Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y las secretarías de Estado ejecutoras de los programas sociales y productivos sujetos a reglas de operación a incluir en éstas para obtener los apoyos respectivos, a partir del ejercicio fiscal de 2016 y como parte de los documentos que acreditan la legal propiedad de las tierras, las actas de posesión emitidas por el comisariado de bienes comunales o ejidales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura le fue turnada para dictamen la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que en las reglas de operación de los programas a su cargo, incluya como parte de los documentos que acreditan la legal propiedad de las tierras, las actas de posesión emitidas por el comisariado de bienes comunales o ejidales, presentada por el Diputado Jorge Tello López, del Grupo Parlamentario de Morena, en el pleno de la Cámara de Diputados en las sesiones del pasado 8 y 29 de octubre del año 2015.

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con fundamento en los artículos 39, numeral 2, fracción I, y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 68, 80, numeral 1, fracción VI, 84, 176, 180, numeral 2 fracción I y II; 182, numeral 3, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados; le corresponde dictaminar la presente proposición a partir de los siguientes

Antecedentes

El 8 de octubre de 2015, el diputado Jorge Tello López, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que en las Reglas de Operación de los programas a su cargo, incluya como parte de los documentos que acreditan la legal propiedad de las tierras, las actas de posesión emitidas por el comisariado de bienes comunales o ejidales.

El 8 de octubre de 2015, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego de la LXIII Legislatura, con número de oficio: DGPL 63-II-3-74 y número de expediente 473 para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición en comento.

El 29 de octubre de 2015, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego de la LXIII Legislatura, con número de oficio DGPL 63-II-4-135 y número de expediente 742 para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición en comento.

El pasado 15 y 30 de octubre, la comisión recibió para atender las proposiciones.

Consideraciones

Que de los artículos 23, fracción VIII, 31 y 197 de la Ley Agraria, se establece que corresponde a la asamblea general de ejidatarios o comuneros la regularización de la tenencia de los posesionarios y que de toda asamblea se levantará un acta; lo que permitía concluir que el consentimiento para la posesión de un bien comunal necesariamente exige sea a través del consentimiento expreso.

Para que el Comisariado de Bienes Comunales, en principio, pueda válidamente expedir constancias de posesión, debe acreditar que cuenta con el acta de la asamblea en la que se determina el reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios, o en su caso, la asignación de las tierras en favor de determinado miembro de la comunidad, y que está ejecutando dicha determinación como representante que es del núcleo de población comunal.

Por lo antes descrito, se solicita que todas las secretarías de Estado que operan los Programas Sociales y Productivos, sujetos a Reglas de Operación, que a partir del ejercicio fiscal de 2016, que para acreditar la legal propiedad de las tierras, los ejidatarios y comuneros puedan presentar las actas de posesión emitidas por el comisariado de bienes comunales o ejidales.

Por lo antes expuesto, esta comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: La honorable Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, para que todas las secretarías de Estado que operan los programas sociales y productivos, sujetos a Reglas de Operación, y que para acceder a los apoyos, el beneficiario que a partir del ejercicio fiscal 2016, acredite la posesión de la propiedad de las tierras, los ejidatarios y comuneros puedan presentar las actas de posesión emitidas por el comisariado de bienes comunales o ejidales.

Palacio Legislativo, a 25 de noviembre de 2015.

La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego

Diputados: German Escobar Manjarrez (rúbrica), presidente; Iveth Bernal Casique (rúbrica), José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica), Jorge Alejandro Carvallo Delfín (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica), Exaltación González Ceceña (rúbrica), Miguel Alva y Alva (rúbrica), Adán Pérez Utrera (rúbrica), Felipe Reyes Álvarez (rúbrica), Omar Noé Bernardino Vargas (rúbrica), secretarios; Felipe Cervera Hernández, Eloisa Chavarrías Barajas, Adriana Elizarraraz Sandoval, Francisco Escobedo Villegas (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Ángel García Yáñez (rúbrica), Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Alex Le Baron González, Edgardo Melhem Salinas, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Evelio Plata Inzunza (rúbrica), Blandina Ramos Ramírez (rúbrica), Francisco Javier Santillán Oceguera, Rafael Valenzuela Armas, Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a intensificar las acciones de difusión, sensibilización y capacitación de los servidores públicos sobre los derechos de tales grupos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Indígenas de esta Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39, fracción V; y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de este pleno el presente dictamen al tenor de la siguiente

Metodología

I. En el apartado de “Antecedentes” se da constancia del trámite e inicio del proceso legislativo para elaborar el dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa.

II. En la parte correspondiente a “Contenido de la proposición” se plasma de manera resumida, el objeto, alcance y propuesta de la proposición con punto de acuerdo en estudio.

III. En las “Consideraciones”, esta comisión realiza los argumentos de valoración lógico-jurídicos, así como los razonamientos y motivos que sustentan el sentido del dictamen.

Antecedentes

Primero. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 27 de octubre de 2015, el diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a reforzar las acciones de difusión, sensibilización, y capacitación de los servidores públicos de los diferentes niveles de gobierno, sobre los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

Segundo. El 28 de octubre de 2015, se recibió en esta Comisión, oficio número D.G.P.L. 62-II-4-2183 de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por el cual turna el expediente 697 conteniendo la proposición con punto de acuerdo de referencia para su estudio y dictamen.

Tercero . El día 18 de noviembre se recibió en esta comisión dictaminadora la opinión del diputado Luis de León Martínez Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional expresando su acuerdo con el diputado proponente.

Contenido de la proposición

El diputado proponente, en su exposición de motivos, menciona que el Gobierno de la Republica diseña y promueve la política pública para la atención de la población indígenas a través de la Comisión Nacional para el desarrollo de los pueblos indígenas, que fue creada en 2003 con las funciones de consulta, evaluación de programa y acciones de gobierno y de capacitación de servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, para mejorar la atención da la población indígenas, utiliza los programas y su presupuesto para construir una acción articulada para contribuir al desarrollo integral y hacer efectiva la promoción y vigencia de los derechos indígenas.

Por otra parte, realiza un análisis sobre los datos del Censo de Población y Vivienda 2010 realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), y afirma, en cuanto a la población indígena la existencia de 15.7 millones de indígenas, de los cuales 8.7 millones son pobres de acuerdo a la última medición de la Pobreza realizada en 2014 por el Consejo Nacional de la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). El proponente enfatiza que según datos de Coneval en 2012 existían 8.2 millones indígenas pobres y para 2014 más de medio millón de indígenas pasó a serlo.

El proponente señala que las dependencias, entidades del Poder Ejecutivo Federal, Estatal, Gobierno del Distrito Federal; así como los gobiernos municipales, congresos locales y cabildos municipales deben actuar de forma coordinada para resolver la problemática de pobreza, discriminación y exclusión social que enfrentan las comunidades indígenas. Señala además que el objetivo del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Federal para que los pueblos y comunidades indígenas vivan en condiciones económicas y sociales dignas dentro de un marco de igualdad e interculturalidad, determina que la CDI tenga la responsabilidad de orientar eficazmente, las políticas, los programas y proyectos hacia una promoción del desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas

Finalmente, hace la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo: solicita que la Cámara de Diputados exhorte a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a reforzar las acciones de difusión, sensibilización, y capacitación de los servidores públicos de los diferentes niveles de gobierno, sobre los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

Esta comisión recibió opinión del diputado Luis de León Martínez Sánchez, secretario de la Comisión de Asuntos Indígenas, a favor de la proposición en comento, donde expresa su recomendación para reforzar las acciones de difusión, sensibilización y capacitación de los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno sobre los derechos de los pueblos y comunidades indígenas establecidos en la carta magna, las leyes mexicanas y los tratados internacionales.

Por su parte, el diputado Vitálico Cándido Coheto Martínez, presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas, planteó la conveniencia de sustituir el término “reforzar” con el término “intensificar” “las acciones de difusión, sensibilización y capacitación de servidores públicos...” en la parte correspondiente del resolutivo. Esto, con el fin de establecer mayor precisión al objetivo del exhorto.

De igual forma, el diputado Coheto Martínez planteó que dicho exhorto, por el que la CDI intensificaría las acciones de “difusión, sensibilización y capacitación a servidores públicos de los diferentes niveles de gobierno...” tendría mayores alcances si se suprime la expresión “de los diferentes niveles de gobierno”; el objeto es que esas acciones que se exhorta realice la CDI se dirijan a “los servidores públicos”, en general, sin limitar el exhorto a los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, permitiendo así que en un momento dado los servidores públicos de órganos autónomos, por ejemplo La Comisión Nacional de los Derechos Humanos o el Instituto Nacional Electoral, puedan ser objeto del referido exhorto.

Bajo estos supuestos, esta comisión dictaminadora expone las siguientes:

Consideraciones

Primera. De conformidad con lo señalado por el artículo 39, fracción XII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión es competente para conocer y resolver respecto de la proposición con punto de acuerdo presentado por el diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segunda. Que en cuanto al resolutivo único del punto de acuerdo, referente a exhortar a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a reforzar las acciones de difusión, sensibilización, y capacitación de los servidores públicos de los diferentes niveles de gobierno, sobre los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, y en virtud de que el diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, sustenta su proposición en el apartado B del artículo 2o. Constitucional, se procedió al análisis del citado apartado.

Efectivamente, la Constitución, en su artículo 2o., consigna la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de establecer instituciones y determinar políticas públicas para promover la igualdad de oportunidades de los pueblos indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, con la finalidad de garantizar la vigencia de sus derechos y su desarrollo integral. Dichas políticas públicas deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos, y se establece la obligación para dichas instituciones para impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades.

Tercera. Que en relación al argumento “El Gobierno de la Republica, Diseña y promueve la política pública para la atención de la población indígena y la vigencia de sus derechos y evalúa programas y acciones de gobierno y de capacitación de servidores públicos de los tres órdenes de gobierno”, expresado por el proponente, del análisis realizado por esta Comisión Dictaminadora se desprende:

1. En la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas se establece:

• Que en la fracción I del artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas está establecido como una de sus funciones ser instancia de consulta para la formulación, ejecución de los planes, programas y proyectos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal desarrollen en la materia” .

• Que en la fracción IX del mismo artículo, se establece la función de la CDI de Diseñar y operar, en el marco del Consejo Consultivo de la Comisión, un sistema de consulta y participación indígenas, estableciendo los procedimientos técnicos y metodológicos para promover la participación de las autoridades, representantes y comunidades de los pueblos indígenas en la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo”.

• Que la fracción III consigna la función de “Realizar tareas de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales deberán consultar a la Comisión en las políticas y acciones vinculadas con el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; de interlocución con los pueblos y comunidades indígenas, y de concertación con los sectores social y privado”.

• Que la Fracción X del mismo artículo 2° de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas establece la función de “Asesorar y apoyar en la materia indígena a las instituciones federales, así como a los estados, municipios y a las organizaciones de los sectores social y privado que lo soliciten ”.

• Que la Fracción XIII del artículo 2° de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (LCNDPI). Establece la función para la Comisión Nacional para el desarrollo de los pueblos indígenas de “Desarrollar programas de capacitación para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las entidades federativas y municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesidades de los pueblos indígenas .”

2. En el Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018 publicado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en el numeral I “Marco Normativo”, se establece:

• Que se puede leer textualmente “El Gobierno de la República diseña y promueve la política pública para la atención de la población indígena y la vigencia de sus derechos, a través de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), que es un organismo descentralizado de la APF, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa.”, dicho programa cita que la CDI formula el Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, en términos de los artículos 2º y 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 22, 26 y 29 de la Ley de Planeación, así como 2o., fracción I de la LCNDPI.

• Que, en el Anexo 2 del propio Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018. “Resultados de la Consulta sobre las Prioridades de las Comunidades Indígenas ” se observa que se generaron 12,630 propuestas en los diversos foros consultivos realizados por dicha institución. Dichos resultados enuncian que se obtuvieron 1,548 propuestas en cuanto al tema de derechos y 127 propuestas sobre sensibilización y capacitación a funcionarios en cuanto a Reglas de operación.

3. En las conclusiones del documento de fecha 10 de abril de 2013 denominado “Respuesta de México en cumplimiento de la resolución 21/24 “Derechos Humanos y Pueblos Indígenas” con énfasis en el tema de acceso a la justicia en La promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas” 1 enviado por la Misión Permanente de México ante las Oficinal de las Naciones unidas a las oficinas del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se establece lo siguiente:

México dará puntual seguimiento al tema de acceso de los pueblos indígenas a la justicia en la nueva administración del gobierno federal, encabezada por el Presidente Enrique Peña Nieto, quien ha estimado como una de sus políticas públicas, el fortalecimiento de las comunidades indígenas a través de un reconocimiento efectivo de las comunidades y pueblos indígenas como entidades de derecho e interés público y el acceso equitativo a la justicia y a la educación, garantizando que la población indígena tenga acceso a defensores de oficio de calidad y a traductores bilingües para sus procesos de defensa así mismo tendrán una educación bilingüe

4. En el “Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas DOF 26/07/20102 se encontró:

• Que en su artículo 21 fracción I. señala que “compete a la Unidad de Coordinación y Concertación, establecer, promover y proponer los mecanismos de colaboración y concertación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos estatales y municipales, así como con organizaciones de los sectores social y privado; diseñar y promover actividades de inducción y sensibilización a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública sobre comunidades y pueblos indígenas, así como instrumentar la capacitación que se imparta para apoyar las acciones federales, estatales y municipales ”.

• Que el artículo 25 establece competencias a las delegaciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos indígenas. Entre ellas, en su fracción I establece “Promover y fortalecer acciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales en la entidad, para la gestión y atención de los asuntos relacionados con el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas ”-; así como su fracción VI, establece “Coadyuvar con las Unidades Administrativas en acciones de capacitación, inducción y sensibilización, conforme a la normatividad vigente ”.

Cuarta. Que esta Comisión Dictaminadora tiene noticias respecto a que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas ha impartido capacitación y acciones de difusión y sensibilización a comunidades indígenas y a servidores públicos como son los casos siguientes:

En comunidades indígenas

• Programa de Blindaje Electoral, el cual se realiza en coordinación con la Procuraduría General de la República (PGR) a través de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), que consiste en el desarrollo de acciones encaminadas a la prevención de delitos electorales, impulsa acciones de capacitación a comunidades indígenas con el objetivo de generar una cultura de la prevención de los delitos electorales y generar una ciudadanía informada sobre sus derechos y obligaciones. Dentro de este programa se han realizado acciones de difusión y sensibilización como fue la transmisión del spot “Denuncia”, así como la difusión de mensajes en lenguas Ch’ol, Tzeltal y Tzotzil.

Capacitación externa denominada “Evaluación y Mejora de Plan de Negocios y Contabilidad Básica”, cuyo objetivo fue proporcionar las herramientas básicas a los miembros de los consejos directivos pertenecientes al Programa de Fondos Regionales de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para el buen desempeño de sus funciones en la administración de los recursos federales en las actividades que realizan diariamente en el financiamiento de proyectos productivos en el área de influencia.

• Seis talleres de “Capacitación para la Mejora Económica Cooperativa de la Población Indígena” realizados por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en Jalisco, mediante los cuales fueron capacitados 29 promotores indígenas de Jalisco y Nayarit en coordinación con el Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, AC (Inca Rural) de la Sagarpa.

Es de señalar que en el Informe sobre el ejercicio de los subsidios mediante programas y proyectos” al cuarto trimestre de 2014,3 la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas reporta lo siguiente:

• Que en el Programa de Derechos Indígenas para 2014 se aprobaron 477 proyectos de los cuales 475 suscribieron convenio, proporcionando beneficio de 16,2344 personas, cada proyecto contempla un apoyo máximo de 75,000 pesos por proyecto. La misma cantidad se contempla en la “Convocatoria para la Implementación de Proyectos para el Ejercicio de Derechos de Acceso a la Justicia para 2015” 4 dirigida a los núcleos agrarios y organizaciones sociales con personalidad jurídica propia, esta convocatoria se emitió para apoyar proyectos orientados a desarrollar actividades para el ejercicio de los derechos de acceso a la justicia, mediante acciones de difusión, capacitación, asesoría y/o gestión.

Respecto a este tema, en relación al ejercicio fiscal 2015, se procedió a revisar el portal electrónico de la CDI, encontrándose que se puede consultar la liga a los indicadores de programas presupuestarios del Programa de Derechos Indígenas Clave U-011,5 en donde se puede apreciar lo siguiente:

“Con fecha 8 de enero de 2015 se emitió la convocatoria para el proceso de formación de jóvenes indígenas para la protección de su patrimonio cultural y se recibieron las solicitudes. Se llevó a cabo la dictaminación de las solicitudes de apoyo presentadas por jóvenes indígenas en el marco de la convocatoria. En este proceso se seleccionó a 108 beneficiarios. Se suscribió el convenio de colaboración con el CREFAL para el desarrollo del proceso de formación el cual tiene una duración de 7 meses. Inició en Abril y concluirá en octubre. A la fecha se lleva un avance adecuado en formación presencial y a distancia. El 2° taller de capacitación presencial se realizó el 3 de junio por cuestiones de logística y organización y se alinearon las acciones seguimiento a este cambio en calendario.

• Que en el programa de la producción y productividad indígena, en la modalidad de apoyos complementarios para el desarrollo indígena. Entre las metas alcanzadas se menciona que se realizaron 257 acciones de capacitación estratégica, en beneficio de 24,422 personas.

En cuanto a la capacitación a servidores públicos:

Capacitación de programas y proyectos que la delegación estatal de la CDI ejecuta en San Luis Potosí, para presidentes y autoridades municipales, con el fin de coadyuvar con ellos, en las diversas necesidades que presentan los pueblos y comunidades de los 23 municipios, con presencia indígena.

Impartido por la Coordinación General de Fomento al Desarrollo Indígena.

• Taller de capacitación a servidores públicos sobre contraloría social sobre el programa para el mejoramiento de la producción y productividad indígena

• Talleres de capacitación para servidores públicos adscritos a la Delegación de la CDI en el estado de Chiapas y al personal de las Radiodifusoras “La Voz de los Vientos y “La Voz de la Frontera Sur” del SRCI.

Es de señalar que no fue posible encontrar un informe de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas sobre las acciones de difusión, sensibilización y capacitación a servidores públicos.

Bajo estos términos, es que ésta dictaminadora concluye que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, facultan a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos para realizar las acciones de difusión, sensibilización y capacitación que señala el proponente.

Con base a los informes consultados, se encontró que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas realiza actividades de capacitación sensibilización y difusión así como acuerdos interinstitucionales para llevar a cabo los diferentes programas y sus componentes, mismos que están dirigidos a los integrantes de las comunidades indígenas; pero no se encontró gran información respecto a la capacitación de servidores públicos, de ahí se concluye que es necesario reforzar las acciones de difusión, sensibilización y capacitación de los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno sobre los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

Quinta. Que el actual Gobierno de la República ha estimado como una de sus políticas públicas prioritarias, el fortalecimiento de las comunidades indígenas a través de un reconocimiento efectivo de las comunidades y pueblos indígenas como entidades de derecho e interés público y el acceso equitativo a la justicia y a la educación.

Sexta. Se consideran viables los planteamientos de los diputados Luis de León Martínez Sánchez y Vitálico Cándido Coheto Martínez, expuestos en el apartado de Antecedentes del presente dictamen, razón por la cual se incorporan en el resolutivo correspondiente.

Séptima. Durante la discusión del dictamen en la primera reunión ordinaria de la Comisión de Asuntos Indígenas, realizada el 24 de noviembre de 2015, el diputado Miguel Ángel Sulub Caamal propuso la siguiente modificación al resolutivo (en negritas y subrayado):

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en coordinación con las 31 entidades federativas y el Distrito Federal , a intensificar las acciones de difusión, sensibilización, y capacitación de los servidores públicos, sobre los derechos de los pueblos y comunidades indígenas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes mexicanas y los tratados internacionales de los que México es parte.

Octava . En la referida Primera Reunión Ordinaria de la Comisión de Asuntos Indígenas, el diputado Joaquín Jesús Díaz Mena propuso la siguiente modificación al resolutivo (en negritas y subrayado):

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a intensificar las acciones de difusión, sensibilización, y capacitación de los servidores públicos, y funcionarios del Poder Ejecutivo Federal, así como de magistrados, jueces, secretarios y personal administrativo del Poder Judicial de la Federación, sobre los derechos de los pueblos y comunidades indígenas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes mexicanas y los tratados internacionales de los que México es parte.

Novena. Las diputadas y diputados presentes en la Primera Reunión Extraordinaria de la Comisión de Asuntos Indígenas, aprobaron por unanimidad que se incorporen al resolutivo de la Proposición con Punto de Acuerdo las modificaciones propuestas por los diputados Miguel Ángel Sulub Caamal y diputado Joaquín Jesús Díaz Mena referidos en las Consideraciones Séptima y Octava del presente dictamen.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora concluye que existen elementos suficientes para aprobar la proposición con punto de acuerdo objeto de este dictamen, con la incorporación de las modificaciones descritas en las consideraciones séptima y octava.

En consecuencia, la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en coordinación con las 31 Entidades Federativas y el Distrito Federal, a intensificar las acciones de difusión, sensibilización y capacitación de los servidores públicos y funcionarios del Poder Ejecutivo Federal, así como de magistrados, jueces, secretarios y personal administrativo del Poder Judicial de la Federación, sobre los derechos de los pueblos y comunidades indígenas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes mexicanas y los tratados internacionales de los que México es parte.

Notas

1 Documento consultado en http://www.ohchr.org/Documents/Issues/IPeoples/EMRIP/StudyAccessToJusti ce/Mexico.pdf

2 Documento consultado en
http://www.cdi.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=1273&Itemid=77

3 Recibido en la Comisión de Asuntos Indígenas en la LXII legislatura

4 Se puede consultar en http://www.cdi.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=3681%3Aconvocatoria-2015-implementacion-de-proyectos-para-el-ejerci cio-de-derechos-de-acceso-a-la-justicia&catid=103%3Aconvocatorias-2 015&device=xhtml

5 https://www.sistemas.hacienda.gob.mx/ptpsed/datosProgramaLlave.do?id=06 U011

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2015

La Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Vitálico Cándido Coheto Martínez (rúbrica), presidente; Dora Elena Real Salinas (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Edith Villa Trujillo (rúbrica), Lillian Zepahua García (rúbrica), Hugo Alejo Domínguez (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica), Luis de León Martínez Sánchez (rúbrica), Victoriano Wences Real (rúbrica), Modesta Fuentes Alonso, Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), secretarios; Jorge Álvarez López (rúbrica), Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), J. Guadalupe Hernández Alcalá, Próspero Manuel Ibarra Otero (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica), María Elena Orantes López, Janette Ovando Reazola, Álvaro Rafael Rubio (rúbrica), Heidi Salazar Espinosa (rúbrica), Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica), Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica), Timoteo Villa Ramírez (rúbrica).

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo a fin de que se tomen previsiones para cumplir el decreto que reforma el artículo 4o. del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de las personas con discapacidad auditiva

Honorable asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y; 80 numeral 1, fracción VI, 180 y 182 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido positivo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en fecha 24 de septiembre de 2015, la Diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la titular del Canal de Televisión del Congreso, se tomen las previsiones para el cumplimiento del Decreto de reformas al Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de personas con discapacidad auditiva.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la Proposición con Punto de Acuerdo a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su dictamen.

III. La Presidencia de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables procedió al análisis del asunto y la elaboración del presente dictamen, que fue aprobado en sus términos por el pleno de la comisión.

Contenido de la proposición:

La Diputada proponente expone que el pasado 18 de mayo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Esta modificación reglamentaria instruye al Canal del Congreso que la información que se difunda a través de este medio deberá traducirse simultáneamente a lengua de señas mexicanas, o subtitularse con palabras en español, o ambas.

Igualmente expone que el artículo segundo transitorio instruye a las Mesas Directivas de ambas Cámaras, a que en ejercicio de facultades concedidas por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hagan las previsiones presupuestales para asignar los recursos necesarios para el cumplimiento del decreto.

Consideraciones

1. Que en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el numeral 5 del artículo 141 es establece que “la organización y funcionamiento del Canal se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso de la Unión, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicamaral”.

2. Que la modificación al artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, empero al día de hoy no se realizan las traducciones simultáneas de las transmisiones en vivo de las sesiones a la lengua de señas mexicana, o el subtitulado con palabras al español.

3. Que el transitorio segundo del decreto que reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que el impacto presupuestario deberá ser previsto por las Mesas Directivas de ambas cámaras, a fin de dar cumplimiento a la reforma que ya entró en vigor.4

4. Que en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 34 inciso e) establece que la Junta de Coordinación Política deberá aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara de Diputados; el artículo 66 inciso h), indica que el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Cámara deberá ser presentado ante el pleno por la Mesa Directiva.

5. Que en el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 8 inciso a) prevé que “las aportaciones que anualmente realice el Congreso a través de cada Cámara por partes iguales, de acuerdo con el presupuesto que les haya sido asignado al efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normativa establecida en cada una de las Cámaras; en el artículo 14 inciso e) se le atribuye a la comisión bicameral la potestad de “evaluar supervisar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, a más tardar el 30 de junio de cada año; en el artículo 14 inciso f) se dicta que “una vez aprobado, turnar el proyecto de presupuesto anual del canal a los órganos de gobierno y a los funcionarios responsables de la administración de ambas Cámaras, a más tardar durante los primeros cinco días del mes de julio de cada año, para los efectos correspondientes”.

6. Que en el Reglamento de Cámara de Diputados, el artículo 79 numeral 1, fracción I, se define “acuerdos parlamentarios, que son resoluciones económicas en materia de régimen interior de la Cámara, previstas en la fracción I del artículo 77 Constitucional”; en la fracción II se define “Puntos de Acuerdo, que representan la posición de la Cámara en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Federación, organismos públicos; Entidades Federativas y Municipios”.

7. Que para la interpretación conjunta de los puntos anteriores, se debe contemplar lo siguiente:

a. La responsabilidad del Canal de TV del Congreso es una responsabilidad de ambas Cámaras, que se administra a través de la comisión bicameral, responsable de aprobar el proyecto de presupuesto y plan de trabajo, pero que depende presupuestalmente de las Juntas de Coordinación Política y de las Mesas Directivas de ambas Cámaras, que deben presupuestar, aprobar y aportar en partes iguales los recursos para su operación;

b. El reglamento interno de Cámara de Diputados señala que deberán ser acuerdos parlamentarios las cuestiones internas de este tipo, empero por la independencia que posee cada una de ellas, la Cámara de Diputados únicamente puede emitir acuerdos para sí y exhortos a la colegisladora;

c. Que para dar cabal cumplimiento a la reforma al artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, deberá la Comisión Bicameral del Canal del Congreso incluir en su propuesta de trabajo la traducción simultánea a lenguaje de señas o subtitulado, y en el presupuesto de ambas cámaras las previsiones económicas que permitan su realización.

Por lo tanto, se concluye que la honorable Cámara de Diputados debe emitir un acuerdo parlamentario que instruya: 1) A los miembros Diputados de la Comisión Bicameral del Canal de Congreso, para que sea incluido en su plan de trabajo lo relativo a la reforma al artículo 4 del reglamento del canal del congreso y en su presupuesto las previsiones económicas para su operación, y; 2) A la Junta de Coordinación Política y a la Mersa Directiva para que sea incluido y aprobado en el presupuesto general de Cámara de Diputados.

Igualmente, la honorable Cámara de Diputados debe emitir un punto de acuerdo por el que exhorte respetuosamente a la H. Cámara de Senadores para que, a través de su Junta de Coordinación Política y su Mesa Directiva, incluyan en su presupuesto los recursos económicos necesarios para dar cumplimiento a lo relativo a la reforma al artículo 4 del reglamento del canal del congreso.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXIII Legislatura, someten a la consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a través de un acuerdo parlamentario, instruye: 1) a los diputados miembros de la Comisión Bicameral del Canal del Congreso, incluir en el Plan de Trabajo y en el Presupuesto del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, lo relativo a la reforma publicada el 18 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, al artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos para personas con discapacidad auditiva, y; 2) a la Junta de Coordinación Política y a la Mesa Directiva para que incluya en el Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados los recursos necesarios para dar cumplimiento a la reforma publicada el 18 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, al artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos para personas con discapacidad auditiva.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la honorable Cámara de Senadores para que a través de su Junta de Coordinación Política y su Mesa Directiva, incluyan en su Presupuesto de Egresos los recursos económicos necesarios para dar cumplimiento a la reforma publicada el 18 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, al artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos para personas con discapacidad auditiva.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), presidente; Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Yarith Tannos Cruz (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón, Kathia María Bolio Pinelo, Eloísa Chavarrías Barajas, Erika Irazema Briones Pérez, Sara Paola Gálico Félix Díaz, Irma Rebeca López López, Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica), secretarios; Evelyng Soraya Flores Carranza, Lilia Arminda García Escobar, Fabiola Guerrero Aguilar, Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), María Isabel Maya Pineda, María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica), Karla Karina Osuna Carranco (rúbrica), María Guadalupe Oyervides Valdez, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María Monserrath Sobreyra Santos, Mariana Trejo Flores (rúbrica), Manuel Vallejo Barragán (rúbrica).

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol y el Inapam a efectuar las sanciones administrativas pertinentes en los casos de maltrato o violencia por autoridades de las instituciones públicas y privadas de atención a personas adultas mayores

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80 numeral 1, fracción VI, 84, 85, 167, numeral 4, 180, numeral 2, fracción I, y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, en sentido positivo con modificaciones, de conformidad con la siguiente

Metodología

1. En el capítulo “Antecedentes” se da constancia de la presentación y turno de la proposición con punto de acuerdo para su dictamen.

2. En el capítulo “Contenido de la proposición” se sintetiza la propuesta.

3. En el capítulo “Consideraciones” se expresa la argumentación que funda y motiva la determinación de los integrantes de esta comisión y enseguida, la emisión del dictamen a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 27 de octubre de 2015 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se dio cuenta con la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta la Secretaría de Desarrollo Social y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores a efectuar las sanciones administrativas pertinentes en los casos de maltrato o violencia por autoridades de las instituciones públicas y privadas de atención a personas adultas mayores, a cargo de la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para la elaboración del dictamen correspondiente.

3. Dicha proposición con punto de acuerdo fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

4. Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXIII Legislatura procedió al análisis, la discusión y la elaboración del presente dictamen.

Contenido de la proposición

La diputada proponente manifiesta que el abuso y maltrato por los servidores públicos que se encuentran al frente de instituciones públicas y privadas, que brindan atención a personas de edad avanzada es reconocido como un problema social cada vez más frecuente, por ello cabe resaltar que se debe prevenir y erradicar estas prácticas.

La violencia que impera en la sociedad actual, es producto de la crisis que afecta a amplios sectores sociales e incluye las dimensiones: política, económica y social; por lo que las personas adultas mayores en este contexto constituyen un sector vulnerable que es objeto de exclusión y sufriendo, lo que se denomina violencia social en sus múltiples facetas.

Este grupo de la población sufre múltiples dificultades, razón por la cual se debe garantizar el pleno ejercicio de los derechos que las leyes han otorgado a las personas adultas mayores; entre otros, el derecho a una vida con calidad, libre de violencia, a la no discriminación, a ser respetado en su persona, a ser protegido contra toda forma de explotación y recibir un trato digno y apropiado.

El desamparo y la violencia contra las personas adultas mayores constituyen una grave violación a sus derechos; en tal sentido, existen diversos instrumentos internacionales, entre los que destaca la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como las resoluciones de Naciones Unidas, que sobre el caso específico en adultos mayores obligan a los estados a actuar en un marco de total respeto a sus derechos y que han sido debidamente ratificados en nuestro país.

Por tanto, es necesario atender de manera integral a las personas adultas mayores, para contribuir a elevar su calidad de vida, disminuir las desigualdades, erradicar la violencia y mejorar sus condiciones de salud.

En tal virtud, la diputada Ana Guadalupe Perea Santos propone que la Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Social y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para que cuando exista maltrato o violencia de parte de los titulares de las diferentes instituciones públicas y privadas de atención a personas adultas mayores se les aplique de manera enérgica las sanciones pertinentes que enmarca la Ley Federal del Procedimiento Administrativo con el objetivo de otorgar una vida digna y garantizar la protección a sus derechos humanos.

Consideraciones

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables considera procedente la proposición con punto de acuerdo objeto del presente estudio; sin embargo, se le realizan algunas modificaciones para que sea real y prácticamente viable.

En primer lugar, la Secretaría de Desarrollo Social, como dependencia federal, posee facultades para intervenir en los casos de maltrato o violencia que sean cometidos por los titulares de las diferentes instituciones públicas o privadas de atención a personas adultas mayores, dando vista a las autoridades competentes, para el efecto de aplicar las sanciones pertinentes, de conformidad a lo dispuesto por la fracción IX del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que determina que dicha dependencia tiene la facultad de impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas de inclusión y atención de los adultos mayores y sus derechos.

Asimismo, tiene competencia dicha dependencia federal en la materia, de conformidad con la i primera del artículo 2o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que establece que la aplicación y el seguimiento de la ley corresponden al “Ejecutivo federal, a través de las secretarías de Estado y demás dependencias que integran la administración pública, así como las entidades federativas, los municipios, los órganos desconcentrados, y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción”.

Es importante hacer destacar que los titulares de las instituciones públicas, deben ser denominados en este caso, como servidores públicos, ya que esa constituye su naturaleza jurídica.

Respecto a los titulares de las instituciones privadas, éstos deben ser denominados prestadores de servicios, porque su naturaleza jurídica no corresponde a la de una institución de carácter público o gubernamental, por tanto, no son servidores públicos.

Por tanto, hay la necesidad de modificar en este aspecto y en dichos términos, el presente punto de acuerdo para darle viabilidad jurídica y operativa. En el mismo sentido, es preciso darle dicha viabilidad, para que cuando la Secretaría de Desarrollo Social al conocer de actos de maltrato, violencia u omisión, en su caso, de vista de los hechos a la autoridad o autoridades competentes.

En segundo lugar, y en los términos descritos, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, también posee facultades para intervenir en los casos de maltrato o violencia cometidos por los servidores públicos de las instituciones públicas y de los prestadores de servicio de las instituciones privadas de atención a personas adultas mayores, dando vista a las autoridades competentes, para el efecto de aplicar las sanciones pertinentes, toda vez que de conformidad con la fracción IV del artículo 2o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la aplicación y el seguimiento de dicho ordenamiento corresponden al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Por ende, y de acuerdo a dicha facultad legal del instituto, a éste corresponde observar el cumplimiento de la ley en cita, la cual tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores diversos derechos, entre los que se encuentran los siguientes, como dispone el artículo 5o. de dicho ordenamiento:

I. De la integridad, dignidad y preferencia:

a) A una vida con calidad.

b) Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras consagran.

c) A una vida sin violencia.

d) Al respeto de su integridad física, psicoemocional y sexual.

e) A la protección contra toda forma de explotación.

f) A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.

II. De la certeza jurídica:

b) A recibir apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.

De conformidad con el artículo 28 de la citada ley, el Instituto Nacional de las Personas Mayores también tiene las facultades relativas a proteger, asesorar, atender y orientar a las personas adultas mayores y presentar denuncias ante la autoridad competente; promover en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de la legislación aplicable, que la prestación de los servicios y atención que se brinde a las personas adultas mayores en las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención, se realice con calidad y cumplan con sus programas, objetivos y metas para su desarrollo humano integral; realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de personal, modelo de atención y condiciones de la calidad de vida, y hacer del conocimiento de las autoridades competentes, de las anomalías que se detecten durante las visitas realizadas a los lugares antes mencionados, pudiendo también hacer del conocimiento público dichas anomalías.

Es preciso, como se ha observado, ampliar la conducta en que pueden incurrir los servidores públicos y prestadores de servicio respectivamente, en contra de las personas adultas mayores, y no solamente concretarla al maltrato y violencia, sino es necesario ampliarla a la omisión, la cual implica la abstención de una actuación que constituye un deber legal, y que, por ende, produce o puede constituir una falta o un delito.

En virtud de lo expuesto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables propone a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Social y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores para que cuando exista maltrato, violencia u omisión por parte de los servidores públicos de las diferentes instituciones públicas y de los prestadores de servicio de las diferentes instituciones privadas de atención a personas adultas mayores, den vista a las autoridades competentes, con el objetivo de otorgar una vida digna y garantizar la protección de sus derechos humanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2015.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), presidente; Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Yarith Tannos Cruz (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Kathia María Bolio Pinelo (rúbrica), Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica), Érika Irazema Briones Pérez, Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica), secretarios; Evelyng Soraya Flores Carranza, Lilia Arminda García Escobar, Fabiola Guerrero Aguilar (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), María Isabel Maya Pineda, María Angélica Mondragón Orozco (rúbrica), Karla Karina Osuna Carranco (rúbrica), María Guadalupe Oyervides Valdez, Angélica Reyes Ávila, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María Monserrath Sobreyra Santos (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Manuel Vallejo Barragán (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Semarnat a intensificar tanto los esfuerzos de conservación de las tortugas marinas en territorio nacional como las actividades de inspección y vigilancia en el golfo de Ulloa, en Comondú, Baja California Sur, para evitar la mortandad de la tortuga caguama

Honorable Asamblea:

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e), f) y g), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 79, numeral 1, fracción II; 80, numeral 1, fracción VI; 85, y 100, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este honorable pleno cameral, el presente dictamen al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, celebrada el martes 15 de septiembre de 2015, la diputada Sofía González Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó proposición con punto de acuerdo, a fin de intensificar los esfuerzos de la conservación de las tortugas marinas en territorio nacional.

Segundo. En la misma reunión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite al asunto, turnándolo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen.

Tercero. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, celebrada el martes 6 de octubre de 2015, el diputado Wenceslao Martínez Santos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para evitar la mortandad de la tortuga caguama (Caretta caretta ), en el Golfo de Ulloa, en Comondú, Baja California Sur.

Cuarto. En la misma reunión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite al asunto, turnándolo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen.

Una vez recibido el duplicado del expediente correspondiente, la Comisión instruyó su registro y el análisis para formular el dictamen.

II. Contenido de la proposición

A continuación se exponen el contenido y texto de la proposición en cuestión:

La diputada Sofía González Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y el diputado Wenceslao Martínez Santos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, muestran una preocupación por la alta mortandad que presentan las tortugas marinas.

Los legisladores consideran de suma importancia llevar a cabo acciones efectivas que frenen de una vez por todas el crecimiento de este índice de mortandad, con normas y regularización en las prácticas de pesca, así como intensificar los esfuerzos en su conservación, ya que las tortugas marinas son una especie de alto valor ecológico y cultural para el país.

Señalan además que los planes y programas empleados han tenido un gran índice de efectividad para la conservación de las tortugas marinas, sin embargo es necesario intensificar los operativos y las medidas de conservación que encabeza el Estado mexicano.

De igual manera, los legisladores llaman a contar con una mejor difusión sobre la implementación y alcance de los operativos, a fin de que la población esté consciente de la importancia y los retos inmediatos que plantea la conservación.

Los legisladores proponentes concluyen con el siguiente proyecto de

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a sus órganos desconcentrados, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a intensificar los esfuerzos de conservación de las seis especies de tortugas marinas en territorio nacional, fortalecer las acciones para evitar el saqueo de nidos durante la presente temporada de arribo, reforzar la participación de las comunidades rurales e indígenas, y de la ciudadanía en general, en la vigilancia y protección de las seis especies de tortugas que arriban a playas de México con fines reproductivos, así como difundir los resultados de su involucramiento dentro de la estrategia general de conservación.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Marina a reforzar los operativos de vigilancia en las playas de anidación con la presencia de efectivos que apoyen las acciones de conservación y vigilancia que llevan a cabo los órganos desconcentrados de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Marina y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a impulsar convenios de cooperación para atender la protección de las seis especies de tortuga marina durante sus temporadas de reproducción en las diferentes playas de anidación.

Cuarto. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a reforzar las actividades de inspección y vigilancia en el golfo de Ulloa, municipio de Comondú, Baja California Sur, con el objeto de evitar la mortandad de la tortuga caguama(Caretta caretta ).

Un vez analizada las proposiciones con puntos de acuerdo referidas con antelación, las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por encontrarse convergente la petición y planteamiento respecto a intensificar los esfuerzos de conservación de las tortugas marinas en territorio nacional, estimamos pertinente conjugar ambas proposiciones en un solo dictamen, en el ánimo de favorecer la economía del procedimiento parlamentario, lo que hacemos a partir de las siguientes:

Consideraciones

Para los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales es de suma importancia velar por la seguridad de la vida silvestre en este caso por las tortugas marianas, ya que reconocemos que las tortugas marinas forman parte de la biodiversidad mundial, son un grupo primitivo y singular con características anatómicas únicas que no han cambiado substancialmente desde que aparecieron en la tierra.

Hasta el siglo XIX, las tortugas marinas fueron muy abundantes en sus áreas de distribución en los océanos templados y tropicales, estando sus poblaciones formadas por millones de individuos.

En la actualidad las poblaciones de las diferentes especies de tortugas marinas se encuentran reducidas. Esta merma en el ámbito de su distribución mundial es resultado de la interacción de diversas causas como son: la pesca excesiva, el comercio ilícito, el saqueo de nidos, la captura y sacrificio de hembras, la modificación y degradación de hábitat y la captura incidental.

En los últimos años, el hombre ha diezmado drásticamente la capacidad de estas especies para mantener su viabilidad, por lo que la mayoría de sus poblaciones se encuentran en declinación, frecuentemente a niveles críticos.

