confianza en Instituciones 2015. Consultado en octubre, 2015, en http://consulta.mx/index.php/estudios-e-investigaciones/mexico-opina/it em/575-confianza-en-instituciones

De La Barreda, L. (2013). Hacia una nueva policía, diagnóstico y propuesta. Programa Universitario de Derechos Humanos – Universidad Nacional Autónoma de México. México: UNAM.

Ferreto, E. (2010). Condiciones sociolaborales de los cuerpos policiales y seguridad pública. México: Friedrich Ebert Stiftung.

Inegi. (2015, septiembre). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2015. Consultado en octubre, 2015, en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hogares/regu lares/envipe/envipe2015/doc/envipe2015_presentacion_nacional.pdf

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (2009, enero 2). Consultado en octubre, 2015, en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5076728&fecha=02/01/2009

OCDE. (2015) Índice para una Vida Mejor. Consultado en 2015, en http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/countries/mexico-es/

OIT. (2015). Consultado en Octubre, 2015, en

http://www.ilo.org/global/topics/decent-work/lang—es/ind ex.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2015.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable; de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía; y General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Héctor Javier García Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Durante el segundo trimestre de 2015 se encontraban ocupadas en actividades económicas 50 millones 734 mil 656 personas (31 millones 457 mil 961 hombres y 19 millones 276 mil 695 mujeres). De ellas, 11 millones 414 mil 213 se ocupaban en el sector social de la economía, lo cual representa 22.50 por ciento de las ocupadas en actividades económicas.

El sector social de la economía muestra una diversidad que constituye un entramado complejo de relaciones económicas y que responde a diversos objetivos sociales, contextos locales y regionales, así como a formas de inserción particulares a los mercados de trabajo y productos como se observa en la gráfica 1.

Fuente: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 2015. Inegi. Segundo trimestre de 2015.

Los matices que adquiere el sector social de la economía es resultado de como las personas y sus familias se insertan al mercado capitalista. Sin embargo, la mayor parte de esta composición obedece a objetivos no capitalistas (en ocasiones contrario a la generación de renta o ganancias), en su mayor parte obedece al establecimiento de estrategias de supervivencia como señala Ochoa:1

la mayoría de los más pobres son autoempleados o trabajadores en unidades muy pequeñas –del tamaño de una familia– a menudo en empleos inestables y en establecimientos no registrados”. Sin embargo, dado su permanencia en la pobreza, la economía informal es más una opción de sobrevivencia que de superación de la pobreza.

Las dinámicas familiares que sostienen estos objetivos no sólo forman parte en el segmento informal del sector social de la economía, sino que se ha identificado su importancia dentro de las actividades agrícolas como un componente importante, en palabras de Pearson2 representan

una “forma de vida” y una “cuestión cultural” que tiene como principal objetivo la “reproducción social de las familias en condiciones dignas”, donde la gestión de la unidad productiva y las inversiones realizadas es hecha por individuos con lazos de familia, o cercanos, la mayor parte del trabajo es aportado por sus miembros, la propiedad de los medios de producción pertenece a la familia (no siempre la tierra) y es en su interior que se realiza la trasmisión de valores, prácticas y experiencias.

El comportamiento basado en la ayuda mutua se observa en los indicadores que muestran la ocupación de ayudantes dentro del sector social de la economía. Es significativo que, cuando los ingresos son escasos, las personas son más proclives a favorecer a otros miembros familiares, brindándoles una ocupación y distribuyendo más el precario ingreso, como se muestra en la gráfica 2.

Como se observa, las personas tienden a ocupar a otras personas conforme las condiciones del entorno económico se vuelven más precarias, esto señala la importancia que tiene para las personas, valores o motivos no ligados a la búsqueda de la ganancia, los lazos familiares forman uno de los componentes más importantes en la conformación de redes de apoyo, pero sobre todo, marcan la pauta en la construcción del sector social de la economía.

Fuente: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 2015. Inegi. Cifras al primer semestre de 2015.

Estos indicadores muestran la importancia que las familias tienen como unidad económica. Sin embargo, la percepción general dentro de las instituciones que promueven el desarrollo social, enfocan a las familias como un núcleo de reproducción biosociocultural. Incluso en las evaluaciones sobre la política social del Coneval, de acuerdo con la Descripción de la base de datos del MCS-ENIGH 2014, configura sus mediciones con base en la vivienda y en los individuos que la habitan, lo que limita las posibilidades de formular una política integral hacia el sector social de la economía, pues no considera que tanto esos individuos como los objetos que posee, forman una unidad productiva, persistiendo la visión tradicional que enfoca a los sujetos de atención en otras figuras asociativas como las cooperativas y las sociedades mutualistas.

Como las cifras muestran y los estudios declaran, las familias es un componente que da cimiento a la organización social de la producción, al conferir una serie de valoraciones y perspectivas centradas en el valor del trabajo y las personas antes que el capital.

Así, el problema se centra en la ausencia de una definición de las familias como unidad de producción dentro del sector social de la economía y no sólo, como agente pasivo para la reproducción biológica o cultural. Ausencia que limita una mejor integración del sector y favorece la segmentación de los mercados de trabajo.

Por ello, se propone incorporar las unidades familiares de producción como un concepto innovador en el diseño de políticas públicas de desarrollo social. No se trata sólo de una mayor inclusión de los sujetos de apoyo, sino de una visión cada vez más integral de la formación del sector social de la economía, lo que permitirá un mayor impulso de la actividad económica.

Argumento

El sector social de la economía tiene su origen en la configuración misma del capitalismo como lo señala Pérez de Mendiguer,3 al decir:

El concepto de economía social es ciertamente el de mayor antigüedad de las que se analizan en este estudio. La primera aparición de dicho concepto en estudios económicos se remonta al siglo XIX. Autores de renombre, como John Stuart Mill y Leon Walras, apodaron con tal término las innovadoras organizaciones que se iban creando como respuesta a los nuevos problemas sociales que la incipiente sociedad capitalista generaba. Pero más allá de ser un instrumento para la denominación, Walras consideraba la economía social como parte sustancial de la ciencia económica, como disciplina económica para la cual la justicia social era un objetivo ineludible de la actividad económica.

Sector social de la economía surge de manera contingente a las formas de acumulación capitalista, como una alternativa que organiza la producción para el aseguramiento de objetivos sociales como señalan Serrano y Motuberría:4

Prácticas basadas en la posesión colectiva de los medios de producción, autogestión y gestión democrática y distribución de ingresos y excedentes según criterios acordados.

En este sentido, la diversidad y complejidad del sector social de la economía, radica en la construcción de objetivos económicos distintos a la finalidad de acumulación capitalista, en algunos casos, asegurando el acceso a servicios por la población o la conservación ambiental, como cita Caraggio:5

La nueva economía consolida el principio del monopolio público sobre los recursos estratégicos, pero a su vez establece una dinámica de uso y aprovechamiento de esos recursos desde una óptica sustentable, con la necesidad de disponer de mecanismos de regulación y control en la prestación de los servicios públicos desde la sociedad. Igualmente habrá que considerar las diversas formas de hacer economía: estatal, pública, privada, mixta, familiar, comunitaria, asociativa, cooperativa (...)

En América Latina, esta complejidad esta sostenida por una diversidad de formas asociativas que incluyen múltiples identidades, historias y procesos de inclusión que se relacionan con la propia construcción social de las sociedades como menciona Chamorro, 2007:6

Incluye cooperativas y asociaciones (pobladores, productores, trabajadores) de todo tipo, organizados para obtener un mayor acceso a la salud, o para la auto-construcción; empresas dirigidas por sus socios, organizaciones comunitarias de desarrollo local, comunidades indígenas, colectivos de producción y servicios, asociaciones de comerciantes de los mercados, organizaciones de trabajadores agrupados en sindicatos, federaciones o mutuas gremiales, redes de comercialización comunitaria y el desarrollo del cuentapropismo urbano organizado.

Estas formas asociativas incluyen las organizaciones familiares constituidas en unidades de producción, las aproximaciones mejor documentadas son las unidades familiares de producción en el sector agrícola como lo identifican Bahena-Delgado y Tornero-Campante, 2009:7

Actualmente, los productores que trabajan la tierra en las unidades de producción familiar son personas de edad avanzada y poseen bajos niveles educativos, si bien es cierto que hay un avance en su desarrollo, todavía hay limitaciones de índoles económica y educativa que se deben superar para tener mayores posibilidades de éxito. Estas unidades de producción familiar se caracterizan porque tienen pocos miembros y sólo el jefe de la unidad se dedica a las actividades del campo, el cual, debido a que se obtienen bajos ingresos por las ventas de sus cosechas, debe dedicarse a actividades complementarias para sostener a su familia.

Se encuentran ampliamente reportadas en las actividades pecuarias, donde incluso se ha estudiado su inserción al mercado de producción de alimentos cárnicos y derivados como en el estudio de Espinosa, 2004:8

Las unidades familiares de producción de leche en México estudiadas en este trabajo, se localizan en los sistemas de producción familiar, con dos variantes, la producción en pastoreo y la producción en traspatio, con dos niveles tecnológicos cada uno; y en los de doble propósito, también se presentan dos variantes, producción ejidal y pequeñas unidades de pequeña propiedad y dos niveles tecnológicos.

Dado el importante papel que cumplen las familias como unidad de producción dentro del sector social de la economía en las actividades agropecuarias, la FAO ha recomendado su incorporación dentro del diseño de políticas para el desarrollo social y la alimentación, como señalan Guzmán y Salcedo, 2014:9

Una política que incorpore el reconocimiento a la diversidad existente al interior de la agricultura familiar permite lograr mayores impactos sobre los diversos segmentos y sus distintas necesidades. A modo de ejemplo, los estratos más pobres requieren apoyo para acceder a trabajo en el sector rural, mejorar el autoconsumo y contribuir a la seguridad alimentaria de la familia, mientras que los segmentos con mayor grado de inserción a los mercados demandan apoyos para acceder a financiamiento, a tecnologías y mejorar el acceso a mercados, entre otros factores.

Este reconocimiento guarda empatía con el reconocimiento académico de las familias como unidad de gestión económica, concepto que ya venía citándose en la literatura especializada como definen Amat y León, 1986:10

La familia es por tanto una unidad de gestión económica para adquirir, producir y distribuir los bienes y servicios que son usados y consumidos colectiva o individualmente, a fin de satisfacer las necesidades del grupo y de cada uno de sus miembros.

En este sentido, reconocer que las familias al constituirse como unidad de producción forma una parte importante del sector social de la economía, es el paso necesario, no sólo para un estudio integral e incluyente de dicho sector, sino para el diseño de políticas y programas centrados en el fomento económico, la superación de la pobreza y la justicia social.

Así, una política de desarrollo social que incorpore el concepto de unidad familiar de producción estará generando un modelo de desarrollo económico local basado en un esquema solidario, pues incluirá dentro del análisis y operación de los programar el carácter familiar de

Las formas de solidaridad y cooperación familiar.

La inclusión del trabajo de las mujeres de forma productiva.

La organización familiar que aproveche productivamente los medios disponibles.

Las formas democráticas de toma de decisiones.

Las formas equitativas de distribución del ingreso familiar.

Sobre este argumento se presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable; de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía; y General de Desarrollo Social, para incorporar las unidades familiares de producción como sujetos de apoyo en el marco de los programas de fomento del sector social de la economía.

Fundamento legal

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del artículo 6 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, diputado Héctor Javier García Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable; de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía; y General de Desarrollo Social, para incorporar las unidades familiares de producción como sujetos de apoyo en el marco de los programas de fomento del sector social de la economía

Primero. Se reforma el artículo 2o. y se adiciona la fracción XII Bis del artículo 15, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Son sujetos de esta ley los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual, familiar o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural.

Artículo 15. El programa especial concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

I. a XII. (...)

XII Bis. Impulso de la capacidad productiva de las familias del medio rural, favoreciendo el aprovechamiento de los medios de producción disponibles, saberes compartidos, formas de organización y prácticas productivas que les permitan la generación o incremento de sus ingresos.

XIII. (...)

Segundo. Se adiciona la fracción V Bis del artículo 4o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El sector social de la economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:

I. a V. (...)

V Bis. Unidades familiares de producción; y

VI. (...)

Tercero. Se adiciona la fracción VIII del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público

I. a VII. (...)

VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía, las unidades familiares de producción ; y

IX. (...)

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se emitirán los adendum necesarios a las reglas de operación de los programas y a los lineamientos para la operación de los fondos dirigidos al fomento del sector social de la economía por la Secretaría de Desarrollo Social.

Notas

1 Banco Mundial. “La pobreza en México, resumen y mensajes principales”, página xxix, citado en Ochoa León, Sara, 2003. Economía informal: evolución reciente y perspectivas. CESOP, Cámara de Diputados.

2 Pearson, Marcos, 2014. Agricultura familiar y economía social y solidaria. Agenda Universitaria Unicen.

3 Pérez de Mendiguren, Juan Carlos; Enekoitz Etxezarreta Etxarri y Luis Guridi Aldanondo, 2008. “¿De qué hablamos cuando hablamos de economía social y solidaria? Concepto y nociones afines”, en undécimas Jornadas de economía crítica, marzo de 2008, Bilbao, página 1.

4 Alfredo Serrano Mancilla, Alfredo; y Valeria Mutuberría Lazarini, 2010. “Hacia otra economía en América Latina: el papel de la economía social”, en Congreso internacional 1810-2010: 200 años de Latinoamérica, página 2966.

5 Caraggio, José Luis. 2011. Economía social y solidaria: el trabajo antes que el capital. Flacso-Aby Yala. Ecuador, página 27.

6 Chamorro, Amalia, 2007. Diagnóstico del sector social de la economía en Nicaragua. Alianza Cooperativa Internacional, página 8.

7 Bahena-Delgado, Gregorio; y Mario Alberto Tornero-Campante, 2009. “Diagnóstico de las unidades de producción familiar en pequeña irrigación en la subcuenca del río Yautepec, Morelos”, citado en Economía, Sociedad y Territorio, volumen IX (29): 165-184, página 180.

8 Espinosa García, José Antonio; Wiggins, Steve; González Orozco, Arturo Tomás; y Aguilar Barradas, Ubaldo, 2004. “Sustentabilidad económica a nivel de empresa: aplicación a unidades familiares de producción de leche en México”, citado en Técnica Pecuaria en México, volumen 42 (1): 55-70, INIFAP, página 62

9 Salcedo Salomón y Lya Guzmán, 2014. Agricultura familiar en América Latina y el Caribe: recomendaciones de política. FAO Argentina, página 412.

10 Amat y León, 1986. La familia como unidad de trabajo. Lima, Universidad del Pacífico, página 13.

Palacio Legislativo, a 8 de diciembre de 2015.

Diputado Héctor Javier García Chávez (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3o. y 133 de Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Jorge Álvarez Máynez y Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados Jorge Álvarez Máynez y Víctor Manuel Sánchez Orozco, miembros de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6 numeral 1 fracción I y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Durante el siglo XIX y primeras décadas del XX, entendíamos a la pena de prisión como elemento de “regeneración moral”, término utilizado por diversos estudiosos del fenómeno penitenciario como Bentham, Tocqueville y Beaumont o Mabillon.

El estado mexicano reconoce la importancia de la reinserción social de los individuos al establecerlo en su máximo ordenamiento jurídico, en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, que señala:

“El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir , observando los beneficios que para él prevé la ley.”

La reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública de 2008, abandonó el término “readaptación”, que implica que el delincuente es un desadaptado, e incorporó el de “reinserción”, que ayuda a formar la convicción de que nuestro sistema actual se decanta por un derecho penal sancionador de actos o de delitos, y no de personalidades.1

Es decir, se eliminó cualquier vestigio de un “derecho penal de autor”, permisivo de la estigmatización de quien ha cometido un delito, para adoptar un nuevo sistema penal que opera bajo el entendimiento de que el infractor puede y debe hacerse responsable de sus propios actos y, por tanto, basta con la comisión del delito (previa tipificación en la ley) para que el Estado cuente con la legitimidad para sancionarlo.2

La reinserción social es más compatible con un entendimiento democrático y expansivo de los derechos de los sentenciados, que aquella visión en la que se admite suponer que el infractor es un delincuente, al cual el Estado debe reivindicar o reformar; no acepta, pues, la idea de que el culpable de algún delito se caracteriza por ser desadaptado, enfermo, o peligroso.3

El concepto de reinserción social debe interpretarse como un principio, es decir, como un conjunto de derechos y criterios de justicia penitenciaria fundados en los derechos humanos del sentenciado, en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, conforme a lo establecido por el artículo 18 constitucional.4 Así, el sistema de ejecución de penas debe estructurarse en función de los derechos y criterios de justicia que corresponden a la reinserción social; lo que supone obligaciones para los tres Poderes de la Unión con la finalidad de que el sistema en su conjunto satisfaga los estándares que este principio establece.5

La reinserción en la sociedad del sentenciado pasa fundamentalmente por ser un individuo productivo. Sin embargo, el hecho de no poder acceder a una carta de no antecedentes penales imposibilita al individuo al salir de los centros de readaptación poder obtener un ingreso de manera honesta y digna, lo cual puede orillar a que pueda delinquir nuevamente. Esta dramática realidad lo señala la Auditoría Superior de la Federación en su informe sobre la función de gobierno que de 3,934 internos del fuero federal que obtuvieron el beneficio de libertad anticipada en 2009, sólo 1.1 por ciento logró colocarse en un puesto de trabajo.

La discriminación laboral, jurídica y de facto, constituye una barrera importante para la reinserción social. La estigmatización a la que son sometidos, socialmente, implica una vulneración a sus derechos humanos, pues son castigados más allá de lo que determina su pena, la sociedad les impone una pena mucho más grave de la ya cumplida dentro de la cárcel.

Existen diversos factores por los que las personas no pueden lograr una correcta reintegración a la sociedad como poca formación profesional, escaso nivel educativo, una ruptura de sus vínculos sociales y familiares. Estas personas son víctimas de discriminación laboral por el hecho de haber estado dentro de prisión.6 El castigar a una persona con pena de cárcel conduce a un proceso de estigmatización en donde al designarlos como criminales tendemos a verlos como personas peligrosas, en quienes no se puede confiar, esto produce que las personas que han cumplido sus condena, vean sus derechos humanos constantemente violados en diversos contextos, uno de ellos el laboral.

El Estado mexicano destina millones de pesos en el sistema de justicia penal y al sistema penitenciario pero no se atiende el tema de prevención del delito, el cual incluye lograr una correcta reinserción a la sociedad por parte de las personas que han estado en la cárcel. Sin embargo, si se les etiqueta formalmente como criminales, el estigma llega a convertirse en una característica grupal con la que los individuos tenderán a adoptar actitudes y comportamientos asociados con tal estigma.7

La presente iniciativa pretende eliminar uno de los factores -la solicitud de la Carta de No Antecedentes Penales a aspirantes a algún empleo- por los que se pueden llegar a generar estos estigmas y de esta manera atender dos finalidades concretas del sistema penitenciario: lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se añade un párrafo al artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación hacia los trabajadores por motivo de sus antecedentes penales, por tanto, queda prohibido solicitar a los aspirantes a un empleo constancia de no antecedentes penales, con excepción de los cargos públicos que, conforme a la ley sea necesario este requisito.

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

Segundo. Se añade un párrafo al artículo 3° y se reforma el numeral I del artículo 133, de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 3o. [...].

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

[...].

Se considerará discriminatorio solicitar a los aspirantes a un empleo constancia de no antecedentes penales, con excepción de los cargos públicos que, conforme a la ley sea necesario este requisito.

[...].

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, antecedentes penales (con excepción de los cargos públicos que, conforme a la ley sea necesario este requisito) o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.

II. [...]

III. [...]

IV. [...]

V. [...]

VI. [...]

VII. [...]

VIII. [...]

IX. [...]

X. [...]

XI. [...]

XII. [...]

XIII. [...]

XIV. [...]

XV. [...]

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Acción de inconstitucionalidad 16/2011 y su acumulada 18/2011, del índice del pleno de la SCJN.

2 Ibid.

3 Ibid.

4 Miguel Sarre, “Debido proceso y ejecución penal. Reforma constitucional de 2008”, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, No. 31, 2011, p. 253.

5 Op. Cit. Acción de inconstitucionalidad 16/2011 y su acumulada 18/2011, del índice del pleno de la SCJN.

6 Laurrari & Jacobs. “Reinserción laboral y antecedentes penales”. Consulta en http://criminet.ugr.es/recpc/13/recpc13-09.pdf

7 Catalina Pérez Correa. “Marcando al delincuente, estigmatización, castigo y cumplimiento del derecho”. Revista Mexicana de Sociología. Consulta en

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S0188-2503201300 0200005&script=sci_arttext

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2015.

Diputados: Jorge Álvarez Máynez, Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Otniel García Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado licenciado Otniel García Navarro, integrante del Grupo Parlamentario del PRI a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo Primero Bis, denominado, “De la Disciplina Parlamentaria”, conformado por once artículos, y se reforman los artículos 20, inciso g), y 23, inciso n), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Conforme lo dispone el artículo 49 de la Carta Magna, el Supremo Poder de la Federación es uno solo, que se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El orden en que se enumera el Supremo Poder de la Federación no es casualidad. Señala primero al Legislativo por ser el primordial, el más importante y de donde nacen los otros poderes.

El artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, que el poder legislativo se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

Los diputados federales somos los elegidos democráticamente por dos vías, la de mayoría relativa y la de representación proporcional.

Los diputados elegidos por mayoría relativa, representamos directamente a los ciudadanos que habitan en el distrito que representamos y que por ello, tenemos la obligación de ser su voz y defender sus intereses en la máxima tribuna del país.

Nuestro desempeño laboral se lleva a cabo dentro de la Cámara la cual funciona mediante sesiones ordinarias y extraordinarias, participando con la presentación de iniciativas, proposiciones con puntos de acuerdo, el trabajo dentro de cada una de las comisiones y todos los asuntos a tratar referentes al bienestar tanto de la sociedad como del país, por lo que todas las actividades desarrolladas dentro de la Cámara son de suma importancia.

En los últimos años ha quedado de manifiesto el hartazgo político y la desconfianza social que pide y exige acciones y hechos que demuestren el desempeño, el compromiso y responsabilidad con nuestro trabajo.

Por ello es necesario dignificar la figura del diputado ante la sociedad, tomando las medidas pertinentes para cumplir con la labor que se nos ha encomendado como representantes populares.

Por lo que esta iniciativa de adición tiene por propósito, fomentar y hacer cumplir el trabajo legislativo, asegurar la asistencia a las sesiones, reuniones de comisiones y comités, y dignificar nuestra imagen ante la sociedad cumpliendo de manera responsable con nuestras obligaciones.

Dentro de esta iniciativa, propongo la adición de un capitulo denominado “De la Disciplina Parlamentaria”, en el cual se implementan distintas sanciones a las que se harán acreedores los diputados, cuando se ausenten o cuando incumplan en sus labores, así mismo se establecen los procedimientos para aplicarlas, y el derecho de audiencia para quien cometa alguna infracción, esto es con la finalidad de fortalecer el trabajo legislativo, el desempeño de nosotros como diputados y la confianza de la ciudadanía hacia el desarrollo de nuestra función.

Además también propongo que las faltas y asistencias a las sesiones y reuniones de comisiones sean publicadas en la página electrónica del Congreso de la Unión, con el propósito de contribuir y dar más elementos a la sociedad para evaluarnos, lo cual va de la mano con la reciente creación de la aplicación “Pleno Ciudadano”, la cual también tiene como fin crear un vínculo entre los ciudadanos y nosotros sus representantes, así como dar a conocer, evaluar y vigilar nuestro trabajo.

Tengo el firme pensamiento de que nosotros como legisladores, debemos comenzar por casa, reglamentando nuestra conducta, y con ello reitero lo que se ha venido manifestado por los Diputados del PRI, respecto de nuestra renuncia a ciertas prestaciones, a cargo del erario público, como los vehículos oficiales y teléfonos celulares, todo esto con una misma intención, que es conservar un legislador más austero y mayormente responsable.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el capítulo primero Bis, denominado “De la disciplina parlamentaria”, conformado por once artículos, y se reforman el artículo 20, inciso g), y el artículo 23, inciso n), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona el capítulo primero Bis, denominado “De la disciplina parlamentaria”, conformado por once artículos y se reforman los artículos 20 inciso g) y el artículo 23 inciso n) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Capitulo Primero Bis
De la Disciplina Parlamentaria

Artículo 16-A.

1. Los diputados se harán acreedores, además de las previstas en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el Reglamento de la Cámara de Diputados a las sanciones siguientes:

I. Apercibimiento;

II. Amonestación sin constancia en el acta, ni en el diario de debates;

III. Amonestación con constancia en el acta y en el diario de debates;

IV. Descuento en la dieta; y

V. Remoción de las Comisiones y Comités de las que forma parte.

2. El apercibimiento consiste en una advertencia oral o escrita, dirigida a algún diputado que está cometiendo una infracción, para efectos de que se conduzca de conformidad con la normatividad jurídica que regula su actuación.

3. La amonestación consiste en una declaración de reclamo oficial que se hace a algún diputado que comete una infracción, a pesar de haber sido previamente apercibido. Puede ser oral o escrita, privada o pública, y su caso podrá hacerse constar en el acta y en el diario de debates.

4. La disminución de la dieta consiste en el descuento de las percepciones ordinarias de un Diputado.

Artículo 16-B.

1. Los diputados serán apercibidos por el presidente de la Mesa Directiva correspondiente, de oficio o a moción de cualquier Diputado, cuando no guarden el orden o compostura debida en la sesión o reunión respectiva.

Artículo 16-C.

1. Los diputados serán amonestados, sin constancia en el acta por el Presidente de la Mesa Directiva correspondiente cuando:

I. Sin justificación perturbe a cualquier integrante de la Mesa Directiva, de la Comisión Permanente, comisión o comité respectivo;

II. Altere el orden en las sesiones o reunión respectiva;

III. Agotado el tiempo y el número en sus intervenciones, conforme a las reglas establecidas en esta Ley y su Reglamento, haga o pretenda hacer uso de la tribuna; y

IV. Se ausente, sin autorización del presidente de la Mesa Directiva, de la comisión o comité, en cualquier momento, después de iniciadas las sesiones o reuniones y antes del término de estas.

Artículo 16-D.

I. Los diputados serán amonestados, con constancia en el acta y en el diario de debates por el presidente de la Mesa Directiva respectivo cuando:

II. En la misma sesión o reunión respectiva en la que se les aplico una amonestación, reincidan en alguna de las faltas previstas en el artículo anterior;

III. Dejen de asistir a una o más representaciones que le hayan sido encomendadas;

IV. Provoquen un disturbio en el pleno;

V. No guarden reserva o confidencialidad de los asuntos que deban tener tal carácter; y

VI. No presenten el dictamen correspondiente cuando este sea requerido, en términos del artículo 39 de la presente ley.

Artículo 16-E.

1. La dieta de los diputados será disminuida en la parte proporcional correspondiente a un día, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. Acumule dos o más amonestaciones con constancia en el acta, en un periodo de sesiones;

II. Incurra en tres retardos, en un periodo de treinta días naturales, considerándose como tal, arribar a la sesión después del registro conforme al sistema electrónico o, en su caso, pase de lista;

III. Se haya conducido con violencia en el desarrollo de una sesión;

IV. Falte injustificadamente a alguna sesión del pleno;

V. Falte a los trabajos de las comisiones de las que formen parte;

VI. Incurra en tres retardos, en un periodo de treinta días naturales, en las reuniones de las Comisiones de las que forme parte;

VII. Continúe en la ejecución de los actos que motivan las amonestaciones; y

VIII. En los casos que apruebe el pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política.

2. La dieta de los diputados será disminuida en la parte proporcional correspondiente a quince días, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. Acumule tres faltas consecutivas a las sesiones o reuniones respectivas, sin causa justificada o sin previo aviso al Presidente de la Mesa Directiva; y

II. No presente por lo menos una iniciativa de ley, decreto, acuerdo o estudio legislativo, dentro de cada periodo ordinario de sesiones;

Artículo 16-F.

1. La remoción de comisión o comité será decretada por el pleno del Congreso con mayoría calificada, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, por una falta que a su juicio, sea considerada de mayor gravedad que las conductas establecidas en los artículos anteriores.

Artículo 16-G.

1. El diputado que sea acreedor a las sanciones previstas en el artículo 16-A fracciones IV y V de esta ley, deberá ser notificado del inicio del procedimiento de infracción y tendrá derecho de audiencia.

2. La Mesa Directiva escuchará sus argumentos y ante ella podrá ofrecer pruebas, realizar alegatos por escrito, dentro del término de tres días hábiles posteriores a la notificación del inicio de procedimiento de infracción, para que pueda resolver lo conducente.

3. Agotado el término establecido en el párrafo anterior, por lo que respecta a la fracción IV del artículo 16-A del presente ordenamiento, la Mesa Directiva decidirá de plano sobre la aplicación de la sanción, y cuando sea aplicada, el primer secretario de la Mesa notificará de las faltas por escrito al presidente del Congreso, quien deberá elaborar la comunicación al Secretario de Finanzas a fin de hacer los descuentos correspondientes.

4. En el caso de la sanción prevista en el artículo 16-A fracción V de esta Ley, la Mesa Directiva elaborará el proyecto sobre la aplicación de la sanción para proponerlo al pleno del Congreso.

5. Las notificaciones que se deban practicar a los Diputados se tendrán por válidamente efectuadas, cuando se realicen en las oficinas de los grupos o de las representaciones legislativas de su adscripción en el Congreso, de no realizar las notificaciones que previene este artículo, se harán acreedores a las mismas sanciones que hubieren omitido.

Artículo 16-H.

1. El monto proveniente de la disminución de la dieta por los supuestos contenidos en el artículo 16-E de la presente ley será depositado en un fondo denominado “Deducción por Sanciones”, a cargo de la Oficialía Mayor, en el cual se acumularán los recursos que fueron sujetos de sanción, en el transcurso del año. A final de cada año, el pleno del Congreso decidirá a que organizaciones de la sociedad civil se designara dicho monto, con el fin de que realicen acciones que impacten positivamente en el desarrollo social.

Artículo 16-I.

1. Será causa de responsabilidad para el presidente de la Mesa Directiva y para todos los que intervengan en el pago de las dietas de los diputados, la falta de cumplimiento de lo establecido en el artículo 16-E.

Artículo 16-J.

1. Cuando algún Diputado deje de asistir a diez sesiones consecutivas, sin previa autorización del presidente de la Directiva o causa justificada, se llamará al suplente, quien ejercerá las funciones durante el resto del periodo de sesiones correspondiente.

Artículo 16-K.

1. En la página de Internet del Congreso se publicarán mensualmente las asistencias o faltas de los diputados a las sesiones del pleno, reuniones de comisiones o comités.

Artículo 20.

1. ...

2. ...

a) a f)...

g) Requerir a los diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Cámara y comunicar al pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en los artículos 63 y 64 constitucionales y 16-A de la presente ley;

h) a k)...

Artículo 23.

1.

a) a m)...

n) Aplicar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria;

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 8 de diciembre de 2015.

Diputado Otniel García Navarro (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley General de Salud, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado cuatro de noviembre de dos mil quince, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dejó una tarea a este Poder Legislativo que debe atender con responsabilidad. La discusión en materia de salud pública y combate en materia de política de drogas se abrió. Se rompió el paradigma prohibicionista del uso, consumo y posesión de la marihuana. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en la sentencia del amparo en revisión 237/2014, a cargo del ministro ponente Arturo Zaldívar, promovido por la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerable AC (SMART), contra la negativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), a fin de que sus miembros pudieran producir y consumir marihuana de forma lúdica y sin fines de lucro, lo siguiente:

“... resultan inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar), en relación únicamente y exclusivamente con el estupefaciente “cannabis” (sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico “THC” (tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocidos como “marihuana”, declaratoria de inconstitucionalidad que no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas .”

