Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y; 80, 84, 85, 152, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, de conformidad con la siguiente

Metodología

1. En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia de la presentación y turno de la Iniciativa con proyecto de decreto para su dictamen.

2. En el capítulo de “Contenido de la iniciativa”, se sintetiza la propuesta.

3. En el capítulo de “Consideraciones”, se expresa la argumentación que funda y motiva la determinación de los integrantes de esta Comisión y enseguida, la emisión del dictamen a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 10 de febrero de 2015, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. En la misma fecha, firmaron su adhesión a dicha iniciativa, 110 diputadas y diputados como sigue: Del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 1. Aceves y del Olmo Carlos Humberto, 2. Quiñones Canales Lourdes Eulalia, 3. Funes Velázquez Érika Yolanda, 4. Cruz Morales Maricruz, 5. Ugalde Alegría Aurora Denisse, 6. Sámano Peralta Miguel, 7. Maldonado Hernández Fernando Alfredo, 8. Barrera Fortoul Laura, 9. Valencia González Gloria María del Carmen, 10. Barrera Barrera Petra, 11. Rangel Segovia Alejandro, 12. Salazar Trejo Jessica, 13. Vitela Rodríguez Alma Marina, 14. Mercado Gallegos Sonia Catalina, 15. Cano Ayala María Elena, 16. López Segura María Carmen, 17. Navarrete Vital María Concepción, 18. Luis Olvera Correa, 19. Carreño Mijares Angelina, 20. Ruiz Sandoval Cristina, 21. Flores Gómez José Luis Cruz, 22. Fernández Clamont Francisco Javier, 23. Ponce Orozco Norma, 24. Zamora Morales Fernando, 25. González Cruz Cristina, 26. Garza Moreno María Esther, 27. Villaseñor Gudiño Blanca María, 28. Berzunza Novelo Landy Margarita, 29. Salomón Juan Marcos Issa, 30. Flores Treviño María de Lourdes, 31. Bonilla Gómez Adolfo, 32. Flemate Ramírez Julio César, 33. Gauna Ruiz de León Celia Isabel, 34. Retamoza Vega Patricia Elena, 35. Huerta Rea María de Jesús, 36. Delgadillo González Claudia, 37. Corona Nakamura María del Rocío, 38.Niaves López Ossiel Omar, 39. García de la Cadena Romero María del Carmen, 40. Guevara González Javier Filiberto, 41. Cárdenas Cantú Miriam, 42. Ochoa Willy, 43. Cabañas Aparicio María Elia, 44. Márquez Velasco Silvia, 45. Gómez Carmona Blanca Estela, 46. Araujo de la Torre Elsa Patricia, 47. Garay Cabada Marina, 48. Carreón Cervantes Verónica, Alcalá Padilla Leobardo, 49. García Olmedo María del Rocío, 50. Schroeder Verdugo María Fernanda 51. Gómez Tueme Amira Gricelda, 52. Gómez Olguín Roy Argel, 53. Sánchez Romero Carlos, 54. Morales Flores Jesús, 55. Peña Recio Patricia Guadalupe, 56.Velázquez López Mirna, 57. Fuentes Téllez Adriana, 58. Guerrero López Judit Magdalena, 59. Aguayo López Miguel Ángel, 60. Gómez Gómez Luis, 61. Gómez Gómez Pedro, 62. Barrera Estrada Rodimiro, 63. Villaseñor Vargas Paloma, 64. Galván Villanueva Raúl Santos, 65. Díaz Athié Antonio de Jesús, 66. Pazzi Maza Zita Beatriz, 67. Ayala Robles Linares Flor, 68. Mejía García Leticia, 69. Rellstab Carreto Tanya, 70. Calderón Ramírez Leticia, 71. Barrueta Barón Noé, 72. Vargas Vargas Laura Guadalupe, 73. Barcenas Nieves Delvim Fabiola, 74. Córdova Morán Frine Soraya, 75. Pariente Gavito Rosario, 76. Ortega Pacheco Guadalupe del Socorro, 77. Ordaz Martínez María del Carmen, 78. Escamilla Cerón Alberto Leónides, 79. Sosa Altamira William Renan, 80. Velázquez Díaz María Guadalupe, 81. Hernández Morales Mirna Esmeralda, 82. Padilla Fierro Román Alfredo, 83. Magaña Zepeda María Angélica, 84. Mendoza Curiel María Leticia, 85. Padilla Navarro Cesario, 86. Gamboa Song Lizbeth Loy, 87. Quian Alcocer Eduardo Román, 88. Gutiérrez Álvarez Harvey, 89. Gutiérrez Manrique Martha. 90. Velasco Orozco Víctor Hugo, 91. Athie Flores Kamel, 92. Miranda Munive Emilse. Del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, 1. González Carrillo Adriana, 2. Licea González Margarita, 3. Sosa Govea Martha Leticia, 4. Jiménez Cerrillo Raquel, 5. Quintana Salinas Esther. Del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, 1. Salinas Pérez Josefina, 2. Navarrete Contreras Joaquina, 3. Bautista Bravo Alliet Mariana, 4. García Medina Amalia Dolores, 5. Guzmán Díaz Delfina Elizabeth, 6. Bautista Cuevas Gloria. Del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, 1. Vital Vera Martha Edith, 2. Romo Fonseca Bárbara Gabriela, 3. Zavaleta Salgado Ruth, 4. Padilla Ramos Carla Alicia, 5. Villafuerte Trujillo Amílcar Augusto.

3. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó la iniciativa con proyecto de decreto a esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con fecha 10 de febrero de 2015, para la elaboración del dictamen correspondiente.

4. Dicha iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 4211-V, de la Cámara de Diputados con fecha 10 de febrero de 2015.

5. Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXII Legislatura, procedió al análisis, discusión y elaboración del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto reformar la fracción III del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores como se indica en el presente dictamen.

En su exposición de motivos, la diputada Elvia María Pérez Escalante explica el planteamiento del problema en la forma siguiente:

Que uno de los principales temas del pensamiento universal contemporáneo es sin duda el de los derechos humanos.

Que en nuestro país, los derechos humanos se encuentran tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a favor de todas las personas, incluyendo desde luego, a grupos vulnerables como el de las personas adultas mayores.

Que sin embargo, considera la diputada iniciante que es necesario inducir en los educandos y en general en la actual y en las nuevas generaciones, una cultura de respeto a los derechos humanos y en especial a los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores.

Argumenta la autora de la iniciativa que desde el 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma en materia de derechos humanos, citando textualmente el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de lo que puede observarse, que el tema de los derechos humanos se encuentra ampliamente tutelado y que incluso impone a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; así como, el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Enseguida señala que en ese orden de ideas y considerando que cualquiera de las manifestaciones de falta de respeto hacia los adultos mayores o a otros grupos vulnerables de la población, constituye un maltrato sin justificación alguna que vulnera sus derechos humanos fundamentales, es por lo que considera que esa problemática debe ser objeto de la prevención que el Estado debe llevar a cabo.

Afirma que la falta de respeto hacia los adultos mayores y otros sectores de la población como las personas con discapacidad sigue presente en la convivencia social y que por ello considera que es muy importante inducir una cultura de respeto hacia esos sectores de la población.

Manifiesta la diputada iniciante que las personas adultas mayores en muchas ocasiones son objeto de conductas y hechos que impactan a su persona y que generan consecuencias emocionales que les impiden disfrutar de su derecho humano fundamental a disfrutar de una vida digna, en paz y en armonía y precisa que no obstante, los esfuerzos por reconocer en el ámbito internacional y en nuestro país los derechos de las personas adultas mayores, siguen siendo receptores de esas conductas negativas en el seno de la familia y como sujetos pasivos de esas conductas antisociales provenientes del entorno que los rodea.

Enseguida, argumenta que en México las normas que protegen los derechos de las personas adultas mayores están vigentes en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y que constituyen un avance muy significativo y alentador, pero que es necesario ir más allá, porque la falta de respeto a sus personas es una forma de maltrato y discriminación que continúa presente en su vida cotidiana.

Así, considera que es necesaria la incorporación de contenidos sobre el proceso de envejecimiento y la inducción de una cultura de respeto a los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores en los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos.

Propone la institucionalización de una enseñanza que busque evitar incluso la utilización de adjetivos discriminatorios, irónicos o denigrantes hacia las personas adultas mayores, entre otros, los adjetivos calificativos de viejo, veterano, anciano, antiguo, abuelo, senecto y otros más que muchas veces se utilizan para inferir un maltrato a las personas adultas mayores como formas irónicas de denigración y discriminación, lo que sin duda constituye una falta de respeto hacia todas aquellas personas que dieron lo mejor de sus capacidades para beneficio de las generaciones subsiguientes.

Luego, afirma que se trata de personas adultas mayores y que así deben ser consideradas con todo el respeto que les asiste por su contribución al México de hoy que todos disfrutamos y desde luego, por su propia condición humana.

Argumenta también que la principal causa del maltrato hacia ese sector de población parte de que en el núcleo familiar y en la sociedad en general, se concibe erróneamente que las personas adultas mayores han llegado a una etapa caracterizada por la improductividad y la pérdida de capacidades físicas o intelectuales e inclusive a la pérdida de su capacidad mental como consecuencia de enfermedades como la denominada Alzheimer.

Y además, expresa que es por ello que considera necesario impulsar la adopción de políticas públicas en materia de educación, que logren permear en la cultura social, a fin de erradicar esas conductas de maltrato, violencia, abandono, discriminación y de falta de respeto, incorporando en la asignatura de Formación Cívica y Ética, la inducción de una cultura de respeto a los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores.

Exponiendo enseguida la diputada Elvia María Pérez Escalante su convicción en el sentido de que el ejercicio pleno y cotidiano de los derechos de las personas es garantía para preservar la convivencia social pacífica y armónica, basada en el respeto al derecho ajeno; es decir, el respeto que a cada quien corresponde y merece.

Consideraciones

1. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables analizó y discutió el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto sujeta a dictamen y determinó que lo procedente es proponer al pleno de la Cámara de Diputados la aprobación del presente dictamen.

2. En efecto, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables estudiaron la iniciativa, la analizaron y tomaron en consideración lo siguiente:

Que existe coincidencia de los integrantes de la comisión en cuanto al propósito esencial planteado consistente en inducir en los educandos y en general en la actual y en las nuevas generaciones, una cultura de respeto a los derechos humanos y en especial a los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores.

Que es muy importante y necesario impulsar la adopción de políticas públicas en materia de educación, que realmente logren permear en la cultura social de nuestra población, para lograr la erradicación del maltrato a las personas adultas mayores.

Que las políticas públicas en materia de educación son sin duda el instrumento idóneo para concientizar a la población en el respeto de los derechos humanos, la erradicación de la discriminación, la violencia y el maltrato a las personas adultas mayores; así como, el abandono a quienes, contrario a lo que acontece, deben ser objeto de nuestro cuidado, nuestro aprecio, nuestro respeto e incluso nuestro reconocimiento a su contribución al México de nuestros días.

Que la reforma no tiene impacto presupuestario toda vez que no deriva en la realización de nuevas funciones, ni en la creación de nuevas estructuras orgánico administrativas, ni tampoco la ampliación de la oferta de bienes o servicios públicos, por lo que la implantación de dicha reforma, no requiere de recursos adicionales para su cumplimiento.

En suma, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se han pronunciado a favor de la propuesta de reforma a la fracción III del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para que contemple también la inducción de una cultura de respeto a los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores, para ser sometida a la aprobación del pleno de esta Cámara de Diputados.

Por lo expuesto, los integrantes de esta comisión dictaminadora de la LXII Legislatura sometemos a consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 17. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a las personas adultas mayores:

I. y II. ...

III. En los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, la incorporación de contenidos sobre el proceso de envejecimiento y la inducción de una cultura de respeto a los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores.

IV. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 26 de febrero del 2015.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), secretarios; José Angelino Caamal Mena, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Roberto López Rosado, Leticia Mejía García (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría, Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XXI al artículo 10 y III al 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 84, 85, 152, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, de conformidad con la siguiente

Metodología

1. En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia de la presentación y turno de la iniciativa con proyecto de decreto para su dictamen.

2. En el capítulo de “Contenido de la iniciativa”, se sintetiza la propuesta.

3. En el capítulo de “Consideraciones”, se expresa la argumentación que funda y motiva la determinación de los integrantes de esta comisión y enseguida, la emisión del dictamen a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2014, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María de las Nieves García Fernández y del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Al efecto cabe señalar que dicha iniciativa fue suscrita también por el diputado José Luis Flores Méndez del mismo grupo parlamentario.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó la iniciativa con proyecto de decreto a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para la elaboración del dictamen correspondiente.

3. Dicha iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 4153-VII, de la Cámara de Diputados con fecha 11 de noviembre de 2014.

4. Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura, procedió al análisis, discusión y elaboración del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores como se indica en el presente dictamen.

En su exposición de motivos, los iniciantes explican el planteamiento del problema en la forma siguiente:

Que la sociedad de todo el mundo se encuentra en un creciente proceso de envejecimiento y que otros factores como el aumento en la esperanza de vida y el control de la natalidad han influido en este proceso.

Enseguida refieren que desde hace varias décadas, se han hecho esfuerzos para lograr la integración de un sistema jurídico fortalecido en materia de derechos y protección de las personas mayores en muchos países del mundo.

Afirman que por ello, es posible encontrar en el ámbito internacional diversas declaraciones, pactos y tratados internacionales sobre este tema, como por ejemplo la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad de 1991, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica en 1969, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, conocido como “Protocolo de San Salvador” de 1988, además de las diferentes Recomendaciones, Observaciones, Asambleas y Conferencias desarrolladas a nivel internacional, donde de la mejor manera han quedado consagrados los derechos de los adultos mayores conforme a sus intereses, necesidades y condiciones de vida.

Señalan que en el caso particular de México, la protección de los derechos de las personas adultas también ha cobrado gran relevancia, dando muestra de ello, los avances normativos e institucionales que actualmente se encuentran vigentes en el país. Que contamos ya con una Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores encargada de otorgar y garantizar a favor de este sector de población el ejercicio de sus derechos a una vida con calidad, libre de violencia, a un trato justo y digno, a una seguridad social, física y psico-emocional, al acceso a los servicios de salud, educación, trabajo, alimentación, así como su protección ante cualquier acto de explotación y maltrato.

Enseguida aseveran que la reforma constitucional del 10 de junio del 2011 que dio rango constitucional los derechos humanos, establece:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,· salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Por otra parte, afirman que un estudio jurídico realizado por el Centro de Estudios para el adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados, se aprecia que 29 entidades federativas de nuestro país, cuentan con legislación de protección de derechos para las personas adultas mayores, careciendo de una regulación en la materia solamente los estados de Nayarit, Oaxaca y Sinaloa.

Indicaron que a la par de estos avances legislativos, se reconoce la evolución institucional impulsada por el gobierno mexicano en apoyo a este sector vulnerable, primero en 1979 con la fundación del Instituto Nacional de la Senectud, convertido en 2002 en Instituto Nacional del Adultos en Plenitud, que luego se trasformó en el actual Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, con el carácter de institución rectora de la política nacional a favor de las personas adultas mayores.

Y destacaron diversas acciones como la creación de unidades gerontológicas, albergues, residencias de día, centros de atención integral, centros culturales y clubes con servicio de atención a las personas adultos mayores y la creación del Instituto Nacional de Geriatría.

Enseguida hacen alusión a las políticas públicas impulsadas por el Ejecutivo federal establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y las acciones encaminadas al bienestar de las personas adultas mayores y su desarrollo previendo promover el envejecimiento activo, saludable, con dignidad y la mejora de su calidad de vida.

Sin embargo, señalan que no obstante que ya se cuenta con políticas públicas y un sistema normativo específico en la materia, es necesario seguir avanzando en la conformación de una legislación más sólida y fortalecida que permita hacer frente a este desafío demográfico que en las próximas décadas generará grandes cambios en la vida de nuestras sociedades.

Precisan los iniciantes que los datos publicados por Naciones Unidas sitúan en casi 700 millones las personas mayores de 60 años, cifra que para el 2030 se extenderá a los mil 400 millones y que en 2050 la cifra será de 2 mil millones de personas ubicadas en este gran sector de población, representando un 20 por ciento de la población mundial.

Luego precisan que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, estima que en México existen 11.7 millones de personas adultas mayores que representan el 9.7 por ciento de la población total; y, que esta cifra se ha duplicado en las últimas décadas, pasando de 5 a 11.7 millones de 1990 a 2014.

En 2014, el Inegi clasificó a esta población con un 31.5 por ciento en etapa de prevejez de 60 a 64 años de edad; con un 41.1 por ciento en etapa vejez funcional de 65 a 74 años; con un 12.3 por ciento en etapa de vejez plena de 75 a 79 años; y, con un 15.1 por ciento en etapa de vejez avanzada de 80 años y más.

Afirman los iniciantes que la población que rebasa los 60 años, ha constituido uno de los sectores de la sociedad mexicana con mayor vulneración o vulnerabilidad a sus derechos humanos. Que en el año 2012 según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, 43.2 % de los adultos mayores se encontraban en situación de pobreza multidimensional, el abandono familiar, el maltrato, la discriminación, la exclusión al trabajo, al acceso a la educación y a la vivienda, lo que impacta negativamente la dignidad de los adultos mayores.

Afirman que una de las preocupaciones con mayor relevancia y urgencia de atender por el fenómeno del envejecimiento, lo constituye el aumento en los padecimientos crónicos degenerativos que de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía enfermedades como diabetes mellitus, las isquémicas del corazón, cerebrovasculares, crónicas de las vías respiratorias, del hígado y las enfermedades hipertensivas, son los padecimientos que más afectan a este grupo poblacional del país, y que tan sólo en el 2012 representaron 55.1 por ciento de las causas de su fallecimiento.

Estiman que el 58 por ciento del total de los adultos mayores en México, carece de afiliación a instituciones de seguridad social para acceder a los servicios médicos y que es necesario unir esfuerzos legislativos para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de seguridad social y de salud que se necesita para mejorar su calidad de vida particularmente en materia de atención geriátrica, rubro en el que dicen que se carece de infraestructura especializada suficiente para brindar un cuidado integral.

Finalmente, los iniciantes concluyen que el objetivo de la presente iniciativa es modificar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores con el propósito fundamental de fortalecer las atribuciones del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores a fin de promover e impulsar la creación de centros de atención geriátrica en los Estados y municipios del país para garantizar la cobertura de los servicios que demanda este sector de población.

Consideraciones

1. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables analizó y discutió el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto sujeta a dictamen y determinó que lo procedente era proponer al pleno de la Cámara de Diputados la aprobación del presente dictamen.

2. En efecto, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables estudiaron la iniciativa, la analizaron y tomaron en consideración lo siguiente:

Que existe coincidencia de los integrantes de la comisión en cuanto al propósito esencial consistente en fomentar y promover la creación de centros de atención geriátrica.

Que es evidente la necesidad de promover e impulsar la creación de centros de atención geriátrica en el país; pero, que se considera también necesario hacer modificaciones a la iniciativa a efecto de evitar reiteraciones que no resultan útiles ni necesarias por una parte y por la otra, complementar el espectro de atención de los centros especializados que propone la iniciante, incluyendo lo concerniente a la gerontología.

Es importante señalar y precisar que la gerontología es la disciplina que estudia los diversos aspectos de la vejez, tales como los físicos, psicológicos, sociales, económicos y culturales; así como el envejecimiento a nivel poblacional. En otras palabras, la Gerontología comprende un conjunto de necesidades de las personas adultas mayores, incluyendo no sólo aquellas en materia de salud, sino también las sociales y culturales, en tanto que la geriatría, al ser una rama de la medicina, únicamente se especializa en la atención de las enfermedades prevalentes en la vejez.

Por no considerarse útiles ni necesarias las reformas contenidas en la iniciativa respecto de las fracciones III y X inciso a) del artículo 18; las fracciones XI, XII, XIII y XXX del artículo 28; y del artículo 48, se desechan; pero, se somete la aprobación con modificaciones lo propuesto respecto de las adiciones a los artículos 10 y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, quedando en la forma como se observa en el cuadro comparativo siguiente:

Texto original

Artículo 10. Son objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XX. ...

Artículo 14. Las autoridades competentes de la federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

I. y II. ...

Propuesta de adición

Artículo 10. Son objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XX. ...

XXI. Fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Artículo 14. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

I. y II. ...

III. Promover la creación de centros de atención geriátrica para garantizar la cobertura de los servicios de salud a las personas adultas mayores.

Propuesta con modificaciones

Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XX. ...

XXI. Fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica.

Artículo 14. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

I. y II. ...

III. Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica.

En suma, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se han pronunciado a favor de la propuesta con modificaciones, para ser sometida a la aprobación del pleno de esta Cámara de Diputados.

Por lo expuesto, los integrantes de esta comisión dictaminadora de la LXII Legislatura sometemos a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXI al artículo 10 y la fracción III al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXI al artículo 10 y una fracción III al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 10. Son objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales así como la información sobre los mismos;

XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores, y

XXI. Fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica.

Artículo 14. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

I. Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta ley;

II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores, y

III. Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, en coordinación con la Secretaría de Salud, establecerán los criterios y mecanismos para el cumplimiento del presente decreto.

Palacio Legislativo, a 26 de febrero de 2015.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), secretarios; José Angelino Caamal Mena, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Roberto López Rosado, Leticia Mejía García (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría, Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, fracción VI, 85, 157, fracción I, 176, fracción I, 182 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, en sentido positivo por lo que concierne a las iniciativas para reformar la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal:

I. Antecedentes

1. El día 21 de Marzo de 2013, la diputada Landy Margarita Berzunza Novelo, presentó a la Mesa Directiva la iniciativa con proyecto de decreto para reformar la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal.

2. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, acordó en dicha sesión, se turnara a la Comisión de Justicia, para su análisis y dictaminación.

3. El día 21 de Marzo de 2013, los diputados Alfonso Inzunza Montoya, Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Francisca Elena Corrales Corrales, Raúl Santos Galván Villanueva, Román Alfredo Padilla Fierro, Blas Ramón Rubio Lara, Sergio Torres Félix y Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, presentaron a la Mesa Directiva la iniciativa con proyecto de decreto para reformar la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal.

4. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, acordó en dicha sesión, se turnara a la Comisión de Justicia, para su análisis y dictaminación.

5. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, acordó mediante el oficio No. DGPL 62-II-5-583, se turnara a la Comisión de Justicia, para su análisis y dictaminación.

6. El día 11 de diciembre de 2013, el diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó a la Mesa Directiva la iniciativa con proyecto de decreto para reformar la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal.

7. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, acordó en dicha sesión, se turnara a la Comisión de Justicia, para su análisis y dictaminación.

8. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, acordó mediante el oficio número DGPL 62-II-1-1470, se turnara a la Comisión de Justicia, para su análisis y dictaminación.

9. En virtud de que las iniciativas se refieren a la propuesta de reformar la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal, por cuestiones prácticas y metodológicas se analizan y deliberan en un solo dictamen.

10. En la sesión plenaria de la Comisión de Justicia, celebrada el día 15 de octubre de 2014, se aprobó en sentido positivo por mayoría de los presentes, el proyecto de dictamen de la iniciativa en referencia.

II. Contenido

En la iniciativa de mérito que propone la diputada Landy Margarita Berzunza Novelo se menciona en síntesis que en la actualidad muchas especies marinas se encuentran amenazadas a grado tal que pueden ser objeto de extinción como es el caso del “pepino de mar”, respecto del cual se ha dispuesto por la autoridad competente, el necesario e indispensable respeto a las épocas y zonas de veda establecidas para diferentes especies de la fauna acuática, en aguas mexicanas de jurisdicción federal.

Por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de marzo de 1994, se estableció un periodo de veda en las aguas marinas colindantes con la Península de Yucatán; pero contrario a lo esperado, las épocas y zonas de veda no han sido respetadas. Desgraciadamente este tipo de prohibiciones han incrementado la pesca ilegal que amenaza la extinción de las especies.

En consecuencia y con objeto de evitar la extinción de las especies amenazadas e impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos marinos, es por lo que considera que resulta indispensable, que el Código Penal Federal contemple sanciones a la pesca ilegal del “pepino de mar”, de la misma manera en que se tipifica para las especies acuáticas denominadas “Abulón” y “Langosta”.

Por otra parte, en las iniciativas presentadas por el diputado Alfonso Inzunza Montoya, así como los diputados Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Francisca Elena Corrales Corrales, Raúl Santos Galván Villanueva, Román Alfredo Padilla Fierro, Blas Ramón Rubio Lara, Sergio Torres Félix y Jesús Antonio Valdés Palazuelos, se menciona en síntesis que gracias al valor económico que representa en su conjunto, la pesquería de camarón sigue siendo hoy día la de mayor importancia para el sector pesquero organizado del país, en sus vertientes social y privado, debido además a los rendimientos que arroja la captura directa y el cultivo de este recurso.

Dichas iniciativas recogen una sentida inquietud de pescadores organizados, tanto del sector social como privado, quienes lamentan el nivel que han alcanzado los casos de robo de camarón, que siguen ocurriendo a pesar de los operativos de prevención y vigilancia con patrullajes marinos y terrestres y que por ello, se propone una adición a la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal, de manera tal que se establezcan sanciones económicas y hasta prisión a quien de manera dolosa incurra en la captura, transformación, acopio, transportación, destrucción y comercialización del camarón.

Se busca con la medida legal no únicamente combatir las irregulares situaciones que se mencionan en las presentes iniciativas y que afectan gravemente a la pesca legal del camarón, sino en lo fundamental aportar una medida necesaria que contribuya a poner orden en las pesquerías de este recurso.

Por lo anterior se propone en las iniciativas que el artículo 420 del Código Penal Federal se modifique para que quede de la siguiente manera:

Artículo 420 . Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. y II...

II Bis. De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, langosta, camarón, erizo de mar, almeja generosa y pepino de mar dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso y cuando las conductas a que se refiere la presente fracción se cometan por una asociación delictuosa, en los términos del artículo 164 de este Código, se estará a lo dispuesto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

III. Metodología

La comisión realizó el análisis y valoración de las iniciativas mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como la información pública disponible al momento de su dictaminación e información remitida por las autoridades vinculadas a este tema.

IV. Consideraciones

En los mares del territorio nacional existe una gran riqueza biológica, que se traduce en una gran riqueza pesquera y generadora de empleos conforme al principio de sustentabilidad y respeto al medio ambiente que en conjunto son prioritarias para el desarrollo de México.

En la actualidad esa riqueza se encuentra afectada debido a la práctica de la pesca furtiva, de la cual se ocupa en múltiples estudios la Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la Alimentación (FAO) a la que denomina pesca ilegal, no declarada y no reglamentada también conocida por sus siglas (INDNR).

La pesca furtiva es una actividad que por no tener el control la autoridad, daña las medidas de ordenación y conservación de la pesca, conduce al agotamiento de los recursos, debilitando con ello la capacidad del sector pesquero de alcanzar los objetos económicos y sociales, así como la amenaza dirigida a todas aquellas personas que dependen de la pesca.

En ese sentido, en las iniciativas de mérito se propone la protección de cuatro especies marinas que son: El Pepino de mar, Camarón, Almeja Generosa y el Erizo de mar.

Por “pepino de mar” se conoce a las holoturias, cohombros o carajos de mar, que son animales marinos de cuerpo vermiforme, alargado y blando, que viven en los fondos marinos.

Al “pepino de mar”, se le localiza en las zonas de coral, rocas y enterrados en el suelo marino. Son animales marinos inofensivos, se alimentan de sedimento y limpian el fondo de los mares, cuyo principal depredador es el ser humano, porque se aprovecha principalmente para consumo y también como medicina contra el dolor y los malestares musculares, estomacales y respiratorios.

Los principales centros de consumo se localizan en Asia y Europa. En Asia, muy especialmente China, Japón y Corea del Sur, porque el pepino de mar es un producto muy apreciado por los consumidores de esos países.

En México, la captura del pepino de mar comenzó a finales de los años ochenta y se ha incrementado con el paso de los años hasta constituir ya una problemática tan grave que amenaza la extinción de aquellas especies de pepino de mar de mayor demanda, con lo que se pone en riesgo el equilibrio en los ecosistemas marinos.

El precio por tonelada supera los tres mil dólares; es decir, más de 36 mil pesos mexicanos en promedio, lo que hace muy atractiva su captura y también, desafortunadamente, la pesca ilegal.

Para el año próximo pasado, la estimación más aproximada en captura e ingreso económico para la pesquería legalmente autorizada de las zonas colindantes a la península de Yucatán, se ubicó en unas 580 toneladas con una derrama aproximada de un millón setecientos cuarenta mil dólares; es decir, más de 20 millones 880 mil pesos.

En este orden de ideas y debido a la mezcla de factores como el alto valor comercial de este animal marino, el incremento en su captura y consumo y la pesca ilegal que no respeta épocas ni zonas de veda, es por lo que en la actualidad la especie se encuentra en peligro de extinción.

En lo que atañe al Camarón es de notarse que existen épocas de veda decretadas por las autoridades competentes por la escaza población de esta especie marina en determinados meses del año y en ese sentido, es frecuente encontrarse en los medios de comunicación que en las diferentes zonas costeras mexicanas, las autoridades respectivas detienen a pescadores furtivos que no respetan la veda, decomisando el producto de esa pesca ilegal y que llegan a sumar varias toneladas, principalmente de camarón pero ello no llega a tipificarse como delito pues esta especie marina no se encuentra contemplada en la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal.

Por su parte, la Almeja generosa y el erizo de mar son un recurso que forma parte de una de las pesquerías ribereñas más importantes del país de las costas californianas, debido a su alto valor comercial y elevada demanda en países asiáticos, logrando a su vez un resultado muy atractivo para los productores locales, lo que representa una fuente de empleo adicional de gran importancia para la región.

A partir del año 2006 se presentaron en la dependencia competente más de 50 solicitudes de permisos de pesca comercial para la captura de almeja generosa, algunas para la reexpedición de permisos previendo su vencimiento cercano, modificación de zonas permisionadas o incremento de cuota de captura.

La gran mayoría eran permisionarios de otras pesquerías que motivados por el alto valor económico de este recurso, deseaban tener acceso a este beneficio, independientemente de que existe una planta de empaque de almeja generosa en El Rosario, Baja California y cuatro en Ensenada, Baja California. Por su parte, existen 25 plantas procesadoras de gónada de erizo de mar en Baja California.

La almeja generosa en su totalidad se dirige al mercado de exportación, ya que es altamente apreciada en la gastronomía asiática. Su sifón largo y carnoso es muy apreciado por su delicioso sabor y textura crujiente, además de ser un platillo muy popular en Japón, China y Hong Kong. El erizo de mar es consumido principalmente en Japón y ha adquirido un alto valor comercial y por ende, la pesca de esta especie marina se ha expandido notablemente en los últimos años, lo que ha hecho evidente la sobreexplotación de las poblaciones naturales en nuestro país.

A consecuencia de esta demanda comercial, se ha detectado en varias zonas del litoral bajacaliforniano su pesca furtiva.

Conviene advertir que la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentables, regula la captura de las especies marinas y establece las infracciones y sanciones administrativas al efecto, pero esto no ha sido suficiente para inhibir la captura ilegal.

En el Diario Oficial de la Federación del 14 de febrero de 2013 se contiene un nuevo Acuerdo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sobre el Pepino de Mar con el que se modifica la fracción IX del numeral Primero del aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, que dispone lo siguiente:

En ese sentido, se considera que es indispensable que la pesca ilegal del pepino de mar, sea tipificada como delito, de manera expresa por el Código Penal Federal, a fin de inhibir estas conductas depredadoras, que deben ser evitadas haciendo uso de todos las acciones, instrumentos, normas y herramientas al alcance de las autoridades competentes.

En la especie, es muy significativo el avance que se obtiene con ambas iniciativas que se traduce en incluir en el catálogo de las conductas consideradas como delitos en la legislación penal federal a quien ilícitamente de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas Camarón, pepino de mar, almeja generosa y erizo de mar, lo que sin duda restringirá la pesca furtiva.

Por ende esta Comisión considera que posteriormente, cuando se pueda determinar si disminuyó o no la pesca furtiva actual, se pueda analizar si debe incrementarse la pena respectiva.

Por lo que los integrantes de la Comisión de Justicia ponemos a consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal

Artículo Único . Se reforma la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 420 . Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. y II. ...

II Bis. De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, langosta, camarón, erizo de mar, almeja generosa y pepino de mar dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso y cuando las conductas a que se refiere la presente fracción se cometan por una asociación delictuosa, en los términos del artículo 164 de este Código, se estará a lo dispuesto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

III. a V. ....

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Justicia

Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas, Alejandro Carbajal González, Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González, Lilia Aguilar Gil, secretarios; José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Eloy Cantú Segovia, Miriam Cárdenas Cantú, Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Carlos Octavio Castellanos Minjares, Cristina González Cruz (rúbrica), Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Jorge Francisco Sotomayor Chávez, Fernando Zárate Salgado, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Claudia Delgadillo González (rúbrica), Crystal Tovar Aragón, José Guillermo Anaya Llamas, Carlos Fernando Angulo Parra.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley de Aviación Civil

Honorable Asamblea :

La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157; 158 y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de “Antecedentes ” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y del trabajo previo para la resolución de la Comisión Dictaminadora.

II. En el capítulo referido al “Contenido de la iniciativa”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “Consideraciones” , se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta Comisión Dictaminadora.

I. Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el día 15 de diciembre de 2014, el diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, integrante del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa por la que se reforma los artículos 33 y 42 de la Ley de Aviación Civil.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dictó trámite “Túrnese a la Comisión de Transportes, para dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

El autor de la iniciativa expone que derivado del proceso evolutivo de los derechos humanos, las naciones han ido creando y adecuando su legislación para su salvaguarda, derivado principalmente de los compromisos asumidos a nivel internacional a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Humanos, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), la Declaración de los Derechos de los Impedidos, entre otros.

La Declaración Universal de Derechos Humanos publicada el 10 de diciembre de 1948, estableció los principios universales para la protección de los derechos humanos “considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad”.

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966 y entrada en vigor el 3 de enero de 1976, retoma los avances en materia de protección y seguridad hacia los derechos humanos de las personas estableciendo que las naciones tienen la obligación con sus pobladores de procurar y cuidar su integridad, por lo que en su articulado se definen entre otros:

Artículo 2. Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.

Artículo 5. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Así la Declaración de los Derechos de los Impedidos proclamada por la Asamblea General en su resolución 3447 (XXX), de 9 de diciembre de 1975, contempla conceptos y términos con la finalidad de que las personas con discapacidad gocen de protección y un trato igualitario ante la sociedad, por lo que establece definiciones aceptadas universalmente y pide que se adopten medidas en los planos nacional e internacional para que la Declaración sirva de base y referencia comunes en la protección de sus derechos, siendo algunos de ellos:

1. El término “impedido” designa a toda persona incapacitada de subvenir por sí misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades físicas o mentales.

2. El impedido debe gozar de todos los derechos enunciados en la presente declaración. Deben reconocerse esos derechos a todos los impedidos, sin excepción alguna y sin distinción ni discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra circunstancia, tanto si se refiere personalmente al impedido como a su familia.