Ante esta problemática el Estado mexicano ha tomado medidas necesarias para poder garantizar la supervivencia de la especie, estableciendo diversas acciones de índole técnico, jurídico y administrativo encaminadas a la protección, conservación e investigación de las tortugas marinas, las cuales ha contribuido para contrarrestar el deterioro en las poblaciones de tortugas marinas.

Las acciones instrumentadas a lo largo de los últimos 30 años proveen herramientas básicas para la protección de las seis especies de tortugas marinas que arriban a territorio mexicano, que desde tiempos ancestrales anidan y se alimentan en nuestras costas, razón por la cual se considera a México como una región de especial importancia en la conservación de tortugas marinas y una zona estratégica para la aplicación de programas de protección, conservación, investigación y manejo de estos quelonios.

Las tortugas marinas son importantes biológicamente hablando por tratarse de seres vivos que han permanecido a lo largo de millones de años de evolución en el planeta, desde el punto de vista ecológico. Las tortugas marinas pueden ser herbívoras como la tortuga blanca y la negra en algunos de sus estadios; el resto de las otras especies son, por lo general consumidores de invertebrados. Forman parte de complejas cadenas alimenticias tanto en las playas de anidación como en los ambientes costeros y oceánicos.

En México se han impulsado, desde hace más de tres décadas, las actividades dirigidas a la conservación, protección e investigación de tortugas marinas, con el fin de entender su biología, movimientos migratorios, conocer las densidades poblacionales en los sitios de anidación y la caracterización genética de las poblaciones, esto con el fin de delimitar unidades de manejo bajo las cuales será necesario aplicar las estrategias para su recuperación.

Muchos de estos programas no han sido efectivos por diferentes factores como el saqueo para consumo, el tránsito de vehículos automotores en las áreas de anidación, el desarrollo costero, ya sea para efectos de infraestructura turística o de vivienda generando con ello iluminación artificial, la contaminación de las zonas costeras por diversos factores así como la depredación por fauna nociva. Otros son los factores naturales como por ejemplo: el impacto meteorológico y la destrucción por la marea.

Actualmente, las actividades de protección y conservación de tortugas marinas en México son realizadas por una gran diversidad de instituciones gubernamentales y no gubernamentales. A la fecha se tiene conocimiento de la operación de 127 campamentos tortugueros; Esta gran diversidad de instituciones, ya sea públicas o privadas asumen distintos conceptos y criterios para el manejo de estas especies, lo que refleja la poca homogeneidad de los datos generados por dichos campamentos.

Sin embargo estas acciones se ven francamente diluidas o disminuidas, producto de problemas en la educación y concientización de las comunidades costeñas con referencia a la preservación y conservación de las tortugas marinas, la falta de opciones de desarrollo socioeconómico, así como el desconocimiento del marco legal vigente para la protección de la vida silvestre, la insuficiente vigilancia en las zonas costeras de arribazón, provocan la comercialización de individuos y sus derivados como huevos, carne y piel.

Hasta ahora, la naturaleza y la humanidad no ha sufrido la pérdida de ninguna de las siete especies de tortugas marinas conocidas en el mundo, sin embargo muchas de sus poblaciones se han reducido al mínimo poniendo en riesgo a las propias especies, siendo la principal causa de la reducción de sus poblaciones, las de origen antropogénico.

En mérito de lo anterior, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presenta a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a sus órganos desconcentrados, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a intensificar los esfuerzos de conservación de las seis especies de tortugas marinas en territorio nacional, fortalecer las acciones para evitar el saqueo de nidos durante la presente temporada de arribo, reforzar la participación de las comunidades rurales e indígenas, y de la ciudadanía en general, en la vigilancia y protección de las seis especies de tortugas que arriban a playas de México con fines reproductivos, así como difundir los resultados de su involucramiento dentro de la estrategia general de conservación.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Marina a reforzar los operativos de vigilancia en las playas de anidación con la presencia de efectivos que apoyen las acciones de conservación y vigilancia que llevan a cabo los órganos desconcentrados de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Marina y a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a impulsar convenios de cooperación con autoridades estatales y municipales, para atender la protección de las seis especies de tortuga marina durante sus temporadas de reproducción en las diferentes playas de anidación.

Cuarto. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a reforzar las actividades de inspección y vigilancia en el golfo de Ulloa, municipio de Comondú, Baja California Sur, con el objeto de evitar la mortandad de la tortuga caguama (Caretta caretta ).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2015.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Arturo Álvarez Angli, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Susana Corella Platt (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Sergio Emilio Gómez Olivier (rúbrica), René Mandujano Tinajero (rúbrica), Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica), Alma Lucía Arzaluz Alonso (rúbrica), Angie Dennisse Hauffen Torres, Francisco Javier Pinto Torres (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), José Teodoro Barraza López (rúbrica), Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Héctor Ulises Cristopulus Ríos (rúbrica), María Chávez García (rúbrica), Laura Beatriz Esquivel Valdés (rúbrica), Rosa Elena Millán Bueno, Candelario Pérez Alvarado, José Ignacio Pichardo Lechuga, Silvia Rivera Carbajal, Juan Carlos Ruíz García (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a llevar a cabo por la Semarnat y la Profepa, conforme a las respectivas facultades, acciones para revisar y –en su caso– revocar cualquier autorización relacionada con el proyecto Don Diego, respecto a la explotación de arenas fosfáticas en el golfo de Ulloa, en la costa occidental de Baja California Sur

Honorable Asamblea:

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e) a g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 79, numeral 1, fracción II, 80, numeral 1, fracción VI, 85 y 100, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados celebrada el 13 de octubre de 2015, el diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita exhortar al titular del Ejecutivo para que por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emita resolutivo en sentido negativo y proceda a cancelar el proyecto minero Don Diego, en el golfo de Ulloa, en la costa occidental de Baja California Sur.

Segundo. En la misma reunión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite al asunto, turnándolo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen.

Tercero. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados celebrada el 15 de septiembre de 2015, la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales a denegar cualquier autorización al proyecto Don Diego, de la empresa Exploraciones Oceánicas, en el golfo de Ulloa, en la costa occidental de Baja California Sur.

Cuarto. En la misma reunión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite al asunto, turnándolo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para análisis y dictamen.

II. Contenido de la proposición

El legislador proponente, diputado Juan Fernando Rubio Quiroz , informa que la explotación de la minería en el fondo marino es una práctica reciente,1 que si bien los estudios en ingeniería consideran viable y de “bajo impacto”, en realidad aún se desconocen sus implicaciones, sobre todo porque la práctica minera de este tipo depende de las condiciones económicas, sociales, y sobre todo, ambientales donde se practique.

El diputado proponente puntualiza la información siguiente: respecto de las afectaciones ambientales, no se encuentra consensado debido al desconocimiento real sobre los costos e impacto ambiental en el mediano y largo plazo, contraviniendo de este modo, al desarrollo sustentable de cualquier región donde se practique la minería marina.

A pesar de las limitaciones científicas que permitan conocer la situación sobre el impacto al medio ambiente de la minería marina, en México, se propuso un primer intento en 2014 para explorar en este tipo de minería e instaurar el proyecto Don Diego (Don Diego I), que fue retirado por el promovente ante la evidente presión de la población; quienes con apoyo de científicos y organizaciones no gubernamentales, presentaron pruebas suficientes de la inviabilidad del proyecto.

Indica el legislador que durante los años corrientes se realizó una segunda propuesta del proyecto bajo el nombre de “Dragado de arenas fosfáticas negras del yacimiento Don Diego” (Don Diego II) con modificaciones inherentes a las observaciones negativas sobre el primer proyecto y una nueva manifestación de impacto ambiental (MIA).

El proyecto Don Diego es una propuesta para impulsar la minería marina para la extracción de arenas fosfáticas a través de un proceso de dragado del fondo marino, en la zona económica exclusiva de México de la bahía de Ulloa, en Baja California Sur (figura 1), por un periodo de 50 años, divido en etapas.

Figura 1. Fuente: MIA modalidad regional para el proyecto “Dragado de arenas fosfáticas negras del yacimiento Don Diego”.

El diputado proponente apunta que el objetivo del proyecto es extraer 7 millones de toneladas anuales de arenas fosfáticas y obtener fósforo; un total de 350 millones de toneladas durante los 50 años de vida útil del proyecto, con opción de postergarse otros 50 años. La finalidad del dragado es producir 3.5 millones de toneladas de arenas fosfáticas cribadas y secadas como producto final de preparado para su transporte.2 El dragado se realizará a una profundidad de entre 60 y 90 metros.

La superficie total del proyecto es de 91 mil 269 hectáreas, divido en 5 etapas, una cada 10 años y con 5 áreas de trabajo (figura 2), determinadas por polígonos en los que se llevarán los trabajos anualmente, con la posibilidad de modificar el área de trabajo con base a muestreos para delimitar el contorno exacto del dragado.3

Figura 2. Fuente: MIA modalidad regional para el proyecto “Dragado de arenas fosfáticas negras del yacimiento Don Diego”.

El proyecto estaría a cargo de Odyssey Marine Exploration (USA), vía su subsidiaria Exploraciones Oceánicas, con la participación de Altos Hornos de México (AHMSA).

La justificación principal del proyecto es que la extracción y el procesamiento de arenas fosfáticas resultan un elemento central para la producción de fertilizantes; esenciales en la producción de alimentos y con ello se estaría asegurando la sustentabilidad alimentaria del país.

Consideraciones sobre el proyecto Don Diego:

Primero, con la cancelación por parte del promovente de Don Diego I y la propuesta posterior de Don Diego II, se evitó el proyecto generará un antecedente jurídico en caso de que éste fuese evaluado de forma negativa y, por tanto, el resolutivo impidiera su realización.

Otro aspecto “significativo” a la luz de la nueva MIA para la aprobación de Don Diego II, se encuentra en el apartado “reducción voluntaria del título minero original” se señala, se hizo una reducción del área concesionada para el proyecto que equivale a 70.15 por ciento; esto es, se pasó de 268 mil 238.1 hectáreas, de la concesión original a 80 050. 45 hectáreas, con la concesión actual, sin embargo, en el apartado “dimensiones para el proyecto”, refiere que el espacio requerido para el mismo es de 91 mil 267 hectáreas.

