Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, a cargo de la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María Isabel Ortiz Mantilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII del artículo 6, se modifican las fracciones III y IV del artículo 10, se adiciona la fracción XVI del artículo 19, se modifica el segundo párrafo y se adiciona un tercero del artículo 33, se modifica la fracción II del artículo 40, se modifica el segundo párrafo del artículo 41 y se modifican las fracciones VI, VII y VIII del artículo 47 de la ley de hidrocarburos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las leyes secundarias de la reforma energética, no han atendido de manera específica y con suficiente profundidad e integridad temas de suma importancia como la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

El artículo 4o. constitucional establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”, lo que se refuerza con la reforma al artículo 1o. constitucional, y por el Protocolo de San Salvador (artículos 11 y 15) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 26) que además de sentar un precedente en materia de conservación de los ecosistemas naturales, señalan la relación intrínseca entre los derechos humanos y el medio ambiente.

Sin embargo, las leyes secundarías de la reforma energética aprobadas, ponen en riesgo este derecho al suponer que el beneficio económico generado de los proyectos de la cadena productiva de hidrocarburos y la generación de energía eléctrica son una prioridad del Estado Mexicano, siendo que para asegurar la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales en México, es necesario asegurar que el derecho a un medio ambiente sano establecido en la Constitución prevalezca y sea la base de las actividades productivas y extractivistas en México.

En este sentido, evocamos a los principios de progresividad de los derechos humanos y de no regresión en materia ambiental, pues las normas constitucionales, y en especial, las leyes secundarias en materia energética, no pueden ni deben implicar un retroceso en materia de derechos humanos para el país ni el detrimento del estado de derecho y legalidad en materia ambiental.

La progresividad en materia de derechos humanos establece que no es posible “dar pasos hacia atrás”, es decir, si el país ha adoptado normatividades que benefician a la población, a los ecosistemas y que promueven el desarrollo sustentable, las acciones consecuentes del Estado deben ser las de asegurar el principio de cumplimiento, en el cual las leyes, políticas públicas, programas y estrategias del gobierno deban enfocarse en desarrollar e implementar dicho derecho. En este caso, los artículos 1o. y 4o. constitucionales establecen una responsabilidad inalienable para México, en donde el derecho a un medio ambiente sano establece una obligación para el Estado mexicano de garantizar dicho derecho y salvaguardar los recursos naturales para generaciones futuras.

La existencia de estas obligaciones, tiene una importancia trascendental/fundamental, entre otras cosas porque implica el deber de armonizar la legislación secundaria para que sea conforme con la Constitución y a los tratados internacionales. Esta obligación, implica una regla general del derecho por la cual la legislación secundaria, no puede ser contraria a la Constitución, y en su caso, la ley debe ser reformada cuando contravenga las disposiciones generales. Lo anterior, es debido a que las normas de derecho internacional de los derechos humanos, así como muchas de las disposiciones normativas de fuente internacional, sólo resultan operativas si los Estados ponen en funcionamiento su sistema legal interno para darle eficacia.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece la obligación de las autoridades de hacer compatibles el ordenamiento ecológico del territorio y la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, incorporando las previsiones correspondientes en los programas de ordenamiento ecológico local, así como en los planes o programas de desarrollo urbano que resulten aplicables. Lo anterior con la finalidad de generar una mayor certidumbre jurídica y un crecimiento sustentable por lo que resulta fundamental que la ley siga dichos principios y asegure el uso sostenible de los recursos naturales de nuestro país.

Asimismo, la LGEEPA en su artículo 3o., fracción XXI, define a la manifestación del impacto ambiental (MIA) como e l documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

El objetivo de las MIA es, evaluar, mitigar y comunicar las afectaciones que potencialmente puede producir un proyecto en los componentes naturales, físicos y sociales del ambiente. Las MIA se aplican en la mayoría de los países. En México, aunque los estudios enfocados a evaluar los impactos producidos por los proyectos de desarrollo ya se hacían con anterioridad, su implementación legal queda formalmente establecida en 1982 con la promulgación de la Ley Federal de Protección al Ambiente y se fortaleció en 1988 con la expedición de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y el Reglamento en Materia de Impacto Ambiental. En estas disposiciones se tipifican las actividades que requieren de estudios de impacto ambiental y en función de los efectos que pueden ocasionar, se establecen distintas modalidades de estudio.

Fuentes de información:

– Consideraciones para la Reforma Energética: Sustentabilidad, Derechos Humanos y Energías Renovables. Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) 2014.

– Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

– Ley de Hidrocarburos.

– Octavio M. Pérez Maqueo. Manifestaciones Ambientales, Milenio Campus, Pagina 10. 02 de septiembre de 2010.

Con la presente iniciativa de ley se busca:

1. Incluir el requisito de contar con la autorización de evaluación de impacto ambiental, para la asignación de contratos para realizar la exploración y extracción de hidrocarburos.

2. Facultar a la Secretaria de Energía (SENER), para revocar una asignación y recuperar el área de asignación cuando se presente alguna causa grave causada por dolo o culpa u omisión del asignatario y que esta ocasione daño a instalaciones, fatalidad y pérdida de producción, los ecosistemas, el medio ambiente, y afecte a la población que depende de estos.

3. Incluir y facultar a las dependencias federales como la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional del Agua así como a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y a la Secretaria de Salud.

4. Justificar la importancia y diferencia de mantener la confidencialidad y reserva de la interpretación de datos sísmicos en las fases de reconocimiento y exploración superficial y que la fase de extracción sea pública.

5. Facultar a la Comisión Nacional de Hidrocarburos para cancelar las autorizaciones cuando existan posibles daños o acciones que pongan en riesgo el medio ambiente y los ecosistemas así como a la población que depende de estos.

Modificaciones propuestas a la ley:

Dice

Artículo 6. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá otorgar y modificar a Petróleos Mexicanos o a cualquier otra empresa productiva del Estado, de manera excepcional, Asignaciones para realizar la exploración y extracción de hidrocarburos.

Para el otorgamiento de una Asignación, la Secretaría de Energía deberá motivar que se trata del mecanismo más adecuado para el interés del Estado en términos de producción y garantía de abasto de hidrocarburos y que el posible asignatario tiene la capacidad técnica, financiera y de ejecución para extraer los hidrocarburos de forma eficiente y competitiva.

Previo al otorgamiento de las Asignaciones, la Secretaría de Energía deberá contar con opinión favorable de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la cual será emitida a través de un dictamen técnico.

Los títulos de Asignación que otorgue la Secretaría de Energía incluirán, entre otros, los siguientes elementos:

I. El Área de Asignación;

II. Los términos y condiciones que deberán observarse en la exploración y en la extracción de hidrocarburos;

III. Las condiciones y los mecanismos para la reducción o devolución del Área de Asignación;

IV. La vigencia, así como las condiciones para su prórroga;

V. La adquisición de garantías y seguros;

VI. El porcentaje mínimo de contenido nacional, y

VII. El plazo para que el Asignatario presente a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para su aprobación, el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, según corresponda.

Los términos y condiciones podrán ser modificados por la Secretaría de Energía, previa opinión de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

En el supuesto de que la Secretaría de Energía modifique el título de una Asignación, y únicamente en caso de que dicha modificación impacte o modifique a su vez el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, se requerirá la presentación del plan modificado de que se trate, por parte del Asignatario, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos para su aprobación.

Articulo 10 .- El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá revocar una Asignación y recuperar el Área de Asignación cuando se presente alguna de las siguientes causas graves:

I. a II. ...

III. Que se presente un accidente grave causado por dolo o culpa del Asignatario, que ocasione daño a instalaciones, fatalidad y pérdida de producción;

IV. Que el Asignatario en más de una ocasión remita de forma dolosa o injustificada, información o reportes falsos o incompletos, o los oculte, a las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público o de Economía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos o a la Agencia, respecto de la producción, costos o cualquier otro aspecto relevante de la asignación.

V. ...

...

Artículo 19.- Los contratos para la Exploración y Extracción deberán contar, al menos, con cláusulas sobre:

I al XV...

Artículo 33.- La información que se obtenga de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial deberá entregarse a la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Esta información incluye:

I. a IV. ...

...

La Comisión Nacional de Hidrocarburos garantizará la confidencialidad de la información conforme a los plazos y criterios que establezca la regulación que a tal efecto emita. La interpretación de los datos sísmicos será considerada información confidencial y se reservará por el periodo que corresponda conforme a lo establecido en la regulación respectiva.

Artículo 40.- La Comisión Nacional de Hidrocarburos podrá revocar las autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes:

I...

II. Que los Autorizados no cumplan con la regulación que al efecto emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como con las condiciones establecidas en la autorización;

III a IV

Artículo 41. El Ejecutivo federal, a propuesta de la Secretaría de Energía, establecerá Zonas de Salvaguarda en las áreas de reserva en las que el Estado determine prohibir las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. La incorporación de áreas específicas a las Zonas de Salvaguarda y su desincorporación de las mismas será hecha por decreto presidencial, fundado en los dictámenes técnicos respectivos.

En las Áreas Naturales Protegidas no se otorgarán Asignaciones ni Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

Artículo 47. Los Asignatarios y Contratistas estarán obligados a:

I. a V. ...

VI. Observar las disposiciones legales en materia laboral, fiscal y de transparencia que resulten aplicables.

VII. Permitir el acceso a sus instalaciones y equipos, así como facilitar la labor de los inspectores y verificadores de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos o de la Agencia;

VIII. Cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Agencia en el ámbito de sus respectivas competencias;

Debe decir:

Artículo 6. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá otorgar y modificar a Petróleos Mexicanos o a cualquier otra empresa productiva del Estado, de manera excepcional, Asignaciones para realizar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

Para el otorgamiento de una Asignación, la Secretaría de Energía deberá motivar que se trata del mecanismo más adecuado para el interés del Estado en términos de producción y garantía de abasto de Hidrocarburos y que el posible Asignatario tiene la capacidad técnica, financiera y de ejecución para extraer los Hidrocarburos de forma eficiente y competitiva.

Previo al otorgamiento de las Asignaciones, la Secretaría de Energía deberá contar con opinión favorable de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la cual será emitida a través de un dictamen técnico.

Los títulos de Asignación que otorgue la Secretaría de Energía incluirán, entre otros, los siguientes elementos:

I. El Área de Asignación;

II. Los términos y condiciones que deberán observarse en la Exploración y en la Extracción de Hidrocarburos;

III. Las condiciones y los mecanismos para la reducción o devolución del Área de Asignación;

IV. La vigencia, así como las condiciones para su prórroga;

V. La adquisición de garantías y seguros;

VI. El porcentaje mínimo de contenido nacional, y

VII. El plazo para que el Asignatario presente a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para su aprobación, el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, según corresponda.

Los términos y condiciones podrán ser modificados por la Secretaría de Energía, previa opinión de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

En el supuesto de que la Secretaría de Energía modifique el título de una Asignación, y únicamente en caso de que dicha modificación impacte o modifique a su vez el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, se requerirá la presentación del plan modificado de que se trate, por parte del Asignatario, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos para su aprobación.

VIII. Autorización de Evaluación de Impacto Ambiental

Articulo 10.- El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá revocar una Asignación y recuperar el Área de Asignación cuando se presente alguna de las siguientes causas graves:

I. a II. ...

III. Que se presente un accidente grave causado por dolo o culpa u omisión del Asignatario, que ocasione daño a instalaciones, fatalidad y pérdida de producción, los ecosistemas, el medio ambiente, y afecte a la población que depende de estos.

IV. Que el Asignatario en más de una ocasión remita de forma dolosa o injustificada, información o reportes falsos o incompletos, o los oculte, a las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público o de Economía, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional del Agua o a la Agencia, respecto de la producción, costos o cualquier otro aspecto relevante de la asignación.

V...

...

Artículo 19.- Los contratos para la Exploración y Extracción deberán contar, al menos, con cláusulas sobre:

I. a XV. ...

XVI. Autorización de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 33.- La información que se obtenga de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial deberá entregarse a la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Esta información incluye:

I a IV

...

La Comisión Nacional de Hidrocarburos garantizará la confidencialidad de la información conforme a los plazos y criterios que establezca la regulación que a tal efecto emita. La interpretación de los datos sísmicos en la fase de Reconocimiento y Exploración Superficial será considerada información confidencial y se reservará por el periodo que corresponda conforme a lo establecido en la regulación respectiva.

Los datos sísmicos y su interpretación en la fase de operación de actividades relacionadas con la Extracción de Hidrocarburos será pública.

Artículo 40.- La Comisión Nacional de Hidrocarburos podrá revocar las autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes:

I...

II. Que los Autorizados no cumplan con la regulación que al efecto emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como con las condiciones establecidas en la autorización; o cuando existan posibles daños o acciones que pongan en riesgo el medio ambiente y los ecosistemas así como la población que depende de estos.

III. a IV. ...

Artículo 41. El Ejecutivo federal, a propuesta de la Secretaría de Energía, establecerá Zonas de Salvaguarda en las áreas de reserva en las que el Estado determine prohibir las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. La incorporación de áreas específicas a las Zonas de Salvaguarda y su desincorporación de las mismas será hecha por decreto presidencial, fundado en los dictámenes técnicos respectivos.

En las Áreas Naturales Protegidas no se otorgarán Asignaciones ni Contratos para las actividades que regula esta ley.

Artículo 47. Los Asignatarios y Contratistas estarán obligados a:

I. a V. ...

VI. Observar las disposiciones legales en materia ambiental, laboral, fiscal y de transparencia que resulten aplicables.

VII. Permitir el acceso a sus instalaciones y facilitar la labor de los inspectores y verificadores de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, de la Agencia, de la Comisión Nacional del Agua y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

VIII. Cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Agencia, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de sus respectivas competencias.

IX a XII

...

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VIII del artículo 6, se modifican las fracciones III y IV del artículo 10, se adiciona la fracción XVI del artículo 19, se modifica el segundo párrafo y se adiciona un tercero del artículo 33, se modifica la fracción II del artículo 40, se modifica el segundo párrafo del artículo 41 y se modifican las fracciones VI, VII y VIII del artículo 47 de la Ley de Hidrocarburos

Artículo 6. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá otorgar y modificar a Petróleos Mexicanos o a cualquier otra empresa productiva del Estado, de manera excepcional, asignaciones para realizar la exploración y extracción de hidrocarburos.

Para el otorgamiento de una asignación, la Secretaría de Energía deberá motivar que se trata del mecanismo más adecuado para el interés del Estado en términos de producción y garantía de abasto de hidrocarburos y que el posible asignatario tiene la capacidad técnica, financiera y de ejecución para extraer los hidrocarburos de forma eficiente y competitiva.

Previo al otorgamiento de las asignaciones, la Secretaría de Energía deberá contar con opinión favorable de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la cual será emitida a través de un dictamen técnico.

Los títulos de asignación que otorgue la Secretaría de Energía incluirán, entre otros, los siguientes elementos:

I. El Área de Asignación;

II. Los términos y condiciones que deberán observarse en la Exploración y en la Extracción de Hidrocarburos;

III. Las condiciones y los mecanismos para la reducción o devolución del Área de Asignación;

IV. La vigencia, así como las condiciones para su prórroga;

V. La adquisición de garantías y seguros;

VI. El porcentaje mínimo de contenido nacional; y

VII. El plazo para que el Asignatario presente a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para su aprobación, el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, según corresponda.

Los términos y condiciones podrán ser modificados por la Secretaría de Energía, previa opinión de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

En el supuesto de que la Secretaría de Energía modifique el título de una Asignación, y únicamente en caso de que dicha modificación impacte o modifique a su vez el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, se requerirá la presentación del plan modificado de que se trate, por parte del Asignatario, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos para su aprobación.

VIII. Autorización de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 19. Los contratos para la exploración y extracción deberán contar, al menos, con cláusulas sobre:

I al XV...

XVI. Autorización de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 33. La información que se obtenga de las actividades de reconocimiento y exploración superficial deberá entregarse a la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Esta información incluye:

I a IV...

La Comisión Nacional de Hidrocarburos garantizará la confidencialidad de la información conforme a los plazos y criterios que establezca la regulación que a tal efecto emita. La interpretación de los datos sísmicos en la fase de Reconocimiento y Exploración Superficial será considerada información confidencial y se reservará por el periodo que corresponda conforme a lo establecido en la regulación respectiva.

Los datos sísmicos y su interpretación en la fase de operación de actividades relacionadas con la extracción de hidrocarburos será pública.

Artículo 40. La Comisión Nacional de Hidrocarburos podrá revocar las autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes:

I...

II. Que los autorizados no cumplan con la regulación que al efecto emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como con las condiciones establecidas en la autorización; o cuando existan posibles daños o acciones que pongan en riesgo el medio ambiente y los ecosistemas así como la población que depende de estos.

III. a IV. ...

Artículo 47. Los asignatarios y contratistas estarán obligados a:

I. a V. ...

VI. Observar las disposiciones legales en materia ambiental, laboral, fiscal y de transparencia que resulten aplicables.

VII. Permitir el acceso a sus instalaciones y facilitar la labor de los inspectores y verificadores de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, de la Agencia, de la Comisión Nacional del Agua y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

VIII. Cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Agencia, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de sus respectivas competencias.

IX. a XII...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 24 de marzo de dos mil quince.

Diputada María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica)

Que reforma los artículos 6o. y 20 de la Ley Minera, a cargo de la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal María Isabel Ortiz Mantilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados en su LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el segundo párrafo del artículo 6 y se adiciona un párrafo del artículo 20 de la Ley Minera, para lo cual presento la siguiente

Exposición de Motivos

Desde 2000, el 25 por ciento del país ha sido concesionado para la extracción de los recursos naturales del subsuelo. Lo anterior significa que poco más de una cuarta parte del territorio nacional está actualmente sometido o se encuentra en vías de explotación mineral.

De acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en sólo diez años (2000-2010) la extracción de oro en México duplica a la extracción de oro realizada en toda la época colonial (1521-1830). Es cierto, las tecnologías son inconmensurables, sin embargo esto ejemplifica la voracidad con la que se consumen los recursos del subsuelo nacional y la escabrosa forma en la que se deterioran los recursos naturales adyacentes.

El crecimiento del potencial de extracción y producción minera en México se realiza, muy a pesar de los grandes consorcios del ramo, dejando de lado la protección de los recursos naturales y promoviendo su deterioro.

Se cuentan por millones las hectáreas de bosques y selvas que han sido devastadas producto de la actividad minera. A lo anterior, se añade la eliminación y desplazamiento de la fauna nativa, la pérdida y erosión del suelo, la reducción en la calidad del agua, la exposición de minerales altamente contaminantes, el azolvamiento de cuerpos de agua, la modificación del paisaje, entre muchos otros daños ambientales.

La minería tiene capacidad de solucionar, acentuar o generar problemáticas económicas y sociales en las localidades en las que se ejecuta.

A pesar de promover soluciones socioeconómicas, las actividades de extracción mineral promueven irremediablemente problemáticas medioambientales que permanecen, incluso, décadas después de la extracción mineral. Las consecuencias que provoca la minería dependen de las características presentes en cada localidad.

En las minas se emplean métodos acuosos para la separación de los minerales, esto promueve la generación de residuos tóxicos lodosos, los cuales se incorporan a zonas adyacentes de vegetación o incluso a zonas pobladas. Los métodos empleados para recuperación de ciertos minerales promueven la filtración (ingreso de materiales acuosos al suelo) y percolación (proceso de movimiento de los materiales acuosos a través del suelo por acción gravitacional) de residuos que se agregan a las aguas subterráneas y superficiales y que son capaces de provocar daños a la salud y serios problemas ambientales.

Existen distintos grupos que promueven la divulgación de los daños provocados por la actividad minera. A razón de esto, la Cámara Minera de México, Camimex, en su informe anual de 2012 señala que existen grupos sensacionalistas que impiden el desarrollo social, económico y tecnológico de ciertas regiones marginadas del país. Sin embargo, el mismo informe resalta la falta de atención y compromiso en 16 áreas naturales protegidas, ANP, del país producto de las actividades mineras.

Las ANP tienen la ventaja de estar protegidas, pero los sitios que no cuentan con algún estatus de protección se encuentran en el completo olvido y deterioro ambiental.

La industria minera se escuda en la compensación por medio de programas de reforestación y protección de ciertas especies que, desde la perspectiva ecológica, no tienen comparación con el desequilibrio ambiental que producen sus actividades de explotación mineral a nivel regional.

La minería excede el discurso de desarrollo sostenible, promulga el deseo de alcanzar un estado de conciliación entre la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales.

Desgraciadamente, el discurso está muy alejado de la situación real en la que se encuentran los grandes yacimientos minerales. La nación carece de políticas públicas en materia ambiental que promuevan el desarrollo socioeconómico de las poblaciones afectadas y la conservación de la naturaleza.

Ante la carencia de políticas públicas, el sector minero cuenta con un crecimiento acelerado y una elevada productividad que deja de lado, en muchos casos, la cuestión ambiental e incluso social.

La falta de compromiso para reducir el impacto ambiental de las actividades mineras se le atañe a los distintos órdenes de gobierno y, principalmente, a las empresas mineras, las cuales prefieren contraponer un menor costo por extracción mineral a un elevado costo por daños ambientales. Sin duda, es necesario que los gobiernos y las empresas del ramo adquieran compromisos en los que se dejen de lado los intereses económicos y se impida la acelerada degradación ambiental de la que son objeto los recursos naturales.

La amenaza tiene igualmente lugar en lo que respecto a las ANP pues de acuerdo con la Ley General para el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, LGEEPA, y su reglamento, las ANP deben contar con planes o programas de manejo (artículo 65 de la LGEEPA) que fungen como instrumentos que determinan las estrategias de conservación, uso y aprovechamiento. Estos planes son el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del ANP de que se trate.

Es por tanto el plan de manejo en donde se determina si en el ANP en cuestión puede o no existir un proyecto relacionado a la minería.

Según la página web de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Conanp, actualizada al 5 de diciembre de 2012, en México existen 176 áreas naturales protegidas decretadas que son de competencia federal, todas ellas repartidas en las siguientes 7 categorías: 41 como reservas de la biosfera, 67 como parques nacionales, 5 como monumentos naturales, 8 como áreas de protección de recursos naturales, 37 como áreas de protección de flora y fauna, y 18 como santuarios siendo administradas por la Conanp, y q a la fecha representan más de 25,387,972 hectáreas. Sin embargo, 120 de estas ANP no cuentan con planes de manejo.

En este sentido, es necesario que la Conanp, así como la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales aseguren la elaboración y publicación de planes de manejo para estas 120 ANP federales. Asimismo, consideramos que el establecimiento de la figura de corredores biológicos puede verse significativamente afectada de no contar con una legislación que asegure su conservación y aprovechamiento sustentable de las especies de flora y fauna que ahí habiten.

Otros argumentos relevantes para considerar la no factibilidad de la explotación de minerales en las ANP es que México es parte de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas o Convención Ramsar, en la cual el gobierno ha inscrito importantes ANP donde existen humedales que albergan grandes cantidades de especies, en algunos casos endémicas. Asimismo el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, es tajante al señalar que “...queda prohibida la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia.” Por lo que el desarrollo de proyectos mineros debe evitar la afectación a manglares y humedales.

Fuentes de información:

- Consideraciones para la reforma energética: Sustentabilidad, derechos humanos y energías renovables. Centro Mexicano de Derecho Ambiental 2014.

- Ley Minera.

- Maestro Daniel Chacón Anaya. Lo que le faltó a la reforma energética. Latín América Regional Climate Initiative (LARCI) 2014.

- Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, 2011.

Por lo que con la presente iniciativa de reforma se busca:

- Establecer que el carácter preferente de las actividades de la industria minera, no tendrá efectos frente a las actividades de conservación de las áreas naturales protegidas y las áreas prioritarias para la conservación, las zonas de salvaguarda a que hace referencia la fracción XL, del artículo 4, de la Ley de Hidrocarburos.

- Puntualizar que quedan prohibidas obras y trabajos de exploración y explotación en las áreas naturales protegidas, las áreas prioritarias para la conservación y las zonas de salvaguarda a que hace referencia la fracción XXXIX del artículo 4, de la Ley de Hidrocarburos.

Conforme a lo expuesto, el texto que se propone para la reforma sería el siguiente:

Dice

Artículo 6. ...

El carácter preferente de las actividades a que se refiere el párrafo anterior, no tendrá efectos frente a las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como frente al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

...

...

...

Artículo 20. ...

...

Debe decir

Artículo 6. ...

El carácter preferente de las actividades a que se refiere el párrafo anterior, no tendrá efectos frente a las actividades de conservación de las áreas naturales protegidas, de las áreas prioritarias para la conservación y de las zonas de salvaguarda establecidas en el artículo 4, fracción XL de la Ley de Hidrocarburos, exploración y extracción de petróleo y de los demás hidrocarburos, así como frente al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

...

...

...

Artículo 20. ...

...

Quedan prohibidas las obras y trabajos de exploración y explotación en las áreas naturales protegidas, en las áreas prioritarias para la conservación y en las zonas de salvaguarda establecidas en el artículo 4, fracción XL de la Ley de Hidrocarburos.

Por lo expuesto, se pone a consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 6 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 20 de la Ley Minera

Artículo 6. ...

El carácter preferente de las actividades a que se refiere el párrafo anterior, no tendrá efectos frente a las actividades de conservación de las áreas naturales protegidas, de las áreas prioritarias para la conservación y de las zonas de salvaguarda establecidas en el artículo 4, fracción XL de la Ley de Hidrocarburos; exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como frente al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

...

...

...

Artículo 20. ...

...

Quedan prohibidas las obras y trabajos de exploración y explotación en las áreas naturales protegidas, en las áreas prioritarias para la conservación y en las zonas de salvaguarda establecidas en el artículo 4., fracción XL de la Ley de Hidrocarburos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 24 de marzo de 2015.

Diputada María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o., 7o., 11 y 39 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María Isabel Ortiz Mantilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3º en su fracción XXII inciso o), adicionando los incisos p) y q) y las fracciones XXIII y XXIV; se adiciona un párrafo al artículo 7º; se reforma el artículo 11 en sus fracciones IX y XXX; y se reforma el artículo 39 de la Ley de la Industria Eléctrica, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley de la Industria Eléctrica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, es reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto; 27 párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica. Las disposiciones de esta Ley son de interés social y orden público.

Esta Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes

Actualmente en nuestro país, el consumo de energía ha aumentado en un 2.08% en promedio anual. La falta de fomento y promoción de las energías renovables con tecnologías limpias, ponen en riesgo la conservación del patrimonio biocultural del México, el cual constituye uno de nuestros principales recursos para lograr el bienestar de las personas.

El Estado mexicano está obligado constitucionalmente a tomar las medidas que permitan garantizar la sustentabilidad y cuidado del medio ambiente.

“El desarrollo de la humanidad depende totalmente de los ecosistemas y servicios que nos brindan” (Sarukhán, et.al. , 2009), sin embargo México contribuye con el 1.8% de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a nivel global, y si bien no somos uno de los principales países emisores, las emisiones per cápita del país son casi el doble de las emisiones de otros países menos desarrollados. Aunado a lo anterior, el 15% del territorio, el 68% de la población y el 71% de la economía son altamente vulnerables a los impactos negativos del cambio climático, cuyos efectos son cada vez más graves y los costos más elevados.

Las principales emisiones provienen del sector energético, en donde la generación de energía es responsable del 21.8% y el sector transporte contribuye con el 22.2%. Esto hace del sector energético el principal emisor de GEI responsable del 69% del total. Ante este escenario, México ha establecido en la Ley General de Cambio Climático (LGCC) metas de reducción de emisiones de GEI de 30% para el año 2020 y un 50% para el año 2050 con base en las emisiones del año 2000. Para poder dar cumplimiento a estas metas, el sector energético debe transformarse y transitar hacia modelos de bajo carbono, ya que su potencial de abatimiento para el 2020 es de cerca del 23% de las emisiones totales.

El artículo decimoséptimo transitorio de la reforma constitucional en materia energética, por el que se decreta que “en materia de electricidad, la ley establecerá a los participantes de la industria eléctrica obligaciones de energía limpias y reducción de emisiones contaminantes” establece que las energías renovables jugarán un papel fundamental en el desarrollo sustentable y el crecimiento bajo en carbono en nuestro país.

La Ley para el Aprovechamiento Energético y el Financiamiento para la Transición Energética (LAERFTE) establece en el artículo segundo transitorio la obligación del país de cumplir con una meta de transición energética para el año 2024, 2030 y 2050 en donde el país debe generar al menos el 35, 40 y 50 por ciento de la energía a partir de fuentes no fósiles. Está meta país se recoge en el artículo quinto transitorio de la LGCC, el cual establece que México debe alcanzar dichas metas a través de fuentes no renovables.

La falta de aprovechamiento de las energías renovables y tecnologías limpias en México se debe, en gran medida, a la condición en la que ha operado el sistema eléctrico nacional desde su concepción. Una estructura que no ha generado las condiciones de información que el mercado requiere para incentivar su competitividad y desarrollo.

La reducción dramática de la dependencia de importaciones energéticas del exterior, el desarrollo de tecnología, capacidades e instituciones y la puesta en marcha de proyectos de energías limpias son el camino para que México salvaguarde la seguridad energética del país así como los impactos ambientales y sociales.

Fuentes de información

- Consideraciones para la Reforma Energética: Sustentabilidad, Derechos Humanos y Energías Renovables. Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) 2014.

- Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

- Mtro. Daniel Chacón Anaya. Lo que le faltó a la Reforma Energética. Latín América Regional Climate Initiative (LARCI) 2014.

Con la presente iniciativa de Ley se busca:

(1) Contar con una definición más clara y homologada con los conceptos presentados en la iniciativa de Ley de Transición Energética, de lo que son las energías limpias, ya que la actual es tan amplia que cualquier materia combustible puede incluirse, además de acotar las facultades ilimitadas que le otorga a la Secretaría de Energía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para ampliar la lista.

(2) Prohibir las actividades vinculadas con la industria eléctrica en las Áreas Naturales Protegidas.

(3) Reforzar las facultades de la Secretaria de Energía dentro del proceso de planeación y elaboración del Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional.

(4) Sean tomadas en cuenta las autoridades competentes como municipios y delegaciones, en lo concerniente a la ejecución de trabajos y obras para la instalación, mantenimiento y retiro de líneas de conducción del servicio eléctrico.

Modificaciones propuestas a la ley:

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3º en su fracción XXII, inciso o), adicionando los incisos p) y q) y las fracciones XXIII y XXIV; se adiciona un párrafo al artículo 7º; se reforma el artículo 11 en sus fracciones IX y XXX; y se reforma el artículo 39 de la Ley de la Industria Eléctrica

Artículo 3. ...

I a XXI

XXII. Energías limpias: Son aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad que no producen contaminantes. Sus emisiones o residuos, cuando los hay, no tienen consecuencias negativas para la salud, los ecosistemas o la estabilidad del sistema climático. También se considera que una energía es limpia cuando su aprovechamiento transforma sustancias o compuestos con potencial de calentamiento global mayor, tal como lo define el Panel Intergubernamental de Cambio Climático, en sustancias o compuestos con un potencial de calentamiento global menor. Para efectos de esta Ley son energías limpias las siguientes:

a) El viento;

b) La radiación solar, en todas sus formas;

c) La energía oceánica en sus distintas formas: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;

d) El calor de los yacimientos geotérmicos;

e) Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos;

f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros;

g) La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible siempre y cuando se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CRE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su ciclo de vida;

h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas;

i) La energía nucleoeléctrica;

j) La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

k) La energía generada por centrales de cogeneración eficiente en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CRE y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

l) La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CRE y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por Tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CRE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

n) Tecnologías consideradas de bajas emisiones de carbono conforme a estándares internacionales, y

o) Energías renovables;

p) Energía eléctrica generada por cogeneración eficiente, y

q) Energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los rellenos sanitarios, granjas pecuarias, y en las plantas de tratamiento de aguas residuales.

XXIII. Energías renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes. Se consideran las siguientes:

a) El viento;

b) La radiación solar, en todas sus formas;

c) El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales o el procedente de un almacenamiento menor a 50 mil metros cúbicos de agua o que tengan un embalse con superficie menor a una hectárea y no rebase dicha capacidad de almacenamiento de agua. Estos embalses deberán estar ubicados dentro del inmueble donde se produzca la energía eléctrica. O bien, se trate de embalses ya existentes a la fecha de promulgación de la ley, aún de una capacidad mayor, que sean aptos para generar electricidad. En ningún caso, su densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, sea superior a 10 watts/m2;

d) La energía oceánica en sus distintas formas: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;

e) El calor de los yacimientos geotérmicos, y

f) Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Artículo 7. Las actividades de la industria eléctrica son de jurisdicción federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales proveerán lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.

Quedan prohibidas o reguladas las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad para el Sistema Nacional de Transmisiones y Redes Generales de Distribución del Sistema Eléctrico Nacional, dentro de las áreas naturales protegidas.

Artículo 11. La Secretaría está facultada para:

I a VIII

IX. Establecer los requisitos para la adquisición de certificados de energías limpias de conformidad con la legislación correspondiente .

X a XXIX

XXX. En caso de ser necesario llevar a cabo el procedimiento de expropiación, ocupación temporal, parcial o total, o la limitación de los derechos de dominio de los bienes inmuebles que sean indispensables para llevar a cabo las actividades de la industria eléctrica.

Artículo 39. Los Transportistas y los Distribuidores previo acuerdo con la autoridad competente podrán ejecutar en las calles, calzadas, jardines, plazas y demás lugares públicos, los trabajos necesarios para la instalación, mantenimiento y retiro de líneas aéreas y subterráneas y equipo destinado al servicio. Dichos trabajos deberán realizarse con las medidas de seguridad apropiadas y en forma tal que no se impida, a menos que sea inevitable, el uso público de los lugares mencionados. Al término de dichas obras, el Transportista o el Distribuidor, según corresponda, hará las reparaciones correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 24 de marzo de 2015.

Diputada María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica)

Que reforma los artículos 8o. y 16 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a cargo de la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal María Isabel Ortiz Mantilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados en su LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso e) de la fracción II del artículo 8º y se adiciona un inciso d), recorriéndose los demás en su orden, a la fracción II del artículo 16 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, para lo cual presento la siguiente

Exposición de Motivos

“El desarrollo de la humanidad depende totalmente de los ecosistemas y servicios que nos brindan” (Sarukhán, et.al. , 2009), sin embargo México contribuye con el 1.8% de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a nivel global, y si bien no somos uno de los principales países emisores, las emisiones per cápita del país son casi el doble de las emisiones de otros países menos desarrollados. Aunado a lo anterior, el 15% del territorio, el 68% de la población y el 71% de la economía son altamente vulnerables a los impactos negativos del cambio climático, cuyos efectos son cada vez más graves y los costos más elevados.

Las principales emisiones provienen del sector energético, en donde la generación de energía es responsable del 21.8% y el sector transporte contribuye con el 22.2%. Esto hace del sector energético el principal emisor de GEI responsable del 69% del total. Ante este escenario, México ha establecido en la Ley General de Cambio Climático (LGCC) metas de reducción de emisiones de GEI de 30% para el año 2020 y un 50% para el año 2050 con base en las emisiones del año 2000. Para poder dar cumplimiento a estas metas, el sector energético debe transformarse y transitar hacia modelos de bajo carbono, ya que su potencial de abatimiento para el 2020 es de cerca del 23% de las emisiones totales.

Si el sector energético cuenta con un escenario de apoyo en el cual las leyes secundarías sienten las bases para desarrollar un mercado con reglas claras e incentivos para los pequeños y medianos usuarios, el sector puede contribuir con una reducción adicional de 30 millones de toneladas de CO2 anuales a las estimaciones de reducción de emisiones del sector energético para el cumplimiento de las metas de la LGCC.

Sin embargo, para lograr esta mitigación adicional, se deben de diseñar mercados y certificados de energías renovables y tecnologías limpias, así como bonos de carbono, que permitan el desarrollo de incentivos económicos y financieros promoviendo las energías renovables y el uso eficiente de la energía, para alcanzar dichas expectativas. Desde el punto de vista del cambio climático, la participación del sector energético es una pieza clave para alcanzar las metas contenidas en la LGCC, así como los compromisos internacionales asumidos por México en la cumbre de Copenhague en 2009.

Sin embargo, las leyes secundarías no han retomado de manera efectiva las metas de reducción de emisiones así como las metas de transición energética establecidas por la LAERFTE en el artículo segundo transitorio y en el artículo quinto transitorio de la LGCC. Sin la inclusión de la política climática como una variable clave para asegurar la sustentabilidad de nuestro país y en su lugar beneficiar la extracción de hidrocarburos del subsuelo, la Reforma Energética representa un serio retroceso y desarmonización de los compromisos legales a nivel nacional y aspiraciones a nivel internacional sobre cambio climático y transición energética en nuestro país.

Fuentes de información:

- Consideraciones para la Reforma Energética: Sustentabilidad, Derechos Humanos y Energías Renovables. Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) 2014.

- Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

- Maestro Daniel Chacón Anaya. Lo que le faltó a la Reforma Energética. Latín América Regional Climate Initiative (LARCI) 2014

Por lo que con la presente iniciativa de reforma se busca:

- Integrar a los objetos de asignación de recursos del Fondo Mexicano del Petróleo: la Restauración Ecológica, Inversión en Capital Natural y Áreas Naturales Protegidas, el Pago de Pasivos Ambientales y Costos de degradación Ambiental por las actividades descritas en el mismo objeto del Fondo.

- Que sea considerado el Fondo para el Cambio Climático, previsto en la Ley General de Cambio Climático (2012), como uno de los fondos a los que el fiduciario realizara transferencias ordinarias, toda vez que derivado del aprovechamiento y extracción de combustibles fósiles la composición e integración de nuestro inventario de Emisiones de Gases de Compuesto Invernadero aumentará, y tenerlo como una de las prioridades en el orden de prelación.

Conforme a lo expuesto, el texto que se propone para la reforma sería el siguiente:

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso e), de la fracción II del artículo 8º y se adiciona un inciso d), recorriéndose los demás en su orden, a la fracción II del artículo 16 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Artículo 8. ...

...

I...

II...

a) a d)

e) Recomendar a la Cámara de Diputados, cuando la Reserva del Fondo sea mayor al 3 por ciento del producto interno bruto del año previo, por conducto de su Presidente, la asignación de recursos a los siguientes rubros: al fondo para el sistema de pensión universal; a financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y en energías renovables; a saldar los pasivos ambientales resultados del aprovechamiento de combustibles fósiles; restauración ecológica; fondear un vehículo de inversión especializado en proyectos petroleros, coordinado por la Secretaría de Energía y, en su caso, en inversiones en infraestructura para el desarrollo nacional; y a becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados; en proyectos de mejora a la conectividad; así como para el desarrollo regional de la industria, en términos del artículo 94 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

f) a h)...

Artículo 16. ...

I...

II...

a) a c)

d) Al Fondo para el Cambio Climático;

e). Al Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Hidrocarburos, incluyendo los montos que, conforme a la distribución que determine su comité técnico, se destinen a fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico de institutos de investigación en materia de hidrocarburos;

f) Al Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética;

g) A la Tesorería de la Federación, para cubrir los costos de fiscalización en materia petrolera de la Auditoría Superior de la Federación, y

h) A la Tesorería de la Federación, los recursos necesarios para que los ingresos petroleros del Gobierno federal que se destinan a cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación se mantengan en el 4.7 por ciento del Producto Interno Bruto. Dichos recursos incluirán las transferencias a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.

Para efectos del cumplimiento del monto establecido en este inciso se considerarán incluidas las transferencias previstas en los incisos a) a f) anteriores;”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 24 de marzo de 2015.

Diputada María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica)

Que reforma los artículos 4o., 11, 12 y 36 de la Ley de Energía Geotérmica, a cargo de la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María Isabel Ortiz Mantilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 4, 11 y 12, y se adiciona un párrafo al artículo 36 de la Ley de Energía Geotérmica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La extracción de los recursos energéticos del subsuelo y la falta de fomento y promoción de las energías renovables con tecnologías limpias, ponen en riesgo la conservación del patrimonio biocultural del México, el cual constituye uno de nuestros principales recursos para lograr el bienestar de las personas.

La geotermia es el calor o energía térmica que proviene del interior de la Tierra, que al ser transportada a la superficie por la roca o fluidos da origen a los sistemas geotérmicos. Es una fuente de energía renovable relacionada con volcanes, géisers, aguas termales y zonas tectónicas geológicas.

El proceso de exploración de pozos geotérmicos se inicia con la selección del área de interés, una vez que se han hecho los estudios de riesgo volcánico y de posibles deslizamientos de tierra para realizar la obra de ingeniería.

El propósito de la exploración geotérmica es definir tamaño, forma y estructura del yacimiento, y determinar características como son: tipo de fluido, temperatura, composición química y su capacidad para producir energía. Estas características pueden ser determinadas por exploración superficial y con perforaciones exploratorias posteriores.

La energía geotérmica se considera una energía limpia si se toman algunas medidas para su explotación. Durante el proceso de construcción de pozos exploratorios y evaluación preliminar de éstos, se pueden ocasionar diversas afectaciones al ambiente. En este sentido, resulta necesario establecer medidas adecuadas para estas actividades a fin de prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales que éstas puedan producir, principalmente en lo que se refiere al manejo de residuos, así como para la protección de los mantos freáticos, cuerpos superficiales de agua, la flora y fauna silvestres, suelo y subsuelo y calidad del aire, las áreas naturales protegidas y zonas de salvaguarda.

El Estado mexicano está obligado constitucionalmente a tomar las medidas que permitan garantizar y asegurar la sustentabilidad y cuidado del medio ambiente.

Es importante señalar que la recién aprobada Ley de Energía Geotérmica no contempla la protección a las áreas naturales protegidas y el daño ambiental por la reinyección de aguas geotérmicas con alta concentración de tóxicos.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, LGEEPA, en su artículo 3o., fracción II, define a las áreas naturales protegidas como: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas.

Asimismo la Ley de Hidrocarburos en su artículo 4, fracción XL, define a las zonas de salvaguarda como: área de reserva en la que el Estado prohíbe las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

Fuentes de información:

- Consideraciones para la reforma energética: Sustentabilidad, Derechos Humanos y Energías Renovables. Centro Mexicano de Derecho Ambiental 2014.

- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

- Ley de Energía Geotérmica

- Ley de Hidrocarburos.

Con la presente iniciativa de ley se busca:

Proteger la diversidad natural del país cuando se haga la evaluación preliminar y construcción de los pozos exploratorios para generar energía geotérmica, estableciendo la conservación de las áreas naturales protegidas y las zonas de salvaguarda.

Modificaciones propuestas a la ley:

Dice

Artículo 4. Las actividades a que se refiere la presente ley son de utilidad pública, preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del subsuelo de los terrenos. Lo anterior, salvo que se trate de usos o aprovechamientos por actividades de la industria de los hidrocarburos.

...

...

Artículo 11. Queda prohibido efectuar actividades de reconocimiento en zonas urbanas, en áreas donde se localicen instalaciones estratégicas en materia de seguridad nacional, y sobre bienes de uso común.

...

Artículo 12. La realización de actividades de exploración por parte de los particulares, de la Comisión Federal de Electricidad o de las empresas productivas del Estado, requerirá de un permiso previo otorgado por la secretaría, en términos de lo dispuesto en esta ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que el permisionario deba obtener de otras autoridades federales, estatales o municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Debe decir

Artículo 4. Las actividades a que se refiere la presente Ley son de utilidad pública, preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del subsuelo de los terrenos. Lo anterior, salvo que se trate de usos o aprovechamientos por actividades de la industria de los hidrocarburos, para fines de conservación de las áreas naturales protegidas y zonas de salvaguarda a que hace referencia la Ley de Hidrocarburos.

...

...

Artículo 11. Queda prohibido efectuar actividades de reconocimiento en áreas naturales protegidas, zonas de salvaguarda a que hace referencia la Ley de Hidrocarburos, zonas urbanas, y en áreas donde se localicen instalaciones estratégicas en materia de seguridad nacional y sobre bienes de uso común.

...

Artículo 12. La realización de actividades de exploración por parte de los particulares, de la Comisión Federal de Electricidad o de las empresas productivas del Estado, requerirá de un permiso previo otorgado por la Secretaría, en términos de lo dispuesto en esta ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como de la respectiva autorización de impacto ambiental que para tal efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que el permisionario deba obtener de otras autoridades federales, estatales o municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 36. Las aguas geotérmicas que provengan del ejercicio de un permiso o concesión geotérmica deberán ser reinyectadas al área geotérmica con el fin de mantener la sustentabilidad del mismo, en términos de las disposiciones que resulten aplicables.

En ningún caso se podrán reinyectar aguas que contengan contaminantes tóxicos y/o sustancias que rebasen los límites máximos permisibles previstos en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Por lo expuesto, se pone a consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 4, 11, 12 y 36 de la Ley de Energía Geotérmica

Artículo 4. Las actividades a que se refiere la presente Ley son de utilidad pública, preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del subsuelo de los terrenos. Lo anterior, salvo que se trate de usos o aprovechamientos por actividades de la industria de los hidrocarburos, para fines de conservación de las áreas naturales protegidas y zonas de salvaguarda a que hace referencia la Ley de Hidrocarburos.

...

...

Artículo 11. Queda prohibido efectuar actividades de reconocimiento en áreas naturales protegidas, zonas de salvaguarda a que hace referencia la Ley de Hidrocarburos, zonas urbanas y en áreas donde se localicen instalaciones estratégicas en materia de seguridad nacional y sobre bienes de uso común.

...

Artículo 12. La realización de actividades de exploración por parte de los particulares, de la Comisión Federal de Electricidad o de las empresas productivas del Estado, requerirá de un permiso previo otorgado por la secretaría, en términos de lo dispuesto en esta ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como de la respectiva autorización de impacto ambiental que para tal efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones que el permisionario deba obtener de otras autoridades federales, estatales o municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 36. Las aguas geotérmicas que provengan del ejercicio de un permiso o concesión geotérmica deberán ser reinyectadas al área geotérmica con el fin de mantener la sustentabilidad del mismo, en términos de las disposiciones que resulten aplicables.

En ningún caso se podrán reinyectar aguas que contengan contaminantes tóxicos o sustancias que rebasen los límites máximos permisibles previstos en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal a 24 de marzo de 2015.

Diputada María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Introducción

La Ley General de Contabilidad Gubernamental se creó para atender uno de los problemas más importantes, en materia de registros contables de gobierno en México, procurando una adecuada armonización de los diversos entes públicos en el marco de los principios de transparencia y rendición de cuentas, así como de unificación en la diversidad conceptual que hasta antes de 20091 se tenía.

Esto resultó necesario como consecuencia del desarrollo y evolución de las actividades que se realizan dentro de la administración pública nacional, paralelamente a la constante inquietud de los desarrolladores de políticas públicas por encontrar las mejores prácticas nacionales e internacionales especializadas que permitieran registrar de una manera adecuada las operaciones financieras de gobierno que se realizan en el país, considerando prioritariamente el monto creciente de los presupuestos anuales aprobados; la variedad de las acciones que se realizan, así como la cuantía de los intereses económicos y políticos que se encuentran inherentes al desarrollo de la gestión de gobierno de cualquier nación.

En efecto, dado que el volumen de las operaciones ha llegado a ser tan grande, si no se llevara un orden secuencial y adecuado de la obtención y aplicación de los registros gubernamentales, se correría el indeseable riesgo de perder el control entre lo presupuestado y lo realmente ejercido al no disponer de una contabilidad de gobierno como instrumento de orden y de previsión informativa.

Sin embargo y pese a los importantes avances generados con la puesta en marcha de la ley en su más amplio conjunto de principios y procedimientos, la contabilidad oficial aun no brinda los resultados deseados y se vislumbra con un amplio camino por correr para responder efectivamente a lo plasmado en la Carta Magna con respecto al sistema de contabilidad gubernamental, dando vigencia a una de las importantes facultades del Congreso como lo es por un lado, la de expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos y por otro lado la de realizar su importante labor de control del Poder Ejecutivo.

Dicho lo anterior se reafirma la convicción de buscar las mejores formas y procedimientos tendientes a mejorar el registro de la contabilidad gubernamental, así como la adecuada emisión de información financiera para lograr finalmente la armonización entre los distintos entes públicos que componen el sistema.

Lo que resta –a seis años de la puesta en marcha de la ley– no es asunto menor, puesto que se presume necesaria la revisión constante y periódica del marco normativo, tendientes a evaluar los beneficios que pueda estar acarreando, así como las debilidades que se perciban, encaminadas siempre a fortalecer el aún incipiente marco jurídico.

II. Importancia del adecuado registro de los recursos manejados en los diferentes órdenes de gobierno

En este orden de ideas, vale la pena rescatar el hecho de que el objetivo por el cual se creó y diseño el Sistema de Contabilidad Gubernamental fue precisamente el de cumplir con la intencionalidad de registrar de manera automática, armónica y en tiempo real las operaciones contables y presupuestal de los entes públicos, por lo que se destaca a la contabilidad gubernamental como un instrumento clave, permanente y recurrente en la toma de decisiones.

Esto resulta aún más relevante porque puede señalarse que la pretensión de la Ley General de Contabilidad Gubernamental es la de ser un coadyuvante efectivo para el impulso a la transparencia en la gestión pública y resultados del gasto federalizado y se reitera que si bien es cierto existen avances en la implantación de sus disposiciones, éstas no son todavía lo suficientemente eficientes, por lo que es necesario continuar con la promoción de su adopción y aplicación plena, así como promover el fortalecimiento de los apoyos y asistencia necesaria a los entes públicos responsables de su aplicación, sobre todo en el caso de los municipios con menos capacidad institucional, que son la gran mayoría2 .

Todo esto solo se puede lograr con el funcionamiento adecuado de los organismos que lo integran, porque resulta indispensable apoyar de manera paralela a las entidades federativas y promover entre ellas, el cumplimiento de las disposiciones de la LGCG, ya que la naturaleza y el alcance de la información prevista impulsarán la transparencia y rendición de cuentas del gasto federalizado.

Por otro lado se refiere que la importancia del tema es aún más evidente por la detección de las irregularidades identificadas por la Auditoría Superior en las finanzas estatales, considerando como ejemplo de lo anterior, que según las afirmaciones del propio titular del órgano de fiscalización3 , que en la Cuenta Pública de 2013, que es la más reciente a la fecha de la presentación de esta iniciativa, se revela que se detectaron recursos aplicados en obras, acciones y conceptos que no se corresponden con los fines de los fondos y programas, anomalías que asciende a una gran cuantía, que se corresponde con la cantidad de 8 mil 31 millones de pesos.

Asimismo, el organismo fiscalizador de referencia identificó dentro de las auditorías practicadas el pago de remuneraciones “indebidas o injustificadas” al personal, por un monto de 4 mil 330 millones de pesos, y recursos no entregados por las secretarías de finanzas de los estados que ascienden a 2 mil 677 millones.

Hecho relevante es de mencionar que estos datos son aún más destacables, puesto que se reconoce que el gasto federalizado es de gran relevancia, puesto que equivale a 90 por ciento de los ingresos totales de las entidades federativas y para el caso de los municipios, el gasto federalizado se corresponde con la cantidad aproximada a 74 por ciento del total. Aunado a esto deben considerarse la menos importante cantidad que recaudan los entes públicos de referencia por otros conceptos.

Así pues, el impacto del gasto federalizado programable es reiteradamente significativo. Por ejemplo, financia 75 por ciento de la nómina magisterial de educación básica y más de las dos terceras partes de la matrícula nacional pública en dicho nivel; también subsidia 70 por ciento del presupuesto asignado a la educación superior en las entidades federativas, así como 79 por ciento de los recursos del Seguro Popular.

En síntesis, los hallazgos de las diversas auditoría practicadas a la Cuenta Pública de 2013 han sido de gran relevancia, puesto que nos direcciona a que las entidades federativas que concentraron la mayor proporción de los montos anómalos son Veracruz con 17.3 por ciento, Michoacán con 9.9, Jalisco con 8.6, estado de México, con 5.6, Chiapas con 5.2, Guerrero con 4.5, y Oaxaca con 4.3 por ciento.

Por todo esto, el organismo que nos ocupa, aseguró que estas anomalías complican la aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por lo que es menester encontrar las mejores fórmulas y figuras legales para que los órganos que deberán dar vigencia al marco jurídico en la materia, se vea dotado de las facilidades necesarias para poder revisar con toda amplitud, cuáles son las principales deficiencias que aquejan al sistema de contabilidad nacional, para direccionarlo a cumplir con su cometido en aras de lograr un mayor transparencia y rendición de cuentas, en el ámbito del registro de las operaciones que día a día se llevan a cabo en los diversos órdenes de gobierno y que necesariamente deben transitar a lograr mejores resultados.

Es por todo lo anterior, que a continuación estamos presentando los principales argumentos que dan vida a esta propuesta, para después aterrizarlos en las modificaciones concretas a las normas que nos ocupan.

III. Argumentos a favor de la propuesta

Revisar la conveniencia de realizar las acciones siguientes:

1. Modificar la duración del encargo de los gobernadores, reduciéndola de dos años a seis meses. Se estima que una de las principales razones para que los gobernadores no asistan con la regularidad necesaria a las sesiones del Consejo Nacional de Armonización Contable, tiene que ver con sus apretadas agendas de trabajo, es por eso que se está reduciendo el tiempo en que los gobernadores deberán permanecer como parte integrante del consejo, de dos años, como actualmente lo contempla la legislación, a seis meses; consideramos que esa disminución, si bien es cierto permitirá conocer la opinión y aportaciones que un titular del Poder Ejecutivo a nivel estatal puede realizar a un organismo de estas características, esto no tendrá repercusión negativa puesto que la propia normatividad señala que deberán ser tres sesiones por lo menos las que se lleven a cabo en un periodo de un año, por lo que consideramos que con este cambio se podría disminuir el ausentismo actual.

Adicionalmente se considera que esta medida puede ser un factor determinante para detonar la participación de los integrantes de las entidades federativas, así como para incrementar su interés en llegar a acuerdos que permitan integrar y establecer las normas, sistemas y procedimientos necesarios para que funcione de manera más exitosa el sistema en todos los entes de gobierno; razón por la cual se hace indispensable conservar un buen nivel en la convocatoria a los representantes de entidades federativas, para detonar el ánimo en la implementación de la estructura de las disposiciones que establece la ley que nos ocupa.

2. Modificar las facultades del Consejo Nacional de Armonización Contable

Este consejo es el órgano encargado de la coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de lineamientos para la generación de la información financiera que aplicarán los entes públicos.

Actualmente la ley ya contempla algunas facultades que el consejo debe desarrollar, pero la experiencia práctica nos aconseja mayor precisión en las actividades que tendrán que llevar a cabo, con el objeto de que exista mayor certeza en su desarrollo. Así, se presenta un cambio en donde se adiciona la obligación de emitir algunos otros documento como lo son las normas contables y de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio del estado, los manuales, los programas y los sistemas de contabilidad gubernamental; esto con la intención de lograr una mayor uniformidad y difusión en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales en las que tendrán que aplicarse.

3. Cambiar la determinación del quórum para sesionar

Otro aspecto de la normativa que ha implicado una gran dificultad a la hora de que sesione el consejo, es precisamente que no se alcanza el quórum necesario para que se lleven a cabo las sesiones con la validez requerida para que los acuerdos sean obligatorios.

En esta tónica se está presentando una nueva composición de los funcionarios que deben estar presentes en la primera convocatoria, elevando el número de funcionarios de la administración pública federal que deberán estar presentes, pasando de 3 a 4 el número.

Por otro lado, se está proponiendo la disminución del número de gobernadores que deberán estar presentes en la misma primera convocatoria, pasando de tres gobernadores que actualmente se están requiriendo, a uno. Esto resultará de utilidad para que se puedan realizar las sesiones sin problema alguno, toda vez que las mayores dificultades de asistencia las encontramos precisamente en las figuras de los titulares del Ejecutivo de las entidades federativas.

Adicionalmente, se está presentando el cambio de integrar en la conformación del quórum la figura del secretario técnico. Esto se propone en vista de que el funcionario que debe ocupar ese cargo está incluido en la lista de integrantes del consejo y lo acostumbrado en este tipo de órganos, es que siendo el secretario técnico la figura administrativa de mayor relevancia en la organización logística y operativa de las sesiones, forzosamente tiene que estar presente, por lo que con este cambio se está procurando también que disminuya la problemática de integración de la mayoría de referencia.

4 . Modificar las funciones del secretario técnico

Otro de los factores que destacan en el desarrollo de las operaciones de un órgano de decisión como el que nos ocupa, es precisamente que el secretario técnico lleva inherente la función de apoyar con la elaboración de los documentos normativos para ponerlos al alcance de los servidores públicos e invitados que deberán analizar y tomar importantes determinaciones que beneficien los procedimientos y contribuyan al buen logro de los objetivos propuestos.

Es por lo anterior que se está trasladando esta realidad operativa a la legislación en la materia, para que de manera expresa se lleve a cabo de esta manera.

5. Registrar con mayor amplitud los bienes muebles e inmuebles

Por lo que hace al registro de los entes públicos de su contabilidad de bienes muebles e inmuebles se está proponiendo en la presente iniciativa que las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, determinen en lo posible, los bienes patrimoniales que procedan de recursos de la federación o de los recursos propios, adicionando la posibilidad de que la determinación de los valores del inventario de bienes muebles e inmuebles, deberá ser considerada como incremento al patrimonio de cada entidad.

6. Anotar el inventario de bienes en el Registro Público de la Propiedad

Otro aspecto que puede incidir de manera directa en lograr mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas, es el hecho de que los entes públicos, de manera adicional al levantamiento físico del inventario de los bienes, deberá estar debidamente conciliado con el ejercicio contable incluido el levantado a través de los medios electrónicos, deberán también tener especial cuidado en tener registrado en el Registro Público de la Propiedad, los bienes inmuebles que tengan bajo su custodia.

Esto presupone grandes beneficios, en el momento que se lleve a cabo el relevo de funcionarios, puesto que será mucho más sencillo contar con los elementos necesarios para transferir las responsabilidades de cuidado y resguardo.

7 . Elaborar y difundir documentos que puedan entender los funcionarios de los niveles de gobierno participantes, así como la ciudadanía

Se considera pertinente para los fines de la propuesta que las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales, en coordinación con el comité técnico incorporen en la estructura e integración de sus propios recursos, el sistema de Contabilidad Gubernamental Estatal adecuado para el registro, operación, control, evaluación, vigilancia de sus recursos presupuestales y programáticos, así como las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su operación y la elaboración de la Cuenta Pública que deben presentar a sus respectivos congresos y Asamblea Legislativa.

Esto se propone con el propósito de tener una estructura contable homogénea y armónica, respetando la libertad y soberanía de las entidades federativas, como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este conocimiento mayor de las actividades que se realicen por parte de la ciudadanía a través de los medios pertinentes, seguramente contribuirá a aprovechar en mayor medida, la experiencia de los funcionarios públicos de la administración pública federal y de los que participen en los demás niveles de gobierno, porque es un hecho demostrado en la práctica que para que funcionen adecuadamente los órganos de gobierno de cualquier institución, se requiere de la experiencia y el interés positivo para implementar convenientemente las disposiciones de la ley, en cuanto a su registro, control, operación y resultados de los recursos federales transferidos a los distintos órdenes de gobierno, por lo que resulta necesario reconocer y procurar una más amplia participación de la sociedad en su conjunto, en acciones que necesariamente deberán redundar en mayores en la vida diaria de su comunidad.

8. Detonar la participación activa de estudiantes interesados en la materia

Con el desarrollo de las actividades, se ha percibido como un punto interesante a analizar, la probable participación en las acciones inherentes a la implementación del sistema de estudiantes de universidades, tecnológicos, escuelas técnicas e instituciones educativas afines y congruentes con el tema que nos ocupa, con el objeto de que puedan ir poniendo en práctica todos los conocimientos adquiridos en el aula y de que de alguna forma vayan integrándose e interesándose de manera colateral por el adecuado desarrollo de la administración pública mexicana.

9. Promover que la fiscalización de los recursos públicos contenga un enfoque integral y participativo de los entes responsables

Esto tiene que ver con lograr que los distintos actores que de alguna u otra manera tienen que ver con actividades inherentes al sistema encuentren la motivación práctica suficiente para desarrollar acciones propositivas y de mejora continua que contribuya al objetivo final de fortalecer el registro de la contabilidad gubernamental, así como la adecuada emisión de información financiera entre los distintos entes que componen el sistema.

Por lo anteriormente expuesto y motivado someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículo Único. Se reforman los artículos 8, tercer párrafo; 9, fracción I; 10, tercer párrafo; 11 fracción II; 23, último párrafo; y se adicionan una fracción XIV y se recorre el siguiente del artículo 11, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 27, todos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental para quedar redactados como sigue:

Artículo 8. El consejo se integra por:

I. al VIII. ...

...

Los cuatro gobernadores de las entidades federativas, así como los representantes de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, durarán en su encargo seis meses . Los gobernadores ocuparán sus puestos en el consejo y serán sustituidos en el orden alfabético de las entidades federativas que integren los respectivos grupos.

...

Artículo 9. El consejo tendrá las facultades siguientes:

I. Emitir el marco conceptual, los postulados básicos, las normas contables y de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio del estado , el plan de cuentas; así como los elementos mínimos que deben contener, los manuales , los programas y los sistemas de contabilidad gubernamental, junto con los reclasificadores de los catálogos de cuentas para el caso de los correspondientes al sector paraestatal, procurando su uniformidad y difusión en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.

II. al XIV. ...

Artículo 10. ...

...

...

En primera convocatoria, existe quórum para que sesione el consejo cuando se encuentren presentes, cuando menos, cuatro funcionarios de la federación de los citados en las fracciones II a V del artículo 8 de esta ley, uno de los cuatro gobernadores a que se refiere la fracción sexta del mismo precepto legal; el presidente del consejo y el secretario técnico.

...

...

...

Artículo 11 . ...

I. ...

II. Apoyar al consejo en la elaboración de propuestas de los documentos, normas, conceptos y principios, señalados en la fracción I del artículo 9, así como formular las disposiciones generales respecto de la guarda y custodia de la documentación comprobatoria y justificativa de los registros contables que realicen los entes públicos, en apego al marco jurídico aplicable;

III. al XIII. ...

XIV Capacitar al personal a su cargo para el desarrollo de las funciones anteriores considerando adicionalmente el apoyo de jóvenes del servicio social, de pasantes de las universidades, así como de escuelas técnicas de las entidades federativas que deseen participar, y

XV. Establecer grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 23. ...

...

...

Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, determinarán en lo posible los bienes patrimoniales que proceden de recursos de la federación o de los recursos propios. La determinación de los valores del inventario de bienes muebles e inmuebles, se considerará como incremento al patrimonio de cada entidad.

Artículo 27. ...

...

Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, tendrán especial cuidado en tener registrado en el Registro Público de la Propiedad, los bienes inmuebles que tengan en propiedad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El secretario técnico, en coordinación y con el apoyo de los titulares de las secretarías de finanzas o sus similares en las entidades federativas y del gobierno del Distrito Federal, así como del auditor superior de la federación y sus similares en las entidades federativas y en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, propondrán a las universidades, tecnológicos y escuelas técnicas, la implementación de materias relacionadas con la contabilidad gubernamental, presupuesto por programas, planeación financiera gubernamental, control y registro de bienes patrimoniales y auditoria gubernamental, con el propósito de capacitar a estudiantes en estas materias, teniendo en cuenta que el universo gubernamental es cada vez más amplio, requiere de personal especializado y las instituciones educativas pueden apoyar en sus entidades con esta fuerza de trabajo y con el servicio social de pasantes.

Tercero. El auditor superior de la federación coordinará con los órganos de fiscalización superior locales, la elaboración de programas de auditoría enfocados a la revisión, verificación y evaluación del manejo de los recursos gubernamentales, tanto federales como estatales, municipales y de las demarcaciones del Distrito Federal, así como la elaboración de manuales de auditoría de aplicación financiera, administrativa, de obras, de legalidad y de resultados de programas.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1. Hay que recordar que la Ley General de Contabilidad Gubernamental resultó de aplicación obligatoria a partir de enero de 2009.

2. Diversas reflexiones externadas en el discurso, realizado por el auditor superior de la federación del brazo fiscalizador de la Cámara de Diputados, en el evento de presentación del Informe de Resultados de la Cuenta Pública de 2013, realizado el 18 de febrero de 2013.

3. Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015.

Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica)

Que reforma el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Juan Pablo Adame Alemán, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Juan Pablo Adame Alemán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona una fracción XIV al artículo 190 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sujetando la misma al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho humano a la intimidad, que se encuentra en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, prevé claramente que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. De otro modo, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), entiende como datos personales a cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.

Con la recién aprobada Reforma en Telecomunicaciones y la expedición de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), en el título octavo de la colaboración con la justicia se prevén las obligaciones en materia de seguridad y justicia. De esta forma, se abre un nuevo abanico en el que distintas instancias de seguridad, procuración y administración de justicia podrán tener accionar.

En el artículo 189 de dicha ley se prevé claramente que “los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes”. Es decir, las autoridades pueden solicitar datos específicos a concesionarios o particulares, y dar instrucciones de permitírsele hacer con ellos lo que requieran, siempre y cuando esté fundado y motivado en las leyes.

En primera instancia, esta medida se fundamentaba en el hecho de que los concesionarios en algún momento pudieran tener información en sus bases de datos que les sería útil a las autoridades para garantizar la seguridad pública. Tal y como se indica el artículo 4 de la LFPDPPP, donde se prevé que los principios y derechos tendrán como límite en cuanto a su observancia y ejercicio, la protección de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos, así como los derechos de terceros.

El título de colaboración con la justicia en la LFTR fue ampliamente debatido en este Congreso de la Unión, llegando a la conclusión de que se considera como una buena medida que puede ser útil en algunos casos para garantizar la seguridad de la nación, pero, por otro lado, también es una medida en la que deben ser necesarios ciertos controles y mecanismos judiciales -e incluso ciudadanos- para que también sea protegido el derecho humano a la intimidad y a la protección de sus datos personales.

A razón de esta dicotomía en la que hay que velar por la seguridad pública, y con el fin de evitar los abusos de poder y defender el derecho a la privacidad, es como ha surgido la conflictualidad para armonizar ambos extremos, y paralelamente, como solución a esta problemática, se crean los reportes o informes de transparencia estadística como una herramienta de balance en un sistema de pesos y contrapesos.

Estos reportes de transparencia estadística se podrán utilizar como mecanismos por los cuales el ciudadano puede tener conocimiento de las peticiones de información que las autoridades están solicitando a través de los concesionarios y proveedores del servicio. De esta manera, las demandas de las autoridades competentes se volverían legítimas ante la opinión pública, pues se estaría comprobando que son precisa y únicamente para garantizar la seguridad pública, y no usadas por afanes particulares o por abuso de poder.

Algunas veces, los distintos organismos gubernamentales solicitan la retirada o la revisión de contenido por muchos motivos. Por ejemplo, en algunas solicitudes se alega difamación, y en otras que el contenido infringe las leyes locales que prohíben la promoción del odio o el contenido para adultos. Cabe mencionar que las leyes que regulan estos asuntos son distintas en cada país.

Actualmente, a nivel internacional, varias plataformas que contienen datos digitales de miles y millones de usuarios, cada cierto periodo emiten sus reportes de transparencia estadística donde, entre los dados expuestos, se publica el número de solicitudes por información de los usuarios, las cuentas de usuarios referenciadas, las peticiones que se hacen en las solicitudes, las solicitudes que eran aprobadas y las que eran negadas. Algunas de estas empresas son AT&T, Apple, Dropbox, Facebook, Microsoft, Twitter, Yahoo!, Wordpress, entre muchas más. En consecuente, todas estas compañías siempre trabajan según la legislación de cada país para proteger lo más posible la seguridad y privacidad de los datos de sus usuarios.

Ejemplo de ello es la firma de tecnología y comunicaciones Google , que publica su informe de transparencia cada seis meses donde revela la cantidad de solicitudes que recibe de cada gobierno del mundo. Además, ésta ha afirmado que desde que empezaron a realizar estos reportes en 2009 en el país de Estados Unidos, las solicitudes del gobierno han aumentado un 140%.

Existen distintos ejemplos de casos expuestos en los que el gobierno realizó ciertas peticiones a diferentes compañías. En Brasil, la empresa Google recibió una orden de un tribunal brasileño para que se retirara uno de los resultados de búsqueda que contiene un enlace a un artículo periodístico sobre una investigación policial de la corrupción que presuntamente involucra a un juez. La firma recurrió en apelación a la Corte Suprema de Justicia, que confirmó que no se tenía ninguna obligación de retirar ningún contenido, ya que Google es solo un índice. En Australia también se recibió una solicitud de un oficial de policía para que se retirara de los resultados de búsqueda dos artículos periodísticos sobre disparos a un joven por parte de la policía. Pero no se retiró ningún contenido en respuesta a esta solicitud porque no se pudo identificar con exactitud el contenido ofensivo en los artículos.

Un último ejemplo de la misma firma se dio en Rusia, donde se recibió una solicitud del Ministerio del Interior para que se retiraran ocho aplicaciones de Play Store basadas en el libro musulmán de oraciones “Fortress of the Muslim”. Se descubrió que era un libro extremista y se agregó a la lista federal de materiales extremistas de Rusia. Además, se restringió el acceso a las ocho aplicaciones.

De esta manera, se pone en evidencia que existen muchos casos en los que las solicitudes llegan a ser improcedentes por legalidad o cuestiones claramente de intereses particulares. Por otro lado, también están los ejemplos positivos en los cuales se les da el debido trámite a las demandas de las autoridades porque efectivamente hay quebrantamiento de leyes o normas de los países respectivos.

Tomando en consideración los ejemplos anteriores, es de manifiesto –y se comprueba- que no tiene por qué haber una confrontación entre la colaboración con la justicia y los reportes o informes de transparencia estadística. Mejor aún, las prácticas democráticas se fortalecen tanto en favor de las autoridades, como de los usuarios y proveedores de dichos servicios. Provocando que puedan llevar a cabo un pleno ejercicio de sus facultades y derechos, según corresponda la personalidad jurídica de los actores.

En la actualidad de nuestro país, los informes de transparencia estadística o reportes de solicitudes información del gobierno a particulares, aún tiene precaria participación. De hecho, la compañía Facebook, junto con Google y Twitter, han sido de las únicas en emitir este tipo de publicaciones.

Durante el primer semestre del 2014, las autoridades mexicanas realizaron 170 solicitudes de información relacionadas con 276 cuentas de usuarios de la red social Facebook . Esto supone un incremento de 118% en el número de requerimientos y de 117% en las cuentas relacionadas, en comparación con el año 2013.

La gran mayoría de estas solicitudes están relacionadas con causas penales, como robos o secuestros. En muchos de estos casos, el objetivo de estas solicitudes presentadas por los gobiernos es obtener información básica de los suscriptores, como el nombre y la duración del servicio. En otras solicitudes, el objetivo es obtener los registros de la dirección IP o el contenido de las cuentas.

Con el incremento en las solicitudes de información, México se posicionó entre los 20 países que realizaron mayores demandas de información sobre los usuarios a la red social. Estados Unidos se posicionó en el puntero con 15,433 solicitudes realizadas durante el primer semestre del 2014, seguido por India con 4,559, y Alemania con 2,537 requerimientos. Con las 170 solicitudes de información, México se ubica en el lugar 18 de un listado de 83 países, cuando en el primer semestre del 2013 año ocupó la posición 23 de un listado de 71 países entonces.

Por su parte, la firma Google también registró un incremento en el número de solicitudes del gobierno mexicano relacionado con la información de las cuentas de sus usuarios. En el periodo de enero a junio del 2014, la firma registró 111 solicitudes relacionadas con 144 cuentas, lo que representó un aumento de 33.7% en el número de requerimientos, y de 47% en el número de cuentas relacionadas, según se puede leer en su reporte de Transparencia. En el documento se detalla que de enero a junio del 2013, Google sumó 83 solicitudes del gobierno mexicano relacionadas con 98 cuentas de sus usuarios.

Y por último, en el caso de Twitter , la segunda red social más importante en México con un alcance del 92% del total de usuarios de Internet, según la Asociación Mexicana de Internet, las autoridades mexicanas realizaron cinco solicitudes de información relacionadas con el mismo número de cuentas durante el primer semestre del año, pero la red social no entregó información alguna.

Twitter, en contraste con Facebook, registró un menor número de solicitudes este año, pues durante los primeros seis meses del 2013, el gobierno mexicano realizó 11 solicitudes relacionadas con 19 cuentas. En ese entonces, Twitter tampoco entregó información, según detalla su propio informe de Transparencia.

Bajo este contexto, se podría cuestionar la importancia de implementar políticas específicamente en favor de la transparencia estadística. De hecho, también podría existir la posibilidad de una propuesta –incluso ha habido posicionamientos en favor de ella- en la que los proveedores del servicio notificaran a sus usuarios de los datos que las autoridades están solicitando de su persona. Pero este escenario podría caer en conflicto en situaciones donde se comprometan las operaciones y las labores de investigación con el fin de garantizar la seguridad pública ante la existencia de verdaderas amenazas.

En cuanto a lo anterior, el artículo 8 de la LFPDPPP prevé que todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por dicha Ley. De este modo, al referirse a las excepciones previstas, se da cabida a aquellos casos en los que existe primordialidad sobre la protección de la población. De igual manera, el artículo 10 prevé, en su fracción décima, que no será necesario el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes.

En el otro extremo, y contrariamente al ejemplo anterior, el artículo 1 de la misma Ley prevé claramente la tarea de proteger debidamente los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

Es por ello que la transparencia estadística se reitera como una respuesta ubicada en el justo medio ante ambos extremos, dando una viable solución en puntos donde convergen la seguridad pública y los derechos a la privacidad. Tomando en cuenta lo anterior, también se constata que la transparencia estadística es posible a través de los informes de transparencia o reportes de solicitudes gubernamentales, y que en México la experiencia es poca, pero a nivel internacional ha tenido buenos resultados, aun así cuando en ningún país se ha implementado para darle el peso legal suficiente como para que formalmente se convierta en un mecanismo jurídico y sirva para informar a la ciudadanía.

En la fracción XVII del artículo 73 de nuestra Constitución Política se prevé expresamente la facultad del Congreso de la Unión para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones. Aunado a esto, el presente producto legislativo pretende ser un complemento de la Reforma en Telecomunicaciones apuntándose como un logro más en favor de los usuarios. Y como en líneas anteriores se expone, también persigue contribuir como una herramienta más para que la ciudadanía tenga conocimiento de los datos que las autoridades lleguen a solicitar a los concesionarios de los usuarios del servicio.

Es por ello, y con base en los motivos aquí expuestos, que pongo a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se adiciona una fracción XIV al artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:

I...

...

XIV. Hacer público, en sus portales web, el nombre de las autoridades que hayan hecho petición de datos a dichos concesionarios o autorizados, y el número de solicitudes de información relativas al artículo 189 de la presente ley, que éstas hayan realizado.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 120 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

• Apple. (23 de enero de 2015). Government Information Requests. Obtenido de https://www.apple.com/privacy/government-information-requests/

• AT&T. (23 de enero de 2015). Transparecy Report. Obtenido de http://about.att.com/content/csr/home/frequently-requested-info/governa nce/transparencyreport.html

• Cohen, D. (4 de noviembre de 2014). Social Times. Obtenido de Governments’ Requests for Facebook User Data Up 24% in 1H 2014, Restricted Content Up 19%: http://www.adweek.com/socialtimes/global-government-requests-report-3/4 39091

• Cuéllar, A. (15 de abril de 2014). “La colaboración con la justicia en las telecomunicaciones”. El Financiero.

• Dougherty, C. (15 de septiembre de 2014). The New York Times, Bits. Obtenido de Google Report Shows Governments’ Increasing Demands for Users’ Data:

http://bits.blogs.nytimes.com/2014/09/15/google-report-s hows-governments-increasing-demands-for-users-data/?_r=0

• Dropbox. (23 de enero de 2015). Informe de transparencia de 2014. Obtenido de https://www.dropbox.com/transparency

• Facebook. (23 de enero de 2015). Informe sobre solicitudes gubernamentales. Obtenido de Acerca de los informes: https://govtrequests.facebook.com/about/

• Google. (27 de marzo de 2014). Google Official Blog. Obtenido de Transparency Report: Requests for user information up 120 percent over four years:

http://googleblog.blogspot.mx/2014/03/transparency-repor t-requests-for-user.html

• Google. (23 de enero de 2015). Informe de transparencia. Obtenido de Acceso a la información: http://www.google.com/transparencyreport/

• Greenberg, A. (17 de junio de 2012). Forbes, Security. Obtenido de U.S. Government Requests For Google Users’ Private Data Jump 37% In One Year: http://www.forbes.com/sites/andygreenberg/2012/06/17/u-s-government-req uests-for-google-users-private-data-spike-37-in-one-year/

• Naciones Unidas. (23 de enero de 2015). Declaración Universal de Derechos Humanos. Obtenido de http://www.un.org/es/documents/udhr/

• Sánchez, J. (4 de noviembre de 2014). Gobierno mexicano pide más datos de usuarios a Facebook. El Economista.

Palacio de Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de marzo de 2015.

Diputado Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica)

Que reforma los artículos 46 y 75 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, suscrita por los diputados Ricardo Anaya Cortés y Fernando Rodríguez Doval, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados federales Ricardo Anaya Cortés y Fernando Rodríguez Doval, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional representados en esta LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tenemos a bien someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 46 y 75 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La obra pública es aquella que desarrolla la administración pública o a través de terceros, y tiene el objetivo de beneficiar a los ciudadanos e impulsa el progreso de las comunidades. Las obras de infraestructura que son responsabilidad del Estado son financiadas con recursos públicos y estos se encuentran ante el escrutinio de la sociedad.

La obra pública tiene diferentes destinos y puede ir enfocada a diferentes rubros en el desarrollo económico, como la ampliación o construcción de infraestructura para el impulso de la producción de bienes y servicios en los sectores de agua, comunicaciones y transportes, electricidad, energía, hidrocarburos y turismo.

Hay algunas que por su ámbito social buscan atender necesidades prioritarias, sobre todo cuando se encamina a la construcción de infraestructura para la adquisición o ampliación de activos fijos en materia de educación, ciencia y tecnología, cultura, deporte, salud, seguridad social, urbanización, vivienda y asistencia social.

Existen obras que se orientan al desarrollo de infraestructura gubernamental, cuando su fin es la construcción o ampliación de inmuebles para llevar a cabo funciones de gobierno, tales como seguridad nacional, seguridad pública y procuración de justicia, entre otras.

En esta administración se han considerado importantes recursos en el desarrollo y ampliación de infraestructura a fin de activar el sector de la construcción. Tan solo el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, se considera una inversión pública en infraestructura por 7.7 billones de pesos, distribuida en 743 proyectos de inversión los cuales se traducirán en un fuerte impulso a la obra pública.1

Asimismo, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2015, se aprobaron 4.7 billones de pesos de los cuales el 10% equivalen al rubro de programas y proyectos de inversión, que en su mayoría corresponden a obras de infraestructura que buscan el beneficio económico y social.

La obra pública por sus bondades permite crear un patrimonio que favorece a la sociedad, hace posible el bienestar social y fortalece la creación de empleos. En términos generales, podemos decir que una vez que se materializa, ya sea en carreteras, puentes, aeropuertos, puertos, presas, escuelas, viviendas, reclusorios, hidroeléctricas, etc., favorece a los diferentes sectores de la sociedad.

Resulta fundamental que los ciudadanos se enteren a detalle de todos los pormenores de cómo se ejercen los recursos económicos que se destinan al desarrollo de la obra pública.

En este sentido, una herramienta imprescindible es la bitácora, la cual dentro de la obra pública se constituye como el instrumento técnico que hace las veces de medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajos.

Con esta propuesta se busca evitar actos de corrupción, a fin de que la opinión pública conozca desde el inicio hasta el final el desarrollo de los proyectos de infraestructura.

El uso de la bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios de acuerdo al marco jurídico. Su elaboración, control y seguimiento se lleva a cabo por la Secretaría de la Función Pública, la cual emite las disposiciones para su manejo de forma electrónica y convencional.

La bitácora es manejada por el residente, superintendente y el supervisor según sea el caso, siendo estos los responsables de las obras y del registro de los avances y detalles que se generan en el progreso desde su inicio hasta el final.

En el manejo de la bitácora por el residente de la obra se registra lo siguiente:

1) La autorización de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos;

b) La autorización de estimaciones;

c) La aprobación de ajuste de costos;

d) La aprobación de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales;

e) La autorización de convenios modificatorios;

f) La terminación anticipada o la rescisión administrativa del contrato;

g) La sustitución del superintendente, del anterior residente y de la supervisión;

h) Las suspensiones de trabajos;

i) Las conciliaciones y, en su caso, los convenios respectivos;

j) Los casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten el programa de ejecución convenido, y

k) La terminación de los trabajos;

Dentro de la bitácora el superintendente de la obra deberá efectuar el registro de:

a) La solicitud de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos;

b) La solicitud de aprobación de estimaciones;

c) La falta o atraso en el pago de estimaciones;

d) La solicitud de ajuste de costos;

e) La solicitud de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales;

f) La solicitud de convenios modificatorios, y

g) El aviso de terminación de los trabajos, y

Dentro de la bitácora el supervisor de la obra deberá efectuar el registro de:

a) El avance físico y financiero de la obra en las fechas de corte señaladas en el contrato;

b) El resultado de las pruebas de calidad de los insumos con la periodicidad que se establezca en el contrato o mensualmente;

c) Lo relacionado con las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deban implementarse, y

d) Los acuerdos tomados en las juntas de trabajo celebradas con el contratista o con la residencia, así como el seguimiento a los mismos.2

La bitácora es elemental en el desarrollo de las obras, debido a que en ella se registra a detalle todos los procedimientos que acontecen en el proceso de ejecución en la edificación del proyecto.

En caso de controversias la bitácora sirve como evidencia de las actividades desarrolladas durante la realización de la obra. En este sentido, es preciso que los ciudadanos deban conocer y tener acceso a este documento, para estar al tanto, de cómo se están ejerciendo los recursos públicos, que los ciudadanos aportaron por medio de sus contribuciones a la hacienda pública.

La bitácora desde su inicio hasta el final de la edificación del proyecto es un testigo de todos los procesos ejecutados, así como de las correcciones de las deficiencias que registra la obra, en el caso de que el proyecto presente irregularidades o deficiencias y exista un reclamo por la ciudadanía, dicho documento apoya la argumentación en disputa.

Un ejemplo de lo mencionado con anterioridad, es el caso de la Línea 12 del Metro, donde existe una grave afectación a un servicio público, y se tuvo que suspender el funcionamiento de los trenes, por las afectaciones que sufrió la infraestructura y el posible riesgo que implicaba para los usuarios del transporte colectivo. En este caso, en la revisión de los hechos la bitácora fue elemental para conocer los pormenores del proceso de la obra, y con ello, deducir las observaciones para fincar responsabilidades.

Un proyecto que requiere de total trasparencia por su magnitud es el relacionado con la construcción del nuevo aeropuerto, que tendrá un costo de 169 mil millones de pesos y que será financiado con un esquema mixto, de los cuales 98 mil millones serán financiados con recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación y el resto con capital privado. Este proyecto marca la necesidad de que se publique a la opinión pública por parte de la Secretaría de la Función Pública, los contratos y bitácoras que correspondientes a esta magna obra.

Al momento de publicar la bitácora deberá ir acompañada de los contratos y de las licitaciones, permitiendo con ello, que los ciudadanos puedan corroborar que los recursos públicos se están empleando de manera eficiente, se cumpla con los montos autorizados y se sujeten al marco jurídico que prevalece en el sector, con la finalidad de evitar posibles actos de corrupción y opacidad en los procesos de ejecución de las obras.

El hecho de que la bitácora esté al alcance de la opinión pública y exista trasparencia en el proceso de las obras, evitará que se incurra en atrasos, deficiencias o insuficiencias, que por la mala planeación u organización de las obras impacten negativamente en las mismas.

Asimismo, evitará insuficiencias o deficiencias en calidad de materiales o procesos que en muchas ocasiones retrasan o generan fallas en las obras, y que a final de cuentas son los ciudadanos los afectados.

De acuerdo a la auditorías que realiza la Auditoría Superior de la Federación (ASF) durante la revisión anual de la Cuenta Pública Federal, señala que dentro de los principales problemas que se gestan en la obra pública realizadas por diferentes entidades fiscalizadas, se tuvieron modificaciones recurrentes respecto de las previsiones originales, que generaron incrementos importantes en el monto de inversión y prórrogas en el plazo de contratación, ejecución y puesta en operación, con la consecuente repercusión social y económica de no contar con las obras y servicios en el plazo y monto contratados.

En la problemática general en materia de obra pública de acuerdo a la Auditoría Superior de la Federación en una revisión de 80 contratos en el 2010, se identifica que el 73.8% correspondió a estudios previos que no contemplaron las condiciones reales del proyecto, 5.0 % por deficiente proyecto de cimentación, 2.5% por un deficiente proyecto estructural, 2.5% a la entrega extemporánea del proyecto ejecutivo y 16.2% a causas diversas.

Dentro de las causas económicas que impactaron en los contratos y generaron incrementos al monto original, corresponden en su mayoría a trabajos adicionales y volúmenes extraordinarios de obra, y en menor medida, a causas varias como: transferencias entre programas efectuadas tardíamente, entrega extemporánea del anticipo y reducciones presupuestarias durante el proceso de la ejecución.

En el proceso de ejecución de las obras, las principales causas que provocaron en los contratos revisados la modificación del plazo de acuerdo a la ASF fueron: proyectos incompletos o inacabados, suspensiones de la obra, falta de licencias y permisos para efectuar los trabajos, falta de liberación del derecho de vía y diversas causas entre las que se ubican el incumplimiento de las empresas contratistas y supervisoras de obra; problemas técnicos por incumplimiento de las especificaciones de construcción y normas de calidad de los materiales y equipos, así como retraso en la formalización de convenios modificatorios.

Con esta propuesta, se busca evitar actos de corrupción, con el fin de que sea la opinión pública quién de seguimiento desde el inicio hasta el final del proyecto, y con ello, advertir cualquier acto que evidencie observaciones y señalar a los responsables para que se le finquen responsabilidades.

Se pretende que se use de forma eficiente y correcta la bitácora, que sea pública, que coadyuve al control y manejo de los servicios relacionados con la obra, y se sujete al proyecto ejecutivo, con la menor cantidad de incidencias, con la calidad que marcan los estándares internacionales, que se cumplan los costos y tiempo esperados en cumplimiento a la normatividad.

El 9 de diciembre del 2014 se dictaminó a favor de la Comisión de Infraestructura el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dicho proyecto se encuentra en la Cámara de Senadores para ser analizada y votada.

Por lo que esta propuesta complementa y fortalece la minuta que se encuentra en la Cámara de Senadores, debido a que el objetivo es trasparentar los procesos en materia de obra pública, y que sea el ciudadano, quien revise y se entere de los avances y situaciones que se generan en el desarrollo de las obras.

En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo Único: Se adiciona un párrafo al artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para quedar como sigue:

Artículo 46. ...

I. a XVI. ...

...

...

En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice y tendrá el carácter de ser pública.

Artículo 75. ...

...

La Secretaría de la Función Pública publicará a través de su página web los contratos y bitácoras de las obras infraestructura que se realicen en el ejercicio fiscal correspondiente al año en curso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fuente: Fondo Nacional de Infraestructura. Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018.

2 Artículo 125 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados, a 24 de marzo de 2015.

Diputados: Ricardo Anaya Cortés, Fernando Rodríguez Doval (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Asentamientos Humanos, y de Protección Civil, a cargo de la diputada Claudia Elena Águila Torres, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Claudia Elena Águila Torres, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXII Legislatura, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Año con año hemos sido testigos del incremento en cuanto a los daños humanos y materiales como consecuencia de los eventos hidrometereológicos que llegan a nuestro país a través de nuestros litorales, los desastres que se presentan en las costas y tierra adentro guardan relación directa con la intensidad y frecuencia con que éstas se presentan, lo anterior esta intrínsecamente ligado a los efectos derivados del cambio climático, éstos eventos se puede pronosticar con certeza pero no habrán de disminuir, por lo que toca a los próximos 50 años, serán cada vez más fuertes y continuos, ante esta inminente realidad urge generar acciones que protejan a la población ubicada en zonas de riesgo inminente, erradicar su vulnerabilidad y garantizar que los espacios que tienen los ríos, humedales, manglares, lagos y lagunas para su natural crecimiento sean respetadas y libres de asentamientos humanos de cualquier índole. Estas tierras serán reclamadas cada vez con mayor fuerza por éstos cuerpos de agua, lo anterior ante el incremento de sus caudales, derivado del previsible incremento en los porcentajes de las precipitaciones que siguen a ciclones, huracanes y tormentas tropicales, principalmente.

El tema que aborda la presente iniciativa es de carácter multidisciplinario, ya que si bien es cierto que, el eje transversal tiene que ver con el cuidado y preservación del medio ambiente y el cambio climático, también lo es, que la inadecuada regulación en materia de asentamientos humanos y la ausencia de una política integral, eficiente y preventiva en materia de protección civil, juegan un papel preponderante, que a la postre, deviene en pérdida de vidas humanas y cuantiosos daños materiales, como consecuencia de meteoros naturales que no se pueden evitar pero que si se pueden predecir con la oportunidad suficiente para tomar las medidas pertinentes, y disminuir y mitigar sus efectos; por ello se considera imperativo abordar la problemática en tres vertientes de manera paralela, con el ánimo de armonizar los cambios normativos que aquí se proponen, ya que se considera, y existe el pleno convencimiento de que las soluciones deben ser integrales y convergentes en los ejes de medio ambiente, asentamientos humanos y protección civil de forma simultánea; lo anterior si de verdad se persigue una solución de amplio calado, que transforme de fondo las causas y condiciones que nos han limitado en la atención y manejo de estos eventos climatológicos. Las modificaciones normativas que se proponen buscan visibilizar la problemática en su conjunto y a través de esa misma óptica abordarla, de tal manera que la propuesta para que sea efectiva y alcance los objetivos que se pretende, debe concebirse desde la perspectiva de la integralidad en los ejes temáticos que se proponen, de asumirse en términos de parcialidad los resultados serán de corto alcance. Pudiera parecer un planteamiento ambicioso, sin embargo; lo que se propone como consecuencia de esta iniciativa es la preservación y cuidado de nuestro medio ambiente, el ahorro de miles de millones de pesos al año y la protección del más alto valor que tiene un pueblo: la preservación y cuidado de la vida humana. Todo ello, a partir de un cambio sustancial en la acción pública, pasar de una política paliativa y asistencialista, a una eminentemente preventiva, acción soportada en leyes claras y precisas, que permitan una aplicación contundente por parte de los tres niveles de gobierno.

Argumentación en materia ambiental

Es así que, la argumentación de la presente iniciativa habré de dividirla en dos grandes ejes, el correspondiente al medio ambiente y lo correlativo a los temas de protección civil y asentamientos humanos; por lo tanto, he de establecer en primer instancia las zonas que por su papel preponderante en la mitigación y amortiguamiento de ciclones, huracanes y tormentas tropicales, son de primer importancia para el abordaje del asunto nodal que nos ocupa, en términos de conservación y de su papel fundamental para fortalecer la óptica preventiva que aquí se propone; hablamos de los manglares y humedales, materia en la cual nuestro país tiene una enorme responsabilidad internacional y un amplio compromiso, en términos de sustentabilidad ambiental.

Es común escuchar entre la comunidad científica y los habitantes de las zonas costeras que los manglares son fuente de riqueza y bienestar para la sociedad; sin embargo, las decisiones que se toman parecen mostrar lo contrario, pues estos ecosistemas son comúnmente destruidos a favor de actividades como la acuacultura, el turismo e infraestructura habitacional. Esta aparente contradicción se debe principalmente a dos factores: en primer lugar, gran parte de los bienes y servicios que proveen los manglares no son comerciados en los mercados; y en segundo lugar, parte de los beneficiarios de los servicios de estos ecosistemas no son quienes toman la decisión de cambio de uso de suelo. Los beneficios no comerciales ex situ como el amortiguamiento de daños por tormentas, la captura de carbono o la protección de la biodiversidad son habitualmente ignorados tanto por los propietarios como por las evaluaciones realizadas.

Podemos definir a los manglares como formaciones vegetales leñosas, densas, que pueden parecer árboles o arbustos de 1 a 30 metros de altura, resistentes a la sal, de acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, en el marco de la conmemoración del Día Mundial de los Humedales, celebrado el 2 de febrero, México alberga 5 por ciento del total mundial de manglares, lo que coloca al país en el cuarto lugar de las 125 naciones y territorios que cuentan con este ecosistema. La representante en México del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA, Dolores Barrientos, detalló que en los últimos 25 años 50 por ciento de los humedales en el mundo se ha perdido, al igual que 35 por ciento de los mangles. La principal causa es el cambio de uso de suelo para agricultura y uso habitacional. 1

A nivel nacional se han identificado los principales cambios en la extensión del manglar en dos periodos: el primero 1981-2005 y el segundo 2005-2010, y la reducción de la superficie del manglar en los 17 estados de la República que cuentan con este ecosistema es de 9.6 y 1.2 por ciento, respectivamente. A partir del 2005, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Conabio, decidió hacer mediciones cada cinco años, por lo que en 2015 será el próximo monitoreo para saber qué estados mantuvieron y cuáles perdieron este ecosistema altamente productivo, con una gran riqueza biológica, que proporciona una gran cantidad de recursos y servicios ambientales, a la fecha la Conabio apoya 14 proyectos que estudian la estructura y funcionamiento de los manglares y realizan estudios de cómo estos ecosistemas pueden funcionar como sumideros de carbono.

El estado que conservó la misma superficie de manglar durante los dos periodos fue Baja California; el estado con mayor porcentaje de pérdida de área fue Jalisco, con 72.8 por ciento, sin embargo, en el periodo 2005-2010, el estado que reportó mayor pérdida fue Michoacán, con 8 por ciento. Actualmente, 60 por ciento de los manglares está protegido y el vacío es de un 40 por ciento, pero aun así se hace un esfuerzo para proporcionar a los estados, información valiosa y fundamental, para que los gobiernos involucrados tomen mejores decisiones; “ya no hay excusa para los constructores, porque ahora ya saben exactamente dónde se puede y dónde no construir”. México está alcanzando el nivel de ser el país que mejor conoce sus manglares en su ubicación, su función y estructura, y tiene la responsabilidad de hacer un uso sustentable de ellos, el reto es proporcionar las bases científicas para ese uso sustentable.2

Por otra parte, es importante visualizar la dimensión del valor ambiental de este importante ecosistema forestal, como lo es el bosque de mangle, para lo cual se utiliza el concepto del valor económico total, VET, a este índice lo forman dos tipos de valores: los valores de uso pasivo y los valores de uso activo. Los primeros son aquellos que los individuos otorgan a un bien, aunque no hagan un uso activo de éste; este tipo de valores se suele subdividir en valores de herencia y valores de existencia. Los valores de herencia se refieren al valor de legar los beneficios a las generaciones futuras y los de existencia a asignar un valor a un recurso simplemente por su sola existencia.

Por su parte, los valores de uso activo se dividen en dos: los valores de uso futuro y los de uso presente. Los de uso futuro son aquellos que se otorgan por la posibilidad de que en algún momento se le encuentre utilidad para algún elemento que hoy carece de valor en el mercado. Por su parte, los valores de uso presente son aquellos que, ya sea en el mercado o al margen de éste, tienen un uso activo en la actualidad.

En lo que se refiere a los valores de uso directo no extractivo, destaca el disfrute de los servicios recreativos y paisajísticos así como la observación de aves. Los valores de uso indirecto se refieren a los beneficios que recibe la sociedad a través de los servicios de los ecosistemas y de las funciones del hábitat. A diferencia del valor de uso directo, el indirecto generalmente no requiere del acceso físico del usuario al recurso natural, pero sí de la presencia del recurso en buenas condiciones. Los valores de uso activo indirecto se pueden clasificar en valores ambientales y valores ecosistémicos. Entre los servicios ambientales destacan el filtrado de aguas residuales, la protección contra tormentas y el funcionamiento del ecosistema como criadero de especies pesqueras. Por otra parte, entre los valores ecosistémicos se encuentran la captura de carbono, la fijación de nitrógeno en el suelo y la auto preservación del ecosistema.

El grupo de valores más difíciles de identificar es aquél que no tiene precio en el mercado y su beneficio lo obtienen fuera del sitio. Destacan algunos con beneficios globales, como la protección a la biodiversidad y la captura de carbono, y otros con beneficios locales como la protección de la costa y el filtrado de aguas residuales. Se considera a los dos últimos como beneficios ex situ, ya que no son los propietarios del manglar quienes se apropian de la mayor parte de los beneficios, sino sus vecinos.

Los manglares, como cualquier otro bosque, capturan, almacenan y liberan carbono como resultado de procesos de fotosíntesis, respiración y degradación de materia seca; sólo que los manglares liberan menos carbono que otros ecosistemas forestales. Lo anterior se debe en gran parte a que en sus suelos el promedio de descomposición es bajo y por lo tanto el almacenamiento de carbono en el suelo puede ser más alto que en los sistemas forestales de agua dulce. Por su parte, estudios realizados en el estado de Tabasco y en estado de Nayarit indican que el contenido de carbono de los suelos con vegetación de mangle es mayor al presente en otro tipo de vegetación. Las mediciones en otros ecosistemas tropicales y subtropicales indican una capacidad de captura de entre 90 y 160 toneladas por hectárea.3

Los humedales costeros juegan un papel esencial en la protección de la línea costera contra la erosión que genera el oleaje. En algunos casos, dependiendo de la severidad de la tormenta y del grado de conservación del bosque, el manglar puede servir incluso de refugio contra huracanes. Para el caso de la costa de Luisiana, se determinó que la reducción de una milla de ancho del humedal costero podría aumentar los daños materiales de las tormentas en cinco millones de dólares al año. Tomando en cuenta la superficie que abarca el humedal costero y convirtiéndolo a valor presente, el valor anterior equivale a 1,000 dólares por hectárea. Tomando en cuenta que el estudio no incorpora la pérdida en bienestar que genera el sufrir un huracán (heridas, nerviosismo o muertes) se puede considerar que esta medida es una subestimación de disposición a pagar por la mitigación de desastres.4

Uno de los servicios ambientales que prestan los bosques de mangle es el filtrado de aguas residuales, ya que este ecosistema tiene la capacidad de disminuir la carga de materia orgánica del agua que utilizan en sus procesos naturales. La revisión de los bienes y servicios ambientales prestados por los ecosistemas costeros, y en particular por los manglares, sirve para dar cuenta del grado en que las comunidades costeras dependen de su ecosistema. De éste se obtienen importantes fuentes de ingreso como la pesca y el turismo, así como diversos servicios ambientales y bienes de autoconsumo como pesca, leña y madera.

Puede ser tentador sumar los valores, para tener una aproximación del valor económico del manglar; Las técnicas de valoración son capaces de identificar el valor subjetivo de las personas dado el nivel de escasez que perciben, pero no sirven cuando se trata de medir la extinción de una especie o la destrucción de una población por una tormenta. En aquellos casos en los que un proyecto de inversión pretenda hacer un cambio de uso de suelo de manglar, debe priorizarse los beneficios del ecosistema en forma integral y esto deberá ser suficiente para detener el proyecto.

En el marco de la Cumbre de Río en 1992, nuestro país signo el Convenio sobre Diversidad Biológica, el cual establece a través de las Metas de Aichi cambiar la tendencia de la perdida de la biodiversidad, entendiéndose esta como la existencia de ecosistemas, especies y medios genéticos. Garantizando un 17 por ciento de espacio terrestre y un 10 por ciento de mar territorial destinado como áreas naturales protegidas o esquemas de manejo sustentable que cumplan con los criterios que dichos instrumentos internacionales mandatan.5

Bajo un esquema mixto de capital público y privado, la pretensión es que estas áreas tengan una cobertura eficaz y equitativa, que sean ecológicamente representativas y que cuenten con una interconexión efectiva. El plan estratégico de la biodiversidad plantea al 2020, cerrar las brechas económicas y financieras a fin de conservar los humedales, fortalecer la adaptación al cambio climático, preservar la biodiversidad y proteger especies en peligro de extinción.

No debe haber contradicción entre conservación y desarrollo, el conflicto radica entre el interés privado que es de carácter inmediatista y en beneficio de unos cuantos y el interés público, el cual se percibe a largo plazo pero beneficia a la colectividad en el espacio y se convierte en insumo generacional de largo plazo. De tal manera que ante la tentativa de las obras derivadas de la vorágine económica, mejor vale considerar: el manejo de una logística de impacto ambiental, consultas públicas en la materia, incorporar expertos en impacto ambiental y el análisis de riesgo.6

Las zonas que aquí se pretende conservar de manera exclusiva para los caudales y pasos de agua natural, en gran parte se encuentran íntimamente relacionadas o adjuntas a las áreas Naturales Protegidas, ante ello su preservación adquiere mayor relevancia, ya que no solo se estarán preservando extensas franjas de tierra para el natural cause y desarrollo de los diversos cuerpos de agua mencionados con anterioridad, sino que también estaremos contribuyendo al cumplimiento de los importantes compromisos internacionales adoptados por nuestro país en los foros relativos al medio ambiente, como lo es el Convenio Sobre Diversidad Biológica, las Metas de Aichi y el Plan Estratégico de la Biodiversidad.

Argumentación en materia de protección civil y asentamientos humanos

Pese a que el territorio es altamente vulnerable a los embates de la naturaleza, el país sigue sin tener una política efectiva de prevención. Especialistas del Instituto de Geografía de la UNAM añaden que en esta materia las autoridades se limitan a reaccionar deficientemente y a destiempo.

Las inundaciones del año pasado ocasionadas por los huracanes Ingrid y Manuel que azotaron ambos litorales mexicanos y afectaron a 320 municipios hicieron evidente la ausencia de un Programa Nacional de Prevención de Desastres. Hasta el día de hoy, no se cuenta con un Atlas de Riesgos Naturales completo y confiable, lo que aumenta la posibilidad de que haya más pérdidas humanas y materiales. México sigue siendo un país reactivo no preventivo.7

La óptica del gobierno federal se inserta en la gestión de emergencias pero no en una gestión integral de riesgos de desastres. Es decir, la organización descansa en la obtención de recursos y asumir responsabilidades ante la emergencia, pero lo más adecuado es precisamente lo opuesto, lo que marca la gestión integral es el reforzamiento de acciones preventivas.

Mientras se mantengan políticas meramente reactivas y no preventivas, los desastres por inundaciones se incrementaran, pues en los últimos años aumentó la vulnerabilidad de la población a consecuencia de la falta de planificación territorial, la construcción de viviendas en sitios peligrosos y por los altos índices de marginación y pobreza de las comunidades indígenas y campesinas. Es un problema que se agudiza ante la existencia de intereses políticos y económicos, entre otros, que pueden generar desastres en un futuro8

Es necesario hacer estudios y análisis de las zonas más vulnerables del país y que son sobre todo las del sur y sureste, donde habita la población más pobre y marginada de nuestro país. Se requiere un proceso para organizar y gestionar todas las directrices administrativas y científicas a fin de tener políticas que nos permitan mejorar las capacidades de afrontar y reducir la vulnerabilidad de la población. La única manera de prevenir desastres es reduciendo la vulnerabilidad, es decir, mejorando las condiciones de la población, disminuyendo su exposición a este tipo de fenómenos meteorológicos, lo que implica una serie de medidas de diferente índole, pero sobre todo se requiere de esfuerzos coordinados, en todos los niveles de gobierno, sustentados en la armonización del cuerpo normativo que de fuerza a la acción preventiva.

Por otra parte, con las lluvias estacionales también se dan muchas inundaciones y deslizamientos que contribuyen a la vulnerabilidad, lo cual representa un problema que no coadyuva a consolidar avances en la materia. Deberíamos hablar de un proceso integral, coordinado y de largo plazo. Algo fundamental seria revertir el desordenamiento territorial en el cual estamos inmersos. Necesitamos hablar de una planeación, de una conformación del territorio acorde con cada espacio. Necesitamos evaluar, conocer, los procesos de degradación ambiental que tenemos en nuestro territorio, determinar las soluciones reales que se pueden implementar. Pero sobre todo, coordinación entre el desarrollo de las capacidades locales, la mejora en las condiciones de vida de la población, la reducción de la vulnerabilidad de las poblaciones y su grado de exposición.

Adicionalmente se requieren atlas de riesgos locales, mismos que servirían para entender la dinámica de las amenazas y las condiciones de vulnerabilidad en la población en potencial riesgo de afectación por fenómenos hidrometeorológico. Existe una enorme necesidad de tomar medidas urgentes de prevención en cuanto a las inundaciones, porque 60 por ciento de los desastres naturales que ocurren anualmente en México, son por huracanes, ciclones, lluvias torrenciales, inundaciones y sequias. Este tipo de desastres puede aumentar en términos estadísticos en proporción al aumento en el grado de vulnerabilidad de la población en situación de riesgo. En el caso de las inundaciones si existen zonas más susceptibles. Como aquellas que se ubican en las riberas de los ríos y lagos, a la orilla de presas y lagunas, o en aquellas tierras que forman parte del cauce de ríos, manglares y humedales, que aunque se mantengan secas temporalmente, forman parte de un espacio destinado a su natural crecimiento.

El atlas elaborado en 2007 arrojo 400 ciudades y localidades de más de 5 mil habitantes como zonas susceptibles de inundaciones, en años de lluvias moderadas, hasta en un 25 por ciento de municipios del país han sido declarados zonas de desastres. Estas 400 localidades se distribuyen en el centro, sur y sureste del territorio nacional, principalmente en las costas, valles y zonas cercanas a los ríos.9

En el nivel estructural, se requiere el incremento de obras de regulación, rectificación y protección, como bordos, diques, muros de contención o canales. En cuanto a medias no estructurales o institucionales: planificación y ordenamiento territorial, cartografía de amenazas y vulnerabilidad, creación de escenarios de riesgo por inundaciones y de modelos de pronósticos y de alerta temprana. En cuanto a medias legales, la construcción de medias normativas armónicas entre todos los cuerpos normativos que inciden en la temática de asentamientos humanos, protección civil, y protección y equilibrio del medio ambiente, que garanticen el respeto de las áreas naturales de ríos, manglares, humedales, lagos y lagunas y demás cuerpos de agua, para que se mantengan libres de asentamientos humanos, incluyendo aquellas zonas determinadas para su natural crecimiento.

Según el artículo 7 de la Ley General de Protección Civil el ejecutivo debe asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil, Sinaproc, y dictar lineamientos generales para coordinar las labores de protección, además de establecer estrategias y políticas basadas en el análisis de los riesgos e intervenir para reducir riesgos inexistentes; incluso debe incorporar en el presupuesto de cada ejercicio fiscal recursos económicos suficientes para el óptimo funcionamiento y operación de los instrumentos financieros del Fondo de Atención de Desastres Naturales, Fonden, y del Fondo para Prevenir Desastres Naturales, Fopreden, además de aprobar acciones preventivas. El incumplimiento de alerta temprana a pesar de la peligrosidad del fenómeno climático y el desdén al protocolo de la Ley General de Protección Civil empeoraron los daños de los meteoros Ingrid y Manuel a la población. Desde 2000 en México se implantó el sistema de alerta temprana para ciclones tropicales, que permite anticipar por 72 horas la magnitud y los riesgos de dichos fenómenos meteorológicos a fin de alertar a los pobladores a través de los medios de comunicación. Las instituciones responsables del diseño y aplicación de la actual política preventiva son: El Sistema Meteorológico Nacional, SMN, depende de la Comisión Nacional del Agua, Conagua, y dan pie al Sistema Nacional de Protección Civil para activar los protocolos correspondientes. El grupo interinstitucional para ciclones tropicales del gobierno federal se integra por funcionarios de la Secretaría de Salud, Conagua, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, SCT, la Secretaría de Turismo, (Sectur) y la Policía Federal.

El gobierno está invirtiendo los roles, pues dedica de 10 a 20 veces más dinero para atender las consecuencias de un efecto climático que a la prevención mediante la cual es posible minimizar las consecuencias negativas de dicho meteoro. En los 10 últimos años se han destinado 141 mil millones de pesos a paliar los efectos nocivos de los desastres naturales y sólo 7 mil millones a obras e infraestructura para prevenir sus daños. 10

En 2013, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, recomendó al gobierno mexicano cambiar el enfoque concentrándose en la prevención de riesgos para detener o reducir los daños antes de que ocurran y darle un lugar preponderante a la adaptación al cambio climático. De acuerdo con el estudio de dicho organismo internacional sobre el Sistema Nacional de Protección Civil en México en 2013, el territorio mexicano está expuesto a un alto nivel y a una gran variedad de peligros generados por fenómenos naturales y la actividad humana. Las características geográficas y topográficas generan una gran exposición a diversos peligros naturales de gravedad y de relativa frecuencia, como terremotos, tormentas tropicales e inundaciones. Adicionalmente la existencia de grandes disparidades relacionadas con factores económicos; así como los niveles de ingreso y educación han generado las condiciones necesarias para la presencia de altos niveles de vulnerabilidad.

En la discusión del presupuesto para 2013, se rechazó la orientación de recursos económicos para realizar obras de infraestructura y prevenir riesgos, para la adquisición de vehículos de auxilio destinados a municipios pobres o que se encuentren en zonas de riesgo, así como para encauzar ríos, levantar bordos y edificar centros de capacitación y entrenamiento especializado en gestión integral de riesgos. Otro de los problemas que enfrentan las zonas devastadas después de un fenómeno climatológico es la falta de recursos para la reconstrucción y la ayuda inmediata a la población.

En 2008, el Fonden tenía 15 mil 474 millones de pesos y el Fopreden, 300 millones, los montos fueron acumulándose hasta llegar en 2013 a 7 mil 179 millones de pesos para el Fonden y sólo 323 millones para el Fopreden, la importancia que se debe dar a este último fondo debe corresponder a la actualización de los atlas de riesgos, pero no solo en el nivel federal, sino en cada municipio y con las consecuencias del caso en materia de planeación y desarrollo urbanos.11

Las zonas incluidas en el mapa de riesgos deben estar sujetas a la aprobación específica del gobierno estatal o federal en materia de protección civil, de manera que no se continúe con los problemas que hoy enfrentamos en el país, como son los deslaves, inundaciones o la construcción de viviendas en zonas de alto riesgo. Y ante la evidencia de actos de corrupción en la expedición y entrega de licencias de construcción, la solución es, dejando a salvo las atribuciones de los municipios, buscar que aquellas zonas definidas en el mapa como áreas de riesgo, tengan carácter federal, por lo que competen a la construcción de viviendas, con el fin de minimizar los riesgos.

Aun cuando la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional revisa año con año el Atlas Nacional de Riesgos, contradictoriamente e inexplicablemente, la Comisión de la Cámara de Diputados en la materia no forma parte de ella y desconoce esa importante información.

En el citado estudio de la OCDE se recomienda a México actualizar su atlas e incluir en él los impactos del cambio climático, efectuando una mayor investigación para el análisis de amenazas y vulnerabilidades futuras, con el fin de ayudar a planear mejor los retos que se avecinan en la gestión de riesgos en México, no limitándose a eventos pasados, sino incluir efectos del cambio climático y las proyecciones demográficas, acompañando los estudios pertinentes para su segura ubicación. La organización internacional dice en su análisis, que en México abundas los asentamientos humanos que, por mala planeación urbana, se ubican en riberas o en laderas inestables. De hecho, señala el inadecuado uso de suelo como el reto más apremiante de política pública para la reducción de riesgos de desastres, ya que se diseñan con información insuficiente en materia de riesgos.

En el documento se resalta que se ha generado al respecto un vacío entre la Conagua y los municipios, ya que ninguna de estas instancias toma la iniciativa para evitar o expulsar asentamientos humanos invasores en zonas de riesgo, y luego de un desastre como el acontecido en Monterrey con el huracán Alex, se vuelve a permitir la ubicación de asentamientos humanos en dichos lugares de riesgo ya comprobado. La OCDE atribuye tal comportamiento al hecho de que en México no se presta suficiente atención a las medidas adecuadas para contrarrestar inundaciones, huracanes, y tsunamis, con base en el nivel local de riesgo. Por ello recomienda, invertir más en la prevención de riesgos de desastres después de un análisis minucioso de costos, beneficios y eficacia, una medida práctica, señala dicho organismo; podría ser un registro de códigos de construcción en las zonas de riesgo, la identificación de zonas expuestas y señalización en materia de rutas de evacuación y resguardo.

Huracanes Ingrid y Manuel, septiembre de 2013

A continuación se citan los casos de mayor relevancia ocurridos en el territorio nacional ante el paso de los huracanes Ingrid y Manuel, mismos que ejemplifican fehacientemente los eventos negativos que ocurren ante meteoros de carácter climático, que en combinación con la perdida de áreas naturales de amortiguamiento y la permisividad de asentamientos humanos en áreas de cauce natural de ríos, lagos, lagunas, manglares y humedales, devienen en desastres naturales con la consiguiente pérdida de bienes materiales y vidas humanas. A continuación cuatro claros ejemplos de lo que aquí se expone:

1. Acapulco, Guerrero

La zona diamante y llano largo, son un relleno donde durante los últimos 10 años las inmobiliarias construyeron miles de viviendas de interés social. Sobre el mapa urbano de Acapulco se muestra el manchón de cemento que obstruye los cuatro arroyos que antes eran paso natural del agua que bajaba de la zona montañosa del parque nacional del Veladero hacia el rio La Sabana y la desembocadura al mar; en medio están ubicadas las lagunas Negra y Tres Picos.

En la década de los noventas se desarrolló la zona diamante, para construir lujosos hoteles y condominios para el turismo de alto nivel socioeconómico; lugar de manglares que rompen olas, apacibles lagunas, pantanos que controlan el paso del agua y desembocadura de ríos, y en cuya punta, sobre terrenos elevados y rocosos. En ese mismo lapso de tiempo se construyó el boulevard de las naciones, a pesar de que por años dicho terreno fue una vereda que se inundaba hasta con lluvias ligeras; es decir, los humedales son ecosistemas pantanosos diseñados para permanecer inundados por largo tiempo.

En el puerto de Acapulco hace 20 años se desarrolló un enorme complejo habitacional del Infonavit denominado Luis Donaldo Colosio, construido sobre el manglar de la Laguna de Puerto Marques, en ésta colonia, a consecuencia de las fuertes y constantes lluvias que dejo el meteoro Manuel, el agua entro rápido y en unos minutos arraso con las casas y pertenencias de sus habitantes. A espaldas de este complejo habitacional se encuentra Llano Largo que empezó a desarrollarse a partir de 2003, como consecuencia del cambio de los planos rectores de urbanización que realizo el ayuntamiento, con el objeto de cambiar el uso de suelo y que resulto en la construcción sobre terrenos que por siempre habían sido pantanos naturales y como tal espacios de permanente concentración de cuerpos de agua.

En agosto de 2001 el cabildo de Acapulco emitió un acuerdo mediante el cual se abrió paso a las construcciones sobre humedales sin respetar cauces de ríos, ignorando el Plan Rector elaborado posterior a los efectos causados por el huracán Paulina en octubre de 1997. Es la Conagua la dependencia encargada de supervisar que no se realicen construcciones sobre los cauces de los ríos. En los días 14 y 15 de septiembre de 2013, intensas lluvias causan decenas de muertos y cientos de damnificados, tras severas inundaciones en asentamientos humanos ubicados en terrenos que anteriormente eran manglares, lagunas, humedales y cauces naturales de ríos. En estas zonas, además no se dio continuidad a los planes de prevención de desastres naturales, así como a la actualización de la reglamentación en materia de protección civil y la actualización de los mapas de riesgo.

Al inicio de la década se inició una expansión de Acapulco hacia la zona de humedales. Y aun cuando el Plan de Desarrollo Urbano no permite la construcción de obras de alta densidad, por las características del terreno compuesto por canales meándricos,12 los gobiernos locales de entre 1999 y 2002 autorizaron cambios en el uso de suelo para permitir la construcción de cientos de casas de interés social. En 2001, se modificó el Plan de Desarrollo Urbano de 1998 para agregar a su vocación agrícola y comercial el uso habitacional.

La combinación entre los actos de ilegalidad, las violaciones a los Programas de Desarrollo Urbano y los efectos de cambio climático, generan catástrofes recurrentes y cada vez más intensas y devastadoras, en términos de costos humanos y materiales. Para aminorar dicha problemática es imperativo penalizar las ilegalidades, la irrestricta observancia de la norma y el respeto a las áreas naturales que por condición natural, desde siempre, cumplen con una función para el equilibrio ecológico, y que por tanto, están destinadas al flujo constante, en menor o mayor cantidad, de agua de forma permanente.

Tan sólo en nueve municipios, al 20 de septiembre de 2013, se podían contar 35 comunidades con daños estructurales, 16 pueblos incomunicados, el desgajamiento de 9 cerros y el desbordamiento de los ríos Barranca Nopalera, y Tlacoapa. Desde la noche del viernes 13 de septiembre de 2013, la lluvia pertinaz provocó que familias enteras abandonaran los márgenes del rio Huacapa. En Chilpancingo, el desfogue de la presa del Cerrito Rico provoco el desbordamiento del rio Huacapa, el cual es nutrido por una veintena de arroyos que cruzan de oriente a poniente la ciudad, borrando colonias enteras y vías de comunicación. En la parte serrana de Chilpancingo los habitantes de poblados como Azinyahualco y San Vicente, quedaron atrapados entre las corrientes de los ríos.

2. Jalisco

En Jalisco, luego del paso de la tormenta tropical Manuel, 11 municipios fueron declarados en estado de emergencia, Algunas casas se derrumbaron o sufrieron daños estructurales, medio millar fueron invadidas por el lodo y el agua, 500 hectáreas fueron devastadas por las aguas de ríos y arroyos. En la población de contra, Tamazula el caudal del rio daño casas e inundo caminos, el desbordamiento de la presa El Nogal causo la saturación del rio Tapalpa lo que afecto a diversas comunidades, sus aguas destruyeron vados y se metieron a las casas, inundando además 300 hectáreas de cultivos.

3. Sinaloa

El paso del huracán Manuel por el estado de Sinaloa fue devastador, el agua se desbordo de los cauces de los ríos Humaya, Tamazula y Culiacán, en los asentamientos situados alrededor de los ríos, dentro y fuera de Culiacán el saldo fue de cuantiosos daños materiales, los habitantes de de estas zonas y de la costa de Navolato, Culiacán, Angostura y Mocorito perdieron todas sus pertenencias. El ciclón alcanzo 6 municipios, dejó tres personas muertas, 100 mil damnificados y 5 mil personas evacuadas de sus comunidades. El río Tamazula invadió el conjunto habitacional Banus en isla Musala; así como la colonia riveras de Tamazula; estos asentamientos buscaron modificar el cauce del río, partirlo en dos para dejar en medio una franja de tierra hecha con auxilio de rellenos para posteriormente ser comercializada para construcción de viviendas y comercios.

4. Estados del norte

En Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila el huracán Ingrid causo 6 muertes y dejo miles de damnificados y afectaciones a más de 80 municipios de los cuales la mitad se declaró zona de desastre El río Pánuco entro en etapa crítica y cientos de familias tuvieron que ser reubicadas ante la amenaza de desbordamiento, lo cual si ocurrió en las áreas adyacentes a la Laguna el Carpintero. El desbordamiento del rio Guayalejo en los ejidos el Aquiche, el Recodo registró la perdida de viviendas, la corriente arraso con todo, incluyendo árboles. El pueblo de San Juan Sabinas fue seriamente afectado por el desbordamiento del rio de ese nombre.

En Veracruz, el 23 de julio de 2013,el Congreso estatal aprobó una ley de avanzada, la denominada Ley Estatal de Protección Civil para la Reducción del Riesgo de Desastres, la cual tiene por objeto proteger la vida, el patrimonio, el entorno, la salud y el medio ambiente, uno de sus lineamientos centrales establece que no habrá asentamientos humanos o colonias irregulares en zonas de riesgo, es decir aquellas propensas a deslaves o inundaciones derivadas de precipitaciones pluviales donde, además puedan darse afectaciones al medio ambiente. A pesar de lo anterior, debido a las severas lluvias del mes de septiembre, los Gobiernos estatal y federal erogaron por afectación a 92 municipios 340 millones de pesos, orientados a obras de reconstrucción hidráulica y pluvial de la Comisión de Agua del estado.

Como pudimos apreciar, el paso de los fenómenos meteorológicos Ingrid y Manuel por varios estados de la República Mexicana, generaron una fuerte concentración pluvial, dejando a su paso una gran cantidad de asentamientos humanos inundados, con las consecuentes pérdidas de vidas humanas y cuantiosos daños materiales; es imperativo entonces, la conformación de un sistema normativo interrelacionado de manera sistémica, a efecto de garantizar que los cauces naturales de ríos, humedales, lagunas y demás cuerpos de agua, se mantengan siempre libres de cualquier actividad humana.

Lo anterior visto, no sólo desde la óptica ambientalista y jurídica, sino también como un acción permanente de carácter preventivo en materia de protección civil, lo cual deberá asegurar su reglamentación y vigilancia por parte de las instancias de gobierno correspondientes; a través principalmente de la instrumentación de las políticas públicas pertinentes que permitan el respeto del marco normativo que se propone y que generen una cultura de acción preventiva permanente en las poblaciones que habitan cerca de ríos, lagunas, humedales y demás cuerpos de agua.

Se pretende que la presente iniciativa coadyuve al fortalecimiento de los planes de protección civil y se adopte una visión preventiva en el abordaje de esta problemática, que se emitan las disposiciones provisorias para tal efecto en las entidades que permanentemente son afectadas por fenómenos hidrometereológicos, mismos que por efectos del cambio climático que atestiguamos, serán cada vez más fuertes en intensidad y número.

Finalmente, vale señalar que esta iniciativa pretende ser el punto de partida para la definición de líneas estratégicas auxiliares que permitan de manera integral coadyuvar técnica y normativamente a la protección de nuestro medio ambiente, y para reorientar el sistema de protección civil nacional desde una perspectiva de prevención y análisis constantes, que ayuden, si a disminuir los cuantiosos daños materiales y costos económicos, pero sobre todo, que permitan la factibilidad de salvar cada vez más vidas humanas. Entre las disposiciones complementarias a considerar para una permanente reflexión están las siguientes:

1. Delimitación técnica de las áreas territoriales de crecimiento natural de ríos, lagos, humedales y demás cuerpos de agua.

2. Función y secuencia de interacción de humedales, manglares, lagos y lagunas para regular los flujos extraordinarios de precipitación pluvial a través de arroyos y ríos hacia el mar.

3. Criterios técnicos para la definición y delimitación de las áreas territoriales que tienen los ríos, lagos, humedales y demás cuerpos de agua, originalmente para su natural crecimiento (flujos históricos, rutas, mecánicas de suelos, estudio de sedimentos, etcétera).

4. Sistemas de monitoreo y vigilancia que se pudieran implementar a partir de las modernas tecnologías existentes en la materia.

5. Definición de áreas naturales de amortiguamiento pluvial en zonas estratégicas con el fin de eliminar riesgos para los asentamientos humanos que se ubiquen en la periferia de las áreas originarias de natural crecimiento de ríos, lagos, humedales y demás cuerpos de agua.

Es así que, a la luz de los argumentos expuestos, se concluye que el objeto de presente reforma es Impedir y erradicar cualquier asentamiento humano en las áreas naturales protegidas, humedales y cauces naturales de ríos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo las áreas territoriales que tienen originalmente para su natural crecimiento, buscando en todo momento:

a) Contribuir a la protección del medio ambiente y al mismo tiempo, amortiguar los costos en vidas humanas y daños materiales derivados de fenómenos hidrometereológicos acentuados en su fuerza por efectos del cambio climático.

b) Que las áreas territoriales de los cauces de ríos, humedales, lagunas y demás cuerpos de agua, se mantengan en todo momento como zonas naturales protegidas y que no se autorice ningún tipo de uso de suelo que permita actividad humana.

c) Que se complementen los marcos normativos en materia de medio ambiente, asentamientos humanos y protección civil, a efecto de generar un sistema normativo integral que evite futuras tragedias humanas por causa de fenómenos naturales y efectos del cambio climático.

Fundamento legal

Por lo expuesto, debidamente fundado y motivado; y conforme a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción X del artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se adiciona una fracción V al artículo 1 de la Ley General de Asentamientos Humanos, y se reforman los artículos 2 fracción LX, 83, 86, 87, y se adiciona una fracción XV al artículo 26: y un artículo 84 Bis de la Ley General de Protección Civil

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción X del artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Articulo 23. ...

I. a IX. ...

X. ...

Asimismo, deberán vigilar que las áreas territoriales que pudieran obtener humedales, ríos, lagos, lagunas, manglares, esteros y demás cuerpos de agua, debido a su natural crecimiento o decrecimiento de sus caudales en sus cauces, laderas, barrancas y demás áreas adyacentes; se mantengan libres de asentamientos humanos, evitando exposiciones al riesgo de desastres por impactos adversos derivados de fenómenos meteorológicos.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción V al artículo 1 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. a IV. ...

V. Asegurar que las áreas territoriales que pudieran obtener humedales, ríos, lagos, lagunas, manglares, esteros y demás cuerpos de agua, debido a su natural crecimiento o decrecimiento de sus caudales en sus cauces, laderas, barrancas y demás áreas adyacentes; se mantengan libres de asentamientos humanos.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 2, fracción LX, 83, 86 y 87, y se adiciona una fracción XV al artículo 26: y un artículo 84 Bis, de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a LIX. ...

LX. Zona de riesgo grave: Asentamiento humano que se encuentra dentro de una zona de grave riesgo, originado por un posible fenómeno perturbador, o en áreas territoriales que pudieran obtener humedales, ríos, lagos, lagunas, manglares, esteros y demás cuerpos de agua, debido a su natural crecimiento o decrecimiento de sus caudales en sus causes, laderas, barrancas y demás áreas adyacentes.

Artículo 26. ...

I. a XIV. ...

XV. Establecer los instrumentos y las políticas públicas de carácter preventivo que prohíban cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos en zonas de riesgo grave.

Artículo 83. El gobierno federal, con la participación de las entidades federativas y el gobierno del Distrito Federal, promoverá la creación de las bases que permitan la identificación y registro en los atlas nacional, estatales y municipales de riesgos de las zonas en el país con riesgo y riesgo grave para la población, el patrimonio público y privado, que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación de asentamientos.

Artículo 84 Bis. En ningún caso, se autorizaran cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos de cualquier naturaleza en zonas de riesgo grave.

Artículo 86. En el atlas nacional de riesgos y en los respectivos atlas estatales y municipales de riesgos, deberán establecerse los diferentes niveles de peligro, riesgo y riesgo grave, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o Asentamientos humanos;

Artículo 87. En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en zonas de riesgo grave, las autoridades competentes con base en estudios de riesgos específicos, deberán formular un plan a fin de reubicarlos a la mayor brevedad, proponiendo mecanismos financieros que permitan esta acción.

Transitorios

Primero. La Secretaría de Gobernación, en coordinación con las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y la de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, los gobiernos locales y municipales deberán, en un término de 180 días naturales, reubicar cualquier asentamiento humano que se encuentre en áreas territoriales que pudieran obtener humedales, ríos, lagos, lagunas, manglares, esteros y demás cuerpos de agua, debido a su natural crecimiento o decrecimiento de sus caudales en sus cauces, laderas, barrancas y demás áreas adyacentes. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos legales y constitucionales inherentes a los pueblos originarios y grupos indígenas, con pleno respeto a sus usos y costumbres.

Segundo. En las áreas territoriales que pudieran obtener humedales, ríos, lagos, lagunas, manglares, esteros y demás cuerpos de agua, debido a su natural crecimiento o decrecimiento de sus caudales en sus cauces, laderas, barrancas y demás áreas adyacentes, que queden libres de asentamientos humanos por la reubicación de los mismos conforme a este ordenamiento, queda estrictamente prohibido la construcción de complejos industriales, comerciales o multifamiliares de cualquier índole.

Tercero. La Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, deberán realizar y mantener un registro pormenorizado y actualizado, de las actividades humanas llevadas a cabo en las áreas territoriales que pudieran obtener humedales, ríos, lagos, lagunas, manglares, esteros y demás cuerpos de agua, debido a su natural crecimiento o decrecimiento de sus caudales en sus cauces, laderas, barrancas y demás áreas adyacentes.

Cuarto. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ana Langner y Elizabeth Ruiz Jaimes, El Economista, 3 de febrero de 2014.

2 Jorge López Portillo, investigador en ambientes de manglar del Instituto Nacional de Ecología Inecol.

3 Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Sistema de Información Científica, Enrique Sanjurjo Rivera, Stefanie Welsh Casas

4 Una descripción del valor de los bienes y servicios ambientales prestados por los manglares, Gaceta Ecológica, núm. 74, enero-marzo, 2005, pp. 55-68, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México.

5 Luis Fueyo Mac Donald, Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas; Tercera mesa para el fortalecimiento de las áreas naturales protegidas de México, 12 de febrero de 2014. Cámara de Diputados LXII Legislatura.

6 Doctor Exequiel Ezcurra, presidente del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas y Director del Instituto para México y Estados Unidos de la Universidad de California en Riverside, Tercera mesa para el fortalecimiento de las áreas naturales protegidas de México, 12 de febrero de 2014. Cámara de Diputados LXII Legislatura.

7 Irasema Alcántara Ayala, comisión dictaminadora del Cenapred, doctora en geografía con especialidad en geomorfología por la Universidad de Londres. Revista Proceso, 22 de septiembre de 2013, página 30.

8 Maestra Oralia Oropeza Orozco, especialista en geografía de riesgos, participante en la cartografía sobre inundaciones para el Atlas Nacional de Riesgos de 2007, investigadora y cofundadora de la Red Mexicana de Estudios Interdisciplinarios para la Prevención de Desastres. Revista Proceso, 22, septiembre de 2013, página 30.

9 Maestra Oralia Oropeza Orozco, especialista en geografía de Riesgos, participante en la cartografía sobre inundaciones para el Atlas Nacional de Riesgos de 2007, investigadora y cofundadora de la Red Mexicana de Estudios Interdisciplinarios para la Prevención de Desastres. Revista Proceso, 22 de septiembre de 2013, página 30.

10 Diputado Alfonso Durazo Montaño, presidente de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Diputados, LXII Legislatura, revista Proceso, 22 de septiembre de 2013, página 32.

11 Diputado Alfonso Durazo Montaño, presidente de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Diputados, LXII Legislatura, revista Proceso, 22 de septiembre de 2013, página 34.

12 Un río se puede definir como meándrico cuando su sinuosidad es mayor de1.5 metros, entendiendo la sinuosidad como la relación existente la longitud del cauce principal y la del valle que drena. Parece existir cierta relación fundamental entre el ancho de un cauce y el radio de curvatura. Los lechos meándricos poseen depresiones o pozos bien definidos y barras de sedimentos unidas por rápidos. Dichas barras son más conocidas como barras de punta y construyen la principal característica de la sedimentación fluvial.http://transportesedimentos.tripod.com/esp/pagina_nueva_16.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de marzo de 2015.

Diputada Claudia Elena Águila Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Bárbara Gabriela Romo Fonseca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El jueves 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, un ordenamiento que significa un parteaguas en el reconocimiento de este grupo poblacional como sujetos de derechos.

De acuerdo con el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, México dio un “paso gigante” que le permitirá cumplir las obligaciones internacionales adquiridas, así como garantizar el goce y disfrute de sus derechos a la infancia.

La aprobación de esta ley significó también el reconocimiento de la realidad y la problemática multifactorial que viven las y los menores de edad en el país, convirtiéndolos en para población más vulnerable de México.

La ley en comento protege a las personas menores de 18 años; es un ordenamiento que tutela hoy por hoy a 41 millones 542 mil 388 niñas, niños y a adolescentes.

Sólo por mencionar algunos datos, es de destacar que

• 18 millones de niñas y niños menores de 14 años se encuentran en una situación de pobreza multimensional: no tienen acceso a servicios como educación, salud y vivienda digna.

• Actualmente, México ocupa el primer lugar internacional en casos de bullying. Según estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), 18 millones 781 mil 875 de alumnos de primaria y secundaria son afectados por casos de violencia escolar.

• 66 mil 127 niñas y niños no acompañados intentan cruzar la frontera de Estados Unidos, según datos de la Patrulla Fronteriza en 2013.

• De acuerdo con el informe de maternidad en la niñez, del Fondo de la Población de Naciones Unidas, México ocupa actualmente el primer lugar entre los países de la OCDE en embarazos en adolescentes y jóvenes de entre 15 y 19 años, con una tasa de natalidad de 64.2 por cada mil nacimientos.

• De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México aproximadamente 3 millones de niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años realizan alguna actividad económica. De ellos, 29.5 por ciento trabaja en el sector agropecuario.

La violencia, discriminación, exclusión y constante violación de sus derechos exigieron acciones decididas. De ahí la necesidad de un nuevo marco jurídico.

Resulta fundamental realizar las adecuaciones necesarias a efecto de homologar, transversalizar y dotar de congruencia a la legislación implicada, a efecto de que la niñez mexicana logre el pleno reconocimiento, respeto, ejercicio y goce de todos los derechos que le son inherentes. Es necesario posibilitar el establecimiento de una nueva cultura que incluya, visibilice, atienda y reconozca a las niñas, niños y adolescentes.

Es necesario dar continuidad al proceso legislativo iniciado, así como al compromiso adquirido con las generaciones presentes y futuras.

Para ello se estima pertinente realizar algunas modificaciones a la Ley General de Educación, a efecto impulsar, objetivar lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entendiendo que es necesario construir un nuevo un nuevo y gran acuerdo nacional, que implique a la sociedad, a los docentes, a los padres de familia y a las autoridades educativas, que renueve y transforme a la educación en México con el enfoque del respeto irrestricto a los derechos humanos, el cual, genere consensos de largo alcance, que permitan a las y los alumnos una estancia más plena, edificada sobre una nueva cultura de respeto e inclusión.

Propuesta

Texto vigente

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XIV. ...

XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.

XVI. ...

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad. Se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.

En caso de que las y los educadores, así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.

Texto propuesto

Artículo 7o. ...

I. a XIV. ...

XV. El reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la difusión de todos sus derechos y de las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos de conformidad con la ley en la materia, así como garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.

XVI. ...

Artículo 42. ...

...

Las autoridades educativas deberán observar los principios rectores establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes.

Es necesario entender la escuela como espacio de institucionalización de la educación y como uno de los ámbitos de socialización más importantes. La obligatoriedad de la educación básica en el país no sólo brinda condiciones de instrucción sino de generación de identidades colectivas. De esta forma, las pautas de conducta y los marcos de valores que se fortalecen en el seno de la educación formal, constituyen un elemento determinante para incidir en la promoción de formas de convivencia y de respeto; y a un nivel más profundo, de marcos mentales que estructuran la ontología personal de cada ser humano con relación a sí mismo, a los otros y al mundo en general.

Sin embargo, los roles en que se fundamenta el privilegio de la intolerancia y el abuso encuentran en estos mismos espacios formas de albergarse en el imaginario social a través de la reproducción de formas de relaciones verbales y no verbales.

Por ello apuntar hacia la observación y revalorización de la construcción cultural de los roles que asignamos a las niñas, niños y adolescentes, así como lo que ellos reproducen en las relaciones que se suscitan entre ellos, sin lugar a dudas permite distinguir y abrir una oportunidad para influir tanto en el comportamiento que tendrán en su vida adulta, como en la resignificación de las relaciones con que entablen en su desarrollo presente.

Así, la institucionalización de nuevos marcos valorativos que resulten claros y adecuados para las exigencias del desarrollo de nuestra sociedad, resulta fundamental que en la educación básica se considere la promoción de estos valores, que animen una vida colectiva democrática en la cual el reconocimiento y el respeto a los derechos humanos sea una realidad, una forma de vida cotidiana y no sólo un postulado.

En razón de lo anterior se somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma la fracción XV del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XIV. ...

XV. El reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la difusión de todos sus derechos y de las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos de conformidad con la ley en la materia, así como garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.

XVI. ...

Segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 42 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 42. ...

...

Las autoridades educativas deberán observar los principios rectores establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015.

Diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica)

Que adiciona el artículo 22-D al Código Fiscal de la Federación, a cargo de María Sanjuana Cerda Franco y suscrita por Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, diputadas de los Grupos Parlamentarios de Nueva Alianza y del PAN, respectivamente

Las suscrita, María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 22-D al Código Fiscal de la Federación.

Planteamiento del problema

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, establece el procedimiento para solicitar la devolución de un saldo a favor, el cual únicamente puede derivar de pagos provisionales o bien de la mecánica de acreditamiento de las contribuciones, así como la devolución que se origine como consecuencia de un pago de lo indebido ya sea por error del contribuyente o por arbitrariedad de la autoridad.

El artículo 2º de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, establece el derecho a obtener, en beneficio del contribuyente, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.

Es por ello que el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación ha sido objeto de numerosas reformas, tendientes a agilizar los procesos de comprobación y devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido cuya dilación obliga a los gobernados a renunciar a lo que por derecho es suyo.

En el párrafo sexto de dicho artículo, se establece que cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de los cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal, así como los distintos plazos para solicitar y entregar información, que a la letra de la ley dispone:

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos , incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código. Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados.

El párrafo que antecede es de vital importancia ya que establece el marco jurídico sobre el que se debe resolver la solicitud de devolución y los términos para la solicitud de información, previendo que los términos establecidos para el requerimiento y entrega de la información no computaran sobre los 40 días para resolver la solicitud, al respecto la Procuraduría de Defensa del Contribuyente a través de criterios jurisdiccionales se ha pronunciado de la siguiente manera:

Devolución. La resolución relativa es ilegal a criterio del organo jurisdiccional, cuando la documentación adicional se solicita fuera de los plazos establecidos en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. El citado numeral establece la obligación de la autoridad fiscalizadora de devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, estableciendo en su párrafo sexto que se tendrá por desistida de la solicitud de devolución, al contribuyente que incumpla con los requerimientos de datos, informes o documentos adicionales que, en los plazos fijados por el mismo precepto, considere necesarios para verificar la procedencia de la solicitud respectiva; por tanto, si la autoridad administrativa no se ajusta a los plazos de 20 y 10 días regulados en el párrafo sexto del artículo invocado, en criterio del Órgano Jurisdiccional que conoció del caso, no es lógico ni jurídico considerar que se pueda requerir información o documentación en un momento posterior, pues ello se traduciría en una actuación arbitraria y al margen de toda regulación , ya que si bien es cierto tiene la facultad de determinar la procedencia de la devolución del saldo a favor solicitado, la autoridad debe hacerlo conforme a las reglas establecidas en la propia disposición. De este modo, fuera de los plazos señalados, la autoridad queda obligada a resolver la solicitud de devolución con la documentación con la que cuente.

Criterio jurisdiccional 3/2014 (aprobado durante la primera sesión ordinaria 24/01/2014)

Juicios Contenciosos Administrativos. Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 2012 y 2013.- Sentencia firme

El criterio citado resulta elocuente al establecer que si la autoridad administrativa no se ajusta a los plazos regulados en el párrafo sexto del artículo invocado, no es lógico ni jurídico considerar que se pueda requerir información o documentación en un momento posterior, pues ello se traduciría en una actuación arbitraria y al margen de toda regulación. Por lo que existe una tendencia a nivel legislativo y jurisdiccional por agilizar el pago de los saldos a favor.

Bajo dicho contexto, cabe destacar que el multicitado artículo 22 en su párrafo noveno y décimo primero, prevé un caso de excepción en el que la devolución se deberá resolver en diez días y no en cuarenta, pero con la condicionante de que la autoridad ejerza facultades de comprobación del origen de la devolución.

Es precisamente en el ejercicio de las facultades de comprobación que establece el noveno párrafo, que se violentan los derechos del contribuyente, al no establecer si se trata de una visita domiciliaria o de una revisión de gabinete. Por otro lado, la Ley no impone la obligación de expedir actas circunstanciadas de la diligencia, lo que es violatorio del artículo 16 constitucional.

La violación al principio de certidumbre jurídica se agudiza, debido a la pretensión del SAT de ampliar sus facultades de comprobación en materia de devoluciones del saldo a favor del IVA, a través de una normatividad interna que rebasa lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Todo esto se refleja en un inaceptable retraso de los procesos de devolución de impuestos, en perjuicio de los contribuyentes.

El Grupo Parlamentario Nueva Alianza tienen como eje fundamental de acción, la defensa de los derechos de los contribuyentes, garantizando que el sistema fiscal mexicano se apegue a los principios de equidad y proporcionalidad que establece el artículo 31 fracción IV de la Constitución.

Es necesario fortalecer la capacidad recaudatoria del Estado mexicano, para garantizar la progresividad en el pago de los impuestos, como una forma de establecer un sentido de justicia tributaria, que permita diseñar mecanismos de redistribución del ingreso.

No obstante lo anterior, el fortalecimiento fiscal del Estado no puede ser a costa de los derechos de los ciudadanos que pagan impuestos y que por derecho se les tiene que regresar el saldo a favor o el pago de lo indebido que soliciten, derivado de un proceso de facultades de comprobación que no se encuentra regulado.

Argumentación .

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación en sus párrafos noveno, décimo y décimo primero, confieren a la autoridad fiscal una facultad de comprobación especial, que resulta ser inconstitucional al violentar el contenido de los artículos 14 y 16 de la carta magna, trasgrediendo el principio de certidumbre jurídica y la garantía de audiencia, ya que disponen lo siguiente:

Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos a que hace referencia el párrafo sexto del presente artículo se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución. El citado ejercicio de las facultades de comprobación concluirá dentro de un plazo máximo de noventa días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. En el caso en el que la autoridad, para verificar la procedencia de la devolución, deba requerir información a terceros relacionados con el contribuyente, así como en el de los contribuyentes a que se refiere el apartado B del artículo 46-A de este Código, el plazo para concluir el ejercicio de facultades de comprobación será de ciento ochenta días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. Estos plazos se suspenderán en los mismos supuestos establecidos en el artículo 46-A de este Código.

El ejercicio de las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, será independiente del ejercicio de otras facultades que ejerza la autoridad con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. La autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente, aún cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos.

Si concluida la revisión efectuada en el ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, se autoriza ésta, la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en el que se notifique la resolución respectiva. Cuando la devolución se efectúe fuera del plazo mencionado se pagarán intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código.

El párrafo noveno que se cita determina que la facultad de comprobación en materia de devoluciones deberá ser resuelta en un plazo de 90 días o bien de 180 tratándose de compulsa a terceros, lo anterior genera la primera discrepancia respecto de las facultades que denominaremos genéricas consagradas en el artículo 42 del CFF, para efectos prácticos enunciaremos las principales facultades de comprobación y los plazos en que deben ser solventadas a través del siguiente cuadro:

En tal sentido, se evidencia que la facultad conferida en materia de devoluciones tiene un término especial para ser solventada, ya que únicamente debe versar sobre la materia de las devoluciones solicitadas en términos del párrafo décimo primero anteriormente citado.

Bajo dicho contexto, toma relevancia el párrafo décimo del multicitado artículo 22 del CFF, ya que es el que expresamente refiere que el ejercicio de las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, será INDEPENDIENTE del ejercicio de otras facultades que ejerza la autoridad con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

Lo anterior ha provocado que en la práctica se desconozcan las reglas aplicables a las facultades de comprobación conferidas en el artículo 42 del CFF, bajo el argumento de que la facultad conferida en el artículo 22 del CFF es independiente, por tanto no aplican las reglas de los artículos 43, 44, 45, 46, 46-A, 47, 48, 49, 50, 52-A, 53, 53-B y demás relacionados del Código Fiscal de la Federación.

Al respecto la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) a través del Programa de Fomento Editorial en su publicación número 442 reconoce que la autoridad podrá echar mano para realizar la revisión de la procedencia de la devolución solicitada, del catálogo de facultades establecido en el artículo 42 del CFF, sin que exista norma legal alguna que le obligue al uso de una u otra.

Siguiendo la línea argumentativa de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM, se reconoce la independencia del proceso de facultades de comprobación conferido en el artículo 22 del CFF del resto señalado en el artículo 42, y establece, que todo lo anterior resulta hasta cierto punto sustentado legalmente, sin embargo el problema es el cómo llevar a cabo la facultad de comprobación en materia de devoluciones, aduciendo que nos debemos ceñir al principio de legalidad, ya que no hay un procedimiento para ejercer estas facultades de comprobación dentro de los plazos señalados, la autoridad no puede ajustar la ley.

Tomando en consideración otro punto de vista, nos remitimos a la publicación de noviembre de 2014 de la revista dofiscal y puntos finos, a través de la cual el despacho Basham, Ringe y Correa, S.C., expone su opinión en relación a la materia objeto de la presente iniciativa al establecer que aunque el legislador pretendió regular la forma en la cual debe practicarse el ejercicio de facultades para comprobar la procedencia de las devoluciones solicitadas por los contribuyentes, únicamente se establecieron los plazos que deben respetar las autoridades fiscales, los cuales pueden retrasar sustancialmente el pago de una devolución.

En tal sentido, fundan su opinión en la siguiente tesis del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:

Devolución de saldo a favor o pago de lo indebido. Cuando la autoridad fiscal ejerce sus facultades de comprobación para verificar la procedencia de la misma necesariamente debe hacerlo a través de alguno de los procedimientos que establece el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. De conformidad con el artículo 22, noveno párrafo, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales, con el objeto de verificar la procedencia de la devolución de un saldo a favor o pago de lo indebido, están facultadas para llevar a cabo el ejercicio de sus facultades de comprobación, el que deberá concluir en un plazo de noventa días y en caso de que deba solicitar información a terceros, deberá concluir su ejercicio en un plazo de ciento ochenta días. Es verdad que, además del plazo en que debe concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en este supuesto específico, el referido precepto legal no establece ninguna norma procedimental que limite o restrinja el ejercicio de la aludida facultad de la autoridad administrativa? sin embargo, de ello no puede entenderse que dicha autoridad tenga una absoluta libertad incluso para actuar al margen de la ley so pretexto de estar verificando la procedencia o improcedencia de la devolución solicitada por el propio contribuyente, ya que tal consideración sería contraria a un mínimo sentido de seguridad jurídica, lo cual desde luego, se iría en detrimento de las posibilidades de defensa del gobernado y, por añadidura, trascendería el resultado final de la resolución que la autoridad emita. En consecuencia, siendo un principio general del derecho que las autoridades administrativas sólo pueden hacer aquello que la ley expresamente les permite, se colige que en esta hipótesis y aun cuando el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación no lo establezca, la autoridad fiscal debe ejercer sus facultades de comprobación sujetándose a alguno de los procedimientos regulados en el artículo 42 del propio Código, aunque respetando siempre los plazos previstos en la norma especial , ya que este último precepto contempla una serie de procedimientos permitidos por la ley, que si bien están encaminados a verificar si los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, han cumplido con sus obligaciones fiscales, lo cierto es que al pretender determinar cuál es la verdadera situación fiscal del contribuyente, válidamente puede sostenerse que su finalidad es análoga a la determinación de la procedencia o improcedencia de la devolución solicitada.

Juicio Contencioso administrativo Núm. 6877/0911029. R.T.F.J.F.a. Sexta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2011. p. 378

A pesar de lo anterior, se concluye la opinión vertida por el despacho fiscal en cita, esgrimiendo que derivado de las opiniones que ha manifestado la Prodecon, los legisladores deberían reformar el artículo 22 del CFF, con el objetivo de establecer el procedimiento que deben seguir las autoridades fiscales al momento de ejercer su facultad de comprobación para comprobar la procedencia de las devoluciones solicitadas por los contribuyentes, para que de manera clara se establezcan las reglas y consecuencias que deban generar en caso de no cumplir las mismas, y no dejar esa tarea a nuestros órganos impartidores de justicia.

Finalmente cabe destacar los criterios que están asumiendo los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al respecto la novena sala regional metropolitana en el expediente 572/14-17-09-12, resuelve que es válido concluir que efectivamente el artículo 22 del CFF establece facultades de comprobación de la autoridad atinentes exclusivamente a verificar la procedencia de la solicitud de devolución, mismas que son diversas a las facultades de comprobación contempladas en el artículo 46 del mismo ordenamiento, las cuales tienen por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

En relación a lo anterior la Prodecon ha señalado que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha sobrepasado sus facultades, incumpliendo con lo dispuesto en las leyes de la materia, pues hace uso de procedimientos y criterios que retrasan sin justificación la obtención, o no, de las devoluciones, principalmente las relacionadas con el impuesto al valor agregado a favor de los contribuyentes.

En consecuencia, el SAT emitió el comunicado de prensa 132/2014, con fecha 8 de octubre de 2014, a través del cual dan a conocer los lineamientos de la nueva estrategia interna del órgano recaudador para auditar la procedencia de solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado.

De tal suerte que a través del comunicado referido se implementa una mecánica para agilizar las auditorías que el SAT puede iniciar para verificar la procedencia de los saldos a favor solicitados.

Por lo tanto, la Subprocuraduría de Análisis Sistémicos y Estudios Normativos de la Prodecon, emitió el documento denominado Puntos destacables de la “Estrategia para ejercer facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de solicitudes de devolución” en la que se destacan los siguientes puntos:

• El objeto de la estrategia es regular, a través del ejercicio de facultades de comprobación, los procedimientos para verificar la procedencia de las cantidades solicitadas en devolución; para lo cual las autoridades fiscales, según se dispone, deberán de actuar con estricto apego a lo dispuesto en el noveno párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

• En el método de revisión, se establece a la visita domiciliaria como medio preferente para ejercer estas facultades de comprobación, cuyo objetivo único es verificar la materialidad de las operaciones que dan origen a la devolución solicitada y su correcta integración y determinación conforme a los elementos de las contribuciones. Lo anterior en el entendido de que, por regla general, previamente, las autoridades fiscales formularán los requerimientos de información y documentación que sean necesarios en relación con la solicitud de devolución.

• Se reitera que, bajo ningún supuesto, se podrán liquidar contribuciones a cargo de los contribuyentes mediante el ejercicio de facultades de comprobación en materia de devoluciones. Por lo que las unidades administrativas del SAT, resolverán en estas revisiones únicamente sobre la procedencia de la devolución.

• En materia de plazos, las unidades administrativas del SAT concluirán sus facultades de comprobación en los plazos previstos en el artículo 22 del CFF, es decir, antes de que venzan los 90 o 180 días, según se trate, notificando, dentro del mismo plazo, la resolución que corresponda, ya sea de autorización total, parcial o negativa que recaiga a la solicitud de devolución.

Se prevé que en el ejercicio de las facultades de comprobación se levante acta final de visita u oficio de observaciones, según corresponda, a fin de que entre aquélla y la última acta parcial, el contribuyente tenga la oportunidad de desvirtuar las observaciones que, en su caso, la autoridad manifieste sobre la procedencia del monto solicitado.

• Con relación a las compulsas, éstas se realizarán sólo cuando con la información y documentación aportada por el contribuyente, la derivada de las bases de datos institucionales o de la propia visita domiciliaria practicada, no sea posible verificar la materialidad o consistencia de las operaciones o la autenticidad de esa información y documentación; confirmándose que éstas se harán del conocimiento del contribuyente emitiendo un oficio en el que se informe al revisado el inicio de la misma, con lo cual se logra que el causante se encuentre informado del estado de su solicitud de devolución y de las acciones que está llevando a cabo la autoridad. Asimismo, cuando guarden relación, se podrá realizar una sola compulsa que integre a diversas solicitudes de devolución.

• Conclusión anticipada de la revisión. Se ratifica que las unidades administrativas del SAT concluirán anticipadamente el ejercicio de sus facultades de comprobación, sin que necesariamente se agoten los plazos previstos en el artículo 22 del CFF, cuando cuenten con los elementos necesarios para concluir la revisión y resolver sobre la procedencia de la devolución.

• Resolución negativa o parcial. Se confirma que cualquier resolución que no determine la autorización total de la devolución solicitada, será revisada por el área de procedimientos legales competente a fin de validar la motivación y fundamentación del oficio de negativa o devolución parcial para verificar que las mismas se apeguen a derecho.

• Requerimientos y facultades de comprobación. Cuando los contribuyentes tengan en trámite diversas solicitudes de devolución relativas a una misma contribución por diferentes períodos, las autoridades fiscales podrán realizar un solo requerimiento de documentación o información que integre a todas las solicitudes de devolución; asimismo, podrán realizar un solo acto para ejercer sus facultades de comprobación que incluya a todas las solicitudes de devolución del contribuyente. Lo anterior, a fin de agilizar los plazos y procedimientos legales establecidos en beneficio de los contribuyentes.

Cuando los contribuyentes hayan sido objeto de facultades de comprobación para verificar la procedencia de solicitudes de devolución y en éstas la autoridad fiscal determine que no existen observaciones, o bien que existió autocorrección, en los trámites subsecuentes que se presenten, no se ejercerán dichas facultades siempre que los contribuyentes mantengan un comportamiento fiscal constante en las operaciones de las cuáles deriven sus saldos.

• Vigencia. La estrategia aplica para las facultades de comprobación que, con fundamento en el artículo 22 del CFF, se inicien a partir del 1 de octubre de 2014.

Lo anterior no es más que un reconocimiento expreso por parte de la autoridad de la laguna jurídica que se encuentra prevista en la facultad de comprobación del artículo 22, así como un reconocimiento a la labor implementada por el ombudsman en materia fiscal, es decir la Procuraduría de Defensa del Contribuyente. Bajo dicho contexto, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza se ve compelido a proponer reformas en la materia a efecto de implementar a través de ley disposiciones a partir de las cuales ejerza la autoridad la facultad de comprobación que le confiere la ley en materia de devoluciones, facultad de comprobación sui generis, que no por ello debe de alejarse de lo previsto por las facultades de comprobación enunciadas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.

En corolario, se propone adicionar un artículo 22- D que regule específicamente la facultad de comprobación conferida en materia de devoluciones de la siguiente manera:

Artículo 22- D. Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad inicie facultades de comprobación en términos del párrafo noveno del artículo 22 de este código, deberá desarrollarla conforme a las siguientes reglas:

I. Cuando la autoridad fiscal inicie una auditoría para verificar la procedencia de la devolución, deberá concluir su acto de fiscalización en 90, o máximo 180 días en los supuestos previstos por el artículo 22 de este código.

II. La facultad de comprobación que realice la autoridad fiscal para revisar la procedencia de la devolución, se hará a través de visita domiciliaria, cuyo objetivo será exclusivamente verificar la existencia material de las operaciones que den origen al saldo a favor solicitado.

III. Bajó ningún supuesto se podrá liquidar contribuciones omitidas con el ejercicio de la facultad de comprobación establecida en el artículo 22 de este código.

IV. En la visita domiciliaria relacionada con la verificación de procedencia de devoluciones, se levantará acta final de visita para dar oportunidad al contribuyente de refutar cualquier observación efectuada por la autoridad fiscal, sin violentar los términos a que se refiere la fracción I de este artículo.

V. Se notificara al contribuyente sujeto a facultades de comprobación la solicitud de informes a terceros relacionados con el contribuyente.

VI. Si el contribuyente sujeto a facultad de comprobación en términos del presente artículo, tiene varias solicitudes de devolución respecto de un mismo impuesto, la autoridad fiscal podrá efectuar una sola auditoria.

VII. En caso de que las autoridades fiscales no concluyan el ejercicio de la facultad de comprobación a que se refiere el presente artículo, en los términos establecidos en la fracción I, quedará sin efecto la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita.

VIII. Se notificara al contribuyente sujeto a facultades de comprobación dentro de los plazos que refiere la fracción I la resolución favorable o desfavorable al contribuyente. En caso de ser favorable la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en el que se notifique la resolución respectiva.

IX. Si como resultado de la revisión se determina que no existen observaciones, la autoridad fiscal se abstendrá de ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el presente artículo, siempre y cuando el contribuyente mantenga un comportamiento fiscal constante de las operaciones de las cuales deriven las solicitudes de saldo a favor.

El propósito de la presente iniciativa es fomentar el estricto apego de la autoridad al principio de legalidad consagrado en el artículo 16 constitucional, así como la garantía de audiencia estipulado en el artículo 14 del mismo ordenamiento, para efecto de que se dejen de llevar a cabo violaciones a los derechos de los contribuyentes, y dejen de recurrir en carácter de agraviados ante la Procuraduría de Defensa del Contribuyente o bien antes los tribunales jurisdiccionales.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 22-D al Código Fiscal de la Federación

Único: Se adiciona el artículo 22-D al Código Fiscal de la Federación.

Artículo 22-D. Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad inicie facultades de comprobación en términos del párrafo noveno del artículo 22 de este código, deberá desarrollarla conforme a las siguientes reglas:

I. Cuando la autoridad fiscal inicie una auditoría para verificar la procedencia de la devolución, deberá concluir su acto de fiscalización en 90, o máximo 180 días en los supuestos previstos por el artículo 22 de este código.

II. La facultad de comprobación que realice la autoridad fiscal para revisar la procedencia de la devolución, se hará a través de visita domiciliaria, cuyo objetivo será exclusivamente verificar la existencia material de las operaciones que den origen al saldo a favor solicitado.

III. Bajó ningún supuesto se podrá liquidar contribuciones omitidas con el ejercicio de la facultad de comprobación establecida en el artículo 22 de este código.

IV. En la visita domiciliaria relacionada con la verificación de procedencia de devoluciones, se levantará acta final de visita para dar oportunidad al contribuyente de refutar cualquier observación efectuada por la autoridad fiscal, sin violentar los términos a que se refiere la fracción I de este artículo.

V. Se notificara al contribuyente sujeto a facultades de comprobación la solicitud de informes a terceros relacionados con el contribuyente.

VI. Si el contribuyente sujeto a facultad de comprobación en términos del presente artículo, tiene varias solicitudes de devolución respecto de un mismo impuesto, la autoridad fiscal podrá efectuar una sola auditoria.

VII. En caso de que las autoridades fiscales no concluyan el ejercicio de la facultad de comprobación a que se refiere el presente artículo, en los términos establecidos en la fracción I, quedará sin efecto la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita.

VIII. Se notificara al contribuyente sujeto a facultades de comprobación dentro de los plazos que refiere la fracción I la resolución favorable o desfavorable al contribuyente. En caso de ser favorable la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en el que se notifique la resolución respectiva.

IX. Si como resultado de la revisión se determina que no existen observaciones, la autoridad fiscal se abstendrá de ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el presente artículo, siempre y cuando el contribuyente mantenga un comportamiento fiscal constante de las operaciones de las cuales deriven las solicitudes de saldo a favor.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015.

Diputadas: María Sanjuana Cerda Franco, Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, María Sanjuana Cerda Franco, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I., 77.1. y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, el inciso b) de la fracción XIV, del artículo tercero y el correlativo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; se adiciona un artículo 29 Bis, y se reforma el inciso a) del numeral 1 del artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La reforma constitucional en materia de transparencia, amplía el abanico de derechos de los ciudadanos en materia de acceso a la información; de la misma manera el catálogo de sujetos obligados aumentó, lo que conduce a pensar que México está cubriendo los estándares internacionales en ese rubro.

La transparencia y rendición de cuentas son los principios que deben orientar el ejercicio del poder público de cualquier Estado democrático y de derecho. En Nueva Alianza vemos con beneplácito que el Estado mexicano ha emprendido avances importantes en la materia.

La corrupción, la opacidad y el abuso en el manejo de los recursos públicos, son figuras antagónicas de la transparencia. De acuerdo al índice de Percepción sobre Corrupción que realiza Transparencia Internacional, nuestro país se encuentra en el lugar 105 entre 176 naciones. En el espejo de la corrupción nos vemos igual de países como Kosovo, Mali, Filipinas y Albania1 .

A la corrupción lamentablemente los mexicanos la percibimos como un mal endémico, como una forma de ser, de actuar, pareciera que hasta ritual. Si tomamos en cuenta las estimaciones del Banco Mundial, el problema le cuesta a México 9 por ciento del producto interno bruto, PIB, cada año. Por su parte las estimaciones del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado, la cifra alcanza el 20 por ciento del PIB, esto se traduce en que la quinta parte de lo que producimos se diluye, filtra y trasmina en corruptelas2 .

Si pretendemos que el país prospere vertiginosamente y se atraigan inversiones y capitales foráneos con mayor amplitud, debemos en primer término visibilizar y priorizar el problema, y en segundo lugar combatirlo con honestidad responsable a través de un riguroso ejercicio de rendición de cuentas y de transparencia, sin distingos de colores de partidos, corrientes de pensamiento y de órdenes de gobierno.

Este tema obliga, necesariamente a todos los actores políticos, de los que no podemos sustraernos las y los legisladores, a tomar e implementar medidas articuladas y orientadas a reprimir y desterrar cualquier comportamiento tendiente a incurrir en prácticas de esta naturaleza, pero no sólo eso, sino por el contrario, a transparentar el uso y destino de los recursos, subvenciones, dietas, fondos, y partidas presupuestales que se reciben durante los tres años que dura la legislatura.

A pesar de los recientes avances legislativos para combatir y erradicar la corrupción, de conformidad con los indicadores citados, nuestro país sigue rezagado en el ranking mundial como una de las naciones que más incurre en esas anomalías, además le representa al país el 9 por ciento del producto interno bruto.

Estos factores repercuten negativamente en la productividad, competitividad, y desestimula la inversión, por lo tanto, tenemos que avanzar para enfrentar y superar los retos y desafíos que la vida nos plantea, mediante la generación de las condiciones apropiadas para que los inversionistas extranjeros y la población en general, tengan plena confianza en las instituciones gubernamentales, legislativas y jurisdiccionales.

Argumentación

A pesar de los avances en la materia, el orden jurídico mexicano no alcanza la cobertura necesaria o suficiente para anular el acto corrupto, y dar paso a la rendición de cuentas y la transparencia.

El proyecto de ley establece los parámetros concretos para ampliar el derecho de acceso a la información, que sean necesarios para satisfacer un objetivo legítimo de una sociedad democrática, en contraposición a no dejar a la discrecionalidad de los sujetos obligados el cumplimiento de ese derecho.

Sin embargo la expresión legislativa aludida omite particularizar en los grupos parlamentarios la obligación de transparentar el uso y destino de los recursos que reciben para el ejercicio de su representación nacional, por ello con la iniciativa que plantea el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, se formula, mediante adiciones y reformas al marco jurídico que regula los procedimientos legislativos, abundar pormenorizadamente en una serie de hipótesis legales a las que tienen que apegarse las bancadas parlamentarias con presencia en la Cámara de Diputados, para dar cumplimiento pleno a dos condiciones: por un lado concretar el derecho de los ciudadanos al acceso de la información pública, poniendo a su disposición la información que posea y por el otro, los grupos parlamentarios, como sujetos obligados, a cumplir con la obligación de transparentar el uso y manejo de las subvenciones que reciba para sus tareas legislativas.

En síntesis de lo que se trata es que en el seno del poder legislativo se consolide el principio de máxima publicidad, en contraposición de no acotar el derecho del ciudadano al acceso a la información.

Un elemento más que viene orientar el criterio de esta soberanía y por lo tanto a justificar la aprobación de la presente propuesta legislativa, es el referente a las observaciones que emitió la Auditoría Superior de la Federación, respecto a la opacidad en el gasto de los grupos parlamentarios. La publicación refiere que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores recibieron observaciones en la aplicación de su presupuesto por parte ese Órgano de fiscalización, “porque no aportaron la información requerida y necesaria para justificar el rubro de asignación a los Grupos Parlamentarios”, la recomendación es que se realicen las acciones necesarias a efecto de que se racionalicen los recursos que son transferidos a la partida 39903, que se refiere a asignaciones a los grupos parlamentarios por concepto de retribuciones especiales y pagos únicos3 .

El informe destaca que subsiste una limitada rendición de cuentas de los recursos ejercidos en subvenciones registradas en la partida 4390 (otros subsidios y subvenciones), un monto de 193 millones 978 mil pesos de los recursos transferidos del ramo 23 previsiones salariales y económicas para la conservación, operación y equipamiento de los recursos de los poderes, se erogó en conceptos que no se relacionaron con el fin para el que fueron autorizados, incluso la ASF destaca que en el ejercicio 2013 se ejercieron 219 millones de pesos a efecto de “apoyar” los gastos de transporte de los legisladores.

El régimen de responsabilidades de los servidores públicos, apunta a un entorno jurídico que ha motivado múltiples adiciones, reformas e inclusive la creación de normas legales. Se han abordado estudios e investigaciones, pero el tema por ser complejo e itinerante precisa necesariamente de una revisión exhaustiva y permanente. La sociedad mexicana cada día muestra una mayor efervescencia en las cuestiones públicas y anhela que los poderes políticos se conduzcan con altos contenidos éticos y morales que tengan por finalidad el bien común y el bienestar general.

Todos los servidores públicos asumen, desde que protestan el cargo, responsabilidades que tienen que observar y cumplir cabalmente, deben hacer acopio de conciencia de que el desacato a ellas implicaría consecuencias y sanciones de distinta naturaleza como son: administrativas, civiles, políticas y por supuesto penales.

Para arribar a ese estadio es indispensable fortalecer el estado de derecho legitimándolo con la fuerza que brinda la transparencia y le rendición de cuentas.

No obstante que las asignaciones que reciben las fracciones Parlamentarías y el ejercicio presupuestal son auditados por la Contraloría Interna, y que además en lo individual cada uno de los diputados y senadores presenta su declaración anual de modificación o situación patrimonial, en la presente iniciativa se propone especificar a los grupos parlamentarios como sujetos obligados, mediante conceptos básicos de transparencia y rendición de cuentas que ayudarán a que el público interesado tenga un acceso ágil, sencillo y fácil, a la forma en que se manejan los recursos y subvenciones en el Poder Legislativo federal, que incluye a las remuneraciones que recibe el personal que colabora en la sede de éstos órganos de gobierno.

Lo anterior sin que medie solicitud alguna, con ello se satisface el principio de máxima publicidad porque al poner a disposición de la ciudadanía la información susceptible de consulta, se construye el fundamento que legitima y le imprime coherencia al papel que desempeña un ente como el Poder Legislativo que forma parte fundamental en el accionar del Estado mexicano, robusteciendo con ello sustantivamente la credibilidad y confianza que el pueblo depositó a través del sufragio.

La persona corrupta busca o conoce perfectamente las ambigüedades que acusan algunas normas jurídicas, para sacar provecho propio y con ello cubrirse con el manto de la impunidad. Esta práctica es tan perniciosa que pervierte o contamina gradualmente todo el sistema político y las finanzas públicas y genera un clima de ingobernabilidad. En ese sentido, es necesario e imprescindible instituir nuevos mecanismos e instrumentos legales, orientados a inhibir estas maniobras, por lo que las fracciones parlamentarias deben asumir un papel ejemplar y con sobrada convicción, para abrirse a la consulta popular mediante la divulgación de la información que refleje el buen desempeño de su gestión pública.

Por fin, las bancadas parlamentarias tendrán que transparentar de cara a la sociedad el destino, orientación, uso y comprobación del gasto correspondiente a las subvenciones que reciben mensualmente para cumplir con sus funciones.

La propuesta de mérito puede causar resquemor a las diferentes corrientes de pensamiento que actuamos en esta soberanía, porque se genera la percepción de irrupción a nuestro interior y se reprueba el escrutinio público, en ese contexto, debemos apostar por vencer inercias y resistencias.

Hagamos un ejercicio reflexivo que permita apreciar que rendir cuentas es un acto de honestidad para brindar con toda oportunidad la información que la sociedad exige para enterarse plenamente de las tareas que desarrollamos en nuestro quehacer cotidiano como legisladoras y legisladores. De no hacer así, se reniega de la práctica democrática, a quien debemos el origen y razón de ser en esta máxima Tribuna del país, porque la renuencia a la apertura abriría una brecha abismal con aquellos a quienes debemos la representatividad nacional.

En síntesis, conviene recordar que rendir cuentas es un ejercicio que encierra un compromiso legal, ético y decoroso.

El primer paso para acabar con la corrupción es admitir que ésta existe en todos los niveles, tanto de la sociedad como en el ejercicio del poder público. La realidad arroja que el legislador no escapa a esos esquemas, porque no se puede negar que en distintas etapas del quehacer legislativo el fenómeno ha gravitado en la sede de esta Soberanía; son diversos y variados los intereses que se confrontan, situación que se refleja con meridiana claridad en el sentido del voto de tal o cual proyecto de iniciativa, cuya expresión modela y confecciona la aprobación de una ley que trastoca a sus destinatarios como puede ser el sector financiero, industrial, televisivo o empresarial.

En Nueva Alianza estamos plenamente convencidos que para transitar hacia un proyecto de nación que tenga viabilidad, es necesario fortalecer las actuaciones de gobierno, mediante la transparencia y rendición de cuentas.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I., 77.1. y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, el inciso b) de la fracción XIV, del artículo tercero y el correlativo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; se adiciona un artículo 29 bis, y se reforma el inciso a) del numeral 1 del artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero: Se reforman, el inciso b) de la fracción XIV, del artículo tercero y el correlativo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar en los siguientes términos;

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XIII. ...

XIV. Sujetos obligados:

a)...;

b) El Poder Legislativo federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos internos de gobierno, comisiones, comités, grupos parlamentarios y demás entidades legislativas y administrativas;

c) a f)...

XV.

Artículo 61. El Poder Legislativo federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente, cualquiera de sus órganos internos de gobierno así como las comisiones, comités, centros de estudio, grupos parlamentarios, órganos de gobierno y demás entidades legislativas y administrativas y la Auditoría Superior de la Federación; el Poder Judicial de la federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral; los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta Ley.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 29 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue;

Artículo 29 Bis. Los grupos parlamentarios, sujetos obligados, pondrán a disposición del público la siguiente información, misma que deberá encontrarse accesible en los sitios de internet o páginas web, cuyo contenido será, entre otra, el siguiente:

I. La información que derive de las obligaciones de transparencia, tanto común como específica, lo anterior sin que medie solicitud;

II. Sobre su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro del grupo parlamentario de conformidad con las disposiciones aplicables; número, categoría, percepciones ordinarias y extraordinarias que incluya salario, compensaciones, primas, comisiones, viáticos, gratificaciones y compensaciones en general todos los movimientos de personal a su servicio, señalando su causa y funciones; lo anterior versará sobre aquellas personas que presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base.

III. El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, fotografía, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

IV. Especificar el monto de la asignación, de recursos humanos, materiales y financieros, y cualquier otro emolumento o subvención, que reciba en forma mensual, trimestral, semestral o anual; asignados, desde el inicio de la legislatura hasta el término de la misma. Para lo cual se emitirán informes trimestrales y anuales en general todo lo relativo de la legislatura correspondiente, sobre dietas, horarios, gastos, fondos, compensaciones, partidas y cualquier otra subvención que reciban

V. La asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales que se les provea;

VI. Información detallada sobre asignación, ampliación, aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por el Comité de Administración o la junta de coordinación política de la cámara en términos del artículo 29 de esta ley;

VII. El informe final que sea la base para la integración de los documentos que se requieran administrativamente durante el proceso de entrega-recepción en la conclusión de la Legislatura;

VIII. La lista de asistencia de cada uno de sus integrantes a las sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités;

IX. Las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo, presentados y aquellos aprobados por el pleno de la Cámara;

X: El sentido de voto o abstenciones en los dictámenes de proyectos de ley o puntos de acuerdo presentados por las comisiones;

XI. Toda aquella información que sirva para medir la eficiencia, eficacia, economía, objetividad, profesionalismo y calidad en su desempeño, así como los resultados que trasciendan en el tejido social;

XII. Mantener actualizada y a disposición del público solicitante la información;

XIII. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales, en los sistemas habilitados para ello de acuerdo a la normatividad aplicable;

La información antes mencionada deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, éstos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.

Artículo Tercero. Se reforma el inciso a) del numeral 1 del artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 113.

1. La Contraloría Interna, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Realizar la auditoría interna del ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara. También auditará a los grupos parlamentarios respecto del ejercicio de los recursos que les sean asignados por la Cámara, quien hará público el resultado de la misma y de donde se desprenda detalladamente el uso, destino y estado actual de los recursos asignados para su funcionamiento, como fondos, partidas y compensaciones, para lo cual deberá presentar un informe semestral.

b) a n)...

2. ...

a) a e)...

3. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 José Luis Antón Alvarado. Economía y Finanzas 18. Mayo de 2014.www.forbes.com.mx/el-país-mas-corrupto-del-mundo. Fecha de consulta 16 de febrero de 2015.

2 Ídem.

3 El informe publicado menciona que se otorgaron subvenciones especiales al amparo de acuerdos emitidos en ejercicios anteriores, no obstante que son autoridad en situaciones excepcionales y tienen el carácter de únicas para atender asuntos específicos. Periódico La Jornada de fecha 19 de febrero de 2015. Página 7.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, el 24 de marzo de 2015.

Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)

Que reforma el artículo 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Jaime Chris López Alvarado, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Jaime Chris López Alvarado, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Ciencia y Tecnología, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) ha señalado que es preciso que el sistema educativo sea incluyente y amplio, es decir, que ofrezca a todas las personas un amplia gama de oportunidades en diversas materias y sectores para un completo marco educativo y no centrarse en un solo grupo social; siendo éste el caso de la ciencia y la tecnología, las cuales deberían ser una parte esencial en la educación de millones de niñas, niños y jóvenes.

Pese a que la ciencia ha logrado abarcar un amplio espacio entre los jóvenes de todo el mundo, en nuestro país no ha logrado consolidarse, a tal grado de que una encuesta sobre Percepción Pública de la Ciencia y la Tecnología en México 2011, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, define como “desinteresada” la relación que los mexicanos guardan con la ciencia.1

Alfredo Macías, doctor en física por la Universidad Autónoma Metropolitana, señala que el menosprecio por el sector científico mexicano ha alcanzado tal grado que incluso amenaza con condenar a la nación a postergar su capacidad de desarrollo en los próximos años.2

Es preciso retomar el interés por la ciencia y la tecnología, de los mexicanos y principalmente de los jóvenes, quienes día a día deberían mostrar mayores habilidades en las materias. Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, afirma que la inclusión de los jóvenes científicos es esencial desde al menos dos puntos de vista: en primer lugar, los investigadores jóvenes de hoy son los líderes científicos del futuro, y en ese sentido están dando forma hoy a la ciencia de mañana y en segundo lugar, los jóvenes científicos son los mejores modelos en los que los estudiantes se reflejan a la hora de elegir carreras científicas.3

Es tal la importancia de incluir a más jóvenes al mundo de la ciencia y la tecnología que el gobierno federal ha implantado acciones a fin de fortalecer este rubro, tal es el caso de un aumento presupuestal en el ramo de ciencia, tecnología e innovación el cual ha alcanzado un aumento de 28.6 por ciento respecto a 2012.4 Asimismo, el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2014-2018 prevé como líneas de acción fomentar la incorporación de jóvenes doctores en instituciones de educación superior y centros públicos de investigación, así como el impulsar programas que estimulen la apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación, especialmente entre niñas, niños y jóvenes.

Contrariamente a lo que millones de personas puedan pensar, la ciencia y la tecnología abren un gran ámbito laboral en el sector público y privado, por lo que es importante fomentar el interés entre los jóvenes del país. Dicha acción no debe ser complicada, ya que, como lo señala el astrónomo mexicano Arcadio Poveda Ricalde, “nuestros jóvenes tienen talento, pero son pocos, y lo son porque hay un problema de cultura general, no hay la convicción suficiente en la sociedad mexicana de la importancia de la ciencia”.5

Pese a la escasa cultura científica y tecnológica subsistente en el país, jóvenes mexicanos se han dedicado a proyectos de esta índole obteniendo reconocimientos nacionales e internacionales, teniendo casos como el de las y los mexicanos que participaron en la Feria Internacional de Ciencias e Ingeniería de Intel 2014 con 11 proyectos de estudiantes de Sinaloa, Jalisco, Puebla y estado de México. Algunos estudiantes de Guadalajara obtuvieron un premio especial Sigma Xi de la Sociedad de Investigación Científica.6 También podemos señalar el caso del guerrerense Cristóbal Miguel García Jaimes, quien a los 17 años creó un acelerador de partículas con mil pesos, y ganó así en la Feria de las Ciencias de la UNAM.7

Los jóvenes señalados en el párrafo anterior son sólo algunos ejemplos de la gran riqueza intelectual que tenemos en el país y los logros que se pueden obtener con el esfuerzo y la dedicación adecuados, como miles de jóvenes científicos mexicanos.

Es preciso que desde nuestra legislación se fomenten acciones para apoyar a las niñas, niños y jóvenes del país, quienes pueden desarrollar un gran talento en la ciencia y la tecnología, lo único que necesitan es un apoyo de la sociedad, el demostrar que la cultura científica es vital para el desarrollo de nuestro país, por lo que no debe ser ajena.

Esta iniciativa tiene el noble objetivo de incentivar y apoyar a los jóvenes en el desarrollo de la ciencia y la tecnología; a lo largo de los años son ellos quienes nos han demostrado que se tienen capacidad y deseos de contribuir a estas materias, por lo que es nuestro deber dotarlos de herramientas a fin de cumplir los objetivos planteados desde el gobierno federal.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XXI al artículo 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Único. Se adiciona la fracción XXI al artículo 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 12. Los principios que regirán el apoyo que el gobierno federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal, serán los siguientes:

I. a XIX. (...);

XX. (...)

(...); y

XXI. Las actividades de investigación, fomento y desarrollo científico, tecnológico e innovación deberán favorecer la inclusión de las niñas, niños y jóvenes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://cuadrivio.net/ciencias/el-dilema-de-estudiar-ciencias-en-mexico/ 12 de marzo de 2015, 19:14 horas.

2 Ídem.

3 http://www.unesco.org/new/es/media-services/single-view/news/
ways_unesco_science_forum_in_latin_america_and_the_caribbean/#.VQHdpfmG9yU 12 de marzo de 2015, 19:31 horas.

4 http://www.eluniversal.com.mx/ciencia/2014/mexico-invierte-ciencia-tecn ologia-88864.html 12 de marzo de 2015, 19:34 horas.

5 http://www.jornada.unam.mx/2014/04/20/sociedad/028n1soc 12 de marzo de 2015, 20:53 horas.

6 http://codigoespagueti.com/noticias/intel-isef-2014/ 12 de marzo de 2015, 21:03 horas.

7 http://www.milenio.com/cultura/mexicano-crea-acelerador-particulas_0_44 5755430.html 12 de marzo de 2015, 21:05 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015.

Diputado Jaime Chris López Alvarado (rúbrica)

Que reforma los artículos 58 y 141 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Mario Alberto Dávila Delgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, por la que se reforman diversos artículos de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

La seguridad social en México representa un esquema superlativo, real y tangible de la distribución de la riqueza y del producto del trabajo, no solo durante el desempeño de un empleo formal, actividad que otorga a los ciudadanos la capacidad económica para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, sino que también, derivado de la actividad realizada durante una vida productiva la seguridad social, garantiza a los trabajadores una vejez digna no sólo por lo que a necesidades económicas se refiere.

El Seguro Social es el instrumento básico la de la seguridad social en México, y su organización y administración están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, de integración operativa tripartita, en razón de que a ella concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), según se desprende de los artículos 4 y 5 de la Ley del Seguro Social.

A la Ley del Seguro Social, en la que se encuentra reglamentada la alta encomienda de administrar y organizar la seguridad social, la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución General de la República confiere expresamente la excepción de ser una ley de utilidad pública, y refiere que ella comprenderá los seguros de invalidez, vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería, pensiones y de cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados, y otros sectores sociales y familiares.

El artículo 5 A de la Ley del Seguro Social define como pensionado o pensionado al asegurado que por resolución del IMSS tiene otorgada pensión por incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior a 50 por ciento o, en su caso, incapacidad permanente parcial de entre 25 y 50 por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del IMSS tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia.

En la actualidad sólo 2 de cada 10 trabajadores tienen acceso a algún sistema de pensiones; y aún los niveles de percepción de ellos, en su mayoría no satisfacen todas sus necesidades. El poder adquisitivo de los pensionados paulatinamente decrece debido a que la ley no las regula proporcionalmente.

Por ello es necesario que los trabajadores reciban las prestaciones que vayan en aumento proporcional a su cotización, adecuando las pensiones a la inflación real, pudiendo así mejorar la calidad de vida de quienes las reciben.

Un pensionado del IMSS que recibe una remuneración promedio, sólo le alcanza para comprar alrededor de menos de 70 por ciento de productos de una canasta básica, sin incluir, los gastos de vivienda, servicios, transporte, ropa, medicinas, calzado, etcétera.

Se pretende que las remuneraciones de los pensionados por vejez, cesantía en edad avanzada incapacidad permanente total y parcial e invalidez sean “dinámicas”; es decir, que aumenten proporcionalmente a los incrementos de los activos y a partir de la fecha en que éstos lo reciban.

Es necesario atender las legítimas demandas de los trabajadores, de quienes han entregado su vida al trabajo y con él, a la construcción de la nación que ahora somos, a través de una reforma profunda para garantizar “ingresos dignos a los pensionados”.

De 1940 a la fecha, el Partido Acción Nacional ha luchado por la reivindicación de los derechos de los trabajadores, a efecto de que en respecto de la dignidad de la persona humana y del esfuerzo y contribución que todas esas personas han realizado en beneficio de la patria, cuente con los recursos económicos suficientes para poder sufragar sus requerimientos económicos.

Acción Nacional manifestó en sus principios de doctrina, en el capítulo referente a trabajo, lo siguiente:

Quienes hayan cumplido su deber de trabajo y tengan mermada o agotada por cualquier causa su capacidad de trabajar deben seguir contando con los recursos necesarios para vivir dignamente y no dejar en desamparo a los suyos.

Proveer de recursos a este sector de la población es una exigencia congruente con los fundamentos del IMSS, cuyo valor más importante es el de la solidaridad humana, siendo una organización con espíritu de servicio e instrumento de justicia social.

Legislemos a favor de la justa reivindicación de sus derechos, a favor de que puedan gozar de un nivel de vida digno, a favor de su plena reincorporación a la vida familiar y social y la recuperación de su autoestima una vez que cuenten con pensiones justas que les permitan enfrentar, en su abandono y desamparo los retos del siglo XXI.

En razón de lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 58, fracción II, y 141, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social.

Artículo 58. ...

I. ...

...

II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente a ochenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las setenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta ley.

...

...

...

III. ...

...

...

IV. ...

Artículo 141. La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica de cincuenta por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho, en los términos del artículo 122 de esta ley, actualizadas conforme al índice nacional de precios al consumidor, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, implantará las acciones necesarias a fin de garantizar que para el ejercicio fiscal de 2016 se destinen los recursos necesarios al Instituto Mexicano del Seguro Social a efecto de incrementar las percepciones de los pensionados, en los términos previstos en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015.

Diputado Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Karen Quiroga Anguiano, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Karen Quiroga Anguiano, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal en materia de delitos contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo de la personalidad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En 2011 la Organización de las Naciones Unidas manifestó que la internet se ha convertido en un medio clave para que los individuos puedan ejercer su derecho a la libertad de opinión y expresión, tal como está garantizado por el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, por lo que el acceso a este debería ser un derecho humano reconocido.

Al día de hoy este derecho corre un grave riesgo por quienes se empeñan en vulnerar la intimidad y la vida privada de quienes hacemos uso de ese medio de comunicación. Las tecnologías de la información han avanzado considerablemente y han provocado cambios radicales en nuestro estilo de vida tanto social como cultural. Las niñas, niños y jóvenes actualmente cuentan ya en temprana edad con dispositivos electrónicos como celulares inteligentes, tabletas o computadoras portátiles y la facilidad de acceder a internet los adentra a un mundo digital lleno de contenido no apropiado para su edad, al contacto cibernético con desconocidos y millones de imágenes de índole sexual o violento.

El uso de medios móviles o digitales han permitido el apoderamiento de la comunicación instantánea, elevando el uso de la internet y redes sociales, el acceso a las diversas páginas Web de manera continua, convirtiéndose en una actividad habitual que practican los jóvenes día con día y genera la apertura a un nuevo medio de comunicación, un cambio en las formas interhumanas de relación y contacto directo con amigos, familiares y conocidos.

La redes sociales son sitios web donde se pueden crear perfiles que contengan información personal, desde el nombre, gustos, ocupación, hobbies... En estas redes se pueden mostrar imágenes, normalmente fotografías, dependiendo del uso que se le quiere dar. Los adolescentes ven en estas redes la oportunidad de mostrar una imagen de sí mismos, de su grupo de iguales y de lo que hacen en general para integrarse a la sociedad de la mejor forma que ellos perciben. Mediante fotos de sí mismos se dan a conocer: “Yo soy esta persona”. Una vez que se han identificado muestran quiénes son sus amigos y lo que hacen para identificarse con ellos. Es el lugar perfecto para que el impacto psicológico que produce la pubertad se resuelva.1

Según la Asociación Mexicana de Internet en su noveno “Estudio sobre los hábitos de los internautas en México”, hasta el 2013 existirían alrededor de 45 millones de usuarios de Internet en el país de los cuales el 33% de ellos son menores de edad, siendo el tiempo promedio de conexión diaria de 5 horas y un minuto, 67 minutos más respecto al 2012. Aunado a ello, el 93% de los usuarios de internet accede a una red social, sin tomar en cuenta el consumo de smartphones para acceder a la red que se duplicó en el 2012.

A pesar de las notables ventajas que representa el uso de las nuevas tecnologías para los jóvenes, su utilización también ha implicado que surjan nuevas formas de acoso que se desarrollan a través de estas formas de comunicación de la era digital. Junto con el ciberacoso surge otra situación de riesgo para los menores como lo es el grooming; un acoso ejercido por un adulto y que se refiere a las acciones realizadas deliberadamente para establecer una relación y un control emocional sobre el menor con el fin de preparar terreno para el abuso sexual del mismo. Se trataría de un acoso con un contenido sexual explícito o implícito y en estos casos, no existiría un acoso entre iguales, ya que en el grooming el acosador sería un adulto y existiría una intención sexual.

La UNICEF define al grooming como la conducta de una persona adulta que realiza acciones deliberadas para establecer lazos de amistad con un niño o niña en Internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del niño, o incluso, como preparación para un encuentro.2

En este sentido, el “grooming” se distinguen varias fases del acoso marcadas por una última finalidad: la fase de amistad, en la que el adulto toma contacto con el menor para conocer sus gustos y crear una relación de amistad con el objeto de alcanzar la confianza del posible afectado; la fase de relación, que incluye confesiones personales e íntimas entre el menor y el acosador; y finalmente, un componente sexual, con los que se produce la descripción de términos específicamente sexuales y la petición a los menores de su participación en actos de naturaleza sexual, grabación de imágenes o toma de fotografías.3

El uso de las redes sociales, también implica un nuevo proceso de socialización, en el entendido de que este sea un aprendizaje que nos haga aptos para la vida social y nos permita integrarnos en la comunidad de la que formamos parte. Debiera ser básicamente, la adquisición e interiorización de las habilidades, creencias, normas, y costumbres de la cultura en la que vivimos.

El papel que fungen los medios de comunicación actualmente son de suma importancia en la formación de las nuevas generaciones, el tener acceso a internet y en especial a las redes sociales también implica tener acceso a una serie de experiencias y conocimientos novedosos que hasta no hace mucho no figuraban en el imaginario de las generaciones anteriormente inmediatas, también significa poner al alcance de todo joven contenidos (sexo, violencia, desgracias...) que, por su inmadurez, le pudieran ser imposibles de comprender o las consecuencias que de ellos emanan, como lo es el sexting, el cual consiste en la difusión o publicación de contenidos (principalmente fotografías y videos) de tipo sexual, producidos por el propio remitente, utilizando para ello teléfono móvil u otro dispositivo tecnológico. El contenido de carácter sexual, generado de manera voluntaria por su autor, pasa a manos de otra u otras personas, pudiendo entrar en un proceso de reenvió masivo multiplicándose su difusión. El sexting es definido por la UNICEF como el envío de contenidos eróticos o pornográficos por medio de teléfonos móviles.4

Las repercusiones del sexting van más allá de ser una simple moda, pues está propiciando nuevas formas de delitos que van desde el acoso y la difamación hasta la producción, posesión y/o distribución de pornografía infantil. Además, ha sido señalada como una actividad que antecede y expone a los menores de edad al grooming y al ciberbullying, en el 2013 se registró que el 12% de los jóvenes aceptó hablar de sexo a través de internet y 17% conoce a un amigo que ha enviado imágenes suyas desnudo o semidesnudo.5

Este fenómeno por lo tanto, presentaría los siguientes elementos: la existencia de una situación de acoso dilatada en el tiempo, descartándose acciones puntuales; se daría una situación de acoso que cuente con elementos de índole sexual; las víctimas y acosadores tendrían relación o contacto con el mundo físico; y finalmente, que el medio para llevar a cabo el acoso sería tecnológico, pudiéndose tratar de internet o cualquiera de los servicios asociados, como telefonía móvil, redes sociales o plataformas de difusión de contenidos.6

Aunado a ello, el sexting contempla en un inicio un acercamiento no físico de índole sexual. Primeramente se vuelve como algo ocasional o intrascendente, para después convertirse en una práctica sugerente y finalmente un contenido explícito que afecta al usuario. Por ello, la adecuación de la presente ley se pretende impedir y erradicar delitos como el de la pornografía infantil, que según datos federales, es un fenómeno que ha crecido en el país y por lo cual se han detenido a 64 personas por dicho delito.

En internet los depredadores están en constante acecho de las víctimas, estos producen material ilícito para venderlo a toda persona física ya sean adultos o niños, lo realizan de manera individual o como parte de una red, por lo que se deben redoblar esfuerzos en el combate a este delito ya que en México representa el segundo lugar mundial en pornografía infantil y trata de personas además de que el 70% de las imágenes que existen en las páginas de internet pornográficas, son tomadas de redes sociales, informó el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.7

Así lo indicaron en conferencia Marcos Rosales García, Director General de Prevención de Delitos Cibernéticos de la Policía Federal y Nelly Montealegre Díaz, Titular de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra) de la Procuraduría General de la República (PGR). Reconocieron que los patrullajes en la red deben ser permanentes pues incluso es imposible estimar el número de sitios en la web que tienen material de pornografía infantil, pero lo cierto es que en la mayoría de los casos el victimario también es alguien cercano al menor explotado.8

Es imperante entonces que exista una regulación que inhiba el mal uso de las redes sociales y las diversas páginas web generando entre los jóvenes una cultura sobre el uso de internet. La tecnología sigue avanzando de forma rápida y constante por lo que resulta importante legislar en la materia para seguir vulnerando los derechos de los menores, donde el Estado debe garantizar su protección en beneficio de los millones de niñas, niños y jóvenes mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente propuesta de iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones, para que de estimarlo correcto, se apruebe en sus términos como sigue:

Primero. Se reforma el Capítulo Único del Título Tercero Bis del Código Penal Federal para denominarse Capítulo I y se adiciona el Capítulo II denominado “Sexting”, compuesto de un artículo 149 Quáter en dicho Título Tercero Bis, para quedar como sigue:

Título Tercero Bis

Delitos contra la Dignidad de las Personas

Capítulo I

Discriminación

Artículo 149 Ter. ...

Capítulo II

“Sexting”

Artículo 149 Quáter. Al que a través de algún dispositivo digital, red social, Internet, teléfono, computadora, dispositivo electrónico o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, comercie, distribuya, exponga, haga circular, oferte, manipule, regale o publique documentos, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, imágenes, objetos o contenidos de índole sexual sin el consentimiento de su autor quien los origina o de la persona cuya imagen se reproduzca y con la finalidad de difamar, ridiculizar, someter, subyugar, humillar, excluir, extorsionar o agredir, se le impondrá prisión de tres a cinco años de prisión, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos que en su caso sean cometidos.

Segundo. Se adiciona un Capítulo IX denominado “Engaño por Internet o Grooming” al Título Octavo del Código Penal Federal, compuesto de un artículo 209 Quáter, para quedar como sigue:

Capítulo IX
Engaño por Internet o “Grooming”

Artículo 209 Quáter. Al que a través de algún dispositivo digital, red social, Internet, teléfono, computadora, dispositivo electrónico o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, contacte con un menor de quince años y proponga concertar un encuentro con el mismo, a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 259-8is a 266-8is de éste Código, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento físico, se le impondrá prisión de tres a cinco años de prisión, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso sean cometidos.

Cuando el acercamiento se obtenga mediante la coacción, la intimidación o el engaño, la pena se aumentará hasta en una mitad.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 López Herrero, María; Virginia López Moreno, Emilio Galán Martín, “Redes sociales de internet y adolescentes. La dimensión social”, UCM Facultad de Educación y Formación del Profesorado

2 http://www.unicef.org/argentina/spanish/Unicef_InternetSegura_web.pdf

3 Inteco, Observatorio de la seguridad de la información. “Guía legal sobre el ciberbullying y grooming”.

4 http://www.unicef.org/argentina/spanish/Unicef_InternetSegura_web.pdf

5 Gómez Natalia, (2013). Se eleva acoso sexual por internet; buscan combatirlo, Red política, localizado en: http://www.redpolitica.mx/nacion/se-eleva-acoso-sexual-por-internet-bus can-combatirlo

6 Inteco, Observatorio de la seguridad de la información. “Guía legal sobre el ciberbullying y grooming”.

7 Velasco Elizabeth, (2011). “México, segundo lugar mundial en pornografía infantil: IFAI” La Jornada, localizado en: http://www.jornada.unam.mx/2011/11/01/politica/012n1pol

8 “Pornografía infantil va a la alza en México, alerta PGR”, El Universal, 1de abril de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días de marzo de 2015.

Diputada Karen Quiroga Anguiano (rúbrica)

Que reforma el artículo 323 Ter del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputada Merilyn Gómez Pozos, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 323 Ter del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, las redes sociales se han convertido en el escaparate de numerosos casos de víctimas de violencia familiar. Lo más preocupante es que los abusos se centran en los sujetos más vulnerables e indefensos: los niños.

En mayo de 2012, se dio a conocer el caso de ‘Fernandito’ un niño de 5 años que perdió la vista luego de que su madre le sacara los ojos porque no los cerró para orar durante un ritual, hechos ocurridos en la colonia San Agustín Atlapulco, Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México. La Secretaría de Salud capitalina informó que es imposible que el menor recupere la vista.

En mayo de 2014 médicos del Hospital Regional Tlalnepantla del Issemym luchaban por salvarle la vida a Owen, un niño de 5 años brutalmente golpeado por la pareja sentimental de su madre. El menor llegó con estallamiento de vísceras, moretones y quemaduras en todo el cuerpo. Días después se dio a conocer que su padrastro, Rubén Díaz Alamilla, bañaba al menor con agua fría, lo quemaba con un encendedor, lo golpeaba con el puño cerrado y le daba patadas en el cuerpo, incluso en los genitales.

En junio de 2014, se difundió otro caso de violencia contra un niño en las redes sociales: un infante aparecía en fotografías amarrado de pies y manos a la herrería de una ventana en la colonia Arboledas en Xalapa, Veracruz. De acuerdo con los vecinos, que subieron las fotos a Facebook y denunciaron el caso a la Procuraduría de la Defensa del Menor del DIF de Veracruz, la madre del menor lo amarraba bajo el consentimiento del papá.

En mayo pasado, la abuela de un pequeño llamado Dominic, publicó una foto en Facebook en donde aparecía el niño llorando con cinta canela en la boca y atado de las manos y los pies. La abuela, argumentaba en los comentarios que Dominic estaba siendo castigado por ‘latoso’.

De acuerdo con información de la ONU, México se ubica en el sexto lugar en América Latina en el número de homicidios de menores; los últimos casi 25 años, murieron asesinados diariamente dos niños o adolescentes, menores de 14 años.

Por su parte, la Unicef advierte que entre 55 y 62% de los niños en México ha sufrido maltrato en algún momento de su vida, 10.1% han padeció algún tipo de agresión física, 5.5% violencia de índole sexual y 16.6% violencia emocional.

Especialistas nacionales afirman que durante los últimos años, México se ha enfrentado a un incremento de la violencia infantil, no hay pruebas de que esas tasas estén disminuyendo. Las agresiones contra los niños, aumenta cuando son pequeños, pues son más vulnerables a ser lastimados, aún si la violencia es emocional.

Los casos citados de niños violentados tienen algo en común: al tratarse de seres indefensos e incapacitados para denunciar los abusos a los que eran sometidos, su sufrimiento no podía ser conocido por las autoridades para auxiliarlos y castigar a los victimarios.

Por eso, es preciso que los demás integrantes de la familia donde ocurre violencia estén obligados a denunciar los abusos, con el fin de que los menores sean objetos de justicia y no sufran en el anonimato semejantes violaciones a sus derechos.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 323 Ter del Código Civil Federal

Para quedar como sigue:

Artículo 323 Ter. Los integrantes de la familia están obligados a evitar y denunciar conductas que generen violencia familiar.

Texto vigente

Artículo 323 Ter. Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.

Reforma propuesta

Artículo 323 Ter. Los integrantes de la familia están obligados a evitar y denunciar conductas que generen violencia familiar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015.

Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Bonilla Valdez, de la agrupación Movimiento de Regeneración Nacional

El que suscribe, Jaime Bonilla Valdez, diputado a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La composición que marca nuestra constitución política en lo referente al número de legisladores que integran cada cámara del Congreso de la Unión, es el resultado de circunstancias que actualmente han ido perdiendo vigencia. El que tengamos 500 diputados y 128 senadores se determinó en un momento en el que teníamos un partido político claramente dominante, ante el cual competían una serie de partidos minoritarios sumamente débiles, hoy existen varias opciones partidistas de fuerza electoral todavía desigual, pero que han ido cerrando la brecha respecto al partido mayoritario.

Fue a partir de 1986 que por medio de una reforma al artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se incrementa el número de diputados federales, para quedar como actualmente se encuentra, es decir, con 300 electos bajo el principio de votación mayoritaria relativa y 200 por el principio de representación proporcional.

Dentro de los argumentos que en su momento se presentaron para sustentar la cantidad antes señalada y aún vigente, se tiene el que sostenía que el aumentar de 100 a 200 el número de diputados elegidos por el principio de representación proporcional llevaría a una mejor representatividad, favoreciendo en especial a los partidos minoritarios, pues no sólo ganarían espacio político en el ámbito de la nación, sino también, en el de todas las regiones de la República. Aunado a lo anterior, se suponía que los trabajos legislativos y parlamentarios de la Cámara se verían enriquecidos con la presencia de diputados de todas las corrientes ideológicas.

Además, se razonaba que el incremento en el número de diputados electos conforme al principio de representación proporcional, respondía a la necesidad de que esta forma de representación se encontrara abierta a la totalidad de los partidos.

Para la cámara alta, es con la reforma de 1993, que el senado crece de 64 a 128 senadores, para, posteriormente por medio de la reforma de 1996, quedar en cuanto a su composición como actualmente se encuentra, es decir, 2 electos en cada Estado y el Distrito Federal por el principio de mayoría relativa, uno asignado a la primera minoría y los 32 senadores restantes asignados según el principio de representación proporcional, mediante un sistema de listas votadas en una sola circunscripción nacional plurinominal.

Como parte de los motivos para el incremento de senadores que se dio en 1993, está el hecho que se tenía la hegemonía de un solo partido en este cuerpo legislativo, dicho partido llegó a tener el 95% de la representación total de esta cámara. Aunado a lo anterior, la conformación actual del Senado se dio bajo la lógica de mantener la representación igualitaria por cada una de las entidades, que es la esencia de la conformación republicana del Senado, esto a decir del dictamen correspondiente.

De lo anterior tenemos que el objetivo para el incrementar el número de legisladores fue el de propiciar que los partidos políticos sin excepción, pudieran obtener curules en las Cámaras, para lo cual, en el caso de diputados, se duplicó el número de legisladores que se elegirían por medio del principio de representación proporcional y para los senadores se creara una nueva fórmula electoral.

Pero, a lo que nos ha llevado estos aumentos en el número de legisladores es a que el legislativo federal mexicano sea de los más grandes en relación a la población que representa.

Países como Estados Unidos de América, con una población de 314 millones 659 mil habitantes cuentan con dos cámaras, la cámara baja con 435 legisladores y la de senadores, con 100 de estos legisladores, es decir, 535 legisladores en total, con un promedio de 723,354 habitantes por legislador. Otro caso de la región lo tenemos con Brasil, que cuentan con una población de 193 millones 734 mil habitantes, este país, también tiene dos cámaras, con 513 diputados y 81 senadores, para un total de 594 parlamentarios.

En contraparte, México con una población de 112 millones 336 mil habitantes cuenta con 500 diputados y 128 senadores, lo que nos da 628 legisladores, que en promedio representan a 224 mil 673 habitantes.

Entonces, el legislativo mexicano fue creciendo atendiendo a la necesidad política de tener representadas a todas las fuerzas en el Congreso de la Unión, pero, si anteriormente apenas podía hablarse de un “sistema de partidos” propiamente dicho, hoy día la realidad nos muestra un sistema de partidos cada vez más sólido y estructurado. La nueva correlación de fuerzas de la Cámara de Diputados, la existencia de gobernadores y presidentes municipales provenientes de las distintas opciones partidistas, son una manifestación clara de este cambio en las circunstancias políticas del país.

Se podría pensar también que a mayor número de legisladores, mayor representatividad de los intereses de la sociedad, pero, la realidad nos ha demostrado que si bien es importante contar con un número de representantes acorde al tamaño de la población, para salvaguardar los intereses de los representados es más importante el compromiso y la legitimidad que se tenga de la propia representación, logrando así velar por los genuinos intereses de la nación.

Otro argumento que podría justificar un número amplio de legisladores es el que postula que una cantidad mayor de estos dará como resultado un mejor trabajo legislativo, pero lo que realmente tenemos es que la sobre representación que aqueja a nuestro poder legislativo ha influido en la poca productividad por la falta de consenso en la toma de decisiones en la Cámara de Diputados y el Senado. Actualmente no ha beneficiado en nada al pueblo mexicano contar con una representación tan numerosa.

En lo que toca a los senadores, este órgano colegiado tiene como principio el crear una representación de los ciudadanos y de las entidades federativas, si bien tanto diputados como senadores son representantes populares, la esencia del senado es la de ser el órgano por excelencia garante del pacto federal, reuniendo las visiones de las 32 entidades federativas integrantes del Estado mexicano.

La presencia de senadoras y senadores que representan los intereses de sus entidades federativas, debe posibilitar que el proceso de toma de decisiones incluya las visiones de cada región del país, así como evitar que durante dicho proceso algunas partes integrantes de la federación impongan sus intereses sobre los de sus pares.

De lo anterior, resulta conveniente que cada uno de los estados y el Distrito Federal, cuenten con el mismo número de senadores, que en esta iniciativa son tres por cada entidad federativa. Para conseguir lo anterior, se propone que se tenga tres senadores por entidad federativa, eliminando el actual sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, ya que en la practica la lista nacional ha propiciado que se tenga disparidad en el número de senadores que tiene cada entidad, es decir, con el sistema de lista única hay estados que tienen más senadores con respecto a otros, dando una sobrerrepresentación, lo cual no es deseable.

En otro orden de ideas, los recursos económicos que nos cuesta el actual Congreso de la Unión son cuantiosos, para el presente año se tiene contemplado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 la cantidad de 11 mil 358 millones de pesos.

Si redujéramos en dos terceras partes el número de diputados, para que estos en total fueran 170, e hiciéramos una disminución en la cantidad de senadores, de tal forma que estos legisladores fueran 96, y juntáramos en una sola sede las dos cámaras, bien podríamos ahorrarnos alrededor de dos terceras partes de estos 11 mil millones, para tener un Congreso que podría funcionar bien con aproximadamente 3 mil 800 millones de pesos anuales.

Es decir, si en lugar de tener 628 legisladores federales, tuviéramos 266 y además, para abatir costos, las dos cámaras se encontraran en un mismo inmueble, dejaríamos de gastar 7 mil 500 millones de pesos al año.

Si recordamos, el Palacio Legislativo de San Lázaro fue proyectado como el sitio donde tuvieran asiento las dos Cámaras, de hecho, el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, que se encuentra en el edificio E de la Cámara de Diputados, originalmente se tenía contemplado como el salón de plenos de la Cámara de Senadores, de tal forma que sería posible tener las dos cámaras en San Lázaro.

Además de lo anterior, si tomamos en cuenta que según datos del INE en este momento la lista nominal a nivel nacional es de 83 millones 568 ciudadanos, con la reforma propuesta, tendríamos que cada uno de los 100 diputado uninominal representaría a 835 mil ciudadanos, lo cual sería un incremento 278 por ciento respecto a la representatividad actual.

Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 52, el primer y segundo párrafo del artículo 53, el primer párrafo y la fracción IV del artículo 54, y el artículo 56. Todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 100 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 70 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripcionales plurinominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 100 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 70 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 70 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. a III. ...

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 100 diputados por ambos principios.

V. a VI. ...

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por 96 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, uno será elegido según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. La senaduría de primera minoría le será asignada al candidato del partido político que haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas en cada Estado y en el Distrito Federal. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión dispondrá lo necesario para adaptar las leyes secundarias conducentes en un plazo no mayor de ciento veinte días.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 24 de marzo de 2015

Diputado Jaime Bonilla Valdez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María de Jesús Huerta Rea, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordantes con el diverso 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente exposición de motivos.

Proemio

La presente iniciativa versa en la primacía del Estado por fortalecer los marcos jurídico y normativo sanitario respecto a la formación, vigilancia y control del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas, auxiliares, de especialidad y de investigación en materia de donación, procuración y trasplante de células madre (progenitoras o troncales) provenientes de tejidos adiposo, de cordón umbilical y de pulpa dental y con ello, garantizar la observancia irrestricta al respeto de los derechos humanos de los mexicanos.

Exposición de Motivos

El proceso de globalización es tal vez el fenómeno más importante y trascendente de la era actual, al ser éste multidimensional que aumenta la interdependencia de los países en el mundo a través de ir estrechando espacios, sociedades, conocimientos , procesos, territorios, etcétera, y así formar comunidades-región , donde su interacción se orienta a la transformación e innovación con sistemas de conducción flexibles que hacen frente de manera continua y progresiva a los retos socioeconómicos, políticos, científicos, tecnológicos, etcétera, que, aunque tiene aspectos positivos y negativos así como ventajas y desventajas, también ofrece grandes oportunidades de mejorar la calidad de vida de los seres humanos.

En ese tenor, es de observar que la medicina siendo una ciencia tan antigua como la humanidad misma y como parte de la globalización, también se ha visto impactada en función de los procesos del desarrollo científico, tecnológico, de las comunicaciones, del incremento poblacional y de su dinámica, entre otros factores, produciéndose en ella innovaciones significativas en torno a la investigación, la práctica, la formación o instrucción y la política administrativa respecto de la atención a la salud.

Así pues, es importante señalar que en el último siglo el avance de la medicina ha sido impresionante, pese a las limitaciones económicas que provocan frecuentemente que países en desarrollo pospongan la implementación de nuevas tecnologías, pues el aprovechar la ventana de oportunidad para desarrollar la medicina representa un elemento fundamental para el desarrollo económico y el bienestar de toda sociedad .

Bajo esta visión y debido a los avances de la medicina en diversas especialidades, el gobierno de México ha convertido a la medicina genómica 1 y otras ramas relacionadas con esta especialidad, en una prioridad para las áreas de atención a la salud 2 e investigación médica, 3 considerando que:

La sociedad mexicana cuenta con una estructura genética particular (como lo demostraron diversos campos de la medicina a través del estudio de polimorfismos4 en el sistema de grupos sanguíneos, proteínas séricas, genes del complejo mayor, de la histocompatibilidad5 y de los microsatélites);6

• Estudios científicos sugieren que la medicina genómica en México debe basarse en la estructura genética y las necesidades en salud de su población , en lugar de la importación de aplicaciones desarrolladas en países industrializados para otras poblaciones; y

Desde 1999, un grupo de expertos en ciencias biomédicas de la Secretaría de Salud (Ssa), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Fundación Mexicana para la Salud (Funsalud) representando al sector industrial, y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), analizaron el impacto potencial que la medicina genómica podría tener en México .

Esta situación conllevó a la inauguración del Instituto Nacional de Medicina Genómica (INMEGEN) en el año 2004, undécimo Instituto Nacional de Salud encargado de investigación genómica que tiene por objeto contribuir al cuidado de la salud a través del desarrollo de proyectos de investigación científica con tecnología de vanguardia , formación de recursos humanos de excelencia y generación de aplicaciones genómicas innovadoras para mejorar la atención de la salud, con apego a principios éticos universales y de respeto a los Derechos Humanos, 7 el cual es reconocido tanto nacional como internacionalmente, pues entre otras de sus funciones están:8

Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas en las áreas de su especialidad para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud; sin menoscabo de observar que en ningún caso realizará investigación en células troncales humanas de embriones vivos, o aquellas obtenidas por transplante nuclear .

• Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Ser el Centro Nacional de Referencia para asuntos relacionados con el genoma humano y sus aplicaciones.

• Asesorar y formular opiniones en materia de medicina genómica a la Secretaría de Salud cuando sea requerido para ello.

• Actuar como órgano de consulta, técnica y normativa, de las dependencias y entidades de la administración pública federal en medicina genómica, así como prestar consultorías a título oneroso a personas de derecho privado.

• Asesorar en medicina genómica a los centros especializados de investigación, enseñanza o atención médica de las entidades federativas y, en general, a cualquiera de las instituciones públicas de salud.

Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico, fármaco-genómica y terapia génica.

Coadyuvar con la Secretaría de Salud a la actualización de los datos sobre la situación sanitaria general del país, respecto de las especialidades en medicina genómica.

Es por ello que sin dejar de observar que la medicina genómica y su aplicación en la asistencia sanitaria personalizada ha avanzado de forma importante, debido a los nuevos secuenciadores de genomas y la interpretación de los datos, es importante reconocer que este progreso también se debe a los avances tecnológicos, como es el desarrollo de la nanotecnología 9 (ciencia encargada del estudio, diseño, creación, síntesis, manipulación y aplicación de materiales, aparatos y sistemas funcionales a través del control de la materia, así como la explotación de fenómenos y propiedades de la materia a nano escala) con la cual se ha podido mejorar la manipulación de la materia a escala tan minúscula (de átomos y moléculas) lográndose descubrir fenómenos y propiedades biotecnológicas totalmente nuevas, cuyo aprovechamiento por parte de los científicos han permitido crear e innovar materiales, aparatos, procedimientos10 y sistemas11 novedosos con propiedades únicas y así avanzar en el estudio de la salud humana, dando paso al estudio médico a nivel celular.

En esta última área, los avances se han orientado principalmente a la Medicina Regenerativa , una especialidad relacionada con la medicina genómica, que es un campo interdisciplinario de investigación y de aplicaciones clínicas enfocadas a la reparación, reposición o regeneración de células, tejidos u órganos para restaurar la función dañada, que utiliza una combinación aspectos tecnológicos que van más allá del tradicional trasplante y terapias de reemplazo como: el uso de células troncales y moléculas solubles que con auxilio de la ingeniería genética, la ingeniería de tejidos y las terapias génicas12 y celular avanzadas se orientan a la sustitución o regeneración de células humanas, tejidos u órganos con la finalidad de restaurar o restablecer su función normal, toda vez que se ha descubierto que algunas células de manera natural o artificialmente tienen la capacidad de reproducirse y generar otros tejidos distintos, en otras palabras, cuentan con el potencial de dividirse indefinidamente, sin perder sus propiedades y llegar a producir células especializadas a través de los procesos denominados “diferenciación13 y “plasticidad clonogénica ”.14

Cabe destacar que los avances ocurridos en la medicina regenerativa se deben en gran parte a la investigación con células madre (progenitoras o troncales), 15 debido a la capacidad de éstas para diferenciarse y transformarse en prácticamente cualquier tipo de célula humana, lo que ha generado gran expectativa en la medicina respecto a su utilización clínica para mejorar o disminuir los impactos de enfermedades degenerativas y crónico-degenerativas como son: artropatías, inmunodeficiencias, Alzheimer, Parkinson, esclerosis múltiple y diabetes mellitus, entre otras afecciones.

Es por ello que científicos en áreas de la salud, ingeniería y biología, entre otras afines a la medicina regenerativa, están entusiasmados con la posibilidad de proponer nuevos tipos de tratamiento pese a que la investigación biomédica en este campo aún tiene mucho por explorar, lo que puede hacer que la aplicación clínica en ciertos campos de aplicación ocupe más tiempo de lo esperado.

No así en las “terapias celulares regenerativas ” pues como bien se tiene conocimiento, en los últimos años se han desarrollado investigaciones donde su aplicación ha permitido definir métodos útiles para la reconstrucción de tendones, ligamentos, articulaciones, piel y algunos órganos como el corazón, mediante el uso de técnicas quirúrgicas mínimamente invasivas (trasplante) de células madre (progenitoras o troncales) , demostrándose que estos procedimientos son más seguros y efectivos, por la capacidad de diferenciación que dichas células tienen y el proceso de revascularización de los tejidos lesionados, lo cual facilita con mayor prontitud la recuperación del paciente, comparado esto con los tiempos de recuperación que ocupan los tratamientos tradicionales (terapéuticos físicos, de rehabilitación y quirúrgicos) los cuales son prolongados, más aún si las lesiones son crónicas.

Pero a todo esto es necesario que primero se dilucide sobre ¿qué y cuáles son las características de las células madre, así como las propiedades que tienen? , por lo que es importante mencionar que estas células se pueden distinguir según dos criterios:16 por su origen y por su potencialidad17

Según su origen , éstas se clasifican en células troncales embrionarias, células troncales embrionarias germinales y células troncales adultas.

Las células troncales embrionarias son las que se encuentran en la masa celular interna del blastocisto, que en el ser humano es el estadio de 4-6 días de la embriogénesis;18 estas células son las más versátiles por su capacidad de dar origen a todos los tipos celulares de las tres láminas germinales del individuo19 (endodermo,20 mesodermo 21 y ectodermo22 ).

Las células troncales embrionarias germinales , que se encuentran en la cresta gonadal fetal entre las 5 y 10 semanas de gestación, son las que darán origen a las gametas23 maduras.

Las células troncales adultas , son las que se encuentran en los órganos y tejidos del individuo adulto y que darán origen a los diversos tipos celulares especializados del tejido del cual provienen.24

Según su potencialidad , las células troncales se clasifican como totipotentes, 25 pluripotentes, 26 multipotentes, 27 oligopotentes, 28 bipotentes, 29 y monopotentes. 30 En este orden jerárquico cada estadio celular produce progenies que, por un lado se renuevan a sí mismas y por el otro producen células que adquieren cada vez más marcadores de diferenciación, al mismo tiempo que de forma gradual pierden su potencial proliferativo, es decir:

Las células troncales totipotentes tienen potencial ilimitado, pues dan origen a todos los tejidos embrionarios y extraembrionarios , y se las encuentra en el estadio de cigoto.31

Las células troncales embrionarias pluripotentes , son capaces de dar origen a los tejidos de las tres láminas germinales : endodermo , mesodermo y ectodermo.

Las células troncales adultas varían en su potencialidad, desde multipotentes hasta monopotentes .

No obstante las propiedades de éstas dos últimas, algunos investigadores consideraban que la dirección de este flujo de potencialidad (desde totipotentes hacia monopotentes), era irreversible, sin embargo hoy advierten que es reversible pues aseguran que algunas células troncales adultas tienen la capacidad de volver a adquirir características de células pluripotenciales, 32 aunque sin llegar a ser totipotentes.33 Esto sin duda alguna para la ciencia médica involucra saltos no sólo de linajes, sino también de lámina germinal, cuya importancia induce a extender el estudio de las células madre con el fin de asegurar que la obtención, la conservación y su aplicación terapéutico-clínica tenga el éxito esperado .

Es por estas razones que las células madre totipotentes y pluripotentes son consideradas las más idóneas para el tratamiento clínico y terapéutico de ciertas enfermedades, ya que pueden evolucionar a casi cualquier tejido del cuerpo y por lo cual muchos investigadores consideran debe explorarse aún más en el estudio de éstas células, en lo que respecta a su biología para poder utilizarlas con fines terapéuticos en la medicina regenerativa .

En este contexto no debemos dejar de observar que aun cuando históricamente los estudios sobre células troncales comenzaron sobre tejidos cuyo recambio fisiológico es permanente como el de la piel, la sangre, la médula ósea o el epitelio del intestino,34 con “...la ingeniería de tejidos , una nueva disciplina que se nutre de los conocimientos de la biología, la química, la medicina, la ciencia de los materiales y otras, y cuyo objetivo es el manejo de células y materiales biocompatibles para lograr sustitutos que sean capaces de restaurar una función tisular35 alterada o perdida como consecuencia de un daño”, las investigaciones en esta materia advierten que en otros tejidos la situación es distinta, pues la presencia de células nuevas es muy escasa en ciertas condiciones fisiológicas, pero la regeneración ocurre como respuesta a la demanda de crecimiento o reparación, como es el caso del hígado o del sistema músculo esquelético, por lo que el hallazgo de células troncales en sus diversas clasificaciones permiten inferir que en casi todos los órganos del individuo adulto: piel, tejido adiposo, hígado, páncreas, sangre y médula ósea, riñón, intestino, vasos, sistema nervioso central, músculo esquelético, corazón, entre otros, 36 se presenta la capacidad de regeneración.

Es por ello que la medicina regenerativa asistida por la ingeniería de tejidos y el desarrollo científico y tecnológico, al identificar que los tejidos, órganos, etcétera, de un individuo adulto tienen cierta capacidad de restaurarse después de una lesión, se orientaron a concluir que algunos de los mecanismos de regeneración están ligados a las células troncales o directamente producidos por ellas .

Como ejemplo de lo expuesto se tiene al hígado, un órgano que tiene dos niveles de regeneración como respuesta a una lesión, pues posterior a un daño leve o moderado, los hepatocitos maduros son capaces de salir de la quiescencia,37 reingresar en el ciclo celular y proliferar. Los otros tipos celulares que conforman el tejido hepático adulto, como las células epiteliales ductales biliares y las endoteliales, comienzan también a proliferar, produciendo la regeneración completa del tejido dañado,38 siendo esto un mecanismo no asociado a las células troncales hepáticas. Distinta es la regeneración que ocurre como respuesta a un daño masivo del hígado, donde las células maduras no son suficientes para reparar el daño, por lo cual se produce una activación del compartimiento de células troncales hepáticas, ubicado en el canal de Hering, que proliferan produciendo una población de células conocidas como células ovales que se dividen hasta reparar el daño.39

Con todo es preciso destacar que las células madre que más impacto han tenido en diversos tratamientos son las células madre hematopoyéticas, 40 dada su pluripotencialidad, las cuales fueron propuestas en el año 1908 por el histólogo ruso A. Maksimow, que desde entonces son obtenidas de la médula ósea para su utilización en hematología y posteriormente de la sangre periférica o bien, del cordón umbilical para ser utilizadas como trasplante de medula ósea en ciertas enfermedades como linfomas y leucemias.

No obstante lo anterior y pese haberse intensificado la investigación de células madre para ofrecer diversos tratamientos y manejar enfermedades que hasta ahora no tienen una cura efectiva, investigaciones como las del científico Joseph Ecker, del Instituto Salk de California, nos refieren que la terapia con algunas células madre serán tan efectivas conforme a la adecuación que tengan con la epigenética 41 del individuo en tratamiento, ya que durante el desarrollo embrionario las células se asignan a un destino específico en el cuerpo humano pero luego tienen un recordatorio que las hace cambiar de rumbo, al tiempo que se movilizan y terminan expandiéndose.

A razón de lo expuesto es que, estudios realizados por el científico japonés Shinya Yamanaka, quien descubrió las células IPS (induced pluripotent stem cells o células madre pluripotentes inducidas), aseguran que las células madre como las hematopoyéticas se pueden programar fácilmente mediante ciertos procesos artificiales, lo cual ha revolucionado la investigación en este campo de la medicina.

Es por ello que en la actualidad la evolución de la medicina regenerativa en cuanto a los procedimientos con células madre adultas se han focalizado la obtención de células madre mesenquimales , las cuales son células pluripotentes con morfología fibroblastoide, 42 de gran adherencia y plasticidad clonogénica hacia diversos linajes celulares como condrocitos,43 osteocitos44 y adipocitos,45 entre otros.

Las células madre mesenquimales pueden ser aisladas principalmente de médula ósea, sangre de cordón umbilical y de los tejidos como el adiposo, el cordón umbilical y de la pulpa dental, de donde se han logrado establecer cultivos que han permitido estudiar sus propiedades funcionales y fenotípicas (del genotipo en función).46

Evidencia de lo expuesto es el trabajo 58, presentado en noviembre de 2012 por la doctora María Cristina Velasquillo Martínez,47 la doctora Anell Olivos Meza,48 el doctor Jaime Clemente Ibarra Ponce de León,49 el maestro en ciencias Aldo Fidel Izaguirre Hernández,50 la doctora en ciencias Rebecca Elizabeth Franco y Bourland,51 el biólogo Valentín Martínez López,52 la bióloga Carmina Ortega Sánchez53 y el maestro en ciencias Ricardo Gómez García,54 del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) de la Secretaría de Salud, relativo a la “rediferenciación de condrocitos y diferenciación condral de células troncales mesenquimales expandidas en cocultivo primario” cuyos resultados y conclusiones fueron:55

Resultados I. Las células desdiferenciadas cocultivadas con condrocitos primarios mostraron abundante formación de matriz extracelular (ME), similar a la encontrada en el cartílago nativo y elevado contenido de colágeno; II. Las células rediferenciadas (rP2) mostraron acumulación significativa de ME con abundante contenido de colágeno II y proteoglicanos comparada con los condrocitos desdiferenciados (p<0.01) y con cantidades similares a las producidas por los condrocitos primarios (P0) solos. El cocultivo de células troncales mesenquimales (CTM) y condrocitos mostró una robusta expresión de agrecan56 y otros genes condrogénicos sin mostrar hipertrofia comparado con las CTM cultivadas solas con adición de TGF-B1 en los cuales se observó incremento de la expresión de genes marcadores de hipertrofia. El cocultivo de CTM más condrocitos tuvo un incremento significativo de glucosaminoglicanos que las CTM solas, sin mostrar diferencia significativa en cuanto a los resultados obtenidos del cultivo de condrocitos juveniles solos.

Conclusiones La adición de condrocitos primarios al cultivo monocapa de condrocitos en Pase 2 induce la “rediferenciación” (incremento en la producción de colágeno II, agrecano y expresión de gen Sox-9, recuperación de la morfología); el cocultivo de células troncales mesenquimales y condrocitos primarios induce “diferenciación” a línea condroide.”

Así como el trabajo presentado en el Primer Congreso Nacional Células Troncales y Medicina Regenerativa, dirigido por el Grupo Mexicano de Investigación en Células Troncales y Medicina Regenerativa, celebrado en el Auditorio Raoul Fournier Villada de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México en septiembre de 2013, efectuado por los investigadores Jaime V. Ramos Laureano,57 Joel Esquivel Estudillo58 y 59 Venus D. Jaimes Jiménez57 y 58 José Ángeles Chimal,58 José Luis Adrián Perales Alcacio,59 Juan Valerio Cauich Rodríguez,59 Jesús Santa-Olalla Tapia,58 relativo a la “generación de apósitos celulares a partir de precursores epidermales para el tratamiento de quemaduras”, cuyos resultados y conclusiones refieren:60

Resultados como primer paso se valoró el rendimiento celular en el proceso de aislamiento obteniendo desde 964,000-2’118,000 de células, siendo la edad de 2 años la que proporciona el mejor rendimiento. Se observaron cambios en el potencial proliferativo en cada subcultivo durante la propagación hasta el Pase-2 (P-2), que fluctuaron entre 100-1000 por ciento, no teniendo relación con muerte celular, ya que solo fue del 15 por ciento. Posterior a este pase, se obtiene uniformidad en la capacidad proliferativa, relacionada con pérdida de expresión de K-10 y K-14, logrando obtener un cultivo homogéneo al P-3 expresando K-5 y Vimentina en un 100 por ciento. En todos los biopolímeros evaluados se observó adherencia por parte de los queratinocitos, además de presentar entre el 84 y 92 por ciento de viabilidad de los queratinocitos crecidos sobre las membranas de poliuretanos modificados.

Conclusiones Es posible generar apósitos celulares compuestos por membranas de poliuretanos y queratinocitos que podrán ser empleados como alternativa de tratamiento para quemaduras.”

A partir de estos últimos descubrimientos y con la ayuda de la ingeniería de tejidos, diversos especialistas han focalizado sus investigaciones, estudios y práctica de la medicina regenerativa con células madre mesenquimales obtenidas del tejido conjuntivo, 61 pues con técnicas adecuadas no invasivas, menos traumáticas y la utilización de implantes (éstas no requieren de hospitalización por ser un procedimiento más sencillo en el cual se minimiza el riesgo de exponer la integridad física y/o mental del paciente), se amplían las posibilidades de incrementar el éxito de las terapias regenerativas.

Ejemplo de esto es el trabajo encabezado por el doctor Rubén Argüero Sánchez, reconocido mundialmente por haber realizado el primer trasplante de corazón en México y América Latina, y un equipo de médicos mexicanos al realizar en el año 2006 el primer trasplante de células madre mesenquimales (extraídas del mismo paciente) a dicho órgano, resultando con gran éxito la regeneración del tejido dañado del corazón; por lo que se confirma que este tratamiento terapéutico actualmente puede reparar el tejido cardíaco y ofrecer una esperanza de vida a miles de pacientes.

Estas Células Madre favorecen el desarrollo de nuevos vasos sanguíneos, pueden transformarse en diferentes tipos celulares y mejorar el funcionamiento del corazón ” (sic ), comentó doctor Argüero, ex director del Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI.62

Pero ¿por qué del tejido adiposo, del cordón umbilical o de la pulpa dental?... , primero se debe reconocer que el tejido adiposo posee la habilidad de cambiar de volumen durante la vida de un individuo (los cambios menores son por hipertrofia celular,63 pero los cambios mayores son mediados por hiperplasia celular)64 y su aumento de la vascularización.65 Estos cambios están mediados por una población de células troncales multipotentes con propiedades similares a las obtenidas de la médula ósea.66

En cuanto al tejido del cordón umbilical, éste contiene tres tipos particulares de células (células madre mesenquimales , células endoteliales y células epiteliales) provenientes de seis regiones diferentes del tejido del cordón (gelatina de Wharton, región intervascular, perivascular subamniótica, vasos sanguíneos y epitelio amniótico), que a diferencia de las células obtenidas de la sangre del cordón umbilical, las del tejido del cordón umbilical tienen la capacidad de crear estructuras y tejidos conjuntivos especializados y su efectividad en los tratamientos terapéuticos casi alcanzan el 100 por ciento, a diferencia de los que se obtienen de la sangre de cordón umbilical que sólo tienen una eficacia del 20 por ciento y si provienen de la placenta coriónica67 éstas tienen un 50 por ciento de eficacia; lo cual permite orientar su aplicación clínica hacia tratar enfermedades y lesiones en el sistema locomotor, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, enfermedades vasculares y de corazón, enfermedades gastrointestinales, cáncer, diabetes, complicaciones en trasplantes, enfermedades y lesiones neurológicas, heridas, quemaduras y úlceras, enfermedades de la superficie ocular y daño vascular.

Por su parte, la pulpa dental considera a este tejido una fuente rica de células troncales mesenquimales , pues éstas se pueden aislar y almacenar obteniéndolas de dientes y muelas sanos y libres de enfermedades (caries dental y traumatismos, debiendo estar intactos y también libres de empastes, obturaciones, endodoncias, desvitalizaciones y cualquier otro tratamiento), las cuales convenga extraer, bien por indicación médica o bien porque esté próxima su caída natural (dientes de leche y también los dientes adultos como las muelas de juicio o los que se extraen para generar espacios en tratamientos de ortodoncia), asimismo libres de patología pulpar y con la pulpa dental conservada y vital para poder asegurar el éxito del tratamiento terapéutico con estas células.

Las células madre mesenquimales obtenidas de la pulpa dental tienen el potencial de diferenciarse en varios tipos de células incluyendo odontoblastos, progenitores neuronales, osteoblastos, condrocitos y adipocitos,68 pues además por ser pluripotenciales al trasplantarse de forma autóloga, tienen como ventajas: no tener riesgo de ser rechazadas por el cuerpo y mayor capacidad proliferativa que otras células, lo que le permite cultivarse más rápidamente, por períodos más largos y con mayor capacidad regenerativa. Es importante comentar que estas células son capaces de generar hueso, médula ósea, cemento, dentina, ligamento periodontal, la misma pulpa dental, tejidos musculares, neuronales o cardiacos, entre otros.69

El tejido pulpar dental tiene características y especificidades interesantes como: conseguirse en numerosas ocasiones, pues su obtención no requiere intervenciones invasivas dolorosas, ni actuaciones quirúrgicas adicionales a la extracción dental ya previstas; pueden como ya se comentó conseguirse de dientes de leche, muelas de juicio o dientes adultos extraídos por necesidad ortodóncica. Por ello las células madre recolectadas de este tejido también poseen particularidades importantes como ser microbiológicamente estériles, en virtud de que la pulpa está protegida por el diente, es decir, sin contaminación alguna, y; al ser pluripotentes se les puede hacer crecer en número, conservando su estado de célula madre indiferenciada.

Como podemos observar, estos tejidos tienen en común dar origen a un importante número de células madre que según Gimble y otros científicos en 200770 revelaron, posterior a diversas investigaciones, que para que las células troncales puedan ser utilizadas con fines médicos deben cumplir con los siguientes criterios:

• Presencia en cantidades muy abundantes (millones a billones de células).

• Aislables con procedimientos mínimamente invasivos.

• Diferenciables en múltiples linajes celulares de manera regulable y reproducible.

• Trasplantables en forma autóloga o aloética.

• Manipulables de acuerdo a las actuales Guías de Buena Práctica.

Y son precisamente las células madre mesenquimales provenientes de los tejidos adiposo, de cordón umbilical y de pulpa dental las que cumplen con tales criterios.

Por consiguiente si se considera la incidencia de obesidad en la población actual,71 el tejido adiposo es una fuente realmente abundante y accesible, toda vez que éste se puede obtener mediante lipoaspiración en grandes cantidades y con riesgo mínimo, pues cabe destacar que la lipoaspiración es el tercer procedimiento que con mayor frecuencia realizan los cirujanos plásticos en Norteamérica72 y según datos de la Junta Americana de Cirugía Plástica, desde 1994 al año 2000 se reportaron 0 muertes en 66 mil 570 procedimientos y complicaciones serias en 0.68 por 1000 casos.73 Ahora bien, la realización de este procedimiento es con anestesia local, por lo que se pueden obtener hasta 200 gramos de este tejido, lo cual permite obtener de 1 gramo de tejido adiposo alrededor de 400,000’000,000 de células madre mesenquimales por milímetro cubico, es decir, aproximadamente 500 veces más que las obtenidas de 1 gramo emanado de médula ósea,74 lo que confirma que el tejido adiposo es una fuente extraordinaria de este tipo de células troncales adultas pluripotenciales, la cuales pueden ser cultivadas para su crecimiento específico en distintos tejidos por su habilidad de autorenovarse, proliferar y diferenciarse hacia tejidos maduros (dependiendo del microambiente que les rodea) y por tanto, se debe reconocer que es una alternativa de gran viabilidad para tratar diversas afecciones , más aún cuando en muchos países todavía existen problemas éticos, jurídicos y políticos que generan polémica sobre la utilización de las células madre embrionarias, pues el punto de debate en este caso no es la investigación científica en sí o las posibilidades terapéuticas como tal, sino ¿cuál es la fuente de las células?

La accesibilidad a los tejidos del cordón umbilical y la pulpa dental es muy similar a la del tejido adiposo, si se tiene en cuenta que anualmente hay aproximadamente 19 nacimientos por cada 1,000 habitantes en México; que conforme a la base interactiva de datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y el Censo Nacional de Población 2010 se estima que en la actualidad México cuenta con 112 millones 336 mil 538 de habitantes, y que hablando desde el punto de vista de estomatológico y de salud dental el proceso de dentición primaria o temporal en la infancia y adolescencia comienza a erupcionar entre los 6 y 8 meses de edad, la cual finaliza alrededor de los 30 y 36 meses, permaneciendo éstos en la boca de forma exclusiva hasta los 6 años momento en que empieza el periodo de erupción de la dentición permanente que acaba alrededor de los siete años y que la dentición permanente suele terminar su erupción entre los 12 y 13 años (28 dientes), quedando únicamente los terceros molares aún en formación.

Lo anterior conforma que los tejidos adiposo, de cordón umbilical y de pulpa dental, son fuentes idóneas por su accesibilidad para obtener células troncales mesenquimales en grandes cantidades y con riesgo mínimo.

Por tanto, reconociendo que estos avances son extraordinariamente importantes para la ciencia médica y el bienestar social, es preciso analizar desde la perspectiva jurídica tanto la efectividad de los tratamientos regenerativos con células madre mesenquimales provenientes de tejido adiposo y las expectativas que se generan en los pacientes, sobre el uso terapéutico y clínico, evidentemente imperativo, como en cuanto a la investigación, la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos profesionales, técnicos, auxiliares y de especialidad en la medicina regenerativa con disposición de estas células madre adultas.

Así también, es tener claro que si bien un injerto es un fragmento de tejido vivo que se implanta en una parte del cuerpo para reparar una lesión75 en otras palabras, es la colocación de una porción de tejido vivo en una parte lesionada para que se produzca una unión orgánica76 y que el implante es el aparato, prótesis o sustancia que se coloca en el cuerpo para mejorar alguna de sus funciones o con fines estéticos,75 es decir, una sustancia u objeto inerte, que se coloca en los tejidos vivos con propósitos estéticos y/o reconstructivos,76 y de acuerdo a la fracción XXIII del artículo 314 de la Ley General de Salud, el implante es el procedimiento terapéutico consistente en la sustitución de una parte del cuerpo por material biológico nativo o procesado, o bien sintético, que podrá quedar o no integrado al organismo y sin que desempeñe alguna función que requiera la persistencia viva de lo sustituido; entonces se precisa puntualizar la diferencia entre “implantar ” y “trasplantar ”, que aunque coloquialmente su función es semejante, estos conceptos no son iguales, toda vez que:

Implantar , es la acción de colocar un implante o porción de tejido vivo (injerto) en una parte lesionada para que se produzca una unión orgánica; y

Trasplantar : es trasladar un órgano desde un organismo donante a otro receptor, para sustituir en este al que está enfermo o inútil,68 es decir, es el procedimiento quirúrgico mediante el que se trasfiere tejido o un órgano de un área a otra del cuerpo o de una persona (el donante) a otra persona (el receptor).69

Por tanto, no se debe dejar de observar que “implantar” es una acción implícita en el procedimiento “trasplantar” y debido a los adelantos biotecnológicos éste ha evolucionado a nuevos procedimientos quirúrgicos, donde el elemento fundamental es minimizar el riesgo de exposición de la integridad del paciente, por lo que en la actualidad existen distintas técnicas que se diferencian por el modo de intervención y los instrumentos utilizados; entre éstos procedimientos quirúrgicos se encuentran:

La cirugía por laparoscopia o mínimamente invasiva , consistente en realizar una pequeña incisión a través de la que se introduce una lente que capta imágenes del interior del cuerpo, éstas se transmiten a un monitor para poder realizar la intervención; entre las ventajas de esta operación están la reducción del tiempo de convalecencia y el menor riesgo de infecciones en los cortes o puntos.

Es preciso comentar que en la actualidad se han producido muchos avances en esta técnica y se aplica a un mayor número de intervenciones, como es al implantar ciertos tejidos el cual también puede ser coadyuvado por la tecnología láser, que consiste en la aplicación de haces de luz intensos sobre determinadas células a las que se aumenta la temperatura hasta conseguir su eliminación; se utiliza, por ejemplo, para eliminar tumores o tejidos enfermos y cerrar vasos sanguíneos.

La cirugía mayor ambulatoria es aquella intervención quirúrgica de mediana complejidad que no exige que el paciente ingrese con antelación a la operación, ni que tras la misma quede ingresado en el hospital. Es decir el paciente acude al hospital el mismo día de la intervención y tras ésta regresa a su domicilio.

La cirugía tradicional (no ambulatoria ) también conocida como cirugía invasiva , es aquella en que se realizan incisiones de mayor tamaño, pues el cirujano actúa directamente sobre la zona a tratar, el cual se considera el más complejo, con más riesgo, frecuentemente realizado bajo anestesia general o local (anestesia epidural, lumbar o espinal) y asistencia respiratoria, habitualmente conlleva cierto grado de riesgo para la vida del paciente o de grave discapacidad y en la que tanto la preparación para la misma, excepto en la cirugía de emergencia, como su recuperación puede tomar varios días o semanas. Cualquier penetración de la cavidad corporal (cráneo, tórax, abdomen o extensas cirugías de extremidades) es considerada una cirugía mayor.

De ahí que, el trasplantar debe advertirse como un procedimiento quirúrgico cuya técnica puede ir desde mínimamente invasiva hasta una tradicional, así como el que es preciso distinguir que existen diferentes tipos de trasplante: 77

Trasplante autólogo o autotrasplante o autoimplante , este trasplante se caracteriza por ser el donador y el receptor la misma persona, es decir que se utiliza tejido, órgano o células de un lado del cuerpo, para colocarlo en otro o que se guarda para utilizarlo en el momento en que se necesite. Entre estos tejidos están la piel, músculos, huesos, sangre, el tejido adiposo o médula espinal.

Isotrasplante o trasplante sinérgico , es el tipo de trasplante donde el donador y el receptor son gemelos idénticos o univitelinos, es decir, cuando estos son genéticamente idénticos y se pueden realizar con todos los órganos, células y tejidos trasplantables.

Homotrasplantes o alotrasplantes , es el tipo de trasplante donde el donador pertenece al mismo sexo y/o etnia, pero que genéticamente son diferentes; y

Heterotrasplantes o xenotrasplantes o trasplante xenogénico, es el tipo de trasplante que se realiza entre individuos genéticamente diferentes, es decir procedentes de un donante de una especie diferente a la del receptor (como es del mono o del cerdo al hombre, o de una especie animal a otra.

Por esta razón, el hablar de tratamientos terapéuticos con células madre mesenquimales indica el trasplante (en cualesquiera de sus tipos: autólogo, sinérgico, etc.) de estas células con la técnica quirúrgica que corresponda al trastorno del paciente (desde mínimamente invasiva, hasta invasiva si así lo amerita el caso).

Lo anterior hace evidente lo vital que resulta el reconocer de manera oficial una currícula en medicina regenerativa con disposición de células madre mesenquimales, asimismo la regulación de la propia docencia y formación de profesionales, técnicos, auxiliares y de especialidad que intervienen en la práctica de los protocolos específicos conforme a cada patología , pues debe haber plena claridad en cuanto a los resultados y en qué tipo de tratamientos se deben utilizar, dada la epigenética de la población o sujeto de tratamiento, a fin de que se observe de manera irrestricta el respeto a sus derechos humanos , más aún cuando las aplicaciones clínicas con células madre mesenquimales provenientes de tejido adiposo , están orientadas a:78

• La reparación tisular: piel, huesos, cartílagos, tendones, músculo, heridas crónicas como quemaduras, fístulas perianales y lesiones cutáneas secundarias a radioterapia.

• Algunas enfermedades cardiovasculares.

• Liberación de drogas en terapias autoinmunes.

• Oftálmicos como úlceras corneales y degeneraciones de la retina.

• Algunas enfermedades digestivas y fístulas del tracto respiratorio.

Pues además de éstas, se están realizando importantes avances de investigación en el campo de la diabetes, de las enfermedades neurodegenerativas y de la regeneración hepática.79

Es por la importancia y trascendencia de lo expuesto que se reitera la necesidad de evaluar detenidamente y de manera crítica las investigaciones con células madre mesenquimales provenientes de tejido adiposo y regular la formación, la docencia, la currícula y las aplicaciones clínicas, mediante un seguimiento adecuado que ayude a determinar su utilidad en el corto, mediano y largo plazos , a fin de evitar la posibilidad del ejercicio de la seudomedicina regenerativa, es decir, la práctica clínica por supuestos profesionales de salud (no certificados, ni con estudios en la materia avalados) que únicamente lucran ofreciendo tratamientos regenerativos con altas expectativas de éxito y que solamente ponen en riesgo la salud de un gran número de personas; ya que actualmente existen seudocertificaciones que se realizan por tomar cursos “exprés” (de fin de semana o por acudir a congresos médicos en este tema), lo cual no garantiza que la persona que recibe este tipo de documentos esté calificada para llevar a cabo estas actividades, pues no se debe dejar de reconocer que actualmente algunas de estas “certificaciones” se llevan a cabo por instituciones extranjeras dentro del territorio nacional y que en algunos casos resultan ser seudoorganizaciones sin ningún aval universitario, ni de las Secretarías de Educación Pública federal o locales y mucho menos, regulada su práctica por la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) de la Secretaría de Salud. Pues además como refiere el médico en ciencias Héctor Mayani Viveros, investigador, científico, jefe de la Unidad de Investigación de Oncología del Hospital de Alta Especialidad Centro Médico Nacional Siglo XXI del Instituto Mexicano del Seguro Social y miembro de la Academia Mexicana de Ciencias, en cuanto a que “...en México hay grupos trabajando en células troncales y medicina regenerativa. Aún son muy pocos, se estima que puede haber unos 20 en todo el país.”80

Por tanto, reconociendo que países como España y Argentina han avanzado en gran medida respecto a la legislación sobre la coordinación, la vigilancia y el control del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas, auxiliares, de especialidad y de investigación para la salud, así como el que en cuanto a la formación de recursos humanos en materia de disposición de células madre, progenitoras o troncales mediante la medicina regenerativa, el mundo existen Instituciones Públicas y Privadas, así como de Educación Superior que imparten estudios de posgrado en Medicina Bioregenerativa con uso de Células Madre, legalmente constituidas como son los países:

Fuente: Federación Internacional de Medicina Bioregenerativa, A.C. (FIMBIR). 2014

En México resulta ineludible fortalecer la legislación y la normatividad de esta área de especialidad médica relacionada con la medicina genómica, la cual se advierta holista a los aspectos sociales, médicos y éticos y, no solo aspectos económicos o culturales.

Al respecto es preciso comentar que México cuenta con instituciones oficiales y reconocidas por el sector salud y educativo en la formación de recursos humanos tanto en la investigación como en la práctica clínica de especialidades médicas inherentes a la disposición de células madre y a la medicina regenerativa, como son:

1. El Instituto Nacional de Medicina Genómica.

2. El Instituto Nacional de Salud Pública.

3. El Centro Médico Nacional (Siglo XXI, La Raza y de Occidente).

4. El Centro de Hematología y Medicina Interna de Puebla.

5. El Hospital General de México, y

6. El Hospital Universitario de Monterrey.

De igual manera, Instituciones de Educación Superior cuyas currículas y servicios en áreas de la biotecnología, medicina y otras afines, que están impulsando al sector salud en el manejo de la medicina regenerativa con células madre mesenquimales provenientes de tejidos conjuntivos, tales como:

a. La Universidad Nacional Autónoma de México.

b. El Instituto Politécnico Nacional.

c. La Universidad de Monterrey.

d. La Universidad Autónoma de Nuevo León.

e. La Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

Y dentro del sector social, Organismos No Gubernamentales que en el ámbito de la medicina regenerativa realizan actos de carácter preponderadamente profesional para globalizar la enseñanza y su difusión en las diferentes especialidades médicas de la medicina en el mundo; impulsar la formación de recursos humanos en medicina regenerativa y orientar acciones para formular estudios de posgrado en el ámbito de la medicina regenerativa, la disposición de células madre y los trasplantes autólogos; promover y divulgar los estudios, investigaciones y la práctica clínica a nivel internacional; así como actuar como órganos de consulta inherentes en la materia, tales como la Federación Internacional de Medicina Bioregenerativa, A.C. y la Comisión Mexicana de Trasplantes Autólogos de Células Progenitoras Mesenquimales, A.C.

Ahora bien, reconociendo que el marco jurídico mexicano ha avanzado en la regulación sobre la disposición de células madre (progenitoras o troncales), pues en observancia irrestricta al artículo 4o. Constitucional, la Ley General de Salud en sus artículos 2o. fracciones I a III, VII, IX, IX bis, XXVI y XXVII bis; 3o. fracciones I, II bis, VII, IX a XI, XXV y XXVI; 4o.; 17 bis fracción VIII; 313 fracciones I al III; 314 fracciones I Bis, III al VI, XII al XIV, XVI al XIX y XXI, XXV al XIX, XXI, XXV al XXVII; 314 Bis 1; 315; 316; 316 Bis párrafos primero y segundo; 317; 318; 319; 321; 321 Bis; 323, fracción II; 327; 330 primer párrafo; 337; 338; 339 párrafos primero y segundo; 341; 341 Bis; 375 fracción VI; y, 462 fracción IV, establece:

Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el Artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;

II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;

II bis. La Protección Social en Salud .

III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el Artículo 34, fracción II;

IV. a VI. ...

VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud ;

VIII. ...

IX. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos ;

IX Bis. El genoma humano;

X a XXV. ...

XXVI . El control sanitario de la disposición de órganos , tejidos y sus componentes y células ;

XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor, y

XXVIII. ...

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el Artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;

II. ...

II bis. La Protección Social en Salud .

III. al VI. ...

VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud ;

VIII. ...

IX. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;

IX Bis. El genoma humano;

X. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;

XI. La educación para la salud ;

XII. al XXIV. ...

XXV. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta ley;

XXVI. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;

XXVII. al XXVIII. ....

Artículo 4o. Son autoridades sanitarias:

I. El Presidente de la República ;

II. El Consejo de Salubridad General ;

III. La Secretaría de Salud , y

IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno del Distrito Federal .

...

Artículo 17 Bis. La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios :

I. ...

II. Proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes ; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;

III. al VII . ...

VIII. Ejercer el control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos y tejidos y células de seres humanos , salvo lo dispuesto por los artículos 329, 332, 338 y 339 de esta Ley;

IX. al XIII. ....

...

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud:

I. El control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos , por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ;

II. La regulación sobre cadáveres, en los términos de esta Ley;

III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación, procuración y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes , y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea ;

IV. y V. ....

Artículo 314. Para efectos de este título se entiende por:

I. ...

I Bis. Células progenitoras o troncales, aquellas capaces de autoreplicarse y diferenciarse hacia diversos linajes celulares especializados ;

II. ...

III. Componentes, a los órganos, los tejidos, las células y sustancias que forman el cuerpo humano, con excepción de los productos ;

IV. Componentes sanguíneos, a los elementos de la sangre y demás sustancias que la conforman ;

V. Destino final, a la conservación permanente, inhumación, incineración, desintegración e inactivación de órganos, tejidos, células y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos, en condiciones sanitarias permitidas por esta Ley y demás disposiciones aplicables;

VI. Donador o disponente, al que tácita o expresamente consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VII. a XI. ...

XII. Receptor, a la persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos;

XIII. Tejido, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función;

XIV. Trasplante, a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo ;

XV. ...

XVI. Disponente secundario, alguna de las siguientes personas; él o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada;

XVII. Disposición, el conjunto de actividades relativas a la obtención, extracción, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos, componentes de tejidos, células , productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia o investigación;

XVIII. Asignación, el proceso mediante el cual el Comité Interno de Trasplantes selecciona los receptores de órganos y tejidos, obtenidos de un donador que haya perdido la vida;

XIX. Autotrasplante, trasplante que consiste en obtener un órgano o tejido del propio paciente y volverlo a implantar en él;

XX. ...

XXI. Coordinación Institucional, la representación nombrada por cada institución de salud en el país ante la Secretaría de Salud con el fin de atender en el ámbito de su competencia, las políticas en salud en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células ;

XXII a XXIV. ...

XXV. Preservación, a la utilización de agentes químicos y/o modificación de las condiciones del medioambiente durante la extracción, envase, traslado o trasplante de órganos, tejidos o células, con el propósito de impedir o retrasar su deterioro ;

XXVI. Procuración, al proceso y las actividades dirigidas a promover la obtención oportuna de órganos, tejidos y células donados para su trasplante , y

XXVII. Trazabilidad, a la capacidad de localizar e identificar los órganos, tejidos y sus componentes, y células, en cualquier momento desde la donación, y en su caso, hasta el trasplante o la transfusión .

...

Artículo 314 Bis 1. El Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como de las entidades federativas, el Centro Nacional de Trasplantes, los Centros Estatales de Trasplantes y el del Distrito Federal y las personas físicas o morales de los sectores público, social y privado que presten servicios de salud o se dediquen a actividades relacionadas con los trasplantes o la donación de órganos, tejidos y células , así como por los programas y los mecanismos de vinculación, coordinación y colaboración de acciones que se establezcan entre éstas.

La política en materia de donación y trasplantes deberá guiarse por la transparencia, la equidad y la eficiencia, debiendo protegerse los datos personales en términos de las disposiciones aplicables .

...

Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de autorización sanitaria son los dedicados a:

I. La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;

II. Los trasplantes de órganos y tejidos;

III. Los bancos de órganos, tejidos y células;

IV. Los bancos de sangre y servicios de transfusión, y

V. La disposición de células progenitoras o troncales .

La Secretaría otorgará la autorización a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta Ley y demás aplicables .

Artículo 316. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario, de quien deberán dar aviso ante la Secretaría de Salud .

Los establecimientos en los que se extraigan órganos, tejidos y células , deberán de contar con un Comité Interno de Coordinación para la donación de órganos y tejidos, que será presidido por el Director General o su inmediato inferior que sea médico con un alto nivel de conocimientos académicos y profesionales en la materia. Este comité será responsable de hacer la selección del establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplante autorizado, al que enviará los órganos, tejidos o células , de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

A su vez, los establecimientos que realicen actos de trasplantes, deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes que será presidido por el Director General o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales, y será responsable de hacer la selección de disponentes y receptores para trasplante, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos y se realicen trasplantes, únicamente deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes .

El Comité Interno de Trasplantes deberá coordinarse con el comité de bioética de la institución en los asuntos de su competencia.

Los establecimientos que realicen actos de disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, deberán contar con un Comité de Medicina Transfusional, el cual se sujetará a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.

Los establecimientos de atención médica que transfundan sangre y sus componentes deberán contar con un Comité de Medicina Transfusional.

Los establecimientos de atención médica que utilicen células progenitoras o troncales para regeneración de tejidos deberán contar con el Comité Interno de Trasplantes a que se refiere el artículo 316 de esta Ley.

En caso de que el establecimiento cuente con la autorización sanitaria para hacer trasplante de órganos y tejidos a que se refiere el artículo 315, fracción I de esta Ley, se deberá conformar un subcomité que deberá presentar los casos al Comité Interno de Trasplantes.

Los comités y subcomités a que se refiere este artículo se integrarán y sujetarán a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.

Artículo 316 Bis. Los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 315 de esta Ley deberán contar con un coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes que esté disponible de manera permanente.

El coordinador hospitalario de la donación de órganos y tejidos para trasplantes de los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 315 deberá ser un médico especialista o general, que cuente con experiencia en la materia y esté capacitado por la Secretaría de Salud para desempeñar esa función, quien podrá auxiliarse en su caso de otros profesionales de la salud debidamente capacitados en la materia.

....

Artículo 317. Los órganos no podrán ser sacados del territorio nacional.

Los permisos para que los tejidos y sus componentes, así como las células puedan salir del territorio nacional, se concederán siempre y cuando estén satisfechas las necesidades de ellos en el país, salvo casos de urgencia.

Artículo 318. Para el control sanitario de los productos y de la disposición del embrión y de las células germinales, se estará a lo dispuesto en esta Ley, en lo que resulte aplicable, y en las demás disposiciones generales que al efecto se expidan.

Artículo 319. Se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos, aquella que se efectúe sin estar autorizada por la Ley.

Artículo 320. ...

Artículo 321. La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.

Artículo 321 Bis . La Secretaría de Salud promoverá que en todo establecimiento de atención obstétrica, se solicite sistemáticamente a toda mujer embarazada su consentimiento para donar de manera voluntaria y altruista la sangre placentaria para obtener de ella células troncales o progenitoras para usos terapéuticos o de investigación, por medio de una carta de consentimiento informado, garantizándole en todo momento su plena voluntad, libertad y confidencialidad, de conformidad con las demás disposiciones jurídicas aplicables .

En todos los casos se deberá cuidar que la donación se rija por los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y factibilidad, condiciones que se deberán manifestar en el acta elaborada para tales efectos por el comité interno respectivo. En el caso de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas se estará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

Artículo 322. ...

Artículo 323. Se requerirá que el consentimiento expreso conste por escrito :

I. ..., y

II. Para la donación de sangre , componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas en vida .

...

Artículo 327. Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células . La donación de éstos con fines de trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito .

No se considerarán actos de comercio la recuperación de los costos derivados de la obtención o extracción, análisis, conservación, preparación, distribución, transportación y suministro de órganos, tejidos, incluyendo la sangre y sus componentes, y células progenitoras o troncales .

...

Artículo 330. Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico .

...

Artículo 337. Los concesionarios de los diversos medios de transporte otorgarán todas las facilidades que requiera el traslado de órganos y tejidos destinados a trasplantes, conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables y las normas oficiales mexicanas que emitan conjuntamente las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Salud.

El traslado, la preservación, conservación, manejo, etiquetado, claves de identificación y los costos asociados al manejo de órganos, tejidos y células que se destinen a trasplantes, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables .

El traslado de órganos, tejidos y células adecuadamente etiquetados e identificados, podrá realizarse en cualquier medio de transporte por personal debidamente acreditado bajo la responsabilidad del establecimiento autorizado para realizar trasplantes o para la disposición de órganos, tejidos y células .

Artículo 338. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información:

I. El registro de establecimientos autorizados conforme al artículo 315 de esta Ley ;

II. Los cirujanos de trasplantes responsables de la extracción y trasplantes, y los coordinadores hospitalarios de la donación ;

III. Los datos de las donaciones de las personas fallecidas;

IV. Los datos de los trasplantes con excepción de los autotrasplantes y los relativos a células progenitoras o troncales ;

V. Los datos de los receptores considerados candidatos a recibir el trasplante de un órgano o tejido, integrados en bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional, y

VI. Los casos de muerte encefálica en los que se haya concretado la donación, así como los órganos y tejidos que fueron trasplantados en su caso.

En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos de salud referidos en el artículo 315 de esta Ley, a través del responsable sanitario en coordinación con los Comités internos señalados en el artículo 316 del mismo ordenamiento legal citado, deberán proporcionar la información relativa a las fracciones II, III, IV y V de este artículo .

El registro de los trasplantes de células progenitoras o troncales estará a cargo del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea .

Artículo 339. La distribución y asignación en el territorio nacional de órganos, tejidos y células, con excepción de las progenitoras o troncales, de donador con pérdida de la vida para trasplante, deberá sujetarse a los criterios previstos en la presente Ley y los emitidos por la Secretaría de Salud, mediante disposiciones de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

La asignación y la distribución en el territorio nacional de órganos, tejidos y células, con excepción de las progenitoras o troncales, se realizará por los comités internos de trasplantes y por los comités internos de coordinación para la donación de órganos y tejidos, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

La coordinación para la asignación y distribución de órganos y tejidos de donador con pérdida de la vida para trasplante estará a cargo del Centro Nacional de Trasplantes, por conducto del Registro Nacional de Trasplantes, el cual se podrá apoyar en los Centros Estatales de Trasplantes, conforme a lo previsto en la presente.

...

Artículo 341. La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos estará a cargo de bancos de sangre y servicios de transfusión que se instalarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones aplicables. La sangre será considerada como tejido.

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran , asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.

La Secretaría de Salud, emitirá las disposiciones que regulen tanto la infraestructura con que deberán contar los bancos de sangre que lleven a cabo actos de disposición y distribución de células progenitoras hematopoyéticas, como la obtención, procesamiento y distribución de dichas células .

...

Artículo 375. Requieren de permiso :

I. a V. ...

VI. La internación en el territorio nacional o la salida de él, de tejidos de seres humanos, incluyendo la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas y hemoderivados ;

VIII. a X. ...

...

Artículo 462. Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:

I. a III. ...

IV. A los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o la procuración ilegal de órganos, tejidos y células o el trasplante de los mismos;

V. y VI. ...

...”

Que el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos señala en sus artículos 90, 91 y 92 lo siguiente:

Artículo 90. Requieren la Licencia Sanitaria:

I. Los establecimientos médicos públicos, sociales y privados, que realicen trasplantes ;

II. Los bancos de órganos y tejidos, y los de sangre y plasma ;

III. Los servicios de transfusión;

IV. Los establecimientos dedicados a la obtención, manejo y suministro de productos o derivados de la sangre;

V. Las instituciones educativas que dispongan de cadáveres para fines de investigación o docencia, y

VI. Los vehículos que se utilicen para el traslado de cadáveres o sus partes.

Artículo 91. Los establecimientos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, además de cumplir con los requisitos que establece el presente Reglamento, deberán reunir los que señale el Reglamento para la Prestación de servicios de Salud en materia de Atención Médica. La Secretaría expedirá una sola licencia que acredite a dichos establecimientos haber satisfecho los requisitos que señalen los citados Reglamentos.

Artículo 92. Los establecimientos mencionados en la fracción I del artículo 90 de este Reglamento deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Contar con la especialidad médica o quirúrgica correlativa a los trasplantes a realizar , con independencia de otras actividades de atención médica que presten;

II. Contar con un laboratorio de patología clínica;

III. Contar con laboratorio de anatomía patológica o acceso a uno;

IV. Contar con un banco de sangre o un servicio de transfusión, capaces de proveer unidades de sangre y componentes sanguíneos en la cantidad y con la calidad requerida para el tipo de trasplante que realizan;

V. Tener sala de recuperación;

VI. Tener una unidad de cuidados intensivos;

VII. Tener personal médico especializado en el tipo de trasplantes que realizan, y demás personal profesional, técnico y auxiliar de la salud de apoyo con experiencia en el área ;

VIII. Contar con medicamentos, equipo e instrumental médico quirúrgico adecuados, y

IX. Los demás que señale este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los establecimientos que realizan exclusivamente trasplante de córnea deberán de reunir únicamente los requisitos que señalan las fracciones I, II, III, V, VII, VIII y IX.”

Y que Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud refiere en sus artículos 3o. y 13 que:

Artículo 3o. La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:

I. Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos;

II. Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social;

III. A la prevención y control de los problemas de salud;

IV. Al conocimiento y evaluación de los efectos nocivos del ambiente en la salud;

V. Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la prestación de servicios de salud, y

VI. A la producción de insumos para la salud.

...

Artículo 13. En toda investigación en la que el ser humano sea sujeto de estudio, deberán prevalecer el criterio del respeto a su dignidad y la protección de sus derechos y bienestar.”

Se advierte necesario fortalecer estas disposiciones jurídicas y normativas en materia de medicina regenerativa así como aquellas que le sean afines y que se orientan a la disposición de células madre, tomando en cuenta los avances e innovaciones biotecnológicas en su aplicación clínica.

En este tenor si consideramos que un “Marco Jurídico” es aquel conjunto de disposiciones, leyes, reglamentos y acuerdos a los que debe apegarse una entidad en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y que un “Marco Normativo” es el conjunto general de normas, criterios, metodologías, lineamientos y sistemas, que establecen la forma en que deben desarrollarse las acciones para alcanzar los objetivos propuestos y por tanto, las Normas Oficiales Mexicanas establecen las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso , instalación , sistema , actividad , servicio o método de producción u operación , así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación en materia de control y fomento sanitario; es evidente que en cuanto a la medicina regenerativa, ingeniería de tejidos y todas aquellas disciplinas y/o ciencias afines aún su regulación es insuficiente.

Por consiguiente y no obstante de que existen algunas guías de práctica clínica 81 de enfermedades que son tratadas con células madre, como tal respecto a la medicina regenerativa no existen guías de práctica clínica alguna, situación que deja abierta la posibilidad de incrementar la existencia tanto de pseudoprofesionales de la salud como de pseudoclínicas que propongan tratamientos médicos ilegítimos con sustancias que únicamente pueden poner en riesgo la vida y/o integridad física y mental de las personas.

En este contexto, sustentados en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que consagra en su párrafo cuarto el derecho de toda persona a la protección de la salud, ya que se trata de una necesidad primordial en la vida de las personas y de un bien social, se reconoce que para garantizar este derecho la legislación mexicana dispone en los artículos 79, 80 y 81 de la Ley General de Salud, que:

Artículo 79 . Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina , odontología, veterinaria, biología , bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes .

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina , odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis , trabajo social, nutrición, citotecnología , patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes .

Artículo 80 . Para el registro de diplomas de las actividades técnicas y auxiliares, la Secretaría de Salud, a petición de las autoridades educativas competentes, emitirá la opinión técnica correspondiente .

Artículo 81 . La emisión de los diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes .

Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado para la realización de los mismos en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes .

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas tendrá la naturaleza de organismo auxiliar de la Administración Pública Federal a efecto de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de la misma en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el Comité y en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica .

Para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas .”

Por lo que el Estatuto Orgánico del INMEGEN en las fracciones V, VI y XVI del artículo 3o., señala:

Artículo 3o. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes funciones:

I. a IV. ...

V. Formular y ejecutar programas, estudios y cursos de capacitación, enseñanza, especialización y actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en medicina genómica y áreas afines, así como evaluar y reconocer el aprendizaje ;

VI. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII . a XV. ...

XVI. Coadyuvar con la Secretaría a la actualización de los datos sobre la situación sanitaria general del país, respecto de las especialidades en medicina genómica ; y

XVII. ....”

El Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Rehabilitación en las fracciones I, IV, V, VI, X y XIII del artículo 3o., dispone:

Artículo 3º. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes funciones:

I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollos tecnológicos y básicos en las áreas de su especialidad, para la comprensión, prevención, diagnóstico tratamiento y rehabilitación de los afectados, de enfermedades y otras alteraciones que causen discapacidad , así como promover medidas de salud en el campo de la rehabilitación.

II. y III. ...

IV. Formar recursos humanos en sus áreas de especialización así como aquellas que le sean afines ;

V. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza, especialización y actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en sus áreas de especialización y afines, así como evaluar y reconocer el aprendizaje ;

VI. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables ;

VII . a IX. ...

X. Actuar como órgano de consulta, técnica y normativa, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en sus áreas de especialización, así como prestar consultorías a título oneroso a personas de derecho privado;

XI. y XII. ...

XIII. Coadyuvar con la Secretaría a la actualización de los datos sobre la situación sanitaria general del país, respecto de las especialidades médicas que le correspondan, y

XVII. ...

El Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Salud Pública en las fracciones V, VI y XVI del artículo 3o., dicta:

Artículo 3o. Que el Instituto Nacional de Salud Pública de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, tiene los objetivos siguientes:

I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas en el campo de sus especialidades, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud.

II. y III. ...

IV. Formar recursos humanos en sus áreas de especialización, así como en aquellas que le sean afines ;

V. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza, especialización y actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en sus áreas de especialización y afines, así como evaluar y reconocer el aprendizaje;

VI. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII. Asesorar y formular opiniones a la secretaría cuando sean requeridos para ello;

VIII. Actuar como órganos de consulta, técnica y normativa, de las dependencias y entidades de la administración pública federal en sus áreas de especialización, así como prestar consultorías a título oneroso a personas de derecho privado;

IX . a XII. ...

XIII. Estudiar y diseñar métodos y técnicas de investigación científica relacionados con la salud;

XIV. a XVII. ...

Y el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud en los artículos 18 fracciones III y V; 42 fracciones I, IV, V, VII, X a XI y XIX; 44 fracciones I, III, VII, IX, XII y XVII, establece que:

Artículo 18. Corresponde a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud:

I. y II. ...

III. Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas y demás actos administrativos de carácter general en términos de las disposiciones legales aplicables a que deberá sujetarse en las instituciones públicas, sociales y privadas la prestación de los servicios de atención médica y asistencia social, los correspondientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud, así como promover y vigilar su cumplimiento;

IV. ...

V. Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas y demás actos administrativos de carácter general en términos de las disposiciones legales aplicables a que deberá sujetarse la investigación para la salud, especialmente la que se desarrolla en seres humanos, así como promover su cumplimiento;

VI. a XXVII. ...

...

Artículo 42. Corresponde al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;

I. Proponer las políticas y estrategias nacionales, en materia de seguridad, autosuficiencia, cobertura y acceso equitativo de la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, con fines terapéuticos y de investigación ;

II. y III. ...

IV. Desarrollar, promover y evaluar los mecanismos para fomentar la participación de los sectores público y privado en las acciones orientadas a impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas ;

V. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal en lo relativo a los actos de disposición de sangre, componentes sanguíneos y de células progenitoras hematopoyéticas ;

VI. ...

VII . Promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como con organismos e instituciones públicas, privadas y sociales, para lograr la autosuficiencia, seguridad, cobertura, calidad y acceso equitativo de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas ;

VIII y IX . ...

X. Llevar registros de los establecimientos de salud que realicen actos de disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos y de investigación, en coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ;

X Bis. Coadyuvar en el ámbito de su competencia, en la evaluación de los protocolos de investigación que realiza la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ;

XI. Promover y supervisar las campañas de promoción para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con las unidades administrativas competentes ;

XII a XVIII. ...

XIX. Coadyuvar en la vigilancia epidemiológica de la prevalencia de los diversos agentes infecciosos transmisibles por transfusión detectados en donadores de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas y, en su caso, coordinar las acciones sanitarias necesarias con los Centros Estatales de la Transfusión Sanguínea o sus equivalentes y las autoridades sanitarias competentes ;

XX. y XXI. ....

...

Artículo 44. Corresponde al Centro Nacional de Trasplantes :

I. Proponer normas oficiales mexicanas, lineamientos, procedimientos y circulares, en materia de disposición de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos, incluyendo la extracción, donación, trasplante y asignación, así como las de los establecimientos de salud donde se realicen los actos relativos, con excepción de las células progenitoras hematopoyéticas y con la participación que corresponda a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, en términos del artículo 11 Bis de este Reglamento ;

II. ...

III. Coadyuvar al cumplimiento de la normatividad aplicable en la materia;

IV. a VI. ...

VII. Integrar expedientes de los establecimientos de salud que tengan autorización para la disposición de órganos, tejidos, células y cadáveres con fines de trasplantes, que incluya la información proporcionada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y los mismos establecimientos, con excepción de las células progenitoras hematopoyéticas ;

VIII. ...

IX. Supervisar y dar seguimiento, dentro del ámbito de su competencia, al procedimiento de asignación con fines terapéuticos de órganos, tejidos y células , con excepción de las células progenitoras hematopoyéticas ;

X. y XI. ...

XII. Diseñar y publicar materiales especializados en relación con la donación y trasplante de órganos, tejidos y células ;

XIII. a XVI. ...

XVII. Promover y supervisar las investigaciones que tengan por objeto impulsar la práctica de los trasplantes en las que para su desarrollo se utilicen cadáveres de seres humanos, órganos, tejidos o células y aquellas que generen información útil para la educación social en el ámbito de su competencia, previa opinión de las unidades administrativas competentes;

XVIII. a XXII. ...

Lo anterior nos permite observar que no obstante de que se tienen marcos jurídico y normativo eficaces en materia de salud, dadas las innovaciones biotecnológicas genómicas y particularmente en medicina regenerativa y especialidades afines que se orientan a la disposición de células madre adultas mesenquimales, éstos requieren ser fortalecidos pues al asegurar que la formación, vigilancia y control del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas, auxiliares y de especialidad así como de investigación en materia de donación, procuración y trasplante de estas células, se podrá garantizar en todo momento la observancia irrestricta al respeto de los derechos humanos de los mexicanos.

Congruente con el proemio de esta iniciativa y a la exposición de motivos, someto respetuosamente a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 1o. y artículo 2o. ...

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a VII. ...

VIII. La promoción de la formación, capacitación, enseñanza, especialización y actualización de recursos humanos para la salud;

IX. ...

IX Bis. El genoma humano, la medicina regenerativa y todas las áreas de especialización y afines a éstas ;

X . a XXVIII. ...

Artículo 4o. al Artículo 6o. ...

Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. al X. ...

XI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar, capacitar, enseñar, especializar y actualizar los recursos humanos para la salud;

XII. Coadyuvar a que la formación, capacitación, enseñanza, especialización, actualización y distribución de los recursos humanos para la salud sea congruente con las prioridades del Sistema Nacional de Salud;

XIII. al XV. ...

Artículo 8o. y artículo 9o. ...

Artículo 10. La Secretaria de Salud promoverá la participación, en el sistema nacional de salud, de los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social y privado, de las instituciones de educación superior, de sus trabajadores y de los usuarios de los mismos, así como de las autoridades o representantes de las comunidades indígenas, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.

Artículo 11 a artículo 16. ...

Artículo 17. Compete al Consejo de Salubridad General:

I. y II. ...

III. Opinar sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación en sus diversas ramas y/o especialidades de recursos humanos para la salud;

IV. al IX. ...

Artículo 17 Bis a artículo 47. ...

Artículo 48. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con las autoridades educativas, vigilar el ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en todas sus áreas de especialización y afines, en la prestación de los servicios respectivos.

Artículo 49 a artículo 80. ...

Artículo 81. La emisión de diplomas...

Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado y certificado para la realización de los mismos en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

...

...

...

Artículo 82 a artículo 88. ...

Artículo 89. Las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades sanitarias y con la participación de las instituciones de educación superior, recomendarán normas y criterios para la formación, enseñanza, capacitación y especialización de recursos humanos para la salud.

Las autoridades sanitarias, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia corresponda a las autoridades educativas y en coordinación con ellas, así como con la participación de las instituciones de salud y, de los sectores privado y social reconocidas y/o avaladas por éstas , establecerán las normas y criterios para la capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud.

Artículo 90. al Artículo 103 Bis 4. ...

Artículo 103 Bis 5. La investigación científica, innovación, desarrollo tecnológico y aplicaciones del genoma humano, de la medicina regenerativa y, sus áreas de especialización y afines , estarán orientadas a la protección de la salud, prevaleciendo el respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad del individuo; quedando sujetos al marco normativo respectivo.

Artículo 103 Bis 5. al Artículo 197. ...

Artículo 198. Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:

I. a IV. ...

V. Los establecimientos en que se practiquen todo acto quirúrgico u obstétrico .

VI. ...

...

...

Artículo 199. a Artículo 313. ...

Artículo 314. Para efectos de este título se entiende por:

I. ...

I Bis. Células Troncales, aquellas capaces de autoreplicarse y diferenciarse hacia diversos linajes celulares especializados;

I Bis 1. Células troncales hematopoyéticas, aquellas células troncales que se pueden transformar en todos los tipos de células sanguíneas, como glóbulos blancos, glóbulos rojos y plaquetas y que se encuentran en la sangre periférica y en la médula ósea.

I Bis 2. Células troncales mesenquimales, aquellas células troncales obtenidas del mesodermo del tejido conjuntivo, las cuales deben de cumplir con los siguientes criterios, para su uso médico:

a. Presencia en cantidades muy abundantes (millones a billones de células);

b. Aislables con procedimientos mínimamente invasivos;

c. Diferenciables en múltiples linajes celulares de manera regulable y reproducible;

d. Trasplantables en forma autóloga, sinérgica o alogénica;

e. Manipulables de acuerdo a las actuales Guías de Buena Práctica.

II. al XIII. ...

XIII Bis. Tejido conjuntivo, el tejido que soporta y relaciona a otros tejidos, estructuras y órganos y, que da origen a las células troncales;

XIV. Trasplante, a la transferencia de un órgano, tejido, sus componentes o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo, los cuales serán de tipo:

a. Autólogo (autotrasplante o autoimplante), el cual se distingue por ser el donador y el receptor la misma persona;

b. Sinérgico (isotrasplante), el se cual caracteriza por ser el donador y el receptor gemelos idénticos o univitelinos, es decir, cuando éstos son genéticamente idénticos y se pueden realizar con todos los órganos, tejidos, sus componentes y células trasplantables;

c. Alogénico (Alotrasplante u homotrasplante), aquel procedimiento quirúrgico donde el donador pertenece al mismo sexo y/o etnia, pero que genéticamente son diferentes; y

d. Xenogénico (heterotrasplante o xenotrasplante), el que se realiza entre individuos genéticamente diferentes, es decir procedentes de un donante de una especie diferente a la del receptor.

XV. a XIX. ...

XX. Coordinador hospitalario de donación de órganos, tejidos, sus componentes y células para trasplantes , el médico especialista o general, debidamente capacitado y certificado por la Secretaría de Salud que realiza las funciones de procuración de órganos, tejidos, sus componente y de células para trasplantes a que se refiere esta Ley;

XXI. a XVII. ...

Artículo 314 Bis. a artículo 315. ...

Artículo 316. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario...

...

...

...

...

...

Los establecimientos de atención médica que utilicen células troncales para regeneración de tejidos deberán contar con el Comité Interno de Trasplantes a que se refiere el artículo 316 de esta Ley, el cual contará con al menos dos profesionales especialistas certificados en medicina genómica, medicina regenerativa, citología, biología o ingeniería de tejidos .

...

...

Artículo 316 Bis y artículo 316 Bis 1. ...

Artículo 316 Bis 2. Los establecimientos a los que se refiere la fracción V del artículo 315 de esta Ley deberán contar con el apoyo, a través de un convenio, de establecimientos especializados en el cultivo, expansión, diferenciación e investigación de células troncales externos con autorización sanitaria expedida por las autoridades de salud competentes, cuando el establecimiento no tuviere uno propio, para garantizar la disponibilidad oportuna de dichas células.

Artículo 317. a artículo 317 Bis 2. ...

Artículo 318. Para el control sanitario de los productos y de la disposición del embrión, de las células germinales y de las células troncales , se estará a lo dispuesto en esta Ley, en lo que resulte aplicable, y en las demás disposiciones generales que al efecto se expidan.

Artículo 319. a artículo 321. ...

Artículo 321 Bis . La Secretaría de Salud promoverá que en todo establecimiento de atención obstétrica, se solicite sistemáticamente a toda mujer embarazada su consentimiento para donar de manera voluntaria y altruista la sangre placentaria, la placenta y el cordón umbilical para obtener de ella células troncales para usos terapéuticos o de investigación, por medio de una carta de consentimiento informado, garantizándole en todo momento su plena voluntad, libertad y confidencialidad, de conformidad con las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 321 Bis 1. La Secretaría de Salud promoverá que en todo establecimiento de atención médica ambulatoria y hospitalaria de los sectores público, social y privado, que se ostenten y oferten servicios para el tratamiento del sobrepeso y la obesidad con intervención quirúrgica, se solicite sistemáticamente el consentimiento del sujeto en tratamiento para donar de manera voluntaria y altruista el tejido adiposo para obtener de ella células troncales mesenquimales para usos terapéuticos o de investigación, por medio de una carta de consentimiento informado, garantizándole en todo momento su plena voluntad, libertad y confidencialidad, de conformidad con las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 321 Bis 2. La Secretaría de Salud promoverá que en todo establecimiento de atención médica estomatológica de los sectores público, social y privado, se solicite sistemáticamente el consentimiento del sujeto en tratamiento para donar de manera voluntaria y altruista dientes de leche, muelas de juicio y/o dientes adultos que sean extraídos por necesidad ortodóncica, con la finalidad de obtener de éstos células troncales mesenquimales para usos terapéuticos o de investigación, por medio de una carta de consentimiento informado, garantizándole en todo momento su plena voluntad, libertad y confidencialidad, de conformidad con las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 322. a Artículo 334. ...

Artículo 335. Los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en la extracción de órganos y tejidos o en trasplantes deberán contar con el entrenamiento especializado así como la certificación o acreditación respectivos, conforme lo determinen las disposiciones reglamentarias aplicables, y estar inscritos en el Registro Nacional de Trasplantes.

Artículo 335 Bis. a Artículo 337. ...

Artículo 338. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información:

I. a III. ...

IV. Los datos de los trasplantes con excepción de los autólogos;

IV Bis. Los datos de los trasplantes relativos a células progenitoras o troncales mesenquimales, los integrará y actualizará observando de manera irrestricta las disposiciones legales sanitarias aplicables en la materia.

V. y VI. ...

En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos de salud referidos en el artículo 315 de esta Ley, a través del responsable sanitario en coordinación con los Comités internos señalados en el artículo 316 del mismo ordenamiento legal citado, deberán proporcionar la información relativa a las fracciones II, III, IV, IV Bis y V de este artículo.

(Se deroga).

Artículo 339 . La distribución ...

...

...

...

...

El Centro Nacional de Trasplantes impulsará, junto con las Organizaciones de la Sociedad Civil, las acciones que permitan la trazabilidad de los órganos, t ejidos, sus componentes y células donados para trasplante, misma que estará a cargo de cada establecimiento de salud en el desarrollo de sus actividades de disposición y de trasplante de órganos, t ejidos, sus componentes y células , conforme a las disposiciones de carácter general que establezca la Secretaría de Salud.

Artículo 340. ...

Artículo 341. La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales con fines terapéuticos estará a cargo de los establecimientos siguientes:

de bancos de sangre y servicios de transfusión que se instalarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones aplicables. La sangre será considerada como tejido.

A) ...

I. a VI. ...

B) ...

I. a II. ...

Estos establecimientos estarán especializados en el cultivo, expansión, diferenciación, preservación y/o investigación de células troncales, los cuales deberán contar con autorización sanitaria expedida por las autoridades de salud competentes, debiendo instalarse y funcionar de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

C) ...

...

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos, tejidos conjuntivos y células troncales, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.

...

De igual forma, la Secretaría de Salud emitirá las disposiciones que regulen la infraestructura con que deberán contar los establecimientos a los que se refiere los incisos B) y C) del artículo 341 de la presente Ley; así como la obtención, procesamiento y distribución de células troncales mesenquimales.

Artículo 342. y Artículo 342 Bis. ...

Artículo 342 Bis 1. El plasma residual podrá destinarse a procedimientos...

Respecto al tejido conjuntivo residual, éste podrá destinarse a procedimientos de cultivo, expansión, diferenciación y/o investigación de células troncales, por lo que los establecimientos de salud que suministren estos tejidos, así como los establecimientos que lo reciban para utilizarlos en terapias regenerativas, deberán estar autorizados conforme a los artículos 198 fracción V y 315 de esta Ley y, se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría de Salud.

Las disposiciones que emita la Secretaría de Salud contemplarán, al menos, los mecanismos de aprovechamiento, procesamiento o utilización bajo condiciones que garanticen calidad, seguridad y eficacia.

Artículo 342 Bis 2. a Artículo 374. ...

Artículo 375. Requieren de permiso:

I. a V. ...

VI. La internación en el territorio nacional o la salida de él, de tejidos de seres humanos, incluyendo la sangre, componentes sanguíneos y hemoderivados, así como las células troncales ;

VII. a X. ...

...

Artículo 376. a Artículo 458. ...

Artículo 459. Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del territorio nacional sangre humana, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa por el equivalente de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Si el responsable es un profesional, técnico, auxiliar o de especialidad de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por cuatro años.

Artículo 460. Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional derivados de la sangre humana sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa por el equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Si el responsable es un profesional, técnico, auxiliar o de especialidad de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por cuatro años.

Artículo 461. Al que traslade o realice actos tendientes a trasladar fuera del territorio nacional, órganos, tejidos y/o sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de cuatro a quince años y multa por el equivalente de trescientos a setecientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Igual sanción se aplicará al que traslade o realice actos tendientes a trasladar fuera del territorio nacional tejidos de seres humanos que puedan ser fuente de material genético (ácido desoxirribonucleico y/o células troncales humanas ) para estudios genómicos poblacionales en contravención de los artículos 317 Bis y 317 Bis 1 de esta Ley.

Si el responsable es un profesional, técnico, auxiliar o de especialidad de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por siete años.

Artículo 462. Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:

I. ...

II. Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos i ncluyendo la sangre y, sus componentes o derivados , cadáveres, fetos o restos de seres humanos;

III. a V. ...

VI. Al que trasplante un órgano o tejido o sus componentes o derivados cuando el receptor y/o donador sean extranjeros, sin seguir el procedimiento establecido para tal efecto, y

VII. ...

En el caso de las fracciones III, IV, V, VI, y VII se aplicarán al responsable, además de otras penas, de cinco a diez años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos, auxiliares o de especialidad de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia.

Artículo 462 Bis. Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de cadáveres, que permita alguno de los actos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior o no procure impedirlos ...

Si intervinieran profesionales, técnicos, auxiliares o de especialidad de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además, suspensión de dos a cuatro años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta cinco años más en caso de reincidencia.

Se interpondrá...

Artículo 463. a 482. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo que no excederá de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para armonizar los marcos jurídico y normativo que permitan dar observancia irrestricta a estas reformas.

Tercero. Para efectos del artículo transitorio anterior la Secretaría de Salud en el marco del Sistema Nacional de Salud se podrá coordinar con la Secretaría de Educación Pública; las autoridades sanitarias y educativas estatales y del Distrito Federal; los Institutos Nacionales de Medicina Genómica, de Rehabilitación y de Salud Pública; los Centros Nacionales de Trasplantes y de Transfusión Sanguínea; el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, A.C.; las Instituciones de Educación Superior, y; Organismos No Gubernamentales, expertos en materia de este decreto.

Notas

1 La medicina genómica se define como el uso rutinario de análisis genotípicos para mejorar el cuidado de la salud, tiene sus pilares en la capacidad de conocer los polimorfismos o variaciones de un sólo nucleótido llamados (SNPs) de cada individuo y de modificar el medio ambiente en que este se desarrolla. De esta forma, la medicina genómica da como resultado una práctica médica más individualizada, predictiva y preventiva. Así, esta especialidad tiende a ser posible el diagnosticar a cada individuo en forma pre-sintomática, permitiendo llevar a cabo medidas de atención a la salud que retrasen o eviten las manifestaciones clínicas, complicaciones y secuelas de las enfermedades comunes que tanto impacto tienen en la sociedad. El amplio espectro de la medicina genómica cubre a las enfermedades generadoras de discapacidad humana y a un gran número de los defectos al nacimiento. http://campusdigital.uag.mx/academia/27/genetica/genomica.PDF, p. 1.

2 J. Frenk, Programa Nacional de Salud. Secretaría de Salud, Gobierno de México, 2001.

3 Programa de Acción: Investigación en Salud. Secretaría de Salud, Gobierno de México, 2001.

4 Poliformismo. Diversidad de aspecto que, en algunas especies, presentan los individuos de una población en el mismo estadio de desarrollo. R. Lisker, E. Ramírez, V Babinsky, Hum. Biol. 61,395 (1996).

5 Histocompatibilidad: Semejanza o identidad inmunológica entre los tejidos de un donante y el receptor del injerto o el trasplante. R. Lisker, E. Ramírez, V Babinsky, Hum. Biol. 68,395 (1996)

6 Microsatélites : Secuencias de ADN en las que un fragmento (cuyo tamaño va desde dos hasta seis pares de bases) se repite de manera consecutiva. La variación en el número de repeticiones crea diferentes alelos. Generalmente se encuentran en zonas no codificantes del ADN. Son neutros, codominantes y poseen una alta tasa de mutación, lo que los hace muy polimórficos. A pesar de esto, la variabilidad que presentan resulta útil para su uso como marcadores moleculares, es respecto al número de repeticiones, no de la secuencia repetida. Son utilizados como marcadores moleculares en una gran variedad de aplicaciones en el campo de la genética como parentescos y estudios de poblaciones. C. Gorodezky et al., Hum. Immunol. 62,979 (2001).

7 http://www.inmegen.gob.mx/es/acerca-de/.

8 Programa Anual de Trabajo 2014 del Instituto Nacional de Medicina Genómica. INMEGEN 2014, pp. 9-10.

9 La palabra “nanotecnología ” es usada extensivamente para definir las ciencias y técnicas que se aplican al un nivel de nanoescala, esto es unas medidas extremadamente pequeñas (“nanos”) que permiten trabajar y manipular las estructuras moleculares y sus átomos. En síntesis nos llevaría a la posibilidad de fabricar materiales y máquinas a partir del reordenamiento de átomos y moléculas. El desarrollo de esta disciplina se produce a partir de las propuestas de Richard Feynman.

10 Procedimiento : Método de ejecutar algunas cosas. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Ed. 23ª. http://lema.rae.es/drae/?val=procedimiento

11 Sistema : 1. m. Conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí; 2 . m. Conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado objeto; 3 . m. Biol. Conjunto de órganos que intervienen en alguna de las principales funciones vegetativas; 4 . m. Ling. Conjunto estructurado de unidades relacionadas entre sí que se definen por oposición. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Ed. 23ª. http://lema.rae.es/drae/?val=sistema

12 Terapias génicas : unto de técnicas que permiten vehiculizar secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN) o de ácido ribonucleico (ARN) al interior de células diana, con objeto de modular la expresión de determinadas proteínas que se encuentran alteradas, revirtiendo así el trastorno biológico que ello produce. Existen dos tipos de terapias génicas: Terapia génica de células germinales , aquella dirigida a modificar la dotación genética de las células implicadas en la formación de óvulos y espermatozoides y, por tanto, transmisible a la descendencia. Este tipo de terapia génica sería la indicada para corregir de forma definitiva las enfermedades congénitas. Y, Terapia génica somática , aquella dirigida a modificar la dotación genética de células no germinales, es decir, de las células somáticas o constituyentes del organismo. Por ello, la modificación genética no puede transmitirse a la descendencia. Por consenso general entre los investigadores y con la legislación actual, basada en motivos éticos y de seguridad, solamente se lleva a cabo protocolos clínicos. Esta terapia tiene por objeto potenciar algún carácter, como la altura, sin pretender tratar enfermedad alguna. TERAPIA GÉNICA-OMS, C. L. Ronchera y J. Mª. González. Rev. FARMACIA HOSPITALARIA, pp. 919 a 921. http://www.sefh.es/bibliotecavirtual/fhtomo2/CAP06.pdf

13 Diferenciación : Conjunto de cambios en la estructura o en la función de una célula, órgano u organismo que conducen a su especialización. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Ed. 23ª. http://lema.rae.es/drae/?val=diferenciaci%C3%B3n

14 Plasticidad clonogénica : Es la diferenciación hacia tejidos de diferentes capas embrionarias como ectodermo y endodermo. Rodríguez V. Células madre: conceptos generales y perspectivas de investigación. Universitas Scientiarum 2005;10:5-14.

15 Células progenitoras o troncales , aquellas capaces de autoreplicarse y diferenciarse hacia diversos linajes celulares especializados. Ley General de Salud, Artículo 314 fracción I Bis.

16 Células progenitoras o troncales: Célula indiferenciada que puede dar lugar a distintos tipos de tejidos, como los constituidos por células hepáticas, nerviosas, epiteliales o a las diversas estirpes de células sanguíneas. Diccionario de la Lengua Española (DRAE) 23ª edición.

17 Células Troncales (Stem Cells) y Regeneración Cardiaca . María Inés Pérez Millán y Alicia Lorenti. Instituto de Ciencias Básicas y Medicina Experimental. Hospital Italiano de Buenos Aires Medicina (Buenos Aires) 2006; 66: 574-582.

18 Prosper F, Verfaillie C. Células madre adultas. An Sist Sanit Navar 2003; pp. 345 a 356.

19 Embriogénesis : Período de formación del ser humano desde la fecundación (unión del espermatozoide con el óvulo) hasta el tercer mes de gestación, incluido el período fetal. Inmediatamente después de la fecundación, el huevo o cigoto se divide rápidamente en varias células en el interior de la trompa de Falopio durante unos cinco días, hasta que se llega al estado de mórula (nombre que recuerda el aspecto de pequeña mora que tiene el embrión). Hasta que no llega al útero, las células de la mórula se separan en dos capas: una de interna, el «botón embrionario», a partir de la cual se formará el feto, y una de externa, denominada trofoblasto, que dará lugar a la placenta. Las células del botón embrionario se dividen con rapidez y a la tercera semana del desarrollo ya forman tres capas de células diferenciadas: el endoblasto (del que derivarán el intestino y los pulmones), el mesoblasto (del que derivarán los músculos, los riñones, el corazón, los vasos y el esqueleto), y el ectoblasto (del que se formará el sistema nervioso y la piel). En la cuarta semana de embarazo aproximadamente, estas tres capas blastodérmicas se incurvan y se inicia la formación de los órganos (organogénesis). Al cabo de una semana (la quinta semana de desarrollo), el embrión ya mide aproximadamente un centímetro, y ya empieza a formarse el cerebro y unos rudimentos de brazos. En las próximas semanas se van distinguiendo progresivamente muchas de las partes y órganos del futuro feto: en la sexta semana, se perciben los latidos del corazón y el esbozo del ojo, en la séptima se esbozan los primeros músculos, el rostro, la lengua, los párpados y las manos, en la octava semana ya se han constituido todos los esbozos de los órganos y el embrión mide unos tres centímetros. Desde ese momento se habla de feto. Diccionario de Medicina VOX Larousse. Edición 2012 .

20 Loeffler M, Potten CS. Stem cells and cellular pedigree- a conceptual introduction. In: Stem Cells. CS Potten. (eds). London: Academic press 1997, p1-27.

21 Endodermo : Capa de células más interna del embrión que dará origen a: 1) el sistema digestivo: tubo digestivo, estómago e intestino; 2) el sistema respiratorio: traquea y pulmones; 3) el hígado y glándulas endocrinas: el páncreas, el timo y la tiroides. http://www.enciclopediasalud.com/definiciones/endodermo.

22 Mesodermo: Capa de células intermedia del embrión que dará origen a : 1) el sistema cardiovascular: corazón, arterias y venas; 2) la sangre; 3) el sistema musculo-esquelético: músculos, cartílagos, huesos y articulaciones; 4) el sistema urinario: los riñones y las vías excretoras; 5) el sistema reproductor; 6) la parte interna de la piel: la dermis. http://www.enciclopediasalud.com/definiciones/mesodermo?anterior=endode rmo.

23 Ectodermo : capa de células más externa del embrión que dará origen a: 1) la parte más superficial de la piel, glándulas sudoríparas, uñas y pelos; 2) el sistema nervioso y la hipófisis; 3) el epitelio de los órganos sensoriales, el cristalino y la córnea del ojo; 4) la cavidad bucal, dientes y glándulas salivares.

24 Gameta : Célula reproductora propia de los seres vivos con reproducción sexual. http://es.thefreedictionary.com/gametos

25 Stem cells: Scientific Progress and future research directions. Department of health and human services. 2001; pp ES1-ES10. En: http://www.nih.gov/news/stemcell/scirepor.htm.

26 Célula totipotente: célula embrionaria con capacidad para generar un organismo completo. Diccionario de la Lengua Española (DRAE) 23ª edición.

27 Células pluripotentes : células capaces de madurar o desarrollarse en cualquiera de varias maneras. Diccionario del Cáncer. Instituto Nacional de del Cáncer. Estados Unidos de Norteamérica. http://www.cancer.gov/diccionario?CdrID=44796 .

28 Células madre multipotentes : Son aquellas que sólo pueden generar células de su propia capa embrionaria. Estas también llamadas células madre órgano-específicas son capaces de originar las células de un órgano concreto en el embrión y también en el adulto. Un ejemplo de este tipo de células son las contenidas en la médula ósea, las cuales son capaces de generar todos los tipos celulares de la sangre y del sistema inmune. Estas células madre existen en muchos más órganos del cuerpo humano como la piel, grasa subcutánea, músculo cardíaco y esquelético, cerebro, retina y páncreas. http://delatandoalaciencia2.blogspot.mx/p/definicion-y-tipos.html

29 Células madre oligopotentes : Son aquellas células que dan lugar a dos o más tipos celulares de un tejido. Por ejemplo: la célula madre neuronal puede crear un subgrupo de neuronas en el cerebro.

30 Célula madre bipotentes : Son células madre que pueden diferenciarse o dar origen a dos tipos celulares dentro de un sistema en particular. El árbol de la vida desde una perspectiva científica. Fernanda Vargas Romero. UNAM. Cienciorama p.4. http://www.cienciorama.unam.mx/a/pdf/285_cienciorama.pdf.

31 Células madre monopotentes o unipotentes: Son células que dan un solo linaje de células. La célula madre epitelial es considerada una célula monopotente.1

32 Cigoto: célula que resulta de la unión de las células sexuales masculina y femenina y a partir de la cual se desarrolla el embrión de un ser vivo. Diccionario de la Lengua Española (DRAE) 23ª edición.

33 Razón por la cual se otorgó el Premio Nobel de Medicina al Dr. Shinya Yamanaka en el 2012, al desarrollar células madre pluripotentes inducidas a partir de células madre adultas.

34 Zipori D. The stem state: plasticity is essential, whereas self-renewal and hierarchy are optional. Stem Cells 2005; Ed. 23, pp. 719 a 726.

35 Bach SP, Renehan AG, Potten CS. Stem cells: the intestinal stem cells as a paradigm. Carcinogenesis Ed. 2000, pp. 469-76.

36 La Función Tisular es aquel estudio sobre el funcionamiento y desarrollo del cuerpo humano, desde su embriología y los tipos de células que constituyen la formación de órganos, aparatos, sistemas y tejidos del cuerpo humano y que da lugar a la posible identificación e interpretación de signos y síntomas característicos de enfermedades. El complejo Factor VIIa-Factor Tisular y su papel compensatorio en las disfunciones Hemostáticas. Biol. Raúl Tonda Hernández. División de Ciencias de la Salud de la Facultad de Medicina. Universidad de Barcelona.

37 Blanpain C, Lowry W, Geoghegan A, Polak L, Fuchs E. Self-renewal, multupotency, and the existence of two cell populations within an epithelial stem cell niche. Cell 2004, pp. 635-648 | Webb A, Li A, Kaur P. Location and phenotype of human adult keratinocyte stem cells of the skin. Differentiation , pp. 387-395. | Faris RA, Konkin T, Halpert G. Liver stem cells: a potential source of hepatocytes for the treatment of human liver disease. Artificial Organs, Ed. 2001, pp. 513-21. | Lorenti A. Células progenitoras hepáticas. Medicina (Buenos Aires, Ed. 2001), pp. 614-620. | Bouwens L, Rooman I. Regulation of pancreatic beta-cell mass. Physiol Rev. # 85, Ed. 2005, pp.125-127. | Weissman IL. Stem cells: units of development, units of regeneration, and units in evolution. Cell , pp. 157-168. | Haller H, de Groot K, Bahlmann F, Elger M, Fliser D. Stem cells and progenitor cells in renal disease. Kidney International Ed. 2005, pp, 1932-1936. | Kitamura S, Yamasaki Y, Makino H. Establishment of renal stem/progenitor-like cell line from S3 segment of proximal tubules in adult rat kidney. Kidney International, p. 1966. | Rosenzweig A. circulating endothelial progenitors–Cells as biomarkers. NEJM Ed. 2005, pp. 1055-1057. | Gage FH, Ray J, Fisher LJ. Isolation, characterization, and use of stem cells from the CNS. Annu Rev Neurosci, pp. 159-192.| Clarke DL, Johansson CB, Wilbertz J, et al. Generalized potential of adult neural stem cells. Science Ed. 2000, pp. 1660-1663. | Zammit P, Beauchamp J. The skeletal muscle satellite cell: stem cell or son of stem cell. Differentiation, Inv. 2001, pp. 193-204. | Urbanek K, Torella D, Sheikh F, et al. Myocardial regeneration by activation of multipotent cardiac stem cells in ischemic heart failure. PNAS 2005, pp. 8692-8697.

38 Quiescencia celular . Existe una fracción de células en el total de las que componen un tejido que está “parada”: ni se dividen ni se mueren. Están consideradas como una reserva de células que consumen poca energía y poco oxígeno, y que están a la espera de un estímulo que les haga entrar en el ciclo celular o que, por el contrario, les conduzca hacia la muerte. http://www.biocancer.com/journal/569/27-ciclo-celular.

39 Michalopoulos GK, De Frances MC. Liver regeneration. Science, Ed.1997, pp. 60-66.

40 Fausto. Liver regeneration. Journal of Hepatology Ed. 2000, 1er Supplemento, pp. 19 a 31. | Faris RA, Konkin T, Halpert G. Liver stem cells: a potential source of hepatocytes for the treatment of human liver disease. Artificial Organs, pp. 513-21. | Lorenti A. Células progenitoras hepáticas. Medicina (Buenos Aires, Ed. 2001), pp. 614-620.

41 Célula madre hematopoyética : célula inmadura que se puede transformar en todos los tipos de células sanguíneas, como glóbulos blancos, glóbulos rojos y plaquetas. Las células madre hematopoyéticas se encuentran en la sangre periférica y en la médula ósea. También se llama célula madre sanguínea. Diccionario del Cáncer. Instituto Nacional de del Cáncer. Estados Unidos de Norteamérica. http://www.cancer.gov/diccionario?cdrid=693540.

42 Epigenética: Estudio de cómo la edad, la exposición a los factores ambientales, como el régimen de alimentación, el ejercicio, los medicamentos y las sustancias químicas, pueden cambiar el modo en que los genes se activan o desactivan sin cambiar la secuencia misma del ADN. Estos cambios pueden afectar el riesgo de enfermedades de una persona y pueden pasar de los padres a sus hijos. Diccionario del Cáncer. Instituto Nacional de del Cáncer. Estados Unidos de Norteamérica. http://www.cancer.gov/diccionario?CdrID=717443.

43 Fibroblastoide : perteneciente al fibroblasto, la cual es la célula más común y menos especializada del tejido conjuntivo. Se encarga de la síntesis y mantenimiento de la matriz extracelular y presenta gran capacidad para diferenciarse dando lugar a otros tipos celulares más especializados del tejido conjuntivo. Su función es la síntesis y mantenimiento de la matriz extracelular, imprescindible para mantener la integridad del tejido conjuntivo. El fibroblasto está involucrado además en los procesos de cicatrización, ya que cuando ocurre daño tisular, se induce mitosis de fibroblastos y se estimula la producción de, sobre todo, colágeno, que aísla el tejido y favorece su reparación. http://medmol.es/glosario/84/

44 Condrocito : Célula del tejido cartilaginoso de gran volumen, núcleo ovalado con nucléolo y citoplasma cargado de glucógeno y grasas. Segrega los mucopolisacáridos y las fibras que constituyen la matriz intercelular del cartílago. Se nutren de los vasos sanguineos que hay en el pericondrio y de las sustancias alimenticias que atraviesan el tejido. Es decir, son el único componente celular del tejido cartilaginoso y se encargan de mantener la matriz cartilaginosa, a través de la producción de sus principales compuestos: colágeno y proteoglicanos. Los condrocitos conforman solo el 5 por ciento del tejido referido, pero son esenciales para el mantenimiento de la matriz extracelular que comprende el 95 por ciento de este tejido. http://salud.doctissimo.es/diccionario-medico/condrocito.html

45 Osteocito : Célula ósea madura, situada en la matriz ósea de los huesos. Ocupa una pequeña cavidad y emite prolongaciones protoplasmáticas que entran en contacto con las de otros osteocitos, formando un sistema de diminutos canales células óseas maduras derivadas de los osteoblastos que constituyen la mayor parte del tejido óseo. Al igual que los osteoblastos han perdido la capacidad de dividirse. Los osteocitos no segregan materiales de la matriz ósea y su función es la mantener las actividades celulares del tejido óseo como el intercambio de nutrientes y productos de desecho. http://diccionario.babylon.com/osteocitos/

46 Adipocito es un tipo celular derivado del fibroblasto cuya principal función es almacenar lípidos, en concreto triglicéridos y colesterol esterificado, como reserva energética. Existen dos tipos de adipocitos, el blanco y el pardo, que forman dos tipos de tejido graso. El adipocito blanco se caracteriza por tener una sola vesícula de grasa que ocupa casi todo el volumen celular quedando el citosol, los orgánulos y el núcleo en una estrecha franja periférica. El adipocito pardo tiene menos cantidad de grasa presentando un mayor número de vesículas de menor tamaño además de un gran número de mitocondrias. El tejido adiposo pardo tiene como principal función generar calor y el tejido adiposo blanco está especializado en el almacenamiento de lípidos como reserva energética a largo plazo. Determinados estudios in vitro con células del tejido conjuntivo han determinado factores que pueden influir en la diferenciación hacia adipocitos . La hormona del crecimiento y el IGF-1 (Insulin-like Growth Factor-1) estimulan esta diferenciación. También se ha visto que la falta de espacio en los cultivos inhibe la diferenciación hacia adipocitos. En cualquier caso parece ser una combinación de señales solubles y contactos con la matriz lo que determina su formación, aunque los efectos de cada elemento dependerán también del microambiente de la célula. http://medmol.es/glosario/78/

47 Células madre mesenquimales : características biológicas y aplicaciones clínicas. Bcl. Jenny Andrea Arévalo Romero, Bcl. Diana Marcela Páez Guerrero, Bcl. MSc. Viviana Marcela Rodríguez Pardo. Laboratorio de Hematología Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá, Colombia. Noviembre 2007, p. 177.

48 Jefa de Servicio del Laboratorio de Biotecnología, Investigador en Ciencias Médicas “F” del Laboratorio de Biotecnología del Instituto Nacional de Rehabilitación.

49 Investigadora de la Unidad de Ingeniería Tisular, Terapia Celular y Medicina Regenerativa del Instituto Nacional de Rehabilitación.

50 Jefe del Servicio de Ortopedia del Deporte y Artroscopía del Instituto Nacional de Rehabilitación.

51 Médico Cirujano del Servicio de Ortopedia del Deporte y Artroscopía del Instituto Nacional de Rehabilitación.

52 Jefa de la Unidad de Ingeniería de Tejidos, Terapia Celular, Medicina Regenerativa y Biotecnología del Instituto Nacional de Rehabilitación.

53 Investigador de la Unidad de Ingeniería Tisular, Terapia Celular y Medicina Regenerativa del Instituto Nacional de Rehabilitación.

54 Investigadora en Ciencias Médicas A de la Unidad de Ingeniería de Tejidos, Terapia Celular y Medicina Regenerativa del instituto Nacional de Rehabilitación.

55 Investigador en Ciencias Médicas B de la Unidad de Ingeniería de Tejidos, Terapia Celular y Medicina Regenerativa del instituto Nacional de Rehabilitación

56 Memorias del III Congreso Internacional de Investigación en Rehabilitación. Noviembre 2012. Instituto Nacional de Rehabilitación, Secretaría de Salud, pp.82. http://www.inr.gob.mx/Descargas/ciir/memorias3erCongreso.pdf

57 Agrecan. Molécula (PG) unida al ácido hialurónico resultando en una molécula gigante. http://histologiamojica.blogspot.mx/

58 Unidad de Diagnóstico y Medicina Molecular del Hospital del Niño Morelense y de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

59 Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

60 Centro de Investigación Científica de Yucatán.

61 Primer Congreso de Células Troncales y Medicina Regenerativa. Grupo Mexicano de Investigación en Células Troncales y Medicina Regenerativa. México, D.F. Facultad de Medicina de la UNAM. Septiembre 2013, pp. 56 y 57. http://www. lab.biomedicas.unam.mx/congmict/LIBRO%20DE%20MEMORIAS.pdf

62 El tejido conjuntivo o conectivo , es conocido también como “tejido de sostén”, porque soporta y relaciona a otros tejidos, estructuras y órganos. Es el “esqueleto” del organismo. La mayor cantidad del tejido conjuntivo deriva del mesodermo. De esta hoja blastodérmica se originan las células del mesénquima o mesenquimatosas (células multipotenciales, existentes en todas partes del embrión) que se diferenciarán para constituir los componentes celulares del tejido conjuntivo: laxo, denso, cartilaginoso, adiposo, óseo y las células de la sangre: hematopoyéticas, sanguíneas y linfáticas y del tejido muscular . “Tejido Conjuntivo. Biología Celular e Histología Médica”. Departamento de Biología Celular y Tisular de la Facultad de Medicina de la UNAM. César Montalvo Arenas, Ricardo Hernández Trujillo y Franciso Pasos Nájera. Sepiembre 2010, p.1.

63 Periódico El Siglo de Torreón, “La revolución de las Células Madre”, mayo 2006.

64 Hipertrofia celular : Es una adaptación celular, que se manifiesta por el aumento del tamaño de las células y por ende, el aumento del volumen del órgano. El aumento en el tamaño de las células y no en el número, ocurre en órganos cuyas células no tengan capacidad o la tengan muy limitada para regenerarse. “Práctica de adaptación celular”. Cátedra de Anatomía Patológica. Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela. 2007, p. 1.

65 Hiperplasia celular : Es una adaptación celular que se manifiesta por aumento del número de las células, y por ende el aumento del volumen del órgano o tejido. Este fenómeno puede observarse solamente en células que tengan capacidad de dividirse. Práctica de adaptación celular”. Cátedra de Anatomía Patológica. Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela. 2007, p. 1.

66 Vascularización: Proceso por el cual los tejidos corporales adquieren vasos y desarrollan capilares proliferativos. Puede ser natural o inducida por técnicas quirúrgicas. Diccionario Onsalud. http://www.onsalus.com/diccionario/vascularizacion/30179

67 Fat tissue: an underappreciated source of stem cells for biotechnology. Trends Biotechnol. Fraser, J. K.; Wulur, I.; Alfonso, Z. & Hedrick, M. H.., Ed. 2006, pp. 150 a 154.

68 Placenta coriónica , es una hormona glicoproteica producida en el embarazo, fabricada por el sinciciotrofoblasto (parte de la placenta). Su función es evitar la desintegración del cuerpo lúteo del ovario y, por ende, mantener la producción de progesterona que es fundamental para el embarazo en los seres humanos. La hCG puede tener funciones adicionales mo marcador tumoral, en tratamientos de fertilidad, para la pérdida de peso y, en combinación con esteroides anabolizantes imita a la hormona luteinizante y ayuda a restaurar y mantener la producción de testosterona en los testículos, entre otros. http://www.gonadotropina.com/gonadotropina_corinica_humana_hcg

68 Narangy S.,Sehgal N. Stem Cell: A Potential Future Regenerative Dentistry. Indian J Hum Genet. 2012;18(2):150-154.

69 Department of Periodontology, Oral Implantology. Towards a New Era Futuristic Oral Disorders. Indian J Med. Res. 2013;137:1207.

70 Adipose-derived stem cells for regenerative medicine. Gimble, J.; Katz, A. & Bunnell, B.. Circ. Res. Vol. 100.Edición 2007 pp. 1249 a 1260.

71 “Los resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2012, muestran que la prevalencia de sobrepeso y obesidad en México en adultos fue de 71.3 por ciento (que representan a 48.6 millones de personas). La prevalencia de obesidad en este grupo fue de 32.4 por ciento y la de sobrepeso de 38.8 por ciento. La obesidad fue más alta en el sexo femenino (37.5 por ciento) que en el masculino (26.8 por ciento), al contrario del sobrepeso, donde el sexo masculino tuvo una prevalencia de 42.5 por ciento y el femenino de 35.9 por ciento. La prevalencia de sobrepeso y obesidad, tanto en hombres como en mujeres, tienen sus valores más bajos en los grupos de edad extremos en la edad adulta; el grupo más joven, entre 20 y 29 años y el grupo de mayor edad, más de 80 años. El sobrepeso aumenta en hombres en la década de 60-69 años, mientras que en las mujeres el valor máximo se observa en la década de 30-39 años. En el caso de la obesidad, la prevalencia más alta se presenta en el grupo de edad de 40 a 49 años en hombres y de 50 a 59 años en las mujeres. La prevalencia de obesidad fue 28.5 por ciento más alta en las localidades urbanas. La prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad es solamente 3.6 puntos porcentuales mayor en las mujeres (73.0 por ciento) que en los hombres (69.4 por ciento)”. Estrategia nacional para la prevención del sobrepeso, la obesidad y la diabetes. Secretaría de Salud. Primera edición, septiembre 2013, P. 17.

72 Procedures realized by the surgeons certified by the American Board of Plastic Surgery, 2007. http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-950220 10000300035

73 Search for the preadipocyte progenitor cell. J. Clin. Invest., by Hausman, G. J. & Hausman, D. B. Edición 2006, pp. 3103 a 3107.

74 “Estado actual de las terapias con células madre derivadas de tejido adiposo en el ámbito de la Cirugía Plástica”. Dr. J.M. Lasso, Biol. E. Cortina , M.I, E, Goñi , M.I. L. Arenas, Biol. P. Nava, Biol. M.E. Fernández, M.I. R. Pérez Cano. Hospital General Universitario Gregorio Marañón, Madrid, España. Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética. 2014. p. 12.

75 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Ed. 23ª.

76 Diccionario Académico de la Medicina de la Academia de Medicina de Colombia.

77 http://www.cenatra.salud.gob.mx.

78 Sociedad Internacional de Terapia Celular (ISCT, pos sus siglas en inglés).

79 Mesenchymal stem/multipotent stromal cells: the state of trans-differentiation and modes of tissue repair current views. Stem Cells. Phinney DG, Prockop DJ. 2007, pp. 2896-2902.

80 En Puerta el Primer Congreso Nacional de Células Troncales. El Innovador. Septiembre 2013. http://www.elinnovador.mx/noticia.php?w=413

82 Las Guías de Práctica Clínica (GPC) son un elemento de rectoría en la atención médica cuyo objetivo es establecer un referente nacional para favorecer la toma de decisiones clínicas y gerenciales, basadas en recomendaciones sustentadas en la mejor evidencia disponible, a fin de contribuir a la calidad y la efectividad de la atención médica. Las GPC fueron elaboradas por los Grupos de Desarrollo de acuerdo a la metodología consensuada por las instituciones públicas que integran el Sistema Nacional de Salud de México (Secretaría de Salud, IMSS, ISSSTE, Sedena, Semar, DIF, Pemex). http://www.cenetec.salud.gob.mx/interior/catalogoMaestroGPC.html.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015.

Diputada María de Jesús Huerta Rea (rúbrica)

Que reforma el artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La discapacidad forma parte de la condición humana, pues casi todas las personas sufrirán de algún tipo de discapacidad transitoria o permanente en algún momento de su vida, y las que lleguen a la senilidad experimentarán dificultades crecientes de funcionamiento. La discapacidad es compleja, y las intervenciones para superar las desventajas asociadas a ella son múltiples y varían según el contexto. Una persona con discapacidad ve limitada su participación en las actividades cotidianas, sin embargo, no es sinónimo de incapacidad.

La mayoría de las personas con discapacidad puede –y de hecho, lo hacen– trabajar, jugar, aprender y gozar de una vida saludable y plena con la ayuda de aparatos para movilidad asistida, tecnología asistencial y un marco jurídico adecuado que vele por sus derechos, estos apoyos son los elementos fundamentales que propician su integración plena en la sociedad.

Según el Informe Mundial sobre la Discapacidad emitido por Organización Mundial de la Salud, en 2011 más de mil millones de personas vivían en todo el mundo con alguna forma de discapacidad; de ellas, casi 200 millones experimentaron dificultades considerables en su funcionamiento.

En el futuro, la discapacidad será un motivo de preocupación aún mayor, pues su prevalencia está aumentando. Ello se debe a que la población está envejeciendo y el riesgo de discapacidad es superior entre los adultos mayores, y también al aumento mundial de enfermedades crónicas tales como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de la salud mental.

El número de personas con discapacidad sigue creciendo, debido al envejecimiento de la población –los adultos mayores tienen mayor riesgo de discapacidad– y al incremento global de los problemas crónicos de salud asociados a discapacidad, como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y los trastornos mentales. Se estima que las enfermedades crónicas representan 66.5 por ciento de los años vividos con discapacidad en los países de ingresos bajos y medianos.

Las características de la discapacidad en un país concreto están influidas por las tendencias en los problemas de salud y en los factores ambientales y de otra índole, como los accidentes de tráfico, las catástrofes naturales, los conflictos, los hábitos alimentarios y el abuso de sustancias.

En todo el mundo, las personas con discapacidad se ubican en un estado de desventaja académica, participación económica y unas tasas de pobreza más altas que las personas sin discapacidad, lo que es consecuencia de los obstáculos que entorpecen el acceso de las personas con discapacidad a servicios que muchos de nosotros consideramos obvios, como salud, educación, empleo, transporte, información y justicia.

La Organización de los Estados Americanos ha declarado el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2006-2016), con objeto de lograr el reconocimiento y el ejercicio pleno de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y su derecho a participar en la vida económica, social, cultural y política y en el desarrollo de sus sociedades, sin discriminación y en pie de igualdad con los demás.

En 2010 había en México 5 millones 739 mil 270 personas con algún tipo de discapacidad, conforme al Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por lo que desde entonces se ha tratado de fomentar una cultura de inclusión de las personas con discapacidad, que se traduce en que las personas gocen plenamente de todos sus derechos y libertades fundamentales desde una perspectiva de derechos y no asistenciales como se hacía.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que queda prohibido realizar cualquier acto discriminatorio que anule o menoscabe los derechos y las libertades de las personas con discapacidad.

El 30 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que tiene como objetivo “reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades”.

El gobierno federal ha impulsado diversas campañas nacionales y políticas públicas en materia de inclusión y atención a personas con discapacidad en temas como derecho al trabajo, educación y protección de la salud, encaminadas a su integración social.

Dichas acciones gubernamentales son dignas de reconocimiento. Sin embargo, la premisa planteada en la presente iniciativa se centra de manera directa en la administración de justicia, pues al momento de dictar la sentencia no se establece para el juez la obligación normativa de usar un lenguaje simple para el caso de que la persona se ubique en una discapacidad que le impida entender con un lenguaje normal el alcance de ésta.

México ratificó el 17 de diciembre de 2007 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que, en el inciso y) del preámbulo, establece que los Estados parte promoverán y protegerán los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuyendo significativamente a eliminar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados.

El artículo 17 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, como se muestra no existe una norma vinculatoria respecto al tema de la discapacidad.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en el capítulo IX, “Acceso a la Justicia”, menciona como derecho de las personas con discapacidad recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, en los términos que establezcan las leyes respectivas.

Establece de manera obligatoria que las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana, así como la emisión de documentos en sistema de escritura braille e implementarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas con discapacidad.

Por último, obliga al Poder Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a promover que las instancias de administración e impartición de justicia, cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones.

También hay el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren Derechos de Personas con Discapacidad, emitido por Suprema Corte de la Nación, el que cobra especial relevancia tratándose de las personas con discapacidad, pues aun cuando la convención constituye un parteaguas en la reivindicación de sus derechos, no basta su reconocimiento en un ordenamiento jurídico para que en la práctica aquellos sean efectivamente ejercidos y respetados, sobre todo cuando en el caso del acceso a la justicia han enfrentado situaciones concretas de desventaja histórica y exclusión sistemática debido a diversos factores:

- La falta de conocimiento en el ámbito judicial sobre el tema de la discapacidad y, por consiguiente, la poca o nula sensibilización y toma de conciencia respecto a quienes tienen dicha condición de vida;

- La ausencia o escaso reconocimiento de las personas con discapacidad como titulares de derechos;

- La falta de accesibilidad en la infraestructura física y en el entorno de las comunicaciones y de la información del sistema de justicia en México; y

- La ausencia de aplicación de los instrumentos internacionales de la materia en los procesos judiciales en los que intervienen personas con discapacidad.

El protocolo tiene como finalidad sugerir las directrices o lineamientos a seguir, por parte de las y los juzgadores, en aquellos casos que involucren a personas con discapacidad. Se busca contribuir a la disminución de las barreras a las que se enfrentan continuamente las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos, derivadas del contexto político, jurídico, cultural y económico en que viven.

En consecuencia, el protocolo pretende aportar una serie de consideraciones que engloban elementos técnicos y jurídicos, fundamentados en el principio pro persona, contribuyendo de esa forma a garantizar, que el derecho de acceso a la justicia, pueda ser ejercido por las personas con discapacidad atendiendo a sus necesidades concretas.

El protocolo, en el principio 4, denominado “Accesibilidad”, menciona una tesis aislada de la Primera Sala, que en la parte conducente dice: “Sentencia con formato de lectura fácil. El juez que conozca de un asunto sobre una persona con discapacidad intelectual deberá dictar una resolución complementaria bajo dicho formato [...] el cual se encuentra dirigido mayormente a personas con una discapacidad para leer o comprender un texto. Tal formato se realiza bajo un lenguaje simple y directo, en el que se evitan los tecnicismos así como los conceptos abstractos, ello mediante el uso de ejemplos, y empleando un lenguaje cotidiano, personificando el texto lo más posible. Para la elaboración de un texto de lectura fácil, es recomendable emplear una tipografía clara, con un tamaño accesible y que los párrafos sean cortos y sin justificar, a efecto de que el seguimiento de la lectura sea más sencillo. Así, el acceso pleno de las personas con diversidades funcionales intelectuales a las sentencias emitidas por los juzgadores, no se agota con permitir que tengan conocimiento de las mismas, sino que es un deber de los órganos jurisdiccionales implementar formatos de lectura fácil, a través de los cuales dichas personas puedan comprender lo resuelto en un caso que afecte su esfera jurídica. En consecuencia, a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando un juzgador conozca de un asunto en el cual la resolución verse sobre una persona con alguna diversidad funcional intelectual, deberá redactar la misma bajo un formato de lectura fácil, el cual no será idéntico en todos los casos, sino que estará determinado por la discapacidad concreta, misma que no sustituye la estructura ‘tradicional’ de las sentencias, ya que se trata de un complemento de la misma, lo cual es acorde al modelo social contenido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

Por lo anterior considero necesario que se establezca en la legislación aplicable esta situación específica a fin de que las autoridades encargadas de impartir y administrar justicia se encuentren obligadas a tener un formato de lectura fácil para el caso de personas con una discapacidad para leer o comprender un texto, la inclusión se realizaría en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en el artículo 29.

Texto vigente

Artículo 29. Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana, así como la emisión de documentos en sistema de escritura braille.

Texto propuesto

Artículo 29. Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana, así como la emisión de documentos en sistema de escritura braille y de sentencias con formato de lectura fácil que expliquen los alcances de la resolución, para los casos de personas con discapacidad para leer o comprender el texto.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se reforma el artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 29. Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana, así como la emisión de documentos en sistema de escritura braille y de sentencias con formato de lectura fácil que expliquen los alcances de la resolución, para los casos de personas con discapacidad para leer o comprender el texto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 24 de marzo de 2015.

Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica)

Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Apartado B del artículo 26 constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los programas sociales deben cumplir una tarea vital dentro del aparato estatal. Éstos se diseñan con el fin de cumplir objetivos o metas que las instituciones estatales no pueden realizar directamente, a modo de brazo ejecutor del Estado, o bien para solventar algunos vacíos de la organización institucional.

Lo cierto es que los programas sociales solventan las fallas o vacíos propios del sistema gubernamental. Si el Estado estuviese cumpliendo cabal e integralmente con las obligaciones que tiene con respecto a la ciudadanía, no tendría mucho sentido echar mano de los programas sociales.

Al privilegiar una política gubernamental eficaz y eficiente que reduzca las fallas o carencias estatales, se disminuirían gastos innecesarios en programas inútiles. Así, en caso de ser realmente indispensable, los programas sociales existentes deben coadyuvar a solventar carencias o necesidades sociales realmente apremiantes, con lo que se dirigirían los recursos de manera más controlada.

Hoy día, la mayoría de los programas sociales son meros paliativos, diseñados para sobre llevar problemas estructurales del sistema económico-administrativo del país, no para resolverlos. Por otro lado, es lamentable que en nuestro país sea característica la inoperatividad de múltiples programas sociales, debido entre otras cosas a un mal diseño o, lo que es peor, a la desviación de sus objetivos para servir a intereses o fines ajenos a los planteados por el programa y las necesidades verdaderas de la población.

No son pocos los intereses políticos que pueden potenciar o limitar un programa social. A lo largo de estos años, hemos sido testigos de cómo se crean y abandonan programas en cada una de las distintas administraciones, en sus diferentes órdenes, para responder a intereses pragmáticos de índole partidista o particular.

Resulta atroz el hecho de que, tomando conciencia de las copiosas necesidades de la gente, se sigan llevando a cabo programas efímeros e ineficaces, y más lamentable aún, el que los recursos sean dilapidados y desviados de sus fines reales.

No han sido pocos los funcionarios que han sido acusados de acciones como éstas. Recientemente, la Procuraduría General de la República (PGR) atrajo la investigación referente al desvío por parte del ex gobernador de Tabasco de mil 900 millones de pesos1 destinados a programas sociales en Tabasco, lo que es un claro ejemplo de la corrupción y la impunidad que impera los gobiernos, solo para poner un ejemplo.

Asimismo, en lo que se piensa que constituye una reedición del Programa Nacional Solidaridad (Pronasol), instaurado durante la administración salinista, el nuevo gobierno emprendió la llamada “Cruzada Nacional contra el Hambre”. La cual ha sido caracterizada por los fuertes señalamientos de que persigue fines electorales.

Ya que tan solo en el 2013, se llevarán a cabo comicios en 14 estados. Y es precisamente en éstos donde casualmente se encuentran muchos de los municipios en donde se ubica la población en extrema pobreza y en carencia alimentaria, a la que está dirigido el programa

La Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) ha expresado a través de sus voceros que en una primera fase, el programa para combatir la pobreza se aplicará en 213 municipios. De los mil 348 municipios donde habrá comicios, la Cruzada llegará inicialmente a 213 de los 400 que se anunciaron. Empero, resulta importante identificar cuáles son esos 400 municipios.

Cabe agregar que la participación de organismos públicos y no gubernamentales especializados en la materia, tuvieron una participación apenas marginal en cuanto a la elaboración y ejecución del programa. Entre estos organismos se encuentra el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

Precisamente, de acuerdo con el Coneval, 28 millones de personas se encuentran en carencia alimentaria y 11.7 millones en pobreza extrema, y según la Sedesol la población objetivo del programa en comento asciende a 7.4 millones de personas ubicadas en dos mil 457 municipios.

Como se puede apreciar, la población objetiva apenas representa poco más de la mitad de las personas consideradas en pobreza extrema por el propio organismo.

Los desvíos de recursos, son lamentablemente, práctica común dentro de la administración pública mexicana. En muchas ocasiones, lo que se “desvía” son cuantiosos recursos destinados a programas específicos, los cuales no llegan a su destino y se acumulan en los bolsillos de agentes parasitarios.

Éstas prácticas han sido reconocidas desde el mismo gobierno. En 2011, el entonces Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas, apuntó la necesidad de “blindar” los programas sociales, a fin de evitar los desvíos de recursos ante la cercanía de las elecciones presidenciales.

Su propuesta para lograr esto consistía en incentivar la denuncia ciudadana a través de un sistema de recompensas. Con ello, se buscaba que fuera denunciada e investigada cualquier anomalía en cuanto a desviación de recursos, en un ambiente en el que todos seamos observadores y donde se tome en cuenta a cualquier persona que note cualquier circunstancia extraña.

Aún hoy, cuando la retórica en torno a la democracia abunda en los distintos sectores de la política; en un México donde se supone que las elecciones se realizan libremente; donde la firma de tratados internacionales y las propias leyes internas pugnan por buscar el bienestar humano más allá de intereses mezquinos, no son raros los casos en los que se condiciona el apoyo a las personas, obligando a éstas a votar o realizar acciones en pro de algún candidato o partido político.

El uso partidista de los programas sociales es un cáncer que debe ser erradicado. Es fundamental que estos programas puedan desarrollarse libremente, sin que se pongan en juego los intereses de los partidos políticos que detentan el poder o bien, la gama de estratagemas con fines electorales.

Por ello, a la par de la presente ley, se propone la creación de un organismo nacional autónomo, que cuente con un padrón de todos los programas sociales, que lleve a cabo la gestión y la coordinación de los mismos con dependencias gubernamentales y organizaciones civiles, pues los programas sociales, no necesariamente son diseñados desde el orden estatal-gubernamental. En ocasiones, son los particulares quienes articulan los proyectos, de modo paralelo o en colaboración de los gobiernos en turno.

Lo cierto es que hoy día cualquier programa social es creado acorde a la Política Social del gobierno en turno, con lo que los primeros se deben ajustar a los esquemas planteados por el segundo. De este modo, si la visión de la política social de un gobierno es sesgada, el programa social los será por añadidura. Por ende, es pertinente marcar una separación de visión, puesto que el cambio de Política Social de una administración a otra implica en pocos casos la continuación de ciertos programas específicos.

La autonomía en la gestión de los programas sociales puede favorecer a la necesaria continuidad que debe ser inherente a estos, minimizando o desapareciendo el riesgo de que se suspendan dichos proyectos con los cambios de gobierno. Esto permitiría planificar de una manera más adecuada, con proyectos a mediano y largo plazo, a fin de conseguir logros en base a objetivos claros.

En muchas ocasiones, los programas son creados y olvidados en el transcurso de una misma administración. Los recursos necesarios para implementarlos son tirados a la basura, toda vez que la nueva administración abandona los proyectos del antecesor. Con esto, las personas beneficiarias dejan de recibir apoyos, y dar continuidad a los proyectos productivos por lo que, los objetivos planteados no logran cumplirse por falta de tiempo.

Por otro lado, no hay que olvidar que, en la medida en que los programas sociales son diseñados para subsanar problemas inmediatos, no necesariamente atacan problemas de fondo, pero son capaces de identificarlos. Por ello, la nueva instancia encargada de la coordinación de los programas, debe tener atributos para proponer medidas que contrarresten los problemas estructurales, los cuales llegan a ser semilla o la raíz de diversas problemáticas sociales.

Para un mejor resultado de los programas, debe haber una estrecha relación entre ellos, pues siempre hay puntos en común. Para una mejor vinculación, es posible crear un enlace a través del padrón único, desde donde se regulen y administren los programas sociales. De este modo se tendrán más elementos para decidir cuándo un programa está fallando en su funcionamiento y, en su caso, modificarlo o desecharlo, e incluso evitar la multiplicación del mismo beneficiario.

De ésta manera la creación, el desarrollo y el control de los programas llevarían a cabo con mayor eficacia y eficiencia, pues dejaran de estar dispersos, pudiendo mejorar el manejo de los recursos, minimizando a su vez el riesgo de poner en juego los intereses particulares.

Los alcances de los programas sociales son potencialmente vastos, siempre y cuando se lleven a cabo de una manera adecuada. Para esto, es necesario realizar los estudios previos respectivos, contar con una buena planificación y una evaluación constante, antes durante y después del proyecto.

La planificación es importante a la hora de diseñar programas sociales, ya que una inadecuada planificación puede obligar al programa en cuestión a claudicar en sus objetivos o a paralizarlo total o parcialmente.

La cobertura es un problema serio que muchas veces se relaciona con lo anterior. En variadas ocasiones las distancias o los obstáculos entre los poblados y los centros de atención, ya sean centros de salud, escuelas, etc. Son fuente de la falta de cobertura, en los cuales los programas sociales no son la excepción.

Dicha situación la viven quienes viven en las llamadas zonas de exclusión, que son lugares remotos de difícil acceso. En estos lugares, la atención y la información gubernamental encuentran serias dificultades para llegar a las personas que la necesitan, a pesar de que muchas veces, son éstas las que más necesitan ayuda, en ocasiones aún más que aquellos que están inscritos en los programas.

Esta falta de cobertura tiene diversas causas, no siempre metodológicas, sin embargo muchas veces, la inadecuada planificación derivada de procesos de análisis inadecuados o sesgados, intereses políticos o mezquinos, o bien, la cancelación del proyecto por cambio de administración, derivan de un desinterés real por resolver dichos flagelos sociales.

La mayoría de las veces solo se abarcan lugares de suma importancia electoral o, en el mejor de los casos, hasta donde alcancen los recursos.

Otro problema serio podemos vislumbrarlo durante la aplicación de algunos programas sociales, cuando no son resultado de una adecuada técnica de investigación social, carecen de un diagnóstico confiable o de su necesaria actualización, pues en ocasiones, el programa no se va adecuando a las necesidades cambiantes de la población en cuestión.

Cada cierto tiempo cambian las necesidades de la gente, quizá no en esencia, pero siempre se transforman. Por esto, la aplicación de los programas sociales debe actualizarse continuamente, a fin de que se cumplan las metas planteadas en un principio, y siendo acorde a los cambios contextuales.

Para ello, resulta indispensable una evaluación continua, la cual, debe brindar elementos para evitar que las nuevas necesidades, superen al programa en su transcurso. Es necesario no dejar de lado los problemas que se van desarrollando, por lo que la metodología utilizada para su evaluación es fundamental, ya que de ahí dependen los cambios a realizarse y los subsecuentes resultados.

Hay que hacer la distinción entre los conceptos; investigación evaluativa y la evaluación de programas , esto para una mejor calidad al momento de la realización de la evaluación durante el proceso de aplicación del programa. Para Díaz Mario estos conceptos se definen de la siguiente manera:

La investigación evaluativa constituye esencialmente una estrategia metodológica orientada a la búsqueda de evidencias respecto a un programa, pero la evaluación de un programa requiere, además, abordar otros problemas relacionados con los criterios a utilizar para emitir los juicios de valor y con los procesos relativos a la toma decisiones.2

Dicha evaluación deberá ser dirigida por la instancia que lleve el padrón antes mencionado, el cual contará con expertos debidamente certificados en dicha materia, así como observadores de la sociedad civil, para evitar que se desvirtúen los objetivos iniciales. De esta manera se minimizarían los riesgos de una posible desviación de fondos o del mal uso de los recursos presupuestales, físicos y humanos.

Es necesario que se marque una separación saludable entre el gobierno en turno y los programas sociales en sí, para lo cual, se vuelve necesario, cierto grado de autonomía por parte de quienes lleven la administración de los programas sociales, que tiendan a generar su transparencia y por ende garantizar su eficacia y eficiencia.

Debemos dejar atrás el uso asistencialista y clientelar de las políticas sociales en México. Para ello el Estado tiene que ser garante y salvaguarda de las necesidades de la ciudadanía. Hoy día, estamos desperdiciando demasiados recursos en políticas que no resuelven los problemas de fondo, en vez de invertir de manera responsable y apostar por un proyecto de nación que nos catapulte a mejorar las condiciones de vida de la sociedad mexicana.

Lo ideal sería que no se necesitaran programas sociales, que el Estado cumpliera con sus obligaciones que históricamente le han sido encomendadas. Sin embargo, los programas sociales pertinentes pueden ayudar a que, mientras se resuelven los problemas de fondo, no se ahonde más el margen de conflicto. Pero dichos programas sociales tienen que ser planificados de manera integral, con una visión a largo plazo, dejando de lado cuestiones ajenas al desarrollo del país.

Es tal la disfuncionalidad e ineficacia de muchos de los programas sociales implementados por el gobierno, que muchas organizaciones no gubernamentales como Transparencia Mexicana, se han dado a la tarea de crear los mecanismos o medios para erradicar la corrupción en estas áreas.

Así, se ha incentivado la implantación de medidas concretas para medir la eficacia o eficiencia de los programas sociales. Una de estas medidas es la Iniciativa para el fortalecimiento de la institucionalidad de los programas sociales en México, desarrollada en el marco del convenio de colaboración suscrito entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD y organizaciones como Transparencia Mexicana.

Mediante esta iniciativa se busca involucrar a las 32 entidades federativas del país y a las dependencias federales que cuentan con programas sociales para que, de manera voluntaria, registren los programas sociales que están llevando a cabo.

Sin gastar más de lo que ya se está destinando a través de las distintas partidas presupuestales de las diferentes dependencias de gobierno, podríamos mejorar sustancialmente las condiciones de vida de muchos mexicanos. El presupuesto destinado tan sólo a Sedesol es enorme y se ha incrementado exponencialmente a lo largo de estos últimos 10 años, pasando de 14 mil 814.4 mdp en 2000 a 80 mil 176.9 mdp en 2010.

Si a esto le sumamos los recursos que las redes de organismos derivados del derecho internacional puedan aportar, veremos que hay elementos para cambiar la situación del país, siempre y cuando se administren adecuada e imparcialmente y con transparencia.

Argumentación

En nuestro país, la política social o las políticas públicas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los mexicanos, vía programas sociales, son confeccionadas a prurito del gobierno en turno, con lo que la eficacia o eficiencia de dichos programas sociales se ve de continuo seriamente comprometida.

De este modo, la visión electoral y clientelar que es propia de la mayoría de los diferentes órdenes de gobierno, produce el sesgo que caracteriza a su vez, a la mayoría de los programas sociales. Por ende, y en atención a lo explicitado en el apartado anterior, resulta totalmente oportuno profesionalizar la creación, implementación, supervisión, vigilancia y evaluación de los distintos programas sociales. Lo que a su vez implica su desvinculación de la influencia directa que ejerce la administración central.

La autonomía y la imparcialidad que deben caracterizar a los programas sociales deben favorecer a la necesaria continuidad que debe observarse en estos, minimizando o erradicando el riesgo de que la vigencia o durabilidad de dichos proyectos dependa de los cambios de gobierno, incluyendo la subjetividad para su otorgamiento y colorización ideológica.

Para obtener los mejores resultados a partir de la implementación de los diversos programas sociales, se requiere de una estrecha coordinación y relación entre ellos, pues en todos los casos mantienen un fondo común.

Asimismo en aras de lograr una mejor vinculación, se requiere contar con un sistema imparcial, integral, independiente y objetivo que garantice la debida regulación, administración, vigilancia y evaluación de los programas sociales.

Este programa debe contar con herramientas útiles que aseguren la consecución de los fines descritos con antelación, como lo serían el establecimiento de manuales, registros, bases de datos o un padrón único, a cargo de un organismo desvinculado de las pasiones políticas o electorales.

Actualmente, de conformidad a lo establecido en el Apartado B del artículo 26 constitucional, la responsabilidad de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, está a cargo de un organismo constitucional autónomo, con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, llamado Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el cual cuenta con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica que se genere y proveer a su observancia.

Como se puede apreciar, dicho organismo constitucional autónomo cuenta con una serie de competencias, facultades y atribuciones necesarias para regular todo un sistema de información confiable, eminentemente de carácter social, histórico y antropológico.

En tal virtud, el propio instituto podría estar a cargo de la ejecución de un sistema de coordinación, supervisión y evaluación de los programas sociales, mediante un Consejo desde su seno que pueda llevar a cabo tales encomiendas.

Con ello, se estarían reuniendo más elementos para decidir sobre el diseño, la creación y la implementación de los programas sociales, así como para evaluar la eficacia, idoneidad y pertinencia de éstos, de modo que pueda considerarse en su caso su modificación o cancelación.

En esta tesitura, se insiste en que el Inegi es el más apto para realizar dichas tareas. Al estar a cargo un organismo constitucional autónomo que goza de buen crédito y que cuenta con probada capacidad e independencia, el desarrollo y el control de los programas sociales podría llevarse a cabo con eficiencia, pues se mermará la dispersión, redundancia e indefinición de éstos.

Con lo que se obtendría además, un mejor manejo de los recursos, minimizando a su vez el riesgo de sacrificar el éxito de los programas en aras de favorecer intereses particulares o de grupo, como lo son los de carácter político o electoral.

El Inegi como instituto autónomo cuenta con lo necesario para poder dirigir un consejo que ponga fin a estos excesos y abusos a cargo de personajes que ostentan el poder. Recuérdese que el Inegi es un organismo gubernamental que guarda una estrecha relación con otras dependencias y organizaciones no gubernamentales de carácter social.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto, por el que se reforma el Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el Apartado B del artículo 26 constitucional, en los términos siguientes:

Artículo 26.

A. ...

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como con un Sistema Nacional de Coordinación, Supervisión y Evaluación de Programas Sociales cuyos datos y directrices serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos y directrices contenidos en los sistemas serán de observancia obligatoria en los términos que establezca la ley.

La responsabilidad de normar y coordinar dichos sistemas estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para la coordinación, supervisión y evaluación de los programas sociales, así como para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.

El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento de los sistemas contemplados en el primer párrafo del presente apartado , de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad, imparcialidad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo, y los requisitos y el procedimiento para integrar un Consejo que se encargará de lo relacionado con la coordinación, supervisión y evaluación de los programas sociales.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.

Texto original

Artículo 26.

A ....

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.

El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.

Texto propuesto

Artículo 26.

A...

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como con un Sistema Nacional de Coordinación, Supervisión y Evaluación de Programas Sociales cuyos datos y directrices serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos y directrices contenidos en los Sistemas serán de observancia obligatoria en los términos que establezca la ley.

La responsabilidad de normar y coordinar dichos sistemas estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para la coordinación, supervisión y evaluación de los programas sociales, así como para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.

El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento de los sistemas contemplados en el primer párrafo del presente apartado , de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad, imparcialidad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo, y los requisitos y el procedimiento para integrar un Consejo que se encargará de lo relacionado con la coordinación, supervisión y evaluación de los programas sociales.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.

Transitorios

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015.

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal del estado de Chihuahua, Minerva Castillo Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las vacaciones es el periodo de descanso legalmente reconocido, a los funcionarios, empleados y trabajadores, en general.1 Las vacaciones es una prestación que tiene todo trabajador y patrón por el simple hecho de haber trabajado por un lapso dentro de una empresa o establecimiento. 2

En nuestro país el derecho a vacaciones está establecido en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el cual consagra el derecho de los trabajadores a un periodo anual de vacaciones pagadas; estableciendo que el primer año será de seis días laborables y en los subsiguientes años se incrementará hasta llegar a 12. Después del cuarto año, el aumento de días de vacaciones será de 2 días por cada 5 años.3

Esto significa que el número de días que le corresponden a un trabajador con respecto a su antigüedad son los siguientes:

La reglamentación legal de las vacaciones, si bien tiene como fundamento, al igual que los días de descanso, recuperar energía y quitar o por lo menos disminuir tensiones acumuladas, su objetivo es más específico; lograr que mediante un mayor número de días de asueto el trabajador se olvide de la rutina y regrese con nuevos ánimos o incluso ausentarse de la ciudad donde habita y dejar de lado durante un tiempo más largo sus labores cotidianas.4

Ahora bien el artículo 80 de la LFT, establece que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones, como se puede apreciar de la lectura de este artículo; la prima puede aumentarse a través de la negociación bilateral, individual o colectiva; la cual tiene el objetivo de que el trabajador cuente con un ingreso adicional para poder disfrutar sus vacaciones.

Conforme a lo anterior, es de considerar que de acuerdo a la LFT el monto de la prima será del 25% sobre los salarios que correspondan a un período vacacional. Si consideramos que el número de días de vacaciones que se otorgan en México es muy pequeño, por lo que el objetivo que se persigue no se cumple y muchos trabajadores la reciben la prima vacacional casi sin percatarse de ella.5

Asimismo por lo que respecta al pago de la prima vacacional, podemos observar que algunas empresas, efectúan el pago de ésta, cuando el trabajador cumple el año de servicios, independientemente que disfruten o no su periodo vacacional, otros empresarios pagan la prima después de que el trabajador disfruta dicho periodo vacacional, lo cual también es incorrecto, pero la realidad es que la Ley no es exacta en lo que respecta a la Prima Vacacional, pues solo manifiesta que el trabajador tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones, más no establece cuándo se debe pagar la citada prima, aunque la intención es clara, que el trabajador cuente con un ingreso extraordinario al momento de disfrutar sus vacaciones, por lo tanto la prima vacacional se debe pagar al momento en que se inicia el periodo vacacional, no antes ni después.

La prima se paga cuando se toman las vacaciones más sin embargo es válido pagarla al cumplirse los años de antigüedad puesto que ya se generó el derecho; pero lo común es hacerlo cuando se vayan a disfrutar las vacaciones y se cumpla así el objetivo comentado anteriormente.6

Derivado de lo anterior, se propone reformar el artículo 80 de la LFT, para establecer con precisión el momento en que deben de cubrir los patrones la prima vacacional a sus trabajadores, que sería al momento de que el trabajador disfrute de sus vacaciones, no antes ni después, con esto garantizaríamos que se esté cumpliendo con el objetivo de la prima vacacional, que es la de aportar en beneficio del trabajador un ingreso adicional que le permita cubrir de un mejor manera sus gastos de descanso.

Cabe señalar que la preocupación de que los trabajadores puedan obtener su prima vacacional de forma oportuna y con ello puedan disfrutar plenamente de su periodo de descanso, ya ha sido expuesta por el Poder Legislativo Local del estado de Chihuahua, el cual de forma colegiada, reconoce la necesidad de reformar el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.

Por los argumentos anteriormente expuestos, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo

Decreto

Único: Se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo para quedar de la siguiente manera:

Artículo 80. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor al veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Esta prestación será pagada por el patrón, el día anterior hábil en que inicie el trabajador a disfrutar su periodo vacacional.

Transitorios

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Rafael de Pina Vara, Diccionario de derecho. p. 494.

2 Derecho Laboral, Libia Reyes Mendoza p. 45

3 22 Ley Federal del Trabajo, en el artículo referido

4 Comentarios y reflexiones en torno a los días de descanso y vacaciones pág. 10 Octavio Fabián Lóyzaga de la Cueva

5 “Vacaciones y Prima Vacacional” Gloria Arévalo Guerrero y Roberto García Rivera

6 “Vacaciones y Prima Vacacional” Gloria Arévalo Guerrero y Roberto García Rivera

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo del 2015

Diputada Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica)

Que reforma los artículos 6o. y cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Leonor Romero Sevilla, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Leonor Romero Sevilla, diputada en la LXII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que modifican los artículos 6, fracción XXIX, y cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente la legislación en la materia, en el artículo 6 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, fracción XXIX, define al trabajador como “las personas que presten sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los Trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año”.

Asimismo en el artículo cuadragésimo tercero establece que las personas que presten sus servicios a las dependencias o entidades mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y hayan laborado por un periodo mínimo de un año , se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de esta ley.

Esta iniciativa tiene como objeto central permitir que los trabajadores que perciben sus ingresos por el régimen de honorarios y que cumplen con todos los requisitos que actualmente establece la ley, puedan gozar de los beneficios de la seguridad en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) desde el momento de su contratación, sin que sea necesario que el contrato sea por un tiempo mínimo de un año, tal como lo establece la Ley del ISSSTE vigente.

Resulta contradictorio que en el caso de la iniciativa privada, la Ley del Seguro Social obligue al patrón a registrar e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, además, tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.

Los trabajadores que están contratados por medio del régimen de honorarios asimilados a salarios, cumplen con el pago de sus impuestos en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y sin embargo no tienen derecho a seguridad social, ni a créditos para vivienda, atención médica, no cotizan para su retiro, se encuentran en un régimen precario, injusto e inconstitucional y por lo tanto deberían recibir la protección de la seguridad social extensiva a sus familias.

Incluso es una violación a las garantías individuales de la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México.

Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México en 1981, enuncia en el artículo 9 que “los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México hay 38 millones veinte mil 372 trabajadores que no cuentan con seguridad social, y de la población derechohabiente a servicios de salud, 7 millones 190 mil 49 cuentan con servicios de salud del ISSSTE, sin embargo no se tiene un dato preciso de la cantidad de trabajadores al servicio del Estado que aún no gozan de seguridad social.

Con la aprobación de la presente iniciativa, permitirá que cualquier trabajador por honorarios que cumpla con los mismos requisitos que hoy están vigentes en la Ley pueda ser incorporación al ISSSTE y con ello gozar de su derecho a la seguridad social, desde el momento de su contratación y no limitarlo, a como actualmente está establecido, que el contrato del trabajador deba ser por un periodo de mínimo de un año.

No se encuentra justificación alguna en la Ley vigente, para que se exija que el contrato de honorarios se formule por un mínimo de un año para así poder proporcionar seguridad social a los trabajadores en cuestión y a sus familias. Ello solamente favorece la simulación y propicia que a los trabajadores se les proporcionen contratos semestrales y no anuales; dejándolos en estado de indefensión jurídica. Máxime si se considera que el tiempo de duración del contrato no es una decisión que se encuentre a cargo del trabajador.

Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado me permito someter a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que modifica los artículos 6, fracción XXIX, y cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

XXIX. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta ley que presten sus servicios en las dependencias o entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los Trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo.

Cuadragésimo tercero. A las personas que presten sus servicios a las dependencias o entidades mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo, se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015.

Diputada Leonor Romero Sevilla (rúbrica)

Que reforma los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, suscribe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracciones 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En materia de derechos humanos se ha escrito una larga historia jurídica que ha transitado principalmente en la diada entre derecho natural y el derecho positivo. Esta larga historia se ha condensado mayormente en las premisas marmóreas heredadas por el Constituyente, y es a través de la Constitución que los valores rectores éticos y políticos de la sociedad alcanzan su máxima expresión jurídica.

No obstante, en esta etapa de la globalización, al ser reconocidos los derechos humanos en la doctrina internacional como normas de jus cogens , la tutela de los mismos se asienta en el marco más amplio del derecho internacional, encaminado por valores comunes, que transcienden la esfera estatal.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, se inserta así en un contexto internacional y supranacional en materia de derechos humanos, por lo que tales derechos deben ser interpretados de acuerdo con las claves hermenéuticas del derecho internacional de los derechos humanos y sus órganos de aplicación –que en nuestro ámbito regional, están representados por la Convención Americana de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos–. Todas las normas en materia de derechos humanos contenidas en nuestro ordenamiento jurídico, deben ser interpretadas armónicamente con las respectivas fuentes normativas convencionales internacionales.

Por otro lado, tomando en consideración el carácter poliédrico de los derechos humanos –pues se les puede caracterizar como reglas de carácter programático o como derecho exigible o justiciable; como derecho natural o como derecho positivo; como derechos negativos o positivos; como ideales, aspiraciones, etcétera, o como obligaciones a cargo del Estado de estricto cumplimiento– , resulta dable atender a la doctrina y a la jurisprudencia internacional, las cuales han reportado un importante desarrollo, dado el considerable tiempo en que se han ido fraguando, pues desde mediados del siglo pasado se ha contado con una importante actividad jurisdiccional, doctrinaria y de control y vigilancia en la materia.

En este sentido, en América Latina se observa una corriente creciente, por la que se ha optado por otorgar el rango constitucional a los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales, lo que viene a complementar los derechos enumerados por las propias Constituciones; enumeración no taxativa, y que admite la realidad pujante del carácter de jus cogens de los derechos humanos.

Esta perspectiva es asumida por algunas Constituciones europeas, como la Constitución de Portugal, que en su artículo 16 precisa que “los derechos fundamentales consagrados en la Constitución no excluyen cualquiera otros que consten en las leyes y las reglas aplicables de derecho internacional”. La denominación utilizada de derechos `fundamentales´ o `humanos´ “, exhibe la prioridad axiológica, así como la esencialidad y preeminencia de la dignidad de la persona humana.

Dicha denominación constituye además una condensación que abarca o atraviesa de manera transversal a las diferentes generaciones del constitucionalismo. Constantino Mortati, refiriéndose a la Constitución alemana de Weimar de 1919 como la primera en su género, manifiesta que con ésta se da “el paso de las constituciones de tipo dieciochesco dirigidas casi a garantizar la esfera de autonomía del individuo y aquellas decimonónicas, caracterizadas por el intervencionismo estatal a fin de ejecutar ideales de solidaridad y justicia”. Aunque es menester señalar que nuestra Carta Magna bien puede considerarse como la precursora de esta última generación de Constituciones, al haberse incorporado en su contenido derechos y garantías sociales.

Al paso del tiempo, en virtud del derecho convencional, los países han ido asumiendo en su derecho interno, principalmente en sus Constituciones, diferentes mecanismos para garantizar la protección oportuna de los derechos individuales y colectivos reconocidos no solo en su ordenamiento fundamental sino en los tratados internacionales.

Con lo expuesto en párrafos anteriores se puede constatar la gran labor de la comunidad internacional en materia de derechos humanos, constituyendo y completando de este modo el derecho convencional en las últimas décadas; en el ámbito internacional, ha pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado, protegiendo y garantizando con ello de una mejor manera los derechos humanos de las personas.

Al mismo tiempo, todo lo mencionado con antelación constituye el fondo común del que embebieron la mayoría de los legisladores –por lo menos en el plano subjetivo- para llevar a cabo la última reforma constitucional en materia de derechos humanos. Las reformas constitucionales y legales en materia de derechos humanos, han constituido sin duda, algunas de las garantías políticas más importantes para hacer reales, eficaces y prácticas, las provisiones establecidas en el derecho internacional de los derechos humanos.

Estas garantías políticas se han reforzado a su vez con el principio de interpretación pro homine , incorporado en el segundo párrafo del artículo 1 de nuestra Carta Magna, el cual deja la posibilidad a los gobernados de alegar la violación de sus derechos, de conformidad a lo que establece la propia Constitución, o cualquier tratado internacional de derechos humanos, atendiendo al criterio de mayor protección y garantía en la esfera de sus derechos.

Tal como sucede en otros países como Venezuela o Colombia, en donde no se exige la plena conformidad de los tratados internacionales a su Carta Fundamental, para efectos de reclamar al Estado, violaciones de derechos humanos contemplados en tales instrumentos. Sino que se consagra el criterio de aplicar el ordenamiento que mejor contemple y garantice el cumplimiento efectivo de este tipo de derechos, y en tal virtud, los instrumentos y tratados internacionales en la materia, se consideran como parte misma de las Constituciones.

Una de esas condiciones necesarias para el reconocimiento, defensa y protección de los derechos humanos es el régimen político imperante socialmente en un territorio determinado, para entenderlo mejor, cabe recordar el tema de la libertad ante la necesidad y la libertad ante el miedo. Recordemos que uno de los pilares, y porque no decirlo la naturaleza de la existencia misma de estos derechos, se debe a la limitación que debía y debe existir para con el poder que ha sido otorgado a los administradores del estado, para que en ejercicio del mismo se garantizara a los particulares ciertos derechos fundamentales o esenciales: el respeto a la dignidad humana, a la libertad, igualdad, la vida, el libre tránsito, la salud, la educación, etcétera.

Pero esto solo se podría dar si dentro de un estado existe un régimen político y social que reconozca abiertamente y defienda en condiciones cónsonas estos derechos, ya que muy difícilmente se podría favorecer el respeto a los derechos esenciales si se desarrolla dentro de territorio determinado un régimen autocrático, autoritarista o absolutista, como por ejemplo una monarquía antigua o una dictadura instituida de hecho o simuladamente.

Ya que un tirano no tendría límites legales más que su mera voluntad, de hecho es lo que sucedía antes de desatarse las revoluciones de hace dos siglos: la estadounidense, la francesa y la latinoamericana (escenificada en el siglo XIX, aun cuando existen vestigios anteriores a esta fecha, como las rebeliones indígenas protagonizadas por caudillos como Túpac Amaru II), las cuales pretendieron el reconocimiento de que el poder soberano lo poseía el pueblo, dando así origen a nuevas formas o sistemas de gobiernos, que ese soberano tenia derechos y libertades que merecían protección, y que el estado debía tener límites legales o constitucionales, naciendo así el concepto de estado de derecho moderno o constitucionalismo moderno, produciéndose a la par de estos hechos la progresiva institucionalización de mecanismos nacionales de protección de derechos humanos mediante su efectiva constitucionalización.

El Estado democrático de derecho es quizás el producto más acabado del constitucionalismo moderno, e indudablemente ha sido ápice fundamental en cuanto al reconocimiento y defensa de los derechos humanos de los ciudadanos, la democracia es un régimen político destinado a asegurar el gobierno del pueblo, cuya voluntad debe expresarse siempre mediante mecanismos que garanticen al pueblo, configurado en los ciudadanos, el derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos, conforme a los principios de igualdad, libertad, pluralismo y tolerancia. Esa expresión de voluntad puede manifestarse directamente por el pueblo, mediante instrumentos de democracia directa; y además, en el mundo contemporáneo, siempre, mediante la elección de representantes, dando origen a la democracia representativa.

Los gobernantes representantes, en ella, siempre tienen que estar sometidos tanto al control del propio pueblo y de sus organizaciones políticas y sociales, como al control por parte de los diversos poderes públicos, asegurando un balance entre ellos.

La democracia no se constituye únicamente en la facultad que tiene el pueblo de elegir a sus gobernantes y la posibilidad de los ciudadanos de participar activamente en la políticas públicas que diseñen los gobernantes, es mucho más que eso, implica que para hablar verdaderamente de un estado democrático deben confluir por lo menos cuatro principios cruciales: el principio de la limitación y control del poder, que es la base del estado de derecho con el objeto de garantizar los derechos esenciales y la democracia misma, en segundo lugar el reconocimiento de que la legitimidad popular reside intransferiblemente en el pueblo quien podrá ejercerla de manera directa o indirectamente y el estado debe promover la participación efectiva de los ciudadanos.

Dado el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, el tema de la participación ciudadano ha ido cobrando mayor relevancia y queda claro que ésta es un presupuesto indispensable para arribar a una democracia sustancial o efectiva. Asimismo la democracia como régimen político o forma de ejercer el poder público, resulta ser una condición necesaria para garantizar el pleno respeto y ejercicio de los derechos humanos.

De lo anterior se desprende la preeminencia que tiene los derechos políticos, pero sobre todo, la participación ciudadana en la consolidación de un Estado democrático, social y de derecho. Y cuando se hace referencia a la participación ciudadana, se está haciendo mención a una categoría conceptual en un sentido laxo; que implica algo más que los instrumentos de participación ciudadana y de democracia directa o semidirecta convencionales, como lo son los plebiscitos, la iniciativa popular, la revocación de mandato o el referéndum.

En el caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos. Sentencia de 6 de agosto de 2008 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), párrafos 146 y 147, La Corte Interamericana de Derechos Humanos manifiesta que:

146. La participación política puede incluir amplias y diversas actividades que las personas realizan individualmente u organizadas, con el propósito de intervenir en la designación de quienes gobernarán un Estado o se encargarán de la dirección de los asuntos públicos, así como influir en la formación de la política estatal a través de mecanismos de participación directa.

147. Los ciudadanos tienen el derecho de participar activamente en la dirección de los asuntos públicos directamente mediante referendos, plebiscitos o consultas o bien, por medio de representantes libremente elegidos. El derecho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos expresan libremente su voluntad y ejercen el derecho a la participación política. Este derecho implica que los ciudadanos pueden decidir directamente y elegir libremente y en condiciones de igualdad a quienes los representarán en la toma de decisiones de los asuntos públicos.

De igual manera este derecho a la participación ciudadana de igual manera lo reconoce la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 21 y la propia Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 20, debiendo recordar que de acuerdo a la última reforma Constitucional de nuestra Carta Magna se reconoce a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos norma suprema en aquellos casos que mejor tutele estos derechos fundamentales.

En referencia a esto último, precisamente porque en el Estado mexicano, no contamos con un sistema electoral que garantice plenamente el ejercicio de los derechos políticos, principalmente vía la libertad del sufragio, resulta necesario apuntalar todos los otros mecanismos que tiendan a garantizar la plena vigencia de este tipo de derechos. Por ello, se debe apostar por un esquema sólido y plural de participación ciudadana, que ponga énfasis no solo en la dimensión electoral o en las llamadas formas de democracia directa o semidirecta, sino sobre todo, en los mecanismos de participación ciudadana que tengan por objeto asegurar la transparencia, la rendición de cuentas, la eficacia y la eficiencia en el ejercicio de la administración pública.

Si bien hay referencias importantes a la participación ciudadana, como parte del ejercicio de los derechos políticos, en el derecho internacional de los derechos humanos y en la jurisprudencia de los organismos regionales de la red de protección de este tipo de derechos, en el derecho interno mexicano todavía tenemos asignaturas pendientes. Por lo que un primer paso, consistiría en elevar a nivel constitucional la preeminencia de la participación ciudadana en el quehacer de la administración pública.

Argumentación

La propuesta que se somete a consideración de esta honorable asamblea, consiste en reformar los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el primero de estos dispositivos se contiene la quintaesencia del Estado mexicano en materia económica, ya que se le define como máximo árbitro en materia económica, y acorde con las teorías dominantes de mediados del siglo XX – de autores como John Maynard Keynes–, se le concede un papel preeminente a la actividad estatal para regular la actividad de los mercados y procurar la participación de todos los sectores de la sociedad, con el propósito de garantizar el desarrollo nacional integral.

Asimismo, en el artículo 26 se contiene el fundamento constitucional para que el Estado mexicano lleve a cabo la planeación democrática para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Una buena manera de garantizar la participación de los diferentes sectores de la sociedad en las actividades que desarrolla el estado como máximo órgano regulador en materia económica y administrativa, consiste en crear, sostener y darles un papel preeminente a los consejos ciudadanos. De este modo, se garantizaría una vinculación activa y permanente con la sociedad organizada y se ampliarían los espacios para que la ciudadanía participe en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas, proyectos y gasto públicos.

La participación ciudadana mediante consejos ciudadanos alentaría el involucramiento de los individuos en el espacio público estatal y no estatal desde su identidad de ciudadanos, es decir, de integrantes de una comunidad política.

Esta participación está vinculada a los modelos de democracia de tipo sustancial, en donde la relación gobierno-sociedad no tiene un sentido vertical.

En general, el término democracia designa la forma de gobierno en la que el poder político es ejercido por el pueblo. Es un proceso para alcanzar la libertad y la igualdad en dignidad y derechos para todos. En este sentido, la participación política constituye uno de los ingredientes esenciales para alcanzar estos fines.

Una democracia de tipo sustancial, debe preconizar la vinculación entre gobierno y sociedad, pues esta es fundamental para prevenir la corrupción y asegurar el funcionamiento de los mecanismos de rendición de cuentas de los gobernantes. Cuando los ciudadanos se involucran, demandan que se les rindan cuentas, generando una dinámica virtuosa en la que el desempeño del gobierno mejora y se previene la corrupción.

Los consejos ciudadanos constituyen uno de los instrumentos más utilizados en gran cantidad de países para formalizar la intervención de actores no gubernamentales en asuntos públicos, ya sea de gobiernos nacionales, estatales o municipales.

El diseño institucional de los consejos puede ofrecer diferentes posibilidades, todas relacionadas con el grado de democratización del régimen y de la sociedad, con el tipo de ciudadanía que se pretende construir.

Así en algunas sociedades se crean consejos gestores en los cuales los ciudadanos se introducen por completo en los procesos de políticas, desde la definición de los problemas públicos que serán atendidos, hasta el diseño, implementación, y evaluación de las acciones públicas.

La participación ciudadana debe cobrar cada vez mayor injerencia en los procesos de políticas públicas porque constituye un elemento fundamental y condición de posibilidad para la gobernanza democrática y puede llegar a constituir un mecanismo de empoderamiento social.

Recordemos que el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con toda atingencia que la soberanía popular radica en el pueblo, hacer esto en la incidencia y en el caminar de las instituciones públicas es una obligación y un derecho fundamental que les asiste a los miembros de nuestra sociedad

La construcción de una gobernanza democrática demanda la participación de ciudadanos dialogantes y solidarios, más que individuos ocupados en maximizar su propio interés. Urge, por tanto impulsar la intervención a la vez crítica, vigilante y cooperadora de los ciudadanos en la gestión pública, para orientar las prácticas gubernamentales hacia el bienestar colectivo.

A través de esta iniciativa de ley se pretende elevar a nivel constitucional la obligación y el reconocimiento del Estado mexicano de respetar la participación ciudadana mediante en el caminar de los programas de gobierno por medio de los consejos ciudadanos (de carácter multidisciplinario), y se propone que asuman un papel fundamental para corregir la exigua oferta de espacios de injerencia ciudadana en la administración pública y por lo tanto generar la eficacia y la eficiencia de los servicios públicos. Toda vez que con éstos se persigue mitigar la ocurrencia, la improvisación, la partidización o la limitación temporal de los programas, proyectos o acciones de gobierno, que se presentan si bien nos va a los gobernados casa tres o seis años, imposibilitando con ello el que se logre una verdadera profesionalización de las y de los servidores públicos y por ende la exigua eficacia de los servicios públicos con la correspondiente violación a los Derechos Humanos.

Tomando en consideración que lo que hoy reclama las y los mexicanos sin duda alguna es el respecto restricto a sus derechos fundamentales a través de los cuales les permita obtener su desarrollo integral y armónico, recordemos que México cuenta con un bono demográfico importante y que requiere abatir la pobreza y la desigualdad por ello el hacer una realidad los presupuestos plurianuales, que permitan que los programas de las instituciones públicas trasciendan a las administraciones y permitan que mediante la participación ciudadana a través de los consejos se generen instituciones que cuenten con credibilidad y confianza derivado del cumplimiento de su responsabilidad, desterrando como consecuencia inclusive la partidización de los programas así como las preferencias ideológicas sectarias.

El contar con los presupuestos plurianuales sin duda permitiría además obtener entre otros los siguientes beneficios:

1). Facilita el seguimiento y cumplimiento de los programas y proyectos cuyos objetivos se cumplen en un periodo plurianual. Tal es el caso de la inversión en enseñanza, investigación e infraestructura educativa; sólo por citar un ejemplo

2). Reduce la incertidumbre de las instituciones respecto a las asignaciones de mediano plazo;

3). Incentiva la práctica del planteamiento estratégico dentro de las instituciones y resulta más efectivo al momento de evaluar resultados presupuestales.

La Comisión Económica para América Latina (CEPAL) ha hecho énfasis en que tales consideraciones no implican que en un modelo presupuestario orientado a resultados se elimine el presupuesto anual. Éste debe seguir existiendo, con la salvedad de que las previsiones contenidas en el presupuesto plurianual deben ser respetadas en cada presupuesto anual hasta el cumplimiento del resultado.

Existen razones históricas, jurídicas, de conveniencia técnica, entre otras, que aconsejan mantener el principio de anualidad del presupuesto, como lo demuestra la práctica de la mayoría de los países. En tal sentido, el presupuesto multianual serviría como elemento de consulta, que permitiría mejorar la calidad y los fundamentos de las asignaciones anuales, evitando, por caso, la práctica de repetir los gastos.

De hecho, con la aprobación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, reglamentaria de los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de nuestra Constitución Política, que entró en vigor el 1 de abril de 2006, se instauró una visión de mediano plazo como base para formular el paquete económico.

El artículo 16 del citado ordenamiento señala que tanto la Ley de Ingresos como el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, los cuales deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo e incluir cuando menos: a) las líneas generales de política económica; b) los objetivos, estrategias y metas anuales; c) las proyecciones de las finanzas públicas para un periodo de cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión y d) los resultados de las finanzas públicas para un periodo de cinco años y del ejercicio fiscal en cuestión.

Es decir, en los hechos, el Estado ya realiza previsiones de recaudación y de aplicación dentro de periodos mayores al año, para el cumplimiento de sus objetivos y metas, además de inscribir éstos en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, que es en sí mismo un plan estratégico de mediano plazo, sin embargo se deja al margen lo más importante el que los programas gubernamentales respondan a las necesidades del conglomerado social, lo cual se puedo sólo lograr en la medida que se respete el binomio indisoluble entre el gobernado y el gobernante.

Por otro lado, se insiste, los consejos ciudadanos de carácter multidisciplinario contribuirían a la legitimación efectiva de los programas, proyectos y políticas públicas, abonando a su eficiencia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 25 y el tercer y cuarto párrafo del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Reforma propuesta

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica y el gasto público nacional, tomando en consideración a la ciudadanía a través de consejos ciudadano o mediante cualquier otra forma de participación ciudadana reconocida en el marco legal. Asimismo, llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.

Artículo 26-A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación obligada de los diversos sectores sociales mediante consejos ciudadanos o a través de cualquier otra forma de participación ciudadana reconocida en el marco legal, se recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

La ley establecerá los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.

El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.

Texto vigente

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.

Artículo 26. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.

El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015.

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 5-A de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado Alfonso Inzunza Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por la cual se adiciona un término a la fracción XIX del artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, con el propósito de favorecer a los trabajadores eventuales del sector acuícola, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El Diario Oficial de la Federación, en su edición del 24 de julio de 2007, publicó el decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo.

Este decreto establece que “los beneficios fiscales que se otorgan serán aplicables a los patrones del campo, sólo por lo que corresponde a los trabajadores eventuales del campo a que se refiere la Ley del Seguro Social y a los propios trabajadores eventuales del campo”.

El decreto en referencia por el cual se modifica el diverso correspondiente y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, ha quedado ratificado en sus términos, a partir de lo cual está en vigencia.

Entre sus considerandos, el decreto expone que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como Meta Nacional, la de un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, consolidando de manera gradual y permanente, un marco de respeto que equilibre los factores de la producción a efecto de promover el empleo de calidad, sin descuidar la protección y garantía de los derechos de los trabajadores y del sector patronal.

Alude asimismo que el 24 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, mediante el cual se eximió parcialmente a éstos del pago de las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general.

Precisa además que el decreto a que se refiere el considerando anterior se modificó mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008; el 28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de 2012 y el 30 de diciembre de 2013, principalmente con la finalidad de extender su vigencia.

Destaca al respecto que el Gobierno Federal considera necesario continuar otorgando apoyos a este importante sector productivo, que permitirá que tanto los trabajadores eventuales del campo como sus patrones sigan recibiendo un beneficio fiscal consistente en la exención parcial de las cuotas obrero patronales relativas a los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como guarderías y prestaciones sociales que correspondan, por lo que se propone prorrogar este beneficio fiscal al 31 de diciembre de 2016.

Indica también que para fortalecer esta rama productiva, el sector patronal del campo se comprometió a incrementar la afiliación al Seguro Social de los trabajadores eventuales del campo y promover el correcto registro del salario base de cotización de dichos trabajadores, por cuyo sentido, resulta necesario establecer reglas que incentiven una mayor incorporación de los trabajadores eventuales del campo al sector formal de la economía con mejores condiciones salariales.

A partir de estos considerandos, el decreto en comento preceptúa que se exime parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo primero del mismo, de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.80 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.80 veces el salario mínimo general.

Para efectos del cálculo del monto a que se refiere el párrafo anterior, en el ejercicio fiscal de 2016, las veces del salario mínimo general del área geográfica que corresponda serán de 1.85.

Respecto a esta materia, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 279 Ter, establece que los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta.

No obstante lo que la Ley Federal del Trabajo preceptúa acerca de las labores y/o actividades que corresponden a los trabajadores estacionales del campo, como son las de carácter agrícola, ganadero, forestal, acuícola o mixtas, advertimos que en la Ley del Seguro Social, artículo 5 A, fracción XIX, se define al trabajador eventual del campo como la persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero.

Estas personas, dice el ordenamiento pueden ser contratadas por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la Ley y en el reglamento respectivo.

A partir de esta comparación, se advierte un contrasentido entre lo que establecen la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social en cuanto a las labores y/o actividades que corresponden a los trabajadores estacionales del campo. Ello, porque el primero de estos ordenamientos considera a las labores de carácter acuícola, en tanto que esta actividad no está contenida en la segunda de las leyes referidas.

Estamos por ello frente a una asimetría legal que es necesario corregir, toda vez que un alto porcentaje de trabajadores acuícolas, con carácter de eventual y quienes por las características propias de la actividad, son contratados por periodos de tiempo no mayores a veintisiete semanas por año, a pesar de lo cual no reciben los beneficios contenidos en el decreto correspondiente.

Esta inequidad que han advertido patrones y trabajadores en general de la acuacultura, debe ser corregida y por tanto homologar los preceptos de la Ley del Seguro Social con los de la Ley Federal del Trabajo, como una medida necesaria y justa que venga a incentivar el desarrollo de una actividad que por sus características es promisoria en cuanto a la producción, para garantizar tanto la soberanía alimentaria como una mayor captación de divisas.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:

Decreto por la cual se adiciona un término a la fracción XIX del artículo 5 A de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se adiciona un término a la fracción XIX del artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a la XVIII. ...

XIX. Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de marzo de dos mil quince.

Diputado Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Danner González Rodríguez, diputado integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIX al artículo 6 y se adiciona el capítulo XXIV, recorriéndose las disposiciones del actual XXIV a un nuevo capítulo XXV, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La innovación es un concepto propio de la materia económica. El diccionario de la Real Academia Española define a la innovación como: “la creación o modificación de un producto y su introducción en el mercado”.1

En economía, la innovación es sinónimo de riqueza, toda vez que permite el desarrollo de un país y, con ello, se producen bienes y servicios de calidad, eficientes, a precios accesibles para la población y atractivos para la colocación en el mercado nacional e internacional.

Por tal motivo, las autoridades del Estado mexicano están obligadas al diseño de medidas destinadas a fortalecer la capacidad de los sectores económicos, ya sea desde la desregulación, pasando por la reducción de la burocracia, hasta hacer efectivo el imperio de la ley y el combate a la corrupción.

México no se puede quedar cruzado de brazos o darse el lujo de desperdiciar el talento de los innovadores. Por tal motivo, propongo que en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, que es el ordenamiento jurídico encargado de llevar a buen término el reconocimiento público que hace el estado a una conducta, trayectoria, acto u obra valiosa relevante hecha por un mexicano o un grupo de mexicanos a la humanidad o al país, se incorpore el Premio Nacional a la Innovación.

Para ello se adiciona la fracción XIX al artículo 6 y se incorpora la regulación de dicha disposición en el capítulo XXIV que se denominará Premio Nacional a la Innovación, a fin de condecorar al innovador o innovadores que inventen productos con gran potencial comercial, científico, tecnológico y educativo. De esta manera, las disposiciones generales del actual capítulo XXIV se recorrerán al nuevo capítulo XXV.

Hay una larga historia de premios para las innovaciones. “En 1795, Napoleón I ofreció 12 mil francos a quien inventara un método para conservar los alimentos durante las largas marchas de su Ejército, lo cual llevó a la invención de las latas de alimentos sellados. En 1919, el magnate hotelero Raymond Orteig ofreció 25 mil dólares para el primer piloto que volara de París a Nueva York, que ganó Charles A. Lindbergh en 1927”.2

De manera reciente, el gobierno de los Estados Unidos de América creó un sitio web (challenge.gov) donde 45 ministerios y agencias federales, entre las que destaca la NASA, ofrecen hasta 5 millones de dólares en premios para aquellos que resuelvan desafíos tecnológicos concretos. También hay fundaciones privadas, como el premio Ansari X, que ofrecen recompensas millonarias a quienes resuelvan desafíos tecnológicos.3

Por lo anterior, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XIX al artículo 6 y se adiciona el capítulo XXIV, recorriéndose las disposiciones del actual XXIV a un nuevo capítulo XXV, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Único. Se adiciona la fracción XIX al artículo 6 y se adiciona un capítulo XXIV, recorriéndose las disposiciones del actual XXIV a un nuevo capítulo XXV, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. Se establecen los siguientes premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:

I. a XVIII. ...

XIX. A la Innovación

Capítulo XXIV
Premio Nacional a la Innovación

Artículo 128. El Premio Nacional a la Innovación se entregará a las personas físicas o morales que realicen aportaciones, ideas, inventos o productos con gran potencial comercial, científico, tecnológico y educativo, que propicien el desarrollo económico de la nación, así como a aquellos ciudadanos que realicen investigaciones o estudios en materia económica o tecnológica encaminados a fortalecer las cadenas productivas y propiciar la competitividad de nuestro país en la economía global.

Artículo 129. El Premio Nacional a la Innovación se entregará en las siguientes categorías:

I. Comercio.

II. Ciencia y tecnología.

III. Educación.

Artículo 130. El Premio Nacional a la Innovación consistirá en medalla, diploma y una entrega en numerario o especie cuyo monto determinará el consejo de premiación. Será entregado anualmente por el presidente de la República, el secretario de Economía, los presidentes de las comisiones de Ciencia y Tecnología y de Competitividad de la Cámara de Diputados y los presidentes de las comisiones de Ciencia y Tecnología, y Comercio y Fomento Industrial del Senado de la República.

Artículo 131. El premio se tramitará en la Secretaría de Economía, cuyo titular presidirá el consejo de premiación. Éste se integrará, además, con el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, el de la Universidad Autónoma Metropolitana, los directores generales del Instituto Politécnico Nacional y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por sendos representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior y del Colegio Nacional, así como de representantes de las Cámaras Empresariales.

Texto actual del artículo 6 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Artículo 6. Se establecen los siguientes premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:

I. a XVIII. ...

Capítulo XXIV
Disposiciones Generales

Artículo 128. Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el capítulo XVI únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario.

Artículo 129. Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción, en los términos de las leyes fiscales aplicables.

Artículo 130. Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.

Artículo 131. Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.

Texto propuesto

Artículo 6. Se establecen los siguientes premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:

I. a XVIII. ...

XIX. A la Innovación

Capítulo XXIV

Premio Nacional a la Innovación

Artículo 128. El Premio Nacional a la Innovación se entregará a las personas físicas o morales que realicen aportaciones, ideas, inventos o productos con gran potencial comercial, científico, tecnológico y educativo, que propicien el desarrollo económico de la Nación, así como a aquellos ciudadanos que realicen investigaciones o estudios en materia económica o tecnológica encaminados a fortalecer las cadenas productivas y propiciar la competitividad de nuestro país en la economía global.

Artículo 129. El Premio Nacional a la Innovación se entregará en las siguientes categorías:

I. Comercio.

II. Ciencia y Tecnología.

III. Educación.

Artículo 130. El Premio Nacional a la Innovación consistirá en medalla, diploma y una entrega en numerario o especie cuyo monto determinará el Consejo de Premiación. Será entregado anualmente por el presidente de la República, el secretario de Economía, los presidentes de las comisiones de Ciencia y Tecnología y de Competitividad de la Cámara de Diputados y los presidentes de las comisiones de Ciencia y Tecnología y Comercio y Fomento Industrial del Senado de la República.

Artículo 131. El premio se tramitará en la Secretaría de Economía, cuyo titular presidirá el consejo de premiación. Este se integrará, además, con el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, el de la Universidad Autónoma Metropolitana, los directores generales del Instituto Politécnico Nacional y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por sendos representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior y del Colegio Nacional, así como de representantes de las Cámaras Empresariales.

Capítulo XXV
Disposiciones Generales

Artículo 132. Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el capítulo XVI únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario.

Artículo 133. Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción, en los términos de las leyes fiscales aplicables.

Artículo 134. Salvo que esta ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.

Artículo 135. Las recompensas señaladas en efectivo por la presente ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Notas

1. Real Academia Española. Consultado en: http://lema.rae.es/drae/?val=innovaci%C3%B3n [Último acceso: 16 de febrero de 2015]

2. Oppenheimer, Andrés. “Cómo acelerar la innovación en el 2015”, Reforma, 5 de enero de 2015. Disponible en: http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/editoriales/editorial.aspx?id= 53393&md5=ce4d2872ce4cbd77042011894733f151&ta=0dfdbac1176522690 4c16cb9ad1b2efe#ixzz3Q29Hv8sC [Última consulta: 16 de febrero de 2015]

3. Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015.

Diputado Danner González Rodríguez (rúbrica)

Que reforma los artículos 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Rangel Espinoza, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, José Rangel Espinosa, en nombre de mis compañeras y compañeros diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, fracción 1, 77 fracción 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso h) y adicionan los incisos i), e j), a la fracción III, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Sin lugar a duda que las reformas emprendidas con valor y talento por parte del Presidente de todos los mexicanos, el Lic. Enrique Peña Nieto, realizadas tanto a nuestra Carta Magna, como a las diversas Leyes Secundarias, y mismas que lograrán que nuestro querido país y sus habitantes consoliden de una vez por todas un Estado prospero, y las cuales fueron respaldadas y aprobadas por ésta LXII Legislatura, de la cual me siento honrado en pertenecer, y que sin lugar a duda pasará a la historia como la mejor Legislatura por haber sido parte de la transformación nacional, considero que es importante seguir con el fortalecimiento y perfeccionamiento de los cambios Constitucionales realizados, es por ello, que me permito presentar a ésta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que busca lograr que todos los mexicanos una vez que han alcanzado la categoría de ciudadano por haber cumplido los 18 años y alcanzar con ello la mayoría de edad, como lo establece el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengan la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

Se podrá pensar y decir, tratando de oponerse a la presente iniciativa que el hecho de que se imponga a los ciudadanos varones y mujeres la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, so pena de hacerse acreedores a una sanción de no hacerlo, al haber cumplido la mayoría de edad, pueda ser autoritario, todas vez que quienes a dicha edad se encuentran aun estudiando o no cuentan con un trabajo remunerado o que no tienen ningún bien de capital gravable, no se les debe imponer tal obligación, en opinión del suscrito dicha medida redundaría en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Sistema de Administración Tributaría consolide un padrón de contribuyentes más amplio y real, ya que si bien es cierto que muchos jóvenes al alcanzar la mayoría de edad no cuentan con trabajo remunerativo o bienes de capital gravable, también lo es que muchos de ellos a dicha edad e inclusive antes de cumplir la misma, ya se encuentran trabajando y percibiendo un salario ya sea porque directamente se encuentran en la informalidad o trabajan para alguien que ésta en esa informalidad.

Conforme y de acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2010, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 1 el rango que oscila de entre los 15 y 24 años de edad, del total de la población del país es de 20,918,383 personas, por lo que es importante resaltar que, en el rango de edad mencionado, existen jóvenes que ni estudian ni trabajan y los que se encuentran laborando justamente lo hacen en el empleo informal

Cabe recordar que más de 28 millones de mexicanos se encuentran en la informalidad, esto es, que más de la mitad de la fuerza laboral del país (58% de acuerdo al INEGI), 2 de la población económicamente activa se encuentra en dicha informalidad, es por eso que l as reformas emprendidas sobre todo en materia de lograr que las personas que trabajan en la informalidad, cambien a la formalidad, otorgándoles estímulos importantísimos, son un parteaguas que sin duda alguna será el detonante para alcanzar una meta sin precedentes que permita ampliar el padrón de contribuyentes, pero como todo en esta vida es perfectible, es por ello que considero que con la presente iniciativa dicho padrón alcanzará una mayor ampliación.

Es importante señalar, que con la presente iniciativa, de aprobarse, no será un instrumento de control represivo, de terrorismo fiscal o autoritario, sino por el contrario, busca que los jóvenes al adquirir la ciudadanía por cumplir su mayoría de edad, Como lo establece la Constitución General de la República, tengan el deber de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, y de presentar sus declaraciones, avisos, etc., sin que con ello deban de pagar impuestos por carecer de trabajo remunerativo o bienes de fortuna, de esta forma al presentar sus declaraciones en cero, al paso del tiempo o de los años el Sistema de Administración Tributaría daría seguimiento a dichos contribuyentes para detectar si los mismos suponiendo que ya hayan concluido sus estudios, se encuentran laborando formalmente o en la informalidad, en este último caso, invitarlos e incentivarlos para que abandonen la informalidad.

A mayor reforzamiento de la presente iniciativa, es pertinente señalar que el artículo 22, fracción VIII, Sección I, De la Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, Capítulo III, De la Inscripción y Avisos en el Registro Federal de Contribuyentes, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación,3 establece la inscripción de personas físicas sin actividad económica.

Por su parte la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha informado a través de su portal de internet4 que cualquier habitante en México puede crear su RFC, sin adquirir obligaciones fiscales, es decir, que quienes se den de alta no estarán obligados a presentar ningún aviso o declaración ante hacienda, sino hasta que empiecen, de hacerlo, sus actividades productivas. Así mismo, informó que contar ya con un el RFC, sin obligaciones formales, les dará mayor presencia ante sus potenciales clientes o proveedores a aquellas personas que en un futuro se integrarán a la actividad productiva, ya sea como empresarios o como profesionistas y aseguró que igualmente sirve para todos aquellos jóvenes que estén buscando su primer empleo formal, ya que en la mayoría de las empresas a donde van a buscar trabajo les exigen el registro federal de contribuyentes, mismo que de igual forma les facilitará tramitar un crédito bancario, abrir una cuenta en una institución bancaria e incluso a la hora de laborar en un empleo formal, sus primeros pagos harán de una manera más rápida.

Este registro será la base para la expedición de la Cédula de Identificación Única.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona un párrafo a los artículos 31, fracción IV, y 36, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Para quedar como sigue:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. a III (...)

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Por lo cual, todo mexicano al cumplir la mayoría de edad, deberá inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, tenga en ese momento o no ingresos o bienes de capital gravable, debiendo en su caso, presentar declaraciones o avisos en los términos que establece la ley en la materia.

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, tenga en ese momento o no ingresos o bienes de capital gravable, debiendo en su caso, presentar declaraciones o avisos en los términos de la ley en la materia, esto último, para efectos del artículo 31 fracción IV, de ésta Constitución.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 y 2 https;//www.inegi.gob.mx

3 Reglamento del Código Fiscal de la Federación, páginas 5 y 6.

4 https;//www.prodecon.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2015.

Diputado José Rangel Espinosa (rúbrica)