Proposiciones de urgente u obvia resolución
Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a actualizar sus atlas de riesgos, tomando como directriz el enfoque de gestión integral de riesgos de desastre y los principios establecidos en la Ley General de Protección Civil y en el Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018, a cargo de la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita Rocío Adriana Abreu Artiñano, diputada federal de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 62, 65, 76, 79, 82 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes

Consideraciones

En cumplimiento de los compromisos que el Ejecutivo federal ha adoptado en materia de protección civil, se ha expedido oportunamente el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que con probada responsabilidad ha incluido entre sus ejes rectores la meta México en Paz.

La meta México en Paz, tiene entre sus principales objetivos el salvaguardar a la población, sus bienes y a su entorno ante desastres de origen natural o humanos, mediante la implementación de una política estratégica de prevención y gestión eficaz de las emergencias derivadas de dichos desastres, para lo que resulta indispensable recurrir a soluciones de innovación científica, eficacia tecnológica, organización y capacidad para enfrentar los retos que tanto en el presente como en el futuro puedan presentarse en esta materia.

En ese tenor, es que el Ejecutivo Federal ha publicado en tiempo y forma el Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018, que habrá de cumplir como el instrumento que comprenda el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas que permitirán cumplir con el propósito del Sistema Nacional de Protección Civil de acuerdo a lo que dispone la Ley de Planeación.

Teniendo en consideración que a la fecha se ha cumplido con oportunidad y responsabilidad con la publicación del marco reglamentario necesario para salvaguardar a la población mexicana en casos de desastre, es preciso reconocer el trabajo que ha realizado la Secretaría de Gobernación a través del Sistema Nacional de Protección Civil, que en todo momento han trabajado para garantizar la seguridad de los mexicanos.

Si bien se ha cumplido con la encomienda que la ley establece, es nuestra intención llamar respetuosamente a las autoridades responsables de la protección civil en las entidades federativas de nuestro país, a considerar un nuevo paradigma que delinee el quehacer en la materia, e incluir así, la perspectiva de gestión integral de riesgos de desastre como directriz de las políticas públicas que se diseñen e implementen en este ámbito.

La Ley General de Protección Civil (LGPC), define que protección civil, “es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente”.

Es evidente, que la amplia gama de posibilidades que existen al hablar de desastres naturales o situaciones de riesgo, implica la necesidad de atención por parte de las autoridades. Con el paso de los años, hemos sido testigos de la evolución de la protección civil en nuestro país, a nivel nacional uno de los eventos que marcó un antes y un después en la materia fue el sismo registrado en 1985, que dejó severos daños humanos y materiales que fueron más notorios en la Ciudad de México.

En diversas entidades federativas, debido a su ubicación geográfica, hemos podido atestiguar las afectaciones generadas por fenómenos meteorológicos como huracanes, ciclones, tormentas, etc. a los cuales se ha hecho frente en la medida de las posibilidades humanas, principalmente en lo referente a la implementación de medidas de protección y resguardo. Sin embargo, hasta la fecha se ha tenido un enfoque de reacción en la atención a esta clase de situaciones, que no solamente se limitan a los fenómenos naturales, pues también se pueden identificar como materia de atención de la protección civil a las actividades industriales, a los centros de trabajo y escolares que requieren de la atención, planeación, diseño e implementación de políticas públicas que estén delineadas por el enfoque de prevención integral de riesgos.

El objetivo de impulsar esta proposición con punto de acuerdo, es llamar a las autoridades locales a dejar atrás la atención reactiva de los diferentes siniestros o acontecimientos de origen natural o antropogénico, y pasar hacia un paradigma que tenga como directriz la prevención, esto está englobado en el enfoque de gestión integral de riesgos de desastre.

La LGPC, define la Gestión Integral de Riesgos como “el conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción”.

Tal como lo concibe la LGPC, la gestión integral de riesgos contempla una visión que engloba los diversos elementos de la prevención de acontecimientos que impliquen una situación de riesgo para la sociedad, la forma de impulsar este enfoque en las políticas públicas de desarrollo territorial, es a través de la actualización de los Átlas de Riesgos a nivel local, la importancia de que las entidades federativas cuenten con la identificación de las zonas y posibles situaciones de riesgo que pueden enfrentar, es avanzar en la protección de la seguridad social, sin dejar de mencionar que eventualmente esto repercutirá en la salvaguarda de vidas humanas y permitirá evitar o disminuir las pérdidas materiales.

En ese sentido, en el artículo 10 de la LGPC, se consideran las siguientes fases anticipadas a la ocurrencia de un agente perturbador:

I. Conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, además de los procesos de construcción social de los mismos;

II. Identificación de peligros, vulnerabilidades y riesgos, así como sus escenarios;

III. Análisis y evaluación de los posibles efectos;

IV. Revisión de controles para la mitigación del impacto;

V. Acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos;

VI. Desarrollo de una mayor comprensión y concientización de los riesgos, y

VII. Fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad.

Es precisamente que en seguimiento a lo establecido en la LGPC, se realiza este llamado a los gobiernos de las entidades federativas para que en el marco del enfoque de gestión integral de riesgos se actualicen lo más pronto posible los atlas de riesgos locales para que se consoliden en el instrumento para el análisis de situaciones y la toma de decisiones para implementar políticas públicas que mitiguen el riesgo de desastres y avanzar así hacia la actualización del Atlas Nacional de Riesgos que tenga como punto de partida y como base los Atlas Locales de Riesgos.

No se puede concebir el cumplimiento de las fases establecidas en el artículo 10 de la LGPC, si no se cuenta con Atlas de Riesgos actualizados, la prevención está supeditada al conocimiento, identificación, análisis y evaluación de los posibles riesgos tanto de origen natural como antropogénico, a los que enfrentamos como sociedad.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas a actualizar los atlas de riesgos, tomando como directriz el enfoque de gestión integral de riesgos de desastre y los principios establecidos en la Ley General de Protección Civil y el Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2014.

Diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano (rúbrica)

Con punto de acuerdo relativo a la instalación de una mesa de trabajo integrada por legisladores, autoridades de la SHCP, de la SE y del Banco de México, a fin de hacer del conocimiento público, la evolución del precio de la mezcla mexicana del petróleo, a cargo del diputado Agustín Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracciones II, III y IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, diputado Miguel Alonso Raya, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

El jueves 15 de enero de 2015, durante la reunión de la Tercera Comisión de la Permanente, los subsecretarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informaron lo siguiente:

1. El subsecretario Fernando Aportela Rodríguez, informo que el cambio energético en los Estados Unidos, más la producción de Rusia y de la OPEP han generado un fenómeno de sobreoferta y provocado una caída significativa de los precios del petróleo y que la mezcla mexicana ha tenido una reducción muy importante.

2. Que el precio de la mezcla mexicana es resultado de una sobreoferta y que los países de la OPEP decidieron no recortar su oferta de producción de petróleo.

3. Que el gobierno de la República, desde hace ya varios años, ha tenido un programa de coberturas y que el precio de 79 dólares por barril, que fue aprobado para el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2015, “se encuentran completamente cubiertos”.

4. Que los 79 dólares, se cubrieron con dos medidas: uno con una cobertura financiera donde se adquirieron opciones para cubrir el precio de exportación en 76.4 dólares por barril, y una cobertura a través de una subcuenta utilizando el Fondo de Estabilización de Ingresos Petroleros, subcuenta denominada “complemento de cobertura” por 7 mil 944 millones de pesos, que cubre los otros 2.6 dólares por barril.

5. Esto implica, según el subsecretario Aportela que “con estas dos estrategias los 79 dólares por barril de precios están cubiertos a 100 por ciento.

6. Que esta cobertura no cubre la plataforma de producción, “sólo es exclusivamente para el precio del petróleo”.

7. Que “el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, al cierre de 2014 contaba con 36 mil millones de pesos y que durante 2015 –de acuerdo al Presupuesto–, se le abonarán a este fondo 16 mil millones de pesos, por lo que se tendrían alrededor de 50 mil millones de pesos para enfrentar estas varianzas o estas diferencias en los ingresos públicos”.

8. Que la reforma hacendaria, permite tener más espacios fiscales y que permitió que este choque derivado de una menor producción de petróleo pudiese absorberse con esa flexibilidad dentro de las finanzas públicas.

9. Que la reforma energética, nos da las herramientas como país para retomar una trayectoria creciente de producción de petróleo en los años por venir.

10. Que los elementos que distinguen a la economía mexicana son “primero, estabilidad macroeconómica con fundamentos macroeconómicos sanos, a través de políticas fiscales y de políticas monetarias responsables, donde se mantendrá la trayectoria decreciente del déficit anunciado en los criterios generales de política económica y donde si bien los precios del petróleo están cubiertos, si hubiese alguna otra fuente que redujese los ingresos públicos, de acuerdo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se tendrían que ajustar los gastos para mantener la trayectoria decreciente de déficit.

11. Que se tiene una reconocida política de administración de riesgo. “Tenemos una línea de crédito flexible por parte del Fondo Monetario Internacional y que ésa línea de crédito flexible sólo se la dan a los países que logran tener políticas públicas sanas, políticas macroeconómicas responsables”.

12. En suma que las perspectivas de crecimiento, para 2015, tienen un rango que va entre el 3.2 y el 4.2 por ciento.

Por su parte, el subsecretario Miguel Messmacher Linartas comentó, entre otros, lo siguiente:

1) Que la reforma hacendaria posibilito que “tuviéramos un desempeño de los ingresos tributarios, mejor a lo previsto por alrededor de 52 mil millones de pesos al mes de noviembre”, lo que permitió compensar la caída de los ingresos petroleros”. Los ingresos tributarios presentan un crecimiento de 6.3 por ciento real, en el periodo enero-noviembre de 2014.

2) Que, “Pasando a lo aprobado para 2015, tenemos un incremento en los ingresos totales de 1.9 por ciento en términos reales, lo cual implica un crecimiento de 75 mil millones de pesos, también en términos reales”.

3) Que la producción petrolera esperada para 2015 se reduce a 2 millones 400 mil barriles diarios versus una plataforma de producción aprobada para 2014 de 2 millones 520 mil barriles.

4) Que la Secretaría de Hacienda, hoy en día, dado el nuevo marco, no tiene ninguna facultad para instruir ni a Pemex ni a CFE para que realicen ajustes en su gasto. Siempre y cuando Pemex y CFE mantengan su presupuesto aprobado, su balance presupuestario, son autónomos para decidir ajustes, tanto a la alza como a la baja en su gasto.

5) Que en el caso de las entidades federativas cualquier disminución en la recaudación federal participable puede ser compensada con su propio fondo de estabilización, el fondo de estabilización de las entidades federativas. Si a pesar de estos mecanismos mencionados fuese necesario realizar ajustes, entonces se estarían aplicando ajustes al gasto.

6) Que el Fondo de Estabilización de Ingresos de las Entidades Federativas, al cierre del tercer trimestre de 2014, era de 33 mil millones de pesos, cerraron por arriba de programa.

