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Comunicaciones

De la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con la que remite respuesta a punto de acuerdo relativo a revisar la situación jurídica en que se encuentran las personas que pernoctan en las calles Román y Milán de la colonia Juárez

México, D.F. a 18 de mayo de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

LXII Legislatura

Presente

En atención al punto de acuerdo enviado a esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, mediante el oficio número D.G.P.L.62-II-7-2242, con fecha 21 de abril de 2015, que a la letra dice:

Primero. La Cámara de Diputados solicita a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal que revise la situación jurídica en la que se encuentran las personas que pernoctan en las calles Román y Milán de la colonia Juárez en la delegación Cuauhtémoc del Distrito Federal y que se dice fueron desalojadas, para que en caso de que hayan sido conculcados de sus derechos fundamentales, se hagan valer.

Al respecto, me permito informarle que por los citados hechos se abrieron las quejas CDHDF/IV/122/CUAUH/14/D6689 y CDHDF/IV/122/CUAUH/14/D6988, mismas que se encuentran en trámite.

Asimismo, respecto a su situación jurídica, le informo que a la fecha se tiene identificado que el desalojo que vivieron dichas personas se debió a una ejecución judicial de convenio. No obstante, a la fecha, dichas personas se encuentran ocupando nuevamente el inmueble en disputa.

Finalmente, cabe señalar, de igual manera, que mientras las personas agraviadas se encontraron pernoctando en la vía pública, personal de este organismo autónomo se entrevistó con las mismas y con las autoridades del gobierno del Distrito Federal para encontrar alternativas de intervención y atención.

Esperando esta información sea de utilidad, quedo al pendiente en la Dirección Ejecutiva de Asuntos Legislativos y Evaluación, en el teléfono 52-29-56-00 ext. 2414 y 2415.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

Maestro Ignacio Alejandro Baroza Ruiz (rúbrica)

Director Ejecutivo

Del gobierno de Michoacán de Ocampo, con la que remite contestación a punto de acuerdo relativo a elaborar un registro sobre menores asesinados e instruir a las secretarías competentes a establecer políticas públicas encaminadas a mejorar las prácticas de prevención, protección y garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes

Morelia, Michoacán, a 29 de abril de 2015.

Diputado Tomás Torres Mercado

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Siguiendo las indicaciones del licenciado Jaime A. Esparza Cortina, secretario de gobierno, con fundamento en los artículos 23, fracciones I y XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Michoacán de Ocampo, así como 27, fracción IX, y 29, fracciones II y V, del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada de Michoacán, y atendiendo su oficio número DGPL 62-11-5-2210 en el que se refiere a:

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los gobernadores de las 31 entidades federativas y al jefe de gobierno de la Ciudad de México, a que en el ámbito de sus facultades, elaboren de manera inmediata un registro actualizado y puntual sobre la cantidad de menores que han sido asesinados, así como para instruir a las secretarías competentes a establecer políticas públicas encaminadas a mejorar las prácticas de prevención, protección y garantía de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, encaminadas a la disminución de la tasa de mortalidad infantil y juvenil en cada una de sus entidades, para garantizar la salvaguarda de la vida y el buen desarrollo de dichos sectores poblacionales; me permito remitir a usted copia de los oficios número:

– 5009/02385, firmado por la doctora Luz Arlette Saavedra Romero, secretaria técnica de los Servicios de Salud de Michoacán.

– SSP/DAJ/381/2015 signado por el licenciado Salvador Sánchez Suárez, director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública de Michoacán.

– 151/2015 firmado por la maestra Mariana Sosa Olmeda, directora del Sistema DIF Estatal; y

– DGJC/NOR-415/2015, donde firma el maestro Carlos Gutiérrez Fernández, director general Jurídico y de Derechos Humanos en la Procuraduría de Justicia de Michoacán.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más alta consideración y respeto.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado César Augusto Ocegueda Robledo (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Asuntos Registrales


Morelia, Michoacán, a 16 de enero de 2015.

Doctor José Antonio Mata Hernández

Director de Servicios de Salud
Presente

Conforme al contenido del acuerdo número 362, emitido por el Congreso de la Unión, con fecha 8 de enero de 2015, según oficio número DGPL 62-II-5-2210, fechado el 9 de diciembre de 2014, en cuyo apartado segundo se exhorta a los gobernadores de las 31 entidades federativas, a que en el ámbito de su competencia elaboren de manera inmediata un registro actualizado y puntual sobre la cantidad de menores que han sido asesinados, así como para instruir a las secretarías competentes a establecer políticas públicas encaminadas a mejorar prácticas de prevención, protección y garantía de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, encaminadas a la disminución de la tasa de mortalidad infantil y juvenil en cada una de las entidades, para garantizar la salvaguarda de la vida y el buen desarrollo de dichos sectores poblacionales, por lo que se deberá emitir el informe estadístico solicitados, sí como tomar las medidas necesarias correspondientes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2o. y 3o. del decreto de creación de los Servicios de Salud de Michoacán; 1o., 5o., fracción I, y 10 del reglamento interior, y numeral 1.1 del manual de organización de dicho organismo.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctora Arlette Saavedra Romero (rúbrica)

Secretaria Técnica de los Servicios de Salud de Michoacán


Morelia, Michoacán, a 19 de enero de 2015.

Licenciado Ricardo Díaz Ferreyra

Director de la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno

Presente

Con fecha 7 de los corrientes, se recibió el oficio número SELAR/663/2014, suscrito por el licenciado Rolando López Villaseñor, subsecretario de Enlace Legislativo y Asuntos Registrales, mediante el cual remite similar número DGPL-62-II-5-2210, de cada 9 de diciembre de 2014, signado por el diputado Tomás Torres Mercado, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura, en el que se solicita:

...que se elabore de manera inmediata un registro actualizado y puntual sobre la cantidad de menores que han sido asesinados, así como para instruir a las secretarías competentes a establecer políticas públicas encaminadas a mejorar las prácticas de prevención, protección y garantía de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes encaminadas a la disminución de la tasa de mortalidad infantil y juvenil en cada una de sus entidades, para garantizar la salvaguarda de la vida y el buen desarrollo de dichos sectores poblacionales...

De lo anterior se giró un atento oficio a la licenciada Noelia Carolina Martínez Piñón, directora de Participación Ciudadana para Prevención de Delito.

De lo anterior y en respuesta a su solicitud realizada por oficio número SGDM/SELAR/UDH/005/2015, del 8 de los corrientes, mediante similar DPC/010/2015, de 15 de enero de 2015, la directora de Participación Ciudadana para la Prevención del Delito, tuvo a bien informar que en dicha dirección no se cuenta con una base de datos que contenga lo requerido, pero cuenta con los siguientes programas: prevención del delito cibernético, extorsión telefónica, medidas de seguridad personal, violencia de género, familiar y trata de personas, prevención de la violencia sexual en menores y valores, entre otros, de no menos importancia, cuya finalidad es la prevención del delito.

Anexo al presente obran oficios en mención para su atención correspondiente.

Sin más por el momento quedo de usted con las consideraciones de mi aprecio.

Atentamente

Licenciado Salvador Sánchez Suárez (rúbrica)

Director de Asuntos Jurídicos


Morelia, Michoacán, a 19 de marzo de 2015.

Licenciado Ricardo Díaz Ferreyra

Director de la Unidad de los derechos Humanos
Presente

Por medio del presente le envío un cordial saludo y en cumplimiento del oficio número SG/SELAR/UDM/085/2015, de fecha 4 de marzo del año en curso, me permito informarle que este Sistema DIF carece de un registro actualizado y puntual sobre la cantidad de menores que han sido privados de su vida, ya que dicha información compete a las autoridades de administración de justicia. Asimismo lo relacionado a instrumentar políticas públicas encaminadas a mejorar las prácticas de prevención, protección y garantía de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, me permito precisar que en esta entidad federativa actualmente se encuentra instaurada la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; sin embargo, las citadas legislaciones actualmente se encuentran en proceso de armonización con la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que entró en vigor el 5 de diciembre de 2014.

Agradeciendo las atenciones, le reitero mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Maestra Mariana Sosa Olmeda (rúbrica)

Directora del Sistema DIF Estatal


Morelia, Michoacán, a 25 de marzo de 2015.

Licenciado Ricardo Díaz Ferreyra

Director de la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno

Presente

En atención a su oficio número SG/SELAR/UDH/082/2015, de fecha 4 de marzo del presente año, que versa sobre el segundo punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de fecha 14 de enero de 2015, me permito exponer:

Relativo al registro actualizado sobre la cantidad de personas menores víctimas del delito de homicidio en el estado, es preciso indicar que en esta institución, a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información, Planeación y Estadística, se lleva a partir de 2006, un padrón actualizado y puntual respecto del ilícito de homicidio en sus modalidades de conducta dolosa o culposa, cometido en agravio de menores de edad.

No omito manifestar que con esta misma fecha se giraron los oficios de los que le anexo copia a la Dirección General de Tecnologías de la Información, Planeación y Estadística, y a las Fiscalías Regionales de Justicia, para efecto de que en el ámbito de sus competencias provean lo necesario, a fin de mantener actualizado el registro aludido.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más alta consideración y respeto.

Atentamente

Maestro Carlos Gutiérrez Fernández (rúbrica)

Director General Jurídico y de Derechos Humanos



Iniciativas

Que adiciona el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de mayo de 2015

La suscrita, Graciela Saldaña Fraire, diputada de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con base en lo siguiente:

Planteamiento del problema

México cuenta con una riqueza invaluable en sus recursos naturales, como la biodiversidad a lo largo y ancho del país; en esta propuesta sobre todo hacemos mención a la región insular, que como lo establece la Constitución mexicana en los artículos 42 y 48, forma parte del territorio nacional; las islas, los arrecifes, cayos en los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico, la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; los mares territoriales y las aguas marítimas interiores, en conjunto, suman una superficie aproximada de 5 127 kilómetros cuadrados, de las cuales, 144 están habitadas por 618 930 personas, es decir, 0.6% de la población nacional, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

En este sentido, proponemos exentar del impuesto al valor agregado a los ciudadanos que por razones geográficas emplean el transporte marítimo como medio de traslado habitual para desplazarse a sus trabajos, escuelas, familia, etc., es decir, los habitantes que radican en una isla el pagar costos de traslado más el impuesto va en detrimento de la economía familiar, afectando a la población con menor capacidad económica.

Exposición de motivos

En México entre las islas más importantes por su trascendencia y tamaño se encuentran Isla Tiburón, en Sonora; Isla María, de Nayarit; Isla Guadalupe y Cedros, en Baja California; e Isla del Carmen, Campeche, además de las islas que se encuentran ubicadas en Quintana Roo y la península de Yucatán.

No obstante, en las playas mexicanas que se encuentran ubicadas en el Océano Pacifico se practican la pesca comercial, deportiva y artesanal, sin omitir la aportación que dan al desarrollo turístico y ecoturístico de la región; el Golfo de California o mar de Cortés es mundialmente conocido por la gran diversidad de seres vivos, especies endémicas y un gran territorio insular que cifras oficiales contabilizan en cerca de 200 islas e islotes únicos en su diversidad; el Golfo de México abona a la actividad petrolera y cuenta con prósperas rutas de navegación comercial, convirtiéndose así en un pilar de la pesca comercial e industrial; y el Caribe mexicano, es región de arrecifes y corales que con su magnificencia cautivan a turistas nacionales e internacionales, con diversas actividades ecoturísticas brindando a los habitantes de la zona oportunidades para el crecimiento económico.

Para ejemplificar la importancia de la presente propuesta, podemos destacar la transportación marítima del país señalando las cifras de los puertos que recibieron el mayor número de pasajeros en crucero en el año 2013;

Cozumel          2,753,608
Ensenada           487,774
Majahual           392,708

En cuanto a la transportación marítima de pasajeros en cruceros turísticos tuvo una caída de 478 mil pasajeros, lo que representó -9.1% y tiene que ver con los costos elevados del servicio; esto no es un incentivo para atraer a los visitantes a conocer nuevas regiones del país.

De acuerdo con la Encuesta Anual de Transportes 2014 del Inegi, ha habido una reducción de 4.3% en el número de empleados que participaron en este sector en 2013, que contó ese año con 2 mil 351 trabajadores; es decir, 108 menos que en 2012, cuando laboraron 2 mil 459, como vemos, esto tiene implicaciones no solo laborales, sino también en el crecimiento turístico del país.

Como es de observarse, la exención de impuesto al “transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico” como se propone en la presente iniciativa, de lograrse, no solo beneficiaría a los pobladores de la región, sino también a los trabajadores y en consecuencia incentivaría el turismo.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan el artículo 15 de Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se adiciona una fracción VII, recorriéndose las demás fracciones, al artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Capítulo III
De la Prestación de Servicios

Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

I. a VI. ...

VII. El transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico

VIII. a XVI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 20 de mayo del 2015.

Diputada Graciela Saldaña Fraire (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 20 de 2015.)

Que reforma el artículo 41 constitucional, en materia de comunicación política, presentada por el diputado Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de mayo de 2015

Quien suscribe, Tomás Torres Mercado, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura, presenta ante esta Comisión Permanente, para que se le dé trámite legislativo en la Cámara de Diputados, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comunicación política, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

El hartazgo de la ciudadanía por la difusión masiva de spots de los partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular, con cargo a los tiempos oficiales del Estado en radio y televisión, ha evidenciado la ineficiencia del marco jurídico que regula la propaganda político electoral en dichos medios de comunicación.

Debemos reconocer que la legislación vigente en materia de acceso de partidos políticos y candidatos a radio y televisión no cumple con los objetivos de (i) difundir las plataformas electorales, (ii) reducir el costo de la democracia en México, (iii) generar equidad en los procesos electorales, y (iv) que los mensajes lleguen efectivamente a la ciudadanía.

Por el contrario, este sistema ha propiciado una sobre exposición y consecuente desprestigio de partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular, impactando negativamente en los procesos electorales que se están desarrollando en el país, tanto a nivel federal como en diversas entidades federativas.

De la misma forma, el control excesivo para que los partidos políticos accedan a espacios en radio y televisión ha requerido que las autoridades electorales eroguen cantidades millonarias de recursos públicos para que puedan cumplir cabalmente con sus facultades de administración, monitoreo y fiscalización de dichas actividades.

Aunado a lo anterior, se ha puesto en riesgo la libertad de expresión de candidatos y ciudadanos que, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, buscan algún puesto de elección popular, lo cual a todas luces resulta violatorio de derechos humanos y contrario a los principios que sustentan la democracia.

Dicha limitación también ha llegado a afectar a legisladores que, en cumplimiento de los principios elementales de transparencia y rendición de cuentas con la ciudadanía, hemos sido cuestionados e incluso objeto de sanciones hacia los institutos políticos que nos postularon, por difundir en los medios de comunicación nuestros informes de labores legislativas.

Las reacciones en contra de este ejercicio republicano suponen no sólo una censura a la libertad de expresión de quienes somos la voz de los electores en los diferentes órganos legislativos del país, sino una violación flagrante al acceso de todos los mexicanos a la información, consagrado como derecho humano en el texto constitucional y en diversos instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano.

Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México estima necesario emprender una reforma al modelo constitucional de comunicación política que impera en el país, con la finalidad de:

• Atender el reclamo ciudadano de que la política y la legítima aspiración de ponerla al servicio de la gente, no implique una saturación de spots en radio y televisión que, lejos de contribuir al debate de ideas, generalmente se reducen a descalificaciones entre partidos políticos y candidatos;

• Utilizar la totalidad de los tiempos oficiales del Estado en radio y televisión únicamente para la difusión de información relevante y de interés general de los mexicanos, en lugar de poner parte de ellos al servicio de los partidos políticos y los candidatos;

• Que el acceso a radio y televisión por parte de partidos políticos y candidatos sea libre y se solvente con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, con la estricta vigilancia de las autoridades electorales, y

• Garantizar el derecho a la información de los ciudadanos, permitiendo que los legisladores de todos los poderes legislativos del país presenten en cualquier momento sus informes anuales de labores legislativas, con las garantías constitucionales inherentes a los cargos que ostentan.

II. Consideraciones

El modelo constitucional de acceso de los partidos políticos y candidatos a tiempos en radio y televisión, tanto dentro como fuera de los periodos de campañas y precampañas electorales, se encuentra integrado por dos premisas fundamentales contenidas en el artículo 41 de nuestra Carta Magna:

a) La prohibición de que partidos políticos y candidatos contraten o adquieran tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión (base III, apartado A, párrafo segundo).

Cabe destacar, que esta prohibición pone en riesgo la libertad de trabajo consagrada en el párrafo primero del artículo 5o constitucional, que garantiza que “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos ”, toda vez que limita el ámbito de actividades de las personas que se dedican a la propaganda política y electoral.

b) Como consecuencia de dicha prohibición, el Instituto Nacional Electoral (INE) ostenta la facultad de administrar los tiempos oficiales en radio y televisión que correspondan a dicho Instituto para el cumplimiento de sus fines, así como los que correspondan a los partidos políticos y candidatos (base III, apartado A, párrafo primero). Para lo anterior, este precepto constitucional asigna tiempos oficiales en radio y televisión al INE, en función de los siguientes momentos:

1. A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral: 48 minutos diarios, 1 de los cuales se distribuyen entre los partidos políticos:

– 50% (24 minutos) para la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas (base III, apartado A, inciso a));

– 1 minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión (24 minutos) durante las precampañas (base III, apartado A, inciso b)), y

– Por lo menos el 85% (40.8 minutos) durante las campañas electorales (base III, apartado A, inciso c)).

De acuerdo con lo anterior, la asignación diaria de tiempos oficiales en radio y televisión al INE durante los procesos electorales, y su consecuente distribución entre los partidos políticos, es la siguiente:

2. Fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales: hasta el 12% del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad, el cual será distribuido en un 50% entre los partidos políticos y en un 50% para fines de las autoridades electorales (base III, apartado A, inciso g)).

Para comprender mejor la asignación del tiempo del Estado al INE y, en consecuencia, a los partidos políticos, fuera de los periodos de campañas y campañas electorales federales, resulta necesario hacer un análisis del origen, contenido y alcances del concepto de tiempos oficiales del Estado.

Por sus dimensiones y penetración en la sociedad, la radio y la televisión constituyen herramientas fundamentales del Estado para la difusión de información de gran relevancia. La presencia del Estado en dichos medios de comunicación se lleva a cabo a través de los llamados “tiempos oficiales”, consistentes en las transmisiones “cuyo objetivo principal es el servicio público de difusión de temas educativos, culturales, sociales, políticos, deportivos, de orientación social, y otros asuntos de interés general, tanto nacionales como internacionales, a través de los cuales, la sociedad mexicana cuenta con la información necesaria de las acciones implementadas por el Estado en beneficio del interés público y la función social” .

Los tiempos oficiales del Estado se dividen en:

a. Tiempo del Estado, regulado por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).3

Junto con los boletines4 y cadenas nacionales,5 esta forma de tiempo oficial forma parte de los tiempos gratuitos para el Estado que el Capítulo III del Título Décimo Primero de esta Ley contempla.

De conformidad con el artículo 251 de la LFTR, el tiempo del Estado consiste en las transmisiones gratuitas diarias que los concesionarios de uso comercial, público y social deben realizar en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social. De conformidad con el artículo 217 de esta misma Ley la Secretaría de Gobernación es la dependencia del Gobierno Federal a la que le corresponde ordenar, administrar, supervisar y monitorear la transmisión del tiempo del Estado, así como sancionar su incumplimiento.

b. Tiempo fiscal, previsto en el Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica.6

Esta forma de tiempo oficial constituye una modalidad de pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, previsto en el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos.7

De conformidad con esta Ley, la tasa de este impuesto es del 25% sobre la base del monto total de los pagos en efectivo o en especie que se hagan por los servicios prestados por empresas que funcionen al amparo de concesiones federales para el uso de bienes del domino directo de la Nación. Sin embargo, mediante Acuerdo Presidencial,8 se autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que los sujetos obligados pudieran cubrir dicho impuesto con el 12.5% del tiempo diario de transmisión de cada estación de radio y televisión, equivalentes a 180 minutos.

Asimismo, la fracción I del artículo primero del decreto que fundamenta el tiempo fiscal en la actualidad, establece que los concesionarios que opten por cubrir el impuesto de referencia en especie lo pagarán mediante (i) 18 minutos diarios de transmisión, en el caso de estaciones de televisión, 9 y (ii) 35 minutos diarios de transmisión, en el caso de estaciones de radio , para la difusión de materiales grabados del Poder Ejecutivo Federal con una duración de entre 20 y 30 segundos.

Finalmente, cabe mencionar que el artículo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 201510 establece la siguiente proporción en que se debe distribuir el tiempo fiscal: 40% al Poder Ejecutivo Federal, 30% al Poder Legislativo, distribuidos en partes iguales entre la Cámara de Diputados y el Senado de la República, 10% al Poder Judicial y 20% a los entes autónomos.

De acuerdo con lo anterior, los tiempos oficiales del Estado se integran de la siguiente manera:

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto modificar el modelo constitucional de comunicación política, mediante:

1. La eliminación del acceso gratuito por parte de partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular a los tiempos en radio y televisión administrados por el INE;

2. La posibilidad de que partidos políticos y candidatos contraten tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento y

3. La posibilidad de que los legisladores de los poderes legislativos de todo el país difundan a la ciudadanía, en cualquier momento, sus informes anuales de actividades legislativas.

La base III del artículo 41 constitucional se refiere al derecho de los partidos políticos al uso permanente de los medios de comunicación social, estableciendo reglas para que el INE administre tiempos en radio y televisión, tanto para sus propios fines como para los partidos políticos.

Sobre lo descrito en el párrafo anterior, se estima inadecuado que, además del financiamiento público de los partidos políticos, éstos tengan derecho al acceso gratuito a radio y televisión, con cargo a los tiempos oficiales del Estado, fuera de las precampañas y campañas electorales, y con una mayor cantidad de tiempo asignado por mandato constitucional, durante los procesos electorales.

Por ello, se propone derogar de la base constitucional de referencia la distribución de tiempo en radio y televisión por parte del INE hacia los partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular, evitando así el predominio de los spots que tanto irritan a la ciudadanía y que han derivado en la degradación del ejercicio de la política en nuestro país.

En complemento de lo anterior, se propone eliminar la prohibición de que partidos políticos y candidatos contraten o adquieran tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, prevista en la base III, apartado A, párrafo segundo del artículo 41 constitucional. En sustitución de dicha prohibición, se propone que partidos políticos y los candidatos puedan contratar o adquirir en cualquier momento, por sí o por terceras personas y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Finalmente, con el objeto de garantizar el derecho humano de todos los mexicanos a acceder a la información pública, así como de salvaguardar la libertad de expresión de los legisladores, se propone que los integrantes de todos los poderes legislativos del país puedan presentar en cualquier momento sus informes anuales de actividades legislativas.

Dicho objetivo coincide plenamente con la función pública de representatividad depositada en los diputados y senadores del Congreso de la Unión y en los diputados de las legislaturas locales, así como con la naturaleza jurídica de los partidos políticos, establecida en la base I de artículo 41 constitucional como “entidades de interés público”.

Asimismo, no se debe perder de vista que los legisladores forman parte de las instituciones con menor índice de credibilidad y aprobación en nuestro país, pues la ciudadanía los percibe como órganos profundamente ineficaces. En tal sentido, la presente iniciativa busca que, tal como lo ha sostenido la Organización de los Estados Americanos, el acceso a la información tenga el efecto de fortalecer la rendición de cuentas y la confianza en las instituciones gubernamentales, fomentando la eficiencia e integridad en el manejo de recursos públicos.13

Por otra parte, el párrafo segundo del apartado C de la misma base III del artículo 41 constitucional, establece la obligación de suspender, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental de los poderes federales y estatales. Si se toma en cuenta que los legisladores del Congreso de la Unión y las legislaturas locales forman parte de los poderes federales y estatales, respectivamente, dicha suspensión les resulta aplicable y restringe la posibilidad de informar a la ciudadanía sus actividades.

Lo anterior resulta particularmente relevante si se considera que, por ejemplo, los reglamentos de la Cámara de Diputados, 14 y del Senado de la República15 establecen como obligaciones de los diputados y senadores informar a la ciudadana sus actividades. Por ello, la presente iniciativa propone excluir de dicha suspensión los informes de actividades que los diputados y senadores del Congreso de la Unión y los diputados de las legislaturas locales deben presentar a la ciudadanía.

Finalmente, no se debe perder de vista que las reformas constitucionales que se proponen requerirán ser desarrolladas en la legislación secundaria específica, por lo cual, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 171 del Reglamento del Senado de la República, que establece que “Una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas”, paralelo a la presente iniciativa de reforma constitucional se presenta una iniciativa de reformas a los siguientes ordenamientos legales:

• Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;16

• Ley General de Partidos Políticos, y17

• Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.18

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comunicación política

Artículo Único. Se reforman los incisos a) y g) y los párrafos primero y segundo del apartado A, y el párrafo segundo del apartado C de la base III, y se derogan los incisos b), c), e) y f) del apartado A y el inciso c) del apartado B de la base III, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

I. a II. ...

III. ...

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines o de otras autoridades electorales , de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado.

b) Se deroga

c) Se deroga

d) ...

e) Se deroga

f) Se deroga

g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado.

Los partidos políticos y los candidatos en cualquier momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento , tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

...

...

Apartado B. ...

a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme al inciso a) del apartado A de esta base;

b)...

c) Se deroga

...

Apartado C. ...

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, así como los informes anuales de actividades que los diputados y senadores del Congreso de la Unión y los diputados de las legislaturas locales deben presentar a la ciudadanía.

Apartado D. ...

IV. a V ...

VI. ...

...

...

a) ...

b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, en contravención de las disposiciones legales aplicables ;

c) ...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar la legislación secundaria con el presente decreto dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán armonizar sus constituciones con el presente decreto.

Notas

1 Como se verá más adelante, estos 48 minutos de tiempos oficiales del Estado en radio y televisión administrados por el INE durante los procesos electorales equivalen a la suma del 100% del tiempo del Estado y el 100% del tiempo fiscal.

2 Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2654/16.pdf

3 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.

4 De conformidad con el artículo 254 de la LFTR, los boletines constituyen transmisiones adicionales al tiempo del Estado que, por su contenido en materia de seguridad o defensa del territorio nacional, seguridad nacional, salubridad general, protección civil, y mensajes de auxilio de embarcaciones o naves en peligro que soliciten auxilio, están obligados a realizar gratuitamente y de manera preferente los concesionarios de uso comercial, público y social de radio y televisión

5 De conformidad con el artículo 255 de la LFTR, las cadenas nacionales constituye la obligación a cargo de los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifusión, de encadenar las estaciones de radio y canales de televisión en el país cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la Nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación.

6 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2002.

7 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968.

8 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1969.

9 Estos 18 minutos equivalen a un 1.25% del tiempo diario de transmisión de cada estación de televisión.

10 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014.

11 Número máximo de minutos susceptibles de ser asignados al INE, equivalentes al 12% del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad, en los términos de la base III, apartado A, inciso g) del artículo 41 constitucional.

12 Número de minutos distribuibles entre los partidos políticos, equivalentes al 50% del 12% máximo susceptible de ser asignado al INE del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad, en los términos de la base III, apartado A, inciso g) del artículo 41 constitucional.

13 Organización de los Estados Americanos. Disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/acceso_informacion_gobernabilidad.asp Página consultada el 6 de abril de 2015 a las 16:20 horas.

14 Artículo 8, numeral 1, fracción XVI del Reglamento de la Cámara de Diputados.

15 Artículo 10, numeral 1, fracciones VIII y X del Reglamento del Senado de la República.

16 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999.

17 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.

18 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.

Dado en el edificio del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil quince.

Diputado Tomás Torres Mercado (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 20 de 2015.)

Que reforma el segundo párrafo del artículo 32 y adiciona la fracción VIII Bis al 33 de la Ley General de Educación, recibida del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de mayo de 2015

Danner González Rodríguez, diputado integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 32 y se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 33, ambos de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación es un bien público y un derecho humano que permite una convivencia social armónica, el desarrollo económico en un mundo globalizado, el enriquecimiento cultural de la población y la estabilidad política de una Nación.

En el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a la educación se encuentra en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y en el artículo XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, por mencionar algunos instrumentos.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la educación está consagrado en el artículo 3º.

Pese a que se trata de un derecho humano de primer orden, en nuestro país la educación se enfrenta a una serie de problemáticas estructurales tales como: deficiencia en los planes educativos, disparidad en la calidad de la educación, falta de infraestructura, corrupción y opacidad en la utilización de los recursos, entre otros.

Esta situación se agrava aún más por falta de mecanismos institucionales que garanticen una verdadera equidad de oportunidades, tanto para el acceso, permanencia y conclusión de estudios para alumnos que por su condición económica y de salud se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

Por eso, la iniciativa que el día de hoy vengo a poner a consideración de esta H. Asamblea, consiste en reformar el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley General de Educación, para que desde una perspectiva de equidad, las autoridades educativas establezcan condiciones y medidas dirigidas a los individuos, grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones de discapacidad motriz, mental, sensorial o de salud, a efecto de permitir el ejercicio pleno del derecho a la educación, el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos y la materialización de sus oportunidades al ejercer plenamente su derecho a la educación.

A su vez, con la adición de la fracción VIII Bis al artículo 33 de la misma Ley en comento, se propone que las autoridades educativas otorguen una beca mensual a los estudiantes de instituciones públicas o privadas que enfrentan condiciones económicas de desventaja y que padezcan alguna enfermedad cardiovascular, cáncer, VIH-SIDA o discapacidad motriz, mental o sensorial, además, el estímulo económico será garantizado hasta que terminen sus estudios de licenciatura o profesional técnico.

¿Por qué se proponen estas medidas para el mejor desarrollo social y para dotar de una mejor perspectiva de vida de los alumnos que se encuentran en una de las situaciones de vulnerabilidad referidas? Muy sencillo, porque es por mandato constitucional y obligación internacional que todas las autoridades del Estado mexicano promovamos, respetemos, protejamos y garanticemos los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Es decir, en el entendido de que los derechos humanos, como la educación y la no discriminación, son inherentes a todos e inviolables, por lo que deben ser protegidos ya que no puede infringirse la dignidad humana, en razón de esta flexibilidad su naturaleza permite que siempre estén con la persona (principio de universalidad). Además, están relacionados entre sí, por lo que no puede hacerse ninguna separación ni pensar que uno es más importante que otro, deben interpretarse y tomarse en su conjunto y no como elementos aislados (principios de interdependencia e indivisibilidad). Y constituyen el compromiso, tanto a nivel interno o a través de la cooperación internacional, para lograr paulatina y gradualmente la plena efectividad y la completa realización (principio de progresividad).1

Además, tal y como lo establece el ya aludido artículo XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la educación debe estar inspirada en los principios de solidaridad, comprendiendo la igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.

E incluso, ¿acaso no es suficientemente claro el texto de nuestra Carta Magna cuando señala que la educación de nuestro país deberá sustentarse en los principios de la democracia, entendida ésta no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo?

A la luz del nuevo paradigma en materia de derechos humanos, advertimos que no se pueden implementar las reformas constitucionales del futuro, con interpretaciones o actitudes del pasado. Aquí no tiene cabida el argumento falaz de que no habrá presupuesto, o de que en aras de cuidar la suficiencia presupuestal, no podrán otorgarse los estímulos económicos.

Un dato que es revelador al respecto es el siguiente: entre 2000 y 2013, el gasto corriente del gobierno creció a una tasa real anual promedio de 5.2%, incrementando su nivel total de 10.9 a 15.2% del PIB.2

Recursos hay, sólo es cuestión de racionalizar su uso y de que haya voluntad política para llevar a buen término esta propuesta. Nadie puede estar en contra de la educación, ni preferir gastar el dinero en sueldos onerosos o desperdiciarlos en cuestiones banales e innecesarias, en lugar de invertirlos en el mejor mecanismo que garantiza el desarrollo de una sociedad: la educación.

En virtud de lo anterior, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 32 y se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 33, ambos de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 32 y se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 33, ambos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los individuos , grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones de discapacidad motriz, mental, sensorial o de salud, económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta Ley.

Artículo 33.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a VIII. ...

VIII Bis. Otorgar una beca mensual a los estudiantes de instituciones públicas o privadas que enfrentan condiciones económicas de desventaja y que padezcan alguna enfermedad cardiovascular, diabetes, cáncer, VIH-SIDA o discapacidad motriz, mental o sensorial. El estímulo económico será garantizado hasta que terminen sus estudios de licenciatura o profesional técnico.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, determinará la partida respectiva para la implementación de este mandato legal en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente.

Notas

1. Ver la Tesis IV.2o.A.15K(10a), Tesis constitucional aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Libro XXI, junio de 2013, Tomo 2, Décima Época, página 1289.

“La SHCP Entrega al honorable Congreso de la Unión el documento de pre-criterios 2015”, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicado de prensa, 29 de marzo de 2015, p. 1. Disponible en: http://www.shcp.gob.mx/Biblioteca_noticias_home/comunicado_029_2015.pdf [Última consulta: 18 de mayo de 2015]

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Senado de la República, a los 20 días del mes de mayo de 2015.

Diputado Danner González Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Mayo 20 de 2015.)

Que reforma el artículo 55, fracciones IV, IX y X, de la Ley Minera, presentada por la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de mayo de 2015

La suscrita, Lilia Aguilar Gil, diputada de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55, fracciones IV, IX y X de la Ley Minera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo de la minería provoca un crecimiento económico y desarrollo para las comunidades. Esto debido por el desarrollo de empresas e instalaciones de apoyo que causan un gran aumento en la actividad económica –en términos de generación de empleos, derrama económica y construcción de infraestructura. El impacto económico de la minería en México es la tercera actividad productiva más importante en el país después del petróleo y el sector automotriz.

Sin embargo la minería ha tenido ciclos económicos de auge y depresión que son considerados insostenibles. Indagar sobre el impacto de esta actividad en lo social y en lo ambiental permite ampliar el debate e identificar pros y contras de la minería en México en el corto, mediano y largo plazo; así como posibles soluciones ante las problemáticas manifestadas por las comunidades donde se han llevado a cabo proyectos mineros.

Los accidentes derivados de los desechos mineros y químicos de los procesos, puede obligar a las empresas a efectuar pagos mínimos en efectivo a ciudadanos locales que reclamen por daños.

La historia de este grupo industrial en relación a los accidentes que ha tenido en diversas zonas del país, se remota de muchos años atrás. El episodio más trágico en la historia el de la minería de Pasta de Conchos, ubicada en San Juan Sabinas, Coahuila, donde el 19 de febrero de 2006, murieron 65 trabajadores tras una explosión.

El caso más reciente, es el ocurrido el día 6 de agosto de 2014, la minera Buenavista del Cobre, SA de CV, situada en el municipio de Cananea en Sonora, derramó 40 mil metros cúbicos de lixiviados de sulfato de cobre en el río Bacanuchi, afluente del río Sonora como consecuencia de una falla de en la tubería de salida de una represa.

Los excedentes contaminaron el río Bacanuchi afluente del río Sonora, el cual descarga sus aguas en la presa “El Molinito” y la presa “Abelardo L. Rodríguez”, por lo que se presentaron afectaciones en los municipios de: Arizpe, Banámachi, Huépac, Aconchi, Baviácora, San Felipe de Jesús y Ures, con una población aproximada de 24 mil 48 habitantes.

El derrame de sulfato de cobre acidulado alcanzó a los siguientes cuerpos de agua: Arroyo Tinajas (17.6 kilómetros); río Bacanuchi (64 kilómetros); río Sonora (190 kilómetros). En tanto que la presa El Molinito, se mantiene cerrada precautoriamente sin que a la fecha se hayan presentado evidencias de contaminación.

Los contaminantes encontrados, entre otros, fueron: cobre, arsénico, aluminio, cadmio, cromo, fierro, manganeso y plomo, cuyos niveles están fuera de las normas ecológicas y de salud.

En un principio Grupo México declaró que el derrame fue consecuencia de lluvias por arriba de la media, sin embargo reportes subsecuentes tanto del servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua desmintieron el posicionamiento de la empresa.

Las terribles consecuencias que se han generado por este ecocidio, no sólo abarcan daños en materia ambiental o agrícola, sino que alcanzo al sector educativo, obligando al gobierno del estado a suspender temporalmente clases en 88 escuelas de los 7 municipios involucrados en esta tragedia, retrasando una semana el inicio del ciclo escolar 2014 – 15 en todos los niveles educativos, lo que representa un equivalente a 5 mil 806 alumnos afectados.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente dio a conocer, el 2 de marzo, las sanciones impuestas a la empresa Buenavista del Cobre, que corresponden a la comisión de 50 diversas irregularidades en contra del marco normativo ambiental vigente, tras la inspección realizada a sus instalaciones luego del vertimiento de 40 mil metros cúbicos de dicha solución.

El importe total de estas multas fue de 23 millones 565 mil 938 pesos, esta cantidad es independiente al fideicomiso por 2 mil millones de pesos iniciales que impuso el gobierno federal a dicha empresa, para asegurar la remedición de los ríos Sonora y Bacanuchi en Sonora y la población afectada por la emergencia ambiental en cuestión.

La empresa no contaba con la Licencia Ambiental Única actualizada; no había instalado plataformas y puertos de muestreo, ni ductos de descarga de diversos equipos y, tampoco había realizado la evaluación de sus emisiones, lo que contraviene la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.

No debemos permitir que una empresa como Grupo México, que cuenta con un amplio historial que abarca desde la tragedia de Pasta de Conchos, hasta denuncias en otros países por sobornos y devastación del medio ambiente, continúe operado con toda la libertad e impunidad.

Sin embargo, en la Ley Minera no establece que cuando se ponga en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad la concesión será cancelada, esto amerita únicamente una suspensión.

El artículo 55 de la Ley Minera, advierte que la Secretaría de Economía sancionará con la cancelación de la concesión minera cuando no se ejecuten o comprueben las obras y trabajos previstos en la ley en los términos y condiciones que se señalan.

Por lo que no establece claramente que por daños al ambiente que origine un desequilibrio ecológico o una contingencia ambiental ocasionado por sus representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y quienes ejerzan dominio funcional de sus operaciones, cuando sean omisos o actúen en el ejercicio de sus funciones, en representación o bajo el amparo o beneficio de la persona moral, o bien, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas o simplemente cuando pongan en peligro la vida la integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad y cuando causen daño a bienes de interés público, afectos a un servicio público o de la propiedad privada, la concesión será cancelada.

En la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece lo que se entiende por:

• Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

• Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.

A continuación se presenta un comparativo para ilustrar las propuestas:

Texto Vigente

Artículo 55. Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes:

I. a III. ...

IV. (Se deroga)

V. No cumplir con los pagos por concepto de la prima por descubrimiento o de la contraprestación económica que en su caso corresponda cubrir, así como no rendir al Servicio Geológico Mexicano los informes semestrales a que se refiere el artículo 27, fracción X, de esta Ley;

VI. a VIII. ...

IX. (Se deroga.)

X. (Se deroga.)

XI. a XIII. ...

...

...

Propuesta

Artículo 55. Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes:

I. a III. ...

IV. Por daños al ambiente que origine un desequilibrio ecológico o una contingencia ambiental ocasionado por sus representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y quienes ejerzan dominio funcional de sus operaciones, cuando sean omisos o actúen en el ejercicio de sus funciones, en representación o bajo el amparo o beneficio de la persona moral, o bien, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas.

V. a VIII. ...

IX. Por no contar con las condiciones de seguridad e higiene previstas en esta ley y en las disposiciones laborales aplicables.

X. Pongan en peligro la vida la integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad.

XI. a XIII. ...

...

...

Ante las consideraciones expuestas, me permito someter a consideración de esta Comisión Permanente el presente

Decreto por el que se reforma el artículo 55 fracciones IV, IX y X de la Ley Minera.

Primero. Se reforma el artículo 55, fracciones IV, IX y X, de la Ley Minera, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 55. Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes:

I. a III. ...

IV. Por daños al ambiente que origine un desequilibrio ecológico o una contingencia ambiental ocasionado por sus representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y quienes ejerzan dominio funcional de sus operaciones, cuando sean omisos o actúen en el ejercicio de sus funciones, en representación o bajo el amparo o beneficio de la persona moral, o bien, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas.

V. a VIII

IX. Por no contar con las condiciones de seguridad e higiene previstas en esta ley y en las disposiciones laborales aplicables.

X. Pongan en peligro la vida la integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad.

XI. a XIII. ...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 20 de mayo de 2015.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía. Mayo 20 de 2015.)

Que reforma el tercer párrafo del artículo 98 de la Ley de Hidrocarburos, recibida de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de mayo de 2015

La que suscribe, María Sanjuana Cerda Franco, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 98 de la Ley de Hidrocarburos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La infraestructura posee un carácter fundamental dentro de las políticas de desarrollo de cualquier país interesado en generar crecimiento económico.

Las premisas del desarrollo económico suponen que con mayor y mejor infraestructura las sociedades experimentarán mejoras en su nivel de vida, en muchas ocasiones esta clase de emprendimientos esconden una cara menos amable: la de los impactos negativos en el ambiente y los conflictos socioambientales que de ello pueden derivar.

Como señala ProMéxico en su portal de internet, “la sustentabilidad se refiere a la administración eficiente y racional de los recursos, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras”.

A partir de lo anterior, al decir que el desarrollo sustentable implica la satisfacción de las necesidades de las sociedades presentes, pero sin poner en riesgo la de las generaciones futuras, lo que en verdad estamos indicando es que ya no sólo tenemos que preocuparnos por asignar racional y eficientemente los escasos recursos hacia fines alternos de utilización, sino que también lo tenemos que hacer sin degradar la base biofísica sobre la cual se erige todo el circuito económico.

México tiene muchos y grandes retos en esta materia, el principal la inclusión del cuidado al medio ambiente como uno de los elementos principales de la competitividad y el desarrollo económico y social.

Toda la década de 1980 fue declarada por las Naciones Unidas como “la década perdida”. Muchas economías no desarrolladas y excesivamente endeudadas, perdieron en términos de crecimiento, empleos, ingresos, progreso y adicionalmente el stock de capital natural; México no fue la excepción.

A finales de la década de 1980, la sustentabilidad del desarrollo se convirtió, de reclamo marginal o inexistente, en exigencia emergente en la agenda de los movimientos y organizaciones sociales, del sector privado y de las políticas y acciones de algunos gobiernos.

Para los años noventa, la sustentabilidad del desarrollo pasó de ser exigencia emergente, a un tema obligado tanto en el debate político como en cualquier programa de gobierno.

No obstante, aunque el concepto de sustentabilidad haya sido acuñado en el documento Nuestro futuro común, mejor conocido como Informe Brundtland de 1987, en realidad dicho concepto evoca viejas polémicas de la disciplina económica, como las siguientes:

• El crecimiento económico y la distribución del ingreso;

• Las externalidades;

• La internalización de los costos sociales;

• Desarrollo económico nacional y sus desequilibrios regionales y sectoriales; y

• Los límites del crecimiento y sus costos económicos, sociales y ambientales.

En México se ha buscado constantemente instaurar un régimen jurídico normativo que coordine las problemáticas ambientales y la utilización sustentable del capital natural, previendo que el grado de capacidad de dichas normas y su aplicación hagan de ellas mecanismos efectivos de preservación del ambiente y de los recursos naturales.

Con la reforma energética recientemente aprobada y que ya lleva casi un año en vigor, se trastocaron muchos recursos naturales que serán víctimas de las practicas no sustentables que se llevan a cabo en el país.

Por ello, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos de que la mejor forma de alcanzar el ideal sustentable de los países primermundistas, no será una tarea fácil, sin embargo debemos empezar por adecuar y corregir nuestras leyes para que desde ahí se garantice el aprovechamiento sustentable de los recursos del país.

La infraestructura en materia energética se verá acrecentada exponencialmente con el avance en la aplicación de la reforma citada, por ello debemos establecer los criterios necesarios para que se cumplan lineamientos básicos en la construcción de estas y así poder tener un sector energético más sustentable incluyendo lo compatible con el ambiente.

Las modificaciones en materia energética suponen un avance social, un mejor aprovechamiento de los recursos, porque así están considerados en la Carta Magna, debemos ser conscientes y tener bien claro que la sustentabilidad debe ser el eje rector de la construcción de infraestructura en el país.

Argumentación

En México, la actual administración ha demostrado especial interés en detonar el crecimiento económico del país. Algunas de las acciones que ha implementado para conseguirlo se han basado en la infraestructura. Por ello se implantó el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, instrumento que proveerá el sustento físico para varias de las reformas estructurales aprobadas el año pasado este programa representa una gran apuesta por el gobierno federal para cobijar las reformas, en especial la energética.

Se han implantado diversas acciones para la realización de las reformas. Sin embargo, resulta necesario comenzar precisando que no son los beneficios que el desarrollo de infraestructura pueden significar para la economía los que están en cuestión, sino los efectos y daños colaterales que estos procesos pueden conllevar si no se realizan responsablemente.

De acuerdo con el índice Global de Competitividad del Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés), a principios de 2013 México se situó en la posición 55 de los 148 países evaluados.

Uno de los factores que explica la baja competitividad que presenta el país es la dotación y calidad de la infraestructura, al ser el segundo pilar de los 12 que conforman el Índice Global de Competitividad. En materia de infraestructura, a principios de 2013 México se situó en la posición 64 de lo9s 148 países, como se mencionó, con un valor de 4.1 puntos, de un máximo de 7.

Es imperativo que en México se empiece a tomar en cuenta la sustentabilidad para garantizar calidad de vida a las generaciones futuras.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza hemos abanderado el tema de la sustentabilidad, por ello, impulsaremos este conjunto de reformas que pugnen por tener un sector energético más eficiente y mucho más sustentable del que tenemos actualmente.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 98 de la Ley de Hidrocarburos

Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 98 de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 98. ...

...

No obstante, las obras e infraestructura a que se refiere este artículo deberán ser seguras, necesarias, adecuadas, sustentables y proporcionales a los requerimientos de la Nación de acuerdo con lo que establezca la Secretaría de Energía, previa opinión de la Comisión Nacional de Hidrocarburos o de la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, a 20 de mayo de 2015.

Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Energía. Mayo 20 de 2015.)

Que adiciona el artículo 282-E a la Ley Federal de Derechos, presentada por Roberto Ruiz Moronatti, en nombre de Dulce María Muñiz Martínez y Alejandro Rangel Segovia, diputados del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de mayo de 2015

Dulce María Muñiz Martínez y Alejandro Rangel Segovia, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 282-E a la Ley Federal de Derechos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Entre las reformas estructurales propuestas por el Poder Ejecutivo federal y que el Congreso de la Unión tuvo a bien aprobar se encuentra el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre del 2013 mediante el cual fueron reformadas, adicionadas y derogadas diversas disposiciones de múltiples leyes fiscales, entre ellas la Ley Federal de Derechos.

Las modificaciones de este último cuerpo normativo obedecieron al propósito de modernizar el cobro de los derechos y adecuar su monto a circunstancias más realistas, tocando principalmente aspectos referentes a la prestación de servicios en materia migratoria, consular, autotransporte federal, navegación en el espacio aéreo mexicano, capitanía de puerto y todo lo relacionado con el uso de aguas nacionales, entre otros aspectos.

Respecto a este último tema fue modificado sustancialmente el “derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales”. Conforme con la redacción anterior, este derecho sólo debía ser pagado cuando los contaminantes contenidos en el agua (demanda química de oxígeno, DQO; y sólidos suspendidos totales, SST) rebasaban un límite máximo y se calculaba en relación con el cuerpo receptor.

A partir del 1 de enero de 2014, cuando entró en vigor el mencionado decreto, el derecho debe pagarse por metro cúbico de agua descargada atendiendo a la clasificación del cuerpo receptor, pero independientemente de los límites máximos de contaminantes.

Paralelamente, cierto régimen especial opcional toma en cuenta el tipo de actividad que genera la descarga (1. Comercio y servicios asimilables a los servicios públicos urbanos; 2. Preponderantemente biodegradables; y 3. Preponderantemente no biodegradables). Los contribuyentes que decidan apegarse a este rubro pueden acreditar un monto contra el derecho a pagar, que sí considerará las concentraciones de DQO y SST para su cálculo.

Por otro lado, es de resaltar que sólo están exentos del pago de este derecho los contribuyentes cuyas descargas de contaminantes básicos, metales pesados y cianuros no rebasen los límites máximos permisibles establecidos en la misma ley o en las condiciones particulares de descarga emitidos por la Conagua, tomando en consideración la clasificación del cuerpo receptor.

La regulación anterior ha propiciado que propietarios, por ejemplo de parques acuáticos, balnearios y aquellos dedicados a la acuicultura, se vean gravemente afectados por el incremento en el pago de sus contribuciones poniendo en riesgo la continuidad de dichas actividades económicas.

El motivo toral al que obedeció la reforma fue la protección del derecho fundamental consagrado en el párrafo cuarto del artículo 4o. constitucional, en relación con los párrafos quinto y sexto del mismo dispositivo.

Así, la salud se constituye como el eje central por el que el Estado debe garantizar un medio ambiente y un acceso, disposición y saneamiento del agua, impidiendo en el máximo grado posible las descargas de aguas contaminadas que contaminen los ecosistemas naturales cercanos a riberas y costas, poniendo en riesgo a la población y a las actividades económicas nacionales.

Ahora bien, los cambios efectuados al derecho que aquí tratamos se realizaron con la finalidad de incentivar el tratamiento y el cumplimiento de las normas de calidad de las descargas de aguas residuales, pues con la regulación anterior no se lograban reducir los niveles de contaminación en virtud de que los contribuyentes declaraban un volumen y una calidad del agua descargada que no superara los límites permisibles de SST y DQO para que, por no haber ningún medio de comprobación por la autoridad, se encuadraran en el supuesto de excepción y se vieran liberados del pago de tal contribución.

Por ello, el monto de los derechos ahora está basado en la estricta medición de los volúmenes descargados (para lo cual se ha instruido a la Comisión Nacional del Agua para establecer medidores) en relación con las particularidades de la descarga, con la finalidad de constreñir a los contribuyentes a realizar un adecuado tratamiento de aguas residuales y a implementar procesos productivos menos contaminantes.

No podemos negar que la nueva regulación es sin duda favorable cuando de cuestiones hacendarias se trata, pues se garantiza un cobro justo sin detrimento de la recaudación fiscal. Pero no podemos cerrar los ojos a las consecuencias que ha traído en determinadas actividades económicas que dependen en alto grado porcentual del líquido vital.

El agua es un elemento fundamental no sólo para la vida humana sino un recurso estratégico para el desarrollo económico mundial. De la constitución del ser humano, 60 por ciento es agua y éste puede dejar de ingerir alimentos por un largo periodo de tiempo, pero no sobreviviría más de una semana sin calmar su sed. La industria, la minería, la agricultura y la ganadería no existirían si no fuera por el recurso hídrico y la economía global sería ínfima.

En contraposición, sabemos que aunque tres cuartas partes del globo terráqueo están cubiertas por agua, 97.5 por ciento de ella es salado y únicamente 2.5 dulce. Además, de esta última la mayor parte se encuentra en glaciares, casquetes polares en forma de hielo y depósitos subterráneos por lo que sólo 0.3 se encuentra concentrada en ríos, lagos y arroyos de donde se utiliza para consumo y utilización humana.

Las cifras anteriores hacen evidente que la contaminación ambiental y del agua es un gravísimo problema que aqueja a la humanidad y el aumento exponencial de la población hará que se complique aún más, en virtud de la alta demanda de alimentos, usos domésticos e industriales. Por ello, la descarga de agua mezclada con desechos humanos, animales, agrícolas, industriales y químicos debe ser controlada radicalmente y las medidas propuestas por el Ejecutivo federal parecen ser acertadas en principio.

La actual regulación sería sin duda insuperable si no provocara los daños colaterales generados. Es cierto que el cuantificar el derecho con base en los metros cúbicos de agua residual descargada haría que los contribuyentes se esmeraran por verter la menor cantidad de tóxicos y productos que pudieran dañar la salud de los pobladores, pero también lo es que el alto monto del derecho afecta a quienes utilizan grandes volúmenes de agua y de ello depende su sostenimiento económico o su actividad cotidiana.

En lugares como el valle del Mezquital los parques acuáticos constituyen uno de los principales destinos turísticos y la acuicultura en el país no sólo produce alimentos, sino materias primas de uso farmacéutico e industrial, además de que constituye un factor de repoblación animal. Además, estas actividades sostienen a quienes las realizan y proporcionan empleo contribuyendo a la economía municipal, estatal y nacional.

Las medidas extremas que se han tomado para inhibir la contaminación hídrica no pueden llegar al extremo de afectar gravemente e incluso acabar con actividades económicas que se erigen como sostén de los pobladores de ciertas zonas que dependen totalmente del agua. Los altos derechos que tienen que pagarse desincentivan la realización de tales prácticas, proporcionan menos utilidades a quienes las realizan y afectan la economía.

Además, los contaminantes de centros acuáticos, balnearios y centros de crianza de peces, no llegan a ser tan dañinos como aquellos provenientes de industrias mineras, químicas o petroleras. Hemos de decir que el cloro, los productos químicos para regular el pH y los correctores de alcalinidad, a la postre las sustancias más dañinas utilizadas en los lugares mencionados, son fácilmente degradables si son sometidas a procesos de filtración, depuración y en algunos casos, con su continua permanencia en el ambiente.

Incluso, debemos tomar en cuenta que el agua de las piscinas es constantemente filtrada para depurarlas de ellos, pero irremediablemente el agua es ensuciada por la actividad de los bañistas y contaminada la grasa del cuerpo, el sudor, las lociones y cosméticos, etc. que pueden ser degradados si son sometidos a los procesos adecuados de depuración.

En tal contexto, es indispensable que estas actividades se vean beneficiadas con un descuento en el pago del “derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales”, que les permita percibir un nivel de utilidades que permita su permanencia y continuidad de su actividad económica.

Sin embargo, los contribuyentes también deben aceptar su responsabilidad en la afectación ambiental y llevar a cabo medidas que tiendan al mayor cuidado de la calidad de sus descargas.

Para ello proponemos que el descuento sea aplicado únicamente cuando el contribuyente acredite que las aguas residuales descargadas provienen de su actividad cotidiana y que sea la principal fuente de sus ingresos, que esa actividad constituya un atractivo para el turismo o tenga repercusiones directas en la producción de alimentos y que se han tomado las medidas adecuadas para depurar en alto grado los contaminantes hídricos.

Respecto a este último punto, el contribuyente deberá probar que ha implementado en los lugares donde desarrolla sus actividades, las medidas adecuadas para tratar el agua residual que produzca, que permita eliminar toda la contaminación química y bacteriológica del agua que pueda ser nociva a los humanos, la flora o la fauna del ambiente donde serán vertidas.

Un aspecto más a favor de la propuesta que aquí se contiene es el hecho de que las aguas residuales más contaminadas o sobreexplotadas provienen de las zonas más pobladas del país o en sus cercanías (Semarnat. http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/ibi_apps/WFServlet?IBIF_ex=D3_INT_A GUA&IBIC_user=dgeia_mce&IBIC_pass=dgeia_mce) y desde luego que la acuicultura no se practica cerca de ellos, además de que los centros acuáticos se ubican a las afueras de las ciudades en zonas rodeadas de aire puro.

En virtud de las consideraciones anteriores se presenta a esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 282-E a la Ley Federal de Derechos, con la redacción siguiente:

Artículo 232-E. Los contribuyentes a que se refiere el presente capítulo podrán acreditar contra el pago por el derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales una cuarta parte de su monto cuando acrediten:

I. Que las aguas residuales provengan de una actividad que sea la principal fuente de sus ingresos;

II. Que esa actividad fomente el turismo o la producción de alimentos; y

III. Que ha implantado las acciones necesarias para el tratamiento de las aguas residuales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 20 de mayo de 2015.

Diputados: Dulce María Muñiz Martínez, Alejandro Rangel Segovia (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 20 de 2015.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida del diputado Alberto Coronado Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de mayo de 2015

El suscrito, Alberto Coronado Quintanilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el paquete de reformas de 2014 se aprobó una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta que, si bien presenta disposiciones novedosas, no menos cierto es que también introdujo desaciertos que generan problemas en su aplicación que demandan su urgente su corrección; tal es el caso de las confusas disposiciones de los artículos 5o. y 77 en materia de acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero, que generan inseguridad jurídica al confundir y revolver soluciones unilaterales al problema de la doble tributación que México adoptó desde antes que hubiese los tratados internacionales en la materia, con la aplicación propiamente de éstos.

Para puntualizar, empecemos por el principio: es bien sabido que México se encuentra inmerso en un proceso de interrelación comercial con las demás naciones del mundo, con lo que ha dado en llamarse globalización de la economía, que origina que las naciones contraigan obligaciones y en ese momento hace acto de presencia el derecho internacional conocido también como derecho de gentes, entendiendo el concepto gentes como pueblos organizados políticamente, pueblos sujetos o vinculados por un orden jurídico nacional.

El vocablo soberanía tiene gran atractivo fonético, pero carece de toda referencia semántica y en los textos de derecho internacional, encontramos tantas definiciones como autores, por lo que para efectos de esta Iniciativa, en vez de hacer un análisis crítico de las diversas definiciones, simplemente nos concretaremos en aceptar que un Estado es soberano, porque él es la unidad universal de decisión en un territorio, eficaz en el interior y en el exterior ; soberanía aquí significa pues omnipotencia . Pero esta noción sufre cambios cuando cada una de esas entidades omnipotentes en lo interior entra en coexistencia con otras entidades semejantes, pues ninguna de ellas puede tener supremacía sobre las otras. Cada una, sin embargo, rehúsa naturalmente reconocer la autoridad superior de cualquier autoridad externa.

Los diversos países, como soberanos que son, pueden dictar normas jurídicas con un ámbito de validez limitado a su espacio territorial , imponiendo tributos a cargo de sus nacionales o de quienes obtienen beneficios por llevar a cabo actos jurídicos con los miembros de su población, dando por resultado, la doble o múltiple tributación internacional debido a que es universalmente aceptado que los Estados para imponer cargas fiscales lo hagan atendiendo a cualquiera de los siguientes criterios vinculantes:

a) La nacionalidad;

b) La residencia; y

c) La fuente.

La Ley del ISR mexicana vigente hasta 1980 atendía a los tres criterios para identificar al sujeto, y así con el criterio de la nacionalidad, un mexicano, por el simple hecho de serlo, se convertía en sujeto del impuesto mexicano, aunque residiera fuera del país y aunque sus ingresos procedieran de fuente extranjera. Afortunadamente dicho criterio fue abandonado desde 1981.

Conforme al principio de la residencia se grava a toda persona, sea mexicana o extranjera, por el simple hecho de residir en México y con el criterio de la fuente se grava a toda persona, sea nacional o no, resida en México o en el extranjero, bastando para ello, que los ingresos procedan de fuente de riqueza nacional.

Por la posibilidad de que coexistan estos tres criterios en las normas jurídicas que imponen los Estados, es que se da nacimiento a la doble o múltiple tributación que está definida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos como “el resultado de la percepción de impuestos similares en dos estados, sobre un mismo contribuyente, por la misma materia imponible y por idéntico periodo”.

Para resolver el problema de la doble tributación, los Estados han ideado la celebración de tratados mediante los cuales una entidad acepta las pretensiones de otras entidades a una posición similar, sobre bases de una cierta reciprocidad.

Criterios vinculantes

El poder tributario de un Estado es ilimitado y puede alcanzar a personas residentes, bienes ubicados o eventos ocurridos, tanto dentro como fuera de su territorio. Los criterios de vinculación se dividen según se atienda a la persona o a la procedencia del ingreso en 1. Criterio objetivo; y 2. Criterio subjetivo, respectivamente; pero si además del criterio objetivo (por fuente) se utiliza simultáneamente cualquiera de los criterios subjetivos (domicilio o nacionalidad), se configura el principio de la renta mundial.

Razones que fundamentan la aplicación de criterios

Principio de la fuente

La aplicación de este principio se fundamenta en que el lugar de producción y utilización de la riqueza caracteriza el derecho de imposición, sin embargo, en la medida en que todos aplicaran únicamente este principio, derivaría en una desventaja fiscal para los países en desarrollo por ser éstos importadores de capital.

Principio mundial

Se apoya en el principio de igualdad de los particulares frente a la ley ya que no es justo discriminar a los que obtienen ingresos dentro o fuera del país; además de que los residentes de un país deben contribuir a sufragar los servicios públicos que disfrutan en ese país.

Múltiple tributación

Ésta se da cuando los diversos Estados, en uso de su soberanía aplican los diferentes criterios vinculantes en forma simultánea, es decir que un sujeto puede estar gravado en el país del cual es residente, pero al mismo tiempo puede estar gravado por otro país del cual procede el ingreso debido a que los principios de la fuente y de la residencia le son aplicados simultáneamente por ambos países: uno del cual es residente y otro, del cual procede el ingreso.

Causas de la doble imposición internacional

a) Cuando dos países aplican el principio de renta mundial.

b) Cuando dos países aplican simultáneamente diferentes principios (uno el mundial y el otro el de la fuente).

c) Cuando dos países aplican el principio de la fuente, pero cada uno interpreta la fuente de manera diferente (productora/pagadora).

Consecuencias de la doble tributación

a) Carga fiscal excesiva. Si en un Estado se grava la renta con 55 por ciento (como sucedía en el caso de México hasta 1987) y otro país con 50, habrá desaparecido completamente la renta vía impuestos.

b) Freno del desarrollo económico y/o inversión extranjera. El factor fiscal, aunado con la regulación de la inversión extranjera es elemento decisivo para cambiar hacia otro país la inversión por el alto costo e inseguridad que le imprime la legislación local.

c) Incremento de la evasión fiscal, por la exagerada carga impositiva que resulta de la doble imposición.

Medidas para evitar la doble tributación internacional

En términos generales, se resumen en dos: a) Los tratados internacionales; y b) Las medidas unilaterales.

a) Tratados internacionales. Ya sean bilaterales o multilaterales son los Convenios o Acuerdos que implican la armonización de las posiciones y la distribución de las potestades tributarias ; sin embargo como nuestra legislación grava a todos sus residentes, la doble tributación sólo se evita mediante Tratados internacionales, cuando el poder tributario se le atribuye únicamente al país de residencia , ya que en la medida en que el país de la fuente conserve su poder tributario, la doble tributación no se elimina a través de los tratados , sino que en tal supuesto es menester aplicar medidas internas y unilaterales en el país de residencia . En los Tratados firmados por México, sólo se atribuye el poder tributario al país de residencia en el caso de los artículos 6, 7, y 8 respecto de “rentas inmobiliarias”, “actividades empresariales” y navegación marítima y aérea” por lo que en todos los demás tipos de ingresos sólo se evitará la doble tributación mediante medidas unilaterales.

b) Medidas unilaterales. Son disposiciones jurídicas adoptadas en la legislación interna de un país, donde aplican generalmente el criterio del domicilio como criterio vinculante y precisamente se llama unilateral porque no depende de la existencia de Tratados, pues deriva de la preocupación de los países de resolver internamente a sus residentes, el problema de la doble tributación, sin que sea necesaria la existencia de un concordato internacional toda vez que son medidas que adopta motu proprio un Estado en su legislación interna para evitar o aminorar la excesiva carga fiscal que representa la doble tributación.

México, desde antes que hubiese tratados internacionales, adoptó de manera unilateral en el artículo 6o. (ahora 5o.) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la forma de resolver la doble tributación, permitiendo a sus residentes acreditar contra el impuesto sobre la renta mexicano, el impuesto pagado en el extranjero, con lo cual evitó así desde siempre, la doble tributación, procedimiento que no tiene por qué cambiar con la existencia de los tratados, que en todo caso vienen a ser complementos del sistema unilateral, pero sólo cuando exenta al país de la fuente, de lo contrario ni siquiera tiene relevancia su existencia.

En efecto, cuando en un tratado se precisa que sólo el país de residencia conserva el poder tributario, elimina definitivamente la doble tributación y al ser así, ni siquiera se tiene que aplicar el artículo 5o. pues no hay doble tributación que resolver; pero cuando el país extranjero, el de la fuente conserva su poder tributario, entonces es necesario aplicar el artículo 5o. toda vez que éste resuelve unilateralmente el problema, haya o no tratado; por tanto, no debe confundirse y menos aún revolverse las medidas unilaterales con la existencia de tratados como indebidamente hace el artículo 5o.

Reformas de 2014

La solución unilateral al problema de la doble tributación internacional adoptada por México, se basa en los siguientes principios:

1. El acreditamiento contra el ISR mexicano del impuesto pagado en el extranjero, sólo lo pueden aplicar los residentes de México, que son a los únicos que el país tiene interés en resolverles el problema de la doble tributación.

2. Estar obligado al pago del ISR mexicano por el ingreso percibido de fuente de riqueza extranjera.

3. Que se trate de ingresos que sean objeto del impuesto mexicano, en los términos de la Ley del ISR.

4. Que el ingreso percibido o devengado que se acumule deberá incluir el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero pero hasta el tope del impuesto que se pagaría en México.

La nueva ley, vigente desde 2014, incurrió en graves errores: el primer error por no tomar en cuenta que su artículo 5o. regula dos tipos de acreditamiento: uno general aplicable a todo tipo de ingresos procedentes del extranjero que sean ingreso objeto del impuesto mexicano, dentro de los cuales se incluyen los dividendos y otro “acreditamiento adicional por opción”, cuya característica es que es “adicional” al general y aplicable únicamente a las personas morales que opten por “acreditar también” el impuesto corporativo pagado por la entidad extranjera que distribuyó a México los dividendos; un segundo error consiste en mezclar el primer acreditamiento de tipo general con el de opción duplicando la acumulación del dividendo primero cuando se calculó el primer acreditamiento de tipo general y segundo al ejercer la opción del acreditamiento del impuesto corporativo, se vuelve a acumular el dividendo en lugar de acumular sólo el copete gravado con el impuesto corporativo que se pretende acreditar, por lo que ser independientes, deben correr por separado, dando por resultado que se genere un incremento indebido en la cuenta de utilidad fiscal neta que para desaparecerlo se inventa una fórmula absurda en el artículo 77 con efectos nocivos, ya que disminuye la Cufin en mayor cantidad de la que artificialmente se incrementó; un tercer error , al eliminar el incremento legítimo de la Cufin derivado de la opción, al pagar mayor impuesto al que se está obligado sin considerar la opción; un cuarto error, al confundir el límite de acreditamiento con el monto acreditable ya que incluye fórmulas que lejos de aclarar el procedimiento lo complican e inducen a cometer errores y finalmente un quinto error, al adicionar un último párrafo al artículo 5o. que lejos de llenar la laguna de la ley que no precisa lo que debe considerarse como impuesto sobre la renta, genera más confusión ya que de ese párrafo añadido se interpreta que para gozar del acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero, es necesario que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación que lo señale como tal, debido a que dice lo siguiente:

Se considerará que un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un impuesto sobre la renta cuando cumpla con lo establecido en las reglas generales que expida el Servicio de Administración Tributaria. Se considerará que un impuesto pagado en el extranjero tiene naturaleza de impuesto sobre la renta cuando se encuentre expresamente señalado como un impuesto comprendido en un tratado para evitar la doble imposición en vigor de los que México sea parte.

Como quedó apuntado, las disposiciones del artículo 5o. y los tratados son dos soluciones diferentes del problema de la doble tributación que no deben excluirse sino en todo caso, complementarse mutuamente, por lo que dicho párrafo debió quedar redactado de diferente manera.

Opción de acreditar “también” el impuesto corporativo del primero y del segundo niveles corporativos

Una cuestión tan simple como es el determinar el “límite de acreditamiento”, la ley vigente desde enero de 2014, se esmeró en complicarlo al grado que confunde el límite de acreditamiento con el monto acreditable y en ese intento cometió errores que lesionan patrimonialmente a los accionistas

En efecto si por “límite de acreditamiento” se entiende un “tope” o una “cantidad máxima” que la ley permite acreditar, resulta evidente que es un concepto diferente al monto acreditable el cual dependerá del monto que efectivamente se haya pagado. En otras palabras la determinación del límite de acreditamiento se reduce a calcular cuánto ISR causaría conforme a la ley mexicana por el ingreso que se acumuló de la proporción del impuesto extranjero y ese sería el límite de acreditamiento, a menos que el impuesto pagado en el extranjero sea inferior a lo que se causaría en México, caso en el cual el límite se disminuye a ese monto efectivamente pagado. Ejemplo:

Por otra parte, la opción que la ley otorga únicamente a las Personas Morales de acreditar “también” el impuesto corporativo, debe entenderse que es “adicional” al acreditamiento del impuesto sobre dividendos al que nos referimos en párrafos precedentes. Aquí se trata de acreditar “adicionalmente” el impuesto corporativo, ya no el del dividendo, sino el que pagó la empresa que distribuyó el dividendo el cual quedó regulado en sus párrafos segundo y cuarto, estableciendo que se trata de un acreditamiento adicional al acreditamiento del impuesto del dividendo, en los siguientes términos:

Segundo párrafo. “Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, también se podrá acreditar el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado por dichas sociedades que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México”.

Cuarto párrafo. Adicionalmente a lo previsto en los párrafos anteriores, se podrá acreditar el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, si esta última, a su vez, distribuye dichos dividendos a la persona moral residente en México.

Por lo anterior resulta indebido que en las fórmulas mezcle el legislador el acreditamiento del impuesto corporativo (el acreditamiento por opción) con el acreditamiento del impuesto del dividendo (el acreditamiento general) limitando aquél con el resultado de éste ya que por esencia deben ser independientes , tal como lo precisan los párrafos segundo y cuarto al decir que “también ” y “adicionalmente ” se podrá acreditar el monto proporcional del impuesto corporativo. En la presente Iniciativa para evitar confusiones se regula el segundo acreditamiento por opción en un artículo separado del acreditamiento general.

Precisamente en la determinación del acreditamiento por opción, es donde se encuentran los errores segundo al cuarto apuntados anteriormente, consistentes en que involucra indebidamente el acreditamiento del dividendo (acreditamiento general) con el acreditamiento por opción, limitando éste con el monto de aquél, que por ser opción la ley reconoce que es un acreditamiento “adicional” al acreditamiento del dividendo y el tercer error, ya referido, consiste en que la ley infla arbitrariamente la base del impuesto mexicano al duplicar la acumulación del dividendo, dando por resultado que se incremente el Resultado Fiscal y por ende el impuesto causado con su correspondiente repercusión en Cufin que para desinflarla incorpora otra fórmula en el artículo 77 que supuestamente es para corregir ese error, pero en su intento se le pasó la mano y disminuye una cantidad mayor a la cantidad en que infló el Resultado Fiscal generando un daño patrimonial al contribuyente que ejerza la opción de acreditar el impuesto corporativo pagado por el extranjero que distribuyó el dividendo, y para evitarlo, en vez de acumular el dividendo en la segunda opción tan sólo se debe acumular la parte proporcional del impuesto corporativo pagado por la sociedad extranjera que distribuyó el dividendo a México, como se aprecia a continuación:

Obsérvese que cuando la tasa del extranjero es mayor a la mexicana, el impuesto que se acumula como ingreso es mayor al impuesto que se acredita, situación que es distinta a cuando la tasa del extranjero es igual o menor a la mexicana en donde el monto que se acumula es igual al monto del acreditamiento y finalmente un cuarto error, al confundir el límite de acreditamiento con el monto acreditable, como se demuestra a continuación:

El artículo 5o. de la ley establece que para determinar el “límite de acreditamiento” se debe aplicar la siguiente fórmula:

LA. = ((D+MPI+ MPI2) (T))-ID

Siendo el significado de las literales el siguiente: (D = dividendo percibido), (MPI monto proporcional del impuesto extranjero del primer nivel), (MPI2 monto proporcional del impuesto extranjero de segundo nivel), (T = 30% de tasa del ISR mexicano), (ID = impuesto acreditable del dividendo).

Por definición, ya lo mencionamos que el “límite de acreditamiento” debe entenderse no el monto acreditable, sino un tope al cual debe ceñirse el monto del impuesto pagado, es decir que sólo sirve para comparar esa cifra con el impuesto efectivamente pagado que, si es mayor sólo se podrá acreditar hasta el límite determinado ; si es igual se acreditará esa cantidad pero si es menor, sólo esa cantidad inferior al límite es la que se podrá acreditar y aquí es donde la ley confunde que el límite de acreditamiento, equivale al monto acreditable y definitivamente que no es lo mismo.

Para ejemplificar el asunto, y evidenciar que la fórmula está mal, supongamos los siguientes datos de la empresa extranjera:

Si se sustituyen estos valores en la fórmula tenemos:

Con este ejemplo se pone de manifiesto el error de la fórmula que para determinar el “límite de acreditamiento” disminuye indebidamente el “impuesto sobre dividendos”, lo cual –como se dijo– nada tiene que ver el acreditamiento del dividendo con la opción de acreditar el impuesto corporativo, pues este segundo acreditamiento opcional, es “adicional” al acreditamiento del impuesto sobre dividendos.

En el caso “B” evidencia más el error pues al restar el impuesto sobre dividendos el límite de acreditamiento es cero; o sea, ya no se puede restar nada del impuesto corporativo, entonces ¿dónde quedó el adicionalmente?

En consecuencia, disminuir el límite de acreditamiento por opción con la disminución del impuesto sobre dividendos, va en contra del espíritu de la ley que lo concibió como un acreditamiento “adicional” y deviene fórmula incorrecta.

Por otra parte, atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 5o. para acreditar el impuesto corporativo pagado por la entidad extranjera, se debe considerar como ingreso acumulable además del dividendo recibido también el monto proporcional del impuesto pagado por la sociedad extranjera , generando aquí la duplicidad a la que se hizo alusión y por lo tanto el efecto fiscal que deriva de esta fórmula es el siguiente:

Como se observa, el error está a la vista, ya que según la fórmula, provoca que se acumule doblemente el dividendo el cual ya se acumuló la primera vez al determinar el acreditamiento general.

Prueba de que es incorrecto el resultado obtenido con la fórmula que da la ley, que el legislador se inventó otra fórmula en el artículo 77 para disminuir de la Cufin el dividendo duplicado; pero en el intento disminuye mayores cantidades al restar también el impuesto del dividendo que nunca jugó en el incremento a la Cufin.

En efecto, para corregir ese error el legislador introdujo en el artículo 77, la siguiente fórmula:

MRU = (D+MP1+MP2)-DN-AC

Su significado ES el siguiente: (MRU = monto a restar de la UFIN), (D = monto del dividendo percibido), (DN = Dividendo neto percibido), (AC = total de Impuestos acreditados, tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales) y al sustituir en la fórmula los datos del ejemplo:

De la aplicación de esta fórmula provocará ir desapareciendo paulatinamente la Cufin que tenga acumulada la empresa o la futura que llegare a tener porque con esta disminución el saldo quedará negativo.

El daño patrimonial al contribuyente está a la vista y esta deriva de errores en la fórmula, ya que para determinar la MRU, se debe restar la AC, que incluye según la definición de la ley, no solamente comprende el impuesto corporativo acreditado, sino también el impuesto sobre dividendos , cuando que éstos ya fueron restados al disminuir el dividendo neto duplicando la disminución al volverlos a restar en el concepto AC, como se aprecia en la definición que da la ley del concepto AC, en los siguientes términos:

AC: Impuestos acreditables conforme al primer, segundo y cuarto párrafos del artículo 5 de esta ley que correspondan al que se acumuló tanto por el dividendo percibido como por sus montos proporcionales.

La fórmula del artículo 77 que disminuye la Cufin no debe existir si se hubiera establecido en el artículo 5o. el procedimiento correcto de acumular sólo como ingreso adicional, el impuesto corporativo que se pretende acreditar en lugar del dividendo como indebidamente lo contempla dicho numeral que al ser tan evidente el error, el legislador incorporó la fórmula del artículo 77 para disminuir el dividendo duplicado, sin embargo en su intento terminó de complicarlo al disminuir también el impuesto sobre dividendos como se hizo notar. Esta fórmula que disminuye la Cufin no debe existir ya que al ejercer la opción de acreditar el impuesto corporativo se provoca un incremento al ingreso acumulable por el cual se genera impuesto a cargo de la sociedad mexicana por lo que al ejercer dicha opción genera una Ufin legítima ya que el fisco mexicano se vi también favorecido con el ISR a cargo de la sociedad mexicana, como se demuestra a continuación al dejar transparente a la sociedad extranjera.

En conclusión, la simple existencia de la fórmula del artículo 77 que pretende corregir el ingreso ficticio creado con la aplicación de las fórmulas del artículo 5o. es prueba de que el procedimiento de la ley está mal y debe corregirse.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la nueva Ley de Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforman el artículo 5o. y el párrafo tercero del artículo 77, se adicionan los artículos 5o.-A y 5o.-B, y se deroga el cuarto párrafo del artículo 77 de la nueva Ley de Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por cualquier tipo de ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la presente ley. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.

En el caso de las personas físicas, el monto del impuesto acreditable a que se refiere el primer párrafo de este artículo, no excederá de la cantidad que resulte de aplicar lo previsto en el capítulo XI del título IV de esta ley a los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, una vez efectuadas las deducciones autorizadas para dichos ingresos de conformidad con el capítulo que corresponda del título IV citado. Para estos efectos, las deducciones que no sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero deberán ser consideradas en la proporción antes mencionada.

En el caso de las personas físicas que determinen el impuesto correspondiente a sus ingresos por actividades empresariales en los términos del Capítulo II del Título IV de esta ley, el monto del impuesto acreditable a que se refiere el primer párrafo de este artículo no excederá de la cantidad que resulte de aplicar al total de los ingresos del extranjero la tarifa establecida en el artículo 152 de esta ley. Para estos efectos, las deducciones que no sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero deberán ser consideradas en la proporción mencionada.

Las personas físicas residentes en México que estén sujetas al pago del impuesto en el extranjero en virtud de su nacionalidad o ciudadanía, podrán efectuar el acreditamiento a que se refiere este artículo hasta por una cantidad equivalente al impuesto que hubieran pagado en el extranjero de no haber tenido dicha condición.

Cuando un residente en el extranjero tenga un establecimiento permanente en México y sean atribuibles a dicho establecimiento ingresos de fuente ubicada en el extranjero, se podrá efectuar el acreditamiento en los términos señalados en este artículo, únicamente por aquellos ingresos atribuibles que hayan sido sujetos a retención.

Artículo 5o.-A. Las personas morales que obtengan ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero, también podrán acreditar adicionalmente el monto proporcional del impuesto sobre la renta corporativo pagado por dichas sociedades que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México. Quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considerará como ingreso acumulable, la parte proporcional del impuesto pagado por la sociedad extranjera que le correspondió al dividendo o utilidad percibido por el residente en México, aun cuando el acreditamiento del monto proporcional del impuesto se limite en términos del párrafo quinto de este artículo. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando la persona moral residente en México sea propietaria de cuando menos el diez por ciento del capital social de la sociedad residente en el extranjero, al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo o utilidad de que se trate.

Para los efectos del párrafo anterior, el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en otro país correspondiente al dividendo o utilidad percibido por la persona moral residente en México, se obtendrá multiplicando el impuesto sobre la renta corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la persona moral residente en México por el cociente que resulte de dividir el dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución, entre la utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del impuesto sobre la renta corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

Adicionalmente a lo previsto en los párrafos anteriores, se podrá acreditar el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado por la sociedad residente en el extranjero que se ubique en un segundo nivel corporativo y que distribuya dividendos a la sociedad residente en el extranjero, ubicada en un primer nivel corporativo si esta última, a su vez, distribuye dichos dividendos a la persona moral residente en México. Quien efectúe el acreditamiento conforme a este párrafo, deberá considerar como ingreso acumulable, el monto proporcional del impuesto sobre la renta corporativo pagado que corresponda al dividendo o utilidad percibido en forma indirecta por el que se vaya a efectuar el acreditamiento, aun cuando el acreditamiento del monto proporcional del impuesto se limite en términos del párrafo quinto de este artículo. Este monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en un segundo nivel corporativo se determinará multiplicando el impuesto sobre la renta corporativo pagado por la sociedad residente en el extranjero del segundo nivel que distribuyó dividendos a la sociedad residente en el extranjero ubicada en un primer nivel que distribuye dividendos a la persona moral residente en México, por el resultado de multiplicar entre si las proporciones de utilidad distribuida por las sociedades en primero y segundo nivel corporativo. Dichas proporciones se obtendrán como sigue:

a) El de la sociedad ubicada en un primer nivel corporativo se obtendrá dividiendo el dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución, entre la utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del impuesto sobre la renta del primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

b) El de la sociedad ubicada en un segundo nivel corporativo se obtendrá dividendo el dividendo o utilidad distribuida por la sociedad residente en el extranjero a la sociedad residente en el extranjero que se ubique en un primer nivel corporativo y que a su vez, distribuye dividendos a la persona moral residente en México, sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por la primera distribución, entre la utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos después del pago del impuesto sobre la renta del segundo nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la sociedad residente en el extranjero ubicada en un primer nivel y que a su vez distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

Párrafo cuarto. El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior, sólo procederá siempre que la sociedad residente en el extranjero que haya pagado el impuesto sobre la renta que se pretende acreditar se encuentre en un segundo nivel corporativo. Para efectuar dicho acreditamiento la persona moral residente en México deberá tener una participación directa en el capital social de la sociedad residente en el extranjero que le distribuye dividendos de cuando menos un diez por ciento y de cuando menos el cinco por ciento de manera indirecta de la sociedad ubicada en un segundo nivel corporativo. Los porcentajes de tenencia accionaria señalados en este párrafo, deberán haberse mantenido al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo o utilidad de que se trate. Adicionalmente, para efectuar el acreditamiento referido en el párrafo anterior, la sociedad residente en el extranjero en la que la persona moral residente en México tenga participación indirecta, deberá ser residente en un país con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información.

Los impuestos acreditables pagados por las sociedades en el extranjero en primero y segundo nivel corporativo a que se refieren los párrafos primero y tercero del presente artículo se limitarán conforme a lo siguiente:

a) El límite de acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será la cantidad menor entre la proporción del impuesto corporativo pagado por la sociedad ubicada en el primer nivel corporativo que le corresponda al dividendo distribuido a la sociedad residente en México y el que resulte de aplicar la tasa del artículo 9 al dividendo que le corresponda a la sociedad residente en México, sin disminuir el impuesto que en su caso se hubiera retenido o pagado por dichos dividendos.

b) El límite de acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo de este artículo correspondiente al impuesto corporativo pagado por la sociedad ubicada en el segundo nivel corporativo, será la cantidad menor entre el impuesto determinado conforme al procedimiento señalado en dicho tercer párrafo y la cantidad que se obtenga de multiplicar la tasa prevista en el artículo 9o. por el dividendo pagado a la sociedad residente en México proveniente de la sociedad ubicada en un segundo nivel corporativo, sin disminuir el impuesto que en su caso se hubiera retenido o pagado por dicho dividendo

Artículo 5o.-B. Para los efectos de los artículos 5o. y 5o.A se estará a lo siguiente:

1. Tratándose de personas morales, el monto del impuesto acreditable a que se refieren los artículos 5o. y 5o.-A no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 9 de esta ley, a los ingresos percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, sin disminuir el impuesto que sobre los mismos se hubiera retenido o pagado. Tratándose de los demás ingresos, las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero se considerarán al cien por ciento; las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional no deberán ser consideradas y, las deducciones que sean atribuibles parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional y parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en el extranjero, se considerarán en la misma proporción que represente el ingreso proveniente del extranjero de que se trate, respecto del ingreso total del contribuyente en el ejercicio.

El cálculo del límite de acreditamiento a que se refieren los artículos 5o. y 5o.-A se realizará por cada país o territorio de que se trate.

Cuando la persona moral que en los términos de los párrafos anteriores tenga derecho a acreditar el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero se escinda, el derecho al acreditamiento le corresponderá exclusivamente a la sociedad escindente. Cuando esta última desaparezca lo podrá transmitir a las sociedades escindidas en la proporción en que se divida el capital social con motivo de la escisión.

Cuando el impuesto acreditable se encuentre dentro de los límites a que se refieren los artículos 5o. y 5o.-A y no pueda acreditarse total o parcialmente, el acreditamiento podrá efectuarse en los diez ejercicios siguientes, hasta agotarlo. Para los efectos de este acreditamiento, se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones sobre pérdidas del capítulo V del título II de esta ley.

La parte del impuesto pagado en el extranjero que no sea acreditable de conformidad con este artículo, no será deducible para efectos de la presente ley.

Para determinar el monto del impuesto pagado en el extranjero que pueda acreditarse en los términos de los artículos 5o. y 5o.-A se deberá efectuar la conversión cambiaria respectiva, considerando el último tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación, con anterioridad al último día del ejercicio al que corresponda la utilidad con cargo a la cual se pague el dividendo o utilidad percibido por el residente en México. En los demás casos a que se refiere el artículo 5o., para efectos de determinar el monto del impuesto pagado en el extranjero que pueda acreditarse, la conversión cambiaria se efectuará considerando el promedio mensual de los tipos de cambio diarios publicados en el Diario Oficial de la Federación en el mes de calendario en el que se pague el impuesto en el extranjero mediante retención o entero.

Los contribuyentes que hayan pagado en el extranjero el impuesto sobre la renta en un monto que exceda al previsto en el tratado para evitar la doble tributación que, en su caso, sea aplicable al ingreso de que se trate, sólo podrán acreditar el excedente en los términos de este artículo una vez agotado el procedimiento de resolución de controversias contenido en ese tratado.

No se tendrá derecho al acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, cuando su retención o pago esté condicionado a su acreditamiento en los términos de esta ley.

Los contribuyentes deberán contar con la documentación comprobatoria del pago del impuesto en todos los casos. Cuando se trate de impuestos retenidos en países con los que México tenga celebrados acuerdos amplios de intercambio de información, bastará con una constancia de retención.

Las personas morales residentes en México que obtengan ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero, deberán calcular los montos proporcionales de los impuestos y el límite a que se refiere el párrafo quinto del artículo 5o.-A, por cada ejercicio fiscal del cual provengan los dividendos distribuidos. Para efectos de lo anterior, las personas morales residentes en México estarán obligadas a llevar un registro que permita identificar el ejercicio al cual corresponden los dividendos o utilidades distribuidas por la sociedad residente en el extranjero. En el caso de que la persona moral residente en México no tenga elementos para identificar el ejercicio fiscal al que correspondan los dividendos o utilidades distribuidas, en el registro a que se refiere este párrafo se considerará que las primeras utilidades generadas por dicha sociedad son las primeras que se distribuyen. Los contribuyentes deberán mantener toda la documentación que compruebe la información señalada en el registro a que se refiere este párrafo. Los residentes en México que no mantengan el registro o la documentación mencionados, o que no realicen el cálculo de la manera señalada anteriormente, no tendrán derecho a acreditar el impuesto al que se refieren los párrafos primero y tercero del artículo 5o.-A. El registro mencionado en este párrafo deberá llevarse a partir de la adquisición de la tenencia accionaria, pero deberá contener la información relativa a las utilidades respecto de las cuales se distribuyan dividendos o utilidades, aunque correspondan a ejercicios anteriores.

Para los efectos de este artículo se considerará que un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un impuesto sobre la renta cuando la legislación del país de la fuente extranjera así lo denomine o cuando a pesar de que no se denomine impuesto sobre la renta, cumpla con lo siguiente:

1. Que el objeto del impuesto y, en caso de duda, su base gravable, sean sustancialmente similares a la del impuesto sobre la renta mexicano.

2. Que el objeto del impuesto consista en la renta obtenida por el sujeto obligado a su pago.

3. Que cuando el objeto no sea claro, que la base gravable mida la renta.

4. Que en cualquiera de los casos anteriores, el régimen jurídico permita deducciones similares o de manera alternativa, prevea medidas que permitan obtener una base neta, en momentos análogos a los establecidos en la ley mexicana.

5. Que el monto pagado en el extranjero corresponda a los tipos de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto conforme a la ley mexicana.

Artículo 77. ...

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9o. de esta ley, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9o. de la misma.

...

Cuarto párrafo. Se deroga

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 20 de mayo de 2015.

Diputado Alberto Coronado Quintanilla (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 20 de 2015.)

Que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Partidos Políticos, y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por el diputado Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de mayo de 2015

Quien suscribe, Tomás Torres Mercado, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura, presenta ante la Comisión Permanente para que se le dé trámite legislativo en la Cámara de Diputados, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Partidos Políticos, y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de comunicación política, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

La sobre exposición en los espacios de radio y televisión, y consecuente desprestigio de partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular, se ubican muy lejos de los objetivos del actual modelo de comunicación política del Estado mexicano, pues no difunde las plataformas electorales entre los ciudadanos ni genera equidad en los procesos electorales, incumpliendo con las finalidades de la democracia en nuestro país.

Debemos reconocer que la ciudadanía está cansada de recibir spots de los partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular, con cargo a los tiempos oficiales del Estado en radio y televisión, los cuales no sólo saturan la programación, sino que no contribuyen al cumplimiento de sus objetivos.

Por lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 171 del Reglamento del Senado de la República, el cual establece que “una propuesta que involucra disposiciones de la Constitución y de otros ordenamientos secundarios relativos, se presenta mediante una iniciativa para la reforma constitucional y otra u otras para la legislación secundaria. En este caso, se indica en cada iniciativa la correlación entre las mismas”, de manera paralela a la presente iniciativa el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó una propuesta de reformas, adiciones y derogaciones al artículo 41 constitucional, con los siguientes objetivos:

• Atender el reclamo ciudadano de que la política y la legítima aspiración de ponerla al servicio de la gente, no implique una saturación de spots en radio y televisión que, lejos de contribuir al debate de ideas, generalmente se reducen a descalificaciones entre partidos políticos y candidatos;

• Utilizar la totalidad de los tiempos oficiales del Estado en radio y televisión únicamente para la difusión de información relevante y de interés general de los mexicanos, en lugar de poner parte de ellos al servicio de los partidos políticos y los candidatos;

• Que el acceso a radio y televisión por parte de partidos políticos y candidatos sea libre y se solvente con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, con la estricta vigilancia de las autoridades electorales, y

• Garantizar el derecho a la información de los ciudadanos, permitiendo que los legisladores de todos los poderes legislativos del país presenten en cualquier momento sus informes anuales de labores legislativas, con las garantías constitucionales inherentes a los cargos que ostentan.

Lo anterior, con la finalidad de combatir la ineficiencia del marco jurídico que regula la propaganda político electoral en radio y televisión, y dotar al Estado mexicano de un nuevo modelo de comunicación política que garantice el respeto de los derechos humanos de ciudadanos, partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular, pero sobre todo, que redunde en la consolidación de la democracia en nuestro país.

II. Consideraciones

Las propuestas de modificación a la Carta Magna que sustentan la presente iniciativa de reformas a diversas leyes secundarias, parten del reconocimiento de que el modelo de comunicación política vigente es ineficiente.

Dicho modelo se fundamenta en el artículo 41 constitucional, el cual prohíbe que los partidos políticos y los candidatos a puestos de elección popular contraten o adquieran tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

En su lugar, los partidos políticos tienen derecho a acceder a los tiempos oficiales del Estado en radio y televisión que administra el Instituto Nacional Electoral (INE), tanto dentro como fuera de los tiempos de campañas y precampañas electorales.

Lo descrito en los párrafos que anteceden no sólo limita derechos humanos como la libertad de expresión y de trabajo, sino que implica la necesidad de que la autoridad electoral erogue una gran cantidad de recursos para llevar a cabo la administración de los tiempos oficiales del Estado que le corresponden, lo cual implica su distribución, vigilancia y fiscalización.

De conformidad con la base III, apartado A, párrafo primero del artículo 41 constitucional, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, le son asignados al INE 48 minutos diarios 1 de tiempos oficiales en radio y televisión, los cuales son distribuidos entre los partidos políticos de la siguiente manera:

- 50 por ciento (24 minutos) para la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas (base III, apartado A, inciso a));

- 1 minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión (24 minutos) durante las precampañas (base III, apartado A, inciso b)), y

Por lo menos el 85 por ciento (40.8 minutos) durante las campañas electorales (base III, apartado A, inciso c)).

De acuerdo con lo anterior, la asignación diaria de tiempos oficiales en radio y televisión al INE durante los procesos electorales, y su consecuente distribución entre los partidos políticos, es la siguiente:

Tiempos oficiales durante procesos electorales

Momento: Entre fin de precampañas e inicio de campañas

Total administrado por el INE: 48 minutos

Total asignado al INE: 24 minutos

Total asignado a partidos políticos: 24 minutos

Momento: Durante precampañas

Total administrado por el INE: 48 minutos

Total asignado al INE: 24 minutos

Total asignado a partidos políticos: 24 minutos

Momento: Durante campañas

Total administrado por el INE: 48 minutos

Total asignado al INE: 7.2 minutos

Total asignado a partidos políticos: 40.8 minutos, por lo menos

Por otra parte, la base III, apartado A, inciso g) del artículo 41 constitucional asigna al INE, fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales, hasta el 12 por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad, el cual será distribuido en 50 por ciento entre los partidos políticos y 50 por ciento para fines de las autoridades electorales.

Para comprender mejor la asignación del tiempo del Estado al INE y, en consecuencia, a los partidos políticos, fuera de los periodos de campañas y campañas electorales federales, resulta necesario hacer un análisis del origen, contenido y alcances del concepto de tiempos oficiales del Estado.

Por sus dimensiones y penetración en la sociedad, la radio y la televisión constituyen herramientas fundamentales del Estado para la difusión de información de gran relevancia. La presencia del Estado en dichos medios de comunicación se lleva a cabo a través de los llamados “tiempos oficiales”, consistentes en las transmisiones “cuyo objetivo principal es el servicio público de difusión de temas educativos, culturales, sociales, políticos, deportivos, de orientación social , y otros asuntos de interés general, tanto nacionales como internacionales, a través de los cuales, la sociedad mexicana cuenta con la información necesaria de las acciones implementadas por el Estado en beneficio del interés público y la función social”2 .

Los tiempos oficiales del Estado se dividen en:

a) Tiempo del Estado, regulado por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, LFTR3 .

Junto con los boletines4 y cadenas nacionales5 , esta forma de tiempo oficial forma parte de los tiempos gratuitos para el Estado que el Capítulo III del Título Décimo Primero de esta Ley contempla.

De conformidad con el artículo 251 de la LFTR, el tiempo del Estado consiste en las transmisiones gratuitas diarias que los concesionarios de uso comercial, público y social deben realizar en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social. De conformidad con el artículo 217 de esta ley, la Secretaría de Gobernación es la dependencia del gobierno federal a la que le corresponde ordenar, administrar, supervisar y monitorear la transmisión del tiempo del Estado, así como sancionar su incumplimiento.

b) Tiempo fiscal, previsto en el decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica6 .

Esta forma de tiempo oficial constituye una modalidad de pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, previsto en el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos7 .

De conformidad con esta ley, la tasa de este impuesto es de 25 por ciento sobre la base del monto total de los pagos en efectivo o en especie que se hagan por los servicios prestados por empresas que funcionen al amparo de concesiones federales para el uso de bienes del domino directo de la nación. Sin embargo, mediante acuerdo presidencial8 , se autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que los sujetos obligados pudieran cubrir dicho impuesto con el 12.5 por ciento del tiempo diario de transmisión de cada estación de radio y televisión, equivalentes a 180 minutos.

Asimismo, la fracción I del artículo primero del decreto que fundamenta el tiempo fiscal en la actualidad, establece que los concesionarios que opten por cubrir el impuesto de referencia en especie lo pagarán mediante (i) 18 minutos diarios de transmisión, en el caso de estaciones de televisión 9, y (ii) 35 minutos diarios de transmisión, en el caso de estaciones de radio, para la difusión de materiales grabados del Poder Ejecutivo federal con una duración de entre 20 y 30 segundos.

Finalmente, cabe mencionar que el artículo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 201510 establece la siguiente proporción en que se debe distribuir el tiempo fiscal: 40 por ciento al Poder Ejecutivo federal, 30 por ciento al Poder Legislativo, distribuidos en partes iguales entre la Cámara de Diputados y el Senado de la República, 10 por ciento al Poder Judicial y 20 por ciento a los entes autónomos.

De acuerdo con lo anterior, los tiempos oficiales del Estado se integran de la siguiente manera:

Tiempos oficiales del estado diarios

• Televisión

Tiempo del Estado: 30 minutos

Tiempo Fiscal: 18 minutos

Total: 48 minutos

INE: 11 5.76 minutos

Partidos políticos: 12 2.88 minutos

• Radio

Tiempo del Estado: 30 minutos

Tiempo Fiscal: 35 minutos

Total: 65 minutos.

INE: 7.8

Partidos políticos: 3.9 minutos

Por ello, se busca permitir que partidos políticos y candidatos puedan contratar o adquirir en cualquier momento, por sí o por terceras personas y con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, derivado de la propuesta de eliminación de la prohibición contenida en la base III, apartado A, párrafo segundo del artículo 41 de nuestra Carta Magna, planteada en la iniciativa de reforma constitucional que antecede a la presente.

Para lograr lo anterior, se proponen reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la legislación nacional en materia político electoral, es decir, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Otro de los componentes de la reforma que la presente iniciativa pretende desarrollar, se refiere a combatir la limitación a la libertad de expresión de la que hemos sido objeto, diversos legisladores al pretender cumplir con nuestra obligación de informar a la ciudadanía nuestras actividades.

Más allá de su importancia intrínseca como derecho humano, reconocido tanto en instrumentos internacionales en los que el Estado mexicano es parte13 , como en el propio texto constitucional14 , el acceso a la información es una herramienta vital en la lucha contra la corrupción, ya que implementa efectivamente el control público en todos los actos del gobierno, promueve mayor rendición de cuentas y hace posible revelar abusos, errores y debilidades en el sector público15 .

Lo anterior cobra especial relevancia si se considera que, de conformidad con investigaciones como el “Informe país sobre la calidad de la ciudadanía en México”16 , elaborado por el Instituto Nacional Electoral en conjunto con el Colegio de México, o la “Encuesta telefónica sobre confianza en las instituciones”17 del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, junto con la policía, la televisión, los partidos políticos y los sindicatos, los legisladores forman parte de las instituciones con menores índices de confianza entre la ciudadanía.

Los diputados y senadores del Congreso de la Unión, y los diputados de las legislaturas locales que son elegidos en los procesos electorales, representan a la ciudadanía en los órganos legislativos encargados de la elaboración de las leyes que rigen en nuestro país, de tal suerte que son depositarios de la soberanía del pueblo representada en el Poder Legislativo.

Por ello, se plantea la necesidad de garantizar que los legisladores de los poderes legislativos de todo el país puedan difundir a la ciudadanía, en cualquier momento, sus informes anuales de actividades legislativas, mediante una serie de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto desarrollar, en la legislación secundaria correspondiente, el nuevo modelo de comunicación política planteado en la reforma constitucional que se presenta de manera paralela a esta iniciativa. Dicho modelo plantea:

• La posibilidad de que los legisladores de los poderes legislativos de todo el país difundan a la ciudadanía, en cualquier momento, sus informes anuales de actividades legislativas;

• La eliminación del acceso gratuito por parte de partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular a los tiempos en radio y televisión administrados por el INE, y

• La posibilidad de que partidos políticos y candidatos contraten tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, con cargo a sus respectivas fuentes de financiamiento.

Para lograr lo anterior, se propone reformar, adicionar y/o derogar disposiciones de las siguientes legislaciones:

1. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, LOCGEUM18

Esta ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de cada una de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión, es decir, la Cámara de Diputados y el Senado de la República.

Cabe mencionar que la LOCGEUM tiene su sustento en la regulación constitucional del Poder Legislativo Federal, de manera particular el párrafo segundo del artículo 70 de la Carta Magna, que señala que “el Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos”.

En cuanto a la Cámara de Diputados, el artículo 26 de la LOCGEUM contempla a los grupos parlamentarios como forma para la agrupación de los legisladores, según su afiliación de partido para garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en dicho órgano legislativo. Esto cobra especial relevancia si se considera que los artículos 28 y 29 de la ley que nos ocupa señalan lo siguiente:

Artículo 28.

1. Para el ejercicio de las funciones constitucionales de sus miembros, los grupos parlamentarios proporcionan información, otorgan asesoría, y preparan los elementos necesarios para articular el trabajo parlamentario de aquéllos.

Artículo 29.

1. De conformidad con la representación de cada grupo parlamentario la Junta de Coordinación Política acordará la asignación de recursos y locales adecuados a cada uno de ellos. Adicionalmente a esas asignaciones, la Junta de Coordinación Política dispondrá una subvención mensual para cada Grupo Parlamentario, integrada por una suma fija de carácter general y otra variable, en función del número de diputados que los conformen.

2. ...

3. ...

Sin embargo, el artículo 30 de la Ley de referencia prevé la posibilidad de que haya diputados sin partido, al señalar lo siguiente:

Artículo 30.

1. Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.

Por su parte, sobre el Senado de la República, el artículo 71 de la LOCGEUM establece que “Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los senadores con igual afiliación de partido”. Esto cobra especial relevancia si se considera que los artículos 76 y 77 la Ley que nos ocupa señalan lo siguiente:

Artículo 76.

1. Los grupos alientan la cohesión de sus miembros para el mejor desempeño y cumplimiento de sus objetivos de representación política.

Artículo 77.

1. La Mesa Directiva de la Cámara, conforme a las disponibilidades presupuestarias y materiales, distribuirá los recursos y proporcionará locales adecuados a cada uno de los grupos parlamentarios para el cumplimiento de sus fines, en proporción al número de sus integrantes respecto del total de la Cámara.

Sin embargo, el artículo 78 de la ley de referencia prevé la posibilidad de que haya senadores sin partido, al señalar lo siguiente:

Artículo 78.

1. Los senadores que no pertenezcan a un grupo parlamentario serán considerados como senadores sin partido, tendrán las consideraciones que a todos los senadores corresponden y apoyos para que puedan desempeñar con eficacia sus funciones, de acuerdo a las posibilidades presupuestales.

A la luz de los artículos transcritos, y con la finalidad de consagrar en esta Ley la obligación de que los diputados y senadores del Congreso de la Unión informen sus actividades a la ciudadanía, durante el año legislativo siguiente al que se informe, se estima necesario:

a) Adicionar un numeral 2 a los artículos 28 y 30 de la LOCGEUM, a efecto de establecer la obligación a cargo de los Diputados Federales, pertenecientes o no a algún grupo parlamentario, de informar sus actividades a la ciudadanía, durante el año legislativo siguiente al que se informe, y

b) Adicionar un numeral 2 a los artículos 76 y 78 de la LOCGEUM, a efecto de establecer la obligación a cargo de los Senadores de la República, pertenecientes o no a algún grupo parlamentario, de informar sus actividades a la ciudadanía, durante el año legislativo siguiente al que se informe.

Asimismo, considerando que los grupos parlamentarios son las organizaciones de la Cámara de Diputados y del Senado de la República que reciben los recursos necesarios para articular el trabajo de los legisladores con una misma corriente ideológica, se estima necesario reformar los numerales 1 de los artículos 29 y 77 de la LOCGEUM, a efecto de establecer la obligación a cargo de los diferentes Grupos Parlamentarios constituidos en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, respectivamente, de destinar una parte del presupuesto asignado por los órganos de gobierno correspondientes para que los legisladores que los integran informen anualmente a la ciudadanía sus actividades.

2. Ley General de Partidos Políticos, LGPP19

Esta ley tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en esta materia.

Con la finalidad de desarrollar en la LGPP la desaparición del derecho de los partidos políticos a acceder a los tiempos oficiales en radio y televisión, se propone reformar, adicionar y derogar las siguientes disposiciones:

• Eliminar del inciso j) del numeral 1 del artículo 25 de la LGPP, relativo a las obligaciones de los partidos políticos, la referencia a los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, como medio para publicar, total o parcialmente, su plataforma electoral;

• Reformar el inciso a) del numeral 1 del artículo 26 de la LGPP, relativo a las prerrogativas de los partidos políticos, a fin de sustituir el acceso a radio y televisión por la posibilidad de contratar y adquirir, en cualquier momento y con cargo a sus fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión;

3. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, LGIPE20

Esta ley tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.

Con la finalidad de desarrollar en la LGIPE la desaparición del derecho de los partidos políticos a acceder a los tiempos oficiales en radio y televisión, se propone reformar, adicionar y derogar las siguientes disposiciones:

• Reformar el inciso h) del numeral 1 del artículo 30 de la LGIPE, relativo a los fines del INE, con la finalidad de eliminar la referencia al derecho de los partidos políticos en materia de acceso a tiempos oficiales en radio y televisión;

• Reformar el inciso n) del numeral 1 del artículo 44 de la LGIPE, relativo a las atribuciones del Consejo General del INE, con la finalidad de eliminar la referencia al derecho de los partidos políticos en materia de acceso a tiempos oficiales en radio y televisión;

• Reformar los incisos g) y h) del numeral 1 del artículo 55 de la LGIPE, relativo a las atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, con la finalidad de expresar la posibilidad de que los partidos políticos y los candidatos contraten o adquieran, con cargo a sus fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión;

• Reformar el numeral 2 del artículo 62 de la LGIPE, a fin de expresar la posibilidad de que, en el ámbito electoral local, los partidos políticos contraten o adquieran, con cargo a sus fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión;

• Reformar el inciso c) del numeral 1 del artículo 63 de la LGIPE, con la finalidad de expresar como atribución de las juntas locales ejecutivas la coordinación con las autoridades electorales locales para garantizar la contratación o adquisición de tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión por parte de los partidos políticos;

• Adecuar y derogar diversas disposiciones del Capítulo I del Título Segundo “De las prerrogativas de los partidos políticos” (artículos 159 a 186) de la LGIPE, derivado de la propuesta de reforma constitucional encaminada a eliminar el acceso de los partidos políticos a los tiempos oficiales en radio y televisión, y consagrar la posibilidad de contratar o adquirir en cualquier momento y con cargo a sus fuentes de financiamiento tiempos en cualquier modalidad de radio y la televisión;

• Reformar el numeral 1 del artículo 209 de la LGIPE, con la finalidad de permitir que los informes anuales de actividades de los legisladores sean difundidos en los medios de comunicación social aun durante las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral;

• Reformar los numerales 4 y 5 del artículo 226 de la LGIPE, con la finalidad de eliminar la referencia al derecho de los partidos políticos en materia de acceso a tiempos oficiales en radio y televisión y consagrar la posibilidad de que los partidos políticos y los precandidatos contraten o adquieran, con cargo a sus fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión;

• Reformar el inciso b) del numeral 1 del artículo 393 de la LGIPE, con la finalidad de eliminar la referencia al derecho de los candidatos independientes en materia de acceso a tiempos oficiales en radio y televisión y consagrar la posibilidad de que contraten o adquieran, con cargo a sus fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión;

• Reformar el artículo 411 de la LGIPE, con la finalidad de eliminar la referencia al derecho de los candidatos independientes en materia de acceso a tiempos oficiales en radio y televisión y consagrar la posibilidad de que contraten o adquieran, con cargo a sus fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión;

• Derogar los artículos 412 y 417 de la LGIPE, con la finalidad de eliminar la referencia al derecho de los candidatos independientes en materia de acceso a tiempos oficiales en radio y televisión y consagrar la posibilidad de que contraten o adquieran, con cargo a sus fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión;

• Derogar de los artículos 443 y 446 de la LGIPE la contratación de tiempos en radio o televisión por parte de los partidos políticos y candidatos independientes, como infracción a la Ley en comento;

• Derogar del artículo 452 de la LGIPE, relativo a las infracciones cometidas por los concesionarios de radio y televisión, la relativa a la venta de tiempo en cualquier modalidad de programación a partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos, y

• Derogar del artículo 456 de la LGIPE las sanciones a las infracciones relacionadas con los tiempos en radio y televisión.

En resumen, mediante la presente iniciativa:

1. Se permitirá que los legisladores que integran los poderes legislativos de todo el país presenten sus informes de labores legislativas durante el año legislativo siguiente al que se refieran, garantizando:

- El derecho a la información de todos los ciudadanos en relación con la función legislativa, y

- El cumplimiento de la obligación de los legisladores de rendir cuentas a sus representados, con las garantías constitucionales inherentes a los cargos que ostentan.

2. Se armonizará la legislación secundaria en materia político electoral a la propuesta de reforma constitucional por la que se elimina el acceso de los partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular a los tiempos oficiales del Estado, de tal suerte que:

- Los tiempos oficiales dejarán de estar al servicio de los partidos políticos, cumpliendo con su función originaria de difundir información de interés general de todos los mexicanos, y

- Los partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular podrán contratar y adquirir, en cualquier momento y con cargo a sus fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, bajo la estricta vigilancia de la autoridad electoral.

En atención a lo expuesto, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Partidos Políticos, y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero. Se reforma el numeral 1 de los artículos 29 y 77, y se adiciona un numeral 2 a los artículos 28, 30, 76 y 78 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28.

1. ...

2. Los diputados que formen parte de los grupos parlamentarios deberán informar a la ciudadanía sus actividades durante el año legislativo siguiente al que se informe.

Artículo 29.

1. De conformidad con la representación de cada grupo parlamentario la Junta de Coordinación Política acordará la asignación de recursos y locales adecuados a cada uno de ellos. Adicionalmente a esas asignaciones, la Junta de Coordinación Política dispondrá una subvención mensual para cada grupo parlamentario, integrada por una suma fija de carácter general y otra variable, en función del número de diputados que los conformen. Cada grupo parlamentario deberá destinar una parte del presupuesto que le sea asignado para que los diputados que los integran informen anualmente a la ciudadanía sus actividades.

2. ...

3. ...

Artículo 30.

1. ...

2. Los diputados sin partido deberán informar a la ciudadanía sus actividades durante el año legislativo siguiente al que se informe.

Artículo 76.

1. ...

2. Los senadores que formen parte de los grupos parlamentarios deberán informar a la ciudadanía sus actividades durante el año legislativo siguiente al que se informe.

Artículo 77.

1. La Mesa Directiva de la Cámara, conforme a las disponibilidades presupuestarias y materiales, distribuirá los recursos y proporcionará locales adecuados a cada uno de los grupos parlamentarios para el cumplimiento de sus fines, en proporción al número de sus integrantes respecto del total de la Cámara. Cada grupo parlamentario deberá destinar una parte del presupuesto que le sea asignado para que los senadores que los integran informen a la ciudadanía sus actividades durante el año legislativo siguiente al que se informe.

Artículo 78.

1. ...

2. Los senadores sin partido deberán informar a la ciudadanía sus actividades durante el año legislativo siguiente al que se informe.

Artículo Segundo. Se reforma el inciso j) del numeral 1 del artículo 25 y el inciso a) del numeral 1 del artículo 26 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a i) ...

j) Publicar y difundir, total o parcialmente en las demarcaciones electorales en que participen, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate;

k) a u) ...

Artículo 26.

1. Son prerrogativas de los partidos políticos:

a) Contratar y adquirir, en cualquier momento y con cargo a sus fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión en los términos de la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

b) a d)....

Artículo Tercero. Se reforma del inciso h) del numeral 1 del artículo 30, inciso n) del numeral 1 del artículo 44, los incisos g) y h) del numeral 1 del artículo 55, numeral 2 del artículo 62, inciso c) del numeral 1 del artículo 63, numeral 2 y 4 del artículo 159, numeral 1 y 2 del artículo 160, numeral 5 del artículo 186, numeral 1 del artículo 209, numeral 4 y 5 del artículo 226, inciso b) numeral 1 del artículo 393, numeral 1 del artículo 411, fracción IV del inciso a) del numeral 1 del artículo 456 y se derogan del 167 al 174, 176 al 178, 181, numeral 5 del artículo 183, 412, 417, inciso i) del numeral 1 del artículo 443, inciso k) del numeral 1 del artículo 446, inciso a) del numeral 1 del artículo 452, fracciones II y III del inciso e) del numeral 1 del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 30.

1. Son fines del Instituto:

a) a g) ...

h) Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales.

2. a 4. ...

Artículo 44.

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) a m) ...

n) Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales federales y locales;

ñ) a jj) ...

2. ...

3. ...

Artículo 55.

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones:

a) a f) ...

g) Realizar lo necesario para que los partidos políticos y candidatos puedan contratar o adquirir, en cualquier momento y con cargo a sus fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, en los términos establecidos por la Base III del artículo 41 de la Constitución y lo dispuesto en esta Ley;

h) Elaborar y presentar al Comité de Radio y Televisión las pautas para la contratación o adquisición por parte de los partidos políticos y los candidatos, con cargo a sus fuentes de financiamiento, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión conforme a lo establecido en esta Ley y en el Reglamento aplicable que apruebe el Consejo General;

i) a o) ...

Sección Primera
De las Juntas Locales Ejecutivas

Artículo 62.

1. ...

2. El vocal ejecutivo presidirá la junta y será el responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa que corresponda para la contratación o adquisición de tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión por parte de los partidos políticos en las campañas locales, así como para su acceso por parte de los organismos públicos locales, en los términos establecidos en esta Ley.

3. y 4. ...

Artículo 63.

1. Las juntas locales ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes, y tendrán, dentro del ámbito de su competencia territorial, las siguientes atribuciones:

a) y b) ...

c) Desarrollar en su ámbito territorial la coordinación con las autoridades electorales locales para garantizar la contratación o adquisición de tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión por parte de los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales y para el uso de esos medios por parte de los Organismos Públicos Locales;

d) y g....

Título Segundo
De las Prerrogativas de los Partidos Políticos

Capítulo I
Del acceso a radio y televisión

Artículo 159.

1. ...

2. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, podrán contratar o adquirir en cualquier momento y con cargo a sus fuentes de financiamiento tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión en la forma y términos establecidos por el presente capítulo.

3. ...

4. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en cualquier momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. No podrán contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Octavo de esta ley.

5....

Artículo 160.

1. El instituto es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales.

2. El instituto establecerá las pautas para la contratación o adquisición de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.

3. ...

Artículo 167. (Se deroga.)

Artículo 168. (Se deroga.)

Artículo 169. (Se deroga.)

Artículo 170. (Se deroga.)

Artículo 171. (Se deroga.)

Artículo 172. (Se deroga.)

Artículo 173. (Se deroga.)

Artículo 174. (Se deroga.)

Artículo 176. (Se deroga.)

Artículo 177. (Se deroga.)

Artículo 178. (Se deroga.)

Artículo 181. (Se deroga.)

Artículo 183.

1. a 4. ...

5. (Se deroga.)

6. a 9. ...

Artículo 186.

1 a 4...

5. La entrega de los materiales de las autoridades electorales para su difusión en los tiempos del Estado en radio y televisión, con su correspondiente orden de transmisión y notificación a cada concesionario, se llevará a cabo de manera electrónica, personal o satelital, en los términos y bajo las modalidades que determine el Reglamento correspondiente.

Artículo 209.

1. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, así como los informes anuales de actividades que los diputados y senadores del Congreso de la Unión y los diputados de las legislaturas locales deben presentar a la ciudadanía.

2. a 6. ...

Artículo 226.

1. a 3. ...

4. Los partidos políticos podrán contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión, con cargo a sus fuentes de financiamiento para la difusión de sus procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto.

5. Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, podrán realizar en todo tiempo, la contratación o adquisición de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión.

Artículo 393.

1. Son prerrogativas y derechos de los Candidatos Independientes registrados:

a) ...

b) Contratar o adquirir, con cargo a sus fuentes de financiamiento tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión;

c) a h) ...

Sección Segunda
Del Acceso a Radio y Televisión

Artículo 411.

1. El instituto, como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, establecerá las pautas para la contratación o adquisición de los mensajes y programas durante las campañas electorales; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.

Artículo 412. (Se deroga.)

Artículo 417. (Se deroga.)

Artículo 443.

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:

a) a h) ...

i) (Se deroga.)

j) a n) ...

Artículo 446.

1. ...

a) a j) ...

k) (Se deroga.)

l) a ñ) ...

Artículo 452.

1. Constituyen infracciones a la presente Ley de los concesionarios de radio y televisión:

a) (Se deroga.)

b) a e) ...

Artículo 456.

1. ...

a) ...

I. a III. ...

IV. Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, en violación de las disposiciones de esta Ley, y

V. ...

b) a d) ...

e) ...

I. ...

II. (Se deroga.)

III. (Se deroga.)

IV. ...

f) a i) ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán armonizar sus legislaciones con el presente Decreto dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Notas

1 Como se verá más adelante, estos 48 minutos de tiempos oficiales del Estado en radio y televisión administrados por el INE durante los procesos electorales equivalen a la suma del 100 por ciento del tiempo del Estado y el 100 por ciento del tiempo fiscal.

2 Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2654/16.pdf

3 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.

4 De conformidad con el artículo 254 de la LFTR, los boletines constituyen transmisiones adicionales al tiempo del Estado que, por su contenido en materia de seguridad o defensa del territorio nacional, seguridad nacional, salubridad general, protección civil, y mensajes de auxilio de embarcaciones o naves en peligro que soliciten auxilio, están obligados a realizar gratuitamente y de manera preferente los concesionarios de uso comercial, público y social de radio y televisión.

5 De conformidad con el artículo 255 de la LFTR, las cadenas nacionales constituye la obligación a cargo de los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifusión, de encadenar las estaciones de radio y canales de televisión en el país cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la Nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación.

6 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2002.

7 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968.

8 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1969.

9 Estos 18 minutos equivalen a un 1.25 por ciento del tiempo diario de transmisión de cada estación de televisión.

10 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014.

11 Número máximo de minutos susceptibles de ser asignados al INE, equivalentes a 12 por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad, en los términos de la base III, apartado A, inciso g) del artículo 41 constitucional.

12 Número de minutos distribuibles entre los partidos políticos, equivalentes al 50 por ciento del 12 por ciento máximo susceptible de ser asignado al INE del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad, en los términos de la base III, apartado A, inciso g) del artículo 41 constitucional.

13 Como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, o la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José).

14 Artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

15 Organización de los Estados Americanos. Disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/acceso_informacion_gobernabilidad.asp Página consultada el 6 de abril de 2015 a las 19:46 horas.

16 Instituto Nacional Electoral y Colegio de México. Informe país sobre la calidad de la ciudadanía en México, Instituto Nacional Electoral, México, 2014.

17 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Encuesta telefónica sobre confianza en las instituciones, Cámara de Diputados, México, 2014.

18 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999.

19 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.

20 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.

Dado en el edificio del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil quince.

Diputado Tomás Torres Mercado (rúbrica)

Que reforma y adiciona la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales, recibida del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de mayo de 2015

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de estímulos fiscales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción y marco conceptual

Uno de los aspectos fundamentales a atender en cualquier nación, es el de lograr niveles óptimos en los índices de educación. Así tenemos que el grado promedio de escolaridad nos permite conocer el nivel de educación de una población determinada; de ahí la importancia de implementar políticas públicas capaces de incrementar dichos promedios tanto en los sistemas formales de educación escolarizada, como en los no escolarizados, donde se encuentra de manera preponderante el dato de la población adulta de más de 15 años, que no han tenido la oportunidad de alfabetizarse o de concluir estudios de educación básica.

De este escenario, se desprende la necesidad de analizar con mayor detenimiento las reveladoras cifras del Inegi1 que refieren que en México los habitantes de 15 años y más, cuentan con un factor de 8.6 grados de escolaridad en promedio, lo que significa que tienen un nivel escolar de un poco más del segundo año de secundaria. Dentro de este mismo sector poblacional, se presentan paralelamente cifras estimadas del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos –INEA-actualizadas al 2014, que revelan que de un número total de personas de 15 años y más, calculadas en la actualidad en86,797,530 personas, el número de éstas en condición de analfabetismo suma 4,938,748.

Aunado a este dato, encontramos la alarmante cifra del número de personas que no han concluido su primaria o secundaria, que asciende según los cálculos del propio INEA a 31,816,871 personas en esta condición educativa de gran atraso, al cual se le denomina técnicamente rezago educativo.

En este tenor, sobresalen los esfuerzos que en las últimas administraciones gubernamentales se han realizado, procurando disminuir esta cantidad de mexicanos que no cuentan con esa educación elemental. En este contexto encontramos diversas vinculaciones y convenios que se han desarrollado, en las áreas encargadas de realizar las alianzas estratégicas con el mayor número de sectores posibles, con el fin de acercar la educación a las personas que no han logrado concluir sus estudios.

Bajo esta misma premisa, encontramos hoy en día lo expresado por el secretario de Educación Pública, licenciado Emilio Chuayffet Chemor, en el sentido de referir que en la actualidad se está llevando a cabo un nuevo esfuerzo, cifrado en la Campaña de Alfabetización y Abatimiento del Rezago Educativo, que tiene como meta nacional para el año 2018, alfabetizar a 2.2 millones de mexicanos.

En esta tónica, estamos conscientes de que esta no es una tarea fácil, si consideramos la titánica labor que significaría no solo disminuir o abatir el rezago y el analfabetismo, sino el lograr revertir la tendencia creciente de estas cifras, en los últimos años. Por tal motivo, encontramos gran coincidencia con el titular de la SEP, en el sentido de que lograr disminuir de manera eficiente y con resultados adecuados estos índices, requiere de una gran movilización y la consecuente participación de la mayor parte de los sectores de la población.

Es decir, que se tiene que acudir a los esfuerzos de un gran número de mexicanos que deben estar plenamente convencidos de que no hay fórmulas mágicas que puedan cambiar el panorama de rezago educativo de la noche a la mañana y que la única forma de mejorar la calidad y cantidad de educación para los adultos, tiene que ver con un gran esfuerzo, si bien es cierto contando con un alto grado de autodidactismo, pero contando también con la labor coordinada de participación social, donde necesariamente deberá contarse con la adecuada y eficiente instrumentación del sector gubernamental.

Al respecto de esto, vale la pena recordar que dentro del Movimiento Mundial de la UNESCO, denominado “Educación para Todos” dentro del cual quedó incluido nuestro país, se alentó el compromiso de dar educación básica de calidad a todos los niños, jóvenes y adultos. Así pues, dentro de la Conferencia Mundial en la materia, que se llevó a cabo en el año de 1990, los países participantes respaldaron una visión ampliada del aprendizaje y acordaron universalizar la educación primaria y reducir masivamente el analfabetismo hacia finales del primer decenio de este siglo. Sin embargo, y pese a esas buenas intenciones, muchos países han estado aún lejos de alcanzar ese objetivo, por lo que se tuvo que desarrollar una nueva reunión mundial, esta vez en Dakar Senegal, en donde se ratificó ese mismo compromiso, pero trasladándolo para lograr su cumplimiento al año de 2015.

Es por todo lo anterior, y en sintonía con esos compromisos ya adquiridos por nuestro país en las Conferencias Internaciones y que aún con todos los esfuerzos no estamos alcanzando como país, es que se está presentando esta propuesta, que pretende poner al alcance de los ciudadanos y de los empleadores que deseen participar en esta dinámica, para que por un lado, se cuenten con nuevos mecanismos y facilidades para que las Unidades administrativas y Operativas que manejan los servicios de educación para adultos, puedan desarrollar su noble labor con una mayor cantidad de recursos adicionales, así como por otro lado, cuenten con el importante compromiso del sector empresarial, que les permitan cumplir de la forma más digna y ordenada posible, con su encomiable tarea de educar a los mexicanos para la vida y el trabajo.

II. Entorno normativo

De esta forma tenemos, que en el entramado legislativo nacional, sobresale por supuesto como primer referente el de la Carta Magna, que nos señala en su artículo 3o. que todo individuo tiene derecho a recibir educación y que la educación preescolar, primaria y secundaria son obligatorias, misma que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios están obligados a impartir.

Por otro lado, también destaca que la Ley General de Educación en varios de sus artículos, reitera esta garantía social y prevé que las autoridades educativas de todos los niveles tomarán las medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, así como una mayor equidad educativa para el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia de los servicios educativos.

En este mismo contexto podemos acotar, lo expresado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que en su apartado VI.3., denominado México con Educación de Calidad, determina en su objetivo 3.1. la necesidad de desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad, así como señala en su objetivo 3.2. la condición necesaria de garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo.

Y continuando con este orden descendente de normas estratégicas alusivas a este rubro, encontrados que el Plan Sectorial de Educación, es muy preciso al señalar que una educación de calidad, es la mayor garantía para el desarrollo integral de todos los mexicanos, porque la educación es la base de la convivencia pacífica y respetuosa, de una sociedad más justa y próspera; premisa muy importante que no debe dejarse pasar de lado por mucho tiempo, si de verdad se pretenden resolver los problemas que aquejan a todos los mexicanos.

Por otro lado, destaca de forma aún más direccionada hacia la educación para los adultos, lo señalado en el Programa de Alfabetización y Abatimiento del Rezago Educativo 2014-2018, que se encuentra conceptualizado y enfocado como Programa Institucional del organismo rector de la Educación para Adultos, el INEA,12 que de forma lineal a las estrategias de acción determinadas en los documentos macro de planeación nacional, pretende garantizar la inclusión y la equidad en el Sistemas Educativo, asegurando una mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población, para la construcción de una sociedad más justa.

De esta manera, el organismo de referencia, especifica que dicha estas acciones las llevará a cabo, intensificando y diversificando los programas para la educación de las personas adultas y la disminución del rezago educativo, asegurando que las personas adultas que lo requieran tendrán la oportunidad de alfabetizarse o de concluir la educación primaria, secundaria, a través de la instrumentación de Campañas Nacionales.

Dentro de las estrategias que este organismo ofrece implementar, se encuentran las de fortalecer la formación de agentes educativos que otorguen asesorías, conformando círculos de estudio y, en general, apoyando la educación de personas adultas, imprimiendo mayor rigor a los esquemas de evaluación con fines de acreditación de ciclos educativos que se desarrollen fuera del sistema escolarizado.

En este ejercicio, pretende involucrar a todos los que quieran apoyar con esa tarea, desde los universitarios, los jóvenes bachilleres, los que cumplan con su servicio social, los maestros, los jubilados, los padres de familia, así como las organizaciones sociales, haciendo énfasis en la importancia de darle a la educación el aspecto prioritario que merece dentro del contexto nacional.

III. La loable tarea de la educación para Adultos en México.

Como bien sabemos, el INEA coordina un sistema nacional que vincula e integra esfuerzos de toda la sociedad en la prestación de servicios educativos para el desarrollo de las personas a partir de una perspectiva de formación permanente para la vida y el trabajo; asimismo atiende a personas mayores de 15 años que por alguna situación no tuvieron la oportunidad de aprender a leer o a escribir, así como prepara a quienes no han concluido su primaria o secundaria para que puedan finalizarla con la ayuda de su Programa Educativo.

Cuenta dentro de sus objetivos, con la intencionalidad de definir, normar y proponer los modelos pedagógicos, materiales y contenidos, así como la inscripción, evaluación del aprendizaje, en el contexto de acreditación y certificación la educación básica para adultos, planeando y proponiendo los nuevos desarrollos y servicios que requiere la población, así como las estrategias de atención o esquemas operativos para dar cabal cumplimiento a las políticas nacionales en la materia.

Para lograr este fin, se apega a la tarea permanente de asesorar, apoyar, evaluar y dar seguimiento a la operación de los servicios de educación para adultos impartidos por las Delegaciones Estatales para la Educación de los Adultos que dependen de su propia administración, y se auxilia también de la operación y desarrollo de los Institutos Estatales que dependen de los Gobiernos de los Estados, mismos que se manejan de manera coordinada a través de los indicadores de evaluación y de gestión, que el resto de las Delegaciones.

Dentro de sus servicios, cuenta con la Certificación de Estudios, que no es más que el documento oficial que obtiene el educando cuando concluye nivel, que es igualmente válido que el certificado que se obtiene en el sistema escolarizado en los Estados Unidos Mexicanos y que no requiere mayores trámites de legalización, más que la firme voluntad de las personas de estudiar y la decisión para incorporarse al sistema y recibir las asesorías correspondientes.

Dicho documento es diseñado, reproducido y controlado por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, y el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos o el Instituto Estatal de Educación para Adultos, que se expiden a solicitud del interesado una vez que se lograron acreditar los módulos necesarios.

IV. La labor del Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo

Conceptualizado a principios del milenio y de conformidad con su acuerdo de creación, el consejo de referencia, tiene por objeto coordinar, promover, vincular e impulsar los programas, mecanismos y servicios de educación para la vida y el trabajo de jóvenes y adultos, con la finalidad de conformar un sistema nacional solidario que consolide y fortalezca la unidad de la función social educativa en todo el país y facilite a los mexicanos el acceso a procesos continuos de aprendizaje a lo largo de toda su vida, que les permita mejorar sus condiciones de acceso al mercado laboral y de desempeño en el trabajo; lograr una participación democrática más efectiva en las decisiones que afecten, en lo general, la vida nacional y, en lo particular, la de su localidad.

Para ello, el ciudadano debe contar con las mejores herramientas que le permitan contribuir al impulso de los cambios sociales, económicos, científicos y tecnológicos, así como transitar con la mayor fluidez entre los niveles y modalidades de educación y de capacitación, para incorporarse al sector productivo del país, así como participar con éxito en actividades productivas para gozar por ende, de niveles más altos de calidad de vida.

En este contexto, el Consejo debe propiciar la coordinación y la armonía en las políticas y mecanismos de las distintas instituciones públicas, relacionadas con la educación no escolarizada y con la capacitación para y en el trabajo de los jóvenes y adultos del país; promoviendo y fomentando la celebración de convenios entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los Gobiernos de los Estados y Municipios, así como manteniendo un constante impulso hacia la concertación de acciones, sobre todo con los sectores público social y privado, tendientes a la realización de los programas que garanticen la educación para la vida y el trabajo.

V. Recursos materiales, técnicos y humanos con los que actualmente operan

a) El modelo de educación para la Vida y el Trabajo

Dentro de las herramientas al alcance para enfrentar esta enorme tarea, México cuenta con un exitoso modelo, que ha sido galardonado con diversos reconocimientos a nivel internacional, sobresaliendo el hecho de que cuenta con módulos en lengua indígena que han sido traducidos a muchas de las lenguas nacionales más importantes.

Este modelo, plantea el tratamiento de los contenidos y temas, considerando las experiencias, los saberes y los conocimientos de las personas y enfatiza el aprendizaje sobre la enseñanza al reconocer que las personas a lo largo de su vida han desarrollado la capacidad de aprender.

El recurso de referencia, tiene como propósito principal ofrecer a las personas jóvenes y adultas la educación básica, vinculada con temas y opciones de aprendizaje basados en sus necesidades e intereses, de forma tal que puedan elegir los temas que deseen estudiar y que además les sirva para desarrollar sus conocimientos, habilidades y actitudes básicas, tendientes a fortalecer la alfabetización, la primaria y la secundaria.

Se encuentra organizado por niveles y cuenta con una equivalencia con el sistema escolarizado. Es flexible y diversificado, porque se basa en una oferta múltiple de módulos, que están integrados por un paquete de materiales educativos que contienen temas y actividades didácticas presentadas de forma amena e interesante.

Los contenidos de sus módulos están basados en ejes temáticos, sobresaliendo los de Cultura Ciudadana, Jóvenes, Familia, Salud y Ambiente y Trabajo. Tienen un enfoque preventivo hacia el tratamiento de las diversas problemáticas nacionales y permiten que los acreditados y sus familiares adquieran un mejor nivel de interacción en su vida personal y social.

En la propuesta curricular del modelo educativo del INEA, se han elaborado módulos relacionados y específicamente diseñados para el ámbito laboral como es el de Ser Mejor en el trabajo, los Jóvenes y trabajo, Tu casa mi empleo, Escribo con la computadora, Aprovecho el internet, Organizo mi bolsillo y las finanzas familiares, Para ganarle a la competencia, etc.

La evaluación del aprendizaje, se constituye como un proceso formativo, permanente y continuo, que debe realizar el propio educando, de la mano con el asesor, se desarrolla de forma gradual y paulatina a través de actividades específicas. Cuentan con la cualidad de que el educando puede llevar el registro de sus actividades a través de una Hoja de Avance, que aparece invariablemente al final de cada módulo; este útil instrumento debe ser firmado por el asesor o el técnico docente, para que junto con los resultados de las actividades de aprendizaje realizadas, las presente el educando como evidencias, al momento de presentar el examen final para lograr su acreditación correspondiente.

b) Recursos financieros para el desarrollo de las actividades

Sus ingresos provienen delos Ramos Generales 33 y 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación; de los recursos adicionales aportados por los gobiernos de los Estados; de las aportaciones de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como de las aportaciones humanas, técnicas y materiales de diversos sectores que en la tónica de la participación social y conscientes de la gran necesidad de alfabetizar y ayudar a las personas a salir de su rezago, apoyan la labor de las figuras solidarias, que son de vital importancia para complementar los traslados, los espacios para brindar las asesorías, así como algunos suministros necesarios para la capacitación, etcétera.

Sin embargo, se puede afirmar, que de acuerdo con el enorme reto que representa la disminución del índice de analfabetismo y el rezago educativo del país, desafortunadamente los recursos no siempre son suficientes y los organismos que tienen a cuestas la enorme responsabilidad de incrementar los logros y metas en esta materia, constantemente tienen que apelar a la generosidad y ayuda solidaria de los demás sectores. En tal sentido, resultará de suma utilidad el que los empresarios mexicanos, puedan obtener estos estímulos fiscales, creándose un beneficio adicional a sus operaciones financieras, hecho que puede contribuir de manera decisiva a que se involucren de manera directa en disminuir el rezago educativo de su propios trabajadores.

c) Recursos humanos ejecutores de las acciones de alfabetización y de reducción del rezago educativo

El INEA es el organismo rector a nivel nacional, que se apoya para su organización y operación en el ámbito estatal, en sus Delegaciones y en los Institutos Estatales de Educación para los Adultos; regionalmente cuentan algunas veces con una coordinación regional y en la mayoría de los casos funcionan a través de varias coordinaciones de zona, que vienen siendo los espacios geográficos delimitados dentro de la misma región para organizarse administrativamente.

Para el desarrollo de sus actividades, la institución se ha cobijado en la llamada red solidaria, que no es más que la suma de las personas provenientes de la sociedad civil que, voluntariamente, sin fines de lucro y sin establecer ninguna relación laboral, realizan tareas educativas, de promoción u operativas, en beneficio directo de las personas jóvenes y adultas. Entre estas personas, se encuentran por supuesto los asesores, los promotores, etcétera.

Por otro lado, esa red solidaria incluye a los sectores público, privado y social porque apoyan de muy diversas maneras los servicios educativos, así como el proceso de aprendizaje de las personas jóvenes y adultas, facilitándoles espacios para instalar Círculos de estudio, Puntos de encuentro o Plazas Comunitarias, y que a su vez proporcionan contenidos, materiales y cursos que se incluyen en la oferta del Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo, favoreciendo el proceso educativo o incorporando la educación para jóvenes y adultos como parte de sus proyectos de capacitación y desarrollo.

d) Unidades operativas

Dentro de la terminología utilizada en esta Institución, encontramos la del Educando que concluye Nivel, que es la persona que acredita los módulos del nivel correspondiente de la vertiente que le corresponda, de acuerdo con su condición lingüística y que es capaz de comprender, producir y usar diversos textos. Para lograr estos resultados se cuenta con una serie de espacios físicos donde se desarrollan los servicios.

Así, tenemos que las Coordinaciones de zona, son las unidades administrativas institucionales, dependientes de un Instituto Estatal o de una Delegación del INEA. Dichas unidades son responsables, dentro de un ámbito territorial específico, de la promoción, incorporación y atención a los educandos y figuras solidarias; de la prestación de los servicios, de la acreditación y certificación de conocimientos; de la dotación de los apoyos y materiales para que funcionen dichos servicios, así como de la información y documentación derivada de los mismos.

En este contexto, destaca que el Punto de Encuentro es el lugar físico reconocido en el que se pueden inscribir las personas jóvenes y adultas que desean estudiar o acreditar sus conocimientos de alfabetización, primaria y secundaria; donde pueden operar varios círculos de estudio y en ocasiones y se proporcionan los servicios de aplicación de exámenes.

Lo interesante de esta Unidad operativa, es que se encuentra abierta a la población objetivo y además cuenta con servicios educativos integrales, incluyendo el de diagnóstico y de aplicación de exámenes, que se ubica en un lugar físico estable, reconocido y avalado por las autoridades y que tiene como requisito fundamental el de mantenerse en el domicilio registrado, con un promedio mínimo de atención de 40 educandos activos en el medio urbano y de 20 educandos activos en el medio rural y con el requisito adicional de que al menos la tercera parte de ellos deben estar acreditando exámenes mensualmente.

Las Plazas Comunitarias son espacios educativos abiertos también a la comunidad, que cuentan con equipo de cómputo, Internet, discos compactos, videos y libros para que las personas aprendan, se desarrollen y acrediten su educación. Funcionan dentro de un concepto que combina la educación básica presencial con la educación a distancia y una de sus características principales es que estas plazas están habilitadas para el uso educativo de los recursos tecnológicos, informáticos y bibliográficos asignados, esto con el interés de mejorar los procesos de aprendizaje y de comunicación entre las personas.

A su vez el Círculo de Estudio se integra por un grupo de educandos que se reúnen para trabajar con un asesor en el horario convenido entre ellos, independientemente de que estén estudiando diferentes niveles o módulos. Se ubican para una mayor operatividad en una gran diversidad de locales y espacios.

VI. El estímulo fiscal

A continuación y una vez referido de manera general el funcionamiento de la educación para los adultos en México, procuraremos exponer de manera sintáctica, lo que se entiende en nuestro país como estímulo fiscal.

De esta manera sobresale, que el estímulo fiscal se determina con el propósito de lograr cierto equilibrio en los aspectos sociales tan dispares en nuestro país, o dicho de otra manera, se promueve con el fin de otorgar beneficios a determinados grupos de interés, en actividades diversas, que se corresponden con zonas geográficamente localizadas con algún grado de direccionalidad.

Así, el estado otorga o brinda algún tipo de estímulos fiscales, no con el fin de perdonar o condonar una deuda, sino más bien con el certero propósito de incentivar a determinados sectores, para que siguiendo criterios de subvención del desarrollo de ciertas actividades, se logre aminorar o en su caso eliminar, algún perjuicio que por razones muy diversas, puedan estar sufriendo ciertos sectores de la población.

La existencia de esta figura jurídica se encuentra enunciada, aunque no definida, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Código Fiscal de la Federación. La lógica de este este tipo de instrumentos se direcciona hacia ciertas disminuciones dentro de la carga fiscal; a la simplificación administrativa y a sus beneficios, con base en acreditamientos, deducciones, reducciones, etc.

Al respecto de lograr finalmente una mejor conceptualización de lo que significa un estímulo fiscal, encontramos una referencia muy útil en la Jurisprudencia V. 4º. J/1 IUS 2008, Registro 179585, donde existe una interpretación jurisdiccional que refiere, que el estímulo fiscal es un subsidio económico concedido por ley al sujeto pasivo de un impuesto, con el objeto de obtener de El ciertos fines parafiscales, que no representen un desvanecimiento de la obligación tributaria, sino que esta es asumida por el Estado.

VII. Experiencias estatales en materia de Estímulos Fiscales.

Un ejemplo claro, de que con los debidos incentivos, la sociedad puede participar en la alfabetización y el abatimiento del rezago educativo, es la experiencia que podemos encontrar a nivel local en el Estado de Chihuahua.

Así encontramos, que como ya es tradicional desde hace varios años, para el mes de Enero el gobierno del estado inicia con la entrega de estímulos fiscales a las empresas Chihuahuenses que se distinguen por su encomiable labor de apoyar a sus trabajadores para que concluyan la educación básica, mediante deducciones del pago del impuesto estatal sobre nóminas.

De esta manera, el monto total gestionado ante la Secretaría de Hacienda para el pago de estímulos fiscales en el 2015, asciende a 2 millones 822 mil 682 pesos, contando para esto actualmente con la participación de 62 empresas a nivel estatal, que están participando en el programa de estímulos fiscales a las empresas comprometidas con la educación de sus trabajadores, mismas que deben cumplir con una serie de requisitos entre los cuales se encuentran el de no tener adeudos en el pago de impuestos, el de registrarse dentro de una Unidad operativa como centro de formación educativa básica ante el gobierno del estado; así como que el propio Instituto estatal para la Educación de los Adultos, reconozca y autorice a la Empresa como un Centro de Formación Educativa Básica, de conformidad con el Reglamento para la Certificación de Asesores.

Es con base en lo anterior, que los estímulos fiscales de los que gozan las empresas en este Estado, se refieren a la reducción en el pago del Impuesto, equivalente a un salario mínimo general elevado al mes, vigente en el área geográfica donde se ubique el domicilio fiscal del contribuyente, por cada trabajador de la empresa que se certifique en educación básica dentro de los Centros de Formación Educativa Básica para Adultos, así como para cada trabajador de la propia empresa que patrocine y certifique su educación básica en los programas del Instituto Estatal, fuera de las instalaciones del contribuyente.

Al respecto de estas referencias, se entiende por certificación en educación básica del adulto cuando el trabajador concluye su educación secundaria y se certifica a través del Instituto Estatal, mediando gestión escrita del contribuyente ante la Secretaría de Finanzas, en donde se presenta la relación de educandos certificados, obteniendo el Acuerdo de dicha Secretaría, por el que finalmente se otorga el estímulo.

En esta tónica, la entrega del estímulo se genera cuanto los representantes legales de cada empresa, acuden a la oficina de Recaudación de Rentas a recoger el acuerdo para la bonificación del Impuesto sobre Nóminas.

Adicionalmente los contribuyentes beneficiados, deben encontrarse inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes de la propia Secretaría de Finanzas y deben estar al corriente en el pago de sus obligaciones estatales, así como de los impuestos federales administrados por el propio estado, en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y de sus anexos.

Así pues, los estímulos fiscales son intransferibles y surten efectos a partir de la fecha de notificación del Acuerdo mediante el cual se otorgan y permanecen en vigor hasta el 31 de diciembre del año que se trate.

Los estímulos fiscales, son aplicados en la declaración de pago del Impuesto sobre Nóminas que corresponda al mes de diciembre del año en que se lleva a cabo la certificación, sin que pueda aplicarse el estímulo en más de una ocasión por cada trabajador certificado. De no efectuarse en ese mes, el contribuyente no cuenta con el derecho a aplicarlos con posterioridad.

Si el contribuyente beneficiado, deja de cumplir con cualquiera de los requisitos que sirvieron de base para el otorgamiento del estímulo, éste queda sin efecto a partir del incumplimiento. En este caso, la Secretaría de Finanzas, previa audiencia del interesado, realiza la declaratoria correspondiente y procede al cobro íntegro de las contribuciones causadas no cubiertas, así como de sus accesorios legales, en los términos del Código Fiscal del Estado, a partir de la fecha en que dejó de satisfacerse alguno de los requisitos y aclarando que en ningún caso el otorgamiento de los estímulos generará saldo a favor del contribuyente, esto con la intención de no generar confusión al respecto.

VIII. Propuesta concreta

Una vez referido el entorno en el que operan los Programas para la Educación de los Adultos en México, y de la manera como se visualiza el estímulo fiscal para los efectos de esta propuesta, se presentará a continuación, algunas de las razones específicas que animan el espíritu de esta iniciativa, a saber:

1. Las personas físicas podrán deducir del impuesto sobre la renta en su declaración anual, los donativos realizados para incentivar el programa de educación para adultos de los trabajadores de las empresas. Uno de los programas más exitosos, aunque poco conocidos, en materia de educación para adultos, es el que se lleva a cabo en todo el país para que los patrones brinden las facilidades necesarias para que sus trabajadores que no sepan leer o escribir, o no hayan concluido su educación primaria o secundaria, puedan certificarse en esos niveles.

Este proyecto es muy importante, puesto que brinda un abanico de oportunidades muy grande para que al amparo de una organización estable, muy bien definida, y socialmente responsable, el trabajador en rezago educativo reciba las asesorías necesarias para salir de su atraso y por ende, a través de los módulos del Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo, mejore su entorno laboral, pero también el familiar impactando positivamente en el medio que se desenvuelve.

En tal sentido, se busca que las personas físicas puedan realizar deducciones personales, de las donaciones que puedan estar entregando directamente en las coordinaciones de zona, del área geográfica que se trate, con la intención de contribuir de manera directa con la causa educativa de la educación de adultos nacional, pretendiendo que esos pequeños esfuerzos sumados, puedan hacer la gran diferencia.

2. Se promueve el otorgamiento de un estímulo fiscal para los patrones que contribuyan a que sus trabajadores salgan del rezago educativo . En este mismo sentido, tenemos el planteamiento de la posibilidad de que todo patrón que contrate a trabajadores que no sepan leer o escribir o que no hayan concluido su educación primaria o secundaria y que se certifiquen en alguna Delegación del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos o Instituto Estatal, deberá recibir por el hecho de comprometerse socialmente con el mejoramiento de las condiciones de sus trabajadores, un estímulo fiscal de disminuir de sus ingresos el equivalente al cien por ciento del impuesto de la renta de estos mismos trabajadores elevado al año, en tanto concluyan algún nivel educativo en ese mismo lapso.

Otro elemento relevante de esta propuesta, es el hecho de que se esté solicitando que para que se obtenga ese beneficio, se tramite un acuerdo escrito, en donde se especifique la relación de educandos, las características para la prestación del servicio, así como el plan de estudios para acreditar el nivel que no deberá ser mayor a un año.

Esto reviste gran importancia, porque desde el momento en que el patrón se involucra de manera directa en este tipo de actividades, se estará incentivando que toda su estructura operativa, apoye la realización de este tipo de tareas, con el eficiente incentivo, no solo de ayudar a sus trabajadores, sino de obtener un beneficio por ello, es decir, que en el esquema de ganar-ganar, todos saldrán beneficiados con este tipo de acuerdos e incentivos fiscales.

3. Se promueve el mismo estímulo fiscal para los trabajadores que se capaciten como asesores en Educación para Adultos en las propias Empresas . Uno de los problemas más importantes en la Educación para Adultos, es que para su operación, debe contar con el apoyo de diferentes figuras que se les denomina “solidarias”, toda vez que no son propiamente empleados subordinados del INEA o de sus Institutos Estatales.

En el caso específico de los asesores, no puede ocultarse el hecho de que muchas veces el presupuesto destinado para las gratificaciones de estas figuras no es suficiente para la demanda que se genera; para aminorar este tipo de dificultades, es que se está proponiendo que el estímulo fiscal de referencia otorgado a los patrones, se extienda también para que puedan deducir de sus ingresos, el monto equivalente al 100 por ciento del impuesto sobre la renta de los trabajadores que se capaciten como asesores y que brinden las asesorías a sus compañeros que se encuentran en rezago educativo.

Es por todo lo anteriormente expuesto y motivado, que someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único: Se reforman y adiciona los artículos 151 numeral III, inciso f); y 186 con un segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la renta, para quedar redactados como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. al II. ...

III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

a) al e). ...

f) A programas de escuela empresa, incluyendo el Programa para la Educación de los Adultos de los trabajadores de la Empresas, en cuyo caso se deberá obtener el recibo deducible de impuestos en la Coordinación de Zona, debidamente tramitado y autorizado ante la Delegación Estatal del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos o del Instituto Estatal que corresponda al área geográfica donde se encuentre la Empresa.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.

Cuando se otorguen donativos entre partes relacionadas, la donataria no podrá contratar con su parte relacionada que le efectúo el donativo, la prestación de servicios, la enajenación, o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. En caso contrario, el donante deberá considerar el monto de la deducción efectuada por el donativo correspondiente como un ingreso acumulable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, actualizado desde la fecha en que se aplicó la deducción y hasta el momento en que se lleve a cabo su acumulación.

IV al VIII. ...

...

...

...

...

Artículo 186. Podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100 por ciento del impuesto sobre la renta de los trabajadores, retenido y enterado conforme al Capítulo I del título IV de esta Ley , el patrón que esté cumpliendo con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y que contrate a personas que:

a) Padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental, auditiva o de lenguaje, en un 80 por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

b) No sepan leer o escribir o que no hayan concluido su educación primaria o secundaria y que certifiquen nivel en alguna Delegación del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos o Instituto Estatal, mediando acuerdo por escrito ratificado por la autoridad competente, donde se detallen los nombres de los trabajadores y sus resultados obtenidos en el examen diagnóstico, así como las características para la prestación del servicio, donde deberá incluirse el lugar donde se desarrollarán las asesorías y el nombre del asesor que le apoyará en su plan de estudios, mismo que no podrá ser mayor a un año para la conclusión de un nivel.

c) Brinden asesorías a trabajadores en rezago educativo, previa capacitación y seguimiento presencial o en línea, del Modelo de educación para la Vida y el Trabajo del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos deberá considerar la totalidad del salario que servirá de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del Impuesto Sobre la Renta del trabajador que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para el caso de las empresas que presenten un padrón-diagnóstico con más de cien trabajadores en condición de analfabetismo o de rezago educativo que deseen iniciar con las asesorías, deberá establecerse en coordinación con las Delegaciones o Institutos Estatales para la Educación de los Adultos, un programa multianual que les permita beneficiarse con el otorgamiento del estímulo fiscal, hasta en un treinta por ciento anual del total de sus trabajadores registrados en dicho padrón.

Tercero. Para cumplimiento de la disposición transitoria anterior, el padrón-diagnóstico de trabajadores en condición de analfabetismo o de rezago educativo, deberá actualizarse anualmente y podrán incluirse a aquellos nuevos trabajadores que presenten esta misma condición, pero sin sobrepasar los porcentajes señalados para recibir el estímulo fiscal.

Cuarto. A la entrada en vigor de este Decreto, la Secretaría de Educación Pública deberá realizar las acciones necesarias para la promoción y difusión de los estímulos fiscales a los que se refiere este decreto, de manera tal que se logre una importante contribución para la Campaña Nacional de Alfabetización y disminución del rezago educativo.

Quinto. El estímulo por cada trabajador en rezado educativo, podrá aplicarse hasta en dos años consecutivos, siempre y cuando en cada año certifique ya sea el nivel de primaria o de secundaria.

Sexto. El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, contará con 30 días para realizar las adecuaciones necesarias para la reorganización de su Programa de atención a los trabajadores de las Empresas en coordinación con sus Delegaciones e Institutos estatales.

Séptimo. El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, contará con 90 días hábiles deberá actualizar el Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo en línea, así como deberá actualizar los cursos en línea para los asesores. En tanto, deberá prever la dotación de módulos para la atención de los educandos trabajadores de Empresas.

Octavo. El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, contará con 30 días hábiles para realizar las adecuaciones necesarias al Sistema Automatizado de Seguimiento y Acreditación –SASA– para que los registros de Incorporación, atención, acreditación, certificación y productividad de figuras solidarias, puedan ser revisados por las autoridades fiscales y por las propias Empresas, considerando para esto la inclusión de los campos necesarios, para que la visualización se pueda realizar por Estado, por Coordinación de Zona, por Microrregión, por Unidad Operativa y por Empresa.

Noveno. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 06 de Mayo del 2015.

Notas

1 Los datos del grado de escolaridad se refieren al último censo General de Población y Vivienda del 2010.

2 El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1981. Propone y desarrolla modelos educativos, realiza investigaciones sobre la materia, elabora y distribuye materiales didácticos, aplica sistemas para la evaluación del aprendizaje de los adultos, así como acredita y certifica la educación básica para adultos y jóvenes de 15 años y más que no hayan cursado o concluido dichos estudios.

3 Esta fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito, en la Novena Época, Tomo XXI en enero 2005, p. 1556.

Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 20 de 2015.)

Que expide la Ley de Protección del Paisaje Histórico y Cultural en México, recibida del diputado Uriel Flores Aguayo, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de mayo de 2015

El que suscribe, Uriel Flores Aguayo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la Comisión Permanente iniciativa que expide la Ley de Protección del Paisaje Histórico y Cultural en México, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El paisaje ha ido adquiriendo paulatinamente una mayor relevancia social y ambiental en tanto que incide directa e indirectamente en aspectos como el medio ambiente, la calidad de vida o la identidad territorial. En el marco de relaciones entre la sociedad y el medio, el paisaje es una parte de la componente visible del territorio, al que se liga estrechamente.

Es el caso de México, un territorio transformado históricamente, que van desde los ámbitos de mayor componente física y natural hasta las áreas urbanas y productivas, donde el nivel de antropización se relaciona directamente con las mayores pérdidas de calidad paisajística. Por ello es necesario que, partiendo de la mejor información, las administraciones públicas introduzcan criterios paisajísticos en sus actuaciones y que aseguren, mediante los mecanismos oportunos, que las políticas, planes y proyectos con incidencia en el paisaje no conlleven necesariamente una pérdida de aquellos valores que socialmente son reconocibles, se asumen como identitarios y a los que se asignan unos objetivos de calidad. Se trata por tanto no sólo de proteger el paisaje sino, sobre todo, de gestionarlo adecuadamente.

Se parte del reconocimiento de que, como objeto de estudio, el paisaje se caracteriza principalmente por su doble componente espacial y temporal, sus múltiples escalas y un carácter dinámico, lo que dificulta su caracterización. Se trata, además, de un concepto impregnado de una importante carga de subjetividad en la medida que responde a una percepción, individual o colectiva, lo que dificulta su objetivización parcialmente resuelta introduciendo la participación pública como un elemento básico en el proceso de estudio del paisaje.

Junto a esa necesidad de definir y valorar nuestros paisajes, la ley propone un conjunto de instrumentos adecuados para alcanzar los objetivos de conservación y gestión. Entre sus fines se encuentran la implicación de las distintas administraciones con incidencia paisajística. Para ello se establecen instrumentos de ordenamiento e instrumentos de aplicación.

Como instrumentos de ordenamiento se establecen con rango de decreto las directrices y los estudios del paisaje, como piezas básicas con vínculos directos con otros instrumentos de planificación territorial. Las directrices tienen un carácter más estratégico y se conciben de forma que puedan ser desarrollados por los ulteriores instrumentos de planificación a los que vincula. Los estudios del paisaje, por su parte, responden más claramente a una técnica de planificación que, partiendo de los ámbitos paisajísticos, descompone y caracteriza el territorio en atención a sus unidades, valores y objetivos de calidad. El vínculo directo entre el paisaje y el ordenamiento del territorio se refuerza permitiendo a los instrumentos de planificación territorial proponer directrices específicas.

Entre los instrumentos de aplicación, la ley propone los proyectos de actuación paisajística, los proyectos de restauración de paisajes degradados y los instrumentos de análisis de impacto e integración paisajística. Los dos primeros, que pueden ser elaborados y ejecutados por el gobierno regional o los ayuntamientos, tienen la finalidad de abordar la mejora y recuperación de paisajes de interés estableciendo unos contenidos y procedimiento mínimos. En el caso de los análisis de impacto e integración paisajística, la ley viene a concretar y sistematizar un tipo de trabajo de tanta tradición como heterogeneidad metodológica.

Propuesta de modificación

Finalmente, la ley incorpora tres disposiciones adicionales que fijan por un lado la obligación a la administración regional de elaborar un catálogo de paisajes relevantes, que habrá de informar al ejercicio de la planificación y la ejecución de proyectos en sus ámbitos concretos, y por otro lado se amplía la operatividad de los planes especiales, principalmente en el ámbito municipal, y se recoge el paisaje como un supuesto de evaluación ambiental de planes y programas.

Por los elementos expuestos tengo a bien someter a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto que crea la Ley de Protección del Paisaje Histórico y Cultural en México

Único. Se expide la Ley del Paisaje Histórico y Cultural en México, para quedar como sigue:

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto el reconocimiento jurídico, la protección, gestión y ordenamiento del paisaje histórico y cultural de México, en atención a su consideración como elemento diferencial de la región, seña de identidad y factor de competitividad, reconociéndose como un activo de singular valor para el país.

La ley promueve la plena integración del paisaje en todas las políticas sectoriales que incidan sobre el mismo, atendiendo a su interés general y al importante papel que el mismo desempeña en los campos cultural, ecológico, medioambiental, económico y social.

Los principios inspiradores de la presente ley se enmarcan en el Convenio Europeo del Paisaje, celebrado y firmado en Florencia el 20 de octubre de 2000 a propuesta del Consejo de Europa, y posteriormente ratificado por el Reino de España el 7 de noviembre de 2007.

Artículo 2. Las disposiciones y medidas de la presente ley se aplicarán a todo el territorio de México y abarca las zonas terrestre, marítimo-terrestre y las aguas interiores. Alcanza tanto a los paisajes rurales, urbanos y periurbanos que puedan considerarse excepcionales como a los paisajes cotidianos o degradados, y sin perjuicio de otras normas de rango legal que puedan ser aplicables.

Artículo 3. A los efectos de la presente ley se entiende por

I. Conaculta: el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;

II. Semarnat: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

III. Paisaje: Cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales o humanos;

IV. Política en materia de paisajes: La formulación, por parte de las autoridades públicas competentes, de los principios generales, estrategias y directrices que permitan la adopción de medidas específicas con vistas a la protección, gestión y ordenamiento del paisaje;

V. Objetivo de calidad paisajística: para un paisaje específico, la formulación, por parte de las autoridades públicas, de las aspiraciones de las poblaciones en lo que concierne a las características paisajísticas de su entorno;

VI. Calidad del paisaje: nivel de excelencia de un paisaje, de acuerdo a sus valores, que le confiere un determinado mérito para no ser alterado o bien para someter su transformación a determinadas condiciones;

VII. Fragilidad del paisaje: Vulnerabilidad de un paisaje al cambio que implique la pérdida de su carácter, y en especial al deterioro de sus valores naturales, culturales, visuales y perceptivos;

VIII. Protección de los paisajes: Las acciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial de privado de su configuración natural o la acción del hombre;

IX. Gestión de los paisajes: Conjunto de acciones encaminadas a garantizar el mantenimiento regular de un paisaje, a fin de guiar y armonizar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y medioambientales.

X. Ordenación paisajística: Las acciones que presenten un carácter prospectivo particularmente acentuado con vistas a mejorar, restaurar o crear paisajes.

XI. Ámbito paisajístico: Es el espacio geográfico que por sus características paisajísticas homogéneas y diferenciadoras puede ser considerado como una gran unidad de paisaje a escala regional, a partir de la cual se definen unidades de paisaje a escala más detallada. Por lo general, los ámbitos paisajísticos se corresponden con los valles, unidades fisiográficas, históricas y culturales reconocibles en México y tienen su plasmación cartográfica en él;

XII. Unidad de paisaje: Es el área del territorio que, como resultado de la combinación específica de componentes paisajísticas de índole ambiental, cultural y estética y de dinámicas históricas, posee un carácter particular, homogéneo, coherente y diferenciado de sus colindantes; y

XIII. Integración paisajística: Es la estrategia y conjunto de medidas encaminadas a que una actuación no afecte sustancialmente a los valores paisajísticos y no impide la posibilidad de percibir los recursos paisajísticos del ámbito en el que se actúa.

Capítulo II
La Política del Paisaje Histórico y Cultural de México

Artículo 4. Los poderes públicos velarán para que, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo a la naturaleza de cada territorio, se adopten las medidas específicas necesarias para la protección, gestión y ordenamiento del paisaje a través de la formulación de las estrategias y orientaciones que permitan la adopción de medidas específicas.

Artículo 5. Los poderes públicos, en su ámbito competencial respectivo, integrarán la consideración del paisaje en las políticas de ordenamiento territorial y urbanístico, ambiental, del patrimonio cultural, agrario, social, turístico, industrial y económico, así como en cualquier otra política sectorial que pueda producir un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.

Artículo 6. En todo caso, las determinaciones de la presente ley se establecen sin perjuicio de las competencias específicas y exclusivas de cada administración y en especial de las administraciones responsables de la política forestal y de conservación de la naturaleza, que tienen atribuidas competencias con una significativa incidencia en el paisaje.

Artículo 7. Los objetivos de la política de paisaje de México, que servirán como fundamento a todas las actuaciones que se desarrollen con alguna afección al mismo, serán los siguientes:

a) Reconocer, proteger, gestionar y ordenar el paisaje, a fin de preservar sus valores naturales, patrimoniales, culturales, sociales y económicos en un marco de desarrollo sostenible;

b) Identificar los paisajes, analizar sus características, las fuerzas y presiones que los trasforman, y seguir sus cambios, con especial atención a aquellas zonas que, por su calidad, fragilidad o significación, deban tener un tratamiento especial;

c) Evaluar los paisajes identificados, teniendo en cuenta los valores generales y específicos que les atribuye la ciudadanía, definiendo los objetivos de calidad de éstos;

d) Integrar plenamente el paisaje en el planeamiento y en las políticas de ordenamiento territorial y urbanística, así como en las demás políticas sectoriales que inciden en el mismo de forma directa o indirecta;

e) Extender la cooperación interadministrativa a todos los ámbitos con incidencia paisajística mediante la puesta en marcha de programas conjuntos de paisaje, y fomentar la formación de especialistas en materia de paisaje, los programas multidisciplinares, y la enseñanza del mismo tanto a nivel universitario como no universitario; y

f) Sensibilizar a la población sobre el valor, el papel y los cambios del paisaje.

Artículo 8. Las actuaciones a desarrollar por las administraciones públicas en materia de protección, gestión y ordenamiento de los paisajes tendrán, entre otras, las siguientes finalidades:

a) La preservación de los paisajes que, por sus valores naturales o culturales, requieran actuaciones específicas e integradas;

b) La mejora paisajística del ámbito urbano, especialmente de los ámbitos degradados, áreas periurbanas de tránsito hacia lo rural y de las vías de acceso a los núcleos de población;

c) El mantenimiento, la mejora y la restauración de los paisajes rurales, con una atención particular hacia los paisajes más accesibles para el conjunto de la población, así como los espacios de contacto entre los ámbitos terrestre y marino;

d) La adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, especialmente las correspondientes a nuevas infraestructuras y áreas de actividad económica; y

e) La puesta en valor, protección y gestión del paisaje por parte de las administraciones públicas y las entidades privadas.

Artículo 9. La política de paisaje resaltará la percepción individual, a través de medidas que fomenten la difusión de los paisajes y el aprecio de sus valores.

Los poderes públicos favorecerán la difusión de los valores de los paisajes de México en tanto que resultado de una construcción social histórica en permanente evolución, promoviendo cuantas iniciativas conduzcan a su mejor conocimiento y valorización, así como para reforzar el compromiso intergeneracional de la sociedad con el paisaje como patrimonio colectivo.

Desde las administraciones públicas se fomentarán las buenas prácticas paisajísticas, tanto a través de las actuaciones propias como propiciando el compromiso de los actores económicos y sociales en sus distintas manifestaciones. Para ello se pondrán en marcha los mecanismos de impulso y reconocimiento necesarios para el desarrollo de estas iniciativas.

Artículo 10. El gobierno de México impulsará la cooperación con todas las administraciones públicas, especialmente con las administraciones locales, a fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines enunciados.

Artículo 11. Las administraciones con competencias en materia de educación ambiental promoverán programas y acciones específicas encaminadas a difundir los valores paisajísticos de México. La estrategia mexicana de educación ambiental adoptará el paisaje como uno de sus ejes básicos.

Capítulo III

Ordenación e Instrumentos de Actuación Paisajística

Artículo 12. Los objetivos establecidos para la política del paisaje de México se alcanzarán mediante la elaboración, desarrollo y aplicación de los siguientes instrumentos:

a) Planes especiales del paisaje;

b) Directrices de paisaje;

c) Estudios de paisaje;

d) Proyectos de actuación paisajística; y

e) Análisis de impacto e integración paisajística.

Artículo 13. Los planes especiales del paisaje son instrumentos normativos de carácter sectorial que contienen normas de directa aplicación, directrices y determinaciones dirigidas a la protección, gestión y ordenación de uno o varias unidades paisajísticas.

Los planes especiales de paisaje podrán ser aprobados por la administración autonómica o por la administración local.

Los planes especiales tendrán el contenido que su naturaleza y finalidad demanden, o el que en su caso venga impuesto por los instrumentos de ordenación del territorio o urbanísticos.

Artículo 14. Las directrices de paisaje son determinaciones que definen las estrategias o pautas de actuación en materia de paisaje para todas las administraciones públicas cuyas actuaciones puedan tener incidencia paisajística, que deberán incorporarlas en los instrumentos de planificación territorial, urbanística y sectorial, y, en su caso, en los proyectos de desarrollo y ejecución.

Los planes de ordenación territorial contendrán entre sus determinaciones directrices de paisaje para su ámbito territorial de aplicación.

Los instrumentos de planificación territoriales, sectoriales y urbanísticos deberán recoger las específicas estrategias y pautas que permitan dar cumplimiento a las directrices de paisaje.

Artículo 15. Los estudios de paisaje son documentos de carácter descriptivo y prospectivo que delimitan las unidades de paisaje, identifican sus valores y su estado de conservación y proponen los objetivos de calidad y medidas de actuación.

Los estudios de paisaje podrán contener directrices de paisaje, que serán de aplicación en el ámbito paisajístico correspondiente.

Los estudios de paisaje tendrán el siguiente contenido:

a) Delimitación de las unidades de paisaje, con una caracterización de sus elementos y valores, así como de las dinámicas y presiones que las puedan modificar negativamente;

b) La evaluación del paisaje con especial referencia a la calidad y fragilidad del paisaje, a los paisajes valiosos. En este proceso deberá promoverse la participación de expertos y público en general;

c) La definición de los objetivos de calidad paisajística planteándolos con carácter general para el ámbito paisajístico y de manera particular para cada una de sus unidades de paisaje;

d) El establecimiento de medidas y propuestas de actuación incluyendo las actuaciones paisajísticas estimadas urgentes o prioritarias;

e) La fijación de indicadores que permitan evaluar la eficacia de las políticas de paisaje; y

f) En su caso, proyectos de actuación paisajística que se estimen necesarios.

Podrá formularse un único estudio de paisaje para varios ámbitos paisajísticos conjuntamente.

Artículo 16. Los estudios del paisaje se estructurarán a partir de la definición de unidades de paisaje, delimitadas conforme a los siguientes criterios:

a) Incorporarán la información física, biológica, cultural y social en un planteamiento interdisciplinario que mejor integre el patrón ecológico y sus relaciones;

b) Deberán considerar al menos la configuración del relieve y la hidrografía, la vegetación y usos del suelo, así como el sistema de asentamientos y viario;

c) Deberán considerar la estructura y fragmentación del paisaje;

d) Independientemente de límites administrativos, se enmarcarán en el contexto regional y, en su caso, se integrarán con aquellas que ya se hubieran delimitado en las zonas limítrofes, y hubiesen sido objeto de aprobación por la administración competente; y

e) Los límites de las unidades de paisaje establecen el área territorial mínima que debe ser considerada y analizada en los planes de ordenación territorial y urbanística.

En los espacios limítrofes entre dos ámbitos paisajísticos, los estudios de paisaje velarán por la coherencia y continuidad de las unidades de paisaje y de los objetivos de calidad paisajística.

Una vez aprobados los estudios de paisaje, deberán incorporarse los objetivos de calidad paisajística y las medidas y propuestas de actuación a todos los planes de ordenación territorial y a los planes sectoriales con incidencia en el paisaje que se elaboren con posterioridad y afecten al ámbito estudiado. Asimismo, se dará traslado de los estudios de paisaje a los ayuntamientos del ámbito paisajístico analizado, que habrán de tenerlos en cuenta en la revisión, desarrollo y aplicación de sus respectivos planes urbanísticos.

Artículo 17. Las directrices de paisaje y los estudios de paisaje se ajustarán al siguiente procedimiento:

a) El instrumento será formulado por el organismo que cuente con las facultades y competencias en materia de ordenamiento del territorio;

b) Una vez redactado, la Semarnat con el Conaculta aprobará inicialmente, sometiéndolo a exposición pública por un periodo no inferior a dos meses, al tiempo que dará traslado de los mismos para consulta a los ayuntamientos, las administraciones afectadas y los agentes económicos y sociales; y

c) Tras el periodo de consulta e información pública, la Semarnat y el Conaculta procederá a su aprobación provisional, y se publicaran en el Diario Oficial de la Federación, o en las Gacetas Oficiales de las entidades federativas, según sea el caso.

Capítulo IV
Instrumentos de Aplicación

Artículo 18. Los proyectos de actuación paisajística son los instrumentos que tienen por objeto definir técnica y económicamente, con el grado de detalle suficiente, actuaciones de restauración, preservación, mejora y puesta en valor de los paisajes que requieran intervenciones específicas e integradas.

Podrán elaborarse proyectos de actuación paisajística que tengan por objeto la restauración o rehabilitación de aquellos espacios que hayan sufrido un elevado grado de deterioro como consecuencia de los procesos físicos y naturales, por las actividades humanas o por la falta de actuaciones para su mantenimiento. Se incluyen en este caso las situaciones de abandono o cese de actividades productivas, deterioro del suelo o su cubierta, presencia de actividades y elementos impropios, catástrofes naturales, deterioro de la escena o de la vista de elementos singulares, implantación de infraestructuras e instalaciones publicitarias y otros de naturaleza análoga.

El contenido de los proyectos de actuación paisajística incluirá los siguientes documentos:

a) Memoria: con una descripción paisajística del ámbito territorial abarcado, del carácter de las unidades de paisaje comprendidas, de las áreas, elementos o fenómenos que contribuyen a la pérdida de valor paisajístico, y de los objetivos de calidad paisajística;

b) Medidas de actuación: que relacionará las medidas, y acciones que considera el proyecto de actuación. Las medidas serán descritas con indicación de los procesos a corregir y delimitación de los espacios físicos sobre los que intervenir, así como los objetivos de calidad paisajística perseguidos; y

c) Memoria económica: en la que se detallará el coste estimado de cada una de las acciones y medidas de actuación previstas y el compromiso temporal de ejecución así como las fuentes de financiación.

En las acciones concretas que precisen de un proyecto técnico para su ejecución, éste se redactará posteriormente a la aprobación del proyecto de actuación paisajística.

Los proyectos de actuación paisajística podrán elaborarse, financiarse y ejecutarse por cualquiera de las administraciones públicas. En todo caso, y sin perjuicio de las autorizaciones exigibles a cada proyecto, el promotor comunicará a la dirección general con competencias en materia de ordenamiento del territorio su intención de elaborar un proyecto de actuación paisajística, con indicación de los objetivos, ámbito espacial, plazos temporales y principales características de éste.

Las administraciones públicas promoverán la cooperación institucional y público-privada para la financiación y ejecución de estas intervenciones.

La administración podrá imponer la ejecución de proyectos de restauración de paisajes degradados a las empresas u organismos responsables de la degradación de dichos paisajes como consecuencia de su actividad, o bien ejecutarlos subsidiariamente repercutiendo su coste a los responsables del deterioro paisajístico.

Redactado el proyecto de actuación paisajística, la administración pública responsable de su elaboración lo someterá a información pública por un periodo mínimo de un mes, con anuncio en el Diario Oficial de la Federación, o las Gacetas Oficiales de las entidades federativas. Simultáneamente se solicitará informe a la Semarnat, o al Conaculta que se pronunciará con carácter vinculante sobre la adecuación del proyecto a las directrices de paisaje y a los objetivos de calidad paisajística, si los hubiera, aplicables para los ámbitos territoriales y paisajes afectados. Este informe deberá ser evacuado en el plazo de un mes.

Los proyectos de actuación paisajística serán aprobados por resolución de la Semarnat, el Conaculta o por el ayuntamiento que los promueva.

Los proyectos de actuación paisajística también podrán formar parte de los estudios del paisaje o de los planes especiales del paisaje.

Artículo 19. Los análisis de impacto e integración paisajística son documentos técnicos que tienen por objeto valorar y cuantificar la magnitud y la importancia de los efectos que una actuación puede llegar a producir en el paisaje y en su percepción, y proponer las medidas adecuadas para evitar los impactos o mitigar los posibles efectos negativos.

Los planes y programas territoriales y urbanísticos, así como las actuaciones con incidencia en el territorio que deban someterse a evaluación ambiental, incluirán entre su documentación un análisis de impacto e integración paisajística siempre que así venga exigido por el órgano ambiental. En el caso de los planes y programas el análisis de impacto e integración paisajística formará parte de un informe de sostenibilidad ambiental.

La administración podrá exigir la realización del análisis de impacto e integración paisajística las obras, construcciones o instalaciones en suelo rústico cuya autorización se sustancie por el procedimiento establecido en el artículo.

No será preceptivo elaborar el análisis de impacto e integración paisajística en los planes o proyectos de desarrollo de suelo urbano o urbanizable, salvo que así lo prevea el planeamiento.

Los análisis de impacto e integración paisajística deberán contener

a) La delimitación y justificación del ámbito de estudio;

b) La descripción y caracterización del paisaje previo;

c) La identificación y valoración de los impactos potenciales de la actuación sobre los elementos que configuran el paisaje y alternativas para la prevención, mitigación y compensación del impacto; y

d) Las actuaciones complementarias y medidas correctoras necesarias para alcanzar la plena integración paisajística de la actuación en función de las características morfológicas y visuales del paisaje afectado.

El alcance y contenido de los análisis de impacto e integración paisajística serán establecidos reglamentariamente para cada tipología de plan o programa y proyecto o actividad.

En caso de haber un estudio de paisaje previo, el análisis de impacto e integración paisajística tendrá en cuenta las unidades de paisaje descritas, y justificará cómo se incorporan a la propuesta de actuación los objetivos de calidad paisajística establecidos por el estudio.

Artículo 20. El gobierno de la república, a través de Conaculta, elaborará un catálogo de paisajes relevantes, entre los que se incluirán necesariamente los paisajes reconocidos en la su normativa sectorial, concretamente los paisajes protegidos.

Artículo 21. Se considerarán paisajes relevantes aquellos que, atendiendo tanto a criterios objetivos como a la percepción de sus habitantes, constituyan ejemplos representativos de los paisajes de mayor calidad y valor, contribuyan de forma decisiva a formar la identidad del lugar que se encuentre bajo su ámbito de influencia y presenten cualidades sobresalientes en los aspectos perceptivos y estéticos, fruto de su especial interacción entre los componentes naturales y antrópicos.

Artículo 22. Los catálogos a que se refiere el artículo anterior identificarán y describirán los elementos o aspectos que confieran la singularidad o la cualidad relevante a los paisajes que lo compongan, y cuya alteración pueda causar la pérdida de valor paisajístico, e incluirán las medidas que aseguren su conservación.

Artículo 23. El catálogo de paisajes relevantes será tenido en cuenta en el diseño de las políticas e instrumentos de planificación con incidencia paisajística, así como en la redacción de los proyectos que puedan incidir en ellos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su debida observancia.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 20 de mayo de 2015.

Diputado Uriel Flores Aguayo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía. Mayo 20 de 2015.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, recibida del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de mayo de 2015

El suscrito, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

El comercio internacional es un motor fundamental para la prosperidad económica, por lo que las administraciones aduaneras, en su calidad de organismos gubernamentales encargados de controlar y administrar el movimiento internacional de mercaderías, pueden ofrecer más seguridad a la cadena logística mundial y pueden ayudar a lograr el desarrollo socio-económico a través de la recaudación impositiva y de la facilitación del comercio.1

Así pues, dentro de este contexto y tomando debidamente en consideración que las aduanas de cualquier país, son los puntos de referencia con respecto al ingreso de los pasajeros, de las diferentes mercancías y de diversos productos a territorio nacional, se presenta el paradigma de que la operación organizada y con estándares de máxima eficiencia de ese tipo de despacho público y temporal debe ser considerada como dentro de las actividades prioritarias para hacer frente a los nuevos desafíos del ambiente comercial, aplicando los fundamentos necesarios para llevarla a cabo de esa manera.

Es por estas razones, que se está presentando esta iniciativa, pretendiendo abonar nuevos y mejores elementos, que resulten de utilidad en el campo de la internación de pasajeros, contando con la debida protección de sus datos personales, como en la introducción de mercancías lícitas al país, para que no sea considerada de carácter violatorio de las normas nacionales e internacionales, considerando algunos de sus efectos colaterales, y promoviendo de manera paralela que los procedimientos se desarrollen con herramientas e instrumentos estén cada vez mejor diseñados y ordenados y que cuenten con la posibilidad de contribuir al mejoramiento de las múltiples actividades que se llevan a cabo dentro de esta materia; aunado esto al buen manejo de algunos fondos que con regularidad se desarrollan en algunos espacios aduanales.

Adicionalmente y considerando que se conceptualiza como base fundamental para esta propuesta, tenemos necesariamente que referir la importancia que representa para la economía nacional, la calidad de la información que se presenta en los diferentes procedimientos del derecho aduanero, así como las facultades y responsabilidades con las que deben contar los servidores públicos que se encuentran al frente del despacho de estas actividades. Esto tiene que ver con que un tráfico fluido de mercancías y pasajeros apegados a las normas internaciones, podrán redundar de manera necesaria en una mayor protección de la industria nacional e internacional, puesto que necesariamente estará contribuyendo a que todas aquellas mercancía que estén respaldadas por un adecuado registro de carácter nacional o extranjero, podrán salir o entrar una y otra vez del país, sin que esto represente un riesgo para nadie.

De esta manera, emerge de nueva cuenta lo relevante que resulta para cualquier acto público, el contar con información que se estime de calidad. Así la transparencia y la rendición de cuentas, tanto del ámbito privado como del sector público, es un tema que sigue estando vigente sobre todo con los grandes avances en materia de comunicación.

II. Marco conceptual

Por todo eso y como parte de esta iniciativa, procuraremos ahora conocer un poco más de los términos que se estarán utilizando en la misma-pretendiendo sin ser muy exhaustivos- conocer de primera mano a que se refiere las principales ideas y conceptos relevantes que contiene.

Así tenemos, que en la primera parte de la propuesta, estamos hablando de la protección de datos personales y en éste ámbito, necesariamente tenemos que visualizar lo que se engloba dentro del mundo informático, direccionado a los datos electrónicos.

En este contexto encontramos que el acceso a la información no es más que el reconocimiento del derecho de los ciudadanos – en este caso también de los servidores públicos- a conocer la información producida y controlada por los propios poderes públicos2 y por otro lado tenemos el concepto de transparencia , que puede entenderse como aquel que se refiere a la prestación activa de información, de manera accesible y pertinente, de forma que los procedimientos, estructuras y procesos estén a disposición para su valoración.3

Así, encontramos otro ámbito de la propuestas, referentes importantes con respecto a la rendición de cuentas y este concepto deberá relacionarse sobre esta tónica, como toda aquella acción que consiste en informar y explicar a los ciudadanos las acciones realizadas por las autoridades de manera transparente y clara para dar a conocer sus estructuras, funcionamiento y por consecuencia, ser sujeto de la opinión pública. O dicho de otra manera y atendiendo a la definición tradicional de este importante elemento, encontramos que se relaciona con la obligación del poder, en concreto de políticos y funcionarios públicos, de responder por sus acciones ante los ciudadanos.

Esto también guarda cierta correspondencia, con la obligación de rendir cuentas de su actuación al frente de la custodia y manejo de recursos financieros que le son confiadas para determinadas actividades.

Esto viene a colación precisamente porque una parte de esta propuesta se centra en lograr que algunos funcionarios públicos del despacho aduanero rindan cuentas puntuales de algunos Fondos y Valores que reciben con motivo de su encargo.

De esta suerte, tenemos que de acuerdo con Schedler,4 para que la rendición de cuentas sea efectiva, se deben incluir tres elementos fundamentales en su concepto, como lo son la información, la justificación y el castigo; lo cual significa que los políticos y funcionarios públicos tienen la obligación de informar sobre sus actividades y decisiones (dimensión informativa) así como de explicar qué las motivó, para justificar el ejercicio del poder (dimensión argumentativa) y finalmente con el objeto de garantizar que estas actividades y decisiones se llevan a cabo dentro del marco de la ley (dimensión punitiva) donde debe considerarse los mecanismos de sanción.5

Así destaca, que en México la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares define como dato personal a cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable. Es decir, cuando se trata de datos personales la información es clasificada confidencial cuando es relativa a su origen étnico o racial; a sus características físicas, morales, o emocionales, a su vida afectiva y familiar, a su domicilio y número telefónico particular, a su patrimonio, ideología, opinión política, creencia, convicción religiosa o filosófica; a su estado de salud física, mental, preferencia sexual y otras análogas que afecten su intimidad, como la información genética.

Los datos personales serán confidenciales aun cuando no hayan sido obtenidos de su titular. Son también confidenciales los datos de una persona fallecida y los únicos que podrán tener acceso y derecho a corregirlos son el cónyuge y los familiares en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado y en línea transversal hasta el segundo grado. Sólo en caso de que no existiera ningún familiar de los mencionados, los parientes en línea transversal hasta cuarto grado tendrán derecho a solicitar la corrección de datos.

Por lo que respecta a las acciones fiscalizadoras de la propuesta, se correlacionan en el sentido de dar atribuciones a la autoridad competente, para auditar y fiscalizar recursos por un lado, pero también pueden referirse a las propias acciones de fiscalización que la autoridad aduanera realiza de manera cotidiana.

Invariablemente esto nos lleva, a que en el ámbito del combate a la corrupción se impacta de manera preponderante el trabajo de los órganos de auditoría gubernamental, puesto que representanta el establecimiento de un marco de referencia para las entidades de fiscalización superior para la prevención, detección, disuasión y sanción de actos de corrupción, con el fin de generar cambios estructurales en el ámbito jurídico y administrativo, e incorporar las mejores prácticas para fomentar la transparencia y rendición de cuentas en la gestión gubernamental, llámese administración de Fondos y Valores, levantamiento de actas circunstanciadas para determinada actividad, la definición de retenciones temporales o definitivas, etc.

En otros referentes importantes del Proyecto, encontramos términos como el de fideicomiso y estamos entendiendo a éste como es el contrato en virtud del cual una o más personas transmiten bienes de su propiedad a otra persona, en cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros para que los administre o invierta en beneficio propio o en beneficio de un tercero y se transmita a su vez, al cumplimiento de un plazo o condición.

Por otro lado, cuando hacemos alusión a fondos públicos nos estamos direccionando al concepto, en el sentido de que son los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las unidades ejecutoras o entidades públicas realizan, con arreglo a ley.

Por lo que respecta al concepto de valores que nos estamos refiriendo en este ocurso, no es más que un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del mismo. Es también un documento de contenido crediticio en el que se incorpora un derecho literal y autónomo.

Por otro lado y aunque de manera indirecta, abordaremos otro concepto colateral de suma importancia dentro de esta propuesta, como lo es la piratería y al respecto encontramos un referente que puede resultar de utilidad, de acuerdo con lo publicado en sus medios oficiales por el Observatorio Internacional de Lucha Contra la Piratería6 que hace alusión a ésta como la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así como su transmisión al público o su puesta a disposición en redes de comunicación en línea, sin la autorización de los propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte necesaria legalmente.

Así tenemos como un hecho innegable, que la piratería está afectando a diversos sectores que tienen que ver con los derechos de autor de variados sectores de distintos tipos. Tal es el caso de la música, la literatura, el cine, los programas informáticos, los videojuegos, los programas y las señales audiovisuales, mismos que ven disminuida su capacidad de ventas, por la desleal competencia que existe cuando se presentan productos de procedencia ilegítima, toda vez que las personas que los producen y comercializan no tienen que invertir en investigación, tecnologías, etc. representando este hecho incuantificables pérdidas para el sector formal que si se enfrenta con procesos rigurosos de investigación y de mejoramiento constante de los productos.

En este sentido, resulta relevante conocer lo que menciona el Observatorio que nos ocupa, con referencia a lo que se entiende como mercancías piratas, argumentando que estas se direccionan a cualquier copia hecha sin el consentimiento del titular del derecho o de una persona debidamente autorizada por él, en el país de producción y que se realicen directa o indirectamente a partir de un artículo, cuando la realización de esa copia habría constituido infracción del derecho de autor o de un derecho conexo en virtud de la legislación del país de importación.

Por lo que hace a la propiedad intelectual , se pueden reconocer entre sus partes los derechos de autor y los derechos de la propiedad industrial; para el caso mexicano las instituciones del sector público que cuentan dentro de sus atribuciones las de administrar estos sistemas son el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Secretaría de Educación Pública, por medio de la Institución que ve estos trámites, que es el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Lo que aquí sobresale es que en el ámbito del internamiento de las mercancías, se debe verificar que están provengan de un origen lícito, precisamente para evitar que en el internamiento de mercancías que no cumplan con este requisito de manera indirecta, se puede estar abonando en favor de otros fenómenos como el de la piratería visto como mercancía ilícita que puede ser introducida a la país.

Así tenemos, que de manera indirecta los derechos de propiedad intelectual, deberán quedar a salvo, cuando las bases de datos y los registros, estén debidamente integrados y actualizados de manera oportuna y cuando los servidores públicos de las aduanas cumplan con los nuevos procedimientos, de manera eficiente y rutinaria.

III. Propuesta concreta:

Así pues y de acuerdo con este marco de referencia, se traducirá en una gran utilidad, el lograr aterrizar estas conceptualizaciones en argumentos concretos, analizando de manera detallada lo que ahora se presenta como parte de las modificaciones y reformas sugeridas para la Ley Aduanera, constituidas a través de una Iniciativa como Proyecto de decreto, y contando con las puntualizaciones siguientes:

1.- Mayor protección preventiva de los datos particulares de los pasajeros en tránsito internacional. En esta iniciativa, se pretende integrar a la normatividad aplicable, la obligación a cargo de la autoridad correspondiente –actualmente bajo la responsabilidad del Sistema de Administración Tributaria SAT– de tener especial cuidado de contar con la debida protección de los datos personales considerando ésta obligación como una medida preventiva y de seguridad, pero con estricto apego a las disposiciones nacionales relativas a la protección de datos personales, necesarias para salvaguardarla privacidad de las personas, respecto del tratamiento que los servidores públicos le pudieran dar a su información personal.

En suma, esto se estima necesario, puesto que actualmente el artículo séptimo de la Ley Aduanera, es un tanto ambiguo en tanto que refiere la obligación de transmitir la información, pero no detalla con precisión el objetivo de tal acción y por tanto la interpretación de la autoridad respecto de esta disposición puede ser amplia y en tal sentido se podría llegar a crear reglas excesivas que vayan más allá de lo deseable en el rubro de la conveniencia de quien diseña las reglas, de abastecerse de una gran cantidad de datos que no sean indispensables para el objetivo que persigue la institución pública que los utilizará y que por el contrario puedan parecer como parte de una especie de búsqueda policial que persigue la información de los pasajeros en exceso, en detrimento de su derecho a la privacidad.

A manera de ejemplo de esto, podemos citar las reglas actuales en el sentido de que las empresas aéreas que transporten personas del extranjero a territorio nacional y viceversa, estarán obligadas a transmitir electrónicamente al Servicio de Administración Tributaria, de acuerdo con lo especificado en la Sexta Resolución de Modificación de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior - publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Diciembre del 2014- información de cada uno de sus pasajeros, específicamente de los rubros como el código localizador de registro, de la fecha de reservación o expedición del boleto, de la fecha de intención de viaje, del nombre o de los nombres y primer apellido del pasajero y en su caso de sus acompañantes, de la información disponible de pagos y facturación, incluyendo el dato de si se pagó con efectivo, con tarjeta de crédito o algún otro medio financiero.

Adicionalmente, la normativa señala, que se deberá proporcionar información del itinerario de viaje, nombre de la agencias de viajes o el agente de viaje, así como información opcional para transmitirse o no, que puede referirse a los datos de contacto disponibles, a la información con la que cuenten las empresas de viajero frecuente y los respectivos beneficios publicados a los que tiene derecho, así como información del estado del viaje del pasajero, información de registro, entre otros rubros similares.

Paralelamente a este hecho, sobresale la situación, de que los datos listados en los párrafos anteriores, se transmitirán dentro de las 72 horas previas al despegue del avión y se actualizará dentro de las 48, 24 y 8 horas anteriores al despegue de la aeronave.

Aunado a esto, se deberá transmitir nuevamente la información al momento del cierre del vuelo con respecto del equipaje, donde se solicitan los datos del número de maletas que los pasajeros llevan consigo, el registro de cada una, el peso total del equipaje, el destino, el estatus y la orden del registro. Adicionalmente a estas disposiciones, se aclara en el instrumento de referencia que en la página electrónica del SAT, se especificarán nuevos lineamientos con el mismo objetivo, es decir, que dejan abierta la posibilidad de incrementar la información.

Al respecto de todas estas adiciones al marco jurídico mediante reglas, el titular del Servicio de Administración Tributaria, el licenciado Aristóteles Núñez Sánchez, ha declarado públicamente que ese tipo de medidas se han implementado a propuesta de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización Mundial de Aduanas, así como de organismos de aviación civil, tanto nacionales como internacionales; por lo que desde su punto de vista, está en línea con las mejores prácticas globales y tiene el objetivo de proporcionar mayor seguridad a los pasajeros en particular y a la ciudadanía y al país en general.

Por otro lado, se está adicionando a la propia legislación un elemento más que abona en el sentido de que para la protección de los datos personales de los propios pasajeros, también debe considerarse la regulación internacional en la materia. Es decir, que las empresas, aéreas, marítimas, y ferroviarias, para efectuar de un país a otro entre pasajeros, forzosamente tendrán que estar al tanto, de la normatividad en cuestión de la transmisión electrónica de la información del lugar de origen en que se inicia el traslado; esto resulta de suma utilidad si consideramos que en el ámbito internacional, existen en algunos casos legislaciones mucho más laxas que la propia legislación mexicana, y en otros, se ha legislado con mayor detalle en este tipo de situaciones, lo que da como resultado que en algunas naciones no se considere tan importante no revelar algún tipo de información, pero en otras, probablemente debido a situaciones de riesgo por las que han atravesado se visualicen casos muy distintos para este mismo supuesto.

2. Que los recursos aduaneros que obtengan los servidores públicos, como parte de fondos, contraprestaciones, contribuciones, derechos y otros similares, cumplan con la normatividad aplicable en materia de revisión y fiscalización –esto tiene que ver con importantes hallazgos que realizó el brazo ejecutor en materia de fiscalización de la honorable Cámara de Diputados, - la Auditoría Superior de la Federación - al realizar una Auditoría dentro de su programa anual de revisión de la Cuenta Pública 2012 a la Entidad Pública Nacional Financiera, SNC, misma que maneja el Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley que nos ocupa.

Así fue, que como parte de ese proceso y después de realizar las actividades acostumbrados al respecto, los auditores a los cuales se les encomendó este trabajo, realizaron una serie de sugerencias a la propia Cámara de Diputados, llamando la atención en el sentido de que a partir de la creación de algunos fondos recaudatorios, una parte muy alta de los mismos se transfiere al Fideicomiso como recursos de particulares y una mínima parte en muchos casos menor al diez por ciento de los montos totales, se concentra en la Tesorería de la Federación como contribución federal.

Aunado a este hecho, se refiere el órgano ejecutor a que los gastos que se sufragan con los recursos de dichos fondos son significativamente menores a los ingresos que reciben, por lo que se ha generado que la disponibilidad de su patrimonio sea muy cuantiosa. Por otra parte hacen notar, que después de largas horas de revisión los auditores se percataron de que los servidores públicos que manejan dichos fondos, fungen como miembros delos Comités Técnicos y muchas veces también esos mismos funcionarios, están integrados a algunos órganos de gobierno y administración dentro de la propia entidad aduanera y pueden en un momento dado, ejercer discrecionalmente los recursos de los Fondos y Fideicomisos al amparo de las reglas de operación, que paradójicamente ellos mismos están en posibilidades de definir, recursos que además, pueden ser aplicados a gastos que no necesariamente estén vinculados directamente con los objetivos que prevé la ley.

En este sentido se percibe una supremacía del Poder Ejecutivo, que va en contra del equilibrio de poderes, como un ejemplo claro de lo que puede llegar a ocurrir cuando se es juez y parte en alguna acción determinada.

Por tal motivo, se están proponiendo modificaciones a algunos artículos de la Ley que nos ocupa, que pretenden que los ingresos que se obtengan por concepto de obtención de recursos, a través de contribuciones, derechos, aprovechamientos y contraprestaciones señalados en los artículos sean revisados y auditados de acuerdo con el marco jurídico aplicable y de conformidad con las facultades conferidas a la autoridad correspondiente. Esto quiere decir que se les considere como cualquier otro ente que maneja recursos públicos de carácter federal, con todas las implicaciones legales y jurídicas que esto conlleva, en materia de presupuestación, fiscalización y de ejercicio de los mismos.

Al respecto, se está añadiendo a esta propuesta un artículo segundo transitorio, con la intencionalidad de que a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Hacienda, deberá definir y en su caso actualizar las reglas que deberán aplicarse para la administración de estos Fondos, Valores y Fideicomisos, señalados en los artículos 16, 16-A, 16-B y 202 de la Ley que nos ocupa. Esto tiene que ver con la importancia de señalar a detalle, cuales deberán ser cada una de las acciones que deberán llevar a cabo los organismos encargados de aplicarlas, con el objeto de contribuir a la eliminación del grado de opacidad que actualmente existe en la materia. Es decir, mientras mayor información tengan los funcionarios de lo pueden o no llevar a cabo en el rubro de administración de estos fondos, mayor será el grado de transparencia con el que deberán manejarlo, acción que deberá traer aparejados importantes beneficios para la sociedad, puesto que deberá saberse con toda claridad, cuántos recursos ingresan por este rubro y en que se invierten, logrando de esta manera una mayor confianza en el público usuario del propio servicio.

Por otro lado, se presenta otra disposición transitoria en el sentido de que a la fecha de entrada de este decreto, la Auditoría Superior de la Federación estará en posibilidades de ejercer sus atribuciones en el sentido de incluir en su programa de auditorías, las que se relacionen con la administración, funcionamiento y disponibilidades de los recursos financieros con los que cuenten los Fondos, Valores y Fideicomisos señalados en los artículos de referencia; esto es de suma utilidad si consideramos el antecedente que se ha detallado, en donde se explica que de acuerdo con las Auditorías practicas este tipo de recursos no ha podido ser revisado a cabalidad.

3. Mayores facultades expresas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para identificar mercancías que se correspondan con derechos de propiedad intelectual y que se sospechen pudieran ser violatorias de los mismos. Con el propósito de dar cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia, se faculta al personal que labora en el servicio de administración tributaria de la propia Secretaría, para que en el ámbito de sus atribuciones y sin que por eso pueda extralimitarse en las mismas, se encuentre en posibilidades de identificar con mayor precisión aquellas mercancías que por sus características y signos distintivos se sospeche pudieran ser violatorios de derechos de propiedad intelectual, para que de manera solidaria y pretendiendo contribuir a la protección de la industria mexicana, se coteje que la información para la internación de dichas mercancías de procedencia extranjera sea coincidente con toda aquella información actualizada en las bases de datos.

Por otro lado, en la misma disposición se prevé el supuesto de que si la información no coincidiera con esos registros, la secretaría a través de las mismas autoridades aduaneras, deberá dar aviso al titular de la marca involucrada o de sus representantes nacionales señalados para estos efectos en los registros referenciales.

4. Posibilidad de iniciar un proceso de retención temporal. El aviso realizado al titular de la marca, de que la información no coincide con los registros existentes en la propia Secretaría, deberá incluir también la señalización de que se procederá a iniciar el proceso de la retención temporal de dichos productos, en un lapso de siete días, en tanto se aclara que efectivamente se trata de productos adquiridos de manera legítima y que cumplen con los requisitos que señala la legislación respectiva para su internación en el país y que por tanto pueden ser introducidos al territorio nacional sin mayor problema.

El lapso de tiempo destinado para este fin, se consideró pertinente en siete días, puesto que actualmente resulta muy complicado obtener una respuesta en el sentido de cotejar la información, puesto que en ciertas ocasiones no es tan sencillo determinar si los productos o mercancías son originales o no. en Este sentido se estima conveniente fijar ese tiempo, pretendiendo contribuir con el público usuario de este servicio de dotarles de un plazo mayor de tiempo en el ámbito de esa retención temporal, para que en caso de que logren las aclaraciones respectivas, no se vean en la necesidad de verse involucrado en un proceso de retención definitiva, con las consecuentes molestas aclaraciones, pérdida de tiempo en la posible colocación del producto, gastos innecesarios y molestias múltiples en este tipo de engorrosos trámites burocráticos.

Por otro lado se está adicionando la necesidad de que una vez que la autoridad no ordene la retención definitiva de los productos, la autoridad aduanera que inició el procedimiento, deberá liberarla levantando acta circunstancia que contenga toda la información relativa a este hecho.

Esto último tiene relevancia, puesto que se considera que la necesidad de generar evidencia del acto administrativo en cuestión, tendrá consecuencias positivas para evitar la indeseable corrupción que puedan traer aparejadas este tipo de acciones; es decir, que entre menor evidencia exista de la forma cómo se desarrollan los procedimientos, las autoridades contarán con un margen mayor de discrecionalidad, lo que a mediano y largo plazo, puede redundar en que los funcionarios a cargo, puedan caer en la gran tentación de pedir facilidades a cambio de destrabar los asuntos.

5. Levantamiento de acta circunstanciada en el momento de practicar la retención temporal . En la que se detallarán todas las características que la legislación señale, con el objeto de que la persona dueña de las mercancías que están siendo sujetas a revisión, cuente con la certeza de que der no resultar procedente la retención definitiva, es decir, que pueda acreditar que la mercancía proviene de una compra lícita y de acuerdo con las especificaciones de las bases de datos de las marcas registradas, podrá contar con sus productos de regreso.

6. Obligación del titular de la marca o su representante legal de mantener actualizada la información ante el organismo respectivo, así como su refrendo anual. Esto resulta relevante puesto que la acción de cotejar la información tiene que ver con que el titular o representante legal de la marca, tenga al día todas las actualizaciones del producto; esto ayudará por supuesto porque al momento de tratar de internar las mercancías existirán los antecedentes informativos necesarios para demostrar que el producto no tiene características de carácter violatorio, lo que se traducirá en una mayor agilidad en las acciones de internación de los propios productos al territorio nacional.

Esa información, de acuerdo con la normatividad aplicable, deberá ser refrendada de manera anual, considerando que muchos de los productos por el desarrollo de la tecnología o por la alta rotación de los mismos en el mercado que los consume, sufren de cambios contantes en su definiciones, por lo que para que usuario se vea beneficiado con mayor agilidad en este tipo de actividades de intercambio, de acuerdo con su interés de que los productos estén registrados de manera correcta y actualizada.

Esto también resulta aplicable para todas aquellas personas físicas o morales, que siendo distintas de los licenciatarios, importadores y distribuidores autorizados también realicen importación de mercancía que ostenten alguna marca registrada, en cuyo caso lo que deberán acreditar es que este fueron legalmente adquiridas en el extranjero, previa revisión de los comprobantes que para este efecto pueda proporcionar, sin que resulte factible que a este tipo de importadores, en caso de tener toda su documentación en orden, se les pueda aplicar la retención definitiva de los productos.

De ahí el cuidado, que debe tener el ciudadano de comprar mercancías falsificadas, que por un menor precio, los podrán poner en peligro de que no pueda finalmente lograr de dichos productos al interior del país, y por ende, perder los productos si es que se los retienen de manera definitiva.

Por otro lado, y dentro de este mismo procedimiento, se conserva la disposición de que los medios de transporte que se utilicen para trasladar las mercancías también pueden ser retenidos si ocasionan daños en los recitos fiscales, situación que no se hará extensiva a las propias mercancías que contengan, aunque por supuesto que si llegará a ocurrir un incidente de esta naturaleza el importador de las mismas deberá conseguir otro medio de transporte para hacerlas llegar a su destino final.

7. Obligación de la autoridad aduanera de levantar acta de retención definitiva que deberá contener todas las características que la reglamentación respectiva señale. Esto tiene que ver, con la necesidad de asentar en la propia legislación que nos ocupa, que la autoridad aduanera está obligada, a que en cualquiera de los dos tipos de retenciones, ya sea la temporal o la definitiva se deberá especificar en un documento circunstanciado, haciendo notar toda la fundamentación y motivación que está dando lugar a la retención de las mercancías, conservando en esta propuesta el plazo de quince días para que se presenten las garantías respectivas, o de treinta días para dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas de información comercial o que se garanticen o paguen los daños causados al recinto fiscal, porque de no cumplir con estas disposiciones, se corre el riesgo colateral de que la mercancía o el medio de transporte pase a propiedad del Fisco Federal, perdiendo la posibilidad de recuperarlo.

De esta manera, se definen los principales argumentos que integran esta propuesta, por lo que aduciendo a lo antes expuesto y motivado, someto a consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera

Artículo Único. Se reforma el artículo158 en sus párrafos VII y VII, y se adicionan los artículos 7o., con un segundo párrafo, 16-B, con un sexto párrafo; 144 con la fracción XXXII, 158 con los párrafos del II al VI y el 202 con un segundo párrafo, todos de la Ley Aduanera, para quedar redactados como sigue:

Artículo 7o. Las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir electrónicamente al Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a los pasajeros, tripulación, medios de transporte, en los términos y con la oportunidad que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Para tal efecto, deberá considerarse la obligación anterior como una medida preventiva y de seguridad de los propios pasajeros y la información deberá proporcionarse con estricto apego a las disposiciones mexicanas relativas a la protección de datos personales, así como a las regulaciones que en la misma materia existan en los países de origen.

...

Artículo 16-B. ...

...

I. al II. ...

...

La administración y funcionamiento de los recursos obtenidos a través de las contribuciones, derechos, aprovechamientos y contraprestaciones señalados en los artículos 16, 16-A y 16-B, podrán ser revisados y auditados por la propia Secretaría y de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Artículo 144. La Secretaría tendrá, además de las conferidas por el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:

I. a XXXI. ...

XXXII. En cumplimiento de su responsabilidad de inspección y vigilancia y con el propósito de revisar a aquellas mercancías que se identifiquen con derechos de propiedad intelectual registrados en México y en el extranjero, y cuyas características y signos distintivos se sospeche pudieran ser violatorios de derechos de propiedad intelectual, deberá coadyuvar con las acciones de promoción y protección de la industria mexicana, cotejando que la información de las mercancías de procedencia extranjera que se pretendan ingresar al territorio nacional, coincida plenamente con la información actualizada de las bases de datos de los registros nacionales e internacionales de derechos de propiedad intelectual.

Artículo 158. Las autoridades aduaneras, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, procederán a la retención de las mercancías o de los medios de transporte, en los siguientes casos:

I. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, o verificación de mercancía en transporte, no se presente el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía en el caso de que el valor declarado sea inferior al precio estimado.

II. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero no se acredite el cumplimiento de normas oficiales mexicanas de información comercial.

Si la información presentada no resultara coincidente, la secretaría, a través de las autoridades aduaneras, podrán iniciar un proceso de retención temporal, hasta por siete días hábiles, en tanto se aclara que se trata de productos legítimos que cumplen con los requisitos que establece la legislación respectiva, y que fueron legalmente adquiridos en el extranjero y que por tanto pueden ser introducidos en el territorio nacional.

Transcurrido el plazo de siete días hábiles sin que la autoridad competente ordene la retención definitiva de las mercancías, la autoridad aduanera que inició el procedimiento, liberará las mercancías y levantará el acta administrativa en que se hará constar dicha circunstancia.

En caso de resultar necesaria la tramitación de la retención definitiva de las mercancías, se notificará a las autoridades competentes, así como al titular o representante legal de la marca correspondiente.

Para mantener la protección de estos ordenamientos, el titular o, en su caso, el representante legal de la marca, deberá mantener actualizada la información respectiva ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como realizar su refrendo anual.

Aquéllas personas físicas o morales distintas de los licenciatarios, importadores y distribuidores autorizados, que realicen importaciones de mercancías que ostenten alguna marca registrada, deberán acreditar ante la autoridad aduanera que se trata de productos legítimos que cumplen con lo que establece la legislación respectiva, y que fueron legalmente adquiridos en el extranjero, en cuyo caso, no procederá la retención definitiva de las mercancías.

Procederá la retención de los medios de transporte de las mercancías que hubieran ocasionado daños en los recintos fiscales. En este supuesto las mercancías no serán objeto de retención.

Las autoridades aduaneras en el acta de retención temporal o definitiva que para tal efecto se levante, deberán detallar todas las características que la reglamentación respectiva señale , haciendo constaren la misma la fundamentación y motivación que dan lugar a la retención de la mercancía o de los medios de transporte, debiendo señalarse al interesado que tiene un plazo de quince días, para que presente la garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley, o de treinta días para que dé cumplimiento a las normas oficiales mexicanas de información comercial o se garanticen o paguen los daños causados al recinto fiscal por el medio de transporte, apercibiéndolo que de no hacerlo, la mercancía o el medio de transporte, según corresponda, pasarán a propiedad del Fisco Federal, sin que para ello se requiera notificación de resolución alguna. Los plazos señalados en este párrafo se computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acta de retención.

Artículo 202. ...

La administración, funcionamiento de los recursos ejercidos a través de dichos fondos podrán ser revisados y auditados por la propia Secretaría y de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Artículos Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . A la fecha de entrada en vigor de este decreto, la Secretaría deberá definir y en su caso actualizar las reglas que deberán aplicar para la administración y aplicación de los Fondos, Valores y Fideicomisos señalados en los artículos 16, 16-A, 16-B y 202 de la presente Ley.

Tercero. A la fecha de entrada en vigor de este decreto, la Auditoría Superior de la Federación podrán realizar las acciones necesarias para incluir en sus programas de auditorías la administración, funcionamiento y disponibilidades de recursos financieros con las que cuenten los Fondos, Valores y Fideicomisos señalados en los artículos 16, 16-A, 16-B y 202 de la presente Ley

Cuarto. El Poder Ejecutivo federal, contará con un plazo de 180 días hábiles para adecuar la reglamentación respectiva a estos ordenamientos.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Kunio Mikuriya, Marco Normativo SAFE de la OMA , Organization Mondiale des Douanes, Bruselas Bélgica, 2012.

2 Llob Ribalda, Ma. Dolores, “Informe transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en los Parlamentos” , Cuadernos Manuel Giménez, Bilbao España, Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios del Estado Autonómico, No. 4, Diciembre del 2012.

3 Ídem.

4 El doctor e investigador Andreas Schedler tiene entre sus líneas de investigación importantes aportaciones sobre la democracia. Veáse también The Self-Restraining State: Power and Accountability in New Democracies 1999, Lynne Rienner Publishers, et. al. 1999.

5 Schedler, Andreas, ¿Que es la rendición de cuentas ?, Cuadernos de Transparencia, México, IFAI, 2004.

6 Cfr. Para mayor información revisar la página electrónica http://portal.unesco.org/culture/es/ev.php-RL_ID=39397&URL_DO=DO_TO PIC&URL_SECTION=201.html (consultada el 19 de Febrero del 2015)

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 6 de mayo del 2015.

Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía. Mayo 20 de 2015.)

Que reforma los artículos 362 del Código de Comercio y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y adiciona dos párrafos y dos transitorios al artículo 65 de la Ley de Instituciones Financieras; y un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado Ernesto Germán Sánchez Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de mayo de 2015

El suscrito, diputado Ernesto Germán Sánchez Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 362 del Código de Comercio; 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y se adicionan dos párrafos y dos transitorios al artículo 65 de la Ley de Instituciones Financieras; y un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, a tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La globalización del mundo moderno cada día va con más prisa. Economías que de un momento a otro se desploman y obligan a sus gobernantes a aplicar mecanismos económicos austeros, a realizar recortes de gastos, a disminuir la circulación de efectivo. Economías que hablan de las personas como un número de cuenta y no como personas.

Personas, que en las últimas décadas se han visto desempleados de un momento para otro. Algunos de ellos con hipotecas y bancos que les despojan de su bien inmueble; con créditos que comenzaron pequeños y que por la falta de liquidez terminan siendo deudas enormes que no pueden ser pagadas; personas que se ven despojadas de todo lo que tienen, ante la incapacidad de pago; personas que reclaman a las instituciones financieras porque las tasas de interés son extremadamente exageradas y no tienen ningún límite o que no son ellos quienes realizan los movimientos bancarios que las instituciones dicen que hicieron.

Después de la reforma financiera que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, se buscó dar certeza jurídica no sólo a las prácticas entre usuarios e instituciones financieras, sino a todos aquellos ciudadanos que hasta ese momento eran parte del listado de deudores. Y quienes ahora también lo son.

La iniciativa pretende únicamente auxiliar a todos aquellos ciudadanos que hasta el día de hoy están interesados, no sólo de pagar su deuda, sino además poder acceder a otros créditos y dejar de existir en un listado que, lamentablemente no se actualiza. Lo cual beneficiará a las instituciones financieras, ya que reducirá significativamente su cartera vencida.

Exposición de Motivos

El deterioro económico que en la actualidad vivimos en el país afecta sin alguna duda la capacidad de pago de las familias. Y en consecuencia esto último ha provocado un aumento en la cartera vencida de la banca, para ser más específicos en el crédito al consumo, que terminó en 2014 en 27 mil 300 millones de pesos.

De acuerdo con directivos de la Asociación de Bancos de México (ABM), el problema tiene que ver con un aumento significativo en el impago de créditos personales y de nómina, rubros que en los últimos años han aumentado de manera importante, pero que al ser financiamientos que dependen de los ingresos de una persona, se ven seriamente afectados por el desempeño de la economía.

El 6 de mayo de 2015, en comunicado de prensa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores1 , publicó la información estadística al cierre de marzo de 2015 del sector de Banca Múltiple, integrado por 45 instituciones en operación. De los que se desprende lo siguiente:

• Los activos totales del sector presentaron un incremento anual de 8.7 por ciento, ubicándose en 7 mil 321 millones de pesos.

• La cartera total de crédito creció 12 por ciento en relación con el mes de marzo de 2014 y alcanzó un saldo de 3 mil 412 millones de pesos. Por segmentos, los incrementos anuales fueron 15.1 por ciento en cartera comercial, 9.2 por ciento en vivienda y 5.9 por ciento en consumo.

• La captación total de recursos sumó 3 mil 919 millones de pesos, lo que significó un incremento anual de 13.9 por ciento. 58.2 por ciento correspondió a depósitos de exigibilidad inmediata, con un crecimiento de 17.1 por ciento durante el último año.

Al cierre de marzo de 2015, el sector de banca múltiple estuvo integrado por 45 instituciones en operación, una institución menos que al cierre de marzo de 2014.

La cartera de crédito total, la cual incluye la cartera de las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas asociadas a instituciones de banca múltiple, alcanzó un saldo de 3 mil 412 millones de pesos y registró un aumento anual de 12 por ciento.

El crédito al consumo creció 5.9 por ciento para alcanzar un saldo de 715 mil millones de pesos (mmdp). El crédito a través de tarjetas de crédito aumentó 1.5 por ciento y se ubicó en 303 mmdp; mientras que los créditos personales alcanzaron un saldo de 137 mmdp, 2.1 por ciento más en términos anuales y con una participación dentro de la cartera de consumo de 19.2 por ciento. Los créditos de nómina conformaron 23.4 por ciento de este portafolio y crecieron 18.3 por ciento.

El segmento de vivienda sumó 16.9 por ciento del total de la cartera y alcanzó un saldo de 577 mmdp con un incremento anual de 9.2 por ciento. 85.6 por ciento de la cartera de vivienda corresponde al segmento de vivienda media y residencial con 494 mmdp, el cual se incrementó 13.8 por ciento en el periodo. La cartera de vivienda de interés social se ubicó en 83 mmdp con una disminución anual de 11.9 por ciento.

El índice de morosidad (IMOR) de la cartera de consumo fue de 5 por ciento al cierre de marzo de 2015, con una variación negativa de 0.07 puntos porcentuales (pp) en términos anuales. Por segmentos, la cartera de crédito registró un IMOR de 5.39 por ciento, 0.24 pp más que el año anterior, mientras que los créditos personales presentaron un IMOR de 7.94 por ciento, 0.19 pp por arriba de la cifra registrada en marzo de 2014. Por último los créditos de nómina registraron un IMOR de 3.04 por ciento, con un decremento anual de 0.47 pp.

La morosidad de los créditos a la vivienda se situó en 3.70 por ciento, 0.20 pp menos que en marzo de 2014. El crédito destinado a vivienda media residencial alcanzó un IMOR de 3.79 por ciento, mientras que el segmento de vivienda de interés social registró un IMOR de 3.19 por ciento; lo que representó un aumento de 0.04 pp y una disminución de 1.43 pp contra los registros a marzo de 2014 respectivamente.

De lo anterior es importante mencionar que aún y cuando la reforma financiera ya tiene un poco más de un año de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el índice de morosidad en la cartera de crédito y créditos personales registraron un incremento porcentual por arriba de la cifra registrada en marzo de 2014. Lo que representa el nivel más alto desde junio de 2009, cuando el país se hallaba en recesión. Y en conjunto los 45 bancos múltiples que operan en México obtuvieron entre enero y noviembre ganancias por 84 millones de pesos (mdp).

En síntesis, la cartera vencida de los 45 bancos que operan en México sumó 91 mil 564 millones de pesos al mes de mayo de 2014, lo que significó un incremento de 17.2 por ciento con respecto al mismo mes del año pasado, de acuerdo con las cifras de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Ahora bien, de acuerdo a las cifras publicadas2 por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), los 25 sectores del Buró de Entidades Financieras presentan datos a diciembre de 2014 de los que se desprende:

• Banca Múltiple.

45 bancos conforman el sector.

87 por ciento de los bancos cuentan con al menos una reclamación. 39 bancos presentan reclamaciones de sus usuarios.

• En 2014 hubo un total de 4.5 millones de reclamaciones en el sector (incluyendo consultas y controversias en Condusef, de los usuarios de la banca.

• Casi 90 por ciento de las reclamaciones son por tarjeta de crédito y débito. Tan sólo los productos tarjeta de crédito y tarjeta de débito agrupan 89 por ciento del total de reclamaciones.

• Los cargos no reconocidos por consumos no efectuados, representan 57 por ciento del total. Las transferencias no reconocidas son la causa donde se observó un mayor aumento con respecto a 2013.

• En 2014, en total en el sector, se registraron 19 mil 397 acciones de este tipo. Banamex encabeza la lista con 6 mil 505, seguido por BBVA Bancomer (3 mil 580), Banco Santander (2 mil 431), Banco Mercantil del Norte (mil 799), HSBC México (mil 244), y Banco Azteca (mil 138), concentrando éstas casi 86 por ciento de las quejas.

• En 2014 hubo 200 mil 240 reclamaciones ante los burós y dirigidas a los siguientes bancos: BBVA Bancomer (50 mil 399), seguido por Banamex (38 mil 886), Banco Mercantil del Norte (18 mil 466), Banco Santander (16 mil 831), y HSBC México (14 mil 79); concentrando casi 69 por ciento de las quejas.

• 5 de las 18 instituciones evaluadas en el producto tarjeta de crédito resultaron con calificación reprobatoria (HSBC México, Banco Santander (México), Banco Ahorro Famsa, Banco Nacional de México y Scotiabank Inverlat).

• En 2014 hubo un aumento en el total de sanciones del sector banca múltiple de 56 por ciento con respecto a 2013. Se observa un mayor aumento en HSBC, BBVA Bancomer y Banamex, siendo éste último el banco que recibió más sanciones al registrar 722.

• Sólo 5 de los 45 bancos, es decir, el 11 por ciento del total, cuentan con un programa de educación financiera, los cuales son BBVA Bancomer, Banamex, Banco Azteca, Compartamos Banco y Banco Autofín México.

De acuerdo a estudios realizados por la Organización Nacional de la Defensa del Deudor, los principales motivos por los que los acreditados dejan de pagar sus créditos al consumo son: 73 por ciento pérdida del empleo, bajas ventas registradas en sus negocios o algún evento imprevisto que los descapitalizó de forma importante (accidente, enfermedad, etcétera); 18 por ciento por existir alguna controversia con la institución financiera referente a cargos no reconocidos en los estados de cuenta de los acreditados, tales como compras (físicas y por internet), seguros que nunca fueron contratados. Finalmente 9 por ciento son acreditados que no están pagando sus créditos por falta de cultura financiera y un manejo irresponsable de sus créditos3 .

Resulta procedente evaluar la tasa de interés pactada a fin de determinar su procedencia, lo anterior acorde a lo ordenado por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que todas las autoridades del país dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano, sino que deben adoptar la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, en cumplimiento a lo antes señalado, al proceder al análisis de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, advierte que en su artículo 21, numeral 3, se conmina a la prohibición de la usura, considerada ésta como la explotación del hombre por el hombre.

Bajo tal premisa y no obstante que el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, permite reclamar en la acción cambiaria directa el pago de intereses moratorios al tipo estipulado para ellos; lo que implica que por un principio de autonomía de la voluntad y de libertad contractual, corresponde a los particulares fijar de manera convencional el monto de los réditos e intereses. Tal libertad no es absoluta, sino que tiene como límite que ese interés pactado no sea tan gravoso que implique el abuso del acreedor respecto a la situación del deudor.

Atendiendo a las condiciones particulares y elementos de convicción con que se cuenta, se está en presencia de una tasa de interés excesiva, es menester atender, como lo ha sostenido nuestro máximo órgano jurisdiccional, a los siguientes parámetros:

a) El tipo de relación existente entre las partes;

b) La calidad de los sujetos que intervienen en la suscripción del pagaré y si la actividad del acreedor se encuentra regulada;

c) El destino o finalidad del crédito;

d) El monto del crédito;

e) El plazo del crédito;

f) La existencia de garantías para el pago del crédito;

g) Las tasas de interés de las instituciones bancarias para operaciones similares a las que se analizan, cuya apreciación únicamente constituye un parámetro de referencia;

h) La variación del índice inflacionario nacional durante la vida real del adeudo;

i) Las condiciones del mercado; y

j) Otras cuestiones que generen convicción en el juzgador.

Al advertir de una revisión a las tasas de interés fijadas por las instituciones bancarias que regula el Banco de México, en específico de los indicadores básicos de tarjetas de crédito, la tasa de interés efectiva promedio ponderada (TEPP) para clientes no totaleros que son los que pagan interés por no cubrir el saldo total determinado en el estado de cuenta respectivo fue de 30.8 por ciento anual.

Información que es un hecho notorio en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, misma que se obtiene de la página de internet del Banco de México, y que hace prueba plena en razón de que es un organismo público que regula los indicadores básicos de las tarjetas de crédito.

En este sentido y toda vez que lo que se pretende determinar es el interés que corresponde fijar por el retardo en el pago de un préstamo, por cuanto hace a la variación del índice inflacionario nacional durante la vida real del adeudo, se abusa de la situación de vulnerabilidad o desventaja de los deudores en relación con el acreedor máxime que en el artículo 362 del Código de Comercio, se establece que el interés legal asciende al 6 por ciento (seis por ciento) anual , sirven de apoyo a lo anterior, los criterios jurisprudenciales que a la letra citan:

“Intereses moratorios en un título de crédito. El artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que permite su pacto irrestricto transgrede el derecho humano de prohibición legal de la usura establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. - - -“Pagaré. Si el juzgador advierte que la tasa de intereses pactada con base en el artículo 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es notoriamente usuraria puede, de oficio, reducirla prudencialmente”. - - - “Pagaré. El artículo 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, permite a las partes la libre convención de intereses con la limitante de que los mismos no sean usurarios. Interpretación conforme con la Constitución [abandono de la jurisprudencia 1a./J. 132/2012 (10a.) Y de la tesis aislada 1a. Cclxiv/2012 (10a.)]” (se transcribe texto). - - -, lo procedente es su reducción equitativa y proporcional, aun cuando no se haya reclamado en esos términos, lo anterior con el fin de evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano es parte; por lo que partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes y de la protección del derecho humano reconocido en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –que conmina a la prohibición en ley de la usura– en virtud de que en la legislación mercantil, no se prevé parámetro para tal reducción, es menester tomar en cuenta, tanto las tasas de interés fijadas por las instituciones bancarias que regula el Banco de México, en específico los indicadores básicos de tarjetas de crédito, con datos a noviembre del dos mil diez, mismo que como ya se dijo, asciende al 30.8. por ciento (treinta punto ocho por ciento) anual.

Sirven de apoyo a lo anterior los siguientes criterios que a la letra dicen: - - - “Interés Usurario. Procede la reducción de la tasa fijada y no la absolución de su pago”. - - - “Interés usurario. Se considera a la utilidad por mora que exceda del treinta y siete por ciento anual a que se refiere el artículo 48, fracción I, de la legislación penal para el estado de Aguascalientes”. - - - “Acción Cambiaría. Es procedente para reclamar el pago de los impuestos que causen los intereses devengados por un pagaré, siempre y cuando estén pactados en ese título de crédito y se reclamen como prestación accesoria de la suerte principal”.

- - - “Intereses moratorios, monto de los. Puede exceder de la suerte principal”. Ahora bien, el artículo 362 del Código de Comercio hace referencia a que para el caso de que exista mora por parte del deudor se podrá aplicar el interés moratorio pactado en documento base de la acción y a fin de robustecer este dicho se transcribe la siguiente tesis: - - - “Pagaré, Intereses moratorios en el”. - - - Por último los hoy terceros perjudicados (sic) no estarían obligados al pago de un interés a 9.5 por ciento mensual si hubiesen cubierto en tiempo y forma los pagos consignados en el basal de la acción, situación que en la especie no acontece.

Es necesario precisar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha destacado que el artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prevé la usura como una forma de explotación del hombre por el hombre, como fenómeno contrario al derecho humano de propiedad, lo que se considera que ocurre cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otra, un interés excesivo derivado de un préstamo; pero además, dispone que la ley debe prohibir la usura. De igual modo, que la norma constitucional debe operar en el sentido de que la ley debe prohibir la usura como forma de explotación del hombre por el hombre, restricción que se encuentra inmersa en la gama de derechos humanos respecto de los cuales el artículo 1o. constitucional ordena que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar.

Con base en ello, la Primera Sala estimó que el artículo 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, permite una interpretación conforme con la Constitución en el sentido de que la posibilidad de acordar intereses tiene como límite que una parte no obtenga en provecho propio y de modo abusivo un interés excesivo derivado de un préstamo; destacando que la adecuación constitucional del precepto legal indicado, no sólo permite que los gobernados conserven la facultad de fijar los intereses que no sean usurarios al suscribir pagarés, sino que además, confiere al juzgador la facultad para que, al analizar el reclamo de intereses pactados en un pagaré y determinar la condena conducente (en su caso), aplique de oficio el artículo 174 indicado, acorde con el contenido constitucionalmente válido de ese precepto y a la luz de las condiciones particulares y elementos de convicción con que se cuente en cada caso, a fin de que el citado artículo no pueda servir de fundamento para dictar una condena al pago de intereses mediante la cual una parte obtenga en provecho propio y de modo abusivo un interés excesivo derivado de un préstamo.

Así, para el caso de que el interés pactado en el pagaré genere convicción en el juzgador de que es notoriamente excesivo y usurario acorde con las circunstancias particulares del caso y las constancias de actuaciones, aquél debe proceder de oficio a inhibir esa condición usuraria apartándose del contenido del interés pactado para fijar la condena respectiva sobre una tasa de interés reducida prudencialmente que no resulte excesiva, mediante la apreciación de oficio y de forma razonada y motivada de las mismas circunstancias particulares del caso y de las constancias de actuaciones que válidamente tenga a la vista el juzgador al momento de resolver.

Así las cosas, debemos comprender y aceptar que, derivado de la situación económica, política y social que atraviesa en estos momentos nuestro país, y que, sumado a esta situación, también se debe considerar que, las tasas de interés que se manejan en México, son de las más altas del mundo occidental, la cartera vencida es un problema que continuará con su tendencia a la alza. Además, sabiendo que los principales motivos por los que los acreditados dejan de pagar sus créditos, son por causas ajenas a su control, es necesario encontrar y estructurar las vías necesarias para que esas personas puedan cumplir con sus obligaciones financieras, de forma adecuada y con base en su situación económica actual.

Hoy en México, cuando una persona deja de pagar sus créditos por más de tres meses, comienza a atravesar por una serie de despachos especializados de cobranza que se dedican a la recuperación de la cartera vencida de las instituciones financieras bajo el sistema de comisión, es decir, que por cada peso que logran recuperar para la institución financiera, ellos recibirán un porcentaje. Por años, esos despachos especializados de cobranza han trabajado en dicha recuperación de cartera vencida, bajo un sistema de intimidación y agresiones hacia el deudor, amenazando al deudor incluso con hacerse justicia por ellos mismos, con supuestos embargos extrajudiciales, cateos de viviendas, cárcel, entre otros.

Muchas veces, los despachos especializados de cobranza llaman por teléfono al deudor en su lugar de trabajo, acosando a quien quiera que conteste, bloqueando las líneas telefónicas y proporcionando información personal del deudor a terceros. Esto le genera problemas de carácter laboral al deudor, los cuales muchas veces llegan al despido, consecuencia del acoso que los despachos especializados de cobranza en su lugar de trabajo.

Es por eso que urge un sistema funcional de regulación y registro de los despachos de cobranza. Esto derivado de que la Condusef y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), carecen de facultades para poder realizar dicha regulación y registro.

Otro problema por el cual se da este incremento de la cartera vencida en el país, es la falta de cultura financiera que tienen los mexicanos. En muchas ocasiones no saben utilizar correctamente los distintos productos financieros que otorgan las instituciones financieras y terminan con problemas de sobre endeudamiento. Es por eso que se deben regular bajo estrictos criterios los créditos pre autorizados que otorgan los bancos por medio de los cajeros automáticos, toda vez que otorgan dichos créditos a personas que no necesitan en esos momentos esos créditos y terminan por aceptarlos sin tener un proyecto adecuado para dichos recursos y por ende, sin obtener provecho financiero alguno. Debemos entender que los créditos de corto plazo, entre los que se encuentran los de nómina y personales, les dejan (a los bancos) muy jugosas ganancias, porque las tasa son más altas que en un préstamo hipotecario u automotriz.

Lo que se busca por medio de esta reforma es evitar que se siga afectando a las personas, ya que dicha cobranza deberá estar sujeta a la ley, por medio de regulación e integración a un registro por medio de una autoridad competente. De igual forma, que las instituciones financieras eviten sobreendeudar al acreditado y finalmente, brindar opciones viables y acordes a la economía del deudor, para que pueda cumplir con sus obligaciones financieras pendientes.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 362 del Código de Comercio; 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y se adicionan dos párrafos y dos transitorios al artículo 65 de la Ley de Instituciones Financieras; y un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo

Proyecto de Decreto

Código de Comercio

Artículo 362. Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el interés legal el cual no podrá exceder de treinta y cinco por ciento anual, en caso de pactar uno mayor será nulo de pleno derecho.

...

...

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo 174. Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, y 164 al 169.

Para los efectos del artículo 152, el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal, el cual nunca podrá exceder de treinta y cinco por ciento anual, y en caso de pactar uno superior por las partes será nulo de pleno derecho y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.

El suscriptor del pagaré se considerará como aceptante para todos los efectos de las disposiciones enumeradas antes, salvo el caso de los artículos 168 y 169, en que se equiparará al girador.

Ley de Instituciones Financieras

Artículo 65. ...

...

Se prohíben los créditos preautorizados ofrecidos por cualquier medio electrónico y en todos los casos, para el otorgamiento de crédito se tomará en cuenta el nivel de apalancamiento de los contratantes u acreditados.

Se prohíbe que en ningún caso se pueda hacer un descuento superior al treinta por ciento del salario mensual del contratante u acreditado de su tarjeta de nómina para satisfacer los créditos otorgados.

Transitorio. La institución crediticia está obligada a modificar ante el Buró de Crédito el estatus del contratante u acreditado al estatus 01, cuando el contratante u acreditado liquide la deuda contraída con la institución crediticia aun y cuando ésta haya sido realizada mediante la quita, para que el contratante u acreditado pueda ser sujeto de crédito nuevamente.

Transitorio. Toda operación de venta de cartera vencida relacionada con los créditos otorgados a los contratantes u acreditados a los que se refiere el artículo 65 en ningún caso se tendrá que realizar previa inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio.

Ley Federal del Trabajo

Artículo 101. El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

Para el caso que el pago sea realizado por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico, en ningún caso se podrá autorizar un descuento superior a treinta por ciento del salario mensual integrado para satisfacer deudas contratadas por el trabajador.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. http://www.cnbv.gob.mx/Paginas/default.aspx

2. http://www.condusef.gob.mx/

3. www.defensadeldeudor.org

Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente, a 20 de mayo de 2015.

Diputado Ernesto Germán Sánchez Jiménez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía. Mayo 20 de 2015.)



Informes

Del diputado Ricardo Cantú Garza, tocante a la reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlatino y a la trigésima asamblea ordinaria de éste, realizadas respectivamente el miércoles 13 y el jueves 14, y el viernes 15 y el sábado 16 de mayo de 2015 en la ciudad de Panamá

El jueves 14 de mayo de 2015 se efectuó en la ciudad de Panamá la reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano (Parlatino).

Los principales temas abordados fueron los siguientes:

• Proyecto de convenio entre Estados para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal respecto a los impuestos sobre la renta.

• Proyecto de resolución de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlatino respecto a la situación generada por los “fondos buitre”, que afecta la deuda pública soberana de la República Argentina.

• Fondos buitre 47 6. Políticas de desarrollo productivo e industrial en América Latina y el Caribe.

• Programas nacionales de desarrollo urbano y de vivienda 2013-2018.

• Informe de Riesgos Globales 2015 105.

• Perspectivas económicas mundiales: tener espacio fiscal y utilizarlo.

Los temas acordados para la agenda de 2015 fueron los siguientes: Continuar la profundización del trabajo presentado por la delegación Argentina respecto a los fondos buitre; lectura del protocolo de doble tributación, con las enmiendas emitidas por Argentina; Venezuela propone el tratamiento del documento base Una nueva industrialización para superar la reprimarización de América Latina y el Caribe; presentación de trabajos, programas y experiencias sobre vivienda en Ecuador, Panamá y Argentina; se propone que la primera reunión de la comisión sea en marzo en Panamá y la segunda en México en septiembre.

Por otra parte, se presentó el proyecto de resolución de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlatino respecto a la situación generada por los “fondos buitre”, que afecta la deuda pública soberana de la República Argentina, el cual condena el comportamiento de agentes especulativos del sistema financiero (fondos buitre) que ponen en riesgo los acuerdos logrados entre deudores y acreedores, afectando la estabilidad financiera global y las finanzas de las naciones, en particular, obstaculizando la concreción de políticas públicas en pos del desarrollo, la educación y el bienestar general de sus pueblos.

Asimismo, exhorta a los Estados de América Latina y del Caribe, por intermedio de sus cuerpos legislativos, a promover adhesiones similares a la presente, en pos de la instauración de un orden financiero global que permita el desarrollo sostenible de las naciones y la defensa de los derechos humanos de sus pueblos.

Por último, expresaron su aprobación a la resolución tomada por la asamblea General de Naciones Unidas el 9 de septiembre de 2014 “Hacia el establecimiento de un marco jurídico multilateral para los procesos de restructuración de la deuda soberana”, donde se expresó la voluntad de elaborar y aprobar, mediante un proceso de negociaciones intergubernamentales y con carácter prioritario, un marco jurídico multilateral para los procesos de restructuración de la deuda soberana con miras, a la estabilidad y la previsibilidad del sistema financiero internacional y lograr el crecimiento económico sostenido, inclusivo y equitativo, el desarrollo sostenible, de conformidad con las circunstancias y prioridades de las naciones.

Por otro lado, distinguieron temas como las políticas de desarrollo productivo e industrial en América Latina y el Caribe; programas nacionales de desarrollo urbano y de vivienda 2013-2018; un informe de riesgos globales 2015; las perspectivas económicas mundiales: tener espacio fiscal y utilizarlo.

Respecto al tema “El derecho humano a la vivienda adecuada y su efectividad en América Latina”

La senadora Angélica Araujo, quien hizo la exposición, destacó lo importante que es a los sentimientos de las personas la adquisición de su primera vivienda, de su informe concluye que 200 millones de personas en la región no son asistidos adecuadamente, ya sea por falta de vivienda o por vivienda precaria. Propone que se realice en el ámbito de esta comisión un estudio exhaustivo que capte las experiencias de los países, las acciones de políticas públicas en cada uno, se avance en los tratamientos legislativos que sean necesarios.

Diputado por Argentina, Juan Mario Pais expresó que comparte el trabajo pero que entiende que el tema no es tanto de carácter legislativo, sino más bien un problema de financiamiento dado que los más necesitados no pueden acceder al crédito para satisfacer este derecho básico de la vivienda, pese a ello entiende que compartir las experiencias permitirá buscar soluciones.

En mi intervención señalé la experiencia en México, que en algún momento se pretendió modificar la superficie mínima de la vivienda, la que era de 120 metros cuadrados, se opusieron a dicho intento de modificación porque se dieron cuenta tras un estudio de que los sectores de ingresos menores con casa de 120 metros cuadrados, a la larga podían mejorar sus viviendas, ampliándolas; que además a menor superficie la vivienda social, hay más hacinamiento lo que repercute en comportamientos sociales más agresivos o inadecuados que perjudica luego a la sociedad en general.

Diputado por Panamá, Gabriel Soto también entiende que el recurso es el limitante mayor para resolver el tema de vivienda, relaciona el tema de la deuda visto en el punto anterior porque cuando un país se ve limitado para direccionar más recursos para pagar sus deudas, menos recursos tiene para otro tipo de políticas como la vivienda, por eso propone que en cada reunión próxima de la comisión, se siga de cerca la resolución de la República Argentina con los fondos buitre; todo ello, para evitar los mismos errores o no ser objetos los países de la región, de las mismas reacciones de los intereses económicos poderosos que gobiernan en el mundo.

Conoce las necesidades de vivienda en su país y comenta que se invertirán hasta fin de año 200 millones de dólares y aproximadamente mil millones en los próximos cinco años. Que esto es un avance pero que a la larga nada alcanza para que se resuelvan las falencias o por lo menos estén éstas en niveles aceptables, expresa que siempre se está atrás y por ello hay que atender eficazmente la problemática. Mociona la creación de una subcomisión en el seno de la comisión que se encargue del tema vivienda, de la cual le gustaría formar parte.

El senador de Bolivia Julio Salazar hizo referencia a la falta de recursos en el tema de vivienda con el punto de la deuda tratado en el punto anterior, convencido de que grandes potencias están llevando adelante una venganza limitando la posibilidad de otras políticas públicas a los estados. Que mientras en los países no se tenga control desde el estado de los recursos y de nuestras divisas, siempre tendremos poblaciones con necesidades, cuenta la experiencia boliviana de recupero de los recursos hidrocarburíferos, que les ha permitido llevar adelante programas de vivienda totalmente gratuitas para los que no pueden acceder a créditos bancarios; otro programa es donde hay una contraparte la que pone materiales, mano de obra y el Estado capacita y forma en construcción de viviendas, que asimismo, dado el proceso de construcción económica que se vive en el país y a las grandes ganancias sostenidas por los bancos, por ley se bajaron las tasas para la vivienda de 30 a 36 por ciento anual a 5.5 anual obligatorio los bancos privados y públicos.

El diputado Posadas Hernández, de México, destacó que hay que enfrentar acciones que permitan cumplir el sueño de que toda familia tenga su vivienda y si es posible, de adecuada calidad, que en lo legislativo considera que el tema pasa por un proceso de integración, y que el tema de los recursos en especial el financiamiento a la vivienda, debe ser encarado también como un proceso de integración entre las naciones para darle solución a la 54 millones de familias que carecen de una vivienda digna.

Finalmente, el diputado Ricardo Berois, de Uruguay, pronunció que como responsables los legisladores de aprobar los presupuestos en sus respectivos países y controlar las ejecuciones, cree y en este orden que debe atenderse soluciones al financiamiento al ordenamiento territorial, impulsar el asentamiento cero, tratar el tema de las cooperativas de viviendas, compartir las experiencias sobre la erradicación de asentamientos de ranchos en su país, sin olvidar, que el tema de la vivienda, también afecta a los sectores medios de la sociedad.

Trigésima asamblea ordinaria del Parlatino

Panamá, 15 y 16 de mayo de 2015

Al menos 200 parlamentarios de Latinoamérica y el Caribe se reunieron para discutir sobre economía, política y sociedad, además de renovar su directiva, informó el presidente del organismo, el panameño Elías Castillo.

Las perspectivas para América Latina frente a los cambios socioeconómicos del mundo y una mirada a la integración de la región, fueron expuestas a los parlamentarios en charlas por la secretaria general Iberoamericana, Rebeca Grynspan y el ex presidente de Panamá Nicolás Ardito Barletta.

El diputado panameño agregó que la agenda incluye también el papel de la comunicación y las nuevas tecnologías de información en la democracia y el proyecto de la Red Latinoamericana de Comunicación Parlamentaria y su primera etapa, Parlatino Web TV. El proyecto de información masiva cuenta con el apoyo técnico y financiero del Senado de Argentina, añadió.

Fundado hace 50 años en Lima, Perú, el Parlatino tiene su sede principal en Panamá y se forma por los parlamentos nacionales de 23 países con los principios fundamentales de fomentar el desarrollo económico y social y la integración de la comunidad latinoamericana, la defensa de la libertad, la justicia social y el ejercicio de la democracia.

Atentamente

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)


Indicadores

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, indicadores económicos de coyuntura


Indicadores económicos de coyuntura



Convocatorias

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

A la vigésima sexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 28 de mayo, a las 9:30 horas, en las oficinas del órgano legislativo convocante, planta baja del edificio D.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación de las actas correspondientes a la vigésima quinta reunión ordinaria y décima extraordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen siguientes:

a) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Proponente: diputado José Everardo Nava Gómez (PRI).

b) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Proponente: diputada Esther Quintana Salinas (PAN).

c) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Proponente: diputada Cinthya Noemí Valladares Couoh (PAN).

d) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Proponente: diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas (PRI).

e) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de hipotecas inversas. Proponente: diputado José Enrique Reina Lizárraga (PAN).

f) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal del Trabajo. Proponente: diputada Cristina Ruíz Sandoval (PRI).

g) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley de Asistencia Social. Proponente: diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (PAN).

h) Minuta con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Proponente: diputada Mayra Gisela Peñuelas Acuña, PRI.

i) Minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Proponente: senadora Lorena Cuéllar Cisneros, PRD.

j) Minuta con proyecto de decreto que reforma las fracciones VII y IX del artículo 28; y se adiciona la fracción IV al artículo 1, las fracciones XII, XIII y XIV al artículo 3; un artículo 10 Bis; un capítulo II denominado De la Política con Perspectiva Gerontológica, con los artículos 10 Ter y 10 Quáter al Título Cuarto; una fracción III al artículo 14; y una fracción IV al artículo 27, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Proponente: senador Rabindranath Salazar Solorio, PRD.

k) Minuta con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XII y XIII al artículo 3o.; XI al artículo 18; III al artículo 21 y XXXI y XXXII al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Proponente: senadora María de los Ángeles Moreno Uriegas, PRI.

l) Minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

m) Minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

5. Asuntos generales.

6. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputada Cristina Ruiz Sandoval

Presidenta

De la Comisión del Distrito Federal

A la reunión ordinaria que se llevará a cabo el jueves 28 de mayo, a las 12:00 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente

Diputado Gerardo Hernández Tapia

Presidente



Invitaciones

De la diputada Rosa Elia Romero Guzmán

Al curso Responsabilidad jurídica del profesionista de la salud, que se llevará a cabo el viernes 29 de mayo, a las 11:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, situado en la planta principal del edificio E.

El curso está dirigido a odontólogos, psicólogos, enfermeras y otros especialistas.

Confirmar asistencia al teléfono 5036 0000, extensiones 67133 y 67134.

Atentamente

Diputada Rosa Elia Romero Guzmán

De la Comisión de Ciencia y Tecnología

Al diplomado Innovación y estrategias de desarrollo nacional que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, se llevará a cabo hasta el lunes 6 de julio, con sesiones viernes y sábados, de las 16:00 a las 21:00 horas y de las 9:00 a las 14:00, respectivamente, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes, profesores de asignatura y de carrera e investigadores (en ciencias políticas, ciencias, pedagogía, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología, administración de empresas), funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno, líderes sociales y políticos, empresarios, miembros del Sistema Nacional de Investigadores, desarrolladores de empresas y de nuevas tecnologías, así como al público en general.

Objetivo general: Impulsar el conocimiento sistemático y científico de todos los elementos públicos y privados, nacionales e internacionales que delimitan la introducción de la innovación en todos los campos del quehacer colectivo, como una necesidad para elevar la productividad, el desarrollo y el bienestar de la sociedad mexicana, en un contexto de acelerada integración global.

Informes e inscripciones del 10 de marzo al 8 de abril, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 5036-0151 y 5036-0000, extensión 58097; en los celulares 044 55 23094730 y 044 55 36665185; correo electrónico diplomado.camara@outlook.com; página http://diplomadocamara.wix.com/innovacion o en las oficinas de la comisión (segundo piso del edificio F del Palacio Legislativo de San Lázaro).

Metodología: Se desarrollarán 120 horas, divididas en 6 módulos, con 24 sesiones de trabajo, de cinco horas cada una, los viernes y sábados, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Programa

La Comisión de Ciencia y Tecnología y la División de Educación Continua y Vinculación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México invitan

• Del 10 de abril al 6 de julio

• Viernes de 16:00 a 21:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00

Módulo IV. Innovación y desarrollo integral

29 y 30 de mayo y 5 y 6 de junio de 2015

Temas:

• La educación y la tecnología

• Innovaciones para mejorar la salud colectiva

• La innovación en la recreación y el ocio

• Bienestar, pobreza y tecnología

• Medio ambiente y tecnología

• Los hogares y la tecnología

• Transporte, innovación y desarrollo tecnológico

• Las ciudades y la innovación.

• Problemas generados por la tecnología a nivel humano

Módulo V. El e-development, campos para la innovación estratégica

29 y 30 de mayo y 5 y 6 de junio

Temas:

• El e-goverment

• El e-commerce

• El e-gamming

• El e-learning

• El e-healthy

• La e-justicia

Módulo VI. Taller Start ups: estrategias de modelado, financiamiento y desarrollo para las empresas y proyectos innovadores.

26 y 27 de junio y 3 y 4 de julio

Temas:

• Taller 1: Lecciones para la incubación de empresas

• Taller 2: Estrategias para el diseño, financiamiento e implementación de nuevas tecnologías

Programación sujeta a cambios

Cupo limitado. Se otorgará constancia con valor curricular

Atentamente

Diputado Rubén Benjamín Félix Hays

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al primer coloquio internacional Las paradojas de la megalópolis, que se llevará a cabo el jueves 9 y el viernes 10 de julio, de las 10:00 a las 19:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el segundo piso del edificio A.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

De la Comisión de Asuntos Migratorios

Al diplomado Migración México-Estados Unidos: retos y perspectivas de atención, que se llevará a cabo los viernes y los sábados comprendidos hasta el 1 de agosto, de las 16:00 a las 21:00 horas y de las 9:00 a las 14:00, respectivamente, en la galería Raúl Anguiano de la Universidad de las Californias Internacional, situada en bulevar Federico Benítez López 460, Los Españoles, 22104, Tijuana, Baja California.

Organizado en coordinación de la Universidad de las Californias Internacional, Departamento de Posgrados; la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, División de Educación Continua y Vinculación; el Instituto para el Desarrollo de Administración Pública; y el Instituto Binacional de las Fronteras.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, antropología, educación), funcionarios públicos, académicos y personas relacionadas con los temas del diseño, gestión y la administración de los fenómenos migratorios, los derechos humanos, las relaciones internacionales y los estudios relacionados con globalización y sus principales retos.

Objetivo General

Ofrecer estudios de formación, actualización profesional, desarrollo de competencias y ejemplos prácticos para la comprensión y desarrollo de políticas públicas y acciones sociales concretas relacionadas con la migración y el desarrollo humano en el contexto mundial, pero específicamente en la relación entre México y Estados Unidos.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con 120 horas de trabajo.

Los ponentes que participarán en el diplomado son investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales; quienes propiciarán una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos hasta establecer metodologías que ayuden a consolidar las acciones que realizan desde los espacios donde se desarrollan los participantes.

Evaluación

80 por ciento de asistencia, como mínimo; evaluaciones aplicadas en cada módulo y el desarrollo de un proyecto prototípico que será la base de su intervención profesional en su institución y/o organización.

Módulo II. Corrientes migratorias, fronteras y problemática humana

Fechas: 29 y 30 de mayo, 5 y 6 de junio

Ejes Temáticos:

• Tendencias de la migración, sur-norte, norte-sur, norte-norte, sur-sur.

• Nuevos flujos migratorios: Canadá, Europa y Asia.

• La migración y el papel de las ciudades fronterizas.

• Migración y las problemáticas asociadas a la movilidad humana.

Módulo III. Mecanismos de protección legal y diplomática en el exterior

Fechas: 12, 13, 19 y 20 de junio

Ejes Temáticos:

• El marco normativo de protección legal y diplomática en el exterior.

• Los alcances de la atención institucional del Estado mexicano.

• Los distintos programas de protección y asistencia de los mexicanos en el exterior.

• El papel de las organizaciones migrantes, comunitarias y/o organizaciones no gubernamentales en materia de protección.

Módulo IV. Tijuana, El reto de los derechos, la protección social y la integración.

Fechas: 26 y 27 de junio, 3 y 4 de julio

Ejes Temáticos:

• Salarios y protección social para los migrantes (salud, educación, empleo y vivienda):

El papel del gobierno local en materia de protección y bienestar

• Legislación internacional del trabajo (OIT, OMC, IIM).

• La legislación laboral en América del Norte y el mercado del trabajo.

• Los retos del acuerdo migratorio.

• Uniendo fronteras: el caso de la Puerta de las Californias.

Módulo V. Organización, representación política y voto extraterritorial

Fechas: 10, 11, 17 y 18 de julio

Ejes Temáticos:

• Clubes de oriundos: El desarrollo y la participación política.

• La relación entre los gobiernos federales y locales con los migrantes.

• Migración y democracia, la representación de los mexicanos dentro y fuera de las fronteras.

• El voto de los mexicanos en extranjero.

Módulo VI. Taller de diseño de políticas públicas de excelencia en materia migratoria

Fechas: 24, 25 y 31 de julio y 1 de agosto

Ejes Temáticos:

• Formulación de diagnóstico y problematización de tópicos asociados a la migración, políticas públicas o mecanismos de intervención.

• Planteamiento y selección de alternativas de intervención.

• Negociación e implementación del proyecto prototipo.

• Evaluación y mejora continua.

Se otorgará constancia con valor curricular.

Atentamente

Diputada Amalia García Medina

Presidenta

De la Comisión de Puntos Constitucionales

Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, División de Educación Continua y Vinculación, se realizará los lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el 3 de agosto, de las 8:00 a las 10:00 horas.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y, en general, el comportamiento cultural, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar conocimientos y desarrollar habilidades en la gestión del cambio político.

Sede: Palacio Legislativo de San Lázaro.

Fechas: 23 de marzo a 3 de agosto. Sesiones lunes, miércoles y viernes, de las 8:00 a las 10:00 horas.

Informes e inscripciones del 9 de febrero al 9 de marzo de 2015, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 5036 0000, extensión 58126, 04455 23094730, 04455 29212480 y 04455 36665185, en el correo electrónico diplomado.camara@gmail.com, en http://diplomadocamara.wix.com/analisispolitico y en las oficinas de la comisión, edificio D, tercer piso, del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Cupo limitado.

Se otorgará constancia con valor curricular.

Objetivo general

Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la formulación de escenarios de comportamiento político, estrategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios de alta competitividad y con patrones de conflictividad política y jurisdiccional.

Metodología

Se desarrollarán seis módulos, con sesiones de trabajo los días lunes, miércoles y viernes, de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro. En cada módulo se realizarán 3 sesiones de taller y el sexto módulo será en ese formato (taller práctico).

Los ponentes que participarán en el Diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Módulos y temario

Fechas: 15, 18, 20, 22, 25, 27 y 29 de mayo; y 1 y 3 de junio.

Módulo III. Campañas: Etapa preelectoral. Organización eletoral, el equipo de campaña, estrategias de promoción del voto, diseño del financiamiento

Análisis para la estrategia:

• Electorados complejos

• El votante medio

• El conteo de los votos

• Procedimientos de votación

• Liderazgos sociales

Elementos de planeación electoral:

• Las reformas electorales en México, 1996-2007 y sus repercusiones más relevantes en la preparación de campañas

• Estadística sociodemográfica y económica

• Formulación de las plataformas electorales

• Estructura regional y redistritación electoral

• Sistemas de información geo-electoral

Las precampañas, factores clave:

• Preparación de la precampaña

• Consideraciones legales

• Recursos financieros

• Transparencia y ética

• Movilización y propaganda

El voto en el extranjero

Reclutamiento de voluntarios

El presupuesto electoral. Formulación y estructura

Taller (6 horas): La integración del presupuesto de campaña

Fechas: 5, 8, 10,12, 15, 17, 19, 22 y 24 de junio.

Módulo IV. Campañas: Etapa electoral

Derechos, deberes y obligaciones en campaña

Las prerrogativas y las franquicias

Estrategias para la obtención de recursos

La ejecución financiera:

a) Gastos de propaganda:

b) Gastos operativos de la campaña

c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos

d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión

e) Transparencia y fiscalización

Diseño y operatividad del cuartel de campaña

Administración de recursos humanos y materiales adecuados para la campaña

Diseño, estandarización y manejo de la imagen del candidato, el comité y el equipo de campaña

Geografía política y geografía electoral

Principios e interpretación de geoestadística electoral

Conceptualización y gestión de los sistemas de medición de la intención de voto y de resultados preliminares en la jornada electoral

Análisis del voto duro, voto dúctil, voto cautivo y voto blanco

Opinión pública:

• Investigación de opinión pública y estrategia war room

• Formación de la percepción y de la opinión pública

• Las encuestas de opinión pública en las campañas: grupos de enfoque, cuestionarios, muestreos, análisis e interpretación

La propaganda electoral

Estrategias para la imagen pública:

Marketing

• Gestión de imagen

• Persuasión y opinión pública

Los debates electorales

Técnicas para el manejo de crisis y la comunicación estratégica

Campaña y voto en el extranjero

Registro de candidatos

Etapas y elementos de la jornada electoral (casillas, consejos distritales, representantes, documentación electoral, etcétera).

La observación electoral

Taller (6 horas): Elementos para el debate electoral

Fechas: 26 y 29 de junio; y 1, 3, 6, 8, 10, 13 y 15 de julio.

Módulo V. Campañas: Etapa postelectoral

El PREP

El cómputo electoral

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Los derechos político electorales

El sistema de medios de impugnación en materia electoral

Ley general de delitos electorales

La función jurisdiccional electoral

Elementos clave de la litis electoral, la judicialización electoral como factor clave para la legitimidad de los candidatos y las campañas

Elementos para la integración de los Libros Blancos de campaña

Acuerdos de civilidad

Acuerdos y movilización post electoral

Taller (6 horas): Preparación, seguimiento, probatorias y defensa del juicio electoral

Fechas: 17, 20, 22, 24, 27, 29 y 31 de julio.

Módulo VI. Taller de estrategias de debate, marketing y comunicación política en las campañas

Conceptualización de la opinión pública

El esquema general de una campaña

Investigación de opinión pública y estrategia (war room)

Diseño de cuestionario

Introducción al diseño de cuestionario

• Principales sesgos y efectos que deben evitarse

• Tipos de encuestas y sus límites

• Orden de las preguntas y su influencia entre ellas

• Preguntas abiertas y cerradas

• Importancia del fraseo en las preguntas

• El problema de la “no respuesta”

• Concepto de la no opinión

Introducción al muestreo

• Diseño y análisis de encuestas por muestreo

• Muestreo aleatorio simple

• Muestreo aleatorio estratificado

• Muestreo por conglomerados

• Muestreo sistemático

Encuestas:

• Encuesta panel

Trackings

• Encuesta de salida

• La logística

• Planificación de exit polls

• Tipos de muestras adecuadas

• Transmisión y captura de datos

• Procesamiento de la información

Imagen:

• Comunicación, marketing e imagen institucional

• Imagen deseada y gestión de imagen

• Construcción de la imagen pública

• Mensajes clave

• Lenguaje verbal

• Lenguaje no verbal

• Discurso

• Persuasión y opinión pública

Fecha: 3 de agosto.

Ceremonia de clausura.

Programación sujeta a cambios.

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al tercer Concurso de textos para la creación de una obra conmemorativa del centenario de la promulgación de la Constitución de 1917.

La fecha límite para recibir trabajos es el 3 de agosto.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A participar en el quinto Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública.

Recepción de trabajos hasta el viernes 28 de agosto.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al ciclo Tardes de cineclub, que se llevará a cabo el primer miércoles de mes, de las 15:00 a las 17:00 horas, en la sala audiovisual del Museo Legislativo, situado en el edificio C.

Tardes de cineclub es organizado con la Secretaría de Servicios Parlamentarios –mediante la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis– y el Museo Legislativo Los Sentimientos de la Nación.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General



Avisos

De la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, relativo a la instalación del módulo de atención de la ASF

Se informa a los legisladores y los servidores públicos de la Cámara de Diputados obligados a presentar declaración de modificación patrimonial que hasta el lunes 1 de junio, de las 9:30 a las 15:00 horas y de las 16:30 a las 18:30, en el vestíbulo principal (ala norte del edificio A), un módulo de la Auditoría Superior de la Federación prestará asesoría, orientación y recepción de declaraciones de modificación patrimonial.

Mayores informes en la extensión 67254.

Atentamente

Doctor Alejandro Somuano Ventura

Director General