3. El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana. El impedido, cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad, lo que supone, en primer lugar, el derecho a disfrutar de una vida decorosa, lo más normal y plena que sea posible.

4. El impedido tiene los mismos derechos civiles y políticos que los demás seres humanos; el párrafo 7 de la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental se aplica a toda posible limitación o supresión de esos derechos para los impedidos mentales.

7. El impedido tiene derecho a la seguridad económica y social y a un nivel de vida decoroso. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, a obtener y conservar un empleo y a ejercer una ocupación útil, productiva y remunerativa, y a formar parte de organizaciones sindicales.

9. El impedido tiene derecho a vivir en el seno de su familia o de un hogar que la substituya y a participar en todas las actividades sociales, creadoras o recreativas. Ningún impedido podrá ser obligado, en materia de residencia, a un trato distinto del que exija su estado o la mejoría que se le podría aportar. Si fuese indispensable la permanencia del impedido en un establecimiento especializado, el medio y las condiciones de vida en él deberán asemejarse lo más posible a los de la vida normal de las personas de su edad.

10. El impedido debe ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante.

11. El impedido debe poder contar con el beneficio de una asistencia letrada jurídica competente cuando se compruebe que esa asistencia es indispensable para la protección de su persona y sus bienes. Si fuere objeto de una acción judicial, deberá ser sometido a un procedimiento justo que tenga plenamente en cuenta sus condiciones físicas y mentales.

12. Las organizaciones de impedidos podrán ser consultadas con provecho respecto de todos los asuntos que se relacionen con los derechos humanos y otros derechos de los impedidos.

13. El impedido, su familia y su comunidad deben ser informados plenamente, por todos los medios apropiados, de los derechos enunciados en la presente declaración.

De lo anterior se desprende que una persona discapacitada debe de gozar de los mismos derechos como cualquier otro integrante de la sociedad.

Así, la obligación de proteger a los discapacitados requiere que las sociedades y los Estados les reconozcan y respeten, además de coadyuvar a su bienestar y dignidad bajo principios básicos y universales como son: la libertad, la justicia y la paz bajo condiciones de igualdad y equidad.

Por su parte la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o. establece que:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó “que las normas sobre derechos humanos contenidas en Tratados Internacionales tienen rango constitucional” y por ende su obligatoriedad.

En nuestro país aún persisten ciertos tipos de discriminación hacia la población discapacitada, ya que algunos servicios no cuentan con los elementos y facilidades que disfrutan otros segmentos poblacionales, siendo una de estas el transporte.

El diputado iniciante comenta que aunado a lo anterior y considerando que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instruyó a los países para que identifiquen y eliminen los obstáculos, barreras y aseguren que las personas con discapacidad puedan tener libre acceso a su entorno, al transporte, instalaciones, servicios públicos, tecnologías de la información, así como a las comunicaciones.

El proponente expone que la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en su artículo III.1.a. dispone que los Estados deberán de tomar las medidas para eliminar de manera progresiva la discriminación y promover la integración tanto por los sectores público y privado en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, las actividades políticas y de administración.

Dado lo anterior, la Ley de Aviación contempla en su artículo 33, párrafo tres lo siguiente:

“Los concesionarios y permisionarios deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada.”

Por su parte la Organización de Aviación Civil Internacional, a través de su resolución A20-21 “Manual para el transporte aéreo de personas con discapacidad”, en su capítulo 1.3.1., emitió el listado que contiene los artículos que las personas con algún tipo de discapacidad, pueden pasar a través de los puestos de control de seguridad instalados en los aeropuertos, los cuales son:

Andadores, animales de servicio, aparatos de apoyo, aparatos ortopédicos, audífonos, bastones, concentradores de oxígeno portátiles de CO2, cualquier otro equipo y suministro relacionado con la discapacidad, dispositivos de aumento, dispositivos de presión positiva continúa en las vías respiratorias (CPAP) y respiradores, dispositivos médicos exteriores, dispositivos para tomar notas en braille, equipos de asistencia o adaptación, escúteres, herramientas para armar y desarmar sillas de ruedas, herramientas para prótesis, implantes cocleares, medicamentos y suministros relacionados, monitores de apnea para bebés, muletas, oxígeno complementario personal, pizarra y estilógrafo, prótesis, sillas de ruedas, suministros de ostomía, todos los medicamentos, equipos y suministros relacionados con la diabetes, yesos y zapatos ortopédicos.

Sin embargo, estos artículos no garantizan su excepción de pago, por lo que los prestadores de los servicios aeroportuarios, no solo deben circunscribirse a facilitar el acceso a las instalaciones de los aeropuertos, sino que debe incluirse en las propias aeronaves para que las personas con discapacidad puedan utilizarlas de manera gratuita, segura, cómoda, con calidad y funcionalidad acorde a sus necesidades.

Lo anterior cobra especial relevancia al considerar que las personas con discapacidad en la mayoría de las ocasiones requieren de accesorios (sillas de ruedas, andaderas, prótesis, etcétera), para desenvolverse o movilizarse, por lo que su uso les es indispensable y por tanto éstos deben considerarse como una extensión física de su cuerpo que suple algún miembro o atenúa su discapacidad, por lo que el suponer que son parte de su equipaje, equivale a discriminarlos, lo que limita su movilidad, integración y uso durante su estadía en aeropuertos y aeronaves.

Sin embargo, dentro de las políticas generales de los aeropuertos para el acceso a ellos, se considera permitido el ingreso con sillas de ruedas, muletas, bastones, etcétera, y para el uso de sillas de ruedas eléctricas, se debe coordinar su ingreso con la aerolínea respectiva.

No obstante dichas políticas no definen con precisión, cuando los accesorios son indispensables para las persona con discapacidad para su movilidad o desenvolvimiento sean una aditamento que les otorga independencia y/o movilidad y que sin ellos no podrían obtenerlas debido a que las aerolíneas las consideran en la mayoría de los casos como equipaje, lo que implica un pago extra por su transportación.

Por todo lo anterior se propuso la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 33 y un sexto párrafo al artículo 42 de la Ley de Aviación Civil para que no se consideren como equipaje los accesorios de las personas con discapacidad

Primero. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 33 de la Ley de Aviación Civil.

Artículo 33. ...

...

...

La Secretaría establecerá las medidas reglamentarias y las disposiciones aplicables que atiendan a las personas con discapacidad.

Segundo. Se adiciona un sexto párrafo al artículo 42 de la Ley de Aviación Civil.

Artículo 42. ...

...

...

...

...

No se considerara como equipaje y por lo tanto no se cobrará tarifa por este concepto a las sillas de ruedas, andaderas, prótesis, muletas, bastones, accesorios y todo instrumento indispensable de las personas con discapacidad, siempre y cuando la persona que viaja haga uso de éstas de manera personal y se encuentre directamente asociado con la discapacidad que presenta.

Artículo Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora coincide con el espíritu de esta iniciativa y considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

El Congreso de la Unión ha trabajado tanto en esta legislatura como en anteriores en busca del bienestar de las personas con discapacidad, desde la reforma realizada al artículo 1° Constitucional en donde queda prohibida la discriminación por alguna discapacidad, hasta la expedición de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que: “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

Esta misma convención en su artículo 3° en su inciso f) establece que uno de los principios de la convención es la accesibilidad.

El artículo 4° numeral 1 inciso a de la Convención establece que:

1. Los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

a ) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

El Congreso de la Unión consciente de su obligación al ser México integrante de la Convención los Derechos de las Personas con Discapacidad, expidió la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y en la que se establece:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

Artículo 3. La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.

Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer mecanismos de coordinación con autoridades competentes y empresas privadas, a fin de elaborar normas y programas que garanticen a las personas con discapacidad, la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo;

II. Promover que en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado;

III. Promover en el ámbito de su competencia programas y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía y lugares públicos, así como para evitar cualquier tipo de discriminación en el uso del transporte público aéreo, terrestre o marítimo;

IV. Promover la suscripción de convenios con los concesionarios de los medios de comunicación, para difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de ésta Ley, e incorporar en la programación de los canales de televisión programas de formación, sensibilización y participación de las personas con discapacidad, y

V. Promover convenios con los concesionarios del transporte público a fin de que las personas con discapacidad gocen de descuentos en las tarifas de los servicios de transporte público.

Asimismo, el Ejecutivo Federal público en el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de noviembre del 2013, la circular CO SA-09.2/13 “Lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida a las infraestructuras aeroportuarias y al servicio de transporte aéreo”.

La circular es obligatoria para todos los concesionarios y permisionarios del servicio de transportación aérea y operadores aeroportuarios que conforman el Sistema Aeroportuario Mexicano, así como a los permisionarios de aeródromos civiles de servicio general y a los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios que no tengan carácter de concesionarios o permisionarios, así mismo se menciona lo siguiente:

3.1. Las personas con discapacidad visual, tienen derecho de viajar con un perro guía o un animal de servicio en cabina de pasajeros, sin cargo extra...

3.2. Se debe de permitir que las personas usuarias con discapacidad o movilidad reducida aborden con ayudas técnicas de su propiedad que sean indispensables durante el viaje, considerándolo equipaje de mano.

3.6. Las sillas de ruedas se documentarán como equipaje, sin costo adicional al pasajero...

Es importante destacar que la Circular CO SA-09.2/13, determina actos concretos de carácter administrativo y que ésta establece en su punto 15.1 que “...estará vigente en tanto no sea cancelada”, lo que genera incertidumbre al desconocer cuándo perderá su vigencia.

Esta comisión dictaminadora en base a lo antes expuesto considera:

Que la propuesta de reforma al artículo 33 ya se encuentra plasmada en el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y para evitar una sobre regulación considera improcedente dicha reforma.

Con respecto a la reforma del artículo 42 esta comisión considera que la intención del legislador por obtener mayores beneficios para las personas con discapacidad es loable; sin embargo, es preciso aclarar que los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, tienen la potestad de fijar libremente las tarifas que establezcan, de conformidad con lo dispuesto por el propio artículo 42 de la Ley de Aviación Civil, que en su parte conducente establece: “Los concesionarios o permisionarios fijaran libremente las tarifas por los servicios que presten, en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia”.

En ese sentido, se desprende que son los concesionarios y permisionarios quienes fijan libremente las tarifas por los servicios de transporte aéreo que prestan, las cuales se deben de registrar ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

El artículo 42 de dicho ordenamiento habla de tarifas, sin embargo las prótesis, sillas de ruedas etc. se consideran una extensión de la persona con discapacidad por lo tanto no tendría que estar en el artículo de tarifas si no en el artículo 50 donde se establece los derechos que tienen los pasajeros de transportar sus objetos personales.

De lo anterior esta comisión dictaminadora considera pertinente modificar la redacción para armonizarla con las disposiciones antes mencionadas,

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transportes, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se reforma el artículo 50 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 50. En servicios de transporte aéreo nacional, los pasajeros tendrán derecho al transporte de su equipaje dentro de los límites de peso, volumen o número de piezas establecidos en el reglamento y disposiciones correspondientes, y al efecto se expedirá un talón de equipaje. Los pasajeros con alguna discapacidad tendrán derecho a transportar sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento, siempre y cuando la persona que viaja haga uso de esta de manera personal y se encuentre directamente asociado con la discapacidad que presenta. En vuelos internacionales, dichos límites serán los fijados de conformidad con los tratados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 26 de febrero de 2015.

La Comisión de Transportes

Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Norma González Vera (rúbrica), Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Francisco Alberto Zepeda González, Jorge Rosiñol Abreu, Luis Manuel Arias Pallares, Valentín González Bautista, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda (rúbrica), Petra Barrera Barrera, Abel Guerra Garza (rúbrica), María del Rosario Merlín García, Jesús Morales Flores, J. Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz, Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Humberto Armando Prieto Herrera, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín, Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez, Jorge Terán Juárez.