Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 537 y se adiciona un inciso d) al artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa que reforma los artículos 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado José Everardo Nava Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, fracción II, 157 numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con lo siguiente

Metodología

En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

En el apartado de “Análisis de la Iniciativa”, se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

Por último, en el apartado de “Consideraciones”, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 14 de octubre de 2014, el diputado José Everardo Nava Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, presentó la iniciativa que reforma los artículo 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo.

2. La Mesa Directiva, con identidad de fecha en sesión y mediante oficio número DGPL 62-II-2-1612, acordó se turnara a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su análisis y dictamen correspondiente, abriéndose el expediente 5196.

3. Asimismo, la Mesa Directiva acordó de conformidad con el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, otorgar una prórroga a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para el dictamen del presente asunto.

II. Análisis de la iniciativa

1. La iniciativa de referencia, plantea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI de del artículo 537 y se adiciona un inciso d) a la fracción I del 539, recorriéndose los subsecuentes incisos, ambos de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma la fracción VI de del artículo 537 y se adiciona un inciso d) a la fracción I del artículo 539, recorriéndose los subsecuentes incisos, ambos de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

I. a V. ...

VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidad de empleo que garanticen la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable; y

VII. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.

Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:

I. En materia de promoción de empleos:

a) a c)...

d) Diseñar en coordinación con las Entidades Federativas y el sector empresarial políticas públicas y programas para generar oportunidad de empleo que garanticen la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable al mercado laboral.

e) Promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo;

f) Elaborar informes y formular programas para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su ejecución;

g) Orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra;

h) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la federación y las entidades federativas; y,

i) En general, realizar todas las que las leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

II. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. En su exposición de motivos, la iniciativa de referencia plantea lo siguiente:

a) El autor menciona que la gran mayoría de los seres humanos considera al trabajo como su principal fuente de riqueza económica. Con él se obtiene bienestar material para el trabajador y sus familiares. Señala el autor de la iniciativa que, si por razones injustas, arbitrarias y sistemáticas, quien trabaja pierde su empleo, se eleva gravemente el riesgo de que no cuente con las condiciones mínimas para conducir una existencia digna. Es por eso que, dice el iniciador, en nuestra era, la oportunidad para ganarse la vida a través de un empleo libremente elegido y aceptado sea considerada como un derecho al que él llama “inexpropiable” de la persona, además de ser una prerrogativa que los Estados democráticos deben defender bajo cualquier circunstancia.

b) Menciona que para nosotros, los mexicanos, el derecho al trabajo es un derecho humano que encuentra su fundamento legal en el primer párrafo del artículo 1 de nuestra ley fundamental, además del párrafo primero del artículo 123 constitucional. Asimismo, menciona que es la Ley Federal del Trabajo la encargada de reglamentar todas las disposiciones tendientes a normar el ejercicio pleno de este derecho fundamental, buscando siempre un equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente de todos los mexicanos en todas las relaciones laborales.

A nivel internacional, argumenta que el derecho humano al trabajo que tenemos los mexicanos se encuentra sustentado en diversos instrumentos internaciones que, a la fecha, el Estado Mexicano ha ratificado, como lo son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, vinculado por nuestro país en marzo de 1981, los 78 convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que, en diferentes momentos, también han sido ratificados por nuestro país y que actualmente 67 de ellos se mantienen vigentes.

c) Señala que, gracias a los esfuerzos del Gobierno Federal, actualmente éste se encuentra impulsando diversas acciones y políticas públicas encaminadas a la generación de empleo para la población mexicana que de acuerdo a la cifras recientes del Instituto Mexicano del Seguro Social y de otros datos estadísticos que aporta, de los cuales se desprenden los resultados sobre el crecimiento del empleo en nuestro país. Pero, por otro lado, también se reflejan la exclusión, discriminación y múltiples dificultades que, a diario, millones de mexicanos profesionistas, técnicos y obreros (hombres y mujeres) mayores de 35 años enfrentan para obtener un empleo o para reincorporarse al mercado laboral.

Así las cosas, enfatiza que, en los últimos años en nuestro país, la edad se ha convertido en un obstáculo para conseguir empleo, esto como consecuencia de las prácticas discriminatorias promovidas por el sector empresarial en los procesos de otorgamiento y concursos de vacantes de empleo, que en su mayoría van dirigidas a personas entre los 20 a 35 años, y que lamentablemente excluyen a las personas que superan dicha edad dejándola en total incertidumbre y sin oportunidades. Lo anterior se puede apreciar, dice, si se ve por internet o por medio de los periódicos de circulación local y nacional, el que existen anuncios de empleo que niegan, agravian y muchas veces hacen dudar de su capacidad laboral a la población mexicana en edad mayor a los 35 años.

Cita el Reporte sobre Discriminación 2012, realizado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el cual afirma que el mercado laboral mexicano se caracteriza por la exclusión de personas cuya edad se encuentra por encima de los 35 años. En el caso de las y los adultos mayores esta práctica se potencia; se trata de personas que por no contar con recursos provenientes de una pensión suficiente deben buscar empleo en un contexto de escasez, al que se le suma la ausencia de prestaciones que afectan gravemente este sector de la población.

Menciona, también el informe laboral publicado en julio de 2014 por la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual indica que de los 2 millones 484 mil 798 mexicanos (hombres y mujeres) que se encuentran sin empleo en el país, el 45 por ciento corresponde a personas que superan los 30 años de edad, datos que a su vez son similares lamentablemente con los indicadores de ocupación y empleo del primer trimestre de 2014 publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Asimismo, menciona que académicos, especialistas y organizaciones de la sociedad civil, coinciden que los adultos mayores de 35 años son quienes tienen el mayor riesgo de ser desempleados y sobre todo de las trabas que enfrentan para volver a incorporarse al mercado laborar, que cuando los aceptan suelen emplearlos a cambio de remuneraciones muy bajas, la mayoría de las veces en áreas ajenas a sus conocimientos y talentos que no les generan más que frustración por no poder aplicar su experiencia, ni mucho menos satisfacer las necesidades básicas que tienen para consigo mismos y con sus respectivas familias. Afirma que las cifras aducidas y contenidas en su propuesta señalan que, las políticas empresariales vigentes en el país, se encuentran obstaculizando el acceso a las personas mayores de 35 años al derecho al trabajo.

d) Sentencia que por la falta de medidas legislativas que aseguren el cumplimiento cabal de las normas contenidas en nuestro marco jurídico es que hacen necesaria la intervención de la Cámara de Diputados, a fin de garantizar en la ley en la materia una regulación más fortalecida que coadyuve, atienda y solucione de manera eficiente el fenómeno de discriminación por edad que lamentablemente lastima a nuestra sociedad mexicana particularmente a las personas adultas.

Para lograrlo, señala, resulta inaplazable proponer modificaciones a la Ley Federal del Trabajo con el propósito fundamental de establecer una obligación compartida entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como instancia encargada de llevar la política laboral del país, las Entidades Federativas y el sector empresarial tendiente a diseñar y ejecutar políticas públicas y programa dirigidos a generar oportunidad de empleo que realmente garanticen la ”inclusión” de la población mexicana al mercado laboral y sobre todo permitan aprovechar la vasta experiencia, sabiduría y capacidad de los millones de mexicanas y mexicanos que superan los 35 años de edad en favor del desarrollo productivo, económico y progreso del país.

III. Consideraciones

1. Esta dictaminadora con base en los antecedentes expuestos y con las facultades conferidas en la normatividad vigente, se abocó a dictaminar la iniciativa con proyecto de Decreto de referencia.

2. Estamos convencidos de que las razones señaladas por el iniciador de tipo económico y de Derechos Humanos son plenamente convincentes. Vemos que, pese a los esfuerzos que el Poder Ejecutivo de la Unión ha realizado para promover la productividad y la generación de empleos es insuficiente si el marco jurídico nacional no aporta las herramientas necesarias para sostener esos buenos propósitos.

3. Es plenamente cierto que la ley apoya el que sea la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la que realice esas actividades. Lo anterior se apoya en lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, concretamente en las fracciones V, VII y XVII del artículo 40 de su texto normativo.

Asimismo y en concordancia al segundo Informe de Gobierno que el Ejecutivo federal, en el plano de la equidad y la igualdad en el trabajo ha suscrito, el 5 de mayo de 2014, con el propósito de impulsar acciones a favor del trabajo decente y promover el respeto de los derechos humanos, laborales y de seguridad social de las y los trabajadores, así como fomentar la inclusión, la igualdad y la no discriminación laborales, y la prevención y erradicación del trabajo infantil, junto la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, las bases de colaboración de esa dependencia con dicho programa, en el cual se contempla el apoyo a personas adultas mayores en la obtención de un empleo, previa evaluación de sus capacidades, experiencia y aptitudes laborales.

4. No obstante lo anterior, y en base a la opinión que remite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de que en la propuesta de adición del inciso d) a la fracción I del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, existen elementos para estimar que las propuestas vertidas en el presente Dictamen pudieran llegar a tener impacto presupuestario, se considera conveniente establecer un mecanismo que impida que éste pudiera llegar a tener implicaciones que redunden en presiones de gasto del Estado superiores a las ya establecidas por el Presupuesto de Egresos de la Federación y así aminorar cualquier impacto que se pudiera llegar a generar, por lo que se propone la modificación de la redacción de ambas propuestas, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

I. a V. ...

VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidad de empleo que promuevan la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable; y

VII. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.

Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:

I. En materia de promoción de empleos:

a) a c)...

d) Proponer el diseño, en coordinación con las entidades federativas y el sector empresarial, de políticas públicas para generar oportunidad de empleo que promuevan la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable al mercado laboral;

e) Promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo;

f) Elaborar informes y formular programas para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su ejecución;

g) Orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra;

h) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las Entidades Federativas; y,

i) En general, realizar todas las que las Leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

II. a VI. ...

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 537 y se adiciona un inciso D) a la fracción I del 539 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma la fracción VI de del artículo 537 y se adiciona un inciso d) recorriéndose los subsecuentes incisos en su orden, a la fracción I del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

I. a V. ...

VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo que promuevan la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable; y

VII. ...

Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:

I. En materia de promoción de empleos:

a) a c)...

d) Proponer el diseño, en coordinación con las Entidades Federativas y el sector empresarial, de políticas públicas para generar oportunidad de empleo que promuevan la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable al mercado laboral;

e) a i) ...

II. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de febrero de 2015.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo, Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica), Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Arturo López Candido, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X Bis al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción X Bis al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72, inciso a) y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. El siete de octubre de dos mil catorce, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Senado de la República, se dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XLII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal presentada por las senadoras Mely Romero Celis, Ivonne Liliana Álvarez García, Angélica Araujo Lara, Margarita Flores Sánchez y Lizbeth Hernández Lecona, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y por los senadores Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez y César Octavio Pedroza Gaitán, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Acción Nacional.

2. En esa misma fecha, siete de octubre de dos mil catorce, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que la iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Municipal y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen correspondiente.

3. El Senado de la República, en sesión del catorce de diciembre de dos mil catorce, aprobó el dictamen correspondiente instruyéndose la remisión de la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. La minuta correspondiente fue recibida por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión del tres de febrero de dos mil quince, siendo turnado a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

Contenido de la minuta

La colegisladora expone que el objeto de la iniciativa proyecto de decreto es proponer que la Secretaría de Gobernación sea el órgano de la Administración Pública Federal encargado de impulsar y coordinar una política de capacitación hacia los integrantes del Ayuntamiento y funcionarios municipales, la cual será otorgada después de la publicación de los resultados oficiales y antes de la toma de protesta de éstos; al mismo tiempo, busca elevar a rango de ley las facultades del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal para suscribir convenios de coordinación con las autoridades locales para implementar capacitación, certificación y profesionalización para todos los servidores públicos de los gobiernos locales, misma que no es obligatoria y siendo optativa para los integrantes del ayuntamiento y funcionarios municipales en detrimento de la administración de la gestión municipal.

Por lo expuesto, la iniciativa con proyecto de decreto proponía la reforma del artículo 27, fracción XLII, toda vez que no ha sido posible la profesionalización de la administración y la gestión pública municipal para obtener servicios de calidad bajo los principios de eficiencia y eficacia que demanda la ciudadanía.

Expuestos los antecedentes de la minuta, los legisladores integrantes de la Comisión de Gobernación fundan el presente dictamen a tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. La colegisladora estimó oportuna la reforma propuesta a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en virtud de que “la Secretaría de Gobernación cuenta con órganos desconcentrados como el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (Inafed) cuya misión es orientar y coordinar las acciones de los tres ámbitos de gobierno para diseñar e implementar políticas públicas, programas y servicios que favorezcan las relaciones intergubernamentales subsidiarias e impulsen el desarrollo equilibrado de estados y municipios en beneficio de la ciudadanía”.

2. La Colegisladora estimó oportuna la modificación del proyecto de decreto en razón de la necesidad de observar la secuencia discursiva en la “descripción teleológica de la Secretaría de Gobernación”. En este sentido, se adicionó al artículo 27 del ordenamiento materia de este dictamen una fracción X que refiere a las atribuciones específicas de la Secretaría de Gobernación. Se transcriben en el siguiente cuadro comparativo:

3. La cámara revisora, al realizar el estudio del proyecto de decreto, estimó oportuno abundar sobre la competencia de la Secretaría de Gobernación, a través de sus órganos desconcentrados como es el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. El artículo 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013 determina que corresponde al Instituto las siguientes atribuciones:

Artículo 73. El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal tiene las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Proponer al Subsecretario de Gobierno, mecanismos que permitan la adecuada instrumentación del federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal en las políticas, programas, proyectos y acciones que sean de la responsabilidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

III. Proponer al Subsecretario de Gobierno la realización de un programa integral en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal en el marco de los lineamientos que señale el Plan Nacional de Desarrollo y, en general, el Sistema Nacional de Planeación Democrática;

IV. ...

V. Promover la realización de acciones para el fortalecimiento del federalismo entre las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como para el desarrollo y la colaboración regional, estatal, municipal y metropolitana que prevean una mayor participación de la comunidad, de las asociaciones de municipios, así como de las distintas organizaciones sociales y privadas en la materia;

VI. Establecer con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal mecanismos conjuntos de planeación, programación, enlace, comunicación, participación y acuerdo que, con pleno respeto al ámbito de competencia de los demás Poderes de la Unión y de las entidades federativas y municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, permitan la instrumentación adecuada del federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal;

VII. a XVIII ...

4. La minuta proyecto de decreto, a juicio de esta comisión dictaminadora, contribuirá a la búsqueda y aplicación de soluciones eficaces en el fortalecimiento del federalismo. A mayor abundamiento, la profesionalización de los funcionarios municipales indica el sentido de pertenencia e identidad al municipio como primera instancia del sistema republicano. La creación de mecanismos dará a los municipios la capacidad para el desarrollo de sus atribuciones conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en base a la legalidad que incluya a todos los órdenes de gobierno y realizar acciones transversales que fortalezcan el federalismo.

5. Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción A) de la Constitución Política de los Estados Unidos, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se adiciona una fracción X Bis al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se adiciona una fracción X Bis al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a X. ...

X Bis. Diseñar, instrumentar, desarrollar, proponer, fomentar y publicitar programas y herramientas institucionales para la asesoría, capacitación y formación permanente de los integrantes de los ayuntamientos, así como de los funcionarios y empleados municipales en su carácter de depositarios de funciones y servicios públicos, con el fin de contribuir de manera efectiva a la profesionalización de los gobiernos locales y el desarrollo institucional de los municipios mexicanos;

XI. a XLIII. ...

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Juan Jesús Aquino Calvo, Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Rocío Baca Bonifaz (rúbrica), Abraham Correa Acevedo (rúbrica), Celestino Manuel Alonso Álvarez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Raymundo King de la Rosa, Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval, José Arturo Salinas Garza, Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático

La Comisión de Cambio Climático, de conformidad con lo establecido por los artículos 39, fracciones 2 y 3, 45, fracción 1, y 6, incisos e) y f), de la Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 158, fracción 1, numeral IV, y el artículo 80, fracción 2, del Reglamento de la Cámara de diputados, somete a consideración de la asamblea el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a), fracción VI, del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de los siguientes

Antecedentes

• En fecha 3 de febrero del 2015, La Mesa Directiva, dio cuenta del oficio de la Cámara de senadores por el que remite minuta de proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a), de la fracción VI, del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático.

• En esa misma fecha, la presidencia dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen.

Contenido de la minuta

La minuta en cuestión tiene por objetivo central reformar y adicionar el artículo 7 en su fracción VI, el artículo 47 en su fracción II, y la fracción III del artículo 66 de la Ley General de Cambio Climático, para incorporar a los mares, costas y territorio insular como partes de las materias sobre las que habrán de establecerse, regularse e instrumentar las políticas de adaptación y mitigación de cambio climático.

Las comisiones dictaminadoras refieren que nuestro país se localiza en la zona de transición entre las regiones neártica y neotropical; y en las zonas de influencia oceánica Atlántico centro- occidental y Pacífico centro-oriental, aunado a la topografía y clima han determinado la conformación de una gran diversidad de ecosistemas, entre ellos los ecosistemas acuáticos, marinos, así como el territorio insular que comprende islas, cayos y arrecifes, mismos que son de gran relevancia en cuanto a su consideración en las políticas nacionales de adaptación al cambio climático y mitigación de gases de efecto invernadero.

Asimismo las comisiones dictaminadoras mencionan que el estudio, la conservación y uso sustentable de los recursos que provee el ecosistema marino, será de gran utilidad, no solo para garantizar la viabilidad del mismo sino para la preservación de la actividad pesquera en la que actualmente participan miles de personas.

De la misma manera, las comisiones dictaminadoras consideran que la diversidad biológica en la zona costera obedece a que es el punto interfase entre el océano, la tierra y la atmósfera, sin embargo, dada la complejidad de sistemas que en ella interactúan, es difícil establecer una definición de esta zona, no obstante, la CONABIO ha hecho un gran esfuerzo por identificar los elementos que la integran. Atendiendo a ello se aprobó la reforma que define a los ecosistemas costeros y su ubicación.

Las comisiones dictaminadoras mencionan que los ecosistemas marinos, costeros, las islas, cayos y arrecifes mexicanos son particularmente vulnerables a los efectos de cambio climático, toda vez que se ven impactados por una variabilidad climática.

Además, las comisiones dictaminadoras refieren que el incremento de la temperatura superficial del océano y su interacción con la atmósfera, producidos por efecto del cambio climático, aumentan el número y la magnitud de tormentas tropicales y huracanes.

Después de analizar las reformas propuestas, las comisiones dictaminadoras consideran que la adición de un inciso m) a la fracción VI del artículo 7 de la LGCC, se consideraría redundante, toda vez que el inciso a) de la misma fracción dispone que es facultad de la federación establecer, regular e instrumentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático en materia de ecosistemas acuáticos; entendiendo que como parte de estos se encuentran los ecosistemas costeros, marinos y las islas; derivado de lo anterior, las comisiones dictaminadoras consideran más apropiado reformar el inciso a) de la fracción VI del artículo 7 de la Ley en comento para precisar la referencia a los ecosistemas marinos, costeros, islas, cayos y arrecifes.

De acuerdo con la reforma a la fracción II del artículo 47 de la LGCC, las comisiones dictaminadoras, consideran que la inquietud de los promoventes está debidamente atendida en el artículo 49 de la Ley en comento, toda vez que en este artículo se establece cuáles serán los grupos de trabajo de la CICC, y además se definen las materias que cada uno abordará.

Las comisiones dictaminadoras estiman que la reforma al artículo 66, también establece grupos de trabajo que definirán las metas sexenales de adaptación entre otras, en las áreas de mares, costas y territorios insulares, por lo que consideran es imprecisa, toda vez que se refiere al contenido y estructura de un artículo diferente ( artículo 67), por lo que de aprobarse en los términos planteados, se derogaría el contenido del artículo 66 vigente, relativo a las generalidades del Programa Especial de Cambio Climático.

Consideraciones de la comisión

Esta Comisión de Cambio Climático, posterior al estudio y análisis de la minuta que nos ocupa, manifiesta las siguientes consideraciones:

Primera: Consideramos procedente la reforma propuesta por las comisiones dictaminadoras al artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático, toda vez que con ella se logrará especificar como una de las atribuciones de la federación, el preservar, restaurar, conservar, manejar y aprovechar sustentablemente los recursos naturales, los ecosistemas terrestres y acuáticos, así como los ecosistemas costeros, acuáticos, islas, cayos y arrecifes , además de los recursos hídricos.

Esta Comisión de Cambio Climático considera que es de suma importancia que se encuentre especificado en la ley, todos los sectores que se beneficiarán de la misma, toda vez que de esta manera se logrará una mayor eficiencia en su aplicación.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 42 establece que:

Artículo 42. El territorio nacional comprende:

I. El de las partes integrantes de la Federación;

II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;

VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

Derivado de lo anterior, consideramos pertinente que la Ley General de Cambio Climático sea congruente con nuestra Constitución Política, toda vez que en ella se establece específicamente que las islas, cayos y arrecifes comprenden también al territorio nacional, por lo cual, merecen el beneficio y protección que proporcionan todos los cuerpos normativos que regulan el país.

Segunda: La Conabio, se ha preocupado por obtener las características de cada uno de los ecosistemas que existen en nuestro país, razón por la cual cada uno tiene un concepto diferente en nuestra normatividad, lo cual impide que englobemos a todos los ecosistemas que existen dentro de un solo concepto, toda vez que cada uno posee características diferentes.

Consideramos que es conveniente hacer uso de los conceptos correctos en nuestra ley, para evitar lagunas en la misma, razón por la cual diversos sectores quedarían desprotegidos.

Existen diferencias muy marcadas entre los sistemas costeros del Golfo de México y los del Pacífico, e incluso entre los del Golfo de California y el lado occidental de la Península, resultado de las diferencias de clima, los aportes fluviales y los aportes continentales.

Los manglares son ecosistemas característicos de bahías, lagunas costeras, estuarios y playas protegidas del oleaje, que se distribuyen a lo largo de casi todas las costas del país. La franja intermareal y de dunas costeras constituye el punto central de la interfase tierra y mar, con fisonomías y dinámicas muy diferentes que requieren estudios de la dinámica de los factores que la regulan.

Los arrecifes de coral son reconocidos por su elevada diversidad biológica; se encuentran en ambas costas del país. En el Golfo de México aparecen en tres grandes regiones; la costa de Veracruz, el banco de Campeche y el Caribe (donde forma parte del Sistema Arrecifal Mesoamericano). Los arrecifes coralinos del Pacífico mexicano son pequeños y están geográficamente aislados entre sí.

Los ecosistemas insulares de México albergan una biota muy diversa, en su mayoría endémica, además de que son sitios de reproducción, anidación, descanso o alimentación de fauna muy diversa que incluye aves migratorias. Una de las regiones más importantes del mundo en este aspecto es la del Golfo de California y la costa oeste de la Península, en donde existen cerca de 900 islas e islotes.

Entre los ecosistemas acuáticos epicontinentales destacan los ríos y arroyos, que, si bien albergan una pequeña proporción del agua del planeta, han sido muy significativos para el establecimiento y desarrollo de la civilización humana. En México existen alrededor de 50 ríos principales, en cuencas de captación tanto de las vertientes del Pacífico y el Atlántico como interiores —cuyos ríos desembocan en lagos y lagunas—. Su abundancia y caudal se debe a la heterogeneidad de las condiciones topográficas, fisiográficas y climáticas.

Al tenor de lo anterior, consideramos que es necesario especificar el nombre de los ecosistemas, dadas las diferencias de cada uno, así mismo la Ley General de Cambio Climático debe incluirlos, para de esta manera lograr un mejor entendimiento dentro de las atribuciones de la Federación para la preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como de cada uno de los ecosistemas y recursos hídricos.

Tercera: El cambio climático afecta indudablemente todos los ecosistemas de nuestro país, por eso consideramos que es de suma importancia procurar que todos y cada uno de ellos cuenten con la debida atención y protección que garantiza nuestra Constitución Política y cada una de las Leyes que rigen en nuestro país, en este caso la LGCC.

• Manifestamos que los habitantes nos beneficiamos de la explotación moderada de los ecosistemas que componen nuestro territorio nacional, por lo que debemos prevenir que el cambio climático haga estragos en ellos.

En las zonas costeras ocurren actividades humanas que ejercen una fuerte presión sobre ambientes frágiles y de gran diversidad biológica, como la pesca y la acuicultura, la extracción de hidrocarburos y minerales, la transportación marítima y el turismo, el crecimiento urbano desordenado y la producción de contaminantes; todas ellas generan una gran presión en los ecosistemas. En las islas se ha documentado el mayor número de extinciones de especies, las cuales se deben a la flora y fauna introducidas. En el caso de las aguas continentales el principal problema es la sobreexplotación de este recurso, que ha ocasionado la disminución de líquido disponible para uso urbano y agrícola y la desertificación, además de la contaminación, eutrofización e introducción de especies exóticas que han deteriorado estos ecosistemas.1

• De esta manera, consideramos que la LGCC debe prever la forma de mitigar los efectos de cambio climático, procurando beneficiar a la mayor cantidad de sectores y ecosistemas en nuestro país, toda vez que en los últimos años México, específicamente en las zonas costeras, ha sido azotado por un sin número de tormentas y huracanes causadas por el fenómeno del niño, en consecuencia de los efectos de cambio climático, cuestión que además lesiona e impacta el presupuesto nacional al atender las contingencias que se presentan.

Por lo anterior expuesto y fundado, esta comisión dictaminadora, somete a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se reforma el inciso a) de la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. a V. ...

VI. ...

a) Preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas terrestres, acuáticos, marinos, costeros, islas, cayos, arrecifes y los recursos hídricos;

b) a l) ...

VII. a XXVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Cambio Climático

Diputados: Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), presidente; Rocío Adriana Abreu Artiñano, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto (rúbrica), Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández, Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica).

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 47, 86 y 107 de la Ley General de Cambio Climático

La Comisión de Cambio Climático, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, fracción II y III, 45, fracción I, y VI, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 158, fracción I, numeral 4, y 80, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de los siguientes

Antecedentes

• En fecha 11 de diciembre del 2014, la Mesa Directiva dio cuenta del oficio de la Cámara de senadores por el que remite minuta de proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.

• En esa misma fecha, la Presidencia dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen.

Contenido de la minuta

La minuta dictaminada tiene por objetivo modificar la Ley General de Cambio Climático en sus artículos 47, 86 y 107 para obtener un marco de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información mejor especificado, toda vez que las comisiones dictaminadoras consideran que es un tema de gran importancia, no sólo para los legisladores, sino para la sociedad civil en general.

Las comisiones dictaminadoras, analizaron y dictaminaron la minuta que tiene origen en iniciativas que aportaron los diputados Yesenia Nolasco Ramírez, Rodrigo Chávez Contreras, Sergio Augusto Chan Lugo y Ramón Antonio Sampayo Ortíz y exponen que la reforma al artículo 3o. en las fracciones XXIII y XXXIV, que tiene por objeto incorporar al concepto de Mitigación la alusión a acciones y políticas de intervención antropogénica, no es necesaria ya que lo interpretan como redundante debido a que propone una disposición ya establecida en la Ley General de Cambio Climático.

De la misma manera las comisiones exponentes, consideran que la reforma del artículo 26, no procedería porque opinan que reitera un principio que ya se encuentra contemplado por la Ley en cuestión vigente, ya que tiene por objeto reformar el concepto de vulnerabilidad, para precisar que los sistemas a los que se alude son los naturales, humanos y productivos, además de incorporar como parte de los principios de la política nacional de cambio climático la transversalidad y direccionalidad de las políticas públicas en las estrategias, planes, programas y demás ordenamientos en la materia con objeto de ampliar su eficacia.

Las comisiones dictaminadoras coinciden que es necesario reformar el artículo 107 , el cual a la letra dice:

Artículo 107. La Comisión, en coordinación con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística y el INECC, deberá elaborar y desarrollar una página de Internet que incluya el informe anual detallado de la situación general del país en materia de cambio climático y los resultados de las evaluaciones de la Política Nacional de Cambio Climático. En dicha página de internet los particulares podrán revisar el inventario y el registro.

Derivado de lo anterior, dichas comisiones consideran que no se estima pertinente adicionar un segundo párrafo al artículo 107, como se había propuesto en un principio, toda vez que ello obliga a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC) a presentar dos informes anuales, lo que generaría un impacto presupuestario innecesario, además de que la propuesta establece que la CICC rinda su informe en el mes de agosto de cada año, sin justificación alguna.

Las comisiones dictaminadoras consideran que la inclusión de información relativa al ejercicio de los recursos del Fondo de Cambio Climático es oportuna, al igual que la relativa al ejercicio de los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación a cada dependencia que integra la CICC. Sin embargo, opinan que es pertinente incorporar dicha disposición al primer párrafo del artículo 107 de la LGCC ya que así se asegura que la CICC presente la información y con ella nutra la que estará disponible en la página de internet que deberá elaborar en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y el INECC.

Las Comisiones exponentes coinciden en que no es viable incorporar un artículo segundo transitorio a la propuesta porque éste, duplica las obligaciones que las dependencias de la administración pública federal tienen que cumplir de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación 2014 y la propia LGCC, aunado a lo anterior, las comisiones dictaminadoras estiman que la redacción propuesta no podría tener una aplicación práctica, particularmente por lo que se refiere a que los indicadores de impacto y resultados deberán servir de apoyo para comparar gasto-eficiencia, índices de consumo de energía, gases de efecto invernadero generados en comparación al año base y los mitigados a la fecha en que se entregue el informe, avance en el consumo de energías renovables, entre otros elementos.

Además, las comisiones dictaminadoras plantean reformar los artículos 47 y 86 de la LGCC para dar congruencia a la reforma del artículo 107 que propone la minuta, ya que la fracción XIII del artículo 47 de la LGCC otorga a la CICC la atribución de difundir sus trabajos y resultados así como publicar un informe anual de actividades. Sin embargo omite precisar dónde o de que forma publicará dicho informe anual. En ese sentido se considera pertinente reformar la fracción que nos ocupa para que dicha publicación se haga en el mes de septiembre a través de la página de Internet que prevé el artículo 107.

En opinión de estas comisiones dictaminadoras es necesario reformar el artículo 86 para que sea congruente con la reforma al artículo 107 de la LGCC. La reforma es muy sencilla porque refiere a las disposiciones de la ley, además de las otras disposiciones legales a las que dicho artículo alude.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión de cambio climático, posterior al estudio y análisis de la minuta que nos ocupa, manifiesta las siguientes consideraciones:

Coincidimos con las comisiones dictaminadoras que en el manejo de recursos públicos, el tema de la transparencia y rendición de cuentas es de suma importancia, y que en el ámbito de cambio climático no es la excepción, toda vez que en nuestro país se han aportado recursos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el cumplimiento de objetivos que plantea nuestra Ley General de Cambio Climático, así como los propuestos por el Ejecutivo dentro del Plan de Desarrollo,1 razón por la cuál es un deber proporcionar la información adecuada del manejo de dichos recursos.

En nuestra Constitución Política en el artículo 6, inciso A, fracción V, se establece que:

Artículo 6...

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información , la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. a IV...

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

Al tenor de lo anterior, la Constitución respalda claramente lo que se pretende con la reforma propuesta, ya que en el artículo 107 de la LGCC, se establecerá la inclusión de la información del manejo de recursos, además de que ésta aparecerá en la página de internet que la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático deberá elaborar y desarrollar en coordinación con el Inegi y el INECC.

Cabe mencionar que más allá del Título Séptimo de la Ley General de Cambio Climático, que refiere a la transparencia y acceso a la información, se refuerza en diversos artículos de la misma, dicho tema, específicamente en el artículo 25 , párrafo tercero que establece lo siguiente: “Las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios ejecutoras de programas de mitigación o adaptación al cambio climático, deberán proporcionar la información que les requiera la Coordinación de Evaluación para el cumplimiento de sus responsabilidades, conforme a lo previsto por las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información ”. Lo que además nos lleva a indicar a la transparencia como uno de los principios de la aplicación de la política nacional de cambio climático, establecidos en el artículo 26 de la ley en cuestión, y que en su fracción X, a la letra establece: “X. Transparencia, acceso a la información y a la justicia, considerando que los distintos órdenes de gobierno deben facilitar y fomentar la concientización de la población, poniendo a su disposición la información relativa al cambio climático y proporcionando acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables;”

• Asimismo esta comisión considera que la reforma propuesta es viable , ya que con ella se cumplirá lo dispuesto en nuestra Constitución Política, como se mencionó anteriormente, y de la misma manera se completará congruentemente con las disposiciones dentro de la Ley General de Cambio Climático en tema de transparencia y rendición de cuentas, así como el acceso a la información, cuestión de suma importancia, para preservar el vínculo de confianza, tanto de los órganos de gobierno, como de la sociedad en general.

• En cuanto a la reforma del artículo 47 de la Ley General de Cambio Climático, esta Comisión considera pertinente modificar dicho artículo para precisar la fecha en que la CICC debe publicar el informe requerido en el artículo 107 de la misma Ley, proporcionando de esta manera la congruencia necesaria para la aplicación de los mismos, además de que coincidimos con las comisiones dictaminadoras en que se logrará la armonía en los tiempos para realizar tales tareas, como se establece en el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone que a mas tardar, el 8 de septiembre de cada año, el Ejecutivo federal remitirá al Congreso de la Unión, entre otros, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

• De la misma manera la reforma al artículo 86 de la ley en cuestión, es necesaria para lograr la coherencia con la reforma al artículo 107 antes mencionado, en opinión de esta comisión coincidimos que, además de sencilla, es coherente realizarla para reforzar el cumplimiento de dichas disposiciones.

Por lo anterior expuesto y fundado, esta comisión dictaminadora, somete a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 47, 86 y 107 de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se reforman los artículos 47, fracción XIII; 86 y 107 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 47. La Comisión ejercerá las atribuciones siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Difundir sus trabajos y resultados así como publicar en el mes de septiembre un informe anual de actividades en la página de internet prevista en el artículo 107 de esta ley.

XIV. a XVIII. ...

Artículo 86. El Fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoria, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen esta ley y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 107. La Comisión, en coordinación con el lnstituto Nacional de Geografía y Estadística y el INECC, deberá elaborar y desarrollar una pagina de Internet que incluya el informe anual detallado de la situación general del país en materia de cambio climático; el informe anual de la comisión que alude la fracción XIII del articulo 47 de esta ley; las acciones que se llevaron a cabo con recursos del Fondo para el Cambio Climático; los recursos que anualmente se asignan en el Presupuesto de Egresos de la Federación a las dependencias que integran la Comisión para cumplir con las obligaciones de esta ley y la forma en que se ejercieron; así como los resultados de las evaluaciones de la política nacional de cambio climático. En dicha página de Internet los particulares podrán revisar el inventario y el registro.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Objetivo 4.4 del PND Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.

La Comisión de Cambio Climático

Diputados: Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), presidente; Rocío Adriana Abreu Artiñano, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto (rúbrica), Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández, Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica).