Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 4 de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y dictamen el proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Turismo.

La Comisión de Turismo, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

Con fecha 4 de diciembre de 2014, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 7 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y ordenó su turno a la Comisión de Turismo, para el estudio y la elaboración del dictamen correspondiente.

Con fecha 4 de diciembre de 2014, la Comisión de Turismo recibió el expediente número 5673, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 7 de la Ley General de Turismo.

El 27 de enero del 2015 se solicitó prórroga a la Mesa Directiva para presentar el dictamen correspondiente, con fundamento en el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fecha 27 de enero de 2015, por medio del oficio número DGPL 62-II-1-2500, la Mesa Directiva autorizó la prórroga solicitada para dictaminar.

Contenido de la Iniciativa

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) promueve en todo el mundo la identificación, la protección y la preservación del patrimonio natural y cultural que con lleve un valor universal excepcional para la humanidad.

La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural es el primer instrumento jurídico que ordena la conservación y la preservación de los sitios naturales y culturales. Fue aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en 1972.

Los sitios que cuentan con un valor universal excepcional son considerados como un patrimonio común para la humanidad cuya preservación es responsabilidad de la cooperación internacional con el objetivo de conservar su riqueza histórica y cultural. Lo anterior es consecuencia de las condiciones actuales de la vida social y económica que pone en riesgo a estos sitios provocando su deterioro y hasta su destrucción a causa de fenómenos que alteran su biodiversidad, entre otras.

El trabajo de la convención consiste en colaborar, coadyuvar y analizar el estado en el que se encuentra la conservación de los bienes inscritos en el Lista de Patrimonio Mundial. También pretende garantizar al máximo la conservación y protección del patrimonio universal, al mismo tiempo que contribuye al fomento del desarrollo sostenible.

Para garantizar el legado anterior la convención otorga subvenciones a los estados parte, para financiar y apoyar a los sitios que se encuentran en la Lista de Patrimonio Mundial.

Los sitios se dividen en patrimonio cultural y natural, entre los cuales se consideran

Patrimonio cultural

• Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pinturas monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.

• Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.

• Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

Patrimonio natural

• Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.

• Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.

• Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.

Cuando un país logra que su territorio cuente con bienes culturales o naturales en la lista del patrimonio mundial se encuentra obligado a rendir informes sobre las acciones que esté impulsando para lograr la conservación y la preservación de dichos lugares.

A la fecha se encuentran inscritos 754 sitios en los cinco continentes, de los cuales México cuenta con 32 sitios inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial; 27 son sitios considerados patrimonio cultural y 5 sitios inscritos son patrimonio natural. México es el país latinoamericano que más sitios inscritos tiene en la lista de patrimonio mundial. Asimismo, es el tercer país que cuenta con el mayor número de ciudades inscritas en la lista del patrimonio mundial, las cuales se encuentran en Campeche, Puebla, Ciudad de México, Querétaro, Guanajuato, Morelia, Oaxaca y Zacatecas.

El proceso para que un sitio sea parte de la Lista del Patrimonio Mundial, en primer lugar pasa por la aprobación del Comité del Patrimonio Mundial el cual examina las candidaturas a partir de realizar una serie de evaluaciones técnicas que son suministradas por órganos que fungen como asesores: el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos y el Centro Internacional de Estudios de Conservación y Restauración de los Bienes Culturales.

La convención cuenta con criterios de selección para poder otorgar el financiamiento y el apoyo a los estados parte, los cuales son gestionados por el Centro del Patrimonio Mundial de la Unesco. Con el apoyo y financiamiento se establece la protección de la belleza natural y los paisajes maravillosos de las zonas que son sitios históricos. Lo anterior implica una responsabilidad de los estados parte, para que los sitios se conserven para futuras generaciones.

Los criterios que utilizan los órganos para inscribir a un sitio en la Lista de Patrimonio Mundial se dividen en condiciones para bienes culturales y para bienes naturales. Las condiciones para bienes culturales son las siguientes:

I. Representar una obra maestra del genio creativo humano, o

II. Ser la manifestación de un intercambio considerable de valores humanos durante un determinado periodo o en un área cultural específica, en el desarrollo de la arquitectura, las artes monumentales, la planificación urbana o el diseño paisajístico, o

III. Aportar un testimonio único o por lo menos excepcional de una tradición cultural o de una civilización que sigue viva o que desapareció, o

IV. Ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de edificio o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre una etapa significativa o etapas significativas de la historia de la humanidad, o

V. Constituir un ejemplo sobresaliente de hábitat o establecimiento humano tradicional o del uso de la tierra, que sea representativo de una cultura o de culturas, especialmente si se han vuelto vulnerables por efectos de cambios irreversibles, o

VI. Estar asociados directa o tangiblemente con acontecimientos o tradiciones vivas, con ideas o creencias, o con obras artísticas o literarias de significado universal excepcional (el comité considera que este criterio no debería justificar la inscripción en la lista, salvo en circunstancias excepcionales y en aplicación conjunta con otros criterios culturales o naturales).

Las condiciones para bienes naturales son éstas:

I. Ser ejemplos sobresalientes representativos de los diferentes periodos de la historia de la Tierra, incluyendo el registro de la evolución, de los procesos geológicos significativos en curso, del desarrollo de las formas terrestres, o de elementos geomórficos o fisiográficos significativos, o

II. Ser ejemplos sobresalientes representativos de los diferentes periodos de la historia de la Tierra, incluyendo el registro de la evolución, de los procesos geológicos significativos en curso, del desarrollo de las formas terrestres, o de elementos geomórficos o fisiográficos significativos, o

III. Contener fenómenos naturales extraordinarios o áreas de una belleza natural y una importancia estética excepcionales, o

IV. Contener los hábitats naturales más importantes y más representativos para la conservación in situ de la diversidad biológica, incluyendo aquellos que alberguen especies amenazadas que posean un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o la conservación.

La protección, conservación y restauración de los bienes de la humanidad requieren recursos económicos, científicos y técnicos; sólo así se podrá dar una difusión del saber que con llevan esos bienes. La convención pretende crear un sistema que sea eficaz para la protección colectiva del patrimonio cultural y natural con valor excepcional.

Una vez que los sitios son considerados como Patrimonio Mundial necesitan de un proceso de conservación continuo, a fin de evitar que un sitio que fue considerado por su belleza natural sea degradado o bien que por un proyecto de desarrollo afecten sus cualidades por las cuales fue considerado patrimonio mundial.

Los criterios utilizados para la inscripción son muestra de la importancia así como del amplio compromiso que adquieren los estados miembros al contar con sitios que son considerados patrimonio mundial, lo anterior implica la cooperación internacional para asegurar la conservación de estos sitios.

Entre los compromisos que México adoptó al firmar este tratado internacional en el artículo 5 de la convención ordena que los estados parte se comprometen a

d) Establecer servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio;

Es de suma importancia considerar la conservación de los bienes dado que son bienes inestimables, únicos e irremplazables en consecuencia la pérdida de uno de estos bienes representa el empobrecimiento del patrimonio mundial, y desde luego del nacional. En suma, estos sitios deben representar un interés excepcional para la humanidad, y en este caso concreto para los mexicanos.

Para que un sitio patrimonio mundial tenga legitimidad los estados parte deben presentar periódicamente un informe sobre el estado en el que se encuentran los sitios, asimismo el informe debe contener las medidas adoptadas para la preservación y conservación del patrimonio cultural y natural.

