Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4242-IV, jueves 26 de marzo de 2015
Que reforma el artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, suscrita por los diputados Ricardo Anaya Cortés y Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos, diputados federales Ricardo Anaya Cortés y Marcelo de Jesús Torres Cofiño, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional representados en esta LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 71 fracción 1, el derecho de iniciar leyes y decretos por parte de los Diputados y Senadores integrantes del Congreso de la Unión.
Este derecho, ha servido para que dentro del trabajo legislativo se pueda sustentar jurídicamente la presentación de diversas iniciativas que en principio, buscan reformar distintas leyes de carácter federal o secundario, con el objeto mejorar o perfeccionar un tema específico que puede tener un corte de tipo económico, político, social, cultural o ambiental.
No obstante la evolución que han tenido las diferentes leyes de nuestro país y el impulso que a través de ellas se les ha dado a los temas antes señalados, a los legisladores en turno les ha pasado por alto la relación entre sí que tienen cada una de las leyes.
Esta omisión consciente o inconsciente de los Legisladores, los ha llevado a comer el error de no reformar de manera homologada las leyes que presentan relación directa unas con otras.
Tal es el caso de la Ley General de Deuda Pública que en su artículo 18 hace referencia a las formas de financiamiento de las Dependencias del Gobierno Federal, específicamente de los financiamientos de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.
Dicho artículo describe la aprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de estos financiamientos, mismos que están regulados en los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (se retoma redacción entrecomillada de manera textual).
La redacción presenta dos errores graves para los efectos de una ley tan importante hoy en día cuando el tema de la Deuda Pública se ha convertido en un problema con necesidad inmediata de resolver, no sólo para la Federación, sino para los Estados y Municipios de nuestro país.
Por un lado, la ley a la que refiere el artículo que en este caso es la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, ya no existe. Ésta se abrogó desde el 30 de marzo de 2006 para dar paso a partir del 1º de abril de ese mismo año la ley que actualmente conocemos como Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En segundo lugar, el artículo 30 a la que refiere el párrafo, con las diferentes reformas que ha sufrido esta última ley, su articulado se ha recorrido en sus términos, de tal manera que la redacción original del artículo antes citado, ahora está contenida en el artículo 32 de la ley.
Es decir, que la referencia que se hace en uno y otro artículo de las leyes que se relacionan, quedan sin efecto por la vigencia de su contenido.
Actualmente en la gaceta oficial de la Cámara de Diputados, no existe ningún proyecto de iniciativa que se haya presentado con relación al planteamiento que se hace del tema.
Del año 2012 a 2014, se han presentado solamente 6 proyectos de reforma; ninguno de ellos ha sido dictaminado en forma positiva o negativa y como ya se mencionó, ninguno de ellos tiene relación con la homologación planteada.
Por esta razón, el proyecto de iniciativa que se propone es muy sencillo y práctico, no obstante, tiene una importancia de fondo si atendemos al tema de la deuda en nuestro país y el contexto en que se han generado durante los últimos años, los debates respecto al tema.
Por lo tanto, el objetivo es reformar el párrafo 3ro del artículo 18 de la Ley General de Deuda con el objeto de actualizar sus conceptos y homologarlos con la redacción vigente de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en los artículos que les corresponden.
Con esta modificación, daremos certidumbre jurídica a un tema tan importante como es la contratación de financiamiento de las Dependencias del Gobierno Federal y se generará correspondencia con las recientes reformas en materia de deuda que el propio Congreso de la Unión ha aprobado.
Por otro lado, con la aprobación del presente proyecto de reforma eliminaremos una laguna jurídica que presenta la Ley General de Deuda y que durante casi 10 años no ha sido atendida aún a pesar de que en la materia, muchos han sido los proyectos de reforma presentados.
El proyecto de reforma queda expresado de la siguiente manera:
En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública
Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley del General de Deuda Pública para quedar como sigue:
Artículo 18. Los proyectos a cargo de las dependencias del Gobierno Federal que requieran financiamientos para su realización, deberán producir los recursos suficientes para su amortización y las obligaciones que se asuman, en razón de que dichos financiamientos, no deberán ser superiores a la capacidad de pago de las entidades del sector público que los promuevan.
...
Tratándose de obligaciones derivadas de financiamientos de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, referidos a actividades prioritarias y mediante los cuales las entidades adquieran bienes o servicios bajo cualquier modalidad, cuya fuente de pago sea el suficiente flujo de recursos que el mismo proyecto genere, y en los que se cuente con la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria , sólo se considerará, para efectos de la presente Ley, como pasivo directo, a los montos de financiamiento a pagar durante el ejercicio anual corriente y el ejercicio siguiente y el resto del financiamiento se considerará como pasivo contingente hasta el pago total del mismo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados, a 26 de marzo de 2015.
Diputados: Ricardo Anaya Cortés, Marcelo Torres Cofiño (rúbricas).Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a cargo de la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada María Isabel Ortiz Mantilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el párrafo primero del artículo 1o.; se modifican los párrafos primero y segundo del artículo 2o.; se modifican el párrafo primero fracción tercera, la fracción VII y XI inciso f, fracciones XIII y XIV del artículo 3o.; se modifica el artículo 4o.; se modifican las fracciones I, III, IV, V, VI, XIII, XIV, XVIII, XX, XXII del artículo 5o.; se modifica la fracción II inciso a y se agregan los incisos k, l y m del artículo 6o.; se modifica el párrafo primero y su fracción primera del artículo 7o.; se modifica el párrafo segundo del artículo 8o.; se reforma el artículo 9o.; se reforma el artículo 11; se elimina la fracción II y se recorren las subsecuentes del artículo 13; se reforma el artículo 16; se modifican los párrafos primero y ultimo del artículo 17; se modifica el primer párrafo del artículo 19; se agrega la fracción VI y un párrafo al artículo 22; se reforma el último párrafo del artículo 26; se modifica el primer párrafo del artículo 29; se elimina la fracción IV y se recorren las subsecuentes y se modifica la fracción V del artículo 30; se modifica el primer párrafo del artículo 32 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las modificaciones a las leyes secundarias de la reforma energética deben sentar las bases para el desarrollo de la sustentabilidad y la conservación de los recursos no renovables (combustibles de origen fósil) a largo plazo en nuestro país. Sin embargo, si el desarrollo del sector energético excluye los conceptos de sustentabilidad, energías renovables, tecnologías limpias, el combate al cambio climático y las externalidades ambientales y sociales, los frutos de la reforma energética serán cuestionables para nosotros como legisladores por las generaciones futuras.
El Ejecutivo Federal, impulso una serie de reformas estructurales las cuales pretenden generar una certidumbre legal para la inversión, así como un esquema modernizador de la plantilla productiva en el área de energía, trabajo, educación, telecomunicaciones, hacienda y el campo.
Estas leyes que fueron aprobadas por el Congreso de la Unión, tienen en común una base que en principio es fundamental para el desarrollo y la vida de las y los mexicanos: el uso del capital natural para generar desarrollo y bienestar social y económico.
En un mundo que se encuentra en un creciente riesgo por las presiones que está generando el cambio climático y el calentamiento global, aquellas naciones que puedan integrar exitosamente las externalidades ambientales de su desarrollo a los costos de lograr un creciente bienestar de su población, tendrán un éxito irreversible en la arena global, pues contaran cada vez más con posibilidades económicas de ofrecer soporte al creciente déficit de economías basadas completamente en carbono y en una política de devastación y uso irracional de su capital natural.
Las leyes secundarias para la reforma energética, son un conjunto de leyes complementarias que se encargan de proveer del entramado legal e institucional a las modificaciones constitucionales llevadas a cabo en diciembre de 2013, con el objetivo de lograr un mejor aprovechamiento de los energéticos en sus distintas formas, logrando un avance sustancial en torno a la exploración, extracción, y transformación de distintos combustibles fósiles y el sector eléctrico nacional.
Asimismo, estas leyes secundarias se encargan de normar los distintos usos de la tierra en torno a prioridades establecidas completamente direccionadas en dos sentidos claros: por una parte los combustibles fósiles y por otra parte el desarrollo del sector eléctrico. Si bien ambos tipos de aprovechamientos son fundamentales para el desarrollo de cualquier economía, también está claro dentro de la literatura especializada en los temas de economía y medio ambiente, que ambos tipos de aprovechamiento significan en términos de flujos de energía y materiales: una probable liquidación de capital natural.
La Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos (ANSIPA) debe estar más robustecida de coordinación con otras dependencias gubernamentales que le permita ser más especializada.
La ANSIPA debe fungir como un órgano rector y coordinador de la política ambiental en materia de hidrocarburos de nuestro país y no ser una simulación de órgano desconcentrado con tanto poder pero con tan poca coordinación con las instituciones medio ambientales del gobierno, además que tiene que contemplar al cambio climático así como estar consciente de la implicaciones del mismo.
Con la presente iniciativa de modificación se busca:
- Incluir dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos (ANSIPA), la disminución de la huella de carbono en las actividades del sector.
- Reforzar la función de protección al medio ambiente así como el de establecer las bases para que la Agencia amplié su trabajo interinstitucional.
- Incluir definiciones acordes con la propuesta de iniciativa de Ley de Transición Energética.
Fuentes de información
- Consideraciones para la Reforma Energética: Sustentabilidad, Derechos Humanos y Energías Renovables. Centro Mexicano de Derecho Ambiental 2014.
- Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos.
- Maestro Daniel Chacón Anaya. Lo que le faltó a la Reforma Energética. Latín América Regional Climate Initiative 2014
Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica el párrafo primero del artículo 1o.; se modifican los párrafos primero y segundo del artículo 2o.; se modifican el párrafo primero fracción tercera, la fracción VII y XI inciso f, fracciones XIII y XIV del artículo 3o.; se modifica el artículo 4o.; se modifican las fracciones I, III, IV, V, VI, XIII, XIV, XVIII, XX, XXII del artículo 5o.; se modifica la fracción II inciso a y se agregan los incisos k, l y m del artículo 6o.; se modifica el párrafo primero y su fracción primera del artículo 7o.; se modifica el párrafo segundo del artículo 8o.; se reforma el artículo 9o.; se reforma el artículo 11; se elimina la fracción II y se recorren las subsecuentes del artículo 13; se reforma el artículo 16; se modifican los párrafos primero y ultimo del artículo 17; se modifica el primer párrafo del artículo 19; se agrega la fracción VI y un párrafo al artículo 22; se reforma el último párrafo del artículo 26; se modifica el primer párrafo del artículo 29; se elimina la fracción IV y se recorren las subsecuentes y se modifica la fracción V del artículo 30; se modifica el primer párrafo del artículo 32 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general y de aplicación en todo el territorio nacional y zonas en las que la Nación ejerce soberanía o jurisdicción y tiene como objeto crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, encargado de regular y supervisar la seguridad industrial, seguridad operativa, protección al ambiente, y disminución de la huella de carbono, respecto de las actividades del sector a que se refiere la presente ley.
...
I a III
Artículo 2. La actuación de la Agencia se regirá por los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, imparcialidad, objetividad, productividad, sustentabilidad, prevención de la contaminación ambiental, precaución, profesionalización, transparencia, participación social, respeto a los derechos humanos y rendición de cuentas.
La Agencia planeará y conducirá sus actividades con sujeción a lo dispuesto en esta Ley y lo establecido en las leyes en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico así como aprovechamiento de energías renovables y transición energética. Para todo lo no previsto en esta Ley, se aplicaran las disposiciones contenidas en las leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento. La Agencia aplicara los instrumentos que se emitan en el marco del sistema nacional de planeación democrática y las políticas que determine el Titular del Ejecutivo Federal para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional, integral y sustentable, así como a los programas que establezcan la Secretaría de Medio Ambiente y Energía.
...
Artículo 3o. Además de las definiciones contempladas en la Ley de Hidrocarburos y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Cambio Climático , para los efectos de esta Ley se entenderá, en singular o plural, por:
I. a II.
III. Emergencia: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al ocurrir, afectan la integridad de la población, el medio ambiente o las instalaciones industriales;
IV. Evaluación estratégica: Proceso sistemático de análisis que realiza la Agencia para emitir observaciones y recomendaciones en las materias de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección ambiental en las iniciativas de políticas públicas, planes o programas de gobierno relacionadas con las actividades del Sector Hidrocarburos;
V. Externalidades: Los impactos positivos o negativos que genera la provisión de un bien o servicio y que afectan o que pudieran afectar a una tercera persona o al medio ambiente. Las externalidades ocurren cuando el costo pagado por un bien o servicio es diferente del costo total de los daños y beneficios en términos económicos, sociales, ambientales y a la salud que involucran su producción y consumo;
VI. Huella de carbono: La medida de la cantidad total de emisiones de dióxido de carbono (CO2) y metano (CH4) de una población definida, sistema o actividad, considerando todas las fuentes, sumideros y almacenamientos relevantes dentro de los límites espaciales y temporales de una población, sistema o actividad de interés. Se calcula utilizando como referente el potencial de calentamiento global del dióxido de carbono.
VII. Instalación: El conjunto de estructuras, plantas industriales, equipos, circuitos de tuberías de proceso y servicios auxiliares, así como sistemas instrumentados, dispuestos para un proceso productivo específico, incluyendo, entre otros, pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos, plataformas, plantas de almacenamiento, refinación y procesamiento de hidrocarburos en tierra y en mar, refinerías, plantas de compresión y descompresión de hidrocarburos y ductos;
VIII. a X.
XI. Sector Hidrocarburos o Sector: Las actividades que comprende la industria de los hidrocarburos, en términos de lo siguiente:
a. a e.
f. El transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de Petroquímicos.
XXI. ...
XXII. Seguridad Industrial: Área multidisciplinaria que se encarga de identificar, reducir, evaluar, prevenir, mitigar, y controlar los riesgos en la industria de los hidrocarburos , mediante un conjunto de normas que incluyen directrices técnicas sobre las instalaciones y de las actividades relacionadas con aquellas que se realicen dentro y fuera de dichas instalaciones y que tengan riesgos asociados, cuyo principal objetivo es preservar la integridad física de las personas, de las instalaciones, así como la protección al medio ambiente;
XXIII. Seguridad Operativa: Área multidisciplinaria que incluye disposiciones y normas técnicas, administrativas y operativas, con respecto al análisis, evaluación, prevención, mitigación, y control de riesgo de proceso desde la fase de diseño, construcción, arranque y puesta en operación, operación rutinaria, paros normales y de emergencia, mantenimiento preventivo y correctivo. La Seguridad Operativa también incluye los procedimientos de operación y prácticas seguras, entrenamiento y desempeño, investigación y análisis de incidentes y accidentes, planes de respuesta a emergencias, auditorías, aseguramiento de calidad, integridad mecánica y administración de cambios, así como todos aquellos conceptos que tienen que ver con la adaptación de las instalaciones ante las alteraciones climatológicas causadas por el cambio climático y que buscan mejorar la resiliencia de las instalaciones ante dichas eventualidades, entre otros, y
XXIV. ...
XXV. ...
Artículo 4. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la Ley General de Cambio Climático, y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 5. La Agencia tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aportar los elementos técnicos sobre Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente y la disminución de la huella de carbono, a las autoridades competentes, para las políticas energética y ambiental del país, así como para la formulación de los programas sectoriales en esas materias. Para ello, participará con la Secretaría, la Secretaría de Energía y con la Secretaría de Salud, a través del Instituto Nacional de Salud Pública, en el desarrollo de la Evaluación estratégica del Sector;
II. ...
III. Regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa, y protección al medio ambiente y la disminución de la huella de carbono, en relación con las actividades del Sector, incluyendo las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de control integral de los residuos y las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;
IV. Regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de su competencia y, en su caso, normas oficiales mexicanas, previa opinión de la Secretaría, en materia de protección al medio ambiente y de la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en materia de Seguridad Industrial y Operativa, y de la Secretaría de Salud, la Comisión Federal para la Prevención de Riesgos Sanitarios y el Instituto Nacional de Salud Pública, en todas las materias aquí previstas, a fin de garantizar la salud pública.
V. Dictar las medidas técnicas en el ámbito de su competencia para hacer frente a emergencias o situaciones de Riesgo Crítico o que puedan ocasionar un daño grave a las personas o a los bienes y al medio ambiente, cuando la magnitud del evento lo requiera y, en su caso, coordinarse y solicitar el apoyo de las autoridades competentes para su aplicación;
VI. Emitir las bases y criterios para que los Regulados adopten las mejores prácticas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa, y protección al medio ambiente y la disminución de la huella de carbono, que resulten aplicables a las actividades del Sector.
Lo anterior incluirá el control y seguimiento geofísico en la operación cuando ésta lo requiera, las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, la restauración de los sitios impactados por las actividades del sector, así como el control integral de sus residuos y la disminución de la huella de carbono en todo el proceso;
VII. Establecer los lineamientos para la conformación y operación de los Sistemas de Administración con que deberán contar los Regulados;
VIII. a XII.
XIII. Establecer los mecanismos a través de los cuales los Regulados deberán informar sobre los siniestros, accidentes, incidentes, emergencias, fugas y derrames vinculados con las actividades del Sector.
Dichos mecanismos considerarán, de conformidad con la tecnología disponible, un sistema de monitoreo en tiempo real de la trayectoria potencial de un derrame ;
VIII. a XII.
XIII. Llevar a cabo investigaciones de causa raíz en caso de incidentes y accidentes operativos, industriales y medioambientales, conforme a los lineamientos que al efecto emita o establecer las bases para que los Regulados mediante grupos o comités de ayuda mutua lleven a cabo dichas investigaciones, así como la comunicación de riesgos y lecciones aprendidas;
XIV. a XVII
XVIII. Expedir, negar la expedición, supervisar, suspender y revocar, las licencias, autorizaciones, permisos y registros en materia ambiental, a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;
XIX. ...
XX. Regular y supervisar la producción, transporte, almacenamiento y distribución industrial de biocombustibles, cuando éstos sean empleados como sustitutos o mezclas dentro del Sector Hidrocarburos, en relación con las materias de su competencia ; atendiendo las disposiciones previstas en el marco legal aplicable y con la participación de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, cuando se utilicen partes o derivados de organismos genéticamente modificados, así como en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el caso de la producción de biocombustibles, atendiendo siempre criterios de seguridad alimentaria y protección de la biodiversidad;
XXI. ...
XXII. Realizar estudios de valoración económica de las externalidades ambientales y riesgos asociados a las instalaciones, actividades y operación del Sector, para lo cual se deberá establecer una metodología basada en la mejor información científica y practica internacional disponibles, en la cual participen la Secretaría, a través del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y la Secretaría de Salud a través del Instituto Nacional de Salud Pública;
XXIII. a XXX.
Artículo 6....
I...
II. En materia de protección al medio ambiente y disminución de la huella de carbono:
a) Las condiciones de protección ambiental de los suelos, agua, atmósfera flora y fauna silvestres a que se sujetarán las actividades de exploración, extracción, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos para evitar o minimizar las alteraciones ambientales que generen esas actividades;
b) ...
c) Las actividades de manejo integral de los residuos peligrosos y de manejo especial generados o provenientes de las actividades del Sector previa opinión de la Secretaría, a través del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y la Comisión Nacional del Agua a través del Instituto Mexicano de la Tecnología del Agua;
d) a j)
k) Los parámetros a los que deberán sujetarse las actividades de monitoreo, reporte y verificación que hagan las instalaciones del sector relativas a sus emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero,
l) El seguimiento a los programas de mitigación de gases y compuestos de efecto invernadero a los que se comprometa el sector de manera voluntario u obligatoria, de acuerdo a la legislación vigente en la materia, así como a lo estipulado en la Ley General de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático y otros instrumentos de planeación.
m) Las mejores prácticas con referencias nacionales e internacionales que es necesario que se adopten para disminuir la huella de carbono del sector.
Artículo 7.La Agencia podrá realizar los actos administrativos a que se refiere la fracción XVII del Artículo 5o. de la presente Ley, en tanto se encuentren acotados a parámetros limitativos en virtud de la magnitud, importancia, intensidad del manejo y el riesgo ambiental que tengan o que potencialmente puedan causar las instalaciones y actividades reguladas. Los parámetros limitativos serán establecidos de común acuerdo con la Secretaría y otras dependencias reguladoras en las materias establecidas en la presente Ley. En aquellos casos en que los actos administrativos se refieran a instalaciones o actividades cuyo impacto potencial o riesgo rebasen los parámetros mencionados, dichos actos administrativos deberán ser realizados por la Secretaría y las dependencias reguladoras en la materia. Los actos administrativos serán los siguientes:
I. Autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental de oleoductos, gasoductos, carbonoductos y poliductos; de la industria de los hidrocarburos y petroquímica; instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos; en términos del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el Reglamento de la materia;
II. a VIII.
Artículo 8. La Agencia se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio de sus respectivas atribuciones relacionadas con el Sector.
La Agencia recopilará la información que los Regulados le proporcionen en materia de su competencia con el fin de contar con información objetiva y confiable para las secretarías de Gobernación, de Marina, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Comunicaciones y Transportes, de Salud, de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, del Trabajo y Previsión Social; así como a los órganos reguladores coordinados en materia energética , Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Comisión de Bioenergéticos, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Procuraduría General de la República y demás dependencias y entidades que lo soliciten.
Artículo 9. Para la mejor eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus atribuciones en materia de protección al medio ambiente, la Agencia establecerá los mecanismos de coordinación que sean necesarios con las unidades administrativas y demás órganos y entidades sectorizadas en la Secretaría.
Artículo 11....
...
La Agencia está obligada a denunciar ante la Procuraduría General de la República, cualquier actividad que se presuma como delito ambiental, para que sea iniciada la investigación correspondiente y en su caso, se inicien los procedimientos legales a que haya lugar para evitar el daño y deterioro ambiental.
