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Iniciativas

Que adiciona la fracción XV Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Leticia López Landero, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2015

La suscrita, Leticia López Landero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite someter a consideración de la asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XV Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos. La educación promueve la libertad y la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo.

Los instrumentos normativos de las Naciones Unidas y la UNESCO fijan las obligaciones jurídicas internacionales del derecho a la educación. Estos instrumentos promueven y desarrollan el derecho de cada persona a disfrutar del acceso a la educación de calidad, sin discriminación ni exclusión.

Corresponden a los gobiernos el cumplimiento de las obligaciones jurídicas y de las políticas relativas al suministro de educación de calidad para todos, y la aplicación y supervisión más eficaces de las estrategias educativas.

La educación es un instrumento poderoso que permite a los niños y adultos que se encuentran social y económicamente marginados salir de la pobreza por su propio esfuerzo y participar plenamente en la vida de la comunidad (http://www.unesco.org/new/es/education/themes/leading-the-internationa l-agenda/right-to-education/).

Aunado a lo anterior, y toda vez que la educación es un derecho, tenemos que el Estado Mexicano los contempla en los siguientes ordenamientos tanto nacionales como internacionales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala lo siguiente:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

Párrafo reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012.

La Ley General de Educación refrenda lo establecido constitucionalmente:

Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

Párrafo reformado DOF 11-09-2013.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

Párrafo reformado DOF 17-04-2009.

...

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

Párrafo reformado DOF 17-04-2009, 17-04-2009, 28-01-2011.

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;

Fracción reformada DOF 28-01-2011.

II. y III. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;

Fracción reformada DOF 17-06-2008, 28-01-2011.

VII. a XIV Bis. ...

XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.

Fracción adicionada DOF 17-04-2009.

XVI. Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

En cuanto a los instrumentos internacionales, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece lo siguiente:

Artículo 26.

1. Toda persona tienen derecho a la educación. La educación debe de ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

El abuso sexual se define y tipifica en el artículo 260 del Código Penal Federal: “Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula”.

Esta conducta delictiva ha llegado a afectar mayormente a los menores de edad, algunas cifras resultan alarmantes, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

Sin embargo, las pocas cifras que se tienen al respecto confirman que el principal riesgo se encuentra en el entorno familiar y posteriormente en los espacios donde confluyen menores de edad, como los centros educativos, de ahí la importancia de que se establezcan medidas preventivas y así estar en posibilidad de evitar este flagelo que hoy en día suma miles de víctimas.

En efecto, los niños y los adolescentes son el sector de la población que se encuentra mayormente expuesto a ser víctimas de abuso sexual por sus propias características y grado de desarrollo, es un gran grupo que se encuentra en alta vulnerabilidad frente al hábil modus operandi de los pederastas.

Por ello, la falta de atención de las autoridades, la ausencia de campañas de sensibilización y prevención, principalmente en centros educativos, lo que hace necesario establecer mecanismos de comunicación dirigidos a los padres de familia y a los propios educandos para estar en posibilidad de sensibilizar y prevenir este delito que se ha convertido en un fenómeno alarmante en el país.

Otro tema preocupante es el riesgo al que se encuentran expuestos los menores de edad que hacen uso de herramientas tecnológicas como internet.

Hoy, internet es una herramienta indispensable y de gran utilidad para la humanidad, las propias niñas, niños y adolescentes, a diferencia de las personas adultas, son una generación que nació dentro del mundo de la informática y utilizan esta herramienta diariamente, por lo que se encuentran plenamente familiarizados con su uso constante ya sea para obtener información para realizar tareas escolares, interactuar en redes sociales, chatear y demás actividades de esparcimiento.

El uso de internet por menores sin supervisión y control por parte de un adulto o de los padres, representa una amenaza grave para las niñas, niños y adolescentes que sin saberlo pueden ser víctimas de delincuentes que aprovechan la facilidad de contacto que brinda la red para secuestrar, explotar o abusar sexualmente de ellos.

Como apreciamos, los riesgos en la falta de supervisión en el uso de internet representan un caso preocupante, sobre todo porque internet se ha convertido en un medio de fácil acceso, en donde se pueden contactar miles de personas que en la vida real no se conocen y en donde la identidad puede ser fácilmente encubierta, situaciones que son aprovechadas por los delincuentes.

Los niños y los adolescentes olvidan que son responsables de sus acciones en la red o que pueden ser víctimas de acosadores, intimidadores o estafadores, y de información nociva, como la pornografía o la violencia.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece que el niño tiene derecho a la igualdad frente a la ley y el derecho a la protección, así como la obligación del Estado a adoptar medidas legislativas para lograr dicha protección, en el caso que nos ocupa, contra toda forma de abuso sexual, así lo indican los artículos 19 y 34:

Artículo 19. Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

Artículo 34. Los Estados parte se comprometen a proteger al niño contra toda forma de explotación y abuso sexuales.

Las escuelas resultan el principal punto de contacto de menores, siendo el espacio propicio para que la autoridad pueda interactuar con los padres de familia y así poder implementar acciones de prevención y orientación respecto a estos graves problemas que actualmente ya suman miles de niñas, niños y adolescentes víctimas, y de esta manera, estar en posibilidad de reducir el riesgo de que nuestros niños sean presa de los pederastas en internet o en cualquier otro lugar.

Por lo anterior, la presente iniciativa pretende proteger a los menores de edad, así como dar cumplimiento a los instrumentos internacionales que en materia de niñas, niños y adolescentes, han sido suscritos y ratificados por México.

Decreto por el que se adiciona la fracción XV Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona la fracción XV Bis al artículo 33 de Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a XV. ...

XV Bis. Promoverán mecanismos de orientación, comunicación y seguridad en materia de prevención del abuso sexual dirigido a los padres de familia o tutores y a los educandos.

XVI. a XVII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la sede de la Comisión Permanente, a 10 de junio de 2015.

Diputada Leticia López Landero (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Junio 10 de 2015.)

Que adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cultura del derecho y la justicia, presentada por el diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2015

Danner González Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los procesos largos, costosos y poco flexibles; los numerosos obstáculos tanto para el acceso a la justicia como para que el resultado contribuya a solucionar efectivamente los problemas de los ciudadanos; la percepción en la ciudadanía de que la justicia es precaria; la falta de información a las personas que enfrentan un conflicto de a dónde acudir y cómo obtener servicios de asistencia jurídica de calidad y a bajo costo; las asimetrías de información que afectan a los ciudadanos cuando enfrentan un conflicto; la mala calidad de los conocimientos y condiciones de intervención de los agentes (abogados, jueces, defensores, ministerios públicos, etcétera); el diseño de los procedimientos que suelen privilegiar la forma sobre el fondo y que tratan igual conflictos de naturaleza muy diversa; la falta de capacidades institucionales y recursos de los sistemas de justicia de las entidades federativas; un diseño institucional que resiste la renovación y adaptación (en particular en materia de justicia laboral); y la mala calidad de las leyes, reglamentos y normas administrativas en todo el país, son algunos de los factores que han provocado el desencanto de la población mexicana hacia el sistema de impartición y procuración de justicia. Así lo señala la investigación sobre justicia cotidiana, que coordinó el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).1

El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, entre otras instituciones académicas de renombre, han presentado varias recomendaciones para optimizar el acceso a la justicia cotidiana de los ciudadanos. Entre éstas, mención especial merece la de impulsar una cultura del derecho por medio de una estrategia de comunicación que informe a la sociedad sus derechos y sus obligaciones, pues la población tiene poco o nulo conocimiento de éstos.2

En 2011, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM realizó la segunda Encuesta sobre Cultura Constitucional. Algunos de sus resultados fueron que para 59 por ciento de los mexicanos la obediencia y el respeto a la autoridad son los valores más importantes que un niño debe aprender, sin embargo, los encuestados olvidaron mencionar la relevancia que tiene el conocimiento y pleno ejercicio de derechos humanos y constitucionales de primer orden como la libertad, la igualdad, la justicia, entre otros.3

Con ese desconocimiento de los derechos que le asisten a un mexicano o mexicana, la población no sólo ignora la protección que la Constitución le otorga, sino que se pierde la oportunidad de formar sujetos políticos plenos, que se asuman como titulares de derechos y de obligaciones; única vía para abonar al desarrollo, a un clima social de mayor seguridad y a la consolidación de un orden democrático. De aquí deriva precisamente la importancia de inculcar en los niños y jóvenes los derechos constitucionales que tienen.

El planteamiento es muy sencillo, si se enseñan los derechos, tanto en el seno familiar, como en las instituciones educativas públicas y privadas, existiría un mayor respeto de las leyes, a la vez que se dotaría a la sociedad de conocimiento para que pueda defenderse ante los abusos delas autoridades gubernamentales o de los propios agentes privados, y ello detonaría una convivencia social más armónica.

Los momentos que vive la nación son cruciales y nos obligan a redefinir el rumbo que habrán de tomar las futuras generaciones.

Se necesita un país de personas que piensen por sí mismas. Se necesita un país poblado por personas conscientes de sus derechos y dispuestos a contribuir para defenderlos. Se necesita un país donde los ciudadanos alcen la voz para que la democracia no sea tan sólo el mal menor y una conquista sacrificable si de combatir el crimen se trata. La encuesta referida líneas arriba señala que 30 por ciento de los mexicanos cree que no se puede luchar contra la delincuencia sin violar los derechos, 39 por ciento está de acuerdo en que un toque de queda puede ayudar a reducir la inseguridad y 32 por ciento está de acuerdo en que las autoridades torturen a cambio de obtener información.4

Las respuestas que los mexicanos dan en la Encuesta sobre Cultura Constitucional son claras: por un lado, no se tiene conocimiento de los derechos fundamentales que constitucionalmente amparan a los ciudadanos, por el otro lado, y más grave aún, es que los derechos carecen de importancia; en este caso, cuando se trata de la lucha contra el crimen, como si la violencia fuera el sendero más corto y redituable para llegar a la paz y a la seguridad.

Esta problemática se vuelve más crítica si consideramos que casi 60 millones de mexicanos viven en pobreza y otros 11 millones en pobreza extrema, ya que la marginación propicia la privatización sistemática y grave de los derechos humanos, y la falta de derechos hace mucho más difícil mejorar la calidad de vida, con lo que se genera un círculo vicioso.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que las personas indígenas recluidas carecen de información sobre los derechos humanos que les asisten, desconocen los beneficios de libertad anticipada que pueden solicitar de acuerdo con el nuevo sistema de justicia penal, o su derecho a ser auxiliados por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Aproximadamente 6 de cada 10 personas con alguna discapacidad en el país no tienen las condiciones necesarias para desenvolverse plenamente en los espacios públicos, además, pocos conocen sus derechos y las leyes que deben utilizar como fundamento para conseguir que el gobierno federal o los gobiernos locales realicen las obras sociales que cubran sus necesidades, los hagan visibles y sean incluidos socialmente.

Pese a que en el artículo 7, fracción VI, de la Ley General de Educación se pretende que una de las finalidades de la educación que imparte el Estado sea la de “promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos”, lo cierto es que las instancias gubernamentales se pasan por alto los derechos de la población, muchas veces porque ésta misma no los sabe.

El desconocimiento de los derechos es tan grave que requiere tratarse en un primer plano. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ser el principal regulador de la vida nacional del país, debe contemplar la enseñanza de una cultura del derecho y la justicia entre los niños y jóvenes.

Por lo anterior someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

...

I. a III. ...

En la determinación y formulación de los planes y programas de estudio en la educación básica a los que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública federal y sus homólogas locales, deberán impulsar una cultura del derecho y la justicia en los educandos, a fin de que en la niñez y juventud del país se fortalezca el conocimiento de los derechos constitucionales que tienen y las instancias ante quiénes pueden exigir el cumplimiento de éstos.

Texto vigente

Artículo 3o. ...

...

...

I. a III. ...

Texto propuesto

Artículo 3o. ...

...

...

I. a III. ...

En la determinación y formulación de los planes y programas de estudio en la educación básica a los que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública federal y sus homólogas locales, deberán impulsar una cultura del derecho y la justicia en los educandos, a fin de que en la niñez y juventud del país se fortalezca el conocimiento de los derechos constitucionales que tienen y las instancias ante quiénes pueden exigir el cumplimiento de éstos.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Síntesis del informe y de las recomendaciones en material de justicia cotidiana, CIDE, México, 2015, páginas 15 y 16. Disponible en http://justiciacotidiana.mx/work/models/JusticiaCotidiana/Resource/101/ 1/images/Sintesis_JusticiaCotidiana-version-final.pdf [Última consulta: 8 de junio de 2015]

2 Ibídem, página 19.

3 Carbonell, Miguel. “Verborrea e incultura constitucional”, en Nexos, 1 de febrero de 2012. Disponible en http://www.nexos.com.mx/?p=14673 [Última consulta: 8 de junio de 2015]

4 Ibídem.

5 Smith, Stephen; y Castleman, Tony. “Derechos humanos y pobreza”, en Letras Libres, abril de 2006. Disponible en http://www.letraslibres.com/revista/convivio/derechos-humanos-y-pobreza [Última consulta: 1 de junio de 2015]

6 Ibídem.

7 Parametría, “La discapacidad en México. Aptitudes y opiniones”. Disponible en http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=4441[Última consulta: 8 de junio de 2015]

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, en el Senado de la República, a 10 de junio de 2015.

Diputado Danner González Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 10 de 2015.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social y Orgánica de la Administración Pública Federal, recibida de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2015

La suscrita, Lilia Aguilar Gil, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 146 y se adicionan tres párrafos al artículo 331, un párrafo segundo al artículo 334, dos fracciones al artículo 337 y un párrafo segundo al artículo 338 de la Ley Federal del Trabajo, se reforman los artículos 49, fracción IV, 332, 333, 334,336, 338, 340, 342, 343 y 998 de la Ley Federal del Trabajo, así como los artículos 13 y 222 de la Ley y se adiciona una fracción al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México existen alrededor de 2 millones 209 mil 821 trabajadoras y trabajadores al servicio del hogar,1 jurídicamente conocido como trabajador doméstico. Por razones históricas este grupo de trabajadores recibe un trato discriminatorio en la legislación laboral, es decir, diferenciado y no justificado, ya que la jurisprudencia y normativa especial les brinda menos derechos que a los trabajadores en general, a pesar de ser también “una persona física que presta a otra, física o moral un trabajo personal subordinado”, conforme a lo establecido en el artículo 8 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.

El perfil socioeconómico de los y las trabajadoras del hogar refleja su situación de vulnerabilidad, al tratarse de un sector altamente feminizado, con baja educación y un nulo acceso a servicios médicos:

• Nueve de cada diez personas que lo ejercen son mujeres;

• Ocho de cada cien son personas analfabetas;

• Sólo el 2.8 por ciento cuentan con seguridad social y fueron contratadas bajo un esquema de trabajo formal.

La situación de vulnerabilidad en que se encuentran las y los empleados al servicio del hogar se ve reforzado por la falta de acceso inmediato a redes de amigos y familiares; la discriminación a la que son objeto y su origen en estratos sociales medios y bajos.

Del análisis del fenómeno se desprende que el problema es la falta de regulación adecuada por parte del Estado. Sin embargo el servicio del hogar se genera en un contexto muy específico que dificulta la intervención gubernamental: se presta en el lugar de residencia de las personas, icono de la esfera privada de los ciudadanos; se rige por usos y costumbres; el empleador no es un ente productivo que genere utilidades y existe poco empoderamiento de los trabajadores del hogar que impulse un mayor conocimiento público del mismo y de la defensa de sus derechos.

La situación de vulnerabilidad, sumado a los factores señalados en el párrafo anterior, genera espacios propicios para que se cometan abusos y explotación laboral en contra de estos trabajadores, especialmente su derecho a un trabajo digno, integridad física y mental, a una vida libre de violencia, así como su derecho a la salud, a la vivienda y a la educación.

México no es un caso aislado, en el mundo existen al menos 53 millones de trabajadores domésticos, sin incluir a niños y niñas, donde se reproduce la informalidad laboral, falta de información sobre los alcances que tiene la prestación de servicios y ausencia de legislación que regule el trabajo doméstico.

En respuesta, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha impulsado desde el 16 de junio de 2011, la firma del Convenio número 189 y la Recomendación número 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, bajo la premisa de que “los trabajadores del hogar no son ni sirvientes, ni miembros de la familia, ni trabajadores de segunda clase”.

Así conforme al Convenio número 189, los Estados miembros deben adoptar las siguientes medidas:

• Promover y proteger efectivamente los derechos humanos de los trabajadores domésticos.

• Respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo (libertad de asociación y sindical, negociación colectiva, eliminación de trabajo forzoso e infantil).

• Establecer una edad mínima para esta clase de trabajadores.

• Erradicar toda forma de abuso, acoso y violencia.

• Generar condiciones de empleo equitativo y decente que respete la privacidad. (Asegurar que los empleados puedan decidir si residir o no en el hogar en que trabajan, disponer de libertad para realizar las actividades deseadas en el periodo vacacional y de descanso).

• Promover información sobre las condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia mediante contratos escritos con elementos mínimos.

• Asegurar condiciones claras y seguras en el empleo internacional, antes de que se crucen las fronteras nacionales.

• Asegurar la igualdad de trato entre trabajadores en general y los del hogar.

• Brindar descanso semanal de 24 horas consecutivas.

• Considerar como horas de trabajo los periodos en que los trabajadores domésticos deban permanecer disponibles para cualquier eventualidad.

• Establecer un régimen de salario mínimo, sin discriminación por sexo.

• Asegurar el pago del salario al menos una vez al mes, en efectivo, o en su caso alguna otra modalidad como transferencia bancaria o cheque bancario.

• Brindar un entorno de trabajo seguro y saludable, dichas medidas podrán ser adoptadas de forma progresiva.

• Condiciones de seguridad social, inclusive lo relativo a la maternidad, en igualdad de circunstancias que los trabajadores en general, dichas medidas podrán ser adoptadas de forma progresiva.

• Regular adecuadamente el funcionamiento de las agencias de empleo privada que contraten o coloquen a trabajadores domésticos.

• Asegurar la existencia de mecanismos y procedimientos adecuados para la investigación de quejas de las agencias de empleo privadas.

• Propiciar la cooperación y colaboración entre países en el mercado laboral internacional de agencias de empleo privadas.

• Asegurar que los trabajadores domésticos, ya sea en persona o por medio de un representante, tengan acceso efectivo a los tribunales o a otros mecanismos de resolución de conflictos en condiciones similares a las de los trabajadores en general.

• Formular y poner en práctica medidas relativas a la inspección del trabajo, la aplicación de las normas y las sanciones.

Esta Convención aún no ha sido firmada por el Estado Mexicano, en abril de este año la Secretaría de Relaciones Exteriores informó que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se encuentra analizando la compatibilidad del acuerdo con las normas nacionales.2

Por lo que hace a estas últimas, en el sistema jurídico mexicano los principios y derechos que rigen el derecho laboral se encuentran previstos en los artículos 5° y123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se regulan en la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social. En estas últimas existen disposiciones que norman en específico el trabajo doméstico.

En nuestro país la Constitución brinda a toda persona el derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, por lo que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. Los derechos laborales establecidos en la Constitución se dividen en dos tipos de trabajadores, los que tienen una relación con los Poderes de la Unión o con el Gobierno del Distrito Federal (Apartado B), y aquellos que tienen una relación con cualquier otro empleador (Apartado A).

Para el caso de los trabajadores en general, es decir los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y cualquier contrato de trabajo, se estipulan ciertos derechos mínimos que incluyen: la duración máxima de una jornada; el derecho a un día de descanso por cada seis de trabajo; derecho a un salario mínimo, que debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación de los hijos; edad mínima de quince años; pago doble de las horas extras; derecho a habitaciones cómodas e higiénicas –misma que se cumple a través de aportaciones al fondo nacional de la vivienda–; brindar capacitación o adiestramiento para el trabajo; responsabilidad por los accidentes de trabajo y de las enfermedades de los trabajadores –sufridas con motivo del trabajo que lleven a cabo– y el derecho a formar sindicatos o asociaciones gremiales. Asimismo establece que la Ley de Seguro Social es de utilidad pública y comprende los seguros de invalidez, vejez, vida, cesación involuntaria del trabajo, enfermedades y accidentes, servicios de guardería, entre otros.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 331 y 332, establece que el trabajador doméstico es aquel que presta servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia. No se incluye en esta categoría a las personas que prestan servicios de aseo, asistencia u otros semejantes en restaurantes, hospitales, sanatorios y otros establecimientos similares; ni a los porteros o veladores de los establecimientos anteriores o de edificios de departamentos y oficinas.

En los artículos subsiguientes del Capítulo XIII de la Ley Federal del Trabajo, se establecen los derechos que tienen los trabajadores domésticos en México:

• Los trabajadores que habitan en el hogar donde prestan sus servicios deben de disfrutar de al menos nueve horas de descanso nocturno consecutivas y de tres horas entre sus actividades matutinas.

• La retribución comprende además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación, estos últimos se estimarán equivalentes al 50 por ciento del salario que se pague en efectivo.

• Derecho a un salario mínimo fijado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

• Derecho a un descanso semanal de un día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Se podrá acumular el medio día cada dos semanas, pero en ningún caso podrá pasar una semana sin un descanso de un día completo.

• Derecho a gastos de sepelio en caso de muerte.

• En caso de enfermedad ajena al trabajo, derecho a recibir el salario correspondiente hasta por un mes.

• En caso de enfermedad no crónica, proporcionar asistencia médica hasta la curación o que hasta que se cuente con un servicio asistencial.

• En caso de enfermedades crónicas y si el trabajador ha prestado su servicio durante por lo menos seis meses, proporcionar asistencia médica hasta por tres meses, o hasta que se haga cargo del trabajador un servicio asistencial.

Asimismo, se establecen como obligaciones del empleador, y por tanto como derechos del trabajador:

• Guardar consideración al trabajador doméstico.

• Abstenerse de infligir malos tratos de palabra u obra.

• Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud.

• Cooperar para la instrucción general, y se encuentra compelido so pena de multa a que su trabajador complete los estudios de nivel primaria.

En cuanto a la recisión de la relación laboral, se estipula como causa justificada el incumplimiento de las obligaciones tanto del empleador como del trabajador; asimismo, el trabajador puede dar por terminada la relación laboral en cualquier momento con un aviso anticipado de ocho días; o bien el patrón puede darla por terminada sin responsabilidad si se encuentra dentro de los treinta días siguientes en que se iniciaron los servicios o en cualquier tiempo si paga la indemnización correspondiente. En caso de despido injustificado, los patrones no tienen obligación de reinstalar al trabajador, aunque si deben indemnizarlo, equiparando así a los trabajadores domésticos como trabajadores de confianza.

Finalmente, de conformidad con los artículos 136 y 146 de la Ley Federal del Trabajo se exime a los empleadores de la obligación de pagar las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda en el caso de los trabajadores del hogar.

Respecto a los derechos que se regulan de manera general en la Constitución y la Ley en la materia, y la existencia de normas especiales para el caso de los trabajadores en el hogar, i.e. las horas extras; la jurisprudencia ha tendido a hacer una interpretación sui generis al respecto, señalando que las normas de carácter general del derecho laboral no son aplicables de la misma forma que a los trabajadores en general, restringiendo en muchas ocasiones garantías laborales a los empleados de hogar. En este sentido se señala:

De conformidad con el artículo 181 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajos denominados especiales, entre los que se encuentra el trabajo doméstico, se regulan por las disposiciones especiales del título VI de dicho ordenamiento y por las generales en cuanto no las contraríen. [...]3

De los artículos 181, 331, 333, 60, 61 y 66 de la Ley Federal del Trabajo, deriva que la duración de la jornada laboral de los trabajadores domésticos se rige por las reglas generales, en tanto que en el capítulo especial no hay norma que las contraríen [...].4

Dicha interpretación se ha dado sobre todo en los temas de horas extras, alimentación y vivienda. El problema es que la normativa del empleo del hogar se ha dado a partir de la aplicación del criterio de interpretación de especialidad “lex specialis derogat legi generali ” ante el conflicto de dos normas, una general y otra especial, prevalece la segunda.

No obstante esta forma de construir las normas del empleo doméstico ignora otras normas de interpretación. En primer lugar el criterio jerárquico en que la ley superior prevalece sobre la inferior, por lo que la aplicación de las normas para los trabajadores domésticos debe estar conforme a los criterios generales que se incluyen en la Constitución y son más garantistas en relación a los que regulan realmente al sector. En segundo lugar el principio pro persona, bajo el cual se debe de aplicar la norma que más beneficie a la persona.

De la descripción realizada hasta el momento se advierte que actualmente la legislación nacional protege algunos de los derechos laborales que las recientes normas internacionales buscan garantizar, entre ellos están:

• Jornadas de descanso;

• Salario mínimo;

• Edad mínima;

• Mecanismos para acudir ante los tribunales para defender los derechos consagrados en la Ley Federal;

• Existen normas que buscan generar un ambiente seguro y saludable para el trabajador, como la obligación del patrón de asegurar la vivienda digna, alimentación adecuada y suficiente.

De un análisis cruzado entre el Convenio número 189 de la Organización Internacional del Trabajo y la Ley Federal del Trabajo se advierte que no existen las normas que garanticen o que propicien a los trabajadores domésticos o del hogar los siguientes derechos:

• Libertad de asociación y de negociación colectiva;

• Que las obligaciones y deberes laborales estén claramente establecidos en un contrato escrito, así como los términos y condiciones de trabajo;

• Derecho a recibir un pago periódico;

• Acceso a condiciones de seguridad social;

• Normas que protejan el ámbito privado del trabajador doméstico;

• Prohibición de cualquier forma de abuso, violencia o maltrato, no sólo como una mera procuración.

En cuanto a la libertad de asociación y negociación colectiva, la naturaleza de la relación de trabajo doméstico ha impedido el ejercicio efectivo de este derecho y son excepcionales las asociaciones con este objetivo. Existen antecedentes de sindicatos gremiales a nivel local, sobre todo en Baja California Sur, Chihuahua, el Distrito Federal, Jalisco, Oaxaca, Sinaloa, Sonora y Veracruz. No obstante hoy en día no existen sindicatos, principalmente porque los y las empleadas dejaron de afiliarse porque no se interiorizan como trabajadoras, sino como miembros de una familia; o el estigma de formar parte de un sindicato resultaba más perjudicial que benéfico.5

En cuanto el derecho a brindar una vivienda cómoda e higiénica que tienen todos los trabajadores, incluyendo los empleados domésticos, la Constitución señala que esta obligación se cumple mediante el pago al Fondo Nacional de la Vivienda. Pero la Ley Federal del Trabajo señala que dicha norma no es aplicable para los trabajadores domésticos, lo que sólo encuentra explicación bajo la lógica de que los empleados domésticos habitan en el hogar de sus patrones.

Lo anterior no toma en cuenta los distintos tipos de trabajadores domésticos que existen, como son los que viven fuera del lugar donde trabajan. Al no establecer una distinción de los distintos empleados domésticos que hay en la práctica, se vulnera el derecho a una vivienda cómoda e higiénica de aquellos que no habitan en el hogar de trabajo, que conforme a las estadísticas ya descritas corresponden al 95.6 por ciento, pues los empleadores no les brindan una vivienda cómoda e higiénica, ni se pagan aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para que los trabajadores tengan acceso a un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos créditos barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

En cuanto el acceso a servicios de seguridad social, si bien la Ley Federal de Trabajo busca brindar a los empleados domésticos algunos derechos básicos a la salud, como tener derecho al sueldo durante un mes en caso de enfermedad no laboral, derecho a que el empleador pague el tratamiento en caso de enfermedad no crónica o el derecho al pago de tres meses de sueldo en caso de enfermedad crónica; lo cierto es que el mismo no es equiparable a las prestaciones que reciben los trabajadores en general, a través del seguro social, que incluyen los seguros de invalidez, vejez, vida, cesación involuntaria del trabajo, enfermedades y accidentes, servicios de guardería, entre otros.

En México, el acceso de los trabajadores a la seguridad social es un derecho. De conformidad con la Ley del Seguro Social, existe un régimen obligatorio, a cargo del patrón y el Estado principalmente y en menor medida del trabajador, y un régimen voluntario, a cargo del trabajador. En el artículo 13 de dicha Ley se prevé que el empleado doméstico puede ser sujeto de aseguramiento voluntario en el régimen obligatorio, lo que implica que sea sólo el patrón quien pueda ir a registrar al empleado y bajo un convenio restringido, por ejemplo la pensión sólo abarca un salario mínimo.

Ante las dificultades que implica para los patrones la inscripción al seguro social tienden a darles el dinero para que ellos adquieran el seguro popular o el seguro para la familia que da el IMSS que sólo les brinda acceso a servicio médico, por lo que trabajador es el que en caso de así desearlo puede inscribirse al seguro social y que él mismo sufragará las cuotas a menos que le dé el dinero su empleador.

En este último caso, es de considerar que en caso de inscripción, ésta no incluye el derecho de acumular semanas cotizadas, por lo que no genera derechos para recibir una pensión, riesgo por accidentes de trabajo, maternidad, entre otras.

Las razones de un trato diferenciado entre los trabajadores en general y los empleados domésticos se puede encontrar en que una de las bases del derecho laboral es la lucha entre clases, así los derechos laborales tienen una razón de ser en un contexto de defensa de los trabajadores frente a un empresario que se dedica a alguna actividad productiva y no hace partícipe a los obreros o trabajadores de la plusvalía que genera su trabajo. Lo anterior es posible advertirlo en la redacción del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde los vocablos patrón, patrono, empresario y empresa se utilizan indistintamente.

En consecuencia, el empleado doméstico trabaja no para una empresa productiva, sino para un particular, en el ámbito de su vida privada y por tanto existe una explicación histórica y económica para esta clase de distinción en la ley. No obstante, desde la segunda mitad del siglo XX se ha desarrollado una concepción más amplia de los derechos humanos, entre ellos los derechos laborales, que deben de interpretarse bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, mismos que se incorporaron en nuestra Constitución en 2011.

Bajo esta lógica, los derechos laborales deben de ser aplicados a todos aquellos que realicen una actividad remunerada de supra subordinación, atendiendo a las características del caso para logara garantizar efectivamente los mismos y evitar que queden en letra muerta.

Contenido de la iniciativa

En virtud de lo señalado, se considera necesario realizar las adecuaciones necesarias al marco jurídico que regula la actividad de prestación de servicios en el hogar para que estén acordes a las normas internacionales y así México pueda ratificar el Convenio número 189 de la Organización Internacional del Trabajo con el fin de garantizar los derechos laborales en igualdad de circunstancias a los trabajadores domésticos. Especialmente en lo que hace a los horarios de trabajo, edades mínimas, jornadas de trabajo, existencia de contratos.

Aunado a lo anterior, y bajo una lógica de progresividad de los derechos sociales se propone que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y la Secretaría de Desarrollo Social, tenga la facultad específica de impulsar los derechos laborales entre los trabajadores del hogar a través de acciones y políticas tendientes a la formalización del sector, integración a la seguridad social en consideración del tipo de empleador, garantizar el derecho de acceso a una vivienda cómoda e higiénica, derecho a la educación, así como garantizar y promover la organización sindical.

En este sentido es importante señalar que el ejercicio efectivo del derecho a la asociación de este sector laboral puede ser una de las vías que permita garantizar que los trabajadores del hogar logren estándares mínimos de contratación, donde se fijen claramente sus derechos y obligaciones. Es menester recordar que conforme a los datos del INEGI ocho de cada diez empleados domésticos no tiene seguro médico, seis de cada diez no cuentan con vacaciones, aguinaldo, horas de descanso o jornadas laborales establecidas.

Bajo este contexto se proponen las siguientes modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presenta a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga el artículo 146 y se adicionan tres párrafos al artículo 331, un párrafo segundo al artículo 334, dos fracciones al artículo 337 y un párrafo segundo al artículo 338 de la Ley Federal del Trabajo; se reforman los artículos 49, fracción IV, 332, 333, 334, 336, 338, 340, 342, 343 y 998 de la Ley Federal del Trabajo, así como los artículo 13 y 222 de la Ley del Seguro Social y se adiciona una fracción al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Primero. Se deroga el artículo 146; se adicionan tres párrafos al artículo 331, un párrafo segundo al artículo 334, dos fracciones al artículo 337 y un párrafo segundo al artículo 338 y se reforman los artículos 49, fracción IV, 332, 333, 334, 336, 338, 340, 342, 343 y 998, todos de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 49. El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

I. a III. ...

IV. En el servicio del hogar ; y

V. ...

Artículo 146. Se deroga.

Capítulo XIII
Trabajadores del hogar

Artículo 331. Trabajadores del hogar son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.

Los trabajadores del hogar podrán ser:

• Los que vivan en el lugar donde prestan los servicios del hogar.

• Los que acudan al lugar de trabajo, distinto a su residencia, con un solo patrón.

• Los que acudan al lugar de trabajo, distinto a su residencia, con dos o más patrones.

El empleador doméstico se encuentra obligado a celebrar el contrato de la relación laboral donde se indique los derechos y obligaciones de las partes.

Para celebrar un contrato laboral en el supuesto a que hace referencia el inciso a) del párrafo segundo del presente artículo, el trabajador deberá contar con la mayoría de edad.

Artículo 332.- No son trabajadores del hogar y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta Ley:

I. ...

II. ...

Artículo 333. Los trabajadores del hogar que habitan en el lugar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de cinco horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

Artículo 334. Salvo lo expresamente pactado, la retribución del servicio del hogar comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación, según sea el caso . Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 25%, respectivamente, del salario que se pague en efectivo.

En ningún caso la retribución podrá constar sólo de los alimentos y/o la habitación que se proporcione al trabajador del hogar.

Artículo 336. Los trabajadores del hogar tienen derecho al menos a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo.

...

Artículo 337. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Guardar consideración y respeto al trabajador doméstico;

II. Queda prohibido el mal trato, físico o verbal o de cualquier otra forma ;

III. Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud, en caso de los empleados a que hace referencia el artículo 332, inciso a).

IV. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador doméstico, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.

Artículo 338. Además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, en los casos de enfermedad que no sea de trabajo, el patrón deberá:

I. Pagar al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por tres meses ;

II. Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entre tanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial; y

III. Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por seis meses y el pago de su sueldo , o antes si se hace cargo del trabajador algún asistencial.

Las obligaciones establecidas en las fracciones I y III del párrafo anterior se reducirán a la mitad en caso de que el patrón haya inscrito a su trabajador al Instituto Mexicano del Seguro Social .

Artículo 340. Los trabajadores del hogar tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. ...

II. ...

Artículo 342. El trabajador del hogar podrá dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso al patrón con tres días de anticipación.

Artículo 343. El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.

Artículo 998. Al patrón que no facilite al trabajador del hogar, al que se hace referencia en el Artículo 331, fracción I, de esta Ley, que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria y secundaria , se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 250 veces el salario mínimo general.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Segundo. Se reforman los artículos 13 y 222 y se adiciona un segundo párrafo al inciso b) del artículo 222, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue.

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. ...

II. Los trabajadores del hogar ;

III. a V. ...

...

...

Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades:

I. Podrá efectuarse en forma individual o de grupo a solicitud, por escrito, del sujeto o sujetos interesados. Para los sujetos a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta Ley, la inscripción podrá realizarse por el patrón persona física o por el trabajador. En el caso de incorporación colectiva cada uno de los asegurados será responsable de sus obligaciones frente al Instituto;

II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende:

a) ...

b) Para los sujetos a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo y las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;

A solicitud de los interesados, el esquema de aseguramiento podrá comprender mayores derechos a los establecidos en el convenio, conforme a las normas que establezca el Instituto.

c) a d) ...

...

e) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor 180 días después de su publicación.

Tercero. Se adiciona una fracción XIX al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 40. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XVIII. ...

XIX. Impulsar los derechos laborales entre los trabajadores del hogar a través de acciones y políticas tendientes a la formalización del sector, integración a la seguridad social, garantizar el derecho de acceso a una vivienda cómoda e higiénica, así como garantizar y promover la organización sindical. Lo anterior en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores.

XX. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Notas

1 Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), primer trimestre 2014.

2 Arellano García, César, “Análisis del convenio para la protección a empleadas domésticas, a fin de año: STPS”, en La Jornada , México, 16 de abril de 2015, p.16.

3 Jurisprudencia, Trabajadores domésticos denominados “de entrada por salida”. Procedencia del pago de tiempo extraordinario , Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala, enero de 2012.

4 Tesis aislada, Trabajadores domésticos. Rige para ellos la jornada máxima de ocho horas , Tribunales Colegiados de Circuito, julio de 2011.

5 Goldsmith Corelly, Mary, “Sindicato de trabajadoras domésticas en México: (1920-1950), en Política y cultura , UAM-Xochimilco, No. 1, otoño 1992, pp. 81-85.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 09 de junio de 2015.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 10 de 2015.)

Que adiciona el artículo 132 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2015

La suscrita, María Sanjuana Cerda Franco, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 132 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 21 de diciembre del año 2012, en la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito en Querétaro, Querétaro, un derechohabiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por su propio derecho demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de diversas autoridades por considerar violadas en su perjuicio las garantías constitucionales previstas en los artículos 14, 16 y 123, apartado B, fracción XI, inciso a), y 133 de la Ley Fundamental.

En dicho procedimiento legal, el derechohabiente se amparó en contra del artículo 132 de la Ley del ISSSTE y el artículo 12, segundo párrafo del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de julio de dos mil nueve.

El Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en apoyo al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, resolvió que carecía de competencia legal para conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad planteada por el derechohabiente quejoso, por lo que ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución correspondiente.

El 8 de mayo de 2014, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por radicados los autos y por admitido el recurso de revisión interpuesto por el quejoso. Los preceptos legales ante los que se amparó el derechohabiente quejoso se transcriben a continuación:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

“Artículo 132.- Los familiares derechohabientes del trabajador o pensionado fallecido, en el orden que establece la sección de pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, tienen derecho a una pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al trabajador por invalidez o de la pensión que venía disfrutando el Pensionado, y a la misma gratificación anual a que tuviera derecho el pensionado. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el salario mínimo”.

Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones del Régimen de Pensiones de los Trabajadores sujetos al régimen del artículo Décimo Transitorio por el que se expide la Ley del ISSSTE

Artículo 12. - Las pensiones son compatibles con el disfrute de otras pensiones, o con el desempeño de trabajos remunerados, de acuerdo con lo siguiente:

(...)

II. La percepción de una pensión por viudez o concubinato con:

El disfrute de una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, por cesantía en edad avanzada o por invalidez, derivada de derechos propios como trabajador;

(...)

En el caso de compatibilidad de las pensiones señaladas en las fracciones anteriores, la suma de las mismas no podrá exceder el monto equivalente a diez veces el salario mínimo.

(...)”

Después de una revisión exhaustiva de los preceptos impugnados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que “no existe justificación constitucional para que una persona que tiene derecho a recibir una pensión por viudez y además esté disfrutando de un pensión por jubilación, vea limitado el monto total de ambas al tope máximo de diez veces el salario mínimo referido en el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones a los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio por el que expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, porque tienen orígenes distintos, cubren riesgos diferentes y, además, tienen autonomía financiera, debido a que las cuotas que las costean derivan de personas distintas, la pensión por viudez, de las que aportó la trabajadora o pensionada fallecida y, la pensión por jubilación, se sostiene con la cuotas del trabajador o pensionado viudo, motivo por el cual no se pone en riesgo la viabilidad financiera de las pensiones conjuntas”.

Partiendo de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 12, segundo párrafo, del Reglamento antes citado, por contravenir la garantía de seguridad social y el principio de la previsión social, contenidos en el artículo 123, apartado B, fracción XI inciso a) de la Constitución Federal, al restringir el derecho a percibir íntegramente ambas pensiones (viudez y jubilación), cuando la suma de las dos pensiones rebase los diez salarios mínimos previstos como cuota máxima de cotización.

El amparo solicitado no tiene efectos generales, únicamente se concedió al quejoso para el efecto de que el artículo 12, segundo párrafo del Reglamento no se le aplique en el futuro. Sin embargo, dado el pronunciamiento realizado por nuestro Máximo Tribunal, en Nueva Alianza consideramos oportuno y conveniente que el Congreso de la Unión reforme el artículo 132 de la Ley de ISSSTE para efectos de eliminar cualquier posibilidad de que mediante normas secundarias como lo es un reglamento, se restrinja el derecho a percibir íntegramente las pensiones por jubilación y viudez cuando éstas concurran.

Así, la nueva redacción quedaría como a continuación se transcribe:

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 132de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Único: Se reforma el artículo 132 para quedar como sigue:

“Artículo 132. Los Familiares Derechohabientes del Trabajador o Pensionado fallecido, en el orden que establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, tienen derecho a una Pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al Trabajador por invalidez o de la Pensión que venía disfrutando el Pensionado, y a la misma gratificación anual a que tuviera derecho el Pensionado. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto de diez veces el Salario Mínimo.

En el caso de que una persona esté disfrutando de una pensión por jubilación, no se verá limitado su derecho a recibir la pensión por viudez y viceversa y cada una de las mismas tendrán como tope máximo diez veces el Salario Mínimo.”

Senado de la República, a 10 de junio de 2015.

Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Junio 10 de 2015.)

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por Alejandro Rangel Segovia, en nombre propio y de Roberto Ruiz Moronatti, diputados del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2015

Los suscritos, Alejandro Rangel Segovia y Roberto Ruiz Moronatti, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponen a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Social, la deserción escolar en el nivel medio superior alcanza a un 14.4 del estudiantado, índice que si bien representa dos puntos porcentuales menos respecto de la misma medición hecha en 2005, no significa todavía un logro para echar las campanas al vuelo.1

Dicha cifra debería alarmarnos, sobre todo si consideramos que en otros países como Corea del Sur la cobertura universitaria es de 95 por ciento.2

Este drama se complementa con el hecho de que miles de jóvenes se ven obligados a trabajar tempranamente en el mejor de los casos, pues en otros optan por delinquir.

La situación actual de miles de jóvenes mexicanos nos conmina a legislar responsablemente, y propiciar mejores condiciones y oportunidades para su sano desarrollo, partiendo de la premisa de que la educación es la mejor herramienta de acceso al progreso social. De ahí que propongamos la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Desarrollo Social, a efecto de establecer que sean prioritarios y de interés público los programas de educación obligatoria y de atención a jóvenes sin cobertura educativa en nivel medio superior, como una forma de protección a este numeroso grupo poblacional que hoy se ve seriamente amenazado.

En otro momento, nuestros legisladores han manifestado que es necesario que el Estado mexicano asuma su responsabilidad con aquel sector poblacional más vulnerable ante las nocivas consecuencias de la crisis económica-social por la que atraviesa el país, así como la de establecer las previsiones que sean necesarias a efecto de restablecer el tejido social que hoy, más que nunca, languidece ante las lamentables acciones criminales que socavan nuestra sociedad y sus instituciones en general, y para lo cual es menester atender el reclamo de nuestra juventud que no encuentra oportunidades de trabajo y estudio en el país, así como tampoco actividades de sano esparcimiento para su desarrollo.

Consideramos pertinente establecer la previsión señalada, con la premisa fundamental de que, de no solucionar la realidad de los miles de jóvenes en esta situación será justamente ahí, en la juventud mexicana, donde radicará el principal caldo de cultivo que, eventualmente, habrá de nutrir las filas de la delincuencia organizada en México.

Los jóvenes son el futuro de nuestro país y por muy difícil que se la situación actual de nuestro México es en ellos en quien debemos invertir nuestro tiempo y esfuerzo, toda vez que es nuestra responsabilidad brindarles los conocimientos y la educación adecuada, para que la transformación de la sociedad se logre.

La presente iniciativa es una continuación del esfuerzo legislativo desplegado durante la pasada legislatura por nuestro compañero, el senador por Oaxaca Adolfo Toledo Infanzón, quien presentó una propuesta similar, la cual, lamentablemente, no fue dictaminada de manera favorable.3

De conformidad con lo expuesto se proponen la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público

I. Los programas de educación obligatoria y de atención a jóvenes sin cobertura educativa en nivel medio superior;

II. a IX. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase http://www.imjuventud.gob.mx/imgs/uploads/Diagnostico_Sobre_Jovenes_En_ Mexico.pdf, consultado el 9 de junio de 2015.

2 Véase http://www.jornada.unam.mx/2010/08/05/politica/005n1pol

3 Véase http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=3177 7, consultado el 9 de junio de 2015, a las 12:14 horas.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 10 de junio de 2015.

Diputados: Diputado Roberto Ruiz Moronatti, Alejandro Rangel Segovia (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Junio 10 de 2015.)

Que adiciona el párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de interculturalidad, recibida de la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2015

Gloria Bautista Cuevas, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La inclusión de este concepto fundamental que es parte del ejercicio de los derechos humanos establecidos en la Constitución y los tratados internacionales es imprescindible para participar en el desarrollo económico, social, cultural y político y disfrutar de él.

Varios instrumentos jurídicos internacionales fundamentan las razones de contar con una disposición constitucional como la que se propone en este proyecto de decreto, tanto en el marco de tratados internacionales, resoluciones y declaraciones del sistema de Naciones Unidas y programas de acción derivados de las grandes conferencias internacionales sobre desarrollo de la última década del siglo XX, en temas específicos como los derechos humanos, los derechos políticos y civiles, los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos ambientales, la migración, la población, la diversidad cultural y el diálogo intercultural.

El tema vinculado a la pluriculturalidad y su enfoque intercultural se ha circunscrito únicamente al contexto de los pueblos indígenas y deja de lado otros sujetos sociales que también forman parte de este gran mosaico social, como los afromexicanos, afrodescendientes, migrantes, comunidades de distinto origen nacional, comunidades campesinas y urbanas, incluso la población monolingüe y monocultural.

La utilización de términos como integración, asimilación, tolerancia y multiculturalismo está por sí rebasada de la dinámica actual frente al concepto de reconocimiento de la otredad, para lo cual es imprescindible incluirse en el marco constitucional de manera adecuada.

De ahí que aspectos como la educación intercultural, la salud intercultural, la alimentación intercultural, la comunicación intercultural, el patrimonio intercultural y el fomento y promoción de todos estos aspectos no pueden permanecer ajenos en la construcción de la política pública y sus instrumentos de aplicación.

La falta de un marco constitucional referencial sobre este tema se convierte en una necesidad parlamentaria que debe considerarse para proteger el correcto ejercicio de todos los derechos humanos y garantías fundamentales.

Argumentación

De la interculturalidad se infiere una coexistencia de las culturas en un plano de igualdad. El término interculturalidad es muy polisémico, tiene muchas interpretaciones; depende muchas veces del contexto de quién lo dice o quién lo usa.

La interculturalidad es una herramienta de emancipación de lucha por una igualdad real, o equidad real, en el sentido no sólo cultural muy superficial sino también material. Y lo vemos en la identidad de los pueblos indígenas que nunca se identifican solamente de manera de su origen sino también campesina y también obrera, entonces esas identidades son duales por lo menos en el sentido en el que unen lo de la clase y lo de la etnia.

La actual interculturalidad tiene que ver esa realidad con dos ojos; no sólo etnia, no sólo cultura, en el sentido de folclore sino también como clase y la interculturalidad crítica, además de intentar cambiar esos modelos que hasta poco se consideraban inmutables, únicos, también presenta de otra manera las culturas, no como entidades cerradas históricas que sólo pueden aportarnos tradiciones históricas culturales, raíces, sino a unas sociedades, pueblos, culturas, vivas que pueden aportar mucho, mucho más de lo folclórico a nuestras sociedades.

El concepto de interculturalidad surge un poco después del concepto de multiculturalidad y como una forma de complementarlo; el uso de ambos como categoría analítica de las realidades sociales y políticas se hace común y recurrente a finales del siglo XX.

Así, si la propuesta multicultural se refiere a la coexistencia de distintas culturas dentro de un mismo territorio e incluso compartiendo un mismo marco jurídico, la interculturalidad apela a la relación simétrica y dialógica entre culturas diversas en un intento de conocimiento y aceptación, trascendiendo la simple tolerancia.

Para el Consejo de Europa, el diálogo intercultural consiste en un intercambio de opiniones abierto y respetuoso, basado en el entendimiento mutuo, entre personas y grupos que tienen orígenes y un patrimonio étnico, cultural, religioso y lingüístico diferente. Contribuye a la integración política, social, cultural y económica, así como a la cohesión de sociedades culturalmente diversas. Fomenta la igualdad, la dignidad humana y el sentimiento de unos objetivos comunes. Tiene por objeto facilitar la comprensión de las diversas prácticas y visiones del mundo; reforzar la cooperación y la participación; permitir a las personas desarrollarse y transformarse, además de promover la tolerancia y el respecto por los demás.

Dicho lo anterior, cabe hacer mención de la existencia de dos dimensiones relacionadas con la interculturalidad, una desde la acepción funcional o neoliberal y otra desde la dimensión crítica. Resulta evidente que en el mundo existe un vacío sobre las ideologías derivado de los nacionalismos modernos quienes propician la cohesión social y construcción de identidades de forma tal que eclipsan la diversidad cultural y construyen identidades homogéneas a partir de la lengua y la cultura de la élite hegemónica. Ante la tendencia globalizadora al cosmopolitismo se produce el retorno a lo “étnico” como espacio de resistencia cultural y de construcción de nuevas identidades políticas.

La interculturalidad de estirpe funcional o neoliberal postula la necesidad del diálogo y el reconocimiento sin darle peso a la pobreza crónica y extrema en que se encuentra la población que pertenece a culturas subalternas de la sociedad. Su discurso invisibiliza las crecientes asimetrías sociales, los grandes desniveles culturales internos y todos aquellos problemas económicos y sociales dado que no cuestionan el sistema poscolonial vigente y facilita su reproducción.

Por el contrario, la interculturalidad crítica se presenta como una nueva tarea intelectual y práctica que cuestiona la teoría del reconocimiento y la igualdad social para evitar su dicotomía toda vez que los aspectos culturales son inherentes a lo económico y, por tanto, no pueden estar separados.

Se requiere pues una construcción de ciudadanía enraizada en la esencia de la gente, que incorpore los conceptos que los pueblos tienen sobre sus derechos y que sea culturalmente diferenciada.

Ser intercultural implica asumir la identidad cultural que mejor convenga y no limitarse a reproducir en uno mismo ni la identidad heredada ni la identidad que la sociedad mayor nos fuerza a adoptar por todos los medios.

Las condiciones para que se dé un diálogo intercultural incluyen el respeto de los derechos humanos, democracia y estado de derecho; propiciar la igual dignidad y respeto mutuo, incluida la de género y superar las barreras que lo impiden.

La interculturalidad va acompañada de otros criterios que son la base para la ejecución y observancia de la política pública como son aquellos relacionados con la movilidad humana, la hospitalidad, la equidad social, la soberanía alimentaria, la economía solidaria, el buen vivir, el desarrollo sustentable y la propia interacción y convivencia intercultural.

En virtud de lo anterior y con base en las disposiciones legales mencionadas se presenta ante esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de interculturalidad

Único. Se adiciona el párrafo sexto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

...

...

El Estado propiciará la interculturalidad reflejada en la coexistencia de la diversidad cultural de la sociedad en un plano de igualdad, equidad real y dignidad humana, manifiesta en la salvaguarda, respeto y ejercicio de las libertades y derechos humanos de toda persona, pueblo, comunidad o colectivo social independientemente de su origen, reconocidos en esta Constitución y los tratados internacionales, que permite conservar y fortalecer sus características socioculturales y sus diferencias, haciendo posible la interacción permitiendo un intercambio abierto y respetuoso de ideas, saberes, conocimientos y opiniones basado en el entendimiento mutuo que facilitan la comprensión de las diversas prácticas y cosmovisiones, reforzando la cooperación y participación y permitiendo el desarrollo y transformación de las personas.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 10 de junio de 2015.

Diputada Gloria Bautista Cuevas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 10 de 2015.)

Que adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida del diputado José Luis Oliveros Usabiaga, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2015

El que suscribe, José Luis Oliveros Usabiaga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La actividad física se define como cualquier movimiento corporal producido por los músculos que exija gasto de energía de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud.

El National Heart, Lung and Blood Institute expone la existencia de distintos tipos de actividad física, entre los cuales destacan la actividad aeróbica, refiriéndose a actividades que ayudan al movimiento de músculos grandes como los brazos y piernas; las actividades para el fortalecimiento de los músculos los cuales se dedican al incremento de fuerza, potencia y resistencia; las actividades de fortalecimiento de huesos (actividades donde los pies, piernas y brazos sostienen el peso del cuerpo y los músculos ejercen fuerza contra los huesos) y los estiramientos dedicados al mejoramiento de la flexibilidad y la capacidad de movimiento.

La inactividad física podría entenderse como un estado de reposo prolongado y que requiere un gasto físico energético de nivel bajo. La inactividades considerada como el cuarto factor de riesgo de mortalidad a escala mundial, ya que 6 por ciento de las muertes registradas en el mundo se debe en parte a la inactividad física,1 asociada directamente con la aparición y falta de control de diversas enfermedades crónicas como la obesidad, hipertensión, diabetes mellitus (27 por ciento), osteoporosis entre algunos tipos de cáncer,2 principalmente cáncer de mama en 21 por ciento del total mundial de casos registrados y cáncer de colon (25 por ciento).

La Organización Mundial de la Salud (OMS) reportó que, lamentablemente, la inactividad física ha tenido un importante aumento en adultos de 14 por ciento en los últimos 3 años a escala mundial.3

El cambio generacional, así como el desarrollo de nuevos tipos de interacciones sociales, han desencadenado que las actividades laborales, el transporte y el tiempo libre se hayan convertido en actividades con muy baja demanda energética por lo que diversos estudios han reportado que las actividades sedentarias tienen una influencia directa con el metabolismo, la salud ósea y cardiovascular, señalando que mientras más prologando sea el tiempo de inactividad, mayor será el riesgo de alteraciones metabólicas.4

En México, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2012 señala que 58.6 por ciento de los niños y los jóvenes de entre 10 y 14 años expresan no haber realizado alguna actividad física en deportes durante los 12 meses previos a la encuesta.

La Organización Mundial de la Salud, manifiesta que en México 22.7 por ciento de los jóvenes de entre 15 y 18 años de edad son inactivos, mientras que 56.2 por ciento de los adultos no realiza ningún tipo de actividad física con relación a cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, siendo la falta de tiempo (57.9 por ciento) y el cansancio después de trabajar (16 por ciento) las excusas más comunes.

