Dictámenes negativos de iniciativas


Dictámenes negativos de iniciativas

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de Salud, en materia de salud visual

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 25 de junio de 2014, los diputados Carlos Augusto Morales López y Verónica Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que modifica diversos artículos de la Ley General de Educación y la Ley General de Salud.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inicio el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

Los diputados Carlos Morales y Verónica Juárez, destacan que los niños y las niñas deben contar con las condiciones necesarias para el desarrollo de una vida en sociedad. Sin embargo, existen millones de niños que padecen problemas de la vista, lo que impide su desarrollo pleno e integral.

Una de las garantías de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el derecho a una educación de calidad y con equidad. Por tanto, los niños que tienen problemas de la vista, deben ser tratados y apoyados para que su desarrollo sea completo. Se tiene que garantizar “una vez al año un examen de salud visual oftalmológico periódico a las niñas y los niños inscritos en escuelas públicas de nivel básico (...) [y] la entrega de lentes, para disminuir las estadísticas actuales y brindar una educación de calidad que contribuya al desarrollo del país en aspectos de competencia y prosperidad.

En México, hace aproximadamente 14 años, se llevó a cabo el programa Ver Bien para Aprender Mejor, con el fin de que alumnos con problemas visuales mejoraran el nivel de aprendizaje y no incrementara el índice de deserción escolar.

Por tanto, el propósito de esta iniciativa es que los alumnos de educación básica de escuelas públicas reciban lentes gratuitos, previo examen optométrico, “contribuyendo con ello al cumplimiento en el ejercicio de derechos humanos observados en el artículo 1o.; el derecho a la educación, artículo 3o., y salud, artículo 4o., establecidos en la Carta Magna”.

Con base en los anteriores argumentos, los diputados proponen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Primero. Se adiciona una fracción XV al artículo 12 y una fracción XVIII al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a la XIV. ...

XV. Realizar, promover y fomentar el programa permanente para la entrega de lentes gratuitos.

Artículo 33. ...

I. a la XVII. ...

XVIII. En coordinación con la Secretaría de Salud, establecerán un programa permanente de entrega de lentes gratuito para alumnos inscritos en escuelas públicas de nivel básico previo examen optométrico, el cual se realizará al inicio del ciclo escolar.

...

Transitorios

Primero . Las niñas y los niños inscritos en las escuelas públicas de nivel básico, cuando así lo requieran, tendrán derecho a recibir lentes gratuitamente, siempre y cuando cumplan con el procedimiento y los requisitos que marca el programa permanente.

Segundo . El presupuesto para el programa permanente de entrega de lentes gratuitos es adicional al presupuesto anual que se otorga para el ramo “Educación”, de tal manera que no impactará en los proyectos de presupuesto de cada entidad.

Dicha asignación se hará por entidad federativa, conforme a la información que la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud proporcionen para el anteproyecto del presupuesto, indicando el número de escuelas a nivel básico por entidad, así como de la matrícula por plantel. Se realizarán los cálculos necesarios para que proporcionalmente sea etiquetado y asignado el presupuesto necesario anualmente.

Tercero . La Secretaría de Educación Pública tendrá un plazo de 80 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley para elaborar el programa permanente de entrega de lentes gratuito.

Cuarto. Se adiciona un capítulo V Bis sobre Salud Visual, con los artículos 66 Bis 1, 66 Bis 2, 66 Bis 3 y 66 Bis 4 en la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo V Bis
Salud Visual

Artículo 66 Bis 1. La prevención y atención de los problemas visuales es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud visual, las causas de las alteraciones de la vista, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos problemas, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud visual.

Para los efectos de esta ley, se entiende por salud visual el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de la ausencia de alguna enfermedad ocular, acompañada de una buena agudeza visual.

Artículo 66 Bis 2. Para la promoción y atención de la salud visual, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. Servicios médicos destinados a la prevención, atención y tratamiento de padecimientos visuales;

II. Exámenes optométricos periódicos, los cuales coadyuvarán con la Secretaría de Educación Pública para el programa permanente de entrega de lentes gratuitos dirigido a alumnos inscritos en escuelas públicas de nivel básico, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad;

La entrega de lentes a los escolares se efectuará de conformidad con las bases de coordinación que se establezcan entre las autoridades educativas competentes.

III. La difusión de campañas médicas para la promoción de la salud visual, así como el conocimiento y prevención de las enfermedades visuales;

IV. Acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con problemas visuales, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención;

V. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud visual de la población.

Artículo 66 Bis 3. Las personas con problemas visuales tendrán los siguientes derechos:

I. Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud visual, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud;

II. Derecho al consentimiento informado en relación al tratamiento a recibir;

III. Derecho a que el tratamiento que reciba esté basado en un plan prescrito individualmente con historial clínico, revisado periódicamente y modificado llegado el caso;

IV. Derecho a no ser sometido a tratamientos irreversibles o que modifiquen la integridad de la persona;

V. Derecho a ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten, y

VI. Derecho a la confidencialidad de la información optométrica sobre su persona.

Artículo 66 Bis 4. El tratamiento de personas con problemas visuales se ajustará a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos y a los requisitos que determine la ley.

Transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y será obligatorio para el ciclo escolar 2015-2016, por lo que se deberá incluir en el proyecto de presupuesto de egresos para el año 2015.

III. Consideraciones generales

En opinión de la comisión dictaminadora, considera que la iniciativa permite que las niñas y los niños garanticen el derecho a la salud (artículo 4o. constitucional). Sin embargo, uno de los puntos esenciales para este tipo de iniciativa, en el que se requiere mayor presupuesto para el examen de la vista y la distribución de lentes gratuitos, requiere que los promoventes realicen una propuesta de ingreso de recursos. En el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que:

“A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto de egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior”.

En la Ley General de Educación, en su artículo 32, establece que las autoridades educativas “tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos”. Dichas medidas se dirigen a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o en condiciones de desventaja, conforme a los artículos 7o. y 8o. de esta ley.

En lo que respecta al problema de agudeza visual, la Secretaría de Educación Pública realizó un estudio representativo que mostró que 12.7 por ciento de los alumnos de educación básica y secundaria tenía este problema. Para ello se crea el Programa Ver Bien para Aprender Mejor. Dicho programa, establecido por un grupo de empresarios, que están en coordinación con la Secretaría de Educación Pública; “atiende a alumnos de educación pública que cursan la primaria y secundaria en la República mexicana siempre que las entidades federativas o en su caso el Distrito Federal, se hayan incorporado al programa”1 . Hasta el ciclo 2012-2013, el programa ha atendido a 613 mil 500 estudiantes con exámenes optométricos de los cuales 259 mil 234 han sido beneficiados. En este momento, se atienden 27 de los 32 estados de la República2 .

Como puede apreciarse, la inquietud manifestada por los diputados se encuentra atendida por la Secretaría de Educación Pública, dependencia del Ejecutivo facultada para ello, por lo cual no es necesario realizar reformas legales en este sentido.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación y la Ley General de Salud sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación y la Ley General de Salud, en materia de salud visual.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Notas

1. Secretaría de Educación Pública (2013) Programa Ver bien para Aprender Mejor. Recuperado el 20 de octubre de 2014, desde: http://www.sep.gob.mx/es/sep1/Programa_Ver_Bien_para_Aprender_Mejor#.VE 4V1Pl5OSp

2. Programa Ver bien para Aprender Mejor (2014) ¿Qué es ver bien? Recuperado el 20 de octubre de 2014, desde: http://www.verbien.org.mx/index.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 11 de diciembre de 2014.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos, María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), Arnoldo Ochoa González (rúbrica), Eduardo Solís Nogueira (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo, Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo respecto a dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II,81, numeral 2, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de lo siguiente:

I. Antecedentes

A. En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2014, el diputado Uriel Flores Aguayo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante LFPST).

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa de referencia a la Comisión de Derechos Humanos para su dictamen, siendo recibida en esta comisión el 19 de enero de.2015.

B. En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2014, la diputada Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3° y 5° de la LFPST.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa de referencia a la Comisión de Derechos Humanos para su dictamen, siendo recibida en esta comisión el 19 de enero de 2015.

II. Contenido de las iniciativas

A. Iniciativa del diputado Uriel Flores Aguayo

El diputado Flores Aguayo da cuenta de diversos instrumentos internacionales que han sido suscritos por el Estado mexicano con el fin de combatir y erradicar la tortura; no obstante, precisa que “en nuestra realidad jurídica sigue imperando una serie de criterios adversos a la prevalencia de un estado de derecho en el que la población tenga la certeza [de] que dichas normas serán eficaces y aplicadas de manera permanente”.

Agrega que desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se prohíben la tortura y los malos tratos (artículo 19, párrafo 4o., vinculado con los artículos 20 y 22 del propio texto constitucional), por lo que “el Estado Mexicano tiene la obligación de legislar en materia de tortura” y para reafirmar sobre esto cita una tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la que, por su importancia, se cita in extenso:

Tortura. Obligaciones del estado mexicano para prevenir su práctica. Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Estado mexicano tiene las siguientes obligaciones para prevenir la práctica de la tortura: establecer dentro de su ordenamiento jurídico interno la condena a la tortura como un delito, sea consumada o tentativa; sancionar tanto al que la comete como al que colabora o participa en ella; detener oportunamente al torturador a fin de procesarlo internamente o extraditarlo, previa investigación preliminar; sancionar con las penas adecuadas este delito: indemnizar a las víctimas; prestar todo el auxilio posible a todo proceso penal relativo a los delitos de tortura, incluyendo el suministro de toda prueba que posean; y prohibir que toda declaración o confesión que ha sido obtenida bajo tortura sea considerada válida para los efectos de configurar prueba en procedimiento alguno, salvo contra el torturador. Además, la integridad personal es el bien jurídico cuya protección constituye el fin y objetivo principal para prohibir la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes, lo cual también se encuentra previsto en los artículos 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esto es, el derecho a no ser objeto de tortura, penas crueles o tratos inhumanos o degradantes es un derecho cuyo respeto no admite excepciones, sino que es absoluto y, por ende, su vigencia no puede alterarse ni siquiera durante una emergencia que amenace la vida de la nación.1

Adicionalmente, el diputado iniciante hace referencia al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conocido como “Protocolo de Estambul” y en el que se proponen diversas medidas para la investigación y documentación efectiva de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Con base en todo lo anterior, se proponen en la iniciativa diversas modificaciones a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura con el propósito de que “la redacción de nuestros textos legales en cuestión de prevención y sanción de la tortura sea clara, precisa y congruente [...]”

B. Iniciativa de la diputada Sonia Rincón Chanona

La diputada Sonia Rincón Chanona indica en su iniciativa que “[l]a tortura es considera un crimen en el derecho internacional. En todos los instrumentos internacionales la tortura está absolutamente prohibida y no puede justificarse en ninguna circunstancia. Esta prohibición forma parte del derecho internacional consuetudinario, lo que significa que es vinculante para todos los miembros de la comunidad internacional, aun si un Estado no ha ratificado los tratados internacionales en los que se prohíbe explícitamente la tortura. La práctica sistemática y generalizada de la tortura constituye un crimen contra la humanidad.”

Agrega que “[c]on la tortura se destruye la personalidad y el alma de la víctima despreciando la dignidad intrínseca de todo ser humano. Las Naciones Unidas han condenado desde sus comienzos la práctica por ser uno de los actos más aborrecibles que los seres humanos cometen contra sus semejantes. Este tipo de agresión es un ataque directo a lo más íntimo de la personalidad humana, que reduce a las víctimas al más absoluto desamparo, las convierte en simples objetos y destruye su dignidad como seres humanos. La tortura hiere el cuerpo e inflige lesiones que pueden no curarse nunca. Las consecuencias de la tortura con frecuencia traumatizan a las víctimas por el resto de su vida. Es bien sabido que la tortura tiene efectos perjudiciales duraderos sobre los esposos, las esposas y los hijos de las víctimas”.

La iniciante muestra especial preocupación por los actos de tortura y otros malos tratos que se realizan por parte de servidores públicos en diversos centros de reclusión, así, indica que “[e]l riesgo de tortura y otras formas de tratos crueles existe dentro de toda instalación cerrada; no solamente las prisiones y las comisarías, sino también, por ejemplo, en centros de detención de menores, de detención de inmigrantes y en las zonas de tránsito de puertos internacionales”.

Señala, que de acuerdo con Human Rights Watch, en su informe mundial 2012, en México la tortura es aún un problema grave y que en general estos hechos se producen en el momento en el que las víctimas son detenidas arbitrariamente hasta ser puestas a disposición del Ministerio Público. Agrega que, de acuerdo con Amnistía Internacional, “[l]a tortura y los malos tratos en México han aumentado en un 600 por ciento en el último decenio, según el nuevo informe publicado en septiembre pasado por Amnistía Internacional”. De igual modo, señala la iniciante que de acuerdo con fuentes de Amnistía Internacional, desde 2010 hasta finales de 2013, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha recibido más de 7000 quejas por tortura y otros malos tratos.

Asimismo, la diputada iniciante refiere sobre la prohibición constitucional de este ilícito, así como los compromisos asumidos en ese rubro por el Estado mexicano en la esfera internacional y el deber que existe de armonizar nuestra legislación interna con aquellos, en especial, con la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En razón de estas consideraciones, la iniciante propone la reforma de los artículos 3o. y 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura “con el propósito de ampliar el universo de sujetos activos del delito de tortura tal como se prevé en la definición plasmada en la Convención de las Naciones Unidas y con ello coadyuvar a erradicar la tortura en nuestra nación”.

III. Consideraciones de la Comisión de Derechos Humanos

A. Generales

En diversas ocasiones esta Comisión de Derechos Humanos ha señalado que la tortura constituye uno de los crímenes más graves que atenta contra la comunidad internacional en su conjunto, por lo que se le incluye como uno de los crímenes de lesa humanidad previstos en el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional.2

Se ha dicho también que la prohibición de la tortura forma parte del coto vedado previsto en el artículo 29 constitucional en el que se determina que esta previsión bajo ninguna circunstancia podrá ser objeto de restricción o de limitación alguna, aún y cuando se presente algún estado de excepción.

También se ha indicado que la prohibición de la tortura alcanza el grado más elevado al que una disposición fundamental puede aspirar y es el de norma de ius cogens, es decir, una imperativa de derecho internacional general o como se indica en el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, de la que México es Estado parte:

[...] una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

En su reciente visita a México, el señor Juan Méndez, Relator de la ONU sobre la tortura, concluyó que en el país se ejerce la tortura en forma generalizada, especialmente en los casos de investigación de delincuencia organizada.3

A similares conclusiones han llegado organizaciones como Amnistía Internacional4 y Human Right Watch.5

Atento a lo anterior, resulta inaplazable el establecimiento de medidas que, adicionales a las que de hecho puedan estarse implementando, sean necesarias para coadyuvar, a lo largo y ancho del país, a prevenir la comisión de actos de tortura.

Ciertamente, el Estado mexicano se’ ha comprometido a realizar las medidas que sean necesarias para prevenir y sancionar la tortura en nuestro país, así lo ha manifestado internacionalmente ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas tras su Segunda Evaluación ante el Mecanismo de Examen Periódico Universal, en el que se aceptaron estas recomendaciones:

Desde el Poder Legislativo federal se na asumido también el ineludible compromiso de realizar las adecuaciones normativas tendientes a armonizar la ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura con los estándares internacionales en la materia. De este modo, el 28 de julio de 2014 la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados en su Décima quinta reunión ordinaria aprobó, con modificaciones, el dictamen favorable a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, misma a la que esta Comisión de la LXII Legislatura ha dado especial prelación por tratarse de un: proceso legislativo en fase culminante y que, a la fecha, se encuentra en trámite ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

En esa minuta se contienen en gran medida las propuestas planteadas en las iniciativas sobre las que recae el presente dictamen, en razón de ello es que se ha estimado conveniente proseguir con el trámite legislativo ya comenzado, no desconociendo el espíritu que guía las propuestas planteadas en las iniciativas de mérito. Por tanto, se da cuenta de los contenidos ya cubiertos en la minuta en el siguiente apartado.

B. Particulares

1. Iniciativa del diputado Uriel Flores Aguayo

La propuesta de modificación normativa planteada por el diputado Flores Aguayo pretende reformar los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, así como adicionar un artículo 2 Bis, a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. A continuación, se presenta un cuadro en el que puede advertirse en la primera columna la propuesta de modificación normativa planteada por el diputado, en la segunda columna su equivalente en la minuta aprobada por la Comisión de Derechos Humanos el 28 de julio de 2014 y, finalmente, en la tercera columna, se plantean los comentarios de esta comisión.

b. Iniciativa de la diputada Sonia Rincón Chanona

La propuesta de modificación normativa planteada por la diputada Rincón Chanona pretende reformar el primer párrafo del artículo 3° y el primer párrafo del artículo 5° de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. A continuación, se presenta un cuadro en el que puede advertirse en la primera columna la propuesta de modificación normativa planteada por la diputada iniciante, en la segunda columna su equivalente en la minuta aprobada por la Comisión de Derechos Humanos el 28 de julio de 2014 y, finalmente, en la tercera columna se presentan comentarios elaborados por esta comisión.

Como puede advertirse, las diversas propuestas de modificación normativa planteadas por los iniciantes se encuentran ya previstas dentro de la minuta en trámite que ha sido aprobada por la Comisión de Derechos Humanos recientemente, o bien, algunas de tales propuestas están ya contenidas dentro de la ley vigente por lo que esta Comisión de Derechos Humanos ha estimado que ambas carecen de materia.

Por todos los argumentos antes señalados, la Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, presentada por el diputado Uriel Flores Aguayo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3° y 5° de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, presentada por la diputada Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Tercero. Archívense los presentes asuntos y ténganse como total y definitivamente concluidos.

Notas

1 Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Tesis Aislada (penal constitucional) de la Novena Época, consultable en la página 416: del Tomo XXX, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de noviembre de 2009.

2 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Artículo 7, numeral 1, inciso f).

3 UN. Relator de la ONU llama al gobierno de México a combatir impunidad por casos de tortura. Centro de Información de las Naciones Unidas. Nota del 03/mayo/2014, consultado online el 14/07/2014, disponible en: http://www.cinu. Mx/noticias/mexico/relator -de-la-onu-lIama-al-gob-1/

4 Véase: AI. Informe 2013 Amnistía Internacional. El Estado de los derechos humanos en el mundo. Pág. 228-233. Consultado en la página oficial de Amnistía Internacional el 14/07/2014, disponible en: http://files.amnesty.org/air13/AmnestyInternational_AnnualReport2013_co mplete_es.pdf

5 HRW. Ni seguridad, ni derechos Detención ilegal y desaparición forzada de seis civiles, Iguala, Guerrero Human Rights Watch. Consultado en la página oficial de HRW el 14/07/2014, disponible en: http://www.hrw.org/reports/2011/11/09/neither_rights_nor_security-O.: Asimismo: Informe “los desaparecidos de México. El persistente costo de una crisis ignorada” Human Rights Watch. Estados Unidos de América. 2013. Consultado en la página oficial de HRW el 14/07/2014, disponible en:

http://www.hrw.org/sites/default/files/reports/mexico021 3sp_ForUpload_0_0.pdf

Dado en el Palacio legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de febrero de 2015.

La Comisión de Derechos Humanos

Diputados: Miriam Cárdenas Cantú (rúbrica), presidenta; Rodimiro Barrera Estrada, María Esther Garza Moreno (rúbrica), Ignacio Mestas Gallardo (rúbrica), Carlos Fernando Angulo Parra, Verónica Sada Pérez, María de Lourdes Amaya Reyes, Margarita Elena Tapia Fonllem (rúbrica), Martha Edith Vital Vera (rúbrica), José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica), Loretta Ortiz Ahlf (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), secretarios; Juan Jesús Aquino Calvo (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont, María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María de Jesús Huerta Rea (rúbrica), María Teresa Jiménez Esquivel, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), María Angélica Magaña Zepeda (rúbrica), María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Vicario Portillo Martínez (rúbrica), Elvia María Pérez Escalante (rúbrica), Cristina Ruiz Sandoval (rúbrica).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el apartado “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

II. En el apartado “Contenido de la iniciativa” , se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

III. Por último, en el apartado “Consideraciones ”, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de la resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto y la aplicación de la doctrina.

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el 7 de enero de 2014, se dio cuenta de la iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, remitida por el Congreso del Estado de Chihuahua, turnándose para el dictamen correspondiente a la Comisión de Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

2. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa propuesta por el Congreso de Chihuahua tiene el propósito de armonizar el marco normativo en materia de educación para adultos, con el fin de que se establezca como parte de esta última la educación media superior, generando con ello la posibilidad de hacer lo propio en las legislaciones locales.

2. A pesar de que el 9 de febrero de 2012 se púbico en el Diario Oficial de la Federación la declaración del Congreso del Unión que reforma los artículos tercero y trigésimo de la Constitución para dar lugar a la obligatoriedad de la educación media superior en México, no se ha modificado el sistema nacional de educación para adultos, es así que en la Ley General de Educación, y en la normativa del Instituto Nacional de Educación para Adultos, ordenamientos a los cuales se encuentran sujetos los institutos estales, aún se considera solamente la educación primaria y secundaria.

3. De acuerdo con la Ley del Instituto Chihuahuense de Educación para los Adultos, en su artículo 2, corresponde al Instituto Chihuahuense de Educación para los Adultos prestar los servicios de educación básica en Chihuahua, los cuales comprenden la alfabetización, la educación primaria y la secundaria, así como la formación para el trabajo, con los contenidos particulares para atender las necesidades educativas específicas de ese sector de la población, apoyándose en la solidaridad.

4. Por lo tanto, al ser el artículo 43 de la Ley General de Educación el dispositivo que establece que la educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria, el promovente considera procedente el planteamiento formulado para incorporar en el artículo 43 que la educación media superior también es materia de la educación para adultos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Congreso de Chihuahua somete a esta soberanía el presente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma artículo 43 de la Ley General de Educación

Artículo 43. La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria, secundaria o media superior. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria y media superior , así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.

III. Consideraciones

Esta Comisión Dictaminadora analizó y valoró la iniciativa de mérito, mediante lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso.

En la iniciativa propone reformar el artículo 43 de la Ley General de Educación que para mayor ilustración se compara con el precepto íntegro vigente en la siguiente tabla.

Texto vigente

Artículo 43.- La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.

Texto propuesto

Artículo 43. La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria, secundaria o media superior. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria y media superior, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.

Esta Comisión Dictaminadora, comprende y hace suyas las inquietudes expuestas en la propuesta del Congreso de Chihuahua ante la necesidad de elevar los índices educativos de la población adulta.

Sin embargo, como una consideración general, se debe señalar que, con fecha 9 de octubre de 2014, esta Cámara de Diputados aprobó el dictamen con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 43 de la Ley General de Educación, que corresponde a la iniciativa presentada por el diputado José Francisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, y que posteriormente se turnó al Senado de la República para su análisis y dictamen respectivo, en los siguientes términos:

Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 43. La educación para adolescentes y adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria, secundaria y media superior . Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria y media superior , así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. En educación se apoyará en la participación y solidaridad social.

Por lo anterior, se destaca que la iniciativa que se dictamina contiene elementos que ya fueron dictaminados, así como los elementos que prevalecen en la minuta que se encuentra en proceso de dictamen por el Senado de la República, por lo que implicaría su duplicidad con aquella propuesta.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, Apartado G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea, que la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación, sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Ley General de Educación.

Segundo. Archívese en presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de san Lázaro, México, DF, a 5 de febrero de 2015.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola , Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Eduardo Solís Nogueira (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente, Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente:

Dictamen

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión celebrada el día 23 de septiembre de 2014, el Diputado Israel Moreno Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica el artículo 7º de la Ley General de Educación (LGE).

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa del Diputado Israel Moreno se centra en el tema de prevención del delito. El promovente menciona que la delincuencia juvenil es uno de los fenómenos sociales que tiene mayor impacto en nuestra sociedad debido al alto índice de casos de robo, violencia, asesinatos, etc., que se presentan en nuestros tiempos.

El tema de la inseguridad es un argumento que se ha estado manejando con gran frecuencia en la agenda pública del país. La sociedad exige a las autoridades un clima seguro para garantizar la convivencia social.

El diputado hace mención que existe “un debilitamiento de los sistemas tradicionales de apoyo para el desarrollo de la niñez y de la adolescencia”. Uno de esos sistemas de apoyo es la familia como formadora de las costumbres sociales.

De acuerdo con cifras del Banco Mundial, en 2012, “la violencia se ha incrementado fuertemente en México desde 2008. La tasa de homicidios por cada 100 mil habitantes, ha aumentado de 8.4 en 2007 a 23.8 en 2014. La tasa de homicidio juvenil se ha incrementado desde 7.8 en 2007 a 25.5 en 2015. Los jóvenes representan 38.5 por ciento de las víctimas de homicidios en México de 2000 a 2010. El homicidio de jóvenes de 10 a 29 años se ha concentrado geográficamente, sobre todo en el norte del país”.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el tipo de conducta antisocial que comenten los adolescentes es el robo, a nivel nacional se registraron 14 mil 905 casos durante 2010; y para 2011 se incrementó a 17 mil 478 casos.

En virtud de lo anterior, lo que pretende la iniciativa es implementar en los planes de estudio de la educación básica la materia de prevención del delito, la cual “deberá ser adicional a las materias que ya están aprobadas en los planes de estudio actuales”.

Con base en los anteriores argumentos, el diputado propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Único. Se adiciona un párrafo a la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o . ...

I. a la V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos. Para lo cual la autoridad educativa deberá incluir para toda la República en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la materia de prevención al delito.

III. Consideraciones generales

En opinión de la Comisión Dictaminadora es consciente de que cada día se requieren de nuevos saberes para conocer e interpretar la realidad que se está viviendo. Sin embargo, en lo que respecta a la inclusión de contenidos educativos en los planes y programas de estudio, es responsabilidad del Ejecutivo Federal determinarlos (Fracción III del artículo 3ero. Constitucional).

En la Ley General de Educación, en el artículo 12, fracción I, se establece de manera exclusiva de la autoridad educativa federal el “determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48”. El artículo 48 de la misma Ley, dispone lo siguiente: “La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley”.

Por tanto, los contenidos temáticos de los programas de estudio de la educación básica, es exclusivo de la Autoridad Educativa Federal y sólo “se considerarán opiniones de las Autoridades locales y de los diversos sectores sociales involucrados” en la educación, conforme a lo establecido en la Ley General de Educación; por ello, no es necesario realizar reformas legales en este sentido.

Asimismo, la Secretaría de Educación Pública está llevando a cabo el Programa de Escuela Segura el cual tiene como objetivo el generar un espacio seguro y confiable “a través de la participación social y la formación ciudadana de los alumnos, esta última orientada a la convivencia democrática, la participación responsable y el desarrollo de competencias encaminadas al autocuidado, la autorregulación, el ejercicio responsable de la libertad, la participación social y la resolución no violenta de conflictos”.1

También está llevando a cabo el Programa Nacional de Convivencia Escolar (PACE) , el cual es un proyecto de carácter preventivo y formativo, donde se promueven los valores para el desarrollo de habilidades emocionales y sociales en los alumnos de educación básica. Dicho proyecto “forma parte de una extensión curricular de la Asignatura de Formación Cívica y Ética ”.2

Como puede apreciarse, la inquietud manifestada por el Diputado se encuentra atendida por la Secretaría de Educación Pública facultada para ello, por lo cual no es necesario realizar reformas legales en este sentido.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 Apartado G de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que el presente Proyecto de Decreto que reforma el artículo 7º de la Ley General de Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 7º de la Ley General de Educación, en materia de contenidos educativos sobre prevención del delito.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas

1 SEP (2014) Programa Escuela Segura. Recuperado el 26 de enero de 2015, desde:

http://basica.sep.gob.mx/escuelasegura/start.php?act=obj etivo

2 SEP (2014) Programa Nacional de Convivencia Escolar. Recuperado el 26 de enero de 2015, desde:

http://basica.sep.gob.mx/convivencia/pace.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F.; a 5 de febrero de 2015.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola , Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Eduardo Solís Nogueira (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente, Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 32, 33 y 41 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el día 23 de septiembre de 2014, la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica los artículos 32, 33 y 41 de la Ley General de Educación (LGE).

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa de la diputada Lucila Garfias propone impulsar la inclusión de los jóvenes a una educación de calidad. Como principio básico, todo individuo tiene derecho a recibir educación. Por ende, el derecho a la educación es fundamental para “ofrecer a los individuos los conocimientos que permitan comprender y reconocer el significado, alcance, importancia y corresponsabilidad que conllevan per sé los derechos humanos y garantías individuales”.

Partiendo de los ordenamientos que establecen que la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior son obligatorias; estos establecen “el derecho de todo individuo a recibir educación de calidad que le permita adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; contribuyendo al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, siendo un factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social”.

La importancia de la educación media superior y superior es la de generar y desarrollar en los jóvenes “un digesto personal y social que sirva como herramienta para el acceso al mercado de trabajo y a la comprensión del ámbito social en el tiempo y espacio”.

Por lo tanto, para lograr la inclusión de todos los jóvenes de diversas razas, credos, discapacidades o condiciones económicas, es necesario el fortalecimiento de la educación media superior y superior.

No obstante, uno de los grupos que enfrenta mayores rezagos y desventajas sociales y educativas son las personas con discapacidad. Por ello, es necesario establecer medidas que aseguren el derecho a la educación de éstos jóvenes.

Por lo anterior, la iniciativa pretende que se lleve a cabo una “inclusión educativa de las personas con discapacidad en los niveles medio superior y superior, combatiendo con ello la discriminación y fomentando la igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia en los servicios educativos”.

Con base en los anteriores argumentos, la diputada propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Único. Se modifican los artículos 32, 33 y 41 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor inclusión y equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

...

Artículo 33. ...

I. a la IV. ...

IV Bis. Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad, formándolas para que participen efectivamente en una sociedad libre y pluralista;

IV Ter. Promoverán la inclusión de alumnos con discapacidad en el sistema de enseñanza general, facilitando las condiciones adecuadas de acceso y servicios de apoyo concebidos en función de sus necesidades.

V. a la XVII. ...

XVIII. Promoverán programas de sensibilización sobre el respeto a los derechos y dignidad humana para asegurar la participación e inclusión plena de los alumnos con necesidades educativas especiales.

...

Artículo 41. La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente, igualdad de oportunidades y con perspectiva de género.

Tratándose de menores de edad y jóvenes con discapacidad , esta educación propiciará prioritariamente su integración a los planteles de educación básica y media superior regulares mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos, la entrega de los libros de texto gratuitos correspondientes, la prestación del apoyo adicional necesario, así como la adecuación de infraestructura física básica y equipamiento conforme a la ley correspondiente. De no ser posible dicha integración a los planteles de educación regular, las autoridades educativas impulsarán la adopción de acciones afirmativas orientadas a prestar servicios educativos en la modalidad no escolarizada. Para los educandos que, por su tipo de discapacidad no logren esa integración, las autoridades educativas procurarán la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva. Enseñándoles habilidades funcionales que respondan a las demandas sociales y expectativas de la vida adulta, para lo cual las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios adaptados a las necesidades de las y los alumnos.

Las instituciones de educación superior a que la ley otorgue autonomía establecerán convenios con la autoridad educativa federal a fin de establecer planes y programas de estudio y homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación, certificación y transición, dirigidos a alumnos con discapacidad. Dichos convenios considerarán la asignación de recursos suficientes para dichos fines, de conformidad con la matrícula de alumnos de cada institución.

...

...

La educación especial incluye la formación y orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión asignará en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente los recursos necesarios para cumplir los compromisos adquiridos para asegurar la inclusión educativa de los jóvenes con discapacidad.

III. Consideraciones generales

En opinión de esta Comisión Dictaminadora, coincide con la diputada en que se tiene que salvaguardar el derecho y la gratuidad de la educación que imparta el Estado. La educación, es un “medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad” (artículo 2 de la Ley General de Educación). Por tanto, “todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables”.1

El derecho a la educación es esencial para que las personas desarrollen al máximo sus competencias. El derecho a la educación implica, entre otros elementos, la existencia del servicio de educación básica, que los niños y las niñas asistan a la escuela, permanezcan en ella el tiempo estipulado para realizar sus estudios básicos, transiten de un grado a otro y de un nivel a otro de manera regular, logren aprendizajes relevantes para su vida presente y futura y concluyan estos estudios con oportunidad. Además, la educación ofrecida debe ser para todos de calidad con equidad.2

El reconocer y valorar a la educación como una garantía individual o un derecho social indivisible del ser humano, obliga al Estado, “a garantizar acceso gratuito de todos los niños y todas las niñas a los niveles educativos obligatorios que les corresponda según su edad; ello implica poner a disposición de la población los recursos materiales y humanos necesarios a tal fin”.3

En lo que respecta al término de inclusión, es necesario señalar que éste ha sido limitado a definiciones relacionadas con estudiantes con discapacidades, pero “ha evolucionado hacia la idea de que niñas, niños y jóvenes tienen derecho a una educación inclusiva que implica equivalentes oportunidades de aprendizaje en diferentes tipos de escuelas independientemente de sus antecedentes sociales y culturales y de sus diferencias en las habilidades y capacidades”.4

El derecho a una educación inclusiva permite desarrollar cuatro elementos claves: 1) modos apropiados que consideren la diversidad, aprender a partir de las diferencias; 2) estimular la creatividad de los alumnos al resolver los problemas a partir de múltiples estrategias; 3) lograr un aprendizaje valioso en los estudiantes; 4) responsabilidad para priorizar a los alumnos más vulnerables.5

La Secretaría de Educación Pública (SEP) lleva a cabo el Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa (2015), el cual tiene por objeto “contribuir a asegurar mayor cobertura y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante normas y apoyos para los servicios educativos públicos, así como el mejoramiento de infraestructura y equipamiento de instituciones públicas de educación básica, media superior y superior, que atienden población en contexto de vulnerabilidad y/o discapacidad”.6

IV. Consideraciones particulares

Con lo expuesto anteriormente, la Comisión Dictaminadora subraya que es importante realizar un análisis específico de la propuesta presentada fundamentando el sentido negativo de ésta:

1. La modificación en el artículo 32, no es necesario incluir la palabra inclusión, ya que todo el artículo engloba la definición de dicho término. La inclusión tiene que ver con acceso, cobertura, participación de una educación de calidad, igualdad de oportunidades.

“Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa , así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos” (artículo 32).

“La inclusión social, es entendida como el hecho de formar parte de la sociedad con pleno uso del derecho, que todo ser humano tiene, a una vida de buena calidad; una inclusión con dignidad, que contemple la autonomía y las diversas maneras de ser. Desde esta visión, la educación es (...) un factor (...) de inclusión, por la cobertura, calidad y equidad con que comparte sus programas formativos”.7

2. En la reforma del artículo 33, en lo que respecta a facilitar las condiciones para el acceso y servicios de apoyo a las personas con discapacidad. En lo que respecta a infraestructura, en la Ley General de la Infraestructura Física y Educativa se establece, que “en la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas” (artículo 11). En lo que respecta a lo educativo, en el artículo 41 se determina que “se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios” para integrar a los alumnos con discapacidad.

En cuanto a la promoción de programas de sensibilización, se requiere de una propuesta de ingreso de recursos que permita la implementación de dicho programa. Como lo marca el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra dice:

“A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior”.

3. En la modificación al artículo 41, se expone lo siguiente:

a) Propuesta de la diputada: “la entrega de los libros de texto gratuitos correspondientes, la prestación del apoyo adicional necesario, así como la adecuación de infraestructura física básica y equipamiento conforme a la ley correspondiente”.

La elaboración de programas y materiales de apoyo didáctico necesarios para la persona discapacitada se establece en el segundo párrafo del artículo 41. Lo que corresponde a infraestructura, se determina en la Ley General de la Infraestructura Física y Educativa, específicamente en el artículo 11.

b) Propuesta de la diputada: “De no ser posible dicha integración a los planteles de educación regular, las autoridades educativas impulsarán la adopción de acciones afirmativas orientadas a prestar servicios educativos en la modalidad no escolarizada. Para los educandos que, por su tipo de discapacidad no logren esa integración, las autoridades educativas procurarán la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva”.

Cabe señalar que cuando no se logre la integración de las personas con discapacidad a los planteles escolares “esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios” (párrafo segundo del artículo 41).

c) Propuesta de la diputada: Las instituciones de educación superior a que la ley otorgue autonomía establecerán convenios con la autoridad educativa federal a fin de establecer planes y programas de estudio y homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación, certificación y transición, dirigidos a alumnos con discapacidad. Dichos convenios considerarán la asignación de recursos suficientes para dichos fines, de conformidad con la matrícula de alumnos de cada institución.

No es necesario modificar el cuarto párrafo del artículo 41, ya que las instituciones de educación superior son autónomas por ley y “tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas” (artículo tercero constitucional).

d) La educación especial incluye la formación y orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación.

Para formar a los padres de familia a través de la educación especial, se requiere recursos. Por tanto, el promovente tuvo que presentar una propuesta de aumento o creación de gasto, conforme lo establece el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con lo anterior, puede apreciarse que la preocupación del promovente se encuentra atendida por la Ley General de Educación y la Secretaría de Educación Pública facultada para ello; por consiguiente no es necesario realizar reformas legales en este sentido.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 Apartado G de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que el presente Proyecto de Decreto que reforma los artículos 32, 33 y 41 de la Ley General de Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 32, 33 y 41 de la Ley General de Educación, en materia de inclusión.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas

1 Artículo 2º Ley General de Educación.

2 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) (2013) El derecho a la educación en México. Informe 2009. Pág. 9. Recuperado el 28 de enero de 2015, desde: http://publicaciones.inee.edu.mx/detallePub.action?clave=P1D218

3 Ramírez Raymundo Rodolfo (2008) Avatares de una noble aspiración: la gratuidad de la educación pública obligatoria. En Anuario Educativo Mexicano. Visión retrospectiva. Cámara de Diputados/UPN/MA Porrúa. Pág. 324.

4 UNESCO (2007) Inclusión Educativa: El Camino del Futuro. Un desafío para compartir. Recuperado el 28 de enero de 2015, desde: http://www.ibe.unesco.org/fileadmin/user_upload/COPs/News_documents/2007/0710PanamaCity/Documento_Inclusion_Educativa.pdf

5 Ídem. Pág. 16

6 SEP (2014) Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, 2015. Recuperado el 30 de enero de 2015, desde: http://sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/62550be0-b2d6-4c65-9324-0f0 ca932e616/a24_12_14.pdf

7 Moreno Castañeda, Manuel (2009) Acceso al conocimiento e Inclusión Social. Recuperado el 30 de enero de 2015, desde: http://148.202.167.99/rector/sites/default/files/090401%20Acceso%20al%2 0conocimiento%20e%20inclusi%C3%B3n%20social.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 5 de febrero de 2015.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica en abstención), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Eduardo Solís Nogueira (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente, Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen con base en la siguiente

Metodología

En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

Por último, en el apartado “Consideraciones”, la comisión dictaminadora realiza las reflexiones necesarias para motivar el sentido de la resolución, el análisis y valoración de la iniciativa mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto y la aplicación de la doctrina.

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el martes 4 de noviembre de 2014, la diputada María del Carmen Ordaz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXII Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en el artículo 2o., párrafos segundo y tercero.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

II. Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa propuesta está sustentada en el análisis efectuado tanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular, al artículo 2o. y a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, LFMZAAH, como al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al Programa Sectorial de Educación 2013-2018 y a el primer Informe de Gobierno 2012-2013, derivándose de lo anterior una iniciativa que reforma la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en su artículo 2o., párrafos segundo y tercero, con el propósito de “establecer mecanismos de coordinación entre autoridades federales, estatales y municipales, para llevar a cabo acciones que les permitan resguardar, explorar, rescatar y preservar nuestro patrimonio cultural; asimismo, preceptuar el establecimiento de museos regionales, entre ellos los correspondientes a aspectos históricos marítimos, tanto de carácter militar como comercial.”

2. En cuanto al sustento jurídico de la iniciativa, la diputada promovente afirma que “México es cuna de numerosas culturas, poseedoras de amplios conocimientos, entre ellos los relativos a las ciencias y a las artes, mismos que maravillaron a los hispanos que colonizaron estas tierras, trayendo su cultura que conjuntamente con la de nuestros pueblos autóctonos formaron el país que conocemos”: afirmación que en la línea argumentativa de la diputada promovente, está inspirada en el segundo párrafo del artículo 2o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”

3. De los seis capítulos que integran la LFMZAAH, la diputada promovente analiza 16 artículos de cuatro capítulos, a saber: a) Capítulo I: Disposiciones Generales –artículos 2o., 5o., 7o.–; b) Capítulo III: De los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos –artículos 28, 30, 32, 33, 35, y 36–; c) Capítulo IV: De las zonas de monumentos, –artículos 37, 39, 40, 41–; y d) Capítulo V: De la competencia –artículos 44, 45 y 46–.

a) Del primer capítulo de la LFMZAAH, la diputada promovente destaca que la ley, además de tener por objeto el interés social y nacional y sus disposiciones son de orden público y que la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, también es pública.”; Para ello, define lo que “son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte,” por lo que “las autoridades de los estados, territorios y municipios cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos lo harán siempre, previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia”.

b) Del tercer capítulo de la referida ley, la diputada promovente retoma definiciones, tales como: “son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.” En ese sentido, asevera que los monumentos históricos cuando se trate de realizar “toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización;” de no ser así, “el Instituto Nacional de Antropología e Historia suspenderá los trabajos que se ejecuten en monumentos arqueológicos sin autorización, que violen la concedida o en los que haya substracción de materiales arqueológicos. En su caso, procederá a la ocupación del lugar, a la revocación de la autorización y a la aplicación de las sanciones correspondientes.” En otras palabras, “son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante” y “son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la ley;” y por lo que por determinación de la LFMZAAH son monumentos históricos: los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX.

c) Del cuarto capítulo, como está arriba señalado, la categoría de monumento histórico se adquiere por declaratoria, la cual “el presidente de la República, mediante decreto, hará la declaratoria de zona de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, en los términos de esta Ley y su Reglamento.” Para dimensionar el alcance de lo anterior, la diputada promovente define que: i) la “Zona de monumentos arqueológicos es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia;” ii) la “Zona de monumentos artísticos, es el área que comprende varios monumentos artísticos asociados entre sí, con espacios abiertos o elementos topográficos, cuyo conjunto revista valor estético en forma relevante;” iii) y la “Zona de monumentos históricos, es el área que comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el país.”

d) Por último, del capítulo quinto de la LFMZAAH, la promovente recuenta las competencias de las dependencias responsables de observar y hacer cumplir la ley, así menciona que “el Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos,” así como que “el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos artísticos”, y, “en caso de duda sobre la competencia de los Institutos para conocer un asunto determinado el secretario de Educación Pública, resolverá a cual corresponde el despacho del mismo.”

En cuanto a los planes, programas e informes del Poder Ejecutivo que analiza la diputada promovente y cuyos argumentos plasma en la exposición de motivos, se destacan los siguientes:

a) México tiene una infraestructura y patrimonio culturales excepcionalmente amplios, que lo ubican como líder de América Latina en este rubro. De acuerdo con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), contamos con 187 zonas arqueológicas abiertas al público, mil 184 museos, 7 mil 363 bibliotecas públicas, 594 teatros, mil 852 centros culturales y 869 auditorios, entre otros espacios, en los cuales se desarrolla una actividad cultural permanente. Sin embargo, un hecho que posiblemente impida el avance en materia de actividades culturales es que aún no se han logrado madurar suficientemente las estrategias para que sean autosustentables, por ejemplo, existen centros históricos en diversas localidades del país que no cuentan con los recursos necesarios para ser rehabilitados y así poder explotar su potencial como catalizadores del desarrollo, por lo que es necesario hacer el esfuerzo para lograr el rescate tanto de monumentos prehispánicos como coloniales, lo que propiciaría su preservación, misma que es tan necesaria ya que se cuenta con una gran riqueza cultural; se debe incrementar las zonas arqueológicas abiertas al público lo que motivaría independientemente de proteger nuestro patrimonio cultural, poner al alcance de investigadores nacionales y extranjeros, como de nuestra población, nuevos elementos de estudio, de igual forma se acrecentarían nuestros atractivos propiciando un mayor número de visitantes, lo cual beneficiaria en primer orden a los municipios del país, lo anterior es primordial aunado al incremento de la vigilancia para resguardarlos debidamente dichos monumentos (Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018).

b) La diputada promovente sostiene que “la realidad social por la que atraviesa el país hace imperativa una nueva agenda de política cultural que establezca con claridad las vías para movilizar los recursos culturales de México, a fin de convertirlos en un medio valioso e imprescindible para lograr el desarrollo de la sociedad y contribuir a la superación de sus principales problemas y desafíos

c) Derivado del análisis que la diputada promovente realiza al primer Informe de Gobierno 2012-2013, concluye que puede “apreciar también que es notorio el impulso que el gobierno de la República ha dado a las acciones sobre preservación de nuestra cultura, pero es necesario intensificarlas, ya que como he dicho son numerosos los monumentos arqueológicos e históricos con los que afortunadamente contamos.

d) Finalmente, del comunicado de prensa número 61/2014, 5 de fecha 17 de enero del presente año del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, retoma de las cinco estrategias anunciadas, la que se refiere a hacer de la cultura un agente poderoso en el cumplimiento de las metas nacionales, entre ellas, la creación y puesta en marcha de planes de manejo de zonas arqueológicas y museos a nivel nacional; la construcción y modernización de la estructura operativa de las zonas ya existente.

Por lo expuesto y fundado, la diputada promovente somete a esta soberanía el presente proyecto de dictamen

Único. Se reforma la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos Artísticos e Históricos, en el artículo 2o., párrafos segundo y tercero

Artículo 2o. Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos. Así como implementarán en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales las acciones correspondientes a su resguardo, exploración, rescate y preservación, con el fin de proteger nuestro patrimonio cultural.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la nación. Además se establecerán museos regionales, entre ellos los correspondientes a aspectos históricos marítimos, tanto de carácter militar como comercial.

III. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora analizó y valoró la iniciativa de mérito, mediante lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso.

En la iniciativa propone reformar los párrafos Segundo y tercero del Artículo 2o. de Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que para mayor ilustración se compara con el precepto íntegro vigente en la siguiente tabla.

Texto vigente

Artículo 2o. Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la Nación. Además se establecerán museos regionales.

Texto propuesto

Artículo 2o. Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos. Así como implementarán en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales las acciones correspondientes a su resguardo, exploración, rescate y preservación, con el fin de proteger nuestro patrimonio cultural.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la nación. Además se establecerán museos regionales, entre ellos los correspondientes a aspectos históricos marítimos, tanto de carácter militar como comercial.

Esta comisión dictaminadora, es sensible al propósito de su promovente, ya que dicho tema afecta sobremanera el destino de los monumentos, pues al generarse arraigo social alrededor de los mismos, éstos son cuidados, valorados y generan dinámicas en beneficio de la identidad y del desarrollo social, sin embargo es necesario hacer las siguientes precisiones:

1. En efecto, “toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales, por lo que el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.1 En ese sentido, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 38, fracciones XX y XXI, preceptúa que corresponde a la Secretaría de Educación Pública: Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país; y Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación, atendiendo las disposiciones legales en la materia. Dichas funciones, según lo establecido en el Capítulo V de la LFMZAAH, recaen en “el Instituto Nacional de Antropología e Historia, que es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos, así como en “el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, que es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos artísticos.

2. Por otro lado, la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, LOINAH, en el artículo 2o., establece que además de realizar el Instituto Nacional de Antropología e Historia, INAH, la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio, también mandata que el Instituto propondrá al Secretario de Educación Pública la celebración de acuerdos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, tendientes a la mejor protección y conservación del patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico de la nación y del carácter típico y tradicional de las ciudades y poblaciones, así como establecer, organizar, mantener, administrar y desarrollar museos, archivos y bibliotecas especializados en los campos de su competencia señalados en esta ley.

3. En consecuencia, esta comisión dictaminadora considera que es improcedente la adición al párrafo segundo del artículo 2o. de la LFMZAAH que se propone reformar, toda vez que el artículo referido establece que son competencia del INAH, por un lado, la investigación, conservación, restauración, protección, recuperación y difusión del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; por otro, determina que las autoridades estatales y municipales, en coordinación con el INAH realizan campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

Asimismo, la fracción V del artículo 2o. de la Ley Orgánica del INAH, señala que para el cumplimiento de los objetivos que tiene encomendado este Instituto, propondrá “...al Secretario de Educación Pública la celebración de acuerdos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, tendientes a la mejor protección y conservación del patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico de la nación y dela carácter típico y tradicional de las ciudades y poblaciones.

Por otra parte, en términos de lo que establece el artículo 4o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos: “las autoridades de los estados y municipios tendrán, en la aplicación de esta ley, la intervención que la misma y su reglamento señalen.”

4. En tanto que los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles son propiedad de la Nación y éstos son inalienables e imprescriptibles2 , corresponde a la SEP, INAH e INBA, emitir las disposiciones sobre preservación e investigación en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos que serán aplicables a los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de los Estados Unidos Mexicanos, que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente, de forma periódica o continua, tales como: los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos. Su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico3 .

Por lo anterior, resulta improcedente la modificación al párrafo tercero del mismo artículo 2o. debido a que, en primer lugar, como lo indica el articulo artículo 28 Ter de la LFMZAAH, son materia de las dependencias del Ejecutivo federal el rescate, conservación y la investigación, su contexto arqueológico y natural, los objetos de carácter prehistórico, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente, de forma periódica o continua; por otro, los museos regionales quedan comprendidas todas las materias competencia del INAH, por lo que resulta innecesario distinguir la materia o tema como pretende la reforma.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, Apartado G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en el artículo 2o., párrafos segundo y tercero, sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en su Artículo 2o., párrafo segundo y tercero.

Segundo. Archívese en presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas

1 En el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo decimoprimero.

2 Artículo 27 de la LFMZAAH.

3 Artículo 28 Ter de la LFMZAAH.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 5 de febrero de 2015.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Jorge Federico de la Vega Membrillo (rúbrica), presidente; María Guadalupe Mondragón González (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica), Adriana Fuentes Téllez (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), Héctor Hugo Roblero Gordillo (rúbrica), Nelly del Carmen Vargas Pérez (rúbrica), Víctor Reymundo Nájera Medina (rúbrica), Mario Francisco Guillén Guillén (rúbrica), secretarios; Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Alejandra López Noriega, Glafiro Salinas Mendiola, Leticia López Landero, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Julio César Flemate Ramírez (rúbrica), Gaudencio Hernández Burgos (rúbrica), Arnoldo Ochoa González, Eduardo Solís Nogueira (rúbrica), Harvey Gutiérrez Álvarez (rúbrica), Mónica García de la Fuente, Alberto Díaz Trujillo, Roxana Luna Porquillo (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Roberto López González, Fernando Cuéllar Reyes (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa presentada el pasado 18 de septiembre de 2014, por la diputada Aleida Alavez Ruíz del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura, habiendo analizado su contenido, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen conforme a los siguientes

I. Antecedentes

En fecha 18 de septiembre de 2014, la diputada del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Aleida Alavez Ruiz, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un numeral 3 al artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a fin de adicionar un numeral 3 al artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 4144-III, del 18 de septiembre de 2014.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que los asuntos citados fueran turnados a esta comisión para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

La propuesta se sustenta en los siguientes argumentos:

El pasado 9 agosto de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política.

En este decreto se adicionó la fracción VIII, del artículo 35 constitucional, previéndose la figura de la consulta popular, asimismo, en su artículo segundo transitorio, se estableció el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto, para que el Congreso de la Unión expidiera la legislación reglamentaria de esta figura jurídica de democracia participativa.

Con fecha 14 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Consulta Popular, Reglamentaria de la Fracción VIII del Artículo 35 Constitucional, para dar cumplimiento al artículo segundo transitorio de la reforma constitucional.

Asimismo, la Ley Federal de Consulta Popular, en su artículo tercero transitorio, ordenó que las Cámaras de Diputados y Senadores hicieran las adecuaciones respetivas a sus reglamentos, en un plazo no mayor a 180 días, sin embargo, no se previó modificación alguna a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En observancia de lo anterior, el 2 de septiembre de 2014 presenté iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo VI denominado Del procedimiento al resultado vinculante de la Consulta Popular y un artículo 234 Bis al título sexto del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por supuesto, la actualización de este ordenamiento, dará certeza parlamentaria a las atribuciones del presidente de la Mesa Directiva y eficacia a los mecanismos de control y cumplimento del resultado de la consulta popular, previsto en el reglamento interior.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue el resultado de la necesidad de establecer un correcto equilibrio entre el espíritu renovador y nuestra propia evolución constitucional y parlamentaria, es imperante que para dar certeza y coherencia a las adiciones que se harán al reglamento de esta Cámara, en relación con el procedimiento o tratamiento parlamentario que se le dará al resultado de la consulta popular, se adecue también a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las facultades del presidente de la Mesa Directiva, en esta materia.

El reglamento en sus adecuaciones debe prever ineludiblemente un procedimiento en materia de consulta popular, al considerarse que el Congreso de la Unión es el actor que desde un inicio tiene conocimiento de la pretensión de someter al veredicto ciudadano algún tema de trascendencia nacional, que exprese aspiraciones y necesidades que deberán ser satisfechas por el órgano legislativo, otros órganos y autoridades del estado.

Sin embargo, aún y cuando el artículo transitorio antes invocado, no prevé modificación a la ley orgánica, es necesaria su adecuación para darle certidumbre a las modificaciones que en materia de procedimiento se harán al reglamento, por ello, en esta iniciativa se propone la adición de un numeral 3, al artículo 23, del capítulo segundo denominado De la Mesa Directiva, sección tercera De su presidente, recorriéndose los subsecuentes en su orden.

Establecidos los antecedentes y el contenido de los asuntos que en este dictamen se atienden los miembros de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen exponemos las siguientes:

III. Consideraciones

La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, esta dictaminadora después del análisis de la propuesta considera pertinente señalar lo siguiente:

a) Objeto de la Ley Federal de Consulta Popular

Tal como lo señala la proponente, actualmente se encuentra vigente la Ley Federal de Consulta Popular, por ello es importante señalar que este ordenamiento tiene como objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular y promover la participación ciudadana en las consultas populares1 .

Igualmente señala que la aplicación de las normas de esta ley corresponde al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia2 .

Apuntado lo anterior, entonces es dable señalar que ya la ley mencionada contiene las diversas disposiciones que establecen el procedimiento que ha de imperar para efectos de la consulta popular, señalando expresamente la forma en que deberán de actuar a quienes en la misma se vincula a sus normas, siendo uno de ellos el Congreso de la Unión, por así determinarlo en su artículo 3.

Bajo tal orden de ideas, tomando en cuenta que el proyecto de decreto de la propuesta en comento, pretende adicionar un numeral 3 al artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señalando atribuciones al presidente de la Mesa de la Cámara de Diputados relacionadas con la consulta popular, es de hacer el señalamiento que dicha adición no sería procedente, ya que como se ha señalado la propia Ley Federal de Consulta Popular ya prevé esas directrices.

En ese sentido si fuese aprobado el numeral propuesto por la diputada iniciante, se estaría contribuyendo a crear lo que en técnica legislativa se conoce como normas redundantes3 .

Esto es, se prescriben en éstas las mismas soluciones para los mismos casos, lo cual invariablemente conduciría a una innecesaria superabundancia de normas, haciendo más difícil el manejo de tales disposiciones4 .

b) Adecuaciones a la Ley Orgánica

Ahora bien, si lo que se pretende es dar cumplimiento a los transitorios del decreto que expidió la Ley Federal de Consulta Popular para adecuar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos deberá entonces incidir en una disposición que sea aplicable para ambas Cámaras, ya que la propuesta de la diputada iniciante sólo aborda el tema respectivo en el título segundo de la Ley Orgánica que se refiere únicamente a la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados.

Ejemplo de lo anterior son las disposiciones que fueron adicionadas en su momento a la ley para contemplar lo referente a la iniciativa ciudadana y la preferente, ya que sería más viable la unificación en el tema en comento.

c) Comisión Especial

Se aprecia en la propuesta que en el inciso c) del numeral que se pretende adicionar, se hace alusión a una comisión especial que tenga el carácter de redactora de la iniciativa que pueda derivar de la consulta popular, se debe observar que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ordenamiento en el cual se establece o faculta el derecho de iniciar leyes5 , por lo tanto en caso de establecer una comisión especial con esta facultad, se estaría contraviniendo las disposiciones de nuestra Carta Magna, en dado caso, de optar por la creación de esta comisión, implicaría una reforma constitucional.

Por todo lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura proponemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto que adiciona un numeral 3 al artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose en su orden los subsecuentes numerales, presentada por la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Notas

1. Artículo 2 de la Ley Federal de Consulta Popular.

2. Artículo 3 de la Ley Federal de Consulta Popular.

3. Bulygin, Eugenio, “Teoría y Técnica de la Legislación” en “Elementos de Técnica Legislativa”, op. cit., pág. 91.

4. Ídem.

5. Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Recinto Legislativo de San Lázaro, el 12 de febrero de 2015.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Brenda María Izontli Alvarado Sánchez (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes, Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Miguel Sámano Peralta (rúbrica).

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa presentada el 14 de octubre de 2014 por la diputada Esther Quintana Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional.

Esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura, habiendo analizado su contenido, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen conforme a lo siguiente:

I. Antecedentes

En fecha 14 de octubre de 2014, la diputada del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional Esther Quintana Salinas presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 4122-IV, del 14 de octubre del 2014.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que los asuntos citados fueran turnados a esta comisión para su estudio y dictamen, la cual fue recibida en fecha 15 de octubre del mismo año 2015.

II. Contenido de la iniciativa

La propuesta en lo conducente la sustenta con los siguientes argumentos:

“... La transparencia y el acceso a la información pública han sido dos de los logros más importantes alcanzados por la sociedad y la política mexicana en los últimos años. Le abonan de manera sustantiva a la calidad democrática del Estado y en las relaciones entre los gobernados y gobernantes, a más de que materializan un derecho moderno, nuevo e irrenunciable para todos los mexicanos.

La transparencia abre la información al escrutinio público para que aquellos interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, utilizarla como mecanismo para sancionar.

El gobierno democrático debe rendir cuentas para reportar o explicar sus acciones y debe transparentarse para mostrar su funcionamiento y someterse a la evaluación de los ciudadanos.

En esta perspectiva, el acceso a la información contribuye a reforzar los mecanismos de rendición de cuentas e incide directamente en una mayor calidad de la democracia. La obligación de transparentar y otorgar acceso público a la información abre canales de comunicación entre las instituciones del Estado y la sociedad, al permitir a la ciudadanía participar en los asuntos públicos y realizar una revisión del ejercicio gubernamental. De este modo, se pueden desprender tres elementos fundamentales:

La transparencia se convierte en política pública, ya que el Estado al exhibir u ofrecer información sobre su funcionamiento, se somete al escrutinio público y con esto fortalece la confianza ciudadana, promueve el consentimiento de la sociedad en la toma de decisiones y acciones de gobierno, genera una sociedad más y mejor informada y todo esto repercute en el ejercicio de un voto más responsable.

La rendición de cuentas, es indispensable para que un gobierno se considere democrático porque obliga a los servidores públicos a informar sus decisiones, a justificarlas frente a los gobernados y a la posibilidad de sancionarlos por haber incumplido sus deberes públicos, pero también produce efectos benéficos para los gobernados

El derecho de acceso a la información, es un derecho fundamental, además de una herramienta indispensable en un gobierno democrático, e instrumento fundamental en una política de transparencia. El Estado es sujeto pasivo, pues debe permitir al sujeto activo (gobernado) ejercer su derecho. Se caracteriza porque: no se requiere acreditar interés alguno; ni justificar el uso que se dará a la información; es gratuito; las autoridades son susceptibles de sanción si obstaculizan el ejercicio del mismo y la única limitante que tiene es que la información no está clasificada como excepción.

Asimismo, el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “los secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos. Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas”.

Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 23, establece la obligación para que los secretarios de Estado rindan cuentas sobre el estado que guarda la administración en cada uno de sus ramos: Artículo 23. Los secretarios de Estado, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.

Como se puede observar, la rendición de cuentas por parte de los servidores públicos, es una obligación que permite a los ciudadanos conocer la forma en que se va ejerciendo el poder público, así como los avances o en su caso retroceso de los programas y del gasto público.

Sin embargo, y a pesar de la claridad en la que se expresa la obligatoriedad antes señalada, resulta incongruente el contenido del artículo 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que señala el procedimiento que debe observarse para el cumplimiento de la rendición de cuentas establecido en el artículo 93 de la Constitución. Este artículo señala:

Artículo 163

1. La revisión y análisis del informe del estado que guarda la administración pública federal, que presente el titular del Poder Ejecutivo federal, y los que, en su caso, presenten los servidores públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, se sujetará a lo siguiente:

I. La Cámara remitirá a cada comisión, el Plan Nacional de Desarrollo y los anexos del Informe de Gobierno del ramo que se corresponda:

II. La Cámara solicitará los informes sobre el cumplimiento de los resultados alcanzados en los planes y programas sectoriales y los enviará a las comisiones que corresponda, a fin de que estás los confronten con los objetivos enunciados en el Plan Nacional de Desarrollo;

III. La comisión podrá solicitar la comparecencia de los funcionarios públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, quienes comparecerán bajo protesta de decir verdad y podrán ser sujetos de interpelación, ante la propia comisión;

IV. La comisión podrá solicitar mayor información a los servidores públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, que se correspondan con las materias de su competencia, mediante la pregunta parlamentaria; y

V. La comisión formulará un documento anual en el que conste el análisis de este informe, que deberá remitirse a la Mesa Directiva, para que dé cuenta al pleno, se difunda en los medios electrónicos de la Cámara y sea publicado en la Gaceta.

Como se desprende del artículo del Reglamento de la Cámara de Diputados descrito en líneas anteriores, éste circunscribe la información que debe de proporcionar el servidor público, a lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo, dejando de lado la posibilidad de hacerla respecto de las acciones realizadas en función de sus atribuciones estipuladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por esto, resulta importante reformar el Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de complementar lo estipulado tanto en la Constitución Política como en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que los servidores públicos informen a este órgano legislativo sobre el cumplimiento de los resultados alcanzados y que deberán ser confrontados con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, y ahora también con el cumplimiento de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Además, con esta iniciativa se garantiza el cumplimiento del principio de legalidad, en virtud de que con este principio se deben de regir todas las actuaciones de la administración pública sometiéndola a la ley y al derecho. Este principio tiene una vinculación positiva, en el sentido de que la administración pública puede hacer sólo lo que esté permitido por ley. El principio de legalidad se constituye como pieza fundamental del derecho administrativo.

Establecidos los antecedentes y el contenido de los asuntos que en este dictamen se atienden los miembros de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen exponemos las siguientes:

III. Consideraciones

La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con lo que señala el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, esta dictaminadora después del análisis de la propuesta considera pertinente señalar lo siguiente:

a) Elementos que deben contener las iniciativas previstas en el Reglamento de la Cámara de Diputados

En primer término, encontramos que la propuesta en estudio, no está estructurada conforme a los requisitos que establece puntualmente el Reglamento de la Cámara de Diputados, en el artículo 78, numeral 1, concretamente la fracción II, señala: “Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver”.

Se hace hincapié en tal punto al resultar de suma importancia, ya que al cumplir con éste, ayuda a determinar la necesidad del proyecto, puesto que supone identificar las causas y naturaleza del problema en cuestión, con objeto de ir descartando o determinando vías o medios alternativos de solución, pues este ejercicio contribuirá muy probablemente a eliminar la indeseable tendencia a dar solución a todo problema con la expedición de nuevas leyes o reglamentos, cuando los problemas pueden ser resueltos a través de medidas administrativas, sean operativas, ejecutivas, o de promoción y concientización política que se adecuen a los vigentes textos normativos.

Por lo que al no tener la propuesta la estructura mínima, observamos la dificultad para determinar cuál es el problema que pretende resolver con su iniciativa, no debemos pasar por alto que esta es una cuestión metodológica que este conlleva una pregunta inicial y una serie de preguntas tópicas relacionadas con dicho fenómeno tales como el ¿qué?, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿por qué?, ¿para qué?, entre otras.

Lo anterior resulta de gran importancia, ya que es indispensable comprobar si dicho proyecto está relacionado con un problema jurídico, político, social, cultural, científico o técnico y con ello se puedan precisar las causas y efectos de un problema, para que a través de un acto legislativo se aporte su solución.1

Debemos tener en cuenta que la razón de ser de los requisitos contemplados en dicho numeral es para que las iniciativas de ley, para que cuenten con un mayor sustento, que a la postre fortalecerá el trabajo legislativo y promoverá la calidad del debate.2

Por tanto, al no contar la propuesta con tal estructura, no se puede determinar en concreto cuál será precisamente la solución que aportaría en su caso la señalada modificación al Reglamento de la Cámara de Diputados, ya que si se remite a la exposición de motivos se pueden observar argumentos referentes al Plan Nacional de Desarrollo y su cumplimiento, rendición de cuentas, acceso a la información, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y finalmente al principio de legalidad.

b) Proyecto de decreto de la propuesta

Sumado a las consideraciones expresadas en el inciso que antecede, analizada la redacción del proyecto de decreto de la iniciativa en comento resulta más confuso, ya que al aludir en su exposición de motivos cuestiones relativas a la transparencia, rendición de cuentas y sobre todo el acceso a la información, aludiendo incluso su calidad como derecho fundamental, no concuerda con la propuesta planteada en el proyecto de decreto que pretende se agregue a la fracción II del artículo 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados que la Cámara evalúe el desempeño de las funciones de los secretarios de Estado.

Ello en virtud de que el señalado artículo 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados se refiere a la revisión y análisis del estado que guarda la administración pública federal y no a las funciones de los Secretarios de Estado, que si bien en dicho artículo los vincula dada la facultad que el mismo Congreso tiene para pedirles información e incluso que comparezcan a rendirla, pero el hecho de analizar y revisar el estado de la administración pública, así como la obligación de estos para rendir información no conlleva la evaluación de sus funciones, por lo tanto no resultaría armónico con el artículo mencionado este tipo de disposiciones.

c) Derecho a la información

Relacionado con los argumentos del inciso anterior y en virtud de las alusiones hechas por la proponente respecto al derecho de la información, es dable señalar que respecto a este derecho fundamental, el mismo consiste en que cualquier individuo puede, en relación con el Estado, buscar, recibir o difundir –o no buscar, no recibir, ni difundir- informaciones, opiniones e ideas por cualquier medio, y que los individuos tienen frente al Estado el derecho a que éste no les impida buscar, recibir o difundir o bien, no los obligue a buscar, recibir o difundir informaciones, opiniones e ideas por cualquier medio.3

Luego entonces, si bien no se discute la importancia de dicho derecho fundamental en la vida democrática del país, para los efectos de la presente iniciativa, no resulta coherente con la propuesta en concreto presentada en la iniciativa dentro del proyecto de decreto que, como ya se señaló, pretende establecer una evaluación en el desempeño de los Secretarios de Estado por parte de la Cámara de Diputados.

d) Artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Es dable señalar que el artículo 93 de la Carta Magna y que por cierto alude la proponente en su iniciativa, contiene disposiciones referentes a las comparecencias de los Secretarios de Estado ante el Congreso y su obligación de rendir información al mismo de los asuntos de su competencia, estableciendo textualmente lo siguiente:

Artículo 93. Los secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

De dicho texto podemos desprender que Constitucionalmente no se establece que de las obligaciones que tienen los Secretarios de Estado para con el Congreso, sea la de someterse a una evaluación de desempeño de sus funciones, lo que pone de manifiesto que los argumento de la exposición de motivos de la iniciativa no son acordes a lo que se propone reformar.

Bajo la misma línea podemos apreciar lo que al efecto contempla la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 45 numerales 1, 2, 3 y 4 señalan lo siguiente:

1. Los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.

2. No procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones legales aplicables.

3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al presidente de la República.

4. Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la administración pública federal harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional, según su competencia. Al efecto, formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis. En su caso, podrán requerir mayor información del ramo, o solicitar la comparecencia de servidores públicos de la dependencia ante la propia comisión. Si de las conclusiones se desprenden situaciones que por su importancia o trascendencia requieran la presencia en la Cámara del titular de la dependencia, la comisión podrá solicitar al presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que el secretario del Despacho o jefe de Departamento Administrativo correspondiente comparezca ante el pleno. Asimismo, se estará a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 constitucional.

Disposición que es acorde al texto constitucional y que sólo se refiere al estudio del informe sobre el estado de la administración pública federal y no sobre algún tipo de evaluación de desempeño de los secretarios de Estado.

En este mismo sentido el Reglamento de la Cámara de Diputados contiene disposiciones específicas de tal tópico, mismas que se encuentran previstas en el artículo 163, numeral 1, fracciones I a V, que señala lo siguiente:

1. La revisión y análisis del informe del estado que guarda la administración pública federal, que presente el titular del Poder Ejecutivo federal, y los que, en su caso, presenten los servidores públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, se sujetará a lo siguiente:

I. La Cámara remitirá a cada comisión, el Plan Nacional de Desarrollo y los anexos del Informe de Gobierno del ramo que se corresponda;

II. La Cámara solicitará los informes sobre el cumplimiento de los resultados alcanzados en los planes y programas sectoriales y los enviará a las comisiones que corresponda, a fin de que estás los confronten con los objetivos enunciados en el Plan Nacional de Desarrollo;

III. La comisión podrá solicitar la comparecencia de los funcionarios públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, quienes comparecerán bajo protesta de decir verdad y podrán ser sujetos de interpelación, ante la propia comisión;

IV. La comisión podrá solicitar mayor información a los servidores públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, que se correspondan con las materias de su competencia, mediante la pregunta parlamentaria; y

V. La comisión formulará un documento anual en el que conste el análisis de este informe, que deberá remitirse a la Mesa Directiva, para que dé cuenta al pleno, se difunda en los medios electrónicos de la Cámara y sea publicado en la Gaceta.

Se observa de dicho artículo, una disposición armónica a las disposiciones de la Constitución y Ley Orgánica del Congreso.

Finalmente el argumento anterior se encuentra concordante con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (a la que incluso la proponente hace referencia en su exposición de motivos), ya que su artículo 23 es acorde al mencionado 93 de la Constitución Política Mexicana, en el sentido de que no se establece disposición alguna que someta a los Secretarios de Estado a que sean evaluados en el desempeño de sus funciones por la Cámara de Diputados.

Por todo lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LXII Legislatura proponemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto que reforma el artículo 163 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por la diputada Esther Quintana Salinas, del Partido de Acción Nacional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente y definitivamente concluido.

Notas

1 Muro Ruiz, Eliseo, Algunos elementos de técnica legislativa, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2007, página 61.

2 Reglamento de la Cámara de Diputados, versión comentada, primera reimpresión, Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, julio 2013, página 71.

3 López-Ayllón, Sergio, El derecho a la información como derecho fundamental, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, páginas 164-165.

Así lo resolvieron los diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 12 de febrero de 2015.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega (rúbrica), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Alfa Eliana González Magallanes, Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica), Norma Ponce Orozco (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Miguel Sámano Peralta (rúbrica).

De la Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina, con puntos de acuerdo sobre la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 Bis a la Ley de Puertos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1; 81, numeral 2; 82, numeral 1; 84, numeral 1; 85; 157; 158 y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, de acuerdo con la siguiente:

Metodología

I. En el apartado de “Antecedentes” se indica la fecha de recepción ante el pleno de la Cámara de Diputados, su turno y la materia sobre la que versa la iniciativa.

II. En el apartado de “Contenido de la Minuta” se examina el contenido sustancial de la propuesta legislativa, los argumentos en que se sustenta y se determina el sentido y su alcance.

III. Por último, en el apartado de “Consideraciones”, las comisiones dictaminadoras realizan las reflexiones necesarias para motivar el sentido de resolución, el análisis y valoración de la minuta mediante la evaluación de los argumentos planteados en la exposición de motivos, así como lo dispuesto en la legislación vigente aplicable para el caso en concreto y la aplicación de doctrina.

I. Antecedentes

1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

2. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

3. Dictamen a Discusión presentado el 26 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 73 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida el 08 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado el 05 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado en votación económica. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Minuta recibida en Cámara de Senadores el 07 de marzo de 2013. (LXII Legislatura.

7. Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado el 04 de marzo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos en pro. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

9. Minuta recibida en Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2014.

II. Contenido de la Minuta.

Las comisiones dictaminadoras de la colegisladora, no compartieron los argumentos con los que la Cámara de Diputados desechó la minuta en comento, considerando que de aprobarse la reforma no se violenta disposición alguna y tampoco se propicia sobrerregulación, que entorpezca las actividades que desempeñan en los puertos de la nación, exponen que el espíritu de la minuta es armonizar la Ley de Puertos con lo establecido en el artículo 32 constitucional.

Por tal motivo presentan nuevamente a la cámara revisora la minuta objeto de este dictamen, haciendo modificaciones quedando el proyecto de decreto de la siguiente manera:

Único. Se adiciona el artículo 17 Bis a la Ley de Puertos para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. Para ser Capitán de Puerto deberán cumplirse los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento y no contar con otra nacionalidad;

II. Contar con títulos de estudios superiores náuticos debidamente registrado;

III. Comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la operación marítima portuaria, y

IV. No haber sido sentenciado por delito de tipo doloso, ni estar suspendido, inhabilitado o destituido por resolución firme como servidor público.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrara en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar en 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal a través de la Secretaría y las autoridades encargadas de aplicar la presente ley, realizarán e implementarán las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten necesarias para dar cabal cumplimiento al mismo.

III. Consideraciones

El artículo 32. Constitucional establece que:

La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.

Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

Las comisiones dictaminadoras de la colegisladora exponen que la intención de la minuta es armonizar el artículo 32 Constitucional, con la Ley de Puertos, al respecto estas comisiones dictaminadoras consideran necesario hacer la siguiente observación:

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española establece que armonizar es hacer que no discuerden o se rechacen dos o más partes de un todo, o dos o más cosas que deben concurrir al mismo fin.

Si tomamos en cuenta esta definición, no es posible que exista un desacuerdo entre la Constitución y una ley secundaria. Los principios generales del derecho nos establecen que la Constitución es la norma suprema y que no puede existir una ley que vaya en contra de lo dispuesto en la misma. En ese sentido el 105 constitucional establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución.

Es por eso que estas comisiones dictaminadoras consideran que no es necesario armonizar el artículo 32 constitucional con la Ley de Puertos y que una vez planteado en la Constitución no es necesario plantearlo nuevamente en una ley secundaria.

Estas comisiones dictaminadoras coinciden en que la minuta en estudio no tiene una razón de ser aprobada ya que el hacer la adición del artículo 17 Bis no conlleva ningún cambio como lo hemos dicho ya que el objeto de la minuta ya se encuentra plasmado en otros ordenamientos.

Es importante establecer que las Comisiones Unidas de Transporte y Marina de la Cámara de Diputados, ya habían dictaminado esta minuta en sentido negativo regresándola a la colegisladora para los efectos del artículo 72, fracción D, constitucional. Estas comisiones dictaminadoras coinciden con las consideraciones expresadas en el primer dictamen de esta minuta, las cuales exponemos a continuación.

El artículo 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) señala que corresponde a la Dirección de Marina Mercante “... proponer la designación de los titulares de las capitanías de puerto de conformidad con las normas aplicables...”, de suerte tal que para el nombramiento de los Capitanes de Puerto se atiende el ordenamiento constitucional arriba abreviado. Por tanto, las comisiones unidas que dictaminan concuerdan en que con la disposición constitucional queda plenamente regulado el primer requisito.

El artículo 7 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo establece que en materia de Marina Mercante, la autoridad marítima la ejerce el Ejecutivo federal a través de la SCT, por sí o por conducto de las capitanías de puerto; este precepto constituye al capitán de puerto en un servidor público, titular de una unidad administrativa que depende del Ejecutivo federal; por tanto, las comisiones dictaminadoras opinan que su perfil no requiere ser regulado en una ley, que es para prever cuestiones de carácter sustantivo; sino que por su particularidad es más apropiado establecer el perfil del capitán de puerto en otra norma de menor jerarquía, por referirse a disposiciones para la contratación administrativa del personal de la administración pública federal.

Por lo que se refiere a los requisitos de contar con títulos de estudios superiores náuticos debidamente registrados y tener una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas con la operación marítima portuaria, se menciona que conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para la educación náutica la SCT organizará e impartirá directamente la formación y capacitación del personal de la Marina Mercante Nacional, con planes y programas de estudios registrados ante la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Además, las instituciones educativas de estudios superiores que autoricen la SCT y la SEP podrán ofrecer estudios de posgrado a los oficiales de la Marina Mercante, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación.

Conjuntamente, la fracción XV del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a la SCT le corresponde “establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil, marina mercante, servicios públicos de transporte terrestre y de telecomunicaciones, así como conceder las licencias y autorizaciones respectivas”. Con esto, las comisiones unidas que dictaminan advierten que queda instituido que a la SCT le corresponde establecer el nivel académico y la experiencia que debe tener un capitán de puerto.

En cuanto a no haber sido sentenciado por autoridad judicial competente, ni estar suspendido, inhabilitado o destituido por resolución firme como servidor público, en principio es un requisito lógico, ya que un individuo sentenciado estaría imposibilitado por el propio delito y al estar suspendido o inhabilitado para ello, solamente tendrá derecho a participar en una nueva convocatoria, una vez que dicha sanción haya concluido.

Es importante reiterar que en el dictamen anterior de esta Cámara de Diputados en que se desechó la minuta en estudio fue en los términos del artículo 72, fracción D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:

Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.

De la fracción anterior se desprende que una vez desechada en su totalidad la minuta regresara a la cámara de origen donde si es aprobada regresara a la revisora que la desecho la cual la tomara otra vez en consideración, sin embargo de acuerdo a lo aquí planteado no expone que la cámara de origen podrá hacer modificaciones, sino que solamente la podrá volver a aprobar en los términos que fue presentada, sin embargo esta minuta fue reformada y regresada a esta cámara de diputados con fundamento en el artículo 72, fracción E, constitucional, por lo que esta comisión considera que existe un error procesal.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea y para los efectos del artículo 72, fracción D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta proyecto de decreto que adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Puertos.

Segundo. Infórmese al Senado de la Republica que el proceso legislativo del decreto en comento ha concluido.

Tercero . Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2014.

La Comisión de Transportes

Diputados: Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), presidente; Fernando Alfredo Maldonado Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez, Miguel Sámano Peralta (rúbrica), María Rebeca Terán Guevara, Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, Valentín González Bautista (rúbrica), María del Rosario de Fátima Pariente Gavito (rúbrica), secretarios; Rafael Acosta Croda (rúbrica), José Angelino Caamal Mena (rúbrica), Marco Antonio Calzada Arroyo (rúbrica), Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Catalino Duarte Ortuño, Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Víctor Rafael González Manríquez, Francisco Grajales Palacios, Abel Guerra Garza (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín, María del Rosario Merlín García, Jesús Morales Flores (rúbrica), Jesús Oviedo Herrera (rúbrica), Germán Pacheco Díaz, Humberto Armando Prieto Herrera, Hugo Mauricio Pérez Anzueto, Francisco Tomás Rodríguez Montero, José Soto Martínez (rúbrica), Jorge Terán Juárez.

La Comisión de Marina

Diputados: José Soto Martínez (rúbrica), presidente; Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Marco Antonio Bernal Gutiérrez (rúbrica), Raúl Santos Galván Villanueva (rúbrica), Luis Gómez Gómez (rúbrica), Roy Argel Gómez Olguín (rúbrica), Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica), Germán Pacheco Díaz, María de Lourdes Amaya Reyes (rúbrica), Jhonatan Jardines Fraire (rúbrica), secretarios; Luis Ricardo Aldana Prieto, Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Uriel Flores Aguayo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), Raúl Macías Sandoval (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Leonor Romero Sevilla (rúbrica), Jorge Rosiñol Abreu (rúbrica), Víctor Serralde Martínez.