Declaratoria de publicidad de dictámenes


Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad de género, presentadas por diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a), y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, 84, 85 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con lo siguiente dictamen:

I. Metodología

En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo y de la recepción del turno para la elaboración del dictamen de las referidas iniciativas.

En el capítulo correspondiente a “Objeto y descripción de las iniciativas” se sintetizan las propuestas de reformas en estudio.

En el capítulo “Método de trabajo para el análisis y valoración de las propuestas” se realiza un comparativo como criterio para agrupar los contenidos de las iniciativas, con el propósito de facilitar el trabajo de análisis y dictamen.

En el capítulo “Consideraciones” se expresan las razones que sustentan la valoración de las propuestas de reformas a la Ley Orgánica y se concreta la propuesta final.

En el capítulo relativo al “Texto normativo y régimen transitorio” se plantea el decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

II. Antecedentes

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias considera pertinente analizar y determinar en conjunto las iniciativas turnadas que tienen como elemento común modificaciones a Ley Orgánica del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos para crear e integrar una unidad para la igualdad de género en la estructura técnica y administrativa de esta honorable Cámara de Diputados.

Las iniciativas de referencia en orden cronológico de su presentación son:

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 7 de octubre de 2014, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Silvano Aureoles Conejo y Margarita Elena Tapia Fonllem, del Grupo Parlamentario del PRD.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 4127-III, el martes 7 de octubre de 2014.

3. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del el jueves 4 de noviembre de 2014, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de las diputadas María del Rocío García Olmedo, Rosalba de la Cruz Requena, María Leticia Mendoza Curiel, Socorro de la Luz Quintana León y María Guadalupe Sánchez Santiago (PRI), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (Nueva Alianza), Ruth Zavaleta Salgado (PVEM).

4. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 4140-III, el jueves 23 de octubre de 2014.

5. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de 25 de noviembre de 2014, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena y del diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del PRD.

6. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 4148-V, el jueves 4 de noviembre de 2014.

7. Es de señalarse que dos de las iniciativas en comento; la suscrita por la diputada Elena Tapia y el diputado Silvano Aureoles, así como la de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena y el diputado Miguel Alonso Raya, fueron originalmente presentadas el día 3 de marzo de 2014 y turnadas a esta comisión para su dictamen correspondiente, trámite que concluyó con el retiro de ambas, por lo que fueron de nuevo presentadas en los meses subsecuentes y por lo tanto son materia del presente análisis.

8. El 27 de mayo de 2014, el presidente de la comisión, en nombre de la junta directiva, solicitó al secretario de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara la opinión de éste órgano respecto a las iniciativas en comento, a fin de tener mayores elementos técnicos y jurídicos para la elaboración del dictamen respectivo.

9. En respuesta a la solicitud antes referida, con fecha 3 de octubre del presente año, el licenciado Mauricio Arana Terán, coordinador de asesores de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, remitió respuesta a la petición, con un análisis y valoración de la propuesta presentada por la diputada Martha Lucía Micher Camarena y del diputado Agustín Miguel Alonso Raya.

10. El 14 de octubre de 2014, el presidente de la comisión, en nombre de la junta directiva, solicitó al Comité de Administración mayor información respecto a la aplicación de las iniciativas en comento, a fin de tener mayores elementos técnicos y jurídicos para la elaboración del dictamen respectivo.

11. En respuesta a la solicitud antes referida, con fecha 15 de octubre del presente año, el licenciado Fernando Flores Castellanos, secretario técnico del Comité de Administración, remitió respuesta a la petición, con un acuerdo signado por el comité en relación con las acciones, programas y proyectos legislativos en materia de igualdad de género, por el que se autorizan los lineamientos para la distribución y ejercicio del presupuesto asignado en el ejercicio fiscal de 2014, a acciones, programas y proyectos legislativos en materia de igualdad de género.

12. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de diciembre de 2014, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena, del PAN.

13. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el jueves 9 de octubre de 2014, año XVII, número 4129-V.

III. Objeto y descripción de las iniciativas

A continuación se describe brevemente, en el orden cronológico de su presentación, la mención específica del propósito de cada una de las iniciativas objeto del presente análisis y dictamen.

1. La iniciativa presentada por la diputada Elena Tapia y el diputado Silvano Aureoles, del PRD, adiciona un numeral tres al artículo 47 en el que únicamente determina que la Cámara de Diputados tendrá una unidad de género.

De igual manera adiciona un artículo 55 A.- en el que específica que la unidad de género es un órgano técnico responsable de asegurar la consolidación del proceso de implementación de la perspectiva de género en el quehacer legislativo en general.

También incorpora un artículo 55 B.- el cual contiene un listado nominativo de nueve fracciones que describen las atribuciones de la unidad que se crea, entre ellas destacan; la de capacitación al personal; armonización del marco jurídico interno con instrumentos internacionales de derechos humanos; formular propuestas para hacer compatible la vida laboral y familiar; fomentar el cumplimiento de la legislación general en materia de igualdad de género y acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; proponer acciones de evaluación de las políticas internas para la igualdad; crear estadísticas oficiales del cumplimiento del principio de igualdad y; establecer convenios de colaboración con los congresos estatales.

En el artículo 55 C que se adiciona, establece que la unidad tendrá nivel de Coordinación General y se habilita a la Junta de Coordinación Política para ser el órgano responsable del nombramiento de la titular y también define en cuatro fracciones los requisitos que deberá reunir las personas aspirantes a encabezar la unidad de género;

I. Ser ciudadana mexicana por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos;

II. Haber cumplido 35 años de edad;

III. Contar con título profesional en derecho, sociología o antropología; y

IV. Acreditar conocimiento y experiencia legislativa de más de 5 años en temas de derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género, derecho parlamentario y proceso legislativo.

2. La iniciativa presentada por las diputadas María del Rocío García Olmedo, Rosalba de la Cruz Requena, María Leticia Mendoza Curiel, Socorro de la Luz Quintana León y María Guadalupe Sánchez Santiago (PRI), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (Nueva Alianza), Ruth Zavaleta Salgado (PVEM), adiciona al artículo 47 el numeral 3 para establecer que la Cámara de Diputados tendrá una Unidad para la Igualdad de Género.

Adiciona un artículo 55 Bis, en el que define que la Unidad para la Igualdad de Género será el órgano técnico responsable de vigilar la conducción transversal con perspectiva de género en la estructura organizacional y desarrollo de las actividades institucionales y laborales, para ello contará con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones. La coloca dentro de la estructura organizacional en el nivel de coordinación y habilita a la Junta de Coordinación Política a través de una adición al artículo 36 de la Ley Orgánica, para ser el órgano responsable del nombramiento de su titular.

En el apartado 2 del propio artículo 55 Bis, establece un listado de las nueve atribuciones de la unidad, que son proponer e instrumentar acciones orientadas a la igualdad sustantiva; vigilar y coadyuvar en la investigación interna de caso que se presenten de acoso u hostigamiento sexual, laboral o cualquiera otra forma de violencia, así como atender, orientar y canalizar las quejas por violaciones internas a los derechos humanos de las mujeres; elaborar un código de ética institucional; coadyuvar en el seguimiento para la aplicación de recursos etiquetados para la Unidad de Igualdad; coordinar la elaboración de publicaciones y contenidos editoriales con perspectiva de género; desarrollar e implementar herramientas metodológicas, para monitorear y evaluar las acciones realizadas en materia de igualdad; organizar y coordinar la formación y especialización del personal de todos los niveles en materia de perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres; proponer modificaciones a la normatividad interna y a las estructuras organizacionales que aseguren la incorporación de la perspectiva de género e; impulsar y consolidar la producción y sistematización de información con perspectiva de género.

Además propone adicionar un numeral 2 recorrer el orden de los subsecuentes al artículo 1o. del Reglamento de la Cámara de Diputados para puntualizar que la Cámara incorporará la perspectiva de género, de forma transversal en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.

3. La iniciativa presentada por la diputada Martha Lucía Mícher Camarena y el diputado Miguel Alonso Raya el PRD propone adicionar un numeral 3 al artículo 47 para establecer que la Cámara tendrá una Unidad para la Igualdad de Género.

Desarrolla el resto de la propuesta en la adición de un artículo 56 Bis en el que establece que la Unidad para la Igualdad de Género será el órgano técnico responsable de asegurar la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional y en el quehacer legislativo.

Propone un listado de doce fracciones para definir sus atribuciones y que serán las de proponer e instrumentar acciones orientadas a la igualdad sustantiva en la Cámara de Diputados; planificar, verificar y dar seguimiento a la incorporación transversal de la perspectiva de género en el trabajo parlamentario; diseñar un código de ética institucional; diseñar e implementar una política laboral que favorezca la compatibilidad entre la vida familiar y profesional, así como de corresponsabilidad familiar; coadyuvar en el seguimiento de la aplicación de los recursos etiquetados en el anexo 13 de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación; coordinar la elaboración de publicaciones y contenidos editoriales; desarrollar e implementar herramientas metodológicas, procesos y procedimientos para monitorear y evaluar las acciones realizadas en materia de igualdad; organizar y coordinar la formación y especialización del personal de todos los niveles en materia de perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres; proponer modificaciones a la normatividad interna y a las estructuras organizacionales que aseguren la incorporación de la perspectiva de género; desarrollar estrategias para promover el avance progresivo de la igualdad de género en la Cámara de Diputados; impulsar y consolidar la producción y sistematización de información con perspectiva de género y por último; atender, orientar y canalizar las quejas por violación internas a los derechos humanos de las mujeres con la precisión de que en ningún caso la Unidad de Género podrá fungir como representante legal de las trabajadoras.

En ese mismo artículo se ubica a la unidad dentro de la estructura organizacional en el nivel de Dirección General y se propone que el nombramiento de la persona titular conforme al procedimiento que para estos casos establece el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera. Por último se precisa que deberá contar con los recursos para su eficaz desempeño así como la infraestructura adecuada para su funcionamiento.

4. La iniciativa presentada por la diputada Lucía Pérez Camarena del PAN propone adicionar un tercer punto al artículo 47, en el que indica que la Cámara de Diputados tendrá una Unidad de Género para lograr la institucionalización y transversalidad de la perspectiva.

Adiciona también el artículo 55 con un segundo apartado en el que la Unidad de Género será el órgano técnico responsable de lograr la institucionalización de la perspectiva de manera transversal, conforme al principio de igualdad con la pretensión de impactar la cultura organizacional de la Cámara. Se le habilita para contar con estructura y presupuesto propios y se le ubica dentro de la estructura administrativa en el nivel de Dirección General.

La reforma al artículo 55 incluye un listado taxativo de 8 fracciones que contienen las atribuciones, todas ellas orientadas a avanzar hacia la igualdad sustantiva tanto en el desempeño legislativo, como en la cultura institucional a través de: asegurar la institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género en la cultura organizacional y quehacer legislativo; revisar el presupuesto de género en la Cámara, para promover que cada área comprometa acciones afirmativas y sustantivas; coordinar la formación, capacitación y certificación del personal en materia de género e igualdad sustantiva; difundir y publicar información en materia de derechos humanos de las mujeres, no discriminación e igualdad sustantiva; planificar y promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de la situación de las mujeres y los hombres; diseñar e implementar una política laboral libre de violencia, sin acoso laboral ni hostigamiento sexual; elaborar e implementar una política laboral que permita conciliar la vida laboral con la vida familiar; atender, asesorar, orientar y canalizar las quejas que se presenten por violaciones a los derechos humanos de las mujeres que laboran en la Cámara.

IV. Método de trabajo para el análisis y valoración de las propuestas

De la descripción de la parte sustantiva de las iniciativas, esta Comisión advierte que la existencia de muchos aspectos en común, se aprecia amplia similitud en su contenido, salvo algunos detalles que precisan diferencias en torno al nivel que dentro de la estructura deberá tener la unidad, o en el procedimiento para la selección y/o nombramiento de la persona titular o incluso en la propia técnica legislativa, que si bien no representan contradicción alguna, si requieren ser analizadas en lo particular para valorar la pertinencia de su incorporación a la redacción del proyecto final resultado del presente ejercicio de dictamen conjunto.

III. Consideraciones

Para esta comisión dictaminadora es evidente que cada una de la iniciativas es abundante en referencias a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a las recomendaciones de sus órganos de vigilancia, que en su mayoría recomiendan al Estado mexicano la creación de este tipo de instancias como una buena práctica que abona no sólo al cumplimento de las obligaciones internacionales sino también al avance y a la construcción de una cultura de igualdad y no discriminación en contra de las mujeres, que sin duda aporta a la reconstrucción de nuestro tejido social.

De tal suerte que coincidimos en que la pretensión de crear la Unidad de Igualdad de Género radica también en la necesidad de establecer acciones y mecanismos que permitan transformar las resistencias internas que prevalecen en torno a la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer cotidiano de este órgano legislativo y a su vez lo entendemos como una oportunidad para erradicar las prácticas laborales y la cultura organizacional que perpetúan la discriminación, el trato desigual así como el hostigamiento laboral y sexual que según algunos recientes señalamientos, ha permeado ya en diversas áreas de trabajo.

Consideramos que efectivamente como lo señalan las y los proponentes a través de la Unidad de Igualdad de Género, se pretende encontrar un equilibrio en el trato y en el acceso a oportunidades entre mujeres y hombres, basado en sus capacidades y no en razón del género.

Creemos que, tal como se advierte en sus justificaciones, contar con una instancia capaz de realizar acciones orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades y de resultados facultada para incidir en la normatividad administrativa desde una visión de género que propicie en todo momento un clima laboral igualitario en el marco del respeto a los derechos humanos de mujeres y hombres.

Reproducimos los argumentos en común que sustentan las propuestas y que acreditan su pertinencia, de ahí que la importancia de contar con unidades de género en las instituciones de la administración pública federal ha sido encausada por el Instituto Nacional de las Mujeres, quien ha referido que “la existencia de Unidades de Género en la Administración Pública Federal (APF), centradas en promover e implantar una cultura organizacional con enfoque de género y sin discriminación, y en lograr que la transversalidad de género se incorpore de manera permanente al diseño, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las políticas públicas institucionales, posibilita la articulación y da mayor coherencia a la institucionalización de la perspectiva de género en el quehacer del estado, con miras a la construcción de igualdad sustantiva”.

La iniciativas materia del presente dictamen, responden también a la necesidad de crear una instancia que atienda a lo que el Instituto Nacional de las Mujeres ha señalado, cuando dice que “la instauración y consolidación de Unidades de Género en la APF, bajo criterios homogéneos en relación con su estructura, atribuciones, funciones, capacidad de decisión, líneas de acción y vínculos de coordinación a establecer, da lugar a la conjunción de esfuerzos en torno a objetivos comunes y, permite avances significativos en la incorporación e institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género”.

Obedecen también a los criterios internacionales expuestos desde 1995 en la cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995), que desde entonces reforzaba ya las nociones de institucionalización y de promoción de la perspectiva de género. En su plataforma de acción se reconoció que los gobiernos y otros agentes sociales, deben promover una política activa y visible de integración de una perspectiva de género en todas las políticas y programas, de modo que antes de tomar las decisiones se analicen los efectos que éstas puedan tener sobre mujeres y hombres.

La Declaración de Beijing y su plataforma de acción, contemplaba ya entre su objetivos la necesidad de crear o fortalecer mecanismos para el adelanto de la mujer así como la necesidad de integrar la perspectiva de género en las legislaciones, políticas, programas y proyectos estatales, para lo cual sugiere que los gobiernos han de adoptar entre otras las siguientes medidas:

• Crear o fortalecer mecanismos nacionales y otros órganos gubernamentales.

• Integrar perspectivas de género en las legislaciones, políticas, programas y proyectos estatales.

• Preparar y difundir datos e información destinados a la planificación y la evaluación desglosados.

Para esta dictaminadora es de destacar que desde 1979, con la aprobación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (Cedaw), se señalaba que los estados parte debían tomar las medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres en todas las esferas, particularmente en la política.

En ese sentido creemos que tal como lo ha señalado la doctora Teresa Incháustegui, la importancia de la CEDAW justamente estriba en que “ha sido la base para la elaboración de reformas constitucionales y jurídicas, así como para la creación de instituciones encargadas de incorporar la perspectiva de género en las políticas del Estado”.

Las iniciativas se enmarcan también como lo advierten las y los proponentes, en una nutrida actividad en materia de derechos humanos de las mujeres de la que el estado mexicano es parte y por lo tanto sujeto obligado a acatar una serie de recomendaciones que abonan al objetivo de estas cuatro iniciativas, por ejemplo la Recomendación General número 6 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer exhorta a los estados parte a instituir o fortalecer mecanismos, instituciones o procedimientos nacionales efectivos a nivel gubernamental, para asesorar sobre de las repercusiones que tendrán sobre las mujeres las políticas gubernamentales; supervisar la situación general de la mujer y ayudar en la formulación de nuevas políticas y aplicar eficazmente estrategias y medidas encaminadas a eliminar la discriminación.

De igual manera, durante la novena Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, junio de 2004, Consenso de México, los gobiernos de los países participantes firmaron un compromiso por asegurar la plena incorporación de la perspectiva de género en todos los planes y programas de gobierno, con especial énfasis en el fortalecimiento de los mecanismos institucionales para el adelanto de las mujeres.

Asimismo, durante la décima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, Consenso de Quito 2007, las representantes de los mecanismos para el adelanto de las mujeres ratificaron su reconocimiento a la labor de los mecanismos institucionales para el adelanto de las mujeres “consistente en la formulación, el diseño y la gestión de políticas públicas para la igualdad entre mujeres y hombres al más alto nivel de los estados de la región y, a la vez, conscientes de que los estados son quienes deben asumir los retos que demanda la garantía de los derechos humanos de las mujeres, niñas y adolescentes de la región”.

Se advierte también que el diagnóstico sobre los derechos humanos en México, presentado en 2003 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, recomienda fortalecer los mecanismos públicos (institutos, comisiones, secretarías, coordinaciones) responsables de promover la equidad de género y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y trato, y el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación activa en el país.

En el ámbito nacional, la institucionalización de la perspectiva de género tiene su fundamento jurídico en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, en su artículo 4 reconoce la igualdad entre el varón y la mujer ante la ley y prohíbe expresamente en el artículo 1, toda discriminación motivada por razones de género. Esta igualdad jurídico-formal debe traducirse en la institucionalización de la perspectiva de género en el Estado mexicano y en la búsqueda de la igualdad sustantiva.

Adicionalmente, debe tenerse presente la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, contiene la noción de transversalidad, que describe como:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entenderá por

VII. Transversalidad. Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas;

Y también prevé mecanismos para su institucionalización:

Artículo 9. La federación, a través de la secretaría que corresponda según la materia de que se trate, o de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la coparticipación del Instituto Nacional de las Mujeres, a fin de:

I. Fortalecer sus funciones y atribuciones en materia de igualdad;

II. Establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública nacional;

II. Establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública nacional;

La Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) establece que entre las atribuciones del Inmujeres se encuentra la de establecer vínculos de colaboración con ambas Cámaras del Congreso de la Unión, para impulsar acciones legislativas que garanticen el acceso equitativo y no discriminatorio al desarrollo, y la tutela de sus derechos humanos.

Respecto a los programas que se refieren concretamente a la obligación de implementar unidades de género en la administración pública, destacan:

Por su parte esta comisión también es consciente de que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-20186 incorpora como una de sus estrategias transversales para el desarrollo nacional la iii) Perspectiva de género y señala que

“la presente administración considera fundamental garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres. Es inconcebible aspirar a llevar a México hacia su máximo potencial cuando más de la mitad de su población se enfrenta a brechas de género en todos los ámbitos. Éste es el primer plan nacional de desarrollo que incorpora una perspectiva de género como principio esencial. Es decir, que contempla la necesidad de realizar acciones especiales orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación.

El objetivo es fomentar un proceso de cambio profundo que comience al interior de las instituciones de gobierno. Lo anterior con el objeto de evitar que en las dependencias de la administración pública federal se reproduzcan los roles y estereotipos de género que inciden en la desigualdad, la exclusión discriminación, mismos que repercuten negativamente en el éxito de las políticas públicas. De esta manera, el Estado mexicano hará tangibles los compromisos asumidos al ratificar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés), así como lo establecido en los artículos 2, 9 y 14 de la Ley de Planeación referentes a la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional”.

En este mismo orden de ideas, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (Proigualdad) tiene entre sus objetivos el de incorporar las políticas de igualdad de género en los tres órdenes de gobierno y fortalecer su institucionalización en la cultura organizacional, teniendo como una línea de acción, la creación y fortalecimiento de las unidades de género para el monitoreo de las acciones y programas para la igualdad.

También resulta ilustrativo para normar el criterio de esta dictaminadora, el que hoy en día, con el objetivo de incorporar la perspectiva de género y el enfoque de igualdad en la cultura organizacional de las instituciones, actualmente se han creado 22 unidades de igualdad de género en diversas instancias del Poder Ejecutivo federal:

En 36 por ciento de las secretarías la unidad de género tiene nivel de dirección general adjunta:

• Secretaría de Educación Pública.
• Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
• Secretaría de Gobernación.
• Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
• Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• Secretaría de Turismo.
• Secretaría de Salud.
• Instituto Nacional de Desarrollo Social.

En 35 por ciento de dirección de área:

• Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
• Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
• Secretaría de Desarrollo Social.
• Secretaría de la Defensa Nacional.
• Secretaría de Economía.
• Secretaría de Marina.
• Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
• Procuraduría General de la República.

En 18 por ciento de subdirección:

• Secretaría Energía.
• Secretaria Función Pública.
• Secretaría Relaciones Exteriores.
• Petróleos Mexicanos.

En 5 por ciento de jefatura de unidad:

• Instituto del Seguro Social.

En 5 por ciento de dirección general:

• Secretaría del Trabajo Previsión Social

A fin de continuar promoviendo esta importante medida expresada en instrumentos internacionales y el marco normativo nacional referente a los derechos humanos de las mujeres, es relevante es el hecho de que la Cámara de Diputados ha asignado ya recursos que resuelven la inquietud de la suficiencia presupuestaria, dichos recursos están clasificados en el Ramo 01 Poder Legislativo, en el programa presupuestario R001 Actividades derivadas del trabajo legislativo, la Cámara de Diputados como unidad responsable.

En el caso del PEF 2015, es elemental la referencia de la Comisión de Igualdad de Género que asegura que en el presupuesto recursos para la creación de nueve nuevas unidades de igualdad entre ellas la de la Cámara de Diputados, así como la operación de las creadas en 2014, es por ello que para 2015 se propuso la asignación de 4 millones de pesos para la operación de la Unidad de Igualdad en la Cámara de Diputados.

La comisión dictaminadora, de conformidad con lo expuesto estima que la iniciativa atiende al imperativo ético de asumir la igualdad de género como una política institucional de la Cámara de Diputados para que este órgano legislativo asuma los criterios y principios de actuación de un parlamento sensible al género, que es “aquel que responde a las necesidades e intereses tanto de hombres como de mujeres en lo que se refiere a sus estructuras, funcionamiento, métodos y tareas.

Por otra parte para esta Comisión es importante retomar lo que la Unión Interparlamentaria ha precisado, que un parlamento sensible al género es aquel que:

1. Promueve y logra la igualdad en el número de mujeres y hombres en todos sus órganos y estructuras internas;

2. Se dota de un marco normativo en materia de igualdad de género adaptado al contexto nacional;

3. Integra la igualdad de género en las labores que realiza;

4. Fomenta una cultura interna respetuosa de los derechos de las mujeres, promueve la igualdad de género y responde a las necesidades y realidades de los parlamentarios, hombres y mujeres, para permitirles conciliar las responsabilidades laborales y las obligaciones familiares;

5. Reconoce la contribución de los parlamentarios hombres que defienden la igualdad de género y se basa en ella;

6. Alienta a los partidos políticos a que tomen la iniciativa para promover y alcanzar la igualdad de género;

7. Imparte capacitación al personal parlamentario y le proporciona los recursos necesarios para promover la igualdad de género, fomenta activamente el nombramiento de mujeres para ocupar puestos de responsabilidad y permanecer en esos puestos, y asegura la integración de la igualdad de género en la labor de la administración parlamentaria.

Coincidimos con los proponentes en que las iniciativas responden directamente a la legitima aspiración de ofrecerle a la ciudadanía en particular a las mujeres, un parlamento sensible al género, en ese sentido, consideramos que el mecanismo idóneo para lograr concretar las acciones y características que nos darán ese calificativo es sin duda, la unidad de género.

Sabemos que países como Costa Rica, han fomentado esta experiencia sensible al género, conformando una unidad técnica de género con una estructura organizacional, moderna y funcional para la incorporación de la perspectiva de género en todos los procesos de la asamblea legislativa.

En ese sentido cabe puntualizar que para esta dictaminadora es importante que dentro de las atribuciones que se pretenden otorgar a la Unidad para la Igualdad de Género, se prevea la de no duplicar acciones que son competencia del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y/o de la Comisión de Igualdad de Género, aun cuando se tiene certeza de que ninguna de estas dos instancias constituye un órgano técnico responsable de asegurar la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional y el quehacer legislativo.

Para mayor información destacamos que el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados establece que el objetivo del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (Ceameg) es “apoyar en forma objetiva, imparcial y oportuna el trabajo legislativo mediante la información analítica y servicios de apoyo técnico que contribuya a promover el adelanto de las mujeres y la equidad de género”.

De igual manera es claro que la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados se creó como una acción afirmativa para impulsar los derechos de las mujeres y erradicar las desigualdades que existen entre los géneros en el marco jurídico nacional.

Es decir, ni CEAMEG, ni la Comisión de Igualdad de Género centran sus actividades en la transformación de la cultura organizacional del órgano legislativo, ni en la búsqueda de un parlamento que responda a las necesidades internas las mujeres y los hombres que conforman sus estructuras operativas, responsables de su funcionamiento, sus métodos y sus acciones. Actividades que son las que se pretende lleve a cabo en la Unidad de Igualdad de Género, materia de la presente iniciativa.

Por todo ello se consideran no sólo oportunas sino necesarias y pertinentes las iniciativas que pretenden crear una Unidad para la Igualdad de Género en la Cámara de Diputados, la cual ciertamente deberá contar con estructura y presupuesto propios, así como con infraestructura y recursos específicos para su operación, y tener funciones determinadas. Es necesario que éste figure en la estructura administrativa y en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados.

La Unidad para la Igualdad de Género deberá coordinarse con áreas estratégicas como son la Secretaría General y sus unidades administrativas de recursos humanos, planeación, programación y presupuesto, así como áreas sustantivas y operativas de la Cámara de Diputados, como el CEAMEG.

Entre las principales funciones de la Unidad para la Igualdad de Género se encuentra la de proponer acciones orientadas a la igualdad sustantiva en la Cámara de Diputados; coadyuvar con las instancias competentes para promover ambientes libres de acoso laboral, así como de acoso y hostigamiento sexual en la Cámara de Diputados; proponer ante las instancias competentes políticas laborales orientadas a la igualdad sustantiva, sin menoscabo de los principios de imparcialidad, objetividad, productividad, imparcialidad, disposición y compromiso institucional; colaborar con el centro de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género en la elaboración de publicaciones y contenidos editoriales que consoliden el proceso de institucionalización e implementación de la perspectiva de género; contribuir en la formación y especialización del personal de todos los niveles en materia de perspectiva de género e igualdad sustantiva; y coadyuvar con el centro de estudios para el adelanto de las mujeres y la equidad de género en la producción y sistematización de información con perspectiva de género.

Es de destacar que las iniciativas materia de este dictamen plantean la unidad de género como una instancia responsable de la estrategia orientada a modificar la cultura institucional que nos permita cerrar progresivamente la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres que prevalece al interior de este órgano legislativo y que perpetúa la discriminación en todos los ámbitos de su vida interna.

Como ya lo ha advertido el propio Instituto de las Mujeres en su documento Propuesta para la instauración de unidades de género en la administración pública federal (2013), para la consecución del objetivo, que le da razón de ser y que consiste en la institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género en las dependencias o entidades de la APF, las unidades de género trabajarán en dos vertientes:

a) Cultura organizacional: implica la implementación del Programa de Cultura Institucional para la Igualdad (PCI), con el propósito de incorporar la perspectiva de género y la no discriminación al interior de la dependencia o entidad.

b) Transversalidad: supone la inserción de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad en el diseño, planeación, presupuestación, ejecución y evaluación de los planes, programas y políticas públicas que lleva a cabo la dependencia o entidad.

De ahí el perfil técnico de la unidad de género y la pertinencia de su ubicación en el artículo 55 dentro del capítulo séptimo de la Ley Orgánica del Congreso General por ser éste el que aborda la organización técnica y administrativa del órgano legislativo.

Por todo lo anterior, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias considera procedentes las iniciativas que crean la Unidad para la Igualdad de Género en la Cámara de Diputados, a través de la reforma la Ley Orgánica del Congreso, por lo que la iniciativa que también propone reformar el Reglamento, presentada por la diputada María del Rocío García Olmedo, sólo será atendida en lo que corresponde al primer ordenamiento. La comisión emitirá el presente dictamen conjunto en sentido positivo, integrando en una misma redacción las coincidencias, así como aquellas que en lo individual se estimen oportunas, para enriquecer la propuesta básica y dotarla de mayor certeza jurídica.

IV. Texto normativo y régimen transitorio

Por lo antes expuesto, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias somete a consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto que adiciona los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona el numeral 3 al artículo 47 y los numerales 2 y 3 al artículo 55, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen :

Artículo 47.

1. ...

2. ...

3. En el ámbito de la Secretaría General la Cámara tendrá una Unidad para la Igualdad del Género.

Artículo 55.

1. ...

2. La Unidad para la Igualdad de Género de la Cámara de Diputados es el órgano técnico responsable de asegurar la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional, de conformidad con el Estatuto respectivo y con las siguientes funciones:

a) Proponer acciones orientadas a la igualdad sustantiva en la Cámara de Diputados;

b) Coadyuvar con las instancias competentes para promover ambientes libres de acoso laboral, así como de acoso y hostigamiento sexual en la Cámara de Diputados;

c) Proponer ante las instancias competentes políticas laborales orientadas a la igualdad sustantiva, sin menoscabo de los principios de imparcialidad, objetividad, productividad, imparcialidad, disposición y compromiso institucional;

d) Colaborar con el centro de estudios para el logro de la igualdad de género en la elaboración de publicaciones y contenidos editoriales que consoliden el proceso de institucionalización e implementación de la perspectiva de género;

e) Contribuir en la formación y especialización del personal de todos los niveles en materia de perspectiva de género e igualdad sustantiva; y

f) Coadyuvar con el centro de estudios para el logro de la igualdad de género en la producción y sistematización de información con perspectiva de género.

3. La Unidad estará a cargo de un Coordinador nombrado en los términos que establezca el Estatuto para la Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera, de la Cámara de Diputados y contará con el personal suficiente para su eficaz desempeño, así como con la infraestructura adecuada para su funcionamiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados, dentro de los 60 días siguientes a la publicación del presente decreto, hará las modificaciones correspondientes al Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la reunión ordinaria celebrada el 12 de febrero de 2015.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes, Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Miguel Sámano Peralta (rúbrica).

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 4 de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y dictamen el proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Turismo.

La Comisión de Turismo, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

Con fecha 4 de diciembre de 2014, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 7 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y ordenó su turno a la Comisión de Turismo, para el estudio y la elaboración del dictamen correspondiente.

Con fecha 4 de diciembre de 2014, la Comisión de Turismo recibió el expediente número 5673, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 7 de la Ley General de Turismo.

El 27 de enero del 2015 se solicitó prórroga a la Mesa Directiva para presentar el dictamen correspondiente, con fundamento en el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fecha 27 de enero de 2015, por medio del oficio número DGPL 62-II-1-2500, la Mesa Directiva autorizó la prórroga solicitada para dictaminar.

Contenido de la Iniciativa

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) promueve en todo el mundo la identificación, la protección y la preservación del patrimonio natural y cultural que con lleve un valor universal excepcional para la humanidad.

La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural es el primer instrumento jurídico que ordena la conservación y la preservación de los sitios naturales y culturales. Fue aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en 1972.

Los sitios que cuentan con un valor universal excepcional son considerados como un patrimonio común para la humanidad cuya preservación es responsabilidad de la cooperación internacional con el objetivo de conservar su riqueza histórica y cultural. Lo anterior es consecuencia de las condiciones actuales de la vida social y económica que pone en riesgo a estos sitios provocando su deterioro y hasta su destrucción a causa de fenómenos que alteran su biodiversidad, entre otras.

El trabajo de la convención consiste en colaborar, coadyuvar y analizar el estado en el que se encuentra la conservación de los bienes inscritos en el Lista de Patrimonio Mundial. También pretende garantizar al máximo la conservación y protección del patrimonio universal, al mismo tiempo que contribuye al fomento del desarrollo sostenible.

Para garantizar el legado anterior la convención otorga subvenciones a los estados parte, para financiar y apoyar a los sitios que se encuentran en la Lista de Patrimonio Mundial.

Los sitios se dividen en patrimonio cultural y natural, entre los cuales se consideran

Patrimonio cultural

• Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pinturas monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.

• Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.

• Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

Patrimonio natural

• Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.

• Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.

• Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.

Cuando un país logra que su territorio cuente con bienes culturales o naturales en la lista del patrimonio mundial se encuentra obligado a rendir informes sobre las acciones que esté impulsando para lograr la conservación y la preservación de dichos lugares.

A la fecha se encuentran inscritos 754 sitios en los cinco continentes, de los cuales México cuenta con 32 sitios inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial; 27 son sitios considerados patrimonio cultural y 5 sitios inscritos son patrimonio natural. México es el país latinoamericano que más sitios inscritos tiene en la lista de patrimonio mundial. Asimismo, es el tercer país que cuenta con el mayor número de ciudades inscritas en la lista del patrimonio mundial, las cuales se encuentran en Campeche, Puebla, Ciudad de México, Querétaro, Guanajuato, Morelia, Oaxaca y Zacatecas.

El proceso para que un sitio sea parte de la Lista del Patrimonio Mundial, en primer lugar pasa por la aprobación del Comité del Patrimonio Mundial el cual examina las candidaturas a partir de realizar una serie de evaluaciones técnicas que son suministradas por órganos que fungen como asesores: el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos y el Centro Internacional de Estudios de Conservación y Restauración de los Bienes Culturales.

La convención cuenta con criterios de selección para poder otorgar el financiamiento y el apoyo a los estados parte, los cuales son gestionados por el Centro del Patrimonio Mundial de la Unesco. Con el apoyo y financiamiento se establece la protección de la belleza natural y los paisajes maravillosos de las zonas que son sitios históricos. Lo anterior implica una responsabilidad de los estados parte, para que los sitios se conserven para futuras generaciones.

Los criterios que utilizan los órganos para inscribir a un sitio en la Lista de Patrimonio Mundial se dividen en condiciones para bienes culturales y para bienes naturales. Las condiciones para bienes culturales son las siguientes:

I. Representar una obra maestra del genio creativo humano, o

II. Ser la manifestación de un intercambio considerable de valores humanos durante un determinado periodo o en un área cultural específica, en el desarrollo de la arquitectura, las artes monumentales, la planificación urbana o el diseño paisajístico, o

III. Aportar un testimonio único o por lo menos excepcional de una tradición cultural o de una civilización que sigue viva o que desapareció, o

IV. Ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de edificio o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre una etapa significativa o etapas significativas de la historia de la humanidad, o

V. Constituir un ejemplo sobresaliente de hábitat o establecimiento humano tradicional o del uso de la tierra, que sea representativo de una cultura o de culturas, especialmente si se han vuelto vulnerables por efectos de cambios irreversibles, o

VI. Estar asociados directa o tangiblemente con acontecimientos o tradiciones vivas, con ideas o creencias, o con obras artísticas o literarias de significado universal excepcional (el comité considera que este criterio no debería justificar la inscripción en la lista, salvo en circunstancias excepcionales y en aplicación conjunta con otros criterios culturales o naturales).

Las condiciones para bienes naturales son éstas:

I. Ser ejemplos sobresalientes representativos de los diferentes periodos de la historia de la Tierra, incluyendo el registro de la evolución, de los procesos geológicos significativos en curso, del desarrollo de las formas terrestres, o de elementos geomórficos o fisiográficos significativos, o

II. Ser ejemplos sobresalientes representativos de los diferentes periodos de la historia de la Tierra, incluyendo el registro de la evolución, de los procesos geológicos significativos en curso, del desarrollo de las formas terrestres, o de elementos geomórficos o fisiográficos significativos, o

III. Contener fenómenos naturales extraordinarios o áreas de una belleza natural y una importancia estética excepcionales, o

IV. Contener los hábitats naturales más importantes y más representativos para la conservación in situ de la diversidad biológica, incluyendo aquellos que alberguen especies amenazadas que posean un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o la conservación.

La protección, conservación y restauración de los bienes de la humanidad requieren recursos económicos, científicos y técnicos; sólo así se podrá dar una difusión del saber que con llevan esos bienes. La convención pretende crear un sistema que sea eficaz para la protección colectiva del patrimonio cultural y natural con valor excepcional.

Una vez que los sitios son considerados como Patrimonio Mundial necesitan de un proceso de conservación continuo, a fin de evitar que un sitio que fue considerado por su belleza natural sea degradado o bien que por un proyecto de desarrollo afecten sus cualidades por las cuales fue considerado patrimonio mundial.

Los criterios utilizados para la inscripción son muestra de la importancia así como del amplio compromiso que adquieren los estados miembros al contar con sitios que son considerados patrimonio mundial, lo anterior implica la cooperación internacional para asegurar la conservación de estos sitios.

Entre los compromisos que México adoptó al firmar este tratado internacional en el artículo 5 de la convención ordena que los estados parte se comprometen a

d) Establecer servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio;

Es de suma importancia considerar la conservación de los bienes dado que son bienes inestimables, únicos e irremplazables en consecuencia la pérdida de uno de estos bienes representa el empobrecimiento del patrimonio mundial, y desde luego del nacional. En suma, estos sitios deben representar un interés excepcional para la humanidad, y en este caso concreto para los mexicanos.

Para que un sitio patrimonio mundial tenga legitimidad los estados parte deben presentar periódicamente un informe sobre el estado en el que se encuentran los sitios, asimismo el informe debe contener las medidas adoptadas para la preservación y conservación del patrimonio cultural y natural.

Es preciso que la Ley General de Turismo se armonice con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, pues en el artículo 2 se indica que son de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y las zonas de monumentos.

Con esta reforma se lleva a cabo una de las recomendaciones que se destacan en el informe sobre los resultados del segundo ciclo del Informe Periódico del Estado del Patrimonio Mundial en América Latina y el Caribe, pues establece que los países de América Latina necesitan un de proceso de renovación en la legislación para “encontrar a la protección patrimonial un espacio de colaboración con las políticas públicas en materia de incentivos fiscales, en materia de derechos culturales o ambientales en sentido lato, o bien en materia de sanidad, educación, etcétera.

Propone reformar la fracción VIII del artículo 4 y la fracción XIII del artículo 7 de la Ley General de Turismo para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4.

I. a VII. ...

VIII. Promover la infraestructura, equipamiento y conservación , que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los estados, los municipios y el Distrito Federal, y con la participación de los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

Artículo 7.

I. a XII. ...

XIII. Promover con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el patrimonio histórico, artístico, arqueológico, cultural y mundial del país, de acuerdo con el marco jurídico vigente;

Consideraciones de la comisión dictaminadora

La comisión dictaminadora está de acuerdo con los planteamientos esbozados por la proponente, dado que la Ley General de Turismo (LGT) considera en el artículo 2, fracción III, determinar los mecanismos para la conservación, el mejoramiento, la protección, la promoción y el aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente; sin embargo es necesario que dicho artículo se armonice con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, dado que con la adición en el artículo 4, fracción VIII, no limitaría a la Sectur a poder promover sólo la infraestructura y equipamiento sino, además, la conservación que permita desarrollar la actividad turística.

El artículo 22 de la LGT establece lo siguiente:

Artículo 22. La Secretaría elaborará el Programa Sectorial, que se sujetará a los objetivos y metas establecidas para el sector en el Plan Nacional de Desarrollo.

El Plan Sectorial de Turismo 2013-2018 establece en la estrategia 5.3 y sus líneas de acción lo siguiente:

Estrategia 5.3. Fortalecer la contribución del turismo a la conservación del patrimonio nacional y a su uso sustentable.

Líneas de acción

5.3.1. Fomentar la gestión eficaz del patrimonio nacional mediante la colaboración entre el sector turístico y las instancias encargadas de su administración.

5.3.2. Promover la difusión de la importancia y el valor del patrimonio natural, histórico, cultural y gastronómico del país.

5.3.3. Generar información y conocimiento para promover una visita turística responsable y sensible sobre el valor y respeto del patrimonio.

5.3.4. Impulsar la puesta en valor de la oferta turística cultural de los pueblos originarios, protegiendo y respetando su identidad y tradiciones.

5.3.5. Impulsar la construcción, conservación y remodelación de espacios públicos con enfoque turístico.

Sin embargo, por la temporalidad sexenal del Plan Nacional de Desarrollo, se hace indispensable que la Sectur participe mediante mandato de ley en la conservación del patrimonio, a fin de que sea una acción continua y no temporal.

Tal es la relevancia de la conservación que en la propia LGT establece en el artículo 21 que la Sectur promoverá con la SEP programas que difundan la importancia de respetar y conservar los atractivos turísticos, así como mostrar un espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero, no así participar en su conservación.

De igual manera, la Convención del Patrimonio Mundial, que se remonta a 1959, cuando la construcción de la presa de Asuán, en Egipto, amenazó hacer desaparecer los impresionantes monumentos de Nubia, lo cual motivó a la comunidad internacional a tomar conciencia del desastre que se podría provocar.

Entonces, el 16 de noviembre de 1972, la Conferencia General de la UNESCO aprobó la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, por la necesidad de identificar parte de los bienes inestimables e irremplazables de las naciones. La pérdida de cualquiera de dichos bienes representaría una pérdida invaluable para la humanidad entera.

Después de la adopción de la convención, la comunidad internacional comenzó a hablar de “desarrollo sostenible” puesto que la conservación del patrimonio natural y cultural constituye una contribución trascendental al desarrollo del sitio y, por ende, de su entorno.

“Un bien declarado patrimonio de la humanidad es un legado de la comunidad internacional y su presencia en un determinado país, le exige a este país un incremento de imaginación, preocupaciones y gastos para conseguir su protección y defensa.

La lista del patrimonio mundial de la UNESCO es un legado de monumentos y sitios de una gran riqueza natural y cultural que pertenece a toda la humanidad. Los sitios inscritos en la lista de patrimonio mundial cumplen una función de hitos en el planeta, de símbolos de la toma de conciencia de los Estados y de los pueblos acerca del sentido de esos lugares y emblemas de su apego a la propiedad colectiva, así como de la transmisión de ese patrimonio a las generaciones futuras.

Con relación a lo anterior, es menester mencionar que la legislación mexicana ha ido acogiendo paulatinamente los argumentos internacionales para el perfeccionamiento de las normas que regulan el cuidado, la protección y la promoción de los bienes considerados patrimonio de la nación y de la humanidad.

De acuerdo con la lista de patrimonio mundial de México, el cual corresponde a bienes naturales y culturales, la LGT señala en el artículo 3, fracción III, en cuanto a promoción turística, que uno de sus objetos es el siguiente:

III. Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente;

De igual manera, la Sectur se auxilia para la promoción de los distintos destinos turísticos del Consejo de Promoción Turística de México (CPTM). Esto, de conformidad con el artículo 4, fracción II, de la LGT, para incrementar la actividad turística nacional e internacional en el país.

El CPTM es el organismo encargado de coordinar, diseñar y operar las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional; Es una empresa de participación estatal mayoritaria, que tiene como objeto diseñar y operar las estrategias de promoción turística a escalas nacional e internacional, con la participación de los diversos actores de la actividad turística.

Las funciones asignadas Consejo de Promoción Turística son entre otras las siguientes:

• Coadyuvar en el diseño de los planes, programas, estrategias y prioridades en materia de promoción turística;

• Proporcionar, por cualquier medio, información turística especializada a los turistas nacionales y extranjeros;

• Fomentar, con la participación de los sectores público y privado, todo tipo de actividades que promuevan los atractivos y servicios turísticos del país;

• Suscribir convenios con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, con organismos mixtos estatales y municipales, y con el sector privado (nacional y extranjero), con el fin de instrumentar campañas de promoción turística;

• Celebrar acuerdos de cooperación turística con órganos gubernamentales y organizaciones internacionales con el propósito de promover turísticamente al país.

México, al participar y firmar en la Convención del Patrimonio Mundial se comprometió a acatar su artículo 5 inciso d) por el cual se comprometió a “establecer servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio”.

Lo anterior cobra relevancia al considerar que la adhesión a dicha Convención, tiene como origen la voluntad soberana del pueblo que está expresada en nuestra Constitución y precisamente en ella reside los fundamentos de los Estados para la adhesión a los tratados internacionales, por lo que el derecho internacional complementa el principio fundamental de pacta sunt servanda con la disposición del artículo 27 de la Convención de Viena de 1969, que claramente establece que un Estado no puede invocar los preceptos de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

De acuerdo con lo señalado, la comisión dictaminadora considera improcedente incluir el término “mundial” en el artículo 7 de la Ley General de Turismo, toda vez que actualmente se encuentra establecido en su articulado la promoción de los bienes considerados como patrimonio cultural, entendiéndose que están incluidos aquellos que cuentan con algún título o distinción de carácter nacional e internacional, otorgado por diversas instancias como es la UNESCO.

El patrimonio mundial incluye además de otros, bienes naturales y culturales, por lo que al Conaculta, el INBA y el INAH compete sólo el patrimonio histórico, artístico, arqueológico y cultural; al incluir el concepto “mundial” se le estaría atribuyendo el patrimonio natural, el cual no es de su competencia.

Por lo expuesto, la Comisión de Turismo, para los efectos de lo dispuesto en la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 4 de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 4 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a VII. ...

VIII. Promover la infraestructura, equipamiento y conservación , que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, y con la participación de los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

IX. a XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 10 de febrero de 2015.

Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Rafael González Reséndiz (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo, José Luis Valle Magaña, Agustín Barrios Gómez Segués, Carla Guadalupe Reyes Montiel, Heidy Guadalupe Estrada Martínez (rúbrica), Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Raúl Paz Alonzo (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Angelina Carreño Mijares, Cecilia González Gómez (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Francisca Elena Corrales Corrales, Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre, William Renan Sosa Altamira, Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez, Carlos de Jesús Alejandro, Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4 de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4°, de la Ley General de Turismo, presentada en iniciativa por la senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional.

La Comisión de Turismo, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

Con fecha 18 de febrero de 2014, la senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVI al artículo 2° y se reforman las fracciones VI y IX del artículo 4° de la Ley General de Turismo.

En esa misma fecha la Mesa Directiva del Senado de la República turnó dicha iniciativa con el número de expediente 4915 que contenía la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVI al artículo 2° y se reforman las fracciones VI y IX del artículo 4° de la Ley General de Turismo, a las Comisiones Unidas de Turismo y Estudios Legislativos, Primera, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

El 23 de octubre de 2014 la comisión dictaminadora presentó expediente 4915 que contenía el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4° de la Ley General de Turismo, que quedó de primera lectura.

El 6 de noviembre de 2014 se dio segunda lectura a discutiéndose el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4° de la Ley General de Turismo, aprobándose en votación nominal en lo general y en lo particular.

En esa misma fecha la Cámara de Senadores remitió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4° de la Ley General de Turismo, para los efectos constitucionales previstos en su artículo 72.

Con fecha 11 de noviembre de 2014 en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4° de la Ley General de Turismo, presentada por la senadora Silvia Guadalupe Garza. Galván, del grupo parlamentario de Partido Acción Nacional y ordenó su turno a la Comisión de Turismo, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

En esa misma fecha la Comisión de Turismo recibió el expediente número 5472 que contenía la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4° de la Ley General de Turismo.

Con fecha 6 de enero de 2015, la Comisión de Turismo solicito prórroga a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para analizar y dictaminar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4° de la Ley General de Turismo.

El 12 de enero de 2015 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados otorgó prórroga a la Comisión de Turismo para analizar y dictaminar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4° de la Ley General de Turismo.

Contenido de la iniciativa

El turismo es una actividad económica que representa una industria completa y compleja, capaz de aportar al crecimiento y bienestar de la población de cualquier país. A pesar de ello, el incremento de las emisiones a nuestra atmósfera y el calentamiento global representan un riesgo inminente para los ecosistemas de todo el mundo, afectando a sectores diversos además del turismo, tal como la agricultura y el comercio.

México cuenta con ventajas asociadas a su ubicación geográfica, a la diversidad de servicios, vías de comunicación, medios de transporte y a su gente, lo que sin lugar a dudas impulsa una derrama económica importante a través de la creación de empleos y el desarrollo de las comunidades receptoras de turismo; no olvidemos que esta actividad representa aproximadamente un 9% del producto interno bruto del país, lo que significa un detonador para proyectos de infraestructura e inversión en diversas Entidades federativas.

No obstante, como toda actividad humana, su acelerado crecimiento conlleva una serie de consecuencias, entre ellas que representa casi un 5% de emisiones de carbono mundial a la atmósfera como producto de los viajes aéreos, marítimos y terrestres, sin considerar los daños causados por la contaminación del agua, suelo y generación de desechos; de esta manera, los efectos causados -por el cambio climático, sin duda alguna recaen sobre el desarrollo del turismo, toda vez que existe una intrínseca relación entre el clima, los recursos naturales y los ecosistemas, incidiendo en eventos desafortunados como incendios, plagas, contaminación del aire, suelo y agua, y fenómenos naturales extremos.

México está posicionado como uno de los destinos turísticos más frecuentados, sea por sus playas, climas, el patrimonio histórico y cultural, las artes, las ciudades, su gente; pero los efectos del cambio ya son visibles en nuestro territorio y así vemos cómo se van perdiendo los hábitats, los humedales, el nivel del mar aumenta y hay una incidencia de huracanes y fenómenos meteorológicos con mayor frecuencia e intensidad.

Como consecuencias negativas no se habla únicamente de la pérdida de los destinos turísticos y la disminución de la afluencia de visitantes extranjeros y nacionales, sino también de afectaciones severas a sectores como el agro pecuario, agrícola, pesquero e incluso energético, de transporte y de seguros. Por lo anterior y más motivos, si nuestro país no cuenta objetivos y metas claros que lleven a la industria del turismo a elevar su competitividad, en coordinación con acciones en contra de los efectos del cambio climático, no estaremos perdiendo únicamente los beneficios económicos, sino que estaremos perdiendo nuestro hogar, lugar que no podemos recuperar si no utilizamos los recursos turísticos de manera ordenada y eficiente para otorgarles un mayor valor.

La competitividad turística, de acuerdo con la Organización Mundial del Turismo, es la eficacia de los destinos para atraer y satisfacer a los visitantes, ofrecer servicios de calidad e innovadores a los consumidores y garantizar al mismo tiempo que los recursos naturales que soportan al turismo son empleados de manera eficiente y sostenible. Esto nos lleva a una idea esencial que es la de transformar la industria del turismo tradicional a una industria del turismo sustentable, entendiendo ésta como una actividad que da uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, bajo estricto apego a las leyes en la materia.

Ante este panorama preocupante, el gobierno federal actual emitió dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Sectorial de Turismo 2013-2018, mismo que tiene por objeto formular y conducir la política de desarrollo en turismo nacional bajo los criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado, todos operando bajo el principio de transversalidad, entendida ésta como la distribución de competencias y atribuciones entre los diferentes órdenes de gobierno, poderes y sectores de la sociedad.

Bajo este contexto y con el claro compromiso de fomentar la industria turística coordinada con las medidas de adaptación y mitigación previstas en la Ley General de Cambio Climático, se creó un gabinete turístico mediante acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día ocho de noviembre de dos mil trece con la firme tarea de analizar, definir, coordinar y evaluar las estrategias, programas y acciones que tengan cualquier vínculo la Política Nacional Turística. Este gabinete se integra por los titulares de las dependencias de Turismo, Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Economía, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el titular del Ejecutivo Federal.

Pero este esfuerzo requiere como lo señala el principio de transversalidad, la acción de diversos actores, incluido el Poder Legislativo. Por este motivo, la que suscribe, propone coordinar la legislación en turismo con la legislación en cambio climático mediante la inclusión de objetivos específicos que otorguen el fundamento jurídico a la autoridad competente para realizar acciones que promuevan la competitividad de la industria turística y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por México respecto a la disminución de emisiones y sustentabilidad.

Contenido de la minuta

La iniciativa de mérito refiere que el turismo es una actividad económica que representa una industria completa y compleja capaz de aportar al crecimiento de cualquier país, sin embargo, señala que –como toda actividad humana– su acelerado crecimiento conlleva a casi el 5% de emisiones de carbono mundial a la atmósfera producto de los viajes aéreos, marítimos y terrestres, sin considerar los daños causados por la contaminación del agua, suelo y generación de desechos.

Da cuenta de que, a través de la pérdida de hábitats, humedales, el aumento en el nivel del mar, el aumento en la frecuencia e intensidad de huracanes y fenómenos meteorológicos, los efectos del cambio climático ya son visibles para México, y que el calentamiento global afecta sectores tales como: el turismo, la agricultura, el comercio, el pesquero, el energético, entre otros.

En virtud de lo anterior, menciona que la relación del cambio climático y el turismo ha sido abordado en la Organización Mundial del Turismo, en 2003 y 2007 mediante la Primera y la Segunda Conferencias Internacionales sobre el Cambio Climático y el Turismo; durante la primera conferencia, celebrada en Túnez se emitió la Declaración de Djerba sobre Turismo y Cambio Climático, la cual tuvo por objeto apremiar a los gobiernos del mundo a contribuir por un turismo sustentable y a que las organizaciones internacionales estudien las implicaciones recíprocas del turismo y el cambio climático; por otra parte, en la Segunda Conferencia se instó al sector turístico a actuar para hacer frente al cambio climático como uno de los mayores retos del desarrollo sustentable para el siglo XXI.

En razón de lo anterior, plantea la necesidad de transformar la industria del turismo tradicional a una industria del turismo sustentable, entendiendo ésta como una actividad que da uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, bajo estricto apego a las leyes en la materia, lo cual está de conformidad con lo señalado por la Organización Mundial del Turismo sobre competitividad turística, lo que implica la eficacia de los destinos para atraer y satisfacer a los visitantes, ofrecer servicios de calidad e innovadores a los consumidores y garantizar al mismo tiempo que los recursos naturales que soportan el turismo son empleados de manera eficiente y sostenible.

Por lo anterior, la iniciativa propone coordinar la legislación en turismo con la legislación en cambio climático mediante la inclusión de objetivos específicos que otorguen el fundamento jurídico a la autoridad competente para realizar acciones que promuevan la competitividad de la industria turística y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por México, respecto a la disminución de emisiones y sustentabilidad.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

Con base en el artículo 81 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados que establece que “los dictámenes que atiendan minutas deberán abocarse sólo a éstas”. De igual manera el artículo 82, numeral 1, del citado ordenamiento estipula que “el dictamen podrá proponer la aprobación total o parcial del asunto o asuntos que le dieron origen, o bien, proponer que se deseche. Cuando se dictamine parcialmente un asunto, el resto se tendrá por resuelto y todo el asunto se considerará como total y definitivamente concluido”, por lo que la comisión dictaminadora realizó el análisis correspondiente en base a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4° de la Ley General de Turismo, desechando la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVI al artículo 2° y se reforman las fracciones VI y IX del artículo 4° de la Ley General de Turismo, promovida originalmente por la senador Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en el Senado de la República.

Considerando lo anterior, la Comisión de Turismo está de acuerdo con los planteamientos esbozados por la colegisladora ya que es innegable e impostergable contar con mecanismos jurídicos que favorezcan la vinculación del turismo con la condición de sustentabilidad que la propia evolución del ser humano exige para garantizar su convivencia armónica con el entorno natural. Por ello, compartimos la idea de que se requiere modificar la legislación para establecer un andamiaje que estimule el ecoturismo, considerando la importancia que en el ámbito mundial se le está confiriendo para mantener la integridad de los procesos ecológicos y de la biodiversidad.

Considerando que las políticas públicas en el ámbito internacional están incluyendo los impactos ambientales que inciden en el cambio climático y que éstas buscan preservar y en su caso, rescatar de los efectos nocivos propiciados por la actividad del hombre en detrimento de nuestro planeta y que, en la mayoría de las ocasiones repercuten en la actividad turística que para nuestro país “durante el segundo trimestre de 20i4, el Indicador Trimestral del PIS Turístico se incrementó 1% a tasa anual y en términos reales. A su interior los servicios crecieron 1.9% y los bienes disminuyeron (-) 2.4 por ciento.

En el lapso de referencia, el indicador trimestral del consumo turístico interior avanzó 1.2%, comparado con igual trimestre de 2013. Por componentes, el consumo del turismo interno descendió (-) 0.9% y el del turismo receptivo aumentó 20.6 por ciento.1

Lo anterior se logró, entre otros aspectos, por las ventajas asociadas a su ubicación geográfica que nos posiciona como uno de los destinos turísticos más frecuentados por su diversidad de playas, climas, patrimonio histórico y cultural, artes, ciudades, pueblos mágicos, gente; sin embargo los efectos del cambio menoscaban de manera sistemática no solo a nuestro medio ambiente sino a todo el orbe, los cuales ya son visibles como son: la perdida los hábitats, humedales, el incremento del nivel del mar, incidencia de huracanes y fenómenos meteorológicos con mayor frecuencia e intensidad.

El turismo sustentable engloba distintas y diversas modalidades, actividades, etcétera, como:

• La recreación mediante la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, en el marco del desarrollo sustentable cuyo fin debe ser el disfrute, la preservación y el menor impacto sobre los ecosistemas naturales.

• Las visitas a las zonas habitadas por grupos étnicos con fines culturales, educativos y recreativos.

• Las que se efectúan con fines educativos y recreativos, en las cuales el visitante se involucra con la naturaleza.

• Las que giran en torno de ríos, mares, lagos, lagunas, presas, etcétera, así como de aquellas en las que se realizan recorridos acuáticos.

• Las que se realizan en los principales centros urbanos, que incluyen barrios, callejuelas, etcétera.

• Las que abarcan elementos y manifestaciones tangibles o intangibles producidos por las sociedades, tales como sitios arqueológicos, edificaciones históricas, museos, difusión de la cultura en sus diferentes modalidades, así como la promoción y conservación de dichos recursos culturales.

• Las relativas a la cultura culinaria como objetivo preponderante y que además abarcan visitas a lugares en donde se venden o fabrican diferentes productos alimenticios característicos como son: los regionales, típicos, así como las tradiciones y festejos que acompañan la gastronomía del lugar.

• La que se lleva a cabo con motivo de actividades culturales de negocios en las que se incluyen eventos como: congresos, reuniones de negocios, seminarios, cursos, talleres, seminarios, etcétera.

Todas estas modalidades se interrelacionan tanto directa como indirectamente y no son excluyentes él una con la otra, sino por el contrario, se enriquecen y establecen distintos tipos de cultura, las cuales demandan infinidad de recursos como son: insumos, infraestructura en comunicaciones y transportes, capital humano, expertos, proveedores de bienes y servicios, etcétera.

La Ley General de Turismo en su artículo 2°, fracción II, faculta al Ejecutivo federal a “establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados, Municipios y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazo”.

Asimismo, el artículo 3, fracción I, del citado ordenamiento define que son “actividades turísticas las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos”.

Por su parte el Programa Sectorial de Turismo que parte del Plan Nacional de Desarrollo elaborado por el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Turismo, conjunta los resultados de una amplia consulta con actores relevantes del sector aportando elementos de diagnóstico y de operación. En él se expresan los objetivos, las estrategias y las líneas de acción que definen la actuación de las dependencias y de los organismos federales que pertenecen a este sector, por lo que necesariamente las bases para la política y planeación de la actividad turística deben ajustarse al Programa Sectorial con la finalidad de conducir el desarrollo turístico nacional, que incluye al turismo cultural, mediante actividades de planeación y ejecución en un marco claro y definido que orienta el quehacer turístico nacional que involucra criterios de racionalidad, equidad, mejora, etcétera, para todo el sector turismo.

De igual manera la Ley General de Turismo, en su artículo 2°, fracción II, permite “establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los estados, municipios y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazo”.

Así la sustentabilidad ambiental “se refiere a la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras. Uno de los principales retos que enfrenta México es incluir al medio ambiente como uno de los elementos de la competitividad y el desarrollo económico y social. Solo así se puede alcanzar un desarrollo sustentable”.2

Asimismo y de conformidad con el Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018,3 la Secretaría- de Turismo participará con las siguientes líneas de acción para contribuir a la adaptación y mitigación del cambio climático:

• Elaborar y difundir diagnósticos de vulnerabilidad, programas de adaptación y sistemas de alerta temprana al cambio climático para destinos turísticos prioritarios.

• Impulsar, con perspectiva de género, proyectos de turismo comunitario sustentable de naturaleza en ANP y/o en zonas vulnerables.

• Fomentar acciones para restablecer el balance del ciclo del agua en los destinos turísticos prioritarios.

• Promover acciones de eficiencia energética en las Mipymes turísticas, principalmente en hoteles y restaurantes.

• Promover la realización de un inventario de gases de efecto invernadero para reducir las emisiones en actividades asociadas al sector.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Turismo somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 4°, de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 4° de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 4.

I - V...

VI. Coadyuvar a la aplicación de los instrumentos de política ambiental y de cambio climático, en materia de turismo;

VII - XV ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Indicadores trimestrales de la actividad turística durante el segundo trimestre de 2014. Boletín de Prensa núm. 481/14. 6 de agosto de 2014. Aguascalientes, Ags. Página 1/1. Disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/comunicados/ita t.pdf

2 Plan Nacional de Desarrollo. Eje 4. Sustentabilidad Ambiental. Presidencia de la República. Disponible en la siguiente dirección electrónica: http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/sustentabilidad-ambiental.html

3 Diario Oficial de la Federación 28 de abril de 2014. Disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342492&fecha=28/04/2 014

Salón de Sesiones de la Comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 10 de febrero de 2015.

La Comisión de Turismo

Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo, José Luis Valle Magaña (rúbrica), Agustín Barrios Gómez Segués, Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Heidy Guadalupe Estrada Martínez (rúbrica), Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Raúl Paz Alonzo (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Angelina Carreño Mijares, Cecilia González Gómez (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Francisca Elena Corrales Corrales, Socorro de la Luz Quinta León (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas, Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre, William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez, Carlos de Jesús Alejandro, Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes.

De la Comisión de Deporte, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

La Comisión de Deporte de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 15 de diciembre de 2014, el Diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

2. Ésta fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Deporte para análisis y dictamen, el 19 de enero de 2015, a través del oficio número DGPL 62-II-1-2367, de fecha 15 de diciembre de 2014 y mediante el número de expediente 5799.

Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Deporte, aprobaron el presente dictamen con fecha 18 de febrero de 2015.

II. Contenido de la iniciativa

a) El diputado promovente argumenta, que en los últimos años, la experiencia en gestión de recursos federales destinados al financiamiento de proyectos en materia de obras de infraestructura física deportiva, ha resultado desalentadora para la mayoría de los 2 mil 440 alcaldes en México, sobre todo cuando se trata de inmuebles destinados a la práctica del deporte o la cultura física, cuya construcción fue ejecutada a 100 por ciento, durante uno o dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores y éstos no requieren presupuesto del orden federal para crear, ampliar y mejorar los espacios destinados al deporte en general y de alto nivel competitivo.

b) Establece también en su iniciativa, que en la mayoría de los casos, las obras de infraestructura deportiva recién creadas, ampliadas y mejoradas, requieren presupuesto federal para proyectos destinados al equipamiento y el abastecimiento de material deportivo.

Sin embargo, el Fondo de Infraestructura Deportiva vigente, previsto en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, PEF, para el Ejercicio Fiscal de 2014 y publicado en el Diario Oficial de la Federación, DOF, el 3 de diciembre de 2013, establece en el artículo 12 que dicho fondo tendrá como finalidad el fortalecimiento del desarrollo del deporte y la actividad física mediante proyectos de inversión en infraestructura deportiva, que comprendan acciones de obra pública y equipamiento deportivo, a fin de crear, ampliar y mejorar los espacios para la práctica del deporte en general y el de alto nivel competitivo.

La secretaría emitirá, a más tardar el 31 de enero, las disposiciones específicas para la aplicación de dichos fondos. Las entidades federativas deberán solicitar los recursos correspondientes a más tardar el 15 de marzo, los cuales serán ministrados 50 por ciento en el mes de marzo y 50 por ciento a más tardar en el mes de agosto. Aquellos recursos que no hayan sido convenidos y ministrados en ese periodo se reasignarán a programas sociales y de inversión en infraestructura. Del total del costo de cada proyecto, se podrá destinar hasta el 30 por ciento de los recursos para equipamiento.

c) Con lo citado anteriormente, el promovente sostiene que el presupuesto público federal vigente en México en materia de infraestructura deportiva se caracteriza por la ausencia de equipamiento deportivo a 100 por ciento y que, por ende, se considera limitativo para el cumplimiento efectivo en la adquisición de equipamiento diverso y material deportivo.

d) El diputado Larrazábal, también toma en consideración que los Lineamientos de Operación del Fondo de Cultura y Fondo de Infraestructura Deportiva, publicados en el DOF el 31 de enero de 2014, definen lo que deberá entenderse por equipamiento deportivo, el cual; de conformidad con la fracción VII del artículo 5, de los mismos, se refiere al conjunto de bienes muebles instalados, necesarios para el funcionamiento de los espacios deportivos y para la práctica del deporte en general. No incluye vestuario, blancos, prendas de protección, artículos deportivos ni suministros de oficina, entre otros.

e) De igual forma, el promovente afirma que respecto al material deportivo, el decreto de PEF vigente no lo reconoce en ninguno de sus preceptos ni fondos relacionados con la infraestructura física deportiva, sin omitir que el acuerdo por el que se modifica el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal publicado en el DOF el miércoles 24 de julio de 2013 determina que deberá entenderse por equipamiento deportivo y material deportivo: “Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos”. Asignaciones destinadas a la adquisición de vestuario y sus accesorios, blancos, artículos deportivos; así como prendas de protección personal diferentes a las de seguridad.

f) El diputado sostiene, que la realidad que día con día viven diversas agrupaciones de la sociedad civil, así como los padres y madres de familia, cuando se alude al equipamiento y al material deportivo para el uso óptimo de las instalaciones públicas, es la de suplir una responsabilidad del Estado, al momento de asumir los gastos por concepto de compra de equipamiento faltante y material deportivo requerido para poder hacer uso de la infraestructura existente. Esta situación sintetiza por sí misma, el estado en el que se encuentra el derecho constitucional a la práctica del deporte y a la cultura física en el país.

g) Por lo anterior y en aras de atender adecuadamente las demandas que requiere el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, el iniciante propone reformar los artículos 41 fracción IV, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Fernando Larrazábal, propone reformar el artículo 41 fracción IV, con objeto de que las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios entre sí o con las instituciones de sector social y privado promuevan el equipamiento y el material deportivo para la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas Asociaciones Deportivas Nacionales, de acuerdo a las normas oficiales y demás disposiciones que para tal efecto expida la CONADE.

h) De igual forma, establece necesario reformar el artículo 90 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con objeto de considerar de interés público, el equipamiento y el material deportivo requeridos para el uso óptimo de las instalaciones, que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.

i) Asimismo, la iniciativa contiene reformas al primer párrafo del artículo 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, LGCFD, con objeto de dotar a la Comisión Nacional de Cultura física y Deporte, Conade, de atribuciones para que formule normas y criterios requeridos en materia de equipamiento y de material deportivo para funcionamiento de las instalaciones y la práctica del deporte.

La iniciativa en cuestión se propone en los siguientes términos:

Único. Se reforman los artículos 41, fracción IV, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 41. Las autoridades competentes de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para

I. a III. ...

IV. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura, el equipamiento y el material deportivo para la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas asociaciones deportivas nacionales y de acuerdo a las normas oficiales y demás disposiciones que para tal efecto expida la dependencia correspondiente;

V. a VIII. ...

Artículo 90. Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación y recuperación de las instalaciones, así como el equipamiento para su funcionamiento y el material deportivo, que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.

Artículo 94. La Conade formulará las normas y los criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva; su equipamiento y el material deportivo para su funcionamiento en la práctica del deporte.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Conade, en un plazo no mayor de 180 días hábiles, formulará las normas y los criterios en materia de equipamiento y de material deportivo, recreativo, de rehabilitación y de activación física.

III. Análisis, discusión y valoración de la iniciativa

En reunión ordinaria de la Comisión de Deporte de fecha 18 de febrero de 2015, las y los integrantes de la Comisión de Deporte analizaron y discutieron las consideraciones que sostienen la proposición objeto del presente dictamen, coincidiendo que la iniciativa objeto del presente dictamen presenta congruencia con el marco normativo vigente.

El análisis anterior derivó en que los servicios generales y las condiciones en las que éstos se presentan, constituyen un factor indispensable para el óptimo funcionamiento de las comunidades, ya sea de tipo rural o urbano; son una condición fundamental para la viabilidad y desarrollo de la vida cotidiana de la población que en ellas habitan.

De tal suerte, que los servicios públicos, como lo son el drenaje, el abasto de agua, la electricidad, la seguridad pública, la correcta planeación en las vialidades, los servicios de limpia y alumbrado público, así como el equipamiento y la dotación del material para hacer uso de la infraestructura de carácter cultural y deportivo, deben ser considerados como componentes básicos para el buen funcionamiento de los mismos y con ello; garantizar a las y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y el mejoramiento de su calidad de vida.

Atendiendo a estas consideraciones, en 2011 se aprobaron importantes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante las cuales el Estado adquiere la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, invisibilidad y progresividad.

Específicamente en el artículo 4o. de la Carta Magna, se reconoce históricamente el derecho a la cultura física y la práctica del deporte para lo cual se atribuye al Estado la responsabilidad de su promoción, fomento y estímulo del deporte, a través de los instrumentos jurídicos aplicables.

En tal sentido, la Ley General de Cultura Física y Deporte, aprobada en 2013, confieren al Estado, las atribuciones necesarias con la finalidad de generar la protección y garantía del acceso a la cultura física y la práctica del deporte, consagrados por nuestra Constitución, como un derecho para todas las y los mexicanos. Para tales efectos, es menester dotar a las instituciones de la Administración Pública en todos sus niveles, del marco normativo necesario, con la finalidad de que los derechos humanos sean de fácil acceso para la población.

Atendiendo a esta premisa, las y los diputados integrantes de la Comisión consideran importante que los recursos públicos que se destinen a los programas dirigidos a la construcción, mantenimiento y remodelación de la infraestructura deportiva, cuenten con la posibilidad de destinar un porcentaje de los mismos a la adquisición de material y equipamiento deportivo que permita el funcionamiento viable, bajo criterios de pertinencia y sustentabilidad de las instalaciones deportivas.

El deporte en la actualidad, está considerado como un importante generador de economía y un importante impulsor del desarrollo de las comunidades, es por ello que la infraestructura deportiva ha experimentado en los últimos años, un crecimiento en nuestro país, durante los últimos años, muy significativamente en el ámbito municipal. Este auge ha traído como consecuencia una participación más activa de los municipios, en la organización y promoción de actividades deportivas, lo cual genera crecimiento en la calidad de vida de los habitantes, la consolidación de las administraciones públicas al proporcionar servicios básicos públicos de buena calidad, lo cual precisa establecer condiciones que generen una oferta de actividades deportivas que beneficie directamente a las y los ciudadanos.

En virtud de las consideraciones expuestas, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Deporte sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 41, 90 y 94 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforman los artículos 41, fracción IV; 90 y 94, primer párrafo, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

I. a III. ...

IV. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura, el equipamiento y el material deportivo para la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas Asociaciones Deportivas Nacionales y de acuerdo a las Normas Oficiales y demás disposiciones que para tal efecto expida la dependencia correspondiente;

V. a VIII. ...

Artículo 90. Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación y recuperación de las instalaciones, así como el equipamiento para su funcionamiento y el material deportivo, que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores social y privado en el territorio nacional.

Artículo 94. La Conade formulará las normas y los criterios requeridos en materia de instalaciones deportivo-recreativas, deportivas, del deporte en la rehabilitación y activación física deportiva; su equipamiento y el material deportivo para su funcionamiento en la práctica del deporte.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte contará con 180 días naturales para emitir la norma oficial mexicana correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil quince.

La Comisión de Deporte

Diputados: Felipe de Jesús Muñoz Kapamas (rúbrica), presidente; Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, Mayra Karina Robles Aguirre (rúbrica), William Renán Sosa Altamira, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Fernando Alejandro Larrazábal Bretón (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo, Juana Bonilla Jaime (rúbrica), José Valentín Maldonado Salgado (rúbrica), secretarios; Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica), José Guadalupe García Ramírez, Rafael González Reséndiz (rúbrica), Alejandra López Noriega, Eligio Cuitláhuac González Farías (rúbrica), Roberto Ruiz Moronatti (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría (rúbrica), Francisco Alberto Zepeda González, Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Jorge Salgado Parra (licencia), Tomás Brito Lara (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Delvim Fabiola Barcenas Nieves (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán (rúbrica), Ana María Gutiérrez Coronado (rúbrica), Carlos Bernardo Guzmán Cervantes (rúbrica).

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 537 y se adiciona un inciso d) al artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa que reforma los artículos 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el diputado José Everardo Nava Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1, fracción II, 157 numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, de acuerdo con lo siguiente

Metodología

En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

En el apartado de “Análisis de la Iniciativa”, se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

Por último, en el apartado de “Consideraciones”, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 14 de octubre de 2014, el diputado José Everardo Nava Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, presentó la iniciativa que reforma los artículo 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo.

2. La Mesa Directiva, con identidad de fecha en sesión y mediante oficio número DGPL 62-II-2-1612, acordó se turnara a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su análisis y dictamen correspondiente, abriéndose el expediente 5196.

3. Asimismo, la Mesa Directiva acordó de conformidad con el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, otorgar una prórroga a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para el dictamen del presente asunto.

II. Análisis de la iniciativa

1. La iniciativa de referencia, plantea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI de del artículo 537 y se adiciona un inciso d) a la fracción I del 539, recorriéndose los subsecuentes incisos, ambos de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma la fracción VI de del artículo 537 y se adiciona un inciso d) a la fracción I del artículo 539, recorriéndose los subsecuentes incisos, ambos de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

I. a V. ...

VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidad de empleo que garanticen la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable; y

VII. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.

Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:

I. En materia de promoción de empleos:

a) a c)...

d) Diseñar en coordinación con las Entidades Federativas y el sector empresarial políticas públicas y programas para generar oportunidad de empleo que garanticen la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable al mercado laboral.

e) Promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo;

f) Elaborar informes y formular programas para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su ejecución;

g) Orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra;

h) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la federación y las entidades federativas; y,

i) En general, realizar todas las que las leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

II. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. En su exposición de motivos, la iniciativa de referencia plantea lo siguiente:

a) El autor menciona que la gran mayoría de los seres humanos considera al trabajo como su principal fuente de riqueza económica. Con él se obtiene bienestar material para el trabajador y sus familiares. Señala el autor de la iniciativa que, si por razones injustas, arbitrarias y sistemáticas, quien trabaja pierde su empleo, se eleva gravemente el riesgo de que no cuente con las condiciones mínimas para conducir una existencia digna. Es por eso que, dice el iniciador, en nuestra era, la oportunidad para ganarse la vida a través de un empleo libremente elegido y aceptado sea considerada como un derecho al que él llama “inexpropiable” de la persona, además de ser una prerrogativa que los Estados democráticos deben defender bajo cualquier circunstancia.

b) Menciona que para nosotros, los mexicanos, el derecho al trabajo es un derecho humano que encuentra su fundamento legal en el primer párrafo del artículo 1 de nuestra ley fundamental, además del párrafo primero del artículo 123 constitucional. Asimismo, menciona que es la Ley Federal del Trabajo la encargada de reglamentar todas las disposiciones tendientes a normar el ejercicio pleno de este derecho fundamental, buscando siempre un equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente de todos los mexicanos en todas las relaciones laborales.

A nivel internacional, argumenta que el derecho humano al trabajo que tenemos los mexicanos se encuentra sustentado en diversos instrumentos internaciones que, a la fecha, el Estado Mexicano ha ratificado, como lo son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, vinculado por nuestro país en marzo de 1981, los 78 convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que, en diferentes momentos, también han sido ratificados por nuestro país y que actualmente 67 de ellos se mantienen vigentes.

c) Señala que, gracias a los esfuerzos del Gobierno Federal, actualmente éste se encuentra impulsando diversas acciones y políticas públicas encaminadas a la generación de empleo para la población mexicana que de acuerdo a la cifras recientes del Instituto Mexicano del Seguro Social y de otros datos estadísticos que aporta, de los cuales se desprenden los resultados sobre el crecimiento del empleo en nuestro país. Pero, por otro lado, también se reflejan la exclusión, discriminación y múltiples dificultades que, a diario, millones de mexicanos profesionistas, técnicos y obreros (hombres y mujeres) mayores de 35 años enfrentan para obtener un empleo o para reincorporarse al mercado laboral.

Así las cosas, enfatiza que, en los últimos años en nuestro país, la edad se ha convertido en un obstáculo para conseguir empleo, esto como consecuencia de las prácticas discriminatorias promovidas por el sector empresarial en los procesos de otorgamiento y concursos de vacantes de empleo, que en su mayoría van dirigidas a personas entre los 20 a 35 años, y que lamentablemente excluyen a las personas que superan dicha edad dejándola en total incertidumbre y sin oportunidades. Lo anterior se puede apreciar, dice, si se ve por internet o por medio de los periódicos de circulación local y nacional, el que existen anuncios de empleo que niegan, agravian y muchas veces hacen dudar de su capacidad laboral a la población mexicana en edad mayor a los 35 años.

Cita el Reporte sobre Discriminación 2012, realizado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el cual afirma que el mercado laboral mexicano se caracteriza por la exclusión de personas cuya edad se encuentra por encima de los 35 años. En el caso de las y los adultos mayores esta práctica se potencia; se trata de personas que por no contar con recursos provenientes de una pensión suficiente deben buscar empleo en un contexto de escasez, al que se le suma la ausencia de prestaciones que afectan gravemente este sector de la población.

Menciona, también el informe laboral publicado en julio de 2014 por la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual indica que de los 2 millones 484 mil 798 mexicanos (hombres y mujeres) que se encuentran sin empleo en el país, el 45 por ciento corresponde a personas que superan los 30 años de edad, datos que a su vez son similares lamentablemente con los indicadores de ocupación y empleo del primer trimestre de 2014 publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Asimismo, menciona que académicos, especialistas y organizaciones de la sociedad civil, coinciden que los adultos mayores de 35 años son quienes tienen el mayor riesgo de ser desempleados y sobre todo de las trabas que enfrentan para volver a incorporarse al mercado laborar, que cuando los aceptan suelen emplearlos a cambio de remuneraciones muy bajas, la mayoría de las veces en áreas ajenas a sus conocimientos y talentos que no les generan más que frustración por no poder aplicar su experiencia, ni mucho menos satisfacer las necesidades básicas que tienen para consigo mismos y con sus respectivas familias. Afirma que las cifras aducidas y contenidas en su propuesta señalan que, las políticas empresariales vigentes en el país, se encuentran obstaculizando el acceso a las personas mayores de 35 años al derecho al trabajo.

d) Sentencia que por la falta de medidas legislativas que aseguren el cumplimiento cabal de las normas contenidas en nuestro marco jurídico es que hacen necesaria la intervención de la Cámara de Diputados, a fin de garantizar en la ley en la materia una regulación más fortalecida que coadyuve, atienda y solucione de manera eficiente el fenómeno de discriminación por edad que lamentablemente lastima a nuestra sociedad mexicana particularmente a las personas adultas.

Para lograrlo, señala, resulta inaplazable proponer modificaciones a la Ley Federal del Trabajo con el propósito fundamental de establecer una obligación compartida entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como instancia encargada de llevar la política laboral del país, las Entidades Federativas y el sector empresarial tendiente a diseñar y ejecutar políticas públicas y programa dirigidos a generar oportunidad de empleo que realmente garanticen la ”inclusión” de la población mexicana al mercado laboral y sobre todo permitan aprovechar la vasta experiencia, sabiduría y capacidad de los millones de mexicanas y mexicanos que superan los 35 años de edad en favor del desarrollo productivo, económico y progreso del país.

III. Consideraciones

1. Esta dictaminadora con base en los antecedentes expuestos y con las facultades conferidas en la normatividad vigente, se abocó a dictaminar la iniciativa con proyecto de Decreto de referencia.

2. Estamos convencidos de que las razones señaladas por el iniciador de tipo económico y de Derechos Humanos son plenamente convincentes. Vemos que, pese a los esfuerzos que el Poder Ejecutivo de la Unión ha realizado para promover la productividad y la generación de empleos es insuficiente si el marco jurídico nacional no aporta las herramientas necesarias para sostener esos buenos propósitos.

3. Es plenamente cierto que la ley apoya el que sea la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la que realice esas actividades. Lo anterior se apoya en lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, concretamente en las fracciones V, VII y XVII del artículo 40 de su texto normativo.

Asimismo y en concordancia al segundo Informe de Gobierno que el Ejecutivo federal, en el plano de la equidad y la igualdad en el trabajo ha suscrito, el 5 de mayo de 2014, con el propósito de impulsar acciones a favor del trabajo decente y promover el respeto de los derechos humanos, laborales y de seguridad social de las y los trabajadores, así como fomentar la inclusión, la igualdad y la no discriminación laborales, y la prevención y erradicación del trabajo infantil, junto la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, las bases de colaboración de esa dependencia con dicho programa, en el cual se contempla el apoyo a personas adultas mayores en la obtención de un empleo, previa evaluación de sus capacidades, experiencia y aptitudes laborales.

4. No obstante lo anterior, y en base a la opinión que remite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de que en la propuesta de adición del inciso d) a la fracción I del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, existen elementos para estimar que las propuestas vertidas en el presente Dictamen pudieran llegar a tener impacto presupuestario, se considera conveniente establecer un mecanismo que impida que éste pudiera llegar a tener implicaciones que redunden en presiones de gasto del Estado superiores a las ya establecidas por el Presupuesto de Egresos de la Federación y así aminorar cualquier impacto que se pudiera llegar a generar, por lo que se propone la modificación de la redacción de ambas propuestas, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

I. a V. ...

VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidad de empleo que promuevan la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable; y

VII. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.

Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:

I. En materia de promoción de empleos:

a) a c)...

d) Proponer el diseño, en coordinación con las entidades federativas y el sector empresarial, de políticas públicas para generar oportunidad de empleo que promuevan la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable al mercado laboral;

e) Promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo;

f) Elaborar informes y formular programas para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su ejecución;

g) Orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra;

h) Proponer la celebración de convenios en materia de empleo, entre la Federación y las Entidades Federativas; y,

i) En general, realizar todas las que las Leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

II. a VI. ...

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social somete a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 537 y se adiciona un inciso D) a la fracción I del 539 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma la fracción VI de del artículo 537 y se adiciona un inciso d) recorriéndose los subsecuentes incisos en su orden, a la fracción I del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

I. a V. ...

VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo que promuevan la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable; y

VII. ...

Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:

I. En materia de promoción de empleos:

a) a c)...

d) Proponer el diseño, en coordinación con las Entidades Federativas y el sector empresarial, de políticas públicas para generar oportunidad de empleo que promuevan la inclusión de los jóvenes, adultos y grupos en situación vulnerable al mercado laboral;

e) a i) ...

II. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de febrero de 2015.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Claudia Delgadillo González (rúbrica), presidenta; Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, Karina Labastida Sotelo, Rafael Alejandro Micalco Méndez (rúbrica), Ramón Montalvo Hernández (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), José Arturo López Candido, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo, Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Elsa Patricia Araujo de la Torre (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal (rúbrica), Silvano Blanco Deaquino, María del Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica).

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X Bis al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción X Bis al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72, inciso a) y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. El siete de octubre de dos mil catorce, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Senado de la República, se dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XLII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal presentada por las senadoras Mely Romero Celis, Ivonne Liliana Álvarez García, Angélica Araujo Lara, Margarita Flores Sánchez y Lizbeth Hernández Lecona, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y por los senadores Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez y César Octavio Pedroza Gaitán, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Acción Nacional.

2. En esa misma fecha, siete de octubre de dos mil catorce, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso que la iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Municipal y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen correspondiente.

3. El Senado de la República, en sesión del catorce de diciembre de dos mil catorce, aprobó el dictamen correspondiente instruyéndose la remisión de la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. La minuta correspondiente fue recibida por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión del tres de febrero de dos mil quince, siendo turnado a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

Contenido de la minuta

La colegisladora expone que el objeto de la iniciativa proyecto de decreto es proponer que la Secretaría de Gobernación sea el órgano de la Administración Pública Federal encargado de impulsar y coordinar una política de capacitación hacia los integrantes del Ayuntamiento y funcionarios municipales, la cual será otorgada después de la publicación de los resultados oficiales y antes de la toma de protesta de éstos; al mismo tiempo, busca elevar a rango de ley las facultades del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal para suscribir convenios de coordinación con las autoridades locales para implementar capacitación, certificación y profesionalización para todos los servidores públicos de los gobiernos locales, misma que no es obligatoria y siendo optativa para los integrantes del ayuntamiento y funcionarios municipales en detrimento de la administración de la gestión municipal.

Por lo expuesto, la iniciativa con proyecto de decreto proponía la reforma del artículo 27, fracción XLII, toda vez que no ha sido posible la profesionalización de la administración y la gestión pública municipal para obtener servicios de calidad bajo los principios de eficiencia y eficacia que demanda la ciudadanía.

Expuestos los antecedentes de la minuta, los legisladores integrantes de la Comisión de Gobernación fundan el presente dictamen a tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. La colegisladora estimó oportuna la reforma propuesta a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en virtud de que “la Secretaría de Gobernación cuenta con órganos desconcentrados como el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (Inafed) cuya misión es orientar y coordinar las acciones de los tres ámbitos de gobierno para diseñar e implementar políticas públicas, programas y servicios que favorezcan las relaciones intergubernamentales subsidiarias e impulsen el desarrollo equilibrado de estados y municipios en beneficio de la ciudadanía”.

2. La Colegisladora estimó oportuna la modificación del proyecto de decreto en razón de la necesidad de observar la secuencia discursiva en la “descripción teleológica de la Secretaría de Gobernación”. En este sentido, se adicionó al artículo 27 del ordenamiento materia de este dictamen una fracción X que refiere a las atribuciones específicas de la Secretaría de Gobernación. Se transcriben en el siguiente cuadro comparativo:

3. La cámara revisora, al realizar el estudio del proyecto de decreto, estimó oportuno abundar sobre la competencia de la Secretaría de Gobernación, a través de sus órganos desconcentrados como es el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. El artículo 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013 determina que corresponde al Instituto las siguientes atribuciones:

Artículo 73. El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal tiene las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Proponer al Subsecretario de Gobierno, mecanismos que permitan la adecuada instrumentación del federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal en las políticas, programas, proyectos y acciones que sean de la responsabilidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

III. Proponer al Subsecretario de Gobierno la realización de un programa integral en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal en el marco de los lineamientos que señale el Plan Nacional de Desarrollo y, en general, el Sistema Nacional de Planeación Democrática;

IV. ...

V. Promover la realización de acciones para el fortalecimiento del federalismo entre las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como para el desarrollo y la colaboración regional, estatal, municipal y metropolitana que prevean una mayor participación de la comunidad, de las asociaciones de municipios, así como de las distintas organizaciones sociales y privadas en la materia;

VI. Establecer con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal mecanismos conjuntos de planeación, programación, enlace, comunicación, participación y acuerdo que, con pleno respeto al ámbito de competencia de los demás Poderes de la Unión y de las entidades federativas y municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, permitan la instrumentación adecuada del federalismo, la descentralización y el desarrollo municipal;

VII. a XVIII ...

4. La minuta proyecto de decreto, a juicio de esta comisión dictaminadora, contribuirá a la búsqueda y aplicación de soluciones eficaces en el fortalecimiento del federalismo. A mayor abundamiento, la profesionalización de los funcionarios municipales indica el sentido de pertenencia e identidad al municipio como primera instancia del sistema republicano. La creación de mecanismos dará a los municipios la capacidad para el desarrollo de sus atribuciones conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en base a la legalidad que incluya a todos los órdenes de gobierno y realizar acciones transversales que fortalezcan el federalismo.

5. Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción A) de la Constitución Política de los Estados Unidos, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se adiciona una fracción X Bis al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se adiciona una fracción X Bis al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a X. ...

X Bis. Diseñar, instrumentar, desarrollar, proponer, fomentar y publicitar programas y herramientas institucionales para la asesoría, capacitación y formación permanente de los integrantes de los ayuntamientos, así como de los funcionarios y empleados municipales en su carácter de depositarios de funciones y servicios públicos, con el fin de contribuir de manera efectiva a la profesionalización de los gobiernos locales y el desarrollo institucional de los municipios mexicanos;

XI. a XLIII. ...

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Abel Octavio Salgado Peña (rúbrica), presidente; Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Alfredo Botello Montes (rúbrica), Juan Jesús Aquino Calvo, Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Fernando Belaunzarán Méndez, Mónica García de la Fuente (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica), Adán David Ruiz Gutiérrez (rúbrica), Jaime Chris López Alvarado (rúbrica), secretarios; Luis Manuel Arias Pallares, José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), Rocío Baca Bonifaz (rúbrica), Abraham Correa Acevedo (rúbrica), Celestino Manuel Alonso Álvarez (rúbrica), Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Francisco González Vargas (rúbrica), Raymundo King de la Rosa, Julio César Moreno Rivera (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval, José Arturo Salinas Garza, Víctor Hugo Velasco Orozco (rúbrica), Simón Valanci Buzali (rúbrica), Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica).

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático

La Comisión de Cambio Climático, de conformidad con lo establecido por los artículos 39, fracciones 2 y 3, 45, fracción 1, y 6, incisos e) y f), de la Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 158, fracción 1, numeral IV, y el artículo 80, fracción 2, del Reglamento de la Cámara de diputados, somete a consideración de la asamblea el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a), fracción VI, del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de los siguientes

Antecedentes

• En fecha 3 de febrero del 2015, La Mesa Directiva, dio cuenta del oficio de la Cámara de senadores por el que remite minuta de proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a), de la fracción VI, del artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático.

• En esa misma fecha, la presidencia dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen.

Contenido de la minuta

La minuta en cuestión tiene por objetivo central reformar y adicionar el artículo 7 en su fracción VI, el artículo 47 en su fracción II, y la fracción III del artículo 66 de la Ley General de Cambio Climático, para incorporar a los mares, costas y territorio insular como partes de las materias sobre las que habrán de establecerse, regularse e instrumentar las políticas de adaptación y mitigación de cambio climático.

Las comisiones dictaminadoras refieren que nuestro país se localiza en la zona de transición entre las regiones neártica y neotropical; y en las zonas de influencia oceánica Atlántico centro- occidental y Pacífico centro-oriental, aunado a la topografía y clima han determinado la conformación de una gran diversidad de ecosistemas, entre ellos los ecosistemas acuáticos, marinos, así como el territorio insular que comprende islas, cayos y arrecifes, mismos que son de gran relevancia en cuanto a su consideración en las políticas nacionales de adaptación al cambio climático y mitigación de gases de efecto invernadero.

Asimismo las comisiones dictaminadoras mencionan que el estudio, la conservación y uso sustentable de los recursos que provee el ecosistema marino, será de gran utilidad, no solo para garantizar la viabilidad del mismo sino para la preservación de la actividad pesquera en la que actualmente participan miles de personas.

De la misma manera, las comisiones dictaminadoras consideran que la diversidad biológica en la zona costera obedece a que es el punto interfase entre el océano, la tierra y la atmósfera, sin embargo, dada la complejidad de sistemas que en ella interactúan, es difícil establecer una definición de esta zona, no obstante, la CONABIO ha hecho un gran esfuerzo por identificar los elementos que la integran. Atendiendo a ello se aprobó la reforma que define a los ecosistemas costeros y su ubicación.

Las comisiones dictaminadoras mencionan que los ecosistemas marinos, costeros, las islas, cayos y arrecifes mexicanos son particularmente vulnerables a los efectos de cambio climático, toda vez que se ven impactados por una variabilidad climática.

Además, las comisiones dictaminadoras refieren que el incremento de la temperatura superficial del océano y su interacción con la atmósfera, producidos por efecto del cambio climático, aumentan el número y la magnitud de tormentas tropicales y huracanes.

Después de analizar las reformas propuestas, las comisiones dictaminadoras consideran que la adición de un inciso m) a la fracción VI del artículo 7 de la LGCC, se consideraría redundante, toda vez que el inciso a) de la misma fracción dispone que es facultad de la federación establecer, regular e instrumentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático en materia de ecosistemas acuáticos; entendiendo que como parte de estos se encuentran los ecosistemas costeros, marinos y las islas; derivado de lo anterior, las comisiones dictaminadoras consideran más apropiado reformar el inciso a) de la fracción VI del artículo 7 de la Ley en comento para precisar la referencia a los ecosistemas marinos, costeros, islas, cayos y arrecifes.

De acuerdo con la reforma a la fracción II del artículo 47 de la LGCC, las comisiones dictaminadoras, consideran que la inquietud de los promoventes está debidamente atendida en el artículo 49 de la Ley en comento, toda vez que en este artículo se establece cuáles serán los grupos de trabajo de la CICC, y además se definen las materias que cada uno abordará.

Las comisiones dictaminadoras estiman que la reforma al artículo 66, también establece grupos de trabajo que definirán las metas sexenales de adaptación entre otras, en las áreas de mares, costas y territorios insulares, por lo que consideran es imprecisa, toda vez que se refiere al contenido y estructura de un artículo diferente ( artículo 67), por lo que de aprobarse en los términos planteados, se derogaría el contenido del artículo 66 vigente, relativo a las generalidades del Programa Especial de Cambio Climático.

Consideraciones de la comisión

Esta Comisión de Cambio Climático, posterior al estudio y análisis de la minuta que nos ocupa, manifiesta las siguientes consideraciones:

Primera: Consideramos procedente la reforma propuesta por las comisiones dictaminadoras al artículo 7 de la Ley General de Cambio Climático, toda vez que con ella se logrará especificar como una de las atribuciones de la federación, el preservar, restaurar, conservar, manejar y aprovechar sustentablemente los recursos naturales, los ecosistemas terrestres y acuáticos, así como los ecosistemas costeros, acuáticos, islas, cayos y arrecifes , además de los recursos hídricos.

Esta Comisión de Cambio Climático considera que es de suma importancia que se encuentre especificado en la ley, todos los sectores que se beneficiarán de la misma, toda vez que de esta manera se logrará una mayor eficiencia en su aplicación.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 42 establece que:

Artículo 42. El territorio nacional comprende:

I. El de las partes integrantes de la Federación;

II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;

VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

Derivado de lo anterior, consideramos pertinente que la Ley General de Cambio Climático sea congruente con nuestra Constitución Política, toda vez que en ella se establece específicamente que las islas, cayos y arrecifes comprenden también al territorio nacional, por lo cual, merecen el beneficio y protección que proporcionan todos los cuerpos normativos que regulan el país.

Segunda: La Conabio, se ha preocupado por obtener las características de cada uno de los ecosistemas que existen en nuestro país, razón por la cual cada uno tiene un concepto diferente en nuestra normatividad, lo cual impide que englobemos a todos los ecosistemas que existen dentro de un solo concepto, toda vez que cada uno posee características diferentes.

Consideramos que es conveniente hacer uso de los conceptos correctos en nuestra ley, para evitar lagunas en la misma, razón por la cual diversos sectores quedarían desprotegidos.

Existen diferencias muy marcadas entre los sistemas costeros del Golfo de México y los del Pacífico, e incluso entre los del Golfo de California y el lado occidental de la Península, resultado de las diferencias de clima, los aportes fluviales y los aportes continentales.

Los manglares son ecosistemas característicos de bahías, lagunas costeras, estuarios y playas protegidas del oleaje, que se distribuyen a lo largo de casi todas las costas del país. La franja intermareal y de dunas costeras constituye el punto central de la interfase tierra y mar, con fisonomías y dinámicas muy diferentes que requieren estudios de la dinámica de los factores que la regulan.

Los arrecifes de coral son reconocidos por su elevada diversidad biológica; se encuentran en ambas costas del país. En el Golfo de México aparecen en tres grandes regiones; la costa de Veracruz, el banco de Campeche y el Caribe (donde forma parte del Sistema Arrecifal Mesoamericano). Los arrecifes coralinos del Pacífico mexicano son pequeños y están geográficamente aislados entre sí.

Los ecosistemas insulares de México albergan una biota muy diversa, en su mayoría endémica, además de que son sitios de reproducción, anidación, descanso o alimentación de fauna muy diversa que incluye aves migratorias. Una de las regiones más importantes del mundo en este aspecto es la del Golfo de California y la costa oeste de la Península, en donde existen cerca de 900 islas e islotes.

Entre los ecosistemas acuáticos epicontinentales destacan los ríos y arroyos, que, si bien albergan una pequeña proporción del agua del planeta, han sido muy significativos para el establecimiento y desarrollo de la civilización humana. En México existen alrededor de 50 ríos principales, en cuencas de captación tanto de las vertientes del Pacífico y el Atlántico como interiores —cuyos ríos desembocan en lagos y lagunas—. Su abundancia y caudal se debe a la heterogeneidad de las condiciones topográficas, fisiográficas y climáticas.

Al tenor de lo anterior, consideramos que es necesario especificar el nombre de los ecosistemas, dadas las diferencias de cada uno, así mismo la Ley General de Cambio Climático debe incluirlos, para de esta manera lograr un mejor entendimiento dentro de las atribuciones de la Federación para la preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como de cada uno de los ecosistemas y recursos hídricos.

Tercera: El cambio climático afecta indudablemente todos los ecosistemas de nuestro país, por eso consideramos que es de suma importancia procurar que todos y cada uno de ellos cuenten con la debida atención y protección que garantiza nuestra Constitución Política y cada una de las Leyes que rigen en nuestro país, en este caso la LGCC.

• Manifestamos que los habitantes nos beneficiamos de la explotación moderada de los ecosistemas que componen nuestro territorio nacional, por lo que debemos prevenir que el cambio climático haga estragos en ellos.

En las zonas costeras ocurren actividades humanas que ejercen una fuerte presión sobre ambientes frágiles y de gran diversidad biológica, como la pesca y la acuicultura, la extracción de hidrocarburos y minerales, la transportación marítima y el turismo, el crecimiento urbano desordenado y la producción de contaminantes; todas ellas generan una gran presión en los ecosistemas. En las islas se ha documentado el mayor número de extinciones de especies, las cuales se deben a la flora y fauna introducidas. En el caso de las aguas continentales el principal problema es la sobreexplotación de este recurso, que ha ocasionado la disminución de líquido disponible para uso urbano y agrícola y la desertificación, además de la contaminación, eutrofización e introducción de especies exóticas que han deteriorado estos ecosistemas.1

• De esta manera, consideramos que la LGCC debe prever la forma de mitigar los efectos de cambio climático, procurando beneficiar a la mayor cantidad de sectores y ecosistemas en nuestro país, toda vez que en los últimos años México, específicamente en las zonas costeras, ha sido azotado por un sin número de tormentas y huracanes causadas por el fenómeno del niño, en consecuencia de los efectos de cambio climático, cuestión que además lesiona e impacta el presupuesto nacional al atender las contingencias que se presentan.

Por lo anterior expuesto y fundado, esta comisión dictaminadora, somete a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se reforma el inciso a) de la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

I. a V. ...

VI. ...

a) Preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas terrestres, acuáticos, marinos, costeros, islas, cayos, arrecifes y los recursos hídricos;

b) a l) ...

VII. a XXVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Cambio Climático

Diputados: Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), presidente; Rocío Adriana Abreu Artiñano, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto (rúbrica), Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández, Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica).

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 47, 86 y 107 de la Ley General de Cambio Climático

La Comisión de Cambio Climático, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, fracción II y III, 45, fracción I, y VI, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 158, fracción I, numeral 4, y 80, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de los siguientes

Antecedentes

• En fecha 11 de diciembre del 2014, la Mesa Directiva dio cuenta del oficio de la Cámara de senadores por el que remite minuta de proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.

• En esa misma fecha, la Presidencia dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen.

Contenido de la minuta

La minuta dictaminada tiene por objetivo modificar la Ley General de Cambio Climático en sus artículos 47, 86 y 107 para obtener un marco de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información mejor especificado, toda vez que las comisiones dictaminadoras consideran que es un tema de gran importancia, no sólo para los legisladores, sino para la sociedad civil en general.

Las comisiones dictaminadoras, analizaron y dictaminaron la minuta que tiene origen en iniciativas que aportaron los diputados Yesenia Nolasco Ramírez, Rodrigo Chávez Contreras, Sergio Augusto Chan Lugo y Ramón Antonio Sampayo Ortíz y exponen que la reforma al artículo 3o. en las fracciones XXIII y XXXIV, que tiene por objeto incorporar al concepto de Mitigación la alusión a acciones y políticas de intervención antropogénica, no es necesaria ya que lo interpretan como redundante debido a que propone una disposición ya establecida en la Ley General de Cambio Climático.

De la misma manera las comisiones exponentes, consideran que la reforma del artículo 26, no procedería porque opinan que reitera un principio que ya se encuentra contemplado por la Ley en cuestión vigente, ya que tiene por objeto reformar el concepto de vulnerabilidad, para precisar que los sistemas a los que se alude son los naturales, humanos y productivos, además de incorporar como parte de los principios de la política nacional de cambio climático la transversalidad y direccionalidad de las políticas públicas en las estrategias, planes, programas y demás ordenamientos en la materia con objeto de ampliar su eficacia.

Las comisiones dictaminadoras coinciden que es necesario reformar el artículo 107 , el cual a la letra dice:

Artículo 107. La Comisión, en coordinación con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística y el INECC, deberá elaborar y desarrollar una página de Internet que incluya el informe anual detallado de la situación general del país en materia de cambio climático y los resultados de las evaluaciones de la Política Nacional de Cambio Climático. En dicha página de internet los particulares podrán revisar el inventario y el registro.

Derivado de lo anterior, dichas comisiones consideran que no se estima pertinente adicionar un segundo párrafo al artículo 107, como se había propuesto en un principio, toda vez que ello obliga a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC) a presentar dos informes anuales, lo que generaría un impacto presupuestario innecesario, además de que la propuesta establece que la CICC rinda su informe en el mes de agosto de cada año, sin justificación alguna.

Las comisiones dictaminadoras consideran que la inclusión de información relativa al ejercicio de los recursos del Fondo de Cambio Climático es oportuna, al igual que la relativa al ejercicio de los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación a cada dependencia que integra la CICC. Sin embargo, opinan que es pertinente incorporar dicha disposición al primer párrafo del artículo 107 de la LGCC ya que así se asegura que la CICC presente la información y con ella nutra la que estará disponible en la página de internet que deberá elaborar en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y el INECC.

Las Comisiones exponentes coinciden en que no es viable incorporar un artículo segundo transitorio a la propuesta porque éste, duplica las obligaciones que las dependencias de la administración pública federal tienen que cumplir de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación 2014 y la propia LGCC, aunado a lo anterior, las comisiones dictaminadoras estiman que la redacción propuesta no podría tener una aplicación práctica, particularmente por lo que se refiere a que los indicadores de impacto y resultados deberán servir de apoyo para comparar gasto-eficiencia, índices de consumo de energía, gases de efecto invernadero generados en comparación al año base y los mitigados a la fecha en que se entregue el informe, avance en el consumo de energías renovables, entre otros elementos.

Además, las comisiones dictaminadoras plantean reformar los artículos 47 y 86 de la LGCC para dar congruencia a la reforma del artículo 107 que propone la minuta, ya que la fracción XIII del artículo 47 de la LGCC otorga a la CICC la atribución de difundir sus trabajos y resultados así como publicar un informe anual de actividades. Sin embargo omite precisar dónde o de que forma publicará dicho informe anual. En ese sentido se considera pertinente reformar la fracción que nos ocupa para que dicha publicación se haga en el mes de septiembre a través de la página de Internet que prevé el artículo 107.

En opinión de estas comisiones dictaminadoras es necesario reformar el artículo 86 para que sea congruente con la reforma al artículo 107 de la LGCC. La reforma es muy sencilla porque refiere a las disposiciones de la ley, además de las otras disposiciones legales a las que dicho artículo alude.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión de cambio climático, posterior al estudio y análisis de la minuta que nos ocupa, manifiesta las siguientes consideraciones:

Coincidimos con las comisiones dictaminadoras que en el manejo de recursos públicos, el tema de la transparencia y rendición de cuentas es de suma importancia, y que en el ámbito de cambio climático no es la excepción, toda vez que en nuestro país se han aportado recursos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el cumplimiento de objetivos que plantea nuestra Ley General de Cambio Climático, así como los propuestos por el Ejecutivo dentro del Plan de Desarrollo,1 razón por la cuál es un deber proporcionar la información adecuada del manejo de dichos recursos.

En nuestra Constitución Política en el artículo 6, inciso A, fracción V, se establece que:

Artículo 6...

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información , la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. a IV...

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

Al tenor de lo anterior, la Constitución respalda claramente lo que se pretende con la reforma propuesta, ya que en el artículo 107 de la LGCC, se establecerá la inclusión de la información del manejo de recursos, además de que ésta aparecerá en la página de internet que la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático deberá elaborar y desarrollar en coordinación con el Inegi y el INECC.

Cabe mencionar que más allá del Título Séptimo de la Ley General de Cambio Climático, que refiere a la transparencia y acceso a la información, se refuerza en diversos artículos de la misma, dicho tema, específicamente en el artículo 25 , párrafo tercero que establece lo siguiente: “Las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios ejecutoras de programas de mitigación o adaptación al cambio climático, deberán proporcionar la información que les requiera la Coordinación de Evaluación para el cumplimiento de sus responsabilidades, conforme a lo previsto por las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información ”. Lo que además nos lleva a indicar a la transparencia como uno de los principios de la aplicación de la política nacional de cambio climático, establecidos en el artículo 26 de la ley en cuestión, y que en su fracción X, a la letra establece: “X. Transparencia, acceso a la información y a la justicia, considerando que los distintos órdenes de gobierno deben facilitar y fomentar la concientización de la población, poniendo a su disposición la información relativa al cambio climático y proporcionando acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables;”

• Asimismo esta comisión considera que la reforma propuesta es viable , ya que con ella se cumplirá lo dispuesto en nuestra Constitución Política, como se mencionó anteriormente, y de la misma manera se completará congruentemente con las disposiciones dentro de la Ley General de Cambio Climático en tema de transparencia y rendición de cuentas, así como el acceso a la información, cuestión de suma importancia, para preservar el vínculo de confianza, tanto de los órganos de gobierno, como de la sociedad en general.

• En cuanto a la reforma del artículo 47 de la Ley General de Cambio Climático, esta Comisión considera pertinente modificar dicho artículo para precisar la fecha en que la CICC debe publicar el informe requerido en el artículo 107 de la misma Ley, proporcionando de esta manera la congruencia necesaria para la aplicación de los mismos, además de que coincidimos con las comisiones dictaminadoras en que se logrará la armonía en los tiempos para realizar tales tareas, como se establece en el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone que a mas tardar, el 8 de septiembre de cada año, el Ejecutivo federal remitirá al Congreso de la Unión, entre otros, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

• De la misma manera la reforma al artículo 86 de la ley en cuestión, es necesaria para lograr la coherencia con la reforma al artículo 107 antes mencionado, en opinión de esta comisión coincidimos que, además de sencilla, es coherente realizarla para reforzar el cumplimiento de dichas disposiciones.

Por lo anterior expuesto y fundado, esta comisión dictaminadora, somete a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 47, 86 y 107 de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se reforman los artículos 47, fracción XIII; 86 y 107 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 47. La Comisión ejercerá las atribuciones siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Difundir sus trabajos y resultados así como publicar en el mes de septiembre un informe anual de actividades en la página de internet prevista en el artículo 107 de esta ley.

XIV. a XVIII. ...

Artículo 86. El Fondo se sujetará a los procedimientos de control, auditoria, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen esta ley y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 107. La Comisión, en coordinación con el lnstituto Nacional de Geografía y Estadística y el INECC, deberá elaborar y desarrollar una pagina de Internet que incluya el informe anual detallado de la situación general del país en materia de cambio climático; el informe anual de la comisión que alude la fracción XIII del articulo 47 de esta ley; las acciones que se llevaron a cabo con recursos del Fondo para el Cambio Climático; los recursos que anualmente se asignan en el Presupuesto de Egresos de la Federación a las dependencias que integran la Comisión para cumplir con las obligaciones de esta ley y la forma en que se ejercieron; así como los resultados de las evaluaciones de la política nacional de cambio climático. En dicha página de Internet los particulares podrán revisar el inventario y el registro.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Objetivo 4.4 del PND Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.

La Comisión de Cambio Climático

Diputados: Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), presidente; Rocío Adriana Abreu Artiñano, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto (rúbrica), Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández, Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica).

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y; 80, 84, 85, 152, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, de conformidad con la siguiente

Metodología

1. En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia de la presentación y turno de la Iniciativa con proyecto de decreto para su dictamen.

2. En el capítulo de “Contenido de la iniciativa”, se sintetiza la propuesta.

3. En el capítulo de “Consideraciones”, se expresa la argumentación que funda y motiva la determinación de los integrantes de esta Comisión y enseguida, la emisión del dictamen a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 10 de febrero de 2015, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. En la misma fecha, firmaron su adhesión a dicha iniciativa, 110 diputadas y diputados como sigue: Del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, 1. Aceves y del Olmo Carlos Humberto, 2. Quiñones Canales Lourdes Eulalia, 3. Funes Velázquez Érika Yolanda, 4. Cruz Morales Maricruz, 5. Ugalde Alegría Aurora Denisse, 6. Sámano Peralta Miguel, 7. Maldonado Hernández Fernando Alfredo, 8. Barrera Fortoul Laura, 9. Valencia González Gloria María del Carmen, 10. Barrera Barrera Petra, 11. Rangel Segovia Alejandro, 12. Salazar Trejo Jessica, 13. Vitela Rodríguez Alma Marina, 14. Mercado Gallegos Sonia Catalina, 15. Cano Ayala María Elena, 16. López Segura María Carmen, 17. Navarrete Vital María Concepción, 18. Luis Olvera Correa, 19. Carreño Mijares Angelina, 20. Ruiz Sandoval Cristina, 21. Flores Gómez José Luis Cruz, 22. Fernández Clamont Francisco Javier, 23. Ponce Orozco Norma, 24. Zamora Morales Fernando, 25. González Cruz Cristina, 26. Garza Moreno María Esther, 27. Villaseñor Gudiño Blanca María, 28. Berzunza Novelo Landy Margarita, 29. Salomón Juan Marcos Issa, 30. Flores Treviño María de Lourdes, 31. Bonilla Gómez Adolfo, 32. Flemate Ramírez Julio César, 33. Gauna Ruiz de León Celia Isabel, 34. Retamoza Vega Patricia Elena, 35. Huerta Rea María de Jesús, 36. Delgadillo González Claudia, 37. Corona Nakamura María del Rocío, 38.Niaves López Ossiel Omar, 39. García de la Cadena Romero María del Carmen, 40. Guevara González Javier Filiberto, 41. Cárdenas Cantú Miriam, 42. Ochoa Willy, 43. Cabañas Aparicio María Elia, 44. Márquez Velasco Silvia, 45. Gómez Carmona Blanca Estela, 46. Araujo de la Torre Elsa Patricia, 47. Garay Cabada Marina, 48. Carreón Cervantes Verónica, Alcalá Padilla Leobardo, 49. García Olmedo María del Rocío, 50. Schroeder Verdugo María Fernanda 51. Gómez Tueme Amira Gricelda, 52. Gómez Olguín Roy Argel, 53. Sánchez Romero Carlos, 54. Morales Flores Jesús, 55. Peña Recio Patricia Guadalupe, 56.Velázquez López Mirna, 57. Fuentes Téllez Adriana, 58. Guerrero López Judit Magdalena, 59. Aguayo López Miguel Ángel, 60. Gómez Gómez Luis, 61. Gómez Gómez Pedro, 62. Barrera Estrada Rodimiro, 63. Villaseñor Vargas Paloma, 64. Galván Villanueva Raúl Santos, 65. Díaz Athié Antonio de Jesús, 66. Pazzi Maza Zita Beatriz, 67. Ayala Robles Linares Flor, 68. Mejía García Leticia, 69. Rellstab Carreto Tanya, 70. Calderón Ramírez Leticia, 71. Barrueta Barón Noé, 72. Vargas Vargas Laura Guadalupe, 73. Barcenas Nieves Delvim Fabiola, 74. Córdova Morán Frine Soraya, 75. Pariente Gavito Rosario, 76. Ortega Pacheco Guadalupe del Socorro, 77. Ordaz Martínez María del Carmen, 78. Escamilla Cerón Alberto Leónides, 79. Sosa Altamira William Renan, 80. Velázquez Díaz María Guadalupe, 81. Hernández Morales Mirna Esmeralda, 82. Padilla Fierro Román Alfredo, 83. Magaña Zepeda María Angélica, 84. Mendoza Curiel María Leticia, 85. Padilla Navarro Cesario, 86. Gamboa Song Lizbeth Loy, 87. Quian Alcocer Eduardo Román, 88. Gutiérrez Álvarez Harvey, 89. Gutiérrez Manrique Martha. 90. Velasco Orozco Víctor Hugo, 91. Athie Flores Kamel, 92. Miranda Munive Emilse. Del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, 1. González Carrillo Adriana, 2. Licea González Margarita, 3. Sosa Govea Martha Leticia, 4. Jiménez Cerrillo Raquel, 5. Quintana Salinas Esther. Del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, 1. Salinas Pérez Josefina, 2. Navarrete Contreras Joaquina, 3. Bautista Bravo Alliet Mariana, 4. García Medina Amalia Dolores, 5. Guzmán Díaz Delfina Elizabeth, 6. Bautista Cuevas Gloria. Del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, 1. Vital Vera Martha Edith, 2. Romo Fonseca Bárbara Gabriela, 3. Zavaleta Salgado Ruth, 4. Padilla Ramos Carla Alicia, 5. Villafuerte Trujillo Amílcar Augusto.

3. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó la iniciativa con proyecto de decreto a esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con fecha 10 de febrero de 2015, para la elaboración del dictamen correspondiente.

4. Dicha iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 4211-V, de la Cámara de Diputados con fecha 10 de febrero de 2015.

5. Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta LXII Legislatura, procedió al análisis, discusión y elaboración del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto reformar la fracción III del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores como se indica en el presente dictamen.

En su exposición de motivos, la diputada Elvia María Pérez Escalante explica el planteamiento del problema en la forma siguiente:

Que uno de los principales temas del pensamiento universal contemporáneo es sin duda el de los derechos humanos.

Que en nuestro país, los derechos humanos se encuentran tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a favor de todas las personas, incluyendo desde luego, a grupos vulnerables como el de las personas adultas mayores.

Que sin embargo, considera la diputada iniciante que es necesario inducir en los educandos y en general en la actual y en las nuevas generaciones, una cultura de respeto a los derechos humanos y en especial a los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores.

Argumenta la autora de la iniciativa que desde el 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma en materia de derechos humanos, citando textualmente el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de lo que puede observarse, que el tema de los derechos humanos se encuentra ampliamente tutelado y que incluso impone a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; así como, el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Enseguida señala que en ese orden de ideas y considerando que cualquiera de las manifestaciones de falta de respeto hacia los adultos mayores o a otros grupos vulnerables de la población, constituye un maltrato sin justificación alguna que vulnera sus derechos humanos fundamentales, es por lo que considera que esa problemática debe ser objeto de la prevención que el Estado debe llevar a cabo.

Afirma que la falta de respeto hacia los adultos mayores y otros sectores de la población como las personas con discapacidad sigue presente en la convivencia social y que por ello considera que es muy importante inducir una cultura de respeto hacia esos sectores de la población.

Manifiesta la diputada iniciante que las personas adultas mayores en muchas ocasiones son objeto de conductas y hechos que impactan a su persona y que generan consecuencias emocionales que les impiden disfrutar de su derecho humano fundamental a disfrutar de una vida digna, en paz y en armonía y precisa que no obstante, los esfuerzos por reconocer en el ámbito internacional y en nuestro país los derechos de las personas adultas mayores, siguen siendo receptores de esas conductas negativas en el seno de la familia y como sujetos pasivos de esas conductas antisociales provenientes del entorno que los rodea.

Enseguida, argumenta que en México las normas que protegen los derechos de las personas adultas mayores están vigentes en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y que constituyen un avance muy significativo y alentador, pero que es necesario ir más allá, porque la falta de respeto a sus personas es una forma de maltrato y discriminación que continúa presente en su vida cotidiana.

Así, considera que es necesaria la incorporación de contenidos sobre el proceso de envejecimiento y la inducción de una cultura de respeto a los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores en los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos.

Propone la institucionalización de una enseñanza que busque evitar incluso la utilización de adjetivos discriminatorios, irónicos o denigrantes hacia las personas adultas mayores, entre otros, los adjetivos calificativos de viejo, veterano, anciano, antiguo, abuelo, senecto y otros más que muchas veces se utilizan para inferir un maltrato a las personas adultas mayores como formas irónicas de denigración y discriminación, lo que sin duda constituye una falta de respeto hacia todas aquellas personas que dieron lo mejor de sus capacidades para beneficio de las generaciones subsiguientes.

Luego, afirma que se trata de personas adultas mayores y que así deben ser consideradas con todo el respeto que les asiste por su contribución al México de hoy que todos disfrutamos y desde luego, por su propia condición humana.

Argumenta también que la principal causa del maltrato hacia ese sector de población parte de que en el núcleo familiar y en la sociedad en general, se concibe erróneamente que las personas adultas mayores han llegado a una etapa caracterizada por la improductividad y la pérdida de capacidades físicas o intelectuales e inclusive a la pérdida de su capacidad mental como consecuencia de enfermedades como la denominada Alzheimer.

Y además, expresa que es por ello que considera necesario impulsar la adopción de políticas públicas en materia de educación, que logren permear en la cultura social, a fin de erradicar esas conductas de maltrato, violencia, abandono, discriminación y de falta de respeto, incorporando en la asignatura de Formación Cívica y Ética, la inducción de una cultura de respeto a los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores.

Exponiendo enseguida la diputada Elvia María Pérez Escalante su convicción en el sentido de que el ejercicio pleno y cotidiano de los derechos de las personas es garantía para preservar la convivencia social pacífica y armónica, basada en el respeto al derecho ajeno; es decir, el respeto que a cada quien corresponde y merece.

Consideraciones

1. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables analizó y discutió el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto sujeta a dictamen y determinó que lo procedente es proponer al pleno de la Cámara de Diputados la aprobación del presente dictamen.

2. En efecto, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables estudiaron la iniciativa, la analizaron y tomaron en consideración lo siguiente:

Que existe coincidencia de los integrantes de la comisión en cuanto al propósito esencial planteado consistente en inducir en los educandos y en general en la actual y en las nuevas generaciones, una cultura de respeto a los derechos humanos y en especial a los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores.

Que es muy importante y necesario impulsar la adopción de políticas públicas en materia de educación, que realmente logren permear en la cultura social de nuestra población, para lograr la erradicación del maltrato a las personas adultas mayores.

Que las políticas públicas en materia de educación son sin duda el instrumento idóneo para concientizar a la población en el respeto de los derechos humanos, la erradicación de la discriminación, la violencia y el maltrato a las personas adultas mayores; así como, el abandono a quienes, contrario a lo que acontece, deben ser objeto de nuestro cuidado, nuestro aprecio, nuestro respeto e incluso nuestro reconocimiento a su contribución al México de nuestros días.

Que la reforma no tiene impacto presupuestario toda vez que no deriva en la realización de nuevas funciones, ni en la creación de nuevas estructuras orgánico administrativas, ni tampoco la ampliación de la oferta de bienes o servicios públicos, por lo que la implantación de dicha reforma, no requiere de recursos adicionales para su cumplimiento.

En suma, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se han pronunciado a favor de la propuesta de reforma a la fracción III del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para que contemple también la inducción de una cultura de respeto a los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores, para ser sometida a la aprobación del pleno de esta Cámara de Diputados.

Por lo expuesto, los integrantes de esta comisión dictaminadora de la LXII Legislatura sometemos a consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 17. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a las personas adultas mayores:

I. y II. ...

III. En los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, la incorporación de contenidos sobre el proceso de envejecimiento y la inducción de una cultura de respeto a los derechos humanos fundamentales de las personas adultas mayores.

IV. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 26 de febrero del 2015.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), secretarios; José Angelino Caamal Mena, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Roberto López Rosado, Leticia Mejía García (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría, Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XXI al artículo 10 y III al 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 84, 85, 152, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el presente dictamen, de conformidad con la siguiente

Metodología

1. En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia de la presentación y turno de la iniciativa con proyecto de decreto para su dictamen.

2. En el capítulo de “Contenido de la iniciativa”, se sintetiza la propuesta.

3. En el capítulo de “Consideraciones”, se expresa la argumentación que funda y motiva la determinación de los integrantes de esta comisión y enseguida, la emisión del dictamen a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2014, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María de las Nieves García Fernández y del diputado José Everardo Nava Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Al efecto cabe señalar que dicha iniciativa fue suscrita también por el diputado José Luis Flores Méndez del mismo grupo parlamentario.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó la iniciativa con proyecto de decreto a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para la elaboración del dictamen correspondiente.

3. Dicha iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 4153-VII, de la Cámara de Diputados con fecha 11 de noviembre de 2014.

4. Con base en lo anterior, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXII Legislatura, procedió al análisis, discusión y elaboración del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores como se indica en el presente dictamen.

En su exposición de motivos, los iniciantes explican el planteamiento del problema en la forma siguiente:

Que la sociedad de todo el mundo se encuentra en un creciente proceso de envejecimiento y que otros factores como el aumento en la esperanza de vida y el control de la natalidad han influido en este proceso.

Enseguida refieren que desde hace varias décadas, se han hecho esfuerzos para lograr la integración de un sistema jurídico fortalecido en materia de derechos y protección de las personas mayores en muchos países del mundo.

Afirman que por ello, es posible encontrar en el ámbito internacional diversas declaraciones, pactos y tratados internacionales sobre este tema, como por ejemplo la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad de 1991, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica en 1969, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, conocido como “Protocolo de San Salvador” de 1988, además de las diferentes Recomendaciones, Observaciones, Asambleas y Conferencias desarrolladas a nivel internacional, donde de la mejor manera han quedado consagrados los derechos de los adultos mayores conforme a sus intereses, necesidades y condiciones de vida.

Señalan que en el caso particular de México, la protección de los derechos de las personas adultas también ha cobrado gran relevancia, dando muestra de ello, los avances normativos e institucionales que actualmente se encuentran vigentes en el país. Que contamos ya con una Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores encargada de otorgar y garantizar a favor de este sector de población el ejercicio de sus derechos a una vida con calidad, libre de violencia, a un trato justo y digno, a una seguridad social, física y psico-emocional, al acceso a los servicios de salud, educación, trabajo, alimentación, así como su protección ante cualquier acto de explotación y maltrato.

Enseguida aseveran que la reforma constitucional del 10 de junio del 2011 que dio rango constitucional los derechos humanos, establece:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,· salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Por otra parte, afirman que un estudio jurídico realizado por el Centro de Estudios para el adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados, se aprecia que 29 entidades federativas de nuestro país, cuentan con legislación de protección de derechos para las personas adultas mayores, careciendo de una regulación en la materia solamente los estados de Nayarit, Oaxaca y Sinaloa.

Indicaron que a la par de estos avances legislativos, se reconoce la evolución institucional impulsada por el gobierno mexicano en apoyo a este sector vulnerable, primero en 1979 con la fundación del Instituto Nacional de la Senectud, convertido en 2002 en Instituto Nacional del Adultos en Plenitud, que luego se trasformó en el actual Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, con el carácter de institución rectora de la política nacional a favor de las personas adultas mayores.

Y destacaron diversas acciones como la creación de unidades gerontológicas, albergues, residencias de día, centros de atención integral, centros culturales y clubes con servicio de atención a las personas adultos mayores y la creación del Instituto Nacional de Geriatría.

Enseguida hacen alusión a las políticas públicas impulsadas por el Ejecutivo federal establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y las acciones encaminadas al bienestar de las personas adultas mayores y su desarrollo previendo promover el envejecimiento activo, saludable, con dignidad y la mejora de su calidad de vida.

Sin embargo, señalan que no obstante que ya se cuenta con políticas públicas y un sistema normativo específico en la materia, es necesario seguir avanzando en la conformación de una legislación más sólida y fortalecida que permita hacer frente a este desafío demográfico que en las próximas décadas generará grandes cambios en la vida de nuestras sociedades.

Precisan los iniciantes que los datos publicados por Naciones Unidas sitúan en casi 700 millones las personas mayores de 60 años, cifra que para el 2030 se extenderá a los mil 400 millones y que en 2050 la cifra será de 2 mil millones de personas ubicadas en este gran sector de población, representando un 20 por ciento de la población mundial.

Luego precisan que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, estima que en México existen 11.7 millones de personas adultas mayores que representan el 9.7 por ciento de la población total; y, que esta cifra se ha duplicado en las últimas décadas, pasando de 5 a 11.7 millones de 1990 a 2014.

En 2014, el Inegi clasificó a esta población con un 31.5 por ciento en etapa de prevejez de 60 a 64 años de edad; con un 41.1 por ciento en etapa vejez funcional de 65 a 74 años; con un 12.3 por ciento en etapa de vejez plena de 75 a 79 años; y, con un 15.1 por ciento en etapa de vejez avanzada de 80 años y más.

Afirman los iniciantes que la población que rebasa los 60 años, ha constituido uno de los sectores de la sociedad mexicana con mayor vulneración o vulnerabilidad a sus derechos humanos. Que en el año 2012 según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, 43.2 % de los adultos mayores se encontraban en situación de pobreza multidimensional, el abandono familiar, el maltrato, la discriminación, la exclusión al trabajo, al acceso a la educación y a la vivienda, lo que impacta negativamente la dignidad de los adultos mayores.

Afirman que una de las preocupaciones con mayor relevancia y urgencia de atender por el fenómeno del envejecimiento, lo constituye el aumento en los padecimientos crónicos degenerativos que de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía enfermedades como diabetes mellitus, las isquémicas del corazón, cerebrovasculares, crónicas de las vías respiratorias, del hígado y las enfermedades hipertensivas, son los padecimientos que más afectan a este grupo poblacional del país, y que tan sólo en el 2012 representaron 55.1 por ciento de las causas de su fallecimiento.

Estiman que el 58 por ciento del total de los adultos mayores en México, carece de afiliación a instituciones de seguridad social para acceder a los servicios médicos y que es necesario unir esfuerzos legislativos para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de seguridad social y de salud que se necesita para mejorar su calidad de vida particularmente en materia de atención geriátrica, rubro en el que dicen que se carece de infraestructura especializada suficiente para brindar un cuidado integral.

Finalmente, los iniciantes concluyen que el objetivo de la presente iniciativa es modificar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores con el propósito fundamental de fortalecer las atribuciones del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores a fin de promover e impulsar la creación de centros de atención geriátrica en los Estados y municipios del país para garantizar la cobertura de los servicios que demanda este sector de población.

Consideraciones

1. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables analizó y discutió el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto sujeta a dictamen y determinó que lo procedente era proponer al pleno de la Cámara de Diputados la aprobación del presente dictamen.

2. En efecto, las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables estudiaron la iniciativa, la analizaron y tomaron en consideración lo siguiente:

Que existe coincidencia de los integrantes de la comisión en cuanto al propósito esencial consistente en fomentar y promover la creación de centros de atención geriátrica.

Que es evidente la necesidad de promover e impulsar la creación de centros de atención geriátrica en el país; pero, que se considera también necesario hacer modificaciones a la iniciativa a efecto de evitar reiteraciones que no resultan útiles ni necesarias por una parte y por la otra, complementar el espectro de atención de los centros especializados que propone la iniciante, incluyendo lo concerniente a la gerontología.

Es importante señalar y precisar que la gerontología es la disciplina que estudia los diversos aspectos de la vejez, tales como los físicos, psicológicos, sociales, económicos y culturales; así como el envejecimiento a nivel poblacional. En otras palabras, la Gerontología comprende un conjunto de necesidades de las personas adultas mayores, incluyendo no sólo aquellas en materia de salud, sino también las sociales y culturales, en tanto que la geriatría, al ser una rama de la medicina, únicamente se especializa en la atención de las enfermedades prevalentes en la vejez.

Por no considerarse útiles ni necesarias las reformas contenidas en la iniciativa respecto de las fracciones III y X inciso a) del artículo 18; las fracciones XI, XII, XIII y XXX del artículo 28; y del artículo 48, se desechan; pero, se somete la aprobación con modificaciones lo propuesto respecto de las adiciones a los artículos 10 y 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, quedando en la forma como se observa en el cuadro comparativo siguiente:

Texto original

Artículo 10. Son objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XX. ...

Artículo 14. Las autoridades competentes de la federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

I. y II. ...

Propuesta de adición

Artículo 10. Son objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XX. ...

XXI. Fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Artículo 14. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

I. y II. ...

III. Promover la creación de centros de atención geriátrica para garantizar la cobertura de los servicios de salud a las personas adultas mayores.

Propuesta con modificaciones

Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XX. ...

XXI. Fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica.

Artículo 14. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

I. y II. ...

III. Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica.

En suma, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se han pronunciado a favor de la propuesta con modificaciones, para ser sometida a la aprobación del pleno de esta Cámara de Diputados.

Por lo expuesto, los integrantes de esta comisión dictaminadora de la LXII Legislatura sometemos a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXI al artículo 10 y la fracción III al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXI al artículo 10 y una fracción III al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 10. Son objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales así como la información sobre los mismos;

XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores, y

XXI. Fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica.

Artículo 14. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

I. Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta ley;

II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores, y

III. Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, en coordinación con la Secretaría de Salud, establecerán los criterios y mecanismos para el cumplimiento del presente decreto.

Palacio Legislativo, a 26 de febrero de 2015.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana Hernández Íñiguez (rúbrica), presidenta; Leticia Calderón Ramírez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Fernanda Schroeder Verdugo (rúbrica), María de la Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Genaro Carreño Muro (rúbrica), Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), Josefina Salinas Pérez (rúbrica), secretarios; José Angelino Caamal Mena, Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Roberto López Rosado, Leticia Mejía García (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara (rúbrica), Aurora Denisse Ugalde Alegría, Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica).

De la Comisión de Ganadería, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 106, primer párrafo, y 108, segundo párrafo, de la Ley Federal de Sanidad Animal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Ganadería de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero del artículo 106 y segundo del artículo 108 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 81, 82, 84, 157, 176, 180, 190 y 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

A la Comisión de Ganadería fue turnado para estudio y dictamen el expediente número 5908, que contiene la iniciativa presentada por el diputado Salvador Barajas del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 20 de enero de 2015.

Para los efectos legales y reglamentarios correspondientes, la iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 4197-VII, del jueves 21 de enero de 2015.

La Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Poder Legislativo Federal, acordó darle turno para estudio y dictamen a la Comisión de Ganadería, en reserva para ser resuelta de acuerdo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El 21 de enero de 2015, con el oficio número DGPL 62-II-2-1860, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Poder Legislativo federal remitió a la Comisión de Ganadería el expediente relativo para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

Este documento de reforma de la Ley Federal de Sanidad Animal tiene como objeto precisar la importancia de incluir el término de oficial en torno al cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal y las buenas prácticas pecuarias que por el tipo de establecimiento les sean aplicables.

La presente iniciativa de reforma expone la adición de un nuevo concepto en los artículos 106 y 108, ya que la idea de la reforma de esta ley es que se reconozca el apoyo y utilidad que brinda un médico veterinario oficial en el control zoosanitario y bienestar animal, para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal e implantar las buenas prácticas pecuarias, que nuestro país requiere para darle seguridad y certidumbre a los consumidores tanto de los mercados internos como del extranjero.

Se propone que todos los establecimientos “tipo inspección federal” deben contar con médicos veterinarios oficiales o responsables autorizados que realicen la inspección o verificación en tal número que garantice la eficiencia de ésta.

Dichos establecimientos autorizados para exportar deberán contar con médicos veterinarios oficiales si la secretaría lo determina o el país importador lo requiere.

La importancia de la inspección veterinaria representa el inicio de la cadena de investigación de la rastreabilidad que se realiza a la producción y su distribución y venta. La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación es la autoridad de la administración pública, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, que expide las disposiciones de sanidad animal, que establezcan las características, condiciones, procedimientos, operación y especificaciones zoosanitarias o las relativas a buenas prácticas pecuarias, por medio de los profesionista con estudios relacionados con la sanidad animal para coadyuvar con la secretaría en el desarrollo de los programas de extensión y capacitación que en la materia instrumente; en función de facilitar a la secretaría sus funciones, estos médicos veterinarios responsables autorizados que son los garantes del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias que por el tipo de establecimiento les sean aplicables, función que es viable que también la realicen los oficiales en aras de fortalecer una adecuada inspección y cumplimiento de las disposiciones de Sanidad Animal y de las buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal.

Con base en lo anterior, se muestra el comparativo de la propuesta de reforma de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Debe decir:

Artículo 106. Los propietarios, el administrador único, los responsables de la administración o poseedores de los establecimientos a los que hace referencia el artículo anterior, y los médicos veterinarios responsables autorizados o un médico veterinario oficial en su caso, serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias que por el tipo de establecimiento les sean aplicables. Asimismo, dichas personas estarán obligadas a proporcionar las facilidades necesarias a la secretaría cuando ejerza sus atribuciones de inspección del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal.

Dichas personas estarán obligadas a establecer las medidas de control necesarias e informar inmediata y expresamente a la secretaría, en el supuesto de que detecten o tengan la sospecha de una enfermedad o plaga de notificación obligatoria, enfermedad o plaga exótica o una posible fuente de contaminación de los bienes de origen animal.

Artículo 108. La secretaría promoverá que los centros de sacrificio de animales y establecimientos de procesamiento de bienes de origen animal obtengan el carácter de tipo inspección federal una vez que se cumpla con lo dispuesto en esta ley y su reglamento.

Los establecimientos TIF de sacrificio de animales y de procesamiento de bienes de origen animal, deberán tener a su servicio durante las horas laborables, cuando menos un médico veterinario oficial o médico veterinario responsable autorizado, para fines de control de bienestar animal, vigilancia epidemiológica, otras medidas zoosanitarias y de buenas prácticas pecuarias.

Asimismo, la secretaría autorizará la instalación y funcionamiento de las plantas de rendimiento o beneficio, en las cuales también ejercerá la inspección, verificación y vigilancia por personal oficial, unidad de verificación u organismo de certificación.

Dice la ley vigente:

Artículo 106. Los propietarios, el administrador único, los responsables de la administración o poseedores de los establecimientos a los que hace referencia el artículo anterior, y los médicos veterinarios responsables autorizados en su caso, serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias que por el tipo de establecimiento les sean aplicables. Asimismo dichas personas estarán obligadas a proporcionar las facilidades necesarias a la Secretaría cuando ejerza sus atribuciones de inspección del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal.

Dichas personas estarán obligadas a establecer las medidas de control necesarias e informar inmediata y expresamente a la secretaría, en el supuesto de que detecten o tengan la sospecha de una enfermedad o plaga de notificación obligatoria, enfermedad o plaga exótica o una posible fuente de contaminación de los bienes de origen animal.

Artículo 108. La secretaría promoverá que los centros de sacrificio de animales y establecimientos de procesamiento de bienes de origen animal obtengan el carácter de tipo inspección federal una vez que se cumpla con lo dispuesto en esta ley y su reglamento.

Los establecimientos TIF de sacrificio de animales y de procesamiento de bienes de origen animal, deberán tener a su servicio durante las horas laborables, cuando menos un médico veterinario responsable autorizado para fines de control de bienestar animal, de vigilancia epidemiológica, otras medidas zoosanitarias y de buenas prácticas pecuarias.

Asimismo, la secretaría autorizará la instalación y funcionamiento de las plantas de rendimiento o beneficio, en las cuales también ejercerá la inspección, verificación y vigilancia por personal oficial, unidad de verificación u organismo de certificación.

III. Consideraciones

La comisión dictaminadora, una vez que ha realizado el estudio necesario de la iniciativa, da cuenta que ésta, se ha ajustado a los procedimientos legales señalados y se coincide con el diputado proponente, para dictaminar en sentido positivo la modificación de reforma de los artículos ya mencionados de la Ley Federal de Sanidad Animal, que tiene como finalidad optimizar las actividades de producción y comercialización en los establecimientos TIF.

En cuanto a la naturaleza objeto de esta iniciativa, la Comisión de Ganadería considera factible realizar la modificación de los párrafos primero del artículo 106 y segundo del artículo 108 de la Ley Federal de Sanidad Animal, pues coincide con los puntos esenciales expuestos por el diputado proponente, en cuanto a la concepción y necesidad de inspeccionar en cualquier tiempo y lugar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuniarias, con fines de control de bienestar animal, vigilancia epidemiológica y otras medidas zoosanitarias, para que como resultado de buenas prácticas pecuniarias, detecten e informen de alguna enfermedad o plaga animal, así como de una posible fuente de contaminación de los bienes de origen animal para consumo humano.

Por lo expuesto, los integrantes de la comisión someten a consideración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 106, primer párrafo y 108, segundo párrafo de la Ley Federal de Sanidad Animal

Artículo Único. Se reforman los artículos 106, primer párrafo, y 108, segundo párrafo, de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 106. Los propietarios, el administrador único, los responsables de la administración o poseedores de los establecimientos a los que hace referencia el artículo anterior, y los médicos veterinarios responsables autorizados o un médico veterinario oficial en su caso, serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias que por el tipo de establecimiento les sean aplicables. Asimismo dichas personas estarán obligadas a proporcionar las facilidades necesarias a la Secretaría cuando ejerza sus atribuciones de inspección del cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal.

...

Artículo 108. ...

Los establecimientos TIF de sacrificio de animales y de procesamiento de bienes de origen animal, deberán tener a su servicio durante las horas laborables, cuando menos un médico veterinario oficial o médico veterinario responsable autorizado para fines de control de bienestar animal, de vigilancia epidemiológica, otras medidas zoosanitarias y de buenas prácticas pecuarias.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2015.

La Comisión de Ganadería

Diputados: Salvador Barajas del Toro (rúbrica), presidente; Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Rodimiro Barrera Estrada (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Genaro Ruiz Arriaga (rúbrica), Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica), Raudel López López (rúbrica), Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Tomás Brito Lara, Mario Alejandro Cuevas Mena (rúbrica), secretarios; Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), Juan Francisco Cáceres de la Fuente (rúbrica), Claudia Delgadillo González, Antonio García Conejo (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Ignacio Mestas Gallardo, Javier López Zavala (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), José Everardo Nava Gómez (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Salvador Ortiz García (rúbrica), Vicario Portillo Martínez, María Fernanda Romero Lozano (rúbrica), William Renan Sosa Altamira, María Lucrecia Arzola Godínez (rúbrica).

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley de Aviación Civil

Honorable Asamblea :

La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157; 158 y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de “Antecedentes ” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y del trabajo previo para la resolución de la Comisión Dictaminadora.

II. En el capítulo referido al “Contenido de la iniciativa”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “Consideraciones” , se expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de esta Comisión Dictaminadora.

I. Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el día 15 de diciembre de 2014, el diputado Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, integrante del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa por la que se reforma los artículos 33 y 42 de la Ley de Aviación Civil.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dictó trámite “Túrnese a la Comisión de Transportes, para dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

El autor de la iniciativa expone que derivado del proceso evolutivo de los derechos humanos, las naciones han ido creando y adecuando su legislación para su salvaguarda, derivado principalmente de los compromisos asumidos a nivel internacional a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Humanos, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), la Declaración de los Derechos de los Impedidos, entre otros.

La Declaración Universal de Derechos Humanos publicada el 10 de diciembre de 1948, estableció los principios universales para la protección de los derechos humanos “considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad”.

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la ONU en su resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966 y entrada en vigor el 3 de enero de 1976, retoma los avances en materia de protección y seguridad hacia los derechos humanos de las personas estableciendo que las naciones tienen la obligación con sus pobladores de procurar y cuidar su integridad, por lo que en su articulado se definen entre otros:

Artículo 2. Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.

Artículo 5. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Así la Declaración de los Derechos de los Impedidos proclamada por la Asamblea General en su resolución 3447 (XXX), de 9 de diciembre de 1975, contempla conceptos y términos con la finalidad de que las personas con discapacidad gocen de protección y un trato igualitario ante la sociedad, por lo que establece definiciones aceptadas universalmente y pide que se adopten medidas en los planos nacional e internacional para que la Declaración sirva de base y referencia comunes en la protección de sus derechos, siendo algunos de ellos:

1. El término “impedido” designa a toda persona incapacitada de subvenir por sí misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades físicas o mentales.

2. El impedido debe gozar de todos los derechos enunciados en la presente declaración. Deben reconocerse esos derechos a todos los impedidos, sin excepción alguna y sin distinción ni discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra circunstancia, tanto si se refiere personalmente al impedido como a su familia.

3. El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana. El impedido, cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad, lo que supone, en primer lugar, el derecho a disfrutar de una vida decorosa, lo más normal y plena que sea posible.

4. El impedido tiene los mismos derechos civiles y políticos que los demás seres humanos; el párrafo 7 de la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental se aplica a toda posible limitación o supresión de esos derechos para los impedidos mentales.

7. El impedido tiene derecho a la seguridad económica y social y a un nivel de vida decoroso. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, a obtener y conservar un empleo y a ejercer una ocupación útil, productiva y remunerativa, y a formar parte de organizaciones sindicales.

9. El impedido tiene derecho a vivir en el seno de su familia o de un hogar que la substituya y a participar en todas las actividades sociales, creadoras o recreativas. Ningún impedido podrá ser obligado, en materia de residencia, a un trato distinto del que exija su estado o la mejoría que se le podría aportar. Si fuese indispensable la permanencia del impedido en un establecimiento especializado, el medio y las condiciones de vida en él deberán asemejarse lo más posible a los de la vida normal de las personas de su edad.

10. El impedido debe ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante.

11. El impedido debe poder contar con el beneficio de una asistencia letrada jurídica competente cuando se compruebe que esa asistencia es indispensable para la protección de su persona y sus bienes. Si fuere objeto de una acción judicial, deberá ser sometido a un procedimiento justo que tenga plenamente en cuenta sus condiciones físicas y mentales.

12. Las organizaciones de impedidos podrán ser consultadas con provecho respecto de todos los asuntos que se relacionen con los derechos humanos y otros derechos de los impedidos.

13. El impedido, su familia y su comunidad deben ser informados plenamente, por todos los medios apropiados, de los derechos enunciados en la presente declaración.

De lo anterior se desprende que una persona discapacitada debe de gozar de los mismos derechos como cualquier otro integrante de la sociedad.

Así, la obligación de proteger a los discapacitados requiere que las sociedades y los Estados les reconozcan y respeten, además de coadyuvar a su bienestar y dignidad bajo principios básicos y universales como son: la libertad, la justicia y la paz bajo condiciones de igualdad y equidad.

Por su parte la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o. establece que:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó “que las normas sobre derechos humanos contenidas en Tratados Internacionales tienen rango constitucional” y por ende su obligatoriedad.

En nuestro país aún persisten ciertos tipos de discriminación hacia la población discapacitada, ya que algunos servicios no cuentan con los elementos y facilidades que disfrutan otros segmentos poblacionales, siendo una de estas el transporte.

El diputado iniciante comenta que aunado a lo anterior y considerando que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instruyó a los países para que identifiquen y eliminen los obstáculos, barreras y aseguren que las personas con discapacidad puedan tener libre acceso a su entorno, al transporte, instalaciones, servicios públicos, tecnologías de la información, así como a las comunicaciones.

El proponente expone que la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en su artículo III.1.a. dispone que los Estados deberán de tomar las medidas para eliminar de manera progresiva la discriminación y promover la integración tanto por los sectores público y privado en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, las actividades políticas y de administración.

Dado lo anterior, la Ley de Aviación contempla en su artículo 33, párrafo tres lo siguiente:

“Los concesionarios y permisionarios deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada.”

Por su parte la Organización de Aviación Civil Internacional, a través de su resolución A20-21 “Manual para el transporte aéreo de personas con discapacidad”, en su capítulo 1.3.1., emitió el listado que contiene los artículos que las personas con algún tipo de discapacidad, pueden pasar a través de los puestos de control de seguridad instalados en los aeropuertos, los cuales son:

Andadores, animales de servicio, aparatos de apoyo, aparatos ortopédicos, audífonos, bastones, concentradores de oxígeno portátiles de CO2, cualquier otro equipo y suministro relacionado con la discapacidad, dispositivos de aumento, dispositivos de presión positiva continúa en las vías respiratorias (CPAP) y respiradores, dispositivos médicos exteriores, dispositivos para tomar notas en braille, equipos de asistencia o adaptación, escúteres, herramientas para armar y desarmar sillas de ruedas, herramientas para prótesis, implantes cocleares, medicamentos y suministros relacionados, monitores de apnea para bebés, muletas, oxígeno complementario personal, pizarra y estilógrafo, prótesis, sillas de ruedas, suministros de ostomía, todos los medicamentos, equipos y suministros relacionados con la diabetes, yesos y zapatos ortopédicos.

Sin embargo, estos artículos no garantizan su excepción de pago, por lo que los prestadores de los servicios aeroportuarios, no solo deben circunscribirse a facilitar el acceso a las instalaciones de los aeropuertos, sino que debe incluirse en las propias aeronaves para que las personas con discapacidad puedan utilizarlas de manera gratuita, segura, cómoda, con calidad y funcionalidad acorde a sus necesidades.

Lo anterior cobra especial relevancia al considerar que las personas con discapacidad en la mayoría de las ocasiones requieren de accesorios (sillas de ruedas, andaderas, prótesis, etcétera), para desenvolverse o movilizarse, por lo que su uso les es indispensable y por tanto éstos deben considerarse como una extensión física de su cuerpo que suple algún miembro o atenúa su discapacidad, por lo que el suponer que son parte de su equipaje, equivale a discriminarlos, lo que limita su movilidad, integración y uso durante su estadía en aeropuertos y aeronaves.

Sin embargo, dentro de las políticas generales de los aeropuertos para el acceso a ellos, se considera permitido el ingreso con sillas de ruedas, muletas, bastones, etcétera, y para el uso de sillas de ruedas eléctricas, se debe coordinar su ingreso con la aerolínea respectiva.

No obstante dichas políticas no definen con precisión, cuando los accesorios son indispensables para las persona con discapacidad para su movilidad o desenvolvimiento sean una aditamento que les otorga independencia y/o movilidad y que sin ellos no podrían obtenerlas debido a que las aerolíneas las consideran en la mayoría de los casos como equipaje, lo que implica un pago extra por su transportación.

Por todo lo anterior se propuso la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 33 y un sexto párrafo al artículo 42 de la Ley de Aviación Civil para que no se consideren como equipaje los accesorios de las personas con discapacidad

Primero. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 33 de la Ley de Aviación Civil.

Artículo 33. ...

...

...

La Secretaría establecerá las medidas reglamentarias y las disposiciones aplicables que atiendan a las personas con discapacidad.

Segundo. Se adiciona un sexto párrafo al artículo 42 de la Ley de Aviación Civil.

Artículo 42. ...

...

...

...

...

No se considerara como equipaje y por lo tanto no se cobrará tarifa por este concepto a las sillas de ruedas, andaderas, prótesis, muletas, bastones, accesorios y todo instrumento indispensable de las personas con discapacidad, siempre y cuando la persona que viaja haga uso de éstas de manera personal y se encuentre directamente asociado con la discapacidad que presenta.

Artículo Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora coincide con el espíritu de esta iniciativa y considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

El Congreso de la Unión ha trabajado tanto en esta legislatura como en anteriores en busca del bienestar de las personas con discapacidad, desde la reforma realizada al artículo 1° Constitucional en donde queda prohibida la discriminación por alguna discapacidad, hasta la expedición de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que: “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

Esta misma convención en su artículo 3° en su inciso f) establece que uno de los principios de la convención es la accesibilidad.

El artículo 4° numeral 1 inciso a de la Convención establece que:

1. Los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

a ) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

El Congreso de la Unión consciente de su obligación al ser México integrante de la Convención los Derechos de las Personas con Discapacidad, expidió la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y en la que se establece:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

Artículo 3. La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.

Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer mecanismos de coordinación con autoridades competentes y empresas privadas, a fin de elaborar normas y programas que garanticen a las personas con discapacidad, la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo;

II. Promover que en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado;

III. Promover en el ámbito de su competencia programas y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía y lugares públicos, así como para evitar cualquier tipo de discriminación en el uso del transporte público aéreo, terrestre o marítimo;

IV. Promover la suscripción de convenios con los concesionarios de los medios de comunicación, para difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de ésta Ley, e incorporar en la programación de los canales de televisión programas de formación, sensibilización y participación de las personas con discapacidad, y

V. Promover convenios con los concesionarios del transporte público a fin de que las personas con discapacidad gocen de descuentos en las tarifas de los servicios de transporte público.

Asimismo, el Ejecutivo Federal público en el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de noviembre del 2013, la circular CO SA-09.2/13 “Lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida a las infraestructuras aeroportuarias y al servicio de transporte aéreo”.

La circular es obligatoria para todos los concesionarios y permisionarios del servicio de transportación aérea y operadores aeroportuarios que conforman el Sistema Aeroportuario Mexicano, así como a los permisionarios de aeródromos civiles de servicio general y a los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios que no tengan carácter de concesionarios o permisionarios, así mismo se menciona lo siguiente:

3.1. Las personas con discapacidad visual, tienen derecho de viajar con un perro guía o un animal de servicio en cabina de pasajeros, sin cargo extra...

3.2. Se debe de permitir que las personas usuarias con discapacidad o movilidad reducida aborden con ayudas técnicas de su propiedad que sean indispensables durante el viaje, considerándolo equipaje de mano.

3.6. Las sillas de ruedas se documentarán como equipaje, sin costo adicional al pasajero...

Es importante destacar que la Circular CO SA-09.2/13, determina actos concretos de carácter administrativo y que ésta establece en su punto 15.1 que “...estará vigente en tanto no sea cancelada”, lo que genera incertidumbre al desconocer cuándo perderá su vigencia.

Esta comisión dictaminadora en base a lo antes expuesto considera:

Que la propuesta de reforma al artículo 33 ya se encuentra plasmada en el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y para evitar una sobre regulación considera improcedente dicha reforma.

Con respecto a la reforma del artículo 42 esta comisión considera que la intención del legislador por obtener mayores beneficios para las personas con discapacidad es loable; sin embargo, es preciso aclarar que los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, tienen la potestad de fijar libremente las tarifas que establezcan, de conformidad con lo dispuesto por el propio artículo 42 de la Ley de Aviación Civil, que en su parte conducente establece: “Los concesionarios o permisionarios fijaran libremente las tarifas por los servicios que presten, en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia”.

En ese sentido, se desprende que son los concesionarios y permisionarios quienes fijan libremente las tarifas por los servicios de transporte aéreo que prestan, las cuales se deben de registrar ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

El artículo 42 de dicho ordenamiento habla de tarifas, sin embargo las prótesis, sillas de ruedas etc. se consideran una extensión de la persona con discapacidad por lo tanto no tendría que estar en el artículo de tarifas si no en el artículo 50 donde se establece los derechos que tienen los pasajeros de transportar sus objetos personales.

De lo anterior esta comisión dictaminadora considera pertinente modificar la redacción para armonizarla con las disposiciones antes mencionadas,

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transportes, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se reforma el artículo 50 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 50. En servicios de transporte aéreo nacional, los pasajeros tendrán derecho al transporte de su equipaje dentro de los límites de peso, volumen o número de piezas establecidos en el reglamento y disposiciones correspondientes, y al efecto se expedirá un talón de equipaje. Los pasajeros con alguna discapacidad tendrán derecho a transportar sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento, siempre y cuando la persona que viaja haga uso de esta de manera personal y se encuentre directamente asociado con la discapacidad que presenta. En vuelos internacionales, dichos límites serán los fijados de conformidad con los tratados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 26 de febrero de 2015.

La Comisión de Transportes

Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Norma González Vera (rúbrica), Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez (rúbrica), Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Francisco Alberto Zepeda González, Jorge Rosiñol Abreu, Luis Manuel Arias Pallares, Valentín González Bautista, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda (rúbrica), Petra Barrera Barrera, Abel Guerra Garza (rúbrica), María del Rosario Merlín García, Jesús Morales Flores, J. Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz, Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Humberto Armando Prieto Herrera, José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín, Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Francisco Tomás Rodríguez Montero (rúbrica), José Soto Martínez, Jorge Terán Juárez.

De la Comisión de Juventud, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVII al artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud de la LXII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1 fracción IV, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 10 de diciembre del año 2014, el diputado José Luis Oliveros Usabiaga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la iniciativa que adiciona la fracción XVII al artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

2. La presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Juventud para dictamen” mediante el número de expediente 5700.

3. A partir del día 11 de diciembre de 2014, con fundamento en el artículo 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, inició el término de cuarenta y cinco días hábiles para que la proposición fuera dictaminada en la Comisión de Juventud.

4. El día 11 de febrero de 2015 mediante el oficio número D.G.P.L. 62-II-7-2048 y con fundamento en el artículo 183 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva autorizó la prórroga solicitada por esta Comisión para dictaminar la iniciativa con expediente 5700 hasta por cuarenta y cinco días hábiles más, a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado José Luis Oliveros Usabiaga, con número de expediente 5700, tiene como propósito reformar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) en su artículo 4° con la finalidad de impulsar proyectos productivos agrícolas en beneficio de los jóvenes del campo.

De acuerdo a la exposición de motivos del diputado promovente, dicha iniciativa es derivada de una convocatoria realizada por la honorable Cámara de Diputados a través de esta Comisión de Juventud y el Instituto Nacional Electoral, con el objetivo de abrir espacios de participación juvenil, y de comunicación entre el sector joven y el poder legislativo.

Asimismo, señala que la juventud que habita en el medio rural, vive entre la incertidumbre generada por la falta de perspectivas de un futuro mejor y la desmotivación provocada por la desestructuración social y cultural de las comunidades rurales, ello representa una razón para impulsar proyectos productivos agrícolas sustentables en las zonas rurales, ya que es de vital importancia la presencia e implicación de la juventud rural en el proceso de desarrollo de las comunidades rurales. Para lo cual señala, es necesario adicionar la fracción XVII al artículo 4 de la Ley de Instituto Mexicano de la Juventud, con el fin de que sea atribución del Instituto, el desarrollo social de los jóvenes mediante el impulso de proyectos productivos agrícolas sustentables, involucrando a todos los sectores de la sociedad, con la finalidad de contribuir a la igualdad de oportunidades de los ciudadanos.

III. Proceso de análisis

En México hay 38.2 millones de jóvenes, representando a casi un tercio de la población mexicana, a nivel mundial una de cada seis personas tiene entre 15 y 24 años de edad, la cifra se duplica si tomamos en cuenta a los jóvenes entre 12 y 14 años y de 25 a 29 años, así mismo, es importante destacar que casi un 87% de los jóvenes del mundo, viven en economías en desarrollo, de los cuales más de la mitad viven en zonas rurales de dichos países, lo anterior de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, 2011). El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2012) definió que una población rural es determinada a través del número de habitantes que residen en comunidad, por lo que, si ésta cuenta con menos de 2,500 pobladores será denominada como zona rural. En México la población rural ha disminuido en los últimos cincuenta años por diversos factores, por lo que en 2010 el Inegi registró que el 22% de la población total del país vivía en comunidades rurales, mientras que en 1950 el porcentaje de población rural ascendía a 57%.

Aunado a lo anterior y de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, México), 24 millones de mexicanos viven en localidades con una población inferior a 2,500 personas lo cual representa casi una cuarta parte de la población nacional, por lo que el desarrollo rural representa una parte importante en el desarrollo nacional. Las principales actividades económicas de dicho sector son, el comercio local, artesanía, extracción de materia prima, ecoturismo etcétera; sin embargo la agricultura sigue predominando en el campo mexicano, principalmente entre las familias con menores ingresos, en las cuales llega a representar aproximadamente un 42% del ingreso familiar.

De acuerdo al Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), México es un país altamente urbanizado ya que, para 2005, el 70.4% de su población vivía en ciudades; sin embargo 24.3 millones de personas vivían en 185,000 comunidades las cuales constaban de menos de 2,500 habitantes, en las que 3 de cada 4 comunidades presentaban altos grados de marginación, siendo así que en ellas residía el 61% de la población rural. Actualmente el Inegi considera que la población rural ha disminuido considerablemente debido a la falta de oportunidades, programas o proyectos atractivos y beneficiosos para dicha población, según datos del Informe de Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 2% de la población mexicana vive con apenas 1.25 dólares al día, 4.8% con $2 USD y 17.6% se encuentra por debajo de la línea de pobreza alimentaria, siendo que en México, la mayor parte de la población pobre vive en el campo; en 2008, de los 19.5 millones de personas en pobreza alimentaria, 7.2 millones residían en las ciudades mientras que 12.2 millones se ubicaban en zonas rurales. De igual manera, en el país, apenas el 8% de los productores del campo tiene acceso a un crédito, mientras que, en comparación con Estados Unidos, quien otorga créditos al 100% de los productores rurales los cuales tienen una oportunidad más grande del crecimiento de su negocio al invertir el crédito y apoyos en material y maquinaria.

Asimismo, el Inegi (2012) declaró que la falta de oportunidades y rentabilidad de las actividades agropecuarias ha restado atractivo para los trabajadores menores de 40 años de edad, por lo que, hasta 2012, el 75.8% de los productores del sector superaban los 46 años de edad. De acuerdo con la Encuesta Nacional Agropecuaria 2012, de 2007 a 2012 el porcentaje de trabajadores del campo con edades entre 25 y 45 años pasó de representar el 32.9% a apenas un 23.4%. En el caso específico del maíz el 60% del total de productores, rebasa los 54 años de edad de acuerdo a cifras de la Confederación Nacional de Productores, desplazando de una manera grave a los jóvenes en dicho sector productivo.

La poca oportunidad de crecimiento laboral ha obligado a los jóvenes del campo de México a migrar sufriendo de diferentes tipos de violencia y carencias a lo largo de su viaje o estancia en las zonas urbanas del país.1 De acuerdo al Centro de Estudios Sociales y de Opinión pública de la Cámara de Diputados, el crimen organizado ha detectado las carencias que viven los jóvenes en el campo y ha visto en ellos un nuevo campo de reclutamiento, ingresándolos con atractivos salarios inmediatos, puesto que, por cada peso que ganan trabajando el campo generarán entre 10 y 12 pesos por actividades ilícitas;2 sin embargo si bien los sueldos son atractivos la esperanza de vida entre los hombres involucrados en estas actividades es bastante corta, así, en México alrededor de 468 mil personas se dedican al narcotráfico el cual llena sus filas en su mayoría de hombres jóvenes, con poca educación formal y provenientes de esferas económicas no privilegiadas,3 características que lamentablemente abundan en las zonas rurales de nuestro país.

Por su parte, la Encuesta Nacional de Valores en Juventud (2012) el 38.7% de los jóvenes trabajó para sostener a la familia o cubrir alguno de sus propios gastos, al menos una hora o un día, es decir, 4 de cada 10 encuestados mencionó que durante la semana tuvo la necesidad de trabajar, siendo los empleos de mayor ocupación los de pago por sueldo, salario o jornal (49.2%), por ganancias de algún negocio (16.2%) y honorarios (15.5%). Por lo que, jóvenes carentes de las condiciones adecuadas para desarrollarse plenamente y que se encuentran incapaces de adquirir las habilidades y destrezas necesarias para ser competitivos, son más vulnerables a la exclusión, ya que al no poder incorporarse exitosamente al mercado laboral, como mecanismo de subsistencia, terminan involucrándose en actividades ilícitas o en el peor de los casos, bajo la influencia de mentiras y amenazas, son reclutados a las filas del narcotráfico, poniendo en riesgo su integridad física y moral.

Los jóvenes de zonas rurales se encuentran altamente propensos a la exclusión y discriminación de acuerdo al artículo de Lourdes C. Pacheco Ladrón de Guevara “Los últimos guardianes. Jóvenes rurales e indígenas” a los jóvenes indígenas y rurales se les considera como población en tránsito a la urbanización y no como sujetos portadores de beneficios a la sociedad, en consecuencia los jóvenes en medio rurales se consideran discriminados por su apariencia (18.5%), color de piel (13.9%), sexo (14.4%) y por pertenecer a una región específica del país (10.8%), considerándose a sí mismos carentes de derechos básicos como el poder expresar su opinión, no ser víctima de algún tipo de violencia, acceso igualitario a la justicia o a una vivienda digna.

En este sentido, la tasa de desocupación juvenil es de 51.5%, observándose que los adolescentes de 15 a 19 años y los jóvenes de 20 a 24 tienen el mayor nivel de desocupación, reportando que una de las principales dificultades para obtener un empleo es la falta de experiencia, lo cual da pauta a la generación de otros problemas sociales, tal como el fenómeno “nini”, la OCDE en su informe “Panorama de la educación 2013” señaló que México es el tercer país con más “ninis” con 24.7%. Por un lado, la población rural se ha enfrentado al aumento en la productividad del sector moderno de la agricultura, lo cual no forzosamente ha significado el aumento de la población ocupada, ya que dicho sector poblacional se mantiene estable desde hace décadas según el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la LXI Legislatura. A su vez el Inegi estimaba que, para el cuarto trimestre de 2009, la población ocupada en el sector primario era de seis millones, de la cual tres cuartas partes percibían bajos ingresos a diferencia de los ingresos percibidos por los propietarios de tierras con infraestructura de riego, lo cual, desde entonces, ha propiciado una clara separación entre agroindustrias, pequeños productores y productores minifundistas con escasa vinculación al mercado, situación que ha dado pauta a la generación de otros problemas sociales, como la pobreza alimentaría o patrimonial, afectando principalmente a los jóvenes.

Es importante destacar que, el 49% de los jóvenes indígenas y rurales prefieren trabajar en lugar de seguir estudiando por cuestiones de supervivencia, así mismo el 97.5% de los jóvenes en zonas rurales a los 19 años ya han abandonado los estudios con diversas finalidades; sin embargo la principal causa es la inserción en el mercado laboral (30.2%), también se atribuye a la lejanía de los planteles educativos (10.9%) o la inexistencia de los mismos (30.2%), el poco o nulo interés en su propia educación (24.3%) o el impedimento por parte de sus titulares (3.9%).4 De igual manera los jóvenes rurales sostienen un poco interés por la política puesto que no saben de política o consideran que los gobernantes no cumplen sus promesas; más el desinterés o desagrado de los jóvenes hacia la vida política nace de la carencia de estrategias por parte de las autoridades hacia el sector específico puesto que las principales políticas públicas y estrategias están focalizadas en los jóvenes que viven, trabajan o estudian en zonas urbanas, excluyendo de manera automática a los jóvenes cuyas ambiciones se desarrollan dentro del entorno rural.

Lo anterior no significa que la juventud no tenga interés en el campo, por el contrario, los jóvenes han mostrado tener interés por innovarlo y emprender proyectos en zonas y comunidades rurales, sobre todo con el surgimiento de las nuevas demandas de turismo y recreación y con la difusión del desarrollo sustentable que a través de la valorización de los recursos locales fomenta el cuidado ambiental, garantizando así fuentes de empleo para los jóvenes. Sin embargo, la falta de financiamiento es el principal factor que los empuja al desinterés o dejarlo e ir en busca de oportunidades laborales, generando así migraciones al interior o exterior del país, lo cual no sólo repercute gravemente en su configuración identitaria, sino que se desaprovecha el valioso capital humano, repercutiendo así en la economía del país.

Al respecto, la FAO en México sostiene que “el desarrollo rural incide positivamente sobre el potencial de desarrollo económico global, a través del crecimiento de la demanda interna, la mejor articulación interregional, el equilibrio social y la mayor cohesión e integración nacional”. A su vez, el desarrollo rural necesita la incorporación de una importante potencia económica para el progreso del país a través de la capacidad captad ora y productiva de más de una cuarta parte de la población nacional, siendo la premisa de que si existe un desarrollo productivo de la población rural en donde las condiciones de salud, nutrición, educación, vivienda y el acceso a servicios están en un punto favorable, afectará de manera positiva el crecimiento productivo de las condiciones de vida del país.

Fuentes bibliográficas

• Consejo Nacional de Población
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Encuesta Nacional de Juventud 2010
• Encuesta Nacional de Valores en Juventud 2012
• Información Económica de coyuntura del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
• Fondo de Población de las Naciones Unidas México
• Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
• Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial
• Reglas de Operación del Programa Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural
• Encuesta Nacional Agropecuaria 2012

IV. Consideraciones

Con base en las opiniones recabadas, y el análisis propio de la Comisión de Juventud, se llegó a lo siguiente:

Ante las alarmantes cifras mencionadas en el proceso de análisis, manifestamos una fuerte preocupación por la necesidad del mejoramiento de las políticas públicas y legislaciones en la temática del campo, debido al creciente abandono de los jóvenes en busca de oportunidades que, lamentablemente, su zona de origen no puede ofrecerles.

La Encuesta Nacional Agropecuaria 2012 muestra que el 24% de las unidades de producción en el país tienen problemas en el desarrollo de sus actividades agro pecuarias a causa de vejez, enfermedad o invalidez del productor viéndose en la obligación de abandonar o decrecer la actividad correspondiente; asimismo el 21 % de los productores declaró tener problemas por falta de acceso a créditos monetarios mientras que el 52% expresa sus problemas por falta de capacitación, asistencia técnica o rezago tecnológico.

De tal forma que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación ha manifestado que el campo es considerado como el sector menos rentable de la economía para la banca, por lo que las fuentes de financiamiento son muy escasas, mostrando un claro desinterés económico y provocando que a falta de créditos, apoyos y financiamientos los jóvenes emigren. Aunado a ello el descenso en el ingreso per cápita agro pecuario repercutió en un crecimiento de la población en situación de pobreza pasando de 49.5 millones de personas en 2008 a 53.3 millones en 2012,5 incrementando la necesidad de fortalecer políticas públicas en favor de un sector tan vulnerable como lo son los jóvenes productores agropecuarios.

Al respecto, la Sedatu en 2014 manifestó tener 130 proyectos de jóvenes emprendedores rurales de todo el país con la cantidad de 260 millones de pesos, resultando los estados de mayor demanda de recursos Morelos, Hidalgo y el estado de México; sin embargo, el proyecto pretende expandir su apoyo a otras zonas en crecimiento como Cancún, Mérida, Monterrey, Villa hermosa y Campeche (Boletín de la Sedatu, 2014)

Pero, a pesar de las distintas becas, talleres y demás espacios con los que el gobierno hasta la fecha ha trabajado, para que los jóvenes en primera instancia no deserten del sistema escolar, se sigue observando que, de acuerdo a la OCDE, México tiene uno de los niveles más bajos de eficiencia terminal educativa. En segunda instancia, a pesar de la canalización de los jóvenes para vincularse a programas de emprendimiento rural, como se estipuló en tres programas (Vivienda Rural, Apoyo a Jóvenes Emprendedores Agrarios y Vivienda Digna). Debido al contexto anteriormente mencionado en el Presupuesto de Egresos de la Federación se autorizaron para la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) un total de $541,379,285.00 en programas cuyas acciones y políticas están centradas en la población joven: Vivienda Rural, Apoyo a Jóvenes Emprendedores Agrarios y Vivienda Digna. Lo que nos brinda una importante pauta para impulsar el trabajo de los jóvenes en el campo y mejorar positiva y significativamente la calidad de vida del sector joven y rural.

Por su parte, el Instituto Mexicano de la Juventud contiene las principales facultades y atribuciones para el diseño, implementación Y ejecución de políticas públicas a favor de los jóvenes mexicanos con la finalidad de otorgar las herramientas necesarias en diversos ámbitos en los que se desarrollan como la educación, salud, empleo y participación política y social; por lo que, para un buen desempeño en su labor, el Imjuve tiene la obligación de crear espacios y oportunidades de acuerdo a la demanda coyuntural de la juventud mexicana.

Aunado a la iniciativa del diputado promovente el sector joven debe ser reconocido de acuerdo a las necesidades tanto físicas, psicológicas y sociales que tiene como sector en sí mismo. Al respecto, el Programa Nacional de Juventud 2014-2018, el Gobierno Federal reconoce la necesidad de generar nuevas y mejores líneas de acción transversales a fin de crear un México incluyente y justo para todos los jóvenes del país. Por lo que en dicho Programa se establecen estrategias y acciones, destacando las que se enfocan en jóvenes rurales como la promoción de programas de apoyo a jóvenes que han emigrado y viven en centros urbanos, así como difundir acciones educativas que atiendan a jóvenes migrantes, jornaleros, agrícolas, indígenas y/o con discapacidad, dichas acciones que el Gobierno Federal desarrollará a través o en conjunto con el Instituto Mexicano de la Juventud.

Ahora bien, considerando que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001, es el ordenamiento que tiene por objeto promover el desarrollo rural sustentable del país, concepto en el cual quedan comprendidos la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización y todas aquellas acciones tendientes a elevar el nivel de vida de la población rural.6

Asimismo, por ejemplo, actualmente la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) mantiene en aplicación programas de apoyo a los sectores vulnerables del medio rural, entre ellos los jóvenes. Pese a ello, con apoyo del Instituto Mexicano de la Juventud pudieran estimarse, en un futuro, acciones suficientes para revertir las condiciones de marginación, falta de oportunidades y proclividad a la realización de actividades ilícitas en las que se encuentran gran parte de los jóvenes pertenecientes a las comunidades rurales, toda vez que los datos recabados para la elaboración del presente dictamen revelan la necesidad de emprender nuevas medidas para combatir esa situación.

Sin embargo, con el fin de no entorpecer el curso de los programas vigentes y de hacer los ajustes necesarios para el ejercicio de acercamiento entre el Instituto Mexicano de la Juventud como de las dependencias y entidades competentes, el presente dictamen considera los proyectos actualmente existentes de las Secretarías e Instituciones del poder federal, para que, con el apoyo del instituto la visión y misión de dichos proyectos sea específicamente para los jóvenes entre 12 y 29 años de edad y con ello las necesidades de los mismos sean atendidas para su mayor beneficio y crecimiento.

Por lo anteriormente expuesto la comisión somete a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 4 de Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se adiciona una fracción XVII al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XIV. ...

XV. Difundir en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los Tratados Internacionales en materia de juventud;

XVI. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios, y

XVII. Proponer a las dependencias y entidades competentes que dentro de los programas sociales con los que cuentan, impulsen proyectos productivos agrícolas sustentables, que privilegien en estos, a los jóvenes de 18 a 29 años del medio rural, en todos los sectores de la sociedad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Resumen de las Reglas de Operación del Programa Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural, Secretaria de la Reforma Agraria, Cámara de Diputados, s/fecha

2 http://www.elfinaniero.com.mx/sociedad/abandono-del-campo-encamina-a-lo s-jovenes-a-narcotrafico-cesop.html

Consultada el 21/01/2015

3 http://www.gov.harvard.edu/files/uploads/Rios_EstePais_DealersS.pdf

Consultada el 21/01/2015

4 Pacheco, Ladrón de Guevara Lourdes C., “Los últimos guardianes. Jóvenes rurales e indígenas” en Rossana Reguillo (coord.), Los jóvenes en México, México, Fondo de Cultura Económica, Conaculta, 2010.

5 http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/116448/314545/file /UEC0092007desarrollo_economico_01.pdf

Consultado 23/01/2015

6 Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Artículo 10.- La presente Leyes reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es de observancia general en toda la República.

Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a: promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado, en los términos del párrafo 4o. del artículo 4o.; y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad, en los términos del artículo 25 de la Constitución.

Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo que el Estado tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de febrero del año 2015.

La Comisión de Juventud

Diputados: José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica), presidente; Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica en abstención), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica en abstención), Laura Guadalupe Vargas (rúbrica en abstención), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera, Crystal Tovar Aragón (rúbrica), secretarios; Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica), Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo, Gerardo Gaudiano Rovirosa, Ricardo Medina Fierro (rúbrica en abstención), María Teresa Jiménez Esquivel (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, Dulce María Muñiz Martínez, Carla Guadalupe Reyes Montiel, Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Francisco Alberto Zepeda González (licencia), Gisela Raquel Mota Ocampo, Jéssica Salazar Trejo (rúbrica), Jorge Salgado Parra (licencia), Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica en abstención), Alberto Leónides Escamilla Cerón (rúbrica), Víctor Efigenio Marroquín Cristóbal (rúbrica).

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, fracción VI, 85, 157, fracción I, 176, fracción I, 182 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, en sentido positivo por lo que concierne a las iniciativas para reformar la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal:

I. Antecedentes

1. El día 21 de Marzo de 2013, la diputada Landy Margarita Berzunza Novelo, presentó a la Mesa Directiva la iniciativa con proyecto de decreto para reformar la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal.

2. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, acordó en dicha sesión, se turnara a la Comisión de Justicia, para su análisis y dictaminación.

3. El día 21 de Marzo de 2013, los diputados Alfonso Inzunza Montoya, Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Francisca Elena Corrales Corrales, Raúl Santos Galván Villanueva, Román Alfredo Padilla Fierro, Blas Ramón Rubio Lara, Sergio Torres Félix y Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, presentaron a la Mesa Directiva la iniciativa con proyecto de decreto para reformar la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal.

4. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, acordó en dicha sesión, se turnara a la Comisión de Justicia, para su análisis y dictaminación.

5. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, acordó mediante el oficio No. DGPL 62-II-5-583, se turnara a la Comisión de Justicia, para su análisis y dictaminación.

6. El día 11 de diciembre de 2013, el diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó a la Mesa Directiva la iniciativa con proyecto de decreto para reformar la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal.

7. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, acordó en dicha sesión, se turnara a la Comisión de Justicia, para su análisis y dictaminación.

8. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, acordó mediante el oficio número DGPL 62-II-1-1470, se turnara a la Comisión de Justicia, para su análisis y dictaminación.

9. En virtud de que las iniciativas se refieren a la propuesta de reformar la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal, por cuestiones prácticas y metodológicas se analizan y deliberan en un solo dictamen.

10. En la sesión plenaria de la Comisión de Justicia, celebrada el día 15 de octubre de 2014, se aprobó en sentido positivo por mayoría de los presentes, el proyecto de dictamen de la iniciativa en referencia.

II. Contenido

En la iniciativa de mérito que propone la diputada Landy Margarita Berzunza Novelo se menciona en síntesis que en la actualidad muchas especies marinas se encuentran amenazadas a grado tal que pueden ser objeto de extinción como es el caso del “pepino de mar”, respecto del cual se ha dispuesto por la autoridad competente, el necesario e indispensable respeto a las épocas y zonas de veda establecidas para diferentes especies de la fauna acuática, en aguas mexicanas de jurisdicción federal.

Por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de marzo de 1994, se estableció un periodo de veda en las aguas marinas colindantes con la Península de Yucatán; pero contrario a lo esperado, las épocas y zonas de veda no han sido respetadas. Desgraciadamente este tipo de prohibiciones han incrementado la pesca ilegal que amenaza la extinción de las especies.

En consecuencia y con objeto de evitar la extinción de las especies amenazadas e impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos marinos, es por lo que considera que resulta indispensable, que el Código Penal Federal contemple sanciones a la pesca ilegal del “pepino de mar”, de la misma manera en que se tipifica para las especies acuáticas denominadas “Abulón” y “Langosta”.

Por otra parte, en las iniciativas presentadas por el diputado Alfonso Inzunza Montoya, así como los diputados Heriberto Manuel Galindo Quiñones, Francisca Elena Corrales Corrales, Raúl Santos Galván Villanueva, Román Alfredo Padilla Fierro, Blas Ramón Rubio Lara, Sergio Torres Félix y Jesús Antonio Valdés Palazuelos, se menciona en síntesis que gracias al valor económico que representa en su conjunto, la pesquería de camarón sigue siendo hoy día la de mayor importancia para el sector pesquero organizado del país, en sus vertientes social y privado, debido además a los rendimientos que arroja la captura directa y el cultivo de este recurso.

Dichas iniciativas recogen una sentida inquietud de pescadores organizados, tanto del sector social como privado, quienes lamentan el nivel que han alcanzado los casos de robo de camarón, que siguen ocurriendo a pesar de los operativos de prevención y vigilancia con patrullajes marinos y terrestres y que por ello, se propone una adición a la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal, de manera tal que se establezcan sanciones económicas y hasta prisión a quien de manera dolosa incurra en la captura, transformación, acopio, transportación, destrucción y comercialización del camarón.

Se busca con la medida legal no únicamente combatir las irregulares situaciones que se mencionan en las presentes iniciativas y que afectan gravemente a la pesca legal del camarón, sino en lo fundamental aportar una medida necesaria que contribuya a poner orden en las pesquerías de este recurso.

Por lo anterior se propone en las iniciativas que el artículo 420 del Código Penal Federal se modifique para que quede de la siguiente manera:

Artículo 420 . Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. y II...

II Bis. De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, langosta, camarón, erizo de mar, almeja generosa y pepino de mar dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso y cuando las conductas a que se refiere la presente fracción se cometan por una asociación delictuosa, en los términos del artículo 164 de este Código, se estará a lo dispuesto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

III. Metodología

La comisión realizó el análisis y valoración de las iniciativas mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como la información pública disponible al momento de su dictaminación e información remitida por las autoridades vinculadas a este tema.

IV. Consideraciones

En los mares del territorio nacional existe una gran riqueza biológica, que se traduce en una gran riqueza pesquera y generadora de empleos conforme al principio de sustentabilidad y respeto al medio ambiente que en conjunto son prioritarias para el desarrollo de México.

En la actualidad esa riqueza se encuentra afectada debido a la práctica de la pesca furtiva, de la cual se ocupa en múltiples estudios la Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la Alimentación (FAO) a la que denomina pesca ilegal, no declarada y no reglamentada también conocida por sus siglas (INDNR).

La pesca furtiva es una actividad que por no tener el control la autoridad, daña las medidas de ordenación y conservación de la pesca, conduce al agotamiento de los recursos, debilitando con ello la capacidad del sector pesquero de alcanzar los objetos económicos y sociales, así como la amenaza dirigida a todas aquellas personas que dependen de la pesca.

En ese sentido, en las iniciativas de mérito se propone la protección de cuatro especies marinas que son: El Pepino de mar, Camarón, Almeja Generosa y el Erizo de mar.

Por “pepino de mar” se conoce a las holoturias, cohombros o carajos de mar, que son animales marinos de cuerpo vermiforme, alargado y blando, que viven en los fondos marinos.

Al “pepino de mar”, se le localiza en las zonas de coral, rocas y enterrados en el suelo marino. Son animales marinos inofensivos, se alimentan de sedimento y limpian el fondo de los mares, cuyo principal depredador es el ser humano, porque se aprovecha principalmente para consumo y también como medicina contra el dolor y los malestares musculares, estomacales y respiratorios.

Los principales centros de consumo se localizan en Asia y Europa. En Asia, muy especialmente China, Japón y Corea del Sur, porque el pepino de mar es un producto muy apreciado por los consumidores de esos países.

En México, la captura del pepino de mar comenzó a finales de los años ochenta y se ha incrementado con el paso de los años hasta constituir ya una problemática tan grave que amenaza la extinción de aquellas especies de pepino de mar de mayor demanda, con lo que se pone en riesgo el equilibrio en los ecosistemas marinos.

El precio por tonelada supera los tres mil dólares; es decir, más de 36 mil pesos mexicanos en promedio, lo que hace muy atractiva su captura y también, desafortunadamente, la pesca ilegal.

Para el año próximo pasado, la estimación más aproximada en captura e ingreso económico para la pesquería legalmente autorizada de las zonas colindantes a la península de Yucatán, se ubicó en unas 580 toneladas con una derrama aproximada de un millón setecientos cuarenta mil dólares; es decir, más de 20 millones 880 mil pesos.

En este orden de ideas y debido a la mezcla de factores como el alto valor comercial de este animal marino, el incremento en su captura y consumo y la pesca ilegal que no respeta épocas ni zonas de veda, es por lo que en la actualidad la especie se encuentra en peligro de extinción.

En lo que atañe al Camarón es de notarse que existen épocas de veda decretadas por las autoridades competentes por la escaza población de esta especie marina en determinados meses del año y en ese sentido, es frecuente encontrarse en los medios de comunicación que en las diferentes zonas costeras mexicanas, las autoridades respectivas detienen a pescadores furtivos que no respetan la veda, decomisando el producto de esa pesca ilegal y que llegan a sumar varias toneladas, principalmente de camarón pero ello no llega a tipificarse como delito pues esta especie marina no se encuentra contemplada en la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal.

Por su parte, la Almeja generosa y el erizo de mar son un recurso que forma parte de una de las pesquerías ribereñas más importantes del país de las costas californianas, debido a su alto valor comercial y elevada demanda en países asiáticos, logrando a su vez un resultado muy atractivo para los productores locales, lo que representa una fuente de empleo adicional de gran importancia para la región.

A partir del año 2006 se presentaron en la dependencia competente más de 50 solicitudes de permisos de pesca comercial para la captura de almeja generosa, algunas para la reexpedición de permisos previendo su vencimiento cercano, modificación de zonas permisionadas o incremento de cuota de captura.

La gran mayoría eran permisionarios de otras pesquerías que motivados por el alto valor económico de este recurso, deseaban tener acceso a este beneficio, independientemente de que existe una planta de empaque de almeja generosa en El Rosario, Baja California y cuatro en Ensenada, Baja California. Por su parte, existen 25 plantas procesadoras de gónada de erizo de mar en Baja California.

La almeja generosa en su totalidad se dirige al mercado de exportación, ya que es altamente apreciada en la gastronomía asiática. Su sifón largo y carnoso es muy apreciado por su delicioso sabor y textura crujiente, además de ser un platillo muy popular en Japón, China y Hong Kong. El erizo de mar es consumido principalmente en Japón y ha adquirido un alto valor comercial y por ende, la pesca de esta especie marina se ha expandido notablemente en los últimos años, lo que ha hecho evidente la sobreexplotación de las poblaciones naturales en nuestro país.

A consecuencia de esta demanda comercial, se ha detectado en varias zonas del litoral bajacaliforniano su pesca furtiva.

Conviene advertir que la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentables, regula la captura de las especies marinas y establece las infracciones y sanciones administrativas al efecto, pero esto no ha sido suficiente para inhibir la captura ilegal.

En el Diario Oficial de la Federación del 14 de febrero de 2013 se contiene un nuevo Acuerdo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sobre el Pepino de Mar con el que se modifica la fracción IX del numeral Primero del aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, que dispone lo siguiente:

En ese sentido, se considera que es indispensable que la pesca ilegal del pepino de mar, sea tipificada como delito, de manera expresa por el Código Penal Federal, a fin de inhibir estas conductas depredadoras, que deben ser evitadas haciendo uso de todos las acciones, instrumentos, normas y herramientas al alcance de las autoridades competentes.

En la especie, es muy significativo el avance que se obtiene con ambas iniciativas que se traduce en incluir en el catálogo de las conductas consideradas como delitos en la legislación penal federal a quien ilícitamente de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas Camarón, pepino de mar, almeja generosa y erizo de mar, lo que sin duda restringirá la pesca furtiva.

Por ende esta Comisión considera que posteriormente, cuando se pueda determinar si disminuyó o no la pesca furtiva actual, se pueda analizar si debe incrementarse la pena respectiva.

Por lo que los integrantes de la Comisión de Justicia ponemos a consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal

Artículo Único . Se reforma la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 420 . Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. y II. ...

II Bis. De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, langosta, camarón, erizo de mar, almeja generosa y pepino de mar dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso y cuando las conductas a que se refiere la presente fracción se cometan por una asociación delictuosa, en los términos del artículo 164 de este Código, se estará a lo dispuesto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

III. a V. ....

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Justicia

Diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), presidente; María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Karina Labastida Sotelo (rúbrica), Esther Quintana Salinas, Alejandro Carbajal González, Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica), Zuleyma Huidobro González, Lilia Aguilar Gil, secretarios; José Alberto Rodríguez Calderón (rúbrica), Eloy Cantú Segovia, Miriam Cárdenas Cantú, Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Andrés de la Rosa Anaya, Carlos Octavio Castellanos Minjares, Cristina González Cruz (rúbrica), Areli Madrid Tovilla (rúbrica), Julio César Moreno Rivera (rúbrica), José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Margarita Elena Tapia Fonllem, Jorge Francisco Sotomayor Chávez, Fernando Zárate Salgado, Darío Zacarías Capuchino (rúbrica), Claudia Delgadillo González (rúbrica), Crystal Tovar Aragón, José Guillermo Anaya Llamas, Carlos Fernando Angulo Parra.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con expediente número 5952 , le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Esta comisión dictaminadora con atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 80, numeral 1, fracción 1, 81, numeral 1, 82, numeral 1; 84; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este honorable pleno cameral el presente dictamen de la minuta con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

Primero . En sesión plenaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 24 de octubre de 2013, el senador Jorge Emilio González Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presento iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Segundo . En esa misma fecha, la misma fue turnada para su dictamen a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, para su correspondiente análisis y dictamen.

Tercero . La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores con fundamento en el artículo 214 del reglamento del Senado, con fecha 29 de noviembre de 2013, emitió excitativa para que las comisiones presentaran el dictamen correspondiente.

Cuarto . Las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, del Senado de la Republica, con fecha 9 de diciembre de 2014, aprobaron el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Quinto . En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 3 de febrero de 2015, la Mesa Directiva, dio cuenta con la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Sexto . En la misma sesión la Presidencia de la Mesa Directiva dicto el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen”.

Una vez analizado el contenido de la minuta proyecto de decreto objeto del presente dictamen, las y los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proceden a exponer el siguiente contenido de la minuta:

II. Contenido de la minuta

La minuta de referencia, en resumen tiene por objeto fortalecer las disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, respecto de los pequeños generadores de residuos peligrosos que son regulados en el artículo 47 de dicha ley, precisando que los pequeños generadores de residuos peligrosos someterán a consideración de la secretaría el plan de manejo respectivo y presentarán para ello un informe anual sobre la cantidad generada y las modalidades de manejo designadas a esos residuos.

Por lo que el senador iniciador sugiere la siguiente redacción en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, artículo 47:

El razonamiento para la propuesta de reforma es el siguiente:

a) El pequeño generador desconoce la forma de cumplir sus obligaciones por lo que recae en incumplimiento de legislación vigente, se hace acreedor a sanciones y o más preocupante, ocasiona peligros, daños y riesgos a la salud y al medio ambiente.

b) La autoridad desconoce su responsabilidad de velar por el control de residuos peligrosos de pequeños generadores, lo cual trae consigo políticas públicas no apegadas a la realidad y no prever mecanismos de valorización y minimización.

c) No existen datos certeros de la generación de residuos peligrosos en México por parte de pequeños generadores, por ende se torna palpable que se propicien daños de salud pública y ambientales, vulnerando con ello garantías constitucionales de dichas materias.

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos del Senado de la Republica, se les turnó la iniciativa proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, derivado de la revisión y análisis concluyen en resumen lo siguiente:

El legislador promovente propone reformar el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Esta reforma obligará a los pequeños generadores de residuos peligrosos a presentar un plan de manejo y un informe anual sobre la generación y modalidades de manejo de dichos residuos. Así, en opinión del promoverte, la autoridad podrá tener un mejor control del manejo de los residuos peligrosos por este tipo de generador. La siguiente tabla compara el texto vigente y la reforma propuesta.

Al respecto, las comisiones dictaminadoras consideran que con la redacción propuesta no se resuelve la problemática planteada por el legislador promovente, respecto de que para garantizar un manejo adecuado de los residuos peligrosos, los pequeños generadores deben contar con las herramientas legales que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece.

Así, las comisiones unidas dictaminadoras estiman pertinente modificar la redacción de reforma al artículo 47 de la LGPGIR que propone el legislador promovente. En primera instancia consideran conveniente incluir las palabras “cuando sea el caso”, tal como lo prevé el artículo 47 vigente de la ley que nos ocupa, así se evita que todos los residuos peligrosos sean sujetos a plan de manejo y se da congruencia al artículo con las demás disposiciones de la ley. En segunda instancia eliminan la obligación impuesta al pequeño generador de presentar un informe anual a efecto de evitar sobre regularlo. En tercera instancia precisan la obligación de informar en la bitácora los casos en que el pequeño generador transfiera residuos peligrosos a las industrias para que los utilicen como insumos o materia prima dentro de sus procesos y publicar la información a que alude el artículo reformado en el Sistema Nacional de Información Nacional para la Gestión Integral de Residuos, conforme a lo previsto por las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.

“Artículo 47 . Los pequeños generadores de residuos peligrosos deberán de registrarse ante la secretaría y contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo, así como el registro de los casos en los que transfieran residuos peligrosos a industrias para que los utilicen como insumos o materia prima dentro de sus procesos indicando la cantidad o volumen transferidos y el nombre, denominación o razón social y domicilio legal de la empresa que los utilizará.

Aunado a lo anterior deberán sujetar sus residuos a planes de manejo, cuando sea el caso, así como cumplir con los demás requisitos que establezcan el reglamento, y demás disposiciones aplicables.

La información a que se refiere este artículo deberá ser publicada en el Sistema Nacional de Información Nacional para la Gestión Integral de Residuos conforme a lo previsto por las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información”.

Con la redacción propuesta, las comisiones dictaminadoras estiman que la preocupación del promovente queda atendida y a la vez se dota a la autoridad de las herramientas legales necesarias para que tenga un mejor control sobre el manejo de residuos peligrosos de pequeños generadores al subsanarse la imprecisión sobre este requisito que tanto la ley como el reglamento contemplan pero que no desarrollan.

En atención a dicha solicitud la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Cámara de Diputados procede a la revisión y análisis del presente dictamen bajo las siguientes:

III. Consideraciones

Lo anterior guarda sustento con la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, que obliga a todas las autoridades del Estado mexicano a velar por los derechos humanos que consagran el texto constitucional y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, así como la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012, en donde se incorpora al artículo 4o. constitucional el derecho a un ambiente sano, que a la letra indica:

“Artículo 4o. ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar . El estado garantizara el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en los términos de lo dispuesto por la ley.

...”

Así como un ambiente propicio permite el sano desarrollo del ser humano tanto física como psicológicamente, una afectación a los recursos naturales trae consecuencias graves a la salud y el bienestar de los seres humanos, en particular de los grupos más vulnerables, como los niños, las comunidades con altos índices de pobreza, las mujeres y la gente de edad mayor. En un estudio de la Organización Mundial de la Salud1 se reveló que las condiciones ambientales que se deterioran son un importante factor que ha contribuido a la mala salud y baja calidad de vida. La inadecuada gestión de los recursos naturales, la excesiva producción de desechos y las condiciones ambientales conexas con efectos para la salud que implican retos importantes para el desarrollo sostenible.2

El exponencial aumento de la población-consumidores, la vertiginosa necesidad de consumo, el desarrollo de la tecnología en todos sus ámbitos, así como el resultado de la globalización de la economía y el comercio, ha traído como consecuencia un aumento de la necesidad de recursos naturales, incluidos agua y alimentos; en todos los países del mundo, se observa el cambio en la composición y el volumen de sus residuos que generan, y en particular México que es parte de diversos tratados internacionales comerciales.

Los residuos que generamos han tenido afectaciones a los ecosistemas y se encentran estrechamente ligados a las formas de producción y de consumo de las sociedades en que vivimos, por lo tanto su gestión y disposición deben adecuarse a los cambios que se producen en dichos procesos.

Estas actividades fundamentales de la sociedad, merecen un verdadero conocimiento en el desarrollo de tecnologías, los servicios y los mercados secundarios relacionados con la generación y el manejo de los residuos peligrosos, la forma de prevenirlos y los medios existentes para recuperarlos, recolectarlos, acopiarlos, reutilizarlos, reciclarlos, tratarlos o disponer de ellos de forma segura y ambientalmente correcta, con la finalidad de evitar que se dispongan inadecuadamente al ambiente y provoquen pasivos ambientales irreversibles, y con ello la inevitable afectación a los seres vivos.

Cabe mencionar que la definición de “residuo” se enlista en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que en su artículo 8, fracción XXIX establece lo siguiente:

“Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en un recipiente o deposito, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en la ley y demás ordenamientos que de ella deriven”.

Para el caso de los “residuos peligrosos” , se tipifica dentro de dicha ley, quedando definidos en el artículo 5, fracción XXXII, que a la letra dice:

“Son aquellos que poseen alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta ley”.

En el marco del desarrollo sustentable, debemos reconocer que todo lo que tenga influencia sobre nuestro ambiente, afectará directamente la condición humana, como se estableció en la declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano en la conferencia de las Naciones Unidas de junio de 1972 en donde proclama en su principio número 6 que dice: “Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio ambiente no puede neutralizarlas, para que no se causen daños graves o irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos los países contra la contaminación”.

De acuerdo con los conceptos emitidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), los residuos peligros se clasifican, en el caso de los residuos químicos peligrosos, se generan en la fase final del ciclo de vida de los materiales peligrosos, cuando quienes los poseen los desechan porque ya no tienen interés en seguirlos aprovechando; es decir, se generan al desechar productos de consumo que contienen materiales peligrosos, al eliminar envases contaminados con ellos, al desperdiciar materiales peligrosos que se usan como insumos de procesos productivos (industriales, comerciales o de servicios) o al generar subproductos o desechos peligrosos no deseados en esos procesos.

En el caso de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, éstos incluyen: materiales de curación que contienen microbios o gérmenes y que han entrado en contacto o que provienen del cuerpo de seres humanos o animales infectados o enfermos (por ejemplo sangre y algunos fluidos corporales, cadáveres y órganos extirpados en operaciones), asimismo, incluyen cultivos de microbios usados con fines de investigación y objetos punzocortantes (incluyendo agujas de jeringas, material de vidrio roto y otros objetos contaminados).

Los generadores de los residuos peligrosos (la sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados; las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en la producción y control de agentes biológicos; los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol; los residuos punzocortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes) y de aquéllos que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Por lo anterior, los residuos peligrosos se generan prácticamente en todas las actividades humanas, inclusive en el hogar. Aunque, en el caso de los residuos químicos peligrosos, son los establecimientos industriales, comerciales y de servicios quienes generan los mayores volúmenes, mientras que los residuos biológico-infecciosos, se generan en mayor cantidad fuera de los establecimientos médicos o laboratorios, por el gran número de desechos contaminados que producen los individuos infectados o enfermos en sus hogares o en donde abandonen materiales que hayan entrado en contacto con su sangre (o esputo en el caso de individuos tuberculosos).

Por lo anteriormente expuesto, es necesario que todos los consumidores, debemos conocer acerca de la peligrosidad y riesgo en el manejo de los residuos peligrosos de toda índole, así como saber qué medidas de protección se pueden adoptar para prevenir o reducir dicho riesgo.

En concordancia con la disposición de los residuos peligrosos, estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo: Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que, al desecharse, se convierten en los residuos peligrosos (aceites lubricantes usados; disolventes orgánicos usados; convertidores catalíticos de vehículos automotores; acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo; baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio; lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio; aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo; fármacos; plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos; compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados; lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles, y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos) y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Respecto de la estimación de residuos, peligrosos, indicado por las empresas registradas en el padrón de generadores de residuos peligrosos de la Semarnat, es el siguiente:3

Como se observa en la información oficial descrita en el cuadro anterior, y sus consecuencias negativas por las actividades humanas, es un reto de gran envergadura el que enfrenta nuestro país para la conservación de los ecosistemas y la salud de los seres vivos, mediante un “ambiente sano”, con el propósito de establecer y satisfacer la demanda de servicios. Los medios de prevención, sin duda resultarán de minimizar la generación de residuos, maximizar la valorización, de manera ambientalmente efectiva, económicamente viable, tecnológicamente factible y socialmente aceptable.

Después de la declaración de Estocolmo, de 1972, se han incrementado los tratados bilaterales4 y multilaterales, universales o regionales, que expresamente se refieren a la protección del medio ambiente, o que contemplan cláusulas relacionadas con él.5 Así, por ejemplo, podemos citar la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, de 16 de noviembre de 1972; la Convención relativa a la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, del 13 de noviembre de 1979 y uno de sus protocolos, el llamado Protocolo relativo a la lucha contra las emisiones de óxido de nitrógeno o sus flujos transfronterizos, de 31 de octubre de 1988; el Convenio para la protección de la capa de ozono, de 1987, y sus protocolos, de 1987 y 1990; el Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, de 25 de febrero de 1991.6

Para que los gobiernos puedan trabajar junto con los ciudadanos, con actitud propositiva y dispuestos al compromiso activo para lograr la conservación y el uso sustentable del capital natural, es fundamental contar con información clara y accesible sobre el origen de bienes y servicios que reciben como la energía eléctrica, el agua potable, los combustibles, las materias primas e incluso sobre los alimentos y los impactos de su producción en los ecosistemas; es decir, entender las transacciones entre los diversos servicios ambientales que nos brindan los ecosistemas. También es esencial mayor conciencia sobre el funcionamiento de las ciudades, en especial de los daños que ocasiona la creciente demanda de los bienes y servicios ambientales, la generación de desechos sólidos y peligrosos, la contaminación de agua, aire y suelo y los patrones de consumo de alimentos y otros bienes que exceden la capacidad de recuperación de la naturaleza.7

En consecuencia las y los integrantes de esta comisión dictaminadora, coincidimos con el criterio del colegislador, en el sentido de dotar a la autoridad de las herramientas legales necesarias para que tenga un mejor control sobre el manejo de residuos peligrosos de los pequeños generadores al subsanarse la imprecisión sobre el requisito que tanto la ley como el reglamento contemplan pero que no desarrollan.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único . Se reforma el artículo 47 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 47 . Los pequeños generadores de residuos peligrosos, deberán de registrarse ante la secretaría y contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo, así como el registro de los casos en los que transfieran residuos peligrosos a industrias para que los utilicen como insumos o materia prima dentro de sus procesos indicando la cantidad o volumen transferidos y el nombre, denominación o razón social y domicilio legal de la empresa que los utilizará.

Aunado a lo anterior deberán sujetar sus residuos a planes de manejo, cuando sea el caso, así como cumplir con los demás requisitos que establezcan el reglamento y demás disposiciones aplicables.

La información a que se refiere este artículo deberá ser publicada en el Sistema Nacional de Información Nacional para la Gestión Integral de Residuos, conforme a lo previsto por las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.

Transitorios

Artículo Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo . En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal realizará las reformas a que haya lugar en el reglamento de la ley.

Notas

1. United Nations Environment Programme (unep), GEO-3 Global Environment Outlook, véase <http://www.unep.org/GEO/geo3/>(visitada en septiembre de 2008).

2. Ídem

3. http://www.semarnat gob mx/temas/gestion-ambiental/materiales-y-actividades-riesgosas/residuas- aeliarosos

4. El tratado entre Estados Unidos de América y la URSS sobre cooperación en el ámbito de la “protección del entorno”, del 23 de mayo de 1972, parte del supuesto de que “el desarrollo socioeconómico para beneficio de las generaciones requiere actualmente la protección y el mejoramiento del entorno humano”, para lo cual no sólo estableció el principio de cooperación entre los dos estados, sino que en él se acordó, como fruto de ella, resolver “los aspectos más importantes de los problemas del entorno”, “elaborar medidas para prevenir y estudiar la contaminación y sus efectos sobre el medio, así como...establecer las bases para controlar la influencia de las actividades humanas sobre la naturaleza” (artículo 2), cfr. Barros, James, y Johnston, Douglas M., Contaminación y derecho internacional, trad. de Flora 5etaro, Buenos Aires, Marymar Ediciones, 1977, p. 393.

5. Antes de esta conferencia, se habían suscrito algunos tratados sobre la protección y conservación del medio ambiente, como el Convenio relativo a la conservación de la fauna y flora en estado natural, del 8 de noviembre de 1933. Aunque la principal preocupación fue la preservación de los espacios marítimos, que se hizo, entre otros tratados, por la Convención sobre la prevención de la polución de las aguas marítimas por hidrocarburos, suscrita en Londres, el 12 de mayo de 1954 y las convenciones de Ginebra, del 29 de abril de 1958, a saber: la Convención sobre la Alta Mar y la Convención sobre la pesca y la conservación de los recursos vivos de Alta Mar.

6. Cfr. Dirección General de Política Ambiental, Tratados internacionales sobre medio ambiente suscritos por España, Madrid, 1993.

7. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Capital Natural de México, Acciones Estratégicas para su valorización, preservación y recuperación, México, 2012

México, DF, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2015.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández, Cristina Olvera Barrios (rúbrica), secretarios; Ricardo Astudillo Suárez, Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Mario Miguel Carrillo Huerta (rúbrica), Eufrosina Cruz Mendoza, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada, Ignacio Mestas Gallardo (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica), Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica).

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria

Honorable Asamblea:

La Comisión de Reforma Agraria, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1, 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 80, numeral 1, fracción II; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, 167, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y del trabajo previo de resolución de la Comisión Dictaminadora.

II. En el capítulo referido al “Contenido de la Iniciativa” , se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “Consideraciones” , La Comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto y la aplicación de doctrina.

I. Antecedentes

1. En fecha 14 octubre del 2014, la diputada María del Carmen Martínez Santillán , del grupo parlamentario del Partido del Trabajo , haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de la Cámara de Diputados, Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria, con número de expediente 5200.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23 fracción 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la LXII Legislatura, mediante Oficio No. D.G.P.L. 62-II-6-1653 turnó para dictamen a esta Comisión de Reforma Agraria, el Expediente Número 5200 , que contiene la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada María del Carmen Martínez Santillán, del Grupo Parlamentario del PT.

3. La Comisión de Reforma Agraria, integra a través de su Secretaría Técnica, las opiniones de sus Diputados integrantes y entra al estudio de las Iniciativas con fundamento en el cual, formula proyecto de dictamen para la consideración del pleno de las Diputadas y los Diputados integrantes de esta Comisión, para su estudio y aprobación en su caso.

4. Con fecha 3 de marzo de 2015, se reúne en pleno la Comisión de Reforma Agraria para conocer el proyecto de dictamen, estudiarlo, analizarlo y en su caso aprobarlo, misma que al examinar el proyecto de dictamen, además de los antecedentes que aquí se reseñan, se estudiaron de la iniciativa las siguientes motivaciones:

II. Contenido de la iniciativa

La diputada María del Carmen Martínez Santillán propone la iniciativa de reformar la fracción VI del Articulo 185 de la Ley Agraria con la finalidad de implementar como requisitos los principios que deben ser cumplidos por los convenios realizados ante los Tribunales Agrarios.

Pues menciona que actualmente durante los juicios se han buscado medios alternativos de solución de conflictos para dirimir las controversias entre las partes como lo son la mediación y la conciliación. En su iniciativa hace uso de doctrina y también del derecho comparado para definir las figuras jurídicas antes mencionadas y ejemplificar el uso de los principios que se quieren incorporar a la redacción del artículo 185 en su fracción IV de la Ley Agraria, en los ordenamientos jurídicos de diversos estados.

Los principios que se quieren incorporar son exhaustividad, congruencia y equidad. El primero corresponde a que la sentencia debe puntualizar cabalmente cada una de las pretensiones realizadas por las partes en el juicio.

El segundo se refiere a que en relación a las facultades del órgano jurisdiccionales pues estas tienen establecidas sus facultades una de ellas es emitir sentencias, las cuales no deben ser contradictorias y su emisión debe tener congruencia, no debe omitir ni añadir nada a lo solicitado por las partes, al dictar una sentencia.

Respecto al tercero se refiere a que este sirva para guiar el criterio del juez cuando el instrumento jurídico no otorgue los elementos suficientes para emitir una sentencia equilibrada y tendiente a ser una resolución justa.

La diputada busca dar solución o en su caso prever sucesos legales que se han suscitado en la práctica donde los convenios no cubrieron o satisficieron todas las pretensiones de las partes al momento de ejecutar la avenencia acordada. La finalidad de la iniciativa es que los Derecho y Garantías las partes nos sean agraviadas por la Autoridad Agraria en el momento de que se emita una resolución emanada de la avenencia lograda entre las mismas, cumpliendo los principios de exhaustividad, congruencia y equidad.

Por las consideraciones antes expuestas la diputada María del Carme Martínez Santillán, propone la iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma la Fracción VI del Artículo 185 de la Ley Agraria; para quedar en los siguientes términos:

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, suscriben el presente dictamen exponiendo las siguientes

III. Consideraciones de la comisión

Primera. La comisión dictaminadora establece que, la preocupación constante de los Tribunales Agrarios debe ser, que la administración e impartición de la justicia agraria llegue a los campesinos de México de manera rápida y real.

Para ello, es necesario que el juzgador agrario dé observancia debida a los principios procesales que rigen el proceso agrario tales como la exhaustividad, congruencia y equidad.

Segunda. La comisión dictaminadora retoma a José Ovalle Favela, el cual afirma que el principio de congruencia se traduce en “el deber del juzgador de pronunciar su fallo de acuerdo exclusivamente con las pretensiones negaciones o excepciones que, en su caso, hayan planteado las partes durante el juicio.”1

De lo anterior, al interpretarlo contrario sensu, podría decirse que si en el documento de la sentencia se encuentran plasmados elementos que no fueron planteados a lo largo del litigio ésta carecerá del elemento de congruencia.

El principio de equidad, está presente cuando se deja al libre arbitrio del juzgador, el estudio de los hechos y las pruebas contenidas en la demanda y la contestación o reconvención en su caso.

Lo único que se exige en el dictado de esa resolución, es la motivación y fundamentación, alejada de reglas y formalidades, que si bien aún se encuentran establecidas en la legislación civil federal, estas no deben supletoriamente tomarse en cuenta per se, a menos que siendo de aplicación estricta en el derecho privado, sean compatibles y congruentes con las disposiciones que rigen el derecho agrario en México (licenciado Rubén Gallegos Vizcarro).2

Siguiendo a Cipriano Gómez Lara, la exhaustividad no es sino una consecuencia de los principios anteriormente analizados. Una sentencia será exhaustiva en cuanto haya tratado todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes, sin dejar de considerar ninguna.3

Tercera. La Comisión de Reforma Agraria armoniza lo anterior conforme a lo que establece la Ley Agraria en el artículo 185 fracción VI, haciendo mención que “en cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el Tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la avenencia, se dará por terminado el juicio y se suscribiré el convenio respectivo, el que una vez calificado y, en su caso aprobado por el tribunal tendrá el carácter de sentencia”.

Cuarta. Con esto la Comisión plantea, que con respecto al convenio surgido en cualquier momento antes de pronunciar el fallo, el principio de congruencia y en observancia a esté, los Tribunales Agrarios deberán dictar las sentencias a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones (artículo189 de la Ley Agraria).

Por otra parte, el maestro Guillermo Cabanellas en su Diccionario de Derecho Usual define el principio como el que “induce a resolver las causas y pleitos sin atenerse a las formalidades del derecho, sino inspirándose en la equidad y la buena fe.4

Por lo tanto cabe conceptuar que este principio estriba en que los convenios que sean calificados y aprobados para obtener el carácter de sentencias por parte de los Tribunales Agrarios deben estar en armonía o concordancia con la demanda y la contestación formuladas por los actores, es decir, que lo fallado debe estar de acuerdo con los hechos invocados por las partes en la audiencia a que se refiere el artículo 185 de la Ley Agraria.

Por otro lado, el magistrado responsable, al resolver la controversia puesta a su consideración, oficiosamente no puede introducir acciones diversas a él a las planteadas por las partes en la audiencia referida, de lo contrario su actuación transgrediría las garantías constitucionales de los demandados.

Quinta. La comisión dictaminadora concluye que la exhaustividad es una consecuencia necesaria de la congruencia y la motivación. Una sentencia es exhaustiva en la medida en que haya tratado todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes, sin dejar de considerar ninguna, es decir, el tribunal al sentenciar debe agotar todos los puntos aducidos por las partes y referirse a todas y cada una de las pruebas rendidas. La sentencia no será exhaustiva cuando deje de referirse a algún punto, argumentación prueba; en otras palabras, al dictarse una sentencia debe tenerse mucho cuidado de examinar todos los puntos relativos a las afirmaciones y argumentaciones de las partes y a las pruebas rendidas.

Por ello, el principio de exhaustividad impone a los juzgadores, una vez constatada la satisfacción de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción, el deber de agotar cuidadosamente en la sentencia, todos y cada uno de los planteamientos hechos por las partes durante la integración de la litis, en apoyo de sus pretensiones.

Abona el argumento de esta comisión las tesis jurisprudenciales siguientes:

Convenios en materia agraria. Para su aprobación, la autoridad debe verificar que se colmen los principios de exhaustividad y congruencia que rigen a las sentencias.

Del contenido del artículo 189 de la Ley Agraria se desprende que las sentencias que dicten los tribunales de esa materia, aun cuando no deban sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, tienen que ser consonantes con los principios de exhaustividad y congruencia, que deben regir en todo fallo. Esos principios también se observarán cuando la resolución la constituye un convenio, porque al ser sancionado por los tribunales, en términos de la fracción VI del artículo 185 de la legislación en consulta, adquieren el carácter de sentencia. Ahora bien, como la finalidad de la ley es tutelar a los grupos campesinos, en cuanto a sus derechos y pretensiones, corresponde precisamente a la autoridad que interviene en el caso, y a la que le compete sancionarlos, dar forma tanto interna como externa al convenio, teniendo facultad para ordenar de oficio la práctica de las diligencias que estime conducentes para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados por las partes en el litigio. Así, una vez que el acuerdo de voluntades sea elevado a la categoría de sentencia, y llegado el momento de la ejecución, sus alcances se encontrarán delimitados para procurar su cumplimiento exacto, por lo que el citado órgano agrario, antes de sancionarlo, debe verificar que se colmen los principios ya enunciados.

Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.

Amparo directo 62/2004. Francisco de la Cruz López y otros. 5 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Morán Rodríguez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Antonio Artemio Maldonado Cruz.

Sentencias en materia agraria. Deben resolverse a verdad sabida las cuestiones que se plantean ante los tribunales agrarios, basándose en la equidad y la buena fe.

De conformidad con el artículo 189 de la Ley Agraria en vigor, las sentencias de los Tribunales Agrarios se dictarán a verdad sabida, entendiéndose por ella la que conduce a resolver las controversias acorde con las constancias de los autos sin sujetarse necesariamente a las formalidades y reglas sobre estimación de las pruebas; inspirándose en la equidad y en la buena fe, cumpliendo con la exigencia de fundamentación y motivación que previene el artículo 16 constitucional.

Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito.

Amparo directo 175/93. Reyes Carlín Rangel. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: José de Jesús Ortega de la Peña.

Amparo directo 296/95. Santos Durón Ledezma. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: José de Jesús Ortega de la Peña.

Amparo directo 653/96. Manuel Gallegos Robles. 14 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: José de Jesús Ortega de la Peña.

Amparo directo 1000/96. Lucía de la Torre Castillo de Quintero y otros. 23 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretario: Eduardo Antonio Loredo Moreleón.

Amparo directo 1365/96. María del Refugio González Hernández y otras. 15 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Alberto Durán Martínez. Secretario: Francisco Javier Sarabia Ascencio.

Quinta. Los tribunales agrarios se establecieron como órganos encargados de administrar justicia agraria en el territorio nacional, dando respuesta a la necesidad de que el derecho y los litigios de relevancia se resolvieran por órganos altamente calificados, a través del debido proceso poniendo en práctica los principios de exhaustividad, congruencia y equidad, que rigen los juicios agrarios.

Por lo antes expuesto los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que reforma la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 185 . ...

I. a V . ...

VI. En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la avenencia, se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo, el cual deberá cumplir con los principios de exhaustividad, congruencia y equidad, el que una vez calificado y, en su caso, aprobado por el tribunal, tendrá el carácter de sentencia. En caso contrario, el tribunal oirá los alegatos de las partes, para lo cual concederá el tiempo necesario a cada una y en seguida pronunciará su fallo en presencia de ellas de una manera clara y sencilla.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ovalle Favela, José. Derecho procesal civil. 6ª ed. Harla, México, 1994. p. 205.

2 Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 31, “Xalapa, Ver.” “Principio de equidad. Artículo 189 de la Ley Agraria”, Segunda época, año VIII, número 53, enero-marzo 2011.

3 Gómez Lara, Cipriano. Teoría general del proceso. 9ª ed. Harla, México, 1996, p. 295.

4 Diccionario de derecho usual. Tomo L Ed. Haliastra. Argentina. J1)76. p. 448.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a tres de marzo de dos mil quince.

La Comisión de Reforma Agraria

Diputados: Gisela Mota Ocampo (rúbrica), presidenta; Carlos Bernardo Guzmán Cervantes (rúbrica), José Guadalupe García Ramírez (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar, Jesús Morales Flores (rúbrica), Juan Manuel Rocha Piedra (rúbrica), Maricruz Cruz Morales, José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), Blas Ramón Rubio Lara (rúbrica), secretarios; José Luis Contreras Rojas (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica), Darío Badillo Ramírez (rúbrica), Luis Gómez, Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), Óscar Bautista Villegas (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez (rúbrica), Héctor Narcia Álvarez (rúbrica), Darío Zacarías Capuchino, José Antonio Rojo García de Alba (rúbrica), Guillermo Sánchez Torres (rúbrica), José Antonio León Mendívil (rúbrica), Diana Karina Velázquez Ramírez (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica).