Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Igualdad de Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta al magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Chihuahua a revisar la actuación del juez cuarto de lo familiar por presuntas irregularidades en diversos procesos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 66, 79, numeral 2, 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, 176, fracción I, y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

Con fecha 28 de enero de 2015, Martha Lucía Mícher Camarena, diputada del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante la Comisión Permanente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Chihuahua a revisar la actuación del juez cuarto de lo familiar por presuntas irregularidades que lesionan los derechos humanos de las mujeres y atentan contra el interés superior de la niñez, en diversos procesos.

En la misma fecha, mediante el oficio número DGPL 62-II-7-2033, la proposición con punto de acuerdo fue remitida para su análisis y dictamen correspondiente bajo el expediente 6004, a la Comisión de Igualdad de Género, la cual fue recibida en fecha 6 de febrero de 2015.

En la proposición con punto de acuerdo, la promovente externa su preocupación en torno a una serie de presuntas irregularidades en la actuación de Carlos Espino Holguín, juez cuarto de lo familiar de Chihuahua, constitutivas de conductas discriminatorias y omisas que han sido denunciadas por al menos 15 madres de familia a quienes se les ha impedido la convivencia con sus hijas e hijos, en el contexto de sus respectivos procesos de divorcio, vulnerando con ello sus derechos humanos y el interés superior de la niñez.

Estos hechos han sido documentados por el Centro Estatal de Derechos Humanos de las Mujeres en decenas de expedientes radicados en el Juzgado Cuarto de lo Familiar, en los cuales se demuestran los sesgos ideológicos, sexistas y discriminatorios que norman el criterio del juzgador en las resoluciones judiciales. A mayor abundamiento, hay una denuncia penal presentada contra dicho juzgador ante la Unidad Especializada del Delito contra el Servicio Público de la Fiscalía Zona Centro, radicada con el número 682/2015, en la cual el juzgador fue acusado de los delitos de discriminación, tráfico de influencias, negación a la impartición de justicia y prevaricación.

No obstante, puntualiza la proponente, a la fecha la violencia institucional que ejerce el juez cuarto de lo familiar de Chihuahua persiste, pues los recursos de queja interpuestos contra él por las madres agraviadas fueron llanamente desestimados. De igual manera, las solicitudes para que se lleve a cabo una auditoría al juzgado que investigue la existencia de las presuntas irregularidades han sido sistemáticamente denegadas.

Enfatizó también que hay sobrada tolerancia del Tribunal Supremo de Justicia frente a las irregularidades del juzgador, que subestima la perspectiva de género; vulnera el derecho de las víctimas al debido proceso y la debida diligencia; e ignora el principio pro persona y la salvaguarda del interés superior de la niñez, así como los estándares internacionales de protección a mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Por ello considera necesario hacer un respetuoso llamado a la congruencia, dado que en noviembre del año pasado, el Supremo Tribunal de Justicia de Chihuahua instaló la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos, instancia cuyo objetivo es buscar una impartición de justicia con criterios de igualdad, y que tiene como una de sus prioridades la capacitación a juzgadores en el tema de perspectiva de género, de acuerdo con estándares internacionales a favor de la protección de los derechos de las mujeres, además de erradicar la discriminación contra las mujeres en el ejercicio de su derecho de acceso a la justicia.

De ahí que plantee la necesidad de que la autoridad competente investigue y analice la actuación del juez cuarto de lo familiar, Carlos Espino Holguín, para que se deslinde su probable responsabilidad por las irregularidades en los procesos citados y por las violaciones a los derechos humanos en perjuicio de las mujeres y de sus hijas e hijos, de manera que se haga efectiva la garantía de no repetición.

Consideraciones

Esta dictaminadora coincide plenamente con los planteamientos de la proponente, pues las y los servidores públicos se encuentran legalmente obligados a incorporar en su desempeño la perspectiva de género. Ello, derivado de la suscripción por el Estado mexicano de diversos instrumentos internacionales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer como la Convención contra la Tortura.

La reforma constitucional en materia de derechos de 2011 trajo entre sus resultados más significativos que las personas y sus derechos constituyen el eje central de la impartición de justicia. El nuevo paradigma obliga a todas las autoridades y operadores legales, como lo son los jueces, a incorporar en su quehacer jurisdiccional el principio de convencionalidad y aplicar los criterios contenidos en los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Para esta dictaminadora, es claro que quienes imparten justicia son esencialmente responsables de garantizar que el derecho a la igualdad y al acceso a la justicia sea una realidad; en su desempeño, las y los juzgadores deben pugnar por su cumplimiento, pues se trata de normas imperativas del derecho internacional público que generan obligaciones erga homnes.

Lo anterior, mediante el empleo de una serie de principios, mecanismos y herramientas que, como operadores jurídicos, no pueden dejar de incorporar dentro de su actuar cotidiano como servidoras y servidores públicos, pues de lo contrario estarían discriminando, revictimizando y vulnerando los derechos humanos de las mujeres, con lo cual implica responsabilidad internacional para el Estado mexicano, dado los compromisos suscritos en este ámbito.

Quienes están al frente de las instituciones de procuración y administración de justicia tienen la importante misión de salvaguardar no sólo los derechos fundamentales previstos en el ámbito interno sino, también, el conjunto de valores, principios y derechos humanos que el Estado ha reconocido en los instrumentos internacionales y cuyo compromiso asumió.

En congruencia con lo anterior, esta dictaminadora destaca los pronunciamientos que ha realizado su presidente sobre la institución que preside en el sentido de que su nuevo marco legal ha dotado al Poder Judicial de elementos para transformarse y modernizarse, y poner a Chihuahua a la vanguardia en la impartición de justicia penal, civil, mercantil (“El Supremo Tribunal de Justicia del estado presentó su informe 2014”. Ricardo Espinoza, en el NorteDigital, 22 de enero de 2015, consultable en http://nortedigital.mx/el-supremo-tribunal-de-justicia-del-estado-prese nto-su-informe-2014/). Sin embargo, no se ha pronunciado porque también se incorporen la perspectiva de género y el interés superior de la niñez como criterios obligatorios que deben normar la actuación de las y los juzgadores.

La Comisión de Igualdad de Género coincide con la apreciación de la diputada proponente en torno a la actitud que ha tenido el Supremo Tribunal de Justicia de Chihuahua, al omitir actuar de manera pronta y efectiva con objeto de cesar los actos de discriminación y misoginia en que presuntamente ha incurrido el juez cuarto de lo familiar, en perjuicio de las mujeres y del interés superior de la niñez.