Artículo 13. Los Sistemas de Administración deben considerar todo el ciclo de vida de las instalaciones, incluyendo su abandono y desmantelamiento, de conformidad con lo que prevean las reglas de carácter general correspondientes, y considerar como mínimo lo siguiente:
I. La política de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente;
II. La identificación de peligros, análisis, evaluación, medidas de prevención, monitoreo, mitigación y valuación de incidentes, accidentes, pérdidas esperadas en los distintos escenarios de riesgos, así como afectaciones a la población, medio ambiente, a las instalaciones y edificaciones comprendidas dentro del perímetro de las instalaciones industriales;
III. La identificación e incorporación de las mejores prácticas y estándares a nivel nacional e internacional en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente;
IV. El establecimiento de objetivos, metas e indicadores para evaluar el desempeño en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, así como de la implementación del Sistema de Administración;
V. La asignación de funciones y responsabilidades para implementar, administrar y mejorar el propio Sistema de Administración;
VI. El plan general de capacitación y entrenamiento en Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente;
VII. El control de actividades y procesos;
VIII. Los mecanismos de comunicación, difusión y consulta, tanto interna como externa;
IX. Los mecanismos de control de documentos;
X. Las disposiciones para los contratistas en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente;
XI. Los lineamientos y procedimientos para la preparación y atención de emergencias;
XII. Los procedimientos para el registro, investigación y análisis de incidentes y accidentes;
XIII. Los mecanismos para el monitoreo, verificación y evaluación de la implementación y desempeño del propio Sistema de Administración;
XIV. Los procedimientos para la ejecución de auditorías internas y externas, así como para el seguimiento de atención a incumplimientos detectados;
XV. Los aspectos legales y normativos internos y externos de las actividades de los Regulados en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente;
XVI. La revisión de los resultados de la verificación, y
XVII. El informe periódico del desempeño en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.
Artículo 16. Los Regulados deberán contar con un órgano de control interno en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente, cuyo titular será responsable de la implementación, evaluación y mejora del Sistema de Administración.
Artículo 17. El órgano de control interno en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente, será responsable de:
I. a VI.
Las funciones de los órganos de control interno se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a los auditores externos que, en su caso, contrate el Regulado.
Artículo 19. ...
...
Además, los citados auditores externos, la persona moral de la cual sean socios y los socios o personas que formen parte del equipo de auditoría, no deberán ubicarse en ninguno de los supuestos de falta de independencia que se establezcan en las reglas de carácter general, las que considerarán entre otros aspectos, vínculos financieros o de dependencia económica, prestación de servicios adicionales al de auditoría y plazos máximos durante los cuales los auditores externos puedan prestar los servicios de auditoría externa a los Regulados.
...
Artículo 22. ...
I. a V.
VI. Revocar autorizaciones, licencias, permisos o registros en materia ambiental.
...
En caso de que el Riesgo Crítico en materia de Seguridad Industrial, Operativa o de protección al medio ambiente, suponga una violación al Código Penal Federal, la Agencia deberá notificar a la Procuraduría General de la República, a fin de que inicie las investigaciones y deslinde las responsabilidades penales a que hay lugar.
Artículo 26....
I. a V.
En caso de que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Agencia imponga una sanción, dicha autoridad podrá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida. . En ningún caso la autoridad podrá imponer una sanción menor al monto mínimo de la multa prevista en los supuestos del artículo 25 del presente ordenamiento.
Artículo 29. Los servidores públicos de la Agencia que se especifiquen en el Reglamento Interior, podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los Regulados únicamente mediante audiencia pública.
...
...
...
...
Artículo 30. El Director Ejecutivo deberá reunir los siguientes requisitos:
I. a III.
IV. No haber sido accionista, consejero, directivo, comisario o apoderado de empresas del Sector Hidrocarburos, asociadas o comercialmente relacionadas con Regulados, dentro del año inmediato anterior a su designación;
V. No tener parentesco consanguíneo con directivos, accionistas, consejeros, comisarios o apoderados de empresas del sector petrolero, asociadas o comercialmente relacionadas con PEMEX o sus organismos subsidiarios, y
VI. ...
...
Artículo 32. ...
El Consejo Técnico estará integrado por los titulares de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá, de Gobernación, de Marina, de Hacienda y Crédito Público, de Energía, de Comunicaciones y Transportes, del Trabajo y Previsión Social, de Salud a través del Instituto Nacional de Salud Pública y la Comisión Federal para la Prevención contra Riesgos Sanitarios, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía y la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad a través de su Coordinador General, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a través del Comisionado Nacional, la Comisión de Bioenergéticos, a través de su titular y, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático a través de su Dirección General. Los miembros titulares podrán nombrar un suplente con nivel mínimo de Director General o su equivalente.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 26 de marzo de 2015.
Diputada María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica)
Que reforma los artículos 153-F y 153-K de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN
El proponente, Mario Alberto Dávila Delgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 153-F y 153-K de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La presencia tanto de tecnología dura como de la suave en los procesos de producción es inminente (refiérase a la tecnología dura como maquinaria y equipo y a la tecnología suave como organización del trabajo). Los costos por adquisición disminuyen constantemente y su demanda se ha incrementado (Castro y Huesca, 2007). Castells (1999) señala que las empresas que más utilicen la tecnología en su producción tendrán mayor accesibilidad al mercado, comprendiendo que bajo las nuevas dinámicas globales, la implementación de tecnología es sinónimo de competitividad, que a su vez se refleje en la productividad del factor trabajo.
Para el caso de México, este proceso de cambio tecnológico se ve reforzado por la apertura comercial, las empresas tienen mayores incentivos para adquirir tecnología a menores costos y buscar mercados globales, además de tener acceso a nuevas formas de organización del trabajo (Carrillo, 1995; Álvarez, 2012).
Debido a los nuevos procesos de flexibilización en el sistema productivo, los empresarios ven la necesidad de valorar el capital intelectual, esto debido a que el mayor conocimiento y capacidad de los trabajadores genera valor a la producción, en ese sentido, se incentiva al obrero a aportar su conocimiento dentro de la organización en términos de innovación y solución de problemas.
La nueva tecnología organizacional es intensiva en trabajo calificado y requiere poca inversión, puede funcionar con escalas reducidas, disminuye costos y es funcional con el mercado doméstico, todo ello facilita su adopción (Carrillo, 1995:207).
Ante los cambios organizacionales y las dinámicas del mercado, las empresas demandan a trabajadores con mayor conocimiento y habilidad cognitiva, que sea competitivo y esté actualizado con las herramientas tecnológicas, a fin de estar a la par con los nuevos cambios que exige la dinámica productiva.
Los procesos globales dominados por los cambios tecnológicos, exigen un trabajador debidamente capacitado para enfrentar dicho fenómeno, sometiéndolo a un proceso de constante capacitación. En términos de contratación de personal, está ocasionando en el mercado laboral una mayor demanda de profesionales y técnicos polivalentes y excluyendo a los que no poseen dicha cualidad (Castells, 1999; Añez, 2005; Giribets; 2009).
Este proceso de retroalimentación y complementariedad conlleva a la necesidad de encontrar una fuerza laboral multifuncional, polivalente y versátil, de modo que aporte gran valor tecnológico a la producción, esto al menos en las ramas en donde se tenga una intensificación del uso de la tecnología (Carrillo, 1995; Castells, 1999; Antunes, 2003; Añez, 2005).
Pozas (1994) plantea que estos cambios en la modernización de la base tecnológica son importantes, puesto que tienen consecuencias sobre el empleo, la estructura de calificaciones, la capacitación y la demanda de nuevas habilidades. Por un lado, los avances tecnológicos, como la invención de nuevas máquinas-herramientas han impactado en la contratación de un determinado tipo de trabajador o ha implicado la sustitución de un cierto tipo de oficio.
El cambio tecnológico es la fuerza fundamental que provoca el crecimiento de la producción y dependerá del uso e intensidad de la tecnología. Freeman (1989) explica que muchas innovaciones radicales que promueven el incremento de la productividad, requieren nuevas combinaciones de insumos, tales como materiales, instrumentos y maquinaria, así como de nuevas calificaciones. El cambio tecnológico es explicado a través de un proceso de adaptación, difusión y mejoramiento de la tecnología, implicando además el desarrollo organizacional y mejora de las calificaciones basadas en la experiencia y acumulación de conocimiento tácito.
Goldin y Katz (1998) señalan que el avance tecnológico y la habilidad humana son complementos relativos, es decir, la integración de tecnología en la producción demanda mayor habilidad para su manejo. Este complemento surgió a principios del siglo XX en distintas áreas específicas.
La cuestión es encontrar la tecnología adecuada para su uso en la producción. Pursell (1993) especifica cuatro características básicas que debe tener la tecnología para ser integrada:
i. La tecnología debe ser suficientemente barata a fin de resultar asequible para todo el mundo.
ii. Suficientemente simple para ser mantenida y reparada con facilidad.
iii. Conveniente para la aplicación en pequeñas escalas.
iv. Compatible con las necesidades del hombre para desarrollar la creatividad.
De acuerdo con Acemoglu (2002), la demanda de habilidades aumentó rápidamente durante los últimos 30 años, esto debido a la revolución tecnológica, con base en la invención del microprocesador, la computadora personal e internet. Las computadoras, las técnicas de producción asistidas por ordenador y la robótica parecen complementar a los trabajadores calificados.
Las nuevas tecnologías están incidiendo sobre los puestos de trabajo, la distribución de los salarios, los requisitos y la gestión organizativa. Peiró, y otros (1996), señala que la introducción de nuevas tecnologías en las empresas contribuye generalmente a la aparición de nuevos puestos de trabajo, eliminando tareas aburridas y rutinarias, así bien, permitiendo que los trabajadores desempeñen tareas más complejas.
Cada vez más la tecnología está presente en nuestros lugares de trabajo y en los hogares (Castells, 1999; Acemoglu, 2002), y a su vez representa una oportunidad tanto para las empresas en relación con la maximización de las ganancias, como para los individuos en relación con el incremento de su capital humano.
En todas las economías del mundo, los mercados laborales están constituidos por trabajadores con capital humano variable, distintos unos de otros, es decir, la formación académica y la habilidad cambia de un trabajador a otro.
Si la tecnología representa mayor oportunidad para el incremento de la productividad de las empresas, el mercado laboral verá reflejado este impacto que tiene el efecto del uso de la tecnología (Card y DiNardo, 2002).
La tecnología siempre ha evolucionado a lo largo del tiempo, a fin de adaptarse a las necesidades sociales y productivas, en ese sentido, se requiere generar continuamente un proceso de formación, capacitación y reconversión laboral acorde al progreso tecnológico, con la finalidad de suministrar a los trabajadores los conocimientos técnicos requeridos por la tecnología.
Estudios empíricos para el caso de México
Huesca, y otros (2010), menciona aquella separación en empleos rutinarios y no rutinarios en donde está implícito el uso de la tecnología en los puestos de trabajo y los salarios recibidos por el uso de estas herramientas. Definen al empleo rutinario como aquel en el cual el uso de la tecnología es poco probable, además de que como es monótono, repetitivo y no requiere de un gran uso de habilidad cognitiva, es fácilmente sustituible por los complejos diseños tecnológicos que mejoran e incrementan la productividad, en ese sentido, la tendencia de los salarios de las personas que tienen bajos niveles de calificación están disminuyendo (Huesca, y otros, 2010:753). Dos consecuencias pueden surgir de este problema:
i. Que los salarios de los trabajadores no calificados se reduzcan hasta el punto en el cual el precio por adquirir tecnología sea igual a los salarios de los no calificados.
ii. Que el incentivo al salario por mayor uso de tecnología, modifique la estructura de la oferta laboral en términos del incremento del capital humano y por ende mayores niveles de credencialización escolar.
La definición de los empleos no rutinarios es vista como aquellos trabajos en el cual, a diferencia de los rutinarios, el uso de la tecnología representa una ventaja relativa, ya que se complementa con las actividades que se realizan, por tanto este tipo de trabajos no pueden ser sustituidos por las herramientas tecnológicas, al contrario, la complementariedad implica mejoramiento en los niveles de productividad y calidad de los productos y a su vez estos mejoramientos se reflejan en un incentivo a los salarios.
Un estudio hecho por Castro, y otros (2013), con datos de la ENEU y ENOE para el periodo 2000-2009, demuestra que en los últimos años hay un incremento en la demanda de trabajo calificado, aunque este incremento no va acompañado por un incremento al salario debido al premio a las habilidades. Las modificaciones en la oferta laboral impactan de manera significativa en la polarización de los salarios y el empleo. Posiblemente esta disminución en las brechas salariales esté asociada a condiciones relacionadas con la creciente credencialización de la educación en el país, en ese sentido, la demanda por trabajo calificado no sea lo suficiente para cubrir la creciente oferta laboral (Castro, y otros, 2013:108).
Ghiara y Zepeda (2004) dan una explicación de la desigualdad salarial y su relación con la creciente credencialización escolar, argumentando que la calidad de la educación superior pudiera ser un factor clave para explicar las diferencias salariales. Por otro lado, hacen referencia básicamente a que las disparidades salariales deben ser observadas en el área de la manufactura, sobre todo porque esta rama es clave para definir una pauta entre un modelo de economía cerrada y un modelo con tendencias a la exportación, si bien, el análisis debe realizarse específicamente a las áreas manufactureras con orientación al exterior, ya que si se sigue la misma tendencia, aquellas áreas manufactureras exportadoras son las que requieren mayor trabajo especializado. Argumentan que las explicaciones de la dispersión salarial están generalmente asociadas a las presiones que implica la estabilización macroeconómica y las políticas asociadas a los salarios mínimos, hacen consideraciones acerca de la regulación de los salarios de los trabajadores no calificados como parte de un ajuste de las instituciones para combatir los procesos inflacionarios de esos años. Argumentan que por las necesidades de realizar ajustes macroeconómicos, los salarios absolutos de los trabajadores no calificados aumentaran poco e inclusive disminuirán. Con esto se puede destacar que diferentes factores explican la desigualdad salarial entre trabajadores calificados y no calificados, por ejemplo, podría esperarse un comportamiento de la demanda de trabajo en donde la adquisición de tecnología implica incremento en la disparidad, por efecto del sesgo tecnológico, sin embargo, tal y como explican los autores otros fenómenos también están presentes y pueden volver difícil el hecho de establecer un parámetro exacto para medir la desigualdad.
Rodríguez, y otros (2011), hace una revisión de la desigualdad salarial entre los trabajadores calificados y no calificados en áreas tecnológicas y no tecnológicas explicadas por el cambio tecnológico como resultado de un aumento en la demanda de trabajo calificado a partir de la liberalización económica y que premia a la oferta con mayores calificaciones. El estudio es realizado con datos de la ENEU-ENOE para el periodo 2000-2008 con el método de descomposición de Gini, donde encontraron que el cambio tecnológico tiene impactos diferenciados en los salarios de los calificados en áreas tecnológicas y no tecnológicas, en ese sentido, observan que gran parte de la explicación de la desigualdad salarial es dentro del grupo de los trabajadores calificados, lo que posiblemente concuerde con la explicación dada por Ghiara y Zepeda (2004) sobre la desigualdad intragrupo vista desde la calidad de la educación.
Valdivia y Nieto (2011) utilizan los datos de la ENEU para evaluar el progreso de la desigualdad salarial en 1993-2003. Evalúan de qué manera los retornos a la educación se ven afectados a lo largo de los diversos grupos ocupacionales que estructuran el mercado dual de trabajo. Muchas investigaciones actuales basan sus estudios acerca de la desigualdad salarial por medio del análisis de los ingresos y esto a su vez están en función del nivel de capital humano, en este documento se comprueba empíricamente que la desigualdad no solo puede ser totalmente explicada por las dotaciones capital humano, al igual que Ghiara y Zepeda (2004) existen factores difíciles de capturar que inciden positivamente sobre este efecto, por ejemplo, la calidad de la educación, la experiencia, las habilidades y la productividad sectorial.
Castro y Rodríguez (2012) observan el comportamiento de la hipótesis del cambio tecnológico sesgado en las regiones de México con datos de la ENEU-ENOE en el periodo 2000-2009 realizando una separación del mercado laboral, la cual consiste en dividir aquellas áreas de trabajo rutinarias y no rutinarias en dos campos específicos, analíticos y manuales, mediante la utilización de un modelo logarítmico salarial. Demuestran que los empleos no rutinarios tienen mayor presencia, sobre todo aquellos que son manuales. Por otro lado, señalan que hay un mayor incentivo salarial de los puestos no rutinarios en los campos analíticos y esto refleja un crecimiento de la oferta laboral incentivada por el alza de los salarios, aunque posiblemente no existe suficiente evidencia de su complementariedad con la tecnología. Existe también un incremento relativo de los trabajadores manuales no rutinarios, lo que lleva a pensar que por efecto del cambio tecnológico, este tipo de empleos es bastante difícil de ser sustituido por la tecnología. Aseguran que el exceso de oferta laboral de los trabajadores calificados es provocado por el incremento en los salarios, al igual que Castro, y otros (2013), este incremento no es cubierto por la demanda laboral. Otro argumento por el cual la HCTS no se ha cumplido es porque algunas empresas no estén incorporando tecnología en sus procesos de producción.
Como se ha mencionado, el cambio tecnológico estará en función del requerimiento de tecnología a fin de incrementar los niveles de producción. Este efecto provocará cambios en la demanda de empleo, dependiendo del tipo de sector económico y su grado de uso de tecnología en los procesos de producción.
López-Acevedo (2002) realizó un estudio con datos de la Encuesta Nacional de Empleos, Salarios, Tecnología y Capacitación (Enestyc) para el periodo 1992-1999 en donde intenta tener una perspectiva del impacto de la adquisición de las nuevas tecnologías sobre los salarios, la producción y el rendimiento empresarial en las áreas manufactureras. Su resultado muestra que la tecnología se asocia directamente con los salarios, la productividad, y la modificación en el empleo, del mismo modo, demostró que el efecto de las nuevas tecnologías en los salarios es mayor para las empresas ubicadas en el norte y centro del país, al igual que Ghiara y Zepeda (2004) y Castro y Félix (2010) concuerdan en que estas regiones son las que presentan mayores beneficios por la liberalización económica.
En otro estudio, el Banco Mundial (2002) utilizó la misma base de datos y mismo periodo, para analizar el impacto de la adquisición de nuevas tecnologías en la productividad, los salarios, y el empleo. Los resultados encontrados demuestran que la nueva tecnología aumenta el rendimiento de las empresas en forma diferenciada, ya que cada empresa tendrá sus razones para la adopción de las tecnologías. A manera de diferenciación con el documento de López-Acevedo (2002), se integra la inversión en I+D y miden su efecto sobre el rendimiento, encontrando una relación positiva. Además de hacer recomendaciones a los gobiernos para realizar inversiones estratégicas que incentiven el uso de tecnología, inversión en I+D y capacitación de los trabajadores.
Los estudios hechos por el Banco Mundial (2002) indican que México debe incentivar la utilización de tecnologías en la producción, a fin de generar mayor valor agregado a sus productos. Su uso en los procesos productivos y el incremento de la educación conllevaran a una complementariedad tecnológica y esto se verá reflejado en los salarios, mejorando así la calidad de vida de los habitantes. En el Plan Nacional de Desarrollo (PND, 2012) se establecen los fundamentos para dar lugar a un incremento en la inversión en I+D y garantizar el desarrollo y la utilización de tecnología en la producción.
Opinión de los organismos multilaterales
La OCDE (2010), la Cepal (2010) y el Banco Mundial (2012) hacen hincapié en que México tiene mucho que hacer en relación con el crecimiento y mejoramiento de la calidad de la educación, ya que ésta sirve de complementariedad con los nuevos desarrollos técnicos que dominan la producción mundial. El Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018), es específico en señalar que existe una necesidad inmediata de incrementar la base educativa más calificada, convergiendo con las políticas de los organismos al indicar que la educación es un factor determinante del crecimiento, la cuestión es proponer un esquema educativo el cual coincida la demanda de calificación, con la oferta educativa, es decir, personal cada vez más calificado que haga uso de las herramientas tecnológicas.
Estos organismos señalan los principales factores que están detrás de la limitada creación de puestos de trabajo y la baja productividad en el país:
i. Reducir el costo de la formalización (reducir la aportación al seguro social y la carga fiscal, así como la simplificación de los requisitos de alta) podrían facilitar a las empresas la fase de arranque y posterior crecimiento.
ii. Niveles inadecuados de calificación de la fuerza de trabajo y su limitada relevancia en el mercado laboral limitan la productividad y el crecimiento económico.
iii. Una fuerza de trabajo poco calificada podría inhibir el crecimiento económico debido a que las empresas estarían menos dispuestas a invertir en tecnologías más productivas que requieren de mucha mayor calificación.
iv. Los empleadores reportan que los niveles y tipos de capacidades cognitivas, técnicas y socio-emocionales en el mercado de trabajo no se corresponden con sus necesidades.
Proponen políticas públicas para ligar el requerimiento de calificación con la oferta de trabajadores:
i. Promover la productividad del mercado de trabajo y creación de puestos de trabajo mediante la reducción de la rigidez del mercado e incrementando los beneficios de la formalización.
ii. Crear una fuerza de trabajo más productiva incrementando el nivel y pertinencia que tiene la fuerza calificada en el mercado de trabajo.
iii. Mejorar la eficiencia de la distribución y por tanto de la productividad de la fuerza de trabajo, facilitando la búsqueda de empleo y para encontrar el empleo adecuado mediante servicios de colocación de empleo integrados, incluyendo seguro de desempleo y fortaleciendo la certificación basada en competencias.
Fundamento jurídico
En la Ley Federal del Trabajo se muestra la importancia de lograr que los trabajadores estén cada vez más educados y preparados para absorber los beneficios del cambio tecnológico, esto con la participación de las autoridades educativas competentes.
De esta manera se observa como obligación prioritaria lo siguiente:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones
...
XIII. Colaborar con las autoridades del trabajo y de educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;
...
Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:
...
I. En materia de promoción de empleos:
...
c) Formular y actualizar permanentemente el Sistema Nacional de Ocupaciones, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades competentes;
Además de estar representada en el Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo (artículo 539-A), vigilar el cumplimiento de los patrones en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores (artículo 526), sugerir, promover y organizar planes y programas sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo y, en su caso, para la expedición de certificados [artículo 539, fracción IV, inciso h)] y por último, normalizar las competencias laborales (artículo 539, fracción VI).
Fundamento metodológico
La participación de las autoridades educativas juega un papel importante para fomentar el crecimiento del país. Para el país, hay una encuesta que mide la capacidad tecnológica de las empresas y la relación que guarda con el mercado de trabajo.
Con los datos de la Encuesta Nacional de Empleos, Salarios, Tecnología y Capacitación en la Industria Manufacturera se procedió a ver los efectos del incremento del nivel de escolaridad y su relación con el perfil ocupacional.
Hay una relación directa entre el puesto ocupacional y la escolarización formal. Tan y Batra (1995), Goldin y Katz (1998) y Acemoglu (2002) aseguran que esta relación es positiva, mientras el puesto de trabajo requiera de más responsabilidad, un mayor número de tareas y de más habilidad y conocimiento técnico, ha de requerirse un grado de escolaridad cada vez mayor, puesto que las personas más educadas tienen una mejor capacidad de resolver problemas y con mejor disposición de trabajar en equipo, dejando de lado el trabajo físico y repetitivo.
Para el caso de México, las investigaciones de Ghiara y Zepeda (2004) y Valdivia y Nieto (2011) señalan que dentro de los puestos de trabajo, la escolarización es un factor clave para la adopción del cambio tecnológico que se ha presentado en el país. A su vez, las discusiones hechas por Rodríguez y Castro (2012, a) afirman que para poder absorben los efectos del cambio tecnológico la educación formal debe incrementarse.
En la gráfica 1 se muestran en términos porcentuales la cantidad de trabajadores calificados que hay en cada empresa, por nivel ocupacional y grado de instrucción formal, de tal suerte que se puede comprobar la relación que guardan entre sí estas dos variables:
Gráfica 1. Relación de trabajadores calificados con escolaridad formal.
Fuente: Inegi, Enestyc 1992-2005.
Para el caso de la cantidad de trabajadores calificados reportados por cada empresa, la relación es positiva con respecto al grado de instrucción formal, donde se muestra que para 1992 la mayor cantidad de trabajadores calificados están dentro de los que tienen un nivel de preparatoria con un 40.2 por ciento, disminuyendo conforme se avanza a licenciatura con 32 por ciento, sin embargo, no necesariamente el incremento de la educación a un grado más avanzado como posgrado, implica un requerimiento de mano de obra con mayor educación, puesto que este nivel educacional solo representa 1.7 de los trabajadores calificados.
Para 1999, la demanda de educación formal en relación con el trabajo calificado se sigue concentrando en el nivel preparatoria con 36.4 por ciento. Sin embargo, la diferencia entre este nivel educativo y licenciatura disminuye, la relación continua siendo positiva y creciente hacia cada vez mayor demanda por educación. La relación cambia cuando se analiza 2005: pasa a licenciatura como el nivel más demandado por el puesto calificado, con 41.63, y una disminución de la demanda en niveles educacionales inferiores respecto a 1992 y 1999. De estas observaciones se destaca lo siguiente:
i. Se observa una relación positiva entre trabajo calificado y escolaridad formal, cada vez es necesario una mayor dotación de educación para ubicarse en un trabajo considerado como calificado.
ii. Mayor educación no garantiza la obtención de un puesto como trabajador calificado, esto debido a que solo fueron considerados los trabajos relacionados con el área de producción y administración. La investigación científica desarrollada por los más altos niveles educativos aun no es tan compatible con la forma de producción.
El cambio tecnológico no está asociado al nivel más alto de escolaridad, o bien también puede indicar que existió una oferta muy baja de personas con este nivel educativo, ya que también es cierto que se ha aumentado ligeramente la demanda de este tipo de trabajador a través de los años.
Gráfica 2. Relación de trabajadores semicalificados con escolaridad formal.
Fuente: Inegi, Enestyc 1992-2005.
La gráfica 2 muestra una demanda diferente en relación con el nivel ocupacional del trabajador calificado, dado en términos del requerimiento de habilidad para el manejo de equipo avanzado o adaptación a las nuevas formas de organización en el trabajo. Su demanda se mantiene alrededor del nivel secundaria en los tres años.
En 1992, el requerimiento de la industria por trabajadores semicalificados es hasta un nivel de escolaridad de secundaria, con 35.7 por ciento, pero la diferencia entre este nivel y primaria es de 0.3 por ciento, a medida que avanza el nivel educacional, la demanda es menormente requerida, el nivel preparatoria con 6.3 por ciento respecto al total de semicalificados, licenciatura con 0.10 y 0 por ciento en posgrado.
En 1999, el nivel educacional más demandado por el puesto semicalificado sigue siendo secundaria con 51.17 por ciento en primaria disminuye con respecto al año anterior pasando a 21.17 y aumentando en preparatoria con 22.51. A medida que pasan los años, el cambio tecnológico que se presenta en la industria manufacturera requiere de un nivel educacional cada vez más alto aún y cuando no necesariamente el puesto sea el de un trabajador altamente calificado, se observa que para 2005, el nivel secundaria se mantiene como el más demandado con 45.92, inferior a 1999, pero un incremento en relación con el nivel preparatoria con 30.39, los niveles de educación superiores casi no se requieren para este nivel ocupacional. Con estas observaciones se destaca:
i. A través de los años, se ha requerido que los trabajadores semicalificados tengan una mayor dotación de escolaridad. Esto puede indicar que el trabajo que desarrollan es cada vez más complejo, o bien, ha habido un incremento en la oferta educativa lo cual sugiere que el este puesto ocupacional que desarrolla las mismas actividades a través de los años tenga que ser cubierto por personal con más educación.
ii. Los niveles educativos más altos no son compatibles con este tipo de ocupación. Es innecesario tener un personal con mayor capital humano si el mismo puesto no lo requiere.
Gráfica 3. Relación de trabajadores no calificados con escolaridad formal.
Fuente: Inegi, Enestyc 1992-2005.
La demanda de trabajo no calificado y su relación con el perfil ocupacional es explicada por distintos autores como Violante (2004) Acemoglu (2002) Card y DiNardo (2002) y Autor (1999), los cuales consideran a este perfil ocupacional como el menos beneficiado por la revolución tecnológica en la manufactura principalmente. La gráfica 3 indica para 1992, en términos de la demanda de este tipo de trabajo, el requerimiento de escolaridad es menor respecto a los otros perfiles, ya que el cumplimiento de sus funciones en el área de producción no requiere un mayor grado de escolaridad y habilidad técnica, lo cual se define a este perfil actividades meramente manuales, repetitivas y monótonas, siendo la educación primaria el perfil educacional que más se demanda con 54 por ciento seguido del nivel secundaria con 24.10 cayendo considerablemente la demanda para los niveles más altos de escolaridad.
En comparación con 1999 se demanda ahora mayor nivel de escolaridad aun y cuando son no calificados, con 46.47 por ciento en secundaria y el nivel preparatoria crece a 8.18 y se presenta el mismo resultado para el año anterior en relación con niveles más altos de educación.
En 2005, el nivel secundaria se demanda con 50.35 por ciento, aumentando para preparatoria con 9.72 y disminuye en primaria a 32.07. Se nota una clara tendencia en requerir mayor escolaridad para los puestos con menos calificación. Esto puede ser debido al incremento en la oferta de personas con más escolaridad, las empresas disponen de trabajadores acorde al cambio tecnológico que se está presentando, lo cual resulta eficiente al sistema productivo.
No se muestran cambios significativos en el nivel posgrado, quizá por el cambio tecnológico que se presenta en la manufactura no es complementario con niveles educacionales más avanzados. Además, hay poca oferta de trabajadores con este nivel educativo en el país.
Este análisis concuerda con lo planteado por Tan y Batra (1995), Carrillo & Iranzo (2000), Banco Mundial (2001), López-Acevedo (2002), Castro y Huesca (2007), Castro y Rodríguez (2012), Tello y Ramos (2012), Huesca, y otros (2010), Valdivia y Nieto (2011) y Ghiara y Zepeda (2004), autores que reconocen lo imperativo de la educación formal como absorbente del cambio tecnológico en la manufactura.
Conclusiones
Es menester desarrollar las herramientas jurídicas necesarias para poder asociar la demanda y la oferta de trabajo, implicando que ésta oferta de trabajo es desarrollada por las instituciones públicas de educación que empujan al mercado laboral la mano de obra requerida por la demanda de trabajo. Se considera que en el esquema del reordenamiento de los esquemas productivos ocasionado por el cambio tecnológico, una mano de obra más calificada y preparada puede aportar marginalmente una proporción mayor al nivel de producción, traduciéndose en incentivos directos al salario, por efecto de la productividad marginal del trabajo.
Considerar la Secretaría de Educación Pública en el Comité Nacional de Productividad ayudaría a reducir el rezago de productividad del trabajador en México, pues se sugiere que el problema es causado por la disociación de la oferta y la demanda laboral. Toda vez que el cambio tecnológico que se está presentando en el país requiere una mano de obra más calificada. En este sentido queda a consideración, la siguiente modificación a la Ley Federal del Trabajo en materia de capacitación y productividad:
Por lo expuesto considero procedente la propuesta que a continuación se presenta:
Ley Federal del Trabajo
Capítulo III Bis
De la Productividad, Formación
y Capacitación de los Trabajadores
...
Artículo 153-F Bis. Los patrones deberán conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Educación Pública, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados.
...
Artículo 153-K. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en conjunto con la Secretaría de Economía y la Secretaría de Educación Pública , convocará a los patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas para que constituyan el Comité Nacional de Productividad, que tendrán el carácter de órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva.
El Comité Nacional de Productividad tendrá las facultades que enseguida se enumeran:
I. a XI. ...
XII. Asegurar que los requerimientos para elevar la productividad y la competitividad en cada sector y rama de la producción estén disponibles para alimentar el diseño de los programas de capacitación y adiestramiento y para mejorar la vinculación de la formación laboral y profesional a que refiere el artículo 539, fracción V; y
XIII. Las demás que se establezcan en ésta y otras disposiciones normativas.
Decreto
Único. Se reforman los artículos 153-F y 153-K, se modifica la fracción XII, recorriéndose las subsecuentes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2015.
Diputado Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica)
Que reforma los artículos 52 a 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Julio César Lorenzini Rangel, del PAN, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios
El que suscribe, Julio César Lorenzini Rangel, diputado de la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 65, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de reducir el número de legisladores federales designados por el principio de representación proporcional; iniciativa a la que se adhieren el diputado José Alfredo Botello Montes y otros.
Planteamiento del problema y argumentos que sustentan la iniciativa
El poder público enfrenta una gran crisis de credibilidad y confiabilidad ante la sociedad. Ha llegado la hora para ver hacia dentro de cada uno de los tres Poderes de la Unión. El ambiente de desencanto y desconfianza que existe hacia las instituciones representativas y de gobierno en el país va en aumento, por lo que es inaplazable el hecho de realizar una reforma estructural en el Poder Legislativo federal, tomando la responsabilidad de modificar aquello que los ciudadanos consideran inaceptable, dando paso a una nueva era en el ejercicio del poder cuyo eje fundamental atienda una de las demandas más sentidas de la población y exista una representación auténtica de la voz y la opinión de los gobernados quienes esperan que sus gobernantes cumplan el mandato que les fue conferido de manera transparente, eficiente, apegados estrictamente a la ley y que el servicio público se rija por principios de austeridad.
El principio de representación proporcional bajo el cual se acogen legisladores tuvo su justificación plena hace muchos años cuando eran los tiempos del parlamento monolítico que gobernó al país durante más de setenta años, y el objetivo bajo el cual fue creado dicho principio se cumplió a cabalidad ya que se fue abriendo la vida pública de México a la participación plural de partidos, voces y representantes distintos del partido único.
La figura de representación proporcional tiene sus antecedentes más remotos en la década de los sesenta, pero con toda formalidad y estableciendo un número determinado de legisladores en la reforma política de 1977 en cuya exposición de motivos se leía: El objetivo fundamental de esta iniciativa es promover una más amplia y diversificada concurrencia en la Cámara de Diputados de las corrientes de opinión y las tendencias ideológicas existentes en el país. Los propósitos esenciales de esa modificación eran dar mayor representación política a una oposición que no podía ganar una gran cantidad de elecciones de mayoría y también sirvió para favorecer la participación política legal de grupos y partidos que se movían hasta entonces en la clandestinidad.
Esa medida era perfectamente razonable en una época en que el país vivía inmerso en un sistema político de partido hegemónico y en un sistema electoral poco competitivo, por lo que era necesario asegurar mejores condiciones para la representación política de las minorías, puesto que aunque tuvieran representantes en el Poder Legislativo, la mayoría calificada siempre era del partido del titular del Poder Ejecutivo federal, situación que en 1997 llegó a su fin con la irrupción del gobierno dividido, es decir, que el partido del presidente de la República ya no tenía mayoría absoluta en la Cámara. Hoy nadie puede dejar de ver que el país vive en condiciones de competencia electoral equilibrada y que si un partido gana, pierde elecciones o desaparece, es por el veredicto de la voluntad ciudadana.
Mantener la representación de las minorías en un contexto de alta competitividad electoral es injustificado en virtud del alto costo que representa para los contribuyentes mantener esquemas tan ominosos para los Poderes Legislativo, federal y locales, mismos que con menos integrantes podrían desempeñar idéntica función y eventualmente con mejor fidelidad en su representación.
Hay cúspides en el ejercicio del poder que son ofensivas para una sociedad que reclama en la mayoría de los casos su subsistencia en estos tiempos en que las familias mexicanas han llegado al hartazgo de la pobreza generada por la falta de oportunidades de empleo o por trabajos mal pagados; mientras que la clase política dispone lo necesario para mantener el status quo . Se debe escuchar y resolver el reclamo que externa una sociedad agraviada por los excesos, el dispendio y el alto costo de las instituciones y la única forma de hacer eco a ese llamado es aplicando medidas de austeridad, reestructurando esquemas que en un pasado sirvieron pero que ahora ya no corresponden a la realidad.
La sociedad es dinámica y cambiante, todo es perfectible y el derecho positivo debe adaptarse a la vorágine social para realmente responder a los cambios. Como legisladores tenemos la obligación que se equivale a una facultad de ser una fuente constituyente de derecho.
Las circunstancias han cambiado y esta mecánica representativa ha dado paso a nuevas formas de ejercer el poder. La mayoría de la sociedad demanda una modificación de nuestro sistema de representación para eliminar lo que muchos consideran un coto de poder de los partidos políticos que ocupa un espacio que, por derecho legítimo y originario, corresponde a los ciudadanos vía el ejercicio del sufragio libre y directo.
Nadie puede decir que representa a una minoría si ésta no le confiere ese mandato de forma expresa y a través de los canales correspondientes. La partidocracia debe ceder espacios a la sociedad organizada en grupos minoritarios como fue aceptado en la anterior reforma electoral donde entre otras cosas se reconocieron en ley a las candidaturas independientes. Esta reforma abrió la puerta al reconocimiento pleno de la participación directa de los ciudadanos en la vida pública de nuestro país.
En virtud de que la presente iniciativa no fue considerada dentro de la reforma electoral aprobada, he decidido presentarla en este último periodo ordinario que le corresponde a esta Legislatura, para que pueda ser aprobada por la actual Legislatura o bien tomada en cuenta como antecedente por la que habrá de entrar en funciones y sea una realidad para el proceso electoral del año 2018.
Es innegable que existe una conciencia y tendencia a procurar la disminución del Poder Legislativo ponderando de forma preponderante dos argumentos: mejorar o hacer más eficaz la labor legislativa y hacer más eficiente el uso de los recursos públicos que se requieren para sostenerlo. A continuación se mencionan sólo algunos ejemplos que sustentan este dicho:
1. El 15 de diciembre de 2009, el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa presentó una iniciativa ante la Cámara de Senadores, que contenía una propuesta similar en los siguientes términos: reducir el número de integrantes en el Congreso, tanto de la Cámara de Diputados como la de Senadores, con el fin de dar mayor eficiencia al trabajo legislativo y reconocer la exigencia ciudadana de evitar un uso dispendioso de sus recursos. Reducir senadores por entidad, para que en lugar de 128 escaños sean 96, mientras que en la Cámara de Diputados propuso pasar de 500 a 400 legisladores, de tal manera que 240 fueran electos por el principio de mayoría relativa y 160 por representación proporcional.
2. El 23 de febrero de 2010, el otrora senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, presentó en nombre del Grupo Parlamentario del PRI una iniciativa de reforma constitucional con la finalidad de disminuir de 500 a 400 el número de diputados federales, proponiendo que los 100 legisladores menos fuesen únicamente los de representación proporcional.
3. El 11 de septiembre de 2012 el Partido Revolucionario Institucional, en la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa para reducir el tamaño del Congreso de la Unión eliminando 100 diputados y 32 senadores electos por el principio de representación proporcional, para quedar sólo con 400 diputados y 96 senadores. Idéntica cantidad a la planteada por Enrique Peña Nieto como candidato presidencial, misma que formó parte de sus compromisos de campaña al proponer reducir 100 diputados federales.
4. El 6 de septiembre de 2012, el diputado Homero Niño de Rivera Vela, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó otra propuesta para eliminar la representación proporcional de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, instituyendo un sistema de representación mayoritaria directa para la Cámara de Diputados integrada sólo con 300 diputados, y un sistema mixto en el Senado de la República con 64 senadores electos por el principio de mayoría relativa y 32 senadores por el principio de primera minoría.
Reducir el número de legisladores plurinominales abonará a superar la crisis de legitimidad que atraviesa el Poder Legislativo. No resulta necesario eliminar a todos los legisladores federales plurinominales, sino reducir la cantidad ya que los diputados de representación proporcional a quien representan es a las minorías, lo cual es adecuado para tener una toma de decisiones verdaderamente democrática. Los parlamentos para ser democráticos deben estar equilibrados, sin embargo, muchas veces sus legisladores de lista son elegidos por los partidos con base en compromisos partidistas sin tomar en cuenta a los ciudadanos.
Podrían esgrimir las minorías parlamentarias que la medida puede resultarles perjudicial, pero esto no será así en virtud de que la presente iniciativa propone que los legisladores plurinominales serían preferentemente para los partidos que no hubieren alcanzado triunfos en las elecciones de mayoría relativa, siempre que cumplieran con los requisitos que les establece la ley.
Estoy convencido que la reducción de diputados de representación proporcional no sólo va a reducir el gasto público, sino que también facilitará la construcción de acuerdos, mejorará la calidad de debate parlamentario y la toma oportuna de decisiones; además, será la punta de lanza para que los tres Poderes de la Unión y los tres ámbitos de gobierno realicen restructuraciones tendientes a disminuir el gasto en la operación de sus funciones así como transparentar y hacer uso eficiente de los recursos.
La presente iniciativa pretende que el Congreso de la Unión esté integrado por 400 diputados, federales de los cuales 300 sean de mayoría relativa y 100 plurinominales, así como por 96 senadores, de los cuales 64 sean de mayoría relativa y 32 de primera minoría.
Lo anterior representaría para las arcas públicas un ahorro anual bruto de 2 millones 330 mil 721 pesos por concepto de cada diputado, en esta cuantificación se incluye la dieta, asistencia legislativa, aguinaldo, ayuda para despensa, seguro de vida institucional y de gastos médicos mayores, seguro de separación individualizado, apoyo informe, gratificación fin de año u aguinaldo de oficina enlace, apoyo distrito. Si multiplicamos esto por tres años, cada diputado representa un gasto al erario de 6 millones 992 mil 163 pesos. Con la presente reforma sólo por el concepto de 100 diputados menos en una legislatura de tres años se ahorrarían: 699 millones 216 mil 300 pesos.
Ahora bien, cada senador al año cuesta aproximadamente tres millones de pesos brutos; si multiplicamos esta cantidad por tres años, cada uno de los senadores cuesta aproximadamente nueve millones de pesos. Respecto a la reducción de 32 escaños senatoriales, esto representaría para los ciudadanos un ahorro en tres años de 288 millones de pesos aproximadamente.
De concretarse esta reforma por la que se propone disminuir 100 diputados y 32 senadores, significaría para el erario un ahorro bruto en tres años de 994 millones 758 mil 348 pesos.
Con base en los motivos expuestos, se presenta a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reducir el número de legisladores federales designados por el principio de representación proporcional
Único. Se reforman los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Texto normativo propuesto:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales plurinominales.
Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
Para la elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Artículo 54. La elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadores , de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión expedirá las reformas legales correspondientes dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2015.
Diputados: J ulio César Lorenzini Rangel, José Alfredo Botello Montes, Glafiro Salinas Mendiola, María Isabel Ortiz Mantilla, Blanca Jiménez Castillo, Genaro Carreño Muro, Gabriel Cárdenas Guízar, Sergio Augusto Chan Lugo, Carlos Fernando Angulo Parra, Enrique Doger Guerrero, Raudel López López, Néstor Octavio Gordillo Castillo, Jorge Alfredo Pérez Covarrubias, Carlos Bernardo Guzmán Cervantes, Javier Filiberto Guevara González, Rafael Alejandro Micalco Méndez, Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbricas).
Que reforma los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 223 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, los diputados federales de la LXII Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley Federal de Derechos, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Una de las principales demandas en el país, es garantizar la preservación de los ecosistemas forestales, los cuales se reconocen como las principales fábricas naturales de agua dulce del mundo y por consecuencia del país; sin embargo, las estadísticas y estudios sobre el estado que guardan las cuencas hidrológicas en México, nos demuestran que si bien los estados del Sur Sureste mexicano cuentan con una importante cobertura de ecosistemas naturales que captan y producen la mayor cantidad de agua, también esta región es donde tenemos los mayores rezagos en infraestructura para su disponibilidad en la población y también los mayores requerimientos de inversión para inducir en la población la conservación de los ecosistemas que la producen.
Por ello, el Grupo Parlamentario que represento plantea con la presente iniciativa impulsar el establecimiento de un vale por el pago de la fabricación natural del agua a aquellos propietarios o poseedores de predios cuyas características naturales y estado de conservación tengan aportaciones de infiltración y recarga de los mantos freáticos, es decir impulsen la producción natural del agua, ya que con ello fortaleceremos los mecanismos económicos que permitan a los interesados en la conservación y la producción de servicios ambientales dedicar sus predios a la producción natural de agua y recarga de los acuíferos nacionales.
Para lograr los objetivos que se plantean en la presente iniciativa, se pretenden que los recursos económicos necesarios para el pago por la fabricación natural del agua, provengan del establecimiento de un derecho de uso para aquellos sectores productivos que aprovechen el agua dentro de cada región.
Argumentación
El agua es un recurso indispensable para la salud pública, los ecosistemas, la biodiversidad, la producción de alimentos, la industria, la energía y el desarrollo económico. Por ello se le considera un factor estratégico de seguridad nacional así como de estabilidad social y política.
De acuerdo con la reforma impulsada por el Partido Verde al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 8 de febrero de 2012, toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, existiendo la obligación de los 3 órdenes de gobierno para garantizar este derecho.