Es preciso que la Ley General de Turismo se armonice con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, pues en el artículo 2 se indica que son de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y las zonas de monumentos.

Con esta reforma se lleva a cabo una de las recomendaciones que se destacan en el informe sobre los resultados del segundo ciclo del Informe Periódico del Estado del Patrimonio Mundial en América Latina y el Caribe, pues establece que los países de América Latina necesitan un de proceso de renovación en la legislación para “encontrar a la protección patrimonial un espacio de colaboración con las políticas públicas en materia de incentivos fiscales, en materia de derechos culturales o ambientales en sentido lato, o bien en materia de sanidad, educación, etcétera.

Propone reformar la fracción VIII del artículo 4 y la fracción XIII del artículo 7 de la Ley General de Turismo para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4.

I. a VII. ...

VIII. Promover la infraestructura, equipamiento y conservación , que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los estados, los municipios y el Distrito Federal, y con la participación de los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

Artículo 7.

I. a XII. ...

XIII. Promover con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el patrimonio histórico, artístico, arqueológico, cultural y mundial del país, de acuerdo con el marco jurídico vigente;

Consideraciones de la comisión dictaminadora

La comisión dictaminadora está de acuerdo con los planteamientos esbozados por la proponente, dado que la Ley General de Turismo (LGT) considera en el artículo 2, fracción III, determinar los mecanismos para la conservación, el mejoramiento, la protección, la promoción y el aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente; sin embargo es necesario que dicho artículo se armonice con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, dado que con la adición en el artículo 4, fracción VIII, no limitaría a la Sectur a poder promover sólo la infraestructura y equipamiento sino, además, la conservación que permita desarrollar la actividad turística.

El artículo 22 de la LGT establece lo siguiente:

Artículo 22. La Secretaría elaborará el Programa Sectorial, que se sujetará a los objetivos y metas establecidas para el sector en el Plan Nacional de Desarrollo.

El Plan Sectorial de Turismo 2013-2018 establece en la estrategia 5.3 y sus líneas de acción lo siguiente:

Estrategia 5.3. Fortalecer la contribución del turismo a la conservación del patrimonio nacional y a su uso sustentable.

Líneas de acción

5.3.1. Fomentar la gestión eficaz del patrimonio nacional mediante la colaboración entre el sector turístico y las instancias encargadas de su administración.

5.3.2. Promover la difusión de la importancia y el valor del patrimonio natural, histórico, cultural y gastronómico del país.

5.3.3. Generar información y conocimiento para promover una visita turística responsable y sensible sobre el valor y respeto del patrimonio.

5.3.4. Impulsar la puesta en valor de la oferta turística cultural de los pueblos originarios, protegiendo y respetando su identidad y tradiciones.

5.3.5. Impulsar la construcción, conservación y remodelación de espacios públicos con enfoque turístico.

Sin embargo, por la temporalidad sexenal del Plan Nacional de Desarrollo, se hace indispensable que la Sectur participe mediante mandato de ley en la conservación del patrimonio, a fin de que sea una acción continua y no temporal.

Tal es la relevancia de la conservación que en la propia LGT establece en el artículo 21 que la Sectur promoverá con la SEP programas que difundan la importancia de respetar y conservar los atractivos turísticos, así como mostrar un espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero, no así participar en su conservación.

De igual manera, la Convención del Patrimonio Mundial, que se remonta a 1959, cuando la construcción de la presa de Asuán, en Egipto, amenazó hacer desaparecer los impresionantes monumentos de Nubia, lo cual motivó a la comunidad internacional a tomar conciencia del desastre que se podría provocar.

Entonces, el 16 de noviembre de 1972, la Conferencia General de la UNESCO aprobó la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, por la necesidad de identificar parte de los bienes inestimables e irremplazables de las naciones. La pérdida de cualquiera de dichos bienes representaría una pérdida invaluable para la humanidad entera.

Después de la adopción de la convención, la comunidad internacional comenzó a hablar de “desarrollo sostenible” puesto que la conservación del patrimonio natural y cultural constituye una contribución trascendental al desarrollo del sitio y, por ende, de su entorno.

“Un bien declarado patrimonio de la humanidad es un legado de la comunidad internacional y su presencia en un determinado país, le exige a este país un incremento de imaginación, preocupaciones y gastos para conseguir su protección y defensa.

La lista del patrimonio mundial de la UNESCO es un legado de monumentos y sitios de una gran riqueza natural y cultural que pertenece a toda la humanidad. Los sitios inscritos en la lista de patrimonio mundial cumplen una función de hitos en el planeta, de símbolos de la toma de conciencia de los Estados y de los pueblos acerca del sentido de esos lugares y emblemas de su apego a la propiedad colectiva, así como de la transmisión de ese patrimonio a las generaciones futuras.

Con relación a lo anterior, es menester mencionar que la legislación mexicana ha ido acogiendo paulatinamente los argumentos internacionales para el perfeccionamiento de las normas que regulan el cuidado, la protección y la promoción de los bienes considerados patrimonio de la nación y de la humanidad.

De acuerdo con la lista de patrimonio mundial de México, el cual corresponde a bienes naturales y culturales, la LGT señala en el artículo 3, fracción III, en cuanto a promoción turística, que uno de sus objetos es el siguiente:

III. Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente;

De igual manera, la Sectur se auxilia para la promoción de los distintos destinos turísticos del Consejo de Promoción Turística de México (CPTM). Esto, de conformidad con el artículo 4, fracción II, de la LGT, para incrementar la actividad turística nacional e internacional en el país.

El CPTM es el organismo encargado de coordinar, diseñar y operar las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional; Es una empresa de participación estatal mayoritaria, que tiene como objeto diseñar y operar las estrategias de promoción turística a escalas nacional e internacional, con la participación de los diversos actores de la actividad turística.

Las funciones asignadas Consejo de Promoción Turística son entre otras las siguientes:

• Coadyuvar en el diseño de los planes, programas, estrategias y prioridades en materia de promoción turística;

• Proporcionar, por cualquier medio, información turística especializada a los turistas nacionales y extranjeros;

• Fomentar, con la participación de los sectores público y privado, todo tipo de actividades que promuevan los atractivos y servicios turísticos del país;

• Suscribir convenios con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, con organismos mixtos estatales y municipales, y con el sector privado (nacional y extranjero), con el fin de instrumentar campañas de promoción turística;

• Celebrar acuerdos de cooperación turística con órganos gubernamentales y organizaciones internacionales con el propósito de promover turísticamente al país.

México, al participar y firmar en la Convención del Patrimonio Mundial se comprometió a acatar su artículo 5 inciso d) por el cual se comprometió a “establecer servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio”.

Lo anterior cobra relevancia al considerar que la adhesión a dicha Convención, tiene como origen la voluntad soberana del pueblo que está expresada en nuestra Constitución y precisamente en ella reside los fundamentos de los Estados para la adhesión a los tratados internacionales, por lo que el derecho internacional complementa el principio fundamental de pacta sunt servanda con la disposición del artículo 27 de la Convención de Viena de 1969, que claramente establece que un Estado no puede invocar los preceptos de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

De acuerdo con lo señalado, la comisión dictaminadora considera improcedente incluir el término “mundial” en el artículo 7 de la Ley General de Turismo, toda vez que actualmente se encuentra establecido en su articulado la promoción de los bienes considerados como patrimonio cultural, entendiéndose que están incluidos aquellos que cuentan con algún título o distinción de carácter nacional e internacional, otorgado por diversas instancias como es la UNESCO.