Juzgar con perspectiva de género implica hacer realidad el derecho a la igualdad. Responde a una obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación pero medio del quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia y remediar, en el caso concreto, las situaciones asimétricas de poder. De esta forma, el derecho y sus instituciones son herramientas que hacen posible que las personas diseñen y ejecuten un proyecto de vida digna en condiciones de autonomía e igualdad.

Una sociedad democrática demanda impartidoras e impartidores de justicia comprometidos con el derecho a la igualdad cuyas sentencias se ajusten al nuevo orden constitucional mexicano derivado de las reformas en materia de amparo y derechos humanos. Así, al aplicar la perspectiva de género, quienes juzgan generan precedentes que coadyuvan a la construcción de un Estado respetuoso de los derechos humanos.

Esta dictaminadora coincide con la proponente en la pertinencia del objetivo del punto de acuerdo que se analiza, pues sin duda se requiere revisar la actuación del juez cuarto de lo familiar, Carlos Espino Holguín, respecto a los casos en que ha sido denunciado en perjuicio de los derechos humanos de las mujeres y del interés superior de la niñez.

Asimismo, resulta fundamental que se generen condiciones para que la Unidad de Género y Derechos Humanos del Supremo Tribunal de Justicia incorpore en su labor un programa de capacitación para las y los jueces, a fin de que procedan con perspectiva de género.

Por lo expuesto, la Comisión de Igualdad de Género emite el presente dictamen, en sentido positivo, por lo que somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Chihuahua, José Miguel Salcido Romero, a revisar la actuación del juez cuarto de lo familiar, Carlos Espino Holguín, respecto a los casos en que ha sido denunciado por actuar conforme a criterios inconstitucionales, parciales, excluyentes y discriminatorios en perjuicio de los derechos humanos de las mujeres y del interés superior de la niñez.

Asimismo, se le exhorta a generar las condiciones aptas para que la Unidad de Género y Derechos Humanos del Supremo Tribunal de Justicia inicie con la brevedad un programa de capacitación para las y los jueces en materia de justicia con perspectiva de género.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015.

La Comisión de Igualdad de Género

Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León, María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Carmen Lucía Pérez Camarena, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales (rúbrica), María de Lourdes Flores Treviño, Érika Yolanda Funes Velázquez, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales, Leticia Mejía García (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega (rúbrica), Margarita Licea González, Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera, María Eugenia de León Pérez, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito.

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con punto de acuerdo por el cual se exhorta a los titulares de los sistemas de salud federal y locales a diseñar esquemas de atención profesional inmediata a todos los niños a que se diagnostique cáncer

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los sistemas de salud federal y de las entidades federativas, a diseñar esquemas de atención profesional inmediata a todos los niños a quienes se les diagnostique algún tipo de cáncer, presentada por el Diputado Ernesto Núñez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Comisión de Derechos de la Niñez, con fundamento los artículos 6, fracción I y 79, numerales 1, fracción II y 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero: Con fecha 17 de febrero de 2015, el diputado Ernesto Núñez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a fin de aplicar esquemas de atención inmediata a todos los niños a quienes se les diagnostique algún tipo de cáncer.

Segundo: Con fecha de 18 de febrero de 2015, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la proposición

El diputado proponente expone que, el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a la salud como un derecho humano, en este sentido es evidente que todas las personas deberían tener acceso a los sistemas de salud, independientemente de su estatus migratorio, su género, estrato social, entre otras diferencias.

No obstante debe priorizarse la atención de acuerdo a la problemática de cada enfermedad y los factores sociales que la circulen como la edad, vulnerabilidad, sus estadísticas mundiales, entre otras características.

Tal es el caso de los niños que padecen cáncer, por lo cual, el marco del día internacional de la lucha contra el cáncer infantil, referenciado los días 15 de febrero de cada año vale la pena precisar datos y aportar ideas para aminorar los pesares de un sector de la población hallada en tal situación.

Señala que el cáncer es un término utilizado para referirnos a las enfermedades en donde las células anormales se dividen sin control invadiendo otros tejidos diferentes al de su origen. Las células cancerosas pueden diseminarse a otras partes del cuerpo por los sistemas sanguíneo y linfático.

Esto se traduce en los procesos de decaimiento del cuerpo y en dolores catalogados como insufribles. En este sentido, el tema del cáncer esconde todavía muchas respuestas a los problemas que genera lastimando a gran parte de la población mundial, es más, los profesionales de la medicina explican que existen más de 100 diferentes tipos de cáncer los cuales reciben el nombre de órgano o de las células donde se inician.

Precisa que, no obstante lo anterior, existen la denominación del cáncer infantil asignado a los conglomerados de niñas y niños que padecen algún tipo de este mal, este es un tema que debe subrayarse con la única intención de que los mexicanos se solidaricen con quienes padecen este problema y más con el sector de la población identificado como vulnerable y sensible.

Establece que, cada año más de doscientos cincuenta mil niños en el mundo reciben el terrible diagnóstico de cáncer estimándose que unas noventa mil niñas y niños mueren debido a esta enfermedad. Estas cifras son alarmantes, sobre todo si se tiene en cuenta que el setenta por ciento de los casos tiene cura.

Manifiesta que sólo en México, cada año, se registran aproximadamente entre cinco y seis mil casos nuevos de cáncer en menores de 18 años de edad, los cuales deben ser atendidos de inmediato a través de algún sistema de salud público o particular para intentar restaurar la salud perdida o palear los dolores cuando ya no existe mayor solución.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados de la LXII Legislatura exhorta a los titulares de los sistemas de Salud federal y de las entidades federativas a diseñar esquemas de atención profesional inmediata de todos los niños a quienes se diagnostique algún tipo de cáncer, independientemente de que estén o no adscritos a algún sistema de salud público.

Consideraciones

Tras un minucioso análisis de la propuesta, esta comisión dictaminadora concuerda en términos generales con el punto de acuerdo referido en el presente proyecto de dictamen, emitiendo las siguientes consideraciones.

Primera. De acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nuestro país: “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse...”

Asimismo el párrafo cuarto del artículo 4o. constitucional establece que: “toda persona tiene derecho a la protección de la salud“.

En este sentido, el artículo 4o., en su párrafo noveno establece que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Segunda. La percepción de la población ante un diagnóstico de cáncer es la de una muerte inminente; sin embargo, los nuevos tratamientos médicos para la salud, permiten la sobrevivencia de los seres humanos, gracias a la ayuda de médicos especialistas como; oncólogos, algólogos, psico-oncólogos y rehabilitadores. Sin embargo, al existir la imposibilidad económica por falta de recursos, niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, se ven obligados a desistir de los tratamientos ideales para la atención del mal, motivo por el cual, se deteriora día con día su salud ocasionando finalmente la muerte.

La realidad que se vive en nuestro país, no es ajena a estos lamentables hechos, pues según información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México, durante 2011 del total de egresos hospitalarios por tumores, 55.6 por ciento es de tumores malignos en la población infantil y joven (menores de 20 años), la proporción de egresos hospitalarios por neoplasias malignas en relación con los tumores en general es más alta que la existente en la población adulta (70.6 y 53.2 por ciento, respectivamente).

Durante la infancia, predominan las neoplasias no epiteliales como la leucemia que es un cáncer de sangre que inicia en la médula ósea, los linfomas que afecta el sistema inmunológico y el sarcoma (neoplasias en tejido conjuntivo como el de los músculos o huesos) cuyos factores de aparición pueden iniciar en etapas muy tempranas, incluso antes del nacimiento.1

Por otra parte, la Secretaría de Salud, estima que en nuestro país existen anualmente entre 5 mil y 6 mil casos nuevos de cáncer en menores de 18 años. Entre los que destacan principalmente las leucemias, que representan el 52 por ciento del total de los casos, linfomas el 10 por ciento y los tumores del sistema nervioso central el 10 por ciento.2

El cáncer infantil es la principal causa de muerte por enfermedad en mexicanos entre 5 y 14 años de edad, conforme a las cifras preliminares 2013 reportadas en el Sistema Estadístico Epidemiológico de las Defunciones).

En México, el impacto social y económico que provoca actualmente el cáncer en niños y adolescentes representa que del 65 al 90 por ciento de las familias sin seguridad social, no cuenta con recursos económicos para su atención, y por ello tendrán que enfrentarse a gastos catastróficos (gastos excesivos por razones de salud que exponen a los hogares a la pérdida de sus ahorros, al endeudamiento, al sacrificio del consumo de otros bienes básicos, como la educación, la vivienda, o como se mencionó anteriormente, incluso a la pérdida del patrimonio familiar) o al abandono del tratamiento por falta de recursos.3

Según la nota periodística de Sin Embargo, disponible en internet, en el país el cáncer infantil se ubicó entre las primeras cinco causas de muerte. Nueve de cada 100 mil menores de 18 años será un caso nuevo de este padecimiento al finalizar el año, para llegar a cerca de 3 mil 800 casos nuevos, y sólo el 70 por ciento de ellos se encontrará vivo dos años después, según las estadísticas.

Al día fallecen aproximadamente 333 personas por cáncer en el país; cerca 2 mil menores de 18 años pierden la vida al año por el mismo padecimiento, convirtiéndolo en la segunda causa de muerte –sólo después de accidentes– entre los niños de 5 a 11 años, de acuerdo con el Programa Sectorial de Salud 2013-2018.4

Tercera. La Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 24 determina que: “Los Estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud”. Y en su artículo 26 expresa que “Los Estados parte reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional”.

Es por ello, el Estado mexicano, al ser parte de este instrumento internacional, debe garantizar plenamente el cumplimiento del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, que tienen las niñas, niños y adolescentes de nuestro país.

Cuarta. La salud de niñas, niños y adolescentes no puede seguir viéndose afectada por falta de recursos, debe ser prioridad del Estado velar por que cada persona pueda gozar a este derecho, por ello, es necesario que los sistemas de salud federal y de las entidades federativas, cuenten con esquemas de atención oportuna ante esta enfermedad que lacera a este sector de la población, pues como queda explicito las cifras son muy claras.

El cáncer es un mal silencioso en sus primeras etapas, y es entre las y los mexicanos la enfermedad más temida, por encima de otro tipo de enfermedades como la diabetes y la influenza, pues la mayoría la relaciona con la muerte y erróneamente algunas personas aún la consideran como incurable, así lo reveló una encuesta del Gabinete de Comunicación Estratégica.5

La implementación de dichos esquemas deben ser considerados como un paso hacia la aplicación de los derechos de los niños; la gravedad del problema hace necesario que se le enfrente con el esfuerzo conjunto de gobierno y sociedad, instrumentando acciones integrales para sentar medidas para la prevención, asegurar la oportunidad de su diagnóstico y la calidad en su tratamiento, con el propósito de reducir la mortalidad y mejorar la sobrevivencia de la población protegida por la Convención de los Derechos de la Niñez.

Al mismo tiempo, esta Comisión Dictaminadora considera modificar el texto del exhorto, a fin de que mejor se comprenda las acciones que deben realizar los servidores públicos del ámbito federal, estatal y del Distrito Federal.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de los sistemas de Salud federal y de las entidades federativas a diseñar esquemas de atención profesional inmediata de todos los niños y niñas a quienes se diagnostique algún tipo de cáncer, independientemente de que estén o no adscritos a algún sistema de salud público.

Notas

1 Estadísticas a propósito de... Día Mundial contra el Cáncer (4 de febrero)” Datos nacionales. Inegi. Disponible en: http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/esta disticas/2014/cancer0.pdf

2 Cáncer Infantil en México. Secretaría de Salud. Disponible en: http://censia.salud.gob.mx/contenidos/cancer/cancer_infantil.html

3 Programa de Acción Específico: Prevención y tratamiento de cáncer en la infancia y la adolescencia 2014. Secretaría de Salud del estado de Veracruz. Disponible en: http://web.ssaver.gob.mx/cancerinfanciayadolescencia/files/2014/04/Prog rama-Estatal-de-C%C3%A1ncer-2014.pdf

4 En 2030 se duplicarán muertes por cáncer infantil en el mundo: OMS; el país tiene 3 mil 800 nuevos casos al año. Redacción Sin Embargo. Disponible en: http://www.sinembargo.mx/15-02-2014/904583

5 Día Internacional de la Lucha Contra el Cáncer. Gabinete de Comunicación Estratégica (GCE). Disponible en: http://www.gabinete.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=82: di-a-internacional-de-la-lucha-contra-el-cancer

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2015.

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; Carmen Lucía Pérez Camarena, María de la Paloma Villaseñor Vargas, Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María del Rosario Merlín García, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez, Mirna Velázquez López, Alberto Anaya Gutiérrez, Martha Guadalupe Villarreal Rangel (rúbrica), Marisol Morales Fernández (rúbrica).

