Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4226-I, martes 3 de marzo de 2015
De la diputada Elvia María Pérez Escalante, sobre retiro de iniciativa
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2015.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por medio del presente me permito solicitar a Usted se sirva girar sus amables instrucciones a quien corresponda a fin de que se tenga por retirada la iniciativa que enseguida precisa:
Que reforma el artículo 11 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Presentada por la diputada Elvia María Pérez Escalante, PRI.
Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Gaceta Parlamentaria, número 4159-III, jueves 20 de noviembre de 2014 (2956).
No omito manifestar que dicha iniciativa, a la fecha, no ha sido objeto de dictaminación y, por tanto, he decidido retirarla a fin de que no se aplique en este caso la preclusión a que se refiere el artículo 184, numeral 1, del Reglamento de esta Cámara de Diputados.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Diputada Elvia María Pérez Escalante (rúbrica)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México durante el periodo enero-diciembre de 2014
México, DF, a 27 de febrero de 2015.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes
Por este medio me permito adjuntar el oficio número 113.2015.DGVP.082, suscrito por el maestro Édgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, por el que remite el Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa (IEO) en México durante el periodo enero-diciembre de 2014, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como de su anexo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario
México, DF, a 25 de febrero de 2015.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
Como es de su conocimiento, de conformidad con el artículo 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, se establece que es atribución del secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya los sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica.
Por lo anterior, me permito enviar a usted el Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa (IED) en México durante el periodo enero-diciembre de 2014, para que por su amable conducto sea remitido al Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.
Atentamente
Maestro Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)
Director General de Vinculación Política
De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a implantar acciones y políticas de apoyo para que los jóvenes que no estudian ni trabajan tengan fácil acceso a su inserción en el sistema educativo y, en su caso, en el mercado laboral
México, DF, a 26 de febrero de 2015.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta del oficio número DGPL 62-II-6-1004, signado por el diputado José González Morfín, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número UR 120 UCE/ CECU/ 0306/ 15, suscrito por el licenciado Adrián Guerra Yáñez, coordinador de Enlace con el Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a implantar acciones y políticas de apoyo para que los jóvenes que no estudian ni trabajan tengan fácil acceso a su inserción al sistema educativo y, en su caso, al mercado laboral.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 25 de febrero de 2015.
Maestro Valentín Martínez Garza
Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero a su oficio número SEL/ UEL/ 311/ 1922/ 13, del 13 de noviembre de 2013, a través del cual hizo de nuestro conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relacionado con el exhorto a los secretarios de Educación Pública, y de Economía, y al director general del Instituto Mexicano de la Juventud a implantar acciones y políticas para que los jóvenes que no estudian ni trabajan tengan fácil acceso a su inserción al sistema educativo y, en su caso, al mercado laboral.
Sobre el particular, me permito remitir a usted copia de los oficios números 500/ 103.4/ 2015/ 0018, del 9 de enero de 2015, suscrito por el maestro Carlos Carrillo Quintana, coordinador general de la Subsecretaría de Educación Superior; y 1284, signado por el doctor Rodolfo Tuirán Gutiérrez, subsecretario de Educación Media Superior, con los comentarios correspondientes al punto de acuerdo de referencia.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Adrián Guerra Yáñez (rúbrica)
Coordinador de Enlace
México, DF, a 9 de enero de 2015.
Licenciado Adrián Guerra Yáñez
Coordinador de Enlace con el Congreso de la Unión
En relación con su oficio número UR 120 UCE/ CECU/ 0692/ 13, mediante el cual solicita los comentarios respecto al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la sesión de 12 de noviembre de 2013, que a la letra señala:
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los secretarios de Educación Pública, y de Economía, así como al director general del Instituto Mexicano de la Juventud, a implantar acciones y políticas para que los jóvenes que no estudian ni trabajan tengan fácil acceso a su inserción al sistema educativo y en su caso al mercado laboral.
Sobre el particular, se comenta que para lograr el ingreso en el sistema educativo se cuenta con diversos programas de becas para educación superior, contenidas en el acuerdo secretarial 30/ 12/ 14, que tiene como objetivo general contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante el otorgamiento de becas para el acceso, la permanencia y el egreso de la población estudiantil.
Ahora bien, para la inserción al mercado laboral, el Tecnológico Nacional de México establece las siguientes acciones:
Alineación de los programas educativos con los sectores estratégicos de las entidades federativas.
Diseño e implantación del modelo Talento Emprendedor.
Operación del modelo de incubación de empresas.
Difusión de las residencias profesionales con las empresas para estancias de seis meses para todos los estudiantes.
Implantación de una prueba piloto de educación dual en cinco institutos tecnológicos.
Asimismo, la Subsecretaría de Educación analizará e implantará los programas que se estimen pertinentes para que los jóvenes que no estudian ni trabajan tengan un fácil acceso a su inserción a la educación superior y, en su caso, se coordinará con las dependencias correspondientes. Lo anterior lo hago de su conocimiento para los efectos que estime pertinentes.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Carlos Carrillo Quintana (rúbrica)
Coordinador General
México, DF, a 28 de octubre de 2014.
Licenciado Adrián Guerra Yáñez
Coordinador de Enlace con el Congreso de la Unión en la Secretaría de Educación Pública
Presente
Me refiero a su oficio número UR 120 UCE/ CECU/ 0691/ 13, por el cual la Coordinación de Enlace comunicó a ésta a mi cargo el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la sesión del 12 de noviembre de 2013, en cuyo resolutivo Único señala lo siguiente:
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los secretarios de Educación Pública, y de Economía, así como al director general del Instituto Mexicano de la Juventud, a implantar acciones y políticas para que los jóvenes que no estudian ni trabajan tengan fácil acceso a su inserción al sistema educativo y, en su caso, al mercado laboral.
Al respecto, me permito remitir a usted en documento adjunto un informe de las acciones emprendidas en el ámbito educativo federal relacionadas con la materia el punto de acuerdo de mérito.
Mucho le agradeceré hacer del conocimiento del Poder Legislativo lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Rodolfo Tuirán Gutiérrez (rúbrica)
Subsecretario de Educación Media Superior
México, DF, a 28 de octubre de 2014.
Antecedentes
El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 señala que es fundamental atender el creciente número de jóvenes que no estudian ni trabajan, además de diseñar intervenciones específicas de política pública centradas en mejorar su calidad de vida y sus oportunidades.
El PND menciona además que los jóvenes que no estudian ni trabajan es una situación que conlleva un alto costo económico, social, y humano, ya que se desaprovecha el recurso más importante del cual goza México hoy: una juventud que tiene el potencial de convertirse en el gran motor del desarrollo económico y social del país. En este sentido, el propio PND reconoce que la vinculación de la educación con el mercado laboral debe atender esta realidad como una de sus estrategias más apremiantes.
En el mismo sentido, el Programa Sectorial de Educación (Prosedu) 2013-2018, en el objetivo 3, estrategia 3,7, línea de acción 3.7.4, establece que se deberá dar prioridad a la atención y recuperación de la población joven que abandona los estudios escolarizados prematuramente.
Programa Capacita T: el Futuro en tus Manos
Para atender a la población de jóvenes de 18 a 29 años que no estudian ni trabajan, la Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior, ha diseñado una estrategia que alienta la reinserción en el sector educativo de este grupo de población y fomenta su incursión en los espacios de formación laboral, el programa Capacita T: el Futuro en tus Manos.
El programa es resultado de un diagnóstico nacional derivado de la aplicación de una encuesta en los centros de capacitación para el trabajo industrial (Cecati), a partir de lo cual la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo identificó la necesidad de contar con estrategias integrales y una oferta educativa flexible que permitiera el regreso a las aulas de este grupo de población, Así, en el marco del Programa Capacita T se integró una oferta educativa que incorpora esfuerzos de innovación curricular, que permiten al alumno seleccionar su trayectoria de formación, en función de su interés por incorporarse al mercado laboral, emprender su propio proyecto de negocio, formarse en general para la vida, la ciudadanía y la comunidad, o iniciar, continuar o concluir sus estudios, aprovechando la infraestructura existente en los 199 Cecati y 281 Institutos de Capacitación para el Trabajo (Icat).
La oferta educativa se construyó a través de la implantación de una estrategia centrada en el estudiante, con el enfoque de competencias, la propuesta curricular visualiza trayectos formativos y salidas laterales al mercado laboral, el emprendurismo, la formación para la vida la comunidad y también la posibilidad de integrar al sistema escolarizado con inicio, continuación o conclusión de estudios.
Se articularon e integraron cursos de la oferta regular, cursos de extensión, oferta en línea y oferta de otras instituciones, con el propósito de crear paquetes polifuncionales, un conjunto de cursos integrados, articulados y asociados a una competencia técnica, habilidades para emprendurismo, habilidades socioafectivas, uso de TIC, manejo de una segunda lengua relacionada con la especialidad y temática de equidad y género.
Hasta el momento, en el programa Capacita T se cuenta con 12 mapas curriculares con la identificación de 48 cursos, conforme a lo siguiente:
El paquete polifuncional tiene una duración mínima de 240 horas, para impartirse en 6 meses, donde el estudiante puede optar por continuar sus estudios, con la selección de cursos de la oferta educativa regular, que le permita tener una formación más específica en alguna función productiva, teniendo como referente curricular un estándar de competencia emitido por el Conocer, lo que determina que además de una formación pertinente, se pueda obtener una certificación laboral, si es de interés del mismo estudiante.
El Programa Capacita T está centrado en
Fomentar una formación integral, incluyente y pertinente.
Cuidar la perspectiva de género.
Atender las necesidades de los diferentes sectores y usuarios, a nivel nacional, regional, estatal y local.
Generar oportunidades educativas, a fin de evitar que más jóvenes ingresen a este grupo poblacional.
Todos los participantes en el programa podrán, si lo desean, solicitar una beca de formación para el trabajo durante la duración de su capacitación, como preveían las Reglas de Operación del Programa de Becas de Educación Media Superior, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:
Tener entre 18 y 29 años.
Estar inscrito en un curso de capacitación que forme parte de un paquete polifuncional en algún Cecati.
Tener certificado de secundaria.
Contestar la encuesta socioeconómica en línea en la página web de la SEMS.
Los montos de las becas podrán ir de mil a mil 500 pesos mensuales, según el paquete polifuncional por el que opte el alumno.
(Se remite a la Comisión de Juventud, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio, relativo a difundir los derechos de los niños y los adolescentes para crear una cultura de respeto de sus derechos
México, DF, a 26 de febrero de 2015.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-3-2185, signado por el senador Javier Lozano Alarcón, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 206.000.00/040/2015, suscrito por la arquitecta Lilian A. Espinoza Fernández, directora general de Enlace Interinstitucional del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a difundir los derechos de las niñas, niños y adolescentes, con el ánimo de crear una cultura de respeto a sus derechos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 17 de febrero de 2015.
Maestro Valentín Martínez Garza
Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiera al oficio con folio SELAP/UEL/311/121/15, referente al acuerdo aprobado por el pleno del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual se exhorta al gobierno federal, a los gobiernos estatales, al gobierno del Distrito Federal y a los municipios para que, a través de los medios de comunicación a su alcance, difundan los derechos de las niñas, niños y adolescentes con el ánimo de crear una cultura de respeto a sus derechos.
Al respecto, me permito informarle que dentro de nuestro Plan de Comunicación Social 2015 ya tenemos considerada la difusión de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y que la misma se desarrollará de acuerdo al presupuesto que nos sea autorizado con esa finalidad.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo
Atentamente
Arquitecta Lilian A. Espinoza Fernández (rúbrica)
Directora General de Enlace Interinstitucional
(Se remite al promovente, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio, relativo a fomentar la cultura de la donación de órganos
México, DF, a 26 de febrero de 2015.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-II-1-2415, signado por la senadora Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/183/2015, suscrito por el doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a impulsar el fomento de la cultura de la donación de órganos, en los instrumentos que consideren idóneos para este efecto, tales como incluir en las licencias de conducir y, en su caso, en la credencial de elector con fotografía, la leyenda Donador de órganos: si-no.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 23 de febrero de 2015.
Oficina del Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaria de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/131/15, de fecha 22 de enero de 2015, suscrito por el maestro Valentín Martínez Garza, encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual informó que en la Sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 21 de enero del 2015, se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta al Gobierno Federal, a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, y al Instituto Nacional Electoral, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsen el fomento de la cultura de la donación de órganos, en los instrumentos que consideren idóneos para este efecto, tales como incluir en las licencias de conducir y, en su caso, en la credencial de elector con fotografía, la leyenda de Donador de órganos: si-no.
Al respecto, me permito acompañar oficio CENATRA-DG-173-2015, suscrito por el doctor José Salvador Aburto Morales, director general del Centro Nacional de Trasplantes.
Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta (rúbrica)
Titular de la Unidad
México, DF, a 11 de febrero de 2015.
Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta
Titular de la Unidad de Vinculación
Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social
Presente
En atención y seguimiento al Oficio UCVPS/051/2015, de fecha 23 de enero del 2015 y recibido en este Centro Nacional de Trasplantes mediante correo electrónico de fecha 3 de febrero de 2015 y dentro del cual se solicita una opinión oficial por parte de la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, me permito hacer de su conocimiento las acciones que este Centro Nacional de Trasplantes realiza en el impulso y el fomento de la cultura de la donación de órganos, siempre dentro del ámbito de nuestras atribuciones.
Como una primera acción, se informa que se ha conformado una comisión dentro de la cual se ha invitado a grupos de científicos, organizaciones de la sociedad civil y coordinadores de donación, a nivel nacional, para que, en conjunto aportemos revisiones a la Ley de Salud, en específico, en el tema de la donación y el trasplante.
Se está trabajando en esta creación de un nuevo sistema informático para el registro nacional de donadores, el registro nacional de pacientes en espera de un trasplante y en la coordinación de las donaciones teniendo la oportunidad de llevar una adecuada estadística a nivel nacional.
Asimismo, este centro nacional, tiene como actividad continua la realización de diplomados para la certificación de coordinadores de donación a nivel nacional.
En un contexto mundial, el Cenatra ha promovido que este año 2015 se celebre el día mundial de la donación y el trasplante, evento que coloca a México como un País interesado en las políticas mundiales de donación y trasplante de órganos.
Continuando dentro del contexto mundial el Cenatra en conjunto con asociaciones no gubernamentales celebraran el Día Mundial del Riñón, cuyo principal objetivo es sensibilizar a la población en general sobre la importancia de la salud renal.
La celebración el día 26 de septiembre del Día Nacional de la Donación de Órganos y Tejidos.
De manera general, el Cenatra, de acuerdo con la normatividad en la materia, coordina los esfuerzos estatales en la promoción de campañas de donación a nivel nacional.
Sin más por el momento, quedo a sus órdenes reiterando a usted la seguridad de mi consideración siempre atenta y distinguida.
Atentamente
Doctor José Salvador Aburto Morales (rúbrica)
Director General del Centro Nacional de Trasplantes
(Se remite al promovente, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio, relativo a promover en las unidades hospitalarias del país programas para procurar un abasto de sangre y componentes sanguíneos del máximo nivel de seguridad
México, D. F., a 26 de febrero de 2015
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 62-II-7-1988 signado por la senadora Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/185/2015 suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a promover en las unidades hospitalarias del país, particularmente en aquellas que cuentes con un comité de medicina transfusional, programas para procurar un abasto de sangre y componentes sanguíneos del más alto nivel de seguridad, con fines de alcanzar o mantener la autosuficiencia.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, 23 de febrero de 2015.
Oficina del titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/198/15, de fecha 29 de enero de 2015, suscrito por el maestro Valentín Martínez Garza, encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual informó que en la Sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, celebrada el miércoles 28 de enero de 2015, se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea para que en coordinación con los Centros Estatales de Transfusión Sanguínea, promuevan en las unidades hospitalarias del país, particularmente en aquellas que cuenten con un comité de medicina transfusional, programas para procurar un abasto de sangre y componentes sanguíneos del más alto nivel de seguridad, con fines de alcanzar o mantener la autosuficiencia.
Al respecto, me permito acompañar oficio CClNSHAE-DGCINS-128-2015, suscrito por el doctor Simón Kawa Karasik, director general de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud.
Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica)
Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social
México, DF, a 16 de febrero de 2015
Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta
Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y
Participación
Por instrucciones del titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, doctor Guillermo M. Ruiz Palacios y Santos hago referencia a su oficio UCVPS/9/2015, mediante el cual hizo de nuestro conocimiento que en la Sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, celebrada el miércoles 28 de enero de 2015. Se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea para que en coordinación con los Centros Estatales de Transfusión Sanguínea promuevan en las unidades hospitalarias del país, particularmente en aquellas que cuenten con un comité de medicina transfusional programas para procurar un abasto de sangre y componentes sanguíneos del más alto nivel de seguridad con fines de alcanzar o mantener la autosuficiencia.
Al respecto, anexo al presente encontrara copia del oficio CNTS-DG-DN-201-201S suscrito por la doctora Julieta Rojo Medina. Directora General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
Lo anterior, a efecto de coadyuvar a fijar una postura institucional.
Atentamente
Doctor Simón Kawa Karasik (rúbrica)
Director General de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud
México, DF, a 11 de febrero de 2015.
Doctor Simón Kawa Karasik
Director General de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud
Adjunto a la presente copia del oficio mediante el cual se dio respuesta al Punto de Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el pasado 28 de enero de 2015. Lo anterior en atención a su oficio número CCINSHAE-DGCINS-I07-2015 de fecha 10 de febrero 2015.
Atentamente
Julieta Rojo Medina (rúbrica)
Directora General
Senadora Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz
Presidenta de la Comisión de Cultura
Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión
Me refiero a su atento oficio número DGPL 62-II-7-1989, expediente 721 mediante el cual comunica el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el pasado 28 de enero de 2015 y que dice:
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Centro Nacional de Transfusión Sanguínea para que en coordinación con los Centros Estatales de Transfusión Sanguínea promuevan en las unidades hospitalarias del país particularmente en aquellas que cuenten con un Comité de Medicina Transfusional, programas para procurar un abasto de sangre y abasto de sangre y componentes sanguíneos del más alto nivel de .seguridad; con fines de alcanzar o mantener la autosuficiencia.
Al respecto me permito comenzar con esta solicitud actualmente atendida ya que se cuenta con un registro de los hospitales que tienen un Comité de Medicina Transfucional y tanto el Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, CNTS, promuevan que os comités cumplan con las funciones establecidas a fin de impulsar un modelo de donación de repetición de sangre que sustituya el modelo de reposición que tradicionalmente ha existido en nuestro país con el objeto de evitar el desecho de este valioso recurso como es la sangre
Cabe resaltar que la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud COMS-OPS) han establecido como tasa de donación adecuada la de 100/10 mil habitantes y México cumple exitosamente este índice.
Por lo que resulta necesario hacer campañas de donación voluntaria y altruista de sangre de manera permanente en donde se expliquen los beneficios de transitar de un tipo de modelo de donación hacia el otro de una manera paulatina, ya que la donación voluntaria, altruista y de repetición es la fuente más segura de sangre.
Atentamente
Julieta Rojo Medina (rúbrica)
Directora General
(Se remite al promovente, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio, relativo a prevenir y contrarrestar expresiones de discriminación hacia las comunidades y los pueblos indígenas
México, DF, a 24 de febrero de 2015.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este medio y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir para los fines procedentes copia del oficio número Conapred/DGAELPP/073/2015, signado por la licenciada Sonia Río Freije, directora general adjunta de Estudios, Legislación y Políticas Públicas del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, mediante el cual da respuesta al punto de acuerdo relativo a implementar nuevas acciones encaminadas a prevenir y contrarrestar expresiones de discriminación hacia las comunidades y los pueblos indígenas, en redes sociales, así como campañas permanentes para concientizar a la sociedad del valor que tienen los pueblos y comunidades indígenas con el fin de prevenir y erradicar cualquier expresión de discriminación hacia éstos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida,
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, a 24 de febrero de 2015.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
Estimado licenciado Solís Acero:
Por medio de la presente, se hace de su conocimiento el oficio número D.G.P.L. 62-II-6-1908, de fecha 21 de enero de 2015, dirigido al licenciado Ricardo Antonio Bucio Mújica y signado por la senadora Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, vicepresidenta de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual comunica a este Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) la aprobación en esa fecha del punto de acuerdo que a continuación se señala:
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta al titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, a implementar nuevas acciones encaminadas a prevenir y contrarrestar expresiones de discriminación hacia las comunidades y los pueblos indígenas, en redes sociales.
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta al titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, a implementar campañas permanentes para concientizar a la sociedad del valor que tienen los pueblos y comunidades indígenas con el fin de prevenir y erradicar cualquier expresión de discriminación hacia éstos.
Asimismo y con fundamento en los artículos 9, fracciones XV y XXVII, y 20, fracciones XXIX y LI de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, este Consejo Nacional emite su respuesta institucional informando lo siguiente:
El Conapred, en atención a las atribuciones que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación le confiere, ha realizado desde su creación, diversas acciones tendientes a garantizar el pleno goce y ejercicio del derecho a la igualdad y a la no discriminación,1 teniendo presente en todo momento, a aquellos grupos de población que viven en situación de discriminación constante como es el caso de pueblos y comunidades indígenas.
En este tenor, algunas de estas acciones encaminadas al combate de prácticas discriminatorias cometidas en contra de pueblos y comunidades indígenas, en las cuales se encuentra la elaboración e implementación de campañas, son las siguientes:
1. Campaña nacional #SinTags, la discriminación no nos define
La campaña nacional #SinTags, la discriminación no nos define, es una campaña derivada del Movimiento Discurso Sin Odio, (No Hate Speech Movement), el cual es parte del proyecto Jóvenes que combaten el discurso de odio en línea que se ejecuta entre 2012 y 2014, iniciada y dirigida por el Consejo de Europa, basada en campañas nacionales.
La Campaña internacional tiene como método de trabajo, la creación de conciencia, la defensa, y la búsqueda de soluciones creativas. Es un proyecto para la acción y la intervención que pretende brindar herramientas para las y los jóvenes, así como a sus organizaciones, de las habilidades necesarias para reconocer y actuar contra las violaciones a los derechos humanos.
Así como la campaña mexicana, el proyecto Jóvenes que combaten el discurso de odio en línea es en contra de las expresiones del discurso de odio en línea en todas sus formas, incluyendo aquellas que afectan más a las y los jóvenes, como formas de ciberbullying, ciberacoso y ciberodio. Está basada en la educación en derechos humanos, la participación juvenil y el conocimiento mediático. Busca reducir el discurso de odio y combatir el racismo y la discriminación en su expresión en línea.
Sus objetivos son los siguientes:
Crear conciencia sobre el discurso de odio en línea y sus riesgos para la democracia y para las y los jóvenes; así como promover las habilidades mediáticas y para internet.
Implicar a la gente joven para que luche por los derechos humanos, en línea y fuera de ésta.
Reducir los niveles de aceptación del discurso de odio en línea.
Movilizar, entrenar e interconectar en línea a las y los jóvenes activistas en pro de los derechos humanos.
Mapear el discurso de odio en línea y desarrollar herramientas para respuestas constructivas.
Abogar por el desarrollo y consenso de instrumentos de política europea para combatir el discurso de odio.
Desarrollar la participación juvenil y ciudadana en línea.
En nuestro país, el Conapred fue invitado a formar parte de la campaña nacional #SinTags, la discriminación no nos define, la cual es un movimiento de participación voluntaria principalmente de las y los jóvenes del país, que busca mostrar cómo el discurso de odio en Internet se ha convertido en algo cotidiano y la forma en que las y los usuarios unidos pueden levantar la voz para prevenir la discriminación y la violencia en la red.
Recientemente, esta campaña fue presentada en el foro internacional No Hate Speech Movement en la ciudad de Gabala, Azerbaiyán; ante 250 activistas jóvenes de 4 países europeos, representantes del Consejo de Europa y del gobierno de dicho país, en donde se reconoció la importancia de que México sea el primer país no europeo en implementar esta iniciativa como una oportunidad para incorporar a América Latina a este movimiento que se pretende sea global.
El sitio web en donde pueden observarse mayores detalles de la campaña anteriormente referida es http://sintags.mx/.
Como resultados de la campaña #SinTags se observa que: la adhesión de personas al micrositio fue de 1492, con un total de 153,125 sesiones, más 80 mil a la página de Facebook y mil 700 a Twitter. El hashtag #SinTags obtuvo más de cuatro millones de impactos.
2. Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014-2018 2
El Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación, elaborado por este Consejo como una de sus atribuciones legales, en términos del artículo 20, fracción XXII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) y en atención a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Planeación, tiene como base la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011 la cual impacta directamente en la administración pública federal al reconocer la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, aunada a la obligación expresa de observar los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano, cambiando radicalmente la actuación de la Administración Pública Federal.
Considera las disposiciones de la LFPED, que regulan el derecho a la no discriminación y estipula las bases para el establecimiento de una política nacional orientada a prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
Este programa reconoce que la discriminación tiene su parte visible y cotidiana en el lenguaje, que clasifica y marca, diferencia, atenta contra la dignidad; pero sus efectos en la vida y derechos de las personas son exponenciales, dejando huellas indelebles en el mapa social de un país.
Por este motivo, para realizar la prevención y la lucha contra la discriminación, se deben identificar los elementos discriminadores normalizados y transformar la cultura discriminatoria mediante el combate a los prejuicios y estigmas, a fin de modificar no sólo los valores, sino también las prácticas discriminatorias en el terreno de las relaciones interpersonales, comunitarias, sociales e institucionales.
Para estas y otras finalidades tendientes a prevenir y eliminar la discriminación, el programa en su totalidad, contempla 6 objetivos los cuales se enlistan a continuación:
Objetivo 1. Fortalecer la incorporación de la obligación de igualdad y no discriminación en todo el quehacer público.
Objetivo 2. Promover políticas y medidas tendentes a que las instituciones de la APF ofrezcan protección a la sociedad contra actos discriminatorios.
Objetivo 3. Garantizar medidas progresivas tendientes a cerrar brechas de desigualdad que afectan a la población discriminada en el disfrute de derechos.
Objetivo 4. Fortalecer el conocimiento de la situación de discriminación en el país para incidir en su reducción.
Objetivo 5. Fortalecer el cambio cultural en favor de la igualdad, diversidad, inclusión y no discriminación con participación ciudadana.
Objetivo 6. Promover la armonización del orden jurídico nacional con los estándares más altos en materia de igualdad y no discriminación.
De los objetivos señalados, se desprenden 35 estrategias, las cuales contienen 242 líneas de acción, de las cuales, 115 son responsabilidad del Conapred. Se consideran 10 indicadores para su seguimiento y evaluación y en total suman 52 dependencias involucradas en su operación.
Particularmente y en relación al tema que nos atañe, se resaltan las líneas de acción pertenecientes al objetivo 5 del programa, el cual tiene como finalidad fortalecer el cambio cultural en favor de la igualdad, diversidad, inclusión y no discriminación con participación ciudadana:
Estrategia 5.1. Impulsar acciones a favor de la igualdad y en contra de la discriminación sustantiva e interseccional.
Línea de acción
5.1.10. Promover que las campañas de los poderes y órdenes de gobierno incorporen un enfoque de igualdad y no discriminación.
Estrategia 5.3. Impulsar acciones contra el racismo y la discriminación racial.
Líneas de acción
5.3.1. Impulsar que en los espacios culturales v educativos se recupere, respete, muestre y valore la diversidad étnica.
5.3.2. Impulsar la generación y difusión de conocimiento sobre la población afrodescendiente v otros grupos étnicos invisibilizados en el país.
5.3.3. Impulsar alianzas con asociaciones v sociedades deportivas para prevenir y desalentar expresiones y conductas racistas.
Estrategia 5.4. Impulsar acciones contra la xenofobia y formas conexas de intolerancia.
Líneas de acción
5.4.4. Conjuntar esfuerzos para .llevar a cabo campañas para combatir actitudes xenofóbicas v formas conexas de .intolerancia.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Notas
1 Cfr. Informes anuales emitidos por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014.
Atentamente
Licenciada Sonia Río Freije (rúbrica)
Directora General Adjunta de Estudios, Legislación y Políticas Públicas
(Se remite al promovente, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio, relativo a informar sobre el estado que guarda el proceso de regularización definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera internados o importados en el territorio mexicano
México, DF, a 24 de febrero de 2015
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 62-II-5-2275 signado por la senadora Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100-III-010/2015 suscrito por el licenciado Flavio Varela Pineda, titular de la Unidad de Apoyo Técnico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a informar sobre el estado que guarda el proceso de regularización definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera, internados o importados, en el territorio mexicano.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, Distrito Federal, a 19 de febrero de 2015.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
En relación con el oficio número SELAP/300/102/15, le remito a usted para su conocimiento, el oficio número 800-02-00-00-00-2015-1553, signado por el licenciado Marcoflavio Rigada Soto, administrador central de Normatividad Aduanera, del Servicio de Administración Tributaria, el cual da respuesta al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Registro Público vehicular, a fin de que informen a esta Soberanía respecto al estado que guarda el proceso de regularización definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera, internados o importados, en el territorio mexicano.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Flavio Varela Pineda (rúbrica)
Titular de la Unidad de Apoyo Técnico
México, DF, 19 de febrero de 2015.
Licenciado Flavio Varela Pineda
Jefe de la Unidad de Enlace con el Congreso de la Unión
Secretaría de Hacienda v Crédito Público
Presente
Me refiero al oficio número SELAP/300/102/15 del 8 de enero de 2015, mediante el cual hace del conocimiento del doctor Luis Videgaray Caso, secretario de Hacienda y Crédito Público, el similar DGPL 62-11-5-2275 mediante el cual la senadora Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, que a continuación se señala
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Registro Público Vehicular, a fin de que informen a esta soberanía respecto al estado que guarda el proceso de regularización definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera, internados o importados, en el territorio mexicano.
El proceso de regularización de un auto usado, mediante su importación definitiva, se lleva a cabo en términos de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Aduanera, que establece que podrán ser objeto de regularización las mercancías que en algún momento ingresaron al país, sin haberse sometido a las formalidades del despacho aduanero, o que se introdujeron temporalmente y que no fueron retornadas al extranjero oportunamente, y por ende se encuentran irregulares en el país; para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior en vigor, concretamente la regla 2.5.1. aplicable a aquellos vehículos usados que ingresaron al país sin las formalidades previstas en ley y regla 2.5.2., para aquellos autos que ingresaron temporalmente, y no fueron retornados al extranjero en los plazos previsto por el artículo 106 de la Ley Aduanera.
En esas condiciones el importador deberá de tramitar a través de agente aduanal el pedimento de importación definitiva, pagar las contribuciones al comercio exterior resultantes, cumplir con la presentación del permiso previo de importación expedido por la Secretaría de Economía, cumplir con las normas ambientales previstas en la regla 3.5.1., fracción 11 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior en vigor, garantizar la diferencia de contribuciones resultante entre valor declarado y el establecido en la resolución de precios estimados, en caso que el valor declarado sea menor a éste último y presentando el pedimento de importación definitiva en la aduana de su elección, junto con el auto objeto de regularización, para la realización del despacho aduanero correspondiente.
Sobre el particular, es de advertir queja normatividad vigente en materia aduanal, ya contiene los términos y condiciones a los que se habrán de sujetar las personas que estimen conveniente llevar a cabo el proceso de regularización, aplicando la clave de pedimento A3 (Regularización de Mercancías-Importación Definitiva) contenida en el anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior en vigor.
En ese tenor, es de precisar que en el periodo que va de los años 2012 a 2014, considerando el 100 por ciento de las operaciones de importación definitiva de vehículos usados que se han tramitado ante las aduanas del país, aproximadamente 3 por ciento de dichas operaciones corresponden a la importación definitiva de los vehículos usados mediante su regularización, esto es, aplicando las citadas reglas 2.5.1. y 2.5.2., así como la clave de pedimento A3.
Por lo anterior se solicita:
Único. Tener por atendido el punto de acuerdo de referencia.
Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Marcoflavio Rigada Soto (rúbrica)
(Se remite al promovente, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio, relativo a tomar medidas para garantizar la plena separación de las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios
México, DF, a 24 de febrero de 2015
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 62-II-7-1997 signado por la senadora Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número Segob/CNS/05629/2015 suscrito por el doctor Juan Ignacio Hernández Mora, comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Comisión Nacional de Seguridad, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a tomar medidas y establecer los protocolos de seguridad necesarios para garantizar la plena separación de las personas privadas de su libertad en los centros penitenciarios de su jurisdicción, atento a los criterios establecidos en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
México, DF, a 23 de febrero de 2015.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Presente
Respetuosamente me refiero al contenido de su oficio número SELAP/300/261/15 por medio de cual hizo del conocimiento del licenciado Monte Alejandro Rubido García, comisionado nacional de Seguridad, que mediante el diverso número DGPL.62-II-7-1997, de la senadora Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz en su calidad de vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente comunicó el sentido del acuerdo aprobado por el pleno de dicho órgano legislativo en sesión de fecha 28 de enero del año en curso.
El acuerdo en cita refiere que la legislatura federal exhortó a la Secretaría de Gobernación, Segob, para que a través de éste órgano administrativo desconcentrado, se tomen la medidas y establezcan los protocolos de seguridad necesarios para garantizar la separación de la población penitenciaria recluida en establecimientos penitenciarios de orden federal, en los términos que se desprenden del numeral 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sobre el particular me permito informar a usted lo siguiente:
En estricto cumplimiento al imperativo contenido en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio legítimo de las atribuciones a que se refieren los numerales 27 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Ferderal; 2, Apartado C, fracción XIV, 36, fracción VIII, 127 y 128 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 8, fracciones II y XX, 9, fracciones I, XIV y XXVII del Reglamento del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social; 5, 6 y demás aplicables del Manual de Tratamiento de los Internos en Centros Federales de Readaptación Social, y considerando la capacidad instalada en los centros y complejo que integran el sistema penitenciario federal, éste órgano administrativo, con irrestricto respeto a los derechos humanos, atiende a la debida separación de las personas privadas de su libertad en los establecimientos a su cargo para lo cual ha establecido y opera con base en criterios de ingreso y permanencia de internos que responden precisamente a su situación jurídica y sexo, así como a su perfil clínico criminológico, el que desde luego resulta acorde con el nivel de seguridad del establecimiento.
En este orden de ideas atendiendo a las valiosas observaciones de los legisladores integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, es de señalar que éste órgano administrativo desconcentrado, OADPRS, en efecto otorga cabal cumplimiento al deber constitucional de destinar espacios distintos y separados para que en ellos se cumpla la reclusión de las personas sujetas a prisión preventiva respecto de los que se ejecutan con prisión punitiva, así como entre aquéllos de distinto sexo. No obstante, en ánimo de un sano abundamiento, se estiman conducentes las siguientes precisiones:
En relación con la obligación emanada del párrafo primero del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consistente en contar con espacios distintos para el cumplimiento de la prisión preventiva y la extinción de penas, si como fue ya expuesto el sistema penitenciario federal cuenta con establecimientos que albergan internos tanto procesados como sentenciados, éstos se encuentran ubicados en módulos distintos y exclusivos a su condición legal.
La necesidad de contar con módulos destinados tanto a personas procesadas como sentenciadas dentro de un mismo centro penitenciario obedece al hecho de que si un procesado cambia su situación jurídica a la de sentenciado, y como consecuencia es sujeto de prisión punitiva, su reubicación es desarrollada dentro del mismo establecimiento al módulo correspondiente, evitando así los riesgos que implicaría el constante movimiento de internos de un establecimiento preventivo a uno de ejecución de penas.
Los establecimientos penitenciarios federales, en efecto, cuentan con niveles de seguridad clasificados como máxima, media y mínima seguridad, lo que atiende a su capacidad límite de contención; sin embargo, al interior de un mismo centro existen las condiciones para atender conforme a los protocolos de seguridad y medidas de tratamiento específicas a internos con perfil clínico-criminológico distinto, manteniendo desde luego la separación a que se refiere el último párrafo del artículo 18 constitucional respecto de los internos vinculados a delitos en materia de delincuencia organizada y de aquéllos que requieran medidas especiales de seguridad. De hecho, en los diversos centros federales de readaptación social, Ceferesos, se contemplan espacios específicos para éstas dos categorías.
Por su parte, la división entre internos de sexo masculino y femenino, es absoluta, dado que existe en Nayarit un centro destinado exclusivamente para el internamiento de personas de sexo femenino, y respecto de tal separación no existe supuesto o posibilidad alguna de excepción en tanto que al interior de tal centro penitenciario femenil, existe igualmente la separación que entre las mujeres internas deriva tanto de su condición de procesadas o sentenciadas, como de aquéllos casos en que se encuentran relacionados con delitos en materia de delincuencia organizada o requieren medidas especiales de seguridad. Es de señalar que en cada institución, previa programación, los internos cuentan con espacios propios para recibir visita familiar, íntima y de sus abogados defensores, así como instalaciones para participar en los programas de reinserción social.
Es importante hacer notar que como resultado de la reforma penal de 2008 y la competencia que otorgó a las autoridades judiciales en materia de ejecución de sanciones los establecimientos penitenciarios federales deben acatar instrucciones judiciales de internamiento de personas en centros específicos, lo que a su vez a incrementado la necesidad de atender a internos de diferentes perfiles dentro de la misma instalación; esto, sin embargo, se lleva a cabo salvaguardando permanentemente el derecho de los internos a ser ubicados en zonas separadas conforme a los lineamientos que impone el referido artículo 18 constitucional.
En lo tocante al establecimiento de protocolos de seguridad necesarios que garanticen la separación de la población penitenciaria en términos de lo perceptuado por el multi citado artículo 18 constitucional, es de precisar que a la fecha se encuentran vigentes y en aplicación los Manuales de Tratamiento de los Internos en Centros Federales e Readaptación Social y de Seguridad de los Centros Federales de Readaptación Social, que con el resto del marco normativo que rige a este órgano administrativo, fundan adecuadamente las acciones que se llevan a cabo a efecto de garantizar la distribución adecuada de la población interna en establecimientos del sistema penitenciario federal y el irrestricto respeto a sus derechos humanos.
Hoy sería inviable pretender destinar todo un establecimiento penitenciario exclusivamente para delincuencia organizada, o para personas sujetas a medidas especiales, porque todas las cárceles federales se encuentran ocupadas y redistribuir a la población penitenciaria significaría sobre poblar más de un establecimiento penitenciario, lo cual vulneraría los derechos humanos. Las cárceles federales en proceso de construcción, en su caso, se destinarían a aliviar la sobrepoblación que se generaría de destinar un o más espacios para delincuencia organizada de manera exclusiva, siendo que se están construyendo para tener espacios suficientes y dignos para el día de mañana, contemplando aliviar la sobrepoblación actual, no la del caso hipotético planteado.
No se viola el espíritu constitucional, ni derecho humano alguno en los actuales establecimientos penitenciarios federales, dado que los espacios para delincuencia organizada o para medidas especiales de seguridad, se encuentran separados físicamente del espacio destinado para las demás personas, y no llegan a coincidir bajo ninguna circunstancia.
Finalmente, éste órgano administrativo desconcentrado refrenda su compromiso para la salvaguarda de los derechos humanos de la población penitenciaria a su cargo y en consecuencia mantiene acciones constantes para tal fin, con plena atención y seguimiento a las observaciones y evaluaciones que sobre su gestión formulen las instancias competentes, no perdiendo de vista que además de tratarse de derechos humanos de las personas internas, son un mandato constitucional para esta autoridad.
Sin otro particular, reitero a usted mi más atenta estima y especial consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Doctor Juan Ignacio Hernández Mora (rúbrica)
Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social
(Se remite al promovente, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio, relativo a seguir diseñando e implantando instrumentos eficientes e incluyentes que permitan difundir el cuidado del ambiente
México, DF, a 26 de febrero de 2015.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 62-11-4-2078, signado por el senador Javier Lozano Alarcón, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 200/SDT/026/2015, suscrito por el ciudadano Rafael Adrián Avante Juárez, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a fortalecer las acciones para seguir diseñando e implementando, instrumentos eficientes e incluyentes que permitan difundir de manera sencilla acciones para participar en el cuidado del ambiente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos
Me refiero a su oficio SELAP/UEL/311/210/15, signado por el encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, maestro Valentín Martínez Garza, mediante el cual remite punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 28 de enero pasado, inherente a fortalecer las acciones para seguir diseñando e implementando instrumentos eficientes e incluyentes que permitan difundir de manera sencilla acciones para participar en el cuidado del ambiente, mismo que a continuación se transcribe:
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Educación Pública, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y del Trabajo y Previsión Social a diseñar e implantar en el marco de sus atribuciones instrumentos eficientes e incluyentes que permitan difundir de manera sencilla acciones para participar en el cuidado del ambiente.
Al respecto, le expreso que se tomó debido conocimiento del exhorto de mérito, y asimismo, me permito externar que de conformidad con el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los temas relacionados con el medio ambiente corresponden a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por lo que en principio la propuesta en torno a la problemática ambiental planteada, no sería materia de esta Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Como puede apreciarse de dicho artículo, la fracción IV señala que le corresponde a la Semarnat, establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración deja calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos.
Dicha dependencia cuenta con un Consejo Nacional de Educación Ambiental para la Sustentabilidad que funciona como un órgano de consulta representativo y plural, que incide en el desarrollo y aplicación de las políticas públicas en educación ambiental formal, no formal e informal para mejorar la calidad de vida individual y colectiva del país.
Por otra parte, conviene señalar que la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo (DGSST), como unidad administrativa de la STPS, tiene a su cargo diversas atribuciones conforme al artículo 24 del Reglamento Interior, pero éstas son relacionadas con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que prevengan accidentes y enfermedades de trabajo, por lo que en el tema del cuidado del medio ambiente rebasaría las atribuciones de dicha dirección general.
No obstante, aunque si bien pudiera considerarse que a través de las normas oficiales mexicanas que ha expedido esta Secretaría, y en 1as cuales se promueve la seguridad de los centros de trabajo, pudiera incluirse el tema del medio ambiente, esto no es posible, toda vez que excedería las facultades de esta dependencia. Aunque desde luego, a través de la protección de la seguridad y salud en los centros de trabajo se incide de manera indirecta con el cuidado del medio ambiente, pero ello no significa su regulación o difusión.
Finalmente, cabe mencionar que lo anterior no impide que esta secretaría pudiera participar en el tema, en el caso de que la Semarnat eventualmente solicitara su colaboración, con quien existen antecedentes de cooperación en operativos de inspección, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que es su órgano administrativo desconcentrado encargado de incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental, representación que participó como experta en materia de seguridad e higiene en la vigilancia del cumplimiento de las normas conducentes en minas y pozos de carbón en la zona carbonífera de Coahuila de Zaragoza.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Rafael Adrián Avante Juárez (rúbrica)
Subsecretario del Trabajo
(Se remite al promovente, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobernación, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente correspondiente al primer receso del tercer año de ejercicio, por el que se exhorta a las autoridades de la federación, los estados, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal a emprender programas y acciones de prevención e identificación de niños y de adolescentes víctimas potenciales del maltrato, a fin de disminuir y abatir dicho fenómeno social
México, DF, a 27 de febrero de 2015
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En respuesta al oficio número DGPL 62-II-5-2408, signado por el senador Javier Lozano Alarcón, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/187/2015, suscrito por el doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a emprender a la brevedad programas y acciones de prevención e identificación de niñas, niños y adolescentes víctimas potenciales de maltrato, a fin de disminuir y abatir dicho fenómeno social.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica)
Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace Legislativo
México, DF, a 25 de febrero de 2015.
Oficina del Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/190/15, de fecha 29 de enero de 2015, suscrito por el maestro Valentín Martínez Garza, encargado del despacho de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual informó que en la sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 28 de enero del 2015, se aprobó el Punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a las autoridades federales de las entidades federativas, así como a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal a que, conforme a las obligaciones y atribuciones que les confiere la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se coordinen para emprender a la brevedad los programas y acciones de prevención e identificación de niñas, niños y adolescentes víctimas potenciales de maltrato, a fin de disminuir y abatir dicho fenómeno social.
Al respecto, me permito acompañar oficio 205.000.00/081/2015, suscrito por la maestra Adriana Luna Lozano, directora general jurídica y de Enlace Institucional del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta (rúbrica)
Titular de la Unidad
México, DF, a 16 de febrero de 2015.
Doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta
Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaria de Salud
Me refiero a su oficio UCVP/91/2015, del 4 de febrero de 2015, por el cual solicita de esta Dirección General de Enlace Jurídico Institucional opinión respecto del punto de acuerdo aprobado en la sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 28 de enero del año en curso, que a la letra dice:
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a las autoridades federales de las entidades federativas, así como a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal a que, conforme a las obligaciones y atribuciones que les confiere la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se coordinen para emprender a la brevedad los programas y acciones de prevención e identificación de niñas, niños y adolescentes víctimas potenciales de maltrato, a fin de disminuir y abatir dicho fenómeno social.
Al respecto, con la finalidad de dar cumplimiento al punto de acuerdo de referencia, le informo lo siguiente:
El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, misma que en la fracción IV del artículo 1, preceptúa:
La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto:
Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos y
Igualmente en el artículo 47, fracción I, cita:
Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños y adolescentes se vean afectados por:
El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual...
Asimismo, el párrafo primero del artículo 121 dicta:
Para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la federación, dentro de la estructura del Sistema Nacional DIF, contará con una Procuraduría de Protección.
Las entidades federativas deberán contar con Procuradurías de Protección, cuya adscripción orgánica y naturaleza jurídica será determinada en términos de las disposiciones que para tal efecto emitan...
Ahora bien, a fin de asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en el artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se ordena la creación del Sistema Nacional de Protección Integral, mismo que, conforme a la fracción IX del referido artículo, cuenta con la atribución de:
Asegurar la colaboración y coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes.
En ese contexto, la Procuraduría Federal de Protección, llevará a cabo acciones de coordinación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal para emprender programas y acciones de prevención e identificación de niñas, niños y adolescentes víctimas potenciales de maltrato, a fin de disminuir y abatir dicho fenómeno social.
Cabe precisar, que con independencia de lo expuesto, esta Dirección General Jurídica y de Enlace Institucional realiza acciones de prevención e identificación de niñas, niños y adolescentes víctimas potenciales de maltrato, a saber:
Con base en el Programa Servicios de Atención a Población Vulnerable (E040) la Dirección de Asistencia Jurídica, de esta Dirección General, lleva a cabo un procedimiento para la atención de casos de maltrato infantil, así, durante el año 2014 se atendieron 230 reportes de maltrato infantil, a través de 1,171 visitas domiciliarias, que incluyen solicitudes de autoridades jurisdiccionales y de la Secretaría de Relaciones Exteriores; 261 pruebas psicológicas y 816 estudios de trabajo social.
Asimismo, profesionales en trabajo social, psicología y derecho, de esta Unidad Administrativa, en diferentes escuelas públicas, a fin de sensibilizar a padres, maestros y alumnos acerca de la erradicación del maltrato infantil y de fomentar la cultura de la denuncia, brindaron pláticas de violencia familiar a 2,430 personas.
En el marco de la celebración del vigésimo quinto aniversario de la promulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño, se efectúo el sexto concurso nacional de dibujo Yo vivo sin violencia y sin acoso escolar, cuyo objetivo es el fortalecimiento de una cultura de prevención y denuncia de este tipo de violencia en las escuetas. Participaron en todo el país 52,675 niñas, niños y adolescentes, de los cuales 29,393 son mujeres y 23,282 son varones.
En el año 2014 se implementó la Campaña Nacional por una Cultura de Denuncia del Maltrato Infantil a favor de la legalidad, cuyo objetivo es contribuir a garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia. Dicha campaña se llevó a cabo como parte del Programa Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia.
Igualmente, en el mes de diciembre de 2014, el Sistema Nacional DIF, a través de esta Dirección General Jurídica y de Enlace Institucional elaboró el proyecto de mejora de la gestión denominado Registro nacional de reportes de maltrato infantil, a fin de recopilar de los sistemas estatales DIF, datos que identifiquen las formas de violencia a las que se enfrentan las niñas, niños y adolescentes, así como conocer su relación jurídica con el agresor, lo cual permitirá contar con un registro estadístico de reportes de maltrato infantil recibidos y atendidos por los sistemas estatales DIF.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Maestra Adriana Luna Lozano (rúbrica)
Directora General
(Se remite al promovente, para su conocimiento.)
Del Congreso de Morelos, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a llevar a cabo la debida armonización de su legislación en materia electoral con base en la federal y los instrumentos internacionales
Cuernavaca, Morelos, a 4 de febrero de 2015.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Por instrucciones de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del estado, se remite en copia simple, el acuerdo parlamentario aprobado en sesión ordinaria de pleno celebrada el día de hoy, por medio del cual en cumplimiento al exhorto de la Cámara de Diputados excita a los titulares del Ejecutivo de las entidades federativas, a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a llevar a cabo la debida armonización de su legislación en materia electoral con base en la legislación federal y a los instrumentos internacionales en materia, y de esta manera garantizar el acceso de las mujeres a espacios de representación popular mediante cuotas de género paritarias; se comunica que en nuestro Estado, se encuentra garantizado el acceso de las mujeres a espacios de representación popular mediante cuotas de genero paritarias, establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para del Estado de Morelos, por lo tanto, ya se encuentra regulado el objeto materia del citado exhorto.
Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Maestro en Derecho Joaquín Roque González Cerezo (rúbrica)
Encargado de Despacho de la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso de Morelos
La LII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción 11, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
Antecedentes
En sesión de fecha 4 de febrero de 2015, los diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, de la L11 Legislatura del Congreso de Morelos, presentaron ante el Pleno propuesta de acuerdo parlamentario mediante el cual la Cámara de Diputados exhorta a los titulares del Ejecutivo de las entidades federativas, a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a llevar a cabo la debida armonización de su legislación en materia electoral con base en la legislación federal y a los instrumentos internacionales en materia, y de esta manera garantizar el acceso de las mujeres a espacios de representación popular mediante cuotas de género paritarias, bajo los siguientes términos:
I. Del proceso legislativo
a) Con fecha nueve de abril de dos mil catorce, mediante oficio con clave alfanumérica D.G.P.L.62-11-6-1419 el Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXII Legislatura, Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, remitió a los secretarios del honorable Congreso de Morelos el punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a los titulares del Ejecutivo de las entidades federativas, a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a llevar a cabo la debida armonización de su legislación en materia electoral con base en la legislación federal y a los instrumentos internacionales en materia, y de esta manera garantizar el acceso de las mujeres a espacios de representación popular mediante cuotas de género paritarias.
b) Con fecha veintiuno de abril de dos mil catorce, la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso de Morelos recibió el exhorto referido.
c) Con fecha veintinueve de abril de dos catorce, el Diputado Juan Ángel Flores Bustamante, Presidente de la Mesa Directiva por acuerdo del Pleno en sesión ordinaria determino se turnara el exhorto de referencia a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación; para su respectivo estudio y cuenta.
II. Materia del exhorto
En síntesis, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a los titulares del Ejecutivo de la Entidades Federativas, a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a llevar a cabo la debida armonización de su legislación en materia electoral con base en la legislación federal y a los instrumentos internacionales en la materia, y de esta manera garantizar el acceso de las mujeres a espacios de representación popular mediante cuotas de género paritarias.
III. Contenido del exhorto
De la correspondencia recibida por esta soberanía se hace de nuestro conocimiento el siguiente punto:
Único. La Cámara de Diputados exhorta a los titulares del Ejecutivo de las entidades federativas, a los Congresos locales ya la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a llevar a cabo la debida armonización de su legislación en materia electoral con base en la legislación federal y a los instrumentos internacionales en materia, y de esta manera garantizar el acceso de las mujeres a espacios de representación popular mediante cuotas de género paritarias.
IV. Respuesta al exhorto
De conformidad con el punto de acuerdo trasunto, los que integramos esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, hacemos del conocimiento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión lo siguiente:
Que en nuestra entidad federativa con fecha 27 de junio de 2014, fueron publicadas en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5200, mediante decreto número mil 498, las reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, con el objeto de armonizarlas con las leyes federales consecuencia de la reforma político-electoral, entre las cuales se encuentran la Ley General de Partidos Políticos.
En dichas reformas quedó establecido el principio de la paridad de género en los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto del artículo 23 de la Constitución local, que a la letra dice: ...La lista de representación proporcional de diputados al Congreso del estado, se integrarán alternando las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar la lista. En el mismo sentido se pronuncia por cuanto a la lista de regidores y para el caso de candidatos de mayoría relativa al Congreso del estado.
Así también, con fecha 29 de junio de 2014, se promulgó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad órgano de difusión del gobierno del estado de Morelos, número 5201 con fecha treinta de junio del dos mil catorce, y entró en vigencia el día treinta de junio del dos mil catorce, Ordenamiento Legal que tiene por objeto armonizar las disposiciones en materia Político-Electoral contenidas en las leyes secundarias, que dispuso su creación la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Periódico Oficial de la Federación el día diez de febrero de dos mil catorce, y con ello crear un nuevo Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Morelos, en donde también quedo garantizada la paridad de género en la fracción II del artículo 5, tercer párrafo del artículo 63, artículo 164, artículo 179 y el artículo 180 y que señalan: Los partidos políticos, candidatos independientes o coaliciones, deberán cumplir estrictamente con las disposiciones que la Constitución federal, la normativa y este Código, establecen en materia de paridad de género.
Por lo expuesto, esta LII Legislatura aprueba los siguientes
Puntos de Acuerdo
En cumplimiento al exhorto por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares del Ejecutivo de las entidades federativas, a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a llevar a cabo la debida armonización de su legislación en materia electoral con base en la legislación federal y a los instrumentos internacionales en materia, y de esta manera garantizar el acceso de las mujeres a espacios de representación popular mediante cuotas de género paritarias al tenor siguiente:
Primero. Se somete a consideración del pleno el cumplimiento al exhorto mediante el cual la Cámara de Diputados exhorta a los titulares del Ejecutivo de las entidades federativas, a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a llevar a cabo la debida armonización de su legislación en materia electoral con base en la legislación federal y a los instrumentos internacionales en materia, y de esta manera garantizar el acceso de las mujeres a espacios de representación popular mediante cuotas de género paritarias, que en nuestro estado se encuentra garantizado el acceso de las mujeres a espacios de representación popular mediante cuotas de genero paritarias, establecido en la Constitución local y en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para del estado de Morelos, por lo tanto, se encuentra regulado el objeto materia del citado exhorto, remitido por la Cámara de Diputados del Congreso General.
Segundo. Comuníquese a la Cámara de Diputados del Congreso General que en la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Morelos y en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Morelos, ya se encuentra regulado el objeto materia del citado exhorto.
Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del estado
Diputados: Lucía Virginia Meza Guzmán (rúbrica), presidenta; Fernando Guadarrama Figueroa (rúbrica), Roberto Carlos Yáñez Moreno (rúbrica), secretarios.(Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.)
De la Consejería Jurídica de Oaxaca, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de que se coordinen, operen y actualicen los registros nacional y estatales de los centros de atención, como dispone la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, enero 9 de 2015.
Diputado Tomás Torres Mercado
Vicepresidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión
Apreciable vicepresidente:
Reciba por éste medio, un saludo afectuoso del titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, licenciado Gabino Cué Monteagudo y atento a sus instrucciones doy respuesta a su oficio número D.G.P.L. 62-II-1-2204, por el que se exhorta a los titulares de los Ejecutivos federal, estatal y del Distrito Federal, para que coordinen, operen y actualicen los Registros Nacional y Estatales de los Centros de Atención, como lo mandata la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado Integral Infantil y se realicen las acciones necesarias para la instrumentación de un control estricto y un registro actualizado de las y los niños, su estado de salud y la situación jurídica en la que se encuentran, al respecto hago de su conocimiento lo siguiente:
Adjunto encontrará el diverso DJ/091/2015, suscrito por el director jurídico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Oaxaca (DIF Oaxaca), en el que da contestación conforme a lo exhortado, consecuentemente, pido a Usted de manera atenta, se tenga a mi representado, cumpliendo plenamente con lo solicitado en el diverso número D.G.P.L. 62-II-1-2204.
Sin otro asunto en particular, le reitero mi distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El respeto al derecho ajeno es la paz.
Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres (rúbrica)
Consejero Jurídico del Gobierno del Estado
Oaxaca de Juárez Oaxaca, a 30 de enero de 2015.
Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres
Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Oaxaca
Por instrucciones de la licenciada María de Fátima García León, directora general del Sistema DIF de Oaxaca y en atención a los oficios CJGEO/DGCNPL/DCNB/301/2015 y CJGEO/DGCNPL/DCNB/04517/05 de fechas 14 y 22 de enero del presente año, envió a usted, un cuadernillo compuesto de 50 copias certificadas del soporte documental, que contiene:
a) Registro actualizado de los Centros de Asistencias Infantil y Comunitarios (CAIC), Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil (CADI) y Centro de Desarrollo Infantil (Cendi), que brindan atención alternativa y cuidado de niñas y niños, hijos de madres trabajadoras que no cuentan con prestaciones sociales, donde contiene la cantidad de niñas y niños beneficiarios por centro infantil.
b) Convenio de Coordinación que firmara el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Sistema para el Desarrollo Integra es la Familia del Estado de Oaxaca, con el objeto de establecer las bases y procedimientos de coordinación entre las partes para la integración y funcionamiento del Registro Nacional de los Centros de Atención Infantil (Rencai).
c) Oficio DIFO/DDFC/ 0051/2015, de fecha 22 de enero del 2015, girado a la Unidad de Informática, donde se solicita la creación de un sistema informático que permita un control estricto y un registro actualizado de las niñas y niños, el estado de salud y situación jurídica de los Centros Infantiles dependientes de este Sistema DIF Oaxaca.
d) Directorio de albergues púbicos y privados del estado de Oaxaca.
e) Protocolo de ingreso y egresos de los niños y niñas a casa hogar.
f) Minutas de trabajo con representantes de albergues privados.
Por otra parte, hago la aclaración que la información correspondiente a la Procuraduría para la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, es con motivo del dictamen emitido por la Comisión de Derechos a Niñez, específicamente en el Contenido De La Proposición, en donde refiere: que se ha visto la falta de un registro, control y responsabilidad de les encargados de las instituciones que albergan niños, niñas y adolescentes que por situaciones de abandono, administrativas, judiciales y de otra índole, se encuentran en albergues, casas hogar...., se envíe con el único fin de hacer del conocimiento que en cuanto a este rubro se está dando cumplimiento con el seguimiento al diagnóstico de niños niñas y adolescentes carentes de cuidado parentales en el estado de Oaxaca
Con respecto a las niñas y niños, que reciben atención, cuidado, alimentación y educación en los centros infantiles CADI, CAIC y Cendi, no se encuentran en una situación de riesgo que ponga en peligro o en duda su seguridad jurídica en virtud de que estos niños y niñas cuentan con padre, madre o familiares que les brindan tratos y cuidados esenciales para su sano desarrollo.
Lo anterior para los efectos que haya lugar.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El respeto al derecho ajeno es la paz.
Licenciado José García Aguilar (rúbrica)
Director Jurídico
(Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con la que remite cinco contestaciones a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a jefes delegacionales a permitir en el marco de las leyes electorales la labor de afiliación de los partidos con registro nacional
México, DF, a 20 de febrero de 2015.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al manual administrativo correspondiente; adjunto el oficio número DEL-AZCA/JD/CSP/0231/2015 mediante el cual el ciudadano Javier Mercado Uribe, coordinador de Seguridad Pública en la delegación Azcapotzalco, remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L. 62-II-3-2018, en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2014.
Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica)
Coordinador General de Enlace Legislativo
Azcapotzalco, DF, a 4 de febrero de 2015.
Fernando Daniel Cravioto Padilla
Coordinador de Enlace Delegacional
Presente
En atención a su oficio número SG/CED/1510/2015 en el que envía el punto de acuerdo aprobado en la Cámara de Diputados en el que exhorta a los dieciséis jefes delegacionales del Distrito Federal a no obstaculizar las actividades de difusión de ideas, de afiliación y propaganda de los partidos políticos para efectos de apoyar las prácticas democráticas y el fortalecimiento del respeto a las leyes electores. Por lo anterior le informo que se tomó conocimiento y se instruye al personal a fin de que se cumpla dicho punto de acuerdo.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Javier Mercado Uribe (rúbrica)
Coordinador de Seguridad Pública
(Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento.)
México, DF, a 20 de febrero de 2015.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados
Presente
En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7 y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al manual administrativo correspondiente, adjunto el oficio número AJD/135/2015, mediante el cual el doctor José Luis Domínguez Rodríguez, asesor del jefe delegacional en Cuauhtémoc, remite respuesta al punto de acuerdo número D.G. P. L. 62·41-3-2018, en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2014.
Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo
Atentamente
Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica)
Coordinador General de Enlace Legislativo
México, DF, a 16 de enero de 2015.
Doctor Fernando Daniel Cravioto Padilla
Coordinador de Enlace Delegacional de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
Por este conducto reciba un cordial saludo del licenciado Alejandro Fernández Ramírez, jefe delegacional en Cuauhtémoc, quién me instruyó analizar y brindar la respuesta conducente a lo planteado en el punto de acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del oficio número D.G.P.L. 62-II-3-2018, expediente 4911.
Se realizó una consulta entre las diferentes áreas y unidades administrativas que realizan labores de campo en la delegación Cuauhtémoc, además una búsqueda de quejas, solicitudes a documentos ingresados en las oficialías de partes de la delegación interpuestas por el Partido Verde Ecologista, sin que se haya detectado en ningún momento alguna agresión o limitaciones a la acción política de dicha partida, ni de ningún otra partida o fuerza política.
Se estará en constante monitoreo parta evitar alguna conducta que limite la libertad de expresión de las diversas fuerzas y partidos políticos, en tanto se mantengan dentro de las normas vigentes para el distrito federal, precisado que solo actuaremos en la materia que nos corresponda normativa mente.
Sin otro particular y esperando la información entregada le sea de utilidad, le reitera el cordial saludo del licenciado Alejandro Fernández Ramírez, quedando a sus órdenes.
Atentamente
Doctor José Luis Domínguez Rodríguez (rúbrica)Asesor del Jefe Delegacional.
(Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento.)
México, DF, a 20 de febrero de 2015.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al manual administrativo correspondiente; adjunto el oficio número DGJG/155/2015 mediante el cual el licenciado Miguel Ángel Estrada Garavilla , director general Jurídico y de Gobierno en la delegación Milpa Alta, remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L. 62-II-3-2018 , en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2014.
Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica)
Coordinador General de Enlace Legislativo
Milpa Alta, DF, a 23 de enero de 2015.
Doctor Fernando Daniel Cravioto Padilla
Coordinador de Enlace Delegacional
Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
Presente
Me refiero a su atento oficio SG/CED/1520/2014 , por el cual se remite el similar D.G.P.L. 62-II-3-2018 , suscrito por la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a través del cual se da a conocer el punto de acuerdo aprobado por esa soberanía en fecha 27 de noviembre de 2014, respecto del cual solicita se envíe a la coordinación a su digno cargo la información necesaria para atender el planteamiento contenido en el punto de acuerdo de referencia.
Al respecto, informo a usted que la presente administración delegacional, desde el inicio de su gestión, ha sido respetuosa de las actividades de difusión de ideas, de afiliación y propaganda de los partidos políticos existentes en esta demarcación, asimismo ha brindado a los mismos las facilidades físicas y materiales necesarias a efecto de apoyar las prácticas democráticas y el fortalecimiento del respeto a las leyes electorales ; no obstante lo anterior y a efecto de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el punto de acuerdo de mérito, esta autoridad delegacional asume el compromiso de seguir siendo respetuosa de las actividades políticas desempeñadas por los diversos partidos políticos en su territorio.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Miguel Ángel Estrada Garavilla (rúbrica)
Director General Jurídico y de Gobierno
(Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento.)
México, DF, a 20 de febrero de 2015.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al manual administrativo correspondiente, adjunto el oficio número AJD/054/2015 mediante el cual el ciudadano Bernardino Ramos Iturbide, asesor de la jefa delegacional en Tláhuac, remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L. 62-II-3-2018 , en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2014.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez
Coordinador General de Enlace Legislativo
Tláhuac, DF, enero 27 de 2015.
Fernando Daniel Cravioto Padilla
Coordinador de Enlace Delegacional
Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
Presente
Me es grato dirigirme a usted en nombre del encargado del despacho de la jefatura delegacional en Tláhuac, licenciado Alfredo Romero Adorno, y en atención a su documento SG/CED/1521/2014, para informarle que se ha tomado conocimiento del punto de acuerdo aprobado el 27 de noviembre de 2014, respecto de exhorto a no obstaculizar las actividades de difusión de ideas, de afiliación y propaganda de los partidos políticos para efectos de apoyar las prácticas democráticas y el fortalecimiento del respeto a las leyes electorales.
Al respecto le informo que es afán de esta jefatura delegacional fortalecer nuestra democracia promoviendo el respeto a las diferentes corrientes ideológicas, asimismo le manifiesto que se ha instruido a todo el personal de este órgano político administrativo a efecto de que no incurran en hechos que puedan considerarse violatorios al respeto del derecho que tiene todo ciudadano de realizar en las actividades que emanen de la legislación en materia electoral.
Atentamente
Bernardino Ramos Iturbide (rúbrica)
Asesor de la jefa delegacional
(Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento.)
México, DF, a 20 de febrero de 2015.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados
Presente
En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortes en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al Manual Administrativo correspondiente; adjunto el oficio número JDT/SCS/030/2015 mediante el cual la licenciada Paula Selene de Anda Fuentes, subdirectora de Comunicación Social en la delegación Tlalpan, remite respuesta al punto de acuerdo DGPL 62-11-3-2018, en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 27 de noviembre del 2014.
Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica)
Coordinador General de Enlace Legislativo
Fernando Daniel Cravioto Padilla
Coordinador de Enlace Delegacional de la Secretaría de Gobierno
GDF
Presente
En respuesta a su oficio SG/CED/1522/14, dirigido a la jefa delegacional Maricela Contreras Julián, al respecto hago de su conocimiento que esta Subdirección de Comunicación Social a mi cargo, asume y acata el exhorto aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el jueves 27 de noviembre de 2014; con el fin de no obstaculizar las actividades de difusión de ideas de afiliación y propaganda que realicen los partidos políticos en el territorio delegacional. Como Institución nos sumamos al esfuerzo de apoyar las prácticas democráticas y el fortalecimiento del respeto a las leyes electorales en el Distrito Federal.
Agradecida y sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo
Atentamente
Licenciada Paula Selene de Anda Fuentes (rúbrica)
Subdirectora de Comunicación Social
(Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a los titulares de las 16 delegaciones a llevar a cabo acciones encaminadas a rescatar los espacios públicos que presentan condiciones de abandono y deterioro
México, DF, a 20 de febrero de 2015.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados
Presente
En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7 y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al manual administrativo correspondiente, adjunto el oficio número CD/DGSU/94/2015, mediante el cual el ciudadano Gilberto Sebastián Montes de Oca Cervantes, director general de Servicios Urbanos en la Delegación Cuauhtémoc, remite respuesta al punto de acuerdo número DGPL 62-II-5-1892, en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 23 de septiembre del 2014,
Sin otro particular, reciba un cordial y fraternal saludo
Atentamente
Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica)
Coordinador General de Enlace Legislativo
Cuauhtémoc, DF, a 3 de febrero de 2015. Fernando Daniel Cravioto Padilla Coordinador de Enlace Delegacional Me refiero a su oficio número SG/CED/1203/14, mediante el cual por instrucciones del secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, remite oficio número D.G.P.L. 62-II-5-1892, donde solicitan se implementen las acciones necesarias para cumplir con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los jefes delegacionales de las 16 demarcaciones del Distrito Federal a llevar a cabo acciones encaminadas al rescate de los espacios públicos sobre los cuales tienen jurisdicción y que presenten condiciones de abandono y deterioro.
Sobre el particular me permito informarle que esta dependencia solo está facultada para el mantenimiento integral de áreas verdes y arbolado; sin embargo propone los siguientes espacios para considerar su mantenimiento:
Jardín del Tiempo
Jardín Vela Bartok
Camellón de Sándalo
Lateral de Eulalia Guzmán entre Nopal y Oyamel,
colonia Atlampa
Las acciones de mantenimiento que se tienen programadas en relación con las áreas verdes son las siguientes:
Remozamiento del suelo
Cultivo
Poda de seto
Reforestación de espacios
Poda de árboles
Derribo de árboles
Retiro de tocones
Aplicación de composta y triturado
Deshierbe
Poda de pasto
Arbolado
Poda de árboles infestados de la planta
parasitaria muérdago
Derribo de árboles en riesgo
Restitución de arbolado
Con relación al mantenimiento correctivo y recuperación del equipamiento se realizaran las siguientes acciones:
Jardín del Tiempo
Pintura en bancas metálicas
Jardín Vela Bartok
Pintura en bancas metálicas
Borrado de grafiti
Camellón Sándalo
Lateral de Eulalia Guzmán entre Nopal y Oyamel, colonia Atlampa
Reparación de malla ciclónica
Delineado de canchas deportivas
Instalación de guardacantón
Colocación de adocreto
Instalación de arriate metálico
Pintura de arrite metálico
Bancas de concreto
Cintarilla y guarniciones
Cabe mencionar que uno de los objetivos principales de este gobierno delegacional es conservar e incrementar los espacios con masa verde, por lo que esta Dirección General, a través de la Unidad Departamental de Parques y Jardines, realiza recorridos y supervisiones de manera constante en la demarcación, con la finalidad de identificar y programar la atención a los espacios que lo requieren con el objetivo de elevar la calidad y cantidad de éstos, en beneficio de la población de esta delegación.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Gilberto Sebastián Montes de Oca Cervantes (rúbrica)
Director General de Servicios Urbanos
(Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de que se lleven a cabo acciones para investigar, proteger y, en su caso, preservar los restos arqueológicos descubiertos en los trabajos de construcción realizados en el predio que ocupó la octava delegación de policía, en Benito Juárez
México, DF, a 20 de febrero de 2015.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
En ejercicio de la facultad conferida al secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés, en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en el artículo 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al manual administrativo correspondiente; adjunto el oficio número UDMLEC/0165/2015 mediante el cual el licenciado Jorge Carlos Acuña Ramírez, director de Desarrollo Urbano en la delegación Benito Juárez, remite respuesta al punto de acuerdo D.G.P.L. 62-II-4-1889, en donde se comunicó por parte de la vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación del mismo en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2014.
Sin otro particular reciba un cordial y fraternal saludo.
Atentamente
Licenciado Santiago Manuel Alonso Vázquez (rúbrica)
Coordinador General de Enlace Legislativo
México, DF, a 28 de enero de 2015.
Fernando Daniel Cravioto Padilla
Coordinador de Enlace Delegacional
Secretaría de Gobierno
En atención a su oficio número SG/CED/1525/14, con fecha de recepción 12 de enero del año en curso, mediante el cual adjunta oficio D.G.P.L.62-II-4-1889 y anexo de fecha 27 de noviembre de 2014, suscrito por la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el cual hace del conocimiento que fue aprobado el punto de acuerdo que a continuación se transcribe, por lo que solicita información al respecto.
Único. La Cámara de Diputados exhorta al jefe del gobierno del Distrito. Federal, al jefe delegacional en Benito Juárez y al Instituto Nacional de Antropología e Historia, para que realicen las acciones necesarias a fin de investigar, proteger y, en su caso, preservar los restos arqueológicos descubiertos en los trabajos de construcción realizados dentro del predio que ocupó la Octava Delegación de Policía, en las calles eje Obrero Mundial y Cuauhtémoc, en la colonia Piedad Narvarte, delegación Benito Juárez del Distrito Federal.
Sobre el particular le informo que, toda vez que el inmueble referido es propiedad de la Secretaría de Seguridad Pública así como de la Procuraduría de Justicia del Gobierno del Distrito Federal, y de conformidad con lo señalado en el artículo 62, fracción VIII, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, el cual a continuación se detalla no se encuentran obligados a realizar el trámite de licencia de construcción y/o registro de manifestación de construcción.
Artículo 62. No se requiere manifestación de construcción ni licencia de construcción especial, para efectuar las siguientes obras:
VIII La obra pública que realice la administración, ya sea directamente o a través de terceros; la que en todo caso debe cumplir con los requisitos técnicos que establece el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, este reglamento y sus normas.
Asimismo, le informo que al realizar búsqueda en la base de datos y archivos de esta dirección, se detectó que para el predio de referencia existen tres trámites de Aviso de realización de obras que no requieren manifestación de construcción o licencia de construcción especial, amparados por el artículo 62 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, ingresados con fecha 7 de marzo de 2014, los cuales se anexan en copia simple para los efectos procedentes a que haya lugar.
No omito señalar que, en virtud de que los trabajos que se desarrollan en el predio de mérito corresponden a una obra pública del gobierno del Distrito Federal, le sugerimos dirigir su petición al arquitecto Pablo Israel Escalona Almeraya, director general de Patrimonio Inmobiliario en la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, área facultada para dar atención al asunto que refiere el acuerdo que nos ocupa.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Licenciado Jorge Carlos Acuña Ramírez (rúbrica)
Director de Desarrollo Urbano
(Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para su conocimiento.)
Del Banco de México, en alcance del presupuesto del instituto central correspondiente al ejercicio de 2015
Ciudad de México DF, 24 de febrero de 2015
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Me refiero al anuncio del 30 de enero del presente, por medio del cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó que el Gobierno Federal ajustará a la baja en 2.7 por ciento el gasto público de 2015, equivalente a 124.3 miles de millones de pesos, y que con dicha medida el gasto en 2015 disminuiría 1.1 por ciento real respecto al ejercicio 2014.
Sobre el particular, en alcance al informe que el suscrito remitió a la Comisión Permanente en días pasados relativo al Presupuesto de Banco de México para el ejercicio 2015, me permito hacer de su conocimiento que el día de hoy la Junta de Gobierno de este Banco Central estimó conveniente en esta ocasión reducir en 80.9 millones de pesos el presupuesto de la institución en el apartado denominado Gasto corriente e inversión física no relacionados con la función de proveer de billetes y monedas a la economía.
Con la referida reducción del presupuesto para 2015, Banco de México disminuirá en el citado apartado la misma proporción del ahorro anunciado por el Gobierno Federal.
Lo anterior sin perjuicio de diversas medidas que Banco de México ha venido instrumentando en materia de austeridad, ahorro y disciplina del gasto.
Ruego a ustedes dar a la presente el trámite que corresponda en los términos establecidos por los ordenamientos aplicables.
Atentamente
Doctor Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica)
De la Secretaría de Desarrollo Social, con la que remite información relativa a los programas Prospera y de Apoyo Alimentario
México, DF, a 26 de febrero de 2015.
Diputado federal Silvano Aureoles
Presidente de la Mesa Directiva
Presente
Hago de su conocimiento que mediante oficio número DGPL/461/2015, la directora general de Padrón y Liquidación, la ciudadana Angélica Castañeda Sánchez, de la Coordinación Nacional de Prospera, Programa de Inclusión Social, ha remitido a esta dirección general, información de los Programas Prospera... y de Apoyo Alimentario, PAL, que detallo a continuación:
1. Prospera
Padrón nominal de beneficiarios del Programa al inicio del ejercicio fiscal de 2015 (sexto bimestre de 2014), identificadas a nivel de entidad federativa, municipio y localidad de residencia.
Número de familias beneficiarias del Programa al inicio del ejercicio fiscal de 2015, información des agregada a nivel localidad (6 millones 129 mil 125 familias).
2. PAL
Padrón nominal de beneficiarios del programa al inicio del ejercicio fiscal de 2015 (sexto bimestre de 2014), identificadas a nivel de entidad federativa, municipio y localidad de residencia.
Número de familias beneficiarias del Programa al inicio del ejercicio fiscal 2015, información des agregada a nivel localidad (732 mil 715 familias).
En este sentido, le envió a usted dicha información en medio magnético, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32, fracción II, párrafo segundo y tercero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015.
Sin otro particular; quedo a sus órdenes.
Atentamente
Maestro en Administración Pública y Políticas Públicas Enrique Davis Mazlum (rúbrica)
Director General
De la Comisión Especial de seguimiento al ejercicio de los recursos federales que se destinen o se hayan destinado a la línea 12 del Metro, con la que remite el segundo informe de trabajo
Diputado Tomas Torres Mercado
Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Por este conducto, solicito de la manera más atenta su intervención para que sea publicado en la Gaceta Parlamentaria, el segundo informe de la Comisión Especial para dar seguimiento al ejercicio de los recursos federales que se destinen o se hayan destinado a la Línea 12 del Metro y sus anexos; de los cuales entrego formato físico y electrónico del informe y electrónico. Comuníquese para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica)
Presidente de la Comisión Especial
2do Informe Anexos 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11De los diputados Jorge Terán Juárez, Jorge Federico de la Vega Membrillo, Jorge Rosiñol Abreu, Nelly del Carmen Vargas Pérez, Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila
Palacio Legislativo, a 2 de marzo de 2015.
Diputado Tomas Torres Mercado
Vicepresidente de la Mesa Directiva de La Cámara de Diputados
LXII Legislatura
Presente
El que suscribe, en mi carácter de diputado federal, Jorge Terán Juárez, electo por el principio de mayoría relativa por el 04 distrito con cabecera en Ciudad Valles, integrante de esta LXII Legislatura y perteneciente al Grupo Parlamentario del PRI, por medio de la presente me permito exponer:
Que con base en lo establecido en los artículos 6o., fracción XVI, 12, fracción III, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitar a usted licencia para separarme del ejercicio de mi cargo, a partir del 2 de marzo del presente año y por tiempo indefinido.
Por lo anteriormente expuesto, solicito se dé el curso legal que corresponda a mi solicitud. Sin más por el momento agradezco su atención y quedo a sus órdenes para cualquier aclaración a este respecto
Atentamente
Diputado Jorge Terán Juárez (rúbrica)
México, DF, a 2 de marzo de 2015.
Diputado Tomás Torres Mercado
Presidente de la Cámara de Diputados
Presente
Sea el medio propicio para enviarle un cordial saludo, asimismo en su condición de presidente en funciones de la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados y en apego a lo señalado por los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que se incluya en el orden del día de la subsecuente sesión de esta honorable Cámara de Diputados, mi formal solicitud de licencia para separarme del cargo que ocupo como diputado federal en la LXII Legislatura, a partir del 6 de marzo del año en curso y hasta el 6 de abril del mismo.
Para que en ejercicio de mi derecho establecido en el artículo 6o., fracción XVI, del reglamento de la misma, sea sometido a consideración de la asamblea.
Sin otro particular quedo de usted.
Atentamente
Diputado Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, febrero 26 de 2015.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
El que suscribe, en mi carácter de diputado federal integrante de la LXII Legislatura por el Partido Acción Nacional y con fundamento en lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo dispuesto en el artículo 10, fracción V, y en el artículo 12, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito respetuosamente se someta a consideración del pleno mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal, por tiempo indefinido, a partir del 5 de marzo del presente.
Sin otro particular y reiterándole mis más distinguidas consideraciones, quedo de usted.
Atentamente
Diputado Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica)
México, DF, 25 de enero de 2015.
Diputado Silvano Aureoles Conejo
Presidente de la Mesa Directiva
Presente
Estimado diputado presidente:
Nelly del Carmen Vargas Pérez, diputada federal por el estado de Tabasco, e integrante de esta LXII Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; por medio del presente, comunico a usted lo siguiente:
Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción XI; 6, numeral 1, fracción XVI, así como la fracción 3, numeral 1, del artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento respetuosamente a usted, mi solicitud de licencia por tiempo indefinido, para separarme del cargo como diputada federal con efectos a partir del día 7 de marzo del año en curso, y, en consecuencia, sea llamada mi suplente.
De lo anteriormente expuesto, solicito se dé el curso legal y se someta a votación y aprobación, en la próxima sesión del pleno.
Sin más por el momento, agradezco la oportunidad y el medio para reiterarle la más distinguida de mis consideraciones.
Atentamente
Diputada Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica)
Vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Palacio Legislativo Federal, 2 de marzo de 2015.
Diputado Tomás Torres Mercado
Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
LXII Legislatura
Presente
Por este conducto y en mi carácter de diputado federal de la LXII Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me permito exponer a usted lo siguiente:
Que con base en lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en el artículo 3, numeral 1, fracción XI, y artículo 6, numeral 1, fracción XVI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento respetuosamente a usted mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del ejercicio de mi cargo como diputado federal, a partir del 7 de marzo del año en curso, y en consecuencia, sea llamado para asumir el puesto mi suplente.
Por lo anteriormente expuesto, solicito se dé el curso legal que corresponde a mi petición.
Sin más por el momento, aprovecho para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)
México, DF, a 2 de marzo de 2015.
Diputado Tomas Torres Mercado
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
LXII Legislatura
Presente
Por este conducto y en mi carácter de diputado federal de la LXII Legislatura, perteneciente a Movimiento de Regeneración Nacional, me permito distraerlo de sus múltiples actividades para exponer lo siguiente:
Que con base en lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en el artículo 3, numeral 1, fracción XI, y artículo 6, numeral 1, fracción XVI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento respetuosamente a usted mi solicitud de licencia por tiempo definido para separarme del ejercicio de mi cargo como diputado federal, a partir del 5 de marzo del año en curso y, en consecuencia, sea llamado para asumir el puesto mi suplente.
Por lo anteriormente expuesto, solicito que se dé el curso legal que corresponde a mi petición.
Sin más por el momento, aprovecho para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
Del Congreso de Oaxaca, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por instrucción de los secretarios de la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y para los efectos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito comunicar a ustedes que esta soberanía, en sesión plenaria de fecha 15 de enero de 2015, aprobó presentar ante esa Cámara la iniciativa con proyecto de decreto que propone reformar la fracción I del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue presentada mediante dictamen de la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales de esta legislatura. Les Solicitamos que se admita la iniciativa y se turne para su estudio y dictamen a la comisión correspondiente. Se anexa para los efectos procedentes original de la mencionada iniciativa y copia certificada del dictamen correspondiente.
Sin otro particular, reciban un afectuoso saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El respeto al derecho ajeno es la paz
San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, a 15 de enero de 2015.
Licenciado Juan Enrique Lira Vásquez (rúbrica)
Oficial Mayor del Congreso del Estado
La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca aprueba
Iniciativa ante el Congreso de la Unión
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en ejercicio de la facultad de iniciativa que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 71, fracción III, somete a consideración de esa soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 121. ...
I. Las leyes de un estado sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él; excepto las que sean de orden público e interés social y que tiendan a salvar o aliviar la vida o bienestar de la humanidad, tales como la donación de órganos, ortotanasia, disposición de voluntad anticipada, para bien morir o cualquier denominación que persiga el mismo fin, las cuales tendrán efecto en toda la República, siempre que no persigan fines de lucro.
Transitorios
Primero. La presente reforma surtirá efectos en toda la república al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Notifíquese a todos los congresos de los estados de la república para su conocimiento y aprobación en cada una de las legislaturas.
Lo tendrá entendido el gobernador del estado y hará que se publique y se cumpla.
Dado en el salón de sesiones del congreso del estado.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, a 15 de enero de 2015
Diputada Leslie Jiménez Valencia (rúbrica)
Presidenta
Diputada Iraís Francisca González Melo (rúbrica)
Secretaria
Diputado Jefté Méndez Hernández (rúbrica)
Secretario
Diputada Dulce Alejandra García Morlan (rúbrica)
Secretaria
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Permanentes de Estudios Constitucionales, y de Salud Pública de la Sexagésima Segunda Legislatura fue turnada para el estudio y dictamen respectivos la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que del estudio y análisis que las comisiones conjuntas permanentes realizaron, someten a consideración de la honorable asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, con base en los antecedentes y las consideraciones que enseguida se indican:
Antecedentes
Único. En la Oficialía Mayor del congreso del estado fue recibida el 10 de septiembre de 2014 la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el diputado Ericel Gómez Nucamendi por la que se reforma por adición la fracción I del artículo 121, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Ley del bien morir, disposiciones para bien morir, declaración de voluntad anticipada, ley sobre tratamientos paliativos y ortotanasia son, entre otras, las denominaciones que reciben los ordenamientos que permiten a una persona, en pleno uso de sus facultades mentales, dictar sus disposiciones respecto del cuidado de su salud pública, de su cuerpo y de su vida, ante la eventualidad de que en algún momento futuro, se encuentre incapacitada paro expresar esas preferencias y tomar decisiones por si misma; para los efectos de esto iniciativa denominaré a los ordenamientos enunciados declaración anticipada de voluntad. Esta declaración puede contener sus preferencias respecto al cuidado de su salud pública, de su cuerpo y de su vida, sus valores morales, sus creencias religiosas, su entorno cultural, y puede designar a la persona que se encargue de su cumplimiento; pero establecer las bases que habrán de seguirse en caso de ser titular de seguros de gastos médicos o de vida, toda vez que habrá repercusiones al respecto.
En un testamento, una persona dicta al notario su voluntad de cómo ha de disponerse de sus bienes para después de su muerte. En una declaración anticipada de voluntad, una persona indica cómo quiere que se disponga de su salud pública, de su cuerpo y de su vida, en cualquier momento y no necesariamente cuando se sienta cercano a la muerte o, lo que es peor, cuando ya no sea capaz de decidir por sí misma. Por esta razón, ambas instituciones tienen algunas semejanzas y las razones para elaborarla son también similares; incluso ambos pueden coexistir, la diferencia fundamental es que el testamento surte efectos para después de la muerte y la declaración anticipada voluntad surte efectos en vida del declarante y los fines cambian en uno y otro.
Desde la reforma del capítulo octavo Bis de la Ley General de Salud Pública (5/1/2009, con vigencia al día siguiente), en las instituciones hospitalarias de orden federal (IMSS, ISSSTE, Fuerzas Armadas, etcétera), son en las que opera con mayor frecuencia la voluntad anticipada; sin embargo, ésta es sólo aplicable a nivel federal y la mayoría de las veces en el contexto de una enfermedad terminal, un estado de coma o en estado de sufrimiento irreversible, que son situaciones en que la persona pierde la capacidad de expresar sus deseos y decidir por sí misma; el procedimiento para hacerla efectiva s ágil y práctico, sin embargo y como tengo dicho, sólo tiene aplicación en el orden federal y no aplica en las instituciones hospitalarias del Distrito Federal o de cualquiera otra entidad federativa y, a la inversa, las leyes en la materia promulgadas por las entidades federativas, no aplican en el orden federal, generándose así un conflicto de competencias que al final de cuentas sólo repercute en perjuicio de los declarantes de esta voluntad anticipada; para objetivar esta propuesta, como anexo 7, transcribo el capítulo octavo Bis, correspondiente a la Ley General de Salud Pública, donde se establecen los alcances, las limitaciones y las formas de otorgar, sólo a nivel federal, la declaración anticipada de voluntad.
Cuando se conoce la voluntad anticipada de una persona, se facilita para el ejecutor la toma de decisiones, que pueden ser as siguientes: cuáles no; qué hacer en caso de que los tratamientos médicos ya no sean útiles por encontramos ante la fatalidad de enfermedades terminales, necesariamente diagnosticada previamente por especialistas; qué hacer en caso de que ocurra un paro cardiorrespiratorio y, en última instancia, decidir si el fallecimiento ha de ocurrir en el hospital o en casa y si el cadáver ha de ser inhumado o incinerado. Conocer la voluntad anticipada de una persona permite que su dignidad sea respetada hasta el último momento, lo cual maximiza su calidad de vida.
Cuando una persona pierde la capacidad de decidir por sí misma, la responsabilidad de decidir sobre su salud pública, su cuerpo y su vida, debe recaer en la persona que él elija, a quien debe instruir como ejecutor de su voluntad, cualquiera que sea la denominación que las leyes utilicen, regularmente lo es un familiar cercano, pero no necesariamente, pues esta facultad recaerá en la persona o Institución Humanitaria que elija, pues tomar estas decisiones es sumamente difícil y con frecuencia implica una gran carga emocional y social para el responsable. Conocer la voluntad anticipada de la persona en cuestión, facilita la toma de decisiones y alivia importantemente esa carga. Por eso es imperativo que toda persona, pero especialmente aquéllas afectadas por cualquier enfermedad, se tomen el tiempo necesario para reflexionar sobre sus preferencias; valores y creencias, para definir su voluntad anticipada y la comuniquen a sus familiares, personas cerca as a sus afectos, amigos y, ante todo, al ejecutor de esta voluntad.
En la fecha de elaboración de ésta iniciativa, Coahuila, Guerrero, estado de México, Colima, Aguascalientes, San Luis potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Chihuahua, Nayarit y el Distrito Federal habían promulgado leyes sobre declaración de voluntad anticipada, y en otro número similar hay iniciativas en proceso legislativo; en todas ellas, con distintas denominaciones, se establece esta institución y con mayor amplitud que en la Ley General de Salud Pública, marcan el procedimiento jurídico para que en una persona elabore esa declaración de un documento con validez legal y haga otro tipo de disposiciones, como designar al ejecutor y vigilante del cumplimiento de su voluntad, sin acotarse solamente, como lo hace la federación, al momento de conocerse la precaria salud pública que origina la misma disposición de voluntad.
Lo aquí puntualizando en cuanto a la aplicación de la normatividad respectiva es aplicable a la donación de órganos, y considero repetitivo referirme a ello en lo particular, dado que tienen el mismo fin humanitario; sólo podría agregar que ambas instituciones bien podrían encuadrarse en la misma ley de declaración anticipada de voluntad.
No obstante los esfuerzos que se han realizado para generalizar estas bondadosas instituciones en todo el país, nos hemos encontrado con que el federalismo, régimen con que nos regimos, implica un obstáculo hasta ahora insalvable; esto es así porque el enunciado y la fracción I del artículo 121 de la Carta Magna impide que una declaración anticipada de voluntad, otorgada con todas las formalidades y ante notario público, del Distrito Federal o de cualquier otra entidad federativa, surta efectos en otra entidad distinta de la de su otorgamiento en efecto, el texto de esta norma dice: En cada estado de la federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes: I. Las leyes de un estado sólo tendrán efecto en su propio territorio, y, por consiguiente, no podrán ser obligatorios fuera de él...
Esto así transcrito, forma parte de lo que la doctrina jurídica desarrolla como la teoría de los estatutos (personal, real, y formal); pero sujetándonos al tema que nos ocupa, que es el estatuto formal debo decir que la normatividad transcrita a no haber concluido con la promulgación de esas leyes generales, produce un doble efecto: a) Que las leyes de un estado sólo rigen dentro de sus propios límites; y b) Como consecuencia, dichas declaraciones anticipadas de voluntad no tienen validez en todo el territorio de la república. Este acotamiento impide que tengan aplicación en toda la república las leyes que se promulguen en el Distrito Federal y las demás entidades federativas, para hacer realizables los humanistas propósitos aquí referidos (voluntad anticipada y donación de órganos). Si no quitamos este impedimento seguirán causándose graves perjuicios a los intereses individuales de quienes la otorgan, ya que se hace nula la seguridad jurídica que debe otorgar todo ordenamiento de orden público e interés general para todos los mexicanos y, sobre todo, para quienes se encuentren sufriendo el trance más difícil de su precaria existencia; esto es sí porque si el otorgante de la declaración, que por regla general y por naturaleza cuando se siente próximo a la muerte, cambia de residencia a una entidad distinta de donde la otorgó, particularmente al lugar de su nacimiento y cuando esto ocurre, ya no es aplicable su declaración anticipada de voluntad.
Considero que ninguna razón jurídica, social, antropológica o política existe para que ordenamientos de esta naturaleza, que son de orden público e interés social general; puedan surtir efectos en toda la república y en todos los órdenes y niveles de gobierno, como ya sucede en tratándose de los actos relativos al Registro Civil y a los títulos profesionales, que por disposición de las fracciones IV y V del vigente artículo 727, ya surten efectos en toda la república, con la única restricción que ajusten a sus leyes; en estas circunstancias, la iniciativa que propongo sólo pretende que, donde existe la misma razón legal, debe existir la misma disposición y con esto lograríamos una homologación de principios que se ubicaría muy lejos de una fractura del pacto federal; para justificar o esta conclusión, hago un repaso sucinto de tecnología y de la historia del artículo 121 constitucional; así tenemos lo siguiente:
El principio de la territorialidad de las leyes, locus regit actum, fue tomado, casi literalmente, de la Constitución de Estados Unidos (Sección 1, artículo federalista) y se considera que la significación legal de la obligación que la Constitución impone a los estados, conforme a la expresión de entera fe y crédito de los actos de los demás, implico la obligación de aceptar las leyes de los demás estados, las cuales deberán tener efecto en los otros estados, cuya regulación se efectuara por la ley de Congreso (véase Derechos del pueblo mexicano. México través de sus Constituciones, tomo XI, edición Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 1996). Continúa la cita: para Trigueros, la primera base mencionada (que las leyes de un estado tendrán efecto en su propio territorio y por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él), circunscribe la legislación al principio de territorialidad para su vigencia. La aplicación de esta fracción indica que para colocarse en el supuesto de una legislación estatal determinada, se requiere estar en el territorio de la entidad federativa que expidió esa legislación, aun cuando no sea vecino de dicho estado. Situación diferente es que a una persona que no radicaba en ese estado se le pretenda aplicar la ley de su estado propio, sin encontrarse en él, territorialmente hablando, situación que no puede permitirse. Esta apreciación es avalada por diversos criterios de la Suprema Corte y los tribunales colegiados. Uno de los casos sometidos a la consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se presentó cuando a una persona nacida en Puebla se le pretendió sancionar por la comisión de un delito acaecido fuera de dicho estado y cuyos efectos también se produjeron fuera de él.
La restricción que nos ocupa es más bien del derecho internacional, y ahí la constante es que la alocución locus regit actum tiene vigencia absoluta en materia penal, pues los delitos y las faltas se juzgan y castigan donde se han cometido y por las leyes locales, prescindiendo en absoluto de que el agente sea nacional o no.
Guillermo Caballenas, en su diccionario de derecho internacional, el norteamericano y el mexicano, las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás instrumentos públicos se rigen por las leyes del país en que se otorguen y cuando los actos referidos sean autorizados por funcionarios diplomáticos o consulares de España en el extranjero, se observaran en su otorgamiento las solemnidades establecidas en las leyes españolas (Constitución Española, artículo 11). No obstante, el propio precepto establece que las leyes prohibitivas concernientes a las personas, sus actos o sus bienes y las que tienen por objeto el orden público y las buenas costumbres, no quedan sin efecto por convenciones, leyes o sentencias hechas en el extranjero. Esta última expresión es más que elocución para el fin que me propongo, pues se trata precisamente de que dos instituciones esencialmente humanitarias, como la declaración de la voluntad anticipada y la donación de órganos, deben tener vigencia en cualquier país que se otorguen y en forma especial en nuestro sistema federativo, cualquiera que sea la entidad federativa en que se otorgue, pues está muy lejana la aplicación del principio de territorialidad que debe reservarse fundamentalmente para el derecho penal.
Antecedentes constitucionales e históricos
Primer Antecedente. Artículo 145 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada por el Congreso General Constituyente, del 4 de octubre de 1824: En cada uno de los estados de la federación se prestara entera fe y crédito a los actos, registros y procedimientos de los jueces y de las autoridades de los otros estados. El Congreso General uniformara las leyes, según las que deberán probarse dichos actos, registros y procedimientos.
Segundo Antecedente. Artículo 133 del primer proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, fechado en la Ciudad de México el 25 de agosto de 1842: En cada uno de los estados de la federación se prestara entera fe y crédito a los actos, registros y procedimientos de los jueces y demás autoridades de los otros departamentos.
Tercer Antecedente. Artículo 25, fracción IV, del voto particular de la minoría de la Comisión Constituyente de 1842, fecha en la misma Ciudad de México el 26 de agosto del mismo año: Son obligaciones de los estados... IV. Observar estrictamente el principio de que en cada estado debe presentarse entera fe y crédito a todos los actos públicos de las autoridades de los demás...
Cuarto Antecedente. Artículo 100 del segundo proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, fechado en la misma Ciudad de México el 2 de noviembre de 1842: Son obligaciones comunes a cada uno de los departamentos... Observar estrictamente el principio de que en cada departamento debe prestarse entera fe y crédito a todos los actos públicos de las autoridades de los demás...
Quinto Antecedente. Artículo 115 del proyecto de la Constitución Política de la República Mexicana, fechado en la Ciudad de México el 16 de junio de 1856: En cada estado de la federación se dará entera fe y crédito los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso puede, por medio de leyes generales, prescribir la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos.
Sexto Antecedente. Artículo 115 de la Constitución Política de la República Mexicana, sancionada por el Congreso General Constituyente del 5 de febrero de 1857: Este artículo adoptó en su integridad el texto 115 del proyecto de Constitución Política de la República Mexicana de 1856, que es el quinto antecedente.
Séptimo Antecedente. Mensaje y proyecto de Constitución de Venustiano Carranza, fechados en la ciudad de Querétaro el 1 diciembre de 1916: Artículo 121. En cada estado de la federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales y de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:
I. Las leyes de un estado sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él;
II. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley y en lugar de su ubicación;
III. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro estado sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste cuando así lo dispongan las propias leyes.
Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otro estado cuando la persona condenada se hay sometido expresamente o por razón de domicilio a la justicia que lo pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio;
IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un estado tendrán validez en los otros; y
V. Los titulas profesionales expedidos por las autoridades de un estado con sujeción a sus leyes serán respetados en los otros.
Como se aprecia, este artículo no ha tenido mayores modificaciones y la constante en todas (hayan sido constituciones federalistas o centralistas) es que en las entidades federativas o departamentos debe prestarse entera fe y crédito de los actos públicos de todos los otros.
Por todas las consideraciones hechas, la iniciativa que ahora propongo tiende a resolver la limitación que subsiste por una inadecuada disposición constitucional restrictiva y falta de esas leyes generales que refiere el Constituyente de 1917 que nunca promulgó.
Por todo lo expuesto y con fundamento en las disposiciones que han quedado asentadas, presento y someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa de reforma por adición a la fracción I del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que las leyes sobre declaración de voluntad anticipada y donación de órganos que promulguen las entidades federativas de la república y el Distrito Federal puedan surtir efectos en todo el territorio de ésta, para que de ser aprobada sea sometida o consideración del Congreso de la Unión, a su vez como iniciativa de reforma constitucional, para quedar como sigue:
Decreto
Iniciativa de reforma por adición de la fracción I del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que las leyes sobre declaración de voluntad anticipada y donación de órganos que promulguen las entidades federativas de la república y el Distrito Federal puedan surtir efectos en todo el territorio de ésta
Artículo Único. Se reforma por adición la fracción I del artículo 121 de lo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de que las leyes sobre declaración de voluntad anticipada y donación de órganos que promulguen las entidades federativos de la república y el Distrito Federal puedan surtir efectos en todo el territorio de ésta, para quedar como sigue:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en ejercicio de la facultad de iniciativa que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esa soberanía la iniciativa de adición de una parte final a la fracción I del artículo 121 de la citada Constitución, para quedar como sigue:
Artículo 121. ...
I. Las leyes de un estado sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él, excepto las que sean de orden público e interés social y que tiendan a salvar o aliviar la vida o bienestar de la humanidad, como la donación de órganos, ortotanasia, disposición de voluntad anticipada, para bien morir o cualquier denominación que persiga el mismo fin, las cuales tendrán efecto en toda la república, siempre que no persigan fines de lucro.
...
Transitorio
Único. La presente adición surtirá efectos en toda la república al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de lo Federación.
Dado en el salón de plenos del congreso del estado, en San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, a 9 de septiembre de 2014.
Considerandos
Primero. Que el Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en términos de los artículos 50, 51 y 59 fracciones I y LXVIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, es competente para conocer, discutir y, en su caso, aprobar la iniciativa de reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Que las Comisiones Permanentes de Estudios Constitucionales, y de Salud Pública tienen facultades para emitir el presente dictamen, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 a 58 de la Constitución Política del y Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 42 y 44, fracciones XIX y XXXII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca; 25, fracciones XIX y XXXII, 29, 35, 37, fracciones XIX y XXXII, y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Oaxaca.
Tercero. Que se instalaron formalmente las Comisiones Conjuntas de Estudios Constitucionales y Salud Pública, estableciendo una ruta de trabajo para el análisis y estudio del dictamen que nos ocupa, las cuales los diputados de ambas comisiones debatieron con profundidad y exhaustividad el contenido de esta propuesta.
Dichas sesiones estuvieron abiertas al debate y análisis, teniendo como marco teórico constitucional de la aprobación de la iniciativa de reforma, que en las últimas décadas, en América Latina, incluyendo a nuestro país, representan transformaciones sustantivas del Estado y del derecho, para adecuarlo a las circunstancias sociales, políticas y económicas del siglo XXI y a sus condiciones históricas y culturales, lo anterior desde la teoría del derecho constitucional, una iniciativa de ley o decreto es un documento formal que los órganos o actores facultados presentan ante cualquiera de las Cámaras del Congreso para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación.
El poder constituyente del pueblo, como uno de los atributos de la soberanía, se torna en la base misma del constitucionalismo, en general, y del mexicano, en particular. Podría o traducir el concepto de soberanía, como la primera y fundamental decisión de nuestro ser constitucional, concepto que puede ser resumido en su devenir como la lucha del hombre y de los pueblos para constituirse en dueños de su destino.
El poder constituyente del pueblo deviene Congreso Constituyente originario integrado por representantes del propio pueblo; de este Congreso Constituyente originario deriva, a su vez, una asamblea proyectista, integrada por miembros escogidos del propio Congreso y encargado de elaborar un proyecto de Constitución que, debatido, dará origen a la nueva carta fundamental.
Las Comisiones de Estudios Constitucionales, y de Salud Pública pueden emitir este dictamen, debiendo ser aprobada por el pleno de esta soberanía para su presentación ante el Congreso de la Unión, ya que su facultad deriva de la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que las legislaturas de los estados la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tienen la facultad de iniciar leyes federales como órganos colegiados, por lo que el decreto de la presente iniciativa sería materia objeto de una iniciativa en el congreso local, para después ser enviada al federal, la cual deberá discutirse y aprobarse de acuerdo con la Constitución, para sus efectos constitucionales. De esta manera, los diputados locales (integrantes de las legislaturas de los estados y Asamblea Legislativa del Distrito Federal) en lo particular, no pueden presentar directamente una iniciativa de ley ante el Congreso de la Unión, salvo que se siga el proceso de presentar su propuesta al órgano legislativo local y que éste, a su vez, ejerza su facultad de iniciativa federal.
En ese sentido, deben ser enviadas para su conocimiento y aprobación a las demás legislaturas locales que forman el Congreso Constituyente en esta federación, para que con la mayoría de ellas pueda darse una real y efectiva reforma constitucional.
Por lo expuesto, las Comisiones Conjuntas de Estudios Constitucionales, y de Salud Pública ponen a consideración de esta asamblea, para su aprobación en su caso, el siguiente
Dictamen
Del análisis y estudio que las Comisiones Permanentes Conjuntas de Estudios Constitucionales, y de Salud Pública realizaron a la iniciativa con proyecto de decreto, estiman que es procedente apruebe en sus términos el siguiente proyecto de decreto y se envíe para su trámite constitucional al Congreso de la Unión.
Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente
Decreto
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en ejercicio de la facultad de iniciativa que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esa soberanía la iniciativa de reforma de la fracción I del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 121. ...
I. Las leyes de un estado sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él, excepto las que sean de orden público e interés social y que tiendan a salvar o aliviar la vida o bienestar de la humanidad, como la donación de órganos, ortotanasia, disposición de voluntad anticipada, para bien morir o cualquier denominación que persiga el mismo fin, las cuales tendrán efecto en toda la república, siempre que no persigan fines de lucro.
Transitorios
Primero. La presente reforma surtirá efectos en toda la república al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Notifíquese a todos los congresos de los estados para su conocimiento y aprobación en cada una de las legislaturas.
Dado en el salón de plenos del congreso del estado, en San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca. A 9 de diciembre de 2014.
La Comisión Permanente de Estudios Constitucionales
Diputados: Jaime Bolaños Cacho Guzmán (rúbrica), Armando Demetrio Bohórquez, Antonia Natividad Díaz Jiménez (rúbrica), Manuel Andrés García Díaz, Ericel Gómez Nucamendi (rúbrica).La Comisión Permanente de Salud Pública
Diputados: Javier César Barroso Sánchez (rúbrica), Sergio López Sánchez (rúbrica), Fredy Gil Pineda Gopar, Leslie Jiménez Valencia (rúbrica), Edith Yolanda López Velasco.Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, presentada por el senador Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del PRI
México, DF, 24 de febrero de 2015.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a usted que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.
Atentamente
Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)
Vicepresidente
El que suscribe, senador Óscar Román Rosas González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 8º, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115, fracción IV, párrafo segundo, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, al tenor al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El municipio en México tiene profundas raíces históricas que se combinan con la herencia española y la raigambre de las comunidades prehispánicas. En España el municipio adquiere una fuerte carga latina, producto del dominio romano y sus tradiciones jurídicas y administrativas que prevalecen en nuestros días. En México la figura del calpulli representa la unión de grupos y familias en una comunidad con cierto grado de autonomía en un territorio determinado y con autoridad reconocida para resolver asuntos y problemáticas inherentes a dicha unión comunal.
Entre las figuras más importantes del municipio español que han trascendido está la figura de alcalde como representante de la comunidad y autoridad política y ejecutiva al interior. Así como el concilium o asamblea dotado de autonomía política y administrativa para atender los asuntos colectivos, compuesto de vecinos de relevancia para la comunidad.1
El calpulli en la etapa prehispánica constituyó el núcleo social central y familiar del imperio Azteca.2 Esta forma de organización con características similares a las de un municipio recaudaba y pagaba tributos a las autoridades superiores o señoríos, supervisaba y asignaba labores en las diferentes actividades de la vida social, ejercía funciones de justicia en su demarcación, y mantenía su autonomía política, militar y religiosa.
Es interesante señalar que los representantes y autoridades del calpulli tienen semejanzas con las figuras del municipio español y con el municipio en México. Por ejemplo, existía la figura del calpullec que era una especie de procurador o alcalde; había una asamblea deliberativa electa por los miembros de la comunidad, los miembros recibían el nombre de pilli o varones; y de igual manera el calpizque ejercía las funciones de recaudador de impuestos.3
Los elementos arriba descritos, forman parte de los antecedentes primigenios de nuestra historia municipal. Junto a ello, es necesario conocer el significado etimológico de la palabra municipio, que deriva del latín manus (carga) y capere (asumir la carga o hacerse cargo); el municipium en la antigua Roma denotaba una comunidad o ciudad con obligación de contribuir con el imperio, pero estos mantenían su autonomía en cuanto a su régimen interior.4
El primer ayuntamiento de nuestro país fue erigido por Hernán Cortés, el 22 de abril de 1519, al que nombró la Villa Rica de la Veracruz, conformado por una capitanía general, dos Alcaldes, Regidores, Tesorero, Procurador y un escribano.5 Cinco años después, con la caída de Tenochtitlán, comienza a funcionar el ayuntamiento de la Ciudad de México en 1524.
Las ciudades de las provincias como Puebla, fundada en 1531, Guadalajara en 1542y Morelia, anteriormente Valladolid, fundada en 1541, los municipios tenían autoridades conformadas por un Alcalde Mayor o Corregidor, Alcaldes Ordinarios, Regidores y Alguacil, que cuidaba de la seguridad del municipio.6
A lo largo de la colonia los municipios fueron la única expresión y representación del gobierno de los pueblos y, pese a la participación muy limitada de los gobiernos y la elección popular acotada sólo para el Alcalde ordinario, es en el municipio donde se manifiestan las primeras relaciones de los ciudadanos con lo público, con sus intereses, con sus necesidades y con las reglas jurídicas.
Con el advenimiento de las lucha independentista y el desgaste de la Corona española, se expide la Constitución de Cádiz de 1812, como un intento por mantener el control de las colonias dela Nueva España; en ella se plasmaban la integración, organización y funcionamiento de los ayuntamientos como cuerpos encargados exclusivamente de la administración de un municipio en su área territorial.
A pesar de las disposiciones contenidas en la Constitución de Cádiz, para que el municipio se integrará a la vida institucional, no existieron las adecuaciones legales para hacerlo, puesto que México estaba en tránsito de ser un país libre y soberano.
Ya en el México independiente la idea de un municipio libre y autónomo, recobra su fuerza natural. El reglamento del Imperio Mexicano de 1822 establecía las bases para la elección de ayuntamientos municipales; las bases que dieron origen a la Constitución Federal de 1824 contemplan la elección directa de ayuntamientos; y Las Leyes Constituciones de 1936 señalaban expresamente que los ayuntamientos eran de elección popular.6
Para 1840 se precisaba que los ayuntamientos deberían estar integrados por Regidores y Síndicos electos popularmente; la Constitución del 57 señalaba que los estados adoptarían el régimen republicano, representativo y popular, finalmente, en 1861 se expide un decreto sobre elecciones municipales, en el cual los municipios serian presididos por el Primer Regidor.8
Si bien el Imperio de Maximiliano instaurado en 1864, significó una afrenta contra la soberanía del pueblo de México, la visión municipal se nutrió delas reformas administrativas realizadas. Se perfiló la figura del Alcalde como la figura política y administrativa de los municipios y, los ayuntamientos serían la asamblea municipal electa popularmente y con renovación periódica.
Pero finalmente, la Constitución de 1917, procedente un movimiento revolucionario que buscaba hacer de la justicia social el basamento principal de una sociedad solidaria y democrática, llevaba también la bandera municipalista que durante el régimen porfirista simplemente fue nulificada.
El artículo 115 de la Constitución de 1917 dota de personalidad jurídica al municipio, señala expresamente que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y su base política y administrativa al municipio.
Se configura la administración del municipio mexicano por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá autoridades intermedias entre éste y el gobierno del Estado; la administración de la hacienda municipal correrá a cargo del mismo, pero las legislaturas señalaran las contribuciones para cubrir dichas necesidades; y quedan facultados e investidos de personalidad jurídica para los efectos legales propios de su esfera de actuación.9
Cabe señalar que el texto original del artículo 115 contenía disposiciones referentes a los gobernadores, diputados locales y municipios. Su primera reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1928, tendía a regular la integración de los Congreso Locales, para disminuir el número de diputados y hacerlo proporcional con el número de representados.
El 29 de abril de 1933 la normativa constitucional del municipio sufre otra reforma para evitar la reelección consecutiva, no sólo del presidente municipal, sino del ayuntamiento en su conjunto. Adicionalmente se establece la prohibición para la reelección de los gobernadores y de los diputados locales.10
Para 1976, se da un paso importante en el fortalecimiento del municipio, la reforma publicada el 6 de febrero del citado año, adiciona las fracciones IV y V al artículo 115, las cuales facultan a los Estados y municipios para la expedición de leyes y, la expedición de reglamentos y normativas para regular y planear los centros urbanos, así mismo los municipios podrán participar de manera coordinada con los estados y la Federación en la planeación de centros urbanos continuos que afecten dos o más municipios en una o más entidades federativas.11
A la luz de la importancia que cobraba la vida y organización municipal, fue necesaria una reforma estructural que descentralizara las actividades políticas, económicas y sociales de los estados y la Federación, para dar paso a una división de competencias constitucionales que privilegiase la autonomía y la libertad de municipio, no sólo en cuanto a su régimen interior, sino al municipio como esfera política con competencias exclusivas y coordinación institucional.
Fue la reforma del 3 de febrero de 1983, impulsada por el presidente de la República, Miguel de la Madrid Hurtado, la primera reforma estructural en materia municipal, después de la promulgación de la constitución de 1917. Tuvieron que pasar 66 años para que a nuestros municipios se les dotara de la suficiente capacidad y recursos para desarrollarse en su ámbito territorial y poblacional.
Par tratarse de una reforma de trascendencia para la organización política y social de nuestro país conviene reproducir el texto constitucional de los puntos más esenciales del artículo 115.
Párrafo tercero y cuarto de la fracción I:
Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.
En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procediere que entraren en funciones los suplentes ni que se celebraren nuevas elecciones, las Legislaturas designarán entre los vecinos a los Consejos Municipales que concluirán los periodos respectivos. 12
Fracción II:
II.- Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.13
Fracción III:
III.- Los municipios, con el concurso de los Estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:
a).- Agua potable y alcantarillado.
b).- Alumbrado público.
c).- Limpia.
d).- Mercados y centrales de abasto.
e).- Panteones.
f).- Rastro.
g).- Calles, parques y jardines.
h).- Seguridad pública y tránsito, e
i).- Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios así como su capacidad administrativa y financiera.
Los municipios de un mismo Estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les corresponda.14
Fracción IV, inciso a):
IV.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a).- Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.15
Como se puede apreciar el nuevo andamiaje constitucional en materia municipal dota al municipio de facultades esenciales en materia política, administrativa, de su patrimonio, de su hacienda y de su relación con los estados y la federación.
Destaca la atribución para que las legislaturas locales puedan suspender ayuntamientos, declarar su desaparición y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros. En caso de declaratoria de desaparición y no procediese la celebración de nuevas elecciones, las legislaturas designarán a los Consejos Municipales que concluirán los periodos respectivos.
Los ayuntamientos adquieren facultades para expedir bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones. Tienen a su cargo los servicios públicos como el agua potable y alcantarillado, alumbrado público, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, calles, parques y jardines, seguridad pública y tránsito.
Los municipios de un mismo Estado, previo acuerdo de sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la prestación de los servicios públicos que les correspondan.
Se establece que los municipios administrarán libremente su hacienda pudiendo percibir las contribuciones que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, las participaciones federales y los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Se especifica que sólo los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados o de los municipios estarán exentos de pagar contribuciones. Los municipios estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; crear y administrar sus reservas territoriales; controlar el uso de suelo.
Un aspecto central en la reforma constitucional de 1983, es que los municipios quedaron facultados de manera exclusiva para imponer contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, en otras palabras, el impuesto predial cobrado por los ayuntamientos sería una contribución directa a su hacienda, sin intervención de los estados o de la federación.
La segunda reforma estructural del municipio se dio el 23 de diciembre de 1999, la cual plasma en el artículo 115 constitucional la gran demanda histórica de los ayuntamientos: el reconocimiento del municipio como un nivel de gobierno. Por lo tanto, a partir de 1999, se habla de los gobiernos municipales y no sólo de una administración por parte de sus respectivos ayuntamientos.
Esta segunda reforma, fundamental para la vida del municipio libre, faculta a las legislaturas de los estados para legislar en caso de declararse desaparecido un ayuntamiento, renuncia o falta absoluta de sus miembros En estos casos, las legislaturas de los estados designarán de entre los vecinos a los consejos municipales que concluyan los períodos respectivos, los cuales observarán los mismos requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.
Por otra parte, las leyes en materia municipal que expidan las legislaturas estatales establecerán las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos respectivos para dirimir controversias. De igual forma, deberán establecer el procedimiento para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal por imposibilidad del municipio de hacerlo.
Amplía las funciones y servicios a cargo de los municipios, tales como el drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales, recolección traslado, tratamiento y disposiciones finales de residuos, equipamiento de calles, parques y jardines, policía preventiva municipal y tránsito.
Los municipios adquieren la facultad de coordinarse y asociarse para la presentación de servicios públicos, además podrán celebrar convenios con el estado para que éste se haga cargo de alguno de ellos en forma temporal.
Tratándose de la hacienda municipal mantiene el principio de su libre administración sin intermediación estatal o federal, se especifica que las legislaturas locales aprobarán las leyes de ingresos municipales, en tanto que los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos conforme a las necesidades de su demarcación o sus planes de desarrollo.
Se mantiene la exención de contribuciones, sobre la propiedad inmobiliaria, a los bienes de dominio público de la Federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados para entidades paraestatales o particulares para fines administrativos o propósitos distintitos a los de su objeto público.
Amplía las facultades de los municipios para participar en la formulación de planes de desarrollo regional; intervenir en la formulación y aplicación de programas de trasporte público de pasajeros cuando aquéllos afecten su ámbito territorial, así como celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
En materia de seguridad pública, el Presidente Municipal estará al mando de la policía preventiva municipal, por lo que, se entiende, será el responsable de la seguridad dentro de su demarcación política y territorial.
Así, el municipio queda confeccionado como la organización política y de gobierno primaria del Estado, y a su vez pieza integral del federalismo como un nivel de gobierno con competencias definidas y coordinación con los otros niveles de gobierno.
Planteamiento del problema
Producto de las reformas constitucionales en materia municipal de 1983 y 1999, se dota al municipio de la autonomía suficiente para la administración de su hacienda, que conforme disposición constitucional en su artículo 115, fracción IV señala:
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;.16
Del análisis de la fracción arriba citada se entiende que los ayuntamientos son los encargados de administrar y ejercer libremente los recursos con los que cuenta la hacienda municipal. Se estipula que los recursos del municipio quedan comprendidos por las contribuciones que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, si como su fraccionamiento, división, traslación y consolidación. Aclarando que la administración de dichas contribuciones pueden ser convenidas con las entidades federativas.
Otro componente de la hacienda pública son los recursos provenientes de las participaciones federales, que son cubiertas con arreglo a los plazos Y montos que determinen las legislaturas estatales.
Finalmente, forman parte de la hacienda municipal los ingresos derivados por la prestación de los servicios a su cargo, tales como derechos, contribuciones de mejoras, multas, permisos y otros rubros.
Manteniendo la autonomía municipal y la división de competencias como órgano de gobierno, el texto constitucional establece que la legislación federal no limitará la facultad de los Estados para establecer las contribuciones respecto de sus ingresos derivados de la prestación de servicios a su cargo y respecto de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, tampoco mediante la legislación federal se concederán exenciones sobre los mismo rubros.
De la misma manera, se prohíbe a los Estados establecer exenciones o subsidios en favor de persona o institución respecto de dichas contribuciones. Sin embargo, existe dentro de la normativa constitucional, la disposición para que estén exentos de pago los bienes de dominio público de la Federación, Estados y Municipios, no así los utilizados por entidades paraestatales o particulares, ya sea para fines administrativos o ajenos a su objeto público.
Esta excepción contenida en el artículo 115 constitucional fracción IV, en su segundo párrafo, es contraria al principio jurídicos obre el cual descansa el espíritu del municipio libre, expresamente contenido en la fracción primera del mismo artículo, al señalar que las competencias otorgadas al municipio se ejercerán de manera exclusiva por el ayuntamiento.
Siendo así, la administración de la hacienda municipal competencia directa y exclusiva de su gobierno a través del ayuntamiento. Por lo tanto, toda clase de exenciones y subsidios sobre contribuciones municipales son competencia exclusiva del municipio.
Es importante destacar que las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, son una de las principales fuentes directas de recursos de los ayuntamientos. El impuesto predial es el componente más significativo de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria y al dejar exentos de pago los bienes de la Federación y los Estados por disposición constitucional, el municipio no sólo pierde la posibilidad de contar con más ingresos propios, pierde competencias otorgadas y pierde libertad en el manejo de su hacienda.
Actualmente la recaudación sobre impuestos a la propiedad inmobiliaria en México no se encuentra en los niveles deseables, pero si a ello sumamos las excepciones constitucionales para el pago de dicha contribución el panorama es aún más complicado.
De acuerdo con datos estadísticos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, por sus siglas en inglés (OCDE), la recaudación tributaria total como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) en México es del 18.8 por ciento. En contraste, los países miembros de la OCDE registran una recaudación del 33.8 por ciento del PIB. 17
Al realizar la comparativa de entre los países de América Latina y el Caribe, quienes promedian una recaudación del 19.4 por ciento del PIB, nuestro país se encuentra por debajo de la media, incluso Ecuador con 19.6 por ciento y Costa Rica con 20.5 por ciento promedian porcentajes superiores de recaudación.
Tratándose de los ingresos tributarios recaudados por los gobiernos subnacionales, respecto de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, que en nuestro país es equivalente a al impuesto predial, la situación no es alentadora. La recaudación por impuesto predial que realizan como facultad exclusiva los ayuntamientos es del 0.3 por ciento del PIB, equivalente a 1.6 por ciento de la recaudación total.18
En el terreno de la recaudación del impuesto predial, las comparaciones tampoco nos son favorables. Los países de la región de América Latina y el Caribe recaudan por impuesto predial el 0.8 por ciento PIB, lo que significa 3.5 por ciento de su recaudación total, en cambio, el promedio de la OCDE es de 1.8 por ciento del PIB, lo que se traduce en 5.4 por ciento de la recaudación total de dichos países.19
Como podemos observar, la recaudación tributaria total de nuestro país está por debajo de la media observada por los países miembros de la OCDE. De igual manera, la recaudación del impuesto predial es particularmente baja: 1.6 por ciento respecto de la recaudación total. Brasil, Colombia, Chile, Panamá y Perú, registran porcentajes de recaudación superiores al nuestro.
Radiografía nacional
Las finanzas públicas municipales dependen, en gran medida, de las transferencias federales, de la totalidad de los ingresos municipales éstas representan el 71.1 por ciento, dejando en evidencia una dependencia excesiva de los recursos que le son transferidos a través de los diversos mecanismos de coordinación fiscal y programas presupuestarios.
En tanto, las transferencias estatales representan el 2.4 por ciento, los derechos 6.2 por ciento, los impuestos municipales 14.2 por ciento y el rubro de ingresos propios por diversos servicios es del 6.1 por ciento. Por tanto, la segunda fuente de ingresos son los impuestos municipales, que son competencia directa y exclusiva de sus ayuntamientos.20
Ahora bien, la principal fuente de ingresos propios de los municipios es el impuesto predial, que representa el 66.2 por ciento de sus ingresos directos, el restante se distribuye en permisos, licencias, traslado de dominio, prestación de servicios y desarrollo urbano.
Lamentablemente, como hemos señalado la recaudación del impuesto predial en México muestra rezagos importantes al ubicarse en el último lugar de los países miembros de la OCDE con ingresos del 0.3 por ciento del PIB, superado por el promedio de ingresos en América Latina con 0.5 por ciento.
Una de las principales causas que inciden en la baja captación de ingresos municipales por concepto del impuesto predial, la encontramos en las desiguales capacidades recaudatorias que se manifiestan en nuestro país.
Tomando en cuenta la recaudación per cápita del impuesto predial por entidad federativa tenemos una media de 205 pesos por habitante, sin embargo hay extremos, dónde Estados como Chiapas, Oaxaca y Tlaxcala tienen una recaudación per cápita de 50 pesos, mientras que Quintana Roo, Baja California Sur o el Distrito federal recaudan más de 500 pesos por habitante.21
Esta disparidad en la recaudación ha provocado que cuatro entidades concentren el 55 por ciento del monto total de la recaudación por impuesto predial: Distrito Federal 28 por ciento, Estado de México 13 por ciento, Jalisco 8 por ciento y Nuevo León 6 por ciento.22
Ante éste panorama y la inminente necesidad del Gobierno Federal por coadyuvar con los municipios para mejorar su capacidad recaudatoria se instrumentó el Programa de Modernización Catastral (PMC), con el objetivo de fortalecer los ingresos propios municipales a través de incrementar la recaudación del impuesto predial, mediante la actualización del padrón de contribuyentes y mejoramiento de la eficiencia administrativa.
La ejecución de éste programa, a cargo de Banobras, ha incorporado a 93 municipios de diversas entidades del país. Los municipios que han concluido la ejecución de sus proyectos de mejora recaudatoria, de acuerdo a la dependencia, han incrementado en un 50 por ciento la recaudación del impuesto predial.
El esfuerzo del Gobierno Federal, sin lugar a dudas, es necesario para el fortalecimiento de las haciendas municipales, pero debemos avanzar en la actualización de nuestro marco constitucional para que los municipios cuenten con disposiciones claras y sin cortapisas a sus competencias exclusivas como nivel de gobierno.
Objetivo de la iniciativa
La falta de capacidades técnicas, administrativas y presupuestales de los municipios, incide directamente en la baja recaudación de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria. Adicionalmente, las exenciones a los impuestos sobre las contribuciones previstas en el artículo 115 constitucional, lesionan gravemente la autonomía municipal y afectan su hacienda pública.
Por ello, la presente iniciativa busca suprimir del marco constitucional que regula la actividad municipal como órgano de gobierno la injerencia indebida en las competencias exclusivas de los ayuntamientos.
Dicha injerencia se manifiesta en una de las disposiciones contenidas en la fracción IV, párrafo segundo del artículo 115 constitucional, al señalar expresamente que los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los municipios estarán exentos del pago de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria y otros servicios comprendidos en los incisos a y c de la citada fracción.
Se propone reformar la fracción IV párrafo segundo, para que las disposiciones sobre contribuciones en materia de propiedad inmobiliaria guarden coherencia con los principios del municipio libre, como un órgano de gobierno con competencias exclusivas y la administración libre de su hacienda.
De esta manera, se suprime la disposición que otorga exenciones a los bienes del dominio público de la federación, los estados o los municipios, y se inserta de manera clara y puntual la siguiente disposición:
Sólo los municipios a través de su órgano de gobierno, ejercido por los ayuntamientos, podrán convenir u otorgar exenciones o subsidios sobre dichas contribuciones en beneficio de la hacienda pública municipal.
Con esta reforma se salvaguarda el principio del municipio libre, se respeta la libertad para la administración de la hacienda municipal y se fortalece económicamente al municipio, porque se le faculta para cobrar de manera equitativa y sin privilegios las contribuciones que se deban pagar por concepto del impuesto predial y otros servicios.
Por lo antes expuesto y fundamentado someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 115, fracción IV, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único . Se reforma el artículo 115, fracción IV, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 115 ...
I a III...
IV.
a)
b)
c)
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo los municipios a través de su órgano de gobierno, ejercido por los ayuntamientos, podrán convenir u otorgar exenciones o subsidios sobre dichas contribuciones en beneficio de la hacienda pública municipal.
...
...
...
V. a VIII...
Transitorios
Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Guerrero Doger, Enrique. Gobierno Municipal. H. Cámara de Diputados. Universidad Autónoma de Puebla, y MA Porrúa. Segunda Edición. México, 2013. P. 29.
2 Ibídem. P. 30.
3 Ibídem. P.31.
4 Ibídem. P. 18.
5 Palacios Alcocer, Mariano. El municipio libre en México, origen, evolución y fortalecimiento. UNAM-IIJ. P.145. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/151/dtr/d tr8.pdf
6 Ibídem. P. 146
7 Ibídem. P.149.
8 Ibídem. P. 150.
9 Op. Cit. Guerrero Doger, Enrique. P.54.
10 Ibídem. P. 55.
11 Ibídem. P. 58.
12 Diario Oficial de la Federación. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4794121&fecha=03/02/1 983
13 Ibídem.
14 Ibídem.
15 Ibídem.
16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 115. Texto vigente en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm 04/02/15.
17 Ibídem. Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, por sus siglas en inglés (OCDE). Estadísticas Tributarias en América Latina 1990-2010. http://www.oecd.org/ctp/tax-global/Consolidated%20LAC%20country%20notes .pdf
18 Ibídem.
19 Ibídem.
20 Ibídem. http://www.banobras.gob.mx/productosyservicios/productos/asistenciatecn icayfinanciera/Documents/Documentos%20Productos%20Asistencia%20T%C3%A9c nica%202013/Presentaci%C3%B3n%20 Programa%20de%20Modernizaci%C3%B3n%20Catastral%202013.pdf
21 Ibídem.
22 Ibídem.
Senado de la República, a 19 de febrero de 2015.
Senadores: Óscar Román Rosas González (rúbrica), Víctor Hermosillo y Celada (rúbrica).