La política prohibicionista en materia de drogas que domina el escenario internacional, y que hemos replicado en México, ha probado ser fallida. En un estudio elaborado por el Colectivo de Estudios Drogas y Derecho (CEDD), en donde se analiza la relación entre los consumidores de drogas y las políticas estatales de diferentes países en América Latina, señala que las políticas públicas de estos países “parten de un enfoque represivo y prohibicionista que no distingue entre los diferentes tipos de uso y/o entre sustancias o usuarios; por lo tanto, resultan inadecuados para atender los daños causados por el uso problemático de drogas”1

Este tipo de políticas han empujado al estado a tomar el tema del consumo de drogas desde una perspectiva de seguridad, que llevó a una guerra contra el narcotráfico durante la administración de Felipe Calderón, y cuya estrategia continuó con Enrique Peña Nieto, a pesar del consenso internacional para cambiar hacia una política de salud. Como consecuencia de esta continuidad las cifras de asesinatos, torturas y desapariciones forzadas han subido de manera estrepitosa y han desencadenado una ola de corrupción e impunidad en todas las regiones del país2 , situación que hace necesario cambiar el paradigma con el cual enfrentamos este problema.

En el caso del consumo de marihuana, a pesar de las políticas prohibicionistas, no ha habido una disminución significativa de su consumo: la Encuesta Nacional de Adicciones revela que el consumo de marihuana fue de 1.2 por ciento en 2011.

Se estima que entre 15 por ciento y 26 por ciento del ingreso de los cárteles mexicanos viene de la venta de marihuana a Estados Unidos, además según la Secretaría de Seguridad Pública el mercado mexicano representa tan sólo 15 por ciento de éste, lo cual implica que sólo 4.3 por ciento del ingreso de los grupos criminales viene de la venta de cannabis en México3 .

Más allá de estos datos, el principal motivo para buscar la despenalización –al igual que la Suprema Corte de Justicia la Nación–, es la defensa de las libertades individuales, pues su prohibición contraviene el principio constitucional del libre desarrollo de la personalidad4 . En este sentido el alto tribunal concluye en la referida sentencia de amparo en revisión, que:

“... esta Suprema Corte ha reconocido que el derecho al libre desarrollo de la personalidad da cobertura en principio a una gran variedad de acciones y decisiones conectadas directamente con el ejercicio de la autonomía individual.”

“... la elección de alguna actividad recreativa o lúdica es una decisión que pertenece indudablemente a la esfera de autonomía personal que debe estar protegida por la Constitución.”

“... esta Primera Sala considera que se trata de una medida que no sólo innecesaria, al existir medios alternativos igualmente idóneos que afectan en un menor grado el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino que además es desproporcionada en estricto sentido, toda vez que genera una protección mínima a la salud y orden público frente a la intensa intervención al derecho de las personas a decidir qué actividades lúdicas desean realizar.”

“....este alto tribunal considera que pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad la posibilidad de decidir responsablemente si desea experimentar los efectos de esa sustancia a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona.”

Una libertad concebida sin restricciones, le debe corresponder una actuación estatal sin intervenciones, incluso las paternalistas, sobre tal libertad. Lo resuelto por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación obliga a este Poder Legislativo a eliminar cualquier autorización, por mínima que sea, al uso recreativo y lúdico de la marihuana por parte del Estado mexicano. Consecuente con lo resuelto, esta iniciativa elimina la autorización vigente que se debe solicitar ante la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris), establecida en los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud.

Despenalizar el consumo de cannabis con fines lúdicos o recreativos permite, como primer paso, reconocer a los usuarios como sujetos de derechos, que incluyen el derecho a la salud, a la información, a la autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la no discriminación y al debido proceso.

Según el estudio del CEDD, en México, durante los años 2009 y 2013, fueron detenidas 140 mil 860 personas por consumo de drogas, y fueron iniciadas por esta causa 53 mil 769 averiguaciones previas5 . Bajo este régimen, la policía extorsiona constantemente a los ciudadanos, afectando las percepciones que tienen sobre el sistema de justicia. Una encuesta aplicada en el Distrito Federal reveló que dos tercios de los consumidores son extorsionados por la policía u otra autoridad pública6 .

Recordemos que la Ley de Narcomenudeo, aprobada en agosto de 2009, se estableció en la Ley General de Salud una tabla de orientación de dosis máximas y consumo personal, en la cual se fijan cantidades máximas de posesión que pueden ser consideradas como dosis para consumo personal. Cuando la posesión de dichas sustancias es menor de mil veces lo establecido en la tabla, no se considera narcotráfico sino narcomenudeo y queda en el ámbito de competencia de los estados con ciertas excepciones. Esta reforma logró disminuir significativamente los casos de delitos contra la salud perseguidos por la federación pero a nivel local tuvo un efecto opuesto.

De acuerdo con una encuesta realizada por el Centro de Investigaciones y Docencia Económica (CIDE), al preguntar sobre la sustancia por la que fueron sentenciados, 58.7 por ciento de las personas reporta que se trataba por marihuana. 60 por ciento de los presos mexicanos tienen sentencias por delitos contra la salud; 40 por ciento están por posesión o consumo de drogas. Esto revela una política de drogas enfocada en capturar a traficantes menores y/o a consumidores de sustancias ilícitas, en lugar de tratar a la persona desde un enfoque de salud pública.

Esta iniciativa incorpora un transitorio en el cual dispone a las entidades federativas a adecuar y homologar sus leyes locales con el propósito de ayudar en la despresurización de las cárceles en México. Reducir la sobrepoblación en las cárceles ayudaría a un sistema penitenciario mexicano que se encuentra en un estado deplorable, los presos viven en condiciones de hacinamiento que violan los derechos humanos impidiendo la reinserción de los ciudadanos a la sociedad como sujetos productivos. Nuestro sistema penitenciario se encuentra entre 250 a 305 por ciento de su capacidad; en una celda para 6 personas, en realidad viven entre 14 y 207 .

Hay quienes van más allá con proyecciones que argumentan que el segundo paso, la legalización de la marihuana, podría ayudar a uno de los grandes retos que enfrenta nuestro país: la precariedad en los empleos formales. La legalización podría generar amplios empleos formales en la agricultura, una industria que tan sólo de enero a agosto de 2015 ha perdido 52.9 mil empleos formales de acuerdo con los datos oficiales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Hasta agosto de 2015, la agricultura tiene 357.5 mil empleados formales, lo que representa 2.1 por ciento de los empleos formales del país8 .

Bajo un régimen prohibicionista, prohibir significa ignorar y simplificar los problemas que puede tener el consumo de marihuana e ignorar sus posibles soluciones. Despenalizar implica dar un primer paso hacia un proceso de legalización, es decir, crear un marco de regulación y un diseño de política pública que permita que el estado regular y tener incidencia sobre su consumo y distribución.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo Primero. Se reforman los artículos 234, 237, primer párrafo, 245, fracción I y IV, y 479; se añade un último párrafo a los artículos 247, 456, 474, 477 y 478; y, se deroga el artículo 248, todos de la Ley General de Salud .

Artículo 234. Para los efectos de esta ley, se consideran estupefacientes:

...

Butirato de dioxafetilo (etil 4-morfolín-2,2-difenilbutirato).

Cetobemidona (4-meta-hidroxifenil-1-metil-4- propionilpiperidina) o 1-metil-4-metahidroxifenil-4- propionilpiperidina).

...

[...]

[...]

Artículo 237. Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el artículo 235 de esta ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.

[...]

Artículo 245. [...]:

I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son:

...

Tenociclidina TCP 1-[1-(2-tienil) ciclohexil]-piperidina

Canabinoides sintéticos K2

TMA dl-3, 4,5-trimetoxi- -metil- feniletilamina.

....

II. [...]

III. [...]

IV. Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, y son:

....

Cafeína

....

Tetrabenazina

Tetrahidrocannabinol (THC), los siguientes isómeros: D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas.

....

V. [...]

Artículo 247. [...]

I. [...]

II. [...]

III. [...]

IV. [...]

V. [...]

VI. [...]

Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos, y requerirán, al igual que las substancias respectivas, autorización de la Secretaría de Salud.

En el caso exclusivo del tetrahidrocannabinol (THC), los siguientes isómeros: D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas, los actos a que se refiere este artículo podrán realizarse con fines lúdicos o recreativos, sin previa autorización de la Secretaría de Salud.

Artículo 248. (Se deroga).

Artículo 456. [...].

En el caso exclusivo de los actos o conductas que comprenden el uso lúdico de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina preparados y semillas, así como el psicotrópico “tetrahidrocannabinol” (THC), los isómeros D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas, no requerirán autorización previa de la Secretaría de Salud, por lo tanto no podrán ser objeto de las sanciones a que refiere el presente artículo.

Artículo 474. [...]:

I. [...].

II. [...].

III. [...].

IV. [...]:

a) [...], o

b) [...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

Las conductas o actos que comprenden el uso lúdico o recreativo de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina preparados y semillas, así como el psicotrópico “tetrahidrocannabinol” (THC), los isómeros D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas, no podrán ser objeto de persecución penal.

Para efectos de esta ley se entienden por conductas o actos con fines lúdicos o recreativos: siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, empleo y en general todo uso relacionado con el consumo lúdico y personal, excluyendo expresamente los actos de comercio.

Artículo 477. [...].

[...].

No se procederá penalmente por este delito en contra de quien posea cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina preparados y semillas, así como el psicotrópico “tetrahidrocannabinol” (THC), los isómeros D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas, con fines lúdicos o recreativos y de consumo personal.

Artículo 478. [...].

[...].

En el caso exclusivo de los actos o conductas que comprenden el uso lúdico de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina preparados y semillas, así como el psicotrópico “tetrahidrocannabinol” (THC), los isómeros D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas, no podrán ser objeto de persecución penal, ni objeto de orientación o prevención a que hace referencia el presente artículo.

Artículo 479. [...]

Artículo Segundo. Se añade un último párrafo a los artículos 194 y 195, y, se adiciona una fracción y un último párrafo al 195 Bis, todos del Código Penal Federal.

Artículo 194. [...]:

I. [...].

II. [...].

III. [...]; y

IV. [...].

[...].

Las conductas o actos que comprenden el uso lúdico o recreativo de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina preparados y semillas, así como el psicotrópico “tetrahidrocannabinol” (THC), los isómeros D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas, no podrán ser objeto de persecución penal, ni requerirán autorización previa a que se refiere la Ley General de Salud.

Para efectos de esta ley se entienden por conductas o actos con fines lúdicos o recreativos: siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, empleo y en general todo uso relacionado con el consumo lúdico y personal, excluyendo expresamente los actos de comercio.

Artículo 195. [...].

[...].

[...].

Cuando se trate de siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina preparados y semillas, así como el psicotrópico “tetrahidrocannabinol” (THC), los isómeros D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas, con fines lúdicos o recreativos y de consumo personal, excluyendo expresamente los actos de comercio, no podrán ser objeto de persecución penal, ni requerirán autorización previa a que se refiere la Ley General de Salud.

Artículo 195 Bis. [...].

[...]:

I. [...].

II. [...].

III. Cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina preparados y semillas, así como el psicotrópico “tetrahidrocannabinol” (THC), los isómeros D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas, con fines lúdicos o recreativos y de consumo personal, excluyendo expresamente los actos de comercio.

[...].

Para efectos de esta ley se entiende por uso lúdico o recreativo y de consumo personal: el uso con la intención de crear o mejorar la experiencia recreativa, para el refresco terapéutico del propio cuerpo o mente.

[...].

La posesión de cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina preparados y semillas, así como el psicotrópico “tetrahidrocannabinol” (THC), los isómeros D6a (10a), D6a (7), D7, D?8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas, con fines de uso lúdico o recreativo y de consumo personal, no podrá ser investigada, perseguida y, en su caso, sancionada por las autoridades del fuero común.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 2, fracción I de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada .

Artículo 2o. [...]:

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero, tomando como excepción lo previsto en el último párrafo de dichos artículos ; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; el previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter en materia de hidrocarburos; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

II. [...];

III. [...];

IV. [...];

V. [...];

VI. [...].

VII. [...].

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Se exhorta al Centro Nacional para la Prevención y Control de Adicciones para que, en un plazo de seis meses posterior a la entrada en vigor del presente decreto, diseñe un programa de información sobre el consumo de drogas y sus riesgos, así como la prevención de las adicciones.

Tercero . En un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas deberán homologar las leyes locales y reglamentos de acuerdo a lo establecido en el presente decreto.

Notas

1. CEDD. “En busca de los derechos: usuarios de drogas y las respuestas estatales en AL” Recuperado de: http://www.drogasyderecho.org/publicaciones/prop_del/reporte-completo.p df

2. CMDPDH. “Violaciones graves a Derechos Humanos en la Guerra contra las drogas en México” Recuperado de: http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-violaciones-graves-a-ddh h-en-la-guerra-contra-las-drogas-en-mexico.pdf

3. Legalización de la mariguana ¿ilusiones pachecas? Democracia deliberada. Recuperado de:

http://democraciadeliberada.tumblr.com/post/63037867896/ legalizaci por cientoC3 por cientoB3n-de-la-mariguana-ilusiones-pachecas

4. Delman, Edward. Is smocking weed a human right? The Atlantic. Recuperado de: http://www.theatlantic.com/international/archive/2015/11/mexico-marijua na-legal-human-right/415017/

5. Op. cit. CEDD. “En busca de los derechos: usuarios de drogas y las respuestas estatales en AL”

6. Op.cit. Primera encuesta de uso de drogas ilegales en la Ciudad de México.

7. Zepeda, Guillermo. Recuperado de: http://www.mexicoevalua.org/wp-content/u

8. Ríos, Viridiana. El empleo que la mariguana generará. El Excelsior . Recuperado de: http://www.excelsior.com.mx/opinion/viridiana-rios/2015/11/08/1055935

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2015.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Fabiola Guerrero Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Fabiola Guerrero Aguilar, diputada de San Luis Potosí, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de nuestra Constitución Política dispone en su cuarto párrafo que “[t]oda persona tiene derecho a la protección de la salud.” De la misma forma establece que a través de las disposiciones legales se “definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general”1 .

Este precepto establece el reconocimiento irrestricto de un derecho fundamental, de los cuales goza todo individuo que se encuentre en el territorio nacional y cuyo ejercicio no puede restringirse ni suspenderse. Este acceso a la salud y su protección involucra diversos aspectos, elementos y situaciones, que conflagran los esfuerzos sistematizados de combate a toda forma de alteración, desviación del estado fisiológico de una o varias partes del cuerpo, por diversas causas, manifestando síntomas y signos característicos.

Entre estos factores se haya la salud mental, la cual es afectada por cuadros sintomatológicos propios de padecimientos y trastornos; este es un fenómeno complejo que se agudiza al involucrar factores sociales, psicológicos, biológicos, económicos e incluso ambientales.

La salud mental es el “bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la relación”2 . Siendo que existe, como ha quedado asentado, una gran variedad de trastornos mentales, caracterizados por la combinación de alteraciones del pensamiento, la percepción de las emociones, la conducta, y las relaciones con los demás, es necesario considerar que se dispone de tratamientos eficaces contra los trastornos mentales y medidas que permiten aliviar el sufrimiento que causan3 .

Es por ello que los pacientes deben tener a acceso a la atención médica especializada y a los servicios sociales que les puedan ofrecer el tratamiento que necesitan. Además, es fundamental que reciban apoyo social4 .

