Dictámenes a discusión


Dictámenes a discusión

De la Comisión de Juventud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud de la LXII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 85,157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 24 de septiembre de 2013, el diputado José Luis Oliveros Usabiaga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó ante el pleno, una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

2. El presidente de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud mediante número de expediente 2624.

3. A partir del día 24 de septiembre de 2013, con fundamento en el Reglamento de la Cámara de Diputados, inició el término para que la iniciativa fuera dictaminada en la Comisión de Juventud, misma que se encuentra vigente a la fecha.

II. Contenido de la iniciativa

En este dictamen se aborda la iniciativa con número de expediente 2624 tal como ha sido mencionado en los antecedentes.

La iniciativa presentada por el diputado José Luis Oliveros Usabiaga con número de expediente 2624, busca la modificación al artículo 8o., párrafo segundo, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud en el cual se establece como invitado permanente, con voz, pero sin derecho al voto, al titular de la Presidencia de la Comisión de Juventud en la Cámara de Diputados en las reuniones de la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud, que en lo subsecuente se denominará Imjuve, lo anterior, con fundamento en la reforma al artículo 8o. de la misma ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto del año 2011

Lo anterior pretende lograr una relación interinstitucional entre el Poder Legislativo y el Instituto Mexicano de la Juventud sectorizado a la Secretaria de Desarrollo Social para que los resultados que esperan los 37.4 millones de jóvenes en el país, se vuelvan una realidad en un menor tiempo.

III. Consideraciones

México, hoy en día, tiene el mayor número de jóvenes en su historia. La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud establece que la población joven es toda aquella persona que esté comprendida entre los 12 y 29 años de edad, de acuerdo con este rango, el número de jóvenes en México equivale a 37.4 millones lo que representa a más de un tercio de la población total del país. A este gran número de jóvenes es a lo que hoy se le conoce como “bono demográfico”.

La cifra que precede este análisis, es tan sólo un ejemplo que nos permite visualizar la compleja realidad de la juventud mexicana, así como la diversidad de problemáticas y necesidades que presentan y ante las cuales se requiere especial atención. En este orden de ideas es necesario que las instituciones ofrezcan los instrumentos, herramientas y oportunidades para atender las carencias de este sector y con ello no sólo mejorar la calidad de vida del joven, sino también mejorar al entorno social que les rodea.

De ahí que la intención de la Cámara de Diputados, a través del Presidente de la Comisión de Juventud, pretenda ser parte de esta realidad, no como un participante activo, pero si como un testigo solidario que está a favor del diálogo entre partidos políticos, sociedad civil, organismos de cooperación y medios de comunicación sobre el desarrollo integral de la juventud en México, ya que trabajar para incorporar el tema de la juventud y políticas en las estrategias nacionales y estatales para el desarrollo y la reducción de la pobreza en este tan importante sector de la población, es de vital importancia para trabajar unidos en la transformación del país.

Así pues, la integración del Presidente de la Comisión de Juventud como invitado permanente a la Junta Directiva del Imjuve, busca ser parte y convertirse en un contrapeso desde el Poder Legislativo, formando una alianza que a través de las diversas organizaciones, universidades, académicos y especialistas en los distintos temas que atañen a los jóvenes, genere en todos los ámbitos posibles una agenda de co-responsabilidad a favor de los jóvenes mexicanos.

Proceso de análisis

Con base en lo anterior esta Comisión reconoce que la juventud es un tema trasversal y ante la necesidad de dar respuesta de manera coordinada ante las demandas de esta generación de jóvenes, resulta imprescindible que la Comisión de Juventud trabaje de manera conjunta con el Imjuve. Es por ello que la presente iniciativa busca que el Poder Legislativo y Ejecutivo trabajen de manera interinstitucional, con la finalidad de generar una mayor cooperación y sinergia entre el Instituto Mexicano de la Juventud y la Comisión de Juventud desde el Congreso de la Unión. Además se busca que el Poder Legislativo, desde el marco de sus atribuciones, adecúe la norma adaptándose a la realidad del Instituto Mexicano de la Juventud, y por otro lado, que el Imjuve se mantenga actualizado sobre las nuevas atribuciones que se otorgan a través de la legislación para la planeación de políticas públicas innovadoras y apegadas a la ley.

México es una región con tantos jóvenes que es un campo fértil para trabajar en políticas públicas adecuadas a este sector pero además representa una oportunidad, en la que se puede trabajar a favor de mejores condiciones de equidad e igualdad juvenil y además reafirma la necesidad de redoblar esfuerzos para atender las demandas y necesidades de los jóvenes, así como la obligación de reconocer las capacidades y roles jugados por ellos en la promoción del cambio democrático y del desarrollo nacional.

Por lo anterior, ante el desafío que enfrenta el Instituto Mexicano de la Juventud, al ser el principal garante de los derechos de los jóvenes, la presente iniciativa busca modificar las disposiciones legales relativas a la integración del órgano de gobierno del Instituto, con el fin de incorporar al Poder Legislativo como invitado permanente, con el fin de propiciar una mayor colaboración entre poderes en el diseño de la política nacional para los jóvenes, así como también en programas a cargo del Instituto Mexicano de la Juventud, lo que podrá generar un trabajo conjunto y con un mismo objetivo: los jóvenes.

Cabe destacar que recientemente se aprobó la reforma al artículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2013:

IX. Remitir a la Mesas Directivas de ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión, al inicio de los periodos ordinarios de sesiones de cada año legislativo, los estudios e investigaciones relativos a la problemática y características juveniles previstos en la fracción V del artículo 4;

Con dicha reforma el Imjuve remitirá al Poder Legislativo los estudios e investigaciones que se generen dentro del Instituto, con el objetivo de que los legisladores cuenten con información actual de las realidades de la juventud, ello les permitirá prever acciones legislativas y presupuestarias en los periodos y momentos oportunos, así mismo coadyuvarán a la difusión de los proyectos de desarrollo de la juventud.

Por otra parte, el artículo 24, fracción VI, del Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, (PEF2013) que señala:

VI. El Ejecutivo federal, por conducto del Instituto Mexicano de la Juventud y con el apoyo de la Secretaría, dará seguimiento a los recursos destinados a la atención de los jóvenes entre los 12 y 29 años de edad, así como de las acciones que garanticen las condiciones necesarias para su desarrollo integral, con base en los mecanismos específicos correspondientes.

Las dependencias y entidades responsables de los programas incluidos en el Anexo 16 de este decreto, procurarán que en el diseño y ejecución de sus programas y en sus reglas de operación se considere específicamente la atención a los jóvenes, tomando en consideración sus características y necesidades, así como generar la información estadística desagregada para el grupo de edad referido en el párrafo anterior.

Asimismo, dichas dependencias y entidades deberán informar trimestralmente al Instituto Mexicano de la Juventud, a la Secretaría y a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados, sobre los recursos ejercidos y las acciones, servicios y/o apoyos realizados, en beneficio de personas jóvenes, de conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y demás disposiciones aplicables.

Dicho artículo enuncia que las dependencias y entidades expresas en el Anexo 16 PEF2013, deberán informar de manera trimestral a la Comisión de Juventud de la Cámara de Diputados, sobre los recursos ejercidos y las acciones, servicios y/o apoyos en beneficio de personas jóvenes, con la finalidad de dar seguimiento a los recursos destinados a la atención de los jóvenes, así como las acciones que garanticen las condiciones necesarias para el desarrollo integral de la juventud mexicana.

Las reformas recientemente aprobadas son ejemplo de un esfuerzo conjunto para que ambas instancias trabajen de manera coordinada, evitando la negociación estéril que finalmente deriva en una legislación y el desarrollo de políticas públicas disfuncionales.

Es preciso señalar que el que suscribe es consciente de que el Instituto Mexicano de la Juventud es una entidad de la administración pública paraestatal, y que, con base en lo expreso en el artículo 17 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se establece que “La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un órgano de gobierno que podrá ser una Junta de Gobierno o su equivalente y un director general”, así mismo y de acuerdo con el artículo 19, fracción V, del mismo ordenamiento, se señala que en ningún caso podrá el Poder Legislativo ser miembro del órgano de gobierno en los términos del artículo 62 constitucional. De igual modo se ha considerado la división de poderes, específicamente en lo expreso en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Considerando todo lo anterior, ha de señalarse que la presente iniciativa no pretende que el Poder Legislativo ocupe un lugar como propietario dentro de la junta directiva del Imjuve, sino que únicamente busca su inclusión como invitado, tomando en cuenta que la misma ley ya considera a la figura de “invitados” con la reforma del 2011. También se propone incorporar a la Cámara de Diputados como invitado permanente, sin derecho a voto, en las reuniones de la junta directiva del Imjuve, con el objetivo de fortalecer a la institución y al ya existente método de rendición de cuentas interinstitucional. Es necesario que el Poder Legislativo, representado en la Comisión de Juventud, sea considerado como un aliado para trabajar de manera coordinada en la promoción de un ambiente de inclusión para los jóvenes, un ambiente de seguridad integral y de pleno goce de derechos en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación, y también para darle seguimiento a los recursos destinados a la atención de los jóvenes, que desde la Cámara de Diputados se otorga a esta institución.

Finalmente, como líderes políticos, el Congreso de la Unión y a través de la Comisión de Juventud está comprometido a coordinar acciones para establecer una agenda común para promover los temas de juventud en sus partidos y entre los diferentes actores involucrados en el desarrollo de las personas jóvenes.

Fuentes Bibliográficas

• Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010

• Censo Nacional de Población y Vivienda 2010, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)

• Encuesta Nacional de Juventud 2010, del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve)

• Encuesta Nacional de Valores en Juventud 2012, del Instituto Mexicano de la Juventud

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

• Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

• Reglamento de la Cámara de Diputados

• Burgoa Ignacio, Las Garantías individuales, México, Porrúa edición 39ª

Letras Jurídicas número 10, primavera 2010, ISSN 1870-2155, “Los derechos humanos en el ámbito carcelario mexicano”.

IV. Acuerdo

Artículo Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:

I. Diez Miembros Propietarios:

a) a j)...

Por cada Miembro Propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, y

II. Siete miembros más que serán:

a) a c). ...

...

La Junta Directiva podrá invitar a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.

Las presidencias de las Comisiones de Juventud de la Cámara de Diputados, así como de la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores, serán invitados permanentes con derecho a voz pero sin voto.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de marzo del año 2014.

La Comisión de Juventud

Diputados: José Luis Oliveros Usabiaga (rúbrica), presidente; Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica en contra), María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica en contra), Delvim Fabiola Bárcenas Nieves (rúbrica en contra), Laura Guadalupe Vargas Vargas (rúbrica en contra), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica en contra), Tania Margarita Morgan Navarrete (rúbrica), Humberto Armando Prieto Herrera (rúbrica), Crystal Tovar Aragón (rúbrica), secretarios; Juan Pablo Adame Alemán (rúbrica), Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar (rúbrica), René Ricardo Fujiwara Montelongo (rúbrica), Gerardo Gaudiano Rovirosa (rúbrica), Ricardo Medina Fierro (rúbrica en contra), Zuleyma Huidrobo González, María Teresa Jiménez Esquivel, Dulce María Muñiz Martínez (rúbrica en contra), Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, Carla Guadalupe Reyes Montiel (rúbrica), Jesús Antonio Valdés Palazuelos, Heriberto Neblina Vega, Francisco Alberto Zepeda González (rúbrica en contra), Gisela Raquel Mota Ocampo, Jéssica Salazar Trejo, Jorge Salgado Parra, Jorge Francisco Sotomayor Chávez (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido de la Minuta”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la proposición en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. Con fecha 3 de marzo de 2009, el diputado Éctor Jaime Ramírez barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la LX Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Salud la iniciativa de mérito para realizar su estudio y dictamen correspondiente.

2. El 18 de marzo de 2009, se presenta Dictamen de Primera lectura LX Legislatura de la Cámara de Diputados.

3. El 14 de abril de 2009, se presenta dictamen a discusión ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados, aprobado por 338 votos y 1 en contra. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. El 15 de abril de 2009, se recibe en Cámara de Senadores la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 464 Ter y adiciona el artículo 225 Bis, 225 Ter de la Ley General de Salud.

5. El dictamen de primera lectura fue presentado el 7 de marzo de 2013 en Cámara de Senadores de la LXII Legislatura.

6. El 12 de marzo del 2013, se presenta dictamen con modificaciones a discusión en el pleno de la Cámara de Senadores, aprobado por 71 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. El sesión celebrada con fecha 14 de marzo de 2013 por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve de conformidad con lo que establece el inciso E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente con la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha fue turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la minuta

La presente minuta tiene como objeto establecer pena de 5 a 10 años de prisión y multa equivalente de 20 mil a 50 mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte, para fines comerciales las muestras médicas.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El Reglamento de Insumos para la Salud, tiene por objeto reglamentar el control sanitario de los Insumos y de los remedios herbolarios, así como el de los establecimientos, actividades y servicios relacionados con los mismos, por medio del cual en su sección cuarta, referente a la venta o suministro de medicamentos se establece en el artículo 34, que no podrán venderse al público los medicamentos presentados como muestra médica, original de obsequio y los destinados para uso exclusivo de las instituciones públicas de salud y de seguridad social.

Tercera. La norma oficial mexicana NOM-072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios, establece los requisitos que deberá contener el etiquetado de los medicamentos y los remedios herbolarios que se comercializan o suministran en el territorio nacional, sus instructivos y el etiquetado de las muestras médicas de los mismos y su campo de aplicación de esta norma será de observancia obligatoria para todos los establecimientos relacionados con el proceso de medicamentos o remedios herbolarios para uso humano que se comercializan o suministran en el territorio nacional.

En este sentido, en su numeral 4.1.31. establece que se entenderá por “Muestra médica”, a la presentación de un medicamento con los requisitos y especificaciones para los originales de venta al público que contenga un número menor de unidades, ajustada a lo dispuesto en la ley y el reglamento correspondientes y clasificado como fracción IV del artículo 226 de la Ley General de Salud; la que será proporcionada directamente a los profesionales de la salud, con el fin de que el médico apoye el tratamiento, no debiendo comercializarse de ninguna forma.

Cuarta. Referente al proyecto de Dictamen que emite la Colegisladora, por medio del cual se desechan las propuestas de adición y reforma a los artículos 225 Bis, 225 Ter, esta Comisión estima que la propuesta es viable toda vez que la regulación de actividades de producción y distribución de muestras médicas son materia de normatividad secundaria.

En la doctrina, el Instituto de Investigaciones Jurídicas en su Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, editado por Porrúa y la Universidad Nacional Autónoma de México en 2001, página 3264, encontramos:

Las leyes por su propia naturaleza no pueden prever todos los supuestos posibles, por lo que su grado de generalidad y abstracción debe ser amplio y omnicomprensivo; los reglamentos, en contraste, tienden a detallar los supuestos previstos en la ley para que la individualización y aplicación del orden jurídico será clara y efectiva.”

De lo anterior se desprende que es la norma secundaria la que deberá contemplar los lineamientos de producción y/o publicidad así como las características, criterios, controles de distribución de estas muestras.

Quinta. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris, reconoció que la comercialización de muestras médicas representa un verdadero problema.

“El 31 por ciento de los medicamentos irregulares son muestra médicas, 30 por ciento son caducos, 30 por ciento fraccionados y 1.8 por ciento son falsificados”, indicó el licenciado Julio Sánchez y Tepoz, ex comisionado de Autorización Sanitaria.1

En este sentido, esta comisión considera preocupante que la ley no prevea sanción penal alguna para las personas que se dediquen al tráfico de muestras médicas, ya que esto ha ocasionado una importante filtración al mercado negro, por lo que esta dictaminadora coincide con las observaciones hechas por la colegisladora y aprueba en sus términos las modificaciones a fin de sancionar esta conducta, desechándose las reformas propuestas al mismo artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, en sus fracciones I, II y III, por estimarse innecesarias, ya que actualmente el marco jurídico vigente ya se contemplan.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 464 Ter. En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:

I. ...

II. A quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate;

III. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, y

IV. A quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://www.am.com.mx/leon/mexico/busca-secretaria-de-salud—regular-cons ultas-medicas-37816.html.

Palacio Legislativo, a 20 de noviembre de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), María Elena Cabañas Aparicio, José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I y 158 numeral 1 fracción IV, y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen.

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

En sesión celebrada el pasado 23 de octubre de 2014, los diputados Isaías Cortés Berumen, Rosalba Gualito Castañeda, Francisco Javier Fernández Clamont y Carla Alicia Padilla Ramos, de diversos grupos parlamentarios, presentaron iniciativa que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud; y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen correspondiente.

III. Contenido

La presente iniciativa tiene como objetivo establecer la auto-medicación, definiéndola como el uso racional de los medicamentos autorizados, establecidos en las fracciones V y VI del artículo 226 de esta ley, y por autoprescripción al uso sin indicación ni supervisión de medicamentos establecidos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 226 de esta ley.

Para esto pretenden modificar la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud como se expone en la siguiente tabla:

Ley General de Salud

Texto vigente

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;

II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud, y

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.

Iniciativa

Artículo 112. ...

I. y II. ...

III. Orientar y capacitar a la población sobre el autocuidado de la salud, incluyendo temas de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, automedicación y riesgos de autoprescripción, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Para efectos del párrafo anterior se entenderá como automedicación al uso racional de los medicamentos autorizados, establecidos en las fracciones V y VI del artículo 226 de esta ley, y por autoprescripción al uso sin indicación ni supervisión de medicamentos establecidos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 226 de esta ley.

IV. Consideraciones

Primera. Un sinnúmero de problemas de salud son tratados con uno o más fármacos de libre acceso como tratamiento primario o como adyuvante a terapias mayores.

La automedicación se define como la selección y uso de medicamentos por parte de los individuos para el tratamiento de trastornos o síntomas auto-diagnosticados o auto-reconocidos1 .

Esta actividad se está convirtiendo en un área cada vez más importante dentro de los servicios de asistencia sanitaria. Facilita a los pacientes a una mayor independencia a la toma de decisiones sobre el manejo de enfermedades menores, promoviendo así su empoderamiento. Se le han adjudicado varios beneficios a la auto-medicación responsable, entre ellos: el aumento del acceso a los medicamentos y el alivio para el paciente, el papel activo del paciente en su propio cuidado de la salud, un mejor uso de las habilidades de los médicos y farmacéuticos y la reducción (o al menos optimización) de la carga de los gobiernos debido a los gastos de salud relacionado con el tratamiento de afecciones de salud leves.

Es un aspecto de salud muy importante en los países en desarrollo, donde el acceso universal a los servicios de salud aún no se logra. En países como el nuestro, la automedicación es una de los más comunes y preferidas modalidades socorrida por los pacientes.

La automedicación también tiene ventajas para los sistemas sanitarios, ya que facilita un mejor uso de las habilidades clínicas, aumenta el acceso a los tratamientos y puede contribuir a la reducción de los costos de medicamentos prescritos asociados a los programas de salud financiados con fondos públicos. Sin embargo, la automedicación está asociada a riesgos tales como un mal diagnóstico, el uso de una dosis excesiva de fármacos, la duración prolongada de uso, interacciones con otros medicamentos y el fenómeno de polifarmacia2 .

En sí, la automedicación no se considera dañina. Los medicamentos de libre acceso pueden comprarse sin prescripción y en muchas ocasiones puede ahorrar tiempo y dinero a los usuarios. En muchas zonas rurales, donde hay alta informalidad y desempleo, los usuarios dependen en gran medida de la automedicación para síntomas menores3 .

Segunda. Los fármacos de libre acceso seguros y efectivos se usan para manejar o asistir en el manejo de más de 450 condiciones médicas, muchas de las cuales ocurren decenas de millones por año. Por ejemplo, estos productos son los principales en el tratamiento de cefaleas (dolor de cabeza) no migrañosas y pirosis (agruras). Otras condiciones que se pueden tratar con estos medicamentos como terapia primaria son gripa común, rinitis alérgica (estacional o perenne), dismenorrea, fiebre, constipación o estreñimiento, diarrea, dermatitis por contacto, entre otras. De igual manera, pueden ser usadas para disminuir síntomas menores y con ello evitar visitas triviales o innecesarias a consulta, con el consecuente ahorro económico.

Tercera. Sin embargo, la automedicación está lejos de ser una práctica totalmente segura, en particular en el caso de la automedicación no responsable. Los riesgos potenciales de las prácticas de automedicación son: auto-diagnóstico incorrecto, los retrasos en la búsqueda de consulta médica cuando sea necesario, las reacciones adversas poco frecuentes pero graves, las interacciones con medicamentos que puedan ser peligrosas, la manera incorrecta de administración, dosis incorrecta, la elección inadecuada de la terapia, el enmascarar una enfermedad grave y el riesgo de la dependencia, así como el abuso.

Se ha reportado que la automedicación puede dar lugar a retraso en la búsqueda de atención la cual resulta en una paradójica pérdida económica debido al retraso en el diagnóstico de condiciones subyacentes y la adecuada administración de tratamiento. La automedicación de antibióticos puede también dar lugar a resistencia bacteriana.

Los fármacos de libre acceso son agentes farmacológicos potentes, muchos de ellos previamente reconocidos como sólo de prescripción, y deben ser elegidos, usados y monitoreados con el mismo grado de cuidado como los fármacos de prescripción.

La complejidad de la atención, la comorbilidad y la polifarmacia reclama por una visión integral, la aplicación de la lógica de la terapéutica, y el juicio clínico que va más allá del etiquetado en el empaque. Todos los medicamentos son entidades químicas poderosas con farmacología y toxicología bien definidas. Cuando se considera el estado de salud de los pacientes de manera individual; las contraindicaciones, precauciones, efectos adversos, interacciones farmacológicas, la administración, las consideraciones de dosis de cada fármaco; las consideraciones en poblaciones especiales (embarazo, lactancia, edad, funciones renal y hepática) y cómo las enfermedades coexistentes o algún suplemento adicional pueda influir en los resultados terapéuticos, entonces resulta crítica la intervención del profesional en torno al manejo farmacológico y la visión general.

Las consecuencias de las terapias farmacológicas inadecuadas o pobremente manejadas son enormes. El uso y la selección no asistida de fármacos a menudo dan lugar a experiencias no óptimas y consecuencias clínicas adversas para los pacientes.

Cuarta. Los consumidores responsables se encuentran en la búsqueda de un mayor grado de sentido de posesión en su propio cuidado de salud, así como una mejor relación de colaboración en sociedad con los proveedores de servicios médicos.

Los comportamientos de los consumidores, sus creencias y actitudes proporcionan una perspectiva en relación con las oportunidades y retos en torno a la selección, uso y monitoreo de los fármacos de acceso libre. Los consumidores confían en los fármacos de acceso libre. Según una encuesta hecha por The National Council for Patient Information and Education se informa que el 92 por ciento de los consumidores consideran este grupo de medicamentos como efectivos y el 83 por ciento los consideran seguros. En la misma encuesta, el 73 por ciento de los consumidores reportó preferir tratar sus síntomas sólo con medicamentos de libre acceso. Desafortunadamente, sólo el 37 por ciento de los pacientes que consumen fármacos de libre acceso busca asistencia de algún profesional de la salud, en relación con el uso adecuado de estos fármacos. Otra encuesta hecha por National Consumer League, solo el 16 por ciento de los consumidores dice leer la información en la etiqueta y el 10 por ciento indicó que no leyó la etiqueta antes de haber consumido estos productos. Además, el 44 por ciento de los 4 mil 300 adultos encuestados excedieron las dosis recomendadas de analgésicos de libre acceso4 .

La aceptación del consumidor a medicamentos de libre acceso es alta, pero cuando los consumidores se automedican sin haber consultado, surgen aspectos de seguridad o uso inadecuado y o ineficiente para una buena proporción de la población.

Quinta. Los farmacéuticos gradualmente se han comprometido en asegurar el uso seguro, adecuado y efectivo de medicamentos de acceso libre y suplementos alimenticios como parte de la responsabilidad profesional. Estratégicamente se posicionan como “porteros de entrada” de los usuarios de medicamentos de libre acceso al sistema de sanidad. Son enormes las oportunidades que se ofrecen a los farmacéuticos en relación con la atención primaria y el manejo de enfermedades.

Los consumidores necesitan información objetiva, clara y precisa en relación con los fármacos de libre acceso y suplementos. El empaquetado de estos productos, aunque se ha mejorado su contenido y accesibilidad, no puede establecer adecuadamente los aspectos terapéuticos asociados con comorbilidad y polifarmacia que involucran a los fármacos de prescripción, los de acceso libre y los suplementos.

Muchos usuarios no están al tanto de los potenciales riesgos a la salud asociados con los medicamentos de libre acceso. Con el uso indiscriminado de estos fármacos, los efectos adversos pueden ser significantes5 .

Sexta. Se ha notado recientemente la tendencia a cambiar los fármacos de prescripción con un perfil positivo de seguridad al estatus de libre acceso. Los productos de libre acceso que previamente se consideraban como exclusivos de prescripción comprenden ahora más del 30% del mercado de los medicamentos de libre acceso.

Séptima. Al tomar en cuenta las consideraciones previas, se puede suponer a la automedicación con productos de libre acceso como una forma de autocuidado de la salud, y no debe catalogarse como una práctica aberrante o peligrosa per se. Incluso, la Organización Mundial de la Salud, OMS, ha promovido la automedicación responsable con medicamentos de libre acceso subrayando la importancia de la información dirigida a los usuarios para lograr su uso adecuado.

Lo que distingue a México de muchos otros países es la carencia de información que apoye la automedicación segura y responsable. En otros países, los medicamentos de libre acceso (e incluso los medicamentos que requieren receta) están acompañados de amplios insertos informativos dirigidos a los consumidores del producto que explican aspectos importantes tales como la interacción con otros medicamentos, qué reacciones adversas pueden ocurrir, o cuándo es necesario consultar al médico. La finalidad de proveer esta información es darle al usuario de medicamentos herramientas para que tome decisiones informadas sobre su salud, y protegerlo de riesgos potenciales derivados de consumir medicamentos. Diversos estudios han mostrado que los consumidores quieren información sobre sus medicamentos, y que la información adecuada disminuye la ocurrencia de reacciones adversas.

Octava. A diferencia de lo que ocurre en los países más desarrollados, en nuestro país los medicamentos que requieren receta médica frecuentemente son vendidos en las farmacias sin exigirse la receta. Entre 43 y 59 por ciento de los medicamentos que requieren receta médica son vendidos sin este requisito6, 7 .

El 27 de Mayo de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que está sujeta la venta y dispensación de antibióticos”, que reglamenta la fracción VI del artículo 226 de la Ley General de Salud, como respuesta a la creciente preocupación del uso y abuso de este grupo de medicamentos, los cuales se vieron rebasados en la época de la pandemia por el Virus de la Influenza a mediados de 2010. Con esta medida, se limitó considerablemente el abuso de estos fármacos, con la disminución de los efectos adversos y sobre todo, de las resistencias bacterianas a fármacos.

Por lo tanto, se debe hacer la diferenciación entre automedicación (uso de medicamentos de libre acceso) y autoprescripción (uso de medicamentos de prescripción sin receta médica). La autoprescripción es desalentada por la OMS debido a que el margen riesgo/beneficio propio de estos medicamentos (por ejemplo los antibióticos) requiere que su uso ocurra bajo supervisión médica.

La autoprescripción es el resultado de un sistema regulatorio débil que permite la venta de medicamentos éticos sin receta. La misma Organización Panamericana de la Salud, OPS, señala que “...no parece razonable trasladar la responsabilidad de la obtención ilegal de medicamentos al consumidor o paciente” La OPS también ha enfatizado que el enfoque de que los pacientes compran medicamentos por iniciativa propia es erróneo; en lugar debería decirse que los medicamentos se venden sin receta médica, lo cual “mostraría la falta de profesionalidad del sistema de comercio y la abierta infracción de las disposiciones legales por parte de las personas responsables de cumplirlas”.

Novena. En relación con la consideración anterior, la iniciativa propuesta coincide con lo que marca la OMS en relación con el auto cuidado de la salud.

Por otro lado, la legislación vigente8 indica que los medicamentos se clasifican en tres categorías:

Artículo 226. Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran:

I. Medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta o permiso especial...

II. Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven... Esta prescripción tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de elaboración de la misma.

III. Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica que se podrá surtir hasta tres veces, la cual debe sellarse y registrarse cada vez en los libros de control que al efecto se lleven...

IV. Medicamentos que para adquirirse requieren receta médica, pero que pueden resurtirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba;

V. Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en farmacias, y

VI. Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias.

Con lo anterior, se entiende entonces que aquellos que se encuentran en las fracciones V y VI sean considerados de libre acceso y todos los demás sean considerados como medicamentos de prescripción.

Al tomar en cuenta las consideraciones anteriores, esta iniciativa es una oportunidad de empoderar a los usuarios/consumidores, pero con la debida información, para que tomen las decisiones con la mejor y mayor información y conciencia.

En este orden de ideas, se considera apropiado aprobar la iniciativa propuesta, con la condicionante que se actualicen los medicamentos en el catálogo de insumos, a fin de que los productos que efectivamente sean de acceso libre formen parte de las fracciones V y VI del artículo en mención, y aquellos medicamentos que no cumplan con las atribuciones para ser considerados como medicamentos de libre acceso tengan lugar en las categorías mencionadas en las fracciones I a IV, tal como lo estipula el artículo 227 de la Ley General de Salud.

Con la finalidad de maximizar los beneficios y minimizar los riesgos se sugieren estrategias que pueden funcionar: sistemas de vigilancia, asociación de pacientes, médicos y farmacéuticos, y prestación de la educación e información a todos los interesados sobre la automedicación segura.

Esta iniciativa contribuiría a detener la práctica de que los individuos ingieran medicamentos sin prescripción médica, basándose únicamente en sus experiencias de padecimientos, lo cual implica un riesgo a la salud.

Sin embargo, es necesario hacer adecuaciones a la propuesta, las cuales atienden a que en términos de lo dispuesto por el artículo 28 Bis de esta ley, únicamente los prestadores de servicios de salud y técnicos señalados puedan prescribir.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 112. ...

I. y II. ...

III. Orientar y capacitar a la población sobre el autocuidado de la salud, incluyendo temas de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, automedicación y riesgos de autoprescripción, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.

Para efectos del párrafo anterior se entenderá como automedicación al uso racional de los medicamentos autorizados, establecidos en las fracciones V y VI del artículo 226 de esta Ley, y por autoprescripción al uso sin indicación ni supervisión de medicamentos establecidos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 226 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá actualizar la lista de medicamentos a que se refiere artículo 226 de la presente ley, con la finalidad de que los medicamentos de libre acceso sean integrados en las categorías correspondientes fracciones V y VI del artículo 226, y aquellos medicamentos de prescripción se enlisten en las fracciones I a IV del artículo 226; en un plazo no mayor a 180 días.

Notas

1 Ruiz MA. Risks of Self-Medication Practices. Current Drug Safety. 2013;5(4):315-323

2 Hughes CM, et al. Benefits and risks of self medication. Drug Saf. 2001;24(14):1027-37.

3 Selvaraj K, et al. Prevalence of self-medication practices and its associated factors in Urban Puducherry, India. Perspectives in Clinical Research. 2014;5(1):32-36

4 Corvington TR. Nonprescription Drug Therapy: Issues and Opportunities. Am J Pharm Educ.2006;70(6):137.

5 Gordon Robinson R. Pain Relief for Headaches. Is self-medication a problem? Canadian Farnily Physician. 1993;39:867-872

6 Altagracia MM, et al. Self-medication in rural and urban communities in the state of Guerrero Mexico. Rev Mex Cienc Farma 2003; 34:27-35.

7 Wirtz VJ, et al. Pharmacy customers’ knowledge of side effects of purchased medicines in Mexico. Trop Med Int Health 2009;14(1):93-100.

8 Ley General de Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2014.

La Comisión de Salud

Diputados: Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda, Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo (rúbrica), Eva Diego Cruz, Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica), María Elena Cabañas Aparicio, José Enrique Doger Guerrero (rúbrica), Rubén Benjamín Félix Hays, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco, Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 9o. y adiciona la fracción XII al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 79, numeral 2; 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4; 176, fracción I, y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen

Antecedentes

Con fecha 9 de octubre se presentó ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9o. y 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de Ricardo Mejía Berdeja y suscrita por Ricardo Monreal Ávila, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

En esa misma fecha fue turnado para su análisis y dictamen a la comisión de Igualdad de Género.

El 10 de octubre la Comisión de Igualdad de Género recibió la iniciativa en comento bajo el ex expediente 5182.

Contenido

Refieren los proponentes que la participación de la mujer en diversos ámbitos de la vida pública ha trascendido a espacios anteriormente acotados a la participación masculina. Precisan que en el ámbito del deporte, persisten todavía disciplinas en las que persiste una visión androcéntrica y que por lo tanto se ha mantenido cerradas para las mujeres, fomentando los estereotipos sexistas y agudizando la discriminación en contra de las mujeres.

Abundan en referencias históricas relativas a los orígenes los Juegos Olímpicos que tuvieron como base fomentar la habilidad guerrera y atlética del hombre, con deportes concebidos por ellos y para ellos, en los cuales era necesaria una elevada masa muscular como boxeo, lucha, lanzamiento de jabalina, bala y disco, así como las carreras pedestres.

La definición del rol femenino entendido como las acciones y prácticas que le ha conferido el modelo de la sociedad occidental, ha hecho que exista una identificación entre deporte y virilidad, donde se contempla al deporte como espectáculo cargado de fuerza y agresividad; y por otro lado se encuentra la excesiva instrumentación del deporte como medio de cuidado estético femenino. Así el deporte para los varones parece estuviera asociado a una actividad grata, relacionada con el entretenimiento competitivo, reconocimiento y el ocio grupal. En cambio para las mujeres estaría ligado a una actividad estética que la mayoría de las veces consiste en acudir a los clubs deportivos y/o gimnasios a esforzarse para adelgazar. La definición de los roles femeninos refuerzan una feminidad en la que la práctica de alguna disciplina tiene un lugar secundario y a veces negativo.

Señalan como muestra de ello, que en el año de 1888, el padre de los Juegos Olímpicos de la era moderna, dejó claro que la mujer no participaría en ellos por considerarlo “aberrante y contrario a la salud pública”, pues se creía que las mujeres podrían adquirir terribles enfermedades, incluida la esterilidad, si salían de sus sillones de tejer. Las mujeres se negaron a aceptar la determinación de Pierre de Coubertin y, en su propio país (Francia), Alice Millat fundó en 1922 los Juegos Olímpicos Femeninos, realizados en París y basados en el atletismo, con subsecuentes ediciones en Gotemburgo 1926 y en Praga 1930, luego de lo cual su organismo se integró a la Federación Internacional de Atletismo para dar cabida a las mujeres de manera oficial.

Hoy en día son evidentes los avances sociales de las mujeres en todos los ámbitos, pero a pesar de la aparente igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, existen aún obstáculos que dificultan la igualdad efectiva. El deporte, como actividad plenamente integrada en nuestra sociedad, no es ajeno a esta realidad.

Nuestra La ley General de Cultura Física y Deporte define en su artículo 5° fracción V al deporte de la siguiente manera: Deporte: Actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones.

A nivel internacional la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, los elementos clave de la Carta de la UNESCO manifiestan que la educación física y el deporte:

• Son un derecho fundamental para todas las personas;

• Son esenciales para la educación a lo largo de la vida;

• Deberá adaptarse a las necesidades individuales y sociales;

• Deberá ser realizada por personal cualificado;

• Se precisará del equipamiento y las necesidades apropiadas;

• Se promoverán los valores morales y éticos;

• Se promoverán los medios de comunicación positivos.

Los Principios Fundamentales del Movimiento Olímpico también promueven el deporte como un derecho humano (Principio 8), por su contribución a la educación y a los valores morales (Principio 2, Principio 6) y como un mecanismo potencial para contribuir a la paz y a la dignidad humana (Principio 3).

La lucha para obtener la participación igualitaria de las mujeres en el deporte ha sido fomentada por el movimiento de los derechos de las mujeres, así como por las cartas específicas de deportes que lo promueven universalmente. El primer principio de la Declaración de Brighton sobre las mujeres y el deporte define los criterios mediante los cuales se pueden medir y conseguir la ecuanimidad e igualdad para las mujeres en el deporte:

(a) El gobierno y el estado deberían realizar todos los esfuerzos necesarios para garantizar que las instituciones y organizaciones responsables del deporte cumplieran con las disposiciones de igualdad de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres.

(b) Todas las mujeres, independientemente de su raza, color, idioma, religión, credo, orientación sexual, edad, estado civil, discapacidad, creencias políticas o afiliaciones u orígenes sociales o nacionales tienen derecho a una igualdad de oportunidades para participar o formar parte del mundo del deporte, ya sea para el ocio o diversión, para la promoción de la salud o para el alto rendimiento.

(c) Se deberán asignar y conceder los recursos, el poder y la responsabilidad de manera justa y sin discriminación en función del sexo; pero a la par, esta asignación deberá compensar cualquier desequilibrio existente en las ventajas disponibles para hombres y mujeres. (International Working Group on Women, 1998).

Asimismo el 20 de marzo de 2009, México suscribió en la XV Asamblea General del Consejo Iberoamericano del Deporte, el acta de Constitución de la Red Iberoamericana Mujer y Deporte, con los siguientes Considerandos:

• Que la igualdad entre hombres y mujeres es un principio jurídico universal.

• Que el deporte, la actividad física y la recreación son derechos de la ciudadanía.

• Que el deporte es un vehículo para el cambio social.

• Que existe una diferencia en la participación de las mujeres en todos los niveles y ámbitos del deporte, en relación con los hombres.

• Que hacer realidad la igualdad de oportunidades supone dar un trato equitativo a las mujeres para equilibrar las diferencias que existen con los hombres y garantizar estrategias dirigidas a corregir la representación insuficiente.

Por todo ello proponen incorporar en el cuerpo de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el deporte como un ámbito en el que debe también prevalecer la igualdad y a través del se puede contribuir al empoderamiento de las mujeres y al avance de la igualdad sustantiva.

Consideraciones

La Comisión de Igualdad de Género ha analizado a detalle la iniciativa materia del presente dictamen, en principio el proyecto reúne los elementos de fondo y forma de acuerdo con la técnica legislativa.

Se observa también que la pretensión de los diputados proponentes se desarrolla de acuerdo a nuestro constitucional y que además es congruente con el espíritu progresivo del derecho humano a la igualdad entre mujeres y hombres establecido en el artículo 4 constitucional.

Estimamos que la propuesta de reformas a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres es también afín a los objetivos de esta dictaminadora, que busca erradicar los estereotipos de género que discriminan y subestiman las capacidades de las mujeres y que les impiden su pleno desarrollo en ámbito de la vida pública, como lo es el deportivo, en los que aún prevalecen criterios de exclusión.

Coincidimos con los proponentes en que es fundamentalmente el principio de igualdad y no discriminación el que sustenta su pretensión, el cual reconoce que hombres y mujeres no son biológicamente iguales, pero reivindica que no existe diferencia alguna entre ambos sexos en el tema de las capacidades, y habilidades intelectuales, y que de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las declaratorias de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la propia Organización de las Naciones Unidas, tampoco existen diferencias entre unas y otros al momento de ejercer sus derechos como seres humanos y ciudadanos libres.

No obstante lo anterior, esta Comisión también observa, al igual que los proponentes que en México prevalece un considerable índice de discriminación en contra de las mujeres dentro del ámbito deportivo y que es necesario diseñar acciones para erradicar esa desigualdad.

Cabe precisar que al igual que en otras esferas sociales, en el ámbito del deporte pareciera que las necesidades de las mujeres no son importantes, y por ello no se prevén medidas para darles las mismas oportunidades de participación y desarrollo de tal suerte que las mujeres deben desenvolverse en ámbitos deportivos muchas veces creados por y para los hombres, masculinizando de alguna forma su propia actividad, motivo por el cual la desventaja para las mujeres sigue presentándose de una u otra manera.

De igual manera para esta Comisión no pasa inadvertido que la discriminación en contra de las mujeres no sólo se observa en la práctica de algunas disciplinas deportivas sino que también es significativa en las estructuras de las instituciones deportivas, lo que permite que en la política en materia deportiva siga predominado una visión androcéntrica.

Consideramos que lo resultados de la encuesta realizada por la CONADE en 2004 es ilustrativa de la situación que han vivido las mujeres en el ámbito deportivo lo cual justifica y explica la pertinencia de la iniciativa materia de este dictamen.

La encuesta señala que sólo 2.8% de las federaciones cuentan con un área de atención a las mujeres, mientras que sólo 10.5% de las federaciones ofrecen capacitación sobre la perspectiva de género. Un tema de particular atención es el que se refiere al acoso sexual, pues este tipo de violencia, que se manifiesta de una forma velada y casi silenciosa, tiene consecuencias graves para la víctima al interferir en su desarrollo y desempeño.

Añade que aunque hombres y mujeres están expuestos a sufrir acoso sexual, son las mujeres quienes lo enfrentan en mayor medida Sólo 13.2 por ciento de las federaciones cuentan con mecanismos para la resolución de denuncias sobre acoso sexual; asimismo, en dos terceras partes de las federaciones no existen iniciativas especiales para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

En cambio, precisa que en los organismos estatales estos temas han permeado un poco más, en parte por las políticas públicas actuales donde el gobierno mexicano promueve que las diferentes entidades de la República trabajen en los temas de equidad y género en todos los niveles. De tal forma que tenemos que el 20 por ciento de los organismos estatales cuentan con un área de atención a las mujeres y el 16% ofrece capacitación sobre la perspectiva de género.

Precisa que se muestran mayor preocupación por los mecanismos legales y en estrecha relación con las instituciones de justicia de cada entidad, el 28% de los organismos estatales cuentan con mecanismos para la resolución de denuncias sobre acoso sexual.

También las iniciativas especiales para promover la igualdad de oportunidades en el empleo son mayores, con un 28% de los organismos estatales que trabajan en este rubro.

En cuanto a la toma de decisiones se encontró que en los organismos cúpula del deporte nacional la participación de la mujer es escaza; el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade) tiene actualmente dos mujeres entre los 30 representantes de organismos estatales y miembros afines: , lo cual representa el 6.6%.

Por su parte el pleno del Sinade tiene 157 organismos, de los cuales 27 están presididos por mujeres, es decir, el 17.2%. Entre éstos, de los 36 Institutos, Consejos Estatales y Entidades Deportivas, sólo cinco son dirigidos por mujeres lo que significa una representación femenina del 13.9%.

Asimismo, entre 75 Federaciones Deportivas Nacionales y organismos afines, cinco tienen presidenta una representación del 6.6%.

En la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte no hay mujeres dentro del pleno de este órgano colegiado, encargado de dirimir las controversias que se susciten como última instancia en el ámbito deportivo. En la Confederación Deportiva Mexicana A. C. (CODEME), hay sólo dos mujeres en el Consejo Directivo con el rango de vocales. El Comité Olímpico Mexicano, en su Comité Ejecutivo, contaba con dos mujeres desde 1996, con lo cual cumple con la cuota mínima señalada por el Comité Olímpico Internacional para cada país afiliado, de acuerdo a las conclusiones del Congreso Olímpico del Centenario en 1994.

De acuerdo con lo anterior y en el marco de las obligaciones constitucionales del estado mexicano en materia de igualdad previstas en los artículo 1 y 4 constitucional, así como las contraídas en el plano convencional internacional como lo son:

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que en su artículo tercero mandata a los Estados Parte a realizar acciones para garantizar la igualdad en el acceso a oportunidades entre mujeres y hombres en todas las esferas.

Artículo 3. Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre

La Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, que específicamente prevé:

“Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad”.

La Carta Olímpica, que conforma los estatutos que rigen al Comité Olímpico Internacional, en su octavo principio fundamental señala:

“La práctica del deporte es un derecho humano. Toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte según sus necesidades”.

Así como la Declaración de Brighton sobre Mujer y Deporte (Inglaterra) que da cuenta de la necesidad de acelerar el proceso de cambio para rectificar los desequilibrios que enfrentan las mujeres que compiten y participan en el ámbito deportivo.

Tal como lo han expuesto los proponentes, todos estos documentos fomentan el acceso a las prácticas deportivas, a las instalaciones y a la conformación de las estructuras deportivas sin discriminación, e instan a las autoridades a garantizar que las mujeres ejerzan este derecho sin obstáculos.

La Comisión de Igualdad, considera que las reformas propuestas contribuyen al avance progresivo del derecho a la igualdad y particularmente al empoderamiento de las mujeres al interior de la vida deportiva, con lo cual también se incluye al deporte como elemento necesario para cerrar el círculo de la igualdad sustantiva y consolidar un Estado democrático, socialmente responsable, justo y equitativo.

Coincidimos con los proponentes en su apreciación de que el deporte puede vislumbrarse como elemento para la eliminación de estereotipos, como un motor de cambio social que contribuye desde hace tiempo, a promover la igualdad entre mujeres y hombres.

Esta comisión dictaminadora considera oportunas las modificaciones planteadas porque contribuyen a fomentar una imagen equilibrada, respetuosa de las diferencias y sin estereotipos en los ámbitos culturales y deportivos. Además de ser una herramienta más para el desarrollo de políticas públicas y programas específicos que impulsen la equidad de género y la igualdad de oportunidades.

Por tal motivo esta dictaminadora, considera que la iniciativa cuenta con todos los elementos de fondo y forma para ser aprobada por lo cual emite su dictamen en sentido positivo.

Por todo lo anterior la Comisión de Igualdad de Género somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 9 y se adiciona la fracción XII al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 9 y se adiciona una fracción XII al artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 9 . ...

I. a IV. ...

V. Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida social, deportiva , cultural y civil.

Artículo 17. ...

...

I. a IX. ...

X. En el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; así como la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres;

XI. Incluir en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, los mecanismos para dar atención a las necesidades de mujeres y hombres en materia de salud, y

XII. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las diferentes disciplinas deportivas, así como en la vida deportiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 27 de noviembre de 2014.

La Comisión de Igualdad de Género

Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), presidenta; Rosalba de la Cruz Requena, María del Rocío García Olmedo (rúbrica), María Leticia Mendoza Curiel (rúbrica), Socorro de la Luz Quintana León, María Guadalupe Sánchez Santiago (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo, Carmen Lucía Pérez Camarena (rúbrica), Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, María Guadalupe Moctezuma Oviedo (rúbrica), Dora María Guadalupe Talamante Lemas (rúbrica), secretarias; Maricruz Cruz Morales (rúbrica), María de Lourdes Flores Treviño (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), María Esther Garza Moreno (rúbrica), Mirna Esmeralda Hernández Morales, Leticia Mejía García (rúbrica), Patricia Elena Retamoza Vega, Margarita Licea González (rúbrica), Leticia López Landero, Flor de María Pedraza Aguilera, María Eugenia de León Pérez, Joaquina Navarrete Contreras (rúbrica), Julisa Mejía Guardado, Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Aida Fabiola Valencia Ramírez, María del Rosario de Fátima Pariente Gavito.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 2, inciso a) y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, 84, 85 y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, expone a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el miércoles 28 de mayo de 2014, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Flor de María Pedraza Aguilera, y suscrita por las diputadas del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 4034, el martes 03 de junio de 2014.

3. Con fecha 11 de septiembre del presente año, la diputada iniciante fue invitada a la decimoquinta reunión de esta comisión, con oficio CRRPP/253-LXII/14, a fin de que ampliara el contenido y argumentos respecto de su iniciativa. La diputada iniciante Flor de María Pedraza Aguilera acudió a la reunión en la cual pudo exponer las razones y el contenido de sus propuestas.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada por la Flor de María Pedraza Aguilera, y suscrita por las diputadas del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, pretende reformar el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para modificar y armonizar el nombre del Comité y del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG), por el de Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género.

Lo anterior, señala la propuesta con base en los siguientes argumentos:

“Armonizar la legislación que norma el comportamiento del Congreso de la Unión con los criterios que establece la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y demás instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos de las mujeres, así como por lo establecido en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

En el mismo tenor, menciona la diputada iniciante se considera necesaria la modificación, “a fin de homologar los objetivos del Centro, desde una visión integral, de acuerdo con el principio de igualdad, como uno de los derechos humanos fundamentales para el desarrollo pleno de las personas”.

Además, la iniciativa reconoce que “aun cuando se han logrado avances sustanciales en el reconocimiento formal de los derechos de las mujeres y se han modificado los paradigmas sexuales, la igualdad sustantiva no es una realidad que puedan disfrutar todas las mujeres. Los derechos humanos de las mujeres no son reconocidos de igual manera para una mujer que ha tenido acceso a la educación y está informada, que para otra, quien puede habitar en lugares de extrema pobreza, en donde lo primordial, es conseguir el alimento diario”.

Por lo anterior, debe tomarse en cuenta que la igualdad sustantiva no sólo es un objetivo en sí mismo, sino también un medio para el desarrollo y una condición irreducible para que sea inclusivo, democrático, libre de violencia y sostenible.

Consideraciones

Primera. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa enunciada en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo a lo que señala el artículo 71, párrafo dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. Corresponde a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias conocer, analizar y dictaminar la iniciativa enunciada, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, numeral dos, inciso a) y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercera. Como bien señala la iniciativa, el año pasado fue aprobada la iniciativa para modificar el nombre de la Comisión de Equidad y Género, por el de Igualdad de Género, en la Cámara de Diputados. Dicha modificación fue avalada por esta comisión y después por el pleno de ambas Cámaras del Congreso. La reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2013.

Cuarta. En congruencia con los cambios aprobados referidos en el párrafo anterior, los integrantes de la Comisión dictaminadora consideramos pertinente llevar a cabo este nuevo cambio en la nomenclatura de una de las áreas dedicadas al estudio y fomento del trato igualitario entre hombres y mujeres en la Cámara de Diputados, como lo es el CEAMEG.

Quinta. De acuerdo al Manual de Organización de la Cámara de Diputados el CEAMEG tiene entre sus funciones la procuración de la igualdad de género, a través de las siguientes actividades:

“Coordinar y supervisar el análisis, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, así como de los presupuestos y el gasto etiquetado para mujeres, ofrecer información que permita a los y las legisladoras cumplir con sus atribuciones de aprobación del presupuesto y vigilancia del ejercicio del gasto, buscando mayor equidad de género en su distribución...

Coordinar y supervisar la integración de las bases de datos y estructurar sistemas de información, que permitan diagnosticar la realidad en materia de adelanto de las mujeres y la igualdad de género, así como hacer posible la generación de indicadores sensibles al género para apoyar la información analítica y los servicios de apoyo técnico del Centro y sustentar el trabajo de las comisiones legislativas en los temas relacionados con la igualdad de género.

Coordinar la integración y mantenimiento de la página web del Centro y coordinar la implementación de un programa de divulgación sobre los resultados del trabajo del Centro y sobre los estudios de igualdad de género que resulten importantes para el trabajo legislativo.

Promover con instituciones afines, reuniones académicas multidisciplinarias vinculadas al adelanto de las mujeres y la igualdad de género, a fin de intercambiar información, conocimientos y experiencias, así como impulsar acciones comunes a favor del desarrollo de las mujeres.

Presentar al Comité propuestas de convenios de colaboración con centros de estudios e instituciones académicas nacionales e internacionales, para impulsar eventos, programas, proyectos, intercambio de experiencias y especialistas y en general acciones que redunden en el adelanto de las mujeres y la igualdad de género.

Diseñar e instrumentar un programa editorial y de divulgación sobre los productos del trabajo del Centro, así como de estudios especializados en el adelanto de las mujeres y la igualdad de género”.

Sexta. Es una realidad que no obstante su labor durante los años recientes desde su creación y funciones, la denominación actual del CEAMEG no atiende los conceptos y criterios teóricos que promueven las instancias y los organismos internacionales especializados en los derechos humanos de las mujeres, así como en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, instrumentos que han sido suscritos por el Estado mexicano.

Séptima. Si bien el Centro de estudios referido coordina sus trabajos con el Comité del mismo nombre, al que hace alusión la iniciativa en su exposición de motivos, es preciso tomar en cuenta que la Ley Orgánica del Congreso General vigente, no contiene una regulación específica para el Comité que la iniciativa menciona y busca reformar. Cabe decir que este tipo de órganos se crean por virtud de los artículos 206 y 208 del Reglamento de la Cámara de Diputados, cuyas disposiciones dan lugar al acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados por el que se integran los Comités de los Centros de Estudios y el de Información, Gestoría y Quejas de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (acuerdo por el que se crean e integran los Comités de los Centros de Estudios y el de Información, Gestoría y Quejas de la LXII Legislatura. Gaceta Parlamentaria, número 3742, viernes 5 de abril de 2013.). Por ello, esta dictaminadora observa la necesidad de modificar, además de la Ley Orgánica del Congreso General, las normas relacionadas con el funcionamiento y coordinación de los centros de estudios, como son el Manual de Organización de la Cámara de Diputados y el acuerdo referido propuesto por la Junta de Coordinación Política al pleno de esta representación, a fin de armonizar su contenido con el de la reforma expuesta en el presente dictamen.

En razón de su contenido y por ser jurídicamente procedente, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presenta a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 49.

1...

2...

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el logro de la igualdad de género.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en el Recinto Legislativo de San Lázaro, en su reunión ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2014.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Marcos Aguilar Vega (rúbrica), presidente; Brenda María Alvarado Sánchez (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Amira Gricelda Gómez Tueme (rúbrica), Alberto Díaz Trujillo (rúbrica), Roberto López Suárez (rúbrica), Francisco Alfonso Durazo Montaño, Felipe Arturo Camarena García (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz, Alfa Eliana González Magallanes (rúbrica), Marcos Rosendo Medina Filigrana, Norma Ponce Orozco (rúbrica), Alfredo Rivadeneyra Hernández (rúbrica), Jorge Salgado Parra, Miguel Sámano Peralta (rúbrica).

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con expediente número 4018, fue turnada para su análisis y dictamen la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, enviada por el Senado de la República.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados. Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 85; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

Primero . En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada el 23 de abril de 2013, el senador Jesús Casillas Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Segundo . En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa, turnándola a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos, Segunda, para dictamen.

Tercero . En sesión ordinaria de las comisiones unidas dictaminadoras, celebrada el 11 de febrero de 2014, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Cuarto . En sesión ordinaria del Senado de la República, verificada el 4 de marzo de 2014, se dio cuenta al pleno ton el dictamen con proyecto de decreto que reforma el Artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, quedando de primera lectura.

Quinto . En su reunión ordinaria de 11 de marzo de 2014, el pleno de la Cámara de Senadores, discutió y aprobó el proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y la Mesa Directiva remitió a la Cámara de Diputados el expediente con la minuta proyecto de decreto correspondiente.

Sexto . En reunión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 13 de marzo de 2014, se dio cuenta con la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Séptimo. En la misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Octavo. Con fecha 24 de junio de 2014, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Noveno. El 3 de septiembre de 2014, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales remitió a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Décimo . En fecha 27 de noviembre de 2014, mediante oficio COMARNAT/LXII/567/2014, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados solicitó a la Presidencia de la Mesa Directiva la devolución del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con el propósito de hacerle las modificaciones tendentes a enriquecerlo técnica y jurídicamente, y mejorar su estructura y contenido, en base a diversas observaciones planteadas por diputados integrantes de esta comisión dictaminadora.

Décimo Primero. En la fecha de la solicitud referida en el párrafo anterior, la. Dirección General de Proceso Legislativo, con oficio DGPL/LXIII/356/2014, devolvió a esta Comisión Dictaminadora, el Dictamen Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para los efectos conducentes.

Los legisladores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, encargados del dictamen sobre la minuta que nos ocupa, una vez analizado el asunto, procedemos a exponer el siguiente

II. Contenido de la Minuta

La colegisladora coincide con el autor de la iniciativa, en cuanto a que lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable, relativo a establecer como sede de la Comisión Nacional Forestal, la Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco; limita la capacidad de operatividad y agilidad en la toma de decisiones de la Junta de Gobierno de la Conafor, considerando que los integrantes de dicho órgano de gobierno son principalmente los titulares de diversas dependencias del Ejecutivo federal, quienes se reúnen para deliberar en la sede de la Conafor.

No obstante, consideraron necesario hacer algunas modificaciones a la propuesta de la iniciativa, para puntualizar el nivel jerárquico mínimo que deberán tener los servidores públicos que suplirán a los titulares en la integración de la Junta de Gobierno.

Asimismo, señalan que tanto titulares como suplentes, podrán desempeñar sus encargos en la Junta, considerando la disponibilidad del funcionario designado para cumplir tal cometido, además de considerar que el perfil técnico personal y del área a su cargo, tengan mayor cercanía con la materia que regula la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, particularmente las funciones a cargo de Conafor.

Por otro lado, están de acuerdo en actualizar la denominación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, sustituyendo la antes Secretaría de la Reforma Agraria, de conformidad con la Reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el dos de enero de 2014, en el Diario Oficial de la Federación.

La minuta proyecto de decreto enviada por el Senado de la República, y objeto del presente dictamen, propone reformar el Artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 20 . La Comisión tendrá como órgano de gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua.

Los titulares a los que se refiere el párrafo anterior deberán nombrar un suplente quien deberá tener por lo menos el cargo de director general o su equivalente. La Junta será presidida por el titular de la Secretaría o el suplente.

Los nombramientos de suplentes podrán ser actualizados en el momento que el titular correspondiente lo estime necesario.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma; al designar a los suplentes, deberán considerar las demás obligaciones que éstos deban cumplir en función de su cargo, a efecto de que cuenten con la disponibilidad necesaria para atender con diligencia y oportunidad los asuntos inherentes a su suplencia.

Una vez analizado el contenido de la minuta objeto del presente dictamen, las y los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, exponemos las siguientes

III. Consideraciones

Reconocemos, con la colegisladora, que la ubicación de la Comisión Nacional Forestal en la zona metropolitana de la ciudad de Guadalajara, sede establecida primero en el artículo 2o. del decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal y después en el artículo 18 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; permite la plena operatividad y prontitud en la toma de decisiones de la Junta de Gobierno, a pesar de que la mayoría de sus integrantes tienen su actividad principal en Dependencias del Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, y deben trasladarse a la sede de la Conafor, para deliberar en su órgano de gobierno; sin embargo, la propia LGDFS, retoma lo dispuesto en ese sentido por el decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal.

Estimamos válida la preocupación del Senado, en cuanto a que la integración de la Junta de Gobierno no debiera imponerse exclusivamente a los secretarios y subsecretarios de la administración pública federal centralizada, cuyas sedes se ubican, generalmente, en el Distrito Federal; lo que aunado a las diversas responsabilidades inherentes a sus respectivos cargos, dificultan el cumplimiento de sus atribuciones en dicha Junta de Gobierno.

Sin embargo, estimamos prudente observar que el decreto que crea la Comisión Nacional Forestal, desde el origen, en su artículo 6, establece:

Artículo 6o. La Comisión tendrá como órgano de gobierno a- una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo. Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de la Reforma Agraria, y de Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma. Por cada integrante de este órgano colegiado deberá nombrarse un suplente con nivel jerárquico de Subsecretario; en el caso de la Comisión Nacional del Agua, deberá tener nivel de subdirector general.

Por otro lado, y no obstante lo previsto en los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 17 del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, estimamos que ningún reglamento puede contravenir lo dispuesto en una ley emanada del Congreso General en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; razón por la cual, estimamos procedentes las modificaciones propuestas por el Senado, para puntualizar sobre el nivel jerárquico mínimo que deberían tener los servidores públicos que suplan a los titulares en la integración de la Junta de Gobierno, así como el señalamiento de que tanto titulares como suplentes, podrán desempeñar sus encargos en la Junta, considerando la disponibilidad del funcionario designado para cumplir tal cometido, además ‘“de considerar que el perfil técnico personal y del área a su cargo, tengan mayor cercanía con la materia que regula la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, particularmente las funciones a cargo de Conafor.

Los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 17 del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Para estatales, establecen:

“Con el propósito de asegurar la adecuada toma de decisiones en las reuniones del órgano de gobierno, los representantes de las dependencias o entidades deberán tener reconocida capacidad o experiencia vinculada con la naturaleza y tipo de operaciones o servicios que realiza la entidad.

Quienes tengan la responsabilidad de designar a los miembros de los órganos de gobierno deberán considerar las demás obligaciones que éstos deban cumplir en función de su cargo, a efecto de que cuenten con la disponibilidad necesaria para atender con diligencia y oportunidad los asuntos inherentes a su representación.

El nivel jerárquico de los servidores públicos que integren el órgano de gobierno deberá corresponder, cuando menos al de director general de la Administración pública Centralizada o su equivalente en el caso de los miembros propietarios y al de director de área en tratándose de los suplentes.”

De ahí, consideramos pertinente recordar que el artículo 3o. del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, prevé que la Junta de Gobierno de la Conafor, estará sujeta a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y demás disposiciones aplicables.

Por último, coincidimos con la colegisladora en la necesidad de actualizar la denominación de las dependencias del Ejecutivo federal, sustituyendo la Secretaría de la Reforma Agraria, con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el dos de enero de 2014, en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anterior expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presenta a la consideración del honorable Pleno de la Cámara de Diputados, dictamen con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Único . Se reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículos 1 a 19. ...

Artículo 20 . La Comisión tendrá como órgano de gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo y estará integrada por los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y de Turismo, así como de la Comisión Nacional del Agua.

Los titulares a los que se refiere el párrafo anterior deberán nombrar un suplente quien deberá tener por lo menos el cargo de Director General o su equivalente. La Junta será presidida por el Titular de la Secretaría o el suplente.

Los nombramientos de suplentes podrán ser actualizados en el momento que el titular correspondiente lo estime necesario.

Los miembros de la Junta de Gobierno gozarán de voz y voto en las sesiones de la misma; al designar a los suplentes, deberán considerar las demás obligaciones que éstos deban cumplir en función de su cargo, -a efecto de que cuenten-con la disponibilidad necesaria para atender con diligencia y oportunidad los asuntos inherentes a su suplencia.

Transitorios

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2014.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Lourdes Adriana López Moreno (rúbrica), presidenta; Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica), Érika Yolanda Funes Velázquez (rúbrica), José Pilar Moreno Montoya (rúbrica), María Concepción Navarrete Vital (rúbrica), María Isabel Ortiz Mantilla (rúbrica), Gerardo Peña Avilés, Claudia Elena Águila Torres (rúbrica), Ángel Cedillo Hernández, Cristina Olvera Barrios, secretarios; Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica), Darío Badillo Ramírez, Mario Miguel Carrillo Huerta, Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica), José Luis Esquivel Zalpa (rúbrica), Juan Manuel Fócil Pérez (rúbrica), Marina Garay Cabada, Ignacio Mestas Gallardo, Fernando Hernández Charleston, Adriana Hernández Íñiguez, Patricia Lugo Barriga (rúbrica), Ossiel Omar Niaves López (rúbrica), Ramón Antonio Sampayo Ortiz (rúbrica), Aída Fabiola Valencia Ramírez (rúbrica), María Guadalupe Velázquez Díaz (rúbrica).

De la Comisión de Población, con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley General de Población

Honorable Asamblea:

La Comisión de Población de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracciones I y IV, 81, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

A. En sesión ordinaria celebrada el 6 de noviembre de 2014, el diputado Javier López Zavala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 112, de la Ley General de Población.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Población para su dictamen correspondiente.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa refiere que la reforma política aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de 2013 y por la mayoría de las Legislaturas de los Estados en enero de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, contempla una importante interacción entre las instituciones en materia electoral.

Que se crea un sistema nacional para la organización de todas las elecciones en México, tanto federales, como estatales y municipales, a través de la coordinación entre el Instituto Nacional Electoral, que viene a sustituir al Instituto Federal Electoral. Y los Organismos Públicos Locales, que es como ahora se les denominan genéricamente a los institutos y Comisiones Electorales de las Entidades Federativas, compartiendo la función de organizar elecciones.

Refiere entrevistas al Presidente del Instituto Nacional Electoral, Lorenzo Córdova Vianello, respecto a la extinción del IFE y la transición al INE. De entre lo que destaca un transitorio de la Reforma a la Ley General de Población de la reforma de 1992.

Hace mención que actualmente la Ley General de Población en su artículo 112, establece:

“Artículo 112. La Secretaría de Gobernación proporcionará al Instituto Federal Electoral , la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales, en los términos previstos por la ley. Igualmente podrá proporcionarla a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones.”

III. Consideraciones de la Comisión de Población

Esta dictaminadora reconoce la importancia de la reforma electoral que recientemente se aprobó y la responsabilidad que el Congreso de la Unión tiene para armonizar los diversos ordenamientos jurídicos en materia federal. Por lo que se considera pertinente la reforma planteada por el promovente.

Como es de conocimiento público, el IFE dejó de existir y basados en el “principio de legalidad”, vemos que existe un vacío legal, respecto a la atribución que tiene el Registro Nacional de Ciudadanos.

Se conoce como principio de legalidad a la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. Esto quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe estar regido por la ley, y nunca por la voluntad de los individuos.

Los autores definen el “principio de legalidad” de diversas formas, sin embargo todos coinciden en que los actos de autoridad, deben estar facultados expresamente por un ordenamiento jurídico o carecerán de validez. En este supuesto jurídico nos encontramos y ello da cause a la reflexión respecto a la propuesta de reforma que se analiza.

Es decir, como lo expresó el promovente, el Estado solo puede hacer lo que la Ley le permite y en este sentido, la dictaminadora coincide en que el artículo 112 vigente de la Ley General de Población, faculta a la Secretaría de Gobernación a dotar de información del Registro Nacional de Ciudadanos al Instituto Federal Electoral, organismo autónomo que ya no existe en nuestro sistema político.

Se necesita dotar expresamente a la Secretaría de Gobernación de facultades para que brinde información al Instituto Nacional Electoral, sobre el Registro Nacional de Ciudadanos, de manera expresa en la Ley General de Población.

Este órgano colegiado reconoce la importancia de que el INE sea provisto de la información necesaria y actualizada respecto al Registro Nacional de Ciudadanos, por lo que consideramos de la mayor relevancia y urgencia llevar a cabo esta reforma de Ley, sin menoscabo de la necesidad de un ordenamiento más amplio y una reforma más profunda a la Ley General de Población.

Por las consideraciones señaladas, se reconoce la importancia del espíritu de la iniciativa, sumado a que se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ordenamientos secundarios, a fin de armonizar la reforma electoral y dar paso del IFE al INE.

Por todos los argumentos antes señalados la Comisión de Población somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 112 de la Ley General de Población

Único. Se reforma el artículo 112 de la Ley General de Población, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 112. La Secretaría de Gobernación proporcionará al Instituto Nacional Electoral, la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales, en los términos previstos por la ley. Igualmente podrá proporcionarla a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2014.

La Comisión de Población

Diputados: Javier López Zavala (rúbrica), Juan Manuel Carbajal Hernández (rúbrica), Verónica Carreón Cervantes (rúbrica), Cristina González Cruz (rúbrica), Leticia López Landero, Marcelina Orta Coronado, Abraham Correa Acevedo (rúbrica), Juana Bonilla Jaime, María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Rodrigo Chávez Contreras (rúbrica), Antonio de Jesús Díaz Athié (rúbrica), Carlos Alberto García González, Marco Antonio González Valdez (rúbrica), Martha Gutiérrez Manrique (rúbrica), Raúl Gómez Ramírez, Julisa Mejía Guardado, Luis Alfredo Murguía Lardizábal (rúbrica), José Luis Muñoz Soria (rúbrica), Araceli Torres Flores.