El patrimonio mundial incluye además de otros, bienes naturales y culturales, por lo que al Conaculta, el INBA y el INAH compete sólo el patrimonio histórico, artístico, arqueológico y cultural; al incluir el concepto “mundial” se le estaría atribuyendo el patrimonio natural, el cual no es de su competencia.

Por lo expuesto, la Comisión de Turismo, para los efectos de lo dispuesto en la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 4 de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 4 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a VII. ...

VIII. Promover la infraestructura, equipamiento y conservación , que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, y con la participación de los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

IX. a XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 10 de febrero de 2015.

Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Rafael González Reséndiz (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo, José Luis Valle Magaña, Agustín Barrios Gómez Segués, Carla Guadalupe Reyes Montiel, Heidy Guadalupe Estrada Martínez (rúbrica), Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Raúl Paz Alonzo (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Angelina Carreño Mijares, Cecilia González Gómez (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Francisca Elena Corrales Corrales, Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre, William Renan Sosa Altamira, Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez, Carlos de Jesús Alejandro, Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4 de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4°, de la Ley General de Turismo, presentada en iniciativa por la senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional.

La Comisión de Turismo, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

Con fecha 18 de febrero de 2014, la senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVI al artículo 2° y se reforman las fracciones VI y IX del artículo 4° de la Ley General de Turismo.

En esa misma fecha la Mesa Directiva del Senado de la República turnó dicha iniciativa con el número de expediente 4915 que contenía la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVI al artículo 2° y se reforman las fracciones VI y IX del artículo 4° de la Ley General de Turismo, a las Comisiones Unidas de Turismo y Estudios Legislativos, Primera, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

El 23 de octubre de 2014 la comisión dictaminadora presentó expediente 4915 que contenía el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4° de la Ley General de Turismo, que quedó de primera lectura.

El 6 de noviembre de 2014 se dio segunda lectura a discutiéndose el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4° de la Ley General de Turismo, aprobándose en votación nominal en lo general y en lo particular.

En esa misma fecha la Cámara de Senadores remitió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4° de la Ley General de Turismo, para los efectos constitucionales previstos en su artículo 72.

Con fecha 11 de noviembre de 2014 en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4° de la Ley General de Turismo, presentada por la senadora Silvia Guadalupe Garza. Galván, del grupo parlamentario de Partido Acción Nacional y ordenó su turno a la Comisión de Turismo, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

En esa misma fecha la Comisión de Turismo recibió el expediente número 5472 que contenía la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4° de la Ley General de Turismo.

Con fecha 6 de enero de 2015, la Comisión de Turismo solicito prórroga a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para analizar y dictaminar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4° de la Ley General de Turismo.

El 12 de enero de 2015 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados otorgó prórroga a la Comisión de Turismo para analizar y dictaminar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4° de la Ley General de Turismo.

Contenido de la iniciativa

El turismo es una actividad económica que representa una industria completa y compleja, capaz de aportar al crecimiento y bienestar de la población de cualquier país. A pesar de ello, el incremento de las emisiones a nuestra atmósfera y el calentamiento global representan un riesgo inminente para los ecosistemas de todo el mundo, afectando a sectores diversos además del turismo, tal como la agricultura y el comercio.

México cuenta con ventajas asociadas a su ubicación geográfica, a la diversidad de servicios, vías de comunicación, medios de transporte y a su gente, lo que sin lugar a dudas impulsa una derrama económica importante a través de la creación de empleos y el desarrollo de las comunidades receptoras de turismo; no olvidemos que esta actividad representa aproximadamente un 9% del producto interno bruto del país, lo que significa un detonador para proyectos de infraestructura e inversión en diversas Entidades federativas.

No obstante, como toda actividad humana, su acelerado crecimiento conlleva una serie de consecuencias, entre ellas que representa casi un 5% de emisiones de carbono mundial a la atmósfera como producto de los viajes aéreos, marítimos y terrestres, sin considerar los daños causados por la contaminación del agua, suelo y generación de desechos; de esta manera, los efectos causados -por el cambio climático, sin duda alguna recaen sobre el desarrollo del turismo, toda vez que existe una intrínseca relación entre el clima, los recursos naturales y los ecosistemas, incidiendo en eventos desafortunados como incendios, plagas, contaminación del aire, suelo y agua, y fenómenos naturales extremos.

México está posicionado como uno de los destinos turísticos más frecuentados, sea por sus playas, climas, el patrimonio histórico y cultural, las artes, las ciudades, su gente; pero los efectos del cambio ya son visibles en nuestro territorio y así vemos cómo se van perdiendo los hábitats, los humedales, el nivel del mar aumenta y hay una incidencia de huracanes y fenómenos meteorológicos con mayor frecuencia e intensidad.

Como consecuencias negativas no se habla únicamente de la pérdida de los destinos turísticos y la disminución de la afluencia de visitantes extranjeros y nacionales, sino también de afectaciones severas a sectores como el agro pecuario, agrícola, pesquero e incluso energético, de transporte y de seguros. Por lo anterior y más motivos, si nuestro país no cuenta objetivos y metas claros que lleven a la industria del turismo a elevar su competitividad, en coordinación con acciones en contra de los efectos del cambio climático, no estaremos perdiendo únicamente los beneficios económicos, sino que estaremos perdiendo nuestro hogar, lugar que no podemos recuperar si no utilizamos los recursos turísticos de manera ordenada y eficiente para otorgarles un mayor valor.

La competitividad turística, de acuerdo con la Organización Mundial del Turismo, es la eficacia de los destinos para atraer y satisfacer a los visitantes, ofrecer servicios de calidad e innovadores a los consumidores y garantizar al mismo tiempo que los recursos naturales que soportan al turismo son empleados de manera eficiente y sostenible. Esto nos lleva a una idea esencial que es la de transformar la industria del turismo tradicional a una industria del turismo sustentable, entendiendo ésta como una actividad que da uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, bajo estricto apego a las leyes en la materia.

Ante este panorama preocupante, el gobierno federal actual emitió dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Sectorial de Turismo 2013-2018, mismo que tiene por objeto formular y conducir la política de desarrollo en turismo nacional bajo los criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado, todos operando bajo el principio de transversalidad, entendida ésta como la distribución de competencias y atribuciones entre los diferentes órdenes de gobierno, poderes y sectores de la sociedad.

Bajo este contexto y con el claro compromiso de fomentar la industria turística coordinada con las medidas de adaptación y mitigación previstas en la Ley General de Cambio Climático, se creó un gabinete turístico mediante acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día ocho de noviembre de dos mil trece con la firme tarea de analizar, definir, coordinar y evaluar las estrategias, programas y acciones que tengan cualquier vínculo la Política Nacional Turística. Este gabinete se integra por los titulares de las dependencias de Turismo, Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Economía, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el titular del Ejecutivo Federal.

Pero este esfuerzo requiere como lo señala el principio de transversalidad, la acción de diversos actores, incluido el Poder Legislativo. Por este motivo, la que suscribe, propone coordinar la legislación en turismo con la legislación en cambio climático mediante la inclusión de objetivos específicos que otorguen el fundamento jurídico a la autoridad competente para realizar acciones que promuevan la competitividad de la industria turística y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por México respecto a la disminución de emisiones y sustentabilidad.

Contenido de la minuta

La iniciativa de mérito refiere que el turismo es una actividad económica que representa una industria completa y compleja capaz de aportar al crecimiento de cualquier país, sin embargo, señala que –como toda actividad humana– su acelerado crecimiento conlleva a casi el 5% de emisiones de carbono mundial a la atmósfera producto de los viajes aéreos, marítimos y terrestres, sin considerar los daños causados por la contaminación del agua, suelo y generación de desechos.

Da cuenta de que, a través de la pérdida de hábitats, humedales, el aumento en el nivel del mar, el aumento en la frecuencia e intensidad de huracanes y fenómenos meteorológicos, los efectos del cambio climático ya son visibles para México, y que el calentamiento global afecta sectores tales como: el turismo, la agricultura, el comercio, el pesquero, el energético, entre otros.

En virtud de lo anterior, menciona que la relación del cambio climático y el turismo ha sido abordado en la Organización Mundial del Turismo, en 2003 y 2007 mediante la Primera y la Segunda Conferencias Internacionales sobre el Cambio Climático y el Turismo; durante la primera conferencia, celebrada en Túnez se emitió la Declaración de Djerba sobre Turismo y Cambio Climático, la cual tuvo por objeto apremiar a los gobiernos del mundo a contribuir por un turismo sustentable y a que las organizaciones internacionales estudien las implicaciones recíprocas del turismo y el cambio climático; por otra parte, en la Segunda Conferencia se instó al sector turístico a actuar para hacer frente al cambio climático como uno de los mayores retos del desarrollo sustentable para el siglo XXI.

En razón de lo anterior, plantea la necesidad de transformar la industria del turismo tradicional a una industria del turismo sustentable, entendiendo ésta como una actividad que da uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, bajo estricto apego a las leyes en la materia, lo cual está de conformidad con lo señalado por la Organización Mundial del Turismo sobre competitividad turística, lo que implica la eficacia de los destinos para atraer y satisfacer a los visitantes, ofrecer servicios de calidad e innovadores a los consumidores y garantizar al mismo tiempo que los recursos naturales que soportan el turismo son empleados de manera eficiente y sostenible.

Por lo anterior, la iniciativa propone coordinar la legislación en turismo con la legislación en cambio climático mediante la inclusión de objetivos específicos que otorguen el fundamento jurídico a la autoridad competente para realizar acciones que promuevan la competitividad de la industria turística y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por México, respecto a la disminución de emisiones y sustentabilidad.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

Con base en el artículo 81 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados que establece que “los dictámenes que atiendan minutas deberán abocarse sólo a éstas”. De igual manera el artículo 82, numeral 1, del citado ordenamiento estipula que “el dictamen podrá proponer la aprobación total o parcial del asunto o asuntos que le dieron origen, o bien, proponer que se deseche. Cuando se dictamine parcialmente un asunto, el resto se tendrá por resuelto y todo el asunto se considerará como total y definitivamente concluido”, por lo que la comisión dictaminadora realizó el análisis correspondiente en base a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4° de la Ley General de Turismo, desechando la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVI al artículo 2° y se reforman las fracciones VI y IX del artículo 4° de la Ley General de Turismo, promovida originalmente por la senador Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en el Senado de la República.

Considerando lo anterior, la Comisión de Turismo está de acuerdo con los planteamientos esbozados por la colegisladora ya que es innegable e impostergable contar con mecanismos jurídicos que favorezcan la vinculación del turismo con la condición de sustentabilidad que la propia evolución del ser humano exige para garantizar su convivencia armónica con el entorno natural. Por ello, compartimos la idea de que se requiere modificar la legislación para establecer un andamiaje que estimule el ecoturismo, considerando la importancia que en el ámbito mundial se le está confiriendo para mantener la integridad de los procesos ecológicos y de la biodiversidad.

Considerando que las políticas públicas en el ámbito internacional están incluyendo los impactos ambientales que inciden en el cambio climático y que éstas buscan preservar y en su caso, rescatar de los efectos nocivos propiciados por la actividad del hombre en detrimento de nuestro planeta y que, en la mayoría de las ocasiones repercuten en la actividad turística que para nuestro país “durante el segundo trimestre de 20i4, el Indicador Trimestral del PIS Turístico se incrementó 1% a tasa anual y en términos reales. A su interior los servicios crecieron 1.9% y los bienes disminuyeron (-) 2.4 por ciento.

En el lapso de referencia, el indicador trimestral del consumo turístico interior avanzó 1.2%, comparado con igual trimestre de 2013. Por componentes, el consumo del turismo interno descendió (-) 0.9% y el del turismo receptivo aumentó 20.6 por ciento.1

Lo anterior se logró, entre otros aspectos, por las ventajas asociadas a su ubicación geográfica que nos posiciona como uno de los destinos turísticos más frecuentados por su diversidad de playas, climas, patrimonio histórico y cultural, artes, ciudades, pueblos mágicos, gente; sin embargo los efectos del cambio menoscaban de manera sistemática no solo a nuestro medio ambiente sino a todo el orbe, los cuales ya son visibles como son: la perdida los hábitats, humedales, el incremento del nivel del mar, incidencia de huracanes y fenómenos meteorológicos con mayor frecuencia e intensidad.

El turismo sustentable engloba distintas y diversas modalidades, actividades, etcétera, como:

• La recreación mediante la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, en el marco del desarrollo sustentable cuyo fin debe ser el disfrute, la preservación y el menor impacto sobre los ecosistemas naturales.

• Las visitas a las zonas habitadas por grupos étnicos con fines culturales, educativos y recreativos.

• Las que se efectúan con fines educativos y recreativos, en las cuales el visitante se involucra con la naturaleza.

• Las que giran en torno de ríos, mares, lagos, lagunas, presas, etcétera, así como de aquellas en las que se realizan recorridos acuáticos.

• Las que se realizan en los principales centros urbanos, que incluyen barrios, callejuelas, etcétera.

• Las que abarcan elementos y manifestaciones tangibles o intangibles producidos por las sociedades, tales como sitios arqueológicos, edificaciones históricas, museos, difusión de la cultura en sus diferentes modalidades, así como la promoción y conservación de dichos recursos culturales.

• Las relativas a la cultura culinaria como objetivo preponderante y que además abarcan visitas a lugares en donde se venden o fabrican diferentes productos alimenticios característicos como son: los regionales, típicos, así como las tradiciones y festejos que acompañan la gastronomía del lugar.

• La que se lleva a cabo con motivo de actividades culturales de negocios en las que se incluyen eventos como: congresos, reuniones de negocios, seminarios, cursos, talleres, seminarios, etcétera.

Todas estas modalidades se interrelacionan tanto directa como indirectamente y no son excluyentes él una con la otra, sino por el contrario, se enriquecen y establecen distintos tipos de cultura, las cuales demandan infinidad de recursos como son: insumos, infraestructura en comunicaciones y transportes, capital humano, expertos, proveedores de bienes y servicios, etcétera.

La Ley General de Turismo en su artículo 2°, fracción II, faculta al Ejecutivo federal a “establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazo”.

Asimismo, el artículo 3, fracción I, del citado ordenamiento define que son “actividades turísticas las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos”.

Por su parte el Programa Sectorial de Turismo que parte del Plan Nacional de Desarrollo elaborado por el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Turismo, conjunta los resultados de una amplia consulta con actores relevantes del sector aportando elementos de diagnóstico y de operación. En él se expresan los objetivos, las estrategias y las líneas de acción que definen la actuación de las dependencias y de los organismos federales que pertenecen a este sector, por lo que necesariamente las bases para la política y planeación de la actividad turística deben ajustarse al Programa Sectorial con la finalidad de conducir el desarrollo turístico nacional, que incluye al turismo cultural, mediante actividades de planeación y ejecución en un marco claro y definido que orienta el quehacer turístico nacional que involucra criterios de racionalidad, equidad, mejora, etcétera, para todo el sector turismo.

De igual manera la Ley General de Turismo, en su artículo 2°, fracción II, permite “establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los estados, municipios y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazo”.

Así la sustentabilidad ambiental “se refiere a la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras. Uno de los principales retos que enfrenta México es incluir al medio ambiente como uno de los elementos de la competitividad y el desarrollo económico y social. Solo así se puede alcanzar un desarrollo sustentable”.2

Asimismo y de conformidad con el Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018,3 la Secretaría- de Turismo participará con las siguientes líneas de acción para contribuir a la adaptación y mitigación del cambio climático:

• Elaborar y difundir diagnósticos de vulnerabilidad, programas de adaptación y sistemas de alerta temprana al cambio climático para destinos turísticos prioritarios.

• Impulsar, con perspectiva de género, proyectos de turismo comunitario sustentable de naturaleza en ANP y/o en zonas vulnerables.

• Fomentar acciones para restablecer el balance del ciclo del agua en los destinos turísticos prioritarios.

• Promover acciones de eficiencia energética en las Mipymes turísticas, principalmente en hoteles y restaurantes.

• Promover la realización de un inventario de gases de efecto invernadero para reducir las emisiones en actividades asociadas al sector.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Turismo somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4°, de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 4° de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 4.

I - V...

VI. Coadyuvar a la aplicación de los instrumentos de política ambiental y de cambio climático, en materia de turismo;

VII - XV ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Indicadores trimestrales de la actividad turística durante el segundo trimestre de 2014. Boletín de Prensa núm. 481/14. 6 de agosto de 2014. Aguascalientes, Ags. Página 1/1. Disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/comunicados/ita t.pdf

2 Plan Nacional de Desarrollo. Eje 4. Sustentabilidad Ambiental. Presidencia de la República. Disponible en la siguiente dirección electrónica: http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/sustentabilidad-ambiental.html

3 Diario Oficial de la Federación 28 de abril de 2014. Disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342492&fecha=28/04/2 014

Salón de Sesiones de la Comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 10 de febrero de 2015.

La Comisión de Turismo

Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo, José Luis Valle Magaña (rúbrica), Agustín Barrios Gómez Segués, Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Heidy Guadalupe Estrada Martínez (rúbrica), Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Raúl Paz Alonzo (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Angelina Carreño Mijares, Cecilia González Gómez (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Francisca Elena Corrales Corrales, Socorro de la Luz Quinta León (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas, Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre, William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez, Carlos de Jesús Alejandro, Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes.

De la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

La Comisión de Deporte de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 15 de diciembre de 2014, el Diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

2. Ésta fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Deporte para análisis y dictamen, el 19 de enero de 2015, a través del oficio número DGPL 62-II-1-2367, de fecha 15 de diciembre de 2014 y mediante el número de expediente 5799.

Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Deporte, aprobaron el presente dictamen con fecha 18 de febrero de 2015.

II. Contenido de la iniciativa

a) El diputado promovente argumenta, que en los últimos años, la experiencia en gestión de recursos federales destinados al financiamiento de proyectos en materia de obras de infraestructura física deportiva, ha resultado desalentadora para la mayoría de los 2 mil 440 alcaldes en México, sobre todo cuando se trata de inmuebles destinados a la práctica del deporte o la cultura física, cuya construcción fue ejecutada a 100 por ciento, durante uno o dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores y éstos no requieren presupuesto del orden federal para crear, ampliar y mejorar los espacios destinados al deporte en general y de alto nivel competitivo.

b) Establece también en su iniciativa, que en la mayoría de los casos, las obras de infraestructura deportiva recién creadas, ampliadas y mejoradas, requieren presupuesto federal para proyectos destinados al equipamiento y el abastecimiento de material deportivo.

Sin embargo, el Fondo de Infraestructura Deportiva vigente, previsto en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, PEF, para el Ejercicio Fiscal de 2014 y publicado en el Diario Oficial de la Federación, DOF, el 3 de diciembre de 2013, establece en el artículo 12 que dicho fondo tendrá como finalidad el fortalecimiento del desarrollo del deporte y la actividad física mediante proyectos de inversión en infraestructura deportiva, que comprendan acciones de obra pública y equipamiento deportivo, a fin de crear, ampliar y mejorar los espacios para la práctica del deporte en general y el de alto nivel competitivo.

La secretaría emitirá, a más tardar el 31 de enero, las disposiciones específicas para la aplicación de dichos fondos. Las entidades federativas deberán solicitar los recursos correspondientes a más tardar el 15Jueves 24 de marzo, los cuales serán ministrados 50 por ciento en el mes de marzo y 50 por ciento a más tardar en el mes de agosto. Aquellos recursos que no hayan sido convenidos y ministrados en ese periodo se reasignarán a programas sociales y de inversión en infraestructura. Del total del costo de cada proyecto, se podrá destinar hasta el 30 por ciento de los recursos para equipamiento.

c) Con lo citado anteriormente, el promovente sostiene que el presupuesto público federal vigente en México en materia de infraestructura deportiva se caracteriza por la ausencia de equipamiento deportivo a 100 por ciento y que, por ende, se considera limitativo para el cumplimiento efectivo en la adquisición de equipamiento diverso y material deportivo.

d) El diputado Larrazábal, también toma en consideración que los Lineamientos de Operación del Fondo de Cultura y Fondo de Infraestructura Deportiva, publicados en el DOF el 31 de enero de 2014, definen lo que deberá entenderse por equipamiento deportivo, el cual; de conformidad con la fracción VII del artículo 5, de los mismos, se refiere al conjunto de bienes muebles instalados, necesarios para el funcionamiento de los espacios deportivos y para la práctica del deporte en general. No incluye vestuario, blancos, prendas de protección, artículos deportivos ni suministros de oficina, entre otros.

e) De igual forma, el promovente afirma que respecto al material deportivo, el decreto de PEF vigente no lo reconoce en ninguno de sus preceptos ni fondos relacionados con la infraestructura física deportiva, sin omitir que el acuerdo por el que se modifica el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal publicado en el DOF el miércoles 24 de julio de 2013 determina que deberá entenderse por equipamiento deportivo y material deportivo: “Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos”. Asignaciones destinadas a la adquisición de vestuario y sus accesorios, blancos, artículos deportivos; así como prendas de protección personal diferentes a las de seguridad.

f) El diputado sostiene, que la realidad que día con día viven diversas agrupaciones de la sociedad civil, así como los padres y madres de familia, cuando se alude al equipamiento y al material deportivo para el uso óptimo de las instalaciones públicas, es la de suplir una responsabilidad del Estado, al momento de asumir los gastos por concepto de compra de equipamiento faltante y material deportivo requerido para poder hacer uso de la infraestructura existente. Esta situación sintetiza por sí misma, el estado en el que se encuentra el derecho constitucional a la práctica del deporte y a la cultura física en el país.

g) Por lo anterior y en aras de atender adecuadamente las demandas que requiere el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, el iniciante propone reformar los artículos 41 fracción IV, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Fernando Larrazábal, propone reformar el artículo 41 fracción IV, con objeto de que las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios entre sí o con las instituciones de sector social y privado promuevan el equipamiento y el material deportivo para la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas Asociaciones Deportivas Nacionales, de acuerdo a las normas oficiales y demás disposiciones que para tal efecto expida la CONADE.

h) De igual forma, establece necesario reformar el artículo 90 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con objeto de considerar de interés público, el equipamiento y el material deportivo requeridos para el uso óptimo de las instalaciones, que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.

i) Asimismo, la iniciativa contiene reformas al primer párrafo del artículo 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, LGCFD, con objeto de dotar a la Comisión Nacional de Cultura física y Deporte, Conade, de atribuciones para que formule normas y criterios requeridos en materia de equipamiento y de material deportivo para funcionamiento de las instalaciones y la práctica del deporte.

La iniciativa en cuestión se propone en los siguientes términos:

Único. Se reforman los artículos 41, fracción IV, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 41. Las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para

I. a III. ...

IV. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura, el equipamiento y el material deportivo para la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas asociaciones deportivas nacionales y de acuerdo a las normas oficiales y demás disposiciones que para tal efecto expida la dependencia correspondiente;

V. a VIII. ...

Artículo 90. Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación y recuperación de las instalaciones, así como el equipamiento para su funcionamiento y el material deportivo, que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.

Artículo 94. La Conade formulará las normas y los criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva; su equipamiento y el material deportivo para su funcionamiento en la práctica del deporte.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Conade, en un plazo no mayor de 180 días hábiles, formulará las normas y los criterios en materia de equipamiento y de material deportivo, recreativo, de rehabilitación y de activación física.

III. Análisis, discusión y valoración de la iniciativa

En reunión ordinaria de la Comisión de Deporte de fecha 18 de febrero de 2015, las y los integrantes de la Comisión de Deporte analizaron y discutieron las consideraciones que sostienen la proposición objeto del presente dictamen, coincidiendo que la iniciativa objeto del presente dictamen presenta congruencia con el marco normativo vigente.

El análisis anterior derivó en que los servicios generales y las condiciones en las que éstos se presentan, constituyen un factor indispensable para el óptimo funcionamiento de las comunidades, ya sea de tipo rural o urbano; son una condición fundamental para la viabilidad y desarrollo de la vida cotidiana de la población que en ellas habitan.

De tal suerte, que los servicios públicos, como lo son el drenaje, el abasto de agua, la electricidad, la seguridad pública, la correcta planeación en las vialidades, los servicios de limpia y alumbrado público, así como el equipamiento y la dotación del material para hacer uso de la infraestructura de carácter cultural y deportivo, deben ser considerados como componentes básicos para el buen funcionamiento de los mismos y con ello; garantizar a las y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y el mejoramiento de su calidad de vida.

Atendiendo a estas consideraciones, en 2011 se aprobaron importantes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante las cuales el Estado adquiere la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, invisibilidad y progresividad.

Específicamente en el artículo 4o. de la Carta Magna, se reconoce históricamente el derecho a la cultura física y la práctica del deporte para lo cual se atribuye al Estado la responsabilidad de su promoción, fomento y estímulo del deporte, a través de los instrumentos jurídicos aplicables.

En tal sentido, la Ley General de Cultura Física y Deporte, aprobada en 2013, confieren al Estado, las atribuciones necesarias con la finalidad de generar la protección y garantía del acceso a la cultura física y la práctica del deporte, consagrados por nuestra Constitución, como un derecho para todas las y los mexicanos. Para tales efectos, es menester dotar a las instituciones de la Administración Pública en todos sus niveles, del marco normativo necesario, con la finalidad de que los derechos humanos sean de fácil acceso para la población.

Atendiendo a esta premisa, las y los diputados integrantes de la Comisión consideran importante que los recursos públicos que se destinen a los programas dirigidos a la construcción, mantenimiento y remodelación de la infraestructura deportiva, cuenten con la posibilidad de destinar un porcentaje de los mismos a la adquisición de material y equipamiento deportivo que permita el funcionamiento viable, bajo criterios de pertinencia y sustentabilidad de las instalaciones deportivas.

El deporte en la actualidad, está considerado como un importante generador de economía y un importante impulsor del desarrollo de las comunidades, es por ello que la infraestructura deportiva ha experimentado en los últimos años, un crecimiento en nuestro país, durante los últimos años, muy significativamente en el ámbito municipal. Este auge ha traído como consecuencia una participación más activa de los municipios, en la organización y promoción de actividades deportivas, lo cual genera crecimiento en la calidad de vida de los habitantes, la consolidación de las administraciones públicas al proporcionar servicios básicos públicos de buena calidad, lo cual precisa establecer condiciones que generen una oferta de actividades deportivas que beneficie directamente a las y los ciudadanos.

En virtud de las consideraciones expuestas, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Deporte sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 41, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforman los artículos 41, fracción IV; 90 y 94, primer párrafo, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

I. a III. ...

IV. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura, el equipamiento y el material deportivo para la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas Asociaciones Deportivas Nacionales y de acuerdo a las Normas Oficiales y demás disposiciones que para tal efecto expida la dependencia correspondiente;

V. a VIII. ...

Artículo 90. Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación y recuperación de las instalaciones, así como el equipamiento para su funcionamiento y el material deportivo, que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.

Artículo 94. La Conade formulará las normas y los criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva; su equipamiento y el material deportivo para su funcionamiento en la práctica del deporte.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte contará con 180 días naturales para emitir la norma oficial mexicana correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil quince.

La Comisión de Deporte

Diputados: Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), presidente; Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, Mayra Karina Robles Aguirre (rúbrica), William Renán Sosa Altamira, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo, Juana Bonilla Jaime (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado (rúbrica), secretarios; Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), José Guadalupe García Ramírez, Rafael González Reséndiz (rúbrica), Alejandra López Noriega, Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Roberto Ruiz Moronatti (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Jorge Salgado Parra (licencia), Tomás Brito Lara (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Delvim Fabiola Barcenas Nieves (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Ana María Gutiérrez Coronado (rúbrica), Carlos Bernardo Guzmán Cervantes (rúbrica).

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 537 y se adiciona un inciso d) al artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa que reforma los artículos 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado José Everardo Nava Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, fracción II, 157 numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con lo siguiente

Metodología

En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

En el apartado de “Análisis de la Iniciativa”, se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

Por último, en el apartado de “Consideraciones”, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 14 de octubre de 2014, el diputado José Everardo Nava Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, presentó la iniciativa que reforma los artículo 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo.

2. La Mesa Directiva, con identidad de fecha en sesión y mediante oficio número DGPL 62-II-2-1612, acordó se turnara a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su análisis y dictamen correspondiente, abriéndose el expediente 5196.

3. Asimismo, la Mesa Directiva acordó de conformidad con el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, otorgar una prórroga a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para el dictamen del presente asunto.

II. Análisis de la iniciativa

1. La iniciativa de referencia, plantea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI de del artículo 537 y se adiciona un inciso d) a la fracción I del 539, recorriéndose los subsecuentes incisos, ambos de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma la fracción VI de del artículo 537 y se adiciona un inciso d) a la fracción I del artículo 539, recorriéndose los subsecuentes incisos, ambos de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

I. a V. ...

VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidad de empleo que garanticen la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable; y

VII. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.

Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:

I. En materia de promoción de empleos:

a) a c)...

d) Diseñar en coordinación con las Entidades Federativas y el sector empresarial políticas públicas y programas para generar oportunidad de empleo que garanticen la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable al mercado laboral.

e) Promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo;

f) Elaborar informes y formular programas para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su ejecución;

g) Orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra;

h) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la federación y las entidades federativas; y,

i) En general, realizar todas las que las leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

II. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. En su exposición de motivos, la iniciativa de referencia plantea lo siguiente:

a) El autor menciona que la gran mayoría de los seres humanos considera al trabajo como su principal fuente de riqueza económica. Con él se obtiene bienestar material para el trabajador y sus familiares. Señala el autor de la iniciativa que, si por razones injustas, arbitrarias y sistemáticas, quien trabaja pierde su empleo, se eleva gravemente el riesgo de que no cuente con las condiciones mínimas para conducir una existencia digna. Es por eso que, dice el iniciador, en nuestra era, la oportunidad para ganarse la vida a través de un empleo libremente elegido y aceptado sea considerada como un derecho al que él llama “inexpropiable” de la persona, además de ser una prerrogativa que los Estados democráticos deben defender bajo cualquier circunstancia.

b) Menciona que para nosotros, los mexicanos, el derecho al trabajo es un derecho humano que encuentra su fundamento legal en el primer párrafo del artículo 1 de nuestra ley fundamental, además del párrafo primero del artículo 123 constitucional. Asimismo, menciona que es la Ley Federal del Trabajo la encargada de reglamentar todas las disposiciones tendientes a normar el ejercicio pleno de este derecho fundamental, buscando siempre un equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente de todos los mexicanos en todas las relaciones laborales.

A nivel internacional, argumenta que el derecho humano al trabajo que tenemos los mexicanos se encuentra sustentado en diversos instrumentos internaciones que, a la fecha, el Estado Mexicano ha ratificado, como lo son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, vinculado por nuestro país en marzo de 1981, los 78 convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que, en diferentes momentos, también han sido ratificados por nuestro país y que actualmente 67 de ellos se mantienen vigentes.

c) Señala que, gracias a los esfuerzos del Gobierno Federal, actualmente éste se encuentra impulsando diversas acciones y políticas públicas encaminadas a la generación de empleo para la población mexicana que de acuerdo a la cifras recientes del Instituto Mexicano del Seguro Social y de otros datos estadísticos que aporta, de los cuales se desprenden los resultados sobre el crecimiento del empleo en nuestro país. Pero, por otro lado, también se reflejan la exclusión, discriminación y múltiples dificultades que, a diario, millones de mexicanos profesionistas, técnicos y obreros (hombres y mujeres) mayores de 35 años enfrentan para obtener un empleo o para reincorporarse al mercado laboral.

Así las cosas, enfatiza que, en los últimos años en nuestro país, la edad se ha convertido en un obstáculo para conseguir empleo, esto como consecuencia de las prácticas discriminatorias promovidas por el sector empresarial en los procesos de otorgamiento y concursos de vacantes de empleo, que en su mayoría van dirigidas a personas entre los 20 a 35 años, y que lamentablemente excluyen a las personas que superan dicha edad dejándola en total incertidumbre y sin oportunidades. Lo anterior se puede apreciar, dice, si se ve por internet o por medio de los periódicos de circulación local y nacional, el que existen anuncios de empleo que niegan, agravian y muchas veces hacen dudar de su capacidad laboral a la población mexicana en edad mayor a los 35 años.

Cita el Reporte sobre Discriminación 2012, realizado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el cual afirma que el mercado laboral mexicano se caracteriza por la exclusión de personas cuya edad se encuentra por encima de los 35 años. En el caso de las y los adultos mayores esta práctica se potencia; se trata de personas que por no contar con recursos provenientes de una pensión suficiente deben buscar empleo en un contexto de escasez, al que se le suma la ausencia de prestaciones que afectan gravemente este sector de la población.

Menciona, también el informe laboral publicado en julio de 2014 por la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual indica que de los 2 millones 484 mil 798 mexicanos (hombres y mujeres) que se encuentran sin empleo en el país, el 45 por ciento corresponde a personas que superan los 30 años de edad, datos que a su vez son similares lamentablemente con los indicadores de ocupación y empleo del primer trimestre de 2014 publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Asimismo, menciona que académicos, especialistas y organizaciones de la sociedad civil, coinciden que los adultos mayores de 35 años son quienes tienen el mayor riesgo de ser desempleados y sobre todo de las trabas que enfrentan para volver a incorporarse al mercado laborar, que cuando los aceptan suelen emplearlos a cambio de remuneraciones muy bajas, la mayoría de las veces en áreas ajenas a sus conocimientos y talentos que no les generan más que frustración por no poder aplicar su experiencia, ni mucho menos satisfacer las necesidades básicas que tienen para consigo mismos y con sus respectivas familias. Afirma que las cifras aducidas y contenidas en su propuesta señalan que, las políticas empresariales vigentes en el país, se encuentran obstaculizando el acceso a las personas mayores de 35 años al derecho al trabajo.

d) Sentencia que por la falta de medidas legislativas que aseguren el cumplimiento cabal de las normas contenidas en nuestro marco jurídico es que hacen necesaria la intervención de la Cámara de Diputados, a fin de garantizar en la ley en la materia una regulación más fortalecida que coadyuve, atienda y solucione de manera eficiente el fenómeno de discriminación por edad que lamentablemente lastima a nuestra sociedad mexicana particularmente a las personas adultas.

Para lograrlo, señala, resulta inaplazable proponer modificaciones a la Ley Federal del Trabajo con el propósito fundamental de establecer una obligación compartida entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como instancia encargada de llevar la política laboral del país, las Entidades Federativas y el sector empresarial tendiente a diseñar y ejecutar políticas públicas y programa dirigidos a generar oportunidad de empleo que realmente garanticen la ”inclusión” de la población mexicana al mercado laboral y sobre todo permitan aprovechar la vasta experiencia, sabiduría y capacidad de los millones de mexicanas y mexicanos que superan los 35 años de edad en favor del desarrollo productivo, económico y progreso del país.

III. Consideraciones

1. Esta dictaminadora con base en los antecedentes expuestos y con las facultades conferidas en la normatividad vigente, se abocó a dictaminar la iniciativa con proyecto de Decreto de referencia.

2. Estamos convencidos de que las razones señaladas por el iniciador de tipo económico y de Derechos Humanos son plenamente convincentes. Vemos que, pese a los esfuerzos que el Poder Ejecutivo de la Unión ha realizado para promover la productividad y la generación de empleos es insuficiente si el marco jurídico nacional no aporta las herramientas necesarias para sostener esos buenos propósitos.

3. Es plenamente cierto que la ley apoya el que sea la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la que realice esas actividades. Lo anterior se apoya en lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, concretamente en las fracciones V, VII y XVII del artículo 40 de su texto normativo.

Asimismo y en concordancia al segundo Informe de Gobierno que el Ejecutivo federal, en el plano de la equidad y la igualdad en el trabajo ha suscrito, el 5 de mayo de 2014, con el propósito de impulsar acciones a favor del trabajo decente y promover el respeto de los derechos humanos, laborales y de seguridad social de las y los trabajadores, así como fomentar la inclusión, la igualdad y la no discriminación laborales, y la prevención y erradicación del trabajo infantil, junto la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, las bases de colaboración de esa dependencia con dicho programa, en el cual se contempla el apoyo a personas adultas mayores en la obtención de un empleo, previa evaluación de sus capacidades, experiencia y aptitudes laborales.

4. No obstante lo anterior, y en base a la opinión que remite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de que en la propuesta de adición del inciso d) a la fracción I del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, existen elementos para estimar que las propuestas vertidas en el presente Dictamen pudieran llegar a tener impacto presupuestario, se considera conveniente establecer un mecanismo que impida que éste pudiera llegar a tener implicaciones que redunden en presiones de gasto del Estado superiores a las ya establecidas por el Presupuesto de Egresos de la Federación y así aminorar cualquier impacto que se pudiera llegar a generar, por lo que se propone la modificación de la redacción de ambas propuestas, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

I. a V. ...

VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidad de empleo que promuevan la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable; y

VII. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.

Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:

I. En materia de promoción de empleos:

a) a c)...

d) Proponer el diseño, en coordinación con las entidades federativas y el sector empresarial, de políticas públicas para generar oportunidad de empleo que promuevan la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable al mercado laboral;

e) Promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo;

f) Elaborar informes y formular programas para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su ejecución;

g) Orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra;

h) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las Entidades Federativas; y,

i) En general, realizar todas las que las Leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

II. a VI. ...

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 537 y se adiciona un inciso D) a la fracción I del 539 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma la fracción VI de del artículo 537 y se adiciona un inciso d) recorriéndose los subsecuentes incisos en su orden, a la fracción I del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

I. a V. ...

VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo que promuevan la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable; y

VII. ...

Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:

I. En materia de promoción de empleos:

a) a c)...

d) Proponer el diseño, en coordinación con las Entidades Federativas y el sector empresarial, de políticas públicas para generar oportunidad de empleo que promuevan la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable al mercado laboral;

e) a i) ...

II. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de febrero de 2015.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo, Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica), Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Arturo López Candido, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X Bis al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción X Bis al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72, inciso a) y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. El siete de octubre de dos mil catorce, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Senado de la República, se dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XLII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal presentada por las senadoras Mely Romero Celis, Ivonne Liliana Álvarez García, Angélica Araujo Lara, Margarita Flores Sánchez y Lizbeth Hernández Lecona, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y por los senadores Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez y César Octavio Pedroza Gaitán, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Acción Nacional.

2. En esa misma fecha, siete de octubre de dos mil catorce, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que la iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Municipal y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen correspondiente.

3. El Senado de la República, en sesión del catorce de diciembre de dos mil catorce, aprobó el dictamen correspondiente instruyéndose la remisión de la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. La minuta correspondiente fue recibida por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión del tres de febrero de dos mil quince, siendo turnado a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

Contenido de la minuta

La colegisladora expone que el objeto de la iniciativa proyecto de decreto es proponer que la Secretaría de Gobernación sea el órgano de la Administración Pública Federal encargado de impulsar y coordinar una política de capacitación hacia los integrantes del Ayuntamiento y funcionarios municipales, la cual será otorgada después de la publicación de los resultados oficiales y antes de la toma de protesta de éstos; al mismo tiempo, busca elevar a rango de ley las facultades del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal para suscribir convenios de coordinación con las autoridades locales para implementar capacitación, certificación y profesionalización para todos los servidores públicos de los gobiernos locales, misma que no es obligatoria y siendo optativa para los integrantes del ayuntamiento y funcionarios municipales en detrimento de la administración de la gestión municipal.

Por lo expuesto, la iniciativa con proyecto de decreto proponía la reforma del artículo 27, fracción XLII, toda vez que no ha sido posible la profesionalización de la administración y la gestión pública municipal para obtener servicios de calidad bajo los principios de eficiencia y eficacia que demanda la ciudadanía.

Expuestos los antecedentes de la minuta, los legisladores integrantes de la Comisión de Gobernación fundan el presente dictamen a tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. La colegisladora estimó oportuna la reforma propuesta a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en virtud de que “la Secretaría de Gobernación cuenta con órganos desconcentrados como el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (Inafed) cuya misión es orientar y coordinar las acciones de los tres ámbitos de gobierno para diseñar e implementar políticas públicas, programas y servicios que favorezcan las relaciones intergubernamentales subsidiarias e impulsen el desarrollo equilibrado de estados y municipios en beneficio de la ciudadanía”.

2. La Colegisladora estimó oportuna la modificación del proyecto de decreto en razón de la necesidad de observar la secuencia discursiva en la “descripción teleológica de la Secretaría de Gobernación”. En este sentido, se adicionó al artículo 27 del ordenamiento materia de este dictamen una fracción X que refiere a las atribuciones específicas de la Secretaría de Gobernación. Se transcriben en el siguiente cuadro comparativo:

3. La cámara revisora, al realizar el estudio del proyecto de decreto, estimó oportuno abundar sobre la competencia de la Secretaría de Gobernación, a través de sus órganos desconcentrados como es el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. El artículo 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013 determina que corresponde al Instituto las siguientes atribuciones:

Artículo 73. El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal tiene las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Proponer al Subsecretario de Gobierno, mecanismos que permitan la adecuada instrumentación del federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal en las políticas, programas, proyectos y acciones que sean de la responsabilidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

III. Proponer al Subsecretario de Gobierno la realización de un programa integral en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal en el marco de los lineamientos que señale el Plan Nacional de Desarrollo y, en general, el Sistema Nacional de Planeación Democrática;

IV. ...

V. Promover la realización de acciones para el fortalecimiento del federalismo entre las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como para el desarrollo y la colaboración regional, estatal, municipal y metropolitana que prevean una mayor participación de la comunidad, de las asociaciones de municipios, así como de las distintas organizaciones sociales y privadas en la materia;

VI. Establecer con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal mecanismos conjuntos de planeación, programación, enlace, comunicación, participación y acuerdo que, con pleno respeto al ámbito de competencia de los demás Poderes de la Unión y de las entidades federativas y municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, permitan la instrumentación adecuada del federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal;

VII. a XVIII ...

4. La minuta proyecto de decreto, a juicio de esta comisión dictaminadora, contribuirá a la búsqueda y aplicación de soluciones eficaces en el fortalecimiento del federalismo. A mayor abundamiento, la profesionalización de los funcionarios municipales indica el sentido de pertenencia e identidad al municipio como primera instancia del sistema republicano. La creación de mecanismos dará a los municipios la capacidad para el desarrollo de sus atribuciones conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en base a la legalidad que incluya a todos los órdenes de gobierno y realizar acciones transversales que fortalezcan el federalismo.

5. Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción A) de la Constitución Política de los Estados Unidos, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se adiciona una fracción X Bis al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se adiciona una fracción X Bis al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a X. ...

X Bis. Diseñar, instrumentar, desarrollar, proponer, fomentar y publicitar programas y herramientas institucionales para la asesoría, capacitación y formación permanente de los integrantes de los ayuntamientos, así como de los funcionarios y empleados municipales en su carácter de depositarios de funciones y servicios públicos, con el fin de contribuir de manera efectiva a la profesionalización de los gobiernos locales y el desarrollo institucional de los municipios mexicanos;

XI. a XLIII. ...

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Juan Jesús Aquino Calvo, Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Rocío Baca Bonifaz (rúbrica), Abraham Correa Acevedo (rúbrica), Celestino Manuel Alonso Álvarez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Raymundo King de la Rosa, Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval, José Arturo Salinas Garza, Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).