Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4226-III, martes 3 de marzo de 2015
De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático
La Comisión de Cambio Climático, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, fracciones 2 y 3, 45, fracciones 1 y 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 158, fracción 1, numeral IV, y 80, fracción 2, del reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Que en fecha 22 de octubre de 2014, la Mesa Directiva dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores por el que remite minuta de proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático.
Que en esa misma fecha, la Presidencia dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen.
Contenido de la Minuta
La minuta dictaminada por las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos tiene por objetivo modificar la Ley General de Cambio Climático, para darle a los municipios la atribución correspondiente y puedan establecer convenios de coordinación o asociarse para el mejor ejercicio de las atribuciones que prevén las doce fracciones que conforman el artículo 9o.
Las comisiones unidas afirman que el cambio climático ha sido reconocido como una de las principales amenazas a la seguridad internacional, dado que se prevé que sus impactos tengan efectos considerables en diversas actividades productivas e incluso en la salud de la población, la comunidad internacional está trabajando para reformar el régimen internacional a efecto de que responda a las necesidades y retos que plantean las proyecciones científicas y así evitar que la temperatura media global se eleve.
Por otro lado en la minuta en cuestión, se puntualiza que consientes del panorama actual en nuestro país, convencidos de la contribución que tendría a nivel nacional avanzar en la construcción de las bases legales en materia de cambio climático, los legisladores se dieron a la tarea de redactar, nutrir y aprobar la Ley General de Cambio Climático.
Las comisiones unidas coinciden en que diversos cuerpos legales no sólo incorporan disposiciones que contemplan el establecimiento de mecanismos de mecanismos de coordinación entre los tres ordenes de gobierno, e incluso entre municipios, sino que además, establecen formas de organización y asociación que facilitan la formulación y aplicación de políticas y programas a nivel municipal, aspecto que se fundamenta en el artículo 115 constitucional.
Además se considera que el cambio climático siendo un tema complejo y transversal, requiere la participación de una multiplicidad de actores en los diferentes órdenes de gobierno y de la sociedad, y si bien es innegable la realización de importantes avances en el ámbito federal, aún hay mucho por hacer en el ámbito local, particularmente a nivel municipal.
De igual manera señalan que la acción municipal resulta de particular importancia para la atención de los retos que supone el cambio climático pues se trata de un orden de gobierno cuyo poder de acción y gestión tiene un impacto inmediato en la población.
Se pone especial énfasis en la relevancia de la reforma propuesta ya que actualmente la Ley General de Cambio Climático contempla diversos mecanismos de participación en los que convergen los tres órdenes de gobierno pero no incluye una disposición expresa que faculte a los municipios a asociarse o celebrar acuerdos de coordinación entre ellos para cumplir a cabalidad con las competencias que la Ley les atribuye.
Consideraciones de la Comisión
Esta Comisión de Cambio Climático, posterior al estudio y análisis de la minuta que nos ocupa, manifiesta las siguientes consideraciones:
Coincidimos con la Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Estudios Legislativos en que el Cambio Climático ha sido reconocido como una de las principales amenazas de la seguridad internacional, y que específicamente en nuestro país algunos efectos que se prevén en un escenario de incremento de temperatura son los cambios en los patrones de lluvia, el incremento en el número y la intensidad de ciclones tropicales y huracanes, sin olvidar la reducción en la precipitación de las regiones hidrológicas, alteración en las actividades agrícolas y silvícolas, así como el incremento en la vulnerabilidad de especies y de ecosistemas, y por obviedad el aumento de enfermedades; por lo que es necesario el implemento de acciones inmediatas para prevenir dicho panorama.
Es digno de reconocer el gran avance de la aprobación de la Ley General de Cambio Climático la cual entró en vigor en octubre del 2012, y como toda ley perfectible se han identificado aspectos que se pueden modificar para su mejor implementación.
Igualmente reforzamos el aspecto de que en la ley en cuestión, se contempla expresamente el establecimiento de mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, inicialmente en la formulación de la política nacional de cambio climático, dispuesta en el artículo 26 fracción VI y fracción X de dicha Ley, el cual a la letra dice:
Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de:
I. a V...
VI. Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno , así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático;
VII a IX...
X. Transparencia, acceso a la información y a la justicia, considerando que los distintos órdenes de gobierno deben facilitar y fomentar la concientización de la población, poniendo a su disposición la información relativa al cambio climático y proporcionando acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables;
Con relación en lo anterior, observamos con claridad que dentro de la Ley a modificar se expresa lo concerniente a la participación de los tres órdenes de gobierno en la formulación de la política nacional de cambio climático, sin embargo, como mencionan las Comisiones Unidas exponentes, en cuanto a las atribuciones de los municipios no se manifiesta de manera expresa la posibilidad de asociarse o unir esfuerzos para combatir sus problemáticas en común. Aspecto que sería muy viable en cuanto a la efectiva y pronta resolución de los problemas que en materia de cambio climático se pretenden combatir, específicamente en cuanto acciones de mitigación y adaptación, además de considerar un ahorro en uso de recursos económicos en dichas acciones.
Ahora bien, efectivamente en el artículo 115 constitucional, citado en la minuta en discusión, se establece en el párrafo tercero de la fracción III lo siguiente:
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I a II...
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público;
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto;
e) Panteones;
f) Rastro;
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.
Derivado de lo anterior afirmamos que nuestra Carta Magna ya contempla de manera expresa dicha asociación entre ayuntamientos, en cuanto a las funciones que les correspondan de manera general.
Puntualizamos que en la Estrategia Nacional de Cambio Climático es el instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazos para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono, entonces al ser el instrumento rector, éste describe los ejes estratégicos y líneas de acción a seguir con base en la información disponible del entorno presente y futuro, para así orientar las políticas de los tres órdenes de gobierno, al mismo tiempo que fomentar la corresponsabilidad con los diversos sectores de la sociedad. Esto con el objetivo de atender las prioridades nacionales y alcanzar el horizonte deseable para el país en el largo plazo. Es importante mencionar que la Estrategia no es exhaustiva y no pretende definir acciones concretas de corto plazo ni con entidades responsables de su cumplimiento. A nivel federal, el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) definirá los objetivos sexenales y acciones específicas de mitigación y adaptación cada seis años, mientras señala entidades responsables y metas. A nivel local de acuerdo a lo dispuesto en la LGCC y en sus respectivos ámbitos de competencia, serán los programas de las entidades federativas en materia de cambio climático y los programas municipales de cambio climático. El conjunto de dichos instrumentos de planeación, la operación efectiva del marco institucional previsto en la LGCC, el desarrollo de los instrumentos económicos y el diseño de herramientas técnicas apropiadas en concordancia con esta Estrategia permitirán concretar las metas de mediano y largo plazo.
Y es precisamente derivado de lo anterior, que trasciende la necesidad de que los municipios cuenten con mecanismos jurídicos que permitan su coordinación para llevar a cabo los programas, acciones e instrumentos que les permitan potenciar los efectos y objetivos planteados dentro de sus programas municipales de cambio climático, con el objeto de dar cumplimiento a los fines establecidos en el ordenamiento jurídico específico.
Así mismo concluimos resaltando que en nuestro marco jurídico está por demás marcado el hecho de que es sumamente necesaria la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, sin embargo en la materia de Cambio climático efectivamente no se encuentra de manera expresa la asociación o coordinación de los órganos en el ámbito local, para unión de esfuerzos en cuando a implementación de medidas o acciones para combatir el impacto de los efectos de cambio climático, motivo por el cual consideramos que la reforma contenida en la Minuta que nos ocupa es pertinente y congruente con las metas establecidas en la Ley General de Cambio Climático, como en los instrumentos rectores de las políticas establecidas por el Ejecutivo Federal para su ejecución.
No resulta omiso para los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, reconocer el esfuerzo que se hace a nivel Federal y Estatal, en cuanto a medidas de acción para la mitigación de efectos del cambio climático, sin embargo es necesario reforzar de manera inmediata en el ámbito local, a nivel municipal, las atribuciones necesarias para hacer posible esa asociación o coordinación de ayuntamientos, y poder así unir esfuerzos para que de una manera más pronta se de atención a dicha problemática, añadiendo también el aspecto de un uso menor de recursos, puesto que es una realidad que hay una escasez de los mismos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión dictaminadora con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea el siguiente
Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático
Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 9o. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones:
I. a XII. ...
Los municipios, con acuerdo de sus ayuntamientos podrán coordinarse y/o asociarse para una eficiente implementación de las disposiciones previstas en este artículo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el 9 de diciembre de 2014.
La Comisión de Cambio Climático
Diputados: Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), presidente; Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández, Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Jorge Federico de la Vega Membrillo, Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica).
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI a XV del artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Honorable Asamblea
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 82 numeral 1, 85, 176 y 95, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Antecedentes
1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el día 03 de abril de 2013, la diputada Mónica García de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (LFLL).
2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y. Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
3. El 26 de septiembre de 2013, el dictamen positivo se sometió a discusión y votación en el pleno de la Cámara de Diputados, aprobándose con 374 votos.
La iniciativa con proyecto de decreto se turnó a la Cámara de Senadores y fue recibida para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, el 01 de octubre de 2013.
4. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la minuta en comento a las Comisiones Unidas de Educación, de Biblioteca y Asuntos Editoriales y de Estudios Legislativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
5. El dictamen de primera lectura fue presentado el 10 de abril de 2014 por las Comisiones Unidas de Educación, de Biblioteca y Asuntos Editoriales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores de la LXII Legislatura.
6. El 21 de abril de 2014, el dictamen positivo con modificaciones, se sometió a discusión y votación en el pleno de la Cámara de Senadores, aprobándose con 85 votos.
7. La minuta con proyecto de decreto se turnó a la Cámara de Diputados y fue recibida para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, el 22 de abril de 2014, por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
II. DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA
La minuta tiene como principal objetivo el de fortalecer y consolidar al Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura como un órgano consultivo de la Secretaría de Educación Pública y un espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales y privadas vinculadas al libro y la lectura (artículo 12 de la LFLL).
Para ello, el Consejo debe contar con actores clave que tengan injerencia y participación en la publicación y difusión del libro. El Consejo Nacional lo integran los titulares de la Secretaría de Educación Pública, como parte de la presidencia del órgano; el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana, la Asociación de Libreros de México, la Asociación Nacional de Bibliotecarios, la Sociedad General de Escritores de México, la Dirección General de Materiales Educativos de la Secretaría de Educación Pública, la Dirección General de Publicaciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, la Dirección General de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
No obstante, la presente minuta busca reconocer la importancia de la participación de los titulares del Fondo de Cultura Económica, del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, formalizando su colaboración como integrantes con carácter permanente .
Lo anterior, es con el fin de agrupar los principales actores públicos, sociales y privados que orienten las políticas públicas con respecto al fomento de la Lectura y el Libro y que al mismo tiempo, se logre un espacio de discusión y análisis de las necesidades que este tema engloba.
En este contexto y con base en los anteriores argumentos, en la minuta se propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:
Único . Se adiciona las fracciones XI, XII y XIII al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:
Artículo 14 . ...
I. al X. ...
XI. El Director General del Fondo de Cultura Económica;
XII. El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor;
XIII. El Director General de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos.
...
...
III . Consideraciones generales
En opinión de la comisión dictaminadora, es de reconocerse la importancia de promover y difundir la lectura y el libro, ya que el déficit de compresión lectora en los alumnos de los diferentes niveles educativos, específica mente en educación básica y normal es un problema que está latente en nuestra sociedad. Esto afecta de sobremanera su aprendizaje tanto en el conocer y ser, como en el de participar en sociedad.
Por tanto, una de las competencias fundamentales para el estudiante es la comprensión lectora. De acuerdo con Pérez Zorrilla (2005), la comprensión lectora es considerada como la aplicación específica de destrezas de procedimiento y estrategias cognitivas de carácter más general.1
Con lo anterior, es de gran importancia que el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura lo integren organismos públicos, sociales o privados que estén a cargo de propiciar la generación de políticas públicas, programas, proyectos y acciones a favor de la promoción de la lectura; además de fomentar la edición, difusión y distribución del libro.
De ahí que es necesario integrar a tres organismos que contribuyan de manera permanente con la promoción y difusión del libro. Ellos son: el Fondo de Cultura Económica es una editorial con una trayectoria importante, la cual fue concebida como un proyecto para dotar de material de análisis a los alumnos de economía en México; no obstante, en la actualidad es una institución editorial reconocida en México y en Iberoamérica;2 el Instituto Nacional del Derecho de Autor, es la autoridad administrativa que salvaguarda los derechos de autor, fomenta la creatividad y el desarrollo cultural e impulsa la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos;3 y la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg) es una de las políticas educativa más sostenidas, es un organismo que produce libros de manera vasta y especializada, en temas de educación preescolar, primaria, secundaria, telesecundaria, indígena y braille.4
En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 apartado A de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro sea remitido al Ejecutivo para efecto de que, si no tuviere observaciones que hacer, lo publique inmediatamente.
Por lo anterior, y una vez analizada la minuta materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en materia de integración del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura
Artículo Único . Se adicionan las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:
Artículo 14 . El Consejo estará conformado por:
I . a VIII . ...
IX . El Director General de Publicaciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;
X . El Director General de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;
XI. El Director General del Fondo de Cultura Económica;
XII. El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor;
XIII. El Director General de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos;
XIV. El Presidente de la Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales de la Cámara de Senadores, y
XV. El Presidente de la Comisión Bicamaral del Sistemas de Bibliotecas del Congreso de la Unión.
...
...
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Pérez Zorrilla, María de Jesús (2005) Evaluación de la comprensión lectora: dificultades y limitaciones. Revista de Educación, número extraordinario 2005, pp. 121-138. Recuperado el 20 de octubre de 2014, desde: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1332462
2 Fondo de Cultura Económica (2014) Los orígenes y los precursores. Recuperado el 20 de octubre de 2014, desde: http://www.fondodeculturaeconomica.com/Editorial/Trimestre/Historia.asp x
3 Instituto Nacional del Derecho de Autor (2014) Misión y Visión. Recuperado el 20 de octubre de 2014, desde: http://www.indautor.gob.mx/mision.html
4 Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (2014) Historia. Recuperado el 20 de octubre de 2014, desde: http://www.indautor.gob.mx/mision.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 11 de diciembre de 2014.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos, María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Eduardo Solís Nogueira (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica en contra).
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.
En el apartado Contenido de la minuta, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
Con fecha 14 de febrero de 2013, la senadora María Elena Barrera Tapia (PVEM) y los senadores Miguel Romo Medina, Braulio Manuel Fernández Aguirre, María Cristina Días Salazar, Armando Neyra Chávez e Hilda estela Flores Escalera (PRI), presentaron al Senado de la República de la LXI Legislatura, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y VIII y se adiciona la fracción V al artículo 73 de la Ley General de Salud.
Con la misma fecha, en sesión plenaria de la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.
Habiendo pasado a primera lectura en sesión de fecha 21 de abril de 2014, el dictamen pasó a una segunda lectura para la sesión de fecha 22 de abril de 2014, en la cual fue aprobado en votación nominal y ordenándose turnar a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.
En sesión de fecha 28 de abril de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ordenó se turnara la Minuta en comento a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.
III. Contenido de la minuta
La presente minuta propone que se incorpore en la Ley General de Salud, que en la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que realizan (de conformidad al artículo 73 de la Ley General de Salud) la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán que:
Estás actividades sean de carácter nacional y permanente, así como a la detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños y adolescentes.
Ley General de Salud
Texto vigente
Artículo 73. ...
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.
II. a VI. ...
VII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, y
VIII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.
Iniciativa
Artículo 73. ...
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter nacional y permanente que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.
II. a VI. ...
VII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento que son atendidas en los establecimientos de la red del sistema nacional de salud;
VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños y adolescentes; y
IX. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Los trastornos mentales y conductuales se consideran padecimientos que se caracterizan por alteraciones de los procesos de pensamiento, de las emociones o del comportamiento, asociadas con angustia personal y o con alteraciones del funcionamiento, es decir, no son sólo variaciones dentro de la normalidad.
La salud mental es un fenómeno complejo determinado por múltiples factores de índole social, ambiental, biológica y psicológica. La salud mental incluye: los síndromes depresivos y ansiosos, la epilepsia, la demencia, la esquizofrenia, las adicciones y los trastornos del desarrollo infantil, los cuales se han incrementado en México durante los últimos años.
Para homogeneizar este gran espectro de trastornos y padecimientos, se creó el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, DSM) por la Asociación Americana de Psiquiatría; y contiene una clasificación de los trastornos mentales y proporciona descripciones claras de las categorías diagnósticas, con el fin de que los clínicos y los investigadores de las ciencias de la salud puedan diagnosticar, estudiar e intercambiar información y tratar los distintos trastornos mentales.
Este manual clasifica los trastornos mentales en diecisiete categorías. Los trastornos depresivos se encuentran dentro de la categoría de los trastornos del estado de ánimo, los cuales se dividen en trastornos depresivos («depresión unipolar »), trastornos bipolares y dos trastornos basados en la etiología: trastorno del estado de ánimo debido a enfermedad médica y trastorno del estado de ánimo inducido por sustancias.
Tercera. Según la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica los trastornos psiquiátricos se presentan en las primeras décadas de la vida; el 50 por ciento de los adultos que informaron haber sufrido un trastorno mental, lo padecieron antes de los 21 años de edad. Del mismo modo se estima que un 7 por ciento de la población infantil entre los 3 y los 12 años se encuentran afectados por uno o más problemas de salud mental y los más frecuentes son los problemas de aprendizaje, retraso mental, la angustia y los intentos de suicidio.
Cuarta. La prevalencia de trastornos mentales es de 5-18 por ciento de la población general. La depresión es el trastorno más frecuente en uno y otro sexo (4.9 por ciento hombres y 9.7 por ciento, mujeres), por lo que se espera que 1 de cada 6 personas desarrolle eventualmente un trastorno mental que podría requerir atención especializada. Es decir, que en México padecen trastornos mentales casi 15 millones de personas. Cabe destacar que tales prevalencias son más bajas que las observadas en Estados Unidos, donde existen cifras de hasta 19.5 y 25 por ciento para cualquier trastorno afectivo y por ansiedad, respectivamente.
Quinta. Es necesario referir que actualmente, conforme al marco jurídico sanitario vigente, la salud mental, concepto dentro del cual se encuentra la prevención y atención a los trastornos mentales y del comportamiento, se encuentra considerada como materia de salubridad general y como un servicio básico de salud (Artículos 3, fracción VI; y 27, fracción VI de la Ley General de Salud).
Sexta. En este mismo sentido, la presente reforma pretende incluir a la fracción I del artículo 73 de la Ley General de salud, que en el desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad, deberán ser con carácter nacional y permanente, sin embargo, cabe hacer mención que el artículo 1° señala que la presente Ley es ... de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social, es decir, las disposiciones plasmadas en la Ley son de aplicación general y en toda la República.
Por lo anterior consideramos que la propuesta de adición al artículo en comento, será viable siempre y cuando se elimine la palabra con carácter nacional.
Séptima. La prevención, promoción y atención de la salud mental han sido ejes sobre los cuales se han edificado las políticas públicas que buscan solucionar los trastornos mentales y del comportamiento. La salud mental a diferencia de la salud física carece de síntomas patentes o fáciles de manifestar, por lo que estos problemas sólo se atienden cuando tienen una expresión manifiesta de alteración en el proceso cognitivo.
Para la adecuada atención de la salud mental de las personas, es necesario el oportuno descubrimiento de las afecciones padecidas, por lo que, para asistir efectivamente a las personas en los problemas de salud mental, primero se requiere detectar que la persona sufre algún padecimiento de este tipo, para así diagnosticarla y canalizarla en orden a su recuperación.
La detección de los problemas de salud mental, es un paso anterior a la atención y distinto de la prevención, donde se busca descubrir la existencia de algún problema de salud mental que no es patente o no se ha manifestado; de lograrse la oportuna detección de los trastornos psiquiátricos, los tratamientos que buscan solucionar tales afecciones podrán tener, en comparación de una detección tardía, un costo y duración menor, así como proporcionar, durante más tiempo, una mejor calidad de vida a las personas.
En concordancia con los proponentes, aunque no hay una edad determinada en la que inicie algún tipo de enfermedad mental, la mitad de los adultos que han sufrido algún trastorno psiquiátrico, afirman haberlo padecido en edades tempranas, cuestión que manifiesta el enorme valor que tienen los primeros años de vida en la formación integral del desarrollo cognitivo y psiquiátrico de mujeres y hombres.
La necesidad de detectar y atender problemas mentales en niñas, niños y adolescentes, es un tema que debe priorizarse ya que estos grupos son más propensos y vulnerables a padecer afecciones mentales, con motivo de un correcto y temprano tratamiento es importante poner especial atención en la detección de enfermedades psiquiátricas en nuestros futuros ciudadanos.
Por lo expuesto, para los efectos del inciso E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma la fracción I y se adiciona una fracción VIII, recorriéndose la actual para ser fracción IX, del artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 73. ...
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.
II. a VI. ...
VII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del sistema nacional de salud;
VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños y adolescentes, y
IX. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2014.
La Comisión de Salud
Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Mónica Clara Molina (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.
I. Metodología
La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de las iniciativas.
En el apartado Contenido de las iniciativas, se exponen los objetivos y se hace una descripción de las iniciativas en la que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
II. Antecedentes
Con fecha 11 de noviembre de 2014, el diputado federal José Alberto Benavides Castañeda del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó ante el pleno de ésta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.
Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.
III. Contenido de la iniciativa
Incluir en los criterios para otorgar el derecho a la asistencia social, la condición económica. Para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se reforma el primero párrafo del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
...
De I a XII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
IV. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.
El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
Segunda. Así también, la Ley General de Salud señala lo siguiente con respecto a la protección de la salud:
Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
...
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
...
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
...
XVIII. La asistencia social;
...
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
...
III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;
...
Artículo 35. Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a los residentes del país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad en el momento de usar los servicios, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios.
Tal y como se expresa en la Ley General de Salud, las condiciones socioeconómicas generadas por la falta de ingreso deben ser consideradas dentro de la prestación de los servicios de salud.
Por consiguiente la misma ley contempla la definición de asistencia social a la cual serán beneficiados todos aquellos que contemple la misma:
Artículo 167. Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Artículo 168. Son actividades básicas de Asistencia Social:
I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por su condición de discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
...
Existe entonces certeza jurídica para garantizar la protección social en salud referente a la asistencia social, considerando fundamentalmente los factores personales y sociales, en el cual la condición económica está contemplada por esta fracción señalada.
Tercera. De tal consideración correspondiente a la implementación de la asistencia social como materia de salubridad general y protección social en salud para a aquellos con alguna necesidad, se desprende la Ley de Asistencia Social para determinar los mecanismos y las acciones para la promoción de un Sistema Nacional de Asistencia Social que fomente y coordine la prestación de servicios de asistencia social pública y privada e impulse la participación de la sociedad en la materia.
Asimismo se expresan aquellas personas que son sujetas de asistencia social:
Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Cuarta. Se considera entonces que el factor económico de las personas de acuerdo con la Ley General de Salud debe ser contemplado para brindar atención en salud y ser sujetos de asistencia social, esto ante la situación de pobreza que perjudica al 53.3 por ciento de la población en el país según las estimaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, que no se expresa como tal en la Ley de Asistencia Social artículo 4.
Por lo expuesto, se estima conveniente aprobarse el presente proyecto de iniciativa.
Se somete a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social
Artículo Único. Se reforma el primero párrafo del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
...
I. a XII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo, a 10 de diciembre de 2014.
La Comisión de Salud
Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Mónica Clara Molina, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.
De las Comisiones Unidas de Marina, y de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 46 y 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Marina y de Transportes de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 46 y 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Estas comisiones, con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157 numeral 1, fracción 1; 158 numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.
Antecedentes
1. En sesión celebrada el 5 de octubre de 2014 la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 46 y 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, del diputado Alfonzo Inzunza Montoya del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
2. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó la iniciativa mencionada a las Comisiones Unidas de Marina y Transportes, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
3. El 11 de diciembre de 2014, en reunión ordinaria de las Comisiones Unidas de Marina y Transportes, los diputados integrantes aprobaron dictamen en sentido positivo; por tanto, se formula el presente documento que recoge el espíritu del debate y las expresiones de los legisladores.
Consideraciones
Primera. El desarrollo de un ordenamiento pesquero y acuícola integral, es uno de los ejes fundamentales de la política en la materia a cargo de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, orientado a la seguridad alimentaria y la sustentabilidad.
De acuerdo con las políticas para el desarrollo de la acuacultura y pesca que impulsa la presente administración pública federal, el ordenamiento pesquero y acuícola integral, así como el cumplimiento y observancia de la normatividad, el impulso a la capitalización pesquera y acuícola, además del desarrollo estratégico de la acuacultura y el fomento al consumo de productos pesqueros y acuícolas, integran los ejes de trabajo de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca).
Segundo. Para garantizar fundamentalmente la sustentabilidad de los recursos pesqueros, el sector público toma como referente el potencial de capturas que proyectan cada una de las diversas pesquerías de los litorales del país, contenidas en lo que revela la Carta Nacional Pesquera, conforme a los estudios a cargo del Instituto Nacional de Pesca.
Al disponer de esta información, las autoridades correspondientes llevan a cabo la planeación necesaria para el otorgamiento de los permisos de pesca, bajo criterios de sustentabilidad y recuperación de las pesquerías.
Tercera. Se cumplen así objetivos de lógica común, contenidos tanto en los preceptos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, como en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos en lo que corresponde a la autorización y entrega de permisos para pesca, tanto a embarcaciones menores como de altura en las diversas pesquerías del país.
Sin embargo y a pesar de lo ha avanzado en materia administrativa en cuanto a la simplificación de trámites, ocurren todavía dilaciones burocráticas que afectan al proceso de entrega de permisos de pesca requeridos, sobre todo para la expedición de los despachos vía la pesca, entendidos estos como la autorización a una embarcación para que se haga a la mar con el objeto de realizar actividades pesqueras.
Cuarta. Voces diversas son coincidentes en señalar que trámites excesivos y dilaciones burocráticas, constituyen un freno al sano desarrollo de las actividades productivas y consecuentemente se convierten en grave obstáculo para la competitividad y el crecimiento económico, significan una situación que genera incertidumbre en el sector pesquero, toda vez que de manera directa afectan a todo el proceso productivo, desde el periodo de capturas, pasando por el de industrialización, hasta llegar a la comercialización de los productos.
Quinta. Además de los permisos de captura que debe expedir la autoridad en materia pesquera, está también la disposición a cargo de la autoridad portuaria, la cual autoriza la salida de embarcaciones a través de despachos vía la pesca, según lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
En la misma ley, se establece de manera genérica en el artículo 48 que para hacerse a la mar, toda embarcación requerirá de un despacho de salida del puerto, de conformidad con diversas normas, una de las cuales dicta que para este efecto, el reglamento respectivo establecerá un régimen simplificado para las embarcaciones menores.
Advertimos entonces que los beneficios del régimen simplificado favorecen únicamente a un segmento de embarcaciones, no así a las de altura que deben contar con despachos de salida vía la pesca.
La propuesta en referencia tiene entre otros objetivos, poner un alto precisamente a trámites excesivos en la entrega de permisos, como una medida que venga a favorecer el proceso productivo de las pesquerías.
Sexta . Por las razones expuestas y fundamentadas los integrantes de estas comisiones someten a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 46 y 48 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo Único. Se reforman los artículos 46, primer párrafo y 48, fracción I, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:
Artículo 46. Salvo en el caso de las arribadas forzosas, en la autorización o rechazo de arribo a puerto de embarcaciones, la autoridad marítima requerirá la documentación que establezca el reglamento respectivo, sin que los requisitos en él señalados sean superiores a los que dispongan los tratados internacionales. El reglamento correspondiente establecerá un régimen simplificado para las embarcaciones menores y para los despachos vía la pesca para embarcaciones dedicadas a esta actividad comercial, cuya eslora y desplazamiento sean iguales o menores a 24 metros y 50 toneladas de registro bruto, respectivamente.
...
...
Artículo 48 . ...
I. Será expedido por la autoridad marítima, previo requerimiento de la documentación que establezca el reglamento respectivo, sin que los requisitos en él sean superiores a los que dispongan los tratados internacionales. El reglamento establecerá un régimen simplificado para las embarcaciones menores y para los despachos vía la pesca para embarcaciones dedicadas a esta actividad comercial, cuya eslora y desplazamiento sean iguales o menores a 24 metros y 50 toneladas de registro bruto, respectivamente;
II. y III. ...
...
Transitorios
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2014.
La Comisión de Marina
Diputados: José Soto Martínez (rúbrica), presidente; Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Germán Pacheco Díaz (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Jhonatan Jardines Fraire (rúbrica), Luis Gómez Gómez (rúbrica), Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), secretarios; Luis Ricardo Aldana Prieto, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), Raúl Macías Sandoval (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Leonor Romero Sevilla, Jorge Rosiñol Abreu, Víctor Serralde Martínez, Uriel Flores Aguayo (rúbrica).
La Comisión de Transportes
Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez, Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Francisco Alberto Zepeda González, Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, Valentín González Bautista (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, Abel Guerra Garza (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín, María del Rosario Merlín García, Jesús Morales Flores, Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz, Humberto Armando Prieto Herrera, Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero, José Soto Martínez (rúbrica), Jorge Terán Juárez.
De la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 6, 19, 43, 71 y 78; y se adicionan las fracciones IV y V al artículo 4 de la Ley de Vivienda
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Vivienda de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para el estudio y elaboración del dictamen correspondientes la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 6, fracción IV, 19, fracción XVII, 43, segundo párrafo, 71, primer párrafo, y 78, segundo párrafo; y se adicionan las fracciones IV y V al artículo 4, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley de Vivienda.
En virtud del análisis y estudio del asunto mencionado, esta comisión legislativa, con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80 a 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta soberanía el presente dictamen:
Metodología
1. El capítulo Antecedentes da cuenta del trámite del proceso legislativo, desde la presentación de la iniciativa, su estudio, discusión y dictamen en comisiones hasta su aprobación por el pleno del Senado de la República.
2. El capítulo correspondiente a Contenido de la minuta presenta una síntesis del alcance de la propuesta de reforma en estudio.
3. En el capítulo Consideraciones, la Comisión de Vivienda expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan su resolución.
1. Antecedentes
Primero. Con fecha 24 de abril de 2013, Isaías González Cuevas, senador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.
Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la iniciativa a las Comisiones de Vivienda; y de Estudios Legislativos, Primera, para el estudio y dictamen correspondientes.
Tercero. El 24 de julio de 2013, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, con fundamento en el artículo 14 del Reglamento del Senado, emitió excitativa para que la Comisión de Vivienda formulara el dictamen de la referida iniciativa.
Cuarto. El 9 de octubre de 2014, las Comisiones de Vivienda; y de Estudios Legislativos, Primera, analizaron y aprobaron con modificaciones el proyecto de dictamen de la iniciativa.
Quinto. El 16 de octubre de 2014, el proyecto de dictamen fue aprobado por la Cámara de Senadores, que fue remitido a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 constitucional.
Sexto. El 22 de octubre de 2014, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva turnó el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Vivienda a la Comisión de Vivienda, para la revisión y el dictamen correspondientes.
2. Contenido de la minuta
La minuta tiene como propósito ampliar el concepto de vivienda digna y decorosa establecido en la Ley de Vivienda, incluyendo los conceptos de espacios habitables y auxiliares a efecto de proporcionar a las familias una estadía agradable y funcional en sus hogares.
La colegisladora expresa que la propuesta legislativa representa un complemento necesario para fortalecer los instrumentos y mecanismos establecidos en el marco normativo del sector vivienda.
Subraya que la vivienda es un elemento clave del desarrollo social cuya concepción no se limita a su uso como inmueble, sino también como elemento generador del desarrollo social. Por eso, el derecho a la vivienda es reconocido internacionalmente como un derecho humano y la Constitución Política lo considera un derecho y una garantía social. En el artículo 4o., párrafo séptimo, se consagra el derecho a la vivienda, en los términos siguientes: Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Manifiesta que la satisfacción del derecho a la vivienda permite acceder al disfrute de otros derechos, como los relativos a la dignidad humana, el libre tránsito, seguridad jurídica, privacidad, inviolabilidad del domicilio o de la correspondencia, un ambiente adecuado y derecho a la salud, entre otros.
Instrumentos internacionales como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales han reconocido que sería impensable contar con educación, salud y empleo si no se tiene un espacio digno y decoroso donde vivir.
Destaca que la idea de que la dignidad y el decoro de una vivienda, son cualidades difíciles de evaluar, sin embargo un primer parámetro de medición objetivo tiene que ver con la dimensión de la vivienda y el número de sus habitantes.
En virtud de lo anterior, la minuta propone diversas reformas de la Ley de Vivienda para incluir en este ordenamiento dos conceptos fundamentales. En primer lugar, el concepto espacio mínimo habitable, considerado el lugar donde se desarrollan actividades de reunión o descanso y, en segundo término el concepto espacio auxiliar básico, definido como el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de trabajo, higiene y circulación.
Con la incorporación de estos conceptos en la Ley de Vivienda, para la construcción de las viviendas de interés social deberá tomarse en cuenta como espacio mínimo habitable una sala-comedor, una cocina, un baño y área de limpieza y por lo menos dos habitaciones.
Concluye la minuta que las reformas tienen también como finalidad adecuar la Ley de Vivienda cuando hace referencia a la Ley de Información Estadística y Geográfica para cambiar su denominación por Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
3. Consideraciones
Primera. Derivado del análisis de la minuta, los integrantes de la Comisión de Vivienda comparten el interés de la colegisladora por especificar el significado de vivienda digna incorporando en la Ley de Vivienda los conceptos de espacios habitables y auxiliares, a efecto de proporcionar a las familias hogares con dimensiones, materiales y equipamientos adecuados.
Segunda. Que efectivamente la vivienda constituye un bien clave del desarrollo social, cuya concepción no se limita a su uso como inmueble sino también, como elemento generador del desarrollo social. El derecho a la vivienda es reconocido internacionalmente como un derecho humano y la Constitución Política en el artículo 4o., párrafo séptimo, lo consagra en los términos siguientes: Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Tercera. Que en los últimos años los resultados de la política de vivienda se han centrado en evaluar el número de créditos otorgados y los costos de la construcción. Esto ha ido en detrimento de las viviendas de interés social, en donde la calidad de las mismas y espacios habitables ha venido disminuyendo en sentido inverso a los costos que se reportan, lo que a su vez ha provocado problemas de salud, de violencia intrafamiliar, que los jóvenes al no encontrar privacidad ni espacios para realizar sus actividades buscan éstos fuera de casa, lo que afecta la comunicación e interacción con los padres.
En consecuencia, esta comisión dictaminadora valora las propuestas de la minuta, ya que las adiciones y reformas que formula sobre la Ley de Vivienda buscan propiciar condiciones dignas de vida a sus habitantes, disponiendo que las casas-habitación cuenten con un espacio mínimo que permita crear un ambiente que estimule el trabajo y la creatividad, que atienda las necesidades de privacidad y fomente la convivencia y el esparcimiento de la familia.
Cuarta. Que también se coincide con la minuta respecto a que una de las cualidades esenciales que forman parte de la dignidad y el decoro de una vivienda tiene que ver con su dimensión. En tal sentido, la comisión dictaminadora estima pertinente precisar el significado de vivienda digna y decorosa establecido en la Ley de Vivienda, para incluir los conceptos de espacios habitables y auxiliares como indispensables para garantizar una mejor calidad de vida de las familias mexicanas.
Quinta. Que en concordancia con el Programa Nacional de Vivienda 2014-2018, que incluye en sus estrategias la de procurar una vivienda digna para todos los mexicanos, cómoda y con servicios básicos tanto en el medio urbano como en el rural, la minuta incorpora con la adición de la fracción IV en el artículo 4, la definición jurídica de espacios habitables, la cual comprende
El lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de reunión o descanso, que cuenten con las dimensiones mínimas de superficie, altura, ventilación e iluminación natural, además de contar como mínimo con un baño, cocina, estancia-comedor y dos recamaras, de conformidad con las características y condiciones mínimas necesarias que establezcan las leyes y las normas oficiales mexicanas.
Sexta. Que con la adición de la fracción V al artículo 4 de la Ley de Vivienda se establece jurídicamente que toda vivienda también debe contar con espacios auxiliares: el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de trabajo, higiene y circulación, lo cual equivale al área de usos múltiples referida en las características básicas de la vivienda del Programa Nacional de la Vivienda.
Séptima. Que es pertinente la propuesta de reformar la referencia que hace la Ley de Vivienda a la Ley de Información Estadística y Geográfica en los artículos 19, fracción XVII, y 43 para referirse en su lugar a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en vigor desde 2008.
Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Vivienda se permite someter a consideración de esta asamblea la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 2, 6, 19, 43, 71 y 78; y se adicionan las fracciones IV y V al artículo 4 de la Ley de Vivienda
Único. Se reforman los artículos 2, 6, fracción IV, 19, fracción XVII, 43, segundo párrafo, 71, primer párrafo, y 78, segundo párrafo; y se adicionan las fracciones IV y V al artículo 4, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 2. Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares , así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.
Artículo 4. ...
I. a III. ...
IV. Espacios habitables: el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de reunión o descanso, que cuenten con las dimensiones mínimas de superficie, altura, ventilación e iluminación natural, además de contar como mínimo con un baño, cocina, estancia-comedor y dos recámaras, de conformidad con las características y condiciones mínimas necesarias que establezcan las leyes y las normas oficiales mexicanas;
V. Espacios auxiliares: el lugar de la vivienda donde se desarrollan actividades de trabajo, higiene y circulación;
VI. Comisión: la Comisión Nacional de Vivienda;
VII. Comisión intersecretarial: la Comisión Intersecretarial de Vivienda;
VIII. Consejo: el Consejo Nacional de Vivienda;
IX. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa;
X. Producción social de vivienda: aquella que se realiza bajo el control de autoproductores y autoconstructores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, incluye aquella que se realiza por procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones;
XI. Productor social de vivienda: la persona física o moral que en forma individual o colectiva produce vivienda sin fines de lucro;
XII. Política nacional de vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa;
XIII. Sistema de información: el Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda, como el conjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado, organizados bajo una estructura conceptual predeterminada, que permita mostrar la situación de la vivienda y el mercado habitacional, así como los efectos de las políticas públicas en la materia; y
XIV. Suelo: los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 6. ...
I. a III. ...
IV. Fomentar la calidad de la vivienda y fijar los criterios mínimos de los espacios habitables y auxiliares;
V. a XII. ...
Artículo 19. ...
I. a XVI. ...
XVII. Participar en la definición de los lineamientos de información y estadística en materia de vivienda y suelo, con sujeción a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica , así como integrar y administrar el Sistema de Información;
XVIII. a XXIV. ...
Artículo 43. ...
La Comisión integrará y administrará el Sistema de Información, el cual se sujetará, en lo conducente, a las disposiciones previstas en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y se conformará con la información que proporcionen las dependencias y entidades de la administración pública federal en aspectos vinculados con la vivienda y el suelo, así como la que permita identificar la evolución y crecimiento del mercado con el objeto de contar con información suficiente para evaluar los efectos de la política habitacional.
...
...
Artículo 71. Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y espacios auxiliares suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.
...
...
Artículo 78. ...
En este tipo de normas se deberá considerar las condiciones y características de los espacios habitables y auxiliares y seguridad para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2015.
La Comisión de Vivienda
Diputados: Carlos Humberto Aceves del Olmo (rúbrica), presidente; Víctor Oswaldo Fuentes Solís, José Alejandro Llanas Alba, Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Marco Antonio Barba Mariscal, Tomás López Landeros (rúbrica), Abel Guerra Garza (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Karen Quiroga Anguiano, Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica), Martha Berenice Álvarez Tovar, Lázara Nelly González Aguilar, José Enrique Reina Lizárraga (rúbrica), Rocío Esmeralda Gallegos Reza (rúbrica), Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, Noé Barrueta Barrón, Celia Isabel Gauna Ruiz de León (rúbrica), Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (rúbrica), María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbrica), Cesario Padilla Navarro (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Esther Angélica Martínez Cárdenas, Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo, Brasil Alberto Acosta Peña, Josefina Salinas Pérez (rúbrica), Edilberto Algredo Jaramillo, Pedro Porras Pérez (rúbrica), Teresita de Jesús Borges Pasos (rúbrica), María Celia Urciel Castañeda (rúbrica).