Declaratoria de publicidad de dictámenes


Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adiciona un título séptimo, con un capítulo único y los artículos 145 a 147, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por la que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , en materia de creación de una Comisión Bicameral de Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Gobierno Abierto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, 40, numerales 1 y 2; y 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1, 85, 87, 95, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I; y 158, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta dictaminadora somete a la consideración de esta asamblea, el presente dictamen , de conformidad con la siguiente

Metodología

Esta dictaminadora, encargada del análisis de la minuta en estudio, acordó concretar su trabajo mediante el procedimiento que a continuación se expone:

I. En el capítulo “Antecedentes”, se da cuenta con los trámites de inicio del proceso legislativo de la presente minuta, así como del dictamen emitido por la colegisladora; y, del recibo y turno acordado al interior de esta Cámara.

II. Por lo que respecta al capítulo denominado “Contenido de la minuta con proyecto de decreto”, se destacan los aspectos más relevantes en los cuales, los legisladores promoventes y dictaminadores, fundamentan sus argumentos para realizar su propuesta de reforma a la ley vigente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y las valoraciones que expresaron para aprobar la inclusión de un nuevo título, que creará la Comisión Bicameral referida.

III. En lo que respecta a las “Consideraciones” de este dictamen, quienes integramos esta Codictaminadora de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y en aras de coadyuvar a un sano proceso de transformación en la implementación de las políticas públicas de nuestro país, hemos vertido las valoraciones y los motivos por los cuales sustentamos la viabilidad de este proyecto de decreto que nos ocupa.

Antecedentes

1. El pleno de la Cámara de Senadores, en sesión de fecha miércoles 10 de diciembre de 2014, aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos, que contenía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,

2. Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Colegisladora, remite a esta Cámara, la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,

3. Mediante oficio D.G.P.L. 62-II-6-1943. de fecha martes 3 de febrero de 2015, la Mesa Directiva de esta Cámara, remitió el expediente con la minuta en estudio a esta Codictaminadora,

4. El martes 13 de octubre de 2015, a través de oficio, con folio 0813, la Mesa Directiva de esta soberanía, hace mención del trámite y al estado que guarda el asunto que nos ocupa, realizando un exhorto para impulsar la dictaminación de la minuta referida.

Contenido de la minuta con proyecto de decreto

A. Se señala que la propuesta de decreto, tiene como finalidad una transformación sustancial de la actividad de gobierno del Estado mexicano, en cuanto a su productividad, divulgación y adecuación del marco legal que rigen las atribuciones de sus organismos, al pretender fortalecer el derecho de acceso a la información y la consolidación de las instituciones garantes en el ejercicio de la transparencia.

Mencionan también, que el fortalecimiento de este derecho, se vio reflejado en la publicación de la reciente reforma constitucional, que amplió el catálogo de los organismos de gobierno que ahora son sujetos obligados a la trasparencia y la rendición de cuentas, señalando además, que con estas nuevas disposiciones se fija la obligación en materia de transparencia al Congreso de la Unión, que deberá armonizar con el precepto constitucional reformando su normatividad en esta materia.

B. Ambos legisladores, promoventes y dictaminadores, hacen hincapié en la dinámica de cambio cultural internacional, que ha promovido la apertura gubernamental como medio de fomento a la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas; haciendo referencia a la Alianza para el Gobierno Abierto, iniciativa internacional suscrita por ocho países, y la cual está basada en los ejes fundamentales de:

a. Transparencia a la información pública gubernamental;

b. Participación ciudadana; y

c. Rendición de cuentas.

C. Cabe destacar, que tanto en la Exposición de Motivos de la iniciativa de origen, como en las consideraciones del dictamen de la Colegisladora, se menciona la adición de un Título Séptimo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; adición a través de la cual se busca plasmar las principales modificaciones de la reforma constitucional al artículo 6o.

Estas obligaciones, se menciona, serán observadas por una Comisión Bicameral que garantizará a nuestra ciudadanía un eficiente acceso a la información del Congreso de la Unión, que a través de la emisión de opiniones no vinculantes, referirá la actividad legislativa, así como la divulgación de documentos, archivos e información correspondiente.

Consideraciones

Primera . Las legisladoras y legisladores que integramos esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, entendemos la importancia que implica la inclusión en los ordenamientos, de elementos que contribuyen a incrementar la eficacia en la actividad de la función pública y de representatividad, de ahí que consideremos a la transparencia y la rendición de cuentas, como mecanismos de impulso para una democracia encaminada hacia una gestión pública más abierta a la ciudadanía.

Ciudadanía que a través de este instrumento, ha encontrado un medio para obtener información, y enterarse de los actos y el uso de los recursos que administra el Estado, situación que aporta confiabilidad en sus derechos.

Segunda . Ahora bien, en nuestro país, la transparencia y el acceso a la información, están garantizados como un principio contenido en los artículos 6o. apartado A y 8o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que otorga en una primera instancia, un carácter de obligatoriedad para los órganos de gobierno del Estado mexicano, además de contemplar los principios de Gobierno Digital y Datos Abiertos.

De igual manera, es la fracción XXIX-S del artículo 73 de la nombrada Carta Magna, que otorga como atribución al Congreso de la Unión, la expedición de leyes en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de autoridades, y organismos de todos los niveles de gobierno.

Mecanismos con los que se pretende asegurar una funcional apertura gubernamental, en un Congreso Mexicano de Gobierno Abierto, tal y como se ha plasmado en la plataforma internacional de rendición de cuentas gubernamental llamada: Alianza para el Gobierno Abierto, y que ha sido suscrita por el Ejecutivo de nuestro país, el 20 de septiembre de 2011 en la ciudad de Nueva York.

Tercera . Sin embargo, es con la reforma constitucional del 7 de febrero de 2014, que se contempla como sujeto obligado en materia de transparencia y rendición de cuentas al Congreso de la Unión, quien tiene la obligatoriedad constitucional de armonizar su normatividad conforme lo señala el transitorio segundo de éste.

De igual manera, los transitorios segundo y quinto del decreto de fecha 20 de julio de 2007, establecen la obligación de la federación, de las entidades federativas, y del Distrito Federal de adecuar sus leyes en materia de acceso a la información pública y de transparencia; además de contemplar a las legislaturas de los estados, y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Cuarta . Finalmente, se ratifica que con esta modificación, y al adicionar un Título Séptimo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pretende incluir los principales puntos de esta reforma constitucional, y definir las obligaciones en materia de acceso a la información que estarán reguladas por una Comisión Bicameral que incluirá todos aquellos aspectos relacionados con la materia, además de que será garante de la protección de los derechos personales y de las directrices en la misma.

Por lo anteriormente expuesto, las diputadas y diputados federales que integramos esta Codictaminadora, coincidimos en emitir el sentido positivo del presente dictamen, razón por la cual sometemos a la consideración del pleno de esta Cámara, el siguiente:

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único . Se adiciona un Título Séptimo con un Capítulo Único y los artículos 145, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Séptimo
De la trasparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, archivo y apertura gubernamental

Capítulo Único

Artículo 145.

1. Toda la información del Congreso de la Unión y de cada una de sus Cámaras es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijan las leyes.

2. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso a la información pública del Congreso de la Unión y de cada una de sus Cámaras, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

3. Las entidades responsables del Congreso General y de cada una de sus Cámaras deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

4. El Congreso de la Unión contemplará la inclusión de principios, políticas y mecanismos de apertura gubernamental en materia de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, impulsando preferentemente la utilización de tecnologías de la información al interior de cada una de sus Cámaras y mediante su función legislativa.

Artículo 146.

1. Para la conducción de las actividades y políticas en materia del derecho de acceso a la información pública, protección de datos personales, archivo, transparencia y apertura gubernamental del Congreso de la Unión y cada una de sus Cámaras, se constituye la Comisión Bicamaral de Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Gobierno Abierto.

2. La Comisión estará integrada por un número igual de diputados y senadores que representen la pluralidad partidista en cada una de las Cámaras.

3. Sus integrantes serán electos por el pleno de cada Cámara a propuesta de la Junta de Coordinación política correspondiente. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.

4. La presidencia de la Comisión será rotativa y recaerá alternativamente en un senador y un diputado durante un año de ejercicio legislativo. La designación será realizada por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de correspondiente.

5. Al concluir su encargo el presidente de la Comisión presentará a las Mesas Directivas de cada una de las Cámaras, un informe público de actividades.

Artículo 147.

1. La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer a las respectivas Mesas Directivas de las Cámaras, mediante acuerdos de sus miembros, los lineamientos, políticas, mecanismos y/o propuestas de modificaciones a la normatividad interna en las siguientes materias:

a. Derecho de acceso a la información pública;

b. Transparencia proactiva de la información;

c. Protección de datos personales;

d. Conservación y disposición archivística; y

e. Apertura gubernamental.

II. Coadyuvar con las entidades responsables del Congreso General, y al interior de cada una de las Cámaras, en la aplicación, instrumentación y cumplimiento de las obligaciones y atribuciones de las materias citadas en la fracción anterior.

III. Vigilar y, en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones a las entidades del Congreso de la Unión y de cada una de las Cámaras, para que se dé cumplimiento a las obligaciones y atribuciones legales de las materias citadas en la fracción primera de este numeral;

IV. Representar por medio de su presidente, en coordinación con las Mesas Directivas de cada una de las Cámaras, al Poder Legislativo federal ante el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;

V. Celebrar, con aprobación de las Mesas Directivas de cada una de las Cámaras, convenios de colaboración con entidades del Poder Ejecutivo federal, del Poder Judicial de la Federación, organismos constitucionalmente autónomos, entidades federativas, congresos locales y municipios, en tanto su objeto verse sobre las materias objeto de la Comisión;

VI. Celebrar, con aprobación de las Mesas Directivas de cada una de las Cámaras, convenios de colaboración con organizaciones y/o personas físicas o morales de la sociedad civil para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;

VII. Analizar y presentar, a solicitud de alguno de sus miembros y previa autorización de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente, opinión a las comisiones dictaminadoras de iniciativas presentadas y turnadas que, total o parcialmente, incluyan disposiciones relacionadas con las materias objeto de la Comisión; la cual deberá ser remitida oportunamente a los presidentes de dichas comisiones para que sean sometidas a consideración de sus integrantes durante el proceso de dictaminación, y

VIII. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.

Transitorios

Artículo Primero . Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo . Salvo lo previsto en el siguiente artículo transitorio, sus preceptos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero . Por única ocasión, la Comisión Bicamaral de Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Gobierno Abierto, deberá quedar constituida a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. Será presidida por el o la senadora que designe la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores.

Así fue resuelto por los integrantes de esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en su reunión de fecha 1 de diciembre de 2015.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Jorge Triana Tena (rúbrica), presidente; Mario Braulio Guerra Urbiola, Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Santiago Torreblanca Engell (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica en contra), Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Rogerio Castro Vázquez (rúbrica en abstención), Marko Antonio Cortés Mendoza, María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes.