Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 28 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del servicio profesional legislativo en los grupos parlamentarios, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

El progreso de la política en términos de su calidad, no es posible si no viene acompañada con la mejora de la calidad de los políticos. En el seno de los políticos, los legisladores son una parte sustantiva porque desempeñan una tarea relevante por el lugar en el sistema político en el que se sitúan, por su condición de miembros de partido, así como por su posicionamiento en las labores cotidianas legislativas y de control parlamentario;1 sin embargo, para el desarrollo eficiente de esa labor legislativa, se presume como indispensable que puedan con equipos de trabajo profesionales y especializados que les permitan desarrollar sus actividades en el menor tiempo posible y con los mejores resultados.

Así, con la idea de avanzar con base en esta filosofía de eficiencia institucional y contando con los importantes referentes internacionales en esta materia, se han realizado algunos notables esfuerzos por lograr la puesta en marcha de un sistema de mérito en el Poder Legislativo federal en México, sin que hasta la fecha se haya logrado su plena consolidación, transitando por distintas etapas, que han dejado de manifiesto que el cambio de un sistema de gestión pública a otro no es un asunto sencillo.

Una de la etapas más importantes tiene que ver con las reformas realizadas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en 1999, donde tras acaloradas discusiones se plasmaron relevantes instrumentos en la legislación interna para hacer funcionar un sistema de mérito, que no han encontrado aún en la práctica la respuesta esperada, pero que ha sido la base sobre la cual descansan una serie de esfuerzos destinados a encontrar los mejores métodos para rescatar su adecuada funcionalidad y correcta operación.

En este contexto se presenta ahora este proyecto, que por sus características particulares de mayor enfoque a las actividades de los grupos parlamentarios, pretende perfilase como una mejor alternativa, a la eterna interrogante de cómo lograr finalmente que el servicio civil de carrera funcione eficientemente en el Congreso, considerando que debería operar en un medio que por su esencia es sumamente complejo, pues en él convergen diversos actores políticos, emanados de distintas corrientes ideológicas y tendencias partidistas y, por ende, con muy diversas conceptualizaciones de cómo gestionar el ejercicio público en el poder representativo de la nación.

No obstante, lo rescatable de esa diversidad de formas de hacer política es que el objetivo principal de todo legislador debe ser lograr una muy buena representación ciudadana que le permita corroborar a quienes depositaron su confianza en la plataforma política que lo representa, que no se equivocaron en su máxima decisión de llevarlo al poder.

De esta manera presentaremos ahora algunas reflexiones que pueden resultar de utilidad para conocer el porqué de la propuesta.

II. La aprobación de la reelección consecutiva de legisladores

Este tema adquiere mayor relevancia si tomamos en cuenta que en este ejercicio legislativo que se acerca a su conclusión se definió en la última reforma política, la reelección consecutiva de legisladores y donde las discusiones se centraron primordialmente en la necesidad de profesionalizar a los legisladores para cumplir con su encargo en un periodo más amplio, que les permita dar un adecuado seguimiento a las agendas legislativas, atender de una mejor manera cuerpo electoral como un incentivo para lograr ocupar nuevamente sus curules.

Uno de los objetivos más importantes de esta propuesta se centra en apoyar la profesionalización de los legisladores, contando paralelamente con los mejores elementos disponibles para respaldar su labor legislativa; tal como está ocurriendo ya en los congresos más fuertes y con mayor influencia del mundo, el alemán, el estadounidense o el sueco.

Así es como se pretende presentar una solución definitiva a uno de los principales problemas con los que se han enfrentado los impulsores del sistema de mérito en el máximo órgano representativo y que tiene que ver precisamente, con el hecho de que los legisladores necesitan confiar para el apoyo de sus labores parlamentarias, en personal altamente calificado pero que además reúna las características de credibilidad y confianza que a criterio de que cada grupo resulten pertinentes para integrarse a sus equipos; además de las que la ley determine para darle sistematicidad y coherencia a la parte del trabajo que la unidad de servicio profesional del grupo parlamentario deberá realizarse en conjunto, para procesar de manera eficiente las decisiones y determinaciones de los propios legisladores.

La propuesta que en esta oportunidad se presenta pretende resultar viable y definitiva porque aborda la necesidad de que los representantes populares, requerirán invariablemente de un cuerpo profesional de servidores públicos de carácter permanente, bien capacitado y especializado desde donde se generan la mayor parte de productos legislativos, necesarios para cumplir las perspectivas populares.

Se procederá ahora a presentar algunos referentes históricos que pueden contribuir a entender de una mejor manera el contexto en el que se ha desarrollado las labores de las bancadas, dando por conocido que el tema no es nuevo en esta representatividad pero que al encontrarse reflejado en las normas internas, está siempre matizado por la línea directiva de quienes encabezan las labores administrativas de los propios grupos.

III. Principales antecedentes de los grupos parlamentarios

No se puede hablar de profesionalizar el trabajo de los grupos parlamentarios sin conocerlos. Así, empezaremos por traer a colación algunas referencias importantes de sus antecedentes.

El Diccionario universal de términos parlamentarios 2 refiere que estos surgen en Inglaterra –aunque de forma ocasional– durante el siglo XVII, con las luchas entre el rey y el parlamento, ya que existían dos grupos el de los “Tory” (bandido irlandés) y el de los “Whig”, que se consideraban los rebeldes presbiterianos de Escocia.

Refiere también que hasta mediados del siglo XIX no se consideraron como asociaciones esporádicas de parlamentarios con afinidad política, que actuaban conjuntamente para lograr fines comunes, pero con el desarrollo de una estructura capaz de proveer un sistema de partidos contendientes en elecciones.

La fuerza de estos grupos parlamentarios esporádicos adquirió una definida orientación política, al grado de poder hablar de los ingleses como propensos a considerar la política como un enfrentamiento entre dos concepciones, la del mundo y la de la vida.

Por otro lado, tenemos lo expresado por el español Antonio Carro Martínez3 que en diversos foros públicos ha referido a los grupos parlamentarios como las asociaciones en las que se distribuyen e integran todos los miembros de una Cámara, según sus afinidades de partido o de ideología, para canalizar una unidad de voto y de portavocía de casi toda la actividad parlamentaria.

También vale la pena mencionar, que otra forma aún más coloquial de llamar a este tipo de instituciones, es la de “bancada”4 y se refiere básicamente a señalar a los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido, movimiento político, o grupo significativo de ciudadanos.

Son pues todas estas definiciones genéricas y moldeables. La realidad es que en cada legislación particular existen diferentes matices que distinguen y particularizan la concepción de grupo parlamentario en función de aspectos tales como su modo de integración y de las funciones que al respecto establece la ley.5

De todo esto se desprende la necesidad de localizar en el propio marco jurídico mexicano, lo que actualmente se encuentra asentado en las normas y de esta forma referimos que en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con referencia a la concepción de grupo parlamentario, se habla de un conjunto de diputados con igual afiliación de partido, que se integra por lo menos con cinco diputados y que tienen la función de proporcionar a sus integrantes información, asesoría y los elementos necesarios para articular el trabajo parlamentario y que se formaliza mediante la entrega del acta constitutiva del propio grupo para su registro, en la primera sesión ordinaria de cada legislatura, en donde se especifica el nombre de sus integrantes, adicionado con un documento donde se establecen sus normas de funcionamiento interno, así como el nombre del coordinador del grupo y de quienes desempeñarán sus actividades directivas.

La mayoría de las Constituciones de los países señala en sus reglas internas de funcionamiento como deben darse este tipo de conformaciones, sus órganos de gobierno, los derechos que deben garantizarse, las obligaciones, así como las principales sanciones y aspectos disciplinarios a los cuales debe ceñirse.

Un elemento coincidente en este tipo de ordenamientos, es que por lo general los integrantes de los grupos parlamentarios deben pertenecer a un mismo partido político, pero también se pueden componer de miembros de partidos distintos sobre todo cuando requieren el apoyo de otros integrantes para formar un bloque de acuerdos a las normas internas disponibles.

IV. La organización interna

Es destacable que en México ha sido abordado y normado de manera insuficiente el tema de los grupos parlamentarios, encontrándose en el bagaje analítico nacional elementos muy escasos con respecto a la historia, el funcionamiento y las características principales que lo componen; y más aún se desprende de los estudios realizados, que los análisis resultan en mayor medida de carácter descriptivo, que enfocados con una tendencia propositiva. Esto se aprecia con mayor realce si realizamos una comparación, por ejemplo con la extensa información que sobre este tema podemos encontrar por parte del gremio intelectual que escribe sobre la materia, en países como España, Italia o Alemania, donde se ha profundizado de manera más abundante en este tipo de unidades de trabajo. Esto tiene implicaciones con la propuesta, en el sentido de que no ha sido un tema que haya resultado muy fácil de analizar toda vez que existen una serie de intereses entrelazados al funcionamiento de este tipo de organismos.

Los legisladores federales cuentan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70 constitucional y 26 y 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la posibilidad de agruparse según su afiliación de partido y con el propósito de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en las Cámaras, con un mínimo de cinco legisladores, que deberán entregar a la Secretaría General para su respectiva publicación en la Gaceta Parlamentaria, la documentación suficiente y necesaria que acredite su decisión de constituirse en grupo parlamentario por un lado y de forma paralela con la obligación de manifestar el nombre de éste y la lista de los integrantes que tendrá entre sus filas.

Adicionalmente, se encuentra una disposición más, en el sentido de definir que deberán presentar para su publicación en el órgano de difusión interno, las normas que regirán su vida funcional interna de acuerdo con los estatutos del partido político en el que militen.

Para conocer con mayor precisión la dimensión regulatoria que abarca este precepto, se realizó un análisis de los documentos publicados en la Gaceta Parlamentaria el 7 de septiembre de 2012 y se encontraron importantes hallazgos, que consisten básicamente en

V. Normatividad interna

Los grupos parlamentarios cuentan con una diversidad de formatos diferentes para concentrar su información. Algunos entregan documentos muy bien elaborados que contienen su normatividad interna, que resulta coincidente en cuanto a que determinan de muy variadas normas, aspectos como los órganos internos que los forman, las atribuciones y responsabilidades de sus titulares, los derechos y obligaciones de los legisladores que los integran, las responsabilidades administrativas de cada uno de ellos, etcétera. Otros grupos parlamentarios, sobre todo los que están integrados por un número reducido de legisladores, no han encontrado los suficientes incentivos como para presentar un documento más completo y pormenorizado. Ésta es pues una buena oportunidad para motivar a las bancadas a revisar con mayor detenimiento sus especificaciones normativas, considerando que si deciden solicitar la integración de su unidad de apoyo legislativo profesional, tendrán que presentar los detalles completos de su operación, incluidas por supuesto las disposiciones irreductibles que se les estarán señalando. Esto les dará un margen de flexibilidad indispensable para que puedan operar su servicio, pero con las características y detalles que les sean más favorables.

Éste es un aspecto más en el que el propio servicio puede brindar una buena retroalimentación. Es decir, al contar con personal profesional interesado en lograr los mejores resultados para los parlamentarios, seguramente podrán mejorar no solo los productos legislativos que necesariamente deben existir, sino que además podrá contribuir definitivamente abonando una serie de recomendaciones hacia la organización interna de los propios grupos, que dicho sea de paso, deberá ser lo más más idónea y completa posible, puesto que contarán con personal altamente especializado que podrán contribuir notablemente a lograr esa mejoría.

VI. Argumentos a favor de la propuesta

El fortalecimiento del Poder Legislativo. Coincidiendo con la premisa de que el parlamento debe ser para cualquier país un bastión de la democracia, podemos argumentar que una buena fórmula para evitar los vaivenes políticos, es precisamente contar con instituciones sólidas cuya actuación no esté al alcance de los cambios sexenales del Ejecutivo o al menos no se encuentre tan vulnerable a la hora de contabilizar la integración de las curules. Esto es, que una vocación realmente parlamentaria, forzosamente nos tiene que conducir a buscar las mejores herramientas al alcance de las más modernas técnicas de administración de los recursos humanos.

Esto viene a colación porque todos sabemos que en la calidad de la democracia también se pueden generar importantes avances, pero también se pueden sufrir lamentables retrocesos. En este sentido se puede afirmar, que un poder legislativo fuerte y bien diseñado puede resistir con mayores probabilidades de sobrevivencia, las eventuales crisis que pudieran presentarse y que puedan a prueba su más amplia cimentación, como lo son las estructuras de organización con que cuenten.

La representatividad del parlamento. Los datos nos revelan que si bien hay una buena representación de la diversidad de opiniones políticas en las Cámaras en el país, el parlamento en general no es una institución que se encuentre en su mejor momento en la historia, en cuanto al grado de confianza que los ciudadanos manifiestan a la hora de externar su opinión; sin embargo esta situación no es privativa de México, ocurre en Latinoamérica y en diversas partes del orbe y por supuesto que nuestro país no escapa a esa percepción de la pérdida de la confianza del ciudadano, por lo que una de las mejores maneras de mejorar esa percepción, es justamente realizar acciones de mejora, que brinden las posibilidades de tender nuevos puentes de comunicación y entendimiento con los electores, para que estos comprendan de mejor manera las actividades y esfuerzos que realizan los buenos legisladores, y porque no, también puede ser de utilidad para que conozcan de las deficiencias en el actuar legislativo y puedan de esta manera retroalimentarlos y externar sus puntos de vista y puedan expresar sus ideas, tendientes a lograr que realmente las Cámaras sean el foro de debate sobre las cuestiones de preocupación pública y adicionalmente puedan estar en posibilidades de premiar o castigar a los actores políticos a la hora de solicitar su voto de nueva cuenta.

El inicio de la carrera legislativa a través de la reelección consecutiva de los parlamentarios. En México quedó prohibida la reelección legislativa consecutiva por 81 años. Esto es porque desde 1933 se aprobó en el país una reforma constitucional que si bien tenía como punto nodal prohibir la reelección del titular del Poder Ejecutivo federal, se hizo extensiva a los diputados y senadores, evitando su reelección inmediata posterior. Esto trajo como consecuencia negativa –según la percepción de diversos estudiosos del tema– que precisamente los ciudadanos se sintieran desvinculados de sus representantes respecto de la defensa de sus intereses y paralelamente generó un fortalecimiento en los estándares de disciplina del partido hegemónico, puesto que las aspirantes a legisladores, tendrían que alinearse a los intereses del partido para poder ser favorecidos con alguna nueva candidatura o posterior cargo público, situaciones similares se percibieron en los partidos de oposición de aquellas épocas.

Sin embargo, esta disposición pasó a formar parte de la historia, el 10 de Febrero del 2014, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que devuelve a la posibilidad a los diputados y senadores de reelegirse de manera inmediata, hasta por dos periodos más para los diputados y hasta por un periodo más para los senadores. En este contexto arranca una nueva carrera parlamentaria donde los legisladores requerirán personal suficientemente calificado para apoyarlos en este nuevo escenario.

La capacidad legislativa de los grupos parlamentarios. Toda vez que a pesar de que a la actividad legislativa principalmente se vincula a los legisladores, en algunos grupos parlamentarios no se aprecian los resultados esperados como óptimos, es decir, que si bien es cierto algunos representantes que por sus capacidades y experiencia personales, logran presentar una buena producción legislativa en lo particular, éste no es el caso de todos.

Esto es así porque si se revisan con detenimiento los registros de las proposiciones e iniciativas de los legisladores, podemos percatarnos de que algunos han presentado muy escasas propuestas, e inclusive se puede afirmar que algunos no han presentado ni una sola reforma o modificación al marco jurídico en lo que va de la presente legislatura; esto puede deberse por un lado a que no tuvieron el acierto de conseguir buenos asesores con amplia capacidad legislativa y por otro lado, a que el staff de asesores con que cuenta su grupo parlamentario, no es suficientemente bueno o no se da abasto como para apoyar a todos los diputados con la elaboración con algún proyecto de iniciativa o proposición con punto de acuerdo.

Por otro lado, ciertos factores adicionales impiden el adecuado procesamiento de los productos legislativos, como puede ser deficientes procedimientos para someter los proyectos de ley a debate cabal y abierto, el regular grado de eficacia con el que las comisiones realizan la inspección y enmienda de los proyectos de ley, o los casi inexistentes procesos de consulta con los grupos de interés del tema por legislar.

Mención aparte merece la necesidad de que los proyectos sean filtrados a través de un riguroso proceso de corrección de estilo, que brinde mejores expectativas de su claridad de lenguaje y correcta redacción y al que se le apliquen las revisiones suficientes para percatarse de que el proyecto cumple los requisitos de control de la convencionalidad en la parte legislativa. Esto significa que el staff de asesores de apoyo legislativo debería tener un especial cuidado para que los proyectos de ley no se contrapongan con los tratados internacionales signados por México, así como el énfasis que se requiera en las especificaciones de la perspectiva de género y de la opinión y participación de las minorías en las decisiones.

Seguimiento a las agendas legislativas de mediano y largo plazos. Un tema que merece especial atención es el peso crucial de lo que actualmente se ha dado en llamar las agendas legislativas de los Grupos Parlamentarios, donde debe realizarse un gran esfuerzo por conciliar los intereses de los ciudadanos en proporción directa con las prioridades del sector público, privado y social, recuperando en algunas ocasiones algunos temas que por considerarse no prioritarios, controversiales hasta en algunos casos inclusive inaplazables, fijando términos y plazos para la atención de los asuntos y determinando si existen condiciones para generar alianzas.

Si bien las comisiones son los espacios donde los legisladores tienen la oportunidad de interactuar con sus colegas diputados o senadores de otras ideologías para generar consensos, acuerdos y negociaciones, en su grupo parlamentario forzosamente se tendrá que generar el primer filtro de revisión y definición de la viabilidad o no, de presentación ante el pleno de alguna de las Cámaras, o de su turno hacia las comisiones que habrán de dictaminarlo. Es decir, mientras el legislador cuente con el apoyo profesional especializado, contará con mayores y mejores elementos para saber cuáles son los temas susceptibles de legislarse o y como consecuencia lógica mayores serán sus posibilidades de satisfacer las exigencias del electorado, situación que resulta muy convenientes, sobretodo en un contexto político tan dinámico y cambiante como el que se tiene hoy.

Control del Poder Ejecutivo a través de la actividad en los grupos parlamentarios. En el tema del control del Ejecutivo por el parlamento, encontramos interesantes avances pero también notorias deficiencias. Esto tiene que ver con que no se aprecia una sistematización en la revisión de las acciones de la actividad del gobierno federal; una probable causa de esta situación puede ser la relacionada con que no hay las condiciones idóneas para revisar –por lo menos en sus aspectos generales– los programas de cada una de las dependencia y entidades de la administración pública federal, a través de asesores especializados.

Otra falta de control se refiere a la mínima supervisión que se realiza a la correcta implementación de las políticas públicas y lo que es aún más delicado, que no se realice un seguimiento puntual al eficiente ejercicio del gasto y que como consecuencia resulte recurrente el destinar recursos excedentes hacia ciertas áreas de gobierno, que pueden no estar ejerciendo debidamente los recursos.

Otras carencias en la aplicación del control parlamentario se refieren a que no se han comprendido del todo los alcances de un instrumento tan relevante como lo es la figura de interpelación parlamentaria o de la gran deficiencia que en la práctica significa el no detectar a tiempo la posible formación de comisiones de investigación con las respectivas facultades constitucionales que éstas poseen, más allá de las comisiones especiales que cuenta con un rango de acción mucho más acotado.

Por otro lado, no se toman debidamente en cuenta las aportaciones que suministra al legislativo su brazo fiscalizador, la Auditoría Superior de la Federación, que presenta regularmente sus hallazgos dentro de la actividad del Ejecutivo a través de los múltiples ejercicios de auditoría, lo que redunda desafortunadamente en que muchas veces no se le adecuado seguimiento a las faltas y responsabilidades administrativas de los funcionarios.

Mejor evaluación de los grupos parlamentarios. Institución que no se evalúa regularmente a sí misma está destinada a cometer reiteradamente los mismos errores y a lidiar de manera regular con las mismas deficiencias. Esto podría subsanarse con una mínima dosis de aplicación de una correcta técnica bien direccionada, y muchas veces algunos de los aspectos negativos del trabajo legislativo podrían solucionarse a través de la observación constante.

La premisa relevante en este tipo de evaluaciones es que toda democracia necesita de un parlamento fuerte, porque la actividad legislativa no debe confrontar sino que debe ser complementaria a la idea del ciudadano de un país bien organizado.

En este contexto y aunque parezca difícil de entender en la actualidad, al no existir los canales suficientes de comunicación entre la población, los legisladores, y los distintos niveles de gobernantes, se corre el gran riesgo de que se produzca un vacío que muchas veces dificulta que las agendas temáticas de interés sean armadas de manera correcta, por lo que se percibe de gran utilidad que los encargados de modificar la legislación cuenten con el recurso humano que los apoye eficientemente en esta tarea.

Acercamiento con la ciudadanía más allá de los tiempos electorales. Las técnicas de gestión pública modernas tienen que permitir primordialmente encontrar los mecanismos ideales para lograr un acercamiento con la ciudadanía más allá de los tiempos electorales. Esto se percibe así porque al existir un mayor grado de eficiencia en el desarrollo de los trabajos legislativos, se tendrá como consecuencia la necesidad de hacer ver a la ciudadanía por un lado que efectivamente se está trabajando por rescatar todas aquellas acciones que redunden en su beneficio y por otro lado para dejar atrás que la tradicional queja de que los políticoss los buscan únicamente para solicitar su voto y después una vez que ya cuentan con el poder suficiente, no vuelven a contactarlos para darles a conocer el resultado de su gestión.

Deliberación e intercambio ciudadano en torno a la discusión de políticas públicas. Una cultura de deliberación e intercambio ciudadano en torno a la discusión de políticas públicas es una práctica sana que se ve con mayor intensidad en los países con los niveles de democracia más altos.

Lo que realmente necesitan los ciudadanos es estar al tanto de lo que está ocurriendo en el Poder Legislativo para comprender lo que sucede en su entorno, pues repercute en su vida diaria, y presentar paralelamente sus comentarios, propuestas y opiniones que será de una gran valía a la hora de tomar las determinaciones.

Disponibilidad de información. El contar con información confiable en el momento preciso, es un elemento de suma importancia a la hora de tomar decisiones de carácter legislativo. Para ejemplificar esta afirmación baste recordar los escasos tiempos con los que cuentan los legisladores, no solamente para revisar y validar un dictamen, sino para decidir su voto de manera certera, contando con todos y cada uno de los elementos que necesita para tomar alguna determinación.

Esto se presenta como un área de oportunidad muy grande en el contexto de esta propuesta, puesto que al existir un grupo de asesores expertos y especializados en un tema, será muy sencillo contar con cifras, estadísticas y comparaciones de primera mano, lo que puede redundar de manera definitiva en elevar el nivel de debate, al mejorar los posicionamientos de los grupos parlamentarios, así como una consecuencia natural al contar mayores elementos decisorios, será necesariamente la de adquirir un mayor grado de influencia en la determinación de las políticas públicas que se puede detonar al ponerse de acuerdo con mayor facilidad, ya sea con sus propios compañeros de bancada, con colegas de otros grupos parlamentarios, e incluso con los funcionarios del poder ejecutivo, sobresaliendo el tema de las gestiones en favor de la ciudadanía que el legislador esté abordando.

Otro aspecto relevante en torno a los beneficios de una oportuna disponibilidad de información se refiere a la mayor atención que se prestará a la escasez de normas que obliguen a los representantes populares a responder ante los electores por su actuación, a disminuir la inexistencia de códigos de conducta, a que los mecanismos para prevenir conflictos de índole financiera dejen de ser por demás escasos, a que el financiamiento a partidos políticos y candidatos se encuentrea la vista del ciudadano.

En el tema de los estudios de opinión, también se pueden generar avances interesantes, puesto que la costumbre es que en México no se realiza con periodicidad un control y examen de la confianza del público en el parlamento, sino que tenemos que utilizar los instrumentos internacionales para conocer el grado de aceptación de las instituciones parlamentarias de los representados. Esto quiere decir que los grupos parlamentarios pueden contribuir en gran medida a generar acuerdos en la materia que los lleven a contar con mejores resultados.

Con mayores niveles de información en los grupos parlamentarios se puede contribuir directamente a dotarlos de mayor independencia en torno a sus determinaciones, pues será mucho fácil analizar los contextos donde se desarrollarán las situaciones del orden público.

VII. Propuesta de modificación concreta

A lo largo de esta propuesta se pretende evidenciar que se presentando un enfoque de gestión pública del todo distinto del tradicionalmente abordado en esta representatividad, pues se direcciona al imprescindible apoyo al ejercicio parlamentario, pero partiendo de la unidad de trabajo donde se generan la mayor parte de los productos legislativos que se procesan en el pleno, que es el interior de las bancadas y no únicamente desde la perspectiva de la atención de los legisladores desde las esferas administrativas o de las comisiones de trabajo.

Así, se está centrando la profesionalización en esa unidad de trabajo complementaria considerando que es de suma importancia reconocer que una muy buena parte del trabajo realizado, centra una de sus actividades medulares en las áreas de asesoría y de trabajo técnico de las diversas bancadas que componen el órgano representativo, sin descuidar por supuesto el trabajo colegiado que un cuerpo con alto grado de especialización debe llevar a cabo para contribuir a lograr los objetivos institucionales.

Por otro lado y a sabiendas de las peculiaridades del sistema político mexicano, se pretende que los legisladores conserven las facilidades para designar o remover de manera libre al personal de las áreas administrativas que presta sus servicios en los grupos parlamentarios, igual que a los colaboradores que tendrán bajo su responsabilidad apoyar y asistir a los legisladores de manera más cercana y directa.

Por lo expuesto y motivado someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de servicio profesional legislativo de los grupos parlamentarios

Único. Se reforma y adiciona el artículo 28 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado como sigue:

Artículo 28.

1. Para el ejercicio de las funciones constitucionales de sus miembros, los Grupos Parlamentarios proporcionan información, otorgan asesoría y preparan los elementos necesarios para articular el trabajo parlamentario de aquéllos.

Para tal efecto, podrán contar con las facilidades administrativas y las plazas presupuestarias necesarias para instrumentar al interior de los mismos, una unidad de servicio legislativo profesional, desarrollada como un cuerpo permanente de funcionarios, integrados en un sistema de gestión pública y cuyo propósito fundamental sea proveer a los legisladores de personal calificado, con base en el mérito, la especialización, la constante capacitación y la evaluación del desempeño.

Dicha unidad se integrará con personal de carrera y personal temporal y tendrá como directriz principal la de actuar con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, productividad y la eficiencia que correspondan al adecuado desempeño de las funciones.

Dependerá directamente del coordinador del grupo, pero realizará además diversas actividades de vinculación con otras unidades de asistencia parlamentaria para la debida atención de los trabajos legislativos.

Para el cumplimiento adecuado de sus responsabilidades, deberá contar con un sistema integral de información del servicio profesional legislativo, que integre las herramientas necesarias para que el público usuario del sistema, cuente con toda la información que requiera para lograr una plena participación y para que adicionalmente la autoridad competente pueda verificar el adecuado cumplimiento del marco normativo en cada uno de los procesos, así como la difusión de los indicadores que permitan medir el impacto del trabajo de sus miembros en los distintos procesos legislativos.

El ingreso en el servicio se realizará por concursos de oposición mediante la expedición de convocatorias que podrán ser abiertas o cerradas, según lo determine el propio grupo parlamentario y en las que se establecerán con toda precisión los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que para cada cargo o puesto se consideren pertinentes.

Las convocatorias deberán ser publicadas en la Gaceta Parlamentaria y deberán contener al menos el objeto de la misma, el puesto sujeto a concurso, los requisitos a cumplir por los aspirantes, las fechas de inscripción, de recepción de documentos, de aplicación de los exámenes, de publicación de resultados y su revisión, así como las características generales para realizar la evaluación correspondiente.

Entre los requisitos, se deberán incluir invariablemente, la constancia de no estar inhabilitado para el servicio público, la obligatoriedad de cubrir un periodo de experiencia práctica que no podrá ser menor de seis meses.

La plantilla de personal del servicio profesional legislativo de cada grupo parlamentario se integrará con los siguientes rangos y niveles de puestos:

Número Rango Nivel 1 Responsable de la unidad del servicio profesional legislativo A-B 2 Investigador A-B-C 3 Asesor especializado A-B-C-D 4 Secretario técnico A-B 5 Asistente legislativo A-B-C

El número de plazas asignadas a cada grupo parlamentario para formar o actualizar su servicio legislativo profesional será proporcional el número de diputados que lo integran de acuerdo con la disposición presupuestal.

No formarán parte del servicio los puestos administrativos con que cuenta el grupo el personal por honorarios, el personal de confianza y sindicalizado asignado al grupo parlamentario que estén adscritos o colaboren en el grupo; sin embargo, si los trabajadores reúnen los requisitos necesarios, estarán en posibilidad de concursar para obtener algún puesto, solicitando licencia para conservar de manera preventiva su plaza actual.

Las vacantes podrán ser temporales y serán todas aquellas que se generen por la ausencia no definitiva de su titular.

Se considerarán vacantes definitivas las que no cuenten con un titular por haberse dado los supuestos de separación del servicio y podrán ser cubiertas por personal del mismo servicio. No se considerarán como vacantes los puestos de nueva creación.

La permanencia de los servidores públicos estará sujeta a la acreditación de los exámenes periódicos, a los programas de formación y desarrollo profesional, así como al resultado de la evaluación en su conjunto, que se realizará anualmente.

Se podrá contratar prestadores de servicios profesionales para programas específicos y para realizar actividades eventuales.

La formación y capacitación deberán regirse mediante un plan rector de profesionalización que tendrá como objetivo el desarrollo de habilidades, conocimientos y aptitudes básicas específicas de los participantes y deberá contener los lineamientos, los programas, las actividades y contenidos mínimos para el adecuado desarrollo de los miembros del servicio, así como su actualización y de especialización.

Los ascensos, las promociones y la movilidad se otorgarán sobre las bases de los indicadores que muestren el grado de cumplimiento de los objetivos y metas, la actualización de los méritos profesionales y académicos, el rendimiento en el desarrollo de sus actividades, así como de la revisión de las quejas procedentes.

Al efecto se llevará a cabo una previa revisión de los expedientes personales, considerando el cumplimiento en las responsabilidades encomendadas, los estímulos y reconocimientos obtenidos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la publicación del presente decreto, las Cámaras de Diputados y de Senadores disponen de 180 días hábiles para realizar todas las adecuaciones internas de organización, así como las previsiones de carácter presupuestal necesarias para la puesta en marcha de esta reforma.

Tercero. Los grupos parlamentarios que soliciten la plantilla de plazas para la integración de sus respectivos servicios legislativos profesionales deberán presentar el documento que contenga el reglamento de la unidad de asistencia profesional legislativa, donde deberán especificarse de manera puntual las características del órgano interno que lo regulará; la organización del servicio; las funciones, derechos y obligaciones de los funcionarios; la estructuración, características y remuneración; las políticas de ingreso, ascensos, movimientos, rotación, evaluación y promociones; las condiciones para la movilidad entre ambas Cámaras o congresos locales; las actividades de desarrollo del personal, las percepciones, los incentivos y los reconocimientos; las infracciones, las sanciones, el procedimiento disciplinario; las causas y características de la separación o remociones.

Cuarto. Los grupos parlamentarios contarán con 360 días hábiles, contados a partir de la fecha en que les sea autorizada su plantilla de servicio profesional, para emitir de manera paulatina y escalonada las convocatorias de ingreso a los diferentes puestos, respetando los criterios irreductibles contemplados en la presente ley y adicionando las características que se consideren necesarias para la correcta operación de sus funciones legislativas, que deberán ser publicadas en la Gaceta Parlamentaria.

Quinto. En tanto no se definan los funcionarios que ocuparán las plazas del servicio, esos espacios podrán ser ocupados de manera temporal, por personal que ya colabora en sus áreas.

Sexto. Para el correcto desarrollo de sus actividades en el ámbito del apoyo legislativo, los grupos parlamentarios podrán promover el diseño de estándares de competencia y la certificación de los puestos, que integrará el reconocimiento de las habilidades, capacidades y destrezas necesarias para desarrollar los puestos. Al efecto podrán contar con el apoyo de los organismos públicos especializados en la materia, como el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales en México en toda la República Mexicana.

Dichos estándares podrán ser definidos en un documento oficial, que podrá ser aplicable a todos los grupos parlamentarios que así lo soliciten y podrán servir de referencia para evaluar y certificar las competencias de los servidores públicos de los puestos seleccionados.

Séptimo. Al personal que actualmente colabora en los grupos parlamentarios o en las Cámaras asignados al grupo y que sean designados para ocupar cualquier puesto en la estructura orgánica del servicio será reconocida para efectos de retiro y pago de prestaciones la antigüedad real acreditada en las oficinas correspondientes.

Octavo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Alcántara Sáez, Manuel. El oficio del político , Tecnos, Madrid, España, 2012.

2 Pedroza de la Llave, Susana T. “Grupos parlamentarios”, en Berlín Valenzuela, Francisco, (coordinador). Diccionario universal de términos parlamentarios , México, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 1998, páginas 333-336.

3 Antonio Carro Martínez fue jurista y político español, catedrático de diversas universidades, letrado del Consejo de Estado y procurador de las Cortes Españolas.

4 Para mayor información puede revisarse el material de consulta elaborado por el Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales, que brinda información amplia respecto al concepto de bancadas, Guía práctica sobre el régimen de bancadas, material de consulta para miembros de corporaciones públicas, Colombia, NDI, 2008.

5 Cfr. Estudios sobre el Congreso Peruano, grupos parlamentarios, disciplina y desempeño profesional, Instituto Ética y Desarrollo, Lima, Perú, 2009.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 12 de marzo de 2015.

Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica)

Que reforma los artículos 9o. y 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Rosa Elba Pérez Hernández, diputada del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En México, los 2 mil 440 municipios del país y las 16 delegaciones del Distrito Federal están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal. Esta facultad les confiere la autonomía para determinar la organización territorial de su suelo y les permite impulsar el desarrollo de su región con base en la planeación territorial. No obstante, esa facultad requiere que los interesados –los sectores sociales y privados– tengan conocimiento de la dirección que el desarrollo tomará en su municipio, a fin de evitar que afecten sus derechos humanos.

En virtud de lo anterior, se propone reformar la Ley General de Asentamientos Humanos a fin de fortalecer la participación social en las decisiones públicas para la planeación territorial y con ello legitimarle como espacio para hacer política pública y reforzar el sentido de pertenencia de los habitantes de las áreas metropolitanas.

Exposición de Motivos

Desde hace casi dos décadas la corrupción asociada al uso de suelo es un negocio millonario para la industria inmobiliaria que según estimaciones de la organización ciudadana Suma Urbana, en el Distrito Federal hay alrededor de 4 mil edificios construidos ilegalmente y los ingresos por los ilícitos se calculan en 203 mil millones de pesos. La mayoría de las ciudades y zonas urbanas de los municipios urbanos y el suelo de conservación que les circunda están heridos por el desorden y lastrado por la corrupción.

El artículo 115, fracción V, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece “la participación de los municipios en la formulación de planes de desarrollo regional”. Asimismo, la Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH), determina que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población tenderán a mejorar el nivel y la calidad de vida de la población urbana y rural mediante la participación social en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos; asimismo señala a los municipios en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, como sujetos de la atribución de formular, administrar, aprobar y administrar los planes y programas municipales de desarrollo urbano y vigilar su cumplimiento.

Según la LGAH, la participación social comprenderá: la formulación, modificación, evaluación y vigilancia del cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano. Asimismo prevé que los procedimientos para la participación de los sectores social y privado quedarán determinados en la legislación estatal de desarrollo urbano, siempre sujetos al procedimiento previsto en el artículo 16 de esa ley general . En ese sentido, el propósito de esta iniciativa es fortalecer la participación social de los ciudadanos en el principal instrumento rector del uso de suelo a través de establecer expresamente que es atribución de los municipios formular, modificar, evaluar, vigilar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano de centros de población y los demás que de éstos deriven en los términos de los artículos 16 y 57 de esta ley, y que la participación social en materia de asentamientos humanos comprenderá, además de la formulación de los planes o programas de desarrollo urbano, la audiencia y consulta de los interesados para su aprobación modificación, evaluación y vigilancia .

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) refiere la experiencia internacional de la participación social en las decisiones públicas para la planeación territorial. La participación social refuerza el sentido de pertenencia de los habitantes de las áreas metropolitanas y se legitima como un espacio para hacer política pública. Tomar en cuenta las preocupaciones y preferencias de los ciudadanos en los procesos de toma de decisión en las fases tempranas y a través de mecanismos de consulta sistemáticos puede contribuir a mejorar la confianza en las autoridades municipales.

La crisis de credibilidad de la autoridad deriva, en gran parte, de la falta de políticas públicas de participación social que empoderen a los ciudadanos frente a los grandes retos del desarrollo.

La participación efectiva de la ciudadanía puede producir una serie de beneficios, incluyendo la construcción de confianza en el gobierno; generar mejores resultados a menor costo; asegurar altos niveles de cumplimiento con las decisiones tomadas; mejorar la equidad de acceso a la toma y los servicios de políticas públicas; el aprovechamiento de los conocimientos y los recursos; y el desarrollo de soluciones innovadoras.

Tres etapas principales de la participación ciudadana se pueden identificar:

1. Información a la ciudadanía. El suministro de información es una primera etapa crítica de un gobierno más abierto y transparente. La comunicación de información a los ciudadanos sobre la toma de decisiones.

Informar a los ciudadanos ayuda a educar acerca de sus derechos y obligaciones y para comunicar los fundamentos, objetivos y logros del gobierno y ayuda a ganarse la confianza ciudadana.

Esto es importante para que los ciudadanos hagan suyos los cambios y las reformas y para proporcionar una plataforma desde la que los ciudadanos pueden participar con el gobierno.

Los ejemplos de técnicas utilizadas para la información de los ciudadanos incluyen la creación de sitios web y la concesión de acceso a la información pública y datos.

2. Consulta ciudadana. A raíz de un proceso que el gobierno inicia, se proporciona información y se invita a los ciudadanos a contribuir con sus puntos de vista y opiniones. El objetivo principal de la consulta ciudadana es mejorar la toma de decisiones, asegurando lo siguiente:

• Que se consideren las opiniones y experiencias de los afectados.

• Que las opciones innovadoras y creativas se tomen en cuenta.

• Garantizar que las nuevas disposiciones son viables.

Algunos ejemplos de consulta ciudadana incluyen las encuestas de opinión pública, grupos focales, talleres y, en el caso, seminarios, audiencias públicas y comentarios del público sobre los proyectos de planes y programas de desarrollo urbano.

3. Participación, ciudadanía y empoderamiento. La información se intercambia en ambos sentidos, entre el público y el gobierno, a través de un diálogo en el que las opiniones de ambas partes se alimentan. La participación ciudadana y el empoderamiento requieren una relación basada en el principio de asociación. Se reconoce la capacidad autónoma de los ciudadanos para discutir y generar opciones de política; que exige a los gobiernos compartir el poder para fijar la agenda y a comprometerse a tomar en cuenta las propuestas de políticas generadas conjuntamente para llegar a una decisión final. Por último, se exige a los ciudadanos a aceptar la mayor responsabilidad por su papel en la formulación de políticas que acompaña mayores derechos de participación. Ejemplos pueden ser la planeación participativa y presupuestos participativos, jurados ciudadanos y foros ciudadanos.

Acorde con el principio constitucional de publicidad de las normas, esta reforma protegerá el derecho humano al libre acceso a la información plural y oportuna definido en el principio de I. y VI. del apartado A del artículo 6o. de la CPEUM que a la letra dice:

“Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación los estados y el DF, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

Toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial [...] es pública [...] en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.”

Asimismo, se pretende hacer valer el principio democrático consignado en diversas partes del artículo 26 constitucional, con el que indica que el estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. De este artículo, se advierte que México es un estado que siempre debe tender a la democratización. Sin embargo, ésta no se debe ceñir exclusivamente a lo político, sino que debe ampliarse a los aspectos de desarrollo económico.

Deseamos fortalecer una de las bases del municipio libre: la facultad de formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo municipal, armonizando lo establecido en la LGAH en referencia al proceso de participación social, puntualizando que los planes de desarrollo se someterán a audiencia y consulta de los interesados para su posterior aprobación para quedar como sigue:

Redacción actual

Ley General de Asentamientos Humanos

Artículo 9. Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local;

II. a XV. ....

Artículo 49. La participación social en materia de asentamientos humanos comprenderá:

I. La formulación, modificación, evaluación y vigilancia del cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano, en los términos de los artículos 16 y 57 de esta ley;

II. a IX . ...

Proyecto de decreto

Ley General de Asentamientos Humanos

Artículo 9. Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. Formular, modificar, evaluar, vigilar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano de centros de población y los demás que de éstos deriven en los términos de los artículos 16 y 57 de esta ley,

II. a XV. ....

Artículo 49. La participación social en materia de asentamientos humanos comprenderá:

I. La formulación, audiencia y consulta de los interesados, aprobación modificación, evaluación y vigilancia del cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano, en los términos de los artículos 16 y 57 de esta ley;

II. a IX. ....

Existen otros ordenamientos que inciden en el ordenamiento territorial como son la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS). Estas leyes generales promueven la participación corresponsable de la sociedad en la planeación territorial. A saber:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

El título quinto Participación Social e Información Ambiental de la LGEEPA faculta al gobierno federal a promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales recabando la opinión y propuestas de la sociedad en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación.

En armonía con lo anterior, establece en su artículo 20 Bis 1 que la secretaría deberá apoyar técnicamente la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional y local y que las entidades federativas y los municipios podrán participar en las consultas y emitir las recomendaciones que estimen pertinentes para la formulación de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y de ordenamiento ecológico marino.

Asimismo prevé la difusión y la consulta pública como procedimiento sine qua non para la formulación, aprobación, expedición, evaluación y modificación de dichos programas de ordenamiento, además de mecanismos que garanticen la participación de los particulares, las organizaciones de la sociedad civil, grupos empresariales y demás interesados en su ejecución, vigilancia y evaluación.

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Entre los objetivos específicos de la LGDFS está garantizar la participación de la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política forestal.

El artículo 8 de la LGDFS señala que las entidades federativas y los municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y el funcionamiento del Servicio Nacional Forestal que tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones institucionales para la atención eficiente y concertada del sector forestal.

La zonificación forestal constituye uno de los instrumentos más importantes de la política forestal. En este instrumento se identifican, agrupan y ordenan los terrenos forestales y preferentemente forestales dentro de las cuencas, subcuencas y microcuencas hidrológico-forestales, por funciones y subfunciones biológicas, ambientales, socioeconómicas, recreativas, protectoras y restauradoras, con fines de manejo y con el objeto de propiciar una mejor administración y contribuir al desarrollo forestal sustentable.

El título VII de la Participación Social en Materia Forestal refiere que concierne a los gobiernos de los municipios en coordinación con la federación participar en la zonificación forestal; cabe aclarar que el reglamento de la LGDFS determina los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación ; tomando en consideración la participación, opinión y propuesta comunitaria de los propietarios de los predios forestales y agropecuarios.

En atención a lo expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforma la fracción I del artículo 9 y la fracción I del artículo 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos

Artículo 9. Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. Formular, modificar, evaluar, vigilar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano de centros de población y los demás que de éstos deriven en los términos de los artículos 16 y 57 de esta ley,

II. a XV. ....

Artículo 49. La participación social en materia de asentamientos humanos comprenderá:

I. La formulación, audiencia y consulta de los interesados, aprobación modificación, evaluación y vigilancia del cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano, en los términos de los artículos 16 y 57 de esta ley;

II. a IX. ....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2015.

Diputada Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 54 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por los diputados María del Rocío Corona Nakamura y Rafael González Reséndiz, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados María del Rocío Corona Nakamura y Rafael González Reséndiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 54 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, sin duda alguna debemos reconocer que gracias al esfuerzo y la lucha constante de generaciones de mujeres, se ha avanzado en el esmero de lograr una efectiva igualdad, que permita el disfrute tanto de hombres y mujeres de las mismas oportunidades y condiciones de desarrollo pleno.

Sin embargo para las mujeres esto no ha sido fácil y aún falta mucho por hacer para lograr una cultura que nos permita como sociedad otorgar en igualdad de oportunidades y sin discriminación alguna, el libre ejercicio de todos los derechos que corresponden.

No obstante lo anterior, podemos afirmar que paulatinamente hemos aprendido a reconocer el papel que le corresponde a la mujer por su importancia en el desarrollo de este país al igual que de sus habitantes.

Es así que las mujeres a pesar de representar más del 50 por ciento de la población total en México1 y sobre todo de tener un lugar preponderante en el desarrollo político, económico y educativo –por mencionar algunos- han tenido que luchar para poder disfrutar de lo que les corresponde; pasando históricamente desde el reconocimiento a su derecho a votar y ser votadas, hasta la garantía de sus derechos elementales como el derecho a la vida, a elegir sobre sí mismas, el acceso a la educación, al trabajo digno y remunerado y a disfrutar de una vida libre de violencia; entre otros más.

De tal manera que hoy en día, una de cada cuatro mujeres en nuestro país son jefas de hogar y única fuente de ingresos familiares, esto sin considerar que además el 42 por ciento de las mujeres mexicanas económicamente activas trabajan fuera de su casa.2

No obstante, hay todavía factores en nuestra población que impiden el desarrollo pleno de los individuos y particularmente de las mujeres que la componen; la realidad nos hace ver, que no basta con el establecimiento en la ley y el reconocimiento por parte de los gobiernos y sus instituciones, de estos derechos hacia y de las mujeres; si la sociedad en su conjunto no los reconoce, los reproduce sistemáticamente, los enseña de manera permanente, los acepta en su totalidad y por consiguiente los lleva a la práctica diaria y están a su alcance dentro del ámbito en que se desenvuelven.

Por ejemplo, de manera grave en las escuelas desde el nivel básico de enseñanza todavía se motivan y toleran las diferencias por cuestión de género pues aún existen clases y ejercicios definidos o estandarizados para hombres y mujeres.

Todavía se castiga a los estudiantes varones como una manera efectiva de escarmiento y sometimiento a burla y rebaja en su persona mandándolos a formarse a las filas de niñas o a integrarse a los talleres o asignaturas consideradas exclusivas de ellas o para ellas y en la familia todavía existe y se reproduce la marcada diferencia de roles entre las labores propias de las mujeres y los hombres.

Básicamente a pesar de que se ha dicho mucho sobre los derechos de la mujer, integramos una sociedad que discretamente pero de manera reiterada, tolera la simulación y solapa la marginación sistemática hacia ella y no ha sido capaz de erradicar los distintos tipos y manifestaciones de violencia que sufre a lo largo de las distintas etapas de su vida.

Esto es porque quizás nos ocupamos de sembrar en nuestras leyes y gobiernos el término de igualdad de género; pero a la vez olvidamos sembrarlo y reproducirlo en nuestra sociedad, su pensamiento, su cultura, su comportamiento y los sistemas educativos que la conforman; ya sea desde la casa, la escuela así como el desarrollo del comportamiento diario desde la infancia.

Desafortunadamente y de manera particular, el nivel de violencia familiar que existe en la mayoría de los hogares; es reflejo de lo anterior.

Violencia que sin importar clase social o nivel educativo, sigue afectando principalmente a las mujeres y por consecuencia lesiona irremediablemente a la familia en su conjunto.

Al respecto las cifras son frías y claramente contundentes.

Basta mencionar que en uno de cada tres hogares en nuestro país, hay violencia familiar de manera recurrente, siendo la principal víctima la mujer y las victimas indirectas las hijas y/o los hijos.3

Hasta el año pasado, se tenía registrado que uno de cada cinco asesinatos violentos efectuados en contra de mujeres en el territorio nacional, se cometía en casa.4

Igualmente alarmante, en nuestra sociedad; de cada 100 mujeres mayores de 15 años casadas o en unión, al menos 47 han sufrido violencia ya sea emocional, física o sexual.5

Es decir, casi la mitad de las mujeres en esa condición social, han sufrido al menos una vez algún tipo de violencia de parte de sus parejas.

Frente todo lo anterior, aunque con un número insuficiente, contamos con refugios especializados en atender a las mujeres víctimas de la violencia familiar.

Instancias que a lo largo del territorio nacional, ya sea bajo el apoyo gubernamental o también administrados por organismos no gubernamentales; se ofrecen como una alternativa para escapar de ese mal que día a día las somete.

Espacios que ofrecen no solo refugio temporal, sino también la oportunidad de recibir la ayuda en todos los ámbitos –psicológicos, de empleo, educativos por ejemplo- que se requieran para lograr su reincorporación a una vida plena.

En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 51, particularmente en la fracción IV, se establece que las autoridades desde el ámbito de sus competencias deberán “proporcionar un refugio seguro a las víctimas”6 de violencia.

De igual manera, en ese mismo ordenamiento en el artículo 52 se establece que:

“En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos.”7

Finalmente en el artículo 54, en materia específica de los refugios se establece que éstos deberán:

I. Aplicar el programa;

II. Velar por la seguridad de las mujeres que se encuentren en ellos;

III. Proporcionar a las mujeres la atención necesaria para su recuperación física y psicológica, que les permita participar plenamente en la vida pública, social y privada;

IV. Dar información a las víctimas sobre las instituciones encargadas de prestar asesoría jurídica gratuita;

V. Brindar a las víctimas la información necesaria que les permita decidir sobre las opciones de atención;

VI. Contar con el personal debidamente capacitado y especializado en la materia; y

VII. Todas aquellas inherentes a la prevención, protección y atención de las personas que se encuentren en ellos.8

Como se puede apreciar con lo anterior; los refugios brindan en el caso de violencia familiar lo necesario para que la mujer víctima de este mal reciba la ayuda requerida y si es el caso acudan en compañía de sus hijas o hijos.

Necesariamente tiene que ser así, porque la violencia familiar no solo afecta y victimiza a la mujer sino de igual manera, lesiona a los hijos que en su núcleo familiar la padecen.

Por ello consideramos, que es necesario establecer en este ordenamiento la obligatoriedad de que en estos refugios las hijas y/o hijos de las mujeres víctimas de violencia familiar reciban la ayuda especializada para superar en lo individual y como integrante de una familia, esa desafortunada situación.

Cifras al respecto establecen que seis de cada diez menores de edad en nuestro país, sufren de violencia familiar.9

Es decir; más de 15 millones de menores conviven diariamente bajo la sombra de violencia ejercida directa o indirectamente –victimas presenciales– de quien se supone los debería de proteger; siendo generalmente el padre (en el 2010 había un total de 32.5 millones de menores en México).10

No podemos ser insensibles ante esta situación; si bien hay instituciones sólidas, fuertes y con una larga trayectoria en defensa de los menores de nuestro país como lo es el DIF, la realidad nos muestra que desafortunadamente los refugios siguen siendo necesarios, ante la carencia de una cultura de la denuncia de estos actos y de quienes los cometen.

Es por lo anterior, que no está por demás proteger a las hijas y/o los hijos de las mujeres que a toda costa tratan de escapar de las destructivas garras de la violencia sufrida en los hogares y ejercida por su pareja.

Estos refugios no solo deben de ser una alternativa efectiva para la mujer, sino también para la familia en su conjunto. Y para garantizar esto, el ofrecer en éstos espacios, la protección, orientación y cuidado profesional y especializado a sus hijas y/o hijos para su también recuperación física y psicológica; es indiscutiblemente necesario.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 54 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 54 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:

Artículo 54. Corresponde a los refugios, desde la perspectiva de género:

I. a II. ...

III. Proporcionar a las mujeres, así como también a sus hijas y/o hijos menores de edad la atención necesaria para su recuperación física y psicológica, que les permita participar plenamente en la vida pública, social y privada;

IV. a VII. ...

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor 60 días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi. Censo de Población y Vivienda 2010.
2 Inegi. Censo de Población y Vivienda 2010.
3 Inegi. Censo de Población y Vivienda 2010.
4 Inegi. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2013.
5 Inegi. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2013.

6 Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Artículo 51.
7 Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Artículo 52, fracción VIII.
8 Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Artículo 54.
9 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Reporte 2012.
10 Inegi. Censo de Población y Vivienda 2010.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2015.

Diputados: María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Rafael González Reséndiz.

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo de la diputada Margarita Saldaña Hernández, del PAN, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

La suscrita, diputada Margarita Saldaña Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pone a consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que sustentan la iniciativa

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver:

El Fideicomiso denominado Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (Fidecine), cuyo objeto es el fomento y promoción permanente de la industria cinematográfica nacional y brindar un sistema de apoyos financieros, de garantía e inversiones en beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales, cuenta con un Comité cuyo integrante, entre otros, es el de la representación sindical. Sin embargo, la redacción del artículo 37 de la actual Ley Federal de Cinematografía contempla la participación de un solo sindicato, ello en detrimento de los derechos de igualdad de otro u otros sindicatos existentes, por ello se propone que la actual redacción del artículo antes citado se modifique a fin de contemplar en la inclusión de dicho Comité a un representante por sindicato existente y no a uno solo como se encuentra actualmente.

Argumentos que sustentan la iniciativa

El cine es sin duda alguna una de las formas de mayor difusión de la cultura de un pueblo o de una nación.

Es una gran industria que genera entre muchas otras cosas, fuentes de empleo, inversiones y promoción turística. Alrededor de una película podemos ubicar un gran número de actividades de diversas profesiones, como actores, directores, guionistas, productores, camarógrafos, iluminadores, escenógrafos, maquillistas, diseñadores de vestuarios y un gran público que siempre estará dispuesto a ver algo en la pantalla. Es sin duda alguna un motor económico importante con un peso cultural inobjetable.

La primera ley en la materia fue la Ley de la Industria Cinematográfica de 1949 que se decretó después de que se reformó la fracción X del artículo 73 de la Constitución para otorgar facultades al Congreso de la Unión para legislar sobre industria cinematográfica. 43 años después, en 1992 se publica el decreto de Ley Federal de Cinematografía, vigente a la fecha, con el propósito de fomentar la creación y disfrute de los bienes artísticos y culturales para todos los mexicanos, impulsar el desarrollo cultural de México, imprescindible para el progreso político, económico y social, y a la vez ampliar las oportunidades de acceso a los diversos sectores de la cultura y el arte.

Tal vez la cinematografía sea el ejemplo más claro de cómo una actividad cultural ha adquirido las características de una industria. El cine, visto sólo como una actividad artística, se quedaría rezagado y condenado a que sólo unos cuantos pudieran acceder al trabajo creativo sin la participación de todos los colaboradores que requieren una producción cinematográfica. Y por el otro lado, una industria cinematográfica que prescinde del arte y la creatividad puede alcanzar grandes ventas, pero su paso por la vida sería etéreo.

La industria cinematográfica nacional se ha transformado desde que se decretó la ley vigente y ello ha llevado al Legislativo a reformar este ordenamiento en cinco ocasiones.

La primera reforma es en 1996, cuando se deroga el artículo 5 original para que la Cineteca Nacional dejara de ser administrada por la Secretaría de Gobernación y fuera dirigida y administrada por la Secretaría de Educación Pública a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

En 1999, se reforma la ley sustancialmente y aumenta considerablemente el número de artículos, de 15 a 47. En esta reforma se definen los conceptos de industria cinematográfica nacional, obra cinematográfica, y se establece la titularidad de los derechos de explotación de una obra cinematográfica. También se redefinen los capítulos y agrupan de manera diferente: El objeto de la ley se integra en disposiciones generales; el capítulo de producción, exhibición y comercialización se divide en tres y se conforman en capítulos diferentes. Además se agregan los capítulos referentes con la comercialización, distribución, clasificación, importación de películas, fomento a la industria cinematográfica, la cineteca nacional, autoridades competentes y sanciones, este último que sustituye al de infracciones.

La tercera reforma de 2002 es mínima y es sólo consecuencia de una reforma a la Ley Federal de Derechos.

La cuarta reforma, en el año 2006, cambia de manera sustancial la atribuciones de la Secretaría de Educación Pública a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes otorgándole básicamente las facultades para coordinar y supervisar, en lugar de dirigir y administrar.

Finalmente la reforma de 2010 adiciona nueve artículos estableciendo visitas de verificación y medidas de aseguramiento a cargo de la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de Radio Televisión y Cinematografía.

Sin duda alguna, la reforma más importante fue la de 1999 ya que, además de definir con mayor claridad varios conceptos que se usan dentro del ámbito cinematográfico, se crea el fideicomiso denominado Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (Fidecine), cuyo objeto, de acuerdo con lo que señala el artículo 33 del propio ordenamiento, será el fomento y promoción permanentes de la industria cinematográfica nacional, que permita brindar un sistema de apoyos financieros, de garantía e inversiones en beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales.

Se establece también cómo se integra el fondo, cuál debe ser el destino de los recursos, la estructura del fideicomiso y se establece en el artículo 37, que para la evaluación de los proyectos y el otorgamiento de los recursos. El Fidecine contará con un Comité que estará integrado por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno del Instituto Mexicano de Cinematografía; uno por la Academia Mexicana de Ciencias y Artes Cinematográficas; uno del Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica de la República Mexicana, uno de los productores, uno de los exhibidores y uno de los distribuidores, a través de sus organismos representativos.

En los últimos años el proceso para la democratización del país ha avanzado a pasos agigantados. La participación social y de los diversos sectores ha cobrado mayor relevancia y ha sido determinante para mejorar la definición de políticas públicas, establecer mecanismos para la rendición de cuentas, la transparencia y el más óptimo ejercicio de los recursos públicos.

La reforma de 1999, tal como lo dijo en 1998 el senador Eduardo Robledo Rincón en la tribuna cuando se aprobó el dictamen en la Cámara Alta,

“...responde a una sentida y unánime demanda de la comunidad cinematográfica... se rompen años de burocratismo, y se propicia la participación de todos los sectores. Por ello, la propuesta alienta a aquellos elementos de desregulación, notoriamente propiciatorio, de una moderna industria cinematográfica... Se busca con ello, ser receptivo y consciente del momento de crisis del cine. Pero también, de la voluntad colectiva de transformación que predomina hoy entre todos sus miembros... Se impulsó la participación de quienes están directamente involucrados en la actividad cinematográfica. Esto es, de productores, de directores, de guionistas, de actores, de dirigentes sindicales y representantes de instituciones académicas. Todo esto, con el propósito de mantener abiertas las puertas de las Comisiones del Senado, a todos aquellos que quisieran expresar sus puntos de vista en torno a la iniciativa...”.

Sin embargo, en la actualidad la integración del Comité a que se refiere el artículo 37 de la ley no permite la participación equilibrada de sectores importantes de la industria quienes tendrían que intervenir de acuerdo con el espíritu del legislador y con los avances democráticos que demanda la sociedad sobre todo cuando se trata de ejercer de manera justa, equitativa y transparente los recursos públicos.

Por su parte, esta honorable Cámara de Diputados reconoce el derecho consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concerniente a la posibilidad de todo trabajador y toda trabajadora de organizarse en sindicatos con la finalidad de hacer valer y en su caso, proteger sus conquistas laborales, en beneficio de su calidad de vida, tranquilidad, solvencia y futuro económico.

Es claro que a lo largo de los años, las organizaciones gremiales, incluso dentro de una misma institución se han diversificado, por ello no es ajeno al legislador la existencia de dos o más figuras sindicales que, con independencia de la temporalidad con que haya sido constituida una respecto de la otra, deben tener los mismos derechos a participar en aquellos asuntos que les mandata la norma adjetiva.

Por ello, la promovente considera indispensable armonizar la legislación existente en materia de cinematografía, particularmente el artículo 37 de la norma que la rige, para que de manera expresa quede establecida la participación de un representante por sindicato en el comité a que hace referencia el antes citado precepto, a fin de adecuarlo a una innegable realidad, al tiempo que se actualizan los postulados que dieron origen a la norma y a las modificaciones posteriores, en beneficio de la industria cinematográfica, los miles de mexicanas y mexicanos que participan en ella y, sobre todo, en beneficio del país.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que a la suscrita, en su calidad de diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, confieren los artículos 71 y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de reforma

Iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía.

IV. Texto normativo propuesto

Me permito poner a consideración del honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía para quedar como sigue:

Artículo 37. ...

Dicho Comité se integrará por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno del Instituto Mexicano de Cinematografía; uno por la Academia Mexicana de Ciencias y Artes Cinematográficas; un representante de los sindicatos; uno de los productores; uno de los exhibidores y uno de los distribuidores, a través de sus organismos representativos.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, LXII Legislatura, a 12 de marzo de 2015.

Diputada Margarita Saldaña Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 134 de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En México, la aparición en 2009 de un nuevo virus de influenza (A/H1N1) marcó un punto de inflexión en el sistema de salud pública.

Actualmente, el país sufre de algunas epidemias temporales que se dan en su mayoría en climas tropicales, como el dengue o el cólera.

El artículo 134 de la Ley General de Salud enumera las enfermedades transmisibles que serán sujeto de actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control, que a la letra dice:

Capítulo II
Enfermedades Transmisibles

Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo;

II. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;

III. Tuberculosis;

IV. Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubéola y parotiditis infecciosa;

V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

VI. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos;

VII. Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, y oncocercosis;

VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual;

IX. Lepra y mal del pinto;

X. Micosis profundas;

XI. Helmintiasis intestinales y extraintestinales;

XII. Toxoplasmosis;

XIII. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida); y

XIV. Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo en cuestión se ha ido acrecentando con la evolución de los virus y bacterias que se han presentado y que han atacado a la población mexicana.

El año pasado, a escala mundial se registró una epidemia de ébola, la cual tiene una tasa de letalidad que puede llegar a 90 por ciento. Esta letal enfermedad dejó miles de defunciones no sólo en África, su lugar de origen, sino que logró propagarse incluso hasta Estados Unidos y Europa.

Afortunadamente, en México no se presentaron casos confirmados de este virus. Sin embargo, si nos dejó un aprendizaje en materia de prevención, que debemos aplicar y fortalecer para las enfermedades que aquejan a los mexicanos.

A la par de la citada epidemia del ébola en África, en América del Sur y el Caribe se presentaron brotes de una enfermedad denominada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como la “fiebre de chikungunya”.

Esta enfermedad, como señala la OMS, es vírica transmitida al ser humano por mosquitos. El virus ARN del género alfavirus, familia Togaviridae se descubrió durante un brote ocurrido en el sur de Tanzania en 1952. Chikungunya es una voz del idioma kimakonde y significa “doblarse”, en alusión al aspecto encorvado de los pacientes debido a los dolores articulares.

La fiebre chikungunya se caracteriza por la aparición súbita de fiebre, generalmente acompañada de dolores articulares. La mayoría de los pacientes se recuperan pero en personas mayores la enfermedad puede contribuir a la muerte. Según el organismo internacional este virus se ha detectado en casi 40 países de Asia, África, Europa y las Américas.

Esta peligrosa y silenciosa enfermedad se transmite de una persona a otra por la picadura de mosquitos hembras infectadas. El tiempo aproximado de incubación del virus es de 4 a 8 días después de la picadura, aunque el intervalo puede oscilar entre 2 y 12 días.

La OMS ha señalado en reiteradas ocasiones que no existe tratamiento contra esta enfermedad, el cual consiste principalmente en aliviar los síntomas, entre ellos el dolor articular, con antipiréticos, analgésicos óptimos y líquidos. En su sitio web la Organización menciona que “No hay comercializada ninguna vacuna contra el virus chikungunya”.

En febrero de 2005 comenzó un importante brote en las islas del Océano Índico, con el cual se relacionaron numerosos casos importados en Europa, sobre todo en 2006 cuando la epidemia estaba en su apogeo.

Hasta octubre de 2014 se habían registrado más de 776 mil casos sospechosos de fiebre chikungunya en las islas del Caribe y en algunos países de América del Sur; durante el mismo periodo se han atribuido mil 152 muertes a esta enfermedad. En México y en Estados Unidos también se han registrado casos importados, como ha señalado la OMS.

Derivado de lo anterior, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos comprometidos con la salud de las y los mexicanos. Por ello, ante la constante amenaza que representa en el país la fiebre chikungunya, presentamos la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud para agregar la fiebre chikungunya al catálogo de enfermedades transmisibles a las cuales se les realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control.

Argumentación

La Carta Magna dice a la letra en el artículo 4o., párrafo cuarto:

Artículo 4o. ...

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

...

En sintonía con lo anterior, en Nueva Alianza estamos comprometidos a cumplir dicho precepto obligando al Estado a garantizar el acceso y la prevención de las enfermedades que aquejan a los mexicanos.

El portal de internet de los Centers for Disease Control and Prevention, situado en Atlanta, Georgia, señaló en febrero de 2015 que a partir de octubre de 2014, se han dado casos de transmisión local de chikungunya en México.

El mismo organismo ha citado que hasta el 7 de febrero se reportaron casos en Chiapas (148), Guerrero (35), Oaxaca (21), Sinaloa (1) y Sonora (1), esto aunado a los múltiples casos reportados en Centro y Sudamérica; haciendo una recomendación a los futuros viajeros a nuestro país, para que se protejan de las picaduras de mosquitos.

Se especifica una lista de las personas que pueden ser más propensas a esta enfermedad:

• Las que tienen artritis;

• Las que presentan enfermedades subyacentes graves (como la presión arterial alta, enfermedades del corazón o diabetes);

• Las mayores de 65 años;

• Las mujeres que están al final de sus embarazos, debido al riesgo de los bebés que nacen en el momento en que la madre está enferma;

• Los viajeros de largo plazo, incluidos los misioneros y trabajadores de ayuda humanitaria y las personas que visitan amigos y familiares; y

• Las personas que puedan tener dificultades para evitar las picaduras de mosquitos, como las que planean pasar mucho tiempo al aire libre o permanecer en habitaciones sin ventanas o pantallas de aire acondicionado.

En el país, según la Organización Panamericana de la Salud, al 20 de febrero del año en curso se han presentado 241 casos confirmados, de los cuales 20 son importados. Si bien la cantidad de casos no se compara con los que tiene la Guyana Francesa, que para la misma fecha ha confirmado 6 mil 191 casos, los casos en nuestro país representan un número considerable el cual debe ser atendido con acciones preventivas.

La OMS refiere tres factores por los cuales es tan rápida la transmisión de esta enfermedad: a) se trata de un nuevo virus para las Américas; b) como es un virus nuevo, toda la población es susceptible de adquirir el chikungunya porque no tiene defensas; y c) además, la presencia del mosquito Aedes está ampliamente distribuido en el lugar por las condiciones de clima, temperatura y humedad en los países tropicales.

Por su parte, la OMS trabaja con los países de la región en la preparación y respuesta ante la eventual introducción de este virus desde hace tiempo. Por ejemplo, la publicación en 2012 de una guía para preparación y respuesta del chikungunya; apoyar a los países a fortalecer las capacidades de los laboratorios (para que puedan detectar el virus de manera confiable y a tiempo); capacitar al personal de salud para que puedan identificar y manejar los casos de chikungunya; y preparar y organizar los servicios de salud para atender a los pacientes.

Los organismos internacionales colaboran en mejorar la vigilancia epidemiológica, asesorar en comunicación de riesgo y apoyar a los países en el control del vector.

La vigilancia epidemiológica es el conjunto de actividades que permiten reunir la información indispensable para conocer en todo momento la conducta o historia natural de la enfermedad; detectar o prever cualquier cambio que pueda ocurrir, con el fin de recomendar oportunamente las medidas indicadas que lleven a la prevención y el control de la enfermedad.

En Nueva Alianza sabemos que la vigilancia epidemiológica supone una herramienta importante en la salud pública, ya que no sólo permite la recolección de datos, su análisis y evaluación, sino que a su vez, permite una toma de decisiones al momento de ejecutar los diversos programas de prevención y tratamiento de enfermedades en la población.

La Ley General de Salud incluye en el artículo 134 la lista de enfermedades susceptibles de la vigilancia epidemiológica, sin embargo consideramos que en algunos casos resultan demasiado generales los preceptos que se manejan.

Si bien esta enfermedad es nueva y comienza a presentarse en el país, resulta urgente que legislemos para fortalecer la prevención, pues siempre será la mejor vía de atacar los problemas de salud pública en México.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza no vamos a esperar a que la fiebre de chikungunya se convierta en una epidemia en el país para poder atenderla. Estamos comprometidos con que el Ejecutivo federal preste atención a este iniciativa y pueda poner en marcha acciones de vigilancia epidemiológica contra el virus de chikungunya para evitar su propagación y afectación a los mexicanos.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 61.1, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción VI del artículo 134 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 134 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 134. ...

I. a V. ...

VI. Fiebre amarilla, dengue, fiebre de chikungunya y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos;

VII. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 12 de marzo de 2015.

Diputada Sonia Rincón Chanona (rúbrica)

Que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, en base a la siguiente

Exposición de Motivos

Es de todos conocido el esfuerzo de los pequeños y medianos productores de nuestro país, así como sus grandes carencias económicas, me refiero a los productores de alimentos como los pesqueros, tanto los que desarrollan sus actividades en el mar como los acuícolas, así como los agrícolas y ganaderos en sus diversas ramas, carencias que son aliviadas por los apoyos que reciben del sector público lo que les permite continuar con sus actividades, y que en muchas ocasiones se interrumpen cuando personas que no creen en el trabajo, ni aprecian el esfuerzo con que se realiza, les sustraen el equipo propio para la producción como pueden ser los motores de sus lanchas o incluso estas, en el caso de los pesqueros; así como motores, extractores de agua, transformadores de electricidad, en el caso de acuicultores, agricultores, y ganaderos en sus diferentes ramas, también equipo de labranza, y demás necesarios para la producción, esto acarrea grandes perjuicios al desarrollo de la actividad productiva, que afortunadamente es basta en nuestro país dado lo prodigo de nuestro territorio.

Cuando analizamos los diversos rubros de la producción alimentaria en México, podemos apreciar que es importante destacar que en el caso de la pesca en nuestros mares, México cuenta con 11 mil 592 kilómetros de litorales, tanto en el Golfo de México como el Caribe y Océano Pacifico,1 así como que nuestra zona económica exclusiva, o sea aquella franja de mar adyacente al mar territorial, que se extiende hasta 370.4 kilómetros mar adentro contados desde la línea costa continental e insular, es de 3 millones 149 mil 920 kilómetros cuadrados en la que se desarrolla la actividad pesquera2 . Dicha actividad es una de las más importantes en nuestro país y en la que participan numerosos mexicanos.

Los casi 11 mil kilómetros de los litorales nacionales están cubiertos por 67 puertos que realizan actividades pesqueras; de éstos, 24 se localizan en la región noroeste, 6 en el Pacífico Tropical, 32 en el Golfo de México y 11 en el Mar Caribe3 . Informándonos que México cuenta con 36 mil 762 metros de longitud para atraque de embarcaciones, el 58.7 por ciento son para pesca de altura y el complemento para pesca ribereña.4

La pesca es una de las actividades que sirve como amortiguador del desempleo, ya que en los últimos años el número de pescadores ha aumentado considerablemente, y esta reporta una población nacional estimada para la captura en el mar y en la acuicultura de 271 mil 431 personas, donde el 58.7 por ciento se encuentra realizando sus actividades en el litoral del Pacífico.5

En la actividad pesquera de acuerdo con datos del Atlas Agroalimentario México 2014, se capturan al año entre 1.2 y 1.5 millones de toneladas de especies, todo ello con una flota pesquera de más de ochenta mil embarcaciones, de acuerdo con un esquema de vedas. Es importante destacar que México es el decimotercer productor mundial de atún con 97 mil 872 toneladas; el décimo productor mundial de camarón con 161 mil 852 toneladas; también ocupa el decimoquinto lugar como productor mundial de langosta con 3 mil 41 toneladas; así como el tercer lugar como productor mundial de mojarra con 77 mil 547 toneladas; es también el decimoctavo productor mundial de pulpo con 30 mil 958 toneladas; y es el sexto productor mundial de sardina con 798 mil 190 toneladas.6 Por lo que nuestro país a nivel mundial es reconocido como un importante productor pesquero, poseedor de un gran potencial en la materia.

También se destaca el importante papel de la acuacultura en la producción pesquera, la cual en 2013 tuvo una producción de 246 mil toneladas, entre las especies que se producen se encuentra: mojarra, camarón, ostión, carpa y truchas, teniéndose registradas aproximadamente 4 mil 529 granjas acuícolas7 . Siendo esta una actividad en pleno crecimiento.

Con relación a otros aspectos productivos vemos que México en el renglón de carne en canal es el quinto productor mundial de ave con 2 millones 791 mil 640 toneladas; así como el sexto productor mundial de bovino con 1 millón 820 mil 548 toneladas; en carne de porcino ,ocupa el sexto lugar mundial con 1 millón 238 mil 626 toneladas; vemos también que es el sexto productor mundial de huevo para plato con 2 mil 318 mil 262 toneladas; también ocupa el lugar 43 en producción mundial de lana sucia de ovino con 5 mil 42 toneladas; y el decimosexto lugar mundial como productor de leche de bovino con 10 millones 561 mil 901 toneladas; y en miel es el octavo productor mundial con 58 mil 602 toneladas.8 Estas actividades se encuentran en pleno crecimiento y continuamente son promovidas por el Estado mexicano.

En lo agrícola, vemos entre otros aspectos que nuestro país a nivel mundial ocupa los siguientes lugares como productor: primero de aguacate con 1 millón 316 mil 104 toneladas; en ajonjolí es el decimoquinto con 41 mil 953 toneladas; en arroz palay es el 64 con 178 mil 787 toneladas; en berenjena ocupa el decimoquinto lugar con 122 mil 497 toneladas; así como que es el cuarto de berries con 164 mil 2 toneladas; también es el cuarto de brócoli con 334 mil 551 toneladas; así como el octavo de cacao con 27 mil 619 toneladas; es el décimo de café verde con 246 mil 121 toneladas; también es el séptimo de calabacita con 436 mil 947 toneladas; nuestro país destaca también en la producción de caña de azúcar en el que ocupa el sexto lugar con 50 millones 946 mil 483 toneladas; ocupa el primer lugar en la producción de cártamo con 257 mil 451 toneladas; el segundo lugar de chile verde con 2 millones 379 mil 736 toneladas; así como detenta el cuarto lugar como productor de coliflor con 62 mil 857 toneladas; y el segundo lugar como productor de fresa con 360 mil 426 toneladas; esto entre otros productos.9 Vemos también que en este renglón nuestro país es productor destacado, pudiendo desde luego elevar su producción dado su potencial.

También el Atlas Agroalimentario México 2014 dice que de los 49.6 millones de mexicanos que trabajan, 5.8 millones lo hacen en actividades agrícolas, otros 796 mil en la cría y explotación de especies ganaderas y 105 mil en la pesca y acuacultura10 ; también se nos señala que en México la participación de mujeres en actividades económicas es del 42.0 por ciento y de los hombres el 58.0 por ciento11 , el mismo atlas menciona que más de 540 especies se cultivaron en 2013 generando 246.9 millones de toneladas de producción agrícola, siendo dicha actividad el 53.5 del valor total de la producción agropecuaria y pesquera y que la actividad pecuaria fue en el 2014, el 43.8 del valor total de la producción agropecuaria y pesquera, y que esta última constituye el 2.7 por ciento del valor total de la producción agropecuaria y pesquera, también nos señala que son 8.7 millones los mexicanos que producen y transforman alimentos, y que más de 796 mil trabajadores se dedican a actividades pecuarias, así como que cerca de 105 mil trabajadores se dedican a la pesca, y que son 5 millones 763 mil trabajadores los que se dedican a la agricultura. También nos da dicho documento un dato importante que es el que México ocupa el duodécimo lugar en producción de alimentos a nivel mundial.12

Lo anterior demuestra la trascendencia de la producción de alimentos en nuestro país y su repercusión en el mundo, así también su importancia en la generación de empleos a nivel nacional, por lo que es relevante cuidarla, y continuar impulsándola, siendo necesario fortalecer la relación directa productor-Estado.

Por otra parte observamos que de acuerdo con datos y cifras de la Secretaría de Gobernación del gobierno de la República, en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, se aprecia que en el fuero común tan solo en el periodo de enero a septiembre del 2014, fueron presentadas a nivel nacional 467 mil 331 denuncias de robo,13 siendo este el ilícito más denunciado en México, suponiendo que esta cifra aumentaría si todos los agraviados con esta conducta denunciarán dicho ilícito; no existiendo en las estadísticas del Centro Nacional de Información dependiente de la Secretaria de Gobernación, un renglón específico dedicado a los robos de equipos para la producción de alimentos, suponiendo que en las cifras mencionadas se encuentran integrados estos.

En el aspecto pesquero se dan los robos de motores y de lanchas, herramientas imprescindibles para poder participar en esa actividad, así como los robos en congeladoras de pescado, entre otras conductas delictivas.

Al continuar investigando sobre este tema se observa que el robo en el sector agropecuario se ha convertido en una plaga que afecta a los productores de casi todas las entidades del país, se nos comenta sobre el robo de cosechas que se presenta de tipo hormiga de productos agropecuarios, el asalto a camiones que transportan cosechas a los mercados, así también cuando en las pequeñas comunidades rurales se sustrae maquinaria y trilladoras, entre otros ilícitos, y se nos señala que todo lo anterior produce problemas sociales que afectan principalmente a pequeños y medianos productores, siendo estos los mayoritarios del país; constituyendo esa conducta delictiva una limitante para lograr la autosuficiencia alimentaria; repercutiendo en los precios, esto entre otros graves problemas, también se nos habla del robo de la carga agrícola en los trenes que representó en el dos mil trece 246 millones de pesos14 . Así el sector ganadero resiente grandes y graves pérdidas cuando le sustraen sus equipos.

Al ser informada personalmente y a través de los medios de comunicación de las inconformidades de los productores de diferentes entidades del país, quienes claman por ayuda al ser víctimas de las conductas ilícitas que los privan de su equipo y maquinaria agropecuaria y pesquera, lo cual les ocasiona grandes perjuicios, especialmente a los pequeños y medianos ya que son los que no cuentan con recursos económicos para reponer los equipos sustraídos generando también en muchas ocasiones el abandono de la actividad, lo cual produce graves daños al país al disminuir la producción de alimentos, y por ende incrementarse el desempleo, y siendo la producción de alimentos de sumo interés y prioritaria para la nación, se fortalece mi interés por encontrar soluciones a dicha problemática que cada día es más grave a pesar de la atención del Estado mexicano.

Por lo expuesto y fundado, someto a su elevada consideración el presente

Decreto por el que se reforma el último párrafo y se adiciona la fracción XVIII al artículo 381 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el último párrafo y se adiciona la fracción XVIII al artículo 381 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381. Además de la pena que le corresponda...

I. a XVII. ...

XVIII. Cuando el objeto del apoderamiento sea equipo utilizado para la producción de alimentos en las áreas pesquera, acuícola y agropecuaria, como es el caso motores marinos, bombas de extracción de agua, transformadores y cables eléctricos, instrumentos de labranza, alambre y postes utilizados para cercar o destinados a este efecto, entre otros, así como la producción generada.

...

En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI, XVII y XVIII, de dos a siete años de prisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, página 15 http://www.sagarpa.gob.mx/tramitesyServicios/sms/Documents/sectorial_23 1107.pdf
2 Atlas agroalimentario México 2014, página160
http://www.siap.gob.mx/atlas2014/index.html

3 Sagarpa. Evaluación de Impacto de la componente Acuacultura y Pesca 2010-2012.Pág. 18 http://www.sagarpa.gob.mx/Delegaciones/guerrero/Documents/Comit%C3%A9%2 0T%C3%A9cnico%20Estatal%20de%20Evaluaci%C3%B3n/2013/INFORME%20EVAL%20IM PACTO%20ACUACULTURA%20Y%20PESCA.pdf

4 Ídem.
5 Ibíd. Página 20.
6 Atlas agroalimentario México 2014, páginas160, 163, 165, 167, 169, 173 y 175 http://www.siap.gob.mx/atlas2014/index.html

7 Ibíd., página 76.
8 Ibíd., páginas 143, 145, 147,151, 155, 157 y 159.
9 Ibíd., páginas 11, 13, 21, 27, 31, 33, 35, 37, 41, 43, 45, 53, 55 y 65.
10 Ibíd., página 18.
11 Ibíd., página 69.
12 Ibíd., página 8.

13 Incidencia Delictivita del Fuero Común 2014, Segob. Página 3 http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/work/models/SecretariadoEje cutivo/Resource/131/1/images/publicacionCIEISPsep14.pdf

14 2000 Agro Revista Industrial del Campo. “El robo en el campo, una plaga que nos afecta a todos” http://www.2000agro.com.mx/agroindustria/el-robo-en-el-campo-una-plaga- que-nos-afecta-a-todos/.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2015.

Diputada María del Carmen Ordaz Martínez (rúbrica)

Que expide la Ley que crea la Universidad Marítima de México, a cargo del diputado Germán Pacheco Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de Ley que Crea la Universidad Marítima de México, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La marina mercante es una actividad empapada de historia y tradición, pero a su vez es una empresa moderna y dinámica, donde todo el mundo es consciente de la importante función que desempeñan hacia un propósito global mucho más amplio. La salud de la economía mundial y el propio funcionamiento del mundo como lo conocemos, dependen de profesionales de la navegación y el comercio marítimos, pues alrededor del 90 por ciento del comercio mundial se realiza por medio de puertos y buques mercantes.

Aunque el compromiso y la importancia de la buena administración en tierra firme no pueden ser exagerados, es la tripulación de los buques quien en última instancia garantiza que los pasajeros, materias primas y productos terminados son transportados de forma segura y eficiente por decenas de miles de kilómetros.

Según datos publicados por la Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo (Cameintram) el sector marítimo mexicano generó durante el año pasado 210 mil empleos, y durante los últimos tres años se estima una inversión de 6 mil millones de dólares relacionados con este sector, particularmente estratégico para las actividades de exploración y producción de hidrocarburos en el Golfo de México.

Internacionalmente no es algo fuera de lo común que los propietarios, armadores, expedidores, fletadores, aseguradores y sociedades de clasificación, por no hablar de los oficiales y la tripulación, sean de distintas nacionalidades y ninguno del país cuyo pabellón flamea en la popa del buque. Los propios buques, que constituyen el principal bien físico del sector del transporte marítimo, se mueven permanentemente entre distintos países y jurisdicciones; de ahí la necesidad de contar con una educación náutica pública y universitaria que permita proyectar los intereses marítimos de México aún más allá de su mar territorial y zona económica exclusiva.

En los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la educación superior y su ejercicio es considerado como parte de las garantías que otorga la Constitución a todo individuo, al tenor de las siguientes expresiones que a manera de ejemplo nos brindan claridad en cuanto al propósito de los órganos del Estado mexicano que dicen en sus artículos 3o. y 5o.:

Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

La educación náutica de nuestro país, desde la década de los setentas es administrada por conducto del Fideicomiso de Formación y Capacitación del Personal de la Marina Mercante Nacional (Fidena), dentro del sector de comunicaciones y transportes. Y para cumplir con sus propósitos cuenta únicamente con tres escuelas náuticas: La de Tampico, en Tamaulipas; la de Veracruz, en Veracruz; la de Mazatlán, en Sinaloa, y un Centro de Educación Náutica en Ciudad del Carmen, Campeche.

El personal de la marina mercante que egresa de dichos planteles cumple efectivamente con los requisitos que establece el Convenio de Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar 1978 con sus enmiendas de 1995 y del 2010 adoptadas por la Organización Marítima Internacional, OMI, de la cual México es miembro signatario desde septiembre de 1954; sin embargo este fideicomiso carece de la fortaleza suficiente para garantizar en forma definitiva la capacidad de las escuelas náuticas para satisfacer la actual demanda de una educativa publica y universitaria que con justa razón reclama nuestra población para los jóvenes.

A pesar de que un fideicomiso por definición es creado de manera provisional; por más de 30 años Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional, Fidena, ha efectuado un extraordinario esfuerzo por mantener la formación y titulación de los egresados de las escuelas náuticas dentro de los más altos estándares educativos que son reconocidos tanto por la Secretaría de Educación Pública al otorgársele a cada egresado su cedula profesional, como por la Organización Marítima Internacional mediante la expedición de refrendos a sus títulos conforme lo prescribe el Convenio Internacional para la Gente de Mar (STCW).

Esfuerzo que en los últimos 20 años ha recaído únicamente en uno de sus diversos fideicomitentes: el gobierno federal, quien por conducto del presupuesto autorizado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes aporta a Fidena recursos fiscales que al ser insuficientes para su sostenimiento, han obligado a su administración a cobrar inscripciones y colegiaturas cada vez más elevadas para sus alumnos, y a brindar servicios ajenos a la educación náutica como lo son “servicios de verificación de cumplimiento de contratos para petróleos mexicanos” (checklist) y “servicios de evaluación y auditoria” a buques e instalaciones portuarias que le han sido delegados por la SCT con el evidente propósito de incrementar sus insuficientes ingresos.

Aun y cuando el monto pagado para las inscripciones y colegiaturas (aproximadamente 4 mil pesos mensuales) de cada alumno corresponden razonablemente al costo de los servicios que se brindan en cada escuela náutica, es un hecho indubitable que la mayor parte de las familias en México no pueden realizar esa valiosa inversión educativa para sus hijos, y que la percepción salarial que reciben maestros e instructores en cada escuela náutica deja mucho que desear.

La siguiente tabla ilustra claramente la magnitud del esfuerzo realizado por la SCT durante los últimos 5 años para mantener a flote la educación náutica:

Mientras que durante el 2014 por conducto de la SCT se destinaron poco más de 67 millones de pesos para el sostenimiento y operación de Fidena, una universidad pública típica recibió recursos fiscales por conducto de la SEP de casi 2 mil 300 millones de pesos.

Las carreras de nivel licenciatura que se imparten en las escuelas náuticas están acreditadas y son reconocidas por la Secretaría de Educación Pública mediante un convenio SCT-SEP, lo que le permite a sus egresados obtener en poco tiempo la cédula profesional correspondiente; sin embargo Fidena no ha podido desarrollar programas de posgrado que en forma coherente le permita a sus egresados en las licenciaturas de piloto naval y maquinista naval cursar sus respectivas maestrías y doctorados, por lo que cada egresado de estas carreras típicamente recibe hasta 4 cedulas profesionales con grado de licenciatura, mientras que si se imparte una maestría en administración portuaria, sin que para tal especialidad exista una licenciatura.

Evidentemente las actividades marítimas en México y el mundo van más allá del ámbito de los profesionales de la navegación, la operación y el mantenimiento de los buques y las plataformas marinas, por lo que resulta evidente la necesidad de atender la vocación de los distintos niveles del personal mercante, profesionales y técnicos que desean contribuir con sus capacidades como es el caso de especialistas en posicionamiento dinámico, la operación y administración portuaria, la ingeniería naval, la electrónica naval, el derecho marítimo y otras especialidades conexas con los retos particulares que representan la actividad y la economía marítima nacional.

Para atender esa demanda de recursos humanos que exige actualmente la marina mercante, también resulta evidente el requerimiento de contar con personal docente debidamente calificado, capacitado y entrenado de acuerdo con el conocimiento de los recursos de la tecnología actual para la enseñanza moderna, que deberá ser atendida al detectar la necesidad profesional de sus egresados o de los egresados de otras escuelas o instituciones con programas afines.

De esta manera tenemos que para satisfacer las necesidades educativas de nuestro país en asuntos médicos, jurídicos, agropecuarios, informáticos, políticos, económicos, etcétera, existe toda una infraestructura pública respaldada por el gobierno de la república, que garantiza el establecimiento, operación y desarrollo del Sistema Nacional de Educación Superior al que deben pertenecer directamente todas los centros públicos de educación superior, incluyendo los destinados a la educación náutica.

Comprometida con la reforma constitucional en materia energética, la industria del transporte marítimo también requiere que sus estructuras se fortalezcan con una educación pública y universitaria para la gente de mar. y con ello, brindarle a la educación náutica las mismas condiciones académicas que disfrutan los demás instituciones de educación superior en México, las cuales permiten no sólo actividades de formación y capacitación, sino también de investigación y desarrollo al disponer de un presupuesto suficiente para adaptarse a la demanda de estudio de los jóvenes mexicanos y de mejorar su educación con programas de posgrado especializado, maestrías y doctorado a la altura de las necesidades del avance de la tecnología en el transporte marítimo.

La transmisión del conocimiento es un exitoso fenómeno que ha hecho prosperar a la humanidad desde sus más remotos principios, y que alcanza su mayor trascendencia mediante la formación de profesionistas con alto grado de especialización dentro de un medio idóneo: La educación universitaria.

La educación universitaria, es también una palanca de desarrollo que permite no solamente incrementar el capital humano, sino también fortalecer la cohesión y justicia sociales, enriquece la cultura, pero sobre todo contribuye a consolidar la democracia y la identidad nacional basada en la diversidad cultural.

Considerando que una universidad debe ser una institución de enseñanza superior formada por diversas facultades y que otorga distintos grados académicos, tenemos que la actual forma de impartir la educación náutica en México tiene una gran oportunidad de mejora mediante la transformación del actual fideicomiso en una universidad.

Por lo expuesto, el suscrito diputado del Grupo Parlamentario de Accion Nacional somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se crea la Ley que crea la universidad Marítima de México, para quedar como sigue:

Ley que Crea la Universidad Marítima de México

Capítulo I
De su naturaleza, objetivos y medios

Artículo 1o. Se crea la Universidad Marítima de México como organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y sede de gobierno en México, Distrito Federal.

Artículo 2o. La universidad podrá establecer escuelas, facultades y centros universitarios en cualquier parte del país, preferentemente en los puertos de Mazatlán, Tampico, Veracruz y Ciudad del Carmen.

Artículo 3o. La Universidad Marítima de México tiene como objetivos:

I. Impartir educación de tipo superior -técnico, de licenciatura y de postgrado- para formar personal docente, investigadores y técnicos con juicio crítico, democrático, nacionalista y humanístico que los capacite para contribuir a la solución de los problemas del transporte marítimo y la operación portuaria. También si la Universidad lo estima conveniente podrá prestar enseñanza a nivel medio;

II. Desarrollar la investigación científica, básica y tecnológica, ligada a la docencia para obtener el mejor aprovechamiento económico y social de las actividades marítimas, costeras y portuarias del país y encontrar nuevos procedimientos que respondan a las necesidades del desarrollo nacional independiente;

III. Preservar, difundir y acrecentar la cultura y promover la realización del hombre especialmente en el medio marino para lograr una sociedad más justa y creadora;

IV. Propiciar la libre investigación a través de la participación de alumnos y personal académico en un proceso educativo abierto a todas las corrientes del pensamiento;

V. Promover la formación de profesionales de alto nivel conforme a programas académicos y de investigación que colaboren al establecimiento de una estrategia viable para combatir el subdesarrollo.

VI. Pugnar porque las innovaciones científicas y tecnológicas lleguen oportunamente al sector marítimo, a fin de promover el cambio social para lograr un mejor nivel económico y cultural de sus miembros;

VII. Procurar, en coordinación con otras instituciones de carácter marítimo, una adecuada planificación de la industria del transporte marítimo, especialmente de la industria naval, atendiendo a los aspectos ecológicos, de crédito, tecnológico, perfeccionamiento de sus técnicas de seguridad a la vida humana en el mar, formas de organización, servicios asistenciales, y otros, a fin de elevar la productividad, ingresos y competitividad de la gente de mar, las empresas navieras, astilleros, industria auxiliar y otras actividades vinculadas con la marina mercante y la operación portuaria.

Artículo 4o. La Universidad Marítima de México, para el cumplimiento de su objetivo, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Organizarse como lo considere necesario, dentro de los lineamientos generales que inspiran la presente ley;

II. Planear y programar sus actividades conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;

III. Crear, modificar, o suprimir escuelas, facultades y centros universitarios;

IV. Expedir certificados de estudio, otorgar diplomas, títulos profesionales, grados académicos y menciones honoríficas;

V. Revalidar y establecer equivalencias de estudios de los niveles educativos que imparta;

VI. Establecer las políticas de ingreso y permanencia de alumnos y del personal académico, atendiendo para ello lo señalado en el artículo 3o. de la Constitución Política y 5o. de la Ley General de Educación, y demás leyes aplicables;

VII. Prestar asistencia técnica y servicio social a comunidades costeras y portuarias según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;

VIII. Colaborar en los planes nacionales de desarrollo y con instituciones o personas ligadas al medio marítimo según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;

IX. Sostener y desarrollar los servicios escolares y sociales que se presten a la comunidad universitaria;

X. Crear las unidades administrativas que sean necesarias para su funcionamiento.

Artículo 5o. Cada unidad universitaria ejercerá sus funciones académicas por medio de divisiones, departamentos y programas, de acuerdo con los niveles educativos que imparta la Universidad. Las divisiones se establecerán por áreas del conocimiento, los departamentos por disciplinas específicas o por grupos homogéneos de éstas y los programas por componentes curriculares interdisciplinarios. Los Centros Regionales son entidades de apoyo académico que se establecerán atendiendo a peculiaridades ecológicas o agrosociales, o ambas.

Artículo 6o. La Universidad tomará las medidas correspondientes, en base a su reglamentación respectiva, para asegurar ante cualquier circunstancia, la estabilidad y continuidad de las actividades de investigación científica, básica y tecnológica.

Capítulo II
De las autoridades universitarias

Artículo 7o. La comunidad universitaria constituida por alumnos, profesores e investigadores de la Universidad Marítima de México se gobernará a sí misma por las autoridades que ella designe en los términos de la presente Ley y sus Reglamentos, y podrán conocer, discutir y decidir cualquier asunto pertinente a la institución a excepción de los académicos.

Artículo 8o. La Universidad Marítima de México establecerá los procedimientos para constituir los distintos cuerpos colegiados encargados de resolver, entre otras, sus cuestiones académicas y administrativas, los cuales estarán constituidos por alumnos y personal académico.

Artículo 9o. El ejercicio de las funciones académico-administrativas de la universidad estará a cargo del rector, los directores de cada escuela, jefes de departamento y de las unidades administrativas que se establezcan.

Artículo 10. El rector de la universidad será el representante legal de la institución, durará en su cargo cinco años y no podrá ser reelecto.

Para ser rector de la universidad se requiere:

I. Ser oficial de la marina mercante mexicana;

II. Tener menos de sesenta años de edad el día de la elección;

III. Poseer título a nivel licenciatura, tener cuando menos diez años de experiencia profesional, tres de los cuales deberá ser de experiencia académica en una universidad o centro de educación superior.

IV. Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.

Artículo 11. Serán facultades y obligaciones del rector:

I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y las reglamentarias de la universidad.

II. Proponer a los cuerpos colegiados correspondientes candidatos a funcionarios y empleados administrativos;

III. Coordinar las actividades de las distintas escuelas, facultades y centros de la universidad, y

IV. Las demás que le señale este ordenamiento y sus disposiciones reglamentarias.

Capítulo III
Del patrimonio de la universidad

Artículo 12. El patrimonio de la universidad estará constituido por:

I. Los bienes que asigne el gobierno federal y que se encuentren al servicio del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional.

II. Los subsidios que le otorguen los gobiernos de la federación, de los estados y de los municipios;

III. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste, y

IV. Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

Capítulo IV
Disposiciones diversas

Artículo 13. Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos ni derechos federales. Tampoco estarán gravados los actos o contratos en que ella intervenga, si los impuestos, conforme a la ley respectiva debiesen estar a cargo de esta Institución.

Artículo 14. Las relaciones de trabajo entre la Universidad Marítima de México y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Artículo 15. Serán considerados empleados de confianza: el rector, los directores de cada escuela, los jefes de departamento, los jefes de centro regional y demás personal que tenga ese carácter, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor a los quince días de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Al entrar en vigor la presente ley, el fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante designará de cada una de las tres Escuelas Náuticas Mercantes una comisión de 4 profesores y 3 alumnos, que se encargaran de elaborar en un plazo no mayor de 30 días, las normas reglamentarias para el establecimiento de las estructuras que permitan el pleno funcionamiento de la universidad, los mecanismos de elección de Rector y demás funcionarios, así como la integración de los cuerpos colegiados. El estatuto reglamentario que corresponda, para su perfeccionamiento y obligatoriedad deberá ser aprobado por la comunidad, profesores y alumnos de las Tres Escuelas Náuticas Mercantes y el Centro de Educación Náutica de Campeche dentro de los siguientes 30 días a la fecha en que se le dé a conocer el proyecto respectivo.

El Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante continuará estructurado y funcionando como órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por un plazo no mayor de un año. Con base en las necesidades que se presenten y los recursos de que se disponga, se transferirán a la Universidad Marítima de México la posesión y goce de las instalaciones, equipos y demás bienes muebles e inmuebles de que ha venido haciendo uso en el desarrollo de sus funciones el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante.

Tercero. El Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante cesará en sus funciones, una vez que las autoridades universitarias elegidas conforme a las normas reglamentarias aplicables tomen posesión de sus cargos.

Cuarto. La universidad reconocerá los derechos adquiridos por el personal que ha prestado sus servicios al Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante conforme a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Quinto. Se abroga el decreto por el que se crea el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 12 de marzo de 2015.

Diputado Germán Pacheco Díaz (rúbrica)

Que reforma el artículo 1055 Bis del Código de Comercio, a cargo del diputado Carlos Humberto Aceves y del Olmo, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados integrantes de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los Organismos Nacionales de Vivienda (Onavis) tienen por objeto otorgar financiamiento y créditos en apoyo a la producción, adquisición de viviendas y mejoramientos habitacionales, con cobertura en todo el territorio mexicano.

El financiamiento para la adquisición de vivienda tiene una orientación social. Se busca en todo momento su aplicación con equidad, responsabilidad financiera y cultura de servicio, para otorgar créditos destinados a la vivienda y garantizar rendimientos competitivos a las cuentas individuales de los trabajadores.

Para hacer viables los diversos esquemas de financiamiento para la adquisición y mejoramiento de viviendas, es necesario que estos organismos nacionales cuenten con alternativas que permitan la administración y el cobro de los créditos, lo que fortalecerá el balance entre el financiamiento para vivienda, la utilización de recursos y un esquema social de recuperación de la garantía derivada del otorgamiento del crédito.

Es importante mencionar que en lo que respecta a la administración del crédito los esquemas de cobranza social son una alternativa que permite a los acreditados conservar su patrimonio a través de diversas soluciones que valoran la condición económica y laboral durante la vida del crédito, como pueden ser los siguientes:

Restructura figura que modifica las condiciones pactadas en el crédito de originación, proponiendo diversas modalidades para facilitar el pago del crédito, cuando los acreditados han perdido su empleo, como por ejemplo la disminución de la cantidad a pagar o la opción de que una vez que cuenten con un nuevo empleo se omitan las mensualidades omitidas siempre y cuando cumplan con las reglas pactadas.

Prórrogas que se otorgan a partir de la fecha en que el trabajador haya dejado de percibir ingresos salariales.

Dictamen de capacidad de pago apoyo para disminuir la mensualidad del crédito en la que un asesor certificado elabora una propuesta con base en la capacidad real de pago del acreditado obtenida de acuerdo con el resultado de un estudio socioeconómico.

Mecanismos alternos de solución de conflictos que consisten principalmente en la participación de un mediador, que facilitan las negociaciones y la gestión del conflicto entre las partes, a través del diálogo en una serie de reuniones con el fin de que encuentren, de común acuerdo, la mejor solución para el pago del crédito.

Por ejemplo, esta voluntad se expresa en el artículo 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores el cual a la letra señala:

Artículo 71. Con el objeto de preservar y fortalecer el ahorro de los derechohabientes depositado en su subcuenta de vivienda y atendiendo los balances necesarios que su naturaleza social exige, el instituto brindará opciones que ayuden a los acreditados a conservar su patrimonio, por lo que el instituto llevará a cabo la recuperación de los créditos que hubiera otorgado partiendo de un esquema de cobranza social aprobado por el consejo de administración.”

Esta adición fue recientemente aprobada por el Congreso de la Unión, lo cual reafirma el compromiso social con los acreditados y sus familias bajo la premisa fundamental de buscar la mejor solución para el acreditado.

En el marco de la política nacional de vivienda, los organismos nacionales de vivienda tienen como premisa fundamental el que siempre que exista voluntad de pago se propiciarán opciones para que las familias mexicanas conserven su patrimonio.

Una vez que se han agotado las alternativas de Cobranza Social, resulta indispensable que los organismos recuperen las garantías constituidas derivadas del crédito para evitar el deterioro de las viviendas abandonadas y la contaminación del tejido social.

Es importante resaltar que atendiendo a la naturaleza social de los citados organismos, es necesario contar con un procedimiento judicial que permita agilizar la recuperación jurídica y material de los inmuebles financiados, como lo es el juicio ejecutivo mercantil. En la actualidad, los procedimientos que se utilizan para lograr la defensa de sus intereses son largos y poco efectivos, además de ser heterogéneos.

Los beneficios que se tendrían al poder utilizar la vía ejecutiva mercantil entre otros son:

• Menor tiempo de recuperación (juicio ordinario 4 años y el juicio ejecutivo mercantil 6 meses).

• Evitar el deterioro de la vivienda y contaminación del tejido social, ya que puede existir una depreciación aproximada de 10 por ciento anual del valor de la vivienda; es decir podría representar hasta un total de 50 por ciento del valor del inmueble.

• Existe una reducción de riesgo de invasión y, en el caso, vandalización de las viviendas.

• Evita la disminución del valor comercial de los inmuebles.

La invasión de viviendas propicia inseguridad que afecta a los desarrollos habitacionales y que obliga a los acreditados cumplidos a trasladarse a otros lugares, desincentiva los pagos de sus viviendas y evita la integración de estos espacios al entorno urbano.

Contar con estas viviendas en mejores condiciones y oportunidades, permite su pronta reasignación a quienes se encuentran con necesidad de vivienda, el objetivo de acelerar la recuperación disminuye el rezago habitacional al realizarlo en menor tiempo y facilitando a los organismos erogar menores recursos en el proceso, lo que genera mejores oportunidades de rendimiento para futuros acreditados.

Al recuperar la vivienda de manera más ágil, permitirá promover y fomentar acciones de mejoramiento y ampliación de la vivienda existente, al contener un deterioro del entorno, se mantienen el valor comercial de las viviendas o incluso de genera una plusvalía y se evita afectar las ventas futuras de las siguientes etapas de los desarrollos habitacionales.

La nueva política de vivienda determina las nuevas ubicaciones y condiciones de desarrollo de vivienda, a través de la estrategia de transitar hacia un modelo de desarrollo urbano sustentable e inteligente, teniendo como línea de acción fomentar ciudades más compactas, con mayor densidad de población y actividad económica orientando el desarrollo mediante la política pública, el financiamiento y los apoyos a la vivienda.

La reforma propuesta tiene como uno de sus fines dar certeza jurídica, así como establecer mecanismos expeditos para la recuperación de la vivienda, con el propósito fundamental de que sea transmitida a los trabajadores que carezcan de la misma y evitar su depreciación, lo anterior, una vez agotadas todas las alternativas de solución, privilegiando siempre el compromiso de que los trabajadores mantengan su patrimonio, ofreciendo un trato digno y buscando siempre la mejor solución para el acreditado.

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 1055 Bis del Código de Comercio

Artículo Único . Se reforma el artículo 1055 Bis del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1055 Bis . Cuando el crédito otorgado por cualquier persona física, moral u organismos encargados de financiar programas de vivienda , tenga garantía real, el acreedor , a su elección, podrá ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda, de acuerdo a este código, a la legislación mercantil o a la legislación civil aplicable, conservando la garantía real y su preferencia en el pago, aun cuando los bienes gravados se señalen para la práctica de la ejecución.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2015.

Diputados: Carlos Aceves Humberto y del Olmo (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Tomás López Landero (rúbrica), Ricardo Flores Suárez, José Alejandro Llanas Alba, David Pérez Tejada Padilla, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Rodrigo Chávez Contreras, Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Fernando Salgado Delgado (rúbrica).

Que reforma el artículo 100 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Patricia Lugo Barriga, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Patricia Lugo Barriga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pone a consideración de esta Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 100 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que sustentan la iniciativa

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

Ante la falta de criterios que permitan e incentiven que el Estado establezca condiciones de competencia efectiva y de calidad en la prestación de servicios de radiodifusión, particularmente de televisión, es necesario legislar para establecer que dentro de los elementos que deberá observar el Instituto Federal de Telecomunicaciones para fijar el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones de servicios locales de radiodifusión deben contemplar los distintos factores sociales y económicos de la región en la que se encuentre a fin de impulsar la libre competencia y la participación de nuevos concesionarios a nivel local y se logre así el acceso real a un mayor número de personas en cada una de las entidades de la federación, a contenidos más plurales y que promuevan la cultura y cohesión social de cada región del país.

Argumentos que sustentan la iniciativa.

El artículo 6o. constitucional establece que “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”. Asimismo, la fracción III del inciso B manifiesta que “La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional”.

Sin embargo, las leyes secundarias que fueron aprobadas apenas hace unos meses en esta Cámara no reflejan el espíritu del texto constitucional, pues ninguna de ellas especifica cuáles serán esas condiciones de competencia efectiva, y mucho menos cómo se garantizarán las condiciones de calidad en los servicios de radiodifusión, particularmente en la televisión abierta, así como el fomento de los valores de la identidad nacional a través de la transmisión de contenidos.

Anteriormente, parte de la restringida oferta de concesiones en el sector de radiodifusión, se debía a la limitada cantidad de espectro disponible. No obstante, los avances tecnológicos, han permitido a nivel internacional un uso más eficaz del mismo, como es el caso de la televisión digital terrestre (TDT).

Pese a lo anterior, y que nuestro país se encuentra en transición a la TDT, la concentración del mercado en unas cuantas empresas ha prevalecido, derivado del limitado número de concesiones que se han otorgado, lo que ha ocasionado además que estás empresas concentradoras tengan mayor impacto sobre la población y por ende una gran carencia de pluralidad en la información.

En junio de 2012, la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) publicó un estudio sobre el mercado de servicios de televisión abierta en México, elaborado por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), del cual destaca la siguiente información:

• “En México existen 461 estaciones concesionadas de televisión abierta comercial en todo el país.

• La empresa Televisa posee 224 concesiones (poco más del 48% del total) y transmite su programación en otras 34 estaciones afiliadas (poco más del 7% del total). Por lo tanto, tiene control sobre el contenido que se transmite a través de 56% de las concesiones de televisión abierta en México.

• Debido a lo anterior, Televisa ha podido conformar tres cadenas nacionales (Canales 2, 5 y 9), además de transmitir otra programación en veinte canales regionales o locales, entre los que destaca el Canal 4 de la Ciudad de México. La cobertura que ha logrado esta empresa con base en su configuración como cadenas nacionales, de acuerdo a información pública, es de alrededor del 92% en el caso del Canal 2, alrededor del 85% en el caso del Canal 5 y de cerca del 70% en el caso del Canal 9.

• Por su parte, TV Azteca, el único competidor real de Televisa, cuenta con 180 concesiones, incluyendo una concesión local y una empresa afiliada (alrededor de 39% del total de las concesiones).

• TV Azteca ha logrado conformar dos cadenas nacionales mediante sus canales 7 y 13 que tienen, en ambos casos, una cobertura del territorio nacional cercana al 90%.

• Es decir, estas dos empresas (Televisa y TV Azteca) poseen alrededor del 94% del total de estaciones concesionadas de televisión del país. El resto está conformado por 17 estaciones locales que operan de forma independiente principalmente en las ciudades de Monterrey, Torreón, Tampico, León y México.

• Parte fundamental de la oferta son los contenidos. En ese sentido, Televisa es una empresa líder a nivel mundial en la producción de contenidos en idioma español. Entre 2007 y 2009, produjo un promedio de 70 mil horas de programación por año. Los contenidos de producción propia que Televisa transmita a través de sus canales de televisión abierta han representado, para el mismo periodo de años, un promedio de 55% del total de la programación (Televisa, 2009). Asimismo, la empresa reporta haber exportado en ese año alrededor de 65 mil horas de programación original a casi 60 países (Televisa, 2010).

• En el caso de TV Azteca, la producción de programación también resulta una actividad esencial, especialmente para la transmisión del Canal 13, en el cual, en 2010, el 68% de la programación del canal fue producida por la propia televisora. En el Canal 7 la programación sólo cubrió el 16% del total de horas de programación (TV Azteca, 2010).”1

Lo anterior solamente confirma que Televisa y TV Azteca cuentan con el monopolio televisivo en nuestro país, siendo así poseedores absolutos de la información y los contenidos.

Es importante destacar que de continuar así la aplicación y viabilidad del texto constitucional del artículo 6, referente a que el Estado deberá garantizar las condiciones de competencia y calidad en los servicios de radiodifusión y el fomento de los valores de la identidad nacional a través de la transmisión de contenidos, quedará únicamente en buenas intenciones.

De nada servirá el otorgamiento de nuevas concesiones si siguen cayendo en manos de las mismas empresas, caso que ocurre a nivel local y que en nada abona al fomento de los valores de identidad nacional, pues los grandes monopolios se han dedicado a generar contenidos globalizados que puedan ser vendidos y por ende transmitidos en el extranjero, conservando esta misma línea en sus producciones locales.

Es importante, destacar que parte de la apertura del mercado televisivo deberá incluir la participación de nuevas empresas que cuenten no solo con la infraestructura sino que ofrezcan una diferenciación en sus contenidos, que tengan el compromiso social de fortalecer los valores de identidad nacional mediante sus transmisiones.

El mismo estudio del CIDE sugiere que “Si los objetivos de las autoridades mexicanas son aumentar la pluralidad de información y contenidos...una parte importante de la política pública tendrá que concentrarse en minimizar las barreras de entrada para que existan en México nuevas señales de televisión abierta. En el proceso de digitalización de la televisión terrestre, la mayoría de los países que han concluido la transición o están en proceso de implementación, han aprovechado el cambio tecnológico para cambiar la estructura en proceso de implementación, han aprovechado el cambio tecnológico para cambiar la estructura del mercado”.2

En México la transición a TDT bien puede ser aprovechada no solo para otorgar concesiones de índole nacional, sino también contemplar concesiones a nivel local que estén primordialmente enfocadas en transmitir contenidos locales que permitan la transmisión de cultura, costumbres e intereses de una región en particular, como es el caso de España que cuenta con 47 televisiones locales y cada una de ellas mantiene intereses particulares que se ven reflejados en los contenidos que son prioritariamente de carácter local.

En ese sentido y derivado de la concentración del mercado de televisión abierta en dos empresas, es prioritario generar las condiciones para que una vez concluido el apagón analógico se establezcan las bases para que por primera vez exista una verdadera y mayor competencia, y estás bases deben quedar establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para que la autoridad competente cuente con las herramientas suficientes y sólidas para llevar a cabo los procesos de licitación.

Sin embargo, uno de los principales factores para que exista la libre competencia es que exista un elevado número de empresas que concurran en el mercado en condiciones de total igualdad, de forma que ninguna disfrute de una posición de predominio sobre las otras, para evitar que el mercado no este concentrado en pocas manos y nadie tenga el control sobre él.3 Lo que implica considerar las particularidades sociales y económicas de cada región.

Por lo anterior y aunado al hecho de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es el facultado para fijar el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones así como para llevar a cabo los procesos de licitación, es fundamental incluir en el artículo 100 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que el IFT además de observar lo ya establecido en el mismo, deberá considerar para fijar el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de una concesión de servicio local de radiodifusión los distintos factores sociales y económicos de la región en la que se encuentre. Pues a partir del 01 de enero de 2016, fecha establecida por el propio Gobierno Federal, la realidad de nuestro país en materia de radiodifusión será otra al estar completamente implementada la televisión digital terrestre, lo que permitirá aumentar significativamente el uso del espectro y por ende ampliar la oferta de señales de televisión.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, a la suscrita, en su calidad de Diputada Federal de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, le confiere el artículo 71, fracción II y artículo 73, fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el artículo 6º numeral 1, fracción I, artículo 77 numeral 1 y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de reforma

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 100 de la Ley Federal de Telecomunicación y Radiodifusión.

IV. Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se adiciona la fracción VII al artículo 100 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar como sigue:

Sección VII
De las Contraprestaciones

Artículo 100. Para fijar el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento, la prórroga de la vigencia o los cambios en los servicios de las concesiones, así como por la autorización de los servicios vinculados a éstas tratándose de concesiones sobre el espectro radioeléctrico, el Instituto deberá considerar los siguientes elementos:

I. a VI. ...

VII. En el caso de las concesiones de servicios locales de radiodifusión, se deberá considerar que al fijar el monto de la contraprestación sean considerados los distintos factores sociales y económicos de la región en la que se encuentre.

...

Artículos Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://telecomcide.org/index.php/investigacion/proyecto/
2012_estudio_sobre_el_mercado_de_servicios_de_television_abierta_en_mexico

2 http://telecomcide.org/index.php/investigacion/proyecto/
2012_estudio_sobre_el_mercado_de_servicios_de_television_abierta_en_mexico

3 http://www.territorioempresas.com/2012/12/10/caracteristicas-del-mercado-de-competencia-perfecta/
#sthash.lQCbPkPX.dpuf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 de marzo de 2015.

Diputada Patricia Lugo Barriga (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo del diputado Juan Manuel Rocha Piedra, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Juan Manuel Rocha Piedra, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la tenencia de la tierra para fines agrícolas de producción se encuentra determinada bajo la figura del ejido, figura que a partir de la reforma al artículo 27 de la Constitución permite a los ejidatarios venderla, arrendarla, hipotecarla o aportarla como capital en una sociedad mercantil.

Situación que resulta de vital importancia al considerar que de acuerdo con el Inegi, el país cuenta con una extensión de 196 millones de hectáreas, de las cuales la propiedad social comprende 100.3 millones de hectáreas que equivalen al 51 por ciento de la superficie total del país, las cuales se encuentran organizadas en 31 mil 785 núcleos agrarios; 29 mil 442 ejidos y 2 mil 343 comunidades.

Sin embargo, a pesar de la importancia que representan los ejidos y las comunidades en el país, aún existen diversas problemáticas en lo que respecta a su administración y la regularización de sus tierras, situación que no ha permitido se brinde una seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal.

Tras la derivación de una serie de problemas en relación a regulación de sus tierras, que actualmente se presentan entre los poseedores de terrenos ejidales y comunales, sobresale el concerniente a los límites territoriales reconocidos a cada uno de los núcleos. Este tema ha sido abordados a través de la Ley Agraria y la aplicación del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, Procede (hoy Fanar), mediante el cual se llevó y se continua llevando a cobo la elaboración de planos de ejecución, en los cuales se establecen los límites con base en el cual se entregaron las tierras o se confirmó la posesión de las tierras dotadas al núcleo de población ejidal registrados en sus documentos básicos.

Sin embargo, con la aplicación de estas acciones se han percibido que se pueden llegar a presentar dos supuestos al momento de llevar a cabo las mediciones, comparadas con la que amparan los documentos básicos; 1. La superficie ejidal o comunal podría ser menor; y 2. La superficie ejidal o comunal podría ser mayor.

En el primer caso, como resultado de la medición llevada a cabo por las autoridades y el ejido, si la superficie resulta menor a la concedida o reconocida inicialmente, de la cual el núcleo consideraba tener de acuerdo con sus documentos básicos, se informa de estos resultados a los integrantes del mimo en la última asamblea que se realiza ante Notario Público, en la cual de aceptarse modificación de su plano general con una superficie menor, se inscribirse en el Registro Agrario Nacional (RAN), dándose por concluido el proceso de regularización por medio del Procede, actualmente del Fanar.

Sin embargo, en los casos donde la superficie resultaba mayor, se genera un problema que afecta de forma directa al núcleo ejidal o comunal, esto a consecuencia de que el Comité Nacional del Procede tomó como criterio que en caso de esas excedencias superiores a 10%, el RAN tendría que ubicar técnicamente en qué parte del territorio del núcleo se encontraban las tierras. Estas se achuraban y sólo se certificaban las tierras que se encontraban amparadas con los documentos básicos. Las tierras achuradas quedaban sin regularizar por el Procede y sólo se inscribían para hacer constar que únicamente las tenían en posesión.

Situación que no sólo permea el patrimonio del núcleo ejidal, sino también va en contra de los principios de la Reforma Agraria llevada a cabo como resultado de la Revolución de 1910, la cual tuvo como principal objetivo la distribución y tenencia de la tierra, dotando a todos los campesinos que la requirieran para trabajar, ya que con estas acciones se reduce la proporción de tierras que originalmente los núcleos ejidales y comunales consideraban de su propiedad.

De tal forma que es indispensable se establezcan normas que regulen esta situación, permitiendo se lleve a cabo una idónea regulación de la propiedad ejidal y comunal, estableciendo los medios idóneos para resolver los conflictos que se presentan al momento de llevar a cabo las mediciones de los límites territoriales y se presenten excedentes.

Situación que resulta ser apremiante si consideramos que en los ejidos y comunidades viven alrededor de 5 millones 222 mil sujetos agrarios, es decir aquellos que son titulares de derechos agrarios reconocidos sobre la tierra, y sus familias.

Bajo este orden de ideas, otro tema que afecta directamente a los núcleos ejidales y comuneros, es el relativo a los padrones de ejidatarios y de comuneros, puesto que en la vigente ley Agraria, no prevé la posibilidad de una depuración y actualización real de sus integrantes, situación que se ve reflejad en una serie de problemas en la administración y organización de los núcleos ejidales, tales como;

• La falta de toma de decisiones trascendentales de la comunidad o ejido, sobre todo en la firma de actas de asamblea, la toma de acuerdos, pues existen asambleas que requieren de la asistencia calificada de una cantidad del 75% de la totalidad de los sujetos agrarios, de acuerdo a lo previsto en los artículos 23 y 26 de la Ley en comento, debido a que no se logra la integración del quórum legal en la instalación de las asambleas, a consecuencia de que un cierto porcentaje de los comuneros/as o ejidatarios/as reconocidos legalmente han abandonado la comunidad o bien han fallecido.

• No poder llevar a cabo el nombramiento de los integrantes del Comisariado y del Consejo de Vigilancia, ya que para realizar algunas gestiones ante autoridades estatales y federales, se requiere que el acta de nombramiento esté inscrita anta el Registro Agrario Nacional. Para que proceda dicho registro es necesario que los nombrados sean comuneros/as o ejidatarios/as legalmente reconocidos, pues de lo contrario, dicho registro no procederá.

• Por otra parte, en las comunidades o ejidos existen comuneros/as o ejidatarios/as de hecho (los no reconocidos legalmente), sobre todo jóvenes (hombres y mujeres) que están cumpliendo con sus obligaciones comunitarias (tequios, cooperaciones, cargos en algún comité, etcétera) los cuales, por dicha razón, exigen el derecho de voz y voto en las asambleas, y muchos de ellos son aptos para cumplir con el cargo de Comisariado o Consejo de Vigilancia; sin embargo, al no estar reconocidos legalmente no pueden ejercer Válidamente estos cargos.

Sin embargo, desde la promulgación de la ley aplicable en vigor, no se han resuelto el conflicto concerniente a estos problemas, la falta de actualización de los patrones ejidales y comunales, en los casos de ejidatarios o comuneros que han fallecido, otros que han enajenado sus tierras y no residen en el lugar y otros más que simplemente han abandonado sus tierras o las han trasmitido a sus descendientes por avanzada edad, y por otro lado se han aceptado nuevos ejidatarios y posesionarios, ha generado un abultamiento de los padrones respectivos en los núcleos de población respectivos.

Como las asambleas ejidales o comunales no tienen reconocida esa posibilidad de tomar acuerdos respecto a privar derecho agrario o parcelario alguno y por otro lado los Tribunales agrarios tampoco están dotados de esa competencia de resolución, se hace necesario adicionar la ley Agraria, para que en ejercicio de facultades de ellos y con pleno respeto a la garantía de Audiencia y de juzgamiento de los sujetos pasivos, se resuelvan en definitiva, el caso de quienes ya no deben estar considerados como ejidatarios, siempre que se presenten los supuestos jurídicos de muerte, cesión de derechos, adopción del dominio pleno en la totalidad de sus tierras, ausencia del núcleo y abandono de tierras por más de 10 años continuos.

En este contexto, después de poco más de dos décadas de vigencia de la multicitada Ley Agraria y ante la acumulación de asuntos que han sido resueltos con medidas administrativas y de otros que aún quedan pendientes de resolución, es que resulta necesario se establezca una regulación que cambie este panorama, permitiendo que estos grupos puedan llevar a cabo la actualización del Padrón Ejidal o comunal, con la finalidad de fortalecer su organización interna, así como se respeten los derechos a los sujetos agrarios del ejido o comunidad.

Estas reformas propuestas, permitirán se vean beneficiados un total de 31 mil 785 núcleos agrarios y 29 mil 442 ejidos y 2 mil 343 comunidades.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria

Artículo Único. Se adiciona la fracción II Bis al artículo 23, se reforma la fracción II del artículo 33, se reforma el artículo 49, se adiciona una fracción IV al artículo 56, se reforma la fracción IX del artículo 136 y se adiciona una fracción VI al artículo 155, todos de la Ley Agraria, para quedar como siguen;

Artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:

I. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido;

II. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones.

II Bis. Proponer, cada cinco años si fuera necesario, con la intervención jurídica de la Procuraduría Agraria, ante el Tribunal Agrario, la depuración del padrón de ejidatarios y posesionarios y en su caso, la privación de derechos agrarios o parcelarios y de uso común, de aquellos integrantes que se encuentren bajo los supuestos jurídicos de ausencia definitiva por muerte; por renuncia de derechos; por cesión de derechos; por ausencia del lugar por más de cinco años consecutivos; por adopción del dominio pleno en la totalidad de sus tierras; y por prescripción negativa.

III... XV.

Artículo 33. Son facultades y obligaciones del comisariado:

I. Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas;

II. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios y del ejido .

III. Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas;

IV. Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentren;

V. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

Artículo 56. La asamblea de cada ejido, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley, podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes. Consecuentemente, la asamblea podrá destinarlas al asentamiento humano, al uso común o parcelarlas en favor de los ejidatarios. En todo caso, a partir del plano general del ejido que haya sido elaborado por la autoridad competente o el que elabore el Registro Agrario Nacional, procederá como sigue:

I. Si lo considera conveniente, reservará las extensiones de tierra correspondientes al asentamiento humano y delimitará las tierras de uso común del ejido;

II. Si resultaren tierras cuya tenencia no ha sido regularizada o estén vacantes, podrá asignar los derechos ejidales correspondientes a dichas tierras a individuos o grupos de individuos; y

III. Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación de proporciones distintas, en razón de las aportaciones materiales, de trabajo y financieras de cada individuo.

IV. En caso de presentarse tierras en demasía o excedencias posteriormente a la elaboración del plano general a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, se procederá de la siguiente forma: en el caso de demasías, las tierras correspondientes se regularizarán y certificarán por el Registro Agrario Nacional siempre que los colindantes sean ejidos, comunidades o pequeñas propiedades y se obtengan de ellos la conformidad respectiva, mediante actas de asamblea aprobada por mayoría, en el caso de los dos primeros y en el caso de pequeñas propiedades, la conformidad se expresará en carta firmada por el particular propietario, con la asistencia de dos testigos cuando menos. Para el caso de excedencias, y se trate del mismo tipo de colindantes que el apartado anterior, serán casos controvertidos que deberán de plantearse y resolverse ante el tribunal agrario, siempre y cuando exista previamente un conflicto jurídico agrario.

Se considera Demasía a la superficie de tierra poseída en forma continua, quieta, pacífica y pública, con título legalmente expedido y en extensión mayor a la que éste determina, pero que se encuentra dentro de los linderos señalados y por lo mismo, confundida en su totalidad con la extensión amparada. Excedencia, es el terreno poseído en forma continua, quieta, pacífica y pública, determinable e identificable fuera de los linderos que señala el título o documento legal que ampara la propiedad y que colinda con ésta.

En todo caso, el Registro Agrario Nacional emitirá las normas técnicas que deberá seguir la asamblea al realizar la delimitación de las tierras al interior del ejido y proveerá a la misma del auxilio que al efecto le solicite. El Registro certificará el plano interno del ejido, y con base en éste, expedirá los certificados parcelarios o los certificados de derechos comunes, o ambos, según sea el caso, en favor de todos y cada uno de los individuos que integran el ejido, conforme a las instrucciones de la asamblea, por conducto del comisariado o por el representante que se designe. Estos certificados deberán inscribirse en el propio Registro Agrario Nacional.

Artículo 136. Son atribuciones de la Procuraduría Agraria las siguientes:

I...VIII...

IX. Asesorar y representar, en su caso, a las personas a que se refiere el artículo anterior en sus trámites y gestiones para obtener la regularización y titulación de sus derechos agrarios, ante las autoridades administrativas o judiciales que corresponda. Asimismo asistirá jurídicamente a los sujetos agrarios, en asuntos de privación de derechos agrarios, parcelarios y de uso común, como también en casos de demasías y excedencias a los que se refiere el artículo 56 de ésta ley.

X a XI...

Artículo 155. El Registro Agrario Nacional deberá:

I. Llevar clasificaciones alfabéticas de nombres de individuos tenedores de acciones de serie T y denominaciones de sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales;

II. Llevar clasificaciones geográficas de la ubicación de predios de sociedades, con indicaciones sobre su extensión, clase y uso;

III. Registrar las operaciones que impliquen la cesión de derechos sobre tierras ejidales y la garantía a que se refiere el artículo 46, así como las de los censos ejidales;

IV. Disponer el procesamiento y óptima disponibilidad de la información bajo su resguardo;

V. Participar en la regularización de la tenencia de la tierra ejidal y comunal en los términos que señala el artículo 56 de esta ley y

VI. Llevar el control de los listados o padrones de ejidatarios o comuneros de cada núcleo agrario, así como de sus modificaciones legales que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos agrarios, parcelarios y de uso común.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor después de transcurrir sesenta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. El Registro Agrario Nacional contará con un término de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a efecto de modificar las Bases Generales de Organización y Funcionamiento de dicho Instituto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2015.

Diputado Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo del diputado Jaime Chris López Alvarado, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Chris López Alvarado, diputado federal a la LXII Legislatura de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan y reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano está obligado, no sólo por la legislación interna que regula la conducta de la sociedad mexicana en interacción con el aparato gubernamental, sino por los principios de convencionalidad e interpretación conforme, a orientar a todas sus estructuras de gobierno y a sus instituciones, incluyendo las jurídicas, a la preservación de los derechos fundamentales como fin y objeto principal.

Al respecto, es menester mencionar la obligación adquirida por el Estado Mexicano de otorgar las vías que protejan y garanticen a plenitud los derechos fundamentales de todos los individuos que se encuentran bajo su jurisdicción, reconocidos así en el artículo primero de la Constitución Política Federal; en estos preceptos se incluye el derecho a la dignidad e igualdad humana, que conlleva el respeto al derecho humano del libre desarrollo de la personalidad. Este derecho fundamental amalgama y construye la unión entre una diversidad de derechos humanos, reconocidos con la finalidad de brindar una protección integral a la persona humana, tanto a nivel individual como colectivo.

La dignidad humana aparece como la justificación de consenso universal sobre el valor supremo del ser humano. Este concepto da una condición superior, ya que la persona humana es invaluable por sí misma. En ese contexto, la faceta individual del libre desarrollo de la personalidad se presenta como la posibilidad del individuo de buscar su propio desarrollo en aras de construir su propia personalidad. Este derecho persigue la protección la autodeterminación individual en la toma de decisiones para que la persona pueda moldear su propia vida.

En un intento de conceptualización, por libre desarrollo de la personalidad, se puede entender: “aquel derecho que posee todo ser humano de desarrollarse, autodeterminar, diseñar y dirigir su vida según su voluntad, conforme a su propios propósitos, proyecto de vida, expectativas, intereses, vocación, deseos, preferencias e inclinaciones”.1

Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, circunscritos en la Carta Magna, de conformidad con los cuales se obligan todas las autoridades a la protección, promoción respeto y garantía de los derechos humanos, deben prevalecer sobre tradicionalismos o costumbres que se han arraigado en el inconsciente colectivo y la praxis legal sin razón ampliamente fundada. Estos tradicionalismos pueden transgredir el correcto desarrollo de los individuos, afectando así sus derechos fundamentales. Para abonar a este criterio, traemos a colación el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto, que ha emitido su opinión a través de la Tesis LXVI/20092 de la novena época; en ella refiere que el derecho fundamental de libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.

Al respecto, en este momento se trae a colación la figura jurídica del matrimonio, la cual ha evolucionado en sus características y se ha visto modificada por los nuevos paradigmas sociales a nivel de las Entidades Federativas, así como por el avance científico y cultural de la sociedad mexicana. De la misma forma, ha sido impregnada del reconocimiento de amplitud de derechos civiles que coadyuvan a aminorar el estado de indefensión de grupos vulnerables, fortaleciendo de esta forma la equidad y justicia, trayendo consigo preceptos como la igualdad e ideas como la perspectiva de género.

A través de diversas modificaciones que han reestructurado la figura del matrimonio en su aspecto social, de la misma forma se han modificado los elementos normativos al respecto, buscando responder eficientemente a las necesidades del pueblo mexicano. Resulta pertinente entonces, que los elementos que engloban la figura del matrimonio en la coyuntura normativa sean armonizados desde su base con el reconocimiento intrínseco de los derechos humanos, tal y como lo es el enunciado derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La institución de matrimonio, ha atravesado diversas modificaciones desde su origen histórico, que ha hecho vislumbrar diferentes connotaciones que van desde las visiones doctrinarias, hasta la última forma de interpretación de la legalidad por medio de la generación de criterios jurisprudenciales, verbigracia, el Constituyente de 1917 agregó en los preceptos normativos de la naciente Constitución, la concepción de matrimonio como contrato, percepción que continuó hasta 1992, año en que fue reformado; en ese entonces la exegesis legal apoyada por la doctrina establecía que el matrimonio era “un contrato bilateral y solemne”.3 De esta concepción surgió la correcta noción que preceptúa que del matrimonio nacen una serie de derechos y obligaciones correlativos a la comunidad de vida como el apoyo mutuo, los alimentos, la fidelidad, el débito carnal o la misma cohabitación, además del atributo personal llamado estado civil.

La evolución en las percepciones sociales, políticas, económicas y jurídicas de México, han hecho de la figura del matrimonio, visto desde la óptica legal únicamente, desprendido de su estudio como acto jurídico condición, como acto jurídico mixto, como contrato ordinario, como contrato de adhesión, como negocio jurídico y como estado jurídico,4 una figura cuya existencia requiere del acuerdo de voluntades de dos personas físicas ante un representante del poder público, produciendo consecuencias de derecho cuyo fin principal es el apoyo mutuo. No obstante, sea cual fuere la óptica para su connotación, el matrimonio civil, atento al régimen legal a que está sometida por los derechos y obligaciones que engendra, tiene apariencia y consecuencias de convenio contrato.5 Al requerir la existencia del matrimonio de la suma de voluntades, y su manifestación externa para crear, transmitir, modificar y extinguir derechos, creando así el consentimiento6 de los cónyuges, sería prudente reconsiderar si la pérdida de la voluntad de una de las partes al hacer imposible la concepción del consentimiento, inhibe la existencia del matrimonio per se; no con esto los derechos y obligaciones surgidos del mismo. Esta discusión que puede encuadrarse en el ámbito doctrinario englobando conceptos epistemológicos, envolviendo a demás teoría del acto y negocio jurídico, sólo se trae a colación debido a la actual estructura normativa que permea en la existencia y coyuntura social de la figura del matrimonio y sus elementos conexos. De lo anterior se desprende el perfeccionamiento sistemático que ha sufrido la institución a la cual hemos enfocado nuestro actual estudio.

La evolución de los preceptos enmarcados en el orden normativo, incluyendo la figura y elementos del matrimonio, debe modificarse de acuerdo a, considerado por Peter Häberle como el cuarto elemento del Estado, la cultura.7

Un elemento intrínseco de la institución del matrimonio, lo constituye su disolución encuadrada a través de la figura del divorcio; ésta figura jurídica es una de las formas por las cuales se termina el vínculo matrimonial entre los cónyuges, es la “manifestación legal de la real ruptura del matrimonio”.8

En virtud del divorcio, los cónyuges recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, la cual no se encontraba restringida sino por la expresión de su voluntad creando consentimiento. Conviene recordar que la palabra divorcio proviene del latín divortium , que significa disolución del matrimonio. Etimológicamente significa “dos sendas que se apartan del camino”.9 De la misma forma resulta propositivo señalar que “[e]l 29 de diciembre de 1914 se promulgó la Ley del Divorcio, que autorizaba el divorcio desvinculatorio y el 9 de abril de 1917 lo fue la Ley de Relaciones familiares, que sustituyó todo el libro de derecho de familia del Código Civil”.10 Estos instrumentos jurídicos establecieron el caso del divorcio voluntario y el divorcio necesario configurado por dos causas: a) Cuando ya no se pudiera o fuera indebido realizar los fines del matrimonio y, b) Cuando se cometiesen faltas graves por uno de los cónyuges que hicieran irreparable la desavenencia conyugal.

Ya en 1928 el Código Civil enunció el divorcio vincular administrativo, voluntario y judicial, en el que el primero se necesitaba el común acuerdo de los cónyuges en la liquidación de la sociedad conyugal, no se tuvieran hijos vivos o concebidos, se fuera mayor de edad, y se tuviera más de un año de casados. Para el caso del divorcio judicial contencioso se debía recurrir a una causal de divorcio enmarcada en el mismo código, mientras que para el voluntario en el que mediaba el consentimiento de ambos cónyuges de poner fin al vínculo matrimonial otorgando convenio para regular las consecuencias de su divorcio ante la autoridad judicial civil. El Código Civil Federal actual (últimas reformas publicadas en el DOF 24-12-2013), de la misma forma considera el divorcio administrativo, voluntario, distinguiéndolo y el divorcio contencioso, sustentado en las causales enunciadas principalmente en el artículo 267; para el caso del último, deben aportarse los medios suficientes que justifiquen la acción judicial, siendo el aspecto punitivo que enmarca la ley al no brindarlos o desahogarlos de forma correcta, la supervivencia del vínculo matrimonial.

Las disposiciones señaladas y subsecuentes del ordenamiento federal en materia Civil, particularmente al determinar casuales, atentan expresamente contra la libertad como derecho fundamental del individuo, así como las prerrogativas establecidas en el primer párrafo del artículo 4to de la Constitución Federal, por lo que hace a la protección, organización y desarrollo de la familia, al resultar inoperantes cuando los medios aportados no justifican la causal invocado dejando subsistente el matrimonio, lo que redunda en una afectación en la autonomía de la voluntad del individuo que solicito el divorcio.

En cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) contempladas para el 2012, se registraron 585 mil 434 matrimonios; en contraposición, en el mismo periodo de tiempo fueron registrados 99 mil 509 divorcios, lo que representa el 17 por ciento de la cantidad total de matrimonios.

Se ha señalado en procesos que dieron paso a la derogación de los causales de divorcio, que no debe ser tarea del Estado unir lo que los factores sociales, culturales, económicos, emocionales y psíquicos, relativos al sano y libre desenvolvimiento del ser humano, desunieron.

Por otro lado resulta imperante que una finalidad del Estado sea la protección a la familia, evitando que “exista violencia como parte del preámbulo de los divorcios y que los menores se encuentren en medio de esta dinámica poco afortunada, donde será mayor el daño la lucha de divorcio, que el divorcio mismo.”11

Para adicionar a lo ya mencionado, vale la pena mencionar diversos criterios establecidos en la reseña del Amparo Directo 20/2010 resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:12

“[s]ostener que en términos del artículo 4º constitucional, y con la finalidad de proteger a la familia, debe conservarse a toda costa la institución del matrimonio, implicaría afirmar que no debe existir el divorcio, lo cual resulta falaz, pues el divorcio no está constitucionalmente vedado, por el contrario, en términos de las legislaciones de nuestro país, el matrimonio es por naturaleza disoluble.”

En los preceptos cohesionados por la resolución dictada en el proceso de amparo se indicó que “existe un derecho constitucional a elegir la forma de vida que mejor convenga al individuo, con el fin de conseguir el medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, en términos del artículo 4º constitucional”; estos criterios ya han sido dilucidados en la exposición de motivos, no obstante es menester señalar que se encuentran fundamentados por los criterios de la Primero Sala.

El estudio de caso también señala que la subsistencia del matrimonio no es lo único que da cohesión a la familia, sino que en ocasiones, incluso la perjudica. De esta forma se debe proporcionar una solución a la problemática que refleja la subsistencia del vínculo matrimonial cunado una de las partes ha retirado su consentimiento, problema que daña profundamente a las personas integrantes de una familia, en su integridad y estabilidad física, emocional y económica; estos valores se encuentran por encima de la subsistencia del vínculo matrimonial.13

Más recientemente, la Primera Sala del Máximo Tribunal del país, resolvió la contradicción de Tesis 73/201414 en sesión del 25 de febrero del 2015, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el tema referido a si resultaba constitucional el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento para divorciarse de parte de los contrayentes. Al respecto determinó que tratándose de divorcio necesario, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las citadas legislaciones al exigir la acreditación de causales, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Entre los criterios expuestos fue señalado claramente que el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De esta forma el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones que originaron el conflicto jurídico, el Código Familiar para el Estado de Morelos y el Código Civil para el Estado de Veracruz, las cuales exigen la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, inciden en el contenido esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad y por ello, son inconstitucionales. Así, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno, salvaguardando de esta forma el derecho fundamental expuesto. La tesis también enfatizó que no obstante el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable, esto no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencia con el padre no custodio, los alimentos, la disolución de la sociedad conyugal si la hubiere o cuestiones semejantes. Al determinar lo anterior, se expuso que en el ordenamiento mexicano el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros.

Objetivo de la iniciativa

Entendiendo a la familia como la unidad social básica y célula de la sociedad, esta iniciativa no pretende soslayar la importancia de la figura del matrimonio, sino que hace énfasis en que no puede mantenerse, sino de forma ficticia y por factores legales, un vínculo irreconciliable que a la postre puede generar una desarticulación social con graves consecuencias e implicaciones que pueden trastocar las sanas relaciones afectivas y de cualquier tipo con los hijos, padres y el resto de la familia. Se considera por tanto, que existen casos en que uno o ambos cónyuges no están de acuerdo en continuar con el matrimonio, y debe generarse el mecanismo eficiente que salvaguarde el derecho a su libre determinación y desarrollo, aun cuando esta decisión medie de forma unilateral.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a la consideración de esta honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se derogan y reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal en materia de divorcio

Único. Se reforman los artículos 266, 267, 288 y 289, y se derogan los artículos 268 a 274, 277, 278, 279, 281 y 286 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 266. Cualquiera de los cónyuges o ambos, podrán solicitar el divorcio ante la autoridad judicial y manifestar su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que sea necesario señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.

Artículo 267. El o los cónyuges que soliciten el divorcio están obligados a presentar al Juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;

II. Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

III. El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

IV. Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;

VI. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

Artículo 268. (Se deroga).

Artículo 269. (Se deroga).

Artículo 270. (Se deroga).

Artículo 271. (Se deroga).

Artículo 272. (Se deroga).

Artículo 273. (Se deroga).

Artículo 274. (Se deroga).

Artículo 275....

Artículo 276....

Artículo 277. (Se deroga).

Artículo 278. (Se deroga).

Artículo 279. (Se deroga).

Artículo 280....

Artículo 281. (Se deroga).

Artículo 282....

Artículo 283....

Artículo 284....

Artículo 285....

Artículo 286. (Se deroga).

Artículo 287....

Artículo 288. El juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges, y su situación económica, podrá en la sentencia de divorcio asignar el pago de alimentos para un cónyuge que correrá a cargo del otro, designando para tal efecto, la temporalidad de la misma.

La mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutará si no tiene ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

El mismo derecho señalado en el párrafo anterior, tendrá el varón que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

(Se deroga)

Para que los cónyuges que se divorcien puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.

Artículo 290....

Artículo 291....

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrada en vigor al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Villalobos Badilla, Kevin; El libre desarrollo de la personalidad como fundamento universal de la educación, obra colectiva. Simposio 2009: La población joven de Costa Rica a partir de la I Encuesta Nacional de Juventud: Ponencias y Memoria, San José Costa Rica, CNPPPJ-UNFPA, 2011. Pág. 141

2 Tesis Aislada P.LXVI/2009, desahogada en Pleno y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta en el Tomo XXX; Diciembre de 2009; Novena Época, p.7; el criterio completo puede consultarse en: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=165822&Clase=DetalleTesisBL

3 Peniche López, Edgardo, Introducción al derecho y lecciones de derecho civil, Porrúa, 21ed. México, 1989. p. 107.

4 Rojina Villegas, Rafael; Derecho civil mexicano, t. II, Derecho de familia, Porrúa, México 1980, pp. 209 y ss.

5 Rodríguez Mejía, Gregorio; Matrimonio, “Aspectos generales en el derecho civil y en el canónico”; En: Revista de Derecho Privado, nueva época, año I, número 3, septiembre-diciembre de 2002, pp. 91-111.

6 M. Der. Conformidad que sobre el contenido de un contrato expresan las partes. R.A.E., en http://lema.rae.es/drae/srv/search?key=consentimiento

7 Häberle, Peter; El Estado constitucional; Tr. Héctor Fix-Fierro, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México, 2003 p.21.

8 Pallares, Eduardo. El divorcio en México, cuarta edición, Porrúa, México, 1984, p.36.

9 V. Rojina Villegas, Rafael. Derecho civil mexicano. Segundo tomo. Derecho de Familia, Porrúa, 4ª ed., México, 1975; p. 383.

10 Cruz Barney, Óscar. Historia del derecho en México. 2ª edición, Oxford, México, 2004 p. 879.

11 Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Exposición de motivos de la iniciativa para reformar y derogar diversos artículos del Código Civil del Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 29 de noviembre de 2007, Diputado Local Juan Ricardo García Hernández.

12 Reseñas argumentativas; Reseña del Amparo Directo 20/2010 revisado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; documento que puede encontrarse en el siguiente enlace electrónico: https://www.scjn.gob.mx/Cronicas/Resenas%20Argumentativas/res-GIOM-020- 10.pdf

13 Véase tesis 1a. CCXXII/2009, Divorcio por voluntad unilateral del cónyuge. Los artículos 266 y 267 del Código Civil para el Distrito Federal, reformado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 3 de octubre de 2008, no violan el primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXX, diciembre de 2009, p. 281, IUS 165809.

14 Tesis Aislada Primera Sala; XVIII.4º.10 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta en el Tomo IX, Libro 2; Enero de 2014; Décima Época, p.3050; el criterio completo puede consultarse en: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3000000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=73%2F2014&Domi nio=Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=13&Epp=20&
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2015.

Diputado Chris López Alvarado (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Alfonso Inzunza Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con el propósito de incluir en los preceptos de este ordenamiento definiciones de uso recurrente por y ante la autoridad pesquera, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Los objetivos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, contenidos en el artículo segundo de este ordenamiento, son precisos en cuanto a los propósitos de regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

De forma genérica, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables preceptúa entre otros objetivos de este ordenamiento legal: establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura.

Asimismo, fijar las normas básicas para planear y regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, además de establecer el régimen de concesiones y permisos para la realización de actividades de pesca y acuacultura.

Es así que atendiendo este propósito y en concordancia con los preceptos, la presente iniciativa propone adicionar diversas disposiciones a la ley en comento, para establecer en el ordenamiento definiciones de uso recurrente en los diferentes instrumentos a cargo, así como de trámite ante la autoridad pesquera.

En el artículo cuarto del ordenamiento, definir que arte de pesca es el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas permitidas por la ley, su reglamento y normas oficiales mexicanas.

Ello, toda vez que se requiere precisar que las características de las artes de pesca utilizadas se encuentren en los parámetros permitidos por la normatividad aplicable, de tal forma que no cause efectos nocivos a las especies de flora y fauna acuáticas.

En el mismo artículo, adicionar una fracción XVI Bis para establecer el concepto cuota de captura, como una medida de importancia fundamental para la sustentabilidad del recurso pesquero. Asimismo, incluir fracción XVI Bis 2 en la que se establezca el término embarcación mayor, dado que su uso es recurrente en los diferentes trámites e instrumentos que emite la autoridad pesquera.

Definir además que embarcación menor, término contenido en la fracción XVII, será la unidad pesca con o sin motor fuera de borda con menos de 15 metros de eslora e incluir una fracción XXIII para introducir el concepto método de pesca, ya que es un término que se usa comúnmente y no está definido en el texto de la ley.

En este artículo, incluir asimismo una fracción XXXVII Bis para establecer el concepto prórroga, dado que el significado de este término es importante para el uso adecuado de los promoventes al ingresar el tipo de trámite que solicitan, respecto a un permiso o una concesión.

La presente iniciativa propone también adicionar un texto a la fracción XI del artículo octavo de la Ley, de suerte tal que entre las facultades que le son conferidas a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y para efecto de que pueda resolver sobre la expedición, modificación o extinción de concesiones y permisos en materia pesquera y acuícola en los términos de la propia legislación, disposiciones reglamentarias y normas oficiales que deriven, podrá establecer condiciones, medidas de seguridad o correctivas. Está adición tiene como sustento que se requiere la debida fundamentación legal de todos los actos administrativos que se realizan en materia de permisos y concesiones de pesca.

En el artículo 24 de la ley que se refiere, se propone adicionar los términos seguros, reaseguros y garantías liquidas al inciso a de la fracción tercera, el cual preceptúa que la Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, fomentará, promoverá y realizará acciones a la formulación y ejecución de programas de apoyo financiero. Ello, se precisa, porque es necesario fomentar la formulación de esquemas de financiamiento y de apoyo financiero.

Se propone adicionar los mismos términos a la fracción V del artículo en comento, el cual establece que la Secretaría promoverá el ordenamiento de la pesca y acuacultura y diseñará estructuras y mecanismos para el otorgamiento de créditos, seguros, reaseguros, fianzas y garantías liquidas. Esto, con el propósito de incluir y fortalecer legalmente el ordenamiento de la pesca y la acuacultura.

En el mismo artículo, adicionar una fracción VI, para establecer que la Secretaría podrá expedir permisos de pesca y acuacultura de fomento con la finalidad de apoyar la investigación, exploración, experimentación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas así como el desarrollo de nuevas tecnologías, bajo el argumento precisamente de que es atribución de la Secretaría el fomentar las actividades pesqueras y acuícolas para el desarrollo integral de quienes participan en dichas actividades.

Un apartado siguiente propone incluir en el artículo 26, referente al Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, Promar, los términos seguros, reaseguros, fianzas y garantías liquidas, ya que ello garantizará a las instituciones financieras de banca de desarrollo, de fomento o a intermediarios financieros rurales que operen con el fondo, la recuperación de los crédito que se otorguen a las organizaciones de productores pesqueros y acuícolas.

En la iniciativa que ocupa la presente exposición de motivos, se propone también derogar la fracción VIII del artículo 41, toda vez que el concepto trabajos pesqueros necesarios para fundamentar las solicitudes de concesión, es un procedimiento que en la práctica no se realiza.

Se plantea derogar asimismo las fracciones IV y V del artículo 47, dado que los preceptos: informará de la solicitud al Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, quien podrá emitir opinión respecto a la solicitud recibida y contará con quince días naturales para hacerla del conocimiento de la Secretaría y una vez dictada la resolución, la Secretaría, en su caso, publicará la concesión en el Diario Oficial de la Federación, a costa del solicitante, son procedimientos que no se realizan.

En el artículo 50, la iniciativa plantea adicionar el término permiso al de concesiones, en razón de que la cesión de derechos de concesiones y permisos, se contempla en otras legislaciones.

Propone derogar también el párrafo cuarto del artículo 51 de la ley, dado que la disposición por la cual se preceptúa que en caso de fallecimiento del permisionario, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, está contenida ya en este ordenamiento legal.

Adicionar asimismo los términos físicas o morales al artículo 64 por el cual se dispone que la Secretaría podrá otorgar permisos para realizar pesca de fomento a las personas que acrediten capacidad técnica y científica para tal fin, en los términos del ordenamiento legal, su Reglamento y las Normas Oficiales que al efecto se expidan.

En el artículo 100 de la ley sustituir el término concesión por el de permiso, al proponer que para la acuacultura comercial el titular deberá entregar un informe al Inapesca a la mitad del plazo estipulado en el permiso y con base en el dictamen emitido por el instituto se podrá prorrogar el mismo.

Una propuesta adicional plantea adicionar un término a la fracción IX del artículo 132, para dejar preceptuado que son infracciones a lo establecido en la ley, su reglamento y las normas oficiales que de ella deriven: no llevar a bordo de las embarcaciones la documentación original o en copia certificada expedida por la Secretaría para acreditar la concesión o permiso, o no tener en las instalaciones acuícolas copia certificada de la misma. Se busca con la medida mantener el resguardo del título original, amparar la operación de diversas embarcaciones menores bajo un mismo título, evitar la pérdida, extravío o daño del título original de pesca.

Así también, incluir una adición en la fracción XIII del mismo artículo para determinar como infracción a la ley, su reglamento y normas oficiales que de ella deriven, el hecho de practicar la pesca en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y banderas mexicanas, sin la concesión o el permiso correspondiente.

Lo anterior, para estar en congruencia con lo establecido en el artículo 40 de la ley, el cual preceptúa que requieren concesión la pesca y acuacultura comercial.

Para el artículo 138 de la ley, esta iniciativa propone adiciones a la fracción III, para establecer que la imposición de multas a que se refiere el artículo 132 del ordenamiento se determinará también por incumplimiento a lo establecido en las normas oficiales que deriven.

Ello, tiene por objeto salvaguardar adecuadamente los recursos pesqueros y acuícolas con el endurecimiento de las infracciones, al dotar a la ley de mecanismos que permitan sancionar administrativamente a aquellos que infrinjan normas oficiales mexicanas.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único. Se reforma la fracción V, XVII y adiciona las fracciones XVI Bis, XVI Bis 2, XXIII Bis, XXXVII Bis al artículo 4o.; reforma la fracción XI del artículo 8o.; el inciso a de la fracción III, la fracción V, y adiciona la fracción VI al artículo 24; reforma el artículo 26; deroga la fracción VIII al artículo 41; deroga la fracción IV y V del artículo 47; reforma el artículo 50; deroga el párrafo cuarto al artículo 51; reforma el artículo 64; el párrafo tercero del artículo 100; las fracciones IX, XIII del artículo 132; la fracción III del artículo 138 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a IV. ...

V. Arte de Pesca: es el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas permitidos por la Ley, su Reglamento y Normas Oficiales Mexicanas;

VI a XVI...

XVI Bis. Cuota de Captura: cantidad máxima de organismos que podrá ser capturada para una especie o pesquería en particular en una zona y periodo de tiempo determinado por embarcación o unidad productiva.

XVI Bis 2. Embarcación Mayor: unidad de pesca con motor estacionario y con eslora total superior a 15 metros; dotada con motor estacionario, con sistema de conservación de productos de la pesca a base de hielo o refrigeración y una autonomía promedio de 20 días.

XVII. Embarcación Menor: unidad de pesca con o sin motor fuera de borda con menos de 15 metros de eslora; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de tres días como máximo;

XVIII. a XXIII. ...

XXIII Bis. Método de Pesca: forma en que se opera el arte de pesca con el que se realice la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas en el medio acuático o el entorno en que se desarrollan dichas especies permitidos por la ley, su reglamento y normas oficiales mexicanas;

XXIV. a XXXVII. ...

XXXVII Bis. Prórroga: extensión del plazo para realizar la actividad pesquera o acuícola, mediante la expedición de una nueva concesión o permiso, siempre que se haya cumplido con los términos y condiciones del anterior;

XXXVIII. a LI. ...

Artículo 8o. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:

I. a X. . .

XI. Resolver sobre la expedición, modificación o extinción de concesiones y permisos en materia pesquera y acuícola en los términos de esta ley, sus disposiciones reglamentarias y normas oficiales que de ella deriven; para tal efecto y en su caso, podrá establecer condiciones, medidas de seguridad o correctivas.

XII. a XLI. ...

Artículo 24. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto:

I. a II. ...

III. Fomentará, promoverá y realizará acciones tendientes a:

a. La formulación y ejecución de programas de apoyo financiero, seguros, reaseguros, fianzas y garantías liquidas para el desarrollo de la pesca y la acuacultura, que incluyan, entre otros aspectos, la producción de especies comestibles y ornamentales de agua dulce, estuarinas y marinas, la reconversión productiva, la transferencia tecnológica y la importación de tecnologías de ciclo completo probadas y amigables con el ambiente;

b a l...

IV ...

V. Promoverá el ordenamiento de la pesca y acuacultura y diseñará estructuras y mecanismos para el otorgamiento de créditos, seguros, reaseguros, fianzas y garantías liquidas a sus beneficiarios y su capacitación, así como para instrumentar servicios de comercialización de productos, investigación y adaptación al cambio tecnológico.

VI. La Secretaría podrá expedir permisos de pesca y acuacultura de fomento con la finalidad de apoyar la investigación, exploración, experimentación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas así como el desarrollo de nuevas tecnologías.

Artículo 26. El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, Promar, será el instrumento para promover la creación y operación de esquemas de financiamiento para la conservación, incremento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, la investigación, el desarrollo y transferencia de tecnología, facilitando el acceso a los servicios financieros, seguros, reaseguros, fianzas y garantías liquidas en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos adecuados, así como para garantizar a las instituciones financieras de banca de desarrollo, Financiera Rural o a los Intermediarios Financieros Rurales que operen con el Fondo, la recuperación de los créditos que se otorguen a las organizaciones de productores pesqueros y acuícolas.

Artículo 41. Requieren permiso las siguientes actividades:

I. a VII. ...

VIII. Derogada.

IX. a XV. ...

Artículo 47. Para el otorgamiento de una concesión de un recurso pesquero por área, especie o grupo de especies para la pesca comercial, la Secretaría procederá conforme a lo siguiente:

I. a III.

IV. Derogada.

V. Derogada.

Artículo 50. Los titulares de las concesiones o permisos podrán ser sustituidos previa autorización expresa que otorgue la Secretaría, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. En el caso del fallecimiento del titular de la concesión, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 51. Los permisos de pesca comercial tendrán una duración de dos hasta cinco años, de acuerdo a la pesquería de que se trate y lo que determine el reglamento de la presente ley.

Los permisos a que se refieren las fracciones V a la XV del artículo 41 de esta ley, tendrán la duración que determine su reglamento, de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y en su caso, se sujetarán a los planes de manejo.

Podrán ser prorrogados si la evaluación realizada por el Inapesca resulta positiva en cuanto al manejo de la pesquería, acorde con las condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente ley y no podrán ser transferidos a terceros.

Derogado

Artículo 64. La Secretaría podrá otorgar permisos para realizar pesca de fomento a las personas físicas o morales que acrediten capacidad técnica y científica para tal fin, en los términos de la presente Ley, de su reglamento y de las normas oficiales que al efecto se expidan.

Artículo 100. Los permisos de acuacultura tendrán una vigencia de hasta cinco años de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y los demás requisitos que determinen en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta ley, y en su caso se sujetarán a los planes de manejo.

Podrán ser prorrogados en los casos y condiciones que se determinen en el propio reglamento, y serán intransferibles.

Para la acuacultura comercial el titular deberá entregar un informe al Inapesca a la mitad del plazo estipulado en el permiso, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar el permiso.

Artículo 132. Son infracciones a lo establecido en la presente ley, el reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:

I. a VIII. ...

IX. No llevar a bordo de las embarcaciones la documentación original o en copia certificada expedida por la Secretaría para acreditar la concesión o permiso, o no tener en las instalaciones acuícolas copia certificada de la misma

X a XII...

XIII.- Practicar la pesca en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, sin la concesión o el permiso correspondiente;

XIV a la XXXI. . .

Artículo 138.- La imposición de las multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente:

I a II. ...

III . Con el equivalente de 1,001 a 10,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VIII, XI, XII, XIV, XX, XXIV, XXVI , XXVII, XXX del artículo 132; y

IV. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de dos mil quince.

Diputado Alfonso Inzunza Montoya (rúbrica)