Las características geográficas y climáticas del país nos permiten tener una gran cantidad de recursos hídricos tanto superficiales como subterráneos, basta señalar que nuestro país tiene 1.2 millones de hectáreas de lagos y 1.6 millones de hectáreas de estuarios, además de 731 cuencas hidrológicas que se han agrupado en 37 regiones, de las cuales hoy en día 104 presentan problemas de disponibilidad.
Según informes de la Comisión Nacional del Agua, en México se extraen al año 72 Km3 de agua, de la cual el 77% se destina para fines agropecuarios, el 14% para abastecimiento público, y el 9% uso industrial.
No obstante, anualmente México recibe del orden de 1 489 kilómetros cúbicos de agua en forma de precipitación, de la cual alrededor de 1 089 kilómetros cúbicos, el 73.1% se evapotranspira y regresa a la atmósfera, el 25.4% escurre por los ríos o arroyos y solo el 2.1% restante se infiltra al subsuelo y recarga los acuíferos, de tal forma que anualmente el país cuenta con 458 mil millones de metros cúbicos de agua dulce renovable, a lo que se denomina disponibilidad natural media.
En cuanto a la disponibilidad de aguas superficiales por acción del hombre en el país existen 4 462 presas y bordos, las cuales representan una capacidad total de almacenamiento de alrededor de 150 kilómetros cúbicos. De ese número, 667 presas se clasifican como grandes presas debido a que su capacidad de almacenamiento es mayor a un hectómetro cúbico; sin embargo, el volumen almacenado de agua en las presas no sólo depende de su capacidad de construcción, sino también de la precipitación ocurrida en sus cuencas de captación y de los escurrimientos en las distintas regiones del país.
Con respecto al uso de las presas en el país, 41 de las 51 presas más grandes suministran agua para riego (beneficiando a 6.5 millones de hectáreas de agricultura de riego y 2.9 millones de temporal tecnificado), mientras que nueve de ellas se destinan al abastecimiento público. Treinta y tres grandes presas tienen más de un uso, entre los que pueden estar la generación de electricidad, irrigación, control de avenidas y abastecimiento público.
La concentración de la población y la actividad económica han creado zonas de alta escasez, en gran parte del país, al mismo tiempo existe la paradoja en el sentido de que la distribución de la población no corresponde a la mayor disponibilidad del agua. El 68% del agua disponible se encuentra en regiones donde vive solo el 23% de la población, y se genera el 21% del PIB, mientras que el 32% del agua disponible se encuentra en regiones donde se concentra el 77% de la población y se genera el 79% del PIB.
Debe preocupar que en México la disponibilidad del agua se ha reducido de manera importante: en 1950, era de 18 035 metros cúbicos por año, pasando a poco menos de 11 mil en 1960 y a menos de 8 mil en 1970. En 2013, la disponibilidad por habitante fue de 3 982 metros cúbicos anuales, un volumen que de acuerdo al World Resources Institute (WRI) se considera como de disponibilidad baja.
La disponibilidad natural media del agua per cápita en el Sureste es 8 veces superior a la de un habitante del Norte, del centro o del noroeste (de 15,270 m3/hab./año a 1,930 m3/hab./año), sin embargo la disponibilidad de agua directamente para la población es menor en el sureste que en el norte, ello debido a la falta de infraestructura.
El gobierno federal dentro de su Programa Sectorial de Medio Ambiente reconoce que los subsidios otorgados al consumo de electricidad y del agua en el campo es también una tarea imprescindible para no promover el uso irracional del líquido y el deterioro de sus fuentes de abasto. Estos subsidios, además de ser altamente costosos en términos económicos también han inhibido en los agricultores los incentivos para el ahorro de energía eléctrica, la reducción de la extracción de agua y la inversión en la mejora de los sistemas de riego.
En México, el servicio de agua potable, junto con los de drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales se encuentra a cargo de los municipios, generalmente a través de organismos operadores. En el año 2013, la cobertura nacional de agua potable alcanzó 92.3%, valor menor al estimado para países como Estados Unidos, Francia y Canadá, con coberturas que prácticamente alcanzan el 100% de la población, por lo que en México existen alrededor de 9 millones de personas que carecen de servicios de agua potable.
La sobreexplotación de los acuíferos ha generado diversos efectos perjudiciales, entre los cuales se encuentra el grave impacto ecológico irreversible, que se traducen en el agotamiento de manantiales, en la desaparición de lagos y humedales, en la reducción de los caudales base de los ríos, en la eliminación de la vegetación nativa y pérdida de ecosistemas.
Los 106 acuíferos con sobreexplotación representan el 15.6% de los 653 que hay en el país. Los acuíferos sobreexplotados se concentran en las regiones hidrológicas Lerma-Santiago-Pacífico, Cuencas Centrales del Norte, Río Bravo, Noroeste y Península de Baja California.
De estos acuíferos se extrae el 58% del agua subterránea para todos los usos. En 2013, 31 acuíferos tenían presencia de suelos salinos y agua salobre, principalmente en las regiones de la Península de Baja California y Noroeste.
Además, estos acuíferos constituyen la principal fuente de abastecimiento de la población rural y aportan el agua para el riego de aproximadamente dos millones de hectáreas, 35 por ciento de la superficie de riego de nuestro país. La sobreexplotación de los acuíferos en México es cada año más alarmante: 32 en 1975 y 106 en 2013.
En las grandes regiones urbanas, especialmente del Valle de México, la demanda de agua ejercida por la población es cada vez mayor. Actualmente las fuentes abastecedoras de agua del Distrito Federal y de la Zona Metropolitana del Valle de México comienzan a manifestar la falta de líquido, además de que en algunas zonas las condiciones no son óptimas para el consumo humano. A ello se suma la deficiente infraestructura de distribución cuyo nivel de fugas se estima en cerca del 40%.
Las principales fuentes de contaminación y deterioro de la calidad del agua son las descargas industriales y urbanas, pero también las descargas de la agricultura contribuyen en gran medida por el uso de plaguicidas, insecticidas y fertilizantes químicos.
La problemática general que vive el país en cuanto a la gestión de sus recursos hídricos, se señala que al menos el 94 % de ríos y lagos están contaminados y existe una baja eficiencia a nivel nacional debido a que del 100% de agua solo se cobra el 38.5% puesto que el 40% se va en fugas y el restante 27.5% se divide entre volumen no facturado, subsidios, clandestinaje y deficiencia en el patrón de usuarios.
Esto da como resultado una deficiente infraestructura, que se refleja en el porcentaje tan elevado de fugas y en la inexistencia de plantas de tratamiento o cuando las hay estas no están en óptimas condiciones y por tanto el reusó del agua sea mínimo, agravando la contaminación y la falta de agua, puesto que el agua potable se destina a uso industrial siendo que se podría usar agua residual y destinar el agua potable a regiones donde hace falta.
Según cifras oficiales de la Comisión Nacional del Agua, del 100% de las aguas superficiales, solamente 6% se considera no contaminada (20%, aceptable; 51% poco contaminada; 16% contaminada; 6% altamente contaminada; y 2%, con presencia de tóxicos)
Por lo que se refiere al cuidado y protección de las cuencas hidrológicas como generadoras de servicios ambientales entre los que está la disponibilidad de agua, el Partido Verde Ecologista de México observa un proceso constante de degradación que incluye la deforestación de las montañas, los bosques y las selvas por cambios de uso del suelo para el avance de la frontera agrícola y urbana, así como la explotación de los bosques para obtención de maderas.
Se estima que 6 regiones hidrológicas se encuentran en una situación crítica de disponibilidad ubicadas en las regiones hidrológico-administrativas de la Península de Baja California, Balsas, Río Bravo, Cuencas centrales, Lerma y Valle de México.
Las principales cuencas contaminadas de atención prioritaria en México son: Lerma-Santiago; Pánuco; San Juan; Balsas; Blanco; Culiacán; Colorado; Fuerte; Nazas; Jamada; La Antigua; Sonora; Guayalejo; Yaqui; Salado; Conchos; Armería; Coahuayana; Tijuana, y Bravo.
Por lo anterior, resulta fundamental seguir impulsando la política hídrica del país, y no solo focalizarla al mejoramiento de la infraestructura sino también a la conservación de las cuencas y la cobertura forestal del territorio nacional, como se ha expuesto, más del 70% del agua por precipitación pluvial se pierde por evaporación lográndose infiltrar al subsuelo o depositar en los cuerpos de agua superficiales, el mínimo. Sabemos que la cobertura forestal juega un roll importante en el aumento de los índices de captación de agua y recarga de los acuíferos, por tal motivo aun y cuando se reconoce el esfuerzo del Gobierno Federal en el impulso de programas como el de pago por servicios ambientales, lo cierto es que los recursos del mismos se han quedado cortos ante la enorme demanda de los propietarios de las tierras para acceder a este beneficio, por tal motivo es necesario fortalecerlo, y del mismo modo garantizar su fuente de financiamiento, buscando también una mayor equidad ya que es justo que quienes son los propietarios o poseedores de los predios que logran aportar a la infiltración o depósito de agua dentro de las cuencas, reciban una retribución económica por conservar sus predios en condiciones naturales que permitan tal acción, y del mismo modo es necesario que todo aquel que aprovecha el agua pague a quienes hacen posible su disponibilidad como servicio ambiental prestado, por ello el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone la presente reforma en la cual busca la creación del Programa de Pago del Agua a los Dueños de los Bosques que la Producen, al amparo del cual se deberán otorgar vales mensuales al canje a todo aquel propietario de terrenos forestales en buen estado de conservación siempre que garantice su mantenimiento y que las características naturales de sus predios tengan aportaciones de infiltración y recarga dentro de las cuencas a las que pertenecen, ello busca impulsar la conservación de los bosques mexicanos con una alternativa económica más.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuesto por el Artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley Federal de Derechos
Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 28. En términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad también establecerán coordinación con la Secretaría y la Comisión, a fin de desarrollar acciones y presupuestos tendientes al manejo integral de las cuencas, así como para promover la reforestación de zonas geográficas con vocación natural que beneficien la recarga de cuencas y acuíferos, en la valoración de los bienes y servicios ambientales de los bosques y selvas en las cuencas hidrológico-forestales y participar en la atención de desastres o emergencias naturales; además, mediante el establecimiento del Programa de Pago del Agua a los Dueños de los Bosques que la Producen, se deberán otorgar vales mensuales al canje a todo aquel propietario de terrenos forestales en buen estado de conservación siempre que garantice ante la Secretaría su mantenimiento y que las características naturales de sus predios tengan aportaciones de infiltración y recarga dentro de las cuencas a las que pertenecen.
...
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 223. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este Capítulo, se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua y la cuenca o acuífero en que se efectúe su extracción, el 10% de este derecho será destinado al Programa de Pago del Agua a los Dueños de los Bosques que la Producen, de acuerdo con las siguientes cuotas:
A. ...
B. ...
C. ...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El ejercicio fiscal siguiente al de la aprobación del presente decreto el titular del Poder Ejecutivo Federal deberá integrar el Programa de Pago del Agua a los Dueños de los Bosques que la Producen dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda.
Tercero. La Secretaría deberá desarrollar e implementar el procedimiento interno mediante el cual certificará los predios que cuenten con las características naturales y de conservación que les permitan aportaciones de infiltración y recarga dentro de las cuencas a las que pertenecen y que pudieran ser beneficiados por el Programa de Pago del Agua a los Dueños de los Bosques que la Producen.
Cuarto. Se abrogan derogan y dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de Marzo del año 2015.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino, Ricardo Astudillo Suárez, Rubén Acosta Montoya (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Carlos Octavio Castellanos Mijares (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Mónica García de la Fuente, Ana Lilia Garza Cadena (rúbrica), Federico José González Luna Bueno, Mario Francisco Guillén (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla, Gabriela Medrano Galindo, Héctor Narcia Álvarez, Ernesto Núñez Aguilar, Nabor Ochoa López, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica), Lourdes Adriana López Moreno, Laura Ximena Martel Cantú, Tomás Torres Mercado, Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado.
Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Rangel Espinosa, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, José Rangel Espinosa, en nombre de mis compañeras y compañeros diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, fracción 1, 77, fracción 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y segundo, deroga el inciso a), reforma el inciso b), y deroga el primer párrafo del inciso c), todos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Durante mucho tiempo, la sociedad en nuestro país ha cuestionado de manera reiterada los recursos que se otorgan a los partidos políticos para su funcionamiento. Sin lugar a duda, que dicho cuestionamiento es totalmente fundado, ya que no se encuentra sustento alguno del porqué de los impuestos que pagan los contribuyentes se tiene que utilizar gran parte de los mismos para el funcionamiento y sostenimiento de los diferentes partidos políticos que cuentan con registro y participan en la vida política del país.
La molestia de los ciudadanos estriba fundamentalmente en que la figura el partido político ha sido indebidamente utilizada, al convertirse en un negocio particular o de familia, en lugar de ser un instrumento de participación de la ciudadanía en la democracia que con tanto esfuerzo estamos construyendo.
Es por ello, que atendiendo a la inquietud de los ciudadanos que nos eligieron para ser representados en la Cámara, debemos cuestionarnos si realmente es justo otorgar a los partidos políticos las enormes cantidades de dinero que actualmente les son concedidas y que con ello ponen en entredicho la credibilidad de los mexicanos en nuestro sistema partidista, y como consecuencia la demerita.
Ejemplo de lo anterior, es que conforme a lo publicado por la Coordinación Nacional de Comunicación Social del Instituto Nacional Electoral; INE, en su página web, en total a los partidos políticos que contenderán en las elecciones del presente año, se les otorgaron las siguientes prerrogativas: por concepto de actividades ordinarias permanentes: 3 mil 909 millones 545 mil 803 pesos; para actividades específicas 117 millones 286 mil 374 pesos; para franquicias postales 156 millones 381 mil 832 pesos; y para franquicias telegráficas 693 mil 497 pesos, cantidades que en suma ascienden a 4 mil 183 millones 907 mil 506 pesos, cantidad total que es precisamente la que sería aplicable a otros rubros de beneficio social.
La presente iniciativa, no pretende dejar sin recursos a los partidos políticos, sino por el contrario, lo que se pretende es que dichos partidos sean autosuficientes en su operación cotidiana, ello, por medio de las aportaciones de sus militantes, por lo que para evitar que en el período electoral dichos partidos se alleguen fondos para sus respectivas campañas y que dichos fondos provengan de recursos ilícitos, única y exclusivamente se les otorgaran recursos para gastos de campaña que en el presente año electoral ascendieron a la cantidad de mil 172 millones 863 mil 740 pesos, rubro el cual se considera suficiente para conseguir el objeto de todo partido político.
Por lo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma los párrafos primero y segundo, deroga el inciso a), reforma el inciso b), y deroga el primer párrafo del inciso c), todos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41. ...
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus campañas electorales y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de dichas campañas y de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
Todo partido político, que mantenga su registro después de cada elección, no gozara de ministraciones para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, y las de carácter específico, las cuales deberán ser cubiertas con las aportaciones de sus militantes. Sólo se les otorgará ministraciones tendentes a la obtención del voto durante los procesos electorales.
Dichas ministraciones se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) Derogado
b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan presidente de la República, senadores y diputados federales, para el proceso electoral a realizarse en 2018, será equivalente al mismo que se otorgó en el presente 2015. Para las elecciones ulteriores, será conforme a lo dispuesto en el Transitorio Primero del presente decreto. Cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento del último financiamiento otorgado por concepto de obtención del voto.
c) Derogado
...
...
Transitorios
Primero. Las ministraciones tendentes a la obtención del voto, sufrirán un incremento para cada período electoral correspondiente al índice inflacionario que para el respectivo año establezca el Banco de México, Dicho incremento se aplicara al importe de las ministraciones otorgadas en el proceso electoral inmediato anterior.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2015.
Diputado José Rangel Espinosa (rúbrica)
Texto comparativo
Texto actual
Artículo 41. ...
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
b) El financiamiento público para las ~ actividades tendientes a la obtención del voto durante el año que se elijan presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. Párrafo reformado DOF 10-02-2014
De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la federación.
Texto propuesto
Artículo 41. ...
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus campañas electorales y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de dichas campañas y de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
Todo partido político, que mantenga su registro después de cada elección, no gozara de ministraciones para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, y las de carácter específico, las cuales deberán ser cubiertas con las aportaciones de sus militantes. Sólo se les otorgará ministraciones tendentes a la obtención del voto durante los procesos electorales.
Dichas ministraciones se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) Derogado
b) El financiamiento público para las actividades tendentes a la obtención del voto durante el año en que se elijan presidente de la República, senadores y diputados federales, para el proceso electoral a realizarse en 2018, será equivalente al mismo que se otorgó en el presente 2015. Para las elecciones ulteriores, será conforme a lo dispuesto en el Transitorio Primero del presente decreto. Cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento del último financiamiento otorgado por concepto de obtención del voto.
c) Derogado
...
(Rúbrica)
Que reforma el artículo 243 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, propone a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 243 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En casi la mayor parte de los países del mundo, los profesionistas que quieran ejercer la carrera universitaria que estudiaron, deben estar acreditados ante la autoridad competente mediante un documento que les permita ostentarse como tal. La naturaleza de dicha figura jurídica es un asunto de gran importancia en virtud de que representa la diferencia sustantiva entre la vida y la muerte, entre la seguridad y la inseguridad y entre la satisfacción del interés público y el interés personal.
Para el caso de México, la cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, es el documento indispensable e idóneo para que un profesionista se ostente como es. Para obtener dicha licencia es necesario que el ciudadano haya cursado una carrera universitaria y haber aprobado los exámenes correspondientes, para posteriormente solicitar a la Dirección General de Profesiones el permiso correspondiente que lo ampare como perito en la materia que pretende desempeñar y cumpliendo los requisitos de ley.
La expedición de la cédula profesional es de vital importancia para la sociedad mexicana, por lo tanto es un tema de interés público que debe regularse con detalle. Es así que la propia Ley exige ya sea a un médico, odontólogo, abogado, ingeniero o profesor, por nombrar algunos, la exhibición del documento para ejercer la profesión, bajo la premisa de que estas personas se presentan como profesionistas y la sociedad confía en que su trabajo se desempeñará bajo criterios de calidad, pericia, seguridad y certeza jurídica.
Anteriormente, la opacidad del Estado mexicano mantuvo alejada de la sociedad la información de quienes contaban con cédula profesional y en consecuencia quienes podían desempeñar con satisfacción su carrera. Sin embargo, ante la demanda social y el deber del Estado por transparentar la información, puso en marcha un sistema de consulta para que cualquier ciudadano interesado pudiese verificar la autenticidad y legal ejercicio de un profesionista. La instalación de una página de internet como es el Registro Nacional de Profesionistas permitió el acceso inmediato a la sociedad y así comprobar la veracidad de una cédula profesional, dando un paso enorme a la transparencia y rendición de cuentas del Gobierno Federal.
La expedición de cédula es obligada para 27 profesiones de alto impacto, aquellas vinculadas a la vida, el patrimonio, salud, seguridad y libertad. De acuerdo con la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), en términos legales es forzoso obtener la cédula en todos los programas de estudio superior, pero en la práctica hay disciplinas en las que los egresados comienzan a trabajar sin la necesidad del documento.
Es por ello que el valor social de esta figura de ley y desempeñar actividades sin contar con el documento expedido por la Secretaría de Educación Pública, se castiga no sólo como una falta menor, sino como un delito contemplado en la fracción II del artículo 250 del Código Penal Federal que a la letra dice:
Artículo 250. Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:
I. ...
II. Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.
Bajo este contexto, el Estado mexicano, tanto la Federación como los Estados y municipios, han establecido la acreditación de la cédula profesional para ejercer distintos cargos públicos y empleos a fin de brindar a los gobernados una certeza mínima de que sus servidores públicos, por la naturaleza de sus funciones, deben tener sus conocimientos certificados, como por ejemplo los jueces que deben ser licenciados en derecho o los médicos en un hospital público que deben acreditar ser competentes para ello. Así, la violación a la ley bajo este esquema del desempeño de un cargo público se castiga no solamente en materia penal sino también con la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
En la práctica es común que muchas personas ejerzan cualquiera de las profesiones sin estar titulados o realicen actividades referentes a una especialidad que no tienen, especialmente en la medicina. Esta situación pone en riesgo no sólo la salud y los intereses de la sociedad, sino también inhibe el crecimiento y desarrollo de un país, hunde el sistema educativo de México y retrasa el progreso de la nación. Por tal motivo, el Estado mexicano debe vigilar el debido cumplimiento de las leyes y establecer sanciones a quien atente contra ellas.
Por lo regular, los documentos falsos se detectan durante algún trámite oficial o por el reporte de personas que buscan verificar la autenticidad. Cuando la Secretaría de Educación Pública descubre material apócrifo, lo retiene y hace la denuncia ante la Procuraduría General de la República para iniciar las averiguaciones y persecución de los probables responsables.
Tan sólo la Secretaría de Educación Pública de los años 2002 a 2012, detectó 3,147 cédulas profesionales apócrifas, siendo las carreras de Derecho, Medicina y Enfermería las más frecuentes.
Asimismo con datos del periódico El Universal en un recorrido por la plaza de Santo Domingo, una cédula profesional puede adquirirse en 900 pesos, no importa carrera ni universidad. El título tiene un precio similar. La oferta se diversifica en paquetes, tira de materias, certificado de estudios, título y cedula por 3,500 pesos. Estos documentos, pero en el corazón del área de imprentas, alcanzan los 6 mil pesos o más.
Entre las entidades con mayor cantidad de documentos falsos, según la cantidad de alumnos, destacan el estado de Tamaulipas, el Distrito Federal, el Estado de México, Guerrero, Puebla, Michoacán e Hidalgo.
La actual legislación vigente en la materia únicamente establece penas a quien ejerza sin contar la cédula profesional, pero en ninguna parte establece la falsificación de dicho documento en particular. Si bien el artículo 243 del Código Penal Federal establece el delito de falsificación de documentos públicos y además, duplica la pena cuando es cometido por servidor público, la hipótesis es muy general y limitada.
La presente iniciativa pretende regular y sancionar de forma más específica a todas aquellas personas que falsifiquen un título o la cédula profesional, independientemente de que estas puedan o ejerzan sin la debida autorización de la Secretaría de Educación Pública. Este delito debe ser penado con más severidad por ser una conducta atípica que pone en riesgo no sólo a la sociedad que solicitaría en algún momento dado los servicios de este seudoprofesionista, sino que también desprestigia el trabajo de los otros ciudadanos que han cumplido con todos los requisitos de ley y que sí cuentan con su licencia.
Es reprobable saber que con títulos y cédulas profesionales falsas , servidores públicos han encontrado empleo en la Administración Pública Federal. En el Poder Judicial, organismos autónomos como el Instituto Federal Electoral, Petróleos Mexicanos, la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los órganos internos de control de la Secretaría de la Función Pública han detectado títulos profesionales falsos que presentaron aspirantes para ingresar a esas dependencias.
En 2011 la Secretaría de la Función Pública presentó ante la Procuraduría General de la Republica 21 denuncias penales por el delito de usurpación de profesión contra 36 servidores públicos que entregaron títulos y cédulas profesionales falsas.
Por esa situación la mayoría del personal detectado, además de dar aviso a la Secretaría de la Función Pública, optó por la rescisión del contrato; otros solicitaron su jubilación y hubo quienes renunciaron, aun cuando los procesos administrativos en su contra seguían en curso.
Asimismo, al presentar esta iniciativa, la intención es la de duplicar la sanción penal a quien sea actor del delito, poniendo de manifiesto que la falsificación es una conducta sancionada y la usurpación de funciones o de profesión es otra, dejando a la autoridad investigadora competente la resolución del concurso de delitos que pudieren suceder. Así, la reforma no sólo inhibirá la comisión de esta conducta atípica sino también fomentará la participación ciudadana para obtener su título profesional y su respectiva cédula, lo anterior con el fin de elevar los índices de educación en nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 243 del Código Penal Federal como a continuación se expone:
Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 243 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 243. ...
...
Cuando el delito fuere cometido para la falsificación de un título profesional o una cédula profesional sin que tenga la debida autorización de la autoridad competente, se aumentará hasta en una mitad más.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de marzo de 2015.
Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica)
Que reforma el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Antonio Cuéllar Steffan, integrante del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo tercero al artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la cual se establece y garantiza el derecho de acceso a las tecnologías de la información con objeto de registrar y difundir cualquier hecho o acontecimiento público, además de la protección de los datos desprendidos de ese tipo de registros que resulten valiosos para el esclarecimiento de hechos materia de un procedimiento previsto en la ley.
Exposición de Motivos
La historia de la humanidad es la historia de la lucha incesante de los seres humanos por conseguir la libertad y garantizar su pleno ejercicio frente a cualquier expresión abusiva del poder. Aun cuando con el Estado moderno esta lucha adquiere una construcción ideológica y teórica bien delimitada, el ideal libertario ha pervivido en las diferentes etapas en las que la sociedad se ha organizado políticamente, ya que el sometimiento, en sus distintas manifestaciones, es visible desde las comunidades primitivas, pasando por la esclavitud característica de los antiguos reinos medievales y feudales, así como también con el advenimiento del Estado liberal.
En la actualidad, en los estados constitucionales y de derecho que caracterizan la organización política y jurídica de occidente, el liberalismo heredado de las luchas revolucionarias norteamericanas y francesas de finales del siglo XVIII se eleva como el paradigma dominante que determina la corrección moral y jurídica de la producción de normas de convivencia.
Un principio fundamental del liberalismo moderno pervive hasta hoy en los ordenamientos jurídicos occidentales: la consagración de derechos humanos como límite al ejercicio del poder. Es decir, la consagración del estado de derecho, sustentando en principios fundamentales como la división de poderes y, sobre todo, con la incorporación de derechos individuales a favor de las personas, que en su calidad de derechos subjetivos oponibles al Estado, fungen como nichos de protección del individuo frente a la intromisión del poder público.
La consagración positiva de las libertades fundamentales ha significado uno de los pilares del Estado moderno, tanto en la dimensión de límite a la arbitrariedad del poder público, como en la concomitante seguridad jurídica que todo gobernado debe gozar para ejercer los derechos que derivan de su dignidad humana, de su autonomía personal.
Por tales razones, las interferencias o restricciones que el poder público realice a este tipo de derechos deben encontrarse plenamente justificadas, bajo una lógica de razonabilidad y necesidad, evitando a toda costa violentar la esfera individual de los gobernados a través de medidas restrictivas de la libertad en sus distintas manifestaciones.
Si bien en ciertas áreas el poder público es legitimado para salvaguardar derechos que en principio conllevan la restricción del ejercicio de otros, desde la lógica del estado constitucional se torna obligado justificar plena y razonablemente este tipo de expresiones, porque de otra manera, sería el mismo Estado quien fuera el primer violador de libertades, incurriendo así en prácticas arbitrarias que más que equilibrar el uso y goce de los derechos y libertades deriva en un abuso de poder insostenible dentro de nuestra sociedad democrática.
México goza de un sistema político y jurídico cimentado sobre los pilares del estado de derecho, que en su manifestación más clara y moderna, convive con la necesidad de un estado social que no sólo se limita a no trasgredir la esfera de libertades de los individuos, sino que también tiene un papel activo para equilibrar las desigualdades materiales y sociales.
Sin embargo, en el afán de ensanchar la acción estatal para paliar dichas desigualdades a través de un Estado interventor, ha sido lamentable observar que esa empresa, en principio benéfica, ha desvirtuado en la creación de normas jurídicas y políticas públicas desproporcionadamente invasoras de las libertades más elementales del individuo, fundamentalmente en los planos en los cuales se hace patente el ejercicio de las libertades de expresión e información.
La sociedad de la información, producto inacabado de los acelerados procesos de globalización y de creación y difusión tecnológica, han puesto sobre la mesa nuevas y más complejas relaciones y modos de ejercer derechos y libertades, que en muchas ocasiones rebasan los tradicionales entendimientos políticos y jurídicos que han buscado regular la manera en que el Estado actúa frente a los particulares.
La labor del legislador debe ser particularmente minuciosa y decidida para revisar y, en su caso, transformar el marco jurídico a fin de adaptarlo a las nuevas realidades sociales que redimensionan el contenido y alcance de los derechos y las libertades que el sistema jurídico reconoce y garantiza.
Hoy, una de esas realidades más visibles, y de la cual México forma parte, es la proliferación de aparatos tecnológicos que permiten intercambiar información de manera ágil y sencilla, facilitan la comunicación de las personas en tiempo real a través de sonidos, imágenes, mensajes, videos y demás archivos electrónicos con capacidad de almacenarse y reproducirse.
La comercialización, la adquisición y el uso masivo de teléfonos celulares son sin duda el ejemplo más emblemático de la manera en que se interrelaciona la sociedad de la información en el siglo XXI, donde las tecnologías y los servicios de telecomunicaciones avanzan a gran velocidad, dejando a la deriva a la necesaria regulación jurídica que lo debe acompañar.
En numerosas áreas la relación entre el uso de tecnologías y su concomitante regulación mantienen un constante diálogo, haciendo necesaria una reglamentación jurídica racional y acorde con una realidad social compleja, que reestructura medios y fines, necesidades, problemas y soluciones, actitudes e instrumentos, que redimensiona, pues, la forma en que normalmente venimos construyendo y concibiendo realidades y hechos sociales.
En esta nueva manera de observar, interpretar, problematizar, estructurar y buscar la solución o la verdad sobre los hechos sociales que componen el multiforme espacio social en el que nos desenvolvemos, el uso y ejercicio que las personas hacemos de las tecnologías de la información adquiere una importancia medular, no como obstáculo para la mejor convivencia, sino todo lo contrario, como un instrumento para facilitarla, para proveer mejores condiciones para la comunicación y la información, es decir, para hacer efectivo el derecho a la libertad de expresión y a la información, y en esa lógica democrática, posicionar al individuo como un actor relevante, que gracias al fácil acceso y uso que hace de aparatos con alta tecnología, pueda incidir en la difusión de información de interés público y de manera paralela, también coadyuvar con las instancias encargadas de sustanciar y solucionar conflictos por medio de los elementos objetivos y racionales para conocer la verdad de los hechos materia de una controversia jurídica.
En efecto, entre las variadas virtudes que para una sociedad democrática cobra el uso responsable de las tecnologías de la información se encuentra su valía para ser un instrumento objetivo para facilitar la dilucidación de los hechos materia de un procedimiento sustanciado ante órganos jurisdiccionales o administrativos encargados de resolver un diferendo jurídico, sobre todo cuando lo que se involucra en ello es el esclarecimiento de un hecho presuntamente ilícito.
Hoy somos testigos de lo usual que resulta que a través de las redes sociales o de alguna otra aplicación se difundan videos e imágenes captadas por medio de aparatos de fotografía o videograbación móvil, fundamentalmente de teléfonos celulares que cuentan con tales aditamentos, y que por medio de los servicios de telecomunicaciones, pueden ser además ser subidos inmediatamente vía internet a plataformas que son accesibles a todo público que cuente con conexión a dicha red.
De ese modo encontramos una enorme gama de información circulando en la red de internet que proviene de dispositivos móviles que tienen la capacidad de videograbación, y que por su fácil uso y acceso, se ha convertido en una herramienta útil para que los innumerables usuarios de tales tecnologías tengan la posibilidad de capturar los acontecimientos que presencien ante sus ojos.
La ventana de oportunidades que ofrece el uso responsable y solidario de los dispositivos móviles, así como de cualquier otro aparato electrónico de videograbación o tecnología similar, tendría que ser aprovechada al máximo para potenciar las capacidades de este tipo de tecnologías, no únicamente para fines de entretenimiento y uso privado de los usuarios, sino también para permitir el ejercicio pleno de la libertad de éstos para efectivamente capturar, registrar y difundir los sucesos que presencien, sobre todo aquellos que sean relevantes para evidenciar un hecho que sea presumiblemente constitutivo de un ilícito.
Lo anterior se ha hecho visible en los últimos años, con el cada vez más frecuente uso de teléfonos móviles equipados con cámara fotográfica y de video, que se ha instrumentado tanto por el periodismo como por cualquier otro ciudadano como un medio para grabar, exponer y difundir hechos públicamente relevantes, como es el caso de actos de corrupción, delitos como robos o lesiones; abusos de autoridad, trifulcas, faltas administrativas, entre otros muchos actos ilícitos que de manera lamentable son cotidianos en la sociedad mexicana.
No obstante, también hemos sido testigos de la manera en que se viene restringiendo irracionalmente la libertad de los usuarios de estos aparatos de videograbación para poder registrar y difundir toda aquella información de naturaleza pública que pueda evidenciar una conducta contraria a derecho.
Ya sea por omisiones o malas interpretaciones de la ley, pero principalmente por el ejercicio abusivo y arbitrario de facultades que hacen ciertas autoridades, la limitación de la libertad de expresión e información se ve diezmada en los casos en que se imposibilita libremente registrar y difundir la información que dé cuenta de conductas o actos que atentan contra la ley y que pudieran en lo sucesivo ser útiles para la sustanciación de un procedimiento legal.
La importancia que tanto para la opinión pública como para el sistema judicial adquieren la existencia y el uso responsable de las herramientas de la información que permitan transparentar la vida pública y facilitar la investigación y sanción de conductas ilícitas es proporcional al valor que en una democracia tiene el que dichas expresiones modernas de la libertad sean exentas de restricciones arbitrarias por parte del poder público y del privado.
Por tales razones, la presente iniciativa pretende establecer y garantizar expresamente en el texto constitucional el derecho de toda persona a acceder libremente a las tecnologías de la información con el objeto de registrar y difundir cualquier hecho o acontecimiento público, ello a fin de fortalecer los derechos humanos a la libertad de expresión y de información, todo ello bajo el marco de referencia que ofrece la necesidad que de una sociedad democrática para potencializar las libertades individuales, sobre todo cuando el ejercicio pleno y sin limitaciones arbitrarias de dicho derecho trae consigo una utilidad social de extremo interés, como es el de participar en el esclarecimiento de hechos presuntamente ilícitos.
Por la misma naturaleza de la Constitución, como esfera de autolimitación del poder público para evitar transgredir las libertades fundamentales de las personas, es que desde la presente propuesta de reforma se manifiesta la pertinencia de complementar la regulación que en el artículo 7o. constitucional se realiza sobre la inviolabilidad de la libertad de información, la prohibición de la censura previa y del secuestro de los instrumentos utilizados para la difusión de la información, con el derecho y la garantía expresas de las personas para registrar y difundir información obtenida a través de aparatos electrónicos que tengan a su acceso, entendiéndose por ellos fundamentalmente a los dispositivos móviles equipados para tal efecto.
Asimismo, por la utilidad que este tipo de información tiene para el esclarecimiento de hechos constitutivos de ilícitos sancionados por la ley, se establece una remisión expresa para que sea en las leyes reglamentarias correspondientes, sobre todo en las legislaciones adjetivas, donde se establezcan los mecanismos especiales para que en el orden jurídico mexicano se le otorgue una protección especial a los datos desprendidos de tales registros que resulten valiosos y útiles para el esclarecimiento de hechos que pudieran ser valiosos para el desahogo de cualquier procedimiento establecido en las leyes.
La presente propuesta no pasa por alto el contenido y alcance de los derechos humanos, entre ellos los derechos de libertad, razón por la cual se incluye en el texto de la iniciativa la remisión a las limitaciones al ejercicio de la libertad de expresión establecidas en el artículo 6o. constitucional, precepto constitucional que refiere a los ataques a la moral, a la vida privada o a los derechos de terceros, se provoque algún delito, o perturbe el orden público, todos ellos como sendas excepciones que buscan salvaguardar otros bienes valiosos que pueden verse mermados por un uso ilimitado de este derecho.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Texto vigente
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
(No hay correlativo)
Propuesta de adición
Artículo 7o. (...)
(...)
A ninguna persona se podrá impedir ejercer el derecho de acceder a las tecnologías de la información con el objeto de registrar y difundir cualquier hecho o acontecimiento público. El Estado garantizará este derecho, el cual únicamente estará sujeto a los límites previstos en el artículo 6o. constitucional. Las leyes establecerán mecanismos especiales para la protección de aquellos datos desprendidos de tales videograbaciones que resulten valiosos y útiles para el esclarecimiento de hechos que puedan ser objeto de cualquier procedimiento previsto en la ley.
En razón de lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 7o. (...)
(...)
A ninguna persona se podrá impedir ejercer el derecho de acceder a las tecnologías de la información con el objeto de registrar y difundir cualquier hecho o acontecimiento público. El Estado garantizará este derecho, el cual únicamente estará sujeto a los límites previstos en el artículo 6o. constitucional. Las leyes establecerán mecanismos especiales para la protección de aquellos datos desprendidos de tales videograbaciones que resulten valiosos y útiles para el esclarecimiento de hechos que puedan ser objeto de cualquier procedimiento previsto en la ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2015.
Diputado Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica)
Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Danner González Rodríguez, diputado integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto ampliar los espacios de tiempo efectivo en los que el Congreso de la Unión puede reunirse para llevar a cabo sus funciones, es decir, las sesiones ordinarias que se realicen durante los días hábiles de los dos periodos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Un análisis histórico-político de México, permite señalar que en el devenir del país pareciera que se optó porque el Congreso de la Unión estuviera el menor tiempo posible reunido, quizá para evitar el desgaste político de la crítica parlamentaria al gobierno. Así, la tendencia que ha prevalecido ha sido la de sesionar durante pocos meses del año, con resultados que van más allá de lo previsto por quienes sólo se preocuparon por facilitar la acción del Ejecutivo.1
A continuación se muestra el papel del Congreso de la Unión a través de la historia Constitucional de nuestro país.
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824
Esta Carta Magna disponía, en la sección séptima titulada Del tiempo, duración y lugar de las sesiones del Congreso General , que el órgano legislativo sesionara del 1 de enero al 15 de abril, con la posibilidad de ser prorrogado hasta por treinta días adicionales (útiles), ya sea a iniciativa del propio Legislativo o bien a solicitud expresa del presidente de la República. Así, en total podría estar en sesiones durante tres meses y medio, o hasta cinco si se incluye la prórroga. Sin embargo, cabe precisar que dicha Constitución también estipulaba que las sesiones serían diarias, y únicamente se suspenderían los días festivos solemnes. Para la suspensión de las sesiones por más de dos días, se obligaba al consentimiento de las dos Cámaras (artículo 69).2
Las siete leyes constitucionales de la República mexicana de 1836
Este ordenamiento jurídico, que ya incluía dos periodos ordinarios de sesiones, dividió a éstos de la siguiente manera: el primer periodo sería del 1 de enero al 31 de marzo, y el segundo del 1 de julio hasta desahogar el Presupuesto de Egresos y la Cuenta Pública (artículo 14). En este sentido, también disponía que las sesiones se desarrollaran diariamente, excepto los días de solemnidad eclesiástica, y los de civil que señalare una ley secundaria (artículo 15).3 Así, en total, el Congreso mexicano sesionaba tres meses, más prórroga.
Las bases de organización política de la República mexicana de 1843
Este texto constitucional dejó asentado que los periodos ordinarios de sesiones eran dos: el primero iniciaba el 1 de enero y el segundo el 1 de julio, ambos periodos tendrían una duración de tres meses, pero el Senado debía continuar con sus actividades hasta por 30 días más cuando tuviese leyes pendientes en revisión. Además, las sesiones ordinarias del segundo periodo podían prorrogarse por todo el tiempo considerado como necesario. Cuando el Congreso prorrogara sus sesiones, podía atender otros asuntos distintos a los que motivaron el alargamiento de las sesiones, y en particular funciones electorales, económicas y de jurado. De lo anterior se deriva que el Congreso sesionaba seis meses.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857
Esta Constitución en la sección I dedicada al Poder Legislativo, señalaba en el artículo 62 que: El Congreso tendrá cada año dos periodos de sesiones ordinarias: el primero comenzará el 16 de septiembre y terminará el 15 de diciembre; y el segundo, improrrogable, comenzará el 1 de abril y terminará el último de mayo.4 Esto es, el Congreso de la Unión sesionaba por cinco meses, sin embargo, en 1874 esta Carta Magna sufrió modificaciones relativas a los periodos de sesiones. En realidad las fechas en las que se tenía que reunir el Congreso mexicano no se modificaron, sólo se incluyó la posibilidad de poder ampliar los plazos; el primer periodo se podía extender 30 días útiles adicionales, y el segundo podía ampliarse 15 días hábiles. Con ello se podía sesionar si los legisladores así lo disponían durante seis meses y medio en total.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
En el texto original del Constituyente que emanó de Querétaro, los artículos 65 y 66 eran los que se ocupaban de las sesiones ordinarias del Congreso de la Unión. El primero señalaba que El Congreso se reunirá el 1 de septiembre de cada año para celebrar sesiones ordinarias. En tanto el segundo establecía que: El periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo que sea necesario para tratar de todos los asuntos mencionados en el artículo anterior; pero no podrá prolongarse más que hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año. Si las dos Cámaras no estuvieran de acuerdo para poner término a las sesiones antes de la fecha indicada, resolverá el presidente de la República. Esto es, el Poder Legislativo federal escasamente sesionaba cuatro meses.
En 1986, mediante una reforma constitucional, se volvieron a establecer los dos periodos ordinarios de sesiones: del 1 de noviembre al 31 de diciembre y del 15 de abril al 15 de julio, con lo cual se incrementó a cinco meses el periodo de sesiones del Congreso de la Unión.
Nuevamente en 1993 se modificó la Carta Magna, dichos cambios señalaban que los periodos ordinarios de sesiones de 1993 y 1994 se llevarían a cabo en las fechas establecidas con anterioridad y por lo tanto la reforma se aplicaría a partir de 1995, fecha en la que se cambiaron los periodos ordinarios de sesiones para quedar de la siguiente forma: un primer periodo del 1 de septiembre al 15 de diciembre salvo cuando el presidente de la República iniciara su encargo, que podía extenderse hasta el 31 de diciembre, y el segundo periodo sería del 15 de marzo hasta el 30 de abril. Dando como lapso para sesionar entre cinco y cinco meses y medio.
La última reforma, que es la que rige actualmente en el ámbito federal, fue realizada en 2004. Se amplió el segundo periodo de sesiones para iniciarse el 1 de febrero de cada año, sin modificarse la fecha de término: el 30 de abril. El resultado es que el tiempo total de sesiones actual para el Congreso de la Unión es de seis meses y medio.5
Por otro lado, una herramienta indispensable para ampliar el espectro de conocimiento y saber si es suficiente o no el tiempo que sesiona nuestro Congreso de la Unión, con respecto a los países de Iberoamérica, es el derecho comparado. Como veremos a continuación, el Poder Legislativo de nuestro país es de los que menos sesiona en la región.
Ecuador 6
Artículo 123. La Asamblea Nacional se instalará en Quito, sin necesidad de convocatoria, el catorce de mayo del año de su elección. El pleno sesionará de forma ordinaria y permanente, con dos recesos al año de quince días cada uno. Las sesiones de la Asamblea Nacional serán públicas, salvo las excepciones establecidas en la ley.
De lo anterior tenemos que el Congreso ecuatoriano sesiona once meses, ya que sólo tiene dos recesos de 15 días al año.
Bolivia 7
Artículo 153.
II. Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán inauguradas el 6 de agosto de cada año.
III. Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán permanentes y contarán con dos recesos de quince días cada uno, por año.
Con base en lo antes referido, podemos constatar que la Asamblea Legislativa Plurinacional boliviana sesiona once meses al año.
Venezuela 8
Artículo 219. El primer periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto.
El segundo periodo comenzará el quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el quince de diciembre.
Como podemos observar, la Asamblea Nacional de Venezuela sesiona durante casi diez meses y medio.
Paraguay 9
Artículo 184. De las sesiones
Ambas Cámaras del Congreso se reunirán anualmente en sesiones ordinarias, desde el primero de julio de cada año hasta el 30 de junio siguiente con un periodo de receso desde el veinte y uno de diciembre al primero de marzo, fecha ésta en la que rendirá su informe el presidente de la República. Las dos Cámaras se convocarán a sesiones extraordinarias o prorrogarán sus sesiones por decisión de la cuarta parte de los miembros de cualquiera de ellas; por resolución de los dos tercios de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso, o por decreto del Poder Ejecutivo. El presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente deberán convocarlas en el término perentorio de cuarenta y ocho horas.
En el caso paraguayo las dos Cámaras que componen el Congreso sesionan durante diez meses al año.
Uruguay 10
Artículo 104. La Asamblea General empezará sus sesiones el primero de marzo de cada año, sesionando hasta el quince de diciembre, o sólo hasta el quince de septiembre, en el caso de que haya elecciones, debiendo entonces la nueva asamblea empezar sus sesiones el quince de febrero siguiente.
Como consecuencia de este artículo referido, la Asamblea General de la República Oriental del Uruguay sesiona durante nueve meses y medio.
España 11
Artículo 73.
1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
Como podemos ver, el Congreso español sesiona nueve meses.
Honduras 12
Artículo 189. El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de diputados, que serán elegidos por sufragio directo. Se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República el veinticinco de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, y clausurará sus sesiones el treinta y uno de octubre del mismo año.
El caso hondureño tiene un Congreso que lleva a cabo sus labores legislativas durante un lapso de nueve meses.
Brasil 13
Artículo 57. El Congreso Nacional se reunirá anualmente en la capital federal, del 15 de febrero al 30 de junio y del 1 de agosto al 15 de diciembre.
1o. Las reuniones señaladas para esas fechas serán trasladadas para el primer día hábil siguiente, cuando coincidieran en sábados, domingos o festivos.
De lo anterior se infiere que el Congreso de Brasil sesiona durante nueve meses al año.
Argentina 14
Artículo 63. Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la nación o prorrogadas sus sesiones.
De conformidad con la letra del artículo 63 de la Constitución Argentina, el Congreso de ese país sesiona nueve meses.
Panamá 15
Artículo 143. La Asamblea Legislativa se reunirá por derecho propio, sin previa convocatoria, en la capital de la República, en sesiones que durarán ocho meses en el lapso de un año, dividido en dos legislaturas ordinarias de cuatro meses cada una. Dichas legislaturas se extenderán del primero de septiembre hasta el treinta y uno de diciembre y el primero de marzo al treinta de junio. También se reunirá la Asamblea Legislativa, en legislatura extraordinaria, cuando sea convocada por el órgano ejecutivo durante el tiempo que ésta señale, para conocer exclusivamente de los asuntos que dicho órgano someta a su consideración.
La Asamblea Legislativa panameña sesiona durante ocho meses.
Guatemala 16
Artículo 158. Sesiones del Congreso. El periodo anual de sesiones del Congreso se inicia el catorce de enero de cada año sin necesidad de convocatoria. El Congreso se reunirá en sesiones ordinarias del catorce de enero al quince de mayo y del uno de agosto al treinta de noviembre de cada año (...)
El Congreso de Guatemala sesiona ocho meses consecutivamente.
Colombia 17
Artículo 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos periodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer periodo de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio.
El Congreso de Colombia sesiona, según lo establecido por el artículo 138 de la Constitución de ese país, durante 8 meses.
Con base en lo anteriormente expuesto, tenemos que si bien el actual Congreso de la Unión mexicano sesiona durante seis meses y medio, lapso que es el más largo en toda la historia del parlamento nacional, ello es porque antaño se quería que el Congreso sesionara el menor tiempo posible para que no fuera un contrapeso al Poder Ejecutivo. También debemos admitir que si se compara el tiempo actual que sesiona nuestro Poder Legislativo con el de los otros Congresos de los países de Iberoamérica, resulta que el nuestro es de los más costosos pero de los que menos laboran en la región.
En síntesis: tenemos un Congreso caro y poco eficiente. Algunos datos que resultan aleccionadores al respecto son que, de acuerdo al estudio denominado Reporte legislativo , elaborado por la sociedad civil Integralia, en los dos primeros años de la LXI Legislatura en la Cámara de Diputados se presentaron 2 mil 392 iniciativas, de las cuales quedaron rezagadas 2 mil 94.18
En el periodo ordinario de sesiones que comprendió de febrero a abril de 2011 se presentaron 853 iniciativas de ley en el Congreso de la Unión, de las cuales 616 se presentaron en la Cámara baja y 237 en la alta, sin embargo, en la Cámara de Diputados 593 quedaron rezagadas y en la de Senadores 233.19
Mientras que en el periodo ordinario de sesiones que abarcó de los meses de septiembre a diciembre de 2011, se presentaron 767 iniciativas de ley, de las cuales 468 fueron en Cámara de Diputados y quedaron rezagadas 90 por ciento y 299 se presentaron en el Senado de la República quedando pendientes 95 por ciento.20
De manera más reciente, la LXII Legislatura del Senado de la República, hasta el año pasado, registraba un rezago legislativo de mil 340 iniciativas, de las cuales 202 son reformas constitucionales.21
La realidad demuestra que la actual duración de los periodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión resulta insuficiente para el adecuado desempeño de ambas Cámaras. Esto provoca, entre otras cosas, un control político hacia el Poder Ejecutivo y, sobre todo, un rezago legislativo derivado de la acumulación de asuntos o iniciativas difícil de superar en ambas Cámaras, lo cual no permite un análisis serio y profundo de muchas proposiciones o reformas legales necesarias para el país, ya que por las prisas se aprueban en ocasiones sin respetar los procedimientos de la normatividad secundaria, llegando incluso al absurdo de aprobar en las últimas sesiones del periodo ordinario sea del primero o del segundo- 30 dictámenes o más. Ciertamente que con ello se evita la parálisis legislativa, pero genera un vicio en el trabajo parlamentario, porque produce un número considerable de legislación desconocida para los propios legisladores, que aun así la discuten y aprueban.
Probablemente se puede argumentar que los periodos legislativos son para dictaminar en el pleno los trabajos aprobados en las comisiones y los recesos para el trabajo de dictamen en las propias comisiones. Sin embargo, y sin perjuicio de que así suceda, la inmensa mayoría de los dictámenes legislativos se discuten y aprueban en las comisiones durante los periodos de sesiones y no durante los recesos.22
Se supone que durante los recesos las comisiones siguen en funcionamiento y trabajando; sin embargo, en la realidad no siempre ni necesariamente sucede tal cosa. Los legisladores no asisten, en algunas comisiones las reuniones fuera del periodo ordinario de sesiones se tienen que cancelar por falta de quórum.23
En consecuencia, si hay más sesiones ordinarias del pleno habría mayor número de reuniones en las comisiones (a las que sí podrían asistir los legisladores), y se lograría desahogar más asuntos, los cuales actualmente se encuentran estancados.
Por ello propongo que los actuales periodos ordinarios del Congreso de la Unión se amplíen a ocho meses y medio, distribuidos de la siguiente manera: del 1 de septiembre al 15 de diciembre y del 1 de febrero al 30 de junio.
Esta propuesta para ampliar dichos periodos es consecuente con tres cuestiones fundamentales:
1) El proceso de democratización que ha vivido el país en las últimas décadas, la pluralidad de la sociedad, el desmantelamiento del partido hegemónico, el resquebrajamiento del corporativismo, la competencia electoral, la pluralidad y fortaleza de los Poderes de la Unión, la propia dinámica del sistema político y del entramado social, hoy dictan otra forma de hacer política, en donde resulta un lujo excesivo para el país tener a las Cámaras de nuestro Congreso laborando tan poco tiempo;
2) Para poder contar con un Poder Legislativo federal moderno, que revierta la sensación generada en la ciudadanía de que los legisladores no realizan trabajo alguno o éste es muy escaso. El Congreso de la Unión debe trabajar con más intensidad y con más tiempo en beneficio de los ciudadanos, pues éstos exigen y merecen legisladores de tiempo completo y profesionalismo para poder cumplir celosamente con el mandato popular para el que fueron electos; y
3) El Informe país sobre la calidad de la ciudadanía en México 2014, elaborado por el otrora Instituto Federal Electoral (IFE), hoy Instituto Nacional Electoral (INE), señala categóricamente que menos de 20 por ciento de los mexicanos confían en los diputados.24
Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.
...
Texto vigente del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.
...
Propuesta
Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.
...
Transitorios
Primero. Para conocimiento general se publicará el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, hasta el año 2018.
Tercero. Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias a su marco jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente.
Notas
1. Valadés, Diego.El Control del Poder, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (IIJ/UNAM), México, 1998, p. 365. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=995 [Última consulta: 3 de enero de 2015]
2. José Carbonell & Miguel Carbonell. El Trabajo de nuestros legisladores. Un estudio de caso, Revista del Instituto Belisario Domínguez Pluralidad y Consenso , No. 17, México, Diciembre 2011, p. 70.
3. Ídem.
4. Artículo 62 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857. Disponible en: http://html.rincondelvago.com/constituciones-mexicanas_3.html [Última consulta: 3 de diciembre de 2014]
5. José Carbonell & Miguel Carbonell. Óp. Cit., p. 71.
6. Artículo 123 de la Constitución de la República del Ecuador. Disponible en:
http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/Constituci on-2008.pdf [Última consulta: 3 de enero de 2015]
7. Artículo 153 de la Constitución Política de Bolivia. Disponible en: http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Bolivia/bolivia09.html [Última consulta: 3 de enero de 2015]
8. Artículo 219 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Disponible en: http://pdba.georgetown.edu/constitutions/venezuela/ven1999.html [Última consulta: 3 de enero de 2015]
9. Artículo 184 de la Constitución Política de la República de la República de Paraguay. Disponible en: http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=224932 [Última consulta: 3 de enero de 2015]
10. Artículo 104 de la Constitución Política de la República Oriental del Uruguay. Disponible en: http://www0.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm [Última consulta: 3 de enero de 2015]
11. Artículo 73 de la Constitución Española de 1978. Disponible en: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t3.html#a73 [Última consulta: 3 de enero de 2015]
12. Artículo 189 de la Constitución Política de la República de Honduras. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1865/2.pdf [Última consulta: 3 de enero de 2015]
13. Artículo 57 de la Constitución Política de la República Federativa de Brasil. Disponible en: http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Brazil/esp88.html [Última consulta: 3 de enero de 2015]
14. Artículo 63 de la Constitución de la Nación Argentina. Disponible en: http://www.constitution.org/cons/argentin.htm [Última consulta: 3 de enero de 2015]
15. Artículo 143 de la Constitución Política de la República de Panamá. Disponible en: http://panama.justia.com/federales/constitucion-politica-de-la-republic a-de-panama/ [Última consulta: 3 de enero de 2015]
16. Artículo 158 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Disponible en: http://www.tse.org.gt/descargas/Constitucion_Politica_de_la_Republica_d e_Guatemala.pdf [Última consulta: 3 de enero de 2015]
17. Artículo 138 de la Constitución Política de Colombia. Disponible en: http://cms-static.colombiaaprende.edu.co/cache/binaries/articles186370_ constitucion_politica.pdf?binary_rand=1416 [Última consulta: 3 de enero de 2015]
18. Ausentismos, rezago e impunidad: así trabaja el poder legislativo, ANIMAL POLÍTICO, 27 de enero de 2012. Disponible en: http://www.animalpolitico.com/2012/01/ausentismo-rezago-e-impuntualidad -asi-trabaja-el-poder-legislativo/ [Última consulta: 2 de marzo de 2015]
19. Ibídem.
20. A la alza el rezago legislativo en México, XHEPL, 31 de enero de 2012. Disponible en: http://www.xepl.com.mx/completa1.php?i=66021 [Última consulta: 2 de marzo de 2015]
21. Analiza Mesa Directiva del Senado soluciones para rezago legislativo, LA PRENSA, 15 de noviembre de 2014. Disponible en: http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n3607818.htm [Última consulta: 2 de marzo de 2015]
22. José Carbonell & Miguel Carbonell. Óp. Cit., p. 73.
23. Ídem.
24. Informe país sobre la calidad de la ciudadanía en México, Instituto Federal Electoral y el Colegio de México, México, 2014, p. 128. Disponible en: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DECEYEC/DE CEYEC-EstudiosInvestigaciones/investigaciones-docs/2014/Informe_pais_ca lidad_ciudadania_IFE_FINAL.pdf [Última consulta
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2015.
Diputado Danner González Rodríguez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
El suscrito, diputado federal René Ricardo Fujiwara Montelongo, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Planteamiento del problema
Las mujeres son actores estratégicos indispensables para el desarrollo integral de nuestra sociedad, nosotros reconocemos con total admiración el esfuerzo, lucha y labor permanente en el desempeño de las diversas actividades en las que participan con entrega y valor. Las mujeres constituyen un pilar fundamental no sólo al interior del núcleo familiar, sino también en el largo camino que implica el desarrollo social.
La forma en que mujeres y hombres conciben el amor determina la manera en que se relacionan con su pareja, la cual en nuestra cultura, muchas veces se entiende como una combinación entre romanticismo y violencia; que incluye control, celos y en ocasiones diversos tipos de violencia enmascarados como amor. La desigualdad de género como una práctica recurrente en nuestra sociedad ha tenido como consecuencia la violencia hacia las mujeres, que se manifiesta tanto en el ámbito público como en la vida privada.
Actualmente en México, la discriminación contra la mujer es incompatible con la dignidad humana, toda vez que la misma limita su participación en la vida política, social, económica y cultural, en la cual la desigualdad con relación al hombre constituye un obstáculo para su pleno desarrollo. Una de esas manifestaciones de discriminación, es la violencia hacia la mujer, manifestándose en la etapa del noviazgo.
En 2007 se publicó la Encuesta Nacional de Violencia en las Relaciones de Noviazgo, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a petición del Instituto Mexicano de la Juventud, cuyos objetivos fueron identificar el contexto, magnitud, así como los factores determinantes de los diferentes tipos de violencia que se presentan en una relación de noviazgo. El propósito fue conocer la percepción de las y los jóvenes respecto de la violencia y de su manejo para la resolución de conflictos, así como cuantificar la prevalencia de la violencia que se presenta entre jóvenes, mujeres y hombres, entre 15 y 24 años de edad.
Para el estudio de la violencia en el noviazgo, se consideró aquellos jóvenes de entre 15 y 24 años que estaban solteros (14 millones 61 mil 802). De este total, se seleccionó a aquellos que durante el 2007 tuvieron relaciones de noviazgo con su pareja (7 millones 278 mil 236). Esta población soltera representa 13.6 por ciento de la población total y 73 por ciento de la población de 15 a 24 años.
De acuerdo con los datos que arroja esta encuesta, 51.8 por ciento de las personas de entre 15 y 24 años tuvo al menos una relación de noviazgo durante 2007. Los motivos que llevaron a estos jóvenes a relacionarse con su pareja son, en primer lugar, que la pareja les gustaba mucho (90 por ciento), en segundo lugar que le insistieron mucho (4.9 por ciento) y por último la presión social (2 por ciento).
El 68 por ciento de los jóvenes declaró haber tenido sólo una relación de noviazgo durante 2007 y como ha resultado en otros estudios, las mujeres constituyen la amplia mayoría de estas personas con una cifra de 74.4 por ciento, mientras que la cifra para los hombres que tuvieron sólo una relación fue de 62.7 por ciento. En cambio, si se habla de más de una relación, fueron los hombres la mayor proporción de los que tuvieron 3 o más relaciones durante 2007, 15 por ciento, y las mujeres sólo 8.2 por ciento.
Este estudio señala que frecuentemente se asocia la violencia a las relaciones prolongadas de noviazgo. Asimismo, se estima que la violencia puede propiciarse entre aquellas personas que cambian frecuentemente de pareja. Situación que afecta particularmente a las mujeres (violencia de género), sobre todo cuando estas parejas se desenvuelven en un mismo ámbito escolar, de trabajo, vecindario o comunidad, pues aunque el cambio de parejas es una actitud que tiende a valorarse entre los hombres, todavía las tradiciones lo censuran de manera particular en el caso de las mujeres.
A partir de lo anterior, nuestra preocupación estriba en que el ambiente en el que se desempeña la mujer y el hombre en el noviazgo, debe desenvolverse en total armonía y con la cordialidad que merecemos todas y todos los seres humanos, en un marco de respeto mutuo.
La palabra relación implica algún tipo de comunicación verbal y/o no verbal entre personas. En el caso de una relación de pareja o noviazgo, entra en juego un intercambio de sentimientos y emociones que bien puede culminar en un noviazgo sólido y saludable o bien en una relación tormentosa y disfuncional.
La personalidad de cada individuo tiene características específicas que se manifiestan directa o indirectamente en cualquier tipo de relación. Para que exista una relación de respeto e igualdad es imprescindible que cada pareja respete y reconozca los derechos fundamentales del otro.
En la mayoría de las personas, la relación de noviazgo comienza a muy temprana edad, generalmente en la juventud. Etapa en la que las emociones pueden no estar controladas, lo cual puede generar inestabilidad, problemas y hasta algún tipo de violencia ya sea física, sexual o psicológica. En el noviazgo se reafirman los sentimientos de autoestima, ayudan a la pareja a conocerse mutuamente y crean lazos de responsabilidad mutua.
En las relaciones de pareja suelen existir problemas de diversa índole, por lo que puede darse una ruptura que puede no ser definitiva, por lo que para lograr la reconciliación, uno de los miembros de la pareja busque hacer obsequios y ofrecer halagos al otro. Este patrón de ruptura, petición de perdón y reconciliación es frecuente en una relación, una vez que se ha establecido un ciclo de violencia.
La expresión violencia de género proviene de la traducción del inglés gender-based violence o gender violence, difundida a partir de la Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en la ciudad de Beijing, China, en 1995, bajo el auspicio de la Organización de las Naciones Unidas.
La violencia de género se definió en la Convención de Belem Do Pará en 1995 como: todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual, psíquico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada.
La violencia que se ejerce contra las mujeres está presente en todas las culturas, tanto en las llamadas culturas o sociedades tradicionales como en las llamadas sociedades avanzadas, occidentales o democráticas.
Para resolver el problema de la violencia en el noviazgo resulta necesario considerar los antecedentes de violencia en las y los jóvenes, lo que implica hacer un análisis respecto al comportamiento de la familia. Lo anterior obedece al hecho de que la familia es el principal medio por el cual se transmiten los valores, la cultura, las formas de ser, así como la forma de pensar y actuar. Este hecho es quizá el aspecto más importante que caracteriza a la violencia en las relaciones de noviazgo.
El maltrato hacia los niños y niñas, es la semilla que en la vida adulta genera diversas formas violentas, así como la incapacidad de resolución y negociación de conflictos en las relaciones interpersonales. Por esta razón es que se ve como algo natural el ejercicio de la violencia, por ello es importante conocer el ambiente familiar donde los jóvenes pasaron la infancia y vincular estos antecedentes con las conductas actuales.
La citada encuesta aporta datos importantes para entender desde una perspectiva más amplia el problema de la violencia en el noviazgo:
El 21.3 por ciento de los hogares de las y los jóvenes que mantienen un noviazgo, había insultos teniendo una mayor incidencia en los hogares urbanos (55 por ciento) con respecto a los rurales (45 por ciento). Aproximadamente en 9 por ciento de los hogares donde vivieron las y los jóvenes hasta los doce años había golpes (55 por ciento eran hombres y 44 por ciento eran mujeres).
Las mujeres y hombres que se encuentran en una relación violenta están inmersos en un círculo de violencia y salir de él se dificulta por varios motivos: creen que el agresor va a cambiar, sufren depresiones anímicas, disminución de su autoestima y de la capacidad para tomar decisiones, temen estar sin pareja y además intervienen otros factores, como la dependencia afectiva y en ocasiones económica de la pareja.
En general, la violencia en el noviazgo tiende a pasar desapercibida, tanto por las instituciones como por los propios jóvenes. Sin embargo, la propia encuesta detectó que en las relaciones de noviazgo que establecen las y los jóvenes de entre 15 y 24 años, existen expresiones de violencia de muy distinto tipo y en diferentes grados.
La primera etapa de la violencia se manifiesta en la forma de agresión psicológica contra la pareja consistente en atentados contra su autoestima, como por ejemplo: ridiculizarla, ignorar su presencia, no prestar atención a lo que dice, reírse de sus opiniones o iniciativas, compararla con otras personas, corregirla en público, etcétera. Estas conductas no parecen en un primer momento violentas, pero igualmente ejercen un efecto devastador sobre la persona que enfrenta la violencia, provocando el progresivo debilitamiento de sus defensas psicológicas.
En un segundo momento aparece la violencia verbal que viene a reforzar la agresión psicológica. La persona agresora insulta y denigra a la otra persona, la ofende, comienza a amenazarla con agresión física o con matarla o suicidarse que va creando un clima de miedo constante. En muchos casos quien es agredido, llega a un estado de debilitamiento con muchos problemas emocionales y depresión.
La etapa final es cuando surge la violencia física, en la que los golpes hacia la pareja aparecen con frecuencia y sin consideración del daño que pueden provocar a la otra persona. Esta violencia se manifiesta desde que el hombre toma del brazo a la mujer y se lo aprieta; a veces finge estar jugando y la pellizca, le produce moretones, le tira de los cabellos o la empuja hasta propinar agresiones más fuertes como las golpizas. En medio de toda esa agresión, le exige tener contactos sexuales, llegando en la mayoría de los casos a la violación. En este caso, el 16.5 por ciento de las jóvenes entrevistadas señaló haber sufrido un evento de violencia sexual por parte de su pareja. La proporción es similar entre jóvenes de zonas urbanas y zonas rurales.
La violencia que se ejerce en el noviazgo daña la dignidad de las personas y atenta contra su propio bienestar físico y emocional, a tal grado que puede terminar en homicidio o el suicidio de la parte afectada. Lamentablemente la violencia de género en cualquier de sus modalidades se presenta en todas las clases sociales y en personas con distintos niveles educativos.
Argumentación
La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, limitando total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de los mismos. Necesitamos emplear acciones inmediatas para frenar este creciente problema social, con la implementación de modificaciones legales eficaces que garanticen a las mujeres el acceso a vivir libre de cualquier violencia en las relaciones de noviazgo.
Según las modalidades de violencia detectadas a través de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, alrededor de 30 por ciento de mujeres mexicanas ocupadas de 15 años y más han enfrentado algún episodio de violencia en el ámbito laboral, ya sea por discriminación o por hostigamiento; 16 por ciento ha sufrido algún tipo de violencia en la escuela; y en los espacios comunitarios (calle, mercado, transporte, cine, iglesia, tienda, hospital, etcétera) 39.7 por ciento de las mujeres se ha enfrentado con algún tipo de violencia.
En el ámbito privado 16 por ciento de las mujeres ha sufrido violencia por una persona distinta a su pareja dentro de su ámbito familiar; en cuanto a la violencia patrimonial (despojo de algún bien o propiedad) alrededor de 6 por ciento de las mujeres la ha padecido. A nivel nacional, 32 por ciento de las mujeres enfrenta violencia emocional, 23 por ciento económica, 10 por ciento física y 6 por ciento sexual. La violencia contra las mujeres es más frecuente en el ámbito urbano que en el rural, con un 42 por ciento y un 33 por ciento, respectivamente.
Además de estas modalidades, un aspecto de trascendencia que se está dejando con menor atención y que es materia de la presente Iniciativa, es la violencia que se genera con motivo de las relaciones entre las mujeres y hombres en la etapa del noviazgo.
Para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, resulta necesario contar con instrumentos legales que permitan resolver los problemas que limitan el pleno goce de los derechos humanos de las mujeres, como el combate a la violencia de género, garantizando una vida libre de violencia y contribuyendo a la consolidación de la democracia y a la justicia para ellas como un bien colectivo.
En el ámbito internacional, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, fue adoptada por el Estado mexicano desde el 18 de diciembre de 1979 en la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual es considerada como la Carta Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres y consta de un preámbulo así como de 30 artículos en los que define el concepto de discriminación contra la mujer y establece una agenda para las medidas que nuestro país realice con el objetivo de poner fin a tal discriminación.
En la citada Conferencia Mundial sobre la Mujer que se celebró en Beijing, China, en septiembre de 1995, se dio como resultado, una declaración y una plataforma de acción (Plataforma de Acción de Beijing) con 12 esferas de especial preocupación, centradas en los temas de pobreza, educación, salud, violencia, economía, toma de decisiones, mecanismos para el adelanto de las mujeres, medios de difusión, medio ambiente y la niña.
En este documento, dentro de sus resoluciones aprobadas por la conferencia, en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, en los puntos 8 y 29 se establece lo siguiente:
8. Defender los derechos y la dignidad humana intrínseca de las mujeres y los hombres, todos los demás propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo;
29. Prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas;
Otro instrumento de relevancia en este tema, es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como la Convención de Belém do Pará, citada anteriormente. Esta convención tiene el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas, ya que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Esta convención fue adoptada en Belem do Pará, en Brasil, el 6 de septiembre de 1994 y fue ratificada por el Estado mexicano el 19 de junio de 1998.
Esta convención establece la protección a las mujeres para ejercer una vida libre de violencia, entre sus artículos más destacados se encuentran los siguientes:
Artículo 3
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 5
Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los estados parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
Artículo 6
El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
En el ámbito nacional, nuestra legislación especial encargada de regular este tema es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el artículo 5o. de la citada ley, se define a la violencia contra las mujeres como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
Esta misma ley en su Título II, señala las modalidades de la violencia, separando en 5 capítulos a estas. Estas modalidades son: I. De la Violencia en el Ámbito Familiar, II. De la Violencia Laboral y Docente, III. De la Violencia en la Comunidad, IV. De la Violencia Institucional y V. De la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.
En el capítulo VI se establecen las órdenes de protección para salvaguardar a las víctimas que sufren este grave problema de la violencia. Estas órdenes son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Estas deberán otorgarse por la autoridad competente inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.
La ley materia de la presente iniciativa, constituye un instrumento jurídico esencial para hacer cumplir los derechos humanos y las libertades fundamentales adquiridos en los diversos tratados internacionales que el Estado mexicano ha suscrito y ratificado en beneficio de las mujeres.
En las modalidades de la violencia resulta necesario regular un apartado específico que establezca de manera expresa la violencia entre las mujeres y hombres en la etapa del noviazgo, para dotar a esta ley de un instrumento eficaz que defina concretamente este grave problema que padecen las mujeres adolescentes y jóvenes durante el desarrollo de su relación de pareja, ya que como se ha analizado, son frecuentemente quienes sufren de esta modalidad de violencia sin que actualmente se encuentre regulado por esta ley especial.
Con esta propuesta se pretenden dos objetivos: por un lado, que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios puedan participar de manera transversal en la implementación de políticas públicas para prevenir, identificar, atender y resolver esta modalidad de violencia, realizando acciones y programas de prevención de la violencia en el noviazgo en adolescentes y jóvenes, a través de mecanismos de información y campañas para erradicar, los roles, estereotipos sexistas, las prácticas de resolución violenta de conflictos, la misoginia y la legitimación social al uso de la violencia.
Por otro lado, las mujeres que sufren esta modalidad de violencia podrán ejercer el beneficio de las órdenes de protección que se encuentran estipuladas en el capítulo que se recorrerá con esta reforma, de las órdenes de protección, mismas que coadyuvarán para protegerlas en función del interés superior de la víctima, cuando la autoridad competente conozca de hechos constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres en la etapa de noviazgo.
Tenemos que sumar todas las voluntades de las y los legisladores del Congreso de la Unión, para dotar a esta Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de un contenido normativo eficaz que permita defender los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres, especialmente en la atención de la violencia que sufren en la etapa del noviazgo, así como la ejecución eficiente de programas que se destinen para prevenir y coadyuvar en la resolución de este problema social.
En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, asumimos la responsabilidad que tenemos con la sociedad, y es por ello que nuestros esfuerzos dentro del Congreso de la Unión han estado siempre enfocados en el bienestar social de las mujeres, aplicando políticas públicas eficaces y dotando al Estado mexicano de un marco jurídico que garantice los derechos humanos y las libertades fundamentales adquiridos en los tratados internacionales del que el Estado mexicano forma parte y los reconocidos en nuestra Ley Fundamental, esto con la finalidad de cumplir con las necesidades que la sociedad y específicamente, las mujeres de México nos demandan.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se adiciona la fracción XII del artículo 5, el capítulo VI De la Violencia en el Noviazgo conteniendo los artículos 26 Bis 1 y 26 Bis 2; y se recorre el capítulo VI para ser el capítulo VII de las Órdenes de Protección, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. a XI. ...
XII. Noviazgo: Es el periodo durante el cual dos personas que se encuentran en pareja y no están en matrimonio, mantienen una relación sentimental con el objetivo de avanzar en el conocimiento mutuo.
Capítulo VI
De la Violencia en el noviazgo
Artículo 26 Bis 1. Violencia en el noviazgo: son todos los actos realizados por una de las partes en contra de la otra, dentro de una relación afectiva, mediante los cuales, se presenten ataques intencionales de tipo sexual, físico o psicológico, de manera forzada en la relación de compromiso, amorío, romance, noviazgo o enamoramiento, con el objeto de controlar, someter y obligar a la persona a realizar diversos actos en contra de su voluntad.
Artículo 26 Bis 2. La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios participarán de manera transversal en la implementación de políticas públicas para prevenir, identificar, atender y resolver esta modalidad de violencia, realizando acciones y programas de prevención de la violencia en el noviazgo en adolescentes y jóvenes, a través de mecanismos de información y campañas para erradicar los roles, estereotipos sexistas, las prácticas de resolución violenta de conflictos, la misoginia y la legitimación social al uso de la violencia.
Capítulo VII
De las órdenes de protección
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2015.
Diputado René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica)
Que reforma el artículo 36 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones al artículo 36 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es un país que se caracteriza por ser una nación pluricultural y su diversidad la ha catalogado a nivel mundial como un estado diferente, rico en costumbres, tradiciones, lenguas y gastronomía. Esta vasta diversidad se reconoce en nuestra Constitución en su artículo 2o., donde se establece que la composición pluricultural reside originariamente en los pueblos indígenas y que éstas conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas. La propia Constitución garantiza a cada pueblo indígena su forma de convivencia y organización social, elegir sus normas y demás prerrogativas que los hacen autónomos pero al mismo tiempo apegados a un régimen nacional que no contravenga las disposiciones generales.
De acuerdo con información otorgada por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), en 2014 se cuenta con 68 pueblos indígenas que representan cerca de 15 millones de habitantes, siendo la comunidad originaria con más integrantes la maya, quien posee alrededor de 1.5 millones de personas. Por el contrario, la comunidad con el menor número de habitantes es la ayapaneca, quien cuenta con tan sólo 57 miembros. Asimismo, de acuerdo con cifras de 2010, proporcionadas por la misma comisión, el estado con la mayor de población indígena es el estado de México, seguido de Oaxaca y Chiapas como a continuación se detalla:
Sin embargo, a pesar de que estas comunidades poseen la protección expresa de nuestra máxima ley, actualmente sufren del rezago, discriminación y rechazo del propio gobierno, ya sea federal o local, en los diversos trámites y servicios que proporcionan como salud, Registro Civil o acceso a algún programa social. La falta de información y capacitación de los operadores y servidores públicos así como el desconocimiento del idioma que hablan los pueblos indígenas, deja manifiesto que nuestro país no garantiza eficazmente la protección a este sector de la población y muchas veces se les niega el acceso a servicios públicos por no conocer y hablar el idioma español.
De acuerdo con la clasificación realizada por el Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas (Inali), existen once familias lingüísticas, 68 agrupaciones lingüísticas y 364 variantes lingüísticas.2 Esta diversidad de lenguas indígenas demuestra nuevamente la vasta cultura de nuestra nación pero no garantiza el acceso a todos ellos. Los ciudadanos indígenas tienen que vivir enfrentando diversos retos por la discriminación y desigualdad en derechos que existe en nuestro país.
La discriminación es la dificultad que enfrentan cada día las comunidades indígenas, por ejemplo, cuando un ciudadano se ve involucrado en un problema legal, no tiene el conocimiento ni el apoyo por parte de la autoridad para defenderse, al no contar con un traductor que le haga conocer sus derechos, lo asista en sus declaraciones y lo auxilie en el procedimiento respectivo. Si bien la propia ley penal obliga al Ministerio Público otorgar un perito traductor para la investigación y resolución de la indagatoria o proceso iniciado, la mayoría de veces se omite esta garantía, vulnerado sus derechos brutalmente.
Las normas jurídicas que reconocen los derechos específicos a los indígenas no siempre se hacen efectivas. La ausencia de un perito traductor, la falta de una traducción de los documentos que se van generando en cualquier trámite o procedimiento, o bien, no teniendo documentos de identificación en la lengua materna del indígena, limita su acceso a los servicios públicos y los discriminan. Es por ello que resulta necesario establecer garantías a todos los mexicanos indígenas para que tengan acceso a documentos en su propia lengua e iniciar los trámites que le correspondan y satisfagan sus intereses.
La propia Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece en el artículo 7o. que serán las lenguas indígenas válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública, siendo el estado el garante del ejercicio de dichas prerrogativas. Pero la mayor parte de las veces son los mismos servidores públicos en cualquier orden de gobierno quienes niegan el servicio a los ciudadanos indígenas por el desconocimiento total o parcial del idioma. La ley los protege expresamente pero en la práctica esta conducta es reiterada e impune.
En este orden de ideas, el objeto de esta reforma es normar expresamente la facultad de las diversas autoridades encargadas del Registro Civil para expedir documentos oficiales en el idioma o lengua materna del solicitante indígena, ya sea alguna acta de nacimiento, matrimonio o defunción, independientemente de su expedición en el idioma español.
Existen entidades federativas que han normado al respecto como lo es el Distrito Federal. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en la Ciudad de México hay 122 mil 411 personas que hablan una lengua indígena, siendo las principales el náhuatl, con casi 34 mil; mixteco, 13 mil 259; otomí, 12 mil 623; mazateco, 11 mil 878. Por lo cual en 2014 se realizó un convenio entre la Consejería Jurídica y de Servicios Legales (Cejur) y la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades (Sederec), para expedir copias certificadas en lengua de origen a población indígena que habita en la Ciudad de México, a solicitud expresa.3 Sin embargo el Registro Civil de la Ciudad de México sólo ha realizado hasta el día de hoy tan sólo 32 copias traducidas en el periodo de 2000 a 2015, de las cuales todas son actas de nacimiento.4
La importancia de la lengua materna y su conservación como patrimonio cultural es otro fundamento para que se realicen traducciones de diversos documentos. En 1999, la Conferencia General, órgano supremo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), reconoció el papel desempeñado por la lengua materna en el desarrollo de la creatividad, la capacidad de comunicación y la elaboración de conceptos, pero también en el hecho de que las lenguas maternas constituyen el primer vector de la identidad cultural.5
Pero no basta con realizar traducciones de los documentos como se plantea, sino también proporcionar de forma gratuita la primera acta de nacimiento, matrimonio o defunción según corresponda, en virtud de la situación económica precaria que sufren estas comunidades indígenas. A finales de 2012, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) presentó un estudio de los pueblos indígenas en el cual se destaca la siguiente información: 26.6 por ciento de los habitantes se encuentran en una situación pobreza extrema; 40 por ciento de indígenas carecen de una buena alimentación, de igual forma éste mismo porcentaje tiene dificultades al conseguir una vivienda y 50 por ciento no cuenta con educación básica.6
El gobierno mexicano tiene que reconocer y acatar los derechos dirigidos a los indígenas, debe enfatizar en el cumplimiento de estos además de generar una retroalimentación a la sociedad de la existencia de las zonas indígenas, sobre sus tradiciones, la forma de vida que llevan y principalmente el respeto que se les debe otorgar por parte de la nación. Auxiliar a los grupos más necesitados con la facilidad del trámite de los servicios que presta el estado y sobre todo de forma gratuita, pronta y en el idioma que ellos conocen. Por estos motivos se propone reformar el artículo 36 del Código Civil Federal para que las autoridades del Registro Civil generen traducciones de los documentos personales de identificación del español a la lengua originaria de su entidad de forma gratuita, en cada organismo correspondiente en la República mexicana, con el fin de brindarles la oportunidad de obtener los servicios públicos que requieran. Además servirá como precursor y antecedente para que otros congresos estatales busquen reformar sus legislaciones civiles locales en materia de Registro Civil para el beneficio de los habitantes indígenas y preservación de sus lenguas.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones al artículo 36 del Código Civil Federal
Único. Se reforma y adicionan diversas disposiciones al artículo 36 del Código Civil Federal para quedar como sigue:
Artículo 36. ...
Las inscripciones se harán mecanográficamente, por triplicado y serán asentadas en idioma español. En los casos de personas que pertenezcan a pueblos indígenas nacionales, las actas deberán extenderse cuando medie petición expresa de parte, en la lengua indígena de la que sea hablante el solicitante, preservando en todo momento los nombres, apellidos ancestrales y tradicionales, conforme a sus sistemas normativos y que no contravengan las disposiciones legales ni las buenas costumbres.
Para efectos del párrafo anterior, el Registro Civil deberá auxiliarse del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para la traducción de la lengua de que se trate.
El Registro Civil además deberá expedir sin costo alguno, la primera acta en la lengua indígena según sea el caso, siempre y cuando exista petición expresa de parte interesada, debiendo dejar constancia legal para la expedición de las subsecuentes actas.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Fuente: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, (2006). Indicadores sociodemográficos de la población indígena 2000-2005. Localizado en: http://www.cdi.gob.mx/cedulas/sintesis_resultados_2005.pdf
2. Zolla, Carlos y Zolla Márquez, Emiliano, Los pueblos indígenas de México, 100 preguntas. México, UNAM, 2004.
3. Gobierno de la ciudad de México, (2014). Suscriben CEJUR Y SEDEREC Convenio para traducir a lenguas indígenas actas de nacimiento, matrimonio y defunción, localizado en: http://www.df.gob.mx/index.php/component/content/article?id=4792
4. Consejería Jurídica y de Servicios Legales, (2015). Licenciado Héctor Maldonado San Germán, Director General del Registro Civil. México DF.
5. Comisión Nacional para el Desarrollo de los pueblos Indígenas, (2008). Lenguas Indígenas, México, localizado en: http://www.cdi.gob.mx/index.php?Itemid=24comCached
6. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. La pobreza en la población indígena de México, 2012. México, DF: CONEVAL, 2014
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2015.
Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica)
Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Danner González Rodríguez, diputado de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La última reforma que sufrió la fracción VI del artículo 89 de la Carta Magna data del 13 de diciembre de 2002 en el Congreso de la Unión, y culminó con la publicación del decreto respectivo hasta el 5 de abril de 2004 en el Diario Oficial de la Federación. La reforma fue producto de un proceso legislativo poco afortunado, marcado por las prisas y la ya cotidiana práctica de legislar al vapor.
La importancia de esta fracción en comento tiene que ver con el uso y el gran margen de discrecionalidad que el titular del Ejecutivo federal posee para hacer uso de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad nacional, seguridad interior y defensa exterior.
Pese a que los términos seguridad nacional, seguridad pública y seguridad interior, se usan indistintamente a modo de semejanza, conviene tener un rigor terminológico para precisar los alcances y facultades que cada autoridad tiene en su respectivo ámbito de competencia, y así evitar abusos y abonar a la consolidación de un verdadero régimen democrático.
El artículo 21, décimo párrafo, de la Constitución Federal, señala que ...las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil..., más no militar; por tanto, las corporaciones policiacas son las que deberían hacerse cargo de investigar, perseguir y sancionar los delitos contra la salud, particularmente en la vertiente de producción, tenencia y tráfico de narcóticos.
A su vez, el artículo 129 de nuestro ordenamiento jurídico fundamental dice literalmente que ...en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.... Esto es así porque la disciplina militar es uno de los elementos definitorios de cualquier Ejército y encuentra su fundamento último en la Constitución, y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no faculta a las Fuerzas Armadas para que incursionen en tareas de seguridad pública ni para que estén de forma permanente fuera de sus cuarteles.
La militarización de la seguridad pública, entendido este fenómeno como la presencia de las Fuerzas Armadas en el aparato de seguridad pública del gobierno, principalmente en las procuradurías, puestos policiacos de los diferentes niveles y en áreas estratégicas de inteligencia civil, así como el aumento de los recursos financieros y materiales en las instituciones donde se congregan estos elementos (la Secretaría de la Defensa Nacional y la Marina Armada de México), para hacer frente al trasiego de drogas ilícitas, en nuestro país sus antecedentes se remontan desde 1938 hasta esta administración federal.
En todo este lapso, los titulares del Ejecutivo federal en turno, aprovechando el vacío legal que tiene la fracción VI del artículo 89 de la Carta Magna, y dado que las instituciones militares responden a sus órdenes por la calidad que tiene el presidente de la República de ser el comandante supremo de las Fuerzas Armadas, han usado a los militares en labores de seguridad pública so pretexto de salvaguardar la seguridad interior. No obstante, esta situación no se ha evaluado en su justa dimensión. Ya que a los militares se les somete a un riesgo innecesario y se les pone en una situación de vulnerabilidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de las tesis 1a. CXCI/2011, P./J. 38/2000 y P./J. 37/2000, ha dado el visto bueno para que los militares incursionen en labores de seguridad pública, aunque estos pronunciamientos han sido poco claros en cuanto a criterios técnico-jurídicos se refiere, al grado de que conocedores en materia constitucional han calificado a éstos criterios que dan la venia para que en tiempos de paz las Fuerzas Armadas estén en las calles realizando labores civiles, como una interpretación creativa1 del máximo tribunal del país.
Prueba de que se ha errado el camino en esta materia y que al día de hoy existe más confusión que certeza, es que hasta los propios militares saben que están actuando sin garantías jurídicas en la denominada guerra contra el narcotráfico. Basta decir que generales de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), en el sexenio de Felipe Calderón, señalaron que2 ¡no nos resistimos a combatir a los traficantes de drogas ni a los delincuentes! Hacerlo sería insubordinación, y lo primero que se nos enseña es a obedecer y a acatar órdenes... Lo que sí queremos es que exista una ley que nos otorgue las facultades para estar en las calles, no sólo la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación...Esto podría llegar al extremo de que el día que entre un nuevo presidente de la República, varios generales se vieran sometidos a Consejo de Guerra si el poder civil considera que violaron la ley. Podrían aducir, ustedes que se dicen tan respetuosos de la ley, ¿bajo cuál criterio salieron a las calles si saben que constitucionalmente no pueden hacerlo... En estos momentos... la gente tiene que entender que a nosotros nos adiestran de forma diferente a los policías... Nosotros estamos listos para el ataque, no para la disuasión... Por eso es tan riesgoso tener a las tropas en la calle. ¿Pero cómo vas a actuar cuando tu presidente, el comandante supremo, saca al Ejército sin ninguna garantía?.
El titular de la Sedena en el sexenio pasado, el general Guillermo Galván Galván, señaló que el Ejército Mexicano requiere de un marco regulatorio para continuar en la lucha contra el crimen organizado, ya que existe la renuencia de algunos generales a seguir participando en la batalla contra la delincuencia a falta de garantías para esa labor.3
El actual titular de la Sedena, Salvador Cienfuegos Zepeda, ha dicho: aportaremos nuestros mejores esfuerzos al servicio de los ciudadanos sin amedrentarnos por juicios injustos, algunos sin duda erróneos, carentes de fundamento, malintencionados y que la institución armada nacional no merece, en relación a los procesos penales que enfrentan elementos del Ejército por presuntos delitos que cometieron en labores de seguridad pública.4
Es necesario hacer un recuento de algunos casos que han sacudido a la estructura militar precisamente por actuar en labores de seguridad pública, a saber:5
El caso del general Jesús Gutiérrez Rebollo, quien en febrero de 1997 fue detenido después de que se reveló que estaba viviendo en un apartamento de lujo propiedad de Amado Carrillo Fuentes, El Señor de los Cielos.
El caso del brigadier general Mario Arturo Acosta, quien fue acusado y encarcelado en el año 2000 de proteger al narcotraficante Amado Carrillo Fuentes, El Señor de los Cielos. Y en 2002, el general retirado también fue acusado de asesinato y desaparición forzada de activistas de izquierda y revolucionarios durante la llamada guerra sucia de México en las décadas de 1970 y 1980.
El caso del general Tomás Ángeles Dauahare, quien fue arrestado en el año 2012 por supuestamente ayudar al cártel de los Beltrán Leyva.
El caso de los cinco oficiales, tres generales del ejército y dos jefes militares, acusados de ayudar al cártel de los Beltrán Leyva.
El caso de Joseph Proctor, llamado así porque un grupo de soldados mexicanos fueron acusados en agosto de 2010 de matar a Joseph Proctor, de 32 años y oriundo de Nueva York, en un retén cerca de su casa ubicada en Acapulco.
El caso de los homicidios de Vicente y Alejandro de León, quienes murieron cuando los soldados dispararon contra su automóvil en momentos en que el vehículo pasaba por un convoy militar en el estado de Nuevo León.
De manera más reciente no pueden pasar inadvertidos los casos de Tlatlaya y Ayotzinapa. En el primero la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de la recomendación 51/2014, logró acreditar que elementos militares privaron arbitrariamente de la vida a las personas que se encontraban ya rendidas luego de un enfrentamiento que duró de 5 a 10 minutos en el Municipio de Tlatlaya, estado de México.6 En el segundo caso hay quienes señalaron que miembros del Ejército fueron coparticipes de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa y que incluso incineraron a los jóvenes estudiantes en sus hornos crematorios.7
En México la seguridad puede entenderse en tres niveles; la nacional, la pública y la interior, y a cada nivel corresponde determinar cuáles serán los instrumentos para el uso de la fuerza legítima, cómo se identificarán las prioridades y amenazas, así como la capacidad de anticipar y, por supuesto, responder a situaciones de emergencia.8
Como ya dijimos, la seguridad pública se consagra en el artículo 21 de la Constitución Federal y en su ley reglamentaria (Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública).
Desde el punto de vista de autores como Martha Patricia Solís Minor, Moloeznik Marcos Pablo y José Luis Piñeyro, la seguridad nacional debe considerarse como una situación, y es en aras de mantener dicha situación, que el Estado crea instituciones que se enfocan exclusivamente a esta tarea.9 En el caso mexicano, la Ley de Seguridad Nacional en su artículo 3 señala que por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, que conlleven a: I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.10
En este orden de ideas, la seguridad del Estado mexicano, a decir de la agencia civil de inteligencia mexicana, tiene dos componentes: la interior y la exterior. la primera es considerada como aquella que tiene como objeto fundamental el mantenimiento del orden para que el Estado prospere, se desenvuelva y asegure dentro del país un ambiente propicio al desarrollo, concibiéndose como el conjunto de condiciones orientadas a proporcionar las garantías necesarias para el buen funcionamiento de las actividades económicas, políticas y sociales, para preservar a la colectividad nacional de los peligros que, contra su supervivencia, integridad y logro del bienestar general, puedan surgir en su seno. La segunda es la definición, planificación e implementación de acciones estratégicas a través de la política exterior para la supervivencia y defensa nacional frente a las amenazas virtuales o reales que surgen de la relación con otros Estados, se relaciona con el interés nacional y corresponde a las Fuerzas Armadas.11
Mientras que en rigor, el término seguridad interior constituye un resabio de las constituciones del siglo XIX que logra sobrevivir a los trabajos del constituyente de Querétaro y que sólo ha servido para generar confusión sobre el contenido y alcance de los términos y categorías de seguridad, dejando expedita la participación de las Fuerzas Armadas en misiones y funciones de naturaleza policial.12
En consecuencia, propongo reformar la fracción VI del artículo 89 de la Carta Magna, a fin de que quede establecido que será facultad y obligación del Presidente de la República preservar la seguridad nacional en los términos de la Ley de Seguridad Nacional, para lo cual podrá disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea, del Ejército, de la Marina Armada y de la Fuerza Aérea. Pero si un asunto es considerado de seguridad nacional, el titular del Ejecutivo federal deberá establecer y articular de manera precisa las causas, los lineamientos y la temporalidad para que las Fuerzas Armadas estén fuera de los cuarteles en tiempo de paz cuando haya motivos fundados de que hay una amenaza a la seguridad nacional, previa autorización de las dos terceras partes de los miembros del Senado de la República y observando en todo momento la protección a los derechos humanos.
De esta manera, se clarificará la actuación de las Fuerzas Armadas y ya no estarán sujetas al gran margen de discrecionalidad con el que actualmente opera el Ejecutivo federal. Se trata de una deuda pendiente con las Fuerzas Armadas, toda vez que son instituciones fundamentales para la seguridad nacional, para la paz de nuestro pueblo y para el sostén del Estado mexicano.
Por lo anterior, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción vi del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:
I. a V. ...
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, para lo cual podrá disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Marina Armada y de la Fuerza Aérea.
VII. a XX. ...
Texto vigente de la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:
I. a V. ...
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
VII. a XX. ...
Texto propuesto
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:
I. a V. ...
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, para lo cual podrá disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Marina Armada y de la Fuerza Aérea.
VII. a XX. ...
Transitorios
Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Tercero. Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias a la Ley de Seguridad Nacional, donde el presidente de la República deberá establecer y articular de manera precisa las cusas, los lineamientos y la temporalidad para que las Fuerzas Armadas estén fuera de los cuarteles en tiempo de paz cuando haya motivos fundados de que hay una amenaza a la seguridad nacional, previa autorización de las dos terceras partes de los miembros del Senado de la República.
Cuarto. Se derogan todas las disposiciones legales de menor rango que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Carbonell, Miguel. Los derechos humanos de libertad de tránsito, asilo y refugio, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, página 85. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3171/5.pdf [Última consulta: 27 de diciembre de 2014]. Del mismo autor también se recomienda ver El rol de las fuerzas armadas en la Constitución mexicana, Ius et Praxis, año 8, número 1, Talca, Chile, 2002, páginas 35-51; Fuerzas armadas y Constitución: el caso de México, en Vínculo Jurídico, número 53, Zacatecas, enero-marzo de 2003, páginas 37-46; y Elementos de derecho constitucional, México, Fontamara, UNAM, 2004, páginas 229 y ss.
2 Castillo García, Gustavo. El Presidente nos mandó a las calles sin garantías jurídicas: militares, La Jornada, 19 de abril de 2010. Versión disponible en internet: http://www.jornada.unam.mx/2010/04/19/politica/005n1pol [Última consulta: 27 de diciembre de 2014]
3 Íbid.
4 No amedrantan al Ejército juicios injustos y erróneos: Cienfuegos, La Jornada, 11 de noviembre de 2014, página 3. Disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2014/11/11/politica/003n1pol [Última consulta: 27 de diciembre de 2014]
5 Seis escándalos que han cimbrado al Ejército, 24 HORAS, 28 de septiembre de 2014. Disponible en: http://www.24-horas.mx/seis-escandalos-que-han-cimbrado-al-ejercito/ [Última consulta: 2 de marzo de 2015]
6 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Comunicado de Prensa CGCP/299/14, México D.F., 21 de octubre de 2014, página 1. Disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Comunicados/2014/CO M_2014_299.pdf [Última consulta: 2 de marzo de 2015]
7 ¿Quemaron militares a los 43 en hornos? Científicos, testigos y abogado sospechan, Sin Embargo, 6 de enero de 2015. Disponible en: http://www.sinembargo.mx/06-01-2015/1209087 [Última consulta: 2 de marzo de 2015]. En el mismo tenor se recomienda ver Los 43 pudieron haber sido incinerados en crematorios del Ejército: especialistas, La Jornada, 4 de enero de 2015. Disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2015/01/04/politica/008n1pol [Última consulta: 2 de marzo de 2015]
8 Solís Minor Martha Patricia y Moloeznik Marcos Pablo. El rol de las fuerzas armadas en el combate al narcotráfico y su impacto en las relaciones civiles-militares: el caso mexicano como paradigma de la militarización de la seguridad pública, Colegio Nacional de Ciencia y Tecnología, México, 2014, página 94.
9 Íbid., página 92.
10 Ley de Seguridad Nacional, artículo 3, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2005, página 1. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSegNac.pdf [Última consulta: 27 de diciembre de 2014]
11 Solís Minor Martha Patricia y Moloeznik Marcos Pablo. Ópágina Cit., página 93.
12 Íbid., página 95.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2015.
Diputado Danner González Rodríguez (rúbrica)
Que reforma los artículos 474 de la Ley Federal del Trabajo, 42 de la Ley del Seguro Social y 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La que suscribe, María Sanjuana Cerda Franco, diputada del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que se consagra en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 42, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social y el artículo 56, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El sistema de seguridad social mexicano reconoce el riesgo de trabajo como un elemento fundamental para la protección de los trabajadores, las trabajadoras y sus familias. El riesgo de trabajo no solamente tiene que ver con los eventuales incidentes que puedan ocurrir en los centros de trabajo, sino que abarca el traslado de los trabajadores y las trabajadoras de su domicilio a su centro laboral y viceversa.
La Ley Federal del Trabajo hace referencia al tema en el Título Noveno, en los artículos siguientes:
Artículo 472. Las disposiciones de este título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la limitación consignada en el artículo 352.
Artículo 473. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Conviene citar las disposiciones correspondientes que contienen tanto la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) como la Ley del Seguro Social (LSS):
Artículo 56 de la LISSSTE: Para los efectos de esta ley, serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.
Se considerarán accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.
Artículo 42 de la LSS: Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.
Los cambios que ha experimentado el estilo de vida actual, donde la inserción de las mujeres casi generalizada al mercado laboral, la expansión de las ciudades, que alejan los centros escolares y laborales de los hogares de las familias, el incremento de la inseguridad y la baja calidad de los servicios educativos oficiales, han hecho que nuestras costumbres se vayan transformado y se haga necesario adaptar nuestras actividades a las condiciones actuales de nuestro entorno.
Como respuesta estas condiciones sociales, los trabajadores y trabajadoras han de ser los responsables de llevar a sus hijos a las estancias infantiles y a los centros escolares. Cuando las mujeres podían permanecer en casa, el mejor lugar para asistir a recibir educación escolar era el más cercano al domicilio del niño (preescolar, primaria y secundaria); al ingresar la madre de familia a realizar un trabajo remunerado, la familia tiene que adaptarse y buscar las mejores opciones, tanto para cumplir en el campo laboral como con las responsabilidades de proveer a los hijos de una educación formal de acuerdo a su edad. Incluso la situación de violencia generalizada que padece nuestro país, ha hecho que los menores se hagan acompañar de un adulto para la realización de sus actividades diarias, además, la desconfianza en los sistemas escolares oficiales han obligado a los padres a buscar una opción privada de educación, aunque ésta no sea la más cercana a su domicilio y los obliga a tener que transportar a sus hijos hasta los centros escolares, ya sea por miedo a la delincuencia o la ineficiencia del transporte público, etcétera; El caso es que los padres han sentido la necesidad de cuidar y proteger a sus hijos acercándolos a su centro escolar, desde la guardería y hasta la educación media superior, y es así como se hace indispensable actualizar las condiciones de protección de los trabajadores a través del seguro de riesgo de trabajo
El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza considera que en todos y cada uno de esos trayectos, de la casa al centro escolar de los hijos y de ahí al trabajo y viceversa, las trabajadoras y los trabajadores deben estar protegidos contra un eventual accidente; el seguro de riesgo de trabajo debe estar totalmente garantizado.
De este modo, podemos identificar que la Ley del ISSSTE sí reconoce la necesidad de trabajadoras y trabajadores de pasar a dejar a sus hijos a las estancias de bienestar infantil, pero los deja desprotegidos en el trayecto que necesitan recorrer para llevar a sus hijos a la escuela primaria o de educación media.
Por su parte, la LSS no protege a las trabajadoras y trabajadores, ni en su traslado a las guarderías ni a los centros escolares para dejar a sus hijos.
Por ello es imperativo realizar reformas a ambos ordenamientos jurídicos, a fin de ampliar la protección del estado a las trabajadoras y trabajadores que necesitan llevar a sus hijos a la estancia, la guardería o la escuela antes de trasladarse a su centro de trabajo.
Desde una perspectiva de género, siendo las mujeres las que en su mayoría son las encargadas de llevar a los niños y jóvenes al centro de desarrollo infantil o al centro escolar, estaríamos generalizando sus derechos en materia de seguridad social.
Por otra parte, es necesario profundizar en las acciones afirmativas que permitan construir condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. La meta debe ser generar las acciones legales, institucionales, culturales y políticas que permitan establecer los escenarios propicios para la igualdad sustantiva. La igualdad sustantiva, entre otras cosas, tiene que ver con generar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres para que el desahogo de las tareas cotidianas, que incluyen el cuidado y crianza de los hijos, sea repartida equitativamente. En el caso de las madres jefas de familia, el estado debe proporcionar los apoyos necesarios, como los que se proponen en la presente iniciativa.
En este sentido, el documento generado por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados titulado El acceso a la seguridad social de las mujeres es una referencia importante en la construcción de la presente iniciativa.
Argumentación
Nueva Alianza tiene como prioridad estratégica la ampliación de las redes de protección social. Por eso consideramos que las trabajadoras y los trabajadores deben recibir la máxima protección del estado; que sus derechos de seguridad social deben estar plenamente garantizados. En el caso concreto del riesgo de trabajo, éste debe abarcar que la madre o el padre trabajadores lleven a sus hijos a la estancia, la guardería o la escuela antes de trasladarse al lugar de trabajo y viceversa.
Es imperativo que se cubra el riesgo de trabajo inherente al traslado de los hijos de las trabajadoras y trabajadores a la escuela, porque la educación desde las edades más tempranas es una exigencia del mundo contemporáneo y porque, en muchas ocasiones, la madre o el padre trabajadores no tienen otra manera de hacer llegar a sus hijos a los planteles escolares.
Si en ese trayecto les llegara a ocurrir un accidente, lo justo es que sean protegidos por el seguro de riesgo de trabajo. No podemos negar esta protección, sobre todo en estos tiempos en que se llevó a cabo una reforma laboral que flexibiliza considerablemente las relaciones laborales y deja amplios espacios de desprotección para trabajadoras y trabajadores.
Por lo anteriormente expuesto, resulta evidente la necesidad de reformar el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 42 de la Ley del Seguro Social, así como el artículo 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con objeto de que el seguro de riesgo de trabajo proteja a los trabajador y las trabajadora durante el itinerario que necesiten recorrer antes de llegar a su centro de trabajo y que tenga que ver con su necesidad de llevar a sus hijos a la estancia de bienestar infantil, la guardería o la escuela.
Seguramente una preocupación para la aprobación de esta reforma serán los recursos económicos para solventar los eventos de riesgo que pudieran presentarse, sin embargo, si se observan los informes actuariales tanto del IMSS como del ISSSTE, se puede concluir que el fondeo de este seguro es suficiente para cubrir a los trabajadores en caso de presentarse algún accidente.
Si se observan, por ejemplo, las reservas de este seguro en el IMSS en diciembre de 2009, según el informe financiero de esta institución, se constatará que el saldo de reserva era de 28 mil 329 millones de pesos para el seguro de riesgos de trabajo, de igual manera, en las reservas financiera de este seguro en el ISSSTE, se observará que existen los recursos suficientes para hacer frente a la aplicación de esta iniciativa de reforma.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 474, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 42, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social y 56, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo Primero. Se reforma el artículo 474, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 474. ...
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al centro escolar de sus hijos, del centro escolar de sus hijos al lugar de trabajo y viceversa.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 42 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 42. ...
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al centro escolar de sus hijos, del centro escolar de sus hijos al lugar de trabajo y viceversa.
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 56, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 56. ...
Se considerarán accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al centro escolar de sus hijos, del centro escolar de sus hijos al lugar de trabajo y viceversa.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2015.
Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Roberto Cabrera Solís y Roxana Luna Porquillo, del Grupo Parlamentario del PRD
Quienes suscriben, Roberto Cabrera Solís y Roxana Luna Porquillo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Organización Internacional del Trabajo ha adoptado tres Convenios sobre la protección de la maternidad en diferentes años, 1919, 1952, y 2000.
Medidas de protección para las mujeres trabajadoras embarazadas y las que acaban de parir medidas para la prevención de la exposición a riesgos de seguridad y salud durante el embarazo y después del mismo, así como distintas acciones dedicadas a garantizar la salud e integridad de las mujeres, son estipuladas en cada uno de estos instrumentos.
Entre las medidas consideradas en los convenios se encuentran el derecho a una licencia de maternidad, a servicios de salud materna e infantil y a interrupciones para la lactancia remuneradas, a reincorporarse al trabajo tras la licencia de maternidad, a la protección contra la discriminación y el despido en relación con la maternidad.
Al respecto, el convenio más reciente de la OIT a propósito de la duración de la licencia de maternidad, exige un periodo de 14 semanas como mínimo, para las mujeres, incrementando el tiempo con respecto a las 12 semanas previstas en las normas anteriores.
De acuerdo con lo señalado en el convenio del año 2000:
La duración de la licencia es crucial para que la mujer se recupere del parto y regrese al trabajo, mientras presta los cuidados necesarios al/a la recién nacido/a. Cuando dicha licencia es demasiado breve, las madres pueden no sentirse preparadas para retomar la vida laboral, y tal vez abandonen la fuerza de trabajo. Ahora bien, unos periodos muy prolongados de licencia o licencias parentales que acaban siendo tomadas solo por las mujeres, en especial si no hay protección del empleo, también pueden afectar a la participación de las mujeres en el trabajo o a su promoción en el empleo remunerado, con las consiguientes penalizaciones salariales.1
Actualmente, nuestra Carta Magna garantiza 12 semanas de licencia de maternidad; por tanto, es tiempo de armonizar nuestra legislación con el marco elaborado por la Organización Internacional Trabajo para que las mujeres puedan gozar de las 14 semanas de licencia para prestar los cuidados necesarios a la persona recién nacida. De esta manera estaríamos cumpliendo con la reforma en materia de derechos humanos de 2011.
En este sentido también es importante abordar el tema de las licencias de paternidad que la OIT aborda y que fueron señaladas con anterioridad. Éstas consisten en un periodo breve de tiempo concedido al padre inmediatamente después del nacimiento, con el objetivo de atender a la persona recién nacida y apoyar a la madre que, en muchas ocasiones, requieren atención especial cuando se trata de partos por cesárea y se carece de familiares cercanos/as que presten la ayuda correspondiente.
Sin embargo, la OIT no tiene normas sobre la licencia de paternidad pero ha señalado la clara relación entre la licencia del padre y la participación de los hombres en las responsabilidades familiares y el desarrollo infantil.
Generalmente, por la cultura imperante, las sociedades se estructuran y construyen en torno a la diferencia sexual de las personas; con base en ellas, se atribuyen roles y características determinadas que deberán desempeñar o que se espera que desempeñen.
Estas construcciones meramente sociales que son denominadas roles y estereotipos de género, han confinado a las mujeres a tareas del cuidado del hogar y la familia, les han impedido ejercer su sexualidad plenamente y les han negado derechos laborales, políticos y económicos. De manera contraria, los hombres se han adueñado del espacio público, de los espacios de poder y toma de decisión y se han alejado de las tareas de cuidado del hogar. Aunque esto ha ido cambiando a pequeños pasos aún se pueden distinguir las condiciones de desigualdad entre hombres y mujeres en los espacios público y privado.
En el tenor de lo expuesto es necesario señalar que las mujeres trabajan más en el hogar que sus contrapartes hombres. En México, de acuerdo a cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las mujeres dedican 373 minutos cada día a actividades del hogar, lo que significa más de tres veces el tiempo que destinan los hombres a estas tareas con 113 minutos.
En cuanto al cuidado de los hijos y las hijas, la misma organización señala que las mujeres destinan 53 minutos al día y los hombres solo 15; además, ellos pasan 75 minutos diarios realizando actividades rutinarias como limpieza, preparación de alimentos o lavado de ropa, mientras que ellas le dedican 280 minutos al día, casi el cuádruple.2
Es por ello que hacemos hincapié en la importancia de la licencia de paternidad la cual puede ser un paso en el avance para la equidad de género no solo en el hogar, sino también en el trabajo. De esta manera, cambios importantes en las relaciones y en la percepción del rol de los progenitores, podrían observarse de forma positiva en las condiciones de vida de la familia.
De acuerdo a la Resolución relativa a la igualdad de género como eje del trabajo decente, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en 2009, se reconoce que las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar interesan a todas las personas.
La mencionada resolución insta a los gobiernos a formular políticas que permitan equilibrar las responsabilidades laborales y familiares entre hombres y mujeres, entre ellas resalta el incluir la licencia de paternidad, y prever incentivos para que los hombres se involucren en las tareas del hogar.
Actualmente, países de África, Europa Oriental y Asia Central tienen legislaciones al respecto de la licencia para los padres y en casi todos los países que la conceden, el padre tiene la potestad de decidir si ejerce o no su derecho. La licencia de paternidad solo es obligatoria en Chile, Italia y Portugal. Mientras que en Eslovenia, Finlandia, Islandia, Lituania y Portugal existen periodos de licencia que superan las dos semanas.
De igual forma, México ha tenido avances en la materia. En marzo de 2014, la Cámara de Diputados aprobó un dictamen para reformar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a partir del cual se otorgó cinco días de permiso laboral con goce de sueldo a los funcionarios varones tras el nacimiento de un hijo o adopción. No obstante, organizaciones y activistas denunciaron que este paso no era suficiente. Cinco días no alcanzan para que un padre pueda disfrutar del nacimiento de su hijo, ni para que participe de las tareas y cuidados domésticos que esto implica, señalaron en su momento distintas organizaciones.
En este tenor, conforme a datos proporcionados por la OIT, en 1994, 40 de los 141 países sobre los que la organización disponía de información, se había ya abordado el tema de la licencia de paternidad. Para 2013, de los 167 países sobre los que disponía de información, la OIT señaló que 78 contaban ya con leyes relativas a la licencia destacando que el mayor aumento en la concesión de este derecho son las regiones de Europa Oriental y Asia Central, y algunos países de América Latina y el Caribe.
La garantía de condiciones de salud apropiadas para la mujer y su hijo/a, así como el involucramiento del hombre en las tareas del cuidado del hogar y la familia, son sustanciales para el avance de la equidad e igualdad de género. De esta manera se darán pasos trascendentes que coadyuven a transformar las desigualdades que existen en la sociedad.
De igual forma, al conceder las 14 semanas de licencia de maternidad estaríamos armonizando nuestra legislación con los estándares internacionales más altos en materia de derechos humanos.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción V del artículo 123 constitucional
Artículo 123. ...
A. ...
I. a IV. ...
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de siete semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y siete semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.
Los hombres que por consanguinidad o adopción demuestren legalmente su paternidad, podrán solicitar una licencia de diez días posteriores a la adopción o al parto, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
VI. a XXXI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Notas
1 ILO, La maternidad y la paternidad en el trabajo. Consultado en línea el 10 de marzo de 2015:
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/-dgreports/-dc omm/documents/publication/wcms_242618.pdf
2 Vargas, Miguel Ángel. 7 claves sobre la desigualdad entre hombres y mujeres en México. Consultado en línea el 10 de marzo de 2015 en: http://mexico.cnn.com/nacional/2014/03/07/7-datos-sobre-la-desigualdad- entre-hombres-y-mujeres-en-mexico
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2015.
Diputados: Roberto Cabrera Solís, Roxana Luna Porquillo (rúbricas).