7) Que la cobertura, sólo cubre son los ingresos del gobierno federal.

Sin embargo, contrario a lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anunció el 28 de enero un recorte al gasto público, lo que contradice las afirmaciones anteriores pues el programa de coberturas de 2015 no cubrió al 100% el nivel de ingresos petroleros menores o iguales a los programados en la Ley de Ingresos de la Federación para el presente año; tampoco resultó cierto que el faltante de los ingresos petroleros tuvieran una compensación con ingresos tributarios y tampoco se cumplirá el pronóstico de que los ingresos totales de 2015 crecerán 1.9% gracias al dinamismo de dichos ingresos tributarios.

Ante estas afirmaciones, en la sociedad hay diversos actores que perciben importantes problemas, desde académicos, empresarios, banqueros, organizaciones sociales, hasta organismos internacionales, como el FMI, OCDE, Banco Mundial, CEPAL, entre otros.

Por la importancia de los datos, los diversos puntos de vista, las afirmaciones y consideraciones hechas por los subsecretarios de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en esta Cámara de Diputados, el recientemente anunciado recorte al gasto público y por la creciente preocupación e incertidumbre que se percibe por diversos actores, a nivel nacional e internacional sobre el comportamiento actual y futuro de las finanzas públicas y la economía nacional, me permito poner a disposición de esta honorable asamblea , el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión propone la instalación de una mesa de trabajo permanente, integrada por legisladores, autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Economía y del Banco de México, con el fin de hacer del conocimiento público la evolución del precio de la mezcla mexicana del petróleo, la instrumentación de las coberturas, su impacto en las finanzas públicas nacionales, estatales y municipales, así como sus consecuencias en el mercado interno y el crecimiento de la economía mexicana.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015.

Diputado Miguel Alonso Raya (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades federales y del DF a garantizar la reparación del daño a las víctimas y familiares de la explosión registrada el 29 de enero de 2015 en el hospital materno-infantil de Cuajimalpa de Morelos, y determinar el grado de responsabilidad de la empresa Gas Express Nieto, a cargo de la diputada María del Carmen García de la Cadena Romero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal por el Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 2; 100; y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta a las autoridades del Distrito Federal y a las federales para que se garantice la reparación el daño a las víctimas y familiares de la explosión registrada el 29 de enero del 2015 en el Hospital Materno Infantil de Cuajimalpa de Morelos en el Distrito Federal y se determine el grado de responsabilidad de la empresa Gas Express Nieto, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La mañana del pasado jueves 29 de enero de 2015, una pipa de gas, propiedad de le empresa queretana Gas Express Nieto explotó en un hospital materno infantil de la delegación Cuajimalpa, al poniente de la Ciudad de México, ocasionando lesiones y la muerte a varias personas, infantes y adultos.

Bomberos, ambulancias y patrullas de la policía estuvieron presentes en el lugar para trasladar a los bebés que estaban internados hacia otros hospitales. Algunos traslados se realizaron en helicóptero, estando, tanto el Ejército como la Gendarmería, también están en la zona para apoyando en labores de rescate.

El jede delegacional de Cuajimalpa, Adrián Ruvalcaba, las autoridades locales, como el Jefe de Gobierno del D.F., Miguel Ángel Mancera y el procurador local, Rodolfo Ríos, así como autoridades federales encabezadas por el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, y la secretaria de Salud, Mercedes Juan, se desplazaron al lugar.

El presidente Enrique Peña Nieto se solidarizó y brindó todo el apoyo a las autoridades del DF en la atención de la emergencia.

La explosión derrumbó al menos un 30 por ciento del hospital. Los escombros debieron removerse manualmente para buscar víctimas, además de que perros de búsqueda rastrearon la zona de desastre para ubicar personas que estuvieran atrapadas.

La autoridades del DF han indicado que la explosión ocurrió en el interior del hospital mientras una pipa estaba abasteciendo, momento en el cual la manguera se reventó y provocó la explosión, lo que hace suponer que el mantenimiento de la misma fue deficiente o hubo negligencia de sus operadores.

Gas Express Nieto, la empresa involucrada en la tragedia de este jueves en el Hospital Materno Infantil de Cuajimalpa tiene antecedentes de derrames de sus unidades y denuncias de incumplimientos en los procesos de reparación del daño.

La empresa tiene contratos con el gobierno del Distrito Federal desde 2007, en 2013 celebró un contrato con la Secretaría de Salud del DF para abastecer de combustibles a 37 clínicas y hospitales locales.

El 29 de julio del 2014 se vio envuelto en otra tragedia luego de que el error del operador de una pipa, en la colonia Cerrito Colorado, de Querétaro, dejara un saldo de 2 muertos, entre ellos una menor de edad, ocho personas lesionadas, cinco vehículos quemados y 150 personas evacuadas.

En dicha ocasión, representantes legales de las víctimas acusaron a la compañía de indiferencia e incumplimiento con los acuerdos sobre la reparación del daño tanto para los lesionados y de los familiares de quienes perdieron la vida a consecuencia del accidente, inclusive se aseguró que la empresa buscó deslindarse del accidente para no cubrir la totalidad de los gastos médicos.

Fue necesaria la intervención del gobernador de Querétaro, José Calzada Rovirosa, para que la empresa cumpliera a los afectados y sus familias.

Días después del incidente, una fuga en otra de las pipas de la empresa que sufrió una volcadura en el municipio de Apaseo el Alto, en Querétaro, ocasionó el cierre de la carretera Panamericana por más de cinco horas, situación que generó tráfico de más de ocho kilómetros.

Asimismo, en agosto del 2014, la delegación de la Procuraduría Federal del Consumidor en Michoacán inmovilizó el lote de un camión repartidor de Gas Express Nieto, por incumplir con la normativa permitida en peso.

El silencio de Gas Express Nieto, la cuarta distribuidora de gas más importante del país, es preocupante, pues acto seguido al accidente cerró y protegió sus redes sociales, por lo que en atención a sus antecedentes y reacciones inmediatas es que solicitamos la intervención de las autoridades para esclarecer el hecho y se repare el daño a las víctimas y sus familias.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados el presente

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Energía sean revisados los permisos, autorizaciones, registros, aprobaciones, certificación y cumplimiento de las normas de seguridad por parte de la empresa Gas Express Nieto para determinar el grado de responsabilidad de la misma en la explosión registrada el 29 de enero del 2015 en el Hospital Materno Infantil de Cuajimalpa.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al jefe de gobierno del Distrito Federal para que se lleven a cabo todas las diligencias que garanticen la reparación del daño a las víctimas de la explosión registrada el 29 de enero del 2015 en el Hospital Materno Infantil de Cuajimalpa, así como el seguimiento a estos procesos y la determinación de las responsabilidades civiles, penales y administrativas de quienes resulten involucrados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015.

Diputada María del Carmen García de la Cadena Romero (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a tomar medidas para detener el avance del virus de Chikungunya y dar el tratamiento necesario a los enfermos, a cargo de la diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal Claudia Elizabeth Bojórquez Javier, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I, III, IV y VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Es apremiante el exhorto a las autoridades de salubridad en los tres niveles de gobierno para implementar las medidas necesarias, así como programas de prevención para erradicar el virus chikungunya, mejor conocido como “virus del dolor”. Ya que el avance del mismo continúa y las medidas tomadas no han sido suficientes.

La amenaza que enfrenta el país, esencialmente los estados que integran la región del sur sureste, tal como son Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz, Puebla, Guerrero, Campeche y Yucatán, afecta a la salud pública de manera preocupante.

La Organización Mundial de la Salud indica que los síntomas del virus chikungunya (proveniente de África) son fiebre, fuertes dolores articulares y musculares, dolor de cabeza, náuseas, cansancio y erupciones cutáneas; la problemática principal del virus es que no tiene tratamiento curativo, por lo que el tratamiento solamente se enfoca en el alivio de los síntomas. La enfermedad tiene signos clínicos idénticos al del dengue, lo cual causa confusión en su detección. Cabe mencionar que la tasa de mortandad del virus es alta en caso de que no se traten los síntomas, lo cual empeora la situación de este virus considerado epidémico.

Desgraciadamente el virus chikungunya ya está presente en la parte sur de México, el primer caso fue registrado el 25 de junio de este año, aunque existen declaraciones de personas que tuvieron los síntomas antes pero no se han reportado de manera oficial. En México se han detectado al menos 131 casos de esta enfermedad hasta el 20 de diciembre del 2014. Ya se dio a conocer el primer caso reportado en Sonora, lo cual nos indica que se debe de reevaluar la estrategia de defensa contra el avance de esta enfermedad.

Desde el 20 de junio pasado, el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) alertó a las autoridades de Chiapas para intensificar las acciones contra el vector del dengue, dado que se estimaba que el virus chikungunya entrará por el sureste del país, como consecuencia del tránsito migratorio y la movilidad de las personas.

Las medidas no han sido acertadas, y la nueva estrategia para atacar y evitar una epidemia deben de ser analizadas de manera urgente, tanto por parte de la Secretaría de Salud, organismos relacionados y los Estados afectados en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la prevención de los Estados que no han sido afectados aún, toda vez que se trata de una situación de emergencia nacional.

Por las razones expuestas, se somete a consideración del pleno la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud y organismos relacionados a implementar las medidas necesarias y adecuadas para retener la diseminación del virus chikungunya.

Segundo. Se exhorta a los mandos de salubridad de los estados afectados por el virus de chikungunya para que den prioridad a las comunidades afectadas, e implementar tratamientos para todos los enfermos del virus.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015.

Diputada Claudia Elizabeth Bojórquez Javier

Con punto de acuerdo, relativo al rescate de las obras murales y demás elementos localizados en el inmueble de la escuela primaria Doctor Belisario Domínguez, en Cuauhtémoc, Distrito Federal, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Zuleyma Huidobro González, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, 79, numeral 2, fracción II y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados presento ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.

Por su parte el Manual de Organización General del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, señala dentro de las funciones de la Dirección Ejecutiva de este citado Consejo la de “dirigir la planeación y coordinación de las estrategias y acciones tendientes a proteger, conservar y restaurar los sitios y monumentos históricos, así como bienes muebles que integran el patrimonio cultural de propiedad federal”.

De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública, la escuela primaria es el segundo nivel de la Educación Básica, donde los niños y niñas aprenden a leer y escribir para comunicarse, desarrollan sus habilidades matemáticas, aprenden a convivir, a explorar el mundo, comprenderlo y desarrollarse como personas, donde se atienden niños de 6 a 14 años de edad, a población de 9 a 14 años en situación de riesgo y a jóvenes y adultos de más de 15 años que no han iniciado o concluido su educación primaria.1

Es el caso que la escuela pública primaria “Dr. Belisario Domínguez”, ubicada en calle Héroes número 25, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, en el Distrito Federal, Clave: 09DPR2379L, conocida en sus inicios como Centro Cultural Belisario Domínguez denominación originaria al momento de ser inaugurado por el ministro José Vasconcelos en junio de 1923, quien mencionó en su inauguración: “Hacemos, pues, saber que por fin hay en la capital de la república una escuela moderna de tipo genuinamente mexicano; que puede servir de modelo a las demás de la patria”.2

Originalmente, José Vasconcelos pensó en llamar a esta primaria “Escuela Modelo”. Es fácil deducir que el nombre apuntaba a subrayar el carácter de ejemplo educativo y edilicio, a seguir por la Secretaría de Educación. El presidente Álvaro Obregón fue quien luego le asignara el de Belisario Domínguez, “una de las glorias más puras de la Revolución”.

El nombre dado por el General Obregón fue sin lugar a dudas el más apropiado. Con la renuncia de Vasconcelos a la SEP un año más tarde, se detuvo la construcción de estas “escuelas tipo”. En cambio, el nombre del tenaz senador chiapaneco asesinado por oponerse abierta y valientemente a Victoriano Huerta 10 años atrás, pasaba a consolidarse como un reconocido símbolo de resistencia. Casi no parece casual el tema elegido por la artista Maris Bustamante para el mural dedicado al doctor Belisario Domínguez en 1973. En él la silueta del senador mexicano se funde con la del cubano José Martí y la del chileno Salvador Allende. El lugar elegido uno de los pocos aún sin pintar, fue el mismo en que alguna vez Emilio Amero representara una frase del abanderado de la unión latinoamericana, Simón Bolívar. Alguien diría que la escuela Belisario Domínguez hace honor a su nombre.3

Debemos recordar que el muralismo en México no solo representó una expresión artística, sino una falange de la Revolución de 1910 y su idealismo sociopolítico.

Sin embargo, lo que hace un poco más de 90 años era modernidad, innovación, el día de hoy se ha convertido en abandono, negligencia y descuido por parte de las autoridades federales, respecto del cuidado de las obras murales, puertas, ventanales, muros, etcétera, componentes todos de un inmueble que por sus características indudablemente se vuelve histórico, en nuestro tiempo, aunado a que forma parte del patrimonio de edificios federales de nuestro país.

Como diputada de Movimiento Ciudadano coincido que la cultura es concebida como el conjunto de rasgos que caracterizan e identifican a una sociedad o un grupo social dentro de los cuales destacan las diversas manifestaciones artísticas, cosmovisiones, modos de vida, tradiciones, creencias, festividades, formas de interacción y sistemas de valores y forma parte del patrimonio de la sociedad en su conjunto.

Sin lugar a dudas, las autoridades saben que es fundamental que se lleve a cabo un proceso de rescate de edificios públicos históricos en el que se articulen los diversos esfuerzos, intereses y visiones, que involucren una eficaz respuesta gubernamental que vea más allá de su dimensión física o de utilidad inmediata, también se debe valorar desde una dimensión socio-cultural.

Sin embargo, no siempre resulta ser una prioridad para las autoridades responsables (federales) el rescate y conservación de este tipo de obras, máxime, cuando el gobierno federal no le apuesta a la cultura, a sus jóvenes y a sus niños, para mejorar el tejido social tan lastimado en nuestro país.

Es por ello que con fundamento en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Manual de Organización General del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, se exhorta a la Secretaria de Educación Pública para que a través de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes planee y coordine las estrategias y acciones tendientes a proteger, conservar y restaurar las obras murales, puertas, ventanales, muros, etcétera, componentes todos del inmueble que alberga la escuela pública primaria “Dr. Belisario Domínguez”, ubicada en calle Héroes número 25, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, en el Distrito Federal, por considerarse que se trata de un bien inmueble que integra el patrimonio cultural de propiedad federal.

Derivado de lo anterior sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al secretario de Educación Pública, licenciado Emilio Chuayffet Chemor, para que a través de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes planee y coordine las estrategias y acciones tendientes a proteger, conservar y restaurar las obras murales, puertas, ventanales, muros, etcétera, componentes todos del inmueble que alberga la Escuela Pública Primaria “Dr. Belisario Domínguez”, ubicada en calle Héroes número 25, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, en el Distrito Federal, por considerarse que se trata de un bien inmueble que integra el patrimonio cultural de propiedad federal de nuestro país.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015.

Diputada Zuleyma Huidobro González (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a promover, implantar y supervisar acciones tendentes a mejorar la productividad agrícola y elevar la calidad de vida de los agricultores mexicanos, a cargo de la diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Mirna Esmeralda Hernández Morales, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en virtud de las facultades conferidas en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo con base en los siguientes

Considerandos

Para nadie es desconocido que antes de 2012 el campo mexicano no fue destinatario de políticas públicas eficaces que alentaran mayor producción y calidad de los cultivos, que paralelamente mejoraran el nivel de vida de quienes hacen de la agricultura su actividad cotidiana.

La extensión de la tierra y la fertilidad que la caracteriza en su mayor parte son prueba de un potencial que no ha sido debidamente explotado, pues los ingresos provenientes del campo no aportan al producto interno bruto la cantidad que deberían.

Las causas del detrimento del campo mexicano son variadas y entre ellas se encuentra la falta de recursos de los agricultores para adquirir insumos o fertilizantes, la ausencia o insuficiencia de sistemas de riego que permitan una producción elevada que pueda competir en el comercio tanto nacional como internacional, e incluso las sequías y las inundaciones.

Esa desatención del campo provocó que los agricultores: que emigraran a las ciudades o al extranjero para obtener mayores ingresos (lo que sólo sucede en contados casos).

Para el actual gobierno federal los problemas no han pasado inadvertidos y el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, siguiendo con las modificaciones estructurales que tienden al beneficio de todos los mexicanos y que desde luego han caracterizado su gestión, ha anunciado una reforma integral al campo. Sus objetivos principales son el incremento de producción de alimentos y mejorar las condiciones de vida de los campesinos, pero también aumentar el consumo interno de productos nacionales, elevar la tasa de crecimiento del PIB y obtener un superávit en la balanza comercial agroalimentaria.

El primer paso dado para materializar la mencionada reforma consistió en la creación de la Comisión Permanente para la Reforma de la Transformación del Campo, integrada por senadores, diputados, gobiernos estatales, académicos y representantes de diversas organizaciones campesinas, que propusiera, analizara y debatiera los mecanismos más idóneos para la consecución de los objetivos mencionados en el párrafo anterior.

El Legislativo tampoco se ha quedado atrás, y la Comisión de la Reforma Agraria ha presentado al órgano descrito el documento Hacia un campo mexicano solidario, autosuficiente, sustentable, justo, solidario y competitivo, en el cual le propone aumentar el presupuesto asignado al campo, crear un Banco Nacional de Alimentos, prohibir importaciones durante tiempos de cosecha y controlar los transgénicos.

Sin embargo, cuando se gira la vista hacia otras legislaciones del mundo se abre todo un abanico de posibilidades que bien pudieran aplicarse en nuestro país para incentivar el campo. Ese es el objetivo del presente punto de acuerdo: examinar la legislación estadounidense en primer término para deducir las repercusiones que su política pudiera tener en México y, en segundo, hacer nuestros los instrumentos que se presuma puedan beneficiarnos.

Conforme a un análisis publicado por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (Instituto Interamericano Cooperación para la Agricultura, Posibles Impactos de la Nueva Ley Agrícola 2014 de Estados Unidos sobre el sector agropecuario de ALC , en línea [http://repiica.iica.int/docs/b3335e/b3335e.pdf] fecha de consulta: 14 de noviembre de 2014.), la Ley Agrícola de 2014 (Agricultural Act, o mejor conocida como Farm Bill), promulgada el 7 de febrero de 2014 por el presidente Barack Obama y que permanecerá en vigor hasta 2018, presenta como principal cambio la supresión de algunas subvenciones (commodities) e implanta en su lugar una red de protección para los agricultores en caso de que los rendimientos o los precios de sus productos agrícolas decaigan.

En ese contexto, se eliminan los pagos directos, los pagos contra-cíclicos y el Programa de Opción de Ingresos Agrícolas Promedio (ACRE).

El programa de pagos contracíclicos, a la postre el de mayor trascendencia, otorgaba recursos al productor en caso de que el precio de su cultivo resultara inferior a un precio mínimo fijado en la ley. El inconveniente de este programa era que la caída de los precios se debía a una sobreproducción que aumentaba la oferta, y al proporcionársele más recursos al agricultor afectado se aumentaba aún más la producción y la oferta para el periodo siguiente, ocasionando que los precios siguieran bajando.

Los pagos directos eran entregados a los productores en consideración del número de hectáreas que cultivaban y los rendimientos que habían obtenido en años anteriores, más un coeficiente fijo de precios; por lo que no dependían ni de la oferta ni de los precios que prevalecían y no tenían gran efecto en la producción. Pero se argumentaba que esos pagos favorecían la riqueza y el ahorro de los agricultores y en consecuencia podían invertir más y hacer mejor uso de la tierra, lo que se traducía en una mayor producción y por lo tanto, podía propiciar la disminución de los precios.

El programa ACRE no sólo garantizaba precios mínimos sino también los ingresos de los productores. Los recursos otorgados se basaban en precios, rendimientos y superficies sembradas, y también favorecían una mayor producción.

El contexto anterior benefició a Estados Unidos convirtiéndolo en el mayor exportador de sorgo, maíz, trigo, algodón, arroz y maní. No era redituable para sus competidores bajar tanto sus precios para colocar sus cultivos y solo eran favorecidos los países que los importaban.

Dichos programas, en conjunto absorbían 15 por ciento del presupuesto federal (unos 21 mil 135 millones de dólares), que al verse liberados se destinarán en 9 por ciento al ahorro fiscal y el resto al financiamiento de los nuevos mecanismos de seguridad contemplados para los agricultores, entre los que se incluyen

- La cobertura de precios e ingresos.

- Programa de Asistencia a Desastres Agrícolas.

- Fondos para fortalecer los programas de apoyo del sector lácteo y de algodón.

- Seguros de cosecha

- Investigación y extensión.

- Energía.

- Horticultura.

- Desarrollo rural.

- Comercio.

Para ello se crea 1) el Programa de Cobertura de Pérdidas por Precios (PLC) que prevé un pago al agricultor si el promedio del precio de mercado para un año cosecha es menor que el precio de referencia para el cultivo (que será el resultado de multiplicar el 85 por ciento del área base por la diferencia entre el precio efectivo y un precio de referencia y, a su vez, por el rendimiento) y 2) el Programa de Cobertura de Riesgos Agrícolas (ARC) que garantiza el 86 por ciento de los ingresos del agricultor, mismo que podrá elegir la base en que se calcularán: a) los rendimientos del condado multiplicado por el precio nacional durante los últimos cinco años cosecha (ARC condado) o b) un promedio de los rendimientos históricos obtenidos de todos los cultivos elegibles de su finca (ARC finca). Y es de resaltar que en ambos casos el Estado subsidia 65 por ciento del valor de la prima del seguro pero se limita a 125 mil dólares por año a cada agricultor, excluyendo a aquellos con un ingreso anual bruto mayor de 900 mil dólares, a fin de favorecer a los pequeños y medianos productores.

Por otro lado, se refuerzan los seguros agrícolas y contra desastres naturales.

Los cultivos de algodón no serán favorecidos por los programas anteriores (PLC o ARC) pero serán destinatarios de un nuevo seguro especial denominado Plan de Protección al Ingreso Acumulado (STAX por sus siglas en inglés) que indemnizará de 10 a 30 por ciento a los productores si el ingreso a nivel condado es menor al esperado, siempre que dicho porcentaje no exceda el valor del cultivo pues de lo contrario se incrementarían los incentivos que favorecen la sobreproducción. La prima del seguro anterior será subsidiada por el gobierno hasta en 80 por ciento.

Paralelamente, se da continuidad a los programas de asistencia a la comercialización del cultivo y de garantía de créditos a la exportación.

En el sector lácteo se eliminan los programas de Apoyo a los Precios de Productos Lácteos (Dairy Product Price Support Program), el Contrato de Pérdidas de Ingresos (Milk Income Loss Contract), y el programa de Incentivos a la Exportación de Lácteos (The Dairy Export Incentive Program); y se mantiene el Programa Permanente de Soporte a los Precios de Leche, el Programa Federal de Órdenes de Mercadeo de Leche y Ventas de Leche Fresca de los Productores a los Procesadores de Lácteos y el Programa de Investigación y Promoción para el Desarrollo del Mercado de Exportación.

Y por otro lado, se financia una cobertura gratuita contra catástrofes que indemniza al productor contra pérdidas totales, se crean programas como el de Investigación y Promoción para el Desarrollo del Mercado de Exportación y otros relacionados con precios forward e indemnización por pérdidas en la comercialización.

Además, se establece el programa de Protección al Margen del Productor (Dairy Producer Margin Protection Program) que indemniza a los productores en caso de que el margen de ganancias a nivel nacional se encuentra por debajo de un mínimo definido. Con ello se hace frente a los incrementos en los costos de alimentación ocasionados por el mayor uso de los insumos para la producción de bioenergéticos. Con ello se da seguridad a los productores ante la variación de precios que en los últimos años ha resultado sumamente volátil.

El sector azucarero seguirá siendo beneficiario de los programas establecidos en la Ley Agrícola de 2008, entre los cuales se encuentra el soporte de precios, mediante el otorgamiento de préstamos de corto plazo en el que los agricultores pueden entregar su cosecha como pago en caso de que los precios sean inferiores a un mínimo preestablecido.

También se controla el mercado doméstico mediante la asignación de cuotas de mercado (calculadas conforme a las perspectivas de cosechas) que generalmente representan menos de 85 por ciento de la oferta. Y por otro lado se prevén contingentes arancelarios que reducen o exoneran de aranceles las importaciones de azúcar dependiendo del país de origen.

La eliminación de estímulos a la producción de etanol con base en granos forrajeros y el impulso al desarrollo de energías renovables de segunda generación bajará la presión sobre sus precios internacionales.

En cuanto a los cultivos de maíz, las políticas están centradas en reducir el uso de maíz para uso industrial (en producción de biocombustibles) que aumentaron el precio del grano en detrimento de la alimentación humana y animal e incluso de la disponibilidad para la exportación. Por ello, se reduce a cerca de la mitad el financiamiento del programa de energías renovables y se promueve la inversión en tecnologías alternativas de producción de energía y la producción de biomasa para combustibles.

Además, se crean programas para financiar a propietarios de tierras agrícolas y forestales que quieran producir biomasa (salvo granos y algas) ofreciendo a la vez créditos competitivos, becas y asistencia financiera para la investigación, el desarrollo y la puesta en marcha de tecnología y procesos que la produzcan.

Por otro lado, se crea el Programa Suplementario de Asistencia para la Nutrición (SNAP) que anteriormente era conocido como “cupones para alimentos” que destinaba subsidios para proporcionar alimentos a personas de escasos recursos, dependiendo de su ingreso familiar.

Los cambios trascendentales están dados por la reducción de su presupuesto en aproximadamente 8 mil millones de dólares (aunque continua absorbiendo el 80 por ciento del gasto federal), así como las ayudas y regulaciones para que los beneficiarios adquieran prioritariamente alimentos saludables como frutas y vegetales. Los proveedores deben ofrecer, cuando menos, 7 opciones en distintas categorías básicas alimentarias: frutas y verduras, granos, lácteos y carnes; y ofrecer productos perecederos en al menos 3 de esas categorías.

Para ello se han aumentado en más de 50 por ciento los fondos para promover la producción de frutas, verduras y productos orgánicos que dan como resultado un monto cercano a 3 mil millones de dólares y cuyos cultivos estarán respaldados por seguros agrícolas.

Repercusiones para México

De manera general, las políticas adoptadas por el gobierno estadounidense tendrán una gran repercusión en nuestro país conforme al fomento o inhibición de la producción respectiva. En el primer caso los precios decrecerían debido al aumento de la oferta y en el segundo aumentarían debido al exceso de demanda.

Debido a que Estados Unidos es el principal exportador de algodón y a que los cambios planteados en la Ley Agrícola 2014 seguirán propiciando su producción, México, por un lado, se verá beneficiado en cuanto a las importaciones debido a que recibe 36 por ciento de los que se exporta a toda América Latina y el Caribe, pero por otro, la producción doméstica se vería afectada por la disminución de los precios.

Como mencionamos, la producción láctea estaría garantizada ante la volatilidad de los precios e incluso se está favoreciendo el incremento de su producción. Esto también reportaría un beneficio para los consumidores mexicanos a los que llega 36 por ciento de las exportaciones y se constituye como su principal destino.

Ahora bien, el nuevo orden legal aumentaría significativamente el precio del azúcar y aunque es uno de los principales productores de azúcar también se encuentra entre los primeros lugares en cuanto a consumo y su oferta no satisface toda su demanda doméstica. Así lo revelan las estadísticas que le asignan 8 por ciento de las importaciones mundiales de azúcar.

Lo anterior beneficiaría a nuestro país, que con República Dominicana y Brasil exporta a Estados Unidos mil 200 millones de dólares.

Los lineamientos que tienden a aumentar la producción y exportación de biocombustibles que deriven de la biomasa y no de los granos forrajeros propiciaran la reducción de los precios del maíz y se fomentará la producción y exportación de ese grano. Con ello se afectarán las exportaciones, pero disminuirán los costos de alimentación animal y consecuentemente la reducción en los costos de producción de vacunos y aves.

Los cambios hechos al SNAP reflejarían, en general, un considerable beneficio para México. Aunque se establecen mecanismos como la Buy American Act, que propicia el consumo preferente de la producción originaria frente a las importaciones, su demanda será tanta que tendrán que hacer uso de las importaciones.

En cuanto a los vegetales debemos señalar que la importación de vegetales ha crecido a un ritmo de 10 por ciento anual en los últimos cinco años y 83 por ciento de esas importaciones provienen de nuestro país siendo los tomates, los chiles, los espárragos y las cebollas los principales productos enviados.

La importación de frutas, por su parte, ha crecido a un ritmo de 8 por ciento anual en el mismo periodo, y México fue el principal exportador, con 36 por ciento, con productos como banano, uvas, aguacate y piña. Situación que puede verse aún más favorecida por la vigencia del TLCAN.

Quizás el punto más negro en cuanto al SNAP está representado por los lácteos y las carnes, pues si bien se fomenta mayor consumo en el vecino del norte, su producción doméstica satisface casi en su totalidad la demanda y la normativa que ordena preferir la producción nacional frente a la extranjera puede afectarnos gravemente.

Prueba de ello son los datos estadísticos de los últimos cinco años que reflejan un aumento de 30 por ciento anual en las importaciones de carne, de las cuales 52 por ciento son proporcionadas por nuestros ganaderos, y 3 por ciento anual en las importaciones de lácteos, que en un 54 por ciento provienen de nuestro país.

Ahora bien, podemos precisar cuatro puntos que sin duda serían beneficiosos para aprovechar las oportunidades que la Farm Bill podría presentarnos:

1. Destinar recursos para financiar la constitución de microempresas rurales en los productos específicos que los Estados Unidos requerirán debido a los cambios implantados en sus programas alimentarios. Con ello, por un lado se podría consolidar a nuestro país como uno de los principales exportadores de frutas y verduras que son consumidas por los estadounidenses, y por otro, se estaría dotando a los agricultores de los recursos de los que carecen, pues en su mayor parte están constituidos por campesinos sumidos en la marginación e incluso en la miseria. Paralelamente se estaría fomentando el empleo y el ingreso nacional.

2. El establecimiento de programas de educación y capacitación a productores agrícolas a fin de dotarlos de los conocimientos que requieren las nuevas formas de producción, comunicación, consumo y comercialización relacionadas con su actividad.

No podemos ignorar que la gran mayoría de los agricultores cuenta con escasa preparación académica si no es que se encuentra sumida en el analfabetismo, por lo que las nuevas tecnologías y la producción de productos transgénicos pueden representarles cuestiones bastante complejas considerando que muchos de ellos son indígenas. La educación y la capacitación de quienes tienen un método único de cultivo, podría ampliarles las oportunidades de desarrollo económico y, por ende, a una mejor calidad de vida.

3. El financiamiento y fomento de microempresarios rurales que distribuyen, almacenan y comercializan alimentos agrícolas, con el fin de que adquieran los instrumentos necesarios para comercializar directamente con los consumidores evitando intermediarios. Ciertamente la medida sería beneficiosa en aquellos casos en que las exportaciones estadounidenses tiendan a aumentar pues los productos nacionales se verían en competencia directa con ellos y la transacción directa con los consumidores se traduciría en la reducción de su precio que representaría una ventaja comercial para nuestros agricultores.

En virtud de lo aquí expuesto me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único . Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a proponer e implantar la adopción de políticas públicas que fomenten

1. El aumento presupuestario destinado a financiar el establecimiento de microempresas productoras de frutas, verduras y todo aquel alimento que pueda ser exportado en mayor cantidad a Estados Unidos.

2. El establecimiento de programas de educación y capacitación a los agricultores en lo que se refiere a las nuevas técnicas y tecnologías que permean el ámbito de la producción, comunicación, consumo y comercialización de alimentos agrícolas.

3. El financiamiento y fomento de microempresas y que distribuyen, almacenan y comercializan productos agrícolas para dotarlos de los instrumentos que les permitan erradicar la intermediación.

Dado en el salón de plenos de la Cámara de Diputados, a 3 de febrero de 2015.

Diputada Mirna Esmeralda Hernández Morales (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar por la Semarnat el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de ordenamiento ecológico, a cargo de la diputada Graciela Saldaña Fraire, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Graciela Saldaña Fraire, diputada a la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

El viernes 31 de octubre de 2014 el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), una serie de decretos que reforman varios reglamentos en materia ambiental (paquete), así como el Reglamento de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos. Sobre todo el reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente en materia de ordenamiento ecológico.

II. Consideraciones

La reforma energética aprobada por el Poder Legislativo en agosto pasado representa el mayor reto ambiental del país. Lograr que el paquete verde incluya previsiones y acciones en materia de ordenamiento ecológico del territorio para garantizar el derecho a un medio ambiente sano y al desarrollo integral y sustentable es una necesidad imperante si queremos evitar una regresión en las políticas ambientales de México.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente representa la ley marco del sector ambiental en la que se encuentran establecidos los principios y principales instrumentos de política ambiental del país. Por ello, reforzar con el reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente en materia de ordenamiento ecológico para evitar cualquier daño y deterioro ambiental que se pueda ocasionar con el desarrollo de las recientes reformas aprobadas, por lo que es una acción imprescindible, incorporando criterios que fortalezcan la gestión ambiental como el principio precautorio en las definiciones de la ley, ya que ésta debe ser la base de un sistema que garantice la protección del ambiente como cimiento para el desarrollo integral y sustentable de la sociedad mexicana.

El ordenamiento ecológico del territorio es un instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos. Se considera que es el instrumento de política ambiental más adecuado para armonizar las actividades humanas con la vocación del suelo de manera que se puedan asegurar condiciones de sustentabilidad en el corto, mediano y largo plazo ya que permite orientar el emplazamiento geográfico de las actividades productivas, así como las modalidades de uso de los recursos y servicios ambientales, lo cual lo convierte en la base de la política ecológica.

Por su parte la Ley de Hidrocarburos establece que las obras o actividades de dicho sector son competencia federal, no por ello la infraestructura que se establezca en algún territorio deja de tener impactos físicos sobre las regiones en las que se asienta, además de que puede representar un factor de riesgo para otras actividades en caso de siniestro, por lo que requieren ser considerados al momento de la planeación del uso del territorio. Más aun, en una lógica de corresponsabilidad del Estado mexicano (a través de la federación), convenir con otros órdenes de gobierno la realización de ordenamientos ecológicos territoriales en su modalidad regional facilita la coordinación y comunicación entre ambos órdenes en términos de planeación espacial del territorio, por lo que incluir en estos procesos las consideraciones respecto de la infraestructura del sector hidrocarburos (de parte del orden federal) es su responsabilidad pensando en el desarrollo integral y sustentable del país que enmarca el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que se considera que no sujetar a estos convenios las actividades del sector hidrocarburos consiente y evidencia una irresponsabilidad y falta de interés por coordinar la planeación del desarrollo nacional. Lo que sin duda alguna dificultará alcanzar la meta de un desarrollo integral y sustentable.

Necesitamos considerar la exclusión de la materia de hidrocarburos dentro del marco de planeación a nivel local y regional tal cual como lo plantean los artículos 38 y 40 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente en materia de ordenamiento ecológico.

Sobre la etapa de diagnóstico al que se refiere el artículo 43 del ya mencionado reglamento, que busca identificar y analizar los conflictos ambientales en el área de estudio cuando se elabora un ordenamiento ecológico regional, es ilógico que queden fuera del mismo las actividades del sector hidrocarburos, que se prevé sean las que mayor conflicto puedan generar en el territorio. Por lo que esta exclusión debe ser reconsiderada por el Poder Ejecutivo en su propuesta de reformas al reglamento.

La etapa de pronóstico abordada en el artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente en materia de ordenamiento ecológico pretende analizar la evolución de los conflictos ambientales a partir de la previsión de las variables naturales, sociales y económicas como resultados de las actividades que se realizan sobre el territorio, por lo que excluir al sector hidrocarburos, sus actividades e infraestructura de esta etapa no garantiza que se logre una planeación integral del desarrollo en el territorio nacional.

En los artículos 48 y 49, se establecen los supuestos para modificar un ordenamiento ecológico territorial regional, es de particular interés, pues conlleva la posibilidad de modificar por la vía rápida los ordenamientos ecológicos regionales vigentes al momento de la publicación del reglamento lo que pondría en riesgo la planeación territorial previa y por tanto, la garantía de los gobernados a un desarrollo integral y sustentable (con su participación activa).

El artículo 58 que corresponde a los ordenamientos ecológicos locales, excluyen de su competencia la posibilidad de reconocer en cualquiera de las etapas de la elaboración del ordenamiento las obras o actividades del sector hidrocarburos pese a que son actividades de la mayor relevancia para el desarrollo integral local.

Un ordenamiento ecológico nacional no tiene sentido si no se escala de lo local a lo regional, y luego a la escala nacional, por lo que deben incluirse las actividades del sector hidrocarburos en todas las escalas de este instrumento de política ambiental.

III. Marco jurídico

Respecto de los artículos 38, 40, 43, 44, 48, 49 y 58.

Por las razones expuestas anteriormente se propone a esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que se modifiquen los artículos 38, 40, 43, 44, 48, 49 y 58 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de ordenamiento ecológico con el fin sujetar al sector hidrocarburos al ordenamiento ecológico territorial en todas sus modalidades para garantizar la vigencia de dicho instrumento de política ambiental.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015.

Diputada Graciela Saldaña Fraire (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a conceder indulto al joven José Abraham Pérez Rodríguez, a cargo de la diputada Zuleyma Huidobro González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Zuleyma Huidobro González y Ricardo Monreal Ávila, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano y Morena respectivamente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 31 de octubre de 2007, José Abraham se encontraba en la ciudad de Aguascalientes, en compañía de su familia cuando encontró una cartera que no incluía identificación alguna y que contenía en su interior varios billetes de quinientos pesos, este la conservo en su intento fallido por devolverla, ya que nadie parecía buscarla, horas más tarde se dirigió junto a una compañera universitaria a la ciudad de Río Grande, Zacatecas, en donde se detuvo por un momento en un local comercial, cremería La Zacatecana, en donde adquirió una tarjeta telefónica con uno de los billetes que contenía la cartera antes mencionada, y continúo su camino.

Minutos después fueron interceptados por agentes del ministerio público, quienes los presentaron ante el juez municipal, para después trasladarlos a la Procuraduría General de la República en donde se dio inicio a la averiguación previa, en contra de José Abraham Pérez Rodríguez y Verónica Nayeli Luna Medina, por el delito de falsificación de moneda en su modalidad de uso de billete falso.

Los dos jóvenes fueron proveídos con defensores de oficio, el cual solicito libertad bajo caución por tratarse de un delito no grave, se presentaron testimoniales de los agentes que detuvieron a los jóvenes, así como de los dueños de la tienda, por parte del Ministerio Público, mientras que el defensor de oficio no presentó prueba alguna, limitándose solamente a representarlos en la declaración ministerial, lo cual nos habla de que ambos jóvenes carecieron de una defensa adecuada, como lo marca nuestra Carta Magna.

El joven alegó para su defensa que desconocía la falsedad del billete, pues este parecía ser autentico, lo cual denota su buena fe y la ignorancia total del delito, presentó varias cartas de buena conducta, carta de no antecedentes penales, las cuales no fueron tomadas en cuenta para otorgarle algún tipo de beneficio, durante el desahogo se demostró la buena fe del inculpado, así como diversas irregularidades y contradicciones entre los dueños de la tienda y los agentes.

El 11 de julio de 2008 se dictó sentencia condenatoria, imponiéndole una pena de cinco años y tres meses de prisión, cabe mencionar que durante el proceso el inculpado continuaba su vida como ciudadano ejemplar, estudiando una segunda licenciatura en el estado de Aguascalientes, en donde emprendió un negocio familiar.

A toda vista podemos percibir que se cometieron irregularidades que atentan con su derecho fundamental al debido proceso y principalmente a contar con una defensa adecuada, por lo que solicitamos que se le conceda indulto.

Sabemos que la falsificación de moneda es una actividad sumamente sancionada, pues no solo afecta el ámbito personal de los individuos, sino también afecta directamente al Estado, ya que a gran escala puede perturbar el valor de la moneda y la economía nacional, por lo tanto sancionar este tipo de conductas resulta esencial.

La falsificación se ha convertido en un arte, debemos reconocer la pericia con la que actúan los falsificadores de hoy en día, la manera en la que copian los candados de seguridad y hasta imitan los textos microimpresos, esto complica para la ciudadanía promedio, quienes no cuentan con los elementos necesarios para su fiel identificación, asegurar la genuinidad de los billetes.

Entonces bien, ¿cómo pueden condenar a una persona que no cuenta con los elementos suficientes para identificar un billete apócrifo? Es más, ¿por qué el dueño de la tienda aceptó de primera instancia el billete? Esto nos habla de que él tampoco había notado la falsedad de este.

En el presente nos encontramos con una violación total a los derechos humanos, ya que existieron irregularidades y contradicciones dentro del proceso, y sobre todo porque el inculpado no tuvo la debida representación y no tuvo alcance a los beneficios que se le pudieron otorgar de haber contado con una adecuada defensa.

Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal, licenciado Enrique Peña Nieto, para que con fundamento en el artículo 89, fracción XIV, conceda indulto al joven José Abraham Pérez Rodríguez y se pueda reincorporar a la sociedad de manera inmediata.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a tres de febrero de 2015.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales y a la ALDF a promover la creación de comisiones ordinarias de fomento cooperativo y economía social, a cargo de la diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Alliet Mariana Bautista Bravo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6 numeral 1, fracción I, así como el artículo 79 numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea Proposición con Punto de acuerdo por el cual la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos exhorta a los Congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a promover la creación de comisiones ordinarias de fomento cooperativo y economía social, y de así considerarlo, discutan y analicen la expedición de legislación para el fomento cooperativo y economía social, lo anterior en virtud de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la “Economía Social” es un concepto que designa a las empresas y organizaciones, especialmente Cooperativas, sociedades mutuales, asociaciones, fundaciones y empresas sociales, las cuales tienen la característica específica de producir bienes, servicios y conocimientos, a las ves que persiguen objetivos tanto sociales como económicos y promueven la solidaridad.”1

Las sociedades cooperativas son organismos inmersos dentro de la economía social, la Organización Internacional de las Cooperativas de Producción Industrial, Artesanal y de Servicios (Cicopa), la cual es perteneciente a la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) define a las cooperativas como asociaciones autónomas de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a través de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.2

Las cooperativas se basan en valores como la autoayuda, autorresponsabilidad democracia, igualdad, equidad y solidaridad; sus integrantes se apropian de los valores éticos como son la honestidad, trasparencia, responsabilidad y la vocación social. La OIT calcula que estas emplean a más de 100 millones de personas en todo el mundo.

Ante los desequilibrios económicos y la inestabilidad que día con día van en aumento, no solo en nuestro país sino en el mundo entero el cooperativismo es una alternativa para la promoción del trabajo digno.

Podemos estimar que hay más de 110 mil cooperativas en los sectores industriales y de servicios, que proveen 4 millones de empleos alrededor del mundo (además de unas cuantas miles de empresas que son propiedad de sus trabajadores, muy similares a las cooperativas).

Por lo que podemos estimar, la mayoría de estas empresas se encuentran en Europa (83 por ciento) y en Sudamérica (12 por ciento).3

“Se calcula que en Europa alrededor del 10 por ciento de las empresas y el 6 por ciento de empleo total se encuentra dentro de la economía social y solidaria”. La Cooperativa de Mondragón en España representa un modelo que ha tenido mucho éxito en la región Vasca española, al registrar los índices más bajos de desempleo de la Unión Europea. Otro caso a destacar es el de Canadá, ya que el 30 por ciento de su población pertenece a alguna cooperativa.

En América Latina, “se están produciendo reformas de política y legales en Bolivia, Ecuador y Perú para reconocer el papel que desempeñan las cooperativas y otras organizaciones de economía social y solidaria en la reducción de la pobreza y la promoción de la inclusión social”.4

En México, de acuerdo con el Censo Económico 2009 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) que reporta cifras correspondientes al cierre de 2008, en ese año en México había 9 mil 767 cooperativas. Esas cooperativas dieron empleo a 182 mil 928 personas.

El mismo organismo informó que las entidades con mayor número de cooperativas fueron Oaxaca, con 762; Veracruz con 695; y Chiapas con 498 y Sinaloa con 496. Paradójicamente de los Estados anteriores, sólo el estado de Oaxaca y Aguascalientes cuentan con una comisión ordinaria en materia de economía social, en Oaxaca el órgano legislativo se denomina: Fomento Cooperativo y Ahorro Popular y en Aguascalientes, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Por otro lado, en materia de leyes, las entidades que cuentan con una legislación en materia de fomento cooperativo son Coahuila, Distrito Federal, Hidalgo, Quintana Roo y Zacatecas.

Y es que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que corresponde a Estado velar por el desarrollo nacional a través de la competitividad, fomento al crecimiento económico, el empleo y una justa distribución de la riqueza en su régimen democrático el cual permita dignidad entre la sociedad. Asimismo, que en el desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

Además el artículo 73, fracción XXIX faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Asimismo, que dichas leyes contribuirán al desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la federación, estados y municipios de sus respectivas competencias.

De manera particular, la Ley General de Sociedades Cooperativas en su Título IV relativo al apoyo de las cooperativas en su artículo 93 señala que tanto los gobiernos federal estatal y municipal así como los órganos político–administrativos del Distrito Federal apoyarán en medida de sus posibilidades al desarrollo del cooperativismo.

Por tanto es deber de los Congresos locales fomentar esta esta alternativa económica ya que está prevista en nuestra Constitución y Leyes Secundarias.

A nivel Federal dentro de las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados Federal se encuentra la de Fomento Cooperativo y Economía social, en la cual se trabaja impulsando legislación que conlleve al reconocimiento de la economía social en nuestro país, dentro de las cuales podemos señalar en lo que va de la LXII Legislatura: una reforma integral de la Ley de Economía Social y Solidaria Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativo a la economía social; además la presentación de iniciativas, en el marco de las reformas financiera, hacendaria y educativa, para incluir el sector social de la economía en estas actividades estratégicas de la nación así mismo, incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación el tema de la economía social y proveer de recursos suficientes para el crecimiento de esta forma de organización socioeconómica.

El cooperativismo como alternativa de desarrollo social, debe ser tomado en cuenta por el gobierno actual ya que la economía social juega un papel significativo en el país mediante la creación de empleos, tal es el caso de las cooperativas las cuales promueven valores y principios centrados en las necesidades de sus intrigantes.

Por lo expuesto se somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los congresos de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a promover la creación de comisiones ordinarias de fomento cooperativo y economía social, de así considerarlo discutan y analicen la expedición de legislación para el fomento cooperativo y economía social.

Notas

1 http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_emp/—-emp_ent/—-coop/docum ents/publication/wcms_185354.pdf

2 http://www.cicopa.coop/Que-es-una-cooperativa.html#quest

3 CICOPA (2013), Recopilación de datos a nivel mundial sobre las cooperativas de trabajo asociado, sociales y de artesanos, disponible en: http://www.cicopa.coop/Datos-a-nivel-mundial.html

4 http://socialeconomy.itcilo.org/ssea-reader2011-spanish-web.pdf

Dado en la sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 3 de febrero de 2015.

Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al encargado del despacho de la SFP a vigilar y sancionar a los servidores públicos federales que con la adquisición de bienes inmuebles generen presuntos conflictos de interés, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

Una lujosa casa por un valor superior a 86 millones de pesos reveló el cercano nexo existente entre la administración del presidente y una de las empresas que participaron en el consorcio ganador de la licitación del tren rápido México-Querétaro: Grupo Higa, propiedad del empresario Juan Armando Hinojosa Cantú, uno de los principales favorecidos por la administración de Peña Nieto como gobernador del estado de México (2005-2011).

En medio de la profunda molestia social y el enojo generalizado por el tema de los estudiantes de Ayotzinapa desaparecidos de manera forzada en Iguala, Guerrero, y mientras el presidente y su esposa se encontraban de gira por China y Australia, una investigación de varios meses realizada por un equipo de periodistas confirmó que la familia presidencial habitaba una residencia ubicada en Sierra Gorda 150, en las Lomas de Chapultepec, que no está registrada a nombre de Enrique Peña Nieto, tampoco de Angélica Rivera ni de sus hijos.

La investigación comprobó que el Estado Mayor Presidencial resguardó la casa de Sierra Gorda 150, y que el presidente Enrique Peña Nieto y su esposa participaron personalmente con el arquitecto que diseñó la residencia, para ajustar a sus necesidades el diseño.

Una vez de regreso en el país, el mandatario aseguró durante la inauguración de la Ciudad para la Salud de la Mujer, en el estado de México: “En días recientes y justamente cuando emprendía la gira de trabajo, surgieron señalamientos sobre una propiedad de mi esposa, una propiedad en la que han señalado un sinnúmero de versiones y de falsedades que no tienen sustento alguno.

“Hoy quiero decirles que he pedido a mi esposa que ella personalmente, siendo propiedad de ella, esclarezca o aclare ante la sociedad mexicana y ante la opinión pública cómo se hizo de esa propiedad, y cómo la construyó”, anunció.

En un video de 7 minutos, difundido a través de su página de internet, Rivera Hurtado aseguró ser económicamente solvente para comprar la residencia y anunció su decisión de poner a la venta los derechos sobre el inmueble, del que aún adeuda, dijo, 70 por ciento del valor.

Ni el presidente, ni Angélica Rivera, ni Televisa han ampliado declaraciones al respecto, esperando que el tema pase al olvido.

Sin embargo, después que el tema “casa blanca” se colocó incluso en los titulares de la prensa internacional, la misma Presidencia de la República confirmó que Enrique Peña Nieto utilizó como oficina una casa localizada también en la zona de las Lomas de Chapultepec durante la campaña presidencial y el periodo de transición, la cual también es propiedad de Juan Armando Hinojosa Cantú, dueño de Grupo Higa.

La casa propiedad de Hinojosa Cantú que usó Peña Nieto en 2012 no aparece en los registros públicos del extinto Instituto Federal Electoral como gasto de campaña, ya sea como un inmueble arrendado o, en su caso, como una donación en especie. Tampoco fue inscrita en los gastos de transición presidencial difundidos en internet por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Aunado a estos hechos, el 11 de diciembre de 2014, el diario estadounidense The Wall Street Journal reveló que Luis Videgaray Caso, secretario de Hacienda y Crédito Público, compró una casa a Grupo Higa (propiedad de Juan Armando Hinojosa) en Malinalco, México.

Parte del texto cita: “El secretario de Hacienda de México compró una casa al grupo contratista del gobierno que está en el centro de las acusaciones turbulentas de tráfico de influencias con la administración del presidente Enrique Peña Nieto.

“Los registros de propiedad muestran que el secretario, Luis Videgaray, ampliamente considerado la fuerza impulsora detrás de la revisión económica reciente de México, compró la casa en un exclusivo resort de golf de la pintoresca localidad de Malinalco, en el central estado de México, a partir de Bienes Raíces H & G, SA”.

Si bien a Videgaray no se le acusó de un acto ilegal, la operación de compra de la casa revela un conflicto de interés más que involucra la imagen del presidente, a su empresa contratista predilecta.

También, según el diario, “es una muestra viva de los amplios vínculos comerciales y personales entre el contratista y los altos funcionarios del gobierno”.

Videgaray, en respuesta de las preguntas de WSJ , dijo que compró la casa a Hinojosa en octubre de 2012, menos de 2 meses antes que la administración de Peña Nieto asumiera el cargo, el 1 de diciembre.

“No hubo ningún conflicto de intereses. Hice el trato cuando no tenía cargos públicos”, dijo Videgaray.

“La transacción fue inusual”, matizó WSJ , ya que Videgaray se hipotecó con el grupo del señor Hinojosa con 532 mil dólares, de acuerdo con los documentos. “Pero por alguna razón, Videgaray dijo que después pagó la hipoteca en su totalidad”.

Hace unos días, The Wall Street Journal , nuevamente, reveló que Enrique Peña Nieto compró una casa en 2005 en un club de golf de Ixtapan de la Sal, México, propiedad del empresario Roberto San Román Widerkehr, quien posteriormente recibió contratos de obra pública por más de 100 millones de dólares (unos mil millones de pesos de entonces) en el estado de México, cuando era gobernador.

El empresario, vendedor de la residencia y desarrollador del club de golf Gran Reserva de Ixtapan, fundó Constructora Urbanizadora Ixtapan en 1998, empresa que antes de la gestión de Peña solamente había ganado algunos contratos públicos menores en el estado de México, aseguró el diario estadounidense.

El rotativo indicó que el negocio de San Román Widerkehr se disparó entre 2005 y 2011, cuando ganó 107 millones de dólares en licitaciones alrededor del estado, incluidas varias vías y carreteras y parte de un contrato para construir dos hospitales en Amecameca y Chimalhuacán, de acuerdo con registros del gobierno mexiquense.

Además, desde que Peña Nieto se convirtió en presidente de México, en 2012, la firma de los San Román ha ganado al menos 11 contratos federales, por un valor de unos 40 millones de dólares, con negocios en varios estados de México, según documentos públicos.

Como es evidente, los conflictos de interés que vinculan a Enrique Peña Nieto y a un miembro de su gabinete con empresas que han sido beneficiadas con la obtención de licitaciones y contratos son un asunto reiterativo, que no ha sido aclarado de manera fehaciente, salvo por declaraciones públicas sin la exhibición de los documentos legales, sin que las empresas señaladas por aportar recursos muestren las operaciones realizadas para ello, ni se profundice en la investigación de bienes inmuebles a cambio de posibles favores gubernamentales de todos y cada uno de los integrantes del gabinete presidencial.

Por lo expuesto y fundado sometemos a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al encargado del despacho de la Secretaría de la Función Pública, licenciado Julián Alfonso Olivas Ugalde, a realizar en el ámbito de sus facultades las acciones necesarias para vigilar que los servidores públicos federales integrantes del gabinete presidencial y de la propia Presidencia de la República se ajusten a la legalidad en el ejercicio de sus funciones, y sancionar conforme a la ley a quienes sean hallados responsables de actos ilegales en el ejercicio de sus funciones o con beneficio de ellas para la adquisición de bienes inmuebles que generen presuntos conflictos de interés.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al SAT a ampliar los plazos para la declaración de impuestos de los pequeños contribuyentes, suscrita por los diputados Alliet Mariana Bautista Bravo y Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputada Alliet Mariana Bautista Bravo y diputado Silvano Blanco Deaquino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, integrantes de esta LXII Legislatura del Congreso de la Unión, en nombre propio, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponen a consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria, a que ejerza la atribución que le confiere el Código Fiscal de la Federación, para que por medios administrativos amplíe los plazos para la declaración de impuestos de los pequeños contribuyentes, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los pequeños contribuyentes son personas físicas con actividades empresariales, así como micronegocios, que por sus características de capital, tecnología y de operación, no cuentan con posibilidades de llevar una contabilidad compleja, sus empleados son personas de su propia familia y, salvo excepciones, sus posibilidades de desarrollo son limitadas debido a que operan en entornos con poca capacidad económica.

Es decir, requieren de un trato fiscal en términos del artículo 31, fracción III, que establece desde 1993, que:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Esta son algunas de la muchas razones que justifican la necesidad de ofrecerles un trato distinto como contribuyentes, como sucedió en México hasta 2013 y como sigue aplicándose en otros países.

Aunque se han diseñado programas como el Fondo Nacional Emprendedor, el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, el Programa para el Desarrollo de la Industria de Software o el Programa de Apoyo para la Mejora Tecnológica de la Industria de Alta Tecnología y otros más que buscan apoyar el desarrollo y/o fortalecimiento de micro y pequeños negocios, la modernización de la logística y la mejora tecnológica, no han sido suficientes para propiciar un fortalecimiento sostenido de estos establecimientos.

Incluso, uno de sus segmentos característicos, el del comercio en los mercados públicos del país, se observa un creciente deterioro de su infraestructura, ante el abandono de las autoridades y los bajos ingresos disponibles de los locatarios, que además enfrentan la concentración en unas cuantas manos de los canales de suministro de mercancías y bienes básicos.

En contraste, un importante número de pequeños contribuyentes debe hacer frente a la competencia brutal de las tiendas de conveniencia, que disponen de financiamiento directo por parte de sus empresas matrices y a diferencia de los REPECOS tienen mayor variedad de mercancías, tienen empleados trabajando en condiciones de sobreexplotación y precariedad las 24 horas del día los 365 días del año, reciben facilidades fiscales y están en posibilidades de aprovechar todo tipo disposiciones, fijando precios elevados y aumentando sus márgenes de utilidad.

Cabe recordar que en la Reforma Hacendaria de 2014, se aprobó una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la que el tema de los Pequeños Contribuyentes se reformó en los términos del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, comprendida en los artículos 111, 112 y 113, que a la letra dicen:

Sección II
Régimen de Incorporación Fiscal

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.

También podrán aplicar la opción establecida en este artículo, las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:

I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.

II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.

III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección.

IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.

V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al quinto párrafo de este artículo, se le aplicará la siguiente:

El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta Sección, conforme a la siguiente:

Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios.

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente Ley.

Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de esta Ley.

VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente.

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111, o cuando se presente cualquiera de los supuesto a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso.

Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.

Los contribuyentes que tributen en los términos de esta Sección, y que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general.

Artículo 113. Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley.

El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar el impuesto en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley.

Esa redacción ha propiciado incertidumbre entre quienes conformaban el Régimen de Pequeños Contribuyentes, con su núcleo en los mercados públicos y recicladores, que hasta 2013 habían venido construyendo con las autoridades hacendarias una relación constructiva orientada a mantenerse en la formalidad. Ahora, las medidas incluidas en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta se han convertido en fuente de inseguridades en el futuro inmediato.

Por esa razón, en el primer año de entrada en vigor, las autoridades han debido reconocer la necesidad de posponer la fecha de inicio de aplicación de este régimen. Sin embargo, eso no ha permitido mejorar las condiciones de los pequeños contribuyentes, porque no se han acompañado de modificaciones a la norma. Ahora, se ha señalado que este 31 de enero de 2015 es la fecha límite para presentar las declaraciones bimestrales de 2014. Para hacer atractiva esa incorporación, el SAT informó que las personas físicas con actividad empresarial con ventas al público general y sus ingresos no rebasen los 100,000 pesos al año, no pagarán el impuesto al valor agregado (IVA) ni el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), a partir de enero de 2015.

Desafortunadamente, ese ofrecimiento no elimina la incertidumbre, más bien parece que el objetivo real es obligarlos a contribuir en condiciones inequitativas, por encima de sus posibilidades y de manera desproporcionada, sin formar parte de las políticas públicas de desarrollo del mercado interno, poniendo en riesgo el patrimonio y la fuente de ingresos de millones de familias.

De acuerdo con los resultados preliminares del Censo Económico 2014 que publicó el INEGI, en el país hay más de 3 millones de establecimientos que emplean hasta dos personas; en total dan trabajo a 4.27 millones de personas, de las cuales 3.66 millones son los propietarios, sus familiares o trabajadores no remunerados. En promedio, esos negocios tienen ingresos anuales por ventas por 259,501 pesos, que una vez restado el gasto por insumos, queda en un ingreso neto por $82,579 pesos. Si consideramos el grupo de empresas que emplean hasta 10 trabajadores, encontramos que suman 4 millones de establecimientos, que dan trabajo a 8.5 millones personas, de las cuales 5.43 millones son el mismo dueño, su familia o trabajadores no remunerados. Los establecimientos que emplean de 6 a 10 trabajadores tienen en promedio un ingreso neto de 1,436,473 pesos. Se puede decir que ese segmento, que está conformado por millones de familias y que opera con una gran precariedad, difícilmente podrá estar en el Régimen de Incorporación Fiscal- RIF-.

El rechazo de los pequeños contribuyentes se refleja en las cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que son muy diferentes a las que usan en la publicidad que se hace al RIF, en el sentido de que ha permitido aumentar la base de contribuyentes de personas físicas. De acuerdo con las cifras de esa Secretaría, de enero-septiembre de 2014, el universo de personas físicas con actividad empresarial fue de 7.47 millones, un crecimiento de sólo 110,000 contribuyentes con respecto a los 7.36 millones registrados en 2013.

Por otra parte, eso no resuelve el problema que supuestamente pretendía resolver la reforma fiscal, porque las personas físicas con actividad empresarial que presentaron declaración apenas llegaron a 1.28 millones, más 447,644 que son consideradas “otras personas físicas y morales”, en total 1.73 millones, que representaron sólo 23% del universo total de personas físicas y es, además, una cifra inferior a las 2.43 millones de personas físicas que presentaron declaración en 2005.

Eso demuestra, más bien, que existe una gran dificultad para aplicar el nuevo régimen y crece el riesgo de que, lejos de aumentar la formalidad, se acelere la informalidad, erosionando aún más el ya de por sí afectado tejido económico y social del país.

Y no es la carga tributaria, sino la complejidad y la falta de sensibilidad de los funcionarios para conocer la problemáticas de estos contribuyentes. El Régimen de Incorporación Fiscal impone obligaciones que significan un alto costo en gastos administrativos, porque las autoridades lejos de facilitar y establecer reglas accesibles para que el contribuyente cumpla sus obligaciones, imponen más requisitos y sanciones.

Hasta ahora, la posibilidad de aprovechar los recursos informáticos para reducir costos administrativos para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y para los contribuyentes en general y en particular de los pequeños contribuyentes, como un instrumento opcional hacia la modernización de sus negocios, no se ha convertido en un beneficio que aumente la eficiencia, sino en un trámite complejo, tortuoso, obligatorio y caro debido a los esquemas de validación, a los formatos utilizados por la Secretaría de Hacienda y las sanciones, por lo que se obliga a los pequeños negocios y a las personas físicas a depender de terceros, encareciendo su administración tributaria.

A eso se agrega que es muy baja la penetración de los sistemas informáticos en el país, como lo señala el Censo Económico 2014, que encontró que sólo 18.9% de los establecimientos que emplearon hasta 10 personas utilizó equipo de cómputo para realizar sus actividades.

Es por todo lo anterior que se considera necesario abrir un espacio de evaluación de esta política fiscal, no de manera publicitaria, sino en la realidad de la economía nacional, para retomar la disposición de los pequeños contribuyentes de aportar sus impuestos, para el desarrollo del país.

Pero eso sólo será posible si se hace un balance fiscal justo con ellos, que les permita ser escuchados y que les dé respuesta adecuada a su situación y qué mejor que ese espacio sea la Cámara de Diputados, donde se registraron iniciativas que abordaban esta problemática.

Por lo pronto, se debe eliminar el riesgo que representa la aplicación del párrafo segundo de la fracción VIII del artículo 112, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el sentido de que aquéllos que no presenten de manera consecutiva dos declaraciones bimestrales, automáticamente pasarán al régimen general, sin contar con las adversidades que les ha impuesto la situación económica.

Por ejemplo, en 2014 incluso las grandes cadenas comerciales registraron incrementos muy pequeños o incluso caídas en sus ventas, además de que el Índice de Confianza del Consumidor del Inegi se mantuvo deprimido la mayor parte de ese año, promediando 4.84% menos en la serie en términos desestacionalizados, en comparación con 2013.

Por esa razón se presenta este Punto de Acuerdo, por el que se por el que se exhorta a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, a que ejerza la atribución que le confiere el Código Fiscal de la Federación, y se tomen las medidas convenientes para frenar la aplicación del RIF.

Cabe recordar que el Artículo 39 del Código Fiscal de la Federación establece a la letra:

Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional.

II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.

Las resoluciones que conforme a este Artículo dicte el Ejecutivo Federal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.

Por todo lo antes expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Titular del Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria, a que ejerza la atribución que le confiere el Código Fiscal de la Federación, para que por medios administrativos amplíe los plazos para la declaración de impuestos de los pequeños contribuyentes

Dado en la sede de la honorable Cámara de Diputados, a 3 de febrero de 2015.

Diputada Alliet Mariana Bautista Bravo (rúbrica)


Diputado Silvano Blanco Deaquino

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional de Seguridad a investigar la detención con uso de fuerza excesiva contra estudiantes normalistas de Guerrero, a cargo del diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

El pasado 28 de enero de 2015, policías federales retiraron de la caseta de peaje de Palo Blanco, en la Autopista del Sol, a un grupo de manifestantes normalistas, deteniendo en el sitio a 12 de ellos, quienes intentaban realizar un boteo.

Ante estos hechos, la Comisión Nacional de Seguridad (CNS) informó un día después de los hechos, que alrededor de las 14:00 horas, personal de la División de Seguridad Regional de la Policía Federal, asignado a la vigilancia y seguridad de la caseta de peaje de Palo Blanco, en la Autopista del Sol, identificó una camioneta tipo pick up de color blanco que no portaba placa de circulación al frente.

A través de un comunicado, la CNS informó que “Los elementos marcaron el alto al conductor, pero éste hizo caso omiso y aceleró la marcha hacia la capital del estado”, señala el texto, añadiendo que los policías implementaron un dispositivo para alcanzarlo y lograron detenerlo varios kilómetros adelante.

Sin embargo, de manera simultánea, se detuvo en la caseta a 12 estudiantes que iban a bordo de otro vehículo, quienes fueron liberados alrededor de las 14:40 horas, denunciando en su liberación que recibieron golpes y amenazas por parte de los elementos de la Policía Federal.

De acuerdo con el diario El Sur de Acapulco, los estudiantes detenidos tenían planeado reunirse el pasado miércoles 28 con el subsecretario de Gobernación, Luis Enrique Miranda Nava, en la Ciudad de México, para discutir opciones para recuperar el semestre en las nueve normales públicas del estado, pero el encuentro se canceló.

La noticia de la cancelación de la reunión llegó a los normalistas a primera hora de dicho día, por lo que decidieron reunirse en la normal Adolfo Viguri, en la capital, a las 11:00 horas, para decidir qué acciones tomar.

Dos estudiantes de la Escuela Superior de Educación Física (ESEF) se trasladaron de Acapulco a Chilpancingo para asistir al encuentro en representación de su institución, iban a bordo de una camioneta blanca, pero fueron detenidos en la caseta de La Venta por la Policía Federal, bajo el argumento de que el vehículo en que iban estaba reportado como robado.

Inmediatamente los estudiantes se comunicaron vía telefónica con los voceros del Frente Unido de Normales Públicas del Estado de Guerrero (FUNPEG), quienes pidieron a sus compañeros que prestaran su celular a uno de los policías, quien atendió la llamada pero no se identificó.

Los normalistas pidieron al policía que liberara a los estudiantes pues era un compromiso del gobierno federal no reprimir a los manifestantes.

Pactaron la liberación de los dos estudiantes detenidos en la caseta de Palo Blanco, a donde se trasladó una comisión de normalistas a bordo de una Urvan y una camioneta blanca tipo pick up, pero al llegar al punto de encuentro los normalistas notaron la excesiva presencia de patrullas de la Policía Federal y fueron agredidos por los agentes.

La presencia de los uniformados se debía a la operación Blindaje Autopista del Sol, para evitar la toma de casetas, se informó que los agentes acudirían con equipo antimotines y sin armas de fuego, pero todos llevaban armas cortas y largas. La confrontación entre policías y estudiantes, primero verbal, subió de tono hasta que algunos normalistas fueron golpeados, rápidamente volvieron a sus automóviles y huyeron del lugar en dirección hacia Chilpancingo por su seguridad, pero los policías los persiguieron dos kilómetros.

En la persecución los normalistas se desviaron de la Autopista del Sol y se adentraron a un terreno baldío, ahí fueron alcanzados y forzados a descender del vehículo.

El diario El Sur de Acapulco, reporta que el primero en salir fue el vocero y conductor Luis Rivera, quien con manos en alto pidió a los policías que se calmaran. Luis Rivera fue obligado a hincarse delante de los policías quienes le apuntaron directamente con sus armas de fuego, cortas y largas, mientras le gritaban “al suelo hijo de la chingada”, una vez que el normalista se acostó en el suelo, boca abajo, los policías lo golpearon en la espalda a culatazos y a patadas.

Mientras Luis Rivera era brutalmente golpeado por dos agentes, otros golpeaban los vidrios del vehículo en el que todavía se encontraban aproximadamente ocho estudiantes, quienes se negaban a abandonar el vehículo, pero finalmente acataron la violenta orden que recibieron de exponerse a la misma agresión.

Fueron igualmente obligados a tumbarse boca abajo en el suelo y posteriormente recibieron golpes de los policías, quienes los esposaron y forzaron a subir a distintas patrullas con la cabeza gacha para impedirles ver hacia dónde los llevaban. Los doce fueron trasladados a las instalaciones de la Policía Federal, sector caminos, en la capital.

Al conocer la noticia de la detención de sus compañeros, inmediatamente cerca de 100 normalistas acudieron a ese lugar en la avenida de La juventud. De los detenidos, siete fueron liberados al llegar a la sede de la Policía Federal, los otros cinco fueron ingresados a las oficinas, aún esposados y bajo custodia, en donde permanecieron poco más de una hora, durante ese tiempo los miembros del FUNPEG protestaron para que sus compañeros fueran liberados, lo que ocurrió a las 2:40 de la tarde.

Ante la evidente situación de conflicto que se ha presentado en la entidad, producto de la violación grave a derechos humanos de la que fueran víctimas los estudiantes normalistas de la escuela normal rural Raúl Isidro Burgos, de Ayotzinapa, Guerrero, es relevante proteger tanto el derecho de manifestación, como el de tránsito, mismos que sólo podrán resguardarse siguiendo los protocolos policiales adecuados, y respetando los acuerdos celebrados entre las mexicanas y mexicanos que protestan y las autoridades gubernamentales.

Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a su consideración los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Comisión Nacional de Seguridad, Monte Alejandro Rubido García, a realizar una investigación a fondo que deslinde responsabilidades y, en su caso, aplique las sanciones correspondientes a los policías federales que en el uso de sus facultades incurrieran en uso excesivo de la fuerza, misma que resultara en las agresiones físicas en contra de estudiantes normalistas de Guerrero.

Segundo. Exhorta al subsecretario de Gobernación, Luis Enrique Miranda Nava, y al titular de la Secretaría de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor, a sostener una reunión con los estudiantes normalistas del estado de Guerrero, a fin de atender sus demandas en cuanto a un programa y plazo para la recuperación del semestre escolar que se ha perdido, debido a la situación de gravedad que se ha presentado en dichas escuelas normales, derivado de los hechos ocurridos a estudiantes de la normal de Ayotzinapa, Guerrero.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al delegado de la STPS en San Luis Potosí a revisar la situación de los jornaleros de la entidad para garantizar sus derechos humanos laborales, suscrita por el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante la Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Con base en la estadística más reciente, de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo se estima que hay 2.5 millones de jornaleros, de los cuales cerca de 700 mil son migrantes, sin contar a los miembros de la familia que los acompañan, señala el programa de Jornaleros Agrícolas.

Todos, pero en particular los migrantes, enfrentan precariedad del empleo, en el tránsito migratorio y en sus condiciones de vida. Se trata de un grupo social vulnerable, y si son indígenas, esta situación se acrecienta y genera una exclusión social.1

La situación que viven las y los jornaleros en México es por demás carente de las condiciones necesarias para desarrollar su trabajo de manera segura y acorde a los estándares que establecen los derechos humanos laborales.

“Es un trabajo esclavo que no amerita cadenas, es esclavo al no existir contratos, es esclavo al tener mujeres embarazadas y niños trabajando, es esclavo porque no les están dando un lugar digno donde vivir, un lugar salubre con servicios básicos”, dice Isabel Margarita Nemecio Nemesio, integrante del equipo del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan que desde hace años documenta el dilema entre migrar o morir que año con año enfrentan los jornaleros agrícolas de la región.2

Ejemplo de ello es el caso de San Luis Potosí, el cual representa el estado de precariedad en el que viven las y los jornaleros, para muestra está lo ocurrido “la tarde del 3 de julio de 2014, una camioneta que transportaba a 42 jornaleras y jornaleros agrícolas, originarios de comunidades indígenas de Guerrero, se volcó cuando se trasladaba del rancho “El Ebanito”, en Villa de Guadalupe, San Luis Potosí, al sitio donde los trabajadores rentaban unos cuartos para vivir durante el tiempo que duraría la cosecha y, por lo tanto, su empleo en el rancho.”3

Entre los fallecidos se encontraban un jornalero de 40 años, un niño de seis y otro de ocho años, quienes trabajaban en la pizca junto con sus padres.

“Las víctimas del accidente pertenecen a seis familias originarias de comunidades de la Costa y Montaña guerrerenses, y habían migrado apenas unos días antes a San Luis Potosí, para emplearse como jornaleros temporales.”4

En el informe “Migración Interna (Jornaleros Internos)” de la organización Respuesta Alternativa, Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario, se evidencia una serie de abusos y violación a los derechos laborales y humanos “contrataciones irregulares, usualmente a través de intermediarios o ‘enganchadores’ que reciben los salarios de los trabajadores y les descuentan los gastos de transporte y alimentación; salarios insuficientes, que se ven mermados por el gasto de pagar una renta, ya que en muchos ranchos no hay lugares para albergarlos, así como de alimentación, transporte y comunicación telefónica con sus familiares”.5

Asimismo, con base en la información recopilada por la organización, se menciona que los salarios están establecidos por jornal o por tarea. Si es por jornal reciben entre 110 y 145 pesos por día; mientras que por arpilla se les paga 20 y 30 pesos y 50 en caso de surco.

Sobre los espacios donde se alojan, tienen tres opciones: en los ranchos, en albergues de la Secretaría de Desarrollo Social –sólo en los tres que existen, dos en el municipio de Villa de Arista y uno en Vanegas– o en cuartos o espacios rentados, cuyo costo por mes oscila entre los 500 y 600 pesos... En la mayoría de los ranchos hay hacinamiento, de acuerdo con el informe. De los 32 registrados, la organización sólo detectó dos, en Vanegas y Villa de Guadalupe, que cuentan con instalaciones adecuadas (servicio sanitario, luz, agua y cocina).6

Sólo en cuatro de los 32 ranchos analizados, cuentan con servicios médicos, lo cual denota la necesidad por revisar las condiciones en las que las y los jornaleros desarrollan su labor.

Por último “hay una clara inexistencia de servicios educativos y de guarderías en los ranchos, lo cual impide que los menores tengan oportunidades educativas y de desarrollo a las que tienen derecho según esta Ley (del Trabajo) y la Convención de los Derechos del Niño”, agrega el documento.7

Es por ello que, atendiendo las necesidades que las y los jornaleros tienen al momento de desarrollar su ardua labor, presentamos a esta honorable asamblea el siguiente resolutivo con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta al delegado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el estado de San Luis Potosí a revisar la situación de las y los jornaleros de la entidad con la finalidad de garantizar sus derechos humanos laborales.

Notas

1 La Jornada, “Dónde están y cómo están los jornaleros agrícolas”, [en línea], México, Dirección URL: http://www.jornada.unam.mx/2012/03/17/cam-agricolas.html

2 Excélsior, “Jornaleros viven esclavitud sin cadenas; la mitad de los niños no estudia”, [en línea], México, Dirección URL: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/06/17/904455

3 Sin Embargo, “ONG denuncia los abusos y situación de esclavitud de jornaleros en ranchos de SLP”, [en línea], Dirección URL: http://www.sinembargo.mx/29-01-2015/1232754

4 Ibíd.

5 Ibíd.

6 Ídem.

7 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2015.

(Rúbrica)