En ese sentido la búsqueda de la prevención, tratamiento, rehabilitación y concientización de los padecimientos relacionados con la salud mental, es materia de trabajo del gobierno federal; asimismo, la realización exitosa de acciones de salud pública depende de la correlación de la cultura, el acceso a la información y la atención directa de la problemática en cumplimiento total de los derechos humanos reconocidos en el pacto federal y en la ley reglamentaria del artículo 4o. en materia de salud, la Ley General de Salud.

Un aspecto que recrudece en gran medida las problemáticas relacionadas con la salud mental, es que está relacionada intrínsecamente con la pobreza, debido a que la incidencia de los padecimientos del rubro exige la erogación de recursos que en ocasiones las familias o las personas que se enfrentan por sí solas a las alteraciones del estado fisiológico en la materia, no poseen; es por esta razón que no pueden combatirse adecuadamente los padecimientos, que en ocasiones pueden resultar incapacitantes y frenan el potencial de desarrollo de los que lo padecen5 .

Es de esta forma que debemos comprender que el bienestar mental de la población mexicana debe ser una prioridad, y debe ser tratado como lo que es: un problema de salud pública, atendiendo a las estrategias del gobierno federal, y el cumplimento de Plan Nacional de Desarrollo, evitando la correcta evolución de estos mecanismos por la amplia existencia de problemas en la salud de los habitantes de este país; es por ello que la salud mental es un punto a considerar, cuya atención es imperante.

68 por ciento de los estados miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS), dispone de una política o un plan de salud mental especifico, y 51 por ciento ha promulgado legislación independiente en la materia. Sin embargo, las políticas y la legislación de muchos países no están plenamente armonizadas con los instrumentos jurídicos sobre derechos humanos, su aplicación es escasa y la participación de personas con trastornos mentales y sus familiares es insuficiente6 .

En relación con lo anterior, resulta importante señalar que de acuerdo con los planes de acción sobre salud mental para 2013-2030 acordados en la Organización Mundial de la Salud, y de acuerdo a los valores de referencia para las metas mundiales, señaladas en el objetivo 2 del mismo plan, se señala la necesidad de proporcionar en el ámbito comunitario servicios de asistencia social y de salud mental completos, integrados y con capacidad de respuesta, persiguiendo la meta de que la cobertura de servicios para los trastornos mentales graves aumente 20 por ciento para 2020 a nivel mundial7 .

Debemos entonces reforzar esfuerzos en este rubro, debido a que aquellas personas que tienen padecimientos y trastornos mentales, es un grupo en especial posición de vulnerabilidad, por lo que la atención a estos procesos de salud debe ser efectiva.

La pobreza como problema de mala nutrición, carencia de servicios básicos, marginalidad, acceso limitado a los servicios educativos y de salud, repercute directamente en las condiciones de vida de la familia y de la sociedad. Este es un problema complejo, en el que la dimensión de la carencia, la privación o la marginalidad son los rasgos que habitualmente se destacan.

La pobreza se asocia con la falta de apoyo y de estimulación, ambientes caóticos, estrés psicológico y bajo control en las familias8 . Hablar de los trastornos mentales significa hablar de la pobreza, en tanto que los trastornos mentales generan costos por concepto de tratamientos de largo alcance y de productividad perdida, se puede argumentar que esos trastornos contribuyen considerablemente a la pobreza.

Es por ello que este grupo se ve colocado en una situación de mayor vulnerabilidad.

De acuerdo a los Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental, adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991, en su principio 1 de las Libertades fundamentales y derechos básicos, determina en su numeral 1 que “[T]odas las personas tienen derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental, que será parte del sistema de asistencia sanitaria y social”, asimismo dispone en su numeral 2 que “[T]odas las personas que padezcan una enfermedad mental, o que estén siendo atendidas por esa causa serán tratadas con humanidad y con respeto a la dignidad inherente de la persona humana.”9

De la misma forma contenido en el Principio 8, relacionado con las normas de atención del mismo documento, señala que “[T]odo paciente tendrá derecho a recibir la atención sanitaria y social que corresponda a sus necesidades de salud y será atendido y tratado con arreglo a las mismas normas aplicables a los demás enfermos.” Asimismo se indica que “[S]e protegerá a todo paciente de cualesquiera daños, incluida la administración injustificada de medicamentos, los malos tratos por parte de otros pacientes, del personal o de otras personas u otros actos que causan ansiedad mental o molestias físicas.”10 Esto está establecido en el numeral 1 y 2 del señalado principio.

Por ello debemos comprender que alguien diagnosticado con un padecimiento o trastorno que afecte su salud mental, con arreglo a las normas médicas aceptadas internacionalmente y las regulaciones determinadas por el Estado mexicano, tiene derecho a un trato digno y a la atención especializada que el caso amerite.

Reforzando el mismo criterio, es necesario remitirnos a la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, resolución aprobada por la misma Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, que señala en su artículo 1, que su propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Señala a su vez, que para efectos de ese instrumento, las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueda impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás11 .

Asimismo el artículo 25 de la misma convención, relacionado al rubro de salud, señala que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Asimismo dispone que deben tomarse las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud12 .

Otro instrumento a destacar es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 196613 . En este pacto señalado en su artículo 2.1. se señala que los estados parte del pacto, entre los que se encuentra México, se comprometen a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, gasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el mencionado instrumento. Por su parte, el mismo instrumento en su artículo 12 reconoce para todas las personas, el disfrute al más alto novel posible de salud física y mental.

En el mismo tenor de ideas, la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José Costa Rica, instrumento internacional que da lugar al sistema interamericano de protección a los derecho humanos, y del cual México es parte, señala el compromiso de los estados parte de la convención, de respetar los derechos y libertades reconocidos en el mismo instrumento; asimismo dispone que toda persona tiene derecho a que sea respetada su vida, y cuya protección será determinada por la ley; además señala que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Esto está señalado en los artículos 1.1, 4.1 y 5.1 respectivamente14 .

Al respecto, y en seguimiento del corpus iuris interamericano, es menester señalar la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desprendida del caso Ximenes Lopes VS República Federativa de Brasil, resulta vinculante para el Estado mexicano por lo que hace al rubro de interpretación; en esta sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señala claramente que los estados tienen el deber de asegurar una prestación de atención médica eficaz a las personas con discapacidad mental. La anterior obligación se traduce en el deber estatal de asegurar el acceso de las personas a servicios de salud básicos; la promoción de la salud mental; la prestación de servicios de esa naturaleza que sean lo menos restrictivos posible, y la prevención de las discapacidades mentales15 .

Los instrumentos de carácter internacional que han sido citados al igual que muchos otros tratados internacionales16 , pueden ser aplicados al caso en concreto por el Estado mexicano, esto debido a las cláusulas abiertas de interpretación circunscritas en la Constitución federal, a efecto de que se dé la constitucionalización del derecho internacional en materia de derechos humanos, en atención a los principios de interpretación conforme y al principio pro persona, contenidos en el segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, en atención a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos reconocidos por la ley suprema de la unión, es que las y los legisladores tenemos la obligación de velar por la aplicación irrestricta, de los derechos humanos en todo su contexto; asimismo debemos prevenir la violación de los mismos a través de la implementación de mecanismos oportunos para tal efecto.

La temática que necesita respuesta oportuna y da pie a la presente iniciativa responde a la necesidad de brindar en todo momento a las personas que tienen algún tipo de padecimiento o trastorno que perturba su salud mental, atención médica que incluya diagnóstico de acuerdo a las disposiciones normativas nacionales y a los parámetros internacionales aplicables al caso en concreto, y de acuerdo a ello, brindar el tratamiento integral hospitalario o no; asimismo es prioritario evitar y prevenir que se dé un proceso de deshospitalización de los pacientes con trastornos mentales que aún requieren atención especializada, haciéndolos pasar del abandono manicomial al abandono extramanicomial 17 , siendo necesaria la continuidad en las terapias y procesos médicos que permitan la desinstitucionalización de los pacientes, asumiendo que este proceso consista en superar progresivamente las condiciones de dependencia de los pacientes psiquiátricos de las instituciones de psiquiatría, hospitalarios o no, y del automatismo incapacitante que caracteriza el circulo viciosos enfermedad/respuesta a la enfermedad18 .

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado al respecto del derecho fundamental a la salud, dando precedentes de gran peso; entre ellos quiero destacar el resolutivo emanado del Amparo en Revisión 378/201419 , denominado caso Pabellón 13, en donde se otorgó el amparo y protección de la justicia federal el 15 de octubre de 2014; en el mencionado caso, el máximo tribunal de México se pronuncia una vez más al respecto del derecho a la salud, estableciendo que el derecho a la salud no se limita a prevenir y tratar una enfermedad, sino que atento a la propia naturaleza humana, va más allá, en tanto comprende aspectos externos e internos, como el buen estado mental y emocional del individuo, es decir, se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva un derecho fundamental más, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica.

De la misma forma se indica que desprendido del artículo 4 de la Constitución federal, toda persona tiene derecho a la salud, lo que deriva una serie de estándares jurídicos de gran relevancia. Al respecto señala que el Estado mexicano ha suscrito convenios internacionales que muestran el consenso internacional en torno a la importancia de garantizar al más alto nivel ciertas pretensiones relacionadas con el disfrute de este derecho. La realización progresiva del derecho a la salud a lo largo de un determinado periodo no priva de contenido significativo a las obligaciones de los estados, sino que les impone el deber concreto y constante de avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia su plena realización.

De acuerdo a esto, toda persona tiene derecho al acceso a la salud a través de un trato digno, especializado, y en cumplimiento irrestricto de los derechos humanos inherentes a la persona, procurando brindarle en todo momento el máximo nivel de salud posible.

Por ende, la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos es responsabilidad de todas las autoridades mexicanas, y nosotros, como representantes de la población mexicana tenemos que implementar los mecanismos adecuados para brindarlo.

Si bien la Ley General de Salud ha sufrido actualizaciones en la materia y ya se reconoce en este ordenamiento que la prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario, debe adecuarse la normativa para que los tratamientos al respecto no sólo sean integrales, sino que prevengan en todo momento que existan personas en estado de indefensión con padecimientos y trastornos que trastoquen su salud mental, procurando que estos reciban en todo momento, diagnóstico y tratamiento integral y oportuno, hospitalario o no.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 72 a 75, y se incorpora el artículo 77 al capítulo VII, innominado Salud Mental, todos ellos de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 72 a 75, y se incorpora el artículo 77 contenidos en el capítulo VII, Salud Mental, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 72. La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental procurando en todo momento el acceso al máximo nivel de salud posible.

...

La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse en todo momento, de forma integral y con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios, procurando que los mismos no queden inacabados.

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención integral y completa de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

Fracciones I. a IV. ...

V. La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud en todos sus niveles de atención, a fin de ofrecer en todo momento diagnóstico y atención integral, persiguiendo otorgar el máximo nivel de salud posible a los usuarios ;

Fracciones V Bis. a VII. ...

VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento persiguiendo su correcta atención , preferentemente niñas, niños y adolescentes, y

Fracción IX. ....

Artículo 74. La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:

I. La atención integral y especializada de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, el seguimiento de los diagnósticos y tratamientos a los que se sujeta a los pacientes, la búsqueda de acceso al máximo nivel de salud posible de los pacientes que sufren trastornos mentales y del comportamiento, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;

II. ...

III. La efectiva reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida e integral atención de estos pacientes.

Artículo 74 Bis. La persona con trastornos mentales y del comportamiento tendrá los siguientes derechos:

I. Derecho a la mejor, más completa e integral atención disponible en materia de salud mental y acorde con sus antecedentes culturales, siendo procurado en todo momento la obtención del máximo nivel de salud posible, en apego irrestricto a sus derechos humanos, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud;

II. ...

III. Derecho al consentimiento informado de la persona o su representante, en relación al tratamiento a recibir. Esto sólo se exceptuará en el caso de internamiento involuntario, cuando se trate de un caso urgente o cuando se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente, procurando su tratamiento integral y completo vigilando en todo momento la protección a los derechos humanos de la persona ;

IV. a VIII. ...

Artículo 75. El internamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento, como último recurso terapéutico, se ajustará a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos y a los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables procurando en todo momento el diagnóstico y la atención integral a fin de evitar tratamientos inacabados .

...

...

...

Las autoridades sanitarias deberán coordinarse con los organismos públicos de protección a los derechos humanos para que los establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de las personas con trastornos mentales y del comportamiento sean supervisados continuamente, a fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas internadas y su acceso al máximo nivel de salud posible .

Artículo 76. ...

...

Artículo 77. Los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento, serán responsables de la guardia o custodia. Las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con las personas con trastornos mentales y del comportamiento o tenga conocimiento de estos trastornos , procurarán la oportuna y debida atención de los mismos, a fin de que éstos obtengan el tratamiento dispuesto en el artículo 72 de este ordenamiento .

...

...

Artículo 77. Los servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud deberán procurar en todo momento que los tratamientos hospitalarios o no, no queden inconclusos y permitan la superación progresiva de los trastornos o padecimientos que afectan la salud mental, evitando en lo posible las condiciones de dependencia de estos, y buscando la correcta reinserción psicosocial de los usuarios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10-07-2015; texto vigente.

2. Escandón Carrillo, Roberto; ¿Qué es la salud mental?

3. Organización Mundial de la Salud; Trastornos mentales; Nota descriptiva N°396, Octubre de 2015; Consultada el 24 de Octubre de 2015, 13:56 horas. Documento que puede encontrarse en el siguiente enlace electrónico: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs396/es/

4. Ídem.

5. Sandoval de Escurdia, Juan Martín; Richard Muñoz, María; La Salud Mental en México; Cámara de Diputados LIX Legislatura; Servicio de Investigación y Análisis, División de Política Social; p.4.

6. Organización Mundial de la Salud; Mental Health Atlas 2014; WHO Library Cataloguing; Francia, 2015; p.9.

7. Ibídem; p.11.

8. Secretaria de Salud. Programa de Acción: Salud Mental. México, 2001. ISBN 968-811-994-6. Pág. 30

9. Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental; adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991; documento que puede ser consultado en el siguiente enlace electrónico: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/588/73/IMG/NR058873 .pdf?OpenElement

10. Ídem.

11. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; Resolución aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 13 de diciembre 2006; documento que puede ser consultado en el siguiente enlace electrónico:

http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N06/500/82/PD F/N0650082.pdf?OpenElement

12. Ídem

13. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, del 16 de diciembre de 1966; documento que puede consultado en el siguiente enlace electrónico:

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR .aspx

14. Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José Costa Rica”; Diario Oficial de la Federación, 7 de mayo de 1981; documentos que puede ser consultado en el siguiente enlace electrónico: https://www.scjn.gob.mx/libro/InstrumentosConvencion/PAG0259.pdf

15. Cfr. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad, supra nota. 35, artículo III.2; y Organización Mundial de la Salud. División de Salud Mental y Prevención del Abuso de Sustancias. Diez Principios Básicos de las Normas para la Atención de la Salud Mental, supra nota 37, principios 1, 2 y 4; en Sentencia del Caso Ximenes Lopes VS Brasil, del 4 de Julio de 2006; p. 56; documento que puede encontrarse en el siguiente enlace electrónico:

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_14 9_esp.pdf

16. Referente a la concepción más amplia otorgada al termino “Tratado Internacional”, siguiendo lo enmarcado en la obra Guerrero Verdejo, Sergio; Derecho Internacional, Tratados ; Editorial México Plaza y Valdés; México, 2004.

17. Saraceno, Benedetto; La Liberación de los Pacientes Psiquiátricos; de la rehabilitación psicosocial a la ciudadanía posible; Editorial Pax México; México; 2003; p. 5.

18. Ídem.

19. Amparo en revisión 378/2014; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán; documento que puede ser consultado en el siguiente enlace electrónico: https://www.scjn.gob.mx/segundasala/asuntos%20lista%20oficial/AR-378-20 14.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2015.

