Dictámenes negativos de iniciativas


Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las Leyes Federal para prevenir y eliminar la Discriminación; para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; y General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de lo siguiente:

I. Antecedentes

A. En sesión celebrada el 11 de junio de 2014, la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó ante el pleno de la Comisión Permanente, correspondiente al Segundo Receso del Segundo año de ejercicio de la LXII Legislatura, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción III, del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la fracción III, del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y la fracción I, del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

B. El 18 de junio de 2014 la Vicepresidencia de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a través del oficio No. CP2R2A.-1225 comunicó a la Presidenta de esta Comisión de Derechos Humanos que la Mesa Directiva de la Comisión Permanente acordó “rectificar el turno del Proyecto de decreto por el que se reforman la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, presentado por la Diputada Rosa Elba Pérez Hernández, el 11 de junio de 2014 para el efecto de quedar en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados “para su análisis y dictamen”.

C. El 20 de junio de 2014 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a través del oficio No. D.G.P.L.62-II-4-1610 ratificó el turno correspondiente.

II. Contenido de la iniciativa

La diputada promovente plantea en su iniciativa que “[...] En la actualidad somos testigos de la discriminación de la cual son objeto las personas mayores de 40 años. Los empleadores difícilmente contratan sus servicios y por ello consideramos necesario evitar la discriminación por edad [...]”.

En la exposición de motivos de su iniciativa, la diputada Pérez Hernández reseña que al inicio de los trabajos de esta LXII Legislatura, sus integrantes participaron en los trabajos que culminaron con la reforma laboral que hoy debe considerase como “un pistón en el engranaje social para generar empleos y crecimiento en la economía [pero] a pesar de ser un cambio fundamental... es un logro inacabado que debemos intentar mejorar constantemente”.

Indica, además, la diputada iniciante que “La discriminación laboral por edad se acentúa a partir de los 35 años, circunstancia indeseable, pues a esas alturas de la vida las personas cuentan con fuerza física plena y además, con la experiencia propia de la vida, así como la propia de su técnica o profesión”.

Para respaldar lo anterior, la diputada Pérez Hernández precisa que “El Reporte Sobre la Discriminación en México 2012 del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), informa que el mercado laboral se caracteriza por la exclusión de personas cuya edad se encuentra por encima de los 35 años. Señala que el 90 por ciento de las ofertas de empleo excluyen a las personas que tienen más de 35 años, y de ellas, un escaso porcentaje (no más de 35 por ciento) corresponde a empleos reales y radicados, por lo general, en actividades como guardias de seguridad o personal de limpieza”.

Sostiene que “Es común constatar en los anuncios clasificados de los diarios del país, la exclusión de contratar solamente a menores de 40; esto impacta seguramente de modo considerable a la economía y bienestar de familias cuyas cabezas de hogar rondan por esas edades y con preocupación atestiguan una baja en el poder adquisitivo”.

Por otra parte, señala la diputada iniciante que “Los informes de algunas compañías expertas en búsqueda de empleo, manifiestan que el 80 por ciento de la oferta de trabajo, excluye a profesionales que sobrepasan la edad de 40 años. El rango de edad se ha convertido en un factor determinante para la inserción en el mercado laboral. Esta condición sin justificación alguna, no solo (sic) distorsiona el mercado laboral sino discrimina a personas en su mejor periodo productivo y con un importante bagaje de experiencia”.

La diputada Pérez Hernández indica que “Países como España, Australia, Chile o Argentina han reconocido esta situación y cuentan con marcos jurídicos dedicados a resolverla”.

Señala que la cláusula antidiscriminatoria para nuestro país se prevé en el párrafo quinto del artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante CPEUM y que, en la legislación ordinaria, el concepto de discriminación se define en el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en adelante LFPED.

Por otra parte, bajo el esquema central de su planteamiento, la diputada argumenta que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) son “un eslabón fundamental para el desarrollo económico del país, que además de ser motor del crecimiento económico y fuente de la innovación tecnológica de nuevos productos, constituyen un factor crítico para la reducción de la pobreza”.

Señala también la diputada iniciante que México cuenta con una “importante base de micro, pequeñas y medianas empresas, claramente más sólida que en otros países del mundo y debemos aprovecharlas como una fortaleza para hacer competitivo al país así como para convertir su potencial en una ventaja real para atraer nuevas inversiones y consolidar la presencia de productos mexicanos tanto dentro como fuera de nuestra nación”.

Por tanto, considerando la importancia que revisten las Mipymes en la economía nacional por su alto impacto en la generación de empleos y en la producción nacional, la diputada Pérez Hernández propone establecer en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en adelante LDCMPME, la obligación de que las empresas medianas y pequeñas que estén legalmente constituidas, empleen “un mínimo del 10 % de empleados cuya edad se encuentre por encima de los 40 [años]”.

Además, la diputada propone reformar la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en adelante LGIMH, con el objeto de “promover la revisión de los sistemas fiscales para reducir los factores que relegan la incorporación de las personas al mercado de trabajo en razón de su sexo o de su edad. Lo anterior “[...] con el propósito de garantizar el derecho fundamental a la no discriminación en las ofertas laborales y de promover estímulos fiscales para propiciar la contratación de individuos en las brechas de edades referidas, sabiendo que se ganaría experiencia, responsabilidad y fuerza física plena”.

De manera esquemática, los cambios propuestos por la diputada Rosa Elba Pérez Hernández en su iniciativa pueden apreciarse en la siguiente tabla:

III. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos

A. La prohibición de discriminar por motivo de la edad de las personas. Su regulación en el derecho de fuente interna

Con relación a la primera propuesta planteada por la diputada iniciante, referente a establecer en la LFPED la prohibición de la práctica discriminatoria que tenga por objeto prohibir la libre elección de empleo, o restringir la permanencia y el ascenso en el mismo, o limitar las oportunidades de acceso con motivo de la edad de las personas, esta Comisión estima conveniente señalar lo siguiente:

Ciertamente, como lo apunta la iniciante, en el párrafo quinto del artículo 1o de la CPEUM se establece la prohibición de discriminar con motivo, entre otros, de la edad de las personas.1

Con tal prevención constitucional se reconoce el valor, principio y derecho a la igualdad.

Efectivamente, la igualdad es un “[...] valor axiológico que inspira el desarrollo e implementación de los Estados sociales de derecho para avanzar hacia una mayor integración social, política, jurídica y económica [...]2

Ahora bien, del principio de igualdad aparece el deber del estado de tratar a las personas en condiciones equitativas, es decir, tratarles de forma idéntica cuando aquéllas se encuentren en circunstancias idénticas o tratarlas de manera diferenciada cuando se trate de personas cuyas situaciones no guardan ninguna similitud, o dar un trato paritario cuando habiendo algunas similitudes y diferencias, las semejanzas son más relevantes o bien, tratar diferente cuando precisamente las diferencias sobresalen a las similitudes.3 Entonces, el trato paritario equivale al mandato de no discriminación, mientras el trato diferenciado implica el deber de protección y por tanto, la adopción de medidas que tengan por objeto compensar esas desigualdades.

Del esquema doctrinal referido puede deducirse que cualquier acto u omisión que atente contra el principio de igualdad, contraviene el mandato de no discriminación. De ahí la necesidad y conveniencia de regular en la legislación secundaria el mandato optimizador previsto en la CPEUM.

En ese contexto, cabe mencionar que en el sistema normativo mexicano, diversos ordenamientos jurídicos hacen eco de aquella prevención constitucional, y, algunos otros, en particular, refieren sobre la prohibición de discriminar precisamente en el ámbito laboral con motivo de la edad de las personas.

Así, el artículo 2 de la LFPED señala de forma general que:

Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos. ( Remarcado nuestro).

De igual forma el artículo 3, párrafo primero de esa misma ley determina que:

Cada uno de los poderes públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte.

... ( Remarcado nuestro)

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo, en adelante LFT, en su artículo 2º, segundo, cuarto y quinto párrafos, establece:

...

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

...

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral . Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

( Remarcado nuestro).

Además, el artículo 3o de esa misma ley laboral indica que:

El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

...

Como se desprende de los preceptos anteriores, en el sistema legal mexicano la discriminación por edad se encuentra regulada, y corresponde al Poder Ejecutivo en su dimensión federal, local y municipal, así como al Poder Judicial, hacer valer dichas disposiciones para evitar que en la práctica se discrimine a las personas por su edad.

Si bien la propuesta de la iniciante se basa en el hecho de que las personas cuyas edades oscilan entre los 35 años y más de 40 años, no son contratadas laboralmente debido a su edad, es de señalarse que, en un ejercicio de interpretación sistemático, todas aquellas determinaciones legales, en esencia, son aplicables a esa situación, porque habrá de considerarse, como ya se apuntó en líneas anteriores, que el derecho a la igualdad es una prerrogativa que se reconoce a todas las personas por el sólo hecho de ser personas dotadas de dignidad humana. De tal forma que si una persona no es contratada precisamente por su edad, ella podrá acudir ante las instancias gubernamentales correspondientes para ejercitar las acciones legales que le asistan a favor para garantizar su derecho a la igualdad.

Entonces, más allá de una reforma legal, se estima es necesario impulsar una política pública contra la discriminación en los diversos ámbitos de la vida nacional apoyada en el amplio andamiaje jurídico que a la fecha se encuentra vigente en el país.

En atención a lo señalado, la propuesta planteada por la diputada Pérez Hernández para el supuesto aquí desarrollado carece de materia.

B. El establecimiento de un porcentaje mínimo de contratación de personas mayores de 40 años de edad en las pequeñas y medianas empresas

Con relación a la propuesta de obligar a las empresas a que se refiere la LDCMPME, en el sentido de que las pequeñas y medianas deban contratar un mínimo del 10 % de empleados mayores a 40 años de edad, debe señalarse lo siguiente, no sin antes anotar que esta Comisión de Derechos Humanos comparte la preocupación de la diputada promovente con relación a la exclusión del mercado laboral de las personas que se encuentran por encima del rango de edad que refiere en su exposición de motivos.

Si bien está documentada la exclusión referida por la iniciante, es de señalarse que de acuerdo con datos del INEGI,4 en sus Indicadores de ocupación y empleo al primer trimestre de 2014, la edad promedio de la Población Económicamente Activa –52’084,225 personas- se ubica en los 38.5 años de edad, es decir, por encima de la edad referida por la iniciante de 35 años, de tal suerte que no aparece claramente acreditado que sea sólo por cuestiones de edad que a una persona no se le contrate.

Ciertamente, no sólo la edad es un factor excluyente sino una pléyade de elementos que desde el texto constitucional, y las demás disposiciones secundarias antes señaladas, se prevén, tales como el sexo, la discapacidad, la condición social, las condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil y muchas otras. Estas condiciones claramente constituyen conductas a partir de las cuales pueden generarse conductas discriminatorias que no encuentran asidero en un Estado constitucional y democrático de derecho.

Para combatir estas asimetrías fácticas se requiere de una labor en la que el Estado, a través de sus diversos poderes y demás entidades públicas, trabajen conjuntamente para modificar una situación como la referida. El Poder Legislativo bien puede ayudar a través de la implementación de acciones afirmativas que contribuyan a minimizar la brecha de desigualdades existentes.

No obstante lo anterior, esta Comisión de Derechos Humanos ha señalado que toda medida normativa que pretenda implantarse debe ser proporcional a los principios que un Estado constitucional y democrático de derecho exige. En el caso particular, se advierte la existencia de una colisión de principios: por un lado el principio de que ninguna persona puede ser objeto de discriminación y, por otro, el principio de la libertad contractual de los particulares (decidir a quién se contrata y a quién no mediante un proceso de selección objetivo y racional).

Sin pasar al estudio de fondo de esta colisión de principios resulta evidente que la iniciante no argumenta claramente que su propuesta cumpla con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto5 siendo también objetivamente razonable que el propósito a conseguirse en última instancia (disminuir la brecha de discriminación) podría conseguirse mediante otras medidas menos lesivas del principio que juega en sentido contrario en el presente caso (la libre contratación).

C. Sobre la propuesta relativa a la modificación de la LGIMH

Con relación a la propuesta tendiente a reformar la LGIMH con el objeto de promover la revisión de los sistemas fiscales, reduciendo así los factores que relegan la incorporación de las personas al mercado de trabajo en razón de su sexo o de su edad, debe señalarse lo siguiente:

El artículo 56 de la LFT establece que:

Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley. (Remarcado nuestro)

De igual forma la fracción I, del artículo 133 de esa misma ley dispone que está prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio; (Remarcado nuestro).

Como se observa en los anteriores preceptos, la preocupación de la diputada promovente se encuentra ya ampliamente considerada.

Ahora bien, para concretar sobre las consideraciones anteriores, cabe referir que esta Comisión de Derechos Humanos ha defendido la tesis de acuerdo con la cual un Estaco constitucional y democrático de derecho, que asume el paradigma de los derechos humanos como elemento consubstancial, sólo puede existir cuando se identifica y asume como un sistema.

Al igual que como ocurre con la CPEUM en la que se identifica la existencia de un bloque de constitucionalidad integrado por el propio texto constitucional, tratados internacionales ratificados por México y la jurisprudencia constitucional e internacional derivada de organismos de los que México ha reconocido su jurisdicción, entre otros instrumentos, así también puede hablarse de la existencia de un bloque, o mejor dicho –por las interacciones que se dan- de un sistema jurídico en el que las diversas leyes –y todas las normas que las componen- se encuentran directamente interrelacionadas. Así, ninguna ley constituye un ordenamiento jurídico individual, estático e independiente con respecto a los demás. Por esta razón, se emplea dentro de la teoría del derecho la expresión “sistema u ordenamiento jurídico”.

Así:

Cualquiera que sea el caso, el derecho no sólo es un conjunto de normas aisladas, sino que dichas normas constituyen un ordenamiento o un sistema con una cierta estructura. Esta estructura consiste en que las normas de un ordenamiento no están recíprocamente desconectadas y son entre sí interdependientes sino que, por el contrario, hay relaciones entre las unas con las otras [...] De esta manera se traduce la idea de que el derecho no es sólo una serie de elementos inconexos, sino que el derecho es un sistema o, por lo menos, que puede ser reconstruido o representado como un sistema al que se le denomina sistema jurídico, orden u ordenamiento jurídico. Así, un ordenamiento jurídico ya no es un conjunto de normas cualquiera, sino más bien un conjunto de normas estructurado.6

En razón de ello, la previsión de una disposición en un conjunto normativo de derecho interno, como lo es la LFT, implica el reconocimiento dentro del sistema jurídico mexicano de la disposición en cuestión.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de esta soberanía el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y la fracción I del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, presentada por la diputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. Archívese el presente expediente como asunto definitivamente concluido.

Notas

1 El texto constitucional correspondiente señala, a la letra que: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad , las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (Remarcado nuestro).

2 Figueruelo Burrieza, Ángela. Igualdad compleja en el constitucionalismo del siglo XXI. Referencia especial a la no discriminación por razón de sexo , Pág. 1, disponible en

http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoCompa rado/123.5/cnt/cnt12.pdf consultado el 2 de septiembre de 2014 a las 20:00 horas.

3 Algunos tratadistas refieren ese trato como mandatos del principio de igualdad. Véase a Bernal Pulido, Carlos en El Juicio de la igualdad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana, Universidad Externado de Colombia, Pág. 1 Consultado el 3 de diciembre de 2013 a las 22:00 horas en la siguiente dirección electrónica http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/344/5.pdf

4 INEGI, consultado el 2 de julio de 2014 en:

http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temas/default.aspx?s=est&c=25433&t=1

5 El principio de proporcionalidad comprende los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad (stricto sensu). La idoneidad se refiere a que la medida a emprender sea la conducente –la idónea- para conseguir el valor o la finalidad protegida mediante la restricción del valor en conflicto. La necesidad señala que la medida a adoptar debe responder a una necesidad social, o bien, que no sea posible alcanzar el fin buscado con la restricción por otros mecanismos (se refiere a una selección de medios que parte del cuestionamiento sobre si ¿puede lograrse la finalidad por otra vía menos gravosa o es ésta la única?). Finalmente, la proporcionalidad en sentido estricto, se refiere a la constatación de que la norma que otorga el trato diferenciado guarda una relación razonable con el fin que se procura alcanzar, lo que supone una ponderación entre sus ventajas y desventajas, a efecto de comprobar que los perjuicios ocasionados no sean desproporcionados con respecto a los objetivos perseguidos. Así, la ponderación indica que “cuanto mayor sea el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro. ALEXY, Robert. Teoría de los derechos fundamentales. Trad. Carlos Bernal Pulido. 2ª ed. CEPC. Madrid, 2012 Pág. 526-529.

6 Vázquez, Rodolfo. Teoría del derecho. Oxford University Press. México, 2007. Pág. 66.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de febrero de 2015.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Ignacio Mestas Gallardo (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra, Verónica Sada Pérez, María de Lourdes Amaya Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont, María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel, Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de lo siguiente:

I. Antecedentes

A. En sesión celebrada el 3 de julio de 2014, el diputado Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona la fracción V al artículo 2o de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, en adelante LFPST.

B. En la misma fecha la Vice Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la iniciativa de referencia a la Comisión de Derechos Humanos para su dictamen, siendo recibida en esta Comisión el 10 de julio de 2014.

II. Contenido de la iniciativa

El diputado iniciante propone reformar la fracción II del artículo 2o de la LFPST y adicionar una fracción V al mismo dispositivo para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2o.- Los órganos dependientes del Ejecutivo Federal relacionados con la procuración de justicia llevarán a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para:

I. ...

II. La organización de cursos de capacitación de su personal para fomentar el respeto de los derechos humanos, estos cursos serán impartidos por la Comisión Nacional de Derechos Humanos o en su caso la Comisión Nacional de Derechos Humanos contribuirá a la preparación y revisión de programas y materiales de capacitación, así como supervisar y evaluar la efectividad de dichos programas.

III. a IV.

V. Establecer campañas que transmitan con regularidad el mensaje de que la tortura no es aceptable en ningún caso, y que las personas privadas de su libertad merecen un trato humano.

El diputado iniciante sustenta su propuesta con los siguientes argumentos:

A. Alude a la trascendencia que ha tenido el tema de la tortura desde el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, que señala converge con las prevenciones el Derecho Internacional Humanitario, de forma que su prohibición está contenida en diversos instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas.

B. Indica que para la correcta aplicación de las normas de derechos humanos en materia de tortura deben observarse tres aspectos: “prevención, cumplimiento y sanción, reparación”.

Considerando dichas perspectivas refiere que su iniciativa se inserta en el ámbito de la prevención de la tortura y para ello precisa que conforme al artículo 2, párrafo 1, de la Convención contra la Tortura, se obliga a los Estados a tomar “medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura”, que deben incluir “...aspectos como la capacitación de personal policial y de seguridad, la elaboración de lineamientos precisos acerca del trato adecuado a las personas privadas de la libertad, la instauración de mecanismos de control y supervisión de sistemas efectivos para estudiar las quejar relativas a malos tratos.”

C . El iniciante refiere que el ex relator especial sobre la tortura de las Naciones Unidas1 califica tal delito como “la más íntima de las violaciones de derechos humanos, puesto que tiene lugar en el aislamiento y, muy a menudo, la inflige un torturador al que la víctima nunca llega a conocer”. También precisa que el relator Juan E. Méndez en su reciente visita a México señaló que la tortura en nuestro país ha adquirido un estado de situación generalizada en las instituciones de seguridad.2 Otra base de datos a la que alude el iniciante es la correspondiente a la encuesta mundial encargada a Globescan en la que se revela que de 21 países de todos los continentes, es en México y en Brasil donde las personas tienen más temor a ser torturadas.3

D. El iniciante precisa que la prohibición de la tortura alcanza el rango especial de regla jus cogens , esto es, según precisa “una norma imperativa” en el concierto internacional y con base en ello, apunta que “[...] Los estados son los responsables de garantizar los derechos de todos quienes se encuentren bajo su jurisdicción, de tal manera que [...] se comprometen a formar al personal encargado de hacer cumplir la ley y al personal médico, así como a otras personas que puedan intervenir en la custodia, en el interrogatorio o en el tratamiento de detenidos [...]”

E. En lo concerniente a las prevenciones que refieren sobre la capacitación de los elementos involucrados en las tareas de seguridad e impartición de justicia para evitar el uso de métodos de tortura o tratos inhumanos y degradantes, el iniciante señala los Principios de Paris, las observaciones del Consejo Asesor de Juristas del Foro de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de Asía y el Pacífico, la Convención contra la Tortura y las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.

F. Indica el iniciante que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en adelante CNDH, puede “contribuir de manera importante a la impartición de esta capacitación mediante la elaboración de instrumentos de formación y la impartición de cursos de capacitación.”

III. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos

A. Generales.

En materia de derechos humanos existen tres obligaciones básicas para los Estados:

1. Respetar los derechos.

2. Garantizar el goce y pleno ejercicio de los derechos protegidos a las personas que se encuentren bajo su jurisdicción.

3. Adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos protegidos.

Bajo ese esquema, las obligaciones de respetar los derechos humanos y de garantizar su goce y ejercicio, constituyen el fundamento genérico de la protección de los derechos humanos.4

Así, la obligación de garantizar el goce y pleno ejercicio de los derechos protegidos implica “...el deber para los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos...”5

En este sentido, los Estados no sólo están obligados a no violentar los derechos humanos de toda persona sino también a velar porque tales derechos no sean vulnerados por parte de ningún otro sujeto, lo que acarrea el deber de prevención y, en su caso, el de investigación y sanción de las violaciones ocurridas.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado:

Es, pues, claro que, en principio, es imputable al Estado toda violación a los derechos reconocidos por la Convención cumplida por un acto del poder público o de personas que actúan prevalidas de los poderes que ostentan por su carácter oficial. No obstante, no se agotan allí las situaciones en las cuales un Estado está obligado a prevenir , investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, ni los supuestos en que su responsabilidad puede verse comprometida por efecto de una lesión a esos derechos. En efecto, un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención.6

Además:

El Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación.

El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales. No es posible hacer una enumeración detallada de esas medidas, que varían según el derecho de que se trate y según las condiciones propias de cada Estado Parte. Es claro, a su vez, que la obligación de prevenir es de medio o comportamiento y no se demuestra su incumplimiento por el mero hecho de que un derecho haya sido violado. Pero sí es obvio, en cambio, que el sometimiento de detenidos a cuerpos represivos oficiales que impunemente practican la tortura y el asesinato representa, por sí mismo, una infracción al deber de prevención de violaciones a los derechos a la integridad física y a la vida, aún en el supuesto de que una persona dada no haya sufrido torturas o no haya sido ultimada, o si esos hechos no pueden demostrarse en el caso concreto.7

He aquí el sentido y alcance del deber de prevención que debe guiar el proceder del Estado en tratándose de los derechos humanos.

Ciertamente, un Estado es responsable por incumplir sus deberes básicos no solamente cuando por su proceder vulnera un derecho humano, sino también cuando no realiza lo conducente para prevenir violaciones cometidas por agentes estatales o, incluso por particulares. En este último caso, es responsable cuando no despliega el aparato gubernamental para investigar y sancionar a los responsables.

En el caso de la tortura, se ha dicho repetidamente por esta Comisión de Derechos Humanos que constituye uno de los crímenes más graves que atenta contra la comunidad internacional en su conjunto, por lo que se le incluye como uno de los crímenes de lesa humanidad previstos en el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional.8

Se ha dicho también que la prohibición de la tortura forma parte del “coto vedado” previsto en el artículo 29 constitucional en el que se determina que ésta previsión bajo ninguna circunstancia podrá ser objeto de restricción o de limitación alguna, aún y tratándose en los estados de excepción.

También se ha indicado que la prohibición de la tortura alcanza el grado más elevado al que una norma fundamental puede aspirar y es el de norma de ius cogens , es decir, una norma imperativa de derecho internacional general o como se indica en el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, de la que México es Estado parte:

[...] una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.”

Atento a lo anterior, resulta inaplazable el establecimiento de medidas que, adicionales a las que de hecho puedan estarse implementando, sean necesarias para coadyuvar a la prevención de actos de tortura en nuestro país.

Tal y como lo ha señalado el iniciante, en su reciente visita a México el Sr. Juan Méndez, Relator de la ONU sobre la tortura, concluyó que la tortura en nuestro país se ejerce en forma generalizada, especialmente en los casos de investigación de delincuencia organizada.9 A similares conclusiones han llegado organizaciones como Amnistía Internacional10 y Human Right Watch11

B. Consideraciones particulares.

Una vez indicado en el apartado anterior sobre la importancia de regular lo referente a la prevención de la tortura, resta determinar si las propuestas planteadas por el diputado iniciante resultan ser o no convenientes tanto en su aspecto normativo como en su aspecto fáctico/procedimental.

1. Sobre la propuesta de reforma a la fracción II del artículo 2o de la LFPST.

El diputado iniciante propone la reforma de la fracción II del artículo 2o de la LFPST, a fin de establecer que los cursos de capacitación a los que hace referencia dicha disposición sean impartidos por la CNDH o bien, que ese organismo contribuya a la preparación y revisión de programas y materiales de capacitación.

El iniciante presenta la siguiente redacción:

II. La organización de cursos de capacitación de su personal para fomentar el respeto de los derechos humanos, estos cursos serán impartidos por la Comisión Nacional de Derechos Humanos o en su caso la Comisión Nacional de Derechos Humanos contribuirá a la preparación y revisión de programas y materiales de capacitación, así como supervisar y evaluar la efectividad de dichos programas.

Al respecto cabe señalar que, de aceptarse la modificación planteada, se desprenderían los siguientes operativos deónticos:12

a. Los órganos dependientes del Ejecutivo Federal relacionados con la procuración de justicia llevarán a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para la capacitación de su personal en el respeto a los derechos humanos. Estos cursos obligatoriamente (este es el operador bajo la forma de obligación) serán impartidos por la CNDH, o bien, la CNDH contribuirá a la preparación y revisión de programas y materiales de capacitación, así como supervisará y evaluará la efectividad de dichos programas.

b. Bajo la forma del operativo deóntico de la permisión, el anterior enunciado puede expresarse así: no está permitido para quien no sea la CNDH impartir los cursos a que hace referencia la fracción II del artículo 2o de la LFPST o bien, contribuir a la preparación y revisión de programas y materiales de capacitación, así como supervisar y evaluar la efectividad de dichos programas.

c. Finalmente, el enunciado normativo anterior puede expresarse bajo el operador deóntico de la prohibición, esto es: está prohibido realizar lo dispuesto por el artículo 2o, fracción II, a quien no sea la CNDH.

Como puede apreciarse esta situación normativa comporta serias dificultades puesto que dentro del sistema mexicano se dispone de una amplia diversidad de organismos públicos y privados que podrían impartir los cursos de capacitación a los que hace referencia la fracción II del artículo 2o de la LFPST y, sin embargo, de aceptarse la propuesta normativa planteada por el iniciante, se reduciría el espectro únicamente a aquélla que imparta la CNDH.

Ciertamente, la CNDH es una institución a la que por su naturaleza corresponde ofrecer tal capacitación -véase el artículo 6o, fracciones VII y IX de la Ley de la CNDH-, sin embargo, existen otras entidades, organismos e instituciones como el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), las Oficinas especializadas de Naciones Unidas en México y las universidades públicas y privadas que pueden aportar mucho en tal renglón. En razón de lo anterior, se considera resulta inconveniente la propuesta planteada por el iniciante en los términos en que aparece formulada.

2. Sobre la propuesta de adición de una fracción V al artículo 2o. de la LFPST

Adicional a la reforma señalada en el inciso que antecede, el iniciante propone incorporar al texto del referido artículo 2o una disposición genérica dirigida al establecimiento de campañas que transmitan con regularidad el mensaje de prevención contra la tortura.

La modificación normativa que se plantea es la siguiente:

Artículo 2o. Los órganos dependientes del Ejecutivo Federal relacionados con la procuración de justicia llevarán a cabo programas permanentes y establecerán procedimientos para:

De la I a la IV. ...

V. Establecer campañas que transmitan con regularidad el mensaje de que la tortura no es aceptable en ningún caso, y que las personas privadas de su libertad merecen un trato humano.

Al respecto, esta Comisión de Derechos Humanos reconoce la loable intención que guía la propuesta del diputado iniciante, sin embargo, tras un análisis sistemático y funcional del texto y del ordenamiento jurídico cuya reforma se plantea, se estima que dicha propuesta se encuentra ya prevista en el propio artículo que se propone modificar.

Lo anterior puede advertirse si se coteja la propuesta con las fracciones II y IV del mismo artículo. La ratio iuris que guía la adición es la de contar con previsiones normativas en materia de tortura dirigidas a disminuir los actos que puedan configurar dicho delito por parte de los servidores públicos, incidiéndose así en el campo de la prevención, tal y como debe de ser con base en las obligaciones básicas de los Estados en materia de derechos humanos.

No obstante ello, esa razón jurídica encuentra ya disposiciones normativas en el propio articulo capaces de darle respuesta, tan es así que las fracciones II y IV del propio artículo 2o disponen “[...] la organización de cursos de capacitación de su personal para fomentar el respeto de los derechos humanos”, capacitación en la que va inmerso el respeto de la dignidad humana de toda persona en cualquier caso. Así como “[...] la profesionalización de los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión”, previsión ésta que tiene el mismo objeto delimitado solamente a los casos de las personas bajo su custodia, ya sea por arresto, detención o prisión.

De este modo, se estima que la propuesta se encuentra ya prevista en la legislación, siendo innecesaria su inclusión.

Por todos los argumentos antes señalados, la Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero . Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2o de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, presentada por el diputado Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. Archívese el presente asunto y téngase como total y definitivamente concluido.

Notas

1 El iniciante no cita la fuente de esa información.

2 El iniciante no señala la fuente de su información.

3 El iniciante no cita la fuente de información.

4 Pinto, Mónica. Temas de derechos humanos. Editores del Puerto. Buenos Aires, 2009.Pág. 47.

5 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C, No. 4, Párr. 166. Corte Interamericana de Derechos Humanos.

6 Ibídem. Párr. 172.

7 Ibídem. Párr. 174-175.

8 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Artículo 7. Numeral 1, inciso f).

9 UN. Relator de la ONU llama al gobierno de México a combatir impunidad por casos de tortura. Centro de Información de las Naciones Unidas. Nota de 03/mayo/2014, consultado online el 14/07/2014, disponible en: http://www.cinu.mx/noticias/mexico/relator-de-la-onu-llama-al-gob-1/

10 Véase: AI. Informe 2013 Amnistía Internacional. El Estado de los derechos humanos en el mundo. Pág. 228-233. Consultado en la página oficial de Amnistía Internacional el 14/07/2014, disponible en: http://files.amnesty.org/air13/AmnestyInternational_AnnualReport2013_co mplete_es.pdf

11 HRW. Ni seguridad, ni derechos. Detención ilegal y desaparición forzada de seis civiles, Iguala, Guerrero. Human Rights Watch. Consultado en la página oficial de HRW el 14/07/2014, disponible en: http://www.hrw.org/reports/2011/11/09/neither-rights-nor-security-0.; Asimismo: Informe “Los desaparecidos de México. El persistente costo de una crisis ignorada.” Human Rights Watch. Estados Unidos de América, 2013. Consultado en la página oficial de HRW el 14/07/2014, disponible en:

http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/mexico021 3sp_ForUpload_0_0.pdf

12 La lógica deóntica posibilita la reflexión sobre el empleo de los cuantificadores alguno, ninguno y todos para, por analogía, determinar la existencia de las modalidades posible, imposible y necesario, lo que lo hace deducir conceptos jurídicos deónticos como permitido, prohibido y obligatorio. En otras palabras, se trata de dar cuenta del funcionamiento lógico de los operadores obligatorio, prohibido y permitido como las variables que aparecen en conceptos normativos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de febrero de 2015.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Ignacio Mestas Gallardo (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra, Verónica Sada Pérez, María de Lourdes Amaya Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont, María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa presentada el pasado 14 de octubre de 2014, por la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen conforme a lo siguiente:

I. Antecedentes

En fecha 23 de octubre de 2014, la diputada del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 4132-III, del 14 de octubre del 2014.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que los asuntos citados fueran turnados a esta Comisión para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

La propuesta en lo conducente se sustenta en los siguientes argumentos:

El artículo 16 constitucional prevé la exigencia de que los actos de autoridad se fundamenten, lo que implica el deber de expresar, en el mandamiento escrito, los preceptos legales que regulen el hecho y las consecuencias jurídicas que pretenda imponer con ese acto autoritario; además, de que la autoridad debe motivar la aplicación del referido numeral.

Esto es, la fundamentación y motivación de los actos de autoridad es una exigencia que trata de establecer, sobre bases objetivas, la racionalidad y la legalidad de aquéllos, a efecto de procurar eliminar, en la medida de lo posible, la subjetividad y arbitrariedad de las determinaciones de la autoridad, lo que además permite a los gobernados estar en condiciones de impugnar tanto los fundamentos del acto, como los razonamientos que lo rigen.

Respecto de la fundamentación y motivación de las resoluciones jurisdiccionales, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que su análisis debe realizarse a la luz de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la tesis de jurisprudencia 1ª./J.139/2005, que lleva por rubro:

“Fundamentación y motivación de las resoluciones jurisdiccionales, deben analizarse a la luz de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente.”

De la tesis de jurisprudencia referida, se advierte que el Alto Tribunal del país ha establecido que la fundamentación y motivación de una resolución se encuentra en el análisis exhaustivo de los puntos que integran la Litis; es decir, en el estudio de las acciones y excepciones del debate, apoyándose en el o los preceptos jurídicos que permiten expedirla y que establezcan la hipótesis que genere su emisión, así como en la exposición concreta de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas tomadas en consideración para la emisión del acto, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables al caso.

De lo indicado se deduce por analogía, que en la emisión de un dictamen la comisión legislativa respectiva debe emitirlo observando los requisitos de fundamentación y motivación que exige el artículo 16 constitucional, para lo cual se requiere citar los preceptos legales aplicables al caso concreto que se vaya a dictaminar y exponer las razones que la comisión estime necesarias para sustentar sus argumentaciones, aunque no tenga el carácter de ser un órgano jurisdiccional, puesto que las Comisiones son formalmente órganos del Poder Legislativo investidos de personalidad jurídica y están dotadas tanto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, como por los reglamentos respectivos de las Cámaras de Diputados y de Senadores, de capacidad jurídica para emitir dictámenes y son autoridades.

Tan es así, que el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, señala en sus fracciones de la I a la XIV del numeral 1 que la comisión o comisiones que emitan dictamen deben cumplir con determinados elementos, refiriéndose la III a la fundamentación del dictamen y concretamente las demás a la motivación y al procedimiento, en congruencia con los artículos 14 y 16 de la Ley Fundamental citados.

Sin embargo, específicamente la fracción IX hace referencia a que el dictamen deberá contener el “análisis y valoración de los argumentos del autor que sustentan el asunto o asuntos” pero omite precisar que dicho análisis y valoración de los argumentos del autor que sustentan el asunto o asuntos debe ajustarse a los principios de congruencia y exhaustividad, lo que propicia, en ocasiones, que un dictamen se emita no atendiendo a los argumentos expresados por el autor de una determinada iniciativa o punto de acuerdo, lo que implicaría una violación al referido artículo 16 constitucional.

III. Consideraciones

La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, esta dictaminadora después del análisis de la propuesta considera pertinente señalar lo siguiente:

a) Planteamiento del problema.

La presente iniciativa no se encuentra estructurada conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento de la Cámara de Diputados, concretamente en el artículo 78, que al respecto señala:

Artículo 78.

1. Los elementos indispensables de la iniciativa serán:

I. Encabezado o título de la propuesta;

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver;

III. Argumentos que la sustenten;

IV. Fundamento legal;

V. Denominación del proyecto de ley o decreto;

VI. Ordenamientos a modificar;

VII. Texto normativo propuesto;

VIII. Artículos transitorios;

IX. Lugar;

X. Fecha; y

XI. Nombre y rúbrica del iniciador.1

El objeto de contemplar el Reglamento mencionado tales elementos, se hace consistir es que se establezca en forma clara los requisitos necesarios con los que deben cumplir las iniciativas de ley, para que cuenten con un mayor sustento, que a la postre fortalecerá el trabajo legislativo y promoverá la calidad del debate.2

Por otra parte, el hecho que en el Reglamento de la Cámara de Diputados se contemplen tales elementos, favorece metodológicamente a contar con propuestas mejor estructuradas y que expongan claramente la necesidad de su aprobación.

En tal sentido, al no tener la propuesta la estructura mínima, observamos la dificultad para determinar cuál es el problema que pretende resolver con su iniciativa, no debemos pasar por alto que esta es una cuestión metodológica que este conlleva una pregunta inicial y una serie de preguntas tópicas relacionadas con dicho fenómeno tales como el ¿Qué? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Por qué? ¿Para qué?, entre otras.

Lo anterior, resulta de gran importancia, ya que es indispensable comprobar si los proyectos propuestos se relacionan con un problema jurídico, político, social, cultural, científico o técnico y con ello se puedan precisar las causas y efectos de un problema, para que a través de un acto legislativo se aporte su solución.3

No obstante lo anterior, pese a contar en la propuesta a estudio sólo con el apartado de “exposición de motivos”, al parecer la inquietud de la proponente para proponer una reforma en el `Reglamento de la Cámara de Diputados es que en los dictámenes emitidos en torno a la aprobación o no de iniciativas propuestas por el legislativo puedan violar el artículo 16 constitucional.

b) Artículo 16 constitucional y acto de autoridad.

En su exposición de motivos, la diputada proponente alude al artículo 16 de nuestra Carta Magna, concretamente a la exigencia de que los autos de autoridad se fundamenten.

En tal sentido si bien el legislativo en esencia es un órgano productor de leyes, en ciertos aspectos puede emitir actos en calidad de autoridad, por ello es necesario dejar en claro que se debe entender por acto de autoridad y al respecto se cita lo siguiente:

Puede entenderse por acto de autoridad, cualquier hecho voluntario e intencional, negativo o positivo imputable a un órgano del estado, consistente en una decisión o en una ejecución o en ambas conjuntamente, que produzcan una afectación en situaciones jurídicas o de hecho determinadas, que se impongan imperativa, unilateral o coercitivamente. Dentro de tales característica, destaca el elemento voluntariedad que lo distingue de un acontecimiento cualquiera, el de intencionalidad que estriba en la causación de una afectación, esto es que tiende a la obtención de un fin determinado, así como la índole decisoria o ejecutiva del acto dotado de imperatividad, unilateralidad y coercitividad, que le imprimen naturaleza autoritaria y que por ello puede producir una afectación en bienes o derechos del particular. Por lo tanto, el acto de autoridad reclamable a través del juicio de garantías, necesariamente debe inferir un agravio o lesión a cualquier derecho o bienes del gobernado, para que le asista interés jurídico en reclamarlo.4

Sentado lo anterior, observamos las siguientes características del acto de autoridad:

1. Es unilateral porque para su existencia y eficacia no requiere del concurso o colaboración del particular frente al cual se ejercita.

2. Es imperativo porque supedita la voluntad de dicho particular, porque la voluntad de éste le queda sometida.

3. Es coercitivo porque puede constreñir, forzar al gobernado para hacerse respetar.5

Expuesto lo anterior, se pone de manifiesto que un dictamen emitido por el poder legislativo es parte del proceso de la creación de leyes o normas y se rige bajo ciertas directrices que para el caso de la Cámara de Diputados se encuentran previstas precisamente en el artículo 85 de su Reglamento y, además, queda sometido a la aprobación o no a cargo de quienes en ejercen el de Diputado por voluntad popular, por tanto, no puede considerarse como acto de autoridad al que se refiere el artículo 16 Constitucional.

c) Principios de congruencia y exhaustividad.

La Diputada proponente refiere en su iniciativa a los principios de congruencia y exhaustividad, señalando de hecho que tales principios deben establecerse como elementos de los dictámenes que emitan las comisiones de la Cámara de Diputados, sin embargo, pese a mencionarlo e incluso proponerlos en su proyecto de decreto, omite señalar el concepto de los mismos y en qué consisten y dada la naturaleza de su proyecto y la alusión de tales principios no resulta congruente, al respecto se expone lo siguiente respecto a tales principios.

Congruencia:

José Ovalle Favela señala que el principio de congruencia se traduce en el deber del juzgador de pronunciar su fallo de acuerdo exclusivamente con las pretensiones, negaciones o excepciones que, en su caso, hayan planteado las partes durante el juicio.6

En tales condiciones García Castillo y Santiago Jiménez, señalan que la congruencia es una condición impuesta, a la vez por el derecho y la lógica, ya que es el momento en que el juez va a conformar la información obtenida, reuniendo en un mismo documento lo que indica el derecho y las partes, y de acuerdo a una operación lógica, dar a conocer un resultado.7

Cabe mencionar que tales autores, refiriéndose también a dicho principio de congruencia señalan que éste es para efecto de que la sentencia debe formarse de acuerdo con el sentido y alcance de las pretensiones o impugnaciones y excepciones o defensas oportunamente aducidas a fin de que exista la identidad jurídica entre lo pedido y lo resuelto.8

Exhaustividad:

Se dice que la exhaustividad no es sino consecuencia de varios principios que rigen a la emisión de las sentencias por parte de la autoridad jurisdiccional, entre ellos el de congruencia.9

La doctrina señala el requisito de exhaustividad como el que impone al juzgador el deber de resolver sobre todo lo pedido por las partes, ya sea a favor o en contra.

De lo anterior, si la proponente alude a tales principios que, por cierto son relativos a las resoluciones que en todo caso emita una autoridad jurisdiccional, se desprende cierta inconsistencia en su propuesta ya que consiste en incorporar tal elemento para valoración de dictámenes legislativos por las comisiones de la Cámara de Diputados, pero no aporta los argumentos suficientes precisamente para considerar en la dictaminación de su iniciativa.

Aunado a lo anterior, los principios invocados por la proponente como ha quedado expuesto, son aplicables en técnica jurídica para la elaboración de las sentencias o de las resoluciones emitidas por la autoridad, que tiene la función de determinar o resolver un litigio, esto es, la aplicación de leyes y normas para la administración de justicia en materia legal y judicial.

Y para efectos de la actividad de la creación de leyes, se rige por la técnica legislativa la cual se conforma por los procedimientos, formulaciones, reglas y estilos ordenados y sistematizados que tratan a la ley durante todo su proceso, es decir, desde su preparación, pasando por su elaboración y llegando a su sanción.

d) Analogía.

Se aprecia que la proponente señala como argumento de su iniciativa “Se deduce por analogía, que en la emisión de un dictamen la comisión legislativa respectiva debe emitirlo observando los requisitos de fundamentación y motivación que exige el artículo 16 Constitucional”

Ha quedado expuesto en el cuerpo del presente dictamen diversos aspectos para considerar que no es viable la iniciativa en comento, aunado a ello en cuanto a la aplicación por analogía es dable mencionar que Ricardo Guastini menciona que “analogía” es (casi) sinónimo de “semejanza. En el lenguaje jurídico, suele llamarse “aplicación analógica” a la aplicación de una norma a un supuesto de hecho no contemplado por ella, pero semejante al previsto por la misma.10

Igualmente el autor citado nos menciona: se llama “argumento analógico” o argumento a simili al procedimiento discursivo que se emplea para justificar (o motivar) la aplicación analógica.11

De lo anterior tenemos que no es procedente aplicar el criterio de la proponente respecto a la elaboración de dictámenes por parte de las comisiones de la Cámara de Diputados, ya que al respecto el Reglamento de la Cámara de Diputados sí contempla cómo deberán elaborarse los dictámenes, siendo precisamente el artículo 85, el cual establece claramente lo siguiente:

I. Encabezado o título del dictamen donde se especifique el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que pretenda crear o modificar;

II. Nombre de la comisión o comisiones que lo presentan;

III. Fundamento legal para emitir dictamen;

IV. Antecedentes del procedimiento;

V. Nombre del iniciador;

VI. Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema;

VII. Proceso de análisis, señalando las actividades realizadas, como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar;

VIII. En su caso, valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro;

IX. Análisis y valoración de los argumentos del autor que sustentan el asunto o asuntos;

X. Análisis y valoración de los textos normativos propuestos, en su caso, explicando si se aprueban, modifican o desechan;

XI. En caso de dictamen positivo:

a) El proyecto de decreto;

b) La denominación del proyecto de ley o decreto;

c) El texto normativo que se somete a la consideración del pleno; y

d) Los artículos transitorios.

XII. En caso de dictamen negativo, el proyecto de acuerdo respectivo,

XIII. En ambos casos el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de las diputadas y de los diputados de la comisión o comisiones que dictaminan, que debe constar mediante firma autógrafa; y

XIV. Lugar y fecha de la reunión de la comisión en que se aprueba.

2. Deberá además, acompañarse de la lista de asistencia de la reunión en que se aprobó, a efecto de verificar el quórum.

3. Lo anterior no obstará para que las diputadas o los diputados que voten en contra, también lo hagan constar en el dictamen mediante su firma, acompañada de la frase “En contra”.

Requisitos los anteriores de los que se desprende que el análisis de los dictámenes contemplan la valoración del contenido del asunto, destacando el planteamiento del problema, los argumentos que sustenten el asunto e incluso alude a un proceso de análisis.

Lo que deja entrever que al respecto no existe una laguna que justifique la aplicación analógica de alguna otra disposición, principio o regla al respecto, ya que el Reglamento actual es claro en sus disposiciones a considerar para la emisión de los dictámenes por parte de las comisiones, recordar que no es lo mismo la técnica legislativa que la técnica jurídica para emitir resoluciones por parte de autoridades legales.

No se pasa por alto que al respecto la doctrina señala que si no se justifica una laguna y la imposibilidad de resolverla de otro modo, así como la semejanza entre los dos supuestos de hecho, la analogía es un modo de argumentar poco persuasivo.12

La aplicación analógica es una técnica de integración del derecho en presencia de lagunas. Se dice que el derecho presenta una laguna o es incompleto cuando el intérprete considera que un determinado supuesto de hecho no está regulado por ninguna norma expresa,13 lo que en el caso en forma evidente no acontece.

Por todo lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura proponemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por la diputada Magdalena Núñez Monreal, del Partido del Trabajo.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente y definitivamente concluido.

Notas

1 Artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados vigente.

2 Reglamento de la Cámara de Diputados, versión comentada, primera reimpresión, Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, julio 2013, página 71.

3 Muro Ruíz, Eliseo, “Algunos Elementos de Técnica Legislativa”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2007, pág. 61.

4 Semanario Judicial de la Federación, Octava época, tomo XIV, julio de 1994, primera parte, página 390.

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Manual del Juicio de Amparo, Themis, segunda edición, México, 1996, página 23.

6 Ovalle Favela, José, citado por García Castillo, Zoraida y Santiago Jiménez, José A., Generalidades sobre la Técnica Jurídica para la Elaboración de Sentencias, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, página 89.

6 Ídem, página 92.

7 Ibídem.

8 Ídem, página94.

9 Guastini Riccardo, Estudios sobre la interpretación jurídica, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1ª ed., México 1999, página 57.

10 Ibídem.

11 Ídem, página 58

12 Ídem, página 61.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, el día 12 de febrero de 2015.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes, Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Miguel Sámano Peralta (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa enunciada en el encabezado del presente dictamen.

Esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen conforme a los siguientes:

I. Antecedentes

En fecha 2 de octubre de 2014, el diputado José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó ante el pleno, la iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma el artículo 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 4110-III, del 11 de septiembre de 2014.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que esta iniciativa fuera turnada a esta comisión para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

Los argumentos que respaldan esta iniciativa, son los siguientes:

De los decretos constitucionales que se han efectuado desde el inicio de la LXII Legislatura se han aprobado en el pleno de esta honorable Cámara de Diputados nueve reformas constitucionales que implican 47 modificaciones a diversos artículos. Los asuntos tratados no han sido menores siendo los de mayor importancia los relacionados con el sector energético, el educativo y la reforma política, no existiendo en ninguno de estos tres casos un análisis en el interior de las comisiones correspondientes en la Cámara de Diputados, las cuales de acuerdo al artículo 39 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

La iniciativa presentada pretende modificar el artículo 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con la intención de establecer que cuando un asunto trate de reformas constitucionales, éste no podrá ser sometido a discusión y votación del pleno sin que se presente el dictamen de comisión respectivo. No hay nada más urgente que respetar los procesos parlamentarios, ya que de ahí se evocan los principios de la democracia.

Es evidente que existen circunstancias que conllevan a la resolución urgente de trámites en esta Cámara de Diputados pero tratándose de la Constitución es necesario que los legisladores seamos altamente responsables y busquemos propuestas críticas, fundamentadas, consensuadas y plurales que resulten en un producto legislativo que fortalezca el marco jurídico nacional, siendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el elemento fundamental de éste.

En la actualidad hay que decir que las propuestas del Ejecutivo lejos de ser analizadas, lo cual es lo más prudente, han sido impuestas, limitando gravemente al Poder Legislativo.

El Congreso de la Unión posee un carácter supremo el cual se compone por representantes populares, los cuales se deben ocupar de proponer, estudiar, discutir, votar, aprobar o rechazar iniciativas de ley o decreto que se presenten ante el Congreso de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las funciones principales del Congreso son la de representar a la nación y a los estados; controlar la conducción de la administración pública federal y la de crear leyes, decretos e instituciones de carácter federal. La creación legislativa es la principal tarea del Poder Legislativo, quienes deben participar en la readecuación y reorganización constante del marco jurídico institucional del Estado mexicano.

Al ser la función legislativa una acción que manifiesta las costumbres de una nación, su pluralidad es primordial y estrictamente necesaria y esta pluralidad se conforma dentro de las comisiones de la Cámara de Diputados y no en un acuerdo entre fuerzas políticas mayoritarias. Al actuar de manera aislada y reservar el privilegio de la función legislativa a un grupo específico de poder y se violenta la esencia misma tanto de la función legislativa como de la Constitución.

De acuerdo al artículo 72 constitucional, todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. Es evidente que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla la necesidad de discutir los asuntos referentes a leyes o decretos, esto debido a la importancia de analizar cada uno de los temas presentados al Congreso.

Un dictamen emitido desde una o varias comisiones, aumenta la probabilidad de que éste haya tenido un proceso de análisis y discusión que fomente la difusión, aumentando la participación de los ciudadanos quienes están representados en esta Cámara de Diputados.

Es por medio de las comisiones que se puede garantizar el correcto funcionamiento de las Cámaras del Congreso de la Unión, partiendo del principio práctico de la división del trabajo, lo que facilita la especialización de los temas específicos, para que posteriormente éstos sean discutidos en el pleno de las Cámaras. Es por esta razón que dentro de las comisiones se considera una estructura que cuenta con asesores especialistas que integran diversos puntos de vista para que sea revisado por los legisladores. Sin duda el apoyo técnico es de alta trascendencia para el buen resultado y funcionamiento del Parlamento.

Aunado a lo anterior, la discusión en comisiones fomenta la participación de opiniones externas, tal es el caso de académicos, asociaciones y otras dependencias que contribuyen a la conformación de argumentos robustos que faciliten la discusión en el pleno.

Para ello, se propone la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 82. ...

1. ...

2. ...

I. a III. ...

Cuando un asunto trate de reformas constitucionales, éste no podrá ser sometido a discusión y votación del pleno sin que se presente el dictamen de comisión o comisiones respectivo.

Lo anterior, con la intención de establecer que cuando un asunto trate de reformas constitucionales, éste no podrá ser sometido a discusión y votación del pleno sin que se presente el dictamen de comisión respectivo.

En una sociedad que pretende ser democrática siempre será necesaria la clarificación de las ideas y la ilustración de conceptos fundamentales fomentando en todo momento la inclusión y el pluralismo para llevar a cabo una transformación social en la cual participen el mayor número de representantes.

La ausencia de discusión y diálogo en un parlamento, limita la representación democrática de una nación y evita el pluralismo de las ideas que conlleven a la garantía de un estado de derecho.

III. Consideraciones

La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, esta dictaminadora, después del análisis de la propuesta considera pertinente señalar lo siguiente:

a) Elementos de las iniciativas

La presente iniciativa no se encuentra estructurada conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento de la Cámara de Diputados, concretamente en el artículo 78, que al respecto señala:

Artículo 78.

1. Los elementos indispensables de la iniciativa serán:

I. Encabezado o título de la propuesta;

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver;

III. Argumentos que la sustenten;

IV. Fundamento legal;

V. Denominación del proyecto de ley o decreto;

VI. Ordenamientos a modificar;

VII. Texto normativo propuesto;

VIII. Artículos transitorios;

IX. Lugar;

X. Fecha, y

XI. Nombre y rúbrica del iniciador.1

El objeto de contemplar en el reglamento mencionado tales elementos, es que se establezcan en forma clara los requisitos necesarios con los que deben cumplir las iniciativas de ley, para que cuenten con un mayor sustento, que a la postre fortalecerá el trabajo legislativo y promoverá la calidad del debate2 .

Por otra parte, el hecho que en el Reglamento de la Cámara de Diputados se contemplen tales elementos, favorece metodológicamente a contar con propuestas mejor estructuradas y que expongan claramente la necesidad de su aprobación.

En tal sentido, al no tener la propuesta la estructura mínima, observamos la dificultad para determinar cuál es el problema que pretende resolver con su iniciativa, no debemos pasar por alto que esta es una cuestión metodológica que este conlleva una pregunta inicial y una serie de preguntas tópicas relacionadas con dicho fenómeno tales como el ¿Qué? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Por qué? ¿Para qué?, entre otras.

Lo anterior, resulta de gran importancia, ya que es indispensable comprobar si los proyectos propuestos se relacionan con un problema jurídico, político, social, cultural, científico o técnico y con ello se puedan precisar las causas y efectos de un problema, para que a través de un acto legislativo se aporte su solución3 .

Máxime de que en su artículo 85, el Reglamento de la Cámara de Diputados señala cuáles serán los elementos que deben contener los dictámenes, destacando la fracción VI del numeral 1 que contempla “el contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema ”.

Empero no estar bien definida la problemática a resolver, podemos apreciar la inquietud del proponente en el sentido de establecer que en caso de reformas constitucionales no puedan ser sometidas a discusión y votación del pleno sin que se presente primeramente un dictamen en la comisión respectiva.

b) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Reglamento de la Cámara de Diputados

Ahora bien, cabe precisar que nuestra Carta Magna, establece las directrices que han de imperar respecto al Poder Legislativo y dentro de ellas lo concerniente a las iniciativas o proyectos de ley, contando que el artículo 71, en su párrafo segundo, establece que la Ley del Congreso señalará el trámite que deba dársele a las iniciativas.

Por su parte el artículo 45, numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señala dentro de las tareas de las comisiones de la Cámara de Diputados, la de dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

En dicha tesitura, el Reglamento de la Cámara de Diputados, en su numeral 67 y 68 dispone lo siguiente:

Artículo 67.

1. El presidente podrá turnar los asuntos a una o más comisiones, para efectos de:

I. Dictamen,

II. Opinión, o

III. Conocimiento y atención.

2. El turno podrá implicar la realización de una o más de las tareas señaladas en el numeral anterior.

Artículo 68.

1. El turno para efectos de dictamen, procederá para enviar a las comisiones ordinarias, las minutas, las iniciativas legislativas, las observaciones del titular del Poder Ejecutivo federal, las proposiciones y otros documentos que, de acuerdo a la ley, requieran de la elaboración de un dictamen.

De las disposiciones expuestas con anterioridad, queda de manifiesto que el trámite correspondiente a una iniciativa que se presente, para efectos de su aprobación, es el turno correspondiente a la comisión cuya materia aborde para su respectivo dictamen, y tal trámite claramente comprende las iniciativas que pretendan reformar el orden constitucional de nuestro país.

A mayor abundamiento, el Reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo 89 en su numeral 2 contempla lo siguiente:

“En el caso de las iniciativas de reforma constitucional, se observará lo siguiente:

I. La comisión o comisiones deberán resolverlas dentro de un término máximo de noventa días.

II. La comisión o comisiones que consideren conveniente prorrogar la decisión de la iniciativa turnada, deberán hacer la solicitud al presidente, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el numeral anterior. La Mesa Directiva resolverá las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta noventa días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga, y

III. Aquellas que no se resuelvan en el plazo indicado, se tendrán por desechadas. El presidente instruirá su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.”

Numeral que precisa con mayor claridad que las iniciativas de reforma constitucional deben ser dictaminadas por la comisión o comisiones respectivas en el caso del supuesto de comisiones unidas.

Por lo anterior es dable señalar que resulta inviable la presente propuesta, ya que el trámite estipulado tanto para cualquier iniciativa como para las que pretendan reformar nuestra Constitución Política, lo es que se dictamine en las comisiones a las que haya lugar de acuerdo a su temática, lo que conlleva el respectivo proceso de discusión y aprobación por parte de la comisión. Debiendo dejar asentado que en los casos en que esto no ocurriera así, se deberá prestar atención si ello se debe algún tipo de acuerdo dentro de la práctica parlamentaria que hayan podido conformar los grupos parlamentarios, sobre todo los que tengan una representación mayoritaria.

Ahora bien, de lo expuesto tenemos que ya se contempla en el marco normativo, el supuesto de que deben discutirse las iniciativa en el pleno de las comisiones, por lo tanto, es que también se considera desechar la presente propuesta, ya que de lo contrario, en caso de aprobar la propuesta del diputado iniciante, se contribuirá a crear lo que en técnica legislativa se conoce como normas redundantes4 .

Esto es, se prescriben en éstas las mismas soluciones para los mismos casos, lo cual invariablemente conduciría a una innecesaria superabundancia de normas, haciendo más difícil su manejo5 .

Por todo lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura proponemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por el diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Partido del Trabajo.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente y definitivamente concluido.

Notas

1. Artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados vigente.

2. Reglamento de la Cámara de Diputados, versión comentada, 1ª reimpresión, Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, julio 2013, p. 71

3. Muro Ruíz, Eliseo, “Algunos Elementos de Técnica Legislativa”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2007, pág. 61.

4. Bulygin, Eugenio, “Teoría y Técnica de la Legislación” en “Elementos de Técnica Legislativa”, op. cit., pág. 91.

5. Idem.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el recinto legislativo de San Lázaro, el 12 de febrero de 2015.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes, Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Miguel Sámano Peralta (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo relativos a dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión recibió para estudio, análisis y dictamen dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a), y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 82, 84, 85 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 18 de septiembre de 2014, el presidente de la Mesa Directiva dio cuenta de la iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario PRD. Asimismo, determinó que se turnase a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados número 4103-XI el martes 2 de septiembre de 2014.

3. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 19 de noviembre de 2014, el presidente de la Mesa Directiva dio cuenta de la iniciativa que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario PRI. Asimismo, determinó que se turnase a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

4. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados número 4145-III el jueves 30 de octubre de 2014.

5. Con fecha 21 de noviembre de 2014 fue invitada a la decimosexta reunión de esta comisión, por celebrarse el miércoles 26 del mes de noviembre del mismo año, la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, con el oficio número CRRPP/ 335-LXII/ 13, de fecha 19 del mismo mes y año, para que ampliara el contenido y argumentos respecto de su iniciativa.

6. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con fecha octubre 18 de 2013, solicitó al secretario general de la Cámara de Diputados indicar cuál sería el impacto presupuestal para poder atender propuestas como las contenidas en las dos iniciativas y tener más elementos para su dictamen.

7. En respuesta de la solicitud referida, con fecha 28 de octubre del presente año, el licenciado Mauricio Arana Terán, coordinador de asesores de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, remitió a esta comisión fotocopias de las respuestas de diversas direcciones administrativas de la Cámara, las cuales informan respecto al impacto financiero que tendría la creación de ambas comisiones como ordinarias.

8. En las respuestas mencionadas destacan las siguientes:

La Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad informó que el costo total por lo que resta de la legislatura para la creación de las comisiones mencionadas sería de 17 millones 492 mil 264 pesos (8 millones 746 mil 132 para cada una).

Estas cifras consideran las erogaciones en los rubros de recursos humanos, recursos materiales, recursos financieros, así como recursos informáticos y servicios a diputados.

Después de estas estimaciones y conforme al comportamiento del gasto observado en las proyecciones presupuestarias efectuadas a la fecha, el presupuesto de esta Soberanía se encuentra completamente comprometido.1

Contenido de las iniciativas

La iniciativa presentada por la Yesenia Nolasco Ramírez, pretende, mediante la reforma al numeral 2, fracción VIII del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso, crear la Comisión Ordinaria de Cambio Climático y Energías Renovables.

Lo anterior, señala la propuesta, con base en los siguientes argumentos:

“El alcance de competencias conferidas a cada comisión permite justificar el número de existencia de las mismas.

En derecho parlamentario las comisiones como órganos constituidos coadyuvan para el cumplimiento de las funciones legislativas de los congresistas.

El proceso de especialización del trabajo da inicio a la división del conocimiento y por consecuencia a la repartición de competencias, esto abona a la creación de comisiones legislativas.

La Comisión de Cambio Climático –que cumple las funciones de ordinaria– fue creada e instalada en la LXII Legislatura, siendo ésta de nueva creación.

De las comisiones especiales, la de energías renovables tiene su historia el 4 de febrero de 2010 en la LXI Legislatura, cuando el entonces diputado Jaime Álvarez Cisneros, del Grupo Parlamentario de Convergencia, suscribió un punto de acuerdo a fin de solicitar a la junta de coordinación política de la cámara de diputados del congreso de la unión su creación, misma que fue aceptada y entro en trabajo durante toda la legislatura.

Posteriormente, el 11 de septiembre de 2012, el diputado Érick Marte Rivera Villanueva hizo suya la solicitud ante la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, para la creación de la citada comisión legislativa.

La motivación del diputado Marte fue fundamentada en la necesidad de “que muchos países incluyendo a México, hacia la exploración de nuevas alternativas que satisfagan las necesidades energéticas, algunas veces motivados por la necesidad de abatir los costos y otras veces por la conciencia ecológica para reducir los niveles de contaminación.

En la propuesta de creación el diputado proponente, hoy presidente de la Comisión Especial de energías renovables citó:

El objetivo de la Comisión Especial de energías renovables será garantizar la sustentabilidad política-energética a través de estrategias de diversificación hacia fuentes renovables que no comprometan la calidad de vida de generaciones futuras, además nos permitan minimizar los daños al ambiente y a la salud humana”.

En cuanto a la propuesta del diputado Alfonso Inzunza Montoya, ésta propone modificar el nombre de la Comisión de Pesca, por el de Pesca y Acuacultura, en la Cámara de Diputados, y en la Cámara de Senadores modificar el nombre de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a fin de crear una comisión de Pesca y Acuacultura, bajo argumentos como los siguientes:

• “En la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, instrumento de orden público e interés social, reglamentario del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está preceptuado que este ordenamiento tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

• Para los efectos correspondientes, en la ley en comento se define pesca como el “acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos cuyo medio de vida total, parcial o temporal sea el agua”.

• En tanto, acuacultura es definida como el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones situadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa.

• Para estos efectos, el programa sectorial correspondiente de la administración federal precisa que la nueva visión de la pesca y la acuacultura consiste en desarrollar un subsector productivo, competitivo y sustentable, que contribuya a la seguridad alimentaria, a través de ofrecer alimentos de alto valor nutricional de calidad y a precios asequibles.

• Indica al respecto que la pesca y la acuacultura son actividades con un importante potencial de crecimiento que posibilitan el desarrollo regional del país, a través del impulso de actividades sustentables, para lo cual es indispensable contar con esquemas de financiamiento, acordes a las necesidades del subsector.

• La diferenciación en la definición de los conceptos pesca y acuacultura contenida en la ley correspondiente es aplicada en términos prácticos, cuando desde el sector público tanto una actividad como la otra son referidas aunque de manera complementada, por separado.

• En razón de ello, la presente iniciativa propone adicionar el término acuacultura al concepto pesca, que refiere a las comisiones ordinarias, contenido en la fracción XXXVI, del numeral 2, artículo 39, título segundo, “De la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados”, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

• Se busca armonizar así los preceptos legales con los efectos de la práctica, de tal suerte que los conceptos pesca y acuacultura, diferenciados como tales, den figura a la definición de las comisiones de dictamen correspondiente en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Derivado de lo anterior, expuestos los respectivos antecedentes, contenido y argumentación de las iniciativas, los integrantes de esta Comisión dictaminadora exponen las siguientes

Consideraciones

Primera. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver las iniciativas enunciadas en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo a lo que señala el artículo 71, párrafo dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. En razón de su contenido y por ser jurídicamente procedente, de acuerdo al artículo 81, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas enunciadas en los antecedentes, son dictaminadas de manera conjunta, por coincidir en la materia que abordan, en este caso, cambiar el nombre de una comisión ordinaria y convertir una especial en ordinaria.

Tercera. Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias conocer, analizar y dictaminar las iniciativas enunciadas, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, numeral dos, inciso a) y, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarta. El aumento en la pluralidad de la representación política en el Congreso, durante las últimas cuatro legislaturas, ha generado entre otros hechos, que los legisladores se sientan motivados a proponer diversas reformas a la Ley Orgánica del Congreso, con el fin de incrementar el número de comisiones, sobre todo en la Cámara de Diputados y con ello atender temas ligados a las políticas públicas o ausencia de ellas por el Ejecutivo federal. Tal situación ha dado como resultado la proliferación de estos órganos en su carácter ordinario, ejemplo de ello es que a inicios de la presente legislatura, el pleno aprobó reformas de la Ley Orgánica, con el objetivo de crear once nuevas comisiones, no obstante que la misma norma, en el artículo 39, párrafo tres, señala que las comisiones de la Cámara de Diputados deben corresponderse con las dependencias y entidades de la administración pública federal. Esto es así porque a través de las comisiones, constituidas por legisladores de todos los partidos, la Cámara de Diputados cumple con su función de fiscalización, control y evaluación de la actividad del Poder Ejecutivo y en ello estriba también el equilibrio de poderes.

Quinta. En tal sentido, cada comisión ordinaria de la Cámara de Diputados debería relacionarse con la nomenclatura y el número de órganos centrales y descentralizados integrados en el Gobierno Federal. De lo contrario, se pone en riesgo la función de control y evaluación del Congreso hacia el Ejecutivo, desde una de sus Cámaras.

Sexta. De acuerdo con las consultas realizadas con relación a los turnos, que respecto a estos temas ha realizado la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados,2 hoy corresponde a la Comisión de Energía atender los asuntos en materia de energías renovables y de cambio climático, éste último también relacionado con la Comisión de Medio Ambiente. En tal sentido, autorizar la creación de la “Cambio Climático y Energías Renovables” como ordinaria conllevaría a la ampliación de turnos por parte de la Mesa Directiva y por ende, reduciría agilidad en la resolución de iniciativas referentes a estos temas, producto del consecuente trabajo en comisiones unidas.

Séptima. No obstante lo anterior, las reformas de la Ley Orgánica del Congreso a fin de incrementar el número de comisiones ordinarias han dado como resultado la separación de estos órganos como la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, creada en 1999 con la aprobación de la Ley Orgánica actual, pero que la reforma de octubre de 2000 disgregó, dando origen nuevamente a la Comisión de Pesca y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales; a pesar de que la misma Ley Orgánica, en el artículo 39, párrafo 3, señala que las comisiones se deben corresponder con las dependencias y entidades de la administración pública federal, y no con organismos desconcentrados como es el caso de Conapesca, que por su propia naturaleza no goza de una personalidad jurídica ni de patrimonio propio, como ocurre con las dependencias o entidades. Por lo que en todo caso, la Comisión de Pesca debería pertenecer a otra que se llamara Comisión de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca, Acuacultura y Alimentación.

Octava. Además de lo anterior, en este tipo de propuestas, de convertir una comisión especial en ordinaria como sería el caso de las comisiones de cambio climático y energías renovables, que implican el ejercicio de presupuesto público, es preciso tomar en cuenta el impacto económico que tendría su aprobación para la Cámara de Diputados. Así, de acuerdo con datos proporcionados a esta comisión por la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara de Diputados, como se señala en los antecedentes del presente dictamen, la creación de las comisiones ordinarias que sugieren las iniciativas, tendría un impacto en la asignación de recursos considerable (financieros, humanos, materiales y de servicios. Lo anterior vulneraría lo aprobado en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2014, en cuyo dictamen se menciona: “Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro”.3

En síntesis, consideramos que la aprobación de estas iniciativas ocasionaría una ampliación innecesaria de turnos de las iniciativas relativas a los temas que proponen, así como duplicidad en funciones y tareas específicas de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados y con ello, se restaría fuerza a la facultad de control y evaluación del Congreso, respecto a las dependencias y entidades del Ejecutivo federal.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presenta a consideración de esta asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a cargo de la diputada Yesenia Nolasco Ramírez, del Grupo Parlamentario PRD, presentada el 2 de septiembre de 2014.

Segundo. Se desecha la Iniciativa que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, del Grupo Parlamentario PRI, presentada el 30 de octubre de 2014.

Tercero. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, el día 12 de febrero de 2015.

Notas

1 Oficio número DGPPPC/LXII/1588/2013. Doctor Alejandro Soumano Ventura, director general de Programación, Presupuesto y Contabilidad, 18 de octubre de 2013.

2 Servicio de Información para la Estadística Parlamentaria. Iniciativas turnadas a las Comisiones de Derechos, de Energía, y de Medio Ambiente: LX, LXI y LXII Legislaturas. Consulta en línea: http://www.diputados.gob.mx/sistema_legislativo.html

3 Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal de 2014. Publicado en Gaceta Parlamentaria, año XVI, número 3906, el miércoles 13 de noviembre de 2013. Anexo A, página 9.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes, Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Miguel Sámano Peralta (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 43 y 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa enunciada en el encabezado del presente dictamen.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen conforme a lo siguiente:

I. Antecedentes

En la sesión del martes 30 de septiembre de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 43 y 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José Arturo López Cándido del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, determinó turnarla a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa enlistada en los antecedentes, señala que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4, así como el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dan reconocimiento de igualdad a las mujeres y los hombres para condiciones de igualdad en funciones públicas.

De igual manera, en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres propone lineamientos y procedimientos para que las instituciones cumplan con igualdad en los ámbitos públicos y privados promoviendo el empoderamiento de las mujeres, también la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación promueve la igualdad de oportunidades y trato.

El viernes 23 de mayo de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el nuevo marco jurídico electoral que consta de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley de Partidos Políticos y la Ley General en materia de Delitos Electorales en donde una de las reformas que de hecho se presenta por parte del Ejecutivo como preferente, tiene que ver con la equidad de género.

Señala que conforme la ley, en las próximas elecciones se tendrá que cubrir un total de 50 por ciento mujeres y un 50 por ciento hombres para participar en los 300 distritos donde habrán votaciones, así como en las listas plurinominales de los Partidos Políticos, de tal manera que se pronostica más mujeres en el Congreso de la Unión a partir de la LXIII Legislatura para la elección de diputados, por lo tanto, sugiere que para ser congruentes se debe adecuar la Ley Orgánica del Congreso General conforme a las condiciones de equidad de género.

En la actualidad, en el Poder Legislativo se carece de esta personalidad en los hechos aunque se encuentra marcado en el Reglamento de la Cámara de Diputados en el artículo 21, donde se menciona que cada grupo parlamentario promoverá la equidad de género, sin embargo no es así.

La Cámara de Diputados existen del total de las comisiones y órganos de gobierno, el 63.15 por ciento son presididas por hombres, lo que quiere decir que solo el 34.84 por ciento son presididas por mujeres. En el caso de la Cámara de Senadores, el 69.51 por ciento de las comisiones y comités, son presididas por hombres y sólo 25 es decir el 30.48 por ciento son presididas por mujeres. En el caso de las comisiones bicamarales, todas ellas son presididas por hombres.

Su objetivo es proponer que de igual manera las presidencias de las comisiones, comités y grupos de trabajo sean presididos en un 50 por ciento por mujeres así como un 50 por ciento de hombres, mediante la reforma el artículo 43 numeral 3 y el artículo 46 numeral 1 y 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 43.

1. ...

2. ...

3. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad y la equidad de género representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones.

Artículo 46.

1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen por disposición del Pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrán la duración que señale el acuerdo de su creación, y procurando la equidad de género para las presidencias de estos.

2. ...

3. ...

4. ...

5. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el pleno propondrá constituir “grupos de amistad” para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente para cada legislatura y procurando la equidad de género para las presidencias de estos.

III. Consideraciones

La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, esta dictaminadora después del análisis de la propuesta considera pertinente señalar lo siguiente:

a) Reglamento de la Cámara de Diputados

Se observa en principio que la presente iniciativa no se encuentra estructurada conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento de la Cámara de Diputados, concretamente en el artículo 78, los cuales son los siguientes:

Artículo 78.

1. Los elementos indispensables de la iniciativa serán:

I. Encabezado o título de la propuesta;

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver;

III. Argumentos que la sustenten;

IV. Fundamento legal;

V. Denominación del proyecto de ley o decreto;

VI. Ordenamientos a modificar;

VII. Texto normativo propuesto;

VIII. Artículos transitorios;

IX. Lugar;

X. Fecha, y

XI. Nombre y rúbrica del iniciador.1

Cabe mencionar que la finalidad del Reglamento mencionado de establecer tales elementos, es para que las iniciativas cuenten con un mayor sustento, que se refleje en fortalecer el trabajo legislativo y promover la calidad del debate2 .

Por otra parte, el hecho que en el Reglamento de la Cámara de Diputados se contemplen tales elementos, favorece metodológicamente a contar con propuestas mejor estructuradas y que expongan claramente la necesidad de su aprobación.

En tal sentido, al no tener la propuesta la estructura mínima, observamos la dificultad para determinar cuál es el problema que pretende resolver con su iniciativa, no debemos pasar por alto que esta es una cuestión metodológica que este conlleva una pregunta inicial y una serie de preguntas tópicas relacionadas con dicho fenómeno tales como el ¿Qué? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Por qué? ¿Para qué?, entre otras.

Lo anterior, resulta de gran importancia, ya que es indispensable comprobar si los proyectos propuestos se relacionan con un problema jurídico, político, social, cultural, científico o técnico y con ello se puedan precisar las causas y efectos de un problema, para que a través de un acto legislativo se aporte su solución3 .

Máxime que en el artículo 85, el Reglamento de la Cámara de Diputados señala cuáles serán los elementos que deben contener los dictámenes, destacando la fracción VI del numeral 1 que contempla “el contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema”

Establecido lo anterior, la presente propuesta no cuenta con un apartado en específico que exponga en forma adecuada tal elemento, sino que sólo cuenta con el desarrollo de su exposición de motivos, la cual al final señala que en el poder legislativo no debe seguir existiendo discriminación por razones de género y cuotas de poder.

Con base en esto y en los argumentos de la exposición de motivos, esta comisión desprende que la problemática que aborda el iniciante en su propuesta es que hay una discriminación en torno a las personas del género femenino que desempeñan el cargo de diputada en la Cámara.

b) Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En materia de la normatividad parlamentaria, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el máximo ordenamiento jurídico y dentro de su gama de disposiciones se encuentran establecidas normas referentes a la materia parlamentaria tales como facultades y obligaciones del Congreso, la forma en que habrán de integrarse y los parámetros bajo los cuales habrá que regirse.

Igualmente se cuenta con las disposiciones que establece la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y respecto de este ordenamiento es dable mencionar que contempla establece la integración y funciones de las Cámaras de Congreso, siendo importante destacar que esta Ley, dentro de las funciones señaladas para ambas cámaras del congreso, establece la de expedir sus respectivos reglamentos.

Así las cosas, relativo a la Cámara de Diputados en 2010 fue expedido el Reglamento, cuyo objeto es precisamente normar la actividad parlamentaria en la Cámara de Diputados y establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento.4

Partiendo de lo anterior y tomando en consideración los argumentos de la exposición de motivos de la propuesta, así como de la redacción de su respectivo proyecto de decreto, se puede inferir que la solución que el iniciante da a la problemática de la discriminación en la Cámara de Diputados es reformar la Ley Orgánica del Congresos General de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de que se establezca la integración de las comisiones ordinarias tomando en cuenta la equidad de género y procurar la misma en las presidencias de los comités y grupos de amistad, todos ellos de la Cámara de Diputados.

De lo anterior deviene la importancia de plantear correctamente el problema, que en el caso debe entenderse en definir qué es lo que se busca solucionar o mejorar con la reforma propuesta.5

Esto es, el hecho de modificar las normas jurídicas implica determinar la necesidad de su actualización, nos refiere Muro Ruíz, que el fin de modificar el contenido de un ordenamiento jurídico, en uno o varios artículos lo es para introducirle innovaciones o adecuarlo a la realidad social.6

c) Consideraciones particulares a la propuesta

Sumado a las razones expuestas en los incisos que anteceden, esta Dictaminadora considera inviable la propuesta por las siguientes razones:

1. No basta con señalar un problema (el cual en el presente caso se ha señalado que no se encuentra debidamente planteado) y señalar una solución, sino que esa solución debe estar debidamente sustentada y en una iniciativa, tal sustento debe hacerse en la exposición de motivos, explicar claramente como esa propuesta de solución resolverá en forma real la problemática abordada, extremo que no es posible desprender de la presente propuesta.

2. Los datos y estadísticas proporcionadas si bien exponen una carencia de integración de mujeres y hombres en las presidencias de comisiones ordinarias, especiales, comités, grupos de trabajo, de amistad, así como en comisiones bicamerales, también es cierto que el mismo iniciante señala que tal circunstancia deberá presentarse en virtud de las reformas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, con lo cual se evidencia que tal disposición es de aplicación posterior a la conformación de la actual legislatura, además que el mismo proponente señala que esto deberá aplicarse para participar en los 300 distritos donde habrá votaciones.

3. El proponente señala en su propuesta que no se cubre la equidad de género y alude los casos tanto de la Cámara de Diputados como de Senadores, haciéndolo incluso gráficamente mediante cuadros, pero la propuesta sólo aborda la reforma a los preceptos de la Ley que rigen a la Cámara de Diputados y no a la de Senadores, lo que denota inconsistencia en su iniciativa ya que no incluye la misma en las disposiciones que conciernen a la Cámara de Senadores.

4. Como se hizo el señalamiento, es el Reglamento de la Cámara de Diputados donde se normará la actividad parlamentaria de la Cámara y se establecerán los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento e incluso en la exposición de motivos de la iniciativa el proponente refiere que el artículo 21 del citado Reglamento menciona la promoción de la equidad de género.

No pasa por alto para esta Dictaminadora que si bien, el proponente ejemplifica que no se cumple el Reglamento en la materia y expone sus cifras, cabe resaltar que actualmente resultaría difícil cubrir en paridad del cincuenta por ciento los órganos e instancias de la Cámara de Diputados, en virtud del número que por género la integran.

5. Debe tenerse en cuenta que las tareas legislativas conllevan la realización de un trabajo productivo, eficiente, que de realmente solución a las problemáticas sociales, políticas, económicas, jurídicas, etc. Con independencia del carácter de representante popular con el que cuentan los diputados, debe ponderarse su experiencia, pericia, conocimiento o profesionalización que en determinados campos puedan tener u ofrecer y que socialmente puede aportar más a la vida productiva del país.

Esto es, si finalmente el concepto es que se ha privilegiado la equidad de género en la representación de legisladores en el Congreso, esto no debe demeritar o inferir en resultados eficaces de la labor parlamentaria ya que podría presentarse incluso el supuesto de que los órganos a que se refiere el proponente, basados en conocimiento y experiencia puedan ser presididos en su mayoría por legisladoras, luego entonces la solución propuesta estaría limitando el objeto primordial que es privilegiar la equidad de género.

Por ello se considera que la solución a representación de equidad de género no puede ser solucionada con disposiciones que se sustenten en estadísticas y números, que pueda por un lado afectar incluso al género que en la iniciativa se busca beneficiar, sino que a estas medidas deben vincularse otras de mayor importancia, como son la experiencia, conocimiento o pericia que puedan verse limitados por circunstancias numéricas.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura proponemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 43 y 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José Arturo López Candido, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo de San Lázaro, el día 12 de febrero de 2015.

Notas

1 Artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados vigente.

2 Reglamento de la Cámara de Diputados, versión comentada, primera reimpresión, Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, julio 2013, página 71

3 Muro Ruíz, Eliseo, “Algunos Elementos de Técnica Legislativa”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2007, página 61.

4 Artículo 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados vigente.

5 Ídem.

6 Muro Ruíz, Eliseo, “Algunos Elementos de Técnica Legislativa”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2007, página 121.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes, Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Miguel Sámano Peralta (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

Con fecha 7 de octubre de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados tuvo a bien turnar a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la iniciativa objeto del presente dictamen, para su estudio, análisis y resolución correspondiente.

Esta comisión habiendo analizado su contenido, somete a consideración de esta soberanía el proyecto de dictamen en sentido negativo de la iniciativa, conforme a los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 7 de octubre de 2014, los diputados Margarita Elena Tapia Follen y Silvano Aureoles Conejo presentaron ante el pleno de la Cámara la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la fracción XVII-A y XXIV-A al artículo 3o. del Reglamento de la Cámara de Diputados.

2. Esta iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 4127-III, del 7 de octubre de 2014.

3. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que esta iniciativa fuera turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para estudio y dictamen.

Contenido de las iniciativas

Respecto a la propuesta de los diputados Margarita Elena Tapia Follen y Silvano Aureoles Conejo, su iniciativa tiene como fin transversalizar la perspectiva de género en el trabajo de la Cámara de Diputados y promover parlamentos sensibles al género, cumpliendo con los compromisos internacionales del Poder Legislativo en materia de derechos humanos de las mujeres.

En el seno de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer se destacó que a fin de obtener un funcionamiento eficaz de estos mecanismos se necesita, entre otros aspectos, contar con “mecanismos o procesos institucionales que agilicen, la planificación descentralizada, la aplicación y vigilancia”, así como la capacidad de incidencia en las políticas de gobierno. Lo anterior se traduce en la necesidad de crear las instancias necesarias, entre ellas oficinas o unidades de género, para lograr tal fin. También se destacó que a fin de obtener un funcionamiento eficaz de estos mecanismos se necesita, entre otros aspectos, contar con “mecanismos o procesos institucionales que agilicen, la planificación descentralizada, la aplicación y vigilancia”, así como la capacidad de incidencia en las políticas de gobierno. Lo anterior se traduce en la necesidad de crear las instancias necesarias, entre ellas oficinas o unidades de género, para lograr tal fin.

Lo que requiere fortalecer los mecanismos públicos (institutos, comisiones, secretarías, coordinaciones) responsables de promover la equidad de género y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y trato y el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación activa en el país.

Es pertinente destacar que en la actualidad, existen unidades de género en distintas dependencias y poderes como el caso de la Unidad de Género del Poder Judicial de la Federación o la Unidad Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación del Instituto Federal Electoral. Esta acción ha permitido avanzar a favor de la lucha por conseguir instituciones que tengan como fundamento la defensa y el respeto de los derechos humanos de las mujeres y el logro de los principios de igualdad y no discriminación. Sin embargo, aún y cuando es una tarea pendiente en todos los elementos que componen el Estado, el Poder Legislativo ha quedado rebasado en este tema.

Los parlamentos, principales agentes de transformación de esta participación política de las mujeres, juegan un papel de suma importancia para que la igualdad de género sea una realidad.

La importancia de contar con parlamentos sensibles al género, como parte fundamental del real empoderamiento de las mujeres y de la transversalización de la perspectiva de género en el poder legislativo, radica en que esta transformación abonará directamente al cumplimiento de una democracia donde los principios de igualdad y no discriminación sean motor de la misma.

Menciona que a pesar de la reciente creación de la Comisión Ordinaria de Igualdad de Género, es necesaria la transversalización de la perspectiva de género al interior del trabajo administrativo y laboral de esta Cámara de Diputados. Esta necesidad es reconocida en diversos instrumentos internacionales que señalan la importancia de contar con una instancia al interior del Poder Legislativo que se aboque a fomentar el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación en el quehacer parlamentario.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa arriba citada, los integrantes de las Comisión que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes

Consideraciones

Primera. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver el asunto referido en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo a lo que señalan los artículos 70, segundo párrafo y 72, letra F, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, conocer, analizar y dictaminar esta iniciativa conforme a lo dispuesto por los artículos 40 numeral 2 incisos a) y b) y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, 84, 85, 158, 167, 176 y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

Tercera. El presente dictamen observa únicamente la normatividad en cuanto al Reglamento de la Cámara de Diputados, en virtud de que esta Comisión ha acordado proponer al Pleno reformas en materia de igualdad de género desde la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de propuestas presentadas por los mismos iniciantes, cuyo objetivo es crear una Unidad para la Igualdad de Género, en la Cámara de Diputados.

Cuarta. Es preciso señalar que la realidad social que se plantea en la iniciativa, previamente ya ha sido tomada en cuenta a través de la iniciativa que presentara la diputada Martha Lucía Mícher Camarena (PRD) el 25 de noviembre del 2014, en la que se propone la creación de una Unidad de Igualdad de Género, a fin de encontrar un equilibrio tanto en el trato como en el acceso a las oportunidades entre mujeres y hombres basado en las capacidades y no en el género. Sin embargo, vale la pena afirmar que ya existe, de conformidad a lo dispuesto a los artículos 176 y 177 del Reglamento de la Cámara, una determinación por atender el tema, a través de la Ley Orgánica, por considerar que en este ordenamiento se establecerá no sólo el surgimiento de la Unidad, sino también sus funciones específicas, a fin de que sea un órgano fundamental en la Cámara de Diputados para promover y velar por la igualdad de género.

Quinta. Toda vez, que las propuestas presentadas por los diputados Silvano Aureoles Conejo, Margarita Elena Tapia Follem han sido abordadas con anterioridad y que se encuentran en el proceso de dictaminación para su implementación jurídica y administrativa, en esta Cámara de Diputados, consideramos innecesario redundar respecto del tema en otro ordenamiento como lo es el Reglamento de la Cámara de Diputados.

En razón de lo antes expuesto, los integrantes de la comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto

Acuerdo

Primero. Se desecha la Iniciativa, con proyecto de decreto por la que se adiciona la fracción XVII-A y XXIV-A al artículo 3o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por los diputados Margarita Elena Tapia Follen y Silvano Aureoles Conejo.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Recinto Legislativo del San Lázaro el 12 de febrero de 2015.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes, Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Miguel Sámano Peralta (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo sobre tres iniciativas con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la LXI Legislatura, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, párrafo 2, inciso b), y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV y 262 del Reglamento de la Cámara de diputados; así como por los artículos 5 y segundo transitorio del decreto por el que se expiden los Criterios para las Inscripciones de honor en la Cámara de Diputados, exponemos a la consideración de esta asamblea el presente dictamen de conformidad con lo siguiente:

Antecedentes

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el jueves 4 de noviembre de 2014, el diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Felipe Ángeles”, presentada por el diputado Darío Badillo Ramírez del Grupo Parlamentario del PRI. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 4145-III, el jueves 30 de octubre de 2014.

2. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el martes 19 de noviembre de 2014, el diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la Iniciativa con proyecto de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, la leyenda “A los Constituyentes de 1824”, a cargo de la diputada Marina Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del PRI. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 4148-V, del martes 4 de noviembre de 2014.

3. En la sesión ordinaria de la Cámara de diputados, realizada el jueves 19 de noviembre de 2014, el diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de diputados dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de “Jesús García Corona, Héroe de Nacozari” , a cargo del diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa 60/052.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de diputados, número 4153-VII, del martes 11 de noviembre de 2014.

4. El 24 de diciembre de 2010 se publicó el Reglamento de la Cámara de diputados, cuya vigencia comenzó a partir del 1 de enero de 2011.

5. El artículo 262 del Reglamento establece que:

“1. La Cámara podrá realizar inscripciones dentro del Recinto, en los espacios adecuados para tal fin, conforme a los criterios para las inscripciones de honor en el recinto de la Cámara de diputados que emita la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Para ello, deberá presentarse iniciativa en los términos de este Reglamento.”

11. Los artículos décimo y décimo primero transitorios del decreto publicado el 24 de diciembre de 2010 señalan lo siguiente:

“Décimo. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tendrá seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, para establecer los Criterios para Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de diputados, a que se refiere el artículo 262 de este Reglamento.

Décimo Primero. El término para dictaminar las iniciativas en materia de inscripciones de honor que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias haya recibido a partir del 1 de septiembre de 2009, no correrá sino hasta que entren en vigor los Criterios para Inscripciones de Honor en la Cámara de diputados”.

6. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias aprobó en su reunión ordinaria del día 28 de junio de 2011, el dictamen con proyecto de decreto por el que se expiden los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de diputados.

7. El dictamen fue puesto a consideración del pleno para su discusión y votación en la sesión ordinaria del día jueves 29 de septiembre de 2011, donde se aprobó por mayoría.

8. El lunes 3 de octubre de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de diputados.

9. El artículo segundo transitorio del decreto por el que se expiden los criterios, señala que:

“La comisión podrá, a través de un dictamen, atender todas las iniciativas pendientes de resolución en materia de Letras de Oro, que no alcancen el consenso de sus integrantes para ser aprobadas”.

Contenido de las iniciativas

De acuerdo con la exposición de motivos de cada iniciativa, a continuación se destaca lo más relevante de su contenido, en el mismo orden que la relación señalada en los Antecedentes de este dictamen.

1. Letras de Oro, Felipe Ángeles: “ El 13 de junio en el estado de Hidalgo se conmemoró el 145 aniversario del natalicio de quien fuera considerado, por sus dotes e inteligencia, como el “gran estratega militar” de la Revolución Mexicana: don Felipe Ángeles Ramírez, “Hijo Ilustre” de su entidad natal desde 1941 y que la nación entera —quizás por descuido u olvido— por casi noventa y cinco años ha dejado fuera del Muro de Honor de este imponente recinto legislativo.

Felipe Ángeles sobresalió como alumno del Colegio Militar, de donde egresó como Teniente de Ingenieros. Posteriormente, por sus servicios en activo y estudios en artillería, ascendió al grado de Capitán Segundo de Artillería. A partir de ese momento se incorporó a la planta de profesores del Colegio Militar de Aspirantes, de la Escuela de Tiro —de la cual llegó a ser director— y de la Escuela Nacional Preparatoria.

Poco después, en los Estados Unidos amplió sus estudios de artillería y fue reconocido como uno de los mejores oficiales del Ejército Mexicano, por lo que fue ascendido a Mayor. En 1905 fue enviado a Francia a supervisar el armamento adquirido por el gobierno de la República a aquella nación, y ahí se consolidó como estrategia militar al realizar sus estudios en la Escuela de Aplicación de Fontainebleau y en la de Tiro de Mailly.

A su regreso a México, ya con el triunfo de Francisco I. Madero, éste en su calidad de Presidente de la República, lo nombró Jefe del 1er. Regimiento de Artillería y posteriormente, Director del Colegio Militar. En junio de 1912 fue ascendido a General Brigadier y designado Jefe Interino de la 7a. Zona Militar en Morelos, por lo cual le correspondió contrarrestar la ofensiva rebelde del ejército comandado por Emiliano Zapata, reconocido por los propios zapatistas por su humanismo, lo que le permitió tener un trato respetuoso con este grupo revolucionario durante la Soberana Convención que se organizó primero en la Ciudad de México y luego se trasladó a la Ciudad de Aguascalientes en octubre de 1914.

Su perfil leal e institucional se reafirmó durante los hechos de la denominada Decena Trágica. Al inicio de este episodio trágico para la vida nacional, el presidente Madero lo buscó personalmente en Cuernavaca, Morelos, para que se encargara como Jefe de su Estado Mayor, pero debido a que sólo era General Brigadier se consideró que el más apto para desempeñar ese cargo sería Victoriano Huerta, en quien quedó el mando general de las operaciones y desde donde urdió el Plan de la Embajada con el cual, contando con el apoyo del Embajador estadounidense Henry Lane Wilson, fraguó el golpe de Estado contra Madero.

Cuando Victoriano Huerta traicionó finalmente al Presidente de la República, al mandarlo aprehender junto con el vicepresidente José María Pino Suárez, el general Felipe Ángeles luchó siempre leal a la investidura de Madero. La Decena Trágica desembocó en la revolución constitucionalista comandada por el entonces gobernador de Coahuila, don Venustiano Carranza, quien el 19 de febrero de 1913, tras el encarcelamiento del presidente Francisco I. Madero y del vicepresidente José María Pino Suárez, propuso al Congreso de Coahuila emitir el Decreto 1421 que desconocía al gobierno usurpador de Victoriano Huerta y le concedía la facultad extraordinaria de “armar fuerzas para coadyuvar al sostenimiento del orden constitucional de la República”, solicitando para ello la ayuda de los otros gobernadores y jefes militares, pero sobre todo del pueblo de México.

Por esa razón, el general Felipe Ángeles se puso en contacto con el movimiento constitucionalista y regresó al país en octubre de 1913 para unirse a las filas de su ejército comandado por don Venustiano Carranza, con quien se entrevistó en Sonora. Por su trayectoria militar naturalmente le correspondería ser nombrado Secretario de Guerra, pero debido a su exilio en Europa después de la Decena Trágica y por el descontento de diversos generales revolucionarios fue designado subsecretario del ramo.

El general Felipe Ángeles fue uno de los principales promotores de la soberana Convención de Aguascalientes, a la que asistió como representante de la División del Norte y logró el apoyo de las fuerzas zapatistas. En medio de esta reunión se produjo la fuerte escisión entre villistas y carrancistas, que derivó en el fracaso del primer intento de institucionalización de la lucha armada.

Al triunfo del carrancismo, el general Felipe Ángeles se trasladó a los Estados Unidos y ahí organizó la Alianza Liberal Mexicana, un movimiento político caracterizado por defender los postulados de la Constitución de 1857 y la bandera democrática del maderismo.

A pesar del clamor popular que vio en el general Felipe Ángeles a un hombre recto y de principios democráticos y universales, así como de las diversas peticiones de indulto que se le solicitaron a don Venustiano Carranza, su destino en el paredón ya estaba escrito. En vísperas de su ejecución se definió a sí mismo como “un hombre que teniendo amor a la vida, no teme perderla”. Y como epitafio de su existencia dijo: “mi muerte hará más bien a la causa democrática que todas las gestiones de mi vida. La sangre de los mártires fecundiza las buenas causas”. Fue así como la mañana del 26 de noviembre de 1919 se pasó por armas al general hidalguense”.

2. Letras de Oro, A los Constituyentes de 1824: “ A la caída del Primer Imperio en México encabezado por Agustín de Iturbide, se restituyó provisionalmente el Congreso Mexicano mismo que convocó a la instalación de un Congreso Constituyente en 1823. Los diputados que integraron el Constituyente, se dividieron en dos vertientes políticas: los federalistas y los centralistas; los primeros abogaban por una mayor soberanía de los Estados y la instauración de un gobierno federal; mientras que los centralistas respaldaban la idea de instaurar un gobierno nacional fuerte, investido con facultades exclusivas para controlar la unidad territorial.

De entre estas dos vertientes, fue evidente el predominio de las doctrinas federalistas y lo cual se fue manifestando poco a poco en la elaboración del proyecto de Constitución.

El arduo trabajo de personajes como José Miguel Guridi y Alcocer, Fray Servando Teresa de Mier, Lorenzo de Zavala, Carlos María Bustamante, Manuel Crescencio G. Rejón, Francisco María Lombardo, José María Becerra, Prisciliano Sánchez, Valentín Gómez Farías, Juan de Dios Cañedo y Miguel Ramos Arizpe, dieron como resultado la promulgación de la primera Constitución Federalista vigente para México, el 4 de octubre de 1824.

En la Constitución de 1824 se fueron fraguando principios básicos para la organización política del gobierno en México, como la división territorial, la separación de los poderes públicos, la autonomía de las entidades, así como la instauración de una república popular representativa y federal.

Los primeros 19 Estados en integrarse al Pacto Federal a través de la Constitución de 1824 fueron Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Texas, Durango, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luís Potosí, Sonora, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Jalisco, Yucatán y Zacatecas. Asimismo, la Constitución dio reconocimiento a cuatro territorios a los que en ese entonces no se les otorgó el estatus de Estado: Alta California, Baja California, Colima y Santa Fe de Nuevo México.

La Constitución de 1824, fue una obra jurídica de gran significado no sólo para la organización política de México, sino también para la instauración de un Poder Legislativo bicéfalo de grandes dimensiones.

Durante el año de la creación de la primera Constitución federal en México se efectuaron las primeras elecciones presidenciales, por la que resultaron electos el General Guadalupe Victoria, titular del Ejecutivo, y Nicolás Bravo como vicepresidente.

Con lo anterior podemos asegurar que la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 fue nuestro principal precursor de organización política del territorio, después del México posrevolucionario. Y es a través de su texto, que quedaron asentados los principales lazos de identidad social en nuestro pueblo, sobre todo a través de la práctica de la religión católica apostólica y romana. Además, la Constitución de 1824 es nuestro primer antecedente, por el que se denomina oficialmente a nuestro país, Estados Unidos Mexicanos; nombre que se sigue utilizando para denominar a nuestro país en la actualidad.

No cabe duda: las Constituciones de Cádiz y de Estados Unidos de América fueron el marco ideológico para la edificación de los 171 artículos que fueron construyendo los diputados para la integración la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.

El próximo 4 de octubre se celebrará el 190 aniversario de la promulgación de la Constitución de 1824, fecha en la que debemos conmemorar a los ilustres hombres y mujeres que con el sudor y sangre del México posrevolucionario, lograron edificar el primer gran proyecto de Constitución para el México independiente.

El Congreso ya ha dado los respectivos honores a los Constituyentes de Apatzingán, a los de 1857 y a los de 1917; no obstante, hemos olvidado admirar las grandes herencias que el Constituyente de 1824 ha atribuido a nuestra generación”.

3. Letras de Oro, Jesús García Corona, Héroe de Nacozari: “ El 7 de noviembre de 1907 se encontraba en los patios de la estación de Nacozari Jesús García Corona, cuando se incendió un furgón de pastura seca cercano a dos furgones cargados de dinamita.

García se dio cuenta del peligro, se metió en la cabina de la máquina, la hizo retroceder y enganchó los carros, lanzándose fuera de la ciudad. Poco tiempo después de salir de la última línea de casas se produjo una explosión tremenda, quedando destruidos los carros, la máquina y el cuerpo del salvador de Nacozari, cuyos restos no se encontraron. Es verdad: murieron por la explosión 13 personas, pero se salvaron 5 mil”. De este hecho se han cumplido 107 años, según consigna la iniciativa.

“La hazaña de Jesús García consumada en un instante de avasalladora trascendencia, reviste características del heroísmo más acendrado y lleva a la reflexión de que acciones así, inspiradas en un momento de decisión suprema, son ejecutadas al impulso de una inspiración divina que transforma al hombre dotándolo del valor, la decisión y el altruismo esenciales para llevarlas al clímax de su propósito.

No hubo en Jesús García vacilaciones ni desmayos, ni las circunstancias las admitían. Pudo haber huido al darse cuenta de la inminencia del desastre, cediendo al natural imperativo del instinto de conservación, pero un impulso sobrenatural, filantrópico, se antepuso a cualquier consideración de su propia seguridad y salvación –algo reservado para los que tienen el temple y el corazón de predestinados, inundó su ser, galvanizando su voluntad, comunicándole pujanza de gigante y ansia de renunciación, para guiar su maniobra en aquellos momentos en que cada segundo, cada metro que avanzaba su convoy, aseguraba más y más el éxito de su propósito.

Tan importante y representativo es el nombre de Jesús García Corona en Sonora que el propio ayuntamiento de Hermosillo, en su reglamento interior le hizo un reconocimiento por sus hechos, al crear un escudo heráldico oficial.

Por todo lo expuesto, nos debe quedar claro que la lección del 7 de noviembre de 1907 es digna de perpetuarse en bronce, material que realmente se utiliza para las letras de oro, para seguir fortaleciendo el culto al héroe, es por ello que se pretende que su nombre quede inmortalizado en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados

Considerando: Que Jesús García sacrificó su vida por salvar la de los habitantes de Nacozari, Sonora, México, la Junta de Gobierno de The American Cross of Honor ha adoptado la siguiente resolución:

Que la historia cuenta solamente muy pocos casos de un acto de valor tan grande, o de muerte tan heroica y ningún honor será demasiado grandioso para conmemorar la memoria de este héroe que murió por sus semejantes.

...Queda, asimismo, acordado que esta resolución sea consignada en el acta de nuestra orden y que una copia de ella sea enviada a su excelencia, el embajador mexicano en Washington. Thomas H. Herndon, presidente. Harry A. George, secretario.9

No sólo tuvo este reconocimiento, sino también le construyeron un monumento en la Plaza de Nacozari, para recodar por la eternidad que Jesús García Corona, mejor conocido como “El Héroe de Nacozari”, salvó la vida de otros seres humanos, dejando en ello su misma vida.

Por todo lo anterior, el propio Congreso de Sonora, aprueba una “Ley que declara al Héroe Ferrocarrilero Jesús García, “hijo Preclaro de la Ciudad de Hermosillo” y dedica como monumento permanente a su memoria el lugar conocido como “Cerro de la Campana”.

Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En términos generales las iniciativas motivo del presente dictamen, cumplen con los elementos indispensables que señala el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de diputados, para su presentación.

3. Con las primeras inscripciones en el Muro de Honor –julio de 18231– se inició la tradición de plasmar con letras de oro los nombres de personajes distinguidos de nuestro país, sin reglas bajo las cuales se aprobaran dichos reconocimientos, pues la intención de aquellos legisladores fue rendir un homenaje sólo a quienes con su obra y vida habían contribuido al nacimiento de nuestro país, como un Estado soberano e independiente.

4. “Es una realidad que desde la aprobación de las primeras inscripciones hasta la más reciente, no existieron normas o algún reglamento específico que señalara los requisitos que debían contener las propuestas para las inscripciones con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de diputados, de nombres, leyendas o apotegmas. Asimismo, tampoco han existido criterios definidos para aceptar o rechazar alguna inscripción. Por tal motivo, cualquier decisión y argumento en un sentido o en otro, podía resultar controversial; no obstante que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tiene facultad plena para resolver al respecto, de acuerdo a lo que dispone el artículo 40, párrafo 2, inciso b, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”2 .

5. Una innovación que se aprecia en los Criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados es que señalan expresamente la posibilidad para que los reconocimientos u homenajes inscritos, se realicen no sólo en el Salón de Sesiones, en el lugar que hasta ahora se ha considerado como único para este tipo de tributos, sino también en otros espacios del Recinto, como el patio central o en los salones donde habitualmente se reúnen las comisiones.

6. Otro elemento a considerar por esta dictaminadora es el contenido de los artículos 3 y 5 de los Criterios, que a la letra señalan:

“Artículo 3. Las Inscripciones de Honor en la Cámara de diputados serán procedentes cuando tengan el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno, previo dictamen que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presente debidamente fundado y motivado.

Artículo 5. La Comisión resolverá sobre las propuestas de Inscripción presentadas valorando los méritos, virtudes, grado de eminencia, aportaciones y servicios a la patria o a la humanidad; sujetándose a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia, atendiendo a criterios de validez universal”.

8. Las disposiciones antes referidas forman la columna vertebral de la regulación citada, porque en ellas se incorporan requisitos elementales para dictaminar las propuestas presentadas en esta materia, sea en sentido positivo o negativo, como son: una votación de dos tercios en el Pleno, es decir, 333 diputados y diputadas de un universo de 500; así como los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia que ahora deben caracterizar este tipo de decisiones, por parte de la Cámara de Diputados, a fin de evitar cualquier duda o controversia, respecto a las resoluciones que emita.

9. Respecto a las iniciativas atendidas en el presente dictamen, ésta dictaminadora considera que todas y cada una tienen diversos méritos dignos de ser reconocidos, como se demuestra ampliamente en el apartado de Antecedentes, producto de la argumentación de sus autores. Asimismo, las aportaciones y trayectoria de los personajes sugeridos, leyendas, apotegmas y hechos que se proponen reconocer, podrían inscribirse en alguno de los espacios del Recinto que se destinen para tal fin, puesto que como ya se apuntó, los Criterios para las Inscripciones de Honor permiten esa posibilidad y sin duda, en cada propuesta se advierten sucesos trascendentes en la vida política, cívica y social de nuestro país, merecedores de ser distinguidos por esta Cámara; sin embargo, las actuales reglas advierten claramente los requisitos ineludibles para que alguna propuesta pueda ser considerada a tal reconocimiento y es a éstos a los que se sujeta la decisión de esta comisión.

10. Cabe decir también, que la propuesta presentada para en reconocer, a través de una inscripción, la expedición de la Constitución de 1824, resulta redundante, si tomamos en cuenta lo siguiente:

• El Mural “Las Constituciones de México”, ubicado en el Vestíbulo del Salón de Sesiones, elaborado por el maestro Adolfo Mexiac, originario de Michoacán, es una de las obras con mayores referencias expresas de corte histórico, que se ubican al interior del Recinto Legislativo de San Lázaro. En uno de sus costados relata el movimiento de independencia de México, donde destacan figuras como la de José María Morelos y Pavón y Miguel Hidalgo.

• El Mural “Pluralismo político”, del maestro guanajuatense José Chávez Morado, que se encuentra en el frontispicio del Recinto Legislativo, cuya imagen representa el ícono más elaborado y distintivo de la Cámara de Diputados, tiene en la parte inferior la imagen de rostros que simbolizan los de aquéllos próceres participantes en las luchas sociales y armadas, así como en el diseño de los documentos constitucionales mexicanos.

• El Recinto de la Cámara de Diputados también alberga dieciséis bustos de próceres mexicanos, cuyas imágenes evocan los complejos procesos históricos de nuestro país, que constituyen las bases de creación y consolidación del Poder Legislativo Mexicano. Seis de estas obras se encuentran ubicadas en el patio central, con la efigie de José María Morelos, Francisco Zarco, Benito Juárez, entre otros.

• Recientemente, durante la LXI Legislatura y para continuar con la tradición de reconocimiento a través de la plástica de los hechos fundacionales de la nación mexicana, fue inaugurado en el lobby del Edificio E, en distintas etapas, el Mural “La Historia del Pueblo Mexicano, a través de su vida constitucional”, del maestro Guillermo Ceniceros, quien dijo que su intención fue realizar una síntesis de la historia de México a través de sus constituciones, así como metáforas que acopian elementos históricos y plasmar en imagen las etapas más importantes del desarrollo del Congreso mexicano, mostrando los rostros de quienes participaron activamente en cada una de ellas.

11. Además de lo anterior, el artículo tercero de los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados establece que para dictaminar las propuestas en materia de letras de oro e inscripciones de honor, es necesario contar con el acuerdo de las dos terceras partes de los diputados. De tal suerte que, cualquier propuesta debe, como requisito ineludible, reunir el mayor consenso posible, pues se trata de un homenaje que se rinde a nombre de la Cámara como institución pública, representante de la sociedad mexicana. Por tal razón, las iniciativas materia de la presente resolución, no dictaminan en sentido aprobatorio; es decir que, después de diversas deliberaciones entre los integrantes de esta Comisión, concluimos que ninguna de ellas cuenta con el consenso necesario para presentarla a la consideración del Pleno y sería un despropósito exponerlas en otro sentido para su votación.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presentamos a la consideración del pleno de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desechan las siguientes iniciativas:

1. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Felipe Ángeles”, presentada por el diputado Darío Badillo Ramírez del Grupo Parlamentario del PRI, el jueves 30 de octubre de 2014.

2. Iniciativa con proyecto de decreto, para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, la leyenda “A los Constituyentes de 1824”, a cargo de la diputada Marina Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del PRI, el martes 4 de noviembre de 2014.

3. Iniciativa con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de “Jesús García Corona, Héroe de Nacozari” , a cargo del diputado Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI, jueves 11 de noviembre de 2014.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente y definitivamente concluidos.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su Reunión ordinaria, el día 12 del mes de febrero de 2015.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Norma Ponce Orozco (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Miguel Sámano Peralta (rúbrica).

De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8o. Bis a la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y Dictamen, el expediente No. 5551 que contiene la Iniciativa con proyecto de Decreto, que adiciona un artículo 8 BIS a la Ley General de Turismo, presentada por el Diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el Diputado Ricardo Monreal Ávila del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, el 13 de Noviembre de 2014.

El pasado 19 de noviembre de 2014, la Presidencia de la Mesa Directiva dicto “túrnese a la Comisión de Turismo, para dictamen”. Esa misma fecha, la Comisión de Turismo recibió el turno correspondiente y procedió a elaborar el presente dictamen.

Con fecha 7 de enero de 2015, ésta Comisión de Turismo solicitó prórroga a la Mesa Directiva para la presentación del dictamen correspondiente, con fundamento en el Reglamento de la Cámara de Diputados. El 12 de enero de 2015, a través del oficio la Mesa Directiva autorizó la prórroga solicitada para emitir el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

Como parte de la exposición de motivos de la iniciativa que nos ocupa, el proponente cita algunas de las grandes virtudes de nuestro país, como lo es la privilegiada ubicación geográfica, la inmensa riqueza natural y cultural misma que se refleja en la gran biodiversidad, variedad de climas, ecosistemas y especies.

Se enfatiza que nuestro país a nivel mundial se encuentra entre las cinco naciones que cuentan con la mayor variedad de ecosistemas, junto con China, India, Perú y Colombia.

Otro aspecto relevante que se resalta es que nuestro país, entre las naciones anteriormente mencionadas, cuenta con la mayor extensión de costas, además de ser el único que posee un mar exclusivo que es el Golfo de California, y asimismo contamos con el segundo sistema de arrecifes más grande del mundo.

Todas estas características y muchas otras más, ponen a México como un gran destino para el desarrollo de la actividad turística a nivel nacional e internacional, por lo que se reconoce que el turismo es un elemento relevante para el desarrollo y crecimiento económico del país.

No obstante, una vez enunciadas las grandes virtudes de México como destino turístico, hacen referencia a que la propia ubicación geográfica también representa un punto de riesgo ante la gran vulnerabilidad de ser impactados por fenómenos naturales, lo cual ciertamente y año con año hemos visto las afectaciones que ocasionan. Algunos de los fenómenos más comunes que afectan a nuestro país son las áreas de alto riesgo sísmico, concentradas en la costa occidental. Otros más son los fenómenos meteorológicos que han causado miles de pérdidas y devastación a su paso por diferentes estados de la República.

Derivado de los argumento anteriores, el proponente concluye que es necesario que dentro de las atribuciones de la Secretaría de Turismo, quede implícita la estrecha colaboración con la Secretaría de Gobernación en materia de protección civil, a fin de dotar el personal inmerso en la actividad turística, de las herramientas y mecanismos necesarios que los conviertan en agentes capacitados correctamente en funciones básicas de respuesta a emergencias, así como de prevención y auxilio frente a situaciones caóticas.

Lo anterior, según la propuesta implicaría implementar una estrategia de capacitación a través de cursos, talleres o diplomados que permitan al personal que labora en el sector turístico, contar con una cultura de protección civil y consecuentemente adquieran los conocimientos y acciones a emprender en situaciones de riesgo, prevención de desastres, así como el adecuado manejo de grupos para el control de ellos en circunstancias adversas.

Se concluye con la breve exposición de motivos citando que el sector turismo genera una derrama económica de gran impacto en el país, no obstante al lograr una verdadera participación entre los sectores privado y social, el turismo puede continuar en el derrotero ordenado, sustentable, a largo plazo y sobre todo generar un impacto social positivo. Para ello se debe mostrar un alto grado de responsabilidad ética y social y un área que no debe descuidarse es la cultura y promoción de la protección civil.

Por lo anterior somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 8 Bis a la Ley General de Turismo

Único. Se adiciona un artículo 8 BIS a la Ley General de Turismo.

Artículo 8 Bis. La Secretaría instrumentará en coordinación con la Secretaría de Gobernación planes y programas para la promoción de la cultura de protección civil entre los prestadores de servicios turísticos, así mismo implementará cursos de capacitación dirigidos al personal, a fin de promover en el ámbito de sus funciones y atribuciones las acciones necesarias para salvaguardar la vida e integridad de los turistas y población aledaña a la zona turística.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

Esta Comisión de Turismo, una vez analizados los planteamientos generales que sustentan la presente iniciativa que adiciona un artículo 8 BIS a la Ley General de Turismo, considera que el planteamiento central que sustenta la misma, es que resulta necesario que dentro de las atribuciones de la Secretaría de Turismo, quede implícita la estrecha colaboración con la Secretaría de Gobernación en materia de protección civil, a fin de dotar al personal inmerso en la actividad turística, de las herramientas y mecanismos necesarios que los conviertan en agentes capacitados correctamente en sus funciones básicas de respuesta a emergencias, así como de prevención y auxilio frente a situaciones caóticas.

Dichas atribuciones que pretenden asignarse a la Secretaria de Turismo, implican que en coordinación con la Secretaria de Gobernación, se instrumentar planes y programas e implementar cursos de capacitación hacia el personal que labora en el sector turístico en materia de protección civil.

Las acciones mencionadas en el párrafo anterior, y en específico el implementar una estrategia de capacitación a través de cursos, talleres o diplomados, tienen estrecha relación con la competitividad y profesionalización de la actividad turística, para lo cual la Ley General de Turismo en su Capítulo V, hace referencia especial a este importante tema en el sector y específicamente el artículo 63 y fracciones I, II y III de la Ley en comento, se establece lo siguiente:

Artículo 63 . Corresponde a la Secretaría promover la competitividad de la actividad turística, y en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, fomentar:

Fracción I . La formulación de políticas públicas, modelos y acciones que incrementen la calidad y competitividad en la materia;

Fracción II . La profesionalización de quienes laboran en empresas turísticas o prestan servicios de la actividad;

Las referencias anteriores nos permiten concluir que en materia de capacitación y profesionalización, lo cual incluye todas las materias, disciplinas y especialidades que se relacionan con la actividad turística, incluyendo protección civil; la Secretaria de Turismo tiene atribuciones conferidas en la ley de la materia.

En ese mismo sentido y como resultado del análisis e investigación, podemos mencionar también que el Reglamento Interior de la Secretaria de Turismo, contiene atribuciones de manera directa relacionadas con la protección y seguridad de los turistas, por lo que nos permitimos enunciar en el presente dictamen las siguientes referencias:

Reglamento Interior de la Secretaria de Turismo

Artículo 8 ; El Titular de la Secretaría tiene las siguientes facultades y obligaciones indelegables:

...

Fracción XIX. Establecer directrices relativas al auxilio que la Secretaría debe prestar, en colaboración con las autoridades competentes, en materia de seguridad y auxilio a los turistas nacionales y extranjeros , cuando se trate de actos o hechos que afecten corporal o patrimonialmente a los turistas o sujetos del sector.

Fracción XX. Ordenar el establecimiento y criterios, a través de los cuales la Secretaría participe en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como acciones para la gestión integral de los riesgos, de conformidad con las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan.

...

Artículo 12; La Subsecretaria de Planeación y Política Turística tiene las siguientes atribuciones:

...

Fracción XXVI. Coadyuvar en los trabajos que corresponda prestar con las autoridades competentes, en materia de seguridad y auxilio a los turistas nacionales y extranjeros, cuando se trate de actos o hechos que afecten corporal o patrimonialmente a los turistas o sujetos del sector, en apego a las directrices y lineamientos.

...

Artículo 16. La Unidad de Coordinación Sectorial y Regional tiene las siguientes atribuciones:

...

Fracción VIII. Coadyuvar con la Subsecretaria de Planeación y Política Turística en la implementación de acciones en materia de seguridad y auxilio a los turistas nacionales y extranjeros, cuando se trate de actos o hechos que afecten corporal o patrimonialmente a los turistas o sujetos del sector.

...

Artículo 18. La Dirección General de Gestión de Destinos tiene las siguientes atribuciones:

...

Fracción IV. Instrumentar las acciones para la prestación que corresponda a la Secretaria, en colaboración con las autoridades competentes , en materia de seguridad y auxilio a los turistas nacionales y extranjeros cuando se trate de actos o hechos que afecten corporal o patrimonialmente a los turistas o sujetos del sector.

...

Artículo 23. La Dirección General de Ordenamiento Turístico Sustentable tiene las siguientes atribuciones:

...

Fracción XV. Identificar las condiciones de inseguridad o conflicto que se deriven de los atlas de riesgo, que puedan afectar la seguridad física de los turistas y paseantes, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, para proponer que dicha identificación se incorpore en los planes de desarrollo urbano de los destinos turísticos.

...

Por otro lado es importante considerar que los prestadores de servicios turísticos, según lo establece la propia Ley General de Turismo, están obligados a profesionalizar a sus trabajadores y empleados,1 en los términos de las leyes respectivas, en coordinación con la Secretaría.

Otro aspecto que tiene especial relevancia en el presente dictamen y que no podemos pasar por alto, es lo establecido en la propia Ley General de Protección Civil, la cual obliga a los particulares que por su uso o destino, concentren o reciban una afluencia masiva de personas, a contar con una unidad interna de protección civil,2 así mismo están obligados a elaborar su respectivo programa interno de protección.

Respecto a la difusión y promoción de la cultura de protección civil, la Ley General de Protección Civil en su artículo 41 establece que “Las autoridades federales de las entidades federativas, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva.

Las autoridades en la materia , establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.”

Por otro lado el artículo 42 de la Ley referida anteriormente establece que “Corresponde a la Secretaría dictar los lineamientos generales y diseñar formas para inducir y conducir la formación de una cultura de protección civil ”; refiriéndose a la Secretaría de Gobernación como quien tiene la facultad de realizar dicha tarea, por lo que la Secretaría de Turismo estaría invadiendo la facultad de la Secretaría de Gobernación, al atribuirle que instrumente planes y programas para la promoción de la cultura de protección civil entre los prestadores de servicios turísticos.

Finalmente y en base a los argumentos expresados, para la Comisión Dictaminadora resulta improcedente dar paso a la adición de un artículo 8 BIS a la Ley General de Turismo.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Turismo, para los efectos de lo dispuesto por la fracción G del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 8 Bis a la Ley General de Turismo, suscrita por los Diputados Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, el 19 de noviembre de 2014.

Notas

1 Artículo 58, fracción VIII, de la Ley General de Turismo.

2 Artículos 39, párrafos primero y segundo; 40 y 78 de Ley General de Protección Civil.

Salón de sesiones de la comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 10 de febrero de 2015.

La Comisión de Turismo

Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo, José Luis Valle Magaña (rúbrica), Agustín Barrios Gómez Segués, Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Heidy Guadalupe Estrada Martínez (rúbrica), Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Raúl Paz Alonzo (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Angelina Carreño Mijares, Cecilia González Gómez (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Francisca Elena Corrales, Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre, William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez, Carlos de Jesús Alejandro, Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes.

De la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 7o. y 21 de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 5187 que contiene la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 4, 7, y 21 de la Ley General de Turismo, presentada por la diputada federal María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 9 de octubre de 2014.

El pasado 9 de octubre de 2014, la Presidencia de la Mesa Directiva dicto “túrnese a la Comisión de Turismo, para dictamen”.

El mismo día 9 de octubre de 2014, la Comisión de Turismo recibió el turno correspondiente y procedió a elaborar el presente:

Contenido de la iniciativa

La diputada María del Carmen Ordaz Martínez, autora de la iniciativa referida, planteo sus argumentos de la siguiente manera:

Es de mi mayor interés contribuir a generar factores para el adecuado desarrollo de nuestra población, en especial el de las nuevas generaciones, sobre todo en los temas que nos llevan a fortalecer la identidad, lo cual se logra a través del conocimiento de nuestro país, tanto en sus atractivos naturales como en sus monumentos prehispánicos y demás de carácter histórico, siendo precisamente el turismo el que nos invita a transitar por aquellas vías que nos conducen a entender al México en que vivimos, su territorio, sus hermosos paisajes que constituyen esplendorosos atractivos naturales y sus edificios y monumentos, que han sido testigos mudos de nuestra historia, así como su gente, que constituye su mayor riqueza.

Al conocer todo ello, el mexicano podrá comprender lo que es nuestro País y su legendaria historia, así como los numerosos sacrificios de los ilustres mexicanos que nos antecedieron y quienes con su esfuerzo contribuyeron a edificar a nuestra Patria, esto contribuirá con toda seguridad a entender, comprender y querer a México; porque para querer es necesario conocer, como he dicho en otros trabajos que he presentado a esta soberanía, es notorio el esfuerzo del Estado mexicano para desarrollar nuestro País, pero siempre es necesario mantener una estrecha relación con nuestra población y también darles a conocer en una forma sencilla y clara lo que tenemos en México, reitero, para querer en forma profunda y con gran convicción es necesario conocer.

Por lo anterior considero importante referirme al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,1 que es un valioso instrumento para delinear y proyectar el desarrollo del sector. En el apartado Sector Turístico, se señala que el turismo representa la posibilidad de crear trabajos, incrementar los mercados donde operan las pequeñas y medianas empresas, así como la posibilidad de preservar la riqueza natural y cultural de los países. Una evidencia al respecto es que 87% de la población en municipios turísticos en nuestro país tiene un nivel de marginación “muy bajo” de acuerdo con el Coneval, mientras que la cifra equivalente en los municipios no turísticos es de 9 por ciento.2 Por ello considero que deben fortalecerse las acciones dirigidas a impulsar al turismo nacional y extranjero, especialmente al primero, sobre todo aquel dirigido a las nuevas generaciones de mexicanos.

El Plan Nacional se refiere a importantes aspectos como: Aprovechar el potencial turístico de México para generar una mayor derrama económica en el país. Siendo la estrategia, Impulsar la innovación de la oferta y elevar la competitividad del sector turístico, y entre sus líneas de acción menciona: Fortalecer la investigación y generación del conocimiento turístico; así como la infraestructura y la calidad de los servicios y productos turísticos; Diversificar e innovar la oferta de productos y consolidar destinos; Posicionar adicionalmente a México como un destino atractivo en segmentos poco desarrollados, además del de sol y playa, como el turismo cultural, ecoturismo y aventura; También fomentar la colaboración y coordinación con el sector privado, gobiernos locales y prestadores de servicios;3 Considero que lo anterior debe estar aunado al buen trato y hospitalidad que deben recibir los visitantes sean nacionales o extranjeros .

Por su parte en el apartado de Diagnostico del Programa Sectorial de Turismo 2013-2018,4 se indica que el turismo es una actividad económica sumamente dinámica, capaz de mantener un ritmo de crecimiento favorable a pesar de que se puedan presentar condiciones adversas en el entorno nacional o internacional. La actividad turística tiene una ventaja propia del sector terciario, ya que genera un impacto económico más acelerado en comparación con otras ramas productivas.5

Coincido con dicho programa cuando afirma que México puede aprovechar mejor su potencial turístico ya que el país cuenta con ventajas comparativas que se asocian a su ubicación geográfica, al potencial de conectividad, a su amplio inventario turístico y capacidad para generar productos turísticos de calidad.6 Así como que el reto del sector turístico es elevar la competitividad y que para revertir esta situación, se requiere de acciones públicas deliberadas, que partan de un diagnóstico compartido del estado actual del sector turismo y que sustente el diseño e implementación de una política pública articulada, con objetivos claros, pero sobre todo, efectiva para resolver los retos de esta industria.7

También en dicho Programa Sectorial se analizan algunos de los desafíos que se deben afrontar para evitar la caída sistemática de la competitividad del sector y que impediría aprovechar el potencial turístico y las ventajas comparativas del país en esta materia, entre ellos:

a) Concentración de la oferta turística. México cuenta con un importante patrimonio natural, histórico y cultural que lo sitúa como un destino que ofrece una amplia gama de productos. A pesar de ello, uno de los factores que explica la baja competitividad turística, se asocia a la concentración de la actividad en distintas dimensiones. De igual forma, la dotación de infraestructura de comunicaciones y transportes ha estado limitada a las localidades con la mayor concentración poblacional y no se cuenta con una buena conectividad al interior del país.8

b) Innovación y uso eficiente de los recursos turísticos. De acuerdo con el estudio Identificación de oportunidades estratégicas para el desarrollo de México del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, en la mitad de las entidades federativas del país el turismo es un sector estratégico. En tanto que, 13 de los 32 estados de la República cuentan con características y recursos productivos que podrían favorecer el crecimiento de la actividad turística, posicionándose como uno de los principales sectores del futuro.9

Al analizar el Programa Sectorial vemos que su Estrategia 2.5. Se refiere a Impulsar una política de seguridad integral para proporcionar una experiencia turística satisfactoria y plena a los visitantes.10 Y entre sus líneas de acción. Menciona diseñar e instrumentar un modelo de seguridad, asistencia y protección integral turística; Coordinar acciones gubernamentales para establecer programas de atención integral al turista; Establecer, de manera permanente, esquemas e instrumentos efectivos de vinculación y colaboración interinstitucional, en los operativos de atención al turista; Mejorar la asistencia a turistas mediante la capacitación y el uso de nuevas tecnologías; Establecer un programa de seguridad vial basado en estándares internacionales; Fortalecer los mecanismos de auxilio y asistencia turística en las zonas de mayor afluencia; Mejorar la información turística en los destinos para crear una experiencia confiable y de calidad; Así como elaborar y actualizar protocolos de atención para atender a los turistas en caso de contingencias, en coordinación con las autoridades competentes.11

Se observa que nuestro país va construyendo las bases para su desarrollo, se aprecia cómo se incrementa el impulso en las acciones de salud, educación y en los sectores productivos entre otros rubros, pero insisto en que debemos los mexicanos conocer más a México y percatarnos de lo majestuoso de nuestro país, por lo que se requieren robustecer las acciones de turismo nacional entre ellas el turismo estudiantil, y desde luego también fortalecer los apoyos del Estado mexicano para que los estudiantes transiten por los caminos de México, los cuales se han estado modernizando.

Insisto en lo anterior, toda vez que al visitar las localidades, escucho las inquietudes por conocer y aprender de numerosos jóvenes que forman parte de las nuevas generaciones de mexicanos, los cuales se preparan día a día, por lo que es necesario apoyarlos para que fortalezcan sus valores, aquellos que dan rumbo a nuestra vida, entre ellos los de carácter cívico, mismos que los identificarán con nuestro País, al que deben conocer con profundidad, antes que otros territorios. El Estado mexicano debe establecer políticas que impulsen el turismo nacional, entre el que se cuenta como he dicho el estudiantil, el cual es necesario incentivar, sobre todo aquel integrado por jóvenes de escasos recursos económicos, los cuales no cuentan con medios para realizar esta actividad que acrecentaría sus conocimientos, es importante destacar que el turismo estudiantil se impulsa en mucho países del mundo.

Con relación a lo anterior el Programa Sectorial, referido plantea como Estrategia 5.5. Crear instrumentos para que el turismo sea una actividad incluyente que brinde oportunidades para que más mexicanos viajen.12 Y entre sus líneas de acción se encuentra impulsar políticas transversales para que el turismo sea accesible a todos los grupos sociales y a todas las generaciones en igualdad de oportunidades; Promover la creación de incentivos y apoyos para que los mexicanos visiten, conozcan y valoren los destinos turísticos cercanos a su lugar de residencia; Fomentar la ampliación de la cobertura de programas vacacionales a los diferentes segmentos de la demanda; así como promover el turismo accesible, la no discriminación en el acceso a servicios turísticos y los derechos culturales.13

Para referirme al turismo estudiantil, cito el trabajo del doctor Eugenio del Busto, quien señala en su artículo “Evolución Normativa del Turismo Estudiantil”,14 publicado en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, que el turismo estudiantil es una gran modalidad que ha tomado gran importancia en las últimas décadas y nos menciona que se origina en el traslado de grupos de estudiantes a diversos destinos, nos comenta también que a partir de la definición de la conferencia de Ottawa de 1991, sobre Estadísticas de Viaje y Turismo” organizada por la organización Mundial de Turismo (OMT) y el gobierno de Canadá, la cual señala que turismo “Incluye las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos a los de su entorno habitual, por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, negocios y otros motivos”. (OMT (1995:12)).15

El doctor Del Busto menciona que se puede definir el turismo estudiantil como: El conjunto de actividades que llevan a cabo adolescentes y jóvenes en el periodo de su formación educativa, consistentes en la realización de viajes y estancias en lugares diferentes de su entorno habitual por un tiempo inferior a un año, con la finalidad de satisfacer motivaciones de carácter cultural y de ocio”; señala además que en la actualidad éste es un fenómeno cuyo estudio debe ser abarcado por diversas disciplinas constituyéndose en manifestaciones complejas y de naturaleza diferente como son los “viajes de estudio y los viajes de egresados”.16

Asimismo, apunta que las primeras manifestaciones de esta modalidad se encuentran emparentadas con los viajes educativos y que durante la década de los setenta, el fenómeno del turismo estudiantil se convirtió en un acontecimiento que impuso la necesidad de contar con normas que regularan la actividad y así menciona aspectos de la normatividad que regula al turismo estudiantil.17

Si bien, son amplias las posibilidades que presenta el turismo estudiantil de carácter internacional, tales como los programas de Intercambio con otros países tales como Estados Unidos y Canadá, me parece de importancia primordial el fomento de las acciones para que los estudiantes mexicanos conozcan primero nuestro país, su geografía, historia, costumbres, cultura, etcétera; esto con los apoyos necesarios.

Necesario es mencionar que, de acuerdo con datos del Sistema Educativo de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes a los años 2011-2012,18 el total de la matrícula es de más de 34 millones de alumnos, divididos en más de 25 millones en educación básica, en más de 4 millones en media superior, en educación superior, más de 3 millones y en capacitación para el trabajo, más de 1 millón y medio de educandos, esto tanto en los sistemas federal, estatal, autónomo y particular,19 considerando que el turismo estudiantil puede estar integrado mayormente por alumnos de los niveles medio superior, superior y de capacitación para el trabajo, estando integrado lo anterior por un número muy elevado de jóvenes que pudieran participar en estos programas, lo que redundaría en incrementar sus conocimientos sobre aspectos locales y nacionales, así como se fortalecería con el nuevo esquema del turismo estudiantil la economía del sector turístico.

En la Ley General de Turismo,20 en su artículo 4o., correspondiente al Capítulo Primero de la Federación, observamos que se establece como atribuciones del Poder Ejecutivo Federal los siguientes: I. Formular y conducir la política turística nacional; II. Promover, a través del Consejo de Promoción, la actividad turística, nacional e internacional; III. Coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; IV. Atender los asuntos relacionados con la actividad turística del país; V. Regular las acciones para la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en el país; VI. Coadyuvar a la aplicación de los instrumentos de política ambiental en materia de turismo; VII. Formular las bases de coordinación entre los ámbitos de gobierno, para el establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable; VIII. Promover la infraestructura y equipamiento, que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, y con la participación de los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; IX. Promover acuerdos de cooperación y coordinación con el sector privado y social para el impulso, fomento y desarrollo de la actividad turística.21

Considerando que se debe integrar al artículo antes referido de la Ley General de Turismo, en su fracción V el impulso al turismo estudiantil con los incentivos y apoyos económicos necesarios.

De igual forma el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018,22 nos dice en su apartado 7.1.2.2 Cobertura del Sector, entre otros aspectos respecto a la conectividad terrestre, que el país cuenta con 377,660 km de infraestructura, de los cuales el 31.4% corresponden a la región norte, 42.8% a la región centro y 25.8% a la región Sur-Sureste del País. No obstante, aún no se cuenta con una cobertura suficiente de caminos que permitan el acceso a destinos potencialmente atractivos del país. Asimismo tampoco se cuenta con servicios de transporte que puedan cubrir esta demanda.23

Por otra parte al analizar el artículo 7., de la Ley General de Turismo,24 el cual se refiere a las acciones que corresponden a la Secretaría de Turismo, observo que dicho ordenamiento establece: I. Emitir opinión en las cuestiones relacionadas con la política migratoria que tengan un impacto sobre el turismo; II. Participar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la determinación de las necesidades de transporte terrestre, rutas aéreas y marítimas que garanticen el acceso y la conexión de los sitios turísticos que determine la propia Secretaría; III. Participar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la celebración de convenios bilaterales para la prestación de servicios aéreos internacionales, en el caso de los destinos turísticos que determine la propia Secretaría; IV. Colaborar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la identificación de las necesidades de señalización en las vías federales de acceso a las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable; V. Coordinar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la instrumentación de los programas y medidas para la preservación de los recursos naturales, prevención de la contaminación, para la ordenación y limpieza de las playas, para promover el turismo de naturaleza y el de bajo impacto, así como para el mejoramiento ambiental de las actividades e instalaciones turísticas.25

Considero que se debe de integrar al artículo antes referido de la Ley General de Turismo en su fracción IV, el fortalecimiento de los servicios de auxilio vial que ofrece a la ciudadanía en las carreteras del país la Secretaría del Turismo, lo anterior es con motivo de las importantes acciones que emprenden en beneficio del turismo nacional y extranjero, dichos servicios conocidos como Ángeles Verdes, cotidianamente realizan valiosas tareas en beneficio de los visitantes que transitan como se ha dicho en las carreteras del país.

No debemos Olvidar que la Corporación Ángeles Verdes, de la Secretaría de Turismo, fue creada para el auxilio al viajero en carreteras de todo el País, la cual ofrece servicios de orientación y asistencia médica, mecánica y turística a todas aquellas personas que necesiten este tipo de servicios, siempre y cuando se encuentren en el área de cobertura, es completamente gratuito y estos patrullan un promedio de 60 mil kilómetros diarios en 262 rutas, además de establecer campamentos en operativos especiales, el servicio está disponible los 365 días del año en horario de 8 a 18 horas, sin embargo, en temporada alta y operativos especiales cubren las 24 horas del día. Estos periodos son: Semana Santa, vacaciones de verano e invierno y fines de semana largos.26

Asimismo también considero importante integrar en la fracción V de dicho artículo 7 del ordenamiento en comento, que se refiere a la coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y de Recursos Naturales, en la promoción de los atractivos naturales del País, observando la normatividad correspondiente para su protección.

Al tocar en dicho ordenamiento el Capítulo Cuarto del Título Tercero De la Política y Planeación de la Actividad Turística, que se refiere al Turismo Accesible, en su artículo 21., observamos que este señala que: “La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Educación Pública, promoverá programas que difundan la importancia de respetar y conservar los atractivos turísticos, así como mostrar un espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero”.27 Por lo que considero que debe también referirse a impulsar las visitas de estudiantes de todos los niveles para conocer nuestros atractivos naturales y monumentos históricos, con el fin de conocer México y así fortalecer su plena identificación con nuestro País, ello con los incentivos y apoyos necesarios.

Por tal motivo, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, para quedar como sigue:

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción V, del artículo 4, asimismo las fracciones IV y V del artículo 7, al igual que se reforma el artículo 21, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerán a través de la Secretaría:

I a IV...

V. Regular las acciones para la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en el país, así como el impulso al turismo estudiantil con los incentivos y apoyos económicos necesarios .

VI al XV...

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:

I...

II...

III...

IV. Colaborar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la identificación de las necesidades de señalización en las vías federales de acceso a las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable. Así como en el impulso de los servicios de auxilio vial que presta la Secretaria de Turismo, en las carreteras del País.

V. Coordinar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la instrumentación de los programas y medidas para la preservación de los recursos naturales, prevención de la contaminación, para la ordenación y limpieza de las playas, para promover el turismo de naturaleza y el de bajo impacto, así como para el mejoramiento ambiental de las actividades e instalaciones turísticas, así como la promoción de los atractivos naturales del País, observando la normatividad correspondiente para su protección.

VI a XVIII...

Artículo 21. La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Educación Pública, promoverá programas que difundan la importancia de respetar y conservar los atractivos turísticos, así como mostrar un espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero, de igual forma se impulsarán las visitas de estudiantes para conocer nuestros monumentos históricos y atractivos naturales con el fin de conocer México y así fortalecer su plena identificación con nuestro País, ello con los incentivos y apoyos necesarios .

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones de la Comisión Dictaminadora:

Esta Comisión de Turismo, una vez analizados los planteamientos generales que sustentan la presente iniciativa, para reformar diversas disposiciones de la Ley General de Turismo en temas como el impulso al turismo estudiantil con incentivos y apoyos económicos, impulso de los servicios de auxilio vial en carreteras del país, promoción de atractivos naturales, así como el impulso de visitas estudiantiles para conocer monumentos históricos y atractivos naturales, considera pertinente presentar los argumentos que dan soporte al presente dictamen, en orden ascendente de cada uno de los artículos que se proponen sean reformados.

En ese contexto y respecto a la propuesta de modificación a la fracción V, del artículo 4 de la Ley General de Turismo, a fin de agregar la leyenda”.....así como el impulso al turismo estudiantil con los incentivos y apoyos económicos necesarios.”; es importante destacar que la comunidad estudiantil a nivel nacional, por mucho tiempo ha sido objeto de beneficios que impactan directa e indirectamente en el desempeño de actividades turísticas, como lo es el descuento que reciben en servicios de transportación terrestre.

El servicio de autotransporte de pasaje y de turismo, es brindado por permisionarios, que de acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), artículo 22 fracciones IV, V y XIII, le corresponde a esta Secretaría de estado, fijar las normas para la prestación de ese servicio público, expedir los permisos y autorizaciones para su operación, además de vigilar el cumplimiento de sus obligaciones y condiciones de operatividad de los mismos.

Es por ello que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 7 de enero de 1982 el Acuerdo por el que se autoriza la tarifa especial para ancianos, afiliados al Instituto Nacional de la Senectud y por su parte la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha emitido la Circular relativa a los descuentos del 25% y 50% que deberán otorgar los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros y autotransporte federal de pasajeros, a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos vacacionales aprobados por la Secretaría de Educación Pública (SEP), los cuales son publicados en el DOF.

Dichos periodos se establecen mediante Acuerdos emitidos por la SEP y publicados en el DOF cada año, siendo aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.28

Para los servicios ferroviarios los descuentos se otorgan en las modalidades de interurbano y para los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros en los servicios de Primera y Económico.

Cabe destacar, que debido a que existen diversos periodos vacacionales que son aprobados por las diversas universidades del país dentro de un mismo ciclo lectivo, el Acuerdo avala los porcentajes de descuento para su población estudiantil.

Estos descuentos no han variado en los últimos 10 años, de acuerdo a las Circulares emitidas por la SCT y publicadas en el Diario Oficial de la Federación, siendo los descuentos de 25% para maestros y 50% para la población estudiantil y personas de la tercera edad, como puede apreciarse en la siguiente gráfica:

Fuente: Elaboración propia con base en información de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.29

Por lo que respecta al Ciclo escolar 2010-2011 de Nivel Básico en nuestro país, se registró una matrícula de 25,666,451 estudiantes a nivel nacional, destacando el Estado de México con 3,345,614 alumnos, seguido por el Distrito Federal con 1,711,739 y por Veracruz con 1,680,281, teniendo la menor el Estado de Baja California Sur con 137,825.

Población escolar de nivel básico del ciclo escolar
2010-2011 por estado

Fuente: Elaboración propia con datos de la Secretaria de Educación Pública

La distribución de la matricula nacional en este nivel puede apreciarse en la siguiente gráfica:

Respecto al Nivel Superior, se tuvo una matrícula de 2,773,088 alumnos en el mismo ciclo (2010-2011), los cuales se distribuyeron a nivel nacional de la siguiente manera:

Matrícula Estudiantil a Nivel Superior por Entidad Federativa
(Ciclo 2010-2011)

Fuente: Elaboración propia con datos de la Secretaria de Educación Pública

La distribución de la matricula nacional en este nivel puede apreciarse en la siguiente gráfica:

Por su parte la Secretaría de Educación Pública (SEP), tiene en operación su Programa de Becas de Educación Media Superior, que incluye 6 modalidades:

1. Becas contra el abandono Escolar:30

Este tipo de beca tiene la particularidad de que se asigna mediante la postulación directa del Comité Institucional de Becas del plantel donde el estudiante este registrado. La periodicidad del pago es mensual, con un monto variable mensual.

2. Becas para acceder, permanecer y concluir la educación media superior (Ingreso):31

Se puede otorgar cuando el estudiante está iniciando sus estudios de bachillerato en una institución pública de educación media superior y lo solicita. La periodicidad del pago es bimestral con un monto variable mensual.

3. Becas de formación educativa en y para el trabajo (Becas salario: modalidad prácticas profesionales):32

Se otorga a los alumnos de 3º y 4º semestre para realizar sus prácticas profesionales en el sector público, privado o en alguna organización de la sociedad civil (sólo aplica en las carreras técnicas del área de la salud). La periodicidad del pago es bimestral, con montos fijos mensuales.

4. Becas para estudiantes con discapacidad (Bachillerato “no” escolarizado):33

Para alumnos que presentan alguna discapacidad y requieren de un apoyo para completar tus estudios de bachillerato no escolarizado (Sistema Abierto). La periodicidad del pago es bimestral, con montos fijos mensuales.

5. Becas para hijos de militares de las FAM (Becas de Ingreso):34

Para hijos de los militares de las fuerzas armadas mexicanas, en activo y/o caído en cumplimiento del deber, cuando el estudiante está iniciando sus estudios de bachillerato en una institución pública de educación media superior. La periodicidad del pago es bimestral, con montos fijos mensuales.

6. Modelo de emprendedores de educación media superior (Beca para emprendedores):35

Este apoyo está destinado a alumnos de bachillerato que cuenten con un plan emprendedor y que pertenezcan a un Centro de Emprendedores de Educación Media Superior y que estén cursando la segunda fase del modelo. Su pago es en una sola exhibición.

Por lo que respecta al nivel de educación superior, la SEP otorga las siguientes becas:

1. Beca Manutención (Antes Pronabes):36

Está integrado con aportaciones del Gobierno Federal y de los Gobiernos de las distintas entidades federativas. Tiene el objetivo de contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa para la construcción de una sociedad más justa, mediante el otorgamiento de becas en Instituciones Públicas de Educación Superior (IPES) que permitan consolidar un México con educación de calidad.

2. Servicio Social para educación superior:37

Tiene el objetivo de contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa para la construcción de una sociedad más justa, mediante el otorgamiento de becas a estudiantes inscritos en IPES para que realicen su servicio social profesional antes de concluir su educación superior.

3. Beca de Titulación:38

Está dirigida a los alumnos que hayan concluido sus estudios en el nivel de licenciatura o de técnico superior universitario (TSU) en Instituciones Públicas de Educación Superior (IPES) del país y quienes estén realizando su tesis profesional o cualquier otra actividad que los lleve a la titulación

4. Beca Capacitación:39

Está dirigida a los alumnos y docentes para que se capaciten a través de cursos, talleres, diplomados o conferencias magistrales que sean impartidos en la Institución Pública de Educación Superior (IPES) a la que pertenecen.

La beca de Capacitación tiene el objetivo de apoyar a alumnos y docentes que deseen realizar actividades relacionadas con la ciencia y la investigación científica.

5. Beca Movilidad Nacional de Licenciatura y TISU:40

Tiene el objetivo de contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa, mediante el otorgamiento de becas a estudiantes inscritos en IPES, bajo un esquema de movilidad que permita generar nuevos referentes de calidad académica.

Los montos otorgados por concepto de beca, se destinan para cubrir los gastos de alimentación y hospedaje.

6. Beca Movilidad Internacional de Licenciatura y TISU:41

Tiene el objetivo de contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa, mediante el otorgamiento de becas a estudiantes inscritos en IPES, mediante programas de intercambio internacional, con universidades receptoras, programas de estudios, modelos de colaboración, así como otros programas que ofrezcan a sus estudiantes de movilidad internacional.

7. Beca de Excelencia:42

Tiene el objetivo de otorgar becas a estudiantes inscritos en IPES quienes hayan obtenido un promedio de 10 (diez) de calificación en el ciclo escolar inmediato anterior (trimestre, cuatrimestre, semestre o año conforme al plan de estudios) a aquel en el que esté inscrito; en el caso de los alumnos de primer ingreso a una IPES, haber obtenido al término de sus estudios de bachillerato un promedio de 10 (diez) de calificación en el último ciclo escolar.

8. Beca Excelencia de Contribución a tu Entorno:43

Tiene el objetivo de otorgar becas a los estudiantes de licenciatura o Técnico Superior Universitario (TSU) inscritos en Instituciones Públicas de Educación Superior (IPES) del país, reconociendo a los alumnos que se distingan por su participación en actividades y/o proyectos dirigidos a la protección del medio ambiente y desarrollo sustentable de su comunidad bajo dos vertientes:

1. A quienes los integrantes de su comunidad (a través de una Asociación Civil) y/o autoridades locales identifiquen y reconozcan por su excelencia como miembro generador de cambio y desarrollo en su comunidad, o

2. Pertenecientes a una IPES en la que sus autoridades identifiquen y reconozcan al estudiante que se distinga por su excelencia y participación en las actividades académicas y/o científicas de la institución, sociales y de desarrollo de su comunidad.

9. Beca Superación Profesional:44

Tiene el objetivo de contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa para la construcción de una sociedad más justa, mediante el otorgamiento de becas a docentes adscritos a IPES quienes hayan sido aceptados o se encuentren realizando algún programa de maestría o doctorado en la IPES en la que desempeña labores de docencia.

10. Beca de Transporte:45

Tiene el objetivo apoyar a los alumnos que estudien en Instituciones Públicas de Educación Superior (IPES) ubicadas en los Estados de Michoacán y Guerrero, provenientes de un hogar cuyo ingreso mensual per cápita sea igual o menor a cuatro salarios mínimos, según la zona geográfica* en que se encuentre el domicilio de residencia permanente del solicitante, y cuyo traslado sea como mínimo de una distancia de 12 kilómetros entre su lugar de residencia y la IPES en la que estudia.

11. Beca Vinculación:46

Tiene el objetivo apoyar a los a estudiantes inscritos en IPES para que participen en programas de vinculación con el sector productivo o social para realizar prácticas, estadías o residencias profesionales en proyectos autorizados por la IPES en la que cursa sus estudios.

12. Becas de manutención para hijas e hijos de militares:47

Tiene el objetivo apoyar a las hijos e hijas de militares fallecidos en combate en contra del crimen organizado.

13. Becas de excelencia en apoyo al transporte:48

Tiene el objetivo apoyar a los alumnos que estudien en Instituciones Públicas de Educación Superior (IPES) ubicadas en los Estados de Michoacán y Guerrero, provenientes de un hogar cuyo ingreso mensual per cápita sea igual o menor a cuatro salarios mínimos, según la zona geográfica en que se encuentre el domicilio de residencia permanente del solicitante, y cuyo traslado sea como mínimo de una distancia de 12 kilómetros entre su lugar de residencia y la IPES en la que estudia.

Por lo anteriormente expuesto se considera que los estudiantes cuentan con un gran abanico de programas que les benefician en el desarrollo de sus funciones, los cuales corresponden a incentivos y apoyos económicos a los cuales pueden acceder en función de sus necesidades y desempeño particular, y que además entre estos se benefician con incentivos y apoyos para su desplazamiento hacia lo destinos turísticos de nuestro país, favoreciendo la actividad turística de los estudiantes.

Por otro lado, en cuanto a la propuesta de modificación de la fracción IV del artículo 7 de la Ley General de Turismo, a fin de agregar a la redacción “....Así como el impulso de los servicios de auxilio vial que presta la Secretaria de Turismo, en las carreteras del País.” ; al respecto nos permitimos argumentar lo siguiente.

El “Programa E005 “Servicios de Orientación Turística y Asistencia Mecánica”, el cual opera bajo responsabilidad de la Corporación Ángeles Verdes, tiene como propósito de acuerdo con su Matriz de Indicadores para Resultados (MIR)49 013 que “los turistas que requieren de los servicios de asistencia e información turística en México sean debidamente asistidos y orientados”.

Para alcanzar su Propósito, el programa presta los siguientes servicios:

• Información y asesoría turística.

• Asistencia mecánica de emergencia a personas que viajan por carretera.

• Servicios de información y apoyo a connacionales que viajan al interior del país (Programa Paisano).

Los servicios que proporciona la CAV se hacen a través de dos vías:

1. Telefónicamente, con el número 078 el cual comunica al Centro de Información al Turista (CIAT), y se reciben llamadas tanto de información y asesoría turística, como llamadas de ayuda para percances en carretera;

2. Mediante recorridos de las radio patrullas de la corporación que hacen en las distintas rutas de las carreteras del país en las que tienen cobertura los Ángeles Verdes”.50

Adicionalmente, la CAV es complementario “a 6 programas de la Secretaría de Turismo (Sectur), además de que trabaja en coordinación con otras entidades y organismos para la ejecución del Programa Paisano y de los programas operativos vacacionales de Semana Santa, verano y fin de año”.51

Es importante destacar que el “Programa E005 y la Corporación Ángeles Verdes (CAV) proporcionan servicios de atención y auxilio turístico vía telefónica y en carreteras. Por lo tanto, no se trata de un programa de subsidios que convoque a solicitantes y haga una selección de beneficiarios para entregar apoyos, como sucede con los programas de asistencia y apoyo social”.52

Por lo anterior se considera que esta atribución se encuentra debidamente establecida para la Secretaria de Turismo, a través de la Corporación Ángeles Verdes, por lo que resultaría redundante proceder con la presente iniciativa.

En cuanto al tema de la promoción de atractivos naturales del país, esta Comisión destaca que el Consejo de Promoción Turística de México (CPTM), es el facultado para “coordinar, diseñar y operar las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional”, el cual es dependiente de la Secretaría de Turismo, y tiene entre otros objetivos los siguientes:

“I. Coadyuvar en el diseño de los planes, programas, estrategias y prioridades en materia de promoción turística dentro del marco de la Ley de Planeación, del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas y/o políticas sectoriales que en materia turística emita el Ejecutivo Federal;

II. Operar campañas de promoción turística a nivel nacional e internacional;

III. Realizar trabajos y estudios destinados al cumplimiento de sus objetivos;

IV. Proporcionar, por cualquier medio, información turística especializada a los turistas nacionales y extranjeros que pretendan visitar los destinos y atractivos del país”.53

Asimismo, el CPTM, tiene como objeto planear, diseñar, coordinar y realizar en coadyuvancia con la Sectur, las políticas y estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional. Ante ello, el Consejo ejecutará sus programas con base en acciones y procesos de mejora continua, de manera planificada y organizada, en apego a los principios de cooperación, promoción, eficacia, economía, transparencia, honradez, legalidad, publicidad, buena fe e imparcialidad.54

Por su parte, el Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la administración pública federal,55 estipula “que los mexicanos demandan un gobierno eficaz que dé resultados a la población, a través de políticas públicas, programas y acciones que atiendan sus necesidades, así como un uso responsable y transparente de los recursos públicos, mediante la administración de los recursos que obtiene de los contribuyentes y de las demás fuentes de ingresos públicos, de manera eficiente, eficaz y transparente y debe rendir cuentas puntualmente a la ciudadanía sobre la aplicación de dichos recursos y los resultados obtenidos.

Asimismo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y La Protección al Ambiente en su artículo 15 fracción IV define que quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Por lo tanto, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Turismo, para los efectos de lo dispuesto por la fracción G del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los Artículos 4, 7, y 21 de la Ley General de Turismo, presentada por la diputada Federal María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 09 de Octubre de 2014.

Notas

1 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 http://pnd.gob.mx

2 Ibídem Pág. 82
3 Ibídem Pág. 143

4 Programa Sectorial de Turismo 2013-2018
http:/www.sectur.gob.mx/PDF/PlaneacionTuristica/Prosectu r_2013 2018.pdf

5 Ibídem
6 Ibídem Pág. 2
7 Ibídem Pág. 3
8 Ibídem Pág. 6
9 Ibídem Pág. 8
10 Ibídem Pág. 16
11 Ídem
12 Ibídem Pág. 20
13 Ídem

14 Evolución Normativa del Turismo Estudiantil. Doctor Eugenio del Busto.
http://atodoturismo.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=190&ltemid=0

15 Ídem
16 Ídem
17 Ídem

18 El Sistema Educativo de los Estados Unidos Mexicanos. 2011-2012 htpp://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/1899/images/principales _cifras_2011_2012.pdf

19 Ibídem Pág. 13

20 Ley General de Turismo Última Reforma 08-04-2013 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGT.pdf

21 Ibídem Artículo 4

22 Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342547&fecha=29/04/2 014

23 Ídem

24 Ley General de Turismo Última Reforma 08-04-2013 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBibilio/pdf/LGT.pdf

25 Ibídem Artículo 7

26 Secretaría de Turismo
http://www.sectur.gob.mx/es/sectur/sect_9453_angeles_ver des

27 Ibídem Artículo 21

28 Diario Oficial de la Federación. Circular relativa a los descuentos del 25 y 50% que deberán otorgar los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros y autotransporte federal de pasajeros, a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos vacacionales aprobados por la Secretaría de Educación Pública en el ciclo lectivo 2012-2013.

29 Porcentaje del descuento en el periodo 2004-2014 para maestros, alumnos y personas de la tercera edad.

30 Secretaría de Educación Pública. Becas contra el abandono escolar. Disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.becasmediasuperior.sep.gob.mx/Modalidades/BCAE

31 Secretaría de Educación Pública. Becas para acceder, permanecer y concluir la educación media superior. Disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.becasmediasuperior.sep.gob.mx/Modalidades/BAPCEMS

32 Secretaría de Educación Pública. Becas de formación educativa en y para el trabajo. Disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.becasmediasuperior.sep.gob.mx/Modalidades/BFET

33 Secretaría de Educación Pública. Becas para estudiantes con discapacidad. Disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.becasmediasuperior.sep.gob.mx/Modalidades/BED

34 Secretaría de Educación Pública. Becas para hijos de militares de las FAM. Disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.becasmediasuperior.sep.gob.mx/Modalidades/BHMFAM

35 Secretaría de Educación Pública. Modelo de emprendedores de educación media superior. Disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.becasmediasuperior.sep.gob.mx/Modalidades/MEEMS

36 Secretaría de Educación Pública. Beca Manutención. Disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.cnbes.sep.gob.mx/?q=node/239

37 Secretaría de Educación Pública. Beca Servicio Social. Disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://www.cnbes.sep.gob.mx/node/51

38 Secretaría de Educación Pública. Beca Titulación. Disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://www.cnbes.sep.gob.mx/node/55

39 Secretaría de Educación Pública. Beca Capacitación. Disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://www.cnbes.sep.gob.mx/node/53

40 Secretaría de Educación Pública. Beca Movilidad Nacional de Licenciatura y Tisu. Disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.cnbes.sep.gob.mx/node/52

41 Secretaría de Educación Pública. Beca Movilidad Internacional de Licenciatura y Tisu. Disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.cnbes.sep.gob.mx/node/74

42 Secretaría de Educación Pública. Beca Excelencia. Disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://www.cnbes.sep.gob.mx/node/54

43 Secretaría de Educación Pública. Beca Excelencia de Contribución a tu Entorno. Disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.cnbes.sep.gob.mx/node/75

44 Secretaría de Educación Pública. Beca Superación Profesional. Disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://www.cnbes.sep.gob.mx/node/56

45 Secretaría de Educación Pública. Beca de Transporte. Disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://www.cnbes.sep.gob.mx/?q=node/212

46 Secretaría de Educación Pública. Beca Vinculación. Disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://www.cnbes.sep.gob.mx/node/58

47 Secretaría de Educación Pública. Beca de manutención para hijas e hijos de militares. Disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.cnbes.sep.gob.mx/?q=node/105

48 Secretaría de Educación Pública. Beca excelencia en apoyo al transporte. Disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.cnbes.sep.gob.mx/?q=node/212

49 La Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) es una herramienta de política pública que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos. La MIR permite analizar sistemáticamente los impactos potenciales de los instrumentos regulatorios para la toma de decisiones gubernamentales, fomentando que éstos sean más transparentes y racionales. Secretaría de Economía. Cofemer. Disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://www.cofemer.gob.mx/contenido.aspx?contenido=111

50 Evaluación de Consistencia y Resultados del Programa E005 Servicios de Orientación Turística y Asistencia Mecánica. Entrega final. Octubre 22, 2013. Disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://www.sectur.gob.mx/wp-content/uploads/2014/09/Informe_final_E005.pdf

51 Ibídem.

52 Ibídem.

53 Diario oficial. Estatuto Orgánico del Consejo de Promoción Turística de México. Primera sección. 22 de abril 2010. Página 78- 79.

54 Acuerdo por el que se da a conocer el Estatuto Orgánico del Consejo de Promoción Turísitica de México, S.A. de C.V. Artículo 5.

55 Diario Oficial de la Federación. 10 de diciembre de 2012. Disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5281761&fecha=10/12/2012

Salón de sesiones de la comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 10 de febrero de 2015.

La Comisión de Turismo

Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo, José Luis Valle Magaña (rúbrica), Agustín Barrios Gómez Segués, Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Heidy Guadalupe Estrada Martínez (rúbrica), Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Raúl Paz Alonzo (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Angelina Carreño Mijares, Cecilia González Gómez (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Francisca Elena Corrales, Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre, William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez, Carlos de Jesús Alejandro, Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes.

De la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente número 5623 que contiene la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una fracción VXIII al artículo 7, recorriéndose la subsecuente de la Ley General de Turismo, presentada por el diputado Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, el 20 de noviembre de 2014.

El pasado 27 de noviembre de 2014, la Presidencia de la Mesa Directiva dicto “túrnese a la Comisión de Turismo para dictamen”. En la misma fecha, la Comisión de Turismo recibió el turno correspondiente y procedió a elaborar el presente dictamen.

Con fecha 27 de enero de 2015, ésta Comisión de turismo solicitó prórroga a la Mesa Directiva para la presentación del dictamen correspondiente, con fundamento en el Reglamento de la Cámara de Diputados. El 29 de enero de 2015, a través del oficio DGPL 62-11-1-2499, la Mesa Directiva autorizó la prórroga solicitada para emitir el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

El diputado autor de la presente iniciativa, planteo sus argumentos de la siguiente manera:

Como primer punto destaca la hospitalidad y calidez que nuestro país brinda a los turistas, aunado a la riqueza natural y cultural que permiten satisfacer necesidades, gustos y paladares más exigentes a nivel nacional e internacional.

Se destaca y se reconoce que la especialización y profesionalización en el área médica de nuestro país, ha sido uno de los factores que han permitido tener a México un crecimiento excepcional en la industria de la exportación de servicios de salud en los últimos años, al igual que otros países como Tailandia, Singapur, India, Brasil, Colombia, Turquía, Taiwán e Israel.

Posteriormente procede a citar algunas cifras relevantes de dicha actividad en nuestro país, siendo algunas de estas que en el año 2012, México fue considerado como el segundo destino de turismo médico en el mundo al atraer a más de un millón de pacientes extranjeros al año, siendo la mayor parte de origen hispano, principalmente de California, Arizona y Texas.

El valor del turismo médico durante 2013 fue de 2 mil 847 millones de dólares en nuestro país y se espera una tasa de crecimiento hacia 2016 del 7.3 por ciento, lo cual representaría un monto de 3 mil 514 millones de dólares.

Hoy en día, México cuenta con 12 destinos especializados en este tipo de turismo con servicios de alta calidad en áreas como oncología, ortopedia, cardiología, cirugía general, cirugía plástica y gastroenterología.

Refiere que en este sentido, México cuenta con la infraestructura hospitalaria, y el personal especializado para hacer frente a procedimientos quirúrgicos y terapias a un costo más accesible, sin sacrificar calidad por ello.

Tal es la importancia de esta actividad que se han llevado a cabo eventos como la V Cumbre Global de Negocios de Turismo Médico, con sede en Reynosa Tamaulipas, el pasado mes de noviembre de 2014. Dicho evento es considerado como una de las plataformas de negocios más importantes del mundo, teniendo como propósito impulsar la promoción, el posicionamiento y comercialización de los servicios hospitalarios y los inigualables destinos turísticos de México.

En el evento mencionado fue posible la exposición de la oferta médica y de servicios especializados que se ofrecen en el Estado de Tamaulipas, logrando así el reconocimiento a nivel nacional e internacional de los asistentes, y la promoción turística, así como el número de citas médicas que traerán mayor derrama económica.

Refiere también en su exposición de motivos que en México se han conformado clusters regionales para promover el desarrollo y trabajo en equipo de los diferentes proveedores, con el fin de brindar un servicio de alto nivel, coordinado, competitivo y de gran calidad, por lo que médicos, hospitales, hoteles, laboratorios, cámaras de comercio y gobiernos locales unen esfuerzos para superar las expectativas de los visitantes.

No hay duda entonces de que el turismo médico en México es atendido por profesionales altamente calificados para brindar atención y servicio de calidad mundial a través de una amplia infraestructura.

Otro aspecto relevante que enuncia en su exposición de motivos, son la relación entre la calidad y el bajo costo, ya que nuestro país representa ahorros de entre el 36 y 89 por ciento en comparación con costos de EUA; por lo cual es considerado la mejor opción para pacientes extranjeros principalmente de Norteamérica.

Otro aspecto relevante es que México posee infraestructura de vanguardia, amplia base de capital humano especializado, variedad de procedimientos y tratamientos, ubicación geográfica y una relativa afinidad cultural.

Cabe destacar que la Joint Commission International, acreditó recientemente 7 hospitales en nuestro país. A su vez la Secretaria de Salud Federal ha certificado a 122 hospitales, de los cuales 115 están homologados con estándares internacionales.

El proponente cierra esta parte de su iniciativa mencionando que México es uno de los principales destinos mundialmente reconocidos y el cuidado de la salud ha sido motivo por lo cual los visitantes de EUA, Canadá, Europa, Sudamérica y de todo el mundo han confiado en los servicios e infraestructura de primer nivel que México y sus destinos ofrecen en materia de turismo médico.

Después de lo anterior somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 7, recorriéndose la subsecuente, de la Ley General de Turismo

Único. Se adiciona una fracción al artículo 7, recorriéndose la subsecuente de la Ley General de Turismo.

Artículo 7. Para...

I. a XVII. ...

XVIII. Identificar y promover en coordinación con la Secretaría de Salud los destinos especializados en turismo médico nacional, de acuerdo a la especialidad médica, tratamiento y procedimiento quirúrgico, contando en todo momento con la certificación del Consejo de Salubridad.

Transitorios

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

La Comisión de Turismo, una vez analizados los planteamientos generales que sustentan la presente Iniciativa que adiciona una fracción al artículo 7, recorriéndose la subsecuente de la Ley General de Turismo, considera señalar lo siguiente.

El gabinete turístico, del cual fue declarada su instalación el pasado 21 de agosto de 2013, instaló también el 5 de diciembre de 2013 como parte de sus acciones emprendidas, la Mesa de Innovación, Competitividad y Desarrollo de Productos Turísticos,1 en la cual se acordó impulsar de manera decidida el Turismo de Salud, contando con el impulso de la Secretaria de Salud, Mercedes Juan López, quien expreso la total disposición de la dependencia a su cargo para impulsar el mismo.

En dicho evento, la titular de la Secretaría de Turismo, Claudia Ruiz Massieu, informó sobre la estrategia que la dependencia a su cargo ha definido a fin de lograr el desarrollo, posicionamiento y promoción de la industria de turismo de salud, la cual se basa en tres líneas de acción principales:

1. La configuración de una oferta integral de turismo de salud que permita contar con productos exportables de turismo médico y de bienestar.

2. El fortalecimiento de la imagen de México como proveedor de servicios de turismo de salud mediante campañas que promuevan al país como un destino atractivo y competitivo.

3. La generación de un sistema de información e intercambio de conocimiento de la industria que permita contar con estadísticas confiables para medir el flujo y el impacto económico del turismo de salud en el país, así como el intercambio de mejores prácticas.

Cabe mencionar que el gabinete turístico, coordinado por la Secretaría de Turismo, Sectur, está integrado por los titulares de las siguientes dependencias que participarán de manera permanente: Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Economía, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; el Consejero Jurídico del Ejecutivo federal y el jefe de la oficina de la Presidencia de la República.

Además, participarán los titulares de las siguientes 12 dependencias en calidad de invitados: Secretaría de Desarrollo Social, Salud, Educación Pública, Trabajo y Previsión Social, Energía, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Marina, Defensa Nacional, Procuraduría General de la República, Petróleos Mexicanos, ISSSTE e IMSS.

Durante la reunión de instalación de la Mesa de Innovación, Competitividad y Desarrollo de Productos Turísticos, mencionada en párrafos anteriores, Daniel Tamayo Astié, coordinador general de asesores de Promexico, presentó un análisis de la industria de turismo de salud, el cual establece que este segmento es un producto y servicio con calidad de exportación, destacando que los estados con mayor potencial son Baja California, Chihuahua, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas y Quintana Roo, entre otros.

Por otro lado resulta importante referirnos a la política nacional turística, que el Programa Sectorial de Turismo define como el “Documento que establece las bases para cambiar la tendencia del sector turístico, delineando los factores claves en los que se debe incidir para alcanzar los beneficios que esta industria genera al desarrollo nacional y apoyar en la conducción de acciones para potenciarlo”. Dicho documento cuenta con cuatro directrices que son: ordenamiento y transformación sectorial; innovación y competitividad; fomento y promoción; y, sustentabilidad y beneficio social.

Asimismo la política nacional turística establece que se promoverán seis segmentos turísticos, entre los cuales se encuentra el turismo de salud, así como sol y playa; turismo cultural; ecoturismo y aventura; turismo deportivo; y turismo especializado de lujo.

Por lo anterior se concluye que para el tema que nos ocupa en la presente iniciativa, si existe coordinación en los trabajos y acciones emprendidas entre la Secretaria de Turismo y la Secretaria de Salud, en cuanto a la identificación, desarrollo y promoción de los destinos especializados en turismo médico.

Cabe añadir, que la Ley General de Turismo en el artículo 2 establece los siguientes objetos de la Ley:

Fracción I. “Establecer las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre el Ejecutivo federal, así como la participación de los sectores Social y privado.”

Fracción II. “Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los estados, municipios y el Distrito Federal, a corto, mediano y largo plazo.”

Fracción XV. “Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, todas las modalidades turísticas se consideran como un factor de desarrollo local integrado, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades.”

Por lo anterior es importante identificar que en la Ley General de Turismo no se encuentran establecidos de manera particular los segmentos de turismo que deben ser impulsados, identificados y promovidos, dada la gran diversidad de actividades y modalidades turísticas que prevalecen en las distintas regiones de nuestro país y las actividades propias de cada comunidad, no obstante si establece que todas las modalidades turísticas se consideran como un factor de desarrollo local integrado.

En ese sentido el capítulo II de la ley en comento se refiere a las dependencias concurrentes en materia turística, y en particular el primer párrafo del artículo 6 establece: “En aquellos casos en que para la debida atención de un asunto, por razón de la materia y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias o entidades de la administración pública federal, la secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.”

Es decir, la Secretaria de Turismo tiene la facultad de ejercer acciones en cualquier momento, en coordinación con la Secretaria de Salud y cualquier otra dependencia, cuando el asunto y la materia requieran de la intervención de cualquiera de éstas. Resultaría interminable adicionar en la Ley General de Turismo, el listado de acciones que puede ejercer en coordinación con las diversas Dependencias concurrentes en la materia turística.

Adicionalmente a los argumentos anteriores, en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, se presentan cifras, estadísticas, comparaciones e información adicional que refleja el buen paso y ritmo al que avanzan los destinos especializados en turismo médico de nuestro país, así como el buen posicionamiento que mantiene a nivel mundial nuestro país como destino de turismo médico; no obstante la exposición de motivos no especifica cual es el objeto o cual será el impacto que pretende detonarse al adicionar una fracción al artículo 7 de la Ley General de Turismo, en la inteligencia de que actualmente la Secretaria de Turismo y la Secretaria de Salud llevan a cabo acciones de manera coordinada para la identificación y promoción de los destinos especializados en turismo médico, lo cual se refleja en los resultados que la misma iniciativa enuncia.

Por lo expuesto, la Comisión de Turismo, para los efectos de lo dispuesto en la fracción G del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 7, recorriéndose la subsecuente de la Ley General de Turismo, presentada por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, el 20 de noviembre de 2014.

Salón de sesiones de la comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 10 de febrero de 2015.

La Comisión de Turismo

Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo, José Luis Valle Magaña (rúbrica), Agustín Barrios Gómez Segués, Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Heidy Guadalupe Estrada Martínez (rúbrica), Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Raúl Paz Alonzo (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Angelina Carreño Mijares, Cecilia González Gómez (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Francisca Elena Corrales, Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre, William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez, Carlos de Jesús Alejandro, Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes.

De la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo respecto a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por la que se adicionan la fracción XI al artículo 7, recorriéndose en su orden subsecuente las demás fracciones del mismo; la fracción XX al artículo 9, recorriéndose en su orden subsecuente las demás fracciones; la fracción XV al artículo 10, recorriéndose en su orden subsecuente las demás fracciones; una fracción V al artículo 58, recorriéndose en su orden subsecuente las demás fracciones; y se reforma el artículo 21, todos ellos de la Ley General de Turismo.

La Comisión de Turismo, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen

Antecedentes

El 28 de noviembre de 2013, las y los senadores Félix González Canto, Martha Elena García Gómez, Luz María Beristaín Navarrete, Isaías González Cuevas, Angélica del Rosario Araujo Lara, Manuel Humberto Cota Jiménez, Roberto Armando Albores Gleason, Fernando Torres Graciano, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Armando Ríos Piter y Luis Armando Melgar Bravo, integrantes de la Comisión de Turismo del Senado de la República presentaron Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.

La misma fue suscrita por las senadoras Ivonne Álvarez García, María del Rocío Pineda Gochi y Lisbeth Hernández Lecona, así como los senadores Jesús Casillas Romero y Aarón Irizar López.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República, turnó dicha Iniciativa a las Comisiones Unidas de Turismo y Estudios Legislativos, Primera para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Con fecha 13 de noviembre de 2014 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores.

El 4 de diciembre de 2014 se dio segunda lectura a discusión, aprobándose el dictamen de la Iniciativa proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, siendo aprobado de manera nominal y remitiéndose a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 constitucional.

Con fecha 9 de diciembre de 2014 en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, presentado por el senador Félix González Canto del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y ordenó su turno a la Comisión de Turismo, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

Con fecha 9 de diciembre de 2014, la Comisión de Turismo recibió el expediente número 5686, que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Turismo.

Contenido de la minuta

México cuenta con uno de los patrimonios culturales más ricos del planeta: ocupa el primer lugar en América Latina y el sexto mundial en sitios declarados Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO.

La cultura, entendida como el total de los rasgos distintivos espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a una sociedad, incluyendo las artes, las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las costumbres une a la nación, le da identidad a los pueblos y sentido de pertenencia a las personas.

La cultura se manifiesta, por ejemplo, en la música, la escritura, el lenguaje, los monumentos históricos y arqueológicos, la arquitectura, en el modo de celebrar una fiesta, en las vestimentas, las danzas y bailes tradicionales, los ritos, las creencias, las leyendas, las técnicas originarias y únicas de cultivos, así como en la elaboración de los platillos típicos.

Las diversas manifestaciones humanas que dan testimonio de la cultura de cada pueblo es, sin duda, un atractivo que invita a los turistas a conocer la riqueza de cada nación, las peculiaridades de cada sitio.

De acuerdo con la Carta Internacional sobre Turismo Cultural, expedida por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, el turismo es uno de los medios más importantes para el intercambio cultural, ofrece una experiencia personal no sólo acerca de lo que pervive del pasado, sino de la vida actual y de otras sociedades.

El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes destaca que el patrimonio cultural refuerza el sentido de identidad, porque nos ayuda a conocer, apreciar y fortalecer nuestros valores y raíces culturales; promueve el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana; se transmite de generación en generación; y, genera riqueza, no sólo desde la perspectiva cultural, sino también como factor de mejora de calidad de vida de las comunidades receptoras de turismo que son partícipes de los planes de desarrollo local.

La relación entre turismo y patrimonio cultural es innegable, este último participa en la creación de nuevos productos turísticos, el turismo, por su parte difunde y acrecienta el intercambio cultural.

Las diversas declaratorias sobre el patrimonio cultural de México incrementan el número de visitantes que quieren conocer estos bienes, a su vez, conlleva la responsabilidad de conservar el patrimonio a través de políticas públicas que garanticen la sostenibilidad y protección del mismo, ya que así como el turismo cultural potencia el desarrollo económico de las comunidades que cuentan con bienes de este tipo, el patrimonio cultural puede verse deteriorado cuando se da una sobreexplotación de sus bienes.

Por lo anterior, es necesario que desde la política turística se fomente la cultura de conservación y protección del patrimonio cultural, es necesario que se implementen campañas de promoción, conservación y cuidado de los productos turísticos culturales.

Si bien es cierto, que la rectoría de la conservación de nuestro patrimonio artístico, histórico, cultural y arqueológico del país le corresponde a la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Turismo puede participar, de manera concurrente, en la conservación del patrimonio cultural de nuestro país, toda vez, que éste es prioritario para la actividad turística.

Bajo estos argumentos es que se propone a esta soberanía modificar diversos artículos de la Ley General de Turismo para que los municipios, estados y el Distrito Federal participen de manera concurrente en la conservación, protección y resguardo del patrimonio cultural que exista en la entidad o municipio.

Asimismo, se propone que tanto a Secretaría de Turismo, como los estados, Distrito Federal y municipios participen con la Secretaría de Educación Pública en la elaboración y ejecución de planes y programas turísticos que fomenten el reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural de la nación.

Al articular políticas y estrategias entre los sectores de cultura y turismo para desarrollar programas que combinen la preservación del patrimonio cultural material e inmaterial con el ejercicio responsable del turismo se preservará, difundirá y disfrutará por más tiempo nuestro legado cultural.

Es importante señalar que la reforma propuesta atiende a uno de los objetivos de la Ley General de Turismo, ya que la fracción III, del artículo 2, señala que esta ley tiene por objeto:

Determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, en sujeción al marco jurídico vigente.

Asimismo, se encuentra de conformidad con lo señalado por la fracción X, del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la que estipula que a la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal y con las autoridades estatales y municipales.

Por otra parte, se destaca el hecho de que en la Ley General de Turismo se establezcan atribuciones para que la Secretaría de Turismo, Estados, Distrito Federal y Municipios coadyuven con la Secretaría de Educación Pública en la conservación y preservación del patrimonio cultural de la Nación, se fortalecerá la labor del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, quien cuenta con la Coordinación Nacional de Patrimonio Cultural y Turismo, la cual tiene la misión de coordinar, de manera concertada y organizada la actividad turística con las diferentes áreas de cultura, de la iniciativa privada y de los tres niveles de gobierno para facilitar el proceso de la planeación y ejecución de proyectos de desarrollo cultural basados en el aprovechamiento turístico sustentable del patrimonio cultural de las diferentes regiones del país.

No obstante lo anterior, no se debe perder de vista que, de acuerdo a su decreto de creación, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, tiene como una de sus principales atribuciones el promover y difundir la cultura y las artes; y, que dicho decreto no hace referencia a la coordinación de acciones en materia de protección y preservación del patrimonio cultural, por lo que se considera adecuado proponer una reforma a la Ley General de Turismo para coordinar las acciones en materia de protección, conservación y preservación del patrimonio cultural, bajo la rectoría de la Secretaría de Educación Pública.

Finalmente, teniendo presente que el cuidado del patrimonio corresponde a todos, los encargados de la custodia del patrimonio; los que lo visitan, los que lo promueven y los visitantes, es decir: organismos públicos y privados relacionados con el patrimonio cultural, los turistas, gestores culturales, comunidad receptora y dependencias de turismo, también se propone una reforma al artículo 58 de la Ley General de Turismo para establecer que es deber de los prestadores de servicios turísticos fomentar en el turista el reconocimiento y respeto del patrimonio cultural y la diversidad cultural.

Por lo anterior el dictamen de la minuta propone el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo

Artículo Único: Se adicionan la fracción XI al artículo 7, recorriéndose en su orden subsecuente las demás fracciones del mismo; las fracciones XX y XXI al artículo 9, recorriéndose en su orden subsecuente las demás fracciones del mismo; las fracciones XV y XVI al artículo 10, recorriéndose en su orden subsecuente las demás fracciones del mismo; una fracción V al artículo 58, recorriéndose en su orden subsecuente las demás fracciones del mismo; se reforma el artículo 21, todos ellos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 7.

I. a X. ...

XI. Coadyuvar con la Secretaría de Educación Pública en la conservación y protección de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación, a través de la elaboración y ejecución de planes y programas turísticos que fomenten la protección y conservación de los mismos;

XII. Colaborar con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el desarrollo de programas de fomento al empleo turístico, así como de capacitación y profesionalización de la actividad turística, incorporando a las personas con discapacidad;

XIII. Coadyuvar con los comités locales de seguridad aeroportuaria y marítima de los destinos turísticos, que determine la propia Secretaría;

XIV. Promover con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el patrimonio histórico, artístico, arqueológico y cultural del país, de acuerdo con el marco jurídico vigente;

XV. Instrumentar, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor, normas de procedimientos tendientes a garantizar la protección de los derechos de los usuarios de los servicios turísticos, tales como métodos alternativos que resuelvan conflictos ante incumplimientos por parte de prestadores de servicios turísticos;

XVI. Promover junto con el Banco Nacional de Obras y Servicios y Nacional Financiera, el otorgamiento de créditos para las entidades públicas y los prestadores de servicios turísticos;

XVII. Coadyuvar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para impulsar a proyectos productivos y de inversión turística, que cumplan con las disposiciones legales y normativas aplicables;

XVIII. Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, conforme lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, y

XIX. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Artículo 9.

I. a XIX. ...

XX. Ejecutar los programas y planes turísticos que fomenten la protección y conservación del patrimonio cultural;

XXI. Emitir opiniones a la Secretaría en la materia, y

XXII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Artículo 10.

I. a XIV. ...

XV. Participar en la ejecución de planes y programas turísticos que fomenten la protección y conservación del patrimonio cultural de la nación;

XVI. Atender los demás asuntos que en materia de planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística les conceda esta Ley u otros ordenamientos legales en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente al Ejecutivo Federal, Estados o el Distrito Federal;

XVII. Emitir opinión ante la Secretaría, en aquellos casos en que la inversión concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos, dentro de su territorio, y

XVIII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Artículo 21. La secretaría en conjunto con la Secretaría de Educación Pública, promoverá programas que difundan la importancia de respetar y conservar los atractivos turísticos y el patrimonio cultural de la nación, así como mostrar un espíritu de servicio, hospitalidad hacía el turista nacional y extranjero.

Artículo 58.

I. a IV. ...

V. Fomentar en el turista el reconocimiento y respeto del patrimonio cultural y la diversidad cultural;

VI. Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar los datos oportunamente;

VII. Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o pactados;

VIII. Expedir, aún sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del servicio turístico proporcionado;

IX. Profesionalizar a sus trabajadores y empleados, en los términos de las leyes respectivas, en coordinación con la secretaría;

X. Disponer de lo necesario para que los inmuebles, edificaciones y servicios turísticos incluyan las especificaciones que permitan la accesibilidad a toda persona de cualquier condición;

XI. Cumplir con las características y requisitos exigidos, de acuerdo a su clasificación en los términos de la presente Ley;

XII. Prestar sus servicios en español como primera lengua, lo que no impide que se puedan prestar los servicios en otros idiomas o lenguas, y

XIII. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

Si bien esta comisión esa de acuerdo con los planteamientos generales esbozados en la minuta, en lo referente a que nuestra nación cuenta con un sin número de zonas y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos que nos dan identidad y que refuerzan nuestro patrimonio cultural, además de que fortalecen los lazos generacionales de nuestros valores y raíces, lo cual obliga a su conservación y preservación respetando su diversidad y entorno cultural.

Su disfrute permite que éstas sean un factor de desarrollo para las regiones en que se ubican, por lo que el binomio patrimonio cultural - turismo es indisoluble, ya que este último contiene efectos multiplicadores sobre otras actividades tales como el de la construcción, alimentación, etcétera, por lo que su cuidado, no puede circunscribirse o recaer únicamente en las instituciones gubernamentales, sino por el contrario, involucran a todos los sectores relacionados con el mismo.

En ese sentido corresponde entre otros aspectos al Estado su regulación, conservación, explotación, fomento y promoción de manera transversal coadyuvado por los sectores privado y social, en estricto respeto a sus competencias definidas para cada una de las dependencias, organismos, entidades, etc., responsables e involucrados, lo anterior en apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en su artículo 90 que establece que “la administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación”.

Es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, LOAPF, el instrumento jurídico que “establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal1 ”, dentro de ellas se encuentran:

• Secretaria de Educación Pública, SEP2 .

• Secretaria de Turismo, Sectur3 .

Así, a la SEP le corresponde entre otros, el despacho de los siguientes asuntos: “Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación, atendiendo las disposiciones legales en la materia4 ”.

Para llevar a cabo dicha actividad y de conformidad con la Ley federal sobre monumentos y zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, LFMZAAH, en el artículo 2o. establece que “es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la nación. Además se establecerán museos regionales”.

Para la aplicación de la LFMZAAH, corresponde a:

I. El presidente de la República;

II. El secretario de Educación Pública;

III. El secretario del Patrimonio Nacional;

IV. El Instituto Nacional de Antropología e Historia;

V. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y

VI. Las demás autoridades y dependencias federales, en los casos de su competencia5 .

De igual manera, el artículo 6o. establece que “los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente6 , previa autorización del Instituto correspondiente”.

Referente al Instituto Nacional de Antropología e Historia, que es dependiente de la SEP, y que tiene como objetivos generales (definidos en la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, “...la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto7 ”, estando facultado para “aplicar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia8 ”, además de “Identificar, investigar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar en los términos prescritos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los respectivos monumentos y zonas, así como los bienes muebles asociados a ellos9 ” e “Investigar, identificar, recuperar y proteger las tradiciones, las historias orales y los usos, como herencia viva de la capacidad creadora y de la sensibilidad de todos los pueblos y grupos sociales del país10 ”.

Por lo que respecta a la Secretaría de Turismo, Sectur, de conformidad con la LOAPF, le atañe el “Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional11 ”, que “comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos12 ”, por lo que la actividad turística es una prioridad “nacional que, bajo el enfoque social y económico, genera desarrollo regional13 ”.

Asimismo, le corresponde “determinar los mecanismos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el patrimonio natural, cultural, y el equilibrio ecológico con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente14 ” que incluye entre otros ordenamientos jurídicos:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos.

Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Por lo que es la Ley General de Turismo, quien establece los límites e injerencia de la Sectur a través de su artículo 4 fracción VII permitiéndole “formular las bases de coordinación entre los ámbitos de gobierno, para el establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las zonas de desarrollo turístico sustentable” y su participación “en la regulación, administración y vigilancia de las zonas de desarrollo turístico sustentable en los municipios de los estados, conforme a los convenios que al efecto se suscriban+++15+++” donde se ubica el patrimonio cultural de nuestro país, de ahí su transversalidad.

Por lo que se desprende que las atribuciones conferidas en la minuta a la Sectur, constituirían una invasión a las competencias tanto de la SEP como del INAH al considerar que son facultades exclusivas en favor de ellos, que les permiten alcanzar un alto grado de especialización, además de contar con los recursos tanto económicos como logísticos, por lo que resulta improcedente incluir en la LGT nuevas obligaciones o disposiciones en la materia para la Secretaría de Turismo que ya se encuentran plasmadas los ordenamientos ya indicados.

Por lo expuesto, la Comisión de Turismo, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción XI al artículo 7, recorriéndose en su orden subsecuente las demás fracciones del mismo; la fracción XX al artículo 9, recorriéndose en su orden subsecuente las demás fracciones del mismo; la fracción XV al Artículo 10, recorriéndose en su orden subsecuente las demás fracciones del mismo; una fracción V al artículo 58, recorriéndose en su orden subsecuente las demás fracciones del mismo; y se reforma el Artículo 21, todos ellos de la Ley General de Turismo.

Segundo. Devuélvase el expediente a la Cámara de Senadores, de conformidad con lo dispuesto en la fracción d), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas

1 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículo 1o.

2 Ídem. Artículo 26.

3 Ídem. Artículo 26.

4 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Fracción. Artículo 38 fracción XXI.

5 Ídem. Artículo 3.

6 Artículo 7o. “Las autoridades de los estados, territorios y municipios cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos lo harán siempre, previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Asimismo dichas autoridades cuando resuelvan construir o acondicionar edificios para que el Instituto Nacional de Antropología e Historia exhiba los monumentos arqueológicos e históricos de esa región, podrán solicitarle el permiso correspondiente, siendo requisito el que estas construcciones tengan las seguridades y los dispositivos de control que fija el Reglamento.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá recibir aportaciones de las autoridades mencionadas, así como de particulares para los fines que señala este artículo”.

7 Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Artículo 2 párrafo primero.

8 Ídem. Artículo 2 fracción I.

9 Ídem. Artículo 2 fracción IX.

10 Ídem. Artículo 2 fracción X.

11 Artículo 42 fracción I.

12 Ley General de Turismo. Artículo 1 segundo párrafo.

13 Ídem. Artículo 1 tercer párrafo.

14 Ídem. Artículo 3 fracción III.

15 Ibídem. Artículo 9 fracción VIII.

Salón de sesiones de la comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 10 de febrero de 2015.

La Comisión de Turismo

Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo, José Luis Valle Magaña (rúbrica), Agustín Barrios Gómez Segués, Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Heidy Guadalupe Estrada Martínez (rúbrica), Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Raúl Paz Alonzo (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Angelina Carreño Mijares, Cecilia González Gómez (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Francisca Elena Corrales, Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre, William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez, Carlos de Jesús Alejandro, Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes.

De la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo respecto a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

El 28 de abril de 2014, el senador Félix González Canto, a nombre propio y de los senadores integrantes de la Comisión de Turismo, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Turismo.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República, turnó dicha Iniciativa a las Comisiones Unidas de Turismo y Estudios Legislativos, Primera para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Con fecha 30 de septiembre de 2014 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores.

El 4 de diciembre de 2014 se dio Segunda Lectura a Discusión, aprobándose el dictamen de la Iniciativa proyecto de decreto por el que se el artículo 14 de la Ley General de Turismo, siendo aprobado de manera nominal y remitiéndose a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 Constitucional.

Con fecha 9 de diciembre de 2014 en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite al proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Turismo, presentado por el senador Félix González Canto del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y a nombre de las Senadoras y Senadores integrantes de la Comisión de Turismo, y ordenó su turno a la Comisión de Turismo, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

Con fecha 9 de diciembre de 2014, la Comisión de Turismo recibió el expediente número 5687, que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Turismo.

Contenido de la minuta

La iniciativa de origen plantea que el turismo es un pilar para el desarrollo económico del país, dad su capacidad de generar fuentes de empleo e incrementar los mercados donde operan las pequeñas y medianas empresas.

Según cifras oficiales de la Organización Mundial de Turismo, el turismo internacional continuará creciendo en las próximas dos décadas, lo cual ofrece inmensas posibilidades que se deben aprovechar integralmente para continuar moviendo y transformando a México.

La gran competencia que existe a nivel mundial entre los destinos turísticos, la Secretaría de Turismo debe realizar una promoción cada vez más activa e innovadora, a fin de generar confianza a nuestros visitantes y posicionar cada vez mejor a nuestro país.

La minuta resalta la gran importancia que hoy en día tienen las nuevas tecnologías como herramientas para la difusión y promoción de la actividad turística de nuestro país, siendo el Atlas Turístico de México un instrumento para lograr este fin.

Se considera que ante tan importante papel que juegan estas herramientas o instrumentos de promoción, ésta debe ser actualizada y promocionada oportunamente, transformándolo en un sitio web interactivo, que contribuya a posicionar segmentos como el turismo cultural, ecoturismo y aventura, salud, deportes, negocios, médico, de cruceros entre otros.

La anterior supone el origen de la iniciativa, que considera necesario reformar la Ley General de Turismo a fin de fortalecer el Atlas Turístico de México, y que en el artículo 14 se establezca la obligación de la Secretaría de Turismo de actualizar dicha herramienta de manera permanente y darle la difusión debida.

Como parte de las consideraciones del dictamen a la iniciativa, las Comisiones Unidas de Turismo y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, coinciden con los promoventes respecto al papel tan relevante que hoy en día juegan las tecnologías en materia de información y comunicación, ya que la gente demanda cada vez con mayor rapidez y oportunidad la información que requiere.

Otro aspecto relevante para las Comisiones dictaminadoras, es que el turista necesita información para programar sus viajes y tomar la decisión sobre cual destino elegir para visitar, así como cuales son los servicios que mejor satisfacen sus necesidades. Por lo anterior, la información a la que tenga acceso el turista, debe ser veraz y oportuna.

Es por ello que las dictaminadoras coinciden en que el Atlas Turístico de México, debe ser actualizado y promocionado permanentemente para que el turista se acerque a la oferta turística de nuestro país.

Por otro lado en la minuta se hace referencia a que el Atlas Turístico de México no se encuentra comprendido dentro del supuesto contenido en la fracción XVII del artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual establece que con excepción de la información reservada y confidencial prevista en esta ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del reglamento.

Las comisiones dictaminadoras concluyen que es pertinente la modificación del artículo 14 de la Ley General de Turismo, a fin de actualizar permanentemente el Atlas Turístico de México y también es pertinente establecer la obligación de realizar acciones conducentes para su plena difusión, ya que en la medida en que los potenciales visitantes conozcan que hay un Atlas Turístico de México que contiene toda la oferta turística de nuestro país y que está actualizado permanentemente, podrán tomar la mejor decisión que cumpla con sus deseos y necesidades de viaje.

Por lo anterior, los senadores integrantes de las Comisiones Unidas de Turismo y Estudios Legislativos, Primera que suscriben el presente dictamen, someten a consideración del pleno del Senado de la República, el siguiente

Decreto

Que reforma y adiciona un párrafo al artículo 14 de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 14, se adiciona párrafo segundo al numeral 14, recorriéndose al tercero el actual párrafo segundo de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 14. Para elaborar y actualizar el Atlas Turístico de México, la Secretaría se coordinará con otras dependencias e instituciones y, en forma concurrente, con los estados, municipios y el Distrito Federal.

El Atlas Turístico de México deberá ser actualizado permanentemente. Posterior a su elaboración y actualización, la Secretaría realizará las acciones conducentes para su plena difusión.

El Atlas Turístico de México es una herramienta para la promoción de la actividad turística, teniendo carácter público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

Esta Comisión de Turismo, una vez analizados los planteamientos generales que sustentan la presente Minuta para reformar el párrafo primero del artículo 14, adicionar un párrafo segundo al numeral 14, recorriéndose al tercero el actual párrafo segundo de la Ley General de Turismo; considera pertinente retomar algunos conceptos y referencias legales para soportar el presente dictamen.

En el sustento de la iniciativa y las consideraciones del dictamen a la misma, realizadas por las Comisiones Dictaminadoras de la Cámara de Senadores, establecen que ésta es promovida a fin de que se establezca la obligación de la Secretaria de Turismo de actualizarlo de manera permanente el Atlas Turístico de México y darle la difusión debida.

Dicha afirmación supone entonces, que no existe disposición jurídica alguna que atribuya a la Secretaria de Turismo la obligación de actualizar y difundir el Atlas Turístico de México, por lo tanto la necesidad de establecerlo en la Ley General de Turismo, motivo principal de la presente minuta.

Ahora bien, la Ley General de Turismo en su artículo Tercero, fracción II, establece que para los efectos de ésta Ley, se entenderá por Atlas Turístico de México: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales , sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo.

En ese sentido ésta Comisión dictaminadora considera que en dicha herramienta se encuentran registrados, no solo aquellos atractivos turísticos consolidados, sino también aquellos en vía de desarrollo y con potencial turístico, lo cual sirve también como instrumento de apoyo para la planeación de la actividad turística y como referencia para la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos.

Una vez analizada la presente Minuta, la Comisión dictaminadora se dedicó a indagar sobre el vacío legal que supone la falta de una disposición jurídica que obligue a la Secretaría de Turismo a actualizar y difundir el Atlas Turístico de México, motivo por el cual se propone modificar y adicionar el artículo 14 de la Ley General de Turismo. Los resultados de dicha investigación permitieron encontrar la siguiente información.

El Reglamento Interior de la Secretaria de Turismo , contiene en diversos artículos las atribuciones que obligan entre otras cosas, a la actualización del Atlas Turístico de México, a saber:

Artículo 9. Son atribuciones genéricas de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría las siguientes:

Fracción XI . Rendir informes y proporcionar la documentación, información y cooperación que les sean requeridas por las demás unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y las delegaciones regionales de la Secretaría, así como proponer, proporcionar y, en su caso, actualizar la información sobre los temas del ámbito de su competencia , para su inclusión en el sitio web de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 12. La Subsecretaria de Planeación y Política Turística tiene las siguientes atribuciones:

Fracción XXV . Coordinar la integración, administración, operación y actualización del Atlas Turístico de México.

Artículo 22. La Dirección General de Integración de Información Sectorial tiene las siguientes atribuciones:

Fracción VI . Integrar, administrar, operar y actualizar el Atlas Turístico de México, en términos de la Ley General de Turismo y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 23. La Dirección General de Ordenamiento Turístico Sustentable tiene las siguientes atribuciones:

Fracción XXIV . Apoyar los trabajos de la Dirección General de Integración de Información Sectorial, para la actualización y uso eficiente del Atlas Turístico de México, proporcionando opiniones e información que coadyuve en dichos propósitos.

Artículo 26. La Dirección General de Certificación Turística tiene las siguientes atribuciones:

Fracción IX . Establecer los canales de comunicación del sector turístico, para difundir los beneficios del cumplimiento y certificación de las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas, así como su adherencia al Registro Nacional de Turismo y su incorporación al Atlas Turístico de México, con el fin de contar con información ordenada y sistemática de los bienes y recursos naturales, culturales e históricos que forman parte del patrimonio material e inmaterial de México, que constituyen atractivos turísticos y sitios de interés general, y que cuenten con los reconocimientos y certificaciones otorgados por la Secretaría.

Considerando las referencias anteriores, ésta Comisión dictaminadora tiene como primera conclusión que el espíritu de la iniciativa y posterior Minuta, está cubierto y considerado tácitamente ya en el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, por lo que resultaría redundante e innecesario incluirlo a través de la modificación al artículo 14 de la Ley General de Turismo.

Cabe mencionar que el verbo “actualizar” y sus derivados, según el diccionario de la Real Academia Española, significan “Hacer actual algo, darle actualidad”; “Poner al día”. Por lo anterior se considera también innecesario utilizar el adjetivo “permanentemente”, ya que de no cumplir con esta condición no podríamos considerar como actualizada dicha herramienta, es decir, el verbo “actualizar” lleva implícito la característica de ser permanentemente.

En otra de las partes que proponen modificar el primer párrafo del artículo 14 de la Ley General de Turismo, se sugiere eliminar “Entidades Federativas” y desglosarlo en “Estados y el Distrito Federal”. Para ésta comisión dictaminadora, dicha modificación resulta innecesaria, toda vez que el Distrito Federal es una Entidad Federativa juntamente con los 31 estados de la República Mexicana, por lo cual la redacción actual de dicho artículo no contraviene ninguna disposición jurídica.

Si bien, se reconoce que el Atlas Turístico de México es una importante herramienta en el sector, la comisión dictaminadora determina que el objetivo principal de la presente minuta se encuentra ya contemplado dentro de las atribuciones de la Secretaría de turismo contenidas en su Reglamento Interior.

Por otra parte, ésta Comisión Dictaminadora considera que tanto en la Iniciativa como en la Minuta, no se encontraron datos, cifras, información, testimoniales o evidencia alguna que hagan saber que el Atlas Turístico de México hoy en día, sea una herramienta que no cumple con la característica de contar con información veraz, oportuna y actualizada, en cuyo caso deberíamos de estar exhortando a la Secretaría de Turismo a cumplir con dicha obligación establecida en su Reglamento Interior antes mencionado.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Turismo, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley General de Turismo.

Segundo. Devuélvase el expediente a la Cámara de Senadores, de conformidad con lo dispuesto por la fracción D del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Salón de sesiones de la comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 10 de febrero de 2015.

La Comisión de Turismo

Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo, José Luis Valle Magaña (rúbrica), Agustín Barrios Gómez Segués, Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Heidy Guadalupe Estrada Martínez (rúbrica), Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Raúl Paz Alonzo (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Angelina Carreño Mijares, Cecilia González Gómez (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Francisca Elena Corrales, Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre, William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez, Carlos de Jesús Alejandro, Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes.

De la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo respecto a la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan dos nuevas fracciones al artículo 3, para quedar como I y IX, recorriéndose las subsecuentes en el orden que les corresponde, respectivamente; se reforman el artículo 18 y la fracción IV del artículo 44, todos ellos de la Ley General de Turismo, presentada por la Senadora Hilda Esthela Flores Escalera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Turismo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80 numeral 1, fracción I; 157, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la Honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

Con fecha 6 de noviembre de 2014 en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite al proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, presentado por la senadora Hilda Esthela Flores Escalera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y ordenó su turno a la Comisión de Turismo, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

Con fecha 6 de noviembre de 2014, la Comisión de Turismo recibió el expediente número 5448, que contiene la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la ley general de turismo.

El 7 de enero del 2015, se solicitó prórroga para la presentación del Dictamen a la Mesa Directiva con fundamento en el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fecha 12 de enero de 2015, por medio del oficio número D.G.P.L. 62-II-1-2382 la Mesa Directiva autorizo la prórroga solicitada para dictaminar.

Contenido de la minuta

El 17 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Turismo, la cuál había sido aprobada en el H. Congreso de la Unión en abril de ese año.

En las discusiones del Dictamen que dio origen a esta Ley, tanto Cámara de Diputado como en el Senado de la República, se reconoció que la actividad turística era uno de los sectores económicos más importantes y dinámicos a nivel mundial y en nuestro país, por lo que representa una significativa aportación de divisas que permite funcionar como motor de desarrollo regional y difusor de atractivos culturales naturales.

La aprobación de una nueva Ley General de Turismo se dio gracias a la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2003, en la que se facultó al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal , así como la participación de los sectores social y privado.

Gracias a esta reforma, el Congreso Mexicano se dio a la tarea de expedir una nueva Ley Federal en la materia, la cual había sido publicada el 31 de diciembre de 1992 en el Diario Oficial de la Federación.

Dentro de los aspectos más destacados de la nueva Ley aprobada y promulgada, encontramos que los prestados de servicios turí8sticos tienen la obligación de proveer la accesibilidad necesaria para brindar servicios adecuados a las personas con discapacidad.

De acuerdo con datos dados a conocer en agosto de este año por la Organización Mundial de Turismo (OMT), México se encuentra dentro de las primeras 15 potencias en llegadas de viajeros extranjeros, gracias a que durante 2012, recibió a más de 23 millones de turistas, en tanto que al interior del país se transportaron más de 14 millones de pasajeros.

En los últimos meses, el turismo en nuestro país presenta cifras positivas de crecimiento. De acuerdo con un reporte del Banco de México, el monto de divisas en el país pasó de 3 mil 599 millones de dólares en el primer trimestre del 2012, a 3 mil 876 millones de dólares en el primer trimestre de este año, es decir, un aumento de 7.7 por ciento.

La actual Ley General de Turismo contiene un capítulo sobre el Turismo accesible, el cual es desarrollado en dos artículos (18 y 19).

En el artículo 18 de la mencionada Ley, se estipula que la secretaria de Turismo, con el apoyo y en coordinación con las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.

Por su parte el artículo 19 señala que los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios turísticos en condiciones adecuadas. La misma disposición aplicará para los sitios culturales con afluencia turística.

El turismo accesible está destinado a las personas con una movilidad y/o comunicación reducida, a las cuales se les brinda o se les apoya con los requerimientos necesarios para que tengan una mejor accesibilidad a las instalaciones y a los establecimientos públicos y privados de interés turístico y social, obteniendo con ello mejorar su calidad de vida y la misma satisfacción para todas las personas, en un plano de equidad.

La vinculación entre accesibilidad y turismo es relativamente reciente e implica una planeación, diseño y desarrollo de actividades turísticas con la finalidad de que puedan ser disfrutadas por todas las personas, que se traduce en un turismo para todos, ya que incluye pautas de integración respecto de las actividades recreativas, turísticas y culturales ya sea para personas con algún tipo de discapacidad o sin ella, teniendo como objeto específico la integración física y social de todas las personas.

Es cierto que las personas con discapacidad son los principales destinatarios del turismo accesible; sin embargo, un gran porcentaje de personas adultas mayores, debido a su edad, a los problemas físicos propios también de la edad, así como por padecer de alguna enfermedad, se encuentran impedidos para disfrutar de una mejor manera de nuestros destinos turísticos y culturales.

Por tal motivo, se requiere que nuestra legislación incluya a las personas adultas mayores dentro de los beneficiarios del turismo accesible.

Por lo descrito en párrafos precedentes, la presente iniciativa tiene como objeto principal incluir, dentro del Capítulo IV de la Ley General de Turismo, que el Turismo accesible, además de contemplar a las personas con discapacidad, señale también a las personas mayores de 60 años de edad que por sus condiciones físicas y propias de la edad, requieren de aspectos especiales para el disfrute de los centros turísticos y culturales, de acuerdo también con el Principio de Atención Preferente contenido en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en su artículo 4° que establece la obligación de las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.

Por lo anteriormente descrito, y con fundamento en las disposiciones señaladas, se sometió a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Senadores el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Turismo

Artículo Único . Se adicionan dos nuevas fracciones al artículo 3, para quedar como I y IX, recorriéndose las subsecuentes en el orden que les corresponde, respectivamente; se reforman el artículo 18 y la fracción IV del artículo 44, todos ellos de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. Accesibilidad : Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

II. Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos;

III. Atlas Turístico de México: El registro sistemático de carácter público de todos los bienes, recursos naturales y culturales que puedan constituirse en atractivos turísticos nacionales, sitios de interés y en general todas aquellas zonas y áreas territoriales del desarrollo del turismo;

IV. Comisión: la Comisión Ejecutiva de Turismo;

V. Consejo: el Consejo Consultivo de Turismo;

VI. Consejo de promoción: el consejo de promoción turística de México;

VII. Consejo local: los consejos consultivos locales de turismo;

VIII. Consejo municipal: Los consejos municipales de turismo;

IX. Diseño universal : El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten;

X. Fondo: Fondo Nacional de Fomento al Turismo;

XI. Ley: Ley General de Turismo;

XII. Ordenamiento Turístico del Territorio: Instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer e inducir el uso de suelo y las actividades productivas con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y asentamientos humanos;

XIII. Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley;

XIV. Programa: Programa Sectorial de Turismo;

XV. Recursos turísticos: Son todos los elementos naturales o artificiales de un lugar o región que constituyen un atractivo para la actividad turística;

XVI. Región turística: Es un espacio homogéneo que puede abarcar el territorio de dos o más Estados y en el que, por la cercana distancia de los atractivos y servicios, se complementan;

XVII. Reglamento: El de la Ley General de Turismo;

XVIII. Ruta Turística: Es un circuito temático o geográfico que se basa en un patrimonio natural o cultural de una zona y se marca sobre el terreno o aparece en los mapas;

XIX. Secretaría: La Secretaría de Turismo de la Administración Pública Federal;

XX. Servicios Turísticos: Los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contra prestación, en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento;

XXI. Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las siguientes directrices:

a) Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia;

b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos, y

c) Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida.

XXII. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población, y

XXIII. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el Presidente de la República, a solicitud de la Secretaría.

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad y Diseño Universal , que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.

Artículo 44. ...

I. a III. ...

IV. Ejecutar obras de infraestructura y urbanización, y realizar edificaciones e instalaciones en centros de desarrollo turístico que permitan la oferta de servicios turísticos; para dicho fin el Fondo deberá tomar en cuenta en la ejecución de dichas obras las necesidades de las personas con discapacidad y el Diseño Universal;

V. a XVI. ...

Consideraciones de la comisión dictaminadora

Esta comisión dictaminadora reconoce que algunas personas con discapacidades, se encuentran limitados o impedidos para disfrutar plenamente del turismo, no obstante, se señala que cuando una persona muestra alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, la cual puede ser producto de la edad avanzada que presente, también forma parte del universo de las personas con discapacidad, por lo que se entiende que todo aquel individuo que padezca algún tipo de dificultad de los señalados anteriormente, formará parte de las personas beneficiarias del turismo accesible.

Estamos de acuerdo que es sumamente importante que se fomente la participación de las personas con alguna discapacidad en el turismo, haciendo notar que en México, el número de personas con alguna discapacidad es de más de cinco millones y a nivel mundial de cerca de mil millones, por lo que es prioritario derribar los obstáculos y las barreras para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de los atractivos turísticos que México ofrece en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

Entendiendo así, que el turismo accesible es relativamente reciente; la Organización Mundial de Turismo (OMT) resaltó, de manera oficial y por primera vez, la importancia de incorporar en el turismo mejoras en las condiciones de accesibilidad y de no discriminación para todo el conjunto de ciudadanos, en la Asamblea General que se llevó a cabo en 1980 en Manila; más tarde, en el año de 1991, la OMT publicó un documento titulado “Para un turismo accesible a los minusválidos en los años 90”, donde enfatizó la importancia de la implementación de normas de diseño para la recepción en establecimientos turísticos de todas aquellas personas discapacitadas. En el caso específico de México, la conceptualización sobre accesibilidad y turismo surge también en los años 90, cuando se le da un nuevo enfoque al turismo social, lo que incluye aspectos de accesibilidad, solidaridad y sustentabilidad; y que fue asociado en una nueva perspectiva nombrada en el 2001 como Turismo para Todos.

No obstante lo anterior, esta comisión dictaminadora al realizar el estudio y análisis sobre la minuta en comento, considera que la propia Ley General de Turismo (LGT) en su artículo 2, fracción VI, señala que uno de sus objetivos es:

VI. Facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible ;

Asimismo la misma ley en su capítulo IV, relativa al turismo accesible, señala en su artículo 18, lo siguiente:

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad , que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.

De igual forma, el 11 de junio del 2003, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, misma que define en su artículo 1 fracción IV, Diseño Universal, en términos similares a los que la colegisladora propone, como se transcribe a continuación:

IV. Diseño universal : Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado;

Asimismo, la ley antes referida en su artículo 15 Bis y 15 Quáter, fracciones I y VI, menciona lo siguiente:

Artículo 15 Bis.- Cada uno de los poderes públicos federales y aquellas instituciones que estén bajo su regulación o competencia, están obligados a realizar las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación.

La adopción de estas medidas forma parte de la perspectiva antidiscriminatoria, la cual debe ser incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas que lleven a cabo cada uno de los poderes públicos federales.

Artículo 15 Quáter.- Las medidas de nivelación incluyen, entre otras:

I. Ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de información y comunicaciones;

II-V...

VI. La accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de comunicaciones y de información;

Atendiendo lo estipulado en el artículo 15 Bis, de la ley antes referida, la Secretaria de Turismo ha implementado varios programas para la promoción del turismo accesible.

El 25 de noviembre del 2014, se llevó a cabo en la Ciudad de Monterrey Nuevo León, el 1er Foro Mundial de la Red Nacional para Prevenir la Discapacidad, donde se presentó la Política Pública de Turismo Inclusivo, con el objetivo de lograr un México Incluyente y eliminar las barreras físicas y psicológicas, que todos los bienes y servicios turísticos que se ofrecen en el país cumplan con las condiciones necesarias para que cualquier persona con alguna discapacidad pueda disfrutarlos.

La Secretaría de Turismo del Gobierno de la República creó el Distintivo de Inclusión Turística para reconocer a todos aquellos prestadores de servicios turísticos que incorporen criterios de accesibilidad en sus operaciones cotidianas y cultura organizacional a fin de que turistas nacionales e internacionales que sufran de alguna discapacidad puedan disfrutar de nuestros destinos.

En relación a lo anterior, el subsecretario de Calidad y Regulación, Francisco Maass Peña, dio a conocer que la Secretaría de Turismo tiene tres objetivos precisos en materia de accesibilidad e inclusión social, siendo los siguientes:

• Impulsar un modelo de desarrollo turístico integral y regional con criterios de accesibilidad;

• Crear instrumentos para que el turismo sea una actividad incluyente que brinde más oportunidades para que más mexicanos viajen;

• Promover el turismo accesible y la no discriminación en la prestación de servicios turísticos.

Estás acciones, se llevan a cabo en cuatro ejes:

1) infraestructura turística accesible;

2) Programas de Calidad con criterios de inclusión;

3) Criterios de accesibilidad e inclusión en el Sistema Nacional de Certificación Turística; y

4) Diseño del Distintivo de Inclusión Turística.

Todo lo anterior es en congruencia con lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que menciona tener como prioridad, el proteger los derechos de las personas con discapacidad y contribuir con su desarrollo integral e inclusión plena.

Considerando los argumentos anteriores, esta Comisión de Turismo considera que los derechos de las personas con discapacidad, se mantienen tutelados por las leyes vigentes correspondientes, así como por las instituciones encargadas de aplicar la normatividad. La Secretaria de Turismo en el ámbito de su competencia, sigue trabajando día a día en lo que respecta al turismo accesible, por lo que esta Comisión considera innecesario llevar a cabo las modificaciones que propone la colegisladora.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Turismo y para los efectos de lo dispuesto por la fracción D del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto, por el que se adicionan dos nuevas fracciones al artículo 3, para quedar como I y IX, recorriéndose las subsecuentes en el orden que les corresponde, respectivamente; se reforman el artículo 18 y la fracción IV del artículo 44, todos ellos de la Ley General de Turismo, presentada por la Senadora Hilda Esthela Flores Escalera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Devuélvase el expediente a la Cámara de Senadores, de conformidad con lo dispuesto por la fracción D del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Salón de sesiones de la comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 10 de febrero de 2015.

La Comisión de Turismo

Diputados: Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica), Elizabeth Vargas Martín del Campo (rúbrica), Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Rafael González Reséndiz (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez, Eduardo Román Quian Alcocer (rúbrica), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica), Gabriela Medrano Galindo, José Luis Valle Magaña (rúbrica), Agustín Barrios Gómez Segués, Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Heidy Guadalupe Estrada Martínez (rúbrica), Martín Alonso Heredia Lizárraga (rúbrica), Raúl Paz Alonzo (rúbrica), Alicia Concepción Ricalde Magaña (rúbrica), Angelina Carreño Mijares, Cecilia González Gómez (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica), Francisca Elena Corrales, Socorro de la Luz Quintana León (rúbrica), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Mayra Karina Robles Aguirre, William Renán Sosa Altamira (rúbrica), Jessica Salazar Trejo (rúbrica), Bárbara Gabriela Romo Fonseca (rúbrica), José Humberto Vega Vázquez, Carlos de Jesús Alejandro, Silvano Blanco Deaquino (rúbrica), María de Lourdes Amaya Reyes.