Prevenciones Comunicaciones Iniciativas Proposiciones Informes Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Diana Karina Velázquez Ramírez, PRI.

Expediente 6302.
Tercera sección.

2. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Adán David Ruíz Gutiérrez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

Expediente 6303.
Cuarta sección.

3. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado José Alberto Rodríguez Calderón, PRI.

Expediente 6313.
Séptima sección.

4. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 11 y reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Juan Isidro del Bosque Márquez, PRI.

Expediente 6319.
Sexta sección.

5. Puntos Constitucionales.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, PRI.

Expediente 6322.
Segunda sección.

México, DF, a 13 de julio de 2015.

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual informa que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, se ausentará del territorio nacional del 11 al 17 de julio de 2015 para realizar una visita de Estado a la República Francesa

México, DF, a 8 de julio de 2015.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto y para los efectos del artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir copia del oficio número DEP-0840j15, signado por el ciudadano Antonio Iván Rojas Navarrete, director general ajunto de la Dirección General de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual el ciudadano Presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, informa que se ausentará del territorio nacional del 11 al 17 de julio de 2015, para realizar una visita de Estado a la República Francesa, y llevar a cabo actividades en las ciudades de París y Marsella.

Los objetivos de la visita de Estado a Francia son refrendar el compromiso de México de consolidar la asociación estratégica entre ambos países; atender la invitación extendida por el jefe de Estado francés; corresponder a la visita del Presidente Hollande realizada en abril de 2014; promover las relaciones económicas y de cooperación en todas sus vertientes; consolidar el apoyo francés a iniciativas mexicanas en el ámbito multilateral, y, particularmente, a los esfuerzos de nuestro país para actualizar sus instrumentos de vinculación con la Unión Europea; promover la imagen de México como socio comprometido con el combate al cambio climático teniendo presente que Francia será sede de vigésima primera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en diciembre de 2015, y dar a conocer las oportunidades que ofrece México para el capital francés a fin de aumentar los flujos de inversión hacia nuestro país y alcanzar niveles superiores de intercambio comercial.

Adicionalmente la visita de Estado comprende una serie de actividades oficiales que incluyen el evento de suscripción de acuerdo de cooperación académica y científica; la ceremonia oficial de bienvenida en el edificio nacional de Los Inválidos; los encuentros con el presidente del Senado y con el presidente de la Asamblea Nacional; la participación en el Foro Económico México-Francia; el encuentro con la alcaldesa de París y las reuniones de trabajo con el primer ministro y el presidente de Francia.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 7 de julio de 2015.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Por instrucciones del secretario de Relaciones Exteriores, doctor José Antonio Meade Kuribreña, con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III, del Reglamento Interior de la SRE, en apego a las facultades de la Subsecretaría bajo su digno cargo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted sea el amable conducto para hacer llegar a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el aviso de que el Presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, se ausentará del territorio nacional del 11 al 17 de julio de 2015, para realizar una visita de Estado a la República Francesa, en cuyo marco realizará actividades en las ciudades de París y Marsella.

La visita que realizará el Presidente Enrique Peña Nieto a Francia dará continuidad al excelente diálogo político, en cuyo marco se inscribe la emblemática visita que llevó a cabo el Presidente Francois Hollande a México en abril de 2014, y abonará a la profundización de la asociación estratégica privilegiada en rubros como movilidad y formación; seguridad y defensa; desarrollo sostenible; salud; turismo, y promoción cultural. Asimismo, permitirá hacer una revisión del avance en los compromisos de la declaración conjunta firmada en aquella ocasión y de las acciones de cooperación producto de los acuerdos suscritos en ese marco.

La presencia del presidente de la República en esta gira internacional contribuirá a impulsar las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como a la proyección de nuestra política exterior. En este sentido, el Presidente de México ha resuelto atender la invitación formulada por el presidente Francois Hollande para cumplir con estos compromisos de Estado como corresponde a un país con responsabilidad global, reduciendo al mínimo el tiempo que se encontrará fuera del territorio nacional.

De acuerdo con las cifras del Fondo Monetario Internacional, Francia es la sexta economía a nivel mundial. Además, constituye el quinto socio comercial y octava fuente de inversión extranjera directa para México entre los países de la Unión Europea. En 2014, el intercambio comercial con Francia sumó 5 mil 417.6 millones de dólares, 8.9 por ciento más con respecto al año anterior. A marzo de 2015 se tiene registro de mil 614 empresas con capital francés establecidas en México.

Hay más de 400 acuerdos interinstitucionales entre instancias académicas mexicanas y francesas, y se estima que cada año 2 mil 600 mexicanos realizan estudios en Francia y mil 500 franceses hacen lo propio en México. Adicionalmente, alrededor de 500 investigadores de México y Francia realizan estancias en ambos países. En 2014 llegaron 213 mil 863 visitantes franceses a nuestro país (5.4 por ciento más que en 2013) y Francia recibió a 308 mil 11 turistas mexicanos. Los nacionales franceses representan el octavo mayor grupo de visitantes, en términos de llegadas internacionales a México y Francia es el tercer país más importante a nivel turístico para México entre los países europeos.

Los trabajos del Consejo Estratégico Franco-Mexicano (CEFM) integrado por prominentes empresarios, políticos; académicos y legisladores de ambos países han permitido ampliar el horizonte de la cooperación bilateral por medio de proyectos concretos y de gran envergadura. Durante la visita presidencial, el CEFM hará entrega del segundo Informe de avances y recomendaciones a los dos mandatarios.

Uno de los elementos de mayor relevancia de la visita de Estado es que México será el invitado de honor en el desfile del Día Nacional de Francia (14 de julio), que conmemora el importante legado de la Revolución Francesa al pensamiento político universal. Esto sienta un precedente inédito en las relaciones internacionales, ya que es la primera vez que un mandatario extranjero realiza una visita de Estado en el marco de estas celebraciones y, al mismo tiempo, será la primera ocasión en que un país latinoamericano sea el invitado de honor en el desfile militar. Se contempla que un contingente de las Fuerzas Armadas mexicanas y de la Gendarmería Nacional participen en este evento.

Los objetivos de la visita de Estado a Francia son: 1) refrendar el compromiso de México de consolidar la asociación estratégica entre ambos países; 2) atender la invitación extendida por el jefe de Estado francés; 3) corresponder a la visita del presidente Hollande realizada en abril de 2014; 4) promover las relaciones económicas y de cooperación en todas su vertientes; 5) consolidar el apoyo francés a iniciativas mexicanas en el ámbito multilateral, y, particularmente, en a los esfuerzos de nuestro país para actualizar sus instrumentos de vinculación con la Unión Europea; 6) promover la imagen de México como socio comprometido con el combate al cambio climático, teniendo presente que Francia será sede de vigésima primera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en diciembre de 2015, y 7) dar a conocer las oportunidades que ofrece México para el capital francés a fin de aumentar los flujos de inversión hacia nuestro país y alcanzar niveles superiores de intercambio comercial.

En adición a ello, la visita de Estado comprende una serie de actividades oficiales que incluyen el evento de suscripción de acuerdos de cooperación académica y científica; la ceremonia oficial de bienvenida en el Edificio Nacional de los Inválidos; los encuentros con el presidente del Senado y con el presidente de la Asamblea Nacional; la participación en el Foro Económico México-Francia; el encuentro con la alcaldesa de París, y las reuniones de trabajo con el Primer Ministro y el Presidente de Francia.

Con el presidente Francois Hollande se llevará a cabo una revisión de los principales avances en la relación bilateral, los intercambios económicos, los programas educativos, la cooperación turística y los nuevos proyectos de colaboración para profundizar la relación estratégica. Los dos mandatarios sostendrán una reunión con los miembros del CEFM, atestiguarán la firma de acuerdos y ofrecerán un mensaje a los medios de comunicación. Adicionalmente, durante su estancia en la capital francesa, el presidente de México asistirá a la cena de Estado que en su honor ofrece el gobierno de Francia, así como a un evento para promover la alta gastronomía mexicana.

Como parte de las actividades oficiales también se prevé una visita a la ciudad de Marsella para sostener encuentros con el presidente del Consejo Regional de la región de Provenza-Alpes-Costa Azul y con el alcalde de Marsella. Asimismo se prevé la recepción del Buque-escuela Cuauhtémoc.

Con base en lo antes expuesto, la visita de Estado del presidente Enrique Peña Nieto resulta de singular importancia, ya que será una visita histórica por la coyuntura que reviste el Día Nacional francés, a la vez que será una oportunidad de la más alta importancia para presentar los avances de la cooperación bilateral, en aras de promover la imagen de nuestro país como un actor relevante en el escenario internacional, al tiempo de profundizar nuestra relación con un socio estratégico privilegiado como lo es Francia.

Una vez concluido el viaje del presidente de la República, se enviará a esa soberanía el informe correspondiente en los términos del propio artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

Antonio Iván Rojas Navarrete (rúbrica)

Director General Adjunto

(Remitida a la Comisión de Relaciones Exteriores. Julio 8 de 2015.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe de la participación del presidente de la República en la segunda Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe-Unión Europea, la séptima Cumbre México-Unión Europea y la visita oficial a la República Italiana

México, DF, a 1 de julio de 2015.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio hago de su conocimiento que por oficio número DEP/0811/15, el ciudadano Antonio Iván Rojas Navarrete, director general adjunto de la Dirección General de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, remite el informe de la participación del presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, en la segunda Cumbre Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe-Unión Europea, la séptima Cumbre México-UE y la visita oficial a la República italiana, del 10 al 15 de junio de 2015.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de su anexo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario


México, DF., a 1 de julio de 2015.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Por este conducto, con fundamento en la fracción I del artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacerle llegar el informe de la Participación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, en la segunda Cumbre Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe-Unión Europea, la séptima Cumbre México-Unión Europea y la visita oficial a la República italiana, del 10 al 15 de junio de 2015.

Lo anterior, con la atenta solicitud de que sea el amable conducto para remitir la información adjunta a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Sin otro particular, el envío un cordial saludo.

Atentamente

Antonio Iván Rojas Navarrete (rúbrica)

Director General Adjunto

(Remitida a la Comisión de Relaciones Exteriores. Julio 8 de 2015.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite informe semestral de actividades de 2015 del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

México, DF, a 29 de junio de 2015.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto, con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 33, fracción IV, de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 200.000.00/045/2015, la licenciada Laura Vargas Carrillo, titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y presidenta del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, envía el primer Informe Semestral de Actividades de 2015 del citado consejo.

Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como un juego impreso que contienen el citado informe y un disco compacto, a efecto de que por su amable conducto sean remitidos a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo


México, DF, a 24 de junio de 2015.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que el 13 de mayo del presente año, se llevó a cabo la segunda sesión ordinaria del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en la que se acordó, con fundamento en el artículo 15 de las reglas internas de operación del órgano colegiado, aprobar mediante voto electrónico el primer infame semestral de actividades de 2015.

En este sentido, atendiendo a que el informe que nos ocupa se encuentra debidamente aprobado, y para dar cumplimiento al artículo 33, fracción IV, de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, solicito su valiosa colaboración para que se realicen las gestiones necesarias para remitir dicho informe al Congreso de la Unión lo antes posible; ello con sustento en el artículo 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Se anexa informe impreso y en archivo electrónico.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Laura Vargas Carrillo (rúbrica)

Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Presidenta del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

(Remitida a las Comisiones de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables. Julio 8 de 2015.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite los Informes sobre los avances en la implementación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica

México, DF, a 30 de junio de 2015.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio, con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y los artículos 125, penúltimo párrafo, de la Ley de Hidrocarburos y 90, penúltimo párrafo, de la Ley de la Industria Eléctrica, me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número 113.2015.DGVP.222, el licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, remite los informes sobre los avances en la implantación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.

Por lo anterior les acompaño para los fines procedentes copia del oficio a que me he referido y de sus anexos para que por su amable conducto sean remitidos a las Cámaras de Senadores y de Diputados, respectivamente, del Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rubrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 30 de junio de 2015.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaria de Gobernación

Presente

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 125, penúltimo párrafo, de la Ley de Hidrocarburos y 90, penúltimo párrafo de la Ley de la Industria Eléctrica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, anexo al presente los informes sobre los avances en la implantación de las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en las industrias de hidrocarburos y eléctrica.

Lo anterior, a fin de que por su amable conducto se remita la información en comento al Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión Permanente.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)

Director General de Vinculación Política

(Remitida a la Comisión de Energía. Julio 8 de 2015.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que envía oficio de la SRE por el cual solicita que se deje sin efecto el comunicado de la salida del territorio nacional del presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, programada para el 26 de junio de 2015 a efecto de participar en la decimoquinta Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, que se llevó a cabo en Antigua, Guatemala

México, DF, a 7 de julio de 2015

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto y en alcance a mi similar número SELAP/300/1414/15, me permito remitir copia del oficio número DEP/0835/15, signado por el ciudadano Antonio Iván Rojas Navarrete, director General Ajunto de la Dirección General de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual solicita se deje sin efectos el permiso de salida del territorio nacional del ciudadano Presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, por motivos supervenientes, programada para el 26 de junio de 2015, a efecto de atender la invitación que le extendió el Presidente de la República de Guatemala, señor Otto Pérez Molina, para participar en la decimoquinta Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla (Mecanismo de Tuxtla), misma que se llevó a cabo en la ciudad de Antigua, Guatemala.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


México, DF, a 7 de julio de 2015.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

En alcance al oficio DEP/0767/15 de fecha 22 de junio de 2015, con fundamento en el artículo 16, fracción I del Reglamento Interior de la SRE, en apego a las facultades de la subsecretaría bajo su digno cargo y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted sea el amable conducto para hacer llegar a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la presente comunicación, mediante la cual se informa que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, canceló por motivos supervenientes el viaje que realizaría el día 26 de junio de 2015, a efecto de atender la invitación que le extendió el Presidente de la República de Guatemala, señor Otto Pérez Molina, para participar en la decimoquinta Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla (Mecanismo de Tuxtla), misma que se llevó a cabo en la ciudad de Antigua, Guatemala, en la fecha señalada.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Antonio Iván Rojas Navarrete (rúbrica)

Director General Adjunto

(Remitido a la Comisión de Relaciones Exteriores. Julio 8 de 2015.)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe trimestral con las acciones implementadas en el Programa de Transición a la Televisión Digital Terrestre a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, correspondiente al periodo enero-marzo de 2015

México, DF, a 7 de julio de 2015.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y el artículo décimo segundo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DGV/MVG/1.3.-280/2015, suscrito por el maestro Mario de la Vega Grajales, director general de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, remite el informe trimestral con las acciones implementadas en el Programa TDT a cargo de esa dependencia, correspondiente al periodo de enero a marzo de 2015.

Por lo anterior les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de sus anexos, en formato impreso y memoria USB, para que por su amable conducto sean remitidos a las Cámaras de Senadores y de Diputados, respectivamente, del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario


México, DF, a 7 de julio de 2015.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación

En atención a lo establecido en el artículo décimo segundo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio de 2015, a través del cual se establece que esta Secretaría deberá informar trimestralmente a la Cámara de Diputados sobre el ejercicio de los recursos asignados al Programa de Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), así como la lista de beneficiarios del mismo y las reglas a las que se sujetará la entrega de los equipos, me permito informar:

A fin de atender el requerimiento establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, adjunto al presente encontrará el informe trimestral que comprende el periodo de enero a marzo de 2015, con las acciones implementadas en el Programa TDT a cargo de esta dependencia, el cual fue elaborado por el ingeniero Javier Lizárraga Galindo, administrador del proyecto TDT y recibido en esta dirección mediante oficio 1. TDT.-205/2015, con fecha 6 de julio de 2015.

En virtud de lo anterior, solicito su atento apoyo para que a través de su conducto se pueda remitir al honorable Congreso de la Unión dicho informe y así atender los compromisos antes señalados.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Mario de la Vega Grajales (rúbrica)

Director General de Vinculación

(Remitido a la Comisión de Comunicaciones. Julio 8 de 2015.)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite información relativa al Programa Anual de Financiamiento

México, DF, a 30 de junio de 2015.

Senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta

Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2, último párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, anexo sírvase encontrar el avance del Programa Anual de Financiamiento, destacando el comportamiento de los diversos rubros en el cual se hace referencia al financiamiento del gasto de capital y refinanciamiento.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica)

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público

(Remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 8 de 2015.)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite información relativa a la evolución de las finanzas públicas

México, DF, a 30 de junio de 2015.

Senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta

Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de mayo de 2015.

Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de éstas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de mayo de 2014.

De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de mayo de 2015.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica)

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público

(Remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 8 de 2015.)

Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la que remite informe financiero y actuarial de 2015

México, DF, a 30 de junio de 2015.

Senador Miguel Barbosa Huerta

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento con el artículo 214, fracción XIX, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el cual se establece la obligación de presentar al Congreso de la Unión el informe sobre la situación financiera y actuarial de sus servicios, prestaciones y seguros, me permito hacerle llegar el Informe Financiero y Actuarial 2015.

El informe cumple con los elementos dispuestos en la ley y contiene el diagnóstico sobre el estado que guarda el instituto en materia financiera, de infraestructura y de servicios. Dicho documento da cuenta de las acciones que se ejecutaron en 2014, a fin de contribuir con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Finalmente, cabe señalar que el IFA 2015 fue dictaminado por un auditor externo y aprobado por la junta directiva de este instituto, mediante el acuerdo número 62.1350.2015.2015, de la sesión 1350, celebrada el 24 de junio del año en curso.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ricardo Luis Antonio Godina Herrera (rúbrica)

(Remitido a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social. Julio 8 de 2015.)

Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la que remite el informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del periodo 2014-2015

México, DF, a 29 de junio de 2015.

Senador Luis Miguel Gerónimo

Miguel Barbosa Huerta

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presente

Por el acuerdo número ACDO.AS3.HCT.240615/127.P.DF, de fecha 24 de junio de 2015, del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 268, fracción XI, y 273 de la Ley del Seguro Social, así como 66, fracción XVI, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, anexo me permito presentarle el informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2014-2015”,

Al respecto, le solicito de la manera más atenta que sea el amable conducto para informar al Congreso de la Unión sobre la recepción en tiempo y forma del referido documento.

Agradezco de antemano la atención brindada al presente y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

José Antonio González Anaya (rúbrica)

Director General


México, DF, a 29 de junio de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Por el acuerdo número ACDO.AS3.HCT.240615/127.P.DF, de fecha 24 de junio de 2015, del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 268, fracción XI, y 273 de la Ley del Seguro Social, así como 66, fracción XVI, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, anexo me permito presentarle el informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2014-2015.

Al respecto, le solicito de la manera más atenta que sea el amable conducto para informar al Congreso de la Unión sobre la recepción en tiempo y forma del referido documento.

Agradezco de antemano la atención brindada al presente y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

José Antonio González Anaya (rúbrica)

Director General


México, DF, a 29 de junio de 2015.

Senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión

Presente

Por el acuerdo número ACDO.AS3.HCT.240615/127.P.DF, de fecha 24 de junio de 2015, del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 268, fracción XI, y 273 de la Ley del Seguro Social, así como 66, fracción XVI, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, anexo me permito presentarle el informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2014-2015.

Al respecto, le solicito de la manera más atenta que sea el amable conducto para informar al Congreso de la Unión sobre la recepción en tiempo y forma del referido documento.

Agradezco de antemano la atención brindada al presente y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

José Antonio González Anaya (rúbrica)

Director General

(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social. Julio 8 de 2015.)

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la que remite diagnóstico sobre la evolución salarial de este organismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2015

México, DF, a 25 de junio de 2015.

Senador Miguel Barbosa Huerta

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo décimo primero transitorio del decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y con fundamento en los artículos 15, fracción LXIII, 20, fracciones I y III, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 122, 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta ante esa Comisión Permanente el diagnóstico sobre la evolución salarial del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a fin de que sea turnado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Gabriel O. Contreras Saldívar (rúbrica)

Comisionado Presidente

(Remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Julio 8 de 2015.)

Del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con la que envía información para apoyar la mejora continua de la política y los programas sociales

México, DF, a 26 de junio de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, con la finalidad de aportar información objetiva para apoyar la mejora continua de la política y los programas sociales, así como contribuir con la transparencia y con la rendición de cuentas, promueve la realización de distintos esfuerzos en materia de evaluación.

En este tenor, con el fin de establecer un procedimiento general para que las dependencias y entidades mejoren sus programas mediante la realización del seguimiento a 105 hallazgos y recomendaciones de las distintas evaluaciones externas realizadas a éstos, el Coneval, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, emitieron el mecanismo para el seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora derivados de informes y evaluaciones a los programas presupuestarios de la administración pública federal.

En este sentido, en cumplimiento del numeral 15 de dicho mecanismo, me permito enviarle un ejemplar del Informe de seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora de los programas y acciones federales de desarrollo social 2014-2015, el cual contiene un conjunto de recomendaciones a los programas del sector que requieren de la atención de dichos órganos.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Gonzalo Hernández Licona (rúbrica)

Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

(Remitida a la Comisión de Desarrollo Social. Julio 8 de 2015.)

De los diputados Rosalba Gualito Castañeda, J. Jesús Oviedo Herrera y Silvia Márquez Velasco, por las que informan sobre su reincorporación a las funciones legislativas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de junio de 2015.

Senador Miguel Barbosa Huerta

Presidente de la Mesa Directiva

Comisión Permanente

Congreso de la Unión

Presente

Respetable presidente:

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por su digno conducto me permito comunicarle mi reincorporación al ejercicio de mi cargo como Diputada Federal de la LXII Legislatura por el Distrito 22 con cabecera en Naucalpan de Juárez, estado de México, con efectos a partir del lunes 29 de junio del año en curso.

Agradeciendo el trámite parlamentario que se sirva dar al presente, le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica)


Ciudad de México, a 1 de julio de 2015.

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

LXII Legislatura

Presente

El que suscribe, Jesús Oviedo Herrera, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política y el artículo 16, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito mi reincorporación al cargo de diputado federal de la LXII Legislatura, la cual tendrá efectos a partir del día 1 de julio del año en curso.

En razón de lo anterior, solicito dicte sus apreciables instrucciones para que se realicen los trámites parlamentarios conducentes al respecto.

Agradezco de antemano la atención que sirva prestar a la presente.

Atentamente

Diputado J. Jesús Oviedo Herrera (rúbrica)

(De enterado. Julio 8 de 2015.)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de julio de 2015.

Senador Miguel Barbosa Huerta

Presidente de la Mesa Directiva

Comisión Permanente

Congreso de la Unión

Presente

Respetable presidente:

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por su digno conducto me permito comunicarle mi reincorporación al ejercicio de mi cargo como diputada federal de la LXII Legislatura por el distrito 14 con cabecera en Ciudad Adolfo López Mateos, Atizapán de Zaragoza, estado de México, con efectos a partir del lunes 5 de julio del año en curso.

Agradeciendo el trámite parlamentario que se sirva dar al presente, le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Silvia Márquez Velasco (rúbrica)

(De enterado. Julio 8 de 2015.)

Del diputado Ricardo Anaya Cortés, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas, por tiempo indefinido, a partir del 30 de junio de 2015

México, DF, a 30 de junio de 2015.

Senador Luis Miguel Barbosa Huerta

Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, numeral 1, fracción XVI, y el artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento por este conducto solicitud de licencia por tiempo indefinido a mi cargo de diputado federal propietario en la LXII Legislatura, con efectos a partir del 30 de junio de 2015.

Lo anterior en acatamiento de los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva por la Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, a fin de poder participar como candidato a la presidencia nacional de mi partido.

Sin otro particular, me reitero a sus órdenes y le envío un respetuoso saludo.

Atentamente

Diputado Ricardo Anaya Cortés (rúbrica)

(Aprobada en votación económica. Julio 8 de 2015.)

De la diputada Gisela Raquel Mota Ocampo, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas, por tiempo indefinido, a partir del 6 de julio de 2015

Palacio legislativo, a 6 de julio de 2015.

Senador Luis Miguel Jerónimo Barbosa Huerta

Presidente de la Comisión Permanente

Senado de la República

Presente

En alcance al oficio de fecha 16 de junio del presente, me permito solicitar a esta honorable soberanía que se me conceda la licencia por tiempo indefinido a partir del día 6 de julio del presente, por así convenir a mis intereses.

Sin otro particular, y para los efectos legales a que haya lugar, le reitero las seguridades de mi consideración más distinguida.

Se anexa copia del oficio en mención.

Atentamente

Diputada Gisela Raquel Mota Ocampo (rúbrica)

(Aprobada en votación económica. Julio 8 de 2015.)



Iniciativas

Que reforma la fracción IX del apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción VI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, recibida de la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de julio de 2015

La que suscribe, diputada federal Esther Quintana Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración del pleno de esta Comisión Permanente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y fracción VI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México la población indígena conforma un importante grupo social de mexicanos que dada su cultura, historia y lengua, los identificamos como los pueblos originarios del país. Todos ellos con una riqueza histórica y cultural propia que dan sentido de pertenencia e identidad a la Nación y a todos los mexicanos.

Conforme al Censo de Población y Vivienda 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) se estableció que es un 14.9 por ciento de la población total del país, la que se considera indígena, así mismo, de dicho porcentaje se refiere que una parte importante vive en centros urbanos y localidades de menos de 15 mil habitantes.

El 30 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, en el que se busca materializar el compromiso que tiene México por abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas así como integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades.

El documento antes mencionado establece que la complejidad del tema indígena, así como la problemática de pobreza, discriminación y exclusión social que enfrentan las comunidades indígenas obliga a que todas las autoridades del gobierno actúen coordinadamente para responder a este reto, hace especial hincapié en el proceso de diseño y coordinación intergubernamental, es fundamental involucrar a las comunidades indígenas y a la sociedad en general para alcanzar las metas establecidas en el programa.

En este programa especial, se plasma en su directriz número 4 denominada “Participación social y coordinación intergubernamental” que es necesario orientar la política del gobierno federal hacia los pueblos y comunidades indígenas, con la finalidad de reconocer el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación acotada en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional, ya que la participación de la población indígena en la definición e instrumentación de las acciones de gobierno se ha ido incrementando en años recientes a través de espacios y procesos diversos, con el fin de contar con políticas públicas pertinentes que puedan tener mejores resultados en los indicadores de desarrollo.

Por su parte, el gobierno federal ha diseñado y promovido políticas públicas para la atención de la población indígena y la vigencia de sus derechos, a través de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa. En este contexto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, dicha Comisión tiene por objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución.

Es de vital importancia la representación de este sector de nuestro país en instancias públicas, así como en los procesos de consulta que plantean la necesidad de apoyos y espacios para que sus comunidades realicen ejercicios de planeación y ordenamiento territorial como base para su desarrollo local y regional basadas en su cosmovisión e identidad, y que asuma la actitud para gestionar las acciones necesarias y participar en su ejecución. El gobierno federal debe mejorar los procesos para llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas en la materia.

En materia internacional podemos encontrar el Convenio número 169 que es un instrumento jurídico internacional vinculante que trata específicamente los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Dicho convenio fue ratificado por México, el 5 de septiembre de 1990, en éste se establece la obligación de que una vez ratificado, el país que así lo hace cuenta con un año para adecuar su legislación, políticas y programas antes de que el mismo devengue jurídicamente vinculante.

En el documento internacional se establece que el espíritu de la consulta, y la participación de los pueblos indígenas constituye la piedra angular de dicho Convenio, sobre la cual se basan todas sus disposiciones, en él se exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación con los temas que los afectan, también demanda que estos pueblos puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan.

Los principios de consulta y participación en el Convenio antes mencionado no se relacionan únicamente con proyectos de desarrollo específicos, sino con cuestiones más amplias de acciones gubernamentales, y la participación de los pueblos indígenas y tribales en la vida pública.

En su artículo 6, se establece un lineamiento sobre cómo se debe consultar a los pueblos indígenas y tribales, la consulta a los pueblos indígenas debe realizarse a través de procedimientos apropiados, de buena fe, y a través de sus instituciones representativas;

Así mismo, menciona que los pueblos involucrados deben tener la oportunidad de participar libremente en todos los niveles en la formulación, implementación y evaluación de medidas y programas que les conciernen directamente; otro componente importante del concepto de consulta es el de representatividad.

Si no se desarrolla un proceso de consulta apropiado con las instituciones u organizaciones indígenas y tribales que son verdaderamente representativas de esos pueblos, entonces las consultas no cumplirían con los requisitos del convenio, también especifica circunstancias individuales en las que la consulta a los pueblos indígenas y tribales es obligatoria.

Como se ha especificado con antelación, la consulta debe hacerse de buena fe, con el objetivo de llegar a un acuerdo, las partes involucradas deben buscar establecer un dialogo que les permita encontrar soluciones adecuadas en un ambiente de respeto mutuo y participación plena.

Se entiende como consulta efectiva, aquella en la que los interesados tienen la oportunidad de influir la decisión adoptada, esto significa una consulta real y oportuna, por ejemplo, una simple reunión informativa no constituye una consulta real; tampoco lo es una reunión celebrada en un idioma que los pueblos indígenas presentes no comprenden.

A fin de dar cumplimiento al Convenio número 169, el gobierno federal a través de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas emitió el “Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, sin embargo, aún no se ha cumplimentado de manera satisfactoria lo contenido en dicho instrumento internacional, debido a que existe una omisión en la norma constitucional al no referirse a las medidas legislativas que sí las establece en el convenio, pero el problema real, es que podría considerarse inconstitucional la fracción VI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, ya que esta ley secundaria sobrepasa el ámbito de competencia que establece la Constitución, porque en dicha ley sí permite la consulta cuando el Ejecutivo federal promueva reformas jurídicas, como se especifica en el siguiente cuadro:

Convenio número 169 del OIT

Artículo 6 inciso (a)...

a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se preveanmedidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente...

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 2o., apartado B...

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen...

Ley de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Artículo 3, fracción VI...

VI. Consultar a pueblos y comunidades indígenas cada vez que el Ejecutivo federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, programas de desarrollo o proyectos que impacten significativamente sus condiciones de vida y su entorno...

De lo anterior, se aprecia que no existe coincidencia entre los ordenamientos nacionales e internacionales en la materia, por lo es imperante que se homologuen a fin de que la Ley de Secundaria no vaya más allá de lo que establece la nuestra Carta Magna, ya que el artículo 6, numeral 1, inciso a) del Convenio número 169 del organización Internacional del Trabajo sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes estipula la obligación de consultar a los pueblos interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas, por lo que al referirse en la Carta Magna a los Planes de Desarrollo tanto nacionales como estatales y municipales se cumple lo relativo a las medidas administrativas, sin embargo se omite lo referente a las medidas legislativas.

Aunado a lo anterior, se propone reformar la fracción VI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a fin de que no se limite solamente a la facultad que tiene el Ejecutivo Federal para iniciar las iniciativas de ley, sino que se extienda al poder ejecutivo a nivel estatal y congresos locales, en virtud de que ellos también cuentan con esa facultad de acuerdo con lo establecido en la propia Constitución.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y fracción VI del artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se reforma la fracción IX del apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

...

...

....

A. ...

I. a VIII ...

...

B...

...

I. a VIII...

IX. Consultar a los pueblos indígenas cada vez que inicien leyes o decretos que impacten significativamente sus condiciones de vida y su entorno, así como en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

...

...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a V...

VI. Consultar a los pueblos y comunidades indígenas cada vez que se inicien leyes o decretos o se promuevan actos administrativos, programas de desarrollo o proyectos que impacten significativamente sus condiciones de vida y su entorno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a ocho de julio del año dos mil quince.

Diputada Esther Quintana Salinas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 8 de 2015.)

Que adiciona el artículo 68 Bis y modifica la fracción IV del 148 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de julio de 2015

El que suscribe, Antonio Cuéllar Steffan, diputado federal del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116, numeral 1, y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que se adiciona un artículo 68 Bis y se modifica la fracción IV del artículo 148, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por las cuales se sanciona el comercio y distribución a menores de edad de videojuegos que contenido clasificado para adultos, o bien, de cualquier título cuyo material incite o promueva la violencia

Exposición de Motivos

A la par del esparcimiento y la diversión que todo ser humano debe tener satisfechos para lograr su necesaria armonía física y mental que le permita desenvolverse plenamente en su vida familiar, laboral y, en general, dentro de las diversas relaciones sociales, también persiste la inherente responsabilidad que supone el despliegue de tales actividades dentro del marco de las normas jurídicas y de las reglas de convivencia morales que protegen bienes sociales valiosos.

Es así que las diversas actividades lúdicas y de entretenimiento que el ser humano puede realizar no están exentas de protección por parte de los sistemas normativos que la sociedad se da, ya sea para fijar los alcances y límites de tales actividades, como también para garantizar su pleno ejercicio, configurando así, en el plano jurídico, el derecho al sano esparcimiento junto a la correlativa obligación de los destinatarios de tal derecho para no rebasar los fines legítimos reconocidos por la sociedad y las normas del Derecho.

El derecho al esparcimiento se manifiesta, entre otras cosas, en la libertad de las personas para accederá una gama variada de actividades, bienes y servicios, normalmente en forma comercial, y así disfrutar de un producto que cumpla con los particulares gustos y expectativas de recreación y entretenimiento de cada persona.

Dentro de tales productos ofrecidos al público de manera masiva, y que desde hace más de veinte años ha tenido una muy amplia aceptación y demanda en todo el mundo, han sido los videojuegos, que no obstante su accesibilidad suele ser onerosa para las clases más desfavorecidas, han proliferado de tal manera que son millones los video jugadores de distintas clases sociales que los obtienen y los juegan como parte fundamental de su hobby.

Según cifras de centros estadísticos de las grandes empresas de videojuegos, en el año 2013, más 500 mil millones de personas en el mundo jugaban videojuegos al menos una hora al día en la computadora o en consolas, y tan solo en Estados Unidos, se contabilizaban 183 millones de video jugadores, mientras que en México ya alcanza aproximadamente los 17.7 millones, lo que habla de un fenómeno que no sólo debe analizarse por su impacto en la manera en que hoy en día las personas -sobre todo los más jóvenes- dedican su tiempo en una determinada actividad de esparcimiento, sino además, en cuáles son los contenidos y las consecuencias benéficas o perjudiciales que el uso de tales plataformas electrónicas significan para la convivencia social.

Por ello, para el ámbito de creación normativa, un fenómeno global como el narrado adquiere una importancia especial no solamente por un aspecto cuantitativo, sino también por su incidencia en la forma en que puede transformar el tipo de comportamientos de los usuarios de tales juegos, principalmente en los menores de edad, que por el estadio de desarrollo psico-social por el que atraviesan, se encuentran en una posición mucho más vulnerable que los video jugadores adultos frente al acceso y uso de materiales con contenidos que pueden llegar a trastornar su desarrollo mental, su sano entendimiento, así como la cordialidad en sus relaciones sociales.

Y es que los videojuegos forman parte aquellos productos que, como la televisión, la radio, el cine, el internet, y demás materiales de difusión masiva, al mismo tiempo que son herramientas de entretenimiento y comunicación de gran utilidad para ejercer el derecho al esparcimiento (y por ello exigen mayores canales de accesibilidad para todo el público usuario)en esa medida también requieren estar sometidos a sendos controles estatales en cuanto a ciertos contenidos que pudieran resultar dañinos para el desarrollo psíquico y social de un determinado grupo de destinatarios, principalmente delos menores de edad.

El caso de los Estados Unidos suele ser ilustrativo para ejemplificar la relación entre el uso y acceso masivo e indiscriminado de cualquier tipo de título de videojuegos al sector de mayor demanda, es decir, a los niños y adolescentes, frente a un lamentable fenómeno que lamentablemente ha venido flagelado a la sociedad estadounidense, a saber: los cada vez más frecuentes caso de asesinatos y demás actos de violencia protagonizados por menores de edad.

Este fenómeno de violencia perpetrada por menores de edad ha adquirido rasgos preocupantes, sobre todo porque demuestra un alto grado de desequilibrio mental y de desadaptación social en los menores infractores, que deriva en actos sanguinarios que ya han dejado decenas de episodios de asesinatos, sobre todo en escuelas, aunque ha trascendido a otros lugares públicos, tal y como lo documentan los no pocos acontecimientos en los Estados Unidos, como las masacres en Escuela Secundaria Frontier; en la Escuela Chardon, Ohio; en Columbine High School, entre otras.

La ciencia y las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia se han abocado a indagar cuáles son los factores que llevan a que menores de edad puedan desarrollar y ejecutar conductas de tal magnitud de violencia, y han revelado ciertos patrones que remiten, entre otras cosas, al uso desmedido que los actores de dichos ilícitos hacen de productos electrónicos de entretenimiento con alto contenido de violencia explícita.

Independientemente de los datos empíricos que arrojen los estudios criminalísticos al respecto, es evidente que la exposición de contenidos violentos o sexualmente explícitos en televisión, cine e internet1 a la que los menores de edad se pueden ver sometidos constituye una agresión en contra de su sano desarrollo psíquico y social, lo que se acentúa aún más en productos como los videojuegos, en donde no sólo se presenta la trasmisión de imágenes y sonidos a un sujeto pasivo, sino que el juego demanda la interacción del jugador para que se concrete realmente el fin del producto.

Los datos sobre el uso de videojuegos por parte de menores de edad son reveladores, por ejemplo, en los Estados Unidos, 99 % de los niños varones menores de 18 años y el 94 % de las niñas menores de 18 años utilizan el entretenimiento de los videojuegos. Sin embargo, estos datos, no reflejan si tal regularidad en el uso de videojuegos abarca únicamente a aquellos títulos clasificados para todo público, los exclusivos para adultos, o bien, como debería de serlo, los títulos destinados para menores de edad.

La clasificación de un juego confirma que es adecuado para jugadores que han cumplido una determinada edad. Así pues, un juego PEGI 7 solo será adecuado para quienes tengan 7 o más años de edad y un juego PEGI 18 únicamente será apto para adultos mayores de 18 años. La clasificación PEGI tiene en cuenta la idoneidad de la edad de un juego, no su nivel de dificultad.

Más allá de los criterios de clasificación de los videojuegos, los cuales únicamente se limitan a la obligación de etiquetar el producto en la parte exterior de la carátula, últimamente ha surgido el cuestionamiento sobre el tipo de regulación a la que está sometida la industria de los videojuegos, sobre todo en lo que ve a la distribución de los mismos, pues es ahí donde los establecimientos mercantiles encargados de la venta de dichos productos pueden evadir tales limitantes y poner a disposición de un público no apto, como a los menores de edad, ciertos títulos con contenidos violentos o sexualmente explícitos.

Ahora bien, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en las disposiciones relativas al derecho a la información y a los servicios de telecomunicaciones, impone la obligación a las autoridades competentes para establecer y vigilar la clasificación de la programación dirigida a los menores, donde debe evitarse la difusión de imágenes o audios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes o que hagan apología del delito:

Artículo 68. De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión respecto a la programación dirigida a niñas, niños y adolescentes, así como los criterios de clasificación emitidos de conformidad con la misma, las concesiones que se otorguen en materia de radiodifusión y telecomunicaciones deberán contemplar la obligación de los concesionarios de abstenerse de difundir o transmitir información, imágenes o audios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, o que hagan apología del delito, en contravención al principio de interés superior de la niñez.

En lo que ve a los videojuegos, en el artículo 69 del mismo ordenamiento se contempla ahora sí la obligación de las autoridades para establecer clasificaciones en otro tipo de productos, entre los que se encuentran los videojuegos:

Artículo 69. Las autoridades competentes vigilarán que se clasifiquen las películas, programas de radio y televisión en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como videos, videojuegos y los impresos.

Sin embargo, a diferencia de lo que sucede con los servicios de telecomunicaciones, el artículo de mérito y sus sucesivos carecen de una garantía real para evitar y sancionar a los distribuidores de videojuegos que pongan distribuyan y vendan materiales no aptos para menores de edad que por su clasificación puedan menoscabar la integridad física y mental del éstos.

Dado los cada vez más frecuentes hechos de violencia ocasionados por menores de edad en donde de alguna manera el uso de videojuegos con contenidos violentos ha figurado como uno de los factores que han causado la alteración y la magnificación del grado de agresividad y desequilibrio mental en aquellos menores que han ejecutado tales conductas delictivas, se hace indispensable que en una regulación tan loable como la nueva Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se impongan medidas sancionatorias hacia los distribuidores de videojuegos o análogos, para que no pongan a disposición de los menores de edad títulos que no sean aptos para el sano desarrollo mental propio de su corta edad.

Los lamentables casos de masacres cometidas por menores en los Estados Unidos han arrojado datos sobre patologías psicosociales en los infractores que tienen algún tipo de relación con los materiales violentos que consumen tales niños y adolescentes, lo que ha puesto sobre la mesa la discusión sobre las regulaciones a las que se deben ver sometidos los productores y distribuidores de productos, como los videojuegos, que generan desmesuradas conductas de repetición sobre todo de parte de los menores.

En nuestro país este fenómeno ya no es ajeno, y en los últimos días ha regresado a la discusión pública con motivo del asesinato del niño de nombre Chistopher Raymundo Márquez el pasado 15 de marzo en Chihuahua, en el que se vieron involucrados cinco menores de edad, que de manera violenta privaron de la vida al menor, argumentando en su defensa que todo fue parte de “un juego”.

El nivel de violencia que los menores infractores mostraron en tan lamentable hecho se evidenció en la cosificación que éstos hicieron de la víctima (lo ahogaron, le sacaron un ojo, le cortaron una parte de su cara, lo enterraron boca abajo) cual si se tratara del modus operandi de un sicario o un asesino serial.

La indignación social por tal acontecimiento, independientemente de las acciones judiciales pertinentes que se vayan desahogando conforme a las leyes especiales para sancionar a menores infractores, conduce a atajar este tipo de problemas desde sus causas más profundas, y en esa labor, desde la producción de leyes es dable identificar los factores que contribuyen a desequilibrar el sano desarrollo mental de la infancia, entre los que pueden encontrarse precisamente la utilización por parte de menores de videojuegos no aptos para su entendimiento.

De acuerdo a los mandatos constitucionales e internacionales, el Estado mexicano tiene la obligación de tutelar el interés superior del niño, lo cual comprende evitar cualquier riesgo a la integridad psíquica del infante, a través de normas que disuadan y sancionen conductas que, en ejercicio de un derecho de terceros, en este caso, de la industria de los videojuegos, en los hechos demuestren atentar contra el desarrollo del menor.

Por tales razones, tanto de índole normativo como fácticas, la presente propuesta busca abonar para que en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes se incorpore un nuevo artículo 68 Bis, en el cual se establezca la prohibición para distribuidores y comercializadores de videojuegos para vender o poner a disposición de niñas, niños y adolescentes, todo aquel título o juegos clasificado para adultos, o con independencia de su clasificación, aquellos que inciten o promuevan la violencia o la apología del delito y que afecten el sano desarrollo psíquico y social de los menores.

En correlación con la prohibición de mérito, también se propone reformar la fracción IV del artículo 148, y el artículo 149, ambos del mismo ordenamiento, dispositivos insertos dentro del Título Sexto “De las Infracciones Administrativas”, para contemplar expresamente que la contravención a la prohibición anteriormente dicha se considerará una infracción a la Ley, lo que acarreará una sanción con multa de tres mil y hasta treinta mil días de salario mínimo general en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta. El reacomodo de las fracciones IV a la IX, así como la adición de una fracción X, cuyo contenido se encuentra hasta el momento en la fracción IX, obedecen al recorrido y las modificaciones correspondientes que implica la incorporación del contenido propuesto dentro de la actual fracción IV del artículo 148 de la ley en comento.

En razón de lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único: Se adiciona un artículo 68 Bis y se modifica la fracción IV del artículo 148, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por las cuales se sanciona el comercio y distribución a menores de edad de videojuegos que contenido clasificado para adultos, o bien, de cualquier título cuyo material incite o promueva la violencia, para quedar como sigue:

Artículo 68. De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión respecto a la programación dirigida a niñas, niños y adolescentes, así como los criterios de clasificación emitidos de conformidad con la misma, las concesiones que se otorguen en materia de radiodifusión y telecomunicaciones deberán contemplar la obligación de los concesionarios de abstenerse de difundir o transmitir información, imágenes o audios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, o que hagan apología del delito, en contravención al principio de interés superior de la niñez.

Artículo 68 Bis. Los distribuidores y comercializadores de videojuegos no podrán vender o poner a disposición de niños, niñas y adolescentes aquellos títulos o juegos clasificados para adultos, o con cualquier contenido que incite o promueva la violencia o la apología del delito y que afecte el desarrollo integral de niñas, niños o adolescentes.

Artículo 148. En el ámbito federal, constituyen infracciones a la presente Ley:

III. Respecto de los concesionarios de radio, televisión, la difusión o transmisión de imágenes, voz o datos que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños o adolescentes, o que hagan apología del delito, en contravención al artículo 68 de esta Ley y a las disposiciones específicas que regulen la difusión y transmisión de contenidos;

IV. Respecto a los distribuidores y comercializadores de videojuegos, la venta o puesta a disposición de niñas, niños y adolescentes aquellos títulos o juegos clasificados para adultos, o cualquier contenido que incite o promueva la violencia o la apología del delito y que afecte el desarrollo integral de niñas, niños o adolescentes, en contravención del artículo 68 Bis de esta Ley.

(Se recorren las fracciones sucesivas)

V. Respecto de los concesionarios de radio y televisión y de quien dirija medios impresos, la violación a la intimidad personal o familiar de niñas, niños o adolescentes, a que se refiere el artículo 77 de esta Ley

VI a IX

Se adiciona una fracción X

Artículo 149. A quienes incurran en las infracciones previstas en las fracciones I, II y IX del artículo anterior, se les impondrá multa de hasta mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.

Las infracciones previstas en las fracciones III, IV, V, VI,VII y VIII del artículo anterior, serán sancionadas con multa de tres mil y hasta treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta.

En los casos de las infracciones previstas en las fracciones III, VI, VII y VIII del artículo anterior, se impondrá una multa adicional de mil quinientos y hasta siete mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por cada día que se difunda o se encuentren disponibles en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso que se trate, la información, datos, imágenes o audios

Artículos Transitorios

Único: El presente decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes.

Artículo 68. De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión respecto a la programación dirigida a niñas, niños y adolescentes, así como los criterios de clasificación emitidos de conformidad con la misma, las concesiones que se otorguen en materia de radiodifusión y telecomunicaciones deberán contemplar la obligación de los concesionarios de abstenerse de difundir o transmitir información, imágenes o audios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, o que hagan apología del delito, en contravención al principio de interés superior de la niñez.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 8 días del mes de julio de 2015.

Diputado Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Julio 8 de 2015.)

Que reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de julio de 2015

Danner González Rodríguez, diputado integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La última reforma que sufrió la fracción VI del artículo 89 de la Carta Magna data del 13 de diciembre de 2002 en el Congreso de la Unión, y culminó con la publicación del Decreto respectivo hasta el 5 de abril de 2004 en el Diario Oficial de la Federación. La reforma fue producto de un proceso legislativo poco afortunado, marcado por las prisas y la ya cotidiana práctica de legislar al vapor.

La importancia de esta fracción en comento, tiene que ver con el uso y el gran margen de discrecionalidad que el titular del Ejecutivo federal posee para hacer uso de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad nacional, seguridad interior y defensa exterior.

Pese a que los términos seguridad nacional, seguridad pública y seguridad interior, se usan indistintamente a modo de semejanza, conviene tener un rigor terminológico para precisar los alcances y facultades que cada autoridad tiene en su respectivo ámbito de competencia, y así evitar abusos y abonar a la consolidación de un verdadero régimen democrático.

El artículo 21 décimo párrafo, de la Constitución Federal, señala que: “...las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil...”, más no militar; por lo tanto, las corporaciones policiacas son las que deberían hacerse cargo de investigar, perseguir y sancionar los delitos contra la salud, particularmente en la vertiente de producción, tenencia y tráfico de narcóticos.

A su vez, el artículo 129 de nuestro ordenamiento jurídico fundamental dice literalmente que: “...en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar...”. Esto es así porque la disciplina militar es uno de los elementos definitorios de cualquier Ejército y encuentra su fundamento último en la Constitución, y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no faculta a las Fuerzas Armadas para que incursionen en tareas de seguridad pública ni para que estén de forma permanente fuera de sus cuarteles.

La militarización de la seguridad pública, entendido este fenómeno como la presencia de las Fuerzas Armadas en el aparato de seguridad pública del gobierno, principalmente en las procuradurías, puestos policiacos de los diferentes niveles y en áreas estratégicas de inteligencia civil, así como el aumento de los recursos financieros y materiales en las instituciones donde se congregan estos elementos (la Secretaría de la Defensa Nacional y la Marina Armada de México), para hacer frente al trasiego de drogas ilícitas, en nuestro país sus antecedentes se remontan desde 1938 hasta esta administración federal.

En todo este lapso, los titulares del Ejecutivo federal en turno, aprovechando el vacío legal que tiene la fracción VI del artículo 89 de la Carta Magna, y dado que las instituciones militares responden a sus órdenes por la calidad que tiene el Presidente de la República de ser el comandante supremo de las Fuerzas Armadas, han usado a los militares en labores de seguridad pública so pretexto de salvaguardar la seguridad interior. No obstante, esta situación no se ha evaluado en su justa dimensión. Ya que a los militares se les somete a un riesgo innecesario y se les pone en una situación de vulnerabilidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de las tesis 1a. CXCI/2011, P./J. 38/2000 y P./J. 37/2000, ha dado el visto bueno para que los militares incursionen en labores de seguridad pública, aunque estos pronunciamientos han sido poco claros en cuanto a criterios técnico-jurídicos se refiere, al grado de que conocedores en materia constitucional han calificado a éstos criterios que dan la venia para que en tiempos de paz las Fuerzas Armadas estén en las calles realizando labores civiles, como una “interpretación creativa”1 del máximo tribunal del país.

Prueba de que se ha errado el camino en esta materia y que al día de hoy existe más confusión que certeza, es que hasta los propios militares saben que están actuando sin garantías jurídicas en la denominada “guerra contra el narcotráfico” . Basta decir que generales de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), en el sexenio de Felipe Calderón, señalaron que:2 “¡No nos resistimos a combatir a los traficantes de drogas ni a los delincuentes! Hacerlo sería insubordinación, y lo primero que se nos enseña es a obedecer y a acatar órdenes... Lo que sí queremos es que exista una ley que nos otorgue las facultades para estar en las calles, no sólo la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación...Esto podría llegar al extremo de que el día que entre un nuevo Presidente de la República, varios generales se vieran sometidos a Consejo de Guerra si el poder civil considera que violaron la Ley. Podrían aducir: ustedes que se dicen tan respetuosos de la ley, ¿Bajo cuál criterio salieron a las calles si saben que constitucionalmente no pueden hacerlo... En estos momentos... la gente tiene que entender que a nosotros nos adiestran de forma diferente a los policías... Nosotros estamos listos para el ataque, no para la disuasión... Por eso es tan riesgoso tener a las tropas en la calle. ¿Pero cómo vas a actuar cuando tu Presidente, el comandante supremo, saca al Ejército sin ninguna garantía?”.

El titular de la Sedena en el sexenio pasado, el Gral. Guillermo Galván Galván, señaló: “el Ejército Mexicano requiere de un marco regulatorio para continuar en la lucha contra el crimen organizado”, ya que existe la renuencia “de algunos generales a seguir participando en la batalla contra la delincuencia a falta de garantías para esa labor”.3

El actual titular de la Sedena, Salvador Cienfuegos Zepeda, ha dicho: ‘‘aportaremos nuestros mejores esfuerzos al servicio de los ciudadanos sin amedrentarnos por juicios injustos, algunos sin duda erróneos, carentes de fundamento, malintencionados y que la institución armada nacional no merece’’, en relación a los procesos penales que enfrentan elementos del Ejército por presuntos delitos que cometieron en labores de seguridad pública.4

Es necesario hacer un recuento de algunos casos que han sacudido a la estructura militar precisamente por actuar en labores de seguridad pública, a saber:5

• El caso del General Jesús Gutiérrez Rebollo, quien en febrero de 1997 fue detenido después de que se reveló que estaba viviendo en un apartamento de lujo propiedad de Amado Carrillo Fuentes, El Señor de los Cielos.

• El caso del Brigadier general Mario Arturo Acosta, quien fue acusado y encarcelado en el año 2000 de proteger al narcotraficante Amado Carrillo Fuentes, El Señor de los Cielos. Y en 2002, el general retirado también fue acusado de asesinato y desaparición forzada de activistas de izquierda y revolucionarios durante la llamada “guerra sucia” de México en las décadas de 1970 y 1980.

• El caso del General Tomás Ángeles Dauahare, quien fue arrestado en el año 2012 por supuestamente ayudar al cártel de los Beltrán Leyva.

• El caso de los cinco oficiales, tres generales del ejército y dos jefes militares, acusados de ayudar al cártel de los Beltrán Leyva.

• El caso de Joseph Proctor, llamado así porque un grupo de soldados mexicanos fueron acusados en agosto de 2010 de matar a Joseph Proctor, de 32 años y oriundo de Nueva York, en un retén cerca de su casa ubicada en Acapulco.

• El caso de los homicidios de Vicente y Alejandro de León, quienes murieron cuando los soldados dispararon contra su automóvil en momentos en que el vehículo pasaba por un convoy militar en el estado de Nuevo León.

De manera más reciente no pueden pasar inadvertidos los casos de Tlatlaya y Ayotzinapa. En el primero la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de la recomendación 51/2014, logró acreditar que elementos militares privaron arbitrariamente de la vida a las personas que se encontraban ya rendidas luego de un enfrentamiento que duró de 5 a 10 minutos en el Municipio de Tlatlaya, estado de México.6 En el segundo caso hay quienes señalaron que miembros del Ejército fueron coparticipes de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa y que incluso incineraron a los jóvenes estudiantes en sus hornos crematorios.7

En México la seguridad puede entenderse en tres niveles; la nacional, la pública y la interior, y a cada nivel corresponde determinar cuáles serán los instrumentos para el uso de la fuerza legítima, cómo se identificarán las prioridades y amenazas, así como la capacidad de anticipar y, por supuesto, responder a situaciones de emergencia.8

Como ya dijimos, la seguridad pública se consagra en el artículo 21 de la Constitución Federal y en su ley reglamentaria (Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública).

Desde el punto de vista de autores como Martha Patricia Solís Minor, Moloeznik Marcos Pablo y José Luis Piñeyro, “la seguridad nacional debe considerarse como una situación, y es en aras de mantener dicha situación, que el Estado crea instituciones que se enfocan exclusivamente a esta tarea”.9 En el caso mexicano, la Ley de Seguridad Nacional en su artículo 3 señala que “por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a: I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes”.10

En este orden de ideas, la seguridad del Estado mexicano, a decir de la agencia civil de inteligencia mexicana, tiene dos componentes: la interior y la exterior. “La primera es considerada como aquella que tiene como objeto fundamental el mantenimiento del orden para que el Estado prospere, se desenvuelva y asegure dentro del país un ambiente propicio al desarrollo, concibiéndose como el conjunto de condiciones orientadas a proporcionar las garantías necesarias para el buen funcionamiento de las actividades económicas, políticas y sociales, para preservar a la colectividad nacional de los peligros que, contra su supervivencia, integridad y logro del bienestar general, puedan surgir en su seno. La segunda es la definición, planificación e implementación de acciones estratégicas a través de la política exterior para la supervivencia y defensa nacional frente a las amenazas virtuales o reales que surgen de la relación con otros Estados, se relaciona con el interés nacional y corresponde a las Fuerzas Armadas”.11

“Mientras que en rigor, el término seguridad interior constituye un resabio de las constituciones del siglo XIX que logra sobrevivir a los trabajos del constituyente de Querétaro y que sólo ha servido para generar confusión sobre el contenido y alcance de los términos y categorías de seguridad, dejando expedita la participación de las Fuerzas Armadas en misiones y funciones de naturaleza policial”.12

En consecuencia, propongo reformar la fracción VI del artículo 89 de la Carta Magna, a fin de que quede establecido que será facultad y obligación del Presidente de la República preservar la seguridad nacional en los términos de la Ley de Seguridad Nacional, para lo cual podrá disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea, del Ejército, de la Marina Armada y de la Fuerza Aérea. Pero si un asunto es considerado de seguridad nacional, el titular del Ejecutivo federal deberá establecer y articular de manera precisa las causas, los lineamientos y la temporalidad para que las Fuerzas Armadas estén fuera de los cuarteles en tiempo de paz cuando haya motivos fundados de que hay una amenaza a la seguridad nacional, previa autorización de las dos terceras partes de los miembros del Senado de la República y observando en todo momento la protección a los Derechos Humanos.

De esta manera, se clarificará la actuación de las Fuerzas Armadas y ya no estarán sujetas al gran margen de discrecionalidad con el que actualmente opera el Ejecutivo federal. Se trata de una deuda pendiente con las Fuerzas Armadas, toda vez que son instituciones fundamentales para la seguridad nacional, para la paz de nuestro pueblo y para el sostén del Estado mexicano. Por lo anterior, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. a V. ...

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, para lo cual podrá disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Marina Armada y de la Fuerza Aérea.

VII. a XX. ...

Transitorios

Primero. Publíquese el presente Decreto en el diario oficial de la federación.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Tercero. Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias a la Ley de Seguridad Nacional, donde el Presidente de la República deberá establecer y articular de manera precisa las causas, los lineamientos y la temporalidad para que las Fuerzas Armadas estén fuera de los cuarteles en tiempo de paz cuando haya motivos fundados de que hay una amenaza a la seguridad nacional, previa autorización de las dos terceras partes de los miembros del Senado de la República.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones legales de menor rango que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Carbonell, Miguel. Los derechos humanos de libertad de tránsito, asilo y refugio, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, p. 85. Disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3171/5.pdf

[Última consulta: 27 de diciembre de 2014]. Del mismo autor también se recomienda ver “El rol de las fuerzas armadas en la Constitución mexicana”, Ius et Praxis, año 8, número 1, Talca, Chile, 2002, pp. 35-51; “Fuerzas armadas y Constitución: el caso de México”, en Vínculo Jurídico, número 53, Zacatecas, enero-marzo de 2003, pp. 37-46; y “Elementos de derecho constitucional”, México, Fontamara, UNAM, 2004, pp. 229 y ss.

2 Castillo García, Gustavo. “El Presidente nos mandó a las calles sin garantías jurídicas: militares”, La Jornada, 19 de abril de 2010. Versión disponible en internet: http://www.jornada.unam.mx/2010/04/19/politica/005n1pol [Última consulta: 27 de diciembre de 2014]

3 Ibídem

4 “No amedrantan al Ejército juicios “injustos y erróneos”: Cienfuegos”, La Jornada, 11 de noviembre de 2014, p. 3. Disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2014/11/11/politica/003n1pol [Última consulta: 27 de diciembre de 2014]

5 “Seis escándalos que han cimbrado al Ejército”, 24 HORAS, 28 de septiembre de 2014. Disponible en: http://www.24-horas.mx/seis-escandalos-que-han-cimbrado-al-ejercito/ [Última consulta: 2 de marzo de 2015]

6 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Comunicado de Prensa CGCP/299/14, México D.F., 21 de octubre de 2014, p. 1. Disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Comunicados/2014/CO M_2014_299.pdf [Última consulta: 2 de marzo de 2015]

7 “¿Quemaron militares a los 43 en hornos? Científicos, testigos y abogado sospechan”, Sin Embargo , 6 de enero de 2015. Disponible en: http://www.sinembargo.mx/06-01-2015/1209087 [Última consulta: 2 de marzo de 2015]. En el mismo tenor se recomienda ver “Los 43 pudieron haber sido incinerados en crematorios del Ejército: especialistas”, La Jornada , 4 de enero de 2015. Disponible en:

http://www.jornada.unam.mx/2015/01/04/politica/008n1pol [Última consulta: 2 de marzo de 2015]

8 Solís Minor Martha Patricia y Moloeznik Marcos Pablo. “El rol de las fuerzas armadas en el combate al narcotráfico y su impacto en las relaciones civiles-militares: el caso mexicano como paradigma de la militarización de la seguridad pública”, Colegio Nacional de Ciencia y Tecnología, México, 2014, p. 94.

9 Ibídem, p. 92.

10 Ley de Seguridad Nacional, artículo 3, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2005, p. 1. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSegNac.pdf [Última consulta: 27 de diciembre de 2014]

11 Solís Minor Martha Patricia y Moloeznik Marcos Pablo. Óp. Cit., p. 93.

12 Ibídem, p. 95.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Senado de la República, a los 8 días del mes de julio de 2015.

Diputado Danner González Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 8 de 2015.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, presentada por la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de julio de 2015

La que suscribe, María Sanjuana Cerda Franco, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación normal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

En el marco de la reforma educativa, el 11 de septiembre de 2013 se creó la Ley General del Servicio Profesional Docente que, reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio de los docentes y del personal con funciones de dirección y supervisión en la educación básica y media superior.

Este mismo ordenamiento incluye, en su transitorio vigésimo segundo, el mandato a la Secretaría de Educación Pública de formular “un plan integral para iniciar a la brevedad los trabajos formales, a nivel nacional, de diagnóstico, rediseño y fortalecimiento para el Sistema de Normales Públicas a efecto de asegurar la calidad en la educación que imparta y la competencia académica de sus egresados, así como su congruencia con las necesidades del sistema educativo nacional.”

Ahora bien, para lograr que las Normales aseguren la calidad en la educación que imparten y la competencia académica de sus egresados, en congruencia con las necesidades del sistema educativo nacional, es necesario considerar también, que la formación de los profesores constituye un eje estratégico en la consolidación y mejora de todo el sistema de educación pública y sobre todo de enseñanza básica y asimismo reconocer que algunos de los aspectos y características de las políticas educativas, las estrategias, programas y acciones que han sido desarrollados en décadas pasadas, han obstruido la construcción de un proyecto político nacional de formación de profesores. Un proyecto político nacional que sea capaz de superar todos los retos que actualmente enfrentan los docentes en las aulas.

Más allá de los diagnósticos integrados como resultado de los Foros nacionales de consulta para la revisión del modelo educativo de educación normal, celebrados de febrero a junio de 2014, los resultados de los Concursos de Oposición para el ingreso al servicio docente dan cuenta de que los avances logrados hasta la fecha en materia de formación inicial de los maestros son a todas luces insuficientes. Las conclusiones de los mismos, fortalecen el diagnóstico expresado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el que se reconoce que la formación que actualmente están adquiriendo los estudiantes de las escuelas normales, no corresponde a las necesidades, ni a las actuales demandas sociales.

Para ilustrar lo anterior, es preciso observar que transcurrieron 13 años desde que la expansión del Sistema Educativo Nacional provocó el rápido crecimiento del sistema de formación y capacitación docente de educación básica en 1971, hasta la publicación del Acuerdo publicado el 3 de marzo de 1984, por el que la educación normal se elevó al grado de licenciatura, estableciendo el bachillerato como antecedente obligatorio; que fue hasta 20 años después, en el año 2005, que la Secretaría de Educación Pública incorporó la administración de los servicios de educación normal a la educación superior, y que 30 años después de este cambio sustancial en la concepción de las escuelas normales como instituciones de educación superior, se está todavía en la búsqueda de un modelo institucional para la formación de profesores que responda en forma equilibrada, pertinente, eficaz y eficiente al reto de otorgar a las niñas, niños y jóvenes mexicanos una educación pública de calidad.

Lamentablemente tampoco se observan acciones coordinadas en la adecuación de los Planes y Programas de Estudio de las Escuelas Normales, donde se forman los futuros maestros que ocuparán las aulas en las que se prepara a una diversidad de alumnos que provienen de contextos socioeconómicos y culturales distintos.

Más aún, la escuela normal como institución de educación superior tendría que retomar las aportaciones, los resultados de las investigaciones en ciencias humanas, en ciencias sociales y en educación y promover el encuentro entre la acción y la reflexión en el ámbito de las prácticas educativas. Tendría igualmente que otorgar un lugar privilegiado a la investigación.

En la actualidad, el Sistema de Educación Normal abarca una diversidad de condiciones institucionales. Existen 10 tipos de escuelas normales que imparten 7 diferentes licenciaturas. Las hay urbanas, rurales, experimentales, indígenas, beneméritas, centenarias, superiores, federales, estatales, diurnas y nocturnas que entre todas conforman 32 perfiles particulares del normalismo en México.

Lo anterior sin dejar de lado que cada uno de los tipos de escuelas normales tuvo como origen políticas implementadas por los distintos gobiernos a lo largo de más de 100 años de la historia reciente de la educación en nuestro país.

De acuerdo con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación,1 de las 484 normales que existen actualmente en el país, 210 son privadas. En todas ellas estudian 132,205 alumnos. El Informe señala que en general se trata de instituciones pequeñas (63% de las públicas y 91% de las privadas), en las que se encuentran matriculados 350 alumnos o menos.

Asimismo, destaca que entre las características del profesorado que labora en las escuelas normales, es muy poco el que cuenta con nombramiento de tiempo completo: 36% en las públicas y apenas 12% en las privadas, lo que obstaculiza que los maestros estén en posibilidades de desarrollar actividades académicas diferentes a la docencia. Dos de cada cinco docentes cuentan con maestría y solo 4.4% con doctorado.

El mismo reporte indica que porcentajes muy cercanos o superiores a la mitad de los alumnos obtienen resultados insuficientes en los exámenes que se aplican a mitad y termino de la carrera, lo que indica que no están siendo adecuadamente preparados para ejercer la docencia.

En razón de lo anterior, es preciso reconocer que si bien las escuelas normales en México son formalmente, desde hace varios años, instituciones de educación superior, y por lo tanto adscritas a la Subsecretaría de Educación que atiende ese tipo educativo, en la Ley no cuentan con el reconocimiento jurídico sobre el cual se lleve a cabo la reorganización administrativa y la transformación académica para su pleno ejercicio como Instituciones de Educación Superior, que les permita, que estén en condiciones de cumplir con calidad sus funciones sustantivas de formación y actualización de profesionales, de generación y aplicación de conocimientos y de extensión institucional.

Argumentación

La formación inicial docente ha estado siempre a cargo del Estado desde la etapa fundacional, pero ha transitado por diferentes tradiciones políticas y posiciones teóricas y se ha inscrito también en condiciones distintas, variables desde todos los puntos de vista y ha establecido diferentes funciones a las escuelas normales.

Para ilustrar lo anterior, es importante hacer un breve recorrido:

Como se puede observar el desarrollo de los programas de formación docente han sido desarrollados sin una previsión sistemática de las necesidades que planteará el futuro contexto social y la estructura previsible del sistema educativo. Ni los programas de las escuelas normales básicas, ni las superiores incluyen componentes significativos para el desarrollo de la investigación y la evaluación que son elementos básicos en las instituciones de educación superior para el objetivo de ofrecer a sus estudiantes los conocimientos, métodos y tecnologías educativas adecuadas para su desarrollo profesional.

No se puede seguir omitiendo el hecho de que las nuevas exigencias de educación han originado la necesidad de profundos cambios no solo en relación con los contenidos que se enseñan o con los modelos didácticos con que se trabaja en las escuelas, sino también en relación de la tarea de enseñar y por lo tanto de la formación de las maestras y de los maestros.

En el plano administrativo, persiste una multiplicidad de instituciones que dificulta la organización y la coordinación, promueve la duplicidad de esfuerzos y el dispendio de recursos.

A nivel federal las diversas instancias que tienen que ver con coordinación de la formación inicial de maestros tiene una gran diversidad de rangos, desde subsecretarías hasta simples coordinaciones, pasado por direcciones y departamentos. En muchos casos con oficinas dispersas entre lo académico y lo administrativo.

Es impostergable darle organización y el peso que le corresponde en los diversos organigramas estatales que sean equivalentes, al menos, a lo que se ha dado a nivel federal y partir del reconocimiento de que uno de los grandes obstáculos para el reforzamiento y la renovación adecuada de la planta docente en las escuelas normales, tiene que ver con que los ordenamientos legales que existen para ello, datan en algunos casos de la época de la década de los años 70’s, del siglo pasado.

Como dice Emilio Tentti, no sólo se trata de dar más educación, más escuelas, más maestros, más matrícula, hoy las demandas de las necesidades educativas de la población son diferentes: étnicas, culturales, sociales, de género, que tienden a afirmarse y a considerarse legítimas y las distintas aspiraciones no pueden ser satisfechas con una simple expansión de la oferta educativa como se ha hecho de manera clásica.

Por ello, es indispensable actualizar el marco normativo para que las escuelas garanticen su funcionamiento, como instituciones de educación superior, acorde a las finalidades educativas que tienen.

La presente iniciativa tiene la finalidad de otorgar, a la educación normal y a la formación de maestros, mediante la reforma y adición a la Ley General de Educación, el reconocimiento jurídico y las bases normativas para dotar a dichas instituciones de la organización administrativa y el soporte académico necesario como Instituciones de Educación Superior.

Al respecto, en el marco de la presentación del Informe Los Maestros en México 2015, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación recientemente subrayó la necesidad de transformar las escuelas normales en verdaderas instituciones de educación superior: de mayor tamaño; con altas proporciones de profesores con estudios de posgrado; con una mayor proporción de la planta docente contratada de media tiempo o, tiempo completo; egresada de diversas disciplinas y de carreras afines a la docencia.

Se propone por tanto, la creación del Sistema Nacional de Normales, encargado de asegurar la calidad en la educación que imparta y la competencia académica de sus egresados, así como su congruencia con las necesidades del sistema educativo nacional.

Asimismo que este sistema sea parte constitutiva del Sistema Educativo Nacional y atienda no sólo la formación inicial, sino la formación continua y permanente de los profesionales de la educación.

Es pertinente señalar que la concepción de los países avanzados, especialmente en Francia, la formación de los docentes es conceptualizada desde el siglo pasado como un proceso personal que involucra la vida entera del docente, la vida entera laboral. Es decir, la apuesta de los estados avanzados recae en la formación permanente como consecuencia de la formación inicial.

Hay que considerar que la formación permanente es el eje que mueve a los profesores para lograr mantenerse vitalmente en el ejercicio de la docencia. Este planteamiento se aplica desde preescolar hasta todos los niveles del sistema educativo.

Por ello, se propone dotar a las escuelas normales y de formación de profesores que se conviertan, como instituciones de educación superior que son, en centros de investigación para la formación permanente de los educadores.

Es necesario reconocer en el cuerpo de la Ley el tiempo que dedican algunos profesores a la investigación y no solo a la docencia como sucede en algunas entidades de la República, para que las y los docentes que han hecho camino en la investigación tengan las facilidades y pueden dedicarse de manera completa, como sucede en universidades y tecnológicos, y puedan desarrollar conocimientos en el terreno de la investigación educativa.

Igualmente se considera la recomendación del INEE en el sentido de incluir como parte de la formación inicial de calidad, “actividades de investigación y de intervención educativa, que guarden una estrecha relación con las escuelas, de manera que éstas puedan convertirse en verdaderos laboratorios de enseñanza.”

Por eso, las modificaciones que se proponen al cuerpo de la Ley tienen como objetivo también, sentar las bases para propiciar de manera firme y decidida que las instancias que proveen de financiamiento a las promuevan el desarrollo de la investigación en las escuelas normales y de educación superior para profesionales de la educación, que contribuyan a la resolución de problemáticas de tipo educativo, específicamente donde vengan nuevas formas de enseñanza-aprendizaje, descubrir nuevos métodos de explorar la ciencia, ver la manera de construir una comunidad libre de violencia, entre otros muchos temas.

Finalmente, en el interés de que el rediseño y fortalecimiento del Sistema Nacional de Normales responda eficaz y eficientemente a lo dispuesto en la reforma educativa, se incluye garantizar que los planes y programas de estudio que se ofrecen en las escuelas normales tanto en la formación inicial como en la continua y las opciones de desarrollo profesional, se encuentren alineados con los perfiles, parámetros e indicadores de ingreso y de desempeño en la profesión docente; así como la necesidad de que quienes ingresen al servicio docente cuenten con un trayecto formativo pedagógico.

De acuerdo con IIPE-UNESCO: “Se entiende por Trayecto Formativo “un conjunto de instancias curriculares articuladas entre sí en una totalidad justificada por una cierta finalidad formativa, a la que estas instancias contribuyen de manera principal.” (La Formación Docente Inicial de los Maestros Uruguayos. IIPE/UNESCO Buenos Aires. Setiembre 2003. Pág. 109).

De esta manera cada uno de ellos está compuesto por Materias y Seminarios que poseen finalidades formativas comunes, de manera que el sentido de cada instancia curricular queda expresado en la contribución que cada una de ellas realiza a esas finalidades compartidas.”

Por su parte, el Acuerdo número 650 por el que se establece el Plan de Estudios para la Formación de Maestros de Educación Preescolar (DOF, 20 de agosto de 2012) establece que: “Por trayecto formativo se entiende la noción que describe un conjunto de espacios integrados por distintos componentes disciplinarios, que aportan sus teorías, conceptos, métodos, procedimientos y técnicas alrededor de un propósito definido para contribuir a la preparación profesional de los estudiantes.

En cada trayecto formativo es posible identificar la articulación de los espacios curriculares dentro del plan de estudios, entender su posición en la malla curricular y explicar el sentido de los saberes que interactúan en las unidades de aprendizaje de cada curso.”

Es un concepto válido y utilizado de manera general en la integración del currículum.

En torno al particular, también se toman en cuenta las recomendaciones del INEE, en el sentido de:

• Establecer una mayor articulación entre la educación normal y las instituciones de educación superior, de manera que las materias disciplinarias sean impartidas por instituciones universitarias, y las materias pedagógicas y didácticas, por profesionales de la educación.

• Implementar en la formación inicial de docentes de educación media superior un trayecto formativo pedagógico, de al menos un año, en las carreras con salida a la docencia, obligatorio para aquellos que pretendan ejercer esta profesión.

• Atender la desigualdad en la calidad de la formación inicial de los maestros, a fin de reducir las enormes diferencias entre entidades e instituciones formadoras de docentes.

En suma, la iniciativa procura reconocer en el cuerpo de la Ley que si son los docentes quienes habrán de interpretar y traducir para dotar de contenido y significación a la reforma, es necesario que las instituciones que los forman, actualizan y profesionalizan cuenten con el apoyo normativo para su formación inicial, continua, permanente y desarrollo profesional. Solo a través de las escuelas normales y de formación de docentes se podrá recoger el espíritu de la reforma y proyectarla en actos de creación, de enriquecimiento, de construcción, de innovación, porque en cada acto del docente está implicada su historia, su experiencia, su vitalidad como una expresión del ser hombre con voluntad creadora.

Fundamento legal

Por lo cual, con las consideraciones expuestas y fundadas, como integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 6 fracción 1, artículo 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, 9; 12, fracciones I y XIV; 13, fracciones I y 11; 14, fracción V; 16, segundo párrafo; 21; 35; 37, tercer párrafo; 39 así como 48, primero y cuarto párrafos; y se adiciona una fracción 11 Bis al artículo 10; las fracciones VI Bis y VI Ter al artículo 12; una fracción VI Ter al artículo 13; un segundo párrafo a la fracción I del artículo 20; un segundo párrafo al artículo 35; un artículo 44 Bis; y un tercer párrafo al artículo 59, todos de la Ley General de Educación, para quedar:

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 3o. [...]

Asimismo está obligado a prestar en las mismas condiciones, servicios de educación normal y demás de tipo superior para la formación de maestros de educación básica.

[...]

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, así como la normal y demás de tipo superior para la formación de maestros de educación básica, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Artículo 10. la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional:

I. a II. ....

II Bis. El Sistema de Normales

III. a X. ...

...

...

[...]

Capítulo II
Del Federalismo Educativo

Sección 1. De la distribución de la función social educativa

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás de tipo superior para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;

Para la actualización y formulación de los planes y programas de estudio para la educación normal y demás de tipo superior de formación de maestros de educación básica, la Secretaría también deberá mantenerlos acordes al marco de educación de calidad contemplado en el Servicio Profesional Docente, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del sistema educativo nacional;

II. a VI. ...

VI Bis. Integrar el Sistema de Normales, garantizando que la educación normal y demás de tipo superior para la formación de maestros cuenten con el reconocimiento jurídico, la organización administrativa y soporte académico necesario como Instituciones de Educación Superior.

Deberá además promover la articulación entre las escuelas normales y demás de tipo superior para la formación de maestros con las instituciones de educación superior multidisciplinarias.

VI Ter. Coordinar el Sistema de Normales a efecto de asegurar la calidad en la educación que imparta y la competencia académica de sus egresados, así como su congruencia con las necesidades del sistema educativo nacional.

VII. a XIII. ...

XIV. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás de tipo superior para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal y demás de tipo superior para la formación de maestros en todos sus niveles y especialidades.

[...] Artículo 39. En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial, la educación normal y demás de tipo superior para la formación de maestros y la educación para adultos.

Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás de tipo superior para la formación de maestros,

II. Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás de tipo superior para la formación de maestros de educación básica;

III. a VI Bis. ...

VI Ter. Participar en la integración y operación del Sistema Nacional de Normales;

VII a IX. ...

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I a III. ...

IV. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás de tipo superior para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares;

Artículo 16. Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias, corresponderán, en el Distrito Federal al gobierno de dicho Distrito y a las entidades que, en su caso, establezca; dichas autoridades deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Los servicios de educación normal y demás de tipo superior para la formación de maestros de educación básica serán prestados, en el Distrito Federal, por la Secretaría.

...

[...] 21

Sección 2. De los servicios educativos

[...]

Artículo 20. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes:

I. La formación inicial , con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica -incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena- especial y de educación física;

La formación inicial será coordinada por el Sistema Nacional de Normales, encargado de asegurar la calidad en la educación que imparta y la competencia académica de sus egresados, así como su congruencia con las necesidades del sistema educativo nacional.

II. a IV. ...

Artículo 21. Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, los maestros deberán acreditar que cuentan con un trayecto formativo pedagógico, así como satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes y, para la educación básica y media superior, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.

[...]

[...]

Capítulo III
De la Equidad en la Educación

[...]

Artículo 35.- En el ejercicio de su función compensatoria, y sólo tratándose de actividades que permitan mayor equidad educativa, la Secretaría podrá en forma temporal impartir de manera concurrente educación básica y normal en las entidades federativas.

Tratándose de educación normal y demás de tipo superior para la formación de maestros, deberá garantizar que la enseñanza se encuentre alineada, entre otras casas, a los perfiles, parámetros e indicadores de ingreso y de desempeño en la profesión docente en congruencia con el Sistema Nacional de Normales.

[...]

Capítulo IV
Del Proceso Educativo

Sección 1.
De los tipos y modalidades de educación

Artículo 37. La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria.

...

El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal y demás de tipo superior para la formación de maestros en todos sus niveles y especialidades.

[...]

Artículo 39. En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial, la educación normal y demás de tipo superior para la formación de maestros y la educación para adultos.

De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades, siempre que sus contenidos se encuentren alineados con los perfiles, parámetros e indicadores de ingreso y de desempeño en la profesión docente.

[...]

Artículo 44 Bis. Tratándose de la educación normal y demás de tipo superior para la formación de maestros, la autoridad educativa federal garantizará que se encuentre enmarcada en el marco curricular definido por el Sistema Nacional de Normales.

Asimismo promoverá que en todos los niveles y especialidades cuenten con lo necesario para convertirse en centros de investigación para la formación permanente de docentes.

[...]

Artículo 48. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás de tipo superior para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.

...

...

La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. En el caso de los programas de educación normal y demás de tipo superior para la formación de maestros de educación básica serán revisados y evaluados, siempre que la Secretaría autorice cualquier modificación en los planes y programas de educación básica, en cualquiera de sus niveles y modalidades así como, de manera integral al menos, cada cuatro años, y deberán mantenerse actualizados conforme a los parámetros y perfiles a los que se refiere la Ley General del Servicio Profesional Docente.

...

En el caso de la educación normal y demás de formación maestros, deberán, además, contar con personal que acredite contar con el perfil requerido para impartir las materias disciplinares y con profesionales de la educación para impartir las materias pedagógicas y didácticas.

Artículo Transitorio

Único . La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, “Los Docentes en México. Informe 2015”. INEE, Primera edición, 2015.

Dado en el Senado de la Republica, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 8 de julio de 2015.

Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Julio 8 de 2015.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y deroga un artículo de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Miguel Alonso Raya, en nombre de diputados del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de julio de 2015

Los suscritos, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PRD en la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, y que deroga un artículo de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Partido de la Revolución Democrática ha sostenido, desde su fundación, la demanda de democracia y libertad sindical como legado de las grandes luchas obreras del siglo XX para que los sindicatos sean representantes legítimos de los derechos y aspiraciones de la clase trabajadora.

Efectivamente, en su programa nuestro partido postula:

“En la construcción de una sociedad democrática, resulta fundamental garantizar la libertad de organización de las y los trabajadores para luchar por mejorar sus ingresos, sus condiciones de trabajo y su nivel de vida.”

Sostiene la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que sin libertad sindical no puede haber diálogo social ni progreso hacia la justicia. Esta libertad garantiza a los trabajadores la posibilidad de expresar sus aspiraciones, fortalecer su postura en la negociación colectiva y participar en la elaboración y aplicación de la política económica y social.

La lucha de los trabajadores por el derecho a defender sus intereses mediante sindicatos autónomos se inició en el siglo XIX y prosigue hasta nuestros días, siendo aún muchos los trabajadores que actualmente se ven privados de este derecho fundamental y son objeto de persecución, despido y encarcelamiento; muchos incluso han entregado su vida en esta lucha.

Si bien en nuestro país el grado de democracia y libertad sindical ha alcanzado avances en organizaciones y sectores claramente delimitados, en el caso de los trabajadores enmarcados en el apartado B del artículo 123 de la Constitución está simple y llanamente prohibida.

Esto contraviene derechos humanos fundamentales establecidos en el propio artículo 123 constitucional, así como el Convenio 87 de la OIT que, al haber sido celebrado por el Ejecutivo federal y ratificado por el Senado de la República el 29 de diciembre de 1950, es Ley Suprema de toda la Unión. En efecto, la fracción X del artículo 123, en su apartado B, establece simplemente que “los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes”. Sin embargo, la Ley Reglamentaria del Apartado B impone rígidas condiciones que conculcan en la práctica este derecho.

Para los servidores públicos, sus derechos colectivos fundamentales: libre asociación, el derecho de huelga y la bilateralidad en la negociación y administración de las condiciones generales de trabajo son impracticables.

Por otra parte, el citado Convenio 87 de la OIT sobre libertad sindical obliga al poder público a respetar la decisión de los trabajadores de constituir las asociaciones sindicales que consideren pertinentes y lo obliga a abstenerse de intervenir en la limitación de esta libertad o en menoscabar su ejercicio legal.

La lucha legal de los trabajadores del apartado B para hacer realidad sus derechos de asociación ha tenido efectos positivos en nuestro marco legal. Ejemplo de lo anterior es la Jurisprudencia 1/96 que abrió la posibilidad a un sector importante de los trabajadores al servicio del estado a que lograran su reconocimiento como trabajadores del apartado A. La jurisprudencia estableció que los organismos descentralizados del gobierno federal no son parte directa de la administración pública y como tales no se encuentran enmarcados en la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Algunos contingentes, como el Sindicato de Trabajadores del Instituto Mexicano del Petróleo, lograron su contratación colectiva en el marco de la Ley Federal del Trabajo.

Los trabajadores también han dado la lucha por el reconocimiento de un segundo sindicato en una misma dependencia. Tal es el caso de los trabajadores del Sindicato de Pesca. Al fusionarse dos secretarías en una sola (Pesca y Semarnap), el sindicato de la primera entidad, con una reconocida vida democrática se negó a desaparecer y manteniendo la lucha por su reconocimiento ha llegado incluso a figurar en foros internacionales.

La Jurisprudencia 43/99 es parte de este proceso. La determinación de la Suprema Corte reconoció el derecho de los trabajadores al servicio del estado a constituir libremente sindicatos. En consecuencia, en una dependencia de los Poderes de la Unión pueden coexistir dos o más sindicatos si así lo decide la base trabajadora, contra lo establecido en el artículo 68 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Y el paso más reciente en esta dirección es el reconocimiento de que estos trabajadores pueden coaligarse en una federación diferente a la oficial, la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, otorgó un amparo a una federación sindical diferente a la única reconocida por ley, la FSTSE. La Federación Democrática de Sindicatos de Servicios Públicos había solicitado su registro como federación en abril de 2004. Sin embargo el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se lo negó por lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. En segunda instancia, la federación obtuvo el 4 de marzo pasado el amparo a dicha resolución reconociéndola finalmente como registro y como agrupación de sindicatos y terminado la inconstitucionalidad de dos artículos de la ley reglamentaria del apartado B constitucional.

Las anteriores resoluciones han constituido pasos importantes en el marco de la democratización de los sindicatos de los trabajadores al servicio del estado; sin embargo, mientras no se modifique la ley, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje seguirá negando el registro a sindicatos ajenos a la FSTSE, aun cuando las jurisprudencias citadas le obligan.

De ahí la necesidad de reformar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para establecer con firmeza en la ley aquello que el Poder Judicial ha reconocido como inconstitucional.

Debe aclararse que esta reforma no significa que el Partido de la Revolución Democrática pierda de vista que la reforma efectiva para el reconocimiento de los derechos de los trabajadores al servicio del estado pasa necesariamente por la eliminación de sistemas jurídicos de excepción, por lo que el PRD propuso con oportunidad la eliminación del apartado B del artículo 123 y la abrogación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en vista de además de la libre sindicalización, estos trabajadores tienen coartado su derecho a la huelga y a la contratación colectiva bilateral.

El propósito de la presente iniciativa es erradicar las trabas que desde la ley impiden la libre democratización de los trabajadores al servicio del estado en el tema de la libre sindicalización, con dos modificaciones básicas: eliminar la prohibición de constituir más de un sindicato en cada dependencia del poder público (en consonancia con la Jurisprudencia 43/99) y eliminar el monopolio sindical de la FSTSE como federación única, reconocida por ley para que los sindicatos de trabajadores públicos se coaliguen.

La iniciativa reforma el artículo primero de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para ajustarla al precepto constitucional que establece que como apartado B las relaciones entre los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal. En el primer artículo de su ley reglamentaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de febrero de 1983, se amplía esta cobertura, al incluir nominalmente a algunas instituciones y al dejar abierta la observancia de la ley para los trabajadores al servicio de organismos descentralizados “que tengan a su cargo funciones públicas”. Esta disposición, que contrapone lo establecido en la fracción XXXI del apartado A, fue declarada inconstitucional en la Jurisprudencia 1/96 que establece que los organismos públicos descentralizados no deben regirse por el derecho laboral burocrático.

En segundo lugar, se elimina, por inconstitucional, el monopolio de la FSTSE para que los trabajadores al servicio del estado puedan coaligarse en la forma que a sus intereses convengan y se establecen las normas para esta integración (se reforma el artículo 78 y se adicionan los artículos 78 bis, 78 Ter, 78 Quáter y 78 Quinquies y se deroga el 84).

Se elimina también el precepto de que en una dependencia sólo pueda existir un sindicato, introduciendo las disposiciones vigentes en la Ley Federal del Trabajo, así como propuestas para garantizar la libre sindicalización y una representación auténtica de los intereses de los trabajadores (artículos 68, 71 y 72 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado).

Se agregan además disposiciones vigentes en la Ley Federal del Trabajo sobre democracia, transparencia y rendición de cuentas en los artículos 72, 78, 78 Bis, 78 Ter, 78 Quáter, 78 Quinquies y 78 Sexies. El trato a las organizaciones sindicales de los trabajadores al servicio del estado no tiene que seguir rezagada respecto al avance democrático, ni tener un trato privilegiado, que sólo se justifica por la defensa de privilegios de una casta dirigente, casi siempre ajena a las necesidades de la base trabajadora.

Además, congruente con la eliminación de este monopolio sindical, se propone introducir el principio de pluralidad a las facultades que actualmente tiene la FSTSE, en materia salarial y para la integración del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (artículos 32 y 118 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado).

La iniciativa con proyecto de decreto que presentamos también deroga el artículo 23 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de eliminar del derecho laboral de los trabajadores de la banca el monopolio que sin justificación constitucional detenta la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios.

Por último, en disposiciones transitorias, se establece un intervalo de 180 días para que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje reciba y tramite el registro de federaciones y confederaciones de los trabajadores al servicio del estado y, de acuerdo a los padrones con que cuente, se haga el nombramiento del magistrado que represente a los trabajadores.

Esperamos que estas modificaciones legislativas allanen el camino de los trabajadores al servicio del estado en el rescate de su dignidad y su autonomía, para que las fuerzas sindicales auténticamente representativas no sean mediatizadas con instrumentos legales, cuya inconstitucionalidad está más que probada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y que deroga un artículo de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo primero . Se reforman los artículos 1, 32, tercer párrafo, 68, 71, 72, fracción IV y último párrafo, 73, 78, 85 y 118; se adicionan los artículos 67, 72, 78 Bis, 78 Ter, 78 Quáter, 78 Quinquies y 78 Sexies y se deroga el artículo 84 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 1 . La presente ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 32 . ...

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la opinión de las federaciones y confederaciones de los trabajadores al servicio del estado , fijará las normas, lineamientos y políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas para los casos de alcances en los niveles de tabulador que se originen con motivo de los incrementos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 67 . ...

Cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la ley.

Artículo 68. Si dentro de la misma dependencia existen varios sindicatos, se observarán las siguientes reglas:

I. Las condiciones generales de trabajo deberán celebrarse con el que represente el mayor número de trabajadores en la dependencia correspondiente, oyendo a los demás sindicatos existentes; y

II. La administración de las condiciones generales de trabajo se ejercerá por el sindicato mayoritario, quién estará obligado a respetar los derechos de todos los trabajadores de la dependencia del caso

Artículo 71 . Para que se constituya un sindicato, se requiere que lo formen veinte trabajadores o más.

Artículo 72. ...

I a IV. ...

IV. Lista que contenga número, nombres, domicilio y firma de sus miembros.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no podrán exigir requisitos distintos de los que anteceden para el registro de los sindicatos. Si la autoridad no resuelve dentro de un término de 60 días, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.

En el registro de los sindicatos se deberán observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía, equidad y democracia sindical.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje hará pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos. Asimismo, deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registros que se les soliciten, en términos de los artículos 6o. constitucional, apartado A, y de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según corresponda.

El texto íntegro de las versiones públicas de los estatutos en los sindicatos deberá estar disponible en los sitios de internet del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos:

I. Domicilio;

II. Número de registro;

III. Nombre del sindicato;

IV. Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo;

V. Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo;

VI. Número de socios, y

VII. Federación a la que pertenecen, en su caso.

La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses.

Artículo 73. El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente:

I. En caso de disolución; y

II. Por dejar de tener los requisitos legales.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación del registro. Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía administrativa.

Artículo 78. Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones o cualquier otra forma de organización de nivel superior, las que se regirán por las disposiciones legales aplicables.

Artículo 78 Bis. Los miembros de las federaciones y confederaciones podrán retirarse de ellas, en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario.

Artículo 78 Ter. Los estatutos de las federaciones y confederaciones, independientemente de los requisitos aplicables en el artículo 72, contendrán:

I. Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes;

II. Objeto;

III. Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado;

IV. Condición de adhesión de nuevos miembros;

V. Obligaciones y derechos de los asociados;

VI. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. En los casos de expulsión se observarán las normas siguientes:

a) La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión.

b) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato.

c) El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos.

d) La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado.

e) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.

f) La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato.

g) La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso; y

VII. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar. En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podrán solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato o de la sección.

Las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos;

VIII. Procedimiento para la elección de la directiva y número de miembros, mediante voto libre, universal, directo y secreto;

IX. Periodo de duración de la directiva;

X. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato;

XI. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales;

XII. Época de presentación de cuentas y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento.

Para tales efectos, se deberán establecer instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias entre los agremiados, con motivo de la gestión de los fondos sindicales.

XIII. Normas para la liquidación del patrimonio sindical; y

XIV. Las demás normas que apruebe la asamblea.

Artículo 78 Quáter. La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino.

La obligación a que se refiere el párrafo anterior no es dispensable.

En todo momento cualquier trabajador tendrá el derecho de solicitar información a la directiva, sobre la administración del patrimonio del sindicato.

En caso de que los trabajadores no hubieren recibido la información sobre la administración del patrimonio sindical o estimen la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales, podrán acudir a las instancias y procedimientos internos previstos en los respectivos estatutos, en términos del artículo 78 ter, fracción XII, de esta Ley.

De no existir dichos procedimientos o si agotados éstos, no se proporciona la información o las aclaraciones correspondientes, podrán tramitar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el cumplimiento de dichas obligaciones.

El ejercicio de las acciones a que se refiere el párrafo anterior, por ningún motivo implicará la pérdida de derechos sindicales, ni será causa para la expulsión o separación del trabajador inconforme.

Artículo 78 Quinquies. Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

A estas organizaciones les será aplicable lo dispuesto en el artículo 72.

Artículo 78 Sexies. Para los efectos del artículo anterior, las federaciones y confederaciones remitirán por duplicado:

I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

II. Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros;

III. Copia autorizada de los estatutos; y

IV. Copia autorizada del acta de asamblea en que se haya elegido la directiva.

Artículo 84. Se deroga.

Artículo 85. Todos los conflictos que surjan entre las federaciones y confederaciones, así como entre éstas y sus sindicatos integrantes, serán resueltos por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 118 . El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será colegiado, funcionará en Pleno y en Salas, se integrará cuando menos con tres Salas, las que podrán aumentarse cuando así se requiera. Cada Sala estará integrada por un Magistrado designado por el Gobierno Federal, un Magistrado representante de los trabajadores, designado por la federación, confederación o cualquier otra forma de organización de nivel superior de los trabajadores al servicio del Estado que acredite contar con la mayoría de los trabajadores y un Magistrado tercer árbitro, que nombrarán los dos primeros y que fungirá como Presidente de Sala.

...

...

Artículo Segundo . Se deroga el artículo 23 de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 23 . Se deroga .

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje expedirá las disposiciones reglamentarias acordes con el presente decreto en los 30 días posteriores a su publicación.

Tercero. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje verificará los padrones de las federaciones, confederaciones o cualquier otra forma de organización de nivel superior de los trabajadores al servicio del estado que tengan registro en ese momento, para efecto de nombrar al magistrado representante de los trabajadores al servicio del estado, transcurridos 180 posteriores a la publicación del presente decreto. El Tribunal hará públicos en esa fecha los padrones a que se refiere el presente artículo.

Cuarto . El ministro representante de los trabajadores al servicio del estado del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será removido cada tres años si la federación, confederación o cualquier otra forma de organización de nivel superior de los trabajadores al servicio del estado que lo designó deja de ser mayoritaria.

Quinto . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 8 de julio de 2015.

Diputados: Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Amalia Dolores García Medina, Lizbeth Eugenia Rosas Montero, María de Lourdes Amaya Reyes.

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Julio 8 de 2015.)

Que reforma los artículos 13 y 14 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, recibida del diputado Antonio Cuéllar Steffan, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de julio de 2015

El que suscribe, Antonio Cuéllar Steffan, diputado federal del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 116, numeral 1, y 122 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13 y 14 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, por la cual se establece la posibilidad de que las demandas tramitadas en la vía ordinaria puedan ser sustanciadas y resueltas en el mismo plazo que en la vía sumaria, siempre y cuando la presentación de la demanda se realice dentro de los primeros quince días y así lo solicite el promovente.

Exposición de Motivos

El estado de derecho es el ideal y el eje por el cual debe discurrir la actividad jurídica en cualquiera de sus manifestaciones, máxime bajo la impronta del estado constitucional de derecho, donde el cumplimiento de la ley se redefine en la protección y satisfacción de las normas que contienen derechos humanos, lo que supone la revitalización de los grandes principios constitucionales y la necesidad de la implementación de garantías que los hagan efectivos en beneficio de todas las personas.

La obligación del Estado mexicano de impartir justicia pronta y expedita contenida en el artículo 17 constitucional, como parte de la garantía genérica de tutela judicial efectiva, hoy en día se torna una verdadera necesidad institucional para poder hablar de un sistema jurídico dirigido a la protección de los derechos humanos, tal y como lo mandata el artículo 1o. de la Constitución General, pues es evidente que bajo los nuevos estándares inaugurados con la reforma constitucional de 10 de junio de 2011, la tarea jurisdiccional cobra una relevancia inusual para garantizarle al gobernado la puesta en marcha de herramientas procesales que permitan culminar con una resolución que resarza el daño que eventualmente pueda sufrir en su esfera de derechos.

Las garantías judiciales, en ese sentido, si bien mantienen su naturaleza adjetiva e instrumental para la satisfacción de otros derechos, bajo este nuevo entendimiento constitucional se configuran además como derechos humanos de fuente nacional e internacional que, por esa calidad, deben ser concretados irrestrictamente por los operadores jurídicos, desde su desarrollo legal por parte del legislador ordinario hasta su interpretación final y aplicación por parte de los órganos administrativos y jurisdiccionales.

Bajo ese orden de ideas, nos corresponde como legisladores ser perceptivos de la forma en que en la práctica jurisdiccional se vienen aplicando las normas jurídicas, en este caso, aquellas que forman parte de la garantía de tutela judicial efectiva, porque es innegable que subsisten obstáculos legales, muchos de ellos bajo la forma de normas procedimentales, que pueden impedir el buen funcionamiento del sistema de protección de los derechos humanos.

Por lo que ve al juicio contencioso administrativo, al ser una pieza elemental del sistema jurisdiccional mexicano, aún y cuando se desenvuelve fuera de la estructura del Poder Judicial Federal, se hace urgente adaptarlo a las reglas y principios constitucionales que ya han permeado a otros juicios, pues la materia contenciosa administrativa participa en todo momento dentro de los procesos de transición hacia un modelo de plena garantía de los derechos humanos.

Un gran avance del legislador para poner a tono al juicio contencioso administrativo con las necesidades de los tiempos modernos, aun previamente a la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, fueron las trascendentes reformas del 10 de diciembre de 2010, en las cuales se implementó el juicio en línea, como alternativa para la promoción del juicio en la vía tradicional; así como la vía sumaría, como un juicio que de acuerdo a criterios de baja cuantía en el importe de la resolución impugnada, se caracteriza por la brevedad temporal en la sustanciación de sus etapas procesales.

En efecto, en la actualidad el juicio contencioso administrativo puede tramitarse y resolverse por dos vías: la ordinaria y la sumaria (cabe aclarar que el juicio en línea, más que una vía, es un sistema alternativo para sustanciar las otras dos vías). La demanda en la vía ordinaria, de acuerdo al artículo 13 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, puede presentarse dentro del plazo de cuarenta y cinco días de acuerdo a los siguientes supuestos :

• Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, lo que se determinará conforme a la ley aplicable a ésta, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general.

• Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa.

• A aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio. Para ello deberá prevenir al promovente para que presente demanda en contra de la resolución administrativa que tenga carácter definitivo.

Por su parte, de acuerdo al último párrafo del artículo 58-2 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, la demanda por la vía sumaria deberá presentarse ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro de los quince días siguientes a aquél en que surtan efectos la notificación de la resolución impugnada.

Como se puede apreciar, en oposición a los plazos considerablemente amplios para la vía ordinaria, la simplificación y abreviación caracteriza al juicio contencioso administrativo en la vía sumaria, garantizando de esa manera la tutela judicial efectiva y, por ende, favoreciendo en la práctica que los justiciables confíen en la justicia administrativa como un instrumento eficaz y expedito que permite resolver las controversias en las que se vean inmersos en tal materia.

En efecto, los plazos de la vía sumaría, no sólo para la presentación de la demanda, sino todos los que conviven para su tramitación son más breves: Quince días para interponer la demanda e igual plazo para la contestación, mientras que para la instrucción se estipula que no puede exceder de sesenta días siguientes a la emisión del auto de cierre de instrucción; diez días para el desahogo de pruebas; ampliación de la demanda, en cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto que tenga por presentada la demanda, y cinco días para darle contestación a la misma; diez días para que el Magistrado emita sentencia una vez que quedó cerrada la instrucción.

Sin embargo, los requisitos de procedencia de la vía sumaría difieren de aquellos que se solicitan en la vía ordinaria, ya que de otro modo, no existiría diferencia razonable que justificara la existencia de ambas vías. En ese sentido, de acuerdo al artículo 58-2 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, destaca que la vía sumaria es procedente cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión; resoluciones definitivas tales como:

I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal;

II. Las que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normas administrativas federales;

III. Las que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe citado;

IV. Las que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía que hubiere sido otorgada a favor de la federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de aquélla; o

V. Las recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en los incisos anteriores y el importe de esta última, no exceda el antes señalado.

También procederá el Juicio en la vía Sumaria cuando se impugnen resoluciones definitivas que se dicten en violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de leyes, o a una jurisprudencia del pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Dicho de otro modo, la teleología del juicio en la vía sumaria no fue la de crear un juicio paralelo a la vía ordinaria, sino crear una alternativa mucho más eficiente para los supuestos en donde no sea muy elevado el importe de la resolución impugnada, subsistiendo la vía ordinaria para todos los demás casos que no se ajusten a los parámetros antes referidos para la vía sumaria.

No obstante lo anterior, en el foro jurídico, fundamentalmente en aquel sector dedicado a la práctica del litigio en materia administrativa, se percibe un tipo de reclamo focalizado en los promoventes del juicio contencioso en cuanto a lo prolongado que resulta el lapso de tiempo que por disposición legal tiene que transcurrir entre la presentación de la demanda en el juicio ordinario y la resolución del mismo, a diferencia de los plazos breves de la vía sumaria.

Dicho reclamo, cuando se enfoca a buscar la no diferenciación entre las peculiaridades de cada una de las vías, pugnando así por la homologación total de criterios, se tornaría irracional, en tanto no tomaría en cuenta circunstancias propias de preparación y substanciación de un juicio contencioso administrativo de acuerdo a criterios, como la cuantía del acto impugnado.

En cambio, cuando el promovente acude a la tramitación del juicio contencioso administrativo por la vía ordinaria, porque la resolución definitiva que impugna no se ajusta a ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 58-2 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, es decir, aquellas establecidas para la vía sumaria, aún y cuando existe urgencia para la resolución del juicio y se cuentan con todos los elementos para interponer la demanda mucho antes del fenecimiento de los cuarenta y cinco días que la Ley dispone para la interposición del juicio por la vía ordinaria, se presenta un tipo de situación, bastante común en la práctica de este juicio, en la que sería deseable que los plazos legales fueran más acotados a fin de no dilatar procedimientos en perjuicio del promovente.

En efecto, como ya se dijo, sucede que en la práctica postulante del juicio contencioso administrativo la vía sumaría ha resultado ser realmente efectiva para el desahogo y resolución de controversias, concediendo a los justiciables la confianza de que sus negocios jurídicos no se estancan en los engorrosos procedimientos y términos que lamentablemente ha caracterizado a la justicia en México. Cuestión muy diferente a lo que pasa con el juicio ordinario, en donde el legislador ha dispuesto por regla general plazos y términos más extensos, atendiendo a que los supuestos en los cuales es procedente tal vía son más complejos, así como admiten mayor tipo de hipótesis que se pueden actualizan caso por caso.

Y es también por esta última posibilidad, por la apertura que el juicio ordinario tiene para incoar a través de sus plazos, términos y procedimientos una gran cantidad de hechos que tampoco son de los que expresamente enuncia la ley para la tramitación del juicio en la vía sumaria, y que por la especial naturaleza del asunto pudieran ser substanciados y resueltos de forma más ágil, donde nace la necesidad de que la propia Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo prevea la posibilidad de que ese tipo de casos puedan ser admitidos bajo plazos más reducidos, como los que están establecidos para la vía sumaria.

En ese orden de ideas, la finalidad de la presente iniciativa estriba en posibilitar a los promoventes del juicio contencioso administrativo en la vía ordinaria para que puedan solicitar y verse beneficiados con los plazos y términos establecidos para la vía sumaria siempre y cuando el demandante presente la demanda dentro de los primeros quince días, demostrando así que éste se encuentra tanto en óptimas condiciones para integrar su escrito de demanda como que cuenta con un especial interés en que el juicio sea desahogado prontamente.

Claro está que no basta con la voluntad del promovente para gozar del beneficio, en tanto el juez gozará de amplias facultades para declarar de manera preventiva si se presentan o no tales hipótesis y si ellas son necesarias y suficientes como para ordenar que un juicio que se ajusta a los supuestos legales para la vía ordinaria estará en posibilidades de trasladarse procedimentalmente a los plazos y términos establecidos para la vía sumaria.

La propuesta no pretende que el juicio incoado por la vía ordinaria caiga en desuso por una potencial tendencia de los litigantes para hacer un uso excesivo de la alternativa que hoy se planeta, pues persistirán los casos, que suelen ser bastantes, en que no sólo se actualizarán las hipótesis legales para la promoción de la vía ordinaria, sino que además los plazos más amplios que para esa vía se ofrecen seguirán cumpliendo con su finalidad de ofrecerle al promovente mayor lapso de tiempo para completar los elementos necesarios para integrar su escrito de demanda.

Por ello, se propone adicionar un nuevo párrafo al artículo 13 de la citada Ley, porción normativa que regula los plazos genéricos para la interposición del juicio en la vía ordinaria, para estipular la posibilidad de que el promovente del juicio contencioso administrativo, no obstante su ubicación en los supuestos de las fracciones I y II del mismo artículo, es decir, los casos genéricos para la admisión de la vía ordinaria, pueda solicitar a la Sala Regional competente que su demanda sea tramitada en los plazos dispuestos para la vía sumaría, siempre y cuando el accionante presente su demanda dentro de los primeros quince días del término genérico de cuarenta y cinco del que en principio dispone para la vía ordinaria.

De manera concomitante, se propone también adicionar una porción normativa al párrafo segundo de la fracción I del artículo 14 de la misma Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para estipular en los requisitos de la demanda la indicación correspondiente que deberá hacerse cuando el promovente solicite el beneficio de que su demanda sustentada en los supuestos de las fracciones I y II del artículo 13 del mismo ordenamiento sea tramitada bajo los términos de la vía sumaria.

Por las razones expuestas, mismas que se dirigen a agilizar la justicia administrativa a través de nuevas posibilidades procesales a disposición de los justiciables para que cierto tipo de controversias administrativas excepcionalmente sean tramitadas bajo los términos de la vía sumaría, aún y cuando no sean de las que expresamente señala la ley para dicha vía, someto ante esta honorable Comisión Permanente el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único: Se reforman los artículos 13 y 14 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, por el cual se establece la posibilidad de que las demandas tramitadas en la vía ordinaria puedan ser sustanciadas y resueltas en el mismo plazo que en la vía sumaria, siempre y cuando la presentación de la demanda se realice dentro de los primeros quince días y así lo solicite el promovente, para quedar como sigue:

Artículo 13. (...)

En los supuestos de las fracciones I y II, si el promovente interpone la demanda dentro de los primeros quince días del término de cuarenta y cinco del que dispone como regla general, podrá solicitar a la sala regional competente que la demanda sea tramitada en los plazos dispuestos en la presente ley para la Vía Sumaria.

(Se recorren los siguientes párrafos)

(...)

(...)

(...)

Artículo 14. La demanda deberá indicar:

I. (...)

La indicación de que se tramitará en la vía sumaria o, bien, la solicitud para que una demanda fundamentada en cualquiera de los supuestos de la fracciones I y II de artículo 13 de la presente ley excepcionalmente sea sustanciada bajo los términos para la vía sumaria. En caso de omisión, el Magistrado Instructor lo tramitará en esta vía en los supuestos que proceda de conformidad con el título ii, capítulo XI de esta Ley, sin embargo no será causa de desechamiento de la demanda, el hecho de que está no se presente dentro del término establecido para la promoción del Juicio en la Vía Sumaria, cuando la procedencia del mismo derive de la existencia de alguna de las jurisprudencias a las que se refiere el antepenúltimo párrafo del Artículo 58-2; en todo caso si el Magistrado Instructor, antes de admitir la demanda, advierte que los conceptos de impugnación planteados por la actora tienen relación con alguna de las citadas jurisprudencias, proveerá lo conducente para la sustanciación y resolución del Juicio en la Vía Ordinaria.

II a XIII. (...)

Texto Vigente

Artículo 13. (...)

La demanda deberá presentarse dentro de los plazos que a continuación se indican:

I. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, lo que se determinará conforme a la ley aplicable a ésta, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general.

b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa.

II. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio. Para ello deberá prevenir al promovente para que presente demanda en contra de la resolución administrativa que tenga carácter definitivo.

III. De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, los que se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último efecto, pero los efectos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el particular, sólo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.

Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, la demanda podrá enviarse a través de Correos de México, correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante, pudiendo en este caso señalar como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente, en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la sala.

Cuando el interesado fallezca durante el plazo para iniciar juicio, el plazo se suspenderá hasta un año, si antes no se ha aceptado el cargo de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para interponer la demanda si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación, incluyendo en su caso, el procedimiento arbitral. En estos casos cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento, inclusive en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado.

En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, el plazo para interponer el juicio contencioso administrativo federal se suspenderá hasta por un año. La suspensión cesará tan pronto como se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.

Artículo 14. La demanda deberá indicar:

I. El nombre del demandante, domicilio fiscal y su domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, así como su dirección de correo electrónico, cuando opte porque el juicio se substancie en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.

La indicación de que se tramitará en la Vía Sumaria. En caso de omisión, el Magistrado Instructor lo tramitará en esta vía en los supuestos que proceda de conformidad con el Título II, Capítulo XI de esta ley, sin embargo no será causa de desechamiento de la demanda, el hecho de que está no se presente dentro del término establecido para la promoción del Juicio en la Vía Sumaria, cuando la procedencia del mismo derive de la existencia de alguna de las jurisprudencias a las que se refiere el antepenúltimo párrafo del Artículo 58-2; en todo caso si el Magistrado Instructor, antes de admitir la demanda, advierte que los conceptos de impugnación planteados por la actora tienen relación con alguna de las citadas jurisprudencias, proveerá lo conducente para la sustanciación y resolución del Juicio en la Vía Ordinaria.

II a XIII. (...)

Texto Propuesto

Artículo 13. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

En los supuestos de las fracciones I y II, si el promovente interpone la demanda dentro de los primeros quince días del término de cuarenta y cinco del que dispone como regla general, podrá solicitar a la Sala regional competente que la demanda sea tramitada en los plazos dispuestos en la presente ley para la Vía Sumaria.

(Se recorren los siguientes párrafos)

Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, la demanda podrá enviarse a través de Correos de México, correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante, pudiendo en este caso señalar como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente, en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.

(...)

(...)

Artículo 14. La demanda deberá indicar:

I. El nombre del demandante, domicilio fiscal y su domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, así como su dirección de correo electrónico, cuando opte porque el juicio se substancie en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.

La indicación de que se tramitará en la Vía Sumaria, o bien, la solicitud para que una demanda fundamentada en cualquiera de los supuestos de la fracciones I y II de artículo 13 de la presente ley excepcionalmente sea sustanciada bajo los términos para la vía sumaria. En caso de omisión, el Magistrado Instructor lo tramitará en esta vía en los supuestos que proceda de conformidad con el Título II, Capítulo XI de esta Ley, sin embargo no será causa de desechamiento de la demanda, el hecho de que está no se presente dentro del término establecido para la promoción del Juicio en la Vía Sumaria, cuando la procedencia del mismo derive de la existencia de alguna de las jurisprudencias a las que se refiere el antepenúltimo párrafo del Artículo 58-2; en todo caso si el Magistrado Instructor, antes de admitir la demanda, advierte que los conceptos de impugnación planteados por la actora tienen relación con alguna de las citadas jurisprudencias, proveerá lo conducente para la sustanciación y resolución del Juicio en la Vía Ordinaria.

II. a XIII. (...)

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 8 de julio de 2015.

Diputado Antonio Cuéllar Steffan (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 8 de 2015.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, para despenalizar la eutanasia y regular la eutanasia activa, recibida del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de julio de 2015

Planteamiento del Problema

Pese a que desde 2009 ya está regulado en la Ley General de Salud el procedimiento para llevar a cabo la eutanasia pasiva, que consiste en suspender o evitar que inicie el tratamiento curativo en pacientes que se encuentran en fase terminal, aun queda pendiente establecer el procedimiento para poder llevar a cabo la eutanasia activa, que contempla la intervención de un profesional médico para poner fin a la vida de una persona que lo solicita reiteradamente debido a que padece alguna enfermedad en fase terminal y se encuentra en una situación de sufrimiento permanente.

Argumentos

Con la entrada en vigor en 2008 de la Ley de Voluntad Anticipada en el Distrito Federal, la Cámara de Senadores inició la discusión y el proceso de dictaminación de diversas iniciativas presentadas tanto por el Partido Acción Nacional como por el Partido de la Revolución Democrática en torno al tema del sufrimiento y la dignidad de las personas que padecen alguna enfermedad en fase terminal, así como los límites que existen entre la defensa de la vida y la obstinación terapéutica. Tal discusión dio origen a una reforma que incorporó un nuevo título a la Ley General de Salud referente a “los cuidados paliativos de los enfermos en situación terminal”.

Con esta reforma se instauró en nuestro marco jurídico el procedimiento para poder llevar a cabo prácticas que se reconocen como parte de la “eutanasia pasiva” porque se coloca en un lugar preeminente el derecho de las personas que padecen alguna enfermedad terminal a decidir sobre la interrupción del tratamiento curativo, a negarse a iniciar un nuevo tratamiento, a designar a algún familiar a que exprese esta voluntad en caso de que su padecimiento ya no se lo permita y a optar por recibir sólo cuidados paliativos en su domicilio. Esa reforma incluso incorporó para el caso de los menores de edad, el derecho de los padres a decidir el momento de la interrupción del tratamiento curativo.

A pesar de que la reforma de 2009 a la Ley General de Salud en materia de cuidados paliativos incluía prácticas que son reconocidas dentro de la clasificación de eutanasia pasiva, esa reforma incluyó en uno de sus artículos la prohibición a la eutanasia e incluso la tipificó como “homicidio por piedad”. Lo cual es contradictorio con el procedimiento expresado en la propia ley porque por ejemplo, en el capítulo que se refiere a las obligaciones de los médicos, queda explícito que el tratamiento paliativo que se aplica para mitigar el dolor de los pacientes que han decidido interrumpir el tratamiento curativo, tiene efectos secundarios como disminuir o acortar el tiempo de vida del paciente.

La eutanasia pasiva garantiza el derecho de los pacientes en fase terminal de interrumpir o negarse a recibir tratamiento curativo para adelantar el momento de la muerte. Sin embargo, es importante tomar en cuenta que cuando el sufrimiento de la persona es insoportablemente doloroso, debe existir una opción para que el paciente pueda decidir si quiere o no interrumpir su dolorosa agonía a través del procedimiento de la eutanasia activa, tal como sucede en los países del Benelux (Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo).

La iniciativa que pongo a consideración de esta asamblea es para reformar la Ley General de Salud y el Código Penal Federal con el objeto de despenalizar la práctica de la eutanasia y para establecer el procedimiento legal a través del cual el paciente en fase terminal puede presentar su solicitud para que le sea practicada la eutanasia por un médico especialista. También se establece un periodo de tiempo considerable para que el paciente pueda refrendar su decisión, de tal forma que exista la garantía de que se trata de una decisión personal y razonada y que de esta manera, el médico pueda tener la certeza de que no existen presiones externas a la voluntad del paciente que influyan en su decisión.

Tengo la convicción de que cada persona es dueña de su propio cuerpo y de su propia vida; que todos los seres humanos tenemos derecho a vivir con dignidad y que como personas conscientes, debemos ejercer la libertad de decidir sobre nuestro propio cuerpo, sobre todo en situaciones límite en las que derivado de algún padecimiento en situación terminal, el dolor y el sufrimiento físico y emocional sean tan fuertes que tengamos la opción de elegir si queremos seguir viviendo en esas condiciones, o bien, elegimos poner fin a ese sufrimiento.

Estoy convencido que no existe una sola persona cabalmente lúcida en el mundo que pueda estar a favor del sufrimiento o de la tortura hacia los seres humanos, sin embargo, el tema de la eutanasia enfrenta fuertes oposiciones de quienes afirman que la vida de las personas no les pertenece a ellos, sino a un ser superior y por tanto consideran que la eutanasia debe ser considerada como un homicidio, pese a que con ese pensamiento estén promoviendo que las personas en situación terminal experimenten dolores insoportables, crisis de pánico, depresión, angustia y agotamiento emocional generalizado.

En este sentido, es importante resaltar que por disposición constitucional, ninguna moral particular con reminiscencias religiosas puede ser impuesta al Estado mexicano, tal como lo establece el artículo 40 de nuestra Carta Magna:

“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

Nuestro país es tan diverso y tan plural que caben todo tipo de convicciones éticas y de creencias religiosas, todos tenemos el mismo derecho a ejercer nuestra libertad de pensamiento y de conciencia. Por lo tanto el estado debe permanecer neutro frente a la diversidad de posturas que existen y no debe privilegiar ni menospreciar a ninguna de las distintas posiciones ideológicas y religiosas.

Por otro lado, en un estado laico, nadie tiene el monopolio de la verdad única, mucho menos tiene derecho a imponerle al estado su propia moral.

“Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.”

Tal como lo indica el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nuestro país existe una clara separación entre el estado y las iglesias. Lo cual debe traducirse concretamente en que las Leyes que expida el Congreso de la Unión representen el bienestar general de las personas y por lo tanto sus disposiciones deben estar por encima de las diversas corrientes ideológicas que existen en nuestro país, de tal forma que ninguna ley debe corresponderse con los preceptos religiosos de ninguna de las iglesias que de nuestro país. Todas las iglesias pueden expresar libremente sus posiciones pero lo que es inaceptable, es que impongan sus ideas, sus preceptos y su moral en nuestro marco jurídico. Tenemos preceptos constitucionales que son muy explícitos al respecto:

“Artículo 130 . El principio histórico de la separación del estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.”

Finalmente quiero culminar esta argumentación haciendo mención a uno de los artículos más importantes de nuestra Constitución, se trata del artículo 1o., el cual establece los derechos humanos y sus garantías. En nuestro país, el estado debe garantizar que no se violen los derechos humanos de las personas, lo cual significa que éste no debe ser omiso frente al dolor de las personas que muestran un hartazgo al sufrimiento de su agonía, porque con ello estaría faltando a su compromiso con la sociedad.

Las convicciones éticas de las personas o las creencias religiosas no pueden ser impuestas al estado y el estado no puede imponer a un ser humano una disposición basada en una cuestión de fe y obligarlo a sufrir una larga y dolorosa agonía cuando el enfermo ya no quiere vivir en esas condiciones.

El Estado mexicano no debe ser el transmisor de la idea que afirma que la vida no nos pertenece a los seres humanos, sino que pertenece a una entidad suprema y etérea, porque al hacerlo estaría fungiendo como custodio de credos y doctrinas religiosas. El Estado mexicano debe ser neutro y colocarse por encima de cualquier pensamiento religioso o de cualquier corriente de pensamiento porque en la cúspide de todas esas corrientes ideológicas se encuentra el respeto irrestricto a los derechos humanos, tal como lo establece el artículo 1o.:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Todos los seres humanos debemos tener el derecho de elegir si queremos morir en un ambiente lleno de sufrimiento y de dolor o si queremos ejercer nuestro derecho a “bien morir” cuando consideremos que nuestra agonía es tan insoportable que nos impide vivir con dignidad.

En un estado laico caben todas estas opciones, lo importante es que nuestras leyes no estén impregnadas de un sesgo que privilegie a ciertas creencias religiosas sometiendo con ello a otra parte importante de la sociedad que no compartimos esa forma de ver la vida porque tenemos nuestras propias convicciones éticas.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforma el título Octavo Bis y los artículos 166 Bis, 166 Bis 1, 166 Bis 3, 166 Bis 5, 166 Bis 7, 166 Bis 15, 166 Bis 16, 166 Bis 21 y 421 Bis; Se adiciona el artículo 166 Bis 22 de la Ley General de Salud. Se adiciona un segundo párrafo a los artículos 302 y 312 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Título Octavo Bis
De los cuidados paliativos y del procedimiento de eutanasia a los enfermos en situación terminal

Artículo 166 Bis. (...)

I. Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas, necesarios, así como la posibilidad de optar por el procedimiento de eutanasia cuando el sufrimiento sea insoportable.

II. Garantizar una muerte en condiciones dignas a los enfermos en situación terminal;

III. a VI. (...)

Artículo 166 Bis 1. (...)

I. a VII. (...)

VIII. Muerte natural. El proceso de fallecimiento de un enfermo en situación terminal;

IX. (...)

X. Eutanasia: El acto practicado por un profesional médico que interviene para poner fin a la vida de una persona que lo solicita debido a que padece alguna enfermedad en fase terminal o que se encuentra en una condición patológica incurable que lo mantiene en permanente sufrimiento físico o mental.

Artículo 166 Bis 3. (...)

I. a XI. (...)

XII. A solicitar por escrito a su médico que le sea practicado el procedimiento de eutanasia;

XIII. A revocar su solicitud de eutanasia en el momento que lo desee, en este supuesto, la solicitud será extraída del expediente médico y se le devolverá al paciente; y

XIV. Los demás que las leyes señalen.

Artículo 166 Bis 5. El paciente en situación terminal, mayor de edad o en la etapa adolescente, que esté en pleno uso de sus facultades mentales, tiene derecho a la suspensión voluntaria del tratamiento curativo, al tratamiento estrictamente paliativo o a solicitar por escrito al médico especialista, su voluntad a que le sea practicada la eutanasia .

Artículo 166 Bis 7. El paciente en situación terminal que esté recibiendo los cuidados paliativos, podrá solicitar recibir nuevamente el tratamiento curativo, ratificando su decisión por escrito ante el personal médico correspondiente. Durante esta etapa, el paciente también podrá tener la opción de presentar ante el médico especialista una solicitud por escrito expresando su voluntad de suspender los cuidados paliativos y que le sea practicada la eutanasia.

Artículo 166 Bis 15. (...)

I. Proporcionar toda la información que el paciente requiera, así como la que el médico considere necesaria para que el enfermo en situación terminal pueda tomar una decisión libre e informada sobre su atención, tratamiento, cuidados paliativos o procedimiento de eutanasia.

II. a III. (...)

IV. Informar al enfermo en situación terminal, sobre las opciones que existan de cuidados paliativos y sus consecuencias, así como analizar la solicitud de eutanasia cuando el paciente decida llevar a cabo dicho procedimiento motivado por una situación desesperada y de dolor permanente.

V. a X. (...)

XI. Ningún médico estará obligado a practicar el procedimiento de eutanasia si rechaza hacerlo por objeción de conciencia. En este caso, deberá informar al paciente dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la solicitud precisando las razones de su rechazo y deberá entregar el expediente médico del paciente a otro médico especialista que tenga la disposición de atender esta solicitud.

XII. Las demás que le señalen ésta y otras leyes.

Artículo 166 Bis 16. (...)

(...)

Se suprime (tercer párrafo)

Artículo 166 Bis 21. No comete infracción ni podrá ser denunciado civil o penalmente, el médico que practique la eutanasia, siempre y cuando se garanticen los siguientes requisitos:

I. Que el paciente sea mayor de edad o en etapa adolescente y se encuentre consciente al momento de efectuar su solicitud.

II. Que la solicitud se realice voluntariamente después de un proceso profundo de reflexión personal y sin interferencia de ninguna presión externa.

III. Que el paciente que lo solicite padezca alguna enfermedad en fase terminal en un estado permanente de sufrimiento físico o psíquico insoportable y sin perspectiva de mejoría.

IV. Que la persona que lo solicite tenga alguna condición patológica que lo mantenga en un constante sufrimiento físico o mental que no pueda ser aliviado.

Artículo 166 Bis 22. En el procedimiento de la Eutanasia, el médico deberá:

I. Informar al paciente sobre su estado de salud, esperanza de vida, razonar con él sobre su solicitud de eutanasia, discutir sobre las posibilidades terapéuticas que aun existan, así como los cuidados paliativos y sus consecuencias, todo ello hasta que el paciente tenga un total convencimiento de que ya no tiene más alternativas y sea posible garantizar que la solicitud es completamente voluntaria.

II. Asegurarse de la persistencia del sufrimiento físico o psíquico del paciente y de su voluntad reiterada. Para lograr este objetivo, tendrá tres entrevistas con el paciente en un periodo no mayor a un mes.

III. Consultar con otro médico lo relativo al carácter grave e incurable del padecimiento. El médico consultado, estudiará el expediente, examinará al paciente y se asegurará de que no tiene esperanza de vida, además podrá corroborar que hay un sufrimiento constante y reiterado. El médico consultado deberá ser imparcial e independiente tanto del paciente como del médico tratante y tener competencia respecto a la patología que sufre el paciente. El médico tratante informará al paciente sobre los resultados de esta consulta; y

IV. La solicitud del paciente estará fechada y firmada por el paciente. Si éste se encontrara imposibilitado físicamente para redactar y firmar su solicitud, ésta podrá ser realizada por la persona de su elección.

Artículo 421 Bis. Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 100, 122, 126, 146, 166 Bis 20 , 205, 235, 254, 264, 281, 289, 293, 298, 325, 327 y 333 de esta ley.

Artículo Segundo. Se adicionan con un segundo párrafo los artículos 302 y 312 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 302 . (...)

No se considerará homicidio al acto practicado por un profesional médico que interviene para poner fin a la vida de una persona que lo solicita en caso de enfermedad en fase terminal, en los términos de la Ley General de Salud.

Artículo 312. (...)

Quedan excluidos del supuesto anterior los profesionales médicos que intervienen para poner fin a la vida de una persona de acuerdo con lo que establece la Ley General de Salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 8 de julio de 2015.

Diputado Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 8 de 2015.)

Que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por Filiberto Guevara González, en nombre propio y de Roberto Ruiz Moronatti, diputados del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de julio de 2015

Los suscritos, Roberto Ruiz Moronatti y Javier Filiberto Guevara González, diputados a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XI al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante el presente sexenio en México se han impulsado reformas transformadoras que permitirán acelerar el crecimiento económico con desarrollo social.

Se ha buscado construir un México incluyente dedicado a enfocar la acción del estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva.

Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los mexicanos, a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad, seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna, como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos.

Según cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) correspondientes a 2010, el 46.2% de la población se encontraba en condiciones de pobreza.

El hambre es la expresión más lacerante de la pobreza extrema; de acuerdo con el Coneval, entre 2008 y 2010, en un escenario de crisis económica y volatilidad de precios internacionales de alimentos, la única carencia social que aumentó su incidencia fue la carencia alimentaria.

Por otro lado, la distribución del ingreso del país representa un reto para el desarrollo nacional y la equidad social. Los procesos de diseño, gestión, implementación, y monitoreo se han trabajado de manera aislada, lo que ha derivado en ocasiones en la duplicidad de programas y en una falta de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno; se carece además de una adecuada articulación interinstitucional.

En este contexto es necesario rescatar la propuesta que hicieran los senadores de la LX y LXI Legislaturas, Adolfo Toledo Infanzón y Francisco Herrera León para modificar la Ley de Desarrollo Social, la cual, lejos de perder vigencia es hoy más necesaria que nunca.

Es indudable que la mala ejecución de los programas sociales destinados a abatir la pobreza y la desigualdad en nuestro país ha contribuido a generar dichas condiciones sociales.

Por otro lado, encontramos la incapacidad de los gobiernos locales de nuestro país para hacer frente a sus responsabilidades públicas, pues, igualmente a causa de esta crisis económica que, aun cuando se diga lo contrario, todavía padecemos, dichos entes territoriales han alcanzado niveles históricos de deuda pública que les impiden cumplir con sus encargos.

Así, de cara a esta eventualidad, se requiere del diseño de una política de desarrollo social que parta del principio de subsidiariedad, justamente, para facilitar el acceso de un ente gubernamental que, sin representar una invasión competencial, coadyuve en el cumplimiento de determinadas tareas asistenciales que, finalmente, redundarán en el beneficio de la colectividad.

En efecto, el principio de subsidiariedad, en este caso en particular tratándose del desarrollo social de nuestro país, en modo alguno constituye una práctica contraria al propio pacto federal. Como bien ha señalado el máximo tribunal del país, los principios federal, estatal y municipal “tienen por objeto consolidar una relación permanente de colaboración constructiva, corresponsable y de ayuda mutua entre los gobiernos federal, del estado y de los municipios, y de entre éstos con los organismos públicos autónomos a favor del desarrollo democrático del Estado, basado en el constante mejoramiento político, económico, social y cultural de la comunidad y en una relación cooperativa e interdependiente”, tal y como se desprende del siguiente criterio:

Novena época
Registro: 167419
Instancia: Pleno
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIX, abril de 2009
Materia(s): constitucional
Tesis: P./J. 38/2009
Página: 1294

Principios de fidelidad federal, estatal y municipal. Deben entenderse conforme al régimen de competencias previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los artículos 158-a, 158-c, 159-d, 158-e y 158-n de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza establecen que los principios de fidelidad estatal y municipal tienen por objeto consolidar una relación permanente de colaboración constructiva, corresponsable y de ayuda mutua entre los gobiernos federal, del estado y de los municipios, y de entre éstos con los organismos públicos autónomos a favor del desarrollo democrático del estado, basado en el constante mejoramiento político, económico, social y cultural de la comunidad y en una relación cooperativa e interdependiente, los cuales están vinculados directamente con los valores, principios y bases previstas en dicha constitución local y demás leyes aplicables, bajo el estado humanista, social y democrático de derecho. Al respecto, el tribunal en pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima importante precisar que los principios de fidelidad federal, estatal y municipal, deben entenderse conforme al régimen de competencias previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual garantiza la coexistencia de los tres órdenes de gobierno con pleno respeto de la autonomía municipal establecida en el artículo 115 del texto fundamental.

Controversia constitucional 35/2007. Municipio de Torreón, estado de Coahuila de Zaragoza. 5 de agosto de 2008. Once votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.

Aunado a lo anterior, la doctrina más autorizada en la materia ha sostenido que la importancia de la regulación del principio de subsidiariedad no puede pasarse desapercibida de ninguna manera, pues a partir de ella se ha logrado recuperar la riqueza axiológica que no puede ser considerada sólo como una simple técnica de distribución del poder entre instancias institucionales homogéneas, como es el caso de los entes territoriales. De tal suerte que, si tomamos ahora como referencia el modelo que comporta las diferentes funciones inherentes al funcionamiento de la Unión Europea, podemos atisbar que la idea que pergeña el principio de subsidiariedad es, justamente, el acercamiento de las decisiones de los poderes públicos a los ciudadanos y la garantía de la transparencia y la democracia.

En este sentido, la perspectiva del principio de subsidiariedad en general es no tanto la de clasificación de la distribución de competencias en el mismo plano normativo de su definición, cuando de la precisión de tal distribución en el momento dinámico de su actualización y aplicación.

Por lo tanto, en este orden de consideraciones, el principio de subsidiariedad que aquí proponemos introducir a la ley de desarrollo social dotaría de mayor eficacia a la actividad estatal, al propiciar las condiciones necesarias para que actúen de manera concurrente y, en ocasiones, supletoria. De esta manera, al establecer en el artículo 3º del citado ordenamiento que la política de desarrollo social de nuestro país se habrá de sujetar al principio de subsidiariedad se estará dando un impulso de gran calado al abatimiento de la pobreza en nuestro país.

En suma, mediante esta adición a la Ley General de Desarrollo Social se logrará el ideal que, precisamente, la originó; inscribir al desarrollo social como un derecho constitucional, a fin de establecer la concurrencia federalista en la formulación y ejecución de la política social, así como la autonomía del órgano de seguimiento y evaluación de política social; es decir, redimensionar el fenómeno desde la perspectiva de una reforma social de mayor envergadura que aporte elementos a la reforma general de un estado que debe recuperar su responsabilidad social y generar un proceso incluyente de equidad y justicia social.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción X al artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 3. (...)

I. – X. (...)

XI. Subsidiariedad: intervención del nivel de gobierno más cercano al destinatario de los programas de desarrollo social, bajo el supuesto de que es el criterio más funcional y racional para el ejercicio de la acción misma, siempre que se garantice que la intervención no representa un riesgo para las competencias de los demás niveles de gobierno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados : Roberto Ruiz Moronatti, Javier Filiberto Guevara González (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Julio 8 de 2015.)

Que expide la Ley General sobre los Derechos y Obligaciones en Materia de Pensión Alimenticia, recibida de la diputada Martha Lucía Mícher Camarena, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de julio de 2015

Quien suscribe, Martha Lucía Mícher Camarena, diputada federal de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General sobre los derechos y obligaciones en materia de Pensión Alimenticia, al tenor del siguiente

I. Planteamiento del problema

El Estado debe de garantizar los derechos humanos y la obligación alimentaria que se fundamenta en el derecho que tienen los acreedores alimentarios a gozar de las condiciones mínimas para una vida digna.

El derecho internacional de los derechos humanos así lo ha contemplado y dentro de las obligaciones del Estado están i) la armonización del derecho interno con el derecho internacional de los derechos humanos que implica la necesidad de realizar reformas legislativas acordes a lo establecido por la comunidad internacional para garantizar dicho derecho ii) el principio de la debida diligencia establecido por los tratados internacionales y reforzado por la jurisprudencia de la justicia internacional que establece la obligación del Estado de prevenir, sancionar y erradicar la violencia.

Ambos principios se conjugan para justificar el mejoramiento de la legislación alimentaria ya que persiste legislación dentro de la federación que contradice principios establecidos en los tratados internacionales ya sea por no incorporar la perspectiva de género o excluir los nuevos paradigmas de abordaje de las personas con discapacidad, personas mayores o niñas, niños y jóvenes acorde a las exigencias de los estándares internacionales.

El derecho alimentario está dirigido a garantizar las condiciones de una vida digna en especial para aquellas personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad por razones de sexo, edad, discapacidad entre otras. En este caso las cifras estadísticas del Estado mexicano refleja datos alarmantes, ejemplo de ello es la prevalencia de desnutrición crónica en menores de 4 años indígenas, aunque ha presentado una disminución mayor al 10 por ciento en los últimos 20 años, aun es del triple de la media nacional 37.4 por ciento. El 60 por ciento de las muertes anuales en menores de 5 años son atribuibles a la desnutrición.

El 15 por ciento de los hogares en México es mantenido por una mujer1 de ellos 97.9 por ciento carece de cónyuge en el hogar2 , 16.3 por ciento de mujeres jefas de hogar en México son solteras3 . En México (2013), donde los hogares encabezados por mujeres representan una cuarta parte, 8 de cada 10 jefas de familia vive sin cónyuge y participa en el mercado laboral para cubrir las necesidades de sus hijas e hijos, señala el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

A partir de los 45 años, aumenta la proporción de jefaturas femeninas en comparación con las masculinas. Las mujeres de 45 a 59 años son jefas de hogar en 31.8 por ciento y de 26.9 por ciento cuando rebasan los 60 años; los hombres en esos grupos de edad representan el 28.7 y 18.1 por ciento, respectivamente4 .

La obligación alimentaria es un deber jurídico y encierra un profundo sentido ético, ya que significa la preservación de la vida como valor primario. Las fuentes de la obligación alimentaria, son la ley y la voluntad, de ahí que el Estado mexicano, imponga medidas para su cumplimiento. Sin embargo, la falta de homogeneidad en la legislación local en materia de pensión alimenticia constituye un grave problema, si bien es cierto, que todas las entidades federativas regulan en sus leyes de materia civil los derechos de las personas beneficiarias de las pensiones alimenticias, así como las obligaciones de las personas deudoras, los criterios utilizados varían de un lugar a otro.

Esta falta de uniformidad en esta materia de los distintos Estados no permite una protección adecuada a los estándares internacionales para las personas acreedoras que en este caso, según las estadísticas son en su gran mayoría mujeres, niños, niñas, personas mayores y personas con discapacidad, se requiere por lo tanto una legislación adecuada que permita avanzar en la armonización del marco ético jurídico de los derechos humanos en las normas tanto que regulan la materia.

Un marco jurídico que tome en cuenta la complejidad de los derechos de los sujetos acreedores, incorporando sus perspectivas contempladas en el derecho internacional de los derechos humanos. El impacto del incumplimiento incide directamente en derechos básicos como la alimentación, educación, la salud, la nutrición, vestido, recreación y que son necesarios para gozar de una vida digna. Generando el incumplimiento condiciones de discriminación y violencia que en caso de las mujeres significa un empobrecimiento de su patrimonio lo que da como resultado un acto de violencia, por lo tanto no se puede obviar como lo destaca la Recomendación 19 del Comité de la CEDAW, que la violencia es una forma de discriminación, en otras situaciones es fundamental la valoración de los posibles ciclos de violencia en que se encuentran las mujeres, las niñas y niños, personas mayores y personas con discapacidad, constituyéndose en factores importantes para los jueces y juezas.

Asimismo para los niños y las niñas implica una violación a sus derechos y al principio del bien superior de la niñez y constituyéndose el incumplimiento en un obstáculo para el ejercicio de otros derechos. Asimismo dicho incumplimiento en el caso de las personas mayores y personas con discapacidad incide en el derecho a la autonomía personal reconocido en los instrumentos de derechos humanos.

Estas nuevas exigencias establecidas por los estándares internacionales ameritan incluir nuevas instituciones jurídicas que sustituyan otras que reproducen la discriminación y violencia de un sistema patriarcal que ha buscado naturalizarlas tales como el concepto de concubinato por el de unión de hecho, la diferenciación discriminatoria entre hijos legítimos o ilegítimos, el tratamiento en relación al derecho alimentario para acreedores con discapacidad las normas estatales regulan este derecho bajo el paradigma asistencial y violentando el artículo 12 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Por ello, con fundamento en las facultades que nuestra Constitución establece, resulta necesario plasmar en una ley los criterios generales que deberán observarse en los procedimientos para aplicar e interpretar las normas en materia de pensión alimenticia que harán que las personas deudoras alimentarias cumplan con su obligación en toda la República Mexicana y así garantizar que la vida de las personas beneficiarias sea lo más saludable y cuente con un mínimo de satisfactores, que le permitan llevar un nivel de vida aceptable; alimentación suficiente, vestido adecuado y una vivienda decorosa.

II. Argumentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Establece que la normativa de los derechos humanos se interpretará de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Reconoce que la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Afirmando que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a una vida digna que incluye el derecho a la educación, salud, vivienda, recreación entre otros.

Estos derechos se ven reafirmados y ampliados por el derecho internacional de los derechos humanos en donde diversos instrumentos reconocen el derecho alimentario sin discriminación. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer establece la obligación de los Estados de modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres que están basado en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, patrones establecidos por una sociedad patriarcal que genera violencia patrimonial que en ocasiones se manifiesta en que los hombres no se responsabilicen de sus obligaciones alimentarias con su pareja hijos/as, padre, madre, hermanas/os entre otros. Afectando las posibilidades de las mujeres no solo a nivel económico sino emocional colocándolas en situaciones que son un obstáculo para el logro del principio de igualdad sustantiva. Este instrumento establece la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos.

Afirma que los Estados Unidos Mexicanos por ser signatario de este instrumento deberán adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera social y económica y asegurar en condiciones de igualdad los mismos derechos en particular el derecho a prestaciones familiares.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce: que la población con discapacidad tiene el derecho a vivir de forma independiente y facilitar las medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de sus derechos que incluye elegir el lugar de residencia, a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios que están incluidos en las obligaciones alimentarias. Establece el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado lo que incluye alimentación, vestido y vivienda. Así como el derecho a la salud, educación, recreación entre otros.

La Convención de los Derechos del Niño reconoce que toda niña/o tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Los padres y otras personas encargadas son responsables primordiales de proporcionar dentro de sus posibilidades y medios económicos el nivel de vida adecuado particularmente la nutrición, vestuario y vivienda. Establece que los Estados Unidos Mexicanos deben tomar las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia del deudor alimentario tanto que vivan en la república como en el exterior.

La Convención Iberoamericana de Derechos de los jóvenes reconoce la importancia de la familia y la responsabilidad y deberes de padres y madres y otros responsables en garantizar el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en dicho instrumento.

En relación con las personas mayores, la comunidad internacional reconoce en varios instrumentos como la Convención sobre los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y la Carta de San José el derecho de las personas mayores a gozar de derechos alimentarios conforme a sus características específicas, promoviendo su independencia, autonomía y dignidad.

Se une a estos instrumentos la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares donde se reconoce que los trabajadores migrantes y sus familiares tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros en particular los fondos necesarios para el sustento de sus familiares.

Bajo la obligación de la armonización del derecho interno con el derecho internacional de los derechos humanos se hace necesario contar con una legislación que regule de manera adecuada la obligación alimentaria y el respeto de los derechos humanos que surgen de dicha obligación; se vuelve indispensable, la introducción de un instrumento legal que oriente adecuadamente las actuaciones públicas y privadas a favor del cumplimiento de esta obligación.

Que las violaciones a las obligaciones alimentaria violenta los derechos humanos de los acreedores/as alimentarios que afectan la vida, integridad, goce y disfrute de sus derechos humanos y bajo el principio de la debida diligencia el Estado debe desarrollar acciones dirigidas a prevenir, detectar, atender, proteger y sancionar estas formas de violencia.

Las desigualdades de poder entre deudores y acreedores alimentarios, no permiten ejercer –plenamente– sus derechos en el campo social, económico, cultural y familiar, negándoseles el acceso a una vida digna, lo cual constituye una violación de sus derechos humanos y libertades fundamentales; en razón de lo cual es necesario, legislar de manera integral a través de medidas que incluyan la detección, prevención, atención, protección, reparación y sanción de la violencia patrimonial contra los acreedores alimentarios.

III. Fundamento legal

Por lo expuesto y fundado en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General sobre los derechos y obligaciones en materia de Pensión Alimenticia

Artículo Único. Se expide la Ley General sobre los derechos y obligaciones en materia de Pensión Alimenticia

Ley General sobre los Derechos y Obligaciones en Materia de Pensión Alimenticia

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo I
Del objeto

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria general en toda la República Mexicana y tiene por objeto:

I. Establecer y regularlos derechos de las personas beneficiarias de la pensión alimenticia;

II. Establecer y regular al derecho de recibir y las obligaciones de las personas de dar prestación alimentaria derivada de las relaciones por parentesco consanguíneo, afinidad y civil;

III. Establecer los criterios generales que deberán observarse en los procedimientos para aplicar e interpretar las normas en materia de pensión alimenticia; y,

IV. Establecer la base de datos nacional de personas obligadas a proporcionar la pensión alimenticia.

V. La federación y las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán expedir las disposiciones legales y tomarán las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a esta ley.

Capítulo II
De la Interpretación

Artículo 2. Las Entidades Federativas, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar que se tomen en cuenta los intereses y opiniones de las personas que tienen derecho a la pensión alimentaria.

Asimismo, se aplicarán los principios y las normas establecidos en los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos de los que el México forma parte; especialmente deberá observarse la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Artículo 3. En términos de esta Ley, las características de la obligación alimentaria son: perentoria, personalísima, irrenunciable y prioritaria, así como la directriz de responsabilidad en el cumplimiento de los deberes de los sujetos obligados. En materia procesal, se estará a los principios de gratuidad, oralidad, celeridad, oficiosidad, sencillez, informalidad y sumariedad, todo esto en equilibrio adecuado con el debido proceso.

Artículo 4. La pensión alimenticia es inembargable y tiene prioridad, sin excepción, sobre cualquier otra deuda que tenga la persona obligada a darla, y el pago de la misma no estará sujeto a los porcentajes y limitaciones establecidas para descuentos directos fijados en otras leyes.

Artículo 5. Son principios rectores de para la protección de las personas que tienen derecho a la pensión alimenticia, los siguientes:

I. La dignidad humana;

II. La interpretación pro persona;

III. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así? como en los tratados internacionales;

IV. El interés superior de la niñez;

V. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

VI. No discriminación;

VII. Igualdad Sustantiva;

VIII. El acceso a una vida libre de violencia

IX. Enfoque diferencial y especializado; y,

X. Mínimo existencial.

Capítulo III
Reglas Generales de Aplicación

Artículo 6. Para conocer de los procesos mencionados en esta ley, serán competentes los jueces y juezas de lo familiar.

Artículo 7. Las resoluciones dictadas conforme a lo dispuesto en esta ley, no constituirán cosa juzgada material. la autoridad competente podrá modificarlas a solicitud de las personas beneficiarias.

Artículo 8. Las Procuradurías de Protección, a nivel federal y estatal, en términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tendrán la representación en suplencia de niñas, niños y adolescentes involucrados en procedimientos judiciales en materia de pensión alimenticia.

La autoridad que conozca de los procesos alimentarios de niñas, niños y adolescentes, así como de personas adultas con alguna discapacidad, en situación de abandono deberá actuar de oficio.

Artículo 9. Ninguna persona funcionaria podrá cobrar ni recibir emolumento alguno, por realizar servicios, asesoría, representación legal, notificaciones u otro tipo de diligencias en materia de pensión alimenticia

Artículo 10. Con el fin de hacer valer los derechos aquí consignados, las personas que carecieran de asistencia legal por falta de recursos económicos para pagarla, tendrán derecho a que el Estado se la suministre gratuitamente. Para este efecto, serán representados por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y los Sistemas Estatales.

Artículo 11. Las personas que realicen depósitos de pensiones alimenticias, sea convenio o por mandato judicial, serán integradas a la base de datos nacional de personas obligadas a proporcionar la pensión alimenticia, de la que será responsable el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

En dicha base de datos, se llevará un registro de la persona deudora alimentaria, de las personas beneficiarias, el monto fijado por resolución judicial o mediante convenio, la fecha y monto de los depósitos mensuales. Así como, el registro de las personas que hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias por dos meses de manera consecutiva o por cuatro de forma alternada.

Artículo 12. Toda persona obligada alimentariamente tendrá impedimento migratorio para salir del país, cuando la persona beneficiada o su representante legal lo solicite de forma expresa y una o un juez lo determine.

Para que se permita la salida del país, la o el juez deberá autorizarlo por escrito, para lo cual la personas obligada deberá aportar garantía de cumplimiento de la obligación por seis meses y la prueba necesaria que demuestre fehacientemente que el motivo de su viaje será por razones laborales, de estudio o vacaciones, así como la duración de su estadía en el extranjero en la materia.

Título Segundo
De las Personas Obligadas y las Personas Beneficiarias

Capítulo II
De la obligación alimentaria entre parientes

Artículo 13. El derecho a los alimentos es una prerrogativa derivada de las relaciones derivadas del parentesco por parentesco consanguíneo, afinidad y civil.

Siendo determinado por convenio o sentencia, si no se ha establecido otro incremento, los alimentos tendrán uno automático, equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente, en el lugar donde se encuentre la persona deudora o la persona beneficiaria alimenticios. Sólo en el caso que la persona deudora alimentaria demuestre, que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos, se ajusta al que realmente hubiese obtenido económicamente.

Artículo 14. Los padres y madres e hijas e hijos, procreados en matrimonio, concubinato, adopción, inseminación artificial o en cuales quiera de sus formas de concepción, tendrán los mismos derechos, respecto a los alimentos en general, en todo el territorio nacional, como se establece en esta ley, sin discriminación de acuerdo a su origen.

Artículo 15. Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley disponga. Los concubinos, al igual que los cónyuges, que sean padres y madres de hijas e hijos reconocidos, no reconocidos o declarados, tienen la obligación de prestar la pensión alimenticia, en cuales quiera de las formas de concepción citadas en el artículo anterior.

Artículo 16. Padres, madres, hijas e hijos, están obligados recíprocamente a darse alimentos, aún en los casos de padres y madres no reconocidos o declarados; una vez hecho tal reconocimiento, el pago de alimentos se hará en forma retroactiva. A falta o por imposibilidad de madres y padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. Para hacer efectivo el pago retroactivo de alimentos, se observará la buena o mala fe de la persona deudora alimentaria, sólo en casos de buena fe se exceptuará del pago retroactivo de los mismos.

Artículo 17. Las y los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres y madres. La obligación quedará subsistente para las madres o padres biológicos no reconocidos, así como para las y los hijos no declarados o reconocidos. Esta obligación será exigible a las y los hijos, a partir de que comience a trabajar, en su profesión, arte u oficio y cuando la madre y/o el padre, caigan en desgracia o enfermedad. La madre, el padre, la hija o el hijo, que deseen reclamar el pago de alimentos, podrán hacerlo en cualquier tiempo e incluso, a parientes colaterales de la persona deudora alimentaria, hasta el cuarto grado en la línea colateral desigual.

Artículo 18. A falta o por imposibilidad de las y los ascendientes o descendientes, la obligación recae en las y los hermanos del padre o la madre. Para el caso de dar alimentos a la madre y/o padre, todas y todos los hijos sin distinción, tendrán la obligación de alimentarles, cuando los necesiten, por enfermedad, discapacidad o deterioro físico de su persona y no puedan alimentarse a sí mismos.

Faltando parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos, las y los parientes colaterales dentro del cuarto grado en la línea colateral desigual. Lo mismo se observará para las madres, padres, hijas e hijos no reconocidos o declarados.

Artículo 19. En los casos de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, física o mental, la obligación alimentaria de los padres y madres debe mantenerse aunque haya alcanzado la mayoría de edad y durante el tiempo que persista su discapacidad o hasta lograr su rehabilitación y pleno desarrollo, o pueda sostenerse económicamente por sí misma.

Están obligados a proporcionar alimentos de manera subsidiaria, en caso de muerte del padre o madre o personas que ejerzan la guardia y custodia, las y los hermanos mayores de 18 años de edad, ascendientes por orden de proximidad y colaterales hasta el tercer grado o, en su defecto, el Estado, hasta el cumplimiento de los dieciocho 18 años.

La federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán generar programas de coadyuvancia para padres y madres y personas que ejerzan la guardia y custodia de niñas, niños y adolescentes en la situación descrita en el párrafo anterior.

Artículo 20. Tratándose de las personas adultas mayores que carezcan de capacidad económica se procurará, además de garantizar la pensión alimenticia, todo lo necesario para su atención geronto-geriátrica, independientemente de su integración al seno familiar.

Capítulo II
Del concepto de alimentos

Artículo 21. Se entiende por alimentos lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia médica, se incluirán los gastos de embarazo y parto en cuanto no estén cubiertos de otro modo, educación, recreación, transporte y otros, conforme a las posibilidades económicas y el capital que le pertenezca o posea quien ha de darlos. Se tomarán en cuenta las necesidades y el nivel de vida acostumbrado por la persona beneficiada, para su normal desarrollo físico y síquico, así como sus bienes.

En cuanto a la educación si las personas son menores de 18 años de edad se proporcionará los recursos necesarios a fin de procurar se concluya la educación a nivel superior o el aprendizaje de un arte u oficio, aun después de la mayoría de edad hasta un máximo de veinticinco años, si los estudios se realizan con provecho, tanto en tiempo como en el rendimiento académico, la edad se extenderá hasta los treinta años. En el caso de personas con discapacidad que no les permita proveerse lo necesario para el sustentase a sí misma, la obligación se extenderá el tiempo que lo la persona lo requiera.

Artículo 22. Tratándose de gastos de embarazo y parto deberá incluirse el costo de las pruebas para acreditar el embarazo, constatar y monitorear el estado general de salud de la madre y del producto que va a nacer; el costo de las visitas ginecológicas, los análisis y estudios necesarios y en su caso, los medicamentos y suplementos alimenticios para la madre, prescritos por la o el médico, que deben practicarse durante los nueve meses de la gestación; la ropa de maternidad; el costo de los elementos necesarios para tener a la persona nacida en condiciones óptimas de higiene, alimentación y bienestar; como son: vestido, pañales, mamilas, alimento complementario o suplementario, según sea el caso. Durante el primer año de vida de la persona recién nacida, visitas mensuales al pediatra para vigilar y asegurar su sano y apropiado desarrollo; recibir las vacunas y los refuerzos pertinentes, observar sus cambios de alimentación, su aumento de peso y crecimiento proporcionado a su edad.

Artículo 23. La persona deudora alimentaria de niñas y niños menores de doce años podrá solicitar semestralmente ante la o el juez respectivo, un examen médico que certifique el estado de salud físico y nutricional. Este examen deberá ser practicado o certificado por la instancia respectiva del sistema de salud.

Capítulo III
De las características de la obligación alimentaria

Artículo 24. El derecho a los alimentos no podrá renunciarse ni transmitirse de modo alguno. La obligación alimentaria es imprescriptible, personalísima e incompensable.

Artículo 25. La obligación de prestar alimentos no puede ser compensada con obligación alguna, ni ser objeto de transacción; ni el derecho a los alimentos puede renunciarse ni transferirse por acto entre vivos o muerte de la persona beneficiaria o deudora de alimentos, ni constituir a terceros derecho alguno sobre la suma que se destine a los alimentos.

Capítulo IV
De la fijación de alimentos

Artículo 26. Los alimentos se fijarán o variarán en relación con las posibilidades y recursos económicos de quien los debe dar y las necesidades de quien los recibe. Para fijar la pensión se tomarán en cuenta:

I. El capital o los ingresos económicos de la persona deudora;

II. Los gastos de la persona beneficiaria, para ello se tomará en cuenta la edad y sus necesidades;

III. El salario mensual de la persona deudora alimentaria; si renunciare a su trabajo para no cumplir con su obligación, el último salario mensual será la base para fijar la pensión;

IV. Si la persona deudora alimentaria trabajare sin salario fijo o no se pudiere determinar sus ingresos, la o el juez hará inspección en sus bienes y determinará la renta presuntiva;

V. La edad y necesidades de otras personas beneficiarias que pudieran existir;

Los gastos personales de la persona deudora alimentaria, quien en ningún caso podrá evadirlas responsabilidades de la pensión.

Artículo 27. Cuando no sea comprobable el salario o los ingresos de la persona deudora alimentaria, la o el Juez resolverá con base en la capacidad económica y el nivel de vida que hayan llevado en los últimos dos años la persona y sus beneficiarios alimentarios.

Artículo 28. Para el caso de fijar de manera provisional una pensión alimenticia, se computará el monto del retroactivo desde la fecha de la solicitud de alimentos. Una vez fijada la suma de pensión alimenticia definitiva, el monto se pagará a partir de esta última fecha.

Si la suma de la pensión alimenticia provisional es superior a la establecida en la pensión alimenticia definitiva, no se devolverá el excedente.

De no fijarse pensión alimenticia provisional se computará el retroactivo cuando se fije la pensión alimenticia definitiva, desde la fecha en que se interpuso la solicitud de alimentos.

Artículo 29. Un bien inmueble que sirva como habitación de las personas beneficiarias, o que, por su misma naturaleza y plusvalía, ofrezca mayores ventajas para éstas, podrá considerarse como pago adelantado de la obligación, siempre y cuando la parte actora se mostrare conforme.

Capítulo V
De las personas beneficiarias alimentarias

Artículo 30. Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:

La persona beneficiaria;

I. La o el ascendiente que tenga a las hijas e hijos bajo su patria potestad;

II. La persona que tenga la tutoría de la persona beneficiaria;

III. Las y los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado; y,

IV. El Ministerio Público.

Artículo 31. Tendrá derecho a la pensión alimenticia prenatal, aquella mujer que impute la paternidad de la hija o hijo concebido, que demuestre estar embarazada, y tenga los medios probatorios para ello, indicando que para acreditar la maternidad y paternidad correspondiente se estará al resultado de la prueba de ácido desoxirribonucleico, ADN.

Artículo 32. Tratándose alimentos, las y los cónyuges; las y los concubinos; las parejas; y, las y los hijos menores de 18 años de edad o mayores con servicios de apoyo para la toma de decisiones por vivir una discapacidad que no les permite valerse por sí mismas, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y los bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia, sin que se afecte la conservación de la fuente de ingresos. Se entiende que un ser humano tiene discapacidad, cuando padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales que le impiden realizar una actividad normal, por lo que la satisfacción alimentaria debe darse con plena referencia a su ámbito personal, familiar, educativo y social, para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo. Podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos éstos. Los ingresos que se reciban por alimentos no podrán ser gravados por impuesto alguno.

Capítulo VI
De la deuda alimentaria

Artículo 33. La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare para subsistir la persona que tuviere derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda. Se verifica el pago por meses anticipados. Los alimentos concedidos comenzarán a devengar intereses legales por mora, desde el momento en que se dicte la sentencia o si es de mes a mes, desde que venció o debió ser satisfecha la obligación.

Artículo 34. La persona deudora alimentaria no estuviere presente o se rehusare entregar lo necesario para alimentar a los miembros de su familia con derecho a recibirlos, será responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esas exigencias, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria.

Artículo 35. El cónyuge o persona concubina que abandone a la otra sigue obligada a cumplir con los gastos derivados de la asistencia familiar. En tal virtud, la persona que no haya dado lugar al abandono, podrá pedir a la jueza o Juez que obligue a ministrar alimentos por el tiempo que dure la separación, en la misma proporción en que lo venía haciendo hasta antes de ésta, y a cubrir las deudas contraídas en los términos del artículo anterior.

Si dicha proporción no pudiera determinarse, la o el juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma, la periodicidad y las formas de pago que juzgue conveniente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega, así como el pago de las cantidades que se hubiesen dejado de cubrir desde que se produjo la separación, siempre que no se prolonguen por más de dos años.

Artículo 36. Es obligación de las o los empleadores, gerentes generales y representantes legales de la fuente de trabajo de la o el deudor alimentario, dar cabal cumplimiento a las determinaciones judiciales que se emitan en relación a los descuentos y deducciones correspondientes al pago de la pensión alimenticia decretada por la autoridad judicial; en la inteligencia de que corresponderá a la fuente de trabajo el pago de las pensiones alimenticias que deje de pagar en la forma ordenada, con independencia de las sanciones que establece el Código Penal para el caso de incumplimiento a una orden judicial

Artículo 37. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, fideicomiso, depósito o en cualquier otro medio lícito bastante a cubrir los alimentos.

Capítulo VII
De la concurrencia de las personas obligadas

Artículo 38. Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre éstas el pago, en cantidad proporcional a su respectivo patrimonio.

En caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, la o el juez podrá decretar que uno o varios de las personas obligadas los presten provisionalmente, sin perjuicio de que puedan reclamar de los demás la parte que les corresponda.

Artículo 39. La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más las personas obligadas, se hará por el siguiente orden:

I. A cónyuge;

II. A las y los descendientes de grado más próximo;

III. A las y los ascendientes, también de grado más próximo; y

IV. A las y los hermanos, pero están obligados en último lugar los que sólo sean de vínculo sencillo.

Entre las y los descendientes y ascendientes, se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión intestada o legal de la persona que tenga derecho a los alimentos.

Si la persona llamada en grado anterior a la prestación no estuviera en condiciones de soportar la carga en todo o en parte, dicha obligación será puesta en todo o en parte a cargo de las personas llamadas en grado posterior.

Capítulo VIII
De inexistencia de obligación alimentaria

Artículo 40. No existirá obligación de proporcionar alimentos cuando:

Cuando la persona deudora no pueda suministrarlos sin desatender sus necesidades alimentarias o sin faltar a la misma obligación de alimentos para con otras personas que, respecto de ésta, tengan título preferente.

Cuando quien los recibe deje de necesitarlos.

I. En caso de injuria, falta o daños graves de la persona beneficiaria contra la persona deudora alimentaria, excepto entre madres, padres, hijas e hijos.

II. Cuando las personas beneficiarias hayan alcanzado su mayoridad de edad, salvo que no hayan terminado los estudios para adquirir una profesión u oficio, mientras no sobrepasen los veinticinco años de edad y obtengan buenos rendimientos con una carga académica razonable. Estos requisitos deberán probarse al interponer la demanda, aportando la información sobre la carga y el rendimiento académicos.

III. Entre ex cónyuges, o concubinos, parejas cuando persona beneficiaria contraiga nuevas nupcias o establezca una relación de concubinato o de pareja.

IV. Cuando la persona deudora alimentaria haya incumplido los deberes alimentarios respecto a la persona beneficiada, si legalmente debió haber cumplido con tal obligación.

V. Por separación por mutuo consentimiento, salvo pacto en contrario, las y los cónyuges y concubinos no tienen derecho a pensión alimenticia.

VI. Cuando la persona beneficiaria sea condenada por violencia familiar o delitos cometidos en contra de quien debía prestárselos.

VII. Los demás que prevean las leyes.

El cese de la obligación de dar alimentos sólo afectará al que hubiere dado lugar a ello, continuando vigente la obligación de dar alimentos que la persona beneficiaria tuviere con sus demás deudores alimentarios.

Las causales eximentes de la obligación alimentaria se probarán ante la autoridad que conozca de la demanda alimentaria. Pero, si en un proceso de divorcio, separación judicial o penal, la o el juez resolviere cosa distinta, se estará a lo que se disponga.

Capítulo VII
De las formas de pago de las obligaciones alimentarias

Artículo 41. Los alimentos se deben desde la primera demanda, y se pagarán por anticipado. No se podrá pedir la restitución de aquella parte de la anticipación es que el alimentario no hubiere devengado, por haber fallecido.

Artículo 42. Las pensiones alimenticias gozarán de preferencia en su totalidad y cuando afecten sueldos, salarios, pensiones, indemnizaciones u otro tipo de emolumentos o prestaciones de personas empleadas o trabajadoras públicos o privados, se harán efectivas por el sistema de retención, sin tomar en cuenta las restricciones que sobre embargabilidad establezcan otras leyes. La retención ordenada deberá acatarse inmediatamente por la persona encargada de hacer los pagos y, de no cumplirla, será solidariamente responsable.

Artículo 43. La aseguración podrá consistir en hipoteca, prenda con o sin desposesión, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos.

Artículo 44. Las personas asalariadas obligadas a pagar una pensión alimentaria, provisional o definitiva, deberán cancelar, por concepto de aguinaldo, la suma equivalente a una mensualidad, pagadera en los primeros quince días de diciembre, sin necesidad de resolución que así lo ordene. Si la persona obligada a pagar pensión no recibe aguinaldo por no ser asalariado, deberá cancelar sólo el cincuenta por ciento de una mensualidad. Si es asalariada pero no recibe el aguinaldo completo porque ingresó a laborar avanzado el año, deberá pagar ese beneficio en la proporción que lo recibe.

Capítulo IX
De los delitos relacionados con la pensión alimenticia

Artículo 45. Los Poderes Legislativos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respetivas competencias, legislaran a fin de que sea sancionado penalmente el incumplimiento de obligaciones alimentarias, cuando menos en las siguientes conductas:

I. A quien que estando obligado por la ley, sin motivo justificado abandone a sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubina, concubino pareja o persona beneficiaria de alimentos, sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, aun cuando éstas, con motivo del abandono, se vean obligadas a allegarse por cualquier medio de recursos para satisfacer sus requerimientos indispensables, independientemente de que se inicie o no la instancia civil.

II. A quien intencionalmente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

III. El padre, madre, tutor o quien tenga legalmente la custodia de una persona menor de 18 años de edad, que por incurrir en negligencia u omisión en más de una ocasión en las obligaciones que le impone esta ley, ponga en riesgo la salud mental o física de la niñas, niño o adolescente.

Se garantizara que estos delitos se persigan por querella, salvo cuando los ofendidos sean personas menores de 18 años edad o personas con alguna discapacidad que no les permita valerse por sí misma, en cuyo caso, se perseguirá de oficio.

Artículo 46. Se deben alimentos al hijo o hija nacida como consecuencia de la comisión del delito de violación o estupro, la cual deberá fijarse como parte de la reparación integral del daño.

Título Tercero
De los Aspectos Procedimentales

Capítulo Único
Del procedimiento

Artículo 47. En el juicio de alimentos, la demanda podrá presentarse por escrito o expresarse por comparecencia personal ante la o el juzgador, debiendo acompañarse los documentos en que funde su derecho.

La o el juez fijará en un plazo no mayor a tres días, la pensión alimenticia provisional, sin que para ello medie audiencia de la persona deudora alimentaria, mientras se resuelve el juicio.

Hecho lo anterior, la o el Juez girará oficio al centro laboral de la persona demandada, al Registro Público de la Propiedad del Comercio y Crédito Agrícola del estado, a las instituciones de seguridad social, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Federal, a la Secretaría de Finanzas y administración del gobierno del estado, y a la Contraloría General del Estado o a la Auditoría General del Estado, según corresponda, para que informen sobre sueldos, prestaciones, ingresos y bienes declarados por la persona deudora alimentaria, debiéndose remitir la información solicitada en un plazo no mayor a ocho días, con el apercibimiento de que de no hacerlo se aplicarán medidas de apremio.

Artículo 48. La demanda de alimentos contendrá fundamentalmente las siguientes indicaciones:

I. Nombre, apellidos y calidades de las personas gestoras y presunto obligada.

II. Nombre y apellidos de las y los beneficiarios.

III. Monto que la parte demandante pretende para cada uno de las y los beneficiarios.

IV. Mención de posibilidades económicas de las personas obligadas alimentariamente y necesidades de las y los beneficiarios.

V. Pruebas que fundamentan los hechos de la demanda.

VI. Señalamiento del lugar para atender notificaciones.

Artículo 49. La obligación alimentaria regirá una vez notificado la persona demandada de la resolución que impone el monto provisional por concepto de alimentos.

Artículo 50. Al admitirse la queja de violencia familiar o durante el proceso, a juicio de la o el juez podrá fijar una pensión alimenticia provisional a favor de la víctima (s) y las personas menores de 18 años de edad dentro de las medidas protección.

Artículo 51. Presentada la demanda en forma, o subsanados los defectos, la o el juez concederá a la persona demandada ocho días de plazo para contestarla, ofrecer las pruebas, oponer excepciones y señalar lugar para atender notificaciones.

Este plazo será prorrogable hasta un máximo de treinta días, cuando la persona demandada residiere fuera del país.

Artículo 52. Mientras se ventila el juicio, el juez deberá, después de la contestación de la demanda, ordenar que se den alimentos provisionales siempre que estime que hay pruebas suficientes en favor de la pretensión del demandante, fijando el monto de la pensión. De esta determinación no habrá recursos.

Artículo 53. Después de que la o el juez haya fijado la pensión alimenticia provisional, girará el oficio correspondiente a la persona que cubra el salario la persona demandada, previniéndole para descontar la pensión fijada, por semanas, quincenas o meses adelantados, según sea el tipo o períodos acostumbrados para pagarlos; con apercibimiento de doble pago en caso de desacato. La resolución dictada y la comunicación para su cumplimiento, tendrán efectos de mandamiento en forma, para su inmediata ejecución.

Artículo 54. No obstante el artículo anterior, mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, podrá la o el juez ordenar que se den provisoriamente, desde que en la secuela del juicio se le ofrezca fundamento plausible; sin perjuicio de la restitución si la persona a quien se demandan obtiene sentencia absolutoria.

Cesa este derecho a la restitución, contra el que, de buena fe y con algún fundamento plausible, haya intentado la demanda.

Artículo 55. Al admitirse la demanda de divorcio se dictarán provisionalmente y mientras dure el juicio, las medidas que procedan. El señalamiento y aseguramiento de alimentos para la persona cónyuge acreedora y los hijos e hijas no podrá demorarse por el hecho de no tener las y los juzgadores datos para hacer la fijación del monto de la pensión, sino que se decretará tan pronto se pida. El monto de la pensión y la resolución que la establece podrán ser modificados durante el juicio cuando cambien las circunstancias o la o el juzgador tenga mayores datos sobre las posibilidades económicas y posición de las personas cónyuges deudoras.

Artículo 56. La persona demandada formulará la contestación en los términos prevenidos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.

En la misma contestación propondrá la reconvención en los casos en que proceda y nunca después; y se dará traslado del escrito al actor para que conteste en el término de seis días.

Artículo 57. Si transcurrido el término del emplazamiento no se contesta la demanda, se hará la declaración de rebeldía.

Para hacer la declaración de rebeldía, el juez examinará escrupulosamente si las notificaciones precedentes están hechas al demandado en la forma legal, si el demandante no señaló casa en el lugar del juicio, y si el demandado quebrantó el arraigo.

Artículo 58. Las pensiones alimenticias se pagaran mensual o quincenalmente.

En el caso de las personas asalariadas, las pensiones se pagarán según la forma de pago del salario.

La persona empleadora está obligada a deducir la pensión fijada por la o el juez bajo pena de cancelarla personalmente si no la dedujere. En todo caso la pensión alimenticia deberá pagarse en el plazo de tres días después de recibida la remuneración.

Las pensiones alimenticias podrán complementarse con especies de acuerdo a las circunstancias de la persona obligada debidamente valoradas por la o el juez.

Artículo 59. La prueba documental se presentará con la demanda o la contestación. De no poder aportarse la prueba, se indicará el lugar donde se encuentre y, si procediere, se ordenará traerla a los autos.

Cuando se ofreciere prueba testimonial, pericial o reconocimiento judicial, se indicarán los hechos que se pretende demostrar.

Artículo 60. La o el juez en el mismo auto en que admita la contestación o declare la rebeldía, citará a una audiencia de pruebas y alegatos, dentro de los diez días posteriores y resolverá sobre la admisión de las pruebas, previniendo a las partes, con por lo menos cinco días de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la audiencia, para que aporten los elementos necesarios para el desahogo de las pruebas a su cargo.

Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas admitidas y de las ordenadas oficiosamente. Una vez desahogadas, se procederá a la formulación de alegatos, ya sea oralmente hasta por quince minutos por cada parte o por escrito. Acto continuo, la o el juez citará a las partes para oír sentencia, misma que deberá ser dictada dentro de los quince días siguientes.

La audiencia podrá ser diferida, a criterio de la o el juez, por una sola ocasión, de oficio o a petición de parte, justificando debidamente el motivo del aplazamiento, debiendo celebrarse dentro de los tres días siguientes al diferimiento.

Cuando la causa del diferimiento de la audiencia, en los términos del párrafo anterior, sea la imposibilidad de desahogar en ese momento alguna prueba, la o el juez señalará nueva fecha para su celebración dentro de los cinco días siguientes, apercibiendo a las partes que de no aportar los elementos necesarios para el desahogo de las mismas, se le tendrá por perdido ese derecho, continuándose con el desarrollo de la audiencia.

Artículo 61. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede la o el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier bien o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley. En casos de violencia familiar, la o el juez admitirá las pruebas preconstituidas que se encuentren, en poder de la parte actora o bien aquellas que obren en instrumentales públicas de instituciones o dependencias que hayan atendido dicha problemática con antelación.

En los asuntos donde se controviertan derechos de personas menores de 18 años de edad o personas discapacidad o en materia de alimentos a favor la persona beneficiaria alimenticia, la o el juez podrá ordenar el desahogo y práctica de cualquier medio probatorio.

Artículo 62. Se podrá ordenar la recepción o ampliación de pruebas, cuando se trate asuntos que afecten los derechos de personas menores de 18 años de edad o personas discapacidad o en materia de alimentos a favor la persona beneficiaria alimenticia.

Artículo 63. El procedimiento en la acción de alimentos, será sumario, y no se acumulará a otra acción que deba tener un procedimiento ordinario; y desde el principio de la causa o en el curso de ella, la o el juez, según el mérito que arrojaren los hechos, podrá decretar la prestación de alimentos provisorios para el actor, y también las expensas del pleito, si se justificare absoluta falta de medios para seguirlo.

Artículo 64. Los asuntos del orden familiar las y los jueces y tribunales están obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho.

No se requieren formalidades especiales para acudir ante la o el juez tratándose de alimentos, de calificación de impedimentos de matrimonio o de las diferencias que surjan entre marido y mujer sobre la administración de bienes comunes, educación de hijas e hijos, oposición de madres, padres y tutores, y en general, de todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.

En los mismos asuntos, la o el juzgador podrá exhortar a las personas interesadas a lograr un avenimiento, resolviendo sus diferencias mediante convenio, con el que pueda evitarse la controversia o darse por terminado el procedimiento.

Artículo 65. La prueba no evacuada en su oportunidad procesal será prescindida aun de oficio, sin necesidad de resolución que así lo indique; sin perjuicio de la facultad de la o juez, de ordenarla para mejor proveer tanto en primera como en segunda instancia.

Artículo 66. En cualquier estado del proceso, antes de dictar la sentencia, la autoridad competente procurará llamar a las partes a una comparecencia de conciliación, que se realizará ante ellas y la o el juez. El arreglo del monto alimentario será homologado de inmediato por la o el juzgador, si considerare equitativa y proporcional la suma convenida. La resolución que lo acordare tendrá carácter de sentencia y no cabrá recurso alguno.

Artículo 67. Las excepciones son las defensas que puede emplear la persona demandada para destruir la acción, o bien, para contradecir el derecho que el actor pretende hacer valer, con objeto de que en la sentencia que ponga fin al procedimiento, se le absuelva total o parcialmente.

Artículo 68. Las excepciones que las personas demandadas pueden oponer en los juicios del orden familiar son las siguientes:

I. Perentorias:

a) Falsedad de la demanda;
b) Falta de derecho a demandar;
c) Nulidad o falsedad de documentos;
d) Falta de legitimación;
e) Reconvención, y
f) Cosa juzgada.

II. Dilatorias:

a) Incompetencia;
b) Litispendencia, y
c) Falta de personalidad.

Tanto la incompetencia como la litispendencia son excepciones dilatorias de previo y especial pronunciamiento, por tanto su interposición suspende el procedimiento; la falta de personalidad no suspende el trámite del juicio en los casos en que a criterio de la o el juez pueda subsanarse, para lo cual debe prevenir a la parte actora.

Artículo 69. Si la demanda no reuniere los requisitos, la o el juez de oficio señalará los defectos y ordenará a la parte actora, corregirlos dentro del plazo de cinco días. Si en este período no se cumpliere esa prevención, se ordenará archivar el expediente, hasta que la parte actora cumpla justificando el atraso.

En la aplicación de este artículo, la autoridad judicial no procederá con criterios puramente formalistas.

Artículo 70. El crédito alimenticio podrá afectar cualquier ingreso que perciba la persona deudora alimentaria; el atraso en el pago de las pensiones alimenticias sin justa causa, será penado con el pago de un 5 por ciento más por cada mes de retraso. La persona juzgadora resolverá que se pague o no, en base a la equidad.

Artículo 71. Las sentencias dictadas en juicios de alimentos sólo tendrán autoridad de cosa juzgada mientras no se alteren o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente; sólo podrán alterarse o modificarse mediante nuevo juicio.

Podrán acudir, a través de un juicio autónomo, a solicitar la modificación de sentencia definitiva que haya determinado la pérdida de la patria potestad por incumplimiento de la pensión alimenticia únicamente cuando se compruebe que ha cumplido con ésta por más de un año y, en su caso, otorgue garantía anual sobre ésta, para que proceda su recuperación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la expedición de la Ley General sobre los Derechos y Obligaciones en materia de Pensión Alimenticia, se deberá expedir su Reglamento Interno, en un plazo no mayor a 30 días.

Tercero. Las y los jueces de lo familiar iniciarán la aplicación de la presente ley, a partir de su entrada en vigor.

Cuarto. Las instituciones relacionadas con la asistencia y asesoría jurídica, en materia de familia, iniciarán la aplicación de la presente ley, a partir de su entrada en vigor.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Recuperado de: http://www.eluniversal.com.mx/finanzas/85051.html

2 Ibídem

3 Ibídem

4 http://www.cimacnoticias.com.mx/node/62330

Dada en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 8 de julio de 2015.

Diputada Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 8 de 2015.)

Que adiciona la fracción XXIX al artículo 132 y reforma la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, recibida de las diputadas Roxana Luna Porquillo y Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de julio de 2015

Quienes suscriben, Roxana Luna Porquillo y Graciela Saldaña Fraire, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La garantía de condiciones dignas de trabajo y salud para la mujer, así como para su hijo (a), además del involucramiento del hombre en las tareas de cuidado del hogar y la familia, son sustanciales para el avance de la equidad e igualdad de género en nuestra sociedad.

Históricamente, los roles de género asignados a las personas han relegado a las mujeres al espacio privado al mismo tiempo que han alejado a los hombres de las tareas de cuidado. Sin embargo, las mujeres además de las tareas del hogar y la familia llegan a tener una e incluso dos jornadas extras de trabajo sumadas a estas tareas. Lo anterior obstaculiza el desarrollo integral de la mujer así como el de sus hijas e hijos.

En el tenor de lo expuesto es necesario señalar que las mujeres trabajan más en el hogar que sus contrapartes hombres. En México, de acuerdo a cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las mujeres dedican 373 minutos cada día a actividades del hogar, lo que significa más de tres veces el tiempo que destinan los hombres a estas tareas con 113 minutos.

En cuanto al cuidado de los hijos y las hijas, la misma organización señala que las mujeres destinan 53 minutos al día y los hombres solo 15; además, ellos pasan 75 minutos diarios realizando actividades rutinarias como limpieza, preparación de alimentos o lavado de ropa, mientras que ellas le dedican 280 minutos al día, casi el cuádruple.

Frente a estas premisas, es necesario recordar que en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos existen medidas de protección para las mujeres trabajadoras embarazadas y las que acaban de parir.

Entre dichos instrumentos destacan los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que contienen medidas como el derecho a una licencia de maternidad, a servicios de salud materna e infantil y a interrupciones para la lactancia remuneradas, a reincorporarse al trabajo tras la licencia de maternidad, a la protección contra la discriminación y el despido en relación con la maternidad.

En este sentido, cabe destacar que la OIT a propósito de la duración de la licencia de maternidad, exige un periodo de 14 semanas como mínimo para las mujeres, incrementando el tiempo con respecto a las 12 semanas previstas en otras normas, como es el caso de México.

Al respecto, la OIT señala que la duración de la licencia de maternidad es crucial para que la mujer recupere totalmente su salud a la par de prestar los cuidados necesarios a la persona recién nacida. Cuando dicha licencia es demasiado breve, las madres pueden no sentirse preparadas para retomar la vida laboral, y tal vez abandonen la fuerza de trabajo.

Actualmente, nuestra Carta Magna garantiza 12 semanas de licencia de maternidad por lo que es importante armonizar nuestra legislación con el marco elaborado por la Organización Internacional Trabajo para que las mujeres puedan gozar de las 14 semanas de licencia para prestar los cuidados necesarios a la persona recién nacida. En consecuencia el pasado 28 de abril de 2015, presentamos propuesta de reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incrementar el descanso pre y post parto de las trabajadores, así como establecer una licencia por paternidad a los hombres que por consanguinidad o adopción demuestren legalmente su paternidad, consistente en 10 días posteriores a la adopción o al parto, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

Po ello, para apoyar las labores de la mujer antes y después del parto, así como para garantizar su salud e integridad, también es importante abordar el tema de las licencias de paternidad, las cuales consisten en un periodo breve de tiempo concedido al padre inmediatamente después del nacimiento, con el objetivo de atender a la persona recién nacida y apoyar a la madre que, en muchas ocasiones, requieren atención especial cuando se trata de partos por cesárea y se carece de familiares cercanos/as que presten la ayuda correspondiente.

Sobre el tema la OIT no tiene normas fijas sobre la licencia de paternidad pero ha señalado la clara relación entre la licencia del padre y la participación de los hombres en las responsabilidades familiares y el desarrollo infantil. De igual forma, la Resolución relativa a la igualdad de género como eje del trabajo decente, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en 2009, reconoce que las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar interesan a todas las personas y no sólo a las mujeres.

La mencionada resolución insta a los gobiernos a formular políticas que permitan equilibrar las responsabilidades laborales y familiares entre hombres y mujeres, entre ellas resalta el incluir la licencia de paternidad, y prever incentivos para que los hombres se involucren en las tareas del hogar.

En la actualidad, países de África, Europa Oriental y Asia Central tienen legislaciones al respecto de la licencia para los padres y en casi todos los países que la conceden, el padre tiene la potestad de decidir si ejerce o no su derecho. La licencia de paternidad solo es obligatoria en Chile, Italia y Portugal. Incluso, en países como Eslovenia, Finlandia, Islandia, Lituania y Portugal existen periodos de licencia que superan las dos semanas.

De acuerdo a datos proporcionados por la OIT, en 1994, 40 de los 141 países sobre los que la organización disponía de información, se había ya abordado el tema de la licencia de paternidad. Para 2013, de los 167 países sobre los que disponía de información, la OIT señaló que 78 contaban ya con leyes relativas a la licencia, destacando que el mayor aumento en la concesión de este derecho son las regiones de Europa Oriental y Asia Central, y algunos países de América Latina y el Caribe.

Nuestro país también ha dado avances en la materia; por ejemplo, en marzo de 2014, la Cámara de Diputados aprobó un dictamen para reformar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a partir del cual se otorgó cinco días de permiso laboral con goce de sueldo a los funcionarios varones tras el nacimiento de un hijo o adopción. No obstante, organizaciones y activistas denunciaron que este paso no era suficiente. “Cinco días no alcanzan para que un padre pueda disfrutar del nacimiento de su hijo, ni para que participe de las tareas y cuidados domésticos que esto implica”, señalaron en su momento distintas organizaciones.

Es por ello que hacemos hincapié en la importancia de la licencia de paternidad la cual puede ser un paso en el avance para la equidad de género no solo en el hogar, sino también en el trabajo. De esta manera, cambios importantes en las relaciones y en la percepción del rol de los progenitores, podrían observarse de forma positiva en las condiciones de vida de la familia.

Debido a lo anteriormente descrito presentamos esta iniciativa de reforma a la Ley Federal del trabajo, con el objetivo de armonizar nuestra legislación con los estándares internacionales más altos en materia de derechos humanos, concediendo 14 semanas de licencia de maternidad, así como 10 días de licencia de paternidad. Con la licencia de paternidad no sólo las parejas homoparentales podrán beneficiarse, sino cualquier familia conformada por hombres que también tiene el derecho a ser padres.

Además, esta iniciativa pretende también garantizar la salud integral de la mujer al buscar considerar la opinión del médico en lugar de la del patrón para transferir algunas semanas de descanso después del parto.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XXIX al artículo 132 y reforma la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo 132. ..

I. a XXVIII. ...

XXIX. Otorgar una licencia de diez días para los hombres que por consanguinidad o adopción demuestren legalmente su paternidad, posteriores a la adopción o al parto, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

Artículo 170. ...

I...

II. Disfrutarán de un descanso de siete semanas anteriores y siete posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón. Tomando en cuenta la opinión del médico y la naturaleza del trabajo que la mujer desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las siete semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en la Comisión Permanente, a 8 de julio de 2015

Diputadas: Roxana Luna Porquillo, Graciela Saldaña Fraire (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Julio 8 de 2015.)

Que adiciona un párrafo decimotercero al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Luis Armando Córdova Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de julio de 2015

El que suscribe, diputado Luis Armando Córdova Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo tercero al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Históricamente, los desastres de origen natural como agentes destructivos han estado presentes a lo largo de la historia de todo el planeta, pero es hasta que se asientan y crecen las poblaciones que se empiezan a producir desastres y a obligar a los seres humanos a protegerse.

Estos fenómenos se han incrementado en frecuencia y magnitud, exacerbados además por la degradación de los ecosistemas y los daños provocados al ambiente, prácticamente no existe un punto de la geografía nacional alejado del peligro de un desastre de origen natural que pueda afectar la integridad física de la población o de sus bienes.

El tema de la protección civil es tan importante a nivel mundial, que incluso la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 13 de octubre como fecha para que se celebre el Día Internacional para la Reducción de los Desastres, con el objetivo de aumentar la concienciación sobre cómo las personas están tomando medidas encaminadas a reducir el riesgo frente a los desastres.

El marco de Hyogo para la acción , por sus siglas en inglés (HFA), fue el tema central de la Conferencia Mundial celebrada en Kobe, Hyogo, Japón en 2005. Su objetivo es reducir sustancialmente las pérdidas del desastre en 2015 por aumento de la resiliencia de las naciones y comunidades ante los desastres. Esto significa reducir la pérdida de vidas y bienes sociales, económicos y ambientales de los peligros.

Gráfico 1. Número de Desastres relacionados con el clima alrededor del mundo (1980-2011)

Fuente: http://www.ecologiaverde.com/desastres-climaticos-a-lo-largo-de-la- historia/ 2

Aunque a nivel mundial los huracanes son la causa más frecuente de desastres naturales, los sismos son los que originan mayor cantidad de muertes y pérdidas económicas.

Dada a su ubicación, el territorio nacional se encuentra sujeto a gran variedad de fenómenos de origen natural, que pueden ser a) Geológicos: sismos, maremotos, volcanes o deslizamiento de suelo; y b) Hidrometeorológicos: ciclones tropicales (depresión tropical, tormenta tropical y huracán), inundaciones, tormentas eléctricas o sequías.

Forma parte del Cinturón de Fuego del Pacífico por lo que se ve afectado por una fuerte actividad sísmica y volcánica. Dos terceras partes del país tienen un riesgo sísmico significativo. El país se encuentra en la interacción del movimiento de cuatro placas tectónicas (la de Norteamérica, la de Cocos, la de Rivera y la del Caribe).

Debido a esto, México es el sexto país en el mundo con mayor vulnerabilidad al fenómeno sísmico, con siete entidades federativas y más de 30 millones de habitantes considerados en peligro sísmico.

Asimismo, debido a su posición geográfica se ve afectado por ciclones tropicales, ya que se ubica entre dos masas oceánicas y a una latitud norte mayor a los 14 grados. Las costas de la República mexicana se encuentran cerca de las mayores regiones generadoras de ciclones tropicales, como son la del Istmo de Tehuantepec, la de la sonda de Campeche y la del Atlántico Norte y Mar Caribe.

Además de estos fenómenos de origen natural, se les deben de agregar aquellos de origen humano; que pueden ser: a) Químico – tecnológicos; b) Sanitario – ecológicos; o c) Socio – organizativos.

Gráfico 2. Exposición del territorio y de la población a peligros específicos en México.

Fuente: Cenapred 2010

Gráfico 3. Porcentaje de área geográfica en México expuesta a peligros naturales 3

Fuente: Banco Interamericano de Desarrollo. Indicadores de Riesgo de Desastre y de Gestión de Riesgos, 2010,
http://idbdocs.iadb.org/wsdocsgetdocument.aspx?docnum=3516002 fuente original (MunichRe, http://mrnathan.munichre.com (2010).

En México, cada habitante está expuesto en su entorno a múltiples riesgos, entendiendo por riesgo, el peligro multiplicado por el grado de exposición y por la vulnerabilidad.

R = P x E x V

• El peligro, es la probabilidad de que se presente un evento de cierta intensidad, tal que pueda ocasionar daños en un sitio dado (toma en cuenta tiempo, lugar e intensidad).

• El grado de exposición, es la cantidad de personas, bienes y sistemas que se encuentran en el sitio considerado y que es factible sean dañados por el evento.

• La vulnerabilidad, es la propensión de estas personas, bienes y sistemas a ser afectados por el evento, es la probabilidad de daño.

• El riesgo es el resultado de los tres factores.

Cuando se aborda el tema del costo social y económico de los desastres, se dice que la pobreza aumenta la vulnerabilidad y que esta incrementa el costo de los desastres, lo cual es cierto, debido a que tienen menos capacidad de responder a los embates repentinos que destruyen sus activos y reducen drásticamente sus ingresos.

Se calcula que en México 90 por ciento de los desastres naturales son hidrometeorológicos, y en los últimos años ha concentrado 75 por ciento de los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden). Estos hechos han derivado en la migración de población, principalmente en entidades como Veracruz y Chiapas a causa de inundaciones, en Zacatecas como consecuencia de las sequías.

De acuerdo con Ricardo Zapata, de Punto Focal para la Evaluación de Eventos Naturales de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), entre los costos que han dejado los desastres naturales de 1997 a 2009 en México, se encuentran 114 mil muertes, daños por 227 mil millones de dólares y pérdidas por 120 mil millones.

Aunque no podemos evitar que se manifiesten los fenómenos naturales, o que manejemos materiales peligrosos, por ejemplo, sí podemos reducir la probabilidad de afectación de personas bienes y sistemas, a través de la reducción de la vulnerabilidad.

Recientemente se ha reconocido que para enfrentar de una mejor manera los efectos de los fenómenos destructivos, es necesario adoptar un enfoque global, que no solamente cubra los aspectos científicos y tecnológicos relativos al conocimientos de éstos fenómenos y al desarrollo de las medidas para reducir sus efectos, sino que prevea esquemas operativos para apoyar a la población con medidas organizativas de la población misma para que esté preparada y responda de manera apropiada al embate de los fenómenos peligrosos.

Para comprender el proceso de generación de un desastre y por tanto, establecer medidas preventivas para evitarlo o atemperarlo, es necesario que se analicen el conjunto de elementos que interactúan entre ellos y, que pueden o no, ser simultáneos. Sus tres componentes esenciales son:

A. Agentes perturbadores o fenómenos de origen natural o humano;

B. Los asentamientos humanos, es decir, una comunidad, área productiva o ambiente humano; y

C. Agentes reguladores, constituidos por la organización de instituciones, acciones, normas, programas y obras destinadas a proteger, a prevenir y controlar los efectos destructivos de los fenómenos o agentes perturbadores.

El objetivo fundamental de la protección civil debe ser proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, mediante acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas humanas, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza.

La protección civil, es tarea que involucra y obliga a todos los sectores de la sociedad, pero la autoridad debe encabezar y orientar las acciones y compromisos que a cada uno corresponde; a diario debemos tener presentes los riesgos a que estamos expuestos, para tomar conciencia de la necesidad de capacitarnos para enfrentarlos y que para que ello se traduzca en una cultura de protección civil en todos los sectores y niveles.

En un principio se definió a la protección civil como una actividad de la que el estado es responsable para actuar de forma coordinada en situaciones de emergencia o de desastre, ocasionadas por los fenómenos de origen natural o antropogénico.

Sin embargo, con los contenidos planteados en su desarrollo evolutivo, entendida como la corresponsabilidad del estado e individuos, de buscar y garantizar su seguridad, la de su núcleo familiar, bienes y entorno, ante fenómenos destructivos de origen diverso, en no pocas ocasiones se ha confundido el término seguridad pública con el de protección civil es por ello que se hace necesario precisar ambos conceptos.

Se entiende por seguridad pública, a la actividad rectora del estado, circunscrita a la relación gobernante-gobernado, que tiene como objetivo el mantener el justo equilibrio entre el orden social y la libertad individua; entre el orden y la tranquilidad social y el respeto a los derechos humanos consagrado en la Carta Magna.

Lo anterior, a través de mecanismos, instrumentos y órganos específicos, con competencia para la vigilancia pública. Es decir, las competencias expresas en órganos establecidos ex profeso para ejercerlas, con fundamento en los artículo 21 y 73 fracción XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El término protección civil, está definido en el artículo 2, fracción XLII de la Ley General de Protección Civil como la “acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.”

Sin embargo, la participación de la sociedad debe complementarse y vincularse con las tareas de las diversas dependencias de la administración pública federal y de los gobiernos estatales y municipales, todo dentro del Sistema de Protección Civil.

La normatividad en la materia de protección civil es relativamente joven, en su conceptualización, sobretodo en la parte relacionada con la participación de los sectores privado y social.

Hasta antes de los sismos de septiembre de 1985, el Ejercito con su Plan DN III-E y la Marina Armada de México con su Plan SM-AM atendían toda situación de emergencia y desastre; en esa época se consideró suficiente la profesional, acertada y eficaz actuación de las fuerzas armadas y no se contempló en el tema la participación de toda la sociedad.

Tuvieron que pasar 13 años de esos sucesos para que se integrara al texto del artículo 73 fracción XXIX-I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinaran sus acciones en materia de protección civil.

Esta dolorosa experiencia marcó los contenidos normativos de las Bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil , decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1986.

Sin embargo, tuvieron que transcurrir otros 14 años desde la emisión de ese decreto para que el 12 de mayo de 2000 se expidiera la primera Ley General de Protección Civil, bajo las siguientes características:

1. Se trata de una legislación general y no federal, lo que implica que la federación no se reserva competencias de los ámbitos de entidades federativas, las que pueden legislar en la materia. A la fecha, las 32 entidades cuentan con su ley en la materia.

2. La autoridad federal emite lineamientos y mediante convenios de coordinación se adoptan por las entidades federativas.

3. Respuesta subsidiaria de la federación cuando el municipio o entidad federativa ven superada su capacidad de respuesta operativa y financiera.

La Ley General de Protección Civil vigente en nuestro país, se publicó el 6 de junio de 2012, y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil. Señala además, que las políticas públicas en materia de protección civil se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil.

Pese a que en la Carta Magna se estipula la facultad del Congreso de la Unión para elaborar leyes en la materia, no se ha establecido como un derecho fundamental para todos los mexicanos.

Es por ello que el proponente, consciente de la importancia de la protección civil como medio de preservación de la seguridad y resguardo de toda persona y sus bienes, es que presenta esta iniciativa a fin de que todos los mexicanos tengamos el derecho fundamental a la protección y salvaguarda de la vida y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población; esto a través de la adición de un párrafo decimotercero al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por los motivos expuestos, se somete a la consideración esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo decimotercero al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo décimo tercero al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriendo en lo sucesivo los demás incisos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección y a la de su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 8 de julio de 2015.

Diputado Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 8 de 2015.)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Cámaras de Diputados y de Senadores a incluir en sus portales electrónicos las efemérides presentadas por los legisladores, recibida de la diputada Magdalena Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de julio de 2015

La suscrita, Magdalena Núñez Monreal, diputada federal a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Comisión Permanente, la presente proposición con punto de acuerdo a través del cual se exhorta a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores a incluir en sus respectivos portales electrónicos las efemérides presentadas por los legisladores al tenor de las siguientes

Consideraciones

Tanto la Cámara de Diputados como la Cámara de Senadores, a través de sus respectivos portales electrónicos concentran la información relativa a la actividad legislativa que las y los legisladores presentamos a través de Iniciativas y Proposiciones con punto de acuerdo, pero son omisos en reflejar las efemérides que presentamos, de éstas se da cuenta a través de las respectivas Gacetas Parlamentarias y en el Diario de los Debates.

La información contenida respecto al trabajo parlamentario que producimos es retomada por diversos portales como el propio de la Secretaría de Gobernación denominado Sistema de Información Legislativa, el cual también refleja el número de iniciativas y proposiciones con puntos de acuerdo que presentamos, y por otros portales electrónicos de corte académico y periodístico, sin embargo tampoco dan cuenta de las efemérides, lo cual constituye desde el punto de vista de la proponente una deficiencia que debe ser subsanada.

Las diputadas, diputados, senadoras y senadores estamos sujetos al escrutinio público, por lo cual considero que los portales electrónicos del Poder Legislativo a los que me he referido deben reflejar el trabajo íntegro que desarrollamos, en el que deben ser consideradas también las efemérides, pues independientemente de que no están sujetas a dictamen alguno al no ser turnadas a las comisiones, reflejan la posición y el pensamiento de las y los legisladores con relación a un determinado acontecimiento histórico o un tema específico, lo cual es de interés para la sociedad a la que representamos y para quienes consultan por este medio nuestro desempeño.

Por lo expuesto, esta legisladora somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores a incluir en sus respectivos portales electrónicos las efemérides presentadas por las y los legisladores.

Recinto de la Comisión Permanente, julio de 2015.

Diputada Magdalena Núñez Monreal (rúbrica)

(Turnada a la Cámara de Diputados. Julio 8 de 2015.)



Informes

Del diputado Samuel Gurrión Matías, tocante a la 132 asamblea de la Unión Interparlamentaria, llevada a cabo del viernes 27 de marzo al miércoles 1 de abril de 2015 en Hanói, Vietnam

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de junio de 2015.

Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

Presidente de la Junta de Coordinación Política

Presente

De conformidad con el Reglamento de la Cámara de Diputados, artículos 277 y 278, y de la Normatividad Administrativa de la Cámara de Diputados, artículos 30 y 31; y atendiendo a los lineamientos para la autorización de viajes internacionales, con la presente envío a usted el informe de actividades realizadas en mi viaje en la 132 asamblea de la Unión Interparlamentaria, llevada a cabo en del viernes 27 de marzo al miércoles 1 de abril de 2015 Hanói, Vietnam.

La Unión Interparlamentaria (Uip) es un órgano internacional que cuenta con 166 parlamentos miembros. Su función consiste en ser un foro donde éstos discutan y propongan puntos de vista para mejorar la agenda internacional, con lo cual se tenga mayor participación plural de los temas más importantes que afecten a todo el orbe.

Durante la 132 asamblea de Uip, la agenda de trabajo se centró en el tema “Los Objetivos de Desarrollo Sostenible: pasar de las palabras a la acción”, el cual ha tomado gran relevancia por el contexto mundial dado en esta última década. El desarrollo sostenible de los actores internacionales es una meta que tendrá como resultado la disminución del efecto negativo en el ambiente, y mejores índices en los sectores sociales y económicos de éstos.

La realidad de este tema es que ningún actor en el escenario internacional le es ajeno. La sobreexplotación de los recursos naturales, el incremento de la población y la falta de cultura para conservar el ambiente han hecho que en los últimos años repercusiones como el calentamiento global se hayan convertido en tema prioritario de discusión en foros mundiales.

Por ello, la Uip no es la excepción. En la 132 asamblea se retomó la discusión de las medidas necesarias para dar paso a un mejor desarrollo económico que repercuta menos en el tema ambiental.

Asimismo, se abordaron otros temas, entre los que destacan la guerra cibernética, los derechos humanos, la igualdad de género, la soberanía nacional, la gobernanza del agua, el derecho internacional y la atención materno-infantil.

Entre los trabajos realizados por la delegación mexicana en la Uip, se cumplieron los objetivos mediante al seguimiento de la cooperación internacional hacia la estrategia integral para contrarresta el problema global de las drogas. Se consolidaron los lineamientos de trabajo para el tema de la inclusión financiera de las mujeres como detonante para el desarrollo.

En el debate general se presentaron los avances de México en materia legislativa.

El 27 de marzo de 2015 hubo una reunión previa de la delegación mexicana, donde se presentó cada integrante. La diputada González Carrillo expuso la propuesta de punto de urgencia “El compromiso de los parlamentos del mundo a favor del derecho de la libertad de expresión y la libre protesta en la República Bolivariana de Venezuela”.

Respecto a este punto, de manera particular mencioné que era un tema fuerte, en el cual debía haber consenso para saber si se contaría con el apoyo de otras delegaciones, y señalé que era importante compartirlo para fijar posturas. Esto, con objeto de seguir las directrices de nuestra política exterior, y ser respetuosos de la soberanía y libre determinación de cada nación.

Tras el debate que se dio en torno de la propuesta de punto de urgencia. Proseguimos con la designación de cada participante en las comisiones de la Uip. Quedé como integrante en la Tercera Comisión Permanente, sobre Democracia y Derecho Humanos, junto con mi compañera diputada Adriana González.

La Comisión Permanente sobre Democracia y Derechos Humanos sesionó entre el 30 de marzo y el 1 de abril; presidió la señora F. Naderi, de Afganistán. En su primera sesión, la comisión finalizó la resolución sobre derecho internacional respecto a la soberanía nacional, la no intervención en los asuntos internos de los Estados y los derechos humanos. Se sometió a votación sobre el fondo de la resolución, y fue aprobada por 37 votos a favor y 3 en contra.

El 31 de marzo, durante la sesión de la comisión, se celebró un debate para revisar el progreso desde la aprobación de la resolución 2012 de la Uip sobre el acceso a la salud como derecho fundamental: el papel de los parlamentos en abordar los grandes retos para asegurar la salud de mujeres y de niños.

El 1 de abril la comisión llevó a cabo un debate interactivo con motivo del 25 aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño.

El presidente de dicha comisión presentó ese día la resolución sobre derecho internacional, para que fuera aprobada por la asamblea.

En la reunión del 30 de marzo se acordó trabajar sobre la redacción de la siguiente resolución del comité, la cual abarcaría el tema de la democracia en la era digital y la amenaza contra la privacidad y las libertades individuales, que se presentaría en la 133 asamblea de la Uip.

Al ser aprobadas las resoluciones adoptadas en la Comisión Permanente sobre Democracia y Derechos Humanos, se dio parte a la asamblea general para que a su vez se aprobaran en el pleno de ésta.

En el pleno de la 132 asamblea de la Unión Interparlamentaria se aprobaron también las resoluciones de las demás comisiones permanentes. El 1 de abril se dieron por clausurados los trabajos de esta asamblea. Al mismo tiempo, el presidente de la 132 asamblea agradeció al país anfitrión por las facilidades prestadas para llevar a cabo los trabajos.

En cumplimiento de mi encomienda legislativa, informo del resultado de ésta.

Atentamente

Diputado Samuel Gurrión Matías (rúbrica)

Del diputado Gerardo Hernández Tapia, relativo al encuentro parlamentario en el marco de la séptima Cumbre de las Américas, Transparencia legislativa, que se llevó a cabo el viernes 10 de abril de 2015 en Ciudad Panamá

De conformidad con el Reglamento de la Cámara de Diputados en sus artículos 277 y 278; y de la normatividad administrativa de la Cámara de Diputados en sus artículos 30 y 31; y atendiendo a los lineamientos, para la autorización de viajes internacionales, con la presente envío a usted el informe de actividades realizadas en mi viaje-comisión, sobre el encuentro parlamentario en el marco de la séptima Cumbre de las Américas, Transparencia legislativa, que se llevó a cabo en Panamá, Panamá, el viernes 10 de abril de 2015.

Este informe cuenta con los siguientes apartados:

I. Objetivos y resultados de la actividad:

• Coordinamos y promovimos la participación mutua en reuniones y actos.

• Impulsamos conjuntamente la ejecución de políticas, planes, programas, proyectos e intercambio de información en relación a las actividades específicas de interés parlamentario, que relacionan a entidades de países del Norte, Centro, Sudamérica y el Caribe.

II. Evaluación de la actividad, de sus resultados y, en su caso, del seguimiento de actividades relacionadas previas:

Se fortaleció la democracia en instituciones que preservan la paz y transparencia en el continente Americano, así como la libertad y derechos humanos en todos los pueblos americanos.

III. Anexo con declaraciones, resolutivos y acuerdos.

1. Consultar e intercambiar información y documentación para incrementar la cooperación en actividades conjuntas.

2. Cooperar con medios y organismos a fines, para concretar proyectos que relacionen entidades de países del Norte, Centro y Sudamérica y el Caribe.

3. Mantenerse informados en programas de cooperación para el desarrollo e integración de las entidades.

4. Identificar y coordinar la formulación y ejecución de políticas, planes, programas, proyectos, y actividades específicas de interés parlamentario.

5. Intercambio de información en métodos de trabajo, funcionamiento, y resultado de actividades.

6. Realizar tareas necesarias para dar cumplimento al logro de objetivos institucionales, en pro del desarrollo y la integración del Norte, Centro y Sudamérica y el Caribe.

Dando cumplimiento a mi encomienda legislativa, informo del resultado de ésta.

Atentamente

Diputado Gerardo Hernández Tapia

Del diputado Heriberto Manuel Galindo Quiñones, referente a la segunda Reunión Parlamentaria Argentina-México, efectuada el lunes 4 y el martes 5 de mayo de 2015 en Buenos Aires

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de julio de 2015.

Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

Presidente de la Junta de Coordinación Política

Presente

De conformidad con el Reglamento de la Cámara de Diputados en sus artículos 277 y 278; y la normatividad administrativa de la Cámara de Diputados en sus artículos 30 y 31; y atendiendo a los lineamientos para la autorización de viajes internacionales, con la presente envío a usted el informe de actividades-realizadas en mi viaje/comisión que llevé a cabo el 4 y el 5 de mayo del presente año, en Buenos Aires Argentina.

Este informe cuenta con los siguientes apartados:

• Declaratoria conjunta

Atentamente

Diputado Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica)

De los diputados Elizabeth Oswelia Yáñez Robles, María Schroeder Verdugo, Fernando Rodríguez Doval, María Celia Urciel, Isela González Domínguez y Esther Quintana Salinas, relativo a la visita de trabajo efectuada del domingo 3 al viernes 8 de mayo de 2015 a Alemania

La Delegación de diputados integrada por parte de la Cámara de Diputados para visitar el Bundestag, en Berlín, y realizar otras visitas relacionadas con diversas instituciones y empresas alemanas, estuvo compuesta por los siguientes legisladores:

• Diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (PAN)

• Diputada María Schroeder Verdugo (PRI)

• Diputado Fernando Rodríguez Doval (PAN)

• Diputada María Celia Urciel (PAN)

• Diputada Isela González Domínguez (PRI)

• Diputada Esther Quintana Salinas (PAN)

El programa desarrollado durante la visita, así como los aspectos más sobresalientes de ésta, fueron los siguientes:

Lunes, 4 de mayo

Visita a la planta de producción de motores de Volkswagen, acompañados por el diputado Michael Leutert

El avance y la importancia que la planta de Volkswagen representa para la industria alemana en general es trascendental en el marco de la Comunidad Europea. El interés de la Delegación Mexicana era tener mayor conocimiento sobre el concepto de educación dual.

Volkswagen tiene un área dedicada a establecer programas de capacitación especializada que le permite generar, tanto a nivel técnico como a nivel profesional, las habilidades necesarias para contar con el número y el perfil adecuado de colaboradores que requiere. Es un centro de capacitación, con clases teóricas y prácticas, así como con diferentes niveles de especialización, para obtener la mano de obra calificada al nivel que la propia Volkswagen necesita.

Otro aspecto, que resultó de lo más revelador, fue que la Volkswagen se maneja mediante comités de empresa, mismos que están integrados por los trabajadores sindicalizados.

Estos comités de empresa son los que votan directamente para elegir a sus ejecutivos y a sus líderes.

Los Comités de Empresa son las instancias de representación de los trabajadores. La elección de la plantilla que integra cada comité es por listas: la lista de los sindicatos para el área mecánica era del 80 por ciento y la lista libre era del 17 por ciento. Además existe un comité de empresa responsable de vigilar el cumplimiento de las normas.

Ciudad de Chemnitz

• Reunión con la Alcalde Mayor de Chemnitz, Barbara Ludwig, acompañados por el diputado Michael Leutert.

Durante esta reunión, tuvimos un enriquecedor intercambio de ideas y una conversación muy esclarecedora sobre la coordinación entre diferentes niveles de gobierno.

En primer lugar, se habló sobre las facultades que tiene la figura del alcalde en Alemania y, en segundo término, cuál es la relación que un alcalde tiene tanto con el Congreso estatal (Landtag) como con el Congreso federal (Bundestag).

Visita al centro de formación Profesional DPFA- Akademiegruppe GmbH Bildungszentrum Chemnitz, acompañados por el diputado Michael Leutert y Alejandro Larenas Martínez, de la Embajada de México.

Reunión con el director general y el director del Centro de Capacitación Profesional -cuyo carácter es privado- a la cual también nos acompañó su fundador.

Este centro de formación tiene niveles desde infantil, profesional y para jubilados, que es un tipo de capacitación que continúan teniendo y consideran muy importante, además de formación técnica certificada.

El centro de la conversación durante esta visita fue la importancia de la educación, la participación del Estado y el impacto que ha logrado este Centro.

Nota: En términos generales, el objetivo de la visita fue obtener un panorama comparativo entre los centros de educación dual (Estado-industria) y los centros de formación privada (los cuales también tienen una participación por parte del Estado). Si un centro de capacitación privada desea entrar al programa de subvenciones que tiene el Estado, debe comprobar que entre sus objetivos primordiales no existe el lucro ni la obtención de recursos económicos.

Reunión con el alcalde encargado de los temas de derecho, seguridad y protección del medio ambiente, Miko Runkel, en el marco de una cena, acompañados por el diputado Michael Leutert y Alejandro Larenas Martínez, de la Embajada de México.

En esta reunión se habló sobre las facultades que tiene el alcalde responsable de la Seguridad Pública y el tipo de acciones que debe implementar.

Las alcaldías son responsables del nivel de seguridad más elemental en la convivencia cotidiana dentro de la comunidad: atienden casos como violaciones a la ley por gente que se ha alcoholizado, del flujo vial y de faltas de tránsito o de algún ciudadano que altera el orden público.

El alcalde no tiene mayor injerencia con otro tipo de acciones, circunscribiendo su responsabilidad a temas de seguridad para garantizar la convivencia entre los ciudadanos.

Martes, 5 de mayo

Ciudad de Dresde

• Entrevista con el Presidente del Parlamento del Estado de Sajonia, doctor Matthias Rößler.

Reunión realizada en la ciudad de Dresde, la segunda en importancia de todo el territorio alemán, el tema principal fue la relación existente entre el Landtag y el Bundestag, cuál es el nivel de esta relación en los principales temas que están emergiendo y que son de interés primordial para Sajonia.

Asimismo, pudimos visualizar cómo está compuesto el Parlamento Regional Sajón (nombre oficial) y los grupos políticos que lo conforman, entre los que destacan el Social Demócrata, el Demócrata Cristiano, el Verde y la Izquierda (al que pertenece nuestro anfitrión, el diputado Leutert).

Al Partido Demócrata Cristiano pertenecen el diputado presidente del Parlamento y la canciller Ángela Merkel, de ahí que, evidentemente, pudimos identificar una coordinación entre una y otra soberanía a través de la comunicación de los miembros del mismo grupo político.

Posteriormente, se llevó a cabo un almuerzo con diputados de diferentes grupos parlamentarios del Parlamento Estatal (Landtag), entre los que asistieron:

• Rico Gebhardt, presidente del Partido Verde.

• Holger Mann.

• Christopher Metz.

• Lippold.

El Landtag sajón está integrado por 126 diputados pertenecientes a cinco grupos parlamentarios.

Visita a la Oficina de Investigación Criminal del Estado de Sajonia.

En una conversación con el doctor Jörg Michaelis, Presidente de la L.K.A. (Oficina de Investigación Criminal), pudimos tener un panorama general de las actividades de investigación que realiza L.K.A. en el estado de Sajonia. Es en este nivel donde se lleva toda la investigación de atención y combate a los delitos.

El siguiente diagrama es el primer nivel de organización de la Oficina Estatal del estado Sajón:

A nivel federal, en cambio, el ámbito de la Oficina de Investigación Criminal se enfoca a temas muy precisos: sus investigaciones se dirigen principalmente a migración y terrorismo.

Miércoles, 6 de mayo

Ciudad de Berlín

• Entrevista con fundaciones políticas.

Se realizó una entrevista con representantes de tres de las fundaciones políticas alemanas que tienen representación en México, entre ellas, la Konrad Adenauer, la Fundación Friedrich Ebert y la Fundación Heinrich Böll.

Estas fundaciones tienen su contraparte en los partidos políticos que integran los grupos parlamentarios dentro del Bundestag, por ejemplo, la Fundación Konrad Adenauer es de procedencia demócrata-cristiana y la Fundación Friedrich Ebert es de extracción social-demócrata.

Los temas que conversamos se refirieron a sus actividades en México, a rubros vinculados a la política del país y a sus contribuciones en acciones de formación política. Además, es muy evidente que entre sus principales intereses sean transparencia, rendición de cuentas, reformas estructurales, estado de derecho, desarrollo democrático y desarrollo económico-social, entre otros.

• Participación en la sesión de la Comisión de Presupuesto del Bundestag

La Delegación mexicana asistimos a una sesión de la Comisión de Presupuesto del Bundestag. Fue por demás interesante saber que esta Comisión de Presupuesto trabaja en sesión permanente durante todo el año.

El gobierno federado, por su parte, está impedido para gastar recursos que no fueron considerados o autorizados dentro del Presupuesto por parte del Bundestag. Cualquier modificación al Presupuesto, el gobierno debe regresar al Bundestag, a la Comisión de Presupuesto, presentar el proyecto y pedir autorización para ejercer los recursos adicionales que se pretenden utilizar.

Durante esta sesión pudimos presenciar la participación de un funcionario de Hacienda presentando a la Comisión de Presupuesto los recursos extraordinarios que requerían para la realización de tres proyectos, la discusión al interior de la Comisión de Presupuesto por parte de los diputados que integran los diferentes grupos parlamentarios para determinar si se aprobaban o no los nuevos requerimientos.

• Traslado a la empresa MTU, productora de turbinas y motores propulsores

En esta visita, tuvimos la oportunidad de visitar las instalaciones y de reunirnos con los siguientes directivos:

• Profesor doctor Hansjoachim Mauch, CEO y director de las Oficinas de Berlín.

• André Sinanian, gerente y vicepresidente.

• Joachim Pigulla, Capacitación Dual.

Se realizó una presentación sobre la empresa y la fabricación y mantenimiento de turbinas, sus ventas alcanzan un monto de 4 mil millones de euros al año. Entre sus clientes se cuenta el mantenimiento y funcionamiento de las turbinas de la flota de Aeroméxico y también Pemex se encuentra entre sus clientes.

El objetivo de esta visita fue conocer el nivel de industrialización y de participación de las empresas alemanas en las cuestiones aeronáuticas y, de manera particular, el modelo de educación dual que manejan.

El caso de esta industria aeronáutica es un ejemplo excelente de educación dual: la empresa cuenta con un centro de capacitación, capacita tanto a nivel técnico como profesional a jóvenes, desarrollando las habilidades necesarias para poder integrarse como trabajadores de la empresa. Aceptan continuamente estudiantes internacionales y creemos importante considerar la posibilidad de enviar estudiantes mexicanos a MTU. A partir del primer año de entrenamiento, los técnicos en capacitación empiezan a recibir remuneración económica.

• Corte Federal de Cuentas en Potsdam

Se llevó a cabo una reunión con el Vicepresidente de la Corte Federal de Cuentas, Christian Ahrendt. Durante el desarrollo de esta conversación, pudimos conocer de manera integral las facultades que tiene la Corte Federal de Cuentas:

• No tiene facultades sancionadoras.

• Goza de una completa autonomía.

• Su trabajo fiscalizador lo puede realizar en cualquier momento y a cualquier institución.

• Sus reportes son inmediatos y se canalizan directamente al Bundestag.

• Las instituciones alemanas preservan un sistema de fiscalización en el que dentro del mismo año va identificando faltas –graves y no graves–, en el que se promueve la sanción inmediata, y corrige prácticas indebidas sin que necesariamente se deba esperar la determinación de un daño patrimonial o el cometimiento de algún delito.

• Cena en la Embajada de México en Alemania

La excelentísima embajadora de México en Alemania, Patricia Espinosa Cantellano, ofreció una recepción a la delegación mexicana en las instalaciones de la Embajada.

Jueves, 7 de mayo

• Reunión con miembros de la Comisión de Educación Pública, Investigación y Evaluación del Impacto de las Tecnologías Modernas.

Asistieron: la Presidenta de la Comisión acompañada por dos diputados integrantes de la misma.

Durante esta reunión se volvieron a tocar temas relacionados con la importancia de la educación en ambos países.

Mencionaron el problema en muchos países que ha provocado el concepto generalizado del peso específico que se da la educación profesional.

Alemania ha logrado darle un peso específico a la educación a nivel técnico, lo cual ha permitido que los jóvenes tengan acceso a la industria de una manera más fácil y amable, y que la industria siempre tenga mano de obra calificada, generando además buenos salarios, de manera que sea factible obtener los niveles de producción que la industria requiere.

• Reunión con representantes del Ministerio Federal de Relaciones Exteriores, en el marco de un almuerzo.

Esta reunión contó con la presencia de la Embajadora Patricia Espinosa y la participación del doctor Clemens von Goetze Director General para África, Asia, América Latina y Oriente Medio y el doctor Thomas Neisinger, Director General Regional para América Latina y el Caribe; y el doctor Rüdiger Lotz, Jefe de la División México, Centroamérica y Caribe.

La conversación giró en torno a uno de los grandes problemas que presenta actualmente Alemania, referente a la migración, proveniente principalmente de África, y que se ha extendido a polos de atracción que han surgido por toda la Comunidad Europea.

Otro de los temas que fueron tratados fue justamente el de la integración de la Comunidad Europea, que continúa y que se plantea con metas a futuro específicas en su expansión y consolidación.

• Consejo Federal (Cámara de Representación de los Estados Federados).

Tuvimos una visita guiada por el Consejo Federal (la Cámara de Representación de los Estados Federados o Bundesrat). La explicación fue prolífica sobre el modo en que funciona el Bundesrat, cómo sesiona, de qué manera está integrada y cómo son elegidos.

La composición del Bundesrat es diferente a la de otros órganos legislativos y representa a los estados federados de Alemania. Sus miembros no son elegidos ni por voto popular ni por los parlamentarios regionales, sino que son nombrados y retirados directamente por los gobiernos regionales. Normalmente, son miembros de los gabinetes, a menudo liderados por el mismo primer ministro del estado federado. La cantidad de votos de cada estado federado depende del número de habitantes con los que cuenta su población.

• Cena con el Grupo de Amistad Alemania-México del Parlamento federal.

Los diputados miembros del Grupo de Amistad que asistieron a la cena fueron:

• Diputado Michael Leutert, del grupo parlamentario del Partido de Izquierda.

• Diputado Christian Kühn, del Grupo Parlamentario del Partido Aliana.

• Diputado Helmut Heiderich, del Grupo Parlamentario del Partido Verde.

• Diputado Hubert Hüppe, del Grupo Parlamentario del Partido Cristiano Demócrata.

• Diputado Johannes Selle, del Grupo Parlamentario del Partido Cristiano Demócrata.

• Diputado Klaus Barthel, del Grupo Parlamentario del Partido Social Demócrata.

• Diputado Martin Burkert, del Grupo Parlamentario del Partido Social Demócrata.

Durante esta cena hablamos de las experiencias que había tenido la Delegación en Alemania, así como de la importancia de este acercamiento entre los grupos de amistad de ambos países, del funcionamiento de las Cámaras de Diputados tanto en Alemania como México, de los problemas y similitudes que están enfrentando ambos países y, finalmente, de las áreas de oportunidad que existen en esta relación.

Las inquietudes que los diputados alemanes manifestaron se relacionaron con temas como rendición de cuentas, transparencia, de las diferencias que identificaban en la Cámara Baja de México en relación con la Cámara de Diputados alemana, y de la forma en que se lleva a cabo la reelección en Alemania.

Viernes 8 de mayo

• Reunión con el doctor Frank Raue.

El doctor Frank Raue es actualmente funcionario del Parlamento y trabaja cuestiones relacionadas con reglas de conducta para diputados.

Nos fue entregado el Código de Conducta de los Diputados que rige en el Bundestag (ver imagen). Contiene una serie de comportamientos que lo legisladores deben guardar, entre los que se cuentan la obligatoriedad de la asistencia a las sesiones, el presupuesto que se les otorga y la forma en que se distribuye.

Al igual que en la Cámara de Diputados en México, cada legislador tiene un monto asignado para gastos de representación, de traslado, entre otros.

• Reunión con la vicepresidenta del Parlamento Federal, Edelgard Bulmahn, Michael Leutert y Miriam Medel (Embajada de México).

Inicialmente, en esta reunión, la diputada Bulmahn, acompañada por el diputado Helmut Heiding, realizó una exposición acerca de los principales problemas que está enfrentando el Bundestag en Alemania: la cuestión económica y el tema migratorio (un tema que se refleja de manera permanente en todas las instancias que fueron visitadas).

En segundo término, la Vicepresidenta manifestó el interés del propio Bundestag en apoyar a México, ofreciendo incluso el financiamiento para generar proyectos de capacitación dual.

Asimismo, tocó temas críticos actuales en México que le preocupa al Parlamento alemán, como los derechos humanos y Ayotzinapa, entre otros, y las medidas que está tomando el gobierno mexicano y el Congreso para resolverlos.

• Almuerzo como colofón de la visita.

Durante este almuerzo de cierre de agenda se realizaron los comentarios finales de la visita realizada por la delegación mexicana. A este almuerzo asistieron las siguientes personalidades:

• Diputado Michael Leutert, del Grupo Parlamentario del Partido de Izquierda

• Diputado Helmut Heiderich, del grupo parlamentario del Partido Verde.

• Miriam Medel García, de la Embajada de México.

• Mónica Hein. Bundestag.

Del diputado Heriberto Manuel Galindo Quiñones, referente a la decimoquinta Reunión Interparlamentaria Cuba-México, llevada a cabo el viernes 26 y el sábado 27 de junio de 2015 en La Habana

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de julio de 2015

Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

Presidente de la Junta de Coordinación Política

Presente

De conformidad con el Reglamento de la Cámara de Diputados en sus artículos 277 y 278; y la normatividad administrativa de la Cámara de Diputados en sus artículos 30 y 31; y atendiendo a los lineamientos para la autorización de viajes internacionales, con la presente envío a usted el informe de actividades-realizadas en mi viaje/comisión que llevé a cabo del 24 al 27 de junio del presente año, en la Habana, Cuba.

Este informe cuenta con los siguientes apartados:

• Programa decimoquinta Reunión Interparlamentaria Cuba-México

• Declaratoria Conjunta

Atentamente

Diputado Heriberto Manuel Galindo Quiñones (rúbrica)



Convocatorias

De la Comisión de Juventud

A la vigésima cuarta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 4 de agosto, a las 17:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el edificio D, primer piso.

Orden del Día

1. Lista de asistencia, verificación y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima tercera reunión ordinaria.

4. Lectura, presentación y, en su caso, aprobación del sexto informe semestral de la comisión.

5. Lectura, presentación y, en su caso, aprobación del informe final de la comisión.

6. Presentación de los resultados del foro Alcances y retos de la juventud mexicana desde la perspectiva legislativa.

7. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado José Luis Oliveros Usabiaga

Presidente



Invitaciones

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas

Al congreso internacional Invierte temprano. Aportaciones para el Presupuesto base cero, por efectuarse el lunes 13 y el martes 14 de julio, de las 9:00 a las 19:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez de Palacios, situado en el edificio E.

Atentamente

Maestro Pedro Ángel Contreras López

Director General

Del Comité de Información, Gestoría y Quejas

Al foro Proyectos productivos, que se llevará a cabo el viernes 17 de julio, de las 10:00 a las 17:00 horas, en el auditorio sur del edificio A.

Atentamente

Diputada Josefina Salinas Pérez

Presidenta

De la Comisión de Asuntos Migratorios

Al diplomado Migración México-Estados Unidos: retos y perspectivas de atención, que se llevará a cabo los viernes y los sábados comprendidos hasta el 1 de agosto, de las 16:00 a las 21:00 horas y de las 9:00 a las 14:00, respectivamente, en la galería Raúl Anguiano de la Universidad de las Californias Internacional, situada en bulevar Federico Benítez López 460, Los Españoles, 22104, Tijuana, Baja California.

Módulo V. Organización, representación política y voto extraterritorial

Fechas: 10, 11, 17 y 18 de julio

Ejes Temáticos:

• Clubes de oriundos: El desarrollo y la participación política.

• La relación entre los gobiernos federales y locales con los migrantes.

• Migración y democracia, la representación de los mexicanos dentro y fuera de las fronteras.

• El voto de los mexicanos en extranjero.

Módulo VI. Taller de diseño de políticas públicas de excelencia en materia migratoria

Fechas: 24, 25 y 31 de julio y 1 de agosto

Ejes Temáticos:

• Formulación de diagnóstico y problematización de tópicos asociados a la migración, políticas públicas o mecanismos de intervención.

• Planteamiento y selección de alternativas de intervención.

• Negociación e implementación del proyecto prototipo.

• Evaluación y mejora continua.

Se otorgará constancia con valor curricular.

Atentamente

Diputada Amalia García Medina

Presidenta

De la Comisión de Puntos Constitucionales

Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, División de Educación Continua y Vinculación, se realizará los lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el 3 de agosto, de las 8:00 a las 10:00 horas.

Módulos y temario

Fechas: 26 y 29 de junio; y 1, 3, 6, 8, 10, 13 y 15 de julio.

Módulo V. Campañas: Etapa postelectoral

El PREP

El cómputo electoral

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Los derechos político electorales

El sistema de medios de impugnación en materia electoral

Ley general de delitos electorales

La función jurisdiccional electoral

Elementos clave de la litis electoral, la judicialización electoral como factor clave para la legitimidad de los candidatos y las campañas

Elementos para la integración de los Libros Blancos de campaña

Acuerdos de civilidad

Acuerdos y movilización post electoral

Taller (6 horas): Preparación, seguimiento, probatorias y defensa del juicio electoral

Fechas: 17, 20, 22, 24, 27, 29 y 31 de julio.

Módulo VI. Taller de estrategias de debate, marketing y comunicación política en las campañas

Conceptualización de la opinión pública

El esquema general de una campaña

Investigación de opinión pública y estrategia (war room)

Diseño de cuestionario

Introducción al diseño de cuestionario

• Principales sesgos y efectos que deben evitarse

• Tipos de encuestas y sus límites

• Orden de las preguntas y su influencia entre ellas

• Preguntas abiertas y cerradas

• Importancia del fraseo en las preguntas

• El problema de la “no respuesta”

• Concepto de la no opinión

Introducción al muestreo

• Diseño y análisis de encuestas por muestreo

• Muestreo aleatorio simple

• Muestreo aleatorio estratificado

• Muestreo por conglomerados

• Muestreo sistemático

Encuestas:

• Encuesta panel

Trackings

• Encuesta de salida

• La logística

• Planificación de exit polls

• Tipos de muestras adecuadas

• Transmisión y captura de datos

• Procesamiento de la información

Imagen:

• Comunicación, marketing e imagen institucional

• Imagen deseada y gestión de imagen

• Construcción de la imagen pública

• Mensajes clave

• Lenguaje verbal

• Lenguaje no verbal

• Discurso

• Persuasión y opinión pública

Fecha: 3 de agosto.

Ceremonia de clausura.

Programación sujeta a cambios.

Atentamente

Diputado Julio César Moreno Rivera

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al tercer Concurso de textos para la creación de una obra conmemorativa del centenario de la promulgación de la Constitución de 1917.

La fecha límite para recibir trabajos es el 3 de agosto.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

De la Comisión de Juventud

Al foro Alcances y retos de la juventud mexicana desde la perspectiva legislativa, que se llevará a cabo el martes 4 de agosto, a las 9:00 horas, en los auditorios norte y sur del edificio A, segundo piso.

Programa

Registro de participantes, 9:00 a 10:00 horas.

Inauguración, 10:00 a 10:20 horas.

• Diputado José Luis Oliveros Usabiaga.

• Autoridades de la honorable Cámara de Diputados.

• Diputados de la Comisión de Juventud.

Mesa 1. Balance del trabajo de Comisión de Juventud de la LXII Legislatura, 10:20 a 11:20 horas.

• Diputado José Luis Oliveros Usabiaga.

• Diputada Laura Guadalupe Vargas Vargas.

• Diputado Rene Fujiwara Montelongo

• Diputada Crystal Tovar Aragón.

• Licenciada Alejandra Silva Soriano.

Moderador: Doctor Luis Felipe García y Barragán.

Mesa 2. Situación actual de los jóvenes en México y los retos de la próxima legislatura, 11:20 a 13:20 horas.

• Doctora Leonor Calderón Artieda.

• Doctora María del Pilar Hernández.

• Doctor Luis Carlos Ugalde.

• Maestro Roy Campos.

Moderador: Por confirmar.

Clausura, 13:20 a 13:30 horas.

Atentamente

Diputado José Luis Oliveros Usabiaga

Presidente

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A participar en el quinto Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública.

Recepción de trabajos hasta el viernes 28 de agosto.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

La película forma parte del ciclo Tardes de cineclub, que se celebra el primer miércoles de cada mes, de las 15:00 a las 17:00 horas, en la sala audiovisual del Museo Legislativo, situado en el edificio C.

Tardes de cineclub es organizado con la Secretaría de Servicios Parlamentarios –mediante la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis– y el Museo Legislativo Los Sentimientos de la Nación.

Atentamente

Doctor Rafael Aréstegui Ruiz

Director General