Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, integrante del Grupo Parlamentario del PAN de la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A mayor autonomía e independencia formal y material del Poder Judicial federal y local en la República Mexicana, se lograra fortalecer y desarrollar la cultura de respeto a las instituciones jurídicas que conforman el estado de derecho social democrático.1

El Consejo de la Judicatura es un órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, que fue creado en 1994, a raíz de una serie de reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión relativas al Poder Judicial.

Dichas reformas consistieron en modificaciones sustanciales a la integración y funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ella se ampliaron los controles respecto a las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, y se creó el órgano denominado “Consejo de la Judicatura Federal”, con la finalidad de separar a los órganos jurisdiccionales de tareas administrativas; establecer mecanismos de control y supervisión de toda la estructura institucional; esto con la finalidad de evitar indeseables vínculos de subordinación y dependencia, producto de la facultad para nombrar y destituir a los jueces y magistrados.2

No obstante, desde el momento de su creación hubieron algunas críticas hacia la forma en cómo estaba conformado el consejo (cuatro de sus miembros, incluyendo el presidente de la Suprema Corte, que es a su vez presidente del consejo, provienen del Poder Judicial) en virtud de que además de ser un órgano cuyo objetivo era separar actividades administrativas de las jurisdiccionales, también el Consejo debía tener como finalidad hacer efectiva la participación ciudadana en la administración y vigilancia del Poder Judicial, hecho que se debilitaba al establecer una mayoría de miembros provenientes del Poder Judicial, incluyendo a su presidente que, como ya se dijo, lo es tanto del consejo como de la corte.3

La composición del Consejo de la Judicatura tiene que establecerse de manera diferente a la actual, para que sus facultades de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, entre las que destacan el nombramiento de jueces y magistrados puedan efectuarse también con plena autonomía.

Asimismo, debe eliminarse que el presidente de la Suprema Corte de Justicia lo sea también del Consejo de la Judicatura, condición que actualmente permite, que se reúnan en una misma persona capacidades de gran influencia en ambos órganos. En esta perspectiva, el presidente del Consejo de la Judicatura debería ser nombrado por y de entre los miembros que lo integran.

Con las reformas constitucionales de 1999, la designación de tres de los cuatro miembros del Poder Judicial que integran el consejo dejó de ser por insaculación, facultándose directamente a la corte para elegirlos. Lo anterior implica que el control de la corte sobre el consejo lejos de diluirse como sería lo deseado, se ha acrecentado.

En México actualmente de conformidad con el artículo 100 constitucional, segundo párrafo, así como 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este se encuentra integrado por siete miembros de los cuales, uno será el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres consejeros designados por el pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los magistrados de Circuito y jueces de Distrito; dos consejeros designados por el Senado, y uno por el presidente de la República.

Por lo que podemos observar la integración actual del consejo es mayoritariamente judicial y minoritariamente política, tomando en cuenta que los cuatro miembros procedentes del poder judicial (ministro presidente y tres consejeros elegidos por la Suprema Corte) son mayoría frente a los miembros procedentes por los poderes políticos (2 del senado y 1 por el presidente de la Republica).

Para mayor abundamiento y para tener un panorama más amplio sobre este tema, a continuación se menciona como se encuentran integrados los consejos de la judicatura en otros países:4

En Argentina en su artículo 2 de la Ley 24.937 establece que el Consejo de la Magistratura se integra por 13 miembros: 3 jueces del Poder Judicial de la Nación, 6 legisladores, 2 representantes de los abogados de la matricula federal, 1 representante del Poder Ejecutivo y 1 representante del ámbito académico y científico.

En Paraguay, conforme al artículo 262 de su Constitución, el Consejo de la Magistratura se integra por 8 miembros: 1 miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado por ésta; 1 representante del Poder Ejecutivo; 1 senador y 1 diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva; 2 abogados de la matricula nombrados por sus pares; y 1 profesor de las facultades de derecho con no menos de veinte años de funcionamiento, de las universidades privadas, elegidos por sus pares.

En Perú conforme al artículo 154 de la Constitución, el Consejo Nacional de la Magistratura se integra por 7 miembros: 1 elegido por la Corte Suprema, 1 elegido por la Junta de Fiscales Supremos, 1 elegido por los miembros del Colegio de Abogados del país, 2 elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, 1 elegido por los rectores de las universidades nacionales, 1 elegido, por los rectores de las universidades particulares.

En el Salvador, de acuerdo con artículo 9 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, se integra por 7 miembros: 3 abogados de la Republica, propuestos por el gremio de abogados; 1 abogado docente de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador; 1 abogado docente universitario de las otras facultades, escuelas o departamentos de derecho de las universidades privadas de país; 1 abogado propuesto por el Ministerio Publico; 1 miembro electo por los magistrados de Cámaras de Segunda Instancia, jueces de primera instancia y jueces de paz.

A nivel nacional el consejo de la judicatura se encuentra integrado de la siguiente forma:

En Nayarit, de acuerdo con el artículo 85, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Nayarit, el Consejo de la Judicatura se integra por el pleno del Tribunal Superior de Justicia y dos jueces que se elegirán conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial y será presidido por el presidente del tribunal.

En Sinaloa, en el numeral 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, precisa que el Consejo de la Judicatura se integrara por el presidente del Supremo Tribunal de Justicia, quien será a la vez presidente del Consejo; dos magistrados electos por el pleno; tres jueces de primera instancia electos por sus pares y un juez menor electo por el pleno.

Los consejos de la judicatura del Poder Judicial fueron ideados para cumplir con una función muy importante dentro del sistema de justicia, como auxiliares a la función jurisdiccional y a fin de que se cumpla con los principios establecidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de una justicia pronta, completa e imparcial, principalmente garantizando la independencia de los juzgados y tribunales del poder judicial.

De igual forma el artículo 17 de la Constitución, en el quinto párrafo, establece que “las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones”.

El Consejo de la Judicatura tiene como misión garantizar la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, que permitan el funcionamiento de Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito y aseguren su autonomía, así como la objetividad, honestidad, profesionalismo e independencia de sus integrantes, a fin de coadyuvar a que la sociedad reciba justicia pronta, completa, gratuita e imparcial.5

Debe ser reconocido como un órgano de administración confiable, transparente y de excelencia, que asegura medios y elementos de calidad en la impartición de justicia, dando certeza en la atención de los servicios que brinda tanto a los tribunales y juzgados federales como a la sociedad, en un ámbito de eficiencia y eficacia, y que contribuye a lograr una justicia que da respuesta y garantiza la seguridad jurídica de los gobernados.

La impartición de justicia debe ser autónoma para generar la certeza de que existe un estado de derecho que somete la actuación de las autoridades a la justicia.

Es por ello que la iniciativa que se plantea tiene como objetivo delimitar la participación de la Suprema Corte en el ámbito de competencias del Consejo de la Judicatura, excluyendo al presidente de la Suprema Corte de la presidencia del Consejo de la Judicatura.

El propósito de esta reforma es la transformación del Consejo de la Judicatura, debido a su carácter de supervisor de la función judicial. Reformar el Consejo de la Judicatura supondría reformar la forma de operar del Poder Judicial y mejorar su sistema de impartición de justicia de forma más justa.

Es por lo anteriormente expuesto que con el objetivo de dotar de mayor autonomía al Consejo de la Judicatura y de hacer más efectivo su trabajo de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 100. ...

El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, tres serán designados por el Senado de la República y cuatro serán designados por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De éstos, dos serán magistrados de circuito y dos serán jueces de distrito, electos por insaculación. Los consejeros nombrados por el Senado en ningún caso podrán ser miembros del Poder Judicial federal, estatal o del Distrito Federal ni haberlo sido cuando menos tres años antes al día de su nombramiento e igualmente serán electos por insaculación. El presidente del Consejo será designado por el pleno del mismo.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Posterior a la entrada en vigor de esta reforma, el Congreso de la Unión realizará a más tardar de un año las adecuaciones correspondientes a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Notas

1 Sánchez Vázquez, Rafael, El Consejo de la Judicatura como factor coadyuvante en el fortalecimiento de la autonomía e independencia del Poder Judicial en las entidades federativas, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

2 Véase Fix-Fierro, Héctor, “La defensa de la constitucionalidad en la reforma judicial de 1994”, La reforma constitucional en México y Argentina, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1996; Fix-Fierro, Héctor, “La reforma judicial de 1994 y las acciones de inconstitucionalidad”, Ars Iuris, México, Universidad Panamericana, número 13, 1995.

3 Entre otros puede consultarse Martínez Cerda, Nicolás, La desconstitucionalización de la reforma del presidente Zedillo, México, Instituto Mexicano de Amparo, 1994, páginas 8 y 21.

4 Rivas Acuña Israel, El Consejo de la Judicatura Federal. Trayectoria y perspectivas, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

5 http://www.cjf.gob.mx/mision.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2015.

Diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica)

Que reforma los artículos 55, 82, 91 y 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN

Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, diputado de la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se reforma los artículos 55, 82, 91, 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de hacer obligatorio el requisito de la prueba de antidoping para cargos de elección popular, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece en el artículo 39 que: “la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

La soberanía etimológicamente significa lo que está por encima o sobre todas las cosas, de súper-sobre y omnia-todo, esto es, el poder que está sobre todos los demás poderes.1

La soberanía en razón de su naturaleza debe ser depositada en una persona o en un grupo de personas, para la cual, previamente y para ser designados depositarios de la misma, se hace necesario recurrir al sufragio o elecciones.2

El pueblo delega ese poder soberano en sus representantes y ante la imposibilidad práctica de que él mismo lo realice para beneficio de sus integrantes, a estos representantes se les deben exigir cualidades que correspondan a la magnitud de la responsabilidad que adquieren.

En ese orden de ideas, si el país está a cargo de éstos depositarios de la soberanía para llevar las riendas del mismo, y que por tanto deciden el futuro de México, esta responsabilidad no puede recaer en personas que no cuenten con las aptitudes intelectuales y éticas necesarias para asumir el cargo que ocupan.

Es por esta razón que se hace imperativa la necesidad de supervisar las características de quienes ocupen estos cargos, debe existir compromiso y responsabilidad en su actuar, situación que se vulnera cuando una persona padece de una adicción a las drogas u otras sustancias que se encuentran prohibidas por la ley.

Según datos de la Comisión Nacional contra las Adicciones, la enfermedad de la adicción a las drogas representa un problema cuyo control va más allá de la simple voluntad de dejar de consumir, modifica el comportamiento de los enfermos y los predispone a la inadecuada toma de decisiones en diferentes áreas de su vida.3

Desde la perspectiva psicológica y neurológica, la adicción a las drogas es un trastorno de una cognición alterada. Las regiones y los procesos cerebrales que se involucran en el consumo de sustancias prohibidas por la ley, se traslapan de forma extensiva con aquellos que se encuentran involucrados con las funciones cognitivas esenciales como son el aprendizaje, la memoria, atención, razonamiento y el control de impulsos.

Por lo tanto, no es posible que una persona que padezca este tipo de consecuencias físicas y cognoscitivas y que aspira a un cargo de elección popular, pueda llevar a cabo la responsabilidad que le fue asignada en el desempeño del cargo que ocupa, con el compromiso, comportamiento, y capacidad de decisión adecuada para la comunidad que desea representar.

A nivel nacional, Baja California y Sonora han incluido en su legislación esta medida preventiva:

En Baja California, se establece en el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en su Apartado A en el párrafo sexto lo siguiente: “los candidatos a ocupar un cargo de elección popular, deberán presentar ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, por lo menos con quince días de anticipación a la celebración de la jornada electoral, los resultados del examen para la detección de drogas de abuso, que deberán practicarse dentro de los treinta días anteriores a su presentación; para efectos de su posterior consulta por cualquier interesado”.

En Sonora, en el Código Electoral de la entidad, en su artículo 201, fracción VIII, establece lo siguiente: “examen toxicológico que certifique que no es adicto al consumo de drogas prohibidas”.

Asimismo, en el artículo 202 del citado código, establece en su fracción V, lo siguiente: “El requisito establecido en la fracción VIII del artículo anterior, deberá acreditarse con resultados recientes de exámenes toxicológico”.

Por lo que resulta necesario que en la legislación se actualice y regule este aspecto referente al poder público, para restringir que este tipo de candidatos a contender a un cargo de elección popular no se encuentre bajo los efectos nocivos de las drogas u otras sustancias que se encuentran prohibidas por la ley.

La República Mexicana ha firmado una serie de acuerdos internacionales que le obligan a prohibir todas las sustancias que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considere objeto de control internacional, y dentro del territorio nacional se establece la prohibición de estas sustancias ilegales en los artículos 193 al 199 del Código Penal Federal y en los artículos 234, 235, 243 al 256 de la Ley General de Salud.

Asimismo, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los tratados internacionales suscritos por el presidente y ratificados por el Senado, forman parte del sistema jurídico nacional, por lo que me permito mencionar lo que establece el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos con relación a los derechos políticos, dispone lo siguiente:

Artículo 23. Convención Americana sobre Derechos Humanos:

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

De acuerdo al artículo 133 constitucional, la Constitución y las leyes federales así como los tratados internacionales son ley suprema de la Unión, lo cual implica que tienen validez en todo el territorio del país y deben ser acatados por todas las autoridades, sin importar si son federales, estatales, o municipales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano encargado de la aplicación e interpretación de la Convención Americana, ha estimado que:4

“La aplicación y previsión de requisitos para ejercitar los derechos políticos consagrados en el artículo 23 de la Convención Americana no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos. Estos derechos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones.

Las restricciones deben encontrarse previstas en una ley, no ser discriminatorias, basarse en criterios razonables, atender a un propósito útil y oportuno que la torne necesaria para satisfacer un interés público imperativo, y ser proporcional a ese objetivo”.

Como podemos observar, independientemente del debate sobre la despenalización de ciertas sustancias, hoy prohibidas por la ley, lo que no está en duda es que, debemos buscar que quienes aspiren a ocupar cargos públicos de elección popular se rijan dentro del marco de la ley.

Más que un debate ideológico, es un requisito legal, además de que se busca evitar la posible vinculación de los aspirantes, con quienes comercializan dichas sustancias.

En consecuencia, se propone un nuevo requisito de elegibilidad que consiste en evitar el acceso a los aspirantes a los cargos de elección popular que estén sujetos a algún tipo de adicción que se encuentre previamente restringido por la ley, al inicio del proceso electoral federal correspondiente, y que satisface por supuesto un interés público imperativo.

La implantación de estas medidas como requisito obligatorio, contribuiría a dar mayor certeza que quienes ocupen estos cargos de elección popular, lo hagan atendiendo a su compromiso con la ciudadanía y no a grupos delictivos.

Ya que como sabemos, en muchas ocasiones al ser estos candidatos adictos a las drogas llegan a tener vínculos con la delincuencia organizada, quienes son los que los proveen de estas sustancias prohibidas por la ley, estos grupos de delincuencia organizada han aprovechado y han utilizado la corrupción en este sector como instrumento para transgredir nuestras instituciones y quebrantar nuestro estado de derecho.

La infiltración de la delincuencia organizada en estos sectores públicos se produce cuando los órganos de delincuencia organizada logran participar en precampañas o en campañas políticas financiando o apoyando a través de los medios de comunicación o comprando votos y corrompiendo los procesos electorales democráticos. También logran influir coaccionando (mediante sobornos, amenazas o chantajes) a los políticos para obtener su apoyo gracias a los lazos familiares de estos o a la existencia de “deudas” con algunos miembros de la delincuencia organizada. Las alianzas con estas figuras políticas tienden a legitimar las actividades del grupo delictivo.5

La infiltración de este nivel puede llegar a tal grado que la delincuencia organizada controle al estado en sus decisiones más importantes, lo que equivale a comprar sus políticas públicas.6

Luchar contra este tipo de prácticas es una condición necesaria si en verdad se pretende alcanzar un desarrollo político y económico que permita combatir este sector de corrupción y combatir la pobreza y las marcadas diferencias sociales.

Las candidaturas a estos puestos de elección popular deben recaer en personas que puedan desempeñar su labor con eficiencia, compromiso, capacidad y con la salud mental suficiente para desempeñar el cargo.

Con esta iniciativa, se pretende dar mayor certeza a los ciudadanos de que la persona por la que están votando va a representar adecuadamente sus intereses.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, propongo iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 55, se adiciona una fracción VIII al artículo 82, se reforma el párrafo primero del artículo 91, se adiciona una fracción VIII al artículo 95, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 55. ...

I. a VII. ...

VIII. No tener adicción sobre drogas u otras sustancias prohibidas por la ley, para acreditarlo deberá presentar los resultados de un examen practicado por una institución pública de salud ante el Instituto Federal Electoral.

...

Artículo 82. ...

I. a VII. ...

VIII. No tener adicción sobre drogas u otras sustancias prohibidas por la ley, para acreditarlo deberá presentar los resultados de un examen practicado por una institución pública de salud ante el Instituto Nacional Electoral.

...

Artículo 91. Para ser secretario del despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos y no tener adicción sobre drogas u otras sustancias prohibidas por la ley, para acreditarlo deberá presentar los resultados de un examen practicado por una institución pública de salud.

Artículo 95. ...

I. a VI. ...

VII. No tener adicción sobre drogas u otras sustancias prohibidas por la ley, para acreditarlo deberá presentar los resultados de un examen practicado por una institución pública de salud.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar la legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este decreto, a más tardar en tres meses a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1. Guerrero González, Joel, El concepto de soberanía en nuestra historia constitucional, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

2. Ibídem.

3. Actualidades en Adicciones 2012, Avances en la comprensión del fenómeno de las adicciones, libro 1, Comisión Nacional contra las Adicciones, de la Secretaria de Salud.

4. Restricciones al ejercicio de los derechos político-electorales: los estándares internacionales de derechos humanos como criterios para su interpretación, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

5. Buscaglia, Edgardo, González Ruiz Samuel y Prieto Palma, César, Causas y consecuencias del vínculo entre la delincuencia organizada y la corrupción a altos niveles del estado: mejores prácticas para su combate, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

6. Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2015.

Diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica)

Que reforma los artículos 1o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, y 4o. y 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, a cargo del diputado Carlos Alberto García González, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Carlos Alberto García González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional de la Cámara de Diputados, correspondiente a la LXII Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y se reforma el párrafo quinto del artículo 4 y las fracciones X, XI y XII del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Con el ánimo de equilibrar la relación entre los contribuyentes y autoridades fiscales federales, este Congreso de la Unión decidió fortalecer los derechos y garantías del contribuyente con un marco de certeza jurídica y consagración legal y sistemática de esquemas de defensa y protección de los contribuyentes.

En este contexto, el 23 de junio de 2005, se publicó la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en el Diario Oficial de la Federación, originada de la iniciativa presentada en la Cámara de Diputados en diciembre de 2003, en la que se reconoce en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que la ley se refiere a todas las autoridades fiscales federales, y no únicamente al Servicio de Administración Tributaria.

Posteriormente, el 4 de septiembre de 2006, se publicó la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en el Diario Oficial de la Federación, estableciendo la organización y funcionamiento de la procuraduría, a fin de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, por lo que asertivamente se señala, a quienes se deben considerar autoridades fiscales federales, incluyendo a las autoridades coordinadas respecto de los ingresos fiscales de carácter federal, como a los organismos federales fiscales autónomos, como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores.

La Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente señala lo siguiente:

“Artículo 4. [...]

Se entiende por autoridades fiscales federales incluso a las coordinadas respecto de los ingresos fiscales de carácter federal, así como a los organismos federales fiscales autónomos, como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores.”

En tal sentido, se propone una modificación al artículo 1o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, para que sea adicionado un párrafo que establezca, en congruencia con el último párrafo del artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente antes transcrito, a quienes se considerarán como autoridades fiscales federales en el ámbito de la seguridad jurídica y protección de los derechos de los contribuyentes.

En razón de lo anterior, resulta necesario precisar y establecer en la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, que la defensa y protección de los derechos del contribuyente no sólo se limitan a las actuaciones y facultades de fiscalización que realiza el Servicio de Administración Tributaria, sino de todas las autoridades fiscales federales incluso a las coordinadas respecto de los ingresos fiscales de carácter federal, así como a los organismos federales fiscales autónomos, como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores.

Por lo anterior, fortalecer y extender las facultades de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para la defensa y protección de los intereses de los contribuyentes, es una necesidad respecto de las atribuciones consignadas en las fracciones X, XI y XII del artículo 5o. de su ley orgánica, las cuales en sus alcances se encuentran coartadas, como a continuación se observa:

Artículo 5. Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:

[...]

X. Proponer al Servicio de Administración Tributaria las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;

XI. Identificar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, a efecto de proponer al Servicio de Administración Tributaria las recomendaciones correspondientes;

XII. Emitir opinión sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras cuando así se lo solicite el Servicio de Administración Tributaria;...”

Tomando en cuenta que la redacción de las fracciones anteriores es limitativa en cuanto a su competencia, se considera viable y necesaria la modificación para reformar las fracciones X, XI y XII del artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ampliando las atribuciones en ellas contenidas, respecto de quienes son autoridades fiscales federales además del Servicio de Administración Tributaria, siendo coherente con lo que señala el artículo 4o. del mismo ordenamiento y con la propuesta de modificación al artículo 1o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Derivado de lo anterior, los diputados de Acción Nacional coincidimos con la propuesta legislativa de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ya que estamos seguros que traerá consigo beneficios directos en el fortalecimiento de la defensa de los contribuyentes, ya que los organismos fiscales autónomos, al ejercer sus atribuciones en materia fiscal, pueden realizar actos que vulneren su ámbito de garantías, y al no estar considerados como autoridades fiscales en dichas fracciones, limitan el ámbito de competencia de esa procuraduría respecto de la emisión de opiniones, recomendaciones o identificación y propuesta de modificación a la normatividad interna que mejore la seguridad jurídica o defensa de los contribuyentes.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y se reforman el párrafo quinto del artículo 4o. y las fracciones X, XI y XII del artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 1o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

Son autoridades fiscales el Servicio de Administración Tributaria, los organismos federales fiscales autónomos, así como las autoridades fiscales de las entidades federativas y, en su caso, las de sus municipios, cuando estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Artículo Segundo. Se reforman el párrafo quinto del artículo 4o. y las fracciones X, XI y XII del artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

I. ...

II. ...

...

...

Son autoridades fiscales el Servicio de Administración Tributaria, los organismos federales fiscales autónomos, así como las autoridades fiscales de las entidades federativas y, en su caso, las de sus municipios, cuando estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Artículo 5. Corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:

I. a la IX. ...

X. Proponer a las autoridades fiscales las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes;

XI. Identificar los problemas de carácter sistémico que ocasionen perjuicios a los contribuyentes, a efecto de proponer a las autoridades fiscales las recomendaciones correspondientes;

XII. Emitir opinión sobre la interpretación de las disposiciones fiscales o aduaneras cuando así se lo soliciten las autoridades fiscales ;

XIII. a la XVII. ...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado para la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para el ejercicio fiscal correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2015.

Diputado Carlos Alberto García González (rúbrica)

Que reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

José Francisco Coronato Rodríguez, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa de reforma, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El matrimonio romano tenía como finalidades la formación de una comunidad debida y la procreación de hijos. El deber de procrear se fundaba tanto en preceptos del derecho natural, como en la misma ley, que en diversos periodos sanciono a quienes se conservaban solteros y sin descendencia legítima.

En la actualidad, el matrimonio y los conceptos de familia se han transformado; se vive una época de disolución del vínculo matrimonial o de la separación de los padres cuando no se ubican en el supuesto de haber contraído matrimonio bajo las normas establecidas en su respectiva entidad federativa.

Las familias monoparentales son cada vez más frecuentes en nuestra sociedad es decir un núcleo familiar de padres con hijos dependientes en donde uno de los progenitores no vive con ellos. La monoparentalidad es una realidad social, familiar y personal que surge de determinadas condiciones sociales y de los conflictos asociados a dichas situaciones, viéndose afectado el niño o niña al no convivir con ambos padres como quizá lo vea con sus compañeros de escuela o vecinos (México, 2012).

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2010 de las familias registradas en México 24.6 estaba formado por familias monoparentales; es decir, había muchos niños y niñas en un estado de situación de vulnerabilidad con la posibilidad de ser víctimas de la alienación parental por cualquiera de los padres.

El 20 de noviembre de 1959 se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño de manera unánime por todos los 78 Estados miembros de la ONU. Esta fue adoptada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su resolución 1386 (XIV) en la Resolución 1386 (XIV). Como en esencia dice que el niño es reconocido universalmente como un ser humano que debe ser capaz de desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente con libertad y dignidad. (ONU, Humanium niños, 1959)

La Organización de las Naciones Unidas define al maltrato infantil como “toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico y mental, descuido o trato negligente [...] mientras que el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres [...]” (CNDH, 2011).

De lo anterior se tiene la obligación de salvaguardar a los niños y las niñas de no caer en el supuesto de ser víctima de la alienación parental, mediante mecanismos de prevención y las medidas que pueda establecer el juez cuando se suscite una separación en la cual se tenga principalmente que apercibir a los padres de los efectos y consecuencias de la manipulación; a pesar de los conflictos existentes entre los padres.

El síndrome de alienación parental (SAP) es una alteración que surge casi exclusivamente durante las disputas por la custodia de un hijo denigrando a la contraparte para que el niño o niña tenga preferencia por la madre o padre y en lo que respecta del niño o niña causa gravemente un daño en el normal desarrollo y la estructura de la personalidad del menores. (CNDH, 2011)

La familia como una institución social y básica de la sociedad se ha transformado con el trascurso de los épocas, pues el incremento de las separaciones o divorcios se dan de una manera más constante, es por ello que se requiere establecer medidas de prevención en aras de limitar el pleno desarrollo de las niñas y niños previniendo las causas que este fenómeno está generando; y sobre todo salvaguardando el interés superior del niño.

Exposición de Motivos

La alienación parental es un fenómeno que desafortunadamente va en crecimiento y que se da por parte de uno de los cónyuges o de personas que tengan a su cuidado o custodia al menor de edad (tíos, abuelos, la nueva pareja o personas que tengan relación con el núcleo familiar) en esencia cuando existe ya una separación por parte de los padres y en pocas ocasiones dentro del vínculo del matrimonio cuando comienza la fractura de relación de los padres del menor o menores.

El SAP es un término que el profesor de psiquiatría Richard Gardner acuñó en 1985 para referirse a lo que él describe como un “El SAP es un desorden que se da principalmente en el contexto de conflictos de custodia física o moral entre los padres. Su manifestación primaria es la campaña de denigración en un hijo contra uno de los padres, campaña que no tiene justificación alguna o de exagerada denigración hacia el padre o madre, este el objetivo. Es el resultado de una combinación de programación (‘lavado de cerebro’) y adoctrinamiento de uno de los padres y de las propias contribuciones de los hijos en la creación de un villano en el padre o madre. Este síndrome es caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor” (periódico Milenio, 2014).

Siendo en todo caso una manipulación en sus diferentes modalidades, formas y estrategias por parte de la madre o el padre; para que el niño o niña a su vez rechace a su padre o madre; y que por ende destruye uno los vínculos que pueda tener con alguno de ellos.

La niñez se caracteriza por ser la etapa más susceptible para definir su personalidad y actitudes en un futuro (infancia es destino) por ello es importante vigilar y erradicar estas prácticas que laceran los derechos humanos de la niñez.

El SAP es un proceso familiar que surge en casos de divorcio conflictivo siendo más común este caso por otro lado puede ser dentro del matrimonio; siendo una forma grave de maltrato o abuso infantil de tipo emocional, surgiendo un daño psicológico permanente que afecta el vínculo con el progenitor alienado.

El progenitor alienador como se le conoce a quien programa al niño o niña y que genera un rechazo y odio a su parte contraria, provoca en los hijos un deterioro de la imagen que tienen del progenitor alienado; resultando conflictos sentimentales y que a largo plazo una consecuencia en el pleno desarrollo psicoemocional del niño o niña, respectivamente.

En la actualidad hay investigaciones respecto al tema, el problema va en crecimiento y en todo momento se debe de salvaguardar su pleno desarrollo los de los niños y niñas. “Gardner encontró en su estudio que, en los casos de alienación severa, los efectos en los hijos y las familias suelen ser irreversibles. Los hijos pierden para siempre, y los padres alienados también. Síndrome de alienación parental, los padres alienadores se benefician de la manipulación de sus hijos y la eliminación del otro padre” (Colea, 2009).

Cualquier causa puede ocasionar este tipo de comportamiento pues uno de los padres se benefician egoístamente de no tener “que compartir a su hijo” de alguna manera, la eliminación de los problemas que se derivan cuando se deban de coordinar las visitas, vacaciones, en general del tiempo que se tenga que compartir con él o la hija de acuerdo con la eventualidad que pudiera generarse, compartir un hijo con alguien a quien ya no se quiere, o con quien no vive más.

También son utilizados ejerciendo venganza y desprecio en contra de la persona que consideran les causó daño y abandono, pretendiendo en todo caso generar su rechazo así como el resentimiento por lo que se debe de evitar este tipo de práctica, pues en esta época donde se vive una ola de violencia en sus diferentes modalidades violentándose la esencia del concepto de familia e integración de la misma, a pesar de que exista una separación por parte de los padres se debe en todo momento de inculcar amor, la unión, respeto y valores a nuestra niñez.

Si bien el cambio que lleva consigo a una adecuación de nuestras normas y en los diferentes estándares de interacciones en una sociedad, la familia ya no es como hace 40 años, pues su desintegración ha llevado consigo una seria de problemas actuales con nuevas enfermedades psicológicas, principalmente debemos de procurar el proteger la estabilidad emocional y un pleno desarrollo de la salud mental de las niñas y niños.

Argumentación

Sin duda, se requiere una protección plena a nuestra niñez, pues son a esta edad las personas más vulnerables en donde se ven en riesgo sus derechos, por lo que existen mecanismos de protección tendientes a adecuar una normatividad en este sentido dando nacimiento a la Declaración de los Derechos del Niño.

El tratado internacional en comento en la parte relativa a este tema refiere:

“Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento” (ONU, Humanium niños, 1959).

El concepto o término de “interés superior del menor” surgió en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, cuyo texto del artículo tercero señala que “todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del menor” (CNDH, 2011).

Garantizar un pleno desarrollo integral del menor para una vida digna en las condiciones que como Estado tenemos que hacer valer mediante mecanismos efectivos y sobre todo el de sus derechos humanos de protección a los niños y niñas como lo establece actualmente el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en sus diferentes fracciones:

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

IV. Derecho a vivir en familia;

VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

La patria potestad constituye los derechos y obligaciones de los padres hacia los hijos y se hace de manera conjunta, salvo que la autoridad determine que se prive a uno de los progenitores de la misma. Por el contrario, la guarda y custodia se puede definir como el conjunto de medidas y decisiones que el progenitor, a cuyo cuidado queda el menor, debe tomar para garantizar el diario desarrollo del hijo (Casas, 2012).

Con base en lo anterior, quien tenga la guarda y custodia debe de garantizar un pleno desarrollo sobre todo el psicoemocional. Por ello, el artículo 22 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes respecto a un pleno desarrollo evolutivo y el debido proceso; señalando expresamente lo siguiente:

Artículo 22. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia . La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de su familia de origen o de los familiares con los que convivan, ni causa para la pérdida de la patria potestad.

Niñas, niños y adolescentes no podrán ser separados de las personas que ejerzan la patria potestad o de sus tutores y, en términos de las disposiciones aplicables, de las personas que los tengan bajo su guarda y custodia, salvo que medie orden de autoridad competente, en la que se determine la procedencia de la separación, en cumplimiento a la preservación del interés superior de la niñez , de conformidad con las causas previstas en las leyes y mediante el debido proceso en el que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas. En todos los casos, se tendrá en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

La premisa de una familia es la convivencia y la responsabilidad que implica el tener un hijo y hacer frente a las actitudes negativas, por ende contar con un medio de solución para disuadir a esta práctica y que de acuerdo a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el proceso de construcción del SAP tiene dos fases definidas:

1. Una campaña de desprestigio e injurias por el progenitor custodio (la denominada “educación en el odio en el hijo menor”);

2. El menor interioriza esos argumentos efectuando, de manera independiente, los ataques al otro progenitor hasta rechazar el contacto con él (la expresión del odio en el hijo ya educado).

Por otro lado los criterios de diagnóstico y de identificación de lo que implica estas situaciones anómalas de los hijos hacia el padre, por lo general no conviviente dependen de la sintomatología en el niño:

1. Campaña de injurias y desaprobación; 2. Explicaciones triviales para justificar la campaña de desacreditación; 3. Ausencia de ambivalencia en su odio hacia el progenitor; 4. Autonomía de pensamiento; 5. Defensa del progenitor alienador; 6. Ausencia de culpabilidad; 7. Escenarios prestados; y 8. Extensión del odio al entorno del progenitor alienado. (CNDH, 2011).

Si bien jugar con las emociones de los niños y lo que realmente puede perjudicar e inhibir su desarrollo pleno y armónico, pudiendo ubicarse como violencia familiar, por ejemplo algunos fragmentos de un amparo directo en revisión en el estado de México respecto de la alienación parental en la página 15:

“Justifica un nuevo análisis sobre la determinación de la patria potestad y custodia de los menores. En efecto, la existencia del SAP, constituye una forma de violencia en contra de los menores”, Consideraciones del Tribunal Colegiado.

La misma Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el apartado 5.3 del informe La alienación parental. México: Comisión Nacional de Derechos Humanos, de 2011 respecto a la alienación parental especifica los criterios para identificar a niños o niñas alineados establece lo siguiente:

Considerando la alienación parental como una problemática relacionada de manera íntima con la violencia familiar, para poder identificar su presencia podrían aplicarse las siguientes preguntas propuestas por el doctor Lázaro Tenorio Godínez, en su obra La violencia familiar:

a) ¿Cuál es el perfil que tiene cada una de las partes en el juicio correspondiente?

b) Si en el caso concreto se ha presentado alguna conflictiva en el núcleo familiar de las partes que evidencie la existencia de violencia familiar entre ellos, y en su caso, respecto de sus hijos menores.

c) De ser afirmativo, cuáles han sido las causas que la propiciaron, así como las consecuencias que ello ha generado o podría generar en dichas personas.

d) Determinar quién o quiénes han propiciado las conductas de violencia familiar.

e) Establecer con los métodos adecuados a la materia, si los menores hijos de las partes han sido inducidos o aleccionados de alguna forma por sus progenitores para decidir con quién de ellos desean vivir.

f) De ser posible, quién es la persona más idónea para ejercer la custodia sobre los menores y que régimen de convivencia se recomienda en el caso concreto.

g) Cuáles son los métodos más adecuados para inhibir o erradicar las conductas de violencia familiar y, de ser necesario, propiciar la respectiva rehabilitación de los miembros de la familia.

h) El margen de posibilidades de reconciliación o separación definitiva de los consortes con base en las conductas evaluadas.

Como se aprecia, los incisos e) a g) pueden ser orientadores de la labor que realicen las/los especialistas, teniendo en cuenta la problemática de la alienación parental. Los resultados de la evaluación servirán como criterios que guíen las determinaciones del juzgador. Sólo así se podrán obtener fallos apegados a derecho que respeten el interés superior de la infancia (CNDH, 2011).

En la actualidad, por lo que concierne al Código Civil Federal se aprobó en la Cámara de Diputados el dictamen en los artículos 275, 283, 285, 411 y 417 y se adiciona el 444 Ter del Código Civil Federal por 378 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones de una iniciativa presentada en febrero de 2014, y ubicándose ya en la Cámara de Senadores para su discusión y los efectos constitucionales que haya lugar.

Quedó de la siguiente forma el respectivo dictamen:

Decreto por el que se reforman los artículos 275, 283, 285, 411 y 417 y se adiciona el 444 Bis del Código Civil Federal

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 275 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 275. Mientras que se decrete el divorcio, el juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional, y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos para con quienes se tiene la obligación de dar alimentos.

En tanto se decrete el divorcio y posterior a este, los conyugues evitaran cualquier acto de manipulación hacia los hijos, encaminado a impedir, menoscabar o destruir los vínculos afectivos de parentesco; este tipo de conductas será valorada por el juez y en su caso deberá ser considerada en la resolución.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 283 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 283. La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar, de alienación parental o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor, queda prohibido todo acto de alienación parental que contravenga el respeto y convivencia entre padres e hijos.

La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales serán suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Artículo Tercero. Se reforma y adiciona el artículo 285 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 285. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.

Teniendo ambos progenitores en todo momento, la obligación de evitar cualquier conducta de alienación parental.

Artículo Cuarto. Se reforma el Artículo 411 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 411. En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición.

Quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente, en consecuencia deberá evitar cualquier acto de alienación parental.

La alienación parental es la manipulación o inducción que un progenitor o quienes tienen relación con el menor, realizan hacia él mediante la crítica exagerada e injustificada en contra del otro progenitor o de quienes tengan relación de parentesco con el menor; tendiente a obtener de éste rechazo, rencor, odio o desprecio hacia estos.

Artículo Quinto. Se adiciona el artículo 417 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 417. Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos, motivando y fundando en resolución judicial.

No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor de edad y sus parientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez de lo familiar resolverá lo conducente en atención al interés superior de la infancia. Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezca en el convenio o resolución judicial.

En cualquier momento que se presenten por parte de alguno de los progenitores actos de manipulación, hacia los hijos encaminados a impedir o menoscabar o destruir los vínculos afectivos con el otro progenitor, el juez, de oficio ordenara las medidas terapéuticas necesarias para los menores hijos, con la finalidad de restablecer la sana convivencia con ambos ascendientes; Asimismo dichas conductas podrán ser motivo de cambio de guarda y custodia o limitación de la patria potestad, según la gravedad del caso.

Artículo Sexto. Se reforma el artículo 444 Bis del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 444 Bis. La patria potestad será limitada cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 323 Ter de este código, y de alienación parental prevista en el artículo 411 de este código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.

Por todo lo anterior se estima necesario determinar en forma explícita en el Código Penal Federal quiénes pueden ser los sujetos activos por de este delito como lo es el relativo a la alienación parental.

Por ello presento la siguiente iniciativa de reforma en los siguientes términos:

Único. Se reforma el artículo 343 Bis, donde se adiciona un segundo párrafo y se recorre el actual en el orden, estableciendo la figura de alienación parental en el Código Penal Federal; como violencia intrafamiliar respecto de los menores de edad o pupilos en relación de quienes tengan la patria potestad, tutela o custodia.

Código Penal Federal

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Casas, P. M. (2012). Sustracción y restitución internacional de menores. México: Llamas Pombo.

CNDH (2011). La alineación parental. México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Colea, JC (2009). Con el alma rota. La pérdida de mis hijas. México, DF: Norma, México.

México, UA. (2012). Facultad de Psicología. Psicología, 15-16.

ONU (1959). Humanium niños . Recuperado en 2014 de http://www.humanium.org/es/declaracion-1959/

Periodico Milenio (23 de abril de 2014). Recuperado el 4 de febrero de 2015 de

http://www.milenio.com/firmas/caritina_saenz/Sindrome-al ienacion-parental-SAP_18_286351369.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2015.

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Jaime Chris López Alvarado, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Jaime Chris López Alvarado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII del artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, reformándose a su vez las fracciones V y VI del mismo artículo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los migrantes representan un complejo fenómeno social que se ve modificado y condicionado por el desarrollo de las relaciones económicas y sociopolíticas de nuestro país. Estos representan un grupo vulnerable que se ve impactado por diversos factores entre los que figuran la violación sistemática a sus derechos humanos y el estado de indefensión social y, en el caso, legal con el que enfrentan los procesos relativos a su cambio de situación jurídica al entrar a nuestra nación.

Optar por medidas de prevención, evitando los procesos de riesgo–lesión y daño en los derechos fundamentales de cualquier individuo o grupo de individuos que se internan en la República mexicana, es una prioridad del Estado mexicano y en consecuencia de esta honorable Cámara de Diputados, la cual debe construir las vías necesarias para salvaguardar en todo momento los derechos humanos de nacionales y extranjeros.

El elemento preventivo debe imperar sobre el correctivo, así como sobre la reparación del daño o los aspectos punitivos de la normatividad mexicana, por lo que resulta necesario establecer en instrumentos concretos para cada grupo las políticas y medidas específicas.

Refiriéndonos al grupo de migrantes que se internan a nuestro país, estos se encuentran inmersos en muchos casos, en la incertidumbre jurídica, al no conocer a detalle los derechos que les asisten, la reglamentación normativa que coadyuva en la defensa de sus prerrogativas, y la secuencia de los procesos judiciales que pueden seguirse en su contra, lo que les imposibilita hacer frente a los problemas que les son planteados, aunado a que en la mayor parte de los casos, no cuentan con los recursos económicos y materiales necesarios para encontrar la asistencia particular que los solvente.

De no actuar con celeridad en la construcción de medidas que contribuyan a fortalecer la esfera jurídica de este sector, se está destinando, cada vez más, a los migrantes a caer en el olvido del sistema de justicia mexicano, y más aún, al desamparo institucional, ante lo que los legisladores no podemos permanecer inmutables.

Abandonar a los migrantes al no brindarles los cauces para su acercamiento a la legalidad en nuestro país, cualquiera que fuere la situación jurídica en la que se desenvuelven, vuelve al Estado mexicano cómplice de cualquier violación a los derechos humanos de las que puede ser víctima un extranjero. Si bien, nuestra legislación ha avanzado en el reconocimiento de la igualdad de todos los hombres y mujeres ante la ley, así como el reconocimiento de sus derechos fundamentales por el hecho intrínseco de ser seres humanos, lo que les otorga a todos los que se encuentran en la jurisdicción mexicana un campo de protección insoslayable, deben seguirse ampliando estos umbrales de protección.

Dentro de las prerrogativas inherentes a la naturaleza de las personas, se encuentra la seguridad jurídica y el debido acceso a la justicia; de la misma forma se haya contenido en los preceptos enunciados, la debida defensa, lo que redunda en una correcta y amplia asesoría jurídica que garantice efectivamente las protección a los derechos humanos; entonces, debe perseguirse la protección del grupo vulnerable especifico al que nos referimos, es decir, los migrantes.

El desarrollo integral del migrante que se interna en nuestro país depende en gran parte de la correcta asesoría jurídica que tenga, así como la correcta y completa defensa en los procesos judiciales que enfrenta, aun cuando no cuente con los recursos para pagar por los servicios de algún profesional del derecho. En muchos casos, la libertad y dignidad de los migrantes, así como su correcta protección o la lamentable trasgresión a estas, se encuentran relacionados con el otorgamiento o falta de un debido proceso con una adecuada defensa y asesoría legal.

El respeto, la promoción, así como la protección y garantía de los derechos humanos de todos los individuos, es inherente al régimen democrático en el que se despliegan nuestras instituciones públicas; por ello, el fortalecimiento de las instancias de protección a los derechos de los migrantes, potencia la posibilidad de defensa, promoción y respeto de los derechos humanos.

En definitiva, resulta preciso armonizar la legislación actual en materia de migración, con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por nuestro país que reconocen y obligan a la protección de los derechos humanos de los migrantes. Es por todo esto que surge la necesidad de impulsar la presente adición y reforma legislativa a efecto de garantizar el pleno disfrute del derecho a la seguridad y certeza jurídica para los extranjeros que se encuentran en territorio de México sin importar su condición migratoria.

El sector al que hemos hecho referencia durante la presente exposición de motivos, se ve enfrentado, por diferentes combinaciones de factores, a situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida. Los migrantes deben ser sujetos de asistencia social preferente cuando se encuentran en estado de riesgo, debido a que la carencia de la información correcta y completa relativa a permanecer en el país legalmente, y aún la ausencia de defensa otorgada por el estado al enfrentar un procedimiento judicial en contra, hace que se vean vulnerados, de forma indirecta los derechos de este grupo, trastocando también el debido proceso. La defensoría de oficio, al brindar una defensa jurídica de calidad, debe evitar la desprotección para grandes franjas de la población, lo cual es una realidad en el grupo migrante.

México al ser signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José desde 1981, está obligado a respetar el contenido del artículo 8, numeral 2, inciso d) y e), del referido instrumento que dicta:

“Artículo 8. Garantías Judiciales.

[...]

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

[...]

d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;”

Igualmente, nuestro país también es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumento que enuncia en su artículo 14, numeral 3, inciso d), lo siguiente:

“Artículo 14.

[...]

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

[...]

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;[...]”

En coherencia con lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano que tutela el cabal cumplimiento de la Convención Americana de los Derechos Humanos, ha manifestado que la asistencia legal debe ser gratuita atendiendo a la disponibilidad de recursos por parte de la persona afectada y la complejidad de las cuestiones involucradas en el caso y la importancia de los derechos afectados1 .

De igual forma, la impunidad en cualquier rubro debe impedirse a toda costa, incluyendo la derivada de maltratos y vejaciones a los derechos de los migrantes, la cual es nutrida por la ausencia de defensa y asesoría jurídica apropiada.

Al respecto, es necesario retomar lo enunciado por el artículo 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ordenamiento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo del 2014, el cual expresa:

“La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo con la asistencia de su defensor o a través de éste.

...

[...] Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar el defensor particular que el imputado elija libremente o el defensor público que le corresponda, para que le asista desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo.

La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable.

Corresponde al órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada y técnica del imputado.”

En el marco de esta iniciativa, se propone encuadrar jurídica y expresamente a un sector que se engloba, debido a las características de riesgo que presenta, dentro de la correspondencia preferente del servicio de defensoría y asesoría jurídica, y no nos referimos a otro, sino al grupo de los migrantes. Al respecto es necesario retomar lo enunciado la fracción VI del artículo quince de la Ley Federal de Defensoría Pública, publicada el 28 de mayo de 1998 en el Diario Oficial de la Federación:

“Artículo 15. [...] Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:

...

VI. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.”

Pese a que, con una interpretación amplia del citado artículo resultaría posible encuadrar en el supuesto a los migrantes, no basta con considerar que el grupo vulnerable al que en esta iniciativa se ha hecho referencia pueda quedar a la interpretación normativa de un precepto establecido en forma general, lo cual traería consigo el crecimiento de problemáticas, sino que debe ser manifestado expresamente para favorecer indudablemente la condición del sector social al que nos referimos, por lo que postra la necesidad de incidir en la citada Ley Federal de Defensoría Pública.

En el mismo tenor de ideas, el artículo 29 de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, hace referencia al servicio de asesoría jurídica del fuero federal que debe presentarse, revistiendo entre otros puntos, los asuntos migratorios, lo que armoniza totalmente con la reforma propuesta.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción V y VI, asimismo se adiciona la fracción VII, del artículo 15, de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:

Artículo 15. [...]

I. a IV. [...]

V. Los indígenas;

VI. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios, y

VII. Los extranjeros que se internen en la República mexicana, sin importar su condición migratoria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1. CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, 22 octubre 2002 (OEA/Ser.L/V/ll.116), párrafo 236.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2015.

Diputado Jaime Chris López Alvarado (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o., 64 y 127 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Mario Alberto Dávila Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN

El proponente, Mario Alberto Dávila Delgado, diputado federal del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional e integrante de la LXII Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 y III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV, del artículo 5, fracción II del artículo 64 y la fracción IV, del artículo 127, de la Ley del Seguro Social.

Exposición de Motivos

En México se consagra en nuestra carta magna las garantías individuales entre las que se encuentran las garantías de igualdad en las cuales se establece que ante la ley todos somos iguales y solo ante características definidas en las mismas se podrá distinguir aquellos casos que sean excepcionales. Estableciendo la no discriminación por género, la cual se encuentra consagrada en el artículo 1o. párrafo quinto, que a la letra dice:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La no discriminación por género consagrada en el citado precepto, está estrechamente vinculado con el contenido del artículo 4o. de la misma Carta Magna, que refiere lo siguiente:

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Se considera de gran importancia que en nuestro país se obtenga la igualdad de oportunidades que debe predominar en cualquier contorno, independientemente de que sea de tipo social, económico, cultural, religioso o político y así mimo se reglamente la igualdad que tendrán ante la ley tanto hombres, como mujeres, en virtud que con ello se garantizará el respeto a los derechos que como seres humanos se poseen.

En nuestro país la seguridad social se encuentra regulada primero en la Constitución y posteriormente en varias leyes que en su conjunto abarcan los distintos aspectos de la misma. Asimismo, en nuestro país las disposiciones relativas a la seguridad social deben ser justas, equitativas e iguales.

La seguridad social, también llamada seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades.

La Organización Internacional del Trabajo, en un documento publicado en 1991 denominado “Administración de la seguridad social”, definió la seguridad social como:

La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una seria de medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingre4sos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

Ley del Seguro Social en sus Artículos 2 y 3 establece:

“Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Artículo 3. La realización de la seguridad social está a cargo de las entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos públicos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta ley y demás ordenamientos legales sobre la materia”.

Actualmente en la Ley del Seguro Social se discrimina a los varones en virtud de que no cuentan con acceso a la pensión derivada de viudez de la trabajadora fallecida, derecho que sí tienen las viudas de los trabajadores asegurados al fallecimiento de estos.

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española. Igualdad, es “el principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos”, por lo que como legislador me preocupa que no exista ninguna justificación que nos permita entender el trato distinto que da la ley a los hombres viudos y a las mujeres viudas.

En la presente iniciativa se desea resaltar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró que es inconstitucional pedirle al hombre mayores requisitos que a la mujer para obtener la pensión de viudez, pues eso vulnera la igualdad entre los dos géneros establecida en la Constitución mexicana. Por lo anterior, actúa en contra de la Constitución la autoridad que le niega a un hombre la pensión de viudez, o le exige para acceder a ella más requisitos que los que se requieren a una mujer.

Al declarar la inconstitucionalidad del precepto impugnado, la Sala señaló que el derecho a una pensión no encuentra limitantes por razón de género, pues se refiere en general a los trabajadores”. Los ministros de la Sala argumentaron que no existe justificación para que ante la misma situación jurídica, es decir, el estado de viudez del cónyuge sobreviviente de una trabajadora o de un trabajador, se les dé un trato diferente, pues todos los gobernados hombres o mujeres deben ser tratados en la misma forma.

Finalmente, debemos recalcar que existe una crisis en cuanto a pensiones y jubilaciones en algunos estados sectores que forman parte de la seguridad social y que son básicos para mantener el bienestar de las sociedades.

Por lo anterior, se propone reformar la fracción XIV del artículo 5ª, fracción II del artículo 64 y la fracción IV, del artículo 127 de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Seguro Social.

Por lo expuesto, el suscrito Mario Alberto Dávila Delgado, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propone esta iniciativa, enfocada a la necesaria e impostergable reforma a diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, para otorgar un trato de igualdad al varón y a la mujer, respecto de los derechos pensionarios por viudez, por lo que me permito someter a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforma la fracción XIV del artículo 5 A, fracción II, del artículo 64 y la fracción IV, del artículo 127, ambos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a XIII. ...

XIV. Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de orfandad, de ascendencia o de viudez, en cuyo caso se hará referencia en esta ley a pensionada o pensionado, de acuerdo con el sexo del beneficiario ;

XV. a la XIX. ...

Artículo 64. ...

...

a) y b) ...

Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente ley serán:

I. ...

II. A la viuda del asegurado de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total, salvo cuando el asegurado percibiera en vida el salario mínimo, en cuyo caso dicha pensión será equivalente al cincuenta por ciento . La misma pensión corresponde al viudo o concubinario. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III. a VI. ...

...

...

...

Artículo 127. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones:

I. a III

IV. Ayuda asistencial a la pensionada o pensionado por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y

V......

........

........

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2015.

Diputado Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica)

Que expide la Ley de Agricultura Familiar, a cargo del diputado Pedro Porras Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

La grave problemática en el campo mexicano, es cada día más complicada y ante la falta de respuesta del gobierno federal, en la presentación de propuestas de modificación al actual marco jurídico normativo de las actividades productivas del país, no se avizora crecimiento en el sector, y con el presente recorte presupuestal, difícilmente se tendrán mejores condiciones para el campo mexicano, ante esto, tenemos que buscar alternativas que contribuyan a crear alternativas en las políticas públicas existentes para los pequeños y mediano productores.

La iniciativa de agricultura familiar, busca reconocer a este sector, dentro de los más importantes del campo mexicano, en este contexto, se deben destinar mayores recursos dentro de los ramos de producción, transformación, almacenamiento, financiamiento y comercialización. Actualmente por reglas de operación, los pequeños y medianos productores sí cumplen con todos y cada uno de los requisitos solicitados, podrán recibir el apoyo de los recursos contemplados en los programas federales, siempre y cuando exista todavía disponibilidad de recursos en el programa respectivo, en la reorientación de estas políticas públicas, los pequeños y medianos productores tendrán mayor accesibilidad para la obtención de los recursos inmersos en los programas federales.

Argumentos

La agricultura familiar se sitúa en una posición estratégica para hacer frente a los problemas de oferta de alimentos a precios accesibles para la población. Su desarrollo competitivo y sustentable representa una oportunidad para transformar lo que se ha considerado como un problema en el campo mexicano, la pobreza, vulnerabilidad e inseguridad alimentaria son algunos de los muchos problemas que se presentan en el mismo, por lo que con la presente propuesta se busca fortalecer el desarrollo productivo de todos aquellos pequeños y medianos productores a través del impulso de la agricultura familiar, que permitirá incrementos en su ingreso y aprovisionamiento local de alimentos básicos.

Esta, ha sido señalada como una necesidad en los diferentes foros que se han organizado, por la Sagarpa, la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados y organizaciones sociales, siendo esta una alternativa real de crecimiento para la reactivación del campo mexicano.

Exposición de Motivos

La Sagarpa establece que en México, las actividades productivas para la subsistencia y mejoramiento de vida de los pequeños y medianos productores, en relación a la agricultura, es altamente vulnerable y ligada a la incertidumbre. Los agricultores mexicanos no han encontrado en las actuales políticas públicas una solución para el crecimiento y fortalecimiento de su economía y bienestar familiar. Teniendo que buscar nuevas alternativas como el autoempleo rural, los trabajos asalariados y los diferentes tipos de migración.

Ahora bien, el Plan Nacional de Desarrollo y Programa Sectorial 2013-2018 ha establecido que las políticas de fortalecimiento del gobierno federal se dirigirán a los sectores más desprotegidos dentro de la agricultura, pero no se han implementado las políticas presupuestales para orientar estos recursos a los estratos relacionados con este sector, siendo que la población objetivo dentro de los programas del PEC están dirigidos a los estratos 2, 3 y 4, pero no son los que se llevan los mayores recursos, y como es de todos conocido, son las grandes empresas las que absorben los mayores recursos destinados a la producción y comercialización, con la iniciativa de agricultura familiar se pretende cambiar esta política pública que solo beneficia a unos cuantos.

Con esto se pretende justificar la importancia de la agricultura familiar, ya que es un sector estratégico en relación a la soberanía alimentaria, siendo que es el sector que presenta el mayor margen de mejora productiva, con una inversión relativamente reducida y que cumplen roles sustantivos en la ocupación geopolítica del territorio, en la preservación de las tradiciones, del folclor y de la cultura local, así como de la conservación de los recursos naturales y los servicios ambiéntales.

La agricultura familiar constituye un sector clave en la generación de empleo en el medio rural por cuenta propia, temporal y permanente, y en consecuencia es un mitigador de la pobreza en estas zonas.

En ella es posible constatar que un millón de agricultores produce exclusivamente para autoconsumo. Los estratos 1 y 2, casi cuatro millones de productores, se enmarcan en agricultores familiares de subsistencia y son responsables del 12 por ciento de la producción nacional primaria. Los estratos 3 y 4 son los agricultores familiares en transición, con rentabilidad empresarial débil, y suponen casi un millón de productores con el 24 por ciento de la producción agropecuaria.

La principal razón para que un alto porcentaje de los miembros de la agricultura familiar se encuentre bajo una situación de pobreza o desnutrición es la falta de acceso a bienes públicos (infraestructura, telecomunicaciones, servicios básicos, educación, salud y otros), factores productivos (innovación, tecnología, crédito y tierra) y acceso a mercados. Ante esto, la generación de estrategias integrales para la agricultura familiar, que además estén concebidas bajo un enfoque territorial, permitiría no sólo incrementar la producción de alimentos, sino también reducir el desempleo y la pobreza, a la vez que se incrementa la sostenibilidad agrícola.

A pesar de estas limitaciones, la agricultura familiar es una de las actividades que combina más eficientemente los recursos productivos y lo hace de una manera más sostenible y equitativa. Además, debido a su baja intensidad tecnológica, es una actividad de mano de obra, por lo que tiene altos impactos redistributivos y reductores de pobreza. Una de las supuestas grandes metas de la planeación nacional es construir un México incluyente y, para ello, es menester considerar el desarrollo social como la prioridad y el eje rector de todas y cada una de las actividades y programas que pone en marcha el gobierno.

Uno de los más grandes retos a nivel nacional es recuperar y fortalecer las capacidades productivas de los sectores sociales en pobreza, la situación de la seguridad alimentaria y nutricional. Existen brechas importantes en el acceso a esquemas de distinta productividad que se traducen en bajos ingresos de gran parte de la población y en efectos contrastantes en lo que se refiere a la disponibilidad de alimentos, así como la producción destinada al autoconsumo y las condiciones alimentarias vulnerables.

Según datos del Sistema de Seguimiento y Evaluación Bitácora Electrónica MasAgro (bem), en 2013, el 29 por ciento de los productores de menos de 3 hectáreas localizados en los municipios de la Cruzada utilizó semillas mejoradas y adecuadas para la zona de producción, con mayor potencial de rendimiento; el 21 por ciento realizó a la nutrición de los cultivos, aplicando esquemas de fertilidad integral (combinando fuentes químicas y biológicas de nutrientes); el 17 por ciento mejoró sus prácticas de cultivo al adoptar sistemas de producción con base en los principios de la ac y el 16 por ciento utilizó tecnologías pos cosecha. Otras tecnologías MasAgro fueron adoptadas en menor medida, como el uso de herramientas de diagnóstico para nitrógeno, fósforo y potasio (4 por ciento de los productores) y la diversificación y acceso a nuevos mercados (3 por ciento de los productores de menos de 3 hectáreas).

La adaptación y adopción de las tecnologías promovidas por MasAgro ha generado que los productores de menos de 3 hectáreas ubicados en los municipios de la Cruzada obtengan mayores utilidades, ya sea por un aumento en el rendimiento, por una disminución en los costos de producción o por una combinación de ambas, dependiendo del régimen hídrico (temporal, punta de riego o riego).

En el caso de la producción de maíz en condiciones de temporal, por ejemplo, los pequeños productores que utilizaron una o varias tecnologías MasAgro (módulos demostrativos y áreas de extensión) obtuvieron en 2013 un rendimiento promedio de 3.8 toneladas por hectárea; mientras que el rendimiento promedio en las parcelas testigo de los módulos demostrativos fue de 3.3 toneladas por hectárea. Si traducimos este aumento en el rendimiento de maíz en las utilidades de los agricultores de temporal de menos de 3 hectáreas, observamos que aquellos que utilizaron una o varias tecnologías MasAgro en 2013 lograron una utilidad promedio de 5 mil 358.00 pesos por hectárea cosechada, mientras que la utilidad promedio en las parcelas testigo fue de 3 mil 887.38 pesos por hectárea. Esto representó un aumento del 37.8 por ciento en las utilidades de los productores de maíz en condiciones de temporal, según datos del Sistema.

Este es uno de los ejemplos de lo que puede pasar si se apoya a la agricultura familiar por eso es imperante darle prioridad a este tipo de actividades para detonar el auto empleo y lograr la soberanía alimentaria.

Mientras tanto pese a los grandes resultados que ha dado implementar planes y programas para fomentar la agricultura familiar es increíble que solo se apoye con el 4.5 por ciento del presupuesto que se le otorgan a Sagarpa ya que este tipo de agricultura representa el 70 por ciento de las unidades de producción que existen en el país.

Los apoyos gubernamentales deben beneficiar a los hogares y/o unidades de producción con mayores carencias; no es posible que los grandes beneficiarios del PEC sean los que menos lo necesitan, lo que conduce a que la atención a las regiones marginadas del país sea solo la base de la vertiente social; por lo que se debe generar proyectos productivos que generen trabajó e ingresos a este sector de la población, así como opciones para superar la insuficiencia alimentaria.

En México la apertura externa a tratados internacionales ampliamente desiguales tanto en la capacidad de organización social, política, y económica han mermado claramente el crecimiento de estas unidades económicas rurales. Aunado a esto, el proceso globalizador, ha modificado la estructura y funcionamiento de los mercados de materias primas agropecuarios y alimentos, profundizando las asimetrías y el grado de dependencia de los agentes con menor capacidad de negociación.

Se entiende por agricultura familiar, todas aquellas prácticas y actividades de los pequeños y medianos productores y minifundistas, independientemente del régimen de propiedad de la tierra, con el trabajo preponderante del núcleo familiar, usando y transformando los recursos naturales para la obtención de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros, acuícolas y silvícolas, que se destinan al autoconsumo o a la venta y que busquen el fortalecimiento y crecimiento de su producción.

De un total de 5 millones 347 mil 79 explotaciones agrícolas (incluidos los sectores agrícola, ganadera, pesquera y silvo-pastoril), los agricultores familiares representan 81.3 por ciento es decir, en México existen 4 millones 331 mil 134 unidades productivas de agriculturas familiares.

En los últimos 20 años, la tasa de crecimiento de la población rural han sido negativas en México, mientras que el promedio de edad de los agricultores se ha incrementado considerablemente. Uno de los principales retos de la agricultura familiar es incorporar en sus filas a una generación de jóvenes que, además de verse tentados a migrar a las ciudades o a Estados Unidos, perciben a la agricultura como una actividad poco atractiva y de bajas remuneraciones. Además de excluir a las nuevas generaciones de las actividades agrícolas y rurales, la migración a las ciudades reduce la productividad de la agricultura, ya que los migrantes suelen ser los que tienen mayores oportunidades de incorporarse exitosamente a los trabajos en las urbes.

Basándonos en diversos documentos como el informe sobre desarrollo rural en México del Banco Mundial, documentos de la CEPAL del Boletín de Agricultura Familiar en México de la FAO, documento del Enfoque Territorial del Desarrollo Rural en México del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, y documento Agricultura Familiar en México de la Sagarpa, podemos establecer que la agricultura familiar es una actividad que no solo combina más eficientemente sus recursos productivos, sino que lo hace de una manera más sustentable y equitativa. Además de su baja intensidad tecnológica, es una actividad intensiva en mano de obra, por lo que tiene altos impactos redistributivos y reductores de pobreza. El sector cuenta con potencial para generar los siguientes impactos:

Incrementar la producción alimentaria y reducir la desnutrición.

Potencial para reducir la pobreza

Potencial para generar nuevos empleos

Su desarrollo solo será posible si los estados implementan medidas que faciliten el acceso de la agricultura familiar a bienes públicos y servicios para la producción agrícola.

Aun cuando no cuentan con tecnología de punta o maquinaria los agricultores familiares se caracterizan porque utilizan y combinan de la mejor manera sus recursos en sus pequeños predios, a diferencia de la agricultura comercial, que tiene como único objetivo la maximización de la rentabilidad, el agricultor familiar busca reducir el riesgo a través de la diversificación productiva.

En términos productivos, existe un consenso absoluto acerca de las brechas tecnológicas y de productividad que afectan a la agricultura familiar. Las causas de ellas son diversas, y entre las principales se destacan:

• La ubicación de sus recursos productivos en suelo de menor calidad agrícola.

• Escaso acceso a tierras de superficie y calidad suficiente para desarrollar el sector.

• Degradación de la base productiva, lo que incrementa la vulnerabilidad del sector a los impactos de cambio climático.

• Escaso acceso de los agricultores familiares a tecnología, créditos y servicios para la producción.

• Dificultad para acceder a mercados.

• Baja disponibilidad de infraestructura.

La brecha existente entre los rendimientos alcanzados por la agricultura familiar y por la agricultura comercial se constata en productos como café, maíz, sorgo, soya y trigo, de gran importancia en la producción familiar, que la agricultura comercial soslaya de manera exponencial los rendimientos alcanzados por la agricultura familiar. La mayoría de los agricultores no están inmersos en cadenas de valor y tienen serias limitaciones para acceder directamente a los consumidores finales o a la industria alimentaria. Ante esto, no tienen más opción que abaratar sus productos de manera considerable.

Existen muchos intermediarios locales que compran la producción en la finca o minifundio, sacrificando el agricultor un porcentaje de su ganancia al recurrir a estos agentes, elimina los costos y riesgos asociados a la participación directa en los mercados. Entre las principales limitaciones que tiene el agricultor familiar para vender directamente en mercados agrícolas o establecer relaciones con la industria alimentaria, podemos mencionar las siguientes:

• Generalmente no cuentan con el transporte adecuado para su traslado.

• Los activos que posee a su nombre son escasos (inclusive una tercera parte del agricultor familiar no es dueño de la tierra que cultiva)

• La falta de crédito y capital de trabajo.

Desarrollo regional en el sector agropecuario

Aunque se ha avanzado significativamente en la aplicación de políticas públicas el gobierno tiene una deuda pendiente en proponer y generar herramientas desde una óptica intersectorial que involucre el enfoque de desarrollo territorial para atender a esa población.

En términos generales la mayoría de las políticas públicas en México, priorizan los siguientes elementos en sus componentes medulares:

• Abastecimiento nacional

• Encadenamientos productivos

• Innovación

• Acceso a mercados

• Erradicación de la pobreza

• Fortalecimiento institucional

• Alianzas estratégicas dentro de las cadenas de valor

El desarrollo territorial es un proceso simultáneo de cambio institucional y productivo que se lleva a cabo en determinadas localidades y que permite avanzar en la superación de la pobreza. (Berdegúe 2004)

Las comunidades rurales y por ende la agricultura familiar ocupan importantes superficies del territorio nacional, y como bien sabemos este sector poblacional necesita consolidarse, para mejorar el desarrollo rural del país.

Por eso la agricultura familiar debe servir de base para la planeación de políticas públicas focalizadas específicas con un componente de desarrollo territorial, que permita un mejor posicionamiento de esta agricultura en el país.

La agricultura familiar es muy influenciada por lo que podríamos llamar mercados agro alimentarios que afectan notoriamente las potencialidades de colocación de los productos o activos productivos que generan las unidades productivas familiares, debido a que existen grandes fincas con monocultivos y grandes cadenas oligopólicas que dificultan las superación de la pobreza rural.

Por eso una de las principales políticas públicas a fortalecer es la reorientación de la institucionalidad rural que atiende a la agricultura familiar sumando a ello una visión integrada para la cohesión social y territorial del país.

Los principales propósitos del desarrollo territorial dentro de una agricultura familiar, deben de enfocarse en el mejoramiento de vida en los territorios rurales, tanto humana como de los ecosistemas de los cuales formamos parte, desarrollo sustentable en sus distintas dimensiones: ambiental, económico-productivas, social, institucional, cultural, producción, cadenas de valor, institucionalidad y la cultura e identidad territorial.

Infraestructura de almacenamiento

La Universidad Autónoma de Chapingo establece en su análisis del medio rural latinoamericano que en México la dependencia alimentaria ha alcanzado grandes dimensiones: las importaciones de granos básicos representaron 30.9 por ciento del consumo nacional aparente (2005-2007); las de oleaginosas, 93.2 por ciento; las de carnes de cerdo y res, 26.6 por ciento; y las importaciones agroalimentarias globales ascendieron a 19 mil 325.3 millones de dólares en 2007.

El objetivo de una reserva estratégica es contrarrestar la especulación nacional e internacional, favoreciendo la venta de la cosecha nacional y el abasto a precios accesibles a los centros de consumo rural y urbano, igualmente, se permitiría elevar la productividad agrícola al menos, en los alimentos básicos para la población. De igual manera, se protege a los productores nacionales y se actúa para ofrecer alimento a la población ante la escasez en los mercados, y no seguir dependiendo de las importaciones, ya que la alimentación es un aspecto clave de seguridad y soberanía alimentaria.

Para lograr dicho abasto de alimentos, la conformación de una reserva estratégica es una meta que se debe de cumplir, para lo cual, es necesario contar con bodegas y almacenes que sirvan como centros de acopio, ya que de acuerdo con Aserca (2008) en México existe una importante deficiencia en la infraestructura de acopio, almacenamiento, y conservación de la producción agropecuaria.

Una de las razones de la falta de competitividad en México en el manejo de granos, es la carencia de una infraestructura de almacenamiento competitiva tecnológicamente. El valor económico, alimenticio, agrícola e industrial asociado a los granos, demanda cuidados especiales en el almacén para garantizar la conservación de su calidad; ésta debe mantenerse durante el tiempo que permanecerán en condiciones de almacenamiento y hasta el momento en que serán utilizados, de modo que para garantizar la disponibilidad de granos en la cantidad, así como con la oportunidad y calidad requeridas, es necesario recurrir a un almacenamiento y conservación adecuado.

En México no existen cifras precisas que indiquen el volumen de pérdida de granos y semillas; sin embargo, se estima que anualmente se pierde entre el 5 por ciento y el 25 por ciento de la producción total de maíz, trigo y frijol, principales granos básicos del país.

Por eso en México es necesario la creación de una reserva estratégica de granos, el gobierno federal a través de la Secretaría de Economía, Sagarpa y Aserca, debe de establecer un mecanismo para la administración de dicha reserva y su manejo. Estas Instituciones en coordinación con las organizaciones de productores y el uso adecuado de la red de almacenes, pueden establecer el Programa de Reserva Estratégica de Granos, para que manejen un inventario de productos estratégicos y de ser necesario sean colocados de manera emergente para enfrentar posibles crisis regionales de desabasto. Un aspecto importante que se debe considerar, será la compra de productos regionales a productores del sector social para programas alimentarios y lograr incentivar los mercados regionales y regular los precios.

Uno de los factores importantes en la producción, es el desarrollo de capacidades de gestión, organización, administración e innovación de los productores Si bien muchos de los pequeños productores tienen muy poca posibilidad de expandir su producción a un nivel comercial, los mismos continuarán produciéndolo principalmente como un alimento de consumo básico y porque es una fuente de ingresos. Para poder mejorar la producción, es indispensable el incremento de los rendimientos, reducir costos y producir con calidad, implementando programas para elevar la productividad en el campo, optimizar sistemas de riego y construir bodegas para almacenar granos básico.

Para lograr lo anterior, es necesario consolidar programas efectivos que permitan incrementar la productividad de la producción nacional, que permitan la regulación, conocimiento y planeación del mercado para mejorar la competitividad.

Mercados locales

La agricultura familiar, cumple un importante rol, abasteciendo mercados locales y nacionales, dándole dinamismo a las economías locales, favoreciendo el desarrollo de los pequeños productores. Darle viabilidad y sostenibilidad a esta forma de producción agrícola es central hoy en día. Y esto requiere de políticas públicas que apoyen iniciativas como son por ejemplo: las compras de alimentos del Estado, las transferencias condicionadas y los programas de alimentación escolar. Con esto se estaría favoreciendo la salud y nutrición en el desarrollo económico y social de las familias productoras.

La agricultura familiar contribuye de manera importante a la preservación y rescate de productos tradicionales, que además de tener un importante valor cultural para varias poblaciones de México, también contribuyen a potenciar la diversidad alimentaria de toda la población, sobre todo cuando los productos ultra-procesados han venido ganando terreno.

Esto en el sentido estricto ya que la reinvención del campo no compete solamente a las políticas sectoriales del gobierno, sino también al ingenio del agricultor para que el campo se una fuente atractiva de ingresos.

Los mercados locales es una alternativa de comercialización eficaz para los pequeños productores agropecuarios, la venta en los mercados locales, entendidos éstos como los canales en que los productores comercializan en forma periódica sus productos, que se hallan situados en las cercanías de sus explotaciones y sirven al abastecimiento de la población local, ha constituido históricamente una de las alternativas de comercialización más efectivas para los pequeños productores agropecuarios.

Abarca, entre otras formas, a:

• Las ferias francas;

• Los sistemas de venta domiciliaria;

• La venta en la propia explotación; y

• La venta en rutas y lugares de concentración momentánea de consumidores (eventos festivos, religiosos, etcétera).

La cantidad de productores que utilizan esta modalidad de comercialización varía según zonas, provincias y regiones, aunque conserva un carácter local más o menos acentuado y adquiere un mayor desarrollo en zonas con demanda potencial, urbanizadas y turísticas de fin de semana y estacionales. Los agricultores tienen ventajas a estos efectos en medios rurales y pequeñas unidades urbanas. La localización y el carácter de la población explican, por lo tanto, la importancia de la venta directa y los productos predominantes.

Los mercados locales constituyen el primer “círculo del mercado rural”, y están basados en el intercambio recíproco, el trueque entre productos equivalentes, y la compra y venta de productos naturales y manufacturados en forma casera y/o artesanal.

Un mejor aprovechamiento de las posibilidades que ofrecen los mismos bajo las distintas formas que adoptan estos circuitos de comercialización debe ser sin duda un objetivo de toda acción de apoyo para los pequeños productores.

También es importante el rol que juegan los mercados locales como ámbito de interacción comunitario, posibilitando el avance hacia esquemas que privilegien el desarrollo rural.

Todo esto en el sentido más estricto en las cadenas de valor que debe tener el agricultor dentro de los mercados locales, pero en México la escases de producción en una economía de agricultura familiar, en las zonas rurales es totalmente atípico ya que generalmente los costos de producción y transportación de los productores hacia los centros de comercio municipal o comunal son excesivamente altos por ende encarecen el valor del producto.

Algunos de los factores que afectan directamente a los precios del producto y la ganancia del pequeño agricultor son:

• Falta de información y capacitación en la escala productiva-comercial, es decir que no existe una comercialización eficaz de un producto en los mercados locales.

• La comercialización y transportación elevan el precio de venta al público en los mercados locales.

• La falta de infraestructura y servicios que brindan los mercados locales.

• Los intermediarios que aumentan los costos del producto creando competencias desleales con los productores y comerciantes locales.

Por eso es fundamental modernizar las maneras de comercialización de las comunidades para incentivar el comercio y reactivar las pequeñas economías locales generando formas de autoempleo local beneficiando la agricultura familiar. (Criterios para solucionar problemas de comercialización de productos agropecuarios en pequeña escala. Carlos A Cattaneo)

Participación de la mujer en la agricultura familiar

En la agricultura de traspatio, las mujeres cumplen una función clave para la seguridad alimentaria de las familias, ya que producen granos, hortalizas y otros alimentos básicos para el consumo del hogar. Asimismo, los excedentes de los alimentos producidos son comercializados en los mercados locales, lo que posibilita captar ingresos que permiten complementar la dieta.

En la actividad agropecuaria, las mujeres participan activamente en todas las etapas de la agricultura, desde la siembra hasta la cosecha, y en contadas ocasiones en los procesos agroindustriales y la comercialización. Tienen un papel protagónico en la producción animal de pequeñas especies y si se trata de explotación animal a gran escala, generalmente son responsables del suministro de agua, de la higiene de los establos y de la ordeña. Las mujeres suplen las necesidades básicas que no pueden ser cubiertas con el producto de la agricultura de subsistencia. En los hogares, las mejoras en la nutrición de la familia están vinculadas a las decisiones que ellas toman sobre el uso y la distribución de los ingresos.

No obstante, la participación de las mujeres rurales en la agricultura y el desarrollo local, ella no está integrada equitativamente al sistema productivo. Su situación de exclusión se manifiesta en los mercados laborares agrícolas, donde en puestos similares, obtienen salarios inferiores al de los hombres. Además, su trabajo no está debidamente contabilizado en las estadísticas, incidiendo en la formulación de políticas públicas poco ajustadas a la realidad lo que aumenta las brechas de equidad. Históricamente, han tenido un acceso desigual a la tierra, al crédito, a los activos y a los insumos modernos de producción.

La pobreza que afecta a la mujer rural deriva, entre otros factores, del elevado porcentaje de analfabetismo, la limitada participación en la capacitación técnica, el bajo acceso a nuevas tecnologías, lo que refleja que la cultura patriarcal sigue insertada en muchas de las regiones de nuestro país, y que sin lugar a dudas se tiene que combatir, para que esta discriminación que aún viven las mujeres, se erradique, lo que permitirá su inclusión en todas aquellas actividades productivas del sector rural.

Más allá de las brechas señaladas, la mujer rural es una fuerza motriz para la economía territorial, lo cual las proyecta como corresponsables del desarrollo, la estabilidad y la sobrevivencia de sus familias.

Las estrategias que ellas usan para enfrentar sus dificultades, son diversas. Entre ellas, se destaca su permanencia como productoras en su grupo familiar cultivando el traspatio, cuidando animales de especies menores, ambas actividades que pueden transformarse en pequeños negocios para incrementar la economía del hogar. La producción de excedentes se comercializa en mercados locales. La característica de este tipo de trabajo en la agricultura familiar es que se da como una extensión del trabajo doméstico no remunerado.

Las mujeres que participan tanto en la agricultura familiar como en la de traspatio, demuestran una gran capacidad de innovación. Es el caso, por ejemplo, del manejo de plantas comestibles, donde han generado nuevas oportunidades económicas, de desarrollo y de seguridad alimentaria para sus familias. Se suma a ello, el manejo de productos medicinales como fuente temporal de empleo y de ingreso familiar.

En México se evidencia que el traspatio puede llegar a proporcionar más del 50 por ciento de los ingresos de las familias rurales pobres, sumando el aporte del traspatio y la comercialización de excedentes.

Otro mecanismo que ha adoptado la mujer rural para superar las inequidades que les afecta, ha sido emplearse como trabajadora rural agrícola a tiempo parcial o vincularse como asalariada en actividades no agrícolas. En estas últimas, hoy día se han ampliado las posibilidades de empleo vinculadas al turismo rural y sus respectivos servicios, la conservación y manejo sustentable de los recursos naturales, los servicios ambientales y la protección y manejo de la biodiversidad. (Marcello Carmagnani)

Cada vez más mujeres, especialmente las más jóvenes, recurren a la migración para buscar mejores ingresos. Como ya se señaló, los escasos ingresos y un acceso limitado a la propiedad y explotación de la tierra, son una de las mayores motivaciones para migrar a sectores urbanos. Los trabajos a los que accede en la ciudad, son precarios, sin embargo más allá de su baja escolaridad y capacitación, aun así logran enviar remesas a sus familias en las zonas rurales. Uno de los fenómenos que resulta de esta migración es la incorporación de grupos de menor y mayor edad al trabajo agrícola para cumplir las funciones que ya no realiza el o la migrante.

Características de las Unidades Económicas Rurales (UER) de agricultura familiar con potencial empresarial

En documentos de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable y del Banco Mundial en la agricultura familiar se pueden encontrar tres estratos de acuerdo al nivel de vinculación que presentan con el mercado.

Estos son:

Agricultura familiar consolidada (AFC). Donde se encuentran las UER que producen exclusivamente para la venta en los mercados.

Agricultura familiar de subsistencia (AFS). Integrada por aquellas UER que producen exclusivamente para el autoconsumo.

Agricultura familiar en transición (AFT). Compuesta por las UER que dividen su producción entre la venta y el autoconsumo.

En la mayor parte del territorio mexicano se constata la presencia de UER pertenecientes a los estratos de pequeña agricultura. De acuerdo a la predominancia de estas unidades, se puede constatar, a nivel municipal, una mayor representatividad de UER de agricultura familiar en transición.

El 62.6 por ciento de las unidades económicas de agricultura familiar con potencial productivo se concentran en siete estados: Coahuila, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Veracruz y México.

En estos siete estados de la República existe una predominancia de las UER del estrato correspondiente a agricultura familiar en transición, con excepción del estado de Hidalgo donde predominan las UER de agricultura familiar consolidada (49.9 por ciento).

La agricultura de subsistencia; esta abarca las mayores áreas cultivables del país y conserva algunas formas y técnicas de cultivo tradicionales con un grado de tecnificación muy bajo, esto aunado a que no existe ningún programa significativo de crédito rural orientado a atender a los pequeños agricultores; las políticas crediticias difícilmente llegan a estos y el gasto publico agrícola es altamente regresivo. Sus principales características son:

• Orientada al autoconsumo,

• Tierras marginales y producción insuficientes

• Tendencias a trabajo asalariado en otras actividades económicas

• Involucramiento exclusivo de mano de obra del grupo doméstico

• Utilización casi nula de trabajo por jornal externo al grupo doméstico

Agricultura familiar en transición: Tiene mayor dependencia de la producción propia (venta y autoconsumo), accede a tierras de mejores recursos que el grupo anterior, satisface con ello los requerimientos de la reproducción familiar, pero tiene dificultades para generar excedentes que le permitan la reproducción y desarrollo de la unidad productiva. Esta categoría, está en situación inestable con respecto a la producción y tiene mayor dependencia de apoyos públicos para conservar esta calidad; básicamente para facilitar su acceso al crédito y las innovaciones tecnológicas, así como para lograr una más eficiente articulación a los mercados. Algunas de sus características son:

• Mayor dependencia de la producción propia (venta y autoconsumo)

• Accede a recursos para reproducción familiar

• Diversificada, vinculada a mercados y con organización

Agricultura familiar consolidada: Se distingue porque tiene sustento suficiente en la producción propia, explota recursos de tierra con mayor potencial, tiene acceso a mercados (tecnología, capital, productos) y genera excedentes para la capitalización de la unidad productiva. Algunas de sus características son:

• Tiene sustento suficiente en la producción propia

• Explota recursos con mayor potencial

• Tiene acceso a mercados (tecnología, capital, productos)

• Genera excedentes para la capitalización de la unidad productiva

• Utilización mínima de mano de obra del grupo doméstico

• Compra de jornal externo al grupo doméstico para la capitalización de la unidad productiva

En la propuesta de la Ley de Agricultura Familiar, deberemos de establecer la obligación para que el Ejecutivo federal implemente todos aquellos programas dirigidos al fortalecimiento de la producción del campo desde un enfoque familiar, asimismo, determinar todos aquellos lineamientos que faciliten el otorgamiento de créditos que impulsen el desarrollo agropecuario.

La agricultura familiar es una de las actividades económicas con mayor potencial para mejorar los índices de seguridad y soberanía alimentaria, la generación de empleo y la reducción de la pobreza.

El desarrollo del potencial de la agricultura familiar requiere necesariamente el compromiso de los gobiernos para generar una institucionalidad específica para el sector, que permita impulsar el sector de forma sostenible.

La institucionalidad debe ser suficientemente sólida para asegurar el logro de su propósito; es decir, debe contar, por lo menos, con recursos humanos y presupuestarios suficientes, con sistema de evaluación y retroalimentación, con políticas de largo plazo, y diferenciadas por segmentos.

La implementación de esas políticas debe enmarcarse en procesos de desarrollo rural en los territorios que implique la contracción o implementación de estrategias y acciones intersectoriales que generen sinergia, para el avance de la agricultura familiar y, por tanto, hagan más coherente y efectiva la labor pública en las localidades.

Mitigar la migración juvenil hacia zonas que ofrezcan mejores oportunidades, constituye un importante factor de riesgo para la continuidad de la agricultura familiar.

Mejor acceso a tecnologías baratas y a los recursos hídricos para la agricultura familiar.

Los fundamentos invariablemente deber ser los siguientes:

– Financiamiento y protección de los productores.

– Asistencia técnica y educativa.

Financiamiento y protección de los productores

El acceso al crédito por parte de las UER de agricultura familiar es insuficiente, ya que únicamente el 3.3 por ciento de los responsables de las UER obtuvo un crédito.

La principal fuente de crédito fueron los intermediarios financieros, tales como uniones de crédito, caja de ahorro, sociedad cooperativa de ahorro y préstamo

La Financiera Rural otorgó los mayores montos promedio de crédito aunque, en promedio, no superó los 40 mil pesos en cada estrato. Por su parte, la banca comercial otorgó los menores montos promedio de crédito

Las UER del segmento de agricultura familiar utilizaron el crédito principalmente para la adquisición de insumos. En el estrato de subsistencia dicha proporción llega al 95.9 por ciento. Por otra parte, en el estrato de agricultura familiar consolidada el 9.6 por ciento de las UER utilizó el crédito para la adquisición de otro tipo de bienes.

En México existen sectores y actividades en los que los planteamientos (las formulaciones económicas) lejos de ser exitosas, han puesto al país al borde del desbordamiento social, porque han aumentado los agravios que produce la pobreza, en lugar de revertirlos o mitigarlos.

Estos desaciertos de la política económica, se ven con toda claridad en la situación lamentable que vive el campo mexicano, particularmente en el centro y sur del país. La migración, la marginación y la desolación han afectado a millones de mexicanos, quienes han visto destruida su forma de vida y sus principios de identidad social y cultural.

La estrategia económica conjugada con factores naturales adversos, originados por el cambio climático, así como un entorno de mercado desfavorable en los precios de los productos agrícolas, han generado un deterioro considerable en las condiciones de vida de los moradores del campo. Las ideas que vinculan en forma indiscriminada la integración del país a la economía global, sin existir instrumentos compensatorios suficientes de por medio, han provocado en los hechos un abandono imperdonable, que se ha visto agravado por diversos fenómenos climáticos: inundaciones, heladas y sequías, que en ocasiones han afectado en más de un 70 por ciento las superficies cultivada en regiones del país.

En los países desarrollados, las actividades primarias, como la agricultura, son sustantivas en sus programas económicos. Cabe señalar, además, de acuerdo con lo que sostienen especialistas del Banco Mundial, que un crecimiento sostenido en la agricultura es significativamente más eficaz para reducir la pobreza que el crecimiento sustentado en otros sectores.

México requiere de una política agropecuaria sustentada en dos vertientes: la seguridad alimentaria y el fortalecimiento del mercado interno, orientada a mejorar las condiciones de vida de los pobladores del campo y a reconstituir las comunidades rurales; para esto hay que alinear y hacer uso de los diferentes instrumentos que posibiliten este nuevo entorno económico.

El crédito en el campo mexicano ha cumplido sólo marginalmente con su función de ser un instrumento de fomento a la productividad, la competitividad y la reconversión productiva. Ello es así porque ha sido escaso y porque se orienta hacia proyectos que no detonan un efecto multiplicador importante en el desarrollo de las economías locales y regionales. Basta decir que sólo alrededor del 4 por ciento de la población rural tiene acceso al crédito formal, 3 por ciento lo recibe de la banca comercial y el 1 por ciento de la banca de desarrollo.

La respuesta del por qué las actividades primarias, particularmente, la agricultura no son susceptibles de altos niveles financiamiento, tiene que ver con los tres grandes elementos que posibilitan la operación de un negocio en marcha: la utilidad, el retorno de la inversión y la liquidez.

En México como en la mayoría de los países, el sistema financiero está dirigido básicamente a aquellas empresas o procesos productivos que presentan una rentabilidad adecuada; por lo que el acceso al financiamiento a productores con otras tasas de desempeño económico es limitado y el objetivo de una mayor derrama crediticia sólo queda en la retórica de los discursos. Lo anterior se agrava si se considera que en las actividades agropecuarias persisten dos fenómenos que amplían el riesgo de otorgamiento, la inestabilidad de los precios agrícolas y la presencia de los siniestros naturales.

La Financiera Rural, ha mostrado incapacidad para apoyar crediticiamente a los productores de bajos ingresos con potencial productivo; y esto es así –hay que reiterar– porque su operación se sustenta en parámetros técnicos determinados por la rentabilidad económica y los márgenes de seguridad financiera. Esta razonabilidad dista mucho de la mecánica de operación que tuvo en algún momento el Banrural, quien si asumía el riego crediticio de apoyar proyectos con elevada rentabilidad social o a productores que mostraban potencial de desarrollo productivo, aun cuando sus niveles de ingreso eran bajos o medios, conforme al ingreso neto anual de los productores (menos de mil veces el salario mínimo de ingreso neto anual para el estrato bajo o menos de tres mil para el estrato de ingresos medios).

El vacío en el financiamiento en el medio rural, ha incentivado el crecimiento de un mercado informal de préstamos, que opera a tasas de usura. Este fenómeno lacera la economía de las familias y las comunidades rurales y rompe con la cohesión social necesaria para encontrar opciones de desarrollo.

Cabe señalar que persisten dos condiciones que desalientan la asignación y la canalización de los recursos crediticios:

• La escasez derivada de los riesgos productivos, los costos de transacción, el tipo de garantías y la inexistencia de un instrumento que permita una mayor certidumbre en el comportamiento de los precios, como lo es el mercado a futuros;

• La falta de vinculación del crédito con los demás instrumentos de fomento, que posibiliten una estrategia de financiamiento integral.

El concepto de financiamiento se confunde con el de crédito, como si este último fuese por sí mismo suficiente para detonar el desarrollo de las actividades productivas del campo mexicano.

Esto no es así, ni ha sido históricamente cierto; un mayor acercamiento en el análisis nos lleva a precisar que el crédito resulta eficiente cuando previamente o paralelamente, se han puesto en práctica y alineado diversos instrumentos de fomento, entre estos:

• La inversión de capital en proyectos productivos.

• Los apoyos y subsidios gubernamentales.

• Los instrumentos de política de comercio exterior.

• Las inversiones públicas en infraestructura.

• La política fiscal y de precios de los bienes y servicios públicos, que juegan un papel importante en la estructura de costos.

• Los instrumentos para la comercialización de la producción nacional.

• La inversión en la formación y capacitación de los recursos humanos y la política de desarrollo tecnológico.

En decir, no sólo se requiere de un mayor flujo de recursos crediticios, sino de la actuación coordinada de diferentes entidades de fomento que posibilite una adecuada provisión de servicios: asistencia técnica y capacitación, suministro de insumos, inversión en infraestructura, integración de cadenas productivas, canales de comercialización, fomento a la exportación, investigación tecnológica y adopción de tecnologías. Estos elementos, conjuntamente con el flujo crediticio, constituyen una red para el financiamiento del desarrollo rural, lo que permitirá un mayor fortalecimiento en el impulso de la agricultura familiar. (Economía Social: Una propuesta para el campo mexicano. Gerardo Aranda Orozco)

Asistencia técnica y educativa

La calidad de los servicios de asistencia técnica y capacitación que brindaba el Estado mexicano son obsoletos para las necesidades tecnológicas y de capacitación que requieren los pequeños actores del medio rural para adecuarse a los requerimientos del mercado, por esto se insiste que deberían ligarse a los procesos organizativos y entender preferentemente a las unidades de producción de pequeña y mediana escala.

Una de las principales causas del fracaso de políticas públicas que impulsa el estado es que los servicios de asistencia técnica y capacitación no se encuentran asociadas al logro de resultados, la asistencia técnica es vertical y no incorpora a los productores rurales al control y seguimiento ni la transmisión del conocimiento de campesino a campesino, también es costoso pues existen un sin número de técnicos pertenecientes a diversas instituciones que no brindan realmente un adecuado servicio; los apoyos gubernamentales que se otorgan se encuentran disociados del financiamiento y no permiten ligar al pequeño productor a las cadenas de valor

Año con año, con recursos co-ejercidos entre Sagarpa y los gobiernos de los estados, se contrata a diez mil 223 profesionales, similar al registrado en países desarrollados, ligeramente menor al de Estados Unidos, superior al de Europa y muy superior al registrado en Asía y África. Sin embargo, si consideramos a los 21 mil 934 Prestadores de Servicios Profesionales registrados en Sagarpa y a los ocho mil técnicos de las otras instituciones que inciden en el sector rural, se obtiene una cifra de 30 mil técnicos. Este dato no explica por qué se atiende a tan pocas unidades de producción, por qué un gran número de proyectos apoyados con subsidios no funcionan, y por qué no se ha reflejado en una mayor participación de los productores en la cadena de valor (97 por ciento de las UP no transforma su producción).

Respecto de los bajos resultados obtenidos con los servicios de asistencia técnica se tienen las siguientes: los técnicos visitan muy pocas veces a los productores y no le dan seguimiento continuo a los proyectos; la inestabilidad laboral de los prestadores de servicios públicos profesionales no permite planear a largo plazo; la movilidad de los técnicos, independientemente de su capacidad técnica, por cambios administrativos en gobiernos estatales y municipales; la conversión de técnicos y despachos en elaboradores de proyectos para “bajar” recursos públicos, sin importar la viabilidad técnica del proyecto; el favoritismo de representantes institucionales con determinados profesionistas para que sean ellos los que presten los servicios técnicos, empresas que promueven mediante los técnicos compra de insumos (herramientas, fertilizantes), en lugar de promover proyectos de largo plazo orientados a la inversión en infraestructura y la generación de tecnologías adecuadas, y organizaciones de productores que forman sus cuerpos técnicos, que fungen como intermediarios ante los productores y los comprometen políticamente y que realizan eventos de capacitación (FORMAR apoyó 189 eventos en 2010) orientados a otros temas y menos a la formación técnica.

La falta de consolidación de un sistema de servicios de asistencia técnica y capacitación. Esta falta de fortalecimiento de los servicios técnicos es motivada por a: a) constantes cambios; por ejemplo, la Sagarpa empezó con el Programa Especial de Asistencia Técnica y el Programa de Capacitación y Extensión (1995-2000), continuó con el Programa de Servicios Profesionales para el Desarrollo Rural (2001), Programa de Desarrollo de Capacidades (2002-2007), Programa de Investigación y Transferencia de Tecnología (2007-2009) y por último el Programa de Soporte (2008-2010); b) distintas instancias que actúan en un mismo territorio y que no siempre se coordinan, al contrario compiten entre sí: Fundaciones Produce, prestadores de servicios públicos profesionales , agencias de desarrollo rural, agencias de innovación tecnológica (AGI), técnicos dependientes de los gobiernos de los estados y de otras instituciones federales; c) Visión sectorial más que de desarrollo territorial, cada institución federal cuenta con programas de Capacitación y Asistencia Técnica (Fira, Conafor, CDI, Inaes, por mencionar algunas) para atender una problemática sectorial específica y no una del territorio; y d) el Sinacatri, producto de la LDRS, se instaló pero prácticamente no opera como Sistema.

Estos resultados obligan a reflexionar sobre una política de servicios de asistencia técnica y capacitación rural que responda a las necesidades de la mayoría de los productores rurales, especialmente los de pequeña escala que son la mayoría (en México, 75 por ciento de las UP tienen menos de cinco hectáreas).

Es necesario modificar los modelos tradicionales en apoyo al campo, tomando en cuenta las siguientes directrices:

• Promover paquetes tecnológicos homogéneos por región y cultivo considerando la singularidad de cada productor.

• Innovar en el proceso productivo, tomando en cuenta la innovación organizacional, gerencial y comercial.

• Se requieren apoyos adicionales para que los agricultores accedan a los insumos requeridos para aplicar los paquetes tecnológicos impulsados.

En este contexto, es indispensable que cualquier propuesta en materia de agricultura familiar o extencionismo, represente un brinco cualitativo importante hacia políticas de innovación rural, y no simplemente implique regresar, con más argumentos nostálgicos, que dé resultados, a los modelos lineales de investigación y transferencia de tecnología tradicionales. La asistencia técnica es un componente fundamental para el desarrollo sostenible de las actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y forestales, porque permite un acompañamiento integral a los productores, facilitando el incremento en sus índices de productividad y competitividad, no podemos pensar en el crecimiento de la Agricultura Familiar, sino se acompaña con un adecuado paquete de insumos, tecnológico y asistencia técnica de campo, no debe seguir manejándose está, desde un punto de vista teórico. (Políticas de asistencia técnica y extensión rural para la innovación del campo en México. Vinicio Horacio Santoyo Cortés)

La asistencia técnica es un apoyo destinado a sufragar una parte del monto total de los gastos de un productor, pero que no se ha reflejado en el crecimiento de los pequeños y medianos productores, en este sentido, se deben orientar estos recursos para lograr un real crecimiento de la producción, se debe comprender el acompañamiento integral y articulado del productor agropecuario en todos y cada uno de los siguientes procesos:

• Formulación, gestión y administración de proyectos que comprendan el desarrollo de una actividad agrícola, pecuaria, acuícola y/o forestal.

• Elaboración y planificación de crédito para financiar el desarrollo de este tipo de actividades.

• Prestación de asesoría para la implementación de buenas prácticas agropecuarias.

• Diseño e implementación de planes y mecanismos para el manejo sanitario y fitosanitario.

• Diseño e implementación de planes y mecanismos para el manejo de cosecha y su comercialización.

• Acompañamiento Técnico en el crecimiento de la economía familiar.

La vertiente educativa del PEC muestra en los últimos 5 años, un crecimiento en términos absolutos para los Ramos 11 de la SEP y el 08 Sagarpa. En los componentes que corresponden a la SEP, el importante incremento en educación agropecuaria es debido a la integración de recursos para becas de educación media superior. En términos reales, los componentes de SEP, como el PER en DGETA, desarrollo de capacidades y la UAAAN, sufren reducciones importantes del 2013 al 2014; en el caso de Sagarpa, hay dos programas que en términos reales disminuyen, pero muy poco.

Se ha propuesto por parte de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria que dentro de las estrategias que deben profundizarse para lograr un mayor crecimiento educativo en el marco de los núcleos familiares, podemos mencionar las siguientes:

Especialización productiva: Profundización del modelo industrial de agricultura productivista, basada en los productos agrícolas tradicionales generados en la explotación.

Optimizar el sistema productivo a través de la ampliación de las escalas de producción (compra o toma de arriendo de tierras) o a través de innovación tecnológicas aplicadas a los rubros que han producido históricamente en la explotación.

Diversificación productiva agrícola: Incorporación de nuevos rubros agrícolas al sistema de producción que, al sumarse a los rubros tradicionales, diversifican riesgos o mejoran la rentabilidad.

Reconversión productiva agrícola: Reutilización de los recursos prediales para generar nuevos productos agrícolas en la explotación.

Reemplazo parcial o total en los rubros tradicionales por nuevos cultivos o crianzas que rentabilicen la explotación.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, Numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Agricultura Familiar

Artículo Primero. Se expide la Ley de Agricultura Familiar en los siguientes términos:

Ley de Agricultura Familiar

Artículo 1. La presente ley establece disposiciones de orden público y tiene por objeto fortalecer el desarrollo sustentable de los pequeños y medianos productores y minifundistas, mediante políticas públicas de carácter nacional de Agricultura Familiar.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Agricultura familiar: En los términos de esta ley, se considera como agricultura familiar, todas aquellas prácticas y actividades de los pequeños y medianos productores y minifundistas, independientemente del régimen de propiedad de la tierra, con el trabajo preponderante del núcleo familiar, usando y transformando los recursos naturales para la obtención de productos agrícolas, ganaderos, pesqueros, acuícolas y silvícolas, que se destinan al autoconsumo o a la venta y que busquen el fortalecimiento y crecimiento de su producción;

II. Agricultura familiar consolidada (AFC): Donde se encuentran las UER que producen exclusivamente para la venta en los mercados;

III. Agricultura familiar de subsistencia (ASF): Integrada por aquellas UER que producen exclusivamente para el autoconsumo;

IV. Agricultura familiar en transición (AFT): Compuesta por las UER que dividen su producción entre la venta y el autoconsumo;

V. Órganos de gobierno: Ejecutivo federal de las entidades federativas y de los municipios;

VI. Se considerará pequeños y mediano productor y minifundista, a los que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Cuente con una superficie de menos de una hectárea y máximo de 10 hectáreas;

b. Utilicen la mano de obra de su propia familia en las actividades económicas de la entidad o empresa;

c. Los ingresos del hogar se originen principalmente a los vinculados a la propiedad en sí o de las actividades de desarrollo económico;

d. Dirigir su propiedad o de desarrollo con su familia.

VII. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

VIII. Unidades Económicas Rurales (UER): Será aquel fundo que por su superficie, calidad de la tierra, ubicación, mejoras y demás condiciones de producción, racionalmente trabajado por una familia agraria, le permita alcanzar un nivel digno y una evolución favorable de la empresa agraria.

Artículo 3. La formulación y ejecución de la política nacional de la agricultura familiar, se articulará en todas las etapas de su desarrollo y ejecución por parte de la Secretaría.

Artículo 4. Se establecerán políticas públicas que contribuyan con el desarrollo regional en el sector agropecuario, debiéndose crear figuras asociativas que fortalezcan la producción, el financiamiento, el almacenamiento y la comercialización.

Artículo 5. Para efectos de los programas vinculados con esta actividad, la Secretaría deberán promover el perfeccionamiento profesional gerencial y técnico del agricultor, implantar y adecuar la infraestructura necesaria para la producción, establecer mecanismos más adecuados a la concesión de crédito, agilizar los procesos administrativos, y estimular los procesos participativos y la organización de los agricultores, apoyo para la debida comercialización de su productos, así como todas aquellas estrategias que contribuyan con el fortalecimiento de sus actividades de producción.

Artículo 6. El gobierno federal, a través de las Secretarías involucradas, deberán establecer sistemas de evaluación y retroalimentación, con políticas de largo plazo, y diferenciadas por segmento de producción, en programas destinados exclusivamente a este sector, que impulsan la agricultura familiar.

Artículo 7. Los diferentes niveles de gobierno impulsaran su desarrollo, debiéndose generar políticas que contribuyan con el crecimiento productivo de la agricultura familiar y que permita impulsar el sector de forma sostenible.

La implementación de estas políticas debe enmarcarse en procesos de desarrollo rural en los territorios que implique la implementación de estrategias y acciones intersectoriales que generen sinergia, para el avance de la agricultura familiar y, por tanto, hagan más coherente y efectiva su desarrollo.

Artículo 8. El gobierno federal deberá establecer el Programa de Reserva Estratégica de Granos, en coordinación con los pequeños y medianos productores de las regiones del sector agropecuario, para la creación de infraestructuras de almacenamiento que fortalezcan el mercado local de productos agropecuarios.

Artículo 9 . EL gobierno federal deberá impulsar todos aquellos centros de distribución y de acopio que contribuyan al fortalecimiento de los pequeños y medianos productores, mediante la consolidación de programas efectivos que permitan incrementar la productividad, la regulación, conocimiento y planeación del mercado local para mejorar la competitividad.

Artículo 10. La política agropecuaria se sustentará en dos vertientes: la seguridad alimentaria y el fortalecimiento del mercado interno, orientada a mejorar las condiciones de vida de los pobladores del campo y a reconstituir las comunidades rurales; para esto se privilegiara las siguientes medidas institucionales:

a. La inversión de capital en proyectos productivos.

b. Los instrumentos de política de comercio exterior.

c. Las inversiones públicas en infraestructura.

d. La política fiscal y de precios de los bienes y servicios públicos, que juegan un papel importante en la estructura de costos.

e. Los instrumentos para la comercialización de la producción nacional.

f. La inversión en la formación y capacitación de los recursos humanos y la política de desarrollo tecnológico.

Artículo 11. Se establecerá una adecuada coordinación con las Secretarías, que posibilite una adecuada provisión de servicios, para impulsar la asistencia técnica y capacitación, suministro de insumos, inversión en infraestructura, integración de cadenas productivas, canales de comercialización, fomento a la exportación, investigación tecnológica y adopción de tecnologías. Estos elementos, conjuntamente con el flujo crediticio, deberán constituir una red para el financiamiento del desarrollo de la agricultura familiar.

Artículo 12. Las Secretarías involucradas, determinaran las directrices que se adoptaran en los programas que se impulsen en el contexto de la agricultura familiar, debiéndose contemplar entre otras las siguientes:

I. La promoción de paquetes tecnológicos homogéneos por región y cultivo considerando la singularidad de cada productor.

II. Innovar en el proceso productivo, tomando en cuenta la innovación organizacional, gerencial y comercial.

III. La utilización de apoyos adicionales para que los agricultores accedan a los insumos requeridos para aplicar los paquetes tecnológicos impulsados.

Artículo 13. Se deberá privilegiar la adecuada asistencia técnica como un componente fundamental para el desarrollo sostenible de las actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y forestales, bajo un acompañamiento integral a los productores, facilitándose el incremento en sus índices de productividad y competitividad.

Artículo 14. Dentro de la asistencia técnica se deben orientar estos recursos para lograr un real crecimiento de la producción, se debe comprender el acompañamiento integral y articulado del productor agropecuario en todos y cada uno de los siguientes procesos:

a. Formulación, gestión y administración de proyectos que comprendan el desarrollo de una actividad agrícola, pecuaria, acuícola y/o forestal.

b. Elaboración y planificación de crédito para financiar el desarrollo de este tipo de actividades.

c. Prestación de asesoría para la implementación de buenas prácticas agropecuarias.

d. Diseño e implementación de planes y mecanismos para el manejo sanitario y fitosanitario.

e. Diseño e implementación de planes y mecanismos para el manejo de cosecha, paquete de insumos y comercialización.

f. Acompañamiento técnico en el crecimiento de la economía familiar.

Artículo 15. En el marco de un mayor crecimiento educativo para la agricultura familiar, se deberán implementar estrategias que profundicen en su mejoramiento, debiéndose contemplar las siguientes:

I. Especialización productiva.

II. Diversificación productiva agrícola.

III. Reconversión productiva agrícola.

Artículo 16. El Ejecutivo federal promoverá todas aquellas actividades que fortalezcan las actividades dirigidas al fortalecimiento de la agricultura familiar, con criterios de equidad de género, desarrollo y sustentabilidad.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal expedirá las reglas de operación y demás disposiciones correlativas al cumplimiento de este ordenamiento, dentro de los sesenta días a la entrada en vigor del presente decreto, debiéndose contemplar que estas reglas de operación sean multianuales.

Artículo Tercero. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación le informará a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, de los recursos otorgados derivados del impulso a la agricultura familiar, con la finalidad de agilizar los créditos solicitados por los beneficiarios de los programas correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2015.

Diputados: Pedro Porras Pérez, Mario Rafael Méndez Martínez (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, Gabriela Medrano Galindo, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción1, 76 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de ley que reforma la fracción II del artículo 89, y el artículo 213 de la Ley del Seguro Social y la fracción III, inciso d), del artículo 4 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que se incluyan los servicios de guarderías en los congresos estatales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Pensar en guarderías o estancias infantiles en las primeras décadas del siglo XIX aquí en México, era totalmente revolucionario e inimaginable, puesto que las mujeres en aquel entonces, solamente se dedicaban al cuidado absoluto de sus hijos y de las actividades de su hogar, el rol en la pareja estaba muy bien definido: la mujer se dedicaba rigurosamente a su morada, mientras que el hombre era quien sustentaba económicamente a los integrantes de ese núcleo familiar.

Con el paso del tiempo y con el incremento de las necesidades y poco alcance monetario en el sueldo de su marido, la mujer se vio forzada a desprenderse un poco de su rol como madre e inmiscuirse en el mundo laboral.

Fue en el año de 1837 cuando surge la primer guardería en México, teniendo como objetivo principal el cuidado de los hijos pero de los “comerciantes del mercado de El Volador”, posteriormente al verse la eficacia de esta institución y el gran apoyo que se le daba a la madre trabajadora de aquellas épocas, se vuelve generalizado.

En 1941 se inauguró en la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro (precursora del ISSSTE), la primera guardería para hijos de trabajadoras al servicio del estado, en donde solamente se atendía a tres niños dentro de las propias instalaciones de la dirección general, más adelante, buscando la protección infantil y soporte a la jefa de familia trabajadora, se crea en el año de 1946 la primera guardería como institución, por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, todo esto porque en aquel tiempo se incrementó el número de madres de familia que se adherían por cuestiones laborales, lo cual implicó que la guardería se convirtiera en una prestación al trabajador, la cual se consideró en el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo de 1962.

En los años 70, cambia de nombre a “estancias de bienestar infantil”, lo que se distinguió por proveer cuidado y atención infantil.

Hasta el año de 1973, cuando el gobierno de México expide una nueva Ley del Seguro Social en donde se establece la obligatoriedad atribuida al patrón de financiar dicho servicio, aportando 1 por ciento al salario base del trabajador para que los hijos de entre 43 días de nacidos y hasta los 4 años, pudiera tener acceso a este servicio.

El ISSSTE, por su parte, recoge la misma obligación desde el año de 1983, con el propósito de dar orden y lograr una mayor eficiencia, también asume la rectoría del servicio de estancias que concedían: Las Secretarías de Salud, de Marina, de Comunicaciones y Transportes, de Comercio y Fomento Industrial, de Programación y Presupuesto, de Hacienda y Crédito Público, de Energía, de Minas e Industria Paraestatal y de Turismo. A partir de 1989 se adopta el nombre de “estancias para el bienestar y desarrollo infantil”.

Lo anteriormente mencionado, es un referente histórico que busca concientizar, incluir, fortalecer y afirmar la ideología inicial de la creación de dichas guarderías o estancias infantiles, no sólo a los trabajadores del Instituto Mexicano de Seguridad Social, sino también a los trabajadores al servicio de los congresos estatales, quienes necesitan de hacer uso de estos centros, para la protección y cuidado de sus hijos, quienes obtendrán un mejor desarrollo de su personalidad, la cual estará más apta para dirigir la sociedad en la que les corresponda vivir.

En virtud de lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma la fracción II del artículo 89 y el artículo 213, ambos de la Ley del Seguro Social.

Ley del Seguro Social

Artículo 89. ...

I. ...

II. Indirectamente, en virtud de convenios con otros organismos públicos, congresos estatales, entidades municipales o particulares, para que se encarguen de impartir los servicios del ramo de enfermedades y maternidad y proporcionar las prestaciones en especie y subsidios del ramo de riesgos de trabajo, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del instituto. Los convenios fijarán el plazo de su vigencia, la amplitud del servicio subrogado, los pagos que deban hacerse, la forma de cubrirlos y las causas y procedimientos de terminación, así como las demás condiciones pertinentes;

...

Artículo 213

El instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas. Así también con los congresos estatales y entidades municipales , para brindar la protección y bienestar a los hijos de trabajadores.

Segundo. Se reforma la fracción III, inciso d) del artículo 4 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo 4. ...

I...

II...

III...

d) Servicios de guarderías y atención para el bienestar y desarrollo infantil;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2015.

Diputada Gabriela Medrano Galindo (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de reforma, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las formas que las y los ciudadanos tienen para ejercer el derecho para ser votados es el de solicitar su registro ante el Instituto Electoral mediante un Partido Político, lo anterior según lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Como consecuencia de lo anterior la Ley General de Partidos Políticos en su artículo 23 inciso c), les reconoce el Derecho” de organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones en los términos de ésta ley las leyes federales o locales aplicables”.

En ese orden de ideas la ley de la materia les reconoce a los institutos políticos, tanto nacionales como locales, ser instituciones de orden público para lo cual el Estado Mexicano les otorga prerrogativas económicas que les permita llevar a cabo su operatividad tendiente a fomentar el desarrollo democrático de nuestro país, siendo un instrumento que les permita a las y los ciudadanos alcanzar el poder para servir de acuerdo a los intereses de la Sociedad Mexicana.

Derivado de lo anterior, debemos enfatizar que la función de los Partidos Políticos no solo les representa un deber consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en su norma secundaria sino además un deber moral que les debe obligar a que las y los candidatos que registren cuenten con un devenir histórico de honorabilidad y de respeto, dentro de los miembros de su sociedad, lo cual desafortunadamente hemos visto mediante los diferentes medios de comunicación que muchos de ellos no han actuado con esa escrupulosidad y responsabilidad que les corresponde, dando como consecuencia el descredito por no decir de todos los partidos políticos en donde tanto sus candidatos como en su momento dado sus representantes populares se les descubre actos ilícitos con anterioridad, así como en el ejercicio de su responsabilidad al extremo inclusive de tener algunos nexos con el narcotráfico.

En la actualidad los partidos políticos en algunos casos se han visto perjudicados en su imagen y credibilidad al transcurso del tiempo algunos de sus candidatos en cualquiera de los niveles estando a cargo del puesto a que fueron electos, por alguna razón se descubre que tienen nexos con el narcotráfico o se dedican a él como ejemplo más claro.

La importancia de los partidos políticos es primordial pues desde su origen se han sumado esfuerzos para contar con una verdadera democracia; en el contexto económico y social, el orientar la participación ciudadana a sus diferentes principios y corrientes de cada uno. No podemos dejar que sea transformado en un sistema de protección para realizar actividades ilícitas con el fin de sustentarse como representantes populares y el aprovecharse de ello para poder manejar la seguridad pública a su conveniencia y en algunos casos ser protegidos mediante el fuero constitucional de acuerdo al cargo.

Es importante que los partidos políticos adopten mecanismos necesarios tendientes a evitar la inclusión de personas que pretendan llegar a nuestras instituciones de gobierno en cualquiera de sus esferas jurídicas y dañen la imagen de las mismas, para ello es necesario que en los estatutos de acuerdo al partido lo contemplen; como pudiera ser la procedencia de sus recursos y las actividades a las cuales se dedicaban.

Tal es el caso y el más reciente el de José Luis Abarca ex alcalde de Iguala Guerrero, pese a que ya había sido señalado de presuntos nexos criminales; y que recientemente se está investigando por una comisión por su mismo partido para determinar cómo fue postulado como candidato a la alcaldía teniendo estas referencias (Universal, 2015).

Es menester y de suma importancia que estas instituciones asuman su responsabilidad y como consecuencia el que sean revisados los perfiles de la trayectoria, procedencia de sus recursos, así como los antecedentes que puedan determinar una plena certeza y seguridad que se esté postulando una persona digna para el fortalecimiento de nuestras instituciones.

Argumentación

La selección de candidatos es el procedimiento a través del cual los partidos políticos deciden quién los representará en las elecciones. La forma en que toma esta decisión se determina principalmente por sus reglas y procedimientos internos, La nominación o postulación es el procedimiento legal a través del cual las autoridades electorales registran a los candidatos propuestos por los partidos y aprueban sus candidaturas. (Jiménez, 2014).

Lo lógico sería pensar que las estructuras políticas deben de salvaguardar su imagen en cuanto a las personas que tienen en cada fila partidista pues se vería reflejado en la confianza del electorado, tenemos que favorecer y vigilar los procedimientos de selección en los precandidatos o candidatos cuando haya lugar de realizar votaciones.

Si bien es cierto el artículo 40 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere al siguiente texto:

“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

De lo anterior siendo importante hacer notar que si es representativa y un estado democrático es importante que los partidos políticos garanticen en el pleno ejercicio de sus funciones la postulación de personas honorables y cada uno respetando los ideales y principios de los demás, pero sobre todo el respeto hacia los votantes de poder tener la confianza de votar por una persona que no tenga o tuviere conductas antijurídicas y que exista una plena equidad entre los precandidatos y candidatos.

De manera sucinta la democracia siempre es motivo de discusión de manera que siempre se ve afectada por la falta de prestigio es por ello que debemos de reflexionar sobre su fortalecimiento, reformulando criterios de selección y se compartan de manera igualitaria la legalidad y no deformarla en desconfianza de nuestra ciudadanía.

El mantener niveles de credibilidad y compromiso en cada uno de los postulantes para que exista un incremento de votantes en época electoral y con ello causar un efecto positivo en la ciudadanía, así mismo establecer condiciones esenciales de una plena democracia en nuestra nación.

Respecto de América Latina los procesos electorales en cuanto a la elección de candidatos los requisitos son los mínimos como el cumplir con la edad, residencia y las que las leyes vigentes dispongan de los mismos en cuanto a la elección, no dejando a un lado que es para que cualquier ciudadano pueda tener el derecho de votar y ser votado. (Helvia, 2004).

Así como los estatutos de cada partido, si bien es cierto que cada constitución latinoamericana se basa en principios y valores de los procesos electorales para que lleguen a ser plenamente democráticos, cada nación de acuerdo a sus necesidades tiene una adecuación en la misma ley para una mayor organización y vigilancia en el proceso.

Esta iniciativa tiene el propósito de incidir en la obligación que tienen los partidos políticos de incorporar militantes y candidatos que les prevalezca una forma de vida de honestidad y responsabilidad.

Es necesario establecer un candado y sobre todo el que la ciudadanía esté informada plenamente de los candidatos por los que está votando, no perdiendo de vista la confianza de quienes depositan su voto en las urnas.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley General de Partidos Políticos por el que se adiciona en el inciso k) recorriéndose en el orden los demás agregando la obligación de los partidos políticos en la aplicación de normas, procedimientos y mecanismos necesarios para evitar la inclusión de miembros, precandidatos o candidatos que se dediquen a actividades ilícitas

Único. Se reforma el artículo 39 de la ley general de partidos políticos por el que se adiciona en el inciso k) recorriéndose en el orden los demás agregando la obligación de los partidos políticos en la aplicación de normas, procedimientos y mecanismos necesarios para evitar la inclusión de miembros, precandidatos o candidatos que se dediquen a actividades ilícitas.

Ley General de Partidos Políticos

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de marzo de 2015.

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Lucila Garfias Gutiérrez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del Problema

La infancia es la etapa de la vida que va de 0 a 18 años no cumplidos. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que no se les arrebate arbitrariamente la vida, así como a recibir beneficios de las medidas económicas y sociales que les permitan sobrevivir, llegar a la edad adulta y desarrollarse en el sentido más amplio del término.

El Estado tiene obligación de hacer efectivo el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Este derecho significa que toda niña, niño o adolescente debe tener garantizados, de manera progresiva y a lo largo de toda su infancia y adolescencia, el goce de todos los derechos económicos, culturales y sociales, tales como el derecho a la salud, educación, alimentación, información, a la participación, a una vida libre de violencia, entre otros. La garantía de este último derecho, incluye el compromiso del Estado de tomar medidas para erradicar el matrimonio infantil.

A este respecto, las niñas a menudo son víctimas de prácticas tradicionales perniciosas, como los matrimonios a edad muy temprana o incluso forzados, lo que viola sus derechos y las hace más vulnerables al VIH, entre otras cosas, además de que el matrimonio infantil a menudo corta el acceso a la educación y detiene el proyecto de vida de las personas menores de edad, lo que eleva la probabilidad de no tener oportunidades de empleo y terminar en la pobreza.

En efecto, el matrimonio a corta edad tiene un efecto directo en la salud física y mental, sobre todo de la niña. Estas consecuencias pueden incluir nutrición deficiente, anemia nutricional, aborto espontaneo, mortinatalidad, nacimiento prematuro, muerte materna o del recién nacido, entre otros.

Además, los problemas de salud son más probables si la niña queda embarazada cuando su pelvis y canal de parto todavía está en crecimiento. También son más proclives a un trabajo de parto prolongado y obstruido que puede causar fístula obstétrica (conexión entre la vejiga y el recto).

De igual forma, el matrimonio infantil vulnera el derecho a la información porque la mayoría de las niñas y adolescentes desconocen sus derechos sexuales y reproductivos, y carecen de elementos para decidir sobre el primer embarazo, el espaciamiento entre los hijos, e incluso, para prevenir enfermedades de transmisión sexual.

También ocurre una vulneración al derecho a la educación porque en un alto porcentaje sucede el abandono de la escuela a causa del propio matrimonio, o incuso, del embarazo. Esta situación puede poner en peligro las perspectivas económicas en particular de la niña en áreas rurales e indígenas y excluirla de otras oportunidades de la vida. Ellas serán más dependientes y se enfrentarán a mayores situaciones de vulnerabilidad y exclusión, perpetuando así la transmisión intergeneracional de la pobreza.

El 52.5 por ciento de las niñas entre 12 y 14 años que viven en zonas rurales no asisten a la escuela según el Censo 2010.

La Encuesta de Salud y Derechos de las Mujeres Indígenas 2008, llevada a cabo en 8 regiones indígenas del país, destacó que 68.51 por ciento de todas las mujeres encuestadas, tenían entre 9 y 19 años cuando obtuvieron matrimonio y 26 por ciento de éstas tenía 15 o menos al momento de casarse.

La educación reduce la probabilidad de matrimonio a temprana edad, las niñas que permanecen en la escuela más tiempo son menos proclives a quedar embarazadas.

Del mismo modo, las uniones conyugales en la infancia fomentan que, bajo la práctica de matrimonios arreglados por los padres, argumentando que los hijos son menores de edad, los contrayentes no sean quienes eligen directamente a su pareja, sino que lo hacen los adultos. Esto contraviene lo dispuesto en el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita por México en 1981 que, por lo tanto, es ley suprema de toda la Unión, que a la letra dice: “El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes”.

Las cifras y datos expuestos dejan en claro que es importante tomar medidas legislativas para prohibir el matrimonio infantil.

Argumentación

Como se indica en el preámbulo de la Declaración de los Derechos del Niño “el niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidado especiales”, entonces el Estado está obligado a establecer medias legislativas para asegurar que las niñas, niños y adolescentes no se vean forzados a contraer matrimonio en esta etapa de su vida y asegurar condiciones para que todos sus derechos sean garantizados.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, cada año más de 113 mil niñas entre los 15 y 18 años se casan en México, esta cifra representa la quinta parte del total de mexicanas que contrae matrimonio, por lo que se estima que en el país hay 388 mil 831 niños y niñas entre 14 y 17 años de edad que están casados o viven en unión libre.

El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés) publicó en 2013 el informe “Maternidad en la niñez. Enfrentar el reto del embarazo en adolescentes”. Este informe señala que matrimonio infantil o adolescente está directamente relacionado con el embarazo porque alrededor del 90 %por ciento de los embarazos en adolescentes en países en desarrollo ocurren dentro del matrimonio.

En ese sentido, el informe denominado “La infancia cuenta en México 2014”, elaborado por la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), alerta que en México se ha registrado un aumento de embarazos en este grupo de población, pues desde 2005 a 2012 la tasa de mujeres de 15 a 17 años embarazadas aumentó 6 por ciento para colocarse en 54.4 por cada mil. El estado con mayor tasa de adolescentes embarazadas es Coahuila, al alcanzar 73 casos por cada mil en ese rango de edad.

El informe de UNFPA también apunta que 14 millones de adolescentes de entre 15 a 19 años dan a luz cada año en el mundo y advierte que en 2013 había 70 millones de niñas casadas en el planeta, una cifra que podría aumentar a 142 millones en 2020. Además expone que “el matrimonio infantil se trata de una terrible violación de los derechos humanos y roba a las niñas su educación, su salud y sus perspectivas a futuro. Una chica que se casa siendo una niña no aprovechará todo su potencial en la vida”.

En 146 países, las leyes permiten a las niñas menores de 18 años casarse con el consentimiento de los padres o de otra autoridad; en 52 países, incluido México, las niñas de menos de 15 años se pueden casar con el consentimiento de los padres.

Partiendo de las cifras anteriores, el objetivo de esta iniciativa es establecer en el Código Civil Federal como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años y eliminar disposiciones relativas al matrimonio entre menores de edad y al consentimiento que prestan los familiares o autoridades para que las niñas, niños y adolescentes contraigan matrimonio.

Lo anterior porque el casamiento en la infancia tiene una relación directa con la vulneración de otros derechos fundamentales de los niños y las niñas.

Muchas veces los matrimonios entre adolescentes se llevan a cabo bajo pretexto de salvar la honra de la familia, encontrar el marido ideal para las hijas o, incluso, la práctica de algunas regiones de intercambiar una hija por algún bien. Factores como la pobreza, las creencias, el respeto a las estructuras familiares y las restricciones sociales, han contribuido a perpetuar estas prácticas que algunas sociedades mantienen por convicción o porque forman parte de su vida cotidiana.

El documento publicado en 2010 por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) denominado “Lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio con equidad”, advierte que “el matrimonio prematuro es producto de la discriminación basada en el género que otorga más valor a la supervivencia, el desarrollo, la protección y la participación de los niños frente a las niñas”. En ese sentido, la perspectiva de género hace visible que algunos usos y costumbres como el matrimonio infantil y el matrimonio forzado, los delitos relacionados con la dote, la servidumbre y la explotación sexual en el marco del matrimonio, atentan contra los derechos de las niñas.

Asimismo, se comenta que, los niños y las niñas son sujetos plenos de derechos y son ellos quienes, llegado el momento, en la edad adulta, deben elegir a su pareja. Toda unión de dos personas debe estar basada en el consentimiento libre dado por ambas partes. Los matrimonios que no respetan este principio son considerados como una práctica similar a la esclavitud y violan los derechos de las personas involucradas.

En ese sentido, resulta imperativo armonizar el Código Civil Federal con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de junio de 2011 y atender al principio pro persona contenido en el artículo 1o. de la Constitución General de la República, el cual consiste en que debe aplicarse la norma que otorgue mayor protección a la persona, sin importar que se encuentre en un tratado internacional. Entonces, si la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que los contrayentes deben consentir el matrimonio, entonces es necesario armonizar el Código Civil Federal, para que cada individuo, durante su mayoría de edad, disponiendo libremente de su persona, manifieste su voluntad legal de unirse en matrimonio con la persona que desee.

También, es pertinente señalar que el 04 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley General).

Cabe enfatizar que las leyes generales tienen un carácter singular, porque, versan sobre asuntos estratégicos para la nación. De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia dela Nación, representan una excepción al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, su aplicación y observancia no se da sólo en alguno de los ámbitos federal, local o municipal, sino que aluden a facultades concurrentes sobre las que se establecen los términos de participación de las autoridades federales y locales. No trastocan la soberanía nacional, sino que establecen un camino común para que el Estado en sus tres órdenes de gobierno aborde un tema trascendental para la sociedad con acciones concretas para conseguir una meta determinada.

Tal es el caso de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En este ordenamiento jurídico de carácter “general” se establecen los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de infancia, así como las facultades, competencias, concurrencias y bases de coordinación entre los 3 Poderes de la Unión y los 3 órdenes de gobierno, los organismos constitucionales autónomos, e incluso, la participación de los sectores privado y social para garantizar de manera conjunta los derechos de la infancia.

Es así que este nuevo cuerpo normativo plantea un cambio de paradigma y reconoce como una cuestión inherente a la condición de niña, niño o adolescente, todos y cada uno de los derechos previstos en el derecho nacional e internacional, estableciendo diversos mecanismos para garantizar su protección.

En ese sentido, el artículo 45 de la mencionada Ley General, señala literalmente que: “Las leyes y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.”

Cabe enfatizar que este artículo forma parte del capítulo séptimo denominado: Del derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, lo cual significa que, en cuanto a la prohibición del matrimonio infantil, en el ámbito federal, el Estado mexicano debe tomar las medidas legislativas pertinentes en el Código Civil Federal, para garantizar a niñas, niños y adolescentes que sus derechos humanos, en particular, a la educación, a la salud, a la información y al sano desarrollo, no se vean vulnerados a causa del matrimonio a temprana edad.

Al respecto, la reforma que ahora se plantea al Código Civil Federal para eliminar el matrimonio infantil, pretende armonizar el referido Código con lo establecido en la Ley General de establecer como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años a nivel federal.

Por ello es necesario modificar los elementos esenciales de validez del matrimonio y elevar la edad mínima establecida en el artículo 148 del Código Civil Federal que actualmente es de 16 años el hombre y 14 la mujer, a 18 años cumplidos para ambos contrayentes. También es fundamental eliminar, como elemento dispensable para casarse, la falta de edad, es decir, la mayoría de edad será un elemento sine qua non para contraer matrimonio, por lo que, otorgar o modificar capitulaciones matrimoniales o terminar la separación de bienes para ser sustituida por la sociedad conyugal sólo podrán hacerlo las personas mayores de edad.

El matrimonio es un acto formal y solemne que se realiza ante el juez del registro civil. Los contrayentes, deberán comprobar, entre otros requisitos, que ambos tienen mínimo 18 años cumplidos y el documento idóneo para demostrarlo será el acta de nacimiento de los pretendientes.

El juez del registro civil debe cerciorarse, solicitando todas las declaraciones que estime convenientes, que los contrayentes cuentan con la edad mínima legal para casarse.

Asimismo, siendo el matrimonio una institución integradora de familia, un vínculo jurídico social en el que dos personas contraen derechos y obligaciones recíprocas, el consentimiento personalísimo de los contrayentes es precisamente el elemento fundamental de la exteriorización de la voluntad para aceptar esas cargas que nacen al suscribir el contrato matrimonial.

La teoría de la voluntad dice que la voluntad es lo único válido, debido a que es lo que desea la persona.

Es por eso que, el consentimiento o aprobación para unirse legalmente a otra persona en un proyecto de vida conjunto con las cargas que devienen del matrimonio debe ser libre, directo y personal. No puede ni debe otorgarse en nombre o representación de la persona menor de edad ni por un familiar, ya sea el padre, o la madre, o los abuelos paternos, o maternos, o ascendientes ni tutores; ni tampoco por alguna autoridad jurisdiccional o administrativa, trátese del juez de lo familiar, jefe de gobierno, jefe delegacional de alguna de las demarcaciones del Distrito Federal. Por lo tanto habrá que derogar las disposiciones que se refieran a la prestación del consentimiento para que las personas menores de edad contraigan matrimonio.

Del mismo modo, si la edad mínima para contraer matrimonio se propone en esta iniciativa que se establezca en los 18 años cumplidos y no antes, entonces también habrá que derogar del Código Civil Federal lo referente a la emancipación, que es el estado de autonomía para realizar actos jurídicos que las personas menores de edad adquieren por el cese de la sujeción a la patria potestad como consecuencia del matrimonio.

Finalmente, se enfatiza que, por la fecha en que se presenta esta iniciativa se está dando cumplimiento al plazo de 180 días (del 5 de diciembre de 2014 al 3 de junio de 2015) establecido en el artículo segundo transitorio de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual obliga a las legislaturas de las entidades federativas y, en este caso, al Congreso de la Unión en materia federal, a realizar las modificaciones legislativas necesarias para dar cumplimiento a la nueva forma en que el Estado mexicano garantizará los derechos de la infancia y la adolescencia, siendo la prohibición del matrimonio infantil fundamental para garantizar el interés superior de la niñez.

Un dato adicional que resalta el interés nacional de sentar las bases del nuevo esquema de garantía de los derechos de la infancia es que el pasado 11 de febrero de 2015 el Senado de la República, esta Cámara de Diputados y UNICEF convocaron al “Primer Encuentro de Congresos de las entidades federativas sobre la armonización con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”. Se registró la asistencia de legisladores y equipos técnicos de todas las entidades federativas, además de representantes del Gobierno Federal, del Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia y de la academia, estableciéndose la ruta para la implementación de la Ley General en las entidades federativas y el Distrito Federal.

En razón de todo anterior, la presente Iniciativa propone reformar y derogar diversas disposiciones del Código Civil Federal, con el objeto de que se establezca la edad de 18 años cumplidos en mujeres y hombres para contraer matrimonio y así eliminar el matrimonio infantil; de aprobarse, se estarán tomando medias legislativas para que niños y adolescentes y, sobre todo las niñas, no abandonen la escuela a causa del matrimonio y el embarazo y que puedan alcanzar su proyecto de vida, postergando la unión conyugal para la mayoría de edad. También representa una acción efectiva para romper el círculo intergeneracional de la pobreza y para dar cumplimiento al principio de interés superior de la niñez en beneficio del capital humano de niñas, niños y adolescentes.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal

Único. Se reforman los artículos 31, fracción I; 98, fracción I; 100; 103, fracción II; 113, primer párrafo; 148; 156 fracción I y último párrafo; 209; 265; 412, 438, fracción I; 451; 473 y 605, asimismo, se derogan los artículos 93; 98, fracción II; 103, fracción IV; 149; 150; 151; 152; 153; 154; 155; 156 fracción II; 181; 443, fracción II; 499; 624, fracción segunda; 636; 641 y 643; del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 31. Se reputa domicilio legal:

I. Del menor de edad, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;

II. a IX. ...

Artículo 93. (Se droga)

Artículo 98. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I. El acta de nacimiento de los pretendientes;

II. (Se droga)

III. a VII. ...

Artículo 100. El juez del registro civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del artículo 98 serán ratificadas bajo protesta de decir verdad, ante el mismo Juez del Registro Civil. Este, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado.

Artículo 103. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II. Que son mayores de edad;

III. ...

IV. (Se deroga)

V. a IX. ...

...

...

Artículo 113. El juez del registro civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente autorizado para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad, edad y de su aptitud para contraer matrimonio.

...

Artículo 148. Para contraer matrimonio ambos contrayentes deben tener 18 años cumplidos.

Artículo 149. (Se deroga)

Artículo 150. (Se deroga)

Artículo 151. (Se deroga)

Artículo 152. (Se deroga)

Artículo 153. (Se deroga)

Artículo 154. (Se deroga)

Artículo 155. (Se deroga)

Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I. La falta de edad requerida por la ley;

II. (Se deroga)

III. a X. ...

De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

Artículo 181. (Se deroga)

Artículo 209. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal.

Artículo 265. Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor de edad y los que autoricen esos matrimonios, incurrirán en las penas que señale el Código de la materia.

Artículo 412. Los hijos menores de edad están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.

Artículo 438. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:

I. Por la mayor edad de los hijos;

II. y III. ...

Artículo 443. La patria potestad se acaba:

I. ...

II. (Se deroga)

III. ...

Artículo 451. Los menores de edad tienen incapacidad legal para los actos que se mencionen en el artículo relativo al capítulo I del título décimo de este libro.

Artículo 473. El que en su testamento deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle tutor solamente para la administración de los bienes que le deje.

Artículo 499. (Se deroga)

Artículo 605. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, ya mayor, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.

Artículo 624. Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial:

I. ...

II. (Se deroga)

Artículo 636. (Se deroga)

Titulo Décimo
De la Mayor Edad

Artículo 641. (Se deroga)

Artículo 643. (Se deroga)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2015.

Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma los artículos 8o., 25 y 29 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Eduardo Solís Nogueira, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Eduardo Solís Nogueira, Diputado a la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 8o, 25 y 29 de la Ley General de Educación en materia de eficiencia y equidad del gasto educativo, en base a la siguiente:

Exposición de motivos

Esta LXII Legislatura ha quedado marcada por la impronta indeleble de las históricas reformas que se han realizado en materia educativa. Las modificaciones a los artículos 3o y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley General de Educación, y las nuevas Leyes del Servicio Profesional Docente y del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación representan un avance vigoroso y decisivo para fortalecer el derecho a una educación de calidad.

La reforma al artículo 25 de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2005 representó un importante impulso al gasto educativo, al prever que el monto anual que el Estado destine al gasto no podrá ser menor al ocho por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país. El artículo 25 prevé también que en la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles educativos, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

De 2005 a 2013, el gasto educativo creció en términos reales el 43%. No obstante, el monto establecido por la Ley ha sido menor al previsto, ya que el gasto educativo nacional no ha llegado todavía al 7% del PIB en ningún año, desde que se publicó la reforma;1 a pesar de ello, el gasto educativo es apenas ligeramente inferior a la media de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).2 El promedio del gasto público total representa casi las dos terceras partes del gasto educativo nacional, sin embargo, la mayor parte de éste es federal, con un 78.8% en promedio, mientras que a nivel municipal es apenas del 0.2%.3

En lo que respecta al gasto por tipo educativo en el periodo que va de 2005 a 2013, en términos reales, aumentó 26.3% en educación básica, 44.8% en educación media superior y 71.5% en educación superior. Pero a pesar del esfuerzo presupuestal realizado en años recientes, el impacto en el Sistema Educativo Nacional (SEN) ha sido marginal.

En lo que respecta a la eficiencia terminal por tipo educativo tomando como referencia inicial el ciclo 2005-2006 y como referencia final el ciclo 2012-2013 la primaria pasó de 91.8% a 97.1%, en secundaria pasó de 78.2% a 84.7%, en media superior pasó de 58.3% a 63.8% y en educación superior del 69.1% al 71%. En lo que respecta al índice de reprobación, para los ciclos de referencia, en primaria se pasó de 4.3% a 1.8%, en secundaria de 9% a 6.9%, y en media superior de 17.2% a 15.1%.

En lo que respecta al promedio de escolaridad en la población de 15 años y más, se pasó de 7.2 años en 2005, a 8.8 en 2012. Sin embargo si consideramos que de 1970 a 2012 el promedio de escolaridad aumentó en 0.12 cada año, pasando en 42 años de 3.4 a 8.8 grados, al mismo ritmo de crecimiento “se requeriría de al menos 27 años más para alcanzar los doce grados equivalentes a la educación media superior”.4

Al considerar las evaluaciones internacionales constatamos que la educación en México está rezagada. Así, en la prueba PISA realizada en 2012 y publicada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. México tiene un puntaje de 413 el cual está por debajo de la media de los países de la OCDE con 494 puntos; en matemáticas los datos respectivos son 424 para México y 496 como media de la OCDE y en ciencias 415 para México contra 501 como media de la OCDE.5

Los resultados educativos son preocupantes cuando consideramos los resultados de la prueba ENLACE,6 al comparar municipios de muy baja marginación, contra municipios de muy alta marginación, incluso en una misma entidad federativa. Así, por ejemplo en Durango, podemos comparar los resultados de las escuelas primarias por índices de marginación, comprobando que los promedios obtenidos por las escuelas se relacionan con la marginación: así con muy baja marginación el promedio es de 552.24, con marginación baja es de 533.57, con marginación media es de 527.61, con marginación alta es de 516.98, y con marginación muy alta es de 487.07.

En secundaria las relaciones son similares: con muy baja marginación el promedio es de 506.22, con marginación baja es de 498.82, con marginación media es de 497.89, con marginación alta es de 484.72, y con marginación muy alta es de 451.66. Las diferencias en puntaje entre ambas, nos muestra que los extremos son significativas y sin duda se deben a varios factores asociados a la marginalidad como pueden ser la escolaridad de la jefa o jefe de familia o el ingreso familiar, sin embargo, el gasto educativo es un factor que incide en las inequidades del sistema educativo, ya que el aumento en el mismo no se refleja necesariamente en una educación de calidad con equidad: “Es importante que la bolsa disponible para la función de educación se acreciente, pero no de cualquier manera [...]. Si los procesos actuales de financiamiento educativo siguen distorsionados, aumentar su volumen no acelera la equidad, sino precisamente su inverso, la captura de renta”.7

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación ha dejado en claro, con su informe 2014, que la inequidad es quizá el principal problema del SEN y en consecuencia, recomienda: “Revisar la manera como se distribuye el gasto educativo entre diferentes sectores poblacionales, entidades federativas y regiones, por grado de marginación. En adelante el gasto adicional deberá destinarse a propiciar una verdadera política de equidad que exige invertir más en los que menos tienen, en la población más necesitada o en mayor desventaja”.8

El aumento en el gasto educativo no es determinante del logro educativo como sí lo puede ser la forma como el gasto se ejerce. Como en su tiempo afirmó Jaime Torres Bodet: “una proporcionalidad uniforme carecería de equidad, porque las situaciones económicas de los diferentes Estados son desiguales, o carecería de eficacia si se fijara un nivel tan bajo que pareciese accesible a todos”.9

Es por ello que el gasto educativo debe canalizarse a aquellas escuelas donde se presenten los mayores rezagos educativos: “Gasto para equidad implica suspender la distribución inercial del gasto para dirigirlo, preferentemente, a quienes carecen del poder político necesario para exigir al Estado que ponga a su alcance las escuelas y aulas que necesiten; y para exigir, también, el acceso a los recursos humanos, materiales y técnicos que son necesarios para asegurar la calidad de la educación que reciben”.10 Así, al canalizar mayores recursos a las escuelas que más lo necesitan, se pueden mejorar los resultados del SEN.

Descripción de la iniciativa

En consecuencia con las anteriores consideraciones, la iniciativa que se presenta tiene como objetivo principal determinar que el gasto educativo se oriente bajo criterios de eficiencia y equidad, para que se asignen mayores recursos a las escuelas con mayor rezago educativo.

En primer lugar, la iniciativa propone precisar el concepto de eficiencia. Si bien el término eficiencia se contempla en los artículos 8, fracción IV, y 22 primer párrafo, no se define qué debe entenderse por la misma. Así, se considera que el lugar adecuado en el que debe contemplarse esta definición es el artículo 8o, en su fracción IV.

Adicionalmente es de gran relevancia definir con claridad los criterios que orientarán la educación, por lo que se propone una definición explícita para la calidad, que en el artículo 3o primer párrafo de la Ley General de Educación se refiere al máximo logro de aprendizaje de los educandos. En armonía con esta definición se propone mencionar explícitamente a los procesos pedagógicos, ya que éstos son un elemento determinante de la equidad educativa, tal como lo ha concluido el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación: “la inequidad educativa solamente se combate de manera profunda ofreciendo una educación de calidad, con maestros capacitados, infraestructura digna, materiales adecuados y, de manera fundamental, con procesos pedagógicos que atiendan de modo integral a los niños y que respondan con relevancia y pertinencia a sus necesidades”.11

Se adicionan las fracciones V a VIII, para definir qué debe entenderse por eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad. La eficacia se refiere al logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio. Esta definición es congruente con lo establecido en el artículo 50, referido a la evaluación de la educación, la cual mide la eficacia en educación.

Asimismo, se propone que la eficiencia se relacione con la mejor administración de los recursos, como criterio para el ejercicio del gasto educativo; se define la pertinencia en función de la adecuación de contenidos a las necesidades nacionales, regionales, estatales y locales, en armonía con lo preceptuado en la fracción II del artículo 13 y en el párrafo tercero del artículo 48.

Se propone definir la equidad en función de la atención a las diferencias individuales, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades para acceder y permanecer en el SEN.

Se establece, en el artículo 25, referido al gasto educativo, que éste deberá ejercerse bajo criterios de eficiencia y equidad, asignándose mayores recursos a las escuelas con mayor rezago educativo.

Por último, se reforma el párrafo tercero de la fracción III, del artículo 29, para prever que los resultados de las evaluaciones sean tomados como base para que las autoridades adopten medidas para la mejora continua de los resultados educativos en cada ciclo escolar, así como para la eficacia, la eficiencia en el gasto, la pertinencia de los contenidos y la equidad.

En función de las anteriores consideraciones, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

Decreto que reforma y adiciona los artículos 8o, 25 y 29 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman los artículos 8o, fracción IV; 25 en su primer párrafo; 29 en su fracción III, tercer párrafo; y se adicionan las fracciones V a VIII al artículo 8o de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 8o. ...

I. y II. ...

III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

IV. Será de calidad, entendiéndose por ésta el máximo logro de aprendizaje a través de procesos pedagógicos que garanticen la congruencia entre los objetivos de aprendizaje y los resultados, que atiendan de modo integral a los educandos y que respondan con relevancia y pertinencia a sus necesidades;

V. Se orientará a la eficacia, entendiéndose por ésta el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas en todos los tipos y modalidades educativos;

VI. Será eficiente, mediante la mejor administración de los recursos;

VII. Será pertinente, a partir de la adecuación de los contenidos a las necesidades nacionales, regionales, estatales y locales; y

VIII. Promoverá la equidad, atendiendo en todo momento a las diferencias individuales para promover la igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo nacional.

Artículo 25. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos, con criterios de eficiencia y equidad, mediante la asignación de mayores recursos a las escuelas con mayor rezago educativo . El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

...

...

...

...

Artículo 29. ...

I. y II. ...

III. ...

...

Tanto la evaluación que corresponde realizar al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como las evaluaciones que, en el ámbito de sus atribuciones y en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, son responsabilidad de las autoridades educativas, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes, para la mejora continua de los resultados educativos en cada ciclo escolar, la equidad, la pertinencia de los contenidos, y la eficacia y eficiencia en el ejercicio del gasto.

...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La Secretaría dispondrá de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la publicación de los lineamientos para el adecuado ejercicio del gasto educativo destinado a las escuelas con mayor rezago educativo; dichos lineamientos contemplarán los esquemas de supervisión necesarios para que los apoyos técnicos, didácticos y demás se orienten al adecuado desempeño de la función docente, así como para fortalecer la capacidad de gestión de las autoridades escolares y los aspectos pedagógicos.

Notas

1 Elaboración propia con base en: Presidencia de la República: Primer informe de gobierno e Instituto Nacional de Estadística y Geografía datos del PIB nominal. En http://www.inegi.org.mx/sistemas/bie/cuadrosestadisticos/GeneraCuadro.a spx?s=est&nc=782&c=24399 (consultado el 28 de diciembre de 2014).

2 OCDE. México: Panorama de la educación 2013. p. 7. En http://www.oecd.org/edu/Mexico_EAG2013%20Country%20note%20(ESP).pdf (Consultado el 28 de diciembre de 2014).

3 Presidencia de la República: Anexo estadístico del Primer informe de gobierno. En http://www.presidencia.gob.mx/informe/ (consultado el 27 de diciembre de 2015)

4 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El derecho a una educación de calidad: Informe 2014. p. 109. En http://www.inee.edu.mx/images/stories/2014/senado2014/Informe20141.pdf (Consultado el 28 de diciembre de 2014).

5 OECD PISA 2012 results in focus: what 15-year-olds know and what they can do with what they know. En http://www.oecd.org/pisa/keyfindings/pisa-2012-results-overview.pdf (Consultado el 30 de diciembre de 2014).

6 Secretaría de Educación Pública. Evaluación Nacional del Logro Académico en Centros Escolares. En http://www.enlace.sep.gob.mx/ (Consultado el 30 de diciembre de 2014).

7 Mexicanos Primero. (Mal) Gasto: estado de la educación en México en 2013. p. 15. En http://www.mexicanosprimero.org/images/stories/malgasto/malgasto_estado -de-la-educacion-en-mexico_2013.pdf (Consultado el 3 de enero de 2015)

8 Op. Cit. p. 120.

9 Citado en Mexicanos Primero. Op. Cit. p. 19-20.

10 Mexicanos Primero. Op. Cit. p. 24.

11 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Op. Cit. p. 121.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2015.

Diputado Eduardo Solís Nogueira (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

La investigación científica y tecnológica en materia espacial, como política de Estado, es relativamente nueva en México si nos atenemos a la fecha de creación de la Agencia Especial Mexicana (AEM) el 30 de julio de 2010, organismo público descentralizado que forma parte del sector coordinado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), que tiene por objeto formular y proponer al titular de la citada dependencia, las líneas generales de la política espacial en nuestro país.

Derivado de la creación de la AEM, el 13 de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las Líneas Generales de la Política Espacial de México , en la que se le reconoce como una política de Estado, que transciende coyunturas políticas o económicas y su finalidad es la de traducir el desarrollo científico, tecnológico e industrial aeroespacial del país en nuevos nichos de oportunidad, así como situar a México en la competencia internacional del sector y ayudar a general más y mejores empleos. Y, más adelante afirma que el papel de esta política en un país como el nuestro, radica en estimular nuevos espacios para la competitividad y la creatividad de los mexicanos, en un mundo marcado por el desarrollo de la innovación como estrategia para afrontar los grandes desafíos nacionales.

En dicho documento, se destaca que los principios de la Política Espacial privilegian el interés público y estimulan la creación de programas encaminados a incursionar en áreas estratégicas para la sociedad de la información y del conocimiento, y en sectores prioritarios para las nuevas competitividades del mundo global. También se enfatiza que la creación de la AEM, es una oportunidad para estimular un liderazgo regional y nacional mediante el despliegue de programas de investigación científica, estrategias de innovación tecnológica y políticas para el desarrollo de una industria aeroespacial y la formación de recursos humanos altamente calificados. La misión de la AEM, consistirá en transformar a México en un país con actividades científicas y desarrollos tecnológicos espaciales de clase internacional, articulados a programas de industrialización y de servicios en tecnologías de frontera, y con alto impacto en los niveles de desarrollo regional.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley que crea a la Agencia Espacial Mexicana, uno de los objetos de la AEM, es ejecutar la Política Espacial de México, a través de la elaboración y aplicación del Programa Nacional de Actividades Espaciales. Por lo que respecta a éste, el correspondiente al periodo 2011-2015, que tiene como objetivo la implementación de 13 líneas generales de la política espacial de México, de acuerdo a cinco ejes de actividades estratégicas como:

1. Formación de capital humano en el campo espacial.

2. Investigación científica y desarrollo tecnológico espacial.

3. Desarrollo industrial, comercial y competitividad en el sector espacial.

4. Asuntos internacionales, normatividad y seguridad en materia espacial.

5. Financiamiento, organización y gestión de la información de materia espacial.

Respecto al eje 1, la AEM debe llevar a cabo un esfuerzo constante para difundir la cultura del conocimiento espacial en la sociedad de una manera amena, primordialmente en los niños y en los jóvenes, inspirar a las generaciones futuras para que opten por carreras de ciencia y tecnología, ingeniería y matemáticas. Para lograr dichos objetivos la AEM, ha implementado una serie de actividades simultáneas que han tenido como característica común la formación del capital humano, que se encuentran descritas en el portal web http://www.aem.gob.mx/ en los términos siguientes:

a) fomentar congresos, encuentros científicos, ferias y certámenes en materia espacial;

b) contribuir a la formación de museos y centros de divulgación del conocimiento; y

c) interactuar con el sector educativo para acceder a los niveles de educación básica, media superior y superior, utilizando técnicas pedagógicas y tecnología vanguardistas, a fin de cultivar la familiaridad con el espacio y forjar profesionistas de calidad en el sector; después de todo, la educación constituye un elemento vital para incentivar la igualdad de oportunidades, para reducir la pobreza extrema, para asegurar que toda la población pueda participar en una economía que reductora de las brechas sociales y culturales persistentes, sin discriminación y en el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos.

El Programa Nacional de Actividades Espaciales (PNAE 2011-2012) en el objetivo Eje 1, Impulsar y fortalecer la formación de capital humano en ciencias y tecnologías espaciales (página 20), estableció el compromiso de la AEM, para dar gran prioridad a la formación de capital humano en ciencias y tecnologías espaciales, debido a su importancia en el desarrollo económico en la actualidad. Por ello, se establecieron tres estrategias alienadas con los objetivos y Líneas Generales de la Política Espacial de México, que a continuación se transcriben:

Un programa nacional de desarrollo de capital humano especializado con igualdad de oportunidades que cubra las necesidades actuales del país y con perspectiva a futuro en materia espacial.

1.2. Fomentar la vocación en tecnologías y ciencias espaciales en niños y jóvenes y el conocimiento en la población en general de la importancia del espacio, sus usos y aplicaciones.

1.3. Contribuir a apoyar a las entidades gubernamentales de los tres órdenes de gobierno para ampliar sus capacidades de comunicación, observación y localización usando las ciencias y tecnologías espaciales para mejoramiento de las condiciones y oportunidades de vida de la población.

De manera particular, las líneas de acción de la estrategia 1.2., se consideran relevantes para efectos de la presente iniciativa, ya que en éstas se describen el conjunto de acciones con las que se pretende fomentar en nuestro país, la cultura del conocimiento espacial en las niñas, niños y adolescentes

1.2. Fomentar la vocación en tecnologías y ciencias espaciales en niños y jóvenes

Línea de acción 1.2.1

Contribuir a apoyar y asesorar a las instancias correspondientes en la implementación de museos nacionales, exposiciones y difusión de museos internacionales especializados en ciencias y tecnologías espaciales.

Línea de acción 1.2.2

Promover campañas de difusión, visitas a museos especializados, cursos y actividades en ciencias y tecnologías en las escuelas de educación básica y media superior para inducir a los jóvenes en la exploración de las ciencias y las tecnologías espaciales.

Como parte de las citadas acciones, actualmente la AEM ha cumplido las metas siguientes:

• En 2012, se publicó el Proyecto Multiinstitucional para Impulsar el Capital Humano Científico y Tecnológico, con el objeto de hacer un diagnóstico inicial de la oferta y demanda de recursos humanos especializados en el campo aeroespacial. Lo anterior, con la finalidad de tener una visión general del campo educativo aeroespacial del país y estar en posibilidades de propuestas concretas para su impulso y desarrollo.

• El Catálogo y Análisis de Capacidades de Investigación y Desarrollo Tecnológico Espacial en México, 2014. Tuvo como objeto de publicación, según consta en el Mensaje del Director de la AEM: “contribuir a identificar las capacidades existentes en nuestro país en las diversas comunidades que tienen que ver con el espacio, con el objeto de propiciar sinergias, complementariedades y coordinación para el desarrollo de proyectos espaciales mexicanos, abordando nichos tanto en la ciencia y tecnología espacial, con lo que, además de contribuir a resolver los retos sociales mencionados, a partir de esta estimación de las capacidades nacionales en ciencia y tecnología aeroespacial en México, se impulsará la innovación y el establecimiento de empresas de alta tecnología y el desarrollo las existentes; asimismo, se impulsará la expansión del conocimiento científico y el incremento de capital humano en el sector. Además, se contribuirá a capitalizar el espacio como un importante habilitador de soluciones para el desarrollo de otros sectores primario y secundario de la economía: agricultura, pesca, minería, energía, agua, transportes, entre otros.”

• En el apartado de desarrollo industrial, Spoce Bootcamp, es una metodología a cargo de la AEM para generar proyectos estratégicos, que a través de un campamento de tres días en los que participan estudiantes mayores de 18 años, catedráticos, empresarios, investigadores, emprendedores y cualquier público interesado en Innovación y Competitividad, se generan propuestas para ser integradas a los programas de innovación del sector espacial.

• Medicina desde el espacio, es un programa de trabajo de la AEM para impulsar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en materia de medicina espacial y ciencias biológicas espaciales, cuya eficacia se ha demostrado a nivel mundial, que en noviembre de 2014 fue el marco de la firma del Convenio entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Academia Mexicana de Cirugía (AMC) para impulsar la medicina vía satélite.

De las acciones descritas, puede observarse que si bien la AEM ha tenido una participación activa en aras de transformar a México en un país con actividades científicas y desarrollos tecnológicos en materia espacial de clase internacional, tal y como se afirma en la Visión del propio organismo; la parte educativa y de cultura espacial con enfoque en niñas, niños y adolescentes, es insuficiente y endeble en términos de programas de difusión y de participación.

Por lo anterior, se considera necesario dotar de facultades a la Agencia Espacial Mexicana para que en el ámbito de sus atribuciones, promueva y coordine con la Secretaría de Educación Pública la difusión de la cultura espacial en el sistema educativo nacional. Por ende, se propone adicionar una fracción VI Bis del artículo 5 de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, al tenor de los siguientes:

Argumentos

El último resultado que México obtuvo en la evaluación del Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA por sus siglas en inglés) que lleva a cabo la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), revela que México se encuentra en la posición 55 de 65 países en “Ciencias”, los estudiantes evaluados obtuvieron una calificación promedio de 415 puntos, como se demuestra en la tabla siguiente:

Las pruebas de PISA, como indica su portal web http://www.oecd.org/ son aplicadas cada tres años. Examinan el rendimiento de alumnos de 15 años en áreas temáticas clave y estudian igualmente una gama amplia de resultados educativos, entre los que se encuentran:

• La motivación de los alumnos por aprender;

• La concepción que éstos tienen sobre sí mismos y

• Sus estrategias de aprendizaje.

Ahora bien, con base en el Informe México en PISA 2012, del Instituto Nacional para el Evaluación de la Educación (INEE), que reporta los resultados del desempeño mostrado por los estudiantes evaluados, es indispensable, desde la perspectiva de PISA, la competencia científica es un dominio fundamental que es necesario medir para que los sistemas educativos cuenten con elementos de diagnóstico que les permita mejorar la calidad de su educación.

PISA define la competencia científica y las dimensiones como:

El conocimiento científico de un individuo y su uso para identificar temas, adquirir nuevos conocimientos, explicar fenómenos científicos y obtener conclusiones basadas en evidencia sobre asuntos relacionados con la ciencia; entender las características de la ciencia como forma humana de conocimiento e investigación; ser consciente de cómo la ciencia y la tecnología conforman los entornos material, intelectual y cultural; tener voluntad para involucrarse en temas científicos y con las ideas de la ciencia, como un ciudadano reflexivo (OECD, 2013a), Página 47.

El concepto de competencia científica comprende tres dimensiones: contenido, procesos y situación.

Contenido. Se refiere al tipo de conocimiento científico. Se clasifica en conocimiento de la ciencia y conocimiento sobre la ciencia. El conocimiento de la ciencia incluye cuatro categorías de contenido: sistemas físicos, sistemas vivos, sistemas de la Tierra y el espacio , y sistemas tecnológicos. En tanto que el conocimiento sobre la ciencia abarca dos categorías de contenido: investigación científica y explicaciones científicas.

Procesos. Se refieren a los tipos de tareas requeridas en los diferentes reactivos de la prueba. Los estudiantes deben demostrar su dominio en la identificación de temas científicos, en la explicación científica de fenómenos y en el uso de evidencias científicas.

Situación o contexto. Se refiere a los diversos escenarios donde se presentan las tareas de evaluación. Las situaciones se clasifican en tres tipos: personal (yo, familia y compañeros), social (la comunidad) y global (la vida en el planeta). A su vez, estas situaciones se ubican en cinco áreas de aplicación: salud, recursos naturales, ambiente, riesgos y fronteras de la ciencia y la tecnología.

Respecto de los niveles de desempeño, el Informe del INNE 2012 , revela: “Los estudiantes cuyo desempeño se sitúa Debajo del nivel 1 son incapaces de realizar el tipo de tarea más básico que se mide en PISA. Estos estudiantes tendrán serias dificultades en el uso de la ciencia para beneficiarse de nuevas oportunidades educativas y de aprendizaje a lo largo de la vida y en su capacidad de participar en situaciones de la vida relacionadas con la ciencia y la tecnología. En el caso de AL, 17.5% de los estudiantes se encuentran Debajo del nivel 1, mientras que en México 12.6% de sus estudiantes están en esta situación .” Y en lo que se refiere a medias de desempeño: “Los estudiantes con la media de desempeño más alta en la escala global de Ciencias fueron los de Shanghái-China, con 580 puntos, seguidos de los de Hong Kong-China, con 555, y Singapur, con 551. Cabe resaltar que Shanghái-China se diferencia estadísticamente de Hong Kong-China y Singapur, 2 en tanto que estos últimos tienen un desempeño similar entre ellos.3 Los estudiantes mexicanos obtuvieron una media de 415 puntos. De los 65 países participantes, nueve tienen una media estadísticamente inferior a la de México, 52 tienen una media estadísticamente superior, mientras que Malasia, Uruguay y Jordania tienen una media estadísticamente similar.

En el contexto latinoamericano, México tiene una media de desempeño en Ciencias superior a la del promedio de América Latina . Chile y Costa Rica superan la media de desempeño de México (445 y 429, respectivamente, contra 415 de México); la media de Uruguay es similar a la obtenida por México (416 contra 415); en tanto que las medias de desempeño de Argentina (406), Brasil (405), Colombia (399) y Perú (373) son estadísticamente inferiores a la de México. Chile es la nación con la media más alta en AL. En contraste, Perú es el país de América Latina con la media de desempeño más baja en Ciencias” páginas 48 y 50. Lo anterior se confirma en la gráfica siguiente del estudio de referencia:

Fuente: Informe México en PISA 2012, del Instituto Nacional para el Evaluación de la Educación (INEE), página 51.

A nivel nacional, las entidades federativas que superan estadísticamente la media nacional (415) son Jalisco (436), Nuevo León (435), Aguascalientes (435) y Querétaro (432). En contraste, las entidades que se encuentran por debajo de la media nacional son Tabasco (391), Chiapas (377) y Guerrero (372). El Informe hace hincapié en la participación de escuelas de Michoacán, Sonora y Oaxaca que describe como inferior a 65%. En estas tres entidades las escuelas secundarias tuvieron una escasa o nula participación, por lo que sus resultados no son comparables con los de las demás entidades y no se incluyen en este comparativo, de acuerdo con la siguiente gráfica:

Como puede observarse, el último resultado de México en la aplicación de la Prueba PISA, demuestra que si bien se encuentra en el nivel medio en comparación con los países que integran América Latina, las conclusiones del dicho Informe, sostienen que es un imperativo del Estado mexicano reducir la proporción de estudiantes en los niveles bajos y aumente en los niveles medios y altos, no sólo en Matemáticas, sino también en Lectura y Ciencias.

En este marco, en Acción Nacional coincidimos con el INEE, en el sentido que los resultados de una evaluación tienen sentido sólo si se utilizan para tomar decisiones que permitan mejorar el sistema educativo y, en consecuencia, mejorar la enseñanza y el aprendizaje en las aulas. Por ello es importante promover una comprensión de los datos que impulse nuevos esfuerzos, tanto de jóvenes como de docentes, familias y autoridades educativas.

No hay que perder de vista que el informe del INEE en 2012, destaca que de las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, únicamente Aguascalientes, Querétaro y Nuevo León obtuvieron resultados por arriba de la media nacional en las tres competencias. Pero más allá de la lectura inmediata sobre el lugar en que nos ubicamos como país en dichas competencias y que el sector aeroespacial mexicano, se encuentra catalogado como emergente de alta tecnología, debido a la insuficiente formación de capital humano en los niveles técnico, licenciatura y posgrado, el Congreso de la Unión, bebe asumir una postura receptiva que traducida en acciones legislativas, contribuya a mejorar de manera significativa la incipiente política de estado en materia espacial y no desdeñar que México en el tercer lustro del siglo XXI, se ubica como un país manufacturero en dicha materia y no como generador de tecnología.

Aunado a lo anterior y ante la proximidad de la aplicación de la prueba PISA en el área temática de ciencias en 2015, en Acción Nacional consideramos oportuno proponer reformas o adiciones a diversos instrumentos legales como la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana con el objetivo de acercar a las niñas, niños y adolescentes a la cultura del conocimiento de la investigación científica e innovación en materia espacial.

Por ello, en el caso específico de Ciencias, consideramos decisivo el papel de la AEM como instancia idónea para estimular el desarrollo de la cultura del conocimiento espacial en las niñas, niños y adolescentes a través de su difusión.

En aras de aportar elementos de análisis al proceso de revisión periódica de la política espacial de México, la presente iniciativa pretende fortalecer uno de sus objetivos estratégicos Promover la expansión y la consolidación de una cultura del conocimiento espacial en la sociedad, principalmente los niños y jóvenes de México. ( Objetivo 8 Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las Líneas Generales de la Política Espacial de México del 13 de julio de 2011). Por lo anterior, se propone adicionar una fracción VI Bis al artículo 5º de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, con el objeto de otorgar atribuciones a la Agencia Espacial Mexicana, para coordinar la difusión de la cultura espacial dirigida a alumnos de educación básica y media superior incluyendo la indígena y la especial.

Finalmente, como representante ciudadano y firmante de la Iniciativa 10 x por la Infancia, impulsado el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en México (Unicef), a través de su Consejo Consultivo y la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), sirva la presente con el propósito de contribuir al impulso de un tema pendiente, que es responsabilidad de todos: el sano desarrollo de nuestras niñas, niños y adolescentes.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 Y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VI Bis al artículo 5 de la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana

Único. Se adiciona una fracción VI Bis al artículo 5 de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, para quedar como sigue:

Artículo 5. Son atribuciones de la Agencia Espacial Mexicana:

I. a VI. ...

VI Bis. Promover y coordinar con la Secretaría de Educación Pública la difusión de la cultura espacial en el sistema educativo nacional.

VII. a X. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 10 de marzo de 2015.

Diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón

(rúbrica)

Que reforma los artículos 27 y 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La diputada Merilyn Gómez Pozos, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y deroga los artículos 27 y 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En octubre de 2013, el Congreso de la Unión concluyó el proceso de aprobación de la llamada reforma hacendaria, impulsada por el Poder Ejecutivo.

La propuesta de la Presidencia de la República, de acuerdo con sus planteamientos, tenía tres objetivos: “El primero, crear una nueva red de protección social universal, que nos permita migrar de un enfoque asistencialista a un verdadero enfoque de exigibilidad de derechos para todos los mexicanos; segundo, un sistema tributario más justo, más simple y más transparente; y tercero, un impulso decidido al crecimiento económico, no sólo de mediano y largo plazos, sino en la coyuntura que atraviesa hoy la economía mexicana”.

En el paquete de reformas a diversas leyes el Ejecutivo incluyó modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), relativos a la deducción de prestaciones a los trabajadores otorgados por las empresas.

La reforma estableció que a partir de julio de 2014 todas las empresas que entregan vales de despensa a sus empleados lo hagan ahora únicamente mediante monederos electrónicos, con lo que se eliminan los vales en papel.

Asimismo, la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta indica que la deducibilidad para las empresas de los vales de despensa se reduzca del 100 por ciento a como máximo a 53 por ciento.

Medidas ambas que van en contra de los objetivos segundo y tercero de la misma reforma hacendaria del Ejecutivo, ya que no se tratan de reformas que permitan un sistema tributario más justo, más simple y más transparente, y mucho menos que propicien un impulso decidido al crecimiento económico. Por el contrario, van en contra del espíritu económico y social que debe prevalecer en favor de los mexicanos, en especial, hacia aquellos que luchan por sobrevivir en una adversa situación financiera nacional.

Los vales de despensa son una prestación laboral que nació en México en los años 70 como un incentivo más al salario del trabajador, ya que permiten aumentar la capacidad de compra de productos de la canasta básica. En la actualidad, esta prestación de previsión social favorece a 6 millones de trabajadores, de los cuales 2 millones reciben sus vales en papel, y según datos oficiales indican que en el país se distribuyen alrededor de 55 mil millones de pesos por efecto de vales de despensa. Las empresas los usaban para incrementar la productividad de sus empleados, retener el talento y beneficiarse de los incentivos fiscales, sobre todo de la deducibilidad.

La primera consecuencia de exigir que los vales de despensa se distribuyan solamente a través de monederos electrónicos afecta a los pequeños negocios, misceláneas y tiendas, casi todos negocios familiares, que recibían los vales de despensa en papel.

La Cámara de Comercio en Pequeño de la ciudad de México (Canacope) advirtió que 60 por ciento de los abarroteros de la capital del país estarían en riesgo de bajar definitivamente sus cortinas, debido a que no cuentan con terminales de punto de venta para efectuar los cobros mediante monederos electrónicos, de tal forma que dejarían de percibir un importante ingreso.

De acuerdo con la Canacope en la actualidad 500 mil negocios en el Distrito Federal reciben los vales de despensa y sólo uno de cada 10 establecimientos cuenta con la terminal punto de venta. A escala nacional, según datos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) el 32 por ciento de los municipios del país carece de infraestructura financiera, cifras que comprueban que esta medida es excluyente, al dejar a pequeños negocios y a cientos de comunidades sin la posibilidad de vender sus productos a quienes reciben vales de despensa mediante papel.

En contraparte, los vales vía monederos electrónicos sólo favorecen a las grandes tiendas y almacenes que cuentan con infraestructura bancaria y con terminales punto de venta para cobrar de forma electrónica, de tal forma que estos establecimientos y las llamadas tiendas de conveniencia, la mayoría trasnacionales, sólo verán incrementarse sus multimillonarias ganancias que se llevarán a otros países, dejando en absoluta indefensión y desventaja a los pequeños comerciantes mexicanos.

Otro aspecto negativo de esta nueva Ley del Impuesto sobre la Renta se refleja en las empresas. Antes de la reforma hacendaria, los patrones tenían la oportunidad de deducir el 100 por ciento de la prestación en vales sin importar si eran electrónicos o de papel; sin embargo, ahora la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta establece que sólo podrá deducir de su nómina los vales distribuidos mediante monederos electrónicos.

Además, la ley del ISR redujo de 100 por ciento a 53 por ciento la cantidad de vales que las empresas pueden deducir, lo que definitivamente impacta a los empresarios en la disposición de recursos para nuevos proyectos, más contrataciones o mantener saludable su estado financiero.

Los inversionistas no sólo pierden el incentivo para elevar los ingresos de sus empleados, además volverán a enfrentar una mayor carga fiscal, lo que contradice el supuesto objetivo del Ejecutivo de impulsar el desarrollo de los empresarios nacionales.

Ante este panorama, expertos han advertido sobre la posibilidad de que las empresas decidan eliminar la prestación de vales de despensa e integrarla al salario, lo que tendría efectos negativos tanto para el trabajador como para la empresa: el empleado se vería perjudicado, pues perdería 100 por ciento de los beneficios fiscales al incrementar la retención del ISR; mientras que las empresas reflejarían costos más altos en seguridad social (IMSS, SAR e Infonavit), impuesto sobre nóminas (ISN) y prestaciones laborales, las cuales pueden ascender hasta 60 por ciento, dependiendo la situación de cada firma.

De tal forma, los cambios relativos a la deducibilidad de los vales de despensa incluidos en la Ley del IRS, en la reforma hacendaria, perjudican de forma contundente a los trabajadores, a los empresarios, a la cadena de pequeños comercios del país y excluye a las comunidades sin infraestructura financiera.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 27 y se deroga el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Uno. Se reforman el numeral XI del artículo 27 de la Ley del ISR.

Dos. Se Deroga el numeral XXX de la Ley del ISR.

Para quedar como sigue:

Vigente

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

...

...

XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Propuesto

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

...

...

XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles sin importar el mecanismo utilizados para su entrega.

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XXX. Se deroga.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2015.

Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Cristina Olvera Barrios, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Cristina Olvera Barrios, diputada de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa de ley que reforma y adiciona la Ley General de Desarrollo Social,; para lo cual expreso la siguiente

Exposición de Motivos

a. Planteamiento del problema

La Constitución Política consagra cada uno de los derechos humanos reconocidos universalmente y reitera con ello el reconocimiento pleno y jurídico de las aspiraciones más elevadas del hombre, enalteciendo en todo momento la dignidad, el valor de las personas y sobre todo, la igualdad entre hombres y mujeres.

Pero, a pesar de la vigencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, por la que cada uno de los Estados miembros se comprometió a asegurar su cumplimiento a través de la adecuación de su legislación interna, así como la implantación de acciones que permitan hacer efectivo cada uno de los derechos fundamentales del hombre, aun al día de hoy, se observan algunas incongruencias dentro de nuestra legislación secundaria.

Es evidente que nuestro sistema jurídico debe ser eficiente para cumplir con la satisfacción de las necesidades de la población y garantizar el cumplimiento irrestricto de cada uno de sus derechos, por lo que creemos indispensable hacer congruente la Ley General de Desarrollo Social, con lo establecido en nuestra Carta Magna, para evitar distorsiones que se deriven de su interpretación, particularmente si sobre derechos humanos se refiere.

b. Argumentación

México ha tenido una gran participación para ser un punto de referencia a nivel mundial al suscribir y ratificar diversos instrumentos internacionales a favor del reconocimiento y respeto irrestricto sobre el tema de los derechos humanos, situación que ha sido de ineludible importancia; también se ha dado a la tarea de adecuar su derecho interno con la finalidad de dar cumplimiento a los derechos y garantías fundamentales establecidas en la Carta Magna.

Es por lo anterior, que dando cuenta de los grandes acontecimientos que han enmarcado la historia mundial, se hizo necesario ponderar e incorporar a los derechos fundamentales los llamados derechos de segunda generación como lo son el derecho de protección a la salud y a la vivienda digna.

Fue en 1983 que se elevó a rango constitucional el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y al de una vivienda digna, para lo cual se modificó sustancialmente el artículo 4o. de la Constitución Política.

Es oportuno recordar que los derechos de segunda generación, están constituidos por los derechos económicos, sociales y culturales, incorporados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, mismos que tienen una connotación social que ha impuesto al Estado esta orientación y por ello, con el fin de garantizar estos derechos otorga diversos servicios públicos y prestaciones, es decir, que el Estado los garantizará al disponer de las condiciones necesarias para que las personas puedan acceder a ellos.

En este tenor, los derechos humanos de segunda generación se promovieron a nivel mundial, considerando en esta categoría de manera relevante el derecho a la protección de la salud y a una vivienda digna.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante la resolución 217 A de fecha 10 de diciembre de 1948, enfatiza prioritariamente que tenemos derecho a que nuestras necesidades humanas de protección y mejoramiento de la salud, educación, vivienda, de un medio ambiente sano y de servicios públicos, sean satisfechos y acorde a nuestra dignidad humana.

La concepción de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política se refiere a una visión incompatible con la que se contiene en la Ley General de Desarrollo Social y de manera específica en lo que se refiere a los aspectos de salud y vivienda, generando con esto una dualidad de conceptos que puede dar origen a interpretaciones equivocadas.

Los derechos de segunda generación lo constituyen derechos de tipo colectivo, los derechos sociales, económicos y culturales, surgen como resultado de la Revolución Industrial y México fue el primer país del mundo que incluyó en su Constitución Derechos Sociales que refieren a una obligación de hacer del Estado y esta situación fue confirmada con la inclusión que se hizo en la propia Constitución en el año 1983 de los derechos a la protección a la salud y a la vivienda digna.

Con posterioridad en la Ley General de Desarrollo Social promulgada el 20 de enero de 2004 se refiere de manera específica a los derechos para el desarrollo social, entre los que se incluyen el derecho a la salud y el derecho a la vivienda que también son considerados por la ley como parámetros para medir la pobreza, para establecer programas, y para definir la Política Nacional de Desarrollo Social.

Es evidente que las discrepancias entre los términos y conceptos que se contienen en la Ley General de Desarrollo Social y los de la Constitución Política en relación a los derechos a la protección a la salud y a la vivienda digna deben ser corregidas, situación derivada del compromiso que México asumió en base a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 para adecuar su legislación interna con el propósito de hacer efectivos cada uno de los derechos fundamentales.

En relación con el derecho a la protección a la salud que refiere la Constitución, evidentemente es un concepto que supera absolutamente al contenido en la Ley General de Desarrollo Social que lo define solo como derecho a la salud, y refieren a aspectos diferentes ya que la Constitución señala como derecho fundamental el de la protección a la salud que es en realidad un medio para lograr la salud que es el fin buscado. Siendo un derecho en favor de las personas implica una obligación por parte del Estado para hacerlo realidad y de ninguna manera éste puede garantizar la salud y sin embargo lo que si puede garantizar es proveer de los medios necesarios para que los ciudadanos tengan acceso a la protección a la salud y por lo tanto esta discrepancia debe corregirse para evitar interpretaciones equivocadas en relación a éste tan sensible tema.

La adecuada y precisa definición de los alcances de un derecho humano implica la necesaria definición de los alcances del mismo como obligación del Estado.

La Organización Mundial de la Salud señala que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones, y por lo tanto la salud por sí misma no puede ser un derecho.

Por otra parte, la Carta Magna establece el derecho a la vivienda digna y la Ley General de Desarrollo Social se refiere únicamente al concepto de vivienda en relación a los programas y a los parámetros para medir la pobreza.

La Ley General de Desarrollo Social refiere de manera genérica el derecho a la vivienda y bajo esta visión por vivienda se entiende cualquier recinto, separado o independiente, construido o adaptado para el albergue de personas. Esta definición es incompatible con el término contenido en la Constitución al señalar el de vivienda digna, que evidentemente implica establecer las condiciones mínimas que debe reunir la vivienda.

Por lo anterior, resulta indispensable empatar y hacer congruente el texto de la Ley General de Desarrollo Social con lo establecido con la Constitución Política, para atender las legítimas aspiraciones de la población y más cuando se trata de la población más vulnerable, en el ejercicio pleno de sus Derechos Humanos, particularmente en lo que se refiere al derecho a la protección de la salud y al derecho a tener una vivienda digna.

Fundamento legal

Por lo expuesto y fundado en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 14 fracción I, 19 fracción VII, 21 y 36 fracciones III, V y VI de la Ley General de Desarrollo Social, para lo cual expreso la siguiente:

Decreto

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 6, 14, fracción I, 19, fracción VII, 21 y 36 fracciones III, V y VI de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la protección a la salud, la alimentación, la vivienda digna, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:

I. Superación de la pobreza a través de la educación, la protección a la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación;

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. a VI. ...

VII. Los programas de vivienda digna.

Artículo 21. La distribución de los fondos de aportaciones federales y de los ramos generales relativos a los programas sociales de educación, protección a la salud, alimentación, infraestructura social y generación de empleos productivos y mejoramiento del ingreso se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:

I. a II. ...;

III. Acceso a los servicios de protección a la salud;

V. Calidad y espacios de la vivienda digna;

VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda digna;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2015.

Diputada Cristina Olvera Barrios (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Felipe de Jesús Muñoz Kapamas, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Felipe Muñoz Kapamas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El deporte como elemento indispensable para el mejoramiento de la calidad de vida de toda sociedad, hoy se constituye como una acción a garantizar por todos los gobiernos y que se encuentra plasmada en todas las agendas de estado. Su práctica regular es altamente beneficiosa para el desarrollo de la socialización e incrementa en los individuos la autoconfianza, mejora la autoestima, impulsa la seguridad; y asimismo es definitivamente un auxiliar para estimular la concentración, las destrezas académicas.

La práctica del deporte también facilita de manera crucial en los individuos la participación tanto a nivel social y familiar, por lo que se considera un factor sustancial en la generación de ciudadanas y ciudadanos más comprometidos con el mejoramiento de su entorno.

Todo lo anterior nos lleva a suponer que el deporte es per sé un elemento integrador de la sociedad, en tanto a la influencia directa de los beneficios adquiridos mediante su práctica regular, sin embargo; es aún preciso tomar en cuenta que para que esto sea una realidad, los programas y políticas públicas que el gobierno emprenda deberán incluir desde sus diversos ámbitos de ejecución, líneas de acción que favorezcan su práctica para quienes requieran apoyos adicionales y elementos especiales que hagan del deporte un beneficio para elevar sus posibilidades de inserción en la vida social de sus comunidades.

Como ejemplo de lo anterior son de resaltarse las acciones que el gobierno ha implantado en favor de la práctica del deporte para las personas con discapacidad, las cuales se encuentran garantizadas en nuestro marco normativo vigente con resultados palpables en la integración de este importante grupo de población como parte de nuestra sociedad.

Seguir impulsando este sector para su correcta inclusión en todos los aspectos de la vida cotidiana, les permite desarrollar otras capacidades que a ellos les representan múltiples beneficios y constituyen una importante motivación para el crecimiento personal del resto de la sociedad.

Además, es preciso garantizar que la práctica del deporte sea un elemento a considerar para facilitar la integración social de toda la población, se convierta en un elemento primordial en la rehabilitación y también sea un detector de discapacidades, muy en especial; de trastornos generalizados del desarrollo o condición del espectro autista; los cuales deben ser tratados en edades muy tempranas.

Específicamente en torno al tema de los trastornos del desarrollo, si abundamos en el caso específico del autismo, ésta es una enfermedad incurable que afecta a 6 de cada mil menores de 10 años y altera las capacidades de comunicación, relación e imaginación. En México no hay una cifra oficial que determine el efecto de esta enfermedad en la población, la Secretaría de Salud atiende un número de 250 niños, según datos de la Clínica Mexicana de Autismo, en México alrededor de 40 mil niños padecen este trastorno.

El autismo tiene un terrible impacto en los niños, familias, comunidades y la sociedad y es una discapacidad permanente del desarrollo que se manifiesta en los tres primeros años de edad. Sin embargo; las personas que son tratadas desde la infancia, tienen altas posibilidades de desarrollar una vida autónoma y plena, si se complementa con el deporte, el movimiento colabora en la adquisición de un esquema corporal, de una acertada organización espacio-temporal y de un mayor conocimiento del mundo exterior, así como un contacto más directo y real.

Con la iniciativa que hoy presento a esta Honorable Asamblea, adicionalmente se pretende facilitar a quienes estén dedicados a la práctica del deporte, la conciliación laboral entre los entrenamientos y participación en competiciones de carácter oficial, mediante acuerdos y disposiciones que lo hagan posible. Este tipo de apoyos se dan en diversos países del mundo, permitiendo al deportista obtener ingresos producto de su trabajo y al mismo tiempo atender las diversas actividades que surgen en razón de la práctica deportiva.

En la iniciativa que hoy presento a esta asamblea se propone impulsar esta conciliación, la cual sólo podrá ser posible, para el caso de disciplinas deportivas oficiales, que estén reguladas a través de su federación respectiva y que se trate de competencias de carácter oficial. Se adiciona un segundo párrafo en el artículo 7 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a efecto de lograr lo anterior.

Asimismo, se busca por medio de la práctica del deporte, constituir un apoyo indispensable para la personas con discapacidad, que les dote de más herramientas para su integración al entorno familiar, educativo y social, a través del desarrollo óptimo de sus capacidades, especialmente en edades tempranas del ser humano.

Se pretende también que por medio de la constante práctica del deporte, sea posible detectar tempranamente factores que traigan como consecuencia discapacidades, trastornos del desarrollo, facilitar la rehabilitación y garantizar que las instalaciones deportivas se conviertan en espacios amigables y de fácil acceso para quienes viven dentro de esta condición de salud.

En este tenor, se reforma la fracción XXVIII del artículo 30 de la ley en comento, a fin de incorporar entre las atribuciones de la Conade, la formulación de programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad o que padezcan algún trastorno del desarrollo, a través del establecimiento de esquemas en materia de educación física y deporte, de atención integral para las personas con discapacidad, mediante acciones que fomenten la detección discapacidades, la estimulación temprana, su rehabilitación y apoyo al tratamiento en trastornos del desarrollo.

Se reforma la fracción V del artículo 41, a efecto de que la formulación y ejecución políticas públicas que fomenten actividades físicas y deportivas destinadas a las personas con discapacidad, a cargo de las autoridades de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, previa coordinación entre sí o con instituciones del sector social y privado, también se dirijan a quienes padecen trastornos del desarrollo.

Finalmente, se reforma el artículo 91 a fin de garantizar que la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario sean también asequible para quienes padecen algún trastorno del desarrollo.

El acceso a la cultura física y el deporte para toda la población no sólo tiene un importante efecto en la salud: implica también la construcción de sociedades más dinámicas y productivas. Para lograr lo anterior, es nuestro deber el garantizar las acciones necesarias para que los mexicanos disfruten de un nivel de vida que les permita desarrollarse adecuadamente, mejoremos sus condiciones de vida y establezcamos hábitos saludables que nos permitan conseguir la plenitud como seres humanos.

Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se reforman la fracción XXVIII del artículo 30, la fracción V del artículo 41 y el artículo 91; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

Para dar cumplimiento a lo anterior, se impulsará la adopción de disposiciones y acuerdos tendientes a facilitar la conciliación laboral y la participación de los deportistas, en entrenamientos y en competiciones sin perjuicio en sus condiciones laborales, siempre y cuando se estas disciplinas deportivas se encuentren reguladas por sus federaciones respectivas y se trate de competencias de carácter oficial.

Artículo 30. ...

I. a XXVII. ...

XXVIII. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad o que padezcan algún trastorno del desarrollo, a través del establecimiento de esquemas en materia de educación física y deporte, de atención integral para las personas con discapacidad, mediante acciones que fomenten la detección discapacidades, trastornos del desarrollo, la estimulación temprana, su rehabilitación y apoyo al tratamiento en trastornos del desarrollo.

Artículo 41. ...

I. a IV. ...

V. Formular y ejecutar políticas públicas, que fomenten actividades físicas y deportivas destinadas a las personas con discapacidad, así como para quienes padecen trastornos del desarrollo ;

VI. a VIII. ...

Artículo 91. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, considerando la opinión de la asociación deportiva nacional que corresponda, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la norma oficial mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física o que padezcan trastornos del desarrollo, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2015.

Diputado Felipe Muñoz Kapamas (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Alejandro Larrazábal Bretón, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

Las capacidades y aptitudes sobresalientes de estudiantes que pertenecen a niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior deben ser consideradas como uno de los grandes potenciales de México, si se toma en cuenta que hay más niñas de educación primaria con dichas características.

De acuerdo con la Estadística Básica de Inicio de Curso de la Dirección General de Programación y Presupuesto 2005-2006, de la de Secretaría de Educación Pública (SEP), en nuestro país teníamos 17 mil 590 estudiantes con capacidades y aptitudes sobresalientes. De los cuales 8 mil 549 son niños y 9 mil 41 niñas. Las entidades federativas con mayor número de estudiantes con dichas características son Michoacán de Ocampo con mil 611 alumnos y alumnas; después, el estado de Oaxaca con un total de mil 528 estudiantes; y, por último, Guerrero con 1,303 niñas y niños. En sentido opuesto, la entidad que reporta menor número de alumnas y alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes es Guanajuato con 0 estudiantes; continúa Baja California Sur con 8 estudiantes en el que cuatro de los ocho son niñas; y con 31 niños y niñas, el Distrito Federal.

En el portal web de la SEP http://www.educacionespecial.sep.gob.mx/ se define como alumnas y alumnos con capacidades sobresalientes a “aquéllos/as capaces de destacar significativamente del grupo social y educativo al que pertenecen, en uno o más de los siguientes campos del quehacer humano: científico-tecnológico, humanístico-social, artístico o de acción motriz. Estos alumnos/as, por presentar necesidades específicas, requieren de un contexto facilitador que les permita desarrollar sus capacidades personales y satisfacer necesidades e intereses para su propio beneficio y el de la sociedad”.

Las principales características de alumnos con aptitudes sobresalientes, según el documento Orientaciones para la aplicación del inventario para la identificación de las aptitudes sobresalientes en educación primaria (versión revisada) 2010, de la Subsecretaría de Educación Básica, son:

• Alta sensibilidad, por ejemplo: preocupación por los sentimientos de los demás, sensibilidad en aspectos físicos como la temperatura o algún tipo de textil (lana, algodón, entre otras), mayor sensibilidad ante regaños o insultos.

• Amplio vocabulario para su edad.

• Alta motivación hacia actividades de su interés, como puede ser una tema específico (los animales, los planetas, la historia, el tema de un libro, entre otros), un deporte o una expresión artística.

• Interés en experimentar y hacer cosas de manera diferente.

• Alto sentido del humor.

• Tendencia a unir ideas o cosas de manera inusual.

• Amplio rango de intereses.

• Gran capacidad de memoria, retiene una gran cantidad de información.

• Tiende a dominar a los demás.

• Lectura a edades tempranas.

• Habilidad para aprender más rápido y sin necesidad de tanta práctica.

• Amplios rangos de atención, persistencia e intensa concentración en temas de su interés.

• Capacidad de crítica y autocrítica.

• Perfeccionismo.

• Alta demanda de información, realiza gran cantidad de preguntas.

• Reta a la autoridad y cuestiona a los adultos.

• Demanda una gran cantidad de tiempo.

• Obvia procesos y obtiene resultados correctos al resolver problemas

El interés por este sector estudiantil, inició en nuestro país a mediados de la década de los 80, cuando la Dirección General de Educación Especial (DGEE) de la SEP inicia una serie de pruebas psicológicas basados en el Modelo Triádico de Renzulli (que establece la capacidad sobresaliente a partir de una interacción adecuada del niño o niña, acompañado de tres componentes circunstanciales en la personalidad infantil como las habilidades por arriba del promedio, altos niveles de creatividad y de compromiso con las tareas), denominado Modelo de Atención a Niños y Jóvenes con Capacidades y Aptitudes Sobresalientes (CAS) en 1991. Dicho modelo se extendió a nivel preescolar, para diagnosticar, entre otros, a aquellos alumnos con inteligencia brillante y fue enriquecido por el Modelo de Talentos de Calvin Taylor, que amplió dichas pruebas a talentos relacionados con el pensamiento productivo; es decir, a partir de la planeación, predicción y comunicación en la toma de decisiones.

En 1992, la SEP recomendó a las 31 entidades federativas la implementación de dicho modelo y pese a su impulso no se logró en su totalidad, debido a que diversos estados aducían un modelo particular de atención. Derivado de dicha diversidad, el proyecto fue desapareciendo y con ello, la atención en los niveles preescolar y primaria.

Entre 1993 y 2001, se llevó a cabo la reorganización y reorientación de los servicios de educación especial y con ello, uno de los mayores retrocesos a la atención de las alumnas y alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes. Durante esos años, el personal que conformaba las Unidades de Atención a Niños con Capacidades y Aptitudes Sobresalientes (CAS) de algunos estados, fue reubicados en la estructura de las Unidades de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER), del personal de los Centros de Atención Psicopedagógica de Educación Preescolar (CAPEP), de Centros de Atención Múltiple (CAM), o de Unidades de Orientación al Público (UOP) ocasionando que los sobresalientes dejarán de recibir el servicio ofrecido hasta esa fecha y estableciéndose, como prioritario para aquellos con necesidades educativas especiales asociadas con alguna discapacidad.

En el siguiente lustro, la SEP planteó como una de las metas del Programa Nacional de Educación 2001-2006, la elaboración de un modelo de Atención a este sector estudiantil. Por ello, a partir de 2002, se inició el desarrollo del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa (PNFEEIE), en el que se definen acciones que permitirán consolidar la cultura de la integración en México, y se consideró prioritaria la atención a los alumnos con aptitudes sobresalientes a través de la implementación del proyecto de investigación e innovación “una propuesta de intervención educativa para alumnos con aptitudes sobresalientes”. Durante el ciclo escolar 2003-2004 se elaboró como primera fase un diagnóstico que permitiera conocer la situación en al menos 13 entidades federativas (Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Sinaloa, Sonora y Yucatán) respecto de la atención educativa de las alumnas y alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.

La segunda fase se caracterizó por el diseño de la propuesta de intervención educativa durante los ciclos escolares 2004-2005 y 2005-2006, a partir de los resultados del citado diagnóstico y de esta forma se construyeron los lineamientos generales para la operación de los servicios de educación especial que atienden a los alumnos con aptitudes sobresalientes. En este esfuerzo, se contó las valiosas aportaciones y el trabajo de la Subcomisión de Educación del Consejo Nacional Consultivo para la Integración de las Personas con Discapacidad y la participación de diversas instituciones como la Asociación Mexicana para el Apoyo a Sobresalientes, AC (Amexpas), la Universidad de las Américas, Universidad de Hidalgo, y de Educación Elemental del estado de México. De manera particular, en esta fase se estableció en nuestro país, un marco conceptual del alumno o alumna con aptitudes sobresalientes conforme al contexto social y educativo, además de la identificar el proceso de detección e identificación inicial, el análisis de las condiciones educativas más favorables para estos alumnos dentro de las escuelas y las aulas de educación regular.

La última fase, se llevó a cabo durante los ciclos escolares 2004-2005 y 2005-2006 y tuvo como objetivo implementar en 60 escuelas de educación primeria de los estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Sinaloa y Yucatán, la propuesta de intervención educativa para los alumnos con aptitudes sobresalientes. Lo anterior, de conformidad con la propuesta de intervención: Atención educativa a alumnos y alumnas con aptitudes sobresalientes, de la SEP, 2006, páginas 25-29.

En la propuesta de intervención citada, específicamente en las páginas 31 y 32, se confirma que desde el 2006, la autoridad educativa en México, reconocía que la demanda de servicios educativos de educación especial sobrepasaba la capacidad humana y material de la que se disponía en ese entonces, que los recursos que se les asignaban eran limitados e impedían que llegaran a todos los centros educativos y sobre todo, a todos los alumnos que lo requerían. La falta de recursos humanos en términos cuantitativos y con el perfil adecuado, así como la escasez en los recursos financieros y materiales impacta indudablemente en la cobertura y calidad de los servicios de educación especial.

En 2014 la Subsecretaría de Educación Básica de la SEP publicó por vez primera los lineamientos para la acreditación, promoción y certificación anticipada de alumnos con aptitudes sobresalientes en educación básica, con la finalidad de cubrir el vacío en la normatividad escolar en materia de promoción anticipada y acreditación escolar.

De manera particular y para efectos de la presente iniciativa, el apartado relativo a los antecedentes de los lineamientos resulta de la mayor relevancia debido a que en él, se reconoce por ejemplo que desde 2008 se otorgó mayor impulso a la atención educativa a niñas, niños y adolescentes con aptitudes sobresalientes y talentos específicos; la población atendida reflejó un aumento considerable de mil 921 alumnos en 2007, a 190 mil 849 en 2013. Sin embargo, pese a la implementación del modelo de enriquecimiento del contexto educativo (actividades escolares y extraescolares), la SEP detectó que algunos de estos alumnos, requerían de otros modelos de atención educativa como el de aceleración, a fin de responder a sus necesidades y la de sus familias.

Derivado de esta detección, la SEP se dio a la tarea de revisar los modelos de atención educativa y concluyó que los alumnos y alumnas con capacidades y aptitudes sobresalientes; es decir, aquellos capaces de destacar significativamente del grupo social y educativo al que pertenecen en uno o más de los siguientes campos del quehacer humano: científico-tecnológico, humanístico-social, artístico o de acción motriz. Requieren de un contexto facilitador que les permita desarrollar sus necesidades educativas e intereses.

El citado documento, hace hincapié en que a partir de la definición aludida, en nuestro país, se han detectado por lo menos, cinco tipos de actitudes sobresalientes:

1. Intelectual;

2. Creativo;

3. Socio-afectivo;

4. Artístico; y

5. Psicomotriz.

Asimismo, es conveniente citar la definición contenida en los lineamientos, de lo que en México se conoce como alumnos con talento específico: aquellos alumnos y alumnas que presentan un conjunto de competencias que los capacitan para dominar la información en un área concreta y por tanto, requieren de instrumentos de evaluación propios de cada área y una atención diferenciada para que desarrollen dicho talento. De acuerdo con la Subsecretaría de Educación básica de la SEP, son los siguientes:

1. Lingüístico;

2. Matemático;

3. Científico;

4. Artístico;

5. Artesanal; y

6. Deportivo.

Y precisa que “la relación entre las aptitudes sobresalientes y el talento, consiste en que el talento implica necesariamente la presencia de aptitudes sobresalientes. Es decir, un alumno talentoso siempre tiene aptitudes sobresalientes, aunque no todos desarrollan un talento.

Con la finalidad de atender las necesidades educativas tanto de los alumnos con aptitudes sobresalientes, como de los alumnos con talento; se consideran dos modelos de atención educativa: enriquecimiento y aceleración, que son complementarios y que para su implementación en México, están fundamentados en el modelo sociocultural. Páginas 3 y 4.

En términos generales, según los lineamientos, el modelo de atención educativa: Enriquecimiento, se basa en una serie de acciones planeadas estratégicamente para flexibilizar el currículo, y así dar respuesta a las potencialidades y necesidades de los alumnos con aptitudes sobresalientes para que éste logre un desarrollo integral de acuerdo a sus intereses, fortalezas y debilidades. Este modelo contempla generalmente tres tipos de enriquecimiento: en el aula; en la escuela y, fuera de la escuela, ya que todos son complementarios y tienen como objetivo favorecer el desarrollo integral de los alumnos. Respecto al modelo de atención educativa: Aceleración, este contempla 18 tipos de atención (sin precisarse en qué consiste cada uno de ellos, en la fuente citada); y se caracteriza por el ingreso prematuro a un nivel educativo y, la omisión de un grado escolar sin cambiar de nivel educativo; es decir, acreditación y promoción anticipada.

Por otro lado, diversas organizaciones, como el Centro de Ciencias de Sinaloa, sostienen que en nuestro país, el proceso de reconocimiento de las capacidades y actitudes sobresalientes ha sido tardío en 1986, comparándolo con países como Estados Unidos en 1921; España en 1950; Israel en 1970 y Canadá en 1974, en el caso de Estados Unidos el tema se considera de seguridad nacional y de la premiación en la feria de Ciencias.

Adicionalmente, el 30 de octubre de 2012, se publicó en sin embargo MX, una investigación especial titulada: Niños sobresalientes: La inteligencia como drama, de la periodista Andrea Vega. En la que afirma que la atención gubernamental a los niños y jóvenes más inteligentes ha sido intermitente. Los cambios de sexenio, el interés o no de las autoridades en turno, la falta de recursos son las historias más comunes en este tema. Respecto a la capacitación de los docentes, la investigación da cuenta que sólo se han capacitado a 166 mil 958 profesores de educación básica a nivel nacional de un total de un millón 175 mil 535 profesoras y profesores. En cobertura de escuelas involucradas en la detección y apoyo a las niñas y niños con capacidades y aptitudes sobresalientes, hay 10 mil escuelas de las 226 mil 374 registradas en el nivel primaria. De las 10 mil, escasamente tres o cuatro son privadas.

El riesgo por la falta de apoyo a las alumnas y alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes es entre otros factores, el cambio de sexenio y así como la importancia que las nuevas administraciones le den. De forma paralela, la investigación especial afirma, que mientras la SEP atiende apenas a 165 mil 865 niñas y niños brillantes, de los 2.6 millones que deberían estar en un programa de enriquecimiento o aceleración, existen organizaciones civiles que están aprovechando el hueco. En materia presupuestaria, según la investigación especial en 2008, se destinó un presupuesto de 85.5 millones de pesos para operar el programa, en 2010 aumentó a 115 millones y en 2011 le suministraron apenas 74 millones 760 mil pesos, según la investigación especial.

Las variaciones presupuestales y nivel de prioridad e importancia que las administraciones han dado a los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, son elementos me permiten concluir que el diseño institucional de los diversos instrumentos que hasta la fecha ha implementado el Estado mexicano en esta materia, ha sido endeble en términos de política pública y de un presupuesto público garantizado.

Ahora bien, tratándose de los alumnos con talentos específicos, actualmente en México la LGE no los reconoce, quizá el argumento central radique en que el talento específico, implica necesariamente la presencia de aptitudes y capacidades sobresalientes; aunque en términos prácticos ha quedado demostrado que un alumno con capacidades y aptitudes sobresalientes de tipo intelectual, creativo, socio-afectivo, artístico, y psicomotriz no siempre desarrolla un talento lingüístico, matemático, científico, artístico, artesanal y deportivo tal y como lo precisan los lineamientos para la acreditación, promoción y certificación anticipada de alumnos con aptitudes sobresalientes en educación básica, que precisa que tratándose de los alumnos con talentos específicos, éstos requieren de instrumentos de evaluación específicos para cada área y una atención diferenciada para potencializar dicho talento.

Derivado de la situación descrita, se considera necesario garantizar a los alumnos y alumnas con talento específico, una atención en términos de una política pública que les permita desarrollar sus potencialidades y para lograr dicho objetivo, es necesario reformar el artículo 41 de la Ley General de Educación, al tenor de los siguientes

Argumentos

Uno de los argumentos centrales en la mayoría de las iniciativas que he propuesto en la presente Legislatura, es el que tiene que ver con la reforma aprobada por el Constituyente Permanente, el 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos. A partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional, el Estado mexicano está obligado a promover, respetar y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; previstos en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). En el mismo sentido, la reforma publicada el 12 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, por la que se modificaron los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adicionó la fracción XXIX-P al artículo 73 de la CPEUM, que reconoció el interés superior de la niñez, como el principio guía en todas las decisiones y actuaciones del Estado, para garantizar de manera plena sus derechos. Ese principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Asimismo, establece la obligación de todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.

En este marco, no puede pasar inadvertido que el Estado mexicano, ha suscrito y ratificado diversos instrumentos jurídicos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el DOF el 12 de mayo de 1981, por el que se comprometió ha adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos (artículo 2.1) y reconoció el derecho de toda persona a la educación. Que ésta debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales... (Artículo 13.1).

Asimismo, que el 21 de septiembre de 1990, México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), instrumento de carácter obligatorio que reconoce los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes del mundo. Comprometiendo a nuestro país, a respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas menores de 18 años y por ende, obligándolo a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes que viven el territorio nacional.

Por otra parte, la última reforma al artículo 3o. de la CPEUM, que establece la obligación del Estado de garantizar la calidad de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior; el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos de oposición que garanticen la idoneidad y capacidades, así como la sujeción del reconocimiento, los estímulos y la permanencia en el servicio a la evaluación obligatoria, reglamentados en la Ley del Servicio Profesional Docente; la creación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa y el fortalecimiento del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) mediante el otorgamiento de su autonomía constitucional y la ampliación de sus facultades; así como las reformas a la Ley General de Educación, son consideradas como uno de los mayores logros de la década del presente siglo, aún no se garantiza de manera eficaz la atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes para potenciar las habilidades que los califica como destinatarios de la educación especial.

En ese sentido, el artículo 41 de la LGE que determina que la educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Sin embargo en dicho precepto no se garantiza la identificación y atención educativa de los alumnos con talentos específicos.

Ahora bien, a partir de la entrada en vigor de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; previstos en el párrafo tercero del artículo 1º de la Constitución y de forma particular respecto al de progresividad, las implicaciones de su vigencia son en primer término, la gradualidad, el adelanto o la mejoría en el disfrute de los derechos y obliga al Estado mexicano a definir metas en el corto, mediano y largo plazos para mejorar los derechos fundamentales.

Atendiendo al principio de progresividad también previsto en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR), el Estado mexicano tiene el compromiso a partir de la ratificación del citado instrumento internacional el 12 de mayo de 1981, de adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el mismo.

Se concluye que en materia de educación especial destinada a los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, el Estado mexicano al día de hoy, únicamente ha fortalecido la atención educativa de dicho sector. Por ende, para elevar la calidad de la educación especial de los alumnos y alumnas con talentos específicos es necesario su reconocimiento en la Ley General de Educación para efectos de garantizar un presupuesto que permita el desarrollo de dichas potencialidades y el diseño estratégico de una política pública que tenga como objetivo fortalecer a los estudiantes con dichas características.

Finalmente, como representante ciudadano y firmante de la Iniciativa 10 x por la Infancia, impulsado el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en México (Unicef), a través de su Consejo Consultivo y la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), sirva la presente con el propósito de contribuir al impulso de un tema pendiente, que es responsabilidad de todos: el sano desarrollo de nuestras niñas, niños y adolescentes.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 41. La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes y con talentos específicos. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.

Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

Para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes y con talentos específicos la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.

Las instituciones de educación superior autónomas, por ley podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes y con talentos específicos .

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 10 de marzo de 2015.

Diputado Fernando Alejandro Larrazabal Bretón (rúbrica)