Una de las principales consecuencias de la inactividad física es la obesidad, por lo que es importante mencionar que en nuestro país se tienen altos grados de esta enfermedad en diversos sectores de la sociedad, por ejemplo, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2012, indican que 1 de cada 3 jóvenes de entre 12 y 19 años de edad presenta sobrepeso u obesidad, mientras que el 73 por ciento de los adultos presenta la misma problemática, por lo que se ha considerado como el sobrepeso y la obesidad como el principal factor de riesgo de discapacidad y muerte para los mexicanos.5

El Instituto Mexicano para la Competencia, AC, muestra que por lo menos 8.6 millones de mexicanos padecen de diabetes a causa del sobrepeso u obesidad, siendo que apenas 48 por ciento de estas personas están diagnosticadas y reciben un tratamiento, por lo que, anualmente fallecen 59 mil 83 personas a causa de dicha enfermedad.

Los costos del sobrepeso y la obesidad que pueden más tarde desarrollarse en diabetes mellitus tipo 2 deben ser tomados en cuenta, puesto que los costos sociales causados por la diabetes ascienden a más de 85 mil millones de pesos al año, de los cuales 73 por ciento es de tratamientos médicos, 15 por ciento pérdidas monetarias por ausentismo laboral y 12 por ciento a pérdidas de ingresos por muerte prematura. Siendo así que la Secretaría de Salud Pública de la Ciudad de México informa que México gasta alrededor de 7 por ciento del presupuesto designado a salud sólo para atender problemas relacionados directamente con la obesidad.

Por ello, en México la promoción de la actividad física ha sido aceptada ante el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria donde se señala como el primer objetivo de una política para la prevención y control del sobrepeso en el ámbito nacional.6

Ante dicha situación se ha promovido el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, el cual desemboca en diversas estrategias, programas y líneas de acción que desemboquen en la actividad física recurrente por parte de los mexicanos como medida de salud pública.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa pretende adicionar la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de que los contribuyentes puedan deducir de los ingresos obtenidos en el ejercicio para calcular el impuesto anual a su cargo, los pagos que efectúen por concepto de admisión y permanencia en instituciones dedicadas a la enseñanza, impartición, instrucción, realización y práctica de actividades físicas que tengan por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, tanto para si como para su cónyuge, concubina o concubinario, y sus descendientes en primer grado menores de edad, con el propósito de fomentar la actividad física y reconocer a quienes invierten de manera económica en las actividades físico-deportivas.

Lo anterior constituye una medida de política fiscal dirigida a promover la práctica de actividades de prevención y combate a la obesidad, lo cual puede redundar consecuentemente en la disminución de las enfermedades derivadas de ésta.

El ejercicio de la potestad tributaria del Estado es un instrumento para obtener recursos a fin de satisfacer las necesidades públicas, pero también para influir en determinadas circunstancias del conjunto económico y social. Ésta es una tendencia observada en el derecho tributario mexicano y en el de otros países.

La adición propuesta contribuirá desde el aspecto fiscal con otras medidas ya vigentes en diferentes ámbitos al aumento en la realización de actividades físicas que preserven y mejoren la salud de la población, permitiendo a los contribuyentes deducir los pagos por ingreso y permanencia en instituciones dedicadas al desarrollo de esas actividades que efectúen para sí, su cónyuge, concubina, concubinario, o sus hijos menores de edad.

En resumen, los contribuyentes podrán invertir las cantidades que puedan deducirse conforme al proyecto de iniciativa en su salud y la de las personas que conforman su núcleo familiar, en vez de destinarlas al pago de una obligación fiscal.

El establecimiento de un monto máximo de deducción por el concepto propuesto constituye un mecanismo de control a fin de evitar la aplicación abusiva del beneficio planteado en perjuicio del fisco federal.

En cuanto a los parámetros para determinar dicho monto, se proponen el total de los ingresos del contribuyente en el ejercicio respectivo y la unidad de inversión del último mes comprendido en ese periodo. Se prescinde del salario mínimo toda vez que no podrá utilizarse en lo sucesivo como medida de referencia si se aprueba la reforma constitucional de desindexación.

Con base en los motivos expuestos, pongo a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los pagos efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien vive en concubinato, y para sus descendientes en primer grado menores de dieciocho años, por concepto de admisión y permanencia en instituciones dedicadas a la enseñanza, impartición, instrucción, realización y práctica de actividades físicas que tengan por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, y el desarrollo social, ético e intelectual. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta 10 por ciento de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, en la parte que no exceda el equivalente a cinco mil unidades de inversión. Para estos efectos, se tomará como valor de la unidad de inversión el último que haya sido publicado en el ejercicio correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.who.int/dietphysicalactivity/pa/es/ Consultada el 23 de abril de /2015, a las 14:05 horas

2 Stevens G., Días R., Thomas K., Rivera J., Carvallo N., Barquera S., Hill K., Ezzati M. “Characterizing the epidemiological transition in Mexico: national and subnational burden of disease, injuries, and risk factors”, en Plos Medicine, 2005; 5(6):0900-10.

3 WHO. Prevalence of insufficient physical activity, Global Health Observatory (GHO), 2011.

4 Ibídem.

5 http://imco.org.mx/banner_es/kilos-de-mas-pesos-de-menos-obesidad-en-me xico/ [Consultada el 23 de abril de 2015, a las 15:11 horas]

6 Secretaría de Salud. Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria: estrategia contra el sobrepeso y la obesidad. México, DF, Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud, 2010.

Sede de la Comisión Permanente, a 10 de junio de 2015.

Diputado José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 10 de 2015.)

Que reforma la denominación del capítulo II del título VII y adiciona un tercer párrafo al artículo 186 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, recibida del diputado José Luis Oliveros Usabiaga, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2015

El que suscribe, diputado federal José Luis Oliveros Usabiaga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que se me confiere de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del Capítulo II del Título VII de la Ley de Impuesto sobre la Renta y adiciona un tercer párrafo al artículo 186 de la misma ley, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establecida desde la Liga de las Naciones en 1919, donde México es miembro desde 1931, señala que el derecho a un trabajo digno es un derecho humano mediante el cual se desembocan otros derechos como el de vivienda, salud, educación y alimentación.1

A nivel mundial, la misma Organización expone que casi 75 millones de jóvenes en edad productiva se encuentran sin empleo o en algunos casos no han laborado a pesar de contar con los estudios y preparación necesaria, es así que más de seis millones de jóvenes han abandonado la búsqueda de empleo ante el panorama y negativa de los empleadores, motivo por el cual la creación de fuentes de trabajo para los jóvenes así como el mejoramiento de la calidad de los trabajos es una prioridad a nivel mundial.2 Esta problemática se hace más notoria en el ámbito internacional ya que en el año 2013 se calculó que aproximadamente 74.5 millones de jóvenes entre 15 y 24 años de edad han estado sin empleo, aumentando un 13.1% en comparación con el año anterior, valor que es tres veces superior a la tasa de desempleo de los adultos, según lo indican las Tendencias Mundiales de Empleo 2014 de la OIT.

Al respecto, México cuenta con una legislación en la cual se estipula el derecho de toda persona a un trabajo digno y socialmente útil, en el cual se promueve la creación de empleos, según lo establece el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual modo, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, hace especial énfasis en el sector juvenil ya que señala que entre las funciones de la Secretaría de Desarrollo Social se encuentra el fortalecer el desarrollo, así como la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento de las políticas de atención a los derechos de la juventud. Por lo que refiere a la Ley Federal del Trabajo se establece que las personas mayores de 16 años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en la misma Ley. Así mismo el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 señala puntualmente que “es fundamental atender el creciente número de jóvenes que no estudian y no trabajan, además de diseñar intervenciones específicas de política pública enfocadas a mejorar su calidad de vida y sus oportunidades”.3

En México habitan casi 38.2 millones de jóvenes entre 12 y 29 años de edad, cifra dada de acuerdo a las últimas cifras del Consejo Nacional de Población 2014, dicho sector poblacional representa a poco más de un tercio de la población total del país, además de ser considerado como un bono demográfico traducido como un factor importante de oportunidad para el desarrollo y progreso de la sociedad mexicana. De este sector, en 2014 una cuarta parte de los jóvenes entre15 y 29 años de edad se encontraba sin ocupación laboral,4 por lo que el total de las personas que no obtuvieron trabajo fue de 4.1%, mientras que en el sector juvenil la cifra se elevó al 9.4%, colocando a México en la cuarta posición a nivel internacional en el desempleo juvenil.5

Por su parte, los datos de la Encuesta Nacional de Juventud 2010, indican que la población económicamente activa en un rango de edad de 14 a 29 años, se divide en los que únicamente trabajan representando un 32.1% del total; 11.2% que estudia y trabaja y el 6.7% que busca trabajo o inicia un negocio; así pues la población no económicamente activa señala que el 32.7% estudia, el 13% se encuentra realizando exclusivamente labores domésticas y en el cuidado a la familia y apenas un 2.3% está inactivo o en otras actividades. Por su parte la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), menciona que en México, el 22% de los jóvenes no estudia ni trabaja; tendencia que se ha mantenido desde hace más de una década ya que en el año 2000 el porcentaje ascendía al 24.6 y 24.9 en el año 2005.

Históricamente, la tasa de desocupación entre jóvenes ha sido mayor a la tasa que corresponde al resto de los sectores poblacionales, esta situación refleja una importante disparidad de oportunidades para la población que se incorpora al mercado laboral. Así pues, para enero de 2015, el 58.88% de la población de 15 años y más en el país es económicamente activa, cifra que se encuentra por debajo al promedio del año anterior cuando se ubicaba con un 59.84%, del porcentaje de la población económicamente activa el 95.49% expresa haber estado ocupada; sin embargo al expresar su conformidad con el trabajo actual el 8.5% de dicha población expresó tener necesidad y disponibilidad de trabajar más horas para percibir mayores ingresos; de igual modo para enero del 2015 la Tasa de desocupación nacional alcanzó un 4.43% de la población económicamente activa.6

Como se ha mencionado anteriormente, la Encuesta Nacional de Valores en Juventud 2012 expone la percepción de los jóvenes en una importante problemática de la inexperiencia laboral, problema cíclico, puesto que los jóvenes no encuentran empleo por falta de experiencia, y no obtienen la experiencia por la falta de oportunidades laborales. Más de la mitad de los jóvenes encuestados, considera que el estudio es lo más importante para conseguir trabajo (56.9%), por lo que esperan obtener de la educación un buen trabajo (53.5%), acompañado de un considerable desarrollo profesional (17.6%), poder generar los recursos monetarios que les permitan salir adelante (9.3%) y, en su mayoría, consideran que no tendrán problemas para conseguir un empleo una vez que concluyan sus estudios (48.8%).7 Sin embargo, lamentablemente existen indicadores que señalan que contar con estudios de nivel medio superior y superior no es garantía de la inserción laboral de todos los jóvenes.8

Es importante destacar que el mercado laboral genera mayor número de plazas para jóvenes con educación básica en comparación con el número de empleos generados para jóvenes con mayor nivel de estudios. Cabe añadir que las posiciones que ocupan las personas jóvenes con menor nivel educativo, suelen proporcionar remuneraciones salariales más bajas y menores prestaciones laborales. Así mismo la delicada situación del empleo señala que el sistema económico del país no cuenta con las condiciones ni la capacidad para generar oportunidades formales suficientes para satisfacer la oferta laboral. Las cifras correspondientes al primer trimestre de 2013, establecen una ocupación y relación laboral con la economía informal para más de 29 millones de mexicanos, así como mexicanos en condiciones críticas de trabajo para 5.96 millones, subocupación para 3.92 millones y desocupación para 2.5 millones. De igual modo, el número de mexicanos ocupados que no reciben ingreso (3.5 millones), que perciben un salario mínimo (6.2 millones), que ganan entre uno y dos salarios mínimos (11.7 millones), de las personas con ocupación pero que no tienen acceso a la seguridad social (30.4 millones) o de quienes no tienen contrato por escrito (15 millones) refleja un escenario altamente preocupante, mostrando el escaso avance en materia de creación de empleo en un contexto en el que además la mayor parte de la población ocupada enfrenta una condición de precariedad.

En 2007 el gobierno federal creó el Programa de Primer Empleo (PPE), que establecía un subsidio que oscilaba de un 100% de las cuotas obrero-patronales enteradas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y hasta un 10%, ya se tratara de un salario menor a 10 veces el salario mínimo vigente en la zona que corresponda a la ubicación geográfica del trabajador o a uno mayor a 20 veces el salario mínimo.9 Sin embargo, este programa no resultó atractivo para los empleadores por tratarse de un subsidio parcial; además, entrar al programa implicaría más beneficios para los empleadores, esto, sin dejar de mencionar que el empleador debía realizar la solicitud del subsidio, es decir, el estímulo tardaría en ser aplicado.

Por otra parte, en 2011 se reformó la entonces vigente Ley del Impuesto sobre la Renta que aprobó una deducción del Impuesto sobre la Renta (ISR) como fomento al primer empleo (como aquel trabajador que no tenga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por no haber prestado en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón).

Si bien se han aplicado ciertas medidas para contrarrestar esta problemática que afecta a la juventud mexicana, se deben tomar como referentes y antecedentes con el objetivo de impulsar este tipo de medidas o estímulos para erradicar el desempleo y generar mayor oportunidad a los jóvenes de este país, tomando en cuenta los acciones de otros países. Por ejemplo el gobierno chileno, aprobó un subsidio al empleo de los jóvenes en edad de 18 a 25 años provenientes de familias pobres. Se estima que este subsidio beneficiara a unos 300 mil jóvenes en el primer año, cifra de gran impacto si se considera la población total del país. Por ello, es urgente adoptar medidas pertinentes antes de que sigamos perdiendo terreno frente a otras economías emergentes.

Contenido de la iniciativa

Así, la presente iniciativa pretende reformar la denominación del Capítulo II del Título VII y adicionar un tercer párrafo al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer un estímulo fiscal a los contratantes de jóvenes que ingresen a su primer empleo.

De este modo, la presente iniciativa propone el estímulo fiscal a aquellos que contraten jóvenes, con un apoyo del 50% del salario efectivamente pagado a las personas entre 16 y 23 años de edad que no hayan sido registrados anteriormente en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y priorizando a aquellos que se encuentren estudiando en escuelas debidamente reconocidas por las autoridades educativas correspondientes. Para dichos efectos se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así mismo es importante mencionar que se considera que el estímulo fiscal se aplicará desde el momento de su contratación, hasta por un año laborado.

Con base en lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración del pleno de ésta H. Cámara de Diputados la presente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la denominación del Capítulo II del Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta y adiciona un tercer párrafo al artículo 186 de la misma ley

Único. Se adiciona el Capítulo II, perteneciente al título VII de la Ley de Impuesto sobre la Renta y se adiciona un tercer párrafo al artículo 186 de la misma ley, para quedar como sigue:

Capítulo II
De los Patrones que Contraten a Personas que Padezcan Discapacidad, Adultos Mayores y Jóvenes que Ingresen a su Primer Empleo

Artículo 186. ...

...

Al patrón que emplee a jóvenes entre 16 y 23 años que no hayan sido registrados anteriormente en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y que estén estudiando en escuelas debidamente reconocidas por las autoridades educativas, se les otorgará un estímulo fiscal equivalente al 50% del salario efectivamente pagado a dichos empleados desde su ingreso al trabajo y hasta que cumplan un año de servicios. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/muestratratado_nva.sre?id_tratado=27 &depositario=0

2 Resolución y conclusiones de la 101.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 2012. Disponible en el sitio web: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_norm/—-relconf/documents/m eetingdocument/wcms_187080.pdf

3 Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018). Disponible en el sitio web: http://pnd.gob.mx/wp-content/uploads/2013/05/PND-Eje-2.pdf

4 Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, 2014.

5 Cámara de Diputados, boletín de prensa N°. 2898 Disponible en el sitio web: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2014/ Febrero/02/2898-Mexico-cuarto-lugar-en-desempleo-juvenil-en-el-mundo

6 Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). Datos históricos (Enero, 2015).

7 Encuesta Nacional de Valores en Juventud 2012 (ENVEJ 2012), Instituto Mexicano de la Juventud.

8 Panorama de la Educación 2014: Indicadores, Nota país México, Organización para Cooperación y Desarrollo Económico.

9 DOF: 23/01/2007, decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4960022&fecha=23/01/2 007

Palacio de Legislativo de San Lázaro, a 7 de mayo de 2015.

Diputado José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 10 de 2015.)

Que reforma los numerales 1, 4 y 5 del artículo 218 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2015

La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de esta Comisión Permanente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los numerales 1, 4 y 5 del artículo 218 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Lo que hoy conocemos con el nombre de democracia, se parece muy poco a lo que significaba en épocas anteriores, hubo un tiempo en que la democracia se consideró como una forma lamentable de gobierno, por ejemplo, Aristóteles pensaba que se trataba de una mala desviación del régimen republicano: una desviación demagógica, puesta al lado de la oligarquía y de la tiranía como formas perversas de gobernar las ciudades.

Tiempo después, en 1795, Kant repitió casi exactamente las mismas palabras: “la democracia es necesariamente un despotismo”, porque según él, las multitudes no estaban calificadas para gobernar con la razón sino con sus impulsos. Y todavía en el primer tercio de nuestro siglo, Ortega y Gasset se seguía quejando de la “rebelión de las masas” como un mal signo para el futuro.

Actualmente, la democracia se traduce como un régimen de igualdad y de libertad para que todos los ciudadanos estén representados en alguno de los órganos de gobierno, sin distinción de clase social, raza o sexo. La representación y participación de los ciudadanos son términos fundamentales para que se ejerza una democracia, a su vez, la verdadera representación no puede existir, en la democracia, sin el auxilio de la forma más elemental de la participación ciudadana: los votos del pueblo. Ninguna representación democrática puede darse sin la participación de los electores, del mismo modo en que no existe forma alguna de participación colectiva en que no haya un cierto criterio representativo.

Por lo anterior, es muy importante que las autoridades electorales establezcan los mecanismos y acciones necesarios para mantener informados a los electores respecto de las propuestas de cada uno de los candidatos que participan en una elección, a fin de que los primeros elijan a sus representantes o tomen decisiones sobre asuntos públicos, por lo que estoy convencida de que la participación eficaz, justa e informada de los electores es un factor esencial para la integridad electoral.

Un sistema electoral libre, justo y competitivo debe contar con ciudadanos informados, Los electores con sentido cívico para quienes el bienestar común está por encima de los intereses privados, puede ser la base para la verdadera integridad electoral y para que los procesos electorales y políticos funcionen con eficacia.

Los electores informados pueden hacer buen uso de su voto, ya que conocen las consecuencias de las diferentes opciones que se les ofrece en la boleta, estar bien informado significa que los electores tienen información adicional de quiénes son los candidatos que contienden, así como comprender las obligaciones y responsabilidades civiles y tener suficiente conocimiento sobre la elección y los candidatos, como para hacer una elección informada. La participación competente y responsable se basa en la reflexión y el conocimiento.

La aprobación de la reforma electoral de 2014 constituyó un esfuerzo titánico de los diversos actores políticos para incrementar la calidad de la democracia en nuestro país, sin embargo, hasta hoy vemos en la práctica los puntos finos que hay que retomar, a fin de que sea aún más perfecta esta reforma.

El reciente proceso electoral para elegir diputados locales y federales, por lo que después de analizar cómo se ha desarrollado el mismo, surge una inquietud respecto de los debates. El artículo 218 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su numeral 1, establece como obligación del Consejo General el organizar dos debates obligatorios entre todos los candidatos a la Presidencia de la República y sólo promoverá, a través de los consejos locales y distritales, la celebración de debates entre candidatos a senadores y diputados federales, el punto a tratar es el siguiente, existe una necesidad que también se realicen por lo menos un debate para los candidatos para diputados federales y senadores, ya que ellos son los representantes directos de los electores y con la celebración de éste, pueden informarse más de las propuestas de cada uno de ellos y ejercer su derecho de voto de una manera más responsable, lo mismo aplica para los candidatos a diputados locales, presidentes municipales, Jefes Delegacionales y otros cargos de elección popular.

También, se pretende incluir un párrafo en el numeral 4 que radica esencialmente en que se obligue a los Consejos Electorales responsables a fijar el lugar de los debates, así como considerar las mejores alternativas para garantizar la mayor difusión posible del evento, ya que en la actualidad, se realiza por cuestiones de seguridad en un lugar cerrado, sin que la información que se desprende de este evento trascienda a la población, por lo que con la inclusión de este párrafo, la autoridad fijará algún lugar público totalmente equipado con elementos, como por ejemplo pantallas, para que los electores conozcan las propuestas de los candidatos y sigan el debate correspondiente.

Se modifica el numeral 5 del artículo multicitado para que exista una homologación con la modificación de los numerales 1 y 4, ya que como se ha explicado con anterioridad se propone que los debates también sean obligatorios para los candidatos que contiendan a una senaduría, diputación federal o diputación local, sin embargo, no basta con la realización de los debates, sino que se deben de transmitir a la población para que conozcan a los candidatos, así como sus propuestas y plataforma política de su partido, por esta razón, se propone una redacción que englobe de una manera general la transmisión de los debates de los candidatos sin discriminar de acuerdo al cargo público que pretenden desempeñar, esta modificación tiene su origen en virtud de que en la actual legislación sólo obliga a la transmisión de los debates que se realicen con motivo de una elección presidencial.

Por último, hago énfasis que no podemos seguir manteniendo un ejercicio democrático simulado como se había llevado por mucho tiempo, es necesario, que las autoridades involucradas en el mismo, incluyendo a este Congreso de la Unión, doten a los electores de la información que ayuden a un ejercicio democrático verdadero y responsable.

Derivado de lo anteriormente expuesto, propongo la modificación de los numerales 1, 4 y 5 del artículo 218 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los numerales 1, 4 y 5 del artículo 218 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforman los numerales 1, 4 y 5 del artículo 218 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 218.

1. El Consejo General organizará dos debates obligatorios entre todos los candidatos a la Presidencia de la República y a través de los consejos locales y distritales tendrán la obligación de celebrar debates entre candidatos a senadores y diputados federales.

2. a 3. ...

4. En los términos que dispongan las leyes de las entidades federativas, los consejos generales de los Organismos Públicos Locales organizarán debates entre todos los candidatos a Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal; diputados locales, presidentes municipales, Jefes Delegacionales y otros cargos de elección popular, para lo cual las señales radiodifundidas que los Organismos Públicos Locales generen para este fin podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita, por los demás concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de telecomunicaciones. La definición del lugar corresponderá a los Consejos Electorales responsables y deberán considerar las mejores alternativas para garantizar la mayor difusión posible del evento.

5. Los debates de los candidatos deberán ser transmitidos por las estaciones de radio y televisión de las concesionarias locales de uso público, en la entidad federativa de que se trate. El Instituto promoverá la transmisión de los debates por parte de otros concesionarios de radiodifusión con cobertura en la entidad federativa que corresponda y de telecomunicaciones.

6. ...

a) a c) ...

7. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal a los tres días del mes de junio del año dos mil quince.

Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Junio 10 de 2015.)



Actas

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, referente a la reunión extraordinaria efectuada el martes 28 de abril de 2015

El día veintiocho de abril del 2015, en el salón de protocolo situado en el vestíbulo del edificio A, a las once horas con veinticinco minutos, el diputado presidente Marcos Aguilar Vega (PAN) anuncia el resultado del registro de asistencia de los legisladores integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La secretaria diputada Amira Gricelda Gómez Tueme (PRI), informa que hay un registro previo de ocho firmas de diputados integrantes de la comisión.

El diputado presidente Marcos Aguilar Vega, agradece y comenta que con fundamento en el artículo 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, existe el quorum correspondiente y por lo tanto se abre la séptima reunión extraordinaria de la comisión, por lo que solicita a la secretaria dar lectura al orden del día y someterlo a consideración del pleno de la comisión.

La secretaria diputada Amira Gricelda Gómez Tueme, por instrucciones de la presidencia da lectura al orden del día:

1) Registro de asistencia y declaración de quórum.

2) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Orden del día.

3) Discusión y votación del proyecto de acta correspondiente a la decimonovena reunión ordinaria.

4) Discusión y votación del predictamen, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de Disciplina de los diputados y las diputadas.

5) Clausura.

Aprobado el contenido del orden del día, la secretaria diputada Amira Gricelda Gómez Tueme informa que se ha aprobado el contenido del orden del día, por unanimidad.

El diputado presidente, Marcos Aguilar Vega, agradece y continúa con el siguiente punto del orden del día, referente a la votación del proyecto de acta correspondiente a la decimonovena reunión ordinaria, celebrada el 21 de abril del presente año y solicita a la secretaría consultar en votación económica si se dispensa la lectura, ya que fue previamente distribuida

La secretaria diputada Amira Gricelda Gómez Tueme, solicita a los diputados integrantes presentes, manifestar el sentido de su voto. La mayoría se manifiesta por la afirmativa.

El diputado presidente, Marcos Aguilar Vega, informa que se dispensa la lectura del acta.

A continuación, solicita a la secretaria que, en votación económica, consulte si se aprueba el contenido del proyecto de acta correspondiente a la decimonovena reunión ordinaria de la Comisión.

La secretaría pide la votación de los integrantes y la mayoría se manifiesta por la afirmativa.

El diputado presidente, Marcos Aguilar Vega, agradece e informa que fue aprobada el acta de la decimonovena reunión ordinaria, y da paso al siguiente punto del orden del día, que es la discusión y votación del predictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de Cámara de los Diputados, en materia de disciplina de los diputados o diputadas.

El diputado presidente, Marcos Aguilar Vega, solicita a la secretaria que consulte a los presentes si se dispensa la lectura del predictamen, en razón de que fue previamente distribuido.

La secretaria diputada Amira Gricelda Gómez Tueme, consulta a los presentes, si se dispensa la lectura del predictamen, que será puesto a votación, y solicita que manifiesten su voto. La mayoría se manifiesta por la afirmativa, se dispensa la lectura, e informa a la presidencia.

El diputado presidente, Marcos Aguilar Vega, informa que se dispensa la lectura de este predictamen.

En consecuencia, se procede a someter a discusión el predictamen, e informa que es el número 82, en sentido positivo, de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de los Diputados, en materia de disciplina de los diputados o diputadas, correspondiente a una iniciativa suscrita por el diputado Francisco Coronato Rodríguez (Movimiento Ciudadano).

Comenta que está a discusión este predictamen, por lo que solicita a los diputados que deseen hacer uso de la voz, lo indiquen para llevar el registro de oradores. Otorga el uso de la palabra a la diputada Alfa Eliana González Magallanes, quien lo solicita (PRD).

La diputada Alfa Eliana González Magallanes (PRD), menciona que su grupo parlamentario no votará a favor de este dictamen

El diputado presidente, Marcos Aguilar Vega, agradece a la diputada Alfa Eliana González Magallanes, y comenta que con fundamento en el artículo 189, numeral 3, del Reglamento, solicita respetuosamente a la diputada secretaria, diputada Amira Gricelda Gómez Tueme, que consulte a la asamblea si el asunto se considera suficientemente discutido.

La secretaria diputada Amira Gricelda Gómez Tueme, consulta a los integrantes, en votación económica, si el asunto está suficientemente discutido. Informa al diputado presidente, que la mayoría se pronuncia por la afirmativa.

El diputado presidente, Marcos Aguilar Vega, solicita a la secretaría someter a votación el documento.

La secretaria diputada Amira Gricelda Gómez Tueme, señala que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Reglamento de esta Cámara, y solicita a cada diputado o diputada manifestar su nombre y el sentido de su voto, sea éste a favor, en contra o bien en abstención, para efectos del registro parlamentario a su vez, solicita a la secretaría técnica proceda recoger la votación.

La diputada Cristina González Cruz (PRI), a favor; diputada Amira Gricelda Gómez Tueme, a favor; diputada Norma Ponce Orozco (PRI), a favor; diputado Víctor Sánchez Guerrero (PAN), a favor; diputada Alfa Eliana González Magallanes; en contra; diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana (PRD), en abstención; diputado Alfredo Rivadeneyra Hernández (PAN), a favor.0

La secretaria, diputada Amira Gricelda Gómez Tueme, informa a la asamblea que se han emitido un total de ocho votos, de los cuales son seis a favor, uno en contra y una abstención.

El diputado presidente, Marcos Aguilar Vega, comenta que ha sido aprobado por mayoría de los presentes, con 6 votos a favor y dos en contra, el dictamen número 82, en sentido positivo, de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de disciplina de los diputados y diputadas.

El diputado presidente, Marcos Aguilar Vega, agradece a los diputados la votación. Señala que al no haber otro asunto que tratar, se cierra la reunión extraordinaria y agradece a todos los diputados y diputadas su participación en los trabajos de esta Comisión.

La Junta Directiva de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Norma Ponce Orozco, Cristina González Cruz, Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Víctor Sánchez Guerrero (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), Alfonso Durazo Montaño.



Informes

De la Comisión de Cambio Climático, semestral de actividades correspondiente al periodo marzo-junio de 2015

Introducción

En fechas recientes, la relación entre cambio climático y medio ambiente se ha vuelto cada vez más estrecha. En México, los estudios más recientes identifican vulnerabilidades importantes en diversas regiones del país. Debido tanto a condiciones biofísicas de las regiones, como a las características demográficas. Estas vulnerabilidades significan riesgos económicos, sociales y ambientales.

El cambio climático ha venido a acentuar estos riesgos, de hecho, condiciones extremas recientes en fenómenos tales como sequías, incendios, temperaturas inusualmente elevadas, tormentas, presencia de enfermedades exóticas, han sido asociadas por algunos sectores de la sociedad como parte de los síntomas que evidencian el cambio del clima en el planeta.

Si bien, en un principio se pensaba que las consecuencias del cambio climático se verían reflejadas a largo plazo, es en la actualidad cuando se han empezado a dejar sentir sus efectos, de la misma manera es necesario que las políticas y medidas en materia ambiental llevadas a cabo por parte de los organismos y organizaciones internacionales hagan eco de manera contundente en nuestro país.

Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley General de Cambio Climático, se viene a llenar un importante vacío legal que permitirá tomar medidas pertinentes para reducir los efectos nocivos del fenómeno de cambio climático en nuestro país y en el mundo.

Con dicha legislación, México ha adquirido un papel relevante y protagónico, al ser el segundo país en el mundo en contar con una legislación específica y el primero en América Latina.

De la misma forma, aunque México es relativamente pequeño emisor de gases de efecto invernadero (GEI), ya que emitimos apenas 1.4 por ciento de las emisiones globales siendo el doceavo país a nivel mundial, esto no ha sido óbice para que nuestro país no haya tomado medidas al respecto, ya que la posición de México ha sido y será que se tendrán que cumplir las metas que nos marca la Ley General de Cambio Climático, dicho ordenamiento se establece que se tendrían que reducir 30 por ciento de las emisiones sobre la expectativa que se tiene para 2020 y 50 por ciento sobre lo que se emitió en 2000.

El país debe cumplir esta meta porque es la manera en la que el gobierno puede exigir que otros países, los principales emisores, reduzcan las emisiones que generan, lo que es la propuesta de México y para ello establecen políticas para poder alcanzar estas metas.

Ante ello, la información debe ser adecuada y a la mano de los tomadores de decisiones, que los datos que generan los científicos sea tomada en cuenta por los gobiernos, porque existen capacidades adaptativas en ciudades que pueden servir para enfrentar los fenómenos a futuro y sus afectaciones.

Es en esta tesitura, que el trabajo de los integrantes de esta comisión se ha desarrollado privilegiando la vía del diálogo y el consenso, siempre persiguiendo como fin último, el beneficio de todos y cada uno de los integrantes de la sociedad mexicana por lo que respecta a la materia competencia de este órgano legislativo.

El ejercicio realizado hasta ahora por los legisladores que integran esta importante comisión, así como autoridades de las diversas dependencias del gobierno federal, locales y municipales, es muestra del interés y compromiso que México ha adquirido frente al problema y la participación de los sectores social, académico y privado que han sido elementos fundamentales para alcanzar los logros obtenidos a la fecha.

Aunque estamos ciertos que aún falta mucho trabajo por realizarse, creemos firmemente que vamos por el camino correcto y, en ese sentido, se seguirá insistiendo para cumplir con las metas legales fijadas en los ordenamientos correspondientes.

En cumplimiento con los artículos 45, numeral 6, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 150 fracción X, 158 numeral 1, fracción III, 164, 165 y 213 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Cambio Climático, presenta su Informe Semestral de Actividades, correspondiente al periodo que comprende los meses de septiembre a febrero de 2015 del segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados.

I. Integrantes de la comisión

La Comisión de Cambio Climático

Diputados: Ramón Antonio Sampayo Ortiz, presidente; Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Pedro Gómez Gómez, Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Román Alfredo Padilla Fierro, Érick Rivera Villanueva, Yesenia Nolasco Ramírez, secretarios; Verónica Carreón Cervantes, Alfonso Godínez Mendiola, María Ruiz Fraga, Javier Orihuela García, José Ignacio Olvera Caballero, Lourdes Adriana López Moreno, Rodrigo Chávez Contreras.

II. Reuniones

A. De junta directiva

28 de abril de 2015

Previa convocatoria a los diputados integrantes, así como su respectiva publicación en la Gaceta Parlamentaria de la presente reunión, se dio cumplimiento a lo dispuesto por el Reglamento de la Cámara de Diputados, se procedió a desahogar el orden del día.

En dicha reunión se encontraron presentes los siguientes diputados: Ramón Antonio Sampayo Ortiz, presidente; Érick Marte Rivera Villanueva, Yesenia Nolasco Ramírez, Pedro Gómez Gómez, Román Alfredo Padilla Fierro, Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Blanca Estela Gómez Carmona, secretarios, donde abordaron diversos temas y aprobaron los siguientes acuerdos:

– Se dispensó la lectura del acta de la sesión anterior, efectuada el 9 de diciembre de 2014, en virtud de que les fue enviada con antelación para su análisis; y en votación económica la aprobaron de manera unánime.

– Se analizaron y discutieron los antecedentes y contenido de dos proposiciones con punto de acuerdo promovidas por la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde, en los siguientes términos:

Proyecto de dictamen proposición con punto de acuerdo relativo al impulso de la movilidad sustentable no motorizada, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Partido Verde Ecologista de México.

El objetivo de esta proposición con punto de acuerdo, explicó el licenciado Óscar Fernando Velázquez Reyes, secretario técnico de la comisión, es exhortar al Ejecutivo federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, consideren al ciclista y a las tecnologías para la movilidad sustentable no motorizada, como sujetos beneficiarios del sistema de subsidios que promueva las ventajas del uso de combustibles no fósiles, la eficiencia energética y el transporte público sustentable con relación al uso de combustibles fósiles.

Los diputados de la junta directiva coincidieron en que existe sustento legal de esta proposición, con los postulados de la Ley General de Cambio Climático, así como con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, enfocadas a la implementación de diversas acciones de mitigación para alcanzar la meta de reducción de emisiones para el año 2020.

En tal sentido, el diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz, presidente de la Comisión de Cambio Climático, explicó que se consideró pertinente hacer una precisión en la redacción de la proposición del punto de acuerdo, con la finalidad de agilizar la implementación de mecanismos que consideren al ciclista y a las tecnologías para la movilidad sustentable no motorizada, sujetos beneficiarios del sistema de estímulos fiscales.

El diputado Javier Orihuela García se congratuló por la postura manifestada en favor de esta proposición de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández y sugirió exhortar a las dependencias del Ejecutivo para que implementen en sus programas este tipo de actividades ecologistas en favor de la movilidad en México.

El diputado Orihuela también consideró pertinente que la Comisión de Cambio Climático dirija un escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que les haga saber el avance de la propuesta de modificaciones que los diputados hicieron al Presupuesto de Egresos de la Federación 2014 para fomentar el uso de automóviles híbridos en la administración pública federal. Tal información se solicitaría mediante un exhorto fundado en la obligación que ahora tienen las dependencias de informar sobre los gastos efectuados en favor del medio ambiente.

Una vez que los diputados consideraron suficientemente analizado el proyecto de dictamen, fue sometido a votación por instrucciones del presidente, el cual fue aprobado de manera unánime por los integrantes de la junta directiva.

Proyecto de dictamen proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo, a impulsar los sistemas integrados de transporte en destinos turísticos, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Partido Verde Ecologista de México.

Los diputados de la junta directiva iniciaron el debate de este proyecto, con una semblanza que les presentó el licenciado Óscar Fernando Velázquez Reyes, secretario técnico de la comisión, quien explicó que el objetivo central de la proposición es que el sector turismo considere en la planeación y la conducción del desarrollo turístico nacional, la implementación de sistemas integrados de transporte, como una medida de desarrollo sustentable de la actividad turística y aprovechar las ventajas de manera eficiente de aquellos destinos turísticos que lo requieran para lograr la sustentabilidad social, que en el sector turístico se considera una herramienta para promover la gobernanza de los agentes sociales en el desarrollo turístico.

De su análisis, los diputados de la junta directiva concluyeron que esta propuesta es necesaria por su compatibilidad con los postulados de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley General de Turismo.

Los secretarios que conforman la junta directiva concluyeron que la proposición con punto de acuerdo dictaminada, representa una oportunidad para las dependencias exhortadas, de efectuar acciones que contrarrestarían la contaminación ambiental en los destinos turísticos mediante la reducción de emisiones, además de que contribuye a mejorar el sistema de transportación en dichos lugares turísticos, lo que se traduciría en un incremento en la calidad de servicio y en una mayor afluencia de turistas nacionales y extranjeros.

Una vez que los diputados consideraron suficientemente discutido el proyecto de dictamen, por instrucciones del diputado presidente fue sometido a consideración de la junta directiva, el cual mediante votación económica fue aprobado de manera unánime por los integrantes de la junta directiva.

B. Reuniones ordinarias

28 de abril de 2015

Previa convocatoria a los diputados integrantes, así como su respectiva publicación en la Gaceta Parlamentaria de la presente reunión, se dio cumplimiento a lo dispuesto por el Reglamento de la Cámara de Diputados, se procedió a desahogar el orden del día.

En dicha reunión se encontraron presentes los siguientes diputados: Ramón Antonio Sampayo Ortiz, presidente; Érick Marte Rivera Villanueva, Pedro Gómez Gómez, Blanca Estela Gómez Carmona, Román Alfredo Padilla Fierro, Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Yesenia Nolasco Ramírez, secretarios; María Ruiz Fraga, Javier Orihuela García, Rodrigo Chávez Contreras.

– Se dispensó la lectura del acta de la sesión anterior, efectuada el 9 de diciembre de 2014, en virtud de que les fue enviada con antelación para su análisis; y en votación económica la aprobaron de manera unánime.

– Se analizaron y discutieron los antecedentes y contenido de dos proposiciones con punto de acuerdo promovidas por la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde, en los siguientes términos:

Proyecto de dictamen proposición con punto de acuerdo relativo al impulso de la movilidad sustentable no motorizada, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Partido Verde Ecologista de México.

El objetivo de esta proposición con punto de acuerdo, explicó el licenciado Óscar Fernando Velázquez Reyes, secretario técnico de la comisión, es exhortar al Ejecutivo federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, consideren al ciclista y a las tecnologías para la movilidad sustentable no motorizada, como sujetos beneficiarios del sistema de subsidios que promueva las ventajas del uso de combustibles no fósiles, la eficiencia energética y el transporte público sustentable con relación al uso de combustibles fósiles.

Los diputados integrantes de la Comisión coincidieron en que existe sustento legal de esta proposición, con los postulados de la Ley General de Cambio Climático, así como con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, enfocadas a la implementación de diversas acciones de mitigación para alcanzar la meta de reducción de emisiones para el año 2020.

Una vez que los diputados consideraron suficientemente analizado y discutido el proyecto de dictamen, fue sometido a votación por instrucciones del presidente, el cual fue aprobado por mayoría de los legisladores presentes.

Proyecto de dictamen proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo, a impulsar los sistemas integrados de transporte en destinos turísticos, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Partido Verde Ecologista de México.

Los diputados de la comisión iniciaron el debate de este proyecto, con una semblanza que les presentó el licenciado Óscar Fernando Velázquez Reyes, secretario técnico de la comisión, quien explicó que el objetivo central de la proposición es que el sector turismo considere en la planeación y la conducción del desarrollo turístico nacional, la implementación de sistemas integrados de transporte, como una medida de desarrollo sustentable de la actividad turística y aprovechar las ventajas de manera eficiente de aquellos destinos turísticos que lo requieran para lograr la sustentabilidad social, que en el sector turístico se considera una herramienta para promover la gobernanza de los agentes sociales en el desarrollo turístico.

De su análisis, los diputados integrantes concluyeron que esta propuesta es necesaria por su compatibilidad con los postulados de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley General de Turismo.

Dicho proyecto sostuvieron, representa una oportunidad para las dependencias exhortadas, de efectuar acciones que contrarrestarían la contaminación ambiental en los destinos turísticos mediante la reducción de emisiones, además de que contribuye a mejorar el sistema de transportación en dichos lugares turísticos, lo que se traduciría en un incremento en la calidad de servicio y en una mayor afluencia de turistas nacionales y extranjeros.

Una vez que los diputados consideraron suficientemente discutido el proyecto de dictamen, por instrucciones del Diputado Presidente fue sometido a consideración de los integrantes, el cual mediante votación económica fue aprobado por mayoría de los diputados presentes en la sesión.

III. Relación de asuntos turnados a la comisión

A la fecha de la elaboración y presentación del informe que nos ocupa, se da cuenta con los proyectos legislativos que han sido turnados a la Comisión de Cambio Climático, haciendo referencia a su fecha de recepción, autor, turno dictado por la Presidencia y estado que guarda, como se describe a continuación:

Minutas:

1. Proyecto de decreto que reforma las fracciones XI y XII, y se adiciona una fracción XIII al artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático.

Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 28 de abril de 2015.

Cámara de Origen: Cámara de Senadores

Turno: Cambio Climático

Publicación en Gaceta: 28 de abril de 2015.

Incluir en la política nacional de cambio climático el promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Proceso Legislativo:

Estado Actual: Pendiente.

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la senadora María Cristina Díaz Salazar (PRI) el 6 de agosto de 2014 (LXII Legislatura).

2. Dictamen de primera Lectura del 21 de abril de 2015 (LXII Legislatura).

3. Dictamen a discusión del 23 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXII Legislatura).

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2015.

2 Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.

Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 30 de abril de 2015.

Cámara de Origen: Cámara de Senadores.

Turno: Cambio Climático.

Publicación en Gaceta: 30 de abril de 2015.

Incluir dentro de las acciones para la adaptación y la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional y los programas respectivos, el desplazamiento interno de personas provocadas por fenómenos relacionados con el cambio climático.

Proceso Legislativo:

Estado Actual: Pendiente.

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galvá (PAN) el 17 de septiembre de 2014. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura el 23 de abril de 2015. (LXII Legislatura).

3. Dictamen a discusión aprobado por 90 votos, el 28 de abril de 2015. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2015.

3 Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8o. de la Ley General de Cambio Climático.

Proponente: Minutas (Senadores)

Fecha de presentación: 30 de abril de 2015.

Cámara de Origen: Cámara de Senadores

Turno: Cambio Climático.

Publicación en Gaceta: 30 de abril de 2015.

Considerar la legislación local en materia de cambio climático para ejercer las atribuciones de las entidades federativas.

Proceso Legislativo:

Estado Actual: Pendiente

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús Casillas Romero (PRI) el 27 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura el 21 de abril de 2015. (LXII Legislatura).

3. Dictamen a discusión aprobado por 73 votos, el 28 de abril de 2015. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2015.

Iniciativas:

1 Proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático.

Proponente: Diputados integrantes del PAN. Suscrita por los diputados Juan Pablo Adame Alemán y Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (PAN).

Fecha de presentación: 28 de abril de 2015.

Turno: Cambio Climático.

Establecer que para la inversión en la reducción de emisiones contaminantes en el sector transporte, se deberá considerar el porcentaje de población que utiliza medios de transportes públicos en comparación a la que utiliza automóvil particular, manteniendo en calidad de preferente la inversión en infraestructura que aumente la movilidad pública y privada no contaminante.

Estado Actual: Pendiente

Publicación en Gaceta: 28 de abril de 2015.

Proposiciones:

1. Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de su Secretariado Técnico, emita la convocatoria a la tercer sesión ordinaria de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.

Proponente: Rosa Elba Pérez Hernández (PVEM).

Publicación en Gaceta: 18 de marzo de 2014.

Fecha de presentación: 18 de marzo de 2014.

Turno: Cambio Climático.

Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a que emita convocatoria por conducto de su Secretariado Técnico a la tercera sesión ordinaria de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.

Primero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que emita a la brevedad la convocatoria por conducto de su secretariado técnico a la tercera sesión ordinaria de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal por conducto de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, a que participe en la elaboración e instrumentación a la brevedad del Programa Especial de Cambio Climático que sustituirá al anterior cuya vigencia venció el pasado 30 de noviembre de 2012, de conformidad con lo estipulado en la fracción V del artículo 47 y artículo quinto transitorio de la Ley General de Cambio Climático.

Aprobada con fecha 30 de abril de 2014.

Publicación del dictamen Gaceta: 30 de abril de 2014.

2. Punto de acuerdo relativo al impulso de la movilidad sustentable no motorizada.

Proponente: Pérez Hernández Rosa Elba (PVEM)

Publicación en Gaceta: 3 de marzo de 2015.

Fecha de presentación: 3 de marzo 2015.

Turno: Cambio Climático.

Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las Secretarías de Economía, de Energía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la de Comunicaciones y Transportes, consideren al ciclista y a las tecnologías para la movilidad sustentable no motorizada, como sujetos beneficiarios del sistema de subsidios que promueva las mayores ventajas del uso de combustibles no fósiles, la eficiencia energética y el transporte público sustentable con relación al uso de combustibles fósiles.

Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a implantar con la mayor brevedad por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con las de Economía; de Energía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Comunicaciones y Transportes, instrumentos a fin de que se consideren al ciclista y las tecnologías para la movilidad sustentable no motorizada como sujetos beneficiarios del sistema de estímulos fiscales que promueva las mayores ventajas del uso de combustibles no fósiles, la eficiencia energética y el transporte público sustentable con relación al uso de combustibles fósiles.

Aprobada con fecha 30 de abril de 2015.

Publicación del dictamen Gaceta: 30 de abril de 2015.

3. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur, a impulsar los sistemas integrados de transporte en destinos turísticos.

Proponente: Rosa Elba Pérez Hernández (PVEM).

Publicación en Gaceta: 7 de abril de 2015.

Fecha de presentación: 7 de abril de 2015.

Turno: Cambio Climático.

Único. Se exhorta a la Secretaría de Turismo para que, por conducto del gabinete turístico proponga mecanismos de coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaria de Comunicaciones y Transportes para crear los grupos de trabajo necesarios para formular propuestas de impulso a sistemas integrados de transporte en aquellos destinos turísticos que más convenga y a realizar los análisis, estudios, proyectos y demás trabajos que resulten necesarios.

Único. Se exhorta a la Secretaría de Turismo para que, por conducto del Gabinete Turístico proponga mecanismos de coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para crear los grupos de trabajo necesarios para formular e implementar el impulso de sistemas integrados de transporte en los destinos turísticos, así como a realizar los análisis, estudios, proyectos y demás trabajos que resulten necesarios para tales fines.

Aprobada con fecha 30 de abril de 2015.

Publicación del dictamen Gaceta: 30 de abril de 2015.

Cabe mencionar que los asuntos turnados fueron dictaminados en su totalidad, con excepción de aquellos que por la fecha en que nos fueron turnados era materialmente imposible desahogar su trámite dentro del periodo ordinario de sesiones.

IV. Avances del programa anual de trabajo.

De conformidad con los objetivos establecidos (general y específicos) en el programa anual de trabajo, consideramos que se ha dado un importante avance con respecto a las metas que fueron trazadas al inicio de la gestión legislativa.

A efecto de justificar la anterior aseveración, se procederá a describir los objetivos, estrategias y líneas de acción que fueron propuestas dentro de nuestro Programa Anual de trabajo y las acciones que, a la fecha, han sido implementadas para darles debido cumplimiento:

1. Objetivo general y estrategia planteados: Legislar en materia de cambio climático; promover la armonización de los marcos legales y de políticas sectoriales, así como realizar un análisis permanente de las omisiones y los vacíos legislativos en materia de cambio climático para impulsar la presentación de las iniciativas correspondientes.

Acciones: Al respecto, algunos de los integrantes de la comisión han presentado sendas reformas y modificaciones a la Ley General de Cambio Climático, que impulsarán notablemente la actuación de las autoridades y allanarán el camino para una debida y completa ejecución de la ley.

De igual manera, diversos integrantes de la Comisión de Cambio Climático, han presentado por su parte reformas a la Ley General de Cambio Climático como parte de la estrategia de implementación de políticas públicas que contribuyan a la reducción de gases de efecto invernadero.

2. Objetivo general planteado: Proponer y elaborar una agenda legislativa que permita identificar áreas de oportunidad e implementar las acciones correspondientes que atiendan y permitan resolver a mediano plazo el fenómeno del cambio climático.

Acciones: En efecto, la comisión elaboró una agenda legislativa con puntos concretos a lograr tales como la organización de foros, mismos que han servido no sólo como una plataforma para que los expertos en la materia expongan los puntos fuertes y débiles en nuestro país en materia de cambio climático, sino que también han servido para dar origen a instrumentos jurídicos-legislativos que coadyuven a la resolución de los problemas que nos aquejan respecto del cambio climático.

Prueba de ello es el convenio de colaboración que fue celebrado por parte de la Cámara de Diputados y la Asociación Nacional de Ingenieros, AC, con la participación de la Comisión de Cambio Climático por conducto de su presidente, cuyo objeto es establecer un puente de colaboración y cooperación permanente que permita reducir los efectos adversos del cambio climático desde las esferas propias de su competencia.

De igual manera, los foros realizados han servido para medir el alto nivel de concientización e interés que la sociedad en general tiene, acerca de los nefastos efectos provocados por el cambio climático y sus métodos más eficientes para combatirlos, así como de las acciones, instrumentos y medidas que a corto, mediano y largo plazo deben ser implementadas con el objeto de dar cumplimiento a las metas legales previstas en el ordenamiento jurídico específico.

3. Objetivos específicos planteados: Establecer la vinculación institucional permanente con las organizaciones civiles y a la sociedad en general; promover la armonización de los marcos legales y de políticas sectoriales; así como mantener un contacto directo y permanente con los responsables de la Coordinación del Sistema Nacional de Cambio Climático y demás integrantes del mismo, para intercambiar opiniones y propuestas sobre las políticas públicas en la materia.

La coordinación y colaboración entre las dependencias del Poder Ejecutivo federal y esta Comisión ha sido una constante durante este año y medio de trabajo legislativo. Los acuerdos y avances obtenidos no hubieran sido posibles, sin el interés y participación de los sectores involucrados y los Poderes de la Unión encargados de dar solución al importante fenómeno del cambio climático.

De igual manera, se han organizado foros y reuniones de trabajo en los que se ha invitado e integrado a todos los interesados en los temas propuestos, a fin de conocer el punto de vista e inquietudes de los diferentes sectores de la sociedad.

Por otra parte, este contacto directo con funcionarios de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha permitido dar a conocer a los legisladores que la expedición de las Reglas de Operación del referido Fondo, así como la expedición del reglamento de la ley son temas que se encuentra muy avanzados y en breve serán herramientas que servirán dentro del cada vez más completo andamiaje jurídico que tanto se ha luchado por conseguir.

4. Objetivo específico planteado: Orientar y priorizar de manera adecuada los asuntos que en materia de cambio climático competen a esta Comisión, teniendo siempre como premisa que cada decisión tomada al seno de la comisión sea de manera consensuada y en beneficio de la sociedad.

Acciones: Todas y cada una de las determinaciones que han sido adoptadas por la Comisión han sido debidamente consensuadas y acordadas por la mayoría de sus integrantes.

5. Objetivo específico planteado: Promover e impulsar estrategias y acciones que permitan la conservación, protección, restauración, uso y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen el desarrollo sustentable de las áreas naturales protegidas.

Acciones: La Comisión ha impulsado diversas iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo tendientes a fomentar y producir el uso de energías renovables comenzando por las autoridades en sus distintos órdenes de gobierno. Es de un altísimo interés de esta Comisión lograr que a mediano plazo, se cuente con la infraestructura necesaria dentro del sector público para hacer uso exclusivamente de energías renovables y se prescinda del uso de energía de combustible fósil.

6. Estrategia planteada: Impulsar esquemas de difusión y orientación mediante la incorporación y promoción de estrategias que faciliten una mejor intervención de la sociedad y sus gobiernos frente al fenómeno del cambio climático.

Acciones: Esta Comisión de Cambio Climático, a través de su boletín mensual, pretende difundir no sólo noticias en el campo del medio ambiente y fenómeno de cambio climático y temas de actualidad en dicha asignatura, sino que también pretende contribuir a una más y mejor cultura ambiental, acciones y estrategias que reduzcan significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero; a la par, se permite que cualquier interesado contribuya y realice sus contribuciones a dicha publicación que es difundida directamente en las oficinas de la Comisión y electrónicamente a través del micrositio en la página de www.diputados.gob.mx

7. Estrategia planteada: Participar activamente en los temas relacionados al cambio climático que sean abordados, tanto en el pleno de esta soberanía como al interior de las comisiones.

Acciones: Constantemente el equipo técnico de la Comisión se encuentra monitoreando los proyectos legislativos presentados ante el pleno de la Cámara de Diputados, con objeto de que aquellos que se consideren de relevancia para esta comisión sean

8. Estrategia planteada: Analizar, dictaminar y en su caso emitir opiniones de las iniciativas, minutas, proposiciones con punto de acuerdo y otros asuntos que sean turnados por la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados a la comisión.

Acciones: A la fecha, la Comisión de Cambio Climático ha dictaminado todos y cada uno de los asuntos que le han sido turnados, es decir, se tiene un porcentaje del 100 por ciento de los asuntos y proyectos legislativos que se han turnado dentro del periodo que comprende el presente informe. Asimismo, se encuentra en estudio y análisis constante y permanente no sólo para dictaminar los asuntos turnados, sino para generar proyectos legislativos al interior de la propia Comisión.

V. Viajes oficiales

Durante el periodo que comprende el informe semestral que se presenta, no existieron viajes oficiales por parte de los integrantes de la comisión.

VI. Publicaciones generadas

Con el objetivo de servir como un órgano de difusión y publicidad de los diversos temas relacionados con el cambio climático y de las acciones y medidas que las autoridades y sectores específicos se encuentran implementando para su combate, esta Comisión se da a la tarea de publicar mensualmente un boletín cuyo contenido abordará asignaturas tales como:

– Análisis en temas específicos

– Alternativas de solución

– Indicadores

– Problemática

– Perspectivas

– Glosario

– Colaboraciones de autoridades y expertos en el cambio climático, etcétera-

A la fecha, se han publicado un total de treinta y uno (31) números correspondientes al periodo octubre 2012-junio 2015.

Los ejemplares son distribuidos a todos y cada uno de los integrantes de la Comisión de manera física y electrónica, para que estos a su vez los difundan en sus estados y en todos aquellos foros que consideren convenientes.

De igual manera, esta publicación es dada a conocer al público en general, a través del micrositio de la Comisión, el cual se encuentra como enlace en la página electrónica de la Cámara de Diputados: www.diputados.gob.mx

VII. Foros

Durante el periodo que comprende el presente informe, la Comisión de Cambio Climático no organizó ningún Foro relativo a los temas materia de su competencia.

VIII. Información sobre aplicación y destino final de los recursos asignados a la comisión

La información relativa sobre la aplicación y destino final de los recursos financieros que son asignados a la Comisión de Cambio Climático, para apoyar su operación de conformidad con el presupuesto anual autorizado a la Cámara de Diputados, se encuentra debidamente detallada en el documento emitido por el área correspondiente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de junio de dos mil quince.

Atentamente

Diputado Ramón Antonio Sampayo Ortiz

Presidente

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, sexto semestral de actividades correspondiente al periodo marzo-mayo de 2015

I. Datos generales

De conformidad con los artículos 39, 40, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias es un órgano legislativo del Congreso de la Unión, constituido por el pleno de la Cámara de Diputados.

Esta comisión se integra actualmente por diecisiete legisladores. En ella se desarrolla una función sustantiva de la Cámara de Diputados, como es la de proponer la adecuación, actualización y expedición de los ordenamientos que rigen la actividad parlamentaria, así como la estructura y el funcionamiento del Congreso en su conjunto. Entre otras normas, forman parte de su materia de estudio la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados, el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, así como los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados.

II. Presentación

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presenta su sexto informe semestral de actividades, correspondiente al segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, que comprende del 1 de marzo al 31 de mayo de 2015.

El presente documento consta de trece apartados, en los que se describen de manera sucinta las actividades realizadas por los integrantes de la comisión durante el periodo señalado.

III. Fundamento legal

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, presenta su informe semestral de actividades con fundamento en los artículos 45, párrafo sexto, inciso b), de la Ley Orgánica para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 164 y 165 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 53 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

IV. Junta Directiva

La Junta Directiva de la comisión está integrada por los diputados Marcos Aguilar Vega (PAN), presidente; Amira Gricelda Gómez Tueme (PRI), Cristina González Cruz (PRI), Víctor Sánchez Guerrero (PAN), Roberto López Suárez (PRD) y Alfonso Durazo Montaño (Morena), secretarios.

V. Integrantes

Actualmente, la comisión está integrada por 13 diputados: 4 del Partido Revolucionario Institucional, 4 del Partido Acción Nacional, 3 del Partido de la Revolución Democrática, 1 del Partido Verde Ecologista de México y 1 de la Agrupación Política Morena. Diputados: Norma Ponce Orozco (PRI), Felipe Arturo Camarena García (PVEM), Rubén Camarillo Ortega (PAN), Luis Armando Córdova Díaz (PRI), María del Rocío Corona Nakamura (PRI), Alfa Eliana González Magallanes (PRD), y Marcos Rosendo Medina Filigrana (PRD).

VI. Asuntos turnados

En el periodo marzo-mayo de 2015 la comisión recibió de la Mesa Directiva para efectos de dictamen, 15 iniciativas y 1 punto de acuerdo provenientes de la Cámara de Senadores.

A. Asuntos turnado y estado que guardan

Esta comisión ha avanzado en 90 por ciento, con relación a los asuntos turnados, quedando pendientes de dictamen 10 por ciento del total.

B. Detalle del estado que guardan los asuntos turnados a partir del inicio de la LXII Legislatura, hasta mayo de 2015

Minutas: Turnadas: 8. Dictaminadas: 4 positivas. 0 negativas. En análisis: 4.

Iniciativas Turnadas: 186. Dictaminadas: 26 positivas. 70 negativas. Precluyeron ante falta de acuerdos: 55. Retiradas por sus autores: 25. En análisis: 21.

Puntos de Acuerdo Turnados: 3. Precluyeron ante falta de acuerdos: 3.

Total de asuntos turnados: 197

Total de asuntos dictaminados: 96

Total de iniciativas dictaminadas: 92

Total de dictámenes emitidos: 85

Total pendientes: 21

C. Decretos aprobados por la Cámara de Diputados, cuya elaboración del dictamen correspondió a la comisión, en el periodo que se informa:

1. Fecha de aprobación en el pleno de la Cámara de Diputados: marzo 19 de 2015.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 1 del artículo 148 y se adiciona un numeral 2 al artículo 151 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Aprobado en la Cámara de Diputados con 250 votos en pro y 83 en contra, el jueves 19 de marzo de 2015.

Votación.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 25 de marzo de 2015.

Gaceta Parlamentaria, número 4223-IV, jueves 26 de febrero de 2015.

2. Fecha de aprobación en el Pleno de la Cámara de Diputados: marzo 19 de 2015.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Aprobado en la Cámara de Diputados con 309 votos en pro, el jueves 19 de marzo de 2015. Votación.

Turnado a la Cámara de Senadores.

Gaceta Parlamentaria, número 4233-II, jueves 12 de marzo de 2015.

3. Fecha de aprobación en el pleno de la Cámara de Diputados: abril 28 de 2015.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 1 del artículo 104 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Aprobado en la Cámara de Diputados con 375 votos en pro y 5 abstenciones, el martes 28 de abril de 2015. Votación.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 18 de mayo de 2015.

Gaceta Parlamentaria, número 4260-II, jueves 23 de abril de 2015.

4. Fecha de aprobación en el pleno de la Cámara de Diputados: abril 28 de 2015.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se adicionan dos numerales al artículo 24 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Aprobado en la Cámara de Diputados con 330 votos en pro, 46 en contra y 4 abstenciones, el martes 28 de abril de 2015. Votación.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 6 de mayo de 2015.

Gaceta Parlamentaria, número 4263-VI, martes 28 de abril de 2015.

VII. Avances en el cumplimiento del programa anual de trabajo

Por lo que corresponde al cumplimiento del programa anual de trabajo, publicado en la Gaceta Parlamentaria, número 4130, el viernes 10 de octubre de 2014, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias enunció como sus principales objetivos los siguientes:

1. Continuar con la reforma al Congreso mexicano, emprendida por las recientes legislaturas.

2. Impulsar la emisión de la Ley Reglamentaria de los artículos 35, 69, 71 y 84 Constitucionales, cuyo contenido refiere a la Ley del Congreso, norma que no existe dentro de nuestro marco jurídico.

3. Proponer reformas al Congreso que alcancen el consenso de todas las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados, en la que se incluyan los temas propuestos en iniciativas y minutas, presentadas por los legisladores, así como los acuerdos parlamentarios aprobados por los órganos de gobierno en ambas Cámaras y las mejores prácticas parlamentarias, cuyo contenido contribuya a dinamizar y hacer más eficiente el trabajo legislativo en la Cámara de Diputados.

4. Aportar acciones que le permitan a la Cámara de Diputados realizar adecuaciones al marco jurídico del Congreso, teniendo una mayor coordinación con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Senadores, buscando que las reformas aprobadas en esta Cámara, cuenten con el respaldo de la colegisladora.

5. Cumplir cabalmente las demás tareas que corresponden a la comisión, como la emisión de opiniones acerca de consultas que los órganos facultados para ello le hagan llegar, además de atender y resolver lo relativo a propuestas en materia de inscripciones de honor y homenajes, que en nombre de la Cámara se propongan otorgar.

A fin de cumplir con los objetivos expuestos, esta comisión avanzó durante el periodo que se informa, en las siguientes actividades:

1. En cada reunión ordinaria, el presidente de la comisión convocó a las o los iniciantes cuyas iniciativas fueron turnadas a esta comisión, con el fin de otorgarles un espacio para ampliar sus argumentos, en torno a sus propuestas. Con ello cumplió la disposición reglamentaria para permitir a los autores de las iniciativas puedan ser escuchados y presentar mayores elementos a los diputados y diputadas encargados de resolver si las propuestas son o no aprobadas (artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados).

2. A nombre de la junta directiva de la comisión, la presidencia solicitó a las instancias correspondientes opiniones respecto a las iniciativas turnadas por la Mesa Directiva, para tener mayores elementos de análisis en el proceso de dictamen.

3. Asimismo, por parte del equipo técnico de la comisión se realizó, de forma permanente, un análisis e investigación acerca de los temas presentados por las iniciativas turnadas a la comisión, para proponer a sus integrantes los predictámenes correspondientes.

4. Al mismo tiempo, se aprobaron las adecuaciones al marco jurídico del Congreso, en las cuales, la junta directiva de la comisión alcanzó los consensos necesarios para llevarlas al pleno de la Cámara de Diputados, para modificar el Reglamento de la Cámara de Diputados y la Ley Orgánica del Congreso.

VIII. Reuniones de la comisión, resumen de las actas correspondientes, registros de asistencia de los integrantes y dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas.

A. Reuniones celebradas por la comisión

Durante el periodo que refiere el presente informe, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias celebró las siguientes reuniones:

Decimoctava reunión ordinaria. El 26 de marzo de 2015.

Decimonovena reunión ordinaria. El 21 de abril de 2015.

Séptima reunión extraordinaria . El 28 de abril de 2015.

En la decimoctava reunión ordinaria participaron para ampliar el contenido de sus iniciativas la diputada Ruth Zavaleta Salgado (PVEM) y el diputado Carlos Fernando Angulo Parra (PAN). La propuesta de la diputada Ruth Zavaleta consiste en reformar el Reglamento de la Cámara de Diputados, respecto al trabajo y a la función que desempeña el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, a fin de darle formalidad y reconocimiento académico a la capacitación que realiza este centro, conformando una Academia de Gobierno y Derecho Parlamentario.

La propuesta del diputado Carlos Fernando Angulo Parra (PAN), tiene como finalidad que se establezca el servicio de carrera para los grupos parlamentarios y se integraría con la participación de candidatos a través de concursos de oposición. Una vez que formen parte del servicio, estos elementos podrían cambiarse a los diferentes grupos parlamentarios, toda vez que también se tomarían en cuenta, los méritos, destrezas, habilidades y compromisos hacia la institución estrictamente parlamentaria.

En esta reunión fue aprobada por unanimidad el acta correspondiente a la decimoséptima reunión ordinaria de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Fueron aprobados tres predictámenes con los números de expedientes de la comisión 79, 80 y 81.

El primero de ellos, el número 79, fue el predictamen con proyecto de decreto que adiciona el artículo 24 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se aprobó en sentido positivo, por unanimidad, con ocho votos.

El siguiente predictamen fue negativo con número 80, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el 81, predictamen negativo con puntos de acuerdo por el que se desecha una iniciativa en materia de inscripciones de honor. Así, se dio cumplimiento al acuerdo tomado en la reunión de la junta directiva, sometiendo a consideración, discusión y votación en un solo acto, ambos predictámenes. Fueron aprobados por unanimidad, con ocho votos.

Por último, se aprobó en esta reunión, el quinto informe semestral, correspondiente al periodo de septiembre 2014 a febrero de 2015, del tercer año de ejercicio de la LXII Legislatura.

En la decimonovena reunión ordinaria se contó con la presencia como iniciante al diputado José Francisco Coronato Rodríguez, quien señaló que la iniciativa que presentó nace en el seno de toda la Comisión Especial de Programas Sociales, y que se tiene la intención de reformar el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso, con el propósito de que la Comisión Especial de Programas Sociales, se convierta en comisión ordinaria, toda vez que hay falta de información respecto del número de los programas sociales y de sus beneficiarios, por lo que es necesario supervisar la aplicación de los recursos públicos en el manejo de estos programas.

El siguiente punto fue la discusión y votación del proyecto de acta correspondiente a la decimoctava reunión ordinaria, que fue aprobada por unanimidad, con un total de 8 votos a favor.

Se aprobaron tres dictámenes, dos en sentido negativo y uno en positivo. El primero por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 136 de la Ley Orgánica del Congreso, el siguiente predictamen con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 35 del Reglamento de la Cámara de Diputados y el tercer predictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral uno del artículo 104, de la Ley Orgánica del Congreso. Los tres fueron aprobados por unanimidad, con un total de ocho votos.

La séptima reunión extraordinaria se llevó a cabo con la asistencia de ocho diputados.

Como primer punto del orden del día se llevó a cabo la discusión y votación del proyecto de acta correspondiente a la decimonovena reunión ordinaria y fue aprobada por unanimidad.

El siguiente punto fue la discusión y votación del predictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de disciplina de las diputadas y diputados. Fue aprobado por la mayoría de los integrantes, con un total de ocho votos, de los cuales, seis fueron a favor y dos en contra.

Relación de asistencia

Pleno

Decimoctava reunión ordinaria

Asistencias

Diputados: Marcos Aguilar Vega, Cristina González Cruz, Amira Gricelda Gómez Tueme, Norma Ponce Orozco, Víctor Sánchez Guerrero; Alfredo Rivadeneyra Hernández, Luis Armando Córdova Díaz, Alfa Eliana González Magallanes, Víctor Ifigenio Marroquín Cristóbal.

Inasistencias

Diputados: Roberto López Suárez, Francisco Alfonso Durazo Montaño, Rubén Camarillo Ortega, María del Rocío Corona Nakamura, Marcos Rosendo Medina Filigrana.

Decimonovena reunión ordinaria.

Asistencias

Diputados: Marcos Aguilar Vega, Cristina González Cruz, Amira Gricelda Gómez Tueme, Norma Ponce Orozco, Víctor Sánchez Guerrero, Alfredo Rivadeneyra Hernández, Luis Armando Córdova Díaz, Alfa Eliana González Magallanes, Juan Carlos Velasco Pérez.

Inasistencias

Diputados: Roberto López Suárez, Francisco Alfonso Durazo Montaño, Felipe Arturo Camarena García, Rubén Camarillo Ortega, Marcos Rosendo Medina Filigrana.

Séptima reunión extraordinaria

Asistencias

Diputados: Marcos Aguilar Vega, Cristina González Cruz, Amira Gricelda Gómez Tueme, Norma Ponce Orozco, Víctor Sánchez Guerrero, Alfa Eliana González Magallanes, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Alfredo Rivadeneyra Hernández.

Inasistencias

Diputados: Roberto López Suárez, Francisco Alfonso Durazo Montaño, Rubén Camarillo Ortega, Felipe Arturo Camarena García, Luis Armando Córdova Díaz.

IX. Grupos de trabajo y avance en el cumplimiento de sus tareas

De acuerdo a su segundo programa anual de trabajo, la comisión decidió no constituir subcomisiones o grupos de trabajo, debido a que su método de análisis, deliberación y construcción de acuerdos, contenido en el propio programa, es el siguiente:

“1. El Presidente, en acuerdo con los secretarios de la junta directiva, dictará el trámite correspondiente a cada asunto recibido.

2. La Presidencia recibirá, registrará y dará cuenta con oportunidad a los integrantes, de los asuntos turnados por la Mesa Directiva, así como de las consultas que, en su caso, le hagan llegar otros órganos competentes para ello.

3. La secretaría técnica de la comisión llevará el conteo de los plazos de cada asunto, así como una clasificación por temas y dará cuenta a la junta directiva para que acuerde lo conducente.

4. El equipo técnico de la comisión, conformado por la secretaría técnica y asesores realizarán las propuestas de pre dictamen, los proyectos de respuesta de un asunto determinado, los proyectos de programas anuales, así como los informes semestrales, tomando en consideración los acuerdos de la junta directiva.

5. En los casos que la junta directiva acuerde procedente, se llevarán a cabo consultas con órganos especializados o interesados en las materias que se estudien.

6. Cuando la junta directiva lo estime conveniente, se solicitará a la Mesa Directiva de la Cámara, autorización de plazo distinto (prórrogas), para los asuntos que se requieran mayor tiempo de análisis y resolución.

7. Los pre dictámenes y proyectos de respuesta serán conocidos, primero por la junta directiva para que acuerde el orden del día de cada reunión ordinaria y después, por el pleno de la comisión, conforme al plazo establecido en el Reglamento de la Cámara de Diputados.

8. Las actas de las reuniones serán realizadas con posterioridad a cada reunión ordinaria y serán puestas a discusión y votación en la próxima reunión”.

Desde el inicio de los trabajos de la comisión, hasta la conclusión del presente informe, se ha trabajado con este método que ha dado como resultado un avance significativo en el dicten de asuntos, así como la construcción de diversos acuerdos.

X. Asuntos generales resueltos o atendidos

Durante el periodo que se informa, la comisión no realizó alguna actividad de este tipo.

XI. Documentos diversos y publicaciones generadas

En el periodo que se informa, la comisión llevó a cabo la distribución de mil ejemplares del Reglamento de la Cámara de Diputados, impresos durante el semestre pasado, con los textos actualizados a diciembre de 2014, con el fin coadyuvar en el trabajo de los principales órganos de la Cámara involucrados en el quehacer parlamentario.

Dicha distribución incluyó a diputados, senadores, secretarios técnicos y asesores de las comisiones ordinarias, funcionarios del Congreso, órganos de gobierno y bibliotecas de las legislaturas de los estados, así como bibliotecas de universidades públicas y privadas en todo el país.

XII. Otras actividades: foros, audiencias, consultas, seminarios

Durante el periodo que se informa, la comisión no realizó alguna actividad de este tipo.

XIII. Ejercicio presupuestario

De acuerdo con los principios de transparencia, control y austeridad del gasto que concurren en la Cámara de Diputados, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura ha ejercido mensualmente el “fondo fijo” para sufragar los gastos inmediatos que surgen en el desempeño de las actividades legislativas. Los recursos han sido ejercidos de manera íntegra en la adquisición de materiales de oficina y papelería, necesarios para el trabajo diario.

Por lo que concierne al rubro de “gastos de operación”, la comisión recibe mensualmente un monto por 36 mil pesos, de conformidad con el Acuerdo del Comité de Administración, de fecha 26 de septiembre de 2012.

Durante el periodo que se informa, los gastos de operación de la Comisión de Régimen Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, correspondientes a los meses de marzo a mayo de 2015, no han sido ejercidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de junio de 2015.

La Junta Directiva de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Norma Ponce Orozco, Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Cristina González Cruz, Víctor Sánchez Guerrero (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), Alfonso Durazo Montaño, secretarios.

De la diputada Areli Madrid Tovilla, concerniente al foro anual de PGA/Asamblea Consultiva de Parlamentarios, Corte Penal Internacional, y reuniones del Consejo Internacional y de la Junta Directiva, llevados a cabo del miércoles 3 al sábado 6 de diciembre de 2014 en Rabat, Marruecos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de enero de 2015.

Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

Presidente de la Junta de Coordinación Política

Presente

De conformidad con el Reglamento de la Cámara de Diputados, artículos 277 y 278, y con la Normatividad Administrativa de la Cámara de Diputados, artículos 30 y 31; y atendiendo a los lineamientos para la autorización de viajes internacionales, con la presente envío a usted el informe de actividades realizadas en mi viaje de comisión en el foro anual de PGA/Asamblea Consultiva de Parlamentarios (ACP), Corte Penal Internacional (CPI) y reuniones del Consejo Internacional y de la Junta Directiva, que se llevó a cabo del miércoles 3 al sábado 6 de diciembre de 2014 en Rabat, Marruecos.

El informe cuenta con los siguientes apartados:

I. Objetivos y resultados de la actividad

1. Promoción de la Universalidad y Efectividad del Sistema del Estatuto de Roma 12 años después de su entrada en vigor: desafíos para los Estados y las Organizaciones Internacionales y el Rol de los Parlamentarios.

2. Investigaciones y enjuiciamientos de la Corte Penal Internacional (CPI).

3. Fortalecimiento del estado de derecho y del sistema judicial mediante la aplicación efectiva del principio de complementariedad (conforme al Estatuto de Roma).

4. Contribución parlamentaria a la cooperación efectiva con la CPI.

5. La protección de la integridad del Estatuto de Roma y la necesidad del apoyo político adecuado para la lucha contra la impunidad.

6. Efecto de la rendición de cuentas y de la CPI en las amenazas mundiales para la paz, seguridad, estabilidad y democracia: necesidad de expandir y de aumentar la visibilidad de la competencia de la CPI para avanzar en el efecto disuasivo de la CPI.

II. Evaluación de la actividad, de sus resultados y, en su caso, del seguimiento de actividades relacionadas previas

El objetivo del viaje a Rabat, Marruecos, fue participar en el congreso internacional sobre la revisión y avances del Estatuto de Roma, participaron 11 países, el tema principal fue la constante violación de los derechos humanos, posteriormente el tema de seguridad, el de discriminación de las mujeres, y de los grupos étnicos.

Se insistió mucho en el respeto de los gobiernos y se llegó al acuerdo después de horas de diálogo.

Por parte del Congreso mexicano previamente se inscribió para intervenir la diputada Loretta Ortiz Ahlf, con el tema de genocidio derivado del crimen de Ayotzinapa, los delegados consideraron que no era tema del Estatuto de Roma y no fue tomado en cuenta.

Informo que en el caso personal aplique mi experiencia en este tipo de viajes oficiales, para operar en acercamientos previos se anexa al informe el acuerdo final que consiste en las determinaciones precisas sobre el respeto al estado de derecho y la defensa del Estatuto de Roma.

En cumplimiento de mi encomienda legislativa, informo del resultado de ésta.

Atentamente

Diputada Areli Madrid Tovilla

Del diputado Román Alfredo Padilla Fierro, relativo a la visita a Oslo, Noruega, y Amsterdam, Holanda, y a la reunión del Grupo de Amistad México-Arabia Saudita efectuadas del domingo 12 al sábado 18 octubre de 2014, y del miércoles 7 al viernes 16 de enero de 2015

Palacio Legislativo de San Lázaro a, 10 de junio de 2015.

Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

Presidente de la Junta de Coordinación Política

Presente

De conformidad con el Reglamento de la Cámara de Diputados en sus artículos 277 y 278; y de la Normatividad Administrativa de la Cámara de Diputados en sus artículos 30 y 31; y atendiendo a los lineamientos, para la autorización de viajes internacionales, con la presente envío a usted el informe de actividades realizadas en mi viaje del Grupo de Amistad México-Arabia Saudita, que se llevó a cabo en la ciudad de Dubai y Arabia, del 7 al 16 del mes de enero del presente año.

Este informe cuenta con los siguientes apartados:

I. Objetivos y resultados de la actividad

El objetivo fue conocer qué están haciendo esos pueblos para y por el cambio climático.

II. Evaluación de la actividad, de sus resultados y, en su caso, del seguimiento de actividades relacionadas previas

Realmente esos pueblos Noruega, Holanda, Dubai y Arabia Saudita, están trabajando con programas reales como el cuidado del agua, existen muchos carros eléctricos se ahorra bastante combustible, en Noruega hay 70 mil carros eléctricos, en Holanda hay 50 mil carros eléctricos, asimismo estos están subsidiados por el gobierno.

III. Anexo con declaraciones, resolutivos y acuerdos

Acordamos presentar más Iniciativas y Reformas para que nuestro país adopte medidas de cuidado al medio ambiente porque el transporte es el que contamina más nuestras ciudades.

IV. Anexo con material visual (en caso de contar con dicho material)

Dando cumplimiento a mi encomienda legislativa, informo del resultado de la misma.

Atentamente

Diputado Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica)



Convocatorias

De la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

A la undécima reunión ordinaria, que se efectuará el jueves 18 de junio, a las 11:00 horas, en el salón B del edifico G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la décima reunión ordinaria.

4. Asuntos a tratar:

a) Presentación del informe de actividades del Canal del Congreso, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2015.

b) Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de plan de trabajo 2016 del Canal del Congreso.

c) Discusión y, en su caso, aprobación del anteproyecto de presupuesto anual 2016 para el Canal del Congreso

5. Asuntos generales.

• Temas pendientes

• Elaboración del informe final

Atentamente

Diputada Martha Gutiérrez Manrique

Presidenta



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al coloquio La Constitución de 1917 y el constitucionalismo de los estados del Pacífico (centro-sur), que se llevará a cabo con el Centro de Investigación y Docencia Económicas el jueves 25 y el viernes 26 de junio, de las 9:00 a las 19:00 horas y de las 9:00 a las 14:30, respectivamente, en la zona C del edificio G.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

De la Comisión de Ciencia y Tecnología

Al diplomado Innovación y estrategias de desarrollo nacional que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, se llevará a cabo hasta el lunes 6 de julio, con sesiones viernes y sábados, de las 16:00 a las 21:00 horas y de las 9:00 a las 14:00, respectivamente, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes, profesores de asignatura y de carrera e investigadores (en ciencias políticas, ciencias, pedagogía, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología, administración de empresas), funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno, líderes sociales y políticos, empresarios, miembros del Sistema Nacional de Investigadores, desarrolladores de empresas y de nuevas tecnologías, así como al público en general.

Objetivo general: Impulsar el conocimiento sistemático y científico de todos los elementos públicos y privados, nacionales e internacionales que delimitan la introducción de la innovación en todos los campos del quehacer colectivo, como una necesidad para elevar la productividad, el desarrollo y el bienestar de la sociedad mexicana, en un contexto de acelerada integración global.

Informes e inscripciones del 10 de marzo al 8 de abril, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 5036-0151 y 5036-0000, extensión 58097; en los celulares 044 55 23094730 y 044 55 36665185; correo electrónico diplomado.camara@outlook.com; página http://diplomadocamara.wix.com/innovacion o en las oficinas de la comisión (segundo piso del edificio F del Palacio Legislativo de San Lázaro).

Metodología: Se desarrollarán 120 horas, divididas en 6 módulos, con 24 sesiones de trabajo, de cinco horas cada una, los viernes y sábados, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Programa

La Comisión de Ciencia y Tecnología y la División de Educación Continua y Vinculación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México invitan

• Del 10 de abril al 6 de julio

• Viernes de 16:00 a 21:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00

Módulo VI. Taller Start ups: estrategias de modelado, financiamiento y desarrollo para las empresas y proyectos innovadores.

26 y 27 de junio y 3 y 4 de julio

Temas:

• Taller 1: Lecciones para la incubación de empresas

• Taller 2: Estrategias para el diseño, financiamiento e implementación de nuevas tecnologías

Programación sujeta a cambios

Cupo limitado. Se otorgará constancia con valor curricular

Atentamente

Diputado Rubén Benjamín Félix Hays

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al primer coloquio internacional Las paradojas de la megalópolis, que se llevará a cabo el jueves 9 y el viernes 10 de julio, de las 10:00 a las 19:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el segundo piso del edificio A.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

De la Comisión de Asuntos Migratorios

Al diplomado Migración México-Estados Unidos: retos y perspectivas de atención, que se llevará a cabo los viernes y los sábados comprendidos hasta el 1 de agosto, de las 16:00 a las 21:00 horas y de las 9:00 a las 14:00, respectivamente, en la galería Raúl Anguiano de la Universidad de las Californias Internacional, situada en bulevar Federico Benítez López 460, Los Españoles, 22104, Tijuana, Baja California.

Organizado en coordinación de la Universidad de las Californias Internacional, Departamento de Posgrados; la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, División de Educación Continua y Vinculación; el Instituto para el Desarrollo de Administración Pública; y el Instituto Binacional de las Fronteras.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, antropología, educación), funcionarios públicos, académicos y personas relacionadas con los temas del diseño, gestión y la administración de los fenómenos migratorios, los derechos humanos, las relaciones internacionales y los estudios relacionados con globalización y sus principales retos.

Objetivo General

Ofrecer estudios de formación, actualización profesional, desarrollo de competencias y ejemplos prácticos para la comprensión y desarrollo de políticas públicas y acciones sociales concretas relacionadas con la migración y el desarrollo humano en el contexto mundial, pero específicamente en la relación entre México y Estados Unidos.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con 120 horas de trabajo.

Los ponentes que participarán en el diplomado son investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales; quienes propiciarán una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos hasta establecer metodologías que ayuden a consolidar las acciones que realizan desde los espacios donde se desarrollan los participantes.

Evaluación

80 por ciento de asistencia, como mínimo; evaluaciones aplicadas en cada módulo y el desarrollo de un proyecto prototípico que será la base de su intervención profesional en su institución y/o organización.

Módulo III. Mecanismos de protección legal y diplomática en el exterior

Fechas: 12, 13, 19 y 20 de junio

Ejes Temáticos:

• El marco normativo de protección legal y diplomática en el exterior.

• Los alcances de la atención institucional del Estado mexicano.

• Los distintos programas de protección y asistencia de los mexicanos en el exterior.

• El papel de las organizaciones migrantes, comunitarias y/o organizaciones no gubernamentales en materia de protección.

Módulo IV. Tijuana, El reto de los derechos, la protección social y la integración.

Fechas: 26 y 27 de junio, 3 y 4 de julio

Ejes Temáticos:

• Salarios y protección social para los migrantes (salud, educación, empleo y vivienda):

El papel del gobierno local en materia de protección y bienestar

• Legislación internacional del trabajo (OIT, OMC, IIM).

• La legislación laboral en América del Norte y el mercado del trabajo.

• Los retos del acuerdo migratorio.

• Uniendo fronteras: el caso de la Puerta de las Californias.

Módulo V. Organización, representación política y voto extraterritorial

Fechas: 10, 11, 17 y 18 de julio

Ejes Temáticos:

• Clubes de oriundos: El desarrollo y la participación política.

• La relación entre los gobiernos federales y locales con los migrantes.

• Migración y democracia, la representación de los mexicanos dentro y fuera de las fronteras.

• El voto de los mexicanos en extranjero.

Módulo VI. Taller de diseño de políticas públicas de excelencia en materia migratoria

Fechas: 24, 25 y 31 de julio y 1 de agosto

Ejes Temáticos:

• Formulación de diagnóstico y problematización de tópicos asociados a la migración, políticas públicas o mecanismos de intervención.

• Planteamiento y selección de alternativas de intervención.

• Negociación e implementación del proyecto prototipo.

• Evaluación y mejora continua.

Se otorgará constancia con valor curricular.

Atentamente

Diputada Amalia García Medina

Presidenta

De la Comisión de Puntos Constitucionales

Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, División de Educación Continua y Vinculación, se realizará los lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el 3 de agosto, de las 8:00 a las 10:00 horas.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y, en general, el comportamiento cultural, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar conocimientos y desarrollar habilidades en la gestión del cambio político.

Sede: Palacio Legislativo de San Lázaro.

Fechas: 23 de marzo a 3 de agosto. Sesiones lunes, miércoles y viernes, de las 8:00 a las 10:00 horas.

Informes e inscripciones del 9 de febrero al 9 de marzo de 2015, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 5036 0000, extensión 58126, 04455 23094730, 04455 29212480 y 04455 36665185, en el correo electrónico diplomado.camara@gmail.com, en http://diplomadocamara.wix.com/analisispolitico y en las oficinas de la comisión, edificio D, tercer piso, del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Cupo limitado.

Se otorgará constancia con valor curricular.

Objetivo general

Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la formulación de escenarios de comportamiento político, estrategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios de alta competitividad y con patrones de conflictividad política y jurisdiccional.

Metodología

Se desarrollarán seis módulos, con sesiones de trabajo los días lunes, miércoles y viernes, de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro. En cada módulo se realizarán 3 sesiones de taller y el sexto módulo será en ese formato (taller práctico).

Los ponentes que participarán en el Diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Módulos y temario

Fechas: 5, 8, 10,12, 15, 17, 19, 22 y 24 de junio.

Módulo IV. Campañas: Etapa electoral

Derechos, deberes y obligaciones en campaña

Las prerrogativas y las franquicias

Estrategias para la obtención de recursos

La ejecución financiera:

a) Gastos de propaganda:

b) Gastos operativos de la campaña

c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos

d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión

e) Transparencia y fiscalización

Diseño y operatividad del cuartel de campaña

Administración de recursos humanos y materiales adecuados para la campaña

Diseño, estandarización y manejo de la imagen del candidato, el comité y el equipo de campaña

Geografía política y geografía electoral

Principios e interpretación de geoestadística electoral

Conceptualización y gestión de los sistemas de medición de la intención de voto y de resultados preliminares en la jornada electoral

Análisis del voto duro, voto dúctil, voto cautivo y voto blanco

Opinión pública:

• Investigación de opinión pública y estrategia war room

• Formación de la percepción y de la opinión pública

• Las encuestas de opinión pública en las campañas: grupos de enfoque, cuestionarios, muestreos, análisis e interpretación

La propaganda electoral

Estrategias para la imagen pública:

Marketing

• Gestión de imagen

• Persuasión y opinión pública

Los debates electorales

Técnicas para el manejo de crisis y la comunicación estratégica

Campaña y voto en el extranjero

Registro de candidatos

Etapas y elementos de la jornada electoral (casillas, consejos distritales, representantes, documentación electoral, etcétera).

La observación electoral

Taller (6 horas): Elementos para el debate electoral

Fechas: 26 y 29 de junio; y 1, 3, 6, 8, 10, 13 y 15 de julio.

Módulo V. Campañas: Etapa postelectoral

El PREP

El cómputo electoral

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Los derechos político electorales

El sistema de medios de impugnación en materia electoral

Ley general de delitos electorales

La función jurisdiccional electoral

Elementos clave de la litis electoral, la judicialización electoral como factor clave para la legitimidad de los candidatos y las campañas

Elementos para la integración de los Libros Blancos de campaña

Acuerdos de civilidad

Acuerdos y movilización post electoral

Taller (6 horas): Preparación, seguimiento, probatorias y defensa del juicio electoral

Fechas: 17, 20, 22, 24, 27, 29 y 31 de julio.

Módulo VI. Taller de estrategias de debate, marketing y comunicación política en las campañas

Conceptualización de la opinión pública

El esquema general de una campaña

Investigación de opinión pública y estrategia (war room)

Diseño de cuestionario

Introducción al diseño de cuestionario

• Principales sesgos y efectos que deben evitarse

• Tipos de encuestas y sus límites

• Orden de las preguntas y su influencia entre ellas

• Preguntas abiertas y cerradas

• Importancia del fraseo en las preguntas

• El problema de la “no respuesta”

• Concepto de la no opinión

Introducción al muestreo

• Diseño y análisis de encuestas por muestreo

• Muestreo aleatorio simple

• Muestreo aleatorio estratificado

• Muestreo por conglomerados

• Muestreo sistemático

Encuestas:

• Encuesta panel

Trackings

• Encuesta de salida

• La logística

• Planificación de exit polls

• Tipos de muestras adecuadas

• Transmisión y captura de datos

• Procesamiento de la información

Imagen:

• Comunicación, marketing e imagen institucional

• Imagen deseada y gestión de imagen

• Construcción de la imagen pública

• Mensajes clave

• Lenguaje verbal

• Lenguaje no verbal

• Discurso

• Persuasión y opinión pública

Fecha: 3 de agosto.

Ceremonia de clausura.

Programación sujeta a cambios.

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al tercer Concurso de textos para la creación de una obra conmemorativa del centenario de la promulgación de la Constitución de 1917.

La fecha límite para recibir trabajos es el 3 de agosto.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A participar en el quinto Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública.

Recepción de trabajos hasta el viernes 28 de agosto.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al ciclo Tardes de cineclub, que se llevará a cabo el primer miércoles de mes, de las 15:00 a las 17:00 horas, en la sala audiovisual del Museo Legislativo, situado en el edificio C.

Tardes de cineclub es organizado con la Secretaría de Servicios Parlamentarios –mediante la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis– y el Museo Legislativo Los Sentimientos de la Nación.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General