Prevenciones Comunicaciones Iniciativas Actas Informes Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de las de Economía y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que expide una nueva Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Presentada por la diputada Lourdes Adriana López Moreno, PVEM.

Expediente 6633.
Quinta sección.

2. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 224 de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Mario Alberto Dávila Delgado, PAN, y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Expediente 6761.
Quinta sección.

3. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 425 de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Mario Alberto Dávila Delgado, PAN, y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Expediente 6764.
Primera sección.

4. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Juan Jesús Aquino Calvo, PAN, y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Expediente 6765.
Segunda sección.

5. Unidas de Salud, y de Radio y Televisión.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 307 de la Ley General de Salud y 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Presentada por el diputado Ricardo Cantú Garza, PT, y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Alimentación.

Expediente 6780.
Segunda sección.

6. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 206 Bis de la Ley General de Salud.

Presentada por la diputada Carmen Julieta Torres Lizárraga, PRI.

Expediente 6794.
Segunda sección.

7. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Presentada por el diputado Roberto Jiménez del Ángel, Nueva Alianza.

Expediente 6799.
Séptima sección.

8. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud.

Presentada por la diputada Martha Loera Arámbula, PRI, y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Expediente 6804.
Quinta sección.

9. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud.

Presentada por la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, Movimiento Ciudadano.

Expediente 6808.
Segunda sección.

México, DF, a 29 de junio de 2015.

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Junta de Coordinación Política

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 23 de junio de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se publiquen en la Gaceta Parlamentaria los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Miguel Alonso Raya, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con el acuerdo de este órgano de gobierno aprobado el 28 de abril del año en curso:

• Que el diputado Víctor Manuel Bautista López cause alta como secretario en la Comisión de Desarrollo Municipal.

• Que el diputado Víctor Manuel Bautista López cause alta como integrante en la Comisión de Agua Potable y Saneamiento.

• Que el diputado Víctor Manuel Bautista López cause alta como integrante en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

• Que el diputado Ángel Cedillo Hernández cause alta como secretario en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Que el diputado Ángel Cedillo Hernández cause alta como integrante en la Comisión de Desarrollo Municipal.

• Que el diputado Ángel Cedillo Hernández cause alta como integrante en la Comisión de Cambio Climático.

• Que el diputado Catalino Duarte Ortuño cause alta como secretario en la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste.

• Que el diputado Catalino Duarte Ortuño cause alta como integrante en la Comisión de Deporte.

• Que el diputado Catalino Duarte Ortuño cause alta como integrante en la Comisión de Transportes.

• Que el diputado Ramón Montalvo Hernández cause alta como secretario en la Comisión de Desarrollo Municipal.

• Que el diputado Ramón Montalvo Hernández cause alta como integrante en la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.

• Que el diputado Ramón Montalvo Hernández cause alta como integrante en la Comisión de Infraestructura.

• Que el diputado Víctor Manuel Bautista López cause alta como vicepresidente en el Grupo de Amistad México-Corea del Sur.

• Que el diputado Víctor Manuel Bautista López cause alta como integrante en el Parlamento Latinoamericano.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, reitero a usted mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica)

Presidente

Del diputado Salvador Arellano Guzmán

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de junio de 2015.

Senador Miguel Barbosa Huerta

Presidente de la Honorable Comisión Permanente

Presente

Por este conducto solicito de la manera más atenta que se realice el trámite correspondiente para reincorporarme a mis actividades legislativas como diputado federal del distrito 4 del municipio de Zapopan, Jalisco, a partir del 18 de junio del año en curso, dejando sin efecto mi solicitud de licencia.

Sin otro particular le reitero mi más alta consideración.

Atentamente

Diputado Salvador Arellano Guzmán (rúbrica)

(De enterado. Junio 24 de 2015.)

De la diputada Carmen Lucía Pérez Camarena

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados LXII legislatura

Presente

Por medio de la presente y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito dirigirme a usted para informarle mi reincorporación al cargo de diputada federal de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, a partir del día 8 de junio del presente año, como se informó a través de oficio del día 17 de marzo con número de folio 004429 y publicado en Gaceta el día 25 de marzo.

Por lo anterior le solicito atentamente hacer del conocimiento del pleno del Congreso de la Unión mi reincorporación, así como instruir a quien corresponda para que se realicen los trámites parlamentarios y administrativos para [os efectos conducentes.

Sin otro particular y esperando contar con su valiosos apoyo a la presente, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica)

Del diputado Jorge Rosiñol Abreu

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de junio de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por medio de la presente y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, numeral 1, del Reglame

nto de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para informarle mi reincorporación al cargo de diputado federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión por la circunscripción 3 de Campeche, a partir del 10 de junio del presente año.

Por lo anterior le solicito atentamente que se realice el trámite correspondiente ante la Comisión Permanente para hacer del conocimiento del pleno del Congreso de la Unión mi reincorporación.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica)

(De enterado. Junio 24 de 2015.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite oficio enviado por la Secretaría de Economía con el Informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México correspondiente al periodo enero-marzo de 2015

México, DF, a 18 de junio de 2015.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio, con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y el artículo 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 113.2015.DGVP.196, el ciudadano Edgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, remite el Informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México, durante el periodo de enero-marzo de 2015.

Por lo anterior les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y los originales de sus anexos, para que por su amable conducto sean remitidos a los Presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados, respectivamente, del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles 1a segundad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 15 de junio de 2015.

Senador Miguel Barbosa Huerta

Presidente de la Mesa Directiva

Senado de la República

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, adjunto el informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en el país durante el periodo de enero mazo de 2015, el cual incluye los sectores económicos y las regiones en las que se ubica.

Lo anterior en razón de que los legisladores queden debidamente informados del comportamiento de la inversión extranjera en el país durante el primer trimestre del presente año.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)

Director General de Vinculación Política


México, DF, a 15 de junio de 2015.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, me permito enviarle adjunto al presente escrito los oficios dirigidos a los presidentes de las Mesas Directivas del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, relacionado al informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en el país durante el periodo de enero-marzo de 2015, el cual incluye los sectores económicos y las regiones en las que se ubica.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente haga del conocimiento al honorable Congreso de la Unión la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)

Director General de Vinculación Política


México, DF, a 15 de junio de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, adjunto el informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en el país durante el periodo de enero mazo de 2015, el cual incluye los sectores económicos y las regiones en las que se ubica.

Lo anterior en razón de que los legisladores queden debidamente informados del comportamiento de la inversión extranjera en el país durante el primer trimestre del presente año.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)

Director General de Vinculación Política

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite aviso por el que se informa que el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, se ausentará del territorio nacional a efecto de atender la invitación que le extendió su homólogo de Guatemala para participar en la decimoquinta Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla (Mecanismo de Tuxtla)

México, DF, a 23 de junio de 2015.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto y para los efectos del artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir copia del oficio número DEP/0767/15, signado por el ciudadano Antonio Iván Rojas Navarrete, director general ajunto de la Dirección General de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, informa que se ausentará del territorio nacional el día 26 de junio de 2015, a efecto de atender la invitación que le extendió el presidente de la República de Guatemala, señor Otto Pérez Molina, para participar en la decimoquinta Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla (Mecanismo de Tuxtla), que se realizará en la ciudad de La Antigua, Guatemala.

La participación del presidente de la República en la Cumbre será una oportunidad para afianzar el papel de nuestro país como un actor con responsabilidad global, específica mente en el marco de nuestros vínculos con Centroamérica, Colombia y República Dominicana, y comprometido con el impulso a la agenda mesoamericana.

Asimismo, en el marco de dicha visita, el presidente de México tendrá la oportunidad de sostener encuentros con sus homólogos de la región, con quienes podrá revisar el estado que guardan los principales temas de la agenda bilateral.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles 1a seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario


México, DF, a 22 de junio de 2015.

Licenciado Felipe Salís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Por instrucciones del Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña, con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en apego a las facultades de la Subsecretaría a su digno cargo y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted sea el amable conducto para hacer llegar a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el aviso por el que se informa que el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, se ausentará del territorio nacional el 26 de junio de 2015, a efecto de atender la invitación que le extendió el presidente de la República de Guatemala, señor Otto Pérez Molina, para participar en la decimoquinta Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla (Mecanismo de Tuxtla), que se realizará en la ciudad de La Antigua, Guatemala, en la fecha señalada.

XV Cumbre del Mecanismo de Diálogo y concertación de Tuxtla (Mecanismo de Tuxtla)

El Mecanismo de Tuxtla fue creado en 1991 por iniciativa de México. A través de los años, se ha consolidado como el principal foro de diálogo político de la región mesoamericana para contribuir a la consolidación de la paz en Centroamérica, a la recuperación económica y al proceso de integración, así como para fortalecer las relaciones entre los países de la región.

El Mecanismo, establecido “formalmente” en febrero de 1996, en San José, de Costa Rica, tiene en la actualidad una connotación fundamentalmente política. A los países fundadores: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Nicaragua, se incorporaron Belice y Panamá en 1996, y Colombia y República Dominicana en 2009.

Sus objetivos incluyen favorecer el diálogo de alto nivel, a fin de consolidar la paz en la región mesoamericana; fortalecer los procesos democráticos; brindar una cooperación para el apuntalamiento institucional, y facilitar la articulación de consensos y estrategias regionales en temas de interés común.

En 2001 se acordó instituir el Plan Puebla Panamá (PPP) como un componente del Mecanismo de Tuxtla, el cual dio lugar al Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica (Proyecto Mesoamérica) en junio de 2008, cuya acta constitutiva se suscribió un año más tarde Proyecto Mesoamérica nutre las acciones de desarrollo e integración que se impulsan en el arco del Mecanismo de Tuxtla y busca complementar los esfuerzos que realizan otras instancias regionales, tales como el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y sus distintos Consejos de Ministros.

A la fecha, se han llevado a cabo 14 reuniones Cumbre del Mecanismo de Tuxtla, la más reciente en Mérida, Yucatán, en el marco de la sexta Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe (AEC), el 30 de abril de 2014. Esta Cumbre fue presidida por el presidente Enrique Peña Nieto.

Mesoamérica es para nuestro país un espacio de prioridad estratégica, con el que nos unen lazos históricos, geográficos, culturales y comerciales. México ha desplegado un importante liderazgo regional para consolidar el diálogo, la integración y la cooperación regionales.

México busca vigorizar un desarrollo integral y sostenible de Mesoamérica, que genere condiciones de prosperidad, permita fortalecer las instituciones democráticas y el estado de derecho y propicie condiciones de paz y seguridad, desde una perspectiva integral y de corresponsabilidad. Por ello, resulta prioritario robustecer al Mecanismo de Tuxtla corno un eje articulador del diálogo y la cooperación.

En este sentido, cobra relevancia la realización de la próxima decimoquinta Cumbre en Guatemala. Esta es la ocasión propicia para que México refrende su liderazgo y su compromiso con la región y promueva un impulso renovado del Mecanismo, el cual debe ser fortalecido como espacio de interlocución en el que sean atendidos los temas de la agenda regional.

Se ha previsto que la Cumbre tenga una duración de un día cuya agenda prevé la ceremonia de inauguración y las sesiones plenarias dedicadas al fortalecimiento del diálogo y la cooperación mesoamericanos. El Presidente de México intervendrá en las sesiones plenarias y participará en el almuerzo previo a la Cumbre que ofrece el presidente Otto Pérez Molina a los 10 mandatarios convocados.

La participación del presidente de México en esta Cumbre será una oportunidad para afianzar el papel de nuestro así como un actor con responsabilidad global, específicamente en el marco de nuestros vínculos con Centroamérica, Colombia y República Dominicana, y comprometido con el impulso a la agenda mesoamericana.

En el marco de esta visita, el presidente de la República tendrá la oportunidad de sostener encuentros con sus homólogos de la región, con quienes podrá revisar el estado que guardan los principales temas de la agenda bilateral. De concretarse estos encuentros, se informara a esa Soberanía de los resultados obtenidos.

Una vez concluido el viaje del presidente de la República, se enviará a esa Soberanía el informe correspondiente en los términos del propio artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin otro particular, queso de usted.

Atentamente

Antonio Iván Rojas Navarrete (rúbrica)

Director General Adjunto

(Remitida a la Comisión de Relaciones Exteriores. Junio 24 de 2015.)

Del Sistema de Administración Tributaria

México, DF, a 15 de junio de 2015.

Senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta

Presidente de la Comisión Permanente del Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por medio del presente y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, le informo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de las aduanas, como las aduanas competentes para dar destino a las mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquellas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

Entre los bienes que fueron destinados por el SAT por conducto de las aduanas se encuentran los siguientes:

• Alimentos y bebidas sin alcohol; pinturas, barnices, solventes y lubricantes; productos farmacéuticos y material de curación; productos químicos, entre otros.

El total de bienes destinados en el mes de mayo de 2015 fue de 22 mil 290 bienes, los cuales se encuentran contabilizados en unidades de medida, tales como pieza, par, litro y kilogramo, se anexa al presente el informe respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Juan Carlos Garduño Gamboa (rúbrica)

Administrador Central de Destino de Bienes

(Remitida a la Comisión de Economía. Junio 24 de 2015)

Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con la cual remite el diagnóstico sobre la evolución de los sueldos y salarios, de 2005 a 2015, que se cubren a los servidores públicos de los mandos medio y superior de la institución*

Aguascalientes, Aguascalientes, a 22 de junio de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

En cumplimiento de lo establecido en el artículo transitorio décimo primero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, anexo al presente el diagnóstico sobre la evolución de los sueldos y salarios, de 2005 a 2015, que se cubren a los servidores públicos de los mandos medio y superior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

El diagnóstico sobre la evolución de los sueldos y salarios, de 2005 a 2015, que se cubren a los servidores públicos de los mandos medio y superior del Inegi está integrado por cuatro secciones. En la primera, “Presentación”, se muestra la modificación realizada a la estructura orgánica básica del instituto para adecuarla a las nuevas atribuciones del instituto.

En la segunda sección, “Evolución de la estructura salarial 2005-2008”, se informa que en este periodo no hubo incremento para el personal del instituto que ocupó una plaza presupuestal permanente o eventual de nivel de mando medio o superior, y se señala que en cada año de este periodo sí hubo incrementos al personal de nivel operativo, lo que significó que los tabuladores para Los Jefes De Departamento nivel OA1 fueran prácticamente alcanzados por personal operativo, lo cual repercutió no sólo en su estructura salarial sino, también, en la formación de sus pensiones.

La tercera sección da cuenta de las medidas que el Inegi adoptó, a partir de su autonomía, a fin de promover la mejora y profesionalización de sus recursos humanos. Por lo anterior se detalla la formación del catálogo institucional de puestos, que incluyó un cambio en la denominación de los diferentes niveles y puestos del personal permanente del instituto, respetando siempre el presupuesto autorizado y buscando mayor armonía entre la asignación de las remuneraciones y las responsabilidades asignadas a cada grupo de puestos. De igual manera, se informa de la puesta en operación del servicio profesional de carrera del instituto.

En esta sección se incluyen dos apartados que detallan la evolución de las estructuras salariales del personal de mando tanto permanente como eventual, en estos apartados se puede observar que los esfuerzos institucionales se han orientado a ir resolviendo las inconsistencias graves en los tabuladores, propiciando equilibrios entre las tareas asignadas y la representación salarial, y al mismo tiempo ir reduciendo la brecha entre los distintos puestos de personal que forman el tabulador para el personal de mando permanente del Inegi.

Asimismo, se muestra que las percepciones de los mandos superiores no han registrado incrementos en el periodo 2009-2015, excepto un ajuste realizado en 2015, por 86.43 pesos para el puesto de director general adjunto nivel LC1. Para el caso de los mandos medios de carácter eventual, en 2015 se autorizó un nuevo tabulador con una mejora en su sueldo integrado, en consideración de que el personal que ocupa estos puestos cuentan con un nivel de desempeño con responsabilidades similares al personal permanente.

Finalmente en la cuarta sección se incluyen tres anexos, referentes al catálogo institucional de puestos, al estatuto profesional de carrera y a los tabuladores de personal de mando medio y superior, permanentes y eventuales para el periodo 2005-2015.

Confiamos que con este diagnóstico sobre la evolución de los sueldos y salarios, de 2005 a 2015, que se cubren a los servidores públicos de los mandos medio y superior del Inegi, los integrantes de la Cámara de Diputados contarán con los elementos necesarios para conocer y evaluar la estructura salarial vigente del instituto.

Atentamente

Eduardo Sojo Garza Aldape (rúbrica)

Presidente de la Junta de Gobierno

*El diagnóstico sobre la evolución de los sueldos y salarios, de 2005 a 2015 puede consultarse en http//gaceta.diputados.gob.mx

(Remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Junio 24 de 2015.)



Iniciativas

Que adiciona el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, presentada por Alejandro Rangel Segovia, en nombre de Roberto Ruiz Moronatti, diputados del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de junio de 2015

El suscrito, diputado Roberto Ruiz Moronatti, integrante de la LXII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la fracción XXX, recorriéndose la subsecuente para convertirse en XXXI, del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, a fin de que la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil, tenga las atribuciones para promover que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o delegaciones, según corresponda, elaboren y mantengan actualizados los programas internos de protección civil en los Mercados Públicos, de conformidad a sus respectivas leyes y reglamentos en la materia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección civil en los mercados públicos es un tema transversal y de muy diversas aristas. Los mercados públicos en el país, son un medio de economía social, donde se desplaza el 45% de los alimentos y productos de primera necesidad que se consumen en todo el país. Son un brazo de la economía que permite la distribución de la riqueza. Están regulados por el artículo 115 constitucional y facultan al municipio para que sea este quien se encargue de dotarlos de servicios y mantenimiento, así mismo, los códigos fiscales y financieros de los Estados les dan una normatividad particular, según la entidad federativa que los rige.

En materia de protección civil, por un lado la Ley General de Protección Civil establece la obligación de las dependencias de gobierno de los estados, municipios y delegaciones en el caso del Distrito Federal, de realizar los programas internos de protección civil, en los edificios públicos, en los que se engloban los mercados. Sin embargo, no existe la aplicación práctica de estos preceptos, ni la construcción de estructuras normativas mayores.

En la realidad, ningún gobierno se responsabiliza de realizar dichos programas de protección civil, en detrimento de las y los comerciantes que trabajan en los Mercados Públicos de todo el país.

Día con día, una gran cantidad de personas confluyen en estos centros de abasto, por lo que existe una necesidad imperiosa de que se generen programas internos de protección civil, que den orden a los Mercados Públicos en este rubro.

Objeto de la iniciativa

Generar a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil la promoción de los planes de protección civil encaminados al conocimiento, identificación, eliminación y reducción de los peligros y riesgos que originen o aseveren incidentes en los mercados, buscando así la disminución del impacto o daños ante la existencia de un agente perturbador, atendiendo a la realidad social en relación con estos establecimientos.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por la fracción III y el primer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXX, recorriéndose la subsecuente para convertirse en XXXI, del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil

Único. Se adiciona la fracción XXX recorriéndose la subsecuente para convertirse en XXXI del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:

Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

I. a XXIX. ...

XXX. Promover que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o delegaciones, según corresponda, elaboren y mantengan actualizados los programas internos de protección civil en los mercados públicos, de conformidad a sus respectivas leyes y reglamentos en la materia, y

XXXI. Las demás que señalen los ordenamientos aplicables o que le atribuyan el Presidente o el Consejo Nacional dentro de la esfera de sus facultades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de junio de 2015.

Diputado Roberto Ruiz Moronatti (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Protección Civil. Junio 24 de 2015.)

Que reforma los artículos 13 y 14 de la Ley Federal del Trabajo, recibida del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de junio de 2015

Danner González Rodríguez, diputado integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 y el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho del trabajo tiende a regular toda prestación de servicios, dado su carácter expansivo, según lo señala el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El marco jurídico tiene por finalidad apoyar y proteger a la clase trabajadora, que es la parte más débil en la relación trabajador-patrón. Esto se puede válidamente desprender del artículo 3º de la Ley Federal del Trabajo, que indica: “El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio”, por tal motivo exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

Desafortunadamente las disposiciones legales en materia laboral, que son un mínimo de protección para la clase trabajadora, muchas veces se ven violentadas en la práctica por figuras que son una válvula de escape para evadir responsabilidades. Un claro ejemplo de ello es el “intermediario”.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 12, determina que el intermediario es: “La persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.”

El profesor José Dávalos señala que “la intermediación es anterior a la constitución de la relación laboral. Consiste en que una persona conviene con otra u otras para que se presenten a trabajar en determinada empresa o establecimiento; es decir, el intermediario no recibe el trabajo de la persona contratada. Realiza las actividades de un mandatario, gestor o agente de negocios. Entre las denominaciones que se le asignan están las de enganchador o celestina”,1 outsourcing, subcontratación, tercerización, cofabricación, administración adelgazada, entre otras.

Las consecuencias de la intermediación en los conflictos laborales son ampliamente conocidas. Un trabajador al ser contratado por una empresa intermediaria queda en estado de indefensión cuando es despedido injustificadamente o sufre algún accidente, y al intentar imponer una demanda no sabe a quién dirigirse, si a la empresa que lo contrató o a la empresa que recibió el beneficio de su trabajo.

Esta siniestra figura es un hábil mecanismo que en la práctica impone pretensiones injustas y hasta fraudulentas. Quienes ponen en marcha este instrumento, para evadir cualquier responsabilidad, argumentan que al ser un tercero en la relación patrón-trabajador, no se da la subordinación y, por ende, están exentos de cualquier daño o perjuicio causado al trabajador, aun y cuando hay criterios de los Tribunales Colegiados de Circuito que señalan que en caso de que el intermediario no cumpla con sus obligaciones que deriven de las relaciones laborales, será solidariamente responsable con los beneficiarios directos de las obras o servicios; ello es así, porque la finalidad es evitar que las empresas que contratan trabajadores asuman la responsabilidad jurídica de los patrones, con la posibilidad de que carezcan de solvencia para el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los trabajadores y que con ello se impida que éstos perciban las prestaciones derivadas de sus servicios, porque los beneficiarios directos de las obras o servicios se protejan con la formalidad de una empresa aparentemente responsable para eludir sus responsabilidades laborales.2

El patrón que recibe los beneficios del trabajador igualmente llega a señalar que no tiene responsabilidad alguna porque él no lo contrató, aun cuando la ausencia del contrato de trabajo en nada afecta la existencia y validez del vínculo laboral, según se desprende de los artículos 21 y 26 de la Ley Federal del Trabajo. El primero dice: “Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe”. El segundo señala: “La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad”. Por lo que en todo caso, el contrato de trabajo tan sólo tiene el efecto de fungir como un elemento de prueba de las condiciones de trabajo, más no de la relación laboral.3

Los casos y los ejemplos de este esquema son abundantes, así operan las agencias que se dedican a contratar demostradoras, promotoras, degustadoras, edecanes y demo edecanes, cuyas labores son incrementar las ventas de una marca o producto pero al cabo de un tiempo desaparecen para que los empleados no tengan antigüedad o no se les brinden las prestaciones que constitucionalmente o por ley les corresponde. Incluso, esto también pasa con las agencias dedicadas a contratar a los trabajadores de intendencia. Se trata de un modus operandi donde el trabajador queda desprotegido, vulnerable y en estado de indefensión.

A pesar de que recientemente se implementó la llamada Reforma Laboral y con ella una serie de cambios a la legislación en la materia, no se le cerró el paso a este tipo de esquema, como consecuencia de ello los abusos, atropellos y arbitrariedades que se dan con la intermediación en contra de muchos trabajadores siguen teniendo una lacerante vigencia.

Por lo que el objetivo de esta propuesta es cerrarle los espacios a la discrecionalidad y regular las responsabilidades de los patrones si desaparece el intermediario o si éste no quiere hacerse responsable de sus obligaciones pueda el trabajador tener la garantía de exigir sus derechos a la empresa la cual está recibiendo los beneficios del trabajador. De ahí que se proponga reformar el artículo 13 y el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo.

Si de por sí ya es preocupante que “a más de 2 años de la Reforma Laboral, el mercado de trabajo preserva altos niveles de desempleo y mayores niveles de explotación, todo, derivado de una política laboral que precariza cada vez más a las clases trabajadoras independientemente del partido que se encuentre en el gobierno federal. Con la Reforma Laboral sólo se legalizó la cancelación de cualquier intento de dignificar la vida de la clase trabajadora, al reducir sus salarios por la vía ya no sólo real sino incluso nominal”.4

El deterioro de las condiciones laborales de la población ocupada; la pérdida de más del 70% del poder adquisitivo del salario; la nula generación de los empleos prometidos y que se usan como bandera política; los más de 8 millones 735 mil 356 personas desempleadas en el país, y la tasa de desempleo nacional en 14.9%,5 comprueban el tamaño de descomposición laboral que impera.

Por lo que no podemos darnos el lujo, bajo ninguna circunstancia, de solapar la arbitrariedad de figuras que consisten básicamente en contratar por medio de otra empresa el recurso humano con el fin de tercerizar las obligaciones en términos laborales y de seguridad social, reduciendo así aparentemente el costo administrativo de las empresas, y en este entorno, los patrones reducen su carga impositiva, pero que evaden las obligaciones en materia fiscal y de seguridad social, al mismo tiempo que afectan los derechos de los trabajadores.

“Si el trabajador pone en el servicio que realiza todo lo que posee, su esfuerzo, su capacidad y su imaginación, nada más justo que reciba por su trabajo todo lo que necesita, en el presente y en el futuro, para llevar una existencia decorosa en unión de su familia, conforme a la dignidad humana”.6

Por lo anterior, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 13 y el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo 13 y el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 13. No serán considerados intermediarios sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En todo momento serán considerados responsables junto con los beneficiarios directos de las obras o los servicios recibidos, por las obligaciones contraídas con los trabajadores, quienes realicen funciones de intermediario en la contratación de éstos.

Artículo 14.- Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables junto con éstos de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados. Las responsabilidades en primer grado corresponden al beneficiario de los servicios prestados para el trabajador. La autoridad laboral tendrá la obligación de dirigir en primer término la acción del trabajador hacia el beneficiario, en el escrito de demanda deberá mencionarse la existencia del beneficiario o intermediario .

...

...

...

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Dávalos José. Derecho individual del trabajo, Editorial Porrúa, México 2011, p. 95.

2 Tesis: I.13o.T.300 L, Novena Época, Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, Registro: 162108, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, Mayo de 2011, Materia Laboral, página: 1199.

3 Dávalos, José. Op. Cit., p. 93.

4 “Desempleo y menos paga por más horas de trabajo: resultados a dos años de la reforma laboral”. Centro de Análisis Multidisciplinario, UNAM, 28 de enero de 2015. Disponible en: ENLACE [Última consulta: 22 de junio de 2015]

5 Ibídem.
6 Dávalos, José. Op. Cit., p. XV.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Senado de la República, a los 24 días del mes de junio de 2014.

Diputado Danner González Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 24 de 2015.)

Que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de discriminación y derechos humanos, presentada por la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de junio de 2015

La suscrita, María Sanjuana Cerda Franco, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de discriminación y derechos humanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

De acuerdo con lo establecido en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se consideran adultos mayores las personas que cuentan con 60 años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.1

Según información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía recabada en 2014, las personas adultas mayores representan 9.7 por ciento de la población; es decir, 11.7 millones de personas. Sin embargo, dicha cifra aumentará considerablemente en el futuro, debido a que –según las proyecciones de población que realiza el Consejo Nacional de Población– se estima que para 2025 y 2050 el número de adultos mayores aumente a 17.2 y 32.4 millones, respectivamente.2

El referido crecimiento potencial se explica en gran parte porque la esperanza de vida se ha incrementado en las últimas décadas en el país: mientras que en la década de 1970 la esperanza de vida era de 60.9 años en promedio para hombres y mujeres, hoy es de 74.8 años: 77.5 para mujeres y 72.3 para hombres,3 lo cual se traduce en que tenemos mayor número de personas adultas.

Los Adultos Mayores mexicanos gozan de diversos derechos, entre otros a la protección contra toda forma de explotación y, en general, a vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos. Es obligación no sólo de la sociedad en general sino de manera particular de la familia a la que pertenecen, el brindarles una vida con calidad; una vida sin violencia, en la que se respete plenamente su integridad física y psicoemocional.

No obstante, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Discriminación correspondiente a 2010, 36 por ciento de los adultos mayores encuestados dijeron que entre los problemas principales que enfrentan en su vida cotidiana está la falta de cuidado de sus propios familiares. 4

Si bien el marco jurídico vigente ha sentado las bases para el reconocimiento de los derechos de las personas adultas mayores, en la realidad, por sus características particulares, dichas personas tienen altas posibilidades de ser violentadas física y emocionalmente, particularmente en el contexto familiar.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece que toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación y sociedad, está legitimada para presentar una denuncia, ante los órganos competentes, por hechos, actos u omisiones que produzcan o puedan producir daño o afectación a los derechos que reconoce la ley a favor de un adulto mayor.5 Empero, el pleno ejercicio de sus derechos no se garantiza, si durante los procedimientos que se instauren como consecuencia de las referidas denuncias, los adultos mayores no cuentan con el apoyo del Estado para defender sus intereses.

Por tal motivo, en Nueva Alianza consideramos indispensable que la ley debe reformarse, a efecto de que se establezca que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) no sólo dará atención y seguimiento ante las autoridades competentes a las denuncias y quejas que reciba por actos de violencia familiar que atenten en contra de los derechos de las personas adultas mayores, sino que también asignará a las víctimas un representante legal que velará por sus intereses jurídicos desde el inicio hasta la conclusión de los respectivos procedimientos.

No se trata pues de un defensor de oficio común, que por regla general debe acompañar a todo indiciado en los procedimientos de orden penal. En Nueva Alianza consideramos conveniente que las personas adultas mayores en todo procedimiento, no sólo de índole penal sino también administrativo e incluso conciliatorio, que haya sido instaurado por la posible violación a sus derechos con motivo de actos de violencia familiar, cuenten con un representante legal asignado por el DIF, que vele por el reconocimiento pleno de sus derechos en el entorno familiar, para garantizar su eficaz ejercicio.

Por ello presentamos esta iniciativa, a fin de modificar el actual texto de la ley a efecto de incorporar supuestos que actualmente no se encuentran estipulados, eliminando el vacío legal que pone en riesgo la completa protección y aseguramiento de los derechos de las personas adultas mayores en el entorno familiar.

Argumentación

La población del mundo está envejeciendo a un ritmo sin precedente. En 2050 habrá 2 mil millones de personas mayores en todo el planeta; de ellas, 65 por ciento estará en países en desarrollo.6 De acuerdo con los datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, las personas adultas mayores representan 8.2 por ciento de la población en Latinoamérica y se espera que crezca a 24 por ciento para 2050. Es decir, se pasaría de una población de 43 millones de adultos mayores a 183.7 millones.7

El envejecimiento poblacional es el resultado de una profunda transformación socioeconómica que plantea nuevos desafíos y el tratamiento de las necesidades específicas de la población adulta mayor; se trata de individuos que por sus condiciones físicas, mentales, económicas y sociales son proclives a tener carencias no superables en forma autónoma. Es decir, están impedidos para satisfacer por sí mismos sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo y, por ello, requieren de servicios especializados para su protección y plena integración al bienestar.

Los adultos mayores del país son discriminados de múltiples formas, empezando desde su hogar, con su propia familia, a gritos o a golpes. Datos de la Secretaría de Salud del gobierno capitalino señalan que tan sólo en el Distrito Federal, 5 por ciento de los adultos mayores ha reportado ser víctima de abuso o maltrato y 1 de cada 100 dijo sufrir violencia física. Parte del problema es que el adulto mayor no conoce sus derechos ni se anima a exigirlos y asumen como algo normal la agresión y el rechazo que viven en el entorno familiar.

Este sector de la población tiene derecho a recibir protección por parte de su familia y a vivir en entornos dignos y decorosos que cumplan con sus necesidades y requerimientos y donde ejerzan libremente sus derechos. Por su parte, la familia a la que pertenecen tiene la obligación de cumplir esa función y debe velar de manera constante y permanente por ellos.

No es suficiente brindar a los adultos mayores alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil. La familia está obligada también a fomentar la convivencia familiar cotidiana y evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento violencia, así como cualquier acto jurídico que ponga en riesgo su persona, bienes y derechos.

Como se dijo, parte del problema es que el adulto mayor no conoce sus derechos ni se anima a exigirlos y asumen como algo normal la agresión y el rechazo que viven en el entorno familiar, es por ello que en Nueva Alianza consideramos indispensable reformar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores con el fin de incorporaren su texto una definición de los que debe entenderse por violencia familiar hacia dichas personas.

Asimismo, consideramos importante reformar la ley para efectos de establecer que parte de las obligaciones y responsabilidades del DIF consistirán en designar un representante legal que defienda los intereses de los adultos mayores en procedimientos de índole conciliatorio, administrativo e incluso penal, que se sustancien con motivo de una problemática familiar originada por denuncias y quejas relacionadas con la violación de sus derechos.

No se trata pues de un defensor de oficio común, que por regla general debe acompañar a todo indiciado en los procedimiento de orden penal; en Nueva Alianza consideramos conveniente que las personas adultas mayores en todo procedimiento, no sólo de índole penal sino también administrativo e incluso conciliatorio, de arbitraje o amigable composición, que haya sido instaurado por la posible violación a sus derechos con motivo de actos de violencia familiar, cuenten con un representante legal asignado por el DIF, que vele por el reconocimiento pleno de sus derechos en el entorno familiar, para garantizar su eficaz ejercicio.

Lo anterior encuentra justificación en los siguientes argumentos:

a) Las personas adultas mayores son un grupo altamente vulnerable que requiere de la protección del Estado para lograr su incorporación a una vida plena y productiva, y es por esa razón que son considerados como sujetos de asistencia social en la Ley de Asistencia Social.8

b) El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) es el organismo público descentralizado encargado de velar por la estricta aplicación de la Ley de Asistencia Social en todo el territorio nacional, teniendo entre sus atribuciones precisamente la de prestar servicios de representación jurídica a las personas adultas mayores.9

c) La representación jurídica se requiere no sólo en los procedimientos de índole penal, sino también en cualquier procedimiento que se instaure conforme a las leyes de asistencia y prevención de violencia intrafamiliar en el ámbito local para dar por terminado un conflicto familiar, ya que la vulnerabilidad de este grupo social les impide exigir por si mismos el respeto a sus derechos y prerrogativas frente a sus familiares.

d) Los adultos mayores deben gozar de atención preferente por parte de las instituciones federales, estatales y municipales del gobierno porque así lo exige la ley.10

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan la fracción XII al artículo 3o. y la VIII del artículo 22, con lo cual se recorre la original VIII para quedar como IX; y se reforma el artículo 5o., fracción VIII, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se adicionan la fracción XII al artículo 3o. y la VIII del artículo 22, con lo cual se recorre la original VIII para quedar como IX; y se reforma el artículo 5o., fracción VIII, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para efectos de esta ley se entenderá por

I. a XI. ...

XII. Violencia familiar en contra de las personas adultas mayores. Todo acto o conducta de dominio, control o agresión física, psicológica, sexual, patrimonial o económica, en contra de personas que cuenten con sesenta años o más de edad por otras con las que se encuentren o hayan estados unidas por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

Artículo 5o. ...

I. a VII. ...

VIII. De la denuncia popular:

Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades podrán denunciar ante los órganos competentes actos de violencia familiar y en general todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores.

Artículo 22. ...

I. a VII. ...

VIII. Los servicios de representación legal en forma gratuita por parte de un abogado, licenciado en derecho, que le será asignado por los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia estatales o del Distrito Federal, según corresponda, para que defienda sus intereses en todo procedimiento de índole conciliatorio, de amigable composición, arbitraje, administrativo o penal, instaurado con motivo de actos de violencia familiar cometidos en su contra, desde su inicio hasta el dictado de la resolución final.

IX. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 3o., fracción I.
2 Ibídem, página 2.

3 Inegi, 2014, Esperanza de vida, visto en http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/esperanza.aspx?tema=P Enero de 2015.

4 Ibídem, página 82
5 Artículo 5o., fracción VIII.

6 ONU, World Population Ageing, Nueva York, 2009 (ESA/P/WP/212).

7 Cepal y Celade, El envejecimiento y las personas de edad. Indicadores sociodemográficos para América Latina y el Caribe, Santiago, 2009, páginas 13 y 14; Cepal, Los derechos de las personas mayores , 2011, página 7.

8 Artículos 3 y 4, fracción IV, de la Ley de Asistencia Social.
9 Artículos 27 y 28, inciso d), de la Ley de Asistencia social.
10 Artículo 4, fracción V, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de junio de 2015.

Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Junio 24 de 2015.)

Que reforma el artículo 86 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, recibida del diputado Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de junio de 2015

José Guillermo Anaya Llamas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 86 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Para la adecuada operación de diversos programas sociales y de fondos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la administración pública federal expide las denominadas “reglas de operación”, que detallan cómo dichos programas deben ejecutarse.

A partir del Presupuesto de Egresos de 2006 se asignaron recursos para el fondo metropolitano del valle de México, en el ejercicio de 2007, adicionalmente, se canalizaron recursos a las zonas metropolitanas de Guadalajara y Monterrey. Sucesivamente, y derivado del crecimiento de los municipios y su urbanización, se han venido incorporando nuevas zonas hasta llegar a las 47 zonas que existen actualmente.

En el actual ejercicio fiscal se previó en el anexo 20 Programas del ramo 23, “Provisiones salariales y económicas”, lo relativo a los fondos metropolitanos. En dicho anexo se consideran dichas zonas.

Este fondo, de acuerdo con las reglas de operación del presente ejercicio, deberá “destinarse a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso, para impulsar el desarrollo integral de las zonas metropolitanas, cuyos resultados y efecto impulsen los siguientes fines:

a) La sustentabilidad, la competitividad económica y el fortalecimiento de las capacidades productivas;

b) La disminución de la vulnerabilidad o riesgo por la ocurrencia de fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica;

c) La consolidación urbana; y

d) El aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

Para que se verifique el cumplimiento de dichos objetivos, y su orientación preferente “a programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento en las siguientes vertientes: desarrollo urbano; ordenamiento territorial; provisión de servicios públicos, y equipamiento ambiental”, se establece un organismo para cada entidad federativa llamado Consejo para el Desarrollo Metropolitano, con objeto de “definir los objetivos, prioridades, políticas y estrategias para el desarrollo de cada zona metropolitana”.

El Consejo para el Desarrollo Metropolitano es, igualmente de acuerdo con las reglas de operación, un órgano colegiado de interés público y beneficio social, con funciones de apoyo a la planeación, promoción y gestión del desarrollo metropolitano y regional, y de contribución a una adecuada coordinación intergubernamental para la ejecución de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento.

Por ende, este organismo es de suma importancia para el correcto ejercicio del Fondo Metropolitano. Por ello, su integración hace partícipes tanto al gobernador como a funcionarios de primer nivel de la estructura estatal, y representantes de las secretarías federales competentes (Sedatu y Semarnat), con funcionarios que no deberán tener un nivel inferior a subsecretario de Estado (regla 31).

Además, se abre la posibilidad (regla 34) de la participación limitada de la academia y la sociedad civil, diciendo que “podrán participar”, entre otros, “las asociaciones o colegios de académicos, científicos, profesionistas, empresarios o ciudadanos, cuyos conocimientos y experiencia contribuyan a la eficaz y eficiente atención de los asuntos que se relacionen con él, en las modalidades que el propio consejo determine”.

Esta laxitud ocasiona que en los Consejos para el Desarrollo Metropolitano la participación ciudadana sea opcional, lo cual es evidentemente contrario a la realidad del avance democrático del país, donde la sociedad civil y la academia intervienen directamente en la hechura, implantación y evaluación de políticas públicas.

A fin de contribuir a la transparencia en la asignación de apoyos del Fondo Metropolitano, vigilancia del cumplimiento de los objetivos del proyecto y la rendición de cuentas, considero que se debe incluir en los consejos una representación ciudadana permanente, a través de personajes destacados de cada uno de los municipios o demarcaciones territoriales que comprendan la respectiva zona metropolitana.

Por las consideraciones expuestas y fundadas se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 86 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma la fracción II del artículo 86 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 86. ...

I. ...

II. Promover mecanismos de participación ciudadana en el seguimiento del gasto público, así como la publicación de información presupuestaria accesible y transparente para la ciudadanía; así como, en los fondos donde haya organismos colegiados que incidan en la aplicación de sus recursos, establecer en las reglas de operación una participación permanente ante dichos organismos de al menos cinco representantes de la academia y la sociedad civil; y

III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 24 de junio de 2015.

Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Junio 24 de 2015.)

Que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género, presentada por Amalia Dolores García Medina, en nombre propio y de Martha Lucía Mícher Camarena, María Beatriz Zavala Peniche y Eufrosina Cruz Mendoza –diputadas de los Grupos Parlamentarios del PRD las dos primeras, y del PAN las dos últimas–, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de junio de 2015

Quienes suscriben diputadas Amalia Dolores García Medina, Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; María Beatriz Zavala Peniche y Eufrosina Cruz Mendoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos, 3 fracción IX, tercer párrafo, 6, fracción VII, 26, apartado B, 28, 41, fracción I, 50, 52, 56 70, 78, 89, fracción II, 94, 97, 99, 100, 102, apartado B, 115, fracción I, 116, fracción II, incisos a) y b) y 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del problema

Pese al reconocimiento formal de los derechos políticos de las mujeres a votar y ser electas, es evidente que aún existen barreras estructurales e históricas que han obstaculizado la posibilidad de que sean ejercidos plenamente.

El análisis histórico de cada proceso electoral da cuenta de las existencia de una serie de dificultades que han minado la participación política de las mujeres, situación que durante años ha generado una subrepresentación en los cargos de elección y en la administraciones públicas, lo cual además de constituir un acto de discriminación, les ha impedido el desarrollo de sus capacidades de liderazgo, su fortalecimiento como de agentes de cambio hacia la igualdad sustantiva y sobretodo se les ha limitado indebidamente el derecho fundamental a participar en igualdad de condiciones dentro de los gobiernos democráticos.

Las mujeres hacen política en un contexto adverso y dentro de una cultura política machista y discriminatoria que aún considera los espacios de poder como territorio acotado para los hombres. Por ello el haber introducido la paridad como un principio constitucional en la integración de las candidaturas, creemos debe incidir en un serie de reformas legislativas que garanticen un cambio institucional que transforme la manera de hacer política para dar paso a una verdadera representatividad de género.

Por ello vemos necesario hacer frente al reto de la paridad desmontando en la estructura jurídica los obstáculos que perpetúan las resistencias que se conforman para no ceder los espacios y controlar el proceso de selección de las candidaturas.

Tal como lo señala la resolución sobre la participación de la mujer en la política aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2011,1 “las mujeres siguen estando marginadas en gran medida de la esfera política en todo el mundo, a menudo como resultado de leyes, prácticas, actitudes y estereotipos de género discriminatorios, bajos niveles de educación, falta de acceso a servicios de atención sanitaria, y debido a que la pobreza las afecta de manera desproporcionada” y México es un claro ejemplo de ello.

No obstante, los resultados del proceso electoral de 2015 muestran el impacto positivo e importante avance en la integración de más mujeres dentro de los órganos legislativos, pero aun así no se ha logrado obtener la paridad. Es por ello que resulta pertinente ajustar la instrumentalización de la paridad y, como un acto de congruencia, hacerla extensiva para la integración de órganos judiciales y administrativos, así como para el nombramiento de quienes forman parte de ellos.

Argumentación

La reforma constitucional de 2013 que incorporó en el artículo 41 la obligación de los partidos de garantizar la paridad de género en las candidaturas al Poder Legislativo federal y local representó sin duda un cambio de paradigma, que sentó las bases para continuar con el desarrollo progresivo de los derechos políticos de las mujeres.

De tal manera que hoy por hoy el establecimiento de la paridad de género se ha traducido en una medida estratégica e indispensable frente a la evidente y abrumadora sub-representación de las mujeres en los órganos de decisión política, así como para cumplir con la obligación estatal de generar las condiciones para que el ejercicio de los derechos políticos-electorales de las mujeres, sean una realidad.

Cabe precisar que a diferencia de las cuotas, la paridad es una medida permanente que tiene como finalidad lograr la representación descriptiva y simbólica de las mujeres en los órganos de decisión de los rumbos que debe tomar el país. Parte de un entendimiento inclusivo de la democracia y de un enfoque integral de la igualdad. Por ello estimamos el objetivo de la paridad –reflejar en los órganos democráticos y de toma de decisiones la composición de la población- debe cumplirse dentro de todas aquellas instituciones públicas en las que se toman decisiones y la presente iniciativa abona a su cumplimiento.

En un ejercicio de análisis comparativo encontramos que países como Ecuador, Bolivia, Cota Rica y Nicaragua han adoptado la paridad en sus marcos jurídicos, de la siguiente manera

Ecuador

La incluye en los artículos 116, 176, 179, 183, 210, 217, 224 y 434 constitucionales, que señalan:

Para las elecciones pluripersonales se establecerá un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre hombres y mujeres.

El Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral se rigen por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad.

En la integración de la Corte Constitucional se procurará la paridad entre hombres y mujeres.

En la elección de juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, en la conformación del Consejo de la Judicatura y en la designación de servidoras y servidores judiciales “se propondrá a la paridad entre hombres y mujeres”.

Los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral serán designados garantizando “equidad y paridad entre hombres y mujeres”.

Bolivia

La incluye en el artículo 278 constitucional, que a la letra dice:

“En la elección de asambleístas departamentales se tomará en cuenta la representación poblacional, territorial, de identidad cultural y lingüística cuando son minorías indígena originario campesinas, y paridad y alternancia de género”

Nicaragua

Incorpora la paridad en el artículo 82 de la Ley Electoral (Ley 331) que señala:

“Los partidos políticos o alianzas de partidos que participan en elecciones municipales, de diputaciones en la Asamblea Nacional y el Parlamento Centroamericano, deberán presentar en sus listas de candidaturas un 50% de hombres y un 50% de mujeres ordenados de forma equitativa y presentada de manera alterna.”

Costa Rica

Establece la paridad en los artículos 2, 60 y 61 del Código Electoral (Ley 8.765), en los que se determina la paridad en las estructuras internas de los partidos políticos, en las papeletas electorales y en el acceso a capacitación. También se establece el principio de alternancia y se señala que cuando existan números impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.

Por otro lado es importante destacar que México ha firmado y ratificado tratados internacionales por los que se obliga a hacer realidad el derecho a la participación política y a generar las condiciones para que sea ejercido en condiciones de igualdad, libres de discriminación y de violencia. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 2.1 y 3) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 1), la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (artículo 3), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículos 3, 4.1, 7.a), así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (artículos 3, 5, 6 y 7.e). Los organismos internacionales están atentos al cumplimiento de estas obligaciones y, además, México tiene el deber de presentar informes periódicos que den cuenta de las acciones que ha llevado a cabo para tal efecto.

De igual manera, a los tratados internacionales se suma el nuevo paradigma que deriva de la reforma en materia de derechos humanos , la reforma constitucional en materia política del año pasado en donde se establece la obligación de presentar candidaturas paritarias a puestos legislativos federales y locales, así como la reforma constitucional al artículo 2º, Apartado A, fracción III, constitucional en donde se establece que las formas de gobierno indígena garantizarán que mujeres y hombres ejerzan sus derechos de votar y ser votados, así como de acceder y desempeñar los cargos públicos en condiciones de igualdad.

Destacan también las reformas legales que instrumentalizan el principio constitucional de la paridad. El artículo 3, párrafo 5, de la Ley General de Partidos Políticos establece que en ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes más bajos en el proceso electoral anterior. El artículo 51.1 fracción V, de la Ley General de Partidos Políticos obliga a los partidos políticos a destinar anualmente el tres por ciento del financiamiento público ordinario en la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

El alcance de la paridad ha avanzado gracias al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En este sentido, se establecieron dos jurisprudencias, la 6/2015 y la 7/2015 en las que, en síntesis, se señala:

Así es como la interpretación sistemática y funcional del derecho a la participación política en condiciones de igualdad, a la luz del principio pro persona y la orientación trazada por la Constitución el contexto de tratados internacionales; permite afirmar que los partidos y las autoridades electorales deben garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas municipales desde una doble dimensión: vertical y horizontal.

A través de esa perspectiva dual, se alcanza un efecto útil y material del principio de paridad de género, lo que posibilita velar de manera efectiva e integral por el cumplimiento de las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres.

Por ello es claro que la postulación paritaria de candidaturas está encaminada a generar de manera efectiva el acceso al ejercicio del poder público de ambos géneros, en auténticas condiciones de igualdad.

Consideramos también que el principio de paridad emerge como un parámetro de validez que dimana del mandato constitucional y convencional de establecer normas para garantizar el registro de candidaturas acordes con tal principio, así como medidas de todo tipo para su efectivo cumplimiento, por lo que debe permear en la postulación de candidaturas para la integración de los órganos de representación popular tanto federales, locales como municipales, a efecto de garantizar un modelo plural e incluyente de participación política en los distintos ámbitos de gobierno.

Por su parte, el Comité Para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, en su Recomendación General 23 2 manifiesta su preocupación por el hecho de que las mujeres han sido excluidas de la vida política y del proceso de adopción de decisiones de las sociedades. En su Recomendación General número 25 ,3 el mismo Comité estima que el establecimiento de las acciones afirmativas no constituye una excepción a la regla de no discriminación, sino constituye parte de una estrategia necesaria para la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres.

En la recomendación número CEDAW/C/MEX/CO/7-8 ,4 realizada en 2012, el referido Comité, señaló que se debían llenar las lagunas existentes en los marcos jurídicos electorales en el sistema jurídico mexicano que ocasionan el incumplimiento de las acciones afirmativas para propiciar la inscripción de candidaturas de manera paritaria. Además, en la recomendación hecha al Estado mexicano, aprobada en el 36º período de sesiones, señaló la necesidad de fortalecer las medidas para aumentar el número de mujeres en puestos directivos a todos los niveles y ámbitos.

Los resultados del proceso electoral de 2015 muestran el impacto positivo e importante avance en la integración de más mujeres dentro de los órganos legislativos, pero aun así no se ha logrado obtener la paridad. Es por ello que resulta pertinente ajustar la instrumentalización de la paridad y, como un acto de congruencia, hacerla extensiva para la integración de órganos judiciales y administrativos, así como para el nombramiento de quienes forman parte de ellos.

Finalmente, es importante destacar que, a las reformas constitucionales y legales encaminadas al reconocimiento e instrumentación de la paridad, deben sumársele un conjunto de medidas administrativas, legales y judiciales que garanticen que las mujeres ejerzan sus derechos político-electorales en condiciones de igualdad, libres de violencia y de discriminación. En este esfuerzo, será fundamental la concientización sobre las consecuencias negativas que generan los estereotipos sobre cómo son y cómo deben comportarse las mujeres en el ámbito político, así como la falsa creencia de que quien obtiene un cargo vía paridad no cumple con el mérito requerido para el mismo.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 fracción IX tercer párrafo, 6 fracción VII, 22 apto. B, 28, 41 fracción 1, 50, 52, 56 70, 78, 89 fracción II, 94, 97, 99, 100, 102 apto. B, 115 fracción 1, 116 fracción II incisos a) y b) y 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 3 fracción IX tercer párrafo, 6 fracción VII,22 apto B, 28, 41 fracción 1, 50, 52, 56 70, 78, 89 fracción II, 94, 97, 99, 100, 102 apto B, 115 fracción 1, 116 fracción II incisos a) y b) y 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

...

IX. ...

....

La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes designados conforme al principio de paridad de género . El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.

Artículo 6o.

...

VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley. En su integración se observará el principio de paridad de género.

El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.

En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia, paridad de género y máxima publicidad.

Artículo 26.

...

B. ....

...

...

...

La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad, independencia y paridad de género ; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo y su designación conforme al principio de paridad de género .

...

C. ...

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social estará integrado por un Presidente y seis Consejeros que deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional; tener experiencia mínima de diez años en materia de desarrollo social, y no pertenecer a algún partido político o haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular. Serán nombrados, bajo el procedimiento que determine la ley, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados observándose el principio de paridad de género . El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere, ocupará el cargo de consejero la persona nombrada por la Cámara de Diputados. Cada cuatro años serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.

...

Artículo 28. .....

...

El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley. En su integración deberá observarse el principio de paridad de género.

El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. La Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. En su integración deberá observarse el principio de paridad de género.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución. En su integración deberá observarse el principio de paridad de género.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. El principio de paridad de género deberá observarse en la integración de los Poderes de la Unión, así como de los órganos autónomos.

......

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la integración de sus órganos de dirección se observará el principio de paridad de género.

...

V. ...

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, paridad de género y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, así como de vigilancia que se integrará paritariamente . El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales.

...

...

El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados observando el principio de paridad de género , mediante el siguiente procedimiento:

Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores. El principio de paridad de género deberá observarse en su integración.

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. Las fórmulas de mayoría relativa se postularán garantizando la paridad de género y tomando en cuenta la fuerza electoral del partido político al momento de la asignación de las candidaturas por distritos. Las listas regionales se integrarán conforme al principio de alternancia de género y serán encabezadas por mujeres. De estas listas se tomaran las diputaciones necesarias para lograr la paridad de género en la integración total de la Cámara.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos observando el principio de paridad . La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Cuando a un partido político le correspondan más de una senaduría de primera minoría, la asignación se realizará conforme al principio de paridad.

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo al principio de alternancia de género. El primer lugar se reservará para candidatas mujeres y de estas listas se tomaran las senadurías necesarias para lograr la paridad de género en la integración total de la Cámara . La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

...

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)”.

El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos en la que deberá observarse el principio de paridad de género .

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones observando el principio de paridad de género . Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto del mismo sexo .

Artículo 89. ...

...

II. Nombrar y remover libremente, observando el principio de paridad de género, a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. En su integración deberá observarse el principio de paridad de género.

...

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de forma paritaria con once Ministros y Ministras que f uncionará en Pleno o en Salas.

Artículo 97. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos, ajustados al principio de paridad de género y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

Artículo 99. .....

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y salas regionales integradas de acuerdo al principio de paridad de género ; sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

Artículo 100. ....

El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República. La designación de los seis consejeros se realizará conforme al principio de paridad de género.

Artículo 102

A.

...

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. En su integración deberá observarse el principio de paridad de género.

Artículo 115. ...

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. En la postulación del total de las presidencias municipales, así como de planillas de ayuntamientos, integradas por regidurías y sindicaturas, se observará el principio de paridad de género. La densidad demográfica y no el número de municipios será el criterio para cumplir con la paridad en las candidaturas de las presidencias municipales. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

...

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. El principio de paridad de género deberá observarse en su integración.

...

II. ...

...

Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, de acuerdo al principio de paridad de género, que deberá trascender a la integración del órgano colegiado, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.

...

IV. ...

a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; la postulación de candidaturas se realice conforme al principio de paridad de género; la asignación de representación proporcional sea el medio para la integración paritaria de la cámara de diputados y los ayuntamientos, y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;

b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, paridad de género y objetividad;

c) ...

1o. ...

2o. El consejero Presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de acuerdo al principio de paridad de género , en los términos previstos por la ley. Los consejeros electorales estatales deberán ser originarios de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley. En caso de que ocurra una vacante de consejero electoral estatal, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación correspondiente en términos de este artículo y la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.

Artículo 122. ...

Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia. Su integración se realizará conforme al principio de paridad de género.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno. La postulación de candidaturas será conforme al principio de paridad de género.

...

BASE SEGUNDA. ...

...

II. ...

...

d) Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano ejecutivo local, cuya designación o destitución no estén previstas de manera distinta por esta Constitución o las leyes correspondientes, ajustándose para ello al principio de paridad de género ;

BASE TERCERA....

Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, postulados por los partidos políticos conforme al principio de paridad de género , según lo determine la ley.

...

Transitorios

Primero: Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: El Congreso de la Unión y los Congresos de las Entidades Federativas contarán con el plazo de un año para reformar las leyes correspondientes. Los nombramientos en los Poderes de la Unión y en los órganos constitucionalmente autónomos que, a partir de esta fecha, se realicen deberán contemplar convocatorias exclusivas para mujeres a fin de lograr, en el menor tiempo, su integración paritaria. Las legislaturas de las entidades federativas deberán establecer los mecanismos para cumplir este fin.

Notas

1 http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/66/130&Lan g=S
2 http://www1.umn.edu/humanrts/gencomm/Sgeneral23.htm

3 http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/General%20recomm endation%2025%20(Spanish).pdf
4 http://www.inmujeres.gob.mx/inmujeres/images/stories/cedaw/cedaw_7_y_8_ informe.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente el día 24 de junio de 2015.

Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Amalia García Medina (rúbrica), María Beatriz Zavala Peniche, Eufrosina Cruz Mendoza, Gloria Bautista Cuevas (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 24 de 2015.)

Que adiciona los artículos 50 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 49 de la Ley de Aviación Civil, recibida del diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de junio de 2015

Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, diputado de la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se adiciona el párrafo segundo, tercero y cuarto del artículo 50 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y se adiciona el párrafo tercero, cuarto y quinto del artículo 49 de la Ley de Aviación Civil, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Como sabemos, en 1924 se inició el desarrollo de la transportación aérea en México con la Compañía Mexicana de Aviación para cubrir una ruta de México a Tampico. Los primeros servicios que se realizaron fueron para transportar a los obreros petroleros a diversos campos de la huasteca Veracruzana. Tiempo después se ampliaron rutas de México a Tuxpan y de Tampico a Matamoros para el transporte de funcionarios petroleros. El resultado de esto fue la construcción de aeropuertos: en 1927 se concluyeron los aeropuertos de Pachuca, Guadalajara y Torreón y en 1929 quedo terminado el aeropuerto de la ciudad de México. (Secretaria de Comunicaciones y Transportes, 2008).

Es entonces, que el transporte aéreo, tiene un rol fundamental en la economía y el turismo, da acceso a los mercados internacionales, y es una vía de ingreso para visitantes extranjeros, lo que representa una significativa contribución a la economía del país.

De acuerdo a un estudio publicado por Boeing Current Market Outlook 2012-2031, se estima un crecimiento de la industria aérea mundial en cuanto a tráfico durante los próximos 20 años, con una tasa promedio anual del 5%, liderada por la región Asia -Pacífico, principalmente China, a una tasa de crecimiento de 7 por ciento anual, seguido por América Latina con un crecimiento no tan lejano, de un 6.5 por ciento.

Sin embargo, la industria aérea mexicana no ha estado al margen de este crecimiento. Como se observa, ésta ha tenido un crecimiento en número de pasajeros transportados desde el año 2009 (46.9 millones), cuando tocó fondo por la salida de una de las aerolíneas más grandes del país. Desde entonces, ha tenido un incremento anual de 4 por ciento en 2010 y 2011, cerrando con un crecimiento de 12 por ciento en 2012, año en que se transportaron 55.1 millones de pasajeros.

Es entonces que la industria aérea en México ha venido creciendo en los últimos años y, con base a datos y puntos analizados, se espera que continúe su crecimiento en los siguientes años.

No obstante, lo que propone la presente iniciativa es que en los casos en que el consumidor adquiera boletos de ida y vuelta o boletos para destinos o tramos múltiples y no haga uso de uno de ellos, los proveedores no dejen sin efecto los boletos y los tramos siguientes, en estos casos conforme a lo que se establece en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se protege los derechos de los consumidores, en donde busca evitar que los consumidores paguen precios exagerados o que constituyan una desventaja para el público en general o de alguna clase social.

Debe reconocerse el derecho de los consumidores del servicio de transporte nacional en cualquier modalidad a ceder o transferir la titularidad del servicio adquirido a favor de otro consumidor o postergar la realización del servicio en las mismas condiciones pactadas, considerándose como parte del pago según lo pactado, y debiendo comunicar ello de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipación no menor a 1 día de la fecha determino prevista para la prestación del servicio, asumiendo el consumidor los gastos únicamente relacionados con la emisión del nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores al costo de dicha emisión.

El objetivo de la presente iniciativa es establecer que cuando el consumidor del servicio de transporte adquiera boletos de ida y vuelta o para destinos o tramos múltiples, el proveedor no pueda dejar sin efecto el boleto de vuelta si es que el consumidor no utiliza el boleto de ida.

La Ley de Aviación Civil señala que “el contrato de transporte de pasajeros es el acuerdo entre un concesionario o un permisionario y un pasajero, por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo, de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio”. Lo anterior se trata, simplemente, del principal derecho del usuario de transporte aéreo; el concesionario o permisionario no es otro que la línea aérea que le presta el servicio, y el contrato es nada menos que su boleto.

Entonces, el consumidor al comprar un boleto de avión, contrata un servicio, lo que, como cualquier otro trato comercial, trae consigo obligaciones y derechos para ambas partes.

En la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), se ha detectado, gracias a las quejas que presentan los consumidores, que los principales motivos de malestar son por el cobro indebido, el incumplimiento en el servicio y por último la negativa de pago por pérdida de equipaje.

Si bien los concesionarios o permisionarios pueden fijar y modificar libremente las tarifas, deberán hacerlo de manera no discriminatoria, y en igualdad de condiciones para todos los usuarios.

Es importante destacar que es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) es la que tiene la facultad de negar el registro de las tarifas establecidas por las compañías aéreas si considera que éstas implican prácticas de carácter monopólico, de dominancia en el mercado o una competencia desleal.

Es verdad que siempre existe la posibilidad de que las aerolíneas expidan una cantidad de boletos que rebase la capacidad disponible de la aeronave, lo cual, a fin de asegurar la rentabilidad del servicio, está permitido. De suceder esto, la compañía aérea debe hacer del conocimiento del pasajero por conducto de su personal, así como a través de folletos, las opciones de indemnización con que cuenta y de manera inmediata proporcionarle la que él elija.

Sin embargo, cabe señalar que si bien está permitida y es legal la sobreventa en nuestro país, y en el que se indemniza de diversas formas al consumidor por los inconvenientes generados por la aerolínea, es incongruente que cuando el consumidor es el que adquiere los boletos de ida y vuelta o boletos para destinos o tramos múltiples y no hace uso de uno de ellos, los proveedores simplemente dejan sin efecto los boletos y los tramos, perdiendo por completo los consumidores su derecho.

Sabemos que este medio de transporte es fuente frecuente de reclamaciones por diversos factores; quizá el número de operaciones que se realizan y el altísimo volumen de contratación de este sector sea uno de los motivos principales de ese elevado número de quejas: a mayor número de vuelos, existe más probabilidad de que se produzcan incidencias en lo relativo al puntual cumplimiento de las obligaciones a cargo de las compañías.

Es importante tener en cuenta desde un primer momento que la especial protección que brinda el ordenamiento jurídico de protección al consumidor, por su situación de necesidad, bien por la diferencia de poder entre las partes, bien por otras circunstancias, lo que busca principalmente es proteger en todo tiempo el derecho de los consumidores.

La Subprocuradora de Servicios de Profeco, menciono que hay 429 quejas en el sector de aerolíneas, al cierre de la segunda semana de abril del año 2015, siendo Aeroméxico la línea aérea con más quejas ante la Profeco, ya que de las 429 denuncias que recibió el 33 por ciento son para esta aerolínea.

Los principales motivos de las quejas son la negativa a otorgar el servicio, relacionada con la sobreventa de vuelos; así como el rechazo al cambio o devolución, lo cual tiene que ver con los cargos extra que se hacen cuando se cambian reservaciones o no se pueden cancelar. En 2014 las líneas aéreas sumaron mil 898 quejas, con un porcentaje de conciliación de 84 por ciento del total.

Como podemos observar la inconformidad de los consumidores en los servicios de trasporte aéreo es bastante grande.

En esta industria aérea es una actividad donde existen tarifas que son fijadas libremente por los proveedores, sin embargo, con ciertas limitaciones, con forme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Federal de Protección al Consumidor;

“Artículo 8. La Procuraduría verificará que se respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los precios y tarifas que conforme a lo dispuesto por otras disposiciones sean determinados por las autoridades competentes.

Los proveedores están obligados a respetar el precio máximo y las tarifas establecidas conforme al párrafo anterior.”

Es entonces, que la protección del consumidor se desarrolla en el marco del sistema de economía social de mercado establecido dentro del régimen económico de la Constitución, debiendo ser interpretado en el sentido más favorable para el consumidor.

La situación que tenemos que analizar es el derecho a la libertad contractual que tienen las empresas de transporte de pasajeros a establecer entre sus condiciones generales y de forma unilateral, que cuando el proveedor vende pasajes de ida y vuelta y por alguna razón el consumidor no abordo la ruta de ida, pierde todo derecho a utilizar el ticket de regreso, por cuanto la empresa proveedora da por perdido éste derecho.

Si bien es cierto, que son numerosas las aerolíneas que aun recurren a este tipo de prácticas a nivel mundial y se ha revisado información que “explican que de esta forma tratan de proteger sus intereses, puesto que la compra de un billete de ida y vuelta conlleva un importante descuento en comparación con la adquisición de billetes separados para un solo trayecto”. En consecuencia, si un pasajero adquiere un billete de ida y vuelta, debe realizar ambos trayectos para poder beneficiarse justificadamente del descuento. En México, este tipo de pasajes de ida y vuelta, a precios rebajados o en oferta, son ofrecidos generalmente en fines de semana largo en apoyo a incentivar el turismo interno.

Otro de los argumentos de las aerolíneas con este tipo de práctica son los relacionados con la pérdida de lucro derivada de la imposibilidad de revender el asiento en el vuelo al que no se haya presentado el consumidor que previamente lo había abordado.

Sin embargo, en México en su legislación, el fundamento de la protección al consumidor es la existencia de una situación de desequilibrio entre el consumidor y el proveedor, y lo que busca la presente iniciativa es prevenir esta práctica nociva para los consumidores, ya que, los proveedores se encuentran en una posición de ventaja frente a los consumidores o usuarios.

La iniciativa no contraviene ninguna norma de orden constitucional, al contrario, la iniciativa tiene presente el derecho constitucional de la libertad de contratar entre particulares, con la Constitución Política que señala la obligación del Estado de defender el interés de los consumidores y usuarios y armoniza con el derecho de los consumidores a recibir un servicio por el cual han pagado, determinando como cláusula abusiva aquella decisión unilateral y desproporcional del proveedor del servicio a dar por cancelado el billete aéreo no utilizado en uno de sus tramos.

Debe quedar establecido que si un consumidor ha realizado un pago por boletos tanto de ida como de retorno, o por varios tramos, no existe razón para desconocer el pago realizado por cada uno de los tramos ni, ante la falta de abordaje del primero, ni restringir el acceso a los demás tramos programados.

En lo que respecta a los derechos de las y los consumidores en nuestra Constitución y en nuestra Legislación Federal podemos señalar lo siguiente, desde el punto de vista del derecho de consumo, esta práctica seria abusiva, principalmente por los siguientes fundamentos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

“Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las (sic DOF 03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las (sic DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social .

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses .

El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.

El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados , en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.

La Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.”

Ley Federal de Protección al Consumidor

“Artículo 1 .- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;

II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones ;

III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen ;

IV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos ;

V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores;

VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos;

VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

VIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados;

IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento;

X. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, y

XI. La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores que, sin contravenir las disposiciones de esta ley, sean garantes de los derechos del consumidor.

Los derechos previstos en esta ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones internacionales de los que México sea signatario ; de la legislación interna ordinaria ; de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas competentes; así como de los que deriven de los principios generales de derecho , la analogía, las costumbres y la equidad .”

Artículo 2 .- Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley .

Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad

Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta ley.

II. Proveedor: la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios ;

III. Secretaría: la Secretaría de Economía, y

IV. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor.”

Artículo 6 .- Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores .”

Artículo 7 .- Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.”

Ley de Aviación Civil

“Artículo 17. En la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros .

Los servicios deberán prestarse de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio .”

“Artículo 27. Se considera transporte aéreo privado comercial aquél que se destina al servicio de una o más personas físicas o morales , distintas del propietario o poseedor de la misma aeronave, con fines de lucro .”

“Artículo 42 . Los concesionarios o permisionarios fijarán libremente las tarifas por los servicios que presten , en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia .

Las tarifas internacionales se aprobarán por la Secretaría de conformidad con lo que, en su caso, se establezca en los tratados.

Las tarifas deberán registrarse ante la Secretaría para su puesta en vigor y estarán permanentemente a disposición de los usuarios.

La Secretaría podrá negar el registro de las tarifas fijadas por los concesionarios o permisionarios, si las mismas implican prácticas depredatorias, de carácter monopólico, de dominancia en el mercado o una competencia desleal que impida la permanencia en el mercado de otros concesionarios o permisionarios, y podrá establecer niveles tarifarios mínimos o máximos, según sea el caso, para los servicios respectivos, a fin de ordenar dichos niveles, con el objeto de fomentar la sana competencia.

En las tarifas se describirán clara y explícitamente las restricciones a que estén sujetas y permanecerán vigentes por el tiempo y en las condiciones ofrecidas. Las restricciones deberán hacerse del conocimiento del usuario al momento de la contratación del servicio.”

“Artículo 49. El contrato de transporte de pasajeros es el acuerdo entre un concesionario o permisionario y un pasajero, por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo , de un punto de origen a uno de destino , contra el pago de un precio .

El contrato deberá constar en un billete de pasaje o boleto , cuyo formato se sujetará a lo especificado en la norma oficial mexicana correspondiente.”

Es entonces, que un consumidor que no se presente a abordar el vuelo de ida o a uno de los tramos no implica que no lo hará tampoco en el vuelo de regreso o al tramo siguiente, respectivamente.

Ello, implicaría desconocer que existen diversos motivos, incluso involuntarios, por los cuales un consumidor no se presenta al abordaje y que ello no impide que tome otras vías para llegar al destino y sin problemas abordar el tramo siguiente o vuelo de retorno, por el cual ya ha realizado el pago respectivo.

Por lo que aceptar dicha práctica, dice el Indecopi, implicaría que los proveedores perciban un doble ingreso por un mismo espacio en el vuelo (el que cancelo unilateralmente y que está volviendo a vender) lo cual no puede colocarse por encima del derecho de los consumidores a acceder a un servicios por el que ya pagaron, esto es un práctica abusiva.

Las aerolíneas pueden ofertar precios distintos en función a que se adquiera un trayecto o el trayecto de ida y vuelta: sin embargo, que se obligue al pasajero a hacer uso de todos los trayectos se considera un obvio detrimento del debido equilibrio de las prestaciones, por lo que concluye que es una cláusula abusiva.

Las ventajas de la presente iniciativa serían las siguientes;

• Adquiere el derecho a utilizar los boletos de ida y vuelta o para destinos o tramos múltiples.

• Se reducen los gastos que incurre el consumidor cuando pierde el tramo de ida o algún tramo.

• El Estado protege al consumidor en el servicio de transporte al eliminar una práctica abusiva y protege el libre mercado.

• Las empresas de transporte aéreo generarán mayor confianza y fidelidad a sus consumidores y mejorara su imagen empresarial.

La presente iniciativa podría generar impacto en el presupuesto de la empresa con la presente prohibición, sin embargo, esta no sería significativa, pues solo afecta un porcentaje de los consumidores, y los beneficios son mayores y beneficia actualmente a más de 3 millones de consumidores y en proyecciones del sector al 2016 seria a más de 7 millones de consumidores.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, propongo iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona el párrafo segundo, tercero y cuarto del artículo 50 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 50. ...

El consumidor del servicio de transporte de pasajeros puede ceder o transmitir a otro consumidor la prestación del servicio adquirido o contratado o cuando exista consentimiento expreso del consumidor para que éste se realice posteriormente de acuerdo con los términos y condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido.

Debiendo comunicar al proveedor anticipadamente hasta un día antes o menos de la fecha de término de ejecución del servicio contratado, en cuyo caso el consumidor asumirá todos los gastos relacionados únicamente con la expedición de la misma, que en ningún caso podrán cobrar tarifas superiores a la autorizada previamente.

Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios dejar sin efecto la operación.

Artículo Segundo : Se adiciona el párrafo tercero, cuarto y quinto del artículo 49 de la Ley de Aviación Civil, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 49. ...

...

El consumidor del servicio de transporte de pasajeros puede ceder o transmitir a otro consumidor la prestación del servicio adquirido o contratado o cuando exista consentimiento expreso del consumidor para que éste se realice posteriormente de acuerdo con los términos y condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido.

Debiendo comunicar al proveedor anticipadamente hasta un día antes o menos de la fecha de término de ejecución del servicio contratado, en cuyo caso el consumidor asumirá todos los gastos relacionados únicamente con la expedición del nuevo billete de pasaje o boleto, que en ningún caso podrán cobrar tarifas superiores a la autorizada previamente.

Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios dejar sin efecto la operación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a las leyes secundarias que correspondan en un plazo máximo de hasta seis meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

International Consumer Protection and Enforcement Network, sitio web de la Red Internacional de Protección al Consumidor y Aplicación (ICPEN) - una organización integrada por las autoridades de protección de los consumidores de más de 50 países, https://icpen.org/

Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, revisado y actualizado: marzo 6, 2015 1:53 pm, http://www.aicm.com.mx/

http://www.sct.gob.mx

Dictamen recaído en el proyecto de ley 1524/2012-CR, con un texto sustitutorio que propone la Ley que protege al usuario que propone la Ley que protege al usuario del servicio de transporte en tramos múltiples.

Aeroméxico, la línea aérea con más quejas, recibió el organismo, 33% son para esta aerolínea, Ana Valle, última actualización 20 Mayo 2015, http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/aeromexico-la-linea-aerea-con-m as-quejas.html

Palacio de Legislativo de San Lázaro, a 29 de Mayo de 2015.

Diputado Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones. Junio 24 de 2015.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida de los diputados Martha Lucía Mícher Camarena, Amalia García Medina, Aleida Alavez Ruiz, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Julisa Mejía Guardado, Joaquina Navarrete Contreras, Agustín Miguel Alonso Raya y Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de junio de 2015

Las diputadas Martha Lucía Mícher Camarena, Amalia García Medina, Aleida Alavez Ruiz, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Julisa Mejía Guardado, Joaquina Navarrete Contreras y los diputados Agustín Miguel Alonso Raya y Fernando Belaunzarán Méndez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al tenor del siguiente

I. Planteamiento del problema

El derecho de las mujeres y las niñas a vivir sin sufrir violencia es un derecho fundamental inalienable, no obstante, en México la violencia en contra de las mujeres se incrementa cada día al amparo de la actuación omisa de gobiernos y funcionarios que la permiten y toleran.

La violencia contra la mujer es consecuencia de la discriminación y la persistencia de desigualdades históricas por el simple hecho de ser mujeres, situaciones que han sido difíciles de revertir en tanto que persiste la resistencia a generar cambios que modifiquen el statu quo y al lento avance en el desarrollo estrategias de transformación a partir del desarrollo de un marco jurídico y esquemas de educación, prevención y sanción de las diversas expresiones de violencia de género.

A pesar de los avances legislativos en la materia, en este país todavía nos enfrentamos a grandes espectros de violencia generalizada, en el contexto social y desde las instituciones a través de leyes restrictivas, selectivas, que discriminan e impiden a las mujeres el avance en muchas áreas, incluidas la erradicación de la pobreza, la salud, la educación y el desarrollo humano.

De acuerdo a la reforma de 2011 al artículo 1o. constitucional, los derechos de las mujeres contenidos en tratados internacionales que México ha ratificado son parte de la Constitución. Por esta razón todas las autoridades se encuentran obligadas a aplicar dichas normas de conformidad con los estándares internacionales de protección, entre ellos las recomendaciones emitidas por el Comité CEDAW.

A pesar de ello y de que han pasado más de treinta años desde la ratificación de la CEDAW por parte del Estado mexicano, y de la reiteración constante de las recomendaciones de este Comité, la garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, sigue siendo una asignatura pendiente. Aún con el avance legislativo en la materia, no podemos negar que en México hay autoridades que ejercen violencia en contra de las mujeres al no proteger, ni garantizar los derechos humanos, cuyo ejercicio se ve obstaculizado por estructuras, leyes y políticas que refrendan una visión androcéntrica y patriarcal que discrimina y violenta a las mujeres.

De ello dan cuenta las cifras de la violencia de género, por ejemplo la ENDIREH 2011, señala que a nivel nacional, 42 de cada 100 mujeres declararon haber recibido agresiones emocionales en algún momento de su actual o última relación, que afectan su salud mental y psicológica, mientras que 24 de cada 100 recibió algún tipo de agresión para controlar sus ingresos y el flujo de los recursos monetarios del hogar, así como cuestionamientos con respecto a la forma en que dicho ingreso se gasta.

En cuanto a la violencia física, el estado de México tiene el porcentaje más alto de mujeres afectadas, con 15.5 por ciento, mientras que Sinaloa tiene 9.7 por ciento. La tasa nacional fue de 13.5 por ciento.

Las víctimas de violencia sexual cometida por sus propias parejas representan 7.3 por ciento. En este caso, las mujeres encuestadas declararon haber sufrido diversas formas de intimidación o dominación para tener relaciones sexuales sin su consentimiento. EL 20.6 por ciento de mujeres ocupadas y mayores de 15 años sufrieron discriminación laboral.

Según Inmujeres y el Inegi, a pesar de tener el mismo nivel y puesto que un hombre, las mujeres recibieron menos salarios y tuvieron menos oportunidad para ascender o menos prestaciones, o bien les bajaron el salario, las despidieron o no las contrataron debido a su situación conyugal, o también en su lugar de trabajo les solicitaron la prueba de embarazo.

La violencia contra la mujer frente a “los roles sociales esperados”, la ENDIREH reveló que 29.0 por ciento de las consultadas dijo estar de acuerdo en que “si hay golpes o maltrato en casa es un asunto de familia y ahí debe quedar”; 16.8 por ciento manifestó estar conforme en que “una esposa debe obedecer a su esposo o pareja en todo lo que él ordene”, y 14.7 por ciento percibe que “es obligación de la mujer tener relaciones sexuales con su esposo o pareja”.

El Inegi advirtió que las tasas de violencia contra la mujer pueden ser mayores, ya que algunos estudios muestran que cuando el control sobre ellas es mayor, la subordinación y el sometimiento son más tolerados socialmente. Es decir que la “naturalización” de la violencia está tan asimilada que no es percibida como tal por las propias mujeres.

De acuerdo a los resultados de la ENDIREH 2011, de todas las mujeres de 15 años y más que alguna vez han trabajado, 14.9 por ciento declararon haber pasado por alguna de estas situaciones: les han solicitado el certificado de ingravidez como requisito para su ingreso al trabajo, o por embarazarse las han despedido, no les renovaron contrato o les bajaron el salario, no obstante que la legislación laboral lo prohíbe.

Para el caso de la violencia comunitaria, 26.2 por ciento de las mujeres solteras sufrieron algún evento durante el año previo a la entrevista; 13.2 por ciento de las separadas, y 11.8 por ciento de las casadas. En conjunto, 15.5 por ciento de todas las mujeres de 15 años y más de edad sufrieron al menos un evento de violencia comunitaria durante el último año. Considerando todos los eventos a lo largo de la vida, esta cifra se eleva a 31.8 por ciento.

En cuanto a la violencia patrimonial, que se entiende como la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades, y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la mujer, la han vivido el 3.9 por ciento de las mujeres de 15 años y más, siendo las alguna vez unidas con el porcentaje mayor (7.8 por ciento).

Insoslayables son los datos que arroja el estudio de Violencia Feminicida en México, en 2010 se registraron en el país dos mil 335 muertes de mujeres con presunción de homicidio y sociedades civiles argumentan que entre 2011 y 2012 se cometieron 563 asesinatos de mujeres de los cuales sólo 115 fueron investigados por feminicidio.

El propio Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) ha afirmado que en México tenemos un promedio de 6.5 feminicidios al día. El balance general indica que 1985 a 2010 se consumaron en este país poco más de 36 mil 600 feminicidios, vidas de mujeres que fueron brutalmente cegadas; que implica en promedio 6.5 mujeres diario asesinadas en el país.

Frente a este panorama consideramos necesario realizar un balance sobre la aplicabilidad de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tal como quedó asentado en su exposición de motivos, obedeció a la necesidad de desarrollar un instrumento jurídico con perspectiva de género, que estableciera las acciones y mecanismos institucionales que brindaran a las mujeres garantías para vivir libres de violencias, aplicable en todo el territorio nacional y obligatoria para los tres niveles de gobierno, responsables de aplicar las políticas públicas necesarias para dar respuesta a las demandas de la población respetando la concurrencia legislativa que permita a las entidades federativas tomar las acciones necesarias.

En estos 7 años de vigencia y aplicación, la ley ha demostrado su pertinencia, pero también algunas deficiencias, que a la par del escrutinio al que ha sido expuesto el Estado mexicano en cuanto a las acciones para atender la violencia de género, ha dejado al descubierto omisiones y errores que han traído como consecuencia una serie de recomendaciones, por organismos internacionales, que aún están pendientes de solventar.

En ese contexto advertimos que la aplicación cotidiana de la ley ha dejado en claro la necesidad de precisar y actualizar algunos conceptos y procedimientos que facilitarían a las autoridades y las y los operadores jurídicos, tanto su comprensión desde las perspectivas de género, derechos humanos y niñez; así como, como su cabal aplicación.

II. Argumentos que la sustentan

La aprobación y promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007, marcó un hito en la percepción social e institucional sobre el derecho a una vida libre de violencia. Colocó el tema en la dimensión de una política pública que comprendía la gravedad del problema de las violencias que se ejercen en contra de las mujeres y suscribía un compromiso de los poderes públicos para enfrentarlo.

Han transcurrido 7 años desde su entrada en vigor, período en el que ha quedado demostrado que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es el instrumento idóneo para lograr la concreción de las políticas públicas que garanticen dicho derecho y para fortalecer los derechos correlativos como son la libertad; la integridad; la seguridad; la honra y la dignidad de todas las mujeres del país. No obstante, lo anterior no es óbice para que la Ley no tenga un carácter dinámico y perfectible que le permita armonizar sus conceptos y actualizar sus criterios.

Los proponentes consideramos que es fundamental contar con un marco jurídico que además de cumplir con los tratados internacionales ratificados por México, sea operativo en la aplicación de sanciones y medidas de protección para las mujeres que se encuentren en situación de riesgo o peligro.

De la misma manera creemos que estas reformas son necesarias para que aquellas prácticas jurídicas y consuetudinarias que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra las mujeres, sean erradicadas, dando paso al verdadero acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

Con esta iniciativa estamos, en algunos casos habilitando y en otros fortaleciendo las capacidades de las autoridades para que vigilen el eficaz cumplimiento de los programas de atención y prevención de la violencia contra las mujeres, como complemento de la labor legislativa, que además en el entorno de nuestro federalismo deberá de aplicarse en todas las entidades federativas.

Las modificaciones que se plantean, enriquecen ampliamente el contenido de la ley, lo cual facilita y promueve el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias, pero sobretodo se inserta en el ámbito del principio de progresividad de los derechos humanos correlativo a la función legislativa.

Es importante destacar que la iniciativa fue abonada con las propuestas que se formularon en el marco del proceso de consulta se llevó a cabo en torno a la Iniciativa a la Ley General de Acceso a una Vida libre de Violencia, presentada el 15 de diciembre de 2014.

A continuación hacemos una breve descripción de las particularidades de la iniciativa que nos parece, representan un significativo avance para la concreción del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

Se provee de contenido normativo a una serie de manifestaciones cotidianas de la violencia, que hoy en día han cobrado mayor visibilidad gracias a algunos estudios de medición de la violencia contra las mujeres, como la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares. Ciertamente la incorporación de los conceptos de violencia obstétrica; violencia económica; violencia contra los derechos sexuales y reproductivos; violencia feminicida; violencia política y violencia cibernética, como expresiones de la violencia contra las mujeres contribuye directamente a fijar la atención de las autoridades competentes para que desarrollen políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de acuerdo con las características de cada uno de los tipos de violencia que prevé la ley.

Se incluye del concepto de violencia en el noviazgo con el objetivo de visibilizar y sobre todo poner énfasis en el tema de la violencia entre adolescentes pues datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011, la cual señala que 46.1 por ciento del total de mujeres encuestadas de 15 años y más, sufrieron algún incidente de violencia de pareja a lo largo de su actual o última relación conyugal. El porcentaje fluctúa entre 56.9 por ciento en el estado de México y 29.8 por ciento en Chiapas. El 42.4 por ciento de las mujeres de 15 años y más, declaró haber recibido agresiones emocionales en algún momento de su actual o última relación.

Proponemos algunas adiciones a la Ley orientadas a generan obligaciones para los poderes legislativos en cuanto a los principios y criterios que deben asumir en el ejercicio de su función legislativa, con la reforma planteada se fortalece la transversalidad de la perspectiva de género y se favorece el tránsito hacia parlamentos sensibles al género, tal como lo ha sugerido la Unión Interparlamentaria. De esta manera se habilita a los poderes legislativos como vigilantes de los principios rectores establecidos en la Constitución como lo son: el principio de igualdad y no discriminación; el principio pro persona; el de interpretación conforme universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; el interés superior de la niñez; la igualdad entre hombres y mujeres, así como el libre desarrollo de la personalidad, entre otros.

Consideramos que las modificaciones planteadas actualizan la intención del propio Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (Proigualdad 2013-2018)1 cuando afirma que: “Es inconcebible aspirar a llevar a México hacia su máximo potencial cuando más de la mitad de su población se enfrenta a brechas de género en todos los ámbitos. Éste es el primer Plan Nacional de Desarrollo que incorpora una perspectiva de género como principio esencial. Es decir, que contempla la necesidad de realizar acciones especiales orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación.”

La iniciativa comprende también, entre otras cuestiones, una serie de previsiones que generan un impulso legislativo en pro del desarrollo de marcos normativos y de la institucionalización de políticas públicas de prevención específicas para cada tipo de violencia, lo cual es congruente con las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW), en sus observaciones al séptimo y octavo informe consolidado de México (2012)2 .

14. c) Acelerar sus esfuerzos para armonizar de manera coherente, entre otras cosas, su legislación penal, procesal y civil con la Ley General o las leyes locales sobre el acceso de la mujer a una vida libre de violencia y con la Convención;

De igual manera contemple la obligación de realizar investigaciones y diagnósticos sociales y antropológicos que permitan visibilizar las causas, factores de riesgo y daños que produce la violencia en contra de las mujeres. Así como el diseño de programas dirigidos a disminuir los factores estructurales de violencia en las regiones de mayor incidencia de los delitos cometidos contra las mujeres por razones de género, tal como lo refiere el propio Comité de la CEDAW:3

12. d) Adoptar todas las medidas necesarias para establecer un sistema estándar para la reunión periódica de datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer, desglosados según el tipo de violencia y las circunstancias en que se cometió el acto de violencia, que incluya información sobre los autores y las víctimas de estos actos y la relación entre ellos.

Establece la obligación institucional para desarrollar estrategias de intervención sociológica, educativa y cultural para la construcción de identidades de género, basada en valores de respeto e igualdad sustantiva para disminuir relaciones asimétricas entre los géneros. Y de la misma manera, estimamos oportuno que se fortalezca la obligación para que la actualización y profesionalización de las y los funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno sea permanente e idónea para facilitarles la identificación de probables víctimas, brindarles protección y asistencia. En este mismo sentido se ha pronunciado el Comité de la CEDAW [*] quien ha recomendado al Estado mexicano:

12. c) Impartir capacitación sistemática en materia de derechos humanos, en particular sobre los derechos de la mujer, a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a las fuerzas del ejército y la armada que participan en operaciones en el contexto de la estrategia de seguridad pública y establecer y hacer cumplir un código estricto de conducta a fin de garantizar de modo efectivo el respeto de los derechos humanos;

Con esta iniciativa se subsanan las omisiones que no permitían identificar aquellas circunstancias que agravan la conducta delictiva cuando se cometen en contra de las mujeres y niñas por razones de género. En ese sentido consideramos un acierto el que la iniciativa prevea de manera enunciativa aquellas circunstancias o actos que deberán considerarse como agravantes cuando se trate de delitos en materia de violencia en contra de las mujeres, entre los que señalan: la magnitud y crueldad de los daños causados a la víctima; la relación de confianza, afectiva, de poder o subordinación; la existencia de violencia sexual; la destrucción o sustracción de bienes indispensables para la supervivencia; la sustracción de hijas e hijos como métodos de coacción para someter la voluntad de la madre; el estado de orfandad de hijas e hijos y de dependientes económicos; el abuso de poder del sujeto activo cuando tiene la condición de garante alimentario y las condiciones de mayor vulnerabilidad.

Asimismo, en el marco del principio constitucional de progresividad, se prevé la obligatoriedad para que los poderes legislativos adecuen los tipos penales vinculados con la violencia contra las mujeres a los términos descritos en el apartado de tipos y modalidades de violencia.

Las propuestas que obligan a los poderes legislativos a: identificar y establecer, conforme al principio de proporcionalidad, las conductas delictivas que se persiguen de oficio; prohíben la conciliación o el otorgamiento del perdón entre la víctima y la persona agresora; tipifican las conductas que no estén consideradas como delitos y establecen sanciones proporcionales para las funcionarias o funcionarios públicos que por dolo o negligencia retarden o entorpezcan la procuración o administración de justicia, son acordes con lo ha externado el Comité de la CEDAW:5

14. e) Poner en práctica mecanismos para supervisar y sancionar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los del poder judicial, que discriminan a las mujeres y que se niegan a aplicar la legislación que protege los derechos de la mujer.”

Con esta iniciativa se visibiliza y da contenido normativo a la violencia obstétrica y a la violación de los derechos de las mujeres en los servicios de salud. En los últimos años se ha acrecentado en nuestro país el fenómeno de la violencia obstétrica, ejemplificado principalmente por el número creciente de cesáreas innecesarias y por el uso abusivo de fórceps, entre otros; por un trato irrespetuoso a las mujeres; por negarles atención médica y los servicios de salud durante el embarazo y el parto; por el hecho de excluir a la mujer de las decisiones que atañen a su parto entre otros.

Por ello creemos que es importante que el instrumento, garantice a las mujeres el derecho a una vida libre de violencias e incluya entre sus competencias la atención al tema de la violencia obstétrica y de esta manera se favorezca la cultura del parto humanizado como un proceso en el cual, las mujeres, contando con la información necesaria, participen activamente en las decisiones correspondientes, garantizándose en todo momento su seguridad y la del producto.

Asimismo, conscientes del papel estratégico que juegan la figura de las órdenes de protección, en la salvaguarda de la vida de mujeres en riesgo, nos avocamos también a mejorar el procedimiento para que las órdenes de protección sean eficientes y oportunas, de manera que sean una herramienta de fácil acceso para las mujeres víctimas de violencia, lo cual está contenido en el Título V, capítulo único.

En cuanto a las modificaciones en torno a la alerta por violencia contra las mujeres, las y los diputados proponentes consideramos oportuno plantear una reestructuración del mecanismo para darle mayor eficacia de tal manera que los artículos del 43 al 60 contemplan cambios en la regulación de este mecanismo en cuanto a las atribuciones y obligaciones del Poder Ejecutivo federal, y las bases de coordinación entre éste, las entidades federativas y los municipios, para su ejecución.

Las modificaciones al mecanismo de alerta por violencia de género, también atienden las recomendaciones del Comité de la CEDAW dentro del ámbito de preocupación que se refiere a la Violencia contra las mujeres y el feminicidio6 y ante lo cual le exhorta al Estado parte a:

a) Revisar los mecanismos nacionales existentes para abordar la violencia contra la mujer con miras a simplificar los procesos y mejorar la coordinación entre sus miembros y fortalecer su capacidad, a nivel federal, estatal y municipal, proporcionando recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, para aumentar su eficacia en la ejecución de su mandato general para prevenir, tratar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;

b) Con urgencia abordar los obstáculos que limitan la activación del mecanismo de alerta de género.

La iniciativa plantea también las reglas generales para la creación y operación de Centros de Justicia para las Mujeres, así como refugios, que prestan a las mujeres servicios integrales, especializados y gratuitos, así como la garantía para su suficiencia presupuestaria.

Finalmente, cabe precisar que el contenido esencial de esta reforma descansa en el reconocimiento de que toda mujer que viva o transite por el territorio nacional tiene derecho a vivir sin violencia, en un ambiente de seguridad que le permita su desarrollo en todos los ámbitos; y a que las autoridades cumplan con su obligación de velar por sus derechos fundamentales

III. Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

V. Ordenamientos a modificar y adicionar

La denominación del capítulo I del título I, para quedar “Capítulo Único”, los artículos 1, 4, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XI del artículo 5, el orden y la denominación del Título II “Modalidades de la Violencia” para quedar “De los Tipos y Modalidades de la Violencia”, la denominación del capítulo I “De la violencia en el ámbito familiar” para quedar “Tipos de violencia”, las fracciones IV y VI del artículo 6, el orden y la denominación del capítulo II “De la violencia laboral y docente” para quedar “De la modalidad de la violencia en las relaciones interpersonales, familiares y afectivas”, el artículo 7, el artículo 8, el primer párrafo, y las fracciones I y IV del artículo 9, el orden y la denominación del capítulo III “De la violencia en la comunidad” para quedar “De la violencia laboral y escolar”, los artículos 10, 12, el primer párrafo del artículo 13, el primer párrafo y las fracciones I, II y IV del artículo 14, las fracciones I, III, VI y VII del artículo 15, el orden y la denominación del capítulo IV “De la violencia institucional” para quedar “De la violencia en la comunidad” el primer párrafo y la fracción III del artículo 17, el orden y la denominación del capítulo V “De la violencia feminicida y de la alerta de violencia de género contra las mujeres” para quedar “De la violencia institucional”, el orden y la denominación del Título III para quedar “De las Acciones Legislativas para Garantizar a las Mujeres el Derecho a una Vida Libre de Violencias”, de orden y la denominación del capítulo I “Del Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” para quedar “Capítulo Único”, los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, el orden y la denominación del Título IV “De las Responsabilidades y Sanciones” para quedar “Del Mecanismo de Alerta por Violencia contra las Mujeres”, el orden y la denominación del Capítulo Único para quedar “Capítulo I Disposiciones generales y objetivo”, los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 ,55, 56, 57, 58, 59, 60, y se adicionan las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 4, las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL, del artículo 5, las fracciones las fracciones VII, VIII, IX, X, XI del artículo 6, el artículo 7 Bis, los párrafos segundo y tercero del artículo 15, las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 17, un Capítulo II al Título IV denominado “Del Comité de Selección y del Comité de Expertas” que inicia con el artículo 35, un Capítulo III al Título IV denominado “Disposiciones generales para la solicitud de la declaratoria de alerta por violencia contra las mujeres”, que inicia con el artículo 43, un Capítulo IV al Título IV denominado “Del procedimiento para la declaratoria de alerta por violencia estructural contra las mujeres”, que inicia con el artículo 47, un Capítulo V al Título IV denominado “De la declaratoria de alerta de violencia contra las mujeres por agravio comparado”, que inicia con el artículo 50, un Capítulo VI al Título IV denominado “De las obligaciones de la Secretaria de Gobernación ante la declaratoria por violencia contra las mujeres”, que inicia con el artículo 51, un Capítulo VII al Título IV denominado “Seguimiento a la alerta por violencia contras las mujeres”, que inicia con el artículo 57, un Título V denominado “DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN” con un Capítulo Único denominado “De las órdenes de protección” que inicia con el artículo 61 y se adicionan los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, un Título VI denominado “DE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES POLICIALES, MINISTERIALES, JUDICIALES Y MUNICIPALES PARA ACTUAR CON LA DEBIDA DILIGENCIA”, con un Capítulo I denominado “Disposiciones Generales”, y los artículos 82, 83, 84, 85, 86, un Capítulo II al Título VI denominado “De las obligaciones de la Policía para actuar con la debida diligencia”, y los artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, un Capítulo III al Título VI denominado “De las obligaciones de las autoridades y órganos auxiliares de Procuración de Justicia para actuar con la debida diligencia”, y los artículos 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, un Capítulo IV al Título VI denominado “De las obligaciones de las autoridades judiciales para actuar con la debida diligencia”, y los artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, un Capítulo V al Título VI denominado “De las obligaciones de las autoridades municipales para actuar con la debida diligencia” y los artículos 113, 114, un Título VII denominado “De la Coordinación y los Mecanismos para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, un capítulo I denominado “Del sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las mujeres”, y los artículos 115, 116 y 117, un capítulo II denominado “Del programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”, y los artículos 118 y 119, un capítulo III denominado “De la distribución de competencias en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres”, y los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, un capítulo IV denominado “De los centros de justicia y refugios para las mujeres víctimas de violencia”, y los artículos 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, un Título VIII denominado “De las Responsabilidades y sanciones”, un Capítulo Único y el artículo 148.

Por lo expuesto, las que suscriben, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la denominación del capítulo I del Título I, para quedar “Capítulo Único”, los artículos 1, 4, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XI del artículo 5, el orden y la denominación del Título II “Modalidades de la Violencia” para quedar “De los Tipos y Modalidades de la Violencia”, la denominación del capítulo I “De la violencia en el ámbito familiar” para quedar “Tipos de violencia”, las fracciones IV y VI del artículo 6, el orden y la denominación del capítulo II “De la violencia laboral y docente” para quedar “De la modalidad de la violencia en las relaciones interpersonales, familiares y afectivas”, el artículo 7, el artículo 8, el primer párrafo, y las fracciones I y IV del artículo 9, el orden y la denominación del capítulo III “De la violencia en la comunidad” para quedar “De la violencia laboral y escolar”, los artículos 10, 12, el primer párrafo del artículo 13, el primer párrafo y las fracciones I, II y IV del artículo 14, las fracciones I, III, VI y VII del artículo 15, el orden y la denominación del capítulo IV “De la violencia institucional” para quedar “De la violencia en la comunidad” el primer párrafo y la fracción III del artículo 17, el orden y la denominación del capítulo V “De la violencia feminicida y de la alerta de violencia de género contra las mujeres” para quedar “De la violencia institucional”, el orden y la denominación del Título III para quedar “De las Acciones Legislativas para Garantizar a las Mujeres el Derecho a una Vida Libre de Violencias”, de orden y la denominación del capítulo I “Del sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” para quedar “Capítulo Único”, los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, el orden y la denominación del Título IV “De las Responsabilidades y Sanciones” para quedar “Del Mecanismo de Alerta por Violencia contra las Mujeres”, el orden y la denominación del Capítulo Único para quedar “Capítulo I Disposiciones generales y objetivo”, los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 ,55, 56, 57, 58, 59, 60, y se adicionan las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 4, las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL, del artículo 5, las fracciones las fracciones VII, VIII, IX, X, XI del artículo 6, el artículo 7 Bis, los párrafos segundo y tercero del artículo 15, las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 17, un Capítulo II al Título IV denominado “Del Comité de Selección y del Comité de Expertas” que inicia con el artículo 35, un Capítulo III al Título IV denominado “Disposiciones generales para la solicitud de la declaratoria de alerta por violencia contra las mujeres”, que inicia con el artículo 43, un Capítulo IV al Título IV denominado “Del procedimiento para la declaratoria de alerta por violencia estructural contra las mujeres”, que inicia con el artículo 47, un Capítulo V al Título IV denominado “De la declaratoria de alerta de violencia contra las mujeres por agravio comparado”, que inicia con el artículo 50, un Capítulo VI al Título IV denominado “De las obligaciones de la Secretaria de Gobernación ante la declaratoria por violencia contra las mujeres”, que inicia con el artículo 51, un Capítulo VII al Título IV denominado “Seguimiento a la alerta por violencia contras las mujeres”, que inicia con el artículo 57, un Título V denominado “De las Órdenes de Protección” con un Capítulo Único denominado “De las órdenes de protección” que inicia con el artículo 61 y se adicionan los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, un título VI denominado “De las Obligaciones de las Autoridades Policiales, Ministeriales, Judiciales y Municipales para Actuar con la Debida Diligencia”, con un capítulo I denominado “Disposiciones generales”, y los artículos 82, 83, 84, 85, 86, un capítulo II al título VI denominado “De las Obligaciones de la Policía para actuar con la Debida Diligencia”, y los artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, un capítulo III al título VI denominado “De las obligaciones de las autoridades y órganos auxiliares de Procuración de Justicia para actuar con la debida diligencia”, y los artículos 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, un capítulo IV al título VI denominado “De las obligaciones de las autoridades judiciales para actuar con la debida diligencia”, y los artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, un Capítulo V al Título VI denominado “De las obligaciones de las autoridades municipales para actuar con la debida diligencia” y los artículos 113, 114, un Título VII denominado “De la Coordinación y los Mecanismos para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, un capítulo I denominado “Del sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las mujeres”, y los artículos 115, 116 y 117, un capítulo II denominado “Del programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”, y los artículos 118 y 119, un capítulo III denominado “De la distribución de competencias en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres”, y los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, un capítulo IV denominado “De los centros de justicia y refugios para las mujeres víctimas de violencia”, y los artículos 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, un Título VIII denominado “De las Responsabilidades y Sanciones”, un Capítulo Único y el artículo 148, para quedar como sigue:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Título I

Capítulo Único
Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres de todas las edades, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida digna y a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad formal, igualdad sustantiva y de no discriminación.

Artículo 2. ...

Artículo 3. ...

Artículo 4. Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:

I. La igualdad formal.

II. La igualdad sustantiva.

III. El interés superior de la niñez.

IV. El libre desarrollo de la personalidad.

V. El respeto a la dignidad humana de las mujeres.

VI. La no revictimización.

VII. La reparación integral del daño.

VIII. La no discriminación.

IX. El principio pro persona; y,

X. La libertad de las mujeres.

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Acceso a la justicia: Conjunto de medidas y acciones jurídicas que, en los diferentes ámbitos del derecho, deben realizar y aplicar las dependencias, instituciones y entidades del sector público para garantizar y hacer efectiva la exigibilidad de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Implica, además, la instrumentalización de medidas y órdenes de protección, así como el acompañamiento, la representación y defensoría jurídica y, en su caso, la reparación integral del daño.

II. Acciones afirmativas: Medidas especiales de carácter temporal encaminadas a garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como entre niñas y niños, en todas las esferas de su vida económica, política, civil, social y cultural, eliminando todas las formas de discriminación en contra de mujeres y niñas, que menoscaban, restringen o anulan el ejercicio de sus derechos humanos.

III. Agravio Comparado: Es el daño, menoscabo, no reconocimiento, impedimento de goce o ejercicio de los derechos de las mujeres, a causa de la sola vigencia o aplicación de una norma o política pública que transgrede sus derechos humanos, que puede actualizarse cuando un ordenamiento jurídico vigente y/o política pública contenga alguno de los siguientes supuestos:

a) Distinciones, restricciones o disposiciones específicas que discriminen a las mujeres y las niñas, siempre y cuando no cumplan con los principios de igualdad, legalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

b) Que propicie o incremente la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres al brindar un trato desigual frente al acceso y ejercicio de los derechos humanos universales, ya sea en una Entidad Federativa frente a otra o el Distrito Federal, en el Distrito Federal frente a otra entidad federativa, en un municipio frente a otro o una delegación política, en delegación política frente a otra u otro municipio, o incluso en el territorio nacional a través de normas legales discriminatorias.

c) Que contravenga o no cumpla con los estándares establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos.

d) Que el resultado discrimine o profundice la desigualdad entre mujeres y hombres.

IV. Persona agresora: quien inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres y las niñas.

V. Actualización y profesionalización: La actualización es el proceso permanente de formación, desde la perspectiva de género, con la finalidad de incorporar a la administración y gestión pública los avances y nuevas concepciones en materia de igualdad sustantiva y derechos humanos de las mujeres. Tratándose de profesionalización se deberán proporcionar conocimientos específicos, construidos desde la perspectiva de género, el interés superior de la niñez y los derechos humanos, que deben articularse con la disciplina académica y/o técnica de las y los funcionarios, a fin de aplicarlos en todo su ejercicio profesional para asegurar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, los derechos humanos de las mujeres, particularmente su derecho a una vida libre de violencias.

VI. Androcentrismo: Visión, conceptualización y construcción social y cultural que sitúa al hombre, es decir, a la persona masculina como el centro de todas las cosas, como la medida y referencia de lo que sucede en el entorno, referenciando a lo femenino como lo que le es ajeno.

VII. Atención: Es el conjunto de medidas, acciones y servicios especializados, integrales, gratuitos, basados en la perspectiva de género, el interés superior de la niñez y derechos humanos, proporcionados por las instancias gubernamentales y privadas; en favor de las mujeres incluyendo el acceso a los servicios sin discriminación de ningún tipo, incluyendo en su caso, a sus hijas e hijos. La finalidad de la atención es el fortalecimiento del ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y las niñas, así como su empoderamiento, lo que implica el resarcimiento, participación, reparación y protección de sus derechos humanos.

VIII. Banco nacional de datos e información sobre casos y delitos de violencia cometida en contra de mujeres: Sistema digital en el cual se concentra un registro con los datos generales y socio demográficos de las víctimas, las personas agresoras y las órdenes de protección dictadas en favor de las mujeres. Concentra la información proporcionada por las dependencias del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, instancias encargadas de crear, procesar, dar seguimiento y actualizar los expedientes electrónicos únicos para cada mujer que se encuentre en situación de cualquier tipo y modalidad de violencia.

El objetivo del banco es contar con una herramienta gubernamental para la generación de políticas públicas con perspectivas de género, interés superior de la niñez y derechos humanos, a fin de prevenir, atender y erradicar la violencia en contra de mujeres. La información del banco deberá sujetarse a lo dispuesto por las disposiciones legales en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.

IX. Centro de Justicia para las Mujeres: Espacios físicos, a cargo de las autoridades de las entidades federativas, el Distrito Federal, y los municipios, cuyo objetivo es concentrar en un mismo lugar, los servicios interinstitucionales y especializados que faciliten el acceso a la justicia, conforme al debido proceso, y brinden la atención integral con perspectiva de género a las mujeres que han sido víctimas de cualquier tipo de violencia, así como a las víctimas indirectas, dando respuesta oportuna, eficaz e integral a sus necesidades de atención, protección y acceso a la procuración e impartición de justicia, contando con la coordinación de instancias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, para instrumentar herramientas que propicien la toma de decisiones, encaminadas a construir un nuevo proyecto de vida para las mujeres, ambiente agradable, seguro y confiable.

X. Condición de víctima: La situación en que se encuentra una mujer que sufra o haya sufrido algún daño o menoscabo en sus derechos, como consecuencia de la comisión de un acto de violencia en su contra.

XI. Debida diligencia: La obligación de las y los servidores públicos, las dependencias y entidades del gobierno, de realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable, a través de una respuesta eficiente, eficaz, oportuna, responsable con perspectiva de género y derechos humanos para la prevención, atención, investigación, sanción y reparación integral del daño a las mujeres víctimas de violencia.

Tratándose de niñas, las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, se cumplirán con especial celeridad y de forma exhaustiva, libre de prácticas discriminatorias basadas en estereotipos de género, de conformidad con el interés superior de la niñez.

XII. Derechos humanos de las mujeres: Conjunto de derechos universales, progresivos, inalienables, interdependientes e indivisibles, así como las garantías para su protección, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales ratificados por México, especialmente los consagrados en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, entre otros. Tratándose de los derechos humanos de las niñas y las adolescentes, además de lo anterior, deberán observarse los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos de la Niñez, entre otros.

XIII. Discriminación contra las mujeres: Es toda distinción, exclusión o restricción basada en el género que tiene por objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos.

Esta discriminación se expresa en todas las esferas públicas y privadas de la vida de las mujeres, mediante prácticas misóginas o excluyentes, que sitúan a las mujeres de todas las edades, en desventaja, inequidad, marginalidad y exclusión.

XIV. Empoderamiento de las mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.

XV. Erradicación de la violencia contra las mujeres: Consiste en la eliminación de los diferentes tipos y modalidades de la violencia ejercida en contra de mujeres, los estereotipos, valores, actitudes y creencias misóginas y androcéntricas; con la finalidad de garantizar las condiciones para la vigencia y acceso al ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y las niñas

XVI. Igualdad formal: Reconocimiento ante la ley, las normas, las políticas públicas, acciones, programas, presupuestos y ante las estructuras de Gobierno de la condición igualitaria entre las mujeres y los hombres mediante la cual se asegura que todas las personas gocen de los mismos derechos.

XVII. Igualdad sustantiva: condición a la que las mujeres tienen derecho y que el Estado debe garantizar mediante el establecimiento de normas, leyes, política pública, acciones, programas, presupuestos y las medidas necesarias de carácter estructural, social y cultural para lograr el acceso de las mujeres, de cualquier edad, al ejercicio de todos los derechos humanos y libertades; así como al acceso a oportunidades, bienes, servicios, recursos en todos los ámbitos de la vida, eliminando todas las formas de discriminación.

XVIII. Ley: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

XIX. Misoginia: Son las prácticas de odio, rechazo, aversión de las personas hacia las mujeres, y en general, hacia todo lo relacionado con lo femenino considerándolo como inferior.

XX. Modalidades de violencia: Los ámbitos de ocurrencia, públicos o privados, en que se presenta la violencia contra las mujeres y las niñas.

XXI. Modelo integral de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas: Mecanismo de coordinación interinstitucional que integra el conjunto de estrategias y medidas diseñadas científicamente con perspectiva de género, interés superior de la niñez y derechos humanos, a partir de una visión interdisciplinaria e integral que implementará el Estado para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

XXII. Niña: Mujer menor de 18 años.

XXIII. Relación afectiva o de hecho: Aquella en la que se comparte una relación íntima sin convivencia ni vínculo matrimonial o concubinato.

XXIV. Parto humanizado: Modelo de atención a las mujeres durante el parto y el puerperio, basado en el respeto a sus derechos humanos, su dignidad, integridad, libertad y toma de decisiones relativas a cómo, dónde y con quien parir. La atención médica otorgada debe estar basada en fundamentos científicos y en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, proporcionando condiciones de comodidad y privacidad durante el parto, con lo mejor de la atención desmedicalizada, y garantizando en su caso, la coordinación y los acuerdos interinstitucionales para identificar, atender y resolver de manera oportuna y segura las complicaciones y emergencias obstétricas.

El modelo incluye de manera explícita y directa, las opiniones, necesidades y valoraciones emocionales de las mujeres y sus familias en los procesos de atención del parto y puerperio, incorporando medidas para erradicar las barreras culturales y de género que dificultan el acceso de las mujeres a los servicios de salud, reconociendo la diversidad cultural existente, y los aportes de la partería tradicional y otros aportes clínico terapéuticos de salud no convencionales.

XXV. Perspectiva de género: Es el enfoque o contenido conceptual que se le da al género para analizar la realidad o fenómenos diversos a fin de evaluar las políticas públicas, la legislación y el acceso al ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y niñas, dirigido a diseñar estrategias y evaluar acciones, a partir del cual se crea una interpretación de la realidad que es sensible a las causas y efectos de las diferencias de género en el contexto de las sociedades y en las personas de uno u otro sexo

XXVI. Políticas públicas con perspectiva de género: Conjunto de orientaciones y directrices dirigidas a asegurar los principios y derechos consagrados en la Ley, para abatir las desigualdades de género y garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

La incorporación de la perspectiva de género es una herramienta de apoyo fundamental para los procesos de toma de decisiones vinculados a la formulación y puesta en ejecución de las políticas públicas, para obtener los mejores resultados en términos de igualdad sustantiva.

XXVII. Presupuestos con perspectiva de género: Son herramientas que a través de la asignación de recursos públicos contribuyen a la elaboración, instrumentación y evaluación de políticas, y programas orientados a la transformación de la organización social hacia una sociedad igualitaria.

XXVIII. Prevención: Estrategias y acciones coordinadas y anticipadas para evitar las violencias contra las mujeres, su continuidad o incremento así como las actitudes y los estereotipos existentes en la sociedad acerca de las mujeres.

Tratándose de niñas, las estrategias y acciones de prevención velarán por el cumplimiento del interés superior de la niñez y atenderán los principios de autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos y la libre personalidad.

XXIX. Programa: Se refiere al Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres, como instrumento de coordinación que contiene las medidas y acciones deliberadas y concretas. De forma planeada y coordinada deberán ser ejecutadas por las dependencias y entidades del sector público, en el corto, mediano y largo plazo a fin de prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres de todas las etapas de su vida.

XXX. Redes de apoyo: Conjunto de relaciones interpersonales e institucionales que hacen posible la vinculación de las mujeres con personas del entorno familiar, social o público, con la finalidad de salvaguardar, mantener o mejorar su bienestar integral, seguridad y su calidad de vida.

XXXI. Centros de reeducación de las personas agresoras: Espacio físico en donde se ofrece un conjunto de medidas integrales y especializadas destinadas a las personas agresoras en los términos establecidos en la ley, con el fin de eliminar los estereotipos de género y los patrones machistas y misóginos que generan la violencia contra las mujeres y las niñas.

XXXII. Reparación integral del daño a las mujeres víctimas de violencias: Acciones que, de conformidad con el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Víctimas y demás ordenamientos jurídicos, deberán ser implementadas por las autoridades correspondientes, a favor de las mujeres víctimas de violencias, con una vocación transformadora; es decir, desde un enfoque no sólo restitutivo sino también correctivo, que combata las situaciones de discriminación en que viven las víctimas.

Estas acciones se expresan en:

a) Medidas de rehabilitación: Son los tratamientos médico y psicológico que requieren las víctimas, previo consentimiento informado y por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión gratuita de medicamentos.

b) Medidas de satisfacción: Son medidas tendientes a contribuir a la reparación individual y colectiva, la recuperación de la memoria de las víctimas, el restablecimiento de su dignidad, y la manifestación pública de mensajes de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de las mujeres y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelva ocurrir.

c) Indemnización compensatoria: Se deberá considerar los siguientes conceptos:

i) Daño moral y psicológico: Por los sufrimientos y aflicciones causados a la víctima y sus familiares.

ii) Daño material: la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter económico.

d) Daño al proyecto de vida: Por la afectación o impedimento de continuar con su proyecto de vida como consecuencia de la violencia que sufrieron, involucra la imposibilidad que tuvieron las víctimas de continuar con sus estudios o su trabajo, la frustración y angustia personales al ver truncadas sus expectativas de vida ante el menoscabo de las oportunidades personales y profesionales.

e) Garantías de no repetición. Son las medidas generales, que evitan que hechos que motivaron la violación a los derechos humanos de las mujeres vuelvan a ocurrir.

f) Obligación de investigar, juzgar y sancionar con perspectiva de género a través de los medios legales disponibles y deberá estar orientada a la determinación de la verdad histórica y jurídica. Esta obligación deberá incluir la investigación y sanción de las y los funcionarios que obstaculizaron o que con su negligencia violaron los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

XXXIII. Sistema: El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las mujeres.

XXXIV. Tipos de violencia: Son los daños ocasionados a las mujeres, definidos en términos del artículo 6 de la presente Ley.

XXXV. Víctima o víctima directa: Víctima: Aquella mujer o niña que ha sufrido algún daño o menoscabo en su persona o en sus derechos como consecuencia de sufrir algún tipo y/o modalidad de violencia reconocidos por esta Ley.

XXXVI. Víctima indirecta: las hijas e hijos, así como familiares o aquellas personas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

XXXVII. Revictimización o victimización secundaria: Son las conductas u omisiones de las y los servidores públicos, que causan innecesariamente un daño o menoscabo adicional a las víctimas; y,

XXXVIII. Violencia contra las mujeres: Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

XXXIX. Violencia estructural contra las mujeres: Es toda acción u omisión, que mediante la realización de uno o varios tipos de violencia, cause daño o sufrimiento a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado.

Se refiere a conductas ejercidas por las personas, el Estado y la sociedad; así como la ejercida en comunidades, relaciones humanas, prácticas e instituciones sociales, que el Estado reproduce y tolera al no garantizar la igualdad sustantiva, al perpetuar formas jurídicas, judiciales, políticas, económicas y sociales androcéntricas y de jerarquía de género; así como al no dar garantías de seguridad a las mujeres durante todas las etapas de su vida.

Se manifiesta en conductas asociadas con la exclusión, la subordinación, la discriminación, la marginación y la explotación, consustanciales a la dominación estructural de género masculina, afectando sus derechos.

Título II
De los Tipos y Modalidades de la Violencia

Capítulo I
Tipos de violencia

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. a III. ...

IV. Violencia económica. Es toda acción u omisión de la persona agresora que afecta la supervivencia económica de la víctima.Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

V. ...

VI. Violencia contra los derechos sexuales y reproductivos: Es toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres de cualquier edad a decidir de manera libre, voluntaria, e informada sobre su sexualidad; acceder a métodos anticonceptivos, incluidos los de emergencia; a una maternidad elegida y segura, al número y espaciamiento de las y los hijos; a servicios de interrupción legal del embarazo en el marco jurídico previsto en la legislación de las Entidades Federativas y del Distrito Federal; así como, a servicios de atención prenatal y obstétricos de emergencia.

VII. Violencia obstétrica: Es toda acción u omisión por parte del personal de Sistema Nacional de Salud, de tipo médico o administrativo, que dañe, lastime o denigre a las mujeres de cualquier edad durante el embarazo, parto o puerperio, así como la negligencia en su atención médica; se expresa en la falta de acceso a los servicios de salud reproductiva, un trato inhumano o degradante, un abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, menoscabando la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre sus cuerpos y los procesos reproductivos. Se caracteriza por:

a) Negar la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas;

b) Obligar a la mujer a parir en condiciones ajenas a su voluntad o contra sus prácticas culturales, cuando existan los medios necesarios para la realización del parto humanizado;

c) Obstaculizar el apego precoz de la niña o niño con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarle y amamantarle inmediatamente después de nacer;

d) Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;

e) Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer o;

f) Imponer bajo cualquier medio el uso de métodos anticonceptivos o de esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

VIII. Violencia cibernética: Toda acción que lesiona, denigra o pone en riesgo la dignidad, seguridad, libertad e integridad de las mujeres y niñas, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, redes sociales, páginas web, correos electrónicos, blogs, mensajes de texto, videos, o cualquier otro medio similar.

IX. Violencia política: Es toda acción u omisión y conducta agresiva cometida por una o varias personas, por sí o a través de terceros, que causen daño en contra de una mujer, en ejercicio de sus derechos político electorales.Se consideran actos de violencia política, entre otros, aquellos que:

a) Impongan por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo.

b) Asignen responsabilidades de género que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función político-pública.

c) Eviten por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplentes, o designadas a una función pública, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condición que los hombres.

d) Impidan o restrinjan su reincorporación al cargo cuando hagan uso de una licencia justificada.

e) Restrinjan el uso de la palabra, en las sesiones u otras reuniones y su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la reglamentación establecida.

f) Impongan sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos.

g) Discriminen a la autoridad electa designada o en el ejercicio de la función político-pública, por encontrarse en estado de embarazo o parto; y,

h) Divulguen o revelen información personal y privada, de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político-públicas, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia y o licencia al cargo que ejercen o postulan; y,

i) Cualquier otro acto que limite o restrinja la participación política de las mujeres-

X. Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

XI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Las políticas de prevención, atención, investigación, sanción y reparación integral del daño derivado de los tipos de violencia del presente Capítulo, atenderán y garantizarán en todo momento el cumplimiento de los principios del interés superior de la niñez y la autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos de las niñas.

Capítulo II
De la modalidad de la violencia en las relaciones interpersonales, familiares y afectivas

Artículo 7.Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir a las mujeres en cualquier etapa de su vida, mediante la realización de uno o varios tipos de violencia, dentro o fuera del domicilio familiar, cuando la persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación afectiva o de hecho.

Artículo 7 Bis. Violencia en el noviazgo: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir a las mujeres de cualquier edad, mediante la realización de uno o varios tipos de violencia, durante o después de una relación de noviazgo, una relación afectiva o de hecho o una relación sexual.

Artículo 8. Los modelos de prevención, atención, y sanción que establezcan la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia en las relaciones interpersonales familiares y afectivas, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:

I. Proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento médico y psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, a fin de garantizar el acceso a la justicia, incluyendo la reparación integral del daño causado por dicha violencia, así como el empoderamiento de la víctima;

II. Brindar servicios reeducativos, integrales, especializados y gratuitos, a las personas agresoras para erradicar las conductas violentas por medio de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina y los patrones machistas que generaron la violencia;

III. Evitar que la atención que reciban la víctima y la persona agresora sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. En ningún caso podrán brindar atención, aquellas personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo de violencia;

IV. Evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento, control o agresión entre la persona agresora y la víctima;

V. Favorecer la separación y alejamiento de la persona agresora con respecto a la víctima; y,

VI. Favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas y sus hijas e hijos; la información sobre su ubicación será secreta y proporcionarán apoyo médico, psicológico y legal especializados y gratuitos. Las personas que laboren en los refugios deberán contar con la cédula profesional correspondiente a la especialidad en que desarrollen su trabajo. En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo violencia.

Artículo 9. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres en las relaciones interpersonales, familiares y afectivas, los Poderes Legislativos, federal, de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el respectivo ámbito de sus competencias, deberán:

I. Tipificar u homologar los delitos de violencia familiar y en el noviazgo, que incluyan como elementos del tipo los contenidos en las definiciones previstas en esta ley.

II. ...

III. ...

IV. Incluir como parte de la sentencia, la condena a la persona agresora participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos.

Capítulo III
De la violencia laboral y escolar

Artículo 10. La violencia laboral y escolar: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, escolar o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso sexual, el hostigamiento sexual, el acoso laboral o el hostigamiento laboral.

Artículo 11. ...

Artículo 12. Constituyen violencia escolar todas aquellas conductas, acciones u omisiones, infligidas por el personal docente o administrativo o cualquier integrante de la comunidad educativa que dañan la dignidad, salud, integridad, libertad y seguridad de las víctimas.

Artículo 13. El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente a la persona agresora en los ámbitos laboral y o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

...

Artículo 14. Las autoridades de la federación, las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus competencias, tomarán en consideración:

I. Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales y o escolares.

II. Fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan; contemplando además sanciones para quienes realicen conductas valiéndose del uso de las tecnologías de la información y comunicación.

...

IV. Diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para las personas agresoras, que deberán de ser tendentes a modificar los patrones y prácticas que derivaron en la comisión de actos violentos.

Artículo 15. Para efectos del hostigamiento o el acoso sexual, los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus competencias deberán:

I. Reivindicar la dignidad de las mujeres en todas las etapas y ámbitos de la vida.

II. ...

III. Crear procedimientos administrativos claros y precisos en las escuelas y los centros laborales, para sancionar estos ilícitos e inhibir su comisión, los cuales servirán para la presentación de la denuncia ante las autoridades correspondientes, a quienes se les deberá notificar de manera inmediata.

...

VI. Proporcionar atención médica, psicológica y legal, especializada y gratuita a quien sea víctima de hostigamiento o acoso sexual; y,

VII. Garantizar la aplicación de sanciones penales y o administrativas para las personas superiores jerárquicas de la persona hostigadora o acosadora en el ámbito laboral; y en el ámbito escolar, cuando sean omisas en recibir y/o dar curso a una queja.

Tratándose de víctimas mujeres menores de 18 años de edad, los mecanismos implementados para detectar, investigar y sancionar la violencia en el ámbito escolar deberán estar acorde a los principios de interés superior de la niñez y libre desarrollo de la personalidad y contar con personal especializado.

En el caso de que la persona agresora sea adolescente, en términos de la Ley General de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y presuntamente hubiere cometido los delitos de hostigamiento y/o acoso, se dará vista a las autoridades especializadas competentes, de conformidad con las disposiciones en materia de justicia para adolescentes en conflicto con la ley penal aplicable.

Capítulo IV
De la violencia en la comunidad

Artículo 16. ...

Artículo 17. Los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de:

I. ...

II. ...

III. El establecimiento de un registro administrativo sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y facilitar el intercambio de información entre las instancias.

Dicho registro bajo ninguna circunstancia eximirá a las autoridades correspondientes del cumplimiento de sus obligaciones en relación con el Banco nacional de datos e información sobre casos y delitos de violencia cometida en contra de las mujeres.

IV. Establecer espacios públicos libres de violencia; primordialmente, a través de políticas públicas que garanticen la movilidad segura de las mujeres en la comunidad y coadyuven en el establecimiento de procedimientos de sanción de los actos de violencia que se susciten.

V. Diseñar y ejecutar política pública con perspectiva de género en materia de transporte público que, tomando en consideración las circunstancias o altos índices de violencia contra las mujeres registrados en una entidad federativa, región, municipio o localidad, garantice su accesibilidad y la seguridad de las usuarias.

VI. Implementar acciones educativas destinadas a prevenir y atender el acoso sexual en la comunidad, e identificarlo como un acto de violencia sexual constitutivo de un delito.

VII. Implementar acciones educativas destinadas a visibilizar la violencia contra las mujeres en todos sus tipos y modalidades, partiendo de la identificación de la comunidad como un espacio en el cual las mujeres pueden ser víctimas de violencia.

Capítulo V
De la violencia institucional

Artículo 18. ...

Artículo 19. ...

Artículo 20. ...

Título III
De las Acciones Legislativas para Garantizar a las Mujeres el Derecho a una Vida Libre de Violencias

Capítulo Único

Artículo 21. Los Poderes Legislativos de la federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promover, proteger, atender y garantizar a las mujeres el derecho a una vida libre de violencias; por lo que, en todas sus actuaciones tendrán en consideración el cumplimiento de los principios rectores establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en las leyes en la materia, garantizando la armonización de sus respectivos instrumentos jurídicos.

Artículo 22. Los Poderes Legislativos de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán armonizar las leyes que protejan el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, promoviendo que en el marco jurídico se establezcan las bases para el diseño de las políticas públicas que aseguren:

I. La realización de investigaciones y diagnósticos sociales y antropológicos que permitan visibilizar las causas, factores de riesgo y daños que produce la violencia en contra de las mujeres.

II. El diseño de programas dirigidos a eliminar los factores estructurales de violencia en las regiones de mayor incidencia de los delitos cometidos contra las mujeres por razones de género.

III. La elaboración de estrategias de intervención sociológica, educativa y cultural para la construcción de identidades de género, basada en valores de respeto e igualdad sustantiva para disminuir relaciones asimétricas entre los géneros.

IV. La actualización y profesionalización permanente de las y los funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno para identificar a las probables víctimas, brindarles protección y asistencia; y,

V. El mejoramiento de los procedimientos de persecución y judicialización de los delitos cometidos en contra de mujeres por razones de género al interior de las instancias de procuración de justicia.

Artículo 23. Tratándose de las conductas tipificadas como delitos que se cometan sobretodo en contra de las mujeres; los Poderes Legislativos de la Federación, de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desde la perspectiva de género, el interés superior de la niñez y los derechos humanos:

I. Adecuar los tipos penales relacionados con violencia contra las mujeres, conforme a las conductas descritas en los tipos y modalidades de violencia que establece esta ley.

II. Identificar y derogar aquellos tipos penales que contengan elementos subjetivos basados en estereotipos y roles de género que discriminan y obstaculizan el acceso a la justicia de las mujeres.

III. Identificar y establecer, conforme al principio de proporcionalidad las conductas delictivas que se persiguen de oficio; y prohibir la conciliación o el otorgamiento del perdón entre la víctima y la persona agresora, y

IV. Tipificar las conductas que impliquen violencia en contra de las mujeres y que no estén consideradas como delitos.

Artículo 24. Los Poderes Legislativos de la Federación, de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán considerar como agravantes de los delitos cometidos contra las mujeres:

I. La magnitud y crueldad de los daños causados a la víctima.

II. La relación de confianza, afectiva, de poder o subordinación

III. La existencia de violencia sexual.

IV. La destrucción o sustracción de bienes indispensables para la supervivencia.

V. La sustracción de hijas e hijos como métodos de coacción para someter la voluntad de la madre.

VI. El estado de orfandad de hijas e hijos y de dependientes económicos.

VII. El abuso de poder del sujeto activo cuando tiene la condición de garante; y,

VIII. Condiciones de mayor vulnerabilidad.

Artículo 25. Los Poderes Legislativos de la federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán sanciones proporcionales para las servidoras o servidores públicos que por dolo o negligencia retarden o entorpezcan la procuración o ad

Artículo 26. Los Poderes Legislativos de la federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán tipificar la violencia obstétrica cometida por el personal médico o administrativo del Sistema Nacional de Salud, con base en las siguientes conductas:

I. Que no se atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres y las adolescentes en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas.

II. Que se altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, sin que medie causa médica justificada, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin informar a la mujer y sin obtener el consentimiento informado, voluntario y expreso de la misma.

III. Que existiendo las condiciones para el parto natural se practique la cesárea, sin causa médica justificada, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado.

IV. Que se ejerza presión psicológica, se ofenda o amenace a una mujer durante el proceso de embarazo, parto o puerperio para inhibir la libre decisión de su maternidad.

V. Que se obstaculice el apego de la niña o el niño con su madre o que se niegue la posibilidad de amamantarle inmediatamente después de nacer, sin causa médica justificada.

Que aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto humanizado, se obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas siempre que no supongan un riesgo para la salud de la mujer o del producto; o,

VI. Que se realicen de manera rutinaria y sin causa médica justificada procedimientos como restricción de líquidos o alimentos a la mujer, exámenes vaginales repetidos, rasurado púbico, cateterización de la vejiga, inserción de cánulas, infusión intravenosa, episiotomía, posición en decúbito supino durante la dilatación, administración de oxitócicos antes del nacimiento, manipulación activa del feto.

Artículo 27. Los Poderes Legislativos de la Federación, de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán tipificar y sancionar las conductas que mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, acosen, hostiguen o amenacen a las mujeres; así como el uso o manipulación, sin su consentimiento, de imágenes, de información privada o datos personales, que causen daño a su integridad psicológica, dignidad, imagen, identidad o su seguridad.

Artículo 28. Los poderes Legislativos de la Federación, las Entidades Federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán armonizar y/o tipificar el delito de feminicidio considerando que existen razones de género cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes o degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida.

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar, institucional, o comunitario o cualquier otro ámbito del sujeto activo en contra de la víctima.

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, o cualquier otra relación de hecho o amistad o de confianza.

V. Exista o haya existido entre el activo y la victima una relación laboral, escolar, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.

VI. Existan datos que establezcan que hubo amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; y,

VIII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado, colocado o exhibido en un lugar público.

Además de la sanción que se imponga bajo los criterios de proporcionalidad, se deberá establecer que la persona agresora perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad o tutela en caso de existencia de hijas e hijos en común.

Artículo 29. Toda muerte violenta de mujer deberá ser investigada como feminicidio, y en caso de que no se acredite ninguno de los elementos del tipo penal descritos en el artículo anterior, se investigará como homicidio.

Título IV
Del Mecanismo de Alerta por Violencia contra las Mujeres

Capítulo I
Disposiciones generales y objetivo

Artículo 30. La alerta por violencia contra las mujeres, es el mecanismo de protección colectivo, emergente y temporal, que concentra las acciones coordinadas de los gobiernos federal, estatal y municipal, para garantizar una vida libre de violencia a las mujeres, en un territorio determinado.

Artículo 31. La alerta por violencia contra las mujeres procede bajo dos supuestos:

I. Por violencia estructural en contra de las mujeres y niñas; y,

II. Por agravio comparado, cuando un ordenamiento jurídico aprobado o vigente y/o política pública.

Artículo 32. En el mecanismo de alerta por violencia de contra las mujeres intervienen:

La persona o personas que interponen la solicitud, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, organismos públicos de derechos humanos nacional o de las entidades federativas y organismos internacionales.

El Inmujeres en su calidad de Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

El grupo de trabajo interinstitucional; y,

El Comité de Expertas.

Artículo 33. La solicitud de declaratoria de alerta por violencia contra las mujeres podrá ser presentada ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres por:

I. Organizaciones o colectivos de la sociedad civil.

II. Comisiones de derechos humanos y/o organismos de protección de los derechos humanos.

III. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

IV. Organismos internacionales de defensa y promoción de los derechos humanos; y,

V. Mecanismos para el adelanto de las mujeres federal, estatales y municipales.

Las solicitudes de declaratoria de alerta por violencia no serán excluyentes entre sí pudiendo ser presentadas simultáneamente, por los mismos u otros hechos diferentes, así como por una o más instancias de las mencionadas en este artículo.

Artículo 34.- Cuando ocurran hechos públicos y notorios de violencia contra las mujeres, aunque no se hubiese presentado la solicitud de Alerta por Violencia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos o los organismos públicos de derechos humanos de las entidades federativas, así como el Inmujeres, deberán actuar de oficio para iniciar un procedimiento de Declaratoria de Alerta de Violencia.

Capítulo II
Del Comité de Selección y del Comité de Expertas

Artículo 35. Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva del Sistema conformar el Comité de selección, el cual se integrará por:

I. La titular del Instituto Nacional de las Mujeres.

II. La titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

III. Una persona invitada de la representación en México de ONU Mujeres.

IV. Una persona invitada representante del Poder Judicial de la Federación, preferentemente de la Unidad de Igualdad de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

V. Una persona representante de alguna institución académica universitaria de alto prestigio en estudios de género o derechos humanos de las mujeres; y,

VI. La persona titular del Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Las personas integrantes contarán voz y voto en condiciones de igualdad.

El Comité de Selección tiene como objetivo evaluar y seleccionar a las integrantes del Comité de Expertas, para lo cual contará con 30 días naturales improrrogables para el proceso de selección.

Artículo 36. El Comité de Expertas es un cuerpo técnico, colegiado con independencia de decisión, responsable de la recepción, análisis, evaluación, investigación, información y la emisión de un informe con sus respectivas recomendaciones relativas al mecanismo de la Alerta de Violencia contra las mujeres y niñas.

Las expertas que conformen el Comité serán elegidas mediante convocatoria pública, con cobertura nacional, que emitirá la Secretaría de Gobernación debiendo reunir los siguientes requisitos:

I. No contar con inhabilitación en el servicio público o con recomendaciones de los organismos públicos de protección de los derechos humanos.

II. No tener un cargo público.

III. Que no se encuentre enfrentando proceso penal por delito grave.

IV. Contar con reconocida experiencia y conocimientos en perspectiva de género y derechos humanos; y,

V. Demostrar trayectoria profesional de por lo menos 5 años en alguna o varias de las siguientes áreas: atención, defensa, promoción, acceso y procuración de justicia para la erradicación de la violencia contra las mujeres, así como en la elaboración de políticas públicas, estudios e investigaciones relacionadas con estos temas.

Artículo 37. La duración del encargo de experta del comité, será por un período de dos años, pudiendo reelegirse por una ocasión por otro periodo igual, garantizando la rotación de las integrantes de forma escalonada conforme al reglamento de la presente Ley.

Artículo 38. Una vez concluido el proceso de selección e integración, el Comité de Expertas quedará conformado por cinco mujeres que reúnan preferentemente los siguientes perfiles:

I. Una experta en derecho internacional, nacional y local de los derechos humanos de las mujeres y las niñas;

II. Una defensora, con amplia y reconocida trayectoria, de los derechos humanos de las mujeres y las niñas;

III. Una experta en evaluación, diseño y reorientación de políticas públicas; así como en evaluación de la eficiencia institucional.

IV. Una experta en procuración y administración de justicia, con reconocida trayectoria por su trabajo en el acceso a la justicia para las mujeres; y,

V. Una experta en seguridad ciudadana con enfoque de seguridad humana.

Artículo 39. La Secretaría de Gobernación otorgará las facilidades, remuneración y recursos para su funcionamiento, conforme lo establecen los ordenamientos correspondientes.

Lo anterior no implicará una relación laboral ni de subordinación entre la Secretaría de Gobernación y las integrantes del Comité de Expertas.

El comité podrá solicitar a la autoridad correspondiente las medidas de protección necesarias para salvaguardar su integridad en el ejercicio de sus funciones, así como para solicitar las medidas necesarias para proteger a las presuntas víctimas durante la revisión de los casos.

Artículo 40. El Comité de Expertas deberá sesionar formalmente para conocer de manera inmediata, en un término no mayor a 5 días naturales, las solicitudes de alerta por violencia contra las mujeres presentadas, ante la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 41. El Comité de Expertas, determinará la metodología que emplearán para dar respuesta a cada una de las solicitudes, cumpliendo con el procedimiento establecido en esta Ley. Recibirá, analizará y emitirá un informe y la o las recomendaciones correspondientes de todas las solicitudes de Alerta por Violencia contra las mujeres que reciba.

Artículo 42. El Comité de expertas elegirá de entre sus integrantes y preferentemente por consenso, a su Coordinadora y su suplente, quien colaborará con la Coordinadora para el mejor desempeño de sus funciones; durarán en su cargo un año, con opción a ser reelectas por un año más. En caso de ausencia temporal o impedimento de la Coordinadora, la sustituirá la suplente y el Comité elegirá a una nueva suplente.

El Comité tiene facultades para apoyarse en la opinión de otras personas especialistas o instituciones académicas y o educativas nacionales, estatales y o municipales, cuando así lo consideren necesario, así como para designar y coordinar los equipos técnicos que se requieran para dar cumplimiento a las labores para las que fueron electas.

Capítulo III
Disposiciones generales para la solicitud de la declaratoria de alerta por violencia contra las mujeres

Artículo 43. La solicitud de declaratoria de Alerta por Violencia contra las mujeres, se presentará por escrito o bien, a través de correo electrónico, en la oficina de la Titular de la Secretaría Ejecutiva; una vez admitida dará conocimiento al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la turnará inmediatamente al Comité de Expertas.

Artículo 44. La solicitud de alerta por violencia contra las mujeres, deberá contener los siguientes requisitos:

I. Nombre o razón social de quien promueva.

II. Los documentos que sean necesarios para acreditar su personalidad jurídica.

III. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas.

IV. Narración de los hechos violatorios de los derechos humanos de las mujeres y o por agravio comparado, en un territorio determinado; y

V. Los elementos con los que se cuente para fundamentar su petición.

Las solicitudes contendrán información constitutiva de indicios. Será labor del Comité de Expertas, realizar las investigaciones necesarias para determinar o no la existencia de cualquier tipo y o modalidad de violencia en contra de las mujeres y niñas así como la existencia o no de agravio comparado.

Será función del Comité de Expertas, la integración de la documentación y de la información relativa a la solicitud de alerta por violencia contra las mujeres y realizar las investigaciones necesarias para determinar o no la existencia de violencia estructural contra las mujeres y niñas o de agravio comparado.

Cuando la solicitud no contenga los requisitos del presente artículo, la Secretaría Ejecutiva del sistema deberá prevenir a quien solicita por escrito, por una sola vez, para que subsane la omisión dentro del plazo de cinco días hábiles. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite. Una vez desahogada la prevención, se continuará con el análisis de la solicitud.

Artículo 45. Las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y o municipales, deberán proporcionar todo tipo de información y documentación que tenga relación con los hechos que se afirman en la solicitud, o en su caso, brindar el apoyo necesario para la realización de la investigación correspondiente.

La falta de cooperación o la negativa de proporcionar información por parte de las autoridades, presumirá la veracidad de los hechos alegados en la solicitud.

Artículo 46. La documentación y demás información que genere el Comité de Expertas observará lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley Federal de Datos Personales en posesión de Particulares y demás normatividad aplicable en esta materia.

Capítulo IV
Del procedimiento para la declaratoria de alerta por violencia estructural contra las mujeres

Artículo 47. En el proceso de investigación para la declaratoria de la alerta por violencia contra las mujeres, solicitado bajo el supuesto dela fracción I del artículo 31, el Comité de Expertas deberá incluir los siguientes elementos:

I. Descripción de los hechos que incluya:

a) La situación de violencia contra las mujeres y las niñas.

b) El lugar o territorio donde acontecieron los hechos.

II. La metodología de revisión del caso:

a) Análisis e interpretación de la información.

b) Fuentes de información, personas y o instituciones consultadas para ampliar la investigación.

III. Conclusiones. Consideraciones de hecho y de derecho que resulten del análisis de los casos, los elementos que lleven a determinar si procede o no una declaratoria de alerta por violencia contra las mujeres.

IV. Recomendaciones:

a) La propuesta de reparación del daño a víctimas directas o indirectas, si fuera procedente;

b) La procedencia en los casos donde sea pertinente de solicitar el inicio e investigación de las responsabilidades administrativas y/o penales de las y los servidores públicos involucrados.

c) Las acciones integrales de emergencia, preventivas, de atención y sanción dirigidas a las instituciones y dependencias responsables del orden Federal, Estatal, del Distrito Federal y/o municipal respectivamente, estableciendo los plazos para su cumplimiento; y,

d) La propuesta de plazos para el cumplimiento de las recomendaciones

Artículo 48. Las solicitudes de información que se requieran a las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y o municipales por parte del Comité de Expertas, se realizará por conducto de la Secretaría de Gobernación.

La Secretaría de Gobernación deberá brindar todas las facilidades para contar la información de manera pronta y expedita.

Artículo 49. El Comité de Expertas, dispondrá de 45 días naturales prorrogable por el mismo periodo y por una sola ocasión, para integrar una investigación sobre los hechos y emitir un informe y sus recomendaciones.

Capítulo V
De la declaratoria de alerta de violencia contra las mujeres por agravio comparado

Artículo 50. Para el proceso de investigación para la declaratoria de la alerta por violencia contra las mujeres, solicitado bajo el supuesto dela fracción II del artículo 31, deberá incluir los siguientes elementos:

I. Descripción de los hechos que incluya:

a) La situación de violencia contra las mujeres y las niñas.

b) El lugar o territorio donde acontecieron los hechos.

c) Descripción de los elementos que constituyan el agravio comparado, los elementos en este hecho; y,

d) Las afectaciones que la norma o política pública, con base en los más altos estándares internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres, el principio pro persona y la perspectiva de género.

II. La metodología de revisión de esta modalidad de violencia, la cual implica:

a) El análisis e interpretación de los informes aportados por el solicitante, si lo hiciere, la autoridad responsable, y cualquier otro alternativo que sirva para formar criterio; y,

b) Fuentes de información, personas y o instituciones consultadas para ampliar la investigación, salvaguardando los datos personales.

III. Conclusiones

a) Las medidas recomendadas para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas por agravio comparado.

b) La sanción a servidores públicos si fuera procedente

c) Las propuestas de adición, modificación o derogación de la Ley o política pública de que se trate.

d) Las acciones integrales de emergencia, preventivas, de atención y sanción dirigidas a las instituciones y dependencias encargadas de su ejecución.

e) La propuesta de reparación del daño; y,

f) La propuesta de plazos para su cumplimiento.

Capítulo VI
De las obligaciones de la Secretaria de Gobernación ante la declaratoria por violencia contra las mujeres

Artículo 51. Corresponderá a la Secretaría de Gobernación en su calidad de Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres declarar o negar la Alerta por Violencia contra las Mujeres, debiendo fundar y motivar su resolución, considerando de manera integral el informe y las recomendaciones emitidas por el Comité de Expertas.

El procedimiento de alerta de violencia contra las mujeres y las niñas deberá regirse bajo los principios de:

I. Debido proceso.

II. Mayor protección.

III. Interés superior de la niñez.

IV. Debida diligencia; y,

V. Pro persona.

Artículo 52. La Secretaría de Gobernación habiendo recibido el informe y las recomendaciones del Comité de Expertas determinará en un plazo de 15 días hábiles improrrogables la procedencia o improcedencia de la emisión de la alerta por violencia estructural contra las mujeres o por agravio comparado.

En ambos casos deberá notificar a las autoridades responsables, en su caso, a quien presentó la solicitud y al Sistema Nacional en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Artículo 53. La declaratoria de alerta por violencia estructural contra las mujeres que emita la Secretaría de Gobernación deberá contener:

I. Las políticas, acciones y demás formas de coordinación.

II. Monto de los recursos presupuestales para hacer frente a la contingencia; y,

III. Explicitar los plazos en que se realizarán las acciones, identificando acciones inmediatas, a mediano, largo plazo y permanentes, considerando los plazos sugeridos por el Comité de Expertas.

Artículo 54. La declaratoria de alerta por violencia contra las mujeres por agravio comparado que emita la Secretaría de Gobernación, deberá contener:

I. La propuesta de modificación, reforma, adición, derogación y/o abrogación de ordenamientos jurídicos.

II. Todas aquellas propuestas de modificación, y eliminación de políticas públicas discriminatorias; y,

III. Explicitar los plazos en que se realizarán las acciones, identificando acciones inmediatas, a mediano, largo plazo y permanentes, considerando los plazos sugeridos por el Comité de Expertas.

Artículo 55. En ambos supuestos, la declaratoria de alerta por violencia deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en los periódicos o gacetas oficiales estatales, en los medios impresos y electrónicos de mayor audiencia nacional, de las entidades federativas o del Distrito Federal de que se trate; así como en los sitios electrónicos oficiales de las dependencias involucradas.

Artículo 56. Una vez notificada, las autoridades señaladas en el informe contarán con un plazo de treinta días hábiles para iniciar el desahogo de las medidas recomendadas, rindiendo informes trimestrales sobre el avance en el cumplimiento a la Secretaría de Gobernación.

La Secretaría de Gobernación deberá hacer público estos informes y enviarlos a las instituciones que integran el Sistema Nacional.

Capítulo VII
Seguimiento a la alerta por violencia contras las mujeres

Artículo 57. La Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del sistema, dará seguimiento al cumplimiento de las medidas que se hayan emitido para hacer frente a la contingencia motivo de la alerta por violencia.

Artículo 58. Una vez recibidos los informes finales la Secretaría de Gobernación determinará la procedencia del levantamiento de la alerta.

Esta determinación se hará del conocimiento público por los mismos medios de difusión que se dio a conocer la declaratoria de alerta.

Artículo 59. En caso de que la Secretaría de Gobernación determinar la improcedencia de levantar la declaratoria de alerta, las autoridades responsables deberán continuar con la aplicación de las medidas recomendadas hasta que cesen los efectos que motivaron la alerta.

Artículo 60. Las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales que correspondan, estarán obligadas en términos de esta Ley a dar cumplimiento a los requerimientos de información, apoyo y determinaciones que se emitan para hacer frente a la contingencia de Alerta por Violencia, en el entendido de que sus omisiones, obstaculizaciones o negativas serán causa de responsabilidad jurídica a la que haya lugar.

Título V
De las órdenes de protección

Capítulo Único

Artículo 61. Las órdenes de protección son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, son fundamentalmente precautorias y cautelares, podrán otorgarse de oficio o a petición de parte, por el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tenga conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito, evitando en todo momento que la persona agresora, por sí o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima y/o víctimas indirectas.

Las órdenes de protección tendrán una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días, para garantizar la vida, integridad y seguridad de las víctimas, y en su caso de las víctimas indirectas.

Artículo 62. Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito en contra de una mujer o una niña está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier órgano jurisdiccional competente y/o agente de la Policía .

Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito en contra de una mujer o una niña, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición al imputado, si hubieren sido detenidos en flagrancia.

Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.

Artículo 63. Las órdenes de protección se deberán dictar e implementar con base en los siguientes principios:

I. Principio de protección: considera primordial la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas;

II. Principio de necesidad y proporcionalidad: las órdenes de protección deben responder a la situación de violencia en que se encuentre la persona destinataria, y deben garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes.

III. Principio de confidencialidad: toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo.

IV. Principio de oportunidad y eficacia: Las órdenes deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima, y deben ser otorgadas e implementadas de manera inmediata y durante el tiempo que garanticen su objetivo.

V. Principio de accesibilidad: se deberá articular un procedimiento sencillo para que facilite a las víctimas obtener la protección inmediata que requiere su situación.

VI. Principio de integralidad: El otorgamiento de la medida a favor de la víctima deberá generarse en un solo acto y de forma automática. y,

VII. Principio pro persona: Para interpretar lo referente al otorgamiento de las órdenes de protección, en caso de duda, con relación a la situación de violencia, se estará a lo más favorable para la víctima, tratándose de niñas siempre se garantizará que se cumpla en todas las decisiones que se tomen respecto de las órdenes de protección. De igual forma, cuando las determinaciones que se tomen respecto de una mujer víctima de violencia pudiera impactar en los derechos de las hijas o hijos menores de 18 años de edad.

Artículo 64. Para la emisión de las órdenes de protección el Ministerio Público tomará en consideración:

I. Los hechos relatados por la mujer, o la niña, en situación de violencia, considerando su desarrollo evolutivo y cognoscitivo, o por quien lo haga del conocimiento a la autoridad.

II. Las peticiones explícitas de la mujer, o la niña, en situación de violencia, considerando su desarrollo evolutivo y cognoscitivo, o de quien informe sobre el hecho.

III. Las medidas que ella considere oportunas, una vez informada de cuáles pueden ser esas medidas. Tratándose de niñas, las medidas siempre serán determinadas conforme al principio de interés superior de la niñez.

IV. Las necesidades que se deriven de su situación; y,

V. La manifestación de actos o hechos previos de cualquier tipo de violencia.

Artículo 65. El Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, deberá ordenar la protección necesaria, considerando:

I. Los principios establecidos en el artículo 63 de esta Ley.

II. Que sea adecuada y proporcional.

III. Que los usos y costumbres no violen los derechos humanos de las mujeres reconocidos en Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano; y,

IV. La discriminación y vulnerabilidad que viven las mujeres y las niñas por razón de: identidad de género, orientación sexual, raza, origen étnico, edad, nacionalidad, discapacidad, religión, o cualquiera otra, que las coloque en una situación de mayor riesgo.

Artículo 66. Para interpretar lo referente al otorgamiento de las órdenes de protección, en caso de duda, con relación a la situación de violencia, se estará a lo más favorable para la mujer o la niña, en términos de los principios establecidos en el artículo 63 de esta Ley.

Artículo 67. La orden de protección podrá solicitarse en cualquier entidad federativa distinta a donde ocurrieron los hechos.

Para efectos del párrafo anterior, la Fiscalía General de la República, y las Procuradurías o Fiscalías Generales de las entidades federativas, celebrarán convenios de colaboración que garanticen la efectiva protección de las mujeres y las niñas conforme a los principios rectores de las órdenes de protección.

Artículo 68. Las órdenes de protección administrativas, además de las previstas en otros ordenamientos, consisten en:

I. El traslado de las víctimas a donde se requiera, cuantas veces sea necesario en las diferentes diligencias para garantizar su seguridad y protección.

II. Custodia personal y o domiciliaria a las víctimas, que estará a cargo de los cuerpos policiacos adscritos a la Procuraduría General de la República o las Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas, según corresponda. En caso de que no exista disponibilidad podrá apoyarse en las instituciones de seguridad pública.

Esta medida se aplicará bajo la más estricta responsabilidad del Ministerio Público y podrá solicitarse apoyo y colaboración a los cuerpos policíacos de los tres niveles de gobierno, incluyendo en estos apoyos a las instancias policiales que se encuentren organizadas bajo Mando Único policial.

III. Proporcionar a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia y en su caso a sus hijas e hijos o personas que dependan de la víctima, alojamiento temporal en espacios seguros tales como casas de emergencia, refugios y albergues que garanticen su seguridad y dignidad, en términos de las disposiciones aplicables de esta ley.

IV. Proporcionar los recursos económicos para garantizar su seguridad personal transporte, alimentos, comunicación, mudanza y los trámites oficiales que requiera entre otros.

V. Canalizar y trasladar sin demora alguna a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia sexual a las instituciones que integran el sistema nacional de salud para que provean gratuitamente y de manera inmediata los servicios de:

a) Aplicación de antirretrovirales de profilaxis post-exposición.

b) Anticoncepción de emergencia; e,

c) Interrupción legal del embarazo en el caso de violación.

VI. Proveer los recursos y herramientas necesarias para garantizar la seguridad y acondicionamiento de vivienda.

VII. Los demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, para la mujer y en su caso sus hijas e hijos mientras se encuentre imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios.

VIII. Facilitar a la mujer, o la niña, y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia, la reubicación de domicilio, residencia o del centro educativo. Tratándose de niñas víctimas de violencia, la autoridad en todo momento ponderará su interés superior, siendo la remisión a instituciones públicas de acogida la última opción y por el menor tiempo posible.

IX. Prohibición inmediata a la persona agresora de acercarse al domicilio y al de familiares y amistades, al lugar de trabajo, de estudios, o cualquier otro que frecuente la víctima directa o víctimas indirectas.

X. Reingreso de la mujer y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad, en caso de que así lo desee, en concordancia con la fracción VII del artículo 70 de esta ley.

Para el cumplimiento de esta medida se garantizará el acompañamiento, del Ministerio Público y del personal de la policía ministerial, a la mujer en situación de violencia para acceder al domicilio, lugar de trabajo u otro, con el propósito de recuperar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos, en cualquier caso, podrá ser acompañada de una persona de su confianza.

En caso de que no haya personal ministerial disponible, el acompañamiento será a cargo de personal de cualquier institución de seguridad pública que garantice la seguridad de la mujer.

XI. Protección policíaca permanente a la mujer, o la niña, así como a su familia.

XII. Protección por seguridad privada, en los casos que sea necesario.

XIII. Utilización de herramientas tecnológicas que permitan brindar seguridad a las mujeres, o niñas, en situación de violencia; así como a las víctimas indirectas y testigos. Entre las que pueden encontrarse el proporcionar un teléfono móvil con contacto directo para brindar auxilio policial, entre otros.

XIV. Solicitud a la autoridad judicial competente, la suspensión temporal a la persona agresora del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes.

XV. Ordenar la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad a la mujer en situación de violencia, o niña, y en su caso, a sus hijas e hijos.

XVI. La prohibición a la persona agresora de comunicarse por cualquier medio o por interpósita persona, con la mujer en situación de violencia y, en su caso, de sus hijas e hijos u otras víctimas indirectas.

XVII. Prohibición a la persona agresora de intimidar o molestar por si, por cualquier medio o interpósita persona, a la mujer en situación de violencia y en su caso sus hijas e hijos u otras víctimas indirectas o testigos de los hechos o cualquier otra persona con quien la mujer tenga una relación familiar, afectiva, de confianza o de hecho.

XVIII. Resguardar las armas de fuego u objetos utilizados para amenazar o agredir a la mujer, o niña, en situación de violencia.

XIX. Solicitar a la autoridad jurisdiccional competente, para garantizar las obligaciones alimentarias, la elaboración de un inventario de los bienes de la persona agresora y su embargo precautorio, el cual deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad; y,

XX. Además de los anteriores, aquellas y cuantas sean necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de la mujer o la niña en situación de violencia.

Las medidas señaladas en este artículo, podrán ser ampliadas o modificadas por el órgano jurisdiccional competente o Ministerio Público, siempre procurando la mayor protección de la víctima.

Artículo 69. Previo a la suspensión de las órdenes de protección decretadas por la autoridad ministerial, ésta deberá asegurarse bajo su más estricta responsabilidad que la situación de riesgo o peligro de la víctima ha cesado.

Artículo 70. Las órdenes de protección judicial, además de medidas administrativas, así como de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes acciones:

I. La reserva del domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que permita que a la persona agresora o su familia puedan ubicar a la víctima.

II. El uso de medios o dispositivos electrónicos para impedir el contacto directo de la persona agresora con la víctima.

III. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y en su caso, de sus hijas e hijos.

IV. Medidas para evitar que se capten y/o se transmitan por cualquier medio o tecnologías de la información y la comunicación, imágenes de la mujer en situación de violencia que permitan su identificación o la de sus familiares. Tratándose de niñas hay una prohibición absoluta de transmitir datos e imágenes que permitan su identificación.

V. Prohibir el acceso a la persona agresora al domicilio, permanente o temporal de la mujer, o la niña, en situación de violencia, así como acercarse al lugar de trabajo, estudio o cualquiera lugar que frecuente.

VI. Embargo preventivo de bienes de la persona agresora, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias.

VII. La desocupación por la persona agresora, del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, y en su caso el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad.

VIII. Obligación alimentaria provisional e inmediata.

IX. La notificación al superior jerárquico inmediato, cuando la persona agresora sea servidora pública y en el ejercicio de su cargo, comisión o servicio, se le involucre en un hecho de violencia contra las mujeres.

X. La obligación de la persona agresora de presentarse periódicamente ante el órgano jurisdiccional que emitió la medida.

XI. La colocación de localizadores electrónicos, previo consentimiento de la persona agresora.

XII. La prohibición a la persona agresora de salir sin autorización judicial del país o del ámbito territorial que fije el juez o la jueza; y,

XIII. Las demás que se requieran para brindar una protección a la víctima.

Artículo 71. La tramitación y otorgamiento de una orden de protección podrá contener una o varias medidas, atendiendo al principio de integralidad. No se necesita una orden para cada medida, una sola orden de protección podrá concentrar el número de medidas necesarias para garantizar la seguridad y bienestar de la mujer en situación de violencia y en su caso de las víctimas indirectas.

Artículo 72. Previo a la suspensión de las órdenes de protección decretadas por la autoridad judicial, ésta deberá asegurarse bajo su más estricta responsabilidad que la situación de riesgo o peligro de la víctima ha cesado.

Artículo 73. En los casos donde la persona agresora pertenezca a los cuerpos policiacos, militares o de seguridad, ya sea de corporaciones públicas o privadas, la autoridad deberá retirar el arma de cargo o de cualquier otra que tenga registrada.

Artículo 74. Al momento de dictarse sentencia las autoridades judiciales competentes determinarán las órdenes de protección y medidas similares que deban dictarse de manera temporal o durante el tiempo que dure la sentencia. Estas medidas podrán ser dictadas de oficio, a solicitud de la mujer en situación de violencia de su representante legal o del Ministerio Público. Tratándose de niñas víctimas de un delito, la autoridad judicial se encuentra obligada a hacer la determinación del interés superior de la niñez, a fin de dictar órdenes de protección, aun cuando no exista una solicitud.

Artículo 75. Las autoridades encargadas de emitir las órdenes protección serán las responsables de garantizar y monitorear su ejecución. En todo caso se allegarán del personal e insumos necesarios para cumplir la medida.

Toda aquella autoridad que no cumpla con la ejecución de las órdenes de protección será acreedora a las sanciones penales y administrativas correspondientes.

Artículo 76. Por ninguna circunstancia el Ministerio Público notificará de sus actuaciones a la persona agresora a través de la víctima. Cualquier notificación es responsabilidad exclusiva de la autoridad.

Artículo 77. Las mujeres, o niñas, migrantes y sus hijas e hijos en situación de violencia, atendiendo a su voluntad y para garantizar su mayor protección, se les otorgará una visa humanitaria, en términos del ordenamiento aplicable.

Artículo 78. Las autoridades competentes deberán de establecer los lineamientos básicos para la implementación de las órdenes de protección en coordinación con las instancias responsables de atender a las mujeres y niñas en situación de violencia.

En los casos donde presuntamente exista conexidad con delitos de competencia federal, las órdenes de protección deberán ser otorgadas por la Fiscalía General de la República, y en caso de que lo amerite por una jueza o juez federal.

Artículo 79. Las órdenes de protección deberán ser registradas en el Banco Nacional de Datos e Información sobre casos y Delitos de Violencia cometida en contra de Mujeres.

Artículo 80. Las personas mayores de 12 años de edad podrán solicitar a las autoridades competentes que los representen en sus solicitudes y acciones, a efecto de que las autoridades correspondientes puedan de manera oficiosa dar el otorgamiento de las órdenes; quienes sean menores de 12 años, sólo podrán solicitar las órdenes a través de sus representantes legales.

Artículo 81. En caso de que la persona agresora incumpla la orden de protección, se emitirán las medidas de apremio correspondientes. Asimismo se reforzaran las acciones que se contemplaron en un primer momento con la finalidad de salvaguardar la vida y seguridad de las mujeres y niñas.

Título VI

De las obligaciones de las autoridades policiales, ministeriales, judiciales y municipales para actuar con la debida diligencia

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 82. El personal adscrito a las instancias de seguridad pública, procuración de justicia y órganos judiciales, de la federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal. así como las autoridades adscritas a las instancias municipales, ante el conocimiento de un hecho de violencia cometido en contra de mujeres o niñas, en el ámbito de sus competencias, deberá actuar de acuerdo a las disposiciones de esta Ley y con apego irrestricto a los derechos humanos. Tratándose de niñas en situación de violencia, todas las actuaciones y decisiones deberán garantizar el interés superior de la niñez.

Artículo 83. El personal policial, ministerial y judicial en el ámbito de sus competencias, ante hechos de violencia cometidos en contra de mujeres o niñas, tiene prohibido incitar, promover o realizar cualquier acto de conciliación o mediación entre la víctima y la persona agresora.

Artículo 84. En los casos que la mujer o niña en situación de violencia acuda a solicitar auxilio, se deberá de proteger y garantizar su vida, integridad y seguridad.

Artículo 85. El personal policial, ministerial y judicial, en el ámbito de sus competencias, ante hechos de violencia contra las mujeres, deberán aplicar las medidas necesarias para asegurar que las mujeres en situación de violencia no sufran victimización secundaria.

Artículo 86. El personal policial, ministerial y judicial, en el ámbito de sus competencias, ante hechos de violencia cometidos en contra de mujeres o niñas, en todas sus actuaciones, deberán garantizar:

I. La actuación en todo momento conforme a la debida diligencia.

II. El respeto a la dignidad de la mujer o niña en situación de violencia, con estricto apego a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales.

III. Facilitar el acceso a la justicia, la restitución de sus derechos y la sanción a las personas responsables.

IV. La separación física de la persona agresora respecto de la mujer o niña en situación de violencia, desde el primer momento que tengan conocimiento del hecho.

V. Los servicios de defensoría profesional con conocimientos en materia de derechos humanos de las mujeres, que brinde información sobre la situación del proceso y procedimientos, así como de los beneficios o apoyos a que tienen derecho. Tratándose de niñas, los servicios de defensoría profesional deberán también tener conocimientos sobre los de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y determinación de los principios de interés superior de la niñez y participación, garantizando el derecho a emitir su opinión en los procesos que sean de su incumbencia. Dicha opinión será valorada conforme al desarrollo evolutivo y cognitivo de la niña.

VI. Las declaraciones de mujeres o niñas víctimas de violencia; así como el testimonio de las personas en calidad de testigos se realizarán libre de intimidación o temor por su seguridad y su vida o las de sus familiares.

VII. Los servicios de intérprete y traducción especializada, ajustes y medidas de accesibilidad que permitan que la víctima conozca sus derechos y comprenda el procedimiento en su idioma o forma de comunicación de acuerdo con su nacionalidad, origen étnico o discapacidad.

VIII. La copia simple, de forma gratuita e inmediata, de las diligencias en la que intervenga.

IX. La implementación de mecanismos judiciales y administrativos que permitan obtener reparación integral mediante procedimientos expeditos, justos, poco costosos y accesibles; así como toda la información sobre sus derechos para obtener reparación mediante estos mecanismos.

X. La información veraz, suficiente, clara, accesible, oportuna y exhaustiva a la víctima sobre los programas de protección, asistencia, beneficios a los que tiene derecho en su calidad de víctima que le permitan garantizar sus derechos y el acceso a la justicia; y,

XI. Todas aquellas que resulten pertinentes para salvaguardar su vida, integridad, seguridad, libertad, dignidad, así como todos los derechos humanos que pudieran verse afectados y la reparación integral del daño.

Capítulo II
De las obligaciones de la policía para actuar con la debida diligencia

Artículo 87. El personal policial de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, deberá responder ante toda denuncia o solicitud de asistencia relativa a situaciones de violencia contra mujeres y niñas garantizando la debida diligencia en todas sus actuaciones.

Artículo 88. El personal policial de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, acudirá de manera inmediata ante una denuncia o solicitud de asistencia, aun cuando quien haga del conocimiento el hecho de violencia, no sea la víctima.

Artículo 89. El personal policial de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, deberá frente a hechos de violencia:

I. Ingresar al domicilio o lugar donde se está realizando la agresión para salvaguardar la integridad y la vida de la víctima.

II. Hacer la detención y la debida presentación, ante la autoridad competente, de la o las personas agresoras; o y,

III. Resguardar las armas que encuentre durante su actuación.

Artículo 90. Al atender las situaciones de violencia contra mujeres y niñas, el personal policial, de los tres órdenes de gobierno, deberá abstenerse de emitir juicios de valor o comentarios de carácter sexista o discriminatorios, o de minimizar los hechos, evitando corresponsabilizar a la víctima.

El personal policial que incurra en estas prácticas será sancionado de acuerdo a las disposiciones correspondientes.

Artículo 91. El personal policial de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, coadyuvará en el estricto cumplimiento de las órdenes de protección o medidas cautelares dictadas a favor de víctimas de violencia contra las mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 92. El personal policial de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, informará a la víctima de sus derechos, en términos de lo establecido en la Constitución, la Ley General de Víctimas, la presente ley y demás disposiciones vigentes.

Artículo 93. El personal policial de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, en todos los casos deberá realizar y presentar su informe policial de manera objetiva, exhaustiva y detallada, sobre los hechos de violencia y su actuación.

Artículo 94. En los ámbitos estatal y municipal preferentemente se deberá contar con una unidad especializada policial para la atención de casos de violencia contra las mujeres.

A esta unidad especializada se le deberá asignar el presupuesto necesario para el funcionamiento de sus respectivas competencias, así como para realizar la intervención directa en los casos de violencia contra las mujeres, derivada de la atención de los servicios telefónicos de emergencia de la localidad o de la entidad federativa respectivamente. Su actuación estará guiada de acuerdo con los protocolos especializados establecidos.

A esta unidad especializada le corresponde salvaguardar la integridad y el cuidado de la víctima tanto en el domicilio donde cubre la emergencia como en su traslado. Igualmente, le corresponde, en caso de que proceda, arrestar a la persona agresora y trasladarla a la agencia del Ministerio Público correspondiente.

Pudiendo realizar actividades de acompañamiento y de traslado a favor de la víctima para garantizar su seguridad.

Capítulo III
De las obligaciones de las autoridades y órganos auxiliares de procuración de justicia para actuar con la debida diligencia

Artículo 95. El Ministerio Público de la federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, deberá actuar e investigar cualquier caso de violencia contra las mujeres y las niñas con base en lo establecido en esta ley, garantizando la debida diligencia, la perspectiva de género, el interés superior de la niñez y el respeto a los derechos humanos en todas sus actuaciones.

Artículo 96. El Ministerio Público de la Federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, está obligado a garantizar el derecho a interponer denuncias a las mujeres víctimas de violencia, sin restringirlo o negarlo por requisitos de carácter formal.

Artículo 97. La denuncia que recabe el Ministerio Público de la federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, además de contemplar los requisitos establecidos en las disposiciones legales; tratándose de hechos de violencia contra mujeres y niñas deberá:

I. Respetar la forma espontánea en que la víctima realice su declaración.

II. Establecer las circunstancias de los hechos que se denuncian incorporando la perspectiva de género.

III. Incluir, en su caso, la descripción de los antecedentes de violencia y si éstos fueron o no denunciados.

IV. Incorporar los datos generales de la persona agresora y de la víctima. En cuanto al domicilio de la víctima, éste deberá ser clasificado como reservado.

V. Identificar los tipos y modalidades de la violencia; y,

VI. Asentar en su caso, la existencia de personas a quienes consten los hechos de violencia.

Esta información deberá ser remitida a las áreas de estadística correspondientes.

El Ministerio Público de la federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal, deberán informar a las víctimas acerca de los servicios y apoyos económicos a los que puede acceder de conformidad con lo establecido en las leyes en la materia y las instancias que los otorgan.

Artículo 98. Desde el primer momento se deberán de realizar las diligencias básicas que permitan corroborar la declaración de la víctima, como lo son:

I. La toma de fotografías, con la finalidad de identificar lesiones, heridas, agresiones, lugares de violencia. Salvaguardando en todo momento la identidad de la víctima.

II. Dictámenes médicos, psicológicos y de otras periciales que tengan como finalidad identificar el tipo de lesiones, agresiones, contexto, tipos de violencia; así como determinar las consecuencias; y,

III. Obtener el informe de policial, el cual deberá describir de manera amplia y clara los hechos de que tuvo conocimiento, así como identificar a personas con calidad de testigos.

Artículo 99. En la declaración de la víctima así como en la declaración a cualquier testigo del hecho, se deberán observar los siguientes lineamientos:

I. Abstenerse de poner en duda el relato de la víctima y responsabilizarla por los hechos.

II. Contar con capacitación y actualización en violencia de género, perspectiva de género y el marco jurídico nacional e internacional en materia de derechos humanos; y,

III. Realizar las entrevistas en lugares que garanticen privacidad a las personas involucradas.

Artículo 100. En caso de que la mujer en situación de violencia, se encontrase herida o con lesiones que pongan en riesgo su vida o integridad, el personal que conozca de la denuncia deberá asegurar que reciba atención inmediata de los servicios de salud.

Corresponde a las instituciones del Sistema Nacional de Salud brindar a las víctimas servicios de atención médica y psicológica integral e interdisciplinaria, que sea especializada y garantice su atención con perspectiva de género.

Artículo 101. Cuando la o las víctimas sean referidas o atendidas por alguna institución de salud, pública o privada, se procederá a solicitar copia del expediente del caso, datos de la institución que refiere, y demás elementos que aporten información para la investigación.

Estas actuaciones pueden ser requeridas vía telefónica por su urgencia y entregadas por algún medio electrónico que facilite su acceso, debiendo quedar constancia de la misma para los efectos legales correspondientes.

Capítulo IV
De las obligaciones de las autoridades judiciales para actuar con la debida diligencia

Artículo 104. Las y los servidores públicos que intervengan en procesos judiciales en casos de violencia contra las mujeres, además de las obligaciones contenidas en otras disposiciones legales, deberán:

I. Contar con protocolos especializados de atención con perspectiva de género, interés superior de la niñez y derechos humanos, que atiendan los diferentes niveles de discriminación múltiple que afectan a las mujeres víctimas de delitos.

II. Garantizar la participación oportuna, efectiva y adecuada de las víctimas en el proceso, con respeto a su dignidad y velando por la protección de su integridad y privacidad.

III. Asegurar que los interrogatorios, comparecencias y demás diligencias sean estrictamente las necesarias, debiendo realizarlas servidoras y servidores públicos capacitados en perspectiva de género, interés superior de la niñez y en derechos humanos.

IV. Informar a las víctimas en un lenguaje sencillo y claro sobre sus derechos en el marco de los procesos judiciales, fundamentalmente sobre:

a. El intervenir activamente durante el proceso y promover las diligencias que considere pertinentes.

b. La asistencia jurídica gratuita.

c. El comparecer a través de cámara de Gesell u otras herramientas tecnológicas, que salvaguarden su integridad física y psicológica.

d. El contar en su caso, con intérpretes o traductores gratuitos.

e. El resguardo de la identidad y otros datos personales; y,

f. El obtener órdenes de protección adicionales a su favor.

V. Abstenerse de sugerir como solución al proceso mecanismos de conciliación, mediación o soluciones alternativas de conflicto; y,

VI. Actuar de manera coordinada con las demás instituciones vinculadas al proceso.

Artículo 105. Tratándose de los procesos judiciales relacionados con violencia contra mujeres y niñas, la jueza o el juez deberá vigilar que durante el proceso se tenga la información relacionada con los hechos de violencia y el contexto en que se desarrollaron, particularmente:

I. Se cuenten con todos los antecedentes relativos a todo hecho de violencia anterior, estableciéndose la relación de la violencia contra las mujeres y las niñas en la que se haya visto involucrada la víctima o la persona agresora;

II. Requerir a diversas instancias información sobre la atención que haya recibido la víctima.

III. Facilitar la presentación y desahogo de cualquier tipo de peritajes que puedan ayudar a acreditar los hechos, los cuales deberán ser tramitados de manera inmediata.

Artículo 106. Cuando la mujer víctima de violencia manifieste su intención de desistirse durante el proceso, las autoridades encargadas deberán:

I. Indagar sobre las razones de dicho desistimiento.

II. Evaluar si éste es realizado de manera libre y voluntaria.

III. Procurar que la manifestación de la víctima de su intención de desistirse no implique la inmediata terminación del proceso; y,

IV. Dejarlo asentado en el expediente del caso.

V. Tratándose de niñas víctimas de violencia, ante el desistimiento que presente quien ejerza la patria potestad, la tutela o la custodia, la autoridad judicial deberá garantizar en todo momento su interés superior, particularmente de aquellas que se encuentran en la primera infancia o no puedan expresar su opinión sobre el desistimiento. Tratándose de niñas y adolescentes que puedan expresar su opinión sobre el desistimiento, se deberá garantizar previamente, a tomar una determinación, el ser escuchadas. Dichas opiniones se valoraran conforme a su desarrollo evolutivo y cognitivo.

Artículo 107. En las resoluciones de los órganos judiciales que se emitan sobre delitos relacionados con hechos de violencia contra mujeres, además de lo establecido en otras disposiciones legales, se deberán considerar la reparación integral del daño causado, el cuál considerará:

I. La indemnización material por el daño sufrido.

II. El acceso a tratamientos médicos para la rehabilitación de la víctima o víctimas indirectas.

III. El reconocimiento de la violencia ejercida contra esa mujer, o niña, como una violación a los derechos humanos que no será tolerada por las instancias del estado; y,

IV. Las demás disposiciones de esta Ley sobre reparación integral del daño a las víctimas.

Artículo 108. Como parte de la resolución judicial en sentencias condenatorias por delitos relacionados con hechos de violencia contra mujeres y niñas, podrá establecerse como parte de la sanción que la persona sentenciada deberá participar en los programas de reeducación integral.

Artículo 109. Concluido el proceso judicial, en caso de que la víctima enfrente una situación de riesgo, deberán establecerse las medidas de seguridad necesarias para proteger su vida, integridad y seguridad personales, mismas que serán otorgadas de acuerdo a los estándares de mayor protección a la víctima y garantizando que su temporalidad no sea una limitante en la protección.

Artículo 110. El órgano judicial que conozcan del proceso judicial relacionado con hechos de violencia contra mujeres y niñas dará seguimiento a las medidas de seguridad o de protección que se hayan determinado. Para su mejor cumplimiento deberán coordinarse con las instancias correspondientes dentro del poder ejecutivo para garantizar su adecuada aplicación.

Artículo 111. En caso de ser necesario se deberá remitir a la víctima a los servicios de salud, para recibir asistencia médica y psicológica de urgencia, así como tratamiento especializado, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Víctimas y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 112. En los casos que la víctima lo requiera, se le deberá trasladar en su caso con sus hijas e hijos o personas a su cargo o cuidado a un refugio o albergue en términos de lo previsto por esta ley.

Capítulo V
De las obligaciones de las autoridades municipales para actuar con la debida diligencia

Artículo 113. Cuando la autoridad municipal competente tenga conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres y las niñas, deberá resguardar y proteger a la víctima, así como a las víctimas indirectas y dar aviso al Ministerio Público más cercano.

Artículo 114. Cuando se le requiera a la autoridad municipal competente, deberá coadyuvar con el Ministerio Público y con las autoridades policiales en la implementación de las órdenes de protección.

Título VII
De la Coordinación y los Mecanismos para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

Capítulo I
Del sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres

Artículo 115. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Artículo 116.El Sistema se conformará por las y los titulares de:

I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá.

II. La Secretaría de Desarrollo Social.

III. La Procuraduría General de la República.

IV. La Secretaría de Educación Pública.

V. La Secretaría de Salud.

VI. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

VII. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema.

VIII. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

IX. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y,

X. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

Artículo 117.La Secretaría Ejecutiva del Sistema elaborará el proyecto de reglamento para el funcionamiento del mismo y lo presentará a sus integrantes para su consideración y aprobación en su caso.

Capítulo II
Del programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres

Artículo 118. El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

I. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres.

II. Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres.

III. Educar y capacitar en materia de derechos humanos al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres.

IV. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género.

V. Brindar los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas, por medio de las autoridades y las instituciones públicas o privadas.

VI. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres.

VII. Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida.

VIII. Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres.

IX. Garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia.

X. Promover la inclusión prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo de las medidas y las políticas de gobierno para erradicar la violencia contra las mujeres.

XI. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad; y,

XII. Diseñar un modelo integral de atención a los derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas.

Artículo 119. El Ejecutivo federal propondrá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema y del Programa previstos en la presente Ley.

Capítulo III
De la distribución de competencias en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres

Artículo 120. La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

Artículo 121. Son facultades y obligaciones de la Federación:

I. Garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

II. Formular y conducir la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

III. Vigilar el cabal cumplimiento de la presente ley y de los instrumentos internacionales aplicables.

IV. Elaborar, coordinar y aplicar el Programa a que se refiere la ley, auxiliándose de las demás autoridades encargadas de implementar el presente ordenamiento legal.

V. Educar en los derechos humanos a las mujeres en su lengua materna.

VI. Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres indígenas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural de la nación.

VII. Vigilar que los usos y costumbres de toda la sociedad no atenten contra los derechos humanos de las mujeres.

VIII. Coordinar la creación de Programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para personas agresoras.

IX. Garantizar una adecuada coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres.

X. Realizar a través del Instituto Nacional de las Mujeres y con el apoyo de las instancias locales, campañas de información, con énfasis en la doctrina de la protección integral de los derechos humanos de las mujeres, en el conocimiento de las leyes y las medidas y los programas que las protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten.

XI. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, de manera que sirvan de cauce para lograr la atención integral de las víctimas.

XII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia.

XIII. Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de víctimas.

XIV. Ejecutar medidas específicas, que sirvan de herramientas de acción para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, en un marco de integralidad y promoción de los derechos humanos.

XV. Promover y realizar investigaciones con perspectiva de género sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres.

XVI. Evaluar y considerar la eficacia de las acciones del Programa, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior.

XVII. Rendir un informe anual sobre los avances del Programa, ante el Congreso de la Unión.

XVIII. Vigilar que los medios de comunicación no promuevan imágenes estereotipadas de mujeres y hombres, y eliminen patrones de conducta generadores de violencia.

XIX. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley; y,

XX. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.

Artículo 122. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. Presidir el Sistema y declarar la alerta de violencia de género contra las mujeres.

II. Diseñar la política integral con perspectiva de género para promover la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres.

III. Elaborar el programa en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema.

IV. Formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

V. Coordinar y dar seguimiento a las acciones de los tres órdenes de gobierno en materia de protección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

VI. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

VII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del sistema y del programa.

VIII. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres.

IX. Diseñar, con una visión transversal, la política integral orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres.

X. Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres.

XI. Sancionar conforme a la ley a los medios de comunicación que no cumplan con lo estipulado en la fracción anterior.

XII. Realizar un diagnóstico nacional y otros estudios complementarios de manera periódica con perspectiva de género sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

XIII. Difundir a través de diversos medios, los resultados del sistema y del programa a los que se refiere esta ley.

XIV. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia.

XV. Diseñar la política integral para la prevención de delitos de mayor impacto contra las mujeres, en los ámbitos público y privado.

XVI. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y reinserción social de la persona agresora.

XVII. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos de mayor impacto contra las mujeres.

XVIII. Diseñar y administrar una página de Internet específica que concentre información general y los datos de identificación de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente.

XIX. Coordinar, integrar y actualizar el banco nacional de datos e información sobre casos y delitos de violencia contra las mujeres.

XX. Supervisar y apoyar el funcionamiento de los centros de justicia para las mujeres; y

XXI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 123. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:

I. Fomentar el desarrollo social desde la visión de protección integral de los derechos humanos de las mujeres con perspectiva de género, para garantizarles una vida libre de violencia.

II. Coadyuvar en la promoción de los derechos humanos de las mujeres.

III. Formular la política de desarrollo social del estado considerando el adelanto de las mujeres y su plena participación en todos los ámbitos de la vida.

IV. Realizar acciones tendientes a mejorar las condiciones de las mujeres y sus familias que se encuentren en situación de exclusión y de pobreza.

V. Promover políticas de igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres, para lograr el adelanto de las mujeres para su empoderamiento y la eliminación de las brechas y desventajas de género.

VI. Promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres.

VII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa.

VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia.

IX. Garantizar que en el despacho de los asuntos que le corresponde, se incorpore la perspectiva de género para que se atiendan las necesidades básicas las mujeres, y así contribuir a su adelanto mediante el acceso igualitario a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo humano sustentable y sostenido, que coadyuve a la prevención de la violencia contra las mujeres; y,

X. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 124. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. Definir en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos humanos.

II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad; así como la comprensión adecuada al ejercicio del derecho a una paternidad y maternidad libre, responsable e informada, como función social y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos.

III. Garantizar acciones y mecanismos que favorezcan el adelanto de las mujeres en todas las etapas del proceso educativo.

IV. Garantizar el derecho de las niñas y mujeres a la educación: a la alfabetización y al acceso, permanencia y terminación de estudios en todos los niveles. A través de la obtención de becas y otras subvenciones.

V. Desarrollar investigación multidisciplinaria encaminada a crear modelos de detección de la violencia contra las mujeres en los centros educativos.

VI. Capacitar al personal docente en derechos humanos de las mujeres y las niñas.

VII. Incorporar en los programas educativos, en todos los niveles de la instrucción, el respeto a los derechos humanos de las mujeres, así como contenidos educativos tendientes a modificar los modelos de conducta sociales y culturales que impliquen prejuicios y que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de uno de los sexos y en funciones estereotipadas asignadas a las mujeres y a los hombres.

VIII. Formular y aplicar programas que permitan la detección temprana de los problemas de violencia contra las mujeres en los centros educativos, para que se dé una primera respuesta urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia.

IX. Establecer como un requisito de contratación a todo el personal de no contar con algún antecedente de violencia contra las mujeres.

X. Diseñar y difundir materiales educativos que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres.

XI. Proporcionar acciones formativas a todo el personal de los centros educativos, en materia de derechos humanos de las niñas y las mujeres y políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

XII. Eliminar de los programas educativos los materiales que hagan apología de la violencia contra las mujeres o contribuyan a la promoción de estereotipos que discriminen y fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres.

XIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa.

XIV. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres.

XV. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia.

XVI. Promover la potenciación y la reivindicación de la importancia de la participación de las mujeres, de todas las edades, en todos los ámbitos de la sociedad.

XVII. Garantizar que ninguna mujer, particularmente las adolescentes embarazadas o en situación de maternidad sean expulsadas de los centros educativos. Aplicando las medidas necesarias que aseguren su permanencia o continuación en el sistema nacional de educación; y

XVIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 125. Corresponde a la Secretaría de Salud, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Salud:

I. En el marco de la política de salud integral de las mujeres, diseñar con perspectiva de género, la política de prevención, atención y erradicación de la violencia en su contra.

II. Brindar por medio de las instituciones del sector salud de manera integral e interdisciplinaria atención médica y psicológica con perspectiva de género a las víctimas.

III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia.

IV. Establecer programas y servicios profesionales y eficaces, con horario de veinticuatro horas en las dependencias públicas relacionadas con la atención de la violencia contra las mujeres.

V. Brindar servicios reeducativos integrales a las víctimas y a personas agresoras, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada.

VI. Difundir en las instituciones del sector salud, material referente a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres.

VII. Canalizar a las víctimas a las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres.

VIII. Mejorar la calidad de la atención, que se preste a las mujeres víctimas.

IX. Participar activamente, en la ejecución del Programa, en el diseño de nuevos modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en colaboración con las demás autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley.

X. Asegurar que en la prestación de los servicios del sector salud sean respetados los derechos humanos de las mujeres.

XI. Capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten la violencia contra las mujeres.

XII. Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra las mujeres, proporcionando la siguiente información.

a) La relativa al número de víctimas que se atiendan en los centros y servicios hospitalarios.

b) La referente a las situaciones de violencia que sufren las mujeres.

c) El tipo de violencia por la cual se atendió a la víctima.

d) Los efectos causados por la violencia en las mujeres,; y,

e) Los recursos erogados en la atención de las víctimas.

XIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia.

XIV. Proporcionar información con contenido científico, en un lenguaje sencillo, claro y veraz respecto del ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.

XV. Garantizar su acceso a programas informativos sobre planificación familiar, uso de anticonceptivos, píldora de emergencia; riesgos de los embarazos precoces; prevención del VIH/sida, y prevención y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual.

XVI. Garantizar la atención médica integral a toda adolescente embarazada, por el alto riesgo obstétrico y perinatal que representa, en todas las instancias del Sistema Nacional de Salud; y,

XVII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 126. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:

I. Impulsar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social.

II. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia laboral contra las mujeres.

III. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral.

IV. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo.

V. Orientar a las víctimas de violencia laboral sobre las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres.

VI. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley.

VII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia.

VIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa.

IX. Implementar programas permanentes para prevenir, detectar, sancionar y erradicar el trabajo de mujeres menores de 15 años; así como el realizado por mujeres mayores de 15 años de edad en contra de su voluntad, privadas de su libertad, mediante la violencia, amenaza o coacción; y,

X. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 127. Corresponde a la Fiscalía General de la República:

I. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en:

a) Derechos humanos y género;

b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio;

c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales;

d) Eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros.

II. Proporcionar a las víctimas orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

III. Dictar las medidas necesarias para que la Víctima reciba atención médica de emergencia;

IV. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de víctimas atendidas;

V. Brindar a las víctimas la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención;

VI. Proporcionar a las víctimas información objetiva que les permita reconocer su situación;

VII. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y garantizar la seguridad de quienes denuncian;

VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

IX. Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia;

X. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual;

XI. Crear una base nacional de información genética que contenga la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional; la información genética y muestras celulares de los familiares de las personas desaparecidas que lo consientan; la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada.

La información integrada en esta base deberá ser resguardada y únicamente podrá ser utilizada para la confrontación de información genética entre cuerpos no identificados y personas desaparecidas, y

XII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 128. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I. Fungir como Secretaría Ejecutiva del Sistema, a través de su titular.

II. Integrar las investigaciones promovidas por las dependencias de la Administración Pública Federal sobre las causas, características y consecuencias de la violencia en contra de las mujeres, así como la evaluación de las medidas de prevención, atención y erradicación, y la información derivada a cada una de las instituciones encargadas de promover los derechos humanos de las mujeres en las entidades federativas, el Distrito Federal o municipios. Los resultados de dichas investigaciones serán dados a conocer públicamente para tomar las medidas pertinentes hacia la erradicación de la violencia.

III. Proponer a las autoridades encargadas de la aplicación de la presente ley, los programas, las medidas y las acciones que consideren pertinentes, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres.

IV. Colaborar con las instituciones del Sistema en el diseño y evaluación del modelo de atención a víctimas en los refugios;

V. Impulsar la creación de unidades de atención y protección a las víctimas de violencia prevista en la ley.

VI. Canalizar a las víctimas a programas reeducativos integrales que les permitan participar activamente en la vida pública, privada y social.

VII. Promover y vigilar que la atención ofrecida en las diversas instituciones públicas o privadas, sea proporcionada por especialistas en la materia, sin prejuicios ni discriminación alguna.

VIII. Difundir la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y promover que las instancias de procuración de justicia garanticen la integridad física de quienes denuncian.

IX. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; y,

X. Las demás previstas para el cumplimiento de la ley.

Artículo 129. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia:

I. Realizar acciones de prevención y atención de mujeres y niñas maltratadas o víctimas de violencia familiar.

II. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración, y concertar acciones en la materia.

III. Coadyuvar con las dependencias e instancias que integran el Sistema en su consolidación.

IV. Difundir la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y niñas; así como promover que las instancias de procuración de justicia garanticen la integridad de mujeres y niñas en situación de violencia de género que denuncian hechos relativos a la comisión de delitos.

V. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertar acciones en materia de asistencia social a mujeres y niñas e situación de violencia de género, con los sectores público, social y privado de las entidades federativas federal; sí como con organismos internacionales.

VI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 130. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

II. Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente ley.

III. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema.

IV. Participar en la elaboración del Programa.

V. Fortalecer e impulsar la creación de las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas.

VI. Integrar el Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e incorporar su contenido al Sistema.

VII. Promover, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las mujeres y de la no violencia, de acuerdo con el Programa.

VIII. Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de las mujeres y mejorar su calidad de vida.

IX. Proveer de los recursos presupuestarios, humanos y materiales, en coordinación con las autoridades que integran los sistemas locales, a los programas estatales y el Programa.

X. Impulsar la creación de refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema.

XI. Promover programas de información a la población en la materia.

XII. Impulsar programas reeducativos integrales para personas agresoras.

XIII. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta Ley.

XIV. Rendir un informe anual sobre los avances de los programas locales.

XV. Promover investigaciones sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres.

XVI. Revisar y evaluar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior.

XVII. Impulsar la participación de las organizaciones privadas de dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, en la ejecución de los programas estatales.

XVIII. Recibir de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones sobre la prevención, atención y sanción de la violencia contra mujeres, a fin de mejorar los mecanismos para su erradicación.

XIX. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas.

XX. Impulsar adecuaciones al marco normativo en materia de órdenes de protección y coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la eventual emisión de una alerta por violencia contra las mujeres, en concordancia con la presente Ley, así como para establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando estos sean cometidos contra mujeres, por su condición de género.

XXI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia.

XXII. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en:

a) Derechos humanos y género.

b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio.

c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales; eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros.

XXIII. Crear el banco estatal de datos e información sobre casos y delitos de violencia contra las mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características socio demográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia.

Proporcionar de manera periódica la información a que se refiere esta fracción al Banco Nacional de datos e información sobre casos y delitos de violencia contra las mujeres.

XXIV. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual; y

XXV. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la Ley y otros ordenamientos legales.

Artículo 131. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:

I. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres.

II. Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema.

III. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas.

IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa.

V. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para personas agresoras.

VI. Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres.

VII. Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas.

VIII. Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

IX. Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres.

X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; y,

XI. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.

Capítulo IV
De los centros de justicia y refugios para las mujeres víctimas de violencia

Artículo 132. Los Centros de Justicia para las Mujeres tienen por objetivo contribuir a que las mujeres víctimas de violencia logren ejercer plenamente su derecho de una vida libre de violencia, a través de los siguientes lineamientos:

I. Brindar, en un mismos espacio, a las mujeres y a sus hijas e hijos todos los servicios especializados y multidisciplinarios que sean necesarios para que las mujeres tomen decisiones informadas; reduzcan las posibilidades de que continuar siendo víctimas de violencia y delitos; y sean capaces de ejercer todos sus derechos, incluido el derecho a las garantías procesales y al acceso a la justicia.

II. Ofrecer servicios de atención integral, con perspectiva de género, en materia de salud, trabajo, educación, información y acceso a la justicia a las mujeres que hayan sufrido violencia, que podrán ser ampliados a sus hijos e hijas y víctimas indirectas que dependan de la víctima; y,

III. Servir como centros comunitarios que no solamente atendiendo a mujeres que hayan sufrido algún tipo de violencia, sino que se realizan actividades preventivas para contrarrestar la violencia contra las mujeres que ocurre en una comunidad determinada.

Artículo 133. Los criterios de actuación de los centros de justicia para las mujeres son:

I. La atención se proporciona sin discriminación y será expedita.

II. El trato será empático.

III. Con estricto respeto a los derechos humanos.

IV. Conforme a la debida diligencia.

V. Utilizando en todo momento el principio pro persona.

VI. La atención será deontológica.

VII. La actuación se basará en la privacidad y la confidencialidad del caso; y,

VIII. La atención será individualizada, gratuita y efectiva.

Artículo 134. Los procedimientos generales de atención que se realizan en los Centros de Justicia para las Mujeres son:

I. Atención telefónica.

II. Atención in situ, esta puede ser domiciliaria, hospitalaria o en el lugar en que se encuentre la víctima y este viendo un acto de violencia o tenga un riesgo de sufrirla;

III. Atención presencial en el Centro de Justicia para las Mujeres; y,

IV. Atención por canalización de otras instituciones u organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 135. Los servicios integrales que se proporcionan en los Centros de Justicia para las mujeres son:

I. Ruta personalizada de acompañamiento para cada víctima: se analizará de manera integral el caso y se le ofrecerán todas las opciones interdisciplinarias de atención a la víctima, quien decidirá los servicios a los que desee acceder. Cada víctima tendrá acceso disponible a servicios legales, psicológicos, médicos o de trabajo social.

II. Atención jurídica: Se contará con un grupo de abogadas y abogados victímales que brinde servicios especializados de representación a las víctimas desde el inicio del proceso hasta la conclusión del mismo.

III. Atención psicológica: se brindará por personal especializado y en un espacio físico con un entorno cómodo, privado y seguro para la víctima

Las terapias deberán enfocarse a atender aspectos concretos, como: erradicar sentimientos suicidas de la víctima, brindar herramientas para salir del círculo de violencia; lograr la autonomía de la mujer y su familia; construir un proyecto de vida y lograr su empoderamiento.

IV. Servicios médicos: se brindará atención de primer nivel y en caso necesario se referirá a la víctima a los servicios de salud específico que requiera.

Los servicios médicos deberán comprender el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; se deberá informar de forma precisa y completa sobre el uso de métodos anticonceptivos y sobre la salud reproductiva; el acceso a métodos anticonceptivos, incluida la píldora de emergencia, sobre todo en casos de violación. Además se deberá aplicar las normas oficiales mexicanas en materia de salud: 005, 010, 040, 045, 046, 173 y 190.

V. Servicios de Trabajo Social: se realizarán las siguientes funciones:

a) Preventivas: el área de trabajo social realizará diagnósticos antropológicos y socioculturales sobre violencia contra las mujeres en territorios determinados, cuyos resultados serán insumo para el diseño de políticas públicas para la prevención preventiva focalizada de este tipo de violencia.

b) Seguimiento y empoderamiento: a cada trabajadora social se le asignarán casos y expedientes específicos, con el fin de generar un esquema de apoyo y acceso a los servicios sociales que la mujer y sus hijas e hijos requieran.

c) Canalización, apoyo y acompañamiento a la víctima a los refugios: Se deberá informar a las mujeres sobre la opción y requisitos de ingreso y permanencia en los Refugios y dar puntual seguimiento a los casos canalizados.

d) Coordinación el área de voluntariado.

e) Difusión comunitaria sobre los servicios que ofrece el Centro de Justicia para las Mujeres.

f) Gestión de apoyos y donaciones: las cuales pueden incluir comida, ropa, donativos de dinero o en especie, entre otros.

g) Canalización, acompañamiento y seguimiento a las mujeres en casos especiales que impliquen atención de largo plazo.

h) Gestión de otro tipo de apoyos no previstos por el Centros de Justicia para las Mujeres.

i) Gestión de todos los servicios escolares para las y los hijos de la víctima.

j) Fungir como peritos en trabajo social.

k) Realizar trámites ante el registro civil para la obtención de documentos; y,

l) Ayudar a las mujeres a su retorno al lugar de origen cuando así lo deseen.

Artículo 136. Los centros de justicia para las mujeres que se encuentren a cargo de las entidades federativas, del Distrito Federal y o de los Municipios, deberán de contar con protocolos de actuación y atención, así como con la infraestructura adecuada y los recursos materiales y humanos para su operación. La Secretaría de Gobernación es la instancia encargada de la supervisión de dichos centros.

Artículo 137. Los Refugios son espacios confidenciales, seguros y gratuitos que ofrecen servicios de seguridad y protección, así como de atención integral especializada para las mujeres, hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia. Lo anterior con el fin de salvaguardar su integridad física y emocional, contribuyendo a superar la situación de violencia y facilitar su proceso de autonomía y empoderamiento.

Los refugios deberán regularse y acatar en todo momento a la normatividad vigente sobre la materia.

Artículo 138. Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos:

I. Protección, seguridad y salvaguarda de su integridad personal.

II. Hospedaje.

III. Alimentación.

IV. Vestido y calzado.

V. Servicio de enfermería y gestiones para los servicios especializados de salud.

VI. Acompañamiento y representación jurídica.

VII. Atención psicológica especializada para mujeres,

VIII. Atención psicológica y educativa para niñas y niños.

IX. Servicios de trabajo social y gestoría para las mujeres y sus hijas e hijos.

X. Programas educativos e información suficiente para que tomen libremente decisiones sobre su proyecto de vida.

XI. Capacitación laboral y acompañamiento en su proceso de inserción en alguna actividad remunerada; y,

XII. Gestiones para obtener créditos para vivienda en corresponsabilidad con los gobiernos estatales y municipales.

Artículo 139. La permanencia de las víctimas en los refugios dependerá de su estabilidad física, psicológica o su situación de riesgo.

Artículo 140. En los refugios, se otorgarán todos los servicios sin discriminación alguna y de acuerdo a las siguientes consideraciones:

I. El ingreso de las víctimas será voluntario previa firma del consentimiento informado.

II. En caso de mujeres menores de edad cuya vida se encuentre en riesgo por cualquier tipo de violencia, podrán ingresar previa solicitud firmada de la madre, padre o tutor legalmente designado o por quien ejerza la patria potestad, o bien de la Fiscalía del Menor y la familia del DIF o del juez o jueza competente, o en su caso, a petición del Ministerio Público como una medida precautoria.

III. Cuando se identifique a una víctima con una problemática severa de enfermedad fisca, trastorno psiquiátrico y o adicción, deberá ser valorada su estancia en el refugio y en su caso ser canalizadas a las instancias correspondientes clínicas, hospitales psiquiátricos y centros de desintoxicación entre otros, por un periodo previo a su ingreso en el refugio, siendo obligatorio para la Secretaria de Salud brindar la atención médica integral especializada y asegurar el acceso gratuito a los servicios de salud para cada una de las víctimas; y,

IV. El ingreso al refugio deberá ser por referencia escrita o canalización de cualquier Centro de Atención Externa, o del Centro de Justicia para las Mujeres o de cualquier instancia especializada en violencia contra las mujeres previa valoración integral del caso concreto.

Artículo 141. Para garantizar la seguridad de las víctimas y del personal que las atiende, los refugios deberán cumplir con las siguientes medidas de seguridad:

I. La ubicación del refugio será absolutamente confidencial.

II. Ninguna persona o servidora o servidor público que tenga conocimiento sobre la ubicación de los refugios podrá proporcionar información alguna a terceros y mucho menos sobre las personas beneficiarias de sus servicios, por ello, deberán abstenerse de enviar cualquier tipo de notificación al domicilio del refugio.

III. Toda persona que colabore en los Refugios y Centros de Atención Externa, ya sean privados o públicos deberá mantener el anonimato y secrecía de la dirección del Refugio, así como la identidad y los datos personales de las víctimas; en caso de requerir fotografías estás deberán proteger el rostro de las víctimas.

IV. Resguardar toda la información personal e información sensible de las mujeres que reciban los servicios así como la de sus hijas e hijos de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Particulares; y,

V. Las servidoras o servidores públicos que infrinjan esta disposición serán sancionados/as conforme a la normatividad correspondiente.

Artículo 142. Los refugios funcionaran:

I. Los 365 días del año y las 24 horas del día.

II. Con financiamiento anual asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación específico para la sustentabilidad y permanencia de los mismos; y,

III. De conformidad con la normatividad vigente en la materia y adecuándose a los estándares internacionales sobre protección de las mujeres víctimas de violencia.

Artículo 143. Los refugios contaran las instalaciones necesarias para poder brindar los servicios de una manera adecuada, profesional y digna para las mujeres que acudan a ellos, procurando tener acondicionamientos de privacidad y seguridad que garanticen una atención integral con perspectiva de género.

Artículo 144. El egreso de las víctimas deberá de realizarse con apego a la normatividad vigente y de acuerdo con un plan personalizado de egreso para cada caso, por lo que deberá realizarse previamente un análisis de riesgos y de vulnerabilidad que prevalece antes de poder acordar los egresos correspondientes.

Artículo 145. El personal que labore en los refugios y en los centros de atención externa deberá contar con:

I. Actualización y profesionalización en atención a la violencia contra las mujeres desde la perspectiva de género, derechos humanos de las mujeres y protocolos de protección y seguridad; y,

II. Experiencia en la atención de víctimas, y deberá cumplir con los requisitos legales para el ejercicio de su respectiva profesión.

Artículo 146. La Secretaría de Gobernación será la entidad responsable de monitorear y dar seguimiento al funcionamiento de los refugios, para lo cual considerará la participación de las organizaciones y personas de la sociedad civil, en la supervisión de las actividades y los servicios que se brindan en los refugios.

Artículo 147. Los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y de los municipios, deberán de forma coordinada:

I. Destinar los recursos financieros necesarios para garantizar la sustentabilidad y permanencia de los refugios.

II. Gestionar y facilitar los bienes inmuebles para ser operados como refugios, manteniendo la seguridad y confidencialidad de los mismos; y,

III. Asegurar la operatividad y funcionamiento de los refugios en el marco de las disposiciones legales aplicables.

Las entidades federativas y el Distrito Federal deberán contar con al menos un refugio cuya financiamiento principal provenga de recursos públicos.

Título VIII
De las Responsabilidades y Sanciones

Capítulo Único

Artículo 148. Será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento de esta ley y se sancionará conforme a las leyes en la materia.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los Poderes Legislativos de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar la armonización y homologación legislativa a las que se refieren las disposiciones de esta ley.

Artículo Tercero. La Secretaría de Gobernación, en un plazo que no exceda de 90 noventa días naturales después de publicado el presente Decreto, deberá publicar las reformas al reglamento de la Ley que resulten necesarias para la implantación de este ordenamiento.

Artículo Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Poderes Legislativos de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán mantener y garantizar la progresividad de la asignación presupuestaria para la ejecución de la presente ley.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418 fecha=30/08/2013

2 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/CEDAW_C_MEX_CO_7_8_es p.pdf

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

Dado en la Comisión Permanente, el 24 de junio de 2015.

Diputados: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Amalia García Medina (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro, Julisa Mejía Guardado (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Agustín Miguel Alonso Raya, Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica) y Gloria Bautista Cuevas (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Junio 24 de 2015.)

Que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, presentada por la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de junio de 2015

La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración del pleno de esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma la fracción XVI del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Esto fue la culminación de la llamada Reforma en Telecomunicaciones que comprendió reformas constitucionales y una nueva ley federal.

Esta reforma se gestó dentro del marco de los acuerdos y compromisos establecidos en el “Pacto por México”, con la finalidad de generar mayor competencia económica, principalmente en telecomunicaciones; además se abriría la licitación de dos cadenas nuevas de televisión abierta y una iniciativa para reconocer el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación a la par de derechos como la educación y los servicios de salud.

Con esta Reforma se fomenta la competencia, se generan inversiones y más redes de telecomunicaciones para poder recibir servicios de calidad, más rápidos, en más lugares y a mejores precios.

Actualmente la Reforma de Telecomunicaciones ya genera beneficios directos, entre los que podemos mencionar:

• A partir del primer día del 2015, se suspendió el pago de larga distancia nacional.

• Ahora con la portabilidad, se puede cambiar de compañía celular de manera gratuita, en menos de 24 horas y sin condiciones.

• Se puede consultar el saldo del teléfono celular de prepago sin costo; y éste no va a caducar al no usarse, pues tendrá una duración de hasta un año.

• Los planes y tarifas de las compañías de telefonía celular deberán considerar cobros por segundo y no por minuto, sin perjuicio de otros planes que se basen en cobros por minuto, por evento, o por capacidad o cualquier otra modalidad.

• Habrá conectividad gratuita en sitios públicos y programas de cobertura social.

• Nuevas compañías de telecomunicaciones están invirtiendo en nuestro país, lo que brinda más opciones para el usuario y generará más empleos y bienestar.

• Se crea la figura del defensor de las audiencias.

Aunado a lo anterior, el gobierno federal ha entregado más de 2 millones de televisiones digitales, a familias beneficiarias de programas sociales de Sedesol para que no se queden sin acceso a la televisión digital.

Por otro lado, actualmente se trabaja en dos redes de telecomunicaciones:

La red troncal de fibra óptica que tiene como objetivo extender la cobertura de las telecomunicaciones a localidades desatendidas y ofrecer un servicio de mayor calidad en aquellas localidades que ya cuentan con el servicio.

La red compartida que ampliará la cobertura del Internet y la telefonía móvil en el país para facilitar que existan más opciones de servicio.

Además se diseñó el Proyecto México Conectado como una vía para que la población tenga acceso a Internet de manera gratuita en escuelas, bibliotecas, clínicas, ayuntamientos y plazas públicas. A la fecha más de 65 mil de estos sitios ya cuentan con acceso a Internet.

A pesar de todos estos beneficios que trajo la reforma, es necesario seguir avanzando en las modificaciones que se requieren para ampliarla y mejorarla, y que ésta cumpla sus objetivos en favor de la ciudadanía, tal es el fin de la presente iniciativa.

Uno de los ordenamientos relacionados con el servicio de la telefonía móvil es el 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en cual enlista los derechos de los usuarios. Si bien, éstos representan un gran avance, considero importante modificar la fracción XVI, la cual señala que los usuarios tienen derecho: “A que en los servicios móviles de prepago, el saldo no consumido a la fecha de su expiración, le sea abonado en las recargas que se lleven a cabo dentro del año siguiente a dicha fecha”. Este derecho establecido en la ley, es evidentemente perjudicial para la economía de los usuarios en la modalidad de prepago, siendo éstos la mayoría, toda vez que el Instituto Federal de Comunicaciones señaló que en el año 2013, la modalidad de prepago el número cerró en 87.6 millones de suscripciones, lo que representa un crecimiento de 3 por ciento respecto al mismo periodo de 2012, y 84.6 por ciento del total del mercado .

La modificación que proponemos consiste en eliminar la posibilidad de que las recargas abonadas al saldo no tengan vigencia, es decir no tengan la posibilidad de expirar, así los usuarios o suscriptores de la modalidad de prepago podrán hacer uso de su crédito o saldo hasta su total consumo, sin que sea condicionado por parte de las empresas que brindan dicho servicio, para ser consumido en un determinado plazo de tiempo.

A continuación se describe en cuadro comparativo la propuesta de la presente iniciativa:

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 191de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Decreto

Primero.- Se reforma la fracción XVI del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 191. ...

I. a XV:...

XVI. A que en los servicios móviles de prepago, el saldo abonado no tenga fecha de expiración.

XVII. a XXI ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil quince.

Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones. Junio 24 de 2015.)

Que adiciona el artículo 376 Ter al Código Penal Federal, recibida de la diputada Joaquina Navarrete Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de junio de 2015

El robo de los teléfonos celulares, no sólo se traduce en una pérdida patrimonial, mayor o menor para la víctima, sino que pone en riesgo la información personal, familiar y laboral contenido en la misma, la cual es usada en algunos casos para la comisión de otros delitos como el secuestro, robo de identidad, extorsión, por citar algunos. Sin menoscabo de que para la comisión del robo de celulares suele usarse la violencia moral o física, provocándose inclusive lesiones de gravedad o la privación de la vida de la víctima. Razón por la cual y, con independencia del derecho del usuario al bloqueo de las líneas de telefonía móvil, conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, surge la necesidad de sancionar penalmente y de manera específica el robo de celulares para desalentar este delito que es el de mayor incidencia en el país, como ya sucede en otros países.

Argumentos

De acuerdo a la Asociación Nacional de Telecomunicaciones, AC (Anatel), “...hoy (los celulares) representan el primer artículo más hurtado en el país y una de las principales herramientas empleadas por la delincuencia.” (Estudio e Investigación para el Desarrollo de Nuevas Medidas Tecnológicas que Permiten Inhibir y Combatir la Utilización de Equipos de Telecomunicaciones para la Comisión de Delitos 2014). Nuestra iniciativa parte de esta realidad que exige acciones urgentes del Estado mexicano.

Los teléfonos celulares se han transformado en instrumentos esenciales para la comunicación en la sociedad actual, no sólo con fines personales y familiares sino educativos, laborales, noticiosos, por citar algunos. Por lo que sin exagerar, podemos hablar de un instrumento tecnológico de primera necesidad para el desarrollo cotidiano, económico, cultural, social y político de este mundo globalizado, y concretamente de nuestro país.

Con mayor razón, cuando los celulares actuales ya incorporan un sinnúmero de aplicaciones como, computadora portátil en muchas de sus funciones, conexión a Internet y a las redes, radio portátil, cámara de video y para fotos, reloj, calculadora, despertador, entre otras

La telefonía celular o telefonía móvil, permite la comunicación a través de dispositivos no conectados por cables, si no por medio de ondas electromagnéticas; este invento surgió en los años 50 del siglo pasado en la extinta Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas (URSS), obra del esfuerzo del científico soviético Leonid Ivanovich, siendo que la primera red comercial surgió en Japón en el año de 1974 por medio de la NTT (Nippon Telegraph and Telephone Corporation).

Ante la importancia y profunda utilidad de los teléfonos celulares, su robo se ha transformado en el delito que más se comete en el país; de manera que, según cifras del 2013 de las más de 9 millones 700 mil denuncias por robo a transeúntes, el 57% es relativo al robo de celulares. Lo que se traduce, en números cerrados en 5 millones 600 mil de estos aparatos cuyo robo es denunciado (traducido en un daño patrimonial de alrededor de 6,000 millones de pesos anuales), sin menoscabo de aquellos hurtos que permanecen en el anonimato. Muchos de estos celulares son usados posteriormente para extorsionar o hacer secuestros, entre otros. (Anatel, Consejo Ciudadano de la Ciudad de México e Inegi).

Siguiendo con Anatel y el Consejo Ciudadano de la Ciudad de México, éstos han publicado recientemente en su página de internet, un nuevo Estudio de Seguridad en la materia con los siguientes resultados:

“2) La atención de las empresas a las peticiones de información realizadas por las procuradurías de los gobiernos Federal y de las entidades federativas para la investigación de delitos.- También en este rubro se registró un incremento, y en 2013 la cifra de teléfonos investigados por su presunta relación con algún delito creció 41.7% (un total de 117,262 números telefónicos). Para la Anatel y sus socios, es de especial importancia la propuesta de establecer prioridades en los números a investigar, así como llevar a cabo auditorías que reflejen de qué manera las autoridades usaron esta información para obtener resultados en sus investigaciones.”

El corporativo Symantec (dedicado al desarrollo y comercialización de software para computadoras, especialmente para la seguridad informática), llevó a cabo un experimento en nuestro país, al efecto dejó abandonados varios celulares en diversos lugares, resultando que de las personas que se hicieron de los mismos, 97 % trató de entrar a los datos y aplicaciones, 47% al correo, mientras que el 80% buscó acceder a redes sociales y fotos. Lo que es muy grave en el contexto de inseguridad que domina en el país.

Por otra parte, en 45% del robo a transeúntes se sustrajo el celular (Inegi); siendo que en el país hay ya más de 104 millones de celulares en operación (Anatel).

El IMEI (número de identidad de equipo móvil internacional), es como dicen los especialistas, el equivalente a la huella digital de cada celular, y consiste en un código pregrabado normalmente de 15 dígitos, y que permite identificar a estos teléfonos a nivel mundial

Pues bien, otra forma de actuar de los delincuentes, es la manipulación del IMEI (número de identidad de equipo móvil internacional), con el objeto de duplicarlo.

“...es posible tomar un equipo inhabilitado después de que fue reportado como robado y cambiarle el IMEI para volver a usarlo y que en algunos sitios en las grandes ciudades se ofrece este “servicio” a bajo costo.

“Quien se acoge a esta opción está tomando el riesgo de ser timado, pues es muy complejo y costoso cambiar un IMEI (lo que se conoce como “hackeo o -exeo”). A la vez, si fuera el caso de que un IMEI de un equipo activo y no robado ha sido reinstalado en un equipo diferente que sí ha sido sujeto de robo, en teoría puede funcionar en la red porque dicho IMEI no está en la lista de equipos robados/ extraviados. Sin embargo, si eso ocurre hay que recordar que dicha “transferencia de identidad” de un equipo a otro es un delito que se debe tipificar y que en este caso dicha acción corresponde a las autoridades. Es por ello muy importante emitir legislación que prohíba y penalice el delito de manipular el IMEI de un equipo de cualquier forma, ya que es el elemento clave de su identidad, como lo es en el automóvil el número del motor. Quien posea equipo que permita cualquier manipulación del IMEI debe ser penalizado.” (Estudio e Investigación para el Desarrollo de Nuevas Medidas Tecnológicas que Permiten Inhibir y Combatir la Utilización de Equipos de Telecomunicaciones para la Comisión de Delitos 2014).

En agosto del 2014, entró en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual en su artículo 190 estableció la obligación de los concesionarios de telecomunicaciones, a llevar a cabo el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los clientes, utilizando cualquier medio, como robadas o extraviadas; así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía cuando así lo instruya la autoridad competente para hacer cesar la comisión de delitos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

Esta disposición y, el hecho de que México ha suscrito acuerdos para que los celulares robados no sean traficados en otros países, buscan desalentar el robo de los teléfonos celulares, lo que ha contribuido a este objeto más no lo suficiente, baste ver que en diversos puntos del país se continúan comerciando con teléfonos desbloqueados, sin importar que tengan reporte de robo; de ahí la necesidad de la presente iniciativa.

Anatel agrega en su Estudio ya arriba precisado, que: “Es probable que la cifra de robos reportados continúe ascendiendo en los próximos años, antes de que inicie una tendencia de largo plazo a la baja, misma que crecerá al percatarse los delincuentes que la gente hace su reporte y/o denuncia y que la mayoría de los celulares robados o extraviados son inhabilitados. Este es un ejemplo donde la participación ciudadana es la clave para el éxito del programa.”

Como queda dicho, de manera reiterada, se ha expresado, la necesidad de penalizar la manipulación del IMEI de los celulares robados y evitar que los celulares sean utilizados para la realización de otros delitos, en este sentido, entre otras, va la presente iniciativa. Esto sin menoscabo, de no caer en situaciones de castigar la pobreza.

Finalmente, esta iniciativa debe completarse con el fortalecimiento de las campañas contra el robo de celulares; sin menoscabo, de un cambio en la actitud y capacitación de los ministerios públicos, para facilitar la presentación de este tipo de denuncias y hacer expeditas las averiguaciones previas, y no como sucede actualmente en que además de los burocratismos, se disuade muchas veces a los ciudadanos víctimas del robo de un celular con la amenaza de acusarlos de falsas declaraciones ante autoridad.

Fundamento legal

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a su consideración la presente Iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 376 Ter al Código Penal Federal efecto de hacer frente al extendido robo de teléfonos celulares, a fin de tutelar no sólo el patrimonio sino la integridad física de las personas.

Artículo Único. Se adiciona, un artículo 376 Ter al Código Penal Federal, en los siguientes términos:

Artículo 376 Ter. Cuando una persona se apodere de un teléfono celular con violencia, la pena será de dos a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa, sin menoscabo de las penas aplicables a los otros delitos que cometa. La misma pena se aplicará a la persona que trafique con estos teléfonos celulares.

Cuando un teléfono celular robado conforme al párrafo anterior, sea usado para la comisión de otro u otros delitos, la pena prevista para éste o estos, se aumentará en una cuarta parte.

Cuando una persona duplique, altere, reprograme o de cualquier otra forma modifique el número de identidad de equipo móvil internacional (IMEI) o cualquier otro código de identificación de un teléfono celular, la pena será de cuatro a siete años de prisión y de mil a dos mil días de multa.

Los demás robos de teléfonos celulares no previstos en los anteriores párrafos, se castigarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Código.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará a los quince días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 15 días del mes de junio del 2015

Diputada Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 24 de 2015.)



Actas

De la Comisión del Distrito Federal, concerniente a la decimosexta reunión ordinaria, celebrada el jueves 28 de mayo de 2015

A las 12:00 horas del jueves 28 de mayo de 2015, en el salón B del edificio G de la Cámara de Diputados, con domicilio en Congreso de la Unión 66, colonia El Parque, se reunieron el presidente, los secretarios y los integrantes de la Comisión del Distrito Federal, correspondiente a la LXII Legislatura con asistencia de los siguientes

Diputados: Gerardo Hernández Tapia, presidente; Arnoldo Ochoa González, René Ricardo Fujiwara Montelongo, José Rangel Espinoza, María de la Paloma Villaseñor Vargas, Fernando Rodríguez Doval, Karen Quiroga Anguiano, José Antonio Hurtado Gallegos, Aleida Alavez Ruiz, secretarios; Carlos Humberto Aceves del Olmo, José Alberto Benavides Castañeda, Antonio Cuéllar Steffan, José Luis Cruz Flores Gómez, Alfonso Godínez Mendiola, Pedro González Hinojosa, Felipe de Jesús Muñoz Kapamas, Adolfo Orive Bellinger, Flor de María Pedraza Aguilera, Giuliana Guadalupe Quiroz Ávila, Irere Saldaña Balderas, Ernesto Germán Sánchez Jiménez, Gloria María del Carmen Valencia González.

El presidente, Gerardo Xavier Hernández Tapia, pidió a José Rangel Espinoza que fungiese como secretario y verificara el quórum.

La secretaría informó que había quórum.

El siguiente punto fue la lectura y aprobación del orden del día. El presidente solicitó a la secretaría que lo leyera y consultase si era de aprobarse.

El secretario leyó el orden del día y, acto seguido, tomó la votación. Informó que fue aprobado por unanimidad.

El siguiente punto, fue la aprobación del calendario de actividades para el cierre legislativo. El presidente informó a los integrantes que en sus carpetas encontrarían, un proyecto de calendario para su revisión y solicito al Secretario ponerlo a consideración.

La secretaría solicitó a los diputados manifestarse por la aprobación del calendario, siendo aprobado por mayoría.

La presidencia informó que el siguiente punto en el orden del día era dar cuenta de los asuntos turnados por la Mesa Directiva. Solicitó a la secretaría que los leyera.

La secretaria informó que se turnaron los siguientes asuntos:

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 42 del Estatuto de Gobierno de Distrito Federal; suscrita por la diputada Karen Quiroga Anguiano.

• Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México.

• Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la jefatura del gobierno del Distrito Federal a implantar un protocolo de actuación para desastres mayores que ocurran en la ciudad; y a proporcionar apoyos económicos a los permisionarios afectados por el incendio ocurrido en la central de abasto el 7 de abril de 2015.

La presidencia informó que en las carpetas se encontraba anexo el informe semestral de actividades que, en este caso, por acercarse el final de la legislatura y según el Reglamento de la Cámara, comprendería de marzo a mayo. Por lo mismo pidió a la secretaría que lo pusiese a consideración de los diputados.

La secretaría preguntó si era de aprobarse el informe semestral de actividades. La votación fue en sentido positivo, por lo cual el presidente instruyó para que se comunicara con posterioridad a la Mesa Directiva.

El último punto fue el relativo a asuntos generales.

Como no hubo más asuntos que tratar, a las 13:00 horas el presidente dio por concluida la reunión, y agradeció la asistencia de los presentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de mayo de 2015.

La Comisión del Distrito Federal

Diputados: Gerardo Xavier Hernández Tapia (rúbrica), presidente; Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Fernando Rodríguez Doval, Karen Quiroga Anguiano (rúbrica), José Antonio Hurtado Gallegos (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), Carlos Humberto Aceves del Olmo, secretarios; José Alberto Benavides Castañeda, Antonio Cuéllar Steffan, José Luis Cruz Flores Gómez (rúbrica), Alfonso Godínez Mendiola (rúbrica), Pedro González Hinojosa, Felipe de Jesús Muñoz Kapamas, Adolfo Orive Bellinger (rúbrica), Flor de María Pedraza Aguilera (rúbrica), Giuliana Guadalupe Quiroz Ávila (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, Irere Sánchez Balderas (rúbrica), Ernesto Germán Sánchez Jiménez, Gloria María del Carmen Valencia González (rúbrica).



Informes

De la Comisión de Derechos de la Niñez, sexto semestral de actividades, que comprende del 1 de marzo al 31 de mayo de 2015

Introducción

Con base en lo dispuesto en el artículo 45, numeral 6, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 150, numeral 1, fracción X, 158, fracción III y 165 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Comisión de Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados en la LXII Legislatura rinde su sexto Informe de Trabajo Semestral, del periodo que comprende del 01 de marzo al 31 de mayo del 2015.

El presente informe detalla el trabajo de las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez, de conformidad con el principio de acceso a la información pública y la rendición de cuentas para dar a conocer a la sociedad las políticas y líneas de acción concretas que se han realizado en busca de promover las garantías de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país.

Partimos del objetivo de las y los diputados de consolidar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, para lograr su pleno crecimiento y bienestar, así como para garantizar el ejercicio del principio del Interés Superior de la Niñez previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

En este sentido, la Comisión de Derechos de la Niñez de la honorable Cámara de Diputados, consciente de la necesidad imperante e inaplazable de cumplir con el compromiso adquirido en pro de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a continuación presenta de manera sucinta las acciones más relevantes que se han realizado en los meses de marzo a mayo de 2015.

I. Fundamento del informe del trabajo correspondiente

La Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura presenta su sexto informe de actividades del segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la Comisión, con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 45, numeral 6, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 158, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXII Legislatura presenta el sexto informe de actividades del tercer año de ejercicio de la Comisión.

II. Integración

Con base en el acuerdo de la Junta de Coordinación Política para la integración de las comisiones ordinarias de la LXII Legislatura y la designación de sus mesas directivas, publicado en la Gaceta Parlamentaria del martes 27 de septiembre de 2012, la Comisión de Derechos de la Niñez quedó integrada por 10 diputadas y 2 diputados de los siguientes grupos parlamentarios:

Al 31 de Mayo de 2015, la Comisión se encuentra integrada de la siguiente manera:

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña, presidenta, PRD; Marina Garay Cabada, PRI; María Angélica Magaña Zepeda, PRI; Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, PRI; Paloma Villaseñor Vargas, PRI; Carmen Lucía Pérez Camarena, PAN; Cinthya Noemí Valladares Couoh, PAN; María del Rosario Merlín García, PRD; Gerardo Villanueva Albarrán, Morena, secretarios; Alberto Anaya Gutiérrez, PT; Flor Ayala Robles Linares (licencia), PRI; Mirna Velázquez López, PRI; Lucila Garfias Gutiérrez, NA; Jaramillo Villa Ma. Guadalupe, PRI; Villarreal Rangel Martha Guadalupe, PAN.

III. Reuniones

La comisión llevó a cabo dos reuniones de junta directiva y dos sesiones plenarias ordinarias. Teniendo como objeto acordar la aprobación de diversos dictámenes, entre otros asuntos.

Reuniones de junta directiva

Vigésima sexta

Realizada el 19 de marzo de 2015, para tratar los asuntos relativos a la aprobación de dictámenes y discusión del quinto informe semestral de actividades de la Comisión.

Vigésima séptima

Realizada el 23 de abril de 2015, para tratar los asuntos relativos a la aprobación de dictámenes.

Reuniones plenarias

Vigésima cuarta

Se llevó a cabo el 19 de marzo de 2015, con el objeto de aprobar diversos dictámenes, así como el quinto informe semestral de actividades de la Comisión de Derechos de la Niñez y el quinto informe de actividades de la Comisión.

En dicha sesión ordinaria se contó con la presencia de las siguientes diputadas y diputados:

Presidenta Verónica Beatriz Juárez Piña

Secretaria Cinthya Noemí Valladares Couoh
Secretaria Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco
Secretaria Marina Garay Cabada
Secretaria Magaña Zepeda María Angélica
Secretario Villanueva Albarrán Gerardo

Integrante Velázquez López Mirna
Integrante Villarreal Rangel Martha Guadalupe
Integrante Marisol Morales Fernández
Integrante Lucila Garfias Gutiérrez

En la vigésima cuarta reunión plenaria se aprobaron los siguientes dictámenes:

1. Dictamen que emite la Comisión de Derechos de la Niñez en relación con la iniciativa por la que adiciona una fracción IV al artículo 119, recorriéndose las subsecuentes a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

2. Dictamen que emite la Comisión de Derechos de la Niñez en relación con la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía a fin de que instruya y coordine la elaboración de un estudio estadístico para determinar el índice de ejercicio efectivo de derechos de la infancia y la adolescencia contenidos en el catálogo de derechos que establece el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

3. Dictamen que emite la Comisión de Derechos de la Niñez en relación con la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los sistemas de salud federal y de las entidades federativas a diseñar esquemas de atención profesional inmediata a todos los niños a quienes se les diagnostique algún tipo de cáncer.

4. Dictamen que emite la Comisión de Derechos de la Niñez en relación con la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Conapred, el Imjuve y la SEP a promover, implantar y supervisar medidas y políticas públicas para prevenir y erradicar en los centros de educación básica y media superior la discriminación contra las personas infectadas con VIH.

5. Quinto informe semestral de actividades. Del 01 de septiembre de 2014 al 28 de febrero de 2015.

Vigésima quinta

Se llevó a cabo el 23 de abril de 2013, con el objeto de aprobar las actas de la vigésimo tercera y vigésimo cuarta reuniones ordinarias, así como diversos dictámenes.

Se contó con la presencia de las siguientes diputadas y diputados:

Presidenta Verónica Beatriz Juárez Piña

Secretaria María Angélica Magaña Zepeda
Secretaria Villa Oñate Claudia Rocío
Secretaria María del Rosario Merlín García
Secretario Gerardo Villanueva Albarrán

Integrante Lucila Garfias Gutiérrez
Integrante Jaramillo Villa María Guadalupe

Integrante Velázquez López Mirna
Integrante Villarreal Rangel Martha Guadalupe

En la vigésima quinta reunión plenaria se aprobaron los siguientes dictámenes:

1. Dictamen que emite la Comisión de Derechos de la Niñez en relación con la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para que lleve a cabo acciones tendentes a la disminución del maltrato infantil.

2. Dictamen que emite la Comisión de Derechos de la Niñez en relación con la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaria de Educación Pública, de la Procuraduría General de la República y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para que lleven a cabo una campaña de prevención, orientación e información contra la conducta atípica denominada grooming.

3. Dictamen que emite la Comisión de Derechos de la Niñez en relación con la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República a sumarse e implantar la resolución aprobada por el parlamento europeo sobre la lucha contra el abuso sexual infantil y las imágenes ilegales en internet.

4. Dictamen que emite la Comisión de Derechos de la Niñez en relación con la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos estatales, salvo el de Hidalgo y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a modificar su marco jurídico que rige las comisiones locales de derechos humanos.

Reuniones, participaciones y eventos

1. Reunión de trabajo: El 4 de marzo del 2015, se llevó a cabo un evento, en relación a la presentación de la cartilla informativa “Las niñas tenemos derechos”, en el marco del 08 de marzo, Día Internacional de la Mujer.

Objetivo: Dar a conocer los derechos de las niñas dentro del núcleo social y promover la igualdad sustantiva.

2. Distribución de Material: El 10 de marzo de 2015, se colocaron en las curules de los 500 diputados, la cartilla informativa “Las Niñas Tenemos Derechos” en el Salón de Sesiones.

Objetivo: Presentar a los diputados la cartilla informativa de la promoción de los derechos de las niñas, en el marco del Día Internacional de la Mujer.

3. Distribución de material: El 30 de abril de 2015, se colocaron en las curules de los 500 diputados, la “Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” en el Salón de Sesiones

Objetivo: Presentar a los diputados la cartilla informativa de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el marco del Día del Niño.

Erogaciones del techo presupuestal

Gastos. Conforme al techo presupuestal asignado a la comisión para el desarrollo de sus actividades derivadas del trabajo legislativo, se han realizado diversos foros y eventos lo cual ha significado que se hayan hecho varios requerimientos, entre los que se destacan:

Invitaciones personalizadas, producción de slogans, diseños gráficos, banners impresos y bases tipo araña, mamparas divisionales y un desplegado periodístico.

Para formalizar cada evento se requirió de la compra de un par de arreglos florales, así como material que difundiera la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

IV. Trabajo legislativo

La Junta Directiva de la Comisión de Derechos de la Niñez

Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), presidenta; Marina Garay Cabada (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda, Paloma Villaseñor Vargas (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Cinthya Noemí Valladares Couoh, Clauda Rocío Villa Oñate, María del Rosario Merlín García (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán, secretarios.

De la Comisión de Desarrollo Rural, segundo semestral de actividades, relativo al periodo marzo-mayo de 2015

Integrantes

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Víctor Serralde Martínez, presidente; Francisco González Vargas, Blanca Estela Gómez Carmona, Salvador Ortiz García, Cesario Padilla Navarro, José Rangel Espinosa, Diana Karina Velázquez Ramírez, María Lucrecia Arzola Godínez, secretarios; Mario César Gaona García, Manuel Francisco Tapia Bustos, María Guadalupe Ayala Bravo, Verónica Carreón Cervantes, Marina Garay Cabada, Josefina García Hernández, José Higuera Fuentes, Blanca Jiménez Castillo, Javier López Zavala, Juan Luis Martínez Martínez, Andrés Eloy Martínez Rojas, Yatziri Mendoza Jiménez, Mario Rafael Méndez Martínez, Héctor Narcia Álvarez, José Luis Oliveros Usabiaga, José Noel Pérez de Alba, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Ulises Iván Valencia Pérez, Amílcar Augusto Villafuerte Trujillo.

1. Fundamento Legal

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 39, numeral 1, que las comisiones ordinarias son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. Asimismo, el artículo 45, numeral 6, inciso b), de la citada ley, contempla que cada comisión debe rendir un informe semestral de sus actividades legislativas a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

De igual manera el Reglamento de la Cámara de Diputados publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012, contempla en su artículo 164, numeral 1, que dichos informes de actividades se presentarán al pleno de la Cámara de Diputados, a través de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a la sociedad en general, por conducto de los medios de divulgación disponibles.

Uno de los ejes generales de trabajo contenidos en el programa anual de trabajo 2014-2015 de la Comisión de Desarrollo Rural, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 3 de octubre de 2014, es en el sentido de dar puntual cumplimiento a las actividades legislativas que tiene este órgano colegiado, de los cuales uno es la aprobación y publicación puntual en el órgano de publicación parlamentaria de los informes semestrales, así como actas de reuniones y programas anuales de trabajo.

2. Reuniones ordinarias

Al iniciar el tercer año de actividades legislativas, la Presidencia de la Comisión de Desarrollo Rural instó a los diputados que conforman dicho órgano legislativo, a redoblar esfuerzos en el ámbito de su competencia, en beneficio de aquellos actores que están inmersos en el sector rural más desprotegido y que sin duda representan el grupo más vulnerable. En este orden de ideas, esta instancia legislativa ha celebrado las siguientes reuniones:

Decimoctava

Esta reunión se llevó a cabo el 18 de marzo de 2015, a las 17:00 horas, en el salón B del edificio G, bajo el siguiente orden del día:

1. Lista de asistencia.

2. Declaratoria de quórum.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

4. Bienvenida a los secretarios y diputados integrantes que causaron alta en la Comisión de Desarrollo Rural.

5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del primer informe semestral del tercer año de ejercicio.

6. Informe de los asuntos turnados por Mesa Directiva y solicitud de prórroga.

7. Asuntos generales

8. Clausura.

Registraron su asistencia de inicio y final a la reunión los siguientes diputados: Víctor Serralde Martínez, María Lucrecia Arzola Domínguez, Blanca Estela Gómez Carmona, Cesario Padilla Navarro, Diana Karina Velázquez Ramírez, Mario Cesar Gaona García, Manuel Francisco Tapia Bustos, José Luís Oliveros Usabiaga, María Concepción Ramírez Diez, Blanca Jiménez Castillo, Josefina García Hernández, María del Carmen García de la Cadena Romero, Javier López Zavala, Verónica Carreón Cervantes, José Noel Pérez de Alba, Marina Garay Cabada, José Higuera Fuentes, Ulises Iván Valencia Pérez y Juan Luís Martínez Martínez.

Conclusiones/Acuerdos:

Se aprobó por unanimidad el primer informe semestral del tercer año de ejercicio de la Comisión de Desarrollo Rural.

Se aprobó por unanimidad la solicitud de prórroga para la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, propuesta por el diputado Raudel López López, del GPPAN. Y la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, propuesta por el diputado Juan Ignacio Samperio Montaño, del GPMC.

3. Reuniones de junta directiva

Para los diputados que integran este órgano colegiado, las reuniones de junta directiva se han consolidado en un espacio de concertación, donde se ha buscado predominantemente la conciliación de las principales fuerzas políticas representadas por los legisladores. En este periodo de informe se han llevado a cabo las siguientes reuniones de junta directiva con las siguientes características:

Tipo de reunión: Junta Directiva.

Fecha: se efectuó el 18 de marzo de 2015.

Tema: Presentación de los nuevos diputados integrantes en la comisión, análisis y aprobación del informe semestral de trabajo y autorización de prórrogas para dos iniciativas pendientes de dictamen.

4. Viajes oficiales

El presidente de la comisión, diputado Víctor Serralde Martínez, asistió en abril al encuentro parlamentario en el marco de la séptima Cumbre de las Américas: Transparencia Legislativa. Dicha reunión se llevó a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá, sede del Parlatino, el 10 de abril de 2015, con el objetivo de promover un espacio de diálogo a partir de la normativa internacional y los compromisos regionales sobre la transparencia parlamentaria; centrando sus discusiones en las innovaciones democráticas y la ética parlamentaria.

La participación en este encuentro de transparencia legislativa ofreció a los parlamentarios una oportunidad única para intercambiar perspectivas y mejores prácticas. Los panelistas invitados expusieron sobre las experiencias en sus legislaturas en una discusión en panel que reunió a diferentes países del hemisferio, representativos de cuatro regiones.

La agenda para esta reunión se conformó de la siguiente manera:

Viernes, 10 de abril de 2015.

8:00-9:00. Inscripción de los delegados.

9:00-10:30. Apertura oficial Palabras de autoridades de ParlAméricas y Parlamento Latinoamericano:

À Blanca Alcalá, senadora de México y secretaria general del Parlamento Latinoamericano

À Marcela Guerra, senadora de México y presidenta de ParlAméricas

À Elías Castillo, diputado de Panamá y presidente del Parlamento Latinoamericano

À Rob Nicholson, ministro de Asuntos Exteriores de Canadá

À Adolfo Valderrama, presidente de la Asamblea Nacional de Panamá

Firma del memorando de entendimiento entre ParlAméricas y el Parlamento Latinoamericano

Conferencista principal: Luis Almagro, senador de Uruguay y secretario general electo de la OEA.

Fotografía oficial.

10:30-13:00. Panel 1: “Innovaciones democráticas”. Perspectivas parlamentarias de la región. Moderador: Luis Eduardo Quirós, diputado de Panamá

À José Roberto Alejos, congresista de Guatemala

À Gina Godoy, asambleísta de Ecuador

À Earl Dreeshen, miembro del Parlamento de Canadá

À Domingos Neto, diputado de Brasil

À Alejandro Encinas, senador de México

Sesión de preguntas y respuestas con los panelistas

13:00-14:30. Almuerzo

14:30-16:00. Panel 2: “Ética parlamentaria”. Perspectivas parlamentarias de la región moderadora: Ana Matilde Gómez, diputada de Panamá

À Miguel Edgardo Martínez, diputado de Honduras

À Wade Mark, Presidente de la Cámara de Representantes de Trinidad y Tobago

À Epsy Campbell, Diputada de Costa Rica

À Jorge Pedraza, senador de Colombia

16:00-16:15. Pausa

16:15-17:00. Panel 2: “Ética parlamentaria” (continuación). Sesión de preguntas y respuestas con los panelistas.

17:00-17:30. Lectura de la declaración final.

18:00-20:00. Clausura.

Declaración de los parlamentarios congregados en el marco de la séptima Cumbre de las Américas

Ciudad de Panamá, Panamá. El gobierno de Panamá está acogiendo la séptima Cumbre de las Américas, el 10 y el 11 de abril de 2015, para ofrecer una plataforma donde los jefes de Estado y de Gobierno del hemisferio puedan sostener debates en torno al tema de la “Prosperidad y Equidad: el desafío de la cooperación en las Américas”, incluyendo los subtemas de gobernanza democrática y participación ciudadana.

En su calidad de pilares de la democracia, los parlamentarios de 26 países de las Américas se reúnen, en el marco de la Cumbre, con el propósito de intercambiar experiencias y conocimientos parlamentarios relacionados con compromisos nacionales y regionales en materia de transparencia, centrándose en las innovaciones democráticas y en la ética parlamentaria.

Con este objetivo, en el encuentro parlamentario, organizado por el Parlamento Latinoamericano y por ParlAméricas, las delegaciones de parlamentarios comprometidos con la promoción de un alto estándar de transparencia legislativa:

Considerando

Que es obligación de nuestros parlamentos contribuir a la paz y a la democracia de la región por las vías pacíficas y constitucionales y para ello es urgente una promoción activa con la ciudadanía que aproveche las nuevas tecnologías de información para la formación y participación ciudadana.

Que las legislaturas se benefician de una sociedad civil dinámica y de la existencia de sólidos mecanismos para la participación política inclusiva de los ciudadanos, tanto para comprender las prioridades de la población como para ayudar a garantizar que los parlamentarios rindan cuentas a los ciudadanos que representan; que la naturaleza de la representación legislativa evoluciona a medida que los ciudadanos son capaces de comunicarse más fácilmente entre sí y con sus representantes como resultado de un mayor acceso a las comunicaciones móviles y al internet, así como por la propagación de las redes sociales;

Que las Américas han demostrado ser una región líder en temas de innovación democrática a partir del trabajo pionero en materia de presupuestos participativos y de los esfuerzos por utilizar las nuevas tecnologías para involucrar a los ciudadanos;

Que las Américas ha desempeñado un liderazgo a nivel mundial en el intercambio de información relativa a la apertura parlamentaria a través de diversas organizaciones entre ellas del Grupo de Trabajo sobre Apertura Legislativa de la Alianza para el Gobierno Abierto;

Que las nuevas tecnologías también ofrecen a las legislaturas mayores oportunidades para involucrar a los ciudadanos en las tareas legislativas –incluyendo a poblaciones rurales en situación de pobreza y a otros grupos marginados– lo que provee una oportunidad para fortalecer la confianza en las instituciones públicas;

Que los avances en las comunicaciones digitales también han contribuido al aumento de las expectativas que los ciudadanos tienen de sus legislaturas, lo que incluye un incremento de dichas expectativas con respecto a la transparencia y a la ética;

Que los líderes de los parlamentos de las Américas emitieron la Declaración de Lima, en julio de 2014, por la que se comprometieron a acercar los gobiernos a la gente, a respaldar la transparencia y la rendición de cuentas en el trabajo parlamentario y a facilitar la inclusión social;

Que es voluntad de los Parlamentos del continente impulsar y mejorar mecanismos de transparencia, reconociendo el trabajo que en la materia realizan diversas organizaciones de la sociedad civil, entre otras la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa.

Que existe un creciente conjunto de normas y de estándares internacionales sobre transparencia y ética legislativas, incluyendo la Declaración de Santiago sobre Transparencia e Integridad en los Paramentos y Partidos Políticos, firmada en Santiago de Chile en enero de 2012; la Declaración sobre Apertura Parlamentaria, respaldada por más de 160 organizaciones de la sociedad civil en más de 80 países; y los nuevos estándares sobre códigos de ética para parlamentarios, que están siendo desarrollados por la Asociación Parlamentaria de la Commonwealth

Resuelven

Respaldar las siguientes recomendaciones:

1. Comprometerse en el fortalecimiento de la cooperación regional y del intercambio de buenas prácticas, teniendo en cuenta la evolución de las expectativas de los ciudadanos en las legislaturas con respecto a la transparencia y a la ética de nuestras sociedades y utilizar los avances tecnológicos y la experiencia de quienes lideran estos temas en las Américas, a fin de fortalecer la cooperación regional y el intercambio de buenas prácticas, incluyendo la posibilidad de desarrollar parámetros comunes sobre apertura, ética y conducta parlamentarias. En ese sentido, las organizaciones participantes en este Encuentro invitarán a otros foros y asambleas legislativas a impulsar la transparencia y la ética parlamentaria que respondan a las expectativas de los ciudadanos.

2. Facilitar la colaboración entre el Parlamento Latinoamericano y ParlAméricas, con el Grupo de Trabajo sobre Apertura Legislativa de la Alianza para el Gobierno Abierto y otras partes interesadas para trabajar sobre la transparencia legislativa que permita la cooperación regional.

3. Propiciar entre los parlamentos miembros de las organizaciones anteriormente mencionadas a recopilar e intercambiar la información sobre códigos de conducta y códigos de ética, así como las mejores prácticas sobre declaración de intereses para posibilitar el desarrollo de iniciativas regionales y subregionales sobre ética y transparencia parlamentarias.

4. Alentar la apertura de las legislaturas de la región a la colaboración con grupos de la sociedad civil, tecnólogos y ciudadanos a fin de mejorar la capacidad de los parlamentos en la era digital. Los parlamentarios expresaron su beneplácito y su salutación por la agenda de la séptima Cumbre de las Américas que reúne a los jefes de Estado y de Gobierno de nuestros países y coinciden en la necesidad de lograr una verdadera integración regional, único camino para que los países alcancen su desarrollo sustentable en temas centrales como educación, salud, energía, medio ambiente, migraciones, seguridad, participación ciudadana y gobernabilidad democrática.

Declaración, adoptada el 10 de abril de 2015, en la Ciudad de Panamá, Panamá.

5. Trabajo legislativo

Cabe señalar para efectos del último informe semestral de este órgano colegiado, que los asuntos turnados en la presente Legislatura se atendieron en tiempo y forma, toda vez que el cuadro que a continuación se muestra únicamente indica un asunto pendiente de dictamen, con lo que se da cumplimiento con el compromiso hecho con los actores del medio rural de legislar por los que menos tienen.

Estado que guardan las iniciativas turnadas a esta comisión

1. Proyecto de decreto que reforma el artículo 104 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Proponente: José Francisco Coronato Rodríguez (Movimiento Ciudadano).

Turno: Comisión de Desarrollo Rural.

Proponente retiró iniciativa.

5. Proyecto de decreto que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Proponente: Raudel López López (PAN).

Turno: Comisión de Desarrollo Rural.

Pendiente.

6. Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Proponente: Juan Ignacio Samperio Montaño (Movimiento Ciudadano).

Turno: Comisión de Desarrollo Rural.

Proponente retiró iniciativa.

7. Proyecto de decreto que expide la Ley de Agricultura Familiar, reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y adiciona un artículo 69 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Proponente: Diputados del PRD. Suscrita por los diputados Pedro Porras Pérez y Mario Rafael Méndez Martínez (PRD).

Turno: Unidas de Agricultura y Sistemas de Riego, de Presupuesto y Cuenta Pública, con Opinión de Desarrollo Rural.

Proponente retiró iniciativa.

6. Altas y bajas de diputados

Derivado de los procesos electorales en México, muchos legisladores de la LXII Legislatura solicitaron licencia para ausentarse de sus cargos, por tal motivo la composición de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados se modificaron, en el caso de la Comisión de Desarrollo Rural, las altas y bajas de diputados fue de la siguiente manera:

Atentamente

Diputado Víctor Serralde Martínez

Presidente



Invitaciones

De la Comisión de Ciencia y Tecnología

Al diplomado Innovación y estrategias de desarrollo nacional que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, se llevará a cabo hasta el lunes 6 de julio, con sesiones viernes y sábados, de las 16:00 a las 21:00 horas y de las 9:00 a las 14:00, respectivamente, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes, profesores de asignatura y de carrera e investigadores (en ciencias políticas, ciencias, pedagogía, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología, administración de empresas), funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno, líderes sociales y políticos, empresarios, miembros del Sistema Nacional de Investigadores, desarrolladores de empresas y de nuevas tecnologías, así como al público en general.

Objetivo general: Impulsar el conocimiento sistemático y científico de todos los elementos públicos y privados, nacionales e internacionales que delimitan la introducción de la innovación en todos los campos del quehacer colectivo, como una necesidad para elevar la productividad, el desarrollo y el bienestar de la sociedad mexicana, en un contexto de acelerada integración global.

Informes e inscripciones del 10 de marzo al 8 de abril, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 5036-0151 y 5036-0000, extensión 58097; en los celulares 044 55 23094730 y 044 55 36665185; correo electrónico diplomado.camara@outlook.com; página http://diplomadocamara.wix.com/innovacion o en las oficinas de la comisión (segundo piso del edificio F del Palacio Legislativo de San Lázaro).

Metodología: Se desarrollarán 120 horas, divididas en 6 módulos, con 24 sesiones de trabajo, de cinco horas cada una, los viernes y sábados, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Programa

La Comisión de Ciencia y Tecnología y la División de Educación Continua y Vinculación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México invitan

• Del 10 de abril al 6 de julio

• Viernes de 16:00 a 21:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00

Módulo VI. Taller Start ups: estrategias de modelado, financiamiento y desarrollo para las empresas y proyectos innovadores.

26 y 27 de junio y 3 y 4 de julio

Temas:

• Taller 1: Lecciones para la incubación de empresas

• Taller 2: Estrategias para el diseño, financiamiento e implementación de nuevas tecnologías

Programación sujeta a cambios

Cupo limitado. Se otorgará constancia con valor curricular

Atentamente

Diputado Rubén Benjamín Félix Hays

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al primer coloquio internacional Las paradojas de la megalópolis, que se llevará a cabo el jueves 9 y el viernes 10 de julio, de las 10:00 a las 19:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el segundo piso del edificio A.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Al congreso internacional Invierte temprano. Aportaciones para el Presupuesto base cero, por efectuarse el lunes 13 y el martes 14 de julio, de las 9:00 a las 19:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, situado en el edificio E.

Atentamente

Maestro Pedro Ángel Contreras López

Director General

De la Comisión de Asuntos Migratorios

Al diplomado Migración México-Estados Unidos: retos y perspectivas de atención, que se llevará a cabo los viernes y los sábados comprendidos hasta el 1 de agosto, de las 16:00 a las 21:00 horas y de las 9:00 a las 14:00, respectivamente, en la galería Raúl Anguiano de la Universidad de las Californias Internacional, situada en bulevar Federico Benítez López 460, Los Españoles, 22104, Tijuana, Baja California.

Organizado en coordinación de la Universidad de las Californias Internacional, Departamento de Posgrados; la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, División de Educación Continua y Vinculación; el Instituto para el Desarrollo de Administración Pública; y el Instituto Binacional de las Fronteras.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, antropología, educación), funcionarios públicos, académicos y personas relacionadas con los temas del diseño, gestión y la administración de los fenómenos migratorios, los derechos humanos, las relaciones internacionales y los estudios relacionados con globalización y sus principales retos.

Objetivo General

Ofrecer estudios de formación, actualización profesional, desarrollo de competencias y ejemplos prácticos para la comprensión y desarrollo de políticas públicas y acciones sociales concretas relacionadas con la migración y el desarrollo humano en el contexto mundial, pero específicamente en la relación entre México y Estados Unidos.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con 120 horas de trabajo.

Los ponentes que participarán en el diplomado son investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales; quienes propiciarán una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos hasta establecer metodologías que ayuden a consolidar las acciones que realizan desde los espacios donde se desarrollan los participantes.

Evaluación

80 por ciento de asistencia, como mínimo; evaluaciones aplicadas en cada módulo y el desarrollo de un proyecto prototípico que será la base de su intervención profesional en su institución y/o organización.

Módulo IV. Tijuana, El reto de los derechos, la protección social y la integración.

Fechas: 26 y 27 de junio, 3 y 4 de julio

Ejes Temáticos:

• Salarios y protección social para los migrantes (salud, educación, empleo y vivienda):

El papel del gobierno local en materia de protección y bienestar

• Legislación internacional del trabajo (OIT, OMC, IIM).

• La legislación laboral en América del Norte y el mercado del trabajo.

• Los retos del acuerdo migratorio.

• Uniendo fronteras: el caso de la Puerta de las Californias.

Módulo V. Organización, representación política y voto extraterritorial

Fechas: 10, 11, 17 y 18 de julio

Ejes Temáticos:

• Clubes de oriundos: El desarrollo y la participación política.

• La relación entre los gobiernos federales y locales con los migrantes.

• Migración y democracia, la representación de los mexicanos dentro y fuera de las fronteras.

• El voto de los mexicanos en extranjero.

Módulo VI. Taller de diseño de políticas públicas de excelencia en materia migratoria

Fechas: 24, 25 y 31 de julio y 1 de agosto

Ejes Temáticos:

• Formulación de diagnóstico y problematización de tópicos asociados a la migración, políticas públicas o mecanismos de intervención.

• Planteamiento y selección de alternativas de intervención.

• Negociación e implementación del proyecto prototipo.

• Evaluación y mejora continua.

Se otorgará constancia con valor curricular.

Atentamente

Diputada Amalia García Medina

Presidenta

De la Comisión de Puntos Constitucionales

Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, División de Educación Continua y Vinculación, se realizará los lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el 3 de agosto, de las 8:00 a las 10:00 horas.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y, en general, el comportamiento cultural, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar conocimientos y desarrollar habilidades en la gestión del cambio político.

Sede: Palacio Legislativo de San Lázaro.

Fechas: 23 de marzo a 3 de agosto. Sesiones lunes, miércoles y viernes, de las 8:00 a las 10:00 horas.

Informes e inscripciones del 9 de febrero al 9 de marzo de 2015, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 5036 0000, extensión 58126, 04455 23094730, 04455 29212480 y 04455 36665185, en el correo electrónico diplomado.camara@gmail.com, en http://diplomadocamara.wix.com/analisispolitico y en las oficinas de la comisión, edificio D, tercer piso, del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Cupo limitado.

Se otorgará constancia con valor curricular.

Objetivo general

Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la formulación de escenarios de comportamiento político, estrategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios de alta competitividad y con patrones de conflictividad política y jurisdiccional.

Metodología

Se desarrollarán seis módulos, con sesiones de trabajo los días lunes, miércoles y viernes, de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro. En cada módulo se realizarán 3 sesiones de taller y el sexto módulo será en ese formato (taller práctico).

Los ponentes que participarán en el Diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Módulos y temario

Fechas: 26 y 29 de junio; y 1, 3, 6, 8, 10, 13 y 15 de julio.

Módulo V. Campañas: Etapa postelectoral

El PREP

El cómputo electoral

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Los derechos político electorales

El sistema de medios de impugnación en materia electoral

Ley general de delitos electorales

La función jurisdiccional electoral

Elementos clave de la litis electoral, la judicialización electoral como factor clave para la legitimidad de los candidatos y las campañas

Elementos para la integración de los Libros Blancos de campaña

Acuerdos de civilidad

Acuerdos y movilización post electoral

Taller (6 horas): Preparación, seguimiento, probatorias y defensa del juicio electoral

Fechas: 17, 20, 22, 24, 27, 29 y 31 de julio.

Módulo VI. Taller de estrategias de debate, marketing y comunicación política en las campañas

Conceptualización de la opinión pública

El esquema general de una campaña

Investigación de opinión pública y estrategia (war room)

Diseño de cuestionario

Introducción al diseño de cuestionario

• Principales sesgos y efectos que deben evitarse

• Tipos de encuestas y sus límites

• Orden de las preguntas y su influencia entre ellas

• Preguntas abiertas y cerradas

• Importancia del fraseo en las preguntas

• El problema de la “no respuesta”

• Concepto de la no opinión

Introducción al muestreo

• Diseño y análisis de encuestas por muestreo

• Muestreo aleatorio simple

• Muestreo aleatorio estratificado

• Muestreo por conglomerados

• Muestreo sistemático

Encuestas:

• Encuesta panel

Trackings

• Encuesta de salida

• La logística

• Planificación de exit polls

• Tipos de muestras adecuadas

• Transmisión y captura de datos

• Procesamiento de la información

Imagen:

• Comunicación, marketing e imagen institucional

• Imagen deseada y gestión de imagen

• Construcción de la imagen pública

• Mensajes clave

• Lenguaje verbal

• Lenguaje no verbal

• Discurso

• Persuasión y opinión pública

Fecha: 3 de agosto.

Ceremonia de clausura.

Programación sujeta a cambios.

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al tercer Concurso de textos para la creación de una obra conmemorativa del centenario de la promulgación de la Constitución de 1917.

La fecha límite para recibir trabajos es el 3 de agosto.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A participar en el quinto Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública.

Recepción de trabajos hasta el viernes 28 de agosto.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al ciclo Tardes de cineclub, que se llevará a cabo el primer miércoles de mes, de las 15:00 a las 17:00 horas, en la sala audiovisual del Museo Legislativo, situado en el edificio C.

Tardes de cineclub es organizado con la Secretaría de Servicios Parlamentarios –mediante la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis– y el Museo Legislativo Los Sentimientos de la Nación.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General