Prevenciones Comunicaciones Iniciativas Actas Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidente de Comisión

Presente

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presente el dictamen correspondiente al asunto turnado a la comisión siguiente:

1. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales, PRI.

Expediente 5072.

Tercera sección.

México, DF, a 23 de junio de 2015.

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Comisión Permanente, en la que transcribe punto de acuerdo por el cual rechaza del uso de lenguaje sexista y discriminatorio, exhorta a intensificar el respeto y la tolerancia entre géneros, desaprueba la violencia contra las mujeres y llama a garantizar la seguridad y el ejercicio de los derechos de ellas, en el contexto electoral

México, DF, 17 de junio de 2015.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la segunda Comisión de la Comisión Permanente, con el siguiente punto de acuerdo:

“Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, expresa su más tajante rechazo al uso de lenguaje sexista y discriminatorio en contra de todas las mujeres, particularmente de aquellas quienes participan como candidatas a cualquier cargo de representación popular, en el marco de la contienda electoral 2015, debido a su doble vulnerabilidad al ser expuestas por sus adversarios.

”Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión hace un atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Gobernación, para que en el ámbito de sus facultades, convoque a las dirigencias de los partidos políticos nacionales a intensificar las campañas de respeto y tolerancia entre géneros.

”Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, reprueba fehacientemente los actos de violencia ejercidos en contra de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos.

”Cuarto . La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Instituto Nacional Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a la procuraduría General de la República a través de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, así como a los organismos públicos locales y demás autoridades correspondientes a fin de que se garanticen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres y la seguridad de aquellas que participan en los procesos electorales y se establezcan mecanismos de denuncias y atención oportuna de situaciones de acoso y violencia política en su contra.

”Quinto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, considera de la mayor importancia el que se adopten medidas legislativas para prevenir, sancionar y erradicar el acoso y la violencia política contra las mujeres que acceden a puesto de decisión por vía electoral o designación, tanto a nivel nacional como localmente, dentro y fuera de los partidos políticos.”

Atentamente

Senador Luis Sánchez Jiménez (rúbrica)

Vicepresidente

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a los estados correspondiente a mayo de 2015

México, DF., a 15 de junio de 2015.

Senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta

Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de mayo de 2015, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de mayo de 2014.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica)

Subsecretario de Hacienda

(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Junio 17 de 2015.

De la Secretaría de Educación Pública, con la cual remite información correspondiente al primer trimestre de 2015 sobre el ejercicio de los recursos federales recibidos por universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluidos subsidios

México, DF, a 5 de junio de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

En alcance del oficio número DGPyRF. 10.2/ 6444, de fecha 6 de mayo del año en curso y con arreglo a lo establecido en el artículo 42 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, donde se indica que los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluidos subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Redención de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de ellos en los términos de las disposiciones aplicables.

Al respecto, con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7 de su Reglamento; así como 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, se remite en disco compacto la información correspondiente del primer trimestre de 2015, enviada por la Subsecretaría de Educación Media Superior con el similar número 0868, recibido en esta dirección general el 21 de mayo del presente, de los organismos descentralizados que se enumeran a continuación:

• Colegio de Bachilleres

Baja California
Campeche
Coahuila
México información financiera
México
Guerrero
Puebla
San Luis Potosí
Sinaloa
Tabasco
Zacatecas

• Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos

Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Chiapas
Chiapas información financiera
Chihuahua
Guanajuato
Hidalgo
Michoacán
Morelos
Nuevo León
Tabasco
Tamaulipas
Tlaxcala
Zacatecas

• Institutos de Capacitación para el Trabajo

Baja California Sur información financiera
Baja California Sur
Coahuila
Chihuahua
Hidalgo
Morelos
Tabasco
Tlaxcala información financiera
Tlaxcala

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Rodolfo Demetrio Alor Muñoz (rúbrica)

Director General de Presupuesto y Recursos Financieros


México, DF, a 13 de mayo de 2015.

Licenciado Rodolfo Demetrio Alor Muñoz

Director General de Presupuesto y Recursos Financieros de la SEP

Presente

En alcance del oficio número 0697, con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2015, se remite información, en medio magnético e impresa, correspondiente a los organismos descentralizados (Colegios de Bachilleres, Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos e Institutos de Capacitación para el Trabajo) para el primer trimestre de 2015.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Daniel Ávila Fernández (rúbrica)

Coordinador Sectorial de Operación Técnica y Financiera

(Remitida a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Junio 17 de 2015.)

De la Secretaría de Educación Pública, con la que remite información del Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán correspondiente al destino de los recursos federales que éste recibe

México, DF, a 5 junio de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

En apego a lo establecido en el artículo 43 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, en el cual se indica que los recursos federales que reciban las Universidades e Instituciones Públicas de Educación Media Superior y Superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables.

Al respecto, con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7 de su Reglamento; así como 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, se remite la información del Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán correspondiente al destino de los recursos federales que reciben las Universidades e Instituciones Públicas de Educación Media Superior y Superior, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2014, recibida en esta dirección general el día 29 de abril del presente.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Rodolfo Demetrio Alor Muñoz (rúbrica)

Director General


Jocotitlán, estado de México, a 19 de febrero de 2015.

Contador Público Rodolfo Demetrio Alor Muñoz

Director General de Presupuesto y Recursos Financieros de la SEP

Presente

Por este medio, me permito enviar a Usted información referente al artículo 43 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2014.

l. Los programas a los que se destinan los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;

2. El costo de la nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad y su lugar de ubicación;

3. Desglose del gasto corriente destinado a su operación:

4. Los estados de la situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos federales; y

5. La Información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar.

Sin otro particular de momento, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado José Luis Guillermo González Rodríguez (rúbrica)

Director General

(Remitida a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Junio 17 de 2015.)



Iniciativas

Que reforma los artículos 18, 26, 35, 37, 51 y 80 de la Ley de Migración, y 8 de la Ley Federal de Derechos, recibida del Congreso de Baja California en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2015

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto, nos dirigimos muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que en sesión ordinaria de la honorable XXI Legislatura constitucional del estado de Baja California, celebrada el día 21 de mayo del año en curso, se aprobó el siguiente

Dictamen número 10

De la Comisión de Asuntos Fronterizos, Comercio, Desarrollo y Fomento Económico e Industrial y Competitividad

Primero. Se aprueba la remisión al Congreso de la Unión, la iniciativa que reforma los artículos 18, 26, 35, 37, 51 y 80 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. a la II. ...

III. Establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento. En la revisión de dichos requisitos deberá garantizar que no se inhiba, afecte o cause malestar a los visitantes extranjeros con fines de recreación o turísticos.

Artículo 26. Corresponde a la Secretaría de Turismo:

I. ...

II. Participar en las acciones interinstitucionales en materia migratoria, que coadyuven en la implementación de programas que fomenten y promuevan el turismo en destinos nacionales, para el desarrollo y beneficio del país; como parte de dichas acciones podrá sugerir a la Secretaría o al Instituto la adopción de medidas para agilizar el ingreso de turistas extranjeros al país en los filtros de revisión migratoria ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas; y

III. ...

Artículo 35. Para entrar y salir del país, los mexicanos y extranjeros deben cumplir con los requisitos exigidos por la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Corresponde de forma exclusiva al personal del Instituto vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros y revisar la documentación de los mismos.

En el ejercicio de esta función deberá garantizarse que no se inhiba, afecte o cause malestar a los turistas extranjeros cuando se implementen mecanismos de control y verificación de ingreso al país en los filtros de revisión migratoria ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas.

Artículo 37. Para internarse al país, los extranjeros deberán:

I. Presentar en el filtro de revisión migratoria ante el Instituto, los documentos siguientes:

a) a c). ...

II. Proporcionar la información y los datos personales que las autoridades competentes soliciten en el ámbito de sus atribuciones.

Las autoridades migratorias procurarán que la revisión de los documentos respectivos y la información proporcionada, se realicen en forma inmediata, ágil, expedita y sencilla, sin afectar o cause malestar a los visitantes extranjeros con fines recreación o turísticos.

III. ...

a) al f).-...

Artículo 51 .-La Secretaría estará facultada para emitir políticas y disposiciones administrativas de carácter general, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de atender las necesidades migratorias del país, tomando en cuenta la opinión del Consejo Nacional de Población. También tomará en cuenta las opiniones de los Gobiernos de las entidades federativas de franja fronteriza cuando dichas políticas se apliquen dentro de sus demarcaciones territoriales.

Artículo 80.- Al ejercer sus facultades de control, verificación y revisión migratoria, el Instituto deberá consultar e informar a las autoridades responsables de la Seguridad Nacional sobre la presentación o identificación de sujetos que tengan vínculos con el terrorismo o la delincuencia organizada, o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la Seguridad Nacional y deberá, adicionalmente, coadyuvar en las investigaciones que dichas autoridades le requieran.

Además, deberá garantizarse que no se inhiba, afecte o cause malestar a los turistas extranjeros en los filtros de revisión migratoria ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se aprueba la remisión al Congreso de la Unión, la iniciativa que reformar el artículo 8 de la ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. a la VII. ...

...

...

Para efectos de la fracción I de este artículo, la Secretaría de Gobernación fijará el procedimiento para identificar a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas con fines turísticos. Dicho procedimiento será inmediato, ágil, expedito, sencillo y su aplicación, bajo ninguna circunstancia, deberá inhibir, afectar o causar malestar a los turistas extranjeros en los filtros de revisión migratoria ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, en los términos de las leyes y reglamentos aplicables en materia de migración.

...

...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, se remite copia íntegra del dictamen de referencia para los efectos legales a que haya lugar.

Agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestra consideración y respeto.

Atentamente

Mexicali, BC, a 21 de mayo de 2015.


Diputado Francisco Alcibíades García Lizardi (rúbrica)

Presidente

Diputada Rosalba López Regalado (rúbrica)

Secretaria

(Turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios Junio 17 de 2015.)

Que adiciona un tercer párrafo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y adiciona lo mismo un cuarto párrafo al artículo 78 que la fracción XXV al artículo 122 y reforma la fracción II del artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por Enrique Cárdenas del Avellano, en nombre de Julieta Torres Lizárraga, diputados del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2015

La suscrita, Julieta Torres Lizárraga, integrante de la LXII legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y adiciona lo mismo un cuarto párrafo al artículo 78 que la fracción XXV al artículo 122 y reforma la fracción II del artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano tiene como una de sus principales obligaciones el lograr que los niños y niñas puedan desarrollarse en un medio ambiente sano, alejados de actividades que les causen un daño emocional, físico o psicológico. El Estado se obliga a coadyuvar para lograr un desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo físico y psíquico.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 4o. que el “Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”, y que “los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”. Asimismo, señala que “este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”, por lo que el principio de interés superior del menor adquiere una gran relevancia al momento de establecer políticas públicas que busquen desarrollar al máximo el bienestar de nuestra niñez.

El artículo mencionado señala que el Estado mexicano debe siempre procurar lo mejor para los menores de edad, considerando en todas sus acciones el interés superior del menor, al ser este el habitante más vulnerable de la sociedad.

La Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, la cual fue suscrita y ratificada por México, se incorpora a la legislación mexicana como norma suprema, siempre que no establezca principios contarios a los señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo anterior, la convención señalada es vinculante para el Estado.

La convención señalada obliga a los Estados que la firmaron y ratificaron a asegurar al niño, entendiendo por niño a los menores de 18 años, la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, obligando al Estado mexicano a adecuar sus leyes para lograr dicho fin.

Los Estados parte de la convención se comprometieron a adoptar medidas para proteger el interés superior del niño como una consideración primordial, y para lograrlo se comprometieron a reformar sus leyes para lograr el sano desarrollo de los menores.

Una vez establecido que el Estado mexicano tiene la obligación de procurar el interés superior del menor en todas sus decisiones y reflejar lo pactado en la Convención del Derecho del Niño, se propone que en aras de cumplir con dichas obligaciones se prohíbe el ingreso de menores de edad a los espectáculos taurinos y en general a todo espectáculo que por su grado de violencia les produzca un daño emocional o psicológico grave.

Es importante precisar que, como sucede con otros espectáculos considerados violentos como lo son películas con clasificación reservada para adultos, si existe una restricción explícita para el ingreso de menores, por lo que tendríamos que preguntarnos si la exposición de los menores a espectáculos como los taurinos, en donde se le clavan diversos instrumentos a un animal y posteriormente es muerto enfrente de ellos en ocasiones de manera terriblemente violenta resulta un espectáculo menos nocivo para la psique de un menor que lo que es la exposición a una película con alto contenido de violencia.

En las películas, la violencia es ficticia, mientras que la muerte de los animales en espectáculos taurinos es real y cercana.

El Comité de Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Declaración de los Derechos del Niño, efectuará una evaluación al Estado Mexicano en 2015 sobre el cumplimiento de la señalada Convención. Dicha evaluación comprenderá muchos aspectos que inciden sobre el correcto desarrollo de los niños mexicanos, tales como acceso a educación, a una sana alimentación y el derecho a no presenciar espectáculos que les perjudiquen emocional y psicológicamente.

El comité señalado efectuó una evaluación a Portugal y Colombia el año pasado, y una de sus conclusiones fue pedir a dichos países que alejaran a los menores de los espectáculos taurinos, debido a que éstos les generan daños emocionales y psicológicos muy fuertes, lo anterior hasta en tanto no se prohíba definitiva dicha práctica arcaica y cruel.

En México, a diferencia de Portugal, donde a los animales no se mata en presencia de público, a los toros, becerros y vaquillas se les mata en el ruedo, en tientas privadas, de manera clandestina o en simples fiestas, la única restricción que existe en nuestro país es la establecida por el ayuntamiento de León, Guanajuato, quien haciendo eco de la recomendación de la ONU, prohibió el ingreso de menores de 14 años a los espectáculos taurinos, además de los municipios donde la tauromaquia se encuentra prohibida.

Si a Portugal, que no permite que se mate a los animales en el ruedo, la ONU le recomendó alejar a los menores de la tauromaquia, a México, que permite la muerte y asesinato a plena vista de cualquier espectador, sin importar su edad, ¿qué le recomendará?1

Por lo anterior se propone que el Estado mexicano dé un paso trascendente en la defensa de los menores, colocándose como la punta de lanza en la creación de un entorno que no permita que los menores sean expuestos espectáculos que les generen un severo daño emocional y psicológico.

El Congreso de la Unión, de conformidad con la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuenta con la facultad de expedir leyes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, cumpliendo con los tratados internacionales de los que México sea parte.

La presente iniciativa no invade competencias de otros niveles de gobierno, ya que a escala federal se encomienda la regulación de los animales silvestres y de consumo, por lo que al no ser el toro de lidia, vaquillas y becerros animales de compañía, su regulación corresponde a la federación.

Aunado a lo expuesto, el Congreso de la Unión ha mostrado sensibilidad respecto a los temas en donde se involucra el maltrato a los animales, como sucedió con la prohibición de animales en los circos de nuestro país, por lo que en aras de continuar siendo coherentes con nuestras propuestas, se hace un llamado a los legisladores para que se unan a esta iniciativa que pretende proteger a la niñez mexicana y a la vez dejar claro que los espectáculos taurinos se basan en el sufrimiento animal y como cualquier tradición que no es ética debe desaparecer paulatinamente.

Aunado a lo anterior, como sucedió con la prohibición de animales en los circos a nivel Federal, la presente prohibición en cuanto al ingreso de menores de 18 años a espectáculos taurinos obedece a una demanda ciudadana que se evidencia en todas las encuestas sobre el tema, en donde la mayoría de los mexicanos consideran que los eventos taurinos son violentos y por ello es urgente adaptar las regulaciones legales para proteger a la niñez mexicana.

Es momento de legislar considerando el interés del menor y no por gustos personales o por intereses de grupúsculos que viven de espectáculos donde se torturan animales. Como legisladores tenemos una encomienda clara derivada de nuestros votantes: Hacer de México un país mejor, un país ejemplar y en paz, estamos hartos de la violencia y está en nuestras manos eliminar uno de los factores que la generan.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y adiciona lo mismo un cuarto párrafo al artículo 78 que la fracción XXV al artículo 122 y reforma la fracción II del artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre

Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 87 Bis 2. ...

Corresponde al gobierno federal, a los gobiernos estatales, del Distrito Federal y a los municipios, en sus respectivas competencias, vigilar que no ingresen menores de 18 años a cualquier espectáculo taurino, entendiendo por ellos cualquier espectáculo público o privado en donde se lidien, con o sin dar muerte, toros, novillos, becerros, vaquillas o cualquier otro animal, incluyendo por supuesto las corridas de toros, novilladas, vaquilladas, tientas, becerradas, encierros, o cualquier otra actividad en donde se lidien animales.

Segundo. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 78; y se adiciona la fracción XXV al artículo 122 y se reforma la fracción II del artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 78. ...

Queda prohibido el ingreso de menores de 18 años en cualquier espectáculo taurino, entendiendo por ellos cualquier espectáculo público o privado en donde se lidien, con o sin dar muerte, toros, novillos, becerros, vaquillas o cualquier otro animal, incluyendo por supuesto las corridas de toros, novilladas, vaquilladas, tientas, becerradas, encierros, o cualquier otra actividad en donde se lidien animales.

Artículo 122. ...

XXV. Permitir el ingreso de menores de edad en espectáculos taurinos, en relación con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 78 de la presente ley.

Artículo 127. ...

II. Con el equivalente de 50 a 50 mil veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIV y XXV del artículo 122 de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 (Consultado en “ONU evaluará a México: tauromaquia genera daños emocionales a menores”, en Anima Naturalis, nota del 28 de mayo de 2014,
http://www.animanaturalis.org/n/43804/onu_evaluara_a_mexico_tauromaquia_genera_danos_emocionales_a_menores>)

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de junio de 2015.

Diputada Carmen Julieta Torres Lizárraga (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 17 de 2015.)

Que reforma la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, recibida del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2015

José Guillermo Anaya Llamas, integrante de la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa que reforma la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las instituciones encargadas de la seguridad pública viven uno de los peores momentos, la ciudadanía ya no cree en ellos, las organizaciones civiles nacionales e internacionales ponen en duda el actuar de las mismas. No podemos permitir que se siga poniendo en duda el actuar de nuestros elementos.

Considerando que la policía en cualquier ámbito que se envuelva, tiene la obligación de respetar el ejercicio de los derechos humanos de los gobernados, no podemos olvidar a los policías, en nuestra sociedad exigimos mucho a los elementos pero pocas veces pensamos en los derechos de ellos, como servidor público y más que nada como ciudadanos que son.

Estoy convencido de que una de las acciones para evitar que se sigan cuestionando a las Instituciones es el favorecer el desarrollo profesional, social y humano de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública, por ello la necesidad de la creación del centro nacional de profesionalización y desarrollo policial, para homologar las condiciones de prestación de la función de seguridad, en cualquier rincón de México sin importar sus características.

La historia de las instituciones policiales en México es que no es la cantidad de elementos o corporaciones, sino su calidad la que puede alcanzar los objetivos de la seguridad pública. No más, sino mejores policías.

El centro tendrá en su encargo el desarrollo personal de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, como consecuencia la mejora en su calidad de vida y aumentar sus percepciones para que alcancen óptimas condiciones que satisfagan sus necesidades y las de su familia, así como insertarse de lleno en la vida de sus comunidades y ciudades, logrando con ello un acercamiento con la ciudadanía.

Fortificar la profesionalización de los miembros de las instituciones de seguridad creando un perfil profesional tanto a los policías facilitara los procesos de ascenso del servicio de carrera, basándose en la honradez, capacidad de dirección, planeación, gestión y liderazgo producto del vasto entrenamiento y capacitación.

Con la creación del centro nacional de profesionalización y desarrollo policial aceptamos el reto de proporcionar las mismas condiciones de calidad, en el proceso de profesionalización desarrollando al máximo todas las capacidades de los elementos y aprovechando todo su potencial del elemento a la hora del servicio.

Los procesos de desarrollo policial deben centrarse en desarrollar a las personas como un todo, lo que significa desarrollar las competencias, capacidades y habilidades del ser, saber ser, saber hacer y saber convivir.

La presente iniciativa propone reformar los artículos 16 y 47, y adicionar el 22 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que se cree el centro nacional de profesionalización.

Por lo expuesto, por el digno conducto de usted someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 16 y 47 y se adiciona el 22 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se reforman los artículos 16 y 47 y se adiciona el 22 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 16. Son comisiones permanentes del Consejo Nacional las siguientes

I. a III. ...

IV. De Profesionalización y Desarrollo Policial.

...

...

...

Artículo 22 Bis. Corresponde al Centro Nacional de Profesionalización y Desarrollo Policial verificar que los institutos y las academias de la federación, los estados y el Distrito Federal realicen sus funciones de conformidad con las normas técnicas y estándares mínimos en materia de profesionalización de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, así como dirigir y coordinar la instauración del Programa Rector de Profesionalización e implantar los lineamientos, los programas y las estrategias del proceso de homologación del servicio de carrera a nivel nacional. Para tal efecto contará con las facultades siguientes:

I. Establecer los criterios mínimos y procedimientos de evaluación para la certificación de los programas y planes de estudio de los institutos y las academias de la federación, los estados y el Distrito Federal, de conformidad con los lineamientos establecidos por las conferencias;

II. Determinar las normas y los procedimientos técnicos para el proceso de acreditación de competencias para la homologación del servicio de carrera de los integrantes de las instituciones de seguridad pública;

III. Expedir los certificados de competencias para la homologación del servicio de carrera de los integrantes de las instituciones de seguridad pública;

IV. Verificar y validar periódicamente la aplicación del Programa Rector de Profesionalización;

V. Apoyar a los institutos y las academias de la federación, los estados y el Distrito Federal en todo lo concerniente al proceso de formación inicial y continua;

VI. Establecer los requisitos que deben contener los certificados, los diplomas y las cédulas de la formación y capacitación en la carrera policial, ministerial y pericial;

VII. Verificar el cumplimiento de la obligación por la federación, los estados y el Distrito Federal de incorporar en el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública y el Certificado Único Policial la información concerniente a los estudios y programas de formación aprobados y la acreditación de competencias para la homologación del servicio de carrera de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia; y

VIII. Las demás que resulten necesarias para el desempeño de sus funciones.

Capítulo III
De las Academias e Institutos

Artículo 47. ...

I. a X. ...

XI. Revalidar equivalencias de competencias y estudios de la profesionalización ante el Centro Nacional de Profesionalización ;

XII. a XIV. ...

XV. Tramitar los registros, las autorizaciones y el reconocimiento de los planes y programas de estudio ante el Centro Nacional de Profesionalización y las autoridades competentes;

XVI. a XVIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto.

Sede de la Comisión Permanente, a 17 de junio de 2015.

Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Pública. Junio 17 de 2015.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el cultivo de amapola con fines medicinales, presentada por el diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2015

Planteamiento del problema

En México, el prohibicionismo y la guerra contra las drogas han arrojado un saldo de más de 100 mil muertos y más de 23 mil personas desaparecidas. Pese a los millonarios recursos invertidos para erradicar el mercado de drogas ilícitas, no se ha logrado evitar que nuestro país aumente cada vez más su producción ilegal de drogas hasta convertirse en uno de los mayores productores mundiales.

De manera contraria a los objetivos que se ha planteado originalmente, ésta política ha tenido efectos adversos que han colocado a México en uno de los principales líderes mundiales de producción de metanfetamina, de opio y en el primer productor de heroína de América.

Paradójicamente, el país experimenta una grave crisis de dolor debido a la escasez de analgésicos opioides, indispensables para aliviar el sufrimiento de pacientes con enfermedades terminales.

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de la ONU (JIFE) ha expresado recientemente su preocupación respecto a la baja disponibilidad y escasez de medicamentos contra el dolor en México, situación que afecta a los pacientes con necesidades terapéuticas legítimas.

Argumentos

De acuerdo con las cifras publicadas en el informe correspondiente a 2014 de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, tres cuartas partes de la población mundial (5 mil 500 millones de personas) no tienen acceso a medicamentos contra el dolor.

En contraste, dicho informe señala que 92 por ciento de la morfina que se produce en el mundo la consume sólo 17 por ciento de la población mundial centrada principalmente en América del Norte, Oceanía y Europa occidental.

En el informe, la JIFE ha emitido la siguiente recomendación a México respecto a la situación de escasez y de falta de disponibilidad de estupefacientes para fines médicos:

El nivel de consumo de opioides y analgésicos en México sigue siendo muy bajo. Como los procedimientos administrativos para obtener acceso a esos medicamentos siguen siendo costosos, su disponibilidad aún es limitada, muchos profesionales de la salud siguen sin tener acceso a formación sobre prácticas de prescripción responsables y los farmacéuticos suelen ser reacios a almacenar y dispensar estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Aunque la junta está consciente de que el gobierno de México ha adoptado algunas medidas para hacer frente al problema, alienta al gobierno a que adopte otras para asegurar que se logren progresos en esa esfera.

El doctor Alejandro Mohar, quien fue director del Instituto Nacional de Cancerología y que actualmente es miembro de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, ha señalado que en México el 60 por ciento de los pacientes que necesitan medicamentos para mitigar el dolor, no tienen acceso a ellos.

Es lamentable que la población mexicana, además de padecer esta oleada de violencia y del horror de las masacres como consecuencia de la guerra contra las drogas, también tenga que ser rehén de la ineficacia administrativa del gobierno que no ha tenido la capacidad de poner a disposición de los pacientes en fase terminal, los estupefacientes para el dolor que son indispensables para que al menos puedan esperar la muerte en paz, porque de eutanasia, ni hablar.

De la producción mundial de opio, la mitad se genera de manera legal. En teoría, cualquier país que se lo proponga, podría cultivar amapola legalmente para la elaboración de medicamentos derivados de opiáceos. Sin embargo, los países que cultivan amapola de manera legal en el mundo son muy pocos, debido a que cada país debe asumir la responsabilidad de cumplir los estrictos controles internacionales y con las disposiciones que establecen la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, la Convención de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas y la Convención de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, así como acceder a ser fiscalizados por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes. Todo lo anterior explica porque solamente producen amapola legal países como Australia, España, Inglaterra, Francia, Hungría, Alemania, Austria, China, India, Turquía, Eslovaquia, Japón, Macedonia, Nueva Zelanda, Holanda, Ucrania, Polonia y Rumania.

El régimen internacional mantiene controles rigurosos para la exportación de opiáceos con fines medicinales. La JIFE tiene la facultad de monitorear y controlar los volúmenes de producción de cada país en concordancia con la demanda mundial de medicamentos.

Los principales países que exportan medicamentos derivados de opiáceos son Australia, España, Francia, India y Turquía. No obstante, ninguno tiene derecho a decidir de manera unilateral y arbitraria la cantidad de amapola que producirá, pues sólo las autoridades internacionales tienen la facultad de garantizar que haya un equilibrio entre la producción y la demanda de medicamentos.

En México, la producción de amapola no está legalmente permitida, tal como lo establecen los artículos 235 y 236 de la Ley General de Salud, que de manera explícita establecen la prohibición de sembrar, cultivar o cosechar en todo el territorio nacional Papaver somniferum, o adormidera, y Papaver bactreaum en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.

Por tal motivo, en esta iniciativa planteo en primer lugar suprimir la prohibición de cultivar, procesar y producir amapola y posteriormente propongo la regulación del cultivo y la producción de amapola para que puedan producirse medicamentos a base de opiáceos para mitigar el dolor en las personas que tienen enfermedades en fase terminal.

Planteo que el país observe rigurosamente lo establecido en las convenciones internacionales de estupefacientes y en ese sentido propongo crear un organismo que dependa directamente de la Secretaría de Salud para que sea el responsable del control y la fiscalización del cultivo, procesamiento y comercialización de los medicamentos basados en opiáceos.

El régimen internacional que controla los estupefacientes encarna el prohibicionismo a escala mundial. A pesar de no estar de acuerdo con este sistema, estoy consciente que debemos acatar las convenciones internacionales porque ese es el marco jurídico que existe, sin embargo, esperemos que en un futuro muy próximo ese régimen se transforme y se acabe de una vez por todas la nefasta guerra contra las drogas.

Fundamento

Por lo expuesto, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único. Se reforman los artículos 237 y 243, y se adicionan los artículos 243 Bis 1 a 243 Bis 6 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 237. Queda prohibido en el territorio nacional todo acto de los mencionados en el artículo 235 de esta ley respecto a las siguientes sustancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, y Erythroxilon novogratense, o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.

(...)

Artículo 243 . El cultivo en el territorio nacional de Papaver somniferum, o adormidera, queda sujeto a las disposiciones que establecen esta ley y las convenciones internacionales de estupefacientes signadas por México; por tanto, será sometido a la fiscalización nacional y a la de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.

Los preparados que contengan acetildihidrocodeína, codeína, destropropoxifeno, dihidrocodeína, etilmorfina, folcodina, nicocodina, corcodeína y propiram, que formen parte de la composición de especialidades farmacéuticas, estarán sujetos, para los fines de su preparación, prescripción y venta o suministro al público, a los requisitos que sobre su formulación establezca la Secretaría de Salud.

Artículo 243 Bis 1. La Secretaría de Salud, como establece la Convención Única de Estupefaciente, entregará anualmente a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de la ONU la siguiente información sistematizada:

1. La cantidad de estupefacientes a base de opiáceos que será consumida con fines médicos.

2. La superficie de terreno (en hectáreas) que se destinará al cultivo de la adormidera.

3. La cantidad de adormidera Papaver somniferum que se cultivará.

4. Las cantidades de medicamentos a base de opiáceos que procesarán los laboratorios farmacéuticos.

5. Las demás disposiciones que establezcan esta ley y las convenciones internacionales de estupefacientes.

Artículo 243 Bis 2. Compete a la Secretaría de Salud el control sanitario, fiscalización y vigilancia de los cultivos de adormidera, así como la inspección del procesamiento, producción y comercialización de medicamentos por conducto del órgano desconcentrado denominado Consejo Nacional de Fiscalización de Adormidera.

Artículo 243 Bis 3. El Consejo Nacional de Fiscalización de Adormidera se encargará de designar las zonas y parcelas de terreno en el que se realizará el cultivo de la adormidera.

Artículo 243 Bis 4. El Consejo Nacional de Fiscalización de Adormidera será la autoridad encargada de expedir las licencias y certificar a los cultivadores de adormidera, especificando la superficie en la que tendrán derecho a cultivar.

Artículo 243 bis 5. El Consejo Nacional de Fiscalización de Adormidera exigirá a los cultivadores de adormidera que le entreguen la totalidad de las cosechas en el plazo que éste establezca.

Artículo 243 Bis 6. El Consejo Nacional de Fiscalización de Adormidera establecerá un sistema permanente de inspección en los laboratorios y farmacéuticas que procesen y comercialicen medicamentos a base de opiáceos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto de la Comisión Permanente, a 17 de junio de 2015.

Diputado Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 17 de 2015.)

Que reforma la fracción IV del artículo 73 y el capítulo III del título décimo primero de la Ley General de Salud, recibida de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2015

La que suscribe, María Sanjuana Cerda Franco, diputada federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de Los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 73 y el capítulo III del Título Décimo Primero de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En México, a más de una década del siglo XXI, las adicciones como tema de salud pública se reconocen en la Ley General de Salud en el Titulo Décimo Primero, bajo la denominación de “Programas contra las Adicciones”, así como en los artículos 184 Bis al 193 Bis, que contemplan el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, el tabaquismo y la farmacodependencia.

Asimismo, la NOM-028-SSA2-2009, “Para la prevención y tratamiento de adicciones”, que tiene por objeto establecer los procedimientos y criterios para la atención integral de las adicciones. Esta norma define a la adicción o dependencia como: el estado psicofísico causado por la interacción de un organismo vivo con un fármaco, alcohol, tabaco u otra droga, caracterizado por modificación del comportamiento y otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por tomar dicha sustancia en forma continua o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y a veces para evitar el malestar producido por la privación.

La Encuesta Nacional de Adicciones 2011 –promovida por el Consejo Nacional Contra las Adicciones, Conadic– reveló el porcentaje de uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas (particularmente dos legales, como son el tabaco y el alcohol, y otras identificadas como ilegales, entre ellas la mariguana, cocaína, derivados del opio, anfetaminas y metanfetaminas, inhalables, alucinógenos y medicamentos consumidos sin prescripción médica, especialmente ansiolíticos, tranquilizantes y estimulantes), logrando así la identificación de los factores que concurren en el complejo fenómeno de las adicciones, desde la disponibilidad y el acceso a las sustancias, hasta las opciones de tratamiento y rehabilitación para quienes las padecen, pasando por la identificación de aquellos factores que las favorecen o las dificultan.

Si bien en ese campo de las adicciones ya existe legislación y políticas públicas enfocadas a su prevención y tratamiento, existen nuevas fenómenos adictivos en función de los avances tecnológicos, que hacen necesario su análisis y la emisión de medidas preventivas, entre las que se encuentran las legislativas en el aspecto normativo.

Por ejemplo, analizando el informe “Estadísticas sobre disponibilidad y uso de tecnología de información y comunicaciones en los hogares 2011” del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, encontramos el intenso crecimiento y disponibilidad de la mayoría de las tecnologías en los hogares mexicanos: para el año 2011, el 94.7 por ciento de los hogares cuentan con un televisor, un 44.1 por ciento poseen telefonía fija, el 30.4 por ciento de los hogares cuentan con televisión de paga, 30.0 por ciento tienen una computadora, pero solo el 23.3 por ciento de los hogares mexicanos cuentan con red de Internet.

De manera complementaria a estos datos debemos considerar el hecho de que el 64.6 por ciento de los usuarios de Internet en México oscila entre los 12 y los 34 años de edad. Grupo de edad que en el 2009, según datos de la Encuesta Nacional sobre uso del tiempo, dedicaba 13 horas en promedio a la semana en la utilización de medios de comunicación masiva como la televisión o el Internet y menos de 4.6 horas las destinaba a deportes y ejercicio físico. Una tendencia cada vez creciente, que sin duda, debe invitarnos a generar medidas preventivas ante un futuro problema de salud pública.

Al analizar el uso de los medios electrónicos en los hogares, el crecimiento experimentado desde hace por lo menos 10 años ha hecho que la mayor parte de la población posea alguno de estos dispositivos electrónicos y al analizar el tiempo de dedicación, se observa que el tiempo de uso de los mismos se vaya tornando excesivo, formando así una alta dependencia.

En cuanto al uso y consumo de la telefonía celular, es tal la importancia que ha cobrado como prioridad de consumo, que ya se ha incorporado en la canasta básica de bienes y servicios; desde 2010, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, ENIEG, incorpora el concepto de telefonía celular como un objeto de gasto en los hogares, como lo es el frijol o la leche, y a partir de la primera quincena de abril del 2013, se calcula el Índice Nacional del Precios al Consumidor (INPC) con los nuevos ponderadores obtenidos de la ENIGH 2010, incluyendo éste gasto.

Sin embargo, el acceso, uso, consumo o apropiación de esta tecnología no se da de manera homogénea. Se considera como una práctica regular llamar o mensajear , pero también se deben considerar, dado el avance tecnológico y de acceso a estos dispositivos, la posibilidades que tiene el usuario para realizar otras prácticas, de acuerdo al acceso a Internet, a los recursos tecnológicos de que dispone y a las valoraciones que otorga al medio.

Un ejemplo de esto y de lo adictivo que puede llegar a ser, consiste en que su uso es cada vez más generalizado e intensivo: cuatro de cada cinco mexicanos tienen uno, mientras que tres de cada cinco lo llevan incluso al baño y casi el 15 por ciento de éstos son teléfonos inteligentes o smartphones, de acuerdo con el Informe del Inegi.

La venta de servicios de valor agregados a partir de contenidos ha sido una estrategia de mercado que ha dado rendimientos a la telefonía fija y, en los últimos años, también a la telefonía móvil. Sorprende cómo el portal www.esmas.com reporta haber vendido en 2009, sólo en México, contenidos a 12 millones de celulares. “Los juegos, los servicios interactivos con programas de televisión y loterías representan 40 por ciento de la demanda, seguido de la música con 20 por ciento, y fotos, chistes, horóscopos, alertas y wallpapers con otro 20 por ciento”.

Los productos que más se consumen son videos, contenidos de televisión y música; las plataformas interactivas que más se visitan son las de concursos y loterías. En algunos portales se ofrecen aplicaciones gratis como los tonos personalizados, nombre, frases, sonidos, etcétera, que una vez colocados en el mercado y en la preferencia de los usuarios, se ofrecen otros productos más atractivos pero ya con un costo.

Los usuarios parecen estar dispuestos a gastar en contenidos; por ello, las expectativas de la industria de las aplicaciones son grandes en la medida en que se sustituyan los teléfonos de segunda generación por los teléfonos inteligentes de tercera o cuarta generación.

Por ejemplo, durante el primer semestre de 2010 “se descargaron 3 mil 800 millones de Apps (aplicaciones) para smartphones en todo el mundo. Esto se materializa en ventas por 2 mil 200 millones de dólares y se espera que para 2013 se obtengan 15 mil millones de dólares por la venta de Apps en todo el mundo”.1

La Asociación Mexicana de Internet (Amipci) en su estudio hábitos de los usuarios de Internet en México 2013, señala que en el último año se duplicó el número de smartphones, que se usan para conectarse a Internet, llegando al 58 por ciento.

Dicho organismo añade que el tiempo promedio diario de conexión entre los usuarios mexicanos es de cinco horas y 10 minutos, cantidad equivalente a un incremento de 61 minutos más contra lo observado en 2012.

En un segmento que todavía es pequeño, pero creciente, el teléfono celular se ha convertido en medio de pago, pantalla de video, plataforma para recibir correo, lector de libros, cámara fotográfica y de video; procesador de textos, GPS, radio, grabadora de audio, aunado a todo lo que ofrezcan las siguientes generaciones de equipos disponibles en el mercado.

Así, el 40 por ciento de los profesionistas posicionan a su teléfono inteligente como algo tan importante para ellos como su pareja emocional. La creciente sustitución de telefonía fija por la móvil y la creciente penetración de smartphones en el mundo, son hechos que ejemplifican la manera en que la tecnología se va incrustando en nuestra forma de vida. Por lo tanto, esta transformación también se observa en nuestros hábitos de sueño.

El 95 por ciento de las personas usan algún aparato electrónico, como la televisión, el teléfono celular, o la computadora en la última hora antes de acostarse; por su parte, cerca del 60 por ciento de los jóvenes que tienen un teléfono celular lo utilizan antes de dormir, además de que casi todas las personas que cuentan con un teléfono móvil, de todas las edades, lo mantienen cerca mientras duermen.

Los usuarios celulares de equipos de tercera y cuarta generación, los smartphones, casi siempre están conectados y accesibles para las personas con las que interactúan, además que el contenido en línea está siempre disponible para ellos.

El uso excesivo rutinario y sistemático que actualmente se le da a los smartphones envuelve todas las actividades del usuario en el dinamismo de la tecnología hasta lograr alterar la paciencia del usuario durante el tiempo que transcurre entre mandar un mensaje, recibirlo, y contestarlo, especialmente cuando el mismo dispositivo anuncia que el mensaje ya fue recibido por la otra persona.

En este marco, no podemos dejar de mencionar que la Encuesta Nacional de Juventud 2010, ENAJU, revela que el 12.9 por ciento de las personas jóvenes en sus tiempos libres ven la televisión, el 4.0 por ciento de navegan en Internet y el 3.7 por ciento juegan videojuegos. Hoy en día, el 80 por ciento de los adolescentes entre 14 y 21 años utilizan Internet para chatear o jugar y los casos de ciberludópatas aumentan en forma vertiginosa.

En este contexto, se ha demostrado que el Estado Mexicano, aún con los datos y cifras reveladas, no reconoce como un problema de dependencia o adicción el tiempo excesivo en el uso de los dispositivos electrónicos, en el mismo sentido tampoco lo hacen entidades como el Inegi y el Imjuve.

Ante este panorama y la necesidad de coadyuvar en la prevención de una problemática social, para las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, conocer los límites y consecuencias de una navegación no controlada, ubicar el ordenador en los hogares, promover pláticas o la posibilidad real de control por parte de padres, madres y tutores de familia de los dispositivos electrónicos es un imperativo ante el avance tecnológico.

Por ello, se considera necesario hoy más que nunca que la discusión y debate acerca de las adicciones o dependencias propias del siglo XXI, inicie en la Cámara de Diputados, a través de su incorporación en la Ley General de Salud.

Argumentación

En los últimos treinta años el uso, abuso y dependencia de tabaco, alcohol y otras drogas se ha convertido en uno de los mayores problemas de salud y seguridad pública en el mundo, lo que se presenta como un reto de gran importancia por superar, sobre todo en cuanto a los recursos e infraestructura que se requieren para su atención.

El Estado mexicano ha reconocido que el problema de las adicciones afecta directamente la salud pública de los mexicanos, y con el propósito de prevenir los males sociales que acarrea esta problemática, desde su promulgación en 1984, en la Ley General Salud se incluyó la regulación de un programa específico a efecto de implementar las políticas públicas adecuadas para atender, tanto el alcoholismo, el tabaquismo y la farmacodependencia.

Sin embargo, la norma debe atender, adecuarse e inclusive, anticiparse a la problemática social que busca subsanar y/o regular. Por ello, sensibles y receptivos a las manifestaciones que comprende la problemática sobre el uso y abuso del tabaco, la LX Legislatura federal en 2008 reformó la Ley General de Salud y emitió la Ley General para el Control del Tabaco, fortaleciendo con medidas preventivas su abuso y adicción.

Las políticas públicas implementadas, emanadas de normas preventivas sobre la acción al tabaco y el alcohol han arrojado resultados alentadores, basta con analizar la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012.

En ella, se observa una alentadora tendencia entre los adolescentes, que si bien se trata de un grupo de edad relativamente saludable, las decisiones tomadas en esta etapa son determinantes para su futuro, pues es cuando establecen patrones de comportamiento para la vida.

En este sentido, los resultados dados a conocer en el mes de noviembre de 2012 indican que, entre 2000 y 2012, los adolescentes hombres disminuyeron sensiblemente su consumo de un 14.5 por ciento en el año 2000 a un 12.3 por ciento en 2012, una diferencia estadísticamente significativa, con un ligero incremento en entre las adolescentes mujeres, pasando de un 5.0 por ciento en el 2000, a un 6.0 por ciento en 2012.

Otros datos significativos de esta encuesta nacional indican que la prevalencia de consumo diario de tabaco se redujo entre los adolescentes de 4.8 por ciento en 2000 a 2.6 por ciento en 2012; en cuanto al promedio de cigarros diarios que consumen los adolescentes fumadores, este disminuyó de 4.8 cigarros/día en 2000 a 3.7 cigarros cada día en 2012.

En cuanto a la percepción de los adolescentes fumadores frente a la implementación de las advertencias sanitarias en las cajetillas de cigarros, un 47 por ciento refiere que esta publicidad y mensajes les hacen pensar entre mucho y bastante.

En cuanto a la población adulta, que en 2000 formaba parte del universo de adolescentes fumadores, entre los años 2000 y 2012 se observa una ligera reducción en el porcentaje total de adultos que reportaron consumir tabaco de un 22.3 por ciento a un 19.9 por ciento, respectivamente, diferencia que es estadísticamente relevante.

Al igual que entre los adolescentes hombres, en la población fumadora masculina se observa una reducción de un 35.8 por ciento en el año 2000, a un 31 por ciento en 2012, diferencia estadísticamente significativa si se considera que buena parte de la publicidad en el consumo del tabaco se destinó por mucho tiempo a este sector, mientras que en las mujeres adultas, la prevalencia se mantuvo estable al presentar en el año 2000 una incidencia del 10.2 por ciento y un 9.9 por ciento en el 2012.

El promedio de cigarros consumidos por los fumadores diarios adultos disminuyó de 8.2 cigarros cada día en 2000 a 6.3 cigarros cada día en 2012, nuevamente una diferencia estadísticamente significativa.

El 69.3 por ciento de los adultos reaccionan favorablemente a la implementación de las nuevas advertencias sanitarias en los empaques de tabaco, contra el 30.7 por ciento que pocas veces y nunca dejaría de fumar, en función de las advertencias de las cajetillas de cigarro.

Como se observa, la prevención de la adicción al tabaco a lo largo de los últimos 12 años ha mostrado resultados importantes, con tendencias que son en mucho alentadoras.

Sin embargo, la importancia que ha adquirido en nuestro país el uso y consumo de los teléfonos celulares, particularmente los llamados inteligentes o smartphones, ha sido significativa, por lo cual, como legisladores debemos estar receptivos y sensibles a lo que han hecho otras economías para estudiar y, particularmente, prevenir la adicción en el uso de estos dispositivos.

Es innegable que la aplicación y progresivo auge de estos mecanismos ha aumentado el surgimiento de una nueva expresión de un viejo fenómeno: la adicción a la telefonía móvil, videojuegos, ordenador, Internet, chats, etcétera

Un gadget es un dispositivo que tiene un propósito y una función específica, generalmente de pequeñas proporciones, práctico y a la vez novedoso.

Los gadgets suelen tener un diseño más ingenioso que el del común de la tecnología.

Los ya mencionados son parte de los dispositivos electrónicos que más se utilizan a nivel mundial, desde los teléfonos celulares, las tabletas y las laptops, cuyos patrones de uso pueden ocasionar una adicción y necesidad a los usuarios en niveles incontrolables.

Al igual que ocurre con otras adicciones o dependencias, el sujeto acabará efectuando dicha conducta ya no tanto por la búsqueda de gratificación, sino por reducir el nivel de ansiedad que les produce el hecho de no realizarla. Esto encuadra en la conducta típica de una adicción en toda regla, la diferencia es que no estamos frente a una adicción química (opiáceos, nicotina, alcohol, etc.), sino ante una de carácter psicológico, pero ambas se manifiestan de forma conjunta en la mayoría de las personas afectadas.

Un sinnúmero de expertos coinciden en señalar que los dispositivos electrónicos generan por sí mismos adicción, aduciendo que la principal causa es el tiempo ilimitado en su uso y los problemas emocionales que caracterizan a las personas que más recurren a éstos.

En este tenor, las personas jóvenes que se encuentran en situación de riesgo son aquellos que han crecido en un ambiente familiar poco propicio para su desarrollo o falto de un adecuado nivel comunicativo, suelen poseer una baja autoestima y tienden a huir de un mundo adulto que les resulta hostil, refugiándose en las nuevas tecnologías.

A ello se unen los casos de adolescentes, quienes al encontrarse en un periodo de cambios tanto físicos como emocionales, la no aceptación corporal, la baja autoestima, la inseguridad y otros factores, pueden hacer de los dispositivos electrónicos un refugio ideal para que los adolescentes proyecten ante los otros una imagen “más ideal” o incluso “irreal” de sí mismos para hacerla más atractiva según los vigentes cánones sociales.

En Estados Unidos, expertos de la Universidad de Pittsburg, consideran que 8.8 por ciento de internautas sufre síntomas de un uso problemático y abusivo, estando psiquiátricamente tan “enganchado” como un narco adicto, necesitando modificar esta conducta e incluso iniciar tratamiento con un especialista.

Un equipo psiquiátrico español concluyó que el 30 por ciento de los usuarios de Internet tienen tendencia a desarrollar una “compulsión virtual” con mecanismos como el chat, correo, blog y juegos. Las personas tratadas que se pasaban más de 10 horas navegando no soportaban no estar conectados y padecían un síndrome de abstinencia cuando estaban fuera de la Red mostrando sudoración, palpitaciones e irritabilidad. Según los psiquiatras, el abuso de Internet provoca sedentarismo, dilapida las relaciones familiares, afecta las laborales y provoca fracasos académicos.

En Gran Bretaña, la Universidad de Leeds, acaba de dar a conocer un estudio sobre la adicción a Internet que publica la revista Psycopathology, en el que se vincula esta adicción con la depresión.

En un campo de mil 319 personas entre los 16 y los 51 años, un 1.2 por ciento del total fue clasificado como “ciberdependientes”; de entre ellos, eran los jóvenes con una media de 21 años los más afectados por la dependencia frente a los de más edad. La investigación concluye que se trata de individuos que reemplazan la interacción social con la navegación compulsiva por chats o video chats, correo electrónico, redes sociales o juegos online, sujetos que no tienen control sobre sus propias vidas porque todo su tiempo lo invierten conectados a Internet con el ordenador o el móvil. Tras la adicción a Internet, llega el “desenganche”, el síndrome de abstinencia y la depresión, la ansiedad o la fatiga como trastornos secundarios.

Otro estudio de la Universidad de Santiago de Compostela, en España, sobre menores y nuevas tecnologías en las áreas urbanas cifra en un 12 por ciento el riesgo de éstos a caer en la ciberadicción y vincula el consumismo con el uso abusivo de las nuevas tecnologías.

Los gastos de los hogares hoy en teléfonos móviles, conexiones a Internet, ordenadores, consolas, televisiones de plasma, videojuegos reemplazan a las compras en libros, cine o música. Las nuevas tecnologías han creado “una transformación social del nivel de la revolución industrial”, según señala la investigación sobre Psicología Clínica de la universidad compostelana.

En Amsterdam, Holanda se encuentra la primera clínica para tratar a las personas adictas a los videojuegos, que fue inaugurada en enero de 2007.

En China por ejemplo, uno de cada siete internautas es adicto a la red, el doble de la media del año 2005, según un estudio de la Asociación de la Juventud China para el desarrollo de la Red, Cyand. En el gigante asiático hay 384 millones de usuarios de Internet y un crecimiento anual del 30 por ciento. Un 15.6 por ciento de los jóvenes entre 18 y 23 años se considera adicto, aunque en la investigación se han encontrado ya conductas de dependencia en niños de 6 a 12 años.

Por lo expuesto, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos que el Estado como primer responsable del futuro de las generaciones jóvenes, debe reconocer la adicción o dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos como un problema de salud pública.

Este reconocimiento y acción de política pública debe estar establecido mediante la incorporación de un capítulo V denominado Programa contra la dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos al Título Décimo Primero Programas Contra las Adicciones de la Ley General de Salud, con la finalidad de establecer acciones concretas sobre la importancia de la prevención y educación de los efectos adversos que provoca el exceso de tiempo en el uso de uno o varios dispositivos electrónicos de forma rutinaria y sistemática así como otros susceptibles de producir dependencia, y sus consecuencias en las relaciones familiares y sociales.

En materia de prevención, se pugna por el diseño de un modelo de intervención temprana que considere desde la prevención y promoción de una vida saludable, hasta el tratamiento de calidad de la dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos.

En el mismo sentido, la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General deberán elaborar un programa nacional para la prevención y tratamiento de la dependencia por el uso de uno o varios dispositivos electrónicos, derivado del exceso de tiempo en su uso en forma rutinaria y sistemática, así como la ejecución de éste en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal.

En esta tesitura, las y los legisladores de Nueva Alianza consideramos indispensable que la dependencia rectora lleve a cabo investigaciones en materia de dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos.

De la misma forma, tanto la Secretaría de Salud como el Consejo de Salubridad General, deberán proporcionar atención integral a grupos de alto riesgo en los que se demuestre mediante diversas investigaciones y estudios, que derivado de sus características biopsicosociales, tienen mayor probabilidad de excederse en el tiempo de uso de uno o varios dispositivos electrónicos de forma rutinaria o sistemática, entre otras atribuciones.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza se reconocen los avances tecnológicos como elementos necesarios que contribuyen al desarrollo nacional, siempre y cuando el tiempo invertido en su uso no represente un riesgo para el sano desarrollo de nuestros habitantes.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en nuestra calidad de diputada y diputado federales integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 73 y el capítulo III del Título Décimo Primero de la Ley General de Salud

Primero. Se reforma la fracción IV del artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a III. ...

IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención; asimismo la realización de campañas y programas para la prevención y control de la dependencia por el tiempo excesivo en el uso de uno o varios dispositivos electrónicos;

V. a VIII. ...

Segundo. Se reforma el capítulo III del Título Décimo Primero; Programas contra las Adicciones, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue

Capítulo III
Programa contra la dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos

Artículo 188. La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra la dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos, a través de las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento de la dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos y, en su caso, la rehabilitación de las personas dependientes;

II. La educación sobre los efectos del exceso de tiempo en el uso de uno o varios dispositivos electrónicos y otros susceptibles de producir dependencia así como sus consecuencias en las relaciones sociales y;

III. La educación e instrucción a la familia y a la comunidad sobre la forma de reconocer el tiempo excesivo en el uso de uno o varios dispositivos electrónicos y adoptar las medidas oportunas para su prevención y tratamiento.

La información que reciba la población deberá estar basada en estudios científicos y alertar de manera clara sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del exceso de tiempo en el uso de uno o varios dispositivos electrónicos.

Artículo 189. La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la dependencia por el uso de uno o varios dispositivos electrónicos, derivado del exceso de tiempo en su uso y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia.

Las campañas de información y sensibilización que reciba la población deberán estar basadas en estudios científicos y alertar de manera adecuada sobre los efectos y daños físicos y psicológicos relacionados con el exceso de tiempo en el uso de uno o varios dispositivos electrónicos.

De conformidad con los términos establecidos por el programa nacional para la prevención y tratamiento de la dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos, los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal serán responsables de:

I. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el exceso de tiempo en el uso de uno o varios dispositivos electrónicos; y

II. Proporcionar información y brindar la atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas usen uno o varios dispositivos electrónicos por exceso de tiempo de forma rutinaria o sistemática.

Artículo 190. Para los efectos del programa nacional se entiende por:

I. Dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos: Toda persona que hace uso de uno o varios dispositivos electrónicos como la televisión, el teléfono móvil, la computadora, tabletas electrónicas, los juegos de video u otros, por tiempo excesivo de forma rutinaria o sistemática;

II. Exceso de tiempo en el uso de uno o varios dispositivos electrónicos: cuando el tiempo de uso de uno o varios dispositivos electrónicos se prolonga de forma ilimitada;

II. Usuario: Toda persona que de forma rutinaria y sistemática no excede el tiempo de uso de uno o varios dispositivos electrónicos;

III. Dependiente a los dispositivos electrónicos en recuperación: Toda persona que está en tratamiento para dejar de usar por tiempo excesivo de forma rutinaria o sistemática uno o varios dispositivos electrónicos;

IV. Atención médica: Al conjunto de servicios que se proporcionan a la persona dependiente, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud;

V. Detección temprana: Corresponde a una estrategia de prevención secundaria que tiene como propósito identificar en una fase inicial el tiempo excedido en el uso de uno o varios dispositivos electrónicos de forma rutinaria y sistemática con la finalidad de aplicar medidas terapéuticas de carácter médico, psicológico y social lo más temprano posible;

VI. Prevención: El conjunto de acciones dirigidas a reducir el exceso de tiempo en el uso de uno o varios dispositivos electrónicos de forma rutinaria y sistemática, disminuir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados derivados del excesivo en el tiempo de uso;

VII. Tratamiento: El conjunto de acciones que tienen por objeto conseguir la reducción del tiempo de uso de dispositivos electrónicos de forma rutinaria y sistemática así como los daños derivados del exceso de tiempo en el uso de uno o varios dispositivos electrónicos de forma rutinaria o sistemática e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social de éste como de su familia;

VIII. Investigación en materia de adicción a dispositivos electrónicos: Tiene por objeto determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo; construyendo las bases científicas para la construcción de políticas públicas y los tratamientos adecuados para los diversos tipos y niveles de dependencia; garantizando los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia indivisibilidad y progresividad y

IX. Suspensión de la dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos en forma rutinaria o sistemática: Proceso mediante el cual la persona dependiente al uso de uno o varios dispositivos electrónicos participa en la superación de su dependencia con el apoyo del entorno comunitario en la identificación y solución de problemas comunes que provocaron el exceso de tiempo en el uso de forma rutinaria o sistemática ya sea de la televisión, el teléfono móvil, la computadora, los juegos de video u otros.

Artículo 190 Bis. En materia de prevención se ofrecerá a la población un modelo de intervención temprana que considere desde la prevención y promoción de una vida saludable, hasta el tratamiento de calidad de la dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos, el programa nacional fortalecerá la responsabilidad del Estado, principalmente de la Secretaría de Salud, ofreciendo una visión integral y objetiva del problema para:

I. Desarrollar campañas de educación para prevención de adicciones, con base en esquemas novedosos y creativos de comunicación que permitan la producción y difusión de mensajes de alto impacto social, con el fin de reforzar los conocimientos de daños y riesgos de la dependencia a uno o varios dispositivos electrónicos, especialmente dirigirá sus esfuerzos hacia los sectores más vulnerables, a través de centros de educación básica;

II. Coordinar y promover con los sectores público, privado y social, las acciones para prevenir la dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos, con base en la información y en el desarrollo de habilidades para proteger, promover, restaurar, cuidar la salud individual, familiar, laboral, escolar y colectiva;

III. Proporcionar atención integral a grupos de alto riesgo en los que se ha demostrado, a través de diversas investigaciones y estudios, que, por sus características biopsicosociales, tienen mayor probabilidad de excederse en el tiempo de uso de uno o varios dispositivos electrónicos de forma rutinaria o sistemática, y

IV. Realizar las acciones de prevención necesarias con base en la percepción de riesgo de dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos; las características de las personas; los patrones de dependencia; los problemas asociados al exceso de tiempo en el uso de uno o varios dispositivos electrónicos de forma rutinaria y sistemática.

Artículo 190 Ter. Para el tratamiento de las personas dependientes del uso de uno o varios dispositivos electrónicos, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión del dependiente de uno o varios dispositivos electrónicos.

La ubicación de los centros se basará en estudios rigurosos del impacto de las adicciones en cada región del país y deberá:

I. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen, y

II. Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.

Artículo 190 Quáter. La Secretaría de Salud realizará procesos de investigación en materia de dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos para:

I. Determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo;

II. Contar con una base científica que permita diseñar e instrumentar políticas públicas eficaces en la materia;

III. Evaluar el impacto de los programas preventivos, así como de tratamiento y rehabilitación, estableciendo el nivel de costo-efectividad de las acciones;

IV. Identificar grupos y factores de riesgo y orientar la toma de decisiones;

V. Desarrollar estrategias de investigación y monitoreo que permitan conocer suficientemente las características de la demanda de atención para problemas derivados de la dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos, la disponibilidad de recursos para su atención y la manera como éstos se organizan, así como los resultados que se obtienen de las intervenciones;

VI. Realizar convenios de colaboración a nivel internacional que permita fortalecer el intercambio de experiencias novedosas y efectivas en la prevención y tratamiento, así como el conocimiento y avances sobre la materia, y

VII. En toda investigación en que una persona sea sujeto de estudio, deberá prevalecer el respeto a sus derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En el diseño y desarrollo de este tipo de investigaciones se debe obtener el consentimiento informado y por escrito de la persona y, en su caso, del familiar más cercano en vínculo, o representante legal, según sea el caso, a quienes deberán proporcionárseles todos los elementos para decidir su participación.

Artículo 190 Quintus. El proceso de superación de la dependencia al uso de uno o varios dispositivos electrónicos debe:

I. Fomentar la participación comunitaria y familiar en la prevención y tratamiento, en coordinación con las autoridades locales, y las instituciones públicas o privadas, involucradas en los mismos, para la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones;

II. Fortalecer la responsabilidad social, la autogestión y el auto cuidado de la salud, fomentando la conformación de estilos de vida y entornos saludables que permitan desarrollar el potencial de cada persona, propiciando condiciones que eleven la calidad de vida de las familias y de las comunidades;

III. Reconocer a las comunidades terapéuticas, para la rehabilitación de las personas dependientes del uso de uno o varios dispositivos electrónicos, en la que sin necesidad de internamiento, se pueda hacer posible la reinserción social, a través del apoyo mutuo, y

IV. Reconocer la importancia de los diversos grupos de ayuda mutua, que ofrecen servicios gratuitos en apoyo a las personas dependientes del uso de uno o varios dispositivos electrónicos en recuperación, con base en experiencias vivenciales compartidas entre los miembros del grupo, para reducir el tiempo de uso de uno o varios dispositivos electrónicos.

Artículo 190 Sextus. Los profesionales de la salud, al prescribir medicamentos que contengan substancias que puedan producir dependencia, se atendrán a lo previsto en los capítulos V y VI del Título Decimosegundo de esta ley, en lo relativo a prescripción de estupefacientes y substancias psicotrópicas.

Artículo 190 Septimus. Cuando el centro o institución reciba reporte del no ejercicio de la acción penal, en términos del artículo 478 de esta ley, las autoridades de salud deberán citar a la persona dependiente del uso de uno o varios dispositivos electrónicos, a efecto de proporcionarle orientación y conminarlo a tomar parte en los programas contra la dependencia a dispositivos electrónicos o en aquellos preventivos de la misma.

Al tercer reporte del Ministerio Público, el tratamiento del dependiente del uso de uno o varios dispositivos electrónicos será obligatorio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 17 de junio de 2015.

Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 17 de 2015.)

Que reforma el artículo 138 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, recibida del diputado Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2015

Quien suscribe, Tomás Torres Mercado, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 62, 63, 64, 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 138 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para incorporar un programa de desarrollo forestal comunitario, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México cuenta con una superficie forestal de 138 millones de hectáreas que corresponden al 70 por ciento de la superficie del territorio nacional1

Esta superficie forestal está habitada por 11.04 millones de personas, en donde el gobierno federal ha reconocido que en estas áreas son las de mayor marginación y pobreza en la población.

Desde 2000, el 80 por ciento de la superficie forestal nacional se encontraba bajo el régimen de propiedad social, 15 por ciento privada y 5 por ciento terrenos nacionales. La propiedad social integra comunidades y ejidos en la que aproximadamente más de 27 por ciento habla alguna lengua indígena2 .

Los bosques y selvas, son recursos naturales que nos otorgan diversos beneficios como la estabilización del clima y la captación del agua, la mitigación de las sequías e inundaciones, la generación y conservación de los suelos, la descomposición de los desechos, la polinización de los cultivos y de la vegetación, la dispersión de semillas, el movimiento de nutrientes, el control de plagas, y el amortiguamiento de los impactos de fenómenos hidrometeorológicos extremos, entre muchos otros.

Estos beneficios son considerados servicios ambientales los cuales son procesos naturales que sostienen la vida y proveen las necesidades de la sociedad.

Sin embargo, de acuerdo con la Evaluación de los recursos forestales 2010 entre las principales causas de deforestación en México son el cambio de uso de suelo para actividades agropecuarias, desarrollo urbano e infraestructura; así como la tala clandestina y los incendios forestales que vuelven cada vez más susceptibles a los predios forestales de sufrir cambios de uso de suelo.

De acuerdo a los datos del Programa de Desarrollo 2007-2012 de México, en México el 45.2 por ciento del territorio nacional sufre algún proceso de degradación causada por el hombre. Lo anterior debido al desconocimiento del potencial de los bosques y selvas.

Conforme al informe de la situación del medio ambiente en México en 2005, presentado por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales podemos destacar que la preocupación mundial en torno a la deforestación se refiere al calentamiento global y a la pérdida de los servicios ambientales que prestan los bosques y selvas.

No olvidemos que las acciones de cambios de uso de suelo, conjuntamente con la silvicultura, emiten el 14 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero en México, los cuales han ocasionado el cambio climático, debido a que obstaculizan la emisión de energía hacia el espacio exterior y acrecientan el proceso natural de efecto invernadero.

A su vez, las Naciones Unidas advierten sobre las consecuencias negativas del cambio climático en la masa forestal mundial, debido a la emisión de gases de efecto invernadero. El informe señaló que las inversiones en los bosques para mitigar el cambio climático están por detrás de las expectativas creadas tras la entrada en vigor del Protocolo de Kyoto, en 2005.

Además de la amenaza del cambio climático, el informe de la FAO hace hincapié en la importancia de las plagas y los incendios forestales como otras causas de la disminución de los bosques. Según Naciones Unidas, entre el 80 y el 99 por ciento de los incendios forestales son causados por el hombre de forma intencionada.

Con la grave pérdida de nuestros ecosistemas, debemos generar acciones para el mantenimiento de nuestra masa forestal y de ser posible aumentar las cifras de cobertura vegetal en nuestro país.

Por lo anterior, el gobierno de México, publico en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2014, el Programa Nacional Forestal 2014-2018, el cual establece diversos objetivos y metas para la conservación de la cobertura forestal, en la cual destaca la que para el incremento de la producción y productividad forestal sustentable, se deben desarrollar cadenas de valor, los mercados y la vinculación con la industria forestal a través del Fortalecimiento y el desarrollo de empresas forestales comunitarias.

Asimismo, la estrategia forestal, establece que para proteger los ecosistemas forestales se requiere de una gobernanza comunitaria establecida.

Dentro de su objetivo 4 referente al impulso y fortalecimiento de la gobernanza forestal y el desarrollo de capacidades locales, se debe fortalecer el modelo de desarrollo forestal comunitario a través del:

• Impulso de la formación y utilización de promotores forestales comunitarios y coordinación de su operación mediante el desarrollo de redes regionales

• Incentivo para la elaboración y utilización de ordenamiento territoriales comunitarios.

A razón de lo anterior, el objetivo 4 indica lo siguiente:

Objetivo 4. Impulsar y fortalecer la gobernanza forestal y el desarrollo de capacidades locales

Ficha de indicador

Elemento: Indicador:

Características: 9. Porcentaje de ejidos y comunidades que pasan a una tipología superior de productores incrementando sus capacidades organizativas.

Objetivo del Promarnat: Objetivo 6. Desarrollar, promover y aplicar instrumentos de política, información investigación, educación, capacitación, participación y derechos humanos para fortalecer la gobernanza ambiental, mediante el desarrollo de capacidades locales de núcleos agrarios con base en el modelo de desarrollo forestal comunitario.

Objetivo del Pronafor: Objetivo 4. Impulsar y fortalecer la gobernanza forestal y el desarrollo de capacidades locales.

Descripción general: El indicador mide el porcentaje de ejidos y comunidades que pasan a un grado superior de desarrollo e institucionalidad en la apropiación del proceso productivo forestal (desde productores potenciales, productores de madera en pie, hasta aquellos que realizan la transformación y comercializan sus productos forestales. Este grado de apropiación se le asocia una tipología de productores (Tipo I, Tipo II, Tipo III y Tipo IV).

Se trata de un indicador que mide los resultados de la estrategia conjunta de Desarrollo Forestal Comunitario, Desarrollo Forestal e Integración de Cadenas Productivas.

Observaciones

El método de cálculo del indicador es el siguiente:

(Número de ejidos y comunidades con al menos 200 hectáreas de selvas y bosques que pasan a una tipología superior de productores en el periodo 2013-2018/Total de ejidos y comunidades con al menos 200 hectáreas de selvas y bosques)*100.

El universo de ejidos y comunidades que poseen al menos 200 hectáreas de bosques y selvas es de 4 mil 510

Periodicidad: Anual.

Fuente: Registros de evidencias de ejidos y comunidades que han adquirido capacidades organizativas en el manejo uso y aprovechamiento de sus recursos forestales: (Actas Asambleas, Minutas de seguimiento, autorizaciones de Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat para realizar el aprovechamiento de productos forestales maderables, constitución y operación de empresas forestales comunitarias, Infraestructura para la transformación primaria y/o secundaria), que obran en los expedientes de las gerencias estatales de la Comisión Nacional Forestal, Conafor.

Referencias adicionales: Unidad responsable: La Coordinación General de Producción y Productividad de la Comisión Nacional Forestal (Gerencia de Silvicultura Comunitaria, Gerencia de Desarrollo Forestal y Gerencia de Integración de Cadenas Productivas).

Línea base 2013: 3.3 por ciento.

Meta a 2018: 23 por ciento.

En este sentido, podemos ver que el Programa Nacional Forestal, busca fortalecer la estrategia forestal comunitaria, que desde años atrás ha buscado incorporar a la sociedad que vive de los bosques en cadenas productivas que permita el empoderamiento de las regiones y el incremento de su capacidad económica.

De acuerdo con el Programa Nacional Forestal una Empresa Forestal Comunitaria, es aquella organización productiva de comunidades o ejidos con áreas forestales permanentes y bajo programa de manejo forestal para la producción, diversificación y transformación con capacidad agraria y empresarial.

Lo anterior, en consideración que las comunidades que habitan las zonas forestales desempeñan un papel de gran relevancia en la conservación y el uso sostenibles de los ecosistemas forestales, pues gracias a ellos, el bosque se ha conservado por las prácticas de manejo, reforestación y conservación.

El desarrollo de Programas de desarrollo comunitario, son estrategias para mejorar la calidad de vida de las comunidades ubicadas en zonas forestales, permitiéndoles el aprovechamiento sustentable de los recursos.

Por lo anterior, la Comisión Nacional Forestal, Conafor, con el propósito de impulsar la conservación y restauración de los ecosistemas forestales, ha implementado el ProÁrbol, programa que otorga apoyos para la ejecución de

• Programa Nacional Forestal

• Programa de Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal

• Programa de Sanidad

• Compensación Ambiental

• Innovación y Transferencia de Tecnología

• Desarrollo Comunitario Forestal de los Estados del Sur (DECOFOS)

• Programa de Fomento a la Organización Social, Planeación y Desarrollo Regional Forestal, Profos

• Programa para promover mecanismos locales de pago por servicios ambientales a través de fondos concurrentes.

Como podemos visualizar, solo se cuenta con un Programa para el desarrollo Forestal Comunitario, el cual solo es para los estados de Campeche, Chiapas y Oaxaca.

Desafortunadamente el trabajo comunitario en los bosques se ve amenazado día a día por el aumento poblacional, la pobreza, el incremento de nuevas técnicas agrícolas, lo cual hace que la sobrevivencia de la zona forestal, no solo en México se vea seriamente amenazada.

Por lo anterior, es necesario establecer en la ley, que este tipo de proyectos sean fortalecidos técnica y presupuestalmente.

La presente iniciativa, reforma el artículo 138 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para establecer que la Federación garantice el impulso del al Programa de Desarrollo Forestal Comunitario

En atención a lo expuesto, sometemos a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 138 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se modifica el tercer y cuarto párrafo del artículo 138 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 138. ...

...

La federación garantizará mecanismos de apoyo para impulsar el desarrollo forestal sustentable, con los destinados al Programa de Desarrollo Forestal Comunitario, Programa de Desarrollo Forestal, Programa de Plantaciones Forestales Comerciales y el Programa de Reforestación y Conservación de Suelos y demás que se establezcan. Asimismo buscará la ampliación de los montos asignados y el mejoramiento constante de sus respectivos esquemas de asignación y evaluación, preferentemente con base en las necesidades y prioridades de las Unidades de Manejo Forestal y de los propietarios forestales.

El Poder Legislativo Federal asignará anualmente las partidas necesarias para atender el funcionamiento y operación de los mencionados programas de apoyo, dando prioridad en la asignación de recursos al Programa de Manejo Forestal Comunitario.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Programa Nacional Forestal 2014-2018

2 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342498&fecha=28/04/2014
* http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/312/bosquesedo.html

Dado en el edificio del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, del honorable Congreso de la Unión, a 17 de junio de 2015.

Diputado Tomás Torres Mercado (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 17 de 2015.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud reproductiva, recibida de los diputados Martha Lucía Mícher Camarena, Amalia García Medina, Aleida Alavez Ruiz, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Julisa Mejía Guardado, Joaquina Navarrete Contreras y Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de junio de 2015

Las diputadas Martha Lucía Mícher Camarena, Amalia García Medina, Aleida Alavez Ruiz, Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, María Guadalupe Moctezuma Oviedo, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Julisa Mejía Guardado, Joaquina Navarrete Contreras y el diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; con fundamento en lo dispuesto en el artículo Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona la Ley General de Salud, en materia de salud reproductiva al tenor del siguiente

I. Planteamiento del problema

Aunque existen algunos antecedentes en el ámbito internacional, son dos las Conferencias que van a marcan la senda por la que va a transitar el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos:1 la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo celebrada en El Cairo en 1994 y la IV Conferencia Internacional de la Mujer de Pekín, en 1995.2

La del Cairo es la primera que da una definición de los derechos reproductivos, que se recoge también en la de Pekín:

“La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos. En consonancia con esta definición de salud reproductiva, la atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual”.

A partir de esa definición se desarrolla el concepto de los derechos reproductivos el cual se basan en “el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento en el nacimiento y a disponer de la información y de los medios para ello, y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos (...) La promoción del ejercicio responsable de esos derechos de todos deben ser la base primordial de las políticas y programas estatales y comunitarios en la esfera de la salud reproductiva, incluida la planificación de la familia. Como parte de este compromiso, se debe prestar plena atención, a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y particularmente a las necesidades de los adolescentes en materia de enseñanza y de servicios con objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y responsable”.

Los principios incluidos en estas definiciones fueron recientemente reiterados en el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo celebrado en agosto de 2013, donde se consolidó la prevalencia de los derechos humanos así como la igualdad y laicidad como principios universales, además de establecer entre las medidas prioritarias a adoptar por los Estados participantes, el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva.

Ahora bien, en México desde la década de los 70, se había promulgado ya una Ley General de Población y promulgado a nivel constitucional el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de las hijas e hijos. No obstante, al día de hoy, a pesar de que existen múltiples compromisos internacionales adquiridos por nuestro país y que hay una obligación constitucional de respetar los derechos humanos, el acceso a los servicios de salud reproductiva es limitado y continúa confinado a la atención materno-infantil y a la planificación familiar.

No obstante los avances que incorporan las declaraciones internacionales y la propia legislación mexicana se reconoce que persisten carencias y limitaciones en el acceso a los servicios que materializan los derechos sexuales y reproductivos:3

a) En ambos casos se centran principalmente en la salud sexual y reproductiva que es tan sólo una parte de los derechos sexuales y reproductivos.

b) Cuando trata la salud sexual y reproductiva lo hacen refiriéndose a la planificación familiar, a la lucha contra las enfermedades de trasmisión sexual y a los embarazos precoces. Otras cuestiones como la trata o esclavitud sexual, o la violencia de género son secundarias.

c) La sexualidad y el ejercicio de los derechos sexuales se limitan a promover relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres.

d) Se limita también a las relaciones heterosexuales.

e) Para ciertos gobiernos los compromisos alcanzados en estas Conferencias no son exigibles legalmente y además existen reservas a los mismos que generan en la práctica una inaplicación de las mismas por parte de un número no menor de países firmantes.

A dicha situación contribuye de manera fundamental el hecho de que el concepto de salud reproductiva ni siquiera está contemplado en el texto vigente de la Ley General de Salud y tan sólo se regula de manera fraccionada, en los apartados referentes a la salud materno-infantil y a la planificación familiar, sin que se haga un reconocimiento expreso de los derechos de las personas.

En ese sentido, la carencia de una legislación que aborde específicamente los temas de salud reproductiva constituye una omisión por parte del Estado que permite la reiteración de prácticas sociales que socavan su protección, reproduciendo tácitamente la ancestral caracterización del ejercicio de la sexualidad como un mero medio para la reproducción de las y los seres humanos.

El pleno reconocimiento de los derechos reproductivos como derechos humanos de las personas, protegidos por lo que señala el artículo 1º de nuestra Constitución, implica que éstos derechos no sólo deban ser vistos como límites a la acción del Estado o los particulares, sino que también deben ser considerados como el establecimiento de obligaciones que implican acciones en torno a la garantía de su ejercicio.

No podemos soslayar la salud reproductiva en nuestro país es una situación compleja: existen altos índices de mortalidad materna que hacen prever que no se alcanzará la meta de reducción planteada por los Objetivos de Desarrollo del Milenio; hay un número elevado de embarazos no deseados, especialmente en mujeres adolescentes; se incrementan los casos de infecciones de transmisión sexual incluyendo el VIH/sida, y las personas padecen de manera rutinaria las barreras ideológicas que impiden el acceso pleno a los servicios e insumos de salud reproductiva, entre otros muchos problemas.

Por ello se hace necesario proponer un marco legal que contemple los principios y acciones que debe realizar el Estado para garantizar la protección y promoción de los derechos reproductivos en México.

Así, resulta esencial que se creen las condiciones legales y operativas que faciliten el ejercicio de esos derechos. La regulación de la sexualidad y la procreación, desde la perspectiva de los derechos humanos, torna ineludible que el ejercicio de la sexualidad deje de estar subordinado a la finalidad de procreación, y que la reproducción deje de ser caracterizada como una consecuencia obligada del ejercicio de la sexualidad.

Congruente con lo anterior, la presente iniciativa propone incluir el concepto de salud reproductiva, término que, como ya se ha dicho, es aceptado internacionalmente desde hace más de veinte años en el marco de los derechos humanos y de la salud, como materia de salubridad general y, por lo tanto, motivo de concurrencia entre Federación y estados, en términos constitucionales.

Cabe mencionar que, para dotar de pleno sentido y evitar las interpretaciones subjetivas de carácter ideológico, la propia iniciativa plantea una definición de salud reproductiva, la cual se entiende como el estado de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedad o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos; entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual saludable y sin riesgos, y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo y no hacerlo, cuando y con qué frecuencia, en condiciones de igualdad para la mujer y el hombre.

Esta definición resume de manera substancial el concepto de salud reproductiva desarrollado en el párrafo 7.2 del Programa de Acción de El Cairo, el cual señala:

“7.2 La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos. En consonancia con esta definición de salud reproductiva, la atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual.”

A mayor abundamiento el concepto planteado en la iniciativa, abona a que el derecho a la salud de las mujeres se desarrolle de manera armónica con los más altos estándares en la materia; además de ser la definición utilizada por la Organización Mundial de la Salud y es congruente con lo que establece el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumento vinculante suscrito y ratificado por México.

Asimismo, se propone que la prestación de los servicios integrales de salud reproductiva tenga carácter prioritario, especificando que dichos servicios son el conjunto de insumos e intervenciones que contribuyen a la salud y al bienestar de mujeres y hombres al prevenir, proteger y controlar los problemas relacionados con la salud reproductiva.

II. Argumentos

La presente iniciativa tiende a subsanar la omisión histórica que como sociedad hemos perpetuado al sólo realizar una defensa ideológica del derecho a la salud sexual y reproductiva olvidando la importancia que tiene la necesidad de su concreción normativa. Por ello con la definición de salud reproductiva sexual, se pretende visibilizar la existencia de los derechos sexuales y reproductivos con un contenido normativo determinable y exigible.

Se suscribe también en el marco del impulso que el feminismo latinoamericano ha sostenido por el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos, que desde hace unos años se viene defendiendo la necesidad de aprobar una convención específica sobre estos derechos.

En ese orden de ideas las y los legisladores del PRD asumimos los planteamientos de la Campaña por una Convención Interamericana de los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos,4 que se inició a finales del año 1999 y que ha desarrollado una propuesta de Convención entre las que destacan los siguientes preceptos, que han dado también sustento a la reformas materia de la presente iniciativa, por ejemplo la definición de derechos sexuales y reproductivos:

Los derechos sexuales: son derechos humanos relacionados con la sexualidad. Los derechos sexuales incluyen pero trascienden la protección de identidades particulares. Los derechos sexuales promueven la capacidad de decidir autónomamente sobre la sexualidad y garantizan que cada persona tenga derecho a la realización y expresión de su sexualidad, sin coerción, discriminación o violencia, y en un contexto respetuoso de la dignidad.

Los derechos reproductivos: son derechos humanos relacionados con la reproducción y las decisiones y prácticas reproductivas de las personas. Los derechos reproductivos promueven la capacidad de decidir autónomamente sobre la reproducción y garantizan que cada persona tenga acceso a las condiciones y los medios que permitan la realización y expresión de sus decisiones reproductivas, sin coerción, discriminación o violencia y en un contexto respetuoso de la dignidad.

A partir de ahí se recogen de manera amplia e integral un conjunto de derechos sexuales y reproductivos, que son descritos además de manera innovadora.

Algunos ejemplos son los siguientes:

1. Artículo 11: Derecho a una sexualidad placentera. Todas las personas tienen derecho a condiciones que les permitan la búsqueda y la expresión de una sexualidad placentera.

2. Artículo 13: Derecho a la identidad de género y sexual. Todas las personas tienen derecho a: ser reconocidas ante la ley sin discriminación basada en el ejercicio de su sexualidad; construir, expresar, desarrollar y autodeterminar su identidad de género; y a obtener nueva documentación legal que la refleje, sin que para ello sean forzadas a someterse a procedimientos médicos o quirúrgicos; esterilización o terapia hormonal; cambio de estado civil; pérdida de la patria potestad o limitación de su ejercicio u otras restricciones.

3. Artículo 17: Derecho a la autonomía reproductiva. Todas las personas tienen el derecho a tomar decisiones de manera libre y responsable en relación con su reproducción; incluyendo el derecho a decidir si tener o no tener hijos biológicos o adoptados; a decidir libremente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos; a no procrear y a constituir diversas formas de familias.

4. Artículo 18: Derecho a la maternidad segura y voluntaria. Las mujeres de todas las edades tienen derecho al ejercicio de una maternidad segura y voluntaria. Asimismo tienen derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, sin poner en riesgo su vida o su salud como consecuencia de ello.

5. Artículo 21: Derecho a la regulación de la fecundidad. Todas las personas tienen derecho a acceder a métodos seguros, efectivos, aceptables y asequibles de regulación de la fecundidad, tecnologías y tratamientos reproductivos. Este derecho incluye la difusión, oferta y provisión de métodos anticonceptivos y/o reproductivos de buena calidad y apropiados a la diversidad de necesidades, identidades de género y orientaciones sexuales.

Además, estos derechos vienen acompañados de una serie de obligaciones que los Estados deben cumplir para garantizar el goce efectivo de los mismos.

Aun cuando este tipo de propuestas se alejan de las líneas, mucho más conservadoras, que se mantienen en el ámbito internacional y nacional, es necesario que sean visibilizadas como instrumentos alternativos y sobre todo como marco teórico de reflexión para la lucha por el reconocimiento legal y la implementación de “otras formas” de concebir los derechos sexuales y reproductivos que ponen en cuestión el actual paradigma.

Es por ello, que la presente iniciativa reconoce que el desarrollo de la sexualidad y la capacidad reproductiva son dos derechos estrictamente vinculados con la dignidad de la persona y el desarrollo de sus capacidades, por eso, es necesario que esos derechos sean garantizados por el Estado mexicano, como parte del derecho humano a la salud.

Con la intención de no dejar lugar a dudas de los servicios a los cuales las personas tienen derecho en el ámbito de la salud reproductiva, la iniciativa hace una descripción enunciativa:

I. Educación para la salud sexual y reproductiva, especialmente de las personas adolescentes, proveyendo información objetiva, veraz, oportuna y basada en la mejor evidencia científica disponible;

II. Atención materno- infantil;

III. Planificación familiar y anticoncepción, que incluye el acceso a métodos anticonceptivos y servicios de reproducción humana asistida;

IV. Prevención, diagnóstico, tratamiento y control de las infecciones de transmisión sexual, incluyendo el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida;

V. Prevención, diagnóstico, tratamiento y control del cáncer y de los demás padecimientos que afectan a los órganos reproductivos;

VI. Atención de la salud post reproductiva, y

VII. Prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres, y

VIII. Otras que establezca la Secretaría de Salud

Este listado refleja la evolución del concepto de salud reproductiva desde el Plan de Acción de la Conferencia de El Cairo e incorpora todas aquellas materias que, de acuerdo con los consensos internacionales, son materia integrante de la salud reproductiva. La iniciativa aborda cada uno de los servicios enlistados en lo particular, señalando los derechos de las personas y las obligaciones de las autoridades en la materia.

En el texto vigente de la Ley General de Salud la operación de los servicios de planificación familiar y atención materno-infantil se encuentra asignada a las entidades federativas. Si bien eso no implica por sí mismo que los estados definan de manera autónoma las acciones en la materia, puesto que la Ley es clara al señalar que la definición de la política y la asignación de los recursos corresponde a la Federación, algunas entidades federativas interpretan su obligación de operar los servicios de manera discrecional, limitando en los hechos el acceso a los servicios por diversas razones, incluyendo razones ideológicas.

En congruencia con el uso de una nomenclatura más adecuada, la iniciativa ajusta la denominación del Capítulo V del Título Tercero para que, en lo sucesivo, se llame “Salud Reproductiva”, agrupando en éste los artículos sustantivos en la materia.

La perspectiva de derechos humanos y de género son los ejes conductores de la presente iniciativa. En ese tenor, se parte de uno de los principios fundamental del sistema jurídico mexicano: el derecho a la igualdad y no discriminación contenido en el artículo 1º de la Constitución Federal así como en varios tratados internacionales, particularmente en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que en su artículo 12 establece que los Estados tienen la obligación de eliminar la discriminación en el ámbito de la salud. En este sentido, como lo ha reiterado el Comité CEDAW, los Estados deben implementar todas las medidas necesarias, de carácter legislativo, administrativo y judicial para promover y garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Por lo tanto, se señala que los servicios de salud reproductiva se deberán prestar a todas las personas sin discriminación alguna por motivos de sexo, edad, condición social o económica, condiciones de salud, lengua, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, estado civil o por cualquier otro motivo.

Asimismo, se establece que se deberá mantener en todo momento la confidencialidad y privacidad de los usuarios de los servicios y que, previo a la prestación de éstos, se deberá contar con su consentimiento informado.

De este modo, la presente iniciativa tiende a subsanar la omisión histórica que como sociedad hemos perpetuado al sólo realizar una defensa ideológica de los derechos reproductivos, olvidando la importancia que tiene la necesidad de su concreción normativa.

Por otro lado, la presente propuesta legislativa resultaría incompleta si omitiera referirse a la educación para la salud sexual y reproductiva de las personas menores de edad. En el caso de los adolescentes la idea de los derechos sexuales como derechos humanos tiende a evitar que el ejercicio de la sexualidad se realice en condiciones de riesgo para la salud, ya que se tornan obligatorios la educación sexual y el acceso a métodos anticonceptivos y a mecanismos protectores para impedir el contagio de enfermedades sexualmente transmisibles, y permite limitar el ejercicio de la patria potestad, cuando ésta se ejerce en contra del ejercicio de sus derechos.

En ese sentido, la iniciativa señala que, como parte de los servicios de salud reproductiva, se deberá impartir educación para la salud sexual y reproductiva a las personas adolescentes, mediante la cual se proporcione información objetiva, veraz, oportuna y basada en la mejor evidencia científica disponible.

Además, la iniciativa elimina barreras del acceso al derecho a la salud vinculadas con la edad, al establecer que el consentimiento informado de las personas adolescentes tendrá relevancia jurídica para efectos de la prestación de servicios de salud reproductiva, tomando en consideración su interés superior y los criterios de madurez y desarrollo. El consentimiento informado previo a la prestación de servicios de salud reproductiva que impliquen una intervención quirúrgica irreversible en menores de edad, deberá ser ratificado por los padres o tutores legales, salvo en casos de urgencia médica.

Esta disposición es acorde a lo establecido por el artículo 12.1 de la Convención de los Derechos del Niño, que obliga a los Estados a garantizar a la persona menor que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, y a tener en cuenta las opiniones de la niña o niño, en función de su edad y madurez. Asimismo, parte del principio de no discriminación reconocido por el artículo 1 de la Constitución a partir del cual se debe reconocer que el ejercicio de los derechos humanos, como lo es el derecho a la salud, no depende ni puede ser negado debido a la edad de la persona.

Es por tal motivo que esta iniciativa propone conceder relevancia a la satisfacción de las necesidades de salud reproductiva de las personas adolescentes, así como respetar sus derechos y decisiones, que deben ponderarse sobre las decisiones de quienes ejercen la patria potestad con el objetivo de garantizar la mayor protección a los intereses y derechos humanos de los menores.

De igual manera, la iniciativa es consecuente con lo establecido en el artículo 50 fracción VI de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual plantea entre otras obligaciones del Estado, establecer las medidas tendentes a prevenir embarazos de las niñas y adolescentes. Asimismo, el artículo 58 fracción VIII de dicho ordenamiento establece que la educación, tendrá entre otros fines: la promoción de la educación sexual integral conforme a su edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, de las niñas, niños y adolescentes que le permitan a las niñas, niños y adolescentes ejercer de manera informada y responsable sus derechos consagrados en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Por ello, el ejercicio de los derechos de las personas adultas no podrá en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de las personas menores de edad. En consecuencia, el ejercicio de la patria potestad no debe atentar contra la integridad física o mental de las personas menores de edad, ni debe actuar en menoscabo de su desarrollo, y debe corresponder a las diversas instancias de gobierno asegurarles la protección y el ejercicio de sus derechos.

A mayor abundamiento, esta iniciativa es armónica con la Estrategia Nacional para Prevenir el Embarazo en Adolescentes,5 presentada el 23 de enero de 2015, por el Ejecutivo Federal, en la cual se señala entre otros objetivos específicos, crear un entorno que favorezca decisiones libres y acertadas sobre su proyecto de vida y el ejercicio de su sexualidad , en particular se resalta la línea de acción 2.1.3: Acceso efectivo a servicios clínicos de SSR especializados en adolescentes (“servicios amigables” o “clínicas amigas”).

Al respecto, se debe considerar que es del más indiscutible interés público la preservación de la seguridad, la vida y la salud de las y los adolescentes, y que tales bienes fundamentales se ven socavados ante la nula educación en materia de salud sexual y reproductiva, con la cual se evitaría que aquellas personas adolescentes que libremente deciden ejercer su sexualidad con las restricciones impuestas por la legislación, vean vulnerados sus derechos fundamentales.

La perspectiva de la Ley General de Salud vigente en materia de atención materno-infantil es la de la protección del binomio “madre-hijo”, lo cual conlleva consecuencias jurídicas adversas en la atención de situaciones tales como las emergencias obstétricas, donde dicha perspectiva debe ponderarse para proteger la vida de las mujeres. En ese sentido, la presente iniciativa pretende romper con esa perspectiva de protección al binomio, reformando varias de las disposiciones de la ley que abordan el tema, para concentrarse en los distintos tipos de atención que cada uno de los integrantes del referido binomio requiere.

Es importante referir que la iniciativa reconoce y recoge la importancia de la detección oportuna de complicaciones y patologías en el embarazo, misma que ya se regula en el ámbito de las normas oficiales mexicanas pero que no tiene respaldo en la ley. Con esto, se refuerza el carácter del derecho que tienen las mujeres a una adecuada y oportuna atención en el embarazo.

Un punto fundamental de la iniciativa es la inclusión de una definición de embarazo en la Ley General de Salud. En la actualidad, el marco jurídico sanitario únicamente contempla las definiciones de embarazo a nivel reglamentario (Reglamento de la Ley General en Materia de Investigación) y normativo (Norma oficial mexicana 007 de embarazo, parto y puerperio). Tales definiciones presentan incongruencias entre sí, ya que la primera utiliza el término de fertilización para determinar que es ésta la que marca el momento del inicio de un embarazo.

Lo anterior resulta incorrecto desde la perspectiva científica y ha dado lugar a argumentos jurídicos que pretenden limitar los derechos de las personas en materias tan importantes como la anticoncepción o la reproducción asistida.

En ese tenor, la definición que se incorpora en esta iniciativa, es la que es científicamente aceptada a nivel internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) así como por la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) y que contempla a la implantación del óvulo fecundado en la cavidad uterina como el único fenómeno necesario y comprobable para determinar la existencia de un embarazo.

De especial importancia es señalar que la definición propuesta de embarazo se ajusta también a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 28 de noviembre de 2012 en el caso de Artavia Murillo y otros (“fertilización in-vitro”) contra el Estado de Costa Rica, la cual establece expresamente que el embarazo empieza con la implantación del óvulo en el útero.

En los últimos años se ha acrecentado en nuestro país el fenómeno de la violencia obstétrica, ejemplificado principalmente por el número creciente de cesáreas innecesarias, por el uso abusivo de fórceps, así como por el hecho de excluir a la mujer de las decisiones que atañen a su parto, entre otros.

Por ello, se propone incorporar el concepto de parto humanizado como un proceso en el cual las mujeres, contando con la información necesaria, participen activamente en las decisiones correspondientes, garantizándose en todo momento su seguridad y la del producto.

En ese sentido, la iniciativa plantea que la Secretaría de Salud Federal deberá adoptar las medidas necesarias para que toda mujer pueda tener acceso a un parto humanizado, entendido éste como la posibilidad de tomar decisiones informadas para llevar a cabo el parto, de manera que se respeten sus necesidades específicas y culturales, evitando toda intervención médica innecesaria o excesiva y no basada en evidencia, sin afectar la seguridad en el parto, ni poner en riesgo la vida de la mujer y la del producto.

La propuesta que plantea esta iniciativa de incluir la atención de la violencia contra las mujeres y la niñez, fortalece las acciones para el Sistema Nacional de Salud, pues en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Secretaría de Salud es una de las Secretarías que conforman el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

En tal sentido, incluir dentro de los servicios de salud reproductiva la “Prevención y atención de la violencia contra las mujeres y la niñez aplicando todas las medidas necesarias para limitar el daño resultante de la violencia, de conformidad con la normatividad aplicable”, resulta inherente a la prestación de los servicios de salud esenciales para el ejercicio de la libertad sexual y reproductiva, lo que garantizará la atención de la violencia en el terreno de la salud reproductiva, motivo de esta propuesta de reforma.

Entre estos tipos de violencia se encuentra la violación sexual, la prevención de sus efectos mediante la aplicación anti retrovirales y antibióticos de profilaxis post exposición, de anticoncepción de emergencia y de interrupción legal del embarazo, en concordancia este último con lo que establezcan las disposiciones penales de las entidades federativas. Asimismo busca atender la creciente violencia obstétrica que padecen mujeres embarazadas, durante el parto, post parto o puerperio.

Propuesta que resulta congruente con el recientemente Programa de Acción Específico “Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 2013-2018”, en el cual la Secretaría de Salud, entre otras, ha desarrollado las políticas públicas para la prevención y atención de la violencia de género, en cumplimiento con Acuerdos y Convenciones internacionales como CEDAW o Belem do Pará, entre otros:

En efecto, el Programa de Acción Específico “Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 2013-2018” plantea: “...en México se han desarrollado políticas públicas para la prevención y atención a la violencia de género impulsadas inicialmente por el movimiento de mujeres desde la década de los 70 y alcanza tal vez su mayor impulso en los años 90 con la ratificación de diversos instrumentos internacionales como la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, en 1993; la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo en el Cairo, en 1994 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, en Belem Do Pará, en el mismo año, así como el establecimiento de posturas por organismos internacionales como la Organización de Naciones Unidas; la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud que reconocen a la violencia contra las mujeres como un problema de salud pública. La Secretaría de Salud, a través del Programa de Prevención y Atención a la Violencia Familiar y de Género presenta en este Programa de Acción Específico, los avances en materia de atención que a lo largo de los diez años de existencia del Programa así como los objetivos, estrategias y líneas de acción para reforzar la atención a las personas que viven en situación de violencia y su prevención, a través de la promoción de nuevas formas de relación entre mujeres y hombres que contribuyan a re-significar la masculinidad y sus aprendizajes sobre la violencia como forma de relación con las mujeres.”

De ahí la pertinencia de esta iniciativa de reforma a la Ley General de Salud cuyas propuestas, contribuirán a lograr los objetivos propuestos en este Programa de Acción Específico, así como la aplicación de la NOM 046-SSA2-2005 Violencia sexual, familiar, y contra las mujeres: criterios para la prevención y atención.

En cuanto a la planificación familiar, para hacer efectiva la libertad reproductiva que está reconocida como un derecho humano fundamental en el párrafo segundo del artículo 4o. de la Constitución federal, resulta imperativo que en dicha materia se reconozca el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico y tecnológico.

Sin embargo, la perspectiva actual de la Ley General de Salud no sólo no reconoce el derecho de acceder a los beneficios de ese progreso, sino que interpreta la libre decisión reproductiva consagrada en el artículo 4º. Constitucional como un asunto acotado a la anticoncepción.

Dicha perspectiva es limitada, ya que deja de lado que la libertad de decisión abarca también la obligación del Estado de proveer los medios para que todas las personas que así lo deseen puedan materializar sus derechos reproductivos, que incluyen la posibilidad de ser padres o madres, ante situaciones que incluyen cuestiones que van desde la infertilidad hasta el reconocimiento de las familias mono y homoparentales.

En ese sentido, la iniciativa señala específicamente que la planificación familiar incluye tanto la anticoncepción como la reproducción humana asistida, siendo ambos componentes esenciales del derecho a la libre decisión reproductiva.

En el ejercicio de esa libertad, la información es un elemento indispensable. En reconocimiento a ello la presente iniciativa establece la obligación del Estado Mexicano de garantizar el acceso a información completa, comprensible, veraz, oportuna y basada en evidencia científica, que permita a las personas tomar decisiones libres, informadas y responsables en materia de anticoncepción y reproducción asistida.

La salud reproductiva comprende el bienestar de las personas más allá de la etapa estrictamente reproductiva. Es por ello que la iniciativa establece la obligación de la Secretaría de Salud de brindar atención en la etapa post-reproductiva de hombres y mujeres; es decir, en la andropausia y la peri- y post-menopausia, respectivamente.

Cabe mencionar que, en la actualidad, únicamente existe una norma oficial mexicana dirigida a proporcionar atención en la peri y post-menopausia, lo que implica que no existen disposiciones orientadas a brindar servicios a los hombres en las diferentes etapas de su vida fértil.

Los cánceres del aparato reproductivo se encuentran hoy entre las principales causas de mortalidad en México. Si bien actualmente se encuentran operando programas y normas cuyo objetivo son los cánceres de mama y cérvico-uterino, existen muchos otros que afectan a mujeres y hombres y requieren de acciones decididas de la Secretaría de Salud para su atención. Por ello, la iniciativa propone señalar claramente la obligación de las autoridades de regular y proveer los servicios para tal propósito.

El informe de avances 2013 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en México, elaborado conjuntamente entre el Ejecutivo Federal y la Coordinadora Residente de la ONU en México y Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), reconoce que es preciso fortalecer los mecanismos que permitan a la población en general, y a las y los adolescentes en particular, el ejercicio pleno e irrestricto de sus derechos reproductivos, para lo cual manifiestan explícitamente, con carácter prioritario, que es una necesidad de nuestro país “impulsar la consideración de los métodos anticonceptivos como recursos estratégicos, a la par de las vacunas, y garantizar su abasto, así como, asegurar su distribución en las entidades y establecer medidas de rendición de cuentas, vinculadas a un sistema de monitoreo y seguimiento de indicadores locales”.

En sintonía con ello, la presente iniciativa propone una serie de disposiciones mediante las cuales se convertirían los insumos en materia de salud reproductiva en recursos estratégicos, en atención a su importancia para la salud pública y la seguridad nacional.

En primer lugar, se establece que el Estado Mexicano garantizará el abasto y la distribución oportuna y gratuita, así como la disponibilidad permanente, de todos los insumos necesarios para la prestación de los servicios de salud reproductiva. Para ello, la Cámara de Diputados asignará en cada ejercicio los recursos presupuestales etiquetados para ese fin dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales deberán incrementarse año con año para cubrir el crecimiento poblacional y garantizar con ello que las coberturas no decaigan.

En segundo lugar, se estipula en la Ley que la Secretaría de Salud coordinará y centralizará el proceso de licitación y adquisición de los insumos necesarios para la prestación de los servicios de salud reproductiva, buscando con ello evitar la discrecionalidad en el uso de los recursos como la que se ha presentado en algunas entidades federativas. Adicionalmente, se faculta a la Secretaría de Salud para que establezca indicadores de evaluación específicos en materia de prestación de servicios de salud reproductiva, y cuando se determine que el desempeño no es satisfactorio, la Secretaría deberá notificar a las autoridades de control correspondientes para que inicien un procedimiento de responsabilidades en contra del Secretario de Salud de la entidad que corresponda, así como de los demás servidores públicos involucrados.

Se propone la creación del Consejo Nacional para la Salud Reproductiva como una instancia permanente, autónoma, multidisciplinaria e intersectorial de coordinación, deliberación y consulta para contribuir al mejoramiento de las políticas públicas en la materia, en el que participarán instancias públicas, privadas y sociales. El Consejo regirá su actuación con fundamento en la mejor evidencia científica disponible, en los criterios de racionalidad y objetividad, de costo-eficiencia, así como en la perspectiva de los derechos humanos y la igualdad de género.

Finalmente, queremos destacar que la presente iniciativa es congruente con la obligación contenida en el art. 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de legislar conforme al principio pro persona , que significa atender al criterio normativo que favorezca el ejercicio más amplio de derechos.

Es oportuno precisar que el Estado mexicano de acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, debe traducir los tratados internacionales a los ordenamientos jurídicos mexicanos, compromiso que se conoce como un proceso de “armonización legislativa”.

Es importante señalar que la armonización legislativa en materia de derechos humanos no es una cuestión optativa sino un deber jurídico resultado de las obligaciones contraídas por el Estado Mexicano cuyo incumplimiento u omisión implica responsabilidad que puede derivar en recomendaciones.

En julio del 2012, el Comité de la Convención para Eliminar todas las formas de Discriminación contra la Mujer examinó los informes periódicos séptimo y octavo combinados de México. Este ejercicio, permitió evidenciar los avances registrados, referir los motivos de preocupación y formular una serie de recomendaciones al Estado mexicano entre los temas analizados destaca el de armonización legislativa, con los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos de las mujeres.

El comité recordó la obligación del Estado “de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención” y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las observaciones finales “requieren la atención prioritaria del Estado”.

En materia de la presente iniciativa, si bien tomó nota del Programa de Becas para Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas (programa Promajoven), por el que se otorgan becas de estudio a adolescentes embarazadas y madres jóvenes, preocupó al Comité que se estigmatice y obligue a abandonar la escuela a las adolescentes embarazadas y lamentó que se haya reducido el contenido del curso sobre salud y derechos sexuales y reproductivos sobre el que informó México y específicamente realizó las siguientes recomendaciones:

“27. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Realce la visibilidad del programa Promajoven y vele por que el contenido del curso sobre salud y derechos sexuales y reproductivos esté al día y se base en pruebas científicas, se ajuste a las normas internacionales e introduzca un programa amplio de salud y derechos sexuales y reproductivos adecuado a cada grupo de edad, como parte del programa de estudios normal de los niveles básico y secundario del sistema educativo; (...)

Salud

30. El Comité observa que el Estado parte ha estado organizando una campaña para fomentar el uso del preservativo a fin de prevenir los embarazos de adolescentes y las enfermedades de transmisión sexual. Sin embargo, preocupan al Comité los informes de que los adolescentes tienen un acceso limitado a información de calidad sobre salud sexual y reproductiva y que el número de adolescentes embarazadas en el país va en aumento. Si bien toma nota del establecimiento del Observatorio de Mortalidad Materna, le preocupa que la actual tasa de mortalidad materna, de 53,5 muertes por cada 100,000 nacidos vivos (2010), dista de la meta establecida en los Objetivos de Desarrollo del Milenio para 2015, de 22,2 muertes por cada 100.000 nacidos vivos, lo que significa que como ha reconocido el Estado parte, la meta no se alcanzará.

31. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice el acceso universal a servicios de atención de salud y a información y educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, en particular para las adolescentes, a fin de prevenir los embarazos no deseados y de adolescentes;

(...)

c) intensifique sus esfuerzos para reducir la tasa de mortalidad materna, en particular adoptando una estrategia amplia de maternidad sin riesgos en que se dé prioridad al acceso a servicios de salud prenatal, posnatal y obstétricos de calidad y al establecimiento de mecanismos de vigilancia y asignación de responsabilidad.

32. (...) Otro motivo de preocupación son los casos en que los proveedores de servicios médicos y trabajadores sociales han denegado el acceso al aborto legal a embarazadas que cumplían los restrictivos criterios reglamentarios (...)

33. El Comité pide al Estado parte que:

a) Armonice las leyes federales y estatales relativas al aborto a fin de eliminar los obstáculos que enfrentan las mujeres que deseen interrumpir un embarazo de forma legal y amplíe también el acceso al aborto legal teniendo en cuenta la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité;

b) Informe a los proveedores de servicios médicos y trabajadores sociales que las enmiendas constitucionales locales no han derogado los motivos para interrumpir un embarazo de forma legal y les comunique también las responsabilidades que les incumben;

c) Se asegure de que en todos los estados las mujeres que tengan motivos legales que justifiquen la interrupción de un embarazo tengan acceso a servicios médicos seguros, y vele por la debida aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, en particular el acceso de las mujeres que han sido violadas a anticonceptivos de emergencia, al aborto y a tratamiento para la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el VIH/sida.”

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011, obliga a la armonización de todo el marco jurídico nacional pero sobre todo a garantizar que la legislación secundaria desarrolle los mecanismos y procedimientos para hacer efectivos los derechos humanos de todas las personas en este país.

III. Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de salud reproductiva

V. Ordenamientos a modificar

Ley General de Salud

VI. Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se reforman el artículo 13 apartado A fracción II, el artículo 27 fracción V, la denominación del Título Tercero Capítulo V y los artículos61, 67 y 112; se adicionan la fracción III Bis al artículo 3 y los artículos 60 Bis 1, 60 Bis 2, 60 Bis 3, 60 Bis 4, 60 Bis 5, 60 Bis 6, 60 Bis 7, 60 Bis 8, 61 Bis, 61 Bis 2, 61 Bis y 136 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a III. ...

III Bis. La salud reproductiva;

IV. La atención materno-infantil;

IV Bis. a IV Bis 2. ...;

V. La planificación familiar y anticoncepción;

VI. a XII. ...

XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de las personas ;

XIV. a XXVIII. ...

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. ...

II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, III Bis, XV Bis, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3o. de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;

III. a X

B. ...

C. ...

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a III. ...

III Bis. La salud reproductiva;

IV. ....

V. La planificación familiar y anticoncepción;

VI. a XI. ...

Título Tercero
Prestación de los Servicios de Salud

Capítulo V
Salud Reproductiva

Artículo 60 Bis 1. Para efectos de esta ley se entiende por salud reproductiva al estado de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedad o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos; comprende la información objetiva; la capacidad de disfrutar de una vida sexual saludable y segura ; de procrear y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuando y con qué frecuencia, todo ello de manera informada, en condiciones de igualdad para la mujer y el hombre, que contribuyan a su sano desarrollo y bienestar reproductivos.

Artículo 60 Bis 2. La prestación de los servicios de salud reproductiva es de carácter prioritario y tiene la finalidad de garantizar el acceso a los servicios de salud esenciales para el ejercicio de la libertad sexual y reproductiva.

Los servicios de salud reproductiva comprenden:

I. La colaboración con las instancias competentes, en el fortalecimiento de la educación para la salud sexual y reproductiva, especialmente delas personas adolescentes, proveyendo información objetiva, veraz, oportuna y basada en la mejor evidencia científica disponible;

II. Atención materno-infantil;

III. Planificación familiar y anticoncepción, que incluye el acceso a métodos anticonceptivos modernos y eficaces y servicios de reproducción humana, de acuerdo con las necesidades específicas de las personas.

IV. Prevención, diagnóstico, tratamiento y control de las infecciones de transmisión sexual, incluyendo el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida;

V. Prevención, diagnóstico, tratamiento y control del cáncer y de los demás padecimientos que afectan a los órganos reproductivos;

VI. Atención de la salud en edad post reproductiva, entre otros, climaterio y andropausia;

VII. Prevención y atención de la violencia contra las mujeres y la niñez aplicando todas las medidas necesarias para limitar el daño resultante de la violencia, de conformidad con la normatividad aplicable, y

VIII. Otros que la Secretaría de Salud establezca.

La Secretaría de Salud expedirá y modificará en su caso las normas oficiales mexicanas específicas para la adecuada prestación de los servicios de salud reproductiva contenidos en el presente Artículo.

Todas las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud federales, estatales, municipales y jurisdiccionales están obligadas a otorgar la prestación de los servicios de salud reproductiva de conformidad con esta Ley, las normas oficiales mexicanas respectivas y demás disposiciones que para tal efecto expida la Secretaría de Salud.

Artículo 60 Bis 3. Los establecimientos y el personal de salud de los sectores público, social y privado prestarán los servicios de salud reproductiva a todas las personas sin discriminación alguna por motivos de sexo, edad, condición social o económica, condiciones de salud, lengua, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, estado civil o por cualquier otro motivo. De igual manera, deberán mantener en todo momento la confidencialidad y privacidad de las personas usuarias de los servicios.

El consentimiento informado de las personas menores de edad tendrá relevancia jurídica para garantizar el acceso y la prestación de servicios oportunos de salud reproductiva, tomando en consideración su interés superior y los criterios de madurez y desarrollo.

Artículo 60 Bis 4. La operación de los programas de salud reproductiva, incluyendo los aspectos administrativos, de distribución de los insumos y de prestación de servicios, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Para la adecuada y oportuna prestación de los servicios de salud reproductiva, las entidades federativas deberán contar con la infraestructura física necesaria, así como con personal suficiente, capacitado y actualizado.

Artículo 60 Bis 5. El Ejecutivo Federal garantizará el abasto y la distribución oportuna y gratuita, así como la disponibilidad permanente de todos los insumos necesarios para la prestación de los servicios de salud reproductiva. A efecto de lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá considerar en cada ejercicio, los recursos presupuestales etiquetados para ese fin dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, en los rubros siguientes:

I. Los recursos necesarios para implementar las acciones de salud reproductiva contenidas en el Programa Nacional de Salud en la Secretaría y las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Entre los recursos a los que se refiere esta fracción deberán incluirse los necesarios para la compra de los insumos y para fortalecer la operación del programa;

II. Las previsiones para transferencias de recursos para cubrir el costo de acciones extraordinarias en materia de salud reproductiva;

III. Las previsiones para cubrir el costo de incorporación de nuevos insumos a las acciones de Salud Reproductiva contenidas en el Programa Nacional de Salud en cualquier momento del ejercicio fiscal;

IV. Los demás recursos necesarios para que la Secretaría implemente, en su ámbito de competencia, las acciones en materia de salud reproductiva previstas en esta Ley;

V. Los demás recursos necesarios para que las entidades federativas implementen, en su ámbito de competencia, las acciones de salud reproductiva previstas en esta Ley y en el Programa Nacional de Salud;

VI. Los demás recursos necesarios para que las instituciones de Seguridad Social implementen, en su ámbito de competencia, las acciones de salud reproductiva previstas en esta Ley, y

VII. Los recursos necesarios para que en el marco del Sistema de Protección Social en Salud se proporcionen servicios de salud reproductiva a sus afiliados. Para efectos del presente artículo y con el propósito de atender a lo que señala el artículo 60 Bis 5, la Secretaría de Salud conservará las aportaciones que le correspondan al Distrito Federal y a los estados para adquirir y proveer los insumos de salud reproductiva en los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, por lo cual dichos recursos quedarán exentos de lo que señalan los artículos 77 bis 15, 77 bis 16 y las demás disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título Tercero Bis de esta Ley y demás artículos aplicables en materia de transferencias a las entidades federativas.

La Secretaría de Salud y las demás instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, tanto federales como estatales, estarán obligadas a considerar en sus anteproyectos de presupuestos anuales los recursos para los rubros señalados en este artículo; proyectando que los recursos para los servicios de salud sexual y reproductiva se incrementen anualmente para cubrir el crecimiento demográfico, para garantizar que las coberturas no decaigan, y para hacer frente a las necesidades emergentes.

Artículo 60 Bis 6. Por su importancia para la seguridad nacional, a los insumos para la prestación de los servicios de salud reproductiva les será aplicable la excepción prevista en el artículo41, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En ese sentido, se deberán llevar a cabo compras centralizadas que comprendan los insumos necesarios para cubrir las necesidades de las secretarías de salud estatales y de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, mismas que serán coordinadas por la Secretaría de Salud. Asimismo, se realizarán compras coordinadas para atender los requerimientos de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud en el nivel federal.

Para la realización de las compras centralizadas y coordinadas se deberá justificar, a juicio de la Secretaría de Salud, previa opinión del Consejo Nacional para la Salud Reproductiva, que se cumple al menos uno de los objetivos siguientes:

I. Reducir los costos administrativos y de transacción en la adquisición, mediante mecanismos de compras coordinadas nacionales e internacionales;

II. Cuando la patente o el licenciamiento exclusivo de un insumo corresponda a un solo titular;

III. Atender una situación que ponga en riesgo la salud pública del país;

IV. Cuando la seguridad nacional se encuentren en riesgo;

V. Facilitar la introducción al mercado nacional de insumos de reciente desarrollo y probada efectividad para cubrir ausencias en la prestación de servicios de salud;

VI. Cuando la adquisición de insumos con el apoyo de o a través de organismos internacionales ofrezca condiciones favorables en materia de precio y oportunidad, y

VII. Permitir la continuidad en el suministro, el abasto permanente y garantizar el acceso a los insumos.

En la adquisición de los insumos a los que se refiere el presente artículo, se deberá favorecer la transparencia en los procedimientos respectivos, mismos que serán auditables por los órganos fiscalizadores correspondientes.

Artículo 60 Bis 7. La Secretaría de Salud establecerá indicadores de evaluación en materia de prestación de servicios de salud reproductiva.

Cuando derivado de la supervisión que la Secretaría de Salud haga a las entidades federativas se determine que, de acuerdo con los indicadores señalados en el párrafo previo o con estándares internacionales, el desempeño no es satisfactorio, la Secretaría de Salud procederá a notificar a las autoridades de control correspondientes para que inicien un procedimiento de responsabilidades en contra del Secretario de Salud de la entidad que corresponda, así como de los demás servidores públicos involucrados. Esto, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran derivarse de los actos u omisiones de los funcionarios locales.

Artículo 60 Bis 8. El Consejo Nacional para la Salud Reproductiva es una instancia permanente, autónoma, multidisciplinaria e intersectorial de coordinación, disertación y consulta para contribuir al mejoramiento de las políticas públicas en la materia, en el que participarán instancias públicas, privadas y sociales.

El Consejo regirá su actuación con fundamento en la mejor evidencia científica disponible, en los criterios de racionalidad y objetividad, de costo-eficiencia, así como en la perspectiva de los derechos humanos y la igualdad de género.

Artículo61. La atención materno-infantil comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. La atención integral, oportuna, efectiva, preventiva y respetuosa desde la etapa preconcepcional y durante el embarazo, parto y puerperio, con o sin patología, incluyendo la atención psicológica que se requiera;

I Bis. ...

I Bis 1. La atención de las emergencias obstétricas en las diversas etapas de la gestación, incluyendo el tratamiento de las complicaciones durante el embarazo, la pérdida gestacional, el parto y el puerperio, así como las demás que requieran de atención médica inmediata;

II. La atención neonatal incluyendo la exploración profunda del recién nacido, las intervenciones de tamizaje, profilaxis y diagnóstico oportuno de patologías y discapacidades, la lactancia materna, aplicación oportuna de vacunas, la salud visual, así como la vigilancia del crecimiento y desarrollo infantil,

III. a V. ...

Artículo 61 Bis 1. Para efectos de esta Ley, se entiende por embarazo, como la parte del proceso de reproducción humana que comienza con la implantación del conceptus usualmente en el endometrio, y termina con el nacimiento.

Artículo 61 Bis 2. La Secretaría deberá adoptar las medidas necesarias para que todas las mujeres puedan tener acceso a un parto digno, seguro y respetuoso que incluya la posibilidad de tomar decisiones informadas y libres de violencia para llevar a cabo el parto de manera que se respeten sus necesidades específicas e identidad cultural, evitando toda intervención médica innecesaria o excesiva y no basada en evidencia, sin afectar la seguridad en el parto, ni poner en riesgo la vida dela mujer y el producto.

Artículo 61 Bis 3. Las instituciones de los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la disponibilidad y el acceso a pruebas diagnósticas del virus de la inmunodeficiencia humana y a la administración de medicamentos antirretrovirales en todos los niveles de atención durante el embarazo, parto y puerperio para proporcionar la profilaxis prenatal, intraparto y durante el puerperio, según se requiera de acuerdo con el momento del diagnóstico.

Artículo67. La prestación de los servicios de planificación familiar y anticoncepción tienen como objetivo contribuir a la prevención de los embarazos, no planeados y no deseados, la transmisión sexual y vertical de enfermedades, especialmente de las personas adolescentes, así como servicios de reproducción humana, incluyendo la asistida. Asimismo, para disminuir los riesgos reproductivos, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de decidir sobre el número y espaciamiento de los embarazos, todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva y reproductiva, la cual debe ser oportuna, eficaz, completa y basada en evidencia para todas las personas.

Los servicios de planificación familiar y anticoncepción constituyen un medio para el ejercicio del derecho constitucional de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos con pleno respeto a su dignidad.

...

...

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. ...

II. ...

III. Orientar y capacitar a la población en materia de estilos de vida saludable que incluye entre otros: nutrición, salud mental, salud bucal, educación para la salud sexual y reproductiva, planificación familiar y anticoncepción, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.

Artículo 136 Bis. Las instituciones de los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud deberán ofrecer y proveer pruebas diagnósticas del virus de la inmunodeficiencia humana en todos los casos de violencia familiar, sexual y de género y, proveer inmediatamente los servicios de aplicación de antirretrovirales de profilaxis post-exposición, de anticoncepción de emergencia y de interrupción legal del embarazo, en concordancia este último con lo que establezcan las disposiciones penales de las entidades federativas en todos los casos de violencia sexual que lo ameriten.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal, a través de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, y de las demás instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, en sus respectivos ámbitos de competencia, implementarán todas las acciones necesarias para garantizar que para el ejercicio presupuestal de 2015 se destinen los recursos necesarios para desarrollar las acciones de prestación de servicios de salud reproductiva, en los términos previstos en el presente decreto.

Cuarto. El Ejecutivo federal contará un plazo no mayor a los 180 días naturales para expedir el decreto de creación del Consejo Nacional para la Salud Reproductiva.

El consejo expedirá su reglamento interno en un plazo no mayor a 90 días naturales posteriores a la fecha en que se realice su sesión de instalación.

Quinto. Se abrogan los acuerdos por los que se crearon el Consejo Interno del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva; la Comisión Nacional Mixta de Equidad de Género; el Grupo Interinstitucional de Lactancia Materna, y el Grupo Interinstitucional para la Detección del Cáncer de Mama.

Sexto. La Secretaría de Salud contará con un plazo que no excederá los 270 días naturales para la expedición de las normas oficiales mexicanas referidas en el artículo 60 Bis 2 del presente decreto.

Notas

1 http://www.feminicidio.net/articulo/antecedentes-y-evoluci%C3%B3n-de-lo s-derechos-sexuales-y-reproductivos. Elena Laporta – Feminicidio.net – 14/05/2012

2 ONU, Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 1993; Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 1995. http://www.unfpa.org/webdav/site/global/shared/documents/publications/2 004/icpd_spa.pdf

http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20f ull%20report%20S.pdf

3 Pérez, A., “Una lectura de los derechos sexuales y reproductivos desde la perspectiva de género. Panorama internacional entre 1994 y 2001”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, septiembre-noviembre, Vol. XXXV, Nº 105, Universidad Autónoma de México, Distrito Federal, México, pp. 1001-1027.

4 http://www.feminicidio.net/articulo/antecedentes-y-evoluci%C3%B3n-de-lo s-derechos-sexuales-y-reproductivos

5 http://www.inmujeres.gob.mx/inmujeres/images/stories/programas/enapea/e napea.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro al día 10 del mes de Junio de 2015.

Diputados: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Amalia García Medina (rúbrica), Aleida Alavez Ruiz (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Julisa Mejía Guardado (rúbrica), Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), y Agustín Miguel Alonso Raya.

(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 17 de 2015.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, recibida del diputado Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente el miércoles 17 de junio de 2015

Quien suscribe, Tomás Torres Mercado, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura, presento ante esta Comisión Permanente para que se le dé trámite legislativo en la Cámara de Diputados, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso D) de la fracción I del artículo 5, la fracción VI del artículo 16, el quinto párrafo del artículo 51; y se adiciona el inciso D) a la fracción III del artículo 5, un tercer párrafo al artículo 6 y la fracción IX al artículo 61, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El consumo de agua embotellada en México podría considerarse posterior a dos grandes sucesos: el sismo de 1985 y la epidemia del Cólera en 1991, desde entonces se ha tenido un incremento potencial del vital líquido en toda la sociedad mexicana, lo cual también ha provocado una desatención por parte de los gobiernos federales, estatales y municipales a los sistemas públicos para el acceso al agua.

Es importante evaluar los efectos negativos en materia ambiental, en la economía familiar y en el gasto superfluo que erogan las diversas instituciones públicas, al consumir agua embotellada.

De acuerdo al Banco Mundial, la industria de agua embotellada genera ganancia anuales por más de 13 mil millones de dólares; de un mercado de mil millones de litros en 1970 pasó a comercializar 84 mil millones de litros en todo el mundo en 2000.

Datos más recientes señalan que en 2010 en América Latina la comercialización del vital líquido llegó a los 37.6 mil millones de litros, cuando en 2005 era de 29.3 mil millones.

Cabe puntualizar que México ocupa el primer lugar de consumo de agua embotellada en América Latina, con el 46 por ciento de la distribución total en la región, seguido de Brasil con 31 por ciento, Argentina con 8 por ciento, Colombia con 3 por ciento y Venezuela con 1 por ciento.

Un reporte de la Beverage Marketing Corporation, señala que el consumo por persona de agua embotellada en México es de 234 litros al año.

Una encuesta realizada por Scotiabank en 2014 refiere que los mexicanos gastan 53 pesos a la semana en la compra de agua embotellada. El Banco Interamericano de Desarrollo refiere que el gasto promedio en agua embotellada en las familias mexicanas es de mil 600 pesos anuales.

En materia ambiental sobresale el hecho de desperdicio de agua en la producción de las botellas, ya que por cada litro de agua para beber se desperdician de 7 a 10 litros más. El índice de contaminación generado en este proceso es del 38 por ciento y las entidades más afectadas en términos de contaminantes son: Durango, Coahuila, Zacatecas y San Luis Potosí. Los contaminantes incluyen desde arsénico, fluoruros, plaguicidas, hidrocarburos, metales pesados, sólidos disueltos totales y otros químicos lesivos para la salud.

En lo que respecta a la cantidad de energía y de emisiones de gases invernaderos que se producen para embotellar y transportar desde el lugar de la producción hasta su distribución a las tiendas, el costo de contaminaciónambiental es muy elevado, más si agregamos que en México se estima que sólo el 15 por ciento de los desechos de PET se recicla, el resto va a los basureros y su proceso de degradación dura hasta 100 años.

Sin lugar a dudas se han hecho grandes esfuerzos gubernamentales que se han concretado en políticas públicas y modificaciones legales para facilitar el acceso al agua potable, sobre todo en las instituciones educativas del país, tal como las reformas aprobadas a la Ley General de Infraestructura Física Educativa, que en su artículo 7 establece que “la infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinencia y oferta suficiente de agua potable para consumo humano, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–.

En tanto que el artículo 11 del mismo ordenamiento jurídico refiere que “en la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la infraestructura física educativa deberán cumplirse las disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Asimismo, se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública. Se asegurará la atención a las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, se asegurará la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables, y se tomarán en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población”.

Y el artículo 19, fracción XII, señala la obligación de las autoridades para construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar la infraestructura física educativa de las instituciones educativas públicas.

A pesar de estos esfuerzos en el plano legislativo, es necesario robustecer las políticas públicas en materia de cuidado al medio ambiente, a fin de lograr un consumo racional de este vital líquido, garantizar el acceso al agua potable para la población y aplicar una racionalidad administrativa con enfoque de austeridad en las instituciones públicas a la hora de adquirir agua embotellada y cuyos recursos deberían ir destinados a otros rubros como educación, salud, vivienda, entre otros.

Los gastos superfluos en las instituciones públicas son evidentes en el alto consumo de botellas de 330 mililitros, principalmente en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, donde al día se consumen en ambos recintos legislativos mil 972, a la semana 13 mil 808, al mes 59 mil 160, trimestralmente 117 mil 480, cada 6 meses 354 mil 960 y al año 709 mil 920 botellas de PET desechables.

Desde el inicio de esta LXII Legislatura y hasta noviembre del 2014, la Cámara de Diputados erogó 4 millones 511 mil 709 pesos en la compra de agua potable en diferentes presentaciones. La Dirección General de Materiales y Servicios, señala que el gasto diario en la compra de agua potable en el periodo referido fue de $5 mil 502 pesos. Estos recursos bien podrían emplearse para equipar 90 escuelas con sistemas de cinco bebederos de agua potable, tomando como base una inversión de $50 mil pesos por escuela, lo cual beneficiaría a miles de alumnos.

En los Lineamientos de Racionalidad, Austeridad y Transparencia Presupuestaria para la Gestión Legislativa de la Cámara de Diputados 2014, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2014, establecenen el artículo cuarto fracción IV la existencia de un acuerdo entre los Órganos de Gobierno y la Dirección de la Cámaraa fin de que “los gastos operativos se limitarán a los mínimos indispensables, sin afectar el trabajo parlamentario”, aunque dicho documento no establece nada especifico sobre la compra de bebidas y alimentos, es necesario puntualizar que los gastos superfluos como la compra de botellas de agua, bebidas carbonatas o edulcoradas, deberán ser reemplazado por alternativas más sustentables y económicas como la instalación de un sistema potabilizador de agua y/o envases de uso permanente o sustituible (tales como el vidrio).

Esta situación de despilfarro de recursos económicos para comprar agua embotellada y de irracionalidad con el cuidado al medio ambiente que se da en el Congreso de la Unión, contrasta con la posición asumida en otras latitudes del mundo como Reino Unido o Nueva York, donde se prohíbe la utilización de recursos públicos para la adquisición de botellas de agua o refrescos, y en lugar de ello alientan el uso de grifos o la instalación de sistemas potabilizadores de agua.

Para sensibilizar a la sociedad mexicana en materia de cuidado al medio ambiente, es necesario que el gobierno mexicano predique con el ejemplo. No se puede ser candil de la calle y oscuridad en la casa. Las instituciones públicas deben generar estrategias legales que permitan trabajar en la legislación para prohibir el gasto presupuestario superfluo en la adquisición de estos insumos.

La presente iniciativa tiene por objeto prohibir el gasto presupuestario para adquirir cualquier bebida embotellada, sea agua purificada, bebidas carbonatadas o edulcoradas, y exhortar al ejecutante del gasto a implementar medidas alternativas para el consumo de bienes tales como: plantas potabilizadoras de agua y envases de uso permanente o sustituible como el vidrio o reciclables que no sean envases.

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso D) de la fracción I del artículo 5, la fracción VI del artículo 16, el quinto párrafo del artículo 51; y se adiciona el inciso D) a la fracción III del artículo 5, un tercer párrafo al artículo 6 y la fracción IX al artículo 61, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 5. ...

I. ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) Realizar sus pagos a través de sus respectivas tesorerías o sus equivalentes, quedando impedidas para adquirir el suministro de bebidas embotelladas, sean agua purificada, bebidas carbonatadas o edulcoradas.

e) ...

f) ...

II. ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

III. ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) Los ejecutores de gasto público que cuenten con autonomía presupuestaria deberán sujetarse a lo previsto en esta ley y a las disposiciones específicas contenidas en las leyes de su creación, sujetándose al margen de autonomía establecido en el presente artículo. Las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán exclusivamente a lo dispuesto en sus respectivas leyes. Con el objeto de racionalizar el gasto, quedará prohibida la adquisición del suministro de bebidas embotelladas, sean agua purificada, bebidas carbonatadas o edulcoradas

Artículo 6. ...

...

Con el objeto de racionalizar el gasto, quedara prohibida la adquisición del suministro de bebidas embotelladas, sean agua purificada, bebidas carbonatadas o edulcoradasen el gasto público correspondiente a las dependencias y entidades, así como en los Poderes Legislativo y Judicial y en los entes autónomos.

Artículo 16. ...

I. a V. ...

VI. El límite máximo del gasto corriente estructural para el ejercicio fiscal, así como proyecciones de este límite para un periodo de 5 años adicionales. En las erogaciones que se hagan por gasto corriente, quedará prohibida la adquisición del suministro de bebidas embotelladas, sean agua purificada, bebidas carbonatadas o edulcoradas por parte de las dependencias y entidades, así como en los Poderes Legislativo y Judicial y en los entes autónomos.

Artículo 51. ...

...

...

...

La ministración de los recursos atenderá primordialmente el principio de oportunidad y respeto a los calendarios de gasto que se elaborarán con base en las prioridades y requerimientos de las dependencias y entidades, con el objeto de lograr una mayor eficacia en el uso de los recursos públicos, para una mayor racionalidad en el ejercicio del gasto quedará excluida la adquisición del suministro de bebidas embotelladas, sean agua purificada, bebidas carbonatadas o edulcoradas.

Artículo 61. ...

...

...

...

...

...

I. a VIII. ...

IX. Establecer criterios que impidan la adquisición del suministro de bebidas embotelladas, sean agua purificada, bebidas carbonatadas o edulcoradas, con el objeto de racionalizar el gasto público federal y contribuir al cuidado del medio ambiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal y sus dependencias, los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos y demás sujetos obligados de la presente ley, implementar medidas alternativas para la instalación de plantas potabilizadoras de agua y envases de uso permanente o sustituible como el vidrio o reciclables que no sean envases de platico.

Tercero. Los recursos que se utilizaban para la adquisición de bebidas embotelladas, fueran agua purificada, bebidas carbonatadas o edulcoradas, se destinarán a programas sociales, educativos y de cuidado al medio ambiente.

Dado en el edificio del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 17 de junio de 2015.

Diputado Tomás Torres Mercado (rúbrica)

(Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Junio 17 de 2015.)



Actas

De la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte, atinente a la vigésima quinta reunión ordinaria, realizada el martes 10 de febrero de 2015

A las 17:22 horas del martes 10 de febrero de 2015 se llevó a cabo la vigésima quinta reunión ordinaria de la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte, en el edificio G, salón E, del Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en Congreso de la Unión 66, colonia El Parque, Ciudad de México.

Con quórum, se acordó iniciar la reunión, de conformidad con la convocatoria publicada el jueves 5 de febrero del presente año.

1. Lista de asistencia y declaración de quórum

Diputados: Jaime Bonilla Valdez, presidente; María Carmen López Segura, Fernando Donato de las Fuentes Hernández, Luis Alfredo Murguía Lardizábal, Juan Manuel Gastélum Buenrostro, María de Jesús Huerta Rea, María Eugenia de León Pérez, Lorenia Iveth Valles Sampedro, secretarios; Flor Ayala Robles Linares, Martha Beatriz Córdova Bernal, Abraham Correa Acevedo, María de Lourdes Flores Treviño, Trinidad Secundino Morales Vargas, David Pérez Tejada Padilla, David Cuauhtémoc Galindo Delgado, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Pedro Pablo Treviño Villarreal.

Orden del día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Informes de avance del proyecto de dictamen de la iniciativa de Ley de Fomento para la Frontera Norte.

5. Asuntos generales.

El secretario Juan Manuel Gastélum Buenrostro: Doy a los diputados la bienvenida a la vigésima quinta reunión ordinaria de la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte. El ingeniero Bonilla me ha solicitado sustituirlo, por supuesto temporalmente, en términos del artículo 151, fracción I, inciso III, que a la letra se lee: Artículo 151. Serán atribuciones de la secretaría de la junta directiva sustituir al presidente de la junta directiva en las reuniones en caso de ausencia.

Solicita al secretario hacer del conocimiento a esta Presidencia el resultado del registro que tenemos de las leyes y los diputados integrantes para declarar el quórum legal de nuestra reunión. Señor secretario, tiene usted el uso de la voz.

El secretario Luis Alfredo Murguía Lardizábal informa a la presidencia que hay quórum para la reunión.

El presidente, Juan Manuel Gastélum Buenrostro, solicita también al secretario poner a consideración y, en su caso, aprobación el orden del día.

Por instrucción del presidente, el secretario presenta el orden del día. No sé si algún diputado desea hacer uso de la voz.

No hay quien haga uso de la palabra, y por instrucciones de la presidencia se somete a su consideración. Por la mayoría, aprobado, señor presidente.

El presidente, Juan Manuel Gastélum Buenrostro: Se declara aprobado el orden del día. Continuando el desahogo de éste, el siguiente punto es la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior. Por lo cual solicito al diputado secretario que la someta a discusión y, en su caso, aprobación.

El secretario Luis Alfredo Murguía Lardizábal: Por instrucciones de la presidencia pone a su consideración el acta de la reunión anterior, misma que les fue enviada a sus oficinas y se encuentra integrada en sus carpetas de trabajo. Si hay alguna diputada o diputado que desee hacer uso de la palabra favor de manifestarlo.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se somete a consideración y aprobación el acta de la vigésima cuarta reunión ordinaria de esta comisión. Los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El presidente, Juan Manuel Gastélum Buenrostro: El cuarto punto del orden del día, como es de su conocimiento, se refiere al informe de avances del proyecto de la iniciativa de la Ley de Fomento para la Frontera. Solicito al secretario técnico, el licenciado Eduardo Arroyo, que nos haga la presentación y ponga al corriente a los diputados de los avances que en ese tema se tienen.

El secretario técnico, Eduardo Arroyo Hinojosa, hace una cronología rápida de lo que ha sucedido con la Ley de Fomento para la Frontera. El pasado 9 de diciembre se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados el proyecto de decreto de la iniciativa de Ley de Fomento para la Frontera. Posteriormente. El 19, la Mesa Directiva hizo llegar a la presidencia de esta comisión y a la de Gobernación, también con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para la realización del dictamen. Esto es: tendremos que trabajar en comisiones unidas el dictamen, lo cual podría darle mayor validez.

La ruta que se propone seguir, si ustedes no tienen inconveniente, es la elaboración del presente dictamen, también en consulta con las dependencias involucradas para su análisis y discusión. Participar a la comisión de opinión el dictamen a su consideración, en espera de sus observaciones, que en este caso sería la de Presupuesto y Cuenta Pública.

De manera paralela, y como parte de los trabajos para el dictamen, se va a solicitar la opinión del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, así como del Centro de Estudios de Finanzas Públicas. Esto, como bien describe la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en el artículo 18, párrafo 3, nos corresponde como comisiones ordinarias que solicitamos el impacto presupuestal que puede tener la ley. Y eso es uno de los trabajos que nos va a ayudar, precisamente, a que tenga el dictamen un peso ya integrado, y posteriormente, cuando se vaya como minuta al Senado, no sea un factor que pueda delimitar las acciones de la propia minuta.

Posteriormente, presentaremos el dictamen ante el pleno a las comisiones dictaminadoras para su análisis, y una vez que tengamos ese análisis se va al pleno de la Cámara. En todo caso, para que los grupos parlamentarios tengan cada uno un posicionamiento al respecto y pueda ser votada en su conjunto.

En caso de ser aprobada, posteriormente pasará al Senado como minuta para los efectos constitucionales correspondientes.

Y hasta el momento, en la segunda pestaña de sus carpetas encontrarán un documento que nos envía la Secretaría de Gobernación, donde nos hace algunas observaciones.

Hago hincapié en este punto porque, recordarán, tuvimos antes que nuestra iniciativa se presentara ante el pleno, unas reuniones con el subsecretario de Enlace Legislativo, el licenciado Felipe Solís Acero, quien respecto de esas reuniones nos hace llegar esta observación el 10 de diciembre, en la cual puntualmente nos indica que la iniciativa completa no considera el régimen migratorio y fronterizo como un componente estratégico.

Aquí, a consideración del cuerpo técnico de esta comisión, el punto nodal que es fomento para la frontera, no damos facultades ni a estados ni a municipios. Primer punto. Y segundo, algo muy importante. Para el asunto migratorio, considera directamente la ley de la materia. Los otros, si lo quisiéramos integrar, esta parte, en el proyecto de dictamen, tendríamos que modificar, incluso, la propia Ley de Migración.

Entonces, esa parte está a su consideración y evidentemente la codictaminadora, sería la Comisión de Gobernación en su conjunto.

La siguiente hoja, ustedes podrán encontrar también en sus carpetas que tiene el complemento y directamente, está en el cuarto párrafo de sus carpetas, está en la pantalla directamente, que es el punto que les había señalado. La Secretaría de Gobernación nos hace esa solicitud. No sé si quieran hacer comentario al respecto, de esta preocupación. Sobre todo, algo que cabe mencionar es que tenemos como fecha límite para la presentación de ese dictamen, ya en comisiones unidas, el 10 de marzo. Entonces, prácticamente estamos a un mes para poder sacar el dictamen como se debe, en tiempo y forma.

Por mi parte sería todo, señor presidente, señores diputados y diputadas.

La secretaria María del Carmen López Segura: He leído con atención la respuesta que nos da el subsecretario de Gobernación, el licenciado Felipe Solís Acero. Él se basa en la tarjeta informativa que le da la maestra que atiende el tema de migración, de asuntos religiosos y otros.

Considero escueta la respuesta de la Subsecretaría de Gobernación, y en ningún momento está objetando la iniciativa de ley. En principio queremos entender que tiene aceptación, salvo esa observación que hace en relación al asunto migratorio, y de flujo binacional entre ambas fronteras.

Si es la opinión de un subsecretario de Gobernación, considero, queda claro que tiene aceptación esta ley, que lo único que busca es fomentar el desarrollo económico, social y demás, de la frontera norte. Quisiera pensar que es con la mejor de las intenciones que hacen esta observación sobre, inclusive el turismo fronterizo, que no le veo ninguna objeción.

Entonces, una de dos: o pedimos más información sobre la ley en comento o se da por aceptada, y que como atinadamente lo comentan, el tema de migración eso sería modificar la ley de la materia, entonces creo que el paso que sigue es solicitar el dictamen correspondiente.

El presidente, Juan Manuel Gastélum Buenrostro: De integración serían dos puntos. La primera sería si la Comisión de Migración, me imagino que también fue partícipe, ¿se le envió la propuesta o no?

El secretario técnico, Eduardo Arroyo Hinojosa: No.

El secretario Luis Alfredo Murguía Lardizábal: Sería bueno que se la enviáramos como opinante, cree que sería bueno para decirles miren, esto nos están diciendo que ustedes, que es la Comisión de Migración que están viendo este tema, a lo mejor ellos en la Ley de Inmigración alguna cosa lo podrían considerar.

Estoy de acuerdo con la diputada López Segura, de que es una observación, porque eso es enriquecer esta ley, más no se está diciendo que está mal. Ésa es una propuesta que haría pedir la opinión de la Comisión de Migración sobre este tema que nos están diciendo.

La otra es, me preocupan dos cosas, en primer lugar, con Hacienda. Yo no sé si no ha habido o no habrá respuesta por parte de la Secretaría de Hacienda, porque no hay una propuesta para un régimen fiscal preferente. Yo creo que va a ser muy importante la opinión que nos puedan dar, para de eso nosotros poder analizar y verlo y poder tomar una decisión.

Y la otra es que la Secretaría de Gobernación, uno de los puntos más relevantes que estamos viendo nosotros ahorita es la Comisión Intersecretarial. Pero ahí es muy importante que la Secretaría de Gobernación haya estado de acuerdo en que va a ser el que lo va a dirigir y el que va a convocar, como se está componiendo a las secretarías que tengan que ver con el asunto que se va a tratar en la mesa, junto con la Cámara de Diputados, es importante que tratemos de conseguir una opinión, tanto en el aspecto fiscal, como en el aspecto de que si sí les interesa llevar a cabo la Comisión Intersecretarial para la Frontera Norte.

El presidente, Juan Manuel Gastélum Buenrostro: Para efectos del acta correspondiente quedan asentados los comentarios, observaciones. Adelante.

El secretario técnico, Eduardo Arroyo Hinojosa: Para dar puntual respuesta a estas dos inquietudes del diputado Murguía Lardizábal es importante señalar que pudiéramos solicitar de manera económica o que el presidente de la comisión pudiera solicitar la opinión de la de migración.

No podemos hacerlo formal, porque tendríamos que emplear el turno, y esa facultad la tiene solamente la Mesa Directiva, pero sí lo podemos hacer, le podemos girar oficio y turnarle la iniciativa o el proyecto de dictamen para que nos rinda alguna opinión al respecto, junto con la opinión que emite la propia Secretaría de Gobernación.

La segunda que nos comentaba sobre el impacto presupuestal y la opinión que pudiera tener la comisión y la propia Secretaría de Hacienda sobre la zona económica fronteriza, en el propio artículo 19 de la ley en comento lo dice.

Ésa es una palabra clave, nosotros, la ley en sí no está otorgando facultades. Si nosotros esta palabra la hubiéramos enviado, hubiéramos utilizado otra acepción, le otorgamos ya de facto facultades a los municipios para tener derechos sobre los supuestos para los cuales no están facultados. Entonces, sí lo tenemos muy claro, pero si finalmente está esto es su proyecto de dictamen, si se quiere modificar, nosotros estamos abiertos. Está como posibilidad solamente, nada más para clarificar la segunda acepción que nos hacía el diputado Murguía Lardizábal.

El secretario Luis Alfredo Murguía Lardizábal: De acuerdo, me refería, igual como estás comentando, de que se haga una extraoficial, para no cambiar el turno, pero me refería más bien porque en ese inciso que tú mencionas estamos hablando de los impuestos que cobra el estado y municipio, no los federales; entonces, ahí estoy de acuerdo contigo, porque eso es facultad de ellos, pero de todos modos la cuestión de los otros es otro mundo.

El presidente, Juan Manuel Gastélum Buenrostro: Para los efectos del acta correspondiente, se registran las observaciones, los comentarios y las propuestas formulados por los diputados que han hecho uso de la voz y en su oportunidad se emita el acuerdo, previo conocimiento y consenso de la Mesa Directiva, a efecto de hacerlo del conocimiento del pleno de la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte. Si hay alguna observación es el momento oportuno para hacerlo.

Pasaríamos al tema o punto de acuerdo último, que son asuntos generales. Me voy a permitir, atento a las facultades conferidas a un presidente de la comisión, que bien es únicamente la sustitución de la ausencia, resaltar y darles la más cordial bienvenida al diputado César Agustín Serna Escalera, quien se integra como secretario, en sustitución del diputado Fernando Donato de la Fuente Hernández, por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, quien ha justificado su ausencia, pero como la misma surte efectos a partir hoy queremos darle la más cordial bienvenida.

De igual forma, damos la más cordial bienvenida a los representantes de la Asociación Mexicana de Distribuidores Automotores (AMDA), al ingeniero Guillermo Rosales Zárate, director general adjunto de dicha asociación y al licenciado Juan Pablo Calderón Patiño, enlace legislativo. Muchas gracias, señores asistentes.

Entiendo que solicitarían el uso de la voz. Si no hay inconveniente por los integrantes del pleno de la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte, solicitaría su anuencia para precisamente cederles el uso de la voz. En votación económica, quienes estén a favor levanten su mano (votación). Aprobado por unanimidad, tomándome atribuciones también de secretario.

Tienen el uso de la voz los representantes de AMDA.

El presidente, Juan Manuel Gastélum Buenrostro: Una disculpa. Antes de ello solicita el uso de la voz la diputada María Carmen López Segura.

La secretaria María Carmen López Segura: Estaba haciendo un acto de omisión, aunque se le dio la bienvenida al compañero diputado que va entrando en la comisión, con todo respeto también soy portadora de una disculpa de parte del diputado David Pérez Tejada, que se disculpa –valga la redundancia– porque está atendiendo a los diputados que nos visitan de Polonia. Perdón por lo intempestivo, pero no quiero quedarme con el mensaje. Gracias.

El presidente, Juan Manuel Gastélum Buenrostro: Muchas gracias, diputada. Queda registrado para los efectos correspondientes.

Ahora sí cedemos el uso de la voz a los integrantes del AMDA.

El ingeniero Guillermo Rosales Zárate: Señor diputado Juan Manuel Gastélum, presidente de esta sesión de la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte. Señores legisladores, integrantes de la misma. También haciendo una referencia de reconocimiento a la gestión del diputado David Pérez Tejada, por haber solicitado y aceptado nuestra gestión para participar en esta vigésima quinta reunión ordinaria de esta importante comisión.

La Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores es el organismo de representación empresarial que agrupa a poco más de mil 700 empresas, que son responsables de la comercialización y la prestación del servicio inherentes a los automóviles, los vehículos automotores nuevos, incluyendo tanto los vehículos ligeros como el autotransporte pesado, empresas que son 100 por ciento a capital nacional y que llevan a cabo la prestación de sus servicios en todo el territorio nacional.

Por ello el interés de participar en esta sesión, trayendo a su consideración, a su análisis, el tema de la regulación para la importación de vehículos usados, tema no menor y que ocupa una parte fundamental de nuestra agenda de gestión.

Me circunscribo al tema que da motivo a esta comisión, la franja y región fronteriza norte. ¿Qué ocurre en este mercado en particular? No es menor el que estudios de centro Mario Molina, haya precisado las condiciones ambientales que prevalecen en esta región fronteriza, con una calidad del aire inferior a la que tenemos en el Distrito Federal, con una medición de los efectos, justamente, de la importación de vehículos usados.

Ante esta circunstancia que nos obliga a hacer un llamado para profundizar la regulación de la importación de los vehículos usados, no nada más a la frontera norte, a todo el país, es un problema nacional. En este punto queremos hacer un llamado puntual para ubicarlo y analizarlo en ese contexto.

Cuando hacemos este llamado de ninguna manera estamos pidiendo cerrar la frontera, de ninguna manera hemos solicitado un trato privilegiado ni diferente para la comercialización de vehículos nuevos. Consideramos que la competencia es sana y ha obrado en beneficio del consumidor. Lo que solicitamos es que existan reglas que den un marco formal y legal para la actividad económica, sea cual sea su naturaleza y sea cual sea el origen de quien la práctica.

¿A qué sí estamos abiertos? A que haya un mercado complementario a la oferta nacional de vehículos usados, importados, de Norteamérica. Bajo qué condiciones, que los vehículos que importemos cumplan con las regulaciones ambientales y de condiciones mecánicas que se les exige para su circulación en Estados Unidos, o Canadá.

Vamos a hacer llegar a la secretaría técnica de esta comisión un informe detallado de las fuentes que he referido en mi alocución, para demostrar que no hay diferencia significativa en el mercado de vehículos nuevos en Norteamérica (Canadá, Estados Unidos y México). Pero tampoco la hay en el mercado de vehículos usados. ¿Cuál es la justificación entonces de este flujo de más de 7 millones de vehículos en este periodo que he referido? Pues que lo que estamos comprando son vehículos de las subastas de vehículos siniestrados, salvas por su acreditación vehicular en Estados Unidos.

En pocas palabras, señores legisladores, hemos convertido, por la ausencia de una adecuada normatividad, a México en el basurero automotriz de Estados Unidos. Creemos que existe el espacio para que quienes en la región fronteriza norte han decidido llevar a cabo una forma de vida lícita a partir de practicar la comercialización de vehículos usados que existen esos espacios, que son necesarios para tener un dinamismo legal y económico.

Para quien está dentro de la legalidad, para quien tiene una contabilidad y está dispuesto a pagar las contribuciones debidas no debe de ser ningún inconveniente. Para quien quiere seguir privilegiando la subvaluación, la importación utilizando amparos, la ilegalidad y la informalidad esto se vuelve un problema.

En síntesis, y agradeciendo la oportunidad de plantear estos conceptos ante ustedes. Queremos abrir una mesa de diálogo en la cual, de manera totalmente objetiva y ordenada se cumpla con la responsabilidad de esta soberanía, de promover el bien común y finalmente, el bienestar nacional.

Hay muchas disposiciones que a las empresas formales nos han encarecido la operación. No venimos a quejarnos de las consecuencias de la reforma fiscal ni de las implementaciones de controles más estrictos por parte del SAT ni de la implantación que esta soberanía hizo de la Ley para prevenir las Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que son necesarias, pero que para quienes estamos dentro del marco de la formalidad y la legalidad nos han limitado la forma en la que podemos llevar a cabo nuestras actividades.

Eso lo estamos cumpliendo, y mucho más, pero también pedimos que en la misma correspondencia existan los espacios formales y legales para que quienes quieran competir, lo puedan hacer. Que paguen impuestos, que respeten la normatividad, que generen empleos formales.

De nada nos sirve tener, como se argumenta, miles de empleos, que si revisamos en dónde están registrados, no están registrados en ninguna parte; que cuando revisamos el proyecto que aquí se acaba de discutir, y vemos que una parte fundamental se enfoca en las condiciones medioambientales de la franja fronteriza, ustedes mejor que yo conocen la situación de la frontera.

Pero lo he recorrido. Tiraderos de llantas, los tiraderos de los esqueletos de los vehículos en los yonkes, que están contaminando los mantos freáticos, el suelo, sin ningún control. Eso no lo queremos, a lo que sí estamos abiertos es –insisto– a un comercio formal y legal. Muchas gracias, y estamos abiertos a sus participaciones, para poder responder, si así ustedes lo consideran.

El presidente, Juan Manuel Gastélum Buenrostro: Muchas gracias, ingeniero Guillermo Rosales Zárate, director general adjunto de la AMDA.

Si algún diputado gusta hacer uso de la voz. El diputado, el señor secretario tiene el uso de la voz.

El secretario Luis Alfredo Murguía Lardizábal: Muy buenas tardes. Creo muy importante lo que se está comentando, por la problemática tan fuerte. En el caso que nos ocupa, sobre todo voy hablando de la frontera, yo soy de Ciudad Juárez, y así como todos los que estamos aquí somos de la zona fronteriza.

No es menoscabo de la importancia que tiene la industria, de la AMDA. Creo que es importantísima, mil 700 distribuidores, 5 por ciento que han crecido las armadoras y las exportaciones. Y ha sido un motor muy importante para la economía de México, creo que eso no puedo negarlo. Sin embargo, en otro nivel también los vendedores de autos usados, pues también dan de comer a muchas familias.

El principal problema que tenemos –y usted lo dijo muy claramente– en la administración pasada hubo magistrados que autorizaron los amparos y ese ha sido un problema fuertísimo, no nada más para ustedes, para el gobierno federal. Ya se han ganado algunos, creo que quedaban uno o dos, el de Mexicali y creo que otro por otro lado, que son los que echaron a perder todo el sistema. No, porque si se seguían las reglas sobre cómo estaba el decreto de importación no habría ningún problema.

Estamos que sí es un problema social, que está satisfaciendo una demanda de cierta gente que necesita un vehículo para transportarse.

Un punto que usted también dijo, que ojalá se ganen los amparos ya, para que se pongan en orden. La segunda es y eso creo que es importante que le demos seguimiento, a que se cumpla lo que exige la importación.

Aparte de los dos aspectos que usted comentó, hay tres que se tienen que exigir; primero es el reporte de robo, si no, no se puede importar el vehículo; el segundo es la verificación vehicular, e inclusive le voy a hacer un comentario, una de las cosas que nos comentaban a nosotros, fíjese, al revés, del otro lado, era que los importadores de vehículos usados en la zona fronteriza se quejaban de que para importar un vehículo les están exigiendo el sticker famoso, que es la verificación vehicular americana y que les estaban cobrando 50 dólares. Entonces, decía espérame tantito, si estoy importando el vehículo, por qué tengo que sacarlo allá, pues que me lo chequen aquí en México, que es donde va a circular.

Y el tercero es el registro de vehículos, que es muy importante para saber, okey, tú importaste, pero de quién es el carro, porque con eso hacen delitos, con eso cometen choques. Muchos carros los chocan y vale más correr que pagar. Entonces, ahí el problema era que las comercializadoras importan 10 vehículos y los 10 salen a nombre de la comercializadora y él a su vez los vende y ya no sabemos dónde quedó la bolita.

Entonces, creo que ahí, de mi parte, en lo personal, no sé los demás diputados, sí estoy de acuerdo con ustedes que hay que poner que se cumplan las reglas, que sería reporte de robo, la verificación vehicular y que haya un compromiso de que no queda importado definitivamente hasta que no queda a nombre del dueño del vehículo, porque si no, se pierde.

Es donde tenemos que encaminarnos, o sea, sí que haya importación a la zona fronteriza, pero con orden, con respeto y creo que hay mercado para todos.

El ingeniero Guillermo Rosales Zárate: Muchas gracias, diputado Murguía. Efectivamente, en el tema de los juicios de amparo hay avances sustantivos. Por primera vez nosotros observamos una coordinación entre todas las dependencias involucradas del gobierno federal y una conducción de la Procuraduría Fiscal de la Federación para, como parte agraviada dentro del juicio defender la causa. Esto ha tenido como resultado que se tenga ya jurisprudencia declarando constitucional el decreto que regula la importación de vehículos usados, las reglas emitidas por el SAT justamente para normar la importación de este decreto y también el acuerdo de la Semarnat, que reconoce la equivalencia del control de emisiones en Estados Unidos de América.

Este acuerdo de la Semarnat es muy importante, es referido que después de más de 25 años en México no tenemos la infraestructura para poder verificar las condiciones de emisiones contaminantes y no existe regulación en materia de condiciones físico-mecánicas.

En cuanto a su comentario del Registro Público Vehicular quisiéramos hacerles una moción para que se convocara, se hiciera una invitación al titular del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, del cual depende el Registro Público Vehicular, porque es lamentable que no esté funcionando. Tenemos dos años, tres meses, cuatro meses para ser precisos en el que no hay director general de esta importante dependencia. Y, bueno, creo que la necesidad del día a día nos obliga a que el Repuve funcione, y funcione bien.

Tenemos la obligación de que después de que se vende un vehículo tenemos que presentar un aviso al Repuve. En caso de omisión la multa mínima es de 500 salarios mínimos, esto equivale a poco más de 34 mil pesos. ¿Y de qué sirve este cumplimiento si no tenemos una cobertura total y no hay una verificación y un registro, como usted lo apunta, para la importación de vehículos usados?

Nada más, dos segunditos nada más. No sé en los demás estados, en el estado de Chihuahua es obligatorio el engomado ecológico, eh. La verificación vehicular no nada más para las importaciones, todos los vehículos que tienen que circular en Chihuahua tiene que estar verificados, como le comento, vehicularmente. O sea, sí, sí hay.

La secretaria María Carmen López Segura: Pues escuché con mucha atención su disertación muy amplia y con datos muy concretos, pero para secundar a mi compañero diputado de Ciudad Juárez, vivo en Tijuana y créame que la gente compra vehículos usados no por gusto, sino por necesidad. Efectivamente también en Baja California ya hay centros de verificación, en donde no le entregan a usted las placas si no lleva el engomado de que pasó por los aparatos para evitar la contaminación.

Por otro lado, se ha comprobado que quienes contaminan en las ciudades fronterizas no son necesariamente los usuarios de vehículos particulares, es el transporte público. Eso es por un lado. Y, por otro lado, pues para ser justos en nuestros juicios y tener una idea concreta creo que se deben escuchar las dos partes. Y la semana pasada estuvieron aquí los representantes de Canaco en el rubro de autos usados de Baja California, de Tamaulipas y de Coahuila, si no me falla la memoria, y efectivamente ellos también tienen sus argumentos.

Y la Cámara de Diputados, los diputados en lo particular, qué más quisiéramos que mejorar las condiciones de vida de la gran mayoría. Entonces, ahí también serpia útil hacer una revisión no de los precios de autos nuevos porque son exorbitantes, pero sí de los sistemas de crédito que ustedes acostumbran con los bancos, que posiblemente ustedes lo vendan al banco en la mecánica comercial a un precio, pero que ya con los intereses los bancos se lo cobran a las personas casi, casi a la mitad más de su valor.

Creo que la animosidad que se emplea en este tema que efectivamente es algo muy sentido también se debe enfocar en contra de las organizaciones que se dicen defensoras del patrimonio familiar, y que son los que promueven, porque me consta, que les dicen: Tú compra tu auto de 800 dólares, no lo importantes porque la importación te va a salir en mil 500 dólares y te vamos a dar un engomado de 500 pesos y con ese engomado vas a poder circular.

Ahí es donde ustedes, yo respetuosamente sugeriría, no es moción, es sugerencia, que empeñaran sus esfuerzos en coartar las actividades ilícitas de esas personas que están engañando a gente que tiene necesidad de un vehículo, que realmente lo tiene porque es su único medio de transporte y porque su economía no le permite para más.

Terminaría diciendo que es un problema que aquí tenemos el decreto, una fotocopia que sigue vigente de la importación de autos hasta el 15 de diciembre de 2015, perdón, 31 de diciembre de 2015 y creo que las cosas van a seguir igual.

Aunque son dos situaciones diferentes o corríjanme si me equivoco. Una cosa son los automóviles que se compran y que permanece en la franja fronteriza y otra muy diferente a quienes internan al resto del país los vehículos en forma ilegal.

Entonces, lo dejo en ese tenor y pues gracias por la oportunidad.

El presidente, Juan Manuel Gastélum Buenrostro: Muchas gracias, diputada. Debo de comentar aquí a los integrantes en primer lugar gracias por asistir, pero ha sido preocupación de esta Comisión de Asuntos de la Frontera Norte precisamente el tema de los autos chocolate.

No de los importados legalmente al país y con fecha de 22 de octubre de 2014, enviamos el oficio número CAFN/ LXII/ 0625/ 2014, donde precisamente se le gira un oficio al director general de aduanas, al licenciado Alejandro Chacón Domínguez en donde le estamos planteando el problema de los autos chocolate.

En esto estamos, no sé si hemos tenido respuesta, secretario técnico Eduardo Arroyo, en relación a este oficio.

El secretario técnico, Eduardo Arroyo Hinojosa: Gracias, señor presidente. No, hasta el momento no ha habido una respuesta concreta por parte de la Dirección General de Aduanas, ni tampoco del Servicio de Administración Tributaria, que es de quien depende.

El presidente, Juan Manuel Gastélum Buenrostro: Muchas gracias. Habremos de plantearlo al ingeniero Jaime Bonilla, para que en la próxima sesión de la junta directiva, pudiéramos pensar en la insistencia de la respuesta a este oficio.

Por otra parte, quiero agradecerles en mi calidad de secretario presidente, por esta ocasión, bien dicho aquí por el ingeniero, presidente de la sesión. Mis compañeros no sé si alguien más guste hacer el uso de la palabra que es el momento para hacerlo.

Da el uso de la voz al diputado David Cuauhtémoc Galindo Delgado.

El diputado David Cuauhtémoc Galindo Delgado: Buenas tardes. Deseo tocar sólo dos puntos. Uno de ellos ya se ha venido tratando en esta comisión. Sólo recordar que sigue siendo algo importante para la región fronteriza, se sigue presentando en Sonora, hace algunos días me reuní con Cristopher Till, cónsul general de Estados Unidos, en Nogales, Sonora, y me comenta que tanto para los ciudadanos de aquel país, que viajan por cuestiones de turismo como para quienes ingresan en México, conocidos como los paisanos sigue siendo un gran problema la desinformación que existe a raíz de la alineación de las garitas internas en el país.

Siguen sufriendo en ocasiones los abusos de la policía federal, algunos retenes que se ubican en puntos estratégicos de las carreteras en el caso del estado de Sonora, porque no hay información clara, no se ha instruido una información clara ni en los consulados ni en las embajadas ni públicamente de cuáles son los trámites que continúan vigentes, ni en dónde se tienen que hacer estos trámites.

Por ello de nueva cuenta solicito que seamos un poco más enérgicos en esta comisión al momento de solicitarle a la presidencia de la República, a la Secretaría de Hacienda y también al servicio de Administración Tributaria como aduanas el tomar la responsabilidad que corresponde a cada quien para poder difundir qué es lo que está vigente.

En otro punto, también comentarles que voy a turnar a esta comisión este oficio, que ya se turnó a su vez a la presidencia de la República, donde igual las medidas discrecionales que se encuentran a causa de la ambigüedad de la ley, dejan a gusto el que quien está como administrador de las aduanas o quien esté en representación de Senasica, que de Sagarpa, el imponer aranceles o cobros por el manejo de productos.

En este caso, en Agua Prieta, a los productores de tortilla de harina de trigo se les cobraba por el anterior administrador, alrededor de mil 500 pesos al mes, por exportar el producto hacia Estados Unidos, y el nuevo administrador que llegó a la aduana les está cobrando 10 mil pesos. No está fijado en la ley el cobro que se pueda hacer.

Son 120 familias las que dependen de esto, y prácticamente es un abuso. Yo voy a pedirle a esta comisión que me ayude en el trámite de exhortar al gobierno federal para que atienda lo que está sucediendo, y estos son algunos de los ejemplos de por qué es importante contar con la Ley de Frontera, porque sí se siguen presentando muchas situaciones que afectan a los comerciantes, y a quienes vivimos allá, y el turismo que fluye por ambos países.

Así es que sí estoy en favor de que podamos acelerar los trámites que se tienen pendientes, para contar con esa Comisión Interinstitucional, con la participación de los tres niveles de gobierno y los Poderes, en donde se puedan atender estos temas.

Y finalmente, quiero agradecer el espacio que me dieron durante esta legislatura, en esta comisión siempre me he sentido muy a gusto de trabajar con ustedes. El día de hoy es mi último día como diputado federal, a partir de mañana surte efecto la licencia, así es que no dejaré unos trámites que les encargaré mucho en esta comisión.

Pero de nueva cuenta, muchas gracias por todas las atenciones, por el acompañamiento y para mí esta comisión ha sido muestra de lo mucho que se puede hacer, cuando por encima de los intereses políticos y de partido, están los intereses de quienes representamos.

Muchas gracias por la oportunidad de trabajar con ustedes.

El presidente, Juan Manuel Gastélum Buenrostro: Agradezco al diputado David Cuauhtémoc Galindo, e invito a los presentes a darle un aplauso como despedida y desearle el éxito en sus nuevas acciones.

El secretario Luis Alfredo Murguía Lardizábal: Agradezco al diputado Galindo. Trabajamos, como dices tú, yo creo que hemos trabajado muy a gusto, independientemente de partidos y de colores, sí podemos pensar en la frontera norte. Se agradece tu presencia y tu participación en la comisión, y sobre todo, te agradecemos tu amistad; aquí vamos a seguir, aquí sabes que te contamos, y como dicen, en el camino vamos a ver. Así es que muchas gracias, Cuauhtémoc.

La secretaria María Carmen López Segura: Se dirige al diputado Galindo y le comenta que espera que no regrese, señal de que fue elegido.

El diputado Abraham Correa Acevedo: Se refiere a un tema muy importante que se está presentando allá en la frontera. Es Baja California que representamos nosotros, y me refiero al tema del asunto de la homologación de los precios de las gasolinas.

Pediría a esta comisión que nos integráramos a las tareas que diferentes sectores, diferentes niveles de gobierno están planteando en materia de incluir en la homologación de los precios de las gasolinas a Ensenada, valle de Mexicali y San Felipe.

Hay una situación, seguramente en otros estados habrá regiones importantes que también deberíamos de apoyar que se incluyeran. Pero en el caso particular de Ensenada está viviendo una situación muy compleja en materia económica, duramos un año con las vialidades principales de acceso al municipio cerradas; tuvimos situaciones que afectaron la economía.

En el caso particular de San Felipe, está ya prácticamente decretado el cierre de la pesca, por lo menos en dos años, y de eso vive el puerto; y en el Valle de Mexicali está una situación económica compleja, entonces deberíamos de sumarnos a estas tareas ver si podemos presentar algún exhorto a la Secretaría de Hacienda, de parte de esta comisión, y que estuviéramos atentos.

Ya se presentó un punto de acuerdo en la Cámara, que se tiene que discutir, seguramente. Vienen representantes de los diferentes sectores de estas zonas de Baja California esta semana. Y pediría que nos sumáramos como comisión a esta petición y que apoyáramos e impulsáramos la posibilidad de que también se incluyera en la homologación de los precios de las gasolinas a estas importantes regiones, que para algunas cuestiones sí son consideradas como zonas fronterizas, pero para estas que benefician a la población nos dejan fuera. Entonces, sí es grave lo que está ocurriendo.

En el caso de Ensenada, la Canaco, diferentes organismos de la sociedad civil han estado recolectando firmas. En el caso de San Felipe esta semana hubo bloqueos a gasolineras, manifestaciones, bloqueos de calles, etcétera, que deberíamos de estar atentos. Y en el caso particular de San Felipe, aparte de lo de la gasolina, el cierre del puerto hace una situación explosiva y de mucha peligrosidad en lo social y en todos los órdenes, ahí en esta parte. Sí pediría que lo tomáramos en cuenta, señor presidente en funciones.

El secretario Luis Alfredo Murguía Lardizábal: Cree que es muy importante que la Comisión haga un pronunciamiento a favor de esto. Sí creo que es muy importante que se abra, porque siempre la unión hace la fuerza. No es lo mismo que nada más los diputados de Baja California traten de lograrlo, sino que lo hagamos toda la zona fronteriza.

En el caso específico de Chihuahua tenemos dos partes que nos están ocasionando problemas, que es Ascensión y Janos. De hecho, la semana pasada hubo un problema con los barzonistas que llegaron a Juárez y en contenedores no apropiados y peligrosamente se llevaron 50 mil litros al resto del estado.

No digo que no sean justos sus reclamos, pero sí es peligroso en primer lugar que lo estén sacando de esa manera. Pasa un accidente o una catástrofe y va a ser algo severo porque van en trocas con tanques atrás.

Estoy de acuerdo que ahorita, ojalá lo más pronto que se pueda que es la reforma energética veamos una reducción del precio del diésel, porque es que le está pegando al campesino, le está pegando al agricultor, le está pegando al productor y ahorita está carísimo el diésel.

Entonces, creo que es importante lo de la gasolina, me sumo a la propuesta del diputado Correa y nada más sí le pediría que ampliemos el ramo, cada quien en su estado haga cuáles son las partes que nos duelen a cada quien en ese sentido y hacer un pronunciamiento junto a los estados.

El presidente, Juan Manuel Gastélum Buenrostro: Queda registrado para efectos normativos de esta comisión la propuesta del diputado Abraham Correa y el apoyo recibido de Luis Alfredo Murguía Lardizábal.

Debo agregar que este reclamo ciudadano es válido. En Baja California tenemos ese problema. Por consecuencia, por lógica, por sentido común estamos adheridos a la propuesta que se va a presentar, esperemos que así se apruebe por parte de la entidad de la Cámara, la Junta de Coordinación Política, para que suba el día jueves y solicitar desde nuestras curules, para el caso de que no se nos diera el uso de la voz el reclamo ciudadano en ese sentido. Felicito y congratulo, me congratulo con el diputado Abraham Correa de esta moción.

Señores diputados, no habiendo quien más haga uso de la palabra, se declara clausurada la vigesimoquinta reunión ordinaria, la primera de este año. Y agradecemos a las diputadas y a los diputados su asistencia. Les informaremos en su debido momento sobre nuestra siguiente reunión. Tengan ustedes muy buenas tardes y muchas gracias.

La Comisión de Asuntos de la frontera Norte

Diputados: Jaime Bonilla Valdez (rúbrica), presidente; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), María Carmen López Segura (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Eugenia de León Pérez (rúbrica), Luis Alfredo Murguía Lardizábal (rúbrica), Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), César Agustín Serna Escalera (rúbrica), secretarios; Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Maribel Enríquez Ramírez (rúbrica), Flor Ayala Robles Linares, Micaela Rodríguez Zamora (rúbrica), Pedro Pablo Treviño Villarreal (rúbrica), Martha Beatriz Córdova Bernal (rúbrica), David Pérez Tejada Padilla (rúbrica), Abraham Correa Acevedo (rúbrica), Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica).



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al coloquio La Constitución de 1917 y el constitucionalismo de los estados del Pacífico (centro-sur), que se llevará a cabo con el Centro de Investigación y Docencia Económicas el jueves 25 y el viernes 26 de junio, de las 9:00 a las 19:00 horas y de las 9:00 a las 14:30, respectivamente, en la zona C del edificio G.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

De la Comisión de Ciencia y Tecnología

Al diplomado Innovación y estrategias de desarrollo nacional que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, se llevará a cabo hasta el lunes 6 de julio, con sesiones viernes y sábados, de las 16:00 a las 21:00 horas y de las 9:00 a las 14:00, respectivamente, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes, profesores de asignatura y de carrera e investigadores (en ciencias políticas, ciencias, pedagogía, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología, administración de empresas), funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno, líderes sociales y políticos, empresarios, miembros del Sistema Nacional de Investigadores, desarrolladores de empresas y de nuevas tecnologías, así como al público en general.

Objetivo general: Impulsar el conocimiento sistemático y científico de todos los elementos públicos y privados, nacionales e internacionales que delimitan la introducción de la innovación en todos los campos del quehacer colectivo, como una necesidad para elevar la productividad, el desarrollo y el bienestar de la sociedad mexicana, en un contexto de acelerada integración global.

Informes e inscripciones del 10 de marzo al 8 de abril, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 5036-0151 y 5036-0000, extensión 58097; en los celulares 044 55 23094730 y 044 55 36665185; correo electrónico diplomado.camara@outlook.com; página http://diplomadocamara.wix.com/innovacion o en las oficinas de la comisión (segundo piso del edificio F del Palacio Legislativo de San Lázaro).

Metodología: Se desarrollarán 120 horas, divididas en 6 módulos, con 24 sesiones de trabajo, de cinco horas cada una, los viernes y sábados, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Programa

La Comisión de Ciencia y Tecnología y la División de Educación Continua y Vinculación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México invitan

• Del 10 de abril al 6 de julio

• Viernes de 16:00 a 21:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00

Módulo VI. Taller Start ups: estrategias de modelado, financiamiento y desarrollo para las empresas y proyectos innovadores.

26 y 27 de junio y 3 y 4 de julio

Temas:

• Taller 1: Lecciones para la incubación de empresas

• Taller 2: Estrategias para el diseño, financiamiento e implementación de nuevas tecnologías

Programación sujeta a cambios

Cupo limitado. Se otorgará constancia con valor curricular

Atentamente

Diputado Rubén Benjamín Félix Hays

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al primer coloquio internacional Las paradojas de la megalópolis, que se llevará a cabo el jueves 9 y el viernes 10 de julio, de las 10:00 a las 19:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el segundo piso del edificio A.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Al congreso internacional Invierte temprano. Aportaciones para el Presupuesto base cero, por efectuarse el lunes 13 y el martes 14 de julio, de las 9:00 a las 19:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, situado en el edificio E.

Atentamente

Maestro Pedro Ángel Contreras López

Director General

De la Comisión de Asuntos Migratorios

Al diplomado Migración México-Estados Unidos: retos y perspectivas de atención, que se llevará a cabo los viernes y los sábados comprendidos hasta el 1 de agosto, de las 16:00 a las 21:00 horas y de las 9:00 a las 14:00, respectivamente, en la galería Raúl Anguiano de la Universidad de las Californias Internacional, situada en bulevar Federico Benítez López 460, Los Españoles, 22104, Tijuana, Baja California.

Organizado en coordinación de la Universidad de las Californias Internacional, Departamento de Posgrados; la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, División de Educación Continua y Vinculación; el Instituto para el Desarrollo de Administración Pública; y el Instituto Binacional de las Fronteras.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, antropología, educación), funcionarios públicos, académicos y personas relacionadas con los temas del diseño, gestión y la administración de los fenómenos migratorios, los derechos humanos, las relaciones internacionales y los estudios relacionados con globalización y sus principales retos.

Objetivo General

Ofrecer estudios de formación, actualización profesional, desarrollo de competencias y ejemplos prácticos para la comprensión y desarrollo de políticas públicas y acciones sociales concretas relacionadas con la migración y el desarrollo humano en el contexto mundial, pero específicamente en la relación entre México y Estados Unidos.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con 120 horas de trabajo.

Los ponentes que participarán en el diplomado son investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales; quienes propiciarán una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos hasta establecer metodologías que ayuden a consolidar las acciones que realizan desde los espacios donde se desarrollan los participantes.

Evaluación

80 por ciento de asistencia, como mínimo; evaluaciones aplicadas en cada módulo y el desarrollo de un proyecto prototípico que será la base de su intervención profesional en su institución y/o organización.

Módulo IV. Tijuana, El reto de los derechos, la protección social y la integración.

Fechas: 26 y 27 de junio, 3 y 4 de julio

Ejes Temáticos:

• Salarios y protección social para los migrantes (salud, educación, empleo y vivienda):

El papel del gobierno local en materia de protección y bienestar

• Legislación internacional del trabajo (OIT, OMC, IIM).

• La legislación laboral en América del Norte y el mercado del trabajo.

• Los retos del acuerdo migratorio.

• Uniendo fronteras: el caso de la Puerta de las Californias.

Módulo V. Organización, representación política y voto extraterritorial

Fechas: 10, 11, 17 y 18 de julio

Ejes Temáticos:

• Clubes de oriundos: El desarrollo y la participación política.

• La relación entre los gobiernos federales y locales con los migrantes.

• Migración y democracia, la representación de los mexicanos dentro y fuera de las fronteras.

• El voto de los mexicanos en extranjero.

Módulo VI. Taller de diseño de políticas públicas de excelencia en materia migratoria

Fechas: 24, 25 y 31 de julio y 1 de agosto

Ejes Temáticos:

• Formulación de diagnóstico y problematización de tópicos asociados a la migración, políticas públicas o mecanismos de intervención.

• Planteamiento y selección de alternativas de intervención.

• Negociación e implementación del proyecto prototipo.

• Evaluación y mejora continua.

Se otorgará constancia con valor curricular.

Atentamente

Diputada Amalia García Medina

Presidenta

De la Comisión de Puntos Constitucionales

Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, División de Educación Continua y Vinculación, se realizará los lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el 3 de agosto, de las 8:00 a las 10:00 horas.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y, en general, el comportamiento cultural, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar conocimientos y desarrollar habilidades en la gestión del cambio político.

Sede: Palacio Legislativo de San Lázaro.

Fechas: 23 de marzo a 3 de agosto. Sesiones lunes, miércoles y viernes, de las 8:00 a las 10:00 horas.

Informes e inscripciones del 9 de febrero al 9 de marzo de 2015, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 5036 0000, extensión 58126, 04455 23094730, 04455 29212480 y 04455 36665185, en el correo electrónico diplomado.camara@gmail.com, en http://diplomadocamara.wix.com/analisispolitico y en las oficinas de la comisión, edificio D, tercer piso, del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Cupo limitado.

Se otorgará constancia con valor curricular.

Objetivo general

Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la formulación de escenarios de comportamiento político, estrategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios de alta competitividad y con patrones de conflictividad política y jurisdiccional.

Metodología

Se desarrollarán seis módulos, con sesiones de trabajo los días lunes, miércoles y viernes, de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro. En cada módulo se realizarán 3 sesiones de taller y el sexto módulo será en ese formato (taller práctico).

Los ponentes que participarán en el Diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Módulos y temario

Fechas: 5, 8, 10,12, 15, 17, 19, 22 y 24 de junio.

Módulo IV. Campañas: Etapa electoral

Derechos, deberes y obligaciones en campaña

Las prerrogativas y las franquicias

Estrategias para la obtención de recursos

La ejecución financiera:

a) Gastos de propaganda:

b) Gastos operativos de la campaña

c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos

d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión

e) Transparencia y fiscalización

Diseño y operatividad del cuartel de campaña

Administración de recursos humanos y materiales adecuados para la campaña

Diseño, estandarización y manejo de la imagen del candidato, el comité y el equipo de campaña

Geografía política y geografía electoral

Principios e interpretación de geoestadística electoral

Conceptualización y gestión de los sistemas de medición de la intención de voto y de resultados preliminares en la jornada electoral

Análisis del voto duro, voto dúctil, voto cautivo y voto blanco

Opinión pública:

• Investigación de opinión pública y estrategia war room

• Formación de la percepción y de la opinión pública

• Las encuestas de opinión pública en las campañas: grupos de enfoque, cuestionarios, muestreos, análisis e interpretación

La propaganda electoral

Estrategias para la imagen pública:

Marketing

• Gestión de imagen

• Persuasión y opinión pública

Los debates electorales

Técnicas para el manejo de crisis y la comunicación estratégica

Campaña y voto en el extranjero

Registro de candidatos

Etapas y elementos de la jornada electoral (casillas, consejos distritales, representantes, documentación electoral, etcétera).

La observación electoral

Taller (6 horas): Elementos para el debate electoral

Fechas: 26 y 29 de junio; y 1, 3, 6, 8, 10, 13 y 15 de julio.

Módulo V. Campañas: Etapa postelectoral

El PREP

El cómputo electoral

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Los derechos político electorales

El sistema de medios de impugnación en materia electoral

Ley general de delitos electorales

La función jurisdiccional electoral

Elementos clave de la litis electoral, la judicialización electoral como factor clave para la legitimidad de los candidatos y las campañas

Elementos para la integración de los Libros Blancos de campaña

Acuerdos de civilidad

Acuerdos y movilización post electoral

Taller (6 horas): Preparación, seguimiento, probatorias y defensa del juicio electoral

Fechas: 17, 20, 22, 24, 27, 29 y 31 de julio.

Módulo VI. Taller de estrategias de debate, marketing y comunicación política en las campañas

Conceptualización de la opinión pública

El esquema general de una campaña

Investigación de opinión pública y estrategia (war room)

Diseño de cuestionario

Introducción al diseño de cuestionario

• Principales sesgos y efectos que deben evitarse

• Tipos de encuestas y sus límites

• Orden de las preguntas y su influencia entre ellas

• Preguntas abiertas y cerradas

• Importancia del fraseo en las preguntas

• El problema de la “no respuesta”

• Concepto de la no opinión

Introducción al muestreo

• Diseño y análisis de encuestas por muestreo

• Muestreo aleatorio simple

• Muestreo aleatorio estratificado

• Muestreo por conglomerados

• Muestreo sistemático

Encuestas:

• Encuesta panel

Trackings

• Encuesta de salida

• La logística

• Planificación de exit polls

• Tipos de muestras adecuadas

• Transmisión y captura de datos

• Procesamiento de la información

Imagen:

• Comunicación, marketing e imagen institucional

• Imagen deseada y gestión de imagen

• Construcción de la imagen pública

• Mensajes clave

• Lenguaje verbal

• Lenguaje no verbal

• Discurso

• Persuasión y opinión pública

Fecha: 3 de agosto.

Ceremonia de clausura.

Programación sujeta a cambios.

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al tercer Concurso de textos para la creación de una obra conmemorativa del centenario de la promulgación de la Constitución de 1917.

La fecha límite para recibir trabajos es el 3 de agosto.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A participar en el quinto Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública.

Recepción de trabajos hasta el viernes 28 de agosto.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al ciclo Tardes de cineclub, que se llevará a cabo el primer miércoles de mes, de las 15:00 a las 17:00 horas, en la sala audiovisual del Museo Legislativo, situado en el edificio C.

Tardes de cineclub es organizado con la Secretaría de Servicios Parlamentarios –mediante la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis– y el Museo Legislativo Los Sentimientos de la Nación.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General