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Conapred, el Imjuve y la SEP a promover, implantar y supervisar las medidas y políticas públicas para prevenir y erradicar en los centros de educación básica y media superior la discriminación contra menores de edad infectados con VIH

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación, al Instituto Mexicano de la Juventud y a la Secretaría de Educación Pública, para promover, implementar y supervisar las medidas y políticas públicas necesarias para prevenir y erradicar la discriminación que sufren los menores de edad infectados con VIH en los centros de educación básica y media superior.

La Comisión de la Niñez, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 17 de febrero de 2015, la Diputada Dulce María Muñiz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación, al Instituto Mexicano de la Juventud y a la Secretaría de Educación Pública, para promover, implementar y supervisar las medidas y políticas públicas necesarias para prevenir y erradicar la discriminación que sufren los menores infectados con VIH en los centros de educación básica y media superior.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la proposición

Señala la diputada que, nuestro país no se ha quedado al margen en la lucha mundial contra el sida. La epidemia de VIH ha sido desde un principio objeto de observación y acción por parte de distintas entidades del gobierno mexicano. La más importante es el Centro Nacional para el Control y Prevención del VIH.

De acuerdo con este registro, hasta junio de 2010 se detectaron 141 mil 356 personas que habían desarrollado el sida. En nuestro país hasta el 31 de diciembre del 2011, un total de 153 mil 109 casos han sido diagnosticados y reportados en el Registro Nacional de Casos de Sida. El pico máximo que ha registrado este indicador tuvo lugar de 1990 a 1996, cuando casi 5 de cada 100 mil mexicanos fallecieron por sida.

Precisa que, en México la forma más común de transmisión del VIH se da por la vía sexual. Un estudio reciente que data del año 2010 revela que el número de casos de sida en personas entre 15 y 29 años que contrajeron el VIH por la vía sexual corresponde al 98 por ciento del total. A partir de la suspensión del comercio de sangre y de la regulación estricta de las normas sanitarias en la materia en 1986, los casos de contagio por transfusión sanguínea han disminuido drásticamente.

Determina que, de los casos de sida entre menores de 15 años acumulados entre 1985 y 2002, el 70 por ciento correspondía a infecciones por la vía perinatal. Se han logrado avances en el tratamiento profiláctico con antirretrovirales, que ha demostrado reducir el riesgo de transmisión perinatal del VIH.

Señala que, la discriminación en nuestro país hacia niños portadores de VIH no parece cesar, y esta vez no son sólo los compañeros de aula los agresores, sino también las autoridades escolares y las propias familias.

Finaliza diciendo que, en nuestro país son cada vez más numerosos los casos de discriminación escolar contra niños infectados con el virus del sida. Existen incluso sugerencias por parte de autoridades escolares de dar educación y cuidados a niños portadores de VIH en escuelas especiales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación al Instituto Mexicano de la Juventud y a la Secretaría de Educación Pública, para promover, implementar y supervisar las medidas y políticas públicas necesarias para prevenir y erradicar la discriminación que sufren los menores infectados con VIH en los centros de educación básica y media superior.

Considereandos

Primero. El primer y quinto párrafo de artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el principio de Convencionalidad, señalando que:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Énfasis añadido

Por otra parte, el artículo 4° párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el principio que debe ser rector en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, que a su letra dice:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

Segundo: Existen tratados internacionales, que contemplan lineamientos de carácter vinculante para el Estado, encontrándose entre ellos: la Convención sobre los Derechos del Niño , que determina que un niño es todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad, así mismo esta norma internacional, se establece otorgándoles protección contra la discriminación, el abuso, descuido y explotación infantil, temas que son retomados en la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, adoptada el 30 de septiembre de 1990 en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia, en la que también se observan aspectos a los que se ha comprometido el Estado para asegurar a la niñez la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar.

Así, el artículo 2 de la presente Convención sobre los Derechos del Niño, indica que;

ARTÍCULO 2

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna , independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

TERCERO. Así mismo, dentro del marco jurídico nacional, existe la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece un catálogo de derechos humanos dirigidos para niñas, niños y adolescentes, en este sentido, se encuentra expreso el derecho a no ser discriminado, en el artículo 39 que dispone:

Artículo 39. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia.

Asimismo, las autoridades están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la Discriminación Múltiple de la que son objeto niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social , en situación de calle, afrodescendientes, peores formas de trabajo infantil o cualquiera otra condición de marginalidad.

CUARTO. El Fondo de las Naciones Unidas (UNICEF) señaló en un documento informativo sobre “niños afectados por VIH/Sida” que, la pandemia del VIH/Sida no sólo amenaza la salud física y la supervivencia de millones de niños y niñas en todo el mundo. El estigma y la discriminación que a menudo provoca la infección por VIH pueden ser motivo de exclusión y aislamiento de los niños y privarles de la posibilidad de recibir educación. Los niños y niñas cuyas familias están afectadas por el VIH/Sida sufren problemas emocionales y psicológicos. Asimismo todos los niños y niñas infectados o afectados por el VIH/Sida deben tener acceso a la educación, un derecho humano fundamental ya que la enseñanza reduce también la vulnerabilidad ante la explotación. Los servicios de atención infantil y de apoyo psicosocial basados en la comunidad son necesarios para ayudar a las familias y a las comunidades sobrelleven la situación.1

El Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida en México, refiere que otra de las formas en las que el VIH/Sida afecta, es por la discriminación y estigmatización. Tanto en la legislación, como en las políticas y en la práctica, contra las y los que sufren este mal. Esta discriminación es aún mayor en aquellas personas que soportan desventajas económicas, sociales o legales y que también son las más vulnerables al riesgo de infección por el VIH y a todas las repercusiones derivadas en caso de estar infectadas

Asimismo promueve que los Estados refuercen los mecanismos nacionales especialmente en lo relativo a:

• Creación y desarrollo de leyes, políticas y prácticas para evitar la violencia, discriminación y estigmatización de personas con VIH/Sida y sus familiares

• Promoción y mejoramiento de la aplicación de programas tales como campañas de educación y concientización para proteger los derechos humanos relacionados con el VIH/Sida

• Establecimiento de políticas y programas nacionales coordinados, participativos, transparentes y responsables contra el VIH/Sida, especialmente con la participación de organizaciones no gubernamentales y comunitarias y personas infectadas por el VIH/Sida

• Desarrollo de apoyos y servicios para educar a las personas infectadas y afectadas por el VIH/Sida acerca de sus derechos y ayudarlas a ponerlos en práctica 2

Quinto. Por otro lado, la discriminación no sólo promueve prejuicios y estigmas, también elimina el ejercicio de derechos y libertades limitando las oportunidades de millones de personas en todos los ámbitos de la vida pública y privada. Lograr la cero discriminación hacia las personas que viven con VIH implica empoderarlas, convertirlas en sujetos plenos de derechos y garantizar el acceso universal a la prevención, tratamiento, atención y el apoyo relacionados con el VIH.3

En este sentido, en el año 2012, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó el documento denominado: “Los derechos humanos de las personas que viven con VIH o Sida”, a través de una cartilla que enuncia los derechos de las personas que viven con VIH o Sida, en los numerales dos y diecisiete que expresan lo siguiente:

2. Vivir con VIH o Sida no debe ser motivo de discriminación de ningún tipo.

17. Las niñas y los niños que viven con VIH o Sida tienen derecho a servicios de salud, educación y asistencia social en igualdad de circunstancias.

Asimismo expresa que la discriminación contra las personas que viven con VIH o Sida es una violación a sus derechos y dificulta la adopción de medidas eficaces para combatir la transmisión de la infección, pues contribuye a la violación del derecho a la protección de la salud de quienes viven con este virus.4

Por otro lado, el primero de marzo del año en curso, en el marco del Día Internacional para la Cero Discriminación, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación consideró fundamental que se realicen acciones interinstitucionales encaminadas a garantizar el derecho a la igualdad y la no discriminación de las personas que viven con VIH, así como a combatir la estigmatización de la que son objeto.

Ante ello, la Comisión Dictaminadora considera con beneplácito la proposición en comento, ya que como se mencionó anteriormente, en nuestro país son cada vez más numerosos los casos de discriminación escolar contra niñas, niños y adolescentes infectados con el virus del sida por lo que hace falta que el Estado y las instituciones públicas y privadas de educación básica y media superior implementen medidas y acciones encaminadas a la prevención y erradicación de la discriminación que sufren las personas incitadas con VIH/Sida y con ello proteger y garantizar sus derechos humanos.

Finalmente, esta Comisión Dictaminadora considera modificar el texto del exhorto, a fin de que se comprenda mejor las acciones que deben realizar la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación, el Instituto Mexicano de la Juventud y la Secretaría de Educación Pública.

Por lo anterior, esta Comisión de Derechos de la Niñez sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente:

Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación, al Instituto Mexicano de la Juventud y a la Secretaría de Educación Pública a promover, implementar y supervisar las medidas y políticas públicas necesarias para prevenir y erradicar la discriminación que sufren los menores de edad infectados con VIH en los centros de educación básica y media superior.

Notas

1 http://www.unicef.org/spanish/protection/files/VIH-Sida_proteccion_sp.p df

2 http://www.cinu.org.mx/temas/vih_sida/copatrocinadores/dh.htm#inicio

3 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/03/01/llama-conapred-a-empodera r-a-personas-con-vih-741.html

4 http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/cartillas/
1%20cartilla%20DH%20personas%20viven%20VIH%20sida.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2015

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; Carmen Lucía Pérez Camarena, María de la Paloma Villaseñor Vargas, Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María del Rosario Merlín García, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez, Mirna Velázquez López, Alberto Anaya Gutiérrez, Martha Guadalupe Villarreal Rangel (rúbrica), Marisol Morales Fernández (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares (licencia).

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con punto de acuerdo por el que se exhorta al presidente del Inegi a instruir y coordinar la elaboración de un estudio estadístico para determinar el índice de ejercicio efectivo de derechos de la infancia y la adolescencia contenidos en el catálogo respectivo previsto en el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía a fin de que instruya y coordine la elaboración de un estudio estadístico para determinar el índice de ejercicio efectivo de derechos de la infancia y la adolescencia contenidos en el catálogo de derechos que establece el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La Comisión de la Niñez, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. Con fecha 24 de febrero de 2015, la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, a fin de que instruya y coordine la elaboración de un estudio estadístico para determinar el índice de ejercicio efectivo de derechos de la infancia y la adolescencia contenidos en el catálogo de derechos que establece el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la proposición

La diputada proponente, señala que las niñas y los niños son sujetos plenos de derechos, derechos que “se deben” concretizar en la vida cotidiana de cada persona menor de edad; por ello, el Estado mexicano, en virtud de los tratados internacionales que ha suscrito, en particular, la Convención sobre los Derechos del Niño, no sólo tiene la obligación nacional, sino también internacional de garantizar los derechos humanos de niñas, niñas y adolescentes. Asimismo, para hacer efectivos los derechos de la infancia y adolescencia, tiene la responsabilidad de guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas.

Agrega que, un elemento básico para que el Estado desarrolle respuestas adecuadas a las demandas sociales, consiste en contar con información específica y desagregada de los diversos organismos públicos que prestan algún servicio, en este caso específicamente a la infancia y adolescencia, que permita generar un diagnóstico estadístico lo más cercano posible sobre el ejercicio efectivo de los derechos de niñas y niños en el país.

Indica que, la garantía de los derechos de la población menor de 18 años de edad vive un momento trascendental, pues el 4 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley General) que es el instrumento jurídico vigente más importante para garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia en todo el país, en virtud de que no sólo es enunciativa de derechos, sino que, además, define obligaciones y competencias a los tres órdenes de gobierno para hacer efectivos esos derechos.

Precisa que, de manera enunciativa, más no limitativa, el artículo 13 de la Ley General contiene el siguiente catálogo de 20 derechos de la infancia y la adolescencia:

1. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

2. Derecho de prioridad;

3. Derecho a la identidad;

4. Derecho a vivir en familia;

5. Derecho a la igualdad sustantiva;

6. Derecho a no ser discriminado;

7. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

8. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

9. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

10. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

11. Derecho a la educación;

12. Derecho al descanso y al esparcimiento;

13. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

14. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

15. Derecho de participación;

16. Derecho de asociación y reunión;

17. Derecho a la intimidad;

18. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

19. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes; y

20. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Determina que, contar con un estudio estadístico en este momento coyuntural de entrada en vigor de la Ley General que determine el índice de ejercicio efectivo de los veinte derechos de la infancia y la adolescencia, establecidos en el artículo 13 del nuevo cuerpo normativo, representa un instrumento útil y hasta necesario para que las instituciones y dependencias existentes cuenten con información y elementos estadísticos para adoptar las medidas necesarias en pro de dar cumplimiento a los derechos humanos de la infancia y adolescencia del país en el ámbito de sus respectivas competencias.

Expone que, el Inegi deberá generar este estudio estadístico a partir de los registros administrativos existentes de Información de Interés Nacional sobre infancia generada por las dependencias y entidades de la administración pública federal, incluyendo a las áreas administrativas de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República; los Poderes Legislativo y Judicial de la federación; las entidades federativas y los municipios; los organismos constitucionales autónomos, y los tribunales administrativos federales, para conocer el índice de garantía de los derechos de la infancia en México.

