Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con expediente número 4018, fue turnada para su análisis y dictamen la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, enviada por el Senado de la República.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados. Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero . En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 23 de abril de 2013, el senador Jesús Casillas Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Segundo . En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa, turnándola a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos, Segunda, para dictamen.

Tercero . En sesión ordinaria de las comisiones unidas dictaminadoras, celebrada el 11 de febrero de 2014, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Cuarto . En sesión ordinaria del Senado de la República, verificada el 4 de marzo de 2014, se dio cuenta al pleno ton el dictamen con proyecto de decreto que reforma el Artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, quedando de primera lectura.

Quinto . En su reunión ordinaria de 11 de marzo de 2014, el pleno de la Cámara de Senadores, discutió y aprobó el proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y la Mesa Directiva remitió a la Cámara de Diputados el expediente con la minuta proyecto de decreto correspondiente.

Sexto . En reunión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 13 de marzo de 2014, se dio cuenta con la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Séptimo. En la misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Octavo. Con fecha 24 de junio de 2014, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Noveno. El 3 de septiembre de 2014, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales remitió a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Décimo . En fecha 27 de noviembre de 2014, mediante oficio COMARNAT/LXII/567/2014, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados solicitó a la Presidencia de la Mesa Directiva la devolución del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con el propósito de hacerle las modificaciones tendentes a enriquecerlo técnica y jurídicamente, y mejorar su estructura y contenido, en base a diversas observaciones planteadas por diputados integrantes de esta comisión dictaminadora.

Décimo Primero. En la fecha de la solicitud referida en el párrafo anterior, la. Dirección General de Proceso Legislativo, con oficio DGPL/LXIII/356/2014, devolvió a esta Comisión Dictaminadora, el Dictamen Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para los efectos conducentes.

Los legisladores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, encargados del dictamen sobre la minuta que nos ocupa, una vez analizado el asunto, procedemos a exponer el siguiente

II. Contenido de la Minuta

La colegisladora coincide con el autor de la iniciativa, en cuanto a que lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable, relativo a establecer como sede de la Comisión Nacional Forestal, la Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco; limita la capacidad de operatividad y agilidad en la toma de decisiones de la Junta de Gobierno de la Conafor, considerando que los integrantes de dicho órgano de gobierno son principalmente los titulares de diversas dependencias del Ejecutivo federal, quienes se reúnen para deliberar en la sede de la Conafor.

No obstante, consideraron necesario hacer algunas modificaciones a la propuesta de la iniciativa, para puntualizar el nivel jerárquico mínimo que deberán tener los servidores públicos que suplirán a los titulares en la integración de la Junta de Gobierno.

Asimismo, señalan que tanto titulares como suplentes, podrán desempeñar sus encargos en la Junta, considerando la disponibilidad del funcionario designado para cumplir tal cometido, además de considerar que el perfil técnico personal y del área a su cargo, tengan mayor cercanía con la materia que regula la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, particularmente las funciones a cargo de Conafor.

Por otro lado, están de acuerdo en actualizar la denominación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, sustituyendo la antes Secretaría de la Reforma Agraria, de conformidad con la Reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el dos de enero de 2014, en el Diario Oficial de la Federación.

La minuta proyecto de decreto enviada por el Senado de la República, y objeto del presente dictamen, propone reformar el Artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 20 . La Comisión tendrá como órgano de gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua.

Los titulares a los que se refiere el párrafo anterior deberán nombrar un suplente quien deberá tener por lo menos el cargo de director general o su equivalente. La Junta será presidida por el titular de la Secretaría o el suplente.

Los nombramientos de suplentes podrán ser actualizados en el momento que el titular correspondiente lo estime necesario.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma; al designar a los suplentes, deberán considerar las demás obligaciones que éstos deban cumplir en función de su cargo, a efecto de que cuenten con la disponibilidad necesaria para atender con diligencia y oportunidad los asuntos inherentes a su suplencia.

Una vez analizado el contenido de la minuta objeto del presente dictamen, las y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, exponemos las siguientes

III. Consideraciones

Reconocemos, con la colegisladora, que la ubicación de la Comisión Nacional Forestal en la zona metropolitana de la ciudad de Guadalajara, sede establecida primero en el artículo 2o. del decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal y después en el artículo 18 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; permite la plena operatividad y prontitud en la toma de decisiones de la Junta de Gobierno, a pesar de que la mayoría de sus integrantes tienen su actividad principal en Dependencias del Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, y deben trasladarse a la sede de la Conafor, para deliberar en su órgano de gobierno; sin embargo, la propia LGDFS, retoma lo dispuesto en ese sentido por el decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal.

Estimamos válida la preocupación del Senado, en cuanto a que la integración de la Junta de Gobierno no debiera imponerse exclusivamente a los secretarios y subsecretarios de la administración pública federal centralizada, cuyas sedes se ubican, generalmente, en el Distrito Federal; lo que aunado a las diversas responsabilidades inherentes a sus respectivos cargos, dificultan el cumplimiento de sus atribuciones en dicha Junta de Gobierno.

Sin embargo, estimamos prudente observar que el decreto que crea la Comisión Nacional Forestal, desde el origen, en su artículo 6, establece:

Artículo 6o. La Comisión tendrá como órgano de gobierno a- una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo. Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de la Reforma Agraria, y de Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma. Por cada integrante de este órgano colegiado deberá nombrarse un suplente con nivel jerárquico de Subsecretario; en el caso de la Comisión Nacional del Agua, deberá tener nivel de subdirector general.

Por otro lado, y no obstante lo previsto en los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 17 del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, estimamos que ningún reglamento puede contravenir lo dispuesto en una ley emanada del Congreso General en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; razón por la cual, estimamos procedentes las modificaciones propuestas por el Senado, para puntualizar sobre el nivel jerárquico mínimo que deberían tener los servidores públicos que suplan a los titulares en la integración de la Junta de Gobierno, así como el señalamiento de que tanto titulares como suplentes, podrán desempeñar sus encargos en la Junta, considerando la disponibilidad del funcionario designado para cumplir tal cometido, además ‘“de considerar que el perfil técnico personal y del área a su cargo, tengan mayor cercanía con la materia que regula la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, particularmente las funciones a cargo de Conafor.

Los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 17 del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Para estatales, establecen:

“Con el propósito de asegurar la adecuada toma de decisiones en las reuniones del órgano de gobierno, los representantes de las dependencias o entidades deberán tener reconocida capacidad o experiencia vinculada con la naturaleza y tipo de operaciones o servicios que realiza la entidad.

Quienes tengan la responsabilidad de designar a los miembros de los órganos de gobierno deberán considerar las demás obligaciones que éstos deban cumplir en función de su cargo, a efecto de que cuenten con la disponibilidad necesaria para atender con diligencia y oportunidad los asuntos inherentes a su representación.

El nivel jerárquico de los servidores públicos que integren el órgano de gobierno deberá corresponder, cuando menos al de director general de la Administración pública Centralizada o su equivalente en el caso de los miembros propietarios y al de director de área en tratándose de los suplentes.”

De ahí, consideramos pertinente recordar que el artículo 3o. del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, prevé que la Junta de Gobierno de la Conafor, estará sujeta a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y demás disposiciones aplicables.

Por último, coincidimos con la colegisladora en la necesidad de actualizar la denominación de las dependencias del Ejecutivo federal, sustituyendo la Secretaría de la Reforma Agraria, con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el dos de enero de 2014, en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presenta a la consideración del honorable Pleno de la Cámara de Diputados, dictamen con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Único . Se reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículos 1 a 19. ...

Artículo 20 . La Comisión tendrá como órgano de gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y de Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua.

Los titulares a los que se refiere el párrafo anterior deberán nombrar un suplente quien deberá tener por lo menos el cargo de Director General o su equivalente. La Junta será presidida por el Titular de la Secretaría o el suplente.

Los nombramientos de suplentes podrán ser actualizados en el momento que el titular correspondiente lo estime necesario.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma; al designar a los suplentes, deberán considerar las demás obligaciones que éstos deban cumplir en función de su cargo, -a efecto de que cuenten-con la disponibilidad necesaria para atender con diligencia y oportunidad los asuntos inherentes a su suplencia.

Transitorios

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández, Cristina Olvera Barrios, secretarios; Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta, Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada, Ignacio Mestas Gallardo, Fernando Hernández Charleston, Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).

De la Comisión de Población, con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley General de Población

Honorable Asamblea:

La Comisión de Población de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracciones I y IV, 81, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

A. En sesión ordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2014, el diputado Javier López Zavala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 112, de la Ley General de Población.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Población para su dictamen correspondiente.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa refiere que la reforma política aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de 2013 y por la mayoría de las Legislaturas de los Estados en enero de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, contempla una importante interacción entre las instituciones en materia electoral.

Que se crea un sistema nacional para la organización de todas las elecciones en México, tanto federales, como estatales y municipales, a través de la coordinación entre el Instituto Nacional Electoral, que viene a sustituir al Instituto Federal Electoral. Y los Organismos Públicos Locales, que es como ahora se les denominan genéricamente a los institutos y Comisiones Electorales de las Entidades Federativas, compartiendo la función de organizar elecciones.

Refiere entrevistas al Presidente del Instituto Nacional Electoral, Lorenzo Córdova Vianello, respecto a la extinción del IFE y la transición al INE. De entre lo que destaca un transitorio de la Reforma a la Ley General de Población de la reforma de 1992.

Hace mención que actualmente la Ley General de Población en su artículo 112, establece:

“Artículo 112. La Secretaría de Gobernación proporcionará al Instituto Federal Electoral , la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales, en los términos previstos por la ley. Igualmente podrá proporcionarla a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones.”

III. Consideraciones de la Comisión de Población

Esta dictaminadora reconoce la importancia de la reforma electoral que recientemente se aprobó y la responsabilidad que el Congreso de la Unión tiene para armonizar los diversos ordenamientos jurídicos en materia federal. Por lo que se considera pertinente la reforma planteada por el promovente.

Como es de conocimiento público, el IFE dejó de existir y basados en el “principio de legalidad”, vemos que existe un vacío legal, respecto a la atribución que tiene el Registro Nacional de Ciudadanos.

Se conoce como principio de legalidad a la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. Esto quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe estar regido por la ley, y nunca por la voluntad de los individuos.

Los autores definen el “principio de legalidad” de diversas formas, sin embargo todos coinciden en que los actos de autoridad, deben estar facultados expresamente por un ordenamiento jurídico o carecerán de validez. En este supuesto jurídico nos encontramos y ello da cause a la reflexión respecto a la propuesta de reforma que se analiza.

Es decir, como lo expresó el promovente, el Estado solo puede hacer lo que la Ley le permite y en este sentido, la dictaminadora coincide en que el artículo 112 vigente de la Ley General de Población, faculta a la Secretaría de Gobernación a dotar de información del Registro Nacional de Ciudadanos al Instituto Federal Electoral, organismo autónomo que ya no existe en nuestro sistema político.

Se necesita dotar expresamente a la Secretaría de Gobernación de facultades para que brinde información al Instituto Nacional Electoral, sobre el Registro Nacional de Ciudadanos, de manera expresa en la Ley General de Población.

Este órgano colegiado reconoce la importancia de que el INE sea provisto de la información necesaria y actualizada respecto al Registro Nacional de Ciudadanos, por lo que consideramos de la mayor relevancia y urgencia llevar a cabo esta reforma de Ley, sin menoscabo de la necesidad de un ordenamiento más amplio y una reforma más profunda a la Ley General de Población.

Por las consideraciones señaladas, se reconoce la importancia del espíritu de la iniciativa, sumado a que se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ordenamientos secundarios, a fin de armonizar la reforma electoral y dar paso del IFE al INE.

Por todos los argumentos antes señalados la Comisión de Población somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 112 de la Ley General de Población

Único. Se reforma el artículo 112 de la Ley General de Población, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 112. La Secretaría de Gobernación proporcionará al Instituto Nacional Electoral, la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales, en los términos previstos por la ley. Igualmente podrá proporcionarla a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2014.

La Comisión de Población

Diputados: Javier López Zavala (rúbrica), Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Leticia López Landero, Marcelina Orta Coronado, Abraham Correa Acevedo (rúbrica), Juana Bonilla Jaime, María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Carlos Alberto García González, Marco Antonio González Valdez (rúbrica), Martha Gutiérrez Manrique (rúbrica), Raúl Gómez Ramírez, Julisa Mejía Guardado, Luis Alfredo Murguía Lardizábal (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Araceli Torres Flores.

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

La Comisión de Cambio Climático, de conformidad con lo establecido por los artículos 39, fracciones 2 y 3, 45, fracciones 1 y 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 158, fracción 1, numeral IV, y el artículo 8, fracción 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea, el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Cambio Climático, al tenor de los siguientes

Antecedentes

• Que en fecha 4 de noviembre de 2014, el diputado Ossiel Omar Niaves López, integrante del Grupo Parlamentario PRI, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Cambio Climático.

• Que en esa misma fecha, la presidencia dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen.

Contenido de la iniciativa

El diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la iniciativa con el objetivo central de incluir la protección de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por México, a los que el Cambio Climático impacta directa e indirectamente, toda vez que la Ley General del Cambio Climático no hace referencia a la protección de dichos derechos.

En la parte expositiva se resalta el derecho a un medio ambiente sano consagrado en el artículo 4o. de nuestra Constitución federal, además de que nuestro marco jurídico ambiental conformado por las leyes y demás disposiciones reglamentarias, han recogido las exigencias que marca la dinámica económica global y al mismo tiempo la sustentabilidad, los cuales han sido formulados en su mayoría al tenor de los principios establecidos en los instrumentos internacionales de la materia.

El diputado menciona que en nuestro Derecho interno, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, hace alusión a los derechos humanos en su artículo primero, párrafo segundo, puesto q los preceptos del mismo son reglamentarios del artículo 4º constitucional, sin olvidar la contemplación de los derechos humanos por parte del Gobierno Federal en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, haciendo alusión a que de esta manera se revela la disposición del Poder Ejecutivo de contribuir al equilibrio ecológico, concertando acciones que conlleven a una mayor sustentabilidad; considerando los derechos humanos, ya que el cambio climático es una preocupación común de toda la humanidad, y que los efectos del mismo repercuten en el desarrollo sostenible.

Por otro lado la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), ha llevado a cabo diversas acciones en la protección del medio ambiente y la promoción para difundir una cultura de respeto hacia el medio ambiente, añadiendo la ampliación de las facultades de dicha comisión posterior a la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, para conocer casos de diversa índole donde existiera presunción de violación de los derechos humanos.

Reitera que la iniciativa propone establecer en la Ley General de Cambio Climático que las acciones para la adaptación y mitigación de los impactos del cambio climático que afecten a los derechos humanos deben garantizar, desde las primeras etapas de planificación, así como en las de ejecución se pondere los derechos humanos.

El diputado justifica lo expuesto argumentando que la población de nuestro país ha resentido los efectos del cambio climático, y sin lugar a duda la población más pobre, o con más índice de marginación ha sido la más afectada.

De igual forma, menciona que los efectos relacionados con el cambio climático proyectados amenazan el disfrute efectivo de una serie de derechos humanos, como el derecho al agua segura y suficiente, la alimentación, el derecho a la salud y a una vivienda adecuada, y advierte que en cierta medida se potencializa más la amenaza si consideramos que el impedimento al goce de los derechos humanos se actualiza cuando una acción u omisión que afecta a la persona es realizada por un servidor público.

Además de que debe ser imperativo por ministerio de ley, que todas las acciones tendientes a revertir el cambio climático, contengan un enfoque de protección a los derechos humanos en la planificación e implementación de medidas, por lo que considera pertinente incluir la protección a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por México a los que el cambio climático impacta directa e indirectamente, toda vez que la Ley General de Cambio Climático no hace referencia la protección de estos derechos.

Y finalmente, argumenta que la Ley General de Cambio Climático ha sido un gran avance en la tarea por preservar un medio ambiente y de contribuir a la sustentabilidad a nivel global, pero debe hacerse énfasis en que los efectos de este fenómeno, impactan en el goce de derechos humanos, por lo que sólo tomando conciencia de tales afectaciones se podrá impulsar la armonía con la naturaleza y esta premiará con una mejor calidad de vida para todos, gozando de todos los derechos.

Consideraciones de la comisión

Esta Comisión de Cambio Climático, posterior al estudio y análisis de la iniciativa que nos ocupa, manifiesta las siguientes consideraciones:

Los legisladores integrantes de esta Comisión Dictaminadora coincidimos que una de las principales preocupaciones es garantizar la protección y ejercicio de los derechos fundamentales por parte del Estado, ya que tal y como se refiere en la iniciativa que nos ocupa, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la generalidad en cuanto al goce de los derechos fundamentales como son la igualdad, la libertad de decisión, una buena alimentación, salud, acceso, disposición y saneamiento del agua, identidad, vivienda digna, a vivir en un ambiente sano, entre otros; así como el hecho de que el Estado se compromete a garantizarlos.

De la misma manera puntualizamos que en esta época global, en la cual es cada vez más evidente la afectación por el Cambio Climático, corresponde intervenir de manera inmediata previendo medidas y acciones para beneficio de la humanidad, puesto que somos conscientes que las consecuencias de dichos efectos nos afectan directa e indirectamente.

El cambio climático a nivel global es una realidad que causa serios impactos para las poblaciones humanas del continente americano y del mundo. Impulsada por la preocupación internacional sobre este tema en 2008, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) investigar la relación entre el cambio climático y los derechos humanos, cuyo objetivo consistía en explicar esta relación, mediante la descripción de los impactos-observados y previstos del cambio climático en América Latina—y las maneras en que éstos afectan el ejercicio de los derechos humanos. Su conclusión principal es que la CIDH debe reconocer las implicaciones negativas del cambio climático sobre los derechos humanos y realizar recomendaciones a los Estados miembros de la OEA para hacerlos cumplir con sus obligaciones internacionales de proteger y garantizar los derechos humanos frente el cambio climático.

Dicho informe muestra cómo el cambio climático global ya está afectando negativamente el disfrute de los derechos humanos en América Latina y la alta probabilidad de que estos impactos se agraven en el futuro.

Uno de los impactos identificados como más problemáticos en este informe, es la dramática reducción en la disponibilidad de agua dulce para millones de personas, a medida que se derriten los glaciares, se degradan los ecosistemas de alta montaña que capturan agua (como los páramos) y se vuelven más erráticos los patrones del clima. Los extremos climáticos también están incrementando la severidad de las tormentas e inundaciones, causando la destrucción de cientos de hogares, la pérdida de cultivos y daños a la infraestructura. El informe también resalta la amenaza que el cambio climático global representa para los océanos, especialmente los impactos relacionados con el aumento del nivel del mar y la desaparición de poblaciones de peces que alimentan miles de comunidades en América Latina. Adicionalmente, los efectos para el suelo se observan con el incremento de sequías e incendios forestales, los cuales tendrán impactos desastrosos en el acceso a la alimentación y a la vivienda. Finalmente, este informe describe cómo los impactos señalados pueden provocar el incremento de calor y de enfermedades transmitidas por vectores.

Todos estos impactos del cambio climático tienen graves consecuencias para el disfrute de los derechos humanos en el hemisferio. Entre los principales, está el derecho a un medio ambiente sano en la medida que la alteración del clima deteriore los ecosistemas de los que dependen las poblaciones humanas a lo largo del continente Americano. Dado que este derecho está íntimamente vinculado con otros derechos humanos fundamentales, los efectos del cambio climático pueden perturbar severamente los derechos a una vida digna, a la salud, a la alimentación, al agua y a una vivienda adecuada, para millones de habitantes en América Latina.

A la luz del derecho internacional y de la Convención Americana de Derechos Humanos, los Estados tienen la obligación positiva de proteger y garantizar los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción. Adicionalmente, los Estados tienen la obligación legal de utilizar todos los medios disponibles para evitar que actividades perjudiciales, como la contaminación, causen daños significativos al ambiente en otras naciones. Respecto al cambio climático, estas obligaciones son particularmente relevantes para los países desarrollados, responsables de contribuir histórica y actualmente en mayor proporción al cambio climático generado por el hombre. Por ejemplo, Estados Unidos ha contribuido con el 28,75% de las emisiones históricas y acumuladas de los gases de efecto invernadero, mientras las naciones centro y sudamericanas lo han hecho en un 1,38% y 2,30% respectivamente. Por lo tanto, países como Estados Unidos y Canadá tienen una mayor obligación de prevenir, mitigar y facilitar la adaptación al cambio climático en el hemisferio.

Ahora bien, los impactos en los derechos humanos derivados del cambio climático se sentirán más fuertemente en las sociedades en situación de marginalidad y en las comunidades tradicionales, que son las menos responsables de la contribución humana al cambio climático. Las comunidades en situación de vulnerabilidad, incluidos los pobres, las mujeres, los niños y niñas, los grupos étnicos estructuralmente discriminados y las personas mayores, a menudo son mayormente afectadas por desastres naturales y climáticos. Los pueblos indígenas, tradicionales y campesinos son especialmente vulnerables, porque ellos dependen en mayor medida de los sistemas naturales afectados por el cambio climático, principalmente para su supervivencia y subsistencia. Por otra parte, la capacidad de éstas comunidades de disfrutar su cultura se verá negativamente afectada por los impactos del cambio climático en las tierras y en los ecosistemas de importancia histórica, cultural y espiritual.

Por lo que corresponde a nuestro marco jurídico, nuestra Carta Magna lo establece en su artículo 1, todas las personas deben gozar de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, así como los que se establecen en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por lo que es necesario que cada una de las acciones, medidas e instrumentos adoptados por las autoridades se ajusten y favorezcan en todo tiempo la protección más amplia de esos derechos.

También resulta relevante el hecho de que el Estado mexicano suscribió el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mejor conocido como el Protocolo de San Salvador, en el cual reconoce en su artículo 11 numeral 1 que “Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano...”, por lo que estimamos que la vinculación entre protección medioambiental y derechos humanos se ha consolidado en el debate jurídico internacional, y que la idea de que los Estados deben adoptar medidas para garantizar el respeto y loa protección del medio ambiente como requisito indispensable para el cumplimiento de los derechos humanos, está bien cimentada en el ordenamiento jurídico internacional.

Los terribles impactos estimados en las predicciones del cambio climático a nivel global están inherentemente vinculados a alteraciones en el medio ambiente y por lo tanto, tendrán sus efectos más fuertes en el disfrute del derecho a un medio ambiente sano. Este derecho fundamental consagrado en el artículo 4 de nuestra Constitución Política, dispone en lo conducente lo siguiente:

“Artículo 4...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley...”

Los patrones climáticos altamente erráticos y los consecuentes incrementos en las inundaciones, fuertes tormentas, escasez de agua, sequías, incendios forestales y la elevación del nivel del mar, mismos que han sido predichos o demostrados por los estudios científicos mencionados en este informe, tendrán un impacto negativo sobre el ambiente natural de todos los Estados en el hemisferio. Estos impactos negativos inhibirán el disfrute del derecho al ambiente sano debido a la grave e irreversible perturbación de los ecosistemas naturales de los que todas las personas dependen. En muchos casos, como los de escasez del agua, sequías, inundaciones de áreas costeras e incendios forestales, estos impactos pueden dañar de forma permanente y hasta destruir los ecosistemas naturales que proveen de alimento, agua y sustento a millones de personas.

Después del derecho a un ambiente sano, el derecho humano al que el cambio climático afecta más gravemente es el derecho a una vida digna, dado que las comunidades pierden acceso a los servicios básicos que sustentan la vida, tales como el agua y el alimento.

Entre los elementos más importantes para el disfrute del derecho a una vida digna está el acceso al agua. Como se explicó antes, el cambio climático claramente exacerba los fracasos actuales para priorizar el acceso al agua para las necesidades humanas básicas en ciertas regiones. La reducción de la disponibilidad del agua proveniente de glaciares, del derretimiento de la nieve, del agua lluvia y de fuentes subterráneas va a despojar a miles de comunidades de sus fuentes tradicionales de agua para beber, bañarse, cultivar y otras necesidades.

Por otra parte, muchos impactos del cambio climático van a socavar también el acceso a la alimentación, esencial para el derecho a una vida digna y un derecho en sí mismo, lo anterior especialmente para las comunidades con bajos ingresos que dependen de la agricultura de subsistencia, la pesca o la caza.

A pesar de todo lo expuesto, algunas disposiciones jurídicas dentro del orden jurídico nacional ya han intentado atender lo relativo a la materia, ya que como bien se refiere en la iniciativa objeto del presente dictamen, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, ya prevé la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, aunado al hecho de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ha sido beneficiada con una ampliación en cuanto a sus facultades para atender la problemática en torno a los derechos humanos en las recientes reformas aprobadas a la Constitución General de la República en el año 2011.

De la misma forma, ponemos énfasis en los esfuerzos del Poder Ejecutivo en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, puesto que dentro de los objetivos señalados en el numeral 6, se contempla desarrollar, promover y aplicar instrumentos de política, información, investigación, educación, capacitación, participación y derechos humanos para fortalecer la gobernanza ambiental, lo que se traduce en la cooperación de todos los actores gubernamentales y sociales que inciden en la protección y conservación del medio ambiente, y que es fundamental para consolidar la gobernanza requerida para cumplir con el objetivo de crecimiento verde con inclusión social, establecido en el Plan Nacional de Desarrollo dentro del Eje denominado México Próspero , para lo que es importante contar con una sociedad corresponsable y participativa, educada, informada y capacitada, así como un abanico de políticas públicas definidas, instrumentadas y evaluadas con participación de la ciudadanía así como la disponibilidad de conocimientos científico tecnológicos que apoyen una mejor toma de decisiones y permitan la instrumentación de programas y proyectos para el aprovechamiento eficiente y sustentable de los recursos naturales con el mínimo impacto ambiental.

Lo anterior se traduce en que las acciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se enfocarán en la promoción de la participación ciudadana, la educación, capacitación y generación de conocimientos e información en materia de medio ambiente y recursos naturales, así como en el desarrollo de instrumentos de política y la adopción de compromisos en los foros internacionales que aporten certidumbre y reglas claras a los tomadores de decisiones en la materia.

Por otro lado, como ya se refirió, es importante señalar que el Cambio Climático es la principal causa de pérdida de los recursos de agua dulce, así como de las sequías, lo cual impacta sin lugar a duda el sector ganadero y agropecuario, derivando la problemática de alimentación y de salud, además tiene efecto en los desastres naturales, como tormentas extremas e inundaciones, lo que impacta el derecho a una vivienda digna, por plantear algunos efectos directos, de esta manera se estaría reforzando la garantía que el Estado brinda del cumplimiento de los derechos humanos, específicamente como consecuencia del cambio climático, como se manifiesta en la iniciativa en cuestión, diversos sectores de la población son afectados debido al impacto de los mismos, lo cual necesita una inmediata atención, como vertiente de protección a los sectores vulnerables, así como a la población en general.

En esta tesitura, observamos que al puntualizar la Ley General de Cambio Climático como reglamentaria de los Tratados Internacionales además de nuestra Constitución Federal, estamos siendo congruentes al establecer una armonía jurídica con la actual tendencia global de protección internacional de los derechos humanos, sin omitir mencionar que el artículo 7 de dicha Ley, establece como atribuciones de la Federación, el establecer, regular e instrumentar acciones de adaptación y mitigación al cambio climático, conforme a los Tratados Internacionales aprobados.

En este orden de ideas, es que los legisladores integrantes de este órgano legislativo consideramos oportuno modificar los artículos 2, 7, 26 y 27 de la Ley General de Cambio Climático con el objeto de integrar la figura de la preservación y protección de los derechos humanos en el marco de vulneración de la que puedan ser objeto derivado de los efectos adversos del cambio climático, así como advertir de los impactos que dichos efectos pueden causar a los derechos humanos.

No obstante lo anterior, los diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora hemos determinado hacer modificaciones a la propuesta original del promovente con el objeto de dar cabida a una mejor técnica legislativa, sin variar la esencia del espíritu de las reformas propuestas. En este sentido, se varió la redacción de las propuestas contenidas en la fracción I del artículo 2; la fracción XIII del artículo 26 y la fracción VII del artículo 27, así como la colocación de las reformas propuestas en los artículos 7, 26 y 27 de la Ley General de Cambio Climático.

En conclusión, esta Comisión está convencida que cada Estado tiene la obligación positiva de proteger y garantizar los derechos humanos. Esta responsabilidad se acentúa cuando un Estado es consciente del riesgo que corre el derecho de las personas a una vida digna al interior de su jurisdicción. Bajo este precepto del derecho internacional, nuestro país no solo debe asegurar que los agentes gubernamentales no violen las leyes, sino que debe también adoptar medidas razonables para proteger los derechos humanos en peligro debido a las acciones de actores privados, sin importar si el Estado Mexicano realmente contribuyó o causó tales riesgos; a partir de este concepto es que los integrantes de la Comisión Dictaminadora estimamos pertinentes y adecuadas las reformas propuestas dentro de la iniciativa que nos ocupa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta comisión dictaminadora, somete a consideración de la asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único: Se reforman los artículos 1o.; 2o., fracción I; y se adicionan una fracción XIII al artículo 26 y una fracción VII al artículo 27 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico y derecho a un medio ambiente sano.

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:

I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano permitiendo su goce y ejercicio, y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;

II. a VII. ...

Artículo 26. ...

I. a X. ...

XI. Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a los humedales, manglares, arrecifes, dunas, zonas y lagunas costeras, que brindan servicios ambientales, fundamental para reducir la vulnerabilidad;

XII. Compromiso con la economía y el desarrollo económico nacional, para lograr la sustentabilidad sin vulnerar su competitividad frente a los mercados internacionales, y

XIII. Preservación y protección a los derechos humanos que sean vulnerados por los efectos adversos del cambio climático.

Artículo 27. ...

I. a IV. ...

V. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil;

VI. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales, y

VII. Informar sobre el impacto que los efectos adversos del cambio climático podrían causar al derecho a un medio ambiente sano.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Informe de Asociación Interamericana para la defensa del ambiente (AIDA), Cambio Climático y derechos humanos en América Latina: una crisis humana , diciembre 2011, disponible en: http://www.aida-americas.org/es/project/el-impacto-del-cambio-climatico -en-los-derechos-humanos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 09 del mes de diciembre del año 2014.

La Comisión de Cambio Climático

Diputados: Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), presidente; Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández, Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Jorge Federico de la Vega Membrillo, Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica).

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático

La Comisión de Cambio Climático, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, fracciones 2 y 3, 45, fracciones 1 y 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 158, fracción 1, numeral IV, y 80, fracción 2, del reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de los siguientes

Antecedentes

• Que en fecha 22 de octubre de 2014, la Mesa Directiva dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores por el que remite minuta de proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático.

• Que en esa misma fecha, la Presidencia dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen.

Contenido de la Minuta

La minuta dictaminada por las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos tiene por objetivo modificar la Ley General de Cambio Climático, para darle a los municipios la atribución correspondiente y puedan establecer convenios de coordinación o asociarse para el mejor ejercicio de las atribuciones que prevén las doce fracciones que conforman el artículo 9o.

Las comisiones unidas afirman que el cambio climático ha sido reconocido como una de las principales amenazas a la seguridad internacional, dado que se prevé que sus impactos tengan efectos considerables en diversas actividades productivas e incluso en la salud de la población, la comunidad internacional está trabajando para reformar el régimen internacional a efecto de que responda a las necesidades y retos que plantean las proyecciones científicas y así evitar que la temperatura media global se eleve.

Por otro lado en la minuta en cuestión, se puntualiza que consientes del panorama actual en nuestro país, convencidos de la contribución que tendría a nivel nacional avanzar en la construcción de las bases legales en materia de cambio climático, los legisladores se dieron a la tarea de redactar, nutrir y aprobar la Ley General de Cambio Climático.

Las comisiones unidas coinciden en que diversos cuerpos legales no sólo incorporan disposiciones que contemplan el establecimiento de mecanismos de mecanismos de coordinación entre los tres ordenes de gobierno, e incluso entre municipios, sino que además, establecen formas de organización y asociación que facilitan la formulación y aplicación de políticas y programas a nivel municipal, aspecto que se fundamenta en el artículo 115 constitucional.

Además se considera que el cambio climático siendo un tema complejo y transversal, requiere la participación de una multiplicidad de actores en los diferentes órdenes de gobierno y de la sociedad, y si bien es innegable la realización de importantes avances en el ámbito federal, aún hay mucho por hacer en el ámbito local, particularmente a nivel municipal.

De igual manera señalan que la acción municipal resulta de particular importancia para la atención de los retos que supone el cambio climático pues se trata de un orden de gobierno cuyo poder de acción y gestión tiene un impacto inmediato en la población.

Se pone especial énfasis en la relevancia de la reforma propuesta ya que actualmente la Ley General de Cambio Climático contempla diversos mecanismos de participación en los que convergen los tres órdenes de gobierno pero no incluye una disposición expresa que faculte a los municipios a asociarse o celebrar acuerdos de coordinación entre ellos para cumplir a cabalidad con las competencias que la Ley les atribuye.

Consideraciones de la Comisión

Esta Comisión de Cambio Climático, posterior al estudio y análisis de la minuta que nos ocupa, manifiesta las siguientes consideraciones:

Coincidimos con la Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Estudios Legislativos en que el Cambio Climático ha sido reconocido como una de las principales amenazas de la seguridad internacional, y que específicamente en nuestro país algunos efectos que se prevén en un escenario de incremento de temperatura son los cambios en los patrones de lluvia, el incremento en el número y la intensidad de ciclones tropicales y huracanes, sin olvidar la reducción en la precipitación de las regiones hidrológicas, alteración en las actividades agrícolas y silvícolas, así como el incremento en la vulnerabilidad de especies y de ecosistemas, y por obviedad el aumento de enfermedades; por lo que es necesario el implemento de acciones inmediatas para prevenir dicho panorama.

Es digno de reconocer el gran avance de la aprobación de la Ley General de Cambio Climático la cual entró en vigor en octubre del 2012, y como toda ley perfectible se han identificado aspectos que se pueden modificar para su mejor implementación.

Igualmente reforzamos el aspecto de que en la ley en cuestión, se contempla expresamente el establecimiento de mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, inicialmente en la formulación de la política nacional de cambio climático, dispuesta en el artículo 26 fracción VI y fracción X de dicha Ley, el cual a la letra dice:

“Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de:

I. a V...

VI. Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno , así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático;

VII a IX...

X. Transparencia, acceso a la información y a la justicia, considerando que los distintos órdenes de gobierno deben facilitar y fomentar la concientización de la población, poniendo a su disposición la información relativa al cambio climático y proporcionando acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables;”

Con relación en lo anterior, observamos con claridad que dentro de la Ley a modificar se expresa lo concerniente a la participación de los tres órdenes de gobierno en la formulación de la política nacional de cambio climático, sin embargo, como mencionan las Comisiones Unidas exponentes, en cuanto a las atribuciones de los municipios no se manifiesta de manera expresa la posibilidad de asociarse o unir esfuerzos para combatir sus problemáticas en común. Aspecto que sería muy viable en cuanto a la efectiva y pronta resolución de los problemas que en materia de cambio climático se pretenden combatir, específicamente en cuanto acciones de mitigación y adaptación, además de considerar un ahorro en uso de recursos económicos en dichas acciones.

Ahora bien, efectivamente en el artículo 115 constitucional, citado en la minuta en discusión, se establece en el párrafo tercero de la fracción III lo siguiente:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I a II...

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público;

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto;

e) Panteones;

f) Rastro;

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio–económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.

Derivado de lo anterior afirmamos que nuestra Carta Magna ya contempla de manera expresa dicha asociación entre ayuntamientos, en cuanto a las funciones que les correspondan de manera general.

Puntualizamos que en la Estrategia Nacional de Cambio Climático es el instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazos para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono, entonces al ser el instrumento rector, éste describe los ejes estratégicos y líneas de acción a seguir con base en la información disponible del entorno presente y futuro, para así orientar las políticas de los tres órdenes de gobierno, al mismo tiempo que fomentar la corresponsabilidad con los diversos sectores de la sociedad. Esto con el objetivo de atender las prioridades nacionales y alcanzar el horizonte deseable para el país en el largo plazo. Es importante mencionar que la Estrategia no es exhaustiva y no pretende definir acciones concretas de corto plazo ni con entidades responsables de su cumplimiento. A nivel federal, el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) definirá los objetivos sexenales y acciones específicas de mitigación y adaptación cada seis años, mientras señala entidades responsables y metas. A nivel local de acuerdo a lo dispuesto en la LGCC y en sus respectivos ámbitos de competencia, serán los programas de las entidades federativas en materia de cambio climático y los programas municipales de cambio climático. El conjunto de dichos instrumentos de planeación, la operación efectiva del marco institucional previsto en la LGCC, el desarrollo de los instrumentos económicos y el diseño de herramientas técnicas apropiadas en concordancia con esta Estrategia permitirán concretar las metas de mediano y largo plazo.

Y es precisamente derivado de lo anterior, que trasciende la necesidad de que los municipios cuenten con mecanismos jurídicos que permitan su coordinación para llevar a cabo los programas, acciones e instrumentos que les permitan potenciar los efectos y objetivos planteados dentro de sus programas municipales de cambio climático, con el objeto de dar cumplimiento a los fines establecidos en el ordenamiento jurídico específico.

Así mismo concluimos resaltando que en nuestro marco jurídico está por demás marcado el hecho de que es sumamente necesaria la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, sin embargo en la materia de Cambio climático efectivamente no se encuentra de manera expresa la asociación o coordinación de los órganos en el ámbito local, para unión de esfuerzos en cuando a implementación de medidas o acciones para combatir el impacto de los efectos de cambio climático, motivo por el cual consideramos que la reforma contenida en la Minuta que nos ocupa es pertinente y congruente con las metas establecidas en la Ley General de Cambio Climático, como en los instrumentos rectores de las políticas establecidas por el Ejecutivo Federal para su ejecución.

No resulta omiso para los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, reconocer el esfuerzo que se hace a nivel Federal y Estatal, en cuanto a medidas de acción para la mitigación de efectos del cambio climático, sin embargo es necesario reforzar de manera inmediata en el ámbito local, a nivel municipal, las atribuciones necesarias para hacer posible esa asociación o coordinación de ayuntamientos, y poder así unir esfuerzos para que de una manera más pronta se de atención a dicha problemática, añadiendo también el aspecto de un uso menor de recursos, puesto que es una realidad que hay una escasez de los mismos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión dictaminadora con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea el siguiente

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 9o. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones:

I. a XII. ...

Los municipios, con acuerdo de sus ayuntamientos podrán coordinarse y/o asociarse para una eficiente implementación de las disposiciones previstas en este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el 9 de diciembre de 2014.

La Comisión de Cambio Climático

Diputados: Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), presidente; Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández, Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Jorge Federico de la Vega Membrillo, Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI a XV del artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Honorable Asamblea

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 82 numeral 1, 85, 176 y 95, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el día 03 de abril de 2013, la diputada Mónica García de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (LFLL).

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y. Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. El 26 de septiembre de 2013, el dictamen positivo se sometió a discusión y votación en el pleno de la Cámara de Diputados, aprobándose con 374 votos.

La iniciativa con proyecto de decreto se turnó a la Cámara de Senadores y fue recibida para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, el 01 de octubre de 2013.

4. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la minuta en comento a las Comisiones Unidas de Educación, de Biblioteca y Asuntos Editoriales y de Estudios Legislativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

5. El dictamen de primera lectura fue presentado el 10 de abril de 2014 por las Comisiones Unidas de Educación, de Biblioteca y Asuntos Editoriales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores de la LXII Legislatura.

6. El 21 de abril de 2014, el dictamen positivo con modificaciones, se sometió a discusión y votación en el pleno de la Cámara de Senadores, aprobándose con 85 votos.

7. La minuta con proyecto de decreto se turnó a la Cámara de Diputados y fue recibida para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, el 22 de abril de 2014, por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

II. DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA

La minuta tiene como principal objetivo el de fortalecer y consolidar al Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura como “un órgano consultivo de la Secretaría de Educación Pública y un espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales y privadas vinculadas al libro y la lectura” (artículo 12 de la LFLL).

Para ello, el Consejo debe contar con actores clave que tengan injerencia y participación en la publicación y difusión del libro. El Consejo Nacional lo integran los titulares de la Secretaría de Educación Pública, como parte de la presidencia del órgano; el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana, la Asociación de Libreros de México, la Asociación Nacional de Bibliotecarios, la Sociedad General de Escritores de México, la Dirección General de Materiales Educativos de la Secretaría de Educación Pública, la Dirección General de Publicaciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, la Dirección General de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

No obstante, la presente minuta busca reconocer la importancia de la participación de los titulares del Fondo de Cultura Económica, del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, formalizando su colaboración como integrantes con carácter permanente .

Lo anterior, es con el fin de agrupar los principales actores públicos, sociales y privados que orienten las políticas públicas con respecto al fomento de la Lectura y el Libro y que al mismo tiempo, se logre un espacio de discusión y análisis de las necesidades que este tema engloba.

En este contexto y con base en los anteriores argumentos, en la minuta se propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Único . Se adiciona las fracciones XI, XII y XIII al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 14 . ...

I. al X. ...

XI. El Director General del Fondo de Cultura Económica;

XII. El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor;

XIII. El Director General de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos.

...

...

III . Consideraciones generales

En opinión de la comisión dictaminadora, es de reconocerse la importancia de promover y difundir la lectura y el libro, ya que el déficit de compresión lectora en los alumnos de los diferentes niveles educativos, específica mente en educación básica y normal es un problema que está latente en nuestra sociedad. Esto afecta de sobremanera su aprendizaje tanto en el conocer y ser, como en el de participar en sociedad.

Por tanto, una de las competencias fundamentales para el estudiante es la comprensión lectora. De acuerdo con Pérez Zorrilla (2005), la comprensión lectora es considerada como la “aplicación específica de destrezas de procedimiento y estrategias cognitivas de carácter más general”.1

Con lo anterior, es de gran importancia que el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura lo integren organismos públicos, sociales o privados que estén a cargo de propiciar la generación de políticas públicas, programas, proyectos y acciones a favor de la promoción de la lectura; además de fomentar la edición, difusión y distribución del libro.

De ahí que es necesario integrar a tres organismos que contribuyan de manera permanente con la promoción y difusión del libro. Ellos son: el Fondo de Cultura Económica es una editorial con una trayectoria importante, la cual fue concebida como un proyecto para dotar de material de análisis a los alumnos de economía en México; no obstante, en la actualidad es una institución editorial reconocida en México y en Iberoamérica;2 el Instituto Nacional del Derecho de Autor, es la autoridad administrativa que salvaguarda los derechos de autor, fomenta la creatividad y el desarrollo cultural e impulsa “la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos”;3 y la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg) es una de las políticas educativa más sostenidas, es un organismo que produce libros de manera vasta y especializada, en temas de educación preescolar, primaria, secundaria, telesecundaria, indígena y braille.4

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 apartado A de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro sea remitido al Ejecutivo para efecto de que, si no tuviere observaciones que hacer, lo publique inmediatamente.

Por lo anterior, y una vez analizada la minuta materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en materia de integración del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura

Artículo Único . Se adicionan las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 14 . El Consejo estará conformado por:

I . a VIII . ...

IX . El Director General de Publicaciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;

X . El Director General de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;

XI. El Director General del Fondo de Cultura Económica;

XII. El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor;

XIII. El Director General de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos;

XIV. El Presidente de la Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales de la Cámara de Senadores, y

XV. El Presidente de la Comisión Bicamaral del Sistemas de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

...

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pérez Zorrilla, María de Jesús (2005) “Evaluación de la comprensión lectora: dificultades y limitaciones”. Revista de Educación, número extraordinario 2005, pp. 121-138. Recuperado el 20 de octubre de 2014, desde: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1332462

2 Fondo de Cultura Económica (2014) Los orígenes y los precursores. Recuperado el 20 de octubre de 2014, desde: http://www.fondodeculturaeconomica.com/Editorial/Trimestre/Historia.asp x

3 Instituto Nacional del Derecho de Autor (2014) Misión y Visión. Recuperado el 20 de octubre de 2014, desde: http://www.indautor.gob.mx/mision.html

4 Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (2014) Historia. Recuperado el 20 de octubre de 2014, desde: http://www.indautor.gob.mx/mision.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 11 de diciembre de 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez, Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos, María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Eduardo Solís Nogueira (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica en contra).

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

Con fecha 14 de febrero de 2013, la senadora María Elena Barrera Tapia (PVEM) y los senadores Miguel Romo Medina, Braulio Manuel Fernández Aguirre, María Cristina Días Salazar, Armando Neyra Chávez e Hilda estela Flores Escalera (PRI), presentaron al Senado de la República de la LXI Legislatura, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y VIII y se adiciona la fracción V al artículo 73 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, en sesión plenaria de la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.

Habiendo pasado a primera lectura en sesión de fecha 21 de abril de 2014, el dictamen pasó a una segunda lectura para la sesión de fecha 22 de abril de 2014, en la cual fue aprobado en votación nominal y ordenándose turnar a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

En sesión de fecha 28 de abril de 2014, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ordenó se turnara la Minuta en comento a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la minuta

La presente minuta propone que se incorpore en la Ley General de Salud, que en la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que realizan (de conformidad al artículo 73 de la Ley General de Salud) la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán que:

Estás actividades sean de carácter nacional y permanente, así como a la detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños y adolescentes.

Ley General de Salud

Texto vigente

Artículo 73. ...

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.

II. a VI. ...

VII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, y

VIII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.

Iniciativa

Artículo 73. ...

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter nacional y permanente que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.

II. a VI. ...

VII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento que son atendidas en los establecimientos de la red del sistema nacional de salud;

VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños y adolescentes; y

IX. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Los trastornos mentales y conductuales se consideran padecimientos que se caracterizan por alteraciones de los procesos de pensamiento, de las emociones o del comportamiento, asociadas con angustia personal y o con alteraciones del funcionamiento, es decir, no son sólo variaciones dentro de la “normalidad”.

La salud mental es un fenómeno complejo determinado por múltiples factores de índole social, ambiental, biológica y psicológica. La salud mental incluye: los síndromes depresivos y ansiosos, la epilepsia, la demencia, la esquizofrenia, las adicciones y los trastornos del desarrollo infantil, los cuales se han incrementado en México durante los últimos años.

Para homogeneizar este gran espectro de trastornos y padecimientos, se creó el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, DSM) por la Asociación Americana de Psiquiatría; y contiene una clasificación de los trastornos mentales y proporciona descripciones claras de las categorías diagnósticas, con el fin de que los clínicos y los investigadores de las ciencias de la salud puedan diagnosticar, estudiar e intercambiar información y tratar los distintos trastornos mentales.

Este manual clasifica los trastornos mentales en diecisiete categorías. Los trastornos depresivos se encuentran dentro de la categoría de los trastornos del estado de ánimo, los cuales se dividen en trastornos depresivos («depresión unipolar »), trastornos bipolares y dos trastornos basados en la etiología: trastorno del estado de ánimo debido a enfermedad médica y trastorno del estado de ánimo inducido por sustancias.

Tercera. Según la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica los trastornos psiquiátricos se presentan en las primeras décadas de la vida; el 50 por ciento de los adultos que informaron haber sufrido un trastorno mental, lo padecieron antes de los 21 años de edad. Del mismo modo se estima que un 7 por ciento de la población infantil entre los 3 y los 12 años se encuentran afectados por uno o más problemas de salud mental y los más frecuentes son los problemas de aprendizaje, retraso mental, la angustia y los intentos de suicidio.

Cuarta. La prevalencia de trastornos mentales es de 5-18 por ciento de la población general. La depresión es el trastorno más frecuente en uno y otro sexo (4.9 por ciento hombres y 9.7 por ciento, mujeres), por lo que se espera que 1 de cada 6 personas desarrolle eventualmente un trastorno mental que podría requerir atención especializada. Es decir, que en México padecen trastornos mentales casi 15 millones de personas. Cabe destacar que tales prevalencias son más bajas que las observadas en Estados Unidos, donde existen cifras de hasta 19.5 y 25 por ciento para cualquier trastorno afectivo y por ansiedad, respectivamente.

Quinta. Es necesario referir que actualmente, conforme al marco jurídico sanitario vigente, la salud mental, concepto dentro del cual se encuentra la prevención y atención a los trastornos mentales y del comportamiento, se encuentra considerada como materia de salubridad general y como un servicio básico de salud (Artículos 3, fracción VI; y 27, fracción VI de la Ley General de Salud).

Sexta. En este mismo sentido, la presente reforma pretende incluir a la fracción I del artículo 73 de la Ley General de salud, que en el desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad, deberán ser “con carácter nacional y permanente”, sin embargo, cabe hacer mención que el artículo 1° señala que la presente Ley es “... de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social”, es decir, las disposiciones plasmadas en la Ley son de aplicación general y en toda la República.

Por lo anterior consideramos que la propuesta de adición al artículo en comento, será viable siempre y cuando se elimine la palabra con carácter “nacional”.

Séptima. La prevención, promoción y atención de la salud mental han sido ejes sobre los cuales se han edificado las políticas públicas que buscan solucionar los trastornos mentales y del comportamiento. La salud mental a diferencia de la salud física carece de síntomas patentes o fáciles de manifestar, por lo que estos problemas sólo se atienden cuando tienen una expresión manifiesta de alteración en el proceso cognitivo.

Para la adecuada atención de la salud mental de las personas, es necesario el oportuno descubrimiento de las afecciones padecidas, por lo que, para asistir efectivamente a las personas en los problemas de salud mental, primero se requiere detectar que la persona sufre algún padecimiento de este tipo, para así diagnosticarla y canalizarla en orden a su recuperación.

La detección de los problemas de salud mental, es un paso anterior a la atención y distinto de la prevención, donde se busca descubrir la existencia de algún problema de salud mental que no es patente o no se ha manifestado; de lograrse la oportuna detección de los trastornos psiquiátricos, los tratamientos que buscan solucionar tales afecciones podrán tener, en comparación de una detección tardía, un costo y duración menor, así como proporcionar, durante más tiempo, una mejor calidad de vida a las personas.

En concordancia con los proponentes, aunque no hay una edad determinada en la que inicie algún tipo de enfermedad mental, la mitad de los adultos que han sufrido algún trastorno psiquiátrico, afirman haberlo padecido en edades tempranas, cuestión que manifiesta el enorme valor que tienen los primeros años de vida en la formación integral del desarrollo cognitivo y psiquiátrico de mujeres y hombres.

La necesidad de detectar y atender problemas mentales en niñas, niños y adolescentes, es un tema que debe priorizarse ya que estos grupos son más propensos y vulnerables a padecer afecciones mentales, con motivo de un correcto y temprano tratamiento es importante poner especial atención en la detección de enfermedades psiquiátricas en nuestros futuros ciudadanos.

Por lo expuesto, para los efectos del inciso E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción I y se adiciona una fracción VIII, recorriéndose la actual para ser fracción IX, del artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.

II. a VI. ...

VII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del sistema nacional de salud;

VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños y adolescentes, y

IX. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), Mónica Clara Molina (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Marcelina Orta Coronado, Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.