En suma, no se explica cómo es posible el proyecto pueda ejecutarse con dimensiones menores que las requeridas por el mismo, al respecto, se presenta un déficit de 11 mil 217 hectáreas, equivalentes a 13 por ciento del espacio requerido. En este sentido, el área a dragar conlleva a pensar es la misma y sólo se trata de un juego de números, ya que el promovente no comprueba la “cesión” de las hectáreas antes mencionadas como señala la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cedma).4

Por otra parte, la bahía de Ulloa “ha sido caracterizada como de alta productividad y biodiversidad, con especies de interés pesquero y de conservación que incluyen tiburones, rayas, almejas, langostas, camarones, y aves, mamíferos y tortugas marinas”.5 Así lo señala la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad en el estudio sobre la caracterización socioeconómica y pesquera del área del golfo de Ulloa, BCS, 2010.

A su vez, la zona donde se ubica el proyecto es de gran importancia para el “tránsito, alimentación y refugio de especies como la ballena azul (Balaenoptera musculus), la ballena jorobada (Megaptera novaeangliae) y la tortuga caguama (Careta careta); 6 esta última especie se encuentra actualmente en peligro de extinción como lo declara la Procuraduría Federal de Protección Ambiental.7

Además, señala la AIDA, 20 por ciento de la zona donde se establecería el proyecto está ubicada en Bahía Magdalena. Las afectaciones más graves incurren en el impacto ecológico y económico a la zona al tratarse de un sitio de manglar con relevancia ecológica y la necesidad de rehabilitación ecológica. Al mismo tiempo, esta zona “posee una riqueza pesquera por la abundancia de los manglares, en esencia estos son sitios de crianza y de alimentación para especies comerciales cuyo valor promedio anual de las pesquerías se estima en 37 mil 500 dólares estadounidenses por hectárea de manglar”.8

Respecto al proceso de dragado por succión en marcha se considera es la forma “menos perjudicial para la seguridad y el medio ambiente”, reconociendo de esta forma existe un riesgo e incertidumbre sobre la utilización del dragado, sin embargo, el argumento es que, resulta ser el más factible de entre los diversos tipos de dragado, se asume todos proclives a dificultades para resolver los problemas que pudieran presentarse, pese a eso, se manifiesta la ciencia del dragado está en evolución, esto sugiere, ir ajustando respuestas y soluciones con base a los avances científicos.

Por su parte, el dragado marino consiste en la utilización de barcos para dragar/escarbar el lecho marino con el fin de extraer grandes cantidades de arena, y a consecuencia de esto, se extraen también organismos del área, lo cuales, son regresados al mar por medio del proceso de “rebosamiento” una vez separadas las arenas fosfóricas en las embarcaciones.

Contrario sensu, la minería de fosfato es una de las principales fuentes de contaminación radionuclear, este tipo de minería libera fuentes potencialmente contaminantes como lo son el Uranio (238 U) y el Torio (232Th). Por tanto, la separación de las arenas fosfóricas libera elementos tóxicos, al regresar el remanente por el proceso de “rebosamiento” se regresan estas sustancias, contaminando no sólo el agua sino a su vez creando la posibilidad de ser consumidas por las especies marinas y ya sea éstas mueran o sean pescadas con altos niveles de intoxicación. Más aún, la acumulación de sustancias toxicas durante los 50 años de vida útil del proyecto no está considerada en la MIA.

Por último, si se considera que los proyectos de dragado marino para extraer fósforo son nuevos en la región e incluso a nivel internacional con el estudio de caso de Namibia comentado, se está ante una inminente miopes sobre los efectos reales en el ambiente que puede generar este tipo de minería.

Resulta por tanto un imperativo que se deniegue el permiso para practicar minería marina en la bahía de Ulloa, en Baja California, cuando menos hasta dar certeza científica de que la actividad minera no generará costos ambientales comprometiendo los recursos de las futuras generaciones, ya que este tipo de proyectos no han sido estudiados con la seriedad suficiente y ponen en claro riesgo los sistemas marinos, la actividad pesquera de la zona, el turismo y compromete la salud de los pobladores.

Lo anterior contravine el artículo 5o. de la Ley General de la Vida Silvestre, la cual dice a la letra en la fracción II:

[...] En ningún caso la falta de certeza científica se podrá argumentar como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces para la conservación y manejo integral de la vida silvestre y su hábitat

En conclusión, la propuesta del dragado en la bahía de Ulloa, Baja California Sur, transgrede la ley General de la Vida Silvestre al respaldar su proyecto bajo suposiciones, siendo carente en varios sentidos de certeza científica.

Así, resulta necesario aplicar el principio precautorio contenido en el artículo 5o. de la Ley General de Vida Silvestre anteriormente citado y cuyo fundamento se encuentra en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en el principio número 15 ratificado por México en sus compromisos con Naciones Unidas para la protección del ambiente.

Por su parte, en el mismo sentido, la legisladora proponente del asunto mencionado en el antecedente tercero, diputada Jisela Paes Martínez, confirma que en los estados del noroeste de México se concentra más de 70 por ciento de la producción pesquera nacional; Baja California Sur es el tercer productor en el país, en términos de la captura total y por el valor de su producción. La pesca, en el ámbito estatal y nacional, como actividad primaria, tiene una importancia fundamental debido a su valor económico y social; es parte de una cadena productiva donde se generan empleos directos e indirectos, valor agregado, divisas, materia prima para otras industrias y sobre todo constituye un factor clave en la seguridad alimentaria.

Confirma la diputada proponente la información siguiente: En nuestro estado, la costa occidental es la de mayor productividad ya que en esa zona se encuentran las pesquerías de alto valor, no solamente estatal sino nacional, como son la langosta, el abulón y camarón, que generan empleos e ingresos producto de las ventas internacionales.

Las comunidades en esa región se encuentran dispersas en toda la costa, en campos pesqueros que han tenido que enfrentarse al aislamiento geográfico, usando sus propios recursos para desalinizar agua y, hasta hace poco tiempo, generar la electricidad para sus actividades productivas, ya que por tratarse de asentamientos humanos con pocos habitantes el gobierno federal no había destinado recursos para la instalación de torres de transmisión eléctrica.

Asimismo, la costa occidental de la península de Baja California es una de las regiones más productivas del país debido a que en esta zona se mezcla el agua de la corriente de California, rica en nutrientes, con masas de agua más cálidas provenientes del sur.

Se presenta, entonces, un ciclo virtuoso que favorece el enriquecimiento del agua, las surgencias, donde un elemento fundamental es el fósforo. Las aguas frías de los fondos marinos son más ricas en fósforo que las calientes de la superficie, cuando las primeras ascienden arrastran cierta cantidad de nutrientes que atraen a numerosos organismos que aportan más fósforo.

El fósforo es un nutriente esencial que incrementa la formación del fitoplancton, que al ser la base de la cadena alimenticia marina, multiplica la vida de organismos superiores como los peces. Tanto el fitoplancton como los peces al morir se depositan en el fondo de la plataforma, sufriendo sus partes orgánicas una degradación que supone la acumulación de sus esqueletos. El continuo reflujo de fósforo por las elevaciones de corrientes frías produce una continua transformación de estos esqueletos.

Justamente la riqueza pesquera de la región en comento se sustenta en el fósforo que se ha depositado en cientos de años y que ahora la empresa Odyssey Marine Exploration pretende obtener del fondo marino.

Exploraciones Oceánicas, S de RL de CV, es una filial de la estadounidense Odyssey Marine Exploration, que cuenta con 61.9 por ciento de la empresa y cotiza en la bolsa de Nueva York desde 2003, identificándose con el símbolo Omex, del Nasdaq.

La empresa presentó a evaluación de impacto ambiental (EIA) ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) un proyecto de minería submarina. “El objetivo para el proyecto de dragado es la extracción de 7 millones de toneladas de arena fosfática por año, durante 50 años de vida del proyecto, para producir 350 millones de toneladas de arenas fosfáticas cribadas y secadas como producto final preparado para su transporte.

El dragado y bombeo de material a la barcaza se pronostica que será un proceso continuo de 24 horas, siete días a la semana durante 52 semanas al año” El número de empleados que calculó para operar la embarcación, será de 80 personas entre la barcaza y la draga, dividido en 2 turnos de 40 personas.

El método de extracción de la fosforita en el lecho marino se plantea sea por dragado y posterior procesamiento, para separación mecánica (no química) del sustrato con fosfato (concentrado) del material de dragado, y vertido del materia y sustancias sobrantes al lecho marino, en todos los casos desde embarcaciones, para su posterior embarque por vía marítima.

Marine Exploration, se dedica a la explotación de restos de hundimientos de barcos antiguos, con el fin de vender los hallazgos o comercializar con reportajes sobre las operaciones de recuperación de dichos restos. Greg Stemm es su cofundador y Tom Dettweiler gerente de proyectos, éste último, en entrevista para el medio de comunicación The New York Times, corroboró las intenciones de iniciar exploraciones mineras.

“Hay mucho en juego”, dijo Dettweiler en dicha publicación. “Si los precios del metal suben, un depósito de mil millones de dólares se puede convertir en uno de cien mil millones de dólares”.

De acuerdo con información oficial el proyecto Don Diego, promovido por Odyssey Marine Explorations (Odyssey) y de valuaciones independientes, el yacimiento tiene un potencial caracterizado de fosforita de 92 millones de toneladas, en concentraciones de 19 por ciento, en un área de 23 kilómetros cuadrados.

El yacimiento por explotar se ubica a una distancia de entre 20 a 40 kilómetros de la línea de costa, a una profundidad de 70 a 90 metros; con un espesor de hasta seis metros debajo del lecho marino, sin embargo de acuerdo a la batimetría del golfo de Ulloa, existe la posibilidad de que el área de extracción sea más cercana a la línea de costa, que la señalada de 40 kilómetros.

A la fecha se desconoce cuáles serían los impactos ambientales de un proyecto de tal magnitud, sin embargo la remoción del fondo marino podría afectar la biodiversidad y directamente a las pesquerías de la zona por la extracción constante de partículas que posteriormente se depositarían en áreas aledañas al sitio de operación cubriendo el hábitat de especies como el abulón, la langosta y moluscos bivalvos que se distribuyen en la zona, llevando a una grave crisis socioeconómica a los pescadores de la región y, por ende, afectando la economía del estado.

Es preciso señalar que el golfo de Ulloa está caracterizado como región marina prioritaria para la conservación, según la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) y ha sido reconocida por su alta productividad biológica y, por esta razón, sitio de gran importancia para la pesca de la región.

También se reconoce como zona crítica para la población de tortugas marinas y zona de tránsito de ballenas, ambos grupos de especies bajo alguna categoría de protección. La misma Semarnat ha considerado en su propuesta de Programa de Ordenamiento Ecológico Marino del Pacífico Norte que no hay compatibilidad entre la minería y la pesca, debido a los atributos ambientales para el golfo de Ulloa.

También refiere la diputada proponente que 42 por ciento de la actividad pesquera en Baja California Sur, se ubica en esta zona. El Instituto Nacional de la Pesca ha dicho que los polígonos del proyecto minero se traslapan con las concesiones pesqueras de las sociedades cooperativas de producción pesquera, Puerto Chale y La Poza.

Cabe señalar que en esa zona se encuentra la única pesca certificada internacionalmente como sustentable y si este proyecto es aprobado, los logros de sustentabilidad serían afectados.

Aunque el proyecto minero sustenta su viabilidad en los beneficios para la agricultura, ya que el principal insumo para la producción de fertilizantes se obtendría en México. Sin embargo, de acuerdo con la Secretaría de Economía existen otros yacimientos en tierra que podrían resultar menos impactantes que el propuesto y las cantidades a obtener serían suficientes para proveer a los agricultores del país.

De autorizarse éste, el gobierno de México sería el primero en el mundo en aprobar un proyecto de estas características, con la probable violación de tratados internacionales. En países como Nueva Zelanda y Namibia, los gobiernos negaron los permisos o decretaron una moratoria a este tipo de actividad hasta que se demuestre que no generará efectos graves.

Por ello, la legisladora estima que antes de tomar una decisión, el gobierno federal deberá evaluar los posibles riesgos por daños ambientales que una actividad minera de tal magnitud tendría sobre los recursos naturales; es el ejemplo más claro de que el principio precautorio debe imperar.

Este proyecto fue presentado desde septiembre de 2014 y después del proceso de consulta pública, se esperaba la decisión de la Semarnat de no aprobar este proyecto de minería submarina.

Durante la reunión pública informativa realizada a finales de 2014, los gobiernos estatal y municipal, las organizaciones de la sociedad civil, y los más de 350 asistentes de diferentes comunidades pesqueras de la región, rechazaron ese proyecto. Las dos observaciones principales de los asistentes hacia la Semarnat fueron 1. Lenguaje muy técnico y poco claro por parte de los representantes del proyecto; 2. Éstos fallaron en explicar concretamente.

Sin embargo, a unos días de la decisión, los promoventes retiraron el proyecto Don Diego, para volverlo a tramitar a los dos días de cancelado, ahora con participación de Minera del Norte, SA de CV, subsidiaria de Altos Hornos de México.

Se estima que este cambio se realizó con la finalidad de no generar antecedentes legales, es decir que al someter a evaluación de nueva cuenta el proyecto, no se considera el resolutivo adverso del primer trámite.

A pesar de que se le cambió el nombre de Don Diego a Dragado de arenas fosfáticas negras del yacimiento Don Diego, es el mismo proyecto, sólo se agregó la información adicional que la Semarnat requirió en el proceso de evaluación de impacto ambiental anterior y con las mismas inconsistencias.

Los promoventes explican en un comunicado de prensa del 22 de junio de 2015, que “vuelven a someter su manifestación de impacto ambiental, para informar al gobernador, congresistas, alcaldes y líderes de la comunidad de Baja California Sur, que fueron elegidos el 7 de junio, para que puedan comprender a fondo los detalles del proyecto y los efectos positivos que tendrá en su estado y las comunidades”.

La nueva manifestación de impacto ambiental para dicha mina, ingresó en oficinas centrales de la Semarnat el 26 de junio de 2015, a pocos días de haberse retirado la primera, publicando el 2 de julio de 2015, en un diario estatal que su procedimiento fue ingresado, aunque en la Gaceta Ecológica, donde se debió dar a conocer oficialmente el ingreso de la solicitud, no se haya publicado nada en dicho momento, toda vez que la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), con la participación de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, suspendieron sus actividades durante el mes de julio, justificando cambio de domicilio.

El Consejo Consultivo de Desarrollo Sustentable de Baja California Sur, se manifestó en contra de este proyecto y denunció los grandes riesgos que representa y la manera irregular en la que se busca su aprobación, y se pronunció porque se lleve a cabo una revisión a fondo del mismo y una consulta pública, refiriéndose al daño al humano por la ingesta de alimentos del mar sacados de esa zona y que no se ha medido el impacto sobre los mamíferos marinos, como delfines, ballena gris, azul, y jorobada.

Sabemos que la Semarnat ha abierto un nuevo proceso de consulta pública y que, a petición de grupos de los pescadores de la región, en su momento deberá llevar a cabo una reunión pública de información, a fin de transparentar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y para que la sociedad esté debidamente informada de sus impactos potenciales.

La oposición al proyecto minero Don Diego, en Baja California Sur, es de toda la sociedad civil: cooperativas pesqueras, grupos ambientalistas, organizaciones ecoturísticas, la comunidad científica del estado, el congreso del estado, autoridades estatales y municipales, ya que representa un riesgo ambiental y económico para miles de pescadores y sus familias que dependen exclusivamente de esa actividad.

Derivado de la gran preocupación de la sociedad sudcaliforniana por el avance del proyecto y por sus impactos negativos hacia la pesca, y en general al ecosistema marino, estimamos pertinente la correspondiente demanda, para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales revise y, en su caso proceda, a denegar cualquier autorización y concesión para el desarrollo de actividades mineras marinas en el golfo de Ulloa, en Baja California Sur.

Una vez analizadas las proposiciones con punto de acuerdo referidas, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por encontrarse convergentes la petición y el planteamiento respecto al proyecto de explotación de arenas fosfáticas Don Diego, a la empresa estadounidense Odyssey Marine Exploration, su filial en México Exploraciones Oceánicas, S de RL de CV, Minera del Norte, SA de CV, subsidiaria de Altos Hornos de México, SAB de CV, o cualquier empresa que refiera al proyecto Don Diego, y que desarrolle la explotación de arenas fosfáticas del lecho marino del golfo de Ulloa, en la costa occidental de Baja California Sur, estimamos pertinente conjugar ambas proposiciones en un solo dictamen, en el ánimo de favorecer la economía del procedimiento parlamentario, lo que hacemos a partir de las siguientes

III. Consideraciones

Las y los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora reconocemos loable el planteamiento de la diputada y el diputado proponentes y coincidimos en la propuesta de exhortar a las autoridades Federales competentes, para que atiendan el procedimiento y evidencias que se presentan para otorgar diversas concesiones a las empresas, Odyssey Marine Exploration, y su filial en México Exploraciones Oceánicas, S de RL de CV; Minera del Norte, SA de CV, subsidiaria de Altos Hornos de México, SAB de CV, o cualquier empresa que refiera al proyecto Don Diego, para el proyecto de la explotación de arenas fosfáticas que se encuentran sedimentadas en el lecho marino del golfo de Ulloa, en la costa occidental de Baja California Sur; a efecto de certificar su viabilidad o las posibles afectaciones ambientales, que representa esta actividad minera marina y proceder en su caso.

Estimamos importante, señalar que México ocupa un lugar destacado en el ámbito internacional, por estar reconocido como un país continente de una megadiversidad de recursos que se reflejan en una gran variedad de ecosistemas, el territorio mexicano representa poco más de 1 por ciento de la superficie terrestre y cuenta con el privilegio de albergar en sus territorio y litorales a más de 10 por ciento de la diversidad biológica del mundo, adicionalmente a esto es importante destacar que buena parte de esa biodiversidad es exclusiva del país, entre otros 60 por ciento de especies conocidas de plantas, más de 42 por ciento de las especies registradas en el mundo de peces, anfibios 48 por ciento y reptiles 45. Por esta megadiversidad México tiene una gran responsabilidad y enfrenta retos de gran trascendencia para que el manejo sustentable de sus recursos naturales represente una certera oportunidad de desarrollo de bienestar y equidad para su sociedad y para el mundo.

Entre otros aspectos fundamentales y en la materia que nos ocupa, de acuerdo con la información publicada por la Conabio en el quinto Informe nacional de México ante el Convenio sobre la Diversidad Biológica, se establece que los factores de presión y deterioro de los ecosistemas costeros resaltan el cambio de uso de suelo y la alteración dinámica costera por el desarrollo de actividades humanas, el incremento de los asentamientos e infraestructura tanto en las partes altas y medianas de las cuencas hidrográficas, como en la zona costera. En un periodo de 24 años (1976-2000), se estimó una pérdida de 31 mil 656 kilómetros cuadrados de vegetación natural costera en el país, lo que equivale a 9.3 por ciento de la vegetación natural en los municipios costeros, tomando como referencia una franja costera de 2 kilómetros de ancho.

De manera específica, para el caso de los manglares, en 2010 había una extensión estimada de 764 mil 486 hectáreas, lo que coloca a México en el cuarto país a nivel mundial con mayor extensión de estos ecosistemas; sin embargo no se ha podido frenar su deterioro, la destrucción del hábitat, la contaminación y la sobre explotación de los recursos con las actividades humanas, son las que más impactan a los ecosistemas de manglar, la evaluación de los factores de presión y amenaza a la biodiversidad también tiene desafíos importantes, entre ellos destaca que las instituciones generan información sobre procesos de deterioro ambiental, y de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los costos por agotamiento y degradación ambiental representaron 6.3 por ciento del PIB a precios de mercado en 2012.

Ahora bien, la explotación de los fosfatos se orienta a la obtención de fosforita, que se clasifican en dos grupos, la apatita y fosforita, según su estructura y origen, la apatita son sustancias de origen rocoso de estructura cristalina y dura; mientras que la fosforita son en cambio sustancias de origen sedimentario, amorfas de poca dureza y de aspecto térreo, y contiene altas cantidades de minerales fosfatados; este material se ubica en yacimientos en el fondo marino de la zona del golfo de Ulloa en Baja California Sur, en forma de sedimentos que están constituidos por lodos y limos gradando en arenas de medias a gruesas.

Estas arenas fosfáticas contienen una gran cantidad de fosforo y tiene aplicaciones en distintas industrias, como la agrícola, ganadera y química; se estima que el 85% de la producción de fosfatos se utiliza en la industria de los fertilizantes, esto en virtud de que el fosforo es uno de los tres macro nutrientes principales junto con el nitrógeno y el potasio, elemento fundamental en el proceso de conversión de energía solar en alimento de las plantas, ya que desempeña una función importante en la fotosíntesis, concretamente en el metabolismo de azucares, en la transferencia de energía, en la división celular, en el alargamiento de células y en la transferencia de información genética.

Por las importantes cualidades citadas y por el valor que representa en la industria alimenticia; la empresa estadounidense Odyssey Marine Explotations, Inc., a través de su filial Exploraciones Oceánicas, S de RL de CV, presentó a evaluación de impacto ambiental ante la Semarnat, el proyecto de minería submarina denominado “Don Diego”, mediante el cual pretende dragar 91,000 hectáreas de fondo marino para extraer 7 millones de toneladas de arena fosfática por año en el golfo de Ulloa en Baja California Sur; por un periodo de 50 años, lo que representaría una totalidad de explotación de 350 millones de toneladas de arena fosfática; sin embargo por diversos aspectos técnicos adverso, ahora con la participación de Minera del Norte, SA de CV, subsidiaria de Altos Hornos de México, SAB de CV, procedió a presentar el mismo proyecto minero marino, con el nombre “Dragado de Arenas Fosfáticas Negras del Yacimiento Don Diego”.

Este proyecto minero, Don Diego, único y primero en su tipo en el país, pretende extraer fosforita por el sistema de dragado de sedimento de arenas fosfáticas marinas, mediante la utilización de grandes barcos que dragan el lecho marino, a efecto de extraer la arena y los propios organismos marinos que se encuentren en el área, el material dragado es transportado a una embarcación en dónde es separado para obtener solamente el material de valor, que es la arena fosfática, el resto del material que se considera que no es de utilidad, se regresara al mar, esto de acuerdo con la MIA, capítulo II.

De lo anterior se infiere la preocupación de diversos sectores de la sociedad, ya que en el área en donde se propone el multicitado proyecto representa una zona de importancia para tránsito, alimentación y refugio de especies como la ballena azul (Balaenoptera musculus), la ballena jorobada (Megaptera novaeangliae) 9 y la tortuga caguama (Careta careta) .10

Precisamente con la finalidad de proteger el hábitat crítico de alimentación y desarrollo de la tortuga Camagua, el Estado mexicano está impulsando la creación de un área de refugio en la bahía de Ulloa.11

En las consideraciones que define la Semarnat para el Diagnóstico Ambiental que Justifican el Área de Refugio del golfo de Ulloa se indica lo siguiente: Se localiza en la costa occidental de Baja California Sur, aproximadamente entre los 25° y los 27° de latitud Norte y entre los 112° y 114° de latitud Oeste, desde el sur de Punta Abreojos hasta Cabo San Lázaro; de junio a noviembre las condiciones de temperatura marina generan condiciones ambientales que conectan otros centros de actividad biológica (CAB) al norte y al sur. Por tales circunstancias, presenta la productividad primaria más alta del Pacífico norte, así como las concentraciones más altas de especies de importancia comercial y biológica de toda la región.

El golfo de Ulloa, en Baja California Sur, como macrosistema, es zona que ha sido definida por la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte (CCA), como la eco región del Pacifico Sudcaliforniano donde confluyen aguas de las corrientes del norte y del sur, dicha eco región se extiende desde el norte de Punta Concepción en California, hasta Los Cabos, en Baja California Sur.

En el Pacífico se presentan intensos eventos de surgencias costeras en primavera y verano, lo que favorece el reclutamiento (incorporación individuos juveniles) en poblaciones ictiológicas de importancia comercial como sucede en el golfo de Ulloa.

En esta región del Pacífico se incluyen siete áreas marinas prioritarias de conservación (APC), dentro de las cuales se encuentra la bahía Magdalena y el golfo de Ulloa.12

El golfo de Ulloa, en Baja California Sur, como microsistema, dadas sus características estacionales se estima que es un área importante para poblaciones de peces y la alta productividad primaria, mantiene una importante concentración de consumidores tanto de especies comerciales como de especies bajo protección legal, se han identificado seis zonas de pesca dentro del este Golfo, que son, San Ignacio, San Jacinto, Esteros Norte, Centro y Sur y Puerto Adolfo López Mateos. La alta productividad de esta zona, favorece la presencia de recursos pesqueros como camarón, almeja, escama y pelágicos menores en cantidades tales que han mantenido la industria pesquera más importante de la entidad, además de aportar aproximadamente 25 por ciento de toda la pesca artesanal del estado.

Esta alta productividad y surgencias marinas han permitido una alta concentración de langostilla (Pleuroncodes planipes), la fuente principal de alimento de la tortuga caguama en esta región.13 Estos procesos naturales han generado que dichas especies sean atraídas formando áreas de agregación.

Por lo anterior, y de acuerdo con la información de referencia se observan diversas situaciones adversas generadas por las actividades humanas que pudieran crear un impacto ambiental en el golfo de Ulloa, ubicado en la costa occidental de Baja California Sur, en particular derivado de la explotación minera marina y la posible afectación en los fondos marinos arenosos y rocosos así como la diversidad de organismos que habitan en el fondo marino de esta zona, y su consecuente de conservación de la riqueza biológica que compone el ecosistema que compone la región, adicionalmente esta comisión dictaminadora estima trascendente manifestar que esta actividad de “minería oceánica” para la extracción de fosfato en el lecho marino, es relativamente nueva en el mundo, lo que podrá representar una limitada experiencia, condición que hace imposible conocer con exactitud la magnitud de los daños ambientales que generaría dicha actividad de explotación.

Consideramos importante señalar que la biodiversidad se ha visto comprometida en las últimas décadas, debido a las distintas actividades humanas que generan un deterioro acelerado de los ecosistemas y una disminución crítica de las especies, mares, agua y de la biodiversidad, como uno de los problemas ambientales más serios que enfrentamos, por lo que es preponderante sumar esfuerzos para revertir este efecto negativo y contribuir a la conservación, conocimiento y uso sustentable de los recursos naturales.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, lleven a cabo una minuciosa revisión y la consecuente revocación de cualquier autorización para proceder a la explotación de arenas fosfáticas del lecho marino del golfo de Ulloa, en la costa occidental del estado de Baja California Sur, a las empresas Odyssey Marine Exploration y su filial Exploraciones Oceánicas, S de RL de CV, así como a Minera del Norte, SA de CV, subsidiaria de Altos Hornos de México, SAB de CV, o a otra empresa relacionada con el proyecto denominado “Don Diego” o “Dragado de Arenas Fosfáticas Negras del Yacimiento Don Diego” (Don Diego II), o cualquier otro que pretenda el mismo objetivo.

Notas

1 De acuerdo con la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente y Fundación Nuestro Mar, la primera incursión en minería marina de fósforo se propuso en Namibia en 2013, sin embargo, dado el desconocimiento de las implicaciones ambientales de un proyecto de estas dimensiones se postergó. Asimismo, el “Gobierno de Namibia pidió asesoramiento práctico a investigadores noruegos fue así como solicitó a la Consejería de Medio Ambiente de Noruega proporcionar asistencia a través de “la Fundación para la Investigación Científica e Industrial del Instituto Noruego de Tecnología” (SINTEF, por su siglas en Noruego) y el Instituto de Investigaciones Marinas (IMR), para obtener datos empíricos de la investigación sobre la minería de fosfatos en el fondo marino. Con todo, a los científicos les preocupa la posible liberación de sustancias peligrosas, incluso de materiales radiactivos, que pueden dañar y matar la vida marina directa o indirectamente y con ello ahogar o retrasar la comercialización de muchas poblaciones de peces debido a la mala calidad”. Véase Nuestro Mar. “El gobierno podría cambiar su postura sobreexplotación minera (Namibia)”, en Web de la Fundación Nuestro Mar del 07 abril de 2014 y Scoop Independet News World. Marine Phosphate Mining Cannot be Sustained by Namibia del 9 de julio de 2013.

2 Manifestación de impacto ambiental modalidad regional para el proyecto dragado de arenas fosfáticas negras del yacimiento Don Diego.

3 Ibídem.

4 Véase CEDMA. Seminario Virtual (Webinar). “Minería marina y evaluación de impacto ambiental: el proyecto Don Diego en México”. 25 de septiembre de 2015 y AIDA. Comentarios de derecho internacional a la manifestación de impacto ambiental del Proyecto Don Diego (Baja California Sur, México), modalidad regional con clave 03BS2014M0007, sobre dragado marino para la extracción de arenas fosfáticas. Distrito Federal, México, San José, Costa Rica, 18 de marzo de 2015.

5 Aida. Comentarios de derecho internacional a la manifestación de impacto ambiental del Proyecto Don Diego (Baja California Sur, México), modalidad regional con clave 03BS2014M0007, sobre dragado marino para la extracción de arenas fosfáticas. Distrito Federal, México, San José, Costa Rica, 18 de marzo de 2015.

6 Ibídem.

7 Profepa. Especies Marinas Protegidas. “Existen 90 especies protegidas por la Ley bajo alguna categoría de riesgo enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010”. Consultado en http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/429/1/mx/especies_marinas_prot egidas.html el 4 de octubre de 2015.

8 Aida. Obra citada.

9 Instituto Nacional de Ecología-Semarnat (2006). “Las ballenas del golfo de California”. Disponible en
http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/download/487. pdf [Última visita: 15 de marzo de 2015]

10 INE-Semarnat. Cuadro sobre diversidad de tortugas marinas en México. Disponible en
http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/187/03 .html [Última visita: 13 de marzo de 2015]

11 El acuerdo por el que se establece el área de refugio de la tortuga amarilla (Caretta caretta) en el golfo de Ulloa, en Baja California Sur, está en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para obtener un dictamen de aprobatorio, 9 de diciembre de 2014. Disponible en
http://www.cofemermir.gob.mx/mir/crLecAnte.asp?submitid=33808>

12 Comisión de Cooperación Ambiental, 2008 Eco regiones marinas de América del Norte .

13 Chávez-López, S. y Schmitter-Soto, J. J. 1995. Marco geológico y ambiental del área de estudio, capítulo 1: 1-9. En La langostilla: biología, ecología y aprovechamiento, editores Aurioles-Gamboa, D. y Balart, E.F. Pub. Esp. Cibnor, 233 página.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2015.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Arturo Álvarez Angli, presidente; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Susana Corella Platt (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Sergio Emilio Gómez Oliver (rúbrica), René Mandujano Tinajero (rúbrica), Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica), Alma Lucía Arzaluz Alonso (rúbrica), Angi Dennisse Hauffen Torres, Francisco Javier Pinto Torres (rúbrica), secretarios; María Ávila Serna (rúbrica), José Teodoro Barraza López (rúbrica), Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Héctor Ulises Cristopulos Ríos (rúbrica), María Chávez García (rúbrica), Laura Beatriz Esquivel Valdés (rúbrica), Rosa Elena Millán Bueno, Candelario Pérez Alvarado, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Silvia Rivera Carbajal Juan Carlos Ruiz García (rúbrica).