Gaceta Parlamentaria, año XVIII, número 4218-II, jueves 19 de febrero de 2015
De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 9o. y adiciona la fracción XII al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Honorable Asamblea:
La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 79, numeral 2; 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4; 176, fracción I, y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen
Antecedentes
Con fecha 9 de octubre se presentó ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9o. y 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
En esa misma fecha fue turnado para su análisis y dictamen a la comisión de Igualdad de Género.
El 10 de octubre la Comisión de Igualdad de Género recibió la iniciativa en comento bajo el ex expediente 5182.
Contenido
Refieren los proponentes que la participación de la mujer en diversos ámbitos de la vida pública ha trascendido a espacios anteriormente acotados a la participación masculina. Precisan que en el ámbito del deporte, persisten todavía disciplinas en las que persiste una visión androcéntrica y que por lo tanto se ha mantenido cerradas para las mujeres, fomentando los estereotipos sexistas y agudizando la discriminación en contra de las mujeres.
Abundan en referencias históricas relativas a los orígenes los Juegos Olímpicos que tuvieron como base fomentar la habilidad guerrera y atlética del hombre, con deportes concebidos por ellos y para ellos, en los cuales era necesaria una elevada masa muscular como boxeo, lucha, lanzamiento de jabalina, bala y disco, así como las carreras pedestres.
La definición del rol femenino entendido como las acciones y prácticas que le ha conferido el modelo de la sociedad occidental, ha hecho que exista una identificación entre deporte y virilidad, donde se contempla al deporte como espectáculo cargado de fuerza y agresividad; y por otro lado se encuentra la excesiva instrumentación del deporte como medio de cuidado estético femenino. Así el deporte para los varones parece estuviera asociado a una actividad grata, relacionada con el entretenimiento competitivo, reconocimiento y el ocio grupal. En cambio para las mujeres estaría ligado a una actividad estética que la mayoría de las veces consiste en acudir a los clubs deportivos y/o gimnasios a esforzarse para adelgazar. La definición de los roles femeninos refuerzan una feminidad en la que la práctica de alguna disciplina tiene un lugar secundario y a veces negativo.
Señalan como muestra de ello, que en el año de 1888, el padre de los Juegos Olímpicos de la era moderna, dejó claro que la mujer no participaría en ellos por considerarlo aberrante y contrario a la salud pública, pues se creía que las mujeres podrían adquirir terribles enfermedades, incluida la esterilidad, si salían de sus sillones de tejer. Las mujeres se negaron a aceptar la determinación de Pierre de Coubertin y, en su propio país (Francia), Alice Millat fundó en 1922 los Juegos Olímpicos Femeninos, realizados en París y basados en el atletismo, con subsecuentes ediciones en Gotemburgo 1926 y en Praga 1930, luego de lo cual su organismo se integró a la Federación Internacional de Atletismo para dar cabida a las mujeres de manera oficial.
Hoy en día son evidentes los avances sociales de las mujeres en todos los ámbitos, pero a pesar de la aparente igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, existen aún obstáculos que dificultan la igualdad efectiva. El deporte, como actividad plenamente integrada en nuestra sociedad, no es ajeno a esta realidad.
Nuestra La ley General de Cultura Física y Deporte define en su artículo 5° fracción V al deporte de la siguiente manera: Deporte: Actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones.
A nivel internacional la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, los elementos clave de la Carta de la UNESCO manifiestan que la educación física y el deporte:
Son un derecho fundamental para todas las personas;
Son esenciales para la educación a lo largo de la vida;
Deberá adaptarse a las necesidades individuales y sociales;
Deberá ser realizada por personal cualificado;
Se precisará del equipamiento y las necesidades apropiadas;
Se promoverán los valores morales y éticos;
Se promoverán los medios de comunicación positivos.
Los Principios Fundamentales del Movimiento Olímpico también promueven el deporte como un derecho humano (Principio 8), por su contribución a la educación y a los valores morales (Principio 2, Principio 6) y como un mecanismo potencial para contribuir a la paz y a la dignidad humana (Principio 3).
La lucha para obtener la participación igualitaria de las mujeres en el deporte ha sido fomentada por el movimiento de los derechos de las mujeres, así como por las cartas específicas de deportes que lo promueven universalmente. El primer principio de la Declaración de Brighton sobre las mujeres y el deporte define los criterios mediante los cuales se pueden medir y conseguir la ecuanimidad e igualdad para las mujeres en el deporte:
(a) El gobierno y el estado deberían realizar todos los esfuerzos necesarios para garantizar que las instituciones y organizaciones responsables del deporte cumplieran con las disposiciones de igualdad de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres.
(b) Todas las mujeres, independientemente de su raza, color, idioma, religión, credo, orientación sexual, edad, estado civil, discapacidad, creencias políticas o afiliaciones u orígenes sociales o nacionales tienen derecho a una igualdad de oportunidades para participar o formar parte del mundo del deporte, ya sea para el ocio o diversión, para la promoción de la salud o para el alto rendimiento.
(c) Se deberán asignar y conceder los recursos, el poder y la responsabilidad de manera justa y sin discriminación en función del sexo; pero a la par, esta asignación deberá compensar cualquier desequilibrio existente en las ventajas disponibles para hombres y mujeres. (International Working Group on Women, 1998).
Asimismo el 20 de marzo de 2009, México suscribió en la XV Asamblea General del Consejo Iberoamericano del Deporte, el acta de Constitución de la Red Iberoamericana Mujer y Deporte, con los siguientes Considerandos:
Que la igualdad entre hombres y mujeres es un principio jurídico universal.
Que el deporte, la actividad física y la recreación son derechos de la ciudadanía.
Que el deporte es un vehículo para el cambio social.
Que existe una diferencia en la participación de las mujeres en todos los niveles y ámbitos del deporte, en relación con los hombres.
Que hacer realidad la igualdad de oportunidades supone dar un trato equitativo a las mujeres para equilibrar las diferencias que existen con los hombres y garantizar estrategias dirigidas a corregir la representación insuficiente.
Por todo ello proponen incorporar en el cuerpo de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el deporte como un ámbito en el que debe también prevalecer la igualdad y a través del se puede contribuir al empoderamiento de las mujeres y al avance de la igualdad sustantiva.
Consideraciones
La Comisión de Igualdad de Género ha analizado a detalle la iniciativa materia del presente dictamen, en principio el proyecto reúne los elementos de fondo y forma de acuerdo con la técnica legislativa.
Se observa también que la pretensión de los diputados proponentes se desarrolla de acuerdo a nuestro constitucional y que además es congruente con el espíritu progresivo del derecho humano a la igualdad entre mujeres y hombres establecido en el artículo 4 constitucional.
Estimamos que la propuesta de reformas a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres es también afín a los objetivos de esta dictaminadora, que busca erradicar los estereotipos de género que discriminan y subestiman las capacidades de las mujeres y que les impiden su pleno desarrollo en ámbito de la vida pública, como lo es el deportivo, en los que aún prevalecen criterios de exclusión.
Coincidimos con los proponentes en que es fundamentalmente el principio de igualdad y no discriminación el que sustenta su pretensión, el cual reconoce que hombres y mujeres no son biológicamente iguales, pero reivindica que no existe diferencia alguna entre ambos sexos en el tema de las capacidades, y habilidades intelectuales, y que de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las declaratorias de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la propia Organización de las Naciones Unidas, tampoco existen diferencias entre unas y otros al momento de ejercer sus derechos como seres humanos y ciudadanos libres.
No obstante lo anterior, esta Comisión también observa, al igual que los proponentes que en México prevalece un considerable índice de discriminación en contra de las mujeres dentro del ámbito deportivo y que es necesario diseñar acciones para erradicar esa desigualdad.
Cabe precisar que al igual que en otras esferas sociales, en el ámbito del deporte pareciera que las necesidades de las mujeres no son importantes, y por ello no se prevén medidas para darles las mismas oportunidades de participación y desarrollo de tal suerte que las mujeres deben desenvolverse en ámbitos deportivos muchas veces creados por y para los hombres, masculinizando de alguna forma su propia actividad, motivo por el cual la desventaja para las mujeres sigue presentándose de una u otra manera.
De igual manera para esta Comisión no pasa inadvertido que la discriminación en contra de las mujeres no sólo se observa en la práctica de algunas disciplinas deportivas sino que también es significativa en las estructuras de las instituciones deportivas, lo que permite que en la política en materia deportiva siga predominado una visión androcéntrica.
Consideramos que lo resultados de la encuesta realizada por la CONADE en 2004 es ilustrativa de la situación que han vivido las mujeres en el ámbito deportivo lo cual justifica y explica la pertinencia de la iniciativa materia de este dictamen.
La encuesta señala que sólo 2.8% de las federaciones cuentan con un área de atención a las mujeres, mientras que sólo 10.5% de las federaciones ofrecen capacitación sobre la perspectiva de género. Un tema de particular atención es el que se refiere al acoso sexual, pues este tipo de violencia, que se manifiesta de una forma velada y casi silenciosa, tiene consecuencias graves para la víctima al interferir en su desarrollo y desempeño.
Añade que aunque hombres y mujeres están expuestos a sufrir acoso sexual, son las mujeres quienes lo enfrentan en mayor medida Sólo 13.2 por ciento de las federaciones cuentan con mecanismos para la resolución de denuncias sobre acoso sexual; asimismo, en dos terceras partes de las federaciones no existen iniciativas especiales para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
En cambio, precisa que en los organismos estatales estos temas han permeado un poco más, en parte por las políticas públicas actuales donde el gobierno mexicano promueve que las diferentes entidades de la República trabajen en los temas de equidad y género en todos los niveles. De tal forma que tenemos que el 20 por ciento de los organismos estatales cuentan con un área de atención a las mujeres y el 16% ofrece capacitación sobre la perspectiva de género.
Precisa que se muestran mayor preocupación por los mecanismos legales y en estrecha relación con las instituciones de justicia de cada entidad, el 28% de los organismos estatales cuentan con mecanismos para la resolución de denuncias sobre acoso sexual.
También las iniciativas especiales para promover la igualdad de oportunidades en el empleo son mayores, con un 28% de los organismos estatales que trabajan en este rubro.
En cuanto a la toma de decisiones se encontró que en los organismos cúpula del deporte nacional la participación de la mujer es escaza; el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade) tiene actualmente dos mujeres entre los 30 representantes de organismos estatales y miembros afines: , lo cual representa el 6.6%.
Por su parte el pleno del Sinade tiene 157 organismos, de los cuales 27 están presididos por mujeres, es decir, el 17.2%. Entre éstos, de los 36 Institutos, Consejos Estatales y Entidades Deportivas, sólo cinco son dirigidos por mujeres lo que significa una representación femenina del 13.9%.
Asimismo, entre 75 Federaciones Deportivas Nacionales y organismos afines, cinco tienen presidenta una representación del 6.6%.
En la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte no hay mujeres dentro del pleno de este órgano colegiado, encargado de dirimir las controversias que se susciten como última instancia en el ámbito deportivo. En la Confederación Deportiva Mexicana A. C. (CODEME), hay sólo dos mujeres en el Consejo Directivo con el rango de vocales. El Comité Olímpico Mexicano, en su Comité Ejecutivo, contaba con dos mujeres desde 1996, con lo cual cumple con la cuota mínima señalada por el Comité Olímpico Internacional para cada país afiliado, de acuerdo a las conclusiones del Congreso Olímpico del Centenario en 1994.
De acuerdo con lo anterior y en el marco de las obligaciones constitucionales del estado mexicano en materia de igualdad previstas en los artículo 1 y 4 constitucional, así como las contraídas en el plano convencional internacional como lo son:
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que en su artículo tercero mandata a los Estados Parte a realizar acciones para garantizar la igualdad en el acceso a oportunidades entre mujeres y hombres en todas las esferas.
Artículo 3. Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre
La Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, que específicamente prevé:
Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad.
La Carta Olímpica, que conforma los estatutos que rigen al Comité Olímpico Internacional, en su octavo principio fundamental señala:
La práctica del deporte es un derecho humano. Toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte según sus necesidades.
Así como la Declaración de Brighton sobre Mujer y Deporte (Inglaterra) que da cuenta de la necesidad de acelerar el proceso de cambio para rectificar los desequilibrios que enfrentan las mujeres que compiten y participan en el ámbito deportivo.
Tal como lo han expuesto los proponentes, todos estos documentos fomentan el acceso a las prácticas deportivas, a las instalaciones y a la conformación de las estructuras deportivas sin discriminación, e instan a las autoridades a garantizar que las mujeres ejerzan este derecho sin obstáculos.
La Comisión de Igualdad, considera que las reformas propuestas contribuyen al avance progresivo del derecho a la igualdad y particularmente al empoderamiento de las mujeres al interior de la vida deportiva, con lo cual también se incluye al deporte como elemento necesario para cerrar el círculo de la igualdad sustantiva y consolidar un Estado democrático, socialmente responsable, justo y equitativo.
Coincidimos con los proponentes en su apreciación de que el deporte puede vislumbrarse como elemento para la eliminación de estereotipos, como un motor de cambio social que contribuye desde hace tiempo, a promover la igualdad entre mujeres y hombres.
Esta comisión dictaminadora considera oportunas las modificaciones planteadas porque contribuyen a fomentar una imagen equilibrada, respetuosa de las diferencias y sin estereotipos en los ámbitos culturales y deportivos. Además de ser una herramienta más para el desarrollo de políticas públicas y programas específicos que impulsen la equidad de género y la igualdad de oportunidades.
Por tal motivo esta dictaminadora, considera que la iniciativa cuenta con todos los elementos de fondo y forma para ser aprobada por lo cual emite su dictamen en sentido positivo.
Por todo lo anterior la Comisión de Igualdad de Género somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 9 y se adiciona la fracción XII al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 9 y se adiciona una fracción XII al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 9 . ...
I. a IV. ...
V. Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida social, deportiva , cultural y civil.
Artículo 17. ...
...
I. a IX. ...
X. En el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; así como la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres;
XI. Incluir en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, los mecanismos para dar atención a las necesidades de mujeres y hombres en materia de salud, y
XII. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las diferentes disciplinas deportivas, así como en la vida deportiva.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 27 de noviembre de 2014.
La Comisión de Igualdad de Género
Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena, María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León, María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales (rúbrica), María de Lourdes Flores Treviño (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales, Leticia Mejía García (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega, Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera, María Eugenia de León Pérez, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Aida Fabiola Valencia Ramírez, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a) y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, 84, 85 y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes
Antecedentes
1. En la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el miércoles 28 de mayo de 2014, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, y suscrita por las diputadas del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 4034, el martes 03 de junio de 2014.
3. Con fecha 11 de septiembre del presente año, la diputada iniciante fue invitada a la decimoquinta reunión de esta comisión, con oficio CRRPP/253-LXII/14, a fin de que ampliara el contenido y argumentos respecto de su iniciativa. La diputada iniciante Flor de María Pedraza Aguilera acudió a la reunión en la cual pudo exponer las razones y el contenido de sus propuestas.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa presentada por la Flor de María Pedraza Aguilera, y suscrita por las diputadas del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, pretende reformar el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para modificar y armonizar el nombre del Comité y del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG), por el de Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género.
Lo anterior, señala la propuesta con base en los siguientes argumentos:
Armonizar la legislación que norma el comportamiento del Congreso de la Unión con los criterios que establece la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y demás instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos de las mujeres, así como por lo establecido en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el mismo tenor, menciona la diputada iniciante se considera necesaria la modificación, a fin de homologar los objetivos del Centro, desde una visión integral, de acuerdo con el principio de igualdad, como uno de los derechos humanos fundamentales para el desarrollo pleno de las personas.
Además, la iniciativa reconoce que aun cuando se han logrado avances sustanciales en el reconocimiento formal de los derechos de las mujeres y se han modificado los paradigmas sexuales, la igualdad sustantiva no es una realidad que puedan disfrutar todas las mujeres. Los derechos humanos de las mujeres no son reconocidos de igual manera para una mujer que ha tenido acceso a la educación y está informada, que para otra, quien puede habitar en lugares de extrema pobreza, en donde lo primordial, es conseguir el alimento diario.
Por lo anterior, debe tomarse en cuenta que la igualdad sustantiva no sólo es un objetivo en sí mismo, sino también un medio para el desarrollo y una condición irreducible para que sea inclusivo, democrático, libre de violencia y sostenible.
Consideraciones
Primera. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo a lo que señala el artículo 71, párrafo dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segunda. Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias conocer, analizar y dictaminar la iniciativa enunciada, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, numeral dos, inciso a) y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercera. Como bien señala la iniciativa, el año pasado fue aprobada la iniciativa para modificar el nombre de la Comisión de Equidad y Género, por el de Igualdad de Género, en la Cámara de Diputados. Dicha modificación fue avalada por esta comisión y después por el pleno de ambas Cámaras del Congreso. La reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2013.
Cuarta. En congruencia con los cambios aprobados referidos en el párrafo anterior, los integrantes de la Comisión dictaminadora consideramos pertinente llevar a cabo este nuevo cambio en la nomenclatura de una de las áreas dedicadas al estudio y fomento del trato igualitario entre hombres y mujeres en la Cámara de Diputados, como lo es el CEAMEG.
Quinta. De acuerdo al Manual de Organización de la Cámara de Diputados el CEAMEG tiene entre sus funciones la procuración de la igualdad de género, a través de las siguientes actividades:
Coordinar y supervisar el análisis, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, así como de los presupuestos y el gasto etiquetado para mujeres, ofrecer información que permita a los y las legisladoras cumplir con sus atribuciones de aprobación del presupuesto y vigilancia del ejercicio del gasto, buscando mayor equidad de género en su distribución...
Coordinar y supervisar la integración de las bases de datos y estructurar sistemas de información, que permitan diagnosticar la realidad en materia de adelanto de las mujeres y la igualdad de género, así como hacer posible la generación de indicadores sensibles al género para apoyar la información analítica y los servicios de apoyo técnico del Centro y sustentar el trabajo de las comisiones legislativas en los temas relacionados con la igualdad de género.
Coordinar la integración y mantenimiento de la página web del Centro y coordinar la implementación de un programa de divulgación sobre los resultados del trabajo del Centro y sobre los estudios de igualdad de género que resulten importantes para el trabajo legislativo.
Promover con instituciones afines, reuniones académicas multidisciplinarias vinculadas al adelanto de las mujeres y la igualdad de género, a fin de intercambiar información, conocimientos y experiencias, así como impulsar acciones comunes a favor del desarrollo de las mujeres.
Presentar al Comité propuestas de convenios de colaboración con centros de estudios e instituciones académicas nacionales e internacionales, para impulsar eventos, programas, proyectos, intercambio de experiencias y especialistas y en general acciones que redunden en el adelanto de las mujeres y la igualdad de género.
Diseñar e instrumentar un programa editorial y de divulgación sobre los productos del trabajo del Centro, así como de estudios especializados en el adelanto de las mujeres y la igualdad de género.
Sexta. Es una realidad que no obstante su labor durante los años recientes desde su creación y funciones, la denominación actual del CEAMEG no atiende los conceptos y criterios teóricos que promueven las instancias y los organismos internacionales especializados en los derechos humanos de las mujeres, así como en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, instrumentos que han sido suscritos por el Estado mexicano.
Séptima. Si bien el Centro de estudios referido coordina sus trabajos con el Comité del mismo nombre, al que hace alusión la iniciativa en su exposición de motivos, es preciso tomar en cuenta que la Ley Orgánica del Congreso General vigente, no contiene una regulación específica para el Comité que la iniciativa menciona y busca reformar. Cabe decir que este tipo de órganos se crean por virtud de los artículos 206 y 208 del Reglamento de la Cámara de Diputados, cuyas disposiciones dan lugar al acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados por el que se integran los Comités de los Centros de Estudios y el de Información, Gestoría y Quejas de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (acuerdo por el que se crean e integran los Comités de los Centros de Estudios y el de Información, Gestoría y Quejas de la LXII Legislatura. Gaceta Parlamentaria, número 3742, viernes 5 de abril de 2013.). Por ello, esta dictaminadora observa la necesidad de modificar, además de la Ley Orgánica del Congreso General, las normas relacionadas con el funcionamiento y coordinación de los centros de estudios, como son el Manual de Organización de la Cámara de Diputados y el acuerdo referido propuesto por la Junta de Coordinación Política al pleno de esta representación, a fin de armonizar su contenido con el de la reforma expuesta en el presente dictamen.
En razón de su contenido y por ser jurídicamente procedente, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presenta a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 49.
1...
2...
3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el logro de la igualdad de género.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su reunión ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2014.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz, Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana, Norma Ponce Orozco (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Miguel Sámano Peralta (rúbrica).
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con expediente número 4018, fue turnada para su análisis y dictamen la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, enviada por el Senado de la República.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados. Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes
I. Antecedentes
Primero . En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 23 de abril de 2013, el senador Jesús Casillas Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Segundo . En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa, turnándola a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos, Segunda, para dictamen.
Tercero . En sesión ordinaria de las comisiones unidas dictaminadoras, celebrada el 11 de febrero de 2014, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Cuarto . En sesión ordinaria del Senado de la República, verificada el 4 de marzo de 2014, se dio cuenta al pleno ton el dictamen con proyecto de decreto que reforma el Artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, quedando de primera lectura.
Quinto . En su reunión ordinaria de 11 de marzo de 2014, el pleno de la Cámara de Senadores, discutió y aprobó el proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y la Mesa Directiva remitió a la Cámara de Diputados el expediente con la minuta proyecto de decreto correspondiente.
Sexto . En reunión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 13 de marzo de 2014, se dio cuenta con la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Séptimo. En la misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Octavo. Con fecha 24 de junio de 2014, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Noveno. El 3 de septiembre de 2014, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales remitió a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Décimo . En fecha 27 de noviembre de 2014, mediante oficio COMARNAT/LXII/567/2014, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados solicitó a la Presidencia de la Mesa Directiva la devolución del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con el propósito de hacerle las modificaciones tendentes a enriquecerlo técnica y jurídicamente, y mejorar su estructura y contenido, en base a diversas observaciones planteadas por diputados integrantes de esta comisión dictaminadora.
Décimo Primero. En la fecha de la solicitud referida en el párrafo anterior, la. Dirección General de Proceso Legislativo, con oficio DGPL/LXIII/356/2014, devolvió a esta Comisión Dictaminadora, el Dictamen Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para los efectos conducentes.
Los legisladores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, encargados del dictamen sobre la minuta que nos ocupa, una vez analizado el asunto, procedemos a exponer el siguiente
II. Contenido de la Minuta
La colegisladora coincide con el autor de la iniciativa, en cuanto a que lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable, relativo a establecer como sede de la Comisión Nacional Forestal, la Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco; limita la capacidad de operatividad y agilidad en la toma de decisiones de la Junta de Gobierno de la Conafor, considerando que los integrantes de dicho órgano de gobierno son principalmente los titulares de diversas dependencias del Ejecutivo federal, quienes se reúnen para deliberar en la sede de la Conafor.
No obstante, consideraron necesario hacer algunas modificaciones a la propuesta de la iniciativa, para puntualizar el nivel jerárquico mínimo que deberán tener los servidores públicos que suplirán a los titulares en la integración de la Junta de Gobierno.
Asimismo, señalan que tanto titulares como suplentes, podrán desempeñar sus encargos en la Junta, considerando la disponibilidad del funcionario designado para cumplir tal cometido, además de considerar que el perfil técnico personal y del área a su cargo, tengan mayor cercanía con la materia que regula la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, particularmente las funciones a cargo de Conafor.
Por otro lado, están de acuerdo en actualizar la denominación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, sustituyendo la antes Secretaría de la Reforma Agraria, de conformidad con la Reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el dos de enero de 2014, en el Diario Oficial de la Federación.
La minuta proyecto de decreto enviada por el Senado de la República, y objeto del presente dictamen, propone reformar el Artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 20 . La Comisión tendrá como órgano de gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua.
Los titulares a los que se refiere el párrafo anterior deberán nombrar un suplente quien deberá tener por lo menos el cargo de director general o su equivalente. La Junta será presidida por el titular de la Secretaría o el suplente.
Los nombramientos de suplentes podrán ser actualizados en el momento que el titular correspondiente lo estime necesario.
Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma; al designar a los suplentes, deberán considerar las demás obligaciones que éstos deban cumplir en función de su cargo, a efecto de que cuenten con la disponibilidad necesaria para atender con diligencia y oportunidad los asuntos inherentes a su suplencia.
Una vez analizado el contenido de la minuta objeto del presente dictamen, las y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, exponemos las siguientes
III. Consideraciones
Reconocemos, con la colegisladora, que la ubicación de la Comisión Nacional Forestal en la zona metropolitana de la ciudad de Guadalajara, sede establecida primero en el artículo 2o. del decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal y después en el artículo 18 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; permite la plena operatividad y prontitud en la toma de decisiones de la Junta de Gobierno, a pesar de que la mayoría de sus integrantes tienen su actividad principal en Dependencias del Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, y deben trasladarse a la sede de la Conafor, para deliberar en su órgano de gobierno; sin embargo, la propia LGDFS, retoma lo dispuesto en ese sentido por el decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal.
Estimamos válida la preocupación del Senado, en cuanto a que la integración de la Junta de Gobierno no debiera imponerse exclusivamente a los secretarios y subsecretarios de la administración pública federal centralizada, cuyas sedes se ubican, generalmente, en el Distrito Federal; lo que aunado a las diversas responsabilidades inherentes a sus respectivos cargos, dificultan el cumplimiento de sus atribuciones en dicha Junta de Gobierno.
Sin embargo, estimamos prudente observar que el decreto que crea la Comisión Nacional Forestal, desde el origen, en su artículo 6, establece:
Artículo 6o. La Comisión tendrá como órgano de gobierno a- una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo. Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de la Reforma Agraria, y de Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua.
Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma. Por cada integrante de este órgano colegiado deberá nombrarse un suplente con nivel jerárquico de Subsecretario; en el caso de la Comisión Nacional del Agua, deberá tener nivel de subdirector general.
Por otro lado, y no obstante lo previsto en los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 17 del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, estimamos que ningún reglamento puede contravenir lo dispuesto en una ley emanada del Congreso General en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; razón por la cual, estimamos procedentes las modificaciones propuestas por el Senado, para puntualizar sobre el nivel jerárquico mínimo que deberían tener los servidores públicos que suplan a los titulares en la integración de la Junta de Gobierno, así como el señalamiento de que tanto titulares como suplentes, podrán desempeñar sus encargos en la Junta, considerando la disponibilidad del funcionario designado para cumplir tal cometido, además de considerar que el perfil técnico personal y del área a su cargo, tengan mayor cercanía con la materia que regula la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, particularmente las funciones a cargo de Conafor.
Los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 17 del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Para estatales, establecen:
Con el propósito de asegurar la adecuada toma de decisiones en las reuniones del órgano de gobierno, los representantes de las dependencias o entidades deberán tener reconocida capacidad o experiencia vinculada con la naturaleza y tipo de operaciones o servicios que realiza la entidad.
Quienes tengan la responsabilidad de designar a los miembros de los órganos de gobierno deberán considerar las demás obligaciones que éstos deban cumplir en función de su cargo, a efecto de que cuenten con la disponibilidad necesaria para atender con diligencia y oportunidad los asuntos inherentes a su representación.
El nivel jerárquico de los servidores públicos que integren el órgano de gobierno deberá corresponder, cuando menos al de director general de la Administración pública Centralizada o su equivalente en el caso de los miembros propietarios y al de director de área en tratándose de los suplentes.
De ahí, consideramos pertinente recordar que el artículo 3o. del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, prevé que la Junta de Gobierno de la Conafor, estará sujeta a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y demás disposiciones aplicables.
Por último, coincidimos con la colegisladora en la necesidad de actualizar la denominación de las dependencias del Ejecutivo federal, sustituyendo la Secretaría de la Reforma Agraria, con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el dos de enero de 2014, en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presenta a la consideración del honorable Pleno de la Cámara de Diputados, dictamen con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Único . Se reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículos 1 a 19. ...
Artículo 20 . La Comisión tendrá como órgano de gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y de Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua.
Los titulares a los que se refiere el párrafo anterior deberán nombrar un suplente quien deberá tener por lo menos el cargo de Director General o su equivalente. La Junta será presidida por el Titular de la Secretaría o el suplente.
Los nombramientos de suplentes podrán ser actualizados en el momento que el titular correspondiente lo estime necesario.
Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma; al designar a los suplentes, deberán considerar las demás obligaciones que éstos deban cumplir en función de su cargo, -a efecto de que cuenten-con la disponibilidad necesaria para atender con diligencia y oportunidad los asuntos inherentes a su suplencia.
Transitorios
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2014.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández, Cristina Olvera Barrios, secretarios; Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta, Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada, Ignacio Mestas Gallardo, Fernando Hernández Charleston, Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).
De la Comisión de Población, con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley General de Población
Honorable Asamblea:
La Comisión de Población de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracciones I y IV, 81, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes
I. Antecedentes
A. En sesión ordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2014, el diputado Javier López Zavala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 112, de la Ley General de Población.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Población para su dictamen correspondiente.
II. Contenido de la iniciativa
La iniciativa refiere que la reforma política aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de 2013 y por la mayoría de las Legislaturas de los Estados en enero de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, contempla una importante interacción entre las instituciones en materia electoral.
Que se crea un sistema nacional para la organización de todas las elecciones en México, tanto federales, como estatales y municipales, a través de la coordinación entre el Instituto Nacional Electoral, que viene a sustituir al Instituto Federal Electoral. Y los Organismos Públicos Locales, que es como ahora se les denominan genéricamente a los institutos y Comisiones Electorales de las Entidades Federativas, compartiendo la función de organizar elecciones.
Refiere entrevistas al Presidente del Instituto Nacional Electoral, Lorenzo Córdova Vianello, respecto a la extinción del IFE y la transición al INE. De entre lo que destaca un transitorio de la Reforma a la Ley General de Población de la reforma de 1992.
Hace mención que actualmente la Ley General de Población en su artículo 112, establece:
Artículo 112. La Secretaría de Gobernación proporcionará al Instituto Federal Electoral , la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales, en los términos previstos por la ley. Igualmente podrá proporcionarla a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones.
III. Consideraciones de la Comisión de Población
Esta dictaminadora reconoce la importancia de la reforma electoral que recientemente se aprobó y la responsabilidad que el Congreso de la Unión tiene para armonizar los diversos ordenamientos jurídicos en materia federal. Por lo que se considera pertinente la reforma planteada por el promovente.
Como es de conocimiento público, el IFE dejó de existir y basados en el principio de legalidad, vemos que existe un vacío legal, respecto a la atribución que tiene el Registro Nacional de Ciudadanos.
Se conoce como principio de legalidad a la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. Esto quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe estar regido por la ley, y nunca por la voluntad de los individuos.
Los autores definen el principio de legalidad de diversas formas, sin embargo todos coinciden en que los actos de autoridad, deben estar facultados expresamente por un ordenamiento jurídico o carecerán de validez. En este supuesto jurídico nos encontramos y ello da cause a la reflexión respecto a la propuesta de reforma que se analiza.
Es decir, como lo expresó el promovente, el Estado solo puede hacer lo que la Ley le permite y en este sentido, la dictaminadora coincide en que el artículo 112 vigente de la Ley General de Población, faculta a la Secretaría de Gobernación a dotar de información del Registro Nacional de Ciudadanos al Instituto Federal Electoral, organismo autónomo que ya no existe en nuestro sistema político.
Se necesita dotar expresamente a la Secretaría de Gobernación de facultades para que brinde información al Instituto Nacional Electoral, sobre el Registro Nacional de Ciudadanos, de manera expresa en la Ley General de Población.
Este órgano colegiado reconoce la importancia de que el INE sea provisto de la información necesaria y actualizada respecto al Registro Nacional de Ciudadanos, por lo que consideramos de la mayor relevancia y urgencia llevar a cabo esta reforma de Ley, sin menoscabo de la necesidad de un ordenamiento más amplio y una reforma más profunda a la Ley General de Población.
Por las consideraciones señaladas, se reconoce la importancia del espíritu de la iniciativa, sumado a que se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ordenamientos secundarios, a fin de armonizar la reforma electoral y dar paso del IFE al INE.
Por todos los argumentos antes señalados la Comisión de Población somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 112 de la Ley General de Población
Único. Se reforma el artículo 112 de la Ley General de Población, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 112. La Secretaría de Gobernación proporcionará al Instituto Nacional Electoral, la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales, en los términos previstos por la ley. Igualmente podrá proporcionarla a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2014.
La Comisión de Población
Diputados: Javier López Zavala (rúbrica), Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Leticia López Landero, Marcelina Orta Coronado, Abraham Correa Acevedo (rúbrica), Juana Bonilla Jaime, María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Carlos Alberto García González, Marco Antonio González Valdez (rúbrica), Martha Gutiérrez Manrique (rúbrica), Raúl Gómez Ramírez, Julisa Mejía Guardado, Luis Alfredo Murguía Lardizábal (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Araceli Torres Flores.
De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático
La Comisión de Cambio Climático, de conformidad con lo establecido por los artículos 39, fracciones 2 y 3, 45, fracciones 1 y 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 158, fracción 1, numeral IV, y el artículo 8, fracción 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea, el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Cambio Climático, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Que en fecha 4 de noviembre de 2014, el diputado Ossiel Omar Niaves López, integrante del Grupo Parlamentario PRI, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Cambio Climático.
Que en esa misma fecha, la presidencia dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen.
Contenido de la iniciativa
El diputado Ossiel Omar Niaves López, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la iniciativa con el objetivo central de incluir la protección de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por México, a los que el Cambio Climático impacta directa e indirectamente, toda vez que la Ley General del Cambio Climático no hace referencia a la protección de dichos derechos.
En la parte expositiva se resalta el derecho a un medio ambiente sano consagrado en el artículo 4o. de nuestra Constitución federal, además de que nuestro marco jurídico ambiental conformado por las leyes y demás disposiciones reglamentarias, han recogido las exigencias que marca la dinámica económica global y al mismo tiempo la sustentabilidad, los cuales han sido formulados en su mayoría al tenor de los principios establecidos en los instrumentos internacionales de la materia.
El diputado menciona que en nuestro Derecho interno, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, hace alusión a los derechos humanos en su artículo primero, párrafo segundo, puesto q los preceptos del mismo son reglamentarios del artículo 4º constitucional, sin olvidar la contemplación de los derechos humanos por parte del Gobierno Federal en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, haciendo alusión a que de esta manera se revela la disposición del Poder Ejecutivo de contribuir al equilibrio ecológico, concertando acciones que conlleven a una mayor sustentabilidad; considerando los derechos humanos, ya que el cambio climático es una preocupación común de toda la humanidad, y que los efectos del mismo repercuten en el desarrollo sostenible.
Por otro lado la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), ha llevado a cabo diversas acciones en la protección del medio ambiente y la promoción para difundir una cultura de respeto hacia el medio ambiente, añadiendo la ampliación de las facultades de dicha comisión posterior a la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, para conocer casos de diversa índole donde existiera presunción de violación de los derechos humanos.
Reitera que la iniciativa propone establecer en la Ley General de Cambio Climático que las acciones para la adaptación y mitigación de los impactos del cambio climático que afecten a los derechos humanos deben garantizar, desde las primeras etapas de planificación, así como en las de ejecución se pondere los derechos humanos.
El diputado justifica lo expuesto argumentando que la población de nuestro país ha resentido los efectos del cambio climático, y sin lugar a duda la población más pobre, o con más índice de marginación ha sido la más afectada.
De igual forma, menciona que los efectos relacionados con el cambio climático proyectados amenazan el disfrute efectivo de una serie de derechos humanos, como el derecho al agua segura y suficiente, la alimentación, el derecho a la salud y a una vivienda adecuada, y advierte que en cierta medida se potencializa más la amenaza si consideramos que el impedimento al goce de los derechos humanos se actualiza cuando una acción u omisión que afecta a la persona es realizada por un servidor público.
Además de que debe ser imperativo por ministerio de ley, que todas las acciones tendientes a revertir el cambio climático, contengan un enfoque de protección a los derechos humanos en la planificación e implementación de medidas, por lo que considera pertinente incluir la protección a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por México a los que el cambio climático impacta directa e indirectamente, toda vez que la Ley General de Cambio Climático no hace referencia la protección de estos derechos.
Y finalmente, argumenta que la Ley General de Cambio Climático ha sido un gran avance en la tarea por preservar un medio ambiente y de contribuir a la sustentabilidad a nivel global, pero debe hacerse énfasis en que los efectos de este fenómeno, impactan en el goce de derechos humanos, por lo que sólo tomando conciencia de tales afectaciones se podrá impulsar la armonía con la naturaleza y esta premiará con una mejor calidad de vida para todos, gozando de todos los derechos.
Consideraciones de la comisión
Esta Comisión de Cambio Climático, posterior al estudio y análisis de la iniciativa que nos ocupa, manifiesta las siguientes consideraciones:
Los legisladores integrantes de esta Comisión Dictaminadora coincidimos que una de las principales preocupaciones es garantizar la protección y ejercicio de los derechos fundamentales por parte del Estado, ya que tal y como se refiere en la iniciativa que nos ocupa, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la generalidad en cuanto al goce de los derechos fundamentales como son la igualdad, la libertad de decisión, una buena alimentación, salud, acceso, disposición y saneamiento del agua, identidad, vivienda digna, a vivir en un ambiente sano, entre otros; así como el hecho de que el Estado se compromete a garantizarlos.
De la misma manera puntualizamos que en esta época global, en la cual es cada vez más evidente la afectación por el Cambio Climático, corresponde intervenir de manera inmediata previendo medidas y acciones para beneficio de la humanidad, puesto que somos conscientes que las consecuencias de dichos efectos nos afectan directa e indirectamente.
El cambio climático a nivel global es una realidad que causa serios impactos para las poblaciones humanas del continente americano y del mundo. Impulsada por la preocupación internacional sobre este tema en 2008, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) investigar la relación entre el cambio climático y los derechos humanos, cuyo objetivo consistía en explicar esta relación, mediante la descripción de los impactos-observados y previstos del cambio climático en América Latinay las maneras en que éstos afectan el ejercicio de los derechos humanos. Su conclusión principal es que la CIDH debe reconocer las implicaciones negativas del cambio climático sobre los derechos humanos y realizar recomendaciones a los Estados miembros de la OEA para hacerlos cumplir con sus obligaciones internacionales de proteger y garantizar los derechos humanos frente el cambio climático.
Dicho informe muestra cómo el cambio climático global ya está afectando negativamente el disfrute de los derechos humanos en América Latina y la alta probabilidad de que estos impactos se agraven en el futuro.
Uno de los impactos identificados como más problemáticos en este informe, es la dramática reducción en la disponibilidad de agua dulce para millones de personas, a medida que se derriten los glaciares, se degradan los ecosistemas de alta montaña que capturan agua (como los páramos) y se vuelven más erráticos los patrones del clima. Los extremos climáticos también están incrementando la severidad de las tormentas e inundaciones, causando la destrucción de cientos de hogares, la pérdida de cultivos y daños a la infraestructura. El informe también resalta la amenaza que el cambio climático global representa para los océanos, especialmente los impactos relacionados con el aumento del nivel del mar y la desaparición de poblaciones de peces que alimentan miles de comunidades en América Latina. Adicionalmente, los efectos para el suelo se observan con el incremento de sequías e incendios forestales, los cuales tendrán impactos desastrosos en el acceso a la alimentación y a la vivienda. Finalmente, este informe describe cómo los impactos señalados pueden provocar el incremento de calor y de enfermedades transmitidas por vectores.
Todos estos impactos del cambio climático tienen graves consecuencias para el disfrute de los derechos humanos en el hemisferio. Entre los principales, está el derecho a un medio ambiente sano en la medida que la alteración del clima deteriore los ecosistemas de los que dependen las poblaciones humanas a lo largo del continente Americano. Dado que este derecho está íntimamente vinculado con otros derechos humanos fundamentales, los efectos del cambio climático pueden perturbar severamente los derechos a una vida digna, a la salud, a la alimentación, al agua y a una vivienda adecuada, para millones de habitantes en América Latina.
A la luz del derecho internacional y de la Convención Americana de Derechos Humanos, los Estados tienen la obligación positiva de proteger y garantizar los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción. Adicionalmente, los Estados tienen la obligación legal de utilizar todos los medios disponibles para evitar que actividades perjudiciales, como la contaminación, causen daños significativos al ambiente en otras naciones. Respecto al cambio climático, estas obligaciones son particularmente relevantes para los países desarrollados, responsables de contribuir histórica y actualmente en mayor proporción al cambio climático generado por el hombre. Por ejemplo, Estados Unidos ha contribuido con el 28,75% de las emisiones históricas y acumuladas de los gases de efecto invernadero, mientras las naciones centro y sudamericanas lo han hecho en un 1,38% y 2,30% respectivamente. Por lo tanto, países como Estados Unidos y Canadá tienen una mayor obligación de prevenir, mitigar y facilitar la adaptación al cambio climático en el hemisferio.
Ahora bien, los impactos en los derechos humanos derivados del cambio climático se sentirán más fuertemente en las sociedades en situación de marginalidad y en las comunidades tradicionales, que son las menos responsables de la contribución humana al cambio climático. Las comunidades en situación de vulnerabilidad, incluidos los pobres, las mujeres, los niños y niñas, los grupos étnicos estructuralmente discriminados y las personas mayores, a menudo son mayormente afectadas por desastres naturales y climáticos. Los pueblos indígenas, tradicionales y campesinos son especialmente vulnerables, porque ellos dependen en mayor medida de los sistemas naturales afectados por el cambio climático, principalmente para su supervivencia y subsistencia. Por otra parte, la capacidad de éstas comunidades de disfrutar su cultura se verá negativamente afectada por los impactos del cambio climático en las tierras y en los ecosistemas de importancia histórica, cultural y espiritual.
Por lo que corresponde a nuestro marco jurídico, nuestra Carta Magna lo establece en su artículo 1, todas las personas deben gozar de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, así como los que se establecen en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por lo que es necesario que cada una de las acciones, medidas e instrumentos adoptados por las autoridades se ajusten y favorezcan en todo tiempo la protección más amplia de esos derechos.
También resulta relevante el hecho de que el Estado mexicano suscribió el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mejor conocido como el Protocolo de San Salvador, en el cual reconoce en su artículo 11 numeral 1 que Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano..., por lo que estimamos que la vinculación entre protección medioambiental y derechos humanos se ha consolidado en el debate jurídico internacional, y que la idea de que los Estados deben adoptar medidas para garantizar el respeto y loa protección del medio ambiente como requisito indispensable para el cumplimiento de los derechos humanos, está bien cimentada en el ordenamiento jurídico internacional.
Los terribles impactos estimados en las predicciones del cambio climático a nivel global están inherentemente vinculados a alteraciones en el medio ambiente y por lo tanto, tendrán sus efectos más fuertes en el disfrute del derecho a un medio ambiente sano. Este derecho fundamental consagrado en el artículo 4 de nuestra Constitución Política, dispone en lo conducente lo siguiente:
Artículo 4...
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley...
Los patrones climáticos altamente erráticos y los consecuentes incrementos en las inundaciones, fuertes tormentas, escasez de agua, sequías, incendios forestales y la elevación del nivel del mar, mismos que han sido predichos o demostrados por los estudios científicos mencionados en este informe, tendrán un impacto negativo sobre el ambiente natural de todos los Estados en el hemisferio. Estos impactos negativos inhibirán el disfrute del derecho al ambiente sano debido a la grave e irreversible perturbación de los ecosistemas naturales de los que todas las personas dependen. En muchos casos, como los de escasez del agua, sequías, inundaciones de áreas costeras e incendios forestales, estos impactos pueden dañar de forma permanente y hasta destruir los ecosistemas naturales que proveen de alimento, agua y sustento a millones de personas.
Después del derecho a un ambiente sano, el derecho humano al que el cambio climático afecta más gravemente es el derecho a una vida digna, dado que las comunidades pierden acceso a los servicios básicos que sustentan la vida, tales como el agua y el alimento.
Entre los elementos más importantes para el disfrute del derecho a una vida digna está el acceso al agua. Como se explicó antes, el cambio climático claramente exacerba los fracasos actuales para priorizar el acceso al agua para las necesidades humanas básicas en ciertas regiones. La reducción de la disponibilidad del agua proveniente de glaciares, del derretimiento de la nieve, del agua lluvia y de fuentes subterráneas va a despojar a miles de comunidades de sus fuentes tradicionales de agua para beber, bañarse, cultivar y otras necesidades.
Por otra parte, muchos impactos del cambio climático van a socavar también el acceso a la alimentación, esencial para el derecho a una vida digna y un derecho en sí mismo, lo anterior especialmente para las comunidades con bajos ingresos que dependen de la agricultura de subsistencia, la pesca o la caza.
A pesar de todo lo expuesto, algunas disposiciones jurídicas dentro del orden jurídico nacional ya han intentado atender lo relativo a la materia, ya que como bien se refiere en la iniciativa objeto del presente dictamen, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, ya prevé la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, aunado al hecho de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ha sido beneficiada con una ampliación en cuanto a sus facultades para atender la problemática en torno a los derechos humanos en las recientes reformas aprobadas a la Constitución General de la República en el año 2011.
De la misma forma, ponemos énfasis en los esfuerzos del Poder Ejecutivo en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, puesto que dentro de los objetivos señalados en el numeral 6, se contempla desarrollar, promover y aplicar instrumentos de política, información, investigación, educación, capacitación, participación y derechos humanos para fortalecer la gobernanza ambiental, lo que se traduce en la cooperación de todos los actores gubernamentales y sociales que inciden en la protección y conservación del medio ambiente, y que es fundamental para consolidar la gobernanza requerida para cumplir con el objetivo de crecimiento verde con inclusión social, establecido en el Plan Nacional de Desarrollo dentro del Eje denominado México Próspero , para lo que es importante contar con una sociedad corresponsable y participativa, educada, informada y capacitada, así como un abanico de políticas públicas definidas, instrumentadas y evaluadas con participación de la ciudadanía así como la disponibilidad de conocimientos científico tecnológicos que apoyen una mejor toma de decisiones y permitan la instrumentación de programas y proyectos para el aprovechamiento eficiente y sustentable de los recursos naturales con el mínimo impacto ambiental.
Lo anterior se traduce en que las acciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se enfocarán en la promoción de la participación ciudadana, la educación, capacitación y generación de conocimientos e información en materia de medio ambiente y recursos naturales, así como en el desarrollo de instrumentos de política y la adopción de compromisos en los foros internacionales que aporten certidumbre y reglas claras a los tomadores de decisiones en la materia.
Por otro lado, como ya se refirió, es importante señalar que el Cambio Climático es la principal causa de pérdida de los recursos de agua dulce, así como de las sequías, lo cual impacta sin lugar a duda el sector ganadero y agropecuario, derivando la problemática de alimentación y de salud, además tiene efecto en los desastres naturales, como tormentas extremas e inundaciones, lo que impacta el derecho a una vivienda digna, por plantear algunos efectos directos, de esta manera se estaría reforzando la garantía que el Estado brinda del cumplimiento de los derechos humanos, específicamente como consecuencia del cambio climático, como se manifiesta en la iniciativa en cuestión, diversos sectores de la población son afectados debido al impacto de los mismos, lo cual necesita una inmediata atención, como vertiente de protección a los sectores vulnerables, así como a la población en general.
En esta tesitura, observamos que al puntualizar la Ley General de Cambio Climático como reglamentaria de los Tratados Internacionales además de nuestra Constitución Federal, estamos siendo congruentes al establecer una armonía jurídica con la actual tendencia global de protección internacional de los derechos humanos, sin omitir mencionar que el artículo 7 de dicha Ley, establece como atribuciones de la Federación, el establecer, regular e instrumentar acciones de adaptación y mitigación al cambio climático, conforme a los Tratados Internacionales aprobados.
En este orden de ideas, es que los legisladores integrantes de este órgano legislativo consideramos oportuno modificar los artículos 2, 7, 26 y 27 de la Ley General de Cambio Climático con el objeto de integrar la figura de la preservación y protección de los derechos humanos en el marco de vulneración de la que puedan ser objeto derivado de los efectos adversos del cambio climático, así como advertir de los impactos que dichos efectos pueden causar a los derechos humanos.
No obstante lo anterior, los diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora hemos determinado hacer modificaciones a la propuesta original del promovente con el objeto de dar cabida a una mejor técnica legislativa, sin variar la esencia del espíritu de las reformas propuestas. En este sentido, se varió la redacción de las propuestas contenidas en la fracción I del artículo 2; la fracción XIII del artículo 26 y la fracción VII del artículo 27, así como la colocación de las reformas propuestas en los artículos 7, 26 y 27 de la Ley General de Cambio Climático.
En conclusión, esta Comisión está convencida que cada Estado tiene la obligación positiva de proteger y garantizar los derechos humanos. Esta responsabilidad se acentúa cuando un Estado es consciente del riesgo que corre el derecho de las personas a una vida digna al interior de su jurisdicción. Bajo este precepto del derecho internacional, nuestro país no solo debe asegurar que los agentes gubernamentales no violen las leyes, sino que debe también adoptar medidas razonables para proteger los derechos humanos en peligro debido a las acciones de actores privados, sin importar si el Estado Mexicano realmente contribuyó o causó tales riesgos; a partir de este concepto es que los integrantes de la Comisión Dictaminadora estimamos pertinentes y adecuadas las reformas propuestas dentro de la iniciativa que nos ocupa.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta comisión dictaminadora, somete a consideración de la asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Cambio Climático
Artículo Único: Se reforman los artículos 1o.; 2o., fracción I; y se adicionan una fracción XIII al artículo 26 y una fracción VII al artículo 27 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 1o. La presente ley es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico y derecho a un medio ambiente sano.
Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:
I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano permitiendo su goce y ejercicio, y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;
II. a VII. ...
Artículo 26. ...
I. a X. ...
XI. Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a los humedales, manglares, arrecifes, dunas, zonas y lagunas costeras, que brindan servicios ambientales, fundamental para reducir la vulnerabilidad;
XII. Compromiso con la economía y el desarrollo económico nacional, para lograr la sustentabilidad sin vulnerar su competitividad frente a los mercados internacionales, y
XIII. Preservación y protección a los derechos humanos que sean vulnerados por los efectos adversos del cambio climático.
Artículo 27. ...
I. a IV. ...
V. Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil;
VI. Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales, y
VII. Informar sobre el impacto que los efectos adversos del cambio climático podrían causar al derecho a un medio ambiente sano.
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Informe de Asociación Interamericana para la defensa del ambiente (AIDA), Cambio Climático y derechos humanos en América Latina: una crisis humana , diciembre 2011, disponible en: http://www.aida-americas.org/es/project/el-impacto-del-cambio-climatico -en-los-derechos-humanos
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 09 del mes de diciembre del año 2014.
La Comisión de Cambio Climático
Diputados: Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), presidente; Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández, Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Jorge Federico de la Vega Membrillo, Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica).
De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático
La Comisión de Cambio Climático, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, fracciones 2 y 3, 45, fracciones 1 y 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 158, fracción 1, numeral IV, y 80, fracción 2, del reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Que en fecha 22 de octubre de 2014, la Mesa Directiva dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores por el que remite minuta de proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático.
Que en esa misma fecha, la Presidencia dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen.
Contenido de la Minuta
La minuta dictaminada por las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativos tiene por objetivo modificar la Ley General de Cambio Climático, para darle a los municipios la atribución correspondiente y puedan establecer convenios de coordinación o asociarse para el mejor ejercicio de las atribuciones que prevén las doce fracciones que conforman el artículo 9o.
Las comisiones unidas afirman que el cambio climático ha sido reconocido como una de las principales amenazas a la seguridad internacional, dado que se prevé que sus impactos tengan efectos considerables en diversas actividades productivas e incluso en la salud de la población, la comunidad internacional está trabajando para reformar el régimen internacional a efecto de que responda a las necesidades y retos que plantean las proyecciones científicas y así evitar que la temperatura media global se eleve.
Por otro lado en la minuta en cuestión, se puntualiza que consientes del panorama actual en nuestro país, convencidos de la contribución que tendría a nivel nacional avanzar en la construcción de las bases legales en materia de cambio climático, los legisladores se dieron a la tarea de redactar, nutrir y aprobar la Ley General de Cambio Climático.
Las comisiones unidas coinciden en que diversos cuerpos legales no sólo incorporan disposiciones que contemplan el establecimiento de mecanismos de mecanismos de coordinación entre los tres ordenes de gobierno, e incluso entre municipios, sino que además, establecen formas de organización y asociación que facilitan la formulación y aplicación de políticas y programas a nivel municipal, aspecto que se fundamenta en el artículo 115 constitucional.
Además se considera que el cambio climático siendo un tema complejo y transversal, requiere la participación de una multiplicidad de actores en los diferentes órdenes de gobierno y de la sociedad, y si bien es innegable la realización de importantes avances en el ámbito federal, aún hay mucho por hacer en el ámbito local, particularmente a nivel municipal.
De igual manera señalan que la acción municipal resulta de particular importancia para la atención de los retos que supone el cambio climático pues se trata de un orden de gobierno cuyo poder de acción y gestión tiene un impacto inmediato en la población.
Se pone especial énfasis en la relevancia de la reforma propuesta ya que actualmente la Ley General de Cambio Climático contempla diversos mecanismos de participación en los que convergen los tres órdenes de gobierno pero no incluye una disposición expresa que faculte a los municipios a asociarse o celebrar acuerdos de coordinación entre ellos para cumplir a cabalidad con las competencias que la Ley les atribuye.
Consideraciones de la Comisión
Esta Comisión de Cambio Climático, posterior al estudio y análisis de la minuta que nos ocupa, manifiesta las siguientes consideraciones:
Coincidimos con la Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y de Estudios Legislativos en que el Cambio Climático ha sido reconocido como una de las principales amenazas de la seguridad internacional, y que específicamente en nuestro país algunos efectos que se prevén en un escenario de incremento de temperatura son los cambios en los patrones de lluvia, el incremento en el número y la intensidad de ciclones tropicales y huracanes, sin olvidar la reducción en la precipitación de las regiones hidrológicas, alteración en las actividades agrícolas y silvícolas, así como el incremento en la vulnerabilidad de especies y de ecosistemas, y por obviedad el aumento de enfermedades; por lo que es necesario el implemento de acciones inmediatas para prevenir dicho panorama.
Es digno de reconocer el gran avance de la aprobación de la Ley General de Cambio Climático la cual entró en vigor en octubre del 2012, y como toda ley perfectible se han identificado aspectos que se pueden modificar para su mejor implementación.
Igualmente reforzamos el aspecto de que en la ley en cuestión, se contempla expresamente el establecimiento de mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, inicialmente en la formulación de la política nacional de cambio climático, dispuesta en el artículo 26 fracción VI y fracción X de dicha Ley, el cual a la letra dice:
Artículo 26. En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de:
I. a V...
VI. Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno , así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático;
VII a IX...
X. Transparencia, acceso a la información y a la justicia, considerando que los distintos órdenes de gobierno deben facilitar y fomentar la concientización de la población, poniendo a su disposición la información relativa al cambio climático y proporcionando acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables;
Con relación en lo anterior, observamos con claridad que dentro de la Ley a modificar se expresa lo concerniente a la participación de los tres órdenes de gobierno en la formulación de la política nacional de cambio climático, sin embargo, como mencionan las Comisiones Unidas exponentes, en cuanto a las atribuciones de los municipios no se manifiesta de manera expresa la posibilidad de asociarse o unir esfuerzos para combatir sus problemáticas en común. Aspecto que sería muy viable en cuanto a la efectiva y pronta resolución de los problemas que en materia de cambio climático se pretenden combatir, específicamente en cuanto acciones de mitigación y adaptación, además de considerar un ahorro en uso de recursos económicos en dichas acciones.
Ahora bien, efectivamente en el artículo 115 constitucional, citado en la minuta en discusión, se establece en el párrafo tercero de la fracción III lo siguiente:
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I a II...
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público;
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto;
e) Panteones;
f) Rastro;
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.
Derivado de lo anterior afirmamos que nuestra Carta Magna ya contempla de manera expresa dicha asociación entre ayuntamientos, en cuanto a las funciones que les correspondan de manera general.
Puntualizamos que en la Estrategia Nacional de Cambio Climático es el instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazos para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono, entonces al ser el instrumento rector, éste describe los ejes estratégicos y líneas de acción a seguir con base en la información disponible del entorno presente y futuro, para así orientar las políticas de los tres órdenes de gobierno, al mismo tiempo que fomentar la corresponsabilidad con los diversos sectores de la sociedad. Esto con el objetivo de atender las prioridades nacionales y alcanzar el horizonte deseable para el país en el largo plazo. Es importante mencionar que la Estrategia no es exhaustiva y no pretende definir acciones concretas de corto plazo ni con entidades responsables de su cumplimiento. A nivel federal, el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) definirá los objetivos sexenales y acciones específicas de mitigación y adaptación cada seis años, mientras señala entidades responsables y metas. A nivel local de acuerdo a lo dispuesto en la LGCC y en sus respectivos ámbitos de competencia, serán los programas de las entidades federativas en materia de cambio climático y los programas municipales de cambio climático. El conjunto de dichos instrumentos de planeación, la operación efectiva del marco institucional previsto en la LGCC, el desarrollo de los instrumentos económicos y el diseño de herramientas técnicas apropiadas en concordancia con esta Estrategia permitirán concretar las metas de mediano y largo plazo.
Y es precisamente derivado de lo anterior, que trasciende la necesidad de que los municipios cuenten con mecanismos jurídicos que permitan su coordinación para llevar a cabo los programas, acciones e instrumentos que les permitan potenciar los efectos y objetivos planteados dentro de sus programas municipales de cambio climático, con el objeto de dar cumplimiento a los fines establecidos en el ordenamiento jurídico específico.
Así mismo concluimos resaltando que en nuestro marco jurídico está por demás marcado el hecho de que es sumamente necesaria la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, sin embargo en la materia de Cambio climático efectivamente no se encuentra de manera expresa la asociación o coordinación de los órganos en el ámbito local, para unión de esfuerzos en cuando a implementación de medidas o acciones para combatir el impacto de los efectos de cambio climático, motivo por el cual consideramos que la reforma contenida en la Minuta que nos ocupa es pertinente y congruente con las metas establecidas en la Ley General de Cambio Climático, como en los instrumentos rectores de las políticas establecidas por el Ejecutivo Federal para su ejecución.
No resulta omiso para los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, reconocer el esfuerzo que se hace a nivel Federal y Estatal, en cuanto a medidas de acción para la mitigación de efectos del cambio climático, sin embargo es necesario reforzar de manera inmediata en el ámbito local, a nivel municipal, las atribuciones necesarias para hacer posible esa asociación o coordinación de ayuntamientos, y poder así unir esfuerzos para que de una manera más pronta se de atención a dicha problemática, añadiendo también el aspecto de un uso menor de recursos, puesto que es una realidad que hay una escasez de los mismos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión dictaminadora con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea el siguiente
Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático
Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 9o. de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 9o. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones:
I. a XII. ...
Los municipios, con acuerdo de sus ayuntamientos podrán coordinarse y/o asociarse para una eficiente implementación de las disposiciones previstas en este artículo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el 9 de diciembre de 2014.
La Comisión de Cambio Climático
Diputados: Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), presidente; Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Román Alfredo Padilla Fierro (rúbrica), Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Sergio Augusto Chan Lugo (rúbrica), Yesenia Nolasco Ramírez (rúbrica), secretarios; Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández, Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), Javier Orihuela García (rúbrica), Jorge Federico de la Vega Membrillo, Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica).