Iniciativas


Iniciativas

Que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, suscrita por los diputados Francisco Arroyo Vieyra y Érick Marte Rivera Villanueva, de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PAN, respectivamente

Los suscritos, diputados federales Francisco Arroyo Vieyra y Erick Marte Rivera Villanueva, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, conforme al siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La sociedad se ha desarrollado por la cooperación que se establece entre los seres humanos y que ha prevalecido sobre la codicia, la ambición, el afán acumulativo, la guerra, etcétera.

El cooperativismo se ha manifestado en las relaciones sociales en toda la historia humana, así se encuentran antecedentes cooperativos en Egipto, Persia, Fenicia, Grecia, Roma, India, China, Japón y en México en la época prehispánica se destacaba la economía comunitaria y en la Colonia los indígenas tuvieron diferentes prácticas cooperativas.

De manera indudable influyeron en el desarrollo del cooperativismo mundial: Platón (La República), Tomás Moro (Utopía), Francis Bacón (La Nueva Atlántida) y Etiene Cabet (El Viaje a Icaria). Estos intelectuales proponen la propiedad comunitaria y el trabajo colectivo como elementos determinantes para la eliminación de las desigualdades económicas y así permitir la distribución equitativa de la riqueza social. Los más destacados promotores del cooperativismo fuero Peter Cornellius Plockboy, John Belleres, William King y Michel Derion (pioneros de las cooperativas de consumo); Felipe Bauchez y Luis Blanc (fundadores de las cooperativas de producción). Roberto Owen innovador de procesos productivos y organizador de las colonias de New Lanark (Inglaterra), La Nueva Armonía (Indiana, EUA), la bolsa de trabajo y los sindicatos nacionales. Charles Fourier, autor del Falansterio. Ambos se destacan como los principales ideólogos del cooperativismo.

Los Pioneros de Rochdale, generaron principios llevados a la Cámara de los Comunes del Reino Unido, que se conservan en el cooperativismo actual:

I. Adhesión voluntaria y abierta de los socios;

II. Control democrático de los asociados;

III. La participación económica de los asociados;

IV. Autonomía e independencia;

V. Educación, formación e información;

VI. Cooperación entre cooperativas, e

VII. Interés por la comunidad.

Es importante señalar que en la sociedad mercantil (privada), su racionalidad económica es la ganancia, mientras en el cooperativismo es el mejoramiento permanente de las condiciones de vida de sus integrantes y es una forma productiva, donde los medios y las relaciones de producción pertenecen a los cooperativistas. Lo anterior permite el desarrollo económico sustentable, entendido como el crecimiento del producto distribuido equitativamente entre los miembros de la sociedad para la satisfacción de las necesidades con la armonización del ciclo evolutivo de la naturaleza para permitir la continuidad de los recursos para las generaciones futuras.

En 1927 en México, se publicó la primera Ley Cooperativa, siendo Presidente Plutarco Elías Calles, que restringió el crecimiento económico y político del movimiento cooperativo nacional. En cambio, la segunda ley, promulgada en 1933, por el Presidente Abelardo L. Rodríguez tuvo como propósito el fortalecimiento de la naturaleza social de las cooperativas y su organización política; estas dos leyes fueron la base jurídica del cooperativismo en México.

La tercera Ley General de Sociedades Cooperativas con mayor vocación social fue promulgada por Lázaro Cárdenas, en 1938, la que junto con Ley del Impuesto Sobre la Renta que concedía la exención a las sociedades cooperativas permitieron el auge del cooperativismo en México y su significativa contribución al crecimiento de la Economía Nacional entre 1934 y 1980; según datos de la Dirección General de Fomento Cooperativo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de 1938 a 1976 existían 6610 cooperativas que integraban a 518 596 cooperativistas. En cambio en 1988, se presenta una fuerte caída del número de cooperativistas que solo ascendían a 349047 (Datos de la Unidad de Coordinadora de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social). En el contexto de crisis recurrentes de la economía y ante la aplicación de la política económica neoliberal, la ley de 1938, fue sustituida en 1994 para adecuarla a la Globalización Económica Internacional; es decir a los requerimientos del modelo económico neoliberal que se aplicó a nivel mundial, el cual después de décadas ha demostrado su fracaso a nivel económico y social, ha incrementado el nivel del desempleo, disminuido las condiciones de vida de la población, aumentado la pobreza y concentrado la riqueza tanto en lo general como ha afectado al cooperativismo.

Cabe destacar que en el año del 2007 se reformó de la Constitución Política en la fracción XXIX-N del artículo 73, que incorpora la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia cooperativa. De esta manera se le da un nuevo tratamiento jurídico al derecho social y cooperativo.

II. Importancia internacional de las cooperativas

El cooperativismo internacional, es un modelo económico y social más justo y democrático, que ha mostrado en la época actual, ser una de las palancas más importantes del desarrollo económico, porque tiene un mercado inter-cooperativo internacional, con indicadores destacados en inversión, empleo e ingreso; distribuye de manera equitativa la riqueza que genera y beneficia a cerca de 1000 millones de cooperativistas (Datos de la Alianza Cooperativa Internacional).

Las principales experiencias exitosas se dan en los países asiáticos, en China, India, Japón, entre otros. En 2001, de acuerdo a cifras de la Alianza Cooperativa Internacional 415 millones eran cooperativistas (Ginebra- Informe-Oficial 2001).”Esta espectacular expresión cuantitativa, demuestra fehacientemente que cuando se crean las condiciones para una verdadera promoción de las cooperativas, como lo propugna la recomendación 193 de la OIT; las Cooperativas se convierten en pilares de desarrollo económico y social.....y, hacen posible que millones de personas salgan de la pobreza mediante el esfuerzo solidario en beneficio en común...”( Encomenderos, 2009:52).

Otros ejemplos destacados son Italia con 11000 cooperativas que producen el 6% del producto interno bruto (Página 12, El País, 11 de marzo de 2008.). “En Argentina existen más de 18,000 cooperativas que reúnen a una cifra superior a los 9 millones de miembros; en Bélgica unas 30,000 cooperativas en 2001; en Canadá una de cada 3 personas es miembro de una cooperativa. (Solo el movimiento Desjardins en Quebec reúne a más de 5 millones de socios; en Colombia y Costa Rica un 10% de la población es miembro de cooperativas; en los Estados Unidos un 25% de su población es miembro de una cooperativa; en la India los miembros de cooperativas superan los 240 millones de personas; en Japón una de cada 3 familias es cooperativista; en Kenya una de cada 5 personas es socia de una cooperativa y en Singapur los cooperativistas son 1,400,000, lo que representa una tercera parte de su población” (Escalante Roberto, UDUAL, 2012).

La Alianza Cooperativa Internacional para las Américas, en la Primera Cumbre, realizada en Guadalajara, Jalisco, en el año 2009, en su Declaración manifestó : la coyuntura actual representa una oportunidad para el sector cooperativo para fortalecer su papel de generador de cohesión e inclusión social porque las cooperativas coadyuvan a la creación de empleos, la movilización de recursos y la generación de inversiones, mitigando los efectos de las crisis, así como la contribución a las economías locales, regionales, nacionales e internacionales.

A nivel Mundial existe la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) institución no gubernamental que agrupa a las cooperativas nacionales e internacionales de todas las actividades humanas. Tiene 249 organizaciones de 93 países.

La Alianza de manera sintética señala en su Sitio web de la Alianza Cooperativa Internacional, www.ica.coop. Las cooperativas agrícolas representan entre el 80% y el 99% de la producción láctea en Noruega, Nueva Zelanda y los Estados Unidos de América; el 71% de la producción pesquera en la República de Corea, y el 40% de la agricultura en Brasil. Las cooperativas eléctricas en Bangladesh dan el servicio a 28 millones de personas y en Estados Unidos a 37 millones de personas.

Según el Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito y la Asociación Europea de Bancos Cooperativos, existen “49,000 cooperativas de ahorro y préstamo ofrecen servicios a 184 millones de miembros en 97 países y 4,200 bancos cooperativos europeos prestan servicios a 149 millones de clientes”.

III. Situación de las cooperativas en México.

1. Ausencia de políticas públicas del estado para la promoción y fortalecimiento del cooperativismo nacional

En un contexto de crisis recurrentes de la economía desde 1976 a 1994, de privatización de las empresas públicas, de adelgazamiento del Estado y de disminución de su participación en la economía nacional, especialmente, en la economía social y en el sector agropecuario y pesquero, el abandono del mercado interno y la apertura indiscriminada de la economía nacional hacia el exterior, así como, la nueva inserción de México en la Globalización, mediante Tratados de Libre Comercio, reformas estructurales y la adecuación mediante cambios de la legislación mexicana.

Desde 1982, el Estado Mexicano ha disminuido su participación de manera significativa en la Economía nacional, y por consiguiente ha impactado negativamente al movimiento nacional cooperativo.

Mientras que la Ley General de Sociedades Cooperativas con mayor vocación social de 1938, la que junto con Ley del Impuesto Sobre la Renta que concedía la exención a las sociedades cooperativas permitieron el auge del cooperativismo en México y su significativa contribución al crecimiento de la Economía Nacional entre 1934 y 1980; según datos de la Dirección General de Fomento Cooperativo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de 1938 a 1976 existían 6 610 cooperativas que integraban a 518 596 cooperativistas. En cambio en 1988, se presenta una fuerte caída del número de cooperativistas que solo ascendían a 349047 (Datos de la Unidad de Coordinadora de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social).

La ley de 1938, fue sustituida en 1994 para adecuarla a la Globalización Económica Internacional, perdiendo las políticas de fomento estatal que habían contribuido a la expansión y crecimiento sostenido del cooperativismo mexicano. Por consecuencia desaparecieron miles de sociedades cooperativas destinadas a la producción y servicios y al consumo.

2. Ineficiencia de las políticas públicas

Con la reforma económica, desde mediados de los 1990’s el gobierno federal desmontó la estructura de apoyo al sector social para desarrollo. Lo que afectó la producción agropecuaria, pesquera y de servicios, distorsionando la naturaleza del sector cooperativo como parte de la economía social. En este sentido, la nueva legislación cooperativa busca que el sector fortalezca las relaciones con el Estado para generar mayores oportunidades en el mercado y regular distorsiones, brindar apoyo con la creación de infraestructura requerida y propiciar un sólido reconocimiento para el cooperativismo mexicano.

3. Dispersión del movimiento nacional cooperativo

La Ley vigente, bajo la no intervención del Estado, en gran medida dispersa y divide al Movimiento Cooperativista Nacional, al no existir una política de estado para el sector, ni políticas para el fortalecimiento de la integración cooperativa, podemos afirmar que durante la vigencia de la ley ha resultado difícil la integración cooperativa de uniones, federaciones, confederaciones y un órgano de integración nacional. Lo que ocasiona que no se tenga un mercado inter-cooperativo nacional, las ventajas comparativas y las economías de escala, una política educativa que forme el espíritu cooperativo y la generación de cadenas productivas de bienes y servicios.

4. Falta de estadística y de registro del sector cooperativo

En México no se dispone de estadísticas oficiales sobre la participación de las empresas cooperativas en el PIB. “No se cuenta con datos precisos acerca del tamaño de la economía social en México. Distintas fuentes señalan que hay alrededor de 15 mil cooperativas de consumo y producción de bienes y 5 millones de cooperativistas, pero también hay otras expresiones que podrían ser ejemplo de esta organización como son los ejidos, pequeños productores, asociaciones de ejidatarios que funcionan como medios de producción, financiamiento, asesoría técnica, entre otros, que juntos representan el 15% de la población económicamente activa”. (www.nuevosemanario24.com.mx No. 136, 2 de Abril de 2013). Por consiguiente, esto determina la importancia del cooperativismo y del sector social de la economía. Además no se cuenta con un registro y padrón de las cooperativas existentes en el país, lo que no permite su planeación estratégica.

5. La simulación cooperativa

Una problemática que ha enfrentado el cooperativismo es la simulación que realizan las empresas privadas para eludir obligaciones fiscales y laborales, y aprovechar las ventajas de las sociedades cooperativas. Que ocasiona el desprestigio y el abuso de la figura cooperativa.

6. El modelo cooperativo distinto a la empresa mercantil

Existen diferencias entre la sociedad cooperativa y la empresa mercantil privada, en su racionalidad económica, la primera en su naturaleza social, busca el mejoramiento de la calidad de vida de todos los socios, a quienes se les distribuye equitativamente los rendimientos; la segunda pretende maximizar la ganancia que se distribuye como lucro entre unos cuantos.

IV. Ventajas y justificación de la nueva Ley General de Sociedades Cooperativas

Se denomina como una nueva ley por técnica legislativa, hay que acotar que se conserva el espíritu cooperativista de la Ley vigente se conservan sin cambio 43 artículos, se adecuan 57 y se derogan 2; mientras solo se proponen 29 nuevos artículos y así se establece un nuevo marco jurídico de fácil consulta, claro y que evita lagunas jurídicas.

Con la Nueva Ley se proponen los requerimientos sociales, políticos y económicos para el desarrollo del cooperativismo nacional, como son el establecimiento de Títulos sobre el Fomento Cooperativo con políticas públicas, registro y padrón cooperativo, las Cooperativas Escolares y los Organismos de Integración:

A. Establecimiento de políticas públicas para el cooperativismo.

De acuerdo con el artículo 25 Constitucional, el Estado tiene la obligación de fomentar el crecimiento económico y el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza.

“La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”.

Así el cooperativismo y la economía social deben tener un tratamiento acorde con la Constitución, donde el Estado participe activamente a favor del Sector Social de la Economía, es indispensable, que éste proporcione los servicios para el bienestar y cambie la política asistencialista. No se trata de crear dependencia del Estado, ni subsidiar la ineficiencia, el corporativismo y el clientelismo. Dicha política como defensa, fomento e intervención que involucre a todas las instituciones públicas, como palanca de arrastre para el desarrollo económico endógeno e interdependiente.

En la nueva Ley Cooperativa en un Título especial se señala que el Estado debe establecer políticas y mecanismos de evaluación sobre:

Políticas fiscales: incentivos fiscales con relaciones beneficio-costo favorables que generen el retorno de la inversión social (RIS) y el balance social cooperativo en favor de las unidades económicas cooperativas que les den permanencia en el largo plazo.

Políticas financieras: apoyo a las cooperativas de ahorro y préstamo y asignación de fondos para fomentar el comercio inter cooperativo.

Políticas técnicas: generación, investigación y difusión de tecnologías; socialización del conocimiento, fomento a la innovación social y a los modelos de incubación.

Política económica que sea permanente para que el sector tenga certeza y seguridad en el largo plazo, que el Estado brinde apoyo constante a las empresas sociales, con contratos de adquisiciones, donativos, subsidios, apoyos crediticios y exenciones fiscales.

Política de protección y salvaguarda de productos endógenos: a través de figuras de significación, distinción y protección de sus saberes y haberes ancestrales, sus técnicas y su relación directa con el territorio, como lo son las artesanías, productos agropecuarios y manufacturas.

Política de almacenamiento, distribución y comercio popular: deben establecerse las normas que rijan la economía cooperativa y social en México, relativas a la producción y obtención de productos básicos y organizar cooperativas en las centrales de abasto y los mercados públicos para enfrentan a los monopolios de supermercados.

Política de Contratación Pública: las leyes de obra pública y adquisiciones en todos los niveles de gobierno de forma obligatoria favorecerá a las organizaciones de la economía cooperativa y social.

Política de Educación y Capacitación cooperativa en todos los niveles del sistema educativo.

Difusión: Proporcionar espacios en los medios de comunicación públicos y privados a nivel local y nacional que permitan incentivar el consumo de bienes y servicios ofertados por las organizaciones de la economía cooperativa y social.

Seguridad Social: garantizar el acceso al derecho a la seguridad social establecida en la ley de la materia.

Equidad: promover la igualdad entre los géneros y el tratamiento transparente y justo en los intercambios comerciales entre el sector de la economía cooperativa y social y los demás sectores, principalmente de los productos vinculados a la seguridad alimentaria.

B. Se incorpora a la economía informal como potencial del cooperativismo

La economía informal, ha llegado a representar aproximadamente el 60% de la economía nacional, por lo que son necesarios nuevos mecanismos para incorporarla al sector formal de la economía especialmente al cooperativismo, para que cuente con la seguridad social y las prestaciones que establecen las leyes.

C. Se genera empleo que incidirá en el 15% de la PEA, se socializa la propiedad y se combate a la pobreza

Es a través del cooperativismo que se logra conjuntar a la sociedad en empresas sociales donde la cooperativa es la dueño de los medios de trabajo y los socios cooperativistas se distribuyen de manera equitativa el usufructo o los rendimientos, además, los rendimientos se reparten de manera equitativa, se socializa la propiedad de los medios de producción, se encargan del control científico y administrativo del proceso cooperativo, se logra financiamiento e ingresos para los que participan en los la producción y distribución, se generan empleos dignos y mejor remunerados, son instituciones de educación cooperativa, se combate a la pobreza, En suma se pretende que la sociedad cooperativa sea una herramienta que aporte a la construcción de una sociedad mexicana más humanista, sustentable, gobernable, democrática en el ámbito laboral, solidaria y autogestiva; donde cada ciudadano sea responsable de su propio bienestar y a la vez del de su comunidad. Como señala el lema del año internacional del Cooperativismo: “Las cooperativas ayudan a construir un mundo mejor”

D. Desarrollo económico sustentable

Ante la crisis estructural que tiene la economía mexicana, se requiere de un modelo de desarrollo endógeno, que fortalezca el mercado interno con redistribución del ingreso, generación de empleos, aprovechamiento productivo de la juventud (bono demográfico), protección de los ecosistemas y del medio ambiente, donde las cooperativas tendrían un impacto significativo, como lo demostró el auge cooperativo en el siglo pasado, donde el Sector tuvo una elevada contribución en el desarrollo de la Economía Nacional. Fundamentadas en los principios y valores, existen prácticas cooperativistas de protección a los recursos naturales, así como apoyo al desarrollo de las comunidades donde las organizaciones cooperativas se encuentran asentadas y la elevación de las condiciones de vida de la población.

E. Articulación de las clases de cooperativas

La Ley General de Sociedades Cooperativas como ley dinámica, establecerá la vinculación entre las distintas clases de cooperativas existentes en México acorde con el entorno internacional.

Las cooperativas pesqueras son esenciales porque se localizan en los litorales y en los principales ríos y lagunas del país; las cooperativas de producción, han disminuido su participación, empero representan, a un sector dinámico y significativo que se ubica en la industria, la agroindustria y el sector agropecuario. Las cooperativas de consumo son las más perjudicadas, hoy son pocas las existentes, en virtud de ello es indispensable que la Ley y el estado las fomente; y las cooperativas escolares, se han desvirtuado, siendo imprescindible que se les reconvierta a instituciones formativas de las nuevas generaciones cooperativistas.

Las nuevas cooperativas se ubican en los sectores de servicios de las nuevas tecnologías (computación, internet, comunicaciones digitales, etc.). El sector más dinámico del cooperativismo de esta época, que crece de manera exponencial son las cooperativas de Ahorro y Préstamo debido a los quebrantos de los Bancos, las políticas de rescate, el trato a los deudores y a la extranjerización bancaria.

F. Fortalecimiento social a través de la educación cooperativa y el rescate de las cooperativas escolares

La nueva ley con la participación del Estado y de los organismos cooperativos a través de una política de educación cooperativa y establecer un título para la operación de las cooperativas escolares para que recuperen su carácter educativo.

G. Evitar la simulación cooperativa.

Se incorporan mecanismos donde cualquier persona afectada y autoridad pueden denunciar el acto de simulación ante los órganos jurisdiccionales para que se les sancione y respondan solidaria e ilimitadamente. Se busca proteger a la figura cooperativa de los abusos.

H. Las cooperativas contribuyen con la seguridad social de sus socios

Además de contribuir con los impuestos para los gastos públicos del Estado, las cooperativas establecen los fondos sociales obligatorios, como son: el de Reserva, Educación y Previsión Social, éstas buscan resolver las necesidades de vivienda, retiro, salud, educación y seguridad social, por lo que contribuyen con el Estado en la atención de este tipo de servicios.

V. Principales cambios

Se elabora una nueva legislación cooperativa.

De acuerdo a las necesidades de todas las clases de cooperativas, en la búsqueda que las cooperativas mexicanas alcancen su mayor desarrollo y se establecen políticas públicas y mecanismos de fomento por parte del Estado.

Pretende avanzar en una terminología cooperativa en correspondencia a la doctrina cooperativa y contribuya también a una diferenciación más clara de la empresa mercantil. Procura fundamentar con más objetividad la justificación de apoyos y estímulos de parte de las tres instancias de gobierno y los correspondientes órganos legislativos.

Se establecen las bases para la concurrencia en materia de fomento, financiamiento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, los Estados y los Municipios, así como del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, según fundamenta la fracción XXIX-N del Artículo 73 de la Carta Magna.

Establece la definición de sociedad cooperativa y su integración por personas físicas

La persona física integra a la cooperativa, aporta su trabajo personal y recursos, participa en la conformación, administración y operación de la organización cooperativa, sin fines de lucro en el marco de los valores y principios establecidos en esta ley. Por lo que es muy importante que las cooperativas se constituyan por personas físicas que no tienen como móvil último la obtención de lucro; sino su objetivo es el mejoramiento de las condiciones de existencia de los cooperativistas y de la comunidad donde se asientan.

Contiene una definición de acto cooperativo

Así se concibe el acto cooperativo, al conjunto de las actividades económicas que realizan los cooperativistas como la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas; además, de las que realizan los socios en la cooperativa, las cooperativas con las cooperativas, éstas con los organismos cooperativos, éstos entre sí, entre otros.

Se le da énfasis a la no intermediación y la insistencia del fin no lucrativo de las sociedades cooperativas, se toma en cuenta la diferencia de la naturaleza de la cooperativa respecto de otros sujetos de derecho y distingue la finalidad que las cooperativas persiguen. Ciertamente el acto cooperativo entraña una acción interesada, pero de naturaleza no lucrativa y solidaria. Por consiguiente, si el acto cooperativo posee una naturaleza jurídica determinada conforme con su realidad económica y asociativa, no puede ser tratado desde el punto de vista legal igual que el acto de comercio, que es una realidad jurídica distinta, con un trasfondo económico también diferenciado.

Introduce la equidad de género.

Elemento específico que deberán observar en su funcionamiento las sociedades cooperativas con el fin de proteger a la mujer para que se desarrolle en igualdad de condiciones. De esta manera, se adecua con los demás ordenamientos legales tanto nacionales como internacionales en búsqueda del fomento a la constitución, organización y funcionamiento de organizaciones sociales constituidas por mujeres.

Evitar la simulación

La simulación, ha sido aprovechada para la creación de sociedades cooperativas de membrete, que buscan evadir obligaciones fiscales y laborales, que distan mucho de ser auténticas y menos aún practican la doctrina cooperativa. Con el fin de evitar lo anterior, se faculta a cualquier socio o sociedad cooperativa afectada, los organismos cooperativos, autoridades administrativas o fiscales, para demandar ante la autoridad jurisdiccional competente la nulidad del acto simulado.

Se determina que solo las sociedades cooperativas pueden usar las denominaciones alusivas a las mismas y se buscará sancionar a las que simulen a través de las leyes correspondientes. De tal manera que las que simulen responderán en forma solidaria e ilimitadamente y con la consiguiente responsabilidad judicial.

Diferencia los fines y forma de la organización de las cooperativas respecto de las empresas mercantiles

En la cooperativa la propiedad es social o colectiva donde el capital es un instrumento, un medio del cual se vale un grupo de personas para satisfacer una necesidad, mientras en las sociedades comerciales se apropia del resultado; se apropia de los rendimientos. En las cooperativas no se apropia del resultado porque, de acuerdo con la ley, éste solo tiene derecho a un interés limitado, donde cada asociado tiene derecho a un solo voto, independientemente del monto de su aportación que tenga suscrita e integrada.

Aclara que los fines y forma de organización de las cooperativas, son diferentes a las de las empresas mercantiles; También resulta inconveniente para esta figura societaria no tener claramente definida su naturaleza jurídica, pues por una parte la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo primero la reconoce como sociedad mercantil y, al mismo tiempo, el artículo 25 de nuestra Constitución Política la considera como parte integrante del Sector Social de la economía y por ende la identifica como una forma de organización para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios, por lo tanto es procedente la derogación de la fracción VI del artículo I y el Capítulo VII con su del artículo 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

La actividad fundamental de la cooperativa no es la que desarrolla en el mercado con terceros, sino la actividad que ejecuta con sus propios socios, en el cumplimiento de su objeto social.

De acuerdo a la tesis de jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación “9ª. Época; 1ª. Sala; SCJ.F., y su Gaceta XXV, febrero de 2007; Pág. 510”.

“La naturaleza jurídica de las sociedades cooperativas de producción es diversa a las sociedades mercantiles eminentemente capitalista, pues las primeras son de carácter social, esto es, se rigen por los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectiva a través de la realización de actividades económicas de producción y distribución de bienes y servicios; mientras que las segundas no tienen estas características sociales. De ahí que las aludidas cooperativas deben recibir un trato diferente para efectos del Impuesto sobre la renta, pues sería contrario a su objeto equipararlas con otras sociedades, pues si bien tienen como fin la comercialización de bienes y servicios para obtener la mayor ganancia posible, ello es mediante una actividad económica social -no necesariamente mercantil-, lo cual debe entenderse como un medio y no como un fin...”

Actualiza el contenido de las bases constitutivas

Para ordenar aspectos relacionados con la operación y administración interna de las cooperativas, de este modo se busca modernizar el estatuto interno de estas sociedades y ponerlo en concordancia con la propuesta de Ley y con las exigencias del mercado.

Clasifica las distintas clases de cooperativas

Considerando 4 clases de cooperativas: de producción y servicios, de consumo, de ahorro y préstamo y escolares, con lo que se reconstruye las diferentes actividades a las que se dedican las cooperativas.

Facultades de asamblea, órganos de dirección y comisiones

El mundo contemporáneo cooperativo, ha experimentado cambios radicales, por lo que es menester aclarar y reordenar las facultades de la asamblea y de los órganos de dirección y comisiones. Con el propósito de lograr una eficiente administración, dirección y control de las actividades de los cooperativistas para facilitar la conducción de las operaciones, de acuerdo al tamaño y especialización de la actividad productiva y de servicios.

Incorpora elementos en el régimen económico

En el fondo de Previsión Social se incluye a las jubilaciones, el apoyo a la comunidad y su regulación será a través de un reglamento. En consecuencia con el crecimiento de los cooperativistas en edad de jubilarse, se hace necesario que dicha erogación se considere en este fondo.

Las cooperativas para su funcionamiento en sus principios consideran el interés por la comunidad, donde están asentadas y siendo una práctica permanente de las cooperativas erogar recursos que las beneficien, se propone la adición en el fondo de previsión social para poder sufragar estos gastos.

Para que el fondo de previsión social no se maneje de manera discrecional, se puntualiza que la Asamblea aprobará el reglamento correspondiente.

Agrupa en un título los diversos artículos relativos al sector de ahorro y préstamo

En la reforma del 2009, se estableció un conjunto de artículos de este sector dentro de la ley cooperativa, la mayoría enumerados como artículos Bis, lo que dificultaba el conocimiento y lectura, así como generaba confusión entre lo que era para las cooperativas en general y lo específico del Sector. Al clasificarse los artículos de este tipo de sociedades en un Título, se evitan las anteriores dificultades, y se le da mayor fluidez, coherencia y comprensión.

Conserva el marco legal establecido para el sector de ahorro y préstamo.

Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, como agentes financieros del cooperativismo, impulsarán al sector cooperativo nacional. Representan al sector más numeroso del cooperativismo nacional y durante más de una década lucharon para lograr la incorporación del contenido necesario para su operación en la Ley Cooperativa. En virtud de lo cual, se mantuvo el contenido de los artículos y solo se reagrupo en el Título comentado.

Restablece el derecho de las cooperativas de producción y de consumo de realizar actividades de ahorro y préstamo, exclusivamente con sus asociados

En la Ley vigente, existe la disposición de que las cooperativas que no son de ahorro y préstamo no puedan tener este tipo de secciones, lo cual se elimina.

Para que puedan contar con instrumentos internos de capitalización y financiamiento.

Se plantea un nuevo título sobre cooperativas escolares

Conforme a la Ley General de Educación, se establece un vínculo integral que liga la enseñanza con la práctica, refuncionalizando la constitución y funcionamiento de las cooperativas escolares, al conservar sus propósitos esencialmente educativos en armonía con la naturaleza de una sociedad cooperativa vinculada con su comunidad.

Propone la enseñanza del cooperativismo en todo el sistema escolarizado del país

La educación cooperativa, es la mejor inversión para la expansión y el crecimiento sostenido de la actividad cooperativa; en el momento presente, el sistema educativo nacional no ha cumplido con la función de educar a las generaciones en el estilo de vida de la solidaridad, de la ayuda mutua y del cooperativismo, no se cuenta con programas, libros de texto, lecciones e infraestructura, por lo que se propone que la educación cooperativa sea impartida en todos los niveles del sistema educativo y en los medios de comunicación social.

Participación y vigilancia de los organismos cooperativos

Introduce mayor precisión a las funciones de los Organismos Cooperativos garantizando la autonomía de gestión y libertad plena de asociación, considerando el aspecto de la autorregulación, la vigilancia del sector, y su coadyuvancia con la autoridad en estas materias; en el mismo sentido, le otorga facultades para la representación y para realizar actividades económicas en beneficio de sus asociados de acuerdo con sus objetivos y valores.

Considera la firma de convenios, normas de colaboración, intercambio y asistencia técnica con organizaciones cooperativas y organismos de asistencia técnica al cooperativismo nacional e internacional.

Se incluye un nuevo título de fomento cooperativo

El ordenamiento actual, señala entre las funciones del estado el apoyo a las cooperativas a diferencia del fomento que brindaba la Ley de 1938, por lo que el estado, se desatiende de la promoción del Sector Social de la Economía y especialmente del movimiento cooperativo nacional, situación que determinó su debilitamiento y poco desarrollo.

La Recomendación 193 de la OIT, al afirmar que “los gobiernos deberían adoptar, cuando proceda, medidas apropiadas de apoyo a las actividades de las cooperativas que respondan a determinados objetivos de política social y pública, como la promoción del empleo o el desarrollo de actividades en beneficio de los grupos o regiones desfavorecidos”. Estas medidas de apoyo podrían incluir, entre otras y en la medida de lo posible, ventajas fiscales, créditos, subvenciones, facilidades de acceso a programas de obras públicas y disposiciones especiales en materia de compras del sector público”.

Con la actual propuesta se busca que existan políticas y programas de fomento, desarrollo, organización y expansión de la actividad económica de las sociedades cooperativas, promovidas a través del estado en colaboración estrecha con las organizaciones cooperativas.

Atribuciones de la Secretaría de Economía como responsable del sector

Propone un orden de relación institucional con la Secretaría de Economía, y la define como la autoridad responsable en el ámbito federal, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Precisa las facultades de fomento, registro y promoción a las organizaciones cooperativas por parte de esta Secretaría. Las cooperativas se forman por individuos de escasos recursos, quienes encuentran en este tipo de organizaciones una forma de empleo y un medio para satisfacer sus necesidades básicas, no obstante, no pueden lograr su pleno desarrollo y a la vez contribuir realmente a la economía nacional sin ayuda del Estado, por consiguiente se propone la Secretaría destine recursos de apoyo al cooperativismo, refaccionando a las sociedades cooperativas que requieran financiamiento para proyectos productivos.

Creación del Registro Nacional de Cooperativas

Como elemento esencial para la simplificación administrativa, el registro, la autorización y el funcionamiento de las sociedades cooperativas y permitir el desarrollo planificado y ordenado del sector; dada la necesidad de la elaboración y ejecución de políticas públicas que cuenten con información estadística consistente y con el propósito de integrar y actualizar la estadística nacional de las sociedades cooperativas.

La integración de las estadísticas actualizadas del sector cooperativo constituye una tarea estratégica de la cual depende que las cooperativas y sus organismos de integración puedan llevar a cabo una planeación objetiva que permita proyectar el desarrollo del movimiento cooperativo a largo plazo.

Por lo anteriormente expuesto, proponemos el siguiente proyecto de decreto que expide la:

Ley General de Sociedades Cooperativas

Título I

Capítulo Único
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto fomentar y regular la constitución, organización, funcionamiento, expansión y extinción de las sociedades cooperativas y los Organismos Cooperativos en que libremente se agrupen, así como los derechos y obligaciones de los socios, y fijar las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa, entre la Federación, Estados y Municipios y el Distrito Federal, en el ámbito de su respectiva competencia.

El derecho cooperativo es parte integrante del derecho social, y se entiende como el conjunto de normas, jurisprudencia, doctrina, y prácticas basadas en los principios que determinan y regulan la actuación de las organizaciones cooperativas y los sujetos que en ellas participan.

Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en el territorio Nacional.

Artículo 2. La sociedad cooperativa es una forma de organización social autónoma, integrada por personas físicas, que se unen voluntariamente con base en intereses comunes, y en los valores y principios cooperativos reconocidos por la presente Ley, con el propósito de satisfacer en común, necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas sin fines de lucro, aportando trabajo y recursos, con el objeto de procurar el bienestar y mejorar la calidad de vida de sus socios.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Organismos Cooperativos, a las Uniones, Federaciones, Confederaciones y al Consejo Nacional que integren las sociedades cooperativas;

II. Sector Cooperativo, a la estructura económica, social y jurídica que conforman las sociedades cooperativas y sus organismos de representación y de articulación económica y social, es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional. Su máximo representante será el Consejo Nacional Cooperativo;

III. Secretaría, a la Secretaría de Economía;

IV. Al Instituto Nacional para la Economía Social. INAES.

V. Registro Nacional Cooperativo: al sistema de información básico que sirve para establecer el Padrón Nacional Cooperativo integrado por sociedades cooperativas, los organismos cooperativos y las instituciones de asistencia técnica.

VI. Sector Social de la Economía: al sector social que hace mención el Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. Rendimientos: resultado económico que se obtiene de la operación y administración de la sociedad cooperativa, cuyo monto sirve de base para calcular el reparto entre los socios, las reservas de los fondos sociales y proyectos de reinversión

VIII. Balance social: herramienta establecida por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) para medir el desempeño de las cooperativas, considerando el equilibrio entre el beneficio económico y los logros sociales tomando como referencia los principios cooperativos.

IX. Socio: la persona física hombre o mujer integrante de una cooperativa con igualdad de derechos y obligaciones.

Artículo 4. Se considera acto cooperativo, a la función económica directa que realicen los sujetos reconocidos por esta Ley, con el propósito de satisfacer en común una necesidad social y los actos relativos a la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas, así como todos aquellos actos realizados entre:

Las sociedades cooperativas y sus socios;

Las sociedades cooperativas entre sí;

Las sociedades cooperativas y sus Organismos Cooperativos;

Los Organismos Cooperativos entre sí, y

Las sociedades cooperativas, sus Organismos Cooperativos y los Organismos de Asistencia Técnica.

También se consideran actos cooperativos aquellos que por iniciativa de las sociedades cooperativas o sus Organismos Cooperativos, se realicen con particulares o entes públicos, caracterizados por la equidad, en cumplimiento de su objeto social, quedando sometidos dichos actos al derecho cooperativo.

Artículo 5. Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:

I. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;

II. Administración democrática;

III. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;

IV. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;

V. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;

VI. Participación en la integración cooperativa;

VII. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y

VIII. Promoción de la cultura ecológica.

IX. Respetar la equidad de género.

Artículo 6. El importe total de las aportaciones que los socios de nacionalidad extranjera efectúen al capital de las sociedades cooperativas, no podrá rebasar el porcentaje máximo que establece la Ley de Inversión Extranjera.

Los extranjeros no podrán desempeñar puestos de dirección o administración en las sociedades cooperativas, además de que deberán cumplir con lo preceptuado por la fracción I del artículo 27 Constitucional.

Artículo 7. Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualesquiera actividades económicas lícitas.

Artículo 8. Salvo lo dispuesto por las leyes que rigen materias específicas, para el conocimiento y resolución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley, serán competentes los tribunales civiles, tanto los federales como los del fuero común, aplicando en primera instancia el derecho cooperativo así como tesis y jurisprudencia emanada del Poder Judicial de la Federación.

Salvo pacto en contrario, el actor podrá elegir el órgano jurisdiccional que conocerá del asunto, a excepción de que una de las partes sea una autoridad federal, en cuyo caso únicamente serán competentes los tribunales federales.

Artículo 9. Las sociedades que simulen constituirse en sociedades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas.

Quienes celebren actos simulados en nombre de alguna sociedad cooperativa, responderán del cumplimiento de los mismos en forma solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad judicial en que hubieren incurrido.

Cualquier socio o sociedad cooperativa afectada, los organismos cooperativos, autoridades administrativas o fiscales, podrán demandar ante la autoridad jurisdiccional competente la nulidad del acto simulado.

Se aplicará como legislación supletoria en materia de sociedades cooperativas, las disposiciones de la Legislación civil y Mercantil en lo que no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de aquéllas.

Título II

Capítulo I
De la constitución y registro

Artículo 10. En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:

I. Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones;

II. Serán de capital variable;

III. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios;

IV. Tendrán duración indefinida;

Se integrarán con un mínimo de cinco socios; excepto las cooperativas de Pesca y de Ahorro y Préstamo que estarán constituidas con un mínimo de veinticinco socios.

Podrán asociar un número ilimitado de socios;

Para acogerse a los beneficios de Ley, deberán inscribirse en el Registro Nacional Cooperativo.

Artículo 11. La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantara un acta que contendrá:

I. Datos generales de los fundadores;

II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y

III. Las bases constitutivas.

Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

Artículo 12. A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social.

El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social.

Artículo 13. Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios.

La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

Artículo 14. El régimen de responsabilidad de los socios que se adopte, surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio. Entretanto, todos los socios responderán en forma subsidiaria por las obligaciones sociales que se hubieren generado con anterioridad a dicha inscripción.

Las personas que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad cooperativa no inscrita en el Registro Público de Comercio, responderán del cumplimiento de las obligaciones sociales frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido.

Artículo 15. Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán al menos:

I. Denominación y domicilio social;

II. Duración, la cual podrá ser indefinida;

III. Objeto social, expresando cada una de las actividades a desarrollar;

IV. Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominación, el régimen adoptado;

V. Forma de constituir o incrementar el capital social; expresión del valor original de los certificados de aportación y su forma de pago, así como los criterios de valuación de los bienes, derechos, servicios o trabajo en caso de que se aporten;

VI. Requisitos y procedimientos para la admisión, y causales de exclusión y separación voluntaria de los socios;

VII. Forma de constituir los fondos sociales, su objeto, monto, criterios para su aplicación y la creación de fideicomisos en esta materia;

VIII. Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento, en particular la de educación cooperativa;

IX. Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año calendario;

X. Tipo de libros sociales, de registro contable, y de actas que deben llevarse;

XI. Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo;

XII. El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizarán por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a pedimento de la Asamblea General, del Consejo de Administración, del de Vigilancia o del 20% del total de los miembros;

XIII. Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular;

XIV. Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades;

XV. Tipos de reglamentos necesarios para la operación y funcionamiento, tanto en su estructura directiva como operacional, donde se fijen las facultades y atribuciones de los consejos y sus directivos, así como el sistema de estímulos y normas disciplinarias;

XVI. Acuerdo y procedimiento para asociarse en forma optativa a un Organismo Cooperativo.

Las presentes disposiciones son enunciativas más no limitativas, siempre que no se opongan a lo establecido en esta Ley, ya que serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes.

Artículo 16. Las oficinas encargadas del Registro Público de Comercio, deberán expedir y remitir en forma gratuita, a la Secretaría de Economía, copia certificada de todos los documentos que sean objeto de inscripción por parte de las sociedades cooperativas, así como la información que solicite la propia dependencia, a fin de integrar y mantener actualizada la estadística nacional de sociedades cooperativas.

Artículo 17. Las sociedades cooperativas que tengan participación estatal podrán inscribirse al Registro Público del Comercio, siempre que la autoridad federal, estatal o municipal manifieste expresamente su autorización para dar en administración o concesión los elementos necesarios para la producción o prestación de servicios.

Artículo 18. Para la modificación de las bases constitutivas, se deberá seguir el mismo procedimiento que se señala para el otorgamiento del acta constitutiva y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Capítulo II
De las distintas clases y categorías de sociedades cooperativas

Artículo 19. Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:

I. De consumidores de bienes o servicios;

II. De productores de bienes o servicios;

III. De ahorro y préstamo;

IV. Escolares.

Artículo 20. Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

Artículo 21. Las sociedades cooperativas de consumidores independientemente, de la obligación de distribuir artículos o bienes a los socios, o de consumir servicios en común, podrán realizar operaciones con el público en general, siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas.

Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica específica. Las operaciones con no socios, deberán asentarse en registros administrativos separados a los de otros controles de operación con los socios. El incumplimiento de esta disposición, implicará considerar las operaciones con no socios como rendimientos no susceptibles de ampararse bajo el régimen de tributación de personas morales no lucrativas.

Artículo 22. Los excedentes en las sociedades cooperativas de consumidores que reporten los balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal, y podrán ser en efectivo o en especie, según lo decida la Asamblea General.

Artículo 23. En el caso de los consumidores no socios que ingresen como asociados a las sociedades cooperativas de consumo, los excedentes generados por sus compras, se aplicarán a cubrir y pagar su certificado de aportación. Si los consumidores no socios, no retirasen en el plazo de un año los excedentes a que tienen derecho ni hubieren presentado solicitud de ingreso a las cooperativas, los montos correspondientes se aplicarán a los fondos de reserva, previsión social y educación cooperativa, según lo determinen las bases constitutivas de dichas sociedades.

Artículo 24. Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento, distribución, así como a la obtención de servicios de educación, salud, vivienda, cultura, recreación, y de todas aquellas necesidades básicas para mejorar la calidad de vida de sus socios.

Artículo 25. Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de esta Ley.

Artículo 26. Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado que puede ser físico o intelectual, por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico, competencia laboral, escolaridad y los factores particulares de cada tipo de cooperativa.

Artículo 27. En las sociedades cooperativas de productores cuya complejidad administrativa, tecnológica y operativa lo amerite, deberá nombrarse una Comisión Técnica o un administrador general que designe la Asamblea. La estructura y funciones de éstos se definirán en las bases constitutivas.

Para la atención de sus necesidades organizacionales, podrán contar con Directores o Coordinadores, Gerentes y funcionarios especializados en diversos aspectos de planeación, dirección, administración, supervisión y control, de acuerdo con los perfiles, competencias, y requerimientos que establezcan sus bases constitutivas o reglamentos internos, para asegurar la continuidad de las actividades sustantivas que den cumplimiento al objeto social de la cooperativa, independientemente de los cambios de directivos o del Consejo de Administración.

Artículo 28. Se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas:

I. Ordinarias, y

II. De participación estatal. Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los términos que señalen las leyes respectivas.

Artículo 29. Son sociedades cooperativas ordinarias, las que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal.

Artículo 30. Son sociedades de participación estatal, las que se asocian con autoridades federales, estatales, o municipales, o los órganos político-administrativos del Distrito Federal, para la explotación de unidades de producción de bienes o servicios públicos, otorgadas en concesión o administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico, a niveles local, regional o nacional.

Capítulo III
Del funcionamiento y la administración

Artículo 31. La dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas, en general, estará a cargo de los órganos siguientes:

I. La Asamblea General;

II. El Consejo de Administración;

III. El Consejo de Vigilancia;

Las comisiones y comités que esta Ley establece y las demás que designe la Asamblea General.

Artículo 32. La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos, deberán tomarse por mayoría de votos en la Asamblea General. En las bases constitutivas se podrán establecer los asuntos en que se requiera una mayoría calificada.

Artículo 33. La Asamblea General resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social. Además de las facultades que le conceden la presente Ley y las bases constitutivas, la Asamblea General conocerá y resolverá sobre:

I. Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios;

II. Modificación de las bases constitutivas;

III. Formas para otorgar poderes, la aplicación de la firma social y la representación legal;

IV. Aprobación de los reglamentos: del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, de la Comisión Técnica, de la Dirección General; de Operación de los Fondos de Previsión Social, de Educación y Capacitación; de Asambleas, Interno de Trabajo, así como aquellos que sean necesarios para asegurar el cumplimiento del objeto social de la cooperativa;

V. Aumento o disminución del valor de los certificados de aportación, del patrimonio y capital social;

VI. Nombramiento, reelección o remoción de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia; de las comisiones especiales, del administrador o director general, y de los especialistas contratados;

VII. Examen del sistema contable interno;

VIII. Informes de los consejos y de las mayorías calificadas para los acuerdos que se tomen sobre otros asuntos;

IX. Responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones, para el efecto de pedir la aplicación de las sanciones en que incurran, o efectuar la denuncia o querella correspondiente;

X. Aplicación de medidas disciplinarias a socios;

XI. Reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre socios;

XII. Autorización de la partida presupuestal designada a remuneraciones, gratificaciones, y compensaciones a los Directivos;

XIII. Aprobación de medidas de tipo ecológico;

XIV. Disolución y liquidación de la sociedad;

XV. Afiliación de la sociedad cooperativa a un organismo de integración.

Artículo 34. Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias, deberán ser convocadas en los términos de la fracción XII del artículo 15 de esta Ley, con por lo menos 7 días naturales de anticipación. La convocatoria deberá ser exhibida en un lugar visible del domicilio social de la sociedad cooperativa, misma que deberá contener la respectiva orden del día; también será difundida a través del órgano local más adecuado, dando preferencia al periódico, cuando exista en el lugar del domicilio social de la cooperativa. De tener filiales en lugares distintos, se difundirá también en esos lugares. Se convocará en forma directa por escrito a cada socio, cuando así lo determine la Asamblea General.

Si no asistiera el suficiente número de socios en la primera convocatoria, se convocará por segunda vez con por lo menos 5 días naturales de anticipación en los mismos términos y podrá celebrarse en este caso, con el número de socios que concurran, siendo válidos los acuerdos que se tomen, siempre y cuando estén apegados a esta Ley y a las bases constitutivas de la sociedad cooperativa.

Artículo 35. Serán causas de exclusión de un socio:

I. Desempeñar sus labores sin la intensidad y calidad requeridas;

II. La falta de cumplimiento en forma reiterada a cualquiera de sus obligaciones establecidas en las bases constitutivas, sin causa justificada, e

III. Infringir en forma reiterada las disposiciones de esta Ley, de las bases constitutivas o del reglamento de la sociedad cooperativa, las resoluciones de la Asamblea General o los acuerdos del Consejo de Administración o de sus gerentes o comisionados.

Al socio que se le vaya a sujetar a un proceso de exclusión, se le notificará por escrito en forma personal, explicando los motivos y fundamentos de esta determinación, concediéndole el término de 20 días naturales para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga ante el Consejo de Administración o ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje si existiere, de conformidad con las disposiciones de las bases constitutivas o del reglamento interno de la sociedad cooperativa.

Cuando un socio considere que su exclusión ha sido injustificada, podrá ocurrir a los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 8 de esta Ley.

Artículo 36. Las bases constitutivas pueden autorizar el voto por carta poder otorgada ante dos testigos, debiendo recaer en todo caso la representación, en un coasociado, sin que éste pueda representar a más de dos socios.

Artículo 37. Cuando los miembros pasen de quinientos o residan en localidades distintas a aquélla en que deba celebrarse la asamblea, ésta podrá efectuarse con delegados socios, elegidos por cada una de las áreas de trabajo. Los delegados deberán designarse para cada asamblea y cuando representen áreas foráneas, llevarán mandato expreso por escrito sobre los distintos asuntos que contenga la convocatoria y teniendo tantos votos como socios representen. Las bases constitutivas fijarán el procedimiento para que cada sección o zona de trabajo designe en una asamblea a sus delegados.

Artículo 38. El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de la Asamblea General, en caso que la cooperativa requiera un administrador general, sus funciones se establecerán en las bases constitutivas de la sociedad cooperativa.

Artículo 39. El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración lo hará la Asamblea General conforme al sistema establecido en esta Ley y en sus bases constitutivas. Sus faltas temporales serán suplidas en el orden progresivo de sus designaciones, pudiendo durar en sus cargos, si la Asamblea General lo aprueba hasta cinco años y ser reelectos cuando por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea General lo apruebe.

Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo de Administración, en las bases constitutivas de la Cooperativa se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus consejeros.

Artículo 40. El Consejo de Administración estará integrado por lo menos, por un presidente, un secretario y un vocal.

Tratándose de sociedades cooperativas que tengan diez o menos socios, bastará con que se designe un administrador.

Los responsables del manejo financiero requerirán de aval solidario o fianza durante el período de su gestión.

Artículo 41. Los acuerdos sobre la administración de la sociedad, se deberán tomar por mayoría de los miembros del Consejo de Administración. Los asuntos de trámite o de poca trascendencia los despacharán los miembros del propio Consejo, según sus funciones y bajo su responsabilidad, debiendo dar cuenta del uso de esta facultad en la próxima reunión de Consejo.

Artículo 42. El Consejo de Vigilancia estará integrado por un número impar de miembros no mayor de cinco con igual número de suplentes, que desempeñarán los cargos de presidente, secretario y vocales, designados en la misma forma que el Consejo de Administración y con la duración que se establece en el artículo 39 de esta Ley.

En el caso de que al efectuarse la elección del Consejo de Administración se hubiere constituido una minoría que represente, por lo menos un tercio de la votación de los asistentes a la asamblea, el Consejo de Vigilancia será designado por la minoría.

Los miembros de las comisiones establecidas por esta Ley y las demás que designe la Asamblea General, durarán en su cargo el mismo tiempo que los de los Consejos de Administración y Vigilancia.

Tratándose de sociedades cooperativas que tengan diez o menos socios, bastará con designar un comisionado de vigilancia.

Artículo 43. El Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa y tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el Consejo de Administración reconsidere las resoluciones vetadas. El derecho de veto deberá ejercitarse ante el presidente del Consejo de Administración, en forma verbal e implementarse inmediatamente por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la resolución de que se trate. Si fuera necesario, en los términos de esta Ley y de su reglamento interno, se convocará dentro de los 30 días siguientes, a una Asamblea General extraordinaria para que se avoque a resolver el conflicto.

Artículo 44. El Administrador general, Gerente general, o Director General de las cooperativas de producción o de consumo, es designado por la Asamblea General, preferentemente un socio de la cooperativa; solo en caso de que la cooperativa no cuente con personal con el perfil técnico, administrativo o profesional, será una persona externa y estará encargada de la operación de la empresa.

Tendrá las facultades que expresamente establezcan las bases constitutivas, las que la Asamblea General les determine, y la firma social para las funciones de la operación de la empresa.

Deberá reunir los requisitos que para tal efecto establezcan las bases constitutivas, entre otros:

I. Contar con los conocimientos en materia financiera, administrativa y tecnológica, que la propia sociedad cooperativa establezca en sus bases constitutivas;

II. Los demás que la presente Ley, la Asamblea General o las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa determinen.

Tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración y de las Comisiones de la sociedad cooperativa;

II. Representar a la sociedad cooperativa en los actos que determinen las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa, de conformidad con los poderes que le hayan sido asignados;

III. Administrar las operaciones de la sociedad cooperativa, de conformidad con los poderes conferidos;

IV. Aplicar las políticas establecidas de la sociedad cooperativa, actuando en todo momento con apego a las Bases Constitutivas de la misma y a la normatividad aplicable;

V. Presentar a la Asamblea General y al Consejo de Administración un informe anual sobre su gestión;

VI. Presentar los informes sobre la situación financiera y administrativa que guarda la sociedad cooperativa;

VII. Preparar y proponer para su aprobación los planes y el presupuesto de cada ejercicio;

VIII. Presentar, los estados financieros para su conocimiento;

IX. Aplicar los reglamentos y manuales operativos, y proponer los ajustes y modificaciones necesarios a los mismos;

X. Vigilar la correcta elaboración y actualización de los libros y registros contables y sociales de la sociedad cooperativa, y

Las demás que la presente Ley, la Asamblea General, las Bases Constitutivas de la sociedad cooperativa determinen.

Artículo 45. En todas las sociedades cooperativas que esta Ley menciona, será obligatoria la educación cooperativa y la relativa a la economía solidaria. Para tal efecto, se definirán en la Asamblea General los programas y estrategias a realizar.

Artículo 46. Las sociedades cooperativas tendrán las áreas de trabajo que sean necesarias para la mejor organización y expansión de su actividad cooperativa.

Capítulo IV
Del régimen económico

Artículo 47. El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo, además de considerar lo establecido por el artículo 61 de esta Ley.

Artículo 48. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán actualizarse anualmente.

La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Consejo de Administración, con la aprobación de la Asamblea General en su momento.

El socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, en favor del beneficiario que designe para el caso de su muerte. Las bases constitutivas de la sociedad cooperativa, determinarán los requisitos para que también se le puedan conferir derechos cooperativos al beneficiario.

Artículo 49. Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado. Se podrá pactar la suscripción de certificados excedentes o voluntarios por los cuales se percibirá el interés que fije el Consejo de Administración de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa, tomando como referencia las tasas que determinen los bancos para depósitos a plazo fijo.

Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella, será obligatoria la exhibición del 10% cuando menos, del valor de los certificados de aportación.

Artículo 50. Cuando la Asamblea General acuerde reducir el capital que se juzgue excedente, se hará la devolución a los socios que posean mayor número de certificados de aportación o a prorrata si todos son poseedores de un número igual de certificados. Cuando el acuerdo sea en el sentido de aumentar el capital, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y términos que acuerde la Asamblea General.

Artículo 51. Las sociedades cooperativas podrán constituir los siguientes fondos sociales:

I. De Reserva;

II. De Previsión Social, y

III. De Educación Cooperativa.

Artículo 52. El Fondo de Reserva se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social.

Artículo 53. El Fondo de Reserva podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del capital social en las sociedades cooperativas de productores y del 10% en las de consumidores. Este fondo podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo de ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos.

Artículo 54. El Fondo de Reserva de las sociedades cooperativas será manejado por el Consejo de Administración con la aprobación del Consejo de Vigilancia y podrá disponer de él, para los fines que se consignan en el artículo anterior.

Artículo 55. El Fondo de Previsión Social no podrá ser limitado; deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales, formar fondos de pensiones, jubilaciones, haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que podrán cubrir: gastos médicos, de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales, deportivas, apoyo a la comunidad y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. Al inicio de cada ejercicio, la Asamblea General fijará las prioridades para la aplicación de este Fondo de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.

Las prestaciones derivadas del Fondo de Previsión Social, estarán reguladas en el reglamento correspondiente y serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho los socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social.

Artículo 56. El Fondo de Previsión Social se constituirá con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General y se aplicará en los términos del artículo anterior. Este porcentaje podrá aumentarse según los riesgos probables y la capacidad económica de la sociedad cooperativa.

Artículo 57. El Fondo de Educación Cooperativa será constituido con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los excedentes netos del mes.

Artículo 58. Las sociedades cooperativas, podrán recibir de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales, donaciones, subsidios, herencias y legados para aumentar su patrimonio.

Artículo 59. Los excedentes de cada ejercicio social anual son la diferencia entre activo y pasivo menos la suma del capital social, las reservas y los rendimientos acumulados de años anteriores, los cuales se consignarán en el balance anual que presentará el Consejo de Administración a la Asamblea General. Igual procedimiento se observará si el balance mencionado reporta pérdidas.

Artículo 60. Cada año las sociedades cooperativas podrán revaluar sus activos, en los términos legales correspondientes. La Asamblea General determinará con relación a los incrementos, el porcentaje que se destinará al incremento al capital social y el que se aplicará a las reservas sociales.

Artículo 61. Las sociedades cooperativas podrán emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado.

Capítulo V
De los socios

Artículo 62. Esta Ley y las bases constitutivas de cada sociedad cooperativa, determinarán deberes, derechos, aportaciones, causas de exclusión de socios y demás requisitos. En todo caso, deberán observarse las siguientes disposiciones:

I. La obligación de consumir o de utilizar los servicios que las sociedades cooperativas de consumidores brindan a sus socios;

II. En las sociedades cooperativas de productores, la prestación del trabajo personal de los socios podrá ser físico, intelectual o de ambos géneros;

III. Las sanciones a los socios de las sociedades cooperativas cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones que establece la presente Ley; éstas deberán considerar las responsabilidades y actividades propias de la mujer;

IV. Las sanciones contra la falta de honestidad de socios y dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos que se les hayan encomendado;

V. Los estímulos a los socios que cumplan cabalmente con sus obligaciones, y

VI. La oportunidad de ingreso a las mujeres, en particular a las que tengan bajo su responsabilidad a una familia.

Artículo 63. Las sociedades cooperativas de productores podrán contar con personal asalariado, únicamente en los casos siguientes:

I. Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios lo exijan;

II. Para la ejecución de obras determinadas;

III. Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa;

IV. Para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses en un año, y

V. Por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado.

Cuando la sociedad requiera por necesidades de expansión admitir a más socios, el Consejo de Administración tendrá la obligación de emitir una convocatoria para tal efecto, teniendo preferencia para ello, sus trabajadores, a quienes se les valorará por su antigüedad, desempeño, capacidad y en su caso por su especialización.

Ante una inconformidad en la selección, el afectado podrá acudir ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la propia sociedad cooperativa si es que la hay, la que deberá resolverle por escrito en un término no mayor de 20 días naturales, independientemente de poder ejercer la acción legal que corresponda.

Capítulo VI
De la disolución y liquidación

Artículo 64. Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;

II. Por la disminución de socios a menos de cinco;

III. Porque llegue a consumarse su objeto;

IV. Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones, y

V. Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 8 de esta ley.

Artículo 65. En el caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad, deberán disolverse y liquidarse previamente.

Artículo 66. Los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 8 de esta Ley, conocerán de la liquidación de las sociedades cooperativas.

Artículo 67. En un plazo no mayor de treinta días después de que los liquidadores hayan tomado posesión de su cargo, presentarán a los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, un proyecto para la liquidación de la sociedad cooperativa.

Artículo 68. Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, resolverán dentro de los diez días hábiles siguientes sobre la aprobación del proyecto.

Artículo 69. Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 8 de esta Ley y los liquidadores, que serán considerados como parte en el proceso de liquidación, vigilarán que los Fondos de Reserva y de Previsión Social y en general el activo de la sociedad cooperativa disuelta tengan su aplicación conforme a esta Ley.

Artículo 70. En los casos de quiebra o suspensión de pagos de las Sociedades Cooperativas, los órganos jurisdiccionales que señala el Artículo 8 aplicarán la Ley de Concursos Mercantiles.

Artículo 71. Cuando dos o más sociedades cooperativas se fusionen para integrar una sola, la sociedad que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas.

Para la fusión de varias sociedades cooperativas se deberá seguir el mismo trámite que esta Ley establece para su constitución.

Título III

Sección I
De las cooperativas de ahorro y préstamo.

Artículo 72. Las Sociedades Cooperativas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por esta Ley, así como por lo dispuesto por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Artículo 73. Para la constitución de una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo se requerirá de un mínimo de 25 socios y podrán admitir a personas morales como socios.

Artículo 74. Se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de dinero proveniente de sus socios y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre ellos mismos.

Artículo 75. Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, además de lo dispuesto por el artículo 15 de esta Ley para las demás sociedades, deberán establecer lo siguiente:

I. El procedimiento para la elección de consejeros y designación de funcionarios de primer nivel;

II. Los requisitos que deberán cumplir las personas que sean electas como consejeros y los designados como funcionarios quienes deberá acreditar haber cursado mínimo educación media superior (preparatoria o equivalente);

III. Las obligaciones de los consejeros, así como lo relativo a las obligaciones del gerente o director general.

Artículo 76. Para los efectos de esta Ley y la Ley especial de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, los términos caja, caja popular, caja cooperativa, caja de ahorro, caja solidaria, caja comunitaria, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, que permita suponer la realización de actividades de ahorro y préstamo, sólo podrán ser usadas en la denominación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, o en sus organismos cooperativos, ya sea como palabras simples o como parte de palabras compuestas.

Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, y las secciones de ahorro de las cooperativas de producción, consumo y escolares no estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 77. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo podrán realizar operaciones que impliquen captación y colocación de recursos en los términos establecidos en esta Ley y en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Las sociedades cooperativas de producción y de consumidores podrán constituir secciones de ahorro y préstamo exclusivamente para sus socios.

Artículo 78. Tratándose de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, además de los órganos establecidos para las demás sociedades cooperativas, deberán contar, cuando menos con un gerente o director general.

Artículo 79. En el caso de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, la asamblea general conocerá y resolverá en los mismos términos señalados en el La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrá establecer excepciones, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la Cooperativa.

Artículo 80. En el caso de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Asamblea General además conocerá y resolverá en los mismos términos señalados en el último párrafo del artículo 33, aquellos asuntos establecidos en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Artículo 81. De manera alternativa a lo establecido en los Artículos 36 y 37 de la presente Ley, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrán establecer en sus bases constitutivas la participación de delegados electos por los Socios para que asistan a las asambleas a que se refiere la presente Ley, en representación de los propios Socios. El sistema para la elección de delegados que al efecto se establezca en sus bases constitutivas, deberá garantizar la representación de todos los Socios de manera proporcional con base a las zonas o regiones en que se agrupen las sucursales u otras unidades operativas.

Artículo 82. En el caso de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, los consejeros podrán fungir por un periodo de hasta cinco años, según se establezca en sus bases constitutivas, con posibilidad de una sola reelección, cuando lo apruebe por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea General y para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo de Administración, en las bases constitutivas de la Cooperativa se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus consejeros.

Concluida su gestión el consejero saliente, tendrá prohibido asumir un cargo dentro del consejo de vigilancia de la cooperativa y viceversa.

Artículo 83. En las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, el consejo de administración será el órgano responsable de la administración general y de los negocios de la cooperativa; estará integrado por no menos de cinco ni más de quince consejeros, quienes serán nombrados o removidos, en su caso, por la Asamblea General.

Además de las anteriores, las cooperativas de ahorro y préstamo deberán observar lo siguiente:

I. Contar por lo menos con educación media superior y las establecidas en su contrato social;

II. No desempeñar simultáneamente otro cargo como dirigente, funcionario o empleado en la cooperativa de que se trate, así como en otras cooperativas de ahorro y préstamo distintas a los Organismos de Integración;

III. No desempeñar un cargo público de elección popular o de dirigencia partidista;

IV. No estar inhabilitado para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el sistema financiero mexicano;

V. No tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con el director o gerente general, o con alguno de los miembros del Consejo de Administración o de vigilancia de la Cooperativa, y

VI. No estar sentenciado por delitos intencionales patrimoniales;

VII. Los demás que esta Ley, la asamblea o las bases constitutivas de la Cooperativa determinen.

La Asamblea General deberá conocer el perfil de los candidatos a desempeñarse como consejeros, y se someterá a su consideración la documentación e información que al efecto determine la misma Asamblea en las bases constitutivas para evaluarlo, debiendo tomar en consideración su historial crediticio.

Artículo 84. En las cooperativas de ahorro y préstamo, además de las atribuciones establecidas en esta Ley el Consejo de Administración tendrá, las siguientes:

I. Determinar las políticas para el otorgamiento de préstamos;

II. Para el nombramiento del director o gerente general, el Consejo de Administración deberá conocer el perfil de los candidatos y se someterá a su consideración la documentación e información, que al efecto determinen y permita evaluar la capacidad técnica, historial crediticio y la experiencia;

Las demás que esta Ley, la asamblea o las bases constitutivas de la Cooperativa determinen.

Artículo 85. Tratándose de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, el consejo de vigilancia será el órgano encargado de supervisar el funcionamiento interno de la Cooperativa, así como el cumplimiento de sus estatutos y demás normatividad aplicable, estará integrado por no menos de tres personas ni más de siete, que serán nombradas y en su caso removidas por la Asamblea General, quienes deberán cumplir los mismos requisitos establecidos para los miembros del consejo de administración. Debiendo tener los suplentes que establezcan las bases constitutivas.

Los miembros del Consejo de Vigilancia fungirán por un periodo de hasta cinco años, según se establezca en sus bases constitutivas, con posibilidad de una sola reelección cuando lo apruebe por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea General.

Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo de Vigilancia, en las bases constitutivas de la Cooperativa se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus consejeros.

Artículo 86. El Consejo de Vigilancia de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración;

II. Solicitar al Consejo de Administración, al director o gerente general, a los comités de la Cooperativa, la información que requiera para el correcto desempeño de sus funciones;

III. Solicitar al auditor externo la información sobre el desarrollo y resultados de la auditoria;

IV. Convocar a asamblea ordinaria y/o extraordinaria a falta de convocatoria expedida por el Consejo de Administración, en los términos que se establece en el Artículo 34;

V. En su caso, emitir la opinión sobre la remoción del director o gerente general.

VI. Vigilar que los actos y decisiones de todos los órganos de la Cooperativa se realicen con apego a las bases constitutivas de la misma y a la normatividad aplicable;

VII. Presentar a la asamblea un informe anual sobre su gestión;

VIII. Informar a la asamblea sobre las irregularidades detectadas en la operación de los órganos de gobierno de la Cooperativa;

IX. Supervisar que las observaciones efectuadas se atiendan y las irregularidades detectadas se corrijan;

X. En su caso, recomendar a la asamblea y justificar la aceptación o rechazo de los estados financieros del ejercicio y del informe del Consejo de Administración, y

XI. Las demás que esta Ley, la asamblea o las bases constitutivas de la Cooperativa determinen.

Artículo 87. En el caso de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, además de los requisitos establecidos para las demás cooperativas el Director o Gerente General deberán contar con los siguientes requisitos:

I. Contar con conocimientos básicos en materia financiera y administrativa, que la propia Sociedad Cooperativa establezca en sus bases constitutivas;

II. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala la presente ley;

III. No tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con alguno de los miembros del Consejo de Administración o de Vigilancia de la Cooperativa, y

IV. Los demás que esta Ley establezca.

Artículo 88. El director o gerente general de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo además de las facultades y obligaciones que establezca la presente ley, tendrá las siguientes:

I. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración y de los comités de la Cooperativa;

II. Representar a la Cooperativa en los actos que determinen las bases constitutivas de la Cooperativa, o el Consejo de Administración;

III. Aplicar las políticas establecidas por el Consejo de Administración o por los demás comités de la Cooperativa, actuando en todo momento con apego a las bases constitutivas de la misma y a la normatividad aplicable;

IV. Presentar a la Asamblea General de Socios un informe anual sobre su gestión;

V. Presentar al Consejo de Administración en ocasión de sus juntas ordinarias, los informes sobre la situación financiera y administrativa que guarda la Sociedad;

VI. Preparar y proponer para su aprobación al Consejo de Administración, los planes y el presupuesto de cada ejercicio;

VII. Presentar mensualmente al Consejo de Administración, en ocasión de sus juntas ordinarias, los estados financieros para su aprobación;

VIII. Aplicar los reglamentos y manuales operativos, y proponer al Consejo de Administración los ajustes y modificaciones necesarios a los mismos;

IX. Vigilar la correcta elaboración y actualización de los libros y registros contables y sociales de la Cooperativa, y

X. Otorgar, suscribir y endosar títulos de crédito

Las demás que esta Ley, la asamblea, las bases constitutivas o el Consejo de Administración de la Cooperativa determinen.

Artículo 89. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo contarán, al menos, con los Comités siguientes, salvo excepciones previstas en el último párrafo del Artículo 79 de esta Ley:

I. Comité de Crédito o su equivalente, que será responsable los encargados de analizar, y en su caso, aprobar las solicitudes de crédito que presenten los Socios a la Cooperativa, así como las condiciones en que éstos se otorguen, de acuerdo a los manuales y las políticas que hayan sido aprobadas por el Consejo de Administración, y

II. Comité de Riesgos, que será responsable de identificar y medir los riesgos, dar seguimiento de su impacto en la operación y controlar sus efectos sobre los excedentes y el valor del capital social de la Cooperativa.

Dichos comités estarán integrados por no menos de tres personas ni más de siete, quienes no deberán tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el Artículo 43 Bis de esta Ley, a excepción de la fracción II, siempre y cuando no exista conflicto de interés.

Los miembros de dichos Comités serán designados o removidos en su caso, por el Consejo de Administración. Cuando alguno de éstos, incumpla sus funciones o sean detectadas irregularidades en su actuación, el director o gerente general propondrá su remoción al Consejo de Administración.

El Consejo de Administración emitirá los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberán ajustarse los comités citados en el presente Artículo.

Artículo 90. Las cooperativas de ahorro y préstamo, podrán tener personal asalariado para el cumplimiento de sus operaciones.

Artículo 91. En las de cooperativas de ahorro y préstamo además de los requisitos establecidos para el resto de las cooperativas, los certificados de aportación serán firmados por el director o gerente general.

Artículo 92. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, además de lo anterior, sobre educación cooperativa deberán sujetarse a lo dispuesto en su legislación especial.

Artículo 93. En las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el fondo de reserva deberá constituirse por lo menos con el diez por ciento de los excedentes, que se obtengan en cada ejercicio social, hasta alcanzar un monto equivalente a, por lo menos, el diez por ciento de los activos totales de la Sociedad. Este fondo podrá ser afectado, previa decisión de la Asamblea General, cuando lo requiera la Sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo de ser reintegrado en ejercicios subsecuentes, con cargo a los excedentes. Se entenderá por capital de trabajo a la diferencia entre activos y pasivos a plazo menor de un año.

Artículo 94. En sus bases constitutivas deberán prever que los socios podrán solicitar el retiro de sus aportaciones y ahorros en la sociedad en cualquier tiempo, siempre y cuando no existan operaciones activas pendientes, en cuyo caso deberán liquidarlas previamente, mediante pago o compensación.

Para el caso de exclusión operará el mismo principio que el párrafo anterior.

Igualmente se establecerá que, en el caso de que varios de los Socios soliciten al mismo tiempo el retiro de sus aportaciones y ahorros, la Cooperativa podrá fijar plazos para la entrega de los montos solicitados, de acuerdo a la disponibilidad de capital de trabajo y al índice de capitalización que deba mantener la Sociedad.

Sección II
De los organismos cooperativos de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

Artículo 95. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo se agruparán en los Organismos Cooperativos de integración y representación siguientes:

I. En Federaciones, y

II. En una Confederación Nacional.

Artículo 96. Las Federaciones se constituirán con la agrupación voluntaria de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, fungiendo como los organismos cooperativos de integración y representación de segundo grado.

Las Federaciones se integrarán con un mínimo de cinco y un máximo de cincuenta Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Artículo 97 . La Confederación se constituirá con la agrupación de todas las Federaciones de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, fungiendo como el organismo cooperativo nacional de integración y representación, de tercer grado, del sector cooperativo financiero.

La Confederación agrupará a todas las Federaciones y será órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño, difusión y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento y desarrollo de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y sus organismos cooperativos.

Artículo 98. Las Federaciones y la Confederación, como organismos cooperativos de integración y representación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, serán instituciones, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adoptarán jurídicamente la naturaleza cooperativa, sin fines lucrativos.

En cuanto a su constitución, organización y funcionamiento, les aplicará las disposiciones de la presente Ley, establecidas en el artículo 124.

Artículo 99. Las actividades de las Federaciones y la Confederación serán las propias de su objeto social y tendrán prohibido lo siguiente:

I. Realizar actividades políticas partidistas;

II. Invertir en el capital de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y

III. Afiliar a personas físicas o realizar operaciones de manera directa o indirecta con el público.

Artículo 100. Las Federaciones y la Confederación, además de lo dispuesto en los Artículos 125 de la presente Ley, podrán realizar las siguientes funciones:

I. Fungir como representantes legales de sus organizaciones afiliadas, ante personas, organismos, autoridades e instituciones tanto nacionales como extranjeras;

II. Proporcionar entre otros, los servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación;

III. Promover la superación y capacidad técnica y operativa de sus organizaciones afiliadas, así como de sus dirigentes y empleados;

IV. Promover la homologación de manuales, procedimientos, reglamentos y políticas, así como sistemas contables e informáticos, entre sus organizaciones afiliadas, y

V. Llevar un registro de sus organizaciones afiliadas y publicarlo periódicamente por los medios que consideren más conveniente.

Artículo 101. Las Federaciones y la Confederación, en su reglamento interior, al menos deberán definir lo siguiente:

I. Procedimiento general para la admisión, suspensión y exclusión de sus organizaciones afiliadas;

II. Los derechos y obligaciones de las organizaciones afiliadas;

III. Procedimiento general para determinar las cuotas que le deberán aportar las organizaciones afiliadas;

IV. Los mecanismos voluntarios de solución de controversias entre las organizaciones afiliadas;

V. El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información, y

VI. Los procedimientos aplicables para el caso de que las organizaciones afiliadas incumplan sus obligaciones.

Artículo 102. La Confederación Nacional y las Federaciones de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, contarán al menos, con los siguientes órganos e instancias de dirección, administración y vigilancia:

I. Una Asamblea General;

II. Un Consejo Directivo;

III. Un Director General o Gerente General, y

IV. Un Consejo de Vigilancia.

Artículo 103. La Asamblea General será el órgano supremo de la Federación y deberá integrarse con al menos un representante de cada una de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo afiliadas, con derecho a voz y voto, el cual será electo democráticamente entre sus Socios por un periodo de tres años, con posibilidad de una sola reelección.

La Federación podrá establecer en sus estatutos un sistema de representación proporcional en el que se asignará a cada Cooperativa afiliada el número de votos que proporcionalmente le correspondan, considerando el número de socios y/o activos totales de cada Cooperativa y del total de la Federación. En ningún caso una Cooperativa podrá tener más de veinte por ciento del total de votos en la Asamblea de la Federación.

Para ser representante de la Sociedad Cooperativa ante la Asamblea General de la Federación será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como Socio de la Cooperativa y, preferentemente, ser dirigente o funcionario de primer nivel de la misma,

A las asambleas de las Federaciones deberá acudir con voz pero sin voto un representante de la Confederación.

Artículo 104. La Asamblea general será el órgano supremo de la Confederación y deberá integrarse con al menos un representante, con derecho a voz y voto, de cada una de las Federaciones afiliadas.

La Confederación podrá establecer en sus estatutos un sistema de representación proporcional en el que se asignará a cada Federación afiliada el número de votos que proporcionalmente le correspondan, considerando el número de socios y/o activos totales de cada Federación y del total de la Confederación. En ningún caso una Federación podrá tener más del veinte por ciento del total de votos en la asamblea de la Confederación.

Para ser representante de la Federación ante la Asamblea General de la Confederación será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como Socio de una Cooperativa afiliada a la Federación y, preferentemente, ser dirigente o funcionario de primer nivel de la propia Federación o de alguna de sus Cooperativas afiliadas.

Artículo 105. El Consejo Directivo de las Federaciones y la Confederación, según corresponda, será el órgano de gobierno responsable de la administración general y de los negocios, y de que se cumpla el objeto social del respectivo organismo cooperativo.

El Consejo Directivo de las Federaciones y de la Confederación estará integrado por no menos de cinco personas ni más de quince, quienes serán nombrados y en su caso, removidos por la Asamblea General del respectivo organismo cooperativo, debiendo cumplir al menos con los requisitos que para ser consejero de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, según el artículo 83 de esta Ley.

Los consejeros de las Federaciones y de la Confederación fungirán por un periodo máximo de hasta cinco años con posibilidad de una sola reelección cuando lo apruebe por lo menos las dos terceras partes de la respectiva Asamblea General. Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo Directivo, en las bases constitutivas de las Federaciones y de la Confederación, se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus consejeros.

Para ser consejero de las Federaciones y de la Confederación será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como socio de una cooperativa.

El Consejo Directivo de las Federaciones y de la Confederación se integrará y funcionará de acuerdo a lo establecido en las propias bases constitutivas de cada organismo, sujetándose a lo señalado en el Artículo 83 de la presente Ley.

Dichos consejos tendrán la representación de sus respectivos organismos cooperativos, así como, las facultades que determinen sus bases constitutivas, entre las cuales deberán considerarse al menos las siguientes:

I. Designar un director o gerente general;

II. Establecer las facultades de representación, y

III. Designar a uno o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones especializadas que constituyan los propios Organismos.

Así mismo, el Consejo Directivo de las Federaciones y la

Confederación podrán establecer, los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberán ajustarse sus órganos de dirección, administración y vigilancia a que se refieren los Artículos contenidos en esta Sección.

Artículo 106. El Consejo de Vigilancia de las Federaciones y la Confederación, según corresponda, serán el órgano encargado de supervisar el funcionamiento interno del organismo cooperativo, así como el cumplimiento de sus estatutos y demás normatividad aplicable.

El Consejo de Vigilancia de las Federaciones y la Confederación estará integrado por no menos de tres personas ni más de cinco, quienes serán nombrados y en su caso, removidos por la Asamblea General del respectivo organismo cooperativo, debiendo cumplir al menos con los requisitos que para ser consejero de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, señala el Artículo 83 de esta Ley. Los miembros del Consejo de Vigilancia de las Federaciones y la Confederación fungirán por un periodo máximo de hasta cinco años con posibilidad de una sola reelección cuando lo apruebe por lo menos las dos terceras partes de la respectiva Asamblea General; para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo de Vigilancia, en las bases constitutivas de las Federaciones y la Confederación, se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus consejeros.

Para ser miembro del Consejo de Vigilancia será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como socio de una cooperativa.

El Consejo de Vigilancia de las Federaciones y la Confederación se integrará y funcionará de acuerdo a lo establecido en las propias bases constitutivas de cada organismo, sujetándose a lo señalado en por la presente Ley.

Artículo 107. El director o gerente general de las Federaciones y de la Confederación, será nombrado por el respectivo Consejo Directivo del organismo cooperativo, debiendo someterlo a ratificación de su propia Asamblea General.

Las Federaciones y la Confederación, deberán establecer en sus bases constitutivas, los requisitos, facultades y obligaciones del director o gerente general, debiendo aplicar al menos lo señalado para los gerentes o directores generales de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, según lo establecido en los artículos 87 y 88 de la presente Ley.

Artículo 108. Para el sostenimiento y operación de las Federaciones y la Confederación, el respectivo Consejo Directivo determinará las cuotas que deban pagar cada una de las organizaciones afiliadas, tomando como base los procedimientos aprobados por la Asamblea en el respectivo reglamento interior de cada organismo cooperativo.

Título IV

Capítulo Único
De las cooperativas escolares

Artículo 109. Son sociedades cooperativas escolares aquéllas integradas por estudiantes, padres de familia, maestros, académicos, investigadores, y empleados de los planteles escolares. Sus propósitos son los siguientes:

I. Propiciar el desenvolvimiento psicológico y el desarrollo de capacidades de vinculación con la comunidad del educando, promoviendo el desarrollo de actividades basadas en la solidaridad, ayuda mutua, cooperación y responsabilidad en tareas de beneficio individual y colectivo;

II. Facilitar la asimilación teórica y experimentación práctica de principios básicos de convivencia social, igualdad, democracia, comunidad de esfuerzo y espíritu de iniciativa;

III. Desarrollar hábitos de cooperación, previsión, orden y disciplina;

IV. Coordinar sus actividades con los contenidos, planes y programas escolares de cada rama de la enseñanza, contribuyendo a la adquisición de conocimientos integrados;

V. Favorecer el proceso de autoaprendizaje funcional del educando;

VI. Propiciar la aplicación de técnicas participativas, métodos activos de aprendizaje y otros que coadyuven al proceso educativo;

VII. Vincular al educando con la realidad de su medio ambiente, considerando la relación de la escuela, la familia y la comunidad, a través de actividades de producción y consumo.

VIII. Correlacionar las actividades académicas con la difusión y desarrollo del cooperativismo.

IX. Fomentar la responsabilidad de la población y de los diferentes niveles de gobierno, en la formación de capacidades emprendedoras de los estudiantes, para el impulso de actividades por medio de sociedades cooperativas escolares de servicios comunitarios.

Artículo 110. Además de los propósitos expuestos, las cooperativas escolares procurarán un beneficio económico para la comunidad escolar, mediante:

I. La protección del ingreso familiar, mediante la aplicación de precios accesibles de los artículos que producen o expiden;

II. Desarrollo de cadenas de consumo, de los artículos necesarios y relacionados con la vida escolar;

III. La contribución económica para mejorar las instalaciones, el equipamiento, y en general el desarrollo de las actividades docentes del plantel.

IV. Intercambio de productos y servicios entre las cooperativas escolares y, en general, con las sociedades cooperativas y los Organismos Cooperativos.

Artículo 111. Las cooperativas escolares podrán realizar en forma indistinta, actividades de producción, de consumo, y de ahorro; para su funcionamiento se requieren de al menos veinticinco asociados.

Artículo 112. Son actividades de consumo, las que se organicen para la adquisición y venta alimentos nutritivos, uniformes, calzado, material y equipo didáctico, útiles escolares, servicios de reproducción e internet, que requieran los socios durante su permanencia en las instituciones educativas.

Artículo 113. Son actividades de producción, aquellas que administren y exploten bienes, instalaciones, talleres, herramientas u otros elementos, con objeto de elaborar productos y en su caso prestar servicios que beneficien a la comunidad escolar.

Artículo 114. Son actividades de ahorro, las que tengan como finalidad exclusiva la captación de ahorro con los asociados, no son de préstamo, y sus haberes se repartirán en cada ciclo escolar; estas actividades de ahorro, se pueden relacionar con las cooperativas de Ahorro y Préstamo, y funcionar en los términos de las disposiciones de la Ley que Regula las Actividades de las Sociedades Cooperativas Ahorro y Préstamo.

Artículo 115. Las cooperativas escolares se integran de la siguiente forma:

I. Alumnos inscritos en la institución educativa, en el ciclo escolar correspondiente;

II. Maestros, investigadores, docentes, y empleados que presten sus servicios de manera legal en la institución educativa;

III. Padres de familia con hijos inscritos en el ciclo escolar correspondiente;

Su participación deberá ser voluntaria. Todos los socios tendrán obligaciones y derechos iguales, sea cual fuera la fecha de su ingreso.

Artículo 116. En la constitución de una cooperativa escolar, se observará el mismo procedimiento establecido para la constitución de una sociedad cooperativa, y se harán constar en las bases constitutivas, los siguientes datos adicionales:

I. Nombre de la cooperativa, clave y ubicación de la escuela;

II. Tipo de cooperativa;

III. Objeto social y finalidad de la cooperativa;

IV. Régimen de la responsabilidad limitada de la cooperativa, con inclusión de las siglas “CEL”, equivalentes a Cooperativa Escolar Limitada;

V. Requisitos de admisión y exclusión de socios;

VI. Forma de constituir el capital social, señalando el origen, monto y formas para la devolución de los certificados de aportación;

VII. Porcentaje de los rendimientos que formarán los fondos social, de reserva y repartible, considerando lo siguiente:

a. El fondo social se formará con el 40% del rendimiento económico neto y se empleara para apoyar las necesidades prioritarias del plantel;

b. El fondo de reserva se constituirá con el 20% del rendimiento económico neto;

c. El fondo repartible se formará con el 40% del rendimiento económico neto y se distribuirá entre los socios al finalizar el ejercicio social correspondiente al año escolar;

VIII. Duración del ejercicio social, el cual podrá comprender el año escolar como mínimo y un año natural como máximo;

IX. Facultades y funcionamiento de los órganos de gobierno y control;

X. Número de integrantes, funciones, y duración de los Consejos de Administración, Vigilancia y comisiones;

XI. Equilibrio en la composición de los integrantes de los Consejos, considerando la participación de alumnos, padres de familia, maestros, investigadores, docentes y empleados de las instituciones educativas.

XII. Vigencia de la duración de los Consejos, no mayor al del ejercicio social que corresponda al año escolar, y no podrán ser reelectos para el mismo cargo en el periodo inmediato;

XIII. Formas de participación en todas las instancias de gobierno de la cooperativa, de los menores de edad, considerando el nombramiento de asesores;

XIV. Tipos, formas y fechas de realización de asambleas, considerando los ciclos escolares;

XV. Formas de representación de los estudiantes en asambleas;

XVI. Responsabilidad en el uso y control de los bienes de la escuela al servicio de la cooperativa, recibidos por inventario;

XVII. Compromiso de venta de los productos adquiridos o producidos por la cooperativa;

XVIII. Formas de distribución de excedentes y de liquidación del fondo de ahorro, en cada ciclo escolar;

XIX. Condiciones para modificar las bases constitutivas;

XX. Señalamiento de las causas de disolución:

a. Por reducción del número de socios a menos de veinticinco;

b. Por clausura o fusión de la escuela donde funcione, y

c. Por voluntad de las dos terceras partes de los socios que la integran;

XXI. Apertura de cuenta bancaria mancomunada entre el presidente y el tesorero.

Anexa al acta, y como parte de la misma, figura la lista de socios fundadores, expresando el número y valor de certificados de aportación, suscritos por cada uno.

Los nombres de los integrantes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, se registrarán cada año lectivo al renovarse tales órganos, así como las substituciones.

Artículo 117. El Consejo de Administración de cada cooperativa escolar, enviará dentro de los siguientes diez días a la fecha de su constitución, a la Secretaría de Educación Pública, el acta constitutiva; la dependencia revisará que los documentos anteriores estén formulados de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, y del Reglamento de Operación de las Cooperativas Escolares.

Artículo 118. Las cooperativas escolares podrán hacer uso de los talleres, instalaciones, herramientas u otros elementos pertenecientes al plantel, que les resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines; cuando en un mismo edificio escolar funcione más de una cooperativa por razón del número de turnos o escuelas existentes, las autoridades educativas competentes resolverán, en acuerdo con el consejo de administración de las cooperativas, las cuestiones que se presentan con motivo del uso, posesión, explotación y aprovechamiento de los bienes que se deban utilizar en común. En este supuesto, las autoridades educativas competentes podrán recomendar la integración de una sola cooperativa en la que se fusionen las demás que se hubieren constituido.

El uso de las instalaciones escolares estará regulado por el Reglamento de Operación de las Cooperativas Escolares

Artículo 119. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, con la opinión del Consejo Nacional Cooperativo, emitir el Reglamento de Operación de las Cooperativas Escolares, en el cual deberá observar los siguientes criterios:

I. Concepción del cooperativismo y la economía social, como una estrategia de educación y desarrollo de capacidades, con un enfoque humanista, para el impulso de actividades sociales y económicas de carácter no lucrativo, en beneficio de la comunidad escolar, de sus familias y de la región donde operan.

II. Fomento de la educación y el desarrollo de las sociedades cooperativas escolares, por medio de la programación obligatoria de actividades teóricas y prácticas vinculadas al plan de estudios

III. Respeto a la autonomía e independencia de las sociedades cooperativas escolares, considerando su naturaleza, estructura, fines sociales y los valores y principios que se establecen en la presente Ley;

IV. Aportación de todo tipo de recursos, inclusive los financieros, para incrementar la constitución del capital social de las cooperativas, siendo al menos una parte de él, indivisible y no repartible;

V. Reglamentación del uso del Fondo Social en los planteles, considerando el uso exclusivo para mejoras de instalaciones, equipo y mobiliario;

VI. Participación de maestros, docentes y empleados, considerando el propósito social de la cooperativa escolar sobre los objetivos económicos;

VII. Reglamentación del uso de instalaciones, mobiliario y equipo propiedad de las instituciones escolares;

VIII. Manejo adecuado de los recursos aportados por las cooperativas escolares, exclusivamente para el mejoramiento de instalaciones, mobiliario y equipo de las instituciones escolares;

IX. Autorización de la venta de los productos adquiridos o producidos por las cooperativas, privilegiando la educación en el consumo de productos nutritivos;

X. Instauración de programas de educación y capacitación a padres de familia sobre economía social, cooperativismo, nutrición y salud familiar;

XI. Difusión de resultados del cooperativismo escolar, para fortalecer la participación social y la viabilidad de las sociedades cooperativas;

XII. Promoción de donaciones en especie o efectivo, y aportación de fondos a las cooperativas escolares, de diversas dependencias o entidades públicas y privadas;

XIII. Respaldo en la gestión de créditos con instituciones públicas o privadas para la realización de sus finalidades;

XIV. Mecanismos de intervención para el control y transferencia del patrimonio social de las cooperativas escolares, en caso de disolución.

Título V

Capítulo I
De los organismos cooperativos

Artículo 120. Las sociedades cooperativas, para la adecuada articulación de sus actividades económicas podrán asociarse entre sí, previo acuerdo de su Asamblea General, para la ejecución de planes de mejora, apoyo a la comercialización y financiamiento, y todo aquello que tienda a dar cumplimiento cabal al ciclo económico y función social de las sociedades cooperativas, en Organismos Cooperativos de segundo nivel. Los Organismos Cooperativos adoptarán preferentemente la figura jurídica de cooperativas, y podrán agrupar un mínimo de cinco sociedades cooperativas, con las salvedades propias a su naturaleza; su objeto social es el de representar, promover y defender los intereses de las sociedades cooperativas asociadas, así como las actividades económicas que estas realicen; así mismo, fungir como organismos de consulta del Estado. Son Organismos Cooperativos los siguientes:

I. Las Uniones y Federaciones;

II. Las Confederaciones, y

III. El Consejo Nacional Cooperativo.

Las Uniones y Federaciones se constituirán como sociedades cooperativas de segundo nivel; las Confederaciones como sociedades cooperativas de tercer nivel, y el Consejo Nacional Cooperativo, como sociedad cooperativa de cuarto nivel de carácter único.

Artículo 121. Los Organismos Cooperativos deben utilizar en su denominación social la palabra “Unión”, “Federación”, “Confederación” o “Consejo Nacional Cooperativo” según corresponda.

Asimismo, deberán constituirse ante fedatario público, e inscribir su Acta Constitutiva en el Registro Público de Comercio, y en el Registro Nacional de las Cooperativas.

Artículo 122. Las Uniones y Federaciones pueden dedicarse libremente a cualquier actividad económica lícita a excepción de las dispuestas por la presente Ley, y por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y se agruparán de la siguiente forma:

I. Las federaciones podrán agrupar a sociedades cooperativas de la misma rama de actividad económica;

II. Las uniones podrán agrupar a sociedades de distintas ramas de actividad económica;

III. Las confederaciones nacionales se podrán constituir con varias uniones o federaciones, de por lo menos diez entidades federativas.

Los Organismos Cooperativos podrán concertar con otras personas, con organizaciones integrantes del sector social de la economía, o con otros organismos públicos, privados y sociales, nacionales o internacionales, todo tipo de convenios o acuerdos permanentes o temporales, para el mejor cumplimiento de su objeto social, pudiendo igualmente convenir la realización de una o más operaciones en forma conjunta, para lo cual deberán establecer con claridad cuál de las organizaciones coaligadas asumirá la gestión o responsabilidad ante terceros.

En ninguna circunstancia, los cargos en los Consejos de Administración y de Vigilancia de los Organismos Cooperativos podrán ser asumidos por personas que no tengan el carácter de socios.

Artículo 123. Las Confederaciones fungirán como instancias de planeación, organización y desarrollo de sus Organismos Cooperativos asociados, y como órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño, divulgación, y ejecución de las políticas, programas, e instrumentos para el fomento y desarrollo de la organización y expansión, de la actividad económica de las sociedades cooperativas.

Las Confederaciones Nacionales se constituirán con por lo menos diez Uniones o Federaciones, de por lo menos diez Entidades Federativas, con excepción de las Federaciones de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las cuales se agruparán en una sola Confederación Nacional.

Artículo 124. Las disposiciones establecidas por esta Ley para las Sociedades Cooperativas, serán aplicables a los Organismos Cooperativos; sus actividades son las propias de su objeto social, no tendrán fines de lucro y se abstendrán de lo siguiente

I. Constituirse con personas físicas;

II. Aplicar las obligaciones de las cooperativas en materia de distribución de excedentes;

III. Nombrar un administrador único y un comisionado de vigilancia;

IV. Transmitir derechos patrimoniales derivados de los certificados de aportación;

V. Constituir fondos sociales;

VI. Emitir sanciones fuera de las establecidas en sus bases constitutivas o reglamentos internos;

VII. Realizar actividades político partidistas o religiosas;

VIII. Realizar operaciones de manera directa o indirecta con el público no asociado;

IX. Realizar operaciones que substituyan las actividades o transgredan los intereses de sus asociados; y

Realizar aportaciones en el capital social de sus asociados.

Artículo 125. Las sociedades cooperativas determinarán las funciones de las Federaciones y Uniones; éstas a su vez, las de las Confederaciones; y éstas últimas las del Consejo Nacional Cooperativo.

En sus bases constitutivas, que cumplirán con las disposiciones del artículo 15 de esta Ley, los Organismos Cooperativos podrán incluir las siguientes funciones:

I. Coordinar, representar y defender los intereses de sus asociados ante las instituciones gubernamentales y ante cualquier otra persona física o moral;

II. Fomentar los valores y principios cooperativos mediante la educación y formación cooperativa; así como promover programas de desarrollo social;

III. Impulsar programas para la constitución de nuevas sociedades cooperativas;

IV. Asegurar la inscripción de las sociedades cooperativas en el Registro Nacional Cooperativo;

V. Actuar como mediadores, conciliadores y árbitros en los conflictos que se presenten entre sus integrantes, entre las sociedades cooperativas y sus socios o entre las sociedades cooperativas y los mismos Organismos Cooperativos, a petición formal de cualquiera de sus asociados;

VI. Impulsar esquemas de autorregulación y supervisión;

VII. Gestionar la aplicación de programas de fomento cooperativo ante las instituciones

VIII. Planear, promover y realizar programas de desarrollo económico y social para sus asociados;

IX. Gestionar la aplicación de programas de fomento cooperativo ante las instituciones gubernamentales;

X. Fomentar la educación cooperativa, así como la formación de capacidades y competencias laborales de sus asociados, directivos y empleados;

XI. Prestar servicios de asesoría jurídica, fiscal, auditoría, contable, técnica, organizacional, o para la formulación de proyectos;

XII. Promover el desarrollo de cadenas productivas y de valor agregado;

XIII. Apoyar la investigación sobre las materias que incidan en las actividades propias de su objeto;

XIV. Procurar la solidaridad y cooperación entre sus asociados;

XV. Difundir los valores y principios cooperativos y las experiencias exitosas;

XVI. Contratar trabajadores e integrar personal comisionado a los organismos integrantes.

Los demás que la presente Ley y la legislación aplicable para cada tipo de sociedad cooperativa determine.

Artículo 126. El Consejo Nacional Cooperativo, es el máximo órgano integrador, y de representación, promoción y defensa en el ámbito nacional e internacional del Movimiento Cooperativo Nacional, de carácter único, constituido conforme a lo dispuesto en esta Ley y para los fines que ella establece. Se constituye como una sociedad cooperativa de cuarto nivel, y podrá asociar a todas las Confederaciones Nacionales constituidas conforme a la Ley que en forma voluntaria decidan hacerlo.

Los organismos e Instituciones de Asistencia Técnica al Movimiento Cooperativo Nacional, podrán afiliarse voluntariamente, y participar en las Asambleas Generales con voz pero sin voto.

Artículo 127. Para la constitución, organización, operación y funcionamiento del Consejo Nacional Cooperativo, deberá observarse lo previsto en el Capítulo I del presente Titulo.

Además de las funciones establecidas para los Organismos Cooperativos, El Consejo Nacional Cooperativo tendrá las siguientes:

I. Fungir como instancia de planeación, autorregulación, y fomento del desarrollo económico y social del movimiento cooperativista nacional;

II. Desempeñarse como órgano de consulta y colaboración de los diferentes niveles de gobierno para el diseño, divulgación, ejecución y evaluación de las políticas, programas, e instrumentos, para el fomento y desarrollo de la organización y expansión de la actividad económica de las sociedades cooperativas;

III. Formular recomendaciones a los diferentes niveles de gobierno, encargados de la ejecución de las políticas públicas de fomento cooperativo;

IV. Actuar como instancia de control, vigilancia y prevención de acciones de simulación, de conformidad con la normatividad que emita la Secretaría de Hacienda;

V. Colaborar con el Servicio de Administración Tributaria, emitiendo opinión a solicitud de dicho órgano, respecto de las sociedades cooperativas y Organismos Cooperativos que integran el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas, y que se requiere incorporar a la base de contribuyentes como organismos cooperativos no simulados;

VI. Fungir como operador del Registro Nacional de las Cooperativas, de conformidad con la normatividad que emita el organismo autónomo, y dar noticia en sus boletines u órganos de información, de las inscripciones hechas en el registro y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones;

VII. Establecer el Sistema de Información Económica y Social de las Cooperativas SIEC, que produzca los sistemas e instrumentos informativos, estadísticos y comunicacionales que posibiliten la expansión y fortalecimiento del sector cooperativista mexicano.

VIII. Establecer un Sistema Nacional de Educación Cooperativa.

IX. Operar el Sistema Nacional de Capacitación Cooperativa, en coordinación con el organismo autónomo;

X. Colaborar con la Secretaría, para la inclusión de temas que se relacionen con la economía social y el cooperativismo, en negociaciones de tratados comerciales;

XI. Efectuar investigaciones sobre aspectos o ramos específicos de la actividad de las sociedades cooperativas y los relacionados con el Sector Cooperativista Nacional, por cuenta propia, o en asociación con los organismos e instituciones de asistencia técnica;

XII. Prestar los servicios que determinen sus bases constitutivas en beneficio de sus afiliados, dentro de los niveles de calidad y condiciones que se determinen conjuntamente con las Confederaciones;

XIII. Designar el árbitro, o los árbitros, o los conciliadores, cuando los Organismos Cooperativos se lo soliciten;

XIV. Solicitar a las Confederaciones y a los Organismos de Asistencia Técnica, reportes anuales sobre la operación y los resultados de los programas y acciones que operen en beneficio de sus asociados, de conformidad con las bases constitutivas del Consejo;

XV. Establecer relación con instituciones, organismos, asociaciones e instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con la economía social y el cooperativismo;

XVI. Crear estructuras para atender la incubación, formación, desarrollo, actualización tecnológica, registro, regulación, financiamiento, vinculación, comunicación social y aquellas que permitan el desarrollo del sector y movimiento cooperativo mexicano, siempre en el marco de los valores y principios consagrados en la ley;

XVII. Establecer sus reglamentos internos;

XVIII. Convocar en el mes de marzo de cada año, a la asamblea general del Consejo Nacional Cooperativo, donde se informe acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica del cooperativismo, así como el detalle de sus ingresos y egresos;

XIX. Vigilar y verificar la observancia de esta Ley, así como sancionar los casos de incumplimiento;

XX. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus Estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales, Las demás que les atribuya esta Ley.

En sus bases constitutivas, establecerá el objeto social, la estructura funcional, órganos de gobierno, derechos y obligaciones de los asociados, y todos aquellos elementos que le son propios a su naturaleza como Organismo Cooperativo de cuarto nivel.

Artículo 128. Con el propósito de realizar procesos de diagnóstico, evaluación, planeación, programación y prospectiva que fortalezcan el Movimiento Cooperativista Mexicano, se celebrará cada dos años un Congreso Nacional Cooperativo, al que convocará el Consejo Nacional Cooperativo, con el respaldo de la Secretaría, independientemente de asambleas, congresos especializados o foros que organicen las confederaciones o el propio Consejo Nacional Cooperativo; o en caso de que este no emitiera convocatoria, podrá hacerse por acuerdo del veinte por ciento de sus integrantes.

Artículo 129. Corresponde a los gobiernos Federal, Estatal y Municipal y a los órganos político-administrativos del Distrito Federal, la elaboración, ejecución, y evaluación de políticas públicas orientadas a promover y fomentar la actividad cooperativa y de los Organismos Cooperativos, así como la difusión de los valores y principios en que se sustenta. Para los efectos de la presente Ley, se entiende como fomento cooperativo al conjunto de normas jurídicas y acciones que se deberán observar para la organización, expansión y desarrollo del sector y movimiento cooperativo, y que deberá orientarse conforme a los siguientes fines:

I. Apoyo a la organización, constitución, registro, desarrollo e integración de las propias Sociedades Cooperativas y de sus Organismos Cooperativos, como medios para la organización social orientados a una mayor participación de la población en actividades económicas, el impulso del empleo digno y sustentable, redistribución del ingreso, la equidad de género y el desarrollo económico del país.

II. Promoción de la economía social y cooperativista en la producción, distribución, comercialización y financiamiento de los bienes y servicios que generan y que sean socialmente necesarios;

III. Desarrollo de procesos que aseguren la igualdad entre sectores y clases sociales, por lo que se prohíbe solicitar a los organismos del sector social mayores requisitos que los exigidos a otras entidades económicas, para el concurso u otorgamiento de créditos o cualquier otro contrato con cualquier organismo de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal;

IV. Implantación de acciones de control, vigilancia y prevención de acciones de simulación, que se realizan por medio del uso de sociedades cooperativas con la finalidad de evadir responsabilidades laborales, fiscales, económicas y sociales.

V. Instauración del Registro Nacional de las Cooperativas, que permita establecer un sistema de planeación y evaluación de políticas públicas, y facilitar a las cooperativas registradas en el Padrón Nacional, el acceso a los beneficios previstos en esta Ley, y en los programas gubernamentales orientados al fomento cooperativo;

VI. Establecimiento del Sistema Nacional de Educación y Capacitación Cooperativa, que genere mecanismos de propagación de la cultura del cooperativismo, basada en la organización social, humanista, autogestiva y democrática del trabajo, y su incorporación en todo el sistema escolarizado nacional, incluyendo la formación de cooperativas escolares, así como el desarrollo de competencias técnicas y profesionales, las virtudes éticas y las habilidades organizacionales de las sociedades cooperativas.

Para el efecto, se apoyarán a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa que establezca el Movimiento Cooperativo Nacional, y las actividades que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior en el país;

VII. Impulso a la proveeduría de bienes y servicios que produzcan las sociedades cooperativas, a los diferentes niveles de Gobierno, observando las modalidades y tendencias internacionales;

VIII. Establecimiento de acciones que propicien que las empresas que se encuentren en crisis, sean adquiridas por parte de sus trabajadores, por medio de su conversión en sociedades cooperativas;

IX. Fomento de proyectos de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación;

X. Respaldo al financiamiento de proyectos de investigación científica en materia cooperativa;

XI. Impulso al acceso a estímulos e incentivos para la integración de las sociedades cooperativas, entre otras acciones, mediante apoyos fiscales y de simplificación administrativa;

XII. Incorporación del sector cooperativo en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo, y a las instancias de participación y de representación social de las diferentes dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal y municipal que dispongan las Leyes;

XIII. Prestación de servicios de asesoría y asistencia técnica, legal y económica para la adecuada operación de las sociedades cooperativas y sus Organismos Cooperativos;

XIV. Concesión o administración de bienes o servicios públicos, a favor de las sociedades cooperativas y sus Organismos Cooperativos, por medio de empresas de participación estatal;

XV. Impulso, conjuntamente con las cooperativas y sus Organismos Cooperativos, de proyectos de desarrollo social de las comunidades donde operan;

XVI. Estimulo de la participación social en actividades de promoción, divulgación y financiamiento de proyectos cooperativos, de tal manera que se fomente la cultura del trabajo asociado, el consumo social y del ahorro, mediante sociedades cooperativas de producción, consumo y ahorro y préstamo;

XVII. Fortalecimiento de la organización y desarrollo de los Organismos Cooperativos que forman parte del Movimiento Cooperativista Nacional, como instancias de articulación del sector y de promoción y acompañamiento de la economía social y cooperativista;

XVIII. Fomento de las acciones de coordinación y colaboración en materia cooperativa con la federación, los estados y municipios; y con países y organismos internacionales de carácter público, privado o social que fortalezcan el cooperativismo mexicano;

XIX. Impulso a la promulgación de leyes locales de fomento cooperativo;

XX. Todas aquellas que se consideren convenientes a efecto de fomentar el desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y de representación gremial;

Los demás que establezcan las Leyes.

Artículo 130. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento a la actividad cooperativa deberán atender los siguientes criterios:

I. El respeto a la naturaleza social del sistema cooperativo, así como a los valores y principios cooperativos establecidos en la presente Ley;

II. Reconocimiento de las sociedades cooperativas como organismos de utilidad pública para el bienestar común, y sujetas al bien social que establecen las leyes;

III. Fomento de una mayor participación de la población en actividades económicas formales, la promoción de empleo, y el desarrollo del país por medio de sociedades cooperativas, paro lo cual se establecerán en los programas económicos o financieros de los tres niveles de gobierno, presupuestos específicos para el fomento y desarrollo del cooperativismo, que no podrán ser menores al ejercicio fiscal precedente.

IV. La simplificación, precisión, transparencia, legalidad e imparcialidad de los actos y procedimientos administrativos;

V. La observación de Acuerdos, Tratados e Instrumentos Internacionales en materia de fomento a la actividad cooperativa;

VI. Los apoyos de índole fiscal, así como los que se incluyan en las políticas públicas de fomento cooperativo de los distintos órdenes de gobierno, que se concedan a las sociedades cooperativas y sus Organismos Cooperativos, no deberán ser menores a los que se otorguen a otras sociedades o figuras jurídicas de los sectores público, privado o social.

VII. Aplicación de instrumentos para el fomento, apoyo y estímulo a las sociedades cooperativas, considerando las tendencias internacionales de los países con los que México tenga mayor interacción.

Para la asignación del presupuesto que incida en la actividad cooperativa mexicana, y en los programas de apoyo técnico, económico, financiero o fiscal que establezca el Gobierno Federal, y que incida en la actividad de las sociedades cooperativas, se observara el establecimiento de derechos y preferencias hacia el sistema cooperativo tomando en cuenta la opinión del Consejo Nacional Cooperativo.

Artículo 131. Los gobiernos Federal, Estatal y Municipal y los órganos político-administrativos del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y con estricto apego a su autonomía política y administrativa, podrán:

I. Impulsar leyes locales en materia de fomento cooperativo, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en los artículos 73, fracción XXIX-N, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Instrumentar la aplicación de prerrogativas similares a las contenidas en la presente Ley;

III. Celebrar con el Gobierno Federal, de otros Estados, del Distrito Federal o Municipales, así como con los sectores social y privado, convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en sus planes, políticas y programas de fomento a las sociedades cooperativas, y

IV. Expedir las resoluciones fiscales que al efecto procedan, con el propósito de que todos los actos relativos a la constitución y registro de las sociedades cooperativas citados en la presente Ley, queden exentos de impuestos y derechos fiscales;

V. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones federales y locales.

Las disposiciones contenidas en las fracciones anteriores deberán instrumentarse conforme a lo dispuesto por la presente Ley, la competencia Constitucional y la legislación local.

Artículo 132. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán implementar acciones de apoyo a las sociedades cooperativas de acuerdo con las reglas de operación vigentes, en el ámbito de sus respectivas competencias. En particular realizarán, además de lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la colaboración de los Organismos Cooperativos las siguientes actividades mediante un organismo autónomo:

I. La celebración de convenios con los Gobiernos Estatales, Municipales y del Distrito Federal, así como con el sector social y privado, para establecer los programas y acciones de fomento y registro que tengan por objeto el desarrollo económico del Sistema Cooperativo;

II. Incentivar la incorporación de las sociedades cooperativas y sus Organismos Cooperativos en los programas de fomento regionales, sectoriales, institucionales y especiales;

III. La celebración de convenios con los colegios de fedatarios públicos, con el objeto de apoyar la constitución de las sociedades cooperativas mediante el establecimiento de cuotas accesibles y equitativas;

IV. La revisión, simplificación y, en su caso, adecuación de los trámites y procedimientos que incidan en la constitución, organización, funcionamiento y fomento de las sociedades cooperativas, en tanto corresponda para ello disposiciones administrativas de los titulares respectivos.

V. Organización de sociedades cooperativas de producción y consumo en las organizaciones de trabajadores del país, y programas de capacitación organizacional para la generación de autoempleo colectivo;

VI. Promoción de sociedades cooperativas en los sectores de producción primaria, agroindustrial, alimentaria, transformación industrial, bio-energéticos, servicios de vivienda, salud, cultura, arte y recreación, tecnologías de la comunicación y la información, comunicaciones, transporte y servicios turísticos, entre otros, y

VII. Acciones de difusión y comunicación social del Movimiento Cooperativo Nacional, así como de su importancia en el desarrollo económico y social del país.

Artículo 133. A la Secretaría de Economía, corresponde la vigilancia del adecuado cumplimiento de la presente Ley; las políticas y programas federales de fomento de las sociedades cooperativas, que ejercerá sin perjuicio de las funciones inspectoras o de vigilancia que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal, sobre los distintos tipos de sociedades cooperativas, de acuerdo a sus respectivas competencias legales, y con las que deberá actuar en coordinación.

La Secretaría de Economía en coordinación con el organismo autónomo, tendrá, entre sus actividades de fomento, la responsabilidad de establecer el Registro Nacional de las Cooperativas, como mecanismo de planeación de políticas públicas para el desarrollo del sector; como instancia de supervisión y control de las disposiciones que regulan el registro de las sociedades cooperativas y de las actas de asamblea; y como elemento de control de la simulación de sociedades.

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática INEGI, así como las demás dependencias públicas señaladas en la presente Ley, proporcionarán la información necesaria para complementar la información estadística del sector, y su información estará disponible en medios de acceso abierto incluyendo el electrónico.

EL Registro Nacional de las Cooperativas y los sistemas informativos y registrales derivados, podrá operarlo el Consejo Nacional Cooperativo, de conformidad con las reglas de operación que emita el organismo autónomo.

Las sociedades cooperativas, los Organismos Cooperativos, y los Organismos de Asistencia Técnica que consideren acogerse a los beneficios establecidos por esta Ley, deberán cumplir con las disposiciones que emita la Secretaría para la inscripción de los documentos constitutivos en dicho registro.

En todas las actividades relacionadas y derivadas del establecimiento del Registro Nacional de las Cooperativas, se contará con la opinión y participación del Consejo Nacional Cooperativo.

Artículo 134. Para la conformación y actualización del Registro Nacional Cooperativo, las sociedades cooperativas deben dar aviso al mismo, de la inscripción de su Acta Constitutiva al Registro Público del Comercio o de los cambios en la información que en su caso tenga ésta.

Los organismos públicos federales, estatales o municipales que cuenten con información relativa al sistema cooperativo, deberán proporcionar al Registro Nacional Cooperativo a través del Registro Público de Comercio, en estricto apego a sus atribuciones conferidas por su legislación específica, información necesaria para la integración del mismo.

Tratándose del registro de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el Fondo de Protección al que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberá proporcionar la información que compone el Registro de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo al Registro Nacional Cooperativo, así como actualizar la información con la periodicidad que determinen las disposiciones generales que prevé dicha Ley.

Artículo 135. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá considerar la opinión y participación del Consejo Nacional Cooperativo en las siguientes actividades:

I. Establecer acciones de fomento y estímulo fiscal, considerando las acciones de inversión productiva, generación de empleo, reconversión tecnológica y combate a la pobreza que realicen las sociedades cooperativas;

II. Promover con las instituciones financieras, públicas y privadas líneas, de descuento y fondos de garantía para inversiones y capital de trabajo;

III. Todos los actos relativos a la constitución y registro de las sociedades cooperativas citados en esta Ley, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal. Para este efecto, la autoridad competente expedirá las resoluciones fiscales que al efecto procedan.

IV. Constituir los fondos de garantía de origen federal que apoyarán a las sociedades cooperativas en su acceso al crédito, mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión;

V. Las sociedades nacionales de crédito deberán establecer políticas de fomento para el desarrollo de las sociedades cooperativas, para la formulación y ejecución de proyectos de inversión, que incluyan los costos de los servicios de asesoría y asistencia técnica.

VI. Para la evaluación de la procedencia de los descuentos, las sociedades nacionales de crédito deberán considerar primordialmente la demostración de la factibilidad y rentabilidad de los proyectos de inversión, la solidez de la organización y la presentación y desarrollo de los planes económicos y operacionales de los organismos cooperativos.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial el 3 de agosto de 1994.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015

Diputados: Francisco Arroyo Vieyra, Erick Marte Rivera Villanueva (rúbricas).

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Rosa Elba Pérez Hernández, integrante de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En la actualidad somos testigos de la discriminación de la cual son objeto las personas mayores de 35 años. Los empleadores difícilmente contratan sus servicios y por ello consideramos necesario evitar la discriminación por edad, sobre todo, porque en algunos años más, el bono demográfico del que gozamos como país, se revertirá por razones naturales, circunstancia que afectará severamente a la economía nacional.

Exposición de Motivos

Traigo a la reflexión un fenómeno social común: la discriminación laboral por edad, la cual se encuentra vinculada con la materia del derecho social, con el bono demográfico presente en el país y su proyección en algunos años más.

La discriminación laboral por edad se acentúa a partir de los 35 años, circunstancia indeseable, pues a esas alturas de la vida las personas cuentan con fuerza física plena y además, con la experiencia propia de la vida, así como la propia de su técnica o profesión.

El Reporte sobre la discriminación en México 2012, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, informa que el mercado laboral se caracteriza por la exclusión de personas cuya edad se encuentra por encima de los 35 años. Señala que el 90 por ciento de las ofertas de empleo excluyen a las personas que tienen más de 35 años, y de ellas, un escaso porcentaje (no más de 35 por ciento) corresponde a empleos reales y radicados, por lo general, en actividades como guardias de seguridad o personal de limpieza.

Ese reporte subraya que la situación es aún más difícil en el caso de las mujeres, que padecen una discriminación múltiple: por edad, por sexo o discapacidad.

Los empleadores suelen no contratar a personas de este segmento, porque sus honorarios son más costosos a los de jóvenes, y a éstos se les puede remunerar con cantidades decrecientes en comparación a las personas mayores.

Es común constatar en los anuncios clasificados de los diarios del país, la exclusión de contratar solamente a menores de 40; esto impacta seguramente de modo considerable a la economía y bienestar de familias cuyas cabezas de hogar rondan por esas edades y con preocupación atestiguan una baja en el poder adquisitivo.

Un factor adicional que se debe reconocer consiste en la esperanza de vida: según una estimación que aporta la Organización de las Naciones Unidas, ONU, la esperanza de vida al nacer aumentó de 30 a 67 años en el periodo 1800-2005. Este dato pone en perspectiva la urgente necesidad de garantizar el derecho al empleo de las personas de 25 a 44 años, sobre quienes recae el sustento de hijos pequeños y padres adultos mayores.

Los informes de algunas compañías expertas en búsqueda de empleo manifiestan que 80 por ciento de la oferta de trabajo excluye a profesionales que sobrepasan la edad de 40 años. El rango de edad se ha convertido en un factor determinante para la inserción en el mercado laboral. Esta condición sin justificación alguna, no solo distorsiona el mercado laboral sino discrimina a personas en su mejor periodo productivo y con un importante bagaje de experiencia.

El ciclo económico y las condiciones del mercado laboral, convierten a las personas en este supuesto, en subempleados, trabajando en cuestiones diferentes de su preparación, percibiendo poco y no proporcionar todos lo aprendido durante años.

Países como España, Australia, Chile, o Argentina, han reconocido esta situación y cuentan con marcos jurídicos dedicados a resolverla. Estados Unidos de América cuenta con The Age Discrimination in Employment Act, o Ley de Discriminación por Edad en el Empleo, con la que se establece, entre otras cosas, lo siguiente:

• Define la discriminación por edad cuando el patrón da un trato menos favorable a algún candidato o empleado por motivo de edad de más de 40 años.

• Prohíbe la discriminación por edad en cualquier contexto del empleo, ya sea en el proceso de contratación, de despido, de pago, para promociones, beneficios y cualquier otra condición para el empleo.

El Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, eje III, “Democratizar la productividad laboral”, prevé que corresponde a la STPS vigilar que a todas las personas les sea respetado su derecho a tener un trabajo digno o decente, sin importar su situación en cuanto al sexo, edad , preferencia sexual, situación social, raza, religión o algún tipo de discapacidad y al respecto señala:

La discriminación y la desigualdad en las oportunidades de empleo están estrechamente relacionadas con la cultura, por ello, la STPS busca promover una cultura laboral donde el sexo, la edad , la discapacidad, el estado de salud o cualquier otra condición, no sean obstáculo para la inclusión laboral; donde la responsabilidad social de los centros de trabajo con los sectores más desfavorecidos de la sociedad sea un valor. [...] La vulnerabilidad laboral de las personas en nuestro país, condicionada por su sexo, edad, discapacidad o cualquier otra condición, constituye un problema que impide a distintos sectores de la población en edad productiva, su acceso, promoción, movilidad y estabilidad en el empleo.

La cláusula antidiscriminatoria para nuestro país, ha quedado establecida en el párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El derecho mexicano del trabajo tiene su fundamento en el artículo 123 de la Constitución Política, y se encuentra desarrollado (principalmente) en la Ley Federal del Trabajo.

En su estructura general, el derecho del trabajo abarca las siguientes disciplinas:

El derecho individual del trabajo , que comprende, a su vez, la autonomía privada en las relaciones laborales; las condiciones generales de trabajo, y los regímenes especiales de trabajo.

La previsión social, dentro de la que se incluye el trabajo de mujeres, el estatuto laboral de los menores, el derecho habitacional, el régimen sobre higiene y seguridad, la capacitación profesional y los riesgos de trabajo.

El derecho sindical, que incluye la organización profesional, el pacto sindical o contrato colectivo de trabajo y el derecho de huelga.

La administración laboral, que comprende la naturaleza, organización y funciones de las autoridades del trabajo.

Naturaleza del derecho al trabajo. Como ordenamiento que atiende a las personas como bien fundamental y aspira a su mejoramiento moral y espiritual. El derecho del trabajo ya no puede concebirse como el estatuto que regula el intercambio de prestaciones patrimoniales entre trabajadores y patrones; su pretensión de realizar el bien común y de dignificar a los trabajadores, deriva en que un importante sector de la doctrina lo maneja como una disciplina del llamado derecho social, explicado como un tertium genus insertado en la dicotomía derecho público y derecho privado.

Fines del derecho al trabajo. Dentro de la dogmática que explica los fines del derecho del trabajo, un sector importante resalta su carácter tuitivo y nivelador, destinado a concordar la acción controvertida de los trabajadores y de los patrones, mediante una mutua comprensión de intereses.

Otro concepto fundamental es el de trabajador, del que puede señalarse lo siguiente:

Trabajador. Es la persona física que presta a otra física o moral, un trabajo personal subordinado” (artículo 8o. LTF). Precisando el concepto, el párrafo Segundo de dicho precepto previene al efecto, que “se entiende, por trabajo toda la actividad humana, intelectual o material, independiente del grado de preparación técnica requerido para cada profesión u oficio“.

En suma, el derecho del trabajo tiene como propósito: asegurar al hombre una vida digna y contempla el momento de la prestación de los servicios a fin de que no se dañe la salud del trabajador o se ponga en peligro su vida, de que se respeten la dignidad y la libertad del hombre y se le pague una retribución adecuada y equitativa.

En el entendido de que la reforma constitucional en materia de derechos humanos, define las obligaciones del Estado para garantizar su disfrute en igualdad de condiciones y con el objeto de evitar la práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio del derecho al trabajo por motivos de edad, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción VII del Apartado A del artículo 123 constitucional

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a VI. ...

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo, edad, ni nacionalidad.

VIII. a XXXI.

B. ...

I. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015.

Diputada Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 283 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Ruth Zavaleta Salgado, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita diputada, Ruth Zavaleta Salgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 285 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 3 al artículo 283 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En las últimas décadas México ha entrado en una dinámica de creciente pluralismo político, los canales de participación política no sólo se han abierto para distintos grupos y actores, sino también para la ciudadanía en general, en este sentido han aparecido nuevos paradigmas de participación y representación política y nuevas modalidades de intercambio social y plural.

Estos grandes cambios orientados a la consolidación de nuestra democracia mexicana, han generado un incremento inusitado de la actividad legislativa que demanda a los distintos cuadros parlamentarios, su personal y demás actores involucrados con dicha actividad, un alto grado de preparación, excelencia, especialización y profesionalismo con el quehacer legislativo, de esta forma, para lograr afianzar los nuevos cambios en pos de nuestra democracia, la profesionalización del cuerpo parlamentario resulta ser una condición necesaria para el logro de tal empresa.

Para cumplir con el objetivo, la tendencia, tanto nacional como internacional, ha sido el establecimiento de sistemas de cuadros o de academias, adscritas al interior de los distintos órganos de gobierno, centradas en la formación profesional y humana de sus integrantes y en donde el conocimiento científico que se transmite esté vinculado con las necesidades, objetivos y metas institucionales.

En México, un ejemplo de ello fue la creación de la Escuela Judicial, como parte de la estructura del Instituto de la Judicatura Federal, la cual ha permitido una óptima formación de los funcionarios de la carrera judicial para el ejercicio de su función.

En el ámbito internacional existen importantes precedentes, muestra de ello es España, quien cuenta con dos instituciones de gobierno –el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de la Función Pública, sus orígenes se remontan al Instituto de Estudios de Administración Local (IEAL), creado en 1940 y el Instituto de Altos Estudios Nacionales– (IAEN), fundado desde 1972.

En el ámbito parlamentario, la Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico perteneciente a las Cortes de Aragón, fue creada desde 2001, con la finalidad de contribuir en la investigación, conocimiento y difusión de la institución parlamentaria y del modelo de distribución territorial del poder que representa el estado autonómico, logrando un avance importante en temas de gran trascendencia como lo son los estudios políticos parlamentarios y la organización iberoamericana.

Otros países que han optado más recientemente por esta figura son Argentina y Uruguay, quienes han logrado formar y capacitar a distintos cuadros que realizan importantes aportaciones a la administración y gestión gubernamental de sus respectivos países.

Ante la necesidad de hacer frente a los diversos cambios que han repercutido en la dinámica del Congreso mexicano, particularmente en la Cámara de Diputados y dada la positiva experiencia que han tenido las figuras de las academias, adscritas a los distintos órganos del estado, tanto a nivel nacional como internacional, resulta conveniente crear una “academia de gobierno y derecho parlamentario” dentro de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la cual sirva como plataforma de preparación profesional de los servidores públicos que la integran, con la finalidad de hacer frente, de manera oportuna y eficaz, a los distintos cambios requeridos por nuestra realidad social.

Con la creación de dicha academia sería posible llevar a cabo actividades de gran trascendencia para la actividad legislativa al interior de la Cámara de Diputados, tales como: la elaboración de proyectos de investigación y análisis comparado relacionado con la actividad legislativa y preparación o actualización de cuadros legislativos o de servicios de apoyo parlamentario, entre otros.

Aunado a lo anterior, resulta indispensable que este importante órgano de formación y capacitación sea organizado y regido por una normativa reconocida dentro del orden jurídico-legislativo, como lo es la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ello, se propone que la Academia de Gobierno y Derecho Parlamentario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se encuentre adscrita al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, perteneciente a dicha Cámara, cuyo objeto, previsto en el artículo 35 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, consista en la prestación, en forma objetiva, imparcial y oportuna, de los servicios de apoyo técnico y la información analítica indispensable para el cumplimiento de las funciones de la Cámara de Diputados, conforme a los programas aprobados y acorde con los cánones de la investigación científica, cuyas tareas y funciones previstas en el artículo 43 del referido ordenamiento, van acorde con los objetivos que se buscan con la implementación de la Academia de Gobierno y Derecho Parlamentario propuesta, como se detalla a continuación:

Artículo 43. El Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias tiene las funciones y tareas siguientes:

a) Llevar a cabo investigaciones y estudios jurídicos de carácter histórico, comparativo y socio jurídico sobre instituciones parlamentarias, instituciones públicas, derecho público, derecho privado, derecho social y, en general, sobre cualquier rama o disciplina afín, que contribuyan al ejercicio de las funciones legislativas;

b) Realizar reuniones académicas vinculadas al estudio del derecho e investigaciones parlamentarias;

c) Participar en las actividades de capacitación que comprende la formación, actualización y especialización de los funcionarios del servicio;

d) Instrumentar un programa editorial y de divulgación sobre estudios especializados en derecho y prácticas parlamentarias;

e) Promover la celebración de convenios de colaboración con centros de estudios parlamentarios e instituciones académicas nacionales e internacionales para el intercambio de experiencias y de personal, así como con especialistas;

f) Estructurar y mantener actualizado un sistema de archivo especializado que contenga la información documental necesaria para el desempeño de sus funciones; y

g) Procesar la información de su especialidad que se integrará al subsistema de informática y estadística parlamentarias; y

h) Presentar a la consideración del secretario de Servicios Parlamentarios los requerimientos presupuestales para el desempeño de sus funciones, a efecto de que se considere en el anteproyecto de presupuesto de la Cámara.”

Cabe recordar que el centro en mención tiene una importante historia y peso dentro de la actividad legislativa en México. Sus orígenes se remontan a 1999, año en el cual fue aprobada la Ley Orgánica del Congreso General; en donde se previó su existencia como único y principal centro de investigaciones en las materias parlamentaria y jurídica de la Cámara de Diputados. Con la creación de esa ley se reconoció al centro de referencia como verdadero órgano de apoyo técnico de carácter institucional encaminado a generar y proveer información y conocimiento especializados que sirvieran como herramienta, eficaz y funcional, de apoyo a los legisladores de nuestro país, lo cual convierte al centro de estudios descrito en la institución más apropiada jurídica y teleológicamente para tener a su cargo esta importante academia de gobierno y derecho parlamentario.

Finalmente, se propone que esta institución pueda llevar a cabo sus actividades contando con la colaboración de otras instituciones públicas y privadas, así como con órganos del Estado mexicano y de otros países, a fin de lograr brindar una formación de alta calidad.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un numeral 3 al artículo 283 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Primero. Se adiciona un numeral 3 al artículo 283 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

“Capítulo V
Del Servicio de Carrera

Artículo 283.

1. a 2. ...

3. El Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, en el ámbito de sus atribuciones, podrá crear y organizar una academia de formación de cuadros y personal parlamentarios que se denominará Academia de Gobierno y Derecho Parlamentario.”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015.

Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica)

Que reforma el artículo 119 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM, e integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal

El suscrito, Ernesto Núñez Aguilar, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y las diputadas y diputados de la Comisión de Desarrollo Municipal, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 119, recorriéndose las vigentes en su orden, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La participación es el cimiento de la democracia. Este derecho, el de participar, adquiere la connotación de un derecho fundamental toda vez que gracias a él pueden hacerse efectivos otros tantos derechos de los que se dispone. Además, la participación es el sello característico de la democracia. En aquellos países donde la ciudadanía se involucra y participa activamente de la res pública es claro que se tiene una democracia saludable en donde los representantes no pueden hacer todo lo que quisieran y los ciudadanos constituyen observadores permanentes de la actuación pública.

Sin embargo, es también evidentes por todas y por todos, que en algunos países existe, por decir lo menos, una “crisis de la representación política”, se tiene en el colectivo general la idea que el diputado, el senador, el gobernador, el presidente de la República y, en la esfera inmediata, el presidente municipal, sencillamente no nos representan. A cada una de estas figuras de elección popular, y a las demás que pudiera haber, se les atribuye una imagen negativa, una imagen de decepción, crisis, de falta de identificación. Pero el problema resulta aún más agudo si lo comparamos con los índices de participación que se observan en las elecciones federales y estatales.

Ello no es ninguna casualidad, por un lado la corrupción, los intereses individuales –o de grupos de poder-, la incidencia de los medios de comunicación, la apatía, la desidia y el desinterés generalizado en la política han hecho de este bello arte, poco menos que la figura más odiada para la ciudadanía. Y esto, es en extremo preocupante porque cuando el ciudadano muestra su total desinterés en el cuidado y vigilancia de los problemas del Estado, estos espacios no son observados y, consecuentemente cuidados, dejando rienda suelta a los usurpadores del arte de la política para seguir satisfaciendo sus intereses personales.

La iniciativa que aquí presento incide en este campo y propone cultivar desde temprana edad la participación de las niñas, niños y adolescentes en los asuntos del Estado, en primer término, en los asuntos del municipio que es la primera instancia pública con la que se enfrenta el individuo en su contacto con el Estado.

La participación en un Estado constitucional y democrático de derecho

Hemos dicho que sin participación ciudadana no puede haber democracia. La Declaración Universal de los Derechos Humanos indica que:

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que:

Artículo 25

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2 y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, prevé que:

Artículo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

La Carta Democrática Interamericana, respecto de la participación ciudadana, señala en su artículo 6 que:

...la participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo [es] una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia, por lo que invita a los Estados Parte a “promover y fomentar diversas formas de participación [ciudadana]”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha determinado que:

[...] el Estado tiene la obligación de garantizar el goce de los derechos políticos, lo cual implica que la regulación del ejercicio de dichos derechos y su aplicación sean acordes al principio de igualdad y no discriminación, y debe adoptar medidas necesarias para garantizar su pleno ejercicio [...]1

Grandes teóricos de la democracia se han expresado en similares sentidos, Manuel Jiménez Redondo, en su introducción al emblemático trabajo de Jürgen Habermas, Facticidad y Validez, indica:

“El Estado democrático de derecho no puede, por tanto, tener otra base de sustentación que una población acostumbrada al ejercicio cotidiano y puntilloso de la libertad en los contextos sociales, en la esfera pública y frente a los poderes públicos, y dispuesta a no dejarse arrebatar esa libertad; y ello es una base que el Estado democrático de derecho presupone y a cuya producción puede en todo caso contribuir, no una base que él pueda crear.”2

Es fácil darse cuenta que la participación política es un derecho fundamental reconocido internacionalmente. En una multitud de instrumentos internacionales se le coloca a la participación política en un lugar central y ello no es para menos pues, como hemos indicado, es el derecho base a partir del cual el ciudadano puede participar en los asuntos públicos del Estado y hacer escuchar su voz. La participación política, desgraciadamente, en países como México ha sido entendida erróneamente creyéndose que la misma se reduce al ejercicio del voto ciudadano cada tres o seis años.

El sufragio es sólo una minúscula expresión del derecho a la participación política. Confundimos la punta del iceberg con toda una estructura en la que la participación debería estar presente. Así, este derecho a la participación política se ejerce: a través del permanente monitoreo del ciudadano hacia sus representantes; a través de la transparencia en la rendición de cuentas; a través del empleo de herramientas de democracia participativa como el plebiscito, referéndum, consulta e iniciativa ciudadana; a través de la participación en asambleas y reuniones ciudadanas, entre muchas otras.

No obstante, la participación política es ante todo, como cualquier otra manifestación cultural, un hábito que se aprende en sociedad, una costumbre que el contexto histórico-social en donde el individuo se desarrolla determina. Una mayor participación del ciudadano en los asuntos políticos del país es algo que se aprende en la misma sociedad, en la casa, en la escuela, en el Estado y sus diversas manifestaciones.

Cuando desde pequeño al individuo se le enseña la importancia de la participación política, resulta claro que al adquirir la calidad jurídica de ciudadano, podrá ejercitar los derechos que con tal calidad vienen aparejados de una manera plena y responsable, pero también, comprometida con las obligaciones que de tal calidad resultan. Una de las cuales, es el participar activamente en la vigilancia de los asuntos políticos del país.

Propuesta de modificación normativa

Hemos visto en los diferentes instrumentos internacionales antes citados que la participación política deviene en un derecho fundamental, el cual es asignado en primer término al ciudadano, toda vez que se parte del presupuesto de que adquiriendo la calidad de “ciudadano” el individuo es plenamente responsable ante la sociedad y debe contribuir a la misma desde la participación política.

La iniciativa que presento ante ustedes no busca en modo alguno hacer de las niñas, niños y adolescentes, ciudadanos en sí, sino inculcarles desde temprana edad la importancia de la calidad de ciudadano para la democracia. De este modo, se cultivará desde la infancia y la adolescencia el involucramiento de la población en los asuntos públicos del Estado, y que mejor forma de hacerlo que desde el ámbito más cercano a su realidad: el municipio.

El ámbito municipal, desgraciadamente ha sido abandonado en nuestro país. Pensándose en “grandes reformas estructurales” que nuestro país ciertamente necesita, se deja de lado la esfera en la que los cambios institucionales son más evidentes para las y los ciudadanos, esto es, el ámbito municipal. Cuando se apueste verdaderamente en impulsar los cambios desde lo pequeño, podrán irradiarse grandes reformas que habrán comenzado desde el ciudadano común y corriente, desde las conciencias individuales a las generales.

Así, propongo que en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sea prevista una cláusula en la que se faculté al Municipio a emprender campañas de concientización para involucrar, de acuerdo con su edad, a las niñas, niños y adolescentes en los asuntos públicos del Estado, fomentando su participación cívica y democrática.

Tan sólo piénsese en los beneficios que podremos tener como sociedad cuando desde la niñez se inculca a nuestra población la importancia de: trabajar en equipo para el logro de objetivos comunes; respetar al otro a pesar de las ideas distintas que puedan tenerse; a ser responsable de los asuntos que se tienen encomendados; a saber administrar los recursos con los que se dispone; a saber tomar decisiones que permitan obtener los mejores beneficios; a impulsar acciones en favor de los que menos tienen y más lo necesitan.

El ordenamiento que pretendemos modificar tiene la enorme ventaja de ser una Ley General y, por tanto, prevé obligaciones para los diferentes órdenes de gobierno. Aunado a ello, prevé instrumentos de coordinación entre las diferentes dependencias e instituciones del Estado, sin perder por ello, las particularidades que se requieren en cada Estado y Municipio, atento a la realidad política, social y cultural en la que debe aplicarse la Ley. En razón de ello, corresponderá a cada Municipio delinear cuáles son las medidas más adecuadas para promover la participación en los asuntos públicos de las niñas, niños y adolescentes.

Concretamente, el ordenamiento que pretendemos modificar es el artículo 119 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que a la letra dice:

Artículo 119. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, las atribuciones siguientes:

I. Elaborar su programa municipal y participar en el diseño del Programa Local;

II. Realizar acciones de difusión que promuevan los derechos de niñas, niños y adolescentes en el municipio, para que sean plenamente conocidos y ejercidos;

III. Promover la libre manifestación de ideas de niñas, niños y adolescentes en los asuntos concernientes a su municipio;

IV. Ser enlace entre la administración pública municipal y niñas, niños y adolescentes que deseen manifestar inquietudes;

V. Recibir quejas y denuncias por violaciones a los derechos contenidos en la presente ley y demás disposiciones aplicables, así como canalizarlas de forma inmediata a la Procuraduría Local de Protección que corresponda, sin perjuicio que ésta pueda recibirla directamente;

VI. Auxiliar a la Procuraduría Local de Protección competente en las medidas urgentes de protección que ésta determine, y coordinar las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones;

VII. Promover la celebración de convenios de coordinación con las autoridades competentes, así como con otras instancias públicas o privadas, para la atención y protección de niñas, niños y adolescentes;

VIII. Difundir y aplicar los protocolos específicos sobre niñas, niños y adolescentes que autoricen las instancias competentes de la federación y de las entidades federativas;

IX. Coordinarse con las autoridades de los órdenes de gobierno para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente ley;

X. Coadyuvar en la integración del sistema de información a nivel nacional de niñas, niños y adolescentes;

XI. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los programas municipales, y

XII. Las demás que establezcan los ordenamientos locales y aquéllas que deriven de los acuerdos que, de conformidad con la presente Ley, se asuman en el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades.

Esta disposición prevé lo relativo a las atribuciones que en materia de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tienen los municipios. Este artículo se ubica en la Sección Primera “De la Distribución de Competencias” del Capítulo Primero “De las autoridades” del Título Quinto “De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” de la Ley, con lo cual se demuestra la idoneidad de ser esta la disposición a modificar.

Ahora bien, del artículo 119 se pretende adicionar una fracción IV, recorriéndose todas las demás en su orden debido a que se ubica entre dos fracciones íntimamente relacionadas con nuestra propuesta, así, la vigente fracción III y IV, indican:

III. Promover la libre manifestación de ideas de niñas, niños y adolescentes en los asuntos concernientes a su municipio;

IV. Ser enlace entre la administración pública municipal y niñas, niños y adolescentes que deseen manifestar inquietudes;”

La propuesta concreta que planteamos quedaría de la siguiente forma:

Artículo 119. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, las atribuciones siguientes:

I. Elaborar su programa municipal y participar en el diseño del Programa Local;

II. Realizar acciones de difusión que promuevan los derechos de niñas, niños y adolescentes en el municipio, para que sean plenamente conocidos y ejercidos;

III. Promover la libre manifestación de ideas de niñas, niños y adolescentes en los asuntos concernientes a su municipio;

IV. Llevar a cabo campañas permanentes de concientización para involucrar, de acuerdo con su edad, a las niñas, niños y adolescentes en los asuntos públicos del Municipio, fomentando su participación cívica y democrática;

V. Ser enlace entre la administración pública municipal y niñas, niños y adolescentes que deseen manifestar inquietudes;

VI. Recibir quejas y denuncias por violaciones a los derechos contenidos en la presente ley y demás disposiciones aplicables, así como canalizarlas de forma inmediata a la Procuraduría Local de Protección que corresponda, sin perjuicio que ésta pueda recibirla directamente;

VII. Auxiliar a la Procuraduría Local de Protección competente en las medidas urgentes de protección que ésta determine, y coordinar las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones;

VIII. Promover la celebración de convenios de coordinación con las autoridades competentes, así como con otras instancias públicas o privadas, para la atención y protección de niñas, niños y adolescentes;

IX. Difundir y aplicar los protocolos específicos sobre niñas, niños y adolescentes que autoricen las instancias competentes de la federación y de las entidades federativas;

X. Coordinarse con las autoridades de los órdenes de gobierno para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente Ley;

XI. Coadyuvar en la integración del sistema de información a nivel nacional de niñas, niños y adolescentes;

XII. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los programas municipales, y

XIII. Las demás que establezcan los ordenamientos locales y aquéllas que deriven de los acuerdos que, de conformidad con la presente Ley, se asuman en el Sistema Nacional DIF y los sistemas de las entidades.

Tengo la confianza de que la presente iniciativa, de ser aprobada, contribuirá enormemente a incentivar una mayor participación y un mayor compromiso de nuestra población en la participación política que tanto demanda nuestra democracia.

En mérito de todo lo anteriormente expuesto, propongo ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto proyecto de decreto que adiciona una fracción iv al artículo 119, recorriéndose las vigentes en su orden, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 119, recorriéndose las vigentes en su orden, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 119. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia, las atribuciones siguientes:

I. Elaborar su programa municipal y participar en el diseño del programa local;

II. Realizar acciones de difusión que promuevan los derechos de niñas, niños y adolescentes en el municipio, para que sean plenamente conocidos y ejercidos;

III. Promover la libre manifestación de ideas de niñas, niños y adolescentes en los asuntos concernientes a su municipio;

IV. Llevar a cabo campañas permanentes de concientización para involucrar, de acuerdo con su edad, a las niñas, niños y adolescentes en los asuntos públicos del Municipio, fomentando su participación cívica y democrática;

V. Ser enlace entre la administración pública municipal y niñas, niños y adolescentes que deseen manifestar inquietudes;

VI. Recibir quejas y denuncias por violaciones a los derechos contenidos en la presente ley y demás disposiciones aplicables, así como canalizarlas de forma inmediata a la Procuraduría Local de Protección que corresponda, sin perjuicio que ésta pueda recibirla directamente;

VII. Auxiliar a la Procuraduría Local de Protección competente en las medidas urgentes de protección que ésta determine, y coordinar las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones;

VIII. Promover la celebración de convenios de coordinación con las autoridades competentes, así como con otras instancias públicas o privadas, para la atención y protección de niñas, niños y adolescentes;

IX. Difundir y aplicar los protocolos específicos sobre niñas, niños y adolescentes que autoricen las instancias competentes de la federación y de las entidades federativas;

X. Coordinarse con las autoridades de los órdenes de gobierno para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente ley;

XI. Coadyuvar en la integración del sistema de información a nivel nacional de niñas, niños y adolescentes;

XII. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los programas municipales, y

XIII. Las demás que establezcan los ordenamientos locales y aquéllas que deriven de los acuerdos que, de conformidad con la presente Ley, se asuman en el Sistema Nacional DIF y los sistemas de las entidades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CIDH. Caso Yatama vs. Nicaragua. Sentencia de 23 de junio de 2005. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Párrafo 201.

2 Manuel Jiménez Redondo (Introducción) en Habermas, Jürgen. Facticidad y validez.sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso. Trotta. Traducción Manuel Jiménez Redondo. Sexta edición 2010, Madrid. Página 14.

México, Distrito Federal.- Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015.

Diputados: Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Tanya Rellstab Carreto (rúbrica), Abraham Montes Alvarado (rúbrica), María Fernanda Schoroeder Verdugo (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Víctor Manuel Bautista López, Ramón Montalvo Hernández, Lorena Méndez Denis, Tomás Brito Lara, Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Ahité (rúbrica), Josefina García Hernández (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Adriana Hernández Iñiguez, Arturo Escobar y Vega, Verónica García Reyes, Ángel Cedillo Hernández (rúbrica), Jorge Alfredo Pérez Covarrubias, Teresa de Jesús Mojica Morga.

Que reforma el artículo 35 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Ernesto Núñez Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM, e integrantes de la Comisión de Desarrollo Municipal

El suscrito, Ernesto Núñez Aguilar, diputado federal de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y las diputadas y diputados de la Comisión de Desarrollo Municipal, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 35, recorriéndose la vigente en su orden para ser VIII, a la Ley General de Cultura Física y Deporte, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Como es del conocimiento público, el capital humano más importante con el que cuenta todo Estado es su población. De ella, y de su adecuada tutela en sus diferentes facetas depende esencialmente el que un Estado pueda desenvolverse plenamente en el ámbito interno y en el internacional.

La adecuada tutela de la población orilla necesariamente al Estado a la implementación de todas aquellas medidas positivas que contribuyan a la garantía de la integridad física y psicológica de su población. Una de tantas es la correspondiente al derecho fundamental de una alimentación nutritiva que garantice la plena salud de la población.

Así, el 13 de octubre de 2011 fue elevado a rango constitucional el derecho fundamental a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Durante el proceso legislativo que consagró esta reforma constitucional fueron escuchadas diversas voces que precisamente hacían hincapié en la necesidad de garantizar este derecho pero también, lo hacían desde la perspectiva de los problemas de obesidad en nuestro país. En el diario de los debates de fecha 29 de abril de 2011 puede encontrarse la siguiente reflexión:

Además del oprobio del hambre en el llamado México del primer mundo al que nos han pretendido conducir las políticas neoliberales en los últimos 30 años, tenemos otra cara de la realidad de la malnutrición del pueblo mexicano: la obesidad y el sobrepeso, que son las consecuencias personales, sociales y de salud pública de las enfermedades asociadas con la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y las enfermedades crónico-degenerativas.1

Como puede advertirse, la enmienda constitucional de mérito obedeció no sólo al alarmante problema de desnutrición por el que miles de personas atraviesan en nuestro país, sino que también la otra cara de la moneda han sido los terribles hábitos alimenticios de nuestro país que lo colocan en los primeros lugares de obesidad en el mundo. De acuerdo con Naciones Unidas, a través de su agencia especialidad de Unicef (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia):

Actualmente, México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por los Estados Unidos. Problema que está presente no sólo en la infancia y la adolescencia, sino también en población en edad preescolar. La principal causa a la que se apunta son los malos hábitos en la alimentación, que acaban desembocando en una prevalencia del sobrepeso de un 70 por ciento en la edad adulta. A largo plazo, la obesidad favorece la aparición de enfermedades tales como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros. Actualmente, la diabetes es el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud: es la principal causa de muerte en adultos, la primera causa de demanda de atención médica y la enfermedad que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones públicas.2

El poseer el nada honroso título de primer país en el mundo con problemas de obesidad infantil orilla necesariamente al Estado a implementar medidas transversales a fin de que este problema pueda ser atendido. Como bien ha señalado Naciones Unidas, se trata de un problema de salud pública que afecta a la población del Estado pero también a las finanzas públicas pues los problemas derivados del sobrepeso, que conducen a las enfermedades ya indicadas, se traducen en gastos que necesariamente han de ser absorbidos por las instancias de salud del Estado.

La presente iniciativa busca incidir en el área de la prevención a fin de que evitar todas las consecuencias negativas que se derivan de una inadecuada alimentación y de inadecuados hábitos de salud que desde la infancia son inculcados a las y a los niños de nuestro país. En este sentido, propongo que desde la esfera de lo municipal sean implementadas campañas de concientización a efecto de que desde el ámbito más cotidiano con el que el ciudadano tiene contacto (el ámbito del municipio) vaya siendo una constante la familiarización con actividades tendientes al fomento de la cultura física y la práctica del deporte.

De este modo, nuestra iniciativa se enmarca dentro de dos derechos de orden fundamental, por un lado, el derecho a la salud manifestado en la implementación de medidas desde lo Estatal tendientes a la garantía del mismo –mediante la prevención- y, por otro lado, el derecho fundamental a la cultura física y el deporte, este último derecho garantizado también desde nuestro texto constitucional en su artículo 4o., décimo párrafo, y en la Ley General de Cultura Física y Deporte, ordenamiento que pretende reformarse con esta iniciativa y, en cuyo proceso legislativo de expedición encontramos también valiosas herramientas para justificar nuestra propuesta.

En el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Juventud y Deporte, y de Estudios Legislativos, del Senado de la República, pueden leerse estas consideraciones:

De todos es sabido que el deporte engrandece la vida; el deporte y la actividad física amalgaman la práctica recreativa, el ejercicio físico, el aprendizaje del desarrollo colectivo e individual. Este tipo de actividades resultan decisivas para el desarrollo de muchos aspectos, tanto físicos como psicológicos, de la vida futura. En definitiva, la actividad física y deportiva no es solo diversión, sino que también es salud ya que, en esencia, facilita el desarrollo integral de toda persona. En el campo de la prevención de la violencia, el deporte ofrece a los adolescentes un modo de canalizar sus tensiones físicas y les permite aprender formas de competición positiva y de conducta no agresiva. En el caso de los adultos, los expertos reconocen que el ejercicio sirve de palanca para empezar a rebajar la presencia de factores de riesgo como la diabetes, la hipertensión arterial, la arterioesclerosis, la obesidad, entre otros. La práctica de un ejercicio o deporte junto con la observancia de otros hábitos de salud puede tener consecuencias positivas inmediatas en la salud. Además el ejercicio físico mejora la capacidad orgánica del corazón, disminuyendo la necesidad de oxígeno, reduciendo la tensión arterial. En el caso de los adultos mayores la práctica de la actividad física regular es una de las prioridades como forma de prevención de enfermedades crónico-degenerativas- La promoción de actividad física en los adultos mayores es indispensable para disminuir los efecto del envejecimiento y preservar su capacidad funcional.3

La anterior cita deja en claro algunos de los múltiples beneficios que la práctica del deporte tiene y las ventajas que un fomento del mismo representaría en sociedades como la mexicana a la que los problemas de obesidad y las enfermedades con ella vinculadas, desgraciadamente afecta de forma considerable.

Propuesta de modificación normativa

Como es sabido, el derecho fundamental a una alimentación adecuada y, la práctica de la cultura y el deporte constituyen derechos fundamentales que por su estructura ontológica corresponde a los llamados derechos sociales, los cuales –aunque no es exclusivo de los mismos- se traducen por regla general en mandatos de acción para las autoridades en donde el principio de progresividad constituye la regla central.

Así, para el proceder gubernamental se requiere en el caso de los derechos de orden social de una mención expresa que habilite a la autoridad a realizar las acciones conducentes para la garantía del derecho. Sin este requisito se deja a la discreción y al arbitrio de la autoridad el disponer las acciones necesarias para la cumplimentación –y correlativa exigibilidad- de un derecho de orden social.

En el caso concreto del ordenamiento que pretendemos modificar, la Ley General de Cultura Física y Deporte, se tiene la gran ventaja de ser una ley general, y ello conlleva diversos beneficios. En principio, es una ley que sienta bases generales a observarse por las diversas autoridades públicas en sus diversos órdenes de gobierno y ello permite armonizar las acciones realizadas por entes como municipios, delegaciones, Estados y la federación. Además, atento al problema sub examine (la salud, adecuada alimentación y fomento del deporte) resulta ser idónea para la cumplimentación de un objetivo en beneficio de la sociedad general.

El ámbito que pretendemos modificar en esta iniciativa es el municipal dada la cercanía que este tiene con la ciudadanía y su posibilidad de incidir directamente en cada comunidad respetando sus particularidades históricas, sociales y culturales.

Como es nuestro conocimiento, la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada el pasado 10 de junio de 2011, ha trastocado la estructura base de nuestro Estado y la de todos los servidores públicos obligándolos a la realización de todas aquellas medidas tendientes a promover, prevenir, respetar y garantizar los derechos humanos. En ese tenor, en materia de derechos humanos, todo Estado está obligado a la promoción de los mismos. El deber de promover, encuadrado dentro del deber de prevención, implica que

...la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos... El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos... No es posible hacer una enumeración detallada de esas medidas, que varían según el derecho de que se trate y según las condiciones propias de cada Estado parte.4

El ámbito de lo municipal es la esfera más cercana al ciudadano y, en la que más influencia, pueden tener sus decisiones. Por ello, es necesario promover acciones dirigidas al fortalecimiento de los municipios mediante la articulación de canales de comunicación con los ciudadanos del mismo. Acciones como la presentada en esta iniciativa tienen la enorme ventaja que no sólo se dirigen a la promoción de derechos de índole social sino que también redundan en sustanciales beneficios para el fortalecimiento de la democracia. A mayor participación ciudadana, es una hecho evidente que mayor democracia habrá también.

En el caso concreto que nos compele, el artículo 35 de la Ley General de Cultura Física y Deporte dispone:

Artículo 35. Los municipios y las delegaciones, en el caso del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Proponer, coordinar y evaluar la política de cultura física y deporte municipal y delegacional;

II. Diseñar y aplicar los instrumentos y programas estatales del Distrito Federal y municipales en cultura física y deporte, acorde con los programas nacional, estatales y regionales;

III. Diseñar, aplicar y evaluar el programa municipal y delegacional de cultura física y deporte;

IV. Coordinarse con la Conade, los estados, el Distrito Federal y con otros municipios para la promoción, fomento y desarrollo de la cultura física y deporte;

V. Integrar el Sistema Municipal de Cultura Física y Deporte para promover y fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte;

VI. Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte; y

VII. Las demás que señale esta ley, su reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

Este artículo es el idóneo para ser modificado, toda vez que se enmarca dentro de la sección segunda –De los órganos estatales del Distrito Federal y municipales de cultura física y deporte– del Título Primero –Del sector público– de la ley, en él se definen las atribuciones que para el cumplimiento de los objetivos de la ley, tienen los municipios y las delegaciones. Como puede verificarse, no existe en la disposición aludida una mención expresa a la realización de campañas de concientización y hemos ya dado cuenta que la importancia que tales cláusulas desempeñas para el caso de los derechos económicos, sociales y culturales. En consecuencia, proponemos adicionar una fracción VII, recorriéndose la actual VII para ser VIII y quedar de la siguiente manera:

Artículo 35. Los municipios y las delegaciones, en el caso del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, tendrán las siguientes atribuciones:

I. a VI. ...

VII. Llevar a cabo campañas permanentes de concientización sobre la importancia para la salud de la cultura física y la práctica del deporte; y

VIII. Las demás que señale esta ley, su reglamento y los demás ordenamientos aplicables

La propuesta aquí presentada tiene la gran virtud de incidir en un elemento que hoy por hoy, constituye una cuestión de salud pública y de primer orden atento a los graves problemas de inadecuada nutrición por el que atraviesa nuestra sociedad. Se requiere de acciones tomadas desde las diferentes instancias de gobiernos y que enfrenten este problema de una manera estructural, a través de acciones directas pero también preventivas, como lo es el caso de la presente iniciativa. Tengo la convicción de que si desde pequeños nuestros hijos e hijas son instruidos en una cultura física y práctica del deporte, a la larga serán ciudadanos con una salud integral alejada de aquellos problemas de diabetes, hipertensión, arterioesclerosis, y otros vinculados con la obesidad.

En mérito de todo lo anteriormente expuesto, propongo ante esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción VII al artículo 35, recorriéndose la vigente en su orden para ser VIII, a la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 35, recorriéndose la vigente en su orden para ser VIII, a la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar de la siguiente manera:

Artículo 35. Los municipios y las delegaciones, en el caso del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, tendrán las siguientes atribuciones:

I. a VI. ...

VII. Llevar a cabo campañas permanentes de concientización sobre la importancia para la salud de la cultura física y la práctica del deporte y;

VIII. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario de los Debates. Año II, segundo periodo, 29 de abril de 2011. Intervención del diputado José Narro Céspedes.

2 ONU. Salud y nutrición. El doble reto de la malnutrición y la obesidad. Consultado en la página oficial de UNICEF el 2 de febrero de 2015, disponible en http://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm

3 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que se

4 Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Párrafo 175.

México, Distrito Federal.- Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015.

Diputados: Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Tanya Rellstab Carreto (rúbrica), Abraham Montes Alvarado (rúbrica), María Fernanda Schoroeder Verdugo (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández, Víctor Rafael González Manríquez (rúbrica), Víctor Manuel Bautista López, Ramón Montalvo Hernández, Lorena Méndez Denis, Tomás Brito Lara, Jorge del Ángel Acosta (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Ahité (rúbrica), Josefina García Hernández (rúbrica), Noé Hernández González (rúbrica), Adriana Hernández Iñiguez, Arturo Escobar y Vega, Verónica García Reyes, Ángel Cedillo Hernández (rúbrica), Jorge Alfredo Pérez Covarrubias, Teresa de Jesús Mojica Morga.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Eduardo Solís Nogueira, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Eduardo Solís Nogueira, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de participación social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los actos decisivos en el desarrollo del Sistema Educativo Nacional fue la firma, el 18 de mayo de 1992, del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. El acuerdo concretó la voluntad firme y decidida del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para “unirse en un gran esfuerzo que extienda la cobertura de los servicios educativos y eleve la calidad de la educación”.

El acuerdo significó la reorganización de la educación a través de la consolidación de un auténtico federalismo y la promoción de la participación social. La concreción de ambos ideales se plasmó en la nueva Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993.

La ley fue un instrumento innovador y de gran relevancia en materia de participación social, al destinar el Capítulo VII al tema, a través de un nuevo esquema que contempla: los derechos y obligaciones de los padres de familia; el objeto de las asociaciones de padres de familia; la obligación de las autoridades de cada escuela pública de educación básica de operar consejos escolares de participación social; el establecimiento en cada municipio y en cada entidad federativa de consejos de participación social; y el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentran representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, así como los sectores sociales especialmente interesados en la educación.

La convicción de que la participación es uno de los ejes de la transformación de la educación, para lograr una mayor calidad, llevó al gobierno de la república a promover una de las más importantes reformas que se han dado, en materia de participación social. Esta reforma incorporó, por vez primera, a los padres de familia como “elementos” constitutivos del sistema educativo nacional y previó reformas a diversos artículos del capítulo VII de la ley en comento, para ampliar los derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela.

Descripción de la iniciativa

En armonía con las más recientes reformas de la Ley General de Educación en materia de participación social, esta iniciativa pretende reformar diversos artículos para ampliar los derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela y fortalecer los consejos de participación social en las escuelas y en los municipios.

En primer lugar, se considera que el programa de gestión escolar es un instrumento idóneo para lograr el ideal de la calidad de la educación. La reforma del artículo 3o. constitucional del 26 de febrero de 2013 previó en el artículo quinto transitorio, fracción III, inciso a): “Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta”.

Sin duda, el principal reto que toda escuela debe enfrentar es el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio, por lo que se propone adicionar dicha meta, como objetivo de la gestión escolar, lo cual es congruente con el espíritu del artículo 50 de la ley, que se refiere a la evaluación de los educandos.

Se considera además que para que se puedan realizar comparaciones entre las escuelas y que los padres de familia tomen las mejores decisiones sobre la educación de sus hijos, es necesario que los resultados de las evaluaciones además de ser públicos, se difundan por institución educativa.

Como parte de los derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela debe preverse que puedan presentar quejas ante las autoridades educativas correspondientes, sobre las calificaciones de sus hijos o pupilos, así como recibir información y orientación para que cumplan sus obligaciones educativas y apoyen el proceso educativo, ya que son actores determinantes en el logro educativo.

Respecto a los consejos de participación social, se propone que no sólo tomen nota de los resultados de las evaluaciones, ya que esto los reduce a una rol pasivo, sino que también puedan sugerir mejoras, lo cual está en armonía con lo preceptuado en el inciso o) del artículo 69, que prevé que los consejos podrán realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

En lo relativo a los programas de gestión escolar se propone que los consejos participarán en su elaboración y mejora, como un mecanismo de participación social que no prevé la ley, con lo que se busca generar un círculo virtuoso entre los programas como ejes del desarrollo de las escuelas y la participación activa de la comunidad como compromiso activo con el logro educativo.

Por último se establece que los consejos municipales de participación social también puedan sugerir medidas para mejorar los resultados de las evaluaciones.

En función de las anteriores consideraciones, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman los artículos 12, fracción V Bis 31, en su primer párrafo, 65, fracción XII, 69, inciso e), y 70, inciso b); y se adicionan la fracción XIII al artículo 65 y un inciso o) al artículo 69, pasando el o) vigente al nuevo p), de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a V. ...

V Bis. Emitir, en las escuelas de educación básica, lineamientos generales para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos: mejorar la infraestructura; comprar materiales educativos; resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación entre los alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, para el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio .

...

V Ter. a XIV. ...

Artículo 31. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones por institución educativa, que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación nacional y en cada entidad federativa.

...

...

Artículo 65. ...

I. a X. ...

XI. Conocer el presupuesto asignado a cada escuela, así como su aplicación y los resultados de su ejecución;

XII. Presentar quejas ante las autoridades educativas correspondientes, en los términos establecidos en el artículo 14, fracción XII Quintus, sobre las calificaciones de sus hijos o pupilos, el desempeño de docentes, directores, supervisores y asesores técnico pedagógicos de sus hijos o pupilos menores de edad y sobre las condiciones de la escuela a la que asisten; y

XIII. Recibir información y orientación para que cumplan sus obligaciones educativas y apoyen el proceso educativo.

Artículo 69. ...

...

...

a) a d) ...

e) Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas y sugerirá medidas para mejorar los resultados de las mismas ;

f) a n) ...

o) Participará en la elaboración y mejora de los Programas de gestión escolar; y

p) En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

...

Artículo 70. ...

...

a) ...

b) Conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas y sugerirá medidas para mejorar los resultados de las mismas ;

c) a m) ...

...

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015.

Diputado Eduardo Solís Nogueira (rúbrica)

Que adiciona el artículo 17 Bis a la Ley General de Educación, suscrita por las diputadas María Guadalupe Mondragón González y Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

María Guadalupe Mondragón González y Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, diputadas federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 17 Bis a la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La educación como eje estratégico del desarrollo nacional

El Estado mexicano optó por el impulso a la educación como la palanca para lograr el crecimiento económico, reducir la desigualdad social y ampliar nuestra vida democrática. La representación popular integrada por el Poder Legislativo Federal así como por las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se abocaron a la presentación, discusión y aprobación de la reforma constitucional y la expedición de las leyes secundarias en materia educativa. La decisión política fundamental de conferir a la educación la máxima prioridad fue una respuesta a las demandas reiteradas de amplios sectores de la sociedad para mejorar la educación en México. El arranque del nuevo milenio hizo cada vez más evidente la brecha entre el nivel de conocimientos de las y los jóvenes mexicanos y las naciones más avanzadas del mundo. El alejamiento de los saberes de nuestros jóvenes que se abandonaban en los temas tradicionales quedándose fuera de los cambios tecnológicos de la nueva era, no pasó de pasar desapercibido a los padres de familia, a académicos y expertos ni a los propios docentes que al unísono exigían cambios para mejorar el aprendizaje en nuestro país.

Es importante destacar que la población a la que debe abocarse el Sistema Educativo Nacional es aquella cuyas edades oscilan de los 3 a los 17 años principalmente.1 En 2010 habitaban el país más de 112 millones de personas, de las cuales 33 millones se encontraban en la franja de edad mencionada, esto es, casi el 30 por ciento de la población total. Durante el ciclo escolar 2012/2013, el sistema educativo nacional atendió a 40 millones 315 mil 785 alumnos a través de 256 mil 237 escuelas atendidas por 1 millón 877 mil 111 docentes.2 En la modalidad escolarizada anterior el 73.4 por ciento cursó la educación básica, el 12.6 por ciento la educación media superior y el 9.4 por ciento la educación superior. En la modalidad extra escolar fueron atendidos más de 5 millones de alumnos, 14 por ciento en educación inicial, 10 por ciento en educación especial, 21.9 por ciento en sistemas abiertos y semiescolarizados, 51.8 por ciento en educación para adultos y 2.2 por ciento en educación extraescolar indígena.3

En cuanto a la asistencia a las aulas, en 2012 el grupo de edad de 6 a 11 años registró prácticamente cobertura universal en educación primaria 98.8 por ciento. En el grupo de edad de 12 a 14 años (93.3 por ciento) se tienen avances importantes, pero aún queda una brecha por cerrar de más de 6 por ciento para alcanzar la cobertura universal en educación secundaria; por el contrario la población de tres a cinco años de edad tienen las tasas más altas de inasistencia (27 por ciento) y en el caso de la población de 18 a 24 años, 7 de cada 10 jóvenes no asisten a la escuela.4

Por otra parte, el grado promedio de escolaridad fue el siguiente: en el contexto urbano el nivel alcanzado en 2012 fue de 9.8 años en promedio, mientras que entre la población rural e indígena apenas alcanzó 6.4 años de escolaridad promedio cada una. Respecto a la población que cuenta con al menos educación media superior, la mitad del grupo de edad de 20 a 24 años la tiene cubierta, a diferencia de 22.2 por ciento del grupo de 55 a 64 años.5 Con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2012 del Inegi, las mujeres de 15 años o más han alcanzado 8.6 años de escolaridad en promedio, 0.4 años menos respecto de los hombres, sin embargo, en el grupo de edad de 15 a 24 años esta situación se revierte ya que las mujeres tienen 10.3 años de escolaridad en promedio cifra ligeramente superior al valor alcanzado por los hombres que es de 10 grados.6

Es importante destacar que los datos señalan que los menores promedios de escolaridad se identifican en las localidades rurales, en hogares indígenas y de alta marginación. Página 107.

Sobre la necesidad social de educación

La población con pobreza alimentaria tiene los porcentajes más bajos de personas que tienen al menos educación media superior: sólo 2.8 por ciento del grupo de edad de 55 a 64 años cuenta con este nivel educativo respecto a los que no son pobres 32.4 por ciento. Esta diferencia se acentúa en el grupo de 25 a 34 años de edad donde los no pobres presentan 49 por ciento más de población con dicho nivel de estudios respecto a los pobres, en donde el total de población con educación media superior es de 11.6 por ciento.7

Recursos para la educación

En términos netos, del año 2000 a 2013, expresados en millones de pesos de 2012, el gasto público en educación aumentó de 560 mil 262.7 a 763 mil 788.5 millones.8

En 2013, se observa que la distribución porcentual del gasto federal se destinó en su mayoría a la educación básica, que concentró 57 por ciento; a la educación media superior 11.1 por ciento; a la educación superior 23 por ciento y el restante 8.9 por ciento a la educación para adultos, la capacitación para el trabajo, el fomento de la cultura y el deporte, entre otros.9

Tasa de aprobación

Los datos del ciclo escolar 2011/2012 indican que la tasa de aprobación nacional en educación primaria fue de 97.6 por ciento, en educación secundaria registró 92.6 por ciento mientras que en educación media superior se obtuvo una taza de 84.5 por ciento.10

Deserción

En el caso de la educación primaria, la deserción total se situó en 0.7 por ciento, en educación secundaria en 5.5 por ciento y en educación media superior en 15 por ciento. En términos absolutos, estos valores representaron 98 mil 299 millones 339 mil 858 y 651 mil 74 abandonos, respectivamente.11

Matriculación

De acuerdo con el último ciclo escolar del que se dispone información 2012/2013, la tasa de matriculación en los grupos de edad de tres a cinco años fue de 80.1 por ciento, de seis a 11 años de 102.3 por ciento, de 12 a 14 años 92.7 por ciento y de 15 a 17 años de 60.9 por ciento.12

Poco más de 4 millones de personas con edades entre 3:17 años todavía no están inscritos en la escuela.13

Aprendizaje

Como síntesis del Informe 2014 denominado El derecho a una educación de calidad publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación encontramos que “se observa que poco más del 90 por ciento de los niños de tercer grado de preescolar logra al menos el nivel básico de aprendizaje en lenguaje y comunicación y en pensamiento matemático. A la mitad de la primaria (tercer grado), 80 por ciento de los niños, alcanza al menos el nivel básico en español. En el caso de matemáticas, los resultados nacionales son más desfavorables: 68 por ciento de los alumnos alcanza sólo el nivel básico y las brechas entre estratos se mantienen. En sexto grado, 86 por ciento de los niños alcanza al menos el nivel básico en español. Los resultados en matemáticas son similares: 88 por ciento de los alumnos logran al menos el nivel básico; esto significa que sólo pueden leer, escribir, comparar y ordenar números naturales con hasta cuatro cifras, hacer sumas utilizando el algoritmo convencional y resolver problemas aditivos que involucran sólo una operación. Al terminar la secundaria, 77 por ciento de los alumnos logra al menos el nivel básico en español, pero este porcentaje disminuye a 66 por ciento para los alumnos de telesecundaria. Respecto de matemáticas, dos de cada tres estudiantes alcanzan al menos el nivel básico, pero sólo dos de cada cinco de telesecundarias lo hace. Finalmente, según la prueba PISA, menos de la mitad de los alumnos en matemáticas, tres de cada cinco en lectura y 53 por ciento en ciencias, todos jóvenes de 15 años de edad, logran el nivel de competencia requeridos para desempeñarse en la sociedad del conocimiento.14

Urgencia de mejorar la educación

Como se puede observar, entre otras cuestiones, la problemática educativa en nuestro país estriba en la falta de apoyo y contenidos atractivos ante la deserción en los niveles de secundaria y bachillerato. La aprobación de los cursos no refleja un nivel de aprovechamiento adecuado. También se refleja en los bajos niveles de atención para la niñez en poblaciones rurales y comunidades indígenas que carecen de programas para mantener a niñas, niños y adolescentes en la escuela a pesar de que este segmento de la población es el que más requiere de la educación para salir del umbral de la pobreza.

La globalización es un hecho histórico irreversible. Tiene lugar en el contexto de la Sociedad del Conocimiento caracterizada por la disponibilidad de información en línea y tiempo real. El Congreso de la Unión, el Ejecutivo federal, las entidades federativas y un sinnúmero de organizaciones sociales, académicos y expertos, junto con los docentes que han participado en los cambios, en particular los primeros concursos de oposición, esperan que las y los jóvenes mexicanos logren desarrollar las habilidades y capacidades requeridas para disfrutar de los mejores niveles de vida en el siglo XXI, para lo cual se aprobó la reforma constitucional en materia educativa que permitió la expedición de un paquete de leyes secundarias cuyas líneas generales se exponen a continuación.

La transparencia y la educación

La expedición de las reformas y adiciones a la Ley General de Educación, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y de la Ley General del Servicio Profesional Docente trae aparejada la implementación de numerosas acciones, planes y programas. El reto de traducir en realidad la calidad en la educación depende en su logro de que las autoridades educativas venzan inercias y concreten los cambios derivados de la reforma. El desarrollo nacional a largo plazo depende de consolidar en la práctica las reformas energética, laboral, de competencia, de telecomunicaciones, entre otras. Sin embargo, el crecimiento económico y el desarrollo resultan viables únicamente si van de la mano de la creación de capital social, el cual requiere necesariamente sin atajos de desenvolver las capacidades y habilidades en la población principalmente en niñas, niños, adolescentes y jóvenes para insertarse en la Sociedad del Conocimiento, es decir, de que la reforma educativa tenga éxito. El desarrollo social, para que se alcance con carácter permanente, depende de la calidad en la educación. De ahí la necesidad de dar paso a lo siguiente: a) La transparencia en la acción educativa; y b) Un esquema de colaboración entre Poderes que asegure solvencia presupuestal y cumplimiento de los objetivos, tal y como se propone en la presente iniciativa a través de la cooperación entre las Cámaras de Diputados y de Senadores y la Secretaría de Educación Pública (en adelante la SEP). Para ello se plantea que en función de los tiempos contemplados para la presentación, análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, la autoridad educativa federal informe al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de sus atribuciones con referencia al ejercicio de los recursos públicos canalizados para la educación. Para ello, se propone que la SEP informe sobre las acciones que se estén llevando a cabo para cumplir con lo señalado en los artículos 26-A y 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y las entidades federativas hagan lo propio y presenten la información a que se refiere el artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

La representación nacional depositada en el Congreso de La Unión requiere tener conocimiento puntual sobre el ejercicio de las atribuciones de las autoridades educativas del país, y dentro de éstas, de los avances en los planes y programas derivados de la reforma educativa. Para ello, se requiere de un ejercicio de transparencia que permita dar acceso también a todos aquellos interesados a la información relevante en torno al hecho educativo institucional. La difusión pública de los datos anteriores va a constituir, sin duda, un incentivo para el mejor desempeño de directivo(a)s, maestro(a)s y alumno(a)s. El acceso a la información en torno a la enseñanza incidirá también de manera positiva en la obtención de resultados en todos los niveles de la educación pública. Cabe mencionar que el acceso a los resultados de las pruebas que se han aplicado a alumnos y alumnos bajo criterios internacionales a que se ha aludido con anterioridad, así como del Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial llevado a cabo por la SEP y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía dio lugar a un debate en el que participaron ciudadanos, expertos y organizaciones de la sociedad civil que exigen ajustes a favor de la educación en un marco de democracia deliberante. Gracias a la transparencia, la demanda de una educación de calidad y políticas públicas que la sostengan se eleva de las sociedades de padres de familia, pasa por la opinión pública y se expresa en el contexto de las interacciones entre las autoridades educativas y los actores políticos y sociales. La rendición de cuentas permite asimismo concitar lo esfuerzos que se requieren para emprender la recuperación del aprovechamiento, las necesidades de las escuelas y, con ello, conducir a la revalorización del maestro a la que se aspira desde la descentralización educativa emprendida a fines del siglo pasado.

Por otra parte, la evaluación y la autonomía de los centros escolares no se entienden a menos que exista la posibilidad de un flujo permanente de información en torno a las actividades docentes, lo cual se propone precisamente en esta iniciativa a través de ejercicios de transparencia. Como en cualquier otra materia, la transparencia y el acceso a la información posibilitan no sólo el empoderamiento de los beneficiarios del servicio público sino que propician la participación en este caso de las y los alumnos así como de los padres de familia y tutores para hacer de las escuelas un auténtico ambiente de aprendizaje.

El principal obstáculo que se observa no sólo para implementar la reforma educativa sino para el ejercicio sano de las atribuciones propias de las autoridades en materia de educación tanto federal como de las entidades federativas radica en la solvencia presupuestal, la cual implica el ejercicio oportuno de los recursos en general y de los destinados al gasto operativo en particular. En el marco del Federalismo, funciona el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, en términos de lo dispuesto en el artículo 25, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal. Dicho Fondo tiene la finalidad de apoyar a los Estados y el Distrito Federal con recursos económicos complementarios que les permitan ejercer las atribuciones, en materia de educación básica y normal, que de manera exclusiva se les asignan respectivamente en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación. Es por ello que la suscrita considera necesario que la Secretaría de Educación Pública someta a esquemas de transparencia y acceso a la información lo dispuesto en el artículo 26 A así como 27 A de la Ley de Coordinación Fiscal, preceptos que por su trascendencia para mantener, conservar y consolidar la prestación del servicio público de educación, se transcriben a continuación:

Artículo 26-A. El ejercicio de los recursos en materia de servicios personales a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a lo siguiente:

I. La Secretaría de Educación Pública establecerá un sistema de administración de nómina, a través del cual se realizarán los pagos de servicios personales a que se refiere el artículo anterior. Para tal efecto, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública, emitirán las disposiciones que deberán observar las entidades federativas para registrar cada nómina. El sistema de administración de nómina deberá identificar al menos el nivel, tipo y modalidad educativa y la clave del centro de trabajo a la que corresponda la plaza.

Las autoridades educativas de las entidades federativas deberán proporcionar a la Secretaría de Educación Pública toda la información que ésta les requiera en términos de este artículo;

II. Las autoridades educativas de las entidades federativas deberán, en los plazos y condiciones establecidos en las disposiciones a que se refiere la fracción anterior, registrar en el sistema de administración de nómina la información relativa a los movimientos del personal que modifiquen cada nómina.

La información que las autoridades educativas de las entidades federativas registren en el sistema de administración de nómina, deberá corresponder a aquélla registrada en el Sistema de Información y Gestión Educativa a que se refiere el artículo 12, fracción X, de la Ley General de Educación;

III. Con base en la información registrada en el sistema de administración de nómina, la Secretaría de Educación Pública verificará que ésta corresponda con la contenida en el Sistema de Información y Gestión Educativa y solicitará a las autoridades educativas de las entidades federativas, la validación de la nómina correspondiente a cada una de ellas.

Una vez validada la información por las autoridades educativas de las entidades federativas, la Secretaría de Educación Pública solicitará a la Tesorería de la Federación, realizar el pago correspondiente, con cargo a los recursos que correspondan del Fondo a cada entidad federativa;

IV. Los recursos correspondientes a la nómina a que se refiere el artículo anterior serán pagados, por cuenta y orden de las entidades federativas en su calidad de patrones, a sus empleados del servicio educativo, a través de transferencias electrónicas a respectivas cuentas bancarias, salvo que los mismos se encuentren en localidades en donde no haya disponibilidad de servicios bancarios; en este último caso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará la forma y los medios a través de los cuales se entregarán los recursos correspondientes.

La Secretaría de Educación Pública se coordinará con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente al personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes con homoclave, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

V. Los pagos deberán hacerse por las cantidades líquidas que correspondan a cada empleado, considerando las cantidades devengadas en el periodo de pago correspondiente.

En todo caso, sólo procederán pagos retroactivos hasta por cuarenta y cinco días naturales, siempre y cuando se acredite la asistencia del personal durante dicho periodo en la plaza respectiva, debiendo precisar la autoridad educativa de la entidad federativa el tipo de plaza y el periodo que comprende.

En los casos en que por causa no imputable al personal no se realice el pago, a solicitud del interesado y conforme al procedimiento establecido en su caso, los pagos no realizados deberán efectuarse en un plazo no mayor a 30 días;

VI. La Secretaría de Educación Pública retendrá y enterará las cantidades que por ley deban pagarse por concepto de impuestos y seguridad social, de conformidad con la normatividad aplicable; así como, otras cantidades que, en su caso, deban retenerse con base en la instrucción correspondiente de la autoridad educativa de la entidad federativa;

VII. Para efectos de la comprobación de las erogaciones, los registros en medios electrónicos correspondientes a los abonos en las cuentas del personal, fungirán como comprobantes de la entrega de los recursos. Tratándose de los pagos que, por no existir servicios bancarios en la localidad correspondiente, se realicen a través de otros mecanismos, la comprobación de las erogaciones se realizará en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.

Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades educativas de las entidades federativas entregarán a cada uno de sus trabajadores el recibo de nómina respectivo, desglosando los conceptos de pago y descuentos correspondientes;

VIII. Las entidades federativas realizarán los registros e informarán sobre las aportaciones federales a que se refiere este artículo, en los términos de los artículos 48 y 49 de esta ley; y

IX. La Secretaría de Educación Pública presentará a través de Internet la información a que se refiere el artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, respecto al Fondo a que se refiere este artículo.

Los recursos a que se refieren las fracciones anteriores sólo podrán erogarse en el ejercicio fiscal en que fueron presupuestados, exclusivamente para el pago de los conceptos relativos a servicios personales del personal a que se refiere el artículo anterior, incluyendo el incremento en remuneraciones que, en su caso, se acuerde en los términos del artículo 27-A de esta Ley.

Tratándose del gasto de operación a que se refiere el último párrafo del artículo 26 de esta Ley, los recursos podrán utilizarse en los fines a que se refiere el párrafo anterior. Para tal efecto, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública emitirán los lineamientos para especificar el destino de estos recursos.

Artículo 27-A. El Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Educación, concurrirán en el financiamiento del gasto en servicios personales para la educación pública, conforme a lo siguiente:

I. El Ejecutivo federal proveerá los recursos necesarios para cubrir los pagos de servicios personales a que se refieren los artículos 26, 26-A y 43 de esta ley;

II. Los gobiernos de las entidades federativas cubrirán, con cargo a sus propios ingresos, las erogaciones en materia de servicios personales de las plazas distintas a las señaladas en la fracción anterior, incluyendo el incremento salarial y de prestaciones correspondiente a dichas plazas;

III. Los incrementos en las remuneraciones del personal que ocupa las plazas a que se refieren los artículos 26 y 26-A de esta ley, serán acordados con base en:

a) La disponibilidad de recursos públicos aprobada en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

b) Los objetivos, metas y resultados alcanzados del Servicio Profesional Docente; y

c) La negociación del incremento en remuneraciones, la cual se llevará a cabo por parte de los patrones, por una representación de las autoridades educativas de las entidades federativas; por parte de los trabajadores, una representación de su sindicato, en términos de la legislación laboral; así como con la participación de la Secretaría de Educación Pública para efectos del financiamiento que corresponde a la federación en los términos de los artículos 26 y 26-A de esta ley y para vigilar su consistencia con los objetivos del Servicio Profesional Docente.

El incremento en remuneraciones que, en su caso, se acuerde, aplicable al personal a que se refiere esta fracción, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzca sus efectos, así como en los medios oficiales de difusión de las entidades federativas; y

IV. La Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de las entidades federativas darán acceso al sistema establecido para el registro del personal educativo, para efectos de consulta, a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten. La información se hará pública en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y rendición de cuentas.

El consecuencia, con la finalidad de garantizar a las generaciones presentes y futuras de niñas, niños y adolescentes que recibirán una educación de calidad que permita a nuestro país dar el salto hacia un escenario de desarrollo social y crecimiento económico sostenidos en base a capacidades y habilidades de su población, me permito llevar a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa que busca a través de la transparencia y la rendición de cuentas a las y los mexicanos en general y al Congreso de la Unión en particular, garantizar el aprendizaje de las y los alumnos en el sistema educativo nacional por medio de una educación de calidad.

La SEP habrá de informar a la Cámara de Diputados sobre el gasto operativo relacionado, entre otras, con las acciones siguientes:

a) La garantía de que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos permitan el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

b) La adecuación que las entidades federativas hagan de su legislación con los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre del 2013.

c) La consolidación del Sistema de Información y Gestión Educativa.

d) La emisión y aplicación de los lineamientos a los que se refieren los artículos 24 Bis y 28 Bis de la Ley General de Educación.

e) El funcionamiento del El Consejo Nacional de Participación Social.

f) La idoneidad de la fórmula conforme a la cual se distribuye el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal.

g) La adecuación de la normativa de naturaleza laboral y administrativa por parte de las autoridades educativas federal y locales, para cumplir con la preceptiva del Servicio Profesional Docente.

h) La aplicación con perspectiva de derechos humanos del principio de progresividad en la disponibilidad presupuestaria para el sector educativo en los ejercicios fiscales.

i) La revisión del el modelo educativo en su conjunto, los planes y programas, los materiales y métodos educativos.

j) El programa de subsidios escolares compensatorios para reducir condiciones de inequidad social en el sistema educativo.

k) La observancia de lo dispuesto en los artículos transitorios del Tercero al Vigésimo Segundo del decreto por el que se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013.

Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 17 Bis a la Ley General de Educación

Artículo único . Se adiciona un artículo 17 BIS a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. Las autoridades educativas federal y locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo necesario para transparentar su gestión, y con ello, las acciones que se realizan en cumplimiento de las atribuciones que esta ley y otros ordenamientos les señalan, de conformidad con las normas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

Además de lo dispuesto en esta ley y en otros ordenamientos, la Secretaría de Educación Pública deberá informar sobre las acciones que se estén llevando a cabo para cumplir con lo señalado en los artículos 26-A y 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal, y las entidades federativas deberán presentar la información a que se refiere el artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

La Secretaría de Educación dará a conocer al Congreso de la Unión semestralmente de manera pormenorizada la información y las acciones que se desarrollen con base en este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Panorama Educativo de México, Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, página 45.

2 Ibídem, página 50.
3 Ibídem.
4 Ibídem, página 68.
5 Ibídem, página 69.
6 Ibídem, página 106.
7 Ibídem, páginas 112 y 113.
8 Ibídem, página 208.
9 Ibídem, página 210.
10 Ibídem, página 256.
11 Ibídem, página 271.
12 Ibídem, página 235.
13 Ibídem, página 237.
14 Página 101.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015.

Diputadas: María Guadalupe Mondragón González, Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez (rúbrica).

Que reforma los artículos 119 a 121 y 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículo 119, 120, 121 y 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Exposición de Motivos

México es un país sumamente diverso de flora y fauna. Muchos de los ecosistemas existentes podemos encontrarlos en nuestro país, los suelos en los que se cimento nuestra nación han brindado de riqueza natural incontable al país.

Un factor indispensable para la vida son los árboles.

Su importancia de estos seres radica en las funciones que ejercen en el ciclo de la naturaleza, por mencionar algunas podemos decir que son aquellos que proporcionan calor a la atmosfera, son capaces de regular el clima de la tierra, reducen los niveles de contaminación.

Pero sobre todo lo que los vuelve indispensables para todo tipo de vida, es la capacidad que de liberar oxigeno hacia el entorno donde se emplazan, siendo así necesarios para la respiración de otros seres vivos, así mismo reducen la cantidad de la concentración del toxico volátil que es el Dióxido de Carbono, un árbol es capaz de proporcionar el oxígeno necesario para cuatro personas. Además de las diversas especies silvestres que necesitan de oxígeno para vivir. Es incomprensible la vida sin oxígeno, por tal sin los árboles.

La importancia de los arboles no sólo radica en los humanos, algunas especies herbívoras encuentran en ellos el alimento para su subsistencia y otras más inclusive encuentran su hábitat natural ya sea en las ramas de los árboles o bien principalmente las aves que construyen nidos.

Otras de sus funciones se encuentra en el arraigo y sujeción de la tierra, siendo las raíces no solo la parte del cuerpo con la cual se afirman y absorben gran parte de los nutrientes del suelo, sino que además sostienen esa porción de terreno, evitando así que se erosione por lluvia, viento o diversas cuestiones físicas y meteorológicas.

Los árboles en conjunto forman bosques, que producen no solo los beneficios ya mencionados, también producen beneficios de combustible orgánico tras obtener la madera, comuneros, sociedades diversas se ven beneficiadas tanto por actividades como la deforestación o eco turísticas donde los bosques son los principales actores para el desarrollo de la sociedad que se beneficia de ellos.

Existen diversos enemigos naturales de los bosques; los incendios forestales provocados muchas veces por el descuido de las personas o por los altos niveles de radiación solar, las sequias que cada vez son más frecuentes dados los cambios meteorológicos diversos.

El principal enemigo natural de los árboles son las plagas.

Pueden llamarse plagas o parásitos a aquellos insectos que generalmente viven en el entorno del árbol y que se alimentan de sus hojas, su savia, la corteza, el tronco o ramas. En casi todos los casos, estos insectos provocan daños de todo tipo que comprometen la salud e integridad de la planta, incluso pueden contagiar enfermedades de otros árboles o implantar esporas de hongos que llevan en sus cuerpos. Podemos entonces distinguir y separar dentro de las plagas como factores exógenos, que provocan las fitopatologías más comunes a: plagas foliares, del tronco o tallo, de las raíces y suelos.

Las plagas son contagiosas, los arboles cercanos al que está contaminado tienden a contagiarse de la plaga, además que estas también tienen un efecto negativo en el suelo, en los mantos acuíferos y en la vida silvestre.

La plaga alcanza su madurez en pocas semanas lo que lo vuelve más peligroso para los arboles cercanos o contaminados. Difícilmente un árbol puede sobrevivir a una plaga, sin embargo debe de “sacrificarse” por la salud de los demás arboles y que estos no puedan ser contaminados.

Este tipo de acciones no son arbitrarias y no las decide la comunidad, empresa o sociedad que está a cargo de la zona forestal. Es un proceso a cargo de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, sin embargo a los enemigos naturales mencionados anteriormente hace falta añadir uno, no precisamente natural, pero que se ha encargado de la destrucción de muchas áreas forestales de la nación. La burocracia.

La Semarnat y la Comisión Nacional Forestal, Conafor, son las instituciones y autoridades correspondientes para dar pronta resolución al problema de las plagas, otorgando permisos según el problema de control o bien de poder derribar las especies contaminadas. Y aunque por reglamentación este trámite se debe de resolver en 15 y 30 días la realidad es otra.

Comuneros han manifestado que los tiempos de respuesta de la Semarnat van desde los 5 meses hasta inclusive un año. Lo que afecta principalmente en la salud forestal.

El problema radica en el tiempo que tarda en dar solución, es el tiempo que otros árboles se contaminan.

Por poner un ejemplo; si se encuentra una especie contaminada, y se da aviso a las autoridades como lo enmarca la ley; sin embargo esta plaga se extiende a un árbol diferente cada día. Si se reportó un árbol infectado y la respuestas de la Semarnat tarda 5 meses, para ese tiempo la cantidad de árboles infectados será ya de 150.

México es el duodécimo país en cuanto a mega diversidad del mundo, cuenta con 60 millones de hectáreas entre bosques templados y selvas, lo que comprende el 32 por ciento del territorio nacional.

Aproximadamente el 80 por ciento de estas hectáreas son de propiedad social, lo que significa que este problema afecta a un promedio de 12 millones de personas de distintas etnias y grupos sociales, ya que las actividades económicas que se derivan del sector forestal son afectadas en mientras se espera la respuestas de la secretaria.

Es muy alarmante el tema de las plagas, y más aún si son agravadas por el tema de la burocracia, tan sólo cifras del Conafor han revelado un deterioro preocupante en las zonas forestales del país.

En los años de 1990 a 2011 se calculó una pérdida de 38 mil 600 hectáreas por el problema de las plagas, 38 mil 600 hectáreas que fueron destruidas en 11 años, sin embargo tan solo en 2012 las plagas estuvieron acompañadas por un factor mortal para los bosques del país, la sequía.

Tan solo en el año 2012 la pérdida fue de 61,00 hectáreas, cifra duplicada a la que se registró en 11 años.

El objetivo de este proyecto es enmarcar en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable los días en que se debe dar respuesta a una solicitud de control de plagas en las zonas forestales.

De esta manera limitamos los periodos a la atención a solicitudes en cuestión de control de plagas, cerrando esa laguna legal, donde en la ley vigente no se especifica el tiempo en el que se debe dar atención a las solicitudes recibidas.

Cabe mencionar que con el presente proyecto en caso de autorizar o presentar los informes correspondientes en los tiempos establecidos por este proyecto incurren en una infracción que se incluye en la fracción XX del Artículo 163 y se recorren las subsecuentes.

Por lo expuesto, así como el compromiso que debemos de tener los legisladores con el medio ambiente y los recursos naturales presento ante el honorable Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 119, 120, 121 y 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se reforman los artículos 119, 120, 121 y 163 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para quedar en los siguientes términos:

Artículo 119. La comisión establecerá un sistema permanente de evaluación y alerta temprana de la condición sanitaria de los terrenos forestales y difundirá con la mayor amplitud y oportunidad sus resultados; promoverá y apoyará los programas de investigación necesarios para resolver los problemas fitosanitarios forestales, en el marco del Sistema de Investigaciones para el Desarrollo Rural Sustentable, y difundirá en un lapso no mayor a los ocho días hábiles con el apoyo de los gobiernos de las entidades y de los municipios y de los Consejos, las medidas de prevención y manejo de plagas y enfermedades.

...

...

Corresponderá a la Comisión y, en su caso, a las entidades federativas, la realización de acciones de saneamiento forestal de manera inmediata tras la difusión correspondiente.

Artículo 120. ...

La Secretaría expedirá los certificados y autorizaciones relacionadas con la aplicación de medidas fitosanitarias para el control de plagas y autorizaciones con pronta respuesta en un lapso no mayor a los ocho días hábiles.

...

Artículo 121. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales, así como los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales, quienes realicen actividades de forestación o plantaciones forestales comerciales y de reforestación, los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos y los responsables de la administración de las áreas naturales protegidas, en forma inmediata a la detección de plagas o enfermedades, estarán obligados a dar aviso de ello a la Secretaría o a la autoridad competente de la entidad federativa, mismas que deben dar respuesta oportuna de control de plagas y autorización en un lapso no mayor a los ocho días hábiles. Quienes detenten autorizaciones de aprovechamiento forestal y sus responsables técnicos forestales, estarán obligados a ejecutar los trabajos de sanidad forestal, conforme a los tratamientos contemplados en los Programas de Manejo y a los lineamientos que se les proporcionen por la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables.

...

Artículo 163. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. ...

...

XX. No brindar respuesta oportuna en los lapsos que establece esta ley para las autorizaciones correspondientes al control de plagas;

XXI. Omitir ejecutar trabajos de conformidad con lo dispuesto por esta ley, ante la existencia de plagas y enfermedades e incendios forestales que se detecten;

XXII. Provocar intencionalmente o por imprudencia, incendios en terrenos forestales o preferentemente forestales;

XXIII. Utilizar más de una vez, alterar o requisitar inadecuadamente, la documentación o sistemas de control establecidos para el transporte o comercialización de recursos forestales;

XXIV. Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello, y

XXV. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015.

Diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz (rúbrica)

Que reforma el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Rosa Elba Pérez Hernández, diputada perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En la actualidad somos testigos de la discriminación de la cual son objeto las personas mayores de 40 años. Los empleadores difícilmente contratan sus servicios y por ello consideramos necesario evitar la discriminación por edad, sobre todo, porque en algunos años más, el bono demográfico del que gozamos como país, se revertirá por razones naturales, circunstancia que afectará severamente a la economía nacional.

Exposición de Motivos

Al inicio de la presente legislatura, nos tocó vivir y participar intensamente en dos reformas preferentes, proceso inédito en la historia legislativa mexicana. Uno de aquellos retos trascendentales, fue el tema de la reforma laboral, la cual, con todos los paralelismos hallados en este plural grupo de formadores de leyes, alcanzó, en términos generales, por todas las fuerzas políticas del país, y en las dos Cámaras, puntos en comunión logrando ser remitida por el Senado al Ejecutivo federal para la correspondiente promulgación. Confiamos que la reforma laboral, hoy ley vigente, debe fungir como un pistón en el engranaje social para generar empleos y crecimiento en la economía.

Sin embargo, a pesar de ser un cambio fundamental, no dado desde hace cuatro décadas, es un logro inacabado que debemos intentar mejorar constantemente.

Por ello, en esta ocasión traigo a la reflexión un fenómeno social común: la discriminación laboral por edad, la cual se encuentra vinculada con la materia del derecho social, con el bono demográfico presente en el país y su proyección en algunos años más.

La discriminación laboral por edad se acentúa a partir de los 35 años, circunstancia indeseable, pues a esas alturas de la vida las personas cuentan con fuerza física plena y además, con la experiencia propia de la vida, así como la propia de su técnica o profesión.

El Reporte sobre la discriminación en México 2012 , del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), informa que el mercado laboral se caracteriza por la exclusión de personas cuya edad se encuentra por encima de los 35 años. Señala que 90 por ciento de las ofertas de empleo excluyen a las personas que tienen más de 35 años, y de ellas, un escaso porcentaje (no más de 35 por ciento) corresponde a empleos reales y radicados, por lo general, en actividades como guardias de seguridad o personal de limpieza.

Ese reporte subraya que la situación es aún más difícil en el caso de las mujeres, que padecen una discriminación múltiple: por edad, por sexo y, en el caso, discapacidad.

Los empleadores suelen no contratar a personas de este segmento, porque sus honorarios son más costosos a los de jóvenes, y a éstos se les puede remunerar con cantidades decrecientes en comparación a las personas mayores.

Es común constatar en los anuncios clasificados de los diarios del país, la exclusión de contratar solamente a menores de 40; esto impacta seguramente de modo considerable en la economía y bienestar de familias cuyas cabezas de hogar rondan por esas edades y con preocupación atestiguan una baja en el poder adquisitivo.

Un factor adicional que se debe reconocer consiste en la esperanza de vida: según una estimación que aporta la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la esperanza de vida al nacer aumentó de 30 a 67 años en el periodo de 1800 a 2005. Este dato pone en perspectiva la urgente necesidad de garantizar el derecho al empleo de las personas de 40 años o más, sobre quienes recae el sustento de hijos pequeños y padres adultos mayores.

Los informes de algunas compañías expertas en búsqueda de empleo, manifiestan que 80 por ciento de la oferta de trabajo, excluye a profesionales que sobrepasan la edad de 40 años. El rango de edad se ha convertido en un factor determinante para la inserción en el mercado laboral. Esta condición sin justificación alguna, no sólo distorsiona el mercado laboral sino discrimina a personas en su mejor periodo productivo y con un importante bagaje de experiencia.

De este modo, el ciclo económico y las condiciones del mercado laboral, convierten a las personas en este supuesto, en subempleados, trabajando en cuestiones diferentes a su preparación, percibiendo poco y sin aportar a la sociedad lo aprendido durante años.

Países como España, Australia, Chile, o Argentina, han reconocido esta situación y cuentan con marcos jurídicos dedicados a resolverla. Los Estados Unidos de América cuenta con The Age Discrimination in Employment Act (ADEA) o Ley de Discriminación por Edad en el Empleo, con la que se establece, entre otras cosas, lo siguiente:

• Define la discriminación por edad cuando el patrón da un trato menos favorable a algún candidato o empleado por motivo de edad de más de 40 años.

• Prohíbe la discriminación por edad en cualquier contexto del empleo, ya sea en el proceso de contratación, de despido, de pago, para promociones, beneficios y cualquier otra condición para el empleo.

La cláusula antidiscriminatoria para nuestro país ha quedado establecida en el párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

En la legislación mexicana el concepto de discriminación ha quedado definido en el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación:

“Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.”

En el entendido de que la reforma constitucional en materia de derechos humanos define las obligaciones del estado para garantizar su disfrute en igualdad de condiciones, el objeto de esta reforma es evitar la práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio del derecho al acceso de oportunidades de empleo por edad como sigue:

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:

I. a VII. ...

VIII. Evitar la segregación de las personas por razón de su sexo, del mercado de trabajo;

IX. a XII. ...

Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:

I. a VII. ...

VIII. Evitar la segregación de las personas por razón de su sexo o edad , del mercado de trabajo;

IX. a XII. ... La garantía de la igualdad entre hombres y mujeres constituye un tema transversal que afecta a una pléyade de variables inmersas y que colocan a ambos géneros en una situación fáctica de desigualdad. Una de estas variables es la edad. En el informe de Conapred antes señalado se indica:

“Ricardo Tinajero Ramírez, subdirector de Igualdad Laboral en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, considera que el primer problema al que se enfrentan las personas adultas mayores es encontrar trabajo o mantener el que ya tienen. Tal situación es aún más difícil en el caso de las mujeres que en este escenario, como en muchos otros, padecen una discriminación múltiple: por edad, por sexo y, en el caso, por discapacidad1 .

Asimismo, el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018 , eje III Democratizar la productividad laboral , prevé que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) vigilar que a todas las personas les sea respetado su derecho a tener un trabajo digno o decente, sin importar su situación en cuanto al sexo, edad , preferencia sexual, situación social, raza, religión o algún tipo de discapacidad y al respecto señala:

“La discriminación y la desigualdad en las oportunidades de empleo están estrechamente relacionadas con la cultura, por ello, la STPS busca promover una cultura laboral donde el sexo, la edad , la discapacidad, el estado de salud o cualquier otra condición, no sean obstáculo para la inclusión laboral; donde la responsabilidad social de los centros de trabajo con los sectores más desfavorecidos de la sociedad sea un valor. [...] La vulnerabilidad laboral de las personas en nuestro país, condicionada por su sexo, edad , discapacidad o cualquier otra condición, constituye un problema que impide a distintos sectores de la población en edad productiva, su acceso, promoción, movilidad y estabilidad en el empleo.

En virtud de lo anterior y con el propósito de fortalecer la política de igualdad entre las mujeres y los hombres, y favorecer su empleabilidad, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica la fracción VIII del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo 34. ...

I. a VII. ...

VIII. Evitar la segregación de las personas por razón de su sexo o edad , del mercado de trabajo;

IX. a XII. ...

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Federación.

Nota

1. Conapred. Ob. Cit. Pág. 59.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015.

Diputada Rosa Elba Pérez Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Merilyn Gómez Pozos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La diputada Merilyn Gómez Pozos, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 67 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El embarazo temprano es un fenómeno complejo en el que intervienen factores sociales, económicos y culturales. En la era de la comunicación y el fácil acceso a todo tipo de información, el número de adolescentes embarazadas ha ido en aumento.

Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (Inegi), en 1990 los partos de adolescentes representaron el 18% del total en el país y en su estadística más reciente, de 2012, señala que el porcentaje se incrementó a 19.4% de todos los nacimientos, de los cuales el 70% eran no planeados.

El alto índice de natalidad entre menores de edad influyó en el incremento de la población dentro del territorio mexicano. Una muestra es que en el Censo Nacional de Población y Vivienda de 2010 se encontró que había cuatro millones de personas más de lo que se había calculado encontrar.

Estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), establecen que a nivel mundial México ocupa el primer lugar en el problema de embarazos en adolescentes de 12 a 19 años de edad. Al día se registran 1,252 partos, cuyas madres se encuentran en este rango de edad, esta cifra representa que en uno de cada cinco alumbramientos está implicada una joven, pues se estima que el total nacional es de 6,260.

De acuerdo con las cifras públicas oficiales, de cada 10 adolescentes entre 15 y 19 años, dos han estado embarazadas más de una vez.

Estos embarazos tempranos obligan a los jóvenes a abandonar sus estudios. Según reportes de la Secretaría de Educación Pública, 80% de los adolescentes deserta de la academia.

La Unicef reportó en 2014 que en nuestro país 55.2% de los adolescentes son pobres, uno de cada cinco tiene ingresos familiares y personales tan bajos que no le alcanza siquiera para la alimentación mínima requerida.

De acuerdo con organismos defensores de los derechos de los niños y las niñas mexicanas, los altos índices de embarazos tempranos que se presentan en el país están relacionados también con los bajos porcentajes de uso de anticonceptivos.

Datos de la Secretaría de Salud muestran que la mayor demanda insatisfecha de métodos anticonceptivos corresponde a personas entre 15 y 19 años. Las encuestas muestran que 92.5% de los adolescentes conoce algún método anticonceptivo, pero sólo 64.1% utiliza alguno.

De forma alarmante los sondeos indican que 56% de las adolescentes entre 15 y 19 años reporta no haber utilizado protección anticonceptiva en su primera relación sexual.

La falta de acceso a los métodos de anticoncepción, libre y gratuita, para los adolescentes provoca que muchos de ellos, ante la desinformación y la difícil adquisición en el sector salud, se aventuren a tener sus primeras relaciones sexuales sin protección, lo que potencia los riesgos de embarazos prematuros y el contagio de enfermedades.

La Red por los Derechos de la Infancia en México, en su Informe Alternativo sobre la situación de garantía de derechos de niñas, niños y adolescentes en México, señala que el embarazo en niñas y adolescentes en México no es solamente producto de la normalización del matrimonio infantil ni de la falta de información y acceso a métodos anticonceptivos, sino también de la alta prevalencia de violencia sexual en contra de niñas y jóvenes y la omisión por parte de las autoridades para prevenir y atender este fenómeno.

En este sentido resulta de forma urgente facilitar el acceso de las menores a la anticoncepción de emergencia gratuita y sin obstáculos para evitar embarazos en casos de abuso, de tal manera de no agravar a su condición de víctima de violencia sexual a convertirse en madre de forma no deseada.

Actualmente, en México sólo 21 estados establecen en sus leyes locales, su obligación de impartir información sobre salud sexual y reproductiva, pero no establecen como obligatorio el acceso a cualquier persona, sin importar que se trata de un adolescente, a los métodos de anticoncepción, lo que ayudaría a reducir la incidencia de embarazos tempranos.

No se puede olvidar que los embarazos adolescentes se convierten en causas que agravan la discriminación que sufren las niñas y las adolescentes en México, ya que son causa y una consecuencia de violaciones a sus derechos humanos, en particular: el derecho a la vida, al acceso a la información, a la salud y a la educación.

Asegurar en la ley que toda persona, sin importar su edad, tenga acceso a métodos anticonceptivos y de anticoncepción de emergencia, permitirá que los adolescentes puedan encontrar en el Estado el garante de sus derechos, así como reducir los embarazos prematuros con todas las cargas negativas que conlleva en cuanto a discriminación, educación, salud y desarrollo de nuestros jóvenes.

Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 67 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 67 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Servicios de planificación familiar

Artículo 67.

...

...

Todas las personas en edad fértil tienen derecho al acceso y a la utilización de métodos anticonceptivos y a la anticoncepción de emergencia sin importar su edad cronológica, estado civil, condición social o creencias religiosas, y no será necesaria la autorización de familiares, cónyuge, concubina, padres o tutores para proporcionarlos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dato en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de febrero de 2015.

Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica)

Que reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Sanjuana Cerda Franco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, María Sanjuana Cerda Franco, diputada federal a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Planteamiento del problema

La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones promulgada el 11 de junio de 2013, marcó un cambio profundo en la relación del Estado con uno de los bienes nacionales de mayor trascendencia como los es el espectro radioeléctrico. Uno de los propósitos fundamentales de la reforma consistió en establecer las condiciones para que el Estado recuperara a plenitud la rectoría en el sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión, así como el ordenamiento y la modernización de estas actividades estratégicas para el desarrollo nacional.

La reforma planteó objetivos de gran calado, tales como fortalecer los derechos a la libre expresión y al libre acceso a la información, así como garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e internet. El logro de esos objetivos implicaba establecer una serie de disposiciones legales y un diseño institucional adecuados. Por ello, se introdujo en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la disposición de que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general, como una forma de establecer la obligación del Estado de garantizar que dichos servicios se presten en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

El Constituyente Permanente estimó que la realización de los objetivos antes descritos, hacía absolutamente necesario que el Estado garantizara condiciones de competencia efectiva y libre concurrencia en los sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión. Por ello, resulta indispensable que se combatan con eficacia y se sancionen con severidad las prácticas monopólicas y las concentraciones que dañen o impidan la competencia y la libre concurrencia. Es imperativo que las telecomunicaciones y la radiodifusión se desarrollen de forma integral, en un ambiente de sana competencia y libre concurrencia y que ello se traduzca en mejores servicios con calidad y precios competitivos para los usuarios y audiencias.

En este contexto, la reforma constitucional dispuso la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), como el órgano regulador encargado de lograr el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, la regulación del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, entre otras funciones. El IFT es un órgano autónomo y cuenta ya con atribuciones necesarias para desempeñarse con independencia en sus decisiones y funcionamiento.

Una de las disposiciones de mayor trascendencia de la reforma constitucional, es la que establece que el IFT es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones. Derivado de lo anterior, en la actualidad el IFT ya ejerce en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, en forma exclusiva, las facultades que la Constitución y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).

A fin de hacer realidad el mandato de que el Estado garantice condiciones de competencia efectiva en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión para, con ello hacer realizables los derechos a la información, de libertad de expresión y de acceso a las tecnologías de la información, el IFT debe desempeñar una serie de funciones encaminadas a erradicar prácticas monopólicas, barreras a la competencia y libre concurrencia, así como concentraciones que distorsionen los sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión.

En el artículo 28 de la Constitución se establece que tanto el IFT como la COFECE deberán sujetarse a una serie de disposiciones en el desempeño de sus funciones. En el párrafo 20, fracción V, se establece que “Las leyes garantizarán dentro de cada organismo, la separación entre la autoridad que conoce de la etapa de investigación y la que resuelve en los procedimientos que se sustancien en forma de juicio;”.

La legislación secundaria en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, retoma la disposición constitucional antes referida, estableciendo que será una Autoridad Investigadora la que conocerá de la etapa de investigación y será parte en el procedimiento seguido en forma de juicio, mientras que corresponderá al órgano de gobierno integrado por los siete comisionados la función de resolver.

El artículo 26 de la LFTR establece que la Autoridad Investigadora, a la que se califica como “unidad”, estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.

Es en este contexto donde se puede plantear con mayor claridad el problema que motiva la presente Iniciativa: La LFTR no establece un período de duración de la Autoridad Investigadora del IFT.

Ciertamente, en el artículo 27 de la LFTR se establece el procedimiento para designar al titular de la Autoridad Investigadora, que será nombrado por el Pleno a propuesta del Comisionado Presidente y podrá ser removido por dicho órgano colegiado. En ambos casos se requerirá mayoría calificada de cinco votos. También se estipulan los requisitos que debe reunir la persona que fungirá como Autoridad Investigadora, pero no se establece, en ese ni en los demás artículos de la LFTR, cuánto tiempo durará en su encargo este importante funcionario.

Como se puede observar, la falta de definición sobre el período que debe cumplir la Autoridad Investigadora, constituye una fuente de incertidumbre tanto para los sujetos regulados por el IFT como para la propia autoridad investigadora.

Cuando no existe una disposición expresa que determine el período que durará en su encargo un funcionario de esta relevancia, es muy probable que se generen condiciones de vulnerabilidad en su desempeño, dado que podría ser removido en cualquier momento y ello derivaría en una relación de dependencia excesiva respecto al órgano de gobierno del IFT, es decir del Pleno.

En cuanto a la capacidad de planear su gestión, la Autoridad Investigadora carecerá del elemento de certidumbre que proporciona el saber con certeza cuál es el período que durará en su encargo. Al no existir esa determinación en la Ley, la Autoridad Investigadora se verá afectada en su eficiencia organizativa y necesariamente debilitará su capacidad de ejercer la autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.

Los sujetos regulados, en este caso principalmente los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión, también resultan afectados por la falta de precisión respecto al período de duración de la Autoridad Investigadora del IFT, toda vez que el proceso de reordenamiento de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión derivado de la reforma constitucional hace previsible una considerable cantidad de procedimientos seguidos en forma de juicio, donde convendría a dichos concesionarios saber con precisión cuánto tiempo estará en funciones la Autoridad Investigadora para planificar las estrategias que mejor les convengan.

El Grupo Parlamentario Nueva alianza considera que los problemas derivados de que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no establezca el período de duración en su encargo del titular de la Autoridad Investigadora del IFT, deben subsanarse a través de la presente Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 27 de la mencionada Ley, a fin de establecer que la Autoridad Investigadora durará en su encargo cuatro años.

Argumentación

El Instituto Federal de Telecomunicaciones juega un papel fundamental en la regulación del espectro radioeléctrico y en el proceso de reordenamiento y desarrollo integral de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, condiciones indispensables para que el Estado reasuma la rectoría plena en estos sectores estratégicos. Por esa razón, resulta indispensable que las atribuciones, estructura y funcionamiento del IFT cuenten con el mayor nivel de certidumbre posible.

Es pertinente hacer referencia a las facultades fundamentales del IFT, consignadas en el artículo 28, párrafos 15, 16 y 17 de la Constitución:

• El desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones,

• La regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

• Será la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.

• Regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia.

• Impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada.

• Ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de límites a las concentraciones, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

• El otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones.

Como podemos observar, el ejercicio de las atribuciones del IFT implica necesariamente una constante dinámica de litigio, a fin de procesar las decisiones relevantes y atender debidamente los medios de defensa de los sujetos regulados.

A lo anterior, debemos agregar que el Constituyente Permanente dispuso lo siguiente en cuanto a la posibilidad de impugnar las decisiones del IFT:

• Las normas generales, actos u omisiones de la COFECE y del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión.

• Solamente en los casos en que la COFECE (es decir, no las del IFT) imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva.

• Cuando se trate de resoluciones de dichos organismos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento.

Esta breve descripción de la naturaleza y trascendencia de las decisiones que adopta el IFT, nos permite establecer la necesidad de que se establezca un período de duración claro, específico y legal para el titular de la Autoridad Investigadora de dicho Instituto.

Las resoluciones del IFT pueden derivar incluso en la desincorporación de activos o en la revocación de concesiones, y no podrán ser objeto de suspensión por la vía del amparo. La gran mayoría de estas eventuales resoluciones del órgano regulador, serán desahogadas a través de un procedimiento seguido en forma de juicio, donde la autoridad investigadora desempeña un papel fundamental, en virtud de lo cual es por demás pertinente la presente iniciativa que plantea establecer un período de duración inequívoco para este servidor público.

En este orden de ideas, resulta apropiado señalar que la Comisión Federal de Competencia Económica, también regulada a partir del artículo 28 constitucional y estrechamente relacionada con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, cuenta con una Autoridad Investigadora cuya normatividad se establece en los artículos 26 al 36 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). A diferencia de lo que ocurre con Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que no establece un período de duración para el encargo de la Autoridad Investigadora del IFT, la LFCE sí establece en su artículo 31 que el titular de la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica “durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecto por una sola vez, previa evaluación objetiva de su desempeño”.

De este modo, el esquema de legislación de la Autoridad Investigadora de la COFECE se constituye en un argumento importante para establecer en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión la disposición expresa de un período de duración específico del encargo del titular de esa Autoridad.

Esto así, porque la COFECE y el IFT desempeñan funciones similares en sus respectivos ámbitos y sus respectiva Autoridades Investigadoras cumplen papeles semejantes. De hecho, en el artículo 28 de la LFTR, donde se establecen las atribuciones de la Autoridad Investigadora del IFT, se estipula que “corresponde a la autoridad investigadora, además de las señaladas en la Ley Federal de Competencia Económica para la autoridad investigadora prevista en esa ley, lo siguiente:”.

Es decir, la propia Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) remite a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) para determinar las atribuciones de la Autoridad Investigadora del IFT. Por ello, es pertinente citar lo que establece la LFCE al respecto, a fin de redondear la descripción de la trascendencia de la Autoridad Investigadora:

Artículo 28. La Autoridad Investigadora tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir y, en su caso, dar trámite o desechar por notoriamente improcedentes las denuncias que se presenten ante la Comisión por probables violaciones a esta Ley;

II. Conducir las investigaciones sobre probables violaciones a esta Ley, para lo cual podrá requerir informes y documentos necesarios, citar a declarar a quienes tengan relación con los asuntos y, en su caso, realizar visitas de verificación;

III. Solicitar a cualquier Autoridad Pública o autoridad en el extranjero la información y documentación que requiera para indagar sobre posibles violaciones a esta Ley;

IV. Expedir copias certificadas o realizar cotejos de documentos o información para integrarlos a los expedientes;

V. Proporcionar la información que le sea requerida por cualquier autoridad administrativa o judicial, así como por el Pleno, en este último caso salvo que se trate de investigaciones en curso;

VI. Emitir el dictamen de probable responsabilidad y ejercer las acciones y desahogar los requerimientos que a ésta correspondan en las etapas de ese procedimiento;

VII. Presentar denuncias y querellas ante la Procuraduría General de la República respecto de probables conductas delictivas en materia de libre concurrencia y competencia económica y, en su caso, ser coadyuvante en el curso de las investigaciones que deriven de las citadas denuncias o querellas;

VIII. Procurar la aplicación y cumplimiento de esta Ley, sus Disposiciones Regulatorias y el estatuto orgánico de la Comisión;

IX. Recabar declaraciones de testigos o de Agentes Económicos, y demás medios de convicción necesarios, para lo cual podrá solicitar el auxilio de las Autoridades Públicas;

X. Coadyuvar con el Pleno en la elaboración de Disposiciones Regulatorias, así como los proyectos de directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos a que se refiere la fracción XXII del artículo 12 de esta Ley, y

XI. Ejercer las demás atribuciones que se establezcan en la presente Ley, en las Disposiciones Regulatorias y en el estatuto orgánico de la Comisión.

En función de todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza estima absolutamente necesario realizar una adición al artículo 27 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en los siguientes términos:

Artículo 27. El titular de la autoridad investigadora será nombrado por el Pleno a propuesta del comisionado presidente y podrá ser removido por dicho órgano colegiado. En ambos casos se requeriría mayoría calificada de cinco votos. El titular de la autoridad investigadora durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez, por mayoría calificada, previa evaluación de su desempeño.

La presente iniciativa retoma el período de cuatro años de duración del encargo del titular de la autoridad investigadora establecido en la Ley Federal de Competencia Económica, porque se considera que dada la naturaleza similar del Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia Económica, es pertinente que la Autoridad Investigadora de ambos órganos autónomos permanezcan en su cargo por un idéntico lapso de tiempo.

Adicionalmente, la presente Iniciativa retoma también la disposición de señalar que la Autoridad Investigadora podrá ser reelecta una sola vez, por mayoría calificada, previa evaluación de su desempeño.

En Nueva Alianza estamos convencidos de que la aprobación de esta Iniciativa aportará elementos de certidumbre y estabilidad a la determinante figura de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, contribuyendo así a la plena realización de los objetivos fundamentales de la reforma constitucional en la materia.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 27. El titular de la autoridad investigadora será nombrado por el Pleno a propuesta del comisionado presidente y podrá ser removido por dicho órgano colegiado. En ambos casos se requeriría mayoría calificada de cinco votos. Durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez, por mayoría calificada, previa evaluación de su desempeño.

...

I. a VIII.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La persona que ejerza el cargo de Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones a la entrada en vigor del presente decreto, podrá participar como aspirante a dicho cargo por el período de cuatro años en el proceso de designación previsto en el artículo 27 de esta ley.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 24 de febrero de 2015.

Diputada María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica)

Que reforma los artículos 25 y 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, María del Rocío Corona Nakamura y Rafael González Reséndiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25 y 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, desde hace aproximadamente dos décadas se ha ido desarrollando con un crecimiento vertiginoso el negocio de la seguridad privada.

Muchos factores han motivado este comportamiento, principalmente las tendencias recientes de los índices de delincuencia, que llevan de la mano un decremento de la percepción de la seguridad entre las personas y la sociedad en su conjunto.

Como ejemplo de esto, basta observar la estimación de crecimiento que el sector muestra desde 2006, una tasa anual que se sitúa entre 10 y 15 por ciento.1

Esta evolución registrada rebasa notoriamente el ritmo de crecimiento de nuestra economía en su conjunto.

Si bien al respecto se puede considerar que el surgimiento y desarrollo de estas empresas responden a una necesidad derivada de un factor social y se ofrece como una modalidad en materia de protección personal, de bienes, de valores u otra, la realidad es que lo lucrativo del negocio ha permitido que en muy desafortunados casos se desvíe de su finalidad primordial, brindar seguridad.

El asunto es alarmante, no sólo por los motivos que propiciaron su crecimiento exponencial sino, también, por las condiciones actuales en que muchas de estas empresas operan y desgraciadamente, como consecuencia, los delitos que ello conlleva.

Con lo anterior no sugerimos que sean un mal necesario, ni mucho menos innecesarias; únicamente nos referimos a que dado el perfil de sus servicios y su equipo e instrumentos de trabajo como pueden ser las armas de fuego o bien sus vehículos; consideramos imprescindible para su mejor funcionamiento, que su operación se encuentre perfectamente regulada, controlada, vigilada y legalizada; para el bien de todos.

Así, incluso consideramos apropiado que tanto en la Ley Federal de Seguridad Privada, como en la Ley General del Sistema de Seguridad Pública; se reconoce la utilidad de su función así como su importancia, al calificarla en determinados casos especiales y específicos, como auxiliar de la función de seguridad pública; ya que se establece lo siguiente

En la Ley Federal de Seguridad Privada

Seguridad privada. Actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su carácter de auxiliares a la función de seguridad pública.2

Al respecto, en la Ley General del Sistema de Seguridad Pública:

Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de seguridad pública. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que establezca la autorización respectiva.3

No obstante, como hemos mencionado, la situación actual en que operan muchas empresas que ofrecen servicios de seguridad privada; es preocupante.

De acuerdo con cifras oficiales, en el país hasta 2012 se tiene el registro de que están operando conforme a lo establece la ley alrededor de 3 mil 300 empresas de seguridad privada.4

De éstas, cerca de 30 por ciento operan bajo permisos federales y el porcentaje restante bajo autorizaciones estatales y con operación completamente local.5

Sin embargo, algunos expertos en la materia expresan que hay operando sin ninguna autorización, control o certificación oficial, más de 3 mil empresas que están en funcionamiento activo y ofrecen sus servicios de seguridad tanto personal, a bienes, valores y sistemas de monitoreo.

Es decir, más de 3 mil empresas con un número indeterminado de personal que está en las calles, con equipos de comunicación especializados, vehículos adaptados e incluso en algunos casos portando armas sin la debía certificación, los permisos correspondientes y sobre todo las aptitudes, capacidades y la preparación requerida para la función que dicen desempeñar.

Por sí mismo, esto en particular es un grave problema que implica una atención urgente y, sin duda, un tiempo considerable para su solución.

Sin embargo, hay otro tipo de situaciones que pueden parecer mínimas e incluso escapar a la atención; pero que están sucediendo día tras día y con frecuencia creciente; y además, están dando cabida a un sinnúmero de delitos en contra de la sociedad.

Una de estas situaciones surge por el uso indiscriminado de estas empresas de seguridad privada, de vehículos con equipamiento y modificaciones muy semejantes a las que utilizan las corporaciones oficiales y reconocidas de seguridad pública.

Si bien en la Ley Federal de Seguridad Privada se especifica en la fracción XVIII del artículo 25 que “los colores, logotipos o emblemas” que usen estas unidades no podrán ser “iguales o similares a los oficiales utilizados por las corporaciones policiales o por las Fuerzas Armadas”.6

En algunos casos, sólo se simula observar; y tampoco se incluye de manera grave, en este criterio, al equipamiento adicional que estas unidades utilizan.

En específico, a los dispositivos de iluminación como torretas, luces, faros, estrobos entre otros.

Esto es un verdadero problema y muy grave en materia de seguridad pública, debido a que se están registrando casos de asaltos, extorsión o secuestro en sus diferentes modalidades; cometidos por personal a bordo de este tipo de unidades de seguridad privada de muchas empresas que operan sin la adecuada autorización.

Su modo de operar es muy sencillo, con sus unidades se hacen pasar por oficiales de policía.

Generalmente se valen del anonimato que ofrece la obscuridad de la noche, circulan en sus unidades equipadas de “seguridad privada” que resultan en ese momento imposibles de distinguirse como tales, marcan el alto a la víctima con sus “luces” generalmente proyectadas de sus torretas –idénticas a las que utilizan las patrullas de las corporaciones de seguridad pública–, estas personas descienden de las unidades con uniformes semejantes a los utilizados por los oficiales y aprovechándose de esa confusión en la víctima, cometen cualquiera de los delitos mencionados.

Lo anterior puede parecer irrelevante, pero de esa manera se han cometido muchos robos, asaltos, extorsiones, secuestros e incluso asesinatos.

De ellos, ante el temor derivado del amedrentamiento y la amenaza de la que son objeto las víctimas y con la idea además de que se trata de policías de la zona, muchas veces no se denuncian o bien si así se hace, las investigaciones se enfrascan porque se buscan a los culpables entre las filas de las corporaciones policiacas y jamás son encontrados por esa confusión existente.

Es increíble cómo la ausencia de un control efectivo en algo tan particular como lo es el uso de los dispositivos de iluminación que utilizan estas unidades sin ninguna restricción; puede permitir de manera deliberada que su finalidad sirva a un propósito negativo.

Desafortunadamente no hay reglamentación específica al respecto, cuando en la actualidad es evidente que debe ponerse especial atención en el tema, que no es menor.

En algunos países latinoamericanos y europeos se tiene en este tipo de aditamentos, restringido el uso de los colores rojo y azul o ambos a unidades utilizadas por los elementos de las fuerzas de seguridad pública.

Esta restricción no es casual ni tampoco reciente, por el contrario responde a convenios internacionales muy específicos en la materia.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, en los países que la integran se considera asociado el uso del color rojo a una situación de alarma o emergencia y el color azul a un factor de protección. Por ello las luces que emiten las torretas o los distintos aditamentos para el efecto con el que se equipan las patrullas de las corporaciones policiacas, usan alguno de esos dos colores; o bien –como es el caso–, los dos al mismo tiempo.

Con esa luz que emiten indican que van a una situación de urgencia en materia de seguridad.

Además, estos aditamentos son usados para marcarle alto a un automóvil que circula delante de la patrulla, haciendo saber al automovilista en cuestión que se trata de una autoridad en su patrulla de alguna corporación policiaca, independientemente de la hora del día y con mayor utilidad si la visibilidad disminuye por tratarse de la noche.

De igual manera, si en la noche se aprecia la proyección por medio de una torreta –por ejemplo– de estas luces color rojo o azul, se sabe inmediatamente que se trata de policías.

En una situación de urgencia y al requerirse el apoyo y la seguridad que brindan las corporaciones policiacas, estas medidas son de una valiosa importancia.

De ahí que los vehículos de seguridad privada que de manera desafortunada utilizan este tipo de aditamentos de iluminación, completamente semejantes a los utilizados por las patrullas, en combinación con más equipamiento similar, fácilmente se pueden hacer pasar por vehículos oficiales y valerse de ello para darles otro uso y cometer cualquier tipo de delitos.

Se entiende que dado el perfil de sus servicios, los vehículos utilizados para sus funciones “privadas” pueden requerir dada alguna emergencia, algún señalamiento especial. Pero eso no justifica que pueden ser semejantes o iguales a las patrullas policiacas.

Y menos si se ha detectado que hay muchas empresas del ramo que no están operando legalmente y que fácilmente pueden tener elementos sin profesionalismo, ética, ni moral y que pueden sacar un provecho mediante la comisión de un delito.

Todo lo anterior, en menoscabo también de la imagen de nuestras fuerzas de seguridad pública.

Tenemos que regularizar no sólo a las empresas, sino también sus protocolos, procedimientos, su operación y funcionamiento, el control sobre su personal así como su fácil identificación y ubicación; y todo ellos de manera sistematizada y de manera permanente.

La misma atención particular se debe de tener con su equipo que utilizan para el desempeño de sus funciones.

En particular, los vehículos que utilizan deben de ser fácilmente diferenciados sea cual sea la situación, de los usados por las corporaciones policiacas.

Realizar y garantizar lo anterior apoyaría sin duda la redignificación del valioso papel de las empresas de seguridad privada en nuestro país y los distintos servicios que ofrecen.

Y además reforzaría sus funciones con la confianza frente a la sociedad de que se trata de empresas completamente legales, que atienden los requisitos en materia de perfil de sus elementos, la capacitación requerida y sus capacidades necesarias.

Por todo ello se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones XVIII del artículo 25 y XIII del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada

Único. Se reforman las fracciones XVIII del artículo 25 y XIII del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada, para quedar como sigue:

Artículo 25. Para obtener autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, los prestadores de servicios deberán presentar su solicitud ante la Dirección General, señalando la modalidad y ámbito territorial en que pretendan prestar el servicio, además de reunir los siguientes requisitos:

I. a XVII. ...

XVIII. Fotografías de los costados, frente, parte posterior y toldo del tipo de vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios, las cuales deberán mostrar claramente los colores, logotipos o emblemas, y que no podrán ser iguales o similares a los oficiales utilizados por las corporaciones policiales o por las Fuerzas Armadas; además deberán presentar rotulada la denominación del Prestador del Servicio, y la leyenda “seguridad privada”; asimismo, deberán apreciarse las defensas reforzadas, torretas, faros, luces estroboscópicas, estrobos o cualquier otro dispositivo de iluminación adicional o modificada que solo podrán proyectar luz color amarilla o ámbar, quedando prohibido el uso del color azul o rojo o ambos en sus domos o la luz que proyecten y otros aditamentos que tengan dichas unidades;

XIX. a XXIII. ...

Artículo 32. Son obligaciones de los prestadores de servicios

I. a XII. ...

XIII. Los vehículos que utilicen, deberán presentar una cromática uniforme, atendiendo a las especificaciones que al efecto señale el Reglamento, además de ostentar en forma visible, en los vehículos que utilicen, la denominación, logotipo y número de registro. Bajo ninguna circunstancia podrán llevar elementos, aditamentos o dispositivos de iluminación que los confundan con los vehículos utilizados por las instituciones de seguridad pública o las Fuerzas Armadas;

XIV. a XXXII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Asociación Mexicana de Empresas de Seguridad Privada e Industria Satelital, AC, 2013.

2 Fuente: Ley Federal de Seguridad Privada. Artículo 2, fracción I.

3 Fuente: Ley General del Sistema de Seguridad Pública. Artículo 151.

4 Fuente: Dirección General de Seguridad Privada de la Comisión Nacional de Seguridad.

5 Fuente: Memoria documental. Creación y actualización del padrón único de empresas de seguridad privada. Secretaría de Seguridad Pública, 2013.

6 Ley Federal de Seguridad Privada. Artículo 25, fracción XVIII.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015.

Diputados: María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Rafael González Reséndiz.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentarios del PAN de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

La administración pública mexicana, pese a los importantes avances en materia de gestión pública que se han generado en épocas pasadas recientes, aún tiene grandes retos que afrontar en materia de gestión de recursos humanos si realmente se desea acceder a mayores y mejores niveles de buena gobernanza, sobre todo en los rubros de la profesionalización y de sistemas meritocráticos.

De esta manera, ubicamos en primer término como un serio problema con inminentes necesidades de atención inmediata, el fenómeno de la corrupción que tanto ha lacerado la imagen del país y del que tanto se ha hablado a últimas fechas en los medios de comunicación y en las redes sociales ciudadanas, aunado esto a la falta de seguridad, competitividad, innovación y de desarrollo de mediano y largo plazos que puedan amentar los niveles de percepción de confianza en el trabajo que se está desarrollando en el país.

Así tenemos que estos grandes temas pendientes de una mayor atención en el país, guardan una muy estrecha relación del binomio profesionalización-sistema democrático, que puedan garantizar de manera más efectiva la continuidad en políticas, programas y acciones de gobierno mejor articulados. Esto es así porque a través de lograr una mayor democratización del servicio público a través del ingreso y promoción y desarrollo de los mejores candidatos a ocupar los puestos -que incluyan concursos públicos y sistema el mérito muy bien direccionados- se puede lograr también que existan mejores índices de transparencia y rendición de cuentas en el funcionamiento de la labor pública nacional.

Es por estas razones, que se está presentando esta propuesta, que pretende contribuir en buena medida a disminuir las deficiencias que aún se aprecian en el funcionamiento del servicio de carrera en el país y que de alguna manera han estado frenando los alcances que en otras latitudes han logrado ya, los sistemas de naturaleza meritocrática.

En esta misma línea, es que a continuación se revisarán algunos de los antecedentes inmediatos que se han generado en México y que han dado pauta a la existencia de las herramientas con las que ya contamos.

II. Antecedentes históricos más recientes en la etapa de promoción y desarrollo de los sistemas de mérito en México (2003-2014)

El 10 de abril del año de 2003, se significó como una fecha histórica para los impulsores de los sistemas de mérito en México, a partir de que fue precisamente en ese año, cuando después de todo un intenso proceso legislativo, pero que finalmente logró el consenso de los legisladores, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual inició operaciones la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada, quedando pendiente el resto de las entidades.

El logro de este acontecimiento, sin duda tiene que ver con la entrada de la alternancia de gobierno, donde desde 2000, un partido diferente al hegemónico que ostentó el poder durante más de 70 años, tuvo que ceder sus espacios a una nueva clase política, dejando un poco atrás las resistencias –sobre todo del gremio sindical– que estuvo defendiendo lo que ellos interpretaban como los derechos de los trabajadores al servicio del gobierno y sus conquistas logradas muchos años atrás.

De esta manera, inicia su vigencia de manera formal y obligatoria el servicio de entre los servidores públicos de mando medio y superior de la administración pública centralizada y de igual forma se establecen los lineamientos para el diseño e instrumentación del Sistema, a cargo de la nueva Secretaría de la Función Pública, que substituyó en sus funciones a la anterior Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Por otro lado, se buscaron reforzar algunas de las acciones de la incipiente legislación, mediante la puesta en marcha del Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la administración pública federal para el periodo comprendido de 2004 a 2006, que pretendió que de manera paulatina se fueran poniendo en funcionamiento los distintos instrumentos que el ordenamiento contempla, dándole vigencia a través de acciones concretas y direccionadas al logro de los objetivos propuestos.

Así fue, como en esta importante herramienta de la política pública de aquella época, se buscaba garantizar la implantación y operación del sistema de servicio profesional de carrera, así como la adecuada participación y coordinación de los diferentes actores involucrados en ese proceso. Asimismo, se pretendía dar respuesta a las aspiraciones y demandas de la sociedad, en un esfuerzo conceptualizado como integral, articulado y obligatorio para el conjunto de dependencias y órganos desconcentrados que conformaban la administración pública federal centralizada, que adicionalmente se encaminaba a ser el marco de referencia para que las entidades paraestatales de la administración pública federal, se acogieran al sistema de mérito.

En este orden de ideas, el planteamiento general consistía en que se contara con los instrumentos y herramientas necesarias para que quedaran plenamente establecidos los requisitos, condiciones y principales características de los procesos, necesarias para poder transitar a través de las distintas etapas que le dieron vigencia, con la mira final de que el sistema operara plenamente para 2005.

Con esta misma direccionalidad, fue en abril de 2004, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que para efectos administrativos habilitó para la interpretación de éste a la Secretaría de la Función Pública en lo relativo a la programación, dirección, coordinación, control, evaluación y seguimiento de la operación y funcionamiento del sistema.

En concordancia con estas instrumentaciones, se concentraron una serie de esfuerzos destinados a cambiar el paradigma de la administración pública en México, por lo que para el cierre de 2006, ya se encontraba implantado el servicio profesional de carrera en varias de las dependencias y entidades de la administración pública federal, en cumplimiento de los plazos previstos por la propia Ley, pero con la desventaja de tener algunas deficiencias propias de la puesta en marcha de un plan sumamente ambicioso que pretendía transformar la gestión pública nacional. Esas debilidades se concentraron sobretodo en concentrar un alto grado de centralización en las operaciones, en las inminentes necesidades de capacitación, en los requerimientos sistemáticos de medición de resultados, etc. lo que brindaba un panorama de temas pendientes por revisar y corregir.

Con esta realidad arrancó el siguiente sexenio, estando al frente el licenciado Felipe Calderón Hinojosa (2006-2012). Para está administración se planteó de primera mano en el Plan Nacional de Desarrollo que le dio vida institucional, el Eje denominado de “Democracia efectiva y política exterior responsable” y fue precisamente en ese rubro que se determinó el deber de profesionalizar a los servidores públicos, orientándolos hacia una administración de resultados así como a fortalecer una cultura de evaluación del desempeño, ingreso y permanencia en el servicio público basados en el mérito, así como la consolidación del servicio profesional de carrera.

Con este panorama, se planteó de manera inicial con características de inminente, la necesidad de realizar un diagnóstico del Sistema del Servicio Profesional de Carrera1 que orientara a la Secretaría de la Función Pública en las acciones de descentralización más importantes de su operación, con el objetivo principal de otorgar a las instituciones de la administración pública federal sujetas a este sistema, de una mayor autonomía durante su gestión que pudieran facilitarles y hacerles más eficiente su funcionamiento.

Otro factor que se consideró prioritario en ese periodo de gobierno, fue el de fortalecer el proceso de certificación y nombramiento de los servidores públicos de libre designación, de acuerdo con el tercer artículo transitorio de la ley que regula la materia.

En esta tónica, se plantearon como los retos más importantes de ese periodo, la necesidad de definir y establecer criterios, metodologías y herramientas de evaluación y operación que fueran más ágiles, transparentes, sólidas, flexibles, descentralizadas y aceptadas por las dependencias.2

Con esos planteamientos estuvieron orientándose y como resultado positivo de esa gestión, se tiene que en el año 2007, el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, Mesicic, que opera como un instrumento de carácter intergubernamental establecido en el marco de la Organización de los Estados Americanos, que se consideró pertinente realizar un reconocimiento a nuestro país por el grado de avance en la implantación del servicio profesional de carrera y por su sistema de medición3 .

En el campo de la regulación, destaca que el 6 de septiembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley –que sustituyó al diverso de 2004– que pretendió descentralizar la operación a través de los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección, otorgando flexibilidad en diversos procedimientos con una mayor participación del órganos internos de control en sus procesos de vigilancia.

Posteriormente y como un hecho sobresaliente, se constituyó una ayuda tecnológica muy particular, que fue el que a partir de 2009, los Programas Anuales de Capacitación de las Instituciones sujetas al Servicio, deberían registrarse a través de RH Net,4 con los respectivos beneficios en el ahorro en tiempo y los recursos más importantes, manteniendo su registro las demás instituciones en el sistema tradicional.

Adicionalmente el 12 de julio de 1910, se publicó en Diario Oficial, el Acuerdo por el que se emitieron las Disposiciones en las Materias de Recursos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual del Servicio Profesional de Carrera. Para el 29 de agosto de 2011 se le realizaron algunas reformas con la intención de perfeccionarlo.

En ese mismo año, se consideró necesario solicitar a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos5 atendiendo a su misión de que los gobiernos puedan trabajar conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a sus problemas, que realizara una evaluación del servicio profesional de carrera, misma que se llevó a cabo entre 2010 y 2011. Esto tuvo que ver con que la institución de referencia, ya había realizado con anteriores algunos interesantes estudios de la puesta en marcha del servicio en varias naciones latinoamericanas, lo que se veía como una experiencia en materia de investigación que debería ser aprovechada.

Al respecto, la institución de referencia cumplió con la encomienda entregando los resultados del estudio denominado “Hacia una gestión pública más efectiva y dinámica en México”, considerando de manera principal entre los temas a revisar, los retos de la profesionalización de los servidores públicos en México, en adición a importantes referentes de gobierno abierto.

Este importante estudio, brindo referentes interesantes puesto que dentro de las acciones propias de investigaciones de esta naturaleza se realizaron una serie de entrevistas a los propios funcionarios que estaban operando el sistema, lo que dio como resultado un muy interesante panorama de recomendaciones.

Aunado a esto, destaca que las cifras comparativas a finales del sexenio, refirieron que al cierre del 2007, ya se contaba en México con 77 Instituciones que formaban parte del Servicio profesional de carrera y al cierre de 2011 fueron 75 las que lo integraban de conformidad con el RH Net6 . Así pues, la información presentada a finales del 2011 muestra que esas instituciones, contaban con 35 mil 718 plazas de los niveles de enlace a director general, mil 885 de gabinete de apoyo y 594 de libre designación.

Una última acción relevante de este sexenio, se constituyó a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del lunes 30 de julio de 2012, del acuerdo por el que se dio a conocer el Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que pretendía orientar y alinear la operación del sistema en las dependencias de la administración pública federal en las que operaba para esas fechas, así como propiciar mejoras en los procedimientos que se correspondían con los subsistemas de planeación de recursos humanos, de ingreso, de desarrollo profesional, de capacitación y certificación de capacidades, de evaluación de desempeño, de separación, de control, así como de evaluación, con el fin de fortalecerlo y consolidarlo.7

Arrancando el sexenio actual en 2012, a cargo de Enrique Peña Nieto, se tenían registrados como servidores públicos adscritos al servicio de carrera en funcionamiento, 82 mil 51 personas, destacando en la cifra que 18 mil 448 servidores públicos –que equivale a 22.5 por ciento– ingresaron ese mismo año. Por otro lado refiere que dentro de los cuales 10 mil 72 funcionarios públicos accedieron por convocatoria abierta, equivalente al 54.6 por ciento y 761 por convocatoria cerrada, con una equivalencia del 4.1 por ciento.

En esta administración, se emitió el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro del cual se encuentra registrado para el rubro de recursos humanos, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno que propone de manera primordial, promover procesos de innovación, la transferencia del conocimiento y mejores prácticas entre instituciones, para incrementar la eficiencia y eficacia gubernamental.

En el caso del fortalecimiento de la profesionalización de los servidores públicos, se pronuncia por establecer convenios de cooperación técnica con instituciones públicas y privadas en materia de gestión de recursos humanos y del servicio profesional de carrera, así como gestionar los procesos de recursos humanos por competencias y con base en el mérito.

Pretende de manera más particular y específica, desarrollar herramientas y mecanismos para la autogestión del conocimiento, implementar mecanismos de movilidad, promover convenios de intercambio con fines de desarrollo profesional, fortalecer las evaluaciones de desempeño, así como impulsar los mecanismos para la profesionalización, certificación y educación formal.

Asimismo, el actual titular del Poder Ejecutivo federal, destaca como avance en su informe de labores y de ejecución de 2013, que reconoce que los retos, las obligaciones y los compromisos de la administración pública federal requieren de una estructura de gran tamaño, es por eso que se estima necesario ampliar y fortalecer la profesionalización de la carrera administrativa, coordinando los modelos existentes para que apunten en un solo sentido, pretendiendo de esta manera lograr una mayor contribución al logro de los resultados comprometidos.

Además, propugna por fortalecer la planeación estratégica de la fuerza laboral del sector público mexicano y el establecimiento de un sistema de remuneraciones e incentivos para el alto desempeño que favorezca el compromiso con el sector público.

Sin embargo y pese a estas buenas intenciones, los especialistas en el tema, ya señalaban que para ese mismo año el servicio civil de carrera no habría logrado desterrar el control de las burocracias de los gobiernos en turno, los nombramientos por cuotas y el incremento desmesurado de plazas.

Por otro lado, y ya para 2014 e inicios de 2015, en el ámbito correspondiente del Poder Ejecutivo federal y en el seno del propio Congreso de la Unión, se están realizando una serie de acciones con la intención de concretar en el último periodo ordinario de sesiones de la LXII legislatura, el marco jurídico del Sistema Nacional de Integridad Pública que con el Sistema Nacional de Transparencia, que deberán dotar al país de un modelo integral para combatir con mayor eficacia la corrupción en todos los ámbitos de la vida pública; al respecto consideramos que la profesionalización debe formar parte importante de los esfuerzos por mejorar la gestión pública en el país, de lo contrario se corre el siempre inminente riesgo de retroceder en lo avanzado en los últimos años.

Después de este recorrido de hechos relevantes en la materia, presentamos a continuación los objetivos de la Propuesta concreta de modificaciones y reformas que estamos presentando a consideración, a saber:

1. Se amplía el alcance de la ley. Esto con el objeto de integrar al marco jurídico, la necesidad de que los ordenamientos, guarden cierta coadyuvancia con el cumplimiento de las metas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo y de los Programas Sectoriales, especiales, institucionales y regionales. Se estimó necesario esta precisión, porque una de las principales críticas para el desarrollo del servicio, se centra precisamente en argumentar que sus objetivos no guardan una relación directa con las herramientas que dan direccionalidad a las acciones de gobernanza del país; con esta adición se busca subsanar esa deficiencia.

2. Se integra la figura de la agencia de reclutamiento y selección del servicio profesional de carrera. Otro punto débil de la legislación en comento, se refiere a que es un Comité Interno de las Instituciones Públicas, el que finalmente decide quien ingresa o no a colaborar a través del Servicio. Esto se percibe entre los expertos del tema como muy inconveniente, toda vez que se presta a generar desconfianza puesto que hay una serie de intereses de todo tipo, que en un momento dado pueden llegar a influir en la decisión de quien se contrata o no bajo este sistema, tal como ocurre con el sistema de patronazgo o libre designación. Es decir, que no es deseable que el próximo empleador sea juez y parte en esta definición.

Para contribuir a disminuir esa importante deficiencia, se está proponiendo la creación de la Agencia de Reclutamiento y Selección del Servicio Profesional de Carrera, conceptualizado como un ente independiente, referido en una disposición transitoria como emanado de una de las 3 instituciones más importantes de educación superior del país, al cual se le dotarían de los recursos financieros suficientes para atender esa encomienda, considerando que de entre sus actividades periódicamente realizan procesos de selección sumamente complicados para aceptar a los estudiantes que ingresarán a sus aulas; procesos que cuentan con los procedimientos de auditoría necesarios para asegurar la imparcialidad en estos procesos de reclutamiento y selección.

A esta agencia, también se le está dotando de las facultades necesarias para organizar periodos de práctica y eventos de inducción para aspirantes al ingresar al sistema, considerando que también son actividades que realizan con regularidad y que por tanto cuentan con toda la experiencia en la materia.

Otras funciones más de la agencia, se están direccionando al desarrollo del mecanismo de selección para ocupar las plazas que no sean de primer nivel; una más se refiere al procedimiento de selección para ocupar cargos de nueva creación; otro direccionamiento va dirigido a la consideración del procedimiento para el desarrollo de exámenes generales de conocimientos y de habilidades; adicionalmente se le atribuyen funciones para integrar los elementos de valoración que se consideren pertinentes así como a auxiliarse de expertos en la materia, para revisar las guías y lineamientos generales que emita la secretaría para la elaboración y aplicación de los mecanismos y herramientas de evaluación que operará.

Por otro lado sobresale que en el caso de que algún servidor público que ya forme parte del sistema desee concursar dentro de los procedimientos para ocupar una plaza distinta del nivel de ingreso, la agencia deberá considerar de manera adicional el cumplimiento de los objetivos y metas individuales, su contribución a las Institucionales, así como las quejas procedentes.

Una atribución más, se refiere a que los candidatos seleccionados como servidor público de carrera en el caso del primer nivel de ingreso, se harán acreedores a la designación por un año, al término del cual en caso de un desempeño satisfactorio a juicio de la agencia, se le otorgará el nombramiento en la categoría de enlace.

3. Vinculación con el logro de los objetivos institucionales y contribución a la detección de áreas de oportunidad y de continua mejora en los procesos. Otro aspecto que no ha estado del todo cubierto en el sistema meritocrático mexicano, es precisamente que el Subsistema de Planeación de Recursos Humanos se centra primordialmente en alimentar su catálogo de puestos así como a notificar de los requerimientos de personal profesionalizado que se está solicitando en la administración pública federal.

De acuerdo con los referentes de planificación estratégica que salieron a la luz desde la década de los noventas, queda claro que ese trabajo de planeación, ya le está quedando chico a las instituciones públicas. Es por esto, que la iniciativa pretende que para el eficiente ejercicio del Sistema, éste debe vincularse claramente con el logro de los objetivos Institucionales y paralelamente debe contribuir a la detección de áreas de oportunidad y de mejora continua en los procesos del propio organismo social. Por supuesto que esta premisa pretende que los servidores públicos, sus grupos de trabajo así como la Institución en su conjunto caminen de la mano en el cumplimiento de los grandes paradigmas que se plantea.

4. Prestarle mayor atención a las bases de datos de los candidatos que se encuentran en lista de espera. Una consecuencia natural de llevar a cabo concursos anuales, es precisamente que por la expectativa de lograr la ocupación de un puesto, concurra un buen número de candidatos a concursar por obtenerlo. Como muchas veces solo es posible contratar a un solo servidor público, es lógico que muchos otros candidatos con muy buenos perfiles quedan fuera de la competencia y nadie más se vuelve a acordar de ellos.

Esto representa un gran desperdicio de tiempo y dinero, además del talento que se está dejando de lado para contratar a una sola persona; es por esto, que se está incluyendo en esta propuesta la posibilidad de contar con que en el registro de ingreso normal al sistema, también se incluyan los candidatos en lista de espera; acción que seguramente resultará de suma utilidad a la hora de buscar un nuevo candidato para realizar alguna sustitución emergente.

5. Reforma substancial al artículo 34 para las excepciones en nombramientos de libre designación. No es un secreto para nadie que si bien es cierto este artículo fue introducido a la legislación para atender casos de emergencia, su redacción quedó tan amplia que ha sido un buen pretexto para que un gran número de servidores públicos se integren al servicio de carrera apegados a esta norma. Esto ya no puede seguir ocurriendo de esta manera, puesto que en principio este tipo de reclutamiento es totalmente contrario a los fundamentos de un sistema meritocrático de gestión pública.

Es por esta razón, que se está realizando una modificación a fondo del artículo, para reducirlo a que se pueda utilizar la libre designación de manera excepcional, pero solamente en los casos de cuando peligre o se altere el orden social o la salubridad de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales.

6. La reducción de las facultades de los titulares de las dependencias o el oficial mayor respectivo u homólogos en materia de autorización de puestos de libre designación; esto se integró al texto, para que no sean ellos quienes autoricen el ingreso del servidor público de libre designación por excepción e informen a la secretaría, sino que más bien, cuenten con la posibilidad de solicitar a la secretaría, la autorización del nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación con estas características y que por otro lado, ese espacio pueda ser ocupado no por el servidor público que ellos mismos decidan, sino por aquel servidor público, que se encuentre en lista de espera y que esté mejor calificado y que además se encuentre en posibilidades en esa oportunidad para ingresar al sistema.

7. Argumentación para que pueda ser autorizado el nombramiento. Por otro lado, se pretende que la petición para la autorización de todo nombramiento temporal se soporte con la debida argumentación escrita, donde deberán precisarse las razones principales que justifiquen el ejercicio de esta atribución.

8. Temporalidad no mayor a seis meses. Resulta claro que si la ocupación del espacio se debió a una urgencia, se cuenta con el tiempo necesario para buscar el servidor público idóneo para ocupar el puesto. Con tal afirmación, se está justificando la propuesta en el sentido de que dicha temporalidad, en ningún caso podrá ser mayor a los seis meses, contados a partir de la fecha de la entrega del nombramiento respectivo.

9. La secretaría deberá elaborar un Informe semestral de los nombramientos temporales autorizados. Un candado adicional para evitar abusos y corrupción en el tema de la contratación emergente por temporalidad, será la de elaboración del informe semestral de los nombramientos que con dichas características fueron realizados; con esta acción estamos apostando a que con este mecanismo de rendición de cuentas y transparencia, resulte aún más difícil que un servidor público pueda caer en la tentación de vulnerar el sistema con base en el desconocimiento del hecho del público usuario del mismo.

Este informe servirá también de referencia estadística, que permitirá verificar de manera rápida y sencilla cuantos son los servidores públicos están ingresando a laborar por esta vía a la administración pública federal y bajo qué circunstancias son contratados.

Por lo expuesto y motivado, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Artículo único: Se reforman los artículos 1o., primer párrafo, 14, primer párrafo, 17, primer párrafo, 24, 25, 26, 30, 33, 23 en su primer párrafo y 34, en sus párrafos primero y segundo; y se adiciona la fracción V al artículo 3o. recorriéndose los subsecuentes en su orden; y se deroga el tercer párrafo del artículo 23, todos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, para quedar redactados como sigue:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la administración pública federal centralizada, en coadyuvancia con el cumplimiento de las metas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales.

...

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a IV. ...

V. Agencia: La Agencia de Reclutamiento del Servicio Profesional de Carrera.

VI. a X. ...

Artículo 14. La secretaría establecerá un subsistema de planeación de recursos humanos para el eficiente ejercicio del sistema, que lo vincule claramente con el logro de los objetivos institucionales y contribuya a la detección de áreas de oportunidad y de mejora continua en los procesos.

...

I. a VIII. ...

Artículo 17. El Registro deberá incluir a cada servidor público que ingrese al Sistema, así como las bases de datos de los candidatos que se encuentran en lista de espera para ocupar una vacante dentro del propio sistema.

...

Artículo 23. El reclutamiento se llevará a cabo a través de concursos de oposición públicos y abiertos para ocupar las plazas del primer nivel de ingreso al Sistema, organizadas con el apoyo de la Agencia de Reclutamiento y Selección del Servicio Profesional de Carrera, quien también organizará periodos de práctica y eventos de inducción para aspirantes al ingresar al sistema.

...

(Se deroga)

Artículo 24. El mecanismo de selección para ocupar las plazas que no sean de primer nivel de ingreso será desarrollado por la agencia con los procedimientos establecidos en esta ley, su Reglamento y demás disposiciones relativas.

Artículo 25. La agencia deberá llevar a cabo el procedimiento de selección para ocupar cargos de nueva creación, mediante concursos de oposición públicos y abiertos.

Artículo 26. Cuando se trate de cubrir plazas vacantes distintas al primer nivel de ingreso, la agencia deberá emitir convocatoria pública abierta para el concurso de oposición. Para la selección, además de los requisitos generales y perfiles de los cargos correspondientes, deberán considerarse la trayectoria, experiencia, los resultados de las evaluaciones y en el caso de que algún servidor público que ya forme parte del sistema desee concursar, se deberá considerar de manera adicional el cumplimiento de los objetivos y metas individuales y su contribución a las Institucionales, así como las quejas procedentes.

Artículo 29. ...

El procedimiento comprenderá exámenes generales de conocimientos y de habilidades, así como los elementos de valoración que determine la agencia y que se justifiquen en razón de las necesidades y características que requiere el cargo a concursar. Éstos deberán asegurar la participación en igualdad de oportunidades donde se reconozca el mérito.

Para la determinación de los resultados, la agencia podrá auxiliarse de expertos en la materia.

Artículo 30. La secretaría emitirá las guías y lineamientos generales para la elaboración y aplicación de los mecanismos y herramientas de evaluación que operará la agencia para las diversas modalidades de selección de servidores públicos de acuerdo con los preceptos de esta ley y su Reglamento.

Para la calificación definitiva, la agencia aplicará estos instrumentos, conforme a las reglas de valoración o sistema de puntaje.

En cualquier caso, la agencia pugnará porque prevalezcan los principios rectores a los que hace referencia el artículo 2 de esta ley.

Artículo 33. Los candidatos seleccionados por la agencia se harán acreedores al nombramiento como servidor público de carrera en la categoría que corresponda. En el caso del primer nivel de ingreso, se hará la designación por un año, al término del cual en caso de un desempeño satisfactorio a juicio de la agencia, se le otorgará el nombramiento en la categoría de enlace.

Artículo 34. En casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden social o la salubridad de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, los titulares de las dependencias o el oficial mayor respectivo u homólogo, bajo su responsabilidad, podrán solicitar a la Secretaría la autorización del nombramiento temporal para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación, considerado para ser ocupado por el servidor público en lista de espera mejor calificado, que esté en posibilidades en esa oportunidad para ingresar al sistema. Además deberán argumentar con toda precisión las razones que justifiquen el ejercicio de esta atribución y la temporalidad de la misma, que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá ser mayor a los seis meses, contados a partir de la fecha de la entrega del nombramiento respectivo, considerando adicionalmente que este personal no creará derechos respecto al ingreso al sistema.

Por otro lado se determina que la secretaría deberá elaborar un informe semestral de los nombramientos temporales autorizados, donde quedarán debidamente detalladas, las razones por las cuales se realizó la autorización, así como la fecha de vencimiento de ésta.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal, contará con 180 días hábiles a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las modificaciones a los reglamentos y normatividad aplicable.

Tercero. El Poder Legislativo federal contará con 180 días hábiles para realizar las modificaciones necesarias a los ordenamientos correspondientes.

Cuarto. La Agencia para el Reclutamiento y Selección del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, deberá ser operada por una de las tres instituciones de nivel superior del país, que cuenten con el mayor prestigio, contando para ello con las partidas presupuestales necesarias con el objeto de abastecer de los recursos humanos y técnicos necesarios para cumplir con esta encomienda.

Quinto. La Cámara de Diputados, deberá prever los recursos presupuestales necesarios para la atención de esta iniciativa.

Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Los diagnósticos se realizaron, con la plena participación de los principales operadores del servicio, de académicos, así como de la sociedad.

2 Ídem.

3 Se llama Mesicic al Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, como un instrumento de carácter intergubernamental establecido en el marco de la OEA para apoyar a los Estados que son parte del mismo en la implementación de las disposiciones de la Convención, mediante un proceso de evaluaciones recíprocas y en condiciones de igualdad, en donde se formulan recomendaciones específicas con relación a las áreas en que existan vacíos o requieran mayores avances.

4 RH Net, es una herramienta perteneciente a la corriente de tecnologías de información modernas, aplicables a la optimización de los Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, para mayor información se puede consultar la página http://www.usp.funcionpublica.gob.mx/doctosrhnet/

5 La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, fue fundada en 1961, agrupa a 34 países miembros y su misión es promover políticas tendientes a mejorar el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo.

6 Hay que recordar que para algunas entidades públicas la implementación del Servicio Profesional de Carrera es opcional.

7 Para mayor información favor de consultar el Acuerdo por el que se crea el Programa del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Lunes 30 de Junio del 2012.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 24 de febrero de 2015.

Diputado Carlos Fernando Angulo Parra (rúbrica)

Que adiciona el artículo 343 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 343 Bis al capítulo XIII, relativo a trabajadores domésticos, de la Ley Federal del Trabajo, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

En México, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del tercer trimestre de 2014, de la población ocupada en el país, 3.5 por ciento corresponde a trabajadoras y trabajadores domésticos. Este grupo representa 10.5 de las mujeres ocupadas y 0.7 de los hombres ocupados.

La misma encuesta determina que las mujeres se desempeñan más en este tipo de trabajo, pues 9 de cada 10 personas empleadas como trabajadores domésticos son mujeres, en su mayoría indígenas, provenientes de zonas rurales o en situación de pobreza.

En cuanto a la formalidad en el empleo y las jornadas laborales, la ENOE señala que 99.3 por ciento de las mujeres y 91.7 por ciento de los hombres trabaja sin contrato escrito.

Debido a que 32 por ciento de las mujeres trabajadoras del hogar tienen entre 1 y 2 hijos y 38 por ciento es madre de entre 3 y 5 hijos, garantizarles el acceso a la seguridad social representa uno de los principales retos. La encuesta muestra que 76 por ciento de las trabajadoras domésticas y 58 por ciento de los trabajadores no cuentan con seguridad social.

Estas cifras nos permiten observar que existen grandes retos en el ejercicio pleno de los derechos vinculados al trabajo doméstico, principalmente en materia de remuneración, y reconocimiento en condiciones de igualdad como cualquier otro trabajo, lo que implica, entre otros aspectos la modificación en la conciencia colectiva que contribuya al respeto de tan importante labor, por ser una actividad que realizan generalmente las mujeres en los hogares, como el cuidado de personas, la preparación de los alimentos, el lavado y planchado de la ropa y, en general, la limpieza del hogar, en muchas ocasiones esta actividad es poco valorada.

Pese a que en el país se ha vivido en los últimos años una severa evolución en materia de derechos humanos, falta mucho por avanzar para el trabajo digno y decente de las y los trabajadores domésticos, para garantizar de manera plena sus derechos laborales.

Por ello, y con el objetivo de mejorar las condiciones en las que viven las mujeres y los hombres que se desempeñan como trabajadores domésticos, es necesario seguir impulsando mecanismos que permitan garantizar su trabajo de manera digna y decente.

Argumentación

El trabajo doméstico remunerado es el conjunto de actividades que realiza una o varias personas para el desarrollo adecuado de un hogar, a cambio de una remuneración por ello. Este concepto no considera el trabajo que se realiza en casa por los integrantes de la familia, el que generalmente no cuenta con remuneración.

El trabajo doméstico se incluye entre los trabajos especiales en la Ley Federal del Trabajo, donde claramente se establece que este tipo de empleo se rige por las normas especiales y generales en cuanto no se contradigan. El régimen jurídico sí contiene normas que establecen condiciones que favorecen los derechos laborales de los trabajadores domésticos. No obstante, la ausencia de supervisión en su aplicación permite la falta de su cumplimiento.

Entre las normas especiales se establecen derechos, como los descansos semanales de día y medio ininterrumpido, preferentemente en sábado y domingo, y obligaciones especiales a los patrones, algunas de ellas, para proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren su vida y su salud.

Eso, en cuanto a las normas especiales, pero es importante reiterar, que la propia ley mandata que este tipo de trabajo se rige también por las normas generales de esta ley, en cuanto no se contraríen. Es decir, las normas generales abarcan más disposiciones que claramente no se contraponen, en las que se incluye, entre otras; las inherentes a las relaciones individuales de trabajo.

Respectivamente, la Constitución indica que toda persona tiene derecho al trabajo digno; por su parte, la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajo digno es donde se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

Con objeto de armonizar todas nuestras leyes a la luz de las últimas reformas constitucionales realizadas en materia de derechos humanos y su garantismo, la presente reforma pretende normalizar y volver eficientes las acciones de regulación e inspección, que permitan vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y la aplicación de sanciones por violaciones a la misma en los lugares de donde se realiza el trabajo doméstico. Dicha vigilancia corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

En cuanto al marco jurídico internacional, específicamente la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adoptó, el 16 de junio del 2011, el Convenio 189 referente al trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, mismo que entró en vigor el 5 de septiembre de 2013. Es lamentable que el país a la fecha no ratifique tan importante convenio.

El Convenio 189 es el primer instrumento internacional vinculante que sienta la base normativa para mejorar las condiciones de trabajo y de vida de millones de personas empleadas en esta actividad laboral, que desde siempre ha sido subvalorada y generalmente realizada por mujeres, aunque también la realizan hombres.

Quienes realizan el trabajo doméstico remunerado generalmente son migrantes o miembros de comunidades marginadas, lo que favorece que la necesidad aumente la vulnerabilidad de su trabajo con bajos salarios, ausencia de seguridad social, falta de capacitación, discriminación e incluso violencia.

No obstante, y en espera de que el Estado mexicano pronto realice la correspondiente ratificación del Convenio 189, para que con ello se dé otro importante paso, desde nuestra facultad no debemos descansar en seguir clarificando los mecanismos para garantizar los derechos humanos y laborales de los trabajadores domésticos.

El trabajo doméstico es una labor que carece de reconocimiento sobre el profundo valor social y económico que tiene para el desarrollo de nuestro país. Con esta propuesta de modificación, damos un importante avance en la garantía para hacer efectivos derechos de ley para este sector de la población.

La Ley Federal del Trabajo mandata a la inspección de trabajo asumir funciones de vigilancia que permitan el cumplimiento de las normas de trabajo, así como poner en conocimiento a las autoridades las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que se observen; por ello, es sustancial incluir en el capítulo de trabajadores domésticos, la vigilancia a las normas especiales que se establecen a este tipo de trabajo y, por los argumentos antes mencionados, también las disposiciones relacionadas al establecimiento del contrato escrito y las garantías en materia de seguridad social.

Por lo expuesto y debido a la urgencia de promover acciones para proteger los derechos de los trabajadores domésticos, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 343 Bis al capítulo XIII, “Trabajadores domésticos”, de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona el artículo 343 Bis al capítulo XIII, “Trabajadores domésticos”, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capitulo XIII

Trabajadores Domésticos

Artículo 343 Bis. En términos de lo previsto en la normatividad aplicable, los inspectores federales del Trabajo vigilarán el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este capítulo, y el cumplimiento de las condiciones de trabajo dispuestas en el artículo 25 de la presente ley, incluyendo las garantías en materia de seguridad social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 6 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015.

Diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica)

Que reforma el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Elvia María Pérez Escalante, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

El artículo 32-D del Código Fiscal de la federación establece que la administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes; que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código; que no se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes; que habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada; o, por falta de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31-A de este Código en lo relativo a presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Es una prohibición que establece el ordenamiento legal de carácter fiscal respecto de la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con personas físicas o morales que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, dirigida esta prohibición, a toda la administración pública en el ámbito federal.

Esta prohibición expresa tiene su origen en la necesidad de evitar o reducir el incumplimiento a sus obligaciones fiscales de carácter federal, de todas aquellas personas físicas o morales que celebran contratos con la administración pública federal centralizada, paraestatal y la Procuraduría General de la República.

En otras palabras, este precepto legal del código impositivo busca prohibir que los particulares que no se encuentran al corriente en sus obligaciones fiscales, puedan ser receptores o beneficiarios de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública a cargo de las dependencias y entidades dependientes del gobierno federal.

Para lograr el objetivo de estas prohibiciones, consideramos que es necesario ampliar el espectro o causales de incumplimiento; es decir, que el incumplimiento no solo sea a obligaciones fiscales de carácter federal en materia impositiva, sino también de aquellas obligaciones de carácter estatal y municipal y las correspondientes a las aportaciones en materia de seguridad social que desafortunadamente es una práctica cotidiana.

4132-III, martes 14 de octubre de 2014

No omito manifestar que con fecha 14 de octubre de 2014 presenté por primera vez esta iniciativa, habiéndose publicado en la Gaceta Parlamentaria número 4132-III del día 14 de octubre de 2014 y turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Al efecto me parece importante precisar que por causas ajenas a la Comisión, no culminó su proceso de aprobación habiendo precluido por reglamento, por lo que resulta procedente volver a presentar la iniciativa toda vez que no existe impedimento legal para ello.

Argumentación

El artículo 32-D del Código Fiscal de la federación prohíbe a la administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales de carácter federal.

Esa prohibición también es extensiva para los estados y municipios respecto de la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que no se encuentren al corriente de sus obligaciones de carácter fiscal en materia federal.

En la actualidad son muchas las empresas particulares que celebran contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con la administración pública centralizada, paraestatal y la Procuraduría General de la República, los estados y los municipios.

De igual manera, son muchas las empresas que siendo contratistas de las dependencias y entidades del gobierno federal, no se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y de aquellas obligaciones fiscales provenientes de cuotas obrero patronales, cuotas y capitales constitutivos y accesorios de éstas, correspondientes a las aportaciones establecidas en la Ley del Seguro Social; así como de las obligaciones relativas a las aportaciones patronales y descuentos establecidos en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Por otra parte, son también muchas las empresas que no estando al corriente de sus obligaciones fiscales de carácter estatal y municipal, como son el impuesto sobre nóminas, impuesto predial e impuestos adicionales, resultan ser beneficiarias de adjudicación de contratos en materia de adquisiciones, servicios y obra pública, por lo que consideramos que es conveniente, necesario y procedente reformar y adicionar el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación a fin de ampliar la prohibición, precisando las obligaciones deberán ser acreditadas como cumplidas para ser candidato a la adjudicación de contratos en materia de adquisiciones, servicios u obra pública.

La reforma y adición que se propone es la siguiente:

La fracción I del artículo 32-D debe reformarse para quedar como sigue:

I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes en términos de lo establecido por el artículo 4 de este Código, incluidos los provenientes de cuotas, de cuotas obrero patronales, de capitales constitutivos y de accesorios correspondientes a las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley del Seguro Social; así como las aportaciones patronales y descuentos omitidos establecidos en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

El artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación establece lo siguiente:

Artículo 4o. Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha secretaría autorice.

Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.

Por otra parte, adicionar dicho artículo 32-D con una fracción V, para quedar con el texto siguiente:

V. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes de contribuciones establecidas por las entidades federativas y municipios, o créditos fiscales determinados, ya sean firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por las propias leyes de las entidades federativas y municipios, adeuden la presentación de una o varias declaraciones de contribuciones estatales y municipales o no se encuentren inscritas en el registro estatal y municipal de contribuyentes, cuando tengan la obligación. La prohibición ante la existencia de créditos fiscales en los términos de esta fracción no será aplicable a los particulares siempre que éstos celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que sus legislaciones estatales establezcan para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades. Los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretenda contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en esta fracción.

La reforma y adición propuesta puede observarse con mayor claridad en sus alcances y pretensión, en el comparativo siguiente:

Texto vigente:

Artículo 32-D. La administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:

I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.

II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.

III. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción también aplicará a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31-A de este Código.

La prohibición establecida en este artículo no será aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en este artículo.

Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias antes citadas retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes.

Igual obligación tendrán las entidades federativas cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales.

Los particulares tendrán derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables, siempre que no se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

Las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

Los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidio o estímulos y que se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, no se consideran comprendidos en dichos supuestos cuando celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo. Cuando se ubiquen en los supuestos de las fracciones III y IV, los particulares contarán con un plazo de quince días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada.

Los proveedores a quienes se adjudique el contrato, para poder subcontratar, deberán solicitar y entregar a la contratante la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales del subcontratante, que se obtiene a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Propuesta:

...

I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes en términos de lo establecido por el artículo 4 de este Código, incluidos los provenientes de cuotas, de cuotas obrero patronales, de capitales constitutivos y de accesorios correspondientes a las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley del Seguro Social; así como las aportaciones patronales y descuentos omitidos establecidos en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

...

...

...

V. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes de contribuciones establecidas por las Entidades Federativas y Municipios, o créditos fiscales determinados, ya sean firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por las propias leyes de las entidades federativas y municipios, adeuden la presentación de una o varias declaraciones de contribuciones estatales y municipales o no se encuentren inscritas en el registro estatal y municipal de contribuyentes, cuando tengan la obligación. La prohibición ante la existencia de créditos fiscales en los términos de esta fracción no será aplicable a los particulares siempre que éstos celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que sus legislaciones estatales establezcan para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades. Los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretenda contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en esta fracción.

...

...

...

...

...

...

...

Considero importante mencionar que esta iniciativa con proyecto de decreto, no tiene impacto presupuestario toda vez que no deriva en la realización de nuevas funciones, ni en la creación de nuevas estructuras orgánico administrativas, ni tampoco la ampliación de la oferta de bienes o servicios públicos, por lo que no requiere de recursos adicionales para su cumplimiento.

Por las razones antes expresadas, estoy solicitando, muy respetuosamente, el voto aprobatorio de esta honorable asamblea, para esta iniciativa que pretende evitar el incumplimiento a las obligaciones fiscales de carácter federal, estatal y municipal y las derivadas de la seguridad social, de todas aquellas personas físicas o morales que celebran contratos con la administración pública federal centralizada, paraestatal y la Procuraduría General de la República.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción I y se adiciona la fracción V al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 32-D. ...

I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes en términos de lo establecido por el artículo 4 de este Código, incluidos los provenientes de cuotas, de cuotas obrero patronales, de capitales constitutivos y de accesorios correspondientes a las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley del Seguro Social; así como las aportaciones patronales y descuentos omitidos establecidos en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

II. a IV. ...

V. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes de contribuciones establecidas por las Entidades Federativas y Municipios, o créditos fiscales determinados, ya sean firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por las propias leyes de las Entidades Federativas y Municipios, adeuden la presentación de una o varias declaraciones de contribuciones estatales y municipales o no se encuentren inscritas en el Registro Estatal y Municipal de Contribuyentes, cuando tengan la obligación. La prohibición ante la existencia de créditos fiscales en los términos de esta fracción no será aplicable a los particulares siempre que éstos celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que sus legislaciones estatales establezcan para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades. Los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretenda contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en esta fracción.

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...

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...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015.

Diputada Elvia María Pérez Escalante (rúbrica)

Que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Raúl Paz Alonso, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Raúl Paz Alonzo, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II al artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de las siguientes

Exposición de Motivos

La extorsión lacera a la sociedad en general, lo mismo ataca a las familias más humildes que a las mejor acomodadas. Quienes son víctimas de este delito, sufren un daño no sólo económico, sino emocional y psicológico. En México, es el segundo delito con mayor incidencia.

México Unido contra la Delincuencia y el Instituto Mexicano para la Competitividad han evidenciado la facilidad con la que se lleva a cabo dicho delito, el cual a su vez, resulta complejo, por la dificultad para ubicar a quienes lo cometen. Por ello, no sorprende que en los últimos dieciséis años la extorsión haya crecido un alarmante 818 por ciento. El Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre incidencia delictiva arroja que de 2011 a 2013 las extorsiones denunciadas pasaron de 4 mil 582 a 8 mil 42 denuncias, es decir 22 extorsiones diarias, prácticamente una por hora. Sin embargo, según un estudio del Observatorio Nacional Ciudadano señala que 98 personas de cada 100 que sufren una extorsión no la denuncian.

En general, el modo de operar de los extorsionadores, es a través de llamadas telefónicas donde buscan intimidar a las personas, amenazándolas con hacer daño a sus familiares o a su patrimonio, o fingiendo un presunto secuestro. Otra forma es mediante engaños o fraudes donde aprovechan la ignorancia o ingenuidad de la víctima para exigir o pedir dinero para ayudar a un familiar en problemas o ganar un concurso. La entonces Secretaría de Seguridad Pública federal, hoy en día Comisión Nacional de Seguridad y diversos especialistas han detectado que la mayoría de las llamadas de extorsión provienen de celulares ubicados en centros de reclusión.

Si bien, en los últimos años se ha incrementado las campañas de prevención, se han elevado las penas por delitos de extorsión en todo el país y se han realizado acciones concretas para limitar el uso de teléfonos celulares desde centros penitenciarios, siguen existiendo vacíos en los que la delincuencia se filtra para seguir haciendo daño a la sociedad.

La Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión junto al gobierno federal han lanzado ambiciosas campañas a fin de combatir la extorsión telefónica mediante spots que alertan a la población de este delito, asimismo, los gobiernos estatales también han hecho su parte difundiendo los números de denuncia y las medidas necesarias por parte de la población cuando se encuentren inmersas en un intento de extorsión.

Para evitar el incremento de este delito, empresas telefónicas, particularmente Teléfonos de México (Telmex), han retirado de circulación el reparto de directorios blancos que proporcionaban dirección y teléfono de particulares. Sin embargo, la página de internet de dicha empresa, aún ofrece a los usuarios la posibilidad de acceder a la base de datos del directorio de páginas blancas de servicio doméstico, si bien el servicio está limitado a un número determinado de búsquedas, a un tiempo definido y a la coincidencia del nombre de titular y ciudad, cualquier persona con una línea telefónica de dicha empresa, puede ingresar y tener a su alcance cientos de datos personales, los cuales pueden servir para la comisión de delitos, como el que se ha venido señalando.

Asimismo, una de las medidas sugeridas por las autoridades para denunciar la extorsión, es la de anotar día, hora y el número de teléfono desde el cual se realiza la llamada recibida. Sin embargo, son pocas las personas que cuentan con el servicio de identificador de llamadas, ya que la mayoría de las empresas cobran una cuota mensual, a pesar de contar con la tecnología y los medios para brindar dicho servicio. Lo anterior dificulta que los ciudadanos puedan prevenir y denunciar cualquier intento de extorsión.

Por ello, es que esta iniciativa busca obligar a las compañías de telecomunicación que brindan el servicio de telefonía fija a brindar sin costo alguno el servicio de identificador de llamadas, con la salvedad de que el equipo telefónico del usuario permita su implementación, por lo cual, esto no implicaría a las empresas cambiar aparatos a sus clientes.

Con estas medidas, se busca proteger a las familias mexicanas y brindarles mayor tranquilidad para los suyos y su patrimonio, se beneficia y fortalece la denuncia ciudadana y se previene la comisión del delito de extorsión que tanto daña a nuestra sociedad.

Por todo lo anterior, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción II al artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se adiciona una fracción II al artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, recorriéndose las subsecuentes en su orden, para quedar como sigue:

Título Noveno
De los usuarios

Capítulo I
De los derechos de los usuarios y sus mecanismos de protección

Artículo 191. Los usuarios gozarán de los derechos previstos en esta ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones aplicables.

Son derechos de los usuarios:

I. A consultar gratuitamente el saldo en el caso de servicios móviles de prepago y sin condicionamiento a comprar saldo adicional;

II. A contar con servicio de identificador de llamadas entrantes sin costo extra para números telefónicos fijos y móviles, siempre que la tecnología y características de los equipos lo permitan.

VI. al XXII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los concesionarios tendrán un lapso de 182 días, contando a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para instrumentar los mecanismos técnicos o tecnológicos para poder brindar el servicio de identificador de llamadas sin costo extra en los términos de la presente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015.

Diputado Raúl Paz Alonzo (rúbrica)

Que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Elvia María Pérez Escalante, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Elvia María Pérez Escalante, diputada a la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 335 del Código Penal federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Las personas adultas mayores constituyen un grupo vulnerable población en la sociedad contemporánea.

Entendemos que los grupos vulnerables son aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.1

Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, grupos vulnerables son aquellos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas sufren de la privación de sus derechos humanos.2

En lo personal considero que grupos vulnerables son aquellos sectores de la población que por su edad, condiciones económicas o de salud, características físicas, género, circunstancias culturales o políticas, se sitúan en condiciones de desventaja frente a los demás y que eso les impide o restringe el disfrute y ejercicio pleno de sus derechos humanos fundamentales.

Pero también se trata de personas susceptibles de convertirse en víctimas de maltrato y violencia e incluso del abandono por parte de quienes tienen el deber de cuidarlos por su incapacidad de cuidarse a sí mismos.

En este orden de ideas y considerando que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de este sector de población y que el artículo 335 del Código Penal Federal tipifica como delito el abandono de personas incapaces de cuidarse a sí mismos, solo cuando se trata de menores o personas enfermas, sin considerar a las personas adultas mayores incapaces de cuidarse a sí mismas, es por lo que resulta muy importante reformar este dispositivo legal a fin de que les asista la protección de sus derechos humanos en esa hipótesis jurídica del abandono de persona.

No omito manifestar que con fecha 29 de julio de 2014 presenté por primera vez esta iniciativa, habiéndose publicado en la Gaceta Parlamentaria número 4084 del día 6 de agosto de 2014 y turnado a la Comisión de Justicia. Al efecto me parece importante precisar que por causas ajenas a la Comisión, no culminó su proceso de aprobación habiendo precluido por reglamento, por lo que resulta procedente volver a presentar la iniciativa toda vez que no existe impedimento legal para ello.

Argumentación

A la fecha, no contamos con estadísticas ciertas en torno al maltrato y la violencia que sufren los adultos mayores y en especial sobre aquellos no les es posible cuidarse a sí mismos y que han llegado a ser abandonados por quienes tienen el deber de cuidarlos. En una encuesta del Colegio de México realizada en 2009 en el Distrito Federal, se detectó que los adultos mayores reciben maltrato y violencia sobre todo de los hijos, con 36 %, seguidos de la pareja, con 11 %; los nietos, 10 %, mientras que personas ajenas representan 17.4 %.3

En nuestro país, diez de cada cien mexicanos han cumplido sesenta años o más. El Consejo Nacional de Población estima que para 2050, un treinta por ciento de la población tendrá más de sesenta años.

La Organización Mundial de la Salud considera que poco más de treinta y seis millones de adultos mayores padecen maltrato y violencia y que son muchos los que sufren de abandono.

El Código Penal Federal en su capítulo VII tipifica el delito de “Abandono de personas” en sus artículos del 335 al 343, en la forma siguiente:

“Artículo 335.- Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.”

Como puede observarse, el sujeto activo del delito lo es cualquier persona que teniendo la obligación de cuidar a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, la abandone.

El sujeto pasivo del delito lo es entonces, un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o bien, una persona enferma.

Por tal motivo, considero que es necesario incorporar en este dispositivo de carácter penal, a las personas adultas mayores como sujetos pasivos del delito y sustituir el concepto de niño incapaz, por el de menor incapaz que es más acorde al leguaje de género actual referido a las niñas y los niños.

De esta manera lo que se pretende es que este dispositivo legal precise lo concerniente a sujetos activo y pasivo del delito, en la forma siguiente:

Al que abandone a una persona adulta mayor, un menor o a una persona enferma incapaces de cuidarse a sí mismos, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán...

Ahora bien, en lo que refiere a la sanción penal, estamos proponiendo que no se modifique la pena privativa de libertad, porque por una parte, en el caso en que resulte procedente la imposición de esa pena, la autoridad competente pueda imponer la que en justicia corresponda sin dejar a la persona abandonada en la imposibilidad de que el obligado reflexione y cumpla con su deber de cuidado. Sin embargo, consideramos importante que se adicione la imposición de una multa de cincuenta a cien días de salario mínimo a efecto de fortalecer la protección de ese derecho humano fundamental de las personas adultas mayores, los menores y las personas enfermas con incapacidad de cuidarse a sí mismos.

Por otra parte, esta propuesta de reforma incluye establecer en un segundo párrafo, al Ministerio público la obligación legal de poner al abandonado al cuidado de la institución que corresponda; y, si el sujeto activo del delito fuere ascendiente o tutor del menor, la obligación de promover la privación de la patria potestad o de la tutela y la designación de un tutor especial.

Finalmente, incluye nuestra propuesta que se instituya que este delito habrá de perseguirse de oficio, lo que permitirá al Ministerio Público actuar con la oportunidad que los casos requieran, sin que tenga que esperar a que exista el requisito de procedibilidad, como lo es, la querella de parte.

Para facilitar la lectura y comprensión de la presente iniciativa de reforma, me permito presentar el cuadro comparativo siguiente:

Texto vigente

Artículo 335. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Texto propuesto

Artículo 335. Al que abandone a una persona adulta mayor, un menor o a una persona enferma incapaces de cuidarse a sí mismos, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo.

El Ministerio público pondrá al abandonado al cuidado de la institución que corresponda; y, si el sujeto activo del delito fuere ascendiente o tutor del menor, promoverá la privación de la patria potestad o de la tutela y la designación de un tutor especial.

Este delito se perseguirá de oficio.

Como puede observarse, la reforma propuesta es muy importante para el perfeccionamiento del ordenamiento legal y para garantizar los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, de los menores y de las personas enfermas incapaces de cuidarse por sí mismas.

No omito manifestar que esta iniciativa no tiene impacto presupuestario toda vez que no deriva en la realización de nuevas funciones, ni en la creación de nuevas estructuras orgánico administrativas, ni tampoco la ampliación de la oferta de bienes o servicios públicos, sin que se requiera de recursos adicionales para su cumplimiento, por lo que respetuosamente solcito su aprobación a esta soberanía.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 335. Al que abandone a una persona adulta mayor, un menor o a una persona enferma incapaces de cuidarse a sí mismos, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo.

El Ministerio Público pondrá al abandonado al cuidado de la institución que corresponda; y, si el sujeto activo del delito fuere ascendiente o tutor del menor, promoverá la privación de la patria potestad o de la tutela y la designación de un tutor especial.

Este delito se perseguirá de oficio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 http://www.buenastareas.com/ensayos/Concepto-Grupos-Vulnerables/1406499 .html

2 http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lid/pons_y_p/resumen.p df

3 http://www.jornada.unam.mx/2010/09/27/sociedad/043n1soc

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015.

Diputada Elvia María Pérez Escalante (rúbrica)

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado J. Jesús Oviedo Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José de Jesús Oviedo Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona la fecha15 de abril: Aniversario de la conclusión de la Batalla de Celaya en 1915, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Las Batallas de Celaya en 1915 marcaron un antes y un después para México”, por una parte marcaron un freno económico para la ciudad de Celaya y por otro sirvieron de inspiración para la participación ciudadana y política e influyeron en las manifestaciones artísticas y culturales en América Latina.

Antes de las batallas había una ciudad compacta, una región potencialmente agrícola con 17 haciendas; comunicada, con un desarrollo importante, con obras como la torre hidráulica, el ferrocarril, el telégrafo, el teléfono, el tranvía.

Las Batallas de Celaya ocurrieron entre el día 6 y el 7 de abril en un primer combate y un segundo entre el 13 y 15 de abril de 1915, al poniente de Celaya, pero se sabe que se desarrollaron desde Querétaro hasta León.

Las Batallas de Celaya fue un enfrentamiento armado ocurrido en la última etapa de la Revolución Mexicana donde se enfrentaron los generales Álvaro Obregón y Francisco Villa; Obregón, con el contingente constitucionalista a las órdenes del primer jefe Venustiano Carranza, y Villa con el contingente conocido como la División del Norte. Obregón y Villa originalmente aliados para mostrar su inconformidad ante la usurpación del general Victoriano Huerta.

Las batallas revisten gran importancia para Celaya porque el enfrentamiento que fue ganado el 15 de abril por Álvaro Obregón , logró desmantelar el Villismo, que fue una facción muy poderosa y propició con ello que Venustiano Carranza pudiera convocar a elecciones y ser electo como presidente de la República y que posteriormente convocara a una reunión en Querétaro que logró aterrizar la Constitución de 1857, reuniendo las demandas sociales y generando con ello la Constitución de 1917, la que con varios cambios sigue siendo la Carta Magna que rige a los mexicanos y da origen a todas sus instituciones.

La clave para que Obregón venciera a Villa fue que conocía mejor la ciudad.

“Lo cierto es que el general Obregón tenía una mejor estrategia porque ya había estudiado Celaya desde principios de abril, se había apoderado de la línea del ferrocarril, conocía el terreno”.

Villa no tuvo esa ventaja. Y la forma en cómo cada uno reaccionaba fue determinante para el desenlace, por eso la ventaja de Obregón fue su conocimiento de Celaya.

“Se habla de estrategias envolventes que cuando el enemigo se iba a acercar el general Obregón comenzaba a retroceder pero a la vez se iba extendiendo en el campo, entonces cuando llegaba el momento de atacar, atacaba también por la retaguardia”.

Los estragos fueron tales, que durante el enfrentamiento se tuvieron que habilitar fosas comunes. “Se cuenta que se ocuparon tres días para retirar el armamento que se había quedado esparcido por los campos de enfrentamiento”.

En la primera batalla, de acuerdo a los datos que el propio Obregón registró tras los enfrentamientos y que forman parte del acervo histórico del Museo de Celaya, los Constitucionalistas perdieron 2 mil 500 hombres y la División del Norte sólo 2 mil, en la segunda batalla Obregón perdió 500 hombres y Villa 10 mil, entre, muertos, heridos y desaparecidos.

En el Centenario de las Batallas de Celaya

“El primer jefe nombró al general Álvaro Obregón, sin duda el mejor estratega de la Revolución, para que al frente de competentes y bien equipadas fuerzas, se enfrentara con la poderosa División del Norte.

Ya en marcha victoriosa, el general Obregón atacó y tomó la ciudad de Puebla el 5 de enero, que estaba defendida por los convencionistas y zapatistas. En enero 23, se apoderó de la Ciudad de México, que había sido ya abandonada por los convencionistas, librando en el mes de abril la Batalla de Celaya en la que derrotó al general Villa, que había concentrado lo mejor de sus fuerzas para hacer frente a Obregón.

El general Obregón, con la poderosa columna a sus órdenes, y teniendo como segundos a los generales Benjamín Hill, Francisco Murguía, Cesáreo Castro, Amaro, Triana, Novoa, Alfredo Elizondo, Luis Hernández y otros, llegó a San Juan del Río el 29 de marzo, posesionándose de la ciudad de Querétaro.

Al saber el general Villa que Obregón se acercaba al centro del país, salió precipitadamente de Monterrey, movilizando el grueso de sus tropas.

En Celaya, en los primeros días de abril, se entabló la famosa batalla de ese nombre, sin duda una de las más sangrientas.

Ante el empuje de las caballerías villistas, y del constante fuego de la artillería, hubo momentos en que algunos cuerpos constitucionalistas abandonaron sus posiciones.

El resultado de aquella tremenda batalla, en que se enfrentaron dos poderosos ejércitos que sumaban más de 100 mil hombres, fue definitivo en favor de las fuerzas obregonistas.

El general Obregón tenía constantemente enterado al primer jefe del resultado de la batalla de Celaya, y por fin, después del éxito obtenido, el general Obregón rindió al señor Carranza el siguiente parte telegráfico:

“Celaya, Guanajuato, a 15 de abril de 1915.

Satisfáceme comunicar a usted que, en una extensión de más de 200 kilómetros cuadrados, que ocupó el campo donde se libró la batalla, y que están tintos en sangre de traidores, el ejército de operaciones que me honro en comandar acaba de izar el estandarte de la legalidad.

Doroteo Arango (alias Francisco Villa), con 42 de sus llamados generales y con más de 30 mil hombres de las tres armas, tuvo la audacia de atacar esta plaza, defendida por nosotros, abriendo el fuego a las 6 p.m. del día 13.

Al iniciarse el ataque, ordené que una columna de 6 mil caballos, que comanda el general Cesáreo Castro, saliera de esta ciudad, y se colocara en un punto conveniente a nuestra retaguardia, para movilizarla en el momento oportuno; en tanto que, con las infanterías de la División, al mando del general de brigada Benjamín G. Hill, el resto de las caballerías, y la artillería al mando del coronel Maximiliano Kloss, formara el círculo de defensa, dejándome sitiar.

El enemigo generalizó, desde luego, su ataque, extendiéndose en círculo de fuego, en una línea de 20 kilómetros. Los asaltos eran continuos y desesperados, entrando en actividad todas las unidades que traía a su mando Doroteo Arango; prolongándose así el combate por espacio de 48 horas, al cabo de las cuales ordené que la columna de caballería de reserva, al mando de los generales Fortunato Maycotte, Alejo G. González, Porfirio G. González, Martín Triana y Jesús Novoa, efectuaran un movimiento sobre el flanco izquierdo del enemigo, cargando con todo su efectivo contra él; disponiendo, a la vez, que los generales Amaro, López, Espinoza, Norzagaray, Gavira y Jaimes, que se encontraban en el círculo de defensa, hicieran un movimiento envolvente sobre el flanco derecho del enemigo, a la vez que ordené a los generales Ríos y Manzo que, con las infanterías que cubrían nuestra ala derecha, forzaran el flanco izquierdo de la infantería enemiga e hicieran el avance por el frente de la cadena de tiradores que se había batido durante todo el combate. Mientras tanto, el general Laveaga, con la Primera Brigada de Infantería de Sonora, cubría la mitad de nuestro frente y parte de nuestra ala izquierda.

Dicho movimiento, desde que se inició, empezó a desorientar al enemigo por completo: las cargas de caballería que dábamos sobre su flanco y el avance de la infantería, por su flanco y frente, comenzó a determinar su derrota, emprendiendo la fuga a la 1.15 p.m., cuando ya nuestros soldados estaban sobre sus trincheras, cargando sobre ellos, hasta causarles el más completo destrozo.

Hanse recogido ya del campo más de 30 cañones, en perfecto estado, con sus respectivas dotaciones de parque y ganado para los mismos; alrededor de 5 mil máusers, como ocho mil prisioneros, gran número de caballos, monturas y demás pertrechos.

Nuestras columnas de caballería persiguen aún a los restos de la columna enemiga, y tengo esperanzas de que capturen los trenes y demás elementos que pudo llevarse el enemigo en su huida.

Hasta estos momentos, estimo que las bajas del enemigo pasan de catorce mil, entre muertos, heridos, prisioneros y dispersos. Las bajas nuestras no llegan a doscientas, entre muertos, heridos, prisioneros y dispersos, contándose, entre estos últimos, un coronel y un oficial de mi estado mayor.

No hago especial mención de ninguna de las tres armas de nuestro ejército, porque todas ellas estuvieron por igual, a la altura de las circunstancias.

En nombre de este ejército de operaciones, felicito a usted por este nuevo triunfo.

Respetuosamente.

General en jefe.

Álvaro Obregón.”

Después se libró la segunda batalla de Celaya, que también fue sangrienta, y en la que el general Obregón rindió al señor Carranza el siguiente parte:

“Celaya, Guanajuato, a 17 de abril de 1915.

Satisfáceme comunicar a usted que, en estos momentos, 7.30 p.m., regreso a este campamento, así como las fuerzas de caballería que batieron en retirada al enemigo.

A grandes rasgos, y a reserva de rendirle el parte oficial detallado, me permito darle en este mensaje algunos detalles del combate.

A las 10 a.m. de ayer, una columna de las tres armas, al mando de Doroteo Arango (alias Francisco Villa), atacó nuestra vanguardia, que estaba mandada por el general Fortunato Maycotte.

A las doce del día salí personalmente en un tren, con mil 500 a proteger al general Maycotte, quedando en el campamento los generales Hill y Castro, comandantes de las Divisiones de Infantería y Caballería, respectivamente, alistando todas las demás unidades de este ejército de operaciones.

Había avanzado mi tren 14 kilómetros, cuando encontré a las caballerías del general Maycotte, en marcha para este campamento, a reconcentrarse, después de batirse dos horas con una columna seis veces mayor.

Ordené la retirada inmediata de mi tren, y al incorporarme de nuevo a ésta, encontré al general Hill preparándose para resistir el combate, con los generales Manzo y Laveaga y coroneles Kloss y Morales, jefes, respectivamente, de la artillería y del 20 Batallón.

Inmediatamente que acabaron de incorporarse las fuerzas del general Maycotte, el enemigo se nos echó encima, en una línea de 6 kilómetros aproximadamente.

El combate se generalizó desde luego, y el general Castro empezó a movilizar sus fuerzas de caballería, para proteger los flancos de nuestras posiciones.

Los asaltos del enemigo se sucedían constantemente, y en cada vez demostraban mayores bríos y mayor desesperación, para arrebatar esas posiciones a nuestros soldados, que burlaban con heroicidad las decantadas cargas de caballería con que Arango vencía a los que hoy son sus aliados.

Así se prolongó el combate por espacio de 27 horas; y al cumplirse la una de la tarde de hoy, ordené se tomara la ofensiva, y desde luego el general Castro empezó a destacar sus columnas, por los flancos, a medida que nuestras infanterías rechazaban al enemigo por el frente, comenzando a batirse en retirada y dejando el campo sembrado de cadáveres; retirada que poco a poco se convirtió en fuga precipitada.

Villa fue el primero en huir, según la confesión de alguno de sus dorados, que fueron cogidos prisioneros.

Fueron perseguidos los villistas 20 kilómetros, recogiéndoseles armas, caballos y prisioneros.

Las pérdidas del enemigo entre muertos, heridos, prisioneros y dispersos, pasan de tres mil. Las bajas nuestras son alrededor de 500, entre las cuales lamentamos la pérdida de los valientes coroneles Murillo y Estrada, que murieron en la línea de fuego, y que eran, respectivamente, jefes de los batallones 17o. y 8o. de Sonora, y heridos los coroneles Paz, Faz, Risa y Eugenio Martínez y otros oficiales de que haré mención en parte detallado.

Los jefes que tomaron parte en este hecho de armas, son: generales Castro y Hill, jefes de las divisiones de caballería e infantería respectivamente; generales Laveaga y Manzo, jefes, respectivamente, de las brigadas primera y segunda de Infantería de Sonora; generales Alejo G. González, Fortunato Maycotte, Jesús S. Novoa y Alfredo Elizondo, de la División de Caballería del general Cesáreo Castro; generales Martín Triana y Luis M. Hernández, quien, aunque no tiene mando de fuerzas, estuvo siempre en mi compañía, juntamente con mi estado mayor.

Los citados jefes, con sus subordinados, se portaron con la suficiente energía para verle la espalda a los traidores.

Felicítolo por este triunfo.

Respetuosamente.

General Álvaro Obregón.”

Después tuvo lugar la Batalla de Trinidad, tan reñida o más que las anteriores, y en la que el general Obregón, encontrándose en la hacienda de Santa Ana del Conde, perdió el brazo derecho por haberle estallado una granada.

Habiéndose hecho cargo de la jefatura del ejército de operaciones el general Benjamín G. Hill, quien comunicó al primer jefe de la derrota completa de los villistas.

Después se consumó la toma de León y la completa dispersión de los reaccionarios.

El general Obregón, a pesar de haber perdido su brazo derecho, siguió el avance hacia el norte con el ejército de operaciones; habiéndose dirigido al primer jefe del Ejército Constitucionalista, le notificó que en todas las operaciones a que se contrae el parte, las bajas que tuvo el ejército de su mando fueron de mil 700 hombres entre muertos y heridos.

Posteriormente se atacó la ciudad de Aguascalientes, en la que se libraron también reñidos combates, después de los cuales la ciudad fue ocupada por las fuerzas constitucionalistas.

Después las fuerzas al mando del general Obregón ocuparon las ciudades de San Luis, Zacatecas, Querétaro y Valle de Santiago, habiendo aniquilado la columna reaccionaria, mandada por los generales Fierro y Reyes.

El general Obregón, ya sin grandes obstáculos, se apoderó de Saltillo en el mes de septiembre, ocupando también Torreón y toda la región de La Laguna.

Vencido Villa, todavía el primer jefe tuvo que hacer frente a otros graves problemas: en el estado de Oaxaca, el gobernador José Inés Dávila y don Guillermo Meixueiro, antiguos felicistas y porfiristas, previo el decreto de 3 de junio de 1915 del Congreso local, que declaró la soberanía de Oaxaca, se enfrentaron al constitucionalismo, adoptando como lema la Constitución de 1857.

En el istmo de Tehuantepec, el general Santibáñez había hecho prisionero al general Jesús Carranza, hermano del primer Jefe, y en conferencia telegráfica que don Jesús tuvo con el señor Carranza, para pedirle que suspendiera el avance de las fuerzas constitucionalistas, en virtud de que Santibáñez le había amenazado con fusilarlo en caso de que dichas fuerzas avanzaran, el señor Carranza –impasible, contestó a su hermano que no podía suspender el avance de las fuerzas. Inmediatamente Santibáñez asesinó a don Jesús en el mes de enero.

En Yucatán estalló otro levantamiento. En marzo de 1915 hubo una sublevación de los antiguos latifundistas encabezados por Abel Ortiz Argumedo, movimiento que fue sofocado rápidamente por las tropas constitucionalistas al mando de los generales Alvarado, Jara y De los Santos.

En El Ébano, el general Jacinto B. Treviño, reforzado por la brigada del general César López de Lara, integrada en su totalidad por juchitecos, hizo frente desde diciembre de 1914 hasta febrero de 1915, a las fuerzas villistas que trataban de posesionarse de la región petrolera.

La heroica defensa de El Ébano evitó el avance de los villistas hacia el puerto de Tampico y la huasteca veracruzana.

De esta manera quedó consumado el triunfo del constitucionalismo sobre la Convención y sobre los infidentes que al mando del general Villa se enfrentaron con el señor Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista .

Los jefes militares que mandaban las fuerzas constitucionalistas aprovechaban su situación. Tan luego como iban avanzando dictaban disposiciones de carácter social.

En Celaya, el general Obregón, después de haber derrotado a Francisco Villa, fijó el salario mínimo en los territorios que dominaba el constitucionalismo, sin perjuicio de hacerlo extensivo a los sitios que cayeran bajo su jurisdicción.

En Yucatán, el general Alvarado expedía la ley de 3 de diciembre de 1915, que reglamentó la ley de 6 de enero promulgada por Carranza en Veracruz, basándose en que el indio de Yucatán vivía, respecto del hacendado, en una relación de desigualdad, y puso en vigor una ley, en que se ordenaba la jornada máxima de trabajo; el salario mínimo, pensiones e indemnizaciones para los obreros por accidentes; seguros de vida contra accidentes, así como la obligación de higienizar las condiciones de vida de los trabajadores.

En Veracruz, el general Aguilar dictó también disposiciones en materia agraria y de trabajo, y el general González, por su parte, expidió el decreto sobre la abolición de las deudas de los peones, y anteriormente el ingeniero Pastor Rouaix, gobernador provisional de Durango, había expedido, el 3 de octubre de 1913, la primera ley agraria de la Revolución.

La Constitución de 1917

Para cumplir el ofrecimiento que don Venustiano Carranza había hecho a la nación de convocar a un Congreso constituyente que redactara la Constitución Política que substituyese a la de 1857, que había regido durante 60 años y ya no satisfacía las necesidades de aquella época, el 19 de septiembre de 1916, expidió la convocatoria para la reunión del Congreso constituyente en la ciudad de Querétaro, cuya instalación se dispuso el 1 de diciembre del mismo año.

De esta manera la Batalla de Celaya en 1915 coadyuvó a recobrar el orden constitucional del país durante la Revolución Mexicana.

Por ello, esta fecha merece ser recordada por todos y cada uno de los mexicanos, lo cual se logrará con el honor de que el 15 de abril de cada año, la Bandera Nacional sea izada a toda asta.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fecha15 de abril: Aniversario de la conclusión de la Batalla de Celaya en 1915, al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

21 de enero: Aniversario del nacimiento de Ignacio Allende, 1779.

1 de febrero: Apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

5 de febrero: Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.

19 de febrero: Día del Ejército Mexicano.

24 de febrero: Día de la Bandera.

1o. de marzo: Aniversario de la proclamación del Plan de Ayutla.

18 de marzo: Aniversario de la Expropiación Petrolera, en 1938.

21 de marzo: Aniversario del nacimiento de Benito Juárez, en 1806.

26 de marzo: Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe.

2 de abril: Aniversario de la Toma de Puebla, en 1867.

15 de abril: Aniversario de la Culminación de la Batalla de Celaya

1o. de mayo: Día del Trabajo.

5 de mayo: Aniversario de la Victoria sobre el Ejército Francés en Puebla, en 1862.

8 de mayo: Aniversario del nacimiento, en 1753, de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independencia de México.

15 de mayo: Aniversario de la Toma de Querétaro, por las Fuerzas de la República, en 1867.

1 de junio: Día de la Marina Nacional.

21 de junio: Aniversario de la Victoria de las armas nacionales sobre el Imperio, en 1867.

13 de agosto: Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan, en 1914.

19 de agosto: Aniversario de la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro, en 1811.

1o. de septiembre: Apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

11 de septiembre: Aniversario de la Victoria sobre el Ejército Español en Tampico, en 1829.

14 de septiembre: Incorporación del estado de Chiapas al Pacto Federal.

15 de septiembre: Conmemoración del Grito de Independencia.

16 de septiembre: Aniversario del inicio de la Independencia de México, en 1810.

27 de septiembre: Aniversario de la Consumación de la Independencia, en 1821.

30 de septiembre: Aniversario del nacimiento de José María Morelos, en 1765.

12 de octubre: Día de la Raza y Aniversario del Descubrimiento de América, en 1492.

22 de octubre: Aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810.

23 de octubre: Día Nacional de la Aviación.

24 de octubre: Día de las Naciones Unidas.

30 de octubre: Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873.

6 de noviembre: Conmemoración de la promulgación del Acta Solemne de la Declaratoria de Independencia de la América Septentrional por el Primer Congreso de Anáhuac sancionada en el Palacio de Chilpancingo, en 1813.

20 de noviembre: Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, en 1910.

23 de noviembre: Día de la Armada de México.

29 de diciembre: Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859.

Los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

Transitorios

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/historia/auto biografia/5_9.html

http://www.am.com.mx/celaya/local/las-batallas-de-celaya -un-parteaguas-101936.html.

http://www.relatosehistorias.com.mx/memoria_relatos68.ht ml

http://www.sedena.gob.mx/pdf/batallas/parte_I.pdf

http://www.memoriapoliticademexico.org/Biografias/VIF78. html

http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1910-1919_28/in dex.shtml

Memorias , General Adolfo León Osorio. México 1981.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2015.

Diputado José de Jesús Oviedo Herrera (rúbrica)

Que reforma los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Isidro del Bosque Márquez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Juan Isidro del Bosque Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 11 y se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Para la Organización Mundial de la Salud, las colisiones en la vía pública son predecibles, lo que significa que también es posible prevenirlas, para este organismo, combatir el problema se necesita una estrecha coordinación y colaboración entre numerosos sectores y disciplinas, y la aplicación de un enfoque global e integrado.1 En este sentido en nuestro país, a pesar de las acciones a nivel estatal, municipal, y estrategia a nivel federal2 , aún persístete la falta de una cultura de la seguridad vial, en infinidad de ocasiones observamos como los conductores considerándolos en término general, tanto de vehículos motorizados, ciclistas, así como, aquella persona que conduzca un vehículo cualquiera que sea su fuerza motora que utilice para producir movimiento no respetan las normas de circulación, de igual manera y en un porcentaje mayor se observa a los conductores de vehículos automotores que no respetan a los motociclistas, ciclistas y peatones.

En México, con la actual administración del presidente Enrique Peña Nieto, estamos en un proceso de mover a México, hacia el desarrollo de su infraestructura carretera,3 modernizándola para el tránsito seguro de los vehículos, y protección de los mexicanos, sin embargo, basta recordar lo que señala el Tercer Informe sobre la situación de la Seguridad Vial, México 2013, en 2011, se registraron 16 mil 615 muertos a causa de accidentes de tránsito, 30 por ciento más que en 1988, en comparación con 2000 el número de muertos aumentó 18 por ciento, los heridos 17 por ciento y los accidentes 10 por ciento.4

En mencionado informe se expresa que en promedio mueren 16 mil 500 mexicanos por esta causa, mencionando que según la Organización Mundial de la Salud, México ocupa el lugar número trece entre los países que concentran el 62 por ciento del total de fallecimientos. Asimismo, en comparación con países más parecidos al nuestro, México se ubica en séptimo lugar entre los diez países que componen la región Mesoamericana. Los accidentes viales en nuestro país son la causa número uno de muertes entre niños, adolescentes y adultos jóvenes de los 5 a los 29 años de edad, y con base en los resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, en México 1 millón 462 mil 900 personas sufren de una discapacidad como consecuencia de accidentes, de igual manera se señala que 6 millones 926 mil 200 fueron víctimas de un accidente, la mayoría de ellos, viales.5

Con base en estimaciones, los accidentes viales le cuestan al país alrededor de 150 mil millones de pesos, representando el 1.7 por ciento del producto interno bruto.6 Durante varios años en nuestro país, se han puesto en marcha diversos instrumentos encaminados a reducir el número de accidentes de tránsito y sus consecuencias. Desde 2008, opera a nivel nacional la Iniciativa Mexicana de Seguridad Vial, las acciones se enfocan en el uso del cinturón de seguridad y las sillas porta-infantes; el uso de casco para motociclistas; el respeto de los límites de velocidad y los operativos para conducir sin alcohol.7

En mayo de 2011, México se sumó al decenio de acción de las Naciones Unidas por la Seguridad Vial 2011-2020,8 al asumir dicho compromiso nuestro país, se ha propuesto salvar la vida de más de 50 mil personas en este periodo.9 La Organización Mundial de la Salud ha manifestado que aproximadamente 1.24 millones de personas mueren a causa de un accidente de tránsito, mostrando que existe una tendencia de aumentó en el número de muertos, señalando que en 2020 el número de muertos ascenderá a 1.9 millones.10 Con base en los datos expresados en los párrafos anteriores, se observa que la tendencia para nuestro país, es muy similar, es decir, si no se implementan acciones tendientes a prevenir los accidentes de tránsito, o en su caso su atención oportuna, en México, en el año 2020, se registraran 19 mil 612 fallecimientos.11

Además del Decenio de Acción de las Naciones Unidas por la Seguridad Vial 2011-2020, se tiene el instrumento internacional Convención sobre la señalización vial, conocida como Convención de Viena sobre la señalización vial, es un tratado internacional diseñado para aumentar la seguridad vial y de la ayuda del tráfico internacional por carretera mediante la estandarización del sistema de señalización para el tráfico rodado en el uso internacional.12

Por tal motivo, es imperante reconocer que el tema planteado debe ser considerado como un problema de salud pública, el cual, como lo hemos expresado y documentado con cifras, conlleva consecuencias sociales y económicas, afectando el desarrollo no sólo de los ciudadanos que sufren los accidentes, ya sea de forma directa o indirecta, sino también al presupuesto de nuestro país.

El secretario de Naciones Unidas, señor Ban Ki-moon, en su momento, expresó que “el inicio del Decenio de Acción para la Seguridad Vial, puede contribuir a que todos los países tengan más seguridad en el futuro. Hoy nuestros asociados de todo el mundo están iniciando planes nacionales o municipales en el marco del Decenio, celebrando deliberaciones sobre políticas y propiciando que las personas afectadas por accidentes de tránsito difundan sus experiencias de manera amplia. Ahora debemos impulsar esta campaña a toda marcha a fin de que todos conduzcan con mayor seguridad. Juntos podemos salvar millones de vidas.13

En el contexto internacional encontramos que en Ghana, a inicios de la década pasada, la atención traumatológica de emergencia era informal y extremadamente limitada, los pacientes heridos en accidentes de tránsito eran trasladados a los centros sanitarios por sus propios familiares y los primeros auxilios que recibían en esos centros eran escasos. Para 2004, el gobierno ghanés, estableció un sistema de ambulancias a nivel nacional, así como una línea directa especializada para emergencias. Con estas acciones en menos de cuatro años, el número de casos atendidos por el sistema de ambulancias ascendió de 205 en 2004 a 8250 en 2008; el tiempo promedio de respuesta para las ambulancias descendió de 17 minutos en 2006 a 13 minutos en 2008; y el tiempo promedio pasado en el lugar de los hechos descendió de 19 minutos en 2006 a 14 minutos en 2008.14

En el caso de Viet Nam, se observa que la utilización correcta de un casco para motocicleta puede reducir el riesgo de fallecimiento en un 40 por ciento, así como disminuir los traumatismos craneoencefálicos graves en un 70 por ciento. Para 2007, se aprobó una ley en la que se exige que todos los motociclistas y sus acompañantes lleven casco, cabe señalar que la aplicación estricta de la ley, permitió triplicar las tasas de uso del casco, logrando que su utilización entre los motociclistas y sus acompañantes superara el 90 por ciento. Los hospitales han registrado que el riesgo de traumatismo craneoencefálico se había reducido en un 16 por ciento en comparación con el año anterior. La policía informa se salvaron más de mil 500 vidas y se evitaron más de 2 mil 500 traumatismos graves durante el año posterior a la adopción de la ley. Es oportuno destacar que en Viet Nam, las motocicletas representan el 95 por ciento del total de vehículos.15

En casi toda la Unión Europea, las leyes y reglamentos han resultado eficaces herramientas de lucha contra los accidentes. En Francia desde principios de los años setenta, se han realizado grandes avances en la reducción del número de muertes en las vías de tránsito. Se adoptaron y aplicaron leyes concernientes a los límites de velocidad, los cinturones de seguridad y la conducción bajo los efectos del alcohol. A partir de 2002, se asumió el compromiso del cumplimiento más estricto de la normativa, para tal efecto, se instalaron cámaras de control de velocidad, se implementaron campañas para explicar las normas de tránsito y los riesgos existentes, con ello, se a acelerado la disminución del número de fallecidos anuales. Como ejemplo de inicios de los años setenta hasta 2009, la cifra de defunciones anuales se redujo en más de 16000 a algo más de 4000.16

Así, en España, de 2001 a 2003, se reformó la Ley de Seguridad Vial, estableciéndose que el móvil y antirradares quedan prohibidos; nuevas normas para ciclistas; se incrementan las sanciones; los reincidentes pierden el carné (licencia), debiendo pasar tiempo para obtener uno nuevo. En 2004, el Reglamento General de Circulación establece la obligación de los chalecos, sillitas para menores de 3 años, casco para ciclistas...17 En 2001 se registraron 4067 y en 2010, se registraron 1730.18

En la Unión Europea, es frecuente observar como el mundo de las aplicaciones están asociadas al equipamiento de cada vehículo, unas se pueden disfrutar por el sistema de info-entretenimiento, otras por su conectividad con un teléfono inteligente. En 2012, el Parlamento europeo aprobó una resolución con base en un estudio del Banco de México y la Organización Mundial de la Salud, en donde se señala que el número de víctimas de accidentes de tráfico aumentara probablemente en todas las regiones del mundo, por ello, resolvieron la implementación del servicio eCall19 a escala de la Unión Europea en todos los vehículos como prioridad en el contexto de la seguridad vial, y como un medio para mejorar la seguridad vial y contribuir a la consecución del objetivo de reducir el número de muertos y heridos.20

El objetivo del sistema eCall a bordo del vehículo reside en garantizar la notificación automática de los servicios de emergencia en caso de accidente grave, con el fin de reducir las muertes y paliar la gravedad de las lesiones sufridas, acelerando la llegada de asistencia cualificada y equipada. Es preciso mencionar que la llamada de emergencia eCall se genera automáticamente a través de la activación de los sensores a bordo del vehículo, los cuales, una vez activados establecen una conexión de voz y datos directamente con los puntos de respuesta de seguridad pública pertinentes.21

Asimismo, desde noviembre de 2014, en la Unión Europea, todos los vehículos de turismos y furgonetas que se vendan en cualquier país de la Unión Europea tendrán que ir equipados de serie con el sistema de control de estabilidad ESP. Las investigaciones han demostrado que el ESP reduce el número de accidentes graves hasta en un 50 por ciento, y evitan hasta el 80 por ciento de los accidentes por derrapaje.22

Por todo lo anteriormente expresado, resulta trascendental que el Congreso de la Unión, tenga la facultad de legislar en materia de Seguridad vial y tránsito, nuestro país requiere de una Ley General en esta materia, donde se contemplen facultades entre los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, fortaleciéndose la coordinación, tal y como se observa en países como España,23 Argentina, Chile, Brasil, Panamá, Colombia, Costa Rica, como otros países de Latinoamérica24 .

Una vez que sea aprobada la presente propuesta y el Congreso de la Unión cuente con la facultad de legislar en materia de Seguridad vial, la ley secundaria deberá enfocarse en los siguientes objetivos: aumentar la seguridad y la calidad de protección de las redes de carreteras en beneficio de todos los usuarios, observando con especial atención a los grupos vulnerables como son los peatones, los ciclistas y los motociclistas, evaluaciones de la infraestructura, así como el mejoramiento de la planificación, diseño, construcción y funcionamiento de las carreteras teniendo como finalidad la seguridad.

La obligatoriedad en la utilización de cascos, cinturón de seguridad, sillas para infantes, y chalecos reflectantes25 , servicio de llamada inmediata en caso de coalición o accidente, a través de una aplicación integrada en el vehículo, la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, la velocidad inadecuada y excesiva, fortificar la gestión de la seguridad vial, mejorar la calidad de los servicios de los usuarios de medios de transporte público peligrosos, la seguridad de los vehículos, el comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito, incluidas las distracciones, la educación para la seguridad vial y la atención después de los accidentes, incluida la rehabilitación de las personas con discapacidad, así como mejorar la atención que reciben las víctimas de colisiones en las vías de tránsito, así mismo la creación de un Fondo de atención a víctimas de accidentes de tráfico.

En materia de chaleco reflectante y servicio de llamada inmediata, la ley deberá establecer la obligatoriedad de la industria automotriz de incluir en el kit de seguridad un chaleco reflectante, y la instalación de la aplicación para el servicio de llamada inmediata, el funcionamiento de este servicio debe ser sencillo de manera automática cuando la colisión sea grave, así como de forma manual, a fin de que el usuario pueda activarla en caso de sufrir una avería o una leve colisión en carretera.

Al contar con vehículos más seguros, estaremos alentando incentivos para cautivar hacia nuestro país mejores tecnologías de seguridad en la industria automotriz, con ello, armonizaremos nuestro marco a las normas mundiales. De igual manera, al aumentar la capacidad de respuesta en caso de emergencias ocasionadas por los accidentes de tránsito, propiciaremos la mejora en la capacidad de los sistemas de salud, brindando a las víctimas un tratamiento de emergencia apropiado y rehabilitación a largo plazo.

Con el enfoque, con el cual se dirigirá la ley secundaria, traspasaremos gran parte de la responsabilidad de los usuarios a los diseñadores del sistema de transporte vial, como son los responsables de la gestión vial, la industria automotriz, la policía, y los órganos legislativos federal, y estatal, con la correspondiente participación de los municipios.

Por último nuestro país necesita tener un organismo rector de la seguridad vial, con autoridad y responsabilidad para adoptar decisiones, controlar los recursos y coordinar las actividades de todos los sectores gubernamentales, incluidos los de la salud, el transporte, la educación y la policía. Actualmente, México cuenta con el Consejo Nacional de Prevención de Accidentes, dependiente de la Secretaria de Salud, sin embargo, los estándares internacionales muestran que cada país requiere de un órgano encargado de la Seguridad Vial, como son los casos de Argentina con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en Colombia el Ministerio de Transporte, en Ecuador la Agencia Nacional de Transito, en Barbados el Barbados Road Safety Council, entre otros en Latinoamérica26 y en España, la Dirección General de Transporte adscrita al Ministerio del Interior.27

El organismo que establezca la ley secundaria deberá disponer de los recursos adecuados para aplicarlos a la seguridad vial, debiendo rendir públicamente cuenta de sus acciones. Asimismo, implantara acciones, planes y programas en coordinación con otras instituciones gubernamentales, gobiernos locales y municipales e institutos de investigación o asociaciones de profesionales a nivel nacional e internacional expertos en la materia.

La experiencia mundial nos ha demostrado que, en materia de seguridad vial, es necesario avanzar hacia una legislación comprehensiva que incida sobre los principales factores de riesgo a nivel nacional, debiendo estas mismas normas ser aplicadas con rigor mediante acciones de vigilancia y control policial.

Por lo expresado, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, el presente proyecto de

Decreto, por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 11 y se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se adiciona un tercer párrafo al artículo 11 y se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 11. ...

...

El Estado en coordinación con las entidades federativas, municipios y el Distrito Federal, garantizaran el derecho a toda persona a la seguridad vial, estableciendo mecanismos para su ejercicio, bajo los principios de prevención, atención, fomento a la educación vial, inmediatez, seguridad y factor de riesgo.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-F. ...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como en materia de seguridad vial y tránsito.

XXIX-H. a XXIX-U. ...

XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la Ley General en materia de Seguridad Vial y Tránsito, en un plazo de 180 a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Para el debido cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, el Congreso de la Unión deberá prever y observar que al menos la Ley General que expida contenga:

Creación de un organismo rector en materia de Seguridad Vial y Tránsito;

Las competencias en materia de coordinación entre los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal;

Aumentar la seguridad y la calidad de protección de las redes de carreteras en beneficio de los usuarios, observando con especial atención a los grupos vulnerables como son los peatones, los ciclistas y los motociclistas;

Evaluaciones de la infraestructura carretera, así como el mejoramiento de la planificación, diseño, construcción y funcionamiento de las carreteras teniendo como finalidad la seguridad;

Obligatoriedad en la utilización de cascos, cinturón de seguridad, sillas para infantes, y chalecos reflectantes, servicio de llamada inmediata en caso de coalición o accidente, a través de una aplicación integrada en el vehículo, la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, la velocidad inadecuada y excesiva;

Fortalecer la gestión de la seguridad vial, mejorando la calidad de los servicios de los usuarios de medios de transporte público peligrosos;

La seguridad de los vehículos, el comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito, incluidas las distracciones;

La educación para la seguridad vial y la atención después de los accidentes, incluida la rehabilitación de las personas con discapacidad, así como mejorar la atención que reciben las víctimas de colisiones en las vías de tránsito, y la creación de un Fondo de atención a víctimas de accidentes de tráfico;

La transmisión de datos y voz mediante la aplicación para el servicio de llamada inmediata de emergencia, serán salvaguardados por la legislación en materia de protección de datos personales.

Cuarto. Con respecto al chaleco reflectante y al servicio de llamada inmediata, la ley establecerá la obligatoriedad de la industria automotriz de incluir en el kit de seguridad un chaleco reflectante, y la instalación de la aplicación para el servicio de llamada inmediata en los vehículos nuevos, su funcionamiento debe ser sencillo siendo de manera automática y manual.

Quinto. Las legislaturas de las entidades federativas adecuaran o en su caso expedirán la legislación en materia de Seguridad Vial y Tránsito, conforme al presente decreto y a la legislación que apruebe el Congreso de la Unión, en un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor de la ley general.

Notas

1 Vid. Paden, Margie, Scurfield, Richard, y otros, “Informe Mundial sobre Prevención de los Traumatismos causados por el Transito,” Organización Mundial de la Salud, página 195 en whqlibdoc.who.int/paho/2004/927531599X_chap5.pdf

2 Vid. Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011.

3 En México, la red carretera está compuesta por 374 mil 262 kilómetros, la mayoría de las carreteras son caminos rurales 45 por ciento, luego le siguen las alimentadoras estatales 22 por ciento, las brechas mejoradas 20 por ciento y por último las de cuota y libres 13 por ciento. Vid. Cervantes Trejo, Arturo, Rosas Osuna, Sergio Rodrigo, y González García, Diana Alejandra, Tercer Informe sobre la situación de la seguridad vial, México, 2013, Secretaria de Salud-Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, México, 2013, páginas 8-9.

4 En los últimos 6 años las muertes por accidentes de tránsito figuraron entre las primeras diez causas de muerte en México y en 2011 fueron la octava casusa de muerte. Ibídem, páginas 3 a 8.

5 Sólo en 2011, se registraron 412 mil 87 accidentes de tránsito, falleciendo 16 mil 615 personas y lesionadas 162 mil 29. En comparación con 2011 la tasa de mortalidad por cada 100 mil habitantes fue igual a 14.4, poco menos del 1 por ciento que en 2010, año en el que la tasa fue igual a 14.5. Durante 2011, en promedio murieron cada mes mil 380 personas. Los periodos en los que se registraron el mayor número de decesos fueron los meses de mayo y diciembre, en los que se registran los periodos de lluvia y vacaciones. Ibidem, pp. 1.3.

6 Ibídem, página 1.

7 La iniciativa, está enmarcada en el Programa Nacional de Seguridad Vial, siendo el primer instrumento rector de alcance nacional, establece acciones multidisciplinarias e intersectoriales, cubriendo más de 180 ciudades del país, involucrando una colaboración entre el sector privado y la sociedad civil organizada. Palabras pronunciadas por el embajador Juan José Gómez Camacho, representante permanente de México ante la Oficina de las Naciones Unidas y Otros Organismos Internacionales con sede en Ginebra, el 14 de marzo de 2014, en el “Lanzamiento del Informe sobre la situación de la seguridad vial 2013,” de la Organización Mundial de la Salud, pp. 1-2, en: conapra.salud.gob.mx/Interior/Documentos/OMS_2013/intervención_Embajado r_OMS.pdf

8 Vid. www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/64/255. En la resolución 64/255, la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclamó el periodo 2011-2020, “Decenio de Acción para la Seguridad Vial, con el objetivo general de estabilizar, y reducir las cifras de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo. Vid. Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, Organización de Naciones Unidas, en: www.who.int/roadsafety/decade_of_action/plan/plan_spanish.pdf?ua=1

9 El decenio de Acción de la Seguridad Vial estableció que el número de muertos que se proyecta en 2020 se debe reducir al 50%, por lo que en México para 2020 en lugar de registrarse 19,612 deberá haber 9,806. Vid. Cervantes Trejo, Arturo, Rosas Osuna, Sergio Rodrigo, y González García, Diana Alejandra, Tercer Informe sobre la situación de la seguridad vial, México, 2013, op. cit., pp.1,20

10 Vid. Organización Mundial de la Salud, Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, Salvemos millones de vidas”, página 3, en: www.who.int/violence_injury_prevention/publications/road_traffic /booklet_es.pdf

11 Ibídem. Página 20.

12 Esta convención fue acordada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en su conferencia sobre la circulación vial en Viena 7 de octubre 1968 a 8 de noviembre 1968, entrando en vigor el 6 de junio de 1978. Vid. Convención de Viena sobre señalización vial. Reglas, Las partes contratantes. En http://campodocs.com/articulos-utiles/article_111275.html

13 Vid. www.un.org/es/roadsafety/

14 Vid. Organización Mundial de la Salud, Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, Salvemos millones de vidas”, página 10, en: www.who.int/violence_injury_prevention/publications/road_traffic/ booklet_es.pdf

15 Vid. Organización Mundial de la Salud, Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, Salvemos millones de vidas”, página 11, en: www.who.int/violence_injury_prevention/publications/road_traffic/bookle t _es.pdf

16 Vid. Organización Mundial de la Salud, Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, Salvemos millones de vidas”, página 9, en: www.who.int/violence_injury_prevention/publications/road_traffic/bookle t _es.pdf

17 Vid. “El cambio que trajo más seguridad”, en Revista Tráfico y Seguridad Vial, número 206, 2011, España, p. 12, en www.asp-es.secure-zone.net/v2/index.jsp?id=5938/10033/21334&Ing=es

18 Dentro de este contexto el ministro del Interior de España, Alfredo Pérez Rubalcaba, (2006-2011), señaló que en 2010, mil 548 accidentes mortales de tráfico en carretera provocaron 1.730 muertes y 7.954 heridos graves, aun así, en 2010 hubo menos accidentes mortales -148, menos heridos graves menos mil 21 y menos fallecidos -173 que en 2009. Preciso que España regreso a las cifras de 1963, pero entonces había un millón de vehículos y en 2010, hay 31 millones; entonces había dos millones de conductores y en 2010, 26 millones. Recalcó que si España, no hubiera realizado acciones, habría 10 mil fallecidos y 50 mil heridos graves más. Vid. Nicolás Fraile, Carlos, “Siete años bajando”, en Revista Tráfico y Seguridad Vial, número 206, España, 2011, p.22, en www.asp-es.secure-zone.net/v2/index.jsp?id=5938/10033/21334&Ing=es

19 El eCall es un dispositivo de llamadas de emergencia que, según las estadísticas, reducirá los muertos en el asfalto en un 11 por ciento y las minusvalías producidas por los accidentes de tráfico en un 12 por ciento. Su funcionamiento es muy sencillo. Vid. Prevención de accidentes equipo7, en http://prevencióndeaccidentes equipo7.blogspot.mx/

20 Vid. Informe sobre eCall: un nuevo servicio 112 para los ciudadanos – A7-0205/2012, en http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEX+REPORT+ A7-2012-0205+0+DOC+XML+V0//ES#title2

21 Vid. Informe sobre eCall: un nuevo servicio 112 para los ciudadanos – A7-0205/2012, en http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEX+REPORT+ A7-2012-0205+0+DOC+XML+V0//ES#title2

22 Este dispositivo va unido al sistema de control de presión de los neumáticos, también debe salir instalado de fábrica en todos los coches desde noviembre. Vid. ESP Obligatorio, Revista Tráfico y Seguridad Vial, número 229, Noviembre-Diciembre, España, 2014, página 59, en www.revista.dgt.es/Galerias/hemeroteca/revista/TRAFICO-229-BAJA-ULTIMO. pdf

23 El Congreso de Diputados ha aprobado la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial. Vid. R. Blanco, Patricia, Veinte nuevas normas de tráfico que ha aprobado el Congreso, El País, 20 de Marzo de 2014, en http://politica.elpaís.com/política/ 2014/03/19 /actualidad/1395263201_645088.html. El objetivo principal de las reformas a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, es adoptar algunos de los contenidos de la norma a la realidad actual, aumentando la seguridad y protección de todos los usuarios de la vía, en especial de los más débiles y sancionando de forma más dura las conductas más peligrosas. Vid. Dirección General de Transito, Desde el 9 de mayo entra en vigor la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, en http://www.dgt.es/es/prensa/notas-de-prensa/2014/20140508-Desde-el-9-de -mayo-entra-en-vigor-la-reforma-de-la-Ley-deTráfico-y-Seguridad-Vial.sh tml

24 Vid. Taddia, Alejandro, de la Peña Mendoza, Sissi, de la Peña, Elena, Avances en Seguridad Vial, en América Latina y el Caribe 2010-2012, Banco Interamericano de Desarrollo, División de Transporte, p.55, en File:///C:/Users/Usuario/Downloads/Avances%20en%20Seguridad%20vial%20en %20Latina%20y%el%20Caribe%202010%20-%202012%20(1).pdf

25 En España, los chalecos reflectantes son obligatorios para salir del vehículo. Los conductores de turismo, autobuses y camiones de más de 3 mil 500 kilogramos, conjuntos de vehículos no agrícolas y ocupantes de los vehículos pilotos de acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén en vías interurbanas. Vid. La obligatoriedad del chaleco reflectante y otras normas de circulación, en http://www.consumer.es /web/es/motor/educacion_y_seguridad_vial/2003/12/18/92756.php

26 Vid. Taddia, Alejandro, de la Peña Mendoza, Sissi, de la Peña, Elena, Avances en Seguridad Vial, en América Latina y el Caribe 2010-2012, Banco Interamericano de Desarrollo, División de Transporte, páginas 46-47 en File:///C:/Users/Usuario/Downloads/Avances%20en%20Seguridad%20vial%20en%20Latina%20y %el%20Caribe%202010%20-%202012%20(1).pdf

27 http://www.dgt.es

México, DF, a 24 de febrero de 2015.

Diputado Juan Isidro del Bosque Márquez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del PAN, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos diputados federales, integrantes de diversos grupos parlamentarios de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 71, y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de servicio profesional de carrera, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

Las diversas etapas por las que se ha desarrollado nuestro país, y sobre todo las más recientes, dan cuenta de un sinuoso y algunas veces difícil y prácticamente inaccesible camino. Una de las razones recurrentes para que las tan anheladas transformaciones no se hayan cristalizado de forma eficiente, ha sido sin duda la falta de una visión de progreso nacional a largo plazo; que cuente dentro de sus principales componentes, para que se detonen las acciones de manera eficiente y oportuna, con una administración pública moderna, actualizada y profesional, capaz de interpretar las más añejas necesidades de los ciudadanos y traducirlas de forma sistemática en normas y políticas públicas cada vez mejor direccionadas.

Así tenemos, que nuestro actual diseño institucional en materia de profesionalización del servicio público, incluyendo en materia legislativa las que las reformas que se generaron a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 19991 y las que aprobadas a su reglamente en 20112 , así como las que se han dado para incorporar un servicio de esta naturaleza en la administración pública federal como la de 2003, han constituido un gran paso para México, considerando que las prácticas clientelares que eran vistas como algo natural, ahora se pueden identificar y criticar3 y que se han generado - a pesar de las limitantes - gracias al espíritu de cambio y afán modernizador de ilustres mexicanos, que desde sus variadas trincheras y en distintos momentos de la historia, han aportado generosamente su experiencia y trabajo para articular las nuevas medidas, apostado siempre por el mejoramiento de las condiciones que imperan en el país.

Sin embargo, es necesario reconocer, que aun cuando el esfuerzo ha sido muy importante, en la actualidad aún faltan aspectos de nuestro marco jurídico, que deben ser revisados con sumo cuidado, si se pretende dar continuidad al proceso de actualización de este ramillete de normas en su conjunto; atendiendo de manera permanente a la cambiante realidad del ámbito económico, sociopolítico, cultural y administrativo en el cual nos desarrollamos.

De manera complementaria, habremos de referir, que a las diversas reformas que paulatinamente se están aprobando en nuestra legislación; como la educativa, la financiera o la hacendaria, resulta indispensable sumarle otro tipo de transformaciones, como son las de la gestión pública.

Por otro lado tenemos que este tipo de instrumentos, vienen no solamente a robustecer la participación de la sociedad civil en los asuntos de gobierno, sino que pueden ser visualizados con mecanismos realmente interesantes que podrán demostrar sus bondades inmediatas a corto plazo, sino que también tienden a presentar un sensible mejoramiento en los tan abandonados aspectos de la modernización gubernamental.

De esta forma se desprende, que la propuesta que se integra a esta iniciativa, está totalmente justificada si se enfoca a resolver algunas situaciones que de no legislarse, en algún momento podrían derivar en desgastantes deficiencias del trabajo parlamentario institucional.

En este contexto, coincidimos con muchas voces de líderes de opinión, que se han expresado en el sentido de que aún son varias las asignaturas pendientes, como para presuponer que el trabajo está ya concluido. La tarea de lograr la continuidad institucional, respetando las líneas de acción fundamentales, evitando que los disensos rompan con lo ya articulado, debe ser una labor cotidiana y permanente.

Con la trascendencia de que en este tipo de asuntos debe considerarse en el debate político nacional por excelencia, los diferentes poderes y niveles de gobierno, los académicos, los medios de comunicación, el sector privado y la sociedad en su conjunto, deben deliberar de una manera prioritaria para continuar con el fino “trabajo de filigrana” que les están heredando sus predecesores.

Marco conceptual

Con el propósito de conocer con mayor amplitud, la dimensión de la propuesta que se presenta, revisaremos a continuación algunas definiciones que pueden acercarnos a lo que se entiende por servicio civil de carrera.

De esta forma encontramos la definición que nos presenta la doctora María del Carmen Pardo4 en donde señala que México está llegando tarde5 a la modernización de la administración pública, y que ésta se presenta como una tensión constante entre la necesidad de contar con una función pública profesional y eficiente pero que no escape del control político del sistema y además señala que:

“...es una forma de gestionar los recursos humanos de la administración pública para formar servidores públicos cuyo compromiso sea con el interés común, sin consideraciones políticas, basada en el mérito, la imparcialidad y la igualdad de oportunidades6 .

Por otro lado, Juan Pablo Guerrero Amparán7 sostiene que el servicio civil de carrera es “...un conjunto de reglas y procedimientos administrativos que regulan el precio del trabajo y su división en una unidad administrativa. Este conjunto de reglas controla y dirige a los recursos humanos de la unidad y crea un mercado laboral cerrado que se conecta con el mercado laboral nacional a través de puntos de entrada...” para sustentar y potenciar la capacidad del gobierno democrático para resolver los problemas sociales y dar respuesta a las expectativas de sus sociedades.

En esta misma tónica, el francés Antonine Tahoces, destaca la separación de las funciones de reclutamiento y selección de los poderes del político en materia de nombramiento. En este contexto menciona que los servidores públicos que determinan libremente las administraciones donde quieren laborar o los servidores “territoriales” que reciben su nombramiento del electo representante de la institución, no dependen de los resultados de las elecciones.

Y finalmente la definición de servicio civil más completa en la apreciación de María del Carmen Pardo, la encontramos en McGregor y Solano quienes incluyen en dicha definición tres dimensiones sobre el papel que deben desempeñar los servicios civiles en sus entornos institucionales: “primero, el servicio civil representa por definición un sistema de gestión del personal público; segundo, los servicios civiles institucionalizados engloban una serie de reglas que dirigen la acción conjunta de sistemas administrativos complejos; y tercero, la idea del servicio civil como un símbolo que incorpora el conjunto de valores que deben regir el servicio público.”8

Por lo que se refiere al porque se le llama “civil” podemos apuntar que es porque existe la posibilidad de que cumpliendo con los requisitos, procedimientos, términos y condiciones que marca la norma, los ciudadanos puedan también funcionar como empleados públicos.

De manera paralela, tenemos que la profesionalización se puede contextualizar como concepto integrador de la formación y desarrollo de los servidores públicos. También puede considerarse como sinónimo de desarrollo institucional y personal de los servidores públicos. Como sistema integral está vinculada a un adecuado esquema de promociones, ascensos, estímulos, y retribución, que reconozca y asegure la motivación del servidor público para especializarse y desempeñarse en términos de calidad. Todos estos factores tienen que ver con el compromiso institucional y con la eficiencia.

Así entendemos que es un esfuerzo planificado, sistemático e institucional para que los servidores públicos adquieran un perfil competente, calificado e integral en su función.

Como complemento referencial se señala que la profesionalización de servidores públicos requiere de una planificación integral, por lo que cualquier modelo de formación y desarrollo, aun los que se basan en certificación de competencias, deben responder y alinearse a programas rectores con la suficiente articulación de conocimientos y capacidades a desarrollar e incrementables en grados de especialización o dominio.

Por otro lado, resultará de utilidad conocer lo que entendemos por certificación de competencias, es el proceso a través del cual las personas demuestran por medio de evidencias, que cuentan, sin importar como los hayan adquirido, con los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para cumplir una función a un alto nivel de desempeño de acuerdo con lo definido en un estándar de competencia.

En este mismo concepto, encontramos que un estándar de competencia es un documento oficial aplicable en toda la República Mexicana que sirve de referencia para evaluar y certificar la competencia de las personas.

Al respecto cabe destacar que en México ya contamos con el organismo necesario para lograr la certificación de los trabajadores, como es el caso del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, Conocer9 , que desarrolla actividades tendientes a establecer un régimen de certificación, aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo, conforme al cual sea posible ir acreditando conocimientos, habilidades o destrezas –intermedios o terminales- de manera parcial y acumulativa, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.

Por otro lado tenemos que es objeto del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales auxiliar al Ejecutivo federal en las atribuciones que la Ley General de Educación establece, a fin de impartir formación para el trabajo, misma que procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados realizando actividades de proyección, organización y promoción en todo el país, de acuerdo con las disposiciones aplicables, el desarrollo del sistema normalizado de competencia laboral, y el desarrollo del sistema de certificación de competencia laboral.

Estas referencias se integran a esta propuesta, con el fin de contribuir al mejoramiento de la competitividad, a través de fortalecer la calidad de la fuerza laboral de la honorable Cámara de Diputados, considerando que resulta necesario consolidar el modelo de formación y evaluación de funcionarios del servicio civil de carrera, con base en competencias y certificaciones laborales, que se sustente en un nuevo impulso de promoción y desarrollo de estándares de competencia, y en la expansión y regulación del mercado de certificación de competencias laborales.

En cuanto a la capacidad de buen gobierno, encontramos que es la forma de ejercicio del poder en un país caracterizada por rasgos como la eficiencia, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación de la sociedad civil y el estado de derecho que revela la determinación del gobierno de utilizar los recursos disponibles a favor del desarrollo económico y social.

Utilidad

En este contexto, el servicio civil de carrera deberá contribuir a lograr la atracción, retención y desarrollo de los candidatos, que contando con los perfiles ideales de escolaridad y experiencia profesionales, resulten seleccionados a través de concursos abiertos de oposición, diseñados con altos niveles de dificultad y donde se privilegie para la integración al servicio parlamentario, el mérito, las destrezas, las habilidades y el compromiso con la institución, como elementos indispensables e irreductibles para ocupar los puestos; todo esto muy por encima de cualquier recomendación, filiación político-partidista, social, religiosa, etcétera.

Esto se pone en la mesa, en razón de la gran utilidad que representa el que un sistema que está en espera de su instrumentación desde hace mucho tiempo, pueda ponerse de nueva cuenta en la mesa de las consideraciones, puesto que es un elemento fundamental en el desarrollo de esta Institución parlamentaria.

Así, se da por entendido, que para este y otros temas funcionen, se tienen que revisar a detalle, las condiciones necesarias para que se pueda llevar a cabo de manera exitosa, considerando las grandes diferencias que tendrán que sortear este tipo de instrumentos contra las formas tradicionales de organización del sector público, donde la mayor parte de servidores que pertenecen a este sector, ingresan a prestar sus servicios ungidos por algún partido político, por un lado, y por el otro se presenta como factible y viable la instrumentación de su servicio donde se puedan observar para su puesta en marcha con grandes ventajas.

De esta forma, resultará altamente beneficioso retomar el análisis del proyecto en comisiones para su dictamen, quedando siempre abierta la posibilidad de que los detractores de su puesta en marcha, puedan pronunciarse formalmente al respecto de algún cuestionamiento, que más allá de cualquier confrontación, pueda contribuir a lograr una cultura de deliberación e intercambio en torno a la discusión del marco jurídico que pretende modificarse y de las políticas públicas que iniciarían su funcionamiento a la brevedad posible.

Situación en Latinoamérica

De manera complementaria y al realizar el recorrido por los países donde se contemplan los orígenes de este sistema y sus principales características, se puede llegar a la conclusión de que el planteamiento tal vez debería ser, el que México no necesita tener menos legisladores, sino lo que necesita es contar con mejores representantes populares, que sean las ciudadanas y ciudadanos que posean el mejor perfil y que estén comprometidos verdaderamente con el encargo que les ha conferido el pueblo, de velar por sus intereses y que para cumplir con esta encomienda cuenten con un “estaff” de colaboradores lo suficientemente preparado para brindarle los insumos técnicos necesarios para cumplir eficientemente con su tarea legislativa.

Otro dato interesante, lo encontramos al conocer la gran similitud que conservamos en nuestro quehacer público con muchos países latinoamericanos como Perú, Brasil o Argentina; pero también se destaca que algunos de ellos, ya se han adentrado de manera importante en el mejoramiento de su diseño institucional, tan es así, que se observan en su legislación audaces reformas que les están permitiendo colocarse a la vanguardia en la materia, compitiendo ya con naciones consideradas de mayor alcance en el rubro de la profesionalización de los servidores públicos.

Factibilidad de la propuesta

Desde que se iniciaron los trabajos de construcción del modelo que serviría de base para la puesta en marcha del servicio, se escucharon distintas voces que aseguraban que este tipo de instrumentos no podría ser implantado en la honorable Cámara de Diputados.

En esta propuesta se sostiene justamente lo contrario; aunque se conoce el gran esfuerzo de previsión y planeación que debe realizarse para que inicie sus operaciones, también sabemos que al contar con un cuerpo de apoyo técnico profesional, se deberán obtener de manera necesaria mayores beneficios el mejoramiento de la consistencia de las labores parlamentarias.

Nadie discute que el producto más importante de un sistema político son sus leyes, según lo referido por Antonio A. Martino y Diana S. Bichachi; aunado esto a la importante función de revisión de las políticas públicas y de control sobre los otros poderes, que todo parlamento debe poseer.

Lo que parece incuestionable, es que aún con las deficiencias que pudiera tener, porque hasta la fecha no se ha encontrado el sistema perfecto, el servicio civil de carrera, contará con los elementos presentados al final de esta propuesta con las características necesarias para arrancar su operación en forma enfocándose a metas iniciales de legalidad, honestidad y mérito, tal como lo refieren como pertinente algunos autores como Guy Peters y Ramió y Salvador, trabajando de manera inicial los aspectos fundamentales, que puedan constituirse en el cimiento de la estructura completa que necesariamente tendrá que generarse en algún momento.

Este planteamiento pretende también contribuir a que los costos que necesariamente generará la puesta en marcha de la Unidades de Asistencia Parlamentaria a Comisiones, no serán tan altos, puestos que se pretende que la selección de los mismos se realice de manera gradual y escalonada.

Por otro lado se perciben algunas inconsistencias en los documentos normativos que dan vigencia al servicio civil de carrera, como el Estatuto para la Organización Administrativa y Financiera de la honorable Cámara de Diputados y del servicio civil de carrera y el manual de organización, entre otros, será una tarea de las autoridades administrativas de la Cámara trabajar en su actualización y homologación.

Un referente importante de que si es posible que finalmente la profesionalización de los servidores públicos sea una realidad, la encontramos en que en el Senado de la República está funcionando ya el servicio civil de carrera, –aunque de manera incipiente– contando con las áreas básicas y necesarias para darle vigencia como lo es el Centro de Capacitación y Formación Permanente; que consta de una estructura aprobada por la Mesa Directiva, y que tiene su respectivo catálogo de puestos, así como la determinación de los requisitos para la emisión de convocatorias, orientadas a dar cumplimiento a los procesos de reclutamiento y selección de los aspirantes. Acciones que se han estado desarrollando de manera gradual y paulatina.

De manera paralela en el diseño que aquí se plantea, se refiere a que el programa de instrumentación del sistema que nos ocupa, deberá presentarse para su cumplimiento a mediano y largo plazo, pretendiendo que deba incluir en un primer momento, los principales aspectos de selección; donde serán considerados como requisitos para acceder al sistema, una escolaridad determinada de acuerdo al cargo a concursar, un examen, así como la aprobación de un proceso de certificación de capacidades y habilidades.

Otro aspecto a considerar es que si durante la LVII Legislatura, se desarrolló un intenso trabajo tendente a impulsar la modernización de la institución, que sentó las bases para contar con una nueva legislación que brindara al Poder Legislativo federal, una organización técnica y administrativa especializada y profesional, orientada a consolidar su fortalecimiento y transformación, así como a brindar una mayor funcionalidad en la prestación de los servicios parlamentarios, es menester no desaprovechar el camino andado.

Así puntualizamos el hecho de que entre los principales avances e innovaciones de la nueva ley, se logró la sustitución de la comisión instaladora de cada legislatura, por una Mesa de Decanos; la puesta en marcha de nuevos y más eficientes órganos de gobierno, como lo son la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y la Junta de Coordinación Política; así como un nuevo redimensionamiento de la Mesa Directiva. Aunado a esto se definió la reestructuración del Sistema de Comisiones y Comités, y de forma paralela el establecimiento y definición de la Secretaría General, para la organización técnica y administrativa de la Cámara; contando para esto, con el apoyo de una Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros y otra más de Servicios Parlamentarios.

Aunado a todo esto, veremos cómo se delimitó la creación del servicio civil de carrera, refiriendo para su exitosa puesta en marcha la obligatoriedad de la propia Conferencia, de expedir el Estatuto que le diera vigencia; mismo que fue aprobado para cumplir adecuadamente con esta disposición, el 26 de abril del año 2000, entrando en vigor el 10 de junio del mismo año.

En dicho proceso, se tuvo como requisito indispensable, la asistencia a un curso propedéutico que duró más de un mes, donde se invitó a participar como ponentes a algunos de los especialistas más reconocidos en la materia; culminando el mismo con la aplicación de exámenes diseñados con alto grado de dificultad, que tuvieron como objetivo, detectar las habilidades y los conocimientos necesarios de carácter general de los aspirantes, así como distinguir las destrezas de carácter técnico y parlamentario adquiridas, esto con la intención de seleccionar de entre los empleados administrativos y parlamentarios que participaron en el curso y aplicaron los exámenes solamente a los mejores candidatos que pudieran ocupar de manera inicial los puestos del servicio civil de carrera.

De esta forma traeremos a colación que con estas características se definieron como aprobados, una lista de cerca de cincuenta personas, que obtuvieron un promedio mínimo de 7 de entre las dos calificaciones; mismas que a lo largo de los últimos 14 años - tiempo que ha transcurrido desde que se desarrolló el proceso de referencia - fueron reduciéndose a poco más de treinta; algunos por haberse dado de baja por razones de cambio de actividad laboral, de carácter familiar, etcétera, conservándose algunos empleados en puestos administrativos de muy variados niveles; la mayoría de ellos en espera de que en la propia Cámara se concluyera con la instrumentación del sistema.

Resumen de la propuesta

Se perfila como resultado de la argumentación que da vida a la exposición de motivos, la inminente necesidad de cumplir y extender con un mayor alcance legal a nivel de detalle de prioridades a nivel de Comisiones, lo dispuesto en materia de profesionalización por la Nueva Ley Orgánica del Congreso aprobada en el año 1999, misma que sentó las bases de la última gran renovación administrativa de la honorable Cámara de Diputados.

Adicionalmente a lo expresado en el artículo quinto transitorio de la reforma realizada al Reglamento de la Cámara de Diputados, el 20 de abril de 2011, en donde el pleno de éste órgano legislativo, insta a las autoridades correspondientes para que actualicen los programas e instrumenten lo necesario para que funcione el servicio civil de carrera.

Estas acciones se presumen necesarias si aspiramos a transitar hacia una democracia plena, en donde los representantes populares en los órganos deliberativos, puedan tomar las mejores decisiones de carácter político, porque cuentan con los insumos técnicos necesarios para cumplir con su tarea; mismos que deberán ser proporcionados por un cuerpo profesional de asesores plenamente capacitado para llevar a buen puerto los asuntos más delicados del país.

Adicionalmente se reitera que será a través de estas acciones, que la política que se genera en la Cámara de Diputados, se convierta realmente en un instrumento que brinde como una de sus grandes ventajas, la constante traducción de sus acciones en bienes y servicios públicos, que garanticen justicia, bienestar y progreso para el pueblo mexicano.

Con estos argumentos, lo que resalta como urgente, es la inminente modificación a nuestros ordenamientos como lo es la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, para que varias de las nuevas figuras que deban desarrollar su trabajo parlamentario, lo realicen en un marco de plena certeza de que se están utilizando los instrumentos más modernos de organización administrativa.

Objetivos de las modificaciones propuestas

1. Establecer la obligatoriedad de la implementación de las acciones y medidas para regularizar la instrumentación del servicio de carrera en su vertiente parlamentaria en la H. Cámara de Diputados.

2. Que se actualice el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera.

3. Determinación de los plazos para adecuar las normas secundarias a estos nuevos ordenamientos.

4. Definición del personal de libre designación con el que contarán las Comisiones ordinarias para su desempeño.

5. Creación de las Unidades de Asistencia Parlamentaria integrada por personal del servicio civil de carrera.

6. Puntualización de la línea de autoridad de la Unidad de Asistencia Parlamentaria a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y a través de la Unidad de capacitación permanente y su línea de colaboración con el resto del personal.

7. Reclutamiento, selección e incorporación al servicio, de los puestos vacantes mediante concursos de oposición que se realicen con apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas, objetividad e imparcialidad.

8. Obligatoriedad de los funcionarios del servicio de carrera, para someterse a estrictos procesos de formación, actualización y especialización permanente así como a evaluaciones periódicas acuerdo a estándares de competencia diseñados para cada puesto, que reflejen el alto nivel de profesionalismo y productividad y que le brinden la posibilidad de contar con permanencia y continuidad en el puesto.

Finalmente y como conclusión definitiva, después de todo lo expuesto y detallado a lo largo de esta propuesta, reiteramos que si bien es cierto de primera instancia no se pretenden cubrir todas las expectativas de un sistema de profesionalización de amplio espectro, lo instrumentado deberá representar un importante avance en el logro de los objetivos de ampliación de la democracia, -si consideramos al parlamento como su piedra angular- abriendo innovadores canales para el desarrollo profesional de los servidores públicos, así como el logro de un mayor equilibrio y colaboración entre poderes, que invariablemente deberán conducir a nuestro país, a mejorar la calidad de la gobernanza, en un marco de incipiente democracia, pero democracia al fin.

En este panorama, queda como una gran responsabilidad para esta legislatura que está tomando el relevo de la estafeta parlamentaria, deliberar sobre la pertinencia de atraer el tema de nueva cuenta, y lograr ahora sí de manera definitiva, identificar los principales problemas y obstáculos a los que se ha enfrentado esta importante asignatura, y por otro lado lograr que funcione. En todo caso se perfila como uno de los principales rubros que debieran analizarse.

Es por lo anteriormente expuesto, que se presenta la propuesta de referencia, por lo que solicitamos se privilegie su presentación ante esta honorable asamblea, de manera que este poder legislativo, sea el conducto para el fortalecimiento de ésta.

Decreto que reforma y adiciona La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley Orgánica del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:

Artículo 44.

1. y 2. ...

3. Las comisiones ordinarias contarán para el desempeño de sus tareas con:

a) Personal de libre designación por parte de la Presidencia:

I. Una coordinación administrativa.

II. Un asesor A.

III. Una secretaría particular.

IV. Asistente legislativo.

b) Un asesor B de libre designación para cada diputado secretario de la comisión

c) Una Unidad de Asistencia Parlamentaria con personal del servicio civil de carrera que deberá mantener una línea estrecha de colaboración con el personal de libre designación y con los legisladores de la comisión, compuesta al menos por:

I. Un secretariado técnico.

II. Dos dictaminadores temáticos.

III. Dos redactores de proyectos legislativos.

d) De manera complementaria y eventual, dependiendo de la dimensión del trabajo legislativo a realizar, podrá contar con personal del servicio civil de carrera adicional, que de manera enunciativa más no limitativa, tendrá las funciones siguientes:

I. Investigador parlamentario

II. Especialista en políticas públicas y control parlamentario del ramo temático

III. Especialistas en información y estadística legislativa

IV. Especialista en jurisprudencia y control legislativo de la convencionalidad

V. Especialistas en consulta y participación ciudadana

VI. Analista legislativo.

e) Personal de estructura de la propia Cámara de Diputados, para realizar las labores secretariales y de auxilio administrativo.

f) El espacio necesario para el trabajo de su Mesa Directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias, donde a criterio de los legisladores los integrantes de la unidad de Asistencia Parlamentaria podrán participar con derecho a voz y no a voto.

4. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Unidades de Asistencia Parlamentaria con personal del servicio civil de carrera de comisiones, serán coordinadas por la Secretaría de Servicios Parlamentarios a través de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente y tendrán una línea de autoridad “estaf” o de colaboración con el resto del personal de las áreas en las cuales presten sus servicios.

Tercero. El proceso de reclutamiento, selección e incorporación al servicio de los puestos vacantes, deberá hacerse de manera gradual considerando las necesidades prioritarias del servicio y deberá tener como objetivo principal encontrar al candidato mejor calificado para ocupar el puesto, que preferentemente deberá contar con nivel de posgrado; mediante un escrupuloso sistema de concursos abiertos de oposición, perfectamente definidos a través de convocatorias, con apego a los principios de transparencia, objetividad e imparcialidad.

Cuarto. Los funcionarios del servicio civil de carrera deberán someterse a estrictos procesos de formación, actualización y especialización permanentes, así como a evaluaciones periódicas de acuerdo a estándares de competencia diseñados para cada puesto, que deberán reflejar su alto nivel de profesionalismo y productividad, que le brindarán la posibilidad de contar con permanencia y continuidad en el puesto.

Quinto. La Cámara de Diputados a través de la Conferencia para la Dirección y los trabajos legislativos de auxiliada por la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, contarán con un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente decreto para disponer las acciones y medidas necesarias para regularizar la instrumentación de estas disposiciones en el ámbito del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en su vertiente parlamentaria.

Sexto. La Conferencia deberá verificar que los aspirantes a ocupar los puestos de referencia cumplan con los requisitos que prevé el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera, así como el artículo quinto transitorio publicado en el Reglamento de la Cámara de Diputados en abril de 2011.

Séptimo. El Estatuto de referencia, deberá ser reformado y adicionado para integrar de manera puntual las funciones y responsabilidades de cada uno de los puestos detallados en este ordenamiento.

Octavo. La Secretaría General, a través de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, contará con un plazo análogo para adecuar la normatividad secundaria a estos nuevos ordenamientos, así como para realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a estas disposiciones.

Noveno. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 La Nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, derogó a la existente que databa del 25 de Mayo de 1979, estableció entre otros aspectos, una nueva estructura técnica y administrativa, incluyendo la implementación de un Servicio Civil de Carrera.

2 En estas reformas se incorporó un artículo 5º. Transitorio que pretende crear la obligatoriedad para la puesta en marcha o instrumentación del Servicio Civil de Carrera.

3 José Luis Méndez, ha realizado diversos estudios sobre el servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Es investigador del Centro de Estudios Internacionales del Colegio de México.

4 María del Carmen Pardo, ha realizado estudios de Doctorado de Historia en la Universidad Iberoamericana y de Ciencia Política en la Universidad de París; entre sus líneas de investigación más importantes se encuentra la del Servicio Civil de Carrera.

5 Con la mención de llegar tarde a este tipo de sistemas, se refiere a que muchos otros países del mundo, han implementado este sistema desde hace muchos años y que actualmente se están ocupando en las reformas para implementar su mejoramiento.

6 Pardo María del Carmen, El Servicio Civil de Carrera para un mejor desempeño de la Gestión Pública, serie Cultura de la Rendición de cuentas, Auditoria Superior de la Federación de la H. Cámara de Diputados, México, 2005, p. 9

7 Juan Pablo Guerrero Amparán es Doctor en Ciencia Política por el Instituto de Estudios Políticos de París y académico del Centro de Investigación y Docencia Económica.

8 Citado por María del Carmen Pardo con referencia a Eugene B. McGregor Junior y Paul Solano “Data Requerimentes and Availability”

9 El Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, Conocer, es una entidad paraestatal del gobierno federal mexicano, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública que cuenta con un órgano de gobierno de carácter “tripartita” en el que participan representantes de los sectores: gobierno, empresarial y laboral (sindical).

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 24 de febrero de 2014.

Diputados: Carlos Fernando Angulo Parra, Fernando Rodríguez Doval, Rocío Esmeralda Reza Gallegos, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Glafiro Salinas Mendiola, José Alfredo Botello Montes, Alberto Díaz Trujillo, José Enrique Reina Lizárraga (rúbricas).