Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protección al Consumidor, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Verónica Delgadillo García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica distintas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de discriminación de género, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Con fundamento en lo establecido por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce a toda persona el goce de aquellos derechos humanos plasmados en el ordenamiento referido, así como aquellos que se encuentran en los Tratados Internacionales donde México sea parte. Y de igual forma en su quinto párrafo, donde prohíbe todo tipo de discriminación, incluida aquella que sea motivada por el género o cualquiera que atente contra la dignidad humana.I

Conforme a lo establecido por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en donde se encuentra definida la discriminación contra la mujer como“... toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.II

Y principalmente en el artículo 5o. del ordenamiento anteriormente mencionado, el cual señala que los Estados parte deben tomar las medidas apropiadas para modificar “... los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

Asimismo, conforme a lo establecido por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, mejor conocida como la “Convención de Belem Do Para”, que tiene por objeto velar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como proteger el “... reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos”.III

Y esencialmente en lo establecido en su artículo 8 inciso g), donde los Estados parte convienen adoptar de forma progresiva, medidas específicas para “... alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer”.IV

Se propone la presente iniciativa que tiene por objeto combatir la violencia de género hacia las mujeres, planteando modificar distintas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la finalidad de cambiar el rumbo de algunos de los patrones socioculturales de conducta que alientan prejuicios de inferioridad hacia las mujeres.

En este sentido, es importante tener muy presente que la discriminación contra las mujeres viola los principios básicos de igualdad de derechos y vulnera su propia dignidad. Lo anterior tiene como resultado efectos negativos como el “dificulta(r) la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad”.V

Bajo el entendido de lo expuesto en los párrafos anteriores, se da razón de las modificaciones planteadas, ya que éstas van encaminadas a eliminar y erradicar todo tipo de información y/o publicidad que llevan a cabo los proveedores de bienes o servicios dentro del país que se caracterice por su contenido sexista, o donde el mensaje o imágenes que contribuyan a crear o reafirmar prejuicios que coloquen a la mujer en un papel de inferioridad ante el hombre o de una forma dependiente de éste.

Cabe mencionar que, con esta propuesta, se espera un cambio tangible en la publicidad y mercadotecnia utilizada para promocionar y/o promover diferentes productos que suelen proyectar a la mujer como un objeto o que reafirman el desarrollo de roles tradicionalmente impuestos al género femenino.

En este contexto, “La publicidad ha funcionado como una herramienta eficaz para mantener el orden jerárquico del sistema de género. Los estudios realizados en torno a esto (Peña y Frabetti 1990), revelan que recoge una visión sexista de las mujeres y de los papeles que se les han asignado tradicionalmente. Así, prevalece la consideración de la mujer como un objeto sobre la persona, utilizando su cuerpo como reclamo, a la vez que se reitera su papel dependiente del hombre y se le asigna en exclusiva los papeles relacionados con la vida doméstica y el cuidado de las personas. La publicidad se ha convertido para las mujeres en un espejo distorsionado de la realidad, un espejo que sólo muestra a mujeres bellas, jóvenes y delgadas, con las fuertes repercusiones que esto puede suponer para la salud entendida en su sentido más amplio, así como para el autoconcepto y para la configuración a nivel social de los imaginarios colectivos, los papeles sociales y los estereotipos acerca de cómo debe ser una mujer y lo que se espera de ella.”VI

Por lo expuesto, se somete ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica distintas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Primero. Se modifica: la fracción VII del artículo 1o.; la fracción IX Ter del artículo 24; se modifica el artículo 32 y se le adiciona un quinto párrafo; y una fracción VIII al artículo 76 Bis, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, quedando de la siguiente manera:

Artículo 1. ...

...

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I. a VI. ...

VII. La protección contra la publicidad engañosa, abusiva y sexista, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. a IX Bis. ...

IX Ter. Promover la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales que corresponda, a fin de asegurar la protección efectiva al consumidor en contra de la información o publicidad engañosa, abusiva o sexista;

Artículo 32. ...

...

...

...

La información o publicidad sexista es entendida como aquella que promocione estereotipos que vulneran la dignidad de la mujer o fomentan la discriminación por razón de sexo, especialmente aquella que utiliza su imagen de forma humillante, incite al odio, o que contenga conductas desfavorables para la igualdad de género.

Artículo 76 Bis. ...

I. a VII. ...

VIII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias sexistas.

Artículo Segundo. Se modifica la fracción IX, y se adiciona una fracción X, recorriéndose las demás fracciones en orden consecutivo, del artículo 48 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I. a VIII. ...

IX. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

X. Presentar ante la Procuraduría Federal del Consumidor denuncias en contra de proveedores de bienes y servicios que utilicen información o publicidad sexista, y

XI. Las demás previstas para el cumplimiento de la ley.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se deroga toda aquella disposición que contravenga el presente decreto.

Notas

I. Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultada en línea el día 03 de noviembre de 2015. URL: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm .

II. Organización de las Naciones Unidas, 1979: Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Consultada en línea el día 02 de noviembre de 2015. URL: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm .

III. Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, 1994: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará”. Consultada en línea el día 03 de noviembre de 2015. URL: http://www.inmujeres.gob.mx/inmujeres/index.php/ambito-internacional/co nvencion-de-belem-do-para .

IV. Ibídem.

V. Organización de las Naciones Unidas, 1979: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Consultada en línea el día 3 de noviembre de 2015. URL: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

VI. La Cabaretiza, Campaña en Contra de la Violencia de Género Las Publivíboras. Consultada en línea el día 3 de noviembre de 2015. URL: https://lacabaretiza.wordpress.com/2014/03/04/nuestros-proyectos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2015.

Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Que reforma el artículo 22 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del PRI

Miguel Ángel Sulub Caamal, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por Campeche e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Tesis de la Suprema Corte de Justicia, intitulada “Discapacidad. Su análisis jurídico a la luz del modelo social consagrado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” , la concepción jurídica sobre la discapacidad ha ido modificándose en el devenir de los años, arribando finalmente ante el denominado “modelo social” por la propuesta de que la causa que genera una discapacidad es el contexto en que se desenvuelve la persona.

Por tanto, las limitaciones a las que se ven sometidas las personas con discapacidad son producidas por las deficiencias de la sociedad de prestar servicios apropiados, que aseguren que las necesidades de este grupo de población sean tomadas en consideración. Dicho modelo social fue incorporado en nuestro país al haberse adoptado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del año 2006, misma que contiene y desarrolla los principios de tal modelo, los cuales en consecuencia gozan de fuerza normativa en nuestro ordenamiento jurídico.

Así, a la luz de dicho modelo, la discapacidad debe ser considerada como una desventaja causada por las barreras que la organización social genera, al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con diversidades funcionales, por lo que puede concluirse que las discapacidades no son enfermedades. Tal postura es congruente con la promoción, protección y aseguramiento del goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, lo que ha provocado la creación de ajustes razonables, los cuales son medidas paliativas que introducen elementos diferenciadores, esto es, propician la implementación de medidas de naturaleza positiva -que involucran un actuar y no sólo una abstención de discriminar- que atenúan las desigualdades”.1

Es así, en ese orden de ideas que también la Corte analiza que la regulación jurídica tanto nacional como internacional que sobre personas con discapacidad se ha desarrollado, tiene como finalidad última evitar la discriminación hacia este sector social y, en consecuencia, propiciar la igualdad entre individuos.

Por tanto, las normas en materia de discapacidad no pueden deslindarse de dichos propósitos jurídicos, por lo que el análisis de tales disposiciones debe realizarse a la luz de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación”.2

Es decir, por un lado tenemos la discapacidad determinada como una desigualdad social, y por otro al marco jurídico como mecanismo público para evitarla.

Por su parte y en el mismo sentido, la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la discapacidad como un término genérico que abarca deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones a la participación. Entendiendo por discapacidad a la interacción entre las personas que padecen alguna enfermedad (por ejemplo, parálisis cerebral, síndrome de Down y depresión) y factores personales y ambientales (por ejemplo, actitudes negativas, transporte y edificios públicos inaccesibles y un apoyo social limitado).

Estas personas son particularmente vulnerables a las deficiencias de los servicios, por ejemplo los de asistencia sanitaria. Dependiendo del grupo y las circunstancias, las personas con discapacidad pueden experimentar una mayor vulnerabilidad a afecciones secundarias, comorbilidad, enfermedades relacionadas con la edad y una frecuencia más elevada de comportamientos nocivos para la salud y muerte prematura, por citar algunos.

No sólo se encuentran discapacitadas por sus cuerpos, sino también por la sociedad, por lo cual la discapacidad hoy es un tema también de los derechos humanos.3

Respetable asamblea:

Los censos de población de vivienda elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) constituyen la fuente de información estadística más completa sobre la cual se apoya el conocimiento de la realidad nacional. Para el caso que nos ocupa, nos permite identificar a la población con discapacidad y su causa de invalidez por cada entidad federativa. Para a partir de ello, diseñar y aplicar política pública ya sea a través de planes o programas que tiendan a mejorar sus condiciones de vida.

El fundamento de lo anterior se encuentra en el capítulo VII Recopilación de datos y estadística, de los artículos 22 y 23 de la propia Ley General para la Inclusión al Desarrollo de las Personas con Discapacidad que señala:

Artículo 22. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la legislación aplicable, garantizará que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, la cuál será de orden público y tendrá como finalidad la formulación de planes, programas y políticas. Además, desarrollará instrumentos estadísticos que proporcionen información e indicadores cualitativos y cuantitativos sobre todos los aspectos relacionados con la discapacidad.

Artículo 23. El Consejo en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, desarrollarán el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, que tendrá como objetivo proporcionar información de servicios públicos, privados o sociales, y todo tipo de información relacionada a la población con discapacidad, la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos, a través de módulos de consulta dispuestos en instalaciones públicas.

Es decir, complementando lo señalado con antelación en la presente exposición de motivos, por un lado tenemos a la discapacidad determinada como una desigualdad social, y por otro al marco jurídico como mecanismo público para evitarla. En este caso, el marco jurídico dota de mecanismos que generan información respecto de la discapacidad en el país, con lo que se podrán diseñar políticas públicas adecuadas para la atención de este grupo de población.

No obstante, como legisladores federales escoltamos la evolución de la sociedad reflejada en la evolución de su marco jurídico. La perfectibilidad de la norma es el motivo central de la existencia del Poder Legislativo y por tal, la presente iniciativa tiene como motivo primordial dotar de un marco jurídico que mejore las acciones de gobierno en beneficio de la sociedad, a través de información de mejor calidad en que pudieran basarse.

Es así, que en fecha 25 de octubre de 2007, la diputada Martha García Muller, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa cuyo objeto era que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) elaborara y actualizara el Registro Nacional de Personas con Discapacidad con la colaboración del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. La iniciativa proponía que el “Registro Nacional de Personas con Discapacidad tuviera datos tales como el nombre de las personas, sus domicilios, edad, género, estado civil, tipo de discapacidad y características de la misma, así como los demás datos que se considerarán necesarios incluir para su plena identificación”. Dicha iniciativa fue aprobada el 12 de marzo de 2009 en sesión de pleno y presentada ante la Cámara de Senadores el 17 de marzo del mismo año, sin embargo el Senado la aprobó en sentido de rechazó al no ser el DIF organismo rector de las políticas públicas de la materia y por ende, no era competente para crear el Registro.

Más recientemente, hace unos días para ser exactos, con fecha 5 de noviembre de 2015 se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta Cámara, un proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, presentada por el diputado federal Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Partido Revolucionario Institucional, con los siguiente objetivos:

• Precisar los conceptos de Cédula Única de Discapacidad y de Registro Nacional de Personas con Discapacidad;

• Establecer el derecho a poseer la cédula y formar parte del registro;

• Facultar al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para expedir la Cédula y llevar el Registro;

• Determinar las funciones del Registro Nacional de Personas con Discapacidad y establecer la obligación de las instituciones de salud pública y privada, de notificar al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, del nacimiento de niñas o niños que hayan nacido con alguna discapacidad, a fin conformar el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, y establecer políticas públicas para las personas discapacitadas desde su nacimiento.

En es misma fecha también se turnó a la comisión citada, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, presentada por el diputado Abdies Pineda Morín, del Partido de Encuentro Social, donde uno de sus principales objetos es la elaboración de un padrón nacional de asistencia pública y privada en la prestación de los servicios dirigidos a las personas con discapacidad para procurar su plena inclusión.

Analizando también el entorno que ofrece el derecho comparado, encontramos referencia de lo anterior en Chile, donde con fundamento en el artículo 55 de la Ley Número 20.422 “Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad”, y define el Servicio de Registro Civil e Identificación, que otorga un certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, que indica el nombre completo, número de RUN y fecha de nacimiento de la persona, tipo de discapacidad, grado y número del dictamen de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin). La inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad, permite la incorporación de antecedentes de personas naturales con discapacidad o instituciones afines a un registro administrado, lo que les permite acceder a diversos beneficios.4, 5

Reconocemos y hacemos nuestros los anteriores esfuerzos legislativos; efectivamente, necesitamos saber quienes son nuestros conciudadanos discapacitado, y necesitamos urgentemente conocer si el brazo de la política pública los esta alcanzando adecuadamente. No obstante, para lograr estos fines la presente iniciativa centra sus esfuerzos en un paso previo que tiene por objeto que la información actualmente disponible, sea mejor, más completa y por supuesto a la vista de todos.

El tres de diciembre de 2014, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis), presentó el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, del gobierno de la República, cuyo deber es cumplir con el principio de transversalidad; el mismo se basa en dos estrategias relevantes: promover e implementar el diseño universal y realizar ajustes razonables con los propósitos de:

• Impulsar la realización de políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de la población con discapacidad.

• Generar una cultura de la discapacidad en todos los órdenes de la vida nacional.

• Transformar el entorno público, social y privado.

• Promover el cambio cultural de actitud en el gobierno y la sociedad respecto de las personas con discapacidad, salud, educación, empleo, deporte, recreación, justicia, vivienda, son algunos de los espacios sociales en que debe construirse la inclusión de las personas con discapacidad, y el programa que hoy se da a conocer contempla objetivos, estrategias.6

Cabe destacar además, el alineamiento de este programa con las disposiciones internacionales de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que se trata sin duda del tratado internacional en materia de derechos humanos para las personas con discapacidad más importante del siglo XXI; y que nuestro país reconoce en su Carta Magna a partir del 2011. Disposiciones que se aplican en todas las partes del Estado Mexicano sin limitaciones ni excepciones.

Tomando también como base para sus definiciones la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; los Objetivos del Desarrollo del Milenio a favor de las Personas con Discapacidad; las recomendaciones del Informe Mundial sobre Discapacidad; y el Estado Mundial de la Infancia y del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

La iniciativa que presentamos sin duda abonara a lo anterior, pues antes que cualquier acción de política pública se encuentra la ley en que se fundamenta, la que sin duda pretendemos fortalecer.

Regresando al análisis de los Censos de Población, en nuestro país se trata de una de las herramientas de información con carácter público más utilizada en cualquier nivel y ámbito. Debiendo reconocer sin duda el estatus actual de las estadísticas en materia de discapacidad, pues son el resultado del mandato legal que recibe el Instituto que las genera y aun con una base normativa limitada, la información arrojada ha ido mejorando.

A saber, el Censo de Población y Vivienda 2010 incluyó con base en a la “Clasificación Internacional de Funcionamiento, de la Discapacidad y la Salud (CIF)” aprobada en el año 2001 por la Organización Mundial de Salud (OMS), preguntas para identificar a las personas con dificultad o discapacidad, y para conocer el tipo de limitaciones que padece la persona al momento de realizar actividades cotidianas o la causa de limitación en la actividad. Lo anterior generó un nuevo enfoque para la recopilación de datos estadísticos sobre la discapacidad, por lo que los resultados de los Censos de los años 2000 y 2005 no son siquiera comparables en la calidad de la información con el último censo.

No obstante, creemos que podemos fortalecer de manera importante la información a la que se tiene acceso si se incluyen variables importantes adicionales en el levantamiento y se publica también un desglose municipal.

Las personas con discapacidad son consideradas como un grupo de atención prioritaria por diversos programas de gobierno con la finalidad de impulsar su acceso al desarrollo nacional, por lo que las necesidades de información sobre las características y condiciones de las personas con discapacidad se han incrementado. Cabe señalar, que la regularidad y constancia de la información, permiten vigilar el desempeño, evolución e impacto de los programas o servicios.

Las personas con discapacidad son las que tienen mayor riesgo de experimentar restricciones en la realización de las tareas determinadas o participar en actividades correspondientes a determinadas funciones. Este grupo comprende generalmente las personas que encuentran dificultades para realizar actividades básicas.

Si bien en los últimos tiempos la atención a las personas con discapacidad se ha incrementado, es como consecuencia al posible aumento en el mediano y largo plazo de la presencia de discapacidad entre la población, a causa del envejecimiento demográfico y la transición epidemiológica en la que se encuentra gran parte del mundo; así como por la promoción de los derechos humanos de los grupos vulnerables.

En el tenor anterior, un fenómeno relacionado con la discapacidad es el crecimiento en cantidad y proporción de población adulta y adulta mayor, ya que son esos grupos de edad los que reportan mayor presencia de limitaciones al realizar actividades de la vida cotidiana; La reproducción de enfermedades crónicas (diabetes, cardiovasculares y cáncer), han multiplicado de manera importante la probabilidad de adquirir alguna discapacidad.

Muchos países, instituciones y organizaciones realizan esfuerzos para disponer de fuentes de datos que permitan conseguir una medición correcta de discapacidad, tanto para conocer el fenómeno como para ejecutar acciones específicas.

La discapacidad y por si fuera poco, es un fenómeno ligado también con la edad, pues se eleva en medida que se incrementa la edad de las personas. Asimismo, la presencia de la población con discapacidad al interior de cada Entidad Federativa o municipio, no responde necesariamente a la cantidad de sus habitantes, si no a otros factores, como a la estructura por edad (la proporción de niños, jóvenes, adultos y adultos mayores), las condiciones socioeconómicas y sanitarias de la zona, el tipo de localidad (urbana o rural), entre otras. Información detallada que en la mayoría nade los casos se desconoce o no es de fácil obtención.

La distribución geográfica de la población con discapacidad en cada uno de los municipios de cada entidad federativa, brindara entonces un panorama sobre el posible impacto de las diferencias demográficas, socioeconómicas, epidemiológicas y sanitarias de cada lugar en la problemática de la discapacidad, lo cual posibilita la intervención focalizada de acciones para lograr una mayor inclusión.

Por su parte, el tipo y la causa de la discapacidad, es una información que nos permite delinear un panorama sobre la relación existente entre los diferentes tipos de discapacidad y sus detonantes; también es de gran relevancia para la atención y prevención de la discapacidad, como en términos médicos (promoción de la salud, prevención de enfermedades) y sociales (cambio de estilos de vida, patrones de consumo, promoción de derechos humanos, etcétera).

La situación conyugal y fecundidad de las personas con discapacidad, nos permite conocer el nivel de inclusión social alcanzado y del grado de libertad en el derecho a formar una familia o decidir unirse a una pareja.

Las personas con discapacidad enfrentan dificultades para contraer compromisos conyugales, en un grupo de personas las cuestiones maritales depende el tipo de dificultad (jóvenes con limitaciones mentales y ligadas al nacimiento), pero en otras personas su situación conyugal es alterada por el momento y la causa que originó la discapacidad (edad avanzada, enfermedad, accidente u otra causa).

La fecundidad de la mujer es muy muy compleja y muy diversa, pues depende del tipo de discapacidad y de su edad, por ejemplo las mujeres que ven limitada su procreación (jóvenes con dificultades mentales, de aprendizaje y habla, cuya discapacidad surgió de nacimiento), por otro lado aquellas que no fueron afectadas, o sólo parcialmente, porque la discapacidad se presentó al final de su ciclo de vida, o posterior al reproductivo (las mujeres adultas, adultas mayores con limitaciones para caminar, ver y escuchar, derivadas de la edad avanzada, enfermedad o un accidente).

En México la salud es un derecho constitucional, por lo cual la atención e inclusión de las personas con discapacidad es uno de los objetivos básicos y prioritarios de diversas normas. Es importante saber si la persona discapacitada es derechohabiente (tiene empleo formal, una adscripción a un servicio médico, al acceso conjunto de prestaciones y servicios sociales, incluyendo la vivienda) o se encuentra afiliada a alguna institución de seguro social, y a que institución si fuera el caso, lo anterior nos permite saber un grado aproximado de la integración social, laboral y sanitaria de este grupo de población. Para este punto en lo especifico, un servidor habrá de presentar posterior iniciativa con miras hacia la universalidad de los servicios de salud para los discapacitados.

La educación es un derecho constitucional, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad promueve el derecho a la educación de este grupo de población, por ejemplo establece en el Sistema Nacional de Educación el programa para la educación especial y el programa para la educación inclusiva e impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles educativos. Conocer las características y condiciones educativas de los discapacitados por cada municipio de cada entidad federativa, nos permite fortalecer el proceso de integración educativa y los servicios de educación especial de cada lugar.

El trabajo digno es un derecho constitucional de la población en edad de trabajar. Conocer la proporción de personas discapacitadas vinculadas a las actividades económicas, que trabajan y buscan hacerlo, así como el tipo de actividades realizan, nos permite identificar el nivel de integración laboral y social.

La vivienda es un derecho constitucional para todos los mexicanos, sin embargo las personas con discapacidad son no de los grupos más vulnerables respecto al ejercicio de este derecho, tanto en términos de tenencia como de acceso; la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad reconoce en sus numerales 16, 17 y 18 el derecho a la accesibilidad y a la vivienda.

En la distribución de los tipos de discapacidad, la edad permite saber cuáles son las discapacidades más altas en la población más joven (niños de 0 a 14 años y jóvenes de 15 a 29 años), cuáles en la población adulta (30 a 59 años), y cuáles en la adulta mayor (60 y más años); Y el tipo de localidad (zonas rurales o urbanas) nos permite conocer en donde hay mayor concentración de población con dificultad para ver, escuchar, caminar o moverse, mental, hablar o comunicarse, atender al cuidado personal, poner atención o aprender.

Las causas que originan la discapacidad son diversas, se relacionan aspectos biológicos, económicos, socioculturales y las condiciones del entorno; La distribución de las discapacidades según origen muestra la relación que tiene en el tema el perfil epidemiológico y demográfico de la población; por ejemplo cuales son las causas mayores que deriva la discapacidad en niños y jóvenes, cuáles en la población adulta (30 a 59 años), y cuáles en la adulta mayor (60 y más años), y cómo se distribuyen entre mujeres y hombres.

La ubicación geográfica de las personas con discapacidad es un factor importante para identificar riesgos para ellos y para la población en general; también para determinar el nivel de acceso a distintos ámbitos (educación, salud, recreación, empleo, etcétera).

La presencia de la población con discapacidad al interior de cada entidad responde a factores, como la estructura por edad (la proporción de niños, jóvenes, adultos y adultos mayores), las condiciones socioeconómicas y sanitarias de la zona, entre otras; la población con discapacidad se distribuye de manera distinta según el tipo de localidad: urbana o rural.

Es por lo expuesto que en el Censo de Población y Vivienda debe brindar y publicar suficiente información sistematizada que pueda servir para establecer adecuadamente planes, programas y por supuesto presupuestos, que realmente contribuyan a la integración de las personas con discapacidad en los ámbitos social, cultural, jurídico y económico; o bien para estudios de investigación que apoyen su desarrollo integral, por lo cual sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se reforma el artículo 22 del capítulo VII “Recopilación de datos y estadística” de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 22. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la legislación aplicable, garantizará que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, definiendo al menos los siguientes parámetros: nombre completo y ubicación, así como los demás datos que se consideren necesarios incluir para su plena identificación; características sociodemográficas; situación conyugal y fecundidad; derechohabiencia y uso de servicios de salud; educación; características económicas; vivienda y discriminación por edad y sexo; tipo, causa y grado de discapacidad. Dicha información será de orden público y deberá ser presentada con niveles de desagregación estatal y municipal, teniendo como finalidad la formulación de planes, programas y políticas. También, desarrollará instrumentos estadísticos que proporcionen información e indicadores cualitativos y cuantitativos sobre todos los aspectos relacionados con la discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tesis: 1a. VI/2013 (10a.), Primera Sala “Discapacidad. Su análisis jurídico a la luz del modelo social consagrado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. Libro XVI, Enero de 2013 del Semanario Judicial de la Federación, Gaceta Tomo 1. Pag. 634

2 Tesis: 1a. V/2013 (10a.), Primera Sala “Discapacidad. El análisis de las disposiciones en la materia debe realizarse a la luz de los principios de igualdad y de no discriminación”. Libro XVI, Enero de 2013 del Semanario Judicial de la Federación, Gaceta Tomo 1. Página 630.

3 Centro de Prensa. “Discapacidad y salud por la OMS”. Organización Mundial de Salud. México. Diciembre 2014. Nota descriptiva número 352.

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs352/es/

4 Portada. “Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND)”. Página Oficial de Chile Atiende Personas a tu Servicio. Chile. 24 de Julio de 2015. http://www.chileatiende.cl/fichas/ver/3376

5 Portada, Listado de Instituciones. “Servicio de Registro Civil e Identificación”. Página Oficial de Chile Atiende Personas a tu Servicio. Chile. http://www.chileatiende.cl/servicios/ver/AK002

6 Sala de Prensa, Comunicados. “Presenta el Conadis El programa nacional para el desarrollo y la inclusión”. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis). México. Diciembre 2014. http://conadis.gob.mx/comunicado.php?comunicado=5

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 1 de diciembre de 2015.

Diputado Miguel Angel Sulub Caamal (rúbrica)

Que reforma los artículos 41 y 98 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Sergio Emilio Gómez Olivier e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados Sergio Emilio Gómez Olivier, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Ariel Enrique Corona Rodríguez, Elva Lidia Valles Olvera, Guadalupe González Suástegui, Jesús Antonio López Rodríguez, Jisela Paes Martínez, José Máximo García López, Marco Antonio Gama Basarte, Marko Antonio Cortés Mendoza, Pedro Garza Treviño, René Mandujano Tinajero, Wenceslao Martínez Santos y Nadia Haydee Vega Olivas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifican la fracción III del artículo 41 y 98 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es uno de los recursos más importantes para la vida en el planeta. Se ha estimado que existen alrededor de mil 400 millones de kilómetros cúbicos de agua en el planeta, de los cuales sólo 2.5 por ciento corresponden a agua dulce (PNUMA, 2007). Este pequeño porcentaje se localiza principalmente en los ríos, lagos, glaciares, mantos de hielo y acuíferos del mundo. Sin embargo, casi tres cuartas partes del agua dulce están contenidas en los glaciares y mantos de hielo, de los cuales alrededor de 97 por ciento son prácticamente inaccesibles para su uso, ya que se encuentran en Antártida, el Ártico y Groenlandia.

Respecto al agua dulce no congelada (31.2 por ciento del volumen de agua dulce total), la subterránea representa 96 por ciento, agua que además resulta importante como abastecimiento para arroyos, manantiales y humedales, así como un recurso fundamental para satisfacer las demandas de agua de muchas sociedades en el mundo.

Las aguas subterráneas desempeñan un papel de ascendente importancia en el crecimiento socioeconómico del país, gracias a sus características físicas que les permite ser aprovechadas de manera versátil, pues funcionan como presas de almacenamiento y red de distribución, siendo posible extraer agua en cualquier época del año de prácticamente cualquier punto de la superficie. Funcionan además como filtros purificadores, preservando la calidad del agua.

En las últimas décadas, la extracción de agua dulce en el mundo ha crecido significativamente con objeto de abastecer a la agricultura, la generación de energía eléctrica y el consumo de una población cada vez más numerosa. A nivel mundial, el aumento en la extracción de agua fue de poco más de 50 por ciento en tan solo 30 años, al pasar de 2 mil 574 a 3 mil 940 kilómetros cúbicos entre 1970 y el año 2000 (UNEP, 2002). El caso de México no ha sido muy diferente: entre 2002 y 2010 el volumen concesionado para los usos agropecuario, abastecimiento público e industrial se incrementó en casi 8 kilómetros cúbicos, pasando de 72.6 a 80.3 kilómetros cúbicos, lo que representa 17.4 por ciento del agua disponible1 .

La mayor parte del agua que se extrae en el país se destina a las actividades agropecuarias: En 2010 cerca de 77 por ciento se utilizó para el riego de 6.5 millones de hectáreas, así como para las actividades pecuarias y acuícolas. Le siguió el uso para abastecimiento público, con 14 por ciento del volumen total de agua extraída y el industrial y la generación de energía eléctrica con 9 por ciento2 .

Si se analiza el origen del agua concesionada para extracción en el país, alrededor de 37 por ciento del volumen total concesionado para usos consuntivos (30 mil 374 millones de metros cúbicos por año al 2013) procede de agua subterránea3 .

Sin embargo, la creciente demanda de la población exige cada vez más la extracción de un mayor volumen de agua, lo que aumenta el grado de presión sobre el recurso hídrico. Por ejemplo, el volumen concesionado del agua de origen subterráneo, entre 2000 y 2009 se incrementó 8.5 por ciento para el uso agropecuario (cambió de 19.22 a 20.87 kilómetros cúbicos); y en el mismo periodo, el volumen de agua concesionado para abastecimiento público con el mismo origen se incrementó en 24.1 por ciento (pasó de 5.71 a 7.09 kilómetros cúbicos)4 .

En virtud de ello, en los últimos años el número de acuíferos sobreexplotados se ha incrementado notablemente. En 1975 existían 32 acuíferos en esta categoría, cifra que se elevó a 36 en 1981, 80 en 1985, 100 en 2009 y 102 en 20115 . Al 31 de diciembre de 2013 se reportan 106 acuíferos sobreexplotados que representan 16 por ciento de los 653 que hay en el país. Los acuíferos sobreexplotados se concentran en las regiones hidrológicas Lerma-Santiago-Pacifico, Cuencas Centrales del Norte, Río Bravo, Noroeste y Península de Baja California6 . De estos acuíferos se extrae 55.2 por ciento del agua subterránea para todos los usos7 .

El incremento de la presión sobre los recursos hídricos por parte de los distintos usos consuntivos puede convertir al agua en un factor limitante para promover el desarrollo. Además, esta situación no sólo amenaza la calidad de vida de la población y el crecimiento de las actividades económicas, sino que también pone en riesgo a los ecosistemas terrestres, acuícolas o marinos, y a su biodiversidad. Ante tal problemática, es indispensable promover una política pública que institucionalice la realización de obras y acciones que contribuyan a la recarga de los acuíferos del país.

Es una evidencia que los seres humanos dependemos de la disponibilidad de agua no sólo para el consumo doméstico, sino también para el funcionamiento y la continuidad de las actividades agrícolas e industriales, razón fundamental para proteger y promover áreas y/o zonas de recarga de acuíferos. Es indispensable destacar su importancia como elemento clave para el funcionamiento y mantenimiento de los ecosistemas naturales y su biodiversidad; sin agua que garantice su función y mantenimiento, los ecosistemas naturales se degradan, pierden su biodiversidad y con ello dejan de proveer o reducen la calidad de los bienes y servicios ambientales que sostienen a las sociedades.

La construcción de obras de conservación de suelo y agua; específicamente obras de captación de aguas de lluvia, para uso agropecuario y/o humano, son importantes para la retención y captación de agua de lluvia. Agua que se pierden por efectos de escorrentías en cauces naturales, barrancas y laderas; llevándose miles de toneladas de suelo fértil; que por si fuera poco afectan a viviendas de la población asentada cerca de los márgenes de barrancas y arroyos.

Al promoverse la construcción y fomento de este tipo de obras y acciones, además de captar agua para uso humano y agrícola; se favorece la infiltración inmediata del agua para la recarga de los mantos acuíferos, para evitar el abatimiento de los mismos, por la extracción desmedida mediante pozos en uso o nuevas concesiones para perforaciones en agua potable o de riego; en zonas de veda o áreas libres de explotación de acuíferos.

Con la gestión y construcción de este tipo de obras se favorece la infiltración paulatina del agua en el subsuelo que recargan dichos mantos en todo el territorio, aumentando los niveles freáticos. Estas obras, como lo son las represas; en sus diversas modalidades, tamaños y técnicas de construcción, como pueden ser de: ferrocemento, mampostería, gaviones, piedra acomodada y/o tierra compactada, tienen como acción primordial la cosecha o captación de agua de lluvia, que favorecen las condiciones del desarrollo social y económico de la población que obtiene el agua necesaria para tener una mejor calidad de vida, mejorando sus condiciones ambientales de su entorno.

De no hacerlo seguiremos viendo pasar el agua, líquido vital y fundamental para la vida y el desarrollo social; agua que se pierde irremediablemente en barrancas y causes naturales anualmente, con efectos devastadores en la remoción de suelos de terrenos y áreas deforestadas que son arrastrados por el agua por efectos de pendiente y escurrimientos y que finalmente se deposita en los océanos, además de eventualmente, causar a su paso daño a la población civil.

Es por ello, que promovemos la siguiente iniciativa ley con el fin de proteger y promover áreas y/o zonas de recarga de acuíferos, precisando que la variabilidad en la disponibilidad del acuífero, requerirá una solicitud de permiso para la construcción de obra hidráulica como las represas en sus diversas modalidades. Lo que además permitirá dar certeza a los inversionistas, públicos o privados, en todo el proceso de ejecución de las obras y garantías en los financiamientos públicos de cada ejercicio fiscal.

Igualmente se pretende con esta iniciativa, establecer como uno de los criterios para levantar la veda de extracción de agua, que los concesionarios y/o usuarios garanticen la recarga de agua superficial o de subsuelo a través de estas obras.

Esta iniciativa surge de la necesidad de definir claramente los criterios y ventajas en la construcción de obras hidráulicas que no eran explícitos en la ley. Esto aunado a la poca o nula promoción de este tipo de obras y acciones, en específico en las zonas de veda donde lejos de aumentar el déficit de volumen, permitirá la recarga.

En el Partido Acción Nacional estamos trabajando en beneficio del medio ambiente y tomando acciones para contribuir como mexicanos a revertir el cambio climático que permita acoplar los ciclos naturales de lluvia y tener la posibilidad de captar y almacenar agua, recurso fundamental y estratégico para el desarrollo nacional. Contribuyendo además, con estas acciones directa e indirectamente a complementar acciones de conservación de suelo y agua, para mitigar los efectos de deforestación y erosión en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se modifica la fracción III del artículo 41 y el artículo 98 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

I. a II. ...

III. Garantizar los flujos mínimos para la protección ecológica, incluyendo la conservación o restauración de ecosistemas vitales y para incrementar las recargas de agua superficial o del subsuelo, a partir de un determinado volumen fijado por la Comisión conforme a los estudios que al efecto realice, con el objeto de llevar a cabo una gestión sustentable del recurso .

...

Artículo 98. Cuando con motivo de dichas obras se pudiera afectar el régimen hidráulico o hidrológico de los cauces o vasos propiedad nacional o de las zonas federales correspondientes o se modifique la disponibilidad del recurso en un acuífero o cuenca ; así como en los casos de perforación de pozos en zonas reglamentadas o de veda, se requerirá de permiso en los términos de los artículos 23 y 42 de esta ley y de sus reglamentos. Para este efecto la autoridad competente expedirá las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Semarnat. Informe de la Situación del Medio Ambiente en México . México. 2012.

2. Semarnat. Informe de la Situación del Medio Ambiente en México . México. 2012.

3. Conagua. Estadísticas del Agua en México México. 2014.

4. Semarnat. Informe de la Situación del Medio Ambiente en México . México. 2012.

5. Semarnat. Informe de la Situación del Medio Ambiente en México . México. 2012.

6. Semarnat. Informe de la Situación del Medio Ambiente en México . México. 2012.

7. Conagua. Estadísticas del Agua en México México. 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2015.

Diputados: Sergio Emilio Gómez Olivier (rúbrica), María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), Nadia Haydeé Vega Olivas (rúbrica), Ariel Enrique Corona Rodríguez (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Marco Antonio Gama Basarte, José Máximo García López (rúbrica), Pedro Garza Treviño (rúbrica), Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), René Mandujano Tinajero (rúbrica), Wenceslao Martínez Santos (rúbrica), Jisela Paes Martínez (rúbrica), Elva Lidia Valles Olvera (rúbrica).

Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

La transmisión materno-infantil del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) es la transmisión del virus de la madre al hijo durante el embarazo, en el momento del nacimiento o después del mismo. Los primeros casos de transmisión materno-infantil del VIH se reportaron hace 20 años.

Según estimaciones del Programa Conjunto de Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (Onusida), a escala mundial cada año 200 millones de mujeres quedan embarazadas, de las que 2.5 millones son VIH-positivas, y hay un acumulado de infectados por el VIH, en menores de 15 años, de 3.2 millones, la mayoría de ellos nacidos de madres con VIH.

Ese organismo reporta que en sólo en 2002 resultaron infectados 800 mil menores de 15 años, casi en su totalidad por haber nacido de una madre positiva. Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que 430 mil niños menores de 15 años fueron infectados por el VIH en 2008, más de 90 por ciento a través de sus madres.

En la Iniciativa Regional para la Eliminación de la Transmisión Materno-Infantil del VIH y de la Sífilis Congénita en América Latina y el Caribe, de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se coloca la infección por VIH y la sífilis como problemas de salud pública, las cuales afectan a las mujeres y sus recién nacidos de manera directa.

Dicho documento establece que la infección del niño por el VIH supone la adquisición de un padecimiento crónico que potencialmente acorta la esperanza de vida, menciona también que, sin tratamiento, de 50 a 80 por ciento de las gestaciones con infección por sífilis termina de forma adversa, pudiendo producirse aborto, muerte fetal, muerte neonatal, parto prematuro, bajo peso al nacer e infección congénita con diversos grados de afectación.

La OPS estima que en América Latina y el Caribe en 2007, alrededor de 6 mil 400 niños se infectaron por el VIH, la mayoría a través de la transmisión madre a hijo y más de 164 mil niños nacieron con sífilis congénita.

En México no hay cifras precisas; sin embargo, el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/Sida (Censida) estima que la prevalencia de VIH en mujeres embarazadas es de 0.1 por ciento y de sífilis entre 0.3 y 0.5. Por su parte, la Secretaría de Salud precisa que desde 2009 se ha observado un incremente en la cobertura de detección de VIH en mujeres embarazadas, en 2013 se realizaron 1 millón 405 mil 307 detecciones, de un total de 2 millones 163 mil 117 de mujeres que acudieron a control prenatal, lo cual permitió alcanzar una cobertura de 65 por ciento; mientras que para el cierre de 2014, el número de detecciones de VIH en embarazadas fue de 1 millón 284 mil 551, de un total de 2 millones 175 mil 372 atendidas en control prenatal, con una cobertura de 59 por ciento.

Ante este panorama, en 2003, Naciones Unidas adoptó un enfoque integral respecto al VIH en lactantes y niños, con el fin de abordar una amplia gama de servicios de prevención, cuidado, tratamiento y apoyo a lo largo de un proceso de atención permanente que incluye el embarazo y la infancia.

La OMS publicó recientemente un documento que resume un Enfoque Estratégico sobre la Prevención de la Transmisión Materno-Infantil del VIH (PTMI) en el periodo 2010-2015 para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, donde se hace un llamado a los gobiernos a promover acciones hacia la eliminación del VIH infantil para 2015.

El enfoque estratégico sobre la PTMI promueve un planteamiento integral que incluye los siguientes componentes: prevenir que las mujeres en edad de tener hijos se infecten por el VIH; prevenir los embarazos no deseados entre las mujeres que viven con el virus; prevenir la transmisión de una mujer seropositiva a su hijo; y suministrar el tratamiento, la atención y el apoyo apropiados a las madres que viven con el VIH, así como a sus hijos y familiares.

Además, se ha sido diseñado como una herramienta clave para reforzar el apoyo de la OMS al esfuerzo global por salvar vidas y proteger la salud de los niños y las mujeres de todo el mundo.

El nuevo documento plantea los siguientes objetivos estratégicos:

Transmisión materno-infantil: reducción de 90 por ciento en el número previsto de nuevos casos de infección entre lactantes y una tasa de transmisión inferior a 5 por ciento.

Supervivencia sin VIH: al menos 90 por ciento de los bebés nacidos de madres con VIH viven y no han contraído el virus a los 2 años.

Tratamiento: al menos 80 por ciento de las embarazadas con VIH que reúnen los requisitos pertinentes reciben tratamiento antirretroviral por su propia salud.

Planificación familiar: reducción de 50 por ciento de la tasa de necesidad insatisfecha de planificación familiar entre todas las mujeres o entre las mujeres que viven con VIH en países con una carga elevada de enfermedad para la PTMI.

Prevención primaria: reducción de 20 por ciento en la incidencia del VIH entre mujeres de edad comprendida entre 15 y 24 años.

Destaca también como parte de las acciones que a nivel mundial se emprenden sobre este tema, lo establecido en la Iniciativa Regional para la Eliminación de la Transmisión Materno-Infantil del VIH y de la Sífilis Congénita en América Latina y el Caribe de la OPS que se ha mencionado en la presente Iniciativa, donde claramente señala que para lograr y mantener la eliminación de la transmisión materno-infantil del VIH y de la Sífilis congénita, es necesario un enfoque de salud pública.

Por ello, la visión que ha establecido es contar con generaciones de VIH y sífilis con la meta de eliminar la sífilis congénita y la transmisión materno-infantil del VIH en Latinoamérica, con las siguientes líneas de acción:

• Fortalecer la capacidad de los servicios de salud materno infantil, del recién nacido y de atención familiar y comunitaria para la detección temprana, atención y tratamiento del VIH y de la sífilis en mujeres embarazadas, niños y sus parejas.

• Intensificar la vigilancia del VIH y de la sífilis en los servicios de salud materno-infantil.

• Integrar los servicios de VIH, salud sexual y reproductiva, atención al recién nacido y salud familiar y comunitaria.

• Fortalecer los sistemas de salud.

Como antecedentes de esas políticas que se proponen impulsar, hay datos de la OMS referente a que la administración oportuna de fármacos antirretrovíricos a las embarazadas VIH-positivas reduce de forma significativa el riesgo de transmitir el VIH a sus hijos.

El organismo internacional afirma que esa forma de atención es poco costosa y eficaz; sin embargo, reporta que las estimaciones más recientes señalan que en 2007 tan sólo 33 por ciento de las embarazadas VIH-positivas recibió el tratamiento necesario y apenas 21 por ciento de las mujeres en los países de ingresos bajos y medianos se sometió a la prueba del VIH como parte de su atención prenatal.

Destaca también las acciones que ha llevado a cabo el gobierno federal, las cuales se concentran en la respuesta que emitió la Secretaría de Salud a la Cámara de Diputados respecto al punto de acuerdo relativo a intensificar las acciones de prevención de la transmisión vertical del VIH, y asegurar el tratamiento de los neonatos infectados; se resumen de la siguiente manera:

• El Instituto Nacional de Perinatología informa que se han atendido en este año 29 embarazadas con infección por VIH, incluido un embarazo gemelar, con el nacimiento de 30 neonatos vivos, a los que se ha proporcionado profilaxis antirretroviral por vía oral, y que hasta el momento no se ha presentado ningún caso de transmisión vertical; además, desde 2007 se ofrecen las pruebas rápidas de escrutinio a las embarazadas que acuden al instituto.

• La Secretaría de Salud informa que en 2014, 921 mujeres embarazadas recibieron tratamiento antirretroviral para prevenir la transmisión vertical del VIH. De ellas, la Secretaría de Salud atendió a 92 por ciento; durante el primer semestre de 2015, 419 mujeres embarazadas han recibido tratamiento antirretroviral dentro de la Secretaría de Salud; mientras que del 1 de enero al 20 de septiembre de 2015, 520 hijos e hijas de madres con VIH se encuentran en seguimiento y monitoreo estrecho para confirmar o descartar la infección por VIH.

• El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva reporta la coordinación con las 32 entidades federativas para adquisición de pruebas rápidas por los servicios de salud estatales, para realizarlas a las mujeres embarazadas, con su respectivo seguimiento de las mujeres reactivas y confirmadas con VIH para el inicio oportuno de antirretrovirales y su respectiva referencia al segundo o tercer nivel de atención para su tratamiento farmacológico. Además, se ha enfatizado en la lactancia materna capacitando e informando sobre cómo proporcionarla y evitar y se actualiza la Guía de manejo antirretroviral de las personas con VIH.

El objetivo de la presente iniciativa es reformar la Ley General de Salud para fortalecer las acciones de prevención y atención de la transmisión materno-infantil del VIH y de la sífilis congénita en los servicios de atención materno-infantil que se establecen en dicho ordenamiento.

La intención es contar con una política preventiva de contagios de menores por parte de sus madres con VIH y erradicar la transmisión de la sífilis congénita, además de contemplar la atención para evitar estas situaciones.

Si bien en el texto actual de la Ley contempla la atención de la transmisión perinatal y de otras infecciones de transmisión sexual, es preciso enfatizar que se trata de VIH/sida y de sífilis congénita como se ha expuesto en los diversos documentos de trabajo aquí referidos y hacer hincapié en la prevención en primera instancia, para lo cual se propone especificar la obligación para el personal de salud de ofrecer pruebas rápidas de detección y, de ser el caso, proporcionar la atención y tratamiento de las mujeres embarazadas y del niño infectados de VIH/sida o sífilis congénita independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento, esto en consonancia con la reciente reforma al propio ordenamiento en su artículo 64 Bis 1 donde se garantiza la atención a las mujeres que presenten una urgencia obstétrica con una política de cero rechazo en cualquier institución de salud.

Prevenir la transmisión materno-infantil del VIH y de la sífilis congénita debe ser considerado uno de los pilares fundamentales de la respuesta mundial a la epidemia de sida, así como una de las prioridades de las autoridades sanitarias del gobierno federal.

Fundamento legal

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61, fracción I Bis, de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 61, fracción I Bis, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

...

I. ...

I Bis. La prevención de la transmisión del VIH/sida y de la sífilis congénita a fin de evitar la transmisión perinatal que incluye el ofrecimiento de pruebas rápidas de detección y, en su caso, la atención y tratamiento de las mujeres embarazadas y del niño infectados de VIH/sida o sífilis congénita, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento,

II. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 1 de diciembre de 2015.

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, a cargo de la diputada Jorgina Gaxiola Lezama, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Jorgina Gaxiola Lezama, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 2 y 3 recorriéndose en orden progresivo los subsecuentes de la Ley sobre Celebración de Tratados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos siglos, la práctica de los estados ha desarrollado diferentes términos para hacer referencia a los instrumentos internacionales mediante los cuales se establecen derechos y obligaciones entre las naciones.

A pesar de la diversidad en la terminología, no existe una nomenclatura precisa, lo que ha llevado que sean utilizados de manera indistinta, cambiando según el estado, región o instrumento legal en cuestión.

Aunque estos instrumentos difieren en la forma, en el fondo tienen características en común y el derecho internacional les aplica las mismas reglas.

Las normas que rigen la celebración de tratados son el resultado de una prolongada práctica entre los estados, quienes las han aceptado como normas vinculantes en sus relaciones mutuas, es decir, era derecho consuetudinario, pero debido al interés generalizado en codificar estas normas consuetudinarias, se estipularon dos convenciones internacionales, la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados y la Convención de Viena de 1986 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales.

Por lo tanto, la más importante negociación jurídica a nivel internacional, es el tratado; éste constituye un acuerdo de voluntades entre sujetos de la comunidad internacional, con el objetivo de crear, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos++NOTA 1++.

El derecho de los tratados se rige por una serie de principios generales fundamentales, de los que podríamos mencionar los siguientes:

• Pacta Sunt Servanda

• Res Inter Alios Acta

• Ex Consensu Advenit Vinculum

• Ius Cogens

El principio de Pacta Sunt Servanda, establece que los tratados deben ser cumplidos y es considerado como el principio fundamental del derecho internacional.

Es un principio absoluto, contemplado en la Convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados; en su artículo 26 dice: “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe”.

Esto con la finalidad de que los tratados internacionales no sean frecuentemente violados, sin posible intervención de una instancia superior que lo haga respetar, debido a que el derecho internacional positivo no ha sabido garantizar el sincero cumplimiento de los tratados.

Sin autoridad supranacional dotada de aparato coactivo, los hombres y los estados, con su proclividad al mal, no encontrarían obstáculo alguno para pisotear la norma “Pacta Sunt Servanda”, por eso es importante que los países acatando su buena moral y ética respeten las obligaciones que contrajeron con otros países.

En lo referente al principio de “Ius Cogens”, la comunidad internacional reconoce que hay ciertos principios que son universales, se trata de normas imperativas, que prohíben en particular, los actos de agresión, la esclavitud, el genocidio, la piratería y el apartheid; una norma tiene la consideración de norma imperativa de derecho internacional cuando el conjunto de estados de la comunidad internacional la acepta y reconoce como norma que no admite acuerdo en contrario, la violación de una norma de “Ius Cogens” conlleva la nulidad de un tratado y la responsabilidad del estado infractor.

La relación entre el concepto de Ius Cogens y los derechos humanos es evidente, y por eso las normas imperativas (llamadas así por no ser posible introducir en ellas ninguna derogación), ilustran el proceso de humanización del derecho internacional.

Difícilmente podría caerse en exageración al considerar la trascendencia que en el campo de las relaciones internacionales ha tenido la introducción del Ius Cogens en el derecho de los tratados, según el internacionalista griego Nicoloudis, esto es resultado del desprecio que hubo por este derecho durante la Segunda Guerra Mundial, de esta manera se doblega la voluntad de los estados para dar paso a la voluntad de la comunidad mundial, que da sus primeros pasos hacia una especie de autoconciencia.

En el artículo 133 de nuestra Carta Magna, sede de la jerarquía normativa del orden jurídico mexicano, se menciona que la constitución, las leyes que del Congreso emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión, corroborando de esta manera la importancia que los tratados representan en varios ámbitos de la vida nacional.

Actualmente vivimos en un mundo de tratados, pues nuestra realidad constata que gran número de nuestras actividades se encuentra regulado por virtud de la aplicación de instrumentos internacionales, la incidencia de los tratados internacionales en la vida pública y privada es cada vez más común y su auge parece no tener fin.

Consideramos que aunque los principios generales de los tratados son normas consuetudinarias, conocidas y observadas por todos, es importante codificarlos, lo cual contribuirá a una mejor interpretación del texto legal y brindar por ende una mayor seguridad jurídica.

Un sistema de tratados que resulte opaco o no fiable para los estados miembros, puede minar el fundamento del primado de la ley y disminuye la credibilidad y la legitimidad de Naciones Unidas, como promotora y garante del derecho internacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 2 y 3 recorriéndose en orden progresivo los subsecuentes de la Ley sobre Celebración de Tratados

Artículo Único. Se adicionan los artículos 2 y 3 recorriéndose en orden progresivo los subsecuentes de la Ley sobre Celebración de Tratados, para quedar como sigue:

Artículo 2. La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirán por:

I. Independencia e igualdad entre los estados, no intervención en asuntos internos y solución pacífica de las controversias.

II. Defensa y promoción de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales.

III. Cooperación y solidaridad entre los estados y pueblos.

Artículo 3. Adicionalmente y con carácter referencial, lo dispuesto en la presente ley se interpretará por los siguientes principios generales del derecho internacional:

I. Pacta Sunt Servanda. Representa un principio universalmente aceptado, y el cual implica que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe cumplirse por ellas de buena fe.

II. Ius Cogens. Se reputa nulo todo tratado que a tiempo de su celebración se oponga con una norma imperativa de derecho internacional general, aceptada y reconocida por la comunidad internacional de estados como norma que no admite acuerdo en contrario.

III. Res Inter Alios Acta. Un tratado no produce efectos a terceros estados; no crea derechos ni obligaciones para éstos.

IV. Publicidad. Los tratados y acuerdos internacionales tienen carácter público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1. Vázquez, Seara Modesto, Derecho Internacional Público. Editorial Porrúa, SA. Séptima edición. México, 1981.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2015.

Diputada Jorgina Gaxiola Lezama (rúbrica)

Que reforma el artículo 42 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Alicia Barrientos Pantoja, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Alicia Barrientos Pantoja, diputado federal a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la ley fundamental y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor la siguiente

Exposición de Motivos

La Encuesta Nacional de Corrupción y Cultura de la Legalidad 20151 , señala que el 92 por ciento de la población considera que en México existe la corrupción, siendo el segundo tema que más preocupa a la población, antecedido por la inseguridad y precedido por el Narcotráfico. El tema del combate a la corrupción irrumpió en la realidad nacional después de 70 años de un partido hegemónico en el poder. Sin embargo, ha sido una lucha constante el modificar no sólo el entramado jurídico aplicable, también ha sido difícil su implantación y principalmente, la voluntad política de los que son elegidos mediante el voto popular.

Los datos hablan por si solos, los mexicanos gastamos anualmente 425 dólares por corrupción, que van desde pagar mordidas, facilitar tramites, obtener beneficios gubernamentales e infinidad de actividades; se estima que el costo total de la corrupción es equivalente al 9 por ciento del PIB, lo que equivaldría, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, a 347 mil millones de pesos. No olvidemos que transparencia internacional nos ubica en el lugar 103 de 175, por debajo de Chile y Brasil, también señala que México es uno de los 3 países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos que no hace nada para perseguir los delitos contra la corrupción corporativa; asimismo el Índice del Estado de Derecho del World Justice Project, nos coloca en la lista de los 20 países con servidores públicos más corruptos.

Las recientes reformas a los artículos constitucionales que crean el denominado Sistema Nacional Anticorrupción, lejos de las modificaciones bajo las cuales se pretende terminar o disminuir a la corrupción, solo es atendida bajo una visión técnica-correctiva, y no preventiva; sigue sin generarse las condiciones sociales que logren permear en la sociedad los graves alcances y repercusiones del tema, la política pública contra la corrupción tiene que irse ampliando, y es en la educación donde debe instaurarse uno de estos pilares.

Cabe señalar que según los datos obtenidos por la misma encuesta, la corrupción no se percibe por igual según el nivel educativo, siendo los mexicanos con estudios universitarios o de posgrado los que tienen una mayor percepción (73.6 por ciento) comparados con los que tienen secundaria (69 por ciento) y primaria (70 por ciento).

Sin embargo los datos anteriores comparados con que la mayoría de la población en México sólo tiene estudios de secundaria incompleta, permite vislumbrar el tamaño de la problemática.

Es la educación, esa etapa formativa de todo ser humano, lo que va a definir como adultos, es precisamente en las etapas formativas de niños y adolescentes donde debemos de ir construyendo esas generaciones de mexicanos que estén conscientes de los impactos negativos, repercusiones económicas y el amplio entramado de complicidades y complicaciones que implica la corrupción. La reforma aquí propuesta son los primeros pasos de la transversalidad que conlleva el tema, se requiere introducir la fase preventiva en el marco educativo como elemento a futuro, ya que los cambios no serán exprés.

Actualmente, las campañas que son difundidas por medios de comunicación no logran tener impacto en esta cultura del combate a la corrupción, siendo que un 75.1 por ciento no recuerda campaña alguna y un pobre 21.3 por ciento que la recuerda.

Existen diversos estudios realizados en México respecto a la corrupción, este año solo por citar dos ejemplos tenemos la mencionada Encuesta Nacional de Corrupción y Cultura de la Legalidad, realizada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y el estudio “México: Anatomía de la Corrupción” de María Amparo Casar con el apoyo del CIDE y del IMCO. En ambos estudios las instituciones educativas son las que tienen un menor nivel de percepción de la corrupción y una elevada confianza, así mismo, aparecen como la 3era respuesta en relación con las instituciones encargadas de terminar la corrupción.

Como último dato, la confianza en las instituciones y organizaciones políticas a nivel nacional, nos coloca a los partidos políticos y los diputados con el 18.9 por ciento y 17.4 por ciento respectivamente, lo cual puede interpretarse, desafortunadamente, como que nadie nos cree capaces de combatir a la corrupción.

Esta propuesta de reforma no es algo que se pueda llevar de la noche a la mañana, como toda política pública, implica un profundo trabajo en las instituciones no solo educativas, también sociales, en el sector público, en los partidos, en lo privado, es un cambio institucional, que no tiene mayor objetivo que combatir a la corrupción. Los cambios que se realicen en todos los niveles educativos se comenzarán a ver en los próximos 10 años, estimando que las generaciones venideras tengan el conocimiento respecto a la corrupción que la permita reducir y terminar con las prácticas y actos de corrupción que hoy en día tanto lacera a nuestro país.

Es por lo anterior que me permito presentar el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 42, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo Único: Se reforma el artículo 42, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 42: ...

I. a V. ...

VI. Promover la cultura de la transparencia y el combate a la corrupción en el sistema educativo.

...

VII. a XXII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2015.

Diputada Alicia Barrientos Pantoja (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 22 de septiembre Día Nacional sin Automóvil, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Verónica Delgadillo García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que declara el 22 de septiembre de cada año como Día Nacional Sin Automóvil, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto declarar el día 22 de septiembre como día nacional sin automóvil con la finalidad de colocar a la movilidad urbana sustentable dentro de la agenda pública del país. Con ello se busca desarrollar una mayor cantidad de políticas públicas que mejoren el transporte público, alentar el no motorizado y que permitan desincentivar el uso del automóvil privado.

Es importante señalar que no sólo se pretende la declaración del día nacional sin automóvil como tal, sino que ésta, a través de las acciones que desencadene, incida de manera positiva en la seguridad y eficiencia de los diferentes sistemas de transporte que son utilizados por la gran mayoría de la población y, por ende, contribuya a la preservación y mejora del medio ambiente.

Este proceso se entenderá como uno de concientización, en el que se den a conocer los múltiples beneficios que puede traer consigo el dejar de utilizar el auto motorizado privado; los diferentes daños a la salud que ocasiona una mala calidad del aire provocada, entre otros factores, por el exceso de vehículos en las zonas metropolitanas; así como la afectación al goce sustantivo de distintos derechos humanos como el de la salud, trabajo, educación y medio ambiente que ocasiona el no contar con opciones de traslado eficientes.

Cabe recordar que nuestros derechos humanos están establecidos, de manera clara, desde los Tratados Internacionales hasta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el Estado tiene la obligación de promoverlos, protegerlos, respetarlos y garantizarlos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, incluida la responsabilidad de propiciar el ambiente adecuado para dicha obligación.

Es por esto que, en la medida en que se cuente con más y mejores opciones de transporte, no sólo se contribuirá a la reducción de los tiempos de traslado, sino que se estará contribuyendo al goce efectivo de diferentes derechos humanos básicos.

En este sentido, una parte de la sociedad civil organizada ha plasmado su preocupación por seguir desarrollando un modelo de movilidad urbana exclusiva para el automóvil, así como las afectaciones que ese modelo trae consigo; por lo que, a través de un arduo trabajo, al mismo tiempo de generar información relevante sobre el tema, han planteado y promovido modelos de transporte más amigable y sustentable.

“Una ciudad que privilegia al automóvil privado, sea con inversiones públicas o privadas, está invirtiendo su bien más escaso y valioso, que es el espacio, en la forma de movilidad que más recursos cuesta, que a menos personas sirve y que más externalidades negativas produce, como son contaminación, ruido, estrés, hechos de tránsito, sedentarismo, entre otros.”i

Un claro ejemplo de lo anterior son “Las ciudades mexicanas (que) padecen de cada vez más contaminación y violencia vial. El sector transporte en nuestro país emite a la atmósfera más de una cuarta parte del total de gases de efecto invernadero que contribuyen ampliamente al fenómeno del cambio climático. Por sí solos, los automóviles particulares son responsables de generar el 18% de las emisiones del país. Las externalidades del uso excesivo del automóvil representan un elevado costo para la productividad y la calidad de vida de la población en México; su expresión más grave es la pérdida de vidas humanas.”ii

De acuerdo con lo anterior, se puede mencionar el caso de la Ciudad de México, que a pesar de que el número de viajes realizados diariamente en algún tipo de transporte público son el doble, la tasa de motorización sigue presentando un aumento significativo, ya que existen 300 vehículos por cada mil habitantes.iii

“El aumento en la motorización y el uso del automóvil en la ZMVM han provocado un mayor uso de combustibles fósiles y, por ende, mayores emisiones de contaminantes criterio de vida corta (CCVC) y gases de efecto invernadero (GEI). En el año 2012, en el Distrito Federal (D.F.) se emitieron 31 millones de toneladas equivalentes de CO2. El 80 por ciento de estas emisiones correspondieron a la quema de combustibles fósiles y de electricidad, siendo el sector transporte la principal fuente de emisiones de la ciudad, pues representa el 37 por ciento de las emisiones totales (Centro Mario Molina, 2014).”iv

El desincentivar el uso del automóvil particular es una acción que responde a una visión de que el interés y el bien común deben prevalecer sobre intereses particulares y/o de unos cuantos; especialmente dentro del campo de las políticas públicas que están dirigidas a las necesidades de la población mexicana.

En consecuencia, el día nacional sin auto toma gran relevancia, ya que busca la concientización, el desarrollo de diversas actividades y la implementación de acciones concretas para lograr una mejor movilidad.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que declara el 22 de septiembre de cada año como Día Nacional sin Automóvil

Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara al 22 de septiembre de cada año como “Día Nacional sin Automóvil”

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Martínez, A.: 2015: Discurso pronunciado en el Foro Presupuesto para la Movilidad, hacia un Plan Nacional de Bicicletas dentro de la Cámara de Diputados realizado el día 23 de octubre.

ii Ibídem.

iii Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat), 2015: Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015 , p. 33. Consultado en línea el día 02 de noviembre de 2015. URL: http://www.onuhabitat.org/Reporte%20Nacional%20de%20Movilidad%20Urbana% 20en%20Mexico%202014-2015%20-%20Final.pdf

iv Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP), 2015: Oportunidades de Desarrollo Orientado al Transporte y Bajo en Emisiones en la Zona Metropolitana del Valle de México, p.23. Consultado en línea el día 02 de noviembre de 2015. URL: http://mexico.itdp.org/wp-content/uploads/Valle-de-Mexico.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2015.

Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Penal Federal y de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo del diputado Mariano Lara Salazar, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Mariano Lara Salazar, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona cuatro párrafos al artículo 23 y un artículo 23 Bis, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; dos párrafos al artículo 55 del Código Penal Federal y tres párrafos a la fracción V del artículo 8o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

De conformidad con el artículo 18 constitucional, el Sistema Penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad1 y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.2

Sin embargo, el sistema penitenciario mexicano presenta un abandono significativo, pues los centros preventivos del país acusan un sinnúmero de anomalías como hacinamiento, falta de espacios educativos, insuficientes servicios de salud, nula actividad deportiva, alimentación inapropiada, maltrato, autogobierno, espacios insalubres, corrupción, violación a los derechos humanos, falta de mantenimiento, inseguridad,3 abuso por parte de los custodios y de otros internos. La mayoría de la población, tanto masculina como femenina, depende de su familia, pues esta le proporcionan alimentos en los días de visita, medicamentos, vestimenta, calzado y los recursos básicos de higiene personal.

Otras condiciones deplorables reveladas son aquellas que tienen que ver con la falta de personal capacitado en las cárceles, el maltrato que reciben los internos, durante su ingreso y estancia, elementos que atentan contra su dignidad. Existen cotos de poder de presos que gozan de ciertos privilegios que les permiten ejercer violencia y control sobre el resto de la población;4 no se respeta el derecho de audiencia; no siempre se realiza la certificación de integridad física; se presentan carencias en las áreas como dormitorios, falta de higiene, agua insalubre5 y mobiliario que ya terminó su vida útil.6 Además, existen deficiencias en los servicios sanitarios, en la escasez de medicamentos, material para curación e instrumental hospitalario.7

No se puede ocultar que todos los factores mencionados obligan a pensar que los reclusorios son el núcleo donde se perfecciona el espíritu delictivo de la mayoría de sus residentes, pues la experiencia acredita todos los días que quienes van a prisión, vuelven peores y algunos enteramente incorregibles.

Esa problemática no solo se presenta en los centros penitenciarios para varones, pues los destinados para mujeres exhiben la mismas condiciones o quizás se muestran con mayor rigor, sobre todo cuando se trata de las reclusas que son madres por haber parido a sus hijas o hijos dentro de la cárcel o que llegaron con ellos cuando estos eran recién nacidos.

En la presente iniciativa se plantean y examinan los múltiples inconvenientes que enfrentan las hijas o hijos de las madres reclusas que compurgan una pena corporal y que viven con ellos. No omitimos señalar que en el país hay 238 mil 209 reos, y que conforme a esta estadística las mujeres representan el 5.12 por ciento del total de la población penitenciaria del país.8 Como se puede apreciar la población femenil constituye una minoría; sin embargo su número muestra un comportamiento a la alza.

Uno de los inconvenientes que podemos apuntar es que en el sistema penitenciario nacional los centros de reclusión fueron diseñados en su mayor parte para dar alojamiento a hombres, lo que impide el ejercicio pleno de los derechos tanto de las madres como de sus hijos, pues por un lado no se cumple con sus necesidades y el encarcelamiento de la interna produce un efecto negativo sobre sus hijos, en virtud de que no cuentan con los espacios especiales para educación inicial, dormir o para desarrollar los juegos propios de su edad.

El desarrollo de los menores que se encuentran con sus madres en los Centros Preventivos de Reinserción Social es traumático, pues son testigos de comportamientos violentos, conductas sexuales o uso de lenguaje insultante, expresiones inapropiadas o inadecuadas.

En México, estos menores no tienen personalidad jurídica y constituyen un grupo vulnerable, ya que desafortunadamente la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes no los reconoce, y por lo mismo no les concede ningún derecho.

Debido a esta condición, este vacío normativo tiene que ser subsanado y atendido por la vía legislativa. Por ello, Nueva Alianza promueve el presente proyecto de ley, para brindar atención y fortalecer el ejercicio de los derechos de los menores que se encuentran viviendo con sus progenitoras en cautiverio.

Argumentación

Es necesario destacar que los menores que se encuentran viviendo en los centros penitenciarios resultan doblemente victimizados, pues por un lado sufren carencias, no tienen un desarrollo como cualquier pequeño en libertad,9 su ámbito se circunscribe a los muros, rejas, pasillos, celdas, insalubridad, personal de custodia, maltrato, mala alimentación, a presenciar escenas violentas o escuchar palabras soeces (por decir lo menos). En síntesis, la cárcel no es un lugar seguro para ellos. Todo lo antes dicho provocado por su condición de vulnerabilidad debido a su escasa edad, pero también por compartir la lamentable condición que vive su madre.

Esta situación no puede ser excusa o pretexto para que el Estado mexicano deje de cumplir con el mandato constitucional contemplado en el artículo 4o. constitucional,10 relativo a los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Por eso es deber de las y los legisladores operar desde nuestro espacio para proponer, analizar y aportar instrumentos jurídicos que aporten soluciones concretas y tangibles que haga posible satisfacer el interés superior de la infancia. Y con ello dotar a estos niños y niñas de un mejor destino, mediante un desarrollo óptimo que les permita transitar a la vida adulta fuera de traumas, resentimientos o enconos, hacia aquellos que no pudieron brindarles una mejor vida.11

El problema es complejo de abordar, pues cualquiera se formula la pregunta de ¿Cuál puede ser el mejor escenario para los menores que viven con sus madres privadas de su libertad: separarlos del seno materno para trasladarlos a ambientes más adecuados para su desarrollo, o dejarlos a vivir con ellas al menos los primeros seis años de su vida?

En los dos escenarios se antoja una respuesta adversa para el menor; sin embargo, la Organización de las Naciones Unidas resolvió a través de la sección de delito y de tratamiento del delincuente, que es más importante salvaguardar el apego del niño a su madre a que esté fuera de prisión.

Cuando una madre es sometida a proceso penal y tiene que enfrentar el trámite en reclusión, su niño tiene la alternativa de vivir en prisión con ella u optar por estar apartado de esos espacios. Como ya se expresó, ambos escenarios pueden poner en conflicto al infante, porque la cárcel no es el sitio más recomendable para una sana convivencia, pero tampoco la separación puede ser la alternativa a seguir.

De conformidad con las disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre la Readaptación para Sentenciados, los niños sólo pueden permanecer en los reclusorios con sus madres hasta los seis años12 y después de ese tiempo tendrá que transitar al exterior.

Conviene advertir que los menores que por cualquier motivo no permanezcan junto a sus madres en sus primeros años de vida, experimentan inconvenientes psicosociales, como depresión, hiperactividad, comportamiento agresivo o dependiente, retraimiento, regresión, de alimentación, entre otros. Lo cierto es que el tema de los derechos las niñas o niños que viven en prisión con su madre, es un tópico que merece un análisis a fondo cuyo resultado debe ser material puro para procesar normas jurídicas que atiendan con toda objetividad dicha problemática.

Lo cierto es que la separación afecta tanto el menor como a la madre interna, pues se presentan cuadros de depresión y estados de ansiedad constantes. La mujer que se encuentra tras las rejas sufre de fragilidad en dos aspectos, física y emocional, provocando en ella mayores afectaciones que en los hombres.

La sociología criminal sostiene que los factores criminógenos que mayormente inciden son el desempleo, marginación, pobreza, violencia familiar, drogadicción y medios de comunicación que exhiben contenidos de violencia. Pero en el caso de la mujer, aparte de los señalados se suma el abandono de la pareja, y en ocasiones el delinquir por complacer al hombre con quien comparten su vida o se tornan cómplices de ellos o llegan a perpetrar delitos pasionales. En promedio, las mujeres no cometen delitos violentos y si llegaran a ejecutarlos, sólo procederían por los motivos antes apuntados.

El comportamiento de las niñas o niños se alimenta de sus interrelaciones sociales, en virtud de que a partir de allí aprenden y captan un conocimiento cotidiano como el lenguaje, lectura, escritura, formas de expresión, corporal y mímica, todo ello porque tienden a atrapar formas de conducta para después reproducirlas de acuerdo a su percepción de la realidad.

En ese contexto los niños que viven en cárceles son seres humanos inocentes, que al presenciar comportamientos violentos, exhibiciones sexuales, todo tipo de abuso y maltrato que se presenta entre las mismas internas y de la custodia, sufren daños emocionales que en el transcurrir del tiempo irremediablemente se reflejarán en su desarrollo personal, social y cultural.

Es inadmisible que actualmente seamos testigos de situaciones como las expuestas, y que pesar de ver la flagrante violación a los derechos de esos pequeños, es nula o poca la atención que se les ha dado.

Es menester adoptar otro enfoque, para brindarles atención y propiciar un remedio legal para aliviar la precaria existencia que experimentan en los Ceresos. Se insiste en que el ambiente que se vive dentro de las cárceles inhibe su desarrollo como persona y por el contrario los pervierte y distorsiona, porque aprenden conductas violentas, actos deprimentes o escenas brutales, que en conjunto en el presente y futuro inciden o repercutirán en su personalidad.

La condición apremiante que vive la madre interna no puede ser condicionante para impedir el pleno ejercicio de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.

En Nueva Alianza conscientes de esa problemática proponemos adiciones a la Ley que Establece las Reglas Mínimas sobre Readaptación Social para que se dé prioridad y se pueda conceder el tratamiento en las modalidades de salida diaria con reclusión nocturna, o bien de salida en días hábiles con reclusión de fin de semana previstas en la fracción V del artículo 8º de la ley citada, cuando se trate de madres reclusas, cuyas hijas o hijos sean menores de seis años y se encuentren con ellas en los Centros Penitenciarios. Asimismo se propone que la concesión del tratamiento sea con el objetivo principal de propiciar que la madre reclusa procure una atención con calidad fuera de los espacios carcelarios, hacia su hija o hijo, que en todo caso deberá de tratarse de recién nacido o no ser mayor de seis años de edad. De igual forma, se plantea que además de los requisitos mencionados, la madre reclusa deberá justificar cuales son los beneficios que le representa, tanto para ella como a su menor hija o hijo, el otorgamiento de dicho tratamiento.

En el mismo sentido se proponen adiciones al Código Penal Federal para que en el caso de las madres internas que tengan hijas o hijos, que por su edad (0 a seis años) se vean en la necesidad de permanecer con ellas en los espacios carcelarios, el juez o la autoridad ejecutora podrán disponer medidas de seguridad para que la prisión preventiva o el cumplimiento de la pena se realice en el domicilio de la procesada o sentenciada.

Lo anterior siempre que se acredite que la permanencia del menor en los reclusorios le produce riesgos para su desarrollo personal, tales como problemas psíquicos, morales, sentimentales, afectivos, depresivos, entre otros, provocados por presenciar comportamientos hostiles que influyen negativamente en su calidad de niña o niño.

En cuanto a la adición a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se promueve que en el caso de que sea la madre quien se encuentre internada en alguno de los centros de reinserción social del territorio nacional y que por su edad la hija o hijo tenga que permanecer con ella en esos espacios, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales o del distrito federal en el ámbito de sus respectivas competencias, para dar cumplimiento al principio del interés superior de la niña, niño y adolescentes, previsto en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán realizar las modificaciones necesarias a las instalaciones penitenciarias, a efecto de propiciar que durante el tiempo en que se encuentre en esas áreas el menor, se le garantice un desarrollo integral, para lo cual se le proporcionará, con toda prioridad, los medios para recibir servicios educativos, recreativos, de salud, alimentarios, de convivencia, culturales, deportivos, de cuidados maternales, todo lo anterior debe ser con calidad y acordes a su edad. También se consigna que esos espacios se encontrarán separados y autónomos del resto de las instalaciones, así como de la población carcelaria, y sólo serán destinados, para los objetivos descritos en el párrafo precedente y contará con pequeños dormitorios donde se hospeden las mujeres que tengan hijas o hijos menores de seis años, quedando prohibido, por lo tanto, que las otras reclusas ingresen a esas áreas. Las mismas consideraciones se tendrán para las internas que se encuentren en estado de gravidez, además se establece que queda estrictamente prohibido y por ningún motivo las hijas o hijos de las madres internas, podrán hacer que los menores ingresen, transiten o pernocten en las instalaciones destinadas para el resto de la población penitenciaria. Será motivo de responsabilidad para el personal directivo, administrativo y de custodia, no impedir o permitir lo dispuesto en el presente párrafo.

La iniciativa de mérito pretende buscar una solución para que las madres reclusas, en conjunto con sus hijos, obtengan beneficios como lograr una convivencia plena con calidad, armónica, solidaria y digna de todo ser humano; así mismo, para que los menores alcancen un desarrollo que les permita transitar hacia un porvenir apartado de cualquier ambiente que pudiera generar en ellos prácticas nocivas.

El problema se suscita en que los distintos ordenamientos legales del país, a la misma problemática les da un tratamiento diferente, por ejemplo: un estudio elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, arrojó que en 65 cárceles de mujeres del País, ubicó a tres penales de Guanajuato13 en la lista de los que vulneran las garantías de los menores de edad, para convivir con sus madres.

El organismo garante de los derechos humanos en las visitas de supervisión que practicó detectó que en 51 centros de reclusión había menores de edad a quienes se les permite estar con sus madres mientras éstas se encuentran internas desde el nacimiento hasta los seis años en algunos casos; en otros, permanecen con ellas hasta alcanzar los doce años de edad, todo depende del establecimiento penitenciario en que estén.14

Las limitaciones y circunstancias que se viven en los reclusorios obstruyen la convivencia madre e hija o hijo, y por lo tanto, las autoridades ejecutoras de las sanciones penales violentan seriamente los instrumentos internacionales que nuestro país ha firmado en la materia como la Convención sobre los Derechos del Niño; también se quebranta el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impone la obligación al Estado para cumplir con el principio de interés superior de la niñez, que se traduce en no observar el cumplimiento de sus derechos como alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

En Nueva Alianza estamos convencidos que estas condiciones no pueden seguir así, es necesario proponer mecanismos jurídicos para que los argumentos vertidos en los párrafos precedentes se conviertan en realidad, y aseguramos los entornos propicios para que todos los niños mexicanos se desarrollen de manera sana y segura.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada (o) federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona lo siguiente; cuatro párrafos al artículo 23 y un artículo 23 bis, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; dos párrafos al artículo 55 del Código Penal Federal y tres párrafos a la fracción V del artículo 8o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Artículo Primero. Se adicionan cuatro párrafos del artículo 23 y un artículo 23 Bis, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 23. ...

...

En el caso de que sea la madre quien se encuentre internada en alguno de los centros penitenciarios del territorio nacional, los hijos o hijas tendrán derecho a permanecer con ellas al menos hasta los seis años de edad. Para ello, las autoridades federales y locales, en el ámbito de sus respectivas competencias y en estricto cumplimiento al principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, previsto en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán realizar las modificaciones necesarias a las instalaciones penitenciarias a efecto de propiciar que durante el tiempo en que se encuentren en esas áreas, se garantice el desarrollo integral de los menores, para lo cual se les proporcionará con toda prioridad, servicios educativos, recreativos, de salud, alimentarios, de convivencia, culturales, deportivos y de cuidados maternales, entre otros, todos ellos con calidad y acordes a su edad.

Esos espacios deberán encontrarse separados y autónomos del resto de las instalaciones del centro de reclusión así como de la población carcelaria y sólo serán destinados a los objetivos descritos en el párrafo precedente. Asimismo, deberán contar con pequeños dormitorios donde se hospeden las mujeres reclusas con sus hijos o hijas, quedando prohibido, por tanto, que las reclusas sin hijos o hijas ingresen a esas áreas. Las mismas consideraciones se tendrán para las internas que se encuentren en estado de gravidez.

Asimismo, la federación, los estados y municipios, deberán modificar las leyes que resulten aplicables a efecto de establecer que queda estrictamente prohibido el que las hijas o hijos de las madres internas, transiten o pernocten en las instalaciones destinadas para el resto de la población penitenciaria, y que será motivo de responsabilidad para el personal directivo, administrativo y de custodia, el no impedir o permitir lo dispuesto en el presente párrafo.

Para garantizar lo previsto en el presente artículo las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, en conjunto con la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Asamblea del Distrito Federal, establecerán en sus respectivos presupuestos los recursos que permitan cumplir con las acciones mencionadas, atento a lo previsto por el artículo 2o. de la presente ley.

Artículo 23 Bis. Las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias impulsarán y adoptarán las acciones y medidas necesarias para garantizar el cumplimiento pleno de los derechos consignados en el artículo 13 del presente ordenamiento, de las hijas o hijos de las madres reclusas, durante el tiempo en que permanezcan en los centros de reinserción social.

Asimismo modificarán sus respectivas legislaciones en materia penal a efecto de prever que en el caso de madres internas en centros penitenciarios del país que tengan hijas o hijos menores de seis años de edad, el juez o la autoridad ejecutora competente podrá disponer medidas de seguridad y de semiliberación para que la prisión preventiva o el cumplimiento de la pena se realice en el domicilio de la procesada o sentenciada.

Lo anterior siempre que se acredite que la permanencia del menor dentro de los centros de reclusión le produce a éste riesgos para su desarrollo personal, tales como problemas psicológicos, morales, sentimentales, afectivos, depresivos, entre otros, provocados por presenciar comportamiento hostiles que influyen negativamente en su calidad de niña o niño.

La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión suscitada.

No gozarán de esta prerrogativa las madres internas que a criterio del juez puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que revele su peligrosidad social, ni las madres procesadas o inculpadas por las conductas previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos.

Artículo Segundo. Se adicionan dos párrafos al artículo 55 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos;

Artículo 55. ...

...

...

...

...

En el caso de las madres internas que tengan hijas o hijos, que por su edad tengan derecho a permanecer con ellas en los espacios carcelarios, el juez o la autoridad ejecutora podrán disponer medidas de seguridad y de semiliberación para que la prisión preventiva o el cumplimiento de la pena se realice en el domicilio de la procesada o sentenciada.

Lo anterior siempre que se acredite que la permanencia del menor dentro de los centros de reclusión le produce riesgos para su desarrollo personal, tales como problemas psicológicos, morales, sentimentales, afectivos, depresivos, entre otros, provocados por presenciar comportamiento hostiles que influyen negativamente en su desarrollo.

No gozarán de esta prerrogativa las madres que a criterio del juez puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que revele su peligrosidad social, ni las madres procesadas o inculpadas por las conductas previstas en la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos.

Artículo Tercero. Se adicionan tres párrafos a la fracción V del artículo 8o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar los términos siguientes

Artículo 8o. ...

I. a V. ...

...

Se dará prioridad y se podrá conceder el tratamiento en las modalidades de salida diaria con reclusión nocturna, o bien de, salida en días hábiles con reclusión de fin de semana previstas en la fracción V del presente artículo, cuando se trate de madres reclusas, cuyas hijas o hijos sean menores de seis años y se encuentren con ellas en los centro penitenciarios.

La concesión del tratamiento será con el objetivo principal de propiciar que la madre reclusa procure una atención con calidad fuera de los espacios carcelarios, hacia su hija o hijo, que en todo caso deberá de tratarse de recién nacido o no ser mayor de seis años de edad.

Además de los requisitos mencionados, la madre reclusa deberá justificar cuales son los beneficios que le representa, tanto para ella como a su menor hija o hijo, el otorgamiento de dicho tratamiento.

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El proceso de reinserción implica proporcionar al sentenciado las herramientas cognoscitivas, relacionales, de hábitos y costumbres, de disciplina, así como de capacitación, que faciliten una adecuada reinserción social del individuo, todo esto a través del tratamiento penitenciario.

2 Párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

3 Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2014. 9 de septiembre de 2015.

4 Situación que se encontró en 81 de las 130 instalaciones visitadas.

5 No se cumple con lo previsto por el artículo 15 la de la Convención que establecen las citadas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobado por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Ginebra, 22 de agosto a 3 de septiembre de 1955, que a la letra establece que “se exigirá de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza”.

6 Condiciones que guardan un centenar de centros de reclusión de los visitados por el Ombudsman mexicano.

7 El documento ilustra que en 54 ceresos, se presentas estas condiciones.

8 El Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria señala que en el país hay 238 mil 209 reos, pero sólo existe una capacidad instalada para 189 mil 397 internos, lo que implica una sobrepoblación de 48 mil 872 internos.

9 Al respecto, las Reglas de Bangkok, en los numerales 42, párrafo 2, y 51, párrafo 2, recomiendan que en las prisiones se habiliten servicios o se adopten disposiciones para el cuidado del niño, a fin de que las reclusas puedan participar en las actividades de la prisión, y señalan la obligación del Estado de procurar que el entorno previsto para la crianza de los niños sea el mismo que el de los niños que no viven en centros penitenciarios.

10 Nuestro país es signatario de la Convención de los Derechos de la Niñez, y se comprometió a cumplir y a respetar los Derechos de los Niños, y elevarlos al rango de garantía constitucional, derivado de esto se reformó el artículo 4o. constitucional a fin de que se protegieran los citados derechos, asimismo se creó la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que en su artículo 13 establece un elenco de derechos de los menores como son: Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; Derecho de prioridad, a la identidad; a vivir en familia; a la igualdad sustantiva; a no ser discriminado; a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; a una vida libre de violencia y a la integridad personal; a la protección de la salud y a la seguridad social; a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; derecho a la educación, entre otros derechos

11 Al respecto, las Reglas de Bangkok, en los numerales 42, párrafo 2, y 51, párrafo 2, recomiendan que en las prisiones se habiliten servicios o se adopten disposiciones para el cuidado del niño, a fin de que las reclusas puedan participar en las actividades de la prisión, y señalan la obligación del Estado de procurar que el entorno previsto para la crianza de los niños sea el mismo que el de los niños que no viven en centros penitenciarios. Ob. Cit.

12 Párrafo sexto del artículo tercero de la ley citada, que a la letra establece que “Las hijas e hijos de internas que permanezcan con ellas dispondrán de los espacios correspondientes para asegurar su desarrollo integral, incluyendo los servicios de alimentación, salud y educación, hasta los seis años de edad cuando así lo determine el personal capacitado, con opinión de la madre y considerando el interés superior de la infancia. El Ejecutivo Federal deberá cumplir esta disposición y para ello podrá celebrar convenios con las Entidades Federativas del País”.

13 Guanajuato es uno de los cuatro estados donde hay más restricciones para que las mamás y sus bebés puedan convivir. Las autoridades penitenciarias sólo les permiten estar juntos medio año

14 Según el informe de la CNDH identificaron casos extraordinarios, como en Acapulco y Chilpancingo, en donde los niños pueden permanecer hasta los 8 y 12 años de edad, respectivamente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 1 día del mes de diciembre de 2015.

Diputado Mariano Lara Salazar (rúbrica)

Que reforma los artículos 117 y 119 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal Gonzalo Guízar Valladares, en nombre propio y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 117 y 119 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la actividad de plantaciones forestales, se ha dedicado únicamente a la protección de áreas degradadas, siendo exiguos los ejemplos de comunidades asentadas con objetivos comerciales. Pero debemos tomar en cuenta que actualmente hay múltiples compañías empresariales y organizaciones ligadas a la actividad forestal, que proponen constituir otro tipo de plantaciones como son el árbol de hule y la palma de aceite o mejor conocida como la palma africana, esto ante la imperiosa escasez de fuentes generadoras de productos derivados de estos cultivos.

Es de observancia que nuestro país, por su amplia diversidad geográfica como son las zonas tropicales de Chiapas, Campeche, Tabasco y Veracruz, son de gran importancia para el desarrollo y manejo de estas plantaciones potencialmente comerciales, toda vez que, reciben grandes cantidades de energía solar, aunado a esto, las condiciones favorables del suelo y clima que los caracteriza, son el parteaguas oportuno para un desarrollo adecuado de estas especies arbóreas (árbol de hule y palma de aceite) considerando también, la relativa cercanía que se tiene con los principales países consumidores, puesto que esta situación representa ventajas económicas y de comercialización por los productos emanados de ellas.

El árbol de hule, es de las mejores alternativas del sureste mexicano, por su amplia cualidad de reforestar fértilmente las selvas trastornadas por el hombre durante los últimos años, además que, el cultivo de este árbol, disminuiría la emigración de campesinos al norte de nuestro país y hacia Estados Unidos, permitiendo el arraigo de ellos a su tierra, al redituarle en su economía y manteniéndoles ocupados por casi 30 años de vida que tiene un árbol de hule. Desafortunadamente, en nuestra nación la siembra de este árbol, ha ido a la baja, viéndonos en la necesidad de importar casi más de 100 mil toneladas de hule natural al año, así como de otros productos derivados del mismo.

De acuerdo a investigaciones de la Universidad Autónoma Indígena de México (UAIM) en su libro técnico: Serie Forestal, denominado “El cultivo del hule en México” , primera edición del año 2011, mencionan que actualmente, “México cuenta con las condiciones edáficas y climáticas óptimas para la exploración de este cultivo, pero sólo se aprovechan 21,000 hectáreas, de las cuales se explotan comercialmente 12,000 hectáreas aproximadamente, con una producción estimada de 10 mil toneladas de hule seco por año y con un rendimiento promedio de 833 kilogramos de hule seco por hectárea por año. El consumo nacional durante 1998 fue de 100 mil toneladas que representa un déficit de 90 mil toneladas (90 por ciento). Esto indica que sería necesario aprovechar más este recurso, para evitar su importación, además se tiene el inconveniente de que tal importación se introduce con valor agregado. Por lo tanto, al incrementar el cultivo del hule, además de evitar la fuga de divisas, se generarían fuentes de trabajo y el mejoramiento del nivel de vida de la población dedicada a esta actividad.”

Continúan diciendo que “la promoción del desarrollo forestal, que se ha sintonizado con la política comercial y económica de México, comprende un proceso de desregularización, auspicia la asociación de campesinos y capital, facilita el establecimiento de proyectos forestales integrados y proporciona estímulos e instrumentos financieros para hacer viables los proyectos, con el propósito de fortalecer al sector forestal en el proceso de la apertura comercial del país a los mercados internacionales.”

Con la palma de aceite o palma africana sucede algo similar, México importa cerca de 268 mil toneladas anuales de aceite crudo de palma, provenientes de países como Malasia, Costa Rica y Guatemala, produciendo nuestro país únicamente 28 mil toneladas al año, el 10 por ciento del consumo nacional, considerando que tan sólo en 2005 el consumo fue de 296 mil toneladas.

La palma de aceite es un cultivo oleaginoso, el cual ha tomado una importancia considerable en el mundo por su elevado potencial productivo, que comparado con otros cultivos oleaginosos, su productividad en términos de aceite por hectárea, es de alrededor de 3.7 toneladas, superando a las oleaginosas tradicionales como la canola, la soya, el algodón y el girasol, los cuales buscan superar su rendimiento de aceite por hectárea cultivada a través de la aplicación de la biotecnología.

Asimismo, la palma de aceite ha visto muy incrementada su área de distribución al ser cultivada por los seres humanos, debido a la importancia económica de los aceites de gran calidad que se extraen tanto de la pulpa como el de la semilla. Estos aceites se exportan a países industrializados y se emplean en manufacturas. Tanto el aceite de pulpa como el de almendra se utilizan para producir margarina, manteca, aceite de mesa, de cocina y jabones. El aceite de pulpa se usa en la fabricación de aceites lubricantes, acero inoxidable, concentrados minerales, aditivos para lubricantes, crema para zapatos, tinta de imprenta y velas. Se usa también en la industria textil y de cuero, en la laminación de acero y aluminio, en la trefilación de metales y en la producción de ácidos grasos y vitamina “A”.

Por su precio, según la Revista Mexicana de Agronegocios, de 2014, el biocombustible derivado de la palma de aceite, se ha convertido en una ventana de oportunidad interesante: en el periodo de 2006 a 2010, el cultivo alcanzó un promedio de mil pesos por tonelada, cuando en el primer año se cotizó en 640 pesos. La derrama económica promedio fue de 378 millones de pesos por año, donde el Estado de Chiapas, principal productor del cultivo, con cuatro de cada cinco toneladas a nivel nacional, obtuvo 67.2 por ciento (227 millones de pesos).

El fomento del cultivo de la palma de aceite, principalmente busca en primer lugar, abastecer al país de aceite comestible y en segundo lugar, generar empleos en zonas identificadas con mayor producción, siendo estas, entre 2.5 y 4 millones de hectáreas con bueno y mediano potencial respectivamente y distribuidas en cuatro Estados de la República Mexicana, como son Veracruz, Tabasco, Campeche y Chiapas.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) y el Oil World, “las proyecciones en el mundo hasta el 2020, indican que el consumo de aceite de palma aumentará en términos reales y por habitante” que le hace ser un cultivo muy atractivo para la región. Entre las ventajas del cultivo de palma de aceite se debe a que los principales productos obtenidos del fruto, el aceite y la oleína, tienen propiedades que por su funcionalidad son muy apreciadas para la elaboración de cientos de productos alimenticios.

De las principales razones por los que estos cultivos y su industria no han sido aprovechados al máximo en nuestro país, viéndonos en la necesidad de importarlos en gran escala, se debe a la restricción de la Ley Agraria en su artículo 117, fracción III, limitándolos como pequeños cultivos, al considerarlos como pequeña propiedad agrícola y delimitándolos a la siembra de 300 hectáreas por productor, cuando en su esencia por los múltiples beneficios que traería a nuestro país, deben estar considerados en el artículo 119 de la misma ley, como pequeña propiedad forestal, permitiendo la siembra de estos cultivos (árbol de hule y palma de aceite) dentro de un parámetro de 800 hectáreas.

Con la aprobación de esta reforma, daríamos un paso importante dentro de la industria de producción de hule, aceite y sus derivados, otorgándoles la oportunidad a productores en pequeño, al formar sociedades de cinco accionistas, abriéndoles la posibilidad de obtener 4 mil hectáreas, dando pie al establecimiento de una planta procesadora por sociedad, transformándonos con esto, de importadores a exportadores de gran escala dentro del mercado internacional, teniéndolo como el segundo producto nacional de exportación más importante, después del petróleo, originando la solución de múltiples problemas de índole nacional, como son la generación de divisas, solución del problema de medio ambiente por la excesiva alza de deforestación, generación de empleos, beneficios de salud a la población en general, baja de emigración de mexicanos al extranjero y reducción en los índices de delincuencia por la falta de empleos.

Por lo tanto, con esta apertura comercial, también avanzaríamos sustancialmente, en la utilización de los plantíos como medida de mitigación en contra del Cambio Climático y generación excesiva de dióxido de carbono (CO2), a través de la captación de carbono, aprovechando con esto, la generación de ingresos económicos a las comunidades por captura de carbono y provocando el acceso a mayores beneficios de programas gubernamentales en materia ambiental.

Por lo expuesto, someto a consideración del honorable pleno de ésta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 117 y 119 de la Ley Agraria

Único. Se modifica el artículo 117, fracción III y se adiciona el artículo 119 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 117. ...

I. ...

II. ...

III. 300 hectáreas si se destina al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.

Artículo 119. Se considera pequeña propiedad forestal la superficie de tierras forestales de cualquier clase que no exceda de 800 hectáreas, incluyendo en este rubro el cultivo del árbol de hule y la palma.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2015.

Diputado Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica)

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción I y deroga la II y III, así como el último párrafo, del artículo 151 de la Ley del Seguro Social, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En la sección séptima de la Ley del Seguro Social se instituyen dos figuras trascendentales para el derecho de la seguridad social: conservación y reconocimiento de derechos.

Dicha sección se integra por dos artículos (150 y 151) y se encuentra en el capítulo V, “Del seguro de invalidez y vida”.

El seguro de invalidez cubre la imposibilidad de trabajar cuando el asegurado se inhabilite de manera total y permanente para el trabajo desempeñado, con motivo de un accidente o enfermedad no profesionales, mientras que el seguro de vida busca garantizar la protección de las personas que el asegurado tiene a su cargo. En caso del fallecimiento de éste, sus beneficiarios o herederos acceden a una indemnización.

Conforme lo establece el artículo 122 de la Ley del Seguro Social: “Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización. En el caso que el dictamen respectivo determine el setenta y cinco por ciento o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas ciento cincuenta semanas de cotización”. Ciento cincuenta semanas corresponde a tres años cotizando al Instituto Mexicano del Seguro Social aproximadamente, mientras que 250 equivale a casi cinco años.

De conformidad con el artículo 128 de la Ley del Seguro Social, “son requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones contenidas en el artículo anterior, las siguientes: I. Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, y II. Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo”. Como se dijo, 150 semanas corresponde a 3 años cotizando al Instituto Mexicano del Seguro Social aproximadamente.

Dicho lo anterior y en primer término, podríamos decir que la conservación de derechos constituye una protección que disfrutan los asegurados y sus beneficiarios, y que por alguna razón han sido dados de baja del régimen obligatorio del seguro social, sin tener satisfecho algún requisito distinto de las semanas de cotización para obtener alguna de las pensiones del seguro de invalidez y vida, para que dentro de ese período puedan o lleguen a cumplirlo.

Al hablar de “conservación de derechos” significa que un trabajador asegurado no queda privado automáticamente de los derechos que generó cuando era asegurado al ser dado de baja del régimen obligatorio del Seguro Social, ya que por un determinado tiempo, posterior a su baja, puede solicitar el otorgamiento de las prestaciones que le confiere la ley.

La conservación de derechos tiene como intención proteger al trabajador que en su momento estuvo asegurado, para que prosiga gozando de ciertos derechos aun cuando hubiera dejado de pertenecer al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que el trabajador que cumpla los requisitos para obtener una pensión dentro del periodo de conservación de derechos habrá incorporado a su esfera jurídica la tutela a tal derecho, en términos del artículo 150 de la Ley del Seguro Social.

Sobre el particular, el artículo 150 de la LSS establece: “Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses”.

Según la exposición de motivos de la antigua Ley del Seguro Social de 1943, se justifica este precepto (antes fue el artículo 182) con la circunstancia de “no privar de los beneficios del sistema a los obreros que por ya no ser asalariados en virtud de haberse convertido en pequeños propietarios o por cualquiera otra circunstancia, dejen de pertenecer al seguro, considerando que en numerosas ocasiones los antiguos asalariados, no obstante el cambio de sus actividades, siguen siendo económicamente débiles, y además porque el sistema ha recibido de ellos aportes que les crean derechos que no sería justo se extinguieran de plano”.

Lo anterior conlleva la afirmación de que dicha disposición se encuentra acorde al espíritu proteccionista perseguido por el derecho a la seguridad social, considerado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, no ocurre lo mismo en el caso de lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 151 de la Ley del Seguro Social, precepto que regula la figura denominada reconocimiento de derechos, que consiste en que un asegurado del régimen obligatorio deje de pertenecer a él por diversas circunstancias, y al cabo de algún tiempo, reingresa a un trabajo de los comprendidos en el régimen obligatorio, en cuyo caso, las semanas de cotización que había acumulado en su primer o último trabajo se le reconocen, conforme a las siguientes reglas:

I. Si el lapso durante el cual no cotizó al Seguro Social no fue mayor de 3 años, se le reconocen todas sus cotizaciones anteriores. Esto, según la exposición de motivos de la ley de 1943, a “fin de otorgarle facilidades que estimulen su nueva afiliación”.

II. Si el lapso durante el cual no cotizó al Seguro Social fue mayor de 3 años, pero menor de 6 años, se le reconocerán todas sus cotizaciones anteriores, siempre que a partir de su reingreso haya pagado un mínimo de 26 cotizaciones más.

III. Si el lapso durante el que no cotizó, fue de más de 6 años y reingresa a un trabajo comprendido en el régimen obligatorio, se le reconocerán todas sus cotizaciones anteriores, si acumula en su nuevo trabajo 52 semanas más.

IV. Cuando se trate de pensionados por invalidez que reingresen a su trabajo comprendido en el régimen obligatorio, cotizaran en todos los ramos del seguro social, con excepción del de invalidez y vida.

Estos requisitos impuestos en la ley en el caso de los dos supuestos previstos en las fracciones II y III son, también conforme la exposición de motivos de la primera Ley del Seguro Social, con “objeto de evitar que el asegurado deje de pertenecer nuevamente a la institución poco tiempo después de su regreso, pues con ello el sistema sufriría graves perjuicios de carácter administrativo sin provecho de ningún género”.

Ello significa que en dichas disposiciones referidas en las fracciones descritas, la Ley del Seguro Social se aparta por completo del propósito proteccionista consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales suscritos por nuestro país a favor del asegurado dado que, conforme a la exposición de motivos de la ley anterior del Seguro Social (los preceptos son idénticos), se pretende velar por los intereses del instituto, lo cual es incorrecto.

Efectivamente, con base en las reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en vigor desde el 11 del mismo mes y año, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la mencionada Carta Magna y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte.

En ese contexto, el numeral 9 del addendum a la Convención Americana de Derechos Humanos, conocido comúnmente como “Protocolo de San Salvador”, reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social, mientras que el artículo 1, numerales 1 y 2, de la citada convención establece la obligación a cargo de los Estados de respetar los derechos humanos y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, además disponen que en caso de que el ejercicio de los derechos y libertades no esté garantizado en las disposiciones legislativas o de otro carácter, aquéllos se comprometen a adoptar las medidas necesarias para hacerlos efectivos.

Por ello, a fin de cumplir los compromisos adquiridos en dicha convención, en su interpretación y aplicación, debe atenderse a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, a efecto de que los derechos humanos y las normas que los contienen sean interpretados de manera que permitan la ampliación de los titulares del derecho y de las circunstancias protegidas por estos derechos (universalidad); además, debe atenderse a que todos los derechos humanos establecen relaciones recíprocas entre sí (interdependencia) y, por ello, no pueden ser analizados de manera aislada ni estableciendo jerarquizaciones (indivisibilidad).

En ese sentido, la única manera de lograr la protección integral del derecho a la seguridad social de aquel trabajador asegurado que reingrese al régimen obligatorio referido en las fracciones II y III del artículo 151 de la Ley del Seguro Social, es que le sean reconocidos sus derechos conforme al tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, de manera inmediata a la reinscripción, es decir sin imponer al asegurado la obligación de cotizar semanas adicionales como requisito previo al reconocimiento de sus derechos, tal y como se encuentra regulado en la fracción I de dicho artículo.

Efectivamente, el derecho a la seguridad social está reconocido como uno de los derechos humanos de eficacia internacional, que participa con los demás de las características de universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia, en cuanto contribuye a asegurar que las personas alcancen una vida plena y digna, cuyo reconocimiento a nivel normativo impone a los Estados la obligación de respetarlos, protegerlos y satisfacerlos y, concretamente, a los operadores de las normas que los consagran, de utilizar el principio pro homine en su interpretación.

De ahí que el Estado mexicano, a través del Poder Legislativo, haya sentado las bases conforme a las cuales se desarrolla el derecho a la seguridad social en el rubro de pensión por invalidez y por fallecimiento, las que establecen el derecho de los asegurados y sus beneficiarios a recibir una pensión de acuerdo con las aportaciones realizadas al régimen de seguridad social, según se ha interpretado por el más alto tribunal del país.

La seguridad social adquiere mayor importancia cuando consideramos su potencial como instrumento de combate a la pobreza en general y para mejorar las condiciones de vida de determinados grupos de la población, como sería el caso de los asegurados beneficiados por los seguros expuestos.

Consecuentemente, debe tenerse presente que tratándose de los derechos etiquetados como “sociales”, los pactos internacionales imponen a los Estados un conjunto de deberes que pueden considerarse el “núcleo duro” del derecho y luego, esperan de ellos que amplíen su eficacia, preponderantemente, en la medida en que lo permitan las condiciones económicas del país.

Por ende, el régimen de seguridad social en el ramo específico de la pensión por invalidez y por fallecimiento, satisface la exigencia nuclear del derecho relativo reconocido en los instrumentos internacionales, en cuanto garantiza a los beneficiarios la percepción de una cantidad para solventar sus necesidades apremiantes.

El anterior criterio se encuentra visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro VII, abril de 2012, tomo 2, materia constitucional, tesis I.8o.A.7 A (10a.), página 1963, con el rubro Seguridad social. El régimen de la pensión por jubilación satisface la exigencia del núcleo duro del derecho humano relativo.

La anterior propuesta cobra especial relevancia, si el asegurado, antes del reingreso referido en el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, ha cotizado 150 semanas para el supuesto contemplado en el numeral 128 de la Ley del Seguro Social (seguro de vida) o la cotización de 150 a 250 semanas para el supuesto contemplado en el numeral 122 de la Ley del Seguro Social (seguro de invalidez), toda vez que los propios tribunales de la federación han determinado que las fracciones II y III del artículo 151 de la Ley del Seguro Social vulneran el derecho humano de seguridad social al no otorgar la posibilidad de que ni el asegurado ni sus beneficiarios, accedan a una pensión, ya por invalidez, ya por fallecimiento cuando ya se había dado debido cumplimiento al requerimiento de cotizaciones exigido en los artículos 122 y 128 de dicha Ley, es decir ya se había generado el derecho del asegurado y la obligación del Instituto o la aseguradora, pero estaba inactivo.

En efecto, dicho criterio se encuentra visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XVII, febrero de 2013, tomo 2, materia constitucional, tesis XXVI.5o. (V región), 15 L (10a.), página 1515, con el rubro Seguro Social. El artículo 151, fracción III, de la ley relativa, al no otorgar la posibilidad de que los beneficiarios de un trabajador accedan a una pensión en caso de que éste fallezca después de reingresar en el régimen obligatorio pero antes de cotizar cincuenta y dos semanas, vulnera el derecho humano de seguridad social.

Conforme a dicho criterio, el derecho de los asegurados a percibir las prestaciones del ramo de invalidez o del ramo de vida ya se había adquirido conforme lo establecen los preceptos 122 y 128 de la Ley del Seguro Social, pero el mismo se encontraba inactivo por más de tres o seis años por haber sido dado de baja del régimen obligatorio del seguro social y el riesgo se realizó antes de terminar de cotizar las semanas referidas en las fracciones II y III del artículo 151 de dicha ley.

Debe decirse que este último artículo, guarda actualmente una protección esencial a los asegurados, en el sentido de que no extingue o precluye los derechos adquiridos a aquellos asegurados que han dejado de tener tal categoría por haber sido desincorporados del régimen obligatorio.

En consecuencia, la fracción XXIX del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente: “Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”.

Luego entonces, la naturaleza de la Ley del Seguro Social debe ser la de proteccionista de los derechos de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares y por consecuencia, considero que se debe reformar la fracción I y derogar la II y III, así como el último párrafo, del artículo 151 de la Ley del Seguro Social, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones fuese mayor que el del periodo de conservación señalado en el artículo 150, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;

II. Se deroga;

III. Se deroga; y

IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.

Para mayor claridad, la propuesta se ilustra en la siguiente tabla a modo de comparación:

Por lo expuesto y motivado someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción I y deroga la II y III, así como el último párrafo, del artículo 151 de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforma la fracción I y se derogan la II y III, así como el último párrafo del artículo 151, de la Ley del Seguro Social, para quedar redactados como sigue:

Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones fuese mayor que el del periodo de conservación señalado en el artículo 150 , se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;

II. Se deroga;

III. Se deroga; y

IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2015.

Diputada María del Rocío Rebollo Mendoza (rúbrica)

Que reforma los artículos 33 y 34 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos diputados federales María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Ariel Enrique Corona Rodríguez, Elva Lidia Valles Olvera, Guadalupe González Suástegui, Jesús Antonio López Rodríguez, Jisela Paes Martínez, José Máximo García López, Marco Antonio Gama Basarte, Marko Antonio Cortés Mendoza, Pedro Garza Treviño, René Mandujano Tinajero, Sergio Emilio Gómez Olivier, Wenceslao Martínez Santos y Nadia Haydee Vega Olivas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 33 y 34 de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que en los últimos años la contaminación atmosférica urbana causa en todo el mundo 1,3 millones de muertes al año y que los más afectados son los habitantes de los países con bajos ingresos

En nuestro país y según datos del Inventario de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero 2013, el sector transportes contribuyó con 26% de las emisiones netas de GEI a nivel nacional. A partir de información del Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018 (PECC), se calcula que de seguir con esta tendencia de crecimiento para el 2020 las emisiones nacionales de GEI alcanzarían mil millones de toneladas, es decir, un 28 por ciento más que las de 2010.

En cuanto a los llamados objetivos indicativos y metas aspiracionales contenidas en la Ley General de Cambio Climático (LGCC) en relación a la mitigación de emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero, se estableció como compromiso el reducir un 30 por ciento con respecto a la línea base en 2020, así como 50 por ciento a 2050 en relación con las emisiones de 2000.

Igualmente hay que recordar que se estableció en la LGCC, que para el año 2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Economía, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deberán haber generado en forma gradual un sistema de subsidios que promueva las mayores ventajas del uso de combustibles no fósiles, la eficiencia energética y el transporte público sustentable con relación al uso de combustibles fósiles.

Como parte de las acciones de gobierno en materia de atención a los efectos del cambio climático a nivel nacional y global, en marzo de 2015 el presidente Enrique Peña Nieto ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático para el periodo 2020-2030, se comprometió de manera no condicionada a reducir en 22 por ciento la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero.

Estos compromisos y metas están enmarcados dentro de los principales instrumentos de política pública y que tienen como eje rector el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

En materia de cuidado al medio ambiente y cambio climático se estableció el objetivo 4.4 “Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo”. Este objetivo plantea dos estrategias fundamentales con sus respectivas líneas de acción que supondrían la reducción de gases efecto invernadero y que son:

“Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad.

- Líneas de acción

• Alinear y coordinar programas federales, e inducir a los estatales y municipales para facilitar un crecimiento verde incluyente con un enfoque transversal.

• Actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.

• Promover el uso y consumo de productos amigables con el medio ambiente y de tecnologías limpias, eficientes y de bajo carbono.

• Establecer una política fiscal que fomente la rentabilidad y competitividad ambiental de nuestros productos y servicios.

• Promover esquemas de financiamiento e inversiones de diversas fuentes que multipliquen los recursos para la protección ambiental y de recursos naturales.”

“Estrategia 4.9.1. Modernizar, ampliar y conservar la infraestructura de los diferentes modos de transporte, así como mejorar su conectividad bajo criterios estratégicos y de eficiencia. En el sector de transporte urbano masivo, se definieron las siguientes líneas de acción:

• Mejorar la movilidad de las ciudades mediante sistemas de transporte urbano masivo, congruentes con el desarrollo urbano sustentable, aprovechando las tecnologías para optimizar el desplazamiento de las personas.

• Fomentar el uso del transporte público masivo mediante medidas complementarias de transporte peatonal, de utilización de bicicletas y racionalización del uso del automóvil.”

De manera general, podemos decir que es indispensable llevar a cabo acciones de mitigación y adaptación para reducir las emisiones de GEI considerando que en los últimos 10 años, los Costos Totales por Agotamiento y Degradación Ambiental (CTADA) se han incrementado en un 39.4 por ciento.

Según datos del Inegi para 2013 se observa que mientras los CTADA fueron de 909 mil 968 millones de pesos, los Gastos en Protección Ambiental alcanzaron 148 mil 699 millones de pesos, es decir, representaron el 16.3 por ciento de los CTADA.

Para el 2012 los costos por contaminación atmosférica fueron calculados en 532 mil 679 millones de pesos lo que representa 3.4 por ciento respecto al PIB. Es decir, el costo de degradación más elevado por fuente.

Es por ello que para cumplir con los compromisos internacionales y para reducir los costos económicos y ambientales que resultan de la emisión de GEI y ante la real necesidad de reducción del consumo de energías fósiles, es que se vuelve urgente transitar hacia una economía baja en carbono.

Este cambio no sólo significa una mejora en las condiciones ambientales, en la salud pública, en la estabilidad climática y en la conservación de recursos no renovables; también implica un avance importante en el panorama económico en general, ya que está comprobado que las nuevos sectores productivos en torno a las energías renovables son fuentes de mejores y mayores empleos, así como crecimiento de la economía.

Se requiere por lo tanto redefinir un marco jurídico adecuado para que el gobierno federal, las autoridades estatales y municipales puedan llevar a cabo medidas que tiendan a la sustentabilidad ambiental para beneficio de la población y de los sectores productivos bajo los principios de responsabilidad en el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, y que de forma específica se atiendan los impactos generados por el sector transporte, principal emisor de GEI.

Esta iniciativa pretende establecer criterios generales homogéneos en el territorio nacional y acciones precisas de mitigación con la finalidad de reducir las emisiones de los vehículos que emiten GEI mediante las modificaciones propuestas a la Ley General de Cambio Climático, para que cada entidad pública en su ámbito de competencia, pueda contar con parámetros de medición de emisiones adecuados a cada región además de ofrecerle el marco normativo para la inversión en el transporte no contaminante, y así mitigar los daños al medio ambiente.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se modifica la fracción VII del artículo 33 y se adiciona el inciso h de la fracción II del artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a VI.

VII. Medir, reportar, verificar y homologar los criterios de medición para los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas y se cumplan las normas oficiales mexicanas de calidad del aire.

VIII a XVI. ...

Artículo 34. ...

I...

II...

a) al g)...

h) Promover la creación de mecanismos e incentivos que lleven a la sustitución gradual y progresiva de medios de autotransporte y no carreteros que utilizan combustibles fósiles por aquellos que usan energías limpias y renovables.

III. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2015.

Diputados: María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), Nadia Haydeé Vega Olivas (rúbrica), Ariel Enrique Corona Rodríguez (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Marco Antonio Gama Basarte, José Máximo García López (rúbrica), Pedro Garza Treviño (rúbrica), Sergio Emilio Gómez Olivier (rúbrica), Guadalupe González Suástegui (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), René Mandujano Tinajero (rúbrica), Wenceslao Martínez Santos (rúbrica), Jisela Paes Martínez (rúbrica), Elva Lidia Valles Olvera (rúbrica).

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

El tabaquismo es la causa evitable de muerte más importante en el mundo, con más de cinco millones de defunciones al año, es decir, hay un deceso cada seis segundos a nivel mundial asociado a este hábito; a pesar de que casi para nadie es desconocido que el consumo de tabaco en cualquiera de sus formas es nocivo para la salud.

En México mueren a diario 130 personas por tabaquismo, al año se reportan 46 mil 400 decesos, además de que las patologías asociadas a este producto le cuestan al gobierno unos 50 mil millones de pesos anuales; los costos indirectos también son importantes, como la reducción de los años de vida productiva por incapacidad o muerte anticipada, ruptura familiar por muerte prematura, pérdidas económicas al reducir la fuerza laboral por enfermedad y la disminución en general de la calidad de vida de fumadores activos e involuntarios.

La adicción al tabaco en nuestro país es alarmante; su humo contiene más de 3 mil 500 partículas sólidas, de las cuales 70 sustancias son cancerígenas; contiene aproximadamente 500 gases, de los cuáles el más dañino es el monóxido de carbono que reduce la oxigenación en la sangre de manera crónica y aguda, es el responsable de infartos y otros eventos cardiovasculares; y por si fuera poco, la nicotina, que es el elemento deseado por el fumador al inhalar, no solamente tiene un enorme poder adictivo, mayor que el del alcohol, marihuana y cocaína; desde el punto de vista oncológico aumenta la agresividad de los tumores, empeorando el pronóstico de los pacientes.1

Fumar es una actividad de responsabilidad individual y colectiva, el daño a otras personas causa doscientas mil muertes al año y aunque a todos nos afecta el humo de segunda mano, la población más vulnerable son las niñas y los niños; por lo que en materia de salud una de las prioridades en las políticas públicas del Estado Mexicano, debiera ser reducir el consumo del tabaco en todo el país; ya que según arrojó la última encuesta nacional de adicciones en 2011, a nivel nacional, en la población de adolescentes entre 12 a 17 años, la prevalencia de fumadores activos es de 12.3 por ciento (1.7 millones de adolescentes fumadores), de 16.4 por ciento en hombres (1.1 millones) y de 8.1 por ciento en mujeres (539 mil); y muchos de ellos en edad adulta seguirán siendo adictos.

Se han hecho ya esfuerzos importantes para inhibir el consumo del tabaco, desde la implementación de Programas informativos, hasta reformas legales que han sido progresivas; por ejemplo, la expedición de la Ley General para el Control del Tabaco.

Es importante destacar que la disposición contemplada en el artículo 27 respecto a la posibilidad de existir zonas exclusivamente para fumar en los lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, se fue modificando respecto a la obligatoriedad de la misma, ya que de su publicación original del 30 de mayo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación que utilizaba el imperativo “deberá”, mediante una reforma publicada el 6 de enero de 2010 en el mismo órgano de difusión, se flexibilizó sustituyéndose por la palabra “podrá”

Lo anterior pudo cristalizarse por diversos factores, entre ellos la formación de cultura cívica y conciencia social de las personas que asumieron la disposiciones de no fumar en los espacios públicos o cerrados cuando hubiera más personas atendiendo a la protección de la salud de los no fumadores, además de los beneficios que tuvo la aplicación de los espacios libres de humo de tabaco en la salud de la población.

Es preciso avanzar ahora en garantizar espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco; lo cual contribuirá sin duda a inhibir el consumo de tabaco, o por lo menos a disminuir su consumo y los riesgos asociados a éste.

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya adoptó un criterio en el sentido de que cualquier limitante que se imponga para inhibir el consumo de tabaco en lugares públicos no vulnera la garantía de igualdad de los fumadores; puesto que cuando en febrero de 2008 se aprobó la modificación a la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal y la reforma a la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, a fin de convertir todos los espacios públicos cerrados en áreas 100% libres de humo de tabaco; nuestro Máximo Tribunal determinó que el trato diferenciado que establece la norma no es desproporcionado con respecto a los objetivos perseguidos, ya que el trato desigual resulta tolerable por la importancia del fin perseguido: La salud de la población en general , señalando asimismo que se trata de un objetivo indudablemente protegido por las previsiones de nuestra Constitución Federal, que en su artículo cuarto establece que:

“(...) Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. [...] Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”

Concluyendo con esto que a la vista de la dimensión del problema humano y sanitario involucrado, “(...) No hay ningún tipo de duda de que todas estas reglamentaciones están apoyadas en un objetivo constitucionalmente importante”

A más de siete años de la entrada en vigor de dicha Ley y a casi seis de las reformas para flexibilizar dicha disposición que da la oportunidad de contar con espacios exclusivamente para fumadores, es preciso avanzar en el sentido de garantizar espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco.

Asimismo, como parte de la obligación gubernamental de implementar acciones y políticas públicas encaminadas a informar los daños causados por el tabaquismo; se propone que los pictogramas aplicados en las cajetillas de cigarros desde 2010, como parte del cumplimiento del Estado mexicano al Acuerdo Marco para el Control del Tabaco que impulsó la Organización Mundial de Salud, se incremente de 30 por ciento al 50 por ciento; que es el máximo aprobado por la Organización Mundial de Salud, todo esto, acorde a la progresividad que ha tenido la normatividad.

Las reformas que se proponen se detallan a continuación:

Fundamento legal

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 18, fracciones IV y V, 28 y 29, y se deroga el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo Único. Se reforman los artículos 18, fracciones IV y V, 28 y 29, y se deroga el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

I. a III. ...

IV. Deberán ocupar al menos el 50 por ciento de la cara anterior, 100 por ciento de la cara posterior y el 100 por ciento de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla;

V. Al 50 por ciento de la cara anterior de la cajetilla se le deberán incorporar pictogramas o imágenes;

VI. a VII. ...

...

Artículo 27. Se Deroga

Artículo 28. El propietario, administrador o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco, estará obligado a hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco.

Artículo 29. En todos los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco se colocarán en un lugar visible letreros que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las modificaciones a los reglamentos respectivos deberán realizarse a más tardar a los 45 días después de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. El gobierno del Distrito Federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, para que sean congruentes con la presente Ley.

Cuarto. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, fotografías y mensajes sanitarios que se incorporarán en los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo a lo establecido en este Decreto, a más tardar a los 45 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. Todos los empaques de tabaco fabricados en o importados hacia México deberán exhibir las nuevas advertencias de salud en un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha en que la Secretaría publique los diseños para las advertencias sanitarias en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Revista Líderes Médicos. “Tabaquismo y cáncer”, doctor Juan W. Zinser Sierra, Grupo Editorial Líderes Médicos, febrero de 2015, páginas 20 y 21.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 1 de diciembre de 2015.

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o., 5o. y 12 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Elena Orantes López, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 3, 5 y 12 de la Ley de Seguridad Nacional, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En el libro, México en Riesgo , el general Jorge Carrillo Olea menciona, sobre el Sistema de Seguridad Nacional, lo siguiente: “A la luz de innumerables datos y testimonios, el sistema mexicano está en agonía. Está en situación de tal gravedad que sólo una verdadera transformación de sus fundamentos podría evitar un colapso irreversible”1 .

La frase corresponde a una visión fatalista pero informada y obliga a meditar sobre la vigencia de bases conceptuales que sustentan a nuestro Sistema de Seguridad Nacional.

Al revisar la evolución de dicho sistema y analizar los conceptos y criterios que lo definen, se puede apreciar que es necesario asumir un rol legislativo más responsable y comprometido ante los retos planteados por las amenazas y riesgos de la actualidad.

La demanda ciudadana y académica por definir conceptos para establecer los límites y alcances del gobierno, en materia de seguridad nacional, encontró un logro histórico en 2005 con la promulgación de la Ley de Seguridad Nacional. Sin embargo, el contexto político de esta conquista limitó el potencial de la ley, disminuyendo la posibilidad de tener un marco conceptual plenamente moderno y amplio, a cambio de facilitar su promulgación.

En este sentido, si en 2005 los escenarios nacionales e internacionales evidenciaban un texto conceptualmente incompleto y poco comprometido con una perspectiva democrática y tendiente a la prevención. Hoy, esas deficiencias se han acentuado y muestran la ausencia de elementos necesarios para enfrentar riesgos y amenazas, potencializando indirectamente la posibilidad de problemas graves de gobernabilidad para el Estado mexicano.

Atendiendo a estas circunstancias, resulta necesario recordar que la gobernabilidad en democracia no es una abstracción sujeta al capricho del gobernante. Por el contrario, es una aspiración y una condición, cuya apreciación surge de hechos medibles con métodos que se han desarrollado de manera importante desde la década de 1990. Entre estos métodos, el doctor Leonardo Curzio Gutiérrez2 propone que en el caso mexicano la gobernabilidad sea analizada a través de los siguientes puntos:

1) La legitimidad política del gobierno;

2) La eficacia gubernamental para atender las demandas de la sociedad;

3) La existencia de un proyecto nacional compartido por todos los actores sociales;

4) Los acuerdos con los principales grupos de presión; y

5) La viabilidad internacional del proyecto gubernamental.

En esta lógica, al analizar nuestro entorno se puede apreciar que debemos fortalecer varios de estos elementos y los conceptos plasmados en la Ley de Seguridad Nacional no propician la prevención, ni la actuación reactiva con visión democrática, ni la rendición de cuentas ante la posibilidad de que dichos puntos se colapsen. Ello, debido a que los conceptos de la Ley de Seguridad Nacional son más cercanos a una perspectiva de mediados del siglo XX, afín a preservar instituciones, a pesar e incluso a costa de la vida e integridad física de las personas.

De esta manera, en 2005 se abandonaron las concepciones contemporáneas, orientadas a “proteger, de las amenazas críticas (graves) y omnipresentes (generalizadas), la esencia vital de todas las vidas humanas de forma que se realcen las libertades humanas y la plena realización del ser humano”3 . Tal y como el Instituto Interamericano de Derechos Humanos define a la seguridad humana.

En este orden de ideas, la legitimidad política y la eficacia gubernamental para atender demandas sociales muestran problemas serios para nuestro país. Esta afirmación, se comprueba al ver los resultados de las publicaciones de la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas, en 2001 y 20064 mostraban al gobierno y al Poder Legislativo como las instancias menos confiables. Asimismo, los más recientes estudios de Mitofsky, sobre corrupción y confianza arrojan cifras importantes de descredito para el gobierno federal y, en 2014, los resultados de Parametría, indicaban que “Casi la mitad de los encuestados consideran que el gobierno y las organizaciones criminales son responsables de las desapariciones forzadas; 40 por ciento cree que sólo las organizaciones criminales son responsables y 14 por ciento cree que sólo el gobierno es responsable”5 .

En el mismo sentido, la Encuesta nacional de opinión pública: representación política y participación electoral , elaborada por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de esta Cámara, muestra que la mayoría de las personas no confía, ni se siente representada por el presidente o por el Poder Legislativo.

Asimismo, el pilar de la existencia de un proyecto nacional compartido se muestra vulnerable ante factores de presión social, reflejados en la polarización política de las competidas elecciones presidenciales de 2006 y 2012, así como sus respectivos conflictos post electorales; se manifiestan en el deterioro acelerado del tejido social; se plasman en el hecho de que aún no se ha cerrado el capítulo de la última rebelión armada del siglo XX, y se muestra ante el aumento de la posibilidad de interacción entre los grupos armados subversivos y la delincuencia organizada.

De esta manera, aunque la viabilidad internacional del proyecto gubernamental no parece estar en entredicho, los escándalos de corrupción, la percepción de una frontera sur porosa y la histeria colectiva, detonada por los atentados terroristas de los últimos 15 años, plantean la fragilidad para este pilar.

En resumen, podemos ver que por lo menos tres de los cinco elementos que nos pueden ayudar para definir la gobernabilidad, se encuentran en proceso de deterioro, sin que el marco conceptual actual facilite su atención, dentro de los parámetros aceptables en un estado democrático .

De este modo, la concepción vigente en la Ley de Seguridad Nacional, bajo la inercia sociopolítica de los últimos años, cada vez se presenta menos útil para atender problemas de gobernabilidad democrática del Estado mexicano. Asimismo, el esquema rígido en que se integra el Consejo de Seguridad Nacional, no facilita la interacción oficial con expertos para resolver problemas eventuales específicos como pandemias o emergencias de la naturaleza. Además, no integra perspectivas democráticas, ni de derechos humanos que aporten, a dicha instancia de decisión, elementos que hagan viables las posibilidades de evaluar la forma en que se toman las decisiones de seguridad nacional, ni el eventual establecimiento de responsabilidades.

Pensemos por un momento en una pandemia que requiera cercos sanitarios generalizados o en el caos generado por un evento de la naturaleza como el terremoto de 1985, en el que las capacidades de la administración pública federal y la inteligencia civil queden materialmente inutilizadas. Ahora, combinemos esta imagen con despliegues de violencia contra la población, propiciados por la delincuencia organizada, como ha sucedido en ciudades como Guadalajara y Monterrey o en estados como Michoacán, Chihuahua o Tamaulipas.

¿Los ciudadanos tenemos elementos para confiar en que las decisiones que se tomen en el Consejo de Seguridad Nacional, consideren perspectivas de gobernabilidad democrática o derechos humanos o tenemos que atenernos al criterio de algún funcionario federal poco sensibilizado en estos temas?

En el análisis de nuestro entorno de desgaste del tejido social y en este sencillo ejercicio prospectivo, viable, radica el atributo preventivo que propone esta iniciativa. Asimismo, la participación cada vez más habitual de autoridades, a nivel municipal, en contubernio con la delincuencia organizada, perpetrando el aniquilamiento de seres humanos; las condiciones de desigualdad social como factor de desunión nacional, y la creciente depredación de nuestros recursos naturales, no renovables, deben ser consideradas como problemas para la gobernabilidad democrática del Estado mexicano en el futuro próximo.

Como representantes ciudadanos, no podemos quedarnos al margen de nuestras responsabilidades legislativas, debemos fortalecer nuestro sistema de seguridad nacional. Esta iniciativa es un primer paso en esa dirección, un paso que permitirá proporcionar definiciones y conceptos más adecuados a nuestras necesidades del siglo XXI que nos permitan disminuir los rasgos de añoranzas autoritarias del siglo XX, presentes en el texto vigente. Por ello, esta iniciativa plantea la inclusión de elementos como parte de la seguridad nacional, el combate de la violencia extrema perpetrada por el estado o por grupos sociales contra la población. Asimismo, incluye la posibilidad de establecer miembros temporales en el Consejo de Seguridad Nacional, tal y como sucede en otras partes del mundo para atajar con mayor profesionalismo y conocimiento eventos que comprometan la seguridad nacional.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 3, 5 y 12 de la Ley de Seguridad Nacional

Artículo Primero. Se reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 3, 5 y 12 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de esta ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, que conlleven a:

I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país, así como de formas de violencia extrema y directa del estado contra la población o entre grupos sociales ;

II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales, la defensa del territorio, la búsqueda de soberanía alimentaria y energética, así como la defensa de la viabilidad del goce de los recursos naturales estratégicos para futuras generaciones.

III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno, previniendo eventos causados por la naturaleza o propiciados por el hombre que puedan poner en riesgo la gobernabilidad democrática ;

IV. a VI. ...

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:

I. a XII. ...

XIII. Actos tendientes a obstaculizar la capacidad de respuesta del Estado mexicano ante eventos naturales cuya devastación vulnere la gobernanza a nivel nacional.

Artículo 12. Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por miembros permanentes y temporales.

a) Los miembros permanentes son:

I. a XI. ...

b) Los miembros temporales serán convocados a solicitud directa de la presidencia del Consejo con motivo de sucesos de crisis de gobernabilidad, propiciadas por eventos, naturales o generados por el hombre, cuyos impactos y dimensiones constituyan un riesgo a la capacidad de respuesta del Estado mexicano. Estos miembros podrán ser:

I. El secretario de Salud;

II. El coordinador nacional de Protección Civil;

III. El comisionado nacional de los Derechos Humanos;

IV. El presidente de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional.

Los integrantes del Consejo, permanentes o temporales, no podrán nombrar suplente. En caso de ausencia del presidente, el secretario ejecutivo presidirá la reunión.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Jorge Carrillo Olea, México en riesgo, Random House, 2011. P. 246.

2. Leonardo Curzio, La gobernabilidad en el México contemporáneo, Afers Internacionals, Núm.40-41, PP. 187-215. Disponible en: http://www.raco.cat/index.php/revistacidob/article/viewFile/28087/27921

3. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, ¿Qué es la seguridad humana? , PNUD-Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la Seguridad Humana. Consultado el 24 de noviembre de 2015 en: https://www.iidh.ed.cr/multic/default_12.aspx?contenidoid=8c1a302f-f00e -4f67-b3e6-8a3979cf15cd&Portal=IIDHSeguridad#Concepto

4. Información consultada el 24 de noviembre de 2015, disponible en: http://www.encup.gob.mx/es/Encup/Encup

5. La opinión pública en contexto: La desaparición forzada, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, mayo. Disponible en: file:///C:/Users/RAEN/Downloads/OP-en-contexto-mayo-2015.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2015.

Diputada María Elena Orantes López (rúbrica)

Que reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

Actualmente, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público señala que tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministro de oficinas fabricados con madera, el Estado deberá requerir a su proveedor certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el origen y el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales de donde proviene dicha madera.

Lo mismo se prevé para las adquisiciones de papel para uso de oficina, que con base en esta ley, deberá contener un mínimo de cincuenta por ciento de fibras de material reciclado o de fibras naturales no derivadas de la madera o de materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificadas conforme se mencionó en el párrafo anterior o de sus combinaciones y elaborados en procesos con blanqueado libre de cloro.

Así pues, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público obliga a la administración pública que en caso de adquirir madera o productos fabricados a partir de madera (muebles, suministro de oficina, papel para uso de oficina de determinadas condiciones), deberá asegurarse que tales productos cuenten con un certificado garantizando que estos provienen de terrenos forestales en los cuales la extracción de los recursos maderables se realiza de manera sustentable.

Al obligar legalmente a la administración pública a adquirir madera o productos fabricados a partir de madera que cuenten con certificado de manejo forestal sustentable, el Estado reconoce el valor de impulsar las certificaciones sustentables en materia ambiental para reducir la deforestación y fortalecer el trabajo de las empresas o comunidades que manejan terrenos forestales sustentablemente.

En otras palabras, al incluir esta obligación en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Estado envió a consumidores y proveedores de recursos maderables la señal de que la madera que compra, para suplir sus necesidades de muebles y otros suministro de oficina, presenta un valor agregado, ya que incluye aspectos socio-económicos y de protección del ecosistema.

Sin embargo , este certificado de manejo no es suficiente para garantizar efectivamente que la madera comprada por el Estado no proviene de la tala ilegal o de extracción forestal autorizada pero no sustentable.

En efecto, tal y como lo señaló Greenpeace cuando se incluyó este tipo de certificación en la ley en comento, los procedimientos legales para autorizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de madera se prestan a todo tipo de abusos e irregularidades.1

Por ende, la certificación de la madera o del subproducto de madera, por parte de un tercero, respecto a su procedencia de un bosque manejado sustentablemente (“Certificado de manejo forestal sustentable”) no es suficiente para garantizar al comprador final de madera que realmente está realizando una compra sustentable; ya que este certificado sólo garantiza que la madera ha sido extraída sustentablemente de bosques certificados, más no garantiza que la misma no haya sido contaminada con madera no certificada (ilegal o legal pero no certificada como sustentable) durante las etapas del transporte, almacenamiento, transformación (en aserraderos) y comercialización.

De esta forma, la madera con certificación de origen de aprovechamiento forestal sustentable, tal y como el Estado está obligado a comprar en la actualidad bajo el imperio de la norma vigente, sólo garantiza la etapa de producción de la madera y no el resto del proceso.

Por lo cual, en México, la madera certificada al momento de ser adquirida por la industria transformadora (aserradero) se pierde con el resto de la madera, autorizada pero no certificada o ilegal.

De hecho, se estima que en México, 50 por ciento de la madera que se comercializa es ilegal;2 es decir, se extrae sin contar con la autorización para el aprovechamiento de recursos forestales que exige la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Por lo tanto, si el Estado pretende que sus decisiones de compra de madera no impacten negativamente al medio ambiente y a la sociedad, entonces deberá de aumentar la calidad de sus criterios de adquisición sustentable; lo cual en este caso implica la compra de producto maderable certificado no solamente en origen, sino a lo largo de toda la cadena hasta llegar al consumidor final.

Argumentación

Si el Estado pretende dar el ejemplo en la lucha contra el comercio de madera ilegal, entonces debe ser contundente en cuanto a la sustentabilidad de sus compras de madera o productos fabricados a partir de madera.

Ahora bien, para solucionar el problema de falta de garantía de las compras “sustentables” de la administración pública en cuanto a recursos maderables o productos fabricados a partir de este material, es necesario realizar una reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Esta reforma debe obligar al Estado que para cubrir sus necesidades de suministro en madera, muebles y suministro de oficina fabricados con madera, deberá requerir a sus proveedores certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Semarnat, que garanticen la trazabilidad sustentable del producto en toda su cadena de suministro.

Es decir, es necesaria una reforma tal que obligue al Estado a que sus adquisiciones de madera y o de productos de oficina fabricados con madera vayan respaldadas con un “Certificado de Cadena de Custodia”.

Estos certificados garantizan que la madera que sale de bosques certificados no ha sido contaminada con madera proveniente de fuentes no certificadas o no autorizadas durante los procesos de transporte, transformación industrial y comercialización. 3

Así pues, con la Certificación de la Cadena de Custodia se evalúa todo el proceso por el cual pasa el recurso maderable, desde su extracción hasta la elaboración y comercialización del producto final.

Con ellos se garantiza al comprador final que la madera o producto fabricado con madera que ha adquirido, proviene de un terreno forestal autorizado para el aprovechamiento de recursos maderables; el cual además se efectúa de manera controlada, de modo que no se ponen en riesgo el equilibrio ecológico; y que durante las diferentes etapas de la cadena productiva (almacenamiento, transporte, transformación y distribución) su traza no ha sido confundida con la de otros productos maderables no certificados.

Llevar a cabo una reforma que obligue al Estado a limitar su compra de suministro de madera, muebles y suministro de oficina fabricados con madera, únicamente a aquellos productos que cuenten con un Certificado de Cadena de Custodia, que garantice la trazabilidad del aspecto sustentable en su cadena de suministro, permitirá al Estado mostrar a la ciudadanía y a la comunidad internacional su compromiso con el desarrollo forestal sustentable y su apego a la normatividad vigente.

En efecto, un certificado que compruebe el origen de un producto maderable de una cadena de suministro sustentable, asegura una real adquisición sustentable por parte del Estado, lo cual significa la creación y garantía de un mercado legal de madera con valor agregado a favor de las comunidades, ejidos y empresas privadas madereras que realizan gastos adicionales para operar sustentablemente.

La creación de un mercado legal certero para la madera certificada mediante el compromiso del Estado a comprar únicamente madera nacional certificada en cadena de custodia, aseguraría un nicho efectivo e importante de comercialización para los productores y proveedores de madera que actúan apegados a la ley y que se certifican; cuya competitividad se ve afectada en términos de precio, ya que la madera clandestina resulta más barata al no pagar impuestos ni incluir costos de manejo forestal, deprimiendo los precios y desplazando con precios falsamente bajos a los productores legales. 4

Según datos del Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible (CCMSS), el valor del mercado de madera ilegal en México es de aproximadamente 4,200 millones de pesos al año5 y, sólo en términos de Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Federación está perdiendo 1.3 mil millones de pesos anuales,6 lo cual corresponde a un poco más de la mitad del presupuesto 2016 asignado y aprobado para la Semarnat como “Recursos para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático”, a través de su programa de Protección Forestal.7

Además, aunque resulte obvio, es importante señalar que la tala ilegal no sólo impacta en la captación de impuesto y en la eliminación de una buena parte de la producción legal al ocupar su mercado; 8 sino que también tiene impactos directos sobre el medio ambiente.

En efecto, la tala inmoderada para extraer madera es la segunda causa de deforestación en el país,9 y ésta última presenta una tasa de alrededor 155 mil hectáreas al año.10 Para tener una idea más concreta del problema de la deforestación en México, con base en estos datos, la superficie deforestada en este país en un solo año es poco mayor al territorio poblado de la ciudad de México, sin los municipios conurbados. Esta área suma 147,900 Ha. 11

La tala ilegal además de contribuir directamente a la pérdida desequilibrada de los recursos forestales, tiene otros impactos negativos para el medio ambiente como lo son: la pérdida del hábitat de gran variedad de especies de fauna y flora, lo cual implica el riesgo de extinción de tales especies; la pérdida de la calidad de los suelos lo cual implica afectación a los mantos freáticos y, por ende, disminución de las fuentes de agua; la pérdida de sumidores de carbono y, por ende, disminución en la abosrción de gases de efecto invernadero lo cual conlleva mayor afectación del equilibrio climático regional e incluso global. Así pues, la tala clandestina afecta no solamente la conservación del ecosistema forestal en sí; sino que también perjudica los servicios ambientales asociados de los cuales depende el ser humano.

Entonces, la extracción descontrolada de madera en las áreas forestales tiene consecuencias adversas para la economía del sector forestal, las finanzas del Estado y el medio ambiente. Pero además, el mercado ilegal de la madera promueve un círculo vicioso de ingobernabilidad, ya que la corrupción y violación a las leyes debilita el Estado de Derecho y desestimula la inversión del negocio legal. Por tales razones, es imprescindible que el Estado sea tajante en su postura de cero tolerancia al mercado ilegal de madera.

Para tal efecto, el Estado debe de crear un mercado que garantice cierta demanda de madera legal certificada, empezando por su propio consumo; ya que al obligar a la administración pública a suplir sus necesidades en madera, muebles y suministros de oficina fabricados con recurso maderable, con madera legal certificada en cadena de custodia envía a la sociedad una señal positiva en pro de una cultura forestal sustentable y actuaría ad hoc para conseguir gobernanza forestal.

Así, con el propósito de garantizar un nicho de demanda para la madera legal certificada y para evitar la facilidad de blanquear la madera ilegal y/o no certificada, el Estado debe incrementar sus criterios de exigibilidad en cuanto al tipo de certificado que requiere a sus proveedores de madera o de productos fabricados con madera. En este sentido, tal y como se mencionó en párrafos anteriores, el requerimiento actual de un certificado de manejo forestal sustentable no es suficiente para garantizar efectivamente la extracción sustentable de los recursos maderables, sino que es necesario garantizar la entera cadena de producción, transformación y comercialización de tales recursos. Por lo cual, se revela imperiosa una reforma que obligue al Estado a requerir a sus proveedores en madera y productos fabricados en madera que los mismos cuenten con un certificado de cadena de custodia.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

I. a III. ...

...

Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, deberán requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen la entera cadena de suministro de la madera, desde el origen y el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales en el territorio nacional de donde proviene dicha madera, hasta el transporte, almacenamiento, transformación, distribución y comercialización de la madera. En cuanto a los suministros de oficina fabricados con madera, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Greenpeace. (2007). Diputados: Ayuden a nuestros bosques. Disponible en: http://www.greenpeace.org/mexico/es/Noticias/2007/Septiembre/ayuda-a-pr oteger-nuestros-bosq/

2 Zúñiga, Iván. (2007). El mercado ilegal de la madera en México . Nota informativa n. 16, Red de Monitoreo de Políticas Públicas del Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible. Disponible en: http://www.ccmss.org.mx/descargas/nota_info_16_mercado_ilegal_de_madera .pdf

3 Reforestamos México, AC; Rainforest Alliance; CCMSS; Alianza Ecoforce de México; Conafor. (2010). Productos Maderables Certificados, Catálogo 2010 . Disponibles en: http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/docs/5/2501Productos%20Forest ales%20Certificados%20Catálogo%202010,%20México.pdf

4 Zúñiga, Iván. (2007). El mercado ilegal de la madera en México . Nota informativa n. 16, Red de Monitoreo de Políticas Públicas del Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible. Disponible en: http://www.ccmss.org.mx/descargas/nota_info_16_mercado_ilegal_de_madera .pdf

5 Madrid, Sergio. (2012). Tres propuestas de solución para enfrentar el mercado ilegal de madera . Exposición, Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible. Disponible en: http://www.ccmss.org.mx/biblioteca/371-tres-propuestas-de-solucion-para -enfrentar-el-mercado-ilegal-de-madera.html

6 Zúñiga, Op. Cit.

7 Proyecto de Decreto de Presupuesto de egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, aprobado por la Cámara de Diputados el 12 de noviembre de 2015.

8 Zúñiga, Op. Cit.

9 Marisol Rivera Planter, Carlos Muñoz Piña y José Antonio Casis García. Madera certificada en México: perspectivas y posibilidades . Nota Periodística, Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible. Disponible en: http://www.ccmss.org.mx/noticias/1136-madera-certificada-en-mexico-pers pectivas-y-posibilidades.html

10 Semarnat. (2012). Informe de la Situación del Medio Ambiente en México - Edición 2012 . Disponible en: http://www.semarnat.gob.mx/informacionambiental/Pages/informes.aspx

11 Inegi (2012). Estadísticas a propósito del día mundial forestal , Disponible en:

http://plus.url.google.com/url?sa=z&n=1372828400626&url=http%3A%2F%2Fwww.inegi.org.mx%2Finegi%2Fcontenidos%2Fespanol%2F prensa%2FContenidos%2Festadisticas%2F2012%

2Fforestal0.doc&usg=L0iWcyfiaTthO0wGMG1Tz_Vwkj8

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2015.

Diputado Ángel García Yáñez (rúbrica)

Que reforma los artículos 50 y 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Otniel García Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I del numeral 1 del artículo 6 y el numeral 1 del artículo 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

La doctrina constitucional contemporánea de forma implícita señala que tres son las principales funciones que desempeñan los legisladores federales durante su cargo: representar, legislar y controlar política y fiscalmente las actividades que desarrolla el Poder Ejecutivo y, en general, todas las instancias que conforman la administración pública federal.

Sin embargo, es un hecho que existe otro tipo de actividades que desempeñamos los legisladores y que no se encuentran expresamente contempladas en nuestra Constitución Política. Es el caso de la gestoría social que realizamos ante distintas instancias gubernamentales en beneficio de nuestros representados.

Por mandato del artículo 51 constitucional, a los diputados nos corresponde representar los intereses de la Nación en su conjunto y no sólo los de los electores de nuestro distrito electoral o circunscripción electoral plurinominal; mientras que a los senadores —por cuestiones históricas que explican el surgimiento del Pacto Federal— corresponde velar por el interés de la entidad a la que representan en el proceso de la toma de decisiones.

Tanto diputados como senadores legislamos en las materias que contempla el artículo 73 constitucional de forma concurrente, es decir, como cámara de origen o revisora indistintamente; o bien, de forma exclusiva como podría ser el caso de la aprobación de los tratados internacionales que suscribe el Presidente de la República con naciones extranjeras u organismos internacionales, que es una facultad que sólo ejercen los integrantes del Senado, o los temas relacionados con empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas, que primero deben ser discutidos en la Cámara de Diputados.

En cuanto al control político y fiscal que por mandato constitucional ejercemos los legisladores sobre el Ejecutivo federal, cabe señalar que éste se expresa a través de diversos mecanismos, como lo son el análisis del informe de gobierno, las preguntas parlamentarias y la solicitud de comparecencias de los titulares de los distintos órganos e instituciones de la administración pública federal, así como la instalación de comisiones de investigación conforme lo dispuesto en el artículo 93 constitucional.

Sin embargo, como hemos advertido, en los hechos las actividades de un legislador van más allá de representar, legislar y controlar al Poder Ejecutivo. Y aunque ninguna disposición constitucional señala que los congresistas tienen la obligación implícita de ser gestores sociales, buena parte de los diputados y senadores de todos los partidos políticos realizamos distintas diligencias y labores para dar solución a las necesidades particulares de la población a la que representamos.

Los legisladores acudimos reiteradamente al lugar al que representamos y contamos con oficinas a las que toda la población puede acudir, con el fin de auxiliarles en la satisfacción de aquellas necesidades que se les presentan más urgentes y que se encuentran fuera de nuestro ámbito directo de competencia. Es cierto que su solución no dependerá directamente de nosotros, pero eso no obsta a que no hagamos todo lo posible por acudir ante las autoridades competentes para que atiendan sus demandas.

En Durango, conscientes de esa situación y a propósito del más reciente proceso reformador que impulsó el gobernador Jorge Herrera Caldera, que nos posiciona como la entidad federativa con la Constitución Local más avanzada y progresista del país, se estableció en la Ley Orgánica del Congreso del Estado la obligación de los legisladores locales de “ser gestores de la solución de los problemas que afecten a los habitantes de sus distritos o a sus representaciones proporcionales minoritarias”.

A decir verdad, la gestoría social es una función legislativa que se contempla no sólo en la Constitución duranguense. El artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuando se refiere al informe anual que los diputados locales deben presentar para hacer patentes sus actividades realizadas, señala que dicho documento deberá contener sus funciones legislativas, de control, de preservación y de gestoría, lo que es replicado en otras legislaciones locales como la de Aguascalientes, en donde existen Comités relacionados con dicha actividad, en tal caso recibe el nombre de Comité de Gestoría y Quejas.

De hecho, no debemos perder de vista que el marco jurídico del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos contempla algunos órganos relacionados con las actividades de gestoría realizadas por los legisladores.

El artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso, por ejemplo, ordena la formación de un Comité de Información, Gestoría y Quejas que se aboque al conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos. También el Reglamento de la Cámara de Diputados señala expresamente la función de gestión propia de los legisladores: en su artículo 8, al tratar el asunto del conflicto de intereses, señala que es una obligación de los diputados “excusarse de participar en la promoción, gestión, recomendación y discusión” de los asuntos en los que pueda tener algún tipo de interés; en el diverso 133 señala que una clase de petición es la de gestión, y la entiende como aquella que solicita un trámite o mediación ante otra instancia; además su artículo 79 señala que las solicitudes de gestión deberán exponerse directamente ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas mencionado líneas arriba. Sin perder de vista que contamos con un fondo que nos permite contar con los recursos necesarios para desarrollar esas actividades.

Inclusive, dicha función se encuentra tan arraigada en la mente de la ciudadanía como propia de los legisladores, que ha sido utilizada como mecanismo fraudulento por gente abusiva. Como ejemplo, el hecho denunciado dentro de un Congreso local en el sentido que personas que aduciendo falsamente pertenecer al Poder Legislativo, cobraban a ciudadanos por realizar trámites gratuitos ante diversas instancias gubernamentales.

Al elevarse como norma constitucional la gestoría social, cumpliríamos también con uno de los argumentos que se esgrimieron en 1977 al discutirse la Reforma Política de aquél año, cuando se buscó establecer que el representante popular, independientemente de su método de elección, “debe ser legislador y gestor. Debe actuar entregando su esfuerzo a la Nación, sin olvidar los intereses del Distrito donde fue electo”.

Quien tome en cuenta todo este cúmulo de antecedentes, podrá fácilmente darse cuenta de que se torna necesario establecer expresamente en la Constitución como una función, pero también una obligación la gestoría social en sus respectivos distritos o entidades, por las razones que mencionaré a continuación:

1. En un sistema positivista como el nuestro, en el que sólo puede forzarse al cumplimiento de lo que expresamente dispone la ley, resulta imprescindible que la ciudadanía tenga conocimiento de que diputados y senadores tienen esa atribución para que se acerquen a ellos y en caso de no recibir auxilio de su parte, se los demanden.

2. Especificar que dicha facultad sólo puede ser realizada por los legisladores o quien acredite estar a su servicio, identificándose previa y debidamente, de manera totalmente gratuita.

3. Implica un acercamiento con la ciudadanía muchísimo más cercano del que podría presentarse con el uso de las redes sociales. Si algún legislador se encontrara buscando la manera de tener un vínculo más estrecho con la ciudadanía, esta función representaría una enorme oportunidad, ya que además lo obligaría a realizar propuestas serias y viables de campaña y no sólo promesas y aspiraciones.

Ahora bien, la misma función de gestoría social puede ser desempeñada sin problema alguno por los Senadores de la República, si se toma en cuenta que su posición social y el encargo que ostentan les facilita hablar en favor de los habitantes de su entidad y resolver ejecutivamente los problemas que les aquejan. Es cierto que sus atribuciones son ejercidas en nombre y representación de sus respectivas entidades federativas, pero también lo es que son electos por el voto de los ciudadanos y que su fin último también está orientado a lograr el bienestar popular, por lo cual nada impide que se erijan como una segunda instancia a la cual pueda acudir toda aquella persona que requiera auxilio en algún trámite administrativo o la prestación particular de un servicio público.

No obstante, a fin de dejar clara la diferencia en cuanto a que el trabajo desempeñado por diputados y senadores deriva de entes distintos, como una garantía del pacto federal que radica en una representación equilibrada entre quienes integramos al pueblo mexicano y las entidades federativas, es que se propone transferir la parte relativa a que la representación de la nación es ejercida por los diputados al artículo 50, de manera que nos permita hacer patente el diverso origen de la representación de ambas cámaras.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno camaral, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 50 y se reforma el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores. Los primeros representarán a la Nación y los últimos a cada una de las entidades federativas.

Los legisladores federales cumplen con las funciones de representación; de control del ejercicio de la administración pública federal; de gestoría social, y las de carácter legislativo, previstas en esta Constitución.

Durante los periodos de receso del Congreso, los legisladores tienen la obligación de recorrer los distritos o entidades donde fueron electos para cumplir con sus actividades de gestoría. Para integrar la Comisión Permanente los legisladores electos estarán exceptuados de cumplir con esta obligación.

Artículo 51. Los diputados serán electos en su totalidad cada tres años: por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

Transitorios

Único. Las presentes disposiciones entrarán en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 27 días del mes de noviembre de 2015.

Diputado Otniel García Navarro (rúbrica)

Que reforma los artículos 40 y 41 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Miguel Ángel Huepa Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Miguel Ángel Huepa Pérez, diputado federal integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal en materia de apoyo a la infraestructura científica y tecnológica nacional, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El conocimiento científico y tecnológico y la capacidad para innovar son elementos que contribuyen a incrementar la productividad de las naciones y sus niveles de bienestar. La experiencia internacional muestra que el desarrollo de los países se basa cada día más en su capacidad para generar, asimilar y transferir conocimiento, pues de esa manera se crean bienes y servicios de mayor valor agregado que enriquecen sus posibilidades de desarrollo interno y elevan su posición en un entorno global cada día más interconectado y competitivo.

No obstante ello, de acuerdo con la OCDE, en 2012, el gasto en Investigación Científica y Desarrollo Experimental (GIDE) en México fue de 0.5 por ciento del PIB, mientras que el promedio en países de la OCDE fue de 2.4 por ciento del PIB en 2012. A su vez, la contribución del sector empresarial al GIDE de 2012 fue de apenas 36 por ciento, mientras que el sector público contribuyó con 60 por ciento.

Además, aunque el indicador de gasto en investigación científica y desarrollo experimental ha pasado de 0.43 por ciento con respecto al PIB en 2012 a un 0.54 por ciento en 2014, y se espera que en 2015 éste alcance y pueda ser superior a 0.56 por ciento, aún se está lejos de la meta que se ha fijado la actual administración de poder llegar a una inversión pública y privada del 1 por ciento con respecto al producto interno bruto. Esto último en concordancia con el artículo 25 de la Ley General de Educación y el artículo 9 bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Lo anterior se agrava cuando se conoce que aun cuando para el año 2015 el incremento del gasto público federal para la “Función Ciencia, Tecnología e Innovación” fue de 32.7 por ciento, el 78.30 por ciento del mismo se destina para gasto corriente, es decir, para cubrir los rubros de servicios personales como sueldos y prestaciones de seguridad social, para gastos de operación a fin de que las organizaciones operen adecuadamente, y para subsidios como ayudas de carácter social.

Dejando únicamente el 21.70 por ciento, equivalentes a poco más de 17 millones, para gasto de inversión, que es tan necesario para la modernización y ampliación de las actividades que conforman el rubro. Una cifra que se aleja mucho de un nivel de compromiso alto.

Po otro lado, el esfuerzo realizado por las entidades federativas para impulsar las actividades de ciencia, tecnología e innovación (CTI) también ha sido muy reducido y desigual.

En promedio, las entidades federativas invierten en CTI aproximadamente 0.12 por ciento del presupuesto estatal, con una alta dispersión. Las entidades con mayor PIB per cápita invierten proporcionalmente más, destacándose Nuevo León y el Distrito Federal. En algunas entidades la inversión estatal es prácticamente nula.

Según un mapa de capacidades científicas y tecnológicas elaborado por el Conacyt, al observar la distribución de recursos en términos del tamaño de la población de las entidades federativas, se pueden apreciar altos niveles de desigualdad; pues mientras que en 2012, en promedio, el Distrito Federal logró captar mil 34.2 pesos por habitante de los recursos del Conacyt, Guerrero pudo captar únicamente 18.3 pesos.

Se encuentra una diferencia similar entre entidades federativas cuando se consideran los niveles de inversión en IDE del sector empresarial. Al analizar la parte privada de este indicador es posible apreciar que mientras que en el Distrito Federal, Querétaro, Chihuahua, Baja California Sur, Nuevo León y Puebla, se invierte entre 0.2 por ciento y 0.5 por ciento como proporción del PIB estatal; en Yucatán, Durango, Nayarit, Sinaloa y Oaxaca, sólo se destina entre el 0.01 por ciento y 0.02 por ciento de su PIB. Los estados en los que se invierte un porcentaje menor a 0.01 por ciento son Tabasco, Colima, Zacatecas, Chiapas, Guerrero, Quintana Roo y Campeche.

Ante ello, es evidente lo importante que resulta el fortalecer mecanismos de apoyo al desarrollo regional. De ahí que sea esencial considerar que uno de los principales instrumentos para fortalecer los sistemas locales de CTI e impulsar la colaboración e integración regional son los Fondos Mixtos (Fomix), pues constituyen un programa basado en CTI de alta relevancia para impulsar el desarrollo integral de los estados y municipios.

En 2012 la aportación de las entidades federativas a través de los Fomix fue de 526.0 millones de pesos, monto muy superior a los 177.0 millones de pesos de 2006. De las entidades federativas, las que más aportaron entre 2006 y 2012 fueron Nuevo León, Jalisco, Yucatán, Guanajuato y Estado de México, por el contrario, los estados de Oaxaca y Guerrero solo pudieron realizar inversiones en 2008 y 2009 por montos que no superaron los seis millones de pesos cada uno.

Ante este panorama, Acción Nacional considera que es urgente realizar acciones para consolidar la inversión en ciencia y tecnología e innovación, sí a nivel nacional, pero sobre todo, a nivel estatal, dadas las diferencias en desarrollo y las carencias que existen entre las entidades federativas en materia de ciencia, tecnología e innovación.

Conscientes de ello, ya desde nuestra Agenda Legislativa, donde se plasman los trabajos que como grupo parlamentario decidimos impulsar prioritariamente durante el Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura, en el Eje 5. Conocimiento y formación para la prosperidad, acordamos reformar la Ley de Coordinación Fiscal a fin de instituir, a través de los fondos del Ramo 33, el apoyo a la infraestructura tecnológica cuyo propósito sea el fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas locales y el acceso equitativo de las poblaciones desfavorecidas a las redes, medios y tecnologías de la sociedad de la información y conocimiento.

Para lograr lo anterior, fue importante definir el campo de acción donde, a nuestro juicio, el Estado debe financiar los gastos en Investigación y Desarrollo. Al respecto, consideramos que la ciencia, la tecnología y la innovación tienen características de un bien público, por ello, el gobierno debe asumir ciertos gastos para inducir una mayor acumulación de capital humano y tecnología que contrarresten la subinversión del sector privado.

Esto no quiere decir que el gobierno deba asumir las responsabilidades generales correspondientes a los diferentes actores nacionales sociales y privados en materia de inversión en ciencia y tecnología, sino que, el gobierno, debería asignar gastos para investigación y desarrollo en donde se alcancen metas de mayor contenido social, y no en actividades que desplacen la iniciativa privada, ello, porque, reiteramos, tiene las cualidades de bien público, pudiéndose presentar fallas de mercado si la financiación la asume únicamente el sector privado.

Por lo dicho, la iniciativa que presentamos tiene como fin impulsar e incentivar la inversión pública de los estados en materia de infraestructura para el desarrollo de actividades científica, tecnológicas y de innovación, porque sin duda, este es un elemento clave para consolidar las fortalezas de un país con su desarrollo y competitividad.

Además, proponemos que en las asignaciones que se hagan para este rubro, se priorice el financiamiento a proyectos pertenecientes a los Fondos Mixtos (Fomix) Conacyt, que tengan que ver con infraestructura en ciencia, tecnología e innovación.

Lo planteamos así porque, de acuerdo con el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2014-2018, la evidencia empírica muestra que el impulso a la construcción de infraestructura moderna dedicada a ciencia, tecnología e innovación, es uno de los elementos determinantes para impulsar el desarrollo de un sistema nacional de CTI equilibrado y con alto potencial para construir una economía del conocimiento.

Por ello hoy, en nombre de mi grupo parlamentario, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la Ley de Coordinación Fiscal a fin de que uno de los destinos en los que se apliquen los recursos pertenecientes al 54 por ciento del Fondo de Aportaciones Múltiples actualmente destinados a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel; sea la construcción, mejoramiento, y equipamiento de infraestructura para el desarrollo de actividades científica, tecnológicas y de innovación, dando prioridad al financiamiento de los proyectos pertenecientes a los Fondos Mixtos Conacyt que se ocupen de la materia.

Asimismo, se instituye que, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de a conocer, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate en el Diario Oficial de la Federación, el monto correspondiente a cada entidad y la fórmula utilizada para la distribución de los recursos, así como las variables utilizadas y la fuente de la información de las mismas.

Respecto de lo anterior, se establece como un artículo transitorio, que en la fórmula y las variables para distribuir los recursos dirigidos a infraestructura para el desarrollo de actividades científica, tecnológicas y de innovación, en los términos de este decreto, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología deberá asegurar estrategias diferenciadas de desarrollo regional en las que tomará en cuenta las capacidades, recursos y vocación de los distintos estados a fin de mejorar su bienestar y a reducir las desigualdades regionales.

En Acción Nacional sabemos que la inversión en CTI por parte del Gobierno, así como los programas de apoyo o incentivo a la inversión privada, demandan una inversión pública, que requiere contar con una recaudación fiscal capaz de sustentarla.

Sin embargo, los efectos de una inversión como la que proponemos, podrían más que compensar el esfuerzo fiscal realizado al incrementar significativamente el PIB y la recaudación futura asociada al mismo. Por ello, los invitamos a todas y todos a apoyar esta iniciativa.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación de la iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el artículo 40 y el artículo 41, segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 40. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán en un 46% al otorgamiento de desayunos escolares; apoyos alimentarios; y de asistencia social a través de instituciones públicas, con base en lo señalado en la Ley de Asistencia Social. Asimismo, se destinará el 54% restante a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel y a la construcción, mejoramiento, y equipamiento de la infraestructura para el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación, dando prioridad en las asignaciones que se hagan para este fin, al financiamiento de los proyectos pertenecientes a los Fondos Mixtos Conacyt en materia de infraestructura.

...

Artículo 41. ...

La Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología darán a conocer, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate en el Diario Oficial de la Federación, el monto correspondiente a cada entidad por cada uno de los componentes del Fondo y la fórmula utilizada para la distribución de los recursos, así como las variables utilizadas y la fuente de la información de las mismas, para cada uno de los componentes del Fondo.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . En la fórmula y en las variables para distribuir los recursos dirigidos a la construcción, mejoramiento, y equipamiento de infraestructura para el desarrollo de actividades científica, tecnológicas y de innovación, en los términos de este decreto, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología deberá asegurar estrategias diferenciadas de desarrollo regional en las que tomará en cuenta las capacidades, recursos y vocación de los distintos estados a fin de mejorar su bienestar y de reducir las desigualdades regionales.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 1 de diciembre de 2015.

Diputado Miguel Ángel Huepa Pérez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

México ha sido partícipe de los tres grandes compromisos en materia de derechos de la infancia que se han celebrado a escala mundial: la Convención de los Derechos de la Infancia de 1989, la Cumbre Mundial en favor de la Infancia de 1990 y la Sesión Especial de la ONU sobre Infancia en 2002.

Respecto a la convención, el Estado mexicano, al igual que otros en el mundo, la suscribió en septiembre de 1989.

La normatividad internacional establece para los Estados parte, la obligación de adoptar medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de toda persona menor de edad, víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso, de tortura u otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o de conflictos armados.

No obstante, informes oficiales como no oficiales muestran que pese a los avances logrados en rubros específicos, en la actualidad, niñas, niños y adolescentes padecen severas violaciones de derechos humanos que inciden en su supervivencia y sano desarrollo.

Existen escandalosos casos de niñas, niños o adolescentes que se han enrolado en las filas del narcotráfico, como el de un adolescente recientemente liberado a quien se conoció por la prensa, apodaban “El Ponchis”, que fue detenido por elementos del Ejército Mexicano en diciembre de 2010 a la edad de 14 años, quien confesó haber participado de 4 homicidios que cometió degollando a sus víctimas, el primero con tan sólo 11 años, por órdenes de un líder del cártel del Pacífico.

Apenas el mes pasado un adolescente identificado como Ulises Abraham de 14 años, quien dijo ser contratado vía Facebook, fue detenido casi inmediatamente después de matar en Tijuana a un hombre para recibir 31 mil pesos, quedando detenido para enfrentar formalmente el proceso por homicidio calificado.

Estos casos, son emblemáticos de la situación de violencia y el grado de descomposición del tejido social en todo el país. A pesar de no existir datos exactos, algunos estudios del grupo Cauce Ciudadano, una organización de la sociedad civil, dedicada a la formación integral y la construcción de alternativas pacíficas para el desarrollo de personas adolescentes, niñas y niños, revelan que 50 por ciento de los menores enrolados en las filas del crimen organizado son niños en situación de calle y que 62 por ciento de ellos se dedicaba a la economía informal; 50 por ciento de ellos no tiene vínculos familiares, es decir, provienen de familias desarticuladas o desintegradas que han descuidado en su atención.

Aunque la participación de niños en ese tipo de actividades va en aumento, también incursionan en delitos como la piratería , extorsión, lesiones, robo, etcétera, formando parte del crimen organizado realizan labores de trasiego de drogas, de vigilancia y, una infinidad de hechos ilícitos; son usados como carne de cañón, ya que por sus condiciones de vulnerabilidad, por su situación de pobreza y abandono son vistos como mano de obra barata; además de que la apología de la violencia que existe en algunas comunidades de la República, que se encuentran cooptadas por el narcotráfico, han hecho que los infantes perciban al crimen organizado y a sus integrantes como un modelo a seguir, alentando su participación. Otro aliciente es el pago que reciben por su participación en los ilícitos ya que según declaraciones de quienes han sido detenidos, se les paga entre mil y tres mil dólares. Los adultos aprovechan que mientras por sus delitos pueden recibir penas de hasta 50 años los infantes o adolescentes tienen penas diez veces menores.

De acuerdo con Cauce Ciudadano, actualmente unos 75 mil menores de edad están integrados a grupos de delincuencia organizada, y participan abiertamente en sus actividades que en su mayoría están vinculados al narcotráfico.

Los menores se encuentran en la primera línea de violencia, pues incluso participan en combates entre carteles. Organizaciones civiles han documentado que entre el 1º de diciembre de 2006 y el último día de octubre pasado unos 1 mil 873 adolescentes fueron asesinados.

Otra cifra alarmante, es que en México hay unos 5 mil jóvenes presos por la comisión de delitos graves, de los cuales el 22% lo está por homicidio. El resto de menores internados cometió robo con violencia, o portaba arma prohibida, o robo de vehículo, o participó en un secuestro, o cometió delitos contra la salud y el resto es delincuencia organizada, según datos oficiales.

Lo que ha hecho crecer a este fenómeno es el abandono de la protección del Estado, de su familia y de su comunidad.

En esta espiral de violencia y con el reclutamiento de los cárteles, estos niños y jóvenes son víctimas y a la vez verdugos, sin embargo quedan sin posibilidades de redimirse, puesto que de intentarlo corren el peligro de ser ejecutados por el mismo narco.

El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas consignó en sus Observaciones finales sobre los exámenes periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México, adoptadas por el Comité durante su sexagésima novena sesión; que para el caso concreto de violencia contra niñas y niños en el contexto del crimen organizado, el Comité está profundamente preocupado por la falta de tipificación del reclutamiento de niñas y niños por grupos armados como los grupos del crimen organizado; así como por la insuficiencia de las medidas adoptadas para prevenir el reclutamiento continuo de niñas y niños por grupos armados, y la falta de protección y de apoyo psicosocial a niñas y niños víctimas; realizando a México las siguientes recomendaciones:

“a) Tipifique de manera explícita el delito de reclutamiento de niñas y niños por grupos armados como los grupos del crimen organizado;

b) Asegure que ninguna niña o ningún niño sean reclutados por grupos armados, identificando y monitoreando los diferentes grupos armados en el país, incluyendo los grupos del crimen organizado;

c) Asegure el acceso a la justicia y a una compensación a niñas y niños que han sido reclutados ilegalmente; y

d) Revise la estrategia de combate al crimen organizado, bajo una óptica que asegure la protección de niñas y niños contra la violencia, e implemente de manera efectiva el protocolo conjunto para la protección de los derechos de la infancia durante operaciones federales contra el crimen organizado por parte de órganos militares de seguridad, de justicia o de desarrollo social.”

En atención a esas recomendaciones es que estoy planteando la presente iniciativa, a efecto de tipificar el delito de reclutamiento de menores con fines de integrar grupos de delincuencia organizada; equiparando la penalidad que tiene el delito de trata de personas; ya que los daños causados a las niñas, niños y adolescentes son de difícil reparación, violentando sus derechos humanos y alterando el libre desarrollo de su personalidad.

Fundamento legal

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona al Código Penal Federal un Capítulo IX al Título Octavo y se reforma el artículo 2, fracción V, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo Primero. Se adiciona al Código Penal Federal un Capítulo IX al Título Octavo denominado Reclutamiento de Menores de dieciocho años de edad o de Personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, con fines de integrarlos a una organización delictuosa, para quedar como sigue:

Capítulo IX
Reclutamiento de Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen capacidad para resistirlo con fines de integrarlos a una asociación delictuosa

Artículo 209 Quáter. Se sancionará con prisión de cinco a diez años y de mil a mil quinientos días multa, al que cometa el delito a que se refiere el presente capítulo.

Artículo 209 Quinquies. Comete el delito de reclutamiento de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo a quien los reclute con el propósito de integrarlos a grupos cuya asociación sea delictuosa, o los induzca a integrarlos, o los admita en ellos, o quien con tal fin les proporcione armas de fuego o punzocortantes a fin de que participen de sus actividades delictivas.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 2, fracción V, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; para quedar como sigue

Artículo 2o. ... :

I. a IV. ...

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Reclutamiento de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo con el propósito de integrarlos a grupos cuya asociación sea delictuosa, previsto en el artículo 210 Quinquies; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;

VI. a VII. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 1 de diciembre de 2015.

Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)

Que reforma los artículos 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 5o. y 10 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Marbella Toledo Ibarra, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la letra K al artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; se modifica la fracción V del artículo 5 y se adiciona el numeral VII al artículo 10 de la Ley General para el Control del Tabaco, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

A nivel mundial, las estrategias emprendidas por las compañías tabacaleras, aunado a su carácter trasnacional y oligopólico, han hecho posible elevar el número de fumadores a nivel mundial, así mismo hoy es evidente la inclusión al halo del humo del tabaco de mujeres y menores de edad.

Nuestra débil política de salud en materia de prevención y reducción del consumo del tabaco, no ha podido hacerle frente a la hoy ya considerada epidemia del tabaquismo.

Entendamos por tabaquismo la dependencia o adicción a la planta Nicotina tabacum y sus derivados, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones que se utilizan para fumar, masticar o aspirar y cuya sustancia activa es la nicotina1 .

Eduardo Hernández, fundador de la Clínica del Tabaco, SC, y autor del libro ¿Cómo dejar de fumar?, explica que en la adicción al tabaco participa un componente fisiológico que provoca ansiedad y posteriormente depresión cuando ya no se le administra al cuerpo más nicotina a través del cigarro. Cuando el fumador fuma e ingresa nicotina al sistema nervioso, la ansiedad desaparece. Por eso viene el segundo componente, que es la racionalización de la dependencia.

El tabaquismo está considerado un problema de salud pública mundial, anualmente en el mundo fallecen alrededor de 6 millones de personas por causas atribuibles al consumo de tabaco y exposición a su humo. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el tabaquismo es la segunda causa principal de muerte, a pesar de que a nivel mundial es la primera causa prevenible de muerte.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones en México y con estudios focales de grupos de la población, realizados por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), la edad promedio del primer cigarro es a los 13 años, pero el número de fumadores se triplica al pasar de la secundaria a la preparatoria, pues mientras en la secundaria siete por ciento de los estudiantes fuma, en bachillerato 24 por ciento de la población ya consume tabaco.

Los resultados más recientes de la encuesta, difundidos en 2012, produjeron estos datos: existen 18 millones de fumadores y 21 millones de ex fumadores. La mayoría de quienes aún fuman son menores de 35 años y 1.3 millones aún no cumplen 18. Más de un millón de adolescentes de entre 12 y 17 años consume cigarrillos de manera cotidiana.

Los datos oficiales más recientes, presentados el 25 de mayo de 2014, revelan que el porcentaje de adolescentes fumadoras aumentó más del doble: en 12 años aumentó de 3.8 a 8.1 por ciento. Esto significa que hay 520 mil niñas fumadoras de entre 12 y 17 años, quienes consumen en promedio 7 cigarros por día y al menos el 10 por ciento de ellas tienen menos de 18 años.

Ello se traduce en un efecto epidemiológico de corto plazo en materia de salud pública, elevando el número de casos de exacerbación de asma, síndrome de enfermedad pulmonar obstructiva crónica y cáncer de pulmón, presentándose en edades tempranas.

En el caso de las adolescentes2 , la Secretaría de Salud, la UNAM, el CIDE y el gobierno del Distrito Federal coinciden en que la epidemia del tabaquismo se está feminizando. En los años sesenta había una mujer fumadora por cada 15 hombres que lo hacía. Hoy, la relación es de una mujer por cada cuatro hombres que fuman. Además, cada vez son más jóvenes.

El incremento de ansiedad y depresión entre las niñas fumadoras, así como la música, los programas televisivos que exponen una vida llena de lujos con historias y personajes en escenarios cargados de sensaciones intensas, carácter y personalidad, siempre con el halo del humo del cigarro, son algunos de los motivos por los cuales ha aumentado considerablemente el porcentaje de mujeres adolescentes fumadoras.

En México, la situación es preocupante considerando que en 2009 el 15.9 por ciento de la población mayor de 15 años se reportó como fumadora, lo que representa 10.9 millones de mexicanos fumadores. Además, la población de mayor riesgo y en la que ha aumentado el consumo de tabaco es en los jóvenes y, de acuerdo con la Encuesta sobre Tabaquismo en Jóvenes para los años 2005, 2006 y 2008, se estimó que la prevalencia de estudiantes fumadores entre 13 y 15 años se encontraba entre 10.5 y 27.8 por ciento.

Esto se traduce en un importante problema social y de salud pública, que también representa un caso económico relevante, ya que los costos de la atención médica de las enfermedades asociadas al tabaquismo se calcularon entre 45 mil y 75 mil 200 millones de pesos en 2008, los cuales para México equivalen a 0.62 por ciento del Producto Interno Bruto. También existen costos causados por incapacidades temporales, discapacidad permanente y años de vida perdidos que, de acuerdo con estimaciones de la Cofemer, ascendieron a 7 mil millones en 2008.

En los últimos años, México han instaurado importantes medidas regulatorias para el control del tabaquismo. Dentro de las más importantes se encuentra la ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco en abril del 2004, la publicación de la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento en 2008 y 2009, respectivamente. No obstante lo anterior, la más reciente evaluación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) muestra que aún pueden tomarse acciones para que las medidas para el control del tabaquismo que se desprenden de dicho marco regulatorio se implementen a cabalidad, a fin de proteger la salud de los mexicanos y en especial de las y los adolescentes.

De acuerdo con la OMS, cerca de 6 millones de personas al año mueren a causa del tabaco, lo cual representa uno de cada diez adultos muertos; cifra superior a las defunciones ocurridas por VIH/sida, tuberculosis y paludismo juntas; además, se estima que para 2030, las muertes a causa del tabaco aumentaran a 8 millones de personas al año.

Fumar tabaco produce cáncer de pulmón, laringe, riñón, vejiga, estómago, colon, cavidad oral y esófago, así como leucemia, bronquitis crónica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cardiopatía isquémica, infarto, aborto y parto prematuro, defectos de nacimiento e infertilidad, entre otras enfermedades.

Considerar en nuestro marco jurídico la importancia de contar con una política pública antitabaco, en pro de una cultura y educación para la salud que tenga por objetivo real disuadir a fin de disminuir y evitar el consumo de productos del tabaco y la exposición del mismo en menores de edad, haciendo énfasis en visibilizar a los niños, niñas y adolescentes como un sector que requiere atención dada la temprana edad a la que tienen el primer contacto con el tabaco; así mismo implementar dicha política con enfoque de género, basada en investigaciones científicas sobre los riesgos y consecuencias que se desprenden del consumo del tabaco, será una inversión social a largo plazo, que elevará la calidad de salud y vida de los mexicanos.

Por lo fundado y expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la letra K al artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se modifica la fracción V del artículo 5; y se adiciona la VII del artículo 10 de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo Primero. Se adiciona la letra K al artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 28. Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho...

A. a J. ...

K. Establecer las políticas para disuadir, prevenir y en su caso reducir el consumo de los productos derivados del tabaco así como la exposición al humo del mismo, a través de campañas que promuevan actitudes y conductas favoreciendo estilos de vida saludables.

Artículo Segundo. Se modifica la fracción V del artículo 5 y se adiciona la VII del artículo 10 de la Ley General para el Control del Tabaco.

Artículo 5. La presente ley tiene las siguientes finalidades:

I. a IV. ...

V. Instituir medidas para disuadir, prevenir y reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores niñas, niños y adolescentes;

VI. a IX. ...

Artículo 10. Para efectos de lo anterior, la Secretaría establecerá...

I. a VI. ...

VII. Establecer políticas para prevenir y reducir el consumo de tabaco y la exposición al humo del tabaco con un enfoque de género.

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cruz, Antimio. “El boom de las niñas fumadoras”, en revista emeequis, México, edición 329, 2 al 15 de junio de 2014.

2 Cifras de la Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos 2009.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el día 01 de diciembre de 2015

Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica)

Que reforma los artículos 325-Bis del Código Penal Federal y 14 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la lxiii legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 325 Bis al Código Penal Federal, y se reforma y adicionan las fracciones XIX, XX y XXI, recorriéndose la fracción XIX a la XXI, del artículo 14, de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres ha sido catalogada por las Naciones Unidas como la más extendida violación de derechos humanos en el mundo, como uno de los principales obstáculos para el desarrollo, pues genera inestabilidad en las sociedades, impide el progreso hacia la justicia y la paz y atenta contra la gobernabilidad democrática.

Aunque es un problema con causas multifactoriales, en el ámbito jurídico se han advertido dos elementos interdependientes entre sí, como detonantes de su evolución: la desigualdad por razón de género y la discriminación.

A partir de estas consideraciones la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer –también conocida como la Convención Belém do Pará–, define la violencia contra las mujeres como: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

En este sentido, el Estado mexicano como respuesta a las necesidades de atención a las mujeres y considerando las recomendaciones nacionales e internacionales en la materia, ha impulsado una serie de acciones de diversa índole para hacer frente a tan grave flagelo.

Especialmente, con el propósito de erradicar la violencia contra las mujeres, se crea el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, entre cuyos objetivos destacan la inclusión del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que incorpora la perspectiva de género como un principio transversal de la política pública y establece como Línea de Acción simplificar los procesos y mejorar la coordinación en los planos federal, estatal y municipal.

En este sentido, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (Proigualdad) 2013-2018, dedica su Objetivo Transversal 2 a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres y niñas, y garantizar el acceso a una justicia efectiva.

Establece que es necesario garantizar la seguridad de las mujeres en sus comunidades, haciendo corresponsables a las autoridades de seguridad pública, bajo las siguientes estrategias y líneas de acción:

Estrategia 5.1. Incorporar el género y la participación de las mujeres en la política de seguridad pública, prevención de la violencia y la delincuencia.

5.1.1. Generar mapas de riesgo de violencia comunitaria por género y edad a partir de indicadores delictivos, de lesiones, denuncias, llamadas, etcétera.

5.1.2. Difundir entre las mujeres información sobre riesgos y modus operandi de la delincuencia y generar una cultura de seguridad personal.

5.1.6. Integrar comités ciudadanos, observatorios sociales y redes ciudadanas incluyendo las virtuales de mujeres, para la seguridad comunitaria.

5.1.7. Promover condiciones de movilidad segura, seguridad vial y peatonal, para niñas, mujeres y ancianas en los entornos comunitarios.

De esta manera, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres; a su vez; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento, que contiene un marco conceptual y teórico, desde la perspectiva de género, que establece una definición y clasificación de la violencia contra las mujeres, los fundamentos de las políticas públicas articuladas, para garantizar el derecho a una vida libre de violencia, así como el mecanismo de coordinación interinstitucional para la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

En este recuento de avances normativos, es importante mencionar la creación de Fiscalías Especializadas en Delitos por razones de Género, las cuales normalmente representan la primera institución con la que tienen contacto las víctimas, facultadas para brindarles alguno(s) de los siguientes servicios: Atención médica y psicológica, asesoría jurídica y representación jurídica (en algunos casos), protección para salvaguardar la integridad física de las mujeres que denuncian, información objetiva para la toma de decisiones.

En este entramado de acciones, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) ha sido y es pieza clave para impulsar el adelanto de las mujeres y la igualdad de género en nuestro país, más aún, su intervención ha resultado fundamental para que la injerencia gubernamental (en su conjunto) trabaje para eliminar la violencia contra las mujeres.

En el Instituto se han depositado múltiples y variadas responsabilidades que van desde la organización y difusión de campañas de concientización sobre la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres hasta la integración de investigaciones promovidas por las dependencias de la administración pública federal sobre las causas, características y consecuencias de la violencia en contra de las mujeres, así como la evaluación de las medidas de prevención, atención y erradicación, el impulso de programas para avanzar en la consecución de la igualdad sustantiva, pasando por la intervención en la planeación y el modo de hacer política pública.

En este sentido, la erradicación de la violencia también requiere de estudios que permitan dar cuenta y discernir sobre las aristas del grave problema de la violencia contra las mujeres, los logros, obstáculos y retos, para garantizar que las mujeres tengan acceso a una vida libre de violencia y prevenir el delito de feminicidio.

A partir de la publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se visibilizó el feminicidio como una de las formas más extremas de violencia contra la mujer. Por ello, el Estado mexicano ha impulsado la tipificación de este delito a nivel federal y estatal, con ello, dando cumplimiento a las recomendaciones internacionales.

No obstante, estas medidas siguen siendo insuficientes para prevenir y sancionar la violencia feminicida en México.

El clima de la violencia social comunitaria desde hace décadas ha sido una constante.

Ejemplo de ello, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), revelan que en Veracruz, entre 2008 y 2013 se cometieron 607 homicidios dolosos contra mujeres; en Michoacán de enero 2006 a diciembre 2014 se registraron 719 muertes de mujeres, de las cuales 712 fueron por homicidios dolosos y sólo 7 catalogados como feminicidios.

En este tenor, ¿cuántos de esos homicidios dolosos no fueron tipificados como violencia feminicida, por no existir la definición dentro del Código Penal Federal?

En el marco de la reciente reforma al Código Penal Federal del 2012 que mandata a los estados del país a tipificar el delito de feminicidio, se destaca que en 30 entidades federativas se ha reformado el Código Penal tipificando el delito de feminicidio (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Distrito Federal, México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas).

De ellas, 4 entidades federativas lo tipifican como homicidio calificado (Aguascalientes, Chihuahua, México y Nayarit).

Baja California Sur, México, Tamaulipas, Guanajuato, Guerrero y Durango sólo consideran al feminicidio como un agravante del homicidio doloso.

En el Distrito Federal, Morelos y Durango, el delito y las penas se agravan cuando entre “el activo y la víctima” exista una relación de parentesco, sentimental, afectiva, laboral, de confianza o cualquiera que implique subordinación o superioridad.

El Código Penal Federal, en su artículo 325 establece que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, y que a quien cometa dicho delito se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión, y de quinientos a mil días multa.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de violencia define la violencia feminicida de la siguiente manera:

Artículo 21. Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Bajo estas consideraciones, se propone esta reforma para incluir en el Código Penal Federal la definición de “Violencia Feminicida”, a lo establecido en el conjunto de instrumentos y convenciones internacionales de protección a los derechos humanos de las mujeres suscritos por el Estado Mexicano, y tuteladas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el numeral 1, 4o. y 133.

El Estado mexicano debe garantizar la seguridad, la integridad física, sexual y emocional de las mujeres para lograr el libre ejercicio de sus derechos fundamentales, y evitar las muertes violentas de las mujeres y prevenir la violencia feminicida.

Con esta reforma se sientan las bases para la puesta en marcha de protocolos y planes de acción que garanticen el acceso a la justicia y la debida diligencia por parte de los servidores públicos en la atencion inmediata.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito presentar a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el Código Penal Federal y la Ley General del Sistema de Seguridad Pública

Primero. Se adiciona el artículo 325 Bis del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 325 Bis. Se entenderá como violencia feminicida la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas, que infringen su seguridad y ponen en riesgo su vida y que pueden conllevar impunidad social y del estado, cuando exista tentativa y/o culminación en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Segundo. Se reforman y adicionan las fracciones XIX, XX y XXI, recorriéndose la fracción XIX a la XXI, del Artículo 14, de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

I a XVIII...

XIX. Diseñar e implementar planes de acción para prevenir los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, previstos en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

XX. Dictar lineamientos desde la perspectiva de derechos humanos y género, para que los gobiernos estatales formulen e implementen los Protocolos de Actuación en materia de prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia feminicida.

XXI. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón del pleno del Palacio Legislativo de San Lázaro, a primero de diciembre de 2015.

Diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 4o., 98 y 99 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Rafael Hernández Soriano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 4 de diciembre de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, DOF, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con la cual pretende enfrentar gran parte de los problemas que enfrenta la infancia y adolescencia de nuestro país. Sin embargo, aún a la fecha no han sido resueltos pese a que impactan fuertemente los derechos de este grupo social mexicano.

La importancia de esta ley es que con ella se garantizan los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, de vital importancia, para destacar las normas básicas e indispensables para que estas personas puedan sobrevivir y desarrollarse de forma digna.

Como es sabido, los derechos de la infancia y adolescencia se encuentran en diversas normas nacionales e internacionales, entre ellas: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Al respecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4o., a la letra dice: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

Asimismo, la reforma constitucional realizada el 10 de junio de 2011, relativa a los derechos humanos, establece en el artículo 1o. el principio de convencionalidad, señalando que:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Adicionalmente, se expresa el principio pro-persona y la obligación de las autoridades en los tres órdenes de gobierno de respetar los derechos humanos, a saber en el segundo y tercer párrafo, lo siguiente:

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”

En cuanto a los tratados internacionales de los que México forma parte, con carácter vinculante, se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1989, fue suscrita y ratificada por el Estado mexicano el veintiuno de septiembre de 1990.

Entre los aspectos más destacados de la Convención sobre los Derechos del Niño, se encuentra: la garantía de sus derechos, así como los principios como el del interés superior del niño; el reconocimiento como sujetos plenos de derechos; el derecho a ser escuchados y a participar activamente en los procesos que pueden afectarlos; el derecho a su intimidad; el derecho a su privacidad; el derecho a que les sean reparadas las violaciones a esos derechos; el derecho a no ser revictimizados, entre otros derechos.

Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, destaca en su contenido relevantes puntos sobre el tema, entre los que se encuentran:

• Reconoce a niñas, niños y adolescentes como como sujetos plenos de derechos.

• Genera mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno y obliga a las autoridades a incorporar en sus proyectos de presupuesto, la asignación de recursos públicos suficientes para asegurar a las niñas, niños y adolescentes, el goce pleno de sus derechos.

• Contiene un catálogo de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

• Crea el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social y se establece que los responsables de autorizar, registrar, certificar y supervisar a estos centros, que serán las Procuradurías de Protección en sus ámbitos de competencia.

• Crea a nivel federal y local las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes –adscritas a los sistemas DIF– con el objeto de realizar un efectivo resguardo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

• Dispone la creación y regulación de la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presidido por el titular del Poder Ejecutivo federal.

• Contempla un Programa Nacional, así como programas estatales que contendrán las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias en materia de ejercicio, respeto, promoción y protección integral.

• Determina la coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral que recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva.

Esta ley general encuadra los principales derechos humanos y las normas que cualquier autoridad del país deberán tener en cuenta al momento de desahogar un asunto que involucre a niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, debemos mencionar que el legislador permanente, al momento de aprobar la Ley en comento, presenta un par de omisiones respecto a dos temas fundamentales. En el primer caso, dentro del texto de la Ley General, el Sistema Municipal de Protección se encuentra inmerso en la sección segunda del Capítulo Cuarto, en el título Quinto, -artículo 138 y 139- el cual, de acuerdo con el esquema de la Ley, no está contemplado en el artículo 4º, como parte de las definiciones de la presente Ley General.

Por ello, se propone la siguiente redacción:

Dice:

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XXVI...

No hay correlativo

XXVII. a XIX. ...

Debe decir:

Artículo 4. ...

I. a XXVI. ...

XXVII. Sistema Municipal de Protección: el Sistema de protección de niñas, niños y adolescentes de cada municipio.

XXVIII. a XXX. ...

En el segundo caso, es importante que la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, garantice los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes.

Esto es de suma importancia, porque la problemática que enfrenta la niñez migrante nacional y centroamericana es grave, más aun cuando la cifra de menores de edad no acompañados que cruzan la frontera sur y se encuentran en tránsito para llegar a Estados Unido, es imprecisa.

En las estadísticas migratorias mensuales de la Secretaría de Gobernación, se registra que de enero a mayo de 2014, el Instituto Nacional de Migración, INM, ha detectado a 8 mil 7 menores de entre 0 y 17 años, de los cuales 4 mil 230 viajan sin compañía. En este marco, el titular de la Secretaría de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, aseguró que esta cifra de menores migrantes no acompañados detectados por el INM, ya había llegado a 7 mil 600 en julio de 2014.

Por su parte, la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos ha reportado en el primer semestre del año, la detención de 57 mil 525 menores no acompañados en su frontera sur, de los cuales 43 mil 933 son hondureños, salvadoreños y guatemaltecos, 12 mil 614 son mexicanos y 978 son de otras nacionalidades. Estos datos muestran que, entre enero y junio, han ingresado por la frontera sur, al menos 52 mil menores de edad no acompañados.1

De los menores de edad migrantes detenidos, el 98 por ciento provenía de Centroamérica: 7 mil 872. El país con la cifra más alta fue Honduras, con 4 mil 241, seguido de Guatemala, con 2 mil 123, y de El Salvador, con mil 450. Muy por debajo se ubicaron Nicaragua, con 57, y Belice, con uno.

Mientras que el 80 por ciento de los menores de edad migrantes detenidos –es decir, 6 mil 462– fue ubicado en sólo cinco estados de México. La entidad donde se detuvo a la mayor cantidad fue Chiapas, con 2 mil 922, a la que le siguieron Veracruz, con mil 318; Tabasco, con mil 65; Oaxaca, con 629, y Tamaulipas, con 528.2

Por otra parte, la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur de la Segob, comunicó que durante el primer bimestre de 2015, se alojaron a mil 52 menores de edad acompañados en estaciones migratorias del sureste mexicano, lo que representa el 55 por ciento del total nacional (mil 910) y a mil 316 menores de edad no acompañados, que son el 57 por ciento del total nacional (2 mil 286). También señala que el Instituto Nacional de Migración, INM, cuenta con 11 puntos de cruces formales de control terrestre, pero que existen alrededor de 704 cruces informales.3

Asimismo, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) es la encargada de otorgar la asistencia institucional a refugiados, mediante el establecimiento de relaciones de colaboración, conforme a lo establecido en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, sin embargo para el desarrollo de sus funciones, esta Comisión cuenta con un Órgano Administrativo Desconcentrado dependiente de la Secretaría de Gobernación, denominado Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

Esta coordinación es responsable de adoptar medidas de protección especial para niñas, niños y adolescentes que sean susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o de asilo, y es a quien los Sistemas DIF deberán comunicar tal situación de los menores de edad.

Esta atribución consta expresamente en el Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, en el artículo 35, que a la letra señala:

Artículo 35. Cualquier niña, niño o adolescente no acompañado o separado de su familia tiene derecho a presentar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. La Coordinación ajustará el procedimiento a la edad y madurez del niño, niña o adolescente, quien será entrevistado por servidores públicos capacitados quienes deberán determinar su interés superior.

En consecuencia con lo anterior, la presente iniciativa pretende subsanar las omisiones del legislador permanente que podrían obstaculizar el cumplimiento total de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que es velar por el cumplimiento y garantía de los derechos de las y los menores de edad, determinando los principios rectores que orientan las normas de protección en términos de su prevención como protección especial, así como señalar las competencias y los procedimientos para garantizar el ejercicio pleno sus derechos.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, Numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforman la fracción XXVII del artículo 4, recorriéndose las subsecuentes y los artículos 98 y 99, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XXVI. ...

XXVII. Sistema Municipal de Protección: el Sistema de Protección de niñas, niños y adolescentes de cada municipio.

XXVIII. a XXX. ...

Artículo 98. En caso de que los Sistemas DIF identifiquen, mediante una evaluación inicial, a niñas, niños o adolescentes extranjeros que sean susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o de asilo, lo comunicarán a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, a fin de adoptar medidas de protección especial.

Artículo 99. ...

...

El Instituto Nacional de Migración y en su caso, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados deberá proporcionar la información y colaborar con el Sistema Nacional DIF para los efectos de este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Mariscal, Ángeles: El “invisible” tráfico de miles de niños migrantes en la frontera sur, lunes, 21 de julio de 2014, CNN México.

2 Ibídem

3 Hernández, Flor; Plan Frontera Sur sube las deportaciones y cambia la ruta de los migrantes, lunes, 10 de agosto de 2015, CNN México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2015

Diputado Rafael Hernández Soriano (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de está LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención a lo señalado dentro del Reglamento de la Cámara de Diputados, en los numerales 6, 77 y 78, es de someter a consideración de este pleno iniciativa de decreto, para lo cual presento la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la Identidad, hoy está garantizado y protegido en México, el registro civil nos otorga esa identidad y a raíz de la reforma del 2011 en donde los derechos fundamentales son respetados y promovidos ante todos, su espectro de protección su maximizo, no debería existir rezago en esta materia y tendríamos que otorgar desde el momento de su nacimiento, la obtención de una identidad. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad, debe ser más que un elemento que conformaría la esencia del ser humano como tal, y que representa la individualidad de cada uno y con ello la potenciaría a desarrollarnos como personas y como parte de un grupo social, cultural, así como gozar y ejercer las libertades y los derechos que se nos reconocen, esto se cumple con la partida de nacimiento, es triste ver menores que no han sido inscritos en el Registro Civil con lo que carecerían de nacionalidad, por lo que será considerado un apátrida. Esto significa que el niño perdería su identidad oficial y su nacionalidad, por lo que sería invisible ante los ojos de la sociedad.

Comenzaremos hablar de los niños y jóvenes que actualmente carecen de un elemento de identificación que proteja su identidad, este elemento de identificación nos permitirá que su identidad sea reconocida de manera oficial, y dispondrán de un documento nacional de reconocimiento a su individualidad y hermanado a ello a su protección, sobre todo eso la protección de los derechos de los niños y jóvenes que le día de hoy son vulnerados sin contar con una forma de reconocimiento inmediato, no contamos con un elemento visible que nos diga fehacientemente quién es ese menor, su edad, su familia, su pertenecía, con esta omisión estamos dando pauta a violentar su seguridad.

El Estado, como organización política y jurídica, tiene como fines supremos realizar el bien común, y para ello, debe asegurar a su componente humano y en especial a sus niños y jóvenes, los medios necesarios para contar con una identidad particular y su constatación con carácter oficial, así como proveer los mecanismos institucionales y normativos que operen el servicio de reconocimiento de la existencia de una persona, debemos tratar a los iguales como iguales y a los desiguales como protegidos, hoy los menores son tratados como desiguales ya que por no contar con la calidad de ciudadanos, no cuentan con una identificación que los proteja, estamos dando oportunidad a la delincuencia que puedan sustraer a nuestros menores, no los podemos identificar de manera directa, cometemos con ellos omisión en cuanto a nuestra obligación de protegerlos.

Los niños marginados, ante la imposibilidad de demostrar su edad, no se podrán beneficiar del régimen de protección de menores actuales en el país. Estos acontecimientos tienen consecuencias terribles sobre todo para los adolescentes, que corren el riesgo de ser considerados adultos, y detenidos y criminalizados en los procesos, por lo que no podrán tener acceso a determinados servicios, como sanidad y educación, el no contar con su identificación deja a los menores en estado de indefensión y son sujetos de obscuraciones médicas y periciales para su estimación de edad.

Nadie está defendiendo los derechos fundamentales de los menores, la suplantación de identidad en nuestro país es un problema serio, y en los menores se agrava por no contar con elementos técnicos de fácil acceso en el momento del situación de reconocimiento, sería oportuno el conocimiento quienes son los padres de los menores, y como consecuencia no los expondremos a la prostitución, a la trata y a trabajar en contra de su voluntad, la identificación da seguridad, pertenencia, y sobre todo publicidad de quien son y su calidad de menor, la ausencia de identificación fidedigna de los menores tiene efectos colaterales terribles, su identidad debe ser promovida, y otorgarles la oportunidad para avanzar, integrarse o realizarse como personas al igual que los ciudadanos mayores de edad.

Los jóvenes actualmente sienten no contar con ningún vínculo con la comunidad que los rodea, al no contar con documento idóneo que registre su identificación, ayudaremos a evitar este sentimiento, si seguimos con esta política es probable que desarrollarán un sentimiento de animadversión y sublevación para con la sociedad, démosles la oportunidad, de identificarse, protejamos a los niños de cualquier peligro, y si con el otorgamiento de una identificación inhibimos su sustracción o facilitamos la recuperación de los mismos vale la pena destinar recursos suficientes para este fin.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 89, 94, 97, 98, 99 bis, 103, 104 bis, 107 Bis, 109 Bis, 110 y 111 de la Ley de General de Población, para crear la cédula de identificación de menores, propuesta por la diputada María Victoria Mercado Sánchez.

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 89, 94, 97, 98, 99 Bis, 103, 104 Bis, 107 BIS, 109 Bis, 110 y 111 de la Ley de General de Población

Único. Se reforma el artículo 89, se reforma el artículo 94, se reforma el artículo 97, se adiciona en párrafo tercero del artículo 98, se adiciona el artículo 99 Bis, se modifica el artículo 103, se adiciona el artículo 104 Bis, se adiciona el artículo 107 Bis, se adiciona el artículo 109 Bis, se adiciona el párrafo segundo al artículo 110, y se reforma y adiciona el párrafo segundo al artículo 111, de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 89. El Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y atreves de la Cédula de Identidad de Menores.

Artículo 94. Las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población y la expedición de las cédulas correspondientes.

Capítulo VIIRegistro nacional de ciudadanos, cédula de identidad ciudadana y Cédula de Identidad de Menores.

Artículo 97. El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana y Cédula de Identidad de Menores son servicios de interés público que presta el Estado, a través de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 98. Los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Cédula de Identidad Ciudadana.

El Registro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo de un Comité Técnico Consultivo, en los términos que establezca el Reglamento.

La obtención de la Cédula de Identidad de Menores no será obligatoria, para su expedición será indispensable la presencia del menor, en compañía de quien ejerce la patria potestad, tutor, representante legal o persona autorizada por la Institución de asistencia.

Artículo 99 Bis. Para poder tramitar la Cédula de Identidad de Menores, se deberán satisfacer las condiciones:

Solicitantes:

I. Presentar la solicitud para inscribir a su hijo, a quien tenga bajo su tutela o a quien represente, de manera escrita y en documento oficial expedido por la Secretaria de Gobernación.

II. Identificarse con la Credencial que expide el Instituto Nacional Electoral, Pasaporte, Cédula Profesional Federal o Cédula de Identidad Ciudadana.

III. Presentar Clave Única de Registro de Población (CURP) y que coincida con la de los demás documentos solicitados.

IV. Copia Certificada de su acta de nacimiento o, en su caso, del certificado de nacionalidad o de la carta de naturalización.

V. En caso de que los menores se encuentren bajo la tutela judicial, deberá presentar Copia Certificada de la Resolución Judicial donde se le nombra tutor del menor; y en el caso de las instituciones de asistencia que tengan bajo su resguardo a menores de edad, Copia Certificada de la Resolución Judicial donde se le nombra tutor y la copia certificada del nombramiento de representante legal o en su caso copia certificada de la autorización de representación.

V. Dos fotografías tamaño credencial que se anexaran a la solicitud

Menores

I. Copia certificada de su acta de nacimiento.

II. Presentar Clave Única de Registro de Población (CURP).

III. Fotografía tamaño credencial

IV. Para los que ya tramitaron la Cédula de Identidad Personal (Registro de Menores de Edad) podrán solicitar se la expidan con los datos anteriores o solicitar su modificación

Artículo 103. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, la Secretaría de Gobernación deberá expedir y poner a disposición del ciudadano la respectiva Cédula de Identidad Ciudadana y la Cédula de Identidad de Menores .

Artículo 104 Bis. La Cédula de Identidad de Menores, será un documento oficial de identificación, el cual dará certeza jurídica sobre la identidad del menor y será el medio idóneo de identificación del menor ante las autoridades para cualquier trámite.

Artículo 107 Bis. La Cédula de Identidad de Menores contendrá los siguientes datos y elementos de identificación:

I. Apellido paterno, apellido materno y nombre (s);

II. Clave Única de Registro de Población (CURP);

III. Nombre de los Padres o en su defecto del tutor;

IV. Fotografía del menor;

V. Fecha de nacimiento;

VI. Indicación del color de la piel, ojos, pelo y demás señales especiales;

VII. Huellas dactilares de los dos dedos índices.

Artículo 109 Bis. La Cédula de Identidad de Menores deberá renovarse;

I. Cada cinco años, ya que los cambios fisonómicos, físicos, de identificación y de desarrollo son muy pronunciados durante la niñez;

II. Cuando esté deteriorada por su uso; y

En todos los casos, se deberá devolver la Cédula de Identidad de Menores anterior al momento de recoger la nueva.

Artículo 110. Cuando a un ciudadano se le extravíe o destruya su Cédula de Identidad Ciudadana deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación, dentro de los 30 días siguientes a que esto suceda, y tramitar su reposición.

Si se extravía o se destruye la Cédula de Identidad de Menores, se deberá dar aviso al Agente del Ministerio Publico u Oficial del registro Civil de su localidad o Autoridad Política Administrativa, que levante un acta respecto a los hechos y con ello tramitar su reposición.

Artículo 111. La Secretaría de Gobernación solo podrá expedir un documento de identificación a los mexicanos menores de 18 años, en los términos establecidos por esta ley.

Se reconoce la validez de la Cédula de Identidad Personal (Registro de Menores de Edad), expedida por la Secretaria de Gobernación, anterior a la entrada en vigor de esta reforma, y se reconoce la objeción que pudiera realizar los padres de familia o persona jurídica de representación a ella, pudiendo apegarse a los requisitos e identificación de esta nueva, o la destrucción de los datos anteriormente recabados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2015.

Diputada María Victoria Mercado Sanchez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo del diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I, numeral 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter, por su digno conducto, ante esa honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Situación actual de las recompensas militares

De acuerdo con el artículo 2, fracción IX de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por recompensas se entienden: las condecoraciones, menciones honorificas, distinciones y citaciones que se otorgan a las personas civiles y militares, unidades o dependencias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para premiar su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria o demás hechos meritorios.

Asimismo, en su artículo 50 señala que, con el fin de premiar a los militares, a las corporaciones o a las dependencias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se establecen como recompensas: condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones.

Conforme al artículo 53 de la ley en comento, las condecoraciones que pueden otorgarse a personas que no pertenezcan al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son las de: mérito militar, a militares extranjeros, y las de mérito técnico, mérito facultativo, mérito docente y mérito en la campaña contra el narcotráfico, a civiles nacionales.

Contenido axiológico de las recompensas militares

Para atender el verdadero alcance y razón de ser de las anteriores condecoraciones, es necesario explorar y analizar su contenido axiológico, el cual explica el fin teleológico de su existencia.

El sentido axiológico de las recompensas militares que se establecen en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, es premiar otorgando un reconocimiento público que constituya un timbre de honor que orgullosamente se pueda ostentar en razón de conductas heroicas, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios; este sentido de premio público, contribuye en las Fuerzas Armadas a fomentar el espíritu de cuerpo, de integración de la individualidad en el ente colectivo que tiene unidad de propósito y de acción.

Si bien la disciplina es la columna vertebral en la que se sostienen las Fuerzas Armadas; la moral de sus integrantes, es el elemento cohesionador que los mantiene unidos y fusionados a los más altos valores patrios, que incluso les permite realizar desde la más humilde de las tareas, hasta la más noble conducta de heroísmo y desprendimiento del “Yo” para entregar en aras del bien de la nación, el sacrificio de la propia vida.

Interpretadas bajo esta óptica, las recompensas militares fomentan una moral alta que permite a los individuos que las reciben, encontrar una distinción entre sus compañeros, superiores y subalternos, constituyéndose en ejemplo y elementos articuladores de la difusión de los valores, ética y moral militares.

Por ello, dichas recompensas conllevan un fomento y permanencia de la cuestión deóntica castrense, pero además, tienen un sentido de trascendencia hacia la sociedad, las instituciones y la familia.

Sin embargo, en las condiciones actuales las recompensas militares se circunscriben en la mayoría de los casos a militares mexicanos, dejando de reconocer actos de civiles nacionales, extranjeros o militares de países amigos, que por su trascendencia, importancia, o contribución a la permanencia, difusión, estudio o exaltación de los valores en que se sustentan las Fuerzas Armadas, es necesario premiar acorde con los propósitos de las recompensas a que se refiere la ley de la materia.

Lo anterior, considerando por una parte que las instituciones militares cada día son más abiertas con la sociedad, interactuando en diversos campos, como la educación, el fomento al civismo y apoyo a las comunidades; y por otra, también mantienen relaciones de cooperación con ejércitos de otras naciones o con organismos internacionales.

II. Contenido de la iniciativa

Por ello se propone a esa honorable soberanía reformar y adicionar la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para establecer nuevas hipótesis para el otorgamiento de las condecoraciones al Mérito Militar y la de Servicios Distinguidos.

La propuesta pretende que la condecoración al Mérito Militar, pueda otorgarse también a civiles nacionales o extranjeros, para reconocer sus actividades y acciones que contribuyan al desarrollo o sean de beneficio del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, retomando la intención originaria del decreto presidencial de su creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de 7 de octubre de 1935, especificando claramente la forma y circunstancias de su otorgamiento a extranjeros.

Lo anterior, tomando en cuenta que pueden existir actos realizados por dichos civiles, que hayan contribuido al desarrollo o representen un beneficio para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en razón de los valores que se contienen en las condecoraciones; es decir, una acción concreta realizada por un civil nacional o extranjero, puede tener implícita la consecución de un beneficio para las Fuerzas Armadas del país y con el marco jurídico actual no podría reconocerse en su magnitud esa acción; de igual forma, los institutos armados de nuestro país contribuyen de manera armónica con la política exterior, colaborando con ejércitos de naciones amigas o con organismos internacionales, los que a su vez también brindan su apoyo a los militares mexicanos, a través de acciones educativas, de capacitación, de intercambio de información y con métodos de adiestramiento; hechos y actividades que también son necesarios reconocer y premiar, fortaleciendo con estas distinciones la cooperación internacional en materia militar.

La propuesta establece cuatro clases de la condecoración al Mérito Militar, a efecto de distinguir a cada posible receptor de la condecoración, según el caso, conforme a lo siguiente: en grado de Orden a Mandos Supremos y Altos Mandos y sus equivalentes; Banda a militares nacionales; Placa a militares extranjeros; y Venera a civiles nacionales o extranjeros, lo anterior sustentado en prácticas heráldicas que establecen este tipo de insignias.

De igual forma, se propone que también pueda otorgarse a banderas o estandartes de organismos nacionales e internacionales o países amigos, que como tales hayan realizado alguna de las actividades o acciones a las que se refiere el otorgamiento de la condecoración al Mérito Militar.

Se propone ampliar las hipótesis de otorgamiento de la condecoración de Servicios Distinguidos, actualmente se entrega para premiar la actuación de los militares en el transcurso de su carrera, reconociéndose como valores intrínsecos de la misma, el sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento del deber, sin embargo, pueden existir acciones o hechos llevados a cabo por militares extranjeros, así como por civiles nacionales o extranjeros, que conlleven la difusión, perpetuación y transmisión de estos valores para reconocer y significar hechos o actividades que sean de relevante interés para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, dando lugar a que exista interés en premiar esas actividades; o bien, corresponder con reciprocidad a la atención y a las muestras de cortesía de otras naciones, que en sí mismas llevan implícita los valores que se reconocen a través de esta condecoración.

En este orden de ideas, es necesario que la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos prevea estas hipótesis de otorgamiento de condecoraciones para reconocer y premiar los actos y actividades expuestas en párrafos anteriores.

No puede dejar de reconocerse la importancia de la meta nacional denominada “Un México con responsabilidad global” contenida en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual, es un proyecto nacional en el que participan todos los actores de nuestro país, por lo que propiciar las condiciones para alcanzarla, es coadyuvar con el proyecto de nación contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en este sentido, la reforma legal que se somete a consideración de esta soberanía, propicia que México sea una nación que incorpore sus prioridades internas como agente definitorio de la política exterior y, en consecuencia, sería de importancia que el Poder Legislativo establezca las condiciones jurídicas para alcanzarla.

En efecto uno de los propósitos del proyecto que se somete a su consideración, es permitir que las Fuerzas Armadas, también participen de ese esfuerzo con responsabilidad global, a través del fortalecimiento de sus relaciones con instituciones armadas extranjeras, fomentando la cooperación y colaboración en las actividades que les son propias y que en los hechos se han mostrado en el apoyo que los militares mexicanos han brindado a naciones amigas ante desastres naturales, y por las cuales han recibido muestras de gratitud y distinciones.

Con las reformas y adiciones que se proponen, las Fuerzas Armadas de tierra y aire, estarán en posibilidad de reconocer y premiar las actividades que lleven a cabo personas que no integren el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, o bien que formen parte de los institutos armados de naciones amigas, contribuyendo a la prosecución del fin teleológico de las recompensas militares, al mismo tiempo que se aperturan canales de acercamiento de las Fuerzas Armadas con la sociedad y con el extranjero.

Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esa soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 53, en su segundo párrafo; 55 y 63; y se adiciona , un segundo párrafo al artículo 68, todos de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 53. ...

I. a XI. ...

Las condecoraciones a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI y IX podrán otorgarse a personas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas.

Artículo 55. La Condecoración al Mérito Militar se otorgará por disposición del presidente de la República, a propuesta del secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros, y tiene por objeto:

I. Premiar a militares mexicanos, por los actos de relevancia excepcional que realicen en beneficio de las Fuerzas Armadas del País, y

II. Reconocer a militares extranjeros, así como a civiles, nacionales o extranjeros, por sus actividades o acciones que contribuyan al desarrollo o representen un beneficio al Ejército y Fuerza Aérea.

Esta condecoración será de cuatro grados:

I. Orden, que se otorgará a mandos supremos y altos mandos o sus equivalentes;

II. Banda, que se otorgará a militares nacionales;

III. Placa, que se otorgará a militares extranjeros, y

IV. Venera, que se otorgará a civiles nacionales o extranjeros.

Artículo 63. La Condecoración de Servicios Distinguidos se concederá por acuerdo del secretario en los supuestos siguientes:

I. A los militares que en el transcurso de su carrera militar, además de perenne entrega y lealtad a la institución, demuestren sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento de su deber. Los mandos superiores formularán la propuesta correspondiente, y

II. A militares extranjeros, así como a civiles nacionales o extranjeros, para reconocer sus actividades o hechos que sean de interés relevante para el Ejército y Fuerza Aérea, o para corresponder a las atenciones y muestras de cortesía de otras naciones.

Artículo 68. ...

La Condecoración al Mérito Militar de Grado de Orden también podrá otorgarse a las banderas o estandartes de corporaciones u organismos, nacionales o internacionales, por hechos excepcionalmente meritorios en beneficio del Ejército y Fuerza Aérea.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se causen por la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Tercero. A partir de la fecha en que entre en vigor este decreto, se derogan las disposiciones jurídicas que se opongan al mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2015.

Diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 331, 332, 333, 334, 335, 337; se adiciona el 32 Bis y se deroga el 336 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Las condiciones laborales de las y los trabajadores domésticos presentan graves deficiencias, no gozan dé los derechos de salud, a la pensión, al ahorro a la alimentación o a la vivienda digna. La ley federal del trabajo define a los trabajadores domésticos como las personas que, a cambio de un salario, prestan sus servicios de cuidado, limpieza y atención en hogares de terceros.

De conformidad con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) de 2013, el Inegi informó que hay 2.2 millones de personas que se dedican al trabajo doméstico remunerado; de éstas, 96 de cada 100 trabajadores domésticos no tienen un contrato por escrito donde se estipulen claramente las condiciones de trabajo. Es importante mencionar que 9 de cada 10 trabajadores domésticos son mujeres; por ello, en la mayoría de las ocasiones se hace referencia a “las trabajadoras del hogar”.

Otro dato duro arrojado por la encuesta y que refleja las precarias condiciones de trabajo de éste sector vulnerable de la sociedad, es que un porcentaje de 13% de las y los trabajadores cumplen una jornada laboral superior a las 48 horas por semana.

Siguiendo con el estudio de la ENOE 2013, el principal problema que, los trabajadores domésticas, consideran como grupo son: exceso de trabajo y paco sueldo, seguido por conductas por parte de los empleadores y sus familiares o personas cercanas a el que los afectan en su dignidad y derechos, como el maltrato físico y psicológico, aunado a lo anterior, la labor de estas trabajadoras, su ubicación en la escala social, su condición de mujeres y en ocasiones su calidad de indígenas, hacen que sean un grupo vulnerable y víctimas de discriminación.

En esa misma encuesta se mostró que de enero a octubre de 2010, 42.7% de las trabajadoras domésticas perdieron su empleo por problemas de salud, infortunadamente solo el 2.2% tienen cobertura de seguridad social, en los términos que marca el artículo 13 fracción II de la Ley del Seguro Social. Esto significa, entre muchas otras cosas, que no pueden acceder a licencias de maternidad, al derecho a una pensión, al pago de incapacidades, entre otros beneficios.

Los trabajadores y trabajadoras domésticas deben tener los mismos derechos básicos que otros trabajadores, como es el derecho a jornadas laborales reguladas, descanso semanal, condiciones de empleo, cobertura de seguridad social, lo cual se podría lograr si estos trabajadores contaran con un contrato firmado ya que la falta de existencia de este genera en las trabajadoras domésticas una falta de certeza acerca de las límites de sus funciones y las términos de su contratación.

Desde la ley se hace una discriminación al trabajo del hogar. De los 13 artículos sobre trabajo doméstico de la Ley Federal del Trabajo en ningún lado se habla de la seguridad social, contrato de trabajo o un horario establecido.

Es importante mencionar que durante la LXII legislatura se suscribieron seis iniciativas de ley en el mismo objeto garantizar el acceso a un empleo digno a las y los trabajadores domésticos, las cuales se encuentran pendientes de resolver en las comisiones correspondientes, otras fueron desechadas. Ejemplo de ello es la iniciativa suscrita por la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz del PRD la cual fue desechada en virtud de no haber sido dictaminada en el plazo reglamentario, de conformidad con el artículo 23, numeral 1 inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de las Estados Unidas Mexicanos; y en cumplimiento del acuerdo de la Mesa Directiva, con la cual declara la preclusión de iniciativas no dictaminadas en el plazo reglamentario correspondiente.

También es importante reconocer que en esta LXIII Legislatura, el 22 de noviembre del año en curso, la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó ante este pleno, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo con el mismo objetivo.

Recordemos que el artículo 1o. de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos, establece que:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringir se ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Aunado a lo anterior, el artículo 123 establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley e impone la obligación al Congreso de la Unión deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán por los siguientes principios:

• La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

• La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años.

• Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

• Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifique un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

Por otra parte, el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un documento rector para la formalización del trabajo doméstico en los países miembros de la ONU. México se adhirió al C189 en 2011, desafortunadamente, el documento descrito no ha sido ratificado por el Senado de la Republica, hecho-que impide su aplicación obligatoria en el país.

Para avanzar en una solución se requiere de la sensibilidad de los legisladores y aprobar las modificaciones que se proponen sirvan para mejoran las condiciones de las empleadas domésticas pero también se requiere de un compromiso ciudadano, para valorizar a las empleadas domésticas y avanzar en la mejora de su situación, mientras estos hechos no sucedan, ni las empleadas domésticas ni sus eventuales patrones tendrán certeza del camino a seguir.

Las reformas que se proponen a la Ley Federal del Trabajo no contravienen ningún principio constitucional, por el contrario, busca cumplimentar las disposiciones emanadas de la norma fundamental, por lo anteriormente expuesto y fundado; someto a consideración de ésta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

“Único. Se reforman los artículos 331, 332, 333, 334, 335, 337; se adiciona el 32 Bis y se deroga el 336 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 331. Trabajadores domésticos son las mujeres u hombres que prestan los servicios de limpieza, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia, y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo.

También se considerarán trabajadores domésticos a las personas que presten servicios de asistencia personal y acompañamiento a los miembros de la familia o quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador; así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas con discapacidad. Para efectos de la presente Ley, los trabajadores domésticos podrán prestar sus servicios de acuerdo a las siguientes modalidades:

I) Trabajadores domésticos que presten sus servicios para un solo empleador y residan en el domicilio donde realicen sus actividades.

II) Trabajadores domésticos que prestan sus servicios para un solo empleador y que no residan en el domicilio donde realizan sus actividades.

III) Trabajadores domésticos que prestan sus servicios para diferentes empleadores y que no residan en el domicilio de ninguno de los empleadores.

Artículo 332. No son trabajadores domésticos y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:

I.

II.

III. Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilidades profesionales específicas.

Artículo 332 Bis. Las condiciones de trabajo para los empleados domésticos comprendidos en las fracciones I y II del artículo 331, se-regirán conforme al Título Tercero de la presente Ley.

En lo que respecta a los trabajadores domésticos comprendidos en la fracción III del artículo 33l, se observará lo siguiente:

I. Gozarán de un período de descanso anual con derecho a sueldo, en proporción de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.

II. Tendrán derecho al pago de una gratificación económica anual equivalente al 50% del sueldo pagado un mes de trabajo efectivo.

Artículo 333. Los trabajadores domésticos que residan en el domicilio donde prestan sus servicios, deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas y de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

Artículo 334. Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la .habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos se estimarán equivalentes al 25% y la habitación a otro 25% del salario que se pague en efectivo.

Artículo 335. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores, que en ningún caso podrá ser inferior a dos salarios mínimos vigente.

Artículo 336. Derogado

Artículo 337. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Garantizar el respeto de la dignidad humana del trabajador; queda prohibido todo tipo de discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; así como realizar cualquier tipo de actos de violencia en contra del empleado doméstico.

II. Celebrar contrato por escrito en triplicado, debiendo entregar un tanto a la o el trabajador, y el otro lo registrará ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

III. Proporcionar los trabajadores comprendidos en la fracción I del artículo 331 habitación cómoda e higiénica. También deberá de proveer alimentación sana y suficiente.

IV. En el caso de los trabajadores comprendidos en la fracción II y III del artículo 331, se pactará en el contrato de trabajo la obligación alimenticia; en los términos del artículo 334.

V. El patrón deberá otorgar los medios necesarios para que el trabajador doméstico desempeñe sus labores en condiciones de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

VI. Las trabajadoras domésticas embarazadas gozarán de los derechos establecidos en el artículo 170 de la presente ley.

VII. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador doméstico, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2015.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

Que reforma el artículo 5-A de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Evelio Plata Inzunza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se adiciona un término a la fracción XIX del artículo 5-A de la Ley del Seguro Social, con el propósito de hacer efectivos beneficios fiscales para los patrones y trabajadores acuícolas eventuales del campo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal del Trabajo, en su Título Sexto, Capítulo VIII, artículo 279 Ter, dispone que los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta.

El mismo artículo especifica que el trabajador a que se refiere puede ser contratado por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón.

El ordenamiento en comento es claro cuando preceptúa acerca de las labores y/o actividades que corresponden a los trabajadores estacionales del campo, como son las de carácter agrícola, ganadero, forestal, acuícola o mixtas. No obstante lo cual, en el artículo 5ª, fracción XIX de la Ley del Seguro Social, se define al trabajador eventual del campo como la persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero.

Estos trabajadores, abunda la ley en referencia, pueden ser contratados por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente.

Indica asimismo que para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización, se estará a lo previsto en la propia Ley y en el Reglamento respectivo.

Una vez conocidos los preceptos contenidos tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley del Seguro Social, se está ante un contrasentido entre lo que establecen ambos ordenamientos en cuanto a la clasificación por actividad de los trabajadores estacionales del campo.

Ello, porque el primero de estos ordenamientos considera a las labores de carácter acuícola, mientras que en la segunda de estas normas no está contenida la disposición referida.

Advertimos así una asimetría legal que es imperativo sea corregida, toda vez que existe un alto porcentaje de trabajadores acuícolas, con carácter de eventual y quienes por las características propias de la actividad, son contratados por periodos de tiempo no mayores a veintisiete semanas por año.

Por otro lado, es preciso citar que el Diario Oficial de la Federación, en su edición del 24 de julio de 2007, publicó el decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo.

Este decreto establece que los beneficios fiscales que se otorgan serán aplicables a los patrones, sólo por lo que corresponde a los trabajadores eventuales del campo a que se refiere la Ley del Seguro Social y a los propios trabajadores de este tipo de características.

El decreto en comento por el cual se modifica el diverso correspondiente y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, ha quedado ratificado en sus términos, a partir de lo cual está en vigencia.

Los considerandos del decreto citan que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como meta nacional, la de un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, consolidando de manera gradual y permanente, un marco de respeto que equilibre los factores de la producción a efecto de promover el empleo de calidad, sin descuidar la protección y garantía de los derechos de los trabajadores y del sector patronal.

Refiere asimismo que el 24 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, mediante el cual se eximió parcialmente a éstos del pago de las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general.

Indica además que el decreto a que se refiere el considerando anterior se modificó mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008; el 28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de 2012 y el 30 de diciembre de 2013, principalmente con la finalidad de extender su vigencia.

Puntualiza al respecto que el Gobierno Federal considera necesario continuar otorgando apoyos a este importante sector productivo, lo que permitirá que tanto los trabajadores eventuales del campo como sus patrones sigan recibiendo un beneficio fiscal consistente en la exención parcial de las cuotas obrero patronales relativas a los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como guarderías y prestaciones sociales que correspondan, por lo que se propone prorrogar este beneficio fiscal al 31 de diciembre de 2016.

Abunda que para fortalecer esta rama productiva, el sector patronal del campo se comprometió a incrementar la afiliación al Seguro Social de los trabajadores eventuales del campo y promover el correcto registro del salario base de cotización de dichos trabajadores, por cuyo sentido, resulta necesario establecer reglas que incentiven una mayor incorporación de los trabajadores eventuales del campo al sector formal de la economía con mejores condiciones salariales.

En razón de estos considerandos, el decreto en comento preceptúa que se exime parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del sector, a que se refiere el artículo primero del mismo, de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.80 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.80 veces el salario mínimo general.

Para efectos del cálculo del monto a que se refiere el párrafo anterior, en el ejercicio fiscal de 2016, las veces del salario mínimo general del área geográfica que corresponda serán de 1.85.

Es así que frente a los beneficios por aplicar derivados del decreto en vigor, el sector de los patrones del campo y trabajadores eventuales del ámbito de la acuacultura, demanda homologar en la Ley del Seguro Social el precepto contenido en la Ley Federal del Trabajo, por el cual se dispone que los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas,

La corrección de esta inequidad, subrayan patrones y trabajadores de la acuacultura, debe ser corregida como una medida justa y necesaria, que por ese hecho vendrá a incentivar el desarrollo de la actividad acuícola.

Más ahora que la acuacultura está definida como una actividad promisoria, que por sus expectativas de desarrollo aportará lo propio a la soberanía alimentaria.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:

Decreto por la cual se adiciona un término a la fracción XIX del artículo 5-A de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se adiciona un término a la fracción XIX del artículo 5-A de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 5-A. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a la XVIII. ...

XIX. Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo.

Transitorios

Artículo Primero. El Instituto Mexicano del Seguro Social hará las adecuaciones presupuestales correspondientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de dos mil quince.

Diputado Evelio Plata Inzunza (rúbrica)

Que reforma el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita Claudia Sofía Corichi García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I, III y IV del artículo 43 de la Ley de Protección Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de los sismos de septiembre de 1985, se hizo patente la necesidad de intensificar las acciones en materia de prevención, auxilio y recuperación, ante la presencia de agentes perturbadores. Como consecuencia, surgió en 1986 el Sistema Nacional de Protección Civil; posteriormente, la Dirección General de Protección Civil como su órgano operativo y el Centro Nacional de Prevención de Desastres, como soporte técnico. Asimismo, las entidades federativas se han dado a la tarea de crear organismos estatales de Protección Civil, emitir normas, reglamentos y leyes estatales con el objeto de proteger a la sociedad y su entorno físico.

En México la Ley General de Protección Civil, publicada en junio de 2012 por la Cámara, es un instrumento jurídico que establece mecanismos, normas, criterios, derechos y obligaciones que conjuguen la participación conjunta de sociedad y gobierno para prevenir, enfrentar y responder ante eventualidades de riesgo; promover y difundir una cultura de la autoprotección; capacitar, equipar y apoyar a los organismos especializados en esta materia; implantar desde la niñez una educación consciente y responsable en la autoprotección; profundizar en la investigación científica y tecnológica de los agentes destructivos y de su origen; enlazar instituciones nacionales e internacionales en convenios y proyectos de mutua cooperación en beneficio de nuestra sociedad en esta materia; y realizar foros de consulta y opinión para garantizar la participación ciudadana en la consecución de los objetivos del Sistema Nacional de Protección Civil.

Durante la LXI Legislatura, se creó la Comisión Especial en materia de protección civil, en la cual se llevaron a cabo comparecencias de servidores públicos, consultas a especialistas en protección civil y organismos claves en la materia, cursos de capacitación y actualización, así como la discusión de la Ley General de Protección Civil. De la misma manera se emitieron opiniones dentro del ámbito de competencia de la Comisión, que sirvieron como insumos a los dictámenes de la Comisión de Gobernación en la materia.

Es de reconocerse que la Comisión de Protección Civil de la LXII Legislatura no encuentra rezagos legislativos por parte de la comisión especial. Adicionalmente, cuenta con el privilegio y la responsabilidad, de ser la primera comisión ordinaria en materia de protección civil en la Cámara de Diputados, y de velar por el cumplimiento, implantación y adecuación de la recientemente publicada Ley General de Protección Civil, fruto de muchos años de trabajo colaborativo.

En concordancia con lo anterior, la Comisión de Protección Civil de esta Cámara: participará en el proceso de análisis y seguimiento de las acciones que conforman el Sistema Nacional de Protección Civil, así como las actividades en la materia que involucran a los sectores social y privado; dará seguimiento al proceso de implementación de la recientemente publicada Ley General de Protección Civil y estará atenta a sus retos y áreas de oportunidad; promoverá la cultura de la prevención; desarrollará foros temáticos y otros espacios de participación, análisis y consulta en materia de Protección Civil y; buscará la manera de coadyuvar en la mejora operativa de los mecanismos de respuesta ante emergencias, dentro del marco de las atribuciones que le otorga la Ley, enfocando los esfuerzos anteriores en el objetivo general de velar por la existencia un marco jurídico idóneo para las acciones de Protección Civil en el país.

Consideraciones

I. El 8 de junio de 1977, se adoptó, en Ginebra, el Protocolo Adicional a los Convenios del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I). En México, el citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, el 21 de diciembre de 1982, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1983, y promulgado el 22 de diciembre de 1983.

En este contexto, de acuerdo con la Ley General de Protección Civil, en su artículo 2° fracción XLII, la protección civil se define como: “la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico, como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente”.

II. Nuestro país, por su ubicación geográfica, orografía, por su nivel de desarrollo y por la concentración de la población en regiones y zonas vulnerables a fenómenos meteorológicos, a sismos y otros eventos perturbadores, requiere que sus autoridades cuenten con herramientas institucionales y los recursos necesarios para atender con oportunidad cualquier emergencia y prevenir a la población en riesgo y así evitar la pérdida de vidas.

III. El Programa Nacional de Protección Civil (PNPC), es el principal instrumento de política pública en materia de prevención de desastres. Comprende una serie de objetivos, medios, estrategias y líneas de acción para regular y coordinar las acciones del Sinaproc. Asimismo, la protección civil, como una política pública, tiene su fundamento en la coordinación de acciones de los diferentes niveles de gobierno en la prevención; durante la emergencia y la atención a las víctimas, a través de las acciones de las instituciones, públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil.

IV. En los últimos años hemos sido testigos de una serie de hechos que han derivado en la pérdida de vidas, muchas veces motivadas por la negligencia o falta de capacidad de las autoridades en sus diversos niveles, sumado a la poca o nula información sobre la manera de actuar ante una situación de riesgo; tragedias como la guardería ABC que funcionaba anexa a una bodega; las recurrentes inundaciones en el estado de Tabasco o la tragedia de la discoteca News Divine, en las cuales fue precisamente la intervención de las autoridades, lo que provocó la pérdida de la vida de menores de edad.

Más recientemente, han sido los fenómenos hidrometeorológicos, de manera simultánea dos fenómenos meteorológicos; Ingrid, desde el Atlántico, convertida en depresión tropical después de haber llegado a ser huracán categoría 1, y Manuel, una tormenta tropical originada en el Pacífico que en los últimos momentos se debilitó y pasó a ser depresión tropical, afectó a más de 60,000 personas en 16 estados del país; con un saldo cercano a las 200 víctimas mortales en Guerrero, Veracruz, Oaxaca y otras entidades con daños materiales que se cuantificaron por arriba de los 75 mil millones de pesos.

V. Y aún más reciente, como todos sabemos, el mes de octubre pasado la llegada del huracán Paulina, fenómeno de inmensa magnitud pero que con prevención pudimos sortear, en palabras del director de Conagua, Roberto Ramírez de la Parra, “un ciclón que cuando nació lo veíamos como una tormenta tropical que no sabíamos en el momento en que se convirtió en tormenta tropical, la intensidad que iba a tener al final del camino.

Amanecimos un jueves a las 4 de la mañana, convertida la tormenta tropical en un huracán categoría número 1; y para las 2 de la tarde, que fue el siguiente reporte, el huracán ya era de categoría número 4; y cuando llegó la noche, hacia las 10 de la noche, ya teníamos un huracán número 5, que pintaba todavía para seguirse intensificando y para que la velocidad de sus vientos fueran sumamente intensos y además fue creciendo en su tamaño, conforme el tiempo fue avanzando.

Hay que decir que con la intensificación tan rápido que este huracán tuvo se decidió por parte de los Estados Unidos el empezar a enviar aviones caza huracanes, muy seguido. O sea, es decir, una cosa que no se presentaba normalmente, el último avión caza huracanes ya no pasó por segunda vez al ojo del huracán. O sea, ya no se atrevió a volver a ingresar derivado de la intensidad de los vientos que llegó a medir dentro del ojo del huracán, 325 kilómetros por hora y prefirió hacerlo en forma paralela sin ingresar al ojo del huracán precisamente por lo riesgoso que podía ser el volver a ingresar al ojo del huracán.

El jueves 20, amanecimos con un calificativo que nunca habíamos visto en nuestro país que se hiciera a través de los organismos internacionales que determinan los pronósticos para un fenómeno hidrometeorológico, como es un ciclón, y en este caso un huracán, como lo fue Patricia.

Y de ahí que hayamos alertado desde el día jueves en la noche, en la tarde, al Sistema Nacional de Protección Civil, al secretario de Gobernación y por supuesto al señor presidente de la República, quien convocara a reunión de gabinete la noche de ese mismo jueves, precisamente para poder discutir la situación del huracán Patricia y las medidas que había que tomar.

Y esto lo tocó como tema sumamente importante porque la instrucción del señor presidente en ese momento fue pedirle al Sistema Nacional de Protección Civil, a través de la Secretaría de Gobernación, que por favor alertara a la población, pero la cuestión más importante es que dio la instrucción a nuestras fuerzas armadas, al secretario de la Defensa Nacional, a la Secretaría de Marina, y también por supuesto a la Policía Federal, para que por favor se trasladaran a las zonas de la costa principalmente, en donde se esperaba que ingresara este huracán y alertar a la población.

Entonces, hay que decir que nuestras fuerzas armadas lo que hicieron fue tocar casa por casa para pedirle a la gente que se resguardara y siguiera las instrucciones de Protección Civil, derivado de la magnitud de este fenómeno.

Y toco este tema porque me parece que al final del camino la lección que deja un fenómeno de esta naturaleza, es que tenemos que ser preventivos y que es la primera vez en nuestro país en donde tuvimos un protocolo de actuación de todas las autoridades y de todos los niveles del gobierno, pero lo más importante es que tuvimos una reacción de la población, que al ver el alerta que se hizo, reaccionó y se resguardó.

Hay que decir que si hoy ante un huracán categoría número 5, que ingresó a nuestro país a 280 kilómetros por hora en los vientos que traía, no tuvimos la pérdida de vidas humanas, es sin lugar a dudas por la actuación de la población.

Hay que decir que antes que nada hay que agradecer a la población el que haya reaccionado y que haya atendido esta alerta por la parte del Sistema Nacional de Protección Civil, precisamente para resguardarse y poderlo hacer.

Y hay que decir que esta es la lección, porque lo que tenemos que aprender de este huracán y de esto que sucedió, es que tenemos que tener un protocolo de actuación con la población en el sentido de que ellos tienen que saber que ante este tipo de fenómenos hidrometeorológicos tienen que tomar medidas para su protección, tanto de su integridad como en su vida personal”.1

VI. En este contexto es que queda claro que es necesario y urgente fortalecer la Cultura de Protección Civil, además de capacitar y expandir experiencias a través del mundo en este tema.

Necesitamos crear herramientas sólidas desde el Estado para tomar acciones y políticas de Protección Civil que impulsen la Cultura de auto protección como una forma de vida, potenciando las capacidades de los individuos y sus comunidades para disminuir los riesgos y resistir el impacto de los desastres a través de la comprensión de los fenómenos naturales y antropogénicos y en la reducción de la vulnerabilidad, de tal forma que cada acción represente el cambio sustantivo en la previsión, prevención, atención y reconstrucción.

VII. Desarrollando estas políticas y acciones podremos contribuir a crear una cultura de protección civil que en vez de generar vulnerabilidades.

Sabemos que para esto, se requiere no sólo crear modelos y protocolos que nos digan que hacer, se requiere aún más allá un esfuerzo sostenido de sensibilización de las comunidades ante los riesgos y, esto se logra, a través de programas permanentes de educación ciudadana que permitan configurar actitudes realmente estables frente a las diversas emergencias.

Por lo expuesto es que someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones I, III y IV del artículo 43 de la Ley General de Protección Civil

Único: Se reforman las fracciones I, III y IV, del artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 43. ...

I. Fomentar la cultura de protección civil en la sociedad mediante campañas masivas de comunicación social;

II. ...

III. Concretar el establecimiento de cursos y talleres actualizados de protección civil a diferentes niveles académicos, oficinas públicas, unidades habitacionales y comercios, que aborden temas como la protección civil, la gestión integral de riegos y de prevención.

IV. Impulsar programas de información y capacitación dirigidos a la población en general que le permita conocer de forma clara mecanismos de prevención y autoprotección; involucrando a la ciudadanía en la toma de estas decisiones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Reunión de trabajo de la Comisión de Recursos Hidráulicos del Senado de la República, en la que compareció el titular de la Comisión Nacional del Agua, Roberto Ramírez de la Parra. 5 de noviembre de 2015.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2015.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

Que reforma los artículos 280 y 283 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, diputado federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 6º, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 280 y 283 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los jornaleros agrícolas son trabajadores temporales que se dedican a la siembra, cosecha, recolección y preparación de productos del campo.i Su labor es fundamental para producir alimentos de calidad y generar materias primas que importamos a todas partes del mundo.

Hay dos tipos de jornaleros agrícolas: los locales y los migrantes. Los jornaleros locales son los que trabajan temporalmente en su región de origen, mientras que los migrantes son aquellos que se desplazan de sus hogares a otras zonas de su estado o del país para laborar y obtener un ingreso.

Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI, existen 6.5 millones de personas que trabajan en el sector primario de la economía. Aproximadamente 3.3 millones son jornaleros agrícolas de los cuales 1.2 millones son migrantes.

Así, los jornaleros agrícolas y sus familias conforman un universo de aproximadamente 10 millones de personas ante los cuales estamos obligados a generar instrumentos legales y de política pública para atender a sus amplias necesidades.

Bajo este tenor y pese al rol estratégico que desempeñan en la economía, los jornaleros agrícolas lamentablemente se encuentran en condiciones que propician una violación sistemática de derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por nuestro país. Particularmente, los jornaleros agrícolas migrantes representan el sector más explotado del campo mexicano con condiciones que configurarían una nueva forma de esclavitud en pleno siglo XXI.ii

La precariedad es una constante que caracteriza las condiciones de vida y de trabajo de los jornaleros agrícolas y de sus familias. Se estima que el 29% de los jornaleros mayores de 15 años es analfabeta, derivado del hecho de que más del 60% de los niños y jóvenes entre los 4 y 14 años de edad de estas familias no asisten a la escuela. Cerca del 12% no cuenta con acta de nacimiento. Las mujeres jornaleras reciben mínima atención médica durante su embarazo y casi la mitad de ellas carece por completo de ésta.

Si bien la Constitución federal mexicana y la Ley Federal del Trabajo son instrumentos jurídicos que históricamente han reivindicado derechos laborales y sociales, lo cierto es que sus principios siguen siendo una realidad ajena, utópica y lejana para la inmensa mayoría de los trabajadores agrícolas temporales. En palabras de Ortiz:

La Ley Federal del trabajo prácticamente es letra muerta, debido a que reciben salarios bajos, el trabajo es eventual, no hay vacaciones, ni reparto de utilidades, ni pago de horas extras, ni jubilaciones, y pocos son los que reciben proporcionalmente aguinaldo y prima vacacional. Los empresarios violan las garantías mínimas a través de la carencia de contratos colectivos de trabajo, el empleo de menores, las condiciones de hacinamiento, la exposición a agroquímicos y la existencia de guardias blancas.iii

Algunas de las expresiones más crudas de la pobreza y otras carencias sociales se manifiestan en este sector económico que demanda la atención urgente del Estado mexicano. Duele reconocerlo, pero el campo sigue siendo sinónimo de pobreza y más cuando se habla de jornaleros agrícolas.

En el ámbito de la seguridad social, la situación de los jornaleros es igualmente preocupante. Se estima que más del 97% carece de acceso a estos servicios, con lo cual se compromete el derecho a la salud no solo de los trabajadores, sino de sus familias.

En el ámbito laboral, si bien existe un sólido marco jurídico de protección diseñado para garantizar los derechos laborales de las y los jornaleros, la verdad es que no se aplica.

La Ley Federal del Trabajo reconoce la figura de los trabajadores estacionales o jornaleros, entendidos como las personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta.

Asimismo, precisa que la contratación puede efectuarse por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón.

De acuerdo con el artículo 283 de la ley citada en el párrafo anterior, los patrones de los jornaleros agrícolas tienen las siguientes obligaciones:

I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en períodos de tiempo que no excedan de una semana.

II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, proporcionales al número de familiares o dependientes económicos que los acompañen y, en su caso, un predio individual o colectivo, para la cría de animales de corral.

III. Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las reparaciones necesarias y convenientes.

IV. Proporcionar a los trabajadores agua potable y servicios sanitarios durante la jornada de trabajo.

V. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación, así como los antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, así como adiestrar personal que los preste.

VI. Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares que los acompañen asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 504, fracción II.

VII. Proporcionar gratuitamente al trabajador, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar a los trabajadores que resulten incapacitados, el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días. Los trabajadores estacionales disfrutarán de esta prestación por el tiempo que dure la relación laboral. Los trabajadores estacionales también deberán contar con un seguro de vida para sus traslados desde sus lugares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno.

VIII. Permitir a los trabajadores dentro del predio: a) Tomar en los depósitos acuíferos, el agua que necesiten para sus usos domésticos y sus animales de corral. b) La caza y la pesca; c) El libre tránsito por los caminos y veredas establecidos, siempre que no sea en perjuicio de los sembrados y cultivos. d) Celebrar en los lugares acostumbrados sus fiestas regionales.

IX. Fomentar la creación de cooperativas de consumo entre los trabajadores.

X. Fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares.

El Estado garantizará en todo momento, el acceso a la educación básica de los hijos de los trabajadores estacionales del campo o jornaleros. La Secretaría de Educación Pública, reconocerá los estudios que en un mismo ciclo escolar, realicen los hijos de los trabajadores estacionales del campo o jornaleros tanto en sus lugares de origen como en sus centros de trabajo.

XI. Proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa. El patrón podrá emplear sus propios medios o pagar el servicio para que el trabajador haga uso de un trasporte público adecuado.

XII. Utilizar los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español; y XIII. Brindar servicios de guardería a los hijos de los trabajadores.

Desafortunadamente, es poco común ver que estas disposiciones se traduzcan en una realidad tangible para los jornaleros.

Una numerosa cantidad de estudios académicos y especializados reflejan entre otros problemas: falta de estabilidad laboral, jornadas que exceden el límite legal establecido sin días de descanso ni pago de tiempos extra; así como la carencia de condiciones seguras y de ambientes saludables, ya que los jornaleros están expuestos a los efectos de agroquímicos, fertilizantes y plaguicidas.iv

Otra forma de abuso muy común ocurre cuando los jornaleros migrantes, al no soportar las difíciles condiciones laborales, regresan a sus hogares sin recibir remuneración alguna por el tiempo trabajado, sin que existan mecanismos ágiles para reclamar esta injusticia. Esto sucede a pesar de que la fracción I del artículo 283 de la ley laboral, obliga expresamente a los patrones a pagar los salarios en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en períodos de tiempo que no excedan de una semana.

Pese a que actualmente el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, instrumentado por la Secretaría de Desarrollo Social, contribuye al desarrollo de las y los jornaleros agrícolas y los integrantes de su hogar mediante apoyos en alimentación, educación, promoción de los derechos humanos, infraestructura y servicios básicos, es claro que no resulta suficiente para corregir las fallas y los abusos a los que se enfrentan los jornaleros, fallas que se relacionan estrechamente con el ámbito laboral y que tienen repercusiones sociales negativas.

Por lo anterior, es preciso complementar las acciones de carácter asistencial, con una vigilancia permanente de la autoridad para hacer valer los derechos laborales reconocidos en la ley.

El caso San Quintín, una llamada de atención

El 9 de mayo del año en curso, en el Valle de San Quintín, Baja California, una manifestación de un grupo de jornaleros agrícolas derivó en un enfrentamiento con un saldo de varios detenidos, setenta heridos, siete de ellos de gravedad.

Los jornaleros solo pedían mejores condiciones laborales y sociales, entre las que se encontraban un incremento salarial, su afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social y libertad sindical.

Para dar respuesta a los jornaleros de San Quintín, el Gobierno Federal instaló una mesa de negociación que concluyó con la firma de siete acuerdos, entre ellos, que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizara las visitas de inspección para garantizar el cumplimiento de la normatividad laboral.v

En ese sentido, el que suscribe esta iniciativa considera que no debemos esperar a que surjan las inconformidades para hacer valer lo que la ley ya ordena.

La experiencia en San Quintín nos debe servir como experiencia para emprender acciones legislativas de reivindicación de los derechos de los jornaleros agrícolas y el mejoramiento de la calidad de vida de ellos y de sus familias.

Contenido de la iniciativa

Partiendo de que el marco jurídico actual ya reconoce derechos laborales y un conjunto de obligaciones patronales para con los jornaleros agrícolas, la presente iniciativa tiene por objeto precisar diversas atribuciones para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que esta pueda llevar un registro de los contratos a nivel nacional de los jornaleros agrícolas, el cual le facilitaría la realización de inspecciones de trabajo de forma permanente para supervisar que las condiciones laborales y sociales de estos trabajadores, se apeguen a lo que dicta la Ley Federal del Trabajo.

Actualmente, el artículo 280 de la ley establece que el patrón llevará un registro especial de los trabajadores eventuales y estacionales que contrate cada año y exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello.

En ese sentido, se propone reformar el segundo párrafo de este artículo para indicar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social llevará y mantendrá actualizado un registro nacional de contratos de trabajadores estacionales del campo o jornaleros, el cual serviría para la realización de inspecciones que supervisen y hagan valer el cumplimiento de la normatividad laboral.

Con esta disposición se facilitaría la instrumentación del amplio marco de protección jurídica en materia de derechos laborales de los jornaleros agrícolas, sin que esto conlleve una carga presupuestal, pues únicamente se estaría facultando a la autoridad laboral a armar una base de datos nacional con los registros que ya están obligados a llevar los patrones, en términos de la ley actual.

Adicionalmente, para garantizar que a los jornaleros migrantes se les pague en tiempo y forma, es decir, de manera semanal, tal y como lo dicta la ley, se propone establecer que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo brindará una asistencia especializada y permanente, con el objeto de agilizar el cumplimiento de las obligaciones salariales por parte de los patrones.

Los diputados del PRI seguiremos emprendiendo las reformas necesarias para incrementar el nivel de vida de los jornaleros agrícolas, aunque también estamos conscientes de que no solo se trata de crear más leyes o disposiciones normativas, sino de hacer cumplir las que ya existen.

Con base lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien proponer a esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 280 y 283 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 280. El trabajador estacional o eventual del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser trabajador permanente.

El patrón llevará un registro especial de los trabajadores eventuales y estacionales que contrate cada año y exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social llevará y mantendrá actualizado un registro nacional de contratos de trabajadores estacionales del campo o jornaleros previo al inicio de las actividades, a efecto de realizar, de manera continua y permanente, las inspecciones del trabajo correspondientes que garanticen el cumplimiento de la normatividad laboral, así como la aplicación de las sanciones a los patrones que incumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 283 de esta ley.

Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en períodos de tiempo que no excedan de una semana. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo brindará una asistencia permanente y especializada a los jornaleros para garantizar el cumplimiento de esta disposición de forma, sencilla y expedita.

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i UNICEF México, Jornaleros agrícolas.

http://www.unicef.org/mexico/spanish/17044_17516.htm

ii Teresa de J. Rojas Rangel, Violación a los derechos y programas laborales para los jornaleros agrícolas migrantes, Universidad Pedagógica Nacional, 21 de enero de 2014

iii C. Ortiz. Las organizaciones de jornaleros agrícolas indígenas en Sinaloa. México, Ediciones Tlatemoa. 2007, pp. 208-209.

iv Salinas, S., 2012, “Jornaleros agrícolas: invisibilización deliberada”, en La Jornada del Campo, 54. México15 de julio de 2013.

v Tercer informe sobre el seguimiento a la situación de los derechos humanos y laborales de las y los jornaleros agrícolas del valle de San Quintín, Baja California.

http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/3/2015-06-10-1/a ssets/documentos/TercerInforme_SQuintin_10jun2015.pdf

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, el 1 de diciembre de 2015.

Diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, Federal del Trabajo, y General de Educación, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, diputada federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Educación, en materia de capacitación dirigida a las y los egresados de educación superior, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Contexto

A partir de 2012 se aprobaron y pusieron en marcha una serie de modificaciones en el ámbito educativo, las cuales representan una oportunidad histórica para impulsar transformaciones importantes en México.

Con la aprobación de las reformas en materia educativa, los Poderes Ejecutivo y Legislativo, han construido una etapa más en el desarrollo del sistema educativo nacional, bajo el objetivo de mejorar la educación de calidad y ampliar la cobertura en el nivel básico (preescolar-secundaria).

Ahora, es necesario dar continuidad a esos esfuerzos y poner el énfasis en el mejoramiento e impulso de la educación en los niveles medio superior y superior para garantizar la oferta educativa de la juventud mexicana.

El cambio demográfico en la última década, es un factor fundamental para determinar la demanda de los servicios de educación. México tiene un gran potencial de desarrollo en relación a la posibilidad de gestar una enorme fuerza laboral capacitada con sus jóvenes.

Según el Inegi, en 2010 el país contaba con poco más de 11 millones de personas entre los 15 y 19 años de edad y casi 10 millones entre los 20 y 24 años. Sumando ambos grupos demográficos, tenemos más de 21 millones de jóvenes en edad de cursar la educación media superior y la educación superior, prácticamente la población total de muchos países de Latinoamérica y de Europa.

Por lo anterior, es imperante orientar la movilidad social de estos jóvenes a través de la educación, como motor de desarrollo tanto en la economía interna como en el desarrollo social del país. La competitividad en México depende en gran medida del diseño, implementación y resultados que presente el modelo educativo en sus diferentes niveles y modalidades.

Para responder a los desafíos que presenta el competitivo contexto económico internacional, necesitamos un sistema educativo integral, diseñado en base a la realidad y necesidades nacionales, que arroje buenos resultados, en términos de aprovechamiento y desarrollo de personal profesional y especializado. De ahí la presente propuesta.

Planteamiento del problema

Es preciso reconocer que la problemática que presenta el nivel educativo superior en México es diversa y multifactorial, destacando, la insuficiente cobertura, la brecha de acceso entre los diversos grupos de la población, la escasa diversificación, la falta de capacitación de quienes egresan, la falta de recursos e infraestructura, entre otros aspectos.

Dada la diversidad de la problemática, para los efectos de la presente Iniciativa, fundamentalmente nos enfocaremos en abordar el problema de la falta de capacitación que enfrentan las y los egresados del nivel superior como un elemento primordial que les impide insertarse al mercado laboral en condiciones idóneas y de ventaja.

Lo anterior, entendiendo que la Ley General de Educación en cuanto al tipo y modalidades educativas, establece en el tercer párrafo del artículo 37 que, “el tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades”.

En suma, hoy en día, el sector poblacional referido enfrenta un grave problema de empleabilidad, entendida ésta como el potencial que tiene un candidato para ser solicitado y ocupar algún puesto y dependerá en gran medida de sus competencias y habilidades, así como de las condiciones de la oferta y la demanda del mercado laboral y de los perfiles que requiera el mercado en sus diferentes sectores. El cual es necesario abordar desde esta Cámara de Diputados para desde el ámbito de nuestra competencia, contribuir a la construcción de soluciones en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

En razón de lo anterior, a continuación se presentan un panorama general de los diferentes factores concomitantes que rodean dicha problemática.

Cobertura de la educación media superior y superior

Los indicadores del Sistema Nacional de Estadística Educativa de la Secretaría de Educación Pública, señalan que en México el gasto educativo no ha conseguido los resultados esperados, por ello es importante la revisión de los esquemas de gasto/inversión.

En lo que respecta a la oferta educativa, tenemos diversos focos rojos, entre los que destacan:

• Para 2013 de los 6,672.6 millones de jóvenes en edad de cursar el nivel medio superior sólo ingresaron 5,333.6 millones, es decir 6 de cada 10.

• Los índices de eficiencia terminal de la Secretaría de Educación Pública, señalan para en el nivel medio superior que sólo 61.3% logra terminar.

• En el nivel superior en México el 81% de los estudiantes se ubica en instituciones públicas y el 18.3% lo hace en instituciones privadas.

• De la totalidad de alumnos en educación superior, sólo el 16.2% lo hace con una orientación técnica-especializada.

• En cifras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en 2015 de los 128 mil 518 aspirantes a licenciatura sólo 11 mil 490 obtuvieron un lugar. Lo que significa que 117 mil 29 aspirantes quedaron fuera de esta casa de estudios.

Por su parte, el estudio “Panorama de la Educación 2014”1 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), advierte problemáticas serias en el grupo de jóvenes entre los 15 y 29 años, tales como:

• El índice de cobertura educativa en el país para los jóvenes de entre 15 y 19 años -que deberían encontrarse en el nivel medio superior- es del 53% muy por debajo del promedio de la OCDE que se encuentra en 84% e incluso debajo de los porcentajes de países similares en desarrollo como Argentina (73%), Brasil (78%) y Chile (76%).

• Los jóvenes nacidos entre 1995 y el año 2000, suman una población de más de 12 millones de habitantes, para quienes las respuestas del Estado han sido insuficientes, prueba de ello, es su problemática específica:

• El 30% de los jóvenes no tienen oportunidad de acceso al nivel bachillerato, de los que logran tener acceso más de 600,000 abandonan sus estudios cada año.

• No todos los jóvenes que logran concluir sus estudios de nivel media superior tienen cabida en el nivel superior.

• Los jóvenes que por necesidad deben insertarse en el mercado laboral no tienen las competencias necesarias para conseguir un empleo de calidad, muchos de los jóvenes que trabajan lo hacen en el sector informal, por lo cual no tienen acceso a seguridad social ni a todos los beneficios relacionados a la economía formal.

• De acuerdo al Inegi, en 2010 del total de la población mayor de 18 años en el país, solo el 18% ha tenido instrucción superior ya sea finalizada o no. Y de estos, solo el 4.6% ha llegado a tener estudios de 5 grados o más en este nivel.

La diversificación educativa en el nivel superior

De acuerdo con el Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO), en su portal “Compara carreras”2 se desprende que existe en promedio 3.7 millones de estudiantes universitarios en el país, así como 10 millones de profesionistas, de los cuales el 50 por ciento de quienes egresan son sólo de 9 Carreras.

Las carreras más populares durante el primer trimestre de 2015, con el mayor por número de profesionistas matriculados son:

El problema de la empleabilidad se agrava no sólo por la falta de capacitación, tema central de esta iniciativa, sino también debido a la escasa diversificación, tal y como se puedo observar en los datos de IMCO. Las carreras en donde mayor número de aspirantes no logran obtener un lugar en las principales instituciones públicas de educación superior, debido a la oferta educativa son: Medicina, Derecho, Contabilidad, Ingeniería y Desarrollo Empresarial.

La realidad nos dice que la cultura educativa e intereses del alumno mexicano es opuesta a la vocación del mercado laboral, menos del 50% de la matrícula inscrita en alguna institución de educación superior no ve como opción educativa áreas que el mercado laboral demanda. De ahí, que es importante cerrar la brecha entre el esfuerzo institucional, la oferta laboral y las expectativas personales de las y los egresados.

Sólo por mencionar un ejemplo de lo anterior, en la Universidad Autónoma Metropolitana año tras año las carreras con mayor demanda y por ende con mayor cantidad de aspirantes rechazados, son: Administración, Derecho, Diseño Gráfico, Medicina, Nutrición Humana y Psicología.

Inserción al mercado laboral

La incorporación al mercado de trabajo, señala Martínez Coronel, es una de las transiciones más relevantes en la trayectoria de los individuos, en donde la búsqueda de los medios necesarios para la subsistencia y el bienestar se condiciona en base a los conocimientos, habilidades y actitudes, producto de los años de estudio. Contar con un empleo remunerado se vuelve imprescindible en la vida del ser humano para su subsistencia.

En el caso de los jóvenes, el trabajo implica además un paso más hacia la emancipación y la autonomía respecto al hogar de origen, así como la formación de una familia propia. En otras palabras, el primer empleo y la consolidación en el mercado laboral es un detonador de transiciones fundamentales en la vida de toda persona para alcanzar sus ideales de plena realización.3

Para el egresado de Educación Superior la búsqueda de un empleo resulta compleja toda vez que contar con un título Universitario, aunque tiene un peso relevante no es suficiente para las exigencias del moderno mercado laboral. La falta de experiencia es un obstáculo, importante, pero sobre todo lo es, la falta de competencias necesarias para cubrir los perfiles de los empleos.

El problema de la inserción laboral es clave en México ya que el mercado de trabajo ha sido insuficiente para absorber la oferta de mano de obra calificada. De acuerdo a los datos de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Educación Superior (ANUIES) en la primera década del siglo XXI de 2 millones 800 mil profesionistas por lo menos 450 mil egresados y egresadas de instituciones de educación superior no encontraron trabajo.

La capacitación

Un adecuado sistema de capacitación genera círculos virtuosos que impactan de manera positiva en la productividad y la competitividad de la economía de un país. Los objetivos sociales de las empresas deben corresponder con aquellas metas y estrategias gubernamentales que provean de expectativas concretas para el desarrollo de recursos humanos, al tiempo que permite lograr una estrecha articulación del sector productivo con la política económica y laboral del estado.

De tal forma que ante la competitividad de las empresas como consecuencia de la globalización, la capacidad de innovación, la potencialidad para efectuar cambios organizacionales, laborales y productivos, en base a las exigencias que en los sectores productivos que a nivel internacional se demandan, ha generado que cada vez la competencia laboral y las exigencias de capacitación sean un requisito indispensable.

Tal situación se ha visto claramente reflejada a partir de 1970, fecha en la cual las industrias de todo el mundo comenzaron a experimentar cambios radicales en sus sistemas de producción como resultado de la entrada de economías en los mercados modernos globalizados, las crecientes exigencias de productividad nacionales, y sobre todo, por el desarrollo de tecnología y conocimientos aplicados en todos los niveles productivos. Esta situación obligó a modificar la estructura de los mercados de trabajo, la gestión y la organización de los sistemas de producción.

La necesidad de transformación por parte de las industrias, provocó una creciente demanda de perfiles específicos para desempeñar adecuadamente las nuevas tareas y responsabilidades. El crecimiento acelerado de la industrialización y la emergente apertura de la tecnología, demandaron nuevos perfiles profesionales y ampliamente capacitados.

Lo anterior, impulsó que en diversos países en todo el mundo emprendieran una revisión de los contenidos de sus programas educativos, con la finalidad de hacerlos más apegados a su realidad social y laboral. Naciones europeas, asiáticas y latinoamericanas, han reconocido la importancia que tiene este concepto y lo han adoptado paulatinamente. Entre los principales precursores de estas prácticas vinculantes, se encuentra Gran Bretaña, lo cual le ha permitido estar a la vanguardia en materia de educación y capacitación.

En el Reino Unido, de acuerdo con el Centro Interamericano de investigación y Documentación sobre Formación Profesional, desde los primeros años de 1980, se inició un riguroso análisis de los programas educativos, así como la vinculación de éstos con el trabajo.4 El cual, tuvo como propósito hacer las reformas educativas necesarias para lograr los siguientes objetivos:

• Crear una fuerza laboral más competitiva en el ámbito internacional.

• Contar con mano de obra más flexible para los diferentes sectores.

• Dar apoyo a la formación continua, con requisitos de ingresos sencillos y con métodos de capacitación más flexibles y claros.

• Cambiar el sistema de capacitación regido por la oferta, a uno que responda a las necesidades del mercado laboral.

Una aproximación de la realidad en México en materia de capacitación

De acuerdo con la directora de Reclutamiento Estratégico y Vinculación Académica de Manpower, la falta de capacitación para los negocios y desvinculación con los sectores más productivos del país, ha generado que los jóvenes mexicanos corran el riesgo de no encontrar trabajo al egresar de una carrera universitaria. En México, se gradúan de licenciatura 600 mil al año, por lo que se requiere crear un millón de empleos anualmente. De acuerdo con su análisis, los jóvenes enfrentan peores condiciones de trabajo que los adultos porque carecen de información, redes y conexiones; les faltan habilidades relevantes para el trabajo, como estrategias de negocios y ventas; no cuentan con experiencia ni certificaciones y no buscan trabajo desde que están estudiando.5

Es por esto que la racionalidad con que las empresas toman las decisiones sobre cuánto invertir en capacitación, representa uno de los principales problemas, ya que para una empresa en ocasiones resulta más rentable importar especialistas para el puesto que desean cubrir, a dar capacitación a un prospecto local que no cuenta con las habilidades requeridas como consecuencia de una carente capacitación previa.

El foro internacional Transformación, habilidades para la productividad, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Secretaría de Educación Pública (SEP), celebrado en abril de 2014, abordó la realidad productiva de nuestro país, concluyendo que deben reforzarse las relaciones entre educación y productividad. Es de destacar por su relación con el tema que nos ocupa, algunos trabajos presentados, tales como:

– “Productividad y Desarrollo de Habilidades en México”6 de Carmen Pagés, Jefa de Unidad Mercados Laborales y Seguridad Social, del BID, en las cual se señaló como dato importante de la capacitación laboral en nuestro país lo siguiente:

• Sólo 1 de cada 3 trabajadores han recibido algún tipo de capacitación.

• 43% reporta la escasez de habilidades como uno de los principales obstáculos.

• 40% cree que los jóvenes no están listos para ingresar al mercado laboral.

– “Transformación de Habilidades para la productividad”,7 de Omar Rodríguez, quien señala que en México a pesar de contar con una amplia fuerza de trabajo, más del 40% de los empleadores del país no encuentran a personal que cumpla con las habilidades y conocimientos requeridos. Además apunta que como consecuencia de una falta de vinculación entre la oferta y demanda de trabajo, así como la insuficiente alineación entre el sector educativo y productivo, propician que el capital humano de nuestro país no sea aprovechado productivamente: En promedio, el 40% de los profesionistas no trabajan en ocupaciones acordes con sus estudios.

Es por esto, que cada vez es más común el observar que las grandes empresas contratan a extranjeros en los cargos de subdirectores, directores o superiores, ya que en relación costo beneficio, resulta más rentable importar personal capacitado en las necesidades que la empresa requiere, a llevar a cabo una costosa capacitación de profesionistas que egresan de universidades nacionales.

Resulta evidente, el reto que enfrentan las Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas en México, ya que desempeñan un rol determinante en la formación del recurso humano del más alto nivel y en la creación, desarrollo, transferencia y adaptación de tecnología, de tal suerte que, lo que éstas hagan para responder a los requerimientos de la sociedad en la actualidad, constituye una actividad estratégica para el crecimiento de la Nación.

La Educación Superior es cada vez más reconocida como un instrumento de desarrollo de ciudades, regiones y países, y está considerada como un factor indispensable para incrementar la competitividad y la calidad de vida.

Se ha señalado en diferentes espacios, que el desafío para las instituciones de Educación Superior, es el de enfrentar un mundo en el cual los sistemas productivos están en permanente transformación. Por lo que es indispensable se establezcan vínculos entre éstas y los sectores productivos del país, para hacer frente a la complejidad particular que cada sector productivo plantea en las diferentes regiones del país.

Al analizar la evolución educativa a nivel internacional, observamos que los sistemas formativos están abordando la competencia laboral de acuerdo a la evolución que el sector económico mundial demanda, y conforme a los requerimientos que en el ámbito laboral exigen las nuevas tecnologías y las nuevas áreas productivas.

Los sistemas educativos en el mundo, han tenido que incorporar en su aplicación, aspectos que permitan formular una formación basada en competencias, esto es, la alternancia entre teoría y práctica, la evaluación a partir de criterios de desempeño en vez de conocimientos solamente, una visión integradora de la currícula, una manera flexible de escalar y navegar entre los diferentes subsistemas y tipos de formación, ritmos individualizados de avance, así como modalidades de formación a lo largo de la vida laboral. Es decir, a los sistemas educativos formales se ha incorporado la capacitación que permite a los alumnos adquirir competencias y vínculos con los sectores productivos donde naturalmente pueden desenvolverse como parte de su formación profesional. Lo cual, coloca a las y los egresados de las Instituciones de Educación Superior en una posición de ventaja para competir por un espacio en el mercado laboral.

México, no puede quedar a la zaga de estas transformaciones, de ahí que es necesario implementar acciones diversas desde los Poderes del Estado para crear un círculo virtuoso entre la Educación Superior y la capacitación que impulse la competitividad y el desarrollo.

Es claro el reconocimiento que el Ejecutivo Federal ha hecho sobre la problemática, de ahí que en los siguientes apartados, se precisan los contenidos en la materia señalados en el Plan Nacional de Desarrollo y los correspondientes Programas Sectoriales.

Plan nacional de desarrollo

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el apartado “Capital humano para un México con Educación de calidad”, señala que la falta de capital humano no es sólo un reflejo de un sistema de educación deficiente, también es el resultado de una vinculación inadecuada entre los sectores educativo, empresarial y social. Los trabajadores mexicanos en el extranjero pueden y alcanzan niveles de productividad sobresalientes bajo cualquier medida. Por ello, en México se debe proveer a nuestra población con la más alta plataforma para el desarrollo de sus habilidades.

Asimismo, en el apartado “Vinculación de la educación con las necesidades sociales y económicas”, señala que una elevada proporción de jóvenes percibe que la educación no les proporciona habilidades, competencias y capacidades para una inserción y desempeño laboral exitosos. Por tanto, es necesario innovar en el Sistema Educativo para formular nuevas opciones y modalidades que usen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, con modalidades de educación abierta y a distancia. A su vez, es importante fomentar las carreras técnicas y vocacionales que permitan la inmediata incorporación al trabajo, propiciando la especialización, así como la capacitación en el trabajo.

Agrega además, que se deben impulsar políticas activas de capacitación para el trabajo de manera que se fomente la actualización y vigencia de las capacidades y competencias de la fuerza laboral. Al respecto, es necesario lograr una mayor articulación entre el Sistema Educativo Formal y el Sistema de Capacitación para el Trabajo, con el propósito de facilitar la movilidad entre ambos sistemas.

Asimismo, señala que para hacer del desarrollo científico, tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y social sostenible, se requiere una sólida vinculación entre escuelas, universidades, centros de investigación y el sector privado.

En razón de lo anterior, establece las siguientes estrategias:

• Promover el incremento de la productividad con beneficios compartidos, la empleabilidad y la capacitación en el trabajo.

• Consolidar las políticas activas de capacitación para el trabajo y en el trabajo.

• Promover la pertinencia educativa, la generación de competencias y la empleabilidad.

Programa sectorial de trabajo y previsión social

El Ejecutivo Federal ha reconocido en el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, que:

• Según proyecciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO) en los próximos diez años la población en edad de trabajar llegará a su nivel más alto (bono demográfico), lo que permitirá contar con una fuerza laboral sin precedentes que apuntale la actividad económica. No obstante, esto generará una considerable presión en el mercado de trabajo, que requerirá de la creación de un mayor número de empleos formales y bien remunerados.

• Si bien es cierto que la emigración de mexicanos hacia los Estados Unidos de América (EUA) había sido una válvula de escape para que la población en edad de trabajar no ejerciera una mayor presión en el mercado laboral del país, a partir de la crisis económica mundial iniciada en 2007, el nivel de migración de mexicanos hacia la Unión Americana comenzó a decrecer, por lo que actualmente el número de mexicanos repatriados es superior al de los migrantes.

• En el segundo trimestre del 2013, la población en México superó los 118 millones de habitantes. De éstos, el 74.4%, es decir, casi 88 millones, tenía 14 años o más. La población económicamente activa fue de más de 52.2 millones, que representa el 44.1% de la población total. De este universo, 49.5 millones de personas constituyen la población ocupada (95.0%); de ellos, 29.3 millones ocupan puestos de trabajo informales con las repercusiones que ello significa, tanto en materia de seguridad social para los trabajadores y sus familias, como para la fiscalidad del país. Los trabajadores que se ubican en la informalidad representan el 59.1% de la población ocupada. La tasa de ocupación parcial y desocupación fue del orden del 11.8%, mientras que la de desempleo se ubicó en 5.0%, lo que significa 2.6 millones de personas buscando empleo.

• Un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), revela que el 42% de los empresarios consultados en México declararon no encontrar al personal con las habilidades que requieren para ocupar sus vacantes, pese a que existen más de 2.6 millones de buscadores de trabajo (60.5% hombres y 39.5% mujeres), de los cuales, alrededor de 546 mil (52.1% hombres y 47.9% mujeres) son jóvenes de entre 20 y 29 años de edad con escolaridad media superior y superior.

• Por otra parte, los insuficientes niveles de productividad laboral en los centros de trabajo producto de, entre otros factores, se dan por una inadecuada capacitación, falta de reconocimiento oficial de las competencias laborales, carencia de programas que la eleven dentro de los mismos y ausencia de esquemas que permitan democratizar la productividad laboral.

• La falta de capacitación laboral de los trabajadores es un factor que inhibe el incremento de la productividad. Sólo 35% de la población económicamente activa (16.3 millones de personas, 60% hombres y 40% mujeres) tomó algún curso de capacitación relacionado con el trabajo, principalmente en las áreas de servicios, administración, contabilidad, producción, comercialización, tecnologías de la información y de la comunicación, seguridad y desarrollo personal. Este dato representa un reto de política pública laboral.

• Las estructuras educativa y laboral no han evolucionado para responder a los nuevos requerimientos de las empresas para contar con capital humano altamente calificado, capaz de aprender continuamente, y adaptarse al entorno. Asimismo, no se proporcionan a los trabajadores las competencias que les permitan no sólo atender las necesidades del sector productivo, sino mantenerse empleados y en condiciones de trabajo decente.

• México ocupa el lugar 55 de 148 países en competitividad y el lugar 61 en su capacidad para innovar. Asimismo, ante los cambios tecnológicos que están transformando la organización del trabajo y las calificaciones laborales que demanda una sociedad del conocimiento, se requiere desarrollar competencias laborales que deriven en mayor empleabilidad (ingreso, promoción y movilidad) y en innovaciones en el lugar de trabajo.

• En nuestro país tenemos 12.5 millones de personas adultas mayores (54.4% mujeres y 45.6% hombres). De ellas, 4.1 millones cuentan con un empleo; 12.5% no recibe ingresos y 24.5% percibe menos de un salario mínimo. Sólo 17.7% tiene prestaciones laborales y 13.6% prestaciones sociales. De las personas adultas mayores jubiladas y pensionadas, 72.2% son hombres y 27.8% mujeres.

De ahí que establece las siguientes estrategias:

– Impulsar el empleo de calidad e intermediar en el mercado laboral para favorecer la empleabilidad, la protección social y la ocupación productiva.

– Organizar talleres virtuales o presenciales de capacitación para incrementar la capacidad de encontrar o conservar un empleo.

– Promover en empresas formales las modalidades de contratación a prueba y con capacitación para jóvenes.

– Promover la capacitación y adiestramiento de los trabajadores e impulsar el desarrollo de competencias laborales.

– Impulsar políticas activas de capacitación laboral que fomenten la actualización y vigencia de capacidades y competencias de los trabajadores.

– Promover el acceso de las mujeres al trabajo remunerado, empleo decente y recursos productivos, en un marco de igualdad.

– Fomentar la capacitación laboral para integrar mujeres en los sectores con mayor potencial productivo.

Programa sectorial de educación 2013-2018

El Ejecutivo Federal ha reconocido en el Programa Sectorial de Educación 2013-

2018, que:

• México está por alcanzar la cobertura universal en Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria); sin embargo estamos lejos de lograr una educación de calidad. El país ocupa el lugar 53 entre 65 países en la evaluación del Programa Internacional de Evaluación de los Alumnos (PISA, por sus siglas en ingles) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

• En México tenemos un rezago educativo de 32.3 millones de habitantes mayores de 15 años. Del total de población en rezago 5.1 millones son analfabetas, no saben leer ni escribir, del total de analfabetas 3.1 millones son hombres y 2.0 millones son mujeres. Por sector poblacional el 25% de los cinco millones de analfabetas son hombres e indígenas, el 33% de los mismos cinco millones son mujeres indígenas.

• La calidad debe posibilitar superar el bajo desempeño que alcanza al 32% de alumnos que cuentan con 15 años de edad, para ello hay que promover la eficacia de la escuela así como los aprendizajes y programas educativos pertinentes al contexto social.

• La educación media superior se verá fortalecida a partir de dotar de una educación integral que a su vez desarrolle capacidades para el trabajo a los alumnos.

• Para lograr la calidad educativa se tiene contemplado consolidar al Sistema Nacional de Bachillerato, la estrategia cuenta con impulsar un Marco Curricular Común que se universalice en planteles federales, estatales y particulares.

• En materia de Educación Superior se asume que una política exitosa han sido los fondos extraordinarios que se han convertido en el mecanismo para impulsar la formación, mejoramiento del profesorado, problemas estructurales, apoyar el desarrollo institucional y fortalecer el trabajo académico.

• Las instituciones de educación media superior, educación superior y de formación para el trabajo deben atender los requerimientos de educación y capacitación a lo largo de la vida de las personas.

• La educación media superior, la educación superior y la formación para el trabajo, con las particularidades que les son propias, deben estar orientadas al logro de las competencias que se requieren para el desarrollo democrático, social y económico del país.

• El objetivo en materia de ciencia y tecnología es formar ciudadanos con actitud innovadora para que se impulse su talento en las entidades federativas y aprovecharlo plenamente.

• Los estudios de posgrado son la ruta para la formación de los recursos humanos altamente especializados requeridos para atender las necesidades de las instituciones de educación superior, centros de investigación, organismos de gobierno y empresas. México sigue enfrentando el reto de impulsar el posgrado de alta calidad para su desarrollo. El número de doctores graduados por año, por millón de habitantes, revela un incremento sustancial al pasar de 21.6 en 2007, a 27.8 en 2012. Este resultado se debe al esfuerzo de las instituciones educativas y a las políticas públicas aplicadas para impulsar el desarrollo del capital humano.

• En México contamos por cada mil habitantes con 0.98 investigadores, siete veces menos que los miembros de la OCDE. En México contamos con 27.8 Doctores por cada millón de habitantes.

• Los programas de posgrado de excelencia en el país apenas suman el 24.9 del total de oferta educativa en ese nivel educativo.

• Se requiere incentivar la investigación de frontera, por ello hay que incrementar el fondo sectorial de investigación.

Por lo que establece las siguientes estrategias:

– Fortalecer la pertinencia de la capacitación para el trabajo, la educación media superior y la educación superior para responder a los requerimientos del país.

– Realizar periódicamente estudios, diagnósticos y prospectivas del mercado laboral para orientar la oferta educativa.

– Crear un sistema de seguimiento de egresadas y egresados para brindar información sobre las áreas de oportunidad laboral en los ámbitos nacional y regional.

– Ampliar y mejorar la infraestructura y el equipamiento de la educación media superior, educación superior y capacitación para el trabajo.

– Impulsar políticas activas de capacitación laboral que fomenten la actualización y vigencia de capacidades y competencias de los trabajadores.

Marco legal de la capacitación en México

El derecho a la capacitación de los trabajadores tuvo su origen en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1978, el cual se deriva de la fracción XIII del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a letra dice: “Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria establecerá los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación”.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

La Ley Fundamental, en materia de capacitación actualmente establece:

En el artículo 2, apartado B, fracción II, ordena que para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, los Estados y los Municipios tienen la obligación de Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior.

El artículo 123, apartado A, fracción XIII, establece que: “Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.

Asimismo, el último párrafo del citado aparatado A, señala que: También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.

Ley Federal del Trabajo

La capacitación es un derecho que se establece en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su Artículo 153-A: “Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”.

Consecuentemente todas las empresas públicas o privadas tienen como obligación el proporcionar a sus trabajadores capacitación, en aquellas en que existe un reglamento interno, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, debe estipularse este derecho del trabajador, en caso de no contar con un contrato de trabajo claramente definido igual rige la ley mencionada.

La capacitación tendrá como objetivo: a) Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella; b) Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación c) Prevenir riesgos de trabajo; d) Incrementar la productividad; y, e) En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

El artículo 3o. establece el interés social de promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.

El artículo 25, fracción VIII, menciona que los trabajadores deben ser capacitados y adiestrados en los términos de los planes y programas establecidos que establezcan en las empresas.

El Capítulo III BIS De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores, integrado del artículo 153 A al 153 X, establece diversos supuestos referentes a la capacitación, destacándose en el tema que nos compete los siguientes:

El artículo 153-F Bis. Los patrones deberán conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados.

El artículo 153-M.- En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos en este Capítulo.

El artículo 153-S. Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, en los términos del artículo 153-N, o cuando dichos planes y programas no se lleven a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece en su artículo 40, fracción VI, que le corresponde a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, “promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública”.

Ley General de Educación

Independientemente de la capacitación a la que se hace referencia para los docentes, en el artículo 9, la ley en comento establece que: “Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal”.

Es de señalar que el artículo 10, establece que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público. Y que, constituyen el sistema educativo nacional, entre otras: Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados; las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;

Para los efectos que nos ocupa, es de hacer notar que el artículo 25 del citado ordenamiento, señala que “El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado - Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible”.

En materia de capacitación, es preciso especificar que el artículo 45, establece que: “La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados.

La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, establecerá un régimen de certificación, aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo, conforme al cual sea posible ir acreditando conocimientos, habilidades o destrezas -intermedios o terminales- de manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.

La Secretaría, conjuntamente con las demás autoridades federales competentes, determinarán los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes, sin perjuicio de las demás disposiciones que emitan las autoridades locales en atención a requerimientos particulares. Los certificados, constancias o diplomas serán otorgados por las instituciones públicas y los particulares que señalen los lineamientos citados.

En la determinación de los lineamientos generales antes citados, así como en la decisión sobre los servicios de formación para el trabajo a ser ofrecidos, las autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos, a nivel nacional, local e incluso municipal.

Podrán celebrarse convenios para que la formación para el trabajo se imparta por las autoridades locales, los ayuntamientos, las instituciones privadas, las organizaciones sindicales, los patrones y demás particulares.

La formación para el trabajo que se imparta en términos del presente artículo será adicional y complementaria a la capacitación prevista en la fracción XIII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Consideraciones finales

1. La problemática referida es evidente como lo es también la urgente necesidad de tomar cartas en el asunto. Como ha quedado claro en los apartados anteriores, las Políticas públicas implementadas por el Ejecutivo Federal en reconocimiento al problema referido y que es eje central de esta propuesta, requieren ser acompañadas y complementadas desde la norma jurídica, no sólo para su fortalecimiento sino también para garantizar su permanencia y continuidad, posibilitando en un futuro próximo a las y los egresados del nivel educativo superior el acceso a nuevas y mejores oportunidades.

2. El artículo 25 de la Ley Fundamental, establece que, “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. [...] El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. [...] Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación”.

El espíritu y texto de la Constitución no dejan lugar a dudas, le corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo. Hoy la capacitación debe ser vista y entendida con una visión integral e integradora, dejar atrás la vieja concepción que aún reproduce tanto el entramado legal como institucional, de direccionarla únicamente al sector obrero o la generación de una mano de obra no calificada. En nuestros días se requiere un nuevo paradigma para asumir la capacitación y trazar una política de estado acorde a los nuevos tiempos, la cual involucre a los Poderes del Estado, a los diferentes niveles de gobierno, y a los sectores social y privado para construir juntos una nueva plataforma que apunte al desarrollo, reorientando así un nuevo pacto social que apunte al progreso y al bienestar.

3. La educación superior de calidad y la formación son cruciales para que la economía mexicana acceda a la cadena de valor más allá de los procesos de producción simples. Para ello necesitamos asegurar que quienes egresan, sean capaces de realizar tareas complejas y adaptarse rápidamente al cambiante entorno del sistema de producción.

Para lograr una Educación Superior de calidad, se requiere que los planes y programas de estudio sean apropiados, de ahí que conciliar la oferta educativa con las necesidades sociales y los requerimientos del sector productivo es una tarea que no admite dilación.

4. En nuestros días la capacitación debe poner a las y los egresados de Educación Superior y a los sectores productivos en un nivel más cercano al de la competencia internacional. A su vez las empresas mexicanas necesitan tomar las riendas de las habilidades y alcances de sus empleados, promoviendo la capacitación y asegurándose que cumplan con los requisitos que su puesto les solicita. Cuando una empresa capacita a sus empleados no sólo está beneficiando su productividad, también contribuye a aumentar la productividad de todo el país.

Es decir, debe ser una tarea conjunta, las instituciones deben hacer su parte y las empresas la suya, asegurando no sólo la continuidad sino la profesionalización y competitividad, contribuyendo así a disminuir el problema de empleabilidad que enfrentamos.

5. La capacitación en México no puede estar ajena del binomio indisoluble que constituyen las Instituciones de Educación Superior y los Sectores Productivos; ni unas ni otros pueden dimitir a su alta responsabilidad, como tampoco puede hacerlo el Estado a su función rectora, ya que en conjunto constituyen el trípode perfecto para impulsar el desarrollo del país, y garantizar a las presentes y futuras generaciones de egresadas y egresados, puedan cumplir sus metas, desarrollar sus potencialidades y competir tanto al interior del país como en el exterior, en condiciones de ventaja.

Para subsanar los déficits educativos, la capacitación en todos sus niveles debe ir más allá de una política pública, debe ser asumida cabalmente como una política de estado y como una actividad estratégica que detone el desarrollo.

6. Nuestro futuro y viabilidad como una Nación atractiva para la inversión de capitales nacionales y extranjeros, depende en mucho de la capacidad que tengamos de enfrentar con éxito el cambio continuo, rápido e incierto de los mercados, la economía y los sistemas de producción para consolidar y cerrar la brecha entre conocimiento y capacidad para el trabajo. Lo cual implica direccionar una estrategia entre y con los actores principales que permita una interacción afirmativa que logre la transmisión y captación de conocimientos que permitan a su vez la transferencia y adopción de tecnología.

La función rectora del Estado a través de la competitividad, se sustenta en el hecho de que no puede existir una economía competitiva con un Estado que no lo sea. De ahí que el aparato gubernamental debe ser un actor que estimule la actividad económica y desarrolle capacidades de inteligencia, adaptabilidad y velocidad, en un marco de controles democráticos; considerando que la educación es un pilar fundamental para lograr un desarrollo sostenible.

7.- No sobra decir que, aunque parezca evidente, entender y asumir la capacitación como una política de estado, implica la necesidad de atender la problemática desde tres perspectivas: regional, sectorial y de género.

Las directrices y líneas de acción deben conjuntarse para propiciar resultados equitativos y justos. Para ello, requerimos de nuevos marcos normativos que sustenten mejor el diagnóstico, planeación y coordinación de la educación superior y la capacitación. Si desarrollo es igual a educación de calidad, cobertura y diversificación, es tarea inaplazable de la Cámara de Diputados, impulsar el andamiaje idóneo para que de manera conjunta con las autoridades, los sectores productivos, la sociedad civil y las instituciones de educación superior en el marco de su autonomía, construyamos el potencial humano que México demanda.

Es fundamental, lograr un incremento de matrícula a partir de una adecuada promoción de currículas formativas que sean atractivas para los jóvenes, quienes deben ver como opción áreas de conocimiento que les brinden verdaderas oportunidades laborales. Por su parte, es necesario que el sector productivo asuma y sea parte de este proceso de formación de capital humano con los conocimientos y habilidades que se demandan para coadyuvar en la productividad y competitividad del sector económico al que se inserte las y los egresados, para romper así con la precarización del trabajo.

En razón de lo aquí expuesto y fundado, la intervención del Poder Legislativo se torna urgente, de ahí que se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal del Trabajo, y la Ley General de Educación, en materia de capacitación dirigida a las y los egresados de educación superior

Primero. Se adiciona una fracción VI Bis al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar en los siguientes términos:

Artículo 40. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a VI...

VI Bis. Formular y conducir la Política Nacional en materia de Capacitación, integral, sectorizada y coordinada, dirigida a la formación de mano de obra calificada, profesional y especializada, cuyas políticas y programas públicos propicien el crecimiento y desarrollo nacional, la cual estará sujeta a evaluación permanente.

La Política Nacional a que se refiere el párrafo anterior, se realizará en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Economía, y el Instituto Nacional de las Mujeres. Concurrirán, con responsabilidad social, las instituciones de Educación Superior, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad productivas que contribuyan al desarrollo de la Nación.

VII a XIX...

Segundo. Se adiciona un cuarto párrafo, recorriendo el orden del párrafo subsecuente, al artículo 3° de la Ley Federal del Trabajo para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.

...

...

La capacitación es una herramienta y condición necesaria para aumentar la productividad, impulsar la competitividad, fortalecer el empleo y el crecimiento económico. Se establecerá en base a una Política Nacional de Capacitación, integral, sectorizada y coordinada, dirigida a la formación de mano de obra calificada, profesional y especializada, cuyas políticas y programas públicos propicien el crecimiento y desarrollo nacional, la cual estará sujeta a evaluación permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, fracción VI Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

Tercero. Se adiciona un párrafo sexto, recorriéndose el orden de párrafo subsecuente, al artículo 45, de la Ley General de Educación para quedar en los siguientes términos:

Artículo 45. La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados.

...

...

...

...

La Secretaría en coordinación con las demás autoridades federales competentes, de conformidad con el artículo 40, fracción VI Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, fomentará la Política Nacional en materia de Capacitación, integral, sectorizada y coordinada, dirigida a la formación de mano de obra calificada, profesional y especializada, cuyas políticas y programas públicos propicien el crecimiento y desarrollo nacional.

La formación para el trabajo que se imparta en términos del presente artículo será adicional y complementaria a la capacitación prevista en la fracción XIII del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Primero. El presente decretero entrará en vigor al siguiente día de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Economía y el Instituto Nacional de las Mujeres, de forma coordinada deberán a la entrada en vigor del presente Decreto, impulsar la Política Nacional en materia de Capacitación. Para lo cual, llevarán a cabo de manera periódica un diagnóstico nacional, regionalizado y sectorizado, así como acciones de evaluación a fin de revisar la pertinencia y vigencia de los programas educativos y vincular la oferta educativa del nivel superior con las demandas del mercado laboral, con perspectiva de género y de conformidad a lo establecido en el artículo 40, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del presente Decreto.

Notas

1 Panorama de la Educación 2014, Nota País México, OCDE, http://www.oecd.org/edu/Mexico-EAG2014- Country-Note-spanish.pdf, consultado el 28 de septiembre de 2015.

2Compara Carreras 2015, IMCO, Portal en Línea, http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/08/2015- Compara_Carreras-Presentacion.pdf, Consultado el 28 de septiembre de 2015.

3 http://ciige.mty.itesm.mx/memorias/CIIGE_VII/common/memorias/folio_008. pd

4 Surgimiento del concepto de Competencia Laboral, Marco Teórico, Universidad de las Américas Puebla,

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lhr/est evez_b_fl/capitulo2.pdf, consultado el 28 de septiembre de 2015.

5 Jóvenes no encuentran trabajo por falta de capacitación en negocios, Campus México, http://campusmexico.mx/2012/10/21/jovenes-no-encuentran-trabajo-por-fal ta-de-capacitacion-en-los-negocios/#sthash.wwJERmBX.dpuf, consultado el 09 de octubre de 2015

6 Productividad y Desarrollo de Habilidades en México, Carmen Pagés, Banco Interamericano de Desarrollo, http://habilidadesyproductividad.org/es/presentaciones-mexico/, consultado el 09 de octubre de 2015

7 Transformación de habilidades para la productividad, Omar Rodríguez, http://habilidadesyproductividad.org/es/presentaciones-mexico/, consultado el 09 de octubre de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2015.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la protección a personas que intervienen en el procedimiento penal, lo anterior con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes en el marco legal que genera la Iniciativa

I. El 18 de junio del año 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de sistema de justicia penal y seguridad pública.

II. El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se modificó la denominación del capítulo I del título primero y reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos.

III. El 8 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley Federal para la Protección a personas que intervienen en el procedimiento penal.

IV. El 05 de marzo del año 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales.

V. Las Declaratorias enlistadas a continuación, dan cuenta del proceso de inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en el fuero federal:

• Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2014 para aplicación en los estados de Puebla y Durango, a partir del 24 de noviembre de 2014.

• Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2015 para aplicación en los estados de Chiapas, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala a partir del 30 de noviembre de 2015.

• Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2015 para aplicación en los estados de Aguascalientes, Colima, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo, Tabasco y el Distrito Federal a partir del 29 de febrero de 2016.

VI. Los instrumentos internacionales enlistados a continuación tienen fuerza vinculante para el Estado Mexicano:

• Declaración Universal de los Derechos Humanos;1

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y2

• Convención de las Naciones Unidas en contra de la Delincuencia Organizada Transnacional.3

2. Planteamiento del Problema

a) La reforma Constitucional del año 2008 en materia procesal penal y de seguridad pública en nuestro país tiene como principal objetivo la incorporación del sistema procesal penal acusatorio en los términos establecidos por la misma y siguiendo la metodología de su régimen transitorio; de estas disposiciones se desprende paralelamente la necesidad de reformar o crear las leyes que tengan vinculación con el ordenamiento jurídico penal mexicano, por lo tanto, si bien nos encontramos ante una reforma de contenido procesal, su espectro alcanza la parte sustantiva que deba adecuarse a ella, este periodo de transición ha sido denominado comúnmente como armonización legislativa, necesaria para la operatividad del proceso penal acusatorio como sistema y no únicamente como cambio de paradigmas y principios procesales.

b) Que son Ley Suprema de toda la Unión, la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado; en ese sentido la armonización legislativa atendida en el inciso que antecede debe responder a los estándares impuestos por la reforma Constitucional del año 2011 en materia de derechos humanos, es decir, el contenido de las leyes que con motivo de la incorporación del proceso penal acusatorio sean reformadas o creadas deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos comprendidos en el bloque constitucional mexicano así como como los que se encuentren en los tratados internacionales en su carácter de Ley Suprema; por otro lado, deben observar los principios intrínsecos al nuevo proceso penal como son el pro persona, debido proceso, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, proporcionalidad de las penas o reparación integral del daño para las víctimas entre otros.

c) Que el Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el mes de marzo del año 2014 contiene nuevos conceptos jurídicos para las instituciones penales derivadas de las estructuras procesales tales como órgano jurisdiccional que hace referencia al juez o jueces de control, al tribunal de enjuiciamiento y al tribunal de alzada, de la misma forma determina que las etapas procedimentales son la de investigación que se subdivide en inicial y complementaria, intermedia y de juicio con lo que se deja atrás no sólo los conceptos de averiguación previa sino además el de instrucción que contenía la preinstrucción y la instrucción sobradamente conocidas como “proceso” además de la etapa de juicio.

En consecuencia de lo anterior, la armonización legislativa abordada también implica la adecuación conceptual de las figuras jurídicas y etapas procesales a fin de evitar inaplicación de la ley o violación de derechos humanos por actuar con figuras, etapas o sujetos procesales que no pertenezcan al proceso penal acusatorio.

d) Que la vigencia del proceso penal acusatorio a nivel federal, comenzó en el mes de noviembre del año 2014 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Declaratoria respectiva para los estados de Puebla y Durango, no obstante, existen leyes como la Federal para la Protección a personas que intervienen en el procedimiento penal que no han sido armonizadas con el proceso penal en comento, motivo por el cual, en los Estados de la Federación señalados, para los casos en donde debe aplicarse este cuerpo normativo, no se encuentra ajustado a la norma procesal penal vigente, tanto en su aspecto material como en su contenido formal en relación a los principios de protección de derechos humanos vinculados a quienes deben ser protegidos por el Estado cuando su colaboración en el esclarecimiento de hechos posiblemente delictivos es de especial relevancia y por ello su integridad o seguridad es puesta en peligro por agentes externos vinculados al hecho que se investiga.

Por lo expuesto es necesario llevar a cabo una reforma a la Ley Federal para la Protección a personas que intervienen en el procedimiento penal que se armonice con el proceso penal acusatorio en los términos precisados.

3. Contenido de la reforma en la Iniciativa.

1. Adecuación a la terminología y etapas procesales del Código Nacional de Procedimientos Penales;

2. Ajustar la Ley al tipo de delitos por los que puede aplicarse toda vez que los otrora conocidos como delitos graves tienen una concepción distinta para el nuevo proceso penal;

3. Eliminar como causa para la conclusión de la permanencia de la persona protegida en el Programa el que su estancia sea un factor que afecte la seguridad del Centro o de la Procuraduría toda vez que precisamente es obligación de la institución el brindar seguridad a la persona protegida y no suspender esa protección por las causales señaladas ya que al dar de baja a la persona protegida no se resuelve el conflicto sino que se vulnera el derecho humano de esa persona a su seguridad e integridad que puso bajo la tutela del Estado a fin de coadyuvar en el esclarecimiento de uno o varios hechos delictivos por lo que no es dable devolver a la persona a una condición de vulnerabilidad a la que el propio Estado pudo haberlo expuesto, a mayor abundamiento debe decirse que es obligación de las instituciones el defender sus estructuras y funcionamiento sin que por ello pueda exponer la integridad o seguridad de particulares puestos bajo su resguardo.

4. Eliminar el supuesto de inatacabilidad de la resolución por la que se determina la baja del Programa para la persona protegida puesto que esta disposición atenta contra el derecho humano internacionalmente reconocido para tener acceso a un recurso ágil y efectivo que combata una resolución de autoridad cuya consecuencia es la puesta en peligro de la integridad o la seguridad de la persona.

5. Para la terminación o revocación de la incorporación al Programa, se incluye que el Director del Centro Federal de Protección a Personas deba considerar las opiniones del titular de la Subprocuraduría o unidad administrativa equivalente que haya solicitado la incorporación de la persona protegida al programa o del órgano jurisdiccional en su caso erradicando la posibilidad de que en forma unilateral pueda el director aludido dar de baja a la persona protegida.

6. Se complementa la pena contenida en el tipo penal básico de divulgación de información relacionada con la aplicación, ejecución o personas relacionadas con el Programa incluyendo una sanción económica a la privativa de la libertad existente además, se sustituye la letra “y” por la letra “o” como disyuntiva para la configuración de la divulgación toda vez que la letra “y” como conjuntiva imponía el que la conducta se configurara cuando la información divulgada fuese relacionada con la aplicación, ejecución y personas relacionadas con el Programa por lo que se propone para mejor acreditación de los elementos que integran la materialidad del ilícito el que se trate de información divulgada relacionada con la aplicación, ejecución o personas relacionadas con el programa.

7. Se crea la agravante de punibilidad cuando la información divulgada ponga en riesgo la integridad o seguridad de la persona protegida, la de sus familiares, personas cercanas a éste o se afecta en forma alguna el procedimiento penal en el que aquella colabore y no solo cuando se trate de un servidor público o por la sola divulgación de información, de igual forma atendiendo a las reglas de imposición de prisión preventiva como medida cautelar excepcional, se impone al Ministerio Público la obligación de solicitarla en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales y no la aplicación oficiosa de la misma toda vez que no se encuentra los delitos contenidos en esta Ley no están contemplados en los supuestos Constitucionales de prisión preventiva oficiosa.

8. Se crea un tipo penal derivado para el caso de los servidores públicos directamente vinculados con la persona protegida en la ejecución del Programa y por virtud de la cual puedan en su actividad provocar daño o poner en riesgo la seguridad o integridad de la persona, sus familiares o personas cercanas a éste.

Esta Iniciativa incorpora en sus consideraciones, los criterios de los tribunales de la federación que han establecido que “...la protección a personas nace de una relación binómica, conformada, por la obligación que toda persona tiene de cooperar con la administración de justicia en los procesos penales cuando haya presenciado o conozca de un hecho delictuoso, y por el derecho que tiene de recibir del propio Estado amplia protección si cumplir con aquella obligación le supone una amenaza o riesgo.

La garantía de protección de toda persona que recibe amenazas, en el sentido de que cuando exista la necesidad objetiva, de que por las circunstancias del caso un individuo se encuentre en alguna situación de riesgo, el Estado debe adoptar las medidas de protección necesarias para garantizar tanto su vida como su integridad personal.

Consecuentemente, es un derecho fundamental de todo ser humano que se le garanticen tanto su seguridad como su integridad personal cuando con motivo de su participación en el proceso penal éstas puedan verse en peligro, es inconcuso que deben otorgarse medidas para protegerlo, tanto en términos de salud -físicos-, como para que esté en posibilidad de continuar desarrollando sus actividades personales y laborales de manera regular, es decir, sin limitaciones producidas por la amenaza de sufrir algún daño o consecuencia fatal, tanto en su dimensión personal como familiar.”4

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta Iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 2 fracción VII, XI y XII, 3, 13, 18 fracción VIII y IX, 20, 21, 34, 37 fracción V, 49 y se adiciona un artículo 49 bis de la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. ...

I a VI ...

VII. Medidas de Protección: Las acciones realizadas por el Centro tendientes a eliminar o reducir los riesgos que pueda sufrir una persona derivado de la acción de represalia eventual con motivo de su colaboración, o participación en un Procedimiento Penal, así como de sus familiares o personas cercanas a éste.

XI. Procedimiento Penal: Son aquellas etapas procesales que comprenden desde la etapa de investigación hasta la sentencia ejecutoriada dictada por el tribunal de alzada.

XII. Riesgo: Amenaza real e inminente que, de actualizarse, expone la vida o la integridad física de la Persona Protegida, por su intervención en un Procedimiento Penal.

Artículo 3. ...

...

La información y documentación relacionada con las personas protegidas, será considerada como reservada y confidencial, en los términos que dispone la Ley Federal en la materia, con excepción de aquella de carácter estadístico la cual podrá ser proporcionada en los términos de la ley referida, siempre y cuando no ponga en riesgo la seguridad de las personas sujetas a protección.

...

...

Artículo 13 . El presente Programa tendrá aplicación exclusivamente para aquellos casos en los que se encuentren relacionadas personas que estén en una situación de riesgo por su participación de forma directa o indirecta en un procedimiento penal que verse sobre los delitos señalados en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los previstos en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el establecido en el artículo 85 fracción I inciso j del Código Penal Federal o cuando las disposiciones de los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte establezcan expresamente la obligación de proporcionar dicha protección.

Artículo 18. ...

I. a VII.

VIII. A partir de la investigación complementaria, el Ministerio Público, podrá solicitar las siguientes medidas:

a) La reserva de la identidad en las actuaciones o actos en que intervenga la Persona Protegida, imposibilitando que en los registros se haga mención expresa a sus nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que lo ponga en evidencia en términos de lo dispuesto en la legislación aplicable.

b) El uso de métodos que imposibiliten la identificación visual o auditiva de la persona, en las actuaciones o actos en que intervenga. La aplicación de esta medida, no deberá coartar la defensa adecuada del imputado.

c) - e) ...

IX. ...

a) - c) ...

...

Cuando la persona o Testigo Colaborador se encuentre recluso en alguna prisión administrada por una entidad federativa, el Centro con apoyo de la Comisión Nacional de Seguridad, podrá suscribir los convenios necesarios para garantizar la protección de las personas o Testigos Colaboradores incorporados al Programa.

X. ...

Artículo 20. La solicitud de incorporación al programa, la deberá realizar el titular de la Subprocuraduría o unidad administrativa equivalente a la que pertenezca el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional a que se refiere este artículo que conozca del Procedimiento Penal en los que intervenga la persona a proteger, las cuales serán resueltas por el Director del Centro.

...

...

Artículo 21. Si el Ministerio Público durante la investigación inicial advierte que una persona se encuentra en situación de riesgo o peligro por su intervención en éste, podrá dictar provisionalmente las Medidas de Protección necesarias y, el Titular de la Subprocuraduría o unidad administrativa equivalente a la que pertenezca, remitirá inmediatamente, por cualquier medio idóneo, la solicitud de incorporación al Programa al Director del Centro, para que se inicie el Estudio Técnico correspondiente.

El órgano jurisdiccional a partir de la formulación de imputación del Ministerio Público, tomando en consideración cuando menos lo señalado en el párrafo anterior, podrá ordenar como parte de las Medidas de Protección, que ésta sea incorporada al Programa.

...

Artículo 34. ...

...

El Centro también podrá dar por concluida la permanencia de la Persona Protegida en el Programa, cuando dejen de actualizarse las circunstancias de riesgo que originaron su incorporación; o que su estancia sea un factor que afecte la seguridad del Programa.

La anterior resolución en todo caso será notificada por escrito a la Persona Protegida y en caso de que se desconozca su ubicación y después de haber realizado una búsqueda no se haya logrado dar con su paradero, se levantará constancia de dicha circunstancia y se acordará su baja correspondiente.

Artículo 37. ...

I. La extinción de los supuestos que señala el artículo 24 de esta Ley para lo cual el Director deberá considerar las opiniones del Titular de la Subprocuraduría o unidad administrativa equivalente que haya solicitado la incorporación de la persona protegida al Programa o del órgano jurisdiccional en su caso.

II. a IV.

V. La Persona Protegida se niegue a declarar teniendo la obligación de hacerlo.

VI. a VII.

Artículo 49. A la persona que conozca información relacionada con la aplicación, ejecución o personas relacionadas con el presente Programa y divulgue la misma, sin contar con la autorización correspondiente, se le aplicará una pena de seis a doce años de prisión y de mil a dos mil días multa.

Si derivado de la conducta señalada en el párrafo que antecede se pone en riesgo la integridad o seguridad de la persona protegida, la de sus familiares, personas cercanas a éste o se afecta en forma alguna el procedimiento penal en el que aquella colabore, la pena se aumentará una tercera parte.

En caso de que sea un servidor público el que revele la información, la pena se incrementará en una mitad. Si con la revelación de la información se produce alguna de las hipótesis previstas en el segundo párrafo de este artículo, el incremento de la pena será de dos terceras partes. Lo anterior con independencia de otros delitos en que pueda incurrir.

El Ministerio Público durante el procedimiento penal solicitará la prisión preventiva como medida cautelar.

Artículo 49 bis. Al servidor público que tenga contacto con la persona protegida para la ejecución del Programa que no le diere cumplimiento en los términos establecidos y con ello se provoque daño o ponga en riesgo la seguridad o integridad de la persona, sus familiares o personas cercanas a éste, se le aplicará una pena de 8 a 16 años de prisión y de dos mil a 4 mil días de multa.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 Clase de instrumento: Declaración de la Asamblea General (AG) de las Naciones Unidas, Fecha: Aprobada y proclamada en la CLXXXIII sesión plenaria de la AG, el 10 de diciembre de 1948, Identificación Oficial: Resolución Oficial 217 A (III)

2 Clase de Instrumento: Tratado Internacional, Adopción: 16 de diciembre de 1966, Fecha de entrada en vigor internacional: 23 de marzo de 1976, Vinculación de México: 23 de marzo de 1981 (Adhesión), Fecha de entrada en vigor para México: 23 de junio de 1981, Diario Oficial de la Federación: 20 de mayo de 1981.

3 Clase de instrumento: Tratado Internacional, Adopción: 15 de noviembre de 2000, Fecha de entrada en vigor internacional: 29 de septiembre de 2003, Vinculación de México: 4 de marzo de 2003 (Ratificación), Fecha de entrada en vigor para México: 29 de septiembre de 2003, Diario Oficial de la Federación: 11 de abril de 2003.

4 Registro: 2004964; Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2; Página: 1405 ; Tesis: I.1o.P.12 P (10a.); Materia(s): Constitucional, Penal; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Época: Décima Época; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2015.

Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica)

Que reforma los artículos 123 de la Ley General de Víctimas y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como, los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 123, fracción IV, de la Ley General de Víctimas y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo anterior con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Es de amplio conocimiento jurídico que el derecho penal ha sido entendido históricamente como la razón última del estado para intervenir en la solución social de un conflicto por cuya naturaleza de afectación impacta sensiblemente en el tejido social, en las estructuras estatales y ciudadanas que buscan la mayor y mejor convivencia entre las personas, en ese sentido, se ha fortalecido el criterio de intervención mínima de la Ley Penal como complemento de esa razón última del estado en el derecho a establecer hipótesis normativas de conducta cuya violación origina una de las sanciones de mayor impacto en el desarrollo de la persona, esto es la pérdida de la libertad a través de los mecanismos procesales penales previstos para ese efecto.

Algunos ejemplos de la intervención mínima son la prisión preventiva como medida cautelar excepcional, los mecanismos alternativos de solución de controversias que privilegian la conciliación entre las partes, los criterios de oportunidad, la proporcionalidad de las penas e incluso la reducción de las mismas en la creación de los tipos penales pues está plenamente demostrado que el aumento o endurecimiento de las penas no está directamente relacionado con la disminución del índice delictivo.

No obstante lo anterior, sería incoherente que a menor intervención del estado en el ámbito penal, no se fortalecieran los mecanismos que permitan a las víctimas de los delitos tener un mayor grado de participación procesal y con ello aportar mejores elementos para garantizar su acceso a la justicia así como a la reparación integral del daño causado por el delito, dicho en forma muy sencilla, el Estado interviene menos pero protege más.

En ese sentido, nuestro país a partir de las resoluciones vinculantes de organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumentos internacionales como la Convención Belem Do Pará o la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) o la Convención Americana sobre Derechos Humanos conocida como Pacto de San José, ha realizado modificaciones históricas a su marco jurídico normativo en materia penal tanto en la modificación del existente como en la generación de otros que vayan acorde con el Derecho Internacional de Protección a la Persona Humana.

La reforma constitucional del mes de junio del año 2011 en materia de derechos humanos que estableció entre otros, el derecho pro persona, el de interpretación conforme y el control de convencionalidad son clara muestra de los efectos globalizadores del derecho protector en respuesta al otrora conocido como estado represor, por otro lado, en materia de protección a los derechos de las víctimas de los delitos, la reforma constitucional del mes de junio del año 2008 en términos del proceso penal acusatorio y el sistema de seguridad pública, incorporó al texto constitucional un cambio paradigmático y de enorme trascendencia en la obtención de justicia real para las víctimas, esto es, les reconoció el carácter de sujeto y parte del procedimiento penal, además se determinó como objeto éste, la protección del inocente y que los daños causados por el delito se reparen, estas disposiciones de la ley suprema irradiaron el texto del Código Nacional de Procedimientos Penales dado que en su numeral 105 específicamente establece que con sujeto y parte del procedimiento penal, la víctima u ofendido y su asesor jurídico.

Ahora bien, las leyes creadas con el objetivo de proteger a las víctimas complementando las disposiciones constitucionales y procesales anotadas son entre otras, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Víctimas y la Ley Federal para la protección a personas que intervienen en el procedimiento penal, todas ellas con diversos ámbitos, circunstancias y esferas de aplicación concretas y específicas pero con un denominador común, la protección de víctimas en el procedimiento penal y es precisamente ese factor común el que genera ocasiones de oscuridad, incertidumbre e incluso conflicto de normas cuando la autoridad tiene frente a sí diversos ordenamientos jurídicos que tienden a proteger al mismo sujeto procesal y por lo tanto aplicar uno u otro no es en todos los casos sencillo, como debe ser la aplicación de la ley, esto es, clara, sencilla, precisa e imparcial.

Derivado de lo expuesto y siguiendo el principio de progresividad de los derechos humanos, el de máxima taxatividad legislativa y con la finalidad de brindar mayor protección a los derechos de las víctimas de delitos a partir de clarificar los ordenamientos jurídicos aplicables, es necesario por una parte, que el Código Nacional de Procedimientos Penales establezca en el último párrafo de su artículo 109 que en la protección a víctimas de delito además de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se apliquen las disposiciones contenidas en la Ley General de Víctimas y la Ley Federal para la protección a personas que intervienen en el procedimiento penal cuando alguna de ellas prevea un mecanismo de protección compatible con los previstos en el Código Nacional, que lo complemente e incluso que lo sustituya a partir del criterio de mayor protección a la víctima del delito, la razón de incluir en el texto del referido numeral aparte de las ya enunciadas se debe a que si bien la autoridad conoce o debe conocer el marco normativo de protección a las víctimas, la ley no está dirigida sólo a los operadores del sistema sino y principalmente, a los ciudadanos que en muchos casos ante el cúmulo de leyes existentes desconocen aquellas que mínimamente deben ser observadas y a las medidas contenidas en ellas y que les otorgan derechos y formas de protección ante la comisión de un delito en su agravio.

Por otra parte, en reciprocidad legislativa, debe reformarse la Ley General de Víctimas, en este caso para adicionar una disposición que está dirigida al Ministerio Público, esto es la fracción IV del artículo 123 a fin de que, con independencia de las medidas que le son naturalmente observables como las de Código Nacional de Procedimientos Penales por ser la ley natural a su ejercicio de representación social, dadas las facultades que le concede Ley Federal para la protección a personas que intervienen en el procedimiento penal pueda por sí mismo otorgar las medidas de protección que se contienen en ella o bien solicitar al órgano jurisdiccional la que sean de su competencia cuando se trate de los delitos que previstos en el cuerpo normativo aludido, con esta modificación también se amplía el espectro protector de la ley en comento al incluirla dentro de la Ley General de Víctimas cuyo alcance en la protección de víctimas es más amplio, haciéndola visible para quienes estando en esa condición son además sujetos de amenazas o intimidación por parte de agentes externos que pretendan poner en riesgo o dañar su integridad o seguridad con motivo de su participación en el procedimiento penal.

Los objetivos de la reforma propuesta son claros:

1. Brindar a las víctimas de delito mayor protección aplicando la ley natural al procedimiento penal como es el Código Nacional de Procedimientos Penales pero también aquellas leyes que puedan contener para el caso concreto un espectro de beneficios y protección más amplio;

2. Ampliar la posibilidad de que las medidas protección establecidas en las leyes abordadas puedan aplicarse;

3. Evitar el desconocimiento de la víctima (por dispersión legal) de los ordenamientos jurídicos que pueden ser aplicables a su caso concreto; e

4. Imponer al Ministerio Público la obligación de otorgar las medidas de protección a la víctima y no sólo de solicitarlas, esto con base en la facultad ya contenida en la Ley Federal para la protección a personas que intervienen en el procedimiento penal incorporándola a la Ley General de Víctimas.

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 123, fracción IV, de la Ley General de Víctimas y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar de la siguiente manera:

De la Ley General de Víctimas

Artículo 123. ...

I. a III. ...

IV. Solicitar las medidas cautelares o de protección necesarias para la protección de la víctima, sus familiares y/o sus bienes, cuando sea necesario.

Sin perjuicio de lo establecido en esta ley, tratándose de los delitos previstos en la Ley Federal para la protección a personas que intervienen en el procedimiento penal, el Ministerio Público otorgará o solicitará al órgano jurisdiccional, según sea el caso, la aplicación conjunta, complementaria, supletoria, sustitutiva y/o separadamente con las previstas en esta ley, las medidas de protección contenidas en aquélla.

V. a XI ...

Del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 109. ...

...

I. a XXIX...

...

Además de lo previsto en este artículo, deberán observarse de forma conjunta, complementaria, sustitutiva y/o separadamente las disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Víctimas y la Ley Federal para la protección a personas que intervienen en el procedimiento penal y demás disposiciones aplicables, siguiendo como criterio de aplicación el de aquéllas que beneficien en mayor grado a las víctimas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2015.

Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, diputado federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIII al artículo 6o. de la Ley de la Propiedad Industrial, del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI.

Exposición de Motivos

En México habitan 15 millones de personas indígenas agrupadas en 62 pueblos distribuidos a lo largo y ancho del territorio nacional. Cada uno de estos pueblos cuenta con una lengua, sociedad, cultura y tradiciones distintas de otro pueblo, pero comparten una misma característica: todos y cada uno de ellos son reconocidos como pueblos originarios dentro de nuestra Carta Magna, que en su artículo 2o. establece lo siguiente:

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitan en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Fuente: Organización Internacional de Mujeres por un México Mejor (OIMMM), 2015.

La Constitución federal, las leyes mexicanas y los tratados internacionales ratificados por nuestro país, buscan garantizar el desarrollo de estos pueblos para preservar su cultura, sus tradiciones y, en general, sus derechos fundamentales.

Estos pueblos son prueba viviente de que tenemos un pasado ancestral, costumbres, tradiciones y conocimientos que nos ubican como una de las naciones con mayor diversidad cultural en el mundo.

Con base en sus ricas prácticas culturales, las comunidades y pueblos indígenas del país han realizado descubrimientos importantes que deben de ser impulsados y protegidos desde la ley.

Aunque existen herramientas y disposiciones legales que reconocen diversos derechos los pueblos indígenas, se carece de un marco de protección especializado para los derechos de autor y propiedad intelectual sobre las invenciones que se desarrollan en el seno de éstas.

Esto da paso a que terceras personas se aprovechen de este vacío legal, explotando las cualidades y conocimientos de los integrantes de los pueblos originarios, que por falta de información y de protección por parte de autoridades en los tres niveles de gobierno, se enfrentan a una situación de vulnerabilidad en el que sus invenciones pudieran ser explotadas por empresas particulares, en beneficio de unos cuantos.

En México se registran anualmente entre 15 mil y 15 mil 500 patentes, situando a nuestro país en el sitio 14 de 148 en cuanto a número de solicitudes de patentes a escala mundial, según datos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, IMPI1 .

Pese a que esta cifra que nos coloca en una posición competitiva a nivel internacional, aún estamos lejos de alcanzar los primeros lugares. Estados Unidos, el primer lugar de la lista, por ejemplo, tiene 600 mil solicitudes de registro anualmente. Esto nos obliga a redoblar los esfuerzos en materia de innovación, particularmente acercando los instrumentos legales y administrativos a nuestras mentes creativas para que puedan sacar provecho de sus inventos y habilidades.

Cabe destacar que la mayor concentración de registros de patentes proviene de la industria farmacéutica y, en segundo lugar, del sector automotriz, lo cual refleja un acceso restringido a las patentes, situación que debemos revertir cuanto antes.

De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Oaxaca es la única entidad de la República que contempla jurídicamente a nivel local la protección del patrimonio cultural e intelectual de los indígenas, al señalar en el artículo 22 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas que:

Los pueblos y comunidades indígenas, tienen derecho al respeto pleno de la propiedad, control y protección de su patrimonio cultural e intelectual. El Estado, por medio de sus instituciones competentes y en consenso con los pueblos y comunidades indígenas, dictará las medidas idóneas para la eficaz protección de sus ciencias, tecnologías y manifestaciones culturales, comprendidos los recursos humanos y biológicos, así como el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, minerales, tradiciones orales, literaturas, diseños y artes visuales dramáticas.

Debemos retomar el ejemplo de Oaxaca en aras de ampliar el sistema de protección de derechos humanos de nuestros pueblos originarios, a través de nuevas disposiciones orientadas a la salvaguarda del potencial de innovación que poseen.

La Ley de la Propiedad Industrial establece las bases por las que se debe proteger, promover e impulsar la actividad inventiva nacional (artículo 2o.), así como las condiciones que debe cumplir cualquier individuo o entidad comercial y/o intelectual para la solicitud de una patente que garantice su protección para usos comerciales, industriales, o de investigación a nivel internacional.

El Estado mexicano cuenta con el apoyo del IMPI y del Instituto Nacional del Derecho de Autor, organismos descentralizados con personalidad jurídica cuyo propósito es garantizar la protección de la capacidad inventiva de nuestra nación, así como maximizar la utilidad que se obtenga por las patentes mexicanas registradas.

Sin embargo, hoy en día, los integrantes de las comunidades indígenas se enfrentan a procedimientos administrativos complejos para la solicitud de registro de una patente.

Actualmente, la ley no contempla facilidades o incentivos para impulsar la capacidad inventiva de las comunidades indígenas, las cuales a pesar de sus limitaciones han logrado sobresalir con talento, esfuerzo y dedicación.

Tenemos múltiples casos de éxito que demuestran el potencial de las comunidades indígenas para la innovación y el desarrollo, entre los que destacan los siguientes:

• Jesús León Santos: Campesino indígena mexicano que ha trabajado en proyectos de reforestación en la mixteca en Oaxaca, donde gracias a su intervención por medio de técnicas agrícolas precolombinas se pudo convertir tierras áridas en zonas de cultivo y arboladas, además de utilizar una herramienta indígena olvidada: el tequio, el cual es el trabajo comunitario no remunerado.

Este trabajo le valió el “Premio Ambiental Goldman” que es entregado a defensores del medioambiente de 72 países, considerado por los especialistas como el Premio Nobel de ecología.

• Luis Bernardo López Sosa: Director y fundador del Centro Juvenil para el Desarrollo de Ecotécnias, lugar donde se realiza capacitaciones a jóvenes de comunidades rurales e indígenas de técnicas ecológicas actuales que beneficien la forma de vida local, el medio ambiente y su economía.

Este centro ha llevado técnicas ecológicas como cocinas solares, bici licuadoras, filtros de purificación de agua, biodigestores, captadores de agua de lluvia, baños secos y deshidratadores, las cuales, han representado un beneficio que no solo impacta en las economías familiares, sino que también incide de manera positiva en la salud de las personas indígenas, al eliminar el uso de diversos materiales que por su propia naturaleza dañaban paulatinamente la condición física de éstos.

Casos como los expuestos ponen de manifiesto que México cuenta con mentes maestras que no se limitan por su condición social, económica o geográfica y que, a pesar de las adversidades, han desarrollado propuestas y proyectos que han beneficiado a nuestro país.

Sin embargo, no todos los casos terminan siendo historias de éxito. Algunas empresas que ven el potencial inventivo de las comunidades, identifican los inventos y los registran, obteniendo ganancias que podrían servir para las propias comunidades indígenas que tanto los necesitan.

Como se mencionó anteriormente, solo el estado de Oaxaca dentro de su marco regulatorio, contempla la protección a las obras e invenciones de las comunidades indígenas.

Si bien algunos ordenamientos contienen diversas disposiciones para proteger los derechos de los indígenas, carecen de mecanismos orientados a proteger y fomentar la capacidad inventiva de estas personas.

Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario del PRI manifiesta su preocupación para atender esta condición que afecta los intereses de las comunidades más vulnerables, por medio de propuestas contundentes que favorezcan el desarrollo de nuestros pueblos originarios.

Contenido de la iniciativa

Esta iniciativa tiene por objeto, proteger y fomentar la capacidad inventiva de los pueblos indígenas, que en el transcurso de los últimos años han tenido grandes avances en participación e involucramiento en la elaboración de proyectos productivos, sociales y culturales.

Básicamente se busca facilitar los procesos para la obtención de títulos de derechos de autor y patentes cuando sean solicitadas por personas pertenecientes a alguna comunidad indígena. Para ello, se busca revestir de una nueva atribución al Instituto Mexicano de la Propiedad de la Propiedad Industria, con el objeto de que pueda

La modificación propuesta se presenta en el siguiente cuadro:

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXIII al artículo 6o. de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:

I. a XXII. ...

...

XXIII. Diseñar e implementar programas y servicios para proteger la capacidad inventiva de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, brindando las facilidades necesarias para la solicitud de registro de patentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 “México destaca en registro de patentes”, periódico Excélsior, 5 de diciembre de 2014.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 1 de diciembre de 2015.

Diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica)