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Comunicaciones

De la Comisión Permanente, con la que informa sobre la reincorporación de la diputada María Guadalupe Velázquez Díaz

México, DF, a 6 de mayo de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se recibió de la diputada María Guadalupe Velázquez Díaz, oficio con el que informa su reincorporación a sus funciones legislativas.

La Presidencia, con fundamento en el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha documentación, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente


Senador Luis Miguel Barbosa Huerta

Presidente de la Comisión Permanente y del Senado de la República

Por este conducto, informo de la manera más atenta mi reincorporación al cargo de diputada federal. Lo anterior para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Agradezco la atención que sirva prestar a la presente con un cordial saludo.

Atentamente

Diputada María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica)

De la Comisión Permanente, con la que remite el informe de labores del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos correspondiente a 2014

México, DF, a 6 de mayo de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha se recibió del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos oficio con el que remite su informe de labores correspondiente a 2014.

La Presidencia, con fundamento en el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha documentación, que se anexa, se remitiese a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente


México, DF, a 24 de abril de 2015.

Senador Miguel Ángel Barbosa

Presidente de la Mesa Directiva

Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presente

De acuerdo con el artículo 6o. constitucional, donde se instruye a este organismo autónomo constitucional rendir un informe anual al Senado de la República y, en atención de ello, me permito hacerle llegar el informe de labores correspondiente a 2014 del instituto que me honro en presidir, en el cual se encuentra el estado que guardó el ejercicio del derecho a la información y de protección de datos personales en el conjunto de los sujetos obligados, así como las acciones implantadas por el instituto para fortalecer ambos derechos, como dan cuenta los siguientes considerandos.

En el ánimo de colaborar en los esfuerzos a favor de la rendición de cuentas, pieza fundamental en la consolidación a la democracia del país.

Sin más por el momento, reciba usted mi más alta consideración y sincero agradecimiento.

Atentamente

Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

Comisionada Presidenta

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe anual de Petróleos Mexicanos correspondiente a 2014

México, DF, a 30 de abril de 2015.

Senador Miguel Barbosa Huerta

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión

Presente

Por este medio, con fundamento en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en el artículo 113 de la Ley de Petróleos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número 100. 2015.- 50, el licenciado Pedro Joaquín Coldwell, secretario de Energía, envía el informe anual de Petróleos Mexicanos correspondiente a 2014.

Por lo anterior le acompaño para los fines procedentes copia del oficio a que me he referido, así como los originales de sus anexos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 30 de abril de 2015.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Con fundamento en los artículos 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6, fracción XII y 17, fracción VI, del Reglamento Interior de la secretaría de Gobernación, de manera adjunta le hago llegar los comunicados dirigidos a los presidentes de las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores con los que se acompaña el informe anual de 2014 de Petróleos Mexicanos, en cumplimiento del artículo 113 de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Por lo anterior, agradeceré que por su amable conducto y de no mediar inconveniente dicte sus apreciables instrucciones para que los referidos comunicados y sus anexos sean enviados a dichas instancias.

Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Pedro Joaquín Coldwell (rúbrica)

Secretario


México, DF, a 30 de abril de 2015.

Senador Miguel Barbosa Huerta

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores

Presente

En mi carácter de presidente del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 113 de la Ley de Petróleos Mexicanos, el cual dispone que el director general de Petróleos Mexicanos presentará un informe anual para aprobación de su Consejo de Administración y por conducto del suscrito al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión, de manera adjunta le hago llegar el informe anual de 2014 de la referida empresa productiva del Estado.

Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Pedro Joaquín Coldwell (rúbrica)

Secretario


México, DF, a 30 de abril de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Por este medio, con fundamento en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en el artículo 113 de la Ley de Petróleos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número 100. 2015.- 50, el licenciado Pedro Joaquín Coldwell, secretario de Energía, envía el informe anual de 2014 de Petróleos Mexicanos.

Por lo anterior le acompaño para los fines procedentes copia del oficio a que me he referido, así como los originales de sus anexos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 30 de abril de 2015.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Con fundamento en los artículos 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 6, fracción XII, y 17, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, de manera adjunta le hago llegar los comunicados dirigidos a los presidentes de las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores con los que se acompaña el informe anual de 2014 de Petróleos Mexicanos, en cumplimiento del artículo 113de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Por lo anterior agradeceré que por su amable conducto y de no mediar inconveniente dicte sus apreciables instrucciones para que los referidos comunicados y sus anexos sean enviados a dichas instancias.

Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Pedro Joaquín Coldwell (rúbrica)

Secretario

(Remitida a la Comisión de Energía. Mayo 6 de 2015.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que envía oficio de la de Energía con el informe de la Comisión Federal de Electricidad anual relativo a 2014

México, DF, a 30 de abril de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este medio, con fundamento en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 116 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 100.2015.-49 el licenciado Pedro Joaquín Coldwell, secretario de Energía, envía el informe anual 2014 de la Comisión Federal de Electricidad.

Por lo anterior le acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como los originales de sus anexos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 30 de abril de 2015.

Senador Miguel Barbosa Huerta

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este medio, con fundamento en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 116 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 100.2015.-49 el licenciado Pedro Joaquín Coldwell, secretario de Energía, envía el informe anual 2014 de la Comisión Federal de Electricidad.

Por lo anterior le acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como los originales de sus anexos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 30 de abril de 2015.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Con fundamento en los artículos 27, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6, fracción XII, y 17, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, de manera adjunta le hago llegar los comunicados dirigidos a los presidentes de las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y Senadores, con los que se acompaña el informe anual 2014 de la Comisión Federal de Electricidad, en cumplimiento del artículo 116 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

Por lo anterior, agradeceré que por su amable conducto y de no mediar inconveniente, gire sus apreciables instrucciones para que los referidos comunicados y sus anexos se le sean enviados a dichas instancias.

Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Pedro Joaquín Coldwell (rúbrica)

Secretario


México, DF, a 30 de abril de 2015.

Senador Miguel Barbosa Huerta

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Senadores

Presente

En mi carácter de presidente del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 116 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, el cual dispone que el director general de la Comisión Federal de Electricidad presentará un informe anual para aprobación de su Consejo de Administración y por conducto del suscrito al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión, de manera adjunta le hago llegar el informe anual 2014 de la referida empresa productiva del Estado.

Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Pedro Joaquín Coldwell (rúbrica)

Secretario

(Turnada a la Comisión de Energía. Mayo 6 de 2015.)

De la Comisión Federal de Competencia Económica, con la que envía el informe de actividades correspondiente al primer trimestre de 2015

México, DF, a 29 de abril de 2015.

Senador Miguel Barbosa Huerta

Presidente de la Mesa Directiva

Senado de la República

Presente

De conformidad con lo establecido en el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con los artículos 12, fracción XXV, y 49 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2013, el titular de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) deberá presentar trimestralmente un informe de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, dentro de los 30 días naturales después de terminado el trimestre correspondiente.

En cumplimiento a este mandato, envío en disco compacto y en versión impresa el primer informe trimestral 2015, que da cuenta de los resultados alcanzados y acciones desarrolladas durante el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de marzo de 2015.

Por último, le informo que en apego al artículo 20, fracción IX, de la LFCE, el Primer Informe Trimestral 2015 fue aprobado de manera unánime por el Pleno de la COFECE, en la sesión ordinaria del 23 de abril de 2015.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Alejandra Palacios Prieto (rúbrica)

Comisionada Presidenta

(Turnada a la Comisión de Economía. Mayo 6 de 2015.)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite documento relativo al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

México, DF, a 30 de abril de 2015.

Senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta

Presidente de la mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de transparentar el monto y la composición de los pasivos financieros del Gobierno Federal, se envía el documento en el que se explica cómo se computan los balances fiscales y los requerimientos financieros del sector público, junto con la metodología respectiva, en la que se incluyen de manera integral todas las obligaciones financieras del gobierno federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 107, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica)

Subsecretario

Del Banco de México, con la que remite copia del informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente e inversión física correspondientes al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014

Ciudad de México, Distrito Federal, a 4 de mayo de 2015.

Secretarios de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley del Banco de México, me complace enviar a ustedes copia del Informe sobre el Ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente e Inversión Física del Banco de México, correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, mismo que ya fue presentado ante la Junta de Gobierno de ese banco central.

Ruega a ustedes dar el trámite que corresponda en los términos establecidos por los ordenamientos aplicables.

Atentamente

CPC Gabriel Alejandro Baroccio Pompa (rúbrica)

Socio de Auditoría Mancera, SC, Ernest &Young

(Remitido a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 4 de 2015.)



Iniciativas

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, recibida de los diputados Martha Loera Arámbula y Javier Filiberto Guevara, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2015

Los suscritos, diputados Martha Loera Arámbula y Javier Filiberto Guevara González, a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Una de las modificaciones constitucionales aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de los Congresos Locales, es la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, a través de la cual se reconocen los derechos humanos establecidos en la Constitución Federal y todos los tratados Internacionales de los que México es parte, en este sentido se protegen todos los sectores sociales y se coadyuva al desarrollo socio-jurídico del país.

Tal como lo señala el Consejo Nacional para la Prevención de la Discriminación (Conapred), existen diversos grupos sociales que desafortunadamente, sufren algún grado de discriminación, tal es el caso de adultos mayores, afrodescendientes, migrantes, mujeres, grupos indígenas, personas con discapacidad, jóvenes y niñas y niños, por señalar algunos. Dichos grupos representan gran parte de la población y desafortunadamente son aislados o maltratados, por lo cual existen leyes que pugnan por su protección, garantizando el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Las niñas y niños de México son pieza clave para el fortalecimiento institucional del país, asimismo representan el 28 por ciento de la población total con poco más de 33 millones y medio de menores de 15 años. Pero para asegurarles un buen futuro, es preciso crear un marco regulatorio que garantice el pleno ejercicio de sus derechos consagrados en el párrafo noveno del artículo 4o. constitucional, derivando en la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes.

Entre los objetivos consagrados en la Ley General de Derechos de niñas, niños y adolescentes, se encuentra el de Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, por lo cual el estado mexicano se ha dado a la tarea de constituir diversas herramientas que asegure el sano desarrollo de todos sus derechos, siendo esencial fortalecer los mismos y buscar mayores y mejores mecanismos para el mencionado propósito de la ley.

Actualmente uno de los derechos más importantes para los menores de edad es a la seguridad jurídica y al debido proceso, que como lo señala la ley en la materia, las niñas, niños y adolescentes gozan de los derechos y garantías de seguridad jurídica y debido proceso establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, esta Ley y demás disposiciones aplicables (artículo 82). Pero este derecho nace (entre otras cosas) de diversos tratados internacionales, en los cuales se otorga el pleno acceso a la justicia.

A nivel internacional, nuestro país ha signado diversos instrumentos a fin de garantizar los derechos de los menores de edad, entre ellos los derechos jurisdiccionales; tal es el caso del Comité de los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés), que en su artículo 44, inciso 1, señala que “los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos [...]”.

Tras los múltiples informes presentados por México, el CRC ha señalado que “si bien toma nota de la información de la delegación del Estado parte de que los niños pueden presentar quejas a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, preocupa al Comité que únicamente la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal reciba quejas de los propios niños, mientras que la interposición de quejas ante todas las comisiones de derechos humanos estatales esta? sujeta a la aprobación paterna. Le preocupa asimismo la escasa independencia y capacidad de las comisiones de derechos humanos a nivel de los estados”.

Tal como lo señalamos en la proposición con punto de acuerdo presentada el 14 de abril del año en curso, tan solo las Comisiones de Derechos Humanos de Hidalgo, y del Distrito Federal cuentan en su legislación la posibilidad de que las niñas, niños y jóvenes presenten una queja ante dicho organismo, por tal motivo y con el fin de dar seguimiento a la recomendación del Comité, es necesario que las Comisiones de Derechos Humanos locales y nacional puedan recibir de forma directa las quejas por los menores de edad.

En esta línea de ideas, es preciso que a través de la normatividad en la materia se garanticen los derechos jurisdiccionales de las niñas, niños y jóvenes, ya que, como lo señala la experta en Derechos Humanos García Chavarría, el acceso a la justicia de las niñas y los niños debe considerarse desde las diferentes posiciones en que aquellos pueden encontrarse frente a la administración de la justicia. Sobre este punto, la concepción de los niños y las niñas como sujetos de derecho exige, indudablemente, el reconocimiento y estricto respeto del conjunto de derechos y garantías que en el sistema tutelar les fue negado .

Es importante garantizar los derechos de todas las personas en sus diversas etapas, por lo cual resulta idóneo homologar nuestro marco jurídico a las recomendaciones surgidas de los instrumentos internacionales obligatorios para nuestro país, pero principalmente que responda a las necesidades sociales y, en este caso, los derechos de los menores de edad.

La presente iniciativa, al igual que la proposición con punto de acuerdo ya presentado, busca que la legislación que regula el funcionamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contemple, al igual que la ley que regula las Comisiones de Hidalgo y el Distrito Federal, la presentación de denuncias por parte de niños, niñas o incapaces, lo cual permitirá el ejercicio de este organismo nacional más incluyente y plural.

La propuesta de modificación no solo responde a las recomendaciones internacionales, sino que también es acorde a los principios protectores de las niñas, niños y jóvenes como el interés superior de la infancia, la tutela plena y respeto a sus derechos fundamentales, garantizando a plenitud el pleno ejercicio de los mismos.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar de la siguiente manera:

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 25 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. (...).

Podrán denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y quejas sobre las mismas sin necesidad de representante los niños, niñas o incapaces cuando se ponga en peligro su vida, libertad o integridad física o psicológica, salvo que no esté en aptitud para presentar la queja, ésta podrá ser presentada por cualquier persona y en caso de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tenga conocimiento de alguna de estas situaciones iniciará queja de oficio.

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrada en vigor al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de mayo de 2015.

Diputados: Martha Loera Arámbula, Javier Filiberto Guevara González (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Mayo 6 de 2015.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, presentada por Rocío Reza Gallegos, en nombre de Cinthya Noemí Valladares Couoh, diputadas del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2015

La que suscribe, diputada federal Cinthya Noemí Valladares Couoh, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Declaración Universal, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos adoptados en 1966, constituyen lo que ha dado a conocerse como la Carta Internacional de Derechos Humanos. Y en efecto, desde 1948, los derechos humanos y las libertades fundamentales han quedado codificados en cientos de instrumentos universales y regionales, tanto vinculantes como no vinculantes, que abarcan casi todos los aspectos de la vida humana y se refieren a una amplia gama de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Así, la codificación de los derechos humanos ha quedado en gran medida completada. Ahora la tarea fundamental que queda por hacer en nuestros días es llevar a la práctica las normas adoptadas.

A pesar de las normas, los reglamentos y los principios que ha establecido la comunidad internacional, nacional y estatal en materia de derechos humanos, distamos mucho de vivir en el mundo liberado del temor y de la miseria al que aspiraban los fundadores de las Naciones Unidas.

En todo el mundo en los diferentes niveles socioculturales y económicos existen personas con discapacidad, pero las causas y consecuencias de la misma, varían de acuerdo a las medidas que adoptan los Estados para el ejercicio de sus derechos humanos y, a favor de mejorar la calidad de vida y el bienestar de este sector de la población.

En lo referente a la discapacidad hay muchas circunstancias concretas que han influido en las condiciones de vida de las personas en esta condición: la ignorancia, el abandono, la superstición y el miedo, todos estos son factores sociales que a lo largo de la historia han aislado a las personas con discapacidad y han retrasado su desarrollo.

En la actualidad en materia de discapacidad se observan avances significativos importantes en materia de derechos humanos, ya que se han realizado acciones pertinentes para cambiar la percepción de las personas sobre este tema, así como el establecimiento de disposiciones a su favor en ordenamientos nacionales e internaciones.

México fue el país promotor del primer tratado internacional de derechos humanos del siglo XXI, pasaron cinco años entre el llamado que hizo el gobierno de México durante el LVI periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el 13 de diciembre de 2006, fecha en la que durante su LXI periodo de sesiones la Asamblea General aprobó “La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

Esta convención fomenta la plena integración y desarrollo de las personas con discapacidad en todas las áreas de la vida. Sugiere para ello un cambio paradigmático de las actitudes y enfoques respecto a sus derechos. Esta Convención y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York y entraron en vigor el 3 de mayo de 2008.

México ha realizado importantes esfuerzos para otorgar atención a las personas con discapacidad desde tiempos muy remotos, pero no fue sino hasta la segunda mitad del siglo XX cuando el tema cobró mayor auge, aunque desde una perspectiva centrada fundamentalmente en la rehabilitación.

Subsecuentemente, se adoptaron diversas políticas públicas que establecían una íntima relación entre la discapacidad y la asistencia social, pero desde una concepción que terminó por estigmatizar a las personas con discapacidad como sujetos que requieren apoyos o subsidios por parte del Estado, negando hasta hace algunos años la posibilidad de potenciar la igualdad de oportunidades y la integración social de las personas con discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos.

Esta perspectiva de derechos humanos se ve materializada en el año 2011, cuando se decreta la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual entre otras cosas establece quien conforma el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de este sector vulnerable, así como los lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, basándose en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y lo estipulado en esta Ley.

Otro ordenamiento internacional en materia de derechos humanos es la Convención sobre los Derechos del Niño. Este instrumento legal es vinculatorio para nuestro país, al igual que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y establece en su artículo tercero, párrafo 1, que: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”

Además, en relación a las niñas y niños con discapacidad, prevé en el artículo 23, párrafo segundo, que: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.”

En congruencia con el texto de estos ordenamientos internacionales, de los cuales México es Estado parte, se han dado importantes avances en la armonización del marco jurídico nacional con las disposiciones previstas en ellos. Es así que, entre otras adecuaciones a la legislación, se incorpora en la Constitución Política el interés superior de la niñez y se dota al Congreso de la facultad para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Además, se publica la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de la cual se les reconoce como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Asimismo, esta Ley establece que: “El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.”

En este sentido, se hace necesario que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad incluya en su texto el principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. De esta manera se armoniza la Ley en materia de discapacidad con lo previsto en la Carta Magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo que respecta al interés superior.

En este orden de ideas, a través de la presente iniciativa se busca adicionar un cuarto párrafo al artículo primero de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para señalar de manera explícita que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, recibirán la protección necesaria para el ejercicio igualitario de todos sus derechos en términos del principio del interés superior de la niñez.

El principio del interés superior de la niñez, implica que este debe ser considerado como un criterio rector para la elaboración de normas y la aplicación de éstas, así como para el diseño y ejecución de las políticas públicas, lo cual es particularmente necesario cuando nos referimos a niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

Por otro lado, en el artículo segundo de la Ley, se incorpora la definición de las medidas de inclusión o nivelación con el objeto de generar los instrumentos adecuados para atender situaciones evidentes de desigualdad o condiciones o acciones de exclusión o diferenciación que limitan a las personas con discapacidad en el ejercicio y goce de sus derechos en condiciones de igualdad.

Es importante incluir en la Ley, la disposición que especifique que las acciones o medidas afirmativas que buscan promover la igualdad real de oportunidades de las personas con discapacidad, no sean consideradas discriminatorias, por ello, se adiciona un cuarto párrafo en el artículo cuarto de la Ley en dichos términos.

Además, en el mismo precepto, esta iniciativa busca incorporar como un sexto párrafo la obligación de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de los Municipios, de adoptar medidas de inclusión o nivelación, y de establecer los ajustes razonables y el diseño universal para garantizar la integración social de niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

Finalmente, la propuesta busca con la reforma a la fracción IV del artículo 5, que los principios que deberán observar las políticas públicas en el respeto a la evolución de las facultades de las niñas y los niños y, de su derecho a la identidad, también estén considerados los adolescentes con discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 5 y; se adicionan, el cuarto párrafo del artículo 1, la fracción XIX del artículo 2 recorriéndose las subsecuentes, el párrafo cuarto del artículo 4 recorriéndose los subsecuentes y, el párrafo sexto del mismo artículo, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

El Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, bajo el principio del interés superior de la niñez, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás leyes aplicables.

Artículo 2. ...

I a XVIII...

XIX. Medidas de Inclusión o Nivelación. Las acciones y disposiciones de carácter preventivo o correctivo, que permitan a las personas con discapacidadel acceso efectivo y en condiciones de igualdad de oportunidades, al ejercicio y goce de sus derechos y libertades;

XX. Organizaciones. Todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad o que busquen apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e integración social;

XXI. a XIX. ...

Artículo 4. ...

...

Las acciones o medidas afirmativas que buscan promover la igualdad real de oportunidades de las personas con discapacidad, no se considerarán discriminatorias.

...

Las dependencias y entidades del Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de inclusión o nivelación, y establecerán los ajustes razonables y el diseño universal para garantizar la integración social de niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

Artículo 5. ...

I. a III. ...

IV. El respeto a la evolución de las facultades de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;

V. a XII. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 28 de abril de 2015.

Diputados: Juan Pablo Adame Alemán, Cinthya Valladares Couoh (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Mayo 6 de 2015.)

Que expide la Ley General de Publicidad y Comunicación Institucional, Reglamentaria de los Artículos 6o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Lizbeth Rosas Montero, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2015

Planteamiento del problema

Establecer un marco regulatorio claro y preciso sobre la publicidad y la comunicación institucional constituye un asunto de medular importancia para controlar los excesos en el uso de recursos públicos destinado a medios de comunicación que usan muchos actores de la vida pública para promover sus carreras políticas; para limitar indirectamente a los medios de comunicación o para usarlos como instrumentos de propaganda con intereses personales o de grupo.

Argumentación

El 13 de noviembre de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos se adicionaron tres párrafos al artículo 134, quedando de la siguiente manera:

Artículo 134. ...

...

Los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos a su disposición, sin afectar la igualdad de oportunidades de los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, de acciones, programas, políticas públicas, obras, servicios y campañas de todo tipo, que emprendan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente público de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Las leyes, en los respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

Los objetivos fundamentales de dicha reforma eran elevar a rango constitucional las disposiciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental de todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos no electorales. Con ello se pretendía impedir que actores ajenos al proceso electoral tuvieran incidencia en las campañas electorales y en sus resultados a través de los medios de comunicación.

En esencia, de manera directa lo que se estaba reformando era el modelo de comunicación política entre sociedad y partidos, con el que se replantean las relaciones entre política y medios de comunicación estableciendo principios de imparcialidad de los servidores públicos en sus estrategias de publicidad y comunicación institucional.

Se destacaba entonces el derecho a la libertad de expresión como una garantía individual ante el Estado y la protección que los primeros tienen ante los eventuales abusos del poder público. En la exposición de motivos se planteaba: “Por ello proponemos llevar al texto de la Carta Magna las normas que impidan el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular, y también el uso del mismo poder para promover ambiciones personales de índole política”.

En suma, lo que el espíritu del legislador pretendía era dar respuesta a dos de los más graves problemas que el proceso electoral de 2006 había reflejado: el elevado costo de la democracia mexicana y el uso y abuso de los medios de comunicación.

Tres propósitos se enumeraron entonces en la reforma electoral de 2007:

1. En política y campañas electorales: menos dinero, más sociedad;

2. En quienes son depositarios de la elevada tarea de dirigir las instituciones electorales: capacidad, responsabilidad e imparcialidad; y

3. En quienes ocupan cargos de gobierno: total imparcialidad en las contiendas electorales. Quienes aspiren a un cargo de elección popular, hoy o mañana, tienen legítimo derecho, con la única condición, establecida como norma en la Constitución, de no usar el cargo que desempeñen en beneficio de la promoción de sus ambiciones.

Así las cosas, se estableció un plazo de 30 días para realizar las adecuaciones correspondientes en las leyes federales a partir de la vigencia de dichas disposiciones. Situación que no se cumplió.

Para subsanar dicha omisión, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Propaganda Institucional y Político-Electoral de Servidores Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2008. Disposición reglamentaria que sólo constituyó un paliativo ante la ausencia de la ley reglamentaria correspondiente.

Un segundo plazo para dar cumplimiento con lo constitucionalmente establecido fue el 30 de abril de 2014. Tampoco se cumplió. Aunado a lo anterior, el 7 de octubre de 2014 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral abrogó el reglamento citado en el párrafo anterior, argumentando reiteraciones con otras disposiciones legales, criterios superados o pérdida de eficacia de dichas disposiciones.

Nuevamente, y en cumplimiento del transitorio tercero del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, publicado en el Diario oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, en el que se establece:

El Congreso de la Unión deberá expedir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, la ley que reglamente el párrafo octavo del Artículo 134 de esta Constitución, la que establecerá las normas a que deberán sujetarse los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, y que garantizará que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.

De igual manera, se establece en el artículo transitorio vigésimo tercero:

Lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 242 de esta Ley, en relación con los informes de labores o de gestión de los servidores públicos, deberá ser regulado en la ley que reglamente el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución. Continuará en vigor lo previsto en el referido párrafo 5 del artículo 242, hasta en tanto no se expida y entre en vigor la regulación anterior en dicha ley.

La reglamentación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha querido verse como una necesidad netamente electoral. Sin embargo, tanto éste como el artículo 6o. constitucional contienen disposiciones tienen que tienen que ver con uno de los derechos humanos más trascendentes de toda sociedad que se jacte de llamarse democrática: la libertad de expresión. De allí que la presente iniciativa de Proyecto de Ley está orientada a regular los mecanismos de publicidad y comunicación institucional que realizan en particular los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

El derecho fundamental de la libertad de expresión cobra particular relevancia a partir de la orientación de las reformas constitucionales de 2012 en donde se favorece, por sobre todas las cosas las garantías fundamentales del hombre. Una de éstas lo constituye el derecho de todo hombre con el derecho a la expresión, a la información, a no ser discriminado por sus posiciones políticas y, en general, a contar con servidores públicos apegados a los principios de imparcialidad en el uso de los recursos públicos.

Distintos instrumentos internacionales reconocen desde hace mucho tiempo la libertad de expresión como uno de los pilares fundamentales para el entendimiento de los pueblos y el fortalecimiento de la democracia. Entre dichas normas se encuentran la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13); la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19); Convención Europea sobre Derechos Humanos (artículo 10); Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (artículos 19 y 20); la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas; la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en múltiples informes regionales de América Latina, las formas directas e indirectas que tienen los gobiernos de la región para afectar ilegítimamente la libertad de expresión de los individuos. Dentro de los Principios sobre la Libertad de Expresión de dicha Comisión, en el numeral 13 se señala: “la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar, o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos en la ley”.