Indica que, el objetivo de este estudio estadístico es que, a partir de la información con que cuenta el Inegi, se genere un diagnóstico integral de las condiciones e indicadores de ejercicio efectivo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que retrate un panorama general de este sector de la población y de la forma en que se están garantizando o incumpliendo sus derechos humanos, a la luz del contenido de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de los diversos instrumentos relacionados con la protección de niñas, niños y adolescentes.

Finalmente, expresa que, a partir del inicio de la vigencia de la Ley General, las políticas públicas de desarrollo social, vinculadas con la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia serán evaluadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval. La evaluación consistirá en revisar periódicamente el cumplimiento de la Ley General, en congruencia con el Programa Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes, por lo tanto, este estudio estadístico será de gran utilidad para las autoridades que tengan atribuciones en el diseño de políticas públicas dirigidas a la población menor de edad cuenten con la información estadística sobre las áreas que es necesario reforzar para garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, la aprobación del siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a fin de que instruya y coordine la elaboración de un estudio estadístico para determinar el índice de ejercicio efectivo de derechos de la infancia y la adolescencia contenidos en el catálogo de derechos que establece el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Consideraciones

Primera. El artículo 4o., párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Esto hace referencia a la obligación del Estado respecto a la toma de decisiones encaminadas a la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia.

Segunda. En el marco jurídico internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado Mexicano en septiembre de 1990. Es el tratado fundamental en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y es el primer instrumento internacional vinculante obligatorio para el Estado Mexicano, que afirma los derechos de la infancia.

El artículo 4 de la mencionada Convención, a la letra establece:

Artículo 4. Los Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Tercera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció en el año 2006 en el artículo 26, Apartado B, la existencia del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en los siguientes términos:

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.

...

Por otra parte, dentro del derecho positivo mexicano existe la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica que tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, con el propósito de producir, y difundir información de interés nacional.

Artículo 1. La presente ley, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público, de interés social y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto regular:

I. El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

...

Cuarta. La Comisión Dictaminadora considera que es necesario tomar acciones para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes y que la información es un dato fundamental para lograrlo.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014 pretende transformar radicalmente la política nacional respecto de los derechos de la niñez, en virtud de que reconoce como una cuestión inherente a la condición de niña, niño o adolescente, todos y cada uno de los derechos previstos en el derecho nacional y el ámbito internacional, estableciendo diversos mecanismos para hacerlos efectivos.

De ahí que, las personas menores de edad no tendrán que reclamar sus derechos, sino que el Estado mexicano, a través de las autoridades de los tres niveles de gobierno, deberá asumir como una característica inherente de la niña, niño o adolescente, todos y cada uno de los derechos contenidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a partir de la elaboración de las políticas públicas necesarias para lograr el objetivo de garantizar el interés superior de la niñez.

Por ello, esta Comisión de Derechos de la Niñez considera pertinente que el Inegi elabore un estudio estadístico para determinar el índice de ejercicio efectivo de derechos de la infancia y la adolescencia contenidos en el catálogo de derechos que establece el artículo 13 de la Ley General, a partir de la información que, con base en una metodología científicamente sustentada, recibe de forma regular y periódica de las Unidades del Estado del país, para que las instituciones y dependencias, e incluso, los sectores privado y social que tengan a su cargo la garantía de alguno de los veinte derechos de la infancia y la adolescencia expresados de manera enunciativa, mas no limitativa en el referido numeral 13, cuenten con un instrumento que les brinde información y elementos estadísticos para adoptar las medidas necesarias en pro de dar cabal cumplimiento a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes del país en el ámbito de sus respectivas competencias.

Ello es así, en virtud de que dicho Instituto cuenta con información considerada como de interés nacional sobre población y, dentro de ese grupo de datos se encuentra la infancia y la adolescencia, además de que el mencionado estudio estadístico, al elaborarse con información con que cuenta el Inegi no generará costo adicional para el Instituto y resultará un elemento de apoyo para sustentar el diseño y la evaluación de las políticas públicas de alcance nacional en esta materia.

Igualmente, es pertinente la realización de este estudio estadístico para saber cuáles de los derechos de la infancia y la adolescencia es necesario hacer efectivo, reforzar o dar continuidad, ello en virtud de que, a partir de la entrada en vigor de la Ley General, por mandato de ley, los tres órdenes de gobierno están obligados por imperativo de ley a destinar presupuesto para la garantía de los derechos de la infancia y la adolescencia, y, además, las políticas públicas que se diseñen con esos recursos públicos también, por mandato legal, serán evaluadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), por lo que contar con un estudio estadístico será de gran utilidad para el cumplimiento de la garantía y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Quinta. Cabe señalar que con motivo del 25 aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en México, presentó un documento denominado “Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño” que reúne las 17 Observaciones Generales que el Comité ha emitido desde 2001 hasta el 31 de octubre de 2014 en las que se abordan los derechos y principios rectores de la Convención.

El Comité de los Derechos del Niño, que es el órgano encargado de examinar los progresos realizados por cada Estado parte en el cumplimiento de la Convención sobe los Derechos del Niño, al respecto, en la Observación General número 5, denominada Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, emitió algunos recomendaciones esenciales, entre otros temas, sobre la reunión de datos y análisis de indicadores.

48. La reunión de datos suficientes y fiables sobre los niños, desglosados para poder determinar si hay discriminaciones o disparidades en la realización de sus derechos, es parte esencial de la aplicación [de la Convención]. El Comité recuerda a los Estados Partes que es necesario que la reunión de datos abarque toda la infancia, hasta los 18 años. También es necesario que la recopilación de datos se coordine en todo el territorio a fin de que los indicadores sean aplicables a nivel nacional. Los Estados deben colaborar con los institutos de investigación pertinentes y fijarse como objetivo el establecimiento de un panorama completo de los progresos alcanzados en la aplicación, con estudios cualitativos y cuantitativos.

Esta recomendación del Comité de los Derechos del Niño deja ver la importancia de contar con un panorama completo de la realización de los derechos humanos de los niños a través de la generación de estudios como el que se propone.

Por lo tanto, esta comisión dictaminadora coincide con la proponente y se pronuncia en favor de que el Inegi instruya y coordine la elaboración de un estudio estadístico que retrate un panorama general de este sector de la población y de la forma en que se están garantizando o incumpliendo sus derechos humanos.

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a fin de que instruya y coordine la elaboración de un estudio estadístico para determinar el índice de ejercicio efectivo de derechos de la infancia y la adolescencia contenidos en el catálogo de derechos que establece el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2015.

La Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; Carmen Lucía Pérez Camarena, María de la Paloma Villaseñor Vargas, Cinthya Noemí Valladares Couoh (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María del Rosario Merlín García, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), secretarios; Lucila Garfias Gutiérrez, Mirna Velázquez López, Alberto Anaya Gutiérrez, Martha Guadalupe Villarreal Rangel (rúbrica), Marisol Morales Fernández (rúbrica).

De la Comisión de Cultura y Cinematografía, con punto de acuerdo por el que se hace un reconocimiento al pintor oaxaqueño Francisco Toledo por la donación al pueblo mexicano de su acervo, con más de 125 mil objetos de arte

Honorable Asamblea:

La Comisión de Cultura y Cinematografía, de esta Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39, fracción XII; y 45, numeral 6, incisos e), f y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha veintiocho de enero de dos mil quince, el diputado Valentín Maldonado Salgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la proposición con punto de acuerdo por el que se hace un reconocimiento al pintor oaxaqueño Francisco Toledo por la donación al pueblo mexicano de su acervo de más de 125 mil objetos de arte.

Segundo. Con la fecha antes señalada, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados mediante oficio 62-II-5-2419, turnó a la Comisión de Cultura y Cinematografía la proposición de mérito, para su respectivo dictamen.

Tercero. Mediante oficio número CCC/LXII/3947 de fecha 5 de febrero de 2015 la Comisión de Cultura y Cinematografía, envió copia de la proposición con punto de acuerdo turnada a los diputados integrantes de la comisión, con el fin de que emitieran sus observaciones y comentarios a la misma.

Cuarto. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la comisión se reunieron el 26 de febrero de dos mil quince, para dictaminar la proposición señalada con anterioridad, con el fin de someterla a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes

Considerandos

Primero. Que esta comisión es competente para conocer y resolver respecto de la proposición con punto de acuerdo por el que se hace un reconocimiento al pintor oaxaqueño Francisco Toledo por la donación al pueblo mexicano de su acervo de más de 125 mil objetos de arte, presentada por el diputado Valentín Maldonado Salgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo señalado por el artículo 39, fracción XII, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Que la proposición con punto de acuerdo busca que esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión haga un reconocimiento al pintor oaxaqueño Francisco Toledo por la donación al pueblo mexicano de su acervo de más de 125 mil objetos de arte.

Tercero. Como antecedentes, el diputado proponente refiere que México subsiste gracias a los talentos geniales y generosos, como el de Francisco Benjamín López Toledo, conocido como Francisco Toledo.

Que siendo originario de Juchitán, Oaxaca, se ha constituido en uno de los pintores más reconocidos a nivel nacional e internacional, en cuya obra conviven, en el esplendor, una fantasía jocosa que parte de la realidad imbuida de elementos naturales, para crear realidades propias, que sintetiza las técnicas occidentales con la riqueza espiritual, cultural de lo prehispánico (no sólo pasado sino presente vivo), en combinaciones alucinantes de formas y color.

Que además Francisco Toledo se destaca como dibujante, escultor, ceramista, impresor. Asimismo, ha recibido múltiples reconocimientos nacionales como el Premio Nacional de Ciencias y Artes en el año de 1998, y otros de carácter internacional, y que su mayor premio es el reconocimiento y amor profundos que le profesa el pueblo de nuestra nación.

El diputado proponente menciona que en su generosidad, ha fomentado por diversos medios, la formación de los artistas y la preservación del patrimonio artístico de nuestro país, asimismo, ha estado permanentemente al lado del pueblo en diversas luchas sociales, ha defendido con especial amor al medio ambiente, por citar algunos. Que es por encima de todo, un profundo ser humano con esa sensibilidad, libertad, riqueza de alma, altruismo, congruencia, que debiera ser ejemplo para muchos en todas las esferas de la actividad nacional.

Que el pasado 20 de enero del año en curso, entregó al pueblo de México, por conducto del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA) y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), dos de sus propiedades más queridas, el Instituto de Artes Gráficas de Oaxaca (IAGO) y el centro fotográfico Manuel Álvarez Bravo, con un acervo de más de 125 mil objetos de arte, además de los valiosos inmuebles en que funcionan los mismos.

Menciona también que estos 125 mil objetos de arte, están conformados por pinturas, grabados, más de 50 mil libros (algunos de ellos invaluables), fotografías, fonogramas y material audiovisual, entre otros. Destacando la colección gráfica con obras del propio Francisco Toledo y de Alberto Durero, Francisco Goya, Joan Miró, Pablo Picasso, Salvador Dalí, José Guadalupe Posadas, entre otros autores. En suma, una de las colecciones de arte más valiosas del mundo, producto de toda una vida.

Que sobre esta donación histórica, el señor Rafael Tovar y de Teresa, presidente de Conaculta, en la ceremonia de entrega señaló: “Esta mañana presenciamos uno de los actos de mayor generosidad que se ha dado en nuestro país. Creo que la sencillez de Francisco Toledo no debe limitar... toda la importancia, toda la solemnidad y dejar de subrayar un gesto que es absolutamente ejemplar en un país como México, de un artista como él, que no sólo ha compartido su arte, sino el producto de su talento”.

Que al concluir la ceremonia oficial, Francisco Toledo señaló entre carcajadas: “Continuaré en pie de lucha, en defensa del patrimonio cultural y natural: como dicen: la lucha sigue”.

Cuarto. A lo largo del tiempo y considerando los diversos contextos sociales, la definición del arte se ha concebido de múltiples formas que van desde una simple manera de expresión humana o actividad asociada a alguna destreza, hasta una expresión que puede influir de manera significativa en el entorno social.

En este sentido, podemos considerar al arte como un medio de expresión de las ideas, emociones, que muestran la perspectiva que tiene el ser humano de su entorno, haciendo uso de recursos plásticos, lingüísticos, sonoros o mixtos y cuya finalidad generalmente es estética o comunicativa.

Conforme a esta definición, la cultura es aprendida, inculcada y adaptada a la vida de las comunidades, entonces el arte es una forma de manifestación de ella; nace, se desarrolla, es parte constitutiva y llega a ser elemento representativo por excelencia de un contexto cultural.1

En relación con lo anterior, Herbert Read refiere que “el arte es una forma de conocimiento tan precioso para el hombre como el mundo de la filosofía o de la ciencia. Desde luego, sólo cuando reconocemos claramente que el arte es una forma de conocimiento paralela a otra, pero distinta de ella, por medio de la cual el hombre llega a comprender su ambiente, sólo entonces podemos empezar a apreciar su importancia en la historia de la humanidad.”2

A medida que se desarrolla la creatividad, se ha ido ampliando el catálogo de contenidos del arte, en donde en un principio sólo se consideraba a la pintura, la escultura, la arquitectura, la danza, la música y la literatura, posteriormente, se incorporó el cine por lo que se le denominó “el séptimo arte”.

En el caso que nos ocupa, Francisco Benjamín López Toledo, nacido en Juchitán, Oaxaca, el 17 de julio de 1940, es un artista mexicano que se ha desempeñado en diversas técnicas como la acuarela, el óleo, y el fresco, así como en la litografía, el grabado, el diseño de tapices, la cerámica, la escultura en piedra, madera y cera, entre otros.

También, se ha destacado como defensor del patrimonio artístico del estado de Oaxaca, ambientalista y luchador social. En sus obras se plasma el color y la riqueza étnica de su lugar natal, recuperando el uso de antiguas técnicas y en otros casos utilizando nuevas. En su representación de la naturaleza podemos encontrar insectos, serpientes, iguanas, murciélagos, cuyas formas no son siempre asociadas con la belleza, sin embargo, sus personajes contienen un sentido extraordinario de la fantasía.

Su participación activa en el fomento de la cultura, lo llevó a fundar en el año de 1988 el Instituto de Artes Gráficas de Oaxaca (IAGO), que aloja una de las colecciones de artes gráficas más importantes de Latinoamérica. También un centro cultural con una biblioteca (BIAGO) especializada en arte, cineclub (El Pochote), centro fotográfico (Manuel Álvarez Bravo), fonoteca (Fonoteca Eduardo Mata) y galerías de exposiciones.

Asimismo, promovió la creación del Museo de Arte Contemporáneo de Oaxaca (MACO), inaugurado en 1992 y ubicado en la denominada Casa de Cortés; y con apoyo de diversas instituciones, en octubre de 1997 fundó el Taller Arte Papel Oaxaca, instalado en la antigua planta hidroeléctrica La Soledad, en San Agustín Etla.

También se ha hecho acreedor a diversos reconocimientos, entre los que se encuentran el Premio Nacional de Ciencias y Artes en el año de 1998 en el área de bellas artes; el Premio Príncipe Claus en el año 2000; en el 2005 el Premio Right Livelihood por su contribución a la protección y mejora del ambiente y vida de la comunidad de Oaxaca; y en el año 2007, el Consejo Universitario de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca lo distinguió con un doctorado honoris causa .

La protección, promoción y difusión de la cultura ha sido una constante en la vida y obra de Francisco Toledo, por lo que en una ceremonia llevada a cabo el 20 de enero del año en curso, el artista donó al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA) dos de sus propiedades valuadas en casi 5 millones de pesos cada una, donde se encuentran el Instituto de Artes Gráficas de Oaxaca (IAGO) y el centro fotográfico Manuel Álvarez Bravo, que resguardan un acervo conformado por más 125 mil objetos de arte. Con esta donación, el INBA adquiere un acervo artístico que consta de pinturas, escultura, grabados, dibujos, así como 50 mil 462 libros especializados en arte, danza y música, y 5 mil videos y alrededor de 7 mil archivos sonoros.3

Al respecto, el gobernador del estado de Oaxaca, Gabino Cué Monteagudo, firmó como testigo de honor en el acto y destacó: “nuestra gratitud por esta nueva muestra de altruismo y generosidad, que en mucho habrá de contribuir a que la actividad cultural y artística que distingue a Oaxaca, se mantenga como un motor para el desarrollo integral de nuestro estado y de nuestra gente.”4

Por su parte, la directora del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, María Cristina García Cepeda, se dirigió al artista diciendo “ten la certeza que, con este gesto de generosidad tuyo, el INBA adquiere el compromiso de conservar el espíritu que siempre tú le has dado a tus proyectos, resguardar este patrimonio que se queda en Oaxaca, de fortalecer los programas artísticos y académicos del IAGO”.5

Finalmente, el presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Rafael Tovar y de Teresa, mencionó que esta donación es uno de los actos de mayor generosidad que se han dado en nuestro país.

Quinto. Esta comisión considera que a lo largo de su trayectoria artística, Francisco Toledo ha sido promotor destacado de la cultura mexicana, ya que su obra artística es reconocida a nivel nacional e internacional, haciéndolo merecedor de diversos reconocimientos, que lo colocan como uno de los artistas vivos más destacados de nuestros tiempos, que han contribuido con un importante acervo cultural para futuras generaciones.

Francisco Toledo ha dejado un impacto significativo en la cultura de nuestro país, por lo que esta comisión dictaminadora coincide con el diputado proponente en rendir un reconocimiento a este destacado artista mexicano.

Que con base en lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, la Comisión de Cultura y Cinematografía, pone a consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Artículo Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un reconocimiento al pintor oaxaqueño Francisco Toledo por su trayectoria artística, que es reconocida a nivel internacional y por la entrega al pueblo mexicano de un acervo de más de 125 mil objetos de arte.

Notas

1. Valdés de Martínez, Sara Carmen. Introducción al arte. Libros de ARRAYAN. México, Segunda Reimpresión, 1998. Pág. 11.
http://plasticas.dgenp.unam.mx/inicio/introduccion/artes-y-cultura

2. http://plasticas.dgenp.unam.mx/inicio/introduccion/concepto-de-arte

3. http://www.eluniversal.com.mx/cultura/2015/toledo-entrega-tesoro-por-un -peso-1070472.html

4. Comunicación Social del Gobierno del Estado de Oaxaca. http://www.oaxaca.gob.mx/reconoce-gabino-cue-al-maestro-francisco-toled o-por-traspaso-del-iago-al-inbal/

5. http://www.milenio.com/cultura/Dona-Toledo-legado-mexicanos_0_449355219 .html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 26 de febrero de 2015.

La Comisión de Cultura y Cinematografía

Diputados: Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Raquel Jiménez Cerillo, Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Zuleyma Huidobro González, Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), Hugo Jarquín, Roberto López González (rúbrica), Ricardo Flores Suárez, Angelina Carreño Mijares (rúbrica) secretarios; Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Juana Bonilla Jaime, Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, José Martín López Cisneros, María Carmen López Segura (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), Tanya Rellstab Carreto, Roberto Carlos Reyes Gámiz (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán, Martín de Jesús Vásquez Villanueva, Alejandro Sánchez Camacho, Ofelia Limón Robles (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla, Carlos Bernardo Guzmán Cervantes (rúbrica).