Prevenciones Comunicaciones Iniciativas Invitaciones
Avisos


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Presentada por el Congreso de Chihuahua.

Expediente 6541.
Segunda sección.

2. Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que declara el “2016 como Año del General Emiliano Zapata Salazar”.

Presentada por la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, PRD.

Expediente 6548.
Segunda sección.

3. Educación Pública y Servicios Educativos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley General de Educación

Suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.

Expediente 6550.
Cuarta sección.

4. Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (a fin de crear la Secretaría de Cultura).

Presentada por la diputada Margarita Saldaña Hernández, PAN.

Expediente 6552.
Sexta sección.

5. Cultura y Cinematografía.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 213 Bis y reforma el artículo 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Presentada por la diputada Margarita Saldaña Hernández, PAN.

Expediente 6553.
Séptima sección.

6. Cultura y Cinematografía, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Cultura.

Presentada por la diputada Margarita Saldaña Hernández, PAN.

Expediente 6554.
Primera sección.

7. Atención a Grupos Vulnerables.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Presentada por la diputada Esther Quintana Salinas, PAN.

Expediente 6579.
Quinta sección.

8. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 212 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Presentada por la diputada Esther Quintana Salinas, PAN.

Expediente 6581.
Séptima sección.

México, DF, a 1 de junio de 2015.

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite oficio de la SRE donde informa que el licenciado Enrique Peña Nieto se ausentará del territorio nacional del 9 al 15 de junio de 2015 a fin de participar en la segunda cumbre Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe-Unión Europea, que se llevará a cabo en Bruselas, Bélgica; celebrar la séptima Reunión México-UE; y realizar una visita oficial a la República Italiana

México, DF, a 25 de mayo de 2015.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto y para los efectos del artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir copia del oficio número DEP/0664/15, signado por el licenciado Antonio Iván Rojas Navarrete, director general adjunto de la Dirección General de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual, el ciudadano Presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, informa que se ausentará del territorio nacional del 9 al 15 de junio de 2015, con el objeto de atender la invitación del Presidente del Consejo Europeo, señor Donald Tusk, y del Presidente de la Comisión Europea, señor Jean-Claude Juncker, para participar en la segunda Cumbre Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC)-Unión Europea (UE) que se llevará a cabo en Bruselas, Bélgica y celebrar la segunda Cumbre México-UE. El presidente también realizará una visita oficial a la República Italiana, atendiendo la invitación formulada por el presidente de ese país, Sergio Mattarella, en su calidad de jefe de Estado, y del Presidente del Consejo de Ministros, Matteo Renzi, jefe de gobierno de Italia.

II Cumbre de la CELAC-UE

La segunda Cumbre de la CELAC-UE se realizará del 10 al 11 de junio en Bruselas, Bélgica. Está previsto que el Presidente de la República participe en todas las actividades programadas y será una oportunidad privilegiada para impulsar el fortalecimiento de las relaciones birregionales entre la Unión Europea y los países de América Latina y el Caribe. Además esta segunda cumbre dará seguimiento a la que tuvo lugar en Santiago de Chile en 2013 en la que participaron 60 países.

Se espera que al término del encuentro, los mandatarios aprueben pronunciamientos que reflejen la voluntad de fortalecer la asociación estratégica birregional, así como posiciones comunes frente a temas significativos para ambas regiones como la agenda del desarrollo post-2015, el cambio climático, la migración y el problema mundial de drogas, entre otros.

La séptima Cumbre México-U

La séptima Cumbre México-UE, será una plataforma privilegiada para que México dialogue con uno de sus principales socios estratégicos sobre los desafíos de la agenda internacional, así como para impulsar el comercio y la cooperación entre ambos actores y servirá para retomar el compromiso adquirido en 2013 de actualizar el marco jurídico bilateral y revisar los avances en este proceso.

Esta cumbre brindará la oportunidad al Presidente de la República de dialogar en una sesión de trabajo con el Presidente de la Comisión Europea y el Presidente del Consejo Europeo, tendrá como objetivo el de revisar la agenda de temas bilaterales en materia de diálogos sectoriales y también discutir los avances en el proceso de actualización del marco jurídico bilateral; intercambiar puntos de vista sobre temas de la agenda birregional –vecindad europea y situación en América Latina y el Caribe–, y desahogar temas de la agenda internacional, tales como flujos migratorios, el cambio climático, la lucha contra la delincuencia organizada, las operaciones para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional en general.

Visita oficial a la República Italiana

La visita oficial a la República Italiana responde a la importancia de ese país como socio estratégico para México en lo económico, su influencia regional y la coincidencia de posiciones en temas de la agenda internacional. Además, Italia es un país con el que compartimos membresías en importantes foros multilaterales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Grupo de los 20 (G-20) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)

La visita del Presidente Peña Nieto a Italia permitirá mantener el impulso político que ambos países hemos desarrollado desde 2013, para relanzar las relaciones bilaterales y dotar la asociación estratégica existente de nuevos contenidos.

Los objetivos de la visita Oficial a Italia son: Refrendar el compromiso de México con consolidar la asociación estratégica entre ambos países; atender la invitación extendida por los jefes de Estado y de gobierno; corresponder a la visita del jefe de gobierno Italiano realizada en enero de 2014; promover las relaciones económicas y de cooperación en todas sus vertientes; consolidar el apoyo italiano a las iniciativas mexicanas en el ámbito multilateral y particularmente en sus esfuerzos para actualizar sus instrumentos de vinculación con la Unión Europea y promover la imagen de México como socio comprometido con asuntos de seguridad alimentaria, tema principal de la Expo Milán 2015.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 22 de mayo de 2015.

Licenciado Felipe Salís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Por instrucciones del secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña, con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en apego a las facultades de la Subsecretaría a su digno cargo y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted sea el amable conducto para hacer llegar a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el aviso respecto a que el ciudadano Presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, se ausentará del territorio nacional del 9. a115 de junio de 2015, a efecto de atender la invitación del Presidente del Consejo Europeo, señor Donald Tusk, y del Presidente de la Comisión Europea, señor Jean-Claude Juncker, para participar en la segunda Cumbre Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC)-Unión Europea (UE) que se llevará a cabo en Bruselas, Bélgica, y celebrar la séptima Cumbre México-UE. El Presidente también realizará una visita oficial a la República Italiana, atendiendo la invitación formulada por el Presidente de ese país, Sergio Mattarella, en su calidad de jefe de Estado, y del Presidente del Consejo de Ministros Matteo Renzi, jefe de gobierno de Italia.

Las actividades de la segunda Cumbre CELAC-UE se realizarán del 10 al 11 de junio en Bruselas, Bélgica. Está previsto que el Presidente de la República participe en la totalidad de las actividades programadas. Por su parte, la séptima Cumbre México-UE se realizará el día 12 de junio en la misma ciudad. La visita oficial a la República Italiana se llevará a cabo del 7 a1 15 de junio en Milán y Roma.

La presencia del Presidente de la República en esta gira internacional contribuirá a impulsar las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como a la proyección de nuestra política exterior. En este sentido, el Presidente de la República ha resuelto atender las invitaciones formuladas por los altos funcionarios de la Unión Europea y del gobierno de Italia para cumplir con estos compromisos de Estado como corresponde a un país con responsabilidad global, reduciendo al mínimo el tiempo que se encontrará fuera del territorio nacional.

Segunda Cumbre CELAC-UE

La segunda Cumbre CELAC-UE será una oportunidad privilegiada para impulsar el fortalecimiento de las relaciones birregionales entre la Unión Europea y los países de América Latina y el Caribe. Será el segundo encuentro birregional desde que se creó la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, a iniciativa de México, en la Cumbre de la Unidad (Riviera Maya, 2010), y formalmente instituida en la Cumbre fundacional, celebrada en Caracas, Venezuela, en 2011.

Además, esta segunda Cumbre dará seguimiento al primer encuentro CELAC-UE, que tuvo lugar en Santiago de Chile en 2013, con la participación de 60 países, y se enmarca en un espíritu de renovación alimentado por la presencia de nuevas autoridades europeas y de un proceso de consolidación de la CELAC como portavoz de América Latina y el Caribe ante otros Estados y agrupaciones.

Bajo la Presidencia de las nuevas autoridades europeas, designadas a finales de 2014, y de la presidencia pro témpore de la CELAC, a cargo de Ecuador, se espera que en este encuentro se ratifiquen los valores comunes de democracia y respeto al derecho internacional y a los derechos humanos que comparten ambas regiones, así corno la voluntad de diálogo y colaboración ante los desafíos del escenario internacional.

Con el objetivo de promover y desarrollar una asociación estratégica birregional de carácter político, económico, cultural, social y de cooperación, los 61 jefes de Estado y de gobierno invitados dialogarán sobre el terna “Construyendo nuestro futuro común: trabajando para conseguir sociedades más prósperas, cohesionadas y sostenibles para nuestros ciudadanos”.

Se espera que, al término del encuentro, los mandatarios aprueben pronunciamientos que reflejen la voluntad de fortalecer la asociación estratégica birregional, así como posiciones comunes frente a temas significativos para ambas regiones corno la agenda de desarrollo post-2015, el cambio climático, la migración y el problema mundial de las drogas, entre otros.

Asimismo, se adoptará el Plan de Acción CELAC-UE 2015-2017, que establece las prioridades de cooperación birregional en capítulos que abarcan los temas de: ciencia y tecnología, integración regional, desarrollo sostenible, migración, educación y empleo, educación superior, problema mundial de las drogas, seguridad ciudadana, género, e inversión y emprendimiento.

Este plan es particularmente importante, toda vez que, desde 2014, la Unión Europea únicamente otorga fondos de cooperación en esquema birregional y será en ese marco en el cual podrán plantearse proyectos de interés para México en las áreas antes mencionadas.

La cumbre iniciará el miércoles 10 de junio, fecha en la que el presidente participará en la Cumbre de Negocios CELAC-UE, y se celebrarán la ceremonia de inauguración y las sesiones plenarias, que se dedicarán al tema de fortalecimiento de la relación birregional, la primera, y la segunda, a dialogar sobre la agenda de desarrollo post-2015, el cambio climático y el problema mundial de las drogas.

Al final de la jornada del día 10 de junio, el Presidente participará también en una cena en honor de los mandatarios asistentes. Finalmente, el jueves 11 de junio, el Presidente de México intervendrá en el retiro de jefes de Estado y de gobierno, en el cual se tratarán “asuntos y desarrollos internacionales”, así como en la sesión de clausura. Ese mismo día se prevé la asistencia de los mandatarios a una recepción en el Palacio Real de Bruselas.

La participación del Presidente de México en esta cumbre será una oportunidad para afianzar el papel de nuestro país como un actor significativo en la relación birregional, así como para reiterar nuestro compromiso con la CELAC. Será un espacio para compartir los avances que México ha logrado en materia de atención al problema mundial de las drogas, la agenda de desarrollo post-2015 y el cambio climático. Además, será ocasión para sostener encuentros bilaterales con sus homólogos europeos.

Séptima Cumbre México-UE

La Cumbre México-Unión Europea es una plataforma privilegiada para que México dialogue con uno de sus principales socios estratégicos sobre los desafíos de la agenda internacional, así como para impulsar el comercio y la cooperación entre ambos actores corno medios para lograr la prosperidad común. Será la oportunidad para retomar el compromiso adquirido en 2013 de actualizar el marco jurídico bilateral y revisar los avances que ha habido en este proceso.

La cumbre brindará la oportunidad para que el Presidente de la República dialogue, en una sesión de trabajo, con el Presidente de la Comisión Europea, Jean Claude Juncker, y el Presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, así como con otras áreas especializadas de las instituciones europeas. La séptima edición de la Cumbre México-Unión Europea tendrá como objetivos: (1) revisar la agenda de temas bilaterales en materia de diálogos sectoriales, y también los avances en el proceso de actualización del marco jurídico bilateral; (2) intercambiar puntos de vista sobre temas de la agenda birregional –vecindad europea y situación en América Latina y el Caribe–, y (3) desahogar temas de la agenda internacional, como los flujos migratorios, el cambio climático, la lucha contra la delincuencia organizada, las operaciones para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional en general.

En consecuencia, la participación del Presidente Peña Nieto en esta séptima cumbre será de vital importancia para dar un impulso decisivo al proceso de actualización del marco jurídico bilateral y para poner al día el diálogo político, y para sentar las bases para revitalizar el comercio, la inversión y la cooperación con uno de nuestros principales socios estratégicos a nivel global.

Visita oficial a la República Italiana

La visita oficial a Italia responde a la importancia de ese país como socio estratégico para México por su perfil económico, su influencia regional y la coincidencia de posiciones en temas de la agenda internacional. Italia es un país con el que, además, compartimos membresía en importantes foros multilaterales como la Organización de las Naciones Unidas, el Grupo de los 20 (G-20) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en los que desarrollamos diversas iniciativas conjuntas.

También existe un notable potencial económico, toda vez que Italia es la cuarta economía de la Unión Europea y la octava a nivel mundial; el tercer socio comercial de México entre los países de la UE y el noveno a nivel mundial. En 2014, el comercio bilateral fue de 6,919.4 millones de dólares (mdd). Además, Italia es el duodécimo inversionista de los países de la Unión Europea en México y el trigésimo quinto a nivel mundial, con un monto acumulado, entre enero de 1999 y diciembre de 2014, de $403.9 millones de dólares. Asimismo, a partir del nivel de complementariedad de las economías de ambos países, es de vital interés continuar desarrollando las relaciones económicas en sus vertientes comercial y de inversión.

La visita del Presidente Peña Nieto a Italia permitirá mantener el impulso político que ambos países hemos desarrollado desde 2013, para relanzar las relaciones bilaterales y dotar a la asociación estratégica existente de nuevos contenidos. Se cuenta ya con una agenda renovada y proyectos identificados en áreas específicas para desarrollar acciones conjuntas. La presencia del mandatario mexicano en Italia servirá para reafirmar el buen momento por el que atraviesa la relación bilateral y brindar un nuevo .impulso a proyectos de colaboración conjunta.

El liderazgo que ambos países mantienen en sus respectivas regiones y su coincidencia en la asociación privilegiada por medio de la Unión Europea refuerzan el potencial multidimensional de nuestras vinculaciones.

Los objetivos de la visita oficial a Italia son: 1) refrendar el compromiso de México con consolidar la asociación estratégica entre ambos países; 2) atender la invitación extendida por los Jefes de Estado y de Gobierno; 3) corresponder a la visita del jefe de gobierno italiano realizada en enero de 2014; 4) promover las relaciones económicas y de cooperación en todas su vertientes; 5) consolidar el apoyo italiano a las iniciativas mexicanas en el ámbito multilateral, y, particularmente, en sus esfuerzos para actualizar sus instrumentos de vinculación con la Unión Europea, y 6) promover la imagen de México como socio comprometido con asuntos de seguridad alimentaria, tema principal de la Expo Milán 2015.

El programa de actividades que desarrollará el Presidente Peña Nieto incluye las vertientes política, de promoción económica, cultural y. de acercamiento birregional. En la ciudad de Milán, se prevé la presentación de las conclusiones y recomendaciones emanadas de los estudios del Consejo de Negocios México-Italia. Dicho documento servirá de diagnóstico y guía para fortalecer los vínculos económicos, así como para identificar oportunidades claras de inversión recíproca.

El Presidente visitará el pabellón de México en la Exposición Universal de Milán, el cual se titula “México, la semilla para el nuevo mundo: alimento, diversidad y patrimonio”, centrado en la gastronomía mexicana como patrimonio intangible de la humanidad y en el compromiso de nuestro país con la producción sostenible de alimentos y la seguridad alimentaria.

En Roma, el programa comprende reuniones de trabajo con el jefe de Estado, Sergio Mattarella, y el Premier Matteo Renzi, así como con el Alcalde de la ciudad, Ignazio Marino, en las cuales se analizará el estado de la relación bilateral y se coordinarán nuevos espacios de cooperación en el plano bilateral y en diversos temas de la agenda internacional.

Asimismo, y derivado del positivo ciclo político de alto nivel que se ha mantenido, se prevé la suscripción de acuerdos e iniciativas en beneficio de la relación en materia de energía, cultura física y deporte, y cooperación en seguridad y turismo, entre otras.

La visita será de suma importancia para continuar enriqueciendo la Asociación Estratégica establecida con dicho país desde 2012, a partir de las afinidades y potencial de complementación existente. Por otra parte, contribuirá a promover a México en el mercado italiano, así como en e1sector de 1as inversiones, además de posicionarlo en el ámbito político como un actor con responsabilidad y liderazgo globales.

Una vez concluido el viaje del Presidente de la República, se enviará a esa soberanía el informe correspondiente en los términos del propio artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Antonio Iván Rojas Navarrete (rúbrica)

Director General Adjunto

Del Banco de México, con la que envía informe correspondiente al trimestre enero-marzo de 2015

Ciudad de México, Distrito Federal, a 18 de mayo de 2015.

Secretarios de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51, fracción II, de la Ley del Banco de México, me complace enviar a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el informe en el que se analiza la inflación, la evolución económica y el comportamiento, de los indicadores económicos del país en el trimestre enero-marzo de dos mil quince, así como la ejecución de la política monetaria y, en general, las actividades del Banco de México durante dicho periodo, en el contexto de la situación económica nacional e internacional.

Ruego a ustedes dar el trámite que corresponda en los términos establecidos por los ordenamientos aplicables.

Atentamente

Doctor Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 27 de 2015.)



Iniciativas

Que reforma diversos artículos de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Asentamientos Humanos, y adiciona un artículo a la Ley General de Cambio Climático, recibida de los diputados Celia Isabel Gauna Ruiz de León, Marco Antonio Barba Mariscal y Javier Filiberto Guevara González, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de mayo de 2015

Celia Isabel Gauna Ruiz de León, Marco Antonio Barba Mariscal y Javier Filiberto Guevara González, diputados a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley General de Asentamientos Humanos, y se adiciona un artículo a la Ley General de Cambio Climático, para prevenir y mitigar el efecto de isla de calor en los asentamientos humanos y en el clima global, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente considera a la contaminación “la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico”,1 definiendo asimismo contaminante como “toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural”.2 El artículo 5o. de la referida ley indica que es facultad de la federación la regulación de la prevención de la contaminación ambiental por energía térmica, así como la regulación de la contaminación de la atmósfera, en los siguientes términos:

Artículo 5o. Son facultades de la federación:

I. a XI. ...

XII. La regulación de la contaminación de la atmósfera, proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, así como la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal;

XIII a XIV. ...

XV. La regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente;

No obstante, aunque en dicha ley abundan las referencias a la materia contaminante, la energía que tiene efectos de tal naturaleza debe ser regulada con precisión y a partir de la consideración de sus causas y efectos en los asentamientos humanos.

Para la siguiente disertación se propone tomar por modelo lógico la prevención de riesgos asumiendo que si bien esta energía per sé no uno, puede serlo a partir de que entra en interacción con el campo de interés de la sociedad humana y representa una posibilidad de pérdidas o daños. En este sentido, la Ley general de Protección civil define al riesgo como los “daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador”.3 Asimismo, define vulnerabilidad como la “susceptibilidad o propensión de un agente afectable a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un agente perturbador, determinado por factores físicos, sociales, económicos y ambientales”.4 Por su parte, aunque la ley no define qué es un agente perturbador (sino que lo hace a través de sus categorías 2 específicas: fenómenos antropogénicos y naturales, divididos a su vez en astronómicos, geológicos, hidrometeorológicos, químico-tecnológicos, sanitario-ecológicos y socio-organizativos),5 queda claro a través de dichas definiciones y de la de peligro que son aquellos que pueden ser “potencialmente dañino (s) de cierta intensidad, durante un periodo y en un sitio determinado”.6 Finalmente, es oportuno también citar cómo se comprende en la misma ley la resiliencia, siendo ésta la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse o recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos.7

El objetivo de la presente iniciativa es otorgar una mayor resiliencia a los asentamientos humanos y sus entornos por medio de incrementar la resistencia y mitigar la contaminación térmica, restaurar y mejorar las estructuras básicas de los ecosistemas (obsérvese a la ciudad como uno) y reducir los riesgos y los agentes perturbadores de orden antropogénico.

El sentido de la propuesta viene en tres componentes estratégicos:

1. Incorporar a la legislación federal del concepto de las islas de calor.

2. Fijar obligaciones para reducir las prácticas que contribuyen a las islas de calor (y en consecuencia al cambio climático urbano, regional y global) e incrementar aquellas tendientes a preservar el ambiente original, considerando:

1. Proteger el ciclo del agua;

2. Preservar y aumentar la superficie vegetada y la biodiversidad;

3. Trascender hacia el uso de superficies con propiedades para la adecuada administración de la radiación;

4. Emitir normas ambientales en materia de contaminación térmica en términos de las islas de calor, y

3. Establecer criterios para priorizar el destino de los recursos del Fondo para el Cambio Climático en materia de investigación y modelos prospectivos.

Todo lo anterior a través de las autoridades facultadas actualmente o a través de la siguiente propuesta para el ejercicio de dichas labores.

1. Incorporación a la legislación federal del concepto de isla de calor

El efecto de las islas de calor es producido principalmente por factores antropogénicos, consiste en la disparidad que existe entre la temperatura de un asentamiento y la de sus alrededores debido a la actividad humana, y en particular a la urbanización (considerando aspectos como su extensión, su traza, sus materiales, etc., generando irregularidad en la temperatura con respecto a su situación previa). En palabras de James Voogt, académico de Western University Canada, “todas las islas de calor se forman debido a las diferencias en las tasas de calentamiento y enfriamiento de las ciudades con relación a sus entornos”.8 Según el investigador, existen tres tipos de isla de calor: la de superficie, la capa dosel y la de perímetro.9 La primera se refiere al calentamiento de la superficie 3 urbana, que es “fuertemente positiva (se acumula más energía térmica que la que se libera) tanto durante el día como durante la noche debido a las características de las superficies”.10

La segunda “es la capa de aire de las ciudades que está más cercana a la superficie, la cual se extiende (de la superficie) hacia arriba aproximadamente hasta la altura media de las edificaciones”,11 encontrándose por las noches típicamente de 1°C a 3°C por encima de la temperatura de su entorno, aunque se ha llegado a registrar de hasta 12°C;12 en el caso de ciudades mexicanas como México y Juárez, se estima que la isla de calor (dosel) en promedio equivale a 6.5°C y 4.2°C respectivamente.13 Sin embargo, en ciertos espacios esta capa puede ser negativa (una isla de frío) cuando, por ejemplo, “altos edificios u otras estructuras proveen sombra extensa”,14 distorsionando la temperatura en sentido opuesto. Finalmente, la isla de calor de la capa de perímetro “tiende a mantener una intensidad de isla de calor más constante tanto durante el día como en la noche”,15 yendo de los 1.5°C a los 2°C, y aunque su acumulación de calor sea en mucha menor magnitud que la de las otras dos capas, es constantemente positiva.16

Hui, Johns y Harvey consideran también la necesidad de comprender las islas de calor a partir de sus escalas de observación: la mesoescala meteorológica (que abarcaría globalmente a la ciudad y alrededores) y escalas locales vinculadas a la apreciación del clima por el usuario.17 No sólo las condiciones climáticas se diferencian de acuerdo con la altura de la medición, sino que ciertos efectos de la isla de calor (como la calidad del aire en contraste con el confort humano)18 deben ser estudiados en distintas escalas para ser abordados de manera coherente.

Si bien la investigación sobre las islas de calor de Voogt enuncia los parámetros térmicos identificados durante su investigación, Hui, Johns y Harvey advierten que las islas de calor tienen efectos distintos en cada región.19 Asimismo, es pertinente observar que el efecto que estas concentraciones térmicas tienen afecta no sólo dentro del núcleo de población, sino también a su contexto regional y a otros distantes, modificando su clima; y que la contaminación térmica que emite al entorno no fluye sólo a través del aire.

Voogt explica que las corrientes de viento modifican la capa de perímetro, generando una pluma que se inclina en la dirección que lleven aquellas, exportando de este modo la energía térmica concentrada o producida por la actividad humana y el entorno urbano. “La ICCP es la que forma una cúpula de aire más caliente que se extiende en dirección del viento más allá de la ciudad”.20 De esta manera, existe una interferencia entre la contaminación térmica urbana, las corrientes de aire y las regiones a que éstas se dirigen.

La interferencia con las corrientes de aire ocurre también con aquellas de relevancia planetaria. De acuerdo con Zhang, Ming y Aixue, esta interferencia ocasiona respuestas a nivel continental bastante acentuadas: en Eurasia, Rusia y el norte de Asia sufren un calentamiento estacional de hasta 1 K de diciembre a febrero en comparación con la temperatura que sin el calor antropogénico podrían tener, mientras que la poblada región oriente de China presenta 0.5 K.22 Por su parte, la temperatura del noreste de Estados Unidos y las praderas canadienses incrementa 0.8 K.23 En oposición, según indican los gráficos del artículo, regiones como el centro y norte de México presentarían primaveras más frías, y la frontera con Estados Unidos veranos más calientes.24 En cada caso, el calentamiento no depende de una proximidad a los centros de consumo energético, y por lo tanto tampoco de cercanía a puntos de origen de polución térmica, pudiéndose hablar de afectaciones regionales o globales al clima a causa de una contaminación térmica puntual originada en las ciudades.

Por otra parte, como se ha planteado, no sólo el aire transfiere el calor acumulado o producido en las ciudades hacia sus entornos. De acuerdo con Hui, Johns y Harvey, un pavimento a 38°C puede cambiar la temperatura de la primera agua de lluvia con que entra en contacto de 21°C a 35°C o más.25 De acuerdo con Gabriela Vázquez Rodríguez y Ulises Iturbide, cuando el agua de escorrentía incrementa su temperatura al entrar con las superficies urbanas impermeables necesarias para el efecto de isla de calor, y posteriormente llega a cuerpos de agua de menor temperatura, hace que éstos vean disminuido su oxígeno disuelto,26 lo que ocasiona que diversas especies de estos ecosistemas padezcan problemas reproductivos o de crecimiento. Estos investigadores coinciden con Hui, Johns y Harvey en que el agua de escorrentía exportada por las islas de calor y las superficies antropogénicas impermeables puede ser letal para la vida acuática.27, 28

Se ha documentado también la existencia de islas de calor subterráneas, transfiriéndose el calor de la superficie hacia el suelo. “Autores como Ooi et al. (2012) han reportado incrementos de alrededor de 1.5°C en la temperatura del suelo por cada 1°C de aumento en la temperatura del aire. Más aún, muchos estudios han mostrado también la formación de ‘islas de calor’ bajo el suelo directamente debajo de los pavimentos”, indican Rahman, Armson y Ennos aludiendo a los trabajos de Celestian y Martin, de Montague y Kjelgren y de Mueller y Day.29 De acuerdo con Byrne, “el suelo debajo de los pavimentos puede estar hasta 8°C a 20°C más caliente que aquellos suelos de césped o cubiertos por corteza arbórea”.30 La mayor temperatura del suelo, además del efecto que pueda tener en otros organismos, reduce la conductividad de agua que tienen el suelo y las plantas, así como la formación de finas raíces nuevas.31 Afectando la disponibilidad de agua de la vegetación se afecta también su evotranspiración32 y su potencial mitigante de las islas de calor urbanas.33

Además del calor que por sí mismas exportan las áreas sujetas al efecto de la isla de calor, la pérdida de confort humano que generan a su interior tiene por consecuencia un mayor consumo energético en forma de “aire acondicionado, lo cual libera más calor al aire y también gases de efecto invernadero, degradando así la calidad del aire local”34 y el clima global (a partir de dichos gases). Para la cuenca en que se encuentra Los Ángeles, California, por cada grado que aumenta la temperatura arriba del umbral de los 15°C a los 20°C, el consumo en el periodo de máxima demanda se eleva de 2 por ciento a 4 por ciento por el uso del aire acondicionado.35 Akbari señala idéntico aumento en el consumo para la mayoría de las ciudades norteamericanas una vez que rebasan los 20°C de temperatura ambiental.36 Otras ciudades como Tokio se ajustan a esa tasa de incremento llegando a 3 por ciento de aumento en el consumo eléctrico por grado centígrado.37

La cara opuesta al consumo de energía eléctrica para aliviar la sensación de la isla de calor, son las afecciones a la salud por la elevada temperatura, las cuales de cualquier modo acontecen en aquellos espacios que potencian el efecto térmico y que no cuentan con mecanismos de clima artificial, como los de la población sin recursos para refrescarlos. Tales afecciones incluyen dificultades respiratorias, calambres por calor, cansancio extremo y golpes de calor no fatales, entre otros.38 En ciudades como Buenos Aires, Argentina, donde la capacidad económica para adquirir y mantener el aire acondicionado no es la situación de todos, se ha reportado que habitantes tienen dificultad para dormir.39 Asimismo, las islas de calor brindan condiciones para una mayor transmisión de enfermedades vectoriales,40 aun en altitudes superiores a los 2 mil metros sobre el nivel del mar, para padecimientos como la malaria.41 La deforestación que acompaña a la deforestación, y por lo tanto a las islas de calor, asimismo incrementa el potencial de transmisión de enfermedades: el Aedes darlingi, mosquito vector de la malaria,42 pica 200 veces más en zonas de la Amazonia peruana con más de 80 por ciento del suelo deforestado que en aquellas con menos de 30 por ciento en tal situación.43 La especie también existe en México.44 La isla de calor provoca también “la proliferación de bacterias causantes de enfermedades gastrointestinales”.45

Sin embargo, más allá de las enfermedades, durante las canículas se han observado en distintos países un incremento serio a la mortalidad. Durante 2003, alrededor de 20 mil muertes en Italia y 15 mil en Francia fueron atribuidos a las altas temperaturas alcanzadas principalmente en las ciudades.46 Para el caso francés, la onda de calor particularmente elevada ese año significó un aumento en la mortalidad asociada a altas temperaturas variante de un 4 por ciento en la ciudad de Lille hasta 142 por ciento en París de entre las 13 ciudades medidas por el instituto de vigilia sanitaria del gobierno francés.47 Si bien las autoras del estudio indican que además de la canícula, otros factores que pueden haber influido son el tamaño de la ciudad, el efecto de isla de calor (que naturalmente se asocia al concepto pasado), las características socioeconómicas y las culturales,48 las científicas asocian primordialmente el elevado incremento de defunciones en algunas ciudades con una posición geográfica (centro o norte) que las mantiene lejos de las altas temperaturas comparado con las ciudades mediterráneas, lo que implica que los habitantes del centro y norte del país no estén acostumbrados a responder a registros de calor tan elevados. Pero más allá de la localización geográfica, puede haber rasgos vinculados con la urbanización y la extensión de la misma que vinieron a corroborarse con la elaboración de esta iniciativa. Mediante un ejercicio de correlación lineal se identificó que incluso dentro del grupo de ciudades del centro y norte de Francia (salvo Lille que por razones que no podemos apreciar tuvo un desempeño notable en cuanto a la prevención de defunciones, aun mejor que las de la costa sur) el valor de r=0.75; luego entonces se puede hablar de una correlación relativamente fuerte entre la población de una ciudad (factor que suele incidir en el valor del suelo bien ubicado y por lo tanto en la extensión de la ciudad) y el aumento relativo de defunciones asociadas al calor.49

En conclusión a la tabla anterior, en los casos en que las ciudades no están acostumbradas o preparadas para afrontar fenómenos meteorológicos de temperaturas extremas, a una mayor población, y por lo ya expuesto un probablemente acentuado efecto de isla de calor, es más probable un incremento severo en las defunciones asociadas a las altas temperaturas ambientales.

Finalmente, otras consecuencias negativas en la salud, la movilidad y la sociabilidad vecinal derivan de que, debido al aumento de la temperatura, actividades como caminar o trasladarse en bicicleta son desalentadas.51 La infraestructura urbana también puede verse afectada, ya que el calor intenso puede quebrar los pavimentos de concreto52 y quebrar o deformar permanentemente los de asfalto.53

No obstante, es de primera relevancia observar que “la isla de calor es un ejemplo de modificación no intencional cuando la urbanización cambia las características de la superficie y de la atmósfera de la Tierra”.54 Dicho de otro modo, es consecuencia de patrones urbanísticos y tecnológicos de asentamiento y edificación. Con base en lo anterior, y en las facultades que la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente concede a la Federación en su artículo 5o., resulta viable y conveniente establecer prevenciones a la contaminación térmica y atmosférica a partir de abordar las causales puntuales de las islas de calor, y generar un marco que facilite la aplicación las medidas que las pueden contrarrestar, como se expondrá en los siguientes apartados.

Para dar lugar a todo ello, se requiere de antemano la incorporación del concepto de isla de calor en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como a la Ley General de Asentamientos Humanos, que se propone en los términos siguientes: “Isla de calor: espacio de un centro de población bajo perturbación climática consistente en una diferencia positiva de su temperatura con respecto a la de sus alrededores y que conlleva consecuencias negativas al medio ambiente o a la salud pública”.

A partir de esta incorporación y de lo que en las siguientes páginas se expone, el Estado mexicano, su territorio y su población contarán con mejores herramientas para fortalecer la salud pública, la habitabilidad y sociabilidad en sus asentamientos humanos, así como con una normatividad ambiental orientada al cambio climático global y al que ocurre a nivel de las localidades.

2. Fijar obligaciones para reducir las prácticas que contribuyen a las islas de calor e incrementar aquellas tendentes a preservar el ambiente

Conforme anteriormente se ha planteado, las islas de calor devienen a grandes rasgos de la relación que se establece entre la energía recibida por un asentamiento humano (del sol, la industria, el transporte automotor, etcétera) y la incapacidad de éste de deshacerse de ella sin transformarla o volver a emitirla en forma de calor causando detrimento al confort humano, riesgos a la salud y el medio ambiente. Esta incapacidad se gesta a partir de fenómenos de origen antropogénico normalmente vinculados a la urbanización, a la edificación o al uso y requerimientos que presentan tanto la ciudad como sus inmuebles y vehículos para operar en sus expresiones actuales.

Existen prácticas claramente identificadas con el efecto de isla de calor que es necesario limitar y corregir, en la medida posible, para reducir la contaminación térmica e incrementar la resiliencia de los asentamientos humanos y sus entornos frente al fenómeno. Estas prácticas nocivas se pueden dividir en los siguientes rubros:

1. Las que disminuyen la presencia y función del agua como regulador térmico;

2. Las que directa o indirectamente vulneran la vegetación, proveedora de humedad, sombra e importante en el mantenimiento de los ciclos hídricos, así como las que degradan la salud de sus ecosistemas;

3. Las que sustituyen las superficies naturales por superficies que transfieren con celeridad la energía que reciben, ya sea por su reflectividad (vinculada a la posición del cuerpo) y u o por su bajo calor específico; y

4. La emisión o descarga directa a la atmósfera o cuerpos y corrientes de agua de residuos térmicamente contaminantes que incrementan de manera directa la exportación de energía térmica a entornos próximos y lejanos.

En el orden anterior de ideas, debe a cada uno de los puntos problemáticos corresponder un planteamiento que lo limite y corrija. Se propone en consecuencia la adecuación de las leyes vigentes para incorporar y promover las medidas correspondientes según se expone en los apartados previos.

2.1. Protección al ciclo del agua

El agua, “consecuencia de la gran capacidad para almacenar energía en los puentes de hidrógeno” que unen los átomos de su molécula, es “un excepcional amortiguador y regulador de los cambios térmicos. Aunque acepte (...) una gran cantidad de calor, su temperatura se modifica muy poco, gracias a su gran capacidad” para almacenarlo.55 En consecuencia, su presencia disminuye la variabilidad de la temperatura ambiental y contribuye al mismo tiempo a disminuir los efectos de la isla de calor, así como también es factor importante para la presencia de vegetación que otorga sombra y transporta el agua del suelo a la atmósfera.56

Sin embargo, el cambio de uso del suelo y la sustitución de superficies permeables y vegetadas por superficies impermeables, así como la disminución de cuerpos de agua en el entorno urbano por medio del entubamiento de ríos, desecación de lagos, desvío de cauces, etc., afecta la presencia del líquido en los espacios abiertos de las localidades y su función como regulador térmico, no sólo en cuerpos de agua sino por su presencia como humedad en el aire. El mismo efecto incurre la expulsión indiscriminada del agua en diversas ciudades mediante sistemas de drenaje que colectan la pluvial junto con las grises y negras y las desechan, no permitiendo ni su incorporación plena al ecosistema urbano del agua de lluvia ni cuando menos su uso en la ciudad para otros fines.

De acuerdo con un estudio llevado a cabo en ciudades griegas con línea de costa por parte de Stamou, Manika y Patias, “las temperaturas de la parte interior de las ciudades fueron más altas comparadas con las de la línea costera”.57 El factor agua como regulador térmico (que puede estar presente tanto en su forma líquida en cuerpos o corrientes de agua, como en forma de vapor, o en vegetación y pavimentos que sí la absorban) encuentra su fortaleza en su alta capacidad calorífica. Mientras que a 15.5°C (60°F) el agua tiene un calor específico de 4,186.75 Jkg-1K-1, el asfalto sólido tiene un calor específico que puede ir de 921.08 a mil 674.70 Jkg-1K-1, lo cual significa que el asfalto a 15.5°C se calienta a una tasa de 2.5 a 4.5 veces la del agua. Otros materiales empleados actualmente en la construcción como el aluminio presentan la misma desventaja frente a materiales de origen orgánico que almacenan agua. En la tabla a continuación se presenta un comparativo entre todos éstos.

Es evidente, luego entonces, que la proliferación de superficies que no consisten en agua o no la retienen para luego transpirarla en forma de vapor es en buena medida causante del efecto de isla de calor. Pero de modo adicional, superficies como el asfalto no sólo incrementan directamente dicho efecto pernicioso, sino que también interrumpen debido a su impermeabilidad el ciclo natural del agua.

Para Hui Li, David Johns y John Harvey entre las sugerencias de carácter general que establecen en materia de mitigación de la isla de calor próxima a la superficie, en materia de pavimentación, y en lo tocante al ciclo hídrico, se consideran las siguientes:

1. ...

2. Pavimenta inteligentemente si tiene que ser pavimentado. Pavimentos permeables (integrados con sistemas de irrigación durante temporadas cálidas secas), incluyendo pavimento de concreto de hormigón, pavimento de asfalto poroso, pavimento permeable de piezas que se ensamblan y pavimentos con pasto reforzados pueden ser buenas alternativas para pavimentar si son aplicables, tanto para el manejo de la escorrentía de lluvia como para potencialmente mitigar el efecto de isla de calor cerda de la superficie y mejorar los ambientes térmicos.

3. ...

4. Considera la evaporación y el sombreado. Evaporación y sombreado pueden ser estrategias muy efectivas para ayudar a mejorar los ambientes térmicos en climas calientes.

5. ...

6. ...59

Estos pavimentos permeables, además de permitir la infiltración del agua al subsuelo, evitan también la llegada de una gama de contaminantes que se alojan en las superficies de rodamiento vehicular a los cuerpos de agua receptores cuando la escorrentía drena (sea por canales naturales o artificiales) hacia éstos. “Cuando llueve el agua lava las superficies impermeables y arrastra estos contaminantes típicos de las aguas residuales domésticas (...) y otras sustancias más tóxicas como hidrocarburos y metales pesados”.60 Entre los contaminantes más frecuentes puede considerarse “sedimentos y sólidos suspendidos (incluyendo fósforo y algunos metales), desechos orgánicos con alta demanda bioquímica de oxígeno, nutrientes y contaminantes disueltos (incluyendo nitrógenos, metales pesados, solventes, herbicidas y pesticidas), petróleo y grasa y patógenos fecales”.61

Entre las sustancias que Scholz, Miklas y Grabowiecki afirman haber detectado con mayor frecuencia en sus estudios están los hidrocarburos, el plomo y el cobre, y en zonas con tejados de metal las concentraciones de metales pesados son más altas.62

Sin embargo, la reducción de escorrentía por medio de la absorción in situ del agua pluvial así como el empleo de pavimentos que aportan menos contaminantes a la escorrentía, hacen que el agua pluvial sea un recurso cuyo uso humano y preservación en el paisaje no represente peligros a la salud y sea por lo tanto valioso mantenerla en la ciudad en formas que pueden reducir el efecto de isla de calor.

En un experimento diseñado y realizado por Scholz, Miklas y Grabowiecki en que compararon seis pavimentos permeables disponibles en el mercado con asfalto, empleando todos ellos en superficies para estacionamiento, las zonas pavimentadas de manera permeable mostraron a lo largo de seis años un desgaste menor, manteniendo la capacidad de infiltrar casi toda el agua de lluvia recibida, lo que también redujo hasta casi eliminarla la escorrentía, a diferencia del asfalto.63 Los pavimentos permeables, asimismo, “tuvieron significativamente menores niveles de cobre y zinc que la escorrentía directa de la superficie del área asfaltada”,64 y apoyados en ciertas técnicas y biodiversidad de hongos y bacterias que pueden crecer en los espacios que quedan libres al interior de los pavimentos permeables, se puede reducir la contaminación por hidrocarburos en 98.7 por ciento.65

La porosidad o los espacios que quedan entre los ensambles de las piezas de pavimentación no sólo sirven para controlar los contaminantes o lograr la infiltración del agua, sino que en la medida en que éstos permanecen húmedos, pueden transpirar vapor de agua que refresca el ambiente en las horas más cálidas: “el uso de enfriamiento por evaporación puede reducir la temperatura del pavimento y consecuentemente la temperatura del aire a través del calor latente perdido por el cambio de fase del agua (de líquido a gas) cuando la humedad existe en los pavimentos o en el suelo debajo de éste”.66 Lo anterior se logra con pavimentos permeables o pavimentos con la capacidad de retener agua.67

Visto lo anterior, tanto las superficies cubiertas por agua en su forma líquida como aquellas vegetadas o las que están pavimentadas de manera inteligente en términos de Hui Li y sus coautores facilitan la continuidad del ciclo del agua en los asentamientos humanos y explotan su capacidad como regulador térmico, aspectos que no son capaces de cumplir materiales que actualmente tienen amplia difusión y uso como el asfalto.

En concordancia con el planteamiento, la iniciativa explora la necesidad de proteger el ciclo hídrico en el paisaje urbano debido a su alta capacidad como regulador térmico, así como sus formas de hacerse presente el agua en el entorno (siendo el componente vegetal objeto de análisis en la sección siguiente). Las modificaciones que se proponen a través de esta iniciativa se sintetizan en los objetivos que a continuación se enuncian:

1. Ordenar el establecimiento progresivo de infraestructura urbana y verde68 que garantice el aprovechamiento humano o reincorporación al subsuelo o los ecosistemas del agua (LGEEPA);

2. Incluir dentro de las herramientas del ordenamiento territorial de los asentamientos y del desarrollo urbano las superficies que contribuyan a reducir los impactos negativos (LGAH);

3. Establecer la protección al patrimonio natural de los centros de población (LGAH);

4. Adoptar como criterio para la prevención de la contaminación del agua el que la interacción del líquido con materia o energía producto de la actividad humana que pueda conllevar su contaminación, implica la responsabilidad de tomar medidas preventivas o de mitigación (LGEEPA), y

5. Señalar como responsabilidad de la Semarnat la emisión de normas sobre los materiales susceptibles a contaminar de cualquier forma el agua de escorrentía (LGEEPA).

2.2. Preservación y aumento de la superficie vegetada y la biodiversidad (infraestructura verde)

Cuando Hui Li y sus coautores hacen la siguiente sugerencia para mitigar las islas de calor: “considera la evaporación y el sombreado”;69 se aprecia que el elemento de diseño que cumple de manera económica ambos cometidos es la vegetación. En términos generales, la vegetación y todo el sistema de soporte de la misma, son capaces de proveer servicios ambientales: entre ellos la sombra, la transpiración y la ocupación de superficie urbana con materiales de un calor específico relativamente alto, rasgos todos ellos tendientes a regular el clima para el confort humano. Su conjunto es lo que se denomina infraestructura verde.

La Sociedad Estadounidense de Arquitectura del paisaje en un documento de divulgación afirma que “cuando la naturaleza es empleada por las personas y usada como un sistema de infraestructura es llamada infraestructura verde”.70 La Comisión Europea define la infraestructura verde como

...una red de zonas naturales y seminaturales y de otros elementos ambientales, planificada de forma estratégica, diseñada y gestionada para la prestación de una extensa gama de servicios ecosistémicos. Incorpora espacios verdes (o azules en el caso de los ecosistemas acuáticos) y otros elementos físicos de espacios terrestres (incluidas las zonas costeras) y marinos.71

La Comisión Europea considera que “es una herramienta de eficacia probada que aporta beneficios ecológicos, económicos y sociales”.72 Foster, Lowe y Winkelman enlistan entre sus principales beneficios “la adaptación climática (...) relacionada con su habilidad de moderar los impactos de precipitación y temperatura extremas”,73 lo que se combina con la generación de empleos y el reforzamiento de la identidad de los lugares y el sentido comunitario.74 De acuerdo con los autores de The value of green infrastructure for urban climate adaptation previamente nombrados, dicha infraestructura deriva también en impactos benéficos para la ciudad en los siguientes rubros: calidad de vida, salud pública, mitigación de riesgos y cumplimiento regulatorio75 (a normas, estándares o metas a que la infraestructura verde en cuestión contribuya). Simultáneamente puede incrementar el valor del suelo y las propiedades,76 lo cual en un escenario de eficiente recaudación fiscal puede traer beneficios a la ciudad en su conjunto. Pero lo que puede resultar igual de relevante en el aspecto de las finanzas públicas es la reducción de costos que la infraestructura verde puede significar en cuanto a acciones y servicios que recaen en la responsabilidad de la administración pública.

Según la Sociedad Estadounidense de Arquitectura del paisaje, en Filadelfia (una ciudad que en 2010 superaba el millón y medio de habitantes) el costo estimado de infraestructura gris consistente en túneles de concreto para trasladar agua, sería de 6 mil millones de dólares (“$6 billion ”) para los próximos 25 años77 (disminuyendo al mismo tiempo, seguramente, el efecto del líquido en la regulación térmica de la ciudad). Si en lugar de esa infraestructura gris se empleara infraestructura verde (áreas que entre sus características están vegetadas) el costo sería de una quinta parte.78 Adicionalmente, se evitarían o absorberían 1.5 mil millones de libras de emisiones de dióxido de carbono y se crearían 250 empleos anualmente.79 En temas puntuales como la restauración ambiental, la inversión en infraestructura verde tiene una relación de costo- beneficio “del orden de 3 a 758”,80 representando un gran ahorro comparado con la omisión de realizar la intervención debida. Por su parte, ciudades como Portland y Toronto, con temperaturas medias máximas menores a diversas ciudades mexicanas, podrían reducir de 50 por ciento a 90 por ciento los efectos de la isla de calor por vecindario si todos sus techos fueran verdes en el caso de Portland,81 y entre 1°C y 2°C si sólo 6 por ciento de la superficie de techos disponibles se vegetara en el caso del centro financiero canadiense.82 Lo anterior, evidentemente, implica un menor gasto en energía eléctrica en beneficio de las personas y de los costos de operación de los centros de trabajo, sean del sector privado, social o gubernamental, y a largo plazo de medidas de adaptación de todos los actores a situaciones impulsadas por un cambio climático más agudo.

Visto también de otro perfil, el hecho de que la infraestructura verde además de aminorar las islas de calor también contribuya a la mitigación del cambio climático global (“invertir en infraestructura verde hace sentido económicamente: manteniendo la capacidad de la naturaleza, por ejemplo mitigando las afecciones negativas del cambio climático”),83 el mantenimiento del ciclo del agua (“las aproximaciones con base en infraestructura verde realizadas en Chicago desviaron más de 70 millones de galones de agua de lluvia en 2009”),84 la oferta de espacios públicos agradables (“ejemplos de infraestructura ‘verde’ (...) incluye parques y humedales”),85 la conservación de la salud (“ecosistemas sanos reducen la proliferación de enfermedades transmitidas por vectores”),86 la producción de alimentos en su caso (“el Departamento de protección ambiental de Nueva York recientemente otorgó 3.8 millones de dólares en apoyos a cuatro proyectos de agricultura urbana que tienen funciones y objetivos de manejo de agua de lluvia”),87 el cuidado de la biodiversidad y sus servicios ambientales (“potenciales componentes de infraestructura urbana: (...) elementos urbanos (...) alojando biodiversidad y permitiendo a los ecosistemas funcionar y entregar sus servicios”),88 etcétera, deriva en una mejor ejecución del gasto y un ahorro que desde la legislación vale la pena apuntalar. “Frente a la infraestructura gris, de finalidad única, la infraestructura verde aporta múltiples beneficios”, señala la Comisión Europea,89 que coincide en sostener que “por lo general, el rendimiento de las inversiones en infraestructura verde es elevado”.90

Entre la infraestructura que se integra a partir de la vegetación de superficies con criterios que contribuyan a la salud de los ecosistemas, y por lo tanto al medio ambiente urbano, regional y global, se encuentra una amplia diversidad de soluciones. Cuéntese entre ellos, por enumerar algunos de los enlistados en las fuentes consultadas, los techos vegetados, muros verdes, parques, bosques urbanos, parcelas agrícolas urbanas, algunos pasos para vida silvestre, humedales, franjas para vida salvaje al margen de los campos de cultivo, zonas de recarga acuífera, pavimentos que contienen espacio para el crecimiento de vegetación, entre otras soluciones. Se debe considerar que existen alternativas que se pueden incentivar y potenciar según las necesidades del contexto local en los distintos asentamientos en cada una de las entidades federativas.

Sin embargo, la sola vegetación de un espacio es insuficiente para la potenciar los gastos y beneficios anteriormente enlistados. Desde la definición ya planteada por la Comisión Europea, requiere una planeación y una conectividad de un conjunto de espacios urbanos y externos al territorio de la ciudad. Para la Comisión, “la infraestructura verde se basa en el principio de que la protección y valorización de la naturaleza y los procesos naturales, y los numerosos beneficios que la sociedad humana obtiene de la naturaleza, se integran de manera consciente en la planificación espacial y el desarrollo territorial”.91 Asimismo, “brinda la oportunidad de conectar las zonas urbanas y rurales”,92 considerándose inversiones para “reforzar el desarrollo regional y urbano”.93

Dado que la “biodiversidad es la base para la salud y estabilidad de los ecosistemas”94 que forman parte de la naturaleza, y en este caso de la infraestructura verde, algunas consideraciones más allá de la conectividad y extensión del sistema (en general relacionadas también con soluciones a las islas de calor) son valiosas al imaginarla, planearla y llevarla a cabo. En la Agenda territorial de la Unión Europea se expone que “trabajar de la mano de la naturaleza y en armonía con el paisaje local (...) mediante proyectos de infraestructura verde, aplicando un enfoque de base local, es rentable y preserva las características físicas y la identidad de los lugares”.95 La Sociedad estadounidense de Arquitectura del paisaje apunta que “los bosques urbanos deben (...) incluir una diversidad de especies para evitar monocultivos, que reducen la biodiversidad y son menos resistentes a (...) factores que pueden herir o matar a los árboles”.96 Es también relevante considerar que se requieren espacios de mediación entre la actividad humana y el capital natural asentado en la infraestructura verde, proveyendo conectividad entre espacios verdes97 y, por ejemplo, barreras (físicas o de los procesos contaminantes) que detengan la polución térmica o por partículas que por la escorrentía llega a los cuerpos de agua y que para diversas especies “puede ser letal”.98 La extensión, cercanía, diversidad biológica (con especies locales) y el marco legal y política pública son también factores que juegan a favor de la salud de la infraestructura verde, y por lo tanto aportan al efecto positivo que ésta tenga en contra de las islas de calor.

La iniciativa, en directa consecuencia, considera la necesidad de llevar a cabo medidas basadas en infraestructura verde, sustentada en previsiones básicas para la recuperación y mantenimiento de sus ecosistemas, con el objetivo de mitigar el efecto de isla de calor en los asentamientos. Las propuestas, colocadas en el plano de las leyes generales, se dividen en los siguientes temas:

1. Incorporar a la legislación el concepto de infraestructura verde (LGAH y LGEEPA);

2. Ordenar el establecimiento progresivo de la infraestructura verde (LGEEPA);

3. Incluir dentro las herramientas del ordenamiento territorial de los asentamientos y del desarrollo urbano la infraestructura verde y las superficies que contribuyan a reducir los impactos al clima (LGAH);

4. Facultar a las legislaturas locales para establecer disposiciones relativas a las medidas para prevenir el efecto de isla de calor y el cambio climático desde el desarrollo urbano (LGAH);

5. Determinar la protección del patrimonio natural (LGAH);

6. Establecer como criterio para prevenir y controlar la contaminación del agua adoptar medidas de prevención y mitigación de la interacción del agua con materia o energía producto de la actividad humana que pueda contaminarla y degradar los ecosistemas que dan sostén a la infraestructura verde o afectar la salud pública (LGEEPA), y

7. Emitir normas ambientales en materia de contaminación térmica a través de la autoridad competente, a lo que se hará referencia más adelante (LGEEPA).

2.3. Superficies con propiedades para la adecuada administración de la radiación

El efecto de isla de calor, en complemento a lo expuesto en las secciones anteriores, tiene origen no únicamente en la ausencia de agua o vegetación. Las Vegas, un caso atípico en el mundo en que el efecto de la urbanización ha enfriado partes del territorio en lugar de calentarlo99 (téngase en cuenta que sus alrededores consisten en un extenso desierto que contrasta con algunas áreas vegetadas y numerosos árboles que la ciudad posee), brinda indicios sólidos de que los colores y los materiales de las superficies expuestas a la radiación tienen un papel relevante en el efecto de isla de calor. Maxime Doya señala:

Las temperaturas más frescas para los densos desarrollos urbanos del oeste de la ciudad para 2002 están ligadas (...) sobre todo a los materiales de construcción utilizados después de los años 1990 tales como las tejas (remplazando los techos con revestimiento bituminoso) o la pintura clara en fachada que hicieron su aparición.100

Como se ha puntualizado anteriormente, existen materiales con una mayor capacidad térmica que otros, pero absorber la radiación incidente que posteriormente se liberará al ambiente en forma de calor o reflejarla tiene que ver en primer lugar con su albedo.

El diccionario de Astronomía de Ian Ridpath define el albedo como la “fracción de luz u otra radiación que incide sobre un cuerpo no luminoso (...) o sobre una zona de superficie planetaria, que es reflejada”.101 Los valores del albedo, para su medición, “varían desde 0.0 (0 por ciento) para una superficie totalmente negra que absorbe toda la luz incidente, hasta 1.0 (100 por ciento) para un reflector perfecto”.102

De acuerdo con el laboratorio nacional Lawrence Berkeley de Estados Unidos, que ha estudiado los cuerpos y materiales que ocupan la mayor porción de las superficies urbanas, a medio día de una tarde despejada de verano en aquel país limítrofe con el nuestro una superficie horizontal recibe alrededor de mil W/m2 de luz solar.103 Según esta instancia gubernamental, la reflectividad (o albedo) de un techo blanco limpio es de 80 por ciento,104 mientras que uno gris oscuro absorbe esa cantidad y rechaza únicamente 20 por ciento de la radiación.105 La diferencia entre la temperatura de ambos techos en una tarde de verano ronda los 31°C.106 En cuanto a los pavimentos, aquellos de color oscuro tienen un albedo en un rango de 5 por ciento a 20 por ciento,107 mientras que los que son claros van de 30 por ciento a 50 por ciento,108 teniendo un desempeño de reflectividad de hasta 10 veces el de los pavimentos más oscuros.

Si bien el envejecimiento de los materiales tiende a disminuir el albedo del pavimento claro y a incrementar el del oscuro, en ningún momento de la vida de ambos pavimentos el oscuro supera la capacidad de reflejar la luz solar que tiene el claro.110 Además de los techos y los pavimentos, que ocupan gran porción de la superficie urbana, el color de la carrocería de los automóviles también representa una oportunidad (y es un buen ejemplo) de disminuir el efecto de isla de calor, ya que mientras una carrocería oscura refleja sólo el 5% de la luz incidente, uno de color plateado se deshace del 60 por ciento.111

Automóviles de colores frescos se mantienen mucho más frescos que los automóviles de color obscuro mientras permanecen estacionados un día soleado de verano. (Imagen cortesía del Heat Island Group, Lawrence Berkeley National Laboratory)”. El eje de las abscisas indica la hora, mientras que el eje principal de las ordenadas indica en colores azul y rojo las temperaturas de los techos de un vehículo plateado y un vehículo negro respectivamente, y el secundario de las ordenadas indica la diferencia de temperatura señalada en verde .112

Parte sustancial del problema en cuanto a carecer de un albedo significativo y en consecuencia no reflejar la luz que recibe un cuerpo hacia el exterior del planeta, consiste en que una vez que el cuerpo absorbe la radiación solar ésta la va liberando en forma de calor. El aire o los demás materiales que están en contacto o en proximidad del objeto previamente irradiado reciben la transferencia de calor que el cuerpo emite.113 Cuando lo anterior da origen al efecto de isla de calor y se rompe el confort térmico, ello incita al uso de energía para enfriar el interior de los vehículos o de los inmuebles, produciendo en el proceso una mayor demanda energética y de máquinas en funcionamiento, lo que nuevamente deteriora el clima urbano (como se abundará en la sección siguiente). Dos aspectos más de las superficies oscuras son de interés. Al liberarse el calor almacenado por dichas superficies, se contribuye con el calentamiento de la atmósfera y por lo tanto al cambio climático global.114 Además, cabe destacar que los pavimentos oscuros no sólo absorben la luz solar, sino también durante la noche la del alumbrado público, haciéndolo menos eficiente y demandando una mayor cantidad de energía eléctrica para iluminar;115 en este sentido, el pavimento claro contribuye a reducir la isla de calor y el cambio climático global tanto de día como de noche.

Situación aparte a lo anterior la constituyen aquellos materiales y formas arquitectónicas que reflejan o permiten casi en su totalidad el paso de la luz solar cuando ésta, tras interactuar con aquéllos cuerpos, incide directamente sobre los usuarios de los inmuebles o del espacio público restándoles confort. En el primer orden de ideas, encontraríamos las fachadas que proyectan la luz hacia el espacio circundante. De acuerdo con Rakesh Kumar, “algunas (...) variedades de cristal [en las fachadas] pueden reflejar la mayor parte de ella [de la luz solar], que aunque bueno para el interior del edificio, sin embargo, la superficie exterior puede ser calentada considerablemente”.116 A partir de un estudio realizado con cámaras termográficas de infrarrojo de alta tecnología en los distrintos de Nariman Point, BKC y los mutuamente contiguos de Worli y Parel, todos ellos localizados en Mumbay, el equipo del científico mencionado descubrió que la temperatura cerca de las estructuras de cristal que cubren las fachadas de los edificios de oficinas alcanzaba los 42.4°C, mientras que la temperatura ambiente era 17°C menor.117 Un caso extremo en que el material de la fachada coordinado con la forma del inmueble refleja y concentra la luz incidente incrementando de manera drástica el calor en su exterior sería el del edificio localizado en el número 20 de la calle Fenchurch, en Londres. El inmueble es apodado Walkie Talkie debido a su forma ligeramente parabólica, la cual se conjugó con una fachada sur de espejo de 33 mil metros cuadrados para colectar la energía solar recibida en esa amplia superficie y concentrándola en un área reducida de la vía pública.118 Se tiene registrado que el rascacielos ha derretido los espejos laterales de un automóvil, ha ampollado el asiento de una bicicleta (que se calentó hasta los 107°C), ha quemado un tapete de bienvenida y fue posible freír huevos gracias a la luz que refleja.119 En conclusión, el efecto de las fachadas compuestas de cristales que reflejan la mayor parte de la luz que reciben (espejos) es nítido (independientemente de la forma de la estructura, aunque ésta puede representar un aliciente perverso) en la temperatura de los objetos que se encuentran cerca y alrededor de aquellos.

En el extremo aparentemente opuesto, están los edificios que están recubiertos de fachadas de cristal que permiten la entrada de la luz del sol en grandes cantidades, pero que requieren para mantener una situación de confort climático interna grandes cantidades de energía.120 “Sin energía, los edificios modernos diseñados para el aire acondicionado se convierten en trampas de calor”, indican Lundgren y Kjellstrom.121 Su potencial perjudicial se incrementa debido a que, a diferencia de una carpeta asfáltica o un automóvil, los edificios son inversiones que subsisten sobre el territorio y en el paisaje por mayor tiempo, lo que en palabras de los autores convierte a los edificios en un “riesgo significativo de esclusa tecnológica”122 que retenga las ciudades, y en particular a “los países en desarrollo (...) dominados por una influencia occidental” en la Arquitectura,123 atados a un consumo energético que repercutiría tanto en el efecto de isla de calor como en el cambio climático global.

Con el objeto de reducir las implicaciones negativas que el nivel de albedo (alto o bajo, según el cuerpo del que se trate) y la dirección en que en su caso las superficies reflejan la energía solar puedan conllevar para el clima urbano, se propone lo siguiente:

1. Considerar las superficies (tomando en cuenta su localización, posición y propiedades) como un recurso en el desarrollo urbano para mitigar los impactos al clima de los asentamientos humanos (LGAH), y

2. Facultar a las legislaturas de las entidades federativas para que establezcan medidas para fomentar materiales de baja contribución al efecto de isla de calor (LGEEPA).

2.4. Emisión de normas ambientales en materia de contaminación térmica en términos de las islas de calor

La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente define como contaminante “toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural”.124 Con base en lo dicho, y fundado asimismo en la propuesta de la presente iniciativa de inscribir en dicha ley el concepto de isla de calor, se considera adecuado incorporar consideraciones al respecto y bajo esa misma lógica.

De acuerdo con lo expuesto en las secciones anteriores, existen materiales que, al absorber una mayor cantidad de radiación proveniente del sol o absorberla y liberarla con soltura, contaminan térmicamente ya sea el agua de escorrentía, ya el aire de la atmósfera, y afecta tanto a los usuarios de la ciudad como los ecosistemas al interior y alrededores de ella. Asimismo, las afecciones a los habitantes de la ciudad que se traducen en un mayor gasto energético por climatización (en los casos en que esta posibilidad es factible) liberan energía térmica causando tanto afecciones locales como transregionales.

Existen emisiones directas a la atmósfera que de acuerdo con el modo en que se hagan (si es que no pueden evitarse) pueden perturbar en mayor o menor de vida la temperatura de un asentamiento y su región. Tal como lo ha comprobado Hsieh junto con otros colaboradores, “la elevación/posiciones de las emisiones de calor modifica el clima ambiental local”.125 Considérese, por ejemplo, las emisiones de gases industriales, los escapes de los camiones o de cualquier otro sistema que produzca calor como el aire acondicionado. Los autores mencionados indican, además, que “una localización baja de las eyecciones de calor afectó la temperatura del aire ambiental causando un consumo eléctrico adicional de hasta 11 por ciento”. Si tal incremento se tradujera a la tasa de aumento del consumo eléctrico registrado en la mayoría de las ciudades observadas (4 por ciento por grado Kelvin)126 lo anterior equivaldría a que la expulsión de contaminantes térmicos a baja altura podría ser capaz de elevar hasta en 3.75 K la temperatura de ciertas ciudades; aunque según las mediciones expuestas por Lundgren y Kjellstrom, académicos de universidades en Suecia, en sus casos de estudio cada grado que incrementa la temperatura eleva el gasto energético en 10 por ciento.127

Independientemente de la eficiencia de los sistemas de enfriamiento de los inmuebles de una ciudad dada o la resistencia física y cultural a temperaturas elevadas de sus habitantes, es contundente con base en diversos estudios mencionados hasta ahora que a un incremento en la temperatura hasta alcanzar una superior al rango de confort humano corresponde un incremento en el consumo de energía donde se cuenta con sistemas de enfriamiento.

La emisión de energía térmica residual de los procesos de enfriamiento a alturas que afectan el confort humano contribuye por lo tanto a un ciclo perverso que incrementa tanto la temperatura local como también robustece, mediante un mayor consumo energético, el cambio climático global, y éste, al propiciar temperaturas más extremas, también estimula un mayor consumo energético: “la temperatura del aire (...) [es] la variable climática más significativa afectando la demanda eléctrica”.128 Lo mismo el cambio climático global (al que contribuye el calor emitido por las ciudades como ciertos procesos de producción de energía eléctrica empleada en el enfriamiento del ambiente) que las descargas directas de energía térmica a la atmósfera y el agua, al ser todos ellos un incremento en cualquier magnitud a la temperatura de los ecosistemas o al someterlos a condiciones atípicas, contribuyen a su degradación en formas ya bastante conocidas, y por lo tanto del clima local y global.

Con el propósito de abatir o disminuir la probabilidad de llegar a estas situaciones, se propone por solución a nivel de ley general lo siguiente:

1. Establecer como una facultad de la Semarnat para evitar la contaminación de la atmósfera la expedición de normas sobre materiales y polución térmica, sin perjuicio de lo que en su caso se establezca en el artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, LGEEPA;

2. Incluir entre las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan energía térmica de conformidad con la norma aplicable, dentro de las entidades que requerirán autorización de la Semarnat para su operación, LGEEPA, y

3. Facultar a la Semarnat a establecer los límites máximos permisibles para emisiones de energía térmica que contribuyan al efecto de isla de calor que pueda medirse en un rango de la cota de la superficie destinada al desplazamiento peatonal (banquetas, plazas, calles sin guarniciones, etcétera) hasta la altura media de las edificaciones, LGEEPA.

3. Establecer criterios para priorizar el destino de los recursos del fondo para el cambio climático en materia de investigación y modelos prospectivos

Perturbaciones de la actividad humana en la temperatura como el efecto de isla de calor o el cambio climático global presentan relaciones tanto en el aspecto de que se retroalimentan mutuamente (como se describió en la sección anterior), pero también en cuanto a que la acción de uno distorsiona la medición del otro.

James Voogt sintetiza estos vínculos, aterrizando la aproximación de lo local al papel relevante que jugarán las ciudades en este proceso, en los siguientes tres puntos:

1. Aproximadamente la mitad de la población del mundo vive actualmente en ciudades, y se espera que esta cantidad aumente al 61 por ciento para 2030. La alta tasa de urbanización, especialmente en los trópicos, implica que un futuro, un número de personas cada vez mayor se verá expuesto a los impactos que resultan de la isla de calor;

2. Las zonas urbanas han sido históricamente el lugar de algunas de las estaciones de observación más tempranas usadas para construir el record global de temperatura de la superficie, utilizado para documentar cambios climáticos de larga escala. A lo largo del tiempo, los efectos de la urbanización, y en consecuencia las islas de calor en estas estaciones, pueden llevar a algo de “contaminación” del record de temperatura. La habilidad de eliminar totalmente estas influencias sigue siendo tema de debate puesto que los cambios pueden darse en forma independiente de la población, y las técnicas corrientes que se utilizan para eliminar los efectos urbanos pueden ser inadecuadas, y

3. La mayoría de las emisiones de gas de efecto invernadero que contribuyen al cambio climático global, provienen de zonas urbanas. Por consiguiente estas emisiones contribuyen a las condiciones del tiempo a escala local y global, y también a la modificación del clima...129

En una multiplicidad de situaciones en el país, en que no han existido de manera continua durante décadas instituciones o instalaciones suficientes para realizar mediciones por métodos adecuados para llevar un registro puntual del clima que permita generar modelos prospectivos, o en que los proyectos y equipos capaces de generarlos no han tenido presupuesto suficiente, resulta impostergable estimular el trabajo científico destinado a investigar el pasado y el presente y modelar las consecuencias y posibles soluciones a las prácticas humanas que han contribuido a perturbar el clima en cualquier escala. Asimismo, es estratégico conocer las posibles implicaciones para los asentamientos humanos, la seguridad alimentaria y los ecosistemas en cada uno de los distintos escenarios posibles que hoy día pudieran no haber sido plenamente estudiados, sobre todo a nivel local o regional.

Con el fin de establecer congruencia entre el presente proyecto de decreto y las preocupaciones descritas, es posible, sin implicar impacto presupuestal, establecer prioridades para el tipo de estudios a desarrollarse con recursos asignados al Fondo para el Cambio Climático. En tal espíritu se propone:

1. Establecer como prioridad para el financiamiento de estudios relacionados con el cambio climático aquellos que contribuyan al desarrollo de tecnologías para la medición del cambio del clima;

2. Establecer como prioridad para el financiamiento de estudios relacionados con el cambio climático aquellos que contribuyan al desarrollo de modelos prospectivos, en particular para zonas que resulten estratégicas para el país o altamente vulnerables, y

3. Considerar entre los estudios susceptibles de financiamiento con recursos del fondo aquellos orientados a identificar las perturbaciones (como las islas de calor) en las mediciones de la temperatura global y los que indaguen y colecten información histórica útil y fiable que sirva de referencia.

De conformidad con la exposición de motivos que se entrega, se presenta el siguiente:

Decreto por el que se reforman los artículos 3o., 23, 111, 111 Bis, 117 y 119 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, reforman los artículos 2o., 3o., 5o., 8o., y 33, de la Ley General de Asentamientos Humanos y adiciona el artículo 82 Bis a la Ley General de Cambio Climático

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XX Bis al artículo 3º; las fracciones IV Bis y VIII Bis al artículo 23; reforma la fracción III al artículo 111; reforma el artículo 111 Bis; adiciona la fracción III Bis al artículo 117 y; reforma el artículo 119 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XX. ...

XX Bis. Isla de calor: espacio de un centro de población bajo perturbación climática, consistente en un aumento de su temperatura con respecto a la de sus alrededores y que conlleva consecuencias negativas al medio ambiente o a la salud pública;

XXI. a XXXIX. ...

Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:

I. a IV. ...

IV Bis. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, en la esfera de su competencia, establecerán regulaciones para el aprovechamiento de la energía, el diseño de los edificios, el uso de materiales de construcción, la creación de espacios verdes y otras medidas e instrumentos que prevengan y mitiguen los efectos adversos de las islas de calor;

V. a VIII. ...

VIII Bis. Se promoverá la introducción de la infraestructura necesaria para garantizar el adecuado aprovechamiento humano de las aguas pluvial, de escorrentía y deshielo, así como para su reincorporación a los ecosistemas o al subsuelo;

IX. y X. ...

Artículo 111. Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

I. a II. ...

III. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, incluyendo el uso de materiales, los niveles máximos permisibles de emisión de olores, gases, partículas sólidas y líquidas y energía térmica, a la atmósfera provenientes de fuentes fijas y móviles;

IV. a XIV. ...

Artículo 111 Bis. Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases, energía térmica o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá autorización de la Secretaría.

...

...

Artículo 117. Para la prevención y control de la contaminación del agua se considerarán los siguientes criterios:

I. a III. ...

III Bis. La interacción del agua con materia o energía producto de la actividad humana susceptible de producir su contaminación, conlleva la responsabilidad de adoptar de medidas de prevención, y en su caso de mitigación, para mantener el equilibrio de los ecosistemas y la salud pública;

IV. y V. ...

Artículo 119. La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que se requieran para prevenir y controlar la contaminación de las aguas nacionales, incluyendo el uso de materiales proclives a contaminar el agua de escorrentía, conforme a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables.

...

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XII Bis al artículo 2o.; adiciona la fracción XII bis y reforma la fracción XIV del artículo 3o.; reforma la fracción VII del artículo 5o.; adiciona la fracción I Bis al artículo 8o. y; adiciona la fracción I Bis y reforma la fracción III del artículo 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XII. ...

XII Bis. Isla de calor: espacio de un centro de población bajo perturbación climática, consistente en un aumento de su temperatura que conlleva consecuencias negativas al medio ambiente o a la salud pública;

XIII. a XXI. ...

Artículo 3o. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

I. a XII. ...

XII Bis. La planeación, desarrollo y regulación en el aprovechamiento de la energía, el diseño de los edificios, el uso de materiales de construcción, la creación de espacios verdes y otras medidas e instrumentos que prevengan y mitiguen los efectos adversos de las islas de calor;

XIII. ...

XIV. La preservación del patrimonio natural y cultural de los centros de población;

XV. a XIX. ...

Artículo 5o. Se considera de utilidad pública:

I. a VII. ...

VII. La protección del patrimonio natural y cultural de los centros de población, y

IX. ...

Artículo 8o. Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. ...

I Bis. Establecer las regulaciones para el diseño de los edificios, el uso de materiales de construcción, la creación de espacios verdes y otras medidas e instrumentos que prevengan y mitiguen los efectos adversos de las islas de calor;

II. a XIII. ...

Artículo 33. Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal de desarrollo urbano establecerá las disposiciones para:

I. ...

I Bis. Las medidas para prevenir el cambio climático y mitigar los efectos adversos de las islas de calor;

II. ...

III. La preservación del patrimonio natural y cultural, así como de la imagen urbana de los centros de población;

IV. a X. ...

Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 82 Bis a la Ley General de Cambio Climático:

Artículo 82 Bis. Se establece que son prioritarios para el fondo el desarrollo de modelos y tecnologías para la medición del cambio climático, así como para la estimación del riesgo, la generación de indicadores y el diseño de modelos y herramientas de proyección de escenarios para las distintas regiones, metrópolis y ciudades del país.

Se considerarán entre los estudios y evaluaciones objeto del fondo aquellos que contribuyan a identificar y cuantificar las perturbaciones que pudieran haber distorsionado mediciones del cambio climático.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el mismo.

Tercero. La autoridad competente dispondrá de dos años a partir de la publicación de este decreto para generar y expedir las normas oficiales mexicanas a que se hace referencia.

Cuarto. El Ejecutivo Federal dispondrá de un año, a partir de la publicación de este decreto, para armonizar los objetivos del Fondo para el Cambio Climático, así como los procedimientos que de ello deriven.

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Voogt, James A. Islas de calor en zonas urbanas: ciudades más calientes. Diciembre de 2008.

Notas

1 LGEEPA. Artículo 3.
2 Ídem.
3 Ley general de Protección civil. Artículo 2, fracción XLVIII.
4 Ibíd. Artículo 2, fracción LVII.
5 Ibíd. Artículo 2.
6 Ibíd. Artículo 2, fracción XXXVI.
7 Ibíd. Artículo 2, fracción XLVII.
8 James A Voogt. “Islas de calor en zonas urbanas: ciudades más calientes”, sin página.

9 Ídem.
10 Ídem.
11 Ídem.
12 Ídem.
13 Gabriela Vázquez Rodríguez y Ulises Iturbide. “Ciudades permeables”. Página 17.
14 James A. Voogt. Obra citada, sin/página.
15 Ídem.
16 Ídem.
17 Hui Li et al. Evaluation of Cool Pavement Strategies for Heat Islands Mitigation. Página 31.

18 Ídem.
19 Ibíd. Página 32.
20 James A. Voogt. Obra citada, sin/página.
21 Ídem.
22 Ídem.
23 Ídem.
24 Ibíd. Página 467, figura 2.
25 Hui Li et al. Obra citada, página.10.

26 Gabriela Vázquez Rodríguez y Ulises Iturbide. Obra citada, página 17.
27 Ídem.
28 Hui Li et al. Obra citada, página 11.
29 Rahman et al. “Effect of urbanization and climate change in the rooting zone on the growth and physiology of Pyrus Calleryana”. Página 2.

30 Ídem.
31 Ídem.
32 Ídem.
33 Ibíd. Página1.
34 James A. Voogt. Obra citada sin página.
35 Hui Li et al. Obra citada Página 37.
36 Maxime Doya. Analysis of facade radiative properties for building energy efficiency in a dense urban environment. Página 20.

37 Ídem.
38 Hui Li et al. Obra citada, página32.
39 Max Seitz. “Buenos Aires, ‘isla de calor’”. BBC mundo, 18 de enero de 2008.
40 James A. Voogt. Obra citada sin página.
41 Óscar Feo et al. “Cambio climático y salud en la región andina”. Página88.
42 Marta Moreno et al. “Complete DNA genomes of Anopheles darlingi and an approach to anopheline divergence time”. Sin página.

43 Óscar Feo et al. Obra citada. Página88.
44 Marta Moreno et al. Obra citada sin página.
45 Gabriela Vázquez Rodríguez y Ulises Iturbide. Op.cit. Página17.
46 Maxime Doya. Obra citada. Página 22.
47 Stephanie Vandentorren et al. “Mortality in 13 French Cities During the August 2013 Heat Wave”. Sin página.
48 Ídem.
49 Cálculo propio.
50 Elaboración propia con base en la población censada para dichas ciudades en 2007 y Stephanie Vandentorren et al. Obra citada.

51 Hui Li et al. Obra citada. Página 2.
52 Ídem.
53 Ibíd. Página 11.
54 Hui Li et al. Op.cit. Página 4.
55 Ángeles Carbajal Azcona y María Fernanda González Fernández. “Propiedades y funciones biológicas del agua”. Página 70. 9

56 Universidad Complutense de Madrid. “El ciclo del agua”. Sin página.
57 A. Stamou et al. “Estimation of land surface temperatura and urban patterns relationship for urban heat island studies”. Página 7.

58 Elaboración, conversión y cálculos propios con base en Armstrong. “Specific Heat-Specific Gravity”. s/p.
59 Hu Li et al. Obra citada página iii
60 Gabriela Vázquez Rodríguez y Ulises Iturbide. Obra citada, página 17.
61 Scholz et al. Review of permeable pavement system”. Página 3833.
62 Ibíd. Páginas 3833-3834.
63 Ibíd . Página 3832.
64 Ídem.

65 Ibíd . Página 3834.
66 Hui Li et al . Obra citada páginas 19-20.
67 Ídem.
68 Vid. apartado 2.2.
69 Hui Li et al . Op.cit. . Página iii.
70 American Society of Landscape Architecture. “Green Infrastructure”.
71 Comisión Europea. “Comunicación de la Comisión al Parlamento europeo, al Consejo, al Comité económico y social europeo y al Comité de las regiones ‘Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa’”. Página 3.

72 Ibíd. Página 2.
73 Josh Foster et al. The value of green infrastructure for urban climate adaptation. pp.ii-iii.
74 Comisión Europea. “Comunicación de la Comisión al Parlamento europeo, al...’”. Páginas 2-4.
75 Josh Foster et al. Op.cit . Página iii.
88 Comisión Europea. “Green infrastructure”. Página 3.
89 Comisión Europea. “Comunicación de la Comisión al Parlamento europeo, al...”. Página 3.
90 Ídem.
91 Ibíd. Páginas 2-3.
92 Ibíd. Página 4.
93 Ídem.

94 Comisión Europea. “Green infrastructure”. Página 2.
95 Comisión Europea. “Comunicación de la Comisión al Parlamento europeo, al...”. Página 3.
96 American Society of Landscape Architects. “Green Infrastructure: cities”. Sin página.
97 Comisión Europea. “Green infrastructure”. Página 3.
98 Gabriela Vázquez Rodríguez y Ulises Iturbide. Op.cit. Página 17.
102 Ibíd. Página 21.
103 LBL Heat Island Group. “Cool Science: Cool Roofs”. Sin página.
104 Ídem.
105 Ídem.
106 Ídem.

107 LBL Heat Island Group. “Cool Science: Cool Pavements”. Sin página.
108 Ídem.
109 LBL Heat Island Group. “Cool Science: Cool Pavements”. Sin página.
110 Ídem.
111 LBL Heat Island Group. “Cool Science: Cool Cars”. Sin página.
112 LBL Heat Island Group. “Cool Science: Cool Cars”. Sin página.
113 LBL Heat Island Group. “Cool Science: Cool Roofs”. Sin página.
114 Ídem.
115 LBL Heat Island Group. “Cool Science: Cool Pavements”. Sin página.
116 Rakesh Kumar. “Context and Problems of High Rise Development: Environmental and Quality Life Issues”. Sin página.

117 Rajadhyaksha, Madhavi. “Glass facades will ‘doom’ city: Experts”. Times of India, septiembre de 2013.
118 Roff Smith. “How Sunlight Reflected off a Building Can Melt Objects”. Sin página.
119 Ídem.
120 Karin Lundgren y Tord Kjellstrom. “Sustainability Challenges from Climate Change and Air Conditioning Use in Urban Areas”. Página 3122.

121 Ídem.
122 Ídem.
123 Ídem.
124 LGEEPA. Artículo 3.
125 Karin Lundgren y Tord Kjellstrom. Obra citada. Página 3120.
126 Vid. apartado 1.
127 Karin Lundgren y Tord Kjellstrom. Obra citada. Página 3120.
128 Ídem.
129 James A. Voogt. Obra citada. Sin página.

Dado en el Recinto de la Comisión Permanente, a 27 de mayo de 2015.

Diputados: Celia Isabel Gauna Ruiz de León, Marco Antonio Barba Mariscal, Javier Filiberto Guevara González (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mayo 27 de 2015.)

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, recibida del diputado José Luis Oliveros Usabiaga, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de mayo de 2015

El que suscribe, José Luis Oliveros Usabiaga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV y se adiciona la VI al numeral 1, inciso a), del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México habitan 38.2 millones de jóvenes, de acuerdo con las últimas proyecciones del Consejo Nacional de Población 2014, lo cual representa a más de un tercio de la población total del país, además de ser un bono demográfico que se traduce en un factor de oportunidades para el desarrollo y progreso de la sociedad del país.

Las problemáticas a que se enfrenta la juventud mexicana son de diversa índole, como la dificultad de incorporarse en el mercado laboral, así como la desvinculación de oportunidades entre los jóvenes y el entorno que los rodea, así como la deficiente formación y desarrollo de habilidades en el ámbito personal, académico y profesional.

De ello se deriva que haya una desarticulación entre la relación educación y trabajo, así como una escasa representación de los jóvenes en las políticas y los espacios de toma de decisiones (Diagnóstico de la situación de los jóvenes en México, Dirección de Investigación y Estudios sobre Juventud Instituto Mexicano de la Juventud, Secretaría de Desarrollo Social, agosto de 2013).

La Encuesta Nacional de Valores en Juventud de 2012 nos permite vislumbrar que cerca de 93 por ciento de los jóvenes afirma no participar actualmente en ningún grupo organizado o asociación; y a 89.6 por ciento de los jóvenes interesa poco o nada la política. Además, de indicar que 10.5 por ciento de los estudiantes logró concluir sus estudios a nivel profesional, en este tenor, la educación se traduce en éxito (53.5 por ciento), para generar un buen desarrollo profesional (17.6 por ciento) y para conseguir un buen empleo u obtener prestigio (9.3 y 1.2 por ciento, respectivamente).

El índice nacional de participación juvenil correspondiente a 2014 define a la participación de la juventud como el involucramiento de los mismos en la toma de decisiones dentro de las dependencias de gobierno, sociedad civil, iniciativa privada y partidos políticos.

Ante ello, el índice expone que en la iniciativa privada uno de cada diez involucrados en la toma de decisiones, es joven. Asimismo, son jóvenes tres de cada diez personas involucrados en las estructuras gubernamentales y en sociedad civil, es el ámbito que tiene mayor relación entre la intervención y toma decisiones con la participación directa de jóvenes pues siete de cada diez personas involucradas, son jóvenes.

De manera contraria, en los partidos políticos sólo 3 de cada 10 jóvenes se relacionan con el partido, mas no influyen de manera directa en las decisiones.

Los jóvenes requieren cauces institucionales que les permitan participar de forma más activa en la vida política del país; puesto que más de 30 por ciento de la lista nominal de 2015 son jóvenes entre 18 a 29 años de edad. Por ello, los partidos políticos como instituciones de interés público e importante toma de decisiones, tienen la obligación de ejercer políticas internas y externas de apoyo a la juventud, que procuren su crecimiento, capacitación y formación política y ciudadana.

Es destacable el significativo aumento de participación por parte de los jóvenes en las elecciones presidenciales de 2012, siendo que los jóvenes de entre 18 y 24 años participaron en un rango mayor a la participación de este grupo de edad en las elecciones de 2006, siendo así que el porcentaje de jóvenes que ejercieron su derecho al voto en 2012 fue de 63 por ciento en comparación con el 49 por ciento de seis años antes.

Las responsabilidades de las instituciones políticas como parte de la sociedad y su realidad están obligadas a una toma de decisiones responsables puesto que son un conducto de expresión por parte de la ciudadanía (Sartori 1976), por ello deben definir su papel social con el objetivo de fomentar la participación política de los ciudadanos, siendo así un medio y recurso de apoyo a la población convirtiéndose en un instrumento no sólo de participación política sino en un instrumento social para la mejor calidad ciudadana.

Así, los partidos políticos deben cumplir las funciones de expresión y canalización, además de permitir una comunicación expresiva, la cual permitiría a los ciudadanos comunicar sus necesidades y preocupaciones de manera más directa al Estado.

Por ello considero necesario crear una acción afirmativa que permita a la juventud capacitarse cívica y políticamente, instruyendo a los partidos políticos a que el 2 por ciento del financiamiento público ordinario sea destinado para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de los jóvenes, con el objeto de que esto contribuya al mejoramiento de la vida política del país.

Los partidos políticos deben tener presente que la participación de los jóvenes no consiste ni se limita a la participación electoral como votantes, sino que debe ser entendida como una formación en la renovación de los liderazgos políticos dotados de una responsabilidad ética, ciudadana y social.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa pretende reformar la fracción IV y adicionar la fracción VI al numeral 1, inciso a), del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, para establecer la obligación de los partidos políticos a destinar 2 por cierto de su financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de los jóvenes.

El grupo poblacional entendido como juventud es el descrito en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud: hasta los 29 años de edad. Así queda previsto en el texto legal propuesto.

Con base en lo expuesto pongo a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV y se adiciona la VI al numeral 1, inciso a), del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos

Único. Se reforma la fracción IV y se adiciona la VI al numeral 1, inciso a), del artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 51.

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

I. a III. ...

IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere el inciso c) de este artículo;

V. ...

VI. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de los jóvenes, cada partido político deberá destinar anualmente, el dos por ciento del financiamiento público ordinario. Para efectos de esta disposición, se entenderá por jóvenes a las personas comprendidas en la edad determinada por la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 27 de mayo de 2015.

Diputado José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 27 de 2015.)

Que reforma el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida del senador Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de mayo de 2015

El suscrito, Benjamín Robles Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el Senado de la República en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La filantropía en México es la prueba irrefutable de la gran voluntad de aquellas personas y organizaciones sin fines de lucro que pretenden construir una sociedad más justa y equitativa, proporcionándoles a todas las personas las mismas posibilidades de desarrollo.

Como prueba de lo anterior, la costumbre de los ciudadanos al comprar un producto y ceder o donar la cantidad sobrante en los centros comerciales se ha vuelto un incentivo fundamental en la civilidad mexicana.

Los programas de redondeo que implantan las instituciones sociales y comerciales se vuelven pieza importante para el progreso de los proyectos a favor de causas de beneficencia.

Esa práctica solidaria se ha establecido como una forma fácil de recaudar fondos de carácter privado, con la finalidad de poder financiar a las organizaciones civiles, para que éstas, a su vez, puedan cumplir sus fines.

Desafortunadamente, el redondeo se ha vuelto una problemática que repercute de manera directa en los intereses de las personas y organizaciones sociales que dependen directamente de este recurso.

En razón de lo anterior, el esfuerzo de las organizaciones civiles y de asistencia social deja de ser reconocido por la sociedad en general, gracias al comportamiento de aquellas instituciones que lucran con el recurso que se origina de las campañas de beneficencia social, toda vez que no exponen mecanismos de transparencia en sus procesos de recaudación.

Los encargados de organizar los programas de redondeo con fines determinados, muchas veces lo hacen en nombre propio y así poder deducir sus impuestos, y presentarlos como si fueran recursos de la misma empresa.

Resulta urgente sujetar los donativos a un régimen más transparente, para que los establecimientos comerciales, las empresas privadas o sucursales que realizan campañas de redondeo, no tomen ventaja en el uso y destino del capital recolectado en beneficio de su propio interés, y no afecten la voluntad altruista de todas las personas y organizaciones que participan en aras del desarrollo social.

Sin embargo, no podemos dejar de mencionar que aun cuando hay diversas campañas altruistas en México, entre ellas el redondeo, la difusión de información respecto de las donaciones y los organizaciones civiles que beneficiaran a ciertos grupos vulnerables en el país no cuentan con una normativa que las impulse a mantener una transparencia en sus operaciones por lo que los beneficiados y ciudadanos desconocen los recursos que se generan, así como el proceso que integra cada una de estas campañas.

En la actualidad hay un sinnúmero de quejas a través de diversos medios públicos y privados. Esto en razón de la gran inconformidad que existe por parte de los ciudadanos en contra de las organizaciones civiles, empresas, establecimientos, tiendas e instituciones financieras, por la falta de rendición de cuentas sobre los donativos, su uso y su destino final, originados de las campañas de redondeo.

El segundo aspecto importante del tema es la gran manipulación existente en los mecanismos que son utilizados para realizar los redondeos y las donaciones. Ya que con frecuencia se les induce a los clientes a redondear sus centavos en apoyo a campañas de beneficencia social, por lo que esta situación hace que surja desconfianza por parte de la sociedad, al grado de no saber cuál es el verdadero destino de su dinero y de qué forma y como se comprobara la donación.

No es posible que si bien esta actividad supone la fuente de recursos financieros de mayor importancia para los sectores más vulnerables del país, aún no se reconozca tal relevancia.

Se considera importante saber que en la actualidad no se cuanta con una legislación que regularice la transparencia y la rendición de cuentas por parte de las empresas que intervienen en la realización de este tipo de prácticas altruistas en el país.

Para esto es indispensable que se haga presente la voluntad de las autoridades financieras, con el objetivo de tomar cartas en el asunto, y poder construir mecanismos que contribuyan eficientemente a remediar la problemática que se presenta en la actualidad.

Por lo expuesto me permito someter respetuosamente a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo tercero a la fracción I del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 28. Para los efectos de este título, no serán deducibles

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.

Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

Tratándose de establecimientos comerciales y personas morales que presten sus servicios y que reciban ingresos por la realización de campañas de redondeo en beneficio de asociaciones civiles, asistencia social o personas morales con fines no lucrativos, éstos no participarán en la deducción de impuestos respecto de los recursos obtenidos. Así mismo, las personas morales y empresas deberán registrar los recursos obtenidos durante la campaña de redondeo y enviar la información al Servicio de Administración Tributaria a fin de ser publicado en los portales electrónicos, junto con el nombre de la organización social, la cantidad otorgada por el establecimiento comercial y el sector que será beneficiado.

II. a XXXI. ...

Artículo 29. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 27 de mayo de 2015.

Senador Benjamín Robles Montoya (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 27 de 2015.)

Que reforma el primer párrafo del artículo 81 y deroga el segundo párrafo del artículo 81 y el artículo 92 de la Ley de Migración, presentada por el diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de mayo de 2015

Danner González Rodríguez, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 81 y se derogan el segundo párrafo del artículo 81 y el artículo 92 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La movilidad es un fenómeno global que acompaña a la humanidad desde el inicio de su historia. Una de las principales razones que obligan a las personas a salir de sus lugares de origen es mejorar su calidad de vida y preservarla frente a contextos de conflicto armado, persecución, hambruna, desastres naturales y diversos problemas estructurales en los ámbitos político, económico o social que imposibilitan el ejercicio pleno de los derechos humanos.1

Esta situación se vuelve compleja con el establecimiento de políticas migratorias restrictivas en los países de tránsito y destino de las personas migrantes, refugiadas y asiladas, como es el caso de México. En lugar de privilegiar el enfoque de desarrollo e integración social, económica y cultural que produce la movilidad humana, hay leyes de corte policial que señalan a la población extranjera como una amenaza a la soberanía y a la seguridad nacional, permitiendo que las autoridades actúen y en muchos casos se violenten los derechos a la libertad, a la vida, a no ser sometido a torturas o tratos crueles, inhumanos y degradantes, y al reconocimiento de la igualdad en el goce y disfrute de los derechos.2

En la actual Ley de Migración se tienen puestas muchas expectativas, pero para que verdaderamente se cumplan se requieren cambios estructurales que reconozcan al fenómeno migratorio como un tema social, cultural, económico, ambiental, y no sólo de seguridad, cambio que el ordenamiento jurídico en comento no podrá subsanar por sí misma ya que fue concebida desde la óptica de seguridad nacional, pública y fronteriza, por lo que los resultados serán limitados.3

A través de este documento, propongo modificar disposiciones de la Ley de Migración que permiten el establecimiento de retenes o filtros migratorios y la realización de operativos fuera de los puntos internacionales de entrada y salida de personas del territorio nacional, así como visitas domiciliarias para comprobar la legal estancia en el país de los migrantes. Todo ello es, a nuestro entender, inconstitucional y opuesto a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que el país ha suscrito.

En el derecho internacional y en varios tratados de derechos fundamentales que el Estado mexicano ha firmado, se reconoce el derecho a la libertad de circulación de las personas, por ejemplo, en el artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos; en el artículo 5, inciso d), de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; en el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El mismo derecho se encuentra consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 11 señala:

Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la república, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.4

En estricto sentido, los puntos donde se puede detener a una persona para verificar su status legal de migrante o no es en los denominados “filtros de revisión migratoria”. La actual Ley de Migración los define en el artículo 3o., fracción XII, como los espacios ubicados en el lugar destinado al tránsito internacional de personas, donde el instituto autoriza o rechaza la internación regular de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, la Ley de Migración faculta erróneamente a que fuera de los filtros de revisión migratoria, la autoridad administrativa migratoria (Instituto Nacional de Migración) y la Policía Federal, molesten tanto a nacionales como a extranjeros para verificar si son indocumentados o no.

El artículo 81 de la Ley de Migración a la letra dice:

Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.

El Instituto podrá llevar a cabo sus funciones de control migratorio en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire, a solicitud expresa debidamente fundada y motivada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.5

En ocasiones, la manera en la que identifican a las personas migrantes es a partir de estereotipos prohibidos por el derecho ya que son discriminatorios, por ejemplo el color de piel, el origen étnico y el idioma.

Además, el artículo 96 de la Ley de Migración refiere que “las autoridades colaborarán con el Instituto para el ejercicio de sus funciones cuando éste así lo solicite”.6 Entre éstas destacan la Policía Federal, que además en el artículo 8 de la Ley de la Policía Federal, faculta a esta institución para que “ayude” en diversas tareas al Instituto Nacional de Migración, sin embargo, esta colaboración en la práctica se convierte en una criminalización más en contra de los migrantes indocumentados.

Fuera de los lugares destinados al tránsito internacional, la autoridad migratoria o las policías están impedidas para solicitar a las personas cualquier documento que acredite su identidad o nacionalidad, por considerarse un acto de molestia.7

Por otro lado, la Carta Magna dice en el artículo 16, primer párrafo:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.8

El propio artículo 16 indica en el párrafo undécimo que sólo la autoridad judicial, a solicitud del Ministerio Público, podrá expedir la orden de cateo, la cual deberá expresar el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.9

En cambio, el artículo 92 de la Ley de Migración dispone lo siguiente:

Artículo 92. El Instituto realizará visitas de verificación para comprobar que los extranjeros que se encuentren en territorio nacional cumplan con las obligaciones previstas en esta ley y su reglamento.

Los supuestos para que el Instituto lleve a cabo una visita de verificación son los siguientes:

I. Confirmar la veracidad de los datos proporcionados en trámites migratorios;

II. Cuando se advierta que ha expirado la vigencia de estancia de extranjeros en el país; y

III. Para la obtención de elementos necesarios para la aplicación de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, siempre que funde y motive su proceder.

La facultad para realizar visitas de verificación se ejercitará de oficio por tratarse de cuestiones de orden público.

La orden por la que se disponga la verificación migratoria deberá ser expedida por el Instituto y precisar el responsable de la diligencia y el personal asignado para la realización de la misma, el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la verificación, el alcance que deba tener y las disposiciones jurídicas aplicables que la fundamenten y la motiven.

Las disposiciones constitucionales del artículo 16 se ven violentadas por el artículo 92 de la Ley de Migración, pues éste último le da la facultad a una autoridad administrativa para realizar funciones de Ministerio Público. Lo que se denomina como visitas de verificación, en realidad es una acción de cateo, aun cuando no cumpla con la formalidad de éste, acción que no se puede justificar, incluso cuando la visita haya sido motivada por un particular a través de denuncia, pues la Carta Magna no autoriza tal proceder.

En suma, los filtros migratorios colocados fuera de los puntos internacionales de ingreso y salida de personas del país violan el derechos a la libertad de circulación,10 y permitir que el Instituto Nacional de Migración moleste a las personas en su domicilio, papeles y persona sin causa debida y poco clara, además de llevar a cabo acciones de cateo y visitas domiciliarias sin tener fundamento constitucional para ello, conculca las garantías de seguridad jurídica a no ser molestado en su persona o bienes sino por mandamiento judicial. Bajo ninguna circunstancia un ordenamiento secundario puede contravenir lo que dispone nuestro texto normativo fundamental.

Por lo anterior someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 81 y se derogan el segundo párrafo del artículo 81 y el artículo 92 de la Ley de Migración

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 81 y se derogan el segundo párrafo del artículo 81 y el artículo 92 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación en los filtros de revisión migratoria de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.

Se deroga

Artículo 92. Se deroga.

Texto vigente de la Ley de Migración

Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.

El Instituto podrá llevar a cabo sus funciones de control migratorio en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire, a solicitud expresa debidamente fundada y motivada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Texto propuesto

Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación en los filtros de revisión migratoria de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.

Texto vigente de la Ley de Migración

Artículo 92. El Instituto realizará visitas de verificación para comprobar que los extranjeros que se encuentren en territorio nacional cumplan con las obligaciones previstas en esta ley y su reglamento.

Los supuestos para que el Instituto lleve a cabo una visita de verificación son los siguientes:

I. Confirmar la veracidad de los datos proporcionados en trámites migratorios;

II. Cuando se advierta que ha expirado la vigencia de estancia de extranjeros en el país; y

III. Para la obtención de elementos necesarios para la aplicación de esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, siempre que funde y motive su proceder.

La facultad para realizar visitas de verificación se ejercitará de oficio por tratarse de cuestiones de orden público.

La orden por la que se disponga la verificación migratoria deberá ser expedida por el Instituto y precisar el responsable de la diligencia y el personal asignado para la realización de la misma, el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la verificación, el alcance que deba tener y las disposiciones jurídicas aplicables que la fundamenten y la motiven.

Texto propuesto

Se deroga.

Texto vigente de la Ley de Migración

Artículo 92. Se deroga.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Migración, asilo y refugio: en la cima de la vulnerabilidad”, editorial de DeFensor, Revista de Derechos Humanos, México, junio de 2011, página 3.

2 Ídem.

3 Pérez García, Nancy; y Martínez Medrano, Diana. “Los desafíos de la agenda migratoria en México”, en DeFensor, Revista de Derechos Humanos, México, junio de 2011, página 7.

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 11.

5 Ley de Migración, artículo 81.

6 Ibídem, artículo 96.

7 Guevara Bermúdez, José Antonio. “La nueva Ley de Migración: una oportunidad perdida para garantizar derechos”, en DeFensor, Revista de Derechos Humanos, México, junio de 2011, página 30.

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 16, párrafo primero.

9 Ibídem. Artículo 16, párrafo undécimo.

10 Guevara Bermúdez, José Antonio. Obra citada, página 30.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, en el Senado de la República, a 27 de mayo de 2015.

Diputado Danner González Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios. Mayo 27 de 2015.)

Que adiciona la fracción XI al artículo 3, reforma la fracción II del 10 y modifica la fracción II del 50 de la Ley General de Desarrollo Social, recibida de los diputados Edith Avilés Cano y Javier Filiberto Guevara González, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de mayo de 2015

La que suscribe, diputada Edith Avilés Cano y el diputado Javier Filiberto Guevara González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XI al artículo 3; reforma la fracción II del artículo 10; y modifica la fracción II del artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social, a tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, los distintos órdenes de gobierno se encuentran facultados para diseñar y llevar a cabo programas sociales que tengan por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos con los que cuentan todos los habitantes del territorio nacional, lo cual se encuentra consagrado a lo largo del texto constitucional, pero adicionalmente y de manera amplia, con la reforma del 2011 en los tratados internacionales aprobados por México. Y es que de acuerdo con el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), todas aquellas facultades que no están expresamente concebidas por nuestra Carta Magna a los servidores públicos federales, se entienden reservadas a los de los estados.

Las reglas de operación de las políticas públicas no sólo contienen la forma de acceder a los programas sociales, sino también los requisitos y los sujetos que son afines a ellas, lo que establece los lineamientos que deben seguir los individuos y/o las colectividades que pretendan acceder a estos beneficios.

En nuestras leyes obra una terminología jurídica basta con la que son redactados las bases y lineamientos a los que deben sujetarse los programas sociales; los que debiera buscar ampliar no sólo en la teoría el principio de accesibilidad, sino también en la práctica, buscando el sentido más amplio posible de otorgamiento.

De ahí que sería importante incluir el término accesibilidad a nuestra Ley General de Desarrollo Social como concepto aglutinador de las demandas sociales, que se refiere a la capacidad que tienen los individuos o las colectividades de acceder a los beneficios otorgados por el Estado de manera expedita y sencilla, para su correcto desenvolvimiento.

El concepto ha sido reconocido ampliamente a nivel internacional, principalmente en diferentes tratados en los que México es parte como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, Costa Rica; el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención sobre la Protección y Promoción de las Diversidad de las Expresiones Culturales, Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad; Convención sobre los Derechos del Niño; entre otros tratados.

En efecto, la terminología con la que se hacen las leyes debe dejar de ser ajena a los ciudadanos, por lo cual es necesario definir de manera clara los conceptos básicos y los principios bajo los que la Administración Pública, ya sea federal, estatal o municipal, permite el acceso a los programas sociales. Ello enaltece no sólo la conceptualización de nuestra norma, sino también genera un compromiso legítimo de mayor apertura, creando los mecanismos para superar problemáticas específicas como los relativos al acceso a los servicios de salud, la pobreza o la desigualdad.

Uno de los objetivos principales de los programas sociales en nuestro país es garantizar de manera plena el derecho de las personas o de las colectividades, para permitir su correcto desenvolvimiento y desarrollo humano. Ello quiere decir que las políticas públicas tienen el propósito de enfrentar situaciones específicas que no pongan en riesgo la integridad de los mexicanos por situación de discriminación o por carencia económica.

Impulsar un mejoramiento constante de los niveles de vida y, por lo tanto, otorgar una amplia atención del gobierno, es uno de los principales retos que debe enfrentar el Poder Ejecutivo, apoyado invariablemente desde el Poder Legislativo, por medio de la creación de mejores leyes para la sociedad. Pese a los múltiples esfuerzos legislativos y de los órganos administrativos especializados, la realidad es que siguen predominando hondas diferencias entre los distintos sectores sociales en las entidades federativas, municipios y delegaciones, lo que también demanda su responsabilidad.

En un Estado como México, los programas sociales se encuentran delineados por los principios de la CPEUM, pero de manera particular se plantean en las leyes secundarias, pudiéndose apreciar la normatividad particular de cada uno de ellos. Con el objetivo de hacerlos más accesibles y garantizar una mayor cobertura es necesario establecer en ellos requisitos más flexibles, una conceptualización más robusta, pero sobre todo, hacerlos operar correctamente en la realidad.

Por ejemplo, el Programa de Infraestructura Indígena de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) que promueve y ejecuta acciones para contribuir el abatimiento del rezago en materia de infraestructura básica, exige para su acceso que al menos el cuarenta por ciento (40%) de los habitantes de una población se identifiquen como indígena y que tengan entre 50 y 15 mil habitantes; de manera ejemplificativa, muchas comunidades hidalguenses han quedado fuera y no han logrado solicitar su inscripción como elegibles, en razón de que el porcentaje de población que ha sido establecido (40%) es demasiado alto, por lo que uno de los propósitos que las instituciones deben tener en cuenta es ampliar su cobertura, con tal de que este tipo de requisitos sea disminuido o bien, sea matizado, para que exista un alto nivel de accesibilidad.

De acuerdo con el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2014, emitido por el Consejo Nacional de Evaluación e la Política de Desarrollo Social, en materia de acceso a los derechos sociales, se aprecia un importante incremento en la cobertura de servicios básicos (educación, salud y vivienda). Sin embargo, aún queda una importante tarea ¿qué hacer para universalizar la cobertura y la calidad de los servicios?

El acceso efectivo a los derechos sociales debe ampliarse de manera tal que todos los grupos vulnerables como los indígenas, discapacitados, adultos mayores y mujeres, puedan acceder a ellos de acuerdo con su condición específica.

La problemática por la que atraviesa la economía y las finanzas internacionales desde hace algunos años, ahondan las dificultades sociales en nuestro país. El poder adquisitivo se ha visto reducido desde 1992, las crisis económicas de 1994 y 2009 han afectado la economía, la crisis alimentaria y la volatilidad de los precios desde 2007 afectan a los sectores sociales más desfavorecidos, provocando falta de crecimiento y de productividad en largo plazo.

De acuerdo con la CPEUM, todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Dentro de esas autoridades se encuentra, sin duda, el Poder Legislativo mexicano, por lo que con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las y los mexicanos es necesario reformar la Ley General de Desarrollo Social, con la finalidad de fortalecer los elementos jurídicos y administrativos para la accesibilidad de los apoyos en los distintos órdenes de gobierno.

Cuadro comparativo de la propuesta de reforma a la Ley General de Desarrollo Social

Conforme con los argumentos anteriores, se somete al análisis y consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se adiciona la fracción XI del artículo 3, se reforma la fracción II, del artículo 10 y la fracción II del artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetara? a los siguientes principios:

I. a X. ...

XI. Accesibilidad: Principio cualitativo que permite que todas las personas puedan acceder de manera plena y efectiva a los programas sociales otorgadas por el gobierno, independientemente de sus cualidades intrínsecas.

Artículo 10. Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:

I. ...

II. Acceder a la información necesaria de dichos programas, sus reglas de operación que deberán estar sustentadas en el principio de accesibilidad a todas las personas interesadas así como a sus recursos y cobertura;

Artículo 50. La Comisión Nacional estará facultada para atender la solicitud de colaboración de los sectores social y privado cuando se traten asuntos de su interés o competencia, y sus funciones son las siguientes:

I. ...

II. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de desarrollo social en los ámbitos regional, estatal y municipal; y que éstos sean de fácil comprensión para garantizar su accesibilidad.

Transitorios

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Comisión Permanente, a los 26 días del mes de mayo de 2015.

Diputada Edith Avilés Cano (rúbrica)

Diputado Javier Filiberto Guevara González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Mayo 27 de 2015.)

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de mayo de 2015

La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México está organizado en una república representativa, federal y democrática, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de nuestra ley fundamental.

En México se ejerce la soberanía a través de los 3 Poderes de la Unión bajo los términos establecidos por la Constitución Federal y las Constituciones de cada uno de los estados, respectivamente, los que en ningún caso podrán contravenir a las estipulaciones del pacto federal.

El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Éstos tienen atribuciones y obligaciones específicas de acuerdo con las actividades encomendadas en la propia Constitución.

Dos o más de estos poderes no pueden reunirse en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo en los casos de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión.

A su vez, el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, el cual se divide en dos Cámaras: Senadores y Diputados.

La Cámara de Diputados se conforma de representantes de la nación electos en su totalidad cada 3 años, por los ciudadanos mexicanos y está compuesta por 500 diputados, divididos en 300 diputados elegidos, según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante sistemas de distritos electorales y 200 diputados que son electos, según el principio de representación proporcional.

Los requisitos para ser diputado los encontramos en el artículo 55 de nuestra Carta Magna, entre ellos hace referencia a que el candidato no puede ser titular de alguno de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, ni ser secretario o subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

También no debe de ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni magistrado, ni secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni consejero presidente o consejero electoral en los consejos general, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni secretario ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo del propio instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

Incluye a los gobernadores de los estados y el jefe de gobierno del Distrito Federal en la prohibición de ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Ya por último, hace mención de que los secretarios del gobierno de los estados y del Distrito Federal, los magistrados y jueces federales o del estado o del Distrito Federal, así como los presidentes municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;

Es decir, menciona en las prohibiciones a 2 de los poderes supremos de la federación, al Ejecutivo y al Judicial, sin embargo, el problema radica en que en la conformación del Poder Legislativo en México intervienen también los diputados locales, los cuales no se incluyeron en los requisitos para ser diputado federal, por lo que propongo que se reforme el artículo 55 constitucional, a fin de que los legisladores locales que aspiran a un cargo de diputado federal se separen del encargo noventa días antes al día de la elección.

Lo anterior, con la finalidad de eliminar situaciones privilegiadas y de discriminación que prevalece hoy en día entre los contendientes que ostentan un cargo de elección popular respecto a otros ciudadanos, ya que los diputados locales, tienen todo a su favor, para darse a conocer entre la población de su distrito. Además de que es injusto que se mantenga en el encargo de legislador local, al mismo tiempo que se contiende por un nuevo cargo de elección federal. Esta circunstancia constituye un privilegio indebido que significa inequidad respecto a otros candidatos en las contiendas electorales federales,

Es por ello que propongo la inclusión de un párrafo en la fracción V del artículo 55 Constitucional, para quedar como sigue:

Texto Vigente

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. a IV. ...

V...

...

...

...

VI. y VII. ...

Texto Propuesto

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I al IV...

V...

...

...

...

Los diputados locales de los estados y del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, hasta en tanto se separen de sus puestos noventa días antes del día de la elección.

VI. y VII....

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforma una fracción al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. a IV...

V...

...

...

...

Los diputados locales de los estados y del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, hasta en tanto se separen de sus puestos noventa días antes del día de la elección.

VI. y VII....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal a 27 de mayo de dos mil quince.

Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 27 de 2015.)

Que reforma el párrafo primero del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho al desarrollo, presentada por la diputada Gloria Bautista Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de mayo de 2015

Gloria Bautista Cuevas, diputada a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que se reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

El tema que propicia esta iniciativa es de la más alta importancia cuando se refiere al tema legislativo, toda vez que aborda diversas aristas en torno a un concepto común: el desarrollo.

Para poder entenderlo primero debemos remitirnos a su origen, que es heredero de la noción occidental del progreso surgido en la Grecia clásica y consolidada en Europa durante el periodo de la Ilustración bajo el supuesto que la razón permitiría descubrir las leyes generales que organizan y regulan el orden social y así poder transformarlo en beneficio de la gente. Pero también el concepto de desarrollo fue antecedido por otros términos como civilización, evolución, riqueza y crecimiento.

Sin embargo, la expresión “desarrollo” ocasionalmente aparece en libros técnicos o documentos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) antes del inicio de la posguerra. Recién adquiere una suerte de legitimidad universal en 1949, cuando el mandatario norteamericano Harry Truman en el discurso de inauguración de su mandato alude a vastas regiones del planeta como mundo subdesarrollado y plantea luchar contra esta situación en el marco del combate al comunismo.

A partir de este momento desarrollo y subdesarrollo comenzaron a ser utilizados regularmente por los organismos internacionales como términos explicativos del acrecentamiento de las distancias y diferencias socioeconómicas entre los países ricos del norte y los países pobres del sur.

Con el surgimiento del mundo bipolar con los Estados Unidos y la Unión Soviética quienes se disputarán la hegemonía mundial en los años venideros, se aspiraba a construir en la posguerra un mundo nuevo y feliz. Un elevado optimismo reinaba en cuanto a la posibilidad de que muchos países incluyendo a los recién conformados, gracias a la descolonización, pudieran marchar a paso firme hacia el sugerido desarrollo. Aquí es donde surge el famoso término “países en vías de desarrollo” que se refiere al proceso que nos llevará al desarrollo.

En 1985 la Organización de las Naciones Unidas, de la cual México es parte, expide la declaración del derecho al desarrollo, sobre la cual se conmina a los estados a tomar las medidas pertinentes, incluidas las legislativas, para el reconocimiento de este derecho, sin embargo, en México aún no se considera como derecho sino únicamente como cuestión de estado.

Argumentación

Como concepto el desarrollo adquiere un significado relevante y específico al interior de alguno de los enfoques que tratan de interpretar la realidad, proveniente de las ciencias sociales y experiencias occidentales de industrialización y cambio social.

De 1945 a 1980 se identifican con el desarrollo los enfoques sobre modernización y dependencia. Entre 1970 y 1990 se introducen las aproximaciones ambientalistas al desarrollo en un contexto en que en el mundo afloran problemas de deforestación, contaminación de las aguas, contaminación en las ciudades, el avance de la desertificación, entre otros, resultado en buena medida de modelos y estilos de desarrollo que consideran a los recursos naturales como inagotables y el lucro el fin supremo de los agentes económicos.

Entre 1970 y 1990 es notoria la aparición y progresiva consolidación de las aproximaciones medioambientales en torno al desarrollo, como lo fueron escalonadamente: el ecodesarrollo, el otro desarrollo, el desarrollo sostenido y el desarrollo sustentable.

En la década de 1990 se realizaron, por convocatoria de Naciones Unidas, una serie de conferencias mundiales teniendo como eje el desarrollo en temas como el comercio, la población, el desarrollo social, el hábitat y el medio ambiente, que dieron como resultado una serie de programas de acción con estrategias y metas concretas que los países deberían considerar e incorporar en sus políticas públicas nacionales.

En este contexto es que el trabajo legislativo se ha realizado en los últimos 40 años, con la introducción en el marco constitucional el 3 de febrero de 1983 de la reforma al artículo 25 constitucional que declara al estado como rector del desarrollo nacional. Anterior a esto no existía mención alguna sobre el concepto de desarrollo en la Constitución de 1917.

Destaca el hecho que se ubica este precepto dentro del capítulo de garantías constitucionales y derechos humanos, quizá porque en la década de 1980 el tema del desarrollo estaba debatiéndose en el seno de las Naciones Unidas como un derecho. De todas formas sigue siendo un pendiente del trabajo legislativo elevar de manera expresa el derecho al desarrollo en el artículo 25 y no dejarlo sólo como una cuestión rectora del estado.

El desarrollo tiene varias características:

• Primero. Que sea integral y sustentable, es decir que se considere como un todo y hasta donde sea posible, exhaustivo, completo, que se cubran todas las partes y que garanticen las viabilidades de las sociedades presentes y futuras.

• Segundo. Que fortalezca la soberanía de la nación y a su régimen democrático; y

• Tercero. Que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Derivado de este precepto constitucional y atendiendo el marco de derechos humanos que se fueron fortaleciendo e introduciendo en nuestro contexto nacional el Congreso de la Unión va trabajando en la creación de leyes relacionados con las distintas temáticas sobre el desarrollo y por ello se han incluido en nuestro marco jurídico leyes tales como las de desarrollo social, desarrollo rural sustentable, desarrollo forestal sustentable y un gran número de otras que incorporan en su corpus el tema del desarrollo de acuerdo a la temática a legislar.

No obstante siguen existiendo numerosos pendientes para ser abordados en las Cámaras del Congreso. Primero será el reconocimiento constitucional del derecho al desarrollo y la garantía del estado para propiciarlo y evitar con ello el paternalismo, el asistencialismo, el clientelismo y la compra de votos en épocas electorales como la que estamos viviendo.

En segundo término, se debe quitar el sesgo oficialista y programador a la ley sobre desarrollo social ya que sólo le sirve al gobierno y no a la gente.

Con referencia al tema del desarrollo y la gobernabilidad democrática, se insiste en poner énfasis en el empoderamiento de los sujetos sociales, de sus comunidades, del reconocimiento de la colectividades sociales como sujetos de derecho pleno para el logro de una democracia autogestiva, autoadministrada, automanejada por la sociedad y sus grupos.

En naciones como las nuestras, debemos pasar ya de una democracia representativa a una de participación plena de la sociedad, que revierta las ideas neoconservadoras que son reacias en reconocer los colectivos sociales, limitando su ejercicio, so pretexto de que sólo basta con el reconocimiento individualista e individualizador de libertades e igualdades, con base en el conjunto de derechos humanos de cualquier generación.

Esto implica también modificar la actuación tanto de las autoridades administrativas, como las de carácter judicial, para hacer una autentica defensa de derechos en el ejercicio de la gobernabilidad democrática, basada en el derecho al desarrollo.

Esta gobernabilidad requiere, además, el establecimiento de instrumentos para una mejor distribución del ingreso, para cumplir con la justicia y equidad social que exige el discurso del desarrollo integral y sustentable.

Como pueden observar son muchos los trabajos pendientes en torno al tema amplio del desarrollo y sus diversas aristas buscando:

• Que se atienda realmente a la población y no sólo al capital privado.

• Que resguarde la soberanía y no la entregue al mejor postor a cambio de puestos futuros en universidades y compañías trasnacionales.

• Que asegure la calidad de vida de la gente, su ingresos y su acceso equitativo a programas públicos, y no sólo atienda a sus clientes electorales.

• Que reconozca los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y equiparables, los grupos con mayor exposición social y los migrantes, y no seguir viéndolos como la escoria de la sociedad.

Con base en lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo primero del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho al desarrollo

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 25. Toda persona tiene derecho al desarrollo para participar en los asuntos económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él. Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. La ley en la materia establecerá las disposiciones para hacer exigible este derecho, definiendo las competencias concurrentes entre los distintos órdenes de gobierno.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 27 de mayo de 2015.

Diputada Gloria Bautista Cuevas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 27 de 2015.)



Invitaciones

De la Comisión de Ciencia y Tecnología

Al diplomado Innovación y estrategias de desarrollo nacional que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, se llevará a cabo hasta el lunes 6 de julio, con sesiones viernes y sábados, de las 16:00 a las 21:00 horas y de las 9:00 a las 14:00, respectivamente, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes, profesores de asignatura y de carrera e investigadores (en ciencias políticas, ciencias, pedagogía, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología, administración de empresas), funcionarios públicos de los tres niveles de gobierno, líderes sociales y políticos, empresarios, miembros del Sistema Nacional de Investigadores, desarrolladores de empresas y de nuevas tecnologías, así como al público en general.

Objetivo general: Impulsar el conocimiento sistemático y científico de todos los elementos públicos y privados, nacionales e internacionales que delimitan la introducción de la innovación en todos los campos del quehacer colectivo, como una necesidad para elevar la productividad, el desarrollo y el bienestar de la sociedad mexicana, en un contexto de acelerada integración global.

Informes e inscripciones del 10 de marzo al 8 de abril, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 5036-0151 y 5036-0000, extensión 58097; en los celulares 044 55 23094730 y 044 55 36665185; correo electrónico diplomado.camara@outlook.com; página http://diplomadocamara.wix.com/innovacion o en las oficinas de la comisión (segundo piso del edificio F del Palacio Legislativo de San Lázaro).

Metodología: Se desarrollarán 120 horas, divididas en 6 módulos, con 24 sesiones de trabajo, de cinco horas cada una, los viernes y sábados, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Programa

La Comisión de Ciencia y Tecnología y la División de Educación Continua y Vinculación de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México invitan

• Del 10 de abril al 6 de julio

• Viernes de 16:00 a 21:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00

Módulo IV. Innovación y desarrollo integral

29 y 30 de mayo y 5 y 6 de junio de 2015

Temas:

• La educación y la tecnología

• Innovaciones para mejorar la salud colectiva

• La innovación en la recreación y el ocio

• Bienestar, pobreza y tecnología

• Medio ambiente y tecnología

• Los hogares y la tecnología

• Transporte, innovación y desarrollo tecnológico

• Las ciudades y la innovación.

• Problemas generados por la tecnología a nivel humano

Módulo V. El e-development, campos para la innovación estratégica

29 y 30 de mayo y 5 y 6 de junio

Temas:

• El e-goverment

• El e-commerce

• El e-gamming

• El e-learning

• El e-healthy

• La e-justicia

Módulo VI. Taller Start ups: estrategias de modelado, financiamiento y desarrollo para las empresas y proyectos innovadores.

26 y 27 de junio y 3 y 4 de julio

Temas:

• Taller 1: Lecciones para la incubación de empresas

• Taller 2: Estrategias para el diseño, financiamiento e implementación de nuevas tecnologías

Programación sujeta a cambios

Cupo limitado. Se otorgará constancia con valor curricular

Atentamente

Diputado Rubén Benjamín Félix Hays

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al primer coloquio internacional Las paradojas de la megalópolis, que se llevará a cabo el jueves 9 y el viernes 10 de julio, de las 10:00 a las 19:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el segundo piso del edificio A.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

De la Comisión de Asuntos Migratorios

Al diplomado Migración México-Estados Unidos: retos y perspectivas de atención, que se llevará a cabo los viernes y los sábados comprendidos hasta el 1 de agosto, de las 16:00 a las 21:00 horas y de las 9:00 a las 14:00, respectivamente, en la galería Raúl Anguiano de la Universidad de las Californias Internacional, situada en bulevar Federico Benítez López 460, Los Españoles, 22104, Tijuana, Baja California.

Organizado en coordinación de la Universidad de las Californias Internacional, Departamento de Posgrados; la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, División de Educación Continua y Vinculación; el Instituto para el Desarrollo de Administración Pública; y el Instituto Binacional de las Fronteras.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, antropología, educación), funcionarios públicos, académicos y personas relacionadas con los temas del diseño, gestión y la administración de los fenómenos migratorios, los derechos humanos, las relaciones internacionales y los estudios relacionados con globalización y sus principales retos.

Objetivo General

Ofrecer estudios de formación, actualización profesional, desarrollo de competencias y ejemplos prácticos para la comprensión y desarrollo de políticas públicas y acciones sociales concretas relacionadas con la migración y el desarrollo humano en el contexto mundial, pero específicamente en la relación entre México y Estados Unidos.

Metodología

Se desarrollarán 6 módulos, con 120 horas de trabajo.

Los ponentes que participarán en el diplomado son investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales; quienes propiciarán una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos hasta establecer metodologías que ayuden a consolidar las acciones que realizan desde los espacios donde se desarrollan los participantes.

Evaluación

80 por ciento de asistencia, como mínimo; evaluaciones aplicadas en cada módulo y el desarrollo de un proyecto prototípico que será la base de su intervención profesional en su institución y/o organización.

Módulo II. Corrientes migratorias, fronteras y problemática humana

Fechas: 29 y 30 de mayo, 5 y 6 de junio

Ejes Temáticos:

• Tendencias de la migración, sur-norte, norte-sur, norte-norte, sur-sur.

• Nuevos flujos migratorios: Canadá, Europa y Asia.

• La migración y el papel de las ciudades fronterizas.

• Migración y las problemáticas asociadas a la movilidad humana.

Módulo III. Mecanismos de protección legal y diplomática en el exterior

Fechas: 12, 13, 19 y 20 de junio

Ejes Temáticos:

• El marco normativo de protección legal y diplomática en el exterior.

• Los alcances de la atención institucional del Estado mexicano.

• Los distintos programas de protección y asistencia de los mexicanos en el exterior.

• El papel de las organizaciones migrantes, comunitarias y/o organizaciones no gubernamentales en materia de protección.

Módulo IV. Tijuana, El reto de los derechos, la protección social y la integración.

Fechas: 26 y 27 de junio, 3 y 4 de julio

Ejes Temáticos:

• Salarios y protección social para los migrantes (salud, educación, empleo y vivienda):

El papel del gobierno local en materia de protección y bienestar

• Legislación internacional del trabajo (OIT, OMC, IIM).

• La legislación laboral en América del Norte y el mercado del trabajo.

• Los retos del acuerdo migratorio.

• Uniendo fronteras: el caso de la Puerta de las Californias.

Módulo V. Organización, representación política y voto extraterritorial

Fechas: 10, 11, 17 y 18 de julio

Ejes Temáticos:

• Clubes de oriundos: El desarrollo y la participación política.

• La relación entre los gobiernos federales y locales con los migrantes.

• Migración y democracia, la representación de los mexicanos dentro y fuera de las fronteras.

• El voto de los mexicanos en extranjero.

Módulo VI. Taller de diseño de políticas públicas de excelencia en materia migratoria

Fechas: 24, 25 y 31 de julio y 1 de agosto

Ejes Temáticos:

• Formulación de diagnóstico y problematización de tópicos asociados a la migración, políticas públicas o mecanismos de intervención.

• Planteamiento y selección de alternativas de intervención.

• Negociación e implementación del proyecto prototipo.

• Evaluación y mejora continua.

Se otorgará constancia con valor curricular.

Atentamente

Diputada Amalia García Medina

Presidenta

De la Comisión de Puntos Constitucionales

Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, División de Educación Continua y Vinculación, se realizará los lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el 3 de agosto, de las 8:00 a las 10:00 horas.

Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, economía, relaciones internacionales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y, en general, el comportamiento cultural, tendencias y estudios en materia política, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar conocimientos y desarrollar habilidades en la gestión del cambio político.

Sede: Palacio Legislativo de San Lázaro.

Fechas: 23 de marzo a 3 de agosto. Sesiones lunes, miércoles y viernes, de las 8:00 a las 10:00 horas.

Informes e inscripciones del 9 de febrero al 9 de marzo de 2015, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfonos 5036 0000, extensión 58126, 04455 23094730, 04455 29212480 y 04455 36665185, en el correo electrónico diplomado.camara@gmail.com, en http://diplomadocamara.wix.com/analisispolitico y en las oficinas de la comisión, edificio D, tercer piso, del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Cupo limitado.

Se otorgará constancia con valor curricular.

Objetivo general

Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la formulación de escenarios de comportamiento político, estrategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios de alta competitividad y con patrones de conflictividad política y jurisdiccional.

Metodología

Se desarrollarán seis módulos, con sesiones de trabajo los días lunes, miércoles y viernes, de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro. En cada módulo se realizarán 3 sesiones de taller y el sexto módulo será en ese formato (taller práctico).

Los ponentes que participarán en el Diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Evaluación: 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evaluaciones aplicadas en cada módulo.

Módulos y temario

Fechas: 15, 18, 20, 22, 25, 27 y 29 de mayo; y 1 y 3 de junio.

Módulo III. Campañas: Etapa preelectoral. Organización eletoral, el equipo de campaña, estrategias de promoción del voto, diseño del financiamiento

Análisis para la estrategia:

• Electorados complejos

• El votante medio

• El conteo de los votos

• Procedimientos de votación

• Liderazgos sociales

Elementos de planeación electoral:

• Las reformas electorales en México, 1996-2007 y sus repercusiones más relevantes en la preparación de campañas

• Estadística sociodemográfica y económica

• Formulación de las plataformas electorales

• Estructura regional y redistritación electoral

• Sistemas de información geo-electoral

Las precampañas, factores clave:

• Preparación de la precampaña

• Consideraciones legales

• Recursos financieros

• Transparencia y ética

• Movilización y propaganda

El voto en el extranjero

Reclutamiento de voluntarios

El presupuesto electoral. Formulación y estructura

Taller (6 horas): La integración del presupuesto de campaña

Fechas: 5, 8, 10,12, 15, 17, 19, 22 y 24 de junio.

Módulo IV. Campañas: Etapa electoral

Derechos, deberes y obligaciones en campaña

Las prerrogativas y las franquicias

Estrategias para la obtención de recursos

La ejecución financiera:

a) Gastos de propaganda:

b) Gastos operativos de la campaña

c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos

d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión

e) Transparencia y fiscalización

Diseño y operatividad del cuartel de campaña

Administración de recursos humanos y materiales adecuados para la campaña

Diseño, estandarización y manejo de la imagen del candidato, el comité y el equipo de campaña

Geografía política y geografía electoral

Principios e interpretación de geoestadística electoral

Conceptualización y gestión de los sistemas de medición de la intención de voto y de resultados preliminares en la jornada electoral

Análisis del voto duro, voto dúctil, voto cautivo y voto blanco

Opinión pública:

• Investigación de opinión pública y estrategia war room

• Formación de la percepción y de la opinión pública

• Las encuestas de opinión pública en las campañas: grupos de enfoque, cuestionarios, muestreos, análisis e interpretación

La propaganda electoral

Estrategias para la imagen pública:

Marketing

• Gestión de imagen

• Persuasión y opinión pública

Los debates electorales

Técnicas para el manejo de crisis y la comunicación estratégica

Campaña y voto en el extranjero

Registro de candidatos

Etapas y elementos de la jornada electoral (casillas, consejos distritales, representantes, documentación electoral, etcétera).

La observación electoral

Taller (6 horas): Elementos para el debate electoral

Fechas: 26 y 29 de junio; y 1, 3, 6, 8, 10, 13 y 15 de julio.

Módulo V. Campañas: Etapa postelectoral

El PREP

El cómputo electoral

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Los derechos político electorales

El sistema de medios de impugnación en materia electoral

Ley general de delitos electorales

La función jurisdiccional electoral

Elementos clave de la litis electoral, la judicialización electoral como factor clave para la legitimidad de los candidatos y las campañas

Elementos para la integración de los Libros Blancos de campaña

Acuerdos de civilidad

Acuerdos y movilización post electoral

Taller (6 horas): Preparación, seguimiento, probatorias y defensa del juicio electoral

Fechas: 17, 20, 22, 24, 27, 29 y 31 de julio.

Módulo VI. Taller de estrategias de debate, marketing y comunicación política en las campañas

Conceptualización de la opinión pública

El esquema general de una campaña

Investigación de opinión pública y estrategia (war room)

Diseño de cuestionario

Introducción al diseño de cuestionario

• Principales sesgos y efectos que deben evitarse

• Tipos de encuestas y sus límites

• Orden de las preguntas y su influencia entre ellas

• Preguntas abiertas y cerradas

• Importancia del fraseo en las preguntas

• El problema de la “no respuesta”

• Concepto de la no opinión

Introducción al muestreo

• Diseño y análisis de encuestas por muestreo

• Muestreo aleatorio simple

• Muestreo aleatorio estratificado

• Muestreo por conglomerados

• Muestreo sistemático

Encuestas:

• Encuesta panel

Trackings

• Encuesta de salida

• La logística

• Planificación de exit polls

• Tipos de muestras adecuadas

• Transmisión y captura de datos

• Procesamiento de la información

Imagen:

• Comunicación, marketing e imagen institucional

• Imagen deseada y gestión de imagen

• Construcción de la imagen pública

• Mensajes clave

• Lenguaje verbal

• Lenguaje no verbal

• Discurso

• Persuasión y opinión pública

Fecha: 3 de agosto.

Ceremonia de clausura.

Programación sujeta a cambios.

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al tercer Concurso de textos para la creación de una obra conmemorativa del centenario de la promulgación de la Constitución de 1917.

La fecha límite para recibir trabajos es el 3 de agosto.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A participar en el quinto Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública.

Recepción de trabajos hasta el viernes 28 de agosto.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al ciclo Tardes de cineclub, que se llevará a cabo el primer miércoles de mes, de las 15:00 a las 17:00 horas, en la sala audiovisual del Museo Legislativo, situado en el edificio C.

Tardes de cineclub es organizado con la Secretaría de Servicios Parlamentarios –mediante la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis– y el Museo Legislativo Los Sentimientos de la Nación.

El miércoles 3 de junio se proyectará la película Las tortugas también vuelan, con motivo de los Días internacional de los Niños Víctimas Inocentes de Agresión, Mundial contra el Trabajo Infantil, e Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General



Avisos

De la Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad, relativo a la instalación del módulo de atención de la ASF

Se informa a los legisladores y los servidores públicos de la Cámara de Diputados obligados a presentar declaración de modificación patrimonial que hasta el lunes 1 de junio, de las 9:30 a las 15:00 horas y de las 16:30 a las 18:30, en el vestíbulo principal (ala norte del edificio A), un módulo de la Auditoría Superior de la Federación prestará asesoría, orientación y recepción de declaraciones de modificación patrimonial.

Mayores informes en la extensión 67254.

Atentamente

Doctor Alejandro Somuano Ventura

Director General