La Declaración de Chapultepec, suscrita en la Ciudad de México en 1994, contiene 10 principios fundamentales para una prensa libre en las sociedades democráticas. El presupuesto básico de dicha declaración es que no debe haber ninguna ley o acto de poder que coarte la libertad de expresión o de prensa sin importar el medio de que se trate. Al respecto, conviene destacar los siguientes principios: 1. No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo. 2. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos. 3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información. 6. Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan. 7. Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas. 9. La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga. 10. Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.

En conclusión, aunque hay la obligación constitucional de aprobar desde hace más de siete años una ley reglamentaria del artículo 134 constitucional, ello no ha ocurrido.

Este problema tiene serias consecuencias en 4 aspectos fundamentales: 1. Afectación al derecho de libertad de expresión al hacer un uso faccioso de los recursos públicos en material de publicidad y comunicación política; 2. Se atenta al principio de equidad en las contiendas electorales, 3. Se afecta el principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos y 4. Se afecta al principio de derecho a la información del ciudadano de contar con información pública veraz y oportuna, libre de tendencia de carácter político o ideológico alguno.

La ausencia de una regulación adecuada de la publicidad y comunicación institucional seguirá generando serios vacíos legales que traerán como consecuencia abusos tanto en la asignación y ejercicio del gasto público en medios de comunicación como en la utilización de recursos públicos para la promoción personalizada de servidores públicos.

Fundamento legal

Quien suscribe, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se expide la Ley General de Publicidad y Comunicación Institucional, Reglamentaria de los Artículos 6o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con base en lo que antecede someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único . Se expide la Ley General de Publicidad y Comunicación Institucional, Reglamentaria de los Artículos 6o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1 . La presente ley establece el régimen jurídico de las campañas de publicidad y de comunicación de carácter institucional contratadas o no, por los niveles de gobierno federal, estatal y municipal, así como de las demás entidades de carácter público establecidas en los distintos órdenes de gobierno.

Artículo 2. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de observancia general para todos los servidores públicos que se desempeñen como tales en los órdenes de gobierno municipal, estatal y de la federación en el territorio nacional.

Artículo 3. La aplicación de las normas de esta Ley corresponde al Comité Técnico Asesor de Publicidad y Comunicación Institucional; al Instituto Nacional Electoral y a los organismos electorales locales en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 4. La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo14 de la Constitución.

Artículo 5. Serán sujetos obligados al cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, así como sujetos de responsabilidades en términos de las leyes aplicables:

a) Todo servidor público que sea integrante de los Poderes Ejecutivo que comprende a los servidores de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal; Legislativo que comprende a legisladores federales y estatales, de manera individual o conformados en grupos parlamentarios; y Judicial, tanto de las entidades federativas como del ámbito federal.

b) El presidente de la República. Será sujeto de responsabilidad administrativo por la violación a la presente ley. (Modificación del artículo 108 constitucional, párrafo segundo.)

c) Los servidores públicos que forman parte de los órganos autónomos constitucionales, tanto en el ámbito federal como en el de las entidades federativas.

d) Cualquier otra persona de derecho público sujeta a uno o varios ordenamientos jurídicos, creada por un acto legislativo, que realizan funciones o actividades del Estado, con facultades de decisión y ejecución que pueden llegar a afectar unilateralmente a los particulares en los ámbitos federal, estatal y municipal.

Capítulo Segundo
De las Restricciones

Artículo 6. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda publicidad y comunicación institucional tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público, con excepción de las que se encuentren dentro de los siguientes casos:

a) Que promuevan la cultura nacional; transparencia; derecho de acceso a la información; protección de datos personales; políticas de promoción turística, de carácter educativo, fiscal, hacendaria y de protección civil; Lotería Nacional y Pronósticos para la Asistencia Pública; censos económicos y de población y para la promoción de eventos deportivos y festejos nacionales.

b) Que los sujetos obligados realicen en cumplimiento del ejercicio de sus responsabilidades de carácter industrial, comercial o mercantil que desarrollen.

c) Todas las disposiciones de carácter normativo, resoluciones y actos administrativos o judiciales, así como las actuaciones de carácter público que en ejercicio de la función pública deban publicarse o difundirse por mandato legal.

d) Que en cumplimiento de sus responsabilidades institucionales implementen las autoridades electorales para efectos de promoción del voto, inscripción en el Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, participación ciudadana, educación cívica y, en general lo relativo a los instrumentos de participación ciudadana.

Capítulo Tercero
De las Campañas de Publicidad y Comunicación Institucional

Artículo 7. Se entenderá como campaña de publicidad institucional toda actividad orientada y ordenada a la difusión de un mensaje, anuncio o espacio dirigido a una pluralidad de destinatarios, contratado o administrado por alguno de los sujetos obligados por la presente ley, ya sea solventado con recursos públicos o privados, en cualquier medio de comunicación.

Artículo 8. Se entenderá como campaña de comunicación institucional la que, utilizando formas de comunicación distintas de las estrictamente publicitarias, sea contratada por alguno de los sujetos obligados que sea informativa, educativa o de orientación social para informar a la sociedad sobre sus fines institucionales, políticas públicas y programas que, en cumplimiento del marco normativo, sea de interés público.

Artículo 9. Las notas periodísticas, las fotografías y la información de las redes sociales o en los portales de internet no constituirán promoción personalizada siempre que sea de carácter informativo.

Artículo 10. Independientemente de su naturaleza, los medios de comunicación que violen las presentes disposiciones ya sea de manera directa o indirecta, explícita o velada serán sancionados severamente por las instancias correspondientes hasta con la pérdida de la concesión de que se trate.

Artículo 11. Los sujetos obligados por la presente ley estarán sujetos a las políticas que en materia de publicidad y comunicación institucional apruebe anualmente el Comité Asesor de Publicidad y Comunicación Institucional.

Artículo 12. Sólo se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación cuando tengan alguno de los siguientes objetivos:

a) Promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales y legales.

b) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos.

c) Informar a los ciudadanos sobre la realización de los procesos electorales y ejercicio de instrumentos de participación ciudadana, vigentes en los ámbitos de jurisdicción correspondientes.

d) Difundir el contenido de disposiciones constitucionales y legales que, por su novedad y repercusión social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general.

e) Advertir a la población de la adopción de medidas de protección civil o seguridad públicas cuando afecten a una pluralidad de destinatarios.

f) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el patrimonio cultural.

g) Difundir las tradiciones de carácter nacional o regional, así como el patrimonio histórico y cultural.

h) Promover el conocimiento de los fines, estructura, organización, recursos materiales, humanos y financieros de los sujetos obligados.

i) Informar de los procedimientos para realizar consultas y, en su caso, interponer quejas o sugerencias.

Artículo 13. Por ningún motivo la publicidad y comunicación institucional contendrá elementos que condicionen o induzcan el voto ciudadano, a un beneficio que se oferte o para evitar un posible perjuicio de carácter político electoral.

Artículo 14. Las campañas institucionales de publicidad y de comunicación se desarrollarán exclusivamente cuando concurran razones de interés público y en el ejercicio de competencias propias que en ejercicio de la función pública tienen los sujetos obligados.

Artículo 15. Las campañas institucionales contribuirán a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y respetarán la diversidad social y cultural presente en la sociedad. Se establecerán de manera tal que pueda ser accesible la información a todos los sectores sociales, incluidos aquéllos que tienen acceso limitado o carecen de las nuevas tecnologías.

Artículo 16. Las campañas de publicidad y de comunicación institucionales se ajustarán invariablemente a los siguientes principios: interés público, lealtad institucional, veracidad, transparencia, rendición de cuentas, no discriminación, pluralismo informativo, responsabilidad, eficacia, eficiencia y buen uso de los recursos públicos.

Artículo 17. No se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación

a) Que tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por los sujetos obligados por la presente ley.

b) Que manifiestamente menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias.

c) Que incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales.

d) Que inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al normativo vigente.

e) Que induzca a la confusión o al error a los destinatarios.

f) Que sea engañosa o sea utilizada para fines distintos de la comunicación legitima.

g) Que constituyan propaganda encubierta de los sujetos obligados carentes de interés público y lealtad institucional o que estigmatice a sectores opositores o críticos del gobierno.

Artículo 18. Los mensajes o la presentación de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación no podrán inducir a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier partido político, agrupación política o ente vinculado con alguno de éstos.

Artículo 19. No se podrán difundir campañas institucionales de publicidad o de comunicación que no identifiquen claramente como tales y que no incluyan la mención expresa del ente obligado por la presente ley, promotora o contratante.

Artículo 20. La información publicada en los portales de internet de los sujetos obligados debe ser completa, comprensible, con un lenguaje accesible, oportuna, de fácil acceso y estar actualizada mensualmente.

Se procurará el más completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de discapacidad.

Artículo 21. Todos los sujetos obligados por la presente ley estarán sujetos a las disposiciones legales correspondientes para la contratación de sus campañas de publicidad y comunicación institucionales, respetando estrictamente en todo momento los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, publicidad, concurrencia, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.

Artículo 22. En los procesos de contratación de publicidad y comunicación institucional se establecerán, entre otros, los siguientes elementos:

a) Los mecanismos de seguimiento de las distintas etapas que van desde la venta de las bases de licitación hasta las resoluciones a los posibles casos de impugnación en la adjudicación.

b) Los mecanismos mediante los cuales se involucrarán a los órganos de control interno que correspondan en dichos procesos.

c) Los mecanismos de defensa existentes tanto los de carácter administrativo como jurisdiccional.

Artículo 23. Todos los sujetos obligados por la presente ley tendrá el deber de elaborar su padrón de proveedores de publicidad y comunicación institucional, a los cuales se verán obligados a convocar en los procesos de licitación correspondientes. Dicho padrón se sujetará a los lineamientos establecidos por el Comité Técnico Asesor en Publicidad y Comunicación Institucional (comité técnico).

Artículo 24. Los medios de comunicación, independientemente de su naturaleza, informarán al comité técnico de los contratos establecidos con los sujetos obligados de la presente ley, de acuerdo con los lineamientos y formatos establecidos por el propio comité.

Artículo 25. El comité técnico deberá aprobar a más tardar el 15 de diciembre previo al año de su aplicación un plan general de publicidad y comunicación institucional, en el que se contemple la publicidad y comunicación institucional a ejecutarse por el sujeto obligado, tanto con recursos presupuestados como en uso de los tiempos oficiales. Este plan será obligatorio para los sujetos obligados y publicado en los portales de internet de los mismos.

Artículo 26. A más tardar en el mes de agosto del año previo a su aplicación, todos los sujetos obligados remitirán de manera electrónica a dicho Comité sus propuestas de publicidad y comunicación, en las que se especifiquen entre otros, los siguientes aspectos: objetivos institucionales, costos estimados, programación presupuestaria, periodo de ejecución, herramientas de comunicación a utilizar, población objetivo y las instancias públicas involucradas.

Artículo 27. Excepcionalmente, los sujetos obligados podrán solicitar al Comité, la autorización de campañas de publicidad o de comunicación no previstas en el Plan Anual. En todo caso, dichas excepciones serán de carácter urgente o imprevisto, justificando las razones para ello y sujetándose en todo momento a lo establecido en la presente ley y a las disposiciones complementarias aprobadas por el vomité.

Artículo 28. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia los sujetos obligados de la presente ley podrán declarar la información relativa a la publicidad y comunicación institucional como información reservada o confidencial.

Capítulo Cuarto
Del Comité Técnico Asesor en Publicidad y Comunicación institucional

Artículo 29. La Cámara de Diputados aprobará, como resultado de una consulta abierta a la ciudadanía, colegios de profesionistas e instituciones académicas, el Comité Técnico Asesor de Publicidad y Comunicación Institucional. Dicho Comité estará integrado por 5 personalidades de reconocido prestigio que serán nombradas de la siguiente manera: 1 comisionado para un periodo de 5 años, 2 comisionados para un periodo de 3 años y 2 personas para un periodo de 2 años. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán reelegirse. Contará además con un secretario técnico, designado para un periodo de 3 años, pudiendo reelegirse por una sola ocasión. Éste será elegido por la mayoría de los comisionados, de entre las propuestas que cada una presente en el pleno.

Artículo 30. El comité técnico tendrá las siguientes atribuciones:

a) Planificar la estrategia de publicidad y comunicación institucional, objeto de la presente ley.

b) Elaborar el Plan Anual de Publicidad y Comunicación Institucional.

c) Establecer mecanismos de coordinación y asistencia técnica para los sujetos obligados.

d) Establecer lineamientos para la información, seguimiento y evaluación de publicidad y comunicación institucional mismos que serán comunicados oportunamente a los sujetos obligados.

e) Constituir el mecanismo más adecuado para escuchar a los interesados tanto en el diseño, como en el desempeño y evaluación de sus responsabilidades en materia de publicidad y comunicación institucional.

f) Crear las comisiones dentro del comité necesarias para el desarrollo de sus funciones.

g) Constituir el Reglamento Interior del Comité en el que se determine la organización y funcionamiento del mismo.

h) Autorizar, en su caso, por una mayoría de votos, las campañas no previstas en el Plan Anual de Publicidad y Comunicación Institucional.

i) Resolver las denuncias realizadas por violaciones a las disposiciones de la presente ley.

j) Establecer de manera oficiosa mecanismos correctivos ante las violaciones a los principios rectores de la publicidad y comunicación institucional.

k) Establecer los criterios que deberán aplicar los sujetos obligados de la presente ley para evitar las asignaciones discriminatorias o arbitrarias de los recursos públicos en la contratación de publicidad y comunicación institucional. Dentro de dichos criterios deberá estar lo relativo a la producción, distribución y asignación de pautas publicitarias.l) Aprobar los lineamientos y formatos mediante los cuales todos y cada uno de los medios de comunicación informen al Comité de las pautas de comunicación contratadas o en uso de los tiempos oficiales realicen los sujetos obligados de la presente ley.

m) Establecer los lineamientos por los que los sujetos obligados publicarán en sus portales de internet todo la información relativa a la publicidad y comunicación institucional, entre la que se encuentra i) marco normativo para procesos de producción, contratación y adjudicación. ii) criterios de contratación, iii) Motivos de asignación, iv) Presupuestos, gastos y contratos publicitarios, v) montos de publicidad por tipo de medio, campaña de publicidad o comunicación y responsable de la contratación.

n) Establecer los lineamientos y formatos a los que se sujetará todo sujeto obligado para la formación del Padrón de Proveedores de Publicidad y Comunicación Institucional. Dicho padrón tendrá como propósito facilitar la transparencia y la objetividad en la contratación, mismo que deberá ser flexible, evitando requisitos desproporcionados o discriminatorios.

o) Aprobar los criterios de asignación de publicidad y comunicación institucional a que se deben de sujetar los sujetos obligados con el objeto de evitar i) La discrecionalidad y las sospechas de favoritismos políticos y de cualquier otra índole; ii) Castigar o premiar contenidos editoriales e informativos de los medios; iii) Discriminar bajo cualquier modalidad a los medios de comunicación tanto como personas morales como físicas.

p) Aprobar los lineamientos y formatos mediante los cuales los sujetos obligados fundarán y motivarán los criterios y parámetros utilizados en la adjudicación de las campañas de publicidad y comunicación institucional. Dentro de dichos parámetros deberá de encontrarse: el perfil del público al que está destinado; los costos; el raiting o las mediciones de circulación y audiencia del medio respectivo, certificado por empresas creíbles y de reconocido prestigio.

En ningún caso dichas mediciones serán utilizadas como una herramienta para restringir de manera directa o indirecta el ejercicio de la libertad de expresión al marginar a ciertos medios de comunicación del otorgamiento de publicidad oficial. Para dichos efectos, en la asignación de las pautas de publicidad y comunicación tendrá que tomar en cuenta los medios que no tengan como propósito criterios comerciales o de mercado, considerando a los de carácter comunitario o alternativo.

q) Establecer recomendaciones para los órganos de control interno de los sujetos obligados en la fiscalización de los recursos presupuestados y ejercidos para efectos de publicidad y comunicación institucional.

r) Aprobar al secretario técnico del comité, así como la estructura básica de apoyo para sus funciones.

s) Solicitar el presupuesto anual para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 31. El comité técnico presentará anualmente a la sociedad un informe detallado de la publicidad y comunicación institucional, en el que se establezcan de manera desglosada entre otras, la siguiente información: i) grado de cumplimiento del Plan Anual en cuanto a los objetivos planteados, la población objetivo y los recursos presupuestados; ii) grado de cumplimiento con los principios rectores de la publicidad y comunicación institucional; iii) grado de cumplimiento con los recursos presupuestos y los ejercidos; iv) relación de los adjudicatarios de los contratos celebrados; v) status de los procedimientos sancionatorios y, vi) las recomendaciones sugeridas para los sujetos obligados y, en general, para el perfeccionamiento de las estrategias de publicidad y de comunicación institucional.

En dicho informe también se reflejará el grado de cumplimiento de las obligaciones que establece la presente ley para los medios de comunicación y la congruencia entre lo reportado por éstos y por los sujetos obligados.

Artículo 32. Los sujetos obligados deberán informar mensualmente al comité de los procesos de asignación de contratos de publicidad y comunicación institucional, bajo los lineamientos y formatos que al efecto apruebe dicho comité. Dichos informes serán publicados en los portales de internet correspondientes a más tardar los primeros cinco días del mes siguiente de que se informe.

Artículo 33. Para efectos de la materia electoral en los ámbitos federal y local, el Instituto Nacional Electoral será el órgano competente para conocer de violaciones de los servidores públicos y de los sujetos obligados que en materia electoral que violen los principios de imparcialidad y equidad en las contiendas electorales siempre que

a) Las conductas infractoras de los sujetos obligados incidan en los procesos electorales federales.

b) Cuando las infracciones cometidas incida en los procesos electorales federales y en elecciones locales concurrentes y que, por su naturaleza, sea imposible la división de la queja.

c) En tratándose de publicidad y comunicación institucional que sea transmitida en radio y en televisión.

d) Si el INE asume la organización de los procesos electorales en los Organismos Públicos Locales, en términos de lo dispuesto por el Título quinto, capítulo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

e) Cuando la infracción sea cometida por un servidor público no esté relacionada con alguna elección y no se pueda identificar el cargo de elección popular para el que se promueva.

f) En violaciones a la presente ley, vinculadas a la materia electoral en los casos de ejercicios de participación ciudadana regulados en materia electoral.

g) Cuando las disposiciones en materia electoral así lo establezcan.

En los casos de las entidades federativas tendrán competencia los Organismos Públicos Locales Electorales.

Capítulo Quinto
Del Uso de Recursos Públicos en Materia Electoral

Artículo 34. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

1. Los informes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser presentados en el mes de enero, con excepción del año en que se realice la jornada electoral, en el que se presentarán durante el mes de diciembre.

2. Se considera como promoción personalizada con fines electorales la propaganda que se difunda a través de medios impresos o electrónicos, mantas, bardas, anuncios espectaculares, cualquier modalidad de publicidad exterior, volantes, o cualquier otro medio de comunicación que contenga, de manera enunciativa más no limitativa, alguna de las características siguientes:

a) Promocione explícita o implícitamente a un servidor público destacando su imagen, fotografía, voz, cualidades o calidades personales, logros político o económicos, partido de militancia, creencias religiosas, antecedentes familiares o sociales, que denoten logros o acciones de gobierno adjudicados al mismo y no a la institución que representa, así como cuando el nombre y las imágenes contenidas se utilicen haciendo apología del servidor público para posicionarlo en la ciudadanía con fines político-electorales;

b) Utilice expresiones vinculadas con el sufragio, o con las distintas etapas del proceso electoral; difunda mensajes tendentes a la obtención del voto; mencione o aluda la pretensión de ser precandidato o candidato a un cargo de elección popular; haga cualquier referencia a los procesos de selección interna de los partidos; contenga expresiones que denigren a las instituciones, a los partidos políticos, precandidatos y candidatos, o calumnie a las personas;

c) Cuando contenga o infieran las expresiones o referencias a voto, vota, votar, sufragio, sufragar, comicios, elección, elegir, proceso electoral, jornada electoral, y cualquier otra similar; así como locuciones relacionadas con las distintas etapas del proceso electoral;

d) Utilice colores, emblemas, símbolos, lemas, logos o cualquier otro elemento que relacione a los servidores públicos con partidos políticos, coaliciones, candidatos, precandidatos o procesos electorales o inclusive cuando seutilice la misma tipografía o combinación de colores o características de las campañas electorales que hayan efectuado previamente.

e) Que sea contratada con recursos públicos o privados y que sea difundida en cualquier momento a través de medios impresos, electrónicos o cualquier que la técnica permita.

Artículo 35. Los servidores públicos que desplieguen campañas de difusión de sus informes de gestión serán los responsables de quitar la propaganda que haya desplegado, so pena de ser sancionado hasta en 300 por ciento del costo erogado por las autoridades administrativas correspondientes. Si dichas autoridades no quitan la propaganda electoral entre los días 6 a 10 posteriores a la presentación de los informes incurrirán en violación a la presente ley y pudiendo ser sancionados por las instancias correspondientes.

Artículo 36. Dentro de los 10 días posteriores a la presentación de los informes, los servidores públicos presentarán al INE un informe sobre el origen y destino de los recursos erogados, mismo que será publicado en los portales de Internet del Instituto y de los órganos electorales locales.

Artículo 37. Los programas gubernamentales utilizados en las campañas de publicidad y comunicación institucional deberán proporcionar información que contribuya al debate público y a propiciar la generación de un voto razonado. En ningún momento y por motivo alguno dichos programas serán utilizados para promoción personal de los servidores públicos.

Artículo 38. Está expresamente prohibida la utilización de los programas sociales como mecanismo de inducción del voto, tanto en los procesos de elección popular como en los ejercicios de participación ciudadana.

Artículo 39. Toda publicidad y comunicación institucional será violatoria del presente ordenamiento independientemente de los medios utilizados para su difusión y bastará que en el contenido de los mensajes se advierta la finalidad de obtener adeptos o aprobación en la forma de gobierno.

Capítulo Sexto
Del Régimen de Sanciones

Artículo 40. Sin perjuicio de las vías de recurso previstas en otros ordenamientos, cualquier persona física o jurídica afectada en sus derechos o intereses legítimos podrá solicitar la cesación inmediata o la rectificación de las campañas que incurran en alguna de las prohibiciones contenidas en esta ley.

Podrán además solicitarlo, sin necesidad de acreditar un derecho o interés jurídico, las entidades jurídicas que tengan por objeto o finalidad velar por el respeto de los valores y principios consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los interesados podrán solicitar la cesación o rectificación ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral o de los Consejos Generales de los Organismos Públicos Electorales Locales en lo relativo a publicidad y comunicación institucional vinculada a la materia electoral; en todos los demás casos, ante el comité técnico.

Dichas instancias podrán tomar medidas inmediatas tales como la suspensión provisional inmediata de la campaña de publicidad o comunicación política.

En ningún caso podrá resolver después de más de 3 días hábiles las medidas provisionales, y no más de 15 días naturales el fondo del asunto. Su resolución, que será ejecutiva, pondrá fin a la vía administrativa.

Durante el curso del procedimiento, la comisión de publicidad y comunicación institucional podrá recabar de las entidades afectadas cuanta información estime necesaria para su resolución.

Artículo 41. Las instancias competentes implementarán los procedimientos sancionadores a los servidores público y sujetos obligados por la contravención a disposiciones de la presente ley.

Analizarán y determinarán, en su caso, si resulta procedente dar vista o presentar denuncia ante las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento de posibles delitos o faltas en materia de responsabilidades políticas o administrativas.

Artículo 42. En materia electoral se atendrán a las reglas que la autonomía de dichas autoridades les concede. En el caso del comité, el procedimiento sancionador se sujetará al siguiente procedimiento:

a) Al recibir la queja o denuncia, el secretario técnico del comité, previo análisis de la misma y de ser procedente, integrará un expediente que será remitido a todos y cada uno de los integrantes del comité.

b) Si el secretario valora que deben dictarse medidas cautelares, lo propondrá a los comisionados para que, en pleno, resuelvan lo conducente en un plazo no mayor de tres días naturales.

c) El comité, previa sustanciación del procedimiento administrativo sancionador definirá la posible responsabilidad de algún sujeto obligado o servidor público en particular en la comisión de transgresiones a la presente ley.

Artículo 43. Las sanciones serán aplicadas y ejecutadas de manera directa por el Comité Técnico Asesor en Publicidad y Comunicación Institucional y serán las siguientes:

a) Multa de 2 mil a 3 mil salarios mínimos de su propio peculio al servidor público que transgreda las disposiciones de la presente ley. En caso de reincidencia, la destitución del encargo y la remisión al órgano de control interno para el correspondiente inicio de procedimiento de inhabilitación para la ocupación de cargos públicos.

b) En caso de ser una persona de carácter moral, amonestación de carácter público en por lo menos 3 medios de comunicación de carácter nacional del sujeto obligado que haya transgredido las disposiciones de la presente ley. Dichas publicaciones serán con cargo al peculio personal del titular del sujeto obligado. En caso de reincidencia, la destitución del titular y principales funcionarios involucrados.

c) Sanciones de 5 mil a 50 mil salarios mínimos a los medios de comunicación que transgredan el presente marco normativo. En caso de un segunda reincidencia, el doble del monto señalado. En caso de una tercera incidencia, la perdida de la concesión o el permiso de que se trate.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que se hayan iniciado durante la vigencia de la presente ley deberán concluirse conforme a los ordenamientos aplicables al momento de la comisión de la infracción.

Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 4 de mayo de 2015.

Diputada Lizbeth Rosas Montero (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 6 de 2015.)

Que reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como diversos artículos de la Ley Minera, presentada por el diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2015

El suscrito, Alberto Anaya Gutiérrez, diputado del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como diversos artículos de la Ley Minera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La creación de territorios como zonas de protección de la naturaleza ha sido una costumbre de todas las civilizaciones que han habitado el mundo desde hace más de cuatro mil años. Los argumentos para justificar su creación giran en torno al cuidado, total o parcial, de flora, fauna, agua, servicios ambientales, culturales, religiosos o por el paisaje mismo.

El espíritu de crear áreas naturales protegidas es el de mantener sus procesos ecológicos y evitar cualquier tipo de alteración que modifique su estatus por la acción del hombre.

Egipcios, griegos, romanos, hindúes, incas, mayas y aztecas, crearon áreas naturales protegidas de diversos tamaños, acordes a su cosmovisión temporal y a las previsiones de agotamiento y, en el caso, extinción de los componentes de la naturaleza en su entorno.

El desarrollo de tecnologías para la producción, transporte y salud, han permitido el establecimiento de modelos de desarrollo en el que la sobreexplotación de los recursos naturales es la nota determinante para mantener ritmos de crecimiento económico insustentables y que ponen, a la larga, en riesgo la supervivencia humana.

Esta situación ha generado cualquier cantidad de estímulos y expresiones para reorganizar a la sociedad mundial en torno a la búsqueda de alternativas para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Quizás, uno de los instrumentos de política ambiental que mayor aceptación y éxito ha tenido es la creación áreas naturales protegidas.

A finales del siglo XIX adquiere relevancia, en muchos países del mundo, la creación de territorios sujetos a protección especial, denominados parques nacionales. La preocupación por el cuidado de ciertos ecosistemas, ante la acción antropogénica de sobreexplotar la naturaleza, fue creciendo durante todo el siglo XX y mantiene su postura en el siglo actual.

El crecimiento de la población demanda de más tierras para ampliación y, en el caso, creación de asentamientos humanos, agricultura, ganadería e industria, demanda que se traduce en reducción del hábitat para la flora y la fauna, modificando los procesos ecológicos de la naturaleza y poniendo, cada vez, en riesgo la disponibilidad de agua tanto en cantidad como en calidad. Debemos recordar que el agua es el recurso que está escaseando cada vez más en la mayor parte del territorio nacional.

Por otra parte, los procesos generalizados de producción y de consumo están agotando los recursos naturales, no sólo por la sobreexplotación, sino que adicionalmente, al tener a la naturaleza como sumidero de desechos, enfrentamos el problema de contaminación de agua, suelo y aire, que reduce su disponibilidad y afecta la calidad de vida de la población.

Las áreas naturales protegidas son zonas de protección establecidas con el objeto de mantener la biodiversidad existente, los servicios ambientales y conservar, en extremo, el germoplasma de la flora y fauna del territorio, elegido precisamente por su valor intrínseco.

Entre los beneficios ecológicos que obsequian las áreas naturales protegidas destacan los siguientes:

• Dan continuidad a los procesos evolutivos, mantienen la diversidad de especies y el patrimonio genético de la nación.

• Son los hábitats para las especies de flora y fauna.

• Protegen las cuencas hidrológicas.

• Proporcionan la captación, transporte y saneamiento de aguas, tanto superficiales como subterráneas.

• Proporcionan las condiciones ideales para la producción de agua y alimento así como para la generación de energía hidroeléctrica.

• Protegen contra la erosión y la sedimentación.

• Regulan el clima.

• Regulan la composición química de la atmósfera (oxígeno).

• Generan la biomasa de nutrientes para las actividades productivas.

• Proveen recursos y materias primas.

• Generan oportunidades para la recreación y el turismo con los innumerables paisajes naturales.

• Protegen las costas.

• Dotan de campo para la investigación científica y tecnológica.

• Proporcionan un control biológico de plagas y enfermedades.

En México, la conservación de la naturaleza ha tenido diversas etapas y criterios ambientales y ecológicos. Pero invariablemente se ha procurado no sólo el cuidado de la naturaleza, sino que adicionalmente ir modificando las formas de explotación y aprovechamiento de los recursos naturales, con una visión de futuro, en la lógica de que su aprovechamiento permita a las generaciones futuras continuar disponiendo de ese capital natural.

Así, las áreas naturales protegidas se han convertido en el instrumento de política ambiental más vigoroso en el objetivo de establecer la modalidad del desarrollo integral y sustentable, modelo jurídicamente garantizado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 25.

Para lo anterior, la legislación en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, define y establece que las áreas naturales protegidas son:

1) Superficies que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que conformen y 2) Con relación a las divisiones y subdivisiones territoriales establece que en las subzonas sólo se podrán ejecutar obras públicas o privadas para la instalación de infraestructura o explotación de recursos naturales que generen beneficios públicos, que guarden armonía con el paisaje, que no provoquen desequilibrio ecológico grave y que estén sujetos a estrictas regulaciones de uso sustentable de los recursos naturales.

Adicionalmente, en las áreas naturales protegidas sólo se permitirán aquellas actividades que:

A) Sean para beneficio de los habitantes de las áreas naturales protegidas, residentes al momento de la declaratoria. B) Generen beneficios públicos. C) Sean de aprovechamiento sustentable y D) Propicien el desarrollo integral de la comunidad y aseguren la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad.

A partir de estas disposiciones, es evidente que se prohíben, de manera implícita, en las áreas naturales protegidas, todas aquellas actividades que no cumplan con el supuesto de aprovechamiento sustentable.

Esta parte adquiere relevancia en virtud de que es una condición sine qua non que el aprovechamiento sustentable aplica específicamente al aprovechamiento de los recursos naturales renovables, lo que excluye, para el tema de las áreas naturales protegidas, las actividades relacionadas con el uso o aprovechamiento de los recursos naturales no renovables.

Los recursos no renovables son recursos naturales que no pueden ser producidos, cultivados, regenerados o reutilizados a una escala tal que pueda sostener su tasa de extracción y de consumo. Estos recursos frecuentemente existen en cantidades fijas ya que la naturaleza no puede recrearlos en periodos geológicos cortos.

Su utilidad como recursos depende de su aplicabilidad, pero también del costo económico y del costo energético de su localización y explotación.

Algunos de los recursos no renovables son: el carbón, los minerales, los metales, el gas natural y los depósitos de agua subterránea, en el caso de acuíferos confinados sin recarga.

Los órganos de gobierno que tienen a su cargo la regulación de las actividades económicas de los recursos naturales no renovables están en las Secretarías de Economía y de Energía. Si bien es cierto que las atribuciones que se les confieren, permiten establecer diversas políticas para el aprovechamiento de estos recursos, también es cierto que estas instituciones carecen de planes y programas que definan, no sólo las tasas de extracción de los recursos naturales no renovables, sino que adicionalmente se establezcan los territorios, susceptibles de explotación, con prioridades de extracción, atendiendo los elementos de la demanda planteados por los sectores productivos de nuestro país, así como las condiciones técnicas de extracción y sus impactos ambientales y sociales, así como la capacidad institucional que regula la actividad minera y los valores sociales y las circunstancias económicas que definen la evaluación costo-beneficio social.

La falta de políticas, estrategias y programas para el aprovechamiento de los recursos no renovables, en particular con la minería, se hace más evidente, y preocupante, al haberse otorgado concesiones que equivalen a poco más de la mitad del territorio nacional a empresas nacionales y extranjeras. Las empresas canadienses tienen 74 por ciento de las concesiones otorgadas por la Secretaría de Economía. Esto acentúa la consolidación del modelo neocolonial-extractivista vigente, economicista y alejado del objeto constitucional del desarrollo.

Por otra parte, con relación a la actividad minera, no podemos negar que es una actividad altamente contaminante y en algunos casos severamente tóxica.

Los residuos contaminantes de la actividad minera afectan el suelo, aire y aguas superficiales y subterráneas.

En el pasado la minería metalífera causó graves daños ambientales, que hoy se trata de disminuir mediante cambios tecnológicos, procedimientos de evaluación de impacto ambiental, técnicas de mitigación de impactos y cierre final de minas. No obstante, la realidad mundial muestra que a pesar de ello, la minería metalífera sigue causando variados impactos sobre el agua, el suelo, el aire, los seres vivos, el paisaje y las comunidades, en países pobres como ricos.

Como en otras actividades económicas, los impactos mineros sobre el ambiente de mayor repercusión mediática son debidos a accidentes. No sólo en el pasado, sino en las últimas décadas, se han producido cientos de ellos en minas de todos los continentes, debido a roturas de los diques de colas o pilas de lixiviación, y a accidentes durante el transporte de cianuro, ácido sulfúrico, explosivos u otros insumos.

Además de los accidentes, la actividad minera produce daños menos mediáticos pero mucho más frecuentes. Entre esos problemas se encuentran el drenaje ácido de minas desde las escombreras y diques de colas, debido a la presencia de sulfuros en las rocas de relaves expuestas al agua, formando ácido sulfúrico. A su vez, esto favorece la liberación de metales pesados a las aguas superficiales y, en el caso, subterráneas. Para evitar esto, se suelen colocar membranas para evitar filtraciones bajo los diques de colas. Sin embargo, es común que esa membrana falle por diversos motivos. Sería irresponsable afirmar que todas las minas, sin excepción, contaminan fuertemente el agua, pero la realidad muestra que los riesgos son muy altos. En Estados Unidos, 17 mil kilómetros de cursos fluviales están contaminados por el drenaje ácido de minas, viejas o nuevas.

Especialmente durante la explotación, concentración y refinamiento, pero también en otras fases, la minería puede impactar de otros modos sobre el agua (disminución de caudales, desecación de napas, fusión acelerada de glaciares por deposición de polvos), el aire (emisión de material particulado, polvos tóxicos y anhídrido sulfuroso, vibraciones y ruidos), el suelo (modificación de la topografía, residuos y efluentes contaminantes, erosión hídrica y eólica), la flora y fauna (destrucción de la vegetación y de hábitat, desplazamiento de la fauna) y el paisaje (fuerte transformación).

En las regiones áridas, es de particular importancia el requerimiento de agua de las grandes minas, de varios cientos de litros por segundo, que dejan de estar disponibles para riego y consumo. El consumo energético (combustibles y electricidad), es siempre muy elevado.

Frente a estos riesgos, muchos pueblos del mundo han optado por prohibir ciertas técnicas mineras. En Montana, de larga historia minera, la lixiviación con cianuro fue prohibida por plebiscito en 1998, y aunque las empresas gastaron más de 3 millones de dólares en publicidad, los ciudadanos ratificaron su rechazo en 2004. Numerosos países han adoptado igual medida, como Turquía (1997), República Checa (2000), Nueva Gales del Sur, Australia (2000), Costa Rica (2002), Alemania (2002), recientemente y con el objeto de cuidar los recursos hídricos, el 10 de septiembre (2014), Eslovaquia prohíbe el uso de cianuro en tecnologías mineras.

Por estas razones el 5 de mayo de 2010, el Parlamento Europeo aprobó una resolución en la que pide a la comisión se prohíba el uso de cianuro en la minería dentro del territorio de la Unión Europea (UE) antes de que acabe 2011 con el fin de proteger el medio ambiente, la salud humana y la diversidad biológica; desafortunadamente, este resolutivo fue vetado por la Comisión Europea.

Varios estados de la República mexicana padecen los daños generados por la minería de los tiempos de la colonia y de la minería moderna, con mayor capacidad de extracción de minerales y con tecnologías que están contaminando el ambiente, afectando actividades económicas y daños en la salud humana. El ejemplo, lamentable, más reciente es el del estado de Sonora. A esto, habrá de sumársele la afectación al erario público, por la elusión fiscal.

Hay una gran desconfianza social frente a la minería y los procesos extractivos. A este sentimiento hay que agregar que las múltiples experiencias negativas, vividas en las comunidades por conflictos socioambientales, que esté creciendo una actitud ciudadana de rechazo a la minería.

Otro elemento del análisis es el tema de la transferencia de los excedentes generado por la actividad extractiva, bajo la forma de regalías. Este componente, como lo demuestran diversas experiencias en América Latina, no compensa en la mayoría de los casos los efectos ambientales y sociales negativos que causa.

La sociedad percibe que los efectos desfavorables son mayores que los favorables y, más aún que la distribución de los beneficios está demasiado concentrada y no beneficia integralmente a los ciudadanos sociedad.

En síntesis, la explotación minera puede generar deterioro o destrucción de servicios ecosistémicos o ambientales que, al perderse, dan lugar a un importante impacto negativo sobre el bienestar humano. Esto se expresa en disminución de la calidad de vida y empobrecimiento de una región. Hay que revisar con criterio social y visión de largo plazo las concesiones mineras y en algunos casos no otorgar licencia de explotación para la extracción de recursos naturales no renovables identificados y con título minero asignado.

Entonces, dado que la minería metálica es una actividad no sustentable , genera contaminantes peligrosos, modifica el paisaje de manera significativa, es altamente consumidora de agua y altera las corrientes subterráneas; los polvos tóxicos residuales, por un lado contaminan las corrientes superficiales y subterráneas, y por otro, son arrastrados por los vientos a tierras agropecuarias, afectando flora y fauna silvestre, actividades turísticas y recreativas en su área de influencia y la disminución de los servicios ambientales, contribuyendo a favorecer el cambio climático.

Por todo esto es que sustentamos que es jurídica y ambientalmente irracional que se reciban trámites y se otorguen concesiones y autorizaciones para la explotación minera en áreas naturales protegidas.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de este pleno, el siguiente proyecto de Decreto por el que se modifican diversos artículos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como a la Ley Minera

Artículo Primero. Se recorre la actual fracción V para pasar a ser la VIII; y se adicionan las fracciones V, VI y VII todas del artículo 49, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 49. ...

De I. a IV. ...

V. La realización de actividades de minería metálica con tecnología de cianuro y/o mercurio en sus procesos de producción y/o que implique la remoción, directa o incidental, de metales tóxicos del subsuelo en los procesos de excavación, así como la excavación a tajo abierto.

VI. El petróleo y los demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, que se encuentren en el subsuelo;

VII. Los minerales radiactivos

VIII. Ejecutar acciones que contravengan lo dispuesto por esta ley, la declaratoria respectiva y las demás disposiciones que de ellas se deriven.

...

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 49 Bis, así como un párrafo segundo y tercero al mismo, para quedar como sigue:

Artículo 49 Bis. En las áreas naturales protegidas quedará expresamente prohibido:

La realización de actividades de minería metálica con tecnología de cianuro y/o mercurio en sus procesos de producción y/o que implique la remoción, directa o incidental, de metales tóxicos del subsuelo en los procesos de excavación, así como la excavación, para la extracción de minerales a tajo abierto.

Se extiende esta prohibición en un radio de 85 kilómetros alrededor del polígono de las áreas naturales protegidas.

Artículo Tercero. Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 6; y el párrafo segundo del artículo 20, todos de la Ley Minera, para quedar como sigue:

Ley Minera

Artículo 6. La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta ley son de utilidad pública, serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, con excepción de las áreas naturales protegidas en las que no se autorizan actividades de minería metálica , con sujeción a las condiciones que establece la misma, y únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas actividades.

El carácter preferente de las actividades a que se refiere el párrafo anterior, no tendrá efectos en áreas naturales protegidas, ni frente a las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como frente al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

La secretaría, previo a expedir títulos de concesión, deberá solicitar información necesaria a las autoridades competentes, a fin de verificar si, dentro de la superficie en la que se solicita la concesión, no está decretada una área natural protegida, si se realiza alguna de las actividades de exploración y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos o del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

...

De 7 a 20. ...

Las obras y trabajos de exploración que se realicen dentro de poblaciones, presas, canales, vías generales de comunicación y otras obras públicas, en los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino y el subsuelo de la zona económica exclusiva, así como las que se efectúen dentro de la zona federal marítimo terrestre, únicamente podrán realizarse con autorización, permiso, o concesión según el caso, de las autoridades que tengan a su cargo los referidos bienes, zócalos, lecho marino, subsuelo, las áreas o las zonas citadas, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 6 de mayo de 2015.

Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mayo 6 de 2015.)

Que reforma la fracción V del artículo 7o. y adiciona la fracción V y un último párrafo al artículo 47 de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2015

Danner González Rodríguez, diputado integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 7o.; y se adiciona la fracción V y un último párrafo al artículo 47, ambos de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La emergencia nacional que vivimos es producto de la descomposición estructural, de los alarmantes niveles de desigualdad, vulnerabilidad y exclusión social, de la pérdida de valores, de la crisis de expectativas y de los niveles de inseguridad y violencia sin precedentes. Esto debe ser motivo suficiente para dignificar al individuo y replantear el modelo de convivencia social.

En el año 2002, el mal llamado gobierno del cambio, aparte de haber desaparecido de los libros de texto de historia temas y episodios que causaban malestar para la élite gobernante (como la guerra entre liberales y conservadores y la formación del sistema político mexicano posrevolucionario), también decidió eliminar las asignaturas de Civismo y Ética.

Con esa decisión, se retiraron no sólo definitivamente los temas de esas asignaturas de ciencias sociales en la educación básica, sino que se cerró la puerta para formar ciudadanos activos que participaran constantemente en la toma de decisiones públicas y ejercieran un control celoso y escrupuloso hacia los gobernantes. Tal y como ocurre en sociedades democráticas avanzadas.

La presente iniciativa, que el día de hoy someto a consideración de esta honorable asamblea, tiene por objeto establecer en la Ley General de Educación, que en los planes y programas de estudio de la enseñanza básica, se incluya la asignatura de “educación ciudadana”.

El concepto de ciudadanía ha recorrido un largo camino desde la Grecia clásica y Roma, pasando por la época medieval, hasta llegar a la modernidad y a la edad contemporánea. En todas estas etapas el término ciudadanía ha variado y su función también, dependiendo del contexto, sin embargo, “pasado, presente y futuro de la ciudadanía están relacionados a través de un principio que explica la virtud democrática y el fin último de la política y la moralidad”.1

“Aristóteles fue el autor que primero formuló una tesis completa sobre la idea de ciudadanía (y, en general, es el primer teórico de la democracia). Como por todos es sabido, para este pensador el hombre es un zoon politikon , es decir, un animal cívico o político (en muchas ocasiones se suele utilizar esta última traducción, aunque sería más adecuada la primera), y eso quiere decir que sólo puede desarrollarse plenamente en el interior de su comunidad social y política”.2

El estagirita categóricamente estableció que: “La ciudadanía supone una cierta comunidad; vivimos con los demás y eso todo ciudadano siempre debe tenerlo en cuenta. La convivencia es una necesidad: el que no sabe vivir en sociedad es una bestia o un dios. Pero para vivir en sociedad necesitamos de la ética y de la moral, únicas vías para poder conocer y desarrollar la virtud ciudadana”.3

La ciudadanía ampara no sólo a los derechos humanos de corte civil, político y social. Su construcción abona al desarrollo, a un clima social y humano de mayor seguridad, a consolidar un orden político democrático con más participación de las personas en los asuntos públicos y a difundir el bienestar hacia quienes tienen menos acceso a los beneficios de la modernidad.

La obtención de la igualdad requiere varias transformaciones sociales, una de ellas es la de formar ciudadanos como sujetos políticos plenos, con derechos y obligaciones. Los niños y jóvenes son ciudadanos en formación y qué mejor que la educación ciudadana en las aulas para que comprendan que “la ciudadanía va más allá de percibirse como titulares de derechos, ya que implica también la participación y el compromiso con el destino de la sociedad”.4

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF por sus siglas en inglés) sostiene que: “la ciudadanía dota a las personas de la capacidad de construir o transformar las leyes y normas que ellas mismas quieren vivir, cumplir y proteger para la dignidad de todos”.5

Este concepto contempla el ámbito objetivo y el subjetivo. El primero se relaciona con las condiciones externas que garantizan un efectivo cumplimiento del derecho que le asiste a la persona, éstas son de orden legal, institucional y financiero; las de orden legal posibilitan la exigibilidad de derecho, el institucional crea los organismos necesarios para su ejercicio y el orden financiero permite el ejercicio del derecho. El segundo se refiere a la habilitación de la persona para ejercer sus derechos, lo que implica la necesidad de conocerlos para participar en la creación de reglas de conducta y el desarrollo de capacidades personales acordes con el ejercicio y la protección de sus derechos.6

Mientras los tomadores de decisiones y nosotros como representantes populares no entendamos lo anterior, de manera injusta estaremos condenando a la “pobreza ciudadana” a nuestra población.

En el entendido de que pobres no son sólo aquellas víctimas de una mala distribución de la riqueza, sino aquellas personas cuyos recursos materiales e inmateriales no les permiten cumplir con las demandas y hábitos sociales que como ciudadanos se les exige. Por eso, cuando se habla de pobreza ciudadanía se hace referencia a aquella situación social en la que las personas no pueden obtener las condiciones de vida que les posibilite desempeñar roles, participar plenamente en la vida económica, política y social y entender los códigos culturales para integrarse como miembros de una sociedad.7

Actualmente, un dato que resulta revelador es que, sabedores de la importancia de educar ciudadanos, y a partir de 2004 a través del comunicado “Construir nuestro futuro común. Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)”, se consideró al desarrollo de la ciudadanía europea como una de las principales prioridades de acción de la Unión Europea, por lo que todos los países de la Unión Europea imparten en la enseñanza básica la asignatura de “Educación para la ciudadanía”.

En México, por el contrario, no tenemos para nuestros estudiantes una materia de esta naturaleza. Lo más dramático es que ninguno de los artículos de la Ley General de Educación que se refieren a los planes y programas educativos en el nivel básico contempla la importancia de incluir en éstos las asignaturas cívicas. Por tal motivo, es ineludible que en dichos planes y programas educativos se incorpore como obligatoria la asignatura de “educación ciudadana”.8

Por último, la regeneración del tejido social, el desarrollo económico y cultural, la convivencia social armónica y el fortalecimiento de las instituciones democráticas, sólo se logra formando hombres y mujeres de bien; ciudadanos activos en el uso de sus libertades, derechos y obligaciones inherentes a su condición, y eso implica que la educación ciudadana juegue un papel decisivo.

En virtud de lo anterior, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de decreto por el que

Se reforma la fracción V del artículo 7o.; y se adiciona la fracción V y un último párrafo al artículo 47, ambos de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción V del artículo 7o.; y se adiciona la fracción V y un último párrafo al artículo 47, ambos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a IV. ...

V. Infundir el conocimiento y la práctica de la ética y la ciudadanía, así como de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;

VI. a XVI. ...

Sección 2. De los planes y programas de estudio

Artículo 47. ...

...

I. a IV. ...

V. Los contenidos que permitan a los educandos de nivel básico desarrollarse a plenitud y ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones como ciudadanos, a partir de los valores éticos y democráticos.

...

La Secretaría deberá determinar en los planes y programas de estudio la asignatura de Educación Ciudadana para cumplir con lo que dispone la fracción V del presente artículo.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Tercero. Las autoridades educativas tendrán como plazo para incorporar en los planes y programas educativos la asignatura de “Educación Ciudadana”, hasta el ciclo escolar 2017-2018.

Notas

1 Horrach Miralles, Juan Antonio. “Sobre el concepto de ciudadanía: historia y modelos”. Revista de filosofía Factótum, p. 1. Disponible en: http://www.revistafactotum.com/revista/f_6/articulos/Factotum_6_1_JA_Ho rrach.pdf [Última consulta: 22 de diciembre de 2014]

2 Ibídem, p. 4.
3 Ibídem, p. 5.

4 Bojórquez, Nelia. “Ciudadanía”, p. 1. Disponible en: http://www.uam.mx/cdi/derinfancia/5nelia.pdf [Última consulta: 22 de diciembre de 2014]

5 Ibídem, p. 2.
6 Ídem.
7 Ibídem, p. 3.

8 La Unidad Europea de Eurydice, la Red europea de información en educación, publica el documento titulado “La educación para la ciudadanía en el contexto escolar europeo” , mayo de 2005. Disponible en: http://www.oei.es/valores2/055ES.pdf [Última consulta: 26 de febrero de 2015]

Dado en el recinto de la Comisión Permanente, en el Senado de la República, a los 6 días del mes de mayo de 2015.

Diputado Danner González Rodríguez (rúbrica)

Que reforma los artículos 10 Bis 2, 17 Bis 1, 17 Bis 3, 17 Bis 4, 18 Bis 1 y 43 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; y adiciona un sexto párrafo al artículo 8o. Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, presentada por el diputado Ernesto Germán Sánchez Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de mayo de 2015

El suscrito, diputado federal Ernesto Germán Sánchez Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10 Bis 2, 17 Bis 1, 17 Bis 3, 17 Bis 4, 18 Bis 1 y 43 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; y se adiciona un sexto párrafo al artículo 8o. Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a tenor de lo siguiente.

Planteamiento del problema

Los abusos que se cometen en contra de los usuarios o consumidores de diversos productos financieros se han limitado con las últimas reformas y sin duda alguna el Estado ha buscado la vía para que se proteja, tanto a los oferentes como a los demandantes de éste tipo de productos. Préstamos de dinero, compra de artículos a plazos, son los que más destacan a la hora de hablar de una falta de pago o un abuso en el cobro.

La iniciativa, no pretende ir en contra de lo que ya se aprobó el año pasado, sino de enriquecer el fortalecimiento a la ley correspondiente, de manera que los abusos que cometen los despachos de cobranza sigan a la baja.

Exposición de Motivos

El pasado 17 de mayo de 2013 fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, la iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores1 .

En la exposición de motivos el Ejecutivo federal planteó que “...esta iniciativa contempla una serie de herramientas con las que se pretende lograr un equilibrio entre las relaciones de las entidades financieras con los usuarios de sus servicios...”.

De igual forma, en dicha iniciativa se contemplaba que los contratos de adhesión que celebren las instituciones financieras no deberán contener cláusulas abusivas y la facultad de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras para establecer disposiciones secundarias en las que se definan las actividades que se apartan de las sanas prácticas.

Derivado de lo anterior y del proceso parlamentario con el que se mandata dar cumplimiento; el 10 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y el 7 de octubre de 2014 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de despachos de cobranza.

En éste último, en su capítulo II clausulas tercera y cuarta se enlistan los actos a los que las entidades financieras están obligadas a cumplir por mandato o de abstenerse con los usuarios deudores de productos o servicios, y por las que de aplicarse correctamente, no deberían de seguir existiendo abusos y peor aún, no se cometerían injusticias como las que siguen cometiendo quienes se acreditan falsamente con una orden judicial y se presentan para embargar los bienes materiales de los deudores.

Cabe hacer mención de que en las disposiciones emitidas se estableció un plazo de 90 días para cumplir con ésta obligación, plazo que llegó a su término el pasado 5 de enero.

La Ley faculta a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, Condusef, para imponer sanciones que van desde los 200 a 2000 días de salario mínimo a las instituciones financieras que no hubiesen cumplido en tiempo y forma con ésta obligación, o que no demuestren que dicha cartera fuera vendida al despacho que ahora realiza la gestión de cobranza y con el cual ya no mantiene ninguna relación.

Ahora bien, es imperante destacar que aunque la Condusef está facultada para imponer sanciones a las entidades financieras, no está facultada para sancionar a los despachos de cobranza2 , ya que en uno de los párrafos de las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de despachos de cobranza , es tajante y no deja ninguna duda al respecto: “Las penalizaciones por el incumplimiento a lo previsto en la presente disposición, deberán estar contenidas en los contratos de prestación de servicios que las entidades financieras suscriban con los despachos de cobranza3 .” Por lo que se comprende que dichas penalizaciones sólo se conocerán por tres partes: la Condusef, las entidades financieras y los despachos de cobranza, éstos últimos en el contrato que ambas partes celebrarán por la prestación de los servicios, pero que la Condusef no está facultada para sancionar a los despachos de cobranza, sino las mismas entidades financieras, son las que tienen esta facultad por lo que se deja a la discrecionalidad dichas sanciones.

De tal forma que, primero, las instituciones financieras tienen la obligación de registrar ante el organismo a los despachos con los que trabajan, para que los usuarios los puedan reconocer y denunciarlos por faltar o incumplir con alguna de las reglas establecidas. Segundo, si la institución financiera no registró a un despacho y éste ejerce acciones de cobranza, la Condusef le llamará la atención o multará a la institución financiera y ésta tendrá que poner límites o ya no trabajar con ellos.

Durante 2012, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros recibió un total de 35 mil 675 acciones de atención en contra de despachos de cobranza bajo el concepto de “gestión de cobranza y ofensa”.

De dichas acciones, el 75 por ciento de los motivos de queja por parte de los usuarios correspondieron a que no eran el cliente deudor, el 18 por ciento a que los agentes de cobranza realizaron la gestión con maltrato; y el 7 por ciento se debió a que el crédito ya había sido pagado.

A mayo de 2013, sumaron 9 mil 212 las acciones de atención por este motivo que la Condusef ha realizado.

Es importante señalar, que existe un código de ética4 de las obligaciones para con los deudores y público en general inserto en el capítulo IV de los Estatutos Sociales de la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, AC5 , el cual tiene el propósito de establecer el respeto mutuo a la dignidad entre deudores, acreedores y sus representantes. Si bien, dicho código ha ofrecido avances, las cifras antes referidas reflejan la necesidad de que las entidades financieras cuiden las prácticas de cobranza.

Aunado a todo lo anterior y teniendo en cuenta la reforma financiera que se discutió y aprobó y que fue publicado el paquete en el Diario Oficial de la Federación, es que resulta relevante hacer mención, de que aunque efectivamente se logró un avance significativo respecto a la protección de los usuarios de las entidades financieras, así como un verdadero respaldo a los deudores; ya que no se niega la deuda por quienes sí se encuentran inmersos en esa situación, lo que se debe intentar hasta el fin es llegar a un mutuo acuerdo de las partes, y no a un abuso de autoridad, que en la mayoría de las veces, los despachos de cobranza ejercen sobre los deudores, a través de las siguientes acciones:

• Cartas enviadas a los deudores en las que los despachos de cobranza les exigen el pago del total de la deuda o una parte o el embargo y prisión por el delito de fraude. Y luego se presentan en el domicilio del deudor con una supuesta orden de embargo, que en realidad ninguna autoridad judicial ordena.

• Cartas que simulan ser documentos judiciales.

• Colocación de calcomanías acusando al deudor de fraude.

• Usurpación de profesiones y funciones públicas, al hacerse pasar por abogados o empleados judiciales.

• Embargos extrajudiciales.

Estas son algunas de las prácticas ilegales que quedaron asentadas con la reforma financiera, y que en las disposiciones de carácter general publicadas por la Condusef están muy bien delimitadas. Por lo que los despachos de cobranza han realizado modificaciones en sus actos, y aunque ya no son tan intimidantes, siguen acosando a los deudores ilegalmente.

En síntesis, la presente iniciativa pretende no dejar ningún hueco por el que puedan seguir cometiendo éste tipo de abusos. La posible deuda no se niega. Pero ello no implica que los deudores deban ser tratados con abuso, ilegalidad y discriminación.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10 Bis 2, 17 Bis 1, 17 Bis 3, 17 Bis 4, 18 Bis 1 y 43 de la Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; y se adiciona un sexto párrafo al artículo 8º. Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Proyecto de Decreto

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Artículo 10 Bis 2. Las Entidades podrán contactar a sus clientes, que expresamente así lo hayan autorizado, directamente o por vía telefónica para ofrecer algún servicio financiero, en el horario acordado. Las Entidades en todo caso deberán verificar el registro de usuarios a que se refiere el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Artículo 17 Bis 1. Las entidades a través de medios electrónicos y en sucursales, deberán tener a disposición de sus Clientes, los datos suficientes de identificación de los despachos externos, que incluirán a terceros o representantes que realicen la cobranza de los créditos que otorguen, así como de aquellos que apoyen en las operaciones de negociación y reestructuración de créditos con sus Clientes o con aquellas personas que por alguna razón sean deudores frente a las entidades.

Los contratos de prestación de servicios que las Entidades Financieras suscriban con los despachos de cobranza, así como las penalizaciones por el incumplimiento de lo previsto en la presente disposición, deberán ser públicos a través de su Portal de Internet actualizado.

En el momento en el que las Entidades Financieras otorguen los datos del cliente a los despachos de cobranza para que se inicie la recuperación de los créditos otorgados, las Entidades Financieras quedan obligadas a notificar de forma personal a los clientes por escrito de que su información acaba de ser transferida al despacho de cobranza a fin de llegar a un convenio de restauración o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos a los que se llegue.

Artículo 17 Bis 3. Las entidades financieras supervisarán constantemente las actividades realizadas por sus despachos de cobranza, así como también el estado de los reclamos presentados, permitiéndole al cliente dar seguimiento a los mismos.

Al momento de realizar los cobros o requerimientos de pago extrajudicial, el personal adscrito al despacho de cobranza y la Entidad Financiera, deberán ser identificables plenamente, y de existir requerimientos extrajudiciales quedan obligados a lo siguiente:

a) Deberá emitir el despacho de cobranza oficio a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, estatal o municipal, a fin de informar que se harán requerimientos de pago extrajudicial, esto para efectos de que salvaguarden la integridad física del requirente como del deudor.

b) Deberán de girar oficios a la Secretaría de Seguridad Pública, para informar el domicilio en el que se constituirán día a día a fin de hacer el requerimiento extrajudicial de forma personal.

c) Deberán estar identificadas con credencial y uniforme de la persona física o moral que representan.

d) Si se encontrase con un menor, un adulto mayor o una persona que no habla español o no saber leer, se deberá de retirar del domicilio y tendrá que presentar inmediatamente su demanda en la autoridad jurisdiccional competente.

e) En la documentación, oficios o similares, el acreedor omitirá utilizar la palabra “embargo”.

Artículo 17 Bis 4. En el ámbito de sus competencias, tanto la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros como la Procuraduría Federal del Consumidor, podrán emitir disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza, y sancionar a la entidad financiera o despacho de cobranza que incumpla con esta ley.

Artículo 18 Bis 1. ...

Las entidades sólo podrán elevar el límite de crédito en créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, a clientes que tengan un comportamiento de cumplimiento en sus compromisos crediticios, en cuyo caso la Entidad deberá formularle una oferta para elevar el límite de su crédito, préstamo o financiamiento, la cual deberá ser aceptada expresamente por el Cliente en forma escrita o por medios electrónicos en términos de la legislación aplicable.

Artículo 43. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de cuatro mil a veinte mil días de salario, a las Entidades Financieras que:

I. a XII. ...

XIII. A las Entidades Financieras que no hagan públicos los contratos de prestación de servicios con los Despachos de Cobranza, a través de sus Portales de Internet o que incumplan los términos del artículo 17 Bis 1 de la presente Ley.

XIV. A los Despachos de Cobranza que incumplan con los contratos de prestación de servicios con las Entidades Financieras y que no hagan públicos los acuerdos de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos a los que lleguen con los Deudores, a través de su Portal de Internet y por escrito a la Entidad Financiera y al Deudor.

XV. Cuando existan contratos de cesión o venta de cartera que suscriban las entidades financieras con cualquier persona física o moral salvo las previstas en el artículo 93, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán cumplir con lo dispuesto en esta Ley en el mismo grado de responsabilidad, las Entidades Financieras y los cesionarios o adquirentes.

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Artículo 8o. Bis. ...

Las instituciones financieras deberán hacer públicos a través de su portal de internet y en sus sucursales los contratos de prestación de servicios que realicen con los Despachos de Cobranza que gestionen su cartera. Así como también recibir y suscribir los acuerdos de pago, negociación o restructuración de los créditos, préstamos o financiamientos a los que lleguen los despachos de cobranza con los deudores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://gaceta.diputados.gob.mx/

2 http://www.dof.gob.mx/index.php?year=2014&month=10&day=07

3 http://www.dof.gob.mx/index.php?year=2014&month=10&day=07

4 http://www.condusef.gob.mx/PDF-s/Comunicados/2008/codigo_etica.pdf

5 http://www.impcob.com/index.php?url=0&sacar=2 Cabe destacar que en la página de dicha Asociación no están publicados dichos Estatutos. Por lo que el mencionado código de ética únicamente es posible encontrarlo fraccionado a través de la Condusef.

Sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 6 de mayo de 2015.

Diputado Ernesto Germán Sánchez Jiménez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 6 de 2015.)



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al ciclo Tardes de cineclub, que se llevará a cabo el primer miércoles de mes, de las 15:00 a las 17:00 horas, en la sala audiovisual del Museo Legislativo, situado en el edificio C.

Tardes de cineclub es organizado con la Secretaría de Servicios Parlamentarios –mediante la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis– y el Museo Legislativo Los Sentimientos de la Nación.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A la exhibición de danzón, que se llevará a cabo el jueves 14 de mayo, a las 18:00 horas, en el vestíbulo del edificio E.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

De la Comisión de Asuntos Migratorios

Al diplomado Migración México-Estados Unidos: retos y perspectivas de atención, que se llevará a cabo del 15 de mayo al 1 de agosto, los viernes y los sábados, de las 16:00 a las 21:00 horas y de las 9:00 a las 14:00, respectivamente, en la galería Raúl Anguiano de la Universidad de las Californias Internacional, situada en bulevar Federico Benítez López 460, Los Españoles, 22104, Tijuana, Baja California.

Organizado en coordinación de la Universidad de las Californias Internacional, Departamento de Posgrados; la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, División de Educación Continua y Vinculación; el Instituto para el Desarrollo de Administración Pública; y el Instituto Binacional de las Fronteras.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, antropología, educación), funcionarios públicos, académicos y personas relacionadas con los temas del diseño, gestión y la administración de los fenómenos migratorios, los derechos humanos, las relaciones internacionales y los estudios relacionados con globalización y sus principales retos.

Objetivo General

Ofrecer estudios de formación, actualización profesional, desarrollo de competencias y ejemplos prácticos para la comprensión y desarrollo de políticas públicas y acciones sociales concretas relacionadas con la migración y el desarrollo humano en el contexto mundial, pero específicamente en la relación entre México y Estados Unidos.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con 120 horas de trabajo.

Los ponentes que participarán en el diplomado son investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales; quienes propiciarán una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos hasta establecer metodologías que ayuden a consolidar las acciones que realizan desde los espacios donde se desarrollan los participantes.

Evaluación

80 por ciento de asistencia, como mínimo; evaluaciones aplicadas en cada módulo y el desarrollo de un proyecto prototípico que será la base de su intervención profesional en su institución y/o organización.

Módulo I. Migración y derechos humanos

Fechas: 15, 16, 22 y 23 de mayo

Ejes Temáticos:

• Historia y legislación de las políticas de migración en América del Norte.

• La defensa de los derechos humanos de los migrantes.

• El papel de las instituciones y oes en materia de derechos humanos.

• La capacidad institucional nacional, bilateral y regional de atención a la migración.

Módulo II. Corrientes migratorias, fronteras y problemática humana

Fechas: 29 y 30 de mayo, 5 y 6 de junio

Ejes Temáticos:

• Tendencias de la migración, sur-norte, norte-sur, norte-norte, sur-sur.

• Nuevos flujos migratorios: Canadá, Europa y Asia.

• La migración y el papel de las ciudades fronterizas.

• Migración y las problemáticas asociadas a la movilidad humana.

Módulo III. Mecanismos de protección legal y diplomática en el exterior

Fechas: 12, 13, 19 y 20 de junio

Ejes Temáticos:

• El marco normativo de protección legal y diplomática en el exterior.

• Los alcances de la atención institucional del Estado mexicano.

• Los distintos programas de protección y asistencia de los mexicanos en el exterior.

• El papel de las organizaciones migrantes, comunitarias y/o organizaciones no gubernamentales en materia de protección.

Módulo IV. Tijuana, El reto de los derechos, la protección social y la integración.

Fechas: 26 y 27 de junio, 3 y 4 de julio

Ejes Temáticos:

• Salarios y protección social para los migrantes (salud, educación, empleo y vivienda):

El papel del gobierno local en materia de protección y bienestar

• Legislación internacional del trabajo (OIT, OMC, IIM).

• La legislación laboral en América del Norte y el mercado del trabajo.

• Los retos del acuerdo migratorio.

• Uniendo fronteras: el caso de la Puerta de las Californias.

Módulo V. Organización, representación política y voto extraterritorial

Fechas: 10, 11, 17 y 18 de julio

Ejes Temáticos:

• Clubes de oriundos: El desarrollo y la participación política.

• La relación entre los gobiernos federales y locales con los migrantes.

• Migración y democracia, la representación de los mexicanos dentro y fuera de las fronteras.

• El voto de los mexicanos en extranjero.

Módulo VI. Taller de diseño de políticas públicas de excelencia en materia migratoria

Fechas: 24, 25 y 31 de julio y 1 de agosto

Ejes Temáticos:

• Formulación de diagnóstico y problematización de tópicos asociados a la migración, políticas públicas o mecanismos de intervención.

• Planteamiento y selección de alternativas de intervención.

• Negociación e implementación del proyecto prototipo.

• Evaluación y mejora continua.

Informes del 13 de abril al 14 de mayo, de 10:00 a 15:00 horas, en el teléfono (664) 622-65-20 y en el correo electrónico diplomado.migracion.tjjuana@gmail.com

Cupo limitado.

Se otorgará constancia con valor curricular.

Atentamente

Diputada Amalia García Medina

Presidenta

De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

A las actividades por realizar con motivo de la recepción, la presentación y el análisis del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública correspondiente a 2013 –y con la presencia del auditor superior de la Federación, contador público certificado Juan Manuel Portal Martínez–, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).

Calendario

Reuniones de trabajo y análisis. Mesa 1, “Funciones de gobierno, hacienda y crédito público, y gasto federalizado”.

• Miércoles 20 de mayo, 12:00 horas, salón Legisladores de la República (Salón Verde).

Entrega de conclusiones y recomendaciones derivadas del análisis sobre el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2013 al auditor superior de la Federación.

Atentamente

Diputado José Luis Muñoz Soria

Presidente

De la Comisión de Ciencia y Tecnología

Al diplomado Innovación y estrategias de desarrollo nacional que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, se llevará a cabo hasta el lunes 6 de julio, con sesiones viernes y sábados, de las 16:00 a las 21:00 horas y de las 9:00 a las 14:00, respectivamente, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes, profesores de asignatura y de carrera e investigadores (en ciencias políticas, ciencias, pedagogía, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología, administración de empresas), funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno, líderes sociales y políticos, empresarios, miembros del Sistema Nacional de Investigadores, desarrolladores de empresas y de nuevas tecnologías, así como al público en general.

Objetivo general: Impulsar el conocimiento sistemático y científico de todos los elementos públicos y privados, nacionales e internacionales que delimitan la introducción de la innovación en todos los campos del quehacer colectivo, como una necesidad para elevar la productividad, el desarrollo y el bienestar de la sociedad mexicana, en un contexto de acelerada integración global.

Informes e inscripciones del 10 de marzo al 8 de abril, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 5036-0151 y 5036-0000, extensión 58097; en los celulares 044 55 23094730 y 044 55 36665185; correo electrónico diplomado.camara@outlook.com; página http://diplomadocamara.wix.com/innovacion o en las oficinas de la comisión (segundo piso del edificio F del Palacio Legislativo de San Lázaro).

Metodología: Se desarrollarán 120 horas, divididas en 6 módulos, con 24 sesiones de trabajo, de cinco horas cada una, los viernes y sábados, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas.

Programa

La Comisión de Ciencia y Tecnología y la División de Educación Continua y Vinculación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México invitan

• Del 10 de abril al 6 de julio

• Viernes de 16:00 a 21:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00

Módulo III. La investigación y sus aplicaciones: situación y perspectiva ante la globalización

15, 16, 22 y 23 de mayo

Temas:

• Las universidades y la innovación

• Tecnología y productividad

• Las nuevas relaciones laborales y la tecnología

• Redes informáticas y conocimiento

• Educación y sociedad de la información

• El campo frente a la tecnología

• El comercio y el aprovechamiento tecnológico

• Movilidad y tecnología

• Medios de comunicación y tecnología

• Movimientos sociales y tecnología

• Delitos globales y tecnología

Módulo IV. Innovación y desarrollo integral

29 y 30 de mayo y 5 y 6 de junio de 2015

Temas:

• La educación y la tecnología

• Innovaciones para mejorar la salud colectiva

• La innovación en la recreación y el ocio

• Bienestar, pobreza y tecnología

• Medio ambiente y tecnología

• Los hogares y la tecnología

• Transporte, innovación y desarrollo tecnológico

• Las ciudades y la innovación.

• Problemas generados por la tecnología a nivel humano

Módulo V. El e-development, campos para la innovación estratégica

29 y 30 de mayo y 5 y 6 de junio

Temas:

• El e-goverment

• El e-commerce

• El e-gamming

• El e-learning

• El e-healthy

• La e-justicia

Módulo VI. Taller Start ups: estrategias de modelado, financiamiento y desarrollo para las empresas y proyectos innovadores.

26 y 27 de junio y 3 y 4 de julio

Temas:

• Taller 1: Lecciones para la incubación de empresas

• Taller 2: Estrategias para el diseño, financiamiento e implementación de nuevas tecnologías

Programación sujeta a cambios

Cupo limitado. Se otorgará constancia con valor curricular

Atentamente

Diputado Rubén Benjamín Félix Hays

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al primer coloquio internacional Las paradojas de la megalópolis, que se llevará a cabo el jueves 9 y el viernes 10 de julio, de las 10:00 a las 19:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el segundo piso del edificio A.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

De la Comisión de Puntos Constitucionales

Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, División de Educación Continua y Vinculación, se realizará los lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el 3 de agosto, de las 8:00 a las 10:00 horas.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y, en general, el comportamiento cultural, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar conocimientos y desarrollar habilidades en la gestión del cambio político.

Sede: Palacio Legislativo de San Lázaro.

Fechas: 23 de marzo a 3 de agosto. Sesiones lunes, miércoles y viernes, de las 8:00 a las 10:00 horas.

Informes e inscripciones del 9 de febrero al 9 de marzo de 2015, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 5036 0000, extensión 58126, 04455 23094730, 04455 29212480 y 04455 36665185, en el correo electrónico diplomado.camara@gmail.com, en http://diplomadocamara.wix.com/analisispolitico y en las oficinas de la comisión, edificio D, tercer piso, del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Cupo limitado.

Se otorgará constancia con valor curricular.

Objetivo general

Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la formulación de escenarios de comportamiento político, estrategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios de alta competitividad y con patrones de conflictividad política y jurisdiccional.

Metodología

Se desarrollarán seis módulos, con sesiones de trabajo los días lunes, miércoles y viernes, de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro. En cada módulo se realizarán 3 sesiones de taller y el sexto módulo será en ese formato (taller práctico).

Los ponentes que participarán en el Diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Módulos y temario

Fechas: 20, 22, 24, 27 y 29 de abril; y 6, 8, 11 y 13 de mayo.

Módulo II. Reforma del Estado, cambio político y sistema de partidos

Cambio político mundial

Transiciones democráticas en América, Europa, Asia y África.

La reforma del Estado en América Latina y en el mundo

Riesgo fallido y democracia en América Latina

Crisis político y cambio

El gobierno de coalición

La reelección en cargos de elección popular

La sociedad civil y el Estado

Análisis de perspectiva en candidaturas ciudadanas, segunda vuelta, reelección y comportamiento partidista

Características de las campañas y el voto en los sistemas de mayoría y en los de representación popular

El Instituto Nacional de Elecciones: funciones y reglas

La reforma política y electoral en México

La nueva Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales

La Ley General de Partidos Políticos

Taller (6 horas): Investigación y ensayo sobre la reforma política en México

Fechas: 15, 18, 20, 22, 25, 27 y 29 de mayo; y 1 y 3 de junio.

Módulo III. Campañas: Etapa preelectoral. Organización eletoral, el equipo de campaña, estrategias de promoción del voto, diseño del financiamiento

Análisis para la estrategia:

• Electorados complejos

• El votante medio

• El conteo de los votos

• Procedimientos de votación

• Liderazgos sociales

Elementos de planeación electoral:

• Las reformas electorales en México, 1996-2007 y sus repercusiones más relevantes en la preparación de campañas

• Estadística sociodemográfica y económica

• Formulación de las plataformas electorales

• Estructura regional y redistritación electoral

• Sistemas de información geo-electoral

Las precampañas, factores clave:

• Preparación de la precampaña

• Consideraciones legales

• Recursos financieros

• Transparencia y ética

• Movilización y propaganda

El voto en el extranjero

Reclutamiento de voluntarios

El presupuesto electoral. Formulación y estructura

Taller (6 horas): La integración del presupuesto de campaña

Fechas: 5, 8, 10,12, 15, 17, 19, 22 y 24 de junio.

Módulo IV. Campañas: Etapa electoral

Derechos, deberes y obligaciones en campaña

Las prerrogativas y las franquicias

Estrategias para la obtención de recursos

La ejecución financiera:

a) Gastos de propaganda:

b) Gastos operativos de la campaña

c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos

d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión

e) Transparencia y fiscalización

Diseño y operatividad del cuartel de campaña

Administración de recursos humanos y materiales adecuados para la campaña

Diseño, estandarización y manejo de la imagen del candidato, el comité y el equipo de campaña

Geografía política y geografía electoral

Principios e interpretación de geoestadística electoral

Conceptualización y gestión de los sistemas de medición de la intención de voto y de resultados preliminares en la jornada electoral

Análisis del voto duro, voto dúctil, voto cautivo y voto blanco

Opinión pública:

• Investigación de opinión pública y estrategia war room

• Formación de la percepción y de la opinión pública

• Las encuestas de opinión pública en las campañas: grupos de enfoque, cuestionarios, muestreos, análisis e interpretación

La propaganda electoral

Estrategias para la imagen pública:

Marketing

• Gestión de imagen

• Persuasión y opinión pública

Los debates electorales

Técnicas para el manejo de crisis y la comunicación estratégica

Campaña y voto en el extranjero

Registro de candidatos

Etapas y elementos de la jornada electoral (casillas, consejos distritales, representantes, documentación electoral, etcétera).

La observación electoral

Taller (6 horas): Elementos para el debate electoral

Fechas: 26 y 29 de junio; y 1, 3, 6, 8, 10, 13 y 15 de julio.

Módulo V. Campañas: Etapa postelectoral

El PREP

El cómputo electoral

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Los derechos político electorales

El sistema de medios de impugnación en materia electoral

Ley general de delitos electorales

La función jurisdiccional electoral

Elementos clave de la litis electoral, la judicialización electoral como factor clave para la legitimidad de los candidatos y las campañas

Elementos para la integración de los Libros Blancos de campaña

Acuerdos de civilidad

Acuerdos y movilización post electoral

Taller (6 horas): Preparación, seguimiento, probatorias y defensa del juicio electoral

Fechas: 17, 20, 22, 24, 27, 29 y 31 de julio.

Módulo VI. Taller de estrategias de debate, marketing y comunicación política en las campañas

Conceptualización de la opinión pública

El esquema general de una campaña

Investigación de opinión pública y estrategia (war room)

Diseño de cuestionario

Introducción al diseño de cuestionario

• Principales sesgos y efectos que deben evitarse

• Tipos de encuestas y sus límites

• Orden de las preguntas y su influencia entre ellas

• Preguntas abiertas y cerradas

• Importancia del fraseo en las preguntas

• El problema de la “no respuesta”

• Concepto de la no opinión

Introducción al muestreo

• Diseño y análisis de encuestas por muestreo

• Muestreo aleatorio simple

• Muestreo aleatorio estratificado

• Muestreo por conglomerados

• Muestreo sistemático

Encuestas:

• Encuesta panel

Trackings

• Encuesta de salida

• La logística

• Planificación de exit polls

• Tipos de muestras adecuadas

• Transmisión y captura de datos

• Procesamiento de la información

Imagen:

• Comunicación, marketing e imagen institucional

• Imagen deseada y gestión de imagen

• Construcción de la imagen pública

• Mensajes clave

• Lenguaje verbal

• Lenguaje no verbal

• Discurso

• Persuasión y opinión pública

Fecha: 3 de agosto.

Ceremonia de clausura.

Programación sujeta a cambios.

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al tercer Concurso de textos para la creación de una obra conmemorativa del centenario de la promulgación de la Constitución de 1917.

La fecha límite para recibir trabajos es el 3 de agosto.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A participar en el quinto Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública.

Recepción de trabajos hasta el viernes 28 de agosto.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General



Avisos

De la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, relativo a la instalación del módulo de atención de la ASF

Se informa a los legisladores y los servidores públicos de la Cámara de Diputados obligados a presentar declaración de modificación patrimonial que hasta el lunes 1 de junio, de las 9:30 a las 15:00 horas y de las 16:30 a las 18:30, en el vestíbulo principal (ala norte del edificio A), un módulo de la Auditoría Superior de la Federación prestará asesoría, orientación y recepción de declaraciones de modificación patrimonial.

Mayores informes en la extensión 67254.

Atentamente

Doctor Alejandro Somuano Ventura

Director General