Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal; y de las Leyes Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, y de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado José Enrique Reina Lizárraga, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Enrique Reina Lizárraga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y en el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, y de las Leyes Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, y de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de hipotecas inversas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema. Hay en el país una evidente preocupación colectiva por el cada vez más grande sector de la población de edad avanzada que no tiene resuelta la situación de lo que hará en el futuro para allegarse de los recursos necesarios para conservar un nivel de vida digno. Esta propuesta presenta algunos elementos que pretenden brindar cursos alternativos de acción para ese fenómeno recurrente, por lo que a continuación se detallan los argumentos que la sustentan:

Contexto internacional

El proceso de envejecimiento demográfico en el mundo, es un tema que ha llamado la atención de la sociedad en los últimos años, toda vez que se ha generalizado e incide en casi todas las naciones del planeta, al marcarse una clara tendencia al aumento de la población de edad más avanzada en la clasificación de estructura por edades.

Al respecto, destacan como algunas de las principales razones que se esgrimen para que se puedan generar este tipo de resultados, el crecimiento de la población de mayor edad, al mejorar las políticas públicas de salud y educación; que inevitablemente vienen acompañadas del mejoramiento de mejores prácticas de alimentación y de la manera como se aborda la vida cotidiana de manera más informada y con una mayor conciencia de la atención y de los cuidados personales básicos para llegar a la edad adulta.

Esta situación preponderantemente más favorable tiene relación directa con el aumento general de la calidad de vida, entendida como el conjunto de indicadores que determinan las condiciones de bienestar social de un individuo, como la vida familiar y comunitaria, la estabilidad económica y política de su entorno, el clima, la geografía y la seguridad del empleo.

Otro factor que puede estar influyendo en las cada vez más altas cifras de personas de mayor edad y la proporcional disminución de los niños y jóvenes en un espacio determinado, son los índices de menor natalidad que se observan en algunos países, producida por la prolongación de la espera para procrear hijos, esto debido muy probablemente al incremento en las aspiraciones de desarrollo profesional o de esparcimiento que algunas parejas han adoptado, o la contención de la fecundidad; es decir, a la decisión de no tener descendencia.

De manera paralela a estas aseveraciones, podemos observar la tendencia prácticamente irreversible de estos resultados en los trabajos realizados por la División de Población de Naciones Unidas, en el Informe del envejecimiento de la población 1959-2050, presentados en enero de 2010, donde se destaca que dicha tendencia llevará en los primeros 50 años del siglo XXI a triplicar la población de personas de más de 60 años.

Como parte de las consecuencias por sectores, el informe de la ONU, afirma que en el plano político, esta nueva composición por edades, altera los padrones de voto y la representación política, en el ámbito social, influye en la composición familiar y vital, que guarda una relación muy directa con la demanda de vivienda, para finalmente acotar que el aspecto económico, las consecuencias circundan en aspectos sumamente relevantes en el desarrollo de las naciones, como el crecimiento económico, el ahorro, la inversión, el consumo, los impuestos, los mercados de trabajo y las pensiones.

En relación con todos los aspectos detallados encontramos también una medición que resulta muy útil para esquematizar la importancia de esta propuesta, que se ha denominado “esperanza de vida” que no es más que la media de la cantidad de años que vive una población, en cierto periodo de tiempo. Al respecto, acudiremos también a la definición de la ONU, que nos dice que “son los años que un recién nacido puede esperar vivir, si los patrones de mortalidad por edades imperantes en el momento de su nacimiento, siguen siendo los mismos a lo largo de su vida”.

Así, los países con menor esperanza de vida actualmente son, con un total de 37 años, la República Centroafricana y Malawi con 39, y Sierra Leona con solo 40 años. Y los que mayor esperanza de vida tienen son el Principado de Andorra, que se encuentra geográficamente entre España y Francia, con 83 años, encontrándose enseguida Japón con 82, siguiendo de manera descendente España y China con 81 años, para concluir la lista con Islandia y Suiza, que tienen como promesa de vida para sus ciudadanos poder llegar a 80.

Si revisamos estas mediciones por continentes, nos encontramos con que en Europa, se tendrá como esperanza de vida el llegar a los 78 años, los pobladores de América del Norte, puede hacer estimaciones de llegar a vivir 77 años, en Oceanía podría llegar a los 74 años. Para América Latina, la media es de 71 años, para continuar con la población asiática que estaría apuntando a llegar a los 67 años, para llegar al final de cuentas al continente que cuenta con la edad más baja en este tipo de mediciones con solo 49 años de edad: África.

Concepto de hipoteca inversa o reversible

Para entender mejor lo que se propone, es necesario analizar con un mayor grado de detalle en qué consiste el término hipoteca inversa. A rasgos generales podemos decir que se refiere básicamente a contratar una hipoteca sobre la vivienda, percibiendo el propietario pagos periódicos durante un plazo de tiempo determinado o hasta su fallecimiento, que puede incluir o no, a petición del propio contratante, una cuantía global para cubrir gastos al inicio de la operación.

Se considera pues como un crédito que tiene como garantía el propio inmueble, conservando la titularidad de éste.

Una de las opciones más utilizadas en los países que han implantado este tipo de instrumentos es que al fallecimiento de la persona, los herederos pueden decidir si la entidad financiera vende la vivienda, considerándose esto finalmente como una compra a plazos, o si ellos mismos pueden recuperar la hipoteca que contrató su antecesor, liquidando la cantidad que resulte para heredar el inmueble, o incluso pueden contar con la posibilidad de realizar una renegociación de la propia deuda, mediante una hipoteca clásica que les permita conservar el inmueble.

Responde a las características de una operación o contrato en sentido contrario a la hipoteca clásica donde se pretende pagar el crédito aun dando como garantía el propio inmueble. En sentido contrario, en la hipoteca inversa, los pagos no pretenden amortizar el préstamo, sino que más bien, son disposiciones sucesivas cuyo límite financiero viene fijado por el límite de crédito, que a su vez se determina como un porcentaje del valor de la vivienda.

Una de las grandes ventajas de la hipoteca inversa consiste en que se rentabiliza el patrimonio inmobiliario de los adultos mayores, conservando el disfrute del bien si es su deseo, a la vez que aumentan sus ingresos mensuales, asegurándole al adulto mayor una especie de sueldo o pensión vitalicia para lo que le reste de vida.

Este tipo de instrumentos puede tener tantas modalidades como la regulación les permita, teniendo como premisa principal que permite la transformación de los activos inmobiliarios en una suerte de rentas.

También puede generare la situación de que el adulto mayor acuerde con la entidad financiera la posibilidad de que se rente su vivienda y que pueda trasladarse a una residencia de cuidados de adultos mayores, si su situación se acerca más a una dependencia con cierto grado de discapacidad. Se puede dar el caso de que desee trasladarse a vivir con algunos de sus familiares, ayudando con el ingreso mensual adicional a costear los gastos que genere su estancia.

Para celebrar este tipo de contrataciones, es necesario ser propietario de la vivienda, contratar un seguro adicional que garantice la operación de largo plazo, cubriendo la posibilidad que la deuda total no sobrepase el valor de la vivienda, así como que el valor de la misma sea suficiente para que a la entidad financiera le sea rentable.

En la misma tónica de que se pueden generar múltiples posibilidades contractuales, se puede contar también con la gran variedad de servicios que le pueden ofertar las entidades financieras, como la tele-asistencia domiciliaria, la asistencia médica o el asesoramiento financiero.

Funcionamiento de hipotecas inversas en el mundo

Para este tipo de iniciativas resulta de suma utilidad conocer cómo funcionan en otras latitudes las herramientas propuestas. Esto se contempla como un referente, conservando siempre la premisa de que los parámetros internacionales vigentes, no siempre aplican a la realidad mexicana, sin embargo, contribuyen en ciertas medidas a dimensionar su funcionamiento.

Así, tenemos un ejemplo clásico en Reino Unido, donde la edad mínima de contratación es muy corta, 55 años de edad. Los productos que ofrecen las entidades financieras pueden ser clasificados en dos grandes vertientes.

La primera destaca porque la hipoteca inversa se da en el sentido de que la entidad financiera otorga un préstamo que se abona mediante un pago único o una renta periódica, cuyo importe está asociado directamente a la edad del prestatario, considerándose normalmente un tipo de interés fijo o de determinado rango.

También cuentan con la posibilidad de la venta total o parcial de la vivienda. Esto significa que el prestatario puede vender la vivienda, o incluso un porcentaje de ella a una entidad financiera que le permite vivir, o incluso a su cónyuge, por lo que le quede de vida en el inmueble. A cambio puede recibir un pago único, una renta vitalicia o, si es de su interés, una combinación de ambas posibilidades.

En Reino Unido hay una regulación desde 2004, con el propósito de ayudar a los adultos mayores a visualizar las opciones que se le presentan, detallando diversas reglas que brinden a los habitantes mayor seguridad jurídica, así como una limitación en las cargas que imponen las entidades financieras.

En Estados Unidos de América, desde 1989 el Congreso autorizó al Department of Housing and Urban Development, la principal agencia federal, responsable de los programas relacionados con las necesidades de vivienda, la mejora y el desarrollo de la comunidad estadounidense un programa piloto inicial con 2500 hipotecas inversas.

En realidad, el despunte real de este instrumento se da a partir de 2002, incentivado por la favorable coyuntura del tipo de interés y los precios de la vivienda.

En Australia se ha tenido una fuerte evolución a partir de 2004, contando este país con más de 15 productos de esta naturaleza. Tienen aparte la gran ventaja que este tipo de hipotecas se pueden contratar inclusive desde los 55 años. La cuantía de lo prestado va de 20 a 40 por ciento del valor de la vivienda, y permiten aumentar la financiación a partir de que el adulto mayor va aumentando de edad. Además de los productos considerados de carácter privado por nevarse a cabo entre la entidad financiera y el adulto mayor, este país cuenta también con la facilidad de que los sindicatos y otros proveedores especializados, ofrecen un programa en el que aquellos que no alcancen la pensión máxima debido a sus ingresos o activos, pueden contratar también este tipo de préstamos.

Una de sus principales características es que la mayor parte de las veces la propiedad pasa a manos de la entidad financiera en el momento que se celebra el contrato, y el consumidor alquila el inmueble por el resto de su vida a cambio de la renta establecida.

En Japón, una de las más grandes entidades financieras, ofrece una atractiva hipoteca que puede durar hasta los 80 años, combinada con una pensión vitalicia voluntaria a partir de esa edad. Hay que recordar que la esperanza de vida para ese país es de 82 años, por lo que resulta atractivo para los japoneses contratar la hipoteca inversa, ya que seguramente muchas personas pueden llegar a ocuparla en su totalidad.

En el caso de Nueva Zelanda se observa un rápido crecimiento del instrumento a partir de 2004. En este país se estila una especie de combinación de hipoteca inversa con otro producto considerado de liquidez inmobiliaria, denominado buy back, porque cuenta con la opción de recompra posterior.

El consumidor acuerda con la entidad financiera la venta de su vivienda, pero con la firme intención de volver a comprarla, toda vez que solamente la contrata para resolver problemáticas de liquidez financiera.

Los españoles han evolucionado en el sentido de que el importe máximo del que se puede disponer, se determina de manera prioritaria en función de la edad que tiene el adulto mayor, así como de la valuación de la propia vivienda. Al respecto, tienen las salvedades de que los plazos iniciales de la renta, son directamente proporcionales a la esperanza de vida que se estima para el prestatario. En España, la esperanza de vida general es de 81 años.

También cuentan con la posibilidad de contratar la hipoteca inversa de manera temporal, es decir, fijando un plazo, o también de que sea vitalicia.

En el caso de Canadá, su puesta en marcha está en pleno desarrollo, no existiendo hasta el momento una edad legal de referencia que se pueda tomar como base para iniciar con una contratación de este tipo, aunque se toma como referente la edad de 60 años.

No puede dejar de mencionarse en esta argumentación el caso de mayor avance en América Latina, que es el de Chile, que cuenta ya con un proyecto de ley, que pretende crear los espacios normativos necesarios, para lograr que en ese país, se ponga en marcha este instrumento de vanguardia.

En ese país, igual que en México, es ampliamente conocido que las pensiones de los adultos mayores son muy bajas, y que en la mayoría de los casos resultan insuficientes para subsistir y mantener un buen nivel de vida.

Situación en México

Según el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, en las últimas décadas la esperanza de vida de los mexicanos, se duplicó de 34 años en 1930 a 75 años en 2010, sobreviviendo más las mujeres que los hombres.

Actualmente y según las últimas cifras proporcionadas por el propio Instituto en noviembre de 2012, los años que puede esperar vivir una mujer nacida en este país, en las circunstancias actuales, es de 77.8 años y en las estadísticas para los varones, se aprecia un descenso considerable para pasar a 73.1 la posibilidad de subsistencia.

Los estados que tienen numerales más reducidos como en el caso de Guerrero, que en promedio estaría reportando 73.8 años, Veracruz con 74.3, y Chiapas con 74.4.

Las cifras más optimistas se localizan en Quintana Roo, con 76.5 años; Distrito Federal, que refiere 76.3; y Baja California, Tlaxcala y Baja California Sur, con 76.2 respectivamente.

Para complementar esta información, tenemos que también se refleja un descenso en la mortalidad infantil en los últimos años. Así se tiene que los menores de 1 año que nacieron entre 2000-2002, dan como resultado una tasa de 19.2 pequeños que no lograron sobrevivir, por cada mil nacidos vivos, cifra que se reduce a 14.1 para el trienio 2006-2008.

Por otro lado, si se toman en cuenta las cifras proporcionadas por el conteo de población 2010, de un total de 112 millones 322 mil 757 habitantes en México, 6 millones, 890 mil son personas mayores de 65 años.

De manera complementaria, tenemos que según los datos del Instituto Nacional para los Adultos Mayores, en México, entre 1990 y 2010 la tasa de incremento de la población total fue de 1.61 por ciento; mientras que la de las personas adultas mayores fue de 3.52 por ciento.

Menciona el propio instituto que respecto al rubro económico, los adultos mayores tienen ahora mayor participación en la vida económica. En este orden de ideas, las cifras que se manejan indican que 3 millones, 193 mil 579 personas con económicamente activas, y de ellas 638 mil 149 son mujeres.

En materia de salud, 3 millones 904 mil 66 mujeres cuentan con algún servicio de salud, siendo principalmente derechohabientes del IMSS (2 millones 53 mil 576) y el Seguro Popular (1 millón 89 mil 976).

También destaca que 3.5 millones de personas de 65 años se encuentran en pobreza multidimensional.

De forma general se aprecia que este ritmo de crecimiento generalizado en los países de desarrollo, ha sido calificado en su oportunidad como de explosión demográfica, motivándose por este aspecto importantes políticas de control de la natalidad, tendencia que afortunadamente se ha reducido; sin embargo, ha traído aparejadas otros problemas que hacen urgente promover una mayor cultura del envejecimiento.

Por todo lo anterior, el espíritu que anima esta iniciativa tiene como unas de las causas más importantes para su promoción, llamar la atención sobre la necesidad de que a nivel normativo nacional se emprendan los cambios necesarios, de manera tal que se enfrenten los retos que presenta el futuro con base en las estimaciones señaladas, procurando anticiparse a las consecuencias, abriendo las puertas a nuevas posibilidades de mayor desarrollo económico, realizando a largo alcance los ajustes necesarios.

Esta percepción queda totalmente reforzada si se revisan los acuerdos de la tercera Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento, realizada en San José Costa Rica en mayo de 2012, donde los países, después de intensos debates, tuvieron como uno de sus acuerdos más importantes, mejorar los sistemas de protección social para que respondan efectivamente a las necesidades de las personas mayores, por medio de la universalización del derecho a la seguridad social y a la salud, así como a la creación de los servicios sociales necesarios para brindarles cuidados, promoviendo a la vez su independencia, autonomía y dignidad.

En esta última parte de los acuerdos se coincide plenamente con esta propuesta, como una alternativa al crecimiento de la población con características de vulnerabilidad, en donde no se vislumbra un panorama fácil para los adultos mayores, toda vez que muchos de ellos no poseen los ingresos económicos suficientes para cubrir sus necesidades o para el mayor disfrute de un mejor nivel de vida, gracias a los bienes que posee por todo el esfuerzo de trabajo acumulado durante muchos años.

Otra de las bondades de esta iniciativa radica en la contribución que se puede lograr mediante la implementación de las hipotecas inversas o reversibles en el ahorro anual en gasto social, toda vez que las personas en edad avanzada con necesidades financieras, podrán encontrar una solución, que si bien es cierto se generaría como un contrato entra particulares, es decir, entre una entidad financiera y el propio adulto mayor, no implicaría necesariamente que el gobierno tuviera que subvencionar adicionalmente a esta capa de la población, considerando que se estaría enfocando la conversión con mayor eficiencia de una parte de su patrimonio inmobiliario en ingresos que bien podrían equipararse a una autojubilación.

Detalle de la propuesta

Como primera parte de esta iniciativa, partimos desde el punto de vista de que es necesario introducir a la legislación mexicana, algunas adiciones al Código Civil Federal, siendo éste el cuerpo normativo y legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas -tal el caso de los contratos- que se dispone lo que deberá entenderse por hipoteca inversa, en donde resulta necesario también determinar a qué condiciones estará sujeta para su adecuado funcionamiento, que instituciones e identidades podrán concederla, cuáles serán las principales características que deberán pactarse, etcétera, todo esto a fin de proteger a las partes que intervienen en el acto correspondiente.

En segundo término, nos dirigimos a la normativa en materia hipotecaria, partiendo del antecedente de que el promovente –con la suscripción de otros colegas legisladores– ya había realizado un primer esfuerzo de fortalecimiento del marco jurídico en la materia, al presentar en diciembre de 2012, iniciativa con proyecto de decreto tendente a situar a la Sociedad Hipotecaria nacional como el principal ente promotor de un sistema de hipotecas inversas determinando las características más importantes para que se pueda realizar un crédito de esta naturaleza. En esta tónica esta nueva iniciativa no solo pretende reforzar la anterior, sino además incrementarla con las Reforma a otras disposiciones que también inciden en su marco jurídico.

Así, podemos recordar también que en mayo de 2013, después del proceso legislativo acostumbrado, el estado de México logró avanzar en su legislación local, al lograr que en su Código Civil y en su Código Financiero se regulara esta figura jurídica, puntualizando las principales características que deberá considerar.

Aunado a esto, tenemos adicionalmente que en 2013 se introdujeron en la Ley Federal de Seguros y Fianzas algunas disposiciones que permitirán en su fecha de entrada en vigor que está establecida para 2015, que se puedan contratar hipotecas inversas.

Por otro lado, debemos traer a colación que la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) concentra su direccionalidad en regular la organización y el funcionamiento de la propia Sociedad Hipotecaria Federal, y que tiene por objeto impulsar el desarrollo de los mercados de crédito a la vivienda.

En este sentido, la propuesta pretende adicionar por un lado, que de entre las acciones que la SHF realiza pueda llevar a cabo las acciones tendientes a promover esquemas para poder contratar un préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante, con objeto de que una institución tenga a su cargo el adecuado control y protección de las personas que teniendo necesidades financieras, puedan conservar su nivel de vida en la etapa que más lo necesitan; considerando las condiciones de vulnerabilidad que trae consigo el paso de los años, así como la adecuada regulación de las entidades financieras que tengan a bien participar en este proceso con el nivel de certeza jurídica necesario.

Por otro lado, y como tercera instancia, se centra la atención en que en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, no se contemplan disposiciones que apoyen a las personas de edad avanzada para que conozcan de manera precisa cómo funcionan este tipo de instrumentos; que si bien es cierto les permitirán garantizar la obtención de recursos mayores, también es menester guardar especial cuidado en especificar las actividades informativas necesarias, tendientes a disminuir los riesgos que pueda traer consigo una herramienta de esta naturaleza; por lo que la presente propuesta, pretende se reformen los tres ordenamientos referidos, con el objeto de subsanar las lagunas que aún se aprecian en el marco regulatorio que se tiene en México, respecto de las hipotecas reversibles.

Por todo lo expuesto y a fin de impulsar las mejoras necesarias en la legislación que permitan a la población en edad avanzada contar con nuevos instrumentos que abran la posibilidad de disponer de los recursos requeridos para tener un nivel de vida digno, solicito de la manera más atenta que se privilegie la presentación de esta iniciativa ante la honorable asamblea:

Decreto por el que se adicionan el capítulo III Bis, “De la hipoteca inversa”, al título decimoquinto, “De la hipoteca”, del Código Civil Federal; la fracción XII al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal; y la fracción III al artículo 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Primero. Se adiciona el capítulo III Bis, “De la hipoteca inversa”, al título decimoquinto, “De la hipoteca”, con los artículos 2939 Bis a 2939 Decies, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2939 Bis. Se entenderá por hipoteca inversa el préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante y siempre que cumpla los siguientes requisitos establecidos en el presente capítulo.

Artículo 2939 Ter . El contrato de hipoteca inversa, además de lo pactado, estará sujeto a lo siguiente:

Que el solicitante y los beneficiarios que éste pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 60 años;

Que el deudor disponga del importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas o únicas;

Que la cantidad pactada entre pensionario y pensionista sea suficiente para que éste último cubra sus necesidades para llevar una vida digna;

Que la deuda sea exigible sólo por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario, o si así se estipula en el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios;

Se deberán observar las condiciones relativas para atender lo dispuesto en el artículo relativo a la amortización del capital;

Que la deuda solo sea exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el pensionista y el beneficiario si lo hubiere;

El deudor podrá realizar pago total o parcial anticipado sin penalización alguna;

El deudor habitará vitaliciamente el inmueble hipotecado, no obstante, podrá arrendar de manera parcial o total el inmueble hipotecado, siempre y cuando, cuente con autorización expresa del acreedor; y

Que en el contrato se incluyan las especificaciones del incremento anual que tendrá la pensión, de acuerdo con las condiciones del mercado y el valor del inmueble.

Artículo 2939 Quáter. Las hipotecas inversa a que se refiere este capítulo solo podrán ser concedidas por las instituciones de crédito y por las entidades aseguradoras autorizadas para ello, sin perjuicio de los límites, requisitos o condiciones que, a las instituciones de crédito o entidades aseguradoras, impongan su propia normativa.

Artículo 2939 Quinquies. La determinación de la hipoteca inversa se realizará previo avalúo de Institución debidamente facultada para ello, y deberá considerar el valor comercial de mercado del inmueble que deberá actualizarse cada 2 años. El costo de dicho avalúo será cubierto por el pensionario.

Artículo 2939 Sexies. La amortización del capital se sujetará a lo dispuesto en el presente artículo.

Al fallecimiento del deudor hipotecario, sus herederos o, si así se estipula en el contrato, al fallecimiento del último de los beneficiarios, podrán cancelar el préstamo, en el plazo estipulado, abonando al acreedor hipotecario la totalidad de los débitos vencidos, con sus intereses, sin que el acreedor pueda exigir compensación alguna por la cancelación.

Cuando se extinga el préstamo o crédito regulado por esta disposición y los herederos del deudor hipotecario decidan no reembolsar los débitos vencidos, con sus intereses, el acreedor solo podrá obtener recobro hasta donde alcance el bien hipotecado.

Artículo 2939 Septies. Si el bien hipotecario es transmitido voluntariamente por el deudor hipotecario, el acreedor podrá declarar el vencimiento anticipado del préstamo o crédito garantizado, salvo que se proceda a la sustitución de la garantía de manera suficiente.

Artículo 2939 Nonies. Podrán instrumentarse hipotecas inversas sobre cualesquier otros inmuebles distintos de la vivienda habitual del solicitante.

Artículo 2939 Decies. En lo no previsto en esta disposición, la hipoteca inversa se regirá por lo dispuesto en la legislación que en cada caso resulte aplicable.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XII al artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Nacional, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 4o. La sociedad podrá llevar a cabo los siguientes

I. a XI. ...

XII. Promover esquemas para poder contratar un préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante con las entidades financieras autorizadas para este fin, permitiendo al solicitantes disponer del importe del préstamo o crédito bajo en pagos periódicos durante un plazo determinado, o durante toda la vida, bajo las condiciones mínimas siguientes, además de las previstas en la legislación correspondiente;

a) El solicitante deberá ser propietario de un bien inmueble libre de gravámenes y tener una edad mínima de 60 años;

b) Las entidades financieras, deberán informar ampliamente a los adultos mayores interesados en obtener una hipoteca inversa, sobre las características de los instrumentos con los que cuentan;

c) La vivienda, deberá ser tasada a valor comercial al inicio y al término de la operación;

d) En caso de contratar la hipoteca inversa de manera vitalicia, al fallecimiento del deudor hipotecario o del último de los beneficiarios, los herederos podrán cancelar el préstamo en el plazo estipulado, abonando al acreedor hipotecario la totalidad de los débitos vencidos, con sus intereses y los herederos del deudor hipotecario decidan no reembolsar los débitos vencidos, con sus intereses, el acreedor sólo podrá obtener recobro hasta donde alcance el bien hipotecado;

e) El acreedor no podrá embargar ni rematar otros bienes del deudor, ni de sus herederos.

f) El deudor estará obligado, a conservar la vivienda totalmente habitable y en las mejores condiciones posibles. Para esto, deberá considerarse un porcentaje de los recursos pactados, para el pago de mantenimiento del inmueble; y

g) También podrán instrumentarse hipotecas inversas sobre cualquier otro bien inmueble, distinto al de la vivienda habitual del solicitante.

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción III al artículo 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 21. Corresponde a las instituciones públicas de vivienda de interés social garantizar

...

...

III. Brindar información y servicios de asesoría para las personas adultas mayores que deseen suscribir un contrato de hipoteca inversa que les permita obtener una pensión garantizada por un bien inmueble, teniendo en cuenta la situación financiera del solicitante y los riesgos económicos derivados de la suscripción de este producto financiero.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal contará con un plazo de 180 días hábiles para adecuar las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

México, Distrito Federal, a 5 de febrero de 2015.

Diputado José Enrique Reina Lizárraga (rúbrica)

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Adán David Ruiz Gutiérrez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Adán David Ruíz Gutiérrez, diputado de Baja California, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 6, numeral 1, 77 y 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El marco jurídico nacional establece diversos mecanismos para que el Congreso de la Unión pueda fiscalizar la gestión administrativa, y el ejercicio del poder Ejecutivo Federal.

Entre otros, se encuentra la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la federación, asimismo, la facultad que tiene el Congreso de la Unión para dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo Federal puede celebrar empréstitos.

Algunos autores denominan a los anteriores controles, como de corte económico. Pero existen otro tipo de controles denominados posteriores o correctivos. Dentro de este tipo de controles se encuentra, el informe presidencial, las comparecencias y las comisiones de investigación. De tal forma que la presente iniciativa se referirá a este último mecanismo en específico.

El 13 de marzo de 1977, se establece con la aprobación de la llamada Reforma Política de 1977, la figura de las Comisiones de Investigación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la adición de un tercer párrafo al artículo 93 constitucional.

Artículo 93. ...

...

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

...

...

Dos fueron los objetivos que perseguía esta adición y se reflejaron en su exposición de motivos:

• Encontraran las fórmulas que permitieran vigilar mejor las actividades de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal a consecuencia de su rápida multiplicación.

• Que el Congreso coadyuve en forma efectiva en las labores de supervisión y control que realiza el Poder Ejecutivo respecto a esas corporaciones, y que esta facultad se encuadre también dentro del marco de equilibrio que se busca entre los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Sin embargo, de la lectura del texto constitucional y su correspondiente interpretación textual, es claro que las Comisiones de investigación no podrían investigar lo referente a la Administración Pública Federal, centralizada, es decir las secretarias de Estado, la PGR, etc.; resultando en una importante omisión debido a que en no muy pocas ocasiones, resulta necesario y trascendente para la vida pública de México y para un sano equilibrio de poderes, el que puedan desarrollarse este tipo de investigaciones desde el Congreso de la Unión.

Tal es el caso de situaciones en las cuales por citar un ejemplo se vea involucrado el uso de recursos públicos, en los cuales se cuente con la intervención de la Administración Pública Federal.

Lo anterior en concordancia con las recientemente reformas aprobadas en materia de transparencia, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de junio de 2013.

Toda vez, que el texto de la propia reforma constitucional en materia de transparencia, en el artículo 6o., fracción I del apartado A; otorga el derecho de transparentar el ejercicio de los recursos públicos, y en aras de ofrecerle a nuestra democracia herramientas para hacer valer este derecho, es que resulta necesario poder generar comisiones que creen espacios de discusión y de vigilancia de estos asuntos.

Al tenor de lo anterior se presenta un cuadro comparativo entre las Ley vigente y la propuesta de iniciativa que intenta solventar las inconsistencias y deficiencias en el marco normativo actual de las comisiones de investigación.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto Vigente

Artículo 93. Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto Propuesto

Artículo 93. Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Cámaras de Diputados y de Senadores tienen la facultad para integrar comisiones para investigar el funcionamiento de la Administración Pública Federal, de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal. Para su constitución las Comisiones de investigación deberán ser aprobadas por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o en su caso por una cuarta parte de los miembros de la Cámara de Diputados.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

Congresos como el de Italia, Portugal, España, Perú y Brasil tienen un marco jurídico que señala como materias de la competencia de sus Comisiones de Investigación a todas aquellas que consideren de interés público o que consideren relevantes para la vida pública, lo que implica un amplio espacio de acción.

Incluso Congresos como los de Alemania y Argentina pueden crear comisiones para investigar los asuntos que crean convenientes, aun cuando no tengan la categoría de interés público.

De tal forma, resulta importante que las comisiones de investigación, puedan contar con un nivel de intervención más amplio, mediante el cual se conviertan en figuras relevantes del hacer parlamentario, fortaleciendo de esta forma el actuar del Congreso de la Unión, ante asuntos de interés público.

Es por lo anteriormente expuesto, que someto a su consideración la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el tercer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 93.- Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Cámaras de Diputados y de Senadores tienen la facultad para integrar comisiones para investigar el funcionamiento de la administración pública federal, de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal. Para su constitución las Comisiones de investigación deberán ser aprobadas por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o en su caso por una cuarta parte de los miembros de la Cámara de Diputados.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2015.

Diputado Adán David Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y General de Salud, a cargo de la diputada María del Socorro Ceseñas Chapa, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El mundo de la salud en México se ha cimbrado con la protesta masiva de las y los trabajadores de enfermería, trabajo social y terapeutas rehabilitadores físicos, que exigen el reconocimiento a su profesionalización y, por tanto la anulación de la Convocatoria para la Promoción por Profesionalización del Personal de Enfermería, de Trabajo Social y de Terapia Física y Rehabilitación para el Ejercicio Fiscal de 2014, impuesta sin escuchar previamente a las y los trabajadores afectados; misma que excluye indebidamente a diversos grupos de trabajadores desconociendo derechos adquiridos y mínimos, establecidos en las anteriores convocatorias del 2006 a 2013. La presente iniciativa propone restaurar los derechos de los trabajadores en materia de reconocimiento de su profesionalización, en el marco de la ley y, por tanto no se les desconozcan nuevamente, esto en bien de estos trabajadores tanto del apartado A y B del artículo 123 constitucional. Al propio tiempo, consagrar, en general, los derechos humanos laborales mínimos a que deben acceder las y los trabajadoras de cita.

Argumentos

El derecho a la salud, previsto en el artículo 4o. constitucional, implica entre otras cosas, la profesionalización y un suficiente número de trabajadores en enfermería, trabajo social y terapeutas rehabilitadores físicos; personas que constituyen la inmensa mayoría de las y los que prestan sus servicios en el sistema nacional de salud, empezando por las instituciones públicas.

El trabajo desarrollado por los y las enfermeras es esencial para hacer realidad el derecho a la salud de que son titulares todos los mexicanos. Sin embargo el ejercicio de esta profesión se ha dado en circunstancias de injusticia laboral, menosprecio y discriminación. Lo propio puede decirse respecto a las personas que se desempeñan en el área de trabajo social y como terapeutas rehabilitadores físicos del país.

Las y los enfermeros del país reclaman acciones contundentes de las autoridades del país, incluido el legislativo federal, en el marco de sus respectivas atribuciones, para poner fin a sus pésimas condiciones de trabajo y a su marginación. La inestabilidad laboral, los bajo salarios, las jornadas inhumanas (estos trabajadores cumplen dos o hasta tres jornadas de trabajo continuas con el subsecuente desgaste físico y mental), el hostigamiento y acoso sexual, son algunos de los problemas que dominan el ejercicio de estas profesiones. Esto se ha venido a remarcar en las últimas fechas, la falta de reconocimiento a su profesionalización. Esto en contraposición a su alto grado de especialidad, y a su relevancia social.

Si no se adoptan las medidas necesarias para tutelar y proteger con justicia a las personas dedicadas a la enfermería, como ya sucede en otros países, pronto existirá un mayor déficit de las mismas, lo que representará un duro golpe para la salud del pueblo de México. O bien emigrarán a otros países en donde obtengan mejores de condiciones de trabajo.

A este respecto hay que recordar que nuestro país se aparta de la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS), pues sólo existe un trabajador de enfermería, 1.7 para ser exactos, por cada médico, y no tres como lo señala aquella. El incremento indispensable de personas dedicadas a la enfermería, exige su profesionalización, con la mejora sustancial y correlativa de sus condiciones laborales. Lo que repercutirá en la elevación de la calidad de los servicios de salud, en favor de toda la población.

En tal virtud, desde el año de 2006, ha operado en nuestro país el Programa de Promoción por Profesionalización del Personal de Enfermería, de Trabajo Social y de Terapia Física y Rehabilitación. Instrumento para reconocer la preparación superior de éstos profesionistas, con el consiguiente cambio de puesto y mejora de percepciones.

Programa que en forma sencilla, con todas sus limitaciones y falta de transparencia, permitía hasta la fecha, con los requisitos establecidos en las convocatorias respectivas, el ascenso a quienes concluyeran o contaran con una licenciatura o estudios de posgrado.

No obstante lo anterior, y de que el actual titular del Ejecutivo federal se comprometió a instrumentar un programa de profesionalización en la materia, con acceso a mejores plazas y un incremento de las becas de los pasantes (declaraciones del 8 enero de 2014); transcurridos apenas unos meses, el 3 de septiembre del mismo año la Secretaría de Salud dio a conocer la Convocatoria para la Promoción por Profesionalización del Personal de Enfermería, de Trabajo Social y de Terapia Física y Rehabilitación de 2014, revirtiendo los beneficios de los que hasta la fecha venían gozando los trabajadores en comento, escudándose en la determinación a este respecto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que alegó razones presupuestales y supuestamente para “evitar abusos”. Como si no estuviéramos en presencia de derechos humanos laborales adquiridos, que por tanto son intocables con base en los artículos 1o., 14 y 123 constitucionales, y como si fuera un “abuso” la mejora mínima de las percepciones de estos trabajadores.

Esta convocatoria, que sufrió cambios insuficientes el 2 de diciembre de 2014, ante las movilizaciones masivas de los afectados, y que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 del mismo mes y año, ha desatado un movimiento nacional de protesta, conformándose la denominada Asamblea Intergremial de Enfermería, Trabajadores Sociales y Terapeutas Rehabilitadores Físicos (AIGETT), integrada ya no sólo por los trabajadores de cita (Secretaría de Salud, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, servicios de salud de las entidades federativas, entre otros), sino por profesores y estudiantes de estas carreras pertenecientes a diversas instituciones de educación superior (Instituto Politécnico Nacional, Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Autónoma Metropolitana, por citar algunas).

Estos trabajadores de la salud han denunciado que esta convocatoria revierte el único programa que reconocía sus estudios superiores, con el consecuente otorgamiento de estímulos económicos. Desvalorizando aún más su profesión que se caracteriza por la inestabilidad, en general su precariedad laboral y, poniendo en riesgo la calidad de la atención médica. En tal virtud, la Asamblea Intergremial de Enfermería, Trabajadores Sociales y Terapeutas Rehabilitadores Físicos (AIGETT), exige la anulación de esta convocatoria, a fin de alcanzar los términos de un programa de profesionalización universal, para todas las y los trabajadores referidos, que presten sus servicios en el sistema nacional de salud.

Esto, toda vez que la convocatoria impugnada, a diferencia de las anteriores, excluye injustamente a diversos grupos de trabajadores; quita el derecho a participar en el concurso, a los llamados “regularizados”, es decir los que fueron contratados por medio del seguro popular, no obstante ya contar con plazas de base; excluye a los que no cuenten con dos años de antigüedad en la institución relativa para acceder a una plaza de “enfermera especialista”, en perjuicio de los trabajadores de nuevo ingreso con título de licenciatura o posgrado. Tampoco pueden concursar los titulados que presten sus servicios en centros de salud (sólo accederán los que laboran en segundo y tercer niveles de atención), y los que cumpliendo con la antigüedad de dos años hayan obtenido su título con anterioridad. Además el ascenso queda restringido a la desocupación de plazas o bien por escalafón. Entre otros.

En suma, como denuncian los integrantes de estos tres gremios, en lugar de que se siga impulsando su profesionalización, se quedarán en los hechos congelados a simples técnicos (similar a la agresión que se buscó realizar en contra de los estudiantes del Instituto Politécnico Nacional), desalentando su superación y dignificación laboral, y concretamente el estudio de estas profesiones por un mayor número de jóvenes, que permita alcanzar los mínimos cuantitativos requeridos para la debida atención de los pacientes, y evitar las jornadas inhumanas.

Lo que va en contra de la letra y espíritu de los artículos 28 Bis, 49 y 79 de la Ley General de Salud, que pugnan por su profesionalización e incremento de sus responsabilidades lo que va de la mano de su revalorización, incluida la facultad de prescribir de medicamentos. Resulta irracional e inequitativo, que se les exija la profesionalización para ser retribuidos como simples técnicos.

Igualmente, a la par de la defensa de los derechos laborales de estos trabajadores, la Asamblea Intergremial de Enfermería, Trabajadores Sociales y Terapeutas Rehabilitadores Físicos (AIGETT), pugna por mejorar las condiciones de los servicios médicos en todos los sentidos, comenzando por la suficiencia de medicamentos, material y equipos médicos.

Esto cobra un doble significado si se toma en cuenta que la mayoría de los afectados y que se movilizan son mujeres trabajadoras. Este grupo de trabajadores está compuesto por más de 300 mil personas, cuya mayoría está conformada por mujeres. Esto deviene, de que históricamente en virtud de la injusta división sexual del trabajo; en los hogares, las tareas de cuidado de la salud de sus integrantes, han estado y están precisamente a cargo de las mujeres; por lo que hasta hace poco enfermería era sinónimo de mujer.

Y bien, esta feminización de la enfermería ha influido de manera decidida, para que no se valore debidamente a esta actividad, al igual que las profesiones de trabajo social y terapeutas en rehabilitación física. Algo semejante a la problemática que sufre el trabajo del hogar remunerado.

Y bien, en un primer paso, este programa de profesionalización debe recuperarse en los términos de la convocatorias anteriores a la de 2014, mas es insuficiente, por lo que esta iniciativa busca consagrar legalmente el derecho a la profesionalización, para que éste no dependa de la base precaria de un simple e inestable programa, y por la otra consagrar derechos mínimos para los trabajadores de enfermería, trabajo social y terapeutas rehabilitadores físicos. Tanto para los que laboran en el sector público como en los sectores privado y social.

En armonía con lo anterior, proponemos modificaciones a las Leyes Federal del Trabajo, a la Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y, a la Ley General de Salud. Para establecer la obligación patronal de reconocer y apoyar la profesionalización de las y los trabajadores, debiendo el patrón crear los puestos o plazas necesarias y llevar a cabo la retabulación salarial correspondiente. No se podrá excluir a ningún trabajador o grupo de trabajadores de estos beneficios, por lo que bastará que el trabajador obtenga conforme a derecho el título y cédula profesional respectivos. En caso contrario la disposición o acto respectivo será nulo de pleno derecho.

Se consagran obligaciones especiales para los patrones, como el respetar los derechos humanos laborales de las y los trabajadores, destacadamente la jornada humana, la estabilidad laboral, seguridad e higiene y el reconocimiento a su profesionalización; el contratar al personal en cada área de trabajo, considerando los indicadores nacionales e internacionales aplicables; dotar a los y las trabajadoras la ropa de trabajo necesaria por lo menos dos veces al año, debiendo el patrón entregarla limpia al inicio de cada jornada de trabajo. Igualmente deberán facilitarles los materiales y equipo requeridos para el buen desempeño de su trabajo profesional.

Igualmente los patrones, deberán pagar mínimamente un veinticinco por ciento de salario adicional en caso de prácticas de riesgos como enfermedades infectocontagiosas, radiología, violencia, entre otros. En la determinación de estas prácticas de riesgos, en su caso, se deberá tomar en cuenta la opinión de la representación del área de enfermería respectiva y del representante legal de los y las trabajadoras; y deberá otorgar a los trabajadores la protección necesaria en materia jurídica, especialmente tratándose de responsabilidad civil y, en el caso, penal.

También, la empresa deberá poner a disposición de los y las trabajadoras espacios cómodos e higiénicos para que puedan descansar durante la jornada de trabajo. Estos descansos no podrán ser menores de una hora en jornada continua; y proporcionar sin distingos entre eventuales o de planta o por cualquier otro motivo, alimentación gratuita, sana, suficiente y nutritiva durante la jornada de trabajo, destinando al efecto un espacio cómodo e higiénico; adoptar las medidas necesarias para que exista en el centro de trabajo un ambiente libre de hostigamiento y, en el caso, acoso sexual a favor de los y las trabajadoras y los usuarios, entre otras obligaciones del patrón.

Por lo que hace a los salarios, los mismos serán fijados anualmente por una comisión integrada por los titulares de la Secretaría de Salud y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, un representante por cada uno de los tres colegios de enfermeras más representativos que estén debidamente registrados y reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública, previa convocatoria que emita esta última secretaría en apego a los usos y costumbres en comités análogos. Sin embargo los salarios que así se determinen no podrán ser inferiores a ocho salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal.

Cual sea la duración de la relación de trabajo con que los y las trabajadoras presten su trabajo, tendrán derecho a que su antigüedad se les compute desde el primer día de servicios. La cual deberá ser tomado en cuenta para las vacantes, los ascensos y los puestos de nueva creación.

Cuando los y las trabajadoras hayan laborado en una relación de trabajo por obra o tiempo determinado durante un periodo mayor a seis meses, sea o no de una manera continua, se les conceptuará como de planta o base. Salvo que el patrón pruebe que no existe materia permanente de trabajo.

En cuanto a las obligaciones especiales de los y las trabajadoras, se señalan: el respetar a los usuarios de los servicios de salud en su dignidad y demás derechos conforme a la legislación aplicable; desempeñar su labor con calidez, eficacia y sentido humanista; cumplir las medidas preventivas a su cargo para evitar riesgos de trabajo; omitir cualquier conducta de hostigamiento y, en el caso, acoso sexual contra sus compañeros de trabajo y los usuarios; cumplir con los cursos de capacitación y adiestramiento, entre otras.

Se abordan otros dos aspectos, el relativo a que la Secretaría de Salud, inadmisiblemente carece de un censo nacional de enfermeras, trabajadores sociales y terapistas, lo que resulta indispensable para hacer operativo, en la legalidad y justicia, el reconocimiento de la profesionalización y, de que este programa de profesionalización ya varias veces referido en la presente, se extienda a favor de todos los trabajadores que presten sus servicios en el sistema nacional de salud, pues a la fecha únicamente beneficia a las y los trabajadores que laboran en la Secretaría de Salud federal.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona a las Leyes Federal del Trabajo, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y a la Ley General de Salud, en materia de reconocimiento de la profesionalización de las y los trabajadores de enfermería, trabajo social y terapeutas rehabilitadores físicos.

Artículo Primero. Se adiciona un capítulo XV Bis De las y los trabajadores de enfermería, trabajadores sociales y terapeutas rehabilitadores físicos, comprensivo de los artículos 353 Bis 1 al 353 Bis 13, a la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

Título Sexto
Trabajos Especiales

Capítulo XV Bis
De las y los trabajadores de enfermería, trabajadores sociales y terapeutas rehabilitadores físicos

Artículo 353 Bis 1. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los y las enfermeras, de niveles técnico, licenciatura o con estudios de posgrado, y al personal que realice funciones de apoyo en el campo de la enfermería. Igualmente a las y los trabajadores sociales y terapeutas rehabilitadores físicos.

Artículo 353 bis 2. Son obligaciones especiales de los patrones:

a) Respetar los derechos humanos laborales de las y los trabajadores, destacadamente la jornada humana, la estabilidad laboral, seguridad e higiene y el reconocimiento a su profesionalización.

b) Contratar al personal en cada área de trabajo, considerando los indicadores nacionales e internacionales aplicables.

c) Dotar a los y las trabajadoras la ropa de trabajo necesaria por lo menos dos veces al año, debiendo el patrón entregarla limpia al inicio de cada jornada de trabajo. Igualmente deberán facilitarles los materiales y equipo requeridos para el buen desempeño de su trabajo profesional.

Será omisión imputable al patrón, si la falta de entrega del material y equipo requeridos, no permite a los y las trabajadoras proporcionar el servicio sin riesgo para los usuarios y los propios trabajadores.

d) Pagar mínimamente veinticinco por ciento de salario adicional en caso de prácticas de riesgos como enfermedades infectocontagiosas, radiología, violencia, entre otros. En la determinación de estas prácticas de riesgos, en su caso, se deberá tomar en cuenta la opinión de la representación del área de enfermería respectiva y del representante legal de los y las trabajadoras;

e) Otorgar la protección necesaria en materia jurídica, especialmente tratándose de responsabilidad civil y, en el caso, penal, proporcionando los medios para la tutela integral de los y las trabajadoras como asesoría jurídica, fianzas requeridas y, demás;

f) Respetar el derecho de los y las trabajadores a presentar denuncias y demás acciones y recursos legales; ante las instancias que procedan;

g) Poner a disposición de los y las trabajadoras espacios cómodos e higiénicos para que puedan descansar durante la jornada de trabajo. Estos descansos no podrán ser menores de una hora en jornada continua;

h) Proporcionar sin distingos entre eventuales o de planta o por cualquier otro motivo, alimentación gratuita, sana, suficiente y nutritiva durante la jornada de trabajo, destinando al efecto un espacio cómodo e higiénico;

i) Adoptar las medidas necesarias para que exista en el centro de trabajo un ambiente libre de hostigamiento y/o acoso sexual a favor de los y las trabajadoras y los usuarios;

j) Proporcionar capacitación, adiestramiento y actualización, abarcándose los derechos de los usuarios conforme al marco jurídico aplicable. Debiéndose poner énfasis en la capacitación de los y las trabajadores que desarrollan una labor de apoyo en el campo de la enfermería;

k) Tomar las medidas necesarias en el centro de trabajo para evitar riesgos de trabajo; y,

l) Las demás que sean necesarias para el buen desarrollo del trabajo y la debida protección de los derechos de estas trabajadoras y trabajadores.

Artículo 353 Bis 3. El patrón está obligado a reconocer la profesionalización de las y los trabajadores, debiendo el patrón crear los puestos o plazas necesarias y llevar a cabo la retabulación salarial correspondiente. No se podrá excluir a ningún trabajador o grupo de trabajadores de estos beneficios, por lo que bastará que el trabajador obtenga conforme a derecho el título y cédula profesional respectivos.

Cualquier disposición o acto en contrario será nula de pleno derecho.

Los patrones deberán apoyar la profesionalización de los trabajadores.

Artículo 353 Bis 4. La jornada máxima diurna semanal será de cuarenta horas, mas será de treinta y cinco horas para los trabajadores que estén sujetos a los riesgos establecidos en el artículo 353 Bis 2, inciso d); el tiempo laborado en exceso de estos topes se conceptuará como tiempo extraordinario. La duración de las jornadas nocturna y mixta se reducirá partiendo de los topes anteriores.

Los trabajadores tendrán derecho a emplear un máximo de cinco horas de su jornada semanal para realizar actividades para su superación laboral, con independencia de cualquier otro medio de formación profesional a cargo o bajo la responsabilidad del patrón.

Artículo 353 Bis 5. Los salarios de los y las trabajadoras serán fijados anualmente por una comisión integrada por los titulares de la Secretaría de Salud y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, un representante por cada uno de los tres colegios de enfermeras más representativos que estén debidamente registrados y reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública, previa convocatoria que emita esta última secretaría en apego a los usos y costumbres en comités análogos. Sin embargo los salarios que así se determinen no podrán ser inferiores a ocho salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal.

Las inasistencias de los titulares de ambas secretarías que integren la comisión referida en el párrafo anterior, deberán ser cubiertas por un subsecretario.

Esta comisión comenzará sus reuniones de trabajo a más tardar en el mes de agosto de cada año, debiendo, en el mes de diciembre, fijar y publicar en el Diario Oficial de la Federación los nuevos salarios, que tendrán vigencia en el subsecuente periodo anual.

Artículo 353 Bis 6. Los salarios de los y las trabajadoras que realicen funciones de apoyo en el campo de la enfermería, no podrán ser menores al sesenta por ciento de los que correspondan en los términos del artículo anterior.

Artículo 353 Bis 7. Los salarios deben ser iguales a igual trabajo, por lo que los y las trabajadoras no podrán recibir menor ingreso por tener origen de contratación distinto, como su carácter eventual o extraordinario.

Asimismo en el caso de que los y las trabajadoras sean contratados por algún compañero de trabajo, éste se conceptuará como intermediario, razón por la cual el patrón será responsable de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo así surgida, debiendo otorgarles las mismas condiciones laborales que al resto del personal, especialmente la protección en materia de riesgos de trabajo.

Artículo 353 Bis 8. Cual sea la duración de la relación de trabajo con que los y las trabajadoras presten su trabajo, tendrán derecho a que su antigüedad se les compute desde el primer día de servicios. La cual deberá ser tomado en cuenta para las vacantes, los ascensos y los puestos de nueva creación.

Artículo 353 Bis 9. Cuando los y las trabajadoras hayan laborado en una relación de trabajo por obra o tiempo determinado durante un periodo mayor a seis meses, sea o no de una manera continua, se les conceptuará como de planta o base. Salvo que el patrón pruebe que no existe materia permanente de trabajo.

Artículo 353 Bis 10. Obligaciones y prohibiciones especiales de los y las trabajadoras:

a) Respetar a los usuarios de los servicios de salud en su dignidad y demás derechos conforme a la legislación aplicable;

b) Desempeñar su labor con calidez, eficacia y sentido humanista;

c) Cumplir las medidas preventivas a su cargo para evitar riesgos profesionales;

d) Omitir cualquier conducta de hostigamiento y/o acoso sexual contra sus compañeros de trabajo y los usuarios;

e) Cumplir con los cursos de capacitación y adiestramiento que desarrolle el patrón; y,

f) Evitar cualquier conducta discriminatoria contra sus compañeros de trabajo y los usuarios.

Artículo 353 Bis 11. Estos trabajadores y trabajadoras tendrán derecho al doble de días de vacaciones que prevé el artículo 76 de esta ley, debiendo disfrutarse con la prima vacacional correspondiente en dos periodos anuales.

Independientemente de lo anterior, en aquellas áreas con prácticas de riesgo en los términos del artículo 353 Bis 2, inciso d), los y las trabajadoras tendrán derecho, por lo menos, al triple de días de vacaciones que establece el artículo 76 de esta ley divididos en tres periodos anuales.

Artículo 353 Bis 12. Derechos especiales de los y las trabajadoras:

a) Atender sólo el número de usuarios que les permita prestar un servicio de calidad considerando los indicadores de proporción enfermera-usuarios, aplicables en cada caso. Debiendo informar al patrón durante cada jornada de trabajo sobre tal número de pacientes por atender.

Si el patrón sin haber causa justificada no atiende lo anterior y obliga a los y las trabajadoras a dar atención a un mayor número de pacientes que el óptimo señalado en los términos del párrafo anterior, serán imputables al patrón las responsabilidades que se originen; y,

b) Recibir del patrón permisos con goce de salario los y las trabajadoras que hayan sido nombrados para participar como representante ante los consejos y demás instancias en que se definan las políticas de salud, salarial y demás.

Artículo 353 Bis 13. Tratándose de los y las trabajadoras que presten sus servicios en domicilios particulares, los inspectores del trabajo, vigilarán también que se les respeten los derechos del presente capítulo, en armonía con la privacidad debida a los hogares.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Artículo 28 Bis. Los y las enfermeras, y los trabajadores sociales y terapeutas rehabilitadores físicos, se regirán de conformidad con el capítulo XV Bis de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria.

Artículo Tercero. Se adicionan tres últimos párrafos al artículo 79 de la Ley General de Salud, en los siguientes términos:

Artículo 79. ...

...

Los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social y privado, están obligados, en su caso, a reconocer la profesionalización de las y los trabajadores de enfermería, trabajo social y terapeutas rehabilitadores, debiendo crear los puestos o plazas necesarias y llevar a cabo la retabulación salarial correspondiente. No se podrá excluir a ningún trabajador o grupo de trabajadores de estos beneficios, por lo que bastará que el trabajador obtenga conforme a derecho el título y cédula profesional respectivos.

Cualquier disposición en contrario será nula de pleno derecho.

Los prestadores de servicios de salud deberán apoyar la profesionalización de las y los trabajadores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones patronales de entregar limpia la ropa de trabajo prevista en el inciso b), e igualmente las señaladas en los incisos d), f) y g), todos del artículo 353 Bis 2 del presente decreto, entrarán en vigor dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto.

Tercero. A más tardar dentro de los cuarenta días siguientes a la entrada en vigor de este decreto deberá quedar constituida la comisión prevista en el artículo 353 Bis 4 del mismo. Por lo que la Secretaría Educación Pública deberá emitir la convocatoria respecto a la representación de los colegios de enfermeras, a más tardar, dentro de los quince días siguientes a la publicación de este decreto.

Cuarto. Las disposiciones del presente decreto serán aplicables a las y los trabajadores que a la entrada en vigor del presente decreto estén prestando sus servicios, y por ende, ningún contrato individual o colectivo podrá pactarse en condiciones inferiores a las estipuladas en el mismo, realizándose, en su caso, las adecuaciones que procedan en derecho. Por tanto, mantendrán su vigencia las prestaciones que sean iguales o superiores a las que se contienen en el presente decreto.

Quinto. La Convocatoria para la Promoción por Profesionalización del Personal de Enfermería, de Trabajo Social y de Terapia Física y Rehabilitación para el Ejercicio Fiscal de 2014, quedará anulada a la entrada en vigor del presente decreto, por lo que la titular de la Secretaría de Salud deberá emitir en tres días hábiles otra en apego a las disposiciones del presente decreto, igualmente las convocatorias subsecuentes se deberán apegar a las disposiciones de éste.

Sexto. La titular de la Secretaría de Salud deberá tener elaborado el censo nacional de los y las enfermeras, trabajadores sociales y terapeutas rehabilitadores físicos, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2015.

Diputada Socorro Ceseñas Chapa (rúbrica)

Que reforma el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo del diputado David Pérez Tejada Padilla, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, David Pérez Tejada Padilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o. y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración a esta soberanía la presente iniciativa, que reforma el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, al tenor del siguientes

Planteamiento del problema

La protección social en el país responde a la demanda de atender los requerimientos de una población en constante, la cual convive en un espacio social diverso y complejo, generando retos para el aparato gubernamental encargado de satisfacer las demandas de servicios públicos.

Uno de los temas más importantes dentro de la agenda de gobierno, es aquel que representa el proveer de vivienda al núcleo básico de la sociedad: la familia. En México se atiende este reclamo por medio de la Constitución, que en el artículo 4o. establece:

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Lo anterior esboza de manera general un mecanismo para fomentar la unidad familiar a partir de la posesión de una vivienda, lo que nos remite a pensar en el sacrificio que la población realiza en el campo laboral, tanto hombres como mujeres, solteros o casados, que día con día se esfuerzan por proveer de una casa para su familia.

Siguiendo el marco jurídico supremo que rige en el país, en el título sexto, “Del trabajo y la previsión social”, el artículo 123 constitucional señala el derecho a la libertad de tener un trabajo digno y socialmente útil. En este sentido, se establece que todo mexicano tiene el derecho a ejercer la profesión que desee, siempre y cuando se considere como provechoso para la sociedad y nunca fuera de los límites legales, lo cual se retoma para la presente exposición de motivos, dado que una de las actividades que confieren mayor orgullo y dignidad a quienes las realizan en favor de la nación, es aquella donde se desempeña el personal que integra a las Fuerzas Armadas del país, en específico los soldados rasos o de tropa.

Dadas las características particulares de las actividades realizadas en el ámbito de la seguridad pública, esto repercute también en las consideraciones acerca de la seguridad social, por lo que en el mismo artículo 123, Apartado B, fracción XIII, se establece:

Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

Este párrafo, incluido en el capítulo referente a la seguridad social, indica que, dadas las condiciones especiales en las que opera el personal dedicado a tareas militares, de seguridad pública o en el servicio exterior, debe contar con un marco jurídico que también otorgue los beneficios de la seguridad social, pero con ajustes enmarcados en su ámbito de acción, sin que esta particularidad afecte los derechos de las y los trabajadores.

En este contexto nacional, la protección de lo social se ha desarrollado a través de un mecanismo institucional tripartito que intenta cubrir la necesidad de vivienda de los trabajadores formales, el cual se integra por: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), las cuales ofrecen diversos apoyos al personal subordinado que cotiza en cualquiera de estos tres institutos de seguridad social.1

La iniciativa que se propone sitúa al personal militar como la población objetivo que se desea beneficiar, a partir de las consideraciones que se expone en el presente documento, por lo que siendo el ISSFAM el organismo público encargado de proveer de seguridad social al personal integrante de las Fuerzas Armadas del país, se hará referencia al marco normativo bajo el cual opera dicho instituto, en favor de los efectivos militares.

Como se mencionó, los efectivos militares se rigen por un marco normativo propio, pues cuentan con la Ley del ISSFAM, la cual rige sobre los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, y en entre cuyas funciones indica el establecimiento y operación de un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para la adquisición de vivienda cómoda e higiénica.2

Como encargado de vigilar por la seguridad interna y externa, la adhesión a las instituciones militares debe formarse desde los rangos más bajos y hasta los mandos superiores, a partir de un concepto de honor y servicio hacia la sociedad mexicana, lo cual se ve reforzado por las acciones que en su favor, el gobierno realiza, a fin de mejorar la calidad de vida tanto de los efectivos militares, como de sus familias.

Ejemplo de lo anterior es la reforma aprobada en 2012 al artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en la cual se redujo el requisito de 10 a 6 años para el otorgamiento del crédito hipotecario a los militares que se encuentran en activo, cuyos ingresos sean menores para la adquisición de una vivienda.3

El artículo 108 se vincula con lo dispuesto por las reglas de operación para los productos de crédito que oferta el Banjército. La reforma referida y el producto de préstamo hipotecario Vivienda Fácil 2 atienden las necesidades de los soldados rasos (elementos de menor rango en el Ejército), quienes en un periodo de 7 años vieron un incremento en su salario “que pasó de 4 mil 474 pesos en 2006 a 10 mil 16 pesos en 2013. Es decir, que en 7 años su remuneración creció 124 por ciento. Descontado el efecto inflacionario, el crecimiento salarial real fue de 80 por ciento”.4

Los soldados rasos se encargan de las funciones que implican un contacto más cercano con la población, por lo tanto, corren un mayor riesgo a partir de su salida a las calles para cumplir con funciones de patrullaje durante el sexenio anterior y hasta la fecha, por lo cual, las consideraciones hacia los integrantes de la jerarquía de menor rango en el Ejército Mexicano deben fomentar la adhesión a la institución, no al contrario.

El tema salarial y las prestaciones ofrecidas por una institución son siempre tema de debate en materia del área de seguridad pública, puesto que implica aceptar que la vocación de servicio no es suficiente para cumplir con la encomienda de proteger y servir a la sociedad, sino que debe existir una remuneración que permita a los integrantes de la fuerza pública ofrecer un mejor nivel de vida tanto para sí mismos como para sus familias.

Las condiciones actuales del combate de la delincuencia organizada y la corrupción han sido factores importantes en el desgaste que han sufrido las Fuerzas Armadas del país, lo que también ha repercutido en el nivel de deserciones, por lo cual, son necesarias las acciones que alienten a los soldados para servirle a una patria que no olvida su sacrificio, pues vivir con la disciplina militar sin percibir una mejoría en su calidad de vida respecto al resto de la población, significa un obstáculo para fomentar la identidad institucional entre la tropa, tal como menciona el especialista en seguridad nacional Íñigo Guevara Moyano, a propósito de las 49 mil 471 deserciones registradas en las filas del Ejército Mexicano entre el 1 de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la respuesta de la Sedena a Contralínea, respecto a la solicitud de información 0000700011913:

[...] la fortaleza moral es una virtud individual. El entrenamiento militar ayuda a crear disciplina, fomentar un espíritu de cuerpo y moldear un sentido de honor y lealtad; pero, a fin de cuentas, si el árbol está torcido , ninguna cantidad o calidad de entrenamiento, paga inmejorable o condiciones altas de vida garantizarán que el individuo no cambie de ideas, ambición o visión del futuro [...] las fuerzas militares son organizaciones humanas y, al igual que otras organizaciones humanas altamente disciplinadas, como el servicio exterior, el sector médico o el clero, en ocasiones los individuos cambian de opinión debido a factores que la organización simplemente no puede controlar.5

En este orden de ideas, contraponemos la tesis del autor referido, dado que la teoría neoinstitucional indica que el marco normativo que establece tanto derechos como obligaciones que se aplican a un individuo que forma parte de una institución, inciden en su comportamiento, por lo cual se puede argumentar que al garantizar el mejoramiento de las condiciones de vida de los soldados, la reducción de desertores podría ser una realidad al combinarse el sentido del deber aprendido y la promesa de obtener un patrimonio material.

Otra de las acciones encaminadas a ofrecer mayores garantías de seguridad social a miembros del ejército, es el diseño y la implantación del Programa Institucional 2013-2018 del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2014, donde se expone la misión del ISSFAM:

Proporcionar prestaciones sociales y económicas a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y sus beneficiarios, así como de salud al personal militar retirado, pensionistas y sus derechohabientes, para contribuir a su bienestar social, mediante capital humano con identidad institucional y vocación de servicio, herramientas tecnológicas y procesos eficientes con arreglo a derecho6

Así como promover los valores institucionales de identidad y vocación de servicio, entre otros, a partir del aprovechamiento del Sistema de Seguridad Social que ofrece el instituto referido.

Para establecer los parámetros de este programa, se hizo referencia a una población en activo a partir de la siguiente división:

Gráficamente, se expuso lo siguiente:7

La gráfica indica que más de 50 por ciento de beneficiarios corresponden a dependientes –derechohabientes– de militares en activo, quienes representan a la mayoría de la población objetivo que atiende el ISSFAM que, de acuerdo con el artículo 18, otorga la prestación de vivienda, entre otras.

Durante 2013, el ISSFAM otorgó 2 mil 949 créditos para la adquisición de vivienda, y en junio del mismo año se autorizó el incremento en los montos para los créditos hipotecarios de acuerdo con el grado del personal del Ejército y Armada.8

El periodo comprendido entre 2000 y 2009, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas contaba con 19 mil solicitudes pendientes de ser atendidas, por lo que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2010, la Junta Directiva de este organismo autorizó 6 mil 773 créditos hipotecarios, para beneficiar al personal del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, correspondientes a solicitudes presentadas en 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, por lo que el órgano de gobierno autorizó dos adecuaciones presupuestarias en el mismo año con el objeto de solventar la demanda que se tenía pendiente de atender.

El 6 de octubre de 2010 se inició la autorización de créditos hipotecarios para 2011, habiéndose aprobado hasta ese momento 18 mil 21 créditos, que correspondían a solicitudes presentadas de 2005 a 2011, por lo que a la fecha ya no existen solicitudes pendientes de atender, con fecha 12 de octubre de 2011 se autorizaron créditos para el ejercicio fiscal de 2012. Actualmente, las solicitudes que se presentan son atendidas en un plazo de 15 días”.9

La información anterior permite inferir que el Instituto tiene la capacidad de atender con eficacia la demanda de créditos hipotecarios, lo que refuerza la presente propuesta que favorece al segmento del personal militar que ocupa el último lugar en la cadena de mando y que, por tanto, requiere de un tiempo de cotización mayor para acceder al crédito de vivienda.

Las reglas de operación del ISSFAM establecen que se deben contar con 6 años mínimo para que los soldados rasos puedan acceder a un préstamo hipotecario, de acuerdo al artículo 108 de la ley que rige a este instituto. Si la edad máxima de reclutamiento es de 30 años, un soldado raso en este supuesto deberá esperar hasta los 36 años para acceder a dicha prestación, mientras que en otras áreas que prestan servicios al Estado el lapso de tiempo para cotizar es menor a tres años, como es el caso del ISSSTE, que requiere de 18 meses (año y medio) de cotización continua.

Sin demeritar los riesgos que cualquier actividad laboral implica, el área militar requiere que el personal lleve las situaciones peligrosas al límite, lo que significa arriesgar la vida en momentos donde se debe hacer uso de la fuerza mortal, dadas las responsabilidades que conlleva el quehacer de las Fuerzas Armadas.

Como aliciente para los militares en activo, el programa institucional 2013-2018, derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece entre sus objetivos:

Objetivo

Fortalecer los mecanismos para optimizar el otorgamiento de las prestaciones socioeconómicas que proporciona este instituto a su población objetivo.

Alcance

Prestaciones sociales.

Prestaciones económicas.

Vivienda.

Para lograr lo anterior, en el mismo documento se establecen las siguientes estrategias y líneas de acción:

Estrategia 1.3. Fortalecer el marco jurídico que rigen las prestaciones sociales y económicas que otorga este instituto.

Líneas de acción 1.3.1. Revisar y actualizar el marco jurídico, a fin de reforzar las prestaciones que este instituto se encuentra obligado a otorgar.

Estrategia 1.6. Modernizar los mecanismos para el otorgamiento, control y seguimiento de créditos hipotecarios, fondo de la vivienda y Secore.

Como medida que contribuya a lograr el objetivo planteado, la propuesta de esta iniciativa pretende reducir el tiempo de cotización a la mitad, en cuanto al personal de tropa, dado que esta medida reafirmará el compromiso con las instituciones militares mediante la mejora de las condiciones de vida del personal militar referido y de sus familias.

Siguiendo la línea que marca el objetivo del instituto en comento en materia de vivienda, se maneja una alineación en cuanto a las metas nacionales y los objetivos sectoriales definidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, de acuerdo a las siguientes tablas:10

Un soldado raso se debe retirar obligatoriamente a los 50 años, pero si no logró alcanzar 20 de servicio, no podrá ascender al grado inmediato para mejorar el cálculo de beneficio económico, de acuerdo con el artículo 27 de la LISSFAM.

En la misma ley se establece en el artículo 32 que las pensiones quedarán libres de cualquier impuesto, a menos de que se hayan contraído adeudos con el Instituto por créditos hipotecarios.

Considerando los dos párrafos precedentes, se argumenta que, al reducir el tiempo de cotización mínimo para los soldados rasos, estos podrán adquirir el acceso a préstamo para vivienda en un lapso menor, y por lo tanto, podrán cubrir en menor tiempo su deuda, aprovechando el tiempo que se mantengan activos en el Ejército Mexicano, permitiéndoles gozar de la totalidad de su pensión sin adeudos hipotecarios.

Los soldados rasos se ubican en el último lugar de la jerarquía militar, y realizan las tareas más pesadas y peligrosas, dado que sus actividades requieren su presencia en campo y, por tanto, esto significa un mayor riesgo tanto para su integridad moral como física.

Por ello se les debe reconocer con un beneficio que les aporte la mejora personal y de sus familias, por medio de mecanismos institucionales. Considerando que antes que la promesa de una recompensa, el soldado mexicano debe formar primero una adhesión a la institución, y que su lealtad la se la debe a la Nación, la reducción de 6 a 3 años para obtener el beneficio de préstamo para vivienda cumple con dos funciones:

1. Permite al soldado cumplir con un tiempo justo para decidir si su vocación es realmente el prestar este servicio al país;

2. La espera menor para lograr alcanzar un objetivo que impactará en su calidad de vida y la de su familia, servirá como incentivo para cumplir sus obligaciones en el servicio activo, toda vez que el contar con este beneficio de protección social, el cual reciben funcionarios al servicio del Estado en dependencias civiles con un tiempo de cotización menor en comparación con el riesgo de sus actividades.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Único. Se reforma el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Texto vigente

Artículo 108. Para otorgar y fijar los créditos a los militares en el activo se tomará en cuenta [...]

II. Tener depósitos al fondo de por lo menos 6 años a su favor, excepción hecha de los casos previstos en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 102 de esta ley;

Reforma propuesta

Artículo 108. Para otorgar y fijar los créditos a los militares en el activo se tomará en cuenta [...]

II. Tener depósitos al fondo de por lo menos 3 años a su favor, excepción hecha de los casos previstos en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 102 de esta ley;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3120/3.pdf

2 Artículo 2o., LISSFAM.

3 Página 6 [http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/61/3/2011-12-08-1/assets/document os/Art_varios_ISSFAM.pdf]

4 http://www.redpolitica.mx/nacion/ejercito-con-mejor-salario-pero-mas-el ementos-caidos

5 [http://contralinea.info/archivo-revista/index.php/2013/06/09/mas-de-55 -mil-deserciones-en-las-fuerzas-armadas/]

6 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5341812&fecha=23/04/2 014

7 DOF, 23 de abril de 2014 [http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5341812&fecha=23/04/ 2014]

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

http://www.banjercito.com.mx/index.jsp?hd_ligaContenido= Productos_credito/prestamos_hipotecarios/menu_prestamos_hipotecarios.ht ml

http://www.issfam.gob.mx/archivos/preguntas_frecuentes.h tm

http://www3.diputados.gob.mx/camara/005_comunicacion/a_b oletines/2012_2012/002_febrero/16_16/4752_aprueban_diputados_reformas_e n_beneficio_de_la_seguridad_social_para_integrantes_de_las_fuerzas_arma das

http://www.jornada.unam.mx/2012/08/18/opinion/018a2pol

http://www.issfam.gob.mx/archivos/transparencia/normativ idad_federal/leyes/ley_issfam.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_07jul14.pd f

http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/61/3/2011-12-08-1/a ssets/documentos/Art_varios_ISSFAM.pdf

http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&s m=2&id=33352

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2015.

Diputado David Pérez Tejada Padilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 20 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente Ricardo Mejía Berdeja, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Algunos de los pilares que dan soporte al vasto mosaico cultural de nuestro país son la diversidad cultural y las lenguas indígenas, resultado de ello nuestro país es multicultural y pluriétnico.

Así el mundo es un mosaico de visiones y en cada una de ellas se encuentra encapsulada en una lengua. En este sentido uno de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, y que es un factor para su desarrollo y permanencia es su lengua, contextualizándola como el medio/sistema de comunicación constituido por signos de carácter social históricamente determinados.

Vivimos entre ellas, las lenguas indígenas así como sus hablantes son portadores de un conocimiento invaluable y la pérdida de las lenguas va también en detrimento de la biodiversidad, además de los conocimientos tradicionales sobre la naturaleza y el universo que conforman la cosmovisión de los pueblos indígenas.

Cada lengua expresa una visión única del mundo y una cultura compleja que refleja la forma en la que una comunidad ha resuelto sus problemas en su relación con el mundo, y en la que ha formulado su pensamiento, su sistema filosófico y el entendimiento del mundo que le rodea.

Al respecto del inestimable valor cultural e intelectual de las lenguas, cada una de ellas es un universo conceptual, un complejo y fascinante ensamblaje de sonidos y emociones, de asociaciones y símbolos, de representaciones del movimiento y del tiempo.

Al menos tres mil de las seis mil lenguas que se hablan en el mundo están en peligro de desaparecer en mayor o menor grado.1

En México, 46 lenguas están catalogadas como vulnerables, de las cuales 35 están seriamente amenazadas y 21 corren el riesgo de desaparecer en poco tiempo: el chinantenco, el zapoteco, el papabuco, el ayapaneco, y el mixteco tienen menos de 10 hablantes entre la población anciana; el lacandón y el seri tienen menos de 800 hablantes. Y un caso de mayor gravedad es el del grupo étnico pame que cuenta con tan solo 3 hablantes adultos mayores. Todas estas lenguas están al borde de la extinción.

Otras lenguas en México son: Chol, huasteco, maya, mixe, otomí, triqui, zoque, mayo, cakchiquel, cochimí, cucapá, huave, kumiai, lancandón, mame, yaqui, pima, quiché, entre otras.

En México, según el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas existen por lo menos 350 variantes lingüísticas y en el mundo aún hay lenguas de las que no sabemos su existencia.

En este sentido la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas cita la elaboración de un Catálogo de las Lenguas Indígenas, que debiera contemplarse como una herramienta básica para que nuestro país cuente con un catálogo lingüístico que sea renovado con cierta periodicidad, lo que permitirá contar con datos cuantitativos que den cuenta de la diversidad lingüística, cultural y étnica que conforma el grosor de la sociedad mexicana; así mismo se podrá tener un registro de cómo se ha modificado el uso de una lengua, su vigencia, su permanencia o su desaparición.

A la par se contará con información sobre los grupos lingüísticos existentes, sus lenguas y sus variantes, identificándolas por zonas dentro del territorio nacional, permitiendo tener un acercamiento a las distintas realidades que se viven en el país y con esto a la creación de programas sociales y políticas públicas más cercanas a la población y que sean realmente útiles y oportunas en su implementación.

Así el objetivo de dicha iniciativa es concretar de alguna manera los esfuerzos que se han propiciado en esta materia, al establecer la obligatoriedad en la realización del catálogo de Lenguas Indígenas, por parte del Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, con estudios de los Institutos de Antropología e Historia, del Nacional de Información Estadística y Geografía, y tomando como referencia los datos arrojados por último el censo nacional de población y vivienda.

Con dicha reforma se garantiza uno de los compromisos asumidos por el Estado a fin de contar con un estudio, análisis y estadísticas que permitan revertir la situación de amenaza que viven las lenguas indígenas y por ende los hablantes de ellas, a fin de revitalizar su situación y mantener el gran legado intangible mexicano.

Fundamento legal

Iniciativa que se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 20 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Único. Se reforma el artículo 20 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Artículo 20. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, previa consulta a los estudios particulares de los Institutos Nacional de Antropología e Historia y Nacional de Estadística, Geografía e Informática, así como del censo nacional de población y vivienda a propuesta conjunta con el apoyo de los representantes de los pueblos y comunidades indígenas, y de las instituciones académicas que formen parte del propio Consejo, harán el catálogo de las lenguas indígenas; el catálogo será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

La publicidad del catálogo tendrá como fecha límite el último día hábil del primer trimestre del año siguiente al último censo nacional de población y vivienda que se haya publicado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 UNESCO. Día Internacional de la Lengua Materna [en línea], México. Dirección URL: http://www.unesco.org/new/es/international-mother-language-day/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de Febrero de 2015.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Lucila Garfias Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Lucila Garfias con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de transparencia en la aplicación de recursos públicos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La descentralización hacia los gobiernos locales de funciones en diversas áreas prioritarias para el desarrollo nacional, ha sido una respuesta adoptada por el Estado Mexicano desde hace ya varios años a fin de atender las necesidades sociales básicas, principalmente en servicios públicos y combate a la pobreza.

El proceso de descentralización se fundamenta en la necesidad de transferir atribuciones del gobierno federal a otros órdenes de gobierno locales, quienes por su cercanía con la gente pueden tomar decisiones más enfocadas en la población involucrada a fin de distribuir más equitativamente los recursos públicos, la prestación de servicios y el desarrollo equilibrado de todas las regiones del país.

El modelo de descentralización descrito, ha implicado la transferencia de cuantiosas sumas de recursos del gobierno Federal a las Entidades Federativas, municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, quienes tienen a su cargo funciones como seguridad pública, servicios de salud y construcción de infraestructura, entre otras.

Desafortunadamente tal transferencia de funciones y recursos no se ha encontrado debidamente acompañada de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que permitan asegurar el uso eficiente, oportuno y eficaz del gasto público; prueba de ello son los resultados de las auditorías realizadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) a la Cuenta Pública de nuestro país, que año con año han dejado al descubierto la existencia de diversas áreas de opacidad relacionadas con el gasto federalizado, que de acuerdo con cifras de la propia ASF ascendió a 13,269.9 miles de millones de pesos durante el periodo 2000-2012.

En este sentido, resulta relevante destacar que el “Diagnóstico sobre la Opacidad en el Gasto Federalizado” para el año 2013, incluye un apartado que aborda la problemática en la aplicación de estos recursos; en el cual la Auditoría Superior de la Federación indica que:

“Una vez ministrados los recursos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, en estos últimos casos, por conducto de las primeras, para la Federación dichos recursos se consideran devengados, ejercidos y pagados. Lo anterior no significa que los recursos estén ejercidos efectivamente por los gobiernos locales, ya que existen subejercicios significativos y recurrentes en algunos fondos y programas; por ejemplo, en 2011, en el FISE, al 31 de diciembre de ese año, no se ejerció el 43.3% respecto de su importe asignado, en el FASP el 40.3%, en el FAM el 38.5% y en el Seguro Popular el 30.4%.

Aunque la norma establece que las entidades federativas y municipios informen sobre los subejercicios, no se atiende plenamente esta disposición; el desconocimiento del ejercicio efectivo del gasto federalizado constituye un significativo espacio de opacidad en la gestión de éstos”.1

Es decir, un claro ejemplo del ineficiente uso de los recursos públicos son los denominados “Subejercicios”, que de acuerdo al artículo 2º fracción LII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria son: “las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, del incumplimiento de las metas contenidas en los programas o de la falta del compromiso formal de la ejecución.” Dichas prácticas, derivan de un presupuesto ejercido de manera cualitativamente distinta a la que se calendarizó originalmente, imposibilitando el arrojo de resultados, objetivos y metas cumplidas, trayendo a su vez un desequilibrio que ahondará en el ejercicio deficiente e ineficaz del gasto, limitando la transparencia y la rendición de cuentas, trayendo como consecuencia mayor desigualdad entre los diferentes estratos de la sociedad.

La aplicación inoportuna de los recursos públicos implica no sólo una afectación a la sociedad que no recibe los beneficios que conlleva el gasto social, sino que también conlleva problemas de registro, control y reintegro de los recursos públicos no aplicados, que afectan la transparencia del gasto en nuestro país.

Asimismo, el citado estudio revela que otra área de opacidad se encuentra en la transferencia y recepción de los recursos de los fondos y programas pues “para el manejo de los recursos federales que son transferidos a las entidades federativas y por medio de éstas a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se debe abrir una cuenta bancaria única y específica para cada fondo o programa y sus rendimientos financieros; no obstante, la ASF ha detectado en sus auditorías el incumplimiento de esta disposición con una elevada frecuencia y recurrencia lo que afecta la transparencia en la gestión de los recursos, así como su fiscalización, ya que propicia la mezcla de recursos de diferentes fuentes de financiamiento, que limitan la identificación de los recursos federales correspondientes al fondo o programa respectivo”.2

Tal es el caso que, en la revisión de la Cuenta Pública 2011 la Auditoría Superior de la Federación detectó que 123 Entidades Federativas y/o Municipios no contaron con cuentas bancarias específicas para la recepción, manejo y distribución de los recursos de los diversos Fondos de Aportaciones Federales destinados a la Educación Básica, Seguridad Pública, Infraestructura Estatal y Municipal, Educación Tecnológica, Fortalecimiento y el Seguro Popular.

Tales diagnósticos y resultados de auditoría dan cuenta del sesgo existente en las medidas de transparencia del gasto federalizado, lo que ha motivado que en los últimos años, las medidas y estrategias tomadas para aplicación oportuna, eficaz y de calidad del gasto público aumentaran, derivado de la necesidad de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos públicos para obtener resultados que traigan consigo beneficios y desarrollo a todas y todos los mexicanos.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados mediante las creación de nuevos ordenamientos jurídicos y administrativos de transparencia, eficiencia, eficacia y rendición de cuentas; en el año 2014 según un estudio realizado por “El Foro Económico Mundial”, México perdió 18 lugares en el comparativo internacional sobre la Eficiencia del ejercicio del Gasto Publico, llevándolo del lugar 81 al 99 del ranking en la categoría denominada “Despilfarro en el Gasto Publico”, tal dato da muestra clara de los insuficientes resultados que se han arrojado después de la implementación de estos nuevos mecanismos.

Siendo tan amplias las repercusiones derivadas de los casos de ineficaz aplicación de recursos públicos antes mencionadas, resulta indispensable que las leyes competentes establezcan con claridad la obligación de los ejecutores del gasto de ejercer en tiempo y forma los recursos a su cargo y fomentar que los recursos provenientes del gasto federalizado sean claramente identificados, aplicados y comprobados en el ejercicio en que fueron presupuestados.

Exposición de motivos

Los recursos que requiere el Gobierno para el cumplimiento de sus funciones son denominados Gasto Público, el destino y orientación de los mismos se detallan en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) del año correspondiente, que es considerado uno de los instrumentos claves a disposición del Estado para influir de forma directa en la economía nacional.

Asimismo, es una herramienta que le permite cumplir con la producción de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades de la sociedad en general con el fin de impulsar el bien común, eliminar las brechas de desigualdad y alcanzar el desarrollo integral a nivel nacional. Propiamente, el Presupuesto de Egresos de la Federación es un acto de carácter financiero y legislativo que permite a la Administración Pública cumplir sus funciones, así como orientar, destinar y usar los recursos monetarios del Estado para obtener los resultados esperados respecto a las demandas y necesidades de los diversos sectores de la sociedad.

Por tanto, existe una interrelación entre el presupuesto, la acción del estado y la organización social.

Además de ser un acto legislativo de competencia exclusiva de la Cámara de Diputados, el PEF cuenta con una característica que limita su aplicación en el tiempo a un año fiscal, es decir del 1º de enero al 31 de diciembre. Además, existen principios que rigen su programación, aplicación y evaluación, entre ellos están: Universalidad; Unidad; Especialidad; Planificación; Previsión; Periodicidad; Claridad; Publicidad; Exactitud; Exclusividad y Anualidad; este último es sumamente importante ya que determina el tiempo de ejecución y vigencia del mismo.

El origen del principio de anualidad se dio en Inglaterra como medida de control financiera y administrativa del Parlamento hacia el Ejecutivo y su práctica se extendió en algunos países europeos. Por lo que se refiere a nuestro País, el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política establece que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados aprobar “anualmente” el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Sin embargo, a pesar de ser un principio fundamental del Presupuesto de Egresos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no establece de manera clara y precisa el significado y alcance de este principio inherente al Presupuesto, se da por entendido en el artículo 39 de la misma y en algunas otras partes en las que se cita: “ejercicio fiscal”, “metas anuales”, “objetivos anuales” “programación y presupuestación anual”, sin embargo, aunque diversos ordenamientos en materia presupuestal contemplan la obligación de los ejecutores del gasto de apegarse al principio de anualidad para la correcta aplicación de los recursos públicos a su cargo; el alcance de dicho principio se encuentra limitado al no encontrarse dentro de los propios ordenamientos legales una definición precisa que establezca su significado e implicación.

Asimismo, la normativa en materia presupuestal contempla la obligación y necesidad de que los recursos públicos sean administrados en cuentas bancarias específicas que permitan conocer el origen de los recursos y por lo tanto asegurar que su aplicación se realice en los fines previstos por la propia norma, facilitando no sólo la consecución de los objetivos y metas previstos para cada fondo, sino también su fiscalización y la entrega de los informes trimestrales que los órganos locales deben presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Como quedó asentado en líneas anteriores, los propios resultados de las auditorías y revisiones realizadas por la ASF cada año dan cuenta de la permanencia de dichas áreas de opacidad en torno al gasto federalizado y de la existencia de un gran número de irregularidades en el ejercicio del gasto público, derivadas de la falta de claridad y de la omisión en las Leyes correspondientes del tiempo y fecha límite para ejercer y administrar los recursos, con eficacia, eficiencia y transparencia.

Es por eso que en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza consideramos, que si bien los procesos de transferencia de funciones y recursos de la Federación a las entidades estatales y municipales resultan necesarios para prestar la atención debida y focalizada a la sociedad, resulta indispensable que tales transferencias se aparejen de las medidas que fortalezcan el marco institucional y tornen más eficiente el proceso de gestión de las transferencias federales.

Resulta más que necesario establecer claramente los alcances e implicaciones de ceñir la aplicación de los recursos públicos al principio de anualidad; y establecer la obligación de los ejecutores locales del gasto de manejar el gasto federalizado en cuentas bancarias específicas que permitan su identificación, seguimiento y evaluación. Tales medidas coadyuvarán a disminuir los actos irregulares, como los denominados subejercicios o reasignaciones, la aplicación de recursos en fines distintos a los establecidos para cada fondo, la falta de presentación de información precisa y oportuna en los informes trimestrales y en general el acrecentamiento de la desigualdad, pobreza, y estancamiento en el desarrollo social y económico de las regiones de nuestro país.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la ley de Coordinación Fiscal, en materia de transparencia en la aplicación de recursos públicos

Primero: Se adiciona la fracción XXXVII Bis al artículo 2°, se reforma el artículo 23, se reforma el párrafo quinto del artículo 51, se reforma el párrafo primero y se adicionan las fracciones XI y XII del artículo 75, se re4forma el párrafo segundo y se adiciona el párrafo tercer del artículo 79 y se reforman las fracciones II, III y IX del artículo 82 y reforma el primer párrafo del artículo 83; todos ellos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XXXVII...

XXXVII Bis. Principio de Anualidad: limita la aplicación de los recursos públicos a la vigencia del Presupuesto de Egresos que comprende del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, los recursos que no se hubieren ejercido durante dicho plazo sólo podrán erogarse en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de esta ley.

Artículo 23. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente al principio de anualidad y a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas.

Artículo 51. La Tesorería de la Federación, por sí y a través de sus diversas oficinas, efectuará los cobros y los pagos correspondientes a las dependencias.

...

...

...

La ministración de los recursos atenderá primordialmente los principios de anualidad, oportunidad y respeto a los calendarios de gasto que se elaborarán con base en las prioridades y requerimientos de las dependencias y entidades, con el objeto de lograr una mayor eficacia en el uso de los recursos públicos.

...

Artículo 75.- Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, anualidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán:

I. a X. ...

XI. Establecer mecanismos de participación social que fomenten la intervención, responsabilidad e iniciativa de los beneficiarios en la gestión de los recursos y apoyos, a fin de lograr la aplicación oportuna y focalizada de los mismos.

XII. Asegurar que para la recepción, administración, control, pago y registro de los recursos, se emplee una cuenta bancaría específica que permita su plena identificación.

...

Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice en el ejercicio fiscal en que fueron transferidos y en pleno respeto al principio de anualidad, con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

...

Artículo 79. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con base en el Presupuesto de Egresos y sujetándose en lo conducente a los artículos 74 a 78 de esta Ley, determinará la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a las entidades federativas, a los municipios y, en su caso, a los sectores social y privado.

Los beneficiarios a que se refiere el presente artículo deberán aplicar y comprobar los recursos en el ejercicio fiscal correspondiente y proporcionar a la Secretaría la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.

Los recursos no erogados en el ejercicio fiscal correspondiente, serán reintegrados a la Tesorería Federal dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio

Artículo 82. Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales.

...

I. ...

II. Incluir mecanismos de transparencia y criterios que aseguren que la distribución, aplicación y comprobación de recursos se realice en el ejercicio fiscal en que fueron transferidos ;

III. Sujetarse al principio de anualidad y e stablecer los plazos y calendarios de entrega de los recursos que garanticen la aplicación oportuna de los mismos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado y atendiendo los requerimientos de las entidades federativas. La ministración de los recursos deberá ser oportuna y respetar dichos calendarios;

IV. a VIII. ...

IX. En el caso que involucren recursos públicos federales que no pierden su naturaleza por ser transferidos, éstos deberán depositarse en cuentas bancarias productivas específicas que permitan generar rendimientos financieros para atender sus fines y la plena identificación de los recursos para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en los términos de las disposiciones generales aplicables;

X. a XII . ...

Artículo 83. Los recursos que transfieren las dependencias o entidades a través de los convenios de reasignación para el cumplimiento de objetivos de programas federales, no pierden el carácter federal, y deberán depositarse en cuentas bancarias productivas específicas que permitan generar rendimientos financieros para atender sus fines y la plena identificación de los recursos; las dependencias o entidades comprobarán los gastos en los términos de las disposiciones aplicables; para ello se sujetarán en lo conducente a lo dispuesto en el artículo anterior, así como deberán verificar que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar los documentos comprobatorios del gasto. La Secretaría y la Función Pública emitirán los lineamientos que permitan un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos, en el ámbito de sus competencias. La Auditoría proporcionará a las áreas de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas las guías para la fiscalización y las auditorías de los recursos federales.

...

Segundo: Se adiciona un párrafo tercero al artículo 25 y un párrafo tercero al artículo 49 recorriéndose los párrafos subsecuentes, ambos de la Ley de Coordinación Fiscal; para quedar como sigue:

Artículo 25.- Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I. a VIII. ...

...

Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, serán administradas en cuentas bancarias productivas específicas y ejercidas en estricto apego al principio de anualidad por los ejecutores del gasto.

Artículo 49. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 y 47 de esta Ley.

...

Los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere este Capítulo no erogados una vez concluido el ejercicio fiscal correspondiente, deberán ser reintegrados por los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Auditoría Superior de la Federación; Diagnóstico sobre la Opacidad en el Gasto Federalizado . Pag. 31

2 Op. Cit. Pág. 32.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a f de febrero 2015.

Diputada Lucila Garfias Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Minerva Castillo Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal del estado de Chihuahua, Minerva Castillo Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, al tenor de lo siguiente:

Considerandos

Para lograr el bienestar de una sociedad cambiante como la nuestra, se requieren de adecuaciones y cambios en la normatividad jurídica correspondiente, de ahí la necesidad de llevar a cabo reformas legislativas cuyo principal objetivo sea que la ley sea acorde con la actualidad.

El Estado mexicano en su función pública, debe de establecer las bases para consolidar y acelerar el crecimiento económico de México en un entorno de estabilidad e inclusión social. Lograr estos cambios a través de la administración pública es su responsabilidad, solo así, se podrá proporcionar y satisfacer los intereses colectivos, económicos y sociales, con un manejo responsable de las finanzas públicas que permita el bienestar de las familias mexicanas, a través de una actividad financiera capaz de convertir los ingresos en gasto público, misma que se identifica con la hacienda pública entendiendo esta como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, es decir el patrimonio público, es ahí en el ámbito tributario federal donde encontramos junto a los impuestos la figura jurídica denominada derechos, misma que adquiere una importancia recaudatoria cada vez mayor, en virtud de estar relacionada con dos actividades fundamentales a cargo del Poder Ejecutivo, la prestación de servicios en sus funciones de derecho público y la administración de los bienes del dominio público de la nación, entre estos derechos se encuentran los relacionados con el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales. Tomando en consideración que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula la rectoría del estado sobre tierras y aguas contenidas dentro de los límites del país y el derecho de la nación con base en el interés público, de regular en beneficio social, el aprovechamiento de elementos naturales así como de cuidar su conservación.

El contenido del artículo 27, en su párrafo primero cuando utiliza el termino aguas comprende dos conceptos diferentes y unidos entre sí, el de aguas continentales y el de aguas marinas, y en el párrafo tercero, se refiere entre otros al derecho que tiene la nación de imponer la propiedad privada y las modalidades que dicte el interés público, así como al fomento y desarrollo de las actividades económicas y el mejoramiento de vida de la población rural.

Por lo que se refiere al artículo 31 Constitucional, en él se establecen las principales obligaciones que tienen los mexicanos, la fracción IV de este artículo es de gran trascendencia para el derecho fiscal mexicano, ya que en primer término establece la obligación, a cargo de todo mexicano de contribuir a los gastos públicos. En relación a este punto, surge la pregunta de si la ley fundamental establece que solo los mexicanos tiene la obligación de pagar impuestos con exclusión de los extranjeros, esta duda se desprende no solo de la redacción misma del artículo 31, sino del hecho de que dicho numeral se encuentra precisamente en el capítulo II que se denomina “De los mexicanos”. No obstante los comentarios anteriores y en vista de que el artículo no está prohibiendo expresamente que se fijen impuestos a cargo de los extranjeros, se ha considerado que corresponde a la legislación ordinaria establecer dichos impuestos, quedando obligados a pagar impuesto quienes encuadren como sujetos pasivos en los textos legislativos ordinarios.

El marco regulatorio constitucional configura la importancia de la Ley Federal de Derechos en lo que se refiere al pago de derechos por el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para las actividades acuícolas, observando los principios establecidos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que son el de proporcionalidad que radica, medularmente, en que los sujetos pasivos, deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, y el de equidad que establece la igualdad ante la misma Ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado.

México es el país con mayor litoral de América Latina, cuenta con más de 11 mil kilómetros de costas. Al cierre de 2012. La pesca y la acuacultura registraron una producción de 1.7 millones toneladas en peso vivo, con un valor de 19,022 mdp. La mayor parte del volumen de la producción pesquera, el 85%, se obtiene de la captura marina, sin embrago, el valor producido representa apenas el 60% del valor total. En contraste, el 15 % del volumen se obtiene mediante la acuacultura y genera el 40% del valor total de la actividad, la pesca y la acuacultura representan aproximadamente 0.8% del PIB nacional. El sector acuícola da ocupación directa a 500 mil personas y de manera indirecta genera otros 270 mil empleos.

La acuacultura es hoy por hoy la actividad de más alta sustentabilidad ya que para su desarrollo se constituye como una biotecnología de última generación que no consume ni transforma la naturaleza del agua, y si por el contrario induce al uso integral de este recurso agregando valor y elevando el valor de uso y producción a este medio físico, por lo que la acuacultura es una biotecnología sustentable que al no consumir el agua, no cambiar su naturaleza y no requerir fertilizantes para la producción que puedan significar alteración de este recurso, debe ser la actividad que junto con la actividad agropecuaria considerada como parte integral para el desarrollo de las actividades productivas del sector primario del país.

Aunado lo anterior, la potencialidad y lo estratégico que es para el gobierno el desarrollo acuícola, y el acelerado crecimiento que ha experimentado en los últimos años, requiere de una normatividad adecuada en materia de derechos, que dé respuesta expedita a los usuarios y sus requerimientos por ser una actividad estratégica nacional. Dado que la seguridad alimentaria es un compromiso del Gobierno de la República que consiste en garantizar el abasto y acceso a los alimentos en cantidad y calidad suficientes y garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de manera especial para los 7.4 millones de mexicanos que hoy viven en la pobreza extrema, dentro de los principales objetivos de la Cruzada Nacional Contra el Hambre está el de “aumentar la producción de alimentos, el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas”; asimismo el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 del Gobierno de la República señala en su Objetivo 4.10 “Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país”, la Estrategia 4.10.4 del Plan Nacional de Desarrollo establece: “Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país a través de prácticas sustentables en las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola”. Como parte de la Cruzada Nacional Contra el Hambre , el Gobierno tiene el firme compromiso de apoyar los esfuerzos de los pescadores y acuicultores para impulsar la producción de alimentos nutritivos y fomentar su consumo en el país.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por sus siglas en inglés) tiene por esencia actividades como: alcanzar la seguridad alimentaria para todos y asegurar que las personas tengan acceso a alimentos de buena calidad que les permitan llevar una vida activa y saludable. Durante la reunión del comité de Seguridad Alimentaria, en su periodo de sesiones 29, celebrado en Roma en 2003, en el que se analizó el papel de la acuacultura en la mejora de la seguridad alimentaria y la nutrición, determina en el capítulo II. La acuacultura Mundial: Situación, Cuestiones y Perspectivas, numeral 5: Que la acuacultura contribuye en medida considerable a la seguridad alimentaria. A nivel mundial ayuda a colmar la brecha entre el aumento de la demanda mundial de productos pesqueros y el incremento limitado de la producción pesquera de captura. Que la acuacultura es sector de producción de alimentos que crece con mayor rapidez en el mundo. Gran parte de esta producción proviene del mundo en desarrollo (9.2 por ciento en 2000), sobre todo en países de bajos ingresos y con déficit de alimentos (PBIDA) (83.9 por ciento en 2008). En el numeral 7. Que los principales países productores acuícolas se encuentran en Asia y que la acuacultura de agua dulce podría considerarse como la más importante en términos de consecución de la seguridad alimentaria.

Según la FAO, la acuicultura es una de las pocas actividades que posee enormes ventajas y potencialidades de crecimiento y de desarrollo a nivel mundial, de ahí la importancia para que en la mayor parte de las regiones de nuestro país la actividad acuícola sea planeada, promovida y fomentada para un desarrollo en forma sostenible y armónica con el medio ambiente que permita generar los beneficios económicos de acuerdo a su potencial. Asimismo, la pesca de captura y la acuacultura suministraron al mundo unos 148 millones de toneladas de pescado en 2010 (con un valor total de 217 500 millones de USD), de ellos, aproximadamente 128 millones de toneladas se destinaron al consumo humano y, según datos preliminares para 2011, la producción se incrementó hasta alcanzar los 154 millones de toneladas, de los que 131 millones de toneladas se destinaron a alimentos.

Por otro lado, la pesca y la acuacultura representan el sector estratégico en el crecimiento del sector primario de nuestro país; las estadísticas de la FAO ubican a México como el tercer país productor en América Latina y el Caribe en el año 2014 en Pesca y Acuacultura; además en el Informe del Estado Mundial de la Pesca y Acuacultura del año 2010 (FAO); México se encuentra entre los 10 principales productores acuícolas por regiones a nivel mundial.

Debido a su elevado impacto en la estabilidad económica, en las estrategias de desarrollo y en la gobernabilidad en general, en nuestro país se deben establecer diferentes tarifas de tributación adecuadas para las actividades del sector acuícola las que se desarrollan en aguas continentales por tratarse de una actividad realizada en un gran porcentaje por el sector rural, lo que significa la seguridad alimentaria de una gran mayoría de la población en regiones de alta marginación. De las que se realizan en aguas marinas, con enfoques financieros y económicos que los beneficien, con la obtención de las siguientes ventajas y beneficios por la reducción en los costos de derechos por concepto del otorgamiento de una concesión, autorización o permiso a los productores involucrados:

1. Se fomentara la regularización de las unidades de producción acuícola y con esto el cumplimiento de la ley con el consecuente fomento al estado de derecho en México.

. Se fomentara el desarrollo de esta actividad tan importante para los empeños del poder ejecutivo federal en materia de la autosuficiencia alimentaria y en consecuencia a favor de la cruzada en contra del hambre.

3. Se fomentara la producción de alimentos básicos y de alta calidad nutrimental y el empleo

4. Se fomentara la eficiencia y la reconversión productiva del campo a favor del agro nacional y en beneficio de los campesinos de México.

5. Se define una política de estado a favor del fomento del desarrollo de la acuicultura de México.

Según lo antes expuesto y dada la necesidad de fomentar el crecimiento de las actividades acuícolas, principalmente entre las comunidades rurales, se considera que en el otorgamiento de una concesión para actividades de acuacultura, se deben hacer costos diferenciados por el pago derechos, entre las actividades de acuacultura comercial en aguas interiores por tratarse de un aprovechamientos de paso de las mismas y la acuacultura en aguas marinas, debe destacarse que para determinar un monto en este tipo de cobros debemos atender la naturaleza de la actividad y el aprovechamiento que se realiza de los elementos naturales.

Todo lo anterior hace necesaria la implementación de un proyecto de iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del a Ley Federal de Derechos, en lo referente al sector acuícola y pesquero, como estrategia para potenciar las actividades inherentes al aprovechamiento integral y ordenado del recurso agua, que permita desarrollar ésta actividad de acuerdo a las características de la región donde se desarrolla, lo que hace necesario acciones a encaminadas a la gestión de la administración pública, así como una importante reducción en el pago de derechos para la obtención de una concesión, permisos y autorizaciones para las actividades acuícolas, por el aprovechamiento del paso del agua de estas actividades desarrolladas en gran medida por población rural carente de recursos en aguas interiores

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Artículo Primero. Se reforma la fracción IV y se adicionan dos incisos a la misma, todo ello del artículo 191-A y se reforma el artículo 192-D, todo ello de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue.

Artículo 191-A. Por el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones, para pesca o actividades acuícolas, se pagará el derecho de pesca y acuacultura, conforme a las siguientes cuotas:

I. a III. (...)

IV. Por el otorgamiento de una concesión para acuacultura comercial:

a). Por el otorgamiento de una concesión en aguas interiores $ 6,500.00

b). Por el otorgamiento de una concesión en aguas marinas $ 8,500.00

V. a VII. (...)

Artículo 192-D. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 192 y 192-A, fracciones II, III y V del presente Capítulo, los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descarga de aguas residuales, que se dediquen a actividades agrícolas, pecuarias o de acuacultura y el uso doméstico que se relacione con estos usos y las localidades rurales iguales o inferiores a 2,500 habitantes.

Transitorio

Artículo Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

Comentarios al artículo 27 Constitucional en materia de Aguas, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Comité de Seguridad alimentaria de la FAO.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada UNAM.

Sandra Gracia Guerrero: Ensayo Equidad tributaria.

Conapesca.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2015.

Diputada Minerva Castillo Rodríguez (rúbrica)