Dictámenes negativos de iniciativas


Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Cambio Climático, con puntos de acuerdo sobre la minuta con proyecto de decreto que adiciona los incisos l) y m) a la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático

Honorable Asamblea:

La Comisión de Cambio Climático, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción I, 85 y 157, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2015, los secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta proyecto de decreto que adiciona los incisos l) y m) a la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático.

2. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen”.

II. Contenido y objeto de la minuta

Incorporar a las atribuciones que le otorga la Ley General de Cambio Climático a la federación establecer, regular e instrumentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con esta ley, los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables, en las materias de desarrollo social y de política exterior.

Con la finalidad de apreciar adecuadamente el objetivo de la reforma contenida en la minuta en cuestión, se hizo una revisión de la iniciativa que le dio lugar. Entre los puntos más significativos, destaca lo siguiente (en las citas textuales se respetan la sintaxis y la ortografía):

- Para conjuntar los esfuerzos que realizan los tres órdenes de gobierno, la sociedad civil, el sector privado y el académico, “...en la Ley General de Cambio Climático fue establecida dicha participación...”. A continuación se citan las fracciones VI y XXII del artículo 7o. y el artículo 28 de la ley:

- De ahí dedujo la proponente que “surge la necesidad de incorporar a las atribuciones de la federación así como de las entidades federativas que la conforman el desarrollo social y la política exterior en materia de concurrencia para contrarrestar los efectos negativos del cambio climático por considerarlo fundamental en la formulación de planes específicos de acción en el tema ambiental”.

- “Considerando entonces que el fenómeno climático nos refiere una responsabilidad social es que se ve la necesidad de incorporar el término Desarrollo Social, dentro de las atribuciones de la federación para implementar acciones para regularlo”.

- “La cooperación nacional así como la internacional en la toma de medidas sobre políticas ambientales abona a fortalecer acciones sólidas, la conformación de alianzas permitiría la uniformidad política en materia ambiental lo que conllevaría a una compatibilidad internacional, por lo cual se propone adicionar a la política exterior dentro de LGCC, para continuar abonando al cumplimiento de las metas signadas por nuestro país en los distintos escenarios internacionales”.

Para materializar el propósito expuesto, la diputada Nolasco propuso la modificación del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático en los siguientes términos:

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. a V. ...

VI. ...

a) a k) ...

l) Desarrollo social;

m) Política exterior; y

n) Las demás que determinen otras leyes;

VII. a XXVIII. ...

III. Consideraciones

Primera. Durante el proceso legislativo de la minuta que aquí se dictamina se ha manifestado tanto en la Cámara de Diputados como en la colegisladora, que el análisis y el tratamiento que se dé al cambio climático debe ser transversal y que, por ello, la fracción VI del artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) incorpora como uno de sus principios el de integralidad y transversalidad, que adoptará un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático.

Segunda. Del análisis de este principio, la colegisladora deriva que la LGCC es muy ambiciosa y, por ello, no solo establece una clara distribución de competencias a los tres órdenes de gobierno en la elaboración y aplicación de las políticas públicas para la adaptación y mitigación del cambio climático, sino que, además incorpora un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración, coordinación y concertación sobre la política nacional de cambio climático mediante la figura del Sistema Nacional de Cambio Climático.

Tercera. Los integrantes de esta comisión dictaminadora estiman que la adición del inciso l) a la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático es inviable en virtud de que ya se encuentran en la Ley. En efecto, el desarrollo social queda incorporado en lo dispuesto en el inciso e) de la fracción VI de la LGCC. Muchos de los derechos considerados en la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático son los mismos que reconoce la Ley General de Desarrollo Social.

Cuarta. Por lo que concierne a la adición de un inciso m) a la fracción VI del artículo 7o. de la LGCC incorporando la política exterior como una materia sobre la cual la federación establecerá, regulará y aplicará las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. Al respecto, el análisis de la colegisladora concluyó en que se trata de una propuesta inviable en virtud de que, si bien la Ley General de Cambio Climático no la contempla de manera expresa como facultad de la Federación, si está contemplada de manera clara, como lo muestra la redacción de la fracción VI del mismo artículo 7o. que nos ocupa cuando señala que el establecimiento , la regulación e instrumentación de las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, se realizará de conformidad con esta ley, los tratados internacionales.

En el mismo sentido, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, integrada por 13 secretarías de Estado, entre las que se encuentra la Secretaría de Relaciones Exteriores, tiene como una de sus atribuciones impulsar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y compromisos contenidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás instrumentos derivados de ella; formular propuestas para determinar el posicionamiento nacional por adoptarse en foros y organismos internacionales sobre el cambio climático y promover, difundir y dictaminar, en su caso, proyectos de reducción o captura de emisiones del mecanismo para un desarrollo limpio, así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado mexicano tendentes hacia el mismo objetivo (artículo 47 de la LGCC).

En el mismo sentido, se puede traer a colación el artículo segundo transitorio, en el que se establecen metas nacionales de mitigación, mismas que se ligan a un régimen internacional que disponga de mecanismos de apoyo financiero y tecnológico.

En atención de las consideraciones vertidas, los integrantes de la Comisión de Cambio Climático consideran adecuados los argumentos de la colegisladora para la valoración de la minuta con proyecto de decreto aquí dictaminada y, en consecuencia, someten al pleno de esta honorable asamblea los siguientes

IV. Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona los incisos l) y m) a la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2015.

La Comisión de Cambio Climático

Diputados: María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica), Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica), Álvaro Rafael Rubio (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), María Chávez García (rúbrica), Javier Octavio Herrera Borunda (rúbrica), César Flores Sosa, Sergio Emilio Gómez Olivier (rúbrica), César Augusto Rendón García (rúbrica), Elva Lidia Valles Olvera, Patricia Elena Aceves Pastrana, Vitalico Cándido Coheto Martínez (rúbrica), Olga María Esquivel Hernández (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Érika Araceli Rodríguez Hernández Mirza Flores Gómez (rúbrica), Cecilia Guadalupe Soto González (rúbrica).

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Hidrocarburos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Energía de la LXIII Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Hidrocarburos.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Con fecha 15 de septiembre de 2015, el diputado Jorge López Martín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Hidrocarburos.

En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que el proyecto fuera turnado a la Comisión de Energía para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

El autor de la iniciativa señala que las reformas al marco normativo en materia energética establecieron la urgente necesidad de mejorar los precios de los petrolíferos, entre otros, de la gasolina y el diésel. Consecuentemente se establecieron plazos y entes reguladores que permitirían la eficacia en la transición a este nuevo modelo de apertura a la competencia, lo cual repercutiría en mejores precios para el consumidor final.

De acuerdo con el legislador, en la Ley de Hidrocarburos, concretamente en el artículo décimo cuarto transitorio, se estableció un plazo para que la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) asuma la atribución de regular los precios de las gasolinas y el diésel, así como la entrada en vigor hasta 2018 de la determinación de los precios bajo condiciones de mercado.

Para el diputado proponente, el entorno económico mundial obliga a la aceleración de este proceso y la natural descentralización de atribuciones del Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para dar paso a la intervención de los órganos reguladores, particularmente a la Cofece, a efecto de que realice la declaratoria correspondiente sobre las condiciones de competencia efectiva de los precios de la gasolina y diésel.

A partir de lo anterior, el iniciante señala como el objetivo de su iniciativa que a partir del término del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la SHCP, de fecha 1 de enero de 2015 y cuya vigencia concluye el 31 de diciembre del año en curso, mediante el que se sujetan las gasolinas y el diésel a precios máximos al público; dichos precios se liberen y se determinen bajo condiciones de mercado.

Adicionalmente, el legislador describe el objetivo recaudatorio del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) en gasolinas y diésel automotriz y considera que el nuevo modelo energético, debe transitar para que la Cofece sea quien regule los precios.

En suma, el diputado Jorge López Martín, propone la siguiente modificación a la Ley de Hidrocarburos:

Ley de Hidrocarburos

Transitorios

Decimocuarto. ...

a) ...

b) A partir del 1 de enero de 2016 los precios de gasolinas y diésel se determinarán bajo condiciones de mercado. La regulación de precios máximos al público queda a cargo de la Comisión Federal de Competencia Económica, quien tomará en cuenta las condiciones de competencia efectiva al momento de emitir su declaratoria respecto a la determinación de los precios.

Asimismo, la política de precios máximos al público que se emita deberá prever ajustes de forma congruente con la inflación esperada de la economía y, en caso de que los precios internacionales de estos combustibles experimenten alta volatilidad, la Comisión Federal de Competencia Económica preverá mecanismos de ajuste que permitan revisar al alza los incrementos de los citados precios, de manera consistente con la evolución del mercado internacional.

c) Se deroga.

II. A partir de la entrada en vigor de la presente ley y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2015, únicamente se podrán otorgar permisos para la importación de gasolinas y diésel a Petróleos Mexicanos o sus empresas productivas subsidiarias.

A partir del 1 de enero de 2016 , o antes si las condiciones de mercado lo permiten, los permisos para la importación de gasolinas y diésel podrán otorgarse a cualquier interesado que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables.

Los permisos para el expendio al público de gasolinas y diésel serán otorgados por la Comisión Reguladora de Energía a partir del 1 de enero de 2015 .

III. La vigencia de los contratos de suministro que suscriban Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o sus empresas filiales no podrá exceder del 31 de diciembre de 2015 .

Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir del 1 de enero de 2016 , Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o sus empresas filiales puedan celebrar contratos de suministro bajo las nuevas condiciones de mercado.

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Una vez establecidos los antecedentes y el objetivo de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Energía de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponen las siguientes:

III. Consideraciones

A. La Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, alude a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), a través del cual se encuentra plenamente justificada su competencia y su facultad para conocer y resolver la materia del asunto que se analiza.

B. La Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014, se enmarca en la legislación secundaria que deriva de la Reforma Constitucional en materia energética, publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2013.

C. El Constituyente Permanente responsable de la aprobación de la nueva Ley de Hidrocarburos, precisó en los artículos Transitorios, la gradualidad con la que iniciará la apertura del mercado de la venta de gasolina y diésel, con objeto de generar un escenario idóneo en el que se consideraran los retos que deben afrontar las actuales gasolineras, así como el interés de inversionistas nacionales y extranjeros por ingresaran a un mercado que genera ganancias por cerca de 730,000 millones de pesos anuales.1

La apertura del mercado mexicano a la competencia fue concebida por los legisladores de la LXII Legislatura, como un detonante para que los más de diez mil propietarios de gasolineras en el país,2 inicien el proceso de modernización de la red de estaciones, a fin de que se realicen las inversiones necesarias en infraestructura que les permitan ofrecer un servicio competitivo en cuanto a precio y calidad.

A partir de lo anterior y con pleno conocimiento del diagnóstico del mercado de expendio de gasolinas y diésel, el Constituyente Permanente estableció en el inciso b) de la fracción I del artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Hidrocarburos, que a partir del 1 de enero de 2015 y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2017, la regulación sobre precios máximos al público de gasolinas y diésel seguirá siendo facultad del Ejecutivo federal3 y en el inciso c) de la misma fracción, se garantizó que a partir del 1 de enero de 2018, los precios se determinarán bajo condiciones de mercado.

De conformidad con lo anterior, y en acatamiento a lo establecido en la Ley de Hidrocarburos, el 1 de enero de 2015, se publicó en el DOF el acuerdo 016/2014 por el que se sujetan las gasolinas y el diésel a precios máximos al público.4

D. El Constituyente Permanente, consciente de que la competencia debe ser una herramienta que actúe como palanca de desarrollo para nuestro país, tuvo la visión de precisar en el último párrafo del artículo Décimo Cuarto Transitorio, de la Ley de Hidrocarburos, la facultad para que la Cofece, en caso de que a su juicio advierta condiciones de competencia efectiva en el mercado de expendio de gasolinas y diésel, los plazos se reducirán a la fecha de la declaratoria que emita la referida Comisión y a partir de ese momento los precios se determinarán bajo condiciones de mercado.

De esta forma, los legisladores integrantes de la LXII Legislatura decidieron privilegiar en todo momento la intervención del órgano regulador en materia de competencia económica, para declarar condiciones reales de competencia en el momento en el que el mercado alcance esta categoría y que ello se traduzca en precios competitivos y servicios de mayor calidad para los mexicanos.

E. El artículo 28 de la CPEUM, establece que las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular.

Por su parte, la nueva Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el DOF el 23 de mayo de 2014, establece en el artículo 9 el procedimiento que debe cumplirse para la imposición de precios máximos a los bienes y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular:

Artículo 9. Para la imposición, en los términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de precios máximos a los bienes y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular, se estará a lo siguiente:

I. Corresponde exclusivamente al Ejecutivo federal determinar mediante decreto los bienes y servicios que podrán sujetarse a precios máximos, siempre y cuando no haya condiciones de competencia efectiva en el mercado relevante de que se trate. La Comisión determinará mediante declaratoria si no hay condiciones de competencia efectiva.

II. La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias o entidades y previa opinión de la comisión, fijará los precios que correspondan a los bienes y servicios determinados conforme a la fracción anterior, con base en criterios que eviten la insuficiencia en el abasto.

La Secretaría podrá concertar y coordinar con los productores o distribuidores las acciones o modalidades que sean necesarias en esta materia, procurando minimizar los efectos sobre la competencia y la libre concurrencia.

La Procuraduría, bajo la coordinación de la Secretaría, será responsable de la inspección, vigilancia y sanción, respecto de los precios que se determinen conforme a este artículo, de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Para la dictaminadora, la propuesta del diputado López Martín contraviene lo dispuesto por el texto constitucional, así como las especificaciones establecidas en la Ley Federal de Competencia Económica, respecto al procedimiento para la imposición de precios máximos. A su vez se retoman los criterios judiciales vigentes que así lo reconocen.5 Por último, la preocupación del legislador porque se libere el precio en forma anticipada dependerá del mismo mercado y nuestra legislación ya prevé tal situación.

F. Por su parte, la Cámara de Diputados en el proceso de discusión del paquete económico para el ejercicio fiscal 2016, consiente que es de interés público moderar el impacto de las variaciones del precio de la gasolina y el diésel en la economía de las familias mexicanas, estableció en la Ley de Ingresos de la Federación, aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 29 de octubre del año en curso,6 que por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo federal fijará los precios máximos al usuario final, y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno. Asimismo, se especifica la obligación del Ejecutivo federal de enviar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, un informe detallado del mecanismo para fijar los precios de las gasolinas, gas y energía eléctrica. De esta forma, los representantes de la sociedad conocerán en forma oportuna sobre la pertinencia de realizar ajustes a los precios.

G. Tomando en cuenta que el objetivo central de la reforma energética es detonar el potencial del sector energético, con la finalidad de generar mayor bienestar para la población, el Constituyente Permanente fue muy cuidadoso en los tiempos en que se observarán los beneficios de la apertura del sector y se hicieron las proyecciones correspondientes a los recursos que obtendrá el gobierno en forma gradual en los siguientes años.

La propuesta del diputado López Martín, representaría para 2016, la pérdida de 209,3867 millones de pesos del presupuesto considerado para afrontar los compromisos del siguiente ejercicio fiscal. Este monto no es menor, ya que representa cerca del 50 por ciento de todo el presupuesto aprobado para las Secretarías de Educación Pública y de Salud, en la Ley de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 o una tercera parte del presupuesto destinado al Ramo 33, referente a las Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

Adicionalmente y considerando la opinión de diversos especialistas, la eliminación del IEPS es una condicionante para generar una verdadera competencia en este mercado. Sin embargo, la eliminación inmediata de este impuesto ocasionaría una fuerte reducción de ingresos fiscales, con los consecuentes recortes al gasto público que necesariamente el gobierno federal se vería obligado a realizar.8

H. Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Energía, sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero . Se desecha la iniciativa que reforma al artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, presentada el 15 de septiembre de 2015, por el Diputado Jorge López Martín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el presente asunto y téngase como total y definitivamente concluido.

Notas

1 http://www.forbes.com.mx/gasolineras-mexicanas-la-sorpresa-en-la-reforma-energetica/

2 http://www.ref.pemex.com/index.cfm?action=content&sectionID=11&catID=212

3 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5355989&fecha=11/08/2014

4 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377947&fecha=01/01/2015

5 Número de Registro: 185557

Tesis aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVI, Noviembre de 2002

Tesis: 2a. CXLIX/2002
Página: 448

Gas Licuado de petróleo. La determinación de los precios y tarifas aplicables que corresponde regular a la Secretaría de Energía conforme al artículo 14, fracción II, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en relación con el 7o. del Reglamento de Gas Licuado de petróleo, no comprende la atribución de decidir si dicho producto debe ser sujeto a precios máximos.

De acuerdo con lo previsto en el primero de los preceptos normativos citados la regulación de actividades como el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas licuado de petróleo que pueden llevarse a cabo mediante permiso por los sectores social y privado, comprende la determinación de precios y tarifas cuando no existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia, lo cual se encuentra a cargo de la Secretaría de Energía en términos del segundo de los numerales señalados. Por su parte, el artículo 7o., fracción I, de l a Ley Federal de Competencia Económica otorga únicamente al Ejecutivo Federal la facultad de determinar cuáles bienes y servicios podrán ser sujetos a precios máximos. En ese contexto, el hecho de que la Secretaría de Energía tenga facultades para regular los precios y tarifas del gas licuado de petróleo, no implica que también tenga atribuciones para establecer que dicho producto gaseoso sea sujeto a precios máximos, toda vez que esta atribución es exclusiva del Presidente de la República e independiente de aquella que se refiere a la regulación de los precios y tarifas. En suma, la determinación de que un bien o servicio sea sujeto a precios máximos es una facultad que corresponde únicamente al Ejecutivo Federal y no comprende la de señalar cuál será ese precio, lo que compete a la Secretaría de Economía sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, como lo sería la Secretaría de Energía, a quien en todo caso, le incumbiría regular el precio máximo del gas licuado de petróleo, pero no determinar si este producto debe ser sujeto a él.

Amparo en revisión 201/2002. Gas de Chetumal, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.

https://www.cofece.mx/cofece/phocadownload/Normateca/Mar co/Compendio_Normativo_Agosto_2015.pdf

6 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2015/oct/20151029-VI.pdf

7 Ingresos proyectados para el ejercicio fiscal 2016, por el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), referentes a gasolinas y diésel para la combustión automotriz.

8 “Prevén fin de IEPS a gasolina y diésel”. 19 de mayo de 2015

http://busquedas.gruporeforma.com/reforma/BusquedasComs. aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, noviembre de 2015.

La Comisión de Energía

Diputados: Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), presidenta; Jericó Abramo Masso (rúbrica), Alfredo Anaya Orozco (rúbrica), Fernando Navarrete Pérez, Ricardo Taja Ramírez (rúbrica), Nelly del Carmen, César Augusto Rendón García (rúbrica), Juan Carlos Ruiz García (rúbrica), Julio Saldaña Morán, Sofía González Torres (rúbrica), Norma Rocío Nahle García, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Leonardo Amador Rodríguez (rúbrica), secretarios; José Antonio Arévalo González, Carlos Bello Otero (rúbrica), Juan Alberto Blanco Zaldívar (rúbrica), Juan Manuel Cabazos Balderas, José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Susana Corella Platt (rúbrica), Sharon María Teresa (rúbrica), Guadalupe Hernández Correa (rúbrica), David Jiménez Rumbo (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica).

De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso a la fracción VI del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Esta comisión ordinaria dictamina, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXVI, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 162 y demás relativos, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión celebrada el 8 de junio del 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva recibió una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por los diputados Felipe Cervera Hernández y Jorge Carlos Ramírez Marín, el senador Cleominio Zoreda Novelo y legisladores de diversos grupos parlamentarios.

Segundo. En esa misma fecha la Presidencia de la Comisión Permanente dispuso que la iniciativa en comento se turnara a la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados para su análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

Tercero. En sesión de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión celebrada el 13 de diciembre de 2011, la Comisión de Pesca presentó al pleno el dictamen de la iniciativa proyecto de decreto que adiciona una fracción VI del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, que fue aprobada por 251 votos a favor 1 voto en contra y 1 abstención, turnándose a la Cámara de Senadores para los efectos dispuestos en el inciso A del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto. En sesión ordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2011 por el pleno del Senado de la República, su Mesa Directiva recibió la minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción VI del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Quinto. Las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos, presentan a discusión el dictamen respectivo el 17 de abril de 2012, que es aprobado por unanimidad de 74 votos. Con esa misma fecha, durante la LXI Legislatura, pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sexto. La minuta se recibió en la sesión de la Cámara de Diputados del 19 de abril de 2012.

Séptimo. Con fecha 30 de septiembre de 2015, la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura con motivo de la integración de las comisiones ordinarias hizo del conocimiento de la Comisión de Pesca los asuntos pendientes de dictamen, entre las que se incluyó la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por los diputados Felipe Cervera Hernández y Jorge Carlos Ramírez Marín, el senador Cleominio Zoreda Novelo y legisladores de diversos grupos parlamentarios. Se recibió en la Comisión de Pesca el 14 de octubre de 2015.

Contenido de la minuta

La minuta objeto del presente dictamen, propone la incorporación en el marco legal vigente una disposición que obligue a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca a que, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas establezca un programa de apoyo económico y en especie a los pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, que en el ejercicio de su actividad pierdan la vida, esto en reconocimiento de los riesgos que implica el desarrollo de la pesca.

El apoyo económico propuesto es de un equivalente a 85 salarios mínimos y estaría destinado a cubrir los gastos funerarios; mientras que durante seis meses se propone la entrega de un apoyo equivalente a por lo menos 60 salarios mínimos. Adicionalmente se entregaría un apoyo en especie, también entregado por un periodo de seis meses, consistente en una despensa integrada con productos de la canasta básica.

Lo anterior mediante la adición de una fracción VI al Artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

I. a V. ...

VI. Establecerá un programa que otorgue seguridad y apoye la subsistencia a la familia de los pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura que pierdan la Vida en la práctica de la actividad pesquera en el país. Dicho apoyo se integrará de la siguiente manera:

a) Una indemnización para gastos funerarios equivalente a 85 veces el salario mínimo vigente para la zona geográfica “A”, determinada por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos;

b) Un apoyo económico en dinero que será entregado cada mes durante seis meses, equivalente, cada ministración mensual, a por lo menos 60 veces el salario mínimo vigente para la zona geográfica “A”, determinada por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, y

c) Un apoyo en especie que será entregado cada mes durante seis meses, consistente en una despensa básica, que garantice la alimentación digna de la cónyuge o concubina y de los hijos del pescador fallecido que habitaren en su mismo domicilio. Dicha despensa será integrada de alimentos contemplados en la canasta básica determinada por el Instituto Nacional del Consumidor.

Las comisiones unidas dictaminadoras de la colegisladora, si bien compartieron la preocupación respecto a la necesidad de brindar apoyo a los pescadores que carecen de algún tipo de seguro que les permita hacer frente a una situación desafortunada como lo es la pérdida de la vida y mitigar de esa forma, en la medida de lo posible las repercusiones que ello implica en sus familiares, no consideraron que la adición de una fracción VI al artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en los términos en que se presenta fuera el mecanismo idóneo para tales fines.

Al respecto, recordaron que el artículo 24 de esta ley, forma parte del capítulo I, Del fomento, del Título Cuarto Del Fomento de la Pesca y la Acuacultura, cuyo objeto no es otro que el de “realizar acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura en todas sus modalidades y niveles de inversión”. En ese sentido consideran que el establecimiento de un programa que otorgue seguridad y apoye la subsistencia a la familia de los pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura que pierdan la vida en la práctica de la actividad pesquera en el país no responde al espíritu del citado artículo.

Aunado a lo anterior, las Comisiones dictaminadoras del Senado de la República, recordaron que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables tiene por objeto: “regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción” y su fin es “propiciar el desarrollo integral y sustentables de la pesca y la acuacultura”, como se establece en su artículo 1o. En ese sentido las disposiciones legales que contiene esta ley versan sobre las actividades pesqueras y acuícolas, no así sobre los riesgos que el desarrollo de dicha actividad conlleva.

Por otra parte, las comisiones dictaminadoras consideraron, sin demeritar o minimizar la importancia de este tema, que de aprobar en sus términos la adición propuesta se estaría creando un precedente para que otros sectores que desarrollan actividades productivas demanden el establecimiento de programas similares, toda vez que su desarrollo, al igual que la pesca y la acuacultura implica algún tipo de riesgo en el que pueda perder la vida. Cabe mencionar que el Impacto presupuestario calculado en ese momento fue de 6 millones 118 mil 915.4 pesos anuales. En ese orden de ideas, el que otros sectores demanden el establecimiento de un programa similar podría elevar los costos significativamente. Consideraron también que aunque este impacto pudiera solventarse en ese momento superaba los recursos asignados a otros importantes rubros.

Por lo que refiere a la seguridad de las familias de los pescadores que pierden la vida, consideraron importante recordar que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables contempla en sus artículos 50 y 51 disposiciones que facultan a la Sagarpa a dar preferencia para la sustitución de la titularidad de la concesión o el permiso de pesca o acuacultura correspondiente a los designados por el derecho sucesorio aplicable en su caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. En ese sentido se entiende que si existe un tipo de protección que corresponde, aunque parcialmente, a la inquietud manifiesta.

Las comisiones dictaminadoras del Senado de la República, sensibles a la problemática expuesta así como al espíritu de la adición propuesta y en ánimo de contribuir a encontrar una respuesta legal adecuada, propusieron reformas y adiciones a otros artículos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en concreto a aquellos que se ubican en el Título Sexto, Instrumentos de la Política Pesquera, para quedar como sigue:

Artículo 36. Para los fines y objetivos de la presente ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera a los siguientes:

I. Los programas de ordenamiento pesquero;

II. Los planes de manejo pesquero;

III. Las concesiones y permisos. Los instrumentos contenidos en esta Ley, se aplicarán en congruencia con los previstos en otras disposiciones legales, y

IV. El Seguro de Pesca y Acuacultura.

Capítulo V
Seguro de pesca y acuacultura

Artículo 59 Bis. Se crea el Seguro de Pesca y Acuacultura para beneficio de las familias de los pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura que pierdan la vida en la práctica de la actividad pesquera en el territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

El Seguro de Pesca y Acuacultura se integrará con las aportaciones económicas que realicen los pescadores interesados inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y operará en los términos y bajo las modalidades que señale el reglamento que para tal efecto expida la secretaría.

Propusieron los artículos transitorios siguientes:

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Reglamento al que se refiere el artículo 59 Bis de la presente ley se expedirá en un plazo no mayor de quinientos cuarenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

La minuta del Senado en esta versión inicial contemplaba la figura del Seguro de Pesca y Acuacultura, sin embargo, fue modificada por votación mayoritaria en el Pleno, al presentarse como reserva la sustitución por la figura de cobertura, a solicitud presentada por los senadores, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Presidente de la Comisión de estudios Legislativos y Francisco Agundis Arias, Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de la LXI Legislatura, quedando la redacción como sigue:

Artículo 36. Para los fines y objetivos de la presente Ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera a los siguientes:

V. Los programas de ordenamiento pesquero;

VI. Los planes de manejo pesquero;

VII. Las concesiones y permisos. Los instrumentos contenidos en esta Ley, se aplicarán en congruencia con los previstos en otras disposiciones legales, y

VIII. La Cobertura de Pesca y Acuacultura.

Capítulo V
Cobertura de pesca y acuacultura

Artículo 59 Bis. Se crea la Cobertura de Pesca y Acuacultura para beneficio de las familias de los pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura que pierdan la vida en la práctica de la actividad pesquera en el territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

La cobertura de pesca y acuacultura se integrará con las aportaciones económicas que realicen los pescadores interesados inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y operará en los términos y bajo las modalidades que señale el reglamento que para tal efecto expida la secretaría.

Consideraciones

Primera. Como resultado de su dictamen, las comisiones unidas propusieron adicionar una fracción IV al artículo 36, ampliando los instrumentos de la política pesquera, como “la cobertura de pesca y acuacultura”, sustituyendo al programa para otorgar seguridad y apoyo de subsistencia a la familia de los pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura que pierdan la vida en la práctica de la actividad pesquera en el país. Es decir, cambia el objeto de Iniciativa. Esta apreciación se robustece al analizar el segundo párrafo del artículo 59 Bis, en el que se desvirtúa la protección que se quiere dar a los trabajadores de la pesca y la acuacultura en la Iniciativa para convertirla en una especie de ahorro voluntario para aquellos que se incorporen al Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.

Segunda. El concepto de “cobertura”, aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores, en lugar de “seguro” no es el más apropiado, puesto que su significado dista mucho del objeto de la reforma a la Ley propuesta originalmente. Seguro implica una obligación de pago a favor del beneficiario, que en este caso son los familiares de los pescadores que pierdan la vida en la práctica de su actividad.

Tercera. De aprobarse las modificaciones propuestas por la colegisladora sería necesario adicionar al artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables la definición que determine la figura de “cobertura”.

Los diputados integrantes de la Comisión de Pesca de la LXII Legislatura no consideramos adecuadas las modificaciones propuestas por la colegisladora debido a que cambian el objeto de la iniciativa y desvirtúan la protección que se pretende dar a los trabajadores de la pesca y la acuacultura, para convertirla en un ahorro voluntario.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionaba un nuevo inciso a la fracción VI del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables,

Segundo. Archívese el expediente como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, México, DF, a 19 de noviembre de 2015.

La Comisión de Pesca

Diputados: Próspero Manuel Ibarra Otero (rúbrica), presidente; Efraín Arellano Núñez (rúbrica), Rosa Elena Millán Bueno (rúbrica), José Luis Toledo Medina (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), Blandina Ramos Ramírez (rúbrica), Diego Valente Valera Fuentes, secretarios; Fidel Calderón Torreblanca (rúbrica), David Aguilar Robles (rúbrica), Lucely del Perpetuo Socorro Alpizar Carrillo (rúbrica), Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo (rúbrica), Moisés Guerra Mota (rúbrica), Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbrica), Jisela Paes Martínez, Esdras Romero Vega (rúbrica), Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), Candelario Pérez Alvarado (rúbrica).