Diputada Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. de la Ley del Servicio Militar, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversos artículos de la Ley del Servicio Militar, en materia de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La situación que prevalecía en Europa a partir de 1939, motivo la creación del Servicio Militar obligatorio así como la Ley reglamentaria, con el fin de afrontar las necesidades de la Defensa Nacional por posibles agresiones, esto aun cuando la política de México, ha sido tradicionalmente pacifista, ya que nunca se han albergado propósitos de carácter bélico.

En agosto de 1940, se promulgaron la Ley y el Reglamento del Servicio Militar, entrando en vigor en agosto de 1942, materializándose de esta forma, este servicio con jóvenes varones en edad militar, nacidos en el año de 1924 a quienes se denominó clase 1924 , quedando encuadrados el 1/o. de enero de 1943. El Servicio Militar Nacional, se instituyó para que los ciudadanos se pudieran constituirse como fuerzas de reserva y en caso de ser necesario ser llamados al servicio de las armas en bien de la nación.

En esta época derivado del contexto bélico en que se encontraba el mundo. México encargó la Defensa Civil, a las Fuerzas Armadas a través de un Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 1942, por el que se instituye esta figura, Defensa Civil, cuyo objeto, fue coordinar actividades de protección civil que aunque no se citan con el concepto que ahora lo conocemos, en esencia son las mismas, prevenir y evitar daños en la población, el documento citado señalaba en su artículo 1° que: Se instituye en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos la Defensa Civil como un medio que debe poner en práctica la población misma, en cooperación con las autoridades civiles y militares, contra todo acto que lesione la soberanía, la integridad, el orden y la seguridad nacionales, aquí vemos el antecedente de la autoprotección. A principios de la década de los años cincuenta, dichas actividades de protección quedaron organizadas en lo que se denominó Plan de Auxilio a la Población Civil.

Los artículos 5 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, correlacionados con el artículo 11 de la Ley del Servicio Militar y su Reglamento, establecen que la prestación de este servicio es una obligación ciudadana, de orden público para los mexicanos por nacimiento o naturalización, y que cumplan 18 años, tienen la obligación de inscribirse en México, en las Juntas Municipales o en los consulados en el extranjero, en las fechas que designe la Secretaría de la Defensa Nacional.

En lo relativo a la participación de la mujer en el Servicio Militar Nacional, el artículo 4° Constitucional establece igualdad de derechos y obligaciones para varones y mujeres, y ante la demanda de la mujer para participar activamente en todos los ámbitos de desarrollo incluyendo el castrense, desde el año dos mil se incorporó la perspectiva y equidad de género en los procesos de reclutamiento, convocando a jóvenes mujeres para que ingresen voluntariamente al programa de adiestramiento militar, cuyo objetivo es proporcionarle conocimientos básicos en doctrina militar, además desarrollo de habilidades, valores y virtudes, con el fin de contribuir, en caso necesario, integrarse a las fuerzas armadas, a la defensa y necesidades del país.

Por su participación, las mujeres voluntarias del Servicio Militar Nacional, reciben un reconocimiento cuando han asistido como mínimo al 30% de las sesiones sabatinas del programa de adiestramiento. Hasta hoy han participado en este programa, en los quince años que tiene de creación, aproximadamente noventa mil mujeres jóvenes. Dicha participación tiene los siguientes alcances:

1. Proporcionar conocimientos básicos del adiestramiento militar.

2. Fomenta en las mujeres voluntarias el nacionalismo y el respeto a los símbolos patrios.

3. Contribuye a la realización de acciones cívicas y obras sociales tendientes al desarrollo y progreso del país.

4. Fomenta un mayor rendimiento en los conscriptos a través de la sana competencia con la mujer voluntaria incorporada al programa de adiestramiento militar.

El adiestramiento como ya se menciono está programado para desarrollarse en 44 sesiones sabatinas, igual que el personal masculino, el tiempo de permanencia de la mujer voluntaria del Servicio Militar Nacional, será opcional, tanto en el horario programado, como en las sesiones sabatinas del año correspondiente.

Los conscriptos del Servicio Militar participan activamente, en igualdad de circunstancias sin importar el género, realizando sus actividades bajo el siguiente programa:

• Academias de legislación militar,

• Ética militar y civismo,

• Sanidad militar,

• Conocimiento del armamento,

• Medidas de seguridad con el armamento,

• Educación física,

• Defensa personal

• Prácticas de marcha.

• Ecología,

• Derechos humanos,

• Derecho internacional humanitario,

• Plan DN-III-E, en el caso del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana

• Plan Marina, en el caso de la Secretaría de Marina Armada de México.

En nuestro país, un dato que no se puede omitir, es la participación de las Fuerzas Armadas, siempre han atendido, de manera destacada e imprescindible, con recursos materiales, humanos, estructurales y doctrinarios propios, para atender las emergencia, apoyando a la población afectada; así lo muestra la historia de los desastres, antes y después del 1985. Las actividades de atención a la población en caso de desastres, ahora denominada protección civil, han sido asumidas por las instituciones castrenses, con gran eficiencia operativa.

Con base a esta misión general del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, derivada de sus leyes Orgánicas constantemente están preparados para responder oportunamente a los daños que ocasionan los desastres naturales que afectan al país, aplicando el Plan DN-III-E y el Plan Marina, en sus fases de prevención, auxilio y recuperación dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil; aspecto que se fortalecerá de manera fehaciente mediante un mayor fomento de la cultura de la prevención y la autoprotección de la población.

La aplicación de los planes citados tienen como objetivo es auxiliar a la población civil en casos y zonas de emergencia o desastre, actuando por sí o conjuntamente Ejército, Fuerza Aérea y/o la Armada, en coordinación con las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos Estatales y Municipales, los sectores privado y social, así como en coordinación con las autoridades de las unidades de Protección Civil correspondientes. Su ejecución se activa ante la alta probabilidad de ocurrencia de una calamidad. El personal militar, bajo su correspondiente Mando Naval o militar, actúa en forma inmediata coordinando las acciones como lo establece el Sistema Nacional de Protección Civil.

Actualmente funcionan 193 centros de adiestramiento, con un efectivo de 42,001 conscriptos entre SEMAR y Sedena. Por otro lado se cuenta con una disponibilidad de 305,824 conscriptos, distribuidos a todo lo ancho y largo del país, los cuales son controlados administrativamente por cada oficina de reclutamiento de zona. Por lo anterior se muestra el potencial humano que representan los y las jóvenes que participan en la prestación del Servicio Militar y el efecto multiplicador sobre la capacitación que reciben.

Lo anterior aunado al diagnóstico descrito por el Programa Nacional de Protección Civil 2012-2018 que señala que algunas de las debilidades que enfrenta el sistema de protección civil son la falta de vinculación con la ciudadanía para reducir significativamente su vulnerabilidad ante los desastres; la necesidad de impulsar campañas de responsabilidad social y compromisos con la población, sumando los recursos humanos y materiales de la iniciativa privada y especialmente de los medios de comunicación; los primeros en atender una emergencia es el personal especializado más cercano a la población. Por lo tanto, una estrategia de eficacia operativa debería estar orientada a la formación de cuadros locales de protección civil provenientes del ámbito comunitario; la participación social ha sido mínima, dada la escasa promoción a la cultura de protección civil; la población vulnerable y expuesta a un peligro cuenta con poca información sobre la situación de riesgo que vive, entre otras.

Derivado de este diagnóstico, es evidente que se requiere que urgentemente se implementen mecanismos que formen cuadros ciudadanos capacitados en materia de Protección Civil y Gestión Integra del Riesgo, que respondan en forma eficaz a la demanda de la sociedad y además sean agentes capacitados que produzcan y reproduzcan el efecto multiplicador que tanto se necesita y que propicien la Cultura de Autoprotección.

La promoción de la Cultura de la Autoprotección, como medida importantísima de la Prevención, tiene una seria amenaza, la falta de conocimiento del y cómo actuar en caso de desastre.

Como sabemos esta frase se repite constantemente, sin embargo, en este momento no hay un capital humano ni suficiente en número ni en capacitación para reproducir la información necesaria que asegure el desarrollo de habilidades en la población para que se auto proteja, por tal motivo tomando en cuenta que anualmente las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina, reciben a jóvenes de 18 años, que prestarán en forma obligatoria el Servicio Militar, con la impartición de formación en materia de protección civil se capacitará población originaria del mismo lugar en el que presta su Servicio Militar, anualmente egresará una generación de jóvenes brigadistas lo que garantizará el efecto multiplicador en la población municipal, ya que el conscripto pertenece a una familia de varios miembros, el costo de la capacitación será gratuita para el conscripto, se formaran cuadros de brigadistas con una formación de calidad, los municipios tendrán un padrón de capital humano, preparado en la materia, se constituiría una fuerza humana importante para apoyo del Ejército y la Armada de México en la aplicación de los programas de atención a la población en caso de desastres, así como los Planes de Emergencia DN-III E y el SMA, así como también para los Estados y Municipios, así como una cantidad, así como un sin número de más ventajas que esto representaría.

Por lo anterior mente expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que Adiciona diversos artículos de la Ley del Servicio Militar, en materia de protección civil y gestión integral del riesgo

Artículo Único. Se adicionan las fracciones I y II, al artículo 1o. de la Ley del Servicio Militar para quedar como sigue:

Ley del Servicio Militar

Artículo 1o....

...

...

I. El objetivo del Servicio Militar deberá incluir la capacitación en materia de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, a efecto de constituir contingentes ciudadanos preparados para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre, en la forma que establezcan el Reglamento de la presente Ley, la Ley General de Protección Civil y su Reglamento.

II. Los soldados del Servicio Militar integrantes de las diversas clases, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 5o. de la presente Ley, podrán prestar atención a la sociedad en caso de desastre, bajo la dirección y control del Ejército o la Armada, en calidad de brigadistas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal realizará las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley del Servicio Militar, en un máximo de 180 días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. Esta iniciativa no tendrá impacto presupuestario, ya que contempla se emplee el recurso material, humano y económico ya destinado a cada secretaría.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2015.

Diputada María Elena Orantes López (rúbrica)

Que adiciona el artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o. fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde hace ya algunos años, nuestro país se ha sumado a una tendencia internacional en la tutela y protección de los derechos fundamentales, al implementar una serie de acciones y de medidas desde el punto de vista legislativo, lo que ha contribuido para emprender un combate más sólido y frontal en contra de la discriminación que desafortunadamente se sigue presentando en nuestra sociedad, así como de las causas que la originan, como lo son la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia con motivación racial.

Por discurso del odio, podemos entender a “toda forma de expresión que difunda, incite, promueva o justifique el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia”.1

El artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prohíbe este tipo de conductas discriminatorias de la siguiente manera:

“...2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.”

Es muy importante que la difusión de ideas basadas la superioridad o en el odio racial sea castigada penalmente, tal como se propone en la presente iniciativa, debido a que su realización es un factor para que se ejecuten materialmente los actos discriminatorios en contra de las minorías étnicas o afrodescendientes, no sólo en un lugar determinado, sino para que ello suceda en varios lugares en forma simultánea, lo cual puede llegar a ser a través de violencia o de agresiones físicas, razón por las que las medidas de prevención deben ser reforzadas. Por tal razón, es importante comprender la trascendencia y viabilidad de la presente propuesta, al visualizar los graves efectos de la discriminación racial en la sociedad y en las minorías étnicas y en los afrodescendientes, mismos que han quedado marcados en la historia.

La discriminación es una práctica cotidiana muy delicada que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, por lo que dicha conducta tiene lugar cuando por alguna característica física o cultural de éstos, se demuestre distinción, exclusión o restricción con la finalidad de que se les sea anulado o se les impida el ejercicio de un derecho.2

En ese sentido, la fracción III del artículo 1o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, define a la discriminación de la siguiente manera:

“Discriminación: .............toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel , la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia ;”

Tomando en consideración la anterior definición, podemos dar cuenta de que en nuestros días la discriminación presenta diversas modalidades, sólo que la basada en el color de piel o en el origen étnico o racial de las personas, históricamente ha propiciado daños irreversibles y terriblemente lesivos en la humanidad, al obstaculizar o menoscabar su acceso al goce de los derechos humanos, no sólo por medio de la exclusión, distinción o marginación como agresiones verbales, sino incluso por medio de la violencia física y la difusión de ideas que fomentan el odio generalizado hacia ese tipo de minorías, por lo que se puede afirmar, que a partir de esa “falsa sensación de superioridad” que ha permeado en ciertos individuos, sociedades o gobiernos durante algunas épocas hacia dichas personas, ha dado lugar a generar otros tipos de discriminación, tal como se desprende del texto en el numeral antes transcrito.

En cualquier caso, los efectos de la discriminación siempre serán los de menoscabar el ejercicio de los derechos fundamentales de esas minorías, circunstancia que genera desigualdad e incluso marginación en estas, disminuyendo su nivel de vida y las posibilidades de desarrollo integral.

El artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial,3 define a la discriminación racial de la siguiente manera:

“...toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.”

De ese modo es que la historia universal nos muestra a la discriminación racial, como una de las conductas más reprochables que ha ocurrido entre la humanidad desde tiempos antiguos, tal como lo llevaron a cabo las grandes potencias europeas, quienes al colonizar a determinadas regiones del planeta, sometían a la esclavitud a afrodescendientes, comerciando con ellas, o bien, en tiempos contemporáneos, la existencia de regímenes políticos, como el “Apartheid” en Sudáfrica,4 el cual basaba su gobierno y su legislación en la discriminación racial, beneficiando a la raza blanca por encima de los afrodescendientes y otras minorías étnicas que habitaban en ese país, lo cual aconteció desde finales de la década de los 40, hasta principios de la década de los 90, además de que difundía al exterior, expresiones o manifestaciones de odio, de rechazo, de humillación, de marginación, de violencia e incitación a la discriminación racial hacia esas minorías, por lo que este régimen político generó uno de los atentados más graves contra los derechos humanos.

Nuestro país no ha sido la excepción a esa problemática, puesto que las expresiones y las manifestaciones de odio, rechazo, burla, ridiculización, amenazas, agresión o violencia hacia estas minorías, desafortunadamente tienen un arraigo cultural muy fuerte, aunado a la influencia recibida desde el extranjero que ha contribuido a intensificarlas, solo que ahora con manifestaciones masivas que han tenido lugar en eventos deportivos o en espacios públicos, lo que implica una difusión generalizada de esas expresiones y resulta preocupante la forma en que este “cáncer” social ha avanzado entre los mexicanos en nuestros días y es visto por las nuevas generaciones como algo normal, cuando no lo es.

Desafortunadamente, los grupos étnicos de nuestro país también han sido objeto de este tipo de agresiones y de manifestaciones discriminatorias, ya que los indígenas por su sola condición, se les mira como si fueran “inferiores”, lo que implícitamente trae la idea de una “falsa idea de superioridad” sobre cada una de esas minorías, lo cual ha sido el factor primordial para colocarlas en una estado de marginación y vulnerabilidad, sin posibilidades de contar con las mismas posibilidades de desarrollo que tendría cualquier otra persona que no tenga origen étnico.

Es insostenible y aberrante que este tipo de expresiones o manifestaciones discriminatorias sigan difundiéndose en el contexto de una nación como la mexicana, máxime si se atiende al “mosaico o diversidad cultural” que la conforma y le brinda un carácter multicultural, por lo que en virtud a ello, debería existir la idea de integrar una sola comunidad con creencias compartidas, con un compromiso mutuo y con una historia común, que se encuentra sentada en una misma extensión territorial, rasgos que en todo momento la distinguirán de otras naciones.5

Al ser la nación mexicana de un carácter multicultural, guarda un enorme acervo cultural y una invaluable riqueza histórica, lo cual debe ser motivo para que haya una mayor unidad, de darles un reconocimiento y respeto a cada una de esas minorías étnicas, así como de sus rasgos culturales, con la finalidad, de que en los hechos, se les permita gozar de los derechos y prerrogativas contenidas en la Carta Magna, como a cualquier otro mexicano.

Ahora bien, más allá de la igualdad que debe haber entre todos los mexicanos y el respeto que se les debe de dar a los derechos fundamentales de cada una de la minorías étnicas, es indispensable se maximice el carácter multicultural de nuestro país, reconociendo a fondo las características y las aportaciones de las diversas culturas que componen a la nación mexicana, y al mismo tiempo, superar paulatinamente los prejuicios que existen sobre ellas y que siguen dando pie a la discriminación racial, que desafortunadamente tiene un importante arraigo cultural en nuestra sociedad.6

En ese sentido, debemos considerar que “la figura de las minorías se encuentra íntimamente ligada con la del multiculturalismo. Desde aquel punto de vista del derecho internacional de los derechos humanos, una minoría se refiere no al aspecto cuantitativo de sectores de población, aunque en diversas ocasiones puede coincidir, sino al aspecto cualitativo de los mismos, a su posición de igualad material en la sociedad en que se encuentran inmersos”,7 contribuyendo al respeto que se le debe de dar a la dignidad de esas minorías étnicas y de los afrodescendientes.

Por tal razón, es que el Estado mexicano debe garantizar el trato igualitario y el respeto de las minorías, idea que debe permear entre todos los mexicanos, evitando la difusión de ideas de odio, de humillación, de burla, de denostación, de amenazas, de agresiones, de violencia, de rechazo, de marginación y de vulnerabilidad generadas contra los grupos étnicos y los afrodescendientes, circunstancia que complementará el combate a la discriminación racial al prevenir una de las causas que dan lugar a ella. Tal prohibición también debe alcanzar a la actuación de los servidores públicos o funcionarios partidistas, ya que no se deben utilizar las instituciones gubernamentales o los institutos políticos para promover este tipo de ideas, lo cual obedece a los acontecimientos que hemos observado a través de la historia y que hoy en día vivimos al escuchar discursos políticos.

La difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, en toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia con motivación racial vulneran la dignidad humana, la cual es fuente de otros derechos fundamentales, tales como la vida, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad personal, cada una de sus libertades, etcétera, tal como lo refiere la siguiente tesis aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Época: Novena
Registro: 165822
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Diciembre de 2009 Materia(s): Civil, Constitucional
Tesis: P. LXVI/2009
Página: 7

Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende. De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.

Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

El Tribunal Pleno, el diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número LXVI/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

Lo anterior obedece a los principios de interdependencia e indivisibilidad contenidos en el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional.8

En ese orden de ideas, el Estado mexicano debe garantizar que las expresiones o manifestaciones de odio o rechazo por motivos raciales se sigan difundiendo, razón por la que debe fortalecer su legislación y las acciones que ha implementado contra estas conductas.

Como una forma de sumarse al combate contra la discriminación, el Estado mexicano tomo medidas legislativas al respecto y el 11 de junio de 2003 publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, misma que crea al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred),9 mismo que es un organismo público y sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica, patrimonio propios, autonomía técnica y de gestión, aunado a ello, el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una de las reformas constitucionales de más trascendencia como lo es la de derechos humanos, estableciendo de manera expresa en el párrafo quinto del artículo 1o. constitucional, lo siguiente:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

A pesar de que la legislación de nuestro país, ya cuenta con una tendencia hacia la tutela y protección a los derechos humanos, con la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación, así como con el establecimiento de sanciones y la existencia de un tipo penal para quienes incurran en estas conductas, hasta el momento no se han obtenido los resultados esperados para combatir con solidez a la discriminación racial y la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, en toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia con motivación racial, como conductas que la propician.

En ese tenor, desde marzo de 1975 nuestro país es Estado parte de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, y en marzo de 2002, reconoció la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial como el órgano que verifica el cumplimiento e interpreta las disposiciones contenidas en dicha Convención, por lo que el referido comité ha emitido la recomendación a nuestro país para que tipifique como delito la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, en toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia con motivación racial, así como su financiamiento, ello ante la ausencia de tal regulación en las disposiciones penales, lo cual complementaria complementaría a la legislación en la materia y fortalecería la prevención y el combate a la discriminación racial en nuestro país.

La recomendación emitida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en 9 de marzo de 2012, durante su 80 periodo de sesiones, hizo las siguientes recomendaciones a nuestro país:

“...El Comité también reitera su preocupación ante la falta de legislación interna que tipifique como acto punible toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia con motivación racial, en particular, contra las personas indígenas y afrodescendientes en el Estado parte (Artículos 1 y 4 (a)....

El Comité asimismo, recomienda al Estado parte intensificar sus esfuerzos... a adoptar una ley especifica que tipifique como acto punible las distintas manifestaciones de la discriminación racial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención

La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación prevé como actos discriminatorios a “la promoción del odio y la violencia a través de mensajes e imágenes...” e “incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión”, los cuales a pesar de no estar referidos textualmente a la discriminación racial, las sanciones contenidas en dicha ley le son aplicables, solo que las mismas no han tenido la fuerza o los alcances legales necesarios para reducir eficazmente la difusión de esas expresiones o manifestaciones raciales, debido a su carácter meramente administrativo, por lo que es indispensable subsanar esa insuficiencia en la legislación para sancionarlas enérgicamente.10

Como una forma de fortalecer a la legislación para poder combatir eficazmente y eliminar de manera paulatina a la discriminación racial del contexto nacional, se propone que sea tipificada como delito la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, en toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia con motivación racial, lo cual permitirá sancionar de una forma más enérgica y ejemplar a ese tipo de conductas discriminatorias, máxime que se trata de conductas que vulneran gravemente la dignidad de las minorías, ya que su realización es un factor para que se ejecuten materialmente los actos discriminatorios en contra de las minorías étnicas o afrodescendientes, no sólo en un lugar determinado, sino para que ello suceda en varios lugares en forma simultánea.

Es importante que no se confunda esta propuesta como alguna limitante o restricción a la libertad de expresión, puesto que al ser un derecho consagrado en la Carta Magna, permite que todas las personas puedan expresar sus ideas de manera libre y sin temor a alguna persecución, estigmatización o inquisición estatal, salvo que se trate de afectaciones “a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, que provoque algún delito, o perturbe el orden público”, mientras que la difusión de este tipo de expresiones de odio o rechazo racial, por sí mismas implican el menoscabo de los derechos fundamentales de este tipo de minorías, además de ser una fuente de violencia y de la comisión de diversos delitos en su contra, por lo que sus efectos son totalmente lesivos en los derechos de terceros.

Aunado ello, es importante establecer dentro del tipo penal que se propone, una penalización para los servidores públicos, ministros de culto religioso o funcionarios partidistas que aprovechen su posición política o jurídica para realizar la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, en toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia con motivación racial. La idea de establecer esta hipótesis, obedece a evitar que desde las instituciones gubernamentales o los institutos políticos puedan promoverse actos discriminatorios.

De ese modo, es que con ello se complementara al contenido del artículo 149 Ter del Código Penal Federal, ya que en dicho numeral se tipifica a aquellos actos que atenten contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas (actos discriminatorios en general), pero no consideran como una conducta punible a la difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, en toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia con motivación racial, ni los efectos negativos que ocasionan en las personas o en las minorías étnicas.

La propuesta planteada, es parte de un compromiso internacional asumido por nuestro país al momento de firmar y ratificar dicho tratado, puesto que el inciso a) del artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial establece lo siguiente:

Los Estados parte.....tomaran, entre otras, las siguientes medidas:

a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;...

En consonancia con lo anterior, el inciso a), fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece en qué casos determinadas conductas podrán considerarse como delitos federales, y de esa manera poder ser incorporados al texto del Código Penal Federal, en los siguientes términos:

Los jueces federales penales conocerán:

I. De los delitos del orden federal.

Son delitos del orden federal:

a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales...

De las anteriores transcripciones, se desprende que la propuesta que se realiza en la presente iniciativa, es parte de los compromisos asumidos por nuestro país al firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, aunado a la recomendación que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial emite al Estado mexicano en el sentido de tipificar como acto punible toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia con motivación racial, incluso su financiamiento, en particular, contra grupos étnicos y afrodescendientes, además de que ser una conducta considerada como delito en dicho tratado internacional, tal como lo dispone el numeral en comento.

Asimismo, se propone adicionar un artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, como una forma de prevenir a la discriminación y combatirla de raíz mediante la imposición de una penalidad que paulatinamente inhiba la difusión de ideas de odio, de rechazo o que inciten a la discriminación racial contra las minorías étnicas o de los afrodescendientes, lo cual se encuentra sostenido en cada uno de los argumentos plasmados, guardando consonancia con las diferentes disposiciones citadas a lo largo del presente documento.

Por lo expuesto, se propone ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 149 Quáter. Se penalizará de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa, al que por cualquier medio, difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio, rechazo, burla o humillación por motivos de origen étnico o racial, incite a la discriminación racial, así como a la realización de todo acto de violencia con motivación racial, incluso su financiamiento.

Cuando los servidores públicos, ministros de culto religioso o funcionarios partidistas, en ejercicio de sus funciones, lleven a cabo cualquiera de las conductas descritas en el primer párrafo de este artículo, la pena se incrementará al doble, sin perjuicio de las acciones civiles o administrativas que pudieran ejercerse en su contra por la realización de esas mismas conductas.

Este delito se perseguirá por querella.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver en Recomendación 97(20) sobre hate speech del Comité de Ministros del Consejo de Europa, consultada en

http://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/media/doc/cm/r ec(1997)020&expmem_EN.asp

2 Ver en http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=84&id_ opcion=142&op=142

3 Fue aprobada el 21 de diciembre de 1965 y entro en vigor el 4 de enero de 1969; en nuestro país fue aprobada por el Senado el 6 de diciembre de 1973, publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1974, ratificada el 20 de febrero de 1975, entro en vigor el 20 de marzo de 1975.

4 Cuadra, Héctor, El apartheid y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos , Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, pagina 27, 35 ... “...Apartheid, como ejemplo de un sistema socio-político, el de la República Sudafricana, violatorio de todas las normas establecidas por la comunidad internacional en materia de protección de los derechos humanos, sistema sancionado por una reglamentación jurídica muy precisa ...La clasificación racial, según la política del Apartheid en su aplicación práctica, es de importancia fundamental para los habitantes de Sudáfrica, ya que determina donde y como pueden vivir, que trabajo pueden realizar, que tipo de educación recibirán, de que derechos políticos gozaran – sí es que llegan a tener derechos-, con quien podrán contraer matrimonio, la gama de posibilidades sociales, culturales y recreativas abiertas a ellos y, en general, su grado de libertad de acción y de movimiento. El término universalmente conocido de Apartheid significa en la lengua de Sudáfrica, llamada “afrikaans”, y dentro del contexto político que le acompaña, mistificado por los diferentes blancos del país “desarrollo separado” de las razas...El Apartheid... es la segregación perpetrada por blancos en beneficio de ellos mismos y en perjuicio de la población negra y de color que, además de todo, es inmensamente mayoritaria”, ver en

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/848/6.pdf

5 Miller, David, Sobre la nacionalidad. Autodeterminación y pluralismo cultural , Paidos, Traducción Angel Rivero, Barcelona, 1997, páginas 42 a 45 en Maldonado Smith, Mario Eduardo, Torres de Babel. Estado, Multiculturalismo y Derechos Humanos , Universidad Nacional Autónoma de México, Julio de 2015, México, pagina 69.

6 Ferrajoli, Luigi, Los fundamentos de los derechos fundamentales , Editorial Trotta, Ed. Antonio de Cabo y Gerardo Pisarello, 4ª Edición, Madrid, 2009, página 371.

7 Maldonado Smith, Mario Eduardo, Op. Cit., nota número 4, página 71.

8 El principio de interdependencia se refiere a la vinculación directa que existe entre todos los derechos humanos, por lo que al momento de que haya una afectación directa a alguno de ellos, tal lesión repercutirá directamente en los demás derechos fundamentales de la víctima, y en lo que hace a la indivisibilidad, se refiere a que la protección de los derechos humanos siempre deberá hacerse en bloque, al no poderse fraccionar, debido a que la vulneración de los derechos humanos, como ya ha quedado establecido, será plural y no singular.

9 Ver en http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=38&id_ opcion=15&op=15 ...” El Consejo es la institución rectora para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero de los derechos fundamentales en la Constitución Federal. El Conapred también se encarga de recibir y resolver las reclamaciones y quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el Conapred desarrolla acciones para proteger a todos los ciudadanos y las ciudadanas de toda distinción o exclusión basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.”

10 En términos del artículo 83 Bis de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se establecen como sanciones contra actos discriminatorios a las siguientes medidas de reparación: la restitución del derecho conculcado, compensaciones por el daño hecho, amonestaciones públicas, disculpas públicas o privadas, o la garantía de no repetición del acto discriminatorio.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el ocho de diciembre de dos mil quince.

Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica)

Que reforma el artículo 147 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 147 del Código Civil Federal, al tenor del siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestro estilo de vida y forma de pensar y actuar ha evolucionado, hoy en día la “perpetuación de la especie”, tal y como lo indica el artículo actualmente no es la razón por la cual se decide permanecer en pareja.

Este artículo resulta obsoleto a las prácticas actuales. Nuestra forma de vida ya no se basa en cuantos herederos dejas y hemos comprendido que una mujer no es más mujer porque tiene más o menos hijos.

Un buen matrimonio debe ir más allá de la procreación y consolidarse como una unión de mutuo apoyo antes o independientemente de la procreación. Un matrimonio sin amor, sin apoyo, pero con hijos no tiene las bases suficientes para dar el ejemplo de apoyo incondicional que supone la unión matrimonial.

Se ha experimentado una transición en el modelo familiar que se consideraba tradicional; ya no se trata solo de roles y funciones específicas impuestas principalmente por el sexo de la persona, con la idea de que el padre es jefe y proveedor de la familia o la madre tiene su rol cuidando a los hijos y manteniendo la casa.

El capitalismo, globalización, liberación de la mujer, conocimiento de otros estilos de vida y la evolución misma, han conseguido un empuje importante en esta transición. Hoy en día encontramos realización en cosas diferentes, y como tal no todos siguen el camino tradicional de la paternidad. El decidir tener o no tener hijos hoy en día es una decisión personal que no afecta la figura del matrimonio.

Por lo que propongo lo siguiente:

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 147 del Código Civil Federal

Único. Se reforma el artículo 147 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 147. Cualquiera condición contraria a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2015.

Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, y para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación y de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con la aprobación y entrada en vigor de las últimas reformas en materia de educación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación secundaria, se inició una nueva etapa en la historia educativa en el país, al establecerse en la misma normas, mecanismos y procedimientos tendientes a mejorar la infraestructura y calidad de los servicios educativos que se ofrecen a la población estudiantil, mediante esquemas de capacitación y formación periódica y focalizada de las necesidades que manifiesten o se detecten en el proceso de enseñanza-aprendizaje que se lleva a cabo en las aulas de los diversos niveles educativos.

De manera específica, las recientes disposiciones incorporadas mediante la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de educación, así como en la Ley General de Educación, precisamente están encaminadas a procurar un sensible mejoramiento en la calidad de los servicios educativos que las instituciones públicas y privadas ofrecen a los educandos en los niveles de educación básica y media superior.

Esto es, que el Estado mexicano estableció importantes bases normativas para que los tres órdenes de gobierno, puedan impulsar una sólida articulación entre niveles educativos de educación media superior y educación superior en México, encaminadas a disminuir la inequidad en el acceso a la educación superior y, en consecuencia, elevar los índices de ingreso económico de los jóvenes en México.

No obstante, no se debe perder de vista que por tratarse en buena medida de contenidos innovadores, las disposiciones de dichas leyes requieren ser revisadas periódicamente y, en su caso, cumplimentadas para el efecto de que mejoren su eficacia y puedan lograrse las metas y objetivos en ellas planteados, en favor de la educación que se imparte en las instituciones públicas y privadas de México.

En particular, para lograr este propósito, resulta necesario llevar a cabo algunas adecuaciones a la legislación secundaria vigente, que permitan alcanzar una mayor vinculación curricular entre los niveles educativos de educación media superior y de educación superior.

En ese sentido, resulta fundamental considerar los resultados de los trabajos realizados por organismos y expertos en materia educativa, que a continuación expongo:

I. El planteamiento

Problemáticas de la educación media superior y superior

Dice Thomas Piketty, en su reconocida investigación sobre la distribución de la riqueza, que “la falta de inversión adecuada en la formación de habilidades puede impedir que grupos sociales completos gocen del desarrollo. En otras palabras, la difusión de los conocimientos, depende mucho de las políticas seguidas en materia de educación, y de acceso a la formación y las cualificaciones apropiadas, así como de las instituciones creadas en ese campo.” (Piketti, 2014).

¿Cómo distribuimos la posibilidad de adquirir conocimientos en México? Aunque hemos avanzado mucho, en México la educación superior sigue siendo un privilegio de pocos. El seguimiento de cada 100 niños en edad de cursar la primaria lo muestra: 98 logran entran a primer año, 86 terminan la primaria en seis años, sólo 62 termina la secundaria, sólo 46 se inscriben al bachillerato, sólo 25 terminan el bachillerato; y al final, sólo 13 terminarán los estudios universitarios (Zepeda, 2015).

Tan sólo desde el punto de vista monetario, la educación superior representa para un individuo, una mayor posibilidad de ingreso económico. En México el ingreso promedio mensual de quienes concluyen sólo el bachillerato es de 5 mil 769 pesos. En contraste, el ingreso promedio mensual de quienes concluyen la licenciatura es casi el doble: 11 mil 783 pesos (Zepeda, 2015).

Sin embargo, la educación superior en México sigue siendo un filtro al que tienen acceso preferentemente aquellos jóvenes cuyas familias perciben los mejores ingresos. Menos del 10 por ciento de la población situada en el tercio con menores ingresos, asiste a educación superior. Sólo a partir de la población que se encuentra por encima de la media del ingreso económico se tiene acceso a la educación superior en más del 20 por ciento. El único segmento que logra alcanzar más del 40 por ciento de acceso a educación superior es el más rico de toda la población. (Ver ilustración 1).

Aún peor, a la disparidad en el acceso que pone en desventaja a las familias de menores recursos, se añade el hecho de que en los últimos seis años el ingreso a la educación superior, incluso ha disminuido para la quinta parte de la población de menores recursos. Y en el caso segmento inmediato más favorecido, si bien han aumentado el porcentaje de jóvenes que ingresan al nivel superior, no ha sido en la misma proporción que en grupos mejor posicionados económicamente. (Ver ilustración 2).

Este panorama indica que es preciso impulsar procedimientos para que los jóvenes con menores ingresos tengan más acceso a la educación superior, sin dejar de considerar que el problema no se encuentra sólo en el acceso a las instituciones de educación superior, IES, sino un paso atrás, en el nivel de educación medio superior, EMS, pues aun cuando los números de cobertura han aumentado, la tasa de abandono en la EMS es de 46 por ciento, la más elevada de todo el sistema educativo.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE, a pesar de que en México la tasa de matriculación en educación media superior ha aumentado, los niveles aún son bajos comparados con otros países de la OCDE y países asociados. México aumentó el porcentaje de jóvenes de 15 a 19 años que están en educación: de 48 por ciento a 54 por ciento entre 2005 y 2013; sin embargo, México fue uno de sólo dos países de la OCDE donde menos de 60% de los jóvenes de 15 a 19 años estaban inscritos en el sistema educativo. (OCDE, 2015).

Las razones de ese nivel de abandono escolar son multifactoriales pero uno de los principales motivos consiste en que los jóvenes consideran que el bachillerato no responde a sus intereses. (Zepeda, 2015).

Entonces, ¿Cómo interesar a los jóvenes en que concluyan sus estudios de bachillerato si saben de antemano que el ingreso al nivel siguiente se muestra como una enorme barrera? ¿Cómo convencer a un estudiante de que permanezca en el sistema escolar, si la situación económica le empuja a integrarse al mercado laboral lo antes posible? Una carrera universitaria representa un tiempo aún mayor de inversión que el empleado en cursar el bachillerato.

Para combatir el abandono escolar e incentivar el ingreso a la educación superior, deben ser establecidas propuestas distintas, válidas en cada uno de los niveles educativos y con distintos alcances. La propuesta que se plantea en esta Iniciativa de Decreto, va en el sentido de operar una estrategia instrumentada en ambos niveles al mismo tiempo, en el medio superior y en el superior, pero cimentada en algunas modificaciones a la Ley General de Educación y a Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

La propuesta consiste en realizar modificaciones legales que permitan y regulen una mayor articulación curricular entre los niveles medio superior y superior, con el objetivo de facilitar el tránsito entre niveles académicos, mediante el reconocimiento de competencias adquiridas en el nivel medio superior que sean comunes a las ofrecidas en el nivel superior, y con ello, acortar la duración de la carrera, sin afectar la calidad y el dominio de las competencias, es decir, que las Instituciones de Educación Superior reconozcan curricularmente aquellos módulos o asignaturas que el estudiante ha aprobado en el nivel medio superior y que forman parte del mapa curricular del nivel superior.

Algunos efectos serían: a) El incremento y retención en la matrícula de nivel medio superior , pues los jóvenes podrían encontrar un incentivo adicional para permanecer y concluir sus estudios de nivel Medio Superior; b) Generar incentivos para que los jóvenes elijan una educación tecnológica, con lo cual se beneficiaría de manera especial a los estudiantes de educación tecnológica o profesional técnica y, además, se conseguiría un elemento de prestigio a esos subsistemas que, paradójicamente, en algunas regiones del país no son la primera opción de los estudiantes que egresan de las secundarias; y c) La medida beneficiaría a jóvenes de menores recursos , pues la educación tecnológica tiene su mayor porcentaje en este sector de nuestra población.

II. El contexto

La oferta educativa en educación media superior y su relación con las instituciones de educación superior

La oferta educativa de la Educación Media Superior que ofrece el Estado mexicano está distribuida en tres ramas:

1) Bachillerato general: Colegio de Bachilleres, Bachilleratos Estatales.

2) Bachilleratos tecnológicos: Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria (DGETA), Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI), Dirección General de Ciencia y Tecnología del Mar (Dgecytm), y los Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos (Cecyt).

3) Profesionales técnicos: Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep).

Los precedentes tipos de Educación Media Superior, ya cuentan con un marco curricular común y módulos diseñados en formación basada en competencias; lo cual posibilita el reconocimiento y tránsito entre los distintos subsistemas que conforman la oferta educativa del referido nivel escolar.

Como se puede advertir, esta propuesta sería benéfica principalmente para los jóvenes estudiantes y egresados de los bachilleratos tecnológicos y profesionales técnicos, porque son los subsistemas que tienen mayor cantidad de contenidos comunes con la educación superior. Además, también serían susceptibles de obtener los beneficios de esta modificación legal, los egresados de cursos de formación para el trabajo que imparte la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT).1

A nivel nacional, la oferta en el nivel de Educación Media Superior con enfoque técnico está compuesta por alrededor de 100 carreras. Por su parte, la oferta de Educación Superior Técnica, posee carreras con correspondencia directa con los planes de estudio de la Educación Media Superior. A manera de ejemplo, existen 77 carreras de nivel Técnico Superior Universitario y 62 Ingenierías, que regula a nivel nacional la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas, que podrían fácilmente ser compatibles con las equivalentes del nivel Medio Superior. Un ejemplo de la relación entre carreras de distintos niveles educativos se muestra en la siguiente tabla. (Ilustración 3).

Las coincidencias entre las carreras van más allá de los nombres, los contenidos son comunes, y en varios casos, como en el de enfermería o el de hospitalidad turística, los contenidos están referidos a competencias señaladas por organismos extra académicos, como la Secretaría de Salud a través del Comité Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, o la Secretaría de Turismo. Incluso varios de sus módulos tienen alguna relación directa con los estándares de competencia que emite el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.

La oportunidad que representa aprovechar la ventaja que ofrecen estas afinidades en carreras de corte técnico y tecnológico, puede marcar un hito en la educación, en la manera de formar recursos humanos altamente calificados, y en el desarrollo del país. Como bien señala el premio Nobel de Economía, Joseph E. Stiglitz: “De ahí que llegue a haber un círculo virtuoso: los países que han logrado promover la tecnología, brindando mayores oportunidades (y una mayor necesidad) para el aprendizaje, pueden, simultáneamente, mejorar su capacidad de aprender.” (Stiglitz, 2015).

Antecedentes de la vinculación entre EMS y ES

La vinculación a través del reconocimiento de competencias en distintos niveles ya ocurre en los hechos entre distintas instituciones. Existen decenas de casos a nivel nacional que muestran, a través de convenios específicos, que es factible realizar ese reconocimiento entre instituciones de diferentes niveles. Sin embargo, todo depende de la capacidad de gestión y voluntad de los planteles en particular.

A nivel federal, el tema lo ha abordado la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, de la Secretaría de Educación Pública. Sin embargo, los alcances de sus resoluciones son apenas conocidos. El nivel normativo con el que ha abordado el tema no es siquiera a través de Acuerdos Secretariales, sino a través de Oficios.2

Por otra parte, la Secretaría de Educación Pública, ante la recurrente y anual demanda de espacios en el nivel superior y la falta de coordinación entre las Instituciones de Educación Superior, ha instrumentado diversas estrategias, como el Programa Emergente de Matrícula en la Educación Superior, para poder distribuir los espacios que se tienen disponibles. Pero ese tipo de programas han sido contingentes y temporales.

En razón de lo anterior, resulta de fundamental importancia que este Poder Legislativo, contribuya desde el ámbito de su competencia a la vinculación curricular entre los niveles medio superior y superior, en beneficio de las y los estudiantes de este país.

Desde este punto de vista, es momento oportuno para que el Poder Legislativo proceda a disponer la normativa legal que favorezca la implementación de una sólida y eficaz articulación entre los mapas curriculares de las Instituciones de Educación Media Superior y Superior en México, pues como ha recomendado Roberto Rodríguez Gómez, del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, al referirse a ese nivel educativo: “se requiere gestar políticas públicas susceptibles de ser adaptadas y adecuadas por las diversas instituciones sin desmedro de su identidad; generar objetivos y reglas comunes, cuyo acatamiento se base en una común percepción acerca de la bondad de los objetivos y la equidad de las reglas; aprovechar y encauzar los procesos de innovación y cambio que tienen lugar en el seno de las instituciones, y no menos importante, construir canales que faciliten la cooperación interinstitucional”. (Rodríguez, 2015)

Por lo anterior, consideramos que con el reconocimiento de competencias entre distintos niveles que se propone en esta Iniciativa, será posible que el Sistema Educativo Nacional cuente con una herramienta adicional para incrementar los índices de acceso, de permanencia y de egreso en los niveles de educación media superior y educación superior que el país requiere para dar respuesta a las exigencias inherentes al desarrollo que exigen los tiempos actuales, para forjar el futuro exitoso al que aspiramos todos los mexicanos.

En concreto, el núcleo de la propuesta se encuentra en modificar los artículos 47, 60 y 62 de la Ley General de Educación y el artículo 3o. de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a fin de tener una opción real que puede beneficiar a decenas de miles de jóvenes, especialmente a aquellos estudiantes y egresados de formación profesional y bachilleratos tecnológicos.

Reflexionemos las palabras de Joseph Stiglitz: El “enfoque hacia el aprendizaje brinda una nueva lente a través de la cual prácticamente todos los aspectos de las políticas –de hecho, todos los aspectos del marco legal de un país– necesitan ser reexaminados. Y aunque esto se aplica a todos los países, funciona especialmente para los países en vías de desarrollo” (Stiglitz, 2015).

Por lo expuesto y fundamentado, someto a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior

Artículo Primero. Se adiciona un último párrafo al artículo 47, un tercer párrafo al artículo 60, recorriéndose el actual en el mismo orden, se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 62 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

I. a IV. ...

Los planes y programas de estudio deberán contemplar la posibilidad del reconocimiento de competencias y aprendizajes adquiridos en otras instituciones educativas o por otra vía. En todo caso, deberán preverse los mecanismos de evaluación de competencias con fines de revalidar contenidos curriculares .

Artículo 60. ...

...

La Secretaría promoverá que los certificados y constancias con contenidos curriculares similares sean reconocidos por los distintos niveles del sistema educativo.

La Secretaría promoverá que los estudios con validez oficial en la República, sean reconocidos en el extranjero.

Artículo 62. Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre si? por niveles educativos, grados escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje.

La Secretaría, establecerá los mecanismos para que las distintas instituciones del sistema educativo puedan identificar las asignaturas o módulos con contenidos temáticos similares, susceptibles de ser reconocidos entre distintos niveles educativos.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 3o. de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

Las Instituciones de Educación Superior promoverán el reconocimiento de competencias y aprendizajes adquiridos en otras instituciones educativas, incluyendo el nivel de Educación Media Superior, que estén incluidos en sus respectivos programas de estudio, y deberán preverse los mecanismos de evaluación de competencias con fines de revalidar contenidos curriculares.

Artículos Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor de este decreto, la federación y las entidades federativas, en su correspondiente ámbito de competencia, tendrán un plazo de ciento ochenta días hábiles para adecuar su legislación conforme a lo previsto en este decreto.

Tercero . La Secretaría de Educación Pública deberá, en el plazo a que se refiere el Artículo Transitorio anterior, expedir los lineamientos necesarios para adecuar los planes y programas de estudio, respecto al reconocimiento de competencias y aprendizajes, así como los mecanismos de evaluación de competencias encaminados a revalidar contenidos curriculares, y aquellos establecidos para que las distintas instituciones del sistema educativo puedan identificar las asignaturas o módulos con contenidos temáticos similares, a que se refieren las disposiciones que se adicionan a la Ley General de Educación, mediante este decreto.

Las entidades federativas, por conducto de la dependencia u organismo que tiene a su cargo la operación de los servicios educativos en su ámbito de competencia, deberán participar en la elaboración de los lineamientos y mecanismos de evaluación a que se refiere el párrafo anterior de este Artículo, en los términos que establezca la Secretaría de Educación Pública.

Notas

1 Muchos cursos que se imparten en los Cecati, dependientes de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo, están alineados a los contenidos de la educación tecnológica de la EMS. Algunos de los alumnos egresados del bachillerato general, ante la escasez de trabajo, acuden a un Cecati a obtener una capacitación técnica. Esos cursos podrían también ser reconocidos por las instituciones de educación superior.

2 En torno al tema, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, por ejemplo, expidió el oficio circular 211.DGAIR/016/2011, pero agregado a su escasa difusión, su alcance es limitado, pues sólo refiere a las “normas aplicables a la asignación, acumulación y transferencia de créditos”. Es decir, la unidad de reconocimiento se convierte el crédito, que a su vez está respaldado en un número determinado de horas clase. No abarca la demostración de competencias ni el reconocimiento asignaturas de contenidos comunes.

Referencias

• Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. “Normas aplicables a la asignación, acumulación y transferencia de créditos”. México. Oficio Circular 211.DGAIR/016/2011,

• Instituto Nacional de Evaluación Educativa (2015). Panorama Educativo de México. Indicadores del Sistema Educativo Nacional 2014. Educación básica y media superior . México: INEE.

• Ley General de Educación. México.

• Ley para la Coordinación de la Educación Superior. México.

• Márquez Alejandro (2012). “El Costo de Estudiar en México, ¿Créditos educativos en México? ¡No!”, en Perfiles Educativos , Vol. XXIV, No. 136, 2012 pp. 190-194.

• OCDE (2015), Panorama de la Educación 2015.

• Piketty, Thomas (2014) El capital en el siglo XXI , México, Fondo de Cultura Económica, 663 pp.

• Rodríguez Gómez, Roberto (2015), “La configuración del sistema nacional de educación superior en México: Avances y desafíos, en Guevara Niebla Gilberto y Backhoff Escudero, Eduardo, “Reforma educativa e inclusión: Comentarios sobre la Educación Media Superior.” En Las transformaciones del sistema educativo mexicano, 2013-2018. México: FCE.

• Stiglitz, Joseph E., y Greenwald, Bruce (2015), La creación de una sociedad del aprendizaje , México, Crítica, 556 pp.

• Zepeda, Pedro José (2015). En Guevara Niebla Gilberto y Backhoff Escudero, Eduardo, “Reforma educativa e inclusión: Comentarios sobre la Educación Media Superior.” En Las transformaciones del sistema educativo mexicano, 2013-2018. México: FCE.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2015.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica

Que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita Claudia Sofía Corichi García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el numeral cuatro del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México la constante es, la desconfianza ciudadana hacia nuestros representantes, hacia las instituciones en general, pero sobre todo a los partidos políticos, al Poder Legislativo, los servidores públicos, las policías, el Poder Judicial, etcétera. Es decir una gran parte de la población no está de acuerdo con el sistema de gobierno que actualmente existe en México.

El último estudio de Latinobarómetro confirma la tesis anterior,1 la mayoría de los mexicanos están insatisfechos con la democracia y menos de la mitad cree que es la mejor forma de gobierno. Es más, los números de satisfacción ciudadana con la democracia son tan bajos, que México ocupa el último lugar en Latinoamérica.

El Poder Legislativo no se ha preocupado en construir un mecanismo para conectar con la ciudadanía cuando en teoría, en la práctica y por ley son sus representantes.

México es una democracia electoral, no democracia liberal, es decir, una democracia basada en un gobierno que garantice un estado de derecho con protección de las libertades individuales. Hay elecciones libres y periódicas, pero sin un estado de derecho que garantice el acceso universal y equitativo a la justicia; los ciudadanos eligen a sus gobernantes, pero estos rinden pocas cuentas de sus actos.

Asumimos que la representación parlamentaria constituye un mecanismo de contrapeso y control del poder, pero, ¿esto lo ven todos los representados? ¿Entienden que ésta es una función del Poder Legislativo, de los Diputados y Senadores que elegimos?

El Estado constitucional es igual al Estado de derecho y en consecuencia, la democracia constitucional implica la juridificación de la democracia. La Constitución hace descansar en el principio democrático su propia legitimación, pero no revela, de inmediato, el significado jurídico de esa legitimación, esto es, las condiciones y el modo en que tal principio opera.

El control pasa a ser un elemento inseparable de la Constitución, del concepto mismo de Constitución. Cuando no hay control, no ocurre sólo que la Constitución vea debilitadas o anuladas sus garantías, o que se haga difícil o imposible su “realización”; ocurre, simplemente, que no hay Constitución.

Consideraciones

I. En las democracias parlamentarias como forma de Estado, el Control Parlamentario debe ser concebido como un control de tipo político que se ejerce a través de todas las actividades parlamentarias, con especial interés de la oposición, cuyo objeto es la fiscalización de la acción general del gobierno, lleve o no aparejada una sanción inmediata.

“La soberanía popular exige la elección popular de los titulares de los órganos en los que reside el poder político, legislativo y Ejecutivo, pero no se realiza sólo con ella”2

II. El Parlamento es quien encarna, por excelencia la representación, el Poder Legislativo es un órgano colectivo y plural, en el que no sólo está representada la mayoría, sino que además tienen representación las distintas fuerzas políticas de oposición que aspiran a ser gobierno.

III. En las democracias parlamentarias como formas de Estado, el control parlamentario debe ser concebido como un control de tipo político que se ejerce a través de todas las actividades parlamentarias, con especial interés de la oposición, cuyo objeto es la fiscalización de la acción general del gobierno, lleve o no aparejada una sanción inmediata.

“El control parlamentario será definido como ...la actividad parlamentaria encaminada, a través de una multiplicidad de mecanismos, a la comprobación de la actividad del Poder Ejecutivo y a la verificación de su adecuación a los parámetros establecidos por el Parlamento, susceptible de producir consecuencias diversas, y entre ellas la de exigencia de la responsabilidad política del gobierno; por lo tanto, control y exigencia de responsabilidad se presentan como elementos diferentes, bien que complementarios, de un mismo mecanismo, destinado a garantizar unos bienes constitucionalmente tutelados”3

Entendemos entonces que el órgano constitucional encargado de realizar la función de control político del gobierno es el Parlamento, ya que su calidad de titular de la soberanía popular lo convierte en el órgano representativo por antonomasia, al cual se le garantiza y encomienda la función de realizar la fiscalización de la actividad gubernamental.

“Los objetos susceptibles de control son la acción del gobierno y de la administración pública, así como las competencias que se le atribuyen. Por otro lado, los sujetos a agentes de control son los tribunales de justicia, las cámaras parlamentarias y sus comisiones; los grupos parlamentarios; órganos de fiscalización; los grupos de interés institucionalizados, como pueden ser asociaciones empresariales o sindicatos”4

IV. El equilibrio de poderes, que a su vez es el presupuesto esencial de la función de control parlamentario del gobierno, ha de permitir que dicha función sea reconocida en cualquier Estado democrático-constitucional.

“...como el objeto del control parlamentario es la actividad gubernamental, la importancia y la intensidad con que ha de ser realizada la función de control habrá de ser de mayor envergadura en la fracción opositora al gobierno...”5

“El control parlamentario es desempeñado por todos los grupos a través de todos los procedimientos, pero como el contraste de la actuación gubernamental con el criterio de la mayoría lleva necesariamente la defensa de aquella actuación para la que el gobierno se suele bastar a sí mismo, la gran protagonista del control parlamentario es la minoría, cuya apreciación crítica de la acción gubernamental debe ser inexcusablemente ofrecida a la sociedad para que ésta continúe siendo políticamente abierta y, por tanto, libre”6

Es importante señalar este punto, ya que como veremos las comisiones de investigación están integradas pluralmente y reflejan gran parte del trabajo que se lleva a cabo en el Congreso.

“Las legislaturas son cuerpos de representación política, cuya función más tradicional es la aprobación de medidas que serán obligatorias para una sociedad determinada”7

V. Durante quizá toda la vida del Congreso en México, se ha socializado la idea de que, tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República sólo se dedican a hacer leyes, ésta es una visión reduccionista incluso de los mismos legisladores que no han dado la importancia al papel de fiscalizadores y sobre todo de controladores del Poder ejecutivo, a través de Comisiones de investigación que les permitan hacerse de toda la información necesaria para llevar a cabo esta tarea.

“Para el cumplimiento de sus múltiples funciones, los Parlamentos se apoyan en la compleja, muchas veces poco visible, estructura organizacional que les permite descargar tareas en subgrupos de legisladores con tareas definidas de manera reglamentaria, incluso constitucionalmente. Así, las comisiones legislativas son el instrumento operador de la actividad política y legislativa del Parlamento mismo”8

VI. Los primeros antecedentes de las comisiones parlamentarias en México se remontan a la constitución de la monarquía española de 1812. Posteriormente, con base en la Proclama de Independencia de América (Plan de Iguala) se expidió el Reglamento para el Gobierno Interior de la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano. Otro antecedente, una vez consumada la Independencia, lo encontramos en el Reglamento del Soberano Congreso Constituyente de 1823. Esta regulación de manera muy similar, y con algunos matices menores, fue la que contemplaron los siguientes reglamentos del Congreso de 1897, el del Congreso Constituyente de 1917, hasta llegar al todavía vigente Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1934.9

Comisiones: Forma de mandato por la cual un grupo de personas designadas o colegiadas deben realizar una acción, investigación u operación designada especialmente para ello.

VII. La facultad de crear comisiones de investigación se introdujo, en 1977, en el artículo 93 mediante reforma constitucional, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre, que adicionó el párrafo tercero, que establece: “Las cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal”.

Dos fueron los objetivos que perseguía esta adición:

“1) era necesario, dado que se han multiplicado el número de organismos descentralizados y empresas de participación estatal, encontrar fórmulas que permitieran vigilar mejor las actividades de esos organismo; 2) el párrafo en cuestión persigue que el Congreso coadyuve en forma efectiva en las labores de supervisión y control que realiza el Poder Ejecutivo respecto de esas corporaciones, y que esta facultad se encuadre también dentro del marco de equilibrio que se busca entre los poderes Ejecutivo y Legislativo.10

La “técnica” y “práctica” legislativa actual parece mostrar que estos objetivos no se cumplen a cabalidad y que el trabajo y los objetivos en las Comisiones de Investigación se han menospreciado y se han usado simplemente como un pequeño nicho de poder y una cuota económica a conveniencia de ciertos sectores.

VIII. El artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dice a la letra:

“Artículo 39.

1. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. ...

3. Las Comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”

La ley parece muy clara y nos hace creer que la facultad de “control evaluatorio” existe y podría entenderse como el elemento para llevar a cabo un control parlamentario, la realidad es que en la práctica esto no sucede así, las Comisiones se han vuelto de tramitología, se turnan los asuntos correspondientes, se hacen acuerdos entre cúpulas para elaborar un dictamen y de acuerdo a los intereses de ciertos grupos se aprueban o no y se llevan al pleno.

IX. En este caso me refiero, a un eslabón de las élites parlamentarias y su compromiso de llevar a cabo la integración de la representación ciudadana en el proceso de la elaboración de las leyes y de las políticas públicas que de ellas derivan.

Ubicados en la cúpula de la toma de decisiones correspondientes al Congreso federal, se encuentran los coordinadores de los grupos parlamentarios, éstos son seguidos por el resto de los integrantes de su cuerpo directivo, y en un escalón inferior, por los presidentes de las comisiones asignadas a cada uno de ellos.

En la Ley Orgánica suena muy lógico, muy plural y excelente para la conformación de los órganos encargados de llevar a cabo un control parlamentario real, el que las comisiones sean confirmadas de forma plural y democrática.

En la práctica no sucede así y lo importante, en principio, sería que la integración de las Juntas o Mesas Directivas de las Comisiones tuvieran realmente experiencia en el sector de la comisión que se les asigne, que conozcan a fondo el tema y no sólo que cumpla con la cuota política que le toca por parte de su Grupo Parlamentario, por todo lo anterior es que someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica el numeral cuatro del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se modifica el numeral cuatro del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 43.

1.

...

...

4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia que sobre el tema de la Comisión que se le asigne tuviera ”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Latonibarómetro 2015. www.latinobarometro.com

2 Rubio Llorente, Francisco. La Forma del Poder (Estudios sobre la Constitución) . Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1997, p. 246

3 Enríquez Fuentes, Gastón Julián. La revaloración del control parlamentario en México . México, UNAM, 2009, p. 123.

4 Muñoz Armenta, Aldo. Representación Política y Control Parlamentario. Cuaderno de Trabajo, Dirección General de Estudios Legislativos: Política y Estado, Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, Abril 2011, p. 17.

5 Enríquez Fuentes, Gastón Julián. La revaloración del control parlamentario en México . México, UNAM, 2009, p. 154.

6 Mora-Donatto, Cecilia. Cambio Político y Legitimidad Funcional. El Congreso Mexicano en su encrucijada . México, Cámara de Diputados LIX Legislatura, Miguel Ángel Porrúa, 2006, p. 189

7 Béjar Algazi, Luisa (Coord.). Qué hacen los legisladores en México. El trabajo en Comisiones . México, UNAM, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, H. Congreso del Estado de México, Miguel Ángel Porrúa, 2009, p. 99.

8 Béjar Algazi, Luisa (Coord.). Qué hacen los legisladores en México. El trabajo en Comisiones . México, UNAM, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, H. Congreso del Estado de México, Miguel Ángel Porrúa, 2009, p. 99.

9 Mora-Donatto, Cecilia. Las Comisiones Parlamentarias de Investigación como órganos de control político. México, UNAM-LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, 1998, p. 230.

10 Ibídem, p. 231.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de diciembre del 2015.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Efraín Arellano Núñez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Efraín Arellano Núñez, diputado federal a la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 1, 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor siguiente

Exposición de Motivos

Las políticas públicas en materia de pesca y acuacultura han sido inconsistentes e irregulares en el curso del tiempo, tanto en la estructura orgánica de la administración pública federal como en el fomento de actividad industrial y comercial. Desde el establecimiento de la otrora Secretaria de Fomento y Reasignación en 1917 hasta la conformación de la actual Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), el rubro pesquero ha sido relegado y poco considerado dentro de la continua e irremediable transformación de las instituciones gubernamentales.

Cabe señalar que durante el sexenio del presidente Vicente Fox Quesada, 2000-2006, se realizó una reasignación de funciones entre las distintas instituciones gubernamentales ya existentes; en la cual, la Secretaría del Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca concedió parte de sus atribuciones, referentes a la Pesca, a la Sagarpa, al tiempo que se estableció una entidad pública considerada en la Ley Orgánica a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales que se encargara de la función de “formular y conducir la política nacional en materia de la actividad pesquera”, artículo 32 Bis, fracción II.

La legislación mexicana reconoce al pescado como un producto básico y estratégico, que constituye una fuente esencial de alimentos nutritivos y proteínas animales, una porción de 150 gramos de pescado puede proporcionar entre 50 y 60 por ciento de las necesidades proteínicas diarias para un adulto. Por otro lado, la acuacultura y la pesca son proveedores de ingresos de manera directa e indirecta.

A la luz de lo anterior se solicita modificar el nombre y las funciones de la actual Sagarpa para transformarse en Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca, Acuacultura y Alimentación.

Lo anterior, a fin de que la acuacultura sea reconocida y desarrollada con mejor eficiencia mediante su regulación, fomento y administración, originando el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; sin olvidar que la reforma presente pretende establecer y definir los principios de aprovechamiento sustentable como establece la ley.

Incluso con la renovación del artículo se pretende que la Secretaría busque mejoras en los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales, logrando el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instauren para el sector pesquero y acuícola.

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se modifican las fracciones I a III y XXI del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca, Acuacultura y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular, conducir y evaluar la política general del desarrollo rural, pesca y acuacultura a fin de elevar el nivel de vida de las familias y trabajadores de los sectores, a través de la coordinación con las dependencias competentes;

II. Promover el empleo en el medio rural, pesquero y acuacultor así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas establecidas para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca, Acuacultura y Alimentación;

III. Para el desarrollo rural debe integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

IV. a XX. ...

XXI. Respecto al rubro pesquero y acuacultor debe fomentar la actividad pesquera y de acuacultura a través de una entidad pública que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Coordinar con la Secretaría de Educación Pública las actividades de las escuelas técnicas de pesca didáctica e, igualmente, de acuacultura didáctica en los lugares que proceda;

b) Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector pesquero y de acuacultura, mediante la ejecución de la política nacional para crear, apoyar y vigilar a las empresas que asocien a grupos de productores de pesca y de acuacultura a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines;

c) Organizar la pesca de fomento por medio de la realización de investigación, exploración, experimentación, conservación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas y desarrollo de nuevas tecnologías, además de la acuacultura de fomento la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y la experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción federal, orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología, en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna, cuyo medio de vida total o parcial sea el agua;

d) Estudiar, proyectar, autorizar, y construir la infraestructura pesquera y de acuacultura, es decir, viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas, las mismas que cuenten con la el equipamiento tecnológico y herramientas necesarias que requieran para el desarrollo de cada sector, derivada dicha acción de la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares; buscando como fin la conservación para labores prolongados;

e) Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y la demanda de productos relacionados con actividades de pesca y acuacultura;

f) Conforme a la ley, promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos para la pesca comercial y para la acuacultura comercial e industrial, en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;

g) Proponer al Ejecutivo normas que correspondan al sector pesquero y acuacultor;

h) Regular la formación y organización de pesca, así como las artes de pesca, proponiendo al efecto las normas oficiales mexicanas que correspondan; e

i) Promover la creación de las zonas portuarias, así como su conservación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2015.

Diputado Efraín Arellano